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Notas de prensa

El Pleno convalida el Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca 'Filomena'

10/06/2021

- La norma precisa los tipos de ayuda a repartir para compensar los daños provocados por la borrasca, añade una serie de bonificaciones de tipo fiscal y laboral y amplía el territorio amparado por la declaración de zona afectada por la emergencia.

- Además, incorpora una cláusula para que el Gobierno pueda aplicar las medidas en él recogidas a otros sucesos de características similares que hubieran acaecido desde el 1 de abril de 2020 o que pudieran acaecer hasta el 30 de junio de 2021.

El Congreso ha convalidado el Real Decreto ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca "Filomena", con la emisión de 333 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones. Asimismo, se ha rechazado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Este real decreto-ley, que ha sido defendido en Pleno por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, tiene por objeto "la adopción de medidas complementarias a las contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de enero de 2021, por el que se declaran determinadas comunidades autónomas -Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja, y Navarra- zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, como consecuencia del episodio «Filomena» 1/2021, ampliándose dicha declaración y la aplicación de las mencionadas medidas a las comunidades autónomas de Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana".

Asimismo, el texto incorpora una cláusula por la que desde el Gobierno "podrá acordarse, con delimitación de las zonas afectadas, la aplicación de las medidas necesarias previstas en este real decreto-ley a sucesos causados por lluvias torrenciales, nieve, granizo, pedrisco, viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, fenómenos costeros, incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2021".

Ayudas por los daños causados

El real decreto-ley precisa los tipos de ayudas a repartir para compensar los daños provocados por la borrasca, tanto personales como materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, así como los daños causados en producciones agrícolas y ganaderas.

Además, la norma establece un régimen de ayudas a corporaciones y entidades locales para la recuperación de las zonas siniestradas, así como actuaciones de restauración forestal y medioambiental, y en el dominio público hidráulico y marítimo terrestre.

La suma de todos estos conceptos eleva a 509,5 millones de euros la disponibilidad presupuestaria habilitada por el Gobierno para resarcir los desperfectos ocasionados por la borrasca "Filomena".

Beneficios fiscales

El texto también añade una serie de bonificaciones de tipo fiscal y laboral, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas. Entre ellas, la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados en cualquier siniestro catastróficos ocurrido en ese lapso.

Otras medidas incluidas son posibles exenciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social. Además, los autónomos que tuvieran alguna reducción de las cuotas de la Seguridad Social, y que como consecuencia de la borrasca solicitasen la baja, no perderán el derecho a esas reducciones por el tiempo que hubiese quedado de disfrute al solicitar el alta.

Reales decretos-leyes

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución, los Reales Decretos-leyes aprobados por el Consejo de Ministros son remitidos a la Cámara Baja, que debe pronunciarse sobre su convalidación o derogación en un plazo máximo de 30 días. De acuerdo con el Reglamento del Congreso, el debate se ajusta a los de totalidad, comenzando con la intervención de un miembro del Gobierno que explicará las razones que han obligado a su promulgación. 

Sometidos a votación, la mayoría simple de votos afirmativos supone su convalidación. En caso de no alcanzarla, el Real Decreto-ley quedaría derogado. Asimismo, las iniciativas convalidadas pueden ser tramitadas como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia si así lo acuerda el Pleno a solicitud de un grupo parlamentario.