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Notas de prensa

El Congreso aprueba y envía al Senado la proposición de ley orgánica complementaria de modificación de las leyes del Poder Judicial y del Código Penal

18/03/2021
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la Proposición de Ley Orgánica complementaria de la Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. La iniciativa ha superado, con 294 votos a favor, 52 en contra y 1 abstención en una votación final de conjunto, la mayoría absoluta necesaria dado su carácter orgánico, y continuará su tramitación en el Senado.

Durante la sesión plenaria de este jueves 18 de marzo, se ha votado el dictamen, que incluye el Informe de la Ponencia y las enmiendas transaccionales y de corrección técnica acordadas en la de Comisión de Justicia que se celebró el pasado martes 16 de marzo. 

Una vez aprobada por el Congreso, esta proposición de ley orgánica continúa su tramitación en el Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en Ponencia, Comisión y Pleno. La Cámara Alta puede aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa tendrá que regresar al Congreso de los Diputados.

Reforma de la Ley del Poder Judicial y del Código Penal

Tras la incorporación de la enmienda número 65 a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil en la fase de Ponencia, y según el acuerdo de la Mesa de la Cámara, se introduce una nueva disposición final en dicha norma, que se tramitará como proposición de ley separada, de carácter orgánico, con el título de "Proposición de Ley Orgánica complementaria de la Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial". 

Mediante esta proposición de ley complementaria se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial. La finalidad de esta reforma es "determinar que la Oficina de Registro Civil que se encargará de su llevanza, será una oficina vinculada funcionalmente al Ministerio de Justicia y gerencialmente incardinada en la organización  de la Administración de Justicia", siendo esta oficina de naturaleza distinta a la oficina judicial. 

Esta iniciativa también contempla que los Encargados del Registro Civil serán los letrados de la Administración de Justicia en servicio activo, "al tratarse de un cuerpo superior jurídico de contrastada experiencia en este campo".

Además, se modifica el artículo 455, sobre las dispensas que soliciten los letrados de la Administración de Justicia que se presenten como candidatos para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas o corporaciones locales, entre otras disposiciones.

Por otra parte, la norma modifica el Código Penal, con el objetivo de completar la incorporación de la legislación española al contenido de la Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal. Esta directiva recoge una nueva figura agravada que permite a los Estados Miembros aumentar las penas como consecuencia de determinadas circunstancias agravantes, como los supuestos en los que los bienes objeto del blanqueo procedan de los delitos de trata de seres humanos, delitos contra ciudadanos extranjeros, prostitución, explotación sexual, corrupción de menores, y delitos vinculados a la corrupción en los negocios, entre otros. La reforma introduce estos tipos agravados al considerarse estas sanciones más eficaces, proporcionadas y disuasorias en los supuestos en los que el delito previo sea de tal gravedad. 

Por ello, "se impondrá la pena en su mitad superior" cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos mencionados, y a quienes cometan cualquiera de las conductas descritas en el ejercicio de su actividad profesional.

Tramitación parlamentaria

La iniciativa comenzó su tramitación parlamentaria el pasado 9 de marzo, tras la incorporación de la enmienda 65 y la introducción, en la citada proposición de ley que modifica la Ley del Registro Civil, de una nueva disposición final, tramitada como proposición de ley orgánica separada.

La Ponencia propuso a la Comisión la incorporación de una enmienda del Grupo Socialista, de modificación de los artículos 301 y 302 de la Ley del Código Penal, lo que supuso un cambio en el título, la introducción de la exposición de motivos y una disposición final de entrada en vigor.

Tras el debate del Informe de la Ponencia en la sesión del martes 16 de marzo de la Comisión de Justicia, se emitió el dictamen, que hoy se ha debatido en el Pleno, y que incorpora información adicional en el preámbulo sobre el contenido del artículo segundo de la ley, dedicado a la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante Derecho penal. De igual forma, en el Dictamen se añade una modificación que aclara que las unidades administrativas del Registro Civil a las que se refiere el artículo 439 son los "Institutos de Medicina Legal, del Instituto de Toxicología y sus departamentos".

Una vez superado el debate y la mayoría absoluta en una votación de conjunto ante el Pleno de la Cámara Baja, dado su carácter orgánico, la iniciativa será remitida al Senado, donde continuará su tramitación parlamentaria. En caso de que la Cámara Alta no modifique el texto ni lo vete, éste quedará listo para publicarse en el Boletín Oficial del Estado y entrar en vigor, y en caso de que introduzca un veto o lo enmiende, la iniciativa volverá al Congreso de los Diputados.