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Notas de prensa

El Congreso acuerda tramitar una reforma de su Reglamento para regular los grupos de interés

25/05/2021

-Los grupos de interés deberán inscribirse en un Registro para poder actuar en el Congreso. Su información básica y las materias objeto de interlocución con los diputados serán publicadas en la web de la Cámara

-Se establecerá un régimen sancionador para los diputados y grupos parlamentarios que incumplan las obligaciones contenidas en el Reglamento y en el Código de Conducta de las Cortes Generales.

La Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para incorporar un nuevo Título XIV, que regule los grupos de interés, ha superado su primer trámite parlamentario, al aprobar el Pleno de la Cámara su toma en consideración por 207 votos a favor, 53 en contra y 88 abstenciones. Esta iniciativa del Grupo Socialista comienza así su tramitación parlamentaria.

En la exposición de motivos, el grupo proponente afirma que la regulación de la actividad de influencia de los grupos de interés es una "asignatura pendiente del parlamentarismo español". Asegura que el creciente interés de sectores sociales por "influir en la toma de decisiones" es "saludable" y que el surgimiento de instrumentos como los grupos de interés, no se ha visto "acompañada de una actualización de nuestro ordenamiento jurídico" estatal.

La reforma se enmarca, continúa la exposición de motivos, como un instrumento de transparencia para "fortalecer la capacidad de nuestros órganos constitucionales para prevenir y castigar conductas contrarias a los estándares de ética exigibles a los representantes públicos". Asimismo, defiende, al lograr un mayor nivel de claridad y seguridad jurídica se refuerza "la confianza ciudadana en las instituciones".

Concluye la exposición de motivos que el conjunto de medidas que integraría el nuevo Título XIV del Reglamento tienen por objeto homologar a España "con los países de su entorno". Arranca el nuevo Título determinando que su objeto es regular la actividad de influencia de los grupos de interés y de sus representantes en los acuerdos adoptados por el Congreso.

Para ello, define como grupo de interés a las organizaciones y personas que realicen la actividad de influencia, entendida esta como toda comunicación, directa o indirecta, con miembros o empleados públicos del Congreso o de los grupos parlamentarios, que pretenda influir en las iniciativas parlamentarias, sean estas legislativas o de otra naturaleza.

Continúa el texto enumerando los principios que guiarán el comportamiento de los grupos de interés. Entre ellos, la integridad, el respeto a la Constitución, el Reglamento y el ordenamiento jurídico, la transparencia y la veracidad de la información. Se inspiran en los principios para la Transparencia y la Integridad en el Lobby, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Asimismo, sujeta la actividad de los grupos de interés al Código de Conducta que se incluiría como disposición adicional al Reglamento.

De acuerdo con este Código, no podrán representar intereses ilícitos y su conducta deberá adecuarse al ordenamiento jurídico y a "elevados estándares éticos que permitan evitar contradicciones entre el interés general y los intereses a los que representan".

Registro, interlocución y huella legislativa

Todos los grupos de interés deberán inscribirse en un Registro, que dependerá de la Oficina de Conflicto de Intereses de las Cortes Generales. El formulario de inscripción deberá incluir en todo caso el nombre, el ámbito de interés o actividad, si la representación se hace en nombre de terceros y si tiene carácter remunerado. Dicha información se difundirá a través de la web de la Cámara. La norma excluye de esta obligación a partidos políticos, entidades de la organización territorial del estado, organismos públicos y sindicatos y organizaciones empresariales más significativos, entre otros.

Asimismo, los grupos de interés podrán entablar interlocución con miembros o empleados públicos del Congreso o de los grupos parlamentarios; estando obligados los diputados y grupos a comunicar el contenido de dicha interlocución. La identidad de las personas, la fecha y las materias objeto de la interlocución se publicarán en la web del Congreso.

También se prevé que, para cada iniciativa legislativa, los servicios de la Cámara elaboren un informe de "huella legislativa", que reflejará las modificaciones a lo largo del procedimiento. Los diputados y grupos parlamentarios deberán comunicar, al registrar una iniciativa, si tiene su origen en un grupo de interés y también si han utilizado sus propuestas para elaborar o enmendar una iniciativa legislativa.

Régimen de infracciones y sanciones

A continuación, "para dotar de eficacia a las obligaciones" la propuesta de reforma reglamentaria, establece las infracciones de los grupos de interés, que clasifica en leves, graves y muy graves. Entre las primeras, la omisión o falsedad de la información inscrita en el Registro; entre las segundas, la difusión de manera consciente de información falsa; y entre las últimas, la difusión de información confidencial, secreta o reservada. Se podrá sancionar hasta con la prohibición indefinida de inscribirse en el Registro.

Concluye la reforma con un artículo destinado a incumplimientos o infracciones por parte de los diputados y grupos parlamentarios y su procedimiento sancionador. Se considerarían infracciones el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Reglamento, la falsedad o no presentación de las declaraciones de bienes y actividades y de intereses económicos, y el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Código de Conducta de las Cortes Generales.

Será competente para instruir un posible procedimiento sancionador la Comisión del Estatuto de los Diputados, que, en función de la gravedad de los hechos probados, podrá proponer las sanciones que considere pertinentes, que se podrán graduar desde el apercibimiento y publicación en la web de la infracción cometida hasta la retirada de cargos y complementos salariales, exceptuando los establecidos constitucionalmente. Corresponderá al Pleno la aprobación de dichas sanciones.

Tramitación Parlamentaria

La Disposición Final Segunda del Reglamento del Congreso regula su propio procedimiento de reforma parlamentaria. Al remitir al procedimiento establecido para las proposiciones de ley del Congreso, las propuestas de reforma del Reglamento deben presentarse a iniciativa de un grupo parlamentario o de quince diputados. Deberá someterse al debate de toma en consideración, y superado este, se abrirá el plazo de presentación de enmiendas. Si se presentan enmiendas a la totalidad de texto alternativo, se celebrará un debate de totalidad, y superado éste se tramitará primero en ponencia, luego la Comisión de Reglamento emitirá dictamen, que se someterá al Pleno del Congreso. Toda reforma del Reglamento de la Cámara requerirá mayoría absoluta en una votación final de totalidad.