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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 787, de 25/10/2022
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2022 XIV LEGISLATURA Núm. 787

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FELIPE JESÚS SICILIA ALFÉREZ

Sesión núm. 39

celebrada el martes,

25 de octubre de 2022



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencias en relación con el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia. Por acuerdo de la Comisión de Justicia. (Número de expediente 121/000097):


- De la señora presidenta del Consejo General de la Abogacía Española (Ortega Benito). (Número de expediente 219/000918) ... (Página2)


- De la señora presidenta de la Comisión de Mediación y Resolución consensuada del Club Español del Arbitraje (Tarrazón Rodón). (Número de expediente 219/000919) ... (Página10)


- De la señora Raga Marimon (magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Barcelona). (Número de expediente 212/002832) ... (Página21)


- De la señora directora de Incidencia Social y Política de Save the Children (Perazzo Aragoneses). (Número de expediente 219/000920) ... (Página31)



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Se abre la sesión a las cuatro de la tarde.


COMPARECENCIAS EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE EFICIENCIA PROCESAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA. POR ACUERDO DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA. (Número de expediente 121/000097):


- DE LA SEÑORA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA (ORTEGA BENITO). (Número de expediente 219/000918).


El señor PRESIDENTE: Buenas tardes, señorías.


Damos comienzo a la Comisión de Justicia, que tiene en su orden del día celebrar las comparecencias en relación con el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia.


La primera de las comparecientes es doña Victoria Ortega, que, como saben, es la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, a la que le agradecemos su presencia en esta Comisión y nos disponemos a escuchar lo que entienda
oportuno trasladarle a la Comisión acerca del proyecto de ley que estamos tramitando. Tiene la palabra.


La señora PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA (Ortega Benito): Muchísimas gracias, presidente, Mesa y demás portavoces y vocales de la Comisión de Justicia, muy buenas tardes y, sobre todo, muchísimas gracias por haber
querido y haber facilitado poder escuchar la opinión de la Abogacía sobre este texto legal de extraordinaria importancia.


Vaya por delante que la opinión de la Abogacía sobre el texto que nos ocupa esta tarde es favorable, es extraordinariamente favorable; y, efectivamente, consideramos que incide en la voluntad conjunta y, además, proclamada de una eficiencia
en el proceso; proceso que, como sabemos, junto a la jurisdicción y la acción, son la base misma del derecho a la tutela judicial efectiva, con lo cual su trascendencia es clara.


Dicho esto, yo quisiera señalar en esta comparecencia unas cuestiones que consideramos que pudieran mejorar el texto y otras cuestiones, sobre todo una, el tema relativo a la conciliación, que consideramos imprescindibles. Todo ello
pretendo hacerlo desde la perspectiva del ejercicio del derecho de defensa. Es decir, y como podrán comprobar, no he venido a hacer una reivindicación de lo que es la Abogacía, sino desde el ejercicio del derecho de defensa. Lo haré por capítulos;
trataré los cuatro órdenes jurisdiccionales de forma breve, y, previamente, haré relación a los medios adecuados de solución de controversias.


La primera cuestión que se planteó fue plantearlo como requisito de procedibilidad. Cuestionamos que este tema fuera la forma más adecuada de crear la cultura del acuerdo. Parece que existía una cierta contradicción en lo que es la
mediación y la obligatoriedad de la mediación. Pero, una vez admitido el planteamiento como requisito de procedibilidad, precisamente por la forma en la que se planteaba, queremos señalar dos cuestiones.


En primer lugar, hay una serie de procedimientos que consideramos no solo que sean inútiles, sino que incluso pueden ser perjudiciales. Pongo como inútil uno, la división de cosa común. En la división de cosa común, como conocemos, antes
de plantear el procedimiento adecuado se han llevado a cabo todas las fórmulas amistosas de conciliación para proceder a la división de cosa común. Está previsto en la norma y se llevan a cabo; entonces, otra vez plantearlo como preceptivo puede
sobrar. En segundo lugar, puede ser, incluso, contraproducente o perjudicial en aquellos supuestos en los que se teme una actuación de la parte contraria que pueda dejar sin efecto la sentencia que se vaya a dictar. Estoy hablando de cuando es
necesario instar medidas cautelares. Estoy hablando de cuando es necesario solicitar el embargo preventivo, porque se teme, con una cierta seguridad, que se van a hacer desaparecer todos los bienes. En esta situación, teniendo que solicitar un
embargo preventivo, intentar posteriormente un medio de solución de conflictos adecuado parece que ya no tiene cabida. Entonces, en esos dos supuestos consideramos que no es necesario, incluso, sería perjudicial.


La segunda cuestión que nos preocupa -y que sus señorías van a entender rápidamente- en relación con la regulación, es el tema de la acreditación de que se ha llevado a cabo este intento. Como saben, en la base misma del ejercicio de la
defensa se encuentra la obligación de confidencialidad, la obligación del secreto profesional. Entonces, ¿de qué manera puedo yo acreditar que he estado con el compañero intentando una solución y los términos en los que lo hemos tratado? ¿Cómo
puedo acompañar eso cuando nuestro código deontológico prohíbe, por ejemplo, la presentación ante el juzgado de la



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correspondencia previa habida entre los letrados? Está claro que si le presento al juzgado las cuestiones que he estado dispuesta a ceder frente a la otra parte con carácter previo, ese sería el principio de la resolución judicial, y es
contrario a este principio de confidencialidad y de secreto. Estoy absolutamente de acuerdo en que hoy en día las llevamos; tampoco vamos a empezar a hacer nada nuevo, las llevamos. Para esa acreditación hay que buscar alguna forma, quizá la
propia declaración de la existencia de este medio, que no vulnere este principio de secreto, este principio de confidencialidad. Dense cuenta sus señorías que no hay manera de negociar si posteriormente va a aparecer la negociación en el juzgado,
anula la negociación misma.


Paso al orden jurisdiccional civil. En el orden jurisdiccional civil, consideramos un acierto absoluto la nueva regulación del juicio verbal, el planteamiento de la fase intermedia en la cual, efectivamente, se sigue en esta cultura del
acuerdo y se intenta o se da una posibilidad de que se pueda llevar este acuerdo, y lo consideramos muy positivo. Por eso les decía a sus señorías -estoy hablando desde el punto de vista del ejercicio de la defensa y no exclusivamente desde la
Abogacía- que es muy positiva la figura del procedimiento testigo. Cabría pensar, desde el punto de vista de la Abogacía, que se están evitando procedimientos, que no quedaría muy claro si eso beneficia a la profesión; sí a un adecuado ejercicio
de la defensa, con lo cual, nos parece perfecto.


¿Qué les indicaría como mejoras que consideraríamos oportunas? Voy al 394, a la regulación de las costas, y hablaré de ello posteriormente en contencioso-administrativo. Como sus señorías conocen perfectamente, estamos en un vencimiento
objetivo estricto; quien pierde, paga las costas. ¿Qué es lo que solicitamos o lo que nos parece más adecuado a una posibilidad de acceso a la tutela judicial efectiva? Un vencimiento objetivo, sí, pero motivado y con una cierta consideración a
la temeridad. Hay asuntos que todos conocemos que son perfectamente discutibles desde el ámbito fáctico y desde el ámbito jurídico, y esto también hay que considerarlo; no hay que cerrar la jurisdicción por temor a los gastos que pueda haber. Por
lo tanto, habría que darle entrada a estas dos posibilidades.


Como cuestión novedosa, que no está regulada, señalaríamos en el 447 -además, esta es una cuestión para unificar en todo el territorio-, la fijación de conclusiones en juicio verbal. Señorías, conocen que hay juzgados que sí otorgan
conclusiones, otros que no otorgan conclusiones y, entonces, nunca sabemos dónde estamos; habida cuenta de que se encuentran las conclusiones previstas en todos los órdenes jurisdiccionales. Si en el propio civil se encuentra en juicio ordinario
y, además, el verbal va a subir la cuantía, parece lógico que todos tengamos la seguridad de cuál va a ser el procedimiento y si vamos a poder intervenir al final o no.


Hay un tema que, según nuestro criterio, es muy importante: el 524 en cuanto a la ejecución provisional para que se avance en ella hasta el momento, efectivamente, de la disposición. Que ahí se pare, que no se llegue a la subasta, no se
llegue al lanzamiento, no se llegue al derribo del edificio, sino que se lleven todos los trámites de la ejecución ordinaria, pero en el momento mismo de la liquidación se pare. Entendemos que con esto evitaríamos circunstancias que han sido muy
negativas, en ocasiones, porque no se ha podido recuperar, ante la revocación de la sentencia, la situación anterior.


En el orden jurisdiccional civil, como indicaba a sus señorías, lo que nos parece imprescindible es la regulación de la conciliación. Entiendo que todas sus señorías estarán de acuerdo en que hubo un punto en el artículo 179 que quedó
pendiente. Se regula, efectivamente, la suspensión en el supuesto de enfermedad, baja hospitalaria o no hospitalaria de los parientes del abogado o la abogada, pero no se reguló en su momento los del propio abogado o abogada. Esta regulación de la
baja como causa de suspensión creemos que es imprescindible. ¿Dónde se encontraba el tema y por qué no se hizo en su momento? Por el tiempo. Señorías, nosotros hemos puesto como tiempo noventa días, francamente, porque, como conocen, es el plazo
que se concede para la suspensión cuando es pedida por ambas partes en un intento de acuerdo y nos parecía una referencia. Tampoco hacemos de eso cuestión. Entendemos perfectamente que tiene que ser un plazo razonable. Ahí está el interés del
cliente, pero también es interés del cliente que no se vea obligado a cambiar de abogado a mitad del procedimiento. Entonces, ahí hay que encontrar ese equilibrio en el tiempo que, insisto, tampoco es una idea fija. Igualmente, esta regulación en
el 189 que, como conocen, es el nuevo señalamiento de vista; que se tenga en cuenta la existencia de baja en ese momento.


En cuanto al orden jurisdiccional penal, el orden jurisdiccional penal incide en la misma filosofía del texto, incide en esa filosofía del acuerdo y regula con mayor amplitud las conformidades, en lo que estamos totalmente de acuerdo. Sí
nos llama la atención la regulación del 776, fundamentalmente por considerar que es contraria a la regulación del artículo 5.2 de la Ley 4/2015. Aquí lo que se indica es que



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por parte del letrado de la Administración de Justicia no haya que informar de nuevo de los derechos a la víctima cuando ya se ha hecho por la policía. En cambio, la Ley 4/2015, precisamente por dar mayores garantías de defensa y de poder
reivindicar la responsabilidad, nos indica que, no obstante haberse informado anteriormente, deberá indicarse por el LAJ. Es oportuno coordinar estos dos ámbitos.


Un tema que es global, pero que tiene su mayor incidencia en penal, es el tema de las videoconferencias. Lógicamente, estoy hablando de la parte oral, de la parte de vista con la más plena conformidad. Los sistemas telemáticos son
absolutamente adecuados en muchas circunstancias. El tema es cuando, en el orden jurisdiccional penal, estamos en los juicios orales cuando tenemos celebración de prueba. Entonces, en este sentido hemos presentado también una serie de alegaciones
en cuanto a que los testigos y los peritos, necesariamente, tengan que estar en sede judicial con la presencia de un funcionario de forma y manera que se pueda acreditar la personalidad; que se pueda acreditar que no se encuentran en contacto con
el resto de los testigos, que no se encuentran comunicando con ninguna de las partes. Entonces, a presencia judicial y con un funcionario. Igualmente, que el acusado, hasta el mismo momento de la declaración, pueda estar igualmente en contacto con
su abogado, aunque sea a través de videoconferencia. Estos medios de videoconferencia, absolutamente adecuados, los aplaudimos para las actuaciones entre los letrados y el órgano jurisdiccional. Aquí pueden ser absolutamente adecuados. En el
momento en que entramos en la prueba ofrecen dificultades que entendemos que hay que cubrir.


En cuanto al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, que ha tenido también unos avances importantes, señalaríamos, y así lo hemos presentado en el artículo 88, en cuanto al interés casacional, en la resolución que se dicte contraria
a la jurisprudencia constante en ese momento habiendo sido alegada de contrario. Parece que en la sentencia dictada en esas condiciones debe por sí considerarse que reúne interés casacional, precisamente por el interés de la norma en centrar lo que
es la función del Tribunal Supremo, lo que es la función de la casación en esa función nomofiláctica. Entonces, si queremos ir en esa función nomofiláctica estos asuntos tienen que tener interés casacional.


Queremos señalar que en el artículo 88 la cuantía de 30 000 euros para el recurso de apelación parece elevada. Hay intereses importantísimos en ciudadanos individuales, en las pymes, que sí exigen ese doble grado de jurisdicción y no en un
gravamen tan alto. En cuanto a las costas en contencioso, digo lo mismo que dije en civil. Permítanme sus señorías la expresión: se ha blindado a la Administración. No se recurre ya con ese vencimiento objetivo estricto. No hay administrado que
recurra. Entonces, probablemente debamos dejarlo en este sentido más amplio.


Termino con el orden jurisdiccional laboral. En las sentencias orales, tanto en laboral como la previsión en civil, salvo en los supuestos en los que no quepa recurso, en los supuestos en los que quepa el recurso, la sentencia debe estar
bien especificada por escrito para el ejercicio del derecho de defensa posteriormente en el recurso. Únicamente en el artículo 64, también, cuando habla de la conciliación y de la mediación se exime de la figura de conciliación y de mediación y
habla de diversos supuestos: la movilidad geográfica, las modificaciones sustanciales de las circunstancias, y siempre habla del colectivo. Probablemente, también debería entrar el individual, precisamente por su propia naturaleza; no solo el
colectivo.


Con esto termino, señorías, aunque creo que he abusado un poco de mi tiempo. He intentado resumir las cuestiones que consideramos fundamentales.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señora Ortega. Gracias por ceñirse al tiempo y por explicar a la Comisión sus consideraciones acerca del proyecto de ley.


A continuación, los portavoces tendrán la palabra, por un turno de tres minutos, porque el fin es que puedan plantear las dudas o alguna cuestión en la que quieran que la señora Ortega pueda profundizar. Empezamos, en primer lugar, por el
Grupo Mixto, su portavoz, el señor Boadella, no hace uso de la palabra. Por tanto, será el Grupo Vasco, el señor Legarda, quien tenga la palabra.


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, presidente. Muchas gracias a doña Victoria por las explicaciones que nos ha dado.


Simplemente, una cuestión. La confidencialidad de los MASC. Claro, ahí la alternativa que no nos sugiere, pero que se deduce es que no se desvele la negociación, al menos, para la determinación de las costas y que quede, simplemente, como
un requisito de procedibilidad, pero en sus aspectos externos: la comprobación que se ha producido en la negociación, quiénes han intervenido, pero no el



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contenido material de la negociación. Y las costas seguirían como están ahora en la jurisdicción, normalmente en la civil.


También le quería preguntar si no le parece que se debiera haber dado un salto y haber involucrado -y sé cuál es el problema de la competencia en el ámbito de la Administración pública- la conciliación o los MASC en el ámbito de la
jurisdicción contenciosa -que es una de las grandes cuestiones que tenemos pendientes- con la penal, con la jurisdicción del enjuiciamiento criminal.


Nada más y muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Legarda.


A continuación, por parte del Grupo Ciudadanos, tiene la palabra su portavoz, el señor Bal.


El señor BAL FRANCÉS: Muchas gracias, presidente.


Muchas gracias, doña Victoria, como siempre, por sus acertadas valoraciones y por la representación, que además usted ostenta de una forma muy cualificada, del colectivo de abogados. Ha tratado los temas que iba a tratar yo, con lo cual voy
a ir un poco resumiendo las cosas que iba a decir, porque muchas de las cuales ya las ha dicho usted.


Mire, respecto a los métodos alternativos de solución de controversias, me ha parecido muy interesante lo que ha dicho. Lo hemos planteado también nosotros. Los expertos en el sector también ponen de manifiesto cómo la mediación
obligatoria no se puede dar o no se debería dar en aquellos casos en los que la parte demandada puede realizar algún tipo de actuación que frustre, precisamente por la advertencia que realiza la parte demandante, el objeto del pleito, en definitiva,
que se convierta en imposible o que se produzcan incluso insolvencias punibles, allanamientos.


Y hay otro supuesto en el que me interesa su opinión, que son aquellos casos en los que pudiéramos determinar que la mediación de alguna forma pueda ser ineficaz o pueda producir unos efectos pequeños, por decirlo de alguna forma, que me ha
planteado algún experto, que son cuando la deuda se encuentre documentada y es objeto de proceso de ejecución directa sin necesidad del previo proceso declarativo, por ejemplo, la ejecución de una letra de cambio, un juicio cambiario o algo así en
ese sentido.


Discrepo un poco -me lo permitirá, con todo respeto- en el tema de costas -y ahí me sale un poco la vena de abogado del Estado, no se lo oculto-, pero no me parece mal lo que ha planteado con respecto a la amplitud del concepto. Ahora bien,
que también uno tenga que sufrir el pleito de la otra parte -y ya no digo como Administración, sino como privatus, como un ciudadano cualquiera- cuando el pleito está bastante injustificado, y no solamente ya por el concepto de temeridad, sino en
casos de más de andar por casa.


Y gracias por lo que ha dicho sobre la conciliación. La verdad, gracias por esa tarea que está haciendo el Consejo General de la Abogacía Española en pro de la conciliación. Nosotros presentamos una proposición de ley hace ya tiempo y ha
caído en saco roto. Me preocupan varias cosas, y termino, porque veo ya la luz roja. Primero, efectivamente, ¿no haría falta, además de los permisos por nacimiento y adopción, ampliarlo a los casos de enfermedad grave y accidente de los propios
abogados y abogadas, a los supuestos de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad supuestos de baja laboral? Y lo que me importa, no vamos a llegar en la tramitación de esta ley a Navidades; inhabilidad que nos ha
prometido el ministerio, no a mí, a mi mujer, que es abogada colegiada. Nos ha prometido las vacaciones familiares y no vamos a llegar en la tramitación. ¿No sería usted partidaria, a lo mejor, incluso de un decreto ley, tanto que este Gobierno
los usa por motivos de urgencia? Ya le digo yo que es urgente, de verdad, pasar las Navidades con su familia. ¿Qué le parece esta idea?


Sobre los actos telemáticos, ¿tiene algo que decir sobre las objeciones que ha hecho el Consejo General del Poder Judicial, más allá de lo que ha expuesto -que comparto plenamente- de la videoconferencia en penal?


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Bal.


A continuación, por parte del Grupo Republicano, tiene la palabra su portavoz, la señora Telechea.


La señora TELECHEA I LOZANO: Gracias, presidente.


Buenas tardes, señora Ortega. Es un placer escucharla hoy aquí. Quiero agradecerle que haya podido venir y que haya podido intervenir y explicarnos su visión. Yo voy a ser muy muy breve y plantearle tres cuestiones muy rápidas para luego,
si puede, responde.



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Una está relacionada con las ejecuciones civiles. ¿Qué opinión tiene usted? ¿Y se avanza con este proyecto de ley? En cuanto a las ejecuciones civiles, en Cataluña, aproximadamente, la cifra que nos encontramos es de 5 000 millones de
euros; 5 000 millones de euros no recuperados en ejecuciones civiles. Esa es una primera cuestión. La segunda cuestión está relacionada con los procuradores. ¿Qué opinión le merece a usted la figura del procurador en este procedimiento, sobre
todo en los MASC, como personas que también hacen de enlace entre el ciudadano y la Administración de Justicia? Y la tercera pregunta que le queríamos hacer está relacionada con los juzgados de paz y los MASC. ¿Qué opinión tiene usted de la
función de mediación que hacen también los juzgados de paz en las cuestiones que se suscitan entre los ciudadanos como paso previo a poder ir a una instancia judicial?


Nada más. Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señora Telechea.


A continuación, por parte del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, su portavoz, el señor Uriarte, tiene la palabra.


El señor URIARTE TORREALDAY: Bienvenida, señora Ortega, a esta casa, que sabe que es la suya, de nuevo. Simplemente, quiero agradecerle la absoluta concreción con la que ha abordado los temas. Ha aterrizado directamente en los temas más
concretos y en las principales dudas que le queríamos plantear.


En primer lugar, en la cuestión que ha planteado de la necesidad de acreditar el intento de mediación y el presunto conflicto en el que entra con el derecho al secreto profesional, creemos que de alguna forma el secreto profesional no es un
derecho absoluto, sino un derecho que tiene su límite en la propia ley y que en este caso no es ilegítimo. Es razonable que la ley pretenda exigir algún tipo de prueba o de reconocimiento de que, efectivamente, se ha intentado la negociación. Con
lo cual, teniendo en cuenta que existe ese derecho al secreto, de alguna forma creemos que es razonable que se ponga como límite la acreditación del intento de negociación. Y, en nuestro caso, además enmendamos en el sentido de que se concrete aún
más y de que sea mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar. Creemos que es una concreción necesaria y simplemente se lo trasladamos.


En segundo lugar, en cuanto a la ejecución provisional, estamos completamente de acuerdo con la necesidad de avanzar hasta el momento de la disposición y luego pararla en el de la liquidación. Creemos que es una postura razonable.


En cuanto a la cuestión de la enfermedad del propio abogado, es un debate complicado, como se ha visto con el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia respecto de la Audiencia Provincial de Madrid. Es una cuestión sobre la que sí
quería pedirle que nos ilustre un poquito más, es decir, ¿basta con los noventa días que usted ha mencionado o haría falta algún tipo de cautela añadida para evitar el abuso de situaciones de baja? Simplemente, se lo traslado como pregunta.


En cuanto a la cuestión del contencioso administrativo, igual. Es evidente que esta cuestión de las costas en el contencioso-administrativo se plantea con un objetivo lícito y legítimo, que es el de limitar un poquito la litigiosidad, pero
de alguna forma, como usted bien ha dicho, incurrimos siempre en el riesgo de llegar al límite de blindar a la Administración. ¿Cómo conseguimos un equilibrio adecuado, razonable entre esta voluntad de limitar la litigiosidad y la de fomentar los
medios de acuerdo y que, sin embargo, tampoco consista en un blindaje de la Administración, sobre todo teniendo en cuenta que en este tipo de contencioso-administrativo muchas veces el particular, con unos recursos limitados, tiene que pleitear con
una Administración que tiene, no solo toda la auctoritas, toda la potestas, sino además todos los recursos y todos los medios? ¿Cómo encontramos un equilibrio razonable entre la defensa de los derechos del administrado y, por otra parte, intentar
limitar lo máximo posible la litigiosidad?


Sin más, muchísimas gracias, señora Ortega, por su comparecencia y por lo concreto de sus planteamientos.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Uriarte.


A continuación, en nombre del Grupo Parlamentario VOX, tiene la palabra su portavoz, el señor Zambrano.


El señor ZAMBRANO GARCÍA-RAEZ: Gracias, señor presidente.


Muy brevemente, doña Victoria. Muchas gracias por su comparecencia. Hay dos preguntas que ya le han adelantado que me gustaría destacar. Por un lado, si me puede aclarar exactamente, porque no lo he



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entendido muy bien, cuál es la postura de su colectivo respecto a la imposición de costas en un procedimiento civil, si se defiende la imposición de costas por el hecho objetivo del vencimiento sin tener en consideración, a lo mejor, la
postura que se haya podido mantener respeto a cualquier periodo previo de negociación entre las partes.


También quería aprovechar su comparecencia para saber qué opinión tiene usted respecto a la participación de los procuradores en su relación con la Administración de Justicia, cómo se puede intensificar su labor para facilitar el
funcionamiento de la Administración de Justicia y si su colectivo está a favor de darle más implicación, sobre todo en la ejecución de las sentencias, que es una cuestión que se viene debatiendo en la profesión reiteradamente.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Zambrano.


A continuación, por el Grupo Popular, su portavoz, el señor Jerez, tiene la palabra.


El señor JEREZ JUAN: Muchas gracias, señor presidente. Muchísimas gracias y bienvenida, señora Victoria Ortega, a esta Comisión de Justicia. Es un placer tenerla aquí siempre.


Yo me voy a limitar a una serie de cuestiones residuales, y lo digo porque lo voy a hacer por eliminación. Muchísimas de las cuestiones que se han planteado aquí yo ya se las iba a plantear en mi intervención, pero ha habido distintos
portavoces que han apuntado en el mismo sentido. Por tanto, yo me constreñiré simplemente a dos o tres cuestiones que no se han planteado. Pero, en primer lugar, yo quiero reconocer el papel de la abogacía en el ámbito de la mediación. Es
importante el papel que juega el abogado a la hora de iniciar un procedimiento judicial o derivar a la mediación. Yo creo que potenciar la mediación por el profesional de la abogacía es fundamental, así como instaurar esa cultura de la mediación en
el ámbito de la sociedad, pues depende muchísimo también de una decisión formada de un letrado que asesora al cliente en un determinado sentido o en otro. Por tanto, hay que reconocer que la abogacía en ese sentido hace un papel extraordinario. En
segundo lugar, le quiero reconocer a usted su liderazgo en todo el tema relacionado con la inhabilitación, del mes de diciembre, y las medidas de conciliación. Es verdad que usted ha sido en este sentido muy beligerante y muy insistente, así que
espero y confío en que toda esa labor que ha estado usted desarrollando en pro de los derechos de los letrados tenga finalmente su resultado en esta ley.


Como le he dicho, quisiera centrarme en dos cuestiones muy concretas. En primer lugar, es verdad, y lo sabemos todos, que el proceso de ejecución es el verdadero talón de Aquiles de la Administración de Justicia, un verdadero embudo que
hace que 10 500 millones de euros, nada más y nada menos, estén fuera de un mercado donde podrían estar perfectamente circulando. En este sentido, yo creo que tenemos que arbitrar medidas para agilizar también esa fase de ejecución, y esta ley
debería ser un instrumento eficaz para que ese embudo se ensanchase, en lugar de estrecharse todavía más. Entre todas las enmiendas que nos han presentado los distintos colectivos muchísimas apuntan en la misma dirección, y yo le voy a hacer una
pregunta clara. Yo creo que hay posibilidades de ensanchar ese embudo y propuestas para ello, algunas de las cuales apuntan a la participación de la procura en la fase de ejecución. Es cierto que hay un conflicto, como todos sabemos, entre las
competencias de los letrados de la Administración de Justicia y las que pretenden los procuradores, pero ¿considera usted que es posible de alguna manera conciliar esas dos perspectivas a fin de que haya un mínimo reparto de funciones para que la
ejecución en este sentido sea muchísimo más efectiva? Esto por una parte.


La segunda cuestión -con esto termino- es sobre algo que nos preocupa muchísimo. Consideramos que es una ley importante y que tiene que estar cuanto antes en vigor en el mercado, si me permite la expresión, pero es verdad que hay unas
disposiciones adicionales que no lo permiten. A mí me gustaría saber cuál es su opinión, porque el Gobierno se da un año a la hora de presentar un texto que habilite a esas figuras, a ese tercero neutral, para que puedan hacer sus funciones sujetas
a un régimen determinado. Hay propuestas de enmiendas que corrigen esto. Me gustaría saber su opinión.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Jerez.


Por último, y en nombre del Grupo Socialista, su portavoz, el señor Aranda, tiene la palabra.


El señor ARANDA VARGAS: Gracias, señor presidente, y gracias, señora Ortega, a usted y a lo que representa, a todo el Consejo de la Abogacía. Siempre esta Cámara le solicita su comparecencia, sus



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palabras, su ayuda. Gracias por esta intervención, yo creo que siempre ponderada, preparada y conocedora del patio, por decirlo de esta manera.


Mi grupo se queda con su valoración positiva y con esta visión que ha dicho del derecho a la defensa, que yo creo que es una visión muy importante y que ha pivotado en toda su intervención. Efectivamente, no puedo más que decir que tomamos
muy buena nota de sus opiniones, tanto de las positivas como de aquellas cosas más negativas. Yo creo que esta es una ley muy importante y que se tiene que también que entender en el contexto de dos leyes más que la acompañan, la de eficiencia
organizativa y digital. Son tres leyes importantes.


En estas comparecencias yo creo que lo que toca a los grupos básicamente es escuchar, atender y encontrar estos caminos que nos hagan a todos a construir mayorías más sólidas que las que teníamos al principio. Yo creo que usted ha apuntado
algunos caminos. Los debates de esta ley están todos ahí, son sobradamente conocidos, usted ha apuntado algunos y mis compañeros han apuntado otros. Estas semanas nos vamos a enfrentar a estos debates y hemos de intentar encontrar las soluciones
más adecuadas y que generen más consenso. Así es como mi grupo se toma su intervención y las que vendrán hoy en la segunda sesión.


Con lo cual, yo no tengo mucho más que aportar, solo agradecer una vez más su intervención, siempre, incluso en la crítica o la discrepancia, tan respetuosa con esta Cámara y con los proyectos de ley.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Aranda.


A continuación, señora Ortega, le invito a que pueda contestar a las preguntas que le han planteado. Son muchas, soy consciente de ello, pero le voy a pedir que, en la medida de lo posible, pueda ser concisa. Estoy convencido de que podrá
hacerlo y dar respuesta a lo que le han planteado los diferentes grupos. Tiene la palabra.


La señora PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA (Ortega Benito): Muchas gracias.


Muchas gracias por todas las intervenciones. Como me indica el presidente, voy a intentar contestar un poco por bloques. El señor Legarda ha empezado con los medios alternativos de solución de controversias e indicaba, partiendo de la base
de que entendía la pega que se ponía en la acreditación, qué fórmula se podía llevar a cabo. El señor Uriarte ha insistido también en el límite del secreto profesional, que desde nuestro punto de vista se toma como un deber, más que como un
derecho, como un absoluto deber con el cliente.


Es necesario -es donde pretendemos llegar- acreditar que, efectivamente, se ha intentado algún medio, pero no tener que trasladar el contenido. Ese es el punto. Efectivamente, si aparece como requisito de procedibilidad que se ha llevado a
cabo este intento, habrá que acreditarlo, no en ningún caso el contenido. Si no, tengan sus señorías la seguridad de que fracasa, desde el momento en que no nos vamos a atrever a negociar de verdad, porque luego vamos a tener que comentar lo que
estábamos dispuestos a admitir o no; ahí fracasa sin duda la negociación. En cuanto a la posibilidad de extenderlo, señor Legarda, al orden contencioso-administrativo, al orden penal, entiendo -esto es una presunción- que el prelegislador ha
querido ver cómo funciona en un ámbito con el ánimo posteriormente de extenderlo. Pienso que ha sido un poco el intento.


El tema de las costas es otro tema que ha salido. Estamos en este vencimiento objetivo, no negamos el vencimiento objetivo. Efectivamente, aquel a quien se desestimen sus pretensiones se hace cargo de las costas del juicio, pero ahí lo que
sí queremos es matización, que se consideren una serie de circunstancias. Se dice que hay cuestiones que son perfectamente discutibles desde todos los ámbitos, que son perfectamente debatibles y a las que no se las tiene que cerrar la vía de la
jurisdicción. Entonces, que se razone, que se pueda razonar por el órgano jurisdiccional sobre estas circunstancias que nos encontramos y que ese vencimiento objetivo se matice o que se exija ese punto de temeridad, de que carece de base, y en esos
supuestos se aplique automáticamente. Queremos mantener un equilibrio. En modo alguno se hace ningún tipo de rechazo en la Administración, pero es verdad que tiene ese plus que ofrece un poco o mucho respeto.


El señor Bal, aparte de las cuestiones que hemos indicado, hablaba también de que no vamos a llegar. Ese es el tema, que no vamos a llegar con eficiencia organizativa, y parece, además, que no vamos a llegar por poco, que da más rabia;
podría ser para el verano, pero no, no vamos a llegar por poco. Claro está que estamos buscando una solución que sea factible. Personalmente, creo que la solución más



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factible -perdónenme la expresión- sería colgarlo de otra ley cuya aprobación fuera más reciente, cuya entrada en vigor fuera antes del 24 de diciembre. Entendemos que jurídicamente esa podría ser la solución más factible. Entre otras
soluciones, si se me permite, quizá cabría impugnación por la previsión en ley orgánica de la habilitación de lo inhábil, pero no de la inhabilitación de lo hábil, porque desde ahí podría tener algún tipo de inconveniente, no deseable para nadie.
Pero podría tener esa salida, que sería extraordinariamente aceptada.


En cuanto a la regulación telemática, como ya decía al principio, a la abogacía no se le puede decir nada en contra. Hace veinte años ya teníamos la firma digital, y he de confesar a sus señorías que no teníamos ni idea para lo que iba a
valer, pero ya avanzamos y lo teníamos. Estamos trabajando insistentemente con ello y creemos como nadie en ello. Creo que debemos tener la presencia en los órganos judiciales, en las vistas, porque creemos que es fundamental, sobre todo en la
celebración de la prueba, pues consideramos que esa celebración de la prueba tiene que ser presencial. Si se reflexiona, de verdad creo que todos podríamos llegar a la misma circunstancia. Todos podemos vernos en la situación del ejercicio de la
defensa e interrogando a quien tenemos delante, y así ver cómo reacciona o cómo no reacciona. Qué les voy a decir a sus señorías de lo que gana el juez al ver a la persona delante, la convicción con la que declara o con la que no declara. Si nos
viéramos también en el papel de acusado, obviamente querríamos tener al abogado delante y poder hablar cerca. Entonces, creo que hay que encontrar ese equilibrio adecuado.


La señora Telechea ha planteado un tema elemental, en el que se ha insistido luego, como es el tema de las ejecuciones, es decir, el de todos estos miles y miles de euros que se encuentran paralizados. Pero hay otro tema que es fundamental
para la economía: un país en el que las ejecuciones se encuentran en esta situación no es un país atractivo para las inversiones extranjeras. Lo primero que se pregunta es la capacidad de reacción de los órganos jurisdiccionales, y aquí la
capacidad de reacción es grande, pero la capacidad de ejecución no. Entonces, económicamente esto es fundamental. Claro está que creemos que la colaboración de la procura es muy importante en este ámbito, porque disponen de medios y porque es en
lo que trabajan. Hay que buscar un camino -sin duda lo hay, porque todos buscamos lo mismo- para conciliar las funciones con los letrados de la Administración de Justicia y para mantener la gratuidad de la Administración de Justicia. Sin duda, ese
espacio hay que encontrarlo, porque no nos podemos permitir desperdiciar medios que están al alcance, como pueden ser los de la procura.


En cuanto a la otra pregunta de la señora Telechea, tenemos que armonizar este texto con eficiencia organizativa, es decir, con la configuración de las oficinas municipales y con su finalidad. Admitidos los más, como están, hay toda una
parte de conciliación previa de arreglo que lleva la Abogacía, porque se ha tratado siempre la solución previa, pero efectivamente puede haber otras fórmulas, fundamentalmente en lo que es propiamente la mediación y, entonces, hay más
intervenciones, pero lo que es la justicia de paz, como todos conocemos, queda en principio por el otro texto absorbida por las oficinas municipales, que pueden desempeñar también una labor fundamental.


El señor Uriarte insistía en el tema de la ejecución provisional y en lo que se había dicho. Creo que, efectivamente, es un punto de acuerdo que tiene trascendencia y, además, que quita el temor a la figura de la ejecución provisional.
Entonces, disuade de recursos que carezcan de base, disuade igual, pero no hace que esa ejecución provisional devenga ya en irreparable en supuesto de revocación de la sentencia. Por tanto, parece que ahí se puede seguir trabajando bien.


El señor Uriarte también me ha indicado el tema de los noventa días. En primer lugar, lo afirmo. El abogado y la abogada tienen ese derecho, que es fundamental, a tener sus propias bajas, pero también está el derecho del cliente a no tener
que cambiar de abogado en unas secuencias de tiempo de una enfermedad común. No estoy hablando de enfermedades de larga duración, donde entonces obviamente no se puede tener asuntos sin resolver, pero sí en enfermedades comunes. Y para garantizar
la realidad de estas circunstancias nos movemos como el resto de la ciudadanía, en la acreditación de las bajas correspondientes.


Al señor Zambrano creo que le he contestado al responder anteriormente a lo que había indicado y solicitado de la procura.


El señor Jerez ha insistido, y además dando cifras, en el tema de la ejecución. Es básico que con este texto consigamos una ejecución que sea efectiva y es básico que no sigamos con la consideración de que el objetivo de la tutela judicial
es la obtención de una resolución judicial, que superemos esta idea, es la ejecución de la misma, y probablemente lo conseguiremos.


Y muchísimas gracias al señor Aranda por su consideración.



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He intentado contestar a todos ustedes. Lo que sí que quiero transmitir, sobre todo, es la idea de que para lo que sea incidir en la cultura del diálogo y del acuerdo para la resolución de los conflictos la abogacía va a estar ahí, sobre
todo para la eficiencia de un proceso y para la eficiencia del camino de acceso a la tutela judicial efectiva para todos y para todas.


Gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señora Ortega. Gracias por sus aportaciones y por querer comparecer y colaborar con esta Comisión de Justicia en los trabajos que tiene que realizar de cara a ese proyecto de ley.


Señorías, vamos a interrumpir brevemente la Comisión para poder despedir a la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española y poder dar paso a la siguiente compareciente. (Pausa).


- DE LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE MEDIACIÓN Y RESOLUCIÓN CONSENSUADA DEL CLUB ESPAÑOL DEL ARBITRAJE (TARRAZÓN RODÓN). (Número de expediente 219/000919).


El señor PRESIDENTE: Señorías, reanudamos la Comisión con la segunda compareciente, la señora doña Mercedes Tarrazón, presidenta de la Comisión de Mediación y Resolución Consensuada del Club Español del Arbitraje, que viene a hacer sus
valoraciones acerca del Proyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia. Sin más, señora Tarrazón, tiene la palabra para hacer su exposición.


La señora PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE MEDIACION Y RESOLUCION CONSENSUADA DEL CLUB ESPAÑOL DEL ARBITRAJE (Tarrazón Rodón): Muchas gracias. Buenas tardes, señorías.


Antes que nada, en nombre del Grupo Español del Arbitraje, de su Comisión de Mediación y Resolución Consensuada y de su Comisión de Dispute Boards, quisiera decirles que les estamos profundamente agradecidos por la oportunidad de poder
presentar aquí el documento -de hecho, ya se lo hicimos llegar a todos los grupos parlamentarios- consistente tanto en el desarrollo de las enmiendas sobre el texto como en un pequeño resumen para facilitar su lectura.


El enfoque del CEA es un enfoque desde el marco conceptual de los MASC, los mecanismos de resolución de conflictos, desde la experiencia práctica en estos mecanismos y desde el convencimiento de que la incorporación de los métodos
alternativos de resolución de conflictos en los términos en que lo hace el proyecto de ley requiere un cambio cultural. Con lo cual, estamos ante algo que es a largo plazo, y de ahí que cuanto mejor hagamos ese texto legislativo entre todos, más
posibilidades tenemos de que se desarrolle de una manera óptima.


Centraré mi exposición en siete puntos. En primer lugar, sustituir el término 'adecuado' por 'autocompositivo'. Establecer numerus apertus en cuanto a los mecanismos. Excluir el requisito de procedibilidad respecto de algunas acciones.
Reforzar la confidencialidad. Simplificar la acreditación ante la autoridad judicial en los supuestos de negociación directa entre las partes. Introducir incentivos fiscales para las personas físicas no empresarias. Incluir un MASC que no está
recogido en el proyecto de ley, que son los dispute boards, las juntas de resolución de disputas. Dedicaré algo más del tiempo que me tienen acordado para poder desarrollar, quizá con mayor detalle, estas juntas de resolución de disputas, que no es
una figura tan conocida en España en estos momentos.


En primer lugar, como les decía, sustituir el término 'adecuado' por 'autocompositivo'. El término 'adecuado' no es un término jurídico. Hubo una época en que dirimir determinadas ofensas de honor mediante un duelo era adecuado y, por
tanto, es un término sociológico; por supuesto, no estaba reconocido en el ordenamiento, pero se permitía socialmente. ¿Por qué decimos autocompositivo? Porque, de hecho, lo que hace este proyecto de ley es impulsar el esfuerzo negociador entre
las partes y, por tanto, lo que está impulsando es que haya un mayor número de soluciones consensuadas. Por tanto, estamos hablando de impulsar la autocomposición. Y no solo es esta una cuestión lingüística, sino que el encuadre de esta ley en el
conjunto del ordenamiento jurídico tiene que encuadrarse con los otros mecanismos de resolución de conflictos que están recogidos en el ordenamiento, por supuesto con el mecanismo de la jurisdicción ordinaria, pero también tenemos con el mecanismo
del arbitraje. Ambos, la jurisdicción ordinaria o el arbitraje, son mecanismos heterocompositivos, donde es una tercera persona la que va a dirimir la cuestión e imponer su decisión a las partes. Con lo cual, si hablamos de métodos
autocompositivos conservamos la A -conservar la A en MASC había sido también una cuestión



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discutida-, pero somos lingüísticamente más precisos y no dejamos, por supuesto, el arbitraje como algo inadecuado, que no lo es.


Les decía que hay que recuperar el numerus apertus. De hecho, en los dos textos que hubo de anteproyecto se relacionaba una serie de medios, de MASC, pero quedaba abierta la posibilidad de que hubiera otros. Promover la autocomposición es
promover el empoderamiento de la ciudadanía para que llegue a acuerdos, pero hemos de dejar una flexibilidad en la manera en que lo hacen. Les pongo un ejemplo muy claro. En una comunidad de propietarios, según la Ley de Propiedad Horizontal, para
interponer la demanda firmará el representante legal, el presidente o presidenta de la comunidad, pero para dirimir el conflicto en una mediación necesitaremos reunir a los vecinos afectados, y esos pueden ser varios. Por tanto, para que el
mecanismo sea eficiente quizá tengamos que establecer unos diálogos y después una mediación directa entre el vecino que moleste y un grupo de vecinos, etcétera. Todo esto tiene que permitir una flexibilidad para concebir el procedimiento, que, de
hecho, es una de las características de las personas que nos dedicamos a la resolución de conflictos, a facilitar el consenso entre las partes. Con lo cual, recuperar ese numerus apertus, que, de hecho, ya estaba en las dos versiones del
anteproyecto, sería una suma, a nuestro entender.


Extender la exención de la actividad negociadora como requisito de procedibilidad en algunos otros supuestos. Les hablaba antes de un cambio cultural. Este cambio cultural implica incorporar estos mecanismos y, por tanto, nos vamos a
encontrar con reticencias en la ciudadanía, con dudas, con suspicacias. Hay acciones donde exigir un MASC antes es realmente desnaturalizar la acción. Hablo del supuesto de la ejecución, hablo del juicio cambiario, hablo de las medidas cautelares.
Ahí realmente se está añadiendo un MASC previo y estamos perjudicando la urgencia con que estas acciones se ejercitan y, además, su buen fin, porque de alguna manera se está poniendo sobre aviso a un demandado que no ha cumplido con esa sentencia
que le han dictado en contra o que tiene un título cambiario vencido. Si los MASC se incorporan como una obligación previa, hagámoslo con criterio, porque, si no, todo ese efecto de sembrar a favor de ese cambio cultural nos va a revertir en
contra.


También les hablaba del refuerzo de la confidencialidad. El proyecto de ley regula lo que no podrán hacer los intervinientes, pero habría que mencionar expresamente a los abogados y abogadas -y habla una abogada ejerciente-, porque el
secreto profesional -doña Victoria Ortega se refería antes a él- está regulado en la normativa deontológica, pero no hay nada en el reordenamiento que impida la incorporación de documentos que eran confidenciales que sean inadmitidos y que sean
expresamente eliminados de los autos. Con lo cual, si estamos hablando de acreditar la existencia del MASC, pero que no se puedan introducir documentos confidenciales en el procedimiento, debe haber un equilibrio en la obligación de la inadmisión
de ese documento y en la obligación de su exclusión de los autos. Porque si no, no estamos realmente blindando esa confidencialidad.


Hablaba también de la simplificación de la acreditación del MASC en los supuestos de negociación directa. El proyecto de ley, cuando hay una tercera persona neutral que interviene, ya facilita la idea de que habrá un certificado del
mediador o mediadora; pero en la negociación directa el proyecto de ley propone que haya un documento firmado por todas las partes indicando que se ha intentado negociar y que no se ha alcanzado un acuerdo. Realistamente, un requisito de este tipo
nos presenta dos problemas: uno, qué ocurre si una parte se niega a firmar y, dos, que tiene un efecto desincentivador, porque si yo me siento con uno de ustedes para intentar negociar y lo primero que propongo es firmar el papel, eso quiere decir
que voy a presentar la demanda. Entonces, esa idea -que, de alguna manera, simplificaría la labor judicial porque teniendo el papel se cumpliría el requisito- realmente desincentiva toda una labor de negociación directa. ¿Qué se podría hacer?
Pues acompañar documentación acreditativa de que esa negociación se ha celebrado o se ha intentado y que haya una valoración de la autoridad judicial sobre si esa documentación es suficiente. No hay por qué desvelar información confidencial, puede
ser un intercambio de correos, etcétera, pero no un documento específicamente firmado indicando que hemos intentado negociar y que no hemos conseguido llegar a un acuerdo.


Les mencionaba también la incorporación de incentivos fiscales. De hecho, la exposición de motivos lo menciona, pero el proyecto de ley solo desarrolla incentivos punitivos a través de las costas. Esto es un cambio cultural y los cambios
culturales hay que facilitarlos, con lo cual, ayudaría que hubiera algún incentivo fiscal. Lo que nosotros proponemos entendemos que es el mínimo de los mínimos, que es equiparar a las personas físicas no empresarias con las personas jurídicas y
las personas físicas empresarias, los autónomos y las autónomas. Porque todas esas personas van a poder desgravarse los gastos en que han incurrido -como gasto profesional, como gasto de la empresa- para intentar



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el MASC, sea con acuerdo o sea sin acuerdo. En cambio, la persona física -esos vecinos de los que les hablaba antes- no va a poder. La propuesta que hemos incorporado nosotros para buscar un referente dentro del ordenamiento español ha
sido de 300 euros por MASC y año; los 300 euros salen del importe que está exento en el IRPF de los trabajadores y trabajadoras en reclamaciones contra sus empresas, por poner un referente. En cualquier caso, habría que pensar en algún incentivo
fiscal en positivo, se podría pensar en otros, pero este realmente es como un mínimo ya incluso de equidad con las personas físicas no empresarias.


Finalmente -y a ello voy a dedicar, si me lo permiten, algunos minutos más-, está la incorporación expresa entre los MASC que se relacionan de las juntas de resolución de disputas. Las juntas de resolución de disputas, muy conocidas por su
nombre en inglés -los dispute boards-, es una figura que, como muchos de ustedes sabrán, surge en las décadas de los años sesenta y setenta del siglo pasado en Estados Unidos para contratos de obras. Ha demostrado su éxito, sobre todo, en las
grandes obras. Hoy en día no hay macroproyecto que se construya sin una junta de resolución de disputas incorporada en él. Piensen en las grandes presas; piensen en los grandes aeropuertos; el Canal de Panamá, que es un asunto donde hemos tenido
empresas españolas involucradas... ¿Qué es una junta de resolución de disputas? Una junta de resolución de disputas es un órgano permanente que las partes pactan en el momento en que contratan que lo van a crear y tener a disposición de las partes
para la vida del contrato. Generalmente se usan en el ámbito de las obras, pero son muy útiles en cualquier contrato de carácter eminentemente técnico y cuya ejecución se prolongue en el tiempo, porque van a surgir cuestiones y, sobre todo, cuando
son técnicas, va a surgir si es un material u otro el que hay que utilizar, si esto lo habíamos presupuestado así pero es otro, si el calendario real... Van a surgir. ¿Qué ocurre? Si esto no se va resolviendo a medida que va surgiendo, van
escalando los conflictos y se van complicando técnicamente las cuestiones para resolverlas después. Mientras que, si las partes pactan este órgano permanente, esta junta está a disposición de las partes desde que el contrato empieza en cualquiera
de sus fases de ejecución. Por tanto, si surge un conflicto o una discrepancia o que alguien ve algo que se tendría que hacer de un modo distinto, puede ponerse en marcha la junta de resolución de disputas y esta tiene dos maneras de intervenir que
lo pactan antes; es decir, o es una junta directiva de revisión o de adjudicación, y también hay una que es la mixta. La junta de revisión hace una recomendación a las partes. Si ninguna parte se opone, esa recomendación se cumple. Si una parte,
dentro de un plazo pactado, manifiesta su desacuerdo argumentado -no solo es quejarse, sino que no estoy de acuerdo por esto, por esto y por esto- queda abierta la vía del arbitraje o de la jurisdicción ordinaria, según lo hayan pactado las partes.
La junta de adjudicación dicta una decisión que las partes -aunque una de ellas manifieste su desacuerdo- cumplen y, terminada la obra, puede cuestionarla en arbitraje o en jurisdicción ordinaria, según lo hayan pactado. Nosotros, como en el
proyecto de ley se desarrolla un pequeño reglamento de la conciliación, del experto independiente, etcétera, nos hemos permitido darles una propuesta de artículos -son varios porque hay que desarrollar la figura- que están en la documentación que
les remitimos a todos ustedes, en los que desarrollamos lo que podría ser el marco jurídico de esas juntas de resolución de disputas.


Es una oportunidad de oro incorporarla ahora porque estamos hablando de autocomposición y es algo necesario en la economía española. El sector de la construcción tenía un porcentaje del PIB en España mucho más alto del que tiene ahora,
viene enlazando una crisis detrás de otra, con todas las consecuencias económicas que esto ha tenido: crisis en 2008, crisis después de la pandemia, obras paralizadas, no se pueden cumplir los plazos, incremento de precios después, después la
guerra entre Rusia y Ucrania con todo lo que está significando. Son un tipo de conflictos con elementos muy técnicos que, ante la jurisdicción ordinaria, con independencia de los tiempos en que se dicte la resolución y que esta devenga definitiva,
hay mucho elemento que va más allá de lo jurídico. Y esto no solo pasa en construcción, pasa en proyectos de implementación de software, etcétera, en contratos -como decía antes- con un contenido técnico muy importante y cuya ejecución se prolonga
en el tiempo. Con lo cual, respetando el tiempo que tenía, les agradezco la atención y quedo a su disposición para resolver cualquier cuestión que tengan.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señora Tarrazón.


A continuación, como bien decía la compareciente, los grupos, a través de sus portavoces, tienen la palabra para poder plantear las dudas o preguntas que estimen oportunas.


Por parte del Grupo Vasco, tiene la palabra su portavoz, el señor Legarda.



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El señor LEGARDA URIARTE: Intervendré muy brevemente. Muchas gracias, señora Tarrazón, por su exposición.


Solo quiero plantear dos cuestiones muy breves. Se ha suscitado la conveniencia de introducir en el título I la oferta vinculante confidencial, como que era un elemento que podía distorsionar la propia lógica, digamos, de esa
autocomposición. Y la segunda cuestión es si considera razonable la disposición final décima que deja tres meses -dados los tiempos en los que estamos- para la entrada en vigor del título I; es decir, se difiere la entrada en vigor, toda la
regulación del MASC queda diferida in illo tempore hasta la entrada en vigor del estatuto del tercero neutral. ¿Le parece razonable esta previsión o debiera entrar ya en funcionamiento el título I con las figuras que tenemos hoy en día, mediador,
abogados, procuradores y otros especialistas?


Nada más y muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Legarda.


A continuación, por el Grupo Ciudadanos, su portavoz, el señor Bal tiene la palabra.


El señor BAL FRANCÉS: Gracias, presidente.


Muchísimas gracias, doña Mercedes, por comparecer. La primera cuestión que le quiero plantear es, efectivamente, que no deje de contestar esta última pregunta que ha hecho el señor Legarda, que también a mi grupo parlamentario y a otros
grupos parlamentarios les interesa mucho.


Yendo a lo concreto, y con respecto a su propia intervención, surge también de la exposición de la señora Ortega este problema de la confidencialidad, de trasladar los datos confidenciales. Usted es una persona muy reconocida en este mundo.
En otros países ya se habrán establecido soluciones a cómo acreditar la existencia del procedimiento de conciliación, sin perjuicio también de lo que el propio señor Uriarte ha dicho en la intervención anterior: que parece que aquí existe un
interés de carácter general que podría matizar de alguna forma o suavizar este privilegio de confidencialidad en las relaciones entre el abogado y el cliente y la propia imparcialidad del órgano jurisdiccional, como es lógico, a la vista a lo mejor
de los posibles ofrecimientos o renuncias que una parte pudiera haber realizado a la otra.


Pero me ha llamado la atención -porque también es una preocupación que comparto- el hecho de las mediaciones puramente formales, el 'vamos a cumplir el trámite'. Los que nos hemos dedicado muchos años a la jurisdicción social lo hemos visto
muchas veces respecto a la conciliación obligatoria en el ámbito social. Vamos a la conciliación sin ninguna gana de llegar a ningún acuerdo y, simplemente, como bien ya ha dicho usted, el primer acto es fírmame aquí, fírmame el papel, que ya lo
tenemos acreditado. Nosotros teníamos en la cabeza, lo cual puede entorpecer también y obstar a este privilegio de confidencialidad, algún tipo de sanción a la persona que no negocia de buena fe. Teníamos en la cabeza, por ejemplo, que cuando se
acreditara que el ofrecimiento de una de las partes a la otra coincidiera sustancialmente con el resultado de la sentencia, hubiera algún tipo de sanción para aquel que ha hecho funcionar de forma indebida el servicio público de la justicia; porque
si finalmente el juez prácticamente ha llegado a la misma solución que te estaba ofreciendo la otra parte en mediación y tú, sin embargo, de una forma terca y tozuda, has querido llevarle al juicio, ya no son solamente las costas de la otra parte
del procedimiento que ha tenido que incurrir en abogados, es que el Estado se ha gastado el dinero en que funcione la justicia cuando se pudo evitar este procedimiento. No sé a usted esta solución qué le parece.


Y, respecto a lo concreto, ¿le parecen suficientes las 54 unidades de mediación que la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ahora mismo en tramitación, tiene previstas para poner en marcha este sistema? Porque a nosotros nos parecen
francamente insuficientes estas unidades.


Quiero que nos comente brevemente también qué opina usted de las excepciones que en materia de jurisdicción civil debiera haber respecto a la mediación obligatoria y, en concreto, una de ellas, que es el hecho de que la deuda se encuentre
documentada en título ejecutivo que vaya directamente a la ejecución, sin necesidad de la fase previa declarativa.


Quiero que dé su opinión, si le parece bien, respecto a la posibilidad de mediación con la administración en el ámbito contencioso administrativo. Si debe existir la mediación también en el ámbito mercantil, en el ámbito concursal, y si le
parece que a lo mejor también podríamos avanzar en el ámbito de la mediación penal, aunque solamente fuera no en materia de conformidad, sino en materia de reparación de la responsabilidad civil y de satisfacción de los derechos morales de la
víctima.


Muchas gracias.



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El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Bal.


A continuación, tiene la palabra el Grupo Plural.


El señor PAGÈS I MASSÓ: No vamos a formular preguntas.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Pagès.


Tiene la palabra, en nombre del Grupo Republicano, su portavoz, la señora Telechea.


La señora TELECHEA I LOZANO: Gracias, presidente.


Tampoco vamos a formular ninguna cuestión en concreto. Simplemente, le agradecemos su intervención aquí, su participación esta tarde y que nos haya ilustrado sobre los medios alternativos de solución de conflictos. Para nosotros, el Grupo
Republicano -siempre lo hemos manifestado-, es una de las partes y de los puntos fuertes en los que se debe invertir y hacer un esfuerzo y, sobre todo, ayudar a extender esta cultura del acuerdo. Para nosotros es básico y, por lo tanto, le
agradecemos de nuevo su comparecencia aquí.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Telechea.


En nombre del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, su portavoz, el señor Uriarte, tiene la palabra.


El señor URIARTE TORREALDAY: Gracias, presidente.


Señora Tarrazón, gracias por estar aquí y gracias por ilustrarnos. Completamente de acuerdo con todos los planteamientos que ha hecho. En primer lugar, nos parece especialmente interesante cambiar el concepto de adecuado por
autocompositivo. Quiero decir que está en la mejor tradición del liberalismo político la idea de empoderamiento. Perdóneme el palabro de empoderamiento, pero la idea de empoderar a la ciudadanía, de entender a una ciudadanía más activa y más
adulta creo que es algo imprescindible. Totalmente de acuerdo con el concepto de autocompositivo, que me parece que enriquece mucho la ley.


En cuanto a extender la actividad negociadora a otros supuestos no previstos también, en cuanto a las resistencias que usted se encuentra, como el hecho de que se utilice para perjudicar la urgencia de determinados procedimientos, estoy
completamente de acuerdo.


En cuanto a la necesidad de acreditación y en caso de que en la acreditación no solo se acredite formalmente, sino que se contengan cuestiones de contenido o materiales la obligación de excluirlas de las actuaciones de los autos, también
estamos completamente de acuerdo.


Qué decir de los incentivos fiscales en positivo, no solo en cuanto a las costas. No hay argumento más claro que el que usted ha expuesto de que si los autónomos o los empresarios pueden de alguna forma deducirse por qué el resto de la
ciudadanía no. Podría haber aquí un tratamiento discriminatorio, así que, completamente de acuerdo con los incentivos fiscales.


Respecto a introducir un nuevo MASC, las juntas de resolución, teniendo en cuenta que no pertenecen a nuestra cultura, hay que recordar que muchas veces lo que pertenece a nuestra cultura en esta materia es difícil de introducir, pero
también estamos abiertos a atender esta propuesta.


En cuanto a las preguntas que tenía que formularle, me sumo, porque ya las han adelantado los señores Legarda y Bal, a la de relacionada con los problemas que puede plantear la idea de la oferta vinculante. Sí quería plantearle otras
cuestiones que no se han dicho, como cuál es su opinión sobre la retribución de las terceras personas neutrales.


Asimismo, la cuestión cultural es fundamental y usted ha hecho incidencia en ella. Había un político vasco que decía que el mayor problema que tenía la política en este país es que había exceso de abogados y falta de ingenieros, porque los
abogados teníamos una cultura en la que nos habían formado en el litigio, en el luchar, en el vencer, en imponernos a la otra parte, y nos faltaba gente que tuviera una cultura de buscar soluciones o salidas, más que imponerse. En este sentido, la
cultura de los MASC, la cultura que usted estaba comentando, es algo evidente y es algo que tenemos que plantear, pero en qué medida esta falta de cultura o cómo lo hacemos. Es decir, si simplemente hacemos leyes buenas, bonitas, muy bien
redactadas, pero no hay una formación desde las universidades, desde la base, una cultura jurídica diferente, menos litigiosa y más componedora, ¿cómo resolvemos este problema?


Por último, una cuestión añadida, ¿cree que mejoraría el texto que se introdujera el lenguaje inclusivo cuando se habla de abogados, de terceras personas? Si cree que podría aportar algo.


Nada más y muchísimas gracias por su intervención.



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El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Uriarte.


A continuación, en nombre del Grupo VOX, su portavoz, el señor Sánchez tiene la palabra.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Gracias, señor presidente.


Gracias, señora compareciente, por acudir a esta convocatoria de esta Comisión y para ilustrar a la ponencia que debe informar este proyecto de ley. Usted comparece como representante de una entidad de patrocinio del arbitraje en España,
como es el Club Español del Arbitraje, y lo hace, además, como presidenta de su comisión de mediación y resolución consensuada.


El grupo por el que hablo en este acto presentó una enmienda a la totalidad de este proyecto y solicitó su devolución al Gobierno. Uno de los motivos -no el único, desde luego- es el tratamiento que se hace de la mediación en este texto en
el orden jurisdiccional civil, en el que la mediación se concibe como obligatoria. Nosotros no compartimos esta orientación, aunque esto puede dar lugar a muchos debates.


Yo me voy a atener a cuestiones muy generales, toda vez que su intervención -la primera parte- también lo ha sido. En primer lugar, ha hablado usted de que la posibilidad de acudir a la mediación u otro expediente de resolución de la
disputa que sea extrajudicial supone el empoderamiento de la ciudadanía. No, si es obligatorio no supone ningún empoderamiento de la ciudadanía, sino que supone la limitación de un derecho de la ciudadanía, que es el derecho a la tutela judicial
efectiva, y esto ya ha sido destacado por distinguida doctrina constitucionalista y procesalista. Sabido esto, es de ver que se dice que la introducción de la obligatoriedad de la mediación en este proyecto resulta novedosa. No es novedoso en
absoluto; ese era el criterio del legislador en 1881, lo que pasa es que aquí o se olvida o se desconoce. El legislador decimonónico ya lo concibió así, pero fracasó y las sucesivas reformas procesales de las que se tiene noticia han ido
alternándose en una vocación de darle a esto mayor o menor fuerza en orden a imponer, nunca se ha llegado a imponer hasta este momento, después de aquel texto primigenio de la ley.


He oído hablar aquí de que si esto es conforme con nuestra cultura o disconforme con nuestra cultura o no sé qué cosas. Yo no creo que la mediación en sí, cuando no es obligatoria, sea ni conforme ni disconforme. Esto es tanto como decir
que al español le gusta litigar, y ya tuve ocasión de hablar sobre ello en el Pleno. El texto está recorrido por una extraña idea consistente en que el español tiene deseo de ir a los tribunales. Yo no sé qué experiencia en el foro pueden tener
los redactores de este texto. Me da la impresión de que ninguna, porque quienes tenemos experiencia en el foro -y hay algunos en esta sala, no todos, pero algunos sí- sabemos que esto no es así. En muchos años de ejercicio de la profesión no he
conocido nunca a nadie, ni español ni extranjero ni compañía nacional ni compañía multinacional, que de suyo tenga un deseo de ir a litigar a un tribunal o a una corte arbitral; siempre hay una negociación. Es rarísimo el litigio que no está
precedido de una negociación entre las partes; existen, pero son rarísimos. No sé qué representará, si pudiera hacer una aproximación en términos cuantitativos le diría a usted que acaso un 2 % o un 1 %, no lo sé. Usted tiene experiencia en esto
y lo sabrá y corroborará mi opinión acerca de esta cuestión.


Hay otra consideración también de orden general, que es si es conforme con nuestra cultura o es disconforme. Yo no sé qué idea o conocimiento tienen los que han hablado de otras culturas, y me refiero en esto a la anglosajona.


¿De cuánto tiempo de cuánto tiempo dispongo, señor presidente?


El señor PRESIDENTE: Se ha pasado ya de manera importante, con lo cual, le ruego concreción, señor Sánchez.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Bueno, concluyo, aunque tendría más cosas por decir.


Es que esto no es así; en el mundo anglosajón la mediación no obedece a una cultura distinta ni nada parecido, obedece a un modo de organización de la profesión de abogado completamente distinto. Quien no lo sepa, debería saberlo.


Y, por último -y ya termino de verdad, si tiene usted la indulgencia de darme medio minuto más, señor presidente-, aquí hay una contradicción de tipo ideológico entre quienes defienden la mediación a ultranza, que me parece que son casi
todos, porque la mediación, en definitiva, es acudir a lo que usted ha llamado autocomposición, es decir, a la composición de intereses en el orden primado. Y a mí me parece muy bien, cuando esos intereses no tienen ninguna relevancia pública me
parece muy bien que se compongan; lo que me choca es que fuerzas políticas que están constantemente exaltando lo público, ahora, sin conciencia, huyan inconscientemente al orden puramente privado.


Nada más, muchas gracias.



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El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Sánchez.


A continuación, por parte del Grupo Popular, tiene la palabra su portavoz, el señor Jerez. Tiene la palabra.


El señor JEREZ JUAN: Muchas gracias, señor presidente.


Muchas gracias y bienvenida, señora Tarrazón Rodón, a esta Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. Me va a permitir que le diga que yo he bebido de otra fuente distinta a la del último documento que ustedes nos mandaron. Me he
ido a otro documento porque me ha llamado muchísimo la atención -y resultan muy atractivas- las propuestas que planteaban en un texto del año 2021, que eran las aportaciones que hacían ustedes al trámite de audiencia e información pública. Por lo
visto, de todas estas aportaciones, un total de catorce, pocas han sido atendidas, pero, en cualquier caso, me gustaría que se pronunciase usted sobre estas porque, como digo, creo que son altamente atractivas.


Solo me referiré a cuatro. En primer lugar, el estatuto del tercero neutral. La señora Victoria Ortega no ha contestado a esta pregunta, supongo que porque se le habrá pasado, pero me gustaría que usted me dijese si, efectivamente, esa
disposición adicional que se incluye en el texto es hablar de eficiencia cuando postergamos la entrada en vigor del estatuto del tercero neutral -y con ello, la parte nuclear de la ley- y, por lo tanto, no le ponemos fecha a que este modelo de
agilización, eficacia y eficiencia pueda entrar en vigor. Me gustaría escuchar su opinión al respecto.


En segundo lugar, comentaban que se tendría que discriminar el tipo de conflictos para los que podría ser adecuado establecer unos requisitos de procedibilidad. En este sentido, apuntan muchísimos colectivos, entre ellos, el Consejo General
de la Abogacía, la procura, en fin, muchísimos operadores jurídicos que pretenden tasar, especialmente en el ámbito civil, esta cuestión. ¿Qué le falta o qué le sobra a usted en este caso? Hablo del artículo 4 de la ley de medidas de eficiencia
procesal.


Otra de las cuestiones que ustedes abordaban en este texto al que hago referencia era, precisamente, una cuestión que ha apuntado el señor Bal, y que parece ser que todo el mundo tiene inquietud en relación con esto, que es la
confidencialidad ligada a la cuestión de las costas. Ustedes decían que se debería establecer, para la parte demandante, una condena en costas cuando se obtuviera una sentencia favorable en la que se reconociera una pretensión inferior o
sustancialmente igual. O sea, que es posible que la parte demandante, en el proceso de mediación, actuase también con mala fe, es posible que, a lo mejor, exigiese más de lo que se podía exigir. Claro, en este caso, para resolver la cuestión,
ustedes hablan de un incidente más para tasar las costas o imputar las costas una vez que haya habido una sentencia, lógicamente. No nos parece mal la cuestión, pero sí que es verdad que introducir un incidente no pensamos que sea una cuestión que
agilice los procedimientos ni tenga que ver con la eficiencia. No sé si usted está de acuerdo o si, en este sentido, tiene algún reparo y me gustaría que me lo pudiese aclarar.


Y para terminar, hablaban ustedes de fomentar la inclusión de cláusulas multimodales en los contratos. Yo creo que es una buena medida para incentivar y estimular el uso de la mediación; pero, claro, una vez que la obligación se hace
prácticamente obligatoria en la mayoría de los supuestos, yo le pregunto, ¿qué sentido tiene incorporar cláusulas multimodales en los contratos? Imagino que será en aquellas cuestiones que no están vinculadas a la obligatoriedad de mediar.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Jerez.


A continuación, por el Grupo Socialista, su portavoz, el señor Ramos, tiene la palabra.


El señor RAMOS RODRÍGUEZ: Muchas gracias, presidente.


Buenas tardes, señora Tarrazón, bienvenida a esta Comisión de Justicia. Quiero agradecerle su presencia y su exposición, tan clarificadora y sistemática, a la Comisión que usted representa y, también, al Club Español de Arbitraje.


Yo no sé si tenemos ganas de litigar o no, pero hemos incrementado el número de litigios un 20 % con respecto al año anterior a la pandemia; más de siete millones de asuntos llegan a los tribunales. Lo más importante es que estamos
alejando a la ciudadanía de los tribunales; no sé si usted coincide conmigo. Los ciudadanos no comprenden cómo funciona la justicia, no se sienten partícipes de la justicia, y yo creo que este proyecto de ley es una gran oportunidad para acercar
el servicio público de justicia a los ciudadanos; y esa visión de los ciudadanos es la que queremos, desde nuestro grupo, poner hoy en valor. Y, sin duda alguna, evaluar efectivamente si la mediación y el arbitraje se pueden convertir en el medio
idóneo, en el medio adecuado, en el medio principal para mejorar la eficiencia ante los tribunales.



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Efectivamente, coincido con usted en que estamos hablando de un cambio cultural porque pasar de la litigiosidad a la mediación, al consenso y al acuerdo en este país nunca ha sido fácil en ningún ámbito y tampoco, por supuesto, en el
judicial. Usted en las aportaciones que ha dado da alguna de las claves: profesionalizar el servicio de mediación para que sea, realmente, un servicio profesional, de calidad, retribuido, con formación y con el tiempo adecuado para que así sea;
concienciar a la ciudadanía de que los resultados de acudir a ese servicio son mejores que los de iniciar un pleito, algo que es fundamental, es decir, que tenga la credibilidad suficiente para que la ciudadanía confíe en este servicio, y también,
por supuesto, la aportación de los incentivos -usted ha relacionado alguno de ellos- fiscales o en cuotas o en tasas, fundamentales, como digo, para que los ciudadanos acudan a este servicio. Por lo tanto, queremos agradecerle estas aportaciones
porque estamos seguros de que van a ser de mucha ayuda en el trámite de este proyecto de ley. Tomamos nota de muchas de ellas y las vamos a recoger, porque me parecen muy interesantes, sobre todo, la de la junta de resolución de disputas. Me
parece que es un concepto importante a introducir en nuestro sistema judicial y también en nuestra sociología jurídica en este país. Creo que es importante que avancemos y, por lo tanto, el Grupo Socialista agradece sus aportaciones. Estamos
seguros de que la mediación tiene que cambiarse ya y los cambios culturales son cambios de tiempo, pero, si no los empezamos, nunca se harán.


Muchísimas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Ramos.


A continuación, vuelve a tener la palabra la señora Tarrazón para contestar las preguntas que los diferentes portavoces han planteado. Tiene la palabra, señora Tarrazón.


La señora PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE MEDIACIÓN Y RESOLUCIÓN CONSENSUADA DEL CLUB ESPAÑOL DEL ARBITRAJE (Tarrazón Rodón): Muchas gracias.


Voy a intentar contestar en el tiempo acordado, pero ustedes me han hecho preguntas que requieren una referencia a derecho comparado o a conceptos que exigen tiempo, y lo haré lo más rápido posible.


El señor Legarda me ha preguntado por la oferta vinculante confidencial. Antes de nada les he de decir que sí que es verdad que soy la responsable de la redacción consensuada con las comisiones del texto que les remitimos, pero son textos
que hemos pasado después por la Junta Directiva del CEA; con lo cual, en aquello en que me aparte de lo que ya se envió escrito les hablo a título personal y atendiendo a esa experiencia de años a la que hacía referencia -y se lo agradezco- el
señor Bal.


En cuanto a la oferta vinculante confidencial -y con esto contesto también algunas otras preguntas que se han hecho-, cuando se decía que se incorporan figuras de otros ordenamientos de otras culturas, he de decir que sí se incorporan
figuras de otros ordenamientos de otras culturas y no lo veo necesariamente malo. Es decir, son figuras que han funcionado en otros países y en otras jurisdicciones y se incorporan. La oferta vinculante confidencial surge en Estados Unidos como
mecanismo para ir acotando y cerrando esa litigiosidad extrema que existe en esos países que nosotros en España nunca hemos vivido, por muchos asuntos que haya en los juzgados. Entonces, se incorporan algunas de esas figuras de fuera y no se
incorporan todas y por eso nos atrevemos nosotras a decir que es el momento de incorporar las dispute boards, las juntas de resolución de disputas. Es muy delicado y la gran cuestión es: ¿cómo van a elegir las partes qué MASC van a utilizar antes
de interponer la demanda? ¿Me explico? Aquí hay toda una labor de cultura, cultura de los profesionales, de los abogados y abogadas que asesoramos a los clientes. Porque el cliente te llega al despacho con un problema y tú identificas que aquello
puede dar lugar al ejercicio de una acción ante la jurisdicción ordinaria o ante el arbitraje, si así lo han pactado las partes, pero, si existe requisito de procedibilidad, e incluso si no existe, por profesionalidad, le dirás: Bueno, vamos a
intentarlo. Pero, claro ¿qué hace ahí el prelegislador ahora? Nos propone un abanico de posibilidades. ¿Y quién va a asesorar a las partes? Los abogados y las abogadas. Con lo cual, hay toda una labor a hacer, porque, hasta que consigamos que
la ciudadanía tenga conocimiento suficiente de las distintas opciones como para decir yo creo que esto es más de esto que de lo otro, hay toda una serie de preguntas que tendremos que hacer como abogados a las partes, al cliente, y también sobre
nuestro asesoramiento. No entraría tanto en una valoración individual de qué opinión me merece. Esto es como el baseball arbitration y otras figuras que se han creado para ir cerrando y acotando que las partes puedan pleitear y pleitear.
Entonces, es una opción. No sé qué uso se llegará a hacer estadísticamente ni si llegaremos a saber si el Consejo General del Poder Judicial tendrá la manera de decir, ante cada demanda, qué requisito han acreditado las partes haber utilizado.
Veremos qué uso llega a tener.



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Respecto a la entrada en vigor demorada del estatuto de la tercera persona neutral, no sé si eso, en el momento en que se plantea así, viene vinculado a un anterior reparo que se tuvo. Ustedes recordarán que, antes de estos anteproyectos de
eficiencia procesal, hubo un anteproyecto de impulso de la mediación y que el plazo de entrada en vigor era muy largo. Lo que se me comentó en el ministerio fue que eso surgía de la necesidad de asegurar que había el suficiente número de personas
mediadoras en todos los partidos judiciales como para poder impulsar algo así. No sé si eso viene de ahí o no viene de ahí. Desde luego, para regular un estatuto de la tercera persona neutral algunos parámetros habrá que establecer, porque si el
mediador o la mediadora tienen, por ley de mediación, una serie de obligaciones, habrá que, de alguna manera, equiparar. No sé si la entrada en vigor demorada viene a razón de eso. Desde luego, las leyes cuanto antes entren en vigor, si se tiene
la posibilidad de implementarlas, mejor.


El señor Bal, de Ciudadanos, me ha preguntado por la confidencialidad y cómo se acredita en derecho comparado. Aquí hay mucho que comentar, pero yo diría que acreditar que se ha cumplido un requisito, con el planteamiento que hace el
proyecto de ley, cuando hay la intervención de una tercera persona neutral, es relativamente sencillo. Esa persona emite un certificado y asume con su responsabilidad.


Respecto a la propuesta de texto que les hemos hecho en el articulado de la junta de resolución de disputas, ya ponemos cómo se certificaría y cómo se acreditaría. La cuestión más delicada es la negociación directa, porque tienes que
acreditar eso de alguna manera. Ya he explicado antes que lo del papel suscrito ad hoc a los efectos de interponer la demanda tiene muchas pegas o dos muy concretas que ya he comentado y a las que no quiero dedicar más tiempo. Ahí no podemos
sustraer la intervención de la autoridad judicial valorando una prueba. Como lo sabrán todas las abogadas y abogados ejercientes, ya se cuidarán de escribir correos electrónicos en los que se hable de sentarse a negociar. Hay que encontrar el
equilibrio, porque, si no, los MASC no funcionan. Los MASC funcionan porque le das un paraguas de confidencialidad y dentro de eso se trabaja y porque trabajas desde los intereses, no tanto desde el argumento jurídico, sino de qué necesitas y qué
necesitan satisfacer los otros. Claro, esto hay que hacerlo en un paraguas de confidencialidad. Si se quiebra y si se abren brechas, todo ese cambio cultural del que estamos hablando va a costar más.


El señor Bal me ha preguntado por las mediaciones formales. Esto lo hemos de asumir. En el momento en que el prelegislador hace una apuesta por el MASC obligatorio, ha de asumir que habrá procedimientos en los que la gente cumplirá con el
trámite. Cuando en 1995 el Estado de Buenos Aires introduce la mediación obligatoria durante cinco años -después lo fueron prorrogando y ahora ha quedado definitivo- para todos los asuntos que tuvieran un contenido patrimonial, surgieron infinidad
de gabinetes de mediación -los llaman allí así- y surgieron infinidad de mediadores que firmaban que lo habían intentado, pero que no habían llegado a un acuerdo. O la referencia que el señor Bal hacía a la jurisdicción social; va con ello. Lo
que ocurre es que también habrán oído hablar de mediación o de ese intento de acuerdo de personas que no se lo habían planteado o que de entrada dirían que no, lo probarán -y ahí dependerá mucho de la agilidad, la experiencia y el arte de la tercera
persona neutral- y se conseguirán un determinado número de acuerdos. El prelegislador español -y lo manifiesta- bebe de las fuentes de la experiencia en Italia. (El señor Bal Francés: Eso es). Las estadísticas de acuerdo en Italia tampoco son
para tirar cohetes, pero hay acuerdos. O sea, hay una serie de asuntos en los que se ha llegado a un acuerdo con esa mediación previa a la interposición de la demanda, que igual no hubiera habido; con lo cual, hay un cierto decrecimiento de la
carga de los juzgados.


En cuanto a la sanción a las personas que no negocian de buena fe, esto es algo, señor Bal, que sí se dio en Inglaterra y Gales y el impulso de la mediación en esos países fue por eso. Como ustedes saben, en derecho inglés, grosso modo,
costs follow the event, el que pierde paga los gastos, pero los gastos son todos los gastos. Entonces, A demanda a B, B propone mediación, A declina el ofrecimiento porque se sabe ganador, sabe que tiene razón y que, por tanto, recupera las costas
y el juez le da la razón a A, pero no le da las costas. Le dice que no solo hay cierta mala fe porque encarece el procedimiento para B en el momento en que usted alarga un procedimiento que igual se hubiera resuelto, sino que usted ha gravado todo
el sistema de la Administración de Justicia con un expediente más que nos podríamos haber ahorrado (el señor Bal Francés: ¡Claro!) y, como mi sueldo de juez lo pagan los impuestos y la ciudadanía, por eso no le impongo las costas. Pero, claro,
esto responde a un criterio utilitarista mucho más frecuente en la cultura jurídica anglosajona que en la nuestra. Es una opción, pero no se ha contemplado.


Respecto a si cincuenta y cuatro unidades de mediación son suficientes -vuelvo a decir que estas manifestaciones las hago a título personal y, como sé que después hablará doña Montserrat Raga, no



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quiero quitar tiempo a su magistrada de lo Contencioso-Administrativo ni pisarle ese tema-, cuanto más introduzcamos y cuanto más acerquemos estas unidades de mediación dentro de lo que la ciudadanía va a visualizar como sistema de la
Administración de Justicia y cuantas más unidades haya, habrá mucho más trabajo por hacer.


Me ha preguntado por las excepciones. En cuanto a la excepción a la obligación del requisito de procedibilidad, ya la he comentado antes. He de decir que hemos ido a requisitos de mínimos. Como expertos en negociación, hemos dicho aquello
en lo que creemos que por su peso realmente podemos ayudar y puede generar consenso en todos los grupos. En aquellos casos en los que se perjudica la urgencia y en los que el deudor tenga más tiempo para ser creativo con sus bienes y no se
encuentren en el momento de ejecutar, realmente no ayuda obligar al MASC, porque va a crear esa contracultura y esa sensación en el que lo tiene que usar de que le han fastidiado por tener que usar el MASC; con lo cual, flaco favor hacemos a ese
desarrollo cultural.


Sobre la mediación en lo contencioso-administrativo, doña Monserrat Raga la explicará mucho mejor que yo. La mediación en lo mercantil ya existe y la mediación en lo concursal ya existía, aunque no era mediación, y ahora se ha eliminado en
la última reforma.


En cuanto al tema concursal y la segunda oportunidad, hay ejemplos en el sistema belga de cómo se desarrollan estas cuestiones, pero no tendría ahora tiempo de extenderme.


Respecto a la mediación penal, la justicia restaurativa existe y es algo que va más allá de la restauración y del resarcimiento del daño causado en la víctima. (El señor Bal Francés: Eso es). Hay ejemplos muy potentes en España, en
concreto en el País Vasco, que han despertado mayor o menor simpatía. La mediación es hablar -y el señor Sánchez lo decía antes- de los intereses, es hablar de las personas y es salir de la hiperestructura jurídica, que es en la que dirimiremos
ante la jurisdicción ordinaria o ante arbitraje. ¿Por qué? Porque estamos delegando en un tercero para que decida, con lo cual, hemos de marcar exactamente lo que habrá que decir. Cuando hablamos de cómo tratar todo esto, tiene mucho ámbito y,
desde luego, se irá desarrollando. En los países escandinavos está muy desarrollada la justicia restaurativa y hay literatura de mucho valor y experiencias muy buenas.


El señor representante del Grupo Plural no tenía ninguna pregunta. Quiero agradecer las manifestaciones de la señora Telechea. Disculpen que vaya muy deprisa, pero es por la falta de tiempo.


Señor Uriarte, usted me decía que por qué no las juntas, pero no pertenece a nuestra cultura y tampoco la oferta vinculante, pero les agradecería que le dieran una lectura con cariño y con interés, porque realmente el sector de la
construcción de este país se lo va agradecer.


La retribución de las terceras personas neutrales sí que es una cuestión importante. Se ha trabajado mucho en ello durante más de treinta años y ha habido mucho trabajo pro bono para desarrollarlo, pero hay una no valoración del trabajo.
Es difícil, pero hay que encontrar alguna solución. Nosotros hemos tocado aquellas cuestiones que creíamos que se podían mejorar con la ley.


Y respecto a los abogados, usted ha dicho que es una cuestión cultural, porque los abogados están formados en litigios, claro, pero el modelo económico es de todos, de todos. Para cambiar esto, para que realmente este cambio cultural que
ustedes proponen vaya hacia delante y para ver cómo realmente conseguimos esa evolución necesitamos, seamos realistas, tiempo porque esto no cambia de hoy para mañana. Aunque hoy en día los criterios orientados en materia de honorarios de los
abogados no se apliquen formalmente, es un parámetro que se tiene para minutar. Si los aplicas, el litigio te revierte económicamente en ese momento más que la negociación, pero, si lo analizas económicamente, no es así, porque la rotación de stock
de asuntos -hablo en términos empresariales- que tienes en el despacho resolviéndolos de una manera ágil y cerrando los temas con acuerdos no es la misma que cuando te has de releer un expediente dos años después para subir a apelación con el tiempo
que ello conlleva. Pero también están los criterios de retribución de los jueces. Los magistrados y magistradas de este país que están impulsando la mediación se merecen una medalla porque a ellos les sale más a cuenta dictar una sentencia, que es
el criterio por el que se les retribuye, que ayudar a las partes a llegar a un acuerdo. Claro, es todo un marco jurídico y no son solo los abogados. Hemos de entender que esto es un cambio cultural. Hace treinta años yo reciclaba mucho menos -no
sé ustedes- de lo que reciclo hoy en día y no era porque quisiera destruir el planeta, sino porque he ido adquiriendo una sensibilidad. Es decir, todo esto requiere tiempo y requiere también impulsos y facilidades. Hay contenedores que antes no
había.


Lenguaje inclusivo. He seleccionado siete puntos absolutos en la presentación de hoy para ajustarme al tiempo, pero es algo que recogemos en nuestras propuestas de enmiendas y lo que decimos es que, en todo caso, hay que darle un uso
coherente, porque hay veces que el texto lo usa y a veces no. Hemos



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de ir a una. ¡Y qué les voy a decir yo, que me quedo casi sola, con lo de árbitra, que está en el diccionario de la RAE desde hace más siglos de los que se piensa!


El señor Sánchez, de VOX, más que una referencia a nuestra intervención como Club Español de Arbitraje, ha hecho una serie de referencias al texto, pero no quisiera dejar de contestarlas. En cuanto al tratamiento de la mediación
obligatoria, esa obligatoriedad es a intentarlo, no a llegar a un acuerdo, porque nadie te puede obligar a llegar a un acuerdo. Hay sentencias, y está analizado, que demuestran que no se conculca el artículo 6 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de acceso a la justicia. Hay un texto excelente que es el estudio que la jurisdicción inglesa hizo en 2021 sobre la incorporación de la mediación con carácter obligatorio. Hay que decir que en Inglaterra y Gales, con la reforma
procesal de Lord Woolf, ya es bastante obligatorio, pero no manifiestamente.


La cuestión del empoderamiento o la limitación es un impulso y no una limitación de derechos. Es una llamada a la ciudadanía para que asuma la resolución de su conflicto, porque aquí hay deberes para todos y también para la ciudadanía.
Llega un punto en el que se dice que lo decida el juez, como llega un punto en el departamento financiero en el que se dice que esto pasa a legal, y, cuando pasa a legal, cambia el chip. Y no ha de ser así porque son los intereses de la empresa y
todos hemos de estar involucrados para resolver la cuestión.


No es que al español le guste más o menos litigar y esto se vio cuando se negoció la directiva de 2008 en Europa. La mayoría de los Estados miembros que estuvieron a favor de introducirlo lo hicieron por una serie de reflexiones de los
ministerios de Justicia en pro de ello. Sí que había mucho discurso de descargar los juzgados, pero ahora no solo es el de descargar los juzgados, porque la economía va más deprisa que el procedimiento, incluso yendo en tiempos regulares, que no
diré que sea dictar sentencias en seis días, pero, dentro de tiempos puntuales, da abasto. A un startup hoy en día no la metes en un juzgado ni loca, porque no aguanta. ¿Me explico? La economía requiere otros ritmos.


Paso al señor Jerez, del Grupo Popular. Usted hacía referencia, y es verdad, a que es la Comisión de Mediación. Por tanto, desde el CEA hemos estado muy atentos a toda la evolución y hemos procurado participar siempre en todos los
trámites. De hecho, el CEA se funda en 2005 y la Comisión surge en 2010, cuando el Gobierno español empieza a considerar la trasposición de la directiva de 2008, a la que hacía referencia hace un momento. Las aportaciones que hicimos en ese
periodo iban referidas al texto que existía en ese momento.


A la cuestión de la entrada en vigor del estatuto del tercero neutral ya he hecho referencia antes. Sí que es cierto que nosotros hacíamos un listado de conflictos en que se puede utilizar o en los que no, pero aquí hemos entendido que la
apuesta del prelegislador eran todos los asuntos y, como he dicho antes, hemos dicho que vamos a intentar conseguir aquello que creemos que puede mejorar la ley sin ir a esas cuestiones MASC, porque nos constan esos plazos perentorios que se han
marcado para aprobar la ley. El sistema italiano no lo ha incluido para todos los supuestos. Si se hace para todos los supuestos y si entendemos que esto va a requerir un cambio cultural, como mínimo hemos de eximir de esa obligación a aquellas
acciones que he comentado ya antes en que realmente desnaturalizas la acción y no ayuda para nada.


En cuanto a la confidencialidad y las costas, es verdad que nosotros elaboramos un sistema distinto, más inspirado en derecho comparado. No es cuestión de hacer más largo el procedimiento, pero lo que está claro es que hemos de encontrar un
equilibrio en esas sanciones por costas y la confidencialidad del procedimiento. Hay que encontrar un equilibrio y, si no, hay que impulsar desde el impulso positivo. Como decía antes, solo hay impulsos negativos y punitivos y el impulso positivo
es el que nos ayudará a todos.


¿Por qué hablábamos de fomentar la inclusión de cláusulas multimodales? Entiendo el comentario que usted hace, señor Jerez, cuando me dice: si ya lo hacen obligatorio, ¿para qué lo ponen? Sí, pero es distinto, porque una cosa es que me
obligue la ley y otra que yo, cuando he negociado el contrato, haya previsto que haré una fase previa, porque, además, ahí puedes enriquecer todo ello mucho más. Una de las cuestiones que tienen -diré mediación por ser breve- los MASC en general es
que la mediación al inicio puede ser prematura. ¿Por qué? Porque las partes no elaboran suficientemente. Es decir, para llegar a un acuerdo tienes que haber analizado bien la fuerza y debilidad del caso, qué pasa si llega a un juzgado, cuánto
tardo, qué posibilidades tengo y qué prueba tengo porque el procedimiento es prueba y el arbitraje lo mismo. Si no se hace toda esa labor de preparación, muchas veces esas mediaciones previas son infructuosas.


En cambio, hay muchos asuntos que se cierran en acuerdo que han tenido mediaciones previas que no han acabado con acuerdo en la mediación propiamente dicha. Cuanta más voluntariedad haya e



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incluso le diría conocimiento previo, es decir, cuando a un cliente le estás diciendo que incluimos esto con estas fases, ya vas creando esa cultura. Las cláusulas multimodales son un impulso de los mecanismos autocompositivos y son un
impulso de usarlos en el momento adecuado. A veces, pactar que usaremos mediación si una parte la propone sin decir previamente que lo haremos, ya me deja la puerta abierta a que, cuando proponga yo la mediación, la otra parte no me perciba como
una parte débil, porque, como esto es cultural y todavía llegar a acuerdos parece de débiles o de que vas a perder el tema, da todo mucho más juego.


En cuanto al señor Ramos, del Grupo Socialista, entiendo que reiteraba una serie de puntos, no eran preguntas, para mí, y quisiera recoger esa referencia que usted ha hecho a la calidad en la intervención de la tercera persona neutral. Aquí
hay deberes para todos, para la abogacía, para la ciudadanía y para la actividad de la tercera persona neutral. Las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial o del Centro de Mediación de Cataluña, que son las dos públicas que conozco,
muestran un porcentaje de casos de acuerdos muy bajo. Hay que reconocer que es verdad que en la mediación que llega intrajudicial los asuntos están muy enrocados y muy marcados y entonces es más difícil; indudablemente, el porcentaje de acuerdos
es muy bajo. Creo que hay una labor a hacer importante en materia de calidad, y es una reflexión que está vinculada a la formación, a muchas cuestiones y, desde luego, a la responsabilidad individual y a la profesionalidad.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señora Tarrazón.


Le agradezco en nombre de la Comisión su valoración, su disponibilidad y disposición a estar en esta Comisión de Justicia para trasladar las impresiones que desde la Comisión de Mediación y Resolución Consensuada del Club Español del
Arbitraje consideraban oportunas.


Vamos a interrumpir brevemente la Comisión para dar paso a la siguiente compareciente. (Pausa).


- DE LA SEÑORA RAGA MARIMÓN (MAGISTRADA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 5 DE BARCELONA). (Número de expediente 212/002832).


El señor PRESIDENTE: A continuación, tenemos la oportunidad de escuchar a doña Monserrat Raga, magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Barcelona.


Como saben, les recuerdo a los portavoces el tiempo que tienen para su intervención, que son tres minutos, con el fin de hacer alguna pregunta o alguna valoración que entiendan que la señora Raga les pueda ilustrar. Ese es el objetivo y por
eso la brevedad de los tres minutos y apelo a que hagan uso de la misma.


Tiene la palabra doña Monserrat Raga para que pueda hacer su exposición.


La señora RAGA MARIMÓN (magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Barcelona): Muchas gracias.


Buenas tardes, señorías. Lo primero que quiero hacer es agradecer a la Comisión de Justicia haberme invitado a hablar de este proyecto de ley. En realidad somos nosotros uno de los destinatarios indirectos, sobre todo respecto a los MASC,
porque estaremos esperando a ver si funcionan y si bajan o no nuestras estadísticas.


Como les establecía ya en el texto que se les ha facilitado, yo creo que la exposición de motivos parte de una premisa errónea que dice que el déficit de recursos no es la causa principal de la situación de la Administración de Justicia.
Eso es un craso error, porque el problema principal de la situación de la Administración de Justicia es la falta de esos recursos. Lo digo porque a veces se cree que con la introducción de estos MASC mejorará la justicia. No sé si mejorará, en mi
opinión diría que no. Puede bajar un poco el número de asuntos, pero no creo. Piensen que lo que se está estableciendo en este proyecto de ley ya se puede hacer ahora, los ciudadanos ya pueden pactar, pueden dialogar, pueden abrir un procedimiento
y pueden suspenderlo para dialogar. En cambio, no se hace o se hace poco, y les habla una magistrada que es una acérrima defensora de la mediación, en este caso con la Administración, a la que luego haré referencia.


Por tanto, entiendo que es un cambio de cultura y quizá tenemos que ir más a la época de la universidad y a la época escolar. En lo que yo riño más es en el tema de que si la Administración de Justicia en este caso lo que le está diciendo
al ciudadano es que se responsabilice y que haga un sistema de justicia sostenible diciéndole: oiga usted, primero intente llegar a un pacto. El ciudadano se puede girar y



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preguntar: ¿y usted por qué no lo hace con los conflictos que usted tiene conmigo? Es el primer defecto que yo encontraría a la ley, aunque es verdad que en ella se dice que la regulación de esta mediación en el ámbito del
contencioso-administrativo se hará de forma inminente, como también se dijo en la Ley 5/2012, que estábamos todos esperando, de la jurisdicción contencioso-administrativa en ese punto, desde el punto de vista legislativo. Pero, como ya digo, el
plan piloto que estamos haciendo nosotros en los juzgados contencioso-administrativos lo hemos hecho con el artículo 77 de la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, porque no tenemos nada más. Por tanto, la primera riña que haría es en
ese sentido.


Si la Administración quiere que el ciudadano dialogue, la Administración tiene que empezar a dialogar. Ahora existe la figura del silencio administrativo, que yo siempre digo que es una figura horrorosa. Piense usted en que pongamos la
figura del silencio en la Administración de Justicia; es decir, usted interpone una demanda y, si en tres meses no le ha contestado a la demanda, silencio administrativo. ¿Verdad que dirían que eso es una barbaridad? Pues es lo que existe en la
Administración. Por tanto, si el ciudadano ve que la Administración dialoga, pacta e intenta solucionar, luego quizás él dirá: Pues ahora, con el problema que tengo con mi vecino, igual sí que entraré a utilizar estos MASC que se introducen.


Otra cosa que decía era lo de la oferta vinculante. Como decía Mercedes, es bueno porque se abre una ventana muy grande, de manera que el ciudadano puede acudir al que quiera, pero lo que pasa es que a mí la oferta vinculante me da pánico,
porque creo que acabará siendo: Yo te hago una oferta vinculante, tú no la aceptas y aquí nos quedamos. Entonces, eso implicará más gastos para el ciudadano -porque lo tenemos que ver desde este punto de vista-, que tendrá que pagar el escrito y,
en ese caso, el burofax o la forma en la cual se haga llegar esa oferta vinculante.


También quiero decir que la idea que a veces se trasluce en esa exposición de motivos de que la introducción de los MASC es para reducir una carga del sistema judicial, cuidado. Un MASC es un medio adecuado, a veces se decía alternativo, o
como lo quieran decir, pero yo entiendo que se tiene que utilizar para solucionar el problema de verdad. Yo soy consciente de que a veces dicto sentencias y no estoy solucionando el problema, porque ese problema se eterniza. De manera que lo que
tenemos que decirle al ciudadano es: Yo no le voy a imponer los MASC porque la justicia esté muy cargada, yo le voy a imponer el MASC porque lo que queremos es que solucione realmente el conflicto. Aunque ya les aviso de que yo estoy totalmente en
contra de la imposición de los MASC como requisito de procedibilidad. Y dijéramos que el problema lo vamos a tener los magistrados a la hora de apreciar si ha habido o no un intento de MASC, teniendo en cuenta que -ya aviso- se hará una
interpretación favorable al derecho de tutela judicial efectiva y se dirá que sí, porque cómo vas a decir que no, eso acabará en el Tribunal Constitucional en recurso de amparo, está clarísimo. Por lo cual, haremos una interpretación favorable
seguro. Y luego también dependerá de la concepción o de la admisión que tenga cada magistrado sobre el tema de los MASC o no. Este sería otro tema.


Por otro lado, respecto a lo que ya ha comentado Mercedes sobre el tema de dejar toda la aplicación de los MASC a la regulación del estatuto neutral, creo que esto no es necesario y que a Europa tampoco le va a gustar en ese sentido.
Entiendo que digan: Oiga, si ustedes quieren recibir las partidas correspondientes, yo creo que tiene que haber una introducción efectiva. Pero lo que no se puede hacer es decir que ya lo regularemos, porque teniendo en cuenta cómo está el tema de
los gobiernos, pues igual nos quedamos con un brindis al sol. Yo creo que en este caso no tendríamos que hacerlo depender de esto, sino que sea aplicable directamente, evidentemente con un derecho transitorio, a la espera de lo que decíamos de las
unidades de mediación, que se tienen que implantar.


En cuanto a las materias excluidas de los MASC, se excluyen los derechos fundamentales. Esa exclusión yo la he visto en muchos protocolos. ¿Por qué se excluyen los derechos fundamentales cuando un caso relacionado con el Convenio Europeo
de Derechos Humanos puede terminar por un acuerdo amistoso? Según el artículo 39 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, se prevé esa posibilidad. Nunca he entendido esa exclusión. Es más, en el plan piloto que nosotros hacemos en los juzgados
contenciosos-administrativos tenemos acuerdo en materia de protección de derechos fundamentales. Los ruidos son derechos fundamentales y hemos llegado a muchísimos acuerdos en materia de ruidos. Por lo cual, nunca he acabado de entender la
exclusión.


Sobre el tema de la confidencialidad, pues lo mismo, también me remito a lo que han dicho los otros compañeros. Yo hablo de la mediación, pero es aplicable a cualquier MASC. Creo que las partes han de ir con libertad y no estar
coaccionadas en que esto luego puede salir o no puede salir, o me pueden imponer costas o me pueden dejar de imponer costas. Precisamente, en materia de las costas, aconsejo



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la lectura de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2017, a la que he hecho referencia. Se valora positivamente también la interrupción de los plazos de prescripción y caducidad con los MASC.


También, en cuanto a la introducción de los MASC como requisito de procedibilidad de la jurisdicción civil de forma amplia, aplicables a todos los procedimientos, yo creo que los deslegitima y los desnaturaliza. Es decir, tendríamos que
hacer una derivación para casos concretos. Claro, ¿y cómo se hace? Mi fórmula ideal sería no establecerlo como requisito previo, sino paralelo, al judicial. O sea, montamos unas unidades de mediación en cada uno de los partidos judiciales y que
en esas unidades de mediación, donde puede haber esos mediadores, se haga esa derivación, viendo si este puede ir a mediación, a MASC o a lo que sea, y este no. Esa es la propuesta que hago -no puedo decir como experta en mediación, porque no lo
soy- a raíz de lo que he visto en el plan piloto de mediación en los juzgados contenciosos-administrativos. ¿Por qué? Porque yo creo que lo que entiende el ciudadano hoy en día es que quien le soluciona el conflicto es el sistema judicial, yo
acudo al sistema judicial. Es verdad que a veces los abogados hacen una tarea incansable de querer llegar a unos acuerdos, pero también soy consciente de que a veces es el ciudadano el que dice: Oiga, que lo decida el juez. Entonces, si es el
juez quien dice vayamos a mediación o vayamos a los MASC, ya estamos insertos en ese sistema en el que cree el ciudadano. Por lo cual, a mí ese requisito previo de procedibilidad me costaría verlo. En todo caso, sí que estoy de acuerdo en que no
se exija ese requisito de procedibilidad en procesos monitorios o en materias de ejecución; es decir, en esos casos no es necesario.


En cuanto a las jurisdicciones en concreto, voy a la jurisdicción penal. Quiero decir que entiendo que en materia de requisitorias es positivo, ya que se facilita a todo el trámite, y también en materia de conformidades, si bien es verdad
que, aunque lo valoramos positivamente, entiendo que tiene que haber una mayor justificación en la exposición de motivos porque rigen los principios de necesidad y de legalidad, y entonces tendría que haber en este caso una mayor justificación.


Se valoran positivamente las causas de suspensión de los juicios en función de los partos de las letradas, aunque aquí hay un tema al que también me gustaría hacer referencia, que no lo he puesto en el escrito, que se les ha pasado, y es el
tema de la intimidad de los abogados. Piensen que, cuando hay un juicio abierto y ellos aportan esos justificantes médicos, por qué las partes se tienen que enterar de que la abogada ha tenido un hijo o ha sido ingresada de forma urgente. Es un
tema que siempre a mí me ha parecido un poco delicado, de manera que ahí queda. Por tanto, como digo, las causas de suspensión del juicio asimismo se valoran positivamente, también porque la designación del letrado de oficio se tendrá que hacer más
rápida.


Respecto a la previsión de la información de derechos a las víctimas y perjudicados, que no es necesaria la reproducción en el juzgado, se ha hecho una valoración por parte de la primera compareciente diciendo que ello puede ser contrario al
estatuto de la víctima, y es verdad, pero lo que pasa es que no sé si la previsión se hace en el sentido de que, si ya se le ha informado a veces delante de la policía, si es necesario volverla a llamar al juzgado para hacer esa información de
derechos, en esa necesidad de evitar ese segundo trámite cuando la víctima ya lo sabe, pero es verdad que está en ese límite.


Respecto a la jurisdicción contencioso-administrativa, se valora positivamente la agilización de trámites en la falta de jurisdicción y la falta de competencia, y también la obligación de los funcionarios públicos de utilizar esos medios
telemáticos.


En cuanto a la regulación del procedimiento abreviado, a lo mejor para los magistrados del contencioso-administrativo hubiera sido deseable que se regulara igual que en el juicio verbal en el proceso civil; es decir, que fuera el juez quien
decidiera sobre la necesidad de la celebración de vista. Ahora se deja como que el actor puede pedir o no la celebración de vista; si él no quiere la celebración de vista y la Administración demandada sí la quiere, entonces lo tiene que
justificar. Por tanto, si está justificado, se tiene que hacer la celebración de vista. Nosotros hubiéramos preferido que fuera el juez, más en el contencioso-administrativo, porque hay muy poca prueba, pues la mayoría es documental, e incluso al
juicio no viene ni la parte; por tanto, hay muchos juicios que no tienen ninguna necesidad de celebrarse y que se podrían hacer por escrito perfectamente.


En cuanto al empleo de los medios telemáticos, sobre todo del expediente administrativo electrónico, nos estamos encontrando que no lo aguantan, porque es un problema de la capacidad que tienen los sistemas informáticos. Nos mandan el
expediente administrativo y no lo aguantan. En este caso, por ejemplo, en Cataluña, en el EJCAT no entra, de manera que queda fuera y lo tenemos en una carpetilla que está en la o, y te ponen: Montse, está en la o. Pero no está dentro del EJCAT.
Lo digo porque aquí



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hay que vigilar esa previsión, en el sentido de que tendríamos que pensar en eso, en sistemas informáticos que aguantasen peso de los documentos, porque ese es el problema, sobre todo en materia de urbanismo, donde hay planos y es imposible,
o sea, no aguanta, y entonces se tiene que fraccionar, o si no se fracciona, se tiene que poner en otras carpetillas que lo admitan, pero el sistema, el EJCAT, en este caso, en el caso de Cataluña, no la admite.


Quiero hacer una referencia rápida a las diligencias de preparación de la prueba, tanto en el ámbito contencioso como en el ámbito laboral. Se atribuyen al letrado de la Administración de Justicia y entiendo que eso es un error, porque lo
que se producirá es una cantidad ingente de prueba que se solicita como documental, que hará trabajar mucho más a la Administración o a la otra parte, y luego en el acto de la vista igual se considera totalmente innecesaria, teniendo en cuenta que
quien decide es el letrado en la Administración de Justicia. Por lo cual, aquí no se prevé ni en el ámbito contencioso ni en el ámbito laboral.


Respecto de las sentencias orales en los diferentes órdenes, lo valoramos positivamente. El problema es que, cuando luego se tiene que redactar de forma sucinta, pierde la agilidad. O sea, no se dictarán sentencias orales si luego se tiene
que redactar de forma sucinta.


En el ámbito de la jurisdicción civil, solo quiero decir que yo echo de menos la regulación del punto neutro judicial. Tiene que haber una regulación exhaustiva del punto neutro judicial. Quiero decir respecto al punto neutro judicial, y
ha salido también la colaboración por parte de los procuradores, que entiendo que podrían acceder al punto neutro judicial bajo el paraguas del letrado de la Administración de Justicia y que eso ayudaría en muchísimos trámites. Piensen en un
proceso monitorio para averiguar el domicilio, que lo hacen como un peregrinaje. Interponen el proceso monitorio en un juzgado. Allí intentan encontrar al deudor y no está. Se archiva. Pasamos a otro juzgado, se hace otro requerimiento, se
archiva. Pasamos a otro juzgado. En cambio, desde el momento en que se puede hacer esa averiguación por parte del procurador, nos evitaríamos todo este peregrinaje y también, en materia de ejecución, yo creo que ayudaría muchísimo.


Después, en materia de jurisdicción social, quiero acabar diciendo que se valora por determinados sectores del ámbito social que hubiera una contestación escrita previa al juicio, al menos de las excepciones y para poder concretar el objeto
del debate y ordenar la emisión de la prueba. También sabemos que el abogado, los graduados sociales o la abogada o las graduadas sociales no son necesarios en la jurisdicción social e igual aquí es un momento para introducir esa necesidad,
estableciendo un turno de oficio conjunto de la Abogacía y de los graduados sociales. Esa previsión que se hace de causas de suspensión del procedimiento por determinadas circunstancias de las abogadas o los abogados, extenderlo también a las
graduadas o a los graduados sociales. En cuanto a la inclusión de los procesos definitivos de la ley de dependencia, que van a recaer en la jurisdicción social, yo que vengo de la jurisdicción contencioso-administrativa, ahora me estoy tirando
piedras, ahora lo estamos haciendo nosotros, pero es verdad que la jurisdicción social está mucho peor, por lo cual ello implicará una gran carga de trabajo.


Luego he hecho algunas referencias, pero de forma rápida, de que la regulación del procedimiento testigo me parece una valoración positiva. Estamos utilizando en el contencioso-administrativo la figura del procedimiento testigo. La
inclusión de ese procedimiento en otras jurisdicciones yo creo que es bueno, porque evita muchos trámites para las oficinas. Sí que es verdad que luego viene la extensión de efectos, pero el trámite y la extensión de efectos no tienen nada que ver
con la tramitación del procedimiento, por lo cual lo valoro positivamente.


Finalmente, también se aplaude la equiparación de la extinción por voluntad del trabajador al proceso de despido y la concreción de cuándo se considera falta o atraso en el pago del salario para fundamentar la extinción del contrato de
trabajo, de acuerdo con el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. He seguido muy rápido para ceñirme al tiempo, tenía muchas cosas, pero, como ya lo tenían previamente en el documento, he resumido.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señora Raga. Le agradecemos la concreción y el resumen.


Tienen ahora los portavoces un turno de tres minutos para que puedan preguntar aquellas cuestiones que estimen oportunas a la señora Raga.


En primer lugar, por parte el Grupo Vasco, tiene la palabra su portavoz, el señor Legarda.



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El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, presidente.


Intervendré muy brevemente, simplemente para agradecer a nuestra compareciente la exposición y, sobre todo, que nos lo haya facilitado por escrito. No está en forma de enmiendas, pero están las observaciones con las justificaciones y los
razonamientos y entonces no tengo necesidad de ninguna aclaración sobre los aspectos que nos ha comentado.


Nada más y muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Legarda.


A continuación, por el Grupo de Ciudadanos, su portavoz el señor Bal, tiene la palabra.


El señor BAL FRANCÉS: Gracias, señor presidente.


Muchísimas gracias, señora Raga. Muchas gracias, sobre todo, por poner encima de la mesa una cuestión que a mi grupo parlamentario, y a mí personalmente por mi profesión de abogado del Estado, siempre me ha preocupado, que es la mediación
en el ámbito contencioso-administrativo con ese fundamento tan sencillo de entender para cualquier persona que no se puede imponer a nadie la mediación sin estar tú dispuesto a entrar en esa mediación y evitando el número enorme de asuntos que pesan
contra las administraciones públicas, contra todas, no me refiero solo a la Administración del Estado, pero, claro, es que tenemos un montón de inconvenientes a tal efecto. Usted convendrá conmigo en que encontrar a un magistrado de lo
contencioso-administrativo o a un abogado del Estado que seamos partidarios de la mediación es verdaderamente propio del espacio exterior, porque es extraño encontrar a personas que nos dediquemos a la jurisdicción contencioso-administrativa
favorables a esta posibilidad; primero, todos los inconvenientes que establece la Ley General Presupuestaria, o sea, dictamen del Consejo de Estado y acuerdo del Consejo de Ministros, cuando estamos hablando de la Administración del Estado para
poder no entrar en la mediación, pero sí renunciar, pactar, transar o transaccionar respecto a derechos del erario público. Es verdad que luego las leyes procesales contienen muchas trampas, entre comillas, para que consigamos llegar a un acuerdo o
simular que lleguemos a un acuerdo o saltarnos estos trámites. La primera cuestión es esa. No vale, por lo tanto, solo con la ley de eficiencia procesal organizativa para establecer mediaciones en el ámbito contencioso, sino que habrá que relajar
los requisitos de las leyes administrativas, de la Ley General Presupuestaria, en el caso del Estado, que es a lo que yo me he dedicado, pero también en el ámbito de las comunidades autónomas y, sobre todo, en el ámbito de las administraciones
locales, que es donde tan natural cualquiera puede entender que pueda haber una mediación.


La segunda cuestión que le pregunto es: ¿no está ya esta posibilidad? Usted se ha referido siempre a las leyes procesales. Yo me refiero al artículo 112 de la Ley 30/2015, que no ha sido utilizado nunca y que establece la posibilidad de
que el recurso de alzada en vía administrativa sea sustituido por un sistema de mediación, arbitraje o conciliación, por norma con rango de ley, que es un exceso, podría ser por norma como si fuera un real decreto o en el ámbito de las
administraciones locales por una ordenanza municipal. ¿No sería esa la vía para que la propia Administración, ya no en la jurisdicción sino en el ámbito del procedimiento administrativo, se establecieran estos mecanismos de mediación? Serios,
porque ya sabemos que la Administración muchas veces con estas cosas utiliza un poco brindis al sol y luego los tribunales económico-administrativos, por ejemplo, estiman muy poco en relación con lo que deberían quizás estimar. Son muy pro
Administración.


Me ha llamado mucho la atención y me ha gustado mucho que los servicios de mediación sean los que analicen los casos concretos y vean si hay requisitos objetivos para poder derivar a mediación, en lugar de establecerla de forma obligatoria.
A lo mejor trasladamos el tapón de la jurisdicción a los servicios de mediación, y aprovecho para preguntarle y termino, ¿le parecen suficientes las 54 unidades de mediación que prevé la ley de presupuestos generales del Estado de este año? Usted
ha hablado de forma muy correcta, yo lo comparto, de por lo menos una por cada partido judicial.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Bal.


A continuación, por el Grupo Plural, tiene la palabra su portavoz, el señor Pagès.


El señor PAGÈS I MASSÓ: Gracias, presidente. Buenas tardes, señora Monserrat Raga, muy bienvenida.


Yo voy a hacer una pregunta muy concreta, como letrado consistorial del Ayuntamiento de Barcelona que he sido durante algunos años. Precisamente, hilando el argumento del señor Bal, que ha expuesto



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por la problemática de las mediaciones y aplicación de la MASC en el mundo complejo y especial, con unas características muy determinadas, de la jurisdicción contencioso-administrativa, a mí me gustaría que nos pudiera explicar su opinión,
en general, desarrollar el tema de la aplicación de la mediación y de las MASC en el ámbito de esta jurisdicción contencioso-administrativa. Por ejemplo, en una licencia urbanística, una licencia de obras, que son actos administrativos reglados,
¿en qué punto puede entrar la mediación? Es casi una pregunta para ampliar conocimiento nada más.


Muchas gracias por su comparecencia hoy aquí.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Pagès.


A continuación, por el mismo grupo, tiene la palabra el señor Boadella.


El señor BOADELLA ESTEVE: Muchas gracias, presidente.


Intervendré muy brevemente también para agradecer a la señora Raga que nos haya adelantado el documento de su intervención. Yo quería aprovechar su condición de magistrada del contencioso, por si nos puede hacer una reflexión acerca de las
costas en lo contencioso. Es una novedad -el tiempo pasa volando- ya no sé si de hace cinco o diez años -porque ahora no lo sabría poner en el calendario-, pero lo cierto es que fue un cambio novedoso. No sé si aporta éxitos o aporta más
complicaciones y, además, son unas costas que rigen criterios totalmente dispares, porque en el contencioso se limita al importe de las costas, sin que entren los criterios de honorarios para fijarlas, o incluso a la Administración le queda un
comodín debajo de la manga, cuando antes de que llegue el juicio acaba enviando una resolución positiva y el administrado se queda sin posibilidad de pedir las costas a la Administración. Por eso, aprovechando su condición de magistrada de
contencioso, le agradecería que nos dijera si es necesario dar una vuelta al mundo de las costas en el contencioso.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Boadella.


A continuación, por el Grupo Republicano, tiene la palabra su portavoz, la señora Telechea.


La señora TELECHEA I LOZANO: Gracias, presidente.


Solo quiero agradecerle a la señora Raga que haya podido comparecer esta tarde aquí y agradecerle también su exposición muy sucinta y rápida, pero seguro que, si cualquiera de nosotras tiene cualquier duda, usted estará dispuesta a poder
ampliar toda esa información. Coincidimos en todo lo que usted ha expuesto aquí, los comentarios que usted ha añadido en cada una de las jurisdicciones. Para no repetirme con otras cuestiones que han comentado otros compañeros que me han
precedido, esperaré al turno de la réplica para escuchar sus respuestas. Le agradezco de nuevo que haya podido comparecer aquí.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señora Telechea.


Por el Grupo Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, tiene la palabra su portavoz, el señor Uriarte.


El señor URIARTE TORREALDAY: Gracias, presidente. Bona tarda y benvinguda, señora Raga.


Antes que nada, quiero decir que estamos de acuerdo en bastantes de las cosas que ha planteado. Si estuviéramos en un mundo perfecto, en un mundo ideal, es cierto lo que han planteado usted y el señor Bal de que no haría falta, si ya
existen formas de mediación. Pero estamos en un mundo imperfecto y tenemos una tradición en la cual durante cientos de años ha habido una serie de operadores jurídicos que, como decía el anterior interviniente, precisamente, viven y basan su
economía en los litigios; con lo cual, de alguna forma, esta ley pretende compensarlo. Es decir, es evidente que existen otras formas, pero hace una apelación por parte del Estado y que el juez diga: en última instancia estoy yo, pero usted,
ciudadana, considérese que está usted suficientemente empoderada para autocomponer sus problemas y en última instancia ya podrá recurrir a mí. Creo que es bueno y creo que es importante. Quizás, en un mundo perfecto o ideal no haría falta, pero en
el mundo real creo que es importante esta apelación. Estoy de acuerdo en que no hay que forzar la mediación en algunos procesos monitorios, en una serie de elementos que usted ha mencionado. Ahí sí es evidente que hay momentos en los que no hay
por qué forzarla.


En cuanto a las dificultades que usted ha planteado que se derivan de los procesos telemáticos y en cuanto a las dificultades que se le plantean al ciudadano, le pediría si puede aportar, de alguna forma,



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alguna conclusión de su experiencia en cuanto a cómo reforzar las garantías del ciudadano sometido al procedimiento como consecuencia de los medios digitales, sería interesante.


Por último, en cuanto a lo que han planteado varios de los grupos, y en concreto el Grupo Plural, sobre la condena en costas en la jurisdicción contencioso-administrativa, sí creo que es una cuestión importante a la que tenemos que dedicar
un tiempo y necesitamos que nos iluminen un poco. Porque es cierto que igual no llegamos a ser lo que Houellebecq, el escritor francés, define a su país, como cruel y burocrático, pero hay veces en las que cada una de las ciudadanas y ciudadanos de
este país se han sentido extremadamente débiles contra una burocracia, a veces, irracional y cruel. Y hay que tener en cuenta el hecho de que de la condena en costas, tal como está regulada ahora, en algunos casos puede asustar aún más o retraer
aún más. Entonces, ¿qué posibilidades de intervención pública o de ayuda hay? ¿Cómo se podría hacer para evitar, por una parte, promover la litigiosidad, pero que, una vez no la promovamos, que tampoco eso redunde en perjuicio de la persona
administrada frente a una Administración todopoderosa muchas veces?


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Uriarte.


A continuación, tiene la palabra el señor Sánchez, por el Grupo Parlamentario VOX. Tiene su señoría la palabra.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Tengo cinco minutos, ¿verdad?


El señor PRESIDENTE: Tres.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Tres. Gracias.


Señora Raga, gracias por comparecer hoy en esta Comisión. Si la he entendido bien, usted no es partidaria de que la ley imponga con carácter obligatorio la mediación en el orden jurisdiccional civil. (La señora Raga Marimón hace gestos
negativos). Me parece que lo he entendido así. Se lo agradezco porque aquí me parece que VOX es el único grupo que ha defendido que no debe ser obligatoria y por ese motivo -y otros muchos, claro es- se presentó una enmienda a la totalidad a este
proyecto de ley que no prosperó.


Ha hecho usted una referencia interesante también a la exclusión de los derechos fundamentales como objeto de mediación. Y ha citado el artículo 39 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Sí, se puede citar ese artículo y otras leyes en
su conjunto, por ejemplo, en España es posible negociar en un litigio sobre el derecho al honor y es posible llegar a una transacción, de modo que es evidente que esta posibilidad existe. Como, por lo demás, hay una jurisprudencia del Tribunal
Constitucional sobre materias muy determinadas, pero existe, en las que el tribunal admite excepciones al principio de irrenunciabilidad de los derechos. La transacción sobre el derecho, en definitiva, es una renuncia parcial al derecho. De modo
que esto me parece claro y me parece interesante lo que usted ha dicho, me parece aclarador.


No he entendido lo que ha explicado usted acerca de la confidencialidad y no sé si he entendido bien de qué hablaba o me he despistado un poco -perdónenme-. Yo no sé si en la ley, con esta obsesión de imponer la mediación -los datos
preliminares, la negociación, aquello que se consideraría objeto de la mediación, que debe ser obligatorio al efecto de poder litigar ulteriormente si esta fracasa- no sé si está bien concebido. En esta cuestión hay un concepto que viene del
derecho anglosajón, que es el without prejudice, en virtud del cual no se puede aportar a un procedimiento judicial lo que ha sido objeto de negociación entre abogados -no me refiero al privilegio attorney-client, me refiero entre abogados-. El
without prejudice los ingleses dicen que es un cuasi privilegio. Esto yo nunca lo he entendido. Conozco esa jurisdicción, no lo he entendido nunca, no tiene ni pies ni cabeza. Tiene un origen cultural que no es propiamente de la cultura
anglosajona, sino que es la religión protestante claramente, y esto en el continente no se entiende, pero ha penetrado en los códigos deontológicos. Me parece que, tal y como se regula aquí, esto deshace lo que hasta ahora se había introducido como
novedad por aquella influencia en los códigos deontológicos de abogados.


Jurisdicción penal. También estoy de acuerdo con usted, la exaltación y promoción de las conformidades no es sino en detrimento del principio de legalidad, no solo del principio de legalidad, señora Raga, también del principio de la verdad
material que rige el procedimiento penal. En el procedimiento penal no cabe componer verdades formales y que el juez las asuma, porque no es eso. Lo prohíbe el procedimiento, ni ese es el derecho que se ventila en un procedimiento penal, que es el
derecho



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del ius puniendi del Estado. De modo que este entusiasmo por las conformidades yo no lo entiendo tampoco, me produce perplejidad.


No sé si tengo algún minuto más. (El señor presidente hace gestos afirmativos). Sobre la mediación en el procedimiento contencioso-administrativo, ya lo ha dicho usted, ya está en la ley con el éxito conocido -no con carácter obligatorio-
escaso, escaso. ¿Qué se podría hacer en el ámbito contencioso-administrativo? Pues, por ejemplo, se podría fomentar -cosa que no hace este precepto- la creación de jurisdicciones administrativas retenidas, que han tenido bastante éxito en el
ámbito de la contratación pública y, por ejemplo, se podrían crear en el ámbito de la Función pública que, como usted sabe mejor que yo, pues crea una litigiosidad menor espantosa, en volumen. No nos gusta nada en contra de su opinión esto del
juicio piloto, el procedimiento piloto o testigo o como se quiera llamar, no nos gusta nada. No nos parece garantista y no nos parece bien. Comprendo que aliviaría de carga al trabajo del juez, pero no nos parece garantista.


Y ya termino con la ejecución forzosa. Mire usted, cuando la ejecución forzosa es de una sentencia en la que hay una condena de pago a la Administración, el administrado suele sufrir un tormento consistente en el tiempo. Esto se resuelve
fácilmente -fácilmente- poniendo a cargo del Banco de España el pago y, luego, que entre el Banco de España y la Administración condenada se entiendan.


Nada más. Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Sánchez.


A continuación, por parte del Grupo Popular, tiene la palabra su portavoz, el señor Jerez.


El señor JEREZ JUAN: Muchas gracias, señor presidente.


Muchas gracias, señora Raga Marimon. Bienvenida a esta Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.


Yo voy a ser muy breve. Por lo menos, lo voy a intentar, porque creo que su exposición y el documento que usted previamente nos ha hecho llegar hablan por sí solos. Usted ha sido muy pedagógica en su explicación, muy didáctica en sus
conclusiones, y yo creo que, aparte de esas reflexiones que ha hecho, nos ha dado muchas soluciones.


Empezaré por la exposición de motivos que -como usted apunta-, efectivamente, habla de resolver carga de trabajo en lugar de resolver cuestiones. Creo que lo que nos está diciendo la exposición de motivos es que no está instaurada correcta
o adecuadamente la cultura de la mediación en nuestro país. Si es así -y eso he entendido yo de su reflexión-, yo le preguntaría: llegamos tarde, es cierto, pero ¿en qué hemos fallado para llegar tan tarde en relación con el resto de países que sí
que llevan incrustada en su sistema la mediación como primera ratio?


En segundo lugar, nos habla sobre la oferta vinculante. Podemos hacer la misma reflexión. No sé si llegar a la misma conclusión de que es posible que sea un mecanismo de MASC que acabe siendo del todo irrelevante y, en cierta manera,
diluya la verdadera esencia y vocación de los medios adecuados de solución de controversias, porque si finalmente con una comunicación entre partes se sustancia esta cuestión y se da el salto a la vía judicial, evidentemente no se cumple la función
que se pretende.


Sobre el requisito de procedibilidad. Me ha gustado mucho escuchar que en su caso, no sé si en el resto de compañeros, pero he entendido que hablaba también en nombre de algún compañero, están dispuestos a hacer una interpretación
favorable, proderechos, pro tutela judicial efectiva, y si eso usted no lo dice aquí es que posiblemente algo falla en la fase previa, ¿verdad? Si dice que usted se va a ver obligada a interpretar en determinados casos un documento que le van a
hacer llegar y no sabe si, efectivamente, en virtud de ese documento tiene que iniciar el procedimiento o no porque se da el requisito o no, es que hay una fase previa que no está bien cerrada.


Se ha pronunciado usted en relación con el punto neutro judicial y la participación de los procuradores, es cuestión de actualidad y de conflicto este tema. Usted ha apuntado que bajo la supervisión del letrado de la Administración de
Justicia, que es el que tiene la competencia, no estaría mal que se abriese hueco, espacio, a los procuradores en la fase de ejecución. Me ha gustado especialmente porque lo dice la magistrada. No lo está diciendo un procurador, lo dice la
magistrada, que está en contacto constantemente con un letrado de la Administración de Justicia, que se entiende perfectamente que sea celoso con sus competencias; solo faltaría. Yo a esto le añadiría una cosa: sí, sujeto al control del letrado
de la Administración de Justicia, pero también a la Ley de Protección de Datos, es fundamental, no nos olvidemos de eso. ¿Por qué? Porque el procurador no es un funcionario, es parte en un procedimiento.



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Dos cuestiones más y acabo, señor presidente. Entrada en vigor de la ley, una de las disposiciones adicionales de la ley en la que nosotros somos abiertamente críticos. Ha dicho la señora Tarrazón que posiblemente no están las unidades
judiciales en condiciones para asumir la mediación y, por tanto, se dilata en el tiempo la entrada en vigor de la ley. Si es así, si usted interpreta lo mismo que la señora Tarrazón, podríamos llegar a la conclusión de que no existen medios
económicos suficientes o presupuestarios para dotar a los juzgados de este tipo de infraestructuras. Y si es así y si usted comparte esa reflexión, podríamos concluir que lo que estamos haciendo aquí es legislar sin tener los medios suficientes
para proveer ni prever económicamente antes la solución al problema. Entonces, ¿qué estamos haciendo? Legislando de forma hueca, legislando a veces de forma vacía.


Finalizo con otra cuestión que no tiene que ver precisamente con esto, pero sobre la que también me gustaría saber su opinión: se trata de la carga de trabajo; usted apuntaba también al tema de la carga de trabajo. Se piden secciones, y
usted lo sabe, de familia y de infancia en los juzgados de este país, y se está apuntando precisamente a la creación de esos juzgados por razón de la carga de trabajo. ¿No considera usted que este es un criterio fallido y que lo que se tendría que
hacer es crear los juzgados de familia e infancia en todos y cada uno de los partidos judiciales, con independencia de la carga de trabajo que tuvieran?


Muchísimas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Jerez.


A continuación, en nombre del Grupo Socialista, su portavoz, el señor Aranda, tiene la palabra.


El señor ARANDA VARGAS: Gracias, señor presidente.


Intervendré muy brevemente, señora Raga, básicamente, por centrarme en su intervención y no entrar tampoco en polemizar con otros portavoces sobre cómo legislamos, porque no es nuestra función en esta sesión. Quisiera agradecerle tanto el
correo que nos envió como el material, como hoy su intervención. Esa condensación en quince minutos de todo su pensamiento e ideario sobre esto no es fácil.


Creo -déjeme decirlo así- que ha hecho una apreciación escéptica de los MASC al respeto de cómo pueden ayudar a la problemática de la justicia. Es verdad que podemos coincidir en que la justicia tiene problemas históricos que los MASC
pueden ayudar a solucionar y hay más cosas que también pueden ayudar a que se arreglen, pero esta es una más y yo creo que es importante. Con lo cual, yo me quedo con la idea que usted ha trasladado de sus puntos de vista optimistas. Creo que su
explicación, junto con la del resto de expertos de hoy y de la semana que viene, nos va a ayudar -que también es el objeto de esta Comisión- a los legisladores a hacer bien nuestro trabajo, a hacer mejor nuestro trabajo. Creo en las bondades de las
leyes que estamos trayendo a este Congreso, creo que son leyes bien apuntadas y creo que su ayuda -la suya y la del resto de ponentes- es buena para hacer un trabajo mejor.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Aranda.


A continuación, para poder contestar a las cuestiones que le han planteado los distintos portavoces, tiene la palabra la señora Raga, a la que le agradeceremos enormemente que la concreción que tuvo al inicio de su exposición la tenga ahora,
si bien, utilice el tiempo que pueda necesitar para contestar a lo que le hayan planteado, porque para eso es precisamente esta Comisión, para poder escucharla. Tiene la palabra.


La señora RAGA MARIMÓN (magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Barcelona): Muchas gracias.


Como magistrada, nos gusta que la gente se someta al tiempo. Supongo que los letrados nos lo confirmarán.


Me han hecho varias preguntas. Primero, ha aparecido en diferentes intervenciones el tema de la mediación en la jurisdicción contencioso-administrativa, iniciamos el plan piloto con dos juzgados y ahora ya están derivando trece juzgados.
En principio, empezamos dos y los otros eran un poco escépticos, pero ahora la derivación ya se hace por trece juzgados.


Quiero responder a otra pregunta que me ha hecho el señor Sánchez, quien me dice que yo soy contraria a esa imposición obligatoria. No, yo soy partidaria de la mediación, pero no me gusta imponer las cosas; creo que si se imponen, crean
rechazo. Entonces, si tú tienes un ciudadano que ya no cree o que lo que quiere es que le solucionen el conflicto y le dices: ahora usted tiene que ir previamente a



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solucionar el conflicto y, además, le va a implicar unos gastos, pero espere, que igual le inadmiten la demanda porque el juez ha entendido que usted no ha solucionado el conflicto, esto crea mucho más rechazo. Por eso, a mí no me gusta la
imposición obligatoria. De ahí, mi opción de hacerlo paralelo, que es lo que estamos haciendo en el plan piloto. Creo que el éxito viene de allí, de abrir los dos procedimientos. No suspendemos el proceso judicial, porque la ley tampoco me deja
suspenderlo, y los dejamos paralelos; incluso, hasta el supuesto de que se han llegado a nutrir ambos procedimientos. Es decir, en la mediación a veces se necesita una prueba pericial, la han pedido y la hemos hecho en el proceso judicial. En
este caso se tiene que ser flexible. En ese sentido, estoy de acuerdo en que no me gusta esa imposición obligatoria, y mucho menos las consecuencias que puede haber en materia de costas. O sea, lo que no puede ser es decirle al ciudadano: espere,
como usted no vaya a esos procedimientos previos y no acepte cualquier propuesta, si resulta que coincide con la sentencia, le impondré las costas.


Creo que el ciudadano tiene todo el derecho a ir a los juzgados, todo el derecho. También es igual de legítimo el ciudadano que intenta buscar una solución pactada. Los dos tienen derecho, porque el sistema judicial está previsto en la ley
y no podemos erradicarlo de repente porque no funciona de forma eficiente. El ciudadano tiene derecho a acudir a los dos, por lo cual, yo entiendo que nunca se puede sancionar a un ciudadano porque no quiera dialogar o pactar. ¿Que usted está
poniendo más cargas? Pues resulta que hay un sistema judicial al cual yo puedo acudir, y es un derecho a la tutela judicial efectiva. Es verdad que en la legislación ese derecho tú lo puedes modular, pero no sé hasta qué punto. Estamos hablando
de acceder y por eso hablo de la interpretación favorable. Evidentemente, es que se tiene que hacer una interpretación favorable. Todo tipo de inadmisión de demanda e inadmisión de recursos, según las sentencias del Tribunal Constitucional,
requieren esa interpretación favorable.


Lo que decía el señor Bal respecto a la mediación, sería ideal que se hiciera ya en vía administrativa, ante la Administración pública, lo permite el artículo 112. Las cincuenta y cuatro unidades de mediación sí que creo que son
insuficientes. No sé si la entrada en vigor se difiere porque no hay recursos, pero, si es así, que se diga, paramos y lo hacemos bien. A veces esas entradas en vigor son como una llamada en la que se le dice al ciudadano que se le va a exigir
esto o lo otro y, entonces, te vas haciendo a la idea de que habrá que intentar solucionarlo hablando o dialogando, pero yo creo que tira más hacia la falta de recursos.


En cuanto al tema de las costas en la jurisdicción contencioso-administrativa, ciertamente hubo un cambio en 2011, pero en los diferentes juzgados lo que se ha hecho es unificar costas, hacer unos acuerdos, como en los juzgados de Barcelona.
Surgió a raíz de una reunión que hicimos con el Colegio de Abogados, lo primero que nos dijeron en esa mesa de diálogo fue que unificásemos costas. No puede ser que un ciudadano vaya al abogado a preguntar cuánto le puede costar y le digan que
igual en unos juzgados le imponen unas costas y en otros juzgados otras, por lo que nos pidieron que unificásemos costas. Por ejemplo, nosotros en los juzgados de lo Contencioso tenemos un acuerdo unificador de costas que es orientador. Es verdad
que a la hora de imponer las costas en la jurisdicción contencioso-administrativa tú eres consciente de que tienes a un ciudadano frente a la Administración, y la mayoría de las veces -yo, por lo menos, lo hago- se tiende a mirar al ciudadano que se
ha puesto delante de esa Administración, que, incluso, a veces ni ha contestado, por lo cual si ha tenido que ir a la vía judicial para que le contesten, pues habría que imponerle unas mínimas costas a la Administración. Pero la solución es
unificar costas. En cuanto al límite máximo, que siempre lo ponemos, se podría abrir, pero siempre ha habido una tradición de limitar costas en la jurisdicción contencioso-administrativa. Repito que creo que se tiene que ir a la vía de unificar
criterios, saber lo que me puede costar y ser consciente de esa desigualdad que hay, a veces, mejor dicho, siempre, en la jurisdicción contencioso-administrativa.


En cuanto a los problemas telemáticos que se plantean con el ciudadano, cuando se introdujo el tema de las vías telemáticas -lo comprobamos en la época del COVID-, vimos que la gente mayor estaba perdida. Estoy hablando de gente mayor, pero
incluso también de abogados, letrados mayores, y eso que, en realidad, los juicios telemáticos los hacíamos para protegerlos a ellos a nivel de salud porque eran personas de riesgo. Pero, claro, decían: Pero, ¿qué me están diciendo? Ahora me
tengo que conectar a un link de no sé qué... Entonces, esa necesaria adaptación a las tecnologías, quizá, es el punto más problemático. Y, además, el sistema que hay establecido informáticamente tiene que tener el suficiente peso y cualidad para
que llegue a todo y que sea realmente eficiente.


En lo que se refiere al procedimiento testigo, yo estoy de acuerdo con él porque le evita trámites a la oficina. Es tal cual, es así. Yo, ahora, por ejemplo, estoy haciendo un procedimiento testigo en mi juzgado porque tengo a treinta y
ocho actores que plantean lo mismo; de manera que hay treinta y ocho demandas



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y treinta y ocho procedimientos. Entonces, cerramos uno; primero se da traslado a las partes y, si están de acuerdo, hacemos el procedimiento testigo; tramitamos uno que, una vez se resuelve, se extiende. En materia de Función pública se
tendría que utilizar; es decir, en la Administración, si el juez resuelve de esa forma, pónganse todos de acuerdo, pero no vengan todos al ámbito judicial y pónganse todos de acuerdo.


Lo del punto neutro judicial, la Ley de Protección de Datos es importante. Pero es verdad que los datos a los cuales accederían los procuradores ya acceden de por sí. Es decir, si yo, como procurador, solicito saber cómo está para ejecutar
y cuál es la situación económica de esta persona, el letrado entra, lo mira y te da esa información; de manera que tú ya accedes a esa información. Lo que pasa es que, evidentemente, tendría que ser limitado el acceso a ese procedimiento, eso sí,
claro; si no, es un riesgo. (El señor Jerez Juan: Claro, claro, por eso). No, no, solo a ese procedimiento, y en ese procedimiento tú ya tendrás acceso a esos datos. Creo que se puede pedir cada seis meses cuál es la situación económica de esa
persona. Si lo pides antes, el juzgado te pone pegas; tienes que presentar un escrito, ese escrito se tiene que tramitar, etcétera. De la otra manera, entra el procurador, ¿hay o no hay? ¿Sí hay? Pues lo pide y ya está, pero, evidentemente,
marcado para un procedimiento.


En cuanto a la carga de trabajo en el caso de los juzgados de Familia, es que, normalmente, en justicia se tiende a ir a solucionar solo lo que funciona mal cuando, en realidad, lo que se tendría que hacer es que todo funcionara bien.
Muchas veces se tiende a decir: si estos juzgados tienen mucha carga de trabajo, pero funcionan bien, pues no hay problema, sacamos a un funcionario de aquí y lo ponemos en otro sitio, pero, claro, entonces el otro se nos cae. Y te preguntas:
¿por qué se toca lo que funciona bien? Arreglemos lo que funciona mal. Aunque hay esta tendencia de arreglar solo lo que funciona mal; yo entiendo que eso es falta de recursos. Si tuviéramos recursos para todos, intentaríamos que todo funcionara
bien, porque si entiendes que se tiene que proceder a esa creación se haría en todos los partidos judiciales. Esa es la idea que quiero trasmitirles.


Finalmente, con respecto a la valoración que hago sobre la ley es una apreciación escéptica. Yo estoy encantada en el momento en que se introducen los MASC, porque la ciudadanía empieza a escuchar. Es como lo que he dicho del plan piloto,
en la jurisdicción contenciosa empezamos dos. Y cuando fui a la junta de jueces y le dije a mis compañeros que mediábamos con la Administración, me miraron y me dijeron: ¿mediar con la administración? Bueno, Montse, ya nos explicarás cómo va. ¡Y
ahora somos trece que estamos derivando! Por lo tanto, empiezan a oír. Pero es verdad que lo que no me gusta es que se imponga de forma obligatoria y como requisito de procedibilidad en muchos casos. Ahí está el obstáculo que veo que puede
crearse, en lugar de admisión, cierto rechazo. Pero es una opinión personal.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señora Raga.


Quiero agradecerle, en nombre de la Comisión, sus aportaciones, su disponibilidad y disposición para poder estar esta tarde aportando su opinión y su experiencia, que seguro que es útil para poder elaborar la ponencia. Muchísimas gracias.


Interrumpimos brevemente para poder despedir a la señora Raga. (Pausa).


- DE LA SEÑORA DIRECTORA DE INCIDENCIA SOCIAL Y POLÍTICA DE SAVE THE CHILDREN (PERAZZO ARAGONESES). (Número de expediente 219/000920).


El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a continuar la sesión, en este caso con la comparecencia de doña Catalina Perazzo, directora de Incidencia Social y Política de Save the Children. Le damos la palabra a doña Catalina Pedazzo para que
pueda comenzar su intervención y hacer sus aportaciones a este proyecto de ley.


La señora DIRECTORA DE INCIDENCIA SOCIAL Y POLÍTICA DE SAVE THE CHILDREN (Perazzo Aragoneses): Muchas gracias. Buenas tardes a todos y a todas. Sé que soy la última, voy a intentar ser lo más breve posible dentro de la necesidad de
visibilizar ciertas cosas y también de aprovechar la ocasión.


Agradezco esta oportunidad de poder compartir la necesidad urgente de una especialización de la justicia en violencia contra la infancia; así como también esa propuesta para recorrer este camino siempre dentro de los compromisos adquiridos
en el marco de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia que se aprobó el pasado año; y, muy especialmente, tanto en los proyectos de ley de transformación de la justicia como este que nos ocupa
hoy, el de las medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia.



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En este sentido, como saben, la erradicación de la violencia contra la infancia ha sido un ámbito en el que se han conseguido grandes avances. La aprobación, como decía antes, de la Lopivi en 2021 ha sido un gran hito para todos y todas.
Por fin contamos con un marco legal que nos da herramientas para poder luchar contra esta lacra desde la prevención hasta la atención. Precisamente en la atención en el sistema de justicia es donde debemos centrarnos ahora. El impulso de
herramientas legislativas para promover y velar por los derechos fundamentales es algo clave, pero también debemos garantizar que se cumplan. En esta ley vemos que se incorporan medidas para la especialización de la justicia en violencia contra la
infancia. Es una medida tan rompedora como urgente, rompedora porque va a suponer un antes y un después para el sistema de justicia. Consiste en formar juzgados -en un futuro, tribunales de instancia- que traten específicamente casos de violencia
contra la infancia y que la fiscalía dedique un área especializada también a esta tarea. Sin embargo, lo más importante es su urgencia.


¿Por qué esta urgencia y esta necesidad? Hoy en día el proceso judicial que se inicia ante un caso de abuso sexual es muy doloroso para la víctima menor de edad. En los análisis y las consultas que hemos realizado, en particular, una
investigación que hicimos que se llama Ojos que no quieren ver -quizá les suene- en 2017, veíamos que la duración media de los procesos judiciales por abusos sexuales era de tres años. En el análisis que repetimos de todas las sentencias judiciales
en esta temática entre 2019 y 2020, solo un 63 % no duró más de dos años; con lo cual, ya hemos visto una mejora en términos de duración. Pero hay ciertas carencias que tienen un impacto en la infancia que nos muestran este tipo de estudios, y
esta duración es una de ellas, sobre todo teniendo en cuenta que, aunque ha habido esta mejora, todavía hay procesos que duran hasta cinco años. También en este estudio jurisprudencial vimos que los niños y niñas declaran una media de cuatro veces
en un caso de abusos sexuales, lo que significa que van a tener que contar su historia a diversos profesionales, exponiéndose a revivir, a revictimizarse por contar este abuso. Además, en muchas ocasiones, como nos han contado los expertos,
perjudica incluso su credibilidad porque, al final, terminan incurriendo en contradicciones. En la mayoría de los casos el proceso empieza en dependencias policiales o de la Guardia Civil, luego continúa con las pruebas periciales, una exploración
por la fiscalía o, incluso, en el propio plenario. En este estudio vimos que únicamente en un 22,7 % de los casos se había preconstituido la prueba, es decir, se había grabado previamente el testimonio del niño para evitar que tuviese que acudir en
persona al juicio. Aunque hemos visto también una tendencia de mejora en esto. Confiamos en que cuando repitamos el estudio el año que viene podamos ver el impacto de la aprobación de la Lopivi y las mejoras que se introdujeron ahí. Como diré
después, hay alguna mejora que se podría introducir en este proyecto de ley para, incluso, mejorar la aplicación de la prueba preconstituida.


Otra de las carencias que veíamos es que estamos aún muy lejos de la especialización de los profesionales del ámbito de la justicia que intervienen en estas decisiones: la judicatura, la abogacía, la fiscalía, la medicina, la psicología
forense, incluso otros profesionales que también están durante todo el proceso de alguna manera vinculados, como pueden ser las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Es cierto que la Lopivi prevé esa especialización y somos conscientes de que
se ha empezado en la Escuela Judicial, que se está incorporando y se está haciendo este tipo de formación. Pero sí vemos muy importante garantizar que cuando un profesional tenga que ser asignado a una estas secciones esa formación, esa
especialización sea un requisito previo. Respecto a los espacios, vemos que todavía no hay tantos espacios amigables -como se llaman en inglés-. Las cámaras Gesell sí ofrecen una cierta adaptación para que el niño o la niña se encuentren cómodos
al contar su historia, respetando y garantizando los derechos de la persona acusada. Es un avance, pero siguen estando dentro de los juzgados y con esa connotación negativa que supone para los niños y las niñas. En Save the Children consideramos
un gran avance el modelo Barnahus que, al final, lo que hace es integrar los servicios sociales, sanitarios, educativos, policiales y judiciales para atender, desde lo social y lo judicial, a los niños y niñas víctimas en un mismo lugar. Además,
vemos que tiene todo el sentido integrarlo con esta especialización de la justicia.


Teniendo en cuenta este sufrimiento que vemos en este análisis jurisprudencial que hacemos, nos preguntábamos cómo hay que proceder y quién tiene la responsabilidad de cambiar las cosas. Para nosotros la respuesta está clara: cada ámbito
profesional que interviene en el proceso judicial tiene algo que hacer y, muy especialmente, en el ámbito de la justicia. ¿Por qué necesitamos esta especialización de la justicia en violencia contra la infancia y qué se conseguiría? Conseguiríamos
una respuesta integral que sea acorde con los derechos de la infancia y la adolescencia. De hecho, tenemos el marco internacional. Tanto en el ámbito de Naciones Unidas como en el Consejo de Europa, en la Unión Europea,



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se establece ese derecho del niño a ser escuchado, que no es otra cosa que un reflejo del derecho a la tutela judicial efectiva y también el derecho a la no discriminación por cuestión de edad. Eso lo vemos no solo en las normas en ese
marco internacional, sino también en los numerosos instrumentos que en estas instituciones se han generado para dar orientación y directriz a los Estados sobre cómo atender a las responsabilidades que surgen de estas normas. Lo vemos con la
observación general número 12 del Comité de Derechos del Niño o las guías del Comité de Ministros del Consejo de Europa en justicia amigable que se adoptaron en 2010. De hecho, casi es como una receta de cómo se tendría que hacer para llegar a una
justicia que fuese respetuosa en este sentido. Habla de minimizar el número de veces que se entrevista al niño, de grabar los testimonios como una prueba que sea admisible, la necesidad de utilizar un lenguaje adaptado, intentar evitar que la
víctima y el acusado entren en contacto directo. Todo esto en coherencia también con lo que establecemos en el ámbito español, donde todos estos tratados internacionales, como establece la Constitución, son aplicables. Entonces, ahí también
tenemos, como saben, el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en nuestra Carta Magna, y ahora con la Lopivi tenemos un marco reforzado, porque también introduce medidas sobre la actuación del ámbito de la justicia como puede ser en relación
con la prueba preconstituida, la asistencia jurídica gratuita, los turnos de oficio de la abogacía y procuradores, así como otras cuestiones de las que vamos a hablar hoy.


Por concretar qué significa esta especialización, todos los grupos han recibido nuestra propuesta -la hicimos con un grupo de expertos y expertas de distintos ámbitos- sobre cómo debería ser esa especialización de la justicia y también cómo
creíamos que debería incorporarse a estos proyectos que he mencionado antes. Lo hemos reducido a nueve estándares que creemos que deben estar. Por un lado, juzgados o tribunales de instancia especializados que solo lleven este tipo de casos, lo
que supondría una reducción en el tiempo de la tramitación de los casos. Para ello habría que especializar tanto la instrucción como el enjuiciamiento, incluyendo tanto las audiencias provinciales como el garantizar funciones del juzgado de guardia
especializado o con formación especializada.


El segundo punto que mencionaba antes, hace referencia a una fiscalía específica de violencia contra la infancia, que pueda participar en todos aquellos procesos en los que haya una infancia víctima y que sea diferenciada de la de menores,
que tiene otros objetivos diferentes o también mediante la especialización de plazas, teniendo en cuenta la Fiscalía de víctimas del delito, que al final podría ser garante del proceso en el interés superior del niño.


Por otro lado, vemos la importancia, en tercer lugar, de la asistencia letrada, conforme a los criterios de la LOPIVI. Ahí es donde volveré después, sobre la necesidad de asegurar la asistencia jurídica gratuita en todos los delitos, que
quizás algo se nos quedó ahí en la LOPIVI abierto, que se podría corregir ahora.


En cuarto lugar, los equipos técnicos especializados son realmente clave. Esa asistencia se tiene que hacer a los juzgados especializados en violencia contra la infancia, pero también hay necesidad de coordinación y apoyo a otros juzgados
donde se lleven procesos en los que haya menores que menores de edad que puedan estar implicados.


Las oficinas de asistencia a la víctima del delito. Ya se reforzaba mucho su papel en la ley orgánica, pero vemos que todos los recursos de protección tienen que ser coordinados a través de ahí y ahora mismo, tendrá un rol fundamental en la
prevención de esas dualidades de actuación profesional que sean innecesarias, como todo lo que tiene que ver con la victimización secundaria.


En cuanto a la formación inicial y continuada, no me detengo en esto. La realización de exploraciones y de la prueba preconstituida. La prueba preconstituida es clave y, como decía antes, no se utiliza en la mayoría de los casos.
Tendremos que ver cómo ha sido esa implantación de la ley orgánica, pero realmente es una de las claves en las que hay que incidir, porque además en los casos de violencia, sobre todo de violencia sexual contra la infancia, la única prueba, muchas
veces, es el testimonio del niño.


El octavo punto que quería mencionar, ya lo he dicho antes, es la Barnahus, que ya lo hemos implementado, hay un piloto en Tarragona. Hay una estrategia para extenderlo. Hay varias comunidades autónomas que lo están poniendo en marcha:
Navarra, Cantabria, Euskadi, la Comunidad de Madrid ha empezado también. Hay varias comunidades autónomas que están interesadas y nosotros realmente vemos el camino en este sentido.


La coordinación y las competencias. Hay casos que, atendiendo a las partes del proceso, habrá que discernir cuestiones competenciales o de coordinación, pero si analizamos tanto la especialidad civil de familia como la actuación de los
juzgados de violencia contra la mujer, pues habrá que tener también en cuenta la parte de juzgados de menores. Ahí esto que decía de los equipos técnicos especializados, las oficinas de atención a víctimas tendrán que jugar un papel importante.



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Si bien el mandato de la LOPIVI indicaba que se tenía que desarrollar la especialización en un proyecto de ley separado, hemos visto que se ha trabajado en estos proyectos de ley, el de eficiencia organizativa, el de eficiencia procesal y
digital para transformar todo el sistema judicial y ayudar a mejorar su eficiencia.


Respecto del proyecto de eficiencia organizativa no me voy a detener, pero nos preocupa no haber aprovechado la gran oportunidad que teníamos para incorporar ahí las medidas necesarias para esta especialización, sobre todo en estos
tribunales de instancia para introducir secciones de violencia contra la infancia a todos los niveles necesarios.


En cuanto al proyecto de eficiencia procesal, con este propósito que también tiene de agilizar la actividad, cuidando la interacción de las personas con el sistema de justicia, que incluye, entre otras cosas, la grabación del testimonio,
vemos que es una gran oportunidad para mejorar el proceso judicial, siendo el sistema el que se adapte a la infancia víctima de violencia, aunque nos preocupa que no sea del todo suficiente. Por eso para nosotros, desde Save the Children, la
prioridad en este proyecto de ley sería garantizar la grabación del testimonio como prueba preconstituida. Ahí en la Ley orgánica de protección integral, aprobada el año pasado, se introdujo la prueba preconstituida, hasta los 14 años. Bueno,
creemos que es necesario reflejar que se tenga que llevar a cabo una determinación del interés superior formal para decidir a partir de los 14 años, si se lleva a cabo la prueba preconstituida o no, porque de hecho se podría utilizar la prueba
anticipada para adelantar la primera fase del proceso y de esa forma hacerlo. La verdad es que el seguimiento que hemos hecho nos preocupa que a partir de los 14 años se haya dejado de hacer de manera automática, sistemática.


La segunda prioridad sería la tramitación preferente de los procesos relacionados con la infancia, a falta de tribunales especializados que se priorice su tramitación.


En tercer lugar, la asistencia jurídica a niños y niñas, que, como decía, se quedó ahí un fleco en la ley orgánica del año pasado, ya que hay algunos delitos de lesiones que se han quedado -no se modificaron esos tipos- y a través de la
LOPIVI no tienen asegurada la asistencia jurídica gratuita.


Por último, las medidas referidas a la evaluación formal del interés superior del menor. Por ejemplo, respecto a la posibilidad de modificación del régimen de visitas en el caso de incumplimiento reiterado de las mismas, creemos que es
necesario que se concrete cómo se tiene que llevar a cabo esa evaluación formal del interés superior, para garantizar que todas las decisiones respeten los derechos del niño o de la niña.


Para terminar, quisiera solamente destacar que estos tres proyectos, como no puede ser de otra forma, están estrechamente relacionados, por lo que vemos que habrá medidas que dependen enteramente de la tramitación del resto de normas. Una
verdadera especialización depende tanto de la organización de la justicia, de cómo se respetan los derechos de las víctimas en el proceso, así como de disponer de los recursos personales, materiales y tecnológicos necesarios. Desde Save the
Children nos preocupa que no estemos cumpliendo con el propósito de la ley de protección integral y que acabemos con -perdónenme- una especialización descafeinada y que esto pueda servir de ayuda, pero que no solucione el problema de raíz.


Sin todas estas modificaciones en las leyes, creemos que se debería retomar el proyecto original, es decir, una legislación específica que abarque las normas procesales y sustantivas, hasta las disposiciones relativas a la atención a las
víctimas. Pero, bueno, lo peor de este escenario no sería tener que empezar de cero, sino el tiempo que vamos a seguir sometiendo a la infancia y adolescencia víctima a sufrir una y otra vez, cuando ya hemos llegado tarde. Lo peor no sería no
cumplir como sociedad, si no, no cumplir con esa deuda tan grande que tenemos con ellos y ellos y que habíamos prometido solucionar con la aprobación de la LOPIVI el año pasado.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señora Perazzo.


A continuación, tienen la palabra los portavoces para poder hacer las preguntas y expresar las cuestiones que deseen. En primer lugar, por el Grupo Vasco, tiene la palabra su portavoz, el señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, presidente.


Muchas gracias, señora Perazzo, por sus aportaciones, de las que tomamos buena nota. Yo le quisiera pedir su opinión sobre una propuesta que ha realizado nuestro grupo, y entiendo que el resto de grupos, sobre un cambio en la declaración de
los procedimientos de desamparo de menores. Usted sabe que ahora en los procedimientos de desamparo, según el 779 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,



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la Administración dicta un acto administrativo y, luego, ese acto administrativo puede ser recurrido ante los tribunales, pero el que toma la decisión en la declaración de desamparo es la Administración. Hay una propuesta que nos sugiere
que, siempre que suponga alejamiento del menor de la familia, la declaración de desamparo siempre se produzca en un juicio verbal por los juzgados de Infancia, Familia y Capacidad. En definitiva, que se inviertan las posiciones, es decir, que la
Administración que deba tutelar, si considera que debe declararse en desamparo, pueda plantear una demanda ante los juzgados de Infancia, Familia y Capacidad y en un procedimiento sumario el juez deba resolver la situación. La situación sería
distinta si hubiera medidas cautelares urgentes que ha tomado la Administración, porque entonces sería un proceso de convalidación o ratificación. Mi pregunta, la única que le hago, es la siguiente: ¿qué le parece a usted este cambio, como se dice
ahora, de paradigma, de modelo en la declaración de desamparo del menor?


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Legarda.


A continuación, en nombre del Grupo Plural, tiene la palabra su portavoz, el señor Pagès.


El señor PAGÈS I MASSÓ: Gracias, presidente.


Únicamente quiero agradecerle su comparecencia hoy y toda la información que nos ha aportado, que vamos a tener en cuenta.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Pagès.


A continuación, tiene la palabra, en nombre del Grupo Parlamentario de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, su portavoz, el señor Uriarte.


El señor URIARTE TORREALDAY: En primer lugar, señora Perazzo, muchísimas gracias por su presencia aquí y nuestra felicitación más grande para la organización a la que usted representa, que hace un trabajo extraordinario. Ningún
agradecimiento es suficiente para gente que dedica su vida a proteger a nuestra infancia.


Antes de intervenir, quiero hacerle una pregunta que me pedía el compañero de Ciudadanos, Edmundo Bal, que le transmitiera, y es si es usted partidaria de la sección especializada de familia en esta ley.


Partiendo de ahí, su exposición ha sido francamente interesante, creo que es fundamental un cambio de paradigma, como decía el compañero Legarda. Tenemos que empezar a abordar este problema de una forma distinta y es fundamental la labor
que están haciendo algunas autonomías. Quiero referirme muy especialmente a la Consejería de Justicia del Gobierno de Navarra y a su labor de poner en el lugar donde debe estar a la justicia restaurativa y transicional. Se debe entender la
justicia no solo como una especie de elemento genérico de justicia, sino como un servicio público al servicio de la ciudadanía, y que en el centro de la Administración de Justicia está la persona. Se trata de hacer que la víctima sea el centro de
esa justicia para evitar la revictimización y garantizar que la persona víctima, que ya ha sufrido bastante con el propio delito, no tenga que volver a sufrir la crueldad de la burocracia, del atraso, de todos los sufrimientos añadidos que se le
provocan de revictimización, no solo porque están en juego los recursos temporales y los recursos económicos, sino también incluso los recursos afectivos de la persona que tiene que relacionarse con esa justicia a veces fría y lejana.


En ese sentido creo que usted ha puesto los puntos sobre las íes y que son muy importantes las cuestiones que ha planteado, es muy importante plantear la cuestión de la capacitación y de la especialización de los profesionales que deben
atender a estas personas. Creo que es realmente dramático que un niño o niña que ha sido violado o violentado tenga que repetir su experiencia ante un montón de profesionales que le atienden desde la distancia en despachos fríos y que tenga que
revictimizarse una, dos, tres o cuatro veces. Creo que esto es algo absolutamente dramático.


Para nosotros como grupo la prioridad fundamental en esta ley, por mucho que seamos muy proclives a la mediación, es esta: la protección de la infancia, y muy especialmente de la infancia que ha sido objeto de delito. Creemos que todos los
recursos que se gasten en formar a los administradores, a los agentes jurídicos que van a intervenir, son imprescindibles. La apelación que hace a los espacios amigables creo que es fundamental, el método Barnahus está absolutamente demostrado, es
decir, ponerle al niño o niña que ha sido violentado en un espacio amable, con juguetes, con una serie de colores, con una persona que tiene una formación, que tiene la capacidad de empatía, de acercarse y de que cuente su



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relato, que pueda ser seguido por todos los técnicos -médicos forenses, trabajadores sociales, los interlocutores jurídicos- a través de una mampara de cristal. Creo que es algo absolutamente fundamental, es una cuestión ya no política,
sino simplemente civilizatoria. En ese sentido es fundamental la labor que han hecho, creo que son interesantísimas las aportaciones que ha hecho y, desde luego, la receptividad y la consideración como absolutamente prioritario dentro de este
proyecto por nuestro grupo está garantizada.


Muchísimas gracias de nuevo por su aportación a usted y a la organización a la que representa.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Uriarte.


A continuación, por el Grupo Parlamentario VOX, tiene la palabra su portavoz, el señor Sánchez.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Gracias, señor presidente.


Gracias, señora Perazzo, por comparecer hoy en esta Comisión y por informarnos y darnos su punto de vista no solamente sobre este proyecto, sino sobre los otros dos que forman un conjunto, según parece, en la intención y propósito del
Gobierno, también el de eficiencia organizativa y las iniciativas de carácter electrónico -yo no participo en esa ponencia-. Aquí hay un valor muy destacable en sus palabras, que corresponde a su organización de defensa de los niños, de la
infancia. Eso debe tenerse en cuenta en un lugar en el que los menores de edad acuden solamente en situaciones en las que su presencia en los juzgados no puede sino deberse a situaciones en modo alguno agradables, sino por el contrario muy
perturbadoras para ellos. Con razón de eso se acuña este concepto de la victimización secundaria, que las leyes hasta ahora en vigor contraen a lo que sería la voluntad del legislador de que al menor de edad no le sea recibida declaración por
segunda vez en el juzgado, después de habérsele recibido declaración por primera vez por la autoridad gubernativa, por la Policía. A ese efecto se habilita la prueba constituida, de modo que esta, a pesar de ser constituida, pueda tener el valor de
prueba de cargo en un procedimiento penal o en un procedimiento de otra naturaleza, si no es de naturaleza penal el procedimiento, y si obedece a una exploración, por ejemplo, de un menor en un procedimiento de nulidad, separación o divorcio.


Este no es el medio de evitar la victimización secundaria, es decir, el sufrimiento que supone para el menor tener que comparecer por segunda o tercera vez en un órgano jurisdiccional sobre la cuestión en la que tiene que declarar, cuestión
que no es de su agrado y que puede ser muy perturbadora y causar sufrimiento. Este no es el medio porque entonces se están trastornando los principios elementales del procedimiento penal, cuando hay medios materiales que no son de naturaleza
legislativa, que pueden aliviar ese sufrimiento o hacerlo desaparecer por completo, que usted ha expuesto bien y que también se han ponderado por otros grupos. De modo que nosotros somos contrarios a la utilización del concepto de victimización
secundaria, cuando lo que pretende es imponer un modelo de prueba en el procedimiento penal que hasta este momento era una prueba que los tribunales no consideraban como válida a los efectos de ser prueba de cargo, prueba que permitía condenar.
¿Por qué? Porque sabemos, como usted sabe mejor que yo, por su experiencia profesional, que los menores son fácilmente manipulables y que, por tanto, en cuestiones de controversias entre los padres, que a veces revisten entidad penal, las
declaraciones de los menores pueden ser declaraciones que no respondan verdaderamente a los hechos tal y como han acontecido, sino que obedezcan en sus versiones de tales hechos a versiones que se ha querido pedir y conseguir que expongan ante la
autoridad. De modo que ese no es el medio, hay que mantener el garantismo del procedimiento penal, porque si no se mantienen las garantías, usted comprenderá que no se puede hacer justicia. Ese sufrimiento, como digo, se puede remediar o se puede
hacer desaparecer de otros modos.


Por último, aquí, como usted bien sabe, hay una cierta contradicción o antinomia que puede surgir si se aprueba el proyecto de ley de eficiencia organizativa, y es que el artículo 86.1 del mismo ha dispuesto en contrario de aquello sobre lo
que proveyó la ley de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, a saber, la creación de juzgados de Familia. Ahora se dice simplemente en ese precepto: cuando se estime conveniente, en función de la carga de
trabajo, se creará un tribunal de instancia, una sección de familia, etcétera. Es decir, lo que era una creación que la ley ya había dispuesto, ahora se deja como potestad del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, que
tendrá que proveer presupuestariamente a esa creación. Esto es un error, porque, efectivamente, si los juzgados de familia son verdaderamente juzgados especializados, que no constitutivos en el orden jurisdiccional separado del civil, sino juzgados
especializados, son los órganos idóneos precisamente para evitar por medios que no sean la alteración de los principios del procedimiento penal esa victimización



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secundaria, porque si están especializados serán aquellos que podrán tratar a los niños con la protección que estos merecen cuando se ven en ese trance de tener que declarar.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Sánchez.


A continuación, en nombre del Grupo Popular, tiene la palabra su portavoz, el señor Jerez.


El señor JEREZ JUAN: Muchas gracias, señor presidente.


Bienvenida, señora Perazzo, a esta Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. En primer lugar, como no puede ser de otra forma, quiero reconocer la labor de Save the Children, su trabajo y su dedicación, que básicamente consiste en
atender, proteger y amparar a los más débiles, a los más frágiles y a los más desamparados, que son precisamente los niños, que son nuestros hijos también.


Dicho esto, yo voy a ser muy breve y voy a intervenir simplemente para decirle que coincidimos en muchas de las cuestiones que usted plantea, como no puede ser de otra forma. Quiero decirle que hemos trabajado intensamente también en la ley
de protección integral de la infancia y adolescencia contra la violencia, y lo hemos hecho con muchísimo sentimiento, pero también con muchísima razón, porque yo creo que efectivamente los menores en este caso y su futuro tienen que ser protegidos
en primera instancia, y eso es a lo que nos tenemos precisamente que dedicar, pero no solo en esa ley que ya está aprobada, sino también en todas aquellas leyes que tenemos todavía encima de la mesa y que son susceptibles de seguir protegiendo y
amparando a los más débiles, que, como he dicho, son los niños y también los adolescentes.


Simplemente, le voy a formular una pregunta. La Ley Orgánica 8/2021 creo que marcó un hito importantísimo en la protección de la infancia. Estamos a un año y poco más de su aprobación, y quién mejor que usted para contarnos cuáles han sido
los efectos de esa ley en el bien jurídico a proteger que es la infancia, qué resultados está teniendo, qué respuestas está dando, qué ha cambiado desde la aprobación de esa ley y si vamos por el buen camino desde su aprobación.


En segundo lugar, quiero hacerle también una pregunta acompañada de una reflexión, que le he hecho antes a la compareciente anterior, que viene referida también a la Ley Orgánica 8/2021, en relación con la creación de los juzgados de familia
e infancia. Recurrimos a la carga de trabajo, en lugar de recurrir al bien jurídico a proteger, que es el menor. La pregunta es sencilla: ¿está usted de acuerdo con este principio de instaurar juzgados en función de la carga de trabajo y no en
función del bien jurídico a proteger, que en este caso son los niños?


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Jerez.


A continuación, en nombre del Grupo Socialista, tiene la palabra su portavoz, la señora Tizón.


La señora TIZÓN VÁZQUEZ: Gracias, presidente.


Quiero darle la bienvenida, señora Perazzo, y agradecer siempre sus aportaciones. Partimos aquí de la premisa de que esta ley se traduce en un pilar de impulso dentro del Plan de Justicia 2030 para facilitar ese acceso más eficaz y
eficiente de la ciudadanía a la justicia, una justicia para todos, y especialmente en el caso de nuestros menores, niños, niñas y adolescentes, que no se pueden quedar atrás.


Señora Perazzo, queremos recoger el guante de las aportaciones que ustedes nos remiten y que siempre valoramos muy positivamente. Estamos de acuerdo en muchas cosas, y es que es fundamental primar el interés superior del menor, y esta ley,
con todas las mejoras que todavía se puedan incorporar, lo tiene presente. Un interés que creemos que debe prevalecer en todo momento a lo largo del procedimiento y en todo tipo de procedimientos, como es el caso también de la jurisdicción
voluntaria, desde la protección de la intimidad de nuestros menores a la confidencialidad en el trato de sus datos, tanto como testigos como víctimas, en una gestión adecuada en las comunicaciones que lleven a cabo con ellos o en las declaraciones
que tengan que realizar ante el juzgado. Hablábamos precisamente de esa revictimización o victimización secundaria. Creemos que es fundamental que se den las garantías necesarias para que al tener que sobrellevar ese trance se les ocasione el
menor perjuicio posible, tal como usted indicaba.


Creo que este Gobierno no es sospechoso de desproteger a nuestros menores y así se ha demostrado, como bien han indicado usted y otros portavoces, con la aprobación de la LOPIVI, que protege precisamente a los menores ya de todo tipo de
violencia, y con la que se les ha dotado de ciertas medidas,



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que quizás haya que complementar, de protección de sus derechos a la información, al asesoramiento, a una atención integral o a personarse en los procedimientos. Es un Gobierno que creemos que ha sido pionero en colocar en el centro de la
tarea a la defensa de la infancia y de la adolescencia.


Por ello, con esta ley, de una manera transversal, creemos que se refuerza toda esta protección en los procesos en los que los menores están involucrados, porque en cualquier caso los poderes públicos tienen la obligación ineludible de
ampararlos, y así hay que trabajarlo, especialmente desde el ámbito de la justicia. Principalmente, lo que queremos es que los niños, las niñas y los adolescentes se sientan arropados y protegidos en estos procesos, tanto durante la tramitación
como en la eficaz y rápida resolución de los mismos, y en ello estamos.


Por ello, finalmente, quiero agradecerle de nuevo su labor y sus aportaciones, y la labor que desempeña también la organización a la que usted pertenece, y quiero decirle que seguiremos trabajando.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señora Tizón.


A continuación, le vamos a dar nuevamente la palabra a la señora Perazzo para que pueda responder a las cuestiones que los diferentes portavoces le han planteado. Tiene la palabra.


La señora DIRECTORA DE INCIDENCIA SOCIAL Y POLÍTICA DE SAVE THE CHILDREN (Perazzo Aragoneses): Muchas gracias.


Lo primero, gracias por las amables palabras que han tenido todos hacia la organización. Voy a intentar contestar a todo de una manera integrada, así se pueden ir ustedes a casa pronto.


Empiezo por la pregunta sobre la declaración de desamparo y sobre invertir esa manera en que se lleva a cabo. Al final, nuestro sistema de protección a la infancia está administrativizado desde hace mucho tiempo. Lo cierto es que esto es
una recomendación del Comité de Derechos del Niño a España desde hace por lo menos quince años, y al final lo que está detrás es que el sistema sea lo más garantista posible. Estamos hablando de la separación del niño de la familia. La familia es
el núcleo central de la sociedad y, en principio, el interés superior del niño es donde mejor va a alcanzar ese desarrollo pleno y ese bienestar. Esta medida responde a esto, lo que no quiere decir que no se pueda alcanzar esa seguridad jurídica y
esa garantía de otra forma, es decir, estableciendo garantías jurídicas al procedimiento administrativo que pongan el énfasis tanto en la prevención, en el trabajo con las familias de origen para evitar esa separación, como en todo lo que tiene que
ver con que las familias y el niño tengan representante legal y asistencia letrada para también seguir ese procedimiento que, aunque sea administrativo, en muchas ocasiones es complejo y no todas las familias tienen las herramientas para poder
enfrentarlo.


Respecto a la creación de las secciones especializadas, quiero señalar que se trata de dos cosas distintas, pues familia y violencia contra la infancia obedecen a necesidades diferentes. Quizás en términos de bien jurídico protegido queda
más claro. Consideramos que son necesarias en ambos casos y todos los expertos y expertas con los que hemos hablado, letrados y magistradas, así lo ponen de manifiesto también por cuestiones de eficiencia y de una mejor respuesta y garantía de los
derechos tanto de la familia en general como del niño o la niña en particular.


En cuanto a si deberían crearse en función de la carga de trabajo, nosotros queremos pensar que ese compromiso de la creación de las secciones está por encima y que esto es una cuestión de optimizar cómo se va a implantar la reforma del
sistema de justicia, y obedece a que en distintos partidos judiciales, según el número de casos, se procederá a abrir un mayor o menor número de secciones. Sí es cierto que no nos gustaría que primase un criterio económico frente a esto. También
quiero decir que lo que hemos visto, por ejemplo, en el piloto de Barnahus en Tarragona es que se han triplicado los casos, porque cuando adaptamos el sistema de justicia, la ley del silencio que impera sobre los casos de abusos sexuales, en este
caso, se va rompiendo y estos afloran. Hay muy pocos casos de los que tienen lugar -además, son en el entorno de confianza del niño- que salen a la luz. Con lo cual, si mostramos que el sistema de justicia y la atención que se va a dar realmente
van a poner al niño en el centro y van a respetar sus derechos obteniendo una respuesta, más gente dará el paso y denunciará la violencia sufrida. Por tanto, supongo que ahí veremos también el impacto de todo lo previsto en la ley orgánica y en las
distintas medidas que se vayan tomando.


Con respecto a la revictimización, yo creo que hay evidencia suficiente de cómo el declarar en repetidas ocasiones y hacerlo ante distintas personas, en muchas ocasiones lamentablemente sin ningún tipo de especialización, no hace sino
perjudicar a los a los niños y a las niñas. Se llama revictimización, se podría llamar de otra forma, maltrato. Al final es violencia. El derecho del niño a ser escuchado, tal y como



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está recogido en la Convención sobre los Derechos del Niño, exige que los Estados pongan las herramientas y los mecanismos para escuchar al niño, adaptándose a su edad y a su madurez, que quiten los obstáculos que existen para manifestar
eso. Creo que hay también evidencia suficiente de que se puede recoger su testimonio con todas las garantías para la persona acusada, como se ve en Finlandia, Suecia, Holanda o en Estados Unidos, y tenemos muchas buenas prácticas donde el centro es
la prueba preconstituida, el modelo se puede llamar Barnahus o se puede llamar de muchas otras maneras, pero el objeto está ahí. De otra manera, no hacemos sino perpetuar lo que ocurre en un primer momento y no permitimos que haya ese
acompañamiento y esa restauración del daño porque no puedes llevar a cabo el tratamiento hasta que termina la participación en el proceso porque no va a funcionar.


Por último, respecto a la evaluación de la Ley Orgánica 8/2021, para nosotros las cosas nunca llegan suficientemente rápido, evidentemente. Es verdad que estuvimos esperando a la Lopivi más de diez años, pero está aquí, y evidentemente ya
hay cosas que, solo por estar en ese texto, ya han generado y van a ir generando cambios. Se ha creado la Conferencia Sectorial de Infancia, es decir, los temas de infancia ya están a un nivel institucional bastante alto. Se creó también el
Consejo Estatal de Participación y hay otras cosas que sabemos que están en marcha, como es el sistema de información para hacer el seguimiento de los casos y el nuevo registro unificado de los casos de violencia. Asimismo, se está desarrollando la
estrategia marco, que debe aterrizar la ley a los distintos niveles administrativos. Es cierto que todavía no está todo conseguido, pero confiamos en que, igual que se aprobó por consenso, también siga habiendo mucha intensidad y se vaya
consiguiendo. Nos parece también muy importante el desarrollo que se tiene que hacer a nivel autonómico. De hecho, lo estamos viendo. Ya se están adelantando las comunidades autónomas a incorporar en sus nuevas leyes de infancia los avances
conseguidos en esta ley, como puede ser la ley de la Comunidad de Madrid, que está en tramitación y que ya incorpora los avances previstos en la Lopivi o en la ley de Euskadi también. Tendremos que ver todo esto tiene que ver con el riesgo o el
desamparo que se introdujo en la ley orgánica y el desarrollo de algunas cosas que, al final, son a otro nivel. Siempre digo que en materia de infancia sí que es importante tener en cuenta esta necesidad de coordinar todos los niveles
administrativos y todos los profesionales que trabajamos con niños y niñas para trabajar desde la solidaridad de responsabilidades con el niño en el centro, ese interés superior, de manera formal, no solo como una coletilla que pongamos y no
compitiendo. Es decir, realmente la respuesta integral va a ser la que va a proteger al niño y a la niña y con ese espíritu creemos que tiene que salir adelante esta reforma.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señora Perazzo.


Gracias por su aportación, por su disponibilidad para poder venir a esta Comisión y, en nombre de esta, le doy las gracias.


Señorías, damos por terminada la Comisión.


Se levanta la sesión.


Eran las siete y cuarenta minutos de la tarde.