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Notas de prensa

El Pleno da luz verde a la tramitación de la reforma de la Ley Electoral para eliminar el "voto rogado"

23/02/2021

- El texto contempla, entre otras medidas, la reforma del artículo 75 de la LOREG, que regula el ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero.

El Pleno del Congreso ha aprobado por unanimidad, con 343 votos a favor, la toma en consideración de la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, que inicia así su tramitación parlamentaria. 

Esta iniciativa, impulsada por los grupos parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, modifica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. En concreto, se reforma el artículo 75 para, entre otras cuestiones, suprimir el requisito de que los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto con el objetivo de "permitir que todos reciban la documentación en su domicilio". 

Además, también se introduce el uso de una papeleta que podrá descargarse telemáticamente para "adelantar los plazos de envío de la documentación electoral". 

Por otra parte, el texto amplía de tres a siete días los plazos para el depósito del voto en urna, y de tres a cinco días los de la apertura de los votos emitidos desde el extranjero, retrasando en el mismo intervalo el plazo del escrutinio general.

Por último, el texto mantiene el sistema de identificación de los votantes introducido en la reforma aprobada en el año 2011, ya que continuará siendo obligatorio incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre de votación, una fotocopia del pasaporte o del documento nacional de identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país de residencia.

Una vez superado este primer examen parlamentario, la Mesa de la Cámara acordará su envío a la Comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas, 15 días prorrogables. Según el artículo 126.5 del Reglamento del Congreso, podrán presentarse enmiendas a la totalidad de texto alternativo o enmiendas al articulado. En caso de presentarse enmiendas a la totalidad, el texto deberá superar el debate de totalidad ante el Pleno. Posteriormente, la iniciativa continuará su tramitación en Comisión.