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Notas de prensa

La Comisión Mixta del Defensor del Pueblo, favorable a la candidatura propuesta que será remitida a los Plenos

27/10/2021
- La designación del alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución exige su aprobación por mayoría de tres quintos de los plenos del Congreso y del Senado

La candidatura de Ángel Gabilondo como Defensor del Pueblo ha contado, por 27 votos a favor y 4 en contra, con el parecer favorable de la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo, donde había comparecido. La comisión ha acordado por tanto elevar la propuesta a los Plenos del Congreso y del Senado, donde para ser designado deberá contar con el respaldo de al menos tres quintos de los miembros de cada uno.

La sesión arrancó el miércoles, 27 de octubre, a las 10:00 horas, con la comparecencia del candidato que, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de las Mesas del Congreso y del Senado de 1992, informó a los diputados y senadores sobre su trayectoria profesional y académica y sobre sus méritos personales.

Finalizada la comparecencia, la Comisión Mixta, que toma sus acuerdos por mayoría simple, ha considerado al candidato idóneo para el cargo y ha decidido elevar su propuesta a los Plenos de ambas Cámaras. Primero se pronunciará el Pleno del Congreso, donde se exige una mayoría de tres quintos, que luego debe ser ratificada por igual mayoría por el Pleno de la Cámara Alta. Solo en el caso de que no se alcancen dichas mayorías, se debatirán nuevas propuestas, y será designado Defensor del Pueblo aquel que obtenga tres quintos de los votos del Congreso y mayoría absoluta del Senado. El proceso de designación está definido en la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo

Alto comisionado para la defensa de los derechos constitucionales

Conforme al artículo 54 de la Constitución el Defensor del Pueblo es el "alto comisionado de las Cortes Generales", designado por el Congreso y el Senado por un periodo de cinco años, para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución. Para ejercer sus funciones puede "supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales''. 

Su legislación específica, la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, determina que actúa con autonomía y según su criterio, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Además, el cargo es incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo político, con el servicio activo de cualquier Administración pública, con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político, con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal y con cualquier actividad profesional. 

Entre sus funciones, el Defensor del Pueblo tiene potestad para iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos. Ningún poder público puede negarle el acceso a ningún expediente o documentación administrativa, incluidos los documentos clasificados, relacionados con la investigación. 

De igual manera, el Defensor del Pueblo puede supervisar la actividad de las comunidades autónomas, remitir quejas sobre la Administración de Justicia al Ministerio Fiscal y velar por los derechos recogidos en la Constitución en cuanto a la Administración Militar. Cualquier persona, natural o jurídica, que invoque un interés legítimo puede dirigirse al Defensor del Pueblo. 

El Defensor del Pueblo presentará anualmente ante las Cortes Generales un informe relativo a su actividad, que será tramitado conforme a los Reglamentos de las Cámaras. La actividad del Defensor del Pueblo no se suspende en el caso de que las Cortes Generales no se encuentren reunidas o estén disueltas o haya expirado su mandato, ya que se dirigiría a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras. De igual forma, la declaración de los estados de excepción o de sitio no interrumpe su actividad, ni el derecho de los ciudadanos de acceder al mismo.