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DS. Senado, Comisiones, núm. 408, de 13/07/2022
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COMISIÓN DE JUSTICIA


PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOAN LERMA BLASCO


Sesión celebrada el miércoles, 13 de julio de 2022


ORDEN DEL DÍA






Ratificación de la Ponencia




Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de
Juzgados de lo Mercantil.


621/000054
ayuda a las empresas; jurisdicción
judicial; jurisdicción mercantil; licitación; liquidación de sociedad
mercantil; mercado interior; modificación de la ley; poder judicial;
solvencia


GOBIERNO






Dictaminar




Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de
Juzgados de lo Mercantil.


621/000054
ayuda a las empresas; jurisdicción
judicial; jurisdicción mercantil; licitación; liquidación de sociedad
mercantil; mercado interior; modificación de la ley; poder judicial;
solvencia


GOBIERNO






Ratificación de la Ponencia




Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de
la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5
de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de
reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y
sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de
reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se
modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del
Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva
sobre reestructuración e insolvencia).


621/000055
ayuda a las empresas; derecho a la
justicia; impuesto sobre sociedades; licitación; liquidación de sociedad
mercantil; mercado interior; procedimiento laboral;
solvencia


GOBIERNO






Dictaminar




Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de
la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5
de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de
reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y
sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de
reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se
modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del
Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva
sobre reestructuración e insolvencia).


621/000055
ayuda a las empresas; derecho a la
justicia; impuesto sobre sociedades; licitación; liquidación de sociedad
mercantil; mercado interior; procedimiento laboral;
solvencia


GOBIERNO




Se abre la sesión a las doce horas y treinta y ocho
minutos.


El señor PRESIDENTE: Buenos días a todos. Se abre la
sesión.


Aunque no es habitual, yo quisiera manifestar el más sentido
pésame de la comisión, porque esta semana hemos sufrido la pérdida de una
persona muy importante para la justicia: el catedrático de Penal Tomás
Vives Antón, que fue miembro del Consejo General del Poder Judicial y
también vicepresidente del Tribunal Constitucional. Nos ha dejado esta
semana y quisiera manifestar las condolencias de la Comisión de Justicia,
puesto que él era una persona muy importante para la justicia.


Dicho esto, pasamos a la aprobación del acta de la sesión
anterior, con el acuerdo de incorporar al acta a dos personas que sí
asistieron y que no estaban incluidas en ella. Se trata de Manuel Mirás
Franqueira y de Rogelio Rodríguez Comendador. ¿Hay alguna persona que no
haya sido incluida? (Pausa). Entonces, si no hay ningún inconveniente,
incorporamos a los dos que sí estuvieron en la sesión de la comisión y
damos el acta por aprobada.






RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA





PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA
LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, EN MATERIA DE
JUZGADOS DE LO MERCANTIL.


621/000054

GOBIERNO


El señor presidente lee el título que figura en el
orden del día.


El señor PRESIDENTE: De conformidad con el acuerdo
de la Mesa del Senado de 11 de febrero de 2020, procede ratificar la
Ponencia de este proyecto de ley, con la siguiente composición: doña
Laura Castel, don Josep Maria Cervera, don Xoaquín María Fernández
Leiceaga, doña María Nieves Hernández Espinal, don Juan Manuel Juncal
Rodríguez, don Imanol Landa Jáuregui, don Koldo Martínez
Urionabarrenetxea, don José María Oleaga Zalvidea, don Fernando de Rosa
Torner, don Miguel Sánchez López y don Clemente Sánchez-Garnica Gómez.
¿Está de acuerdo a la comisión? (Asentimiento). Damos por ratificada, por
tanto, la ponencia.









DICTAMINAR





PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA
LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, EN MATERIA DE
JUZGADOS DE LO MERCANTIL.


621/000054

GOBIERNO


El señor presidente lee el título que figura en el
orden del día.


El señor PRESIDENTE: A este proyecto de ley se
presentaron diez enmiendas y el Gobierno, al amparo de lo establecido en
el artículo 134.6 de la Constitución y conforme a lo dispuesto en el
artículo 151 del Reglamento del Senado, no da su conformidad a la
tramitación de la enmienda número 7, del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado.


La ponencia designada en relación con este proyecto
de ley ha emitido informe de conformidad con el texto remitido por el
Congreso de Diputados, si bien ha introducido una corrección de índole
gramatical en el artículo único, apartado 6, que no tiene naturaleza de
enmienda a los efectos de lo dispuesto en el artículo 90.2 de la
Constitución.


Pasamos a continuación a la defensa de las
enmiendas por un tiempo de cinco minutos por enmendante. (El señor De
Rosa Torner pide la palabra). Sí, adelante.


El señor DE ROSA TORNER: Si me permite una cuestión
previa, ¿la votación de las dos leyes será conjunta o se votará la
primera después de debatirla y luego se debatirá la Ley concursal?


El señor PRESIDENTE: Si ustedes quieren, debatimos
la primera y la votamos; o, si quieren, votamos las dos al final. Como
prefieran.


El señor DE ROSA TORNER: Si puede ser al final,
mejor, porque algunos compañeros están en otras comisiones.


El señor PRESIDENTE: De acuerdo. Votaremos los dos
al final.


Para la defensa de la enmienda número 1, por cinco
minutos, de los señores Muñoz Lagares y Sánchez López, ¿quién va a
intervenir? (El señor Sánchez-Garnica Gómez pide la palabra). Adelante,
tiene la palabra.


El señor SÁNCHEZ-GARNICA GÓMEZ: Presidente,
señorías, doy por defendidas las enmiendas de los senadores del Grupo
Democrático a los que ha hecho referencia.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Para la defensa de las enmiendas 2 a 6 y 8 a 10,
del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, tiene la palabra la
senadora Martín Pozo.


La señora MARTÍN POZO: Muchas gracias,
presidente.


Permítame que mis primeras palabras, al haberse
cumplido esta madrugada los 25 años del fallecimiento de Miguel Ángel
Blanco, sean para tener un emotivo y cariñoso recuerdo para mi compañero
de partido y para todas las víctimas del terrorismo. Para todas, sin
distinción, pedimos memoria, dignidad y justicia.


Dicho esto, paso a defender las enmiendas que ha
presentado mi grupo. Han sido nueve y una ha sido vetada por el Gobierno.
Las voy a defender muy brevemente porque pretendo reservar la
argumentación principal para el Pleno. Simplemente quiero decir que
vienen a constituir prácticamente dos bloques, uno relativo a lo que
afecta propiamente a los juzgados de lo mercantil, a los artículos 86
y 86 bis, por entender, entre otras cosas, que el criterio que debe
tenerse en cuenta es el de la carga de trabajo y no el poblacional a la
hora de la organización de los juzgados de lo mercantil. En el otro
bloque, aunque una enmienda ha sido vetada —y ya diremos en el
Pleno lo que estimemos oportuno—, venían encaminadas a dar
cumplimiento al compromiso del Gobierno, del anterior ministro de
Justicia, y a la recomendación que hizo la ponencia en la modificación
del Registro Civil respecto tanto de los letrados de la Administración de
Justicia como de los jueces exclusivos, a la que no se ha dado
cumplimiento pese a que ha habido ocasión.


Aunque se tengan por defendidas las enmiendas, mi
grupo parlamentario presentará voto particular al efecto de que queden
vivas para el Pleno, donde haremos el oportuno debate más amplio.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias. ¿Hay turno en
contra? (El señor Oleaga Zalvidea pide la palabra). Adelante.


El señor OLEAGA ZALVIDEA: Eskerrik asko,
presidente.


Intervendré muy brevemente, únicamente para decir
que algunas de las cuestiones que se plantean en estas enmiendas
precisamente están siendo objeto de tramitación ahora con motivo de la
ley de eficiencia organizativa. Son cuestiones que probablemente vengan
en breve a ser debatidas aquí, en el Senado.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Pasamos al turno de portavoces, empezando por el
del Grupo Mixto, el señor Sánchez-Garnica (Denegaciones), que pasa.


El Grupo Parlamentario Democrático está
ausente.


¿Grupo Nacionalista en el Senado Junts Per
Catalunya-Coalición Canaria/Partido Nacionalista Canario? (Denegaciones).
Pasa.


El Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal no
está presente.


Por el Grupo Parlamentario Vasco en el Senado,
tiene la palabra el senador Landa.


El señor LANDA JÁUREGUI: Gracias, señor presidente.
Buenos días a todos y a todas.


Abordamos en esta comisión dos proyectos de ley que
responden a un mismo objetivo, como es la necesaria mejora en la gestión
de los sistemas de insolvencia establecidos en el Estado español, por la
interpelación directa que tanto en contenidos como en plazo nos traslada
la Directiva 2019/2023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración
de deudas e inhabilitaciones, y por la que se modifica la
Directiva 2017/1132, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre
determinados aspectos del derecho de sociedades.


Sabidos y conocidos son los males que aquejan al
sistema concursal en el Estado, caracterizado por largas y costosas
tramitaciones que, en demasiadas ocasiones, abocan a la liquidación de la
empresa; su escasa utilización en comparación con el contexto europeo, y
el recurso, escaso también, a la segunda oportunidad. Todo ello conforma
un panorama nada alentador para la salvaguarda de la actividad económica,
de los puestos de trabajo y de los propios proyectos vitales de tantas
personas vinculadas a estas iniciativas empresariales, en su gran mayoría
pequeñas empresas, al que se pretende hacer frente mediante las profundas
revisiones legales del sistema de insolvencias previstas en los dos
proyectos de ley que nos ocupan.


Desde luego, con esa actitud hemos abordado nuestra
labor en el Grupo Vasco, con el objetivo de aportar, en lo posible, la
conformación de un sistema de insolvencia que coadyuve en el
mantenimiento de la actividad económica y de los puestos de trabajo
inherentes a la misma y en posibilitar realmente, en su caso, una segunda
oportunidad a los deudores insolventes de buena fe.


Centrándonos, por tanto, en el proyecto de ley
orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia
de juzgados de lo mercantil, responde a la necesidad de implementar
determinados ajustes en la atribución competencial establecida respecto a
los juzgados de lo mercantil a fin de facilitar la aplicación funcional
tanto de la directiva como del texto refundido de la Ley concursal y, con
ello, una mayor celeridad y eficiencia en la tramitación procesal de
estos procedimientos. Así, avalando y profundizando en la reforma
introducida por la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, en cuanto a la
creación de juzgados de lo mercantil y de las secciones especializadas de
las audiencias provinciales, se continúa con el proceso de
especialización de la primera y segunda instancia de los especialistas
mercantiles de la jurisdicción civil y se libera a los juzgados de lo
mercantil de determinadas encomiendas con el objetivo de priorizar los
procesos concursales y, con ello, propiciar una mejor y más rápida
respuesta para ellos. Así, toda la litigiosidad derivada del pasaje
terrestre, marítimo y aéreo, regulado, en este último caso, en el
Reglamento 261/2004, deja de ser competencia de los juzgados de lo
mercantil y pasa a ser asumida por los juzgados de primera instancia.
Igualmente, se descarga a las secciones especializadas de las audiencias
provinciales de las materias relativas a las condiciones generales de
contratación con su reconducción a las secciones de lo Civil. Y en
sentido contrario, pero de forma positivamente reseñable, se vuelve a
residenciar en los juzgados de lo mercantil el conocimiento de los
concursos de acreedores de aquellas personas naturales que no sean
sujetos mercantiles, en coherencia con el principio de especialización,
que no debe distinguir entre las distintas tipologías del deudor para su
aplicación. También, en coherencia y con la necesaria coordinación entre
la normativa concursal y la Ley Orgánica del Poder Judicial en este
precepto, se enumeran igualmente las materias en las que el juez del
concurso ostenta jurisdicción exclusiva y excluyente.


Finalmente, se atribuye a las secciones especiales
de las audiencias provinciales el conocimiento de los recursos que se
plantean contra las resoluciones que agoten la vía administrativa de la
Oficina de Patentes y Marcas en materia de propiedad industrial, por la
experiencia en materia de propiedad industrial, a fin de favorecer el
principio de seguridad jurídica al unificar en una sola jurisdicción
dicho conocimiento.


En definitiva, y para no extenderme más, traslado
nuestro posicionamiento favorable al proyecto de ley objeto de
examen.


Muchísimas gracias. Eskerrik asko.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor
Landa.


Por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana,
tiene la palabra la senadora Castel.


La señora CASTEL FORT: Gràcies, president.


Solamente quiero trasladar nuestro posicionamiento
a favor del proyecto de ley orgánica. Vamos a votar que no a las
enmiendas.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora
Castel.


Por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado,
tiene la palabra el senador De Rosa.


El señor DE ROSA TORNER: Muchas gracias, señor
presidente.


Realmente, el Grupo Parlamentario Popular considera
que esta modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es
acertada y, por tanto, ya les adelantamos que nuestro posicionamiento va
a ser votar en contra, porque consideramos que esta reforma no es la
solución para clarificar el colapso de los juzgados mercantiles.


Saben ustedes que, hoy en día, los juzgados
mercantiles tardan más de cincuenta y cuatro meses para resolver las
cuestiones que se les plantean. Por tanto, el hecho de quitar
competencias a los juzgados mercantiles para atribuírselas a los juzgados
civiles no es la solución. Es como si alguien tiene un armario y coge un
objeto de un cajón y lo pasa a otro: el peso en el armario sigue siendo
el mismo. Por tanto, el colapso en la Administración de Justicia sigue
siendo el mismo.


A nosotros nos hubiera gustado que, junto a la Ley
concursal y aprovechando la reforma de Ley Orgánica del Poder Judicial,
se hubiera realizado un plan de creación de juzgados mercantiles
especializados en esta materia. Saben ustedes que cuando se creó la
jurisdicción mercantil fue con el objetivo de crear jueces profesionales
especializados en una materia compleja, complicada, y diferenciarla de
los juzgados de primera instancia y de los juzgados civiles. Por tanto,
esa es la finalidad, y creo que se ha perdido una oportunidad de realizar
una verdadera apuesta por la jurisdicción especial y especializada, que
es la jurisdicción mercantil. Igual ocurre con la segunda instancia en el
ámbito de las audiencias provinciales, donde hay muchas audiencias que
tienen una sección especializada, pero también hay otras que no la tienen
de esta manera, es decir, que a lo mejor tienen una materia atribuida,
pero no con carácter excluyente y, si no, únicamente con carácter
exclusivo, pero no excluyente. Por eso supone un colapso en la
Administración de Justicia. Como saben, la cesación de la moratoria
concursal, que fue el 30 de junio, está haciendo que más de 100 000
microempresas —y la prensa lo recogido en los últimos días—
puedan entrar en situación de concurso porque ya no tienen ningún tipo de
viabilidad. Este colapso, o esta cantidad de asuntos pendientes, irá
directamente a los juzgados mercantiles y sus recursos a las secciones de
las audiencias.


Por tanto, pensamos que debería haberse aprovechado
la oportunidad para crear una serie de juzgados y llevar a cabo una
propuesta valiente para generar una mayor especialización en esta
materia. Es verdad que lo que se remite a los juzgados civiles es materia
tal como las condiciones generales de contratación, cuestiones sobre
protección de consumidores y ciertas reclamaciones en materia de
transporte, retraso en aerolíneas, equipajes, etcétera, que,
evidentemente, lo tienen los juzgados mercantiles, lo que va a contribuir
a colapsar los juzgados de primera instancia. La jurisdicción civil ya se
encuentra arrastrando una serie de retrasos debido no solamente a la
pandemia, sino también a la crisis económica en la cual se encuentra
nuestro país. Así pues, consideramos que debería haber habido un plan de
creación de juzgados mercantiles y de refuerzo de los juzgados
civiles.


El segundo motivo por el cual nosotros pensamos que
ha sido un error no aprovechar la oportunidad de la reforma de la Ley
Orgánica del Poder Judicial es la determinación del criterio de creación
de juzgados mercantiles. ¿Cuándo en nuestro país ha existido un criterio
únicamente poblacional? Creo que el criterio poblacional es uno más a
tener en cuenta, pero, evidentemente, el criterio ha de ser el volumen de
asuntos, porque todos conocemos que hay capitales de provincia que tienen
juzgados mercantiles especializados en las cuales se va a determinar la
posibilidad de crear más juzgados. En cambio, hay ciudades que a lo mejor
no llegan al número de población suficiente requerido por los criterios
del ministerio, pero en las que el volumen de asuntos es importante. Me
refiero a ciudades industriales, a ciudades importantes, y no solamente
vamos a ceñirnos a la Comunidad Valenciana, sino que también hay ciudades
en Cataluña, en Murcia —en Cartagena—, en Andalucía o en el
norte de España en las cuales el criterio poblacional determinará que no
se pueden crear órganos judiciales y, en cambio, el volumen de asuntos
sí. Por tanto, es otro problema que trae consigo esta reforma de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.


En virtud de nuestras enmiendas, nosotros
hubiéramos deseado tratar esto con mucho más detenimiento y acordar con
el resto de grupos la posibilidad de modificar las cuestiones que estamos
planteando. Por tanto, no podemos apoyar la ley. El portavoz del Grupo
Socialista ha manifestado que la futura ley de eficiencia organizativa lo
va a tratar, pero es que vamos a entrar ahora con una Ley concursal, y a
lo mejor esta ley se aprueba la semana que viene. Por tanto, ¿cuándo va a
entrar en vigor la Ley de eficiencia organizativa? ¿Cuándo van a entrar
en vigor las propuestas que vienen en esa Ley de eficiencia organizativa?
No podemos dejarlo todo para un futuro en el que ya veremos qué ocurre.
Hoy en día lo que ocurre es la puesta en marcha de una ley que va a tener
un impacto tremendo en la jurisdicción mercantil y no vamos a tener
suficientes medios materiales, personales y orgánicos para hacerle
frente. Por tanto, es una cuestión que nos imposibilita apoyar la
ley.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, la señora
Hernández tiene la palabra.


La señora HERNÁNDEZ ESPINAL: Muchas gracias, señor
presidente.


Todos estaremos de acuerdo en que ha quedado
demostrado que la especialización de los juzgados y tribunales es una
medida que beneficia a la ciudadanía, pues genera la necesaria
homogeneidad de sentencias y resoluciones en pleitos similares, además de
facilitar la tarea del juzgador, que parte de un conocimiento profundo de
la normativa, así como de la jurisprudencia a aplicar. La especialización
redunda en la calidad de las sentencias, y este Gobierno está obsesionado
con la eficiencia en la justicia. De hecho, como ya está anunciado,
vienen al Legislativo los proyectos de ley de eficiencia organizativa
procesal y digital. Eficiencia, celeridad y justicia como derecho y
servicio público: todo encaja.


Pues bien, a la vista de la reforma de la Ley
concursal, el Gobierno ha aprovechado para residenciar en los juzgados de
lo mercantil todos los procedimientos derivados de dicha ley; todos,
incluidos los de las personas físicas para su segunda oportunidad. No
tendría sentido seguir manteniendo el actual modelo. La diferente
condición civil del deudor no es causa suficiente como para sustraer del
conocimiento de los asuntos a los juzgados especializados en la materia.
Entendemos, además, que con la reforma se incrementará el uso de la
figura, que actualmente es muy limitado. Igualmente, serán los juzgados
de lo mercantil los que entiendan de los asuntos conexos al concurso. La
extensión de la jurisdicción del juez del concurso a conocer, por
ejemplo, las acciones sociales que tengan por objeto la modificación
sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la
suspensión de contratos, las reducciones de jornada por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción que, conforme a la
legislación laboral y a lo establecido en la legislación concursal,
tengan carácter colectivo, así como las que versen sobre la suspensión o
extinción de contratos de alta dirección. Así, también se incorpora la
extensión de la jurisdicción del juez del concurso para conocer las
cuestiones prejudiciales civiles. Evitará contradicciones. Habrá una
especialización adicional entre los propios juzgados de lo mercantil,
pudiendo existir juzgados especializados y secciones especializadas única
y exclusivamente en concurso de acreedores, en materia de propiedad
intelectual e industrial o en competencia desleal y publicidad.


De igual manera, aprovechamos para trasladar las
reclamaciones relacionadas con los medios de transporte. Era una anomalía
anacrónica que no se trate a los usuarios de medios de transporte como a
cualquier consumidor o usuario. La consecuencia de trasladar el
conocimiento de los asuntos por los juzgados de primera instancia es
descargar a los de lo mercantil, lo que viene bien, teniendo en cuenta
que les acabamos de dar más trabajo, pero es fundamentalmente una medida
pensando en la ciudadanía. Ya no es un lujo viajar, señores; hay miles de
reclamaciones, por ejemplo, por pérdida de equipajes o por cancelación o
gran retraso de vuelos, y para el ciudadano afectado será mucho más fácil
reclamar a través de los juzgados de primera instancia, y con la
anunciada reforma de la oficina judicial de los municipios, así como de
los tribunales de instancia, se aliviará la carga de trabajo entre unos
juzgados y otros.


Por lo tanto, justicia como servicio público y
medidas de mejora de la eficiencia para transformar un sistema de
justicia con los objetivos de accesibilidad, cohesión y
sostenibilidad.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Terminado el debate, y de acuerdo con lo que
dijimos al principio de la Comisión, pasamos al siguiente proyecto y
votaremos al final.









RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA





PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL TEXTO REFUNDIDO
DE LA LEY CONCURSAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2020, DE
5 DE MAYO, PARA LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2019/1023 DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 20 DE JUNIO DE 2019, SOBRE MARCOS DE
REESTRUCTURACIÓN PREVENTIVA, EXONERACIÓN DE DEUDAS E INHABILITACIONES, Y
SOBRE MEDIDAS PARA AUMENTAR LA EFICIENCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
REESTRUCTURACIÓN, INSOLVENCIA Y EXONERACIÓN DE DEUDAS, Y POR LA QUE SE
MODIFICA LA DIRECTIVA (UE) 2017/1132 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO, SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS DEL DERECHO DE SOCIEDADES (DIRECTIVA
SOBRE REESTRUCTURACIÓN E INSOLVENCIA).


621/000055

GOBIERNO


El señor presidente lee el título que figura en el
orden del día.


El señor PRESIDENTE: De conformidad con el acuerdo
de la Mesa del Senado de 11 de febrero de 2020, procede ratificar la
Ponencia de este proyecto de ley, con la siguiente composición: doña
Laura Castel, don Josep Maria Cervera, don Xoaquín María Fernández
Leiceaga, doña María Nieves Hernández, don Juan Manuel Juncal, don Imanol
Landa, don Koldo Martínez, don José María Oleaga, don Fernando de Rosa,
don Miguel Sánchez y don Clemente Sánchez-Garnica Gómez. ¿Está de acuerdo
la Comisión en ratificar la ponencia? (Asentimiento). Se da por
ratificada.









DICTAMINAR





PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL TEXTO REFUNDIDO
DE LA LEY CONCURSAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2020, DE
5 DE MAYO, PARA LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2019/1023 DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 20 DE JUNIO DE 2019, SOBRE MARCOS DE
REESTRUCTURACIÓN PREVENTIVA, EXONERACIÓN DE DEUDAS E INHABILITACIONES, Y
SOBRE MEDIDAS PARA AUMENTAR LA EFICIENCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
REESTRUCTURACIÓN, INSOLVENCIA Y EXONERACIÓN DE DEUDAS, Y POR LA QUE SE
MODIFICA LA DIRECTIVA (UE) 2017/1132 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO, SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS DEL DERECHO DE SOCIEDADES (DIRECTIVA
SOBRE REESTRUCTURACIÓN E INSOLVENCIA).


621/000055

GOBIERNO


El señor PRESIDENTE: Pasamos ahora al dictamen del
proyecto de ley. A este proyecto de ley se presentaron doscientas
cincuenta y dos enmiendas, de las cuales la número 30, de los señores
Muñoz Lagares y Sánchez López, fue posteriormente retirada, y la
número 195, del Grupo Parlamentario Popular, ha sido inadmitida por la
Presidencia del Senado. Asimismo, el Gobierno, al amparo de lo
establecido en el artículo 134.6 de la Constitución y conforme a lo
dispuesto en el artículo 151 del Reglamento del Senado, no da su
conformidad a la tramitación de la enmienda número 38, de los señores
Cervera Pinart y Cleries i Gonzàlez.


La ponencia designada en relación con este proyecto
de ley ha emitido informe de conformidad con el texto remitido por el
Congreso de los Diputados.


Asimismo, y en relación con diversos errores
técnicos o de índole gramatical detectados en el referido texto, se
efectúan las oportunas correcciones, que no tienen naturaleza de
enmiendas a los efectos de lo dispuesto en el artículo 90.2 de la
Constitución.


Pasamos a continuación a la defensa de las
enmiendas, empezando por las números 1 a 3, del señor Sánchez-Garnica,
quien tiene la palabra.


El señor SÁNCHEZ-GARNICA GÓMEZ: Señor presidente,
señorías, intervendré muy brevemente. Las tres enmiendas presentadas
tienen por finalidad la mejora técnica del texto. Se trata de unas
propuestas de modificación sobre dos cuestiones básicas: una sobre la
intervención de abogado y procurador y las otras dos sobre la plataforma
electrónica de liquidación de activos en el procedimiento especial para
microempresas.


Con la primera, de lo que se trata es de subsanar
un error que hemos detectado en el artículo 691.1 de la ley, donde hay
una omisión. Lo que se pretende es que, además de hablar del abogado, se
diga que está representado por el procurador, y eso en consonancia y en
coherencia con lo que dice el apartado 6 del artículo 687 del proyecto de
ley, que introduce la preceptividad de abogado y procurador. Las otras
dos enmiendas, que hacen referencia al apartado 3 del artículo 708 y a la
disposición adicional segunda del proyecto de ley en relación con la
plataforma electrónica de liquidación de bienes, lo que pretenden es
mantener la coexistencia actual del sistema público y el sistema de
entidad especializada, porque la práctica ha demostrado la eficiencia y
eficacia del sistema en colaboración con los juzgados y su capacidad para
mejorar la gestión de los bienes, sin que ello suponga oposición alguna a
la mejora de la plataforma pública. Pero con lo que sí que no estamos de
acuerdo es con el criterio de exclusividad, o cuasi exclusividad, que de
la redacción del texto se deduce en relación con esta plataforma
pública.


Esas son las razones y esas son las tres enmiendas
para las que solicito su apoyo porque mejoran sustancialmente el texto,
texto sobre el que este senador, al no tener su partido representación en
el Congreso, no ha tenido la oportunidad de decir nada allí, con lo cual,
en el ejercicio de nuestras responsabilidades, es por lo que mantenemos
nuestras enmiendas en este trámite, que es el adecuado.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Pasamos a la defensa de las enmiendas 73 a 82, de
los señores González-Robatto y Marín Gascón y de la señora Merelo
Palomares.


El señor SÁNCHEZ-GARNICA GÓMEZ: Las doy por
defendidas en su nombre.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Pasamos al turno de defensa de las enmiendas 4
a 29, de los señores Muñoz Lagares y Sánchez López, del Grupo
Democrático.


El señor SÁNCHEZ-GARNICA GÓMEZ: Igualmente, las doy
por defendidas en su nombre.


El señor PRESIDENTE: Turno de defensa de las
enmiendas 31 a 37 y 39 a 63, de los señores Cervera Pinart y Cleries i
Gonzàlez.


El señor CERVERA PINART: Gràcies, president. Bon
dia, señorías.


Se ha comentado en ponencia que en la tramitación
de este proyecto en el Congreso se hizo un trabajo intenso y muy técnico
que, sin duda, mejoró el texto inicial con la incorporación y la
transacción de enmiendas, muchas de las cuales respondían a las demandas
que habían expresado en las comparecencias expertos en el tema. A pesar
de todo, no es suficiente este trabajo para nuestro grupo, que ya se
abstuvo en el Congreso, entendiendo que había aspectos mejorables, muchos
de ellos en relación con la realidad catalana, por lo que Junts ha
presentado en su trámite en esta Cámara 33 enmiendas, de las que una,
la 38, hemos sabido en ponencia que ha sido vetada por el Gobierno. Vamos
a dar por defendidas todas en los términos en que las hemos presentado.
Solo quería referirme a nuestra enmienda 59. Somos varios los grupos que
la consideramos importante y necesaria porque lo que hace el texto es
crear inseguridad jurídica, y eso no nos lo podemos permitir en ninguno
de los casos.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor
Cervera.


Turno de defensa de las enmiendas 64 a 72, del
Grupo Parlamentario Vasco en el Senado.


El señor LANDA JÁUREGUI: Gracias, presidente.
Eskerrik asko.


Son nueve las enmiendas que presentamos y voy a ir
desgranando sucintamente sus características fundamentales. La primera de
ellas sería la correspondiente a las reglas de determinación de la
retribución de las y los administradores concursales —artículo 86
del proyecto— desde la consideración de que, si bien en la mayoría
de los concursos la limitación máxima de retribuir a estos profesionales
es suficiente, existen concursos de gran complejidad que, bien por el
tamaño de la empresa, bien por el volumen de esos activos o pasivos, bien
por lo numeroso de su personal, requieren el empleo por parte del
administrador concursal de muchos recursos materiales y humanos para
desarrollar su labor. En estos casos la retribución máxima fijada en el
proyecto puede ser insuficiente, y de ahí nuestra propuesta.


La segunda enmienda es la corresponde al apartado
segundo del artículo 203, sobre asesoramiento de expertos independientes.
En determinadas situaciones, cuando los activos son complejos, la
administración concursal no tiene medios para valorar los bienes, no
entra dentro de su cualificación y en muchas ocasiones excede de sus
conocimientos. Por tanto, hacer sufragar el coste de estos expertos sobre
sus honorarios, conforme se establece en este apartado, no parece
procedente; incluso puede provocar que no se acuda a los expertos y con
ello se produzca una valoración inadecuada de estos activos en perjuicio
los acreedores y, en definitiva, del sistema.


La tercera enmienda lo es al apartado tercero
añadido por el proyecto de ley al artículo 206, relativo a excepciones a
la prohibición legal de enajenación. El apartado en cuestión aborda la
inscripción en el registro de bienes de los títulos relativos a los actos
de enajenación de bienes y derechos de la masa activa, y parece referirse
a todo tipo de transmisiones, no solo al ámbito del precepto, por lo que
a través de nuestra propuesta se circunscribe a las que no necesitan
autorización judicial. Por otra parte, la declaración debe realizarse en
el documento en el que consta la transmisión, no limitándose al
instrumento público documento notarial en tanto la transmisión puede
hacerse en otro tipo de documento nacional o extranjero. Finalmente, dado
que el motivo de la enajenación pudiera ser un criterio de oportunidad de
difícil acreditación, al menos debe acreditarse que se ha realizado la
comunicación al juez del concurso a los efectos pertinentes, en
coherencia con su primer apartado.


La cuarta enmienda es relativa a las reglas
especiales de liquidación establecidas en el artículo 415. 2 del
proyecto, en cuyo tenor literal incorporamos que las reglas especiales de
liquidación deberán respetar los derechos reconocidos a los acreedores
privilegiados en el capítulo tercero del título IV de este libro.
Incorporamos esto a la redacción ya existente, que continúa: … y no
podrán exigir la previa autorización judicial para la realización de los
bienes y derechos ni establecer reglas cuya aplicación suponga dilatar la
liquidación durante un periodo superior a un año.


Con esta nueva redacción se trata de aclarar un
aspecto importante para el desenvolvimiento de las operaciones
liquidatarias que el proyecto de ley no regula, a nuestro entender, con
suficiente claridad. Se trata del régimen de transmisión mediante
enajenación directa de activos concursales afectos a privilegio especial
una vez se abre la fase de liquidación. El problema se plantea desde la
supresión por el proyecto de ley de la previsión contenida en el
artículo 3 del texto refundo al respecto en lo que suscita dudas sobre,
si abierta la liquidación, el proyecto pretende cercenar los derechos
actualmente reconocidos al acreedor y al deudor de la enajenación directa
de bienes afectos al privilegio especial, alineándose, por tanto, con
posiciones doctrinales y jurisprudenciales que defienden la preeminencia
del plan de liquidación frente a las reglas de liquidación de los bienes
sujetos a privilegio especial del artículo 155 de la Ley concursal. Esta
es una posición rechazada claramente por el Tribunal Supremo en dos
sentencias que sentaron doctrina. Despejada, por tanto, esta cuestión, el
texto proyectado vuelve, sin embargo, a introducir inseguridades con su
redacción del 145, inseguridad que queremos afrontar y resolver mediante
la redacción propuesta.


También en el contexto del artículo 145 proponemos
la modificación de su apartado quinto, relativa a la exigencia por el
registrador de la acreditación de la existencia o no de reglas especiales
de la liquidación o la administración concursal, limitando la posibilidad
de dicha exigencia, supuesto de que no constara referencia a una
liquidación en el registro público, y ello desde la lógica de que el
registrador de la propiedad o bienes inmuebles tiene necesariamente que
tener conocimiento del contenido de las reglas especiales de liquidación
cuando estas constituyen presupuesto; la transmisión de bienes
concursales presenta descripción, por lo que de no haberse tomado razón
de ellas en el registro concursal, debe necesariamente insertarse en el
título inscribible o acompañarse. Si en el registro concursal no
existiera resolución alguna respecto a las reglas de liquidación, el
administrador concursal deberá instar a que se hagan constar o
acreditarlas él directamente ante el registrador, no pueden
ignorarse.


En sexto lugar, mediante enmiendas de modificación
presentadas a los artículos 661 y 662 del proyecto, se pretende hacer
frente a las consecuencias de la apuesta constatada por el acceso
mediante el asiento discrecional registro de los actos contenidos en un
plan de reestructuración, con independencia de la firmeza del auto de
homologación. Así se establece en el artículo 651 del proyecto de ley.
Esta decisión puede tener consecuencias indeseadas, sobre todo en los
casos de cancelaciones de derechos que pueden quebrar la percepción de
seguridad que ofrece el registro, además de no proteger suficientemente
los derechos de terceros, como señala el propio Consejo General del Poder
Judicial. A nuestro entender, los prejuicios que provoca esta alteración
del sistema no se mitigan por la modificación del 661, referidos a los
efectos de la sentencia de estimación. Se ha optado por la indemnización
en caso de estimación de recurso frente al juego de la anotación
preventiva y su conversión, en definitiva, con consecuencias indeseables,
como la previsible conflictividad derivada de esta alteración. Con el
sistema propuesto en nuestras enmiendas, en el caso de que el plan o su
ejecución lleve consigo asientos definitivos no consentidos por sus
titulares, y solo en este caso, se establece un mecanismo que generará
una situación inatacable en virtud de la resolución judicial firme y en
el plazo asumible de treinta días previsto en el artículo 659. Nuestra
séptima enmienda es la relativa al artículo 713.4 del proyecto de ley,
por el que se establece que la retribución del administrador concursal se
determinará de mutuo acuerdo entre el deudor y los acreedores o por
aplicación de los aranceles correspondientes en caso de no existir
acuerdo. También se determina que dicha retribución correrá a cargo del
solicitante, y si este fuera el deudor, el cobro se producirá tras la
satisfacción del crédito público privilegiado. A nuestro entender,
conforme a lo establecido, difícilmente se nombrará administradores
concursales que velen por la pureza del procedimiento; por una parte, los
acreedores no estarán dispuestos a pagar a un administrador que va a
actuar en beneficio de todos y, por otra, si el administrador es
retribuido por el acreedor o por el propio deudor, se corre el riesgo de
que no se actúe con la imparcialidad e independencia que proclama el
artículo 27.1 de la Directiva 219/1023.


Por último, me referiré a la enmienda de
modificación que planteamos al artículo 713. 5 del proyecto de ley, sobre
solicitud de nombramiento de un administrador concursal. A nuestro
entender, aunque el régimen de designación de administrador concursal
parte de la previa petición del deudor y determinados acreedores, resulta
conveniente para la buena marcha del procedimiento que, si lo requiere y
las circunstancias concurren, y ante una omisión del nombramiento por el
citado deudor y acreedor, el juez pueda, de oficio, instar su
nombramiento; de ahí nuestra propuesta. Y no parece lógico que se
anteponga una deuda concursal, créditos privilegiados, a una deuda contra
la masa, la retribución del administrador concursal, amén del injusto
sacrificio de este último de trabajar gratis ante la existencia de un
importe elevado de crédito público.


Con esto doy por defendidas las nueve enmiendas
presentadas a este proyecto.


Eskerrik asko. Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor
Landa.


Para la defensa de las enmiendas números 203 a 252,
del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, tiene la palabra la
senadora Castel.


La señora CASTEL FORT: Gracias, presidente.


Voy a dar por defendidas todas las enmiendas,
excepto la número 245, que me gustaría argumentar brevemente. Nosotros
entendemos que no se concibe que una vez iniciado el procedimiento, ya
sea en sede extrajudicial o judicial, antes de la entrada en vigor de la
nueva norma, el deudor deba someterse a un proceso totalmente distinto
por el que ya transitaba, contraviniendo el principio de irretroactividad
de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos
individuales. Entendemos que el deudor, especialmente aquel que inició el
procedimiento con anterioridad a la entrada en vigor del texto refundido,
que puede que haga cinco años desde el inicio del procedimiento, no puede
recibir un giro en la normativa aplicable con motivos no imputables a su
voluntad. En aquel momento, el deudor tenía el convencimiento, esa
seguridad jurídica, de que el 50 % de su crédito público se exoneraría y
el restante se sometería a un plan de pagos a cinco años. No entender
esto contraviene el principio común de seguridad jurídica, esencial en
nuestro ordenamiento. La aplicación de la transitoriedad abrirá, desde
nuestro punto de vista, pero también desde el punto de vista del grupo de
trabajo de la segunda oportunidad, una batalla con cuestiones
prejudiciales, incluso cuestiones de inconstitucionalidad.


Les voy a poner un ejemplo que ya he explicado
anteriormente en las ponencias. Imaginemos una persona que inició el
procedimiento de segunda oportunidad en Barcelona, con 100 000 euros de
crédito público, el 3 de julio de 2019, un día después de que el Tribunal
Supremo sentara jurisprudencia sobre la exoneración del crédito público
del 50 %, dejando el otro 50 % en plan de pagos. Esa persona inició el
procedimiento sabiendo que su crédito público se regiría por la norma y
doctrina sentada, pero si a día de la entrada en vigor de la nueva ley no
ha terminado el proceso concursal y no ha podido solicitar la exoneración
de la deuda, ¿qué hace esa persona con la entrada en vigor de la
disposición transitoria? Tal y como está planteada ahora, la persona solo
verá exonerados 10 000 euros de su deuda, frente a los 50 000 que tendría
exonerados con la aplicación de la anterior norma, y el resto a un plan
de pagos. Se trata de un claro ejemplo de aplicación desfavorable.


Otro caso. Un deudor inició el procedimiento en
enero de 2021 en Barcelona, con 60 000 euros. Hay que tener en cuenta que
en septiembre de 2020 se aprueba el texto refundido. Los jueces
mercantiles de Barcelona inaplican el precepto de no exoneración del
crédito público y, por lo tanto, siguen aplicando la jurisprudencia del
Tribunal Supremo de 2019. En la actualidad, la Audiencia Provincial de
Barcelona también inaplica el precepto del texto y mantiene el criterio
del Tribunal Supremo. ¿Qué pasa con esa persona si se le aplica el nuevo
régimen? Pues que con el nuevo régimen le exoneran 10 000 euros; en
cambio, con el actual, se le exoneran 30 000 y otros 30 000 a un plan de
pagos a cinco años.


Otra cosa. No hay nadie que haya iniciado un
procedimiento de segunda oportunidad sin evaluar, a priori, si el crédito
público se podría exonerar en el 50 % y el resto al plan de pagos. Y
respecto a que hay juzgados que no exoneraban el crédito público desde
que entró en vigor el texto refundido, hay que tener en cuenta que esas
personas ya sabían que no se les iba a exonerar y ya no entraban en el
mecanismo. Por lo tanto, no quedan desfavorablemente afectadas.


Por todo lo expuesto, les diré que nos gusta
defender esta enmienda en particular para que quede claro y para pedir a
sus señorías que voten a favor.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


A continuación, para la defensa de las enmiendas
números 83 a 194 y 196 a 202, tiene la palabra el Grupo Parlamentario
Popular.


El señor JUNCAL RODRÍGUEZ: Gracias, señor
presidente.


Obviamente, voy a dar por defendidas las enmiendas
para su debate en Pleno, pero quiero manifestar que las prisas no son
buenas, y que si el Grupo Popular ha planteado esta batería de enmiendas
es porque entendemos que la ley podría mejorarse, podría tener un mayor
alcance y una mayor calidad si se tuvieran en cuenta, o por lo menos
debatirse, e incluso llegar a alguna transaccional. Estas son las prisas
del Gobierno por sacar este tema adelante. Incomprensiblemente, estuvo
parada en el Congreso de los Diputados durante bastante tiempo
—casi un año, si la memoria no me falla—, y en cambio ahora
viene aquí y, como estamos viendo, la ponencia y la comisión duran media
hora y se deja el debate para el Pleno de la semana que viene.


Indudablemente, yo como senador, y creo que hablo
también en nombre mis compañeros, no me siento muy satisfecho. Creo que
la labor del Senado es fundamental como Cámara de segunda lectura,
reposada, para analizar las mejoras que puedan ser incorporadas, y creo
que en este caso el tiempo, la actuación del Gobierno, no nos ha
permitido hacerlo de la manera que nos hubiese gustado, a nosotros por lo
menos.


Señorías, mantenemos enmiendas de todo tipo, porque
en el tema de la administración concursal referente al artículo 37, al
nombramiento, puede haber algunos matices. En el artículo 86, referente a
las reglas de limitación, duración y eficiencia, también podía haber una
mejor redacción en cuanto a claridad y que no sea la responsabilidad del
administrador concursal, porque así queda un poco en el aire. Calificar
como trabajo deficiente porque haya una diferencia de un 15 % de
inventario o un 15 % en el saldo de acreedores, desde mi modesto punto de
vista puede ser un incentivo para que la actuación del administrador
concursal sea no pelear los créditos porque, total, para qué me voy a
pelear si después eso me va a repercutir en la remuneración. Con lo cual,
podría tener otra redacción que garantizase un trabajo, obviamente, de
calidad y eficiente de la administración concursal, pero no gravarlo en
perjuicio de la masa.


En las transmisiones de las unidades productivas se
podía hacer también alguna matización para que quedara perfectamente
dibujado el objetivo, es decir, garantizar y tratar de salvar el mayor
número de unidades productivas.


Sobre los créditos pendientes de pago del
artículo 224, relacionado también con ese tema, exactamente igual. Exigir
en el artículo 24 bis nuevo la publicación en el portal de liquidación
del registro público concursal nos parece una condición que habría que
imponer.


En cuanto a reglas especiales de liquidación,
lógicamente, también hay observaciones y enmiendas al respecto.


Otro de los temas que de esta ley ha quedado sin
resolver por la posición del Gobierno es la exoneración del pasivo
insatisfecho. En este caso, siempre pongo dos ejemplos: uno, en una
situación de pasivo insatisfecho de una entidad mercantil, sociedad
anónima limitada, que en el momento en que entra en liquidación se muere
la sociedad, se da de baja el CIF; por lo tanto, los pasivos
insatisfechos han quedado, como decimos, apuntados en la viga de hielo,
porque no hay posibilidad de recuperación alguna. Y el siguiente ejemplo
es que, si es persona física, una de dos, ya que para que sea en las
mismas condiciones que la sociedad mercantil, o se suicida o lo matamos,
porque no hay otra solución. Lo estamos condenando. La otra alternativa
es condenarlo a la economía sumergida, con lo cual la ley no resuelve
esta situación. Por eso mantenemos las enmiendas de supresión a los
artículos 487, 89 y 89.3. Obviamente, toda esa exoneración ha de tener
todas las garantías de que el concursal o el afectado no haya sido de
mala fe; en eso coincidimos. Pero, indudablemente, con la redacción
actual —lo vuelvo a decir—, la única solución es que se
suicide, matarlo o condenarlo a la economía sumergida, mal entendida,
porque en mi opinión es en defensa del crédito público que hace el
Gobierno, porque, al final, si estamos hablando de créditos dudosos, no
hay más que repasar la lista de acreedores que publica Hacienda de las
personas físicas que tienen esa deuda desde la antigüedad, pero
mantenemos artificialmente unos teóricos derechos de cobro que sabemos
que jamás se van a producir.


Por lo tanto, una respuesta ágil de la
Administración del Estado supondría un tratamiento adecuado de ese
crédito público que, por una parte, permitiría que el Estado, la
Administración, cumpliera con el principio de imagen fiel, contable y más
eficiente, pues realmente los derechos de cobro son derechos de cobro y
no son pasivos insatisfechos, y, por otra, supondría dar esa segunda
oportunidad a quien de buena fe se ha visto sorprendido por una actividad
que la crisis se ha llevado por delante y, desde luego, sin ningún tipo
de actuación irregular por su parte.


En cuanto a los planes de reestructuración, también
hay matices. Sería importante que el nombramiento del experto en la
reestructuración, a nuestro entender, tuviese la condición de
administración concursal. También se pretende simplificar el
procedimiento especial para la pequeña y mediana empresa, lo cual es
loable. En el Congreso salió modificado, se rectificó, porque con la
primera redacción del proyecto prácticamente el 90 % de los concursos que
se presentan en este país hubiera encajado directamente en ese
procedimiento especial, pero se rectificó y se llegó a un límite más o
menos razonable, pero sin intervención de ninguna persona. En este caso,
la administración concursal va a plantear muchos problemas porque dejamos
en manos de acreedores, del propio concursado, la gestión del
procedimiento.


Les planteo una cuestión: cuando en una venta hay
activos para transferir, ¿quién los enseña? ¿Quién se encarga de
mantenerlos en un estado aceptable para que no se deterioren? ¿Quién se
encarga de pagar los seguros? Es decir, hay 20 000 actuaciones que se dan
en el día a día que se pueden plantear y que no están resueltas en la
actual redacción.


Esta es una ley más técnica que política, aunque
puede haber un poco de política, entendiendo por política lo que decía
antes cuando hablaba de la exoneración del pasivo insatisfecho, la
defensa del crédito público que se hace de una manera, a mi entender,
excesiva y sin mucho fundamento. Porque si, lógicamente, los acreedores
hacen un esfuerzo a la hora de disminuir sus derechos de cobro, el
Estado, Hacienda, también debería hacer un esfuerzo en el mismo sentido
para alcanzar esos objetivos de segunda oportunidad.


Por mi parte, nada más. Solo me queda insistir en
que mantenemos las enmiendas para el Pleno y les anuncio que, como
consecuencia de lo que decía la compañera del Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana, hemos llegado a un acuerdo con Junts en relación
con la enmienda número 59 del Grupo Parlamentario Nacionalista, 197 del
Popular y 245 de Esquerra mediante una transaccional y por ello
presentamos una enmienda conjunta que entregamos a la Mesa para su
incorporación, si procede.


Nada más, presidente. Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


En el turno en contra, tiene la palabra el señor
Oleaga.


El señor OLEAGA ZALVIDEA: Gracias, presidente.


Quiero hacer una apreciación. Al ser una enmienda
nueva, habría que ver si está firmada por cinco grupos, si cumple los
requisitos o no para debatirse hoy aquí. Habría que ver la
transaccional.


Nada más, presidente. Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


La enmienda no se va a votar, lo que se va a votar
es el informe de la ponencia.


Antes de pasar a la votación, suspenderemos un
momento para ver si se incorpora a la ponencia o no. En su caso, si no se
incorpora, votaremos el informe de la ponencia.


El señor OLEAGA ZALVIDEA: El turno en contra es una
formalidad también. Voy a explicar la posición del Grupo Parlamentario
Socialista, pero permítanme que diga que hoy es un día muy
importante.


A diferencia de lo que otros grupos piensan, esta
es una ley tremendamente política porque supone un cambio sustancial,
cumpliendo además con exigencias europeas en un doble sentido: en primer
lugar, en conseguir que empresas y entidades que están o puedan estar en
una situación de insolvencia encuentren una oportunidad para poder
funcionar; y, en segundo lugar, cumplimos también con exigencias muy
importantes que nos piden en Europa para adaptar nuestra legislación,
para hacer que los concursos y los preconcursos sean más ágiles, que
puedan utilizarse las nuevas tecnologías, que sean más flexibles, que
protejan a los trabajadores, como protege en concreto esta ley la
capitalización del paro y otros elementos en las empresas. Esto es
fundamental y, por tanto, es una ley que, a mi modo de ver, es puramente
política.


Y yo quiero también destacar el valor del consenso,
el valor del acuerdo. El Congreso, como ya ha sido mencionado por otros
intervinientes, ha hecho un trabajo muy importante, un trabajo muy arduo
para llegar a un acuerdo, a un entendimiento; un acuerdo arduo que, a mi
juicio y a juicio del Grupo Parlamentario Socialista, todos aquellos que
apoyamos esta ley debemos intentar mantener. Si algunos se desmarcan del
acuerdo o plantean modificaciones sobre el entendimiento al que se llegó,
en el fondo lo que están planteando es resquebrajar en alguna medida ese
acuerdo. Para el Grupo Parlamentario Socialista cualquier tipo de
modificación que se haga sobre estos consensos u otros acuerdos tiene que
basarse en dos premisas: una, que lo que se vaya a modificar cuente al
menos con el mismo nivel de entendimiento que tenía el acuerdo precedente
y, dos, que no se pueda producir ningún tipo de incongruencia desde un
plano jurídico que pueda afectar al valor de la ley y, por tanto, a su
posible impugnación o aplicación por parte de los tribunales.


No puedo referirme a todas las enmiendas que se han
planteado. Voy a referirme en concreto a las del Partido Aragonés
Regionalista. En este sentido, le voy a pedir también un esfuerzo al
senador Clemente Sánchez-Garnica con respecto a estas enmiendas porque,
en concreto, la que hace referencia a los procuradores se encuentra ya
recogida, como él mismo ha señalado, en el propio precepto legal. Es
decir, cuando sea preceptiva la intervención del procurador, el
procurador, por supuesto, intervendrá; no hay en este sentido ninguna
intención en la ley de excluir a los procuradores. Creo que, además, el
Consejo General de Procuradores está bastante satisfecho con el acuerdo.
Y la propia Ley de Enjuiciamiento Civil ya lo recoge, con lo cual en
realidad no sería necesaria esta enmienda y, evidentemente, la ley sí
manifiesta esta voluntad. Y con respecto a las plataformas públicas y
privadas de los agentes especializados, tengo que decir que son entidades
que van a seguir coexistiendo, pero la ley lo que hace es regular la
plataforma pública. Por tanto, yo creo que lo que podríamos señalar con
toda claridad al señor Clemente Sánchez-Garnica es que la ley sí recoge
expresamente esa compatibilidad que él mencionaba de ambos sistemas. Por
tanto, en este sentido le pediría un esfuerzo para retirar estas
enmiendas por entender que se cumplen dentro de la ley.


Sí me preocupa, en cambio, esta otra consideración
que se nos ha planteado vía transacción. Yo lo que he escuchado es que el
régimen transitorio puede ser un régimen con problemas de
inconstitucionalidad. Si el argumento es este y hablamos, por ejemplo, de
grandísimos deudores que deben 100 000 euros a la Administración pública,
eso no tiene nada que ver con el objetivo que pretende la ley, que está
dirigida a los autónomos, a las microempresas y, por tanto, a deudas
concretas de estas personas, precisamente para que puedan rehacer su vida
e iniciar un nuevo camino, eso que llamamos la segunda oportunidad, sin
el lastre, entre otros, de los créditos públicos. Y, claro, privar a un
deudor en este momento de dos de las condiciones que plantea la ley, me
parece un error garrafal de quienes plantean esta enmienda transaccional.
¿Cuáles son esas dos condiciones? Una, la exoneración del crédito
público, algo que no existía antes legalmente y ahora sí. Una cosa es lo
que haya podido decir o dejar de decir un juzgado, pero el texto legal
anterior no establecía la exoneración del crédito público y esta ley sí.
Y la segunda condición es la protección de la vivienda, punto que me
parece fundamental. Si no hay retroactividad, si se elimina este régimen
transitorio, los deudores que en este momento pueden ver peligrar su
vivienda, el lugar en el que conviven con su familia, la podrían perder,
y la nueva ley lo impide con esta transitoriedad. Por tanto, me parece
que se estaría conculcando precisamente uno de los efectos que fue motivo
de acuerdo en el Congreso y que es, precisamente, garantizar la vida de
estas personas.


Yo, sinceramente, señorías, en este ámbito creo que
nos encontramos ante una ley que, en primer lugar, garantiza la segunda
oportunidad para muchas personas que lo podrían haber perdido todo y que,
gracias a esta ley, ahora van a poder tener la esperanza de rehacer sus
negocios, de iniciar sus proyectos vitales, lo cual es muy importante; y,
en segundo lugar, con esta ley también acabamos un ciclo que empezó hace
mucho tiempo, cuando empezó la democracia con aquella prisión que había
por deudas, cosa que ya desapareció. Pues bien, ahora vamos hacia un
elemento de profundización mayor, como es precisamente que estas personas
que pueden tener problemas, que pueden perderlo todo, ahora en cambio van
a ver defendido su derecho a rehacer su vida, sus negocios y su
actividad.


Señorías, entiendo que cada grupo tiene sus
intenciones, pero, como decía el compañero del Grupo Parlamentario
Socialista en el Congreso, Paco Aranda, a veces es mejor renunciar a
parte de lo que uno piensa y no ir a ganar el cien por cien; obtener un
resultado menor, pero obtenerlo por consenso y por acuerdo; porque el
consenso, el acuerdo, es un valor muy importante en política y, desde
luego, el Grupo Parlamentario Socialista así lo entiende y así lo va a
practicar.


Eskerrik asko. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Pasamos, a continuación, al turno de portavoces,
empezando por el Grupo Mixto. Tiene la palabra.


El señor SÁNCHEZ-GARNICA GÓMEZ: Señor presidente,
señorías, comprendiendo perfectamente las razones del portavoz del Grupo
Socialista, al que quiero agradecer expresamente la mención a las tres
enmiendas de este senador, quiero señalar que las vamos a mantener para
su debate y votación por dos razones fundamentales: la primera es que la
omisión a la mención del procurador en el artículo 691 no es coherente
con lo que dice el artículo 687.6, que habla de la preceptividad. Es un
error técnico evidente que puede ser subsanado sin alterar, por supuesto,
el espíritu de la ley, porque efectivamente la figura del procurador está
al mismo nivel que la del abogado en cuanto a la preceptividad. Y, en
segundo lugar, y quizás es una cuestión más de fondo y de interpretación,
en el caso de las entidades especiales de realización de bienes, nosotros
vemos que la ley no se limita a regular solo la plataforma pública, ante
lo cual no tenemos nada que decir, sino que va más allá e intenta
supeditar la actuación de las entidades a la plataforma pública, con lo
cual se genera un sistema de cuasi exclusividad que no podemos compartir.
Entonces, nos permitirá que podamos por lo menos exponer nuestros
argumentos en el Pleno.


Respecto a las demás enmiendas, nos parecen
razonables; y las dudas que nos surgen son porque todas provienen de
grupos con representación en el Congreso. Esta es una ley que ha tenido
bastante consenso, que ha tardado en tramitarse en la Cámara Baja y hay
muchas enmiendas que realmente no aportan nada distinto de lo que ya se
ha consensuado. Hay una cuestión concreta de interpretación que ha
suscitado un debate jurídico muy interesante y enriquecedor en el seno de
la ponencia ―estoy hablando de las enmiendas 59, 197 y 54 de
Esquerra, Junts y PP― sobre el que habría que profundizar, porque
nosotros no acabamos de ver lo que estos grupos ven o, por lo menos, no
de forma tan clara. Yo creo que el apartado sexto abre perfectamente la
puerta a la posibilidad de que el deudor pueda elegir el sistema que más
le interesa, pero es un debate jurídico y una opinión personal y no vamos
a entrar en ello. En cualquier caso, sí que nos parece interesante
esperar al informe del ministerio para clarificar este punto. Por eso,
para favorecer el debate en el Pleno, nos vamos a abstener respecto del
informe de la ponencia.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


El Grupo Parlamentario Democrático no está.


Por el Grupo Nacionalista en el Senado, el señor
Cervera.


El señor CERVERA PINART: Gràcies, president, de
nou.


Evidentemente, nosotros vamos a presentar veto a
las enmiendas y queremos mostrar una vez más nuestra queja por los tempos
con que tramitamos los proyectos en esta Cámara. Nosotros podemos
entender que hay urgencias, pero lo que no se puede hacer es llevarlas al
extremo, como está pasando en esta ocasión, porque nos damos cuenta de
que después no hay posibilidad ni de acordar ni de debatir ni de intentar
llegar a acuerdos. Hemos tenido acceso a las enmiendas de los otros
grupos esta misma mañana; y hemos sabido que no nos aceptaban alguna
enmienda en la misma ponencia. Evidentemente, el Gobierno puede vetarlas
en cualquier momento, pero yo creo que debemos hacer una reflexión, como
alguien decía, porque, si no, realmente no somos una Cámara de segunda
lectura; somos una Cámara de segunda y de lectura, como ya hemos dicho en
más de una ocasión.


Y respecto al contenido del proyecto, nosotros
ahondaremos en nuestra posición en el Pleno y, en esta ocasión, en
principio vamos a ver qué pasa con la propuesta de transaccional que
teníamos con Esquerra y el Grupo Popular.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Cervera.


Izquierda Confederal no está.


Pasamos, entonces, al Grupo Parlamentario
Vasco.


El señor LANDA JÁUREGUI: Gracias, señor
presidente.


Entiendo que estamos en turno de portavoces. Buenos
días a todos de nuevo. La historia de la Ley concursal es la historia de
sus reformas. Es difícil encontrar una ley que en tan pocos años haya
experimentado tantas y tan profundas modificaciones. Así comienza la
exposición de motivos del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal, y es que
desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, hasta el
propio texto refundido han sido veintiocho las reformas introducidas en
la misma, lo cual no dice mucho —o lo dice todo— sobre la
necesaria seguridad jurídica exigible en una regulación de esta
trascendencia ni sobre su calidad y eficacia. De ahí, la necesidad de
abordar la elaboración de la reiterada refundición de 2020, habilitada
previamente mediante la Ley 9/2015, de 25 de mayo, y promulgada
finalmente a la espera, como se señala en su preámbulo, de la
trasposición de la Directiva 2019/1023, prevista en su límite temporal
máximo para el 19 de julio de este año.


Y en estas estamos, a finales de julio, apremiados
por una fecha ya superada, como superado está el plazo de la moratoria
concursal establecido en la pandemia para el 30 de junio. Y ello, gracias
al enorme esfuerzo y trabajo propositivo desplegado en clave de acuerdo,
en el poco tiempo conferido al efecto en la Comisión de Justicia del
Congreso, por nuestros compañeros y compañeras, entre ellos el portavoz
de mi grupo, Mikel Legarda, cuyas aportaciones sustanciales han supuesto
mejoras trascendentales en el texto legislativo inicialmente presentado
por el Gobierno en las Cortes Generales para su tramitación. Mejoras
propuestas en nuestro caso, en el caso del Grupo Vasco, a través de
las 51 enmiendas presentadas al efecto, que finalmente desde su admisión
directa o desde el acuerdo transaccionado con otros grupos parlamentarios
y los ministerios implicados han impactado favorablemente sobre una
regulación que cabe calificarse de voluntarista no solo por los plazos de
tramitación de los procedimientos establecidos, claramente alejados de la
realidad de estas tramitaciones, sino también por una apuesta por la
digitalización en lo referente al procedimiento especial para las
microempresas ―diferido, por ello, en su aplicación―, que por
su complejidad esperamos que se resuelva satisfactoriamente por el bien
de todos.


Las mejoras introducidas han devenido, como
decíamos, en avances sustanciales que esperamos redunden en beneficio del
objetivo último que inspira la labor de nuestro grupo, y creo que del
resto, que no es otro que el de posibilitar el mantenimiento de la
actividad económica y de los puestos de trabajo derivados de la misma y
del impulso de la denominada segunda oportunidad para los deudores
insolventes de buena fe, como fórmulas de recuperación, también de vidas,
sancionadas por el 1911 del Código Civil. Así, se han introducido
modificaciones sustanciales en cuestiones básicas, como las concernientes
al tratamiento del crédito público y su sobreprotección inicial, atenuada
en parámetros razonables para la viabilidad de la segunda oportunidad, y
corregido en el ámbito de los planes de reestructuración o de
continuación; el acotamiento de la aplicación del denominado
procedimiento especial para las micropymes sobre la base de su carácter
novedoso; la recuperación de la postulación, y con ella de las garantías
básicas del derecho de defensa y tutela judicial efectiva, o su
aplicación diferida desde las exigencias de su implementación
electrónica, entre otras.


Desde la realidad de estos avances y desde una
lectura posibilista en torno al acuerdo fraguado entre tantos, nuestra
posición va a ser favorable al texto remitido por el Congreso y derivado
de la ponencia previamente celebrada; un texto que hay que subrayar que
goza de un amplio apoyo parlamentario. Ello no obsta para que, desde
nuestro afán de mejora, hayamos presentado las enmiendas no admitidas en
la tramitación previa en la Cámara Baja para su reconsideración.


Muchas gracias; eskerrik asko.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


Tiene la palabra la portavoz del Grupo
Parlamentario Esquerra Republicana.


La señora CASTEL FORT: Gràcies, president.


Intervengo solo para anunciar que nosotros vamos a
presentar voto particular; mantenemos vivas nuestras enmiendas. Vamos a
esperar a ver qué pasa con la transaccional que hemos presentado con el
Grupo Nacionalista y con el Grupo Popular. Teníamos enmiendas iguales y,
por lo tanto, hemos presentado esta transaccional. En todo caso,
anunciamos, evidentemente, nuestro voto a favor de la ley, pero
entendemos, como ya he expuesto antes en el turno de enmiendas, que hay
espacio para mejorar y para evitarnos futuras cuestiones prejudiciales y
de inconstitucionalidad.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


Grupo Parlamentario Popular en el Senado.


El señor DE ROSA TORNER: Muchas gracias, señor
presidente.


Con anterioridad, el Grupo Parlamentario
Socialista, por boca de su portavoz, ha manifestado la necesidad de que
esta ley se apruebe con consenso y acuerdo. Evidentemente, es una ley
técnica, pero, como muy bien él decía, también es una ley política, sobre
todo en un momento de grave crisis económica en la que es necesario
intentar que el máximo de empresas encuentre la ayuda suficiente dentro
de la Administración de Justicia y de la propia Ley concursal para poder
sobrevivir, porque las empresas hoy día en nuestro país son la columna
vertebral de la creación de empleo y es necesario que tengan un apoyo
fundamental. Por tanto, consenso y acuerdo.


También tengo que decir que me produce sana envidia
el debate que hubo en el Congreso los Diputados. Ellos tuvieron
suficiente espacio de tiempo, según las palabras que se recogen en el
propio Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, para tramitar
una ley que llegó al Congreso con muchas deficiencias ―así lo dicen
los diversos portavoces― y que fue mejorada con el debate y con el
acuerdo. Efectivamente, el Grupo Popular se abstuvo porque consideramos
―somos conscientes― que es necesario la trasposición de la
directiva europea y dar una solución efectiva, una vez finalizada la
moratoria de concurso de muchísimas empresas el 30 de junio, a la
supervivencia o no de las empresas. Supervivencia en el caso de aquellas
empresas que tienen los elementos suficientes para poder seguir creando
empleo y seguir perteneciendo al tejido económico; así como proporcionar
una disolución lo más ordenada posible en el caso de aquellas empresas
que no tengan la posibilidad de poder actuar por sí mismas sin la bomba
de oxígeno que suponía la propia moratoria concursal. Por tanto, la Ley
concursal es una ley técnica, pero evidentemente también es una ley muy
política, porque estamos dando una visión de lo que va a ocurrir con
nuestro tejido económico en un lapso o plazo de tiempo crítico, como es
la crisis económica que ya tenemos en nuestro país.


Decía que me producía envidia sana, porque en el
Congreso se permitió un debate e, incluso, se aceptaron enmiendas del
Grupo Popular ―nosotros apoyamos casi el 70 % de las enmiendas del
resto de los grupos―, pero este debate se nos niega en el Senado.
Yo estoy convencido de que el Grupo Socialista coincidirá con el Grupo
Popular y el resto de los grupos en que lo importante no es hacer
corriendo y deprisa una ley, sino hacer una buena ley, y eso es lo que
nos tendría que guiar en esta sesión de la Comisión de Justicia de hoy y
en el Pleno de la semana que viene. Todos somos conscientes de que nos
llegó la ley a primeros de julio, y hoy, a 13 de julio, estamos
debatiendo las enmiendas y el texto que se va a aprobar o no la semana
que viene. Se han mantenido 160 enmiendas vivas de las que se presentaron
en el Congreso; del Grupo Popular, 119 de la Ley concursal y 6 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Ayer mismo nos enteramos de que la Mesa
rechazó una enmienda del Grupo Popular. No entro en la cuestión porque
hemos decidido no recurrir, pero nos enteramos ayer mismo. Esta mañana,
me he enterado, porque la letrada de la comisión me lo ha comunicado, sin
haber recibido documento alguno, que una enmienda del Grupo Popular
referida a la Ley Orgánica del Poder Judicial había tenido el veto del
Gobierno; es decir, hemos llegado hoy aquí sin saber que había un veto
del Gobierno a una enmienda nuestra, lo cual, en puridad democrática, es
una falta de atención con el grupo proponente. Hemos estado trabajando
estas enmiendas; no es que haya enmiendas que surjan de forma espontánea,
sino que hemos estado trabajando con los grupos; hemos presentado
enmiendas que nos han hecho llegar la Asociación Española de Banca, la
CEOE, el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de
Procuradores de España o los colectivos de administradores concursales.
Nos han pasado las enmiendas. Ustedes las han recibido también porque las
ha distribuido con mucha atención la Mesa de la comisión a todos los
grupos parlamentarios.


Pensamos que en una ley política y técnica
deberíamos haber dedicado mayor tiempo a su estudio y análisis, porque
¿qué va a ocurrir con las dificultades que han puesto de manifiesto y
destacado los grupos que me han antecedido, todos, hasta los que votaron
sí en el Congreso? Me estoy refiriendo al senador del PAR, del Grupo
Mixto, y al senador del PNV, que han planteado aquí cuestiones muy
importantes y fundamentales de la futura ley, y ya no digo nada de las
que ha presentado Esquerra Republicana —coincidimos en muchas de
ellas— o Junts per Catalunya. ¿Dónde está el consenso y el acuerdo?
Porque podíamos haber hecho perfectamente una reflexión, haber evaluado
las enmiendas, haber mejorado el texto. Ya estamos fuera del plazo del 30
de junio; estamos a 13 de julio y el Pleno es el 19 de julio. Se podía
haber habilitado otro día para poder reflexionar y haberlas incluido. No
pasa nada si es para mejorar una ley tan importante como la Ley concursal
con las aportaciones de los grupos.


La compañera, la senadora Castel, ha manifestado
que el equipo de trabajo de su grupo parlamentario ha detectado
—incluso ha explicado alguna matización de magistrados eminentes de
los juzgados mercantiles de Barcelona— la existencia de dudas sobre
la viabilidad que pueda tener esta ley. Son matizaciones, evidentemente,
pero muchas veces en los juzgados, a la hora de determinar una regulación
de un concurso, esos matices son importantes. Y luego está la
transaccional que se ha presentado; es decir, para una persona física o
jurídica que entre en concurso, lo lógico es que se tenga que determinar
qué normativa le es más favorable, y le estamos privando de eso. Puede
surgir alguna cuestión de inconstitucionalidad por el planteamiento de
tener efectos retroactivos normas que le podrían perjudicar, y eso es
algo que nosotros tenemos que evitar. Como legisladores tenemos que
evitar todo aquello que pueda complicar o hacer más complejo el debate en
un juzgado, porque ya hemos visto que, a lo mejor, hay audiencias que no
aplican una normativa que consideran más favorable para el deudor o el
acreedor, sobre la que haya tenido que resolver el Tribunal Supremo
diversas cuestiones, anticipando la jurisprudencia a seguir por los
tribunales.


Por tanto, en aras del consenso y del acuerdo,
reitero al grupo mayoritario que admitan las enmiendas o, al menos, que
se las lean para que podamos hacer un debate y, como ocurrió en el
Congreso, mejorar la ley, que, como he dicho, era deficiente en muchos
extremos y fue mejorada, algo reconocido por todos, hasta por el portavoz
del Grupo Socialista, que agradeció las mejoras que habían introducido el
resto de los grupos. El Grupo Socialista no puede decir eso aquí, no
puede agradecer el trabajo realizado a los senadores de los distintos
grupos porque no hemos podido debatir ni contribuir a la mejora de la
ley. Por eso, en aras del consenso y del acuerdo, pido al grupo
mayoritario que recapacite la postura de negar la admisión de enmiendas.
Alguna habrá que mejore el texto.


Por consiguiente, nosotros vamos a mantener las
enmiendas. Y en cuanto a nuestra posición, después de que podamos hablar,
al finalizar las intervenciones, con el presidente y la Mesa para ver
cómo se tramita la transaccional, determinaremos cuál es el sentido de
nuestro voto.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra la senadora Hernández Espinal.


La señora HERNÁNDEZ ESPINAL: Muchas gracias, señor
presidente.


Señor De Rosa, empezando por esto último, en cuanto
a la celeridad que nos afea, nos acaban de plantear una transaccional que
nos han anunciado en la propia ponencia hace media hora, cuando les
habíamos comentado que estábamos a la espera de un informe. Pero ni
ustedes lo tienen meridianamente claro, porque han cambiado sus propias
enmiendas en tiempo récord. El rechazo a las enmiendas vivas del Congreso
tiene un criterio detrás y, si no sobrevivieron al amplio consenso que
todos hemos celebrado aquí, es por algo.


Dejando esto al margen, vamos a entrar en el debate
de la ley. Hace unos meses tuve la ocasión de escuchar a Antón Costas,
presidente del CES, que dijo, entre otras muchas cosas, y estoy muy de
acuerdo, que los buenos empleos los crean las buenas empresas, además de
las buenas políticas y las buenas instituciones, y si no aumentamos la
calidad y cantidad de los proyectos empresariales, no alcanzaremos esa
misión del mejor empleo. Y resaltó en su exposición la necesidad de la
reforma de la Ley concursal.


El sistema español de insolvencia, hasta la fecha,
estaba más orientado a que los acreedores recuperaran parte de la deuda
tras una liquidación del activo que a permitir, con una intervención
temprana y mediante medidas de reestructuración del pasivo, que la
empresa se salvara. El espíritu de la institución de la quiebra sigue ahí
en el sistema español; es un drama para el país que una empresa viable
acabe en liquidación porque tenemos un deficiente sistema legal que no la
ampara en sus momentos de vulnerabilidad.






Y ello cuando parte del
cometido de nuestros gobiernos es dedicar fondos a generar un ecosistema
que permita el crecimiento empresarial, la creación de empleo y de
riqueza para el país; y si cuando el enfermo ingresa solo se le pueden
aplicar cuidados paliativos, es que hemos fallado. No es casualidad que
Europa haya condicionado la entrega de fondos del Plan de recuperación a
que se produjera la necesaria trasposición de la Directiva 2019/1023, del
Parlamento Europeo y del Consejo. En esto no debemos ser resistentes al
cambio. Todos los grupos aquí presentes sabemos que la tramitación de un
concurso es un suplicio que se alarga, de media, 60 meses. Si no se
produce la necesaria armonización de la legislación española con la de
los países de nuestro entorno, con los que tenemos la mayoría de las
relaciones comerciales, nuestras empresas ya parten en una situación de
desventaja.


Los puntos fuertes de la profunda reestructuración
de nuestra legislación concursal podrían ser fundamentalmente tres: que
las empresas viables se puedan salvar aplicando medidas de
reestructuración temprana; es decir, adelantando el momento de actuar,
esto es, casi de manera preventiva, cuando al paciente —si me
permiten seguir con el símil que he comentado con los paliativos—
se le pueden aplicar remedios eficaces, como son los procesos de
reestructuración de deudas; que se produzca una liquidación rápida cuando
la empresa no sea viable, ahorrando tiempo, dinero, sufrimiento e
incertidumbre, y, asimismo, agilizar los procedimientos de manera que
impliquen menos carga para nuestros juzgados y tribunales.


En segundo lugar, la ley contempla un procedimiento
único para las microempresas, por lo tanto, adaptado a un tipo de empresa
que abunda en nuestro ecosistema, un 94 % de las empresas españolas.
Según el informe GEM España 2021-2022, la mayoría de las iniciativas
emprendedoras son microempresas, tanto en los primeros años del proceso
emprendedor como en la fase de consolidación. El miedo al fracaso es uno
de los grandes obstáculos culturales para emprender en nuestro país.
Según el mismo informe, es un factor limitador para el 42 % de los
emprendedores e inhibidor para el 61 % de los no emprendedores. En el
mundo anglosajón es todo lo contrario; y ahí tenemos la frase de Thomas
Edison: No he fracasado setecientas veces; he logrado probar que esos
setecientos caminos para inventar la bombilla no funcionarán. Hasta la
cultura de la prueba-error en Silicon Valley, California, ha desembocado
en el nacimiento de gigantes como Google, Apple o HP. Ese mismo informe
indicaba que la tercera cuestión que, a juicio de los expertos, perjudica
la actividad emprendedora en España es la falta de medidas concretas que
permitan el aplazamiento de pagos.


Y, en tercer lugar, destacamos que el recurso a la
segunda oportunidad del empresario o empresaria individual no ponga en
peligro su vivienda y los activos de la empresa. De nuevo nos tenemos que
adelantar al punto de no retorno de la pérdida y el fracaso, favorecer
las quitas en el pasivo para no lastrar el futuro, acercarnos a la
filosofía del fracaso positivo; esto es que, en el mundo empresarial, es
habitual que tengas que fracasar antes de triunfar, pues hay experiencias
que no se aprenden en ninguna escuela de negocios, sino en la propia
piel. A mi entender, es incompatible favorecer el emprendimiento sin
abordar las respuestas en caso de fracaso o bache empresarial, pues sería
dejar a los emprendedores a los pies de los caballos en su momento de
mayor vulnerabilidad, al margen de complicarles mucho retomar los
negocios con otra actividad.


Efectivamente, esta es una ley muy política. El
Partido Socialista supone un Gobierno de progreso para transformar y
gobierna para la mayoría del país.


Muchas gracias, señor presidente. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Antes de pasar a la votación de los dos proyectos
que hemos debatido, vamos a suspender durante diez minutos la sesión para
reunir la ponencia y tomar o no en consideración la enmienda
transaccional.


Se suspende la sesión a las catorce horas y dos
minutos.


Se reanuda la sesión a las catorce horas y quince
minutos.


El señor PRESIDENTE: Reanudamos la sesión.


Señorías, la ponencia no ha admitido la enmienda
transaccional y, por tanto, votaremos el informe de la ponencia con
independencia de que puedan ustedes mantener sus enmiendas para el Pleno
y presentar, en su caso, una transaccional.









PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY
ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, EN MATERIA DE
JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (Votación).






PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA
LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, EN MATERIA DE
JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (Votación).


621/000054

GOBIERNO


Autor: GOBIERNO


El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, el
Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, en materia de juzgados de lo
mercantil.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 16; en contra, 10; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda, por tanto, dictaminado
por la Comisión de Justicia el Proyecto de Ley Orgánica de modificación
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia
de juzgados de lo mercantil.


Como saben, el plazo para la presentación de los
votos particulares finaliza mañana, 14 de julio, de acuerdo con el
artículo 117 del Reglamento del Senado.


Falta designar el miembro de la comisión que
llevará a cabo la presentación del dictamen ante el Pleno, puesto que no
sabemos todavía si se tramitarán conjuntamente o no los dos proyectos de
ley.


El señor OLEAGA ZALVIDEA: Me atrevo a proponer, si
los demás grupos están de acuerdo, que sea el presidente de la comisión
quien nos represente en el Pleno.


El señor PRESIDENTE: De acuerdo. Muchas
gracias.









PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA
LEY CONCURSAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2020, DE 5 DE
MAYO, PARA LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2019/1023 DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 20 DE JUNIO DE 2019, SOBRE MARCOS DE
REESTRUCTURACIÓN PREVENTIVA, EXONERACIÓN DE DEUDAS E INHABILITACIONES, Y
SOBRE MEDIDAS PARA AUMENTAR LA EFICIENCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
REESTRUCTURACIÓN, INSOLVENCIA Y EXONERACIÓN DE DEUDAS, Y POR LA QUE SE
MODIFICA LA DIRECTIVA (UE) 2017/1132 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO, SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS DEL DERECHO DE SOCIEDADES (DIRECTIVA
SOBRE REESTRUCTURACIÓN E INSOLVENCIA). (Votación).






PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL TEXTO REFUNDIDO
DE LA LEY CONCURSAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2020, DE
5 DE MAYO, PARA LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2019/1023 DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 20 DE JUNIO DE 2019, SOBRE MARCOS DE
REESTRUCTURACIÓN PREVENTIVA, EXONERACIÓN DE DEUDAS E INHABILITACIONES, Y
SOBRE MEDIDAS PARA AUMENTAR LA EFICIENCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
REESTRUCTURACIÓN, INSOLVENCIA Y EXONERACIÓN DE DEUDAS, Y POR LA QUE SE
MODIFICA LA DIRECTIVA (UE) 2017/1132 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO, SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS DEL DERECHO DE SOCIEDADES (DIRECTIVA
SOBRE REESTRUCTURACIÓN E INSOLVENCIA). (Votación).


621/000055

GOBIERNO


Autor: GOBIERNO


El señor PRESIDENTE: Pasamos al dictamen del
segundo proyecto de ley. Votamos, como saben ustedes, el informe de la
ponencia sin la incorporación de la enmienda transaccional.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 15; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Queda, por tanto, dictaminado
por la Comisión de Justicia el Proyecto de Ley de reforma del texto
refundido de la Ley concursal, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva
de la Unión Europea 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de junio de 2019.


Como saben también, el plazo para la presentación
de los votos particulares finaliza mañana, 14 de julio.


Procede de nuevo designar el miembro de la comisión
que llevará a cabo la presentación del dictamen ante el Pleno del
Senado.


El señor OLEAGA ZALVIDEA: Pues en el mismo sentido
que en la ley anterior, me atrevo a proponer que sea el presidente de la
comisión quien nos represente en el Pleno.


El señor PRESIDENTE: Gracias. Si se tramitan
conjuntamente nos ahorraremos dos presentaciones. (Risas).


Por último, y antes de levantar la sesión, quiero
recordarles que el plazo para la presentación de enmiendas a la
Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia
de imprudencia en la conducción de vehículo a motor o ciclomotor terminó
ya y está pendiente de aprobación. Por tanto, para que se pueda tramitar
en la primera sesión del siguiente periodo de sesiones habría que
celebrar una comisión el día 1 de septiembre. (Rumores). Lo digo para su
conocimiento. En principio, si no hay ninguna modificación, convocaríamos
a las doce horas.


El señor OLEAGA ZALVIDEA: ¿Se podría convocar la
ponencia a las doce y la comisión a las doce y media de la mañana?


El señor PRESIDENTE: Sería breve, así que, en
principio, a las doce podríamos convocar la ponencia y, a continuación,
la comisión.


Dicho todo esto, se levanta la sesión.


Eran las catorce horas y veintiún minutos.