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Notas de prensa

El Congreso convalida el Real Decreto-ley de medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y de regulación de la tarifa del agua

21/07/2021
-El texto rebaja el IVA de la luz al 10 % cuando el precio supere los 45 euros por megavatio a la hora.

-De igual forma, suspende durante el tercer trimestre de 2021 el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

El Pleno del Congreso, reunido hoy en sesión extraordinaria, ha convalidado con 193 votos a favor, 3 en contra y 152 abstenciones, el Real Decreto-ley de medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, y también ha rechazado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, con 170 votos a favor, 173 en contra y 4 abstenciones.

Este texto, que ha sido defendido por la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, dispone, entre otras medidas, rebajar el IVA de la factura eléctrica del 21 % al 10 %, "de forma excepcional y transitoria", hasta el 31 de diciembre de 2021, a los consumidores con una potencia contratada inferior a 10 kilovatios cuando el precio medio del mercado mayorista de la electricidad correspondiente al mes anterior supere los 45 euros por megavatio a la hora. Asimismo, los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean beneficiarios del bono social dispondrán de una bajada del IVA del 10 %, con independencia del precio de la electricidad, durante el mismo periodo. 

Adicionalmente, y con el objeto de que las empresas que producen electricidad y la incorporan al sistema eléctrico puedan "volver a ofertar precios más competitivos que redunden favorablemente en los consumidores", se las exime, durante el tercer trimestre de 2021, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Este tributo grava con un 7 % los ingresos obtenidos por la venta de la electricidad en el mercado mayorista. 

Producción de energía eléctrica en el espacio marino e inversiones extranjeras directas en España

Mediante la disposición adicional tercera, la norma establece que no se admitirán nuevas solicitudes de autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica en el espacio marino, según el procedimiento definido en el Real Decreto por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. Según el texto convalidado hoy, esta limitación se mantendrá hasta el desarrollo del nuevo marco normativo que resulte de la tramitación de los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM) de las cinco demarcaciones marinas españolas y de la Hoja de Ruta para el desarrollo de la Eólica Marina y las Energías del Mar en España.

Además, a través de la disposición final segunda, se modifica el Real Decreto-ley  de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021 el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España, sobre empresas cotizadas o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros. Estas inversiones deberán proceder de residentes de otros países de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio.

Régimen Fiscal de Canarias, criterios socioeconómicos y ambientales en las instalaciones energéticas y tarifas de utilización de agua

Con la disposición final tercera se actualiza la Ley de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en relación con los límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias. De esta forma, el límite absoluto de la deducción pasa  de 5,4 a 12,4 millones, "siguiendo los cambios que se han introducido en el límite a nivel estatal de manera que Canarias mantenga el diferencial respecto al límite de deducción en la península". 

En su disposición final cuarta, el texto añade al Real Decreto de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, entre otros asuntos, un apartado al artículo 19.1.d), que permitirá a los concursos incorporar criterios socioeconómicos y ambientales en las zonas donde se ubiquen las instalaciones. Así, se podrán valorar factores como los empleos directos e indirectos generados; el impacto económico en la cadena de valor industrial local, regional, nacional y comunitaria; el porcentaje de participación, según la inversión en el proyecto, de inversores locales; y los mecanismos de reinversión de los ingresos obtenidos por las plantas de generación y/o almacenamiento de energía en la zona en la que se ubicara la instalación. De igual manera, "se establecerá una puntuación en función del previsible grado de afección ambiental en la zona".

Finalmente, la disposición transitoria única determina una ampliación de la liquidación de los cánones de regulación y las tarifas de utilización de agua correspondientes al año 2021, cuya puesta al cobro se hará "desde el día de la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 30 de junio de 2022".

Reales decretos-leyes

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución, los Reales Decretos-leyes aprobados por el Consejo de Ministros son remitidos a la Cámara Baja, que debe pronunciarse sobre su convalidación o derogación en un plazo máximo de 30 días. De acuerdo con el Reglamento del Congreso, el debate se ajusta a los de totalidad, comenzando con la intervención de un miembro del Gobierno que explicará las razones que han obligado a su promulgación. 

Sometidos a votación, la mayoría simple de votos afirmativos supone su convalidación. En caso de no alcanzarla, el Real Decreto-ley quedaría derogado. Asimismo, las iniciativas convalidadas pueden ser tramitadas como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia si así lo acuerda el Pleno a solicitud de un grupo parlamentario.

Tramitación como proyecto de ley

Tras haber aceptado el Pleno la tramitación de este real decreto-ley como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, se abre el plazo para presentar enmiendas a la totalidad y al articulado. Si se presenta alguna enmienda de texto alternativo, se someterá a votación en el Pleno, y si solo se registran enmiendas al articulado, el texto se enviará a la comisión correspondiente. El dictamen que apruebe la comisión será remitido al Senado donde continuará su tramitación con un proceso similar.