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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 806, de 10/11/2022
cve: DSCD-14-CO-806 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2022 XIV LEGISLATURA Núm. 806

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FELIPE JESÚS SICILIA ALFÉREZ

Sesión núm. 40

celebrada el jueves,

10 de noviembre de 2022



ORDEN DEL DÍA:


Modificación del orden del día:


Comparecencias en relación con el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia. Por acuerdo de la Comisión de Justicia. (Número de expediente 121/000097):


- De la señora presidenta de la Asociación Profesional de la Magistratura, APM (Del Barco Martínez). (Número de expediente 219/000933) ... (Página2)


- Del señor secretario general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia (Olmedo Palacios). (Número de expediente 212/002840) ... (Página2)


- Del señor director general de la Asociación Española de Mediación, ASEMED (Lorenzo Aguilar). (Número de expediente 219/000934) ... (Página13)


- Del señor Banacloche Palao (catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid). (Número de expediente 219/000937) ... (Página24)


- Del señor Azparren Lucas (juez y fiscal en excedencia, experto en mediación). (Número de expediente 219/000935) ... (Página36)


- Del señor decano del Ilustre Colegio de Procuradors de Barcelona y presidente del Consell de Colegis de Procuradors de Catalunya (Quemada Cuatrecasas). (Número de expediente 219/000936) ... (Página48)



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Se abre la sesión a las once de la mañana.


MODIFICACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA:


COMPARECENCIAS EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE EFICIENCIA PROCESAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA. POR ACUERDO DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA. (Número de expediente 121/000097):


- DE LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA, APM (DEL BARCO MARTÍNEZ). (Número de expediente 219/000933).


- DEL SEÑOR SECRETARIO GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA (OLMEDO PALACIOS). (Número de expediente 212/002840).


El señor PRESIDENTE: Señorías, buenos días. Se abre la sesión.


Vamos a dar comienzo a esta Comisión de Justicia, que tiene en su orden del día celebrar las comparecencias que ya conocen y que se van a desarrollar en la jornada de esta mañana y continuarán a partir de las 4 de la tarde, una vez que
reanudemos esta Comisión.


La señora presidenta de la Asociación Profesional de la Magistratura, Del Barco Martínez, no va a comparecer, con lo cual pasamos a la comparecencia de don Manuel Olmedo Palacios, secretario general para la innovación y calidad del servicio
público de justicia del Ministerio de Justicia, al que le queremos dar la bienvenida en nombre de la Comisión y al que a continuación doy la palabra para que desarrolle su exposición y puedan escucharla los diputados.


El señor SECRETARIO GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA (Olmedo Palacios): Muchas gracias, presidente. Resto de señorías de esta Comisión de Justicia, buenos días a todas y a todos.


Es para mí un honor poder comparecer en este espacio para darles cuenta de la posición del ministerio respecto de este Proyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia. Centraré mi exposición en los
distintos títulos del proyecto de ley, así como en algunos aspectos que pusieron sobre la mesa otros comparecientes y miembros de esta Comisión el pasado día 25 de octubre. Creo que es determinante comenzar recordando la metodología de elaboración
de este proyecto de ley que, aparte de por supuesto, respetar escrupulosamente cuanto dispone la ley del Gobierno ha pretendido dar voz a todos los actores y colectivos involucrados en este denominado servicio público de justicia que pueden verse
afectados por él y que, por tanto, pueden ofrecer perspectivas distintas acerca del contenido y proyección de futuro de la ley de eficiencia procesal. Así, se mantuvieron contactos previos al comienzo del año 2020 con las comunidades autónomas con
competencias transferidas en materia de justicia; el Consejo General del Poder Judicial; la Fiscalía General del Estado; la Abogacía del Estado; los consejos generales y colegios profesionales de la abogacía, de la procura, graduados sociales,
notarios, registradores, economistas; asociaciones de jueces, fiscales, letrados y letradas de la Administración de Justicia; sindicatos; etcétera. Esta fase enriquecedora se completó con el trámite de consulta previa celebrada en junio de 2020,
en el que contamos con más de 150 nuevas aportaciones. Tras la aprobación del anteproyecto en primera vuelta por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre de- 2020, se celebró trámite de audiencia pública en los meses de enero y febrero de 2021 y
se recibieron 130 nuevos escritos de alegaciones, todos ellos analizados y tomados en consideración para la preparación del texto, entre los que me gustaría destacar los del Consejo General de la Abogacía Española y la Asociación Profesional de la
Magistratura, precisamente, porque sus presidentas han participado o lo harán hoy en estas comparecencias que se están celebrando. A lo anterior habrán de sumarse las aportaciones que se reciban en la actual fase de enmienda en esta Cámara y que
habrán de ser debatidas por sus miembros. Con ello, quiero decir que el texto es resultado del consenso y del acuerdo de todos los actores implicados en el servicio público de justicia.


Como saben, este proyecto de ley de eficiencia procesal se enmarca en el plan denominado Justicia 2030. Es un proyecto ambicioso, que tiene el objetivo general de transformar el servicio público de justicia en un servicio más accesible,
eficiente, igualitario, cohesionador y sostenible. Los proyectos de ley de eficiencia organizativa y digital, el primero de ellos además con rango orgánico, completan este proyecto de ley de eficiencia procesal, muy en particular respecto a su
título III, por el que voy a comenzar,



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si me permiten, porque creo que ha sido al que se le ha prestado menos atención en las comparecencias que se han celebrado hasta el momento.


Efectivamente, este título III del proyecto de ley lleva por rúbrica 'Transformación digital' y tiene como principal finalidad acometer una adaptación de la Administración de Justicia a las nuevas realidades y necesidades en el ámbito de las
nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Regula así las medidas imprescindibles e improrrogables -vamos a decir- para la inmediata adaptación de la legislación española, por una parte, a las nuevas tecnologías de la información y,
por otra, a la normativa europea. A tal efecto, modifica la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, teniendo en cuenta que la regulación completa -por eso decía que
una reforma imprescindible e improrrogable- de la transformación digital de la Administración de Justicia se contiene en el proyecto de ley de eficiencia digital. La situación pandémica provocada por el virus COVID-19 en el año 2020 exigió dar un
paso adelante en la adecuación tecnológica de la Administración de Justicia y puso sobre la mesa viejos y nuevos desafíos a nuestro sistema judicial que, como todos y todas los presentes sabemos, es elemental para la garantía del derecho fundamental
recogido en el artículo 24 de nuestra Constitución. Así la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, introdujo importantes mejoras respecto
del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril. En relación con esta ley, quisiera destacar la amplísima mayoría parlamentaria que se alcanzó, en un ejercicio conjunto de diálogo de todos los sectores implicados para lo que fue, además, decisivo el
trabajo desarrollado por las administraciones prestacionales en el ámbito de la Conferencia Sectorial de Justicia. Muchas de las medidas allí recogidas, como la celebración de vistas y actos procesales mediante presencia telemática, son hoy en día
parte de la actividad cotidiana del servicio público de justicia. Así, lo que pretendemos con este título III del proyecto de ley de eficiencia procesal es avanzar en la posibilidad de llevar a efecto determinadas actuaciones judiciales por medios
telemáticos, evitar el desplazamiento de ciudadanos y profesionales a los órganos judiciales y adaptar el marco normativo a las necesidades surgidas y puestas de manifiesto durante la paralización de la actividad judicial en el estado de alarma,
actuaciones judiciales por videoconferencia, notificaciones telemáticas, impulso del REAJ -del Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales-, Apud Acta y del TEJU -Tablón Edictal Judicial Único-. En esta nueva realidad, el uso de la tecnología
está absolutamente generalizado y ha de regularse con las máximas garantías de seguridad y calidad, abordando, además, directamente la brecha digital que se crea para no añadir fuentes de desigualdad a las que ya conocemos tradicionalmente:
socioeconómica, de género, de edad, territorial, de origen nacional, etnia, cultura, lengua materna, discapacidad, identidad u orientación sexual.


En esta ley, además, se introducen los cambios necesarios para adaptar nuestra legislación a la normativa europea. El reglamento eIDAS -electronic Identification, Authentication and Trust Services- por sus siglas en inglés, el Reglamento
910/2014, ha sido incorporado a nuestro ordenamiento jurídico en la Ley del procedimiento administrativo común -en la Ley 39/2015-, pero en el ámbito de la Administración de Justicia no se había incorporado. Con este título III se produce la
reforma de la Ley 18/2011 en este aspecto. Fundamentalmente separa los conceptos de identificación, autenticación y firma electrónica para incorporarlos también al ámbito de la Administración de Justicia. Todo ello, como digo, a la espera de la
regulación, del régimen jurídico completo, que vendrá de la mano de la ley de eficiencia digital.


Paso ahora a examinar el título I de la ley de eficiencia procesal, que contiene el bloque de reformas referido a la inserción en nuestro ordenamiento jurídico de los denominados medios o modos adecuados o alternativos de solución de
controversias en vía no jurisdiccional. El prelegislador opta por la denominación 'adecuada' y considera que esta medida es imprescindible para la consolidación de un servicio público de justicia que resulte sostenible.


Señorías, la justicia en España está aquejada de diversos problemas, ustedes y yo convendríamos seguramente en muchos de ellos, pero, desde mi punto de vista, hay dos que son especialmente importantes, relevantes e impactantes en este
servicio público. El primero de ellos es la nefasta organización judicial que mantenemos y que debía haberse cambiado hace décadas -fundamentalmente y sobre todo en la primera instancia- con el mantenimiento de unas estructuras rígidas, como son
los juzgados unipersonales, pensados para otro tipo de litigiosidad y que no dan respuesta a los modernos sistemas de litigiosidad con los que contamos en este siglo XXI. El segundo problema fundamental es la alta litigiosidad que tiene el sistema
de justicia español y que distingue nuestro sistema de justicia de otros



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países de nuestro entorno. A abordar el primer problema viene la ley de eficiencia organizativa con la creación de los tribunales de instancia, cuyo análisis y valoración no es objeto de esta comparecencia. A abordar el segundo problema
viene la introducción de los medios adecuados de solución de controversia. Un dato. El número de casos en los ámbitos de la primera instancia civil y mercantil en España es de 2,5 por cien habitantes, frente a una media europea de 2,2, pero si
vamos a los países comparables por tamaño y tradición jurídica con España tenemos: Italia 1,9, Francia y Alemania 1,6.


Desde luego, la introducción de los medios adecuados de solución de controversia no van dirigidos exclusivamente a descongestionar o reducir la litigiosidad en estos ámbitos civil y mercantil, ya que con ellos se busca cambiar el paradigma
cultural desde una cultura del litigio, desde una cultura de la judicialización del conflicto a una cultura del diálogo, a una cultura de la solución negociada de los conflictos. Se pretende aportar calidad y satisfacción a la ciudadanía que
afronta su conflicto, proporcionarle un elenco completo, un enfoque holístico de su problema, para que pueda elegir en cada momento cuál es la manera más adecuada de resolver ese problema.


Recordemos que la normativa española sobre mediación -y hablo de mediación como uno de los posibles medios adecuados de solución de controversias- necesitaba de un nuevo impulso, especialmente a la vista del informe de la Comisión al
Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social sobre la aplicación de la Directiva 2008/52, informe que es de 26 de agosto de 2016 y que pone de manifiesto las dificultades en general -no solo en España- de funcionamiento de los
sistemas de mediación de los Estados miembros, fundamentalmente por la ausencia de una verdadera cultura de la mediación. La resolución del Parlamento Europeo de 12 de septiembre de 2017, también sobre la aplicación de esta directiva 2008/52,
recomienda, como había hecho antes la Comisión, a los Estados miembros intensificar sus esfuerzos por fomentar y alentar el recurso a la mediación.


La introducción del requisito preceptivo, obligatorio, de procedibilidad es conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -les dejo aquí la cita de los casos Alasino y Menini- y a la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional. Cumple con el principio de proporcionalidad, ya que no impide el acceso a la jurisdicción, no supone excesivos retrasos e interrumpe o suspende los plazos de prescripción o caducidad. Además, se han adoptado las medidas oportunas
para evitar que los costes derivados del intento de solución alternativa de controversias puedan suponer un obstáculo al acceso a la jurisdicción de las partes. Me parece relevante que este extremo haya sido recogido expresamente en sus informes
tanto por el Consejo de Estado como por el Consejo General del Poder Judicial. Las partes pueden cumplir este requisito mediante la negociación directa o, en su caso, asistidas de sus abogados o abogadas, acudiendo a un tercero neutral o por
cualquiera otra de las vías o medios previstos en la legislación especial.


En consonancia con esto, el propio proyecto de ley contiene una disposición final por la que reforma la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, añadiendo un nuevo apartado al artículo 6 para que queden cubiertos los gastos para quienes
cumplan los umbrales y requisitos legales allí establecidos, de tal manera que acudir a estos MASC, a estos medios adecuados de solución de controversias, no suponga en modo alguno una solución u óbice en el ejercicio de un derecho fundamental como
el de la tutela judicial efectiva. También se prevé específicamente -y hablo ahora de las administraciones prestacionales: Ministerio de Justicia y comunidades autónomas con las competencias de justicia transferidas- que puedan establecer en la
medida que consideren oportuno cuanto tengan por conveniente para sufragar total o parcialmente el coste de intervención del tercero neutral con cargo a fondos públicos, en la medida en que los MASC supongan una disminución de la litigiosidad y de
los costes de la misma.


Por otra parte, el proyecto prevé que a propuesta del Ministerio de Justicia el Gobierno remita a las Cortes Generales un proyecto de ley que regule el estatuto del tercero neutral interviniente en cualquier de estos medios adecuados de
solución de controversias, incluyendo un régimen de incompatibilidades, de infracciones, de sanciones, etcétera. Y prevé también que el título I no entre en vigor hasta la entrada en vigor del estatuto del tercero neutral. Soy consciente de que
este extremo ha sido discutido en el seno de esta Comisión y estoy seguro de que durante la tramitación parlamentaria se podrán realizar las mejoras técnicas oportunas para ajustar esta entrada en vigor a lo que considere más conveniente la Cámara.


Por otra parte, comprendo también la preocupación de algunos operadores jurídicos, en concreto de la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, señora Ortega, por la confidencialidad del proceso de negociación y de la
documentación empleada a tal fin. Les recuerdo que este extremo está previsto en el artículo 8 del proyecto de ley, sin perjuicio también, como decía, de las mejoras técnicas que



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puedan introducirse para garantizarse esta confidencialidad, sin la cual desde luego los MASC estarían llamados al fracaso.


Por último, la disposición adicional cuarta del proyecto de ley hace referencia a los servicios de medios adecuados de solución de controversias que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas
competencias constituirán en la forma que consideren adecuada y que tendrán las funciones allí establecidas, que no es otra, fundamentalmente, que la de informar al ciudadano y a la ciudadana de los recursos que cuentan en el respectivo territorio
para acudir a un medio u otro dependiendo de la naturaleza y de la idiosincrasia del conflicto que mantengan.


En este contexto y dada la novedad que supone este cambio de cultura, entiendo que la previsión de la creación de 54 unidades de MASC constituye un ejercicio de prudencia. El sistema ha de ser testado antes de comprometer mayores recursos
públicos y parece razonable empezar poco a poco a aprender de la experiencia; valorar el funcionamiento; adaptar su composición, su dimensión y su estructura territorial y ajustar más adelante el número de unidades en base a todo este aprendizaje.
Comparto y quiero traer aquí las palabras de otra compareciente, la señora Tarrazón, que decía que el éxito del proyecto en este punto recaerá en acercar estas unidades de mediación a la ciudadanía de cara a que puedan visualizarlas como parte del
servicio público de justicia.


Por último paso al título II que, como conocen, aborda la reforma en las leyes procesales tendentes a la agilización y eficiencia procesal. Comienzo por el ámbito de la jurisdicción civil. Les recuerdo -y me parece razonable hacerlo- que
se amplían las materias que con independencia de su cuantía -también se amplía la cuantía- que pueden sustanciarse por los trámites del juicio verbal y se deja en manos del juez la celebración o no de vista previa a valoración de la prueba, evitando
así dilaciones innecesarias cuando fundamentalmente solo hay prueba documental. Posibilita las sentencias orales, igual que se realiza en los órdenes contencioso-administrativo y social, sin perjuicio de que estas necesariamente han de documentarse
posteriormente por escrito para, por supuesto, permitir el control en la apelación, pero incluso cuando son firmes y no existe recurso de apelación para permitir su eventual y posterior ejecución forzosa.


Es importante subrayar también la adaptación que se realiza del régimen de recursos contra las decisiones de los letrados de la Administración de Justicia, igual que en otros órdenes jurisdiccionales, respetando la doctrina del Tribunal
Constitucional que nos recuerda, como no podía ser de otra manera, que no existen ámbitos de conflictividad social excluidos del control jurisdiccional en tanto que la potestad exclusiva y excluyente es de los jueces y magistrados, como sabemos que
dice el artículo 117 de la Constitución.


En materia de costas procesales son varias las modificaciones que se realizan, pero quiero destacar fundamentalmente la que se relaciona íntimamente con la introducción de los medios adecuados de solución de controversias, puesto que supone
también un cambio de paradigma cultural en la actuación de los tribunales, ya que incluso se puede condenar en costas a aquel que ha visto estimadas todas sus pretensiones en el juicio, y ello cuando se detecte la existencia de un abuso del servicio
público de justicia; concepto novedoso que puede solapar en algunos aspectos con otros conceptos más tradicionales como el de la temeridad, la mala fe o el abuso del derecho, pero que creo que tiene un ámbito de actuación propio. La jurisprudencia
lo decantará oportunamente cuando, estando obligada una de las partes, haya reusado injustificadamente el recurso a un medio adecuado de solución de controversias para resolver su conflicto antes de acudir a los tribunales.


También creo que es necesario detenernos brevemente en el problema de la litigación en masa que afecta a nuestros órganos jurisdiccionales de la primera instancia, impidiéndoles resolver otros conflictos que realmente afectan o son más
importantes para el ciudadano. La solución a los mismos es incorporar la figura del procedimiento testigo y el mecanismo procesal de la extensión de efectos, que ya hemos tenido oportunidad de probar en el ámbito de la jurisdicción
contencioso-administrativa.


En el ámbito de los procesos especiales se abordan modificaciones necesarias en el monitorio y en los procesos de familia; se permite acumular por fin la acción de liquidación del régimen económico matrimonial a la de la división de
herencia y se introducen mejoras en la regulación de la subasta judicial electrónica, que desde su incorporación en la Ley 19/2015 ha venido funcionando de forma muy positiva.


Paso al ámbito penal. Se introduce en el procedimiento abreviado, con acierto, la audiencia preliminar con la finalidad de depurar toda la cuestión probatoria y también eliminar cualquier óbice que impidiera llegar a una sentencia en cuanto
al fondo; también abordar una posible conformidad, conformidad que se reforma haciendo el régimen más amplio pero también más garantista, exigiendo en un buen número de



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casos la audiencia a la víctima; se adaptan las requisitorias y llamamientos por edictos al SIRAJ y al TEJU -el primero es el Sistema Integrado de Registros de la Administración de Justicia y el TEJU es el Tablón Edictal Judicial Unico-, y
se mejora la regulación de la ejecución penal, casi inexistente en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, a la que solo se dedica actualmente un artículo, el 988, introduciendo un nuevo artículo, el 988 bis, a la espera de una regulación completa
de esta cuestión en la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Por último, también es importante destacar la regulación de la videoconferencia en este ámbito. Es, igualmente, objeto de preocupación por parte de los operadores jurídicos. Se exige la presencia física del acusado y de su defensa letrada
en determinados casos, especialmente en los juicios por delito grave, y a petición suya o de su defensa en la audiencia del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando se solicite la prisión y en los juicios en que se solicite la
condena a una pena de prisión superior a dos años.


En relación con las medidas transversales incorporadas en la Ley de jurisdicción contencioso-administrativa, destaca la obligación para las administraciones de aportar el expediente administrativo en formato electrónico. Sabemos que en
algunos territorios existen problemas al respecto, la señora Raga lo manifestaba el otro día en su comparecencia. Lo cierto es que el Ministerio de Justicia tiene resuelto este asunto a través del sistema Acceda, que permite resolver los problemas
de acceso o de cabida, y aquí quiero destacar que el Misterio de Justicia ofrece libre y gratuitamente este sistema a otras comunidades autónomas; de hecho, lo están utilizando ya Madrid y Andalucía y podría utilizarlo Cataluña si lo considerara
oportuno.


Por otra parte, a fin de facilitar la ejecución de las sentencias que pudieran recaer, se impone a la Administración, al tiempo de remitir expediente administrativo, la obligación de identificar el órgano responsable de cumplimiento de las
mismas; se reforma en el procedimiento abreviado el régimen de solicitud de vista por la parte demandada para evitar dilaciones indebidas; se regula, como ya adelanté, la posibilidad de sentencias orales y se reforma el régimen de recurso contra
las decisiones de los letrados y letradas de la Administración de Justicia.


En el ámbito jurisdiccional social -y ya termino- destaca la introducción de la posibilidad de convocar separadamente el acto de conciliación ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia y el juicio, con posibilidad, además, de
anticipar el acuerdo telemáticamente sin necesidad de desplazamiento a la sede judicial si viene firmado digitalmente. Se introduce, al igual que en los órdenes civil y contencioso, la posibilidad de sentencias orales. Se regula el procedimiento
testigo cuando existe una pluralidad de procedimientos con identidad de objeto y demandado. Se introduce una nueva regulación de la acumulación y se adicionan dos supuestos, dos procedimientos de tramitación preferente, en los cuales la vista habrá
de señalarse en los cinco días siguientes a la admisión de la demanda y la sentencia habrá de darse en el plazo de cinco días: son el procedimiento de despido de trabajador o trabajadora sin baja en la Seguridad Social y la extinción de la relación
laboral por impago o retraso en el abono de salarios. Igualmente -y por la sensibilidad de la materia-, quiero destacar que se han realizado los ajustes precisos para reconducir a la jurisdicción social las cuestiones litigiosas relacionadas con el
reconocimiento de la situación de dependencia y con el acceso a las prestaciones y servicios del sistema.


Esto es todo cuanto quería exponerles. A continuación, quedo a su disposición.


Muchas gracias por la atención. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Olmedo.


A continuación, serán los portavoces de los diferentes grupos parlamentarios quienes, por un tiempo de tres minutos, puedan plantear las cuestiones que estimen oportunas. En primer lugar, y en nombre del Grupo Parlamentario Ciudadanos,
tiene la palabra su portavoz, el señor Bal.


El señor BAL FRANCÉS: Muchas gracias, presidente.


Muchas gracias, señor Olmedo. Ocupa usted un cargo que tiene dos palabras en su título que la verdad no le arriendo la ganancia: innovación y calidad en la justicia. Innovación y calidad en la justicia que, desde luego, durante los
últimos treinta y cinco o cuarenta años han brillado por su ausencia en España y no es este, desde luego, el momento de sacar pecho, como hace usted, respecto a los progresos que vamos teniendo en esta materia, que son escasos, por no decirlo de
otra forma: prácticamente nulos.


En primer lugar, me quiero referir a estas reformas que persiguen objetivos loables y que usted ha expuesto desde el punto de vista técnico de una forma muy correcta, sin perjuicio de su mejora después en la negociación, objetivos que además
comparte mi grupo parlamentario por lo que, por lo tanto,



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estamos deseando votar a favor de estos proyectos de ley -si nos dejan-. Sin embargo, necesitan una infraestructura a la que usted ha hecho referencia y que a nosotros se nos antoja verdaderamente pobre. Quiero referirme, en primer lugar,
a que este año en la ley de presupuestos tan solo se establece una convocatoria de plazas de jueces y fiscales de doscientas plazas, cuando en el año 2018 estábamos en trescientas, y cuando de una manera muy reiterada no solamente por mi parte, sino
por el resto de grupos parlamentarios siempre ponemos encima de la mesa esa diferencia de media que tiene España por cada 100 000 habitantes de jueces y fiscales en relación con Europa, aunque el porcentaje de producto interior bruto que dedicamos a
la justicia está por encima de la media europea. ¿Qué está fallando entonces para que la justicia tenga una tasa de congestión que desde el año 2011 -creo recordar de memoria- no para de subir? Pues mire, no parece que aquí haya eficiencia, ni
procesal ni organizativa, y no parece que las inversiones estén siendo realizadas con cabeza, con racionalidad. Por ello, tanto la eficiencia organizativa como la eficiencia procesal van a depender de que invirtamos dinero y de que lo invirtamos
bien. Mire, tanto en la eficiencia organizativa como en la eficiencia procesal hay dos cosas fundamentales -usted lo ha dicho-: primero son los MASC, efectivamente, también la mayor especialización de jueces y magistrados y el esfuerzo en
formación de fiscales y jueces. Habrá que poner dinero en esto. Pues si vemos los presupuestos generales del Estado para el año 2023 se nos antoja, como digo y reitero, escaso el importe que se destina a esto. Pero es que, fíjese, hay más
problemas, porque del presupuesto del año pasado resulta que en obligaciones reconocidas sobre créditos definitivos no tenemos más que el 75 %. Ya no es solamente preverlo en presupuestos sino, además, ejecutarlo porque son 15 puntos menos con
respecto al ejercicio anterior. Cinco comunidades autónomas del territorio del ministerio tienen una inversión en medios materiales de 100 000 euros. Claro, esto es muy poco dinero. El Plan de modernización tecnológica de la Administración de
Justicia tiene 10 millones de euros menos que el año anterior. Con respecto al expediente judicial electrónico -y termino, presidente-, dice usted que sigue el sistema Acceda, bien, pero seguimos sin tener regulado, disciplinado y perfectamente
construido ese expediente judicial electrónico para todo el territorio nacional.


Por último, termino con los MASC. Efectivamente, estamos modernizando la justicia. Hay 57 unidades para todo el territorio nacional en los presupuestos; claramente insuficientes si se establece como método obligatorio previo al civil y,
sobre todo, con la intención que algunos grupos tenemos de que incluso sea más amplio que el que se establece en la ley. Por lo tanto, insuficiencias presupuestarias y un poco -perdóneme que lo diga- un brindis al sol todo lo que usted ha expuesto
si no tenemos dinero y si no lo invertimos con cabeza y con racionalidad, como yo creo que este ministerio no hace.


Muchas gracias por su comparecencia.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Bal


A continuación, por parte del Grupo Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, tiene la palabra su portavoz, la señora Velarde.


La señora VELARDE GÓMEZ: Gracias, presidente. Gracias por su intervención, señor Olmedo.


Se ha hablado de materia civil y de materia penal y a nosotras hay varias cuestiones que nos preocupan y que nos gustaría comentar. En el proyecto de ley se potencia el uso de la videoconferencia en la celebración de la vista y el
interrogatorio de partes y testigos, con el riesgo de que el método se convierta al final en un método ordinario para llevar a cabo diligencias y actuaciones judiciales orales. A este respecto, entendemos que resulta imprescindible que las
declaraciones, la práctica de pruebas y las vistas se realicen preferentemente de forma presencial; entendemos que solamente así se respeta plenamente el principio de inmediación. También resulta imprescindible garantizar la identidad de la
persona o personas que tienen que intervenir en esa actuación, en la seguridad de que la prueba se practica sin injerencias, es decir, respecto al contacto entre testigos, la audiencia de declaraciones previas, el contacto con el letrado defensor o
con quien propuso la declaración y la confidencialidad en determinadas actuaciones judiciales. Consideramos igualmente imprescindible que las defensas letradas muestren su conformidad también para la realización de la actuación judicial por medio
de videoconferencia cuando vayan a realizarse interrogatorios a testigos, peritos o partes.


Por eso, desde el punto de vista técnico y teniendo en cuenta la complejidad de la celebración por videoconferencia de una vista en su totalidad, nuestro grupo le pregunta cómo se va a garantizar la identidad de la persona o personas que
deben intervenir en la actuación, en la seguridad de que la prueba se practica sin injerencia, como he dicho antes, en cuanto al contacto de testigos, la audiencia de declaraciones previas, el contacto con un letrado defensor y la confidencialidad.
También quisiéramos



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saber si cree que se debe implementar el nuevo sistema para la realización de actuaciones telemáticas de manera progresiva y si se pretende que la inmediación digital y el uso de nuevas tecnologías que lo hagan posible se pondrán en marcha
en bloque en todas las comunidades autónomas. Finalmente, quisiéramos saber cómo se pretende abordar el problema de la brecha digital, que, dependiendo de la zona, incluso puede afectar a los propios abogados y abogadas.


En materia penal, el proyecto de ley añade una disposición adicional octava en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite celebrar los juicios por videoconferencia, sin la presencia física del acusado, en caso de delito menos grave, con
pena inferior a dos años de privación de libertad o de distinta naturaleza, y en caso de delitos leves. El informe del Consejo General del Poder Judicial habla de que se garantice la celebración de juicio por videoconferencia, sin la presencia
física del acusado, como una excepción, es decir, que tiene que estar pensado para casos en los que resulte necesario y justificado por las circunstancias que concurran. La pregunta es si en materia penal considera que la imposibilidad del acusado
de acudir al juicio presencialmente puede afectar también, igual que en el ámbito civil, al principio de intermediación y contradicción y, por ende, a una plena realización del derecho de defensa, como decía usted antes, es decir, que se proteja
como derecho fundamental la tutela judicial efectiva y un juicio público con todas las garantías.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señora Velarde.


Por parte del Grupo VOX, el señor Sánchez tiene la palabra.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Gracias, señor presidente. Con su venia.


Señor secretario general, nuestro grupo es el único que ha formulado una enmienda a la totalidad, con petición de devolución al Gobierno del proyecto, y las razones expuestas en aquella ocasión -hablo en pasado porque no prosperó la enmienda
en el debate de totalidad inicial- responden en cierta medida a lo que usted ha expuesto hoy en una disertación general sobre este proyecto.


En primer lugar, me gustaría ponerle de manifiesto a usted, que es magistrado, que el enunciado de su alto cargo en el ministerio y el del proyecto son erróneos. Esto de que la justicia sea un servicio público no sé dónde sale que no sea de
una fuente puramente ideológica, y no sé bien con qué intención, porque usted estudió Derecho y sabe que esto no es un servicio público. El termino servicio público en la ciencia jurídica tiene un significado conocido, que es propio del derecho
administrativo, y esto de servicio público no tiene nada. La justicia es aquello que hace, administra e imparte el Poder Judicial. No es un servicio público, terminología hoy en cierto modo superada por una más actual del derecho europeo de
servicio económico de interés general. En todo caso, llamémoslo como queramos, pero esto no es un servicio público, y me parece que ahí late un sentido socializante equivocado de lo que debe ser la justicia. Pero esta es una cuestión general de
principios y no me voy a detener ahora en ella.


Me adhiero a lo que ha comentado el portavoz de Ciudadanos acerca de una mala gestión de los recursos públicos destinados a la justicia. No se explica esta desproporción conocida y que él ha denunciado entre la dotación presupuestaria en
función del PIB y el escaso número de jueces y magistrados si nos atenemos a la media europea. De esto tendría que dar usted una explicación. No digo que se haga responsable de todo lo que ha sucedido en el pasado, pero, si ustedes están
promoviendo iniciativas de reforma de las leyes procesales con una vocación llamada de eficiencia, tendrán que explicar un poco el estado de la cuestión, porque todas estas iniciativas judiciales -las que conocemos, y a día de hoy en día son tres,
pero hay otras también- no parecen que aborden esta cuestión, y lo que no sabemos es por qué. Por tanto, espero que usted nos explique, si lo considera oportuno, por qué.


Ha hecho usted un canto encendido de los juzgados provinciales. Puede ser un canto encendido, pero no deja de ser un pronóstico con poco fundamento. ¿Sobre qué base permite usted concluir definitivamente que esto va a remediar algo, como
no sea en orden a la uniformidad en la interpretación de las leyes que se aplican? Como no sabemos muy bien cómo, no le vemos mayor sentido, francamente. Si lo que se pretende es un ahorro de recursos, sean materiales o personales, vamos a ver si
es verdad, aunque lo dudo seriamente; al menos no nos dan cuenta de por qué se va a llegar a esa consecuencia benéfica.


Respecto a la mediación obligatoria, nosotros nos hemos opuesto; francamente, no lo entendemos. La mediación, que está regulada en España con escaso éxito, he de decir, y que en el orden civil es el sistema original de la ley rituaria del
siglo XIX, como usted bien sabe, de innovación no tiene nada, por consiguiente. Por tanto, en España no ha tenido éxito, y en los Estados donde se nos dice que tiene mucho éxito no es verdad, porque ya sabemos que en el Reino Unido precisamente ha
habido que acudir



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al establecimiento de sanciones porque no se ha estimulado suficientemente la vocación de las partes protolitigantes para someterse a mediación previa con carácter obligatorio. En todo caso, usted bien sabe, como magistrado, que en España
es muy raro llegar a un litigio sin haber previamente una negociación, llámese mediación o como se quiera, es decir, un acercamiento extrajudicial de las partes en conflicto. Es conocido ese dicho en el ámbito de la profesión de abogado de que el
pleito es el fracaso de este. Por tanto, no entendemos muy bien por qué esta idea rara de que los españoles tienen una tendencia nata a litigar cuales pacientes querulantes, que se dice en medicina. En lo que se basan ustedes es inexplicable, no
tiene fundamento, y además no va a propiciar que sea más barata la justicia para los justiciables. Va a ser más caro, va a retrasar la resolución del conflicto, va a haber que retribuir a mediadores, etcétera.


El señor PRESIDENTE: Señor Sánchez.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Concluyo, señor presidente, si me da menos de un minuto.


Tampoco estamos de acuerdo con esta ampliación de las conformidades en el derecho penal, salvo en lo que podría ser algo que la ley no regule, aunque sí en lo que sería la criminalidad llamada de bagatela. La conformidad va contra el
principio de la verdad material en el procedimiento penal y contra el principio de legalidad y es disconforme con los principios que rigen el procedimiento general.


Finalmente, sobre la jurisdicción contencioso-administrativa -y termino de verdad-, nos llama la atención que siga sin proveerse la necesidad del pronto pago en las condenas a las administraciones públicas cuando es dineraria. Hay un
expediente relativamente sencillo, que es poner a cargo de esto al Banco de España,...


El señor PRESIDENTE: Señor Sánchez, por favor, concluya.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: ...paga y luego que el Banco de España y las administraciones se entiendan en sus relaciones internas.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


A continuación, por parte del Grupo Popular, su portavoz, el señor Jerez tiene la palabra.


El señor JEREZ JUAN: Muchas gracias, señor presidente. Buenos días, señor Olmedo.


Viene usted a esta Comisión a explicar las bondades de la ley de eficiencia procesal, tarea en la que ya se han empleado compañeros suyos del ministerio, ministra incluida. En su intervención plantea usted un mundo ideal, el paraíso en la
Administración de Justicia, y lo hace sin tener en cuenta a quienes piensan diferente, a quienes piensan lo contrario. No descubro nada si le digo que esta ley no contenta del todo a nadie, no satisface por completo las aspiraciones de los
operadores jurídicos y todos se resignan a aceptarla -posiblemente, sí- no como la solución de algo, sino como una solución del todo mejorable, incompleta, a medias, una solución del todo inacabada.


Mire, ¿ve lo que tengo yo en mis manos? ¿Sabe usted lo que es esto? (Muestra unos folios apilados). Esta documentación son todas las propuestas que nos han hecho llegar operadores jurídicos, colectivos, organizaciones y colegios
profesionales, y nos las han hecho llegar porque no están satisfechos con la solución que ustedes dan a la ley. Por lo tanto, usted ha empezado diciendo que ha recogido el sentir y la preocupación de todos esos colectivos, de todos esos operadores
jurídicos, pero la realidad responde a una cuestión totalmente distinta. Me gustaría que me dijera a quiénes han escuchado ustedes, a quiénes han hecho ustedes caso y en qué medida han atendido las peticiones de aquellos que son sujetos de la ley,
que van a tener que aplicar la ley, porque todos estos nos trasladan que esta ley llega de una forma demasiado forzada a este Congreso.


En segundo lugar, usted viene aquí y no lo explica todo, y, si lo hace, es de soslayo. Y una de las cosas que creo que hubiese tenido que usted que explicar con mayor detalle, con mayor profundidad es la referencia que ha hecho sucintamente
a la entrada en vigor de la ley y, en particular, sobre los aspectos nucleares, esenciales, principales de la ley, que son los más. La disposición adicional quinta, que usted conoce, impide, no posibilita que esta ley entre en vigor de forma
inmediata; la aplaza, la suspende, la congela, la deja en cuarentena, a la espera de que un nuevo Gobierno posiblemente desarrolle las nuevas figuras que ustedes aquí contemplan. Por lo tanto, la noticia más destacable de esta ley es que no va a
entrar en vigor, que la parte esencial no va a entrar en vigor. Eso es lo más destacable del texto que ustedes nos presentan, cuestión sobre la que no ha hecho prácticamente mención ninguna. No dicen



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nada, presumen de ley, de agilización y de eficiencia, pero esta disposición adicional quinta es de todo menos eficiente. Por lo tanto, la pregunta, no del Grupo Parlamentario Popular, sino de muchos de los comparecientes que vienen aquí,
es por qué lo han hecho, qué ganan con ello, por qué no han cerrado bien la ley, por qué la dejan a medias, qué sentido tiene hacer lo que hacen, si no sería más responsable venir con una ley completamente cerrada, que regule la figura nuclear y
esencial del tercero neutral, y no dejarla al infinito y más allá, porque esto es lo que hacen ustedes.


Por último, quiero referirme a una cuestión importante para nosotros, que es la fase de ejecución. Usted sabe que, en la Administración de Justicia, una de las patas que sufren mayor debilidad es la fase de ejecución, y coincidirá usted
conmigo en que la justicia no es completa para el usuario de la Administración de Justicia si finalmente no consigue ver satisfechas sus pretensiones. Por lo tanto, el procedimiento no acaba con una sentencia favorable; el procedimiento acaba con
una ejecución en relación a las pretensiones que se han invocado delante del órgano que corresponda. Pero ustedes en la fase de ejecución plantean únicamente dos cuestiones: en primer lugar, acordar pagos periódicos y, en segundo lugar, derivar a
la mediación. La pregunta es clara: ¿Lo considera usted suficiente? ¿Con esto basta? ¿Con esto agilizamos e inyectamos eficiencia a la fase de ejecución? ¿No se les ocurre nada más?


Acabo con una pregunta que me gustaría que me respondiera porque muchos quienes nos la hacemos: ¿Están ustedes dispuestos a introducir la colaboración de profesionales como la procura en el ámbito de la ejecución, que se han ofrecido a
agilizar procedimientos? Me gustaría que me contestase a esta pregunta, que tiene dos posibles respuestas, sí y no.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Jerez.


A continuación, por el Grupo Socialista, su portavoz, la señora Perea, tiene la palabra.


La señora PEREA I CONILLAS: Gracias, presidente.


Gracias, secretario general, por su intervención, sucinta pero creo que bastante clarificadora por lo estructurada que ha sido. Y es que, realmente, creo que el Gobierno ha dado un paso muy importante con esta ley y el conjunto de leyes.
Como ha dicho usted, no se puede hacer únicamente una valoración de esta ley en concreto, sino que hemos de pensar en toda la transformación de la justicia que está llevando a cabo este Gobierno, que al Grupo Parlamentario Socialista nos parece
valiente y agosarat, que diríamos los catalanes. Efectivamente, hacemos una declaración de inicio, que la justicia es un servicio público, como no puede ser de otra manera, y este es el reto de toda la transformación que está llevando a cabo el
Gobierno en justicia, adaptarnos a la nueva realidad, abordando un incremento presupuestario y también en recursos materiales y económicos con una idea muy clara, que es acercar la justicia al administrado.


Pero creo que hay que poner muy en valor también el hecho de que se haya realizado una escolta activa antes de traer un documento cerrado. Creemos -y lo demuestra toda la normativa llevada a cabo- que este Gobierno trae los proyectos de
ley, los proyectos de ley orgánica con un cierto consenso previo para acabar de cerrar una ley conformada y segura, que, obviamente, mantenga el consenso y permita una aplicación a corto y largo plazo de forma segura. La Comisión así lo ha
demostrado respecto a todas las leyes aprobadas durante esta legislatura, y es que el consenso ha sido un paso muy importante. Creemos que este proyecto de ley pone las bases de la futura legislación, pudiendo llegar a consensuar todas estas
enmiendas que trae el Partido Popular en papel, aunque las podría haber traído en un pen, y así el ahorro energético también hubiera sido una demostración de ese respeto por el medio ambiente. (Risas.-Jerez Juan se señala la corbata). Sabíamos que
nos iban a llegar estas enmiendas -de hecho, ya nos han llegado ya-, y en el Grupo Socialista vamos a ponernos a trabajar para llegar al máximo de consensos. Insisto, creo que el reto es cómo se lo hacemos llegar a la ciudadanía para que el
administrado sienta como propia esta normativa y estas transformaciones que se están llevando a cabo por parte del Gobierno de este país.


Al portavoz de Ciudadanos tengo que decirle que no se fije solo en los presupuestos generales del Estado de este año y que mire lo que ha hecho este Gobierno con la oferta pública en 2011 y desde 2018 a 2022. Estamos hablando de que en 2011
el Gobierno Socialista hizo una oferta pública de 400 fiscales y jueces y de 1340 entre los años 2018 y 2022, aunque el señor Bal no me escucha porque no le interesa. (El señor Bal Francés: Sí, claro que le escucho). Como está entretenido con
otras cosas, parece que no me escucha. (El señor Bal Francés: No se preocupe, estoy escuchando). Si quiere, luego se lo enseño, para que no diga... (El señor Bal Francés: ¡Qué falta de respeto!).



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Voy acabando. Nos parece muy oportuno y muy prudente el hecho de la creación de cincuenta y cuatro unidades de MASC para el procedimiento testigo, y, más que nada -es cierto-, hemos de probar, hemos de ser prudentes y ver cómo funciona y
dónde se requieren más, pero creemos que es un avance muy positivo. Vamos a trabajar de la mano con el Gobierno y, evidentemente, vamos a trabajar con los operadores jurídicos para que nos hagan sus propuestas para lograr una legislación que genere
tranquilidad, seguridad y certidumbre a los operadores jurídicos y los ciudadanos.


Muchas gracias. (El señor Bal Francés: ¡Pues establecen un marco de negociación magnífico con ese tipo de intervenciones!).


El señor PRESIDENTE: Señor Bal, por favor, le pido silencio. (El señor Bal Francés: Me ha faltado al respeto, ha dicho que no estaba atendiéndola y sí estaba atendiendo, no voy a consentir ese tipo de acusaciones). Señor Bal, por favor,
le pido que no entre en una discusión con otros portavoces y que podamos continuar con la Comisión de Justicia, dando la palabra al señor Olmedo. (El señor Bal Francés: No es una discusión, es una queja). Señor Bal, por favor, le pido silencio.


Señor Olmedo, le doy la palabra para que, apelando a su capacidad de concreción, pueda responder a las cuestiones que le han planteado los diferentes portavoces.


El señor SECRETARIO GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA (Olmedo Palacios): Muchas gracias, presidente. Lo voy a intentar.


Comenzando por la intervención del señor Bal, me gustaría traer las cifras que ha mencionado la portavoz socialista, porque creo que son relevantes, es decir, plazas de jueces y fiscales en 2012, cero; en 2013, cincuenta; en 2014, cien;
en 2015, cien; en 2016, cien; en 2017, cien; en 2018, trescientas; en 2019, trescientas; en 2020, trescientas; en 2021, doscientas cuarenta; en 2022, doscientas, como usted ha dicho, y en 2023, trescientas, de nuevo. Le recuerdo que la
convocatoria y la competencia para la selección de jueces en nuestro país no es del Ministerio de Justicia, sino del Consejo General del Poder Judicial, y existe un método de selección, que se denomina cuarto turno, en el cual, según nuestros
cálculos, el actual Consejo General del Poder Judicial, con nueve años de mandato, tiene un déficit de trescientas plazas, que debería haber convocado durante este tiempo si respetara la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir, si convocara una de
cada cuatro plazas vacantes en la categoría de magistrado.


En cuanto a la media de jueces y fiscales que hay en Europa, efectivamente conocemos esos datos. El papel lo aguanta todo, pero creo que no hacen referencia al grado de sustitución por parte de jueces sustitutos y magistrados suplentes que
hay en España; si los tuviéramos en cuenta esas cifras se acercarían a las medias europeas. No obstante, usted sabe perfectamente que no se pueden crear plazas de jueces, sin más. Crear una plaza de juez significa crear una unidad judicial, y una
unidad judicial cuesta mucho dinero. Si el atasco lo tenemos en los jueces, lo primero que tenemos que hacer es transitar y transformar nuestra actual primera instancia en juzgados unipersonales, tribunal de instancia, donde será muchísimo más
sencillo crear plazas de juez sin tener que crear una plaza de letrado de justicia, ocho plazas de funcionarios, etcétera, y para eso es necesario la ley de eficiencia organizativa, es decir, todo está pensado pero hay que ir por partes, y lo que no
se ha hecho antes lo tenemos que hacer ahora.


En cuanto al expediente judicial electrónico para todo el territorio nacional, tengo que decirle lo mismo, que nosotros no tenemos competencias para esto. Tenemos competencias para regular el expediente judicial electrónico en las cinco
comunidades autónomas y dos ciudades autónomas que dependen directamente del Ministerio de Justicia, y lo tenemos hecho. El expediente judicial electrónico en el territorio Ministerio de Justicia es un hecho y está perfectamente organizado, y no
hay papel o no tiene por qué haber papel en los órganos jurisdiccionales del territorio del ministerio.


Respecto a las unidades MASC -no sé si ha escuchado mi intervención-, ya he dicho por qué solo se creaban cincuenta y cuatro unidades.


En cuanto a la ejecución, tengo que decirle que en el año 2022 el Ministerio de Justicia ya ejecutó un 96 % de su presupuesto y que respecto a los objetivos CID de los fondos europeos ya lleva licitado y adjudicado el 87 %, considerando los
expedientes iniciados y las licitaciones en curso, y creo que esto es relevante.


Pasando a cuestiones en relación con la presencialidad e inmediación, hay que tener en cuenta -y me refiero a la señora Velarde, que tenía esta inquietud- que no todo es penal. Evidentemente, tenemos órdenes jurisdiccionales donde la
presencialidad no es tan delicada como lo es en el orden jurisdiccional penal; en el ámbito civil, a una audiencia previa o un juicio las partes muchas veces no van, solo van los abogados, de manera que no veo ningún inconveniente en que se puedan
realizar telemáticamente esas



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actuaciones. En todo caso, en la mayor parte de los supuestos se deja la decisión final en manos del juez o tribunal ¿Por qué? Porque confiamos en los jueces y magistrados, en su valoración en cada caso sobre las actuaciones que podrán
realizarse presencialmente y las que podrán realizarse de manera telemática.


¿Cómo garantizamos la identidad? El proyecto EVID, Escritorio Virtual de Inmediación Digital, que se ha desarrollado en un ejemplo claro de cooperación interagencias con la SEDIA, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial, y la Secretaría General de Administración Digital, permite involucrar una videoconferencia clásica con un sistema de firma electrónica a través de cl@ve PIN o un certificado electrónico, de manera que podemos tener la absoluta certeza
-también esta es una preocupación que tenemos- de que la persona que está al otro lado de la videoconferencia es quien dice ser, y no debería ser de otra manera.


En cuanto a la brecha digital a la que hacía referencia, por supuesto que nos preocupa, pero siempre se va a garantizar una asistencia personal. Es decir, no se trata de transitar a lo digital, sino de dejar siempre la posibilidad de que se
asista personalmente a la persona que sea, bien porque tenga dificultades, por las razones que sean -edad, territoriales o socioeconómicas-, o bien porque decida hacerlo así, porque prefiera esa asistencia personal, que tenemos obligación de
proporcionar.


En cuanto a los juicios telemáticos para delitos menores de dos años, no se preocupen, actualmente se pueden juzgar en ausencia a estas personas, con lo cual creo que también se puede hacer un juicio telemático garantizando los principios de
inmediación y contradicción.


Respecto a la intervención del señor Sánchez -se ha ido, y entonces tiene poca importancia lo que yo pueda decir-, la verdad es que me hice juez para servir a los demás. Lo digo por el concepto de servicio público de justicia, aunque igual
estoy equivocado. Yo sí que creo en la justicia como servicio público.


En cuanto al efecto que pueda tener la introducción de los MASC, no tengo la bola de cristal, pero para eso hay expertos, que además han comparecido aquí, y ejemplos en países de nuestro entorno que nos dicen que los MASC no consiguen
descongestionar totalmente la jurisdicción pero con ellos sí se consiguen acuerdos, y un acuerdo ya es un triunfo, es decir, todo lo que hagamos por facilitar esa cultura del acuerdo es poco, y eso es lo que se está haciendo con la introducción de
los MASC. Dicen que no entienden la mediación; estudien, hay mucho escrito al respecto.


Dicen que no sabe de dónde salen los datos sobre litigiosidad. Son de la CEPEJ, Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia; igual también están equivocados. Dice que son contrarios a la conformidad penal. Bien, también son
contrarios al concepto de victimización secundaria y de revictimización, lo he visto en la anterior comparecencia. En fin, creo que son conceptos que están sobradamente acreditados en la doctrina científica, pero ustedes no se lo creen, no lo
apoyan y bloquean todo. (El señor Sánchez García: Nosotros no bloqueamos nada, damos nuestra opinión). Es una opción, pero, desde luego, nosotros no somos partidarios del statu quo, sino de avanzar y mejorar. Ustedes se oponen a todo, hacen una
enmienda a la totalidad, y cuando uno se opone a todo es porque está bloqueado, así que igual tienen que desbloquearse y proporcionar ideas para mejorar el debate. (El señor Sánchez García: El que está bloqueado mentalmente es usted).


El señor PRESIDENTE: Les pido, por favor, que no interrumpan al compareciente.


El señor SECRETARIO GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA (Olmedo Palacios): Termino con las aportaciones que realizaba el señor Jerez, que me preguntaba insistentemente acerca de los procuradores. Eso no
está en este proyecto de ley. Cualquier modificación que se haga al respecto creo que siempre tiene que hacerse con un respeto absoluto al principio y al derecho de igualdad en el acceso al sistema público de justicia. Con ese respeto, creo que
sus señorías sabrán realizar a lo largo del trámite parlamentario las mejoras que consideren oportunas respecto al proyecto de ley.


Me pregunta en cuanto a quiénes hemos escuchado para realizar este proyecto de ley. Lo dije al comienzo de mi intervención. A lo mejor el que no me ha escuchado es usted. Yo soy nuevo en este mundo parlamentario y a lo mejor es que
venimos con la intervención preparada y no escuchamos al compareciente y, por tanto, no facilitamos el debate, porque he dicho al principio de mi intervención a quiénes se había escuchado.


Trae usted un montón de documentación. Ya se ha dicho, vigile la espalda, que es malo llevar tanto peso. Yo lo traigo todo en el móvil, porque me creo lo de la innovación. (El señor Jerez Juan: Me han



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pasado la documentación en papel, mi espalda no tiene nada que ver con esto.-El señor Sánchez García: Señor presidente, pido la palabra).


Termino ya. Me hace gracia que ustedes dicen que dejamos para el infinito y más allá la cuestión del tercero neutral. Estas cosas suceden. ¿Sabe usted lo que es el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso extraordinario
por interés de la ley? (El señor Bal Francés: Claro que lo sabemos). Esos recursos se introdujeron en la llamada Ley de Enjuiciamiento Civil el 7 de enero de 2000, siendo ministra de Justicia Margarita Mariscal de Gante, se dejaron en suspenso, y
con este proyecto de ley venimos a dejarlos sin efecto, porque en veinte años no han entrado en vigor. (El señor Jerez Juan: No he preguntado eso).Y el estatuto del tercero neutral lo presentaremos oportunamente. (Protestas).


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Olmedo, por su comparecencia.


Señorías, interrumpimos la sesión brevemente, para después continuar con el orden del día. (Pausa).


- DEL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MEDIACIÓN, ASEMED (LORENZO AGUILAR). (Número de expediente 219/000934).


El señor PRESIDENTE: Señorías, continuamos con el orden del día que tenemos previsto: comparecencia de don Jesús Lorenzo Aguilar, director general de la Asociación Española de Mediación y de la directora adjunta del Centro de Mediación,
doña Carolina de Blas. Ambos harán la primera intervención y luego los portavoces, por un turno de tres minutos, podrán plantear las cuestiones que estimen oportunas.


En nombre de la Comisión, señora De Blas y señor Jesús Lorenzo Aguilar, bienvenidos a la misma y gracias por querer participar en estos trabajos.


Tiene la palabra el señor Lorenzo para hacer su exposición.


El señor DIRECTOR GENERAL DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MEDIACIÓN, ASEMED (Lorenzo Aguilar): Muchas gracias, señor presidente.


Obviamente estamos aquí dos mediadores, señor presidente, y para cualquier cuestión como esta ya sabe que podemos ayudarle, algo que es importante. (Risas).


El señor PRESIDENTE: Créame que en más de una ocasión es necesario y ha podido ver el desarrollo de la Comisión. Confiemos en que podamos terminar la Comisión sin tener que recurrir a su experiencia y buen hacer.


El señor DIRECTOR GENERAL DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MEDIACIÓN, ASEMED (Lorenzo Aguilar): Muchas gracias.


Como digo, en la Asociación Española de Mediación estamos encantados de comparecer. Nosotros somos la primera institución de mediación española y la que más mediadores tenemos en toda España y representamos aproximadamente al 40 % del
registro de mediadores del Ministerio de Justicia que, como saben, es el órgano encargado de registrar e inscribir a los profesionales de la mediación.


Dicho esto -voy a entrar muy rápidamente en materia-, quiero darles las gracias por debatir esta ley. Es una ley que nos gusta, pero no nos gusta todo lo que hay en la ley. Mi compañera que me asiste en este acto, Carolina de Blas,
directora de nuestro centro de mediación y especialista en igualdad, también va a hablar brevemente de ella porque la ley tiene algunas carencias importantes en cuanto al lenguaje inclusivo que toda norma debe contener.


Ante todo, quiero poner de manifiesto a sus señorías que tienen un momento histórico en esta Comisión y en este Congreso para cambiar el paradigma de la conflictología del conflicto en España. Ustedes saben, porque todos son juristas, que
la justicia española, desgraciadamente, a pesar de sus funcionarios, de sus jueces, de sus letrados y del resto de agentes y operadores jurídicos, no funciona. Descubrí hace año y medio por una novela que escribí -y no lo digo por hacer autobombo-
un procedimiento muy curioso, el juicio que se hizo en época de Carlos I de España y V de Alemania a Francisco De Orellana por traidor. En aquel tiempo ya estaba colapsada la justicia. Desgraciadamente, esa justicia que sufrimos muchas veces hace
que no haya nada más parecido a una injusticia que una justicia lenta.


Por eso, como les digo, les pido, por favor, que nadie de esta sala, ningún diputado ni ninguna diputada, tenga miedo a los MASC, a los métodos adecuados de solución de conflictos o de controversias.



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Ustedes saben que en cualquier sociedad avanzada un buen jurista no es solo un litigador, sino un gran negociador. En el derecho anglosajón, del cual esta ley bebe en algunas ocasiones, nadie podría ejercer su profesión de abogado o su
profesión de jurista sin conocer perfectamente cómo negociar o cómo utilizar los mecanismos de mediación, conciliación, etcétera. Por eso para evitar esta repetición de este sistema colapsado, de este sistema que no agrada a nadie y de este sistema
conflictuado por el que los ciudadanos cada vez que van a un juzgado, desgraciadamente, como ustedes saben, salen frustrados -no hay nadie o prácticamente nadie que salga contento de un procedimiento judicial y nosotros decimos que una demanda
judicial, además del ejercicio de un derecho, es una declaración de guerra de consecuencias incalculables-, nosotros pedimos que cambiemos el paradigma y se dé paso a la concordia. La concordia no tiene por qué ser que cuando un matrimonio se
divorcia sean amigos de nuevo, no, se trata de mantener reglas que permitan hacer mejores a los ciudadanos y mejorar las relaciones y la comunicación.


Dicho esto, ya que el resto de comparecientes han hecho muy buenas exposiciones en cuanto a la ley, nosotros vamos a hablar solo de cinco puntos que nos parecen muy importantes, que hay que tener en cuenta y que hay que resolver desde el
punto de vista de hacer propuestas de mejora. El primero de ellos es la entrada en vigor del estatuto del tercero neutral. Entendemos que lo que se ha recogido en la disposición final décima -y se lo digo con todo el respeto a quien ha propuesto
esta norma- no es de recibo porque en el artículo 1 de la norma se dice, textualmente, que a los efectos de esta ley se entiende por medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negociadora, tipificada en esta o en otras
leyes, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe, con el objeto de encontrar una solución extrajudicial, ya sea por sí mismo o con la intervención de un tercero neutral. Se define la figura del tercero neutral, pero norma ¿qué es el
tercero neutral en nuestra legislación? Un mediador o mediadora, un conciliador o conciliadora y un experto o una experta independiente. Esas son las tres figuras. Y en la disposición adicional décima se dice que el Título I de esta norma no
entrará en vigor hasta que se presente en el Congreso un estatuto del tercero neutral. Ya les he definido qué es un tercero neutral y por lo menos hay un tercero neutral, que es el mediador o mediadora, que ya tiene su propio estatuto, regulado en
la Ley 5/2012 y en el Real Decreto 980/2013. Es decir, que no entendemos que haya que aprobar un estatuto en concreto para los profesionales de la mediación cuando la Ley 5/2012 y un real decreto lo contemplan. Por eso, a nuestro juicio, como en
esa Ley 5/2012 aparecen en su título III una serie de artículos, concretamente el artículo 11 sobre las condiciones para ejercer de mediador, el artículo 12 sobre la calidad y autorregulación de la mediación, el 13 sobre la actuación del mediador,
el 14 sobre la responsabilidad de los mediadores y el 15 sobre el coste de la mediación, entendemos que su estatuto está cumplido. Pero es que además también recoge el acceso a la mediación en el capítulo II del Real Decreto 980/2013. Por lo
tanto, el estatuto de la persona mediadora ya está completo. ¿Y el del conciliador? Podemos discutirlo, aunque yo podría alegar sobre eso. ¿Y el del experto independiente? Les podría citar artículos que también recogen que su estatuto está
completo. Pero si hay dudas sobre esas dos figuras, es decir, conciliadores y expertos, desde luego de los mediadores no hay ninguna duda. Por eso nosotros vamos a presentar una enmienda -se la vamos a dar por escrito al señor presidente para que
a cada uno de ustedes les den una copia- en la que proponemos una modificación, que les cito textualmente: Disposición final décima. La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado -nada que
alegar-. Sin embargo, el Título I, apartados 1, etcétera y las disposiciones finales primera, segunda, cuarta y sexta y las disposiciones finales primera y tercera entrarán en vigor, respecto a la conciliación privada y la opinión del experto
independiente, cuando se aprueben sus respectivos estatutos profesionales. ¡Pero la mediación no porque la mediación tiene su estatuto profesional! Si ustedes hacen cálculos y realizasen un cronograma de cuáles son los próximos pasos para poder
entrar en vigor esta ley, nos iríamos, como mínimo, al año 2024. ¿Por qué? Porque, suponiendo que esta ley entre en vigor en junio del año que viene, el Ministerio de Justicia tiene un año más para presentar ese estatuto, que sería de
conciliadores y de expertos. ¿Pero qué pasa si no lo presenta porque no lo puede presentar? Nosotros creemos firmemente que la mediación ya puede estar ahí. ¿Y saben por qué se lo digo? Porque hay personas que se oponen a la entrada en vigor
rápida de la mediación porque dicen que no hay profesionales preparados. Según la consulta del viernes al Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia -su inscripción, como saben, es voluntaria y no obligatoria-, había 8311 mediadores y
mediadoras inscritos en el Registro del Ministerio de Justicia con todas las garantías para el ejercicio de su profesión. ¿Qué quiere decir eso? Que tienen formación adecuada, que



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tienen titulación universitaria o de formación profesional y que tienen seguro de responsabilidad civil. ¿Y quién dice eso? El Ministerio de Justicia.


Otra cuestión es que, como es voluntaria, la mayoría de los mediadores que están habilitados para ejercer esta profesión, no se inscriben. Si esta ley, recogiera que la inscripción en el registro de mediadores y mediadoras fuera
obligatoria, habría más de 20 000 inscritos. ASEMED, nuestra institución, llega a más de 15 000 profesionales de la mediación.


Por eso, por favor, piensen sinceramente si es necesario prorrogar esto más. Nosotros hemos peleado, entre comillas -discúlpenme el argot-, este asunto con el ministro Ruiz Gallardón, con el ministro Catalá y con la ministra Delgado, que
presentó un anteproyecto de ley que se aprobó por el Consejo de Ministros. Ahora tenemos de nuevo una ley que puede ser muy buena, así que, por favor, apruébenla y realicen esa modificación.


En cuanto a la voluntariedad -antes he oído que hay cierto miedo a esa obligatoriedad-, nosotros no queremos la obligatoriedad de la mediación, sino la voluntariedad mitigada. ¿Qué quiere decir eso? Que una persona que va a tener un
procedimiento judicial con otra vaya a un mediador o a una institución de mediación y que reciba una sesión informativa de mediación. Respecto a las sesiones informativas de mediación -si hay alguna duda sobre ello, está aquí mi directora del
Centro de Mediación-, cuando conseguimos que dos personas se sienten a una mesa para recibir una sesión informativa y que les expliquen cuáles son los beneficios de la mediación, estadísticamente, según nuestra institución, entre el 70 y el 75 % de
las veces llegan a un acuerdo. No tengamos miedo al empoderamiento. Esta señora y yo dirigimos un programa de mediación penitenciaria en las cárceles españolas gracias a un convenio con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y nos
reunimos con los presos más peligrosos, muchos de ellos con conflictos muy graves entre ellos. Hace poco hemos conseguido un acuerdo de paz entre bandas juveniles latinas para que se extrapole a la calle. Les digo que ha sido un trabajo de meses,
pero cuando conseguimos que internos violentos de cárceles firmen acuerdos poniendo paz, dejando su conflicto y su enfrentamiento ¿qué podríamos hacer si nos permiten que los miles de mediadores, que ya estamos trabajando en las calles, en las casas
y en las ciudades -en la pandemia lo hemos hecho-, pudiésemos atender a los ciudadanos? Les doy mi palabra de que estamos preparados y de que estamos deseando ayudar a la ciudadanía. Me contaba un magistrado amigo de ASEMED, una figura que tenemos
entre los mediadores de honor, que el otro día se tuvo que reunir una sala de una audiencia provincial para decidir si un niño tomaba o no la comunión.


Señores, necesitamos que en vez de ser una obligatoriedad de la mediación sea una absoluta voluntariedad mitigada y las partes en conflicto reciban la sesión informativa.


El segundo punto que quiero tocar es el requisito de procedibilidad. Entiendo que es positivo porque no hay producto que se pueda vender -y los MASC son un producto al servicio del ciudadano- si no se ve. Si alguno de ustedes y de sus
grupos políticos no entienden que cualquier materia de derecho dispositivo pueda ser derivada a los MASC, nosotros les podemos proponer algunas porque ya hubo un acuerdo entre los grupos mayoritarios, entre el Partido Popular y el PSOE al menos.
Quedan catorce tipos conflictuales en los procesos de separación y divorcio, la responsabilidad profesional, las sucesiones, la división de patrimonio, la reclamación de daños en la circulación de vehículos, los conflictos entre socios, las
reclamaciones de responsabilidad extracontractual, los conflictos en materia hipotecaria y todas aquellas reclamaciones inferiores a 2000 euros. Por eso vamos a proponer por escrito dos modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en las
cuales se recoja un supuesto especial de derivación obligatoria a sesión informativa -no a mediación o a los MASC- que en tres días se hace. Creo que eso no va a perjudicar a nadie. El propio compareciente anterior, en nombre del Ministerio de
Justicia, ha dicho que eso no vulnera absolutamente ningún principio.


Otro punto que queremos tratar -y con esto casi acabo- es la interrupción de la caducidad y de las acciones. En el artículo 4 se habla del efecto de la mediación sobre el plazo de prescripción y caducidad. Miren ustedes, los mediadores
queremos que los MASC sean lo más neutrales posibles. Y en esta norma se dice que la solicitud del inicio de la mediación, conforme al artículo 16, interrumpirá la prescripción. Nosotros decimos que se suspenda la prescripción porque, si se
interrumpe la prescripción, volvemos al inicio. Y no se puede utilizar la mediación de manera bastarda -disculpen ese apelativo-, tiene que ser lo más neutral posible. Se suspende y si no me da tiempo a hacer la demanda yo, como abogado, solicito
una mediación para perjudicar a la otra parte. Por tanto, se suspende el plazo. Entonces, vamos a pedir que la palabra interrumpirá se cambie por suspenderá.



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Por último, en cuanto al Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia, se recoge en la norma que se coordinará con los registros de mediadores de las comunidades autónomas, pero esa no es nuestra experiencia. Si realmente se quiere dar
un servicio correcto a la mediación intrajudicial designando a mediadores que por turno corresponda, hay que hacer lo que se ha hecho ahora con los mediadores concursales. En el Registro de Mediadores Concursales, que estaba alojado en una
herramienta informática del BOE, un notario solicitaba un mediador concursal y hoy mismo lo tenía. ¿Por qué no se puede hacer eso con los juzgados y no hacerlo solamente con los cincuenta y cuatro puntos de mediación o MASC? Está bien que haya
coordinación, pero piensen que la mayor mediación o negociación que se va a producir es la privada. ¡Y claro que hay que dar apoyo a la mediación intrajudicial! Por eso -no les quiero cansar y disculpen mi vehemencia, ya ven por qué trabajo en
esto- les pido que, por favor, sean generosos y generosas con ustedes mismos y con la sociedad y no le tengan miedo a la mediación. Necesitamos a los abogados, necesitamos a los procuradores y necesitamos a los jueces, pero la mayoría de los
jueces, la mayoría de los magistrados del Tribunal Supremo, de las Audiencias Provinciales y de los Juzgados de Primera Instancia ya son pro mediación. Ha sido una pena que la antigua decana -no sé si continúa de decana o no- no esté a favor.
Hablo con muchísimos de ellos y todos me dicen que la mediación es necesaria. ¿Ahora decimos que los MASC son necesarios? Pues seremos MASC, pero, por favor, no tengan miedo a la mediación, a la conciliación ni a nada que suponga la intervención
de un experto.


Muchas gracias.


Tiene la palabra, si me permite el presidente, mi compañera.


La señora DIRECTORA ADJUNTA DEL CENTRO DE MEDIACIÓN (De Blas Herrero): Muchas gracias al compañero por la introducción y muchas gracias a esta Comisión por hacer posible que nuestro colectivo esté aquí presente.


Simplemente quería apuntar unas breves notas acerca de la obligatoriedad de materias de las que habla la ley en la modificación que se realiza, teniendo en cuenta la modificación del artículo 20, en la duración del procedimiento en la
disposición final sexta de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación de Asuntos Civiles y Mercantiles, que modifica el apartado 2 de la disposición octava, dando redacción a la obligatoriedad de introducir formación en igualdad, detección de
violencia de género, perspectiva de género, etcétera, olvidándose el legislador de incluir esos mismos criterios de igualdad en la redacción de la propia norma. Porque en la exposición de motivos se va jugando con un lenguaje comprensible, más
sencillo, apelando a la concordia y la inclusión, pero teniendo en cuenta a lo que nos debemos y que desde este espacio, ASEMED, considero oportuno resaltar y hacer uso de esta Comisión para hacer una reflexión acerca de la utilización de un
lenguaje más inclusivo, un lenguaje no sexista y teniendo en cuenta las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer
-de los que España es Estado parte-, lo más relevante a nivel internacional sería la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, considerando la Carta de Naciones Unidas que reafirma la fe y los derechos
humanos fundamentales, la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad universal, igualdad de derechos de hombres y mujeres; considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y
proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en declaración sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo, y considerando
que los Estados partes en los pactos internacionales de derechos humanos tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, es preceptivo nombrar
no solo el Convenio de Estambul, sino la Plataforma de Acción de Beijing, que esboza doce ámbitos críticos que constituyen obstáculos para la igualdad de género e identifica el alcance de las medidas que los Gobiernos, las Naciones Unidas y los
grupos de la sociedad civil deben tomar para hacer los derechos humanos de las mujeres y minorías una realidad.


No quisiera leer, sino expresar con vehemencia que no solamente es a nivel internacional, sino a nivel europeo, con la recomendación que hace el Consejo de la Unión Europea, quien adopta el primer instrumento legal internacional para detener
el sexismo a través de su recomendación del Comité de Ministros -que se aprobó el 27 de marzo de 2019- donde se dice que el sexismo es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. En esta redacción
de la



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ley esa práctica consuetudinaria se sigue estableciendo y se sigue utilizando el lenguaje de una forma en la que los patrones socioculturales de hombres y mujeres se siguen perpetuando, y lo que hace es que los estereotipos discriminatorios
sigan estando generalizados y afecten a la educación de mujeres y hombres y a su participación en la economía y en la vida pública.


En cumplimiento de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, como objetivo 5 de desarrollo sostenible está lograr la igualdad de género, empoderar a todas las mujeres y niñas, promover sociedades pacíficas e
inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas. A través de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico no solamente se hace más
comprensible, sino que se realizan informes también en concordancia con la Real Academia Española, donde se reflejan las realidades actuales y determinación de usos lingüísticos que se generalizan y que incluyen el femenino, por ejemplo, de una
forma en la que están bien formados, no solamente la expresión, sino que concuerda con todas las instituciones del resto de hispanohablantes.


El empoderamiento se basa en los procesos por los cuales las mujeres y los hombres ejercen el control y se hacen cargo de su propia vida mediante la aplicación de sus opciones. Podríamos dar unas directrices generales para evitar el sexismo
con la utilización del femenino en cargos y profesiones, ocupaciones, títulos y rangos, siempre que el español ofrezca esa posibilidad. Por tanto, usar el masculino en un sentido genérico para designar toda la humanidad provoca la invisibilidad de
lo femenino, porque a nivel cognitivo crea una realidad social donde solo parecen existir varones. Como principio general es necesario encontrar un equilibrio entre el respeto a la normativa, a la precisión y a la calidad necesaria en los ámbitos
formales, por una parte, y una formulación de la realidad en la que las mujeres se presenten en igualdad de condiciones con los hombres activas y visibles por otra parte. Por ejemplo, cuando la ley hace referencia a los expertos, podría utilizar el
término: las personas expertas. Cuando se hace referencia a los abogados, se podría decir: a la abogacía, el personal de la abogacía. A los ciudadanos de a pie en vez de a la gente de a pie o a la ciudadanía. Utilizar sustantivos metonímicos.


Con todo esto, quisiera decir en cuanto a la invisibilidad femenina que no solamente se trata de usar el femenino de forma universal, sino que no se sobrecargue una sobreidentidad de lo masculino y una subidentidad de lo femenino, que nos
haga que la identidad tenga repercusiones en nuestra vida profesional, porque se declaran por la vía del funcionariado, por ejemplo, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, pero no en la parte del abogado, que solamente se utiliza el
masculino.


Y simplemente quería decir en esta Comisión que el uso del lenguaje inclusivo contribuye a que nuestra sociedad sea mucho más sostenible, cumpliendo sobre todo con los compromisos de Naciones Unidas, a los que nuestra institución, ASEMED, se
debe.


Por mi parte, nada más. Muchas gracias por escucharme.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señora De Blas.


A continuación, serán los portavoces quienes tendrán un turno máximo de tres minutos para plantear a los comparecientes las cuestiones que estimen oportuno.


El señor Legarda, en nombre del Grupo Vasco, tiene la palabra.


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias a los representantes de la Asociación Española de Mediación por manifestarnos su opinión sobre el proyecto de ley, sobre la primera parte, sobre todo la mediación.


Yo quisiera plantearles una cuestión respecto a la confidencialidad y es si consideran adecuado que se mantenga en la ley -si realmente sale una ley como requisito de procedibilidad, no como ustedes señalaban de voluntariedad mitigada- el
levantamiento de la confidencialidad a efectos de la tasación de costas, cuando hay disputas sobre la tasación de costas.


Nada más y muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: A continuación, en nombre del Grupo de Ciudadanos, tiene la palabra su portavoz, el señor Bal.


El señor BAL FRANCÉS: Gracias, presidente.


Muchas gracias, don Jesús.


Esta cuestión que ha planteado el señor Legarda, efectivamente, es una cuestión muy interesante que también nos preocupa a nosotros y que ha suscitado en anteriores comparecencias una cierta controversia.



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Hasta qué punto el abogado se auxilia en la mediación, está dispuesto a hacer un ofrecimiento que luego vaya a conocer el juez que finalmente vaya a dictar sentencia en el caso de que la mediación sea infructuosa, y que, por lo tanto, el
juez conozca hasta dónde podía llegar la parte a renunciar en sus pretensiones. A nosotros nos preocupaba porque somos partidarios -usted lo ha apuntado muy correctamente- de que cuando se usa la mediación de mala fe, cuando se usa la mediación
como un papelucho -vamos a decirlo con respeto, pero así de claro; los abogados sabemos cómo se pueden utilizar los trámites para dilatar y para fastidiar al contrario- y no se hacen propuestas serias y luego la sentencia tiene un contenido muy
parecido a la oferta que se hizo en la mediación que no fue aceptada por la otra parte, lo lógico es pensar que el servicio público de la justicia ha funcionado de manera indebida. Nos ha costado dinero a todos los españoles, lo lógico es
establecer costas o multas, o las dos cosas, pero, claro, para eso el juez tiene que conocer el contenido de la mediación. Por eso es tan interesante no solo -digámoslo así- por una etiqueta etérea lo de la confidencialidad del abogado con el
cliente, etcétera, sino por estas consecuencias prácticas que le planteo.


Yo le quiero plantear rápidamente varias cuestiones, aparte de lo que usted ha planteado en su intervención: la posibilidad también expuesta aquí por algún compareciente de que esos otros métodos de autocomposición, aparte de la persona
experta independiente, pueda ser la junta de resolución de disputas. Nos ha planteado un órgano colegiado, la dispute board, que tiene su origen en contratos de naturaleza muy técnica en materia de obras públicas en el mundo anglosajón. Quería
preguntarle si estos órganos colegiados de mediación serían eficaces en su opinión.


También le quiero pedir opinión sobre si esto sería también razonable que se planteara en el ámbito contencioso administrativo, que la Administración entrara también en procesos de autocomposición, en procesos de llegar a acuerdos con el
ciudadano.


Y ya la última cuestión que le planteo son las excepciones que se pueden plantear a la obligación de mediación. Ya sé que usted no es partidario de la obligación de mediación -ya lo ha dicho-, sino de una obligación mitigada, pero caso de
seguir adelante el texto del proyecto que tenemos encima de la mesa y establecerse como obligatoria en algunos procesos civiles, ¿está justificado, por ejemplo, como se ha planteado también en los casos de medidas cautelares, que sea una excepción
en los casos de que se acuda directamente al procedimiento de ejecución con deudas documentadas en documentos públicos? ¿Qué opinión le merecería respecto a excepciones a la mediación obligatoria?


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Bal.


A continuación, por el Grupo Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, la señora Velarde tiene la palabra.


La señora VELARDE GÓMEZ: Gracias, presidente.


También a los comparecientes por su intervención, y gracias también al señor Lorenzo.


Me gustaría hacer un par de preguntas sobre lo que ha estado diciendo ahora mismo. Entre los MASC, este proyecto de ley contempla la oferta vinculante confidencial. Esto implica que la parte demandante hace una oferta vinculante
confidencial a la otra por escrito y si esta no la acepta se entiende cumplido este requisito de procedibilidad para el acceso a la vía judicial. Esto implica que no tiene que existir ni siquiera una reunión entre abogados o abogadas para intentar
llegar a un acuerdo que sea consensuado. En otras palabras, pedir la oferta vinculante confidencial lo mismo que se pediría igualmente en una demanda, pero sin hacer ningún ejercicio previo de al menos conocer qué es lo que quiere la otra parte.
Quería saber qué opina al respecto.


Muchos otros ponentes nos han ido comentando la necesidad de que se establezca un numerus apertus de manera que los ciudadanos puedan elegir el método alternativo de resolución de conflictos que más se ajuste a sus propias necesidades.
Quería saber también qué opina.


Y con respecto a la retribución de las terceras personas neutrales, eso se contempla como una posibilidad en manos de la Administración competente y no como una obligación, ni siquiera para aquellas personas que reúnan los requisitos para
ser beneficiarias del sistema de asistencia jurídica gratuita. El proyecto de ley expresamente supedita la financiación del coste de esa intervención del tercero neutral a las disposiciones presupuestarias. Entonces, me gustaría preguntarles qué
impacto creen que puede tener, en relación con el objetivo de reducir la litigiosidad, la subvención del coste de la intervención del tercero neutral por parte del Estado, bien sea mediante oficinas de mediación pública subvencionada, bien



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mediante el acceso de las personas beneficiarias de justicia gratuita a dicho servicio de mediación también de manera gratuita.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Velarde.


A continuación, por el Grupo VOX, tiene la palabra su portavoz, el señor Sánchez.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Con la venia, señor presidente.


Gracias a ambos por su comparecencia esta mañana.


Yo no he acabado de entender bien a qué se refiere usted cuando habla de voluntariedad mitigada en el caso de la mediación. He querido comprender, pero no sé si con acierto, que usted considera que la mediación no debe ser obligatoria
-voluntariedad mitigada-, pero luego ha hablado del requisito de procedibilidad, de mantenerlo, de modo que no he acabado de entender bien. O sea, la mediación que está regulada en España, que no se impide a nadie que pretenda promover un litigio
al efecto de evitarlo, no es obligatoria a día de hoy. La diferencia respecto a esta situación que introduce este proyecto de ley es que va a ser obligatoria en unos términos que nosotros no compartimos por varios motivos. Primero, porque no nos
parece que se deba imponer por una cuestión de principio y, segundo, porque no tenemos certeza de que vaya a contribuir a una mayor diligencia en la resolución de las controversias ni, desde luego, creemos que vaya a contribuir a su abaratamiento.
En fin, hay opiniones en contrario, principalmente la del Gobierno, que lo ha incluido con ese carácter obligatorio.


En cuanto a los dispute boards, otra compareciente que ha intervenido en esta Comisión antes de ustedes insistió mucho en esta cuestión, sobre todo sobre la base de la experiencia del éxito que este órgano contractual, luego voluntario, ha
tenido en otras jurisdicciones, esencialmente en el ámbito de la construcción, es decir, en los proyectos de ejecución de obra. Bien, yo no puedo negar que efectivamente es así, que es una práctica muy extendida y que, como tal, hoy prácticamente
en un contrato como este, cuando intervienen abogados conocedores de otras jurisdicciones o que, en fin, lo son de despachos extranjeros con presencia en España, esto ya es casi una cláusula de estilo y se incluye siempre, pero no deja de ser
voluntario. En fin, es práctica del mercado legal en este ámbito y nos parece bien porque, efectivamente, responde a un éxito y responde también a lo que las partes quieren y siempre tratan de eludir tener que acudir a la jurisdicción sobre la base
de conferir facultades resolutorias de un conflicto a este tipo de órganos, insisto, contractuales. No sé si lo que se nos quiso decir entonces por aquella ponente es que la existencia de esta cláusula contractual debe imponerse por ley; esto no
lo sé, me pareció entender que sí entonces, y si esa medida supusiese la obligatoriedad de la mediación tampoco estaríamos conformes.


Por último, he de decir -y concluyo- que no he entendido muy bien a doña Carolina cuando nos hablaba aquí de toda esta cuestión del lenguaje inclusivo y todas estas cosas. No sé qué relación guarda esto con la mediación pero, en fin, he
escuchado con atención sus palabras aunque no he entendido cuál era su propósito. Nada más.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Sánchez.


A continuación, en nombre del Grupo Popular, tiene la palabra su portavoz, el señor Jerez.


El señor JEREZ JUAN: Muchas gracias, señor presidente.


Muy brevemente. En primer lugar, quiero dar la bienvenida a la señora Carolina de Blas Herrero y al señor Jesús Lorenzo Aguilar a esta Comisión de Justicia.


Escuchándoles a los dos se nota, se percibe, se siente que hablan ustedes desde la experiencia -qué mayor valor que ese, ¿verdad?- y desde la vocación, y creo que la aportaciones desde esa perspectiva aportan mucho más valor si cabe al
trabajo parlamentario de los diputados, por lo menos puedo hablar en nombre de mi grupo parlamentario.


Han abordado ustedes cuatro cuestiones -en concreto don Jesús- a las que también voy a hacer referencia, entre otras cosas porque constituyen nuestro leitmotiv en esta ley. En primer lugar, ha hablado usted de la entrada en vigor de la ley.
Ya he dicho antes de esta comparecencia que a nosotros nos parece todo lo contrario a eficiencia suspender la ley, congelarla y dejar en cuarentena lo que representa la cuestión nuclear de la ley, que es precisamente la puesta en práctica de esos
medios alternativos de solución de controversias o medios adecuados de solución de controversias. No contentos con eso se



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llevan por delante la mediación. Usted lo ha explicado perfectamente, pero es verdad que ha dado usted una salida, hay una oportunidad, y lo que ha hecho usted ha sido proponer a los grupos parlamentarios que atiendan la formulación de su
propuesta. A mí eso me da que pensar. Me da que pensar que a ustedes o no les han escuchado o no les han escuchado lo suficiente, porque estoy absolutamente convencido, por esa propuesta que hoy traen a esta Comisión, de que en su día por lo menos
protestarían en relación con su entrada en vigor. A nosotros nos dice el ministerio que nos apañemos, que somos nosotros básicamente los responsables de la no entrada en vigor de la ley, que ya veremos qué hacemos y que está en nuestras manos.
Francamente, esa actitud me parece un comportamiento totalmente irresponsable, irresponsable. Bien, dicho esto, ya le adelanto que nos comprometemos a estudiar su propuesta para poder desatascar la puesta en marcha de los medios adecuados de
solución de controversias cuanto antes.


Hablaba usted de la voluntariedad mitigada. Mire, no es la primera persona que viene a comparecer a esta Comisión y pone en cuestión la obligatoriedad de someterse a la mediación. Yo creo que lo que usted propone verdaderamente viene a ser
una alternativa que deja en manos de las partes llegar a un acuerdo. Su propuesta pretende instaurar la cultura de la mediación, cómo no, a través de una sesión informativa, pero no a través de la obligatoriedad. Nos comprometemos no solo a
escuchar, sino también a analizar con profundidad esa propuesta, que, de entre todas las que se han hecho en este sentido, nos parece la más atractiva.


Estamos de acuerdo en lo que propone usted de suspender la prescripción de inicio, tal y como nos lo ha planteado. Si la ley plantea que no se puede pleitear de cualquier manera porque eso supone un abuso de la Administración de Justicia,
lo que no puede ser es que se permita que se cree un abuso en el ámbito de la mediación. No tiene sentido y, por lo tanto, lo que quieren para uno que lo quieran para el otro. Esto es lo que nosotros vamos a estudiar de forma responsable.


Acabo. Hablaba usted de los supuestos -y le daba la vuelta- del artículo 4.2, que son aquellos supuestos que contempla la ley en relación con los ámbitos en los que no es posible la mediación. Entiendo que esa propuesta la hace desde el
otro lado del espejo; es decir, la hace desde el punto de vista positivo, lo que sí debe ser o puede ser objeto de mediación. La pregunta que le formulo es la siguiente: ¿no considera usted que esa lista que nos ha ofrecido también es susceptible
de ampliarse, por ejemplo, en relación con el caso de la protección de derechos fundamentales?


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Jerez.


A continuación, por el Grupo Socialista, su portavoz, el señor González Caballero, tiene la palabra.


El señor GONZÁLEZ CABALLERO: Muchas gracias, señor presidente.


Gracias al señor Lorenzo y a la señora De Blas, de ASEMED, por acudir a esta Comisión.


Desde el Grupo Parlamentario Socialista entendemos que la reforma de la ley de eficiencia y de las leyes procesales son reformas de país y, por lo tanto, las afrontamos con esa ambición de reformar nuestro sistema del servicio público de la
justicia. Lo hacemos de varias formas: con más medios, apostando por la digitalización; con más personal, ampliando las plantillas de jueces y fiscales; y también con una mejor organización. De eso se trata, de reformar la organización de
nuestro sistema de justicia para transformarlo, para mejorarlo y para que sea un sistema accesible a la ciudadanía. Así lo llevamos a cabo con el plan de Justicia 2030 y con estas leyes de eficiencia procesal, organizativa y digital. También en
materia presupuestaria, porque es importante generar los recursos suficientes para mejorar el acceso a la justicia, por ejemplo, aumentando en estos presupuestos en más de un 8 % las partidas; al seguir comprometidos con las ofertas públicas de
empleo; y también apostando por la digitalización, con más de 400 millones de euros en los próximos años para digitalizar nuestro sistema de justicia.


Hay un dato que se ha dicho esta mañana en la anterior comparecencia y que realmente nos debe motivar a todos los legisladores para mejorar nuestro sistema, ese es el propósito del Gobierno y ese es el propósito del grupo parlamentario, son
los datos de eficiencia de la justicia de la Comisión Europea en su último informe, que afirma que el nivel de litigiosidad judicial de nuestro país es elevado. Creo que los datos son bastante clarificadores y nos tienen que llevar a todos los
grupos parlamentarios a hacer un análisis y a entender esta reforma legislativa, esta propuesta del Gobierno, en un sentido constructivo. De media, en nuestro país existen 2,5 litigios por cada 100 habitantes. La media europea es de 2,2 litigios
por cada 100 habitantes; pero en los países de tradición jurídica de nuestro entorno, como Italia, está en 1,9 litigios por cada 100 habitantes; y en Francia, en 1,6 litigios. Por lo tanto, yo creo que esto nos debe mover



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a mejorar el sistema de mediación, la cultura de mediación y, en ese sentido, este proyecto de ley de eficiencia procesal es un gran avance. Tenemos que pasar de esa España oficial, la de las leyes, la que hoy debatimos, a la España real, a
la de las costumbres, a la de la mejora del sistema de mediación de nuestro país. Por lo tanto, yo les quisiera preguntar a los dos proponentes en qué puede incidir este proyecto de ley para mejorar esa cultura de la mediación en el ciudadano, en
nuestro país en los próximos años. Agradecemos sus propuestas, las atenderemos y estudiaremos, tanto en materia de organización como también de lenguaje inclusivo que ha planteado la señora De Blas.


Termino con una referencia importante. Usted, señor Lorenzo, ha dicho que estamos ante un momento histórico: un momento histórico para mejorar la mediación, un momento histórico para cambiar y transformar el sistema público de justicia,
para hacerlo más accesible al ciudadano, y el Grupo Parlamentario Socialista atenderá ese momento histórico, el Gobierno de España lo atiende con estos proyectos de ley. Por lo tanto, estaremos a la altura de ese momento histórico.


Y como grupo proponente de este proyecto de ley, le agradecemos el libro que hoy nos regala, porque, sin lugar a dudas, aplicaremos este decálogo de la mediación para llegar a un buen acuerdo entre todos los grupos parlamentarios.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor González Caballero, por su intervención.


La señora VELARDE GÓMEZ: Señor presidente, como antes no he gastado el tiempo y se me ha pasado una cosa, solamente quiero agradecer a doña Carolina su intervención -no lo he dicho antes- y decir que es importante que se hable de igualdad,
de la no discriminación, pues lo que no se nombra no existe. El señor Sánchez dice que no entiende a qué viene esto, pero quiero decirle que viene muy a cuento, porque es una cuestión transversal en cualquier ley. Así que gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Velarde.


A continuación, para contestar a los portavoces, volvemos a dar la palabra al señor Lorenzo y a la señora De Blas.


El señor DIRECTOR GENERAL DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MEDIACIÓN, ASEMED (Lorenzo Aguilar): Muchas gracias por sus preguntas, porque van al meollo de la cuestión.


En primer lugar, el señor Legarda, representante del Grupo Vasco -no sé si he dicho bien el apellido-, me preguntaba sobre la confidencialidad. Voy a intentar ser lo más didáctico posible. Miren, señoras y señores diputados, la
confidencialidad puede darse, a mi juicio, de dos maneras: cuando las partes han llegado a un acuerdo o cuando no han llegado a un acuerdo. Si no han llegado a un acuerdo, quiere decir que en un momento dado o bien han recibido una sesión
informativa de mediación o bien han iniciado la mediación, pero no han llegado a un acuerdo. Si han llegado a acuerdo, confidencialidad absoluta. Los acuerdos de mediación son confidenciales. Hay que protocolizarlos notarialmente. ¿Dar traslado
al notario es vulnerar la confidencialidad? Probablemente no, porque es una confidencialidad compartida. Lo único que ocurre es que debemos tener en cuenta la diferencia entre confidencialidad compartida y vulneración de la confidencialidad. Me
explico.


Si yo soy médico y resulta que tengo un paciente de oncología y hablo con un compañero mío o con otra persona que es también médico para pedirle su opinión, ¿estoy vulnerando la confidencialidad? No, estoy compartiendo la confidencialidad.
Si yo soy mediador y resulta que en una mediación familiar me he enterado de que ha habido un abuso sexual o un abuso a un menor y se lo cuento a la UFAM, la unidad policial de atención a la familia, etcétera, ¿estoy vulnerando la confidencialidad?
No, es mi obligación y tengo que proteger el bien jurídico de mayor interés, es decir, al menor.


Pero en los casos en los que se produzcan cuestiones referentes a las costas porque ha habido una propuesta irrevocable, como se recoge en los MASC, hay que conocerlo desde el origen. ¿Por qué? Porque es la trasposición de una figura del
derecho anglosajón llamada calderbank letter, que es una creación jurisprudencial del tribunal de apelación británico por la cual si un matrimonio se va a divorciar y la esposa le hace una propuesta irrevocable a su marido ofreciéndole 10 000 libras
esterlinas por su divorcio -la cantidad no es importante-, el esposo no lo acepta y demanda a su esposa pidiéndole 15 000 libras y luego el juez falla reconociendo al esposo 7000 libras, es decir, que ha tenido un reconocimiento menor de lo que su
esposa le ofrecía, ¿cómo van a condenar en costas a esa señora si ella actuó diligentemente? El que hizo un uso abusivo de la justicia fue él, puesto que pidió una cosa que no le han



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dado. ¿Cuándo se quiebra la confidencialidad? En el procedimiento no, porque en el procedimiento la oferta vinculante confidencial no se puede presentar ni el juez la puede aceptar. Pero cuando haya una pieza de tasación de costas, que el
asunto ya está enjuiciado, y vaya a tasar las costas el esposo, ella podrá presentar su oferta vinculante confidencial, porque lo que hace es compartir la confidencialidad con el juez, que es el que protege los derechos del ciudadano. No sé si me
he explicado. Con lo cual, no hay ninguna vulneración de la confidencialidad, porque el fondo del asunto ya está resuelto. Ella lo que va a pedir es una excepción para no tener que pagar las costas porque actuó diligentemente, quien no actuó
diligentemente fue él. No sé si me explico. Eso no es vulnerar la confidencialidad. Eso es en ese caso poner de relieve que esa señora tiene una posibilidad de excepción. Y no creo que haya ningún abogado que se oponga a eso, porque los abogados
una veces tasamos las costas a nuestro favor y otras veces las tasamos en contra, y cuando nos interese oponer la excepción, nos interesará el calderbank letter, y cuando vayamos en contra, a lo mejor no nos interesará. Por eso lo que hay que hacer
es negociar antes. Por eso los abogados lo que debemos hacer -yo soy mediador y abogado, pero en este momento hablo como abogado- es darnos cuenta de que el día de mañana, si no negocio, tendrá una consecuencia. No sé si le he contestado.


Señor Bal, le digo lo mismo, no sé si le he contestado sobre el primer aspecto. (El señor Bal Francés: Sí, sí). Está claro.


En cuanto a los dispute boards, es una herramienta interesantísima. Yo he publicado algún artículo -no sé si lo puedo decir, por la publicidad- en Wolters Kluwer, en el sentido de que este análisis del proyecto de ley de eficiencia procesal
tiene un catálogo abierto de métodos en los que puede intervenir un experto neutral. En el derecho anglosajón hay muchos más. Les puedo citar las conferencias de liquidación, la evaluación neutral temprana, el descubrimiento neutral de hecho,
etcétera. Si tienen mucho interés, les puedo dar más; incluso hay una tesis doctoral magnífica en España sobre estos métodos. Hay muchos métodos. Piensen que al final la mediación es hija de la justicia restaurativa, de la justicia reparadora,
es decir, dos personas tienen un conflicto y vamos a ver si pueden reparar su relación para que puedan actuar de una manera civilizada, pero toda la justicia restaurativa no es mediación. Hay otros métodos, están las conferencias de paz, los
círculos de paz y otras herramientas, que en lo que se tienen que basar es en que haya buena fe y en un intento de resolver sus conflictos de una manera pacífica. Y sepan una cosa, que esta hijuela de la mediación o de los MASC, como justicia
restaurativa, nace de la victimología, es decir, siempre se va a proteger a la persona que tenga menos poder, y hay que equilibrar. Por eso, una de las cuestiones en la que nosotros nos esforzamos es en que estos métodos se apliquen también a los
procedimientos hipotecarios. Imagínense que las entidades financieras -me da hasta miedo decirlo- no puedan realizar una ejecución hipotecaria porque es un acreedor profesional el que tiene una posición dominante y tiene que negociar, pero negociar
de una manera serena y convencida, porque si la posición dominante sabe que va a ganar con costas, no va a negociar. Y si no negocia, ¿qué puede pasar? Que las costas no se las den.


Me preguntaba usted por la herramienta de los dispute boards. ¿Quiénes la utilizan? Las grandes multinacionales, el Banco Mundial, etcétera. ¿Alguien piensa que una gran multinacional utiliza un mecanismo para perder dinero? ¿O lo
utiliza porque realmente es rentable? ¿O lo utiliza porque le ahorra costos? Yo he trabajado y trabajo en temas de dispute boards y es una figura muy sencilla. El Banco Mundial financia una central eléctrica en Etiopía. ¿Y quién está? El fondo
de inversión que lo subvenciona, el Banco Mundial, la constructora, el ingeniero. Pues cada uno elige un mediador como negociador. Y hay una mesa preventiva, que la hacemos por Internet, y cuando hay algún conflicto, antes de que llegue, lo
estamos solucionando. ¿Que hay un interdicto de retener o de obra nueva? Lo estamos solucionando. ¿Y quién utiliza eso? Los más listos del mundo, perdonen que lo diga así. ¿Y resulta que a los ciudadanos no les damos acceso a eso? ¿Y resulta
que eso es malo, cuando lo utilizan los grandes poderes económicos? Creo que la respuesta está ahí.


En cuanto a las causas de excepción de procedibilidad, obviamente lo que se recoge en la norma está bien recogido. Yo en derechos fundamentales creo que lo quitaría. ¿Por qué? Porque, por ejemplo, si hacemos un parangón con los derechos
fundamentales, en una demanda de extinción unilateral de trabajo, porque soy el trabajador y me han vulnerado mis derechos fundamentales, ¿yo puedo transar ante un juez? ¿Por qué no? Otra cosa es que se le imponga que tiene que transar. No. Por
eso yo hablaba -ahora responderé al señor Sánchez- de voluntariedad mitigada, nunca de obligación. Esa mi opinión.


Muchas gracias, señora de Unidas Podemos, un placer. La retribución de los neutrales, ¿qué impacto va a tener? Yo le puedo decir los honorarios que cobra un mediador o una mediadora actualmente: una



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media de 300 euros por un procedimiento de familia, vecinal, etcétera. Pero, fíjense en lo siguiente. Alguien habló antes de los procuradores, y la mayoría o muchos de los procuradores son mediadores. Los procuradores están en una
situación bastante penosa -por suerte la conozco, aunque sea una desgracia que estén en esa situación- y hay que habilitarles métodos para que puedan seguir con su dignificación laboral. Y esa retribución, ¿quién la tiene que hacer? Las partes.
No pasa nada. Para una sesión informativa la Asociación Española de Mediación tiene un turno de oficio gratuito; a quien no tiene recursos le ponemos un mediador o una mediadora gratuitos. ¿La asistencia jurídica gratuita? Lo tendrá que
contemplar. Pero, claro, ¿quién gestiona el dinero de los mediadores o de los expertos neutrales? Ahí vendrá otro caballo de batalla, que ya les anuncio. Yo entiendo que esa retribución es tan corta que realmente no va a encarecer. Ya sabemos
cuáles son las medias de las costas judiciales. Creo que le he contestado a todo.


Señor Sánchez, le vuelvo a explicar bien la voluntariedad mitigada. Usted imagínese -Dios no lo quiera- que está valorando si va a un juzgado a hacer una demanda de divorcio, y una ley como esta le obliga a intentar tener el informe de esos
MASC, por lo menos, es decir, una sesión informativa. Lo único que hace la ley es ponerle unas gafas más limpias, más claras de las que tiene ahora mismo, y decirle que vaya a hablar con una institución de mediación o con un mediador. Va usted al
mediador y le dice que lo puede usted solucionar en quince días, que le cuesta muy poquito dinero o nada, si no tiene recursos, y que además puede llegar a un acuerdo en el plazo de un mes. Su sufrimiento de dos o tres años no lo va a tener que
pasar. Usted se va a divorciar, va a llegar a un acuerdo para sus hijos y si hay hijos menores lo va a tener que homologar un juez. Y después de que le han contado todo eso le dice usted: pues no me gusta. Vale, ha perdido usted tres días.
Porque yo no quiero que la ley le obligue a usted a que luego haga una propuesta a su mujer y su mujer a usted. Eso yo no lo quiero; quiero la voluntariedad mitigada, quiero que me pongan un cartel en la Gran Vía donde me digan que utilice la
mediación y que usted vaya y se informe. Yo creo que eso no es producir ningún perjuicio a nadie. En cuanto al requisito de procedibilidad, nosotros pedimos que solamente sea una sesión inicial, como dice el proyecto de ley, a la que yo llamaría
sesión informativa. Vaya e infórmese, le doy el certificado, me da las gracias, por haberle informado muy bien, o no me las da, por haberle informado mal, y yo se las doy a usted, y usted se va. ¿Tendrá coste? A lo mejor sí o a lo mejor no, pero
desde luego eso no va a perjudicar ningún derecho fundamental.


En cuanto al lenguaje inclusivo, le voy a contestar también yo a lo de mi compañera -discúlpeme- por ser yo el director general y porque al fin y al cabo he sido yo el que le he propuesto que esté aquí. La razón de que se haya explicado el
lenguaje inclusivo es porque en la ley se repite al principio que se hable con lenguaje inclusivo. ¿Y sabe también por qué lo he hecho, señor Sánchez, por qué he querido que mi compañera esté aquí? Porque el 70 % de los profesionales de la
mediación son mujeres. Cuando veo que en una ley se pone mediador o mediadores veo que no está de acuerdo con la realidad, porque si hubiese que decir algo habría que decir mediadoras, porque son más que nosotros. Y en este caso hablar de lenguaje
inclusivo en un proyecto de ley me parece de justicia, también porque la ley española obliga a ello. Otra cosa es que en otro momento, señor Sánchez, pueda cambiar la normativa; entonces, habrá que ajustarse a ella, aunque no estuviésemos de
acuerdo. (Aplausos). No sé si le he respondido.


Señor Jerez, del Partido Popular, no voy a desarrollar lo que ya ha desarrollado antes. Obviamente, he dicho lo que pienso con el corazón abierto, para el bien de la sociedad, y sé que ustedes están aquí por el bien de la sociedad. Lo que
quiero es que ustedes tengan la sensibilidad para darse cuenta de que una ley que no tiene una fecha de entrada en vigor es papel mojado. Me imagino que ustedes cobrarán dietas, a mí me pagan algo por venir aquí o que tendrá muchos gastos, y el
dinero no se puede tirar. Seamos eficientes parlamentariamente, no solamente procesalmente. ¿Eso qué supone? Que si ustedes tienen un trabajo que hacer, lo tienen que resolver. ¿Cómo lo van a resolver? Por eso le he dado ese libro. Está claro
que tendrán que encontrar una solución para que entre en vigor de manera rápida algo bueno para la sociedad, que no se quede colgado, como nos ha pasado en muchas ocasiones.


¿Nos ha preguntado el Ministerio de Justicia? Lo lamento, tengo que decir la verdad. No. Estoy en el foro parlamentario y tengo que decir la verdad. Hay un consejo asesor de mediación, que se llama foro de mediación y que fue creado de
manera informal por el ministro Catalá y de manera formal por la ministra Delgado, y desde entonces, desde su última reunión, no se ha convocado, y a nosotros no nos han preguntado nada. Tampoco al colectivo. Y hablo por mis compañeros. Asemed es
la primera institución de España y tiene tres vocales. Luego está la Asociación Madrileña de Mediadores, entidad que también me ha mandado sus propuestas, porque transversalmente compartimos casi todos -creo yo- las mismas intenciones y las mismas
inquietudes. Y no nos han convocado, no nos han preguntado.



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¿Los supuestos en los que no sea obligatoria la mediación? A mí no me gusta hablar en negativo. Al final nosotros hablamos de un hecho interesante, que es limpiar el lenguaje. En mediación, si usted le dice a alguien que es un tal,
nosotros te decimos: usted quiere decir que está molesto con él, ¿verdad? (Risas). ¿Por qué? Porque intentamos blanquear el lenguaje. Nosotros queremos hablar en positivo. Nosotros sabemos que es muy difícil quedar bien con todo el mundo. Por
eso, basándonos en los principios de la mediación, queremos ser flexibles, y como profesionales de la mediación queremos que la ley se apruebe y tendremos que entrar en un camino del acuerdo en su composición. Por eso hablamos en positivo. Creemos
que catorce tipos conflictuales serían suficientes, pero estamos abiertos a que ustedes lo puedan negociar y a venir aquí cuantas veces ustedes lo crean conveniente. En cuanto a los supuestos, también pueden ser ampliables, y desde luego vuelvo a
decir lo de antes, los derechos fundamentales entiendo que se puede negociar, pueden ser objeto de negociación. No sé si le he contestado a todo.


Señores del PSOE, les agradezco que hayan traído esta norma aquí. Se lo agradezco; ASEMED se lo agradece y creo que las mediadoras y los mediadores también. Nos gusta la norma, pero no nos gusta toda la norma. Cambien la disposición
final. Así no. Todos sabemos que esa disposición final entra dentro de la estrategia o de la táctica -no lo sé, no quiero entrar en eso- y ustedes saben que eso probablemente haga que esta norma no entre en vigor nunca. El estatuto del experto
neutral en un año. No lo sé, ojalá. Confío y deseo que ustedes puedan influir lo suficiente para que atiendan las propuestas de otros grupos. Ustedes y su partido insisten en el experto neutral o el conciliador, etcétera, pero no, la mediación
no. En la mediación estamos preparados, se lo aseguro. Por eso les agradezco su sinceridad. Usted hacía la pregunta sobre las estadística, sobre cuántos procedimientos judiciales se inician al año. Eso lo sabemos, pero ¿cuántos se resuelven? Un
juez no puede resolver más de 350 procedimientos al año, no dicta más de esas sentencias. Si entran siete millones de procedimientos en España y hay cinco mil jueces, aproximadamente, de lo Civil, usted multiplique, y eso hace que haya
señalamientos para 2025.


Esto es lo que les puedo añadir. Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Lorenzo. También quiero agradecer a la señora De Blas sus aportaciones.


Vamos a interrumpir brevemente la Comisión para poder despedir al compareciente y dar paso a la siguiente comparecencia. (Pausa).


- DEL SEÑOR BANACLOCHE PALAO (CATEDRÁTICO DE DERECHO PROCESAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID). (Número de expediente 219/000937).


El señor PRESIDENTE: Señorías, reanudamos la Comisión con la comparecencia de don Julio José Banacloche Palao, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid, que expondrá las aportaciones que tiene que hacer a este
Proyecto de ley de medidas de eficiencia procesal de servicio público de justicia. Como ya es habitual, una vez que podamos escuchar su intervención, los portavoces tendrán un turno para poder preguntar y aclarar las cuestiones que estimen
oportunas.


Sin más, le doy la palabra al señor Banacloche.


El señor BANACLOCHE PALAO (catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid): En primer lugar, quería dar las gracias a la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, a su presidente y a los diputados y
diputadas que son miembros de la Comisión por invitarme a comparecer aquí como experto en relación con este proyecto de ley, que resulta de gran importancia para la justicia española. En ese sentido, creo que es muy importante esta labor que se
realiza también de escuchar en sede parlamentaria a las personas y a los colectivos que conocen la materia sobre la que se legisla, porque creo que es importante siempre que puedan aportar sus observaciones y sugerencias para mejorar el texto.
Quiero adelantar ya, desde el principio, que mi intervención va dirigida a intentar, en la medida de lo posible, que el texto que se presenta pueda ser reformado y mejorado en la medida en que yo creo que puede hacerlo.


Me gustaría destacar que no solamente soy catedrático de Derecho Procesal en la Complutense desde hace quince años, sino que he sido abogado en ejercicio durante unos cuantos años; que participé en la elaboración y en la coordinación de la
tramitación parlamentaria de la Ley de Enjuiciamiento Civil; que asistí como compareciente en el año 2009 en la reforma procesal, precisamente, con motivo del establecimiento de la oficina judicial; que he sido presidente de la sección de procesal
de la Comisión



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General de Codificación, de 2015 a 2018, y que actualmente colaboro en alguna cuestión que me pide el ministerio en relación con directivas, etcétera. Es decir, que mi intervención va dirigida fundamentalmente a considerar lo que creo que
pueden ser -ya lo adelanto- graves problemas en la aplicación si la ley sale tal y como está planteada. Además, debo decir que antes oí decir al representante de los mediadores que no habían sido consultados. Tampoco es una ley en cuya elaboración
haya participado la Comisión General de Codificación, la sección de procesal, a diferencia de otras en las que sí ha podido intervenir.


Entonces, en mi opinión, y como es lógico, hay aspectos que son positivos en la ley y que mejoran aspectos concretos y problemas concretos que estaban en el foro. En ese sentido, yo me voy a centrar en lo que me parece que debería cambiarse
o reformarse. Pero eso no significa que la totalidad de la norma debería cambiar, pero sí que se deberían replantear aspectos nucleares del texto. Para ir al grano, y dado que tengo un tiempo limitado para mi exposición, sin perjuicio de que luego
evidentemente pueda contestar a lo que ustedes me quieran preguntar al respecto, yo voy a señalar aquellos aspectos que, a mi juicio, deberían replantearse, porque estamos en la sede en la que ustedes tienen esa opción. Antes decía que estamos en
un momento histórico, y yo creo que, efectivamente, lo es, porque si esta ley se aprueba, debería aprobarse, a mi juicio, con algunas modificaciones, si no queremos que haya graves problemas de futuro, especialmente en la tramitación de los procesos
civiles.


La primera crítica que quiero realizar es a la estructura misma de la ley. Estaba en el informe del Consejo General del Poder Judicial. Pero no se ha hecho caso a un artículo, que luego citaré -y perdón la autocita-, donde vienen una serie
de cosas mucho más concretas que pueden ayudarles a ustedes a mejorar el texto. Ahí yo hablaba de que es una ley que tiene una estructura de muñecas rusas, es decir, una estructura absolutamente contraria a la técnica legislativa que se utiliza
habitualmente. Es una ley cuyo título I se refiere a medios adecuados de solución de conflictos y el título II a modificación de leyes procesales. El artículo 18 de la ley es la modificación de la Ley Enjuiciamiento Criminal, por poner un ejemplo,
y luego los apartados del artículo 18 son modificaciones de artículos concretos de la Ley Enjuiciamiento Criminal. Esto es una forma de legislar que no se ha realizado en ningún caso. Decía el Consejo, yo creo que con razón, que esto plantea
graves problemas a la hora de citar y a la hora de derogar las normas, porque realmente no son normas que están solo dentro de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino que están dentro de una ley distinta a la Ley de Enjuiciamiento Criminal; es
decir, forman parte del artículo 18.3 o 18.5 de la Ley de Eficiencia Procesal. A mí me parece que el sistema habitual de establecer una modificación de leyes a través de disposiciones finales es el adecuado. Entonces, yo creo que ustedes deberían
ser también coherentes con la propia normalidad en la técnica legislativa y modificar esa fórmula que se ha establecido, porque, repito, no es la que normalmente se realiza y, como ya dijo el Consejo, planteará problemas tanto de cita como de
derogación.


El segundo punto que habría que repensar es precisamente el que se ha comentado antes en relación con la generalización de los MASC -vamos a llamarles así, porque ahorramos palabras-, los medios alternativos de solución de conflictos.
Efectivamente, el texto del título I realmente obliga a acudir a un medio de estos para poder presentar una demanda; es decir, un requisito de procedibilidad en todos los casos. Esto, en primer lugar, supone volver al sistema del año 1984.
Recordemos que hasta 1984 en España, para poder demandar, necesitabas haber intentado previamente la conciliación y que fue un Gobierno del Partido Socialista el que eliminó la conciliación obligatoria en el año 1984. Ahora se vuelve de nuevo a un
sistema obligatorio de intento de solución del conflicto. La Ley de Mediación es del año 2012. Llevamos diez años de funcionamiento de la mediación y no ha habido una disminución de los asuntos, sino que en diez años se han multiplicado en cientos
de miles. Es decir, el sistema de mediación no funciona, y el hecho de hacerlo obligatorio no necesariamente va a mejorar el sistema ni va a eliminar el número de asuntos que están ante los tribunales. Para potenciar los mecanismos alternativos
tienes que buscar otras fórmulas que no sea la obligatoriedad, porque la obligatoriedad solamente implica un coste económico mayor, al menos de la sesión informativa, y un coste temporal también mayor. En ese sentido, en los dos países donde lo han
puesto en marcha con mayor fuerza, en Argentina, hace ya unos cuantos años, y en Italia, no está funcionando. En Argentina no se ha disminuido el número de asuntos ni tampoco el tiempo de los asuntos y en Italia no es una obligación generalizada,
sino solamente una obligación para determinados tipo de asuntos. Por lo tanto, el modelo de los países donde opera este sistema de mediación obligatoria no es tampoco el que tiene que mantenerse. Entonces, la alternativa que en algún momento se
planteó es hacer un estudio de en qué materias puede ser relevante una sesión informativa; hay que hacer una discriminación de materias. Lo que no tiene ningún sentido es que se establezca con carácter general sobre cuestiones que muy
probablemente han sido muy debatidas y



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donde ya no tiene sentido un intento de mediación, ni siquiera en sesión informativa, que, repito, retrasa los procedimientos y, al mismo tiempo, implica un coste añadido para los ciudadanos, sea mayor o sea menor.


Por otra parte, y en relación con este punto, se ha comentado antes también que los preceptos se congelan a la disposición final décima, con lo cual, el propósito último tampoco se va a conseguir. Quiero también reflejar que en el
anteproyecto de ley no se establecía esta congelación, que se hace porque así lo indicó el Consejo General Poder Judicial en su informe. Dijo que no tenía mucho sentido aplicar esto si no estaba fijado con claridad el estatuto del tercero neutral
en su conjunto. Por lo tanto, es una exigencia del Consejo, porque si no, podría plantear después problemas prácticos de aplicación. A mí no me parece mal la congelación, pero yo creo que debería revisarse el planteamiento global de la ley en ese
título I sobre obligatoriedad de los medios alternativos de solución de conflictos.


Por otra parte, la razón última por la cual se ha establecido esto obligatorio es para resolver el problema de los litigios masa, es decir, de aquellos casos en los cuales puede haber un acuerdo extraprocesal, y muchos abogados lo llevan al
proceso porque no le cobran al cliente, cobran por razón de costas. Pero esto tiene otras fórmulas de solución. Es decir, la solución a este problema concreto no es obligar aún más en todo tipo de procesos civiles. Me parece que eso es detectar
el problema, el diagnóstico es correcto, pero la solución es equivocada.


Paso al tercer punto, que para mí es el más importante de todos. Este proyecto de ley -me voy a centrar ahora en el proceso civil y luego comentaré una pequeña cosa en relación con el proceso penal- también modifica el contencioso y el
laboral, pero esa modificación es menos relevante. En relación con el proceso civil, hay un cambio de paradigma. Y voy a mirar el tiempo, porque no me quiero pasar -voy por ocho minutos; es la ventaja de dar clase, que uno más o menos se ajusta
al tiempo que tiene-.


El señor PRESIDENTE: Y si necesita algún minuto más se lo daremos.


El señor BANALOCHE PALAO (catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid) Se lo agradezco, señor presidente.


Decía que para mí este texto supone un cambio de paradigma en el proceso civil. Es decir, hay unos cambios que, a mi juicio, suponen una involución, y quiero decirlo tal cual, en el modelo de proceso civil que nos dimos todos, porque fue
una ley que se aprobó con el 80 % del apoyo de los grupos parlamentarios -Partido Popular, Coalición Canaria, Partido Socialista, Izquierda Unida, Partido Nacionalista Vasco y, en buena medida, también Convergència, entonces-. Esto es una
involución respecto del modelo de la Ley 1/2000, de 7 de enero. ¿Por qué digo esto? Fundamentalmente, por dos cuestiones que ahora comentaré. Por un lado, por la virtualización de los procesos que se establece con carácter general y, en segundo
lugar y también muy importante, por la desaparición de las vistas. Voy a dar mi opinión en torno a por qué creo que esto es así. Porque creo que esta es una ley que está hecha por jueces y para jueces y, además, no por todos. En la cúspide del
Ministerio de Justicia, en los gabinetes de los ministerios, donde se ha elaborado el texto sin consultar otros elementos, están básicamente llevados por jueces, que tienen una idea muy respetable, pero que yo no comparto, y es que las vistas
ralentizan los procedimientos y que, por lo tanto, hay que evitarlas en la medida de lo posible. ¿Y eso cómo se hace? De dos maneras. En primer lugar, si yo hago el proceso virtual, no me hace falta sala de vistas y, por lo tanto, organizo los
procesos virtualmente sin necesidad de vistas. En segundo lugar, el planteamiento es que si no hay vista, yo puedo resolver el proceso con mucha mayor rapidez. Por lo tanto, la filosofía que está detrás de este proyecto es eliminar las vistas.
Esto, a diferencia de lo que dice la exposición de motivos, no es acercar la justicia al ciudadano. Doña Manolita ahora tiene posibilidades en todos los procesos de estar sentada viendo al juez que le va a poner sentencia y escuchando a los
abogados que están resolviendo su asunto, que a lo mejor es el único que tiene durante toda su vida, y con este procedimiento doña Manolita no va a tener vista o no va a tener posibilidad de estar presente en su juicio. Eso no es acercar la
justicia al ciudadano. Me parece muy importante ponerlo de manifiesto, porque están ustedes a tiempo de evitar esta situación. Me ha dicho un colega que, en algún país donde se realizan los aspectos virtuales, ya no se celebran juicios físicos.
Si le damos importancia a la justicia, la justicia necesita hacerse presencial.


Ahora voy a especificar cómo se regula esto en el proyecto, porque me parece que es un torpedo en la línea de flotación de la propia Constitución, del artículo 120, que exige que los procedimientos sean públicos, sobre todo en materia
criminal. Es muy importante que ustedes, que tienen esa posibilidad, porque son los que legislan para todo el pueblo español, tengan conciencia de lo que están haciendo y de la implicación que estas modificaciones pueden tener para el
funcionamiento ordinario de los procesos



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civiles. Les leo un párrafo que yo espero que ustedes supriman de la exposición de motivos. Cuando específica por qué quita las vistas del verbal, dice lo siguiente: 'La actual regulación obliga a que este acto se convoque cuando
cualquiera de las partes lo solicite, extremo que ha determinado la celebración de multitud de vistas innecesarias para la resolución del pleito'. O sea, está diciendo que la culpa de que se hagan multitud de vistas innecesarias es de los abogados,
que piden vista cuando no es necesaria. Y continúa: 'Siendo suficiente para ello la prueba documental presentada en el escrito de demanda y contestación. De esta forma, es el juez o la jueza quien, sobre la base de la valoración de dichas
actuaciones, determine si es necesaria o no la realización de dicho acto para dictar sentencia, evitándose así un retraso injustificado en la resolución de los pleitos'. O sea, la culpa de los retrasos injustificados de los pleitos la tienen los
abogados, que son los que celebran vistas innecesarias. Si como abogados hemos tenido una vista que ha terminado en el mes de marzo y nos han puesto una sentencia en el mes de septiembre, que me expliquen dónde está la culpa de la celebración de
vistas, porque realmente en ese momento el juez lo tiene en su mesa y tarda dos, tres, cinco, siete meses en poner sentencia, como todos los que son abogados saben que sucede. Y no digo que el juez no esté haciendo nada, probablemente tenga una
acumulación de asuntos, pero la solución no es suprimir las vistas. Por tanto, me parece que en relación con esto hay una serie de modificaciones que se deberían introducir. Yo escribí un artículo en el diario La Ley, que además les envié a los
portavoces de esta Comisión, el 28 de septiembre de 2022, precisamente comentando solamente la parte del juicio ordinario y juicio verbal, por si quieren ver una visión un poco diferente de la que se deduce de la propia exposición de motivos.


El artículo 414.2, en relación con la audiencia previa del juicio ordinario, y el artículo 422.1, páginas 67 y 68 del Boletín del Congreso de los Diputados, por si lo quieren localizar, establecen que se pueden celebrar vistas telemáticas si
lo acuerda de oficio el tribunal, es decir, que la celebración de una vista telemática no depende ni de las circunstancias concurrentes ni de la voluntad de las partes, sino exclusivamente de la voluntad del juez. ¿Eso qué quiere decir? Si tienes
un juez que no quiere celebrar vistas, en su juzgado no se hará ni una sola vista, y esto es gravísimo, porque además conllevará una justicia de dos velocidades, la de aquellos jueces que quieren cumplir con la inmediación directa y que celebran
vistas y la de aquellos otros con los que nunca se celebrarán vistas. Y me parece que una regulación que permite que los jueces que quieren trabajar peor lo puedan hacer conforme a la ley es una mala regulación, de modo que esos artículos deberían
modificarse. El juez de oficio no puede ser quien acuerde el que se celebren o no se celebren las vistas de forma telemática.


Por otra parte, no está sujeta a ningún tipo de criterio, porque, según el artículo mencionado, página 67, las partes o representantes procesales deberán comparecer por videoconferencia mediante la utilización de medios telemáticos cuando el
tribunal lo acuerde de oficio. Efectivamente, se podrían establecer una serie de criterios que permitan controlar la decisión del juez, pero no se establece ningún criterio, es decir, por tanto, cualquier decisión que tome el juez es válida, con lo
cual no estamos ante un paso de discrecionalidad sino de arbitrariedad pura y dura del juez en cuanto a poder celebrar o no vistas telemáticas, y esto, a mi juicio, es inadmisible para los ciudadanos.


Además -es algo que también quería señalar-, me parece que tienen ustedes que hacer una revisión muy profunda sobre el carácter técnico y la conexión que tiene una ley tan amplia como esta con otros artículos de la propia Ley de
Enjuiciamiento Civil. Técnicamente, está mal redactada, y voy a poner un ejemplo. Dice que las partes o representantes procesales deberán comparecer por video conferencia. ¿Quiénes son los representantes procesales? Técnicamente, la palabra
representante procesal se aplica solo al procurador. Pero con representante procesal yo creo que se refiere a los dos, al abogado y al procurador, lo cual va a generar un problema; habrá alguien que pueda decir que el abogado tiene que estar,
siendo representante procesal solo el procurador, de modo que en el propio texto ya hay un problema práctico real sobre quién tiene que comparecer o no. Esto es así, es decir, se convierte la audiencia en virtual. Pero ¿qué pasa con la nota de
prueba? ¿Qué pasa con los hechos nuevos? ¿Qué pasa con la documentación complementaria? ¿Cómo se soluciona eso? En este texto no está, con lo cual cada juzgado va a hacer de su capa un sayo. Y unos te pedirán una nota previa antes y otros
después. Si haces una regulación donde das el salto a la virtualidad, tienes que revisar todos los preceptos que afectan a esa materia, no puedes hacer una chapuza legislativa. Me parece que eso es fundamental, que ustedes sean conscientes de lo
que están haciendo, porque no se trata simplemente aprobar el salto a la virtualidad; hay toda una serie de normativa vinculada que, si uno da el salto, la tiene que regular, porque, si no, tienes un problema práctico que se va a ver cada día en
los tribunales. Y sobre eso, tienen que ser



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ustedes conscientes de la responsabilidad tan grande que implica la labor legislativa que realizan, tan buena e importante para la sociedad.


En relación con esto -porque no me quiero ir de tiempo-, la segunda crítica que creo que hay que realizar es la relativa a las vistas, es decir, el artículo 438, que es el que modifica el sistema, pretende suprimir la vista de los juicios
verbales. Hasta ahora hay una regulación que dice que, si cualquiera de las partes pide vista, se tiene que celebrar la vista. Sin embargo, en la regulación nueva una vez más depende exclusivamente de la voluntad del juez, y además sin sujeción a
criterio alguno. Por tanto, de nuevo consideramos este planteamiento como puramente arbitrario. Habrá jueces que no celebren nunca ninguna vista en el verbal. Como hasta ahora la proposición de la prueba, la admisión de la prueba y la práctica de
la prueba se realizan en la vista, se obliga a realizar todo un intercambio de escritos previos para plantear las cuestiones procesales en la contestación, contestar a las excepciones, hacer la proposición de prueba, omisión de prueba, es decir,
vamos a tener un juicio verbal muy español, un juicio verbal que no tenga nada verbal y sea un intercambio de escritos, de modo que volvemos al sistema de 1881 o casi a la Partida Tercera de Alfonso X el Sabio. Es decir, todo el modelo desaparece,
y, como en el fondo supone quitarnos vistas de encima, ¿qué pasa? Subimos el ámbito del verbal de 6000 a 15 000 euros, de manera que un porcentaje altísimo de asuntos, y además asuntos de doña Manolita, van a desaparecer de los juicios de los
juzgados españoles. Y me parece que esto es gravísimo, que tiene unas consecuencias muy graves también.


Vuelvo a insistir en lo mismo, es decir, me parece que, si se decide dar ese salto, la regulación técnica tiene que ser mucho mejor, porque, a la hora de regular cuestiones prácticas, cuando haces ese cambio, están sin regular o mal
reguladas. No me quiero detener en esto; en el artículo que les he comentado creo que está explicado, incluso aporta algunas soluciones, porque mi objetivo en ese sentido es intentar que los procesos civiles sean lo más eficaces posible. Siempre
ponemos a los textos legislativos un nombre o adjetivo al que nadie se puede oponer, como agilización, eficacia o eficiencia, pero luego, en la práctica, tienes que darte cuenta de si va a ser así o no, porque no basta simplemente con el nombre.


El penúltimo punto es el sistema de recursos extraordinarios civiles, y este modelo me parece absolutamente criticable. ¿Por qué? Porque en el fondo recoge la idea que tiene la Sala Primera sobre cómo debe ser el recurso de casación civil,
y suprime el recurso extraordinario por infracción procesal, lo convierte en uno solo. Pero, para que vean simplemente dos cuestiones que manifiestan cómo esto tiene un sistema muy peculiar, por un lado, en el artículo 481 se limita la extensión
máxima y el formato que ha de tener la sentencia. Esto ya estaba en el contencioso, en las normas internas de la Sala Primera, pero ahora se pone en la ley, extensión máxima y formato. Sin embargo, curiosamente, no se establece la extensión máxima
de la sentencia, cuando, efectivamente, a muchas les sobra el 80 % del texto; a la defensa se le limita la capacidad, pero el corte y pega que muchas veces hacen los juzgados no se limita. Y en segundo lugar, ahora tenemos una regulación, la del
483, de las causas de inadmisión, por la que la Sala Primera está sujeta a la ley sobre en qué casos puede admitir o inadmitir, y, sin embargo, con esta regulación desaparecen las causas de admisión e inadmisión, es decir, hay una arbitrariedad
absoluta respecto de la Sala Primera en cuanto a lo que pueda admitir o no pueda admitir, sin sujeción a criterio alguno. Una vez más se produce una modificación en contra de las defensas y, sobre todo, sin que se limite la actuación del juez. Si
se dan ustedes cuenta, todas las grandes modificaciones del texto son realizadas pro domo sua, para el ámbito de los jueces, cómo ellos ven el proceso, aunque no todos; insisto, no todos los jueces lo ven así, muchos no están dispuestos a suprimir
la oralidad y la presencialidad. Las cosas importantes las seguimos haciendo presencialmente: esta Comisión se celebra presencialmente, como el cincuenta cumpleaños de un señor, o su boda, y, sin embargo, un juicio se hace virtualmente, o sea, esa
es la importancia que se da a algo tan esencial en un sistema de derecho como es la celebración de los juicios civiles.


Termino, señor presidente, con alguna cuestión sobre las reformas en el proceso penal. Hay muchas, como he dicho antes, que, efectivamente, son correctas y están bien. Me parece que hay una parte que hay que modificar y otra que no.
Perdonen la segunda autocita, pero es para evitar tener que repetir las cosas; escribí un artículo en el diario La ley el 5 de julio de este año -que también les envié-, en el que hago una crítica técnica, con alternativas sobre la regulación
existente. Especialmente, hay dos cuestiones que me gustaría comentar y sobre las que creo que ustedes tendrían que reflexionar, por si consideran a bien cambiarlas. La primera es la generalización de la conformidad, es decir, en España tenemos un
sistema de conformidad privilegiada en los juicios rápidos, con reducción de un tercio, y de sistema de conformidad negociada hasta menos de seis años. En este texto se establece la conformidad con carácter



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general, y esto puede ser un escándalo en relación con los delitos muy graves. Creo que el sistema de conformidad negociada que tenemos hasta los seis años funciona adecuadamente. Y hay una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
donde se hace una crítica muy dura al régimen de conformidad para delitos graves. Me parece que ustedes deberían mirar esta jurisprudencia y ver si están de acuerdo con establecer ese sistema de conformidad general, que en el fondo una vez más
supone suprimir juicios. Tenemos esa visión de que el gran problema de la justicia conlleva suprimir juicios. El juez dice que solamente tiene la sala de vistas dos días, pero, en ese caso, que se hagan más salas de vista, porque la solución no es
suprimir las vistas. Por tanto, me parece que son soluciones que no son tales.


Y la segunda cuestión que quería plantear -muy brevemente ya- es relativa a revisar la regulación sobre la nueva audiencia preliminar. En esta ley hay hasta tres momentos distintos de proposición de prueba contradictorios entre sí, y esto
no puede salir así porque va a generar un caos total en el desarrollo de los procedimientos.


Con esto termino y muchas gracias por su benignidad, señor presidente. Yo me ofrezco a todos los grupos parlamentarios a prestar mi ayuda gratis et amore para intentar convertir este texto en otro mejor. Me parece que, si ustedes aprueban
el texto con pocas enmiendas o con enmiendas no esenciales, el futuro de la justicia civil y penal en España va a cambiar, y no para bien.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Banacloche.


A continuación los portavoces tendrán un turno de palabra por tres minutos como máximo. (El Señor Sánchez García pide la palabra).


Señor Sánchez, tiene la palabra.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Con la venia.


Me están reclamando en unas comparecencias que hay sobre otra ponencia en la sala Cánovas y quisiera pedirle intervenir en primer lugar si el resto de los portavoces están de acuerdo, y prometo que hablaré solo durante un minuto.


El señor PRESIDENTE: ¿El resto de portavoces están de acuerdo? (Asentimiento).


Señor Sánchez, tiene la palabra.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Muchas gracias, señor presidente, y al resto de los grupos también. Y gracias al compareciente, el señor Banacloche.


Solo debo decir que, en esencia, el grupo por el que hablo en este acto comparte las críticas que ha dirigido a este proyecto de ley, que ya conocíamos por la publicación de sus artículos, los dos que ha citado. Mi grupo comparte esas
críticas y todavía podríamos añadir más, que, probablemente, en razón de la brevedad exigible por el tiempo limitado, el profesor Banacloche no ha tratado en su intervención.


Vuelvo a reiterar mi agradecimiento a todos y, en particular, al compareciente.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Sánchez.


A continuación por el Grupo Vasco tiene la palabra su portavoz, el señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, presidente, y muchas gracias también a nuestro compareciente, el profesor Banachocle.


Simplemente, dada la intensidad y profundidad de la intervención, tomamos buena nota y reflexionaremos sobre todos estos aspectos. Algunos anticipo que ya los teníamos considerados, y sobre algún otro revisaremos el texto en el sentido que
usted nos ha sugerido, y al final tomaremos la decisión que consideremos más oportuna.


En todo caso, muchas gracias por su intervención, que creo que ha sido muy intensa e interesante.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Legarda.


A continuación por el Grupo Ciudadanos, su portavoz, el señor Bal, tiene la palabra.


El señor BAL FRANCÉS: Gracias, presidente.


Señor Banacloche, es un placer, un honor poder tener en esta Comisión a una persona de su autoridad en esta materia.



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Coincido también, efectivamente, con muchas de las cosas que ha dicho usted, aunque con algunas otras no. Por ejemplo, nuestro grupo es partidario de los métodos adecuados de solución de controversias. No creemos que haya que dudar al
inicio de que pueda resultar una forma buena, una forma correcta de poder eliminar o amortiguar la litigiosidad en nuestro país. Pero le doy las gracias porque, efectivamente, está usted hablando de la justicia de verdad, de la justicia que vemos
en los juzgados todos los días, de la justicia que sufrimos -más que gozamos- los que nos dedicamos a esto. Y en ese sentido, efectivamente, comparto con usted, en primer lugar, una de las objeciones que siempre he hecho cuando se me ha puesto por
delante cualquier procedimiento de reforma en los últimos veinte años, en los que se han ido reformando la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y es que todas las reformas tienden a restringir el derecho a la tutela
judicial efectiva de los abogados. Así, en la ley de agilización procesal, en la ley de eficiencia procesal se recortan los plazos. Los abogados que trabajen más rápido, pero los jueces siempre tienen esa coletilla final de la sentencia. Se dice
que se han cumplido todos los plazos, excepto el de dictar sentencia por la sobrecarga de asuntos que pesa sobre ese juzgado. Entonces, pongamos más jueces, como dice usted, y no solamente salas de vistas, cosa con la que, efectivamente, estoy
completamente de acuerdo; eso de tener una sala de vistas por cada dos jueces en el mejor de los casos o por cada tres jueces en algún lugar y que digan que no pueden celebrar la vista porque no tienen sala. Y luego hay una tercera derivada a la
que no se ha referido usted -me permito decirla yo- pero sí ha insinuado, y es, efectivamente, que ese ámbito de discrecionalidad judicial no supone no fiarse de los jueces ni nada parecido, sino que cada juzgado no tenga su ley, lo que sucede mucho
en penal, porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal es muy antigua. Parece que hay una ley de enjuiciamiento criminal por cada juzgado, por cada órgano jurisdiccional, cada audiencia provincial, y lo mismo sucederá, efectivamente, con la Ley de
Enjuiciamiento Civil respecto a las vistas, ya que cada juez hará lo que le dé la gana, según sea su criterio.


Yo le voy a plantear algunas cosas que usted no ha tratado para que nos dé su opinión. Por ejemplo, respecto a la desigualdad del plazo para oponerse a la apelación, porque nosotros creemos que sería un buen momento para igualar el plazo de
los veinte días. Ya lo ha dicho usted, no es solamente el tema de la vista en el juicio verbal, sino la eliminación del trámite de conclusiones.


Asimismo, revisaríamos el tema de la cuantía de los tres mil euros para poder recurrir en apelación civil, porque nos parece que también debería suprimirse.


El plazo previo al acto de juicio para la presentación de los informes periciales de cinco días nos parece demasiado breve para que la otra parte pueda estudiarlo, sobre todo si se trata de un asunto de complejidad técnica, y creemos que
debería ampliarse a diez días.


Estamos absolutamente de acuerdo con lo que usted ha señalado sobre la oralidad. Podemos discutir sobre la presencialidad o el carácter telemático, pero la conversión del oral en escrito no es discutible.


Y lo ha insinuado usted, pero le pido mayor concreción -con esto termino-, en cuanto a la limitación para los abogados de la extensión de los escritos, respecto a que se limite también la extensión de las resoluciones judiciales y de la LAJ,
que también emite resoluciones, y que no tengamos ese cortapega del Aranzadi, de modo que, en lugar de citar una sentencia, la copian y la pegan y tienes una sentencia de ochenta folios, que no sirve para nada, porque al final lo decisivo está en
tres folios, la pregunta es: ¿Está usted de acuerdo con la limitación o la quitamos para los dos? ¿Quitamos la limitación para los abogados y para los jueces o la ponemos en los dos casos?


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Bal.


A continuación, por el Grupo Plural, tiene la palabra su portavoz, el señor Pagès.


El señor PAGÈS I MASSÓ: Gracias.


Señor Banacloche, agradezco su intervención.


Como ha comentado el diputado Mikel Legarda, también nosotros vamos a tomar nota de todo lo que ha comentado y vamos a reflexionar sobre estas profundas notas que nos ha comentado.


No sé si hay algún aspecto en relación al proceso contencioso que usted quiera precisar o poner de relieve.


Gracias.



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El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Pagès.


Por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, tiene la palabra su portavoz, la señora Velarde.


La señora VELARDE GÓMEZ: Gracias, presidente. Y gracias también al compareciente, señor Banacloche.


Se introduce en los interrogatorios de las partes y de testigos y también en la realización de las vistas la forma telemática, como se ha estado comentando. En principio, para nuestro grupo el uso de la inmediación digital debe hacerse en
caso de que sean más particulares, por ejemplo, cuando se tengan que hacer fuera del partido judicial. Pero eso deja la puerta abierta a que sea el juez, como estaba diciendo, el que decida siempre sobre sobre esta materia. Nosotros también
compartimos que podría generalizarse el carácter telemático de las actuaciones judiciales, todo lo contrario. Decía el primer compareciente que hay que confiar en los jueces. Nosotros no es que no confiemos, pero sí entendemos que tiene que haber
más garantía.


Y respecto al uso de la videoconferencia, nos preocupa -no sé cómo lo ve usted- que se convierta en un medio ordinario y no sea el presencial el eje fundamental del principio de inmediación.


Me gustaría preguntarle si considera que los juzgados y los tribunales están dotados con los suficientes medios materiales y humanos.


Asimismo, si cree que esta ley, junto con el proyecto de ley de eficiencia organizativa, que también está en marcha, va a permitir acortar los tiempos en los que se dictan las sentencias, y qué opinión le merece el uso generalizado de esas
nuevas tecnologías de las que estamos hablando para hacer los interrogatorios de partes y testigos, así como las vistas telemáticas.


He tomado nota de lo que ha dicho y lo tendremos en cuenta en mi grupo.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Velarde.


A continuación, por el Grupo Popular tiene la palabra su portavoz, el señor Jerez.


El señor JEREZ JUAN: Muchas gracias, señor Banacloche.


Nosotros tenemos pocas cosas que comentar al respecto, y tenemos muchas coincidencias con su planteamiento. Creo que ha sido usted apabullante. En los argumentos ha sido claro, y nosotros nos vamos a limitar a volver a visionar esta sesión
de la Comisión de Justicia para tomar nota de todo lo que usted ha intentado decirnos, que no ha sido poca cosa.


En cualquier caso, le quiero plantear una serie de cuestiones de las que he tomado nota.


En primer lugar, hablaba usted de que con la cuestión telemática, siendo la videoconferencia la regla y estando en manos del juez, se podía provocar una justicia de dos velocidades. Es cierto que venimos de un periodo excepcional, de un
periodo pandémico, cuando, efectivamente, la regla era la videoconferencia, pero, al parecer, lo que hacemos es tomar la regla general según una situación de excepcionalidad para acuñarla en esta ley, y no creo que sea la cuestión más aconsejable.
En cualquier caso, usted considera que la presencialidad tiene que ser la regla, pero ¿cree que la videoconferencia tiene que ser la excepción o que la presencialidad siempre y en todo caso debe ser la regla?


En relación con esta cuestión, ha señalado usted la desaparición de la vista en el juicio verbal, y ha apuntado esos incidentes procesales, como en la excepcionalidad procesal o la admisión de pruebas. Si desaparece la vista en el juicio
verbal, como usted dice, vamos al intercambio de escritos entre las partes, y eso es susceptible de burocratizar todavía más el procedimiento. Por tanto, considero que esta medida no es precisamente de eficiencia ni de eficacia, sino que apunta a
todo lo contrario, sin perjuicio de considerar además que en las vistas de los juicios verbales se ha llegado -y usted lo sabe- a muchísimos acuerdos. Creo que eso es importante tenerlo presente.


Hablaba usted de que la exposición de motivos apunta a que la representación de las partes -en este caso, la dirección letrada- es la responsable de que haya demasiados procedimientos en las sedes judiciales, demasiadas vistas, y apuntaba en
ese sentido a una actuación totalmente irresponsable e incoherente.


Se ha pronunciado también sobre ese término que acuña la exposición de motivos en referencia al abuso del sistema público de justicia, y lo contrapone al principio de la tutela judicial efectiva. En este



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sentido, me gustaría que de forma teórica nos plantease esta cuestión, sobre la que ya en alguna ocasión se ha pronunciado.


Y una última mención al tema de las costas. Usted -no lo ha dicho aquí, pero sí hemos tenido oportunidad de leérselo- apuntaba a que ya no importará que el litigante gane o pierda el procedimiento en el juicio. Nosotros añadimos que, con
el modelo que se nos viene encima, en función de su comportamiento en la fase previa de mediación o conciliación, una de las partes va a salir restada necesariamente, porque ese comportamiento, en función de cómo se ha desarrollado -rehusar, no
atender-, va a suponer una presunción de imputación de costas. En la comparecencia anterior se ha apuntado una fórmula mediante la que es posible que esta cuestión se pueda resolver. No sé si usted ha atendido esa comparecencia, aunque supongo que
sí, porque creo que estaba al final de la sala. Simplemente, quería plantearle si estaría usted de acuerdo con la cuestión que ha planteado, que sería romper la confidencialidad en un trámite procesal donde esta ya no tiene un peso esencial.


Muchísimas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Jerez.


A continuación, por el Grupo Socialista, el señor Soto tiene la palabra.


El señor SOTO BURILLO: Muchas gracias, señor presidente.


Señor Banacloche, bienvenido a la sede del Parlamento y muchísimas gracias por sus intensas aportaciones. Ha defendido usted con muchísima firmeza su posicionamiento en relación con la ley, este grupo parlamentario ha escuchado atentamente
y a lo largo de la tramitación parlamentaria iremos valorando todo lo que suponga una mejora para una ley que viene a suponer y a manifestar que el Gobierno de España viene cumpliendo con ese plan de justicia 2030. Incluso, me atrevería a decir que
estamos ante una reforma valiente, una reforma atrevida, una reforma que yo consideraría que supone o conlleva un cambio de cultura en el fondo, y todo cambio de cultura conlleva ciertas críticas. Asumir un cambio tan profundo como el que propone
esta ley puede suponer ciertas reticencias; el abordar una reforma cuyo objetivo final es reducir la judicialización de los conflictos en nuestra sociedad y apostar por una resolución basada en el acuerdo entre las partes interesadas.


A lo largo de esta mañana hemos podido observar cómo la mayoría de ustedes, que están compareciendo, ven una gran oportunidad, una oportunidad histórica para modernizar nuestro sistema judicial y que no podemos dejar pasar una apuesta clara
por hacer que nuestra justicia sea mucho más ágil y accesible, al tiempo que en pleno siglo XXI sea también una justicia digitalizada. En 2022 la sociedad española no es la misma que a principios de la década de los ochenta. Sin lugar a dudas,
esta ley viene a recoger no solo aquellas aportaciones que nos ha dejado un momento excepcional, como ha sido la pandemia, ya que también, de cara a futuro, el camino de la digitalización es imparable.


Quiero agradecerle sus aportaciones y mostrar la disposición de este grupo parlamentario para mejorar esta ley.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Soto.


A continuación damos la palabra nuevamente al señor Banacloche. Apelando a su capacidad de síntesis, le agradeceríamos que pueda responder a las cuestiones que le han planteado los diferentes portavoces.


El señor BANACHOCHE PALAO (catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid): Muchas gracias, señor presidente.


Voy a intentar ser lo más sintético posible, sin dejarme ninguna cuestión.


En primer lugar, agradezco a todos ustedes su trabajo, que es fundamental para todos lo que estamos en el otro lado, y también quería referirme a la responsabilidad que tienen. No quiero no dejar de subrayar la importancia de ese trabajo,
que muchas veces tampoco es reconocido socialmente; mucha gente no es consciente de la importancia que tiene la labor que ustedes desempeñan.


Quiero agradecer al portavoz del Grupo Parlamentario Vasco sus palabras. Me pongo a su disposición y a la de todos los grupos parlamentarios para lo que ustedes puedan necesitar. En ese sentido, reitero mi ofrecimiento para colaborar en lo
que necesiten. En relación con lo que el señor Bal plantea, lo que favorece esta ley es que cada juzgado tenga su propia ley también en lo civil, y me parece que ustedes



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no deben consentir esto. El artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es el principio de legalidad procesal; es decir, que todas las actuaciones que se realizan en los tribunales tienen que tener amparo en un precepto legal. Claro,
cuando tú permites actuaciones tan importantes como celebrar una vista y lo dejas en manos de un juez y además no lo sujetas a criterios previos, estás favoreciendo que en determinados juzgados nunca se celebren vistas y, además, el juez está
cumpliendo la ley. Eso es lo que me parece que no se puede consentir, porque estás favoreciendo al juez que no quiere cumplir o que quiere cumplir peor o que no quiere ver a las partes o que no quiere ver a las personas, que los hay. Supongo que
muchos de ustedes serán abogados en ejercicio y saben que hay jueces que no quieren ver a nadie. Pues este señor estará en su casa pasando vistas y no pisará el juzgado y a quien le toque se tiene que aguantar con él. Por tanto, me parece que esta
es una cuestión que no se debe consentir legalmente. Me parece que estamos legislando inadecuadamente cuando la ley da ese resquicio. Ustedes tienen una opinión mucho mejor y más fundada que la mía, pero yo doy mi opinión, que es para lo que
ustedes me han llamado aquí.


Quiero contestar una cosa muy concretita: la desigualdad del plazo para oponerse en la oposición. Los plazos no son las tablas de la ley; es decir, efectivamente son veinte días y se considera que la oposición, como es un artículo de
contrarreste, con la mitad podría ser adecuado, pero si se decide subir el plazo, se puede subir. Igual que cuando comentaba los cinco días de entrega del dictamen pericial antes de la audiencia previa, puede ser un poco más amplio, etcétera. Son
cambios que a mí me parecerían bien, porque no hay unos criterios específicos. Intento dar una justificación porque he tenido la gran suerte de estar presente en la mayor parte de las reformas procesales civiles de los últimos veinte años y, en ese
sentido, me considero un afortunado por tener esa memoria histórica de cuáles han sido la reformas del proceso civil.


Igual pasaba con la cuantía de los 3000 euros. Es una modificación de la ley de agilización. Se metió en su momento y nadie dijo que fuera inconstitucional porque, efectivamente, no hay derecho al recurso, pero fue inútil en el sentido de
que no han disminuido los asuntos de apelación, porque, al final, los asuntos de menos de 3000 euros los resolvía un magistrado de la Audiencia Provincial y no tres. Además, a personas que tienen asuntos de poca entidad les niega la posibilidad de
poder acceder a la Audiencia Provincial. Con lo cual, la posibilidad de modificar esto no generaría un mayor trabajo real a las Audiencias Provinciales.


En cuanto a la conversión de los orales a escrito y lo telemático, yo no me opongo a lo telemático. Me parece que en muchas ocasiones -y ahora lo voy a comentar al hilo de las preguntas que han hecho algunos de ustedes- se puede hacer
realizar una intervención por videoconferencia. Es más, se debe hacer -yo no soy contrario a ello- porque el artículo 229.3 actual de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite las actuaciones por videoconferencia desde hace años, y ese artículo
229.3 es el que ha permitido, por ejemplo, funcionar en la época de la pandemia. O sea, que la posibilidad de actuar por videoconferencia ya estaba previamente establecida en esa ley. ¿Qué es lo que establece esta ley? Que lo convierte en regla y
eso a mí no me parece admisible. No es que no se puedan celebrar actuaciones telemáticas-y contestando a la representante de Unidas Podemos, le voy a decir algunos casos- y no es que yo me oponga a ellas. Es más, los abogados en muchas ocasiones
prefieren una actuación telemática. No tiene ningún sentido que un testigo que está en Canarias venga aquí, porque es muy caro, cuando se trata de una testifical que está bien, pero que va a durar tres minutos. Le pregunta el juez: ¿quiere
hacerlo telemáticamente? Sí. Estamos de acuerdo, pues ya está, se hace telemáticamente, no hay problema. Ahora, un peritaje complicado o un testigo esencial no se pueden hacer telemáticamente y probablemente la parte que lo ha propuesto diga que
quiere que sea presencial. Porque los que hemos estado en juicios nos damos cuenta en muchísimas ocasiones de la importancia de tener un testigo presencial y no telemático, entre otras cosas porque se puede desconectar en cualquier momento porque
le falla la conexión. Además, el artículo 138 bis permite que se pueda hacer desde las propias casas. Esa es otra cuestión también, porque se obliga a las partes o a sus representantes a ir al juzgado como regla general, pero al juez no. Con lo
cual, el juez lo puede hacer desde su casa y las partes en el juzgado. Por tanto, esa propia regulación es completamente desequilibrada en relación con unos y otros. No me opongo a que pueda haber actuaciones telemáticas, lo que pasa es que hay
que matizar muy bien cuáles son.


La última cuestión que el representante de Ciudadanos me ha planteado es si estoy de acuerdo o no con el tamaño, la limitación, etcétera. Vamos a ver, el Tribunal de Derechos Humanos lo tiene limitado y tienes una aplicación; es decir,
esto está bastante generalizado. Esto no es un problema ahora mismo y me parece una injusticia que el Tribunal Supremo se lo dé para sí y no se lo dé para nadie más; es decir, resulta que no están limitados los escritos de demanda y contestación
ni el recurso de apelación ni el



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recurso de oposición, pero sí el de casación porque soy el Supremo. Ni siquiera están limitados los amparos. Entonces, no tiene ningún sentido que el Tribunal Supremo diga que esto es lo que a mí me apetece, que el Gobierno lleve aquí el
texto que le ha mandado la Sala Primera y que ustedes ni siquiera se planteen que eso sea así o no. Es decir, ¿por qué el Supremo debe tener limitados los escritos y todos los demás órganos judiciales y el Tribunal Constitucional no? No tiene
sentido que se dé ese trato privilegiado en relación con los escritos al Tribunal Supremo. ¿Que lo mejor sería una autorregulación? Pues sí, lo mejor es que los abogados sean conscientes de que no pueden hacer escritos, que son churros, de ochenta
o cien páginas para enseñárselos al cliente. El Consejo de Estado francés resuelve en dos páginas todos los asuntos y los resuelve muy bien. Por tanto, no hacen falta sentencias de sesenta páginas. Creo que sería bueno que lo revisaran porque me
parece que hay un trato desigual entre unos tribunales y otros.


Agradezco la intervención del representante del Grupo Plural. En relación con la señora Velarde, creo que -y lo he comentado antes-la ley puede perfectamente establecer que determinadas actuaciones se realicen por videoconferencia. El
problema es el artículo 313 que dice que cuando la parte que hubiese de responder a interrogatorio resida fuera de la demarcación judicial del tribunal -ese es un interrogatorio de parte-, será examinada mediante videoconferencia en los términos del
137 bis de esta ley. O sea, es la regla, repito, es la regla. No es una posibilidad, será examinada mediante videoconferencia. Por tanto, es la obligación y es en lo que yo no estoy de acuerdo. Puede haber circunstancias -y ya están previstas-
como, por ejemplo, cuando viva lejos o cuando sea costosa la intervención, etcétera. En esas circunstancias que se haga por videoconferencia, pero que no sea la regla porque, al final, cuando eso no tenga valor alguno, te vas a cargar las vistas
también. Porque para hacerlo por videoconferencia, lo hacemos como antes que ibas al juzgado y ponías sí es cierto delante de nadie y no servía para nada. Hemos cambiado eso, tienes una actuación presencial con inmediación, con concentración, con
publicidad, con las partes viéndolo, con los abogados y con el juez, y todo eso nos lo vamos a cargar. A mi juicio, eso no es admisible y por lo menos quiero que quede constancia, gracias a la benevolencia del presidente y de ustedes que me han
invitado, de que lo dije si al final este es el futuro que le espera al proceso civil en España. Todo ello después de haber conseguido un proceso que es alabado por todos en todo el mundo, porque tenemos un proceso civil oral en prácticamente todo
el ámbito del proceso civil y es se consiguió por todos los grupos políticos. Repito, a mi juicio esto es involución en relación con ese tema.


También la señora Velarde me ha preguntado si hacen falta más medios materiales y humanos y si son suficientes. Evidentemente, siempre hacen falta más medios y hace falta un mejor uso de los medios y yo creo que la solución ahora mismo no
es un problema procesal. Aquí intentamos dar respuestas procesales a problemas de medios y esto no es un problema; es decir, si tú miras los plazos que marca la ley, son muy limitados. La ley te dice que entre la audiencia previa y el juicio
tiene que pasar un mes y los que somos abogados sabemos que tienes la audiencia previa y te dicen que en cinco meses o en seis meses viene el juicio. No es un problema de la legislación procesal, sino de que los jueces comparten salas, de que hay
juzgados que están sin proveer y de que faltan jueces. Es un problema que existe y ojalá consiguiéramos una cultura de la mediación. No soy contrario a la mediación, pero no me parece razonable establecer un sistema obligatorio y generalizado de
mediación sin ningún tipo de discriminación, porque, como digo, cuando se ha hecho eso, no ha funcionado. Es lo que digo, pero, por supuesto que me parece bien la mediación.


Por otra parte, no tiene nada que ver la mediación laboral, la mediación familiar y la mediación penal con la mediación civil porque díganme ustedes qué mediación hay en los procedimientos de mediación civil entre dos empresas porque uno no
le paga el dinero. Algunas reclamaciones no necesitan ningún tipo de mediación -sencillamente yo reclamo sabiendo además que no me va a pagar porque no tiene nada, y lo hago para ponerlo en incobrados y para que el crédito sea litigioso-, pero me
obligan a hacer una sesión informativa de mediación que me cuesta 300, 180 o 150 euros. Eso no tiene ningún sentido. Por tanto, yo creo que habría que discriminar en esos casos.


En relación con las intervenciones del representante del Partido Popular y del Partido Socialista, ya he comentado lo de la videoconferencia.


Sobre si en la vista verbal va a haber una mayor burocratización, por supuesto que sí porque ahora mismo el juicio verbal con este texto se convierte en un juicio íntegramente escrito si suprimes la vista. Tienes demanda escrita, una
contestación escrita y ahora metes un nuevo escrito en el que contestas a las excepciones procesales y planteas la prueba y también tienes luego un escrito en el que impugnas la



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prueba del contrario y un nuevo auto que puedes recurrir en el cual resuelves sobre las excepciones y la proposición de prueba y entonces el juez decide si ha lugar a vista o no. ¿Qué va a pasar además? Que va a desaparecer la prueba
personal en los verbales, porque, como el juez sabe que si hay prueba personal tiene que celebrar vista y si no hay prueba personal no hace falta la vista, va a denegar todas las pruebas personales, con lo cual van a desaparecer todas las vistas de
los verbales por la decisión del juez, que además es incontrolable y no digamos en los de menos de 3000 euros, que ni siquiera tienen apelación.


Luego está el artículo 210, que creo que tiene que cambiarse y ya se lo ha adelanto a ustedes por si tienen a bien hacerlo. Estuve presidiendo la sección de la Comisión General de Codificación que hizo el borrador de la Ley de la
Jurisdicción Voluntaria de 2015, y ahí todos los recursos que se hacen oralmente en una vista se resuelven y se tramitan oralmente. Creo que es el momento de dar ese salto y cambiar el artículo 210. No lo toca y, sin embargo, se regula un sistema
de sentencias orales que es un caos. Por favor, miren bien el artículo 210, porque no se entiende y me parece que va a suponer un intercambio de escritos, que es justo lo que se pretendía evitar con la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 y con
la que todos los grupos parlamentarios estuvieron de acuerdo.


En relación con el abuso del sistema público de justicia, efectivamente yo he escrito sobre esto porque me parece que es un concepto absolutamente nocivo. ¿Por qué? Primero, porque ya existen el principio de buena fe procesal, el principio
de probidad, el principio de temeridad y el principio de mala fe y todo el mundo sabe lo que son en derecho. Es más, quiero rendir un homenaje a Izquierda Unida y a Pablo Castellano, que fue quien dijo que existiera el artículo 247 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, el principio de buena fe procesal, y me consta porque lo viví. Por lo tanto, ese precepto ya existe como tal. Y ahora se habla de un abuso del servicio público de justicia que no se define. Es más, se intenta definir en la
exposición de motivos, pero no se entiende. Al final se va a plantear un problema sobre qué es abuso del servicio público de justicia, qué es temeridad y qué es mala fe procesal. ¿Para qué creas un nuevo concepto si no lo defines y, además, no lo
diferencias de los que ya existen? En ese sentido, me parece perjudicial porque, primero, no es necesario y, segundo, confunde y, cuando algo no es necesario y confunde, lo mejor es suprimirlo, desde Ockham y antes de Ockham, aunque él lo
teorizara.


En relación con las costas -he escuchado lo que el representante de la asociación de mediadores ha dicho- el problema que hay es que, si tú estás negociando y das una oferta y luego la retiras o el otro no la quiere, puedes ir lastrado con
esa oferta en el futuro. Por mucho que la ley diga que no va a salir, mi experiencia es que al final sale. Actualmente está prohibido por el código deontológico del Consejo General de la Abogacía Española decir las ofertas que se han hecho al
contrario en una negociación previa. La solución, para evitar las costas procesales, de plantearlo como una excepción al incidente de tasación de costas es una fórmula que a mí no me parece mal. Habría que mirar cómo se concreta, pero no me parece
mal.


Por último, para contestar al representante del Partido Socialista, a quien agradezco también sus palabras y me pongo a su disposición, como he hecho siempre con todos los gobiernos y todos los grupos que me lo han pedido, quiero decirle que
no hay que confundir digitalización con virtualización porque no es lo mismo. En cuanto a la digitalización, me parecen muy bien los escritos telemáticos y el expediente judicial electrónico, pero aquí no estamos hablando de digitalización, sino de
telematización y de virtualización, que es completamente distinto. Tú puedes tener un expediente judicial electrónico y presentar los escritos electrónicamente y celebrar la vista presencialmente, que es lo que se hace, igual que yo doy mis clases
presencialmente y las podía dar online e igual que alguien se casa presencialmente y se podría casar online, pero estamos hablando de otra cosa, estamos hablando de la realización de los actos procesales. Por cierto, el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos exige la asistencia de vista con audiencia pública. Con lo cual, como ustedes a la hora de regular se pasen de frenada, va a ser inconstitucional la regulación actual del verbal. Para los juicios de escasa cuantía se ha permitido que no
haya vista y que se haga íntegramente telemáticamente, pero porque son de escasa cuantía. Si se establece una desaparición de la vista y además se eleva al ámbito del verbal, puede ser inconstitucional. Por lo tanto, me parece que es un punto que
también tienen que tener en cuenta.


Perdonen la vehemencia, pero es lo que tiene dar clase y creer en lo que se dice, que al menos yo hago siempre.


Muchas gracias, señor presidente.



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El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Banacloche.


En nombre de la Comisión le agradecemos sus aportaciones y la exposición que en esta última comparecencia de la mañana hemos podido celebrar.


Se suspende la Comisión hasta las cuatro para continuar con las dos comparecencias que restan para completar el orden del día. (Pausa).


Eran las dos y quince minutos de la tarde.


Se reanuda la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.


- DEL SEÑOR AZPARREN LUCAS (JUEZ Y FISCAL EN EXCEDENCIA, EXPERTO EN MEDIACIÓN). (Número de expediente 219/000935).


El señor PRESIDENTE: Reanudamos la Comisión con el orden del día que ustedes ya conocen. Corresponde que escuchemos la comparecencia de don Agustín Azparren Lucas, juez y fiscal en excedencia, experto en mediación. Una vez que escuchemos
su exposición, los portavoces podrán intervenir por un tiempo de tres minutos para que le puedan hacer las preguntas y plantearle las cuestiones que quieran al señor Azparren.


Sin más, muchísimas gracias, en nombre de la Comisión, por acudir y colaborar con los trabajos que estamos desarrollando y le doy la palabra para que haga su exposición.


El señor AZPARREN LUCAS (juez y fiscal en excedencia, experto en mediación): Buenas tardes. Estoy agradecido de que me den la oportunidad de poder comparecer aquí por mi experiencia profesional. Yo, como digo, medio en broma, salvo
imputado, he pasado por casi todos los papeles de la Administración de Justicia, porque empecé siendo fiscal; después, juez; fui vocal del Consejo General del Poder Judicial; después pedí la excedencia; abogado y, ahora, prácticamente abogado y
mediador, dedicándome casi en exclusiva a la mediación. La razón por la que estoy aquí principalmente no solo es por la experiencia personal o profesional, sino también porque yo estuve en la génesis de este proyecto y en el grupo de trabajo que lo
elaboró, en el que estábamos otras personas que nos invitaron en el ministerio para que colaboráramos en la redacción del anteproyecto en su momento y, por tanto, conozco un poco muchas de las explicaciones, como, a lo mejor, por qué se llegó a
determinadas conclusiones en el texto, que son muchas veces producto de muchas discusiones y de muchos minutos u horas de reuniones. Como por la mañana compareció Manuel Olmedo, yo le había dicho que me limitaba al título primero, a los medios
adecuados -esta palabra, adecuados, no la pusimos nosotros, lo tengo que decir- de solución de conflictos y todo lo que se refiere a disposiciones adicionales, etcétera, relacionados con esta parte, no la otra parte procesal del juicio verbal, del
pleito testigo, etcétera, en la que no intervine yo. Me voy a limitar, lógicamente por ser a lo que me dedico, a la parte que me parece más importante.


En cuanto a la idea que sustenta esta parte de la ley, por lo que vi, porque me leí el texto de la enmienda a la totalidad que en su momento se presentó, hay, digamos, una práctica unanimidad, excepto lógicamente el grupo que defendía la
enmienda a la totalidad, para que haya esa posibilidad de intento u obligar a un intento de acuerdo antes de cualquier demanda civil; y lo que había, que se dijo por algunos grupos, eran matizaciones o intentar mejorar el texto del proyecto ahora
mismo en trámite. ¿Cuáles son los problemas y por qué se llega a esto? El diagnóstico -creo que estamos todo el mundo de acuerdo- es que la Administración de Justicia en España es lenta, es ineficaz y hay que hacer algo, hay que buscar una
solución para que sea más eficaz o sea más eficiente, que es lo que dice la ley. Hay datos que son incuestionables, aunque en algún caso se decía, cuando la enmienda, que no era así. España es uno de los países más litigiosos del mundo. A mí eso
me ha sorprendido mucho. De hecho, hay un estudio de la OCDE que se hizo hace varios años sobre treinta y seis países, pero si son los treinta y seis países de la OCDE es probable que entre esos estén los más litigiosos del mundo, y España ocupaba
el tercer lugar. A mí eso realmente me sorprendió mucho y tampoco creo que sea real, porque a veces estudios de la Unión Europea no nos colocan en el tercer lugar, sino en el cuarto o quinto, pero sin duda alguna España está entre los diez
primeros, en el top ten de los países más litigiosos del mundo.


Tenemos otro factor. Se dice que normalmente es porque no hay cultura de acuerdo, no hay cultura de mediación, y eso también me sorprende, porque si vamos a los dichos populares parece que es todo lo contrario. A veces los refranes
populares reflejan la cultura de un pueblo y hay dos muy conocidos, por lo menos: el de que 'más vale un mal arreglo que un buen pleito', que es muy conocido, y otro que a mí siempre me hizo bastante más gracia, que es la maldición gitana, que ya
se citó también en el tema de la



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enmienda a la totalidad cuando se discutió, que es 'tengas pleitos y los ganes', según el cual la maldición es ganar un pleito. Entonces parece que los refranes populares reflejan otra realidad muy distinta a lo que existe de litigiosidad.
Pero no son solo los refranes, el Consejo General del Poder Judicial tiene unos estudios sociológicos de un prestigio internacional muy importante, porque es el profesor Toharia el que los hace y dirige, y en el último que se presentó el año pasado,
Los españoles y la justicia, en 2021, el 72 % de los españoles considera que la justicia es muy lenta y que vale más evitar acudir a ella, y eso ya no es refrán ni nada. Entonces lo sorprendente es que esto choca con que seamos uno de los países
más litigiosos cuando parece que la mentalidad es no acudir a los tribunales de justicia.


A esto se le une otro dato. Somos muy litigiosos y hay un número de abogados muy superior, a veces se ha dicho hasta que el número de abogados de Madrid es superior al de Francia -lo he oído por ahí, no sé si será verdad-, pero sí tenemos
un número de abogados muy superior. Esto es como lo del huevo y la gallina, como somos más litigiosos hay más abogados o porque hay más abogados somos más litigiosos. No se sabe por qué es, pero la realidad es así. El dato que falta para
completar este cuadro es que tenemos un número de jueces muy inferior a la media europea, porque exactamente estamos en el puesto veintitrés de los veintisiete países de la Unión Europea, con 5700 jueces, y para llegar a la media europea harían
falta unos diez mil. Sus señorías, que están con los presupuestos, saben perfectamente lo que cuestan las plazas, que creo que en los presupuestos van doscientas y de ellas 120 de jueces. Pues pueden imaginarse el coste que supondría y la
imposibilidad práctica en el tiempo de improvisar el doble de jueces de los que hay ahora para paliar en parte este problema.


El diagnóstico es muy claro. ¿Cómo se puede resolver este problema? Pues hay dos soluciones así a primera vista y espontáneas, la respuesta es decir: o bajamos la litigiosidad o aumentamos el número de jueces. Ya les acabo de decir que
subir el número de jueces es una solución muy complicada, y lo que queda es reducir la litigiosidad o cambiar esa cultura de la litigiosidad, que es algo que parece mucho más ambicioso. De hecho, hay un ejemplo, porque yo estuve en un proyecto en
Costa Rica, y allí lo que decidieron fue hacer una Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Como saben, Costa Rica es un país pacifista que no tiene ejército. De hecho, el ministro de Justicia ha sido llamado ministro
de Justicia y Paz. Pues en Costa Rica el primer artículo de esta ley dice que el Consejo Superior de Educación implementará en los programas de educación desde los más pequeños, desde la infancia, la cultura del arreglo, de la mediación, del
diálogo y de la conciliación para la resolución de los conflictos, o sea, empezar por los colegios. Esa es una solución a largo plazo y hay que esperar mucho, con lo cual la única solución que parece que queda es la que está en la génesis de este
proyecto, es decir, de alguna forma obligar -entre comillas, porque estamos hablando de sistemas alternos y de mediación, que es totalmente contradictorio con la voluntariedad- por lo menos a intentar un acuerdo, lógicamente no obligar a que se
llegue a ese acuerdo al final, pero sí a que haya una obligación de intento de acuerdo antes de presentar cualquier demanda civil o mercantil.


Esto en parte ya existía históricamente. Es curioso porque yo descubrí hace poco que esto ya se le ocurrió al constituyente, no al legislador, sino al constituyente de 1812. Yo descubrí hace poco que en la Constitución de 1812, en la
Constitución de Cádiz, había un artículo que decía esto exactamente. El artículo 284 decía: 'Sin hacer constar que se ha intentado el medio de conciliación, no se entablará pleito alguno.' Esto estaba como norma constitucional, sorprendentemente,
y estaba previsto para todos los procesos civiles y para las querellas por injurias. Quizá no lo sepan tampoco sus señorías, pero a quien le correspondía esta función conciliadora era a los alcaldes. Casi cuatro décadas después, en 1855, se creó
la figura del juez de paz, precisamente para quitar a los alcaldes la función conciliadora, y es cuando empiezan. También he visto que los grupos catalanes proponían que el juez de paz pudiera tener esta función, e históricamente tiene una base y
es una opción que podría ser interesante, porque no deja de ser algo histórico y por lo que fue creado el juez de paz en su momento.


Volviendo al proyecto, no impone una mediación obligatoria y no se impone un acuerdo, porque también vi en el texto que se hablaba de imponer la mediación. Aquí lo único a lo que se obliga es a intentar un acuerdo y por una serie de días.
De hecho, la propia ley de mediación tiene un artículo que yo no sé si consciente o inconscientemente el legislador lo puso así, porque el artículo 6.3 dice: 'Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un
acuerdo.' A sensu contrario, sí se puede obligar a alguien a que inicie por lo menos el proceso de mediación, a lo que no puedes obligar es a que alguien se mantenga en contra de su voluntad o a llegar a un acuerdo, a eso no se llega.


Había un precedente más cercano, que yo creo que aprobó el Consejo de Ministros en enero de 2019, que es el anteproyecto de ley de impulso de la mediación, que yo creo que se puede entender que está



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caducado, y la diferencia con este, aunque estaba basado en parte en este anterior anteproyecto, es que aquel no era tan ambicioso, se refería solo a unas determinadas materias civiles, y además la única alternativa que había era la
mediación. Ahora lo que se hace es que todas las materias de civil y mercantil -con algunas exclusiones, como saben perfectamente, de concursal, etcétera-, prácticamente el 99 % de los asuntos civiles y mercantiles, tendrían que pasar por este
requisito de procedibilidad, y la diferencia también es que se refiere a todos los asuntos y que no solo se da a las partes la vía de la mediación, sino otra serie de vías que a continuación enumero. Yo he llegado a contar hasta diez, contando las
que establece el propio texto más las que se establecen en las disposiciones adicionales, pero puede haber alguna más que por ley pueda ser considerada también como requisito de procedibilidad. Solo por reseñarlas, son la negociación entre las
partes, que es la primera actividad negociadora, que está en el artículo 4; la mediación, que está regulada en la ley de mediación; la conciliación pública, que tiene tres posibles, que son la conciliación ante el letrado de la Administración de
Justicia, conciliación ante el registrador y ante el notario -las tres están reguladas por la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, la Ley del Notariado, etcétera-; tres figuras nuevas que se crean, que son la conciliación privada, la oferta
vinculante confidencial y la opinión de experto independiente -estas son nuevas, son el 14, 16 y 17 respectivamente del proyecto-, y después en la disposición adicional quinta aparece que, en el caso de los consumidores, se considera también que se
cumple el requisito de procedibilidad cuando se hace la reclamación extrajudicial ante los servicios de atención al cliente normalmente o ante las entidades, sea la CNMV, el Banco de España o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Por lo tanto, ahí tenemos el abanico. Es decir, si usted va a demandar, en civil o mercantil, en general, tiene que cumplir este requisito de procedibilidad y lo podrá hacer con este abanico de posibilidades que le da la ley. ¿Cuál es el riesgo
principal que entiendo yo, que creo que entendimos en el grupo de trabajo y nuestra obsesión? Lógicamente, creo que en la mente de todos está decir que esto se convierta en un requisito formal, como pasó, y ahí tenemos un precedente, con el acto de
conciliación, que al final se convirtió en un mero trámite en el que las partes iban ahí, firmaban y se acababa. Esa siempre fue la preocupación del grupo de trabajo que se constituyó entonces. Se nos ocurrió que lo que había que hacer era otro
tipo de medidas para evitar este riesgo, que podríamos definir como incentivos y sanciones, o si quieren premios y castigos, como quieran llamarlos. Había un incentivo de tipo fiscal que parecía muy evidente. Como mediador, he tenido un caso en el
que una señora en el paro recibe una indemnización por una negligencia médica de 300 000 euros. La compañía aseguradora estaba empeñada en que se cerrara por mediación y no se hiciera la homologación judicial, porque era un proceso en trámite.
Recuerdo que yo pregunté a un compañero de fiscal y me dijo que si se hacía en mediación iba a tener que pagar 120 000; aunque sea una señora en paro, son 300 000 que ingresa en un año y le aplican el tipo por ese ingreso y tiene que pagar 120 000,
pero si esto lo homologa el juez no paga nada. ¿Qué forma es esa de incentivar la mediación si se le aplica ese tipo impositivo? Entonces, lo que se hace, y ahí está la modificación del artículo 7 de la Ley del IRPF, es precisamente que en los
casos de mediación en los que haya una indemnización a cargo de una asegurada esté limitado porque, como saben ustedes perfectamente, las negociaciones -y en eso ya no intervine yo- con el Ministerio de Hacienda siempre son muy complicadas y se
limitó más a lo que nosotros en principio en el grupo considerábamos, pero por lo menos ya hay esa opción de que no tenga un castigo fiscal el hecho de la mediación frente a la homologación judicial.


Después estaba el tema de las costas, que también es muy polémico, que es la parte de sanciones o multas. Se crea este concepto de abuso del servicio público de justicia. Les voy a confesar que esta fue la parte que más trabajo nos llevó,
porque el problema que había era cómo compaginábamos la confidencialidad, que es un dato esencial en la mediación o en cualquiera de estos sistemas de resolución de conflictos, con el hecho de que se tuviera conocimiento de una oferta, porque la
base es decir que si a mí me hacen una oferta que es sustancialmente idéntica a lo que estoy reclamando y la rechazo para ir a los tribunales, estás abusando de un servicio público. Si te están dando una opción que prácticamente te reconoce tu
derecho y tú dices que no, que lo que quieres es que lo diga un juez, que es una frase que muchas veces se repite en los despachos de abogados por parte de los clientes, y además cuando es un servicio público y está sobrecargado, habría que
sancionarlo de alguna forma. Aquí lo que se hace es no llegar al sistema inglés, y hay un precedente de un juez inglés en un caso muy similar. Para que lo veamos en un caso práctico, imaginemos que alguien reclama 100 000 euros y el deudor le
dice: yo te pago 96 000, porque te puedo ir pagando 1000 durante los tres meses siguientes. No, no, yo quiero 100 000 y voy a los tribunales. En un caso similar en Inglaterra, el juez decidió darle la razón, pero le impuso las costas al
demandante, que ya es mucho más de lo que se pretende aquí, porque eso ya ha parecido que era



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excesivo. Ese precedente se ha creado en Inglaterra y hay más sentencias que dicen: usted está abusando; usted tenía una solución prácticamente igual, incluso más rápida de la que pueden dar los tribunales, y lo que ha hecho es usar un
servicio innecesariamente y, por lo tanto, va a pagar usted las costas. ¿Cómo se adapta aquí esa idea? Mientras no hay sentencia firme, mientras está el procedimiento en trámite y no hay una sentencia firme, la confidencialidad rige y, por lo
tanto, el juez no puede tener conocimiento de las ofertas que ha habido, porque eso prejuzgaría totalmente el caso. Pero en el momento en que hay sentencia firme, se condena en costas y se abre el proceso de tasación de costas, el demandado, que ha
hecho una oferta que es igual o es sustancialmente razonable a la que ha dictado el juez, pide que se le exoneran de las costas total o parcialmente, porque yo le había hecho una oferta que tenía que haber aceptado y evitar todo este proceso. Ahí
se introduce, y esa fue la única salida que vimos de compaginar la confidencialidad de estos procesos con el tema del conocimiento de las ofertas. Además, en el proyecto se dice expresamente solo a estos efectos, es decir, después no se puede
utilizar esa oferta para otro pleito u otras cuestiones distintas; solo a los efectos de la tasación en costas es cuando se puede revelar esa oferta. En definitiva -y termino con esto y con dos cosas que me parecen importantes destacar- esta era
la idea, los riesgos que considerábamos que había y las soluciones que entendimos que podían paliar estos riesgos de que se convirtieran en meros requisitos formales.


Hay dos temas que a mí me preocupan, porque he visto que se plantearon en su momento en el debate de la enmienda a la totalidad. Uno es las dudas de inconstitucionalidad; se llegó a decir que había dos artículos de catedráticos de
Constitucional que decían que obligar a las partes a acudir era una limitación al derecho fundamental de la tutela judicial efectiva. Esto sí lo tuvimos en cuenta, pero ya estaba resuelto. Hay que decir que la constitucionalidad estaba ya resuelta
por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Menini, que es un caso muy conocido de una sentencia de 14 de junio de 2017, que además se refiere al sistema italiano. En el 2010 se estableció en el sistema italiano una ley de mediación
obligatoria que tuvo muchísima oposición. Además, hubo oposición de la abogacía, cosa que aquí en España afortunadamente no ha sido así. En Italia hubo dos huelgas generales de abogados cuando se implantó la mediación obligatoria en 2010 y
entonces se planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, precisamente un juez lo planteó por las dudas que tenía respecto al derecho a la tutela judicial. El tribunal lo resuelve, y aunque se refiere solo a
mediación es equiparable a cualquier otro medio, y hay una frase donde dice, en cuanto al requisito de admisibilidad de las acciones judiciales que puedan ser compatibles con el principio de tutela judicial efectiva, que hay cuatro requisitos para
que sea compatible. El primero es que no conduzca a una decisión vinculante, es decir, que no te obliguen a llegar a un acuerdo. La segunda es que no implique un retraso sustancial en el proyecto. Se procura que, si no comparece al requerimiento
para el intento de acuerdo, será de treinta días. Estamos hablando de treinta días de retraso cuando estamos viendo que los tiempos medios en la Administración de Justicia son muy superiores. Si hay un inicio de un proceso de mediación se dan tres
meses como máximo, con lo cual estamos hablando de que este requisito también se cumpliría. El tercer requisito es si se interrumpe la prescripción, dice la sentencia del Tribunal de Justicia. Aquí no solo se interrumpe la prescripción, sino que
se suspende el plazo de caducidad también, por lo que eso está cubierto. El último, que es el que podía generar más polémica, dice que si no ocasiona gastos u ocasiona gastos escasamente significativos para las partes. Aquí lo que tengo que decir
es que en ese catálogo que acabo de decir hace un momento de las diez posibilidades, hay algunas que son gratuitas. La conciliación ante el LAJ es gratuita, la oferta vinculante es gratuita, las reclamaciones de los consumidores, esas tres
reclamaciones ante el servicio de atención al cliente o las reclamaciones al Banco de España, CNMV o Dirección General, son gratuitas, e incluso en el caso de la mediación, que he visto que hay mediadores que cobran cincuenta o cien euros,
estaríamos también dentro de ese concepto de gastos escasamente significativos.


Lo último ya es el problema de la entrada en vigor, que a mí me preocupa bastante, porque eso de dejar la entrada en vigor a un estatuto del tercero neutral, del que, por las noticias que tengo, ni siquiera está hecho el borrador -hay un
plazo de un año, es verdad, pero probablemente coincida con que acabe la legislatura-, me preocupa, porque además no tiene una explicación muy lógica. Lo voy a explicar muy fácil. Del catálogo de diez medidas que decíamos, solo hay una de esas
figuras que necesitaría estatuto de tercero neutral, que es la conciliación privada. La conciliación privada es una figura nueva que se crea, no existía, y, por lo tanto, es verdad que no tiene ningún estatuto. Con lo cual, no tiene explicación
dejar la entrada en vigor de la ley exclusivamente porque una de las diez posibles opciones que tiene no tenga un estatuto de tercero neutral, porque en todas las demás no hay tercero; en la negociación de las partes no hay tercero; en la oferta
vinculante tampoco hay tercero; la mediación tiene su regulación legal; en la



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ley está el estatuto del mediador y existe un código europeo de conducta de los mediadores, con lo cual hay normativa suficiente. Incluso la opinión de experto independiente, que ni siquiera es un tercero. Simplemente, es una persona a la
que se le pide, porque es experto en la materia que se está discutiendo -a lo mejor, en un tema de arquitectura, es un arquitecto o un ingeniero-, pero esa persona no decide. Ese tercero lo único que hace es un dictamen y son las partes las que
después, a la vista del dictamen, dicen: con este dictamen vamos a llegar a un acuerdo, con lo cual tampoco le afecta. Lo que me preocupa es que pueda quedar una ley -a mí me parece que es muy importante- que puede llegar a cambiar la cultura de
un país. Estamos pensando en algo de una trascendencia muy grande que al final queda condicionado a que una de las diez figuras no tenga un estatuto, con lo cual sería muy fácil decir que la figura del conciliador privado no entrara hasta que
hubiera un estatuto y para el resto sí podría entrar en vigor la normativa, y con eso se solucionaría.


He tratado de resumir esto en pocas líneas, porque se trata precisamente de ser escuetos en la exposición. Después, por supuesto, para cualquier otra cosa que quieran plantearme, como ahora corresponde, estaré encantado de poder contestar a
lo que sepa y pueda.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Azparren.


A continuación serán los portavoces quienes tomen la palabra para plantear al compareciente las cuestiones que estimen oportunas. En primer lugar, por el Grupo Vasco tiene la palabra su portavoz, el señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias a nuestro compareciente, al señor Azparren, por las explicaciones de la génesis de toda esta primera parte la ley.


Tres cuestiones muy puntuales. La primera se refiere a eso que usted ha llamado sanciones, el equilibrio entre estimulaciones y sanciones o entre estímulos y sanciones. ¿No le parece que este abuso de posición sobre el servicio público,
para que no sea arbitrario, para que sea un juicio razonable, que el que no llegue al acuerdo ante una oferta sepa cuál va a ser el resultado de la sentencia? Esto si hubiera un mainstream en ciertos casos en los que supiéramos racionalmente cuál
va a ser el pronunciamiento judicial, pero los hechos también nos demuestran las diferencias que hay entre los distintos órganos jurisdiccionales, no digo ya en accidentes de tráfico, que están tasados, pero supone en ese juicio de penalidad que tú
tenías conocimiento de lo que iba a pasar y, por tanto, estás abusando, pero cuando no tienes conocimiento es otra cuestión, aunque coincida con los americanos en que uno es casualidad, dos es coincidencia y tres es sabotaje. En fin, la primera
cuestión es que creo que ese juicio, que esa solución tiene un elemento de arbitrariedad.


La segunda cuestión que le quería plantear es la exclusión del proceso MASC de los derechos fundamentales. Nos comentó una de las primeras comparecientes que le sorprendía un poco, porque el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en
el artículo 39 del convenio, que son procesos sobre derechos fundamentales, anima a la mediación, anima a llegar a acuerdos entre los ponentes e incluso lo propone el propio tribunal en el artículo 39. ¿Cuál es la razón de esta exclusión de los
derechos fundamentales como si fuera orden público indisponible cuando en el ámbito de los derechos fundamentales en la Unión es disponible?


Y la tercera cuestión es la oferta pública vinculante. ¿Eso no puede llevar a una cierto formalismo? Yo no quiero negociar, pero, como es un requisito de procedibilidad, te hago una oferta, la que se me ocurra, a la baja o bajísima, y ya
he cubierto el trámite. ¿No se puede ver como un elemento que tiene un efecto boomerang?


Muchas gracias y nada más.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Legarda.


A continuación, por el Grupo Ciudadanos su portavoz, el señor Bal, tiene la palabra.


El señor BAL FRANCÉS: Muchas gracias, presidente.


Muchas gracias al compareciente, al señor Azparren, y mis disculpas por haber llegado tarde, que igual le pregunto cosas que ya ha contestado usted en su intervención. Como usted es experto en mediación, le voy a preguntar por una serie de
cosas que en general estoy preguntando a todos los que aparecen aquí como protagonistas de los MASC. Una de las primeras preguntas que siempre hacemos tiene que ver con lo que acaba de escuchar al señor Legarda, del PNV, que nos preocupa, como es



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respetar la confidencialidad a la vez que damos efecto de alguna forma al intento de mediación que ha sido infructuoso, sobre todo en relación con la autoridad judicial, sobre todo con el juez. Mi grupo parlamentario mantiene que quien
rechace una oferta razonable en la mediación -ya no una oferta vinculante confidencial, sino que utilice de forma torticera, como ha dicho muy bien el señor Legarda, el mecanismo de la mediación- debería ser condenado en costas. Esta mañana un
compareciente nos ha propuesto, con el objetivo de que el juez no conozca el resultado de la mediación para no dejarse llevar a la hora de dictar sentencia, que en el incidente de tasación de costas, ante el propio letrado de la Administración de
Justicia, sea él quien pueda conocer los términos de la mediación al efecto de moderar las costas. Y también esta mañana otro compareciente ha hablado de forma crítica sobre una cosa que, sin embargo, a mí me importa mucho, que es el abuso del
servicio público de la justicia. Por eso le pregunto hasta qué punto ve usted compatible -yo lo veo y por eso le pregunto su opinión- esta condena en costas de la parte que, por no ver aceptadas sus pretensiones en la mediación, se ha visto
arrastrada al juicio. Los españoles con nuestros impuestos hemos pagado el funcionamiento público del servicio público de la justicia. ¿No sería compatible con algún sistema de multas impuestas por el juez o impuestas por quien corresponda?


En este mismo orden de cosas, también se ha planteado esta mañana, en relación con lo que usted acaba de exponer -ya estaba yo aquí, en la sala-, el tema de la prescripción. Dice usted que se interrumpe el plazo de la prescripción y esta
mañana, en una categoría jurídica dudosa o heterodoxa, alguien nos ha propuesto suspender el plazo de la prescripción. Ya sabemos los que nos dedicamos a esto del derecho que la caducidad se suspende y la prescripción se interrumpe, pero con buen
criterio nos decían: ¿Y si lo utilizan los abogados a efectos de ampliar los plazos para presentar sus escritos sabiendo que de esa forma reinician los plazos de prescripción en lugar de continuar los que ya había? Le pido su opinión sobre esto.


Respecto a la posición del Tribunal de Derechos Humanos, de las instituciones europeas, esto que le planteo de las costas o multas a efectos de procurar llegar a un acuerdo, ¿lo entenderíamos como algún tipo de coacción para llegar a un
acuerdo, en relación con el contenido precisamente de las resoluciones que usted ha citado?


Por último, le pido su opinión sobre las juntas colegiadas, las dispute boards, para resolver problemas. ¿Es una fórmula que a usted le parece bien en relación con ciertos litigios que tienen un carácter predominantemente técnico? ¿Le
parecen suficientes las cincuenta y siete unidades de mediación que los presupuestos generales del Estado para el año 2023 establecen para todo el territorio nacional, entendiendo que va a ser obligatoria la mediación en materia civil?


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Bal.


A continuación, por el Grupo Plural su portavoz, el señor Pagès, tiene la palabra.


El señor PAGÈS I MASSÓ: Muy buenas tardes.


Quiero agradecerle su presencia hoy y su comunicación. En cuanto a aspectos sobre los MASC que ya se han tratado, no voy a reincidir en ellos, pero me interesa una cuestión que, aunque sea tangencialmente, afecta a esta ley -afectaba más la
ley de eficiencia organizativa, efectivamente-, que es la eliminación de los juzgados de Paz y su sustitución por oficinas de Justicia. Le quería pedir que se pronunciara o que reflexionara un poco más sobre cómo afecta a la idea de justicia de
proximidad esta eliminación de los juzgados de Paz, que tienen una implantación y un enraizamiento extraordinario en algunos territorios. En concreto, usted ha hablado de Cataluña, y es así: un porcentaje altísimo de juzgados de Paz funcionan en
Cataluña. No son unas instancias dominadas por los intereses económicos locales, sino que son instancias de justicia con un importante elemento democrático, porque son escogidas por los plenos municipales y además normalmente tienen un
funcionamiento muy bueno, aceptable y que rinde como justicia de paz y de proximidad. Y también está la cuestión de que Cataluña, en concreto, tiene competencias en materia de justicia y además hay una referencia explícita en materia de justicia de
proximidad que puede verse afectada por la eliminación que opera la ley de la justicia de paz. Quedaría sin efecto una parte del estatuto de Cataluña y creo que esto no se está poniendo encima de la mesa.


En definitiva, aparte de otras cuestiones, hay una cuestión de fondo y es que la lógica de la ley en relación con los MASC es promover la mediación, el diálogo y el acuerdo para evitar conflictos que puedan judicializarse. Esta lógica choca
con la eliminación de una institución que funciona para evitar, precisamente, que algunos conflictos lleguen a juicio. Por ejemplo, me refiero a cuestiones menores,



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cuestiones que pueden ser de falta de entendimiento entre vecinos. Los jueces de Paz en Cataluña, efectivamente, son muchas veces personas que tienen un conocimiento del medio social en el que se mueven y que ayudan a resolver estos
conflictos sin entrar en dinámicas caciquiles. Esta es una de las acusaciones que se hace desde un prejuicio -digamos- muy determinado y muy estatista. Realmente, el funcionamiento efectivo y normal no es este. Yo le quería preguntar qué le
parece la eliminación de la figura de los jueces de Paz y, principalmente, cómo la ve en relación con esta lógica de la promoción de los MASC que hace esta ley, porque a mí me parece incompatible.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Pagès.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común la señora Velarde, su portavoz, tiene la palabra.


La señora VELARDE GÓMEZ: Gracias, presidente.


Muchas gracias por su comparecencia y por su información, señor Azparren. Quería hacerle algunas preguntas sobre lo que ha estado comentando. ¿Considera usted que este proyecto de ley está dentro de un marco para que sea una buena ocasión
para regular y potenciar los procesos de justicia restaurativa que se están realizando en España? Lo digo porque desde la aprobación del estatuto de la víctima, en 2015, las víctimas pueden acceder a servicios de justicia restaurativa con la
finalidad de obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios que se deriven de los delitos. Sin embargo, la regulación de los efectos procesales de estos servicios restaurativos no ha sido abordada, sino que se va postergando en
un principio a la futura reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dado que esa reforma ha quedado aplazada sine die, le pregunto si le parece que es imprescindible regular mínimamente ese contenido del procedimiento y las consecuencias
procesales de las actuaciones de la justicia restaurativa.


También me gustaría saber si está de acuerdo en regular en una ley posterior ese estatuto del tercero neutral. Otros comparecientes han hablado aquí del tema. Se ha hecho una diferenciación en otras comparecencias entre mediadores y
conciliadores y se entiende de otras comparecencias que ya hay un estatuto que serviría de marco y que no tendría que esperarse. ¿Cree que la regulación de ese estatuto del tercero neutral demorará la entrada en vigor de la ley teniendo en cuenta
que se pueden utilizar otros MASC, como la negociación directa entre las partes, la mediación o la conciliación?


Asimismo, querría saber qué opinión le merece que se haya dejado fuera del ámbito de aplicación de los MASC a la jurisdicción contencioso-administrativa. Y por último, más allá de los aspectos técnicos de la norma, me gustaría saber si cree
que tenemos que fomentar la cultura de la mediación y, en general, de otros medios alternativos de solución de controversias.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Velarde.


Por el Grupo VOX tiene la palabra su portavoz, el señor Zambrano


El señor ZAMBRANO GARCÍA-RAEZ: Gracias, señor presidente.


Don Agustín, quien le habla lleva casi treinta años ejerciendo el derecho por media España, esquivando columnas de expedientes que hay en los suelos, esperando un año a que le provean una demanda. Yo le aseguro a usted que los abogados
hacemos todo lo posible por evitar presentar una demanda. En la viña del Señor hay de todo, pero la inmensa mayoría de los letrados saben lo que es el suplicio hoy día de acudir a la Administración de Justicia. Usted lo ha dicho. La
Administración de Justicia es lenta, es ineficaz, y dice usted que hay una alta litigiosidad. Yo creo que ahí no interpreta bien lo que pasa en la calle y en los juzgados. La tal litigiosidad viene de la mano del incumplidor, que se aprovecha de
esa lentitud y de esa ineficacia crónica que tiene la justicia. Eso es una realidad. Y, claro, como hay una alta litigiosidad y como la justicia es lenta e ineficaz, vamos a hacer otra reforma procesal. Entonces en el ministerio se decide traer
un proyecto donde se impone la negociación previa, que en la práctica se está produciendo de forma generalizada, porque ya le digo que los letrados hacemos lo posible, y usted lo ha dicho muy bien: más vale un mal acuerdo que un buen pleito.


En cuanto a promover la cultura del acuerdo, estoy totalmente conforme con esa posibilidad, pero yo creo que ustedes no han visto la realidad de lo que sucede. Lo que necesita la Administración de Justicia son unidades judiciales y más
jueces, más infraestructura, más medios. Eso es lo que necesita la



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Administración de Justicia, porque mi grupo y yo estamos convencidos de que si la justicia fuese rápida y eficaz, se acababa este problema que se está planteando. Claro, la respuesta no puede ser imponer otro requisito más, sobre todo de
manera obligada, porque al final nosotros creemos que va a suceder lo que ya se le ha adelantado, que se va a convertir en un trámite más. Además, se está pretendiendo sancionar o castigar actitudes, y entonces entramos ya en lo subjetivo a la hora
de valorar la actitud de unas partes que a lo que vienen es a solicitar la tutela judicial, que es un derecho constitucional que reclama la ciudadanía en general. Me gustaría que me diese su opinión sobre cómo se afronta el acuerdo en la vía penal,
porque el derecho penal es derecho material que tiene que aplicarse en principio estricto del principio de legalidad, y, claro, someter a las partes a una comparecencia previa a la vista oral donde realmente el objetivo es hacer lo posible para que
los letrados lleguen a acuerdos con los fiscales... En definitiva, eso es lo que se propone en esta ley. Los que nos dedicamos al derecho penal sabemos y vivimos lo que pasa antes de cualquier vista oral, esa negociación que en la práctica se hace
entre los letrados de la defensa y las acusaciones. Sabemos -y lo vemos- que se llega a acuerdos, en definitiva, por evitar el riesgo más que por razones realmente de legalidad. ¿No está usted de acuerdo con que el derecho penal lo que debe hacer
es aplicar la ley, juzgar y ejecutar lo juzgado y no caer en ese mercadeo de cuál es el castigo nada más y nada menos que para infracciones penales, donde ya la tutela judicial que se pide afecta de una manera tan personal a las partes que están
implicadas?


El señor PRESIDENTE: Señor Zambrano, por favor, le pido que vaya concluyendo.


El señor ZAMBRANO GARCÍA-RAEZ: Para concluir, una nota sobre la prescripción. La prescripción se interrumpe en cualquier reclamación judicial o extrajudicial. Se interrumpe. Hoy en día cualquier burofax, cualquier reclamación notarial o
fehaciente simplemente interrumpe la prescripción. Por lo tanto, no tiene sentido que se suspenda un plazo de prescripción para que empiece a contar de nuevo cuando hoy en día cualquier comunicación escrita interrumpe el plazo y lo renueva.


Nada más. Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Zambrano.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Popular su portavoz, el señor Jerez, tiene la palabra.


El señor JEREZ JUAN: Muchas gracias, señor presidente.


Muchas gracias, señor Azparren, por comparecer hoy en esta Comisión de Justicia. Hay muchas cuestiones que se han abordado esta mañana; ha sido una sesión altamente interesante, productiva, con propuestas altamente atractivas también, que
nosotros hemos recogido y que interesa someterlas -por qué no- a su consideración como experto que es en la materia. Y hay otras cuestiones que, sin perjuicio de que se hayan planteado también esta mañana, otros portavoces ya han planteado o han
apelado a su opinión, como pueden ser las costas procesales o la interrupción o suspensión del plazo de prescripción, y, por tanto, no entraré en ellas. Entiendo que la intervención del señor Bal es suficiente para que usted dé cumplida respuesta a
lo que se propone.


Sí entraré en dos cuestiones que creo que merecen la pena, entre otras cosas porque no me ha quedado clara su posición. Una es en relación con la obligatoriedad de la mediación. No sé si he llegado a entender que usted planteaba que no es
que se imponga la mediación. Entiendo que se impone la mediación, es una obviedad. Puedo coincidir con usted en que no se imponga el acuerdo. ¡Faltaría más! Coincido con usted en que no se impone mantener la mediación; lógicamente, está el
principio de tutela judicial efectiva y para eso están los tribunales, para el caso de no llegar a un acuerdo. Por tanto, la pregunta sería: ¿Usted está de acuerdo o no en la obligatoriedad de la mediación o en someterse a los medios adecuados de
solución de controversias previamente a cualquier interposición de una demanda en los juzgados?


En segundo lugar, hacía referencia a las cuestiones que se han abordado esta mañana aquí y a las propuestas que nos han planteado los comparecientes. El señor don Jesús Lorenzo Aguilar, director general de la Asociación Española de
Mediación, hablaba del concepto de voluntariedad mitigada. Nos planteaba el hecho de que sería interesante, entre otras cosas, para no convertir la mediación en obligatoria. Planteaba obligar a las partes a someterse a una primera sesión
informativa a efectos de que conocieran la potencialidad de la mediación y a partir de ahí que pudiesen optar. Es decir, me va bien la mediación, no me va la mediación, quiero ejercer mi derecho a la tutela judicial efectiva o me voy a someter a
este procedimiento. Es verdad que este mecanismo que nos planteaba seguramente permitiría



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acortar muchos plazos, y esto es cierto, es eficiencia procesal. Me gustaría saber su opinión, si usted coincide con la opinión de Jesús Lorenzo Aguilar en este sentido y entiende que es viable y alternativa a la obligatoriedad esta
propuesta de la voluntariedad mitigada.


Otra cuestión que le quería plantear está relacionada directamente con la entrada en vigor de la ley, en concreto del título primero, que queda totalmente suspendido, congelado y, como he dicho esta mañana, en cuarentena. Está claro que
usted no coincide o que usted está en desacuerdo con esta opción, opinión totalmente coincidente con todas las personas que han comparecido aquí esta mañana. Claro, esto es lo que sabemos, pero lo que no sabemos es su opinión en relación con qué
alternativa propone usted para resolver esta cuestión, si usted entiende que hay que mantenerse en lo que propone el ministerio -y veremos qué es lo que pasa dentro de un año si se presenta una ley para desatascarlo todo- o si posiblemente conviene
dejar la aprobación de esta ley en suspenso hasta que el estatuto del tercero neutral no acabe aprobándose, que en este momento entendemos y suponemos que está en un estado absolutamente embrionario o en ninguno de los estados.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Jerez.


A continuación, por el Grupo Socialista su portavoz, el señor Ramos, tiene la palabra.


El señor RAMOS RODRÍGUEZ: Muchas gracias, presidente.


Muchas gracias, señor Azparren, en nombre del Grupo Socialista y bienvenido a esta Comisión de Justicia. Quiero agradecerle su valiosa aportación en su triple condición: desde su experiencia como juez y fiscal, como experto mediador y como
uno de los participantes en la génesis de este proyecto de ley. Sin duda creo que aclara muchas dudas dentro de la tramitación que iniciamos en esta Comisión de este proyecto de ley.


Estamos ante una reforma ambiciosa que, junto con el proyecto de ley de eficiencia organizativa y de eficiencia digital, compone el marco dentro de la Justicia 2030, que pretende dar una respuesta, una solución, a un hecho probado, ya que
estamos en la Comisión de Justicia. El hecho probado es que la ciudadanía percibe la lejanía de la justicia, la lentitud y la injusticia. Este es el hecho probado que ahora mismo tenemos en la sociedad de nuestro país. Un proyecto de ley que pone
en el centro del servicio público de justicia no a los jueces, no a los operadores jurídicos, no al Poder Judicial, sino a los ciudadanos. Yo creo que es una gran novedad de este proyecto de ley: pone en el centro de este proyecto de ley a los
ciudadanos.


Para hablar de mediación -llevamos hoy todo el día hablando de ella- en un país donde a veces nos sentimos cómodos hablando de vencedores y vencidos, donde el acuerdo y el consenso parece un síntoma de debilidad en lugar de ser síntoma de
fortaleza, donde cambiar la cultura del litigio, del pleito, por la cultura de la mediación y del acuerdo, hace falta -no se sí está de acuerdo- mucha pedagogía y no sé si se está empleando la suficiente pedagogía ante la ciudadanía para que estos
procesos de mediación se entiendan como algo esencial, porque si la ciudadanía confía y cree en este proceso, yo creo que facilitaría mucho tanto los requisitos de procedibilidad como la propia obligatoriedad. Si a un ciudadano se le satisfacen sus
intereses de forma rápida y eficaz, estoy convencido -y todos los que estamos en la sala- de que no le hará falta que le obliguen a acudir, pues sabrá el cauce por el que tiene que ir. Me gustaría saber -lo ha dicho también esta mañana el señor
Lorenzo-qué puede aportar este proyecto de ley para concienciar a la ciudadanía, para impulsar la mediación como un medio adecuado de solución de estas controversias y sobre todo para hacer partícipes del sistema judicial a los ciudadanos, porque
también es una de las causas de este proyecto de ley que los ciudadanos se sientan partícipes de la resolución de sus proyectos.


Esta mañana he notado que algunos grupos tienen miedo a la mediación. Nos ponemos siempre del lado del operador jurídico y a veces siento -lo decía esta mañana también el director del centro de mediación- que hay como un miedo a la
mediación. Bienvenida sea, claro que sí, bienvenida sea. Usted ha empezado con dos refranes populares y sabios que tenemos en este país. Bienvenida sea la mediación. Yo creo que esta es la gran novedad, el gran punto de inflexión que tiene este
proyecto de ley, lo valioso que es que saquemos este proyecto de ley, porque sin duda alguna lo que no es normal es que este año los tribunales de Justicia hayan resuelto 6 321 000 pleitos. Eso no es normal. Yo no sé dónde está la causa, pero si
este diagnóstico está claro, creo que es un buen tratamiento el que se le da en esta ley y estoy convencido de que la mediación va a ser una de las vacunas para esta pandemia de litigios, recogiendo algunas de las palabras que he visto en algunos de
los escritos preparando esta



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comparecencia. Creo que la mejor vacuna para la pandemia de litigios es el acuerdo entre las partes, el sentirse partícipe de solucionar su propio conflicto, el entender su propio conflicto. Sin duda alguna, vamos a salir todos
beneficiados. Así que, en nombre del Grupo Socialista, muchísimas gracias en esa triple condición.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ramos.


A continuación damos la palabra nuevamente al señor Azparren para que pueda responder de manera concisa, cuestión que le agradeceremos, a las preguntas que le han hecho los diferentes portavoces. Tiene la palabra.


El señor AZPARREN LUCAS (juez y fiscal en excedencia, experto en mediación): De acuerdo. Voy a seguir el mismo orden en el que me han hecho las preguntas.


En cuanto al señor Legarda, respecto a las sanciones, el hecho de que haya una sanción o el hecho que se relacionaba con que no se sabe cuál va a ser el resultado, lo digo con el ejemplo ese que es muy fácil. Es decir, alguien que tiene una
deuda de 100 000 y le ofrecen 98 es un caso muy claro. Estos son conceptos que los tribunales tendrán que terminar fijando; de hecho, ya existen sanciones por temeridad. ¿Qué se entiende por temeridad? Los tribunales han tenido que ir fijando
qué se entiende por temeridad cuando alguien ejercita una acción ante los tribunales. Es lo mismo. Abuso del servicio público de justicia y temeridad son cosas distintas, pero son conceptos que tendrán que fijar los tribunales. Normalmente, son
casos muy evidentes y, como les contaba en el caso de antes, todo el mundo opinaría que eso es un abuso del servicio público. Te están ofreciendo 98 o 97 por una deuda de 100 000 y te empeñas en ir a los tribunales; ahí estás gastando el dinero de
los españoles porque te da la gana o porque realmente no lo necesitabas y tenías una solución muy rápida. Con lo cual no hay que tener tanto miedo a eso, sino tener en cuenta que eso va a ser una cosa que se irá fijando y con casos muy claros.


Estoy totalmente de acuerdo con lo que ha dicho de la exclusión de los derechos fundamentales. Yo no estoy de acuerdo con que se excluyan, sobre todo en un caso que me parece muy importante: las demandas de protección al honor. Es un
típico caso de que es necesario acudir antes a los medios. Incluso en Italia, la ley italiana, que solo se determina en determinadas materias, tiene precisamente incluidas entre las pocas materias los derechos de protección al honor, intimidad y
propia imagen. Creo que la razón no es conceptual sino que muchas veces son cuestiones que se nos escapan, porque como en estas interviene el fiscal, pues se complica la cosa. Yo creo que esa es la razón. No creo que haya otra razón para excluir
el tema de los derechos fundamentales sino la intervención del fiscal, y parece que lo puede complicar el hecho de que haya un requerimiento previo a la otra parte, pero realmente si hay un acuerdo, ya no hace falta que intervenga el fiscal, con lo
cual se podría haber metido. De hecho, dije en el ministerio que por lo menos se incluyera el tema del derecho al honor.


En cuanto a la oferta vinculante confidencial, también puede servir de otra forma, para decir: si yo hago una oferta... Bueno, si hago una oferta vinculante confidencial que es irrisoria se puede convertir, efectivamente, en una forma de
hacer un requisito formal y cumplir con ello, pero, por otra parte, tiene el efecto de que si hago una oferta muy parecida a lo que realmente me está reclamando la otra parte, se medirá también mucho en reclamar porque le puedan exonerar de las
costas a la otra parte, con lo cual tiene ese doble filtro. Estoy de acuerdo también en que puede utilizarse de esa forma que nos decía.


En cuanto al señor don Edmundo Bal, yo ya había dicho que la cosa que más nos preocupó en el grupo de trabajo fue precisamente cómo compaginar confidencialidad con el tema de que el juez no tenga conocimiento, y por eso esta es la fórmula
que está en el proyecto de ley; o sea, mientras la sentencia no sea firme, en ningún caso se va a levantar la confidencialidad, el juez nunca va a saber que ha habido una oferta y en el momento que empieza el incidente de tasación de costas, ahí es
cuando, y solo a esos efectos, se desvelará -lo entiende el artículo- la confidencialidad para decir: oiga, yo pido que me exoneren total o parcialmente o que me moderen las costas, porque yo le hice una oferta que es sustancialmente coincidente.
El concepto de sustancialmente coincidente ya lo han dicho los tribunales en la estimación sustancial; o sea que es un concepto que también está en los tribunales.


En cuanto a las multas, también se prevé en ellas. Es cierto que no lo dice, aunque llegó tarde, pero no lo había dicho tampoco antes. Es verdad que no solo en eso que decíamos -sanciones o castigos- está el concepto de costas, sino
también las multas. Las multas, creo recordar, van desde 150 a 6000 euros. Las multas se pueden imponer ahora mismo por temeridad. Pues lo mismo se pueden imponer multas también por abuso del servicio... O sea, no solo puede haber costas sino
además una multa, con lo cual eso está igualmente previsto en el proyecto.



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Respecto a la prescripción, creo que el señor Zambrano decía también que, claro, al final es verdad que si mando un burofax interrumpo la prescripción, con lo cual no nos planteamos el hecho de que fuera suspendido. Alguna catedrática me
preguntó por qué no se ponía suspensión en vez de interrupción, pero yo siempre entendí -lo mismo que comentaba hace un momento- que prescripción es interrupción y caducidad suspensión. Por lo tanto, eso no nos lo planteamos más adelante.


En cuanto a las unidades de mediación, esto está inspirado en Murcia, donde hay una unidad de mediación intrajudicial que está funcionando bastante bien. Lo que pasa es que está funcionando para contencioso-administrativo, para penal, para
algo de familia, para cosas que no están reguladas, y curiosamente por derivación judicial. La diferencia que hay es que esto es por derivación judicial, no es la previa al proceso sino por derivación judicial, y me parece que si en Murcia está
funcionando y está funcionando bien, el que se hagan las suficientes unidades... Ya digo que es solo para derivación judicial, no funcionaría como previo.


En cuanto al señor Pagès, yo creo que hay dos cosas muy claras. Una cosa es ese otro proyecto con el que no tengo nada que ver, pero desde mi punto de vista, y como defensor de los MASC, me parece una figura muy adecuada la de los jueces de
paz. Incluso a los jueces de paz se les da formación también, pues qué mejor que hacer una formación en conciliación y en técnicas de mediación; harían una labor muy importante en los sitios pequeños y en los pueblos. Otra cosa es que a efectos
de digitalización de la oficina sea otro criterio, pero por supuesto que estoy de acuerdo. Con lo que acabo de decir, viendo los antecedentes históricos de que fueron los que inicialmente se encargaron de esto, yo creo que sería también una forma
muy bonita de darles una función más importante.


En cuanto a la señora Velarde, esta se refería a la justicia restaurativa, pero esto no regula en penal. Si me pide mi opinión, yo sí soy partidario de la justicia restaurativa. De hecho, estuve veintiún años de juez de instrucción y de lo
primero que me di cuenta es de que todo lo que había estudiado en las oposiciones no servía de nada, que eran problemas que se solucionaban pero no aplicando la ley. Con esto ya contesto también a lo que decía el señor Zambrano. Siempre he tenido
mucha desconfianza en el derecho penal para solucionar los problemas. Sobre todo hay experiencias en menores muy importantes, como las del juez Emilio Calatayud, porque ahí tienes mayor libertad para adoptar medidas y, de hecho, eso se ha reflejado
en las estadísticas. Decían que en Granada -que es donde ejerce de juez de menores Emilio Calatayud- había menos reincidencia de delincuencia juvenil porque realmente no se habían aplicado sanciones penales. Bueno, esa es una opinión personal,
pero lo digo por mi experiencia también.


En cuanto a la contencioso-administrativa, puedo contar que los que inicialmente trabajamos en el proyecto incluimos también la contencioso-administrativa. Además, era tan sencillo desde el punto de vista de regulación que eran dos
artículos: un artículo de la Ley de Procedimiento Administrativo y el 77 de la Ley de la Jurisdicción. Lo que se decidió en el ministerio fue retirar esa parte porque entendían que eso debería llevarse a cabo a través de una ley distinta que
regulara el tema de la mediación o de los intentos de acuerdo en la contencioso-administrativa, y por eso quedó fuera. La intención inicial, y yo también estaba de acuerdo, era que se aprovechara esta ley.


En cuanto al señor Zambrano, decía que lleva treinta años. Yo empecé con veintitrés años de fiscal, cumplí setenta hace un mes y he pasado, como decía antes, por todo. Sin embargo, yo no tengo esa visión por una razón, y lo puedo explicar
personalmente. En 1984 se hace una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y hay un artículo que dice literalmente -en lo referente a la audiencia previa, la comparecencia- que el juez exhortará a las partes a que lleguen a un acuerdo. Me lo
tomé al pie de la letra y conseguí muchos acuerdos. A mí lo que me sorprendía es que yo recibía a los abogados en mi despacho, les daba tiempo y les preguntaba: oye, ¿qué negociasteis antes? La mayoría me decían: pues yo le mandé un burofax al
otro y el otro no me contestó. Eso era todo. Media hora después salían con un acuerdo. Entonces, a mí eso me dejó muy sorprendido. ¿Cómo es posible que no haya habido acuerdo? Seguramente conocerá buenos abogados; normalmente los buenos
abogados intentan evitar... Ya se ha dicho -no sé si lo dijo usted o alguien en la otra comparecencia- que el primer fracaso de un abogado es el juicio. Es un dicho pero la realidad -y yo la conozco porque la he vivido desde todos los aspectos y
ahora la vivo con compañeros de mi despacho que están en el área de litigiosidad- es que cuando les está contando un cliente su caso, están redactando mentalmente la demanda. Es así, esa es la realidad y, además, es una realidad que viene de la
propia formación en las universidades. Nos han formado a todos para la batalla: procesal, procesal y procesal. ¿Qué universidad da negociación? Incluso en másteres de la Abogacía hay una formación para la batalla, para el litigio, nos preparan
para eso y, claro, falta que haya una formación de negociación, de mediación, etcétera. Todo esto por ser breve. El Estatuto



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de la Abogacía obliga -artículos 12 y 13- a que el abogado le diga al cliente todas las opciones que tiene de resolución alternativa, etcétera. O sea, es una obligación que se incumple en contra del estatuto.


Lo del penal ya lo contesté y entiendo que estaba de acuerdo con eso. De todas formas, aquí no se establece el acuerdo en vía penal, aquí solo es civil y mercantil. (El señor Zambrano García-Raez: Le hablo de la comparecencia previa al
juicio oral). Ah, bueno, pero esa no está en la parte... A lo mejor es otra parte y en esa no intervine.


Quedaba el señor Jerez. Estoy de acuerdo con la obligatoriedad. En voluntariedad mitigada lo que se utilizaba era la obligatoriedad mitigada. No sé si dijo voluntariedad, pero lo que utilizamos nosotros para este término... Yo siempre he
sido partidario de esta obligatoriedad mitigada. Al final, es lo mismo lo voluntario o lo obligatorio. Yo he sido partidario precisamente por la visión que tengo después de muchos años, es decir, la única solución que veo es obligar por lo menos a
ese intento de mediación. Al final, es lo mismo. Por mi experiencia, en la práctica se confunden la sesión informativa con la primera sesión inicial. Desde luego, yo lo que no hago es convocar a la gente un día para darles una información y,
luego, quedar otro día para ver si están de acuerdo o no. Si las partes están de acuerdo, en la propia sesión informativa ya se inicia la exploratoria. El anteproyecto de la ley de impulso esto ya lo preveía y se llamaba sesión informativa y
exploratoria. Desde luego, eso es lo que yo hago, y es lo que hacemos la mayoría de los mediadores, no nos quedamos solo en la sesión informativa. Si al acabar la informativa, las dos partes te dicen que están de acuerdo en seguir, a continuación,
les decimos: pues vamos a explorar a ver cuál es el conflicto. Por tanto, eso se resuelve en la práctica. El proyecto habla en un caso de sesión informativa y en otro de sesión inicial, y se dice que lo que cumple los requisitos es la sesión
inicial, pero ya les digo que, en la práctica, va a ser en la misma sesión, porque se confunde una con la otra, con lo cual no creo que eso plantee ningún problema.


En cuanto a la entrada en vigor, ya dije yo que no estaba de acuerdo y que para mí hay varias soluciones. Algún grupo ha presentado una solución, que ha pasado a enmienda, y que es que, mientras no se apruebe el estatuto del tercero
neutral, se rijan por el estatuto del mediador. Eso lo solucionaría todo perfectamente. Otra solución es la que yo he dicho, y es que si la única figura que afecta al estatuto del tercero neutral es el conciliador privado, se puede dejar el
conciliador privado hasta que se apruebe que empiece a funcionar esa figura. Con lo cual, hay otras nueve opciones y cualquiera de esas soluciones sería válida.


Por último, el señor Ramos se ha referido a la falta de pedagogía y a si los ciudadanos creen en el proceso. Tengo una frase que habrá oído y leído muchas veces, y es que no hace falta convencer a 47 millones de españoles, sino a 154 000,
que son los abogados. Con convencer a los 154 000 abogados, no hace falta hacer campañas de promoción ni de prensa porque, al final, esa labor los ciudadanos la hacen a través de los abogados.


Para terminar, quiero dar un dato que me parece muy importante. El señor Zambrano se ha referido a la creación de jueces. La creación de jueces ya sabemos que tiene un coste y, además, habría que crear 10 000 plazas. Un dato muy
importante es el siguiente. Imaginemos que se crean cien plazas de jueces de Civil para el año que viene -este año en el presupuesto me parece que hay 120-, y que cada juez de Civil tenga, según los módulos, 700 asuntos al año; eso supondría 70
000 asuntos menos. Sin embargo, con esto se consigue un 20 % menos, y esto se consigue solo. Como ha dicho el señor Bal, el porcentaje en Italia es mayor, del 50 %, pero tuvieron un error, que no hicieron obligatoria la comparecencia y entonces la
mitad no comparecen. El dato que ha dado el señor Bal es el de los que comparecen, pero en realidad son un 20 o 25 %. Yo, que estoy haciendo mediación, les puedo asegurar que un 20 % se consigue fácilmente, y eso es medio millón de asuntos menos
al año para los jueces, y cien plazas de jueces solo 70 000. Creo que con eso les doy un dato demoledor.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Azparren. Gracias por su comparecencia y por querer aportar su opinión a los trabajos que está desarrollando la Comisión.


Vamos a suspender brevemente la sesión para poder despedir al compareciente y daremos paso a la siguiente comparecencia. Suspendemos brevemente. (Pausa).



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- DEL SEÑOR DECANO DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORS DE BARCELONA Y PRESIDENTE DEL CONSELL DE COLEGIS DE PROCURADORS DE CATALUNYA (QUEMADA CUATRECASAS). (Número de expediente 219/000936).


El señor PRESIDENTE: Continuamos con el orden del día previsto y, por tanto, con la comparecencia de don Ángel Quemada Cuatrecasas, decano del Ilustre Colegio de Procuradors de Barcelona y presidente del Consejo de Colegis de Procuradors de
Catalunya. Como sabe, una vez que termine su comparecencia, los portavoces tendrán la oportunidad, por un tiempo de tres minutos, de poder preguntar y plantear las cuestiones que estimen oportunas al compareciente, al que, en nombre de la Comisión,
le queremos agradecer su participación en la misma y al que le doy ya la palabra. Sin más dilación, para que nos pueda hacer su exposición, señor Quemada, tiene la palabra.


El señor DECANO DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORS DE BARCELONA Y PRESIDENTE DEL CONSELL DE COLEGIS DE PROCURADORS DE CATALUNYA (Quemada Cuatrecasas): Señor presidente, señoras diputadas, señores diputados, buenas tardes.


De antemano, quisiera agradecerles la oportunidad de comparecer ante la Comisión de Justicia para hablar sobre este proyecto de ley de eficiencia procesal. Señorías, comparezco en esta Cámara, además de por mi condición institucional, como
decano del Ilustre Colegio de Procuradors de Barcelona y presidente del Consell de Colegis de Procuradors de Catalunya, como procurador de los tribunales en activo, tarea que ejerzo diariamente ante los tribunales en representación de los ciudadanos
que se ven obligados a acudir ante los tribunales de justicia. En consecuencia, comprenderán que un día tras otro, y hoy ante sus señorías, me formule la siguiente pregunta: qué podemos hacer cada uno de nosotros para mejorar el servicio público
de la justicia. Esta es, al fin y al cabo, la pregunta; este ha de ser el objetivo que tanto todos los operadores jurídicos como ustedes, en tanto que representantes de los ciudadanos, hemos de perseguir, y esta es la razón última del proyecto de
ley que hoy nos trae aquí y de esta comparecencia.


El proyecto de ley de eficiencia procesal que hoy nos ocupa y que ha sido presentado por el Gobierno quiere suponer un cambio significativo en la tramitación procesal de los procedimientos judiciales en los diferentes órganos
jurisdiccionales. Sin embargo, fruto de nuestra experiencia, consideramos que existen medidas adicionales que, sin suponer un cambio significativo de paradigma de lo que a día de hoy existe y siendo medidas de fácil implementación, contribuirán,
sin duda, a la consecución de este objetivo. Con mi intervención pretendo incidir en dos de los diversos aspectos con los que proponemos mejorar el texto del proyecto y en tres novedades con las que pretendemos darle un nuevo giro más eficiente.


Entro ya en las consideraciones sobre las novedades que introduce el proyecto. Es cierto que la idea de eficiencia parece querer impregnar todo su contenido, y ello, verdaderamente, es de agradecer. Sin embargo, analizando los detalles que
se desprenden del articulado, y sin ánimo de ser exhaustivos, entendemos que debemos poner el foco en dos aspectos: los medios adecuados de solución de controversias, conocidos como MASC, y las sentencias orales. En relación con los MASC,
consideramos que sería positivo permitir la intervención del procurador si la parte lo solicita. Por otra parte, al igual que han hecho otros comparecientes ante esta Comisión, consideramos que la configuración de los MASC como requisito de
procedibilidad puede acabar frustrando el objetivo final de alcanzar un acuerdo que evite el procedimiento judicial, devaluando el valor del propio acto negociado, convirtiéndolo en un mero trámite y demorando la resolución del conflicto,
produciéndose justo el efecto contrario pretendido.


Por último, sin duda, debe modificarse y modularse la imposibilidad de que los documentos aportados durante la tramitación de los MASC puedan aportarse al posterior procedimiento judicial, puesto que tal medida provocará situaciones
perversas en las que una parte aporte en el MASC un documento con la finalidad de desvirtuar su valor probatorio, de forma que la otra parte no pueda hacer uso de este en el ulterior procedimiento judicial.


Otra de las novedades del proyecto de ley es la nueva regulación de las sentencias orales. Al respecto, quiero trasladarles que desde mi punto de vista, que es técnico, resulta imprescindible determinar en qué momento debe comenzar a correr
el cómputo del plazo para interponer el recurso de apelación. El no determinar bien este punto va a generar no solo una gran inseguridad jurídica, sino también numerosos incidentes y nulidades, que a la postre significarán menor eficiencia. A
partir de este momento, me voy a permitir proponerles la inclusión en el proyecto de ciertas medidas que, al referirse solo a aspectos de tramitación, no afectan en ningún caso a la actividad jurisdiccional consagrada en el artículo 116 de la
Constitución y, en nuestra humilde opinión, y basándose en nuestra experiencia, podrían contribuir de manera muy efectiva a mejorar el servicio público de la justicia.



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La primera de ellas es el acceso al punto neutro judicial. Señorías, como bien saben, el punto neutro judicial es una herramienta a través de la cual los órganos judiciales acceden desde una entrada única a numerosas bases de datos, con el
objetivo de obtener información para la tramitación del procedimiento, como los domicilios de las partes, realizar la averiguación patrimonial y tramitar los embargos telemáticos. En la actualidad, el acceso al punto neutro judicial se lleva a cabo
por el letrado de la Administración de Justicia, siempre tras petición expresa del procurador de la parte interesada. Tras ello, se da traslado de su resultado a las partes y, a la vista de la información extraída, el procurador solicitante realiza
la petición que considere. Si la información resultante es infructuosa, hay que esperar un plazo de tiempo prudencial e iniciar de nuevo todo el procedimiento descrito, lo que supone una demora de tiempo que por la práctica puede suponer cuatro o
cinco meses adicionales. Aunque a priori este proceso puede parecer sencillo, esta demora se convierte en un cuello de botella que consume recursos de la Oficina Judicial de forma inútil e ineficaz, dilatando innecesariamente el avance del proceso
y perjudicando su buen resultado. Sin afectar en absoluto a las garantías actuales, la propuesta que les traslado mejoraría la eficiencia de este trámite, autorizando al procurador comparecido que lo solicite, sea o no, por supuesto, de justicia
gratuita, a que a partir de ese momento pueda acceder y consultar el punto neutro judicial. En realidad, esto ya es algo que se está haciendo para la consulta de la cuenta bancaria de consignaciones judiciales, sin que esté suponiendo ningún
problema, no tiene ningún problema de ningún tipo.


La medida propuesta supone acceder exclusivamente a los datos de las partes del procedimiento en que estamos comparecidos, mismos datos que actualmente se acaban obteniendo exactamente igual, pero tras un periplo largo y de todo punto
ineficaz. La eficiencia conseguida sería significativa, pues, en concreto, en la fase ejecutiva civil las peticiones de averiguación patrimonial pueden representar más de un 30 % de los escritos que se presentan. Por supuesto, como no puede ser de
otra manera, la medida se ejecutaría por delegación y bajo la dirección del letrado de la Administración de Justicia, nunca, nunca en sustitución, siempre con su autorización y control, y con todas las garantías tecnológicas y de seguridad, que
actualmente ya cumplimos los procuradores. Y, señorías, permítanme volver a resaltar que estos mismos datos ya se obtienen en la actualidad, pero tarde, y con un consumo excesivo de recursos de la Oficina Judicial, que con nuestra propuesta se
reducirían significativamente, ganando así eficiencia en la prestación del servicio.


En la misma línea, proponemos, como la segunda medida de agilización que el letrado de la Administración de Justicia, en el decreto de medidas concretas de ejecución -artículo 551-, habilite al procurador de la parte ejecutante para realizar
actos concretos y materiales por delegación y bajo su supervisión y control. Nuestra propuesta es que se modifique la LEC para que el letrado de la Administración de Justicia pueda dictar un catálogo de medidas concretas de embargo, al objeto de
que se vayan haciendo efectivas sucesivamente, sin necesidad de ser reiteradas, aunque vaya cambiando el destinatario de esas órdenes de retención o embargo. Por ejemplo, que si el ejecutado cambia de empleo o abre nuevas cuentas bancarias, no sea
necesario dictar nuevas resoluciones de embargo por el mero hecho de que cambie el nombre del empleador o entidad bancaria que deba practicar el embargo. En definitiva, señorías, con esta propuesta se pretende dar una importancia capital al decreto
inicial dictado por el letrado de la Administración de Justicia, facultando al procurador para que de forma seguida cumplimente materialmente los actos necesarios, siguiendo el catálogo acordado en el mismo decreto, siempre, como he dicho antes, y
no puede ser de otra manera, bajo la supervisión y el control del letrado de la Administración de Justicia.


Por último, me referiré al procedimiento monitorio, que representan el 50 % del volumen de procedimientos ingresados en los juzgados civiles, sin contar los procedimientos de familia. Su crecimiento ha sido exponencial. En el año 2017,
alcanzaron el número de 500 000, para superar en el año 2021 los 800 000 procedimientos. Por tanto, creemos que es fundamental analizar cómo mejorarlo. El monitorio, como ustedes, señorías, saben mejor que yo, se introdujo con la intención de
atenuar los índices de morosidad que afectan de forma directa a los ciudadanos y empresas, muchas veces pymes, micropymes y autónomos, lastrando su competitividad y afectando a la economía de forma directa e indirecta. Como ustedes conocen, el
procedimiento monitorio es un procedimiento especial y sin contradicción, cuyo objetivo es conseguir un título ejecutivo contra aquel deudor que no se opone. La regulación actual de los monitorios genera mucha actividad judicial, pero muy poco
eficiente. La competencia en esos procedimientos queda determinada por el lugar del domicilio deudor en el que se practique el requerimiento de pago con resultado positivo. Pues bien, en las numerosas ocasiones en que al practicarse la
notificación



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resulta negativa, el procedimiento no puede continuar, debiéndose archivar y teniendo que volver a empezar desde el principio.


Por todo ello, proponemos que se reforme el actual procedimiento monitorio a fin de que, aprovechando la capacidad de los procuradores para realizar actos de comunicación en todo el territorio nacional, y como colaboradores y cooperadores de
la Administración de Justicia que somos, se nos permita realizar el requerimiento de pago sucesivamente en todos los domicilios posibles que consten en el punto neutro judicial, para que en el momento en que se encuentre un domicilio donde ha sido
positivo pueda continuar el procedimiento por inhibición del primer tribunal.


Señorías, me gustaría concluir remarcando que estas propuestas son sencillas, fáciles de implementar, y con ello se lograría un avance significativo en la eficiencia procesal, al incidir en trámites que se repiten muy frecuentemente y que
ahora consumen unos recursos inestimables de la Oficina Judicial.


Por último, tampoco van a generar ningún conflicto de competencias, puesto que defendemos que el proceso judicial en toda su extensión esté dirigido por los letrados de la Administración de Justicia y bajo el control de los jueces, pero con
la intensificación de la cooperación de la procura.


Señorías, les invito a que, tras mi comparecencia, lean estas y otras cuestiones que nos preocupan en la nota de información complementaria, cuyo reparto el presidente de la Comisión ha tenido la amabilidad de permitir.


Señor presidente, señores y señoras diputadas, muchas gracias por su atención y muy especialmente por permitirme comparecer ante esta esta Comisión.


El señor PRESIDENTE: Gracias a usted, señor Quemada, por querer aportar su visión de este proyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia que estamos tramitando.


A continuación, serán los portavoces de los diferentes grupos quienes tomen la palabra para hacer las preguntas o plantear las cuestiones que quieran.


En primer lugar, por el Grupo Vasco, tiene la palabra su portavoz, el señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, presidente. Muchas gracias también a nuestro compareciente, el señor Ángel Quemada, decano del Colegio de Procuradores de Cataluña.


Con respecto a la segunda parte de su intervención, la mejora de la Administración de Justicia en lo que a la colaboración de la procura se refiere, sobre todo en la fase de ejecución, le quisiera preguntar qué argumentos utilizaría usted,
porque conoce que contra esta pretensión hay cierta oposición que aduce que sería una suerte de privatización de la justicia y que pondría a los particulares litigantes en distinta posición en función de su capacidad económica para que su
representación procesal tuviera más capacidades y otra representación procesal tuviera menos. Es decir, que se generaría una diferenciación entre sujetos litigantes en función de su capacidad económica, desplazando a un punto -entre comillas-
neutro, que sería el LAJ, que es el encargado de la ejecución material de las resoluciones judiciales. Supongo que estos argumentos los han oído ustedes, y me gustaría escuchar su argumentación contraria ante estas críticas a esta iniciativa
presentada por ustedes, que va básicamente -yo he leído esos escritos- en la línea de la ejecución del procedimiento judicial francés.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Legarda.


A continuación, por el Grupo de Ciudadanos, su portavoz, el señor Bal, tiene la palabra.


El señor BAL FRANCÉS: Gracias, presidente, y gracias al compareciente.


A mí no me tiene que convencer, yo soy firme partidario de esta colaboración de los procuradores en la ejecución, es una de las asignaturas pendientes de nuestra justicia. Yo he llegado a hablar directamente con algún LAJ, e incluso con
algún juez, que a las claras te dice: tengo que decidir qué es lo que me prescribe, porque no se da abasto en la ejecución, aparte de lo que ha dicho el señor Legarda de que es un sistema que utilizan otros países en nuestro entorno.


Esta es una enmienda -no esta, de eficiencia, sino en la organizativa- que mi grupo parlamentario lleva adelante en la ley, y ya le digo que hay alguna opinión, que yo no comparto -por eso se lo pregunto a usted, al efecto de que pueda dar
su opinión-, sobre si en algo tan importante como es la ejecución de una resolución judicial, de una sentencia firme, por ejemplo, este sistema de la colaboración del procurador en las tareas materiales de ejecución, bajo la superior dirección del
letrado de la Administración de Justicia, nos llevaría a una justicia de dos velocidades, una justicia de pobres y una justicia de ricos. ¿Por



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qué? Pues porque el que tiene el mejor procurador al final tiene un equipazo de gente -no vamos a citar nombres de procuradores, pero hay alguno muy conocido- en su despacho, y hay otros, por el contrario, que acaban de salir de la carrera,
que están empezando, que son más humildes, que a lo mejor tienen menos posibilidades de llevar a cabo estos actos de ejecución material.


La solución que yo propongo -por eso le pido a usted la opinión- es si, una vez establecido el paraguas legal de la realización de actividades materiales por parte del procurador en la ejecución, sería posible o conveniente que el ministerio
llegara a un convenio con el Consejo General de Colegios de Procuradores a fin de que se establecieran servicios comunes en los colegios, en el consejo, como hicieron ustedes cuando se puso en marcha LexNet, y no hubo justicia de pobres y justicia
de ricos, todo el mundo tenía un acceso igualitario, a pesar de que unos procuradores tuvieran mayor negocio que otros. ¿Cómo propiciamos -esto es lo que opino- ese convenio con los colegios para establecer servicios comunes que se pongan a
disposición de todos los procuradores, sean más o menos potentes en su organización? ¿O a usted se le ocurre otra opción para que no exista esa diferencia aberrante, no querida, yo creo, por nadie, de que los que tengan procuradores más potentes,
con minutas más caras, con organizaciones más eficientes, sean capaces de ejecutar mejor o de realizar los actos materiales mejor que aquellos que son más novatos, más jóvenes o tienen una organización más pobre?


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Bal.


A continuación, el señor Pagès, en nombre del Grupo Plural, tiene la palabra.


El señor PAGÈS I MASSÓ: Gracias, presidente. Gracias, señor Ángel Quemada, por su comparecencia hoy aquí para informarnos de sus propuestas y su visión sobre esta ley.


En primer lugar, quería poner de relieve que Junts per Catalunya presentó hace ya algunos meses una proposición no de ley que precisamente instaba al Gobierno a permitir a los procuradores, en tanto que colaboradores o cooperadores de la
Administración de Justicia, el acceso a los mecanismos tecnológicos que provee el punto neutro judicial. Por tanto, en este aspecto ya estamos en sintonía con ustedes. Quería incidir en una cuestión que ya han abordado los compañeros que me han
precedido del PNV y de Ciudadanos, que es esta cuestión de que el acceso al punto neutro judicial se cuestiona o se pone en tela de juicio precisamente porque podría suponer una cierta privatización de la justicia en base a la capacidad económica de
los litigantes que podría llevar a una diferente capacidad de representación y, por tanto, de defensa de los intereses en los juicios. También se ha hablado de esta justicia de primera y de segunda categoría, basada en una cuestión económica, o de
una justicia, como decía ahora el diputado Edmundo Bal, a dos velocidades, una turbojusticia y una justicia que no es tal. Yo creo que estaría bien que explicara si es así, si la entrada de los procuradores en este escenario conllevaría estas
consecuencias.


Hay una segunda cuestión que también se pone en tela de juicio, que es la afectación de la normativa de protección de datos personales por parte de los procuradores si ejercieran este tipo de actividades. ¿Hay garantía de que se verían
respetados los derechos de las personas en cuanto a la protección de esos datos?


Estas son las cuestiones por las que quería preguntarle. Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Pagès.


A continuación, en nombre del Grupo VOX, tiene la palabra su portavoz, el señor Zambrano.


El señor ZAMBRANO GARCÍA-RAEZ: Gracias, señor presidente.


Estamos totalmente de acuerdo con usted en que una de las consecuencias de exigir como requisito de procedibilidad la negociación previa es que efectivamente va a ser un trámite que va a retrasar la obtención de la tutela judicial efectiva,
y no cabe duda de que eso se va a prestar a un uso torticero de ese trámite, pero esa es una cuestión que hemos estado discutiendo en otras ocasiones también aquí, en el Congreso. Vamos a estudiar con detenimiento sus propuestas de intervención de
los procuradores en el procedimiento judicial, porque todos tenemos claro que tenemos una justicia lenta, tenemos una Administración de Justicia ineficaz, y no cabe duda de que el procurador es un colaborador de la Administración de Justicia
esencial que debemos potenciar, que no debemos perder.


Nos parece que la eliminación de los aranceles mínimos ha sido un golpe que perjudica notablemente la dignificación de la procura, porque no cabe duda de que toda profesión tiene que estar bien remunerada y debe estar claramente remunerada,
sin perjuicio de que haya que informar al cliente, evidentemente, de



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lo que le va a costar el procedimiento. Si la Administración de Justicia es lenta y es ineficaz y tenemos un cuerpo de profesionales que está dispuesto a colaborar y a intervenir en la ejecución y en otros trámites bajo la supervisión y el
control de los LAJ, estamos muy a favor de esa posibilidad. No creemos acertado que la respuesta a esa posibilidad sea: no, vamos a seguir con la justicia lenta e ineficaz, no vaya a ser que el sector privado, que puede estar incluso dispuesto a
financiar ese trabajo para agilizar la Administración de Justicia, vaya a intervenir, por ese miedo a una supuesta desigualdad. Porque entiendo que la propuesta que hace usted es que todos los procuradores en todos los procedimientos tengan las
mismas posibilidades y, por tanto, puedan actuar de la misma manera, y de la misma manera que hay buenos abogados y malos abogados, supongo que habrá buenos procuradores y malos procuradores y, dentro de la libertad para poder cobrar honorarios o
gestiones y los clientes contratar más o menos servicios, habrá abogados más caros, abogados más baratos, abogados que harán más gestiones que otros y abogados más torpes o más novatos. Por tanto, creemos que así son las actividades profesionales y
que quizá algunos no entienden cómo funciona un profesional liberal. El profesional liberal es libre, incluso, para determinar su nivel de eficacia, y el cliente es libre de elegir al profesional que quiera.


Por lo tanto, estudiaremos con detenimiento sus propuestas. Todas tienen sus matizaciones y hay algunas cosas que podríamos comentar en otra ocasión, porque hoy en tres minutos es difícil, pero no cabe duda de que algunas de sus propuestas
son interesantes y las estudiaremos con mucho cuidado.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Zambrano.


Por el Grupo Popular, su portavoz, el señor Jerez, tiene la palabra.


El señor JEREZ JUAN: Muchas gracias, señor presidente. Benvingut, señor Quemada Cuatrecasas, bona vesprada.


Nosotros le queríamos plantear una serie de cuestiones que hemos puesto de manifiesto en prácticamente todas las comparecencias de esta Comisión. Hemos intentado sondear la opinión de los que en esa misma silla se han sentado para saber si
efectivamente entienden que la procura debe ser ese elemento determinante, importante y trascendente para que el proceso de ejecución sea más ágil, más eficaz y que dé respuesta definitiva a las pretensiones de los usuarios de la Administración de
Justicia. Porque es cierto que las pretensiones de los usuarios de la Administración de Justicia no acaban en una sentencia favorable; acaban en una ejecución posible, y cuando esa ejecución no es posible porque no hay eficiencia ni hay eficacia
en la Administración de Justicia, la satisfacción nunca puede ser completa. Por lo tanto, nosotros entendemos, desde este punto de vista -y coincidimos con usted en el diagnóstico- que hay un verdadero embudo en la fase de ejecución, un cuello de
botella que representa el verdadero talón de Aquiles de la Administración de Justicia en nuestro país.


Ustedes han venido aquí a reivindicar lo que entienden que les corresponde, una mayor participación en ese procedimiento. Sus reivindicaciones son conocidas. Nosotros las hemos examinado a través del Consejo General de la Procura y les
tengo que trasladar que las estamos analizando con muchísimo detenimiento. No solo eso, sino que también le tengo que decir, para su satisfacción, que la opinión prácticamente mayoritaria de todas aquellas personas a las que nosotros hemos
interpelado en esta Comisión y les hemos planteado la cuestión ha sido que la procura necesita también de ese espacio para que finalmente la ejecución sea mucho más ágil.


Hoy ha tenido la oportunidad de comparecer en esta Comisión el secretario general del ministerio y yo no he querido desperdiciar la oportunidad de preguntarle qué opinión tiene el ministerio, porque creo que es fundamental saber si el
ministerio está verdaderamente convencido de que la agilización en la fase de ejecución pasa por ustedes o no pasa por ustedes. Creo que esa es la pregunta básica, ese es el epicentro de la cuestión. No sé si usted ha podido atender esa
comparecencia, pero la respuesta, bajo mi punto de vista, ha sido totalmente salomónica. Es una respuesta que no nos viene a decir nada, o por lo menos nosotros no sabemos interpretarla. Posiblemente usted la sepa interpretar mejor que nosotros.
El secretario general del ministerio ha venido a decir, primero, que la pelota es nuestra, que la responsabilidad es nuestra, que los diputados tenemos la última palabra y veremos a ver qué hacen ustedes al respecto. Eso se llama, en primer lugar,
lanzar la piedra. Pero asumimos esa responsabilidad, porque para eso estamos aquí.


En segundo lugar, lo que ha dicho es que, hagamos lo que hagamos, se haga lo que se haga, se tiene que hacer en condiciones de igualdad. ¿En condiciones de igualdad respecto de qué? ¿En condiciones de igualdad respecto a quién? ¿A qué
entiende usted que se refería con esa frase de 'se haga lo que se



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haga, se tiene que hacer en condiciones de igualdad'? Por lo tanto, esa es la primera pregunta que le hago, ¿cómo interpreta usted las palabras del secretario general del ministerio?


Acabo con otra pregunta. ¿Entiende o interpreta usted que ese 'se haga lo que se haga, que se haga en condiciones de igualdad', es una puerta abierta a que la procura participe de esa solución?


Eso es todo. Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Jerez.


A continuación, por el Grupo Socialista, tiene la palabra su portavoz, el señor Cuatrecasas.


El señor CUATRECASAS ASUA: Gracias, presidente. Señorías, buenas tardes.


Don Ángel, le doy la bienvenida en mi nombre y en nombre del Grupo Parlamentario Socialista. Agradecemos mucho el traslado de esos siete puntos que nos ha enviado, los estudiaremos con interés y los tomaremos en consideración. Siendo usted
miembro de una larga saga familiar en la profesión de procuradores, comenzaré mi intervención recurriendo a una respuesta a cierta pregunta que le formularon durante una entrevista que he rescatado de la hemeroteca, al objeto de fijar la importancia
que tienen los procuradores en nuestro sistema judicial. En esa intervención comentaba usted lo siguiente: el procurador es una pieza clave en la justicia, ya que canaliza las comunicaciones entre los tribunales y los ciudadanos, consiguiendo
mucha mayor agilidad y seguridad tanto para el ciudadano como para la propia Administración de Justicia. Fíjese -le comentaba usted al periodista- que gestionamos más de 50 millones de notificaciones, sin errores y todas positivas. También
realizamos actos de comunicación y tenemos una participación muy activa en la ejecución de sentencias.


Lo que está fuera de duda en el día de hoy y en estas comparecencias es que todos y todas trabajamos de buena fe para acercar el sistema de justicia a la ciudadanía dentro del marco de justicia 2030, y también dar mayor agilidad a los
procesos. Sobre el objeto de la comparecencia, la ley de eficiencia procesal, quiero destacar el vector de las reformas procesales para agilizar los procesos con el nuevo tratamiento que se da a la litigación en masa, tanto en el ámbito civil como
en el laboral, con la introducción del procedimiento testigo en demandas con identidad sustancial del objeto; la extensión de efectos de la sentencia; la nueva regulación del proceso monitorio, único recurso de casación donde el interés procesal
se constituye como base única de admisión, o las reformas en la realización de los bienes objeto de apremio.


Me gustaría trasladarle dos preguntas. Una, desde su posición de procurador, ¿en qué modo puede incidir este proceso de reformas en la labor diaria de estos profesionales? Y dos, algo que ha dejado usted al margen, entiendo que por falta
de tiempo: tras la experiencia de la época COVID, en la que se celebraban audiencias previas telemáticas que se ha visto que funcionan, que mantienen las garantías procesales y que evitan viajes a las partes personadas, ¿qué opina usted sobre la
ley de digitalización de la justicia para tratar de conseguir así la eficacia procesal real? ¿Qué opina usted también de la posibilidad de que los letrados y procuradores puedan comunicarse con los funcionarios de Justicia a través de correos
electrónicos? A veces el sistema de LexNET no da respuesta rápida a cuestiones urgentes y no siempre la vía telefónica es una vía eficaz. Este medio de comunicación -concluyo- exclusivo para profesionales podría agilizar la comunicación entre
profesionales y juzgados y evitar así suspensiones de vistas en el último minuto, por ejemplo, cuando algún profesional no ha sido debidamente informado de que los investigados o testigos no han sido citados en forma y su declaración se va a
suspender.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Cuatrecasas.


A continuación, vamos a ceder la palabra nuevamente al señor Quemada para que pueda responder, agradeceríamos que de la manera más concisa que pueda, a los portavoces que le han planteado las preguntas que ha tenido oportunidad de escuchar.


Tiene la palabra.


El señor DECANO DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORS DE BARCELONA Y PRESIDENTE DEL CONSELL DE COLEGIS DE PROCURADORS DE CATALUNYA (Quemada Cuatrecasas): Gracias, señor presidente.


Intentaré ser conciso, pero las preguntas tienen su enjundia. No me cogen por sorpresa, no podemos engañarnos.



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Señor Legarda, lo primero -y empezaré por el final de su pregunta- es que en este momento no venimos a hacer unas propuestas que se asemejen a la figura del huissier de justice francés o de muchos otros países europeos. Creemos que esa es
una figura que en este momento es semipública, que tiene unas competencias, pero las propuestas que hago en nombre de la procura catalana son diferentes, son de agilización dentro de lo que ya es la figura del procurador intrincada en el
procedimiento español. En ningún momento derivamos nuestro planteamiento hacia lo que podría ser esa figura, que es un tema a debatir el día de mañana, si queremos, pero no para el procurador, sino para una profesión que se pueda decidir. Creemos
que en este momento esa dirección está en el letrado de la Administración de Justicia y no vemos por qué no debe seguir siendo así como agente y nosotros pudiendo cooperar de forma más intensa, sin perjuicio de que el día mañana alguien pueda
proponer alguna otra cosa.


En cuanto a la privatización, que por supuesto es algo que siempre se nos dice, esa justicia de doble velocidad o justicia de ricos y pobres, es como un mantra que se nos repite y que no sé si se puede dar en otros ámbitos, pero tengo
clarísimo que no se da ni un ápice en las propuestas que vengo a defender hoy aquí.


En cuanto a la privatización del servicio público, nosotros creemos firmemente en el servicio público en general, y muy especialmente en el servicio público de justicia. Por otro lado, la justicia especialmente no es un mero servicio
público, es un poder del Estado, con todo lo que conlleva ser un poder del Estado. Por tanto, lo que propongo en ningún momento supone la privatización de absolutamente ninguna de las propuestas.


Los procuradores, a lo largo de la historia -es una historia larga, pero vamos evolucionando-, cooperamos y colaboramos desde siempre con la Administración de Justicia; somos ese dinamizador, esa figura dinamizadora que está y que tiene una
doble faceta muy clara. Por supuesto que nos paga un cliente o el Estado a través de las comunidades autónomas, en cuanto se trate de justicia gratuita -al igual que a los abogados-, pero tenemos una faceta muy muy importante y determinante que ya
arranca del principio de la historia -ya Prieto Castro, por ejemplo, lo dejó muy patente en su momento-, que es nuestra cercanía a la Oficina Judicial y al tribunal. Eso nos hace ser diferentes, y hace también que podamos intensificar esa
cooperación de forma más extrema, porque nos debemos muchísimo, por nuestra deontología y nuestras normas estatutarias, a esa cooperación con la Administración de Justicia, aparte de que la ley lo dice también, que somos cooperantes necesarios,
obligatorios, que tenemos que intentar impulsar el procedimiento.


¿Qué proponemos nosotros? Nosotros hemos intentado una ley de eficiencia, aunque no he podido expresar todo lo que lleva esta ley de eficiencia. Están los must, que son una parte muy importante y en los que muchos comparecientes se han
centrado, como es lógico, porque son especialistas en eso -yo no me he querido centrar en esos aspectos-, pero en nuestro día a día como procuradores hay un fallo que vemos y que afecta totalmente a la economía del país: la ejecución. En la
ejecución, como muy bien ha dicho el Grupo Popular, hay dos -llamémosles- medidas, pero no son medidas, porque no hay unas medidas que hagan mejorar la ejecución. La tutela judicial efectiva empieza con la petición de justicia, pero solo acaba
cuando se consigue ejecutar, o no, porque está claro que hay casos en los que no se puede ejecutar, pero entonces se tiene que saber y se cierra. Lo que no puede ser es que quede en un limbo, y no culpabilizo absolutamente a ninguno de los
operadores, sean funcionarios o no. Quizá es el sistema o la falta de recursos, porque por supuesto que faltan recursos y por supuesto que los procuradores defenderemos que haya más recursos en la Administración de Justicia. ¿Por qué? Es lógico,
porque nosotros representamos al 90 % de ciudadanos y a las empresas que presentan procedimientos, nosotros somos sus representantes. Yo represento a una asociación de pacientes y los médicos me escuchan. ¿Por qué? Porque represento a los
pacientes. Aquí vengo como representante y, por supuesto, como procurador, pero como representante de los que acuden a la Administración de Justicia, a los que defienden los abogados y a los que representamos nosotros conjuntamente, con lo cual
somos los primeros interesados en que funcione.


Esas propuestas las he dicho: punto neutro judicial, decreto del letrado de la Administración de Justicia y monitorio, bajo la dirección del letrado de la Administración de Justicia, el control judicial y nuestras obligaciones. Si ustedes
ven la ley, las obligaciones de los procuradores son amplísimas, son estatutarias y son deontológicas. Están en la ley, tenemos responsabilidad civil y responsabilidad penal por dolo -por supuesto-, por culpa y por negligencia. A veces parece,
cuando hablamos de profesionales -y, por supuesto, la abogacía también- que seamos un tercero que pasa por ahí y quiere hacer más cosas. No, los procuradores no somos un tercero que pasa por ahí, y los abogados, por supuesto, tampoco. Nosotros



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somos profesionales y gracias a nosotros, a los jueces, a los funcionarios, a los letrados de la Administración de Justicia y a todos los operadores que están, los ciudadanos y las empresas pueden ejercer el derecho de acceso a la justicia.
No somos un tercero ajeno, somos parte de la tutela judicial efectiva.


Hablábamos de privatizaciones, pero nosotros ya cooperamos en la actualidad con los oficios, los exhortos o los traslados de copias. Antes, en la Ley de Enjuiciamiento Civil, no había trasladado de copias. Eso quería decir que cuando yo
presentaba un escrito, lo presentaba en la oficina, lo tenía que unir y luego traspasar a la otra parte. Suscitó sus críticas, porque, ¿ahora qué hacemos? Yo presento un escrito y, a la vez que lo presento en un juzgado, se lo remito directamente
al otro procurador. Después, el tribunal, que no tiene que volver a trasladarlo, lo resuelve, y esto no ha suscitado ningún problema. Estamos hablando de más de seis millones de traslados de copias. ¿Es esto privatizar? Porque si nos pusiéramos
a pensarlo, podríamos decir que es privatizar, porque antes tenía un escrito, lo presentaba en el juzgado, el juzgado lo admitía y el juzgado lo pasaba: ustedes han privatizado la justicia. No, nosotros hemos agilizado la manera de funcionar. Y
creo sinceramente que todas estas propuestas en ningún caso tendrían que generar ningún conflicto con nadie, pero sé que está, porque leo las noticias jurídicas especialmente, pero realmente no lo veo, no entiendo que pueda existir ese conflicto.


Señor Bal, muchas gracias por apoyar las propuestas del consejo general. Vengo en representación de la procura catalana, pero con el consejo general me une una relación estrecha. Mi padre fue miembro y yo lo soy del consejo general, aunque
no estoy en su ejecutiva. Por supuesto, el consejo está totalmente de acuerdo con mis propuestas, sin perjuicio de que pueda orquestarlas de una manera diferente.


En cuanto a las dos velocidades, que es un tema del que también se habla, no sé por qué se habla de dos velocidades. ¿Tan poca confianza tienen en la Administración, en el buen sentido? O sea, ¿no tenemos confianza en que pueda funcionar
perfectamente bien? ¿Qué dos velocidades se pueden dar en estas propuestas? Porque nosotros, como he dicho antes, no somos un tercero ajeno, pero además nuestras propuestas son para todos, no hacen ninguna diferencia. Nuestras propuestas no son
para el que tiene dinero o el que no lo tiene, para el que paga o el que no paga; son exactamente iguales.


Analizando las tres propuestas concretas que hago, el punto neutro judicial ahora me da mucho más trabajo, porque tengo que hacer la petición, esperar a que el letrado de la Administración de Justicia, cuando pueda, porque está sobrecargado
-no porque no quiera, es porque está sobrecargado-, me lo resuelva. Me llega la documentación -que va un poco ahora con lo de protección de datos-, que es exactamente la que hay en el punto neutro judicial sobre el procedimiento y sobre la parte
que estoy pidiendo, o sea, no estoy obteniendo un dato que ahora esté pidiendo y que no obtenga en la actualidad. Obtengo ese dato, lo miro, consideramos si se puede hacer una petición y hacemos la petición al juzgado de nuevo, que entonces la
resuelve, sea un embargo de un domicilio y demás. Nosotros lo que pedimos en ese caso es que, una vez iniciado el procedimiento -declarativo, en caso de que quieran averiguar domicilios, o de patrimonio, en caso de ejecución, aunque técnicamente
luego hay que definirlo, pero no tiene que tener ninguna complejidad-, cuando pida acceso a la cuenta judicial el letrado de la Administración me dé un acceso. Él da el acceso, no es que entre yo y ¡pum!, lo cual podría estar intrincado también en
el expediente judicial, ¿por qué no? Al expediente judicial también tengo acceso. También podríamos decir que eso es privatizar, porque si accedo al expediente judicial no tengo que ir al juzgado a pedirlo. Pero no es eso, sino que son medidas de
agilización puras y duras. En el punto neutro, en el fondo tardo menos. En el decreto del LAJ es exactamente igual, tardo absolutamente menos. Y en el monitorio tampoco afecta especialmente, porque el monitorio no es obligatorio ni abogado ni
procurador, con lo cual es absolutamente lo mismo. El monitorio puede ser presentado por el propio ciudadano con los formularios, pero no puede tener justicia gratuita.


Por lo que se refiere a la justicia de ricos y pobres, yo sinceramente tampoco le veo una cabida especial en España. Hoy día, todo ciudadano tiene acceso a la justicia. A mí no me gusta decir que la justicia es de ricos y de pobres.
Quiero decir que hay personas que tienen más recursos o menos recursos, y las personas que tienen menos recursos tienen totalmente garantizada la justicia. Hoy día hay un elenco de abogados y procuradores de oficio que tienen que cumplir requisitos
mayores que los de pago. Tienen que tener más formación, tienen que tener muchos más requisitos. Con lo cual, no podemos aceptar eso, porque todo ciudadano en España, en aquellos asuntos en los que es preciso abogado y procurador, tendrá una
defensa y una representación por medio de un abogado y un procurador de primer orden. Y por supuesto, y vuelvo a decir, estas medidas de agilización y de eficacia las va a hacer el de oficio y el de no oficio, pero ¿por qué? Porque, además, le va
a ser mucho más sencillo que tener que hacer un



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escrito para arriba, que le llegue otra vez la resolución y que vuelva a hacer el escrito. Le va a ser más sencillo y le va a dar menos trabajo a él y a la oficina.


El señor Bal me ha planteado un tema muy importante sobre los despachos grandes o pequeños. Yo no hablo como procurador de mi despacho, yo hablo como procurador que represento a unos 1000 procuradores. Además, la procura es una profesión
bastante atomizada, en un porcentaje diría que del 65 o 70 % ejercida por mujeres y, además, son despachos pequeños. Pero nosotros tenemos una característica que ahora quizá está muy de moda en el mercado o en la economía, que es la cooperación.
Nosotros somos una profesión que coopera de forma constante, aunque seamos competencia. Como compañeros, porque estamos en los tribunales muchas veces juntos, nos echamos una mano casi siempre. Eso como algo general de la profesión, pero aparte,
usted me plantea dos cosas. Una, ¿pueden actuar los colegios? Por supuesto. Se puede instrumentar perfectamente a través del Consejo General de Procuradores de España y, por supuesto, desplegándolo con los colegios. Es una posibilidad, una
fórmula, no le veo absolutamente ningún inconveniente. Pero vuelvo a decir, realmente pequeños o grandes le va a dar menos trabajo en estas propuestas que estoy haciendo.


Señor Pagès, en lo que se refiere al tema de la protección de datos, es que el dato ya lo tengo. Yo, las propuestas que hago -porque hemos valorado diferentes cosas antes de hacer una proposición- no es un acceso a un punto neutro judicial
de forma general, que eso podría tener una cierta complejidad, nuestro acceso es a un dato que ya tengo. Es el dato que a mí, en cuanto lo pida al tribunal, me van a dar. Además, tampoco se puede negar el letrado de la Administración de Justicia.
Lo solicitas y te lo da, porque no hay ningún motivo para poder negarse. Puede decir: hombre, es que usted me lo pidió hace un mes y me lo ha vuelto a pedir. Podría ser. Quizá, por ejemplo, en asuntos de familia, donde puede haber un cambio
habitual de empleo, sea interesante entrar cada quince días. El letrado no me lo da porque hay 35 millones de accesos al punto neutro judicial. Claro, si lo tenemos que mirar cada quince días, en lugar de 35 puede haber 80 millones. Yo entiendo
que eso es muy difícil de gestionar. Entiendo que esos accesos serán para muchas otras cosas también, no solo exclusivamente averiguación de domicilio, patrimonio y tal, pero un porcentaje muy elevado seguro que es en ese dato. Por otro lado,
nuestro acceso está plenamente justificado. Aquí hay dos derechos: el derecho a la intimidad, que es un derecho muy importante, y la tutela judicial efectiva, que también es un derecho muy importante. Aquí no hay ninguna duda, porque lo dice la
ley y las sentencias. La Agencia Española de Protección de Datos lo tiene muy claro: para acceder a los datos de cualquier parte en un procedimiento no se necesita su consentimiento. ¿Por qué? Porque, si no, no se podría ejercer el derecho de
defensa ni realmente se podría ejercer la tutela judicial efectiva porque se ejerce a través de los abogados y también de los procuradores. Con lo cual, no existe ningún problema de dato; uno, porque ese dato lo tenemos y, dos, ese dato podemos
tenerlo porque yo lo tengo en la actualidad. Simplemente estamos cambiando el orden de cómo hacerlo para agilizar.


Otra cosa, nosotros accedemos con la seguridad. Cada cosa lo que es. Los procuradores somos el profesional que, dentro de la justicia, ha facilitado de forma determinante que los sistemas informáticos se desplieguen en España, y esa es una
realidad. Yo estoy en Cataluña, puedo hablar con los departamentos de todos los partidos que ha habido y, gracias a la colaboración, a la cooperación, a las reuniones y a las pruebas que se han hecho con nosotros, ha avanzado de forma determinante,
y creo que en LexNET también es así. ¿Qué quiero decir con eso? Que la trazabilidad es máxima en cualquier acceso que podamos tener en un futuro. Yo tengo mi firma electrónica, sé a qué dato accedo, cuándo, cómo y dónde. A todo, ¿de acuerdo?
Con lo cual, tampoco puede haber ninguna resistencia en este aspecto. Luego, cuando me estaba preparando esto, pensaba: bueno, es que a este dato, por ejemplo, y de forma mucho más general, está accediendo el SOJ, el Servicio de Orientación
Jurídica. ¿Cuándo se accede? Cuando una persona pide justicia gratuita, en eso puede acceder y es de forma genérica, no lo estoy reivindicando ni proponiendo de forma jurídica. Es lógico, porque los necesita para saber si ese solicitante de
justicia gratuita puede ser beneficiario o no.


Señor Zambrano, lo decíamos antes, en lo que se refiere a que los procuradores también tengan las mismas posibilidades, ha quedado bastante contestado que todos tenemos las mismas posibilidades en el sentido de que realmente será más
sencillo como lo vamos planteando y, además, la cooperación y, por supuesto, los colegios también pueden entrar.


Señor Jerez, ante todo, muchas gracias -a todos los grupos- por apoyar y por estudiar nuestras propuestas. Desde luego, no acaban en sentencia. Yo creo firmemente en que la procura puede cooperar de forma más intensa y en que lo pueden
hacer. En cuanto al secretario general, lo he escuchado, creo



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que hay unas propuestas y, por supuesto, le tengo muchísimo respeto. Los procuradores somos muy resilientes, vamos a ser realistas; somos muy resilientes y solemos ser optimistas. Hay una razón clara para que seamos así. Cada día estamos
en la Administración de Justicia y tenemos que luchar por resolver los problemas de nuestros clientes, de los ciudadanos, y eso nos hace ser muy resilientes. Ir un día y que te digan que no; ir otro y que te digan que no; ir otro y pensar en qué
puedo hacer para, no que me digas que sí, sino para: ¿te puedo facilitar una copia?, ¿te puedo facilitar un pendrive con la demanda en Word? Es decir, para dinamizar. Y eso nos hace ser realmente una profesión muy resiliente en general y muy
adaptativa y optimistas, porque si no somos optimistas... Con lo cual, yo con su respuesta voy a ser optimista. Además, tenemos al representante del Grupo Socialista, que casualmente se llama Cuatrecasas. Ahora hago una pequeña cuña. Yo me llamo
Ángel Quemada Cuatrecasas; Quemada, totalmente de La Rioja, con familia en La Rioja, y Cuatrecasas de Cataluña. Y el señor se llama Cuatrecasas y es de La Rioja. No sé si esto puede ser casualidad o no (risas), pero yo creo que hoy ya he tenido
algo de suerte. Yo creo que el señor Cuatrecasas en algo me va a ayudar o va realmente a reflexionarlo con profundidad. Yo tengo optimismo. En cuanto a la igualdad, creo que ya lo he contestado.


Señor Cuatrecasas, encantado, le he conocido aquí fuera, no nos conocíamos, pero estoy encantado. Ahora tendremos que ver cada uno de dónde viene, yo de un lado o de otro. Por supuesto, he gestionado las 50 000 notificaciones. También
querría decir que, por ejemplo, traslados de copias, como he dicho, son más de 6 millones. Hacemos actos de comunicación. Más o menos, depende, pero lo que está claro es que muchas veces los clientes nos pueden pedir estos actos de comunicación.
Muchas veces son temas urgentes; a veces facilitas también al tribunal que tiene que tomar una resolución, por ejemplo, en medidas cautelares, y a lo mejor la podrá tomar antes o no por esa agilización. Al final nosotros lo podemos desplegar por
toda España. ¿Cómo? Cooperando, porque yo si tengo que hacer un acto de comunicación y lo tengo que hacer en Cádiz, puedo ir pero sería antieconómico. Pues hablo con un compañero, como hemos hecho toda la vida con los exhortos en su momento,
porque al final los procuradores tenemos una red en la que nos conocemos. Mi padre -perdone la anécdota- me decía: si te pasa cualquier cosa en cualquier pueblo, tú busca al procurador que seguro que te echa una mano. Pues es así, los
procuradores tenemos un tejido general con el que realmente nos ayudamos y nos echamos una mano, con lo cual sí que agilizamos esos tiempos muertos, achicamos esos espacios que son tan necesarios.


Agilidad en los procedimientos, litigación en masa. Claro, la litigación en masa es la que también nos trae en parte aquí, cómo trabajamos la litigación en masa. Se da porque muchas veces son formularios que se producen de forma
informática y para hacerlos económicos se llegan a hacer reclamaciones de 30, 40, 60 o 100 euros. En esto habría que buscar otras fórmulas porque quizás la ley de eficiencia no llega. Sí está lo del pleito testigo, por ejemplo, en el tema de
cárteles que, por supuesto, se puede aplicar.


Me ha hecho otra pregunta sobre la digitalización. En cuanto a la digitalización y centrándonos en las pistas telemáticas, yo creo que aquí hay dos factores fundamentales que son el juez y el abogado. Mi opinión, por supuesto, es
importante por la práctica que tengo y porque además como procurador trabajo con muchos abogados, con lo cual también veo muchas maneras de trabajar. Yo creo que ahí depende muchísimo del caso. Hay asuntos que perfectamente se pueden hacer
telemáticamente: muchas audiencias previas, precisamente todo lo que es la parte técnica; sí que la parte de interrogatorio depende un poco también de la materia, pero sí que en un buen número de procedimientos el interrogatorio, el ver a la
persona, la dinamización y lo que se percibe de forma presencial es mejor, con lo cual es algo más. Ahora -en el COVID había mucho más por una necesidad-, puede ser el 25 o el 30 % telemáticos. Quizá una audiencia previa sencilla lo permite más y
una audiencia previa compleja menos, pero yo creo que eso tiene que quedar determinado un poco por el juez y por los abogados que hay, que son los que en el fondo pueden calibrarlo, que son los que están ejerciendo la defensa. Creo que se quedará
un sistema mixto, pero igual que con el teletrabajo; ningún sistema es perfecto, pero el mixto sí que funciona.


Ha comentado lo de la comunicación por correo electrónico. Actualmente en la práctica lo hacemos. En los juzgados de Barcelona y alrededores, que son de los que puedo hablar, también nos comunicamos por correo electrónico, porque al final
yo creo que estamos en un tiempo de multicomunicaciones, de multiplataformas. ¿Qué quiero decir con esto? Que ni la presencialidad todo el tiempo es necesaria ni la comunicación electrónica es siempre válida. ¿De acuerdo? ¿Por qué en el fondo
por correo electrónico en la actualidad podemos estar consiguiendo, podríamos decir, una comunicación correcta? Porque también nos conocemos, en el buen sentido. Yo soy también un defensor absoluto de la humanización de la justicia; yo creo, por
supuesto, en la tecnología -es más me gusta especialmente de forma personal-, pero no podemos perder de vista que la justicia es de las personas, y eso es muy importante tanto, por



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supuesto, por parte de los ciudadanos que puedan acudir a las vistas públicas -aprovecho para decir que ahora cuesta, porque aún hay restricciones en juzgados para que los ciudadanos entren a ver una vista, pero es importante-, como de los
profesionales que podamos también interactuar, porque se resuelven muchos temas, porque en el fondo se media también. No es una mediación del problema del cliente, es una mediación procesal, para resolver los problemas. Porque muchas veces si
pones escrito para arriba, escrito para abajo, lo único que haces es: ¿pero qué quieres? Vas al juzgado y dicen: ¿exactamente qué quieres? Esto; y lo haces, y acabamos antes, con lo cual yo creo que también será un mix. Creo que la oficina
judicial tiene que estar abierta a los profesionales y también a los ciudadanos en la parte que les corresponda o que puedan. Por supuesto el acceso a los juicios, que yo creo que es fundamental, y por supuesto también las comunicaciones
profesionales que puedan ser por correo electrónico, por teléfono o por lo que sea. Yo creo que será un mix, porque al final, vuelvo a decir, el objetivo es que sea eficaz y eficiente, porque creo que hay que ser eficaz y eficiente porque tiene que
ser al menor coste posible, pero también reivindico que hay que invertir un poco más porque vamos justos.


Creo, señor presidente, que he contestado a todos. No sé si me he dejado a alguien. Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Quemada, por las respuestas a los diferentes portavoces. Quiero agradecerle en nombre de la Comisión su colaboración a participar en los trabajos de la misma.


Señorías, una vez que ya hemos visto todo el orden del día y hemos sustanciado todas las comparecencias, damos por concluida la Comisión. Muchísimas gracias. Buenas tardes.


Se levanta la sesión.


Eran las seis y veinte minutos de la tarde.