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Notas de prensa

El Pleno rechaza la alternativa de la CUP al Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

23/09/2021
El Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio), continúa su tramitación parlamentaria, una vez rechazada por el Pleno la enmienda a la totalidad de texto alternativo presentada por la CUP, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, con 33 votos a favor, 309 en contra y 3 abstenciones. Además, a propuesta del Grupo Republicano, se ha sometido a votación la avocación a Pleno del proyecto, que ha sido aprobada por 337 votos a favor, 6 en contra y una abstención.

Este Proyecto de Ley inició su trámite parlamentario el pasado 21 de julio con la convalidación, en sesión extraordinaria, del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y la aprobación de su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

El texto tiene por objeto reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino; aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino; objetivar las causas de cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades que constituya un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos que, además, permita clarificar cualquier vacío o duda interpretativa que la actual regulación haya podido generar. 

Para ello, el artículo 1 de esta norma incluye una nueva redacción del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, "para reforzar la noción de temporalidad de la figura del personal funcionario interino, a fin de delimitar claramente la naturaleza de la relación que le une con la Administración".

De esta forma, el carácter temporal se explicita en el apartado 1 de este artículo, tanto en la referencia a su nombramiento como en la delimitación del plazo máximo de duración del mismo: en el caso de nombramiento de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera por un máximo de tres años; en el supuesto de nombramiento por sustitución, por el tiempo estrictamente indispensable que motive el nombramiento; y en el caso de nombramiento para ejecutar programas de carácter temporal, por un máximo de tres años, ampliable doce meses más por las leyes de función pública de cada administración, o en el supuesto de exceso o acumulación de tareas, por un plazo máximo de nueve meses.
 
En cuanto a la selección y los procedimientos de acceso a la condición de personal funcionario interino, el apartado 2 del artículo 10 del texto incide en su publicidad y celeridad, teniendo como finalidad la cobertura inmediata del puesto y establece expresamente que el nombramiento como personal interino derivado de los procedimientos de selección no implica en ningún caso el reconocimiento de la condición de funcionario de carrera. Además, se endurecen las previsiones legales en cuanto a la duración máxima del nombramiento del personal interino por vacante. De este modo, las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser cubiertas mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada administración pública, priorizando la cobertura reglada por personal funcionario de carrera.

El apartado 3 de este artículo 1 introduce una nueva disposición adicional decimoséptima en la que se alude a un régimen de responsabilidades en caso de incumplimiento de las medidas citadas en el artículo 10 de este texto. Esta se fundamenta en la nulidad de pleno derecho de toda actuación cuyo contenido incumpla directa o indirectamente los plazos máximos de permanencia como personal temporal, ya sea mediante acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, o a través de las medidas que se adopten en su cumplimiento. Además, esta vulneración dará lugar a una compensación económica para el personal temporal, equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.

Estabilización de empleo temporal 
 
El artículo 2 del texto establece la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal. Así, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.1.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.1.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
 
En este sentido, el texto indica que la tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales y que los procesos selectivos estarán basados en los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, "pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones". Además, incluye que el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un 40% de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Enmienda a la totalidad 
 
La enmienda a la totalidad de texto alternativo de la CUP, formación política integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, hacía alusión a la estabilización de los trabajadores y las trabajadoras del sector público. Para ello, pretendía "regular la sanción de las actuaciones abusivas de temporalidad del sector público para dar cumplimiento a lo que dispone la sentencia del TJUE de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020". 

El texto también incluía que la norma se aplicase a la totalidad del sector público y que aquellos contratos o nombramientos temporales que no sirvieran para cubrir actividades provisionales, esporádicas o excepcionales sino por actividades ordinarias, estables o permanentes se transformaran cuando superaran los 3 años de prestación de servicios. La transformación consistiría en el reconocimiento del derecho a permanecer en el lugar de trabajo que se ejerza con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que se rige por la función pública de carrera comparable, sin adquirir esta condición.

Tramitación parlamentaria

En la sesión de hoy, a petición del Grupo Parlamentario Republicano, el Pleno ha votado la avocación a Pleno de este proyecto de ley, que ha sido aprobada por 337 votos a favor, 6 en contra y una abstención.

Concluido el debate de totalidad sin la aprobación de esta enmienda, el Proyecto de Ley continúa con su tramitación parlamentaria, que prosigue con el estudio por parte de la Ponencia, a la vista del texto y de las enmiendas al articulado presentadas, y el posterior debate del Informe de la Ponencia en la Comisión de Política Territorial y Función Pública
 
La comisión debatirá este texto y las enmiendas para elaborar un dictamen que será remitido al Senado, donde continuará su debate en comisión y Pleno.