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DS. Senado, Comisiones, núm. 502, de 03/05/2023
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COMISIÓN DE HACIENDA


PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. COSME BONET BONET


Sesión celebrada el miércoles, 3 de mayo de 2023


ORDEN DEL DÍA






Ratificación de la Ponencia




Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la
Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se
modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa
en el ámbito de la fiscalidad.


621/000088
control financiero; cooperación
administrativa; datos personales; fiscalidad; fraude fiscal; institución
financiera; política fiscal


GOBIERNO






Dictaminar




Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la
Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se
modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa
en el ámbito de la fiscalidad.


621/000088
control financiero; cooperación
administrativa; datos personales; fiscalidad; fraude fiscal; institución
financiera; política fiscal


GOBIERNO




Se abre la sesión a las dieciséis horas y cuatro minutos.


El señor PRESIDENTE: Buenas tardes. Se abre la sesión de esta
Comisión de Hacienda.


Les informo de que comprobaremos las asistencias al final de la
sesión, justo antes de la votación. Entonces pasaremos lista y los
distintos grupos confirmarán cuáles son las sustituciones.


Por tanto, empezamos con la aprobación del acta de la sesión
anterior, que se celebró el 8 de noviembre de 2022. ¿Se puede aprobar por
asentimiento? (Asentimiento).






RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA





PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY
58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA, EN TRANSPOSICIÓN DE LA
DIRECTIVA (UE) 2021/514 DEL CONSEJO DE 22 DE MARZO DE 2021 POR LA QUE SE
MODIFICA LA DIRECTIVA 2011/16/UE RELATIVA A LA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIDAD.


621/000088

GOBIERNO


El señor presidente lee el título que figura en el
orden del día.


El señor PRESIDENTE: De conformidad con el acuerdo
de la Mesa del Senado de 11 de febrero de 2020, procede ratificar la
ponencia de este proyecto de ley con la siguiente composición: tres
ponentes por el Grupo Parlamentario Socialista, dos ponentes por el Grupo
Parlamentario Popular en el Senado y un ponente por cada uno del resto de
grupos parlamentarios. La composición de esta ponencia, después de la
designación por parte de sus respectivos grupos, es la siguiente: doña
María Pilar Alía Aguado, del Grupo Popular; don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez, del Grupo Nacionalista; doña María Dolores Etxano, del Grupo
Vasco; don Francisco Javier Fragoso Martínez, del Grupo Popular; doña
María Ascensión Godoy Tena, del Grupo Socialista; don Miguel Ángel
Heredia Díaz, del Grupo Socialista; don Jordi Martí Deulofeu, del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana-Bildu; doña Beatriz Martín Larred,
del Grupo Parlamentario Democrático; don Luis Alfonso Rey de las Heras,
del Grupo Socialista; doña María José Rodríguez de Millán Parro, del
Grupo Parlamentario Mixto; y don Vicenç Vidal Matas, del Grupo
Parlamentario de Izquierda Confederal.


¿Están de acuerdo los miembros de la comisión?
(Asentimiento).









DICTAMINAR





PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY
58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA, EN TRANSPOSICIÓN DE LA
DIRECTIVA (UE) 2021/514 DEL CONSEJO DE 22 DE MARZO DE 2021 POR LA QUE SE
MODIFICA LA DIRECTIVA 2011/16/UE RELATIVA A LA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIDAD.


621/000088

GOBIERNO


El señor presidente lee el título que figura en el
orden del día.


El señor PRESIDENTE: A este proyecto de ley se han
presentado veintinuna enmiendas. Asimismo, se ha dado traslado a esta
Presidencia de la disconformidad del Gobierno con la tramitación de las
enmiendas números 5 y 9, al amparo de lo dispuesto en el artículo 134.6
de la Constitución y 151 del Reglamento del Senado. En consecuencia,
dichas enmiendas quedan excluidas del debate.


La ponencia designada en relación con este proyecto
de ley ya ha emitido su informe en el cual se acuerda por mayoría
incorporar al texto remitido por el Congreso de los Diputados las
enmiendas números 10 a 21, del Grupo Parlamentario Socialista, con la
abstención del Grupo Parlamentario Mixto, así como el voto en contra del
Grupo Parlamentario Popular en el Senado respecto de la enmienda
número 15. Todas estas modificaciones se plasman en el texto que se
publica como anexo a este informe.


A continuación, corresponde abrir un turno para la
defensa de las enmiendas, correspondiendo un minuto para la defensa de
cada una de las que se han presentado. Cuando se hayan defendido todas
las enmiendas, cabrá un único turno en contra, si se solicitara, por un
tiempo máximo de 5 minutos, y, concluido el turno en contra, abriremos el
turno de portavoces para la fijación de posición por parte de cada grupo
parlamentario por un tiempo también de 5 minutos.


Por tanto, pasamos a la defensa de las enmiendas, y
les recuerdo que tienen un minuto por enmienda.


Empezamos con las enmiendas 6 a 8, del senador José
Manuel Marín Gascón y de las senadoras Merelo Palomares y Rodríguez de
Millán Parro, del Grupo Parlamentario Mixto. Tiene la palabra
por 3 minutos.


La señora RODRÍGUEZ DE MILLÁN PARRO: Gracias,
presidente.


Hemos presentado cuatro enmiendas: una de
supresión, dos de modificación y una de adición. En primer lugar,
solicitamos la supresión del párrafo del preámbulo referido al
reconocimiento de la facultad de comprobación de la contabilidad
mercantil a la Administración tributaria, entendiéndose que se trata de
que los órganos de gestión puedan acceder a lo que está expresamente
reservado en exclusiva a la inspección, aunque solamente sea para
constatar la coincidencia entre la contabilidad mercantil y la
información que posee la Administración. En este sentido, nos parece que
se exceden las competencias gestoras y suponen la deslegalización de
competencias reservadas a la inspección, lo que genera un alto grado de
inseguridad jurídica, porque además se faculta a este órgano para actuar
fuera de la oficina, algo que excede, con mucho, la labor de mera
constatación.


En segundo lugar, proponemos la modificación del
apartado 5 del artículo único del proyecto, omitiendo las facultades
referidas anteriormente a los órganos de gestión con las que no estamos
de acuerdo, al igual que en la tercera enmienda de modificación, porque
además el efecto que se va a producir es que funcionarios que ocupan
órganos de gestión puedan ejercer funciones de inspección sin tener la
suficiente formación administrativa. No debemos olvidar que los órganos
de gestión ejecutan acciones de comprobación reglada y la inspección de
valoración de hechos jurídicos. La mera constatación ya está reconocida,
además, actualmente, al referirse la norma a la posibilidad de que los
obligados tributarios deban exhibir a los órganos gestores la
contabilidad mercantil, igual que ocurre cuando los órganos de gestión
inician una comprobación limitada y el obligado tributario puede ofrecer
voluntariamente esa información a los órganos de gestión.


En cuarto lugar, proponíamos una enmienda de
adición relativa a la modificación de la Ley del impuesto del valor
añadido, añadiendo un décimo cuarto apartado para contemplar los
servicios de peluquería, barbería y estética. Entendemos que, en el marco
de una reforma fiscal justa y progresiva, es prudente que uno de los
sectores más castigados por la pandemia, como han sido estos
profesionales, y constituidos fundamentalmente por empleos femeninos
—declarados como esenciales durante ese período—, cuenten con
una fiscalidad que contribuya a hacer económicamente viable su negocio y
luche contra el intrusismo.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senadora.


Para defender la enmienda número 1, del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu, tiene la
palabra el senador Martí.


El señor MARTÍ DEULOFEU: Gracias, presidente.


El Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Euskal Herria Bildu, ha presentado una sola enmienda. Cabe
recordar que el objeto del proyecto de ley consiste en regular
determinados aspectos concretos de la presencia de funcionarios de otros
Estados miembros en el Estado español y viceversa, así como los controles
simultáneos con el objeto de intercambiar información. Por otro lado,
también procede a regular el régimen de las inspecciones conjuntas
realizadas por la Administración tributaria con otros Estados, así como
la obligación de información para los intermediarios y la nueva
obligación informativa de los operadores de plataformas digitales.


Tal y como se detalla en la exposición de motivos
del proyecto de ley, una de las principales novedades de la directiva que
se traspone, la DAC 7, es la posibilidad de realizar inspecciones
conjuntas en el ámbito de la asistencia mutua. En el artículo único del
anteproyecto de ley se modifica el artículo 177 quinquies que define el
concepto de inspección conjunta y el procedimiento para llevarla a cabo.
Se observa que la nueva redacción propuesta de este artículo de la Ley
general tributaria se refiere siempre a la Administración tributaria
española y a los funcionarios de la Administración tributaria
española.


Parece desprenderse así que la asistencia mutua no
la van a poder solicitar las comunidades autónomas ni tampoco van a poder
participar funcionarios de estas en las inspecciones conjuntas cuando se
trate de un impuesto cedido, es decir, con competencias en el ámbito de
aplicación de los tributos, o incluso de un impuesto propio. Para cubrir
estas eventualidades se propone, por tanto, modificar el apartado 8 del
artículo 177 en los términos de la enmienda.


Muchas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Martí.


Para defender las enmiendas 2 a 4, del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado, tiene la palabra el senador Fragoso,
por un tiempo de 3 minutos.


El señor FRAGOSO MARTÍNEZ: Muchas gracias,
presidente.


En primer lugar, quiero manifestar nuestro acuerdo
general con el decreto que viene a trasponer, en definitiva, una
normativa comunitaria y, por lo tanto, entendemos que es necesaria, que
se hace de forma adecuada y estamos fundamentalmente de acuerdo con
ella.


En segundo lugar, he de manifestar nuestra queja, y
así queremos que conste, por el uso que entendemos abusivo por parte del
Gobierno de la capacidad de veto, en este caso, de una enmienda del Grupo
Popular, la enmienda número 5, si no recuerdo mal. Desde nuestro punto de
vista, y en contra de la jurisprudencia que existe, viene a solucionar un
problema que surgió en el mes de enero a raíz de un cambio de la
jurisprudencia del Tribunal Supremo con respecto a la naturaleza de los
intereses de demora, si tienen o no tienen naturaleza indemnizatoria y,
por lo tanto, si deben o no entrar a formar parte de la base imponible de
diferentes impuestos. Esto en ningún caso podría suponer una merma de la
partida de ingresos de los Presupuestos Generales que en este momento
están vigentes porque se realizaron con la jurisprudencia anterior, la
que existía hasta enero y, por tanto, creemos que hay un abuso de
derecho. Además, no se especifica qué partida presupuestaria se ve
afectada, como dice la jurisprudencia, y, por tanto, nos gustaría que
hubiera un informe de los letrados de la Cámara sobre dicho veto.


Las otras tres enmiendas son puramente técnicas. En
este sentido, creemos que vienen a mejorar algunas cuestiones del texto
que podrían, en algún caso, equilibrar la posición del administrado
tributario con respecto a la Administración. Parece que la trasposición
de la norma siempre ha ido en favor de Hacienda, es decir, en favor de
los intereses de los funcionarios, sin tener en cuenta que debe haber un
equilibrio entre el administrado y la Administración. Esto lo decimos
específicamente en relación con los días que se da la Administración para
comunicar el informe una vez realizado. Así, se dan 60 días, y parece que
no tiene sentido que hoy en día estemos planteando que, una vez que el
informe está realizado y cerrado, se den 60 día para trasladárselo al
ciudadano; creemos que ese plazo debe ser mucho más corto. Además, como
estamos transponiendo a la normativa española, no podemos olvidar que el
derecho administrativo especial en materia tributaria en España da a
todos los actos de trámite que tienen consecuencias para los ciudadanos
un periodo de alegaciones, y en este caso se excluye con la excusa de que
la directiva no habla de ello, pero la directiva no lo impide, y dado que
estamos trasponiendo a nuestra normativa, debemos también utilizar las
especificidades de nuestra normativa. Por tanto, proponemos que se dé un
plazo de diez días para notificarlo, más que suficiente hoy en día con
las técnicas que existen, y después que se dé un plazo de quince días
para que el administrado pueda presentar sus propias alegaciones, lo cual
nos parece muy razonable.


Brevemente, señor presidente, quiero plantear que,
para nosotros, el hecho de elegir la horquilla máxima a la hora de
exigirle a la gente que mantenga la información diez años no tiene
sentido en la normativa tributaria española. Hoy en día a los cuatro años
los hechos imponibles están prescritos y a los 6 años ya no hay que
guardar la contabilidad, pero aquí obligamos a la gente a que tenga diez
años los datos informáticos, cuando además se sabe que los programas
informáticos van pasando a tal velocidad que posiblemente vayan a tener
que encargar a un técnico que adapte los programas informáticos de hace
diez años para diez años después. No tiene ningún sentido. Si ya no se
puede exigir un impuesto y además la contabilidad no se tiene por qué
guardar, no tiene sentido que esto se haga.


Por último, y creemos que sería una enmienda fácil
de entender, nosotros creemos que en España la figura del funcionario
tiene una especificidad muy propia. Por tanto, hablar de funcionarios,
cuando nos referimos a otros Estados miembros, puede ser que provoque
problemas interpretativos. Por eso nos gustaría que, en este caso, cuando
se hable de otros Estados miembros, nos refiramos a empleados públicos y
que no prejuzguemos cuál es su relación estatutaria. En este sentido,
puede darse el caso de que cuando un país comisione a un empleado público
que no tenga la figura del funcionario tal y como lo entiende la
normativa española, el funcionario español no acepte la labor inspectora
que en este caso se está realizando. Por lo tanto, entendemos que sería
fácil poner el término de empleado público o poner los dos, empleado
público o funcionario, y que la legislación de cada país se pueda adaptar
a la figura conveniente.


Muchísimas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador.


Procede ahora el turno en contra si algún grupo lo
solicitara. (Denegaciones).


Pasamos al turno de portavoces. Por el Grupo
Parlamentario Mixto, por un tiempo de cinco minutos, tiene la palabra la
senadora Rodríguez de Millán. (Denegaciones).


La portavoz del Grupo Parlamentario Democrático no
está.


El portavoz del Grupo Parlamentario de Izquierda
Confederal tampoco está.


Por el Grupo Parlamentario Nacionalista en el
Senado Junts per Catalunya-Coalición Canaria, tiene la palabra el senador
Cleries.


El señor CLERIES I GONZÀLEZ: Muchas gracias,
presidente.


Intervendré brevemente. La trasposición de esta
directiva europea tiene como finalidad mejorar la transparencia fiscal y
prevenir la evasión fiscal en el ámbito de la Unión Europea y, por tanto,
mi grupo parlamentario dará apoyo a este proyecto de ley. En todo caso,
en el próximo Pleno, cuando se debata este proyecto, ya entraremos más a
fondo en la cuestión, aunque tampoco hay mucho más que decir.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gràcies, senador Cleries.


Por el Grupo Parlamentario Vasco en el Senado tiene
la palabra la senadora Etxano.


La señora ETXANO VARELA: Gracias, presidente.


En primer lugar, quiero decir que votaremos a favor
del dictamen de la ponencia al estar hablando de la trasposición de una
directiva, en este caso la 2021/514, la DAC 7, que tiene como objetivo
mejorar el marco existente para el intercambio de información y la
cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar dichos
fines a ámbitos nuevos con el fin de abordar los desafíos que plantea la
digitalización de la economía.


Obviamente, esta directiva exige la trasposición al
derecho interno, proceso que deben hacer las distintas haciendas del
Estado, que les recuerdo que son cinco: Bizkaia, Gipuzkoa, Araba y
Nafarroa, que ya están tramitando esta trasposición de directivas, y la
estatal, que estamos debatiendo y tramitando en esta comisión.


En segundo lugar, quiero mencionar los trámites
legislativos paralizados. En la ponencia hemos aceptado las enmiendas
presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista. Algunas ―las
menos― tienen que ver con el texto que aprobamos, pero yo me voy a
referir a dos que no tienen que ver expresamente con el texto aprobado:
son las enmiendas 15 y 16. Ambas modifican a través de disposiciones
adicionales dos reales decretos, el 14/2022, de medidas de sostenibilidad
económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al
estudio, así como medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción
de dependencia energética del gas natural, y el Real Decreto 11/2022, por
el que se prorrogan determinadas medidas para responder a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. Ambos reales
decretos fueron convalidados por nuestro grupo, y el compromiso del
Gobierno con los distintos grupos ―no solo con el nuestro―
fue que se tramitarían como proyecto de ley.


En el caso del primero que he nombrado está cerrado
el plazo de presentación de enmiendas desde el 13 de octubre de 2022 y
está pendiente de la constitución de la ponencia y, por tanto, paralizada
su tramitación. En el segundo, se ha prorrogado 29 veces el plazo de
presentación de enmiendas, que en este caso podrían solucionar además de
lo que hoy aprobamos a través de una enmienda del Grupo Socialista, otras
cuestiones, por ejemplo, que accedan a la ayuda de los 200 euros
pensionistas y/o perceptores del ingreso mínimo vital. Con esto quiero
decir que modificamos dos aspectos de estos dos reales decretos que nos
parecen razonables, y por eso hemos apoyado las enmiendas, pero se
deberían haber abordado ―tiempo ha habido― en su tramitación
como proyecto de ley y atendiendo a los compromisos que adquirió el
Gobierno, y no como se hace de forma demasiado habitual, paralizando la
tramitación una vez que se convalidan estos reales decretos. De esta
forma, mejoraría el cumplimiento de los compromisos y también,
notablemente, la técnica legislativa.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senadora.


Correspondería ahora el turno al Grupo
Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu. Senador
Martí.


El señor MARTÍ DEULOFEU: Gracias, presidente.


El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal
Herria Bildu también va a votar a favor del dictamen. Para ponerlo un
poco en contexto, creo que ya se ha comentado antes la norma que ahora se
quiere trasponer, conocida como DAC 7, que parte de otra directiva
de 2011, conocida como DAC 1, que básicamente lo que procuraba era tener
un conjunto más amplio de herramientas de cooperación para detectar y
combatir los distintos tipos de fraude, evasión y elusión fiscal. Esta
directiva de 2011 ha sido ampliamente modificada a través de numerosas
directivas que afectan a diferentes leyes de tipo tributario, impositivo,
etcétera.


Creo que ya se ha indicado que quizás uno de los
principales objetivos es mejorar el marco existente para el intercambio
de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea,
incluso en ámbitos nuevos, con nuevos desafíos, como son, por ejemplo, la
digitalización de la economía a través naturalmente de los contenidos que
generan las plataformas digitales y ayudar a las administraciones
tributarias a recaudar los impuestos de una mejor forma y de manera más
eficiente, estableciendo una nueva obligación de información respecto
precisamente a los operadores de las citadas plataformas digitales.


Tal y como planteaba el Consejo de Estado en el
dictamen del anteproyecto de ley, el refuerzo de los instrumentos de
cooperación administrativa e intercambio de información se circunscribe
al ámbito internacional y de la Unión Europea a través de la articulación
de un marco normativo necesario para afrontar los retos de la
digitalización de la economía y garantizar el correcto cumplimiento de
las obligaciones tributarias correspondientes ―y esto es
importante― a los servicios habitualmente de carácter
transfronterizo que se ofrecen a través del uso de estas plataformas. Me
parecía interesante introducir el matiz transfronterizo de este tipo de
operaciones.


Muchas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador
Martí.


Por el Grupo Popular en el Senado, tiene la palabra
la senadora Alía.


La señora ALÍA AGUADO: Gracias, presidente.


Quiero empezar por dar las gracias a los letrados
por la nota emitida porque es bastante aclaratoria respecto al tema que
estamos tratando.


Me sorprende que el Partido Socialista no haya
utilizado el turno en contra. ¿Eso significa que nos admiten las tres
enmiendas? Una de ellas ha sido vetada, pero al no decirnos nada da la
sensación de que están de acuerdo con ellas.


Como ya hemos comentado en la ponencia
anteriormente, en el Partido Popular aceptamos que se incorporen once de
las doce enmiendas del Partido Socialista, es decir, todas menos
una, la enmienda número 15, y hemos comentado los motivos. No estamos de
acuerdo con esta enmienda de adición del Partido Socialista porque,
además de que no está motivada —simplemente pone mejora
técnica—, vemos un contrasentido que se concedan becas que, por
incumplimiento de requisitos, luego no se vayan a cobrar o tengan que
devolverse y, sin embargo, en virtud del artículo 25, apartado 2, del
Real Decreto 14/2022, se concedan abonos mensuales entre septiembre y
diciembre de 2022 de 400 euros a quienes no tengan derecho a la concesión
o a la obtención de una beca. Asimismo, tampoco estamos de acuerdo con
que se consideren abonadas con carácter definitivo sin que proceda
regularizar su situación y que no sea exigible la restitución. No nos han
comentado o no ha quedado claro tampoco para nosotros el motivo de la no
restitución, y también he señalado en la ponencia que, por otros
conceptos, en el nuevo modelo de declaración de la renta ―estamos
ahora en plena campaña― se han activado casillas para restituir
cantidades indebidamente recibidas por los contribuyentes. En este
sentido, este motivo debería haberse contemplado también en la campaña de
la renta en la que estamos actualmente.


La verdad es que estamos ante una trasposición que
no debería presentar problemas si de lo que hablamos es de ofrecer
transparencia entre Estados miembros y entre estos y los contribuyentes,
de ahí que las enmiendas defendidas por mi compañero Fran sean concretas
y siempre con la finalidad de aportar.


Y si hablamos de transparencia, tampoco estamos de
acuerdo con enmiendas de otros grupos opuestos a la no utilización de la
contabilidad mercantil por parte de los órganos de gestión tributaria. No
nos parece acertado poner puertas al campo. Estamos ante una modificación
normativa que, entre otros, da un papel importante a la contabilidad,
pues es el medio de que disponen autónomos y empresas a la hora de
enfrentarse a la Administración tributaria, en concreto a la Agencia
Tributaria, demostrando que sus negocios reflejan una imagen fiel de
acuerdo con criterios contables y fiscales. Por eso, no vemos el motivo
de ocultar la contabilidad mercantil a los órganos de gestión previos a
la inspección de tributos. De hecho, y como por todos es sabido, la
Agencia Tributaria tiene hoy en día abierta una campaña de comprobación y
de revisión de libros contables en Excel, de libros de ingresos y gastos,
por lo que se supone que ya se está haciendo uso de esta potestad de
exigir libros contables desde la gestión tributaria.


Como ha dicho Fran, ustedes vetan la enmienda
número 5 sobre el tratamiento de los intereses de demora recibidos por la
Administración en cuanto a su carácter o no de indemnizatorios y su
inclusión o no en la base imponible del IRPF. Su argumentación para el
veto, ya en el Congreso, se refería a la no consideración por motivos
presupuestarios, y la verdad es que no deberían negarse a debatir
enmiendas de carácter técnico, como es el caso, y al menos por nuestra
parte no es justificable. Nosotros seguimos manteniendo que la relación
entre Administración y contribuyente debe ser equilibrada y natural, y
queremos decir con esto que en la actual coyuntura económica la
Administración debería evitar las medidas de presión hacia el
contribuyente y tender puentes para que la relación con los
contribuyentes sea cercana, flexible y siempre con la finalidad de evitar
elusiones y fraudes fiscales; finalidad que por supuesto es el objetivo
de esta trasposición, sobre todo en lo que se refiere a las plataformas
digitales, que desde la pandemia han experimentado un aumento
considerable, pues el comercio electrónico se ha disparado.


Como ha dicho mi compañero Fran, en esta directiva
se habla mucho de plazos; plazos que dado que hablamos de una
trasposición deberían estar adaptados a nuestra normativa, y sin embargo
no tienen en consideración una de nuestras enmiendas en la que proponemos
la reducción de un plazo de diez años a seis. Decía el compañero del
Partido Socialista en la reunión de la ponencia que estos procedimientos
en la Unión Europea son largos, tediosos y exigen que se alargue el
periodo hasta diez años, pero creo que aquí no queda claro el concepto,
senador, porque el procedimiento puede ser complicado y largo, pero de lo
que se habla es de rebajar el plazo de diez a seis años en cuanto a la
conservación de la documentación; nada tiene que ver con que un
procedimiento sea largo o no. Mi compañero ha explicado muy bien los
plazos en la legislación española, y nada tiene que ver un procedimiento
largo con la conservación de documentación.


Desde luego, con esta trasposición se pretende que
la Administración pueda recaudar impuestos de una forma mejor, más
eficiente, y se pretende además modificar, como así queda claro en una de
sus enmiendas, el título. ¿Por qué? Porque, evidentemente, se introducen
modificaciones tanto a la Ley del IVA, al impuesto a los no residentes y
al impuesto sobre sociedades, y en absoluto estamos en desacuerdo; lo que
sí pretendemos es que los impuestos se recauden en su justa medida.


El señor PRESIDENTE: Tiene que ir acabando,
senadora.


La señora ALÍA AGUADO: Termino, presidente.


En definitiva, al intercambio de información y a la
cooperación administrativa en la Unión Europea deben dársele la
importancia que merecen con el fin de establecer todos los controles
relacionados con la digitalización económica, y desde el Partido Popular
también trabajamos para conseguirlo.


Muchas gracias. (Varias señorías golpean
repetidamente su mesa con la palma de la mano).


El señor PRESIDENTE: Gracias, senadora.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, cerrando el
turno de portavoces, tiene la palabra el senador Rey de las Heras.


El señor REY DE LAS HERAS: Muchas gracias,
presidente.


Conforme a la brevedad de la sesión, trataré yo
también de hacer una intervención lo suficientemente breve.


En primer lugar, quiero dar las gracias a todos los
grupos por la incorporación a la ponencia de un grupo numeroso de
enmiendas presentadas por el Partido Socialista, por su disposición y por
el sentido favorable de sus votos, y en segundo lugar, quiero aprovechar
para pedir disculpas por no haber utilizado el turno en contra de las
enmiendas presentadas. Voy a tratar de sustanciar ambos turnos
brevemente.


En términos generales ―y yo creo que lo han
dicho todos los intervinientes―, esta es una buena ley. Es una ley
que nos va a ayudar en un marco cada vez más global a que también la
Administración pública, en este caso la Administración fiscal, se
coordine internacionalmente, con todos los países, para atajar las
posibles bolsas de fraude o de elusión fiscal de determinadas empresas en
función de los países donde estén ubicadas.


Ese es el sentido fundamental de la trasposición de
la DAC 7, que además incorpora o ha incorporado la posibilidad de
acuerdos multilaterales, en este caso con la OCDE, que permiten también
mejorar el control para evitar la elusión fiscal de los operadores de las
plataformas digitales. Además, permite regular la presencia de
funcionarios de otros Estados miembros y viceversa o incluso las
comunicaciones electrónicas por parte de los países. Mejora la seguridad
jurídica también para el contribuyente, que en este caso no se verá
obligado a someterse a diferentes procesos de investigación por distintos
países, sino que coordinadamente se hará de manera unitaria, facilitando
al contribuyente dicha inspección. Se mejoran también el trámite de
audiencia y las garantías incluso en el ámbito de la protección de datos,
con lo cual, podemos decir que es una buena ley para regular y adaptarnos
a los tiempos, mejorar la capacidad fiscal y evitar la elusión fiscal de
algunas empresas con carácter internacional.


La importancia nos la da también la Oficina
Nacional de Fiscalidad Internacional, cuyos datos del último año, para
que nos demos cuenta de la trascendencia que tiene la coordinación entre
países, hablaban de 5000 millones de euros solo en ajuste de bases
imponibles en España.


Esta ley se mejoró también en el Congreso en
algunos aspectos que tienen que ver con el plan de recuperación, con la
autoliquidación rectificativa o con la comprobación limitada de la
contabilidad mercantil, y se va a mejorar también hoy con la aprobación
del informe de la ponencia, que incluye tres bloques de enmiendas. Hay 3
enmiendas de modificaciones o correcciones técnicas que afectan a las
instituciones financieras, a los intermediarios y a los operadores de
plataforma, cumpliendo acuerdos internacionales y obligando a los
Estados, no a los contribuyentes en este caso, que era lo que contemplaba
la ley que vino del Congreso. Se trata de aclaraciones que era bueno que
se hiciesen.


Hay un segundo bloque también de incorporación a la
normativa española de otras directivas; en concreto, el
Reglamento 925/2013, del Parlamento Europeo, y la directiva 2006/112, del
Consejo, que modifica la Ley del IVA, que va a beneficiar a territorios
como Canarias, Ceuta y Melilla en lo relativo al comercio electrónico o
va a mejorar la operativa de las operaciones financieras y de seguros en
comparación con otros países. También a través de la trasposición o la
adaptación de la Directiva 2016/1164, que modifica el impuesto sobre
sociedades con la finalidad, como el resto de la ley, de evitar la
elusión fiscal, o de la Directiva 2017/1852, del mecanismo de resolución
de litigios, referida en este caso al impuesto sobre la renta de los no
residentes. Este es el segundo de los bloques que se incorpora.


Y el tercero está formado por las enmiendas 15
y 16, que proponen aportaciones a situaciones excepcionales. Aquí se ha
hablado mucho ―y con ello trato de contestar también con relación a
las enmiendas― de las becas y de las ayudas complementarias a las
becas. Primero, tenemos que entender que las dos leyes a las que hace
referencia la enmienda son excepcionales, de ayuda al contribuyente en
situación excepcional en este país, fundamentalmente a las clases que
peor lo estaban pasando tanto con la crisis energética en su momento o de
precios, como con la crisis derivada de la guerra de Ucrania, y hacen
referencia a las ayudas de 200 euros y a las ayudas complementarias a las
becas. Creo que en este caso la regulación posibilita convertir esas
becas en unas ayudas en situación excepcional y de crisis a los
estudiantes de este país, que van a mejorar las condiciones económicas de
los estudiantes, y con ello también la igualdad de acceso a la educación.
Y, por otro lado, respecto a las ayudas de 200 euros, se trata de
simplificar la ordenación de ese recurso con la declaración de la renta
que se establecerá para el año que viene. Estos son los tres grandes
bloques.


En cuanto a las enmiendas, podemos compartir
algunas de las referencias que se hacen en ellas, pero entendamos que se
trata de criterios y plazos técnicos derivados de las propias directivas.
Su señoría hablaba de los seis o de los diez años, y la directiva
contempla entre cinco y diez años. Eso es lo que marca y establece la
directiva, y, dentro de ese marco, el Gobierno —en este caso el
legislador— lo que hace es acogerse al máximo plazo posible.
Asimismo, creo que referencias como la de los funcionarios son cuestiones
meramente técnicas que no aportan, más allá de que en este caso el
legislador haya tomado un criterio que es tan defendible y respetable
como el que se pueda plantear por otros grupos, y en ese sentido no vamos
a aceptar las enmiendas que, como ya se ha dicho, pasarán al Pleno,
momento en el que tendremos ocasión de debatir seguramente con más
intensidad sobre ellas.


Muchas gracias. (Varias señorías golpean
repetidamente su mesa con la palma de la mano).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador.


Una vez sustanciado el debate, y antes de iniciar
la votación, ruego a la señora secretaria primera que proceda a la
lectura del listado de miembros de la comisión. (Se comprueba la
existencia de cuórum).


Una vez comprobadas las asistencias, se somete a
votación el texto propuesto por la ponencia en su informe.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 27; en contra, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Por tanto, se entienden desestimadas las enmiendas
no incorporadas en el informe y ha quedado dictaminado el Proyecto de Ley
por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general
tributaria, en transposición de la Directiva 2021/514 del Consejo de 22
de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16 relativa a
la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.


Los senadores que, habiendo defendido las
enmiendas, discrepen del acuerdo de la comisión por no haber aceptado
estas, podrán formular voto particular para su defensa ante el Pleno. La
presentación de los votos particulares se deberá hacer no más tarde del
día siguiente a aquel en que termine la deliberación en comisión
—por tanto, hoy—, a través de la aplicación de Votos
Particulares.


Procede designar al miembro de la comisión que
llevará a cabo la presentación del dictamen ante el Pleno del Senado.
Siguiendo la costumbre, si les parece bien, lo hará está Presidencia.
(Asentimiento).


Muchas gracias a todos.


Sin más asuntos que tratar, se levanta la
sesión.


Eran las dieciséis horas y cuarenta y dos
minutos.