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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 130, de 10/05/2022
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2022 XIV LEGISLATURA Núm. 130

PARA LA UNIÓN EUROPEA

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª SUSANA SUMELZO JORDÁN

Sesión núm. 40

celebrada el martes,

10 de mayo de 2022



ORDEN DEL DÍA:


Debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea:


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) número 2016/1628 en lo que respecta a la prórroga de los poderes de la Comisión para adoptar actos delegados (Texto pertinente a efectos
del EEE) (COM (2022) 113 final) (2022/0080 (COD)). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000168 y número de expediente del Senado 574/000157) ... (Página2)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización (Ley de Datos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2022) 68 final) (2022/0047 (COD)) (SEC (2022)
81 final) (SWD (2022) 34 final) (SWD (2022) 35 final). (Número de expediente 282/000169 y número de expediente del Senado 574/000158) ... (Página2)


- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (COM (2022) 105 final) (2022/0066 (COD)) (SEC (2022) 150 final) (SWD (2022) 60 final) (SWD (2022) 61
final) (SWD (2022) 62 final) (SWD (2022) 63 final). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000170 y número de expediente del Senado 574/000159) ... (Página3)



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Se abre la sesión a las doce y cuarenta minutos del mediodía.


DEBATE SOBRE CONTROL DE SUBSIDIARIEDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA:


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 2016/1628 EN LO QUE RESPECTA A LA PRÓRROGA DE LOS PODERES DE LA COMISIÓN PARA ADOPTAR ACTOS DELEGADOS (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS
DEL EEE) (COM (2022) 113 FINAL) (2022/0080 (COD)). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000168 y número de expediente del Senado 574/000157).


La señora PRESIDENTA: Buenos días.


Se abre la sesión de la Comisión Mixta para la Unión Europea, procediéndose a tramitar el orden del día. En primer lugar, quisiera pedirles disculpas por el retraso en el inicio de la Comisión. En una reunión de una Comisión hemos recibido
la visita de una delegación de nuestros homólogos de Andorra y ha sido inevitable tener un retraso.


Comenzamos con el debate sobre el control de subsidiariedad de las siguientes iniciativas legislativas de la Unión Europea, como punto número 1, la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el
Reglamento 2016/1628, en lo que respecta a la prórroga de los poderes de la Comisión para adoptar actos delegados. Se ha recibido informe del Gobierno e intervendrá, para presentar el informe, el señor Ramírez Carner, muchas gracias.


El señor RAMÍREZ CARNER: Moltes gràcies, presidenta.


Intervengo brevemente. El informe para la prórroga de los poderes de la Comisión para adoptar actos delegados se basa básicamente en que el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar las medidas relativas a la aproximación de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior. No se aplicará este apartado número 1 a las disposiciones fiscales, disposiciones
relativas a la libre circulación de personas, ni las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena. En el caso del ámbito de la salud, de la seguridad, de la protección del medio ambiente y de la protección de los
consumidores, se basarán en un nivel de protección específicamente elevado. Cualquier medida de armonización adoptada por el Parlamento o el Consejo con la Comisión, en el caso de que un Estado estime necesario mantener disposiciones nacionales,
que estén justificadas por alguna de las razones que ya están contempladas, se notificará a la Comisión, y se argumentará. Cualquier Estado que también estime necesario establecer nuevas disposiciones nacionales, en este caso a posteriori del
proceso de armonización, también deberá justificarlo mediante las previsiones establecidas y la Comisión dispondrá de un plazo de seis meses para aprobar o rechazar dicha propuesta. En todo caso, también cualquier Estado miembro podrá recurrir
directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro ha abusado de las facultades previstas en el presente artículo. Con el informe favorable del Gobierno y por todas las razones expuestas, se considera que
en lo que respecta a la prórroga de los poderes de la Comisión para adoptar actos delegados es conforme al principio de subsidiariedad establecido por el vigente Tratado de la Unión Europea.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Ramírez.


¿Algún grupo parlamentario desea intervenir en este punto? ¿Podemos aprobarlo por asentimiento? (Asentimiento). Queda aprobado por asentimiento.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE NORMAS ARMONIZADAS PARA UN ACCESO JUSTO A LOS DATOS Y SU UTILIZACIÓN (LEY DE DATOS) (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) (COM (2022) 68 FINAL) (2022/0047 (COD)) (SEC (2022)
81 FINAL) (SWD (2022) 34 FINAL) (SWD (2022) 35 FINAL). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000169 y número de expediente del Senado 574/000158).


La señora PRESIDENTA: El punto número 2 es la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización. Se ha recibido



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informe del Gobierno e interviene, para presentar el informe, el señor Gómez-Reino. Creo que el señor Gómez-Reino no está presente. ¿Algún grupo parlamentario desea intervenir en este punto del orden del día? Como todos ustedes han
recibido el informe, ¿podemos pasar a la votación? ¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Asentimiento). Queda aprobado por asentimiento.


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA (COM (2022) 105 FINAL) (2022/0066 (COD)) (SEC (2022) 150 FINAL) (SWD (2022) 60 FINAL) (SWD (2022) 61
FINAL) (SWD (2022) 62 FINAL) (SWD (2022) 63 FINAL). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000170 y número de expediente del Senado 574/000159).


La señora PRESIDENTA: El punto 3 del orden del día es la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Se ha recibido informe del Gobierno e
interviene, para presentar el informe, el señor Sánchez García.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Con la venia, señora presidenta.


La propuesta legislativa examinada es relativa a materia concerniente al Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia de competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros con arreglo al artículo 4.2 j) del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea y, por consiguiente, debe ser analizada su conformidad con el principio de subsidiariedad.


La propuesta legislativa examinada tipifica como delito la violación, sobre la base de la falta de consentimiento, la mutilación genital femenina y la ciberviolencia, que incluye la difusión no consentida de imágenes íntimas, el ciberacecho,
el ciberacoso, y la incitación en línea a la violencia y al odio, así como otras disposiciones de contenido material, pero menos relevantes que las anteriores. La propia propuesta legislativa afirma que no hay ningún instrumento jurídico específico
en la Unión Europea que aborde la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, aunque si existen otros instrumentos jurídicos de dicha Unión que son pertinentes por lo que respecta a las víctimas de la violencia contra mujeres y la
violencia doméstica y los enumera.


La señora PRESIDENTA: Disculpe, señor Sánchez, podría acercarse un poco más el micro, porque me dicen que no se escucha.


Gracias.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: ¿Lo repito o no?


La señora PRESIDENTA: Lo que usted quiera.


¿Es necesario que lo repita? No, no es necesario.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Muy bien.


Todo lo anterior indica que la coherencia con otras políticas en la Unión Europea o la sedicente necesidad de una acción legislativa específica a nivel de la Unión Europea para que las medidas existentes en la Unión Europea en su conjunto y
en los Estados miembros -recuérdese que la propuesta dice que todos los Estados miembros abordan la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en su legislación y sus políticas, aunque sea con grandes variables- sean más eficaces y para
reforzar aún más los instrumentos con los que la Unión combate la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica no son concluyentes para afirmar -y cito el Tratado de la Unión- que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser
alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros ni a nivel central ni a nivel regional ni local, sino que puedan alcanzarse mejor debido a una dimensión a los efectos de la acción pretendida a escala de la Unión Europea. Por tanto, la
conclusión es que no es conforme con el principio de subsidiariedad, salvo -y esta sería una excepción a esta disconformidad- en materia de ciberviolencia, cuya dimensión transfronteriza intrínseca puede hacer insuficiente la actuación individual de
los Estados miembros. Con mayor motivo puede concluirse lo anterior si se tiene en cuenta que la Unión Europea ya apoya a los Estados miembros en la actuación contra este tipo de violencia utilizando financiación, políticas específicas y los
instrumentos jurídicos y horizontales pertinentes, tal y como dice -y recuerda- la propia propuesta legislativa examinada. Muy recientemente se han emitido y dado a conocer las conclusiones de la abogada general Medina, del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea, de 28 de abril de 2022, en el procedimiento C-344/20, en una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal de



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Trabajo francófono de Bruselas, de Bélgica, a la Corte Europea, y en esas conclusiones, en materia de discriminación religiosa, la abogada general concluye que el artículo 8 de la Directiva 2000/78/CE puede ser interpretado de modo que sean
los Estados miembros quienes instauren -dice en sus conclusiones la abogada general- el nivel de protección autónoma para sancionar o prevenir la actuación de las empresas en materia de discriminación religiosa y, sobre todo, en materia del uso de
una vestimenta connotadamente religiosa. Luego si en materia de discriminación religiosa, que puede revestir relevancia penal, véase por ejemplo el artículo 510.1 a) y 510.2 a) del Código Penal español en vigor, la aplicación de una Directiva
europea, al efecto de darle contenido, permite que sean los Estados miembros quienes determinen qué se ha de entender por discriminación, bien puede considerarse también entonces que en un momento lógico y cronológico anterior, como lo es el de
legislar, puedan los Estados miembros ser suficientes para perseguir penalmente la violencia sexual con el alcance que entiendan justo y aun cuando este deba ordenarse, con arreglo a la hipótesis de la propuesta legislativa, a una discriminación
positiva y tuitiva de mujeres y familias. Por lo expuesto, creo que se debe informar que la propuesta no es conforme con el principio de subsidiariedad, con la salvedad de lo que sea atinente a la ciberviolencia.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Sánchez García.


¿Algún grupo parlamentario desea intervenir? (Pausa). Señor Moreno Palanques.


El señor MORENO PALANQUES: Muchas gracias, señora presidenta.


Esta es una competencia compartida de la Unión Europea con los Estados miembros y, evidentemente, siempre puede uno introducir el punto de duda respecto a esta cuestión, pero es muy obvio que los objetivos en esta materia, como rezamos
continuamente en muchos de los informes de subsidiariedad en materia compartida, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros. Uno podría decir: tampoco es necesario. Nosotros creemos que es necesario. No estamos
entrando en el fondo de la cuestión, pero, dada la importancia y relevancia del hecho, una acción integral a nivel de la Unión Europea sería coherente con los valores europeos que representa precisamente la lucha contra la violencia contra las
mujeres y la violencia doméstica. De hecho el objetivo de la Directiva es la tipificación penal y penas, la protección de las víctimas y el acceso a la justicia, el apoyo a la víctima, la prevención, la coordinación, la cooperación y la base
jurídica en la que se basa precisamente establece cuestiones de normas mínimas sobre la definición de delitos y penas en relación con la explotación sexual de las mujeres -artículos 83 y 82-, la base jurídica para normas mínimas en materia de los
derechos de víctimas de delitos, reconocimiento mutuo de sentencias, etcétera. Luego, sin entrar en el fondo de la cuestión, sí entendemos, sobre la base de todas esas cuestiones, que la propuesta de Directiva que se plantea por parte de la
Comisión cumpliría con el principio de subsidiariedad.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Moreno.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor Pons Sampietro.


El señor PONS SAMPIETRO: Buenas tardes y gracias, presidenta.


La verdad es que es interesante, lástima que no podamos debatir sobre el fondo, porque esta Comisión, en teoría y en la práctica, se tiene que atener a examinar la subsidiariedad, pero sí que es verdad -y me voy a salir un poco, voy a hacer
un poco de zoom out- que ayer precisamente se cerró la Conferencia sobre el Futuro de Europa y en estos meses de trabajo -Ursula von der Leyen, Macron y la presidenta Metsola- uno de los temas que más ha salido ha sido un trabajo ingente, a nivel de
los países miembros, de los Veintisiete, para combatir el ciberacoso y el ciberataque, sobre todo el ciberacoso en mujeres, pero también en niños, en niñas y en gente adolescente. Por tanto, creo que ya de entrada hay una música a nivel europeo que
coincide con el documento que presenta el Gobierno que recuerda que el Parlamento Europeo hace tiempo que está pidiendo medidas, a nivel comunitario, para que se aborde de forma conjunta la violencia contra las mujeres y también el ciberacoso. Me
gustaría leer, porque no se trata aquí de hacer un segundo debate, el punto 5 en el que claramente, como decía el portavoz del Partido Popular, estamos hablando de una competencia compartida, dice: Se estima que, partiendo de la base jurídica
indicada, la propuesta legislativa se refiere a una competencia compartida y que la misma es conforme con el principio de subsidiariedad, ya que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados
miembros. Es verdad -yo no voy a obviar la segunda parte- que va a haber Estados que tienen una agenda, que no es la agenda de este país ni tampoco la



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del Grupo Socialista ni la del Partido Popular, que seguramente van a poner reparos o peros a esta Directiva. Nosotros creemos que es conforme al principio de subsidiariedad y, por supuesto, que responde a una realidad social y a un drama
que tenemos que erradicar y con el que el Grupo Socialista estamos plenamente comprometidos. Por tanto, vamos a votar a favor de que se cumpla el principio de subsidiariedad.


Muchísimas gracias. (Aplausos).


La señora PRESIDENTA: Entendemos, señor Pons, que se refiere a que votarán en contra del informe presentado por el señor Sánchez García.


El señor PONS SAMPIETRO: Por supuesto, no estoy muy brillante esta mañana, lo siento.


La señora PRESIDENTA: Por tanto, y dadas las intervenciones de los portavoces de los grupos parlamentarios, vamos a someter a votación el informe presentado por el señor Sánchez García.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 20.


La señora PRESIDENTA: Por tanto, queda rechazado.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Preguntaré esto en más ocasiones. Al ser rechazado el informe, interpreto que no se envía, toda vez que no ha sido aprobado.


El señor LETRADO: No.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Ahora pregunto: ¿Se va a designar a otro ponente para que haga un informe habida cuenta de que el plazo vence el 19 de mayo? Quedan nueve días. Pregunto.


La señora PRESIDENTA: Siendo que este no es un asunto contemplado en el orden del día, convocaremos una Mesa y portavoces para tratar este asunto y el resto de asuntos pendientes que tenemos por solventar.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Que será interesante.


La señora PRESIDENTA: Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.


Era la una de la tarde.