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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 466, de 21/07/2021
cve: DSCD-14-CO-466 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2021 XIV LEGISLATURA Núm. 466

TRABAJO, INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ANTONIO GOMÉZ-REINO VARELA

Sesión núm. 18 (extraordinaria)

celebrada el miércoles,

21 de julio de 2021



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


- Proyecto de ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al
reparto en el ámbito de plataformas digitales (procedente del Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo). (Número de expediente 121/000059) ... (Página2)


Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


- Proyecto de ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al
reparto en el ámbito de plataformas digitales (procedente del Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo). (Número de expediente 121/000059) ... (Página2)



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Se abre la sesión a las cuatro y quince minutos de la tarde.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


- PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS LABORALES DE LAS PERSONAS DEDICADAS AL
REPARTO EN EL ÁMBITO DE PLATAFORMAS DIGITALES (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 9/2021, DE 11 DE MAYO). (Número de expediente 121/000059).


El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión, buenas tardes, boa tarde a todos y a todas.


En el orden del día de hoy, como saben, está incluida la aprobación con competencia legislativa plena del proyecto de ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales, procedente del Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, que está siendo tramitado en sesión
extraordinaria a solicitud, como saben, del Gobierno.


Tal y como prescribe la correspondiente resolución de la Presidencia de la Cámara procede, en primer lugar, que la Comisión ratifique la ponencia que ha informado este proyecto de ley. ¿Queda ratificada? (Asentimiento).


APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


- PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS LABORALES DE LAS PERSONAS DEDICADAS AL
REPARTO EN EL ÁMBITO DE PLATAFORMAS DIGITALES (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 9/2021, DE 11 DE MAYO). (Número de expediente 121/000059).


El señor PRESIDENTE: Entramos en la deliberación del proyecto de ley, a la vista del informe elaborado por la ponencia, que fue aprobado por esta en su reunión, como saben, del día 13 de julio con el texto que también conocen sus señorías y
que introduce modificaciones al texto inicial.


Intervendrán en primer lugar los grupos que mantienen enmiendas, de menor a mayor, empezando por el Grupo Ciudadanos, señora Muñoz.


La señora MUÑOZ VIDAL: Muchas gracias, presidente.


Buenas tardes a todos. Debatimos hoy la aprobación de la reforma de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, más conocida como ley riders y, antes de entrar en el fondo, me gustaría brevemente hablar de las reformas. Se aprobó
originalmente por real decreto-ley, el primero de la historia que modifica el Estatuto de los Trabajadores, cuando era evidente que no concurrían los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad. Ahora, en el trámite parlamentario, como proyecto
de ley han metido ustedes, señorías del Gobierno, el turbo, siendo la única iniciativa legislativa que es tramitada ahora de forma extraordinaria. En la ingenuidad de mi grupo parlamentario quisimos pensar que era para lograr que la ley se aprobara
antes de que entrara en vigor el real decreto-ley, sin embargo, nos encontramos con que este no era el fin. Ahora se nos plantea casi como un chantaje para cambiar la norma, ya que cambiar la norma después crearía inseguridad jurídica porque el
real decreto-ley ya habría entrado en vigor el 12 de agosto. No me canso de decirlo, esto es una absoluta falta de respeto no ya a esta Comisión o a las Cortes generales, sino a los ciudadanos que tenemos el deber de representar. Dijeron que
ustedes venían a dignificar la política, pero solo han venido a suprimirla porque no hay debate, solo hay imposición y han convertido a esta Cámara en un mero convalidador o nos han convertido en meros convalidadores de reales decretos-leyes.


A pesar de todo esto, nosotros hemos presentado tres enmiendas que hemos mantenido vivas hasta esta Comisión; una relativa a los algoritmos, otra sobre la cuestión de la presunción de laboralidad y una tercera que modifica el preámbulo de
la ley en concordancia con todo lo anterior.



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Sobre el algoritmo, entendemos que la información sobre parámetros, reglas e instrucciones de los algoritmos únicamente debe responder al objetivo de determinar la relación contractual de los trabajadores con las plataformas, y que cualquier
otra información carece de interés para el comité de empresa, suponiendo, además, un riesgo en términos de protección de la propiedad intelectual y de diseño industrial. Por otro lado, la presunción de laboralidad es el tema central de este
proyecto de ley y es el que más polémica ha suscitado, tanto políticamente como entre los propios colectivos de riders. El real decreto-ley antes y el proyecto de ley ahora básicamente desvisten un santo para vestir otro, porque se cambia una
presunción por otra, todas ellas enervables mediante prueba en contrario, con una gran salvedad, la sentencia del Tribunal Supremo 805/2020 y otras que surgieron ya fijaron parámetros jurisprudenciales claros que delimitaban cuándo una relación
entre rider y plataforma era laboral, haciendo innecesaria en gran parte esta reforma. La consecuencia, sin embargo, es que los riders que sí sean genuinamente autónomos -que los hay y tienen todo el derecho del mundo a seguir siéndolo- se
encuentran con una gran barrera regulatoria que les dificulta su participación en este mercado. Por tanto, nuestra enmienda va encaminada a dar unos criterios claros y concisos que permitan una apreciación prima facie de la laboralidad atendiendo a
criterios objetivos de dependencia y ajenidad. No quiere decir que estos criterios sean los únicos ni que su existencia determine necesariamente la laboridad, pues siempre cabe prueba en contrario, pero da más seguridad jurídica tanto a los
trabajadores laborales como a los genuinos autónomos.


Más allá de esta ley una cosa está clara y es que el marco laboral actual no está a la altura de la realidad cambiante de la economía. Pasamos de ser rígidos en un sentido a ser rígidos en el contrario, cuando el problema de fondo es,
precisamente, la rigidez del sistema laboral. Tenemos un mercado de trabajo casi injustamente binario o contrato temporal o contrato indefinido, o eres trabajador laboral o eres trabajador autónomo, o eres trabajador protegido o eres trabajador
vulnerable, o eres insider o eres outsider. Nuestro grupo parlamentario, Ciudadanos, aboga por una reforma del mercado laboral ambiciosa que supere la división binaria entre trabajador y autónomo, que es la que plantea el trabajo a través de las
plataformas en la actualidad, pero que muy pronto afectará a otros muchos sectores. Esto no significa desproteger a los trabajadores, sino encontrar un marco regulatorio único que pueda acoger a la totalidad de relaciones laborales y que adecúe los
derechos y obligaciones al grado de dependencia del trabajador frente a la empresa. Una solución integral y flexible, que ponga a los trabajadores en el centro, que les dé la libertad de elegir sin volverlos vulnerables, que les proteja sin
menoscabar la innovación y que, en definitiva, les permita desarrollar una carrera laboral en libertad y plenitud.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Muñoz.


Por el Grupo Parlamentario Plural, que tiene vivas las enmiendas de la 1 a la 7 y la 13 también, intervendrá el señor Bel Accensi.


El señor BEL ACCENSI: Muchas gracias, presidente.


En primer lugar, quiero dejar constancia que intervengo con carácter coyuntural y excepcional sustituyendo a mi compañero Genís Boadella, que es el portavoz de este procedimiento legislativo, pero que hoy no podía estar aquí presente. En
segundo lugar, doy por defendida la enmienda del Grupo Plural presentada por el BNG.


En relación con las enmiendas presentadas por el Partit Demòcrata haré las siguientes reflexiones. Nosotros hemos presentado siete enmiendas que, obviamente, doy por defendidas y les pido su voto a favor, pero voy a centrar mi atención en
algunas especialmente y después haré alguna consideración más genérica respecto al proyecto de ley. También constato, como ha hecho mi compañera, la sorpresa por que este proyecto de ley, derivado de un real decreto-ley, se tramite rápidamente a
diferencia de otros muchos. Si ustedes me lo piden no sabría identificar la norma ni a qué criterio responden o no, porque el tema de la urgencia y necesidad también es muy relativo. En todo caso, vayamos a las enmiendas. Nuestras enmiendas 1 y 2
se refieren estrictamente al algoritmo, una a la exposición de motivos y otra al articulado por idéntico contenido. Lo que tratan estas enmiendas es dejar claro que se deben facilitar a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores
todos aquellos datos que nutran a los algoritmos siempre y cuando afecten a la toma de decisiones y, obviamente, a las condiciones de prestación del servicio laboral. En cambio, en nuestra opinión el algoritmo debe tener una protección intelectual
e industrial y, como tal, debe ser considerado como un secreto empresarial. Nos parece muy relevante este aspecto porque si no, dejaremos que el algoritmo sea de alguna forma, más allá de las responsabilidades



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de cada uno, compartido y el know how, la investigación y el trabajo que son necesarios para configurar este algoritmo quedarán a disposición de muchas otras empresas, más allá de la empresa que lo haya configurado.


Otra de las enmiendas sobre las cuales les quiero llamar la atención es la número 3, que es una modificación. Se establece una presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto y, obviamente, se especifica que
no afectará a lo que está previsto en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores. Nosotros entendemos, aunque a alguien le pueda parecer que no hace falta, que estaría bien que se fijara -y figurase como tal- que tampoco será de aplicación lo
previsto en el capítulo III de la Ley 20/2007, que ustedes recuerdan que es la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, para que todas aquellas personas que se encuentren encuadradas en el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente
dependiente, los Trade, queden fuera de esta presunción. No sería razonable la posibilidad de ejercer la actividad profesional a través de la modalidad de Trade en todas las actividades profesionales y, en cambio, quedasen excluidas las que hoy nos
ocupan en relación con las prestaciones profesionales a plataformas digitales de reparto. Por tanto, ya sé que alguien me dirá que es una presunción y, por tanto, con el Trade ya puede quedar constatado, pero, si es así, que quede fijado en el
propio texto legislativo.


También les quería llamar la atención sobre la enmienda número 6. Es una enmienda en relación con las cotizaciones a la Seguridad Social, que no se deberán aplicar con carácter retroactivo a este texto legal, y también me van a decir que no
va a ser así, que no es esta la voluntad, pero nosotros entendemos que eso debe quedar fijado igual que se fijó en anteriores ocasiones cuando se regularizaron determinadas situaciones que después les voy a nombrar. Desde nuestra perspectiva es
evidente que todos aquellos procedimientos sancionadores de comprobación, liquidación de cuotas y procedimientos judiciales que ya están en marcha deberán finalizar, pero todos aquellos que cuando entre en vigor la ley no se hayan iniciado, no se
deberían iniciar. Digo esto porque, aunque me digan que no se va a actuar con carácter retroactivo, entendemos que la interpretación del texto legal puede posibilitarlo y, por antecedentes, nos tememos que se actúe de forma asimétrica en alguna
delegación provincial por parte de algún inspector específicamente, lo que generaría un agravio comparativo no solo entre empresas, sino también entre algunos territorios, dado que la implantación no es la misma en cada uno de los territorios. Esta
es una solución que ya se utilizó con la Ley 22/2005, cuando se regularizó la situación de los abogados que prestaban sus servicios en determinados despachos de abogados. La solución que se tomó es exactamente la que les estamos proponiendo
nosotros para no dar lugar a esta posible arbitrariedad. Por tanto, también les pedimos su voto a favor a esta enmienda.


Como reflexión final, es evidente que se actúa sobre el sector del reparto en el ámbito de las plataformas digitales y que situaciones muy similares no se han regulado, se ha obviado su regulación. Yo creo que esto es un error por parte de
todos porque si se debe actuar en este ámbito, se debería hacer en todos los sectores económicos, porque parece que se está estigmatizando a algún sector económico. Como me dijo alguien de otro sector económico en el que también están contratando a
trabajadores mediante plataformas digitales, ustedes -lo hablaba en genérico, no refiriéndose a mi caso o a cualquiera de ustedes- están actuando con cierta hipocresía política porque establecen unos criterios para un determinado sector de actividad
y, en cambio, en nuestro ámbito ustedes no quieren regular.


En todo caso, les pido su voto favorable para las siete enmiendas del Partit Demòcrata y, por extensión, para la de mi compañero del BNG, más allá de su contenido.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Bel.


Por el Grupo Parlamentario VOX tiene la palabra el señor Aizcorbe para defender las enmiendas de la 20 a la 25.


El señor AIZCORBE TORRA: Muchas gracias, señor presidente.


Efectivamente, mantenemos vivas las cinco enmiendas presentadas.


Ya dijimos en su momento que este real decreto-ley y ahora proyecto de ley adolecía de tres cuestiones: de la forma, de las formas y del fondo. Sobre la forma hemos interpuesto, como bien saben sus señorías, el correspondiente recurso ante
el Tribunal Constitucional -y esperaremos a ver cuándo se pronuncia en relación con el mismo- porque entendemos vulnerada una vez más la aplicación del artículo 86 de la Constitución. Reitero y me adhiero a lo que han dicho mis compañeros al
respecto. En cuanto a las formas, ya nos quejábamos de la ilusoria mesa de diálogo, que no tenía en cuenta a los protagonistas de esta norma que son precisamente los repartidores y los riders. En cuanto al fondo



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mantenemos todas las enmiendas y quiero comentar algunos retazos -porque se ha intentado una transaccional, pero los números no salían- de lo que han dicho mis compañeros en cuanto al tema del algoritmo. Quiero dedicar especial atención a
la adicional vigesimotercera, a la que hemos presentado una enmienda de supresión de la presunción de laboralidad de la actividad de las personas que presten servicios de reparto o distribución de productos. Presuponer que los repartidores trabajan
por cuenta ajena supone trasladar a los mismos la carga de la prueba en contrario, con las implicaciones económicas y laborales que ello conlleva. Esa presunción supone, en primer lugar, establecer barreras al mercado laboral de los repartidores
que les va a afectar -si no les está afectando ya, como así nos tememos, con el anuncio y la aprobación en su momento del real decreto-ley- a su capacidad de organizar el trabajo y a su remuneración. Además, la referida presunción es contraria a la
libertad de empresa del artículo 38 de la Constitución por cuanto condiciona el poder de organización de los empresarios presuponiendo que los repartidores son trabajadores asalariados que prestan sus servicios por cuenta de la empresa. Se ha dicho
también que las nuevas formas de trabajo, y entre estas las de prestación de servicios, fruto de las nuevas oportunidades surgidas de la economía digital requieren un debate sosegado pero urgente y un análisis rigorista de sus características y del
marco regulatorio vigente, con el fin de poder regular, en su caso, un marco que responda a estas nuevas situaciones laborales. Se trata, en definitiva, de una oportunidad de legislar mirando al futuro más inmediato, y no como se ha hecho. Por
este motivo, la solución a estas nuevas situaciones laborales no pasa en ningún caso por el anuncio demagógico y prefijado desde el primer día de la legislatura por la señora ministra de Trabajo de encuadrar legalmente a los repartidores en el
esquema laboral vigente, que no tiene en cuenta estas nuevas formas de trabajo. La complejidad del problema requiere un análisis más profundo que abarque las implicaciones económicas y laborales de estas nuevas formas de prestación de servicios,
garantizando por encima de todo el derecho al trabajo del artículo 35 de la Constitución y el acceso a las prestaciones sociales del artículo 41 de la Constitución. La solución a la complejidad del problema podría pasar por regular una nueva figura
jurídica que responda a las nuevas formas de trabajo y de prestación de servicios que brinda el mercado digital, blindando a su vez todas las necesidades propias de un Estado social como es España, tal y como se recoge en nuestro artículo 1.1 de la
Constitución. Es innegable que las nuevas oportunidades derivadas del mundo digital han flexibilizado la forma de trabajar. Esto también ha afectado a los trabajadores, quienes pueden prestar servicios de una manera más o menos flexible. En este
sentido, el poder de organización del empresario debe reinterpretarse y no encasillarse según modelos que se muestran cada vez más obsoletos, como vemos. Los repartidores o riders tienen la capacidad de decidir si aceptan o no un encargo, si
trabajan un día u otro o determinadas horas o si pueden compaginarlo con otras plataformas digitales en otros trabajos; en definitiva, tienen capacidad de organizar su trabajo o, por lo menos, disponen de mucha mayor autonomía que un trabajador por
cuenta ajena. Asimismo, la retribución de los repartidores es variable y depende del número de encargos que realicen. En definitiva, en algunos casos también asumen el riesgo y ventura del reparto del producto. Por el contrario, también hay que
reconocer que esa libertad de escoger las franjas horarias de trabajo está condicionada, sobre todo al iniciarse la actividad como repartidor, y que en algunos supuestos no asumen el riesgo de la entrega del producto o la realización del servicio y,
en definitiva, que no son titulares del programa informático que les pone en contacto con el comercio y el cliente final que es el que, según el Tribunal Supremo -en la sentencia conocida que nos lleva a todo esto, la 805/2020, de 25 de septiembre-,
constituye la infraestructura esencial para el ejercicio de la actividad. Entendemos que la titularidad del algoritmo no debería ser un elemento esencial.


Todo ello pone de manifiesto la complejidad de las nuevas formas de trabajo que deberemos abordar y que derivan de las nuevas oportunidades digitales, cuya solución no pasa por encuadrar dichas formas de trabajo en los esquemas laborales
creados con un sistema económico laboral e incluso social distinto. En definitiva, se necesita legislar sobre la figura de lo que podemos empezar a denominar como el autónomo digital y no atacar a los más débiles, porque en este caso estamos
hablando de trabajos precarios, sin vocación y que sirven para un momento determinado, unas edades determinadas y unas situaciones muy concretas, como se está haciendo. Hay que dotarles de derechos a todos ellos con una legislación especial para
que nadie pierda su puesto de trabajo -insisto, derecho esencial recogido en la Constitución- y que ese trabajo sea digno, protegido y con derechos acordados, porque todos esos trabajadores así lo merecen. Nuestra sociedad así lo reclama y este es
el propósito de nuestro grupo; al fin y al cabo, trabajo, dignidad y derechos. Entendemos que saltarnos tanto la forma, con la utilización del artículo 86 de la Constitución española y ya recurrido ante el Tribunal Constitucional; las formas, con
un



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falso debate o una falsa mesa de diálogo, en la que no se ha tenido en cuenta a los protagonistas, y el fondo, pretendiéndose un anuncio en vez de legislar sobre unas nuevas formas de trabajo y economía, significa no querer afrontar la
realidad. Por eso nosotros mantenemos todas las enmiendas, sin perjuicio de apoyar todas aquellas que de una forma u otra intentan seguir los cauces principales de lo que nosotros proponemos.


Muchas gracias, señor presidente. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Aizcorbe.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Bas para defender las enmiendas de la 14 a la 19.


El señor BAS CORUGEIRA: Muchas gracias, presidente.


Pretender regular en un artículo único el marco laboral de este complejo modelo de negocio de reparto vinculado a las plataformas digitales es, cuando menos, un ejercicio de frivolidad que carece de rigor. Además, supone una falta de
respeto a los más de 30 000 trabajadores que ven afectado su empleo y que no han sido escuchados por el Gobierno. Este proyecto de ley que hoy debatimos es un ejemplo más de la propaganda que gira en torno al diálogo del que presume el ministerio
que dirige Yolanda Díaz. Porque se jactan de un diálogo que o bien ha sido sectario o bien no ha existido. Basta recordar que las reuniones con los trabajadores del sector se limitaron a un único colectivo de riders, que han ignorado y
menospreciado a aquellos trabajadores que quieren seguir ejerciendo como autónomos, que no se han reunido con plataformas del sector que se lo han pedido, que han pretendido que no se tramitara como proyecto de ley y que ahora, tanto en ponencia
como en Comisión, rechazan de forma tajante y autoritaria cualquier enmienda o acuerdo con el resto de los grupos. Una vez más, suenan vacías y artificiales las palabras que nos trasladó Yolanda Díaz el día de su presentación en esta Comisión.
Decía entonces: 'Ya les adelanto que este ministerio ha asumido el diálogo como forma fundamental de proceder, [...] manteniendo una interlocución continua y fluida con los portavoces de las diferentes fuerzas políticas y, muy especialmente, con
los portavoces de esta Comisión'. Palabras, como se ha demostrado nuevamente, que son fruto de un nuevo ejercicio de postureo, a los que la ministra ya nos tiene acostumbrados.


Este proyecto de ley recoge únicamente dos apartados en su artículo único: informar a los distintos comités de empresa del algoritmo que se aplica en cada plataforma para la toma de decisiones y la presunción de laboralidad de los
trabajadores. Tal y como está redactado, lejos de evitar controversias va a multiplicarlas y los juzgados se van a llenar de reclamaciones basadas en múltiples interpretaciones. Por eso el Grupo Popular ha presentado varias enmiendas, que
mantenemos, con el fin de dar una mayor seguridad jurídica en temas tan sensibles e importantes como que se establezca la presunción de laboralidad salvo que haya prueba en contrario, porque en este caso la prestación de servicio estaría enmarcada
dentro del ámbito normativo para los trabajadores autónomos. Además, proponemos que se evite la retroactividad y que se concrete la información que debe facilitarse al comité de empresa para garantizar que las decisiones automatizadas no contengan
sesgos que generen situaciones discriminatorias y para que, a su vez, se respete la Ley de Secretos Empresariales. Por último, para perseguir conductas irregulares que han sido denunciadas de forma reiterada, proponemos definir que en los supuestos
de laboralidad se responsabilice a las plataformas digitales de que la persona que presta el servicio es realmente quien mantiene la vinculación laboral con la empresa, mientras que para los trabajadores por cuenta propia regirán los acuerdos que
hubieran pactado las distintas plataformas.


Como se ha dicho anteriormente, nuestras enmiendas van en la misma línea que las de otros grupos y, por tanto, si el Gobierno tuviera la intención de mejorar el texto encontraría un amplio espacio para el acuerdo. Sin embargo, el Gobierno
se ha limitado a dar cabida únicamente a las reivindicaciones de una parte de los trabajadores afectados, dejando de lado las demandas de otros grupos de trabajadores que quieren seguir trabajando como autónomos y que les permitan una mayor
flexibilidad y libertad y autonomía y, algo que valoran muy especialmente, la posibilidad de trabajar para más de una empresa. Yolanda Díaz ha decepcionado presentando un decreto-ley raquítico con el que regular un sector tan complejo y novedoso
como es el del reparto a través de plataformas digitales, un decreto-ley que el Partido Popular recurrirá ante el Constitucional por no existir urgente necesidad y porque la señora Díaz ha utilizado esta figura con el único objetivo de evitar el
debate y el control parlamentario.


Fruto de aquel decreto-ley estamos ante este proyecto de ley que no satisface a casi nadie, ni siquiera a los trabajadores partidarios de la laboralidad. Por tanto, si este proyecto de ley sigue adelante en los



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mismos términos de la propuesta, Yolanda Díaz y Pedro Sánchez serán los responsables de un nuevo castigo a los autónomos, del freno a la expansión en nuestro país de este modelo de negocio novedoso, de añadir incertidumbre y conflictividad
al sector, de fomentar la precariedad laboral propiciando que la contrataciones se realicen a través de las ETT y del incremento del desempleo, fundamentalmente del desempleo juvenil que, desgraciadamente, sigue siendo el más alto de la Unión
Europea.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Bas.


A continuación, intervendrán los grupos que no tienen enmiendas, de menor a mayor. En primer lugar, interviene el señor Matute por el Grupo Euskal Herria Bildu.


El señor MATUTE GARCÍA DE JALÓN: Muchas gracias, señor presidente.


Nosotros vamos a votar en contra de todas las enmiendas. Ya hemos señalado que, desde nuestro punto de vista, la ley es necesaria, pero tenía que haber sido aún más ambiciosa, porque no en vano esto se circunscribe a una realidad concreta,
la de los llamados riders, pero la realidad de los falsos autónomos excede en mucho ese terreno, porque también se da en otros ámbitos laborales. Y lo vamos a hacer, porque creemos que hace unos años, bajo el manto de la innovación y la tecnología
decidieron arrancar al margen de la ley, aprovechando un vacío legal al que hoy se pretende poner fin. Creemos que las actividades que vienen descritas se llevan haciendo desde hace siglos, transportar algo de un punto A a un punto B o repartir
algo de un punto A a un punto B lo hacían los transportistas o los repartidores; ahora se les puede llamar freelance o colaboradores, pero en cualquier caso la realidad y la práctica es la misma. No obstante, yo sí le reconozco a esta actividad
empresarial una cierta capacidad de innovación, pero lo es más en el lenguaje que en otra cosa, porque, como digo, la práctica laboral que engloba esta circunstancia o realidad ya se venía haciendo. Sí es cierto que han sido novedosos cuando nos
hablan de las nuevas formas de trabajo para no llamarlo explotación, de la misma manera que hay otros que son muy novedosos para hablar de 'trabacaciones' y no hablar de gente sin derecho a vacaciones porque tienen que trabajar, o del coliving para
vender como una práctica ventajosa y moderna aquello que obliga a gente a compartir piso porque no puede tener uno propio. Sin duda, hay elementos que son todavía más ejemplificadores de lo que significa esta nueva forma de lenguaje o esta
neolengua, que es esto de definir lo que se hacía como un modelo de negocio novedoso. Creo que un tal Espartaco hace ya unos miles de años decidió hacer algo precisamente frente a la explotación, que no es sino lo que aquí también nos cuentan,
porque de negocio novedoso poco tiene; si no, que se lo pregunten a Espartaco mismamente.


Como decía, nosotros no vamos a apoyar las enmiendas porque no creemos que existiera una incomprensión o una falta de conocimiento y certeza de quien hacía esto para con los falsos autónomos, y, por tanto, perdonarles que paguen las
cotizaciones, como se ha sugerido en alguna de las enmiendas, no nos parece adecuado. Probablemente se puede hacer con carácter retroactivo, pero ya manifiesto que creo que eran muy conscientes de lo que hacían con esa ventana de alegalidad que
decidieron aprovechar bajo la égida de la innovación y de la tecnología para seguir haciendo lo que planteaban. Nosotros, además, decimos que esto no es solo una mera presunción propia o subjetiva, sino que tiene que ver con las cuarenta y ocho
sentencias judiciales que han venido percutiéndose a lo largo y ancho del Estado español en diferentes juzgados, incluso por la propia doctrina y jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo. Por tanto, no parece que estemos aquí ante una
colisión entre dos realidades, ambas legítimas, sino que lo que vemos una vez más es que hay una práctica abusiva por parte de determinados sectores empresariales para con trabajadores y trabajadoras vulnerables. Porque esto no va -termino ya- de
lo que uno quiera ser, al menos no va así en el mercado laboral del Estado español, en ese mercado laboral que se ha venido construyendo desde hace décadas. En el mercado laboral en el Estado español es tan sencillo como que lo que eres viene
recogido por las características de tu trabajo, no por lo que tú definas, edulcores o embellezcas lo que haces, sino por lo que realmente haces; y si lo que realmente haces viene definido por el mercado laboral, difícilmente podemos estar hablando
de una presunción de inocencia invertida o de una presunción de culpa asumida, muy al contrario. Es decir, aquí hay quien quiere camuflar una práctica que a todas luces, desde nuestro punto de vista y parece que de muchas sentencias judiciales, es
ilegal porque les convierte en falsos autónomos a través de la neolengua de la que he hablado al principio para así eximirse o eximir de responsabilidades nuevamente a la parte privada. No creemos -lo hemos dicho en más de una ocasión y no lo diré
de una manera muy insistente ahora- que el papel de los poderes públicos sea el de garantizar mayores márgenes y niveles de beneficio para el empresariado sin atender a las condiciones de trabajo en las que hacen desempeñar su función a los y



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las trabajadoras, sobre todo en Gobiernos que se proclaman progresistas o que quieren llevar a efecto un agenda progresista.


En resumen, si la empresa organiza el trabajo, emite las facturas y decide cuánto y cómo cobrar, ahí no hay una relación de autónomo.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Matute.


Por el Grupo Vasco, señor Barandiaran.


El señor BARANDIARAN BENITO: Muchas gracias, señor presidente. Señorías.


No va ser mi grupo el que defienda que esta es una solución perfecta para un problema que es complejo, pero sí vamos a defender que es, desde luego, un avance notorio y que además tiene la virtud de trasladar un debate que, siendo viejo,
está completamente actualizado, que es el del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, para identificar precisamente cuáles son las notas de laboralidad, para de alguna manera invertir aquello que hasta el momento un mercado de trabajo
absolutamente transformado ha llevado a una situación de judicialización -antes hacía mención a ello el portavoz del Grupo Popular- por la conflictividad existente en el ámbito laboral. Hoy ni el contrato de trabajo ni las relaciones económicas
existentes son las que conocíamos hace tiempo. Hoy los espacios en los que un contrato está netamente caracterizado por las notas de ajenidad y dependencia no son tan numerosos como existían en otro momento, pero tampoco las notas económicas que
caracterizan un trabajo como autónomo, de un ámbito productivo autónomo, lo son al modo en que sucedían hace tiempo, sino que la evolución tecnológica ha llevado a difuminar esos caracteres hasta una situación en la que esos espacios grises, por
decirlo de alguna manera, han aumentado tanto que en algunos casos, como en este que nos ocupa de los rider, han venido a confundir, han venido a distorsionar aquellas notas que caracterizaba como tal la situación laboral de quienes eran
considerados autónomos siendo trabajadores, por lo que es necesario que de alguna manera como legisladores intervengamos. ¿Cómo? Pues de esta manera, señalando que para que precisamente se dé aquello que se reclama como tuitivo por naturaleza en
el derecho de los trabajadores, que quede claro en el ordenamiento, partiendo del ámbito no solo de derecho tuitivo, sino de defensa de los derechos de los trabajadores, que es precisamente el de la identificación de la nota de laboralidad, la
presunción de laboralidad en una situación como la del colectivo de repartidores, a quienes en este momento hace falta no solo identificar, sino dotar de un marco de seguridad jurídica.


Decía el representante del Grupo Popular que esto iba a dar lugar a una conflictividad importante y es verdad, pienso yo también que precisamente la otra nota característica de esta iniciativa, que es la modificación del artículo 64.4,
aquellos elementos de identificación de los algoritmos que son pertinentes a los efectos de dar información a la representación de trabajadores para diferenciarlos de otros que van a ser los relativos a la protección de la propiedad intelectual, va
a suponer posiblemente un ámbito de conflicto judicial allí donde hasta ahora no existía; pero con todo respeto, señorías, es que estamos hablando del derecho del trabajo. En este caso, yo prefiero que la conflictividad -que espero que no aumente
mucho- se traslade a ese aspecto y no al de la necesidad del juicio de laboralidad al que se veían sometidos quienes siendo trabajadores eran caracterizados como autónomos.


Por ello, y continuando con la línea de mi grupo tuitiva de los derechos de los trabajadores, entendemos que este proyecto tiene la virtud de trasladar la presunción a otro lado diferente, de trasladar incluso la conflictividad judicial, si
se da, al lado precisamente de quienes merecen la defensa de sus derechos, porque además es así la naturaleza del derecho del trabajo. Y en ese sentido, entendiendo con buena fe que no es pertinente la admisión de muchas de las enmiendas, incluso
algunas propuestas que podían ser relativamente afortunadas, junto con otras que no lo son tanto, entendemos que lo importante es incardinar en el ordenamiento con carácter definitivo esta propuesta, porque es la que de alguna manera va a aportar
ese elemento de seguridad que requieren hoy en día quienes están sometidos a esta regulación confusa y quienes han estado sometidos a explotación durante mucho tiempo.


Por lo tanto, y repitiéndome un poquito, mi voto va a ser favorable al proyecto y va a ser contrario a las enmiendas. Y espero que entiendan que nuestra participación en esta situación es la de quien pretende construir, garantizando
derechos a unos, pero también la actividad económica a otros, y en justo reconocimiento de la protección de aquellos que lo merecen según el ordenamiento.


Muchas gracias.



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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Barandiaran.


El Grupo Republicano no va a intervenir.


Por el Grupo Unidas Podemos, señor Rodríguez.


El señor RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ: Gracias, presidente.


Voy a intervenir muy rápido, no es cuestión de reiterarnos en lo que hemos dicho muchas veces en Pleno y aquí, en la propia Comisión. Evidentemente, esto no va a ser la panacea ni la solución a todos los problemas, pero sí es un primer paso
muy importante, tanto es así que nos coloca a la vanguardia de todos los países de nuestro entorno. En muy pocos sitios hay legislación tan avanzada y -digamos- que haya tenido la valentía de asumir hablar del algoritmo y hablar con tanta claridad
de la laboralidad. Esto no solo nos coloca en la vanguardia internacional y nos coloca en una posición de fuerza en un debate que está ahora mismo candente en el seno de la Unión Europea, sino que además da herramientas a la gente trabajadora para
que se pueda organizar mejor y, fruto de esa organización, consiga que se le garanticen sus derechos laborales que, al fin y al cabo, es para lo que estamos aquí, o yo diría que la mayoría de los grupos parlamentarios, por lo menos, sí que estamos
para eso.


Así que muchas gracias a todos los grupos que lo van a apoyar y, evidentemente, votaremos en contra de todas las enmiendas.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Rodríguez.


Grupo Socialista. Señora Perea.


La señora PEREA I CONILLAS: Gracias, presidente.


En primer lugar, gracias, presidente, por haber cambiado la sala, y también a los servicios de la Cámara y al letrado de la Comisión.


Este grupo parlamentario mantiene el mismo posicionamiento que mantuvimos en la convalidación del Real Decreto-ley 9/2021, una norma precursora, pionera a nivel local, vanguardista, como decía el portavoz de Podemos, que sitúa el marco
regulatorio de las nuevas relaciones laborales dentro del marco del derecho del trabajo. Las transformaciones derivadas de las tecnologías de la información y la comunicación son una oportunidad que nos permite dibujar realmente una sociedad
moderna e inclusiva, unas transformaciones que están generando unas condiciones laborales novedosas, que han de ser compatibles con los nuevos modelos de negocio basados en este caso en algoritmos, como son las plataformas digitales. Creo que
deberíamos estar de acuerdo unánimemente en esta sala en que nuestro modelo productivo debe ser sólido y, desde luego, con unas relaciones laborales equilibradas entre empleador y trabajador; otra cosa sería precariedad, otra cosa sería esclavismo,
decía algún portavoz. Creemos que es el momento de compatibilizar los efectos positivos de la revolución tecnológica con un mercado laboral justo que ponga freno a la precariedad y a la pobreza de los trabajadores. Y así es, esta norma sienta las
bases de futuro del trabajo centrado en las personas. Este es un primer paso; ciertamente no regulamos la globalidad de situaciones donde las plataformas digitales tienen un amplio marco, pero es un primer paso que marca las bases de futuro. Y lo
hace cumpliendo con la función tuitiva del derecho del trabajo, lo decía el portavoz del PNV; reequilibrando los intereses de las partes y protegiendo a la parte más débil de la relación laboral, como no puede ser de otra manera.


Los algoritmos aplicados en el día a día han revolucionado la forma de prestar servicios, los modelos de negocio y, por ende, las relaciones laborales, por lo que urgía su regulación. Y tanto urgía que la multitud de procedimientos
pendientes en la jurisdicción laboral -alguno de ellos abocó a la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020- así lo exigían. Por tanto, no es excusa alegar o recurrir ante el Tribunal Constitucional por una cuestión de forma, era
urgente regular precisamente una situación que se estaba dando en miles de trabajadores. Creemos que este proyecto de ley da respuesta a esto. Por ejemplo, el derecho de información de la representación de las personas que trabajan en el ámbito de
las plataformas digitales; el artículo 64, párrafo d del apartado 4, da instrumentos a la representación de los trabajadores para evitar la no discriminación por razón de género, por ejemplo, de edad o de origen.


Señorías, se presentan unas enmiendas que, a juicio de este grupo, más que aportar emborronan la regulación de este proyecto de ley y por ello vamos a votar en contra. Las enmiendas que se presentan, por ejemplo, al artículo 64.4.d) del
Estatuto de los Trabajadores distorsionan más que delimitan la proyección de este derecho de representación, y nos sorprende que juristas de reconocido prestigio que están en esta Comisión obvien una realidad como es el artículo 65. Es decir, las
enmiendas formuladas por el Grupo Popular o el PDeCAT van en la dirección de que se proteja ese núcleo del know how de los



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algoritmos y obvian totalmente el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores, que impone el deber de sigilo. Como obvian, por ejemplo, la Ley 20/2003, que otorga esa protección jurídica del diseño industrial de trabajo, entre otras.


Respecto a la nueva disposición adicional que establece la presunción de laboralidad de las actividades de reparto, creemos que este precepto es claro y diáfano, primero, porque incorpora lo establecido por el Tribunal Supremo en la
sentencia de 25 de septiembre de 2020 y, segundo, porque adecúa de forma innovadora los requisitos de dependencia y ajenidad al contexto actual, generando seguridad jurídica. Por eso no acabamos de entender que algunos grupos digan que este
proyecto de ley que viene de un real decreto-ley sea parco normativamente hablando, cuando lo que está diciendo es: señores, lo que dijo el Tribunal Supremo: regulen, regulen ya y otorguen derechos. En una situación que proviene, además, fíjense,
de cuarenta y ocho procedimientos que tienen sentencia hoy ya, pero que muchos penden todavía en la jurisdicción social. Y muchos de ellos provienen de un trabajo brutal por parte de los funcionarios y funcionarias de la Inspección de Trabajo, que
acta tras acta han demostrado que esa presunción de laboralidad es la que corresponde.


Y miren, no engañen, no engañen, este proyecto de ley permite perfectamente que un Trade, un trabajador autónomo dependiente, trabaje como tal; lo que sí dice es: oiga, pero cumplan los requisitos que establece la Ley 20/2007, como afirma
el catedrático Eduardo Rojo. Lo que no es de recibo es que se pretenda descafeinar el corazón de este proyecto de ley, esto es, la presunción de laboralidad.


Este grupo parlamentario entiende que las enmiendas pretenden acabar dejando estéril esta regulación y dejando evidentemente al albur de las empresas y a la desregulación a miles de trabajadores.


Señorías de VOX, sobre su enmienda francamente, ¿qué quieren que les diga?, es una enmienda total a la regla y a la declaración del Tribunal Supremo. Ustedes, que tanto defienden la forma y el fondo, realmente han dinamitado la línea de
flotación de la sentencia de 25 de septiembre. Ustedes confunden la libertad con la desregulación y con la precariedad, ustedes entienden las nuevas formas de trabajo con la explotación. Y lo que más nos sorprende -voy acabando, muy brevemente,
presidente- es la amnistía a los infractores. O sea, desde el 25 de septiembre, sabemos que hay una presunción de laboralidad y ustedes pretenden que las actas que se hayan levantado queden sin efecto. (Rumores). Me parece una tomadura de pelo a
los funcionarios, a los rider y, desde luego, evidentemente, un ataque en toda regla al sistema de Seguridad Social.


Para acabar. Ahora ya sí que nos tienen intrigados con ese nuevo plazo de transitoriedad para la entrada en vigor, en vez de tres, seis meses.


El señor PRESIDENTE: Tiene que acabar, señora Perea.


La señora PEREA I CONILLAS: Acabo.


¿Qué pretenden, hacer caso omiso a lo que dice el Tribunal Supremo? (Rumores).


Señorías del PP, van a recurrir al TC, al Tribunal Constitucional. Este Parlamento está expuesto a la continua agresión de la ultraderecha y ustedes le hacen seguidismo.


Para concluir ya, presidente, diré que esta norma proviene de un pronunciamiento del Tribunal Supremo, viene del diálogo social, de un diálogo social entre las partes; otorga seguridad jurídica; rechaza el fraude y da seguridad a miles de
trabajadores de presente y de futuro, a las plataformas de reparto de hoy y al resto de plataformas digitales. Es un primer paso para el futuro estatuto de los trabajadores del siglo XXI, para un trabajo decente.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Perea.


Son las 17:02, si les parece, damos tres minutos para que todos los grupos llamen a quien falte para votar, y a las 17:05 iniciamos la votación. (Pausa).


Si les parece, empezamos con la votación. No habiendo enmiendas transaccionales presentadas a la Mesa, votamos las enmiendas que había vivas. Empezamos por el Grupo Parlamentario Ciudadanos. Vamos a ir una a una, entiendo, señora Muñoz.


La señora MUÑOZ VIDAL: Sí, solo son tres.


El señor PRESIDENTE: Pues empezamos por la enmienda número 8.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, 6; en contra, 21; abstenciones, 9.



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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 9.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, 15; en contra, 21.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 10.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, 6; en contra, 21; abstenciones, 9.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Pasamos a las enmiendas del Grupo Plural, que las votaremos agrupadas, de la 1 a la 7, que son las del señor Bel, y la 13, que es la del señor Rego Candamil. (Rumores). ¿Alguien quiere que las votemos separadamente? (Asentimiento). Vale.
¿Separadas la del señor Rego Candamil de las del señor Bel Accensi o todas separadas?


El señor AIZCORBE TORRA: ¿Pero la de Rego no la retiraron?


El señor PRESIDENTE: No. La que retiraron fue la del señor Errejón de Más País.


¿Separadas todas?


El señor AIZCORBE TORRA: Las del PDeCAT una y...


El señor PRESIDENTE: Yo entiendo que es mejor, pero como quieran.


La señora MUÑOZ VIDAL: Yo también quiero votar separadas las del PDeCAT.


El señor PRESIDENTE: Vamos allá, son siete.


Enmiendas del Grupo Plural, señor Bel Accensi. Empezamos por la enmienda número 1.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: en contra, 21; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 2 del señor Bel Accensi.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, 14; en contra, 21; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 3 del señor Bel Accensi.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, 14; en contra, 22.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 4 del señor Bel Accensi.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, 6; en contra, 21; abstenciones, 9.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 5.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, 6; en contra, 21; abstenciones, 9.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 6.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, 15; en contra, 21.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 7 del señor Bel Accensi.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: en contra, 21; abstenciones, 15.



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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Pasamos a votar la enmienda número 13 del señor Rego Candamil.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: en contra, 34; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Pasamos a las enmiendas del Grupo Parlamentario VOX, que, como ha pedido su portavoz, se votarán también por separado. Enmienda número 20.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, 6; en contra, 21; abstenciones, 9.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 21.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, 5; en contra, 21; abstenciones, 10.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 22 del Grupo VOX.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, 15; en contra, 21.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 23 del Grupo VOX.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, 15; en contra, 21.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 24 del Grupo Parlamentario VOX.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, 14; en contra, 21; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 25.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, 5; en contra, 22; abstenciones, 9.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Pasamos a las enmiendas del Grupo Popular, que se votarán también individualmente, como ha pedido su portavoz. Enmienda número 14.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, 15; en contra, 21.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 15.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, 15; en contra, 21.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 16.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, 14; en contra, 21; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 17.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, 14; en contra, 21; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 18 del Grupo Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, 10; en contra, 21; abstenciones, 5.



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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Última enmienda del Grupo Popular, enmienda número 19.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, 15; en contra, 21.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Pasamos a la votación del texto del proyecto de ley tal y como resulta del informe de la ponencia.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, 21; en contra, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Finalizadas las votaciones, proclamamos que ha sido aprobado por la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con competencia legislativa plena, como saben, en los términos antedichos, el proyecto de ley por el que se
modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas
digitales, procedente del Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo. (Aplausos).


Boa tarde.


Se levanta la sesión.


Eran las cinco y veinte minutos de la tarde.