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DS. Senado, Comisiones, núm. 60, de 09/07/2020
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Ratificación de la Ponencia




Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 324 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


624/000001
modificación de la ley; procedimiento
penal


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS






Dictaminar




Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 324 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


624/000001
modificación de la ley; procedimiento
penal


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS




Se abre la sesión a las trece horas y cinco minutos.


El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.


Señorías, buenos días. Sean bienvenidos a esta sesión extraordinaria
y, por lo que veo, plena. En cualquier caso, el señor letrado procederá a
comprobar las asistencias.


El señor letrado procede a la comprobación de los señores senadores
presentes.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias. (El señor González-Robatto
Perote pide la palabra)


Señor González-Robatto.


El señor GONZÁLEZ-ROBATTO PEROTE: Disculpen, pero a mí no me han
nombrado. No sé si tenía que estar en esa lista, como enmendante del
Grupo Parlamentario Mixto. (Denegaciones del señor letrado).


El señor PRESIDENTE: De acuerdo.


Vamos a proceder a la aprobación del acta de la sesión anterior,
celebrada el 21 de mayo de 2020.


¿Alguna observación en contra? (Denegaciones).


¿Se puede aprobar por asentimiento? (Asentimiento).


Queda aprobada.






RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA





PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 324 DE
LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.


624/000001

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


El señor PRESIDENTE: A continuación, vamos a proceder a la
ratificación de la Ponencia de la Proposición de Ley por la que se
modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


De conformidad con el acuerdo de la Mesa del Senado de 11 de febrero,
procede ratificar la ponencia a esta proposición de ley con la siguiente
composición: dos ponentes por el Grupo Parlamentario Socialista, dos
ponentes por el Grupo Parlamentario Popular y un ponente por cada uno de
los demás grupos parlamentarios.


¿Está de acuerdo la comisión con ratificar la ponencia?
(Asentimiento).


Se da por ratificada.









DICTAMINAR





PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 324 DE
LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.


624/000001

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


El señor PRESIDENTE: Pasamos al Dictamen de la Proposición de Ley
por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.


A esta proposición de ley se presentaron una propuesta de veto y ocho
enmiendas, de las cuales la número 8, del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado, ha sido inadmitida por la Presidencia del Senado.


La ponencia designada en relación con esta proposición de ley ha
emitido un informe que no introduce modificaciones en el texto remitido
por el Congreso de los Diputados.


A continuación, abriremos un turno de intervención para la defensa de
la propuesta de veto. Posteriormente, si se demanda, se abrirá un turno
en contra por tiempo máximo de diez minutos. Concluido ese turno,
abriremos un turno de portavoces para la fijación de la posición de cada
grupo parlamentario.


A continuación, pasamos a la defensa de la propuesta de veto
presentada por el por el Grupo Parlamentario Popular.


Tiene la palabra su portavoz.


El señor DE ROSA TORNER: Muchas gracias, señor presidente. Si lo
tiene a bien, intervendré desde el escaño. (Asentimiento). Muchísimas
gracias.


El Grupo Parlamentario Popular ha presentado una propuesta de veto a
la reforma del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal porque
consideramos que no se ha acreditado de forma fehaciente el motivo, la
premura o la oportunidad de realizar en este momento dicha reforma. Es
verdad que el Grupo Socialista, el Grupo Podemos y otros han utilizado
permanentemente el mantra de la necesidad de, en principio, derogar el
artículo 324 de la LECRIM, que posteriormente se ha convertido en una
simple modificación. Nosotros consideramos que este cambio de postura del
Partido Socialista y de sus socios viene a reconocer de forma implícita
la motivación de la reforma propiciada por el Partido Popular en 2015 en
la que, efectivamente, se establecía la necesidad de una limitación de
los plazos procesales en la investigación penal. Por tanto, damos la
bienvenida a ese cambio de criterio del Grupo Socialista y de sus socios,
ya que de una postura inicial de derogar el artículo 324, ahora
únicamente estamos ante una simple reforma.


No obstante, en el Grupo Parlamentario Popular consideramos que la
reforma propuesta por el Grupo Socialista y sus socios adolece de una
serie de defectos que podemos dividir en una falta de oportunidad, una
falta de técnica jurídica y una falta de urgencia o relativa a motivación
política.


Respecto a la falta de oportunidad de la reforma, hay que decir que
ha sido muy precipitada. Escasamente hace unos día fue aprobada en el
Congreso e, inmediatamente, se ha convocado de una forma extraordinaria
esta comisión y, lo más seguro, por las noticias que tenemos, es que se
lleve al Pleno de la semana que viene para su debate y su entrada en
vigor de forma inmediata, mientras que mi grupo ha pedido a la Mesa la
convocatoria de comisiones extraordinarias para temas muchísimos más
urgentes que la simple modificación el artículo 324 y no se han llevado a
cabo, a pesar de que hemos vivido una crisis sanitaria que ha causado,
aparte del impacto en vidas y problemas económicos, también un impacto
claro en la Administración de Justicia. Incluso se aprobó de manera
urgente un real decreto de agilización y de medidas de la Administración
de Justicia, cuyas enmiendas se están debatiendo en el Congreso, pero en
el Senado ni quisiera hemos podido preguntar específicamente al ministro
de Justicia, al secretario de Estado o a cualquier otro miembro del
Gobierno. Por otro lado, el Partido Popular ha propuesto mociones y
preguntas que, a nuestro juicio, hubieran mejorado la Administración de
Justicia y esa desescalada judicial; sin embargo, la Mesa no ha tenido a
bien aceptar ese carácter extraordinario a la hora de trabajar de una
forma fehaciente por aquello que consideramos importante, que son las
medidas necesarias para la Administración de Justicia y sí nos han
convocado para la realización de una simple modificación del
artículo 324, que nosotros evidentemente no vemos la urgente necesidad de
realizar.


Como decía, desde el punto de vista de mi grupo, estamos ante una
falta de oportunidad; es decir, a fecha 9 de julio, estamos discutiendo
para aprobarlo en el Pleno de los días 14 y 15 de julio, la entrada en
vigor de una reforma que se publicará en el BOE cuando se considere
oportuno —puede ser a finales de julio o durante el mes de
agosto—, y paralelamente el Gobierno está llevando a cabo la
reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal —ya nos lo anunció el
ministro en su comparecencia ante la Comisión de Justicia— que, por
lo que tenemos noticia, el Gobierno quiere presentar a finales de este
año porque, como ha manifestado el ministro, es de urgente necesidad. Por
tanto, ¿qué virtualidad va a tener esta reforma del artículo 324? Hay que
tener en cuenta que no creo que en agosto la Fiscalía, los juzgados o la
Audiencia vayan a estudiar todos los procedimientos en vigor para su
aplicación o no, o ver en qué situación se encuentran, y les tengo que
recordar que la reforma de 2015 supuso el estudio de más de 300 000
asuntos que estaban vigentes. En consecuencia, es posible que exista un
número importante de asuntos que se tendrá que valorar en qué situación
se encuentran, si se les aplica, si están en fase de término o cuál es el
impacto que va a tener en cada procedimiento. Así, pues, el último
trimestre de este año se tendrá que dedicar al estudio del impacto que
tenga en los procedimientos penales, y todo ello cuando se va a llevar a
cabo una reforma inmediata de la Ley Enjuiciamiento Criminal.


En este sentido, mi grupo no entiende esta premura en la modificación
de un artículo que a lo mejor no va a tener ningún tipo de virtualidad
porque existirá otra instrucción u otro planteamiento en la reforma de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, máxime cuando el propio ministro ha
anunciado que la instrucción se va a atribuir al ministerio fiscal,
cuestión que está en debate, pero la reforma concreta que han presentado
el Grupo Socialista y sus socios habla de un mayor apoderamiento del juez
de instrucción en detrimento del ministerio fiscal porque, como hemos
visto, será el juez de instrucción quien podrá —sin escuchar a las
partes— prorrogar los plazos fijados. Por tanto, a mi grupo
parlamentario le parece un poco sorprendente que el propio Gobierno hable
de que será el ministerio fiscal el que lleve a cabo la instrucción, pero
haga una propuesta en la que, de una forma fehaciente, se desvirtúe su
actuación.


Por otra parte, también hay que escuchar lo que dicen los operadores
jurídicos y, sobre todo, lo que opinan los abogados, el ministerio
fiscal, las asociaciones de jueces, y en qué no están de acuerdo. Ellos
partían en muchas ocasiones de la necesidad de la derogación, pero no
entienden la simple modificación. Este grupo, por tanto, considera que la
oportunidad jurídica de la reforma no está debidamente justificada en
esta propuesta. ¿Esta es la justicia ágil, la justicia eficaz, la
justicia 2030, que propone el Gobierno? Pues realmente es una
contradicción dilatar la tramitación de los procedimientos penales.


Por lo que se refiere a la falta de técnica jurídica de la reforma,
ya he comentado que se da una mayor preponderancia a la figura del juez
de instrucción, lo que va en contra de la propia propuesta del Grupo
Socialista con su reforma o, por lo menos, de lo que nosotros hemos leído
en la prensa sobre lo que va a ir la reforma de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal. El juez va a volver a su papel inquisitivo, que había sido
abandonado por una potenciación de las partes, en este caso del
ministerio fiscal, en la instrucción de los procedimientos penales. Por
tanto, no lo podemos entender.


Por otra parte, la dilación de los plazos en la forma que ha
propuesto el ministerio fiscal puede provocar que se aplique la atenuante
por dilaciones indebidas, y eso sí que va a producir una rebaja en las
penas futuras. Es el riesgo que tiene la dilatación de los plazos porque
se puede aplicar y se puede establecer la aplicación de la
atenuante.


Hay otra cuestión en la que me gustaría incidir
—posteriormente, en la defensa de las enmiendas me extenderé—
¿el Grupo Socialista y sus socios se han planteado la disposición
transitoria? ¿Se han planteado realmente, desde el punto de vista
procesal, qué supone la retroactividad de una norma procesal? Está claro
que, desde un punto de vista sustantivo, el artículo 2 del Código Penal
establece claramente la irretroactividad, pero en las normas procesales
sí que tengo que reconocer que existe el debate jurídico; pero el debate
jurídico quiere decir que no es una cuestión pacífica. ¿Y qué
consecuencias podría tener? Ustedes saben perfectamente cuál es la teoría
del fruto del árbol envenenado. Así, si se declara la nulidad por
vulneración de derechos fundamentales en algún caso concreto y que ha
habido una falta de tutela judicial efectiva, ¿qué va a provocar? Va a
provocar la nulidad y va a provocar una absolución. ¿Esto es lo que
realmente pretende esta reforma, buscar la absolución en todo el
procedimiento? Efectivamente, es cuestión de técnica jurídica. No estoy
hablando, señores senadores, de una cuestión política, sobre la que luego
podremos extendernos; pero tienen que entender que técnica jurídica
implica la irretroactividad de las normas sustantivas y de las normas
procesales.


Se ha alegado aquí un auto del Tribunal Supremo que hace referencia a
una cuestión del recurso de casación, pero fíjense lo que dice el
magistrado Antonio del Moral: Se tiene que determinar el perjuicio. Y en
el caso concreto no estaba determinado el perjuicio. ¿Pero y si se
acredita el perjuicio? ¿Y si realmente se declara la nulidad por parte
del Tribunal Constitucional o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
¿Qué se va a conseguir? Se va a conseguir, a lo mejor, lo que espero que
no pretenda el Grupo Socialista, que es que muchos temas queden en la más
absoluta impunidad por la aplicación de la nulidad. Por tanto,
reconsideren la disposición transitoria de la retroactividad, desde un
punto de vista técnico-jurídico porque tempus regit actum es un principio
del derecho procesal, y aquí somos legisladores, y hay que tener en
cuenta la aplicación del derecho procesal, de la jurisprudencia
constitucional y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, ya que habrá muchos investigados que la aleguen. Por tanto,
solicito la reconsideración de esa disposición transitoria porque no va a
llevar a ninguna parte en el caso de que efectivamente se produzca su
nulidad constitucional.


Señor presidente, no sé si me queda un minuto o si ya he cumplido el
plazo marcado, pero voy a acabar.


Como les decía, hay motivos de oportunidad jurídica, motivos de
técnica jurídica, y solamente me cabe pensar que puedan existir en esta
reforma motivos de carácter político. En este sentido, espero que no será
una reforma ad hominem porque sobre ellas ya se ha pronunciado el
Tribunal Constitucional, que ha considerado que hay riesgo de nulidad.
Repito que espero que no sea la motivación última de esta reforma y que
únicamente esté pensada para determinadas personas.


Muchísimas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


¿Algún senador desea intervenir en el turno en contra?
(Denegaciones). De acuerdo.


Entonces pasamos al turno de portavoces.


Por el Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Sánchez-Garnica, por un
tiempo máximo de diez minutos.


El señor SÁNCHEZ-GARNICA GÓMEZ: Muchas gracias, señor
presidente.


El que les habla no va a apoyar el veto porque se trata de una
iniciativa legislativa oportuna y conveniente; entre otras razones
—y así lo manifestó en su día el Consejo General de la
Abogacía—, porque, sin medios materiales y personales, la estricta
imposición de plazos procesales no es eficaz, como se ha demostrado en el
tiempo. De ahí la oportunidad y la conveniencia de una modificación
puntual que creo que no afecta a los derechos.


Como dice el preámbulo, la reforma garantiza, por un lado, la
eficacia del proceso penal y se establecen las garantías necesarias para
que no sea el juez el que decida solo, sino que tiene que escuchar a las
partes —es decir, no hay un plazo ilimitado—; y, por otro
—y este es muy importante también—, los derechos
fundamentales de presunción de inocencia, del derecho a la defensa y a un
proceso con todas las garantías que se sustancien en un plazo
razonado.


En consecuencia, el portavoz que habla, del Grupo Mixto, anuncia su
voto en contra del veto planteado por el Partido Popular.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Tiene la palabra a continuación el portavoz del Grupo Parlamentario
Nacionalista en el Senado, señor Cervera.


El señor CERVERA PINART: Gracias, presidente.


En Junts per Catalunya consideramos que esta es una modificación
técnica necesaria y oportuna del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal y, por tanto, no vamos a apoyar el veto.


Por otro lado, quiero decirle al Grupo Popular que, si realmente
consideramos que el Estado español es un Estado de derecho, no debería
preocuparles que la vulneración de los derechos humanos comportara la
nulidad, sino que lo que les debería preocupar es que se vulneraran
estos.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Tiene la palabra a continuación el portavoz de Izquierda Confederal,
señor Mulet.


El señor MULET GARCÍA: Sí, mostramos también nuestro rechazo al veto.
Pensamos que sí que era urgente y necesaria la reforma del artículo 324
y, por tanto, proponemos que se mantenga tal y como ha venido desde el
Congreso.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mulet.


Tiene la palabra el portavoz de Ciudadanos.


El señor SÁNCHEZ LÓPEZ: Gracias, señor presidente.


Intervengo muy brevemente para decir que estamos en contra del
veto.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Vasco en el
Senado.


El señor LANDA JÁUREGUI: Gracias, señor presidente.


Evidentemente, dada la participación activa de mi grupo parlamentario
y del acuerdo que, a modo de enmienda transaccional presentada y aceptada
en la Comisión de Justicia del Congreso, dio lugar a la proposición de
ley objeto de examen, no podemos apoyar el veto presentado.


No compartimos de ninguna de las maneras los dos diagnósticos
expresados por el Grupo Popular en relación con la falta de oportunidad y
la falta de técnica jurídica. Sobre la falta de oportunidad, entendemos
que es apremiante la modificación de este artículo. Simplemente hay que
recordar que recientemente una asociación de fiscales ha trasladado
precisamente la urgencia de proceder a su modificación sobre la base de
la situación derivada de la hibernación de la justicia, de la
Administración de Justicia, derivada del marco general del estado de
alarma y la correspondiente o posterior reactivación, que ha supuesto una
acumulación añadida de causas al colapso crónico de la justicia
tradicional y, por tanto, una dificultad añadida para los fiscales en
orden a supervisar el control de los tiempos de las causas. Por tanto,
esta asociación pedía la modificación, o derogación en su caso, inmediata
de este artículo.


No obstante, no nos sorprende tanto esta alusión a la falta de
oportunidad viniendo de un grupo como el Grupo Parlamentario Popular que
en legislaturas anteriores se ha caracterizado precisamente por
obstaculizar claramente todas las iniciativas dirigidas a la modificación
o derogación de este artículo. De hecho, cabe recordar, creo que en la
legislatura decimosegunda, que se presentaron hasta sesenta y cuatro
prórrogas durante más de dos años, una vez incluso tomada en
consideración la proposición de ley correspondiente. Finalmente decayó la
legislatura por adelanto electoral, pero hay que dejar constancia de esta
actitud obstaculizadora en orden a modificar o derogar este
artículo.


Tampoco compartimos los argumentos que se han trasladado en relación
con la técnica jurídica de la propuesta objeto de examen. Sí quiero
reconocer de alguna manera que es cierto que esta modificación pone de
manifiesto la necesidad apremiante, durante tanto tiempo compartida por
todos en principio, de actualizar la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero
es verdad que en la tramitación parlamentaria de la propia modificación
de la introducción del vigente artículo 324 a través de la Ley 41/2015,
ya el Partido Popular anunciaba el impulso de un anteproyecto de la
propia Ley de Enjuiciamiento Criminal. Estamos hablando del 2015 y a día
de hoy esto no ha sido una realidad, y espero que en esta legislatura sí
se produzca, aunque creo que no cabe aducir los anuncios de un próximo
impulso de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal porque esto también se
adujo en su día en el 2015 y estamos en 2020 y no se ha producido.


Tengo que decir en cuanto a las críticas sobre el modelo de
instrucción que se deriva de la propuesta objeto de examen que el
artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente si de algo
adolece es precisamente de una falta de coordinación con el modelo
general que se deriva en relación con la instrucción en la propia Ley de
Enjuiciamiento Criminal. Es un artículo que va a contrapelo precisamente
de todo el sistema o modelo general de la instrucción contemplado en la
Ley de Enjuiciamiento Criminal y, sin embargo, fue aprobado como tal en
el 2015 con las correspondientes distorsiones en lo que ha sido su
aplicación. Tampoco comparto la alusión a la disposición transitoria.
Creo que precisamente un régimen más flexible en cuanto a los plazos no
cabe ser cuestionado en aras de la aplicación desde su entrada en vigor
de los procedimientos o causas abiertas en este momento.


Por tanto, nuestro voto evidentemente va a ser contrario al
veto.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Landa.


Tiene a continuación la palabra la señora Castel, portavoz del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu.


La señora CASTEL FORT: Gracias, señor presidente.


Nosotros tampoco compartimos el diagnóstico del Partido Popular que
ha explicitado su portavoz. Ya nuestro grupo en el Congreso apoyó el
texto que salió de esa Cámara, por lo tanto, nuestro voto va a ser en
contra del veto.


Nosotros entendemos que esta modificación del artículo 324 es
necesaria ya que este límite temporal, cuando el Partido Popular modificó
el artículo 324 para la investigación de delitos en 2014, ha provocado
impunidad; por eso, nosotros entendemos que es una modificación más que
necesaria y urgente. En este sentido no vamos a apoyar el veto.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Castel.


Tiene la palabra el portavoz Grupo Parlamentario Popular, el señor De
Rosa.


Adelante.


El señor DE ROSA TORNER: Por razones obvias, apoyamos el veto que ha
propuesto el Grupo Popular.


Las críticas que están realizando los demás grupos se centran en
cuestiones técnico-jurídicas y, como ya he dicho, creo que aquí somos
legisladores y, por tanto, debemos ser conscientes de las consecuencias
que puede tener cualquier tipo de reforma de una ley como la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, que está excesivamente parcheada.


Hemos hecho referencia a la oportunidad porque el ministro, en sede
parlamentaria, en el Senado, anunció la creación de una comisión de
trabajo y dijo que su compromiso era que a final de este año se
presentaría ya la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por tanto, tomándole la
palabra al ministro, estoy convencido, sin ninguna duda, de que a final
de año tendremos la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pero realizar una
reforma que posteriormente va a ser absolutamente modificada, sobre todo
—y que no han querido poner de manifiesto—, que es una
reforma del artículo 324 en la que se pone de manifiesto que el juez
vuelve a asumir la dirección absoluta de la instrucción, cuando en la
reforma del 324 se daba más cabida al ministerio fiscal, que era el que
tenía que solicitar las prórrogas y realizar la investigación, desde ese
punto de vista va en contra de la técnica jurídica según lo dispuesto en
esa futura próxima reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Yo entiendo que por motivos políticos, que es la tercera motivación
que yo he puesto encima de la mesa, se considere que hay que reformar
el 324. Entonces, el debate podemos centrarlo desde el punto de vista
político y habrá que determinar el porqué, pero por razón de oportunidad,
insisto, con todo el respeto al resto de portavoces que me han precedido
en el uso de la palabra, y por motivos de técnica jurídica considero que
es una reforma precipitada; si el debate se centra en la cuestión
política, así lo haremos.


No estoy de acuerdo con que se haya causado impunidad porque han sido
cientos y miles de procedimientos los que han concluido con las condenas
o las absoluciones correspondientes, y no ha existido impunidad porque
los jueces, los fiscales y las partes han trabajado para que no se
produzca; con los instrumentos procesales han conseguido sus condenas o
han procedido a sus absoluciones con arreglo a derecho y con el respeto
siempre a la Administración de Justicia.


Muchísimas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor
Rodríguez Esquerdo.


El señor RODRÍGUEZ ESQUERDO: Muchas gracias, señor presidente.


La redacción actual del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal responde a la aprobación en 2015 del rodillo popular con su
absoluta mayoría en aquellos momentos. Aquella modificación se produjo en
contra de los criterios de todos los operadores jurídicos, del Consejo
General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal, ya que supuso un
instrumento al servicio de la impunidad. Y no se olviden señorías
—señor De Rosa, que dice que no hubo impunidad— de que donde
hay impunidad y donde hay deshonestidad no hay democracia. Hasta la
mismísima Consuelo Madrigal alertó... —¿se acuerdan ustedes de
Consuelo Madrigal, la de «siempre será Concha», la de «siempre para
nosotros será Concha»?—, como fiscal jefe, de los peligros de este
artículo. Pero era 2015 y en aquellos momentos se estaba declarando sobre
el caso Gürtel; en esos mismos instantes. ¡Qué casualidad que bajo la
excusa de la agilización de la justicia saliera adelante la modificación
que hoy espero que pase a ser historia!


El Grupo Parlamentario Popular, a pesar de todo, nos trae hoy, como
bien ha expuesto el señor De Rosa, un veto que en absoluto resuelve el
problema que ustedes mismos generaron en 2015, y les anuncio, por si no
lo tenían claro, que votaremos en contra de su propuesta.


Miren, el Grupo Parlamentario Socialista en febrero de 2016, dos
meses después de la entrada en vigor de su reforma, presentó ya una
propuesta de derogación de este artículo, y desde ese momento siempre nos
hemos sentido beligerantes contra esta reforma que usted dice. Que usted
diga hoy aquí en esta Cámara que el Grupo Parlamentario Socialista quiere
alargar los procesos y que esto que pretendemos aprobar hoy y la próxima
semana en el Pleno es una reforma política, perdóname la expresión, tiene
bemoles; tiene bemoles que lo digan ustedes, porque con su artículo 324 y
con su veto, lejos de arreglar y agilizar nada, pusieron y ponen en
riesgo la justicia penal.


Por tanto, señorías, por coherencia y por justicia, como luego
explicará el portavoz socialista en esta comisión, apoyaremos la
propuesta que se trae a esta Cámara y no su veto. El ministro de Justicia
lo dijo aquí mismo, en esta misma sala hace unas semanas: La Ley de
Enjuiciamiento Criminal necesita una reforma moderna y justa que
garantice el proceso penal adaptado a los principios constitucionales.
Oyéndole a usted, señor De Rosa, ¿piensa usted que la reforma de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal va a estar en dos días? ¿En tres semanas
quizá? ¡Hombre, si hacemos lo que ustedes hicieron, tardará bastante,
bastantes años! Cuando el ministro dijo que a finales de año, si les
hubiéramos hecho caso a ustedes, hubiera tardado toda la legislatura y
seguramente la siguiente.


En nuestro país, señorías, no caben prerrogativas ilimitadas de los
poderes públicos. Hoy, excepto ustedes, señorías del PP, todos los
colectivos de la justicia quieren excluir este artículo de nuestro
ordenamiento jurídico. No cabe regular una investigación penal sin plazo.
No cabe regular, señorías, una investigación penal indefinida. A todos
los ciudadanos los plazos administrativos nos incumben y nos son
exigibles.


Dice usted que no entiende lo que significa esta reforma. Voy a
intentar explicárselo. No cabe defender hoy, como ustedes pretenden con
este veto, el derecho a la impunidad, sí, el derecho a la impunidad en
nuestro sistema jurídico. Por cierto, señor De Rosa, me ha resultado un
tanto curioso su expresión, cuando ha definido y ha calificado usted
mismo —y constará en acta— a los jueces como inquisitivos. No
sé qué opinarán sus compañeros de profesión cuando lean esta acta. Igual
no les gusta mucho esa interpretación que hace usted de sus compañeros de
profesión.


El Congreso nos trae un texto que ha dejado al margen la ideología,
señores del Partido Popular. Un texto con una regulación técnico-jurídica
que consigue equilibrar la investigación y el derecho del investigado
dentro de un servicio público, como tiene que ser el de la justicia. Si
hoy y el próximo día 14 se aprobara su veto en esta Cámara, ¿sabe quiénes
serían los beneficiarios de la aprobación de su veto? Serían los
delincuentes más listos, los abogados con más medios, los abogados más
sagaces y más arteros y los expertos, exclusivamente, en delitos de
corrupción. Esos serían los más listos.


Esta proposición de ley para la modificación del artículo 324, además
de impedir el cierre en falso de los procesos, de evitar la extinción de
las responsabilidades, de acabar con la incoherencia jurídica y el
descrédito de la justicia, nos quiere trasladar dos mensajes, señor De
Rosa: el primero, luchar por la transparencia y contra la impunidad en la
corrupción; y el segundo quiere tranquilizar a los ciudadanos, ya que se
equilibran todos los derechos que están en juego. Y viene a reforzar que
todos somos iguales ante la ley. Fíjense, señorías del Partido Popular,
usted ha calificado esta reforma —creo que lo ha dicho así—
como una simple reforma sin ninguna virtualidad. Pues mire usted, yo
estoy seguro de que esta reforma, que hoy aprobaremos aquí y la próxima
semana en el Pleno, va a ser una de las imágenes de esta legislatura,
fíjese qué diferencia, porque hoy, cuando rechacemos su veto, se va a
demostrar que vamos a acordar entre diferentes y que, por tanto, el
diálogo y el acuerdo van a triunfar también en esta Cámara. Y, por otro
lado, vamos a provocar un importante avance democrático en un momento muy
muy difícil para nuestro país.


Señorías del Partido Popular, nuestro sistema jurídico no puede
abstraerse en el tiempo. La impunidad, tampoco. Y la corrupción,
tampoco.


Señor De Rosa, usted hablaba de que no hubo impunidad. Usted conoce
perfectamente cómo la reforma de su grupo en 2015 impidió que se
concluyera la investigación de determinados procesos e impidió que se
concluyera la investigación de un presunto caso de corrupción en Murcia
que afectaba al expresidente Popular Pedro Antonio Sánchez. ¿Se ha
olvidado usted de Pedro Antonio? ¿No, verdad? ¡Claro, cómo se va a
olvidar! El caso Pasarelas se cerró porque se superaron los plazos de
instrucción. Hay más casos, señorías, y ustedes conocen perfectamente
esos casos que se archivaron por superar los plazos.


Hoy, votando en contra de su veto, el Grupo Parlamentario Socialista
elimina ese intencionado desatino y ese dislate procesal que supuso la
reforma de 2015.


Y, para acabar, presidente, hoy eliminamos una reforma que socavó
—y si se aprobara su veto, socavaría aún más— el sistema
judicial penal en España. Y todos menos ustedes, señorías de la derecha,
entendemos —porque ustedes siguen sin entenderlo— que
propiciaron que muchos casos de corrupción, en los que ustedes se sentían
acorralados, fueran archivados.


Por tanto, y por si no le ha quedado claro, señor De Rosa, el Grupo
Socialista va a votar en contra por justicia, por coherencia y por
dignidad de este veto del Grupo Popular.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Rodríguez Esquerdo.


Finalizadas las intervenciones, vamos a proceder a la votación de la
propuesta de veto. Como ustedes saben, requiere la mayoría absoluta para
su aprobación, que, vistos los miembros de esta comisión, es de 15 votos
favorables a la propuesta de veto.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4;
en contra, 18.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la propuesta de veto.


A continuación, pasamos a la defensa de las enmiendas, por tiempo de
tres minutos por enmienda.


Empezamos por las enmiendas 1 y 2, de los señores González-Robatto
Perote y Marín Gascón y de la señora Merelo Palomares, todos ellos del
Grupo Parlamentario Mixto.


Tiene la palabra el señor González-Robatto.


El señor GONZÁLEZ-ROBATTO PEROTE: Muchas gracias, señor
presidente.


En orden a evitar la impunidad de las acciones u omisiones cuya
relevancia penal se investiga judicialmente, consideramos que el artículo
único de la proposición pase a tener la siguiente dicción: «Cuando el
juez considere que la instrucción ha cumplido su finalidad, procederá a
su conclusión y dictará auto de conclusión del sumario o, en el
procedimiento abreviado, la resolución que proceda conforme al
artículo 779». Esta es nuestra primera enmienda. Y la segunda viene
motivada porque entendemos que el texto de la proposición confunde
legislación promulgada en razón de una competencia estatal exclusiva como
es la legislación procesal y legislación básica. Por ello, disponemos que
la disposición final primera de la proposición tenga la siguiente
dicción: «Título competencial. Esta ley se dicta al amparo de la
competencia que al Estado atribuye en exclusiva el artículo 149.1.6.ª de
la Constitución española en materia de legislación procesal».


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


Para la defensa de las enmiendas 5 a 7, del Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu, tiene la palabra la señora
Castel.


La señora CASTEL FORT: Gracias, presidente.


Respecto a la primera enmienda, nosotros creemos que evitar la
impunidad de las personas inmersas en una investigación penal es una
prioridad de cualquier modificación legislativa como la que se propone y,
en ese sentido, se tiene que garantizar que las peticiones de diligencia
de instrucción presentadas por cualquiera de las partes no queden sin
resolver por el transcurso de ningún plazo máximo. Debe ser un imperativo
de esta modificación legislativa que la aspiración de agilidad procesal
no vaya contrapuesta a una investigación rigurosa, completa y
suficiente.


Respecto a la segunda enmienda, asimismo hay que asegurar que quede
protegida la iniciativa de parte. Cuando el tribunal haya acordado la
prórroga del plazo de instrucción, regulada en el presente artículo 324,
todas las diligencias acordadas con posterioridad entendemos que deben
ser válidas, pero no se puede hacer recaer sobre las partes el hipotético
error judicial a la hora de prorrogar el plazo. La revocación de una
prórroga acordada no puede afectar a la validez de las diligencias
practicadas hasta entonces. Hay que evitar, pues, que algunas de las
partes pretendan limitar la instrucción judicial con argucias
procesales.


Y, finalmente, en la tercera enmienda, más allá de los plazos máximos
de instrucción, deben incluirse plazos condicionados que serán mucho más
útiles e indicativos de la necesidad de cerrar instrucciones. El más
claro de ellos será cuando en el plazo de seis meses ni se lleve a cabo
ni se solicite por ninguna de las partes ninguna diligencia de
investigación. El indicio más claro que debe concluir una instrucción es
la ausencia de actividad e iniciativa de investigación tanto por parte
del juez instructor como por parte de las acusaciones.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


Para la defensa de las enmiendas 3 y 4, del Grupo Parlamentario
Popular, tiene la palabra su portavoz.


El señor DE ROSA TORNER: Muchas gracias, señor presidente.


Con este espíritu de mejorar la norma, el artículo 324, una vez
rechazado el veto, consideramos que deben realizarse unas mejoras
técnico-jurídicas y, por tanto, en ese sentido va, en primer lugar, la
enmienda del texto. Luego haré referencia, aunque ya lo he hecho, a la
disposición transitoria.


Ante las críticas que se han efectuado anteriormente, solo quiero
recordar, señor Rodríguez, que es un principio del derecho procesal penal
la diferencia entre lo que es el principio inquisitivo y el principio
acusatorio. No es que los jueces sean inquisidores; a lo mejor es que
están con la mentalidad de la Edad Media. El principio inquisitivo es un
principio del proceso penal y el principio acusatorio es un principio del
proceso penal. Lo digo por esa duda que ha plasmado el señor Rodríguez.
Todos mis compañeros jueces saben perfectamente la diferencia entre
principio inquisitivo y el principio acusatorio.


De todas maneras, nosotros hablamos de mantener la causa de
complejidad. Consideramos que es un elemento importante para poder
realizar esta investigación e incluimos la prorrogabilidad por inacabada,
en este caso de hasta dieciocho meses.


También hemos solicitado que, en los procedimientos, la falta de un
informe pericial o la práctica de alguna diligencia de investigación no
sea determinante para que el plazo concluya, sino que podrá prorrogarse
de forma automática. Asimismo incluimos la posibilidad de que el
instructor comunique la finalización al fiscal para dar ese papel
protagonista al fiscal, ya que vamos a ese principio acusatorio de la
reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por tanto, se trata de que
el ministerio fiscal tenga el papel protagonista al solicitar no
solamente la prórroga, sino también la declaración de causa compleja, e
incluso que el juez pueda advertirle, con un mes de anticipación, de la
posibilidad de que va a transcurrir el plazo para que el ministerio
fiscal pueda ejercitar la acusación.


También consideramos importante, para evitar cualquier tipo de
paralización, la potestad al fiscal: que en la línea de esa futura
reforma de la LECRIM sobre la que el señor Rodríguez parece no estar tan
convencido de que vaya a cumplir su palabra el ministro de Justicia de
traerla a las cámaras a final de año —yo sí creo en la palabra del
ministro de Justicia— y en la línea de dar mayor protagonismo al
ministerio fiscal, se dé potestad al fiscal para que inste al juez a
adoptar la decisión oportuna en un plazo de quince días, asumiendo en
este punto el principio acusatorio que, repito, es del derecho procesal
penal.


También añadimos un punto 8.º que dé garantía a las partes de que la
prueba acordada con anterioridad, aunque vaya a ser aportada con
posterioridad al transcurso del plazo, tenga plena vigencia y plena
viabilidad.


Estas son las enmiendas. En lo referido a la disposición transitoria,
me remito a lo dicho.


Hay algo que quiero reiterar respecto a evitar esa impunidad que
dicen que se ha producido de una forma indiscriminada, y ahí sí que digo
que se pone en duda el trabajo profesional de jueces y fiscales por parte
del señor Rodríguez, porque en este país no ha habido impunidad absoluta
por la aplicación del 324. Para evitar ese riesgo, le quiero recordar,
como decía, la teoría del fruto del árbol envenenado. Respecto a todos
los actos de investigación realizados por un acuerdo, en este caso un
acto procesal, que sea declarado nulo por el Tribunal Constitucional o el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se va a producir la nulidad y, por
tanto, ahí sí que se va a producir la impunidad. A lo mejor, con esa
disposición transitoria y la retroactividad, lo que busca el Grupo
Socialista es esa impunidad y esa absolución por la puerta de atrás de
otros casos que están afectando directamente al Grupo Socialista en la
actualidad.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


¿Turno en contra? (Denegaciones).


Pasamos a continuación al turno de portavoces. Tienen un máximo de
diez minutos cada uno.


Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor
Sánchez-Garnica.


El señor SÁNCHEZ-GARNICA GÓMEZ: Muchas gracias, señor
presidente.


Nosotros —insisto— no entendemos muy bien el debate que
se está produciendo en la medida en que entendemos —ya hemos dicho
antes— que la reforma del 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
es algo que viene demandado por distintos ámbitos jurídicos; y no porque
tuviera buena o mala intención, sino porque se ha demostrado ineficaz y
todos los agentes jurídicos que este senador es capaz de recordar la han
puesto en cuestión. Ya el Consejo General de Abogados de España formuló,
en el 2015, una enmienda en la que se hacía referencia a que, para
agilizar la instrucción de las causas, dentro de los límites temporales
establecidos en el 324, debía dotarse a la Administración de Justicia de
los medios económicos, materiales y personales necesarios para el estudio
de los hechos que facilitase el cumplimiento de los plazos.


En nuestra opinión, estamos ante una modificación sustancial en la
medida en que garantiza derechos, pero, al mismo tiempo, da una agilidad
a un procedimiento que tendría que ser más ágil en la medida en que
hubiera más medios. Por eso consideramos que es oportuna, que es una
reforma conveniente, que es necesaria, que se viene demandando desde hace
tiempo y que, en consecuencia, no supone vulneración —por lo menos,
este senador no lo ve— de ninguno de los derechos fundamentales, al
revés, yo creo que se garantizan, y, como decía también el Consejo
General de la Abogacía en unas alegaciones presentadas en su momento a
propósito del 324, «tratándose de actuaciones que en muchos casos
dependen de la mayor o menor disposición o diligencia de terceros, o en
los casos de especial complejidad en los que por organizaciones
criminales que disponen de recursos suficientes se implementan las
barreras o artificios que dificultan sobremanera la investigación, el
resultado de la aplicación del artículo será la impunidad y supondrá, por
lo tanto, la convalidación de hecho del crimen organizado».


También se hacía referencia a que no debe haber ningún tipo de
vulneración de los derechos de los imputados, a los que, como dice el
preámbulo y decíamos antes, se tiene que garantizar los derechos de
agilidad, de defensa, etcétera.


En consecuencia, nosotros insistimos: los plazos procesales tienen
que cumplir una misión y, cuando no la cumplen, hay que adaptarlos a la
realidad; y para adaptarlos a la realidad, es necesario dotar a la
justicia de los medios personales, económicos y materiales que, de
momento, no tiene.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


Tiene la palabra a continuación el señor González-Robatto.


El señor GONZÁLEZ-ROBATTO PEROTE: Gracias, señor presidente.


Hoy vamos a hablar de lucha contra la corrupción y de los que atentan
contra el Estado de derecho. Hoy, el Grupo Parlamentario Podemos trae
esta PNL con el objeto de modificar el artículo 324 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, ampliando el plazo de instrucción a doce meses
con prórrogas sucesivas. No hay que olvidar que se trata de la reforma
acometida en 2015 por el Partido Popular, que decía entonces que el
objeto era garantizar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
Sin embargo, en lo que no puede convertirse la garantía de este derecho
es en la puerta abierta a la impunidad, que es precisamente lo que
facilita un plazo máximo de investigación, socavando los cimientos de
nuestro sistema judicial penal. Es en lo que se ha convertido este
precepto, en una nueva causa de extinción de la responsabilidad y
prescripción encubierta de los delitos más complejos y que requieren un
mayor esfuerzo y dedicación como son los relacionados con terrorismo o
corrupción.


Por ello, tampoco podemos obviar la necesidad de medidas adicionales
como la dedicación exclusiva de los jueces para delitos tan complejos
como son los de corrupción o económicos además, o los tan necesarios
medios humanos y materiales a la Administración de Justicia para poder
concluir con éxito las instrucciones judiciales, así como la protección
eficaz de los denunciantes de corrupción, como ya ha hecho el Grupo
Parlamentario Vox registrando una iniciativa legislativa en tal sentido.
Modificar las leyes que rigen los procesos judiciales a golpe de
conveniencias y, más aún en este caso, procurando las dilaciones en el
tiempo para escaquearse de rendir cuentas supone un evidente abuso de la
potestad legislativa, cuando lo único que debe primar a la hora de
abordar estas cuestiones es el interés general y no los partidistas en
función de la identidad de los sujetos pasivos inmersos en este tipo de
procedimientos, porque la ley no está para arreglar las vergüenzas de
ningún partido, y ninguno de los aquí presentes debe ni puede estar por
encima de ella; de lo contrario, supondría ejercer el poder desde la más
absoluta tiranía.


Por eso, en estas enmiendas que presenta Vox apostamos por la
independencia judicial, proponiendo que sean los propios jueces, que son
quienes conocen mejor que nadie en derecho, quienes decidan el tiempo de
la fase de instrucción cuando se entienda conseguida su finalidad, sin
limitarse a un plazo máximo, lejos de la intromisión política, que,
tristemente, acaba empañando las normas que deben regir para todos y que
han de ser impermeables a los intereses políticos del Gobierno de
turno.


Cuando todos los grupos de esta comisión firmaron en el Congreso una
transaccional, a todos les convenía proteger casos de corrupción. Casos
como los ERE, Púnica, Gürtel, Dina, UGT Andalucía, Invercaria, 3 per Cent
y un larguísimo etcétera no pueden salir impunes.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Tiene la palabra el senador Cervera.


El señor CERVERA PINART: Gracias, presidente. Brevemente.


Mi grupo entiende que el redactado que nos llega a esta Cámara es
resultado de un trabajo previo realizado en el Congreso de los Diputados.
Como ya se ha dicho en la ponencia, partiendo de una proposición
derogatoria, se llegó al redactado actual sobre la base de una enmienda
transaccional en la que, entre otros, participó activamente el diputado
de Junts per Catalunya y catedrático de Derecho Procesal, Jaume
Alonso-Cuevillas. Una enmienda transaccional que obtuvo un amplio
consenso y apoyo mayoritario de los grupos parlamentarios. Nosotros
consideramos que, con este redactado actual, se consigue el equilibrio
deseado, evitando la impunidad, al mismo tiempo que se garantiza el
derecho de defensa al impedir dilaciones indebidas. Así, se limita el
arbitrio judicial al que daba pie el redactado de la reforma de 2015, por
lo que Junts per Catalunya reitera el apoyo a la proposición tal y como
nos ha llegado del Congreso.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Cervera.


A continuación, por el Grupo Izquierda Confederal, tiene la palabra
el señor Mulet.


El señor MULET GARCÍA: Gracias, señor presidente.


Nosotros estamos a favor de esta modificación porque entendemos que
la derogación de este artículo era necesaria; más, después de la enmienda
transaccional en la cual se corrige ese dejar en vacío al no contemplar
plazos. Ahora, con esa prórroga que pasa de los seis a los doce meses, se
da un paso adelante. Obviamente, no soluciona todos los problemas de la
justicia, no soluciona la complejidad de los casos de corrupción, pero
hace falta también un poco de historia; es decir, ¿cuándo surge esta
modificación sin consenso del artículo 324? Precisamente surge cuando el
Partido Popular estaba hasta el cuello de los múltiples casos de
corrupción, perseguido y en plena instrucción del mediático caso Gürtel
en aquel 2015. Justamente entonces, cuando se recusaba a jueces de la
Audiencia Nacional por su vinculación con el Partido Popular, cuando
afloraban a diestro y siniestro —más a siniestro que a
diestro— los grandes casos de corrupción de un partido político que
era lo más parecido a una organización criminal —incluso la prensa
más conservadora se refería a ellos en esos términos—, se sacaron
de la manga, en solitario y contra todos, una modificación del
artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si a pesar de dejar
sin recursos la Administración de Justicia; si a pesar de ahogar
económicamente a algunas comunidades autónomas que tienen transferidas
las competencias en Justicia y que era donde más daño estaban haciendo
los casos de corrupción del Partido Popular, como, por ejemplo, la
valenciana; si a pesar de politizar la justicia como lo estaban haciendo,
de tener presidentes del Tribunal Constitucional pagando cuota como
militantes del Partido Popular, de controlar la Sala Segunda del Supremo
por detrás, de esperar que la Fiscalía se lo afinara; si a pesar de
entorpecer a la justicia con la interposición de cuantos más recursos,
mejor; si a pesar de destruir pruebas y CPU a martillazos; si a pesar de
usar la policía para fines ilícitos, como la operación Kitchen; si a
pesar de todo ello no tenían controlado todo lo que les venía encima como
organización corrupta y criminal, qué mejor que imponer, gracias a su
mayoría absoluta, sin consenso, unos plazos de instrucción excesivamente
restrictivos con la reforma del artículo 324 y así conseguir la
prescripción, como así fue, de casos graves de delitos de corrupción por
la falta de tiempo. Estos casos, que van más allá de causas complejas,
son tramas profesionales de delito. No era para acelerar la justicia, no
se produjeron avances significativos; solo se produjo el sobreseimiento,
como ya se ha hecho referencia, por ejemplo, en el caso del expresidente
de Murcia. Ya hemos visto que la justicia ha sido rápida e implacable
para casos de gente que ha robado bocadillos o gallinas, pero se eterniza
en las grandes tramas corruptas del Partido Popular. Estamos hablando,
en 2015, de la eclosión de los grandes éxitos del Partido Popular, tramas
como Acuamed, Bárcenas, Ópera, Brugal, Campeón, Fabra, Cooperación,
Imelsa, Bankia, Taula, Lezo, Nóos, IVAM, Emarsa, Púnica, Erial,
Guateque..., todos ellos con más piezas que un puzle. Estamos hablando de
casi 300 casos de corrupción que acechaban y acechan todavía al Partido
Popular. Ayer, sin ir más lejos, la Guardia Civil entraba en el domicilio
de un exconseller, Fernando Castellón, por el caso Erial. Y justamente,
en 2015, la Gürtel era la que abría los telediarios, todos no, los de
Televisión Española sabemos que no.






Su estrategia fue muy clara: limitar
la fase de instrucción de los procesos penales, que ya era insuficiente
de por sí; acortar los plazos mientras dejaban a la justicia sin recursos
y mientras se interponían recursos y obstáculos a la justicia. Era algo
premeditado; era dejar a la justicia sin recursos, sin personal, sin
medios y ahora también sin tiempo. Igual que desmantelaron todo mientras
gobernaron, también apostaron por desmantelar la justicia. La justicia no
necesitaba ser rápida para los pequeños robos, que ya lo era. En una
trama de esas tan estupendas como las que ha organizado durante tanto
tiempo el Partido Popular, declarándolas complejas, se podía llegar a
tiempo, y en eso hay que felicitarles porque eran auténticos
profesionales. ¿Y qué consiguieron con esta reforma? Consiguieron que en
el caso Pasarela expirara el plazo de investigación y se archivara en
falso. Si la Fiscalía solicitaba fuera de plazo —como pasó en
Murcia— la declaración de causa compleja, se archivaba. Y eso lo
consiguieron. Esta modificación es un paso importante, pero nos tenemos
que preguntar por qué los jueces no pueden investigar ni en seis ni en
doce meses los grandes casos de corrupción. Pues porque no tienen
personal ni medios ni recursos, porque los juzgados están saturados. Por
lo tanto, mientras no cambiemos los cimientos, mientras no
desprecaricemos la Justicia, las reformas en el tejado, en los plazos,
serán más estéticas que efectivas.


Estamos muy lejos de las medias europeas de jueces y fiscales por
ciudadanos y muy por encima en cuanto a media especialmente de partidos
políticos corruptos. En casos como el Bárcenas, no solamente se
necesitaba tiempo: se necesitaban, sobre todo, recursos; porque estamos
hablando de organizaciones criminales que se las saben todas y no
escatiman. Es grave cometer delitos y más todavía cuando son delitos
contra todos, cuando son delitos de saqueo de dinero público, porque
precisamente ese dinero público que se saquea tampoco va, por ejemplo, a
la modernización de la Justicia. Urge evitar sobreseimientos. También
tocará algún día, y pronto, abordar una reforma a fondo de una ley
de 1882, pues, afortunadamente, ha cambiado bastante el Estado español.
En 1882 también teníamos a un Borbón corrupto reinando, como hemos vivido
durante mucho tiempo en este Estado, pero las maneras de delinquir
—hay gente que lo sabe muy bien— han cambiado y son más
complejas que nunca. La corrupción no se ha inventado en este siglo ni
en 2015, pero tenemos partidos que han sido innovadores y vanguardistas.
Ya lo dijo una jueza prestigiosa: no se puede legislar desde el
banquillo. Por eso, nosotros sí apoyaremos esta reforma entendiendo que
simplemente es un paso más, no el definitivo, de lo que queremos para una
verdadera modernización de la lucha contra la corrupción.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mulet.


Tiene la palabra el señor Sánchez, por el Grupo Parlamentario
Ciudadanos.


El señor SÁNCHEZ LÓPEZ: Gracias, señor presidente.


Voy a hacer dos matizaciones con respecto a la última intervención.
Es verdad que hay que cambiar cosas, pero no tantas. Por ejemplo, señor
Mulet, nuestro derecho civil, en muy buena parte, viene del derecho
romano, viene ya de los romanos, y es un buen derecho; o sea, estamos
juzgando sobre cuestiones que ya pusieron negro sobre blanco los
romanos.


Dice usted que los jueces no pueden dictar resoluciones en plazo.
Pues, efectivamente, no pueden dictar resoluciones en plazo porque no
tienen medios. Nuestros juzgados no tienen medios, y ese es el primer
problema.


Y yo, para terminar, y por una cuestión de economía procesal, me ciño
a lo que dije al principio: nos remitimos al texto tal y como viene del
Congreso de los Diputados y, por tanto, vamos a votar en contra de todas
y cada una de las enmiendas.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra el señor
Landa.


El señor LANDA JÁUREGUI: Una cuestión previa, señor presidente.
Entiendo que, después de proceder a la votación de las enmiendas, se
someterá a votación el dictamen. Luego esta es la última oportunidad para
trasladar nuestras reflexiones como portavoces.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Señor Landa, se vota el informe de la ponencia.
No se votan las enmiendas. Cuando acabe el debate ya indicaré que, quien
quiera mantener sus votos particulares para el Pleno, tiene un día para
presentarlos a la presidenta.


El señor LANDA JÁUREGUI: De acuerdo. Gracias, señor presidente.


Como es sabido, el vigente artículo 324 de la LECRIM fue introducido
mediante la aprobación, por mayoría absoluta del Partido Popular en las
Cortes Generales, de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, para la agilización
de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
Este nuevo artículo supuso una vez más un remiendo a la vetusta Ley de
Enjuiciamiento Criminal de 1882 bajo la promesa incumplida de un nuevo
código procesal penal, todavía hoy en ciernes, que respondiera a las
necesidades de la jurisdicción de este siglo XXI. Como tal remiendo, el
vigente artículo 324 ha supuesto en su aplicación disfunciones entre los
diversos órganos que intervienen en el proceso en tanto no se decanta
definitiva y plenamente por un modelo de instrucción concreto y atribuye
a la Fiscalía unas responsabilidades que no se incardinan adecuadamente
en el modelo de instrucción de la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal
que asigna al juez su liderazgo y dirección.


A mayor abundamiento, nos encontramos ante un precepto que ha
ocasionado importantes problemas interpretativos por su mejorable
redacción y, sobre todo, ante una regulación que choca directamente con
la realidad del colapso de los juzgados en tanto su implementación no ha
ido acompañada de los recursos materiales y personales necesarios para
hacer realidad el objetivo, loable por otra parte, de acortar los tiempos
de instrucción. Recursos negados expresamente en la disposición adicional
única de la citada Ley de 5 de octubre.


Todo ello ha contribuido no solo al claro cuestionamiento de la
consecución de sus objetivos, sino a situaciones y consecuencias
claramente contrarias al correcto funcionamiento de la Administración de
Justicia, como el archivo prematuro de causas, fundamentalmente las
calificadas como complejas en el artículo de referencia; la declaración
de causas como complejas sin serlo realmente; acusaciones poco fundadas y
vulneración de derechos fundamentales para las partes, como la falta de
tutela para las víctimas, como ha sido objeto de denuncia por los
operadores jurídicos directamente concernidos en su aplicación, muchos de
los cuales, por cierto, como asociaciones judiciales y fiscales, se
posicionaron ya de inicio en contra de su entrada en vigor.


Además, y según ha denunciado recientemente una de ellas, esta
situación ha venido a agravarse con la hibernación de la justicia
derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19 en el marco de la
declaración del estado de alarma, en tanto que la posterior reactivación
de los plazos procesales y el colapso crónico de los juzgados, al que se
suman las causas acumuladas por la crisis sanitaria, han venido a
dificultar aún más el control de los tiempos de instrucción por los
fiscales asignado en el citado precepto 324. De ahí en definitiva la
necesidad de su reforma, una reforma que se ha abordado sin éxito hasta
ahora en diversas ocasiones con iniciativas previas que no han prosperado
en las Cortes Generales. La última —y lo citaba en mi primera
intervención—, en la XII Legislatura, donde, a pesar de ser tomada
en consideración en el Congreso de los Diputados, fue objeto de una
sistemática obstrucción parlamentaria por parte de algunos grupos
parlamentarios, entre ellos, el Grupo Popular, hasta su finalización por
adelanto electoral.


Hoy nos encontramos ante un nuevo texto que viene remitido por el
Congreso de los Diputados y es fruto del acuerdo suscrito a modo de
enmienda transaccional en la Comisión de Justicia en la citada Cámara por
grupos diversos, como el Socialista, el Confederal, el Plural Junts per
Catalunya, Ciudadanos, Vasco y Republicano, con la incorporación añadida
a las observaciones técnicas formuladas por los letrados de las Cortes
Generales adscritos a la Comisión de Justicia. Este acuerdo supone, a
nuestro entender, una mejora sustancial del texto inicial objeto de
tramitación en el Congreso que abogaba por la derogación pura y dura del
artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una derogación que nos
abocaba a espacios de inseguridad jurídica no deseables, según nuestro
criterio, y a escenarios temporales que, si finalmente se hubiesen
plasmado en instrucciones ilimitadas sin plazo alguno, hubiesen
conllevado una pena de banquillo sine die y con ello la vulneración del
principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos,
establecido en el artículo 9.3 de la Constitución, cuando no la quiebra
del derecho a un proceso equitativo, establecido en el artículo 6 del
Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las
libertades fundamentales.


Las instrucciones, en definitiva, no pueden ser ilimitadas en el
tiempo, según nuestro criterio. Por tanto, mi grupo parlamentario ha
abogado siempre por encontrar el punto de equilibrio necesario entre unos
plazos de instrucción que nos alejen de las instrucciones ilimitadas y
aquellos que nos acerquen a tiempos realistas y razonables para su
correcta tramitación y desarrollo, que no acaben provocando los efectos
perniciosos previamente señalados. Con esa voluntad y ese espíritu hemos
trabajado activamente por un acuerdo que finalmente ha sido posible y que
recoge un texto de modificación del referido artículo 324 que estimamos
razonable y satisfactorio en el sentido antes señalado.


De ahí nuestro voto en contra del veto presentado por el Grupo
Popular y de las enmiendas de ese grupo y del resto de los grupos
proponentes que, o bien no se avienen con la reflexión o filosofía de
fondo subyacente en la modificación propugnada, o bien, a nuestro
entender, no responden técnicamente a la realidad de la tramitación y
regulación de la fase instructora objeto de análisis.


Por todo ello, nuestro voto será favorable al dictamen.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Landa.


A continuación, tiene la palabra la señora Castel por el Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu.


La señora CASTEL FORT: Gràcies, president.


En coherencia con el posicionamiento mantenido anteriormente en
respuesta al veto del Grupo Popular, mi grupo no apoyará las enmiendas
presentadas por el Grupo Popular ni por Vox. Como he dicho antes,
nosotros entendemos que la modificación del artículo 324 es necesaria,
como ya se demostró en nuestra participación en el consenso de la
enmienda transaccional en el Congreso y, por lo tanto
—insisto—, no apoyaremos las enmiendas del Grupo Popular y de
Vox.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Castel.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor De
Rosa.


El señor DE ROSA TORNER: Gracias, presidente.


Ya anuncio que vamos a mantener el veto y las enmiendas para el
Pleno, que supongo que será la semana próxima.


Y también anuncio el rechazo a las enmiendas presentadas por los
otros grupos. Atendiendo a la argumentación de los demás portavoces,
vemos que no han entrado en cuestiones de oportunidad jurídica; no han
entrado en el debate técnico-jurídico, sino en el debate de motivos
políticos, que, como decía al principio de mi anterior intervención, es
en lo que consiste esta reforma, olvidando que ese mantra de la izquierda
repetido en todos los debates anteriores y su compromiso con los
operadores jurídicos sobre la derogación de este artículo, resulta que
ahora es una simple modificación, coincidiendo, como digo, con el
espíritu de la reforma del Partido Popular de 2015, donde efectivamente
se hablaba de la necesidad de una limitación en los plazos de instrucción
para garantizar un proceso sin dilaciones indebidas y evitar así las
consecuencias que hay previstas en el propio Código Penal. Y en ese
sentido, el portavoz del Grupo Vasco también ha coincidido en su
intervención en la necesidad de efectuar esa limitación. Pero ya digo que
son motivos políticos los que llevan a rechazar el veto y las enmiendas
del Grupo Popular, que simplemente quieren una mejora. Y con respecto a
la disposición transitoria, se trata de evitar esa posibilidad de
impunidad que, como decía, a lo mejor es lo que se persigue en este
momento.


Evidentemente tras escuchar siempre cómo se utiliza ese mantra de
partido corrupto y siempre mirando hacia un lado, quizá haya que recordar
todos los fraudes que estamos viviendo en la Comunidad Valenciana. Me
refiero a los 2 millones robados en la EMT, donde presuntamente están
implicados políticos de Compromís; o el caso de las menores prostituidas
en Baleares y Comunidad Valenciana, donde también están involucrados
políticos de otros partidos, y no precisamente del Partido Popular; o el
caso Fuset, que es un concejal de Compromís; o el caso de Rosa Pérez; o
el caso Rubio, que encima ha sido nombrado subdelegado del Gobierno en la
provincia de Valencia, estando imputado en un tema de malversación; o los
casos ERE..., etcétera. Es que entrar en ese debate y determinar de una
forma clara que la modificación de un artículo perseguía únicamente un
matiz político es atacar la actuación de jueces y fiscales.


Los jueces y fiscales en este país son independientes, salvo, a lo
mejor, esa Fiscalía patriótica que se ha inventado el Grupo de Izquierda
Confederal con la posibilidad de esa negociación interna con la Fiscalía
anticorrupción; un tema sobre el que supongo que tendremos tiempo de
debatir de una forma muchísimo más amplia, y que afecta, como digo, a
algún partido que apoya algún portavoz. De todas maneras, entrar en el
debate de establecer la corrupción cuando aquí representamos a partidos
que, por desgracia, todos, hemos sufrido la corrupción, empezando por el
suyo y continuando con otros... (Rumores del señor Mulet García y de la
señora Castel Fort). Perdón, déjenme acabar, porque yo he estado callado;
lo digo por esos gestos y por lo que ha dicho la portavoz. Yo me he
callado y he respetado absolutamente todo lo que se ha manifestado en
contra del Partido Popular.


Por tanto, reducir que una reforma está dirigida únicamente a esto es
poner en duda el trabajo de jueces y fiscales que han trabajado
desde 2015 a 2020 de una forma clara, con los instrumentos procesales que
han tenido. Y no ha habido casos de impunidad. Se ha hecho referencia a
Murcia y saben perfectamente que fue porque el ministerio fiscal no pidió
la prórroga y no porque se acabara el plazo.


Esas son las reglas del juego que afectan a todos los imputados, sean
de un partido o de otro, porque de otra manera qué mal resultado ha dado
al Partido Popular el artículo 324 con las condenas que se han producido
o al Partido Socialista con los ERE. No ha habido ningún tipo de
limitación, se ha condenado a aquel que se tenía que condenar y se ha
absuelto a aquel que se tenía que absolver, porque la justicia en este
país ha funcionado, la Fiscalía funciona a pesar de los intentos que
estamos viendo últimamente de crear esas cloacas en ese ámbito.


Por tanto, si debatimos la cuestión desde el punto de vista
técnico-jurídico, podremos entrar en el debate; si lo hacemos desde un
punto de vista de oportunidad, también podremos entrar en el debate; pero
si lo hacemos desde el punto de vista político, ahí vamos a discutir a
quién afecta o no afecta y, sobre todo, a quién puede afectar esa
disposición transitoria. Piénsenlo, a quién le puede afectar o qué casos
de impunidad quieren ustedes efectuar.


Muchísimas gracias, señor presidente. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor De Rosa.


Tiene la palabra el señor Rodríguez Esquerdo por el Grupo
Parlamentario Socialista.


El señor RODRÍGUEZ ESQUERDO: Muchas gracias, señor presidente.
Compartiré mi turno de diez minutos con el portavoz de la comisión.


Voy a hacer referencia brevemente a las enmiendas presentadas. Eran
ocho las enmiendas que se presentaron porque el Partido Popular se había
olvidado de que ya no estaba en el Gobierno. ¿Sabe, presidente? El
Partido Popular utilizaba muchas de sus enmiendas como percha en leyes
para colgar reformas y pensaba que con esta podía hacer lo mismo; así, en
esta reforma del artículo 324, ya reformamos de paso el sistema de
votación del Consejo General del Poder Judicial. Pero, ¡hombre!, gracias
a Dios, ya no está el Partido Popular en el poder ni preside esta
comisión y, por lo tanto, en esta Cámara se ha rechazado esa enmienda del
Partido Popular. Pero, insisto, todavía se pensaban que gobernaban y lo
planteaban así.


Vamos a votar en contra de las enmiendas tanto de Vox como del Grupo
Popular. Tengo un problema con usted o usted tiene un problema conmigo,
señor De Rosa: no me entiende. No digo que yo me explique mal, sino que
usted no me entiende. (Rumores). No, yo no me explico mal, sino que usted
no me entiende. Le he dicho que el ministro en esta Cámara dijo que iba a
hacer una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal antes de fin de
año. Lo dijo él y lo mantengo yo. Y yo le he dicho también que, si
hiciéramos como ustedes, pasarían esta legislatura y la siguiente;
después de ciento veintiocho años ya merece la pena una reforma, y
ustedes han estado en el Gobierno y no la han hecho. Por lo tanto, no
utilice mis palabras, sino todo lo contrario.


Sus enmiendas, tanto las de Vox como las del Grupo Popular, son
innecesarias e insustanciales; un término de su informe que me ha
gustado, señor letrado de esta comisión. Y no porque son un paso atrás en
la justicia penal que redundaría de nuevo en los errores de 2015, sino
porque ninguna de sus enmiendas aporta ninguna mejora al texto ni al
ordenamiento procesal español. Los procesos no se pueden cerrar en falso
y eso es lo que ustedes pretendían. Los procesos no pueden prescribir de
manera encubierta y eso es lo que ustedes pretenden. Sus enmiendas, tanto
las de Vox como las del PP, tampoco reducen la complejidad del
articulado, más bien todo lo contrario, provocan más dudas. Acabo con las
enmiendas de Vox y del PP. Ha hecho bien usted, señor De Rosa, en
explicarse y disculparse con sus compañeros jueces, porque cuando usted
se ponga la toga, si leen lo que ha dicho hoy en el acta, no sé cómo lo
iban a mirar, igual le ponían un poco verde.


Con respecto a las enmiendas de Esquerra Republicana, la verdad es
que no lo entiendo. Ustedes apoyaron una proposición de ley en el
Congreso, hoy han presentado tres enmiendas que entiendo que pueden ser
debatibles. Pero hoy no toca eso, y si es posible, señoría, le ruego que
retire en esta Cámara sus enmiendas para el debate plenario. Ustedes
mismos reconocen que la justicia no puede ser tardía, que la impunidad
tampoco cabe y, aunque estamos de acuerdo en garantizar y equilibrar la
investigación y el derecho del investigado, no vayamos a provocar con
algunas de estas enmiendas nuevamente las extinciones de
responsabilidad.


Acabo, señor presidente. Le cedo la palabra a mi portavoz. No
compliquemos el sistema con más limitaciones adicionales en la
instrucción. Por lo tanto, pido que se retiren las enmiendas de Esquerra
Republicana. Sí votaremos en contra de las enmiendas del Grupo Popular. Y
una cosita para recordarle al señor De Rosa. El Partido Socialista Obrero
Español, en ciento cuarenta años de historia, no ha sido condenado por
corrupción nunca, señor De Rosa. Nunca. (El señor De Rosa Torner: Caso
Filesa.— La señora Martín Pozo: ¿Y los ERE?) El Partido Socialista
Obrero Español, nunca.


Muchas gracias, señor presidente.


Cedo la palabra al portavoz de la comisión.


El señor PRESIDENTE: Tiene usted siete minutos para su
intervención.


El señor OLEAGA ZALVIDEA: Bien, intentaré ser lo más breve posible.
La verdad es que nos hallamos ante un gran acuerdo parlamentario y
quisiera empezar por algo que ya ha mencionado también el señor De Rosa:
en la Comisión de Justicia del Congreso la portavoz del Grupo Popular
afirmaba que nos encontramos aquí en un debate entre el principio
acusatorio y el principio inquisitivo, y decía que esta reforma
—que es la que, como todo apunta, va a aprobarse— era una
especie de tertium genus. Pues bien, pienso que tanto el señor De Rosa
como la portavoz del Grupo Popular están equivocados en este punto. El
debate no es ese: lo que tenemos por lo menos presente es una pulsión
entre la impunidad, por un lado y, por otro, el legítimo deber y derecho
que tienen los ciudadanos a que se investiguen los delitos y a que se
combata cualquier abuso de derecho. Eso es lo que hoy nos ocupa, no otros
principios, que son muy interesantes desde un punto de vista teórico,
pero que, en la práctica, no responden a lo que hoy en día debatimos. Es
decir, estamos debatiéndonos entre la defensa del Estado de derecho, la
protección de la convivencia y la erradicación de las conductas
delictivas, por un lado, y por otro lado, el abuso de derecho y esos
indeseables espacios de impunidad que se producen aprovechándose,
precisamente, de estas cuestiones procesales.


Cuando en el año 2015 se produjo la reforma del Partido Popular, ésta
no vino acompañada de un paralelo refuerzo de las facultades de
investigación. No hubo más efectivos policiales para perseguir los
delitos y no se dotó con un incremento sistemático de los medios
materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia. En
suma, los jueces y fiscales tuvieron que hacer frente a más con menos.
Esto es lo que en la práctica ocurrió y eso redunda en un claro beneficio
de aquellos que disponen de medios necesarios —como ya ha
mencionado mi compañero de la ponencia, el senador Rodríguez— para
sortear la aplicación de las leyes. Esto es lo que realmente se produjo.
Por ello, la presente reforma que hoy sometemos a consideración viene a
restaurar ese principio elemental de protección de los ciudadanos y de
las ciudadanas frente a quien abusa del derecho y frente a las conductas
delictivas y, por tanto, esta es una reforma que va a redundar en el
interés general.


Pero permítanme que les diga también, señorías, que probablemente
esta sea la primera ley que se va a aprobar en las Cortes Generales. Se
han aprobado decretos ley, pero ley como tal puede ser esta la primera, y
es una ley que se aprueba con un amplísimo consenso entre formaciones
diversas, formaciones con opiniones muy distintas, con programas que en
algunas ocasiones pueden parecer incompatibles y con intereses
contrapuestos. Pero hemos sido capaces de ponernos de acuerdo y esto
tiene un valor simbólico muy importante porque está en consonancia con lo
que está pidiendo la ciudadanía, y es que se acaben los insultos, las
descalificaciones, esos debates broncos, esa especie de acusación que se
está haciendo al Gobierno incluso de ilegitimidad, etcétera. Que se acabe
todo eso y que entremos en una senda de debate, de diálogo, que cada uno
pueda exponer sus tesis, sus razonamientos, etcétera.


Por tanto, es muy importante simbólicamente, y también en cuanto al
contenido, que esta ley salga adelante. Y, señorías del Partido Popular,
se lo digo con todo respeto, creo que deberían ustedes sumarse, porque la
reforma que ustedes plantearon no fue una buena reforma, como lo han
asegurado diversos operadores jurídicos, y la que hoy tenemos entre manos
puede ayudar a mejorar nuestro sistema de Administración de Justicia y
combatir la impunidad. Súmense, por tanto, y ya tendremos ocasión de
debatir otras cuestiones.


Y concluyo, señor presidente. Quiero agradecer a todos los grupos el
que hayan hecho posible esta reforma, este amplio consenso, porque es un
consenso sobre una ley muy importante desde el punto de vista de lo que
pretende conseguir, pero simbólicamente también porque representa la
posibilidad de contar por una vez con una legislatura larga y fructífera.
Espero que este sea el resultado y la pieza inicial que permita la
arquitectura de todo ese edificio.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Oleaga.


Tiene la palabra la senadora Castel.


La señora CASTEL FORT: Señor presidente, pido la palabra solo para
anunciar que mi grupo parlamentario retira las enmiendas que había
presentado.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


A continuación, vamos a votar el texto propuesto por la Ponencia que,
como ustedes saben, no introduce modificaciones respecto al texto
remitido por el Congreso.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 4.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la Ponencia.


Como dije anteriormente y anunció el portavoz del Grupo Popular, el
que quiera defender algún voto particular ante el Pleno porque discrepe
del informe de la Ponencia, tiene de tiempo hasta mañana para indicarlo.
(El señor De Rosa Torner pide la palabra)


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, señoría.


El señor DE ROSA TORNER: Como he manifestado, presidente, nosotros
reproduciremos por escrito el veto y las enmiendas, así como la
reconsideración que hemos solicitado en relación con la modificación de
la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias. (El señor González-Robatto
Perote pide la palabra).


Tiene la palabra.


El señor GONZÁLEZ-ROBATTO PEROTE: Disculpe mi desconocimiento en
estos órdenes, por ser nuevo. A nosotros nos gustaría mantener nuestras
enmiendas, pero no sé si tenemos que decirlo.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


Se tiene usted que dirigir a la Presidencia del Senado manifestando
que mantiene la enmienda, y tiene de plazo hoy y mañana para
hacerlo.


Muchas gracias.


Finalizado el debate y aprobado el informe de la Ponencia, procede
designar el miembro de la comisión que llevará a cabo la presentación del
dictamen ante el Pleno. (El señor Rodríguez Esquerdo, pide la
palabra).


El señor RODRÍGUEZ ESQUERDO: Señor presidente, usted lo hará
dignamente en el Pleno, como Dios manda.


El señor PRESIDENTE: Si no les parece mal, yo haré la presentación,
que es exclusivamente técnica, desde el punto de vista de lo que acabamos
de plantear y discutir.


Finalizado el debate y designado el miembro encargado de la
presentación del dictamen, se levanta la sesión.


Muchas gracias a todos.


Eran las catorce horas y treinta y cinco minutos.