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BOCG. Senado, apartado I, núm. 81-622, de 16/09/2020
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I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
Propuestas de veto
621/000005
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.1, Núm.exp. 121/000001)



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley del
Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Palacio del Senado, 11 de septiembre de 2020.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

El pasado 18 de febrero el gobierno aprobó en Consejo de Ministros sendos
Proyectos de Ley creando nuevos impuestos en nuestro país: uno sobre Determinados Servicios Digitales y otro sobre las Transacciones Financieras.

Estos nuevos impuestos se aprobaban días después de que el Gobierno presentase el nuevo cuadro
macroeconómico de nuestra economía: un cuadro macroeconómico irreal como ya advertimos al debatir en el Senado los objetivos de estabilidad el 4 de marzo, ya que entre otras cosas no tenía en cuenta los efectos negativos, en aquel momento graves
incertidumbres, que la pandemia del COVID-19 introducía en el panorama económico español.

Hoy, tras más de 50.000 fallecidos en nuestro país, inmersos en una nueva ola de la pandemia y una crisis económica sin precedentes que nos lleva a
previsiones de caída del PIB del orden del 13 %, un déficit público del 14 % y un ratio de deuda/PIB del 120 %, el gobierno mantiene la subida de impuestos propuesta cuando el escenario macroeconómico de nuestro país preveía —según el
gobierno— un crecimiento del 1,6 %. No parece muy simétrico.

El Partido Popular intentó que el gobierno reaccionara ofreciéndole, el 9 de marzo, un Plan de Choque con una decena de medidas que iban en la dirección correcta, siguiendo
las recomendaciones de los organismos internacionales (FMI, OCDE...) y justo en el sentido contrario en el que va el Proyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales que el Grupo Parlamentario Popular cree imprescindible devolver
al Gobierno.

Hemos mantenido en todo momento que debíamos adoptar medidas de dos órdenes: medidas de protección como primera reacción pero además medidas de reactivación económica que nos permitan volver con rapidez al crecimiento y la
generación de empleo que es lo que verdaderamente permite obtener recursos para sostener las políticas públicas.

Las primeras medidas aprobadas por el Gobierno están siendo totalmente insuficientes, y ha tenido que irlas completando,
corregirlas y enmendarlas durante estos meses, creando una enorme confusión y caos administrativo fruto de la improvisación y la ausencia de estrategia económica.

Ha habido y sigue habiendo caos en las medidas de protección desplegadas en
esta crisis: hay miles de personas en ERTE sin cobrar; el IMV —tras tres meses de puesta en marcha— no ha reconocido ni a un 1 % de las solicitudes e incluso se retrasan los reconocimientos y la actuación desdichada del gobierno en
materia turística ha provocado el cierre de nuestro sector turístico ya en agosto de este año.

Y en el orden de las medidas de reactivación de nuestra economía nada se ha hecho por el gobierno, más bien espera que nos lo arregle la Unión
Europea y sin embargo, el Partido Popular viene señalando desde el inicio que esta crisis que requiere medidas en todos los ámbitos: monetario, financiero, laboral y también fiscal, que permita atacar el shock de oferta y el shock de demanda que se
produjo en la fase aguda de la pandemia y que ahora también parcialmente se producen como consecuencia de esta segunda oleada, y que, de hecho, se retroalimentan.

En este contexto, las medidas fiscales deben de ir en la línea de bajar los
impuestos, no subirlos, y no crear nuevas figuras impositivas en el peor de los escenarios ni que supongan, como se produciría en este caso, un agravio comparativo dañino para nuestras empresas en un impuesto que debe establecerse de forma
coordinada por todos los países.

Para que este impuesto sea justo, y sobre todo eficaz, es imprescindible que esté armonizado en el contexto internacional del llamado mercado único digital.

Es una realidad que la adaptación de nuestro
marco impositivo a los nuevos modelos de negocio digital está encima de la mesa para todos los países. En esa línea se ha pronunciado la OCDE y la Unión Europea, y aquí se fundamenta nuestro veto a este texto, porque este impuesto corresponde
desarrollarlo y acordarlo en organismos internacionales, ya sea dentro del marco de la OCDE o de la Unión Europea, y porque la propia exposición de motivos de este Proyecto de Ley reconocen la transitoriedad de la misma y la necesaria adaptación a
la futura legislación que se adopte internacionalmente.

El Parlamento Europeo ya ha respaldado el compromiso de la presidenta de la Comisión Europea de plantear una solución dentro de la Unión que permita ponerlo en marcha. Además, puede
producirse un giro sustancial en el enfoque de este impuesto, ya que se ha planteado por parte de la Comisión Europea la posibilidad de que pase a engrosar el presupuesto comunitario y no el de los Estados miembros. De ser así, este impuesto en
España no se podría aplicar.

Por tanto, no se justifica que nuestro país inicie la peligrosa vía de establecer un impuesto de forma unilateral, dado que se trata de un impuesto con múltiples implicaciones internacionales y adelantarse va a
producir distorsiones fiscales entre países perjudicando a España y ocasionando también graves perjuicios a la competitividad de nuestras empresas.

Por todo lo cual, el Grupo Parlamentario Popular presenta esta enmienda a la totalidad al
Proyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, por la que se solicita su devolución al Gobierno.

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo
Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Palacio del Senado, 11 de septiembre
de 2020.—Jacobo González-Robatto Perote, José Manuel Marín Gascón y Yolanda Merelo Palomares.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 2

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo
Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto.

1. La rechazada «Propuesta de Directiva del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre los servicios digitales que grava los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios
digitales», ya planteaba en su articulado que «la mejor estrategia consistiría en encontrar una solución internacional y multilateral al respecto...» ya que de lo contrario «... la descoordinación de las medidas adoptadas por los Estados miembros
de forma individual puede fragmentar el mercado único y falsear la competencia, obstaculizando el desarrollo de nuevas soluciones digitales y la competitividad de la Unión en su conjunto». Actualmente, en Europa, únicamente Francia, Italia y
Hungría tienen aprobado este impuesto. No obstante, Francia tiene paralizado el cobro del mismo hasta diciembre del 2020, a la espera de un consenso internacional sobre esta cuestión. Por lo tanto, desde Grupo Parlamentario VOX entendemos que la
implantación de esta figura impositiva en España generaría una clara distorsión en el mercado europeo.

2. La aplicación de este impuesto revertiría directamente en un incremento en el precio final a pagar por los consumidores en
relación con determinados servicios digitales. La Asociación Multisectorial de Empresas de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Electrónica (Ametic), y la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital) estimaron, en informe de
enero de 2019, una cantidad de entre 515 y 665 millones de € como incremento a pagar por los consumidores españoles.

1. El proyecto de Ley tendría asimismo efectos negativos sobre las empresas usuarias de los servicios
digitales, entre las que se encuentran numerosas PYMEs y startups, ya que experimentarían una pérdida de su beneficio operativo por el incremento de los costes, incrementando la ventaja de exportadores extranjeros frente a los españoles y la
reducción de la productividad y competitividad.

2. Desde el Grupo Parlamentario VOX entendemos que, pese a ser calificado en el proyecto de Ley como impuesto indirecto, se trata en realidad de un impuesto directo que supondrá un claro
caso de «doble imposición», erosionando la competitividad empresarial.

3. La Constitución Española establece en su artículo 31 que «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica
mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio». Del mismo modo, el artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que
«La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no
confiscatoriedad». En el caso del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales se están gravando unos ingresos brutos empresariales sin la reducción de los gastos necesarios para su consecución. En este sentido, gravar unos ingresos brutos que,
descontados los gastos necesarios para su consecución, podría dar como resultado una diferencia insuficiente, o negativa, para el pago del nuevo impuesto, tendría un carácter claramente confiscatorio, contrario a la Constitución Española y a la
Ley 58/2003.

En caso de que este impuesto se aplicara sobre empresas en las que sus beneficios no alcanzaran el 6 % de sus ingresos brutos, nos encontraríamos en una potencial situación confiscatoria contraria a derecho. Se suma el hecho de
que esta situación supondría un agravante añadido para su viabilidad empresarial.

4. Es un impuesto que incrementa los costes de producción de los servicios, con un efecto similar al de los impuestos especiales. En este sentido, la UE
es extremadamente vigilante con el establecimiento de este tipo de impuestos que se encuentran regulados y tasados. Actualmente, la imposición indirecta que Europa reconoce es la que se aplica al Consumo en General (IVA), así como los Impuestos
especiales sobre energía, alcohol y labores del tabaco, que componen una lista o relación de mínimos a la que los países miembros pueden añadir otros impuestos. Los nuevos impuestos que se añadieran deberían estar destinados a cumplir una finalidad
concreta, cuestión que la exposición de motivos del impuesto que nos ocupa no aborda en ningún momento. Más bien hace una reflexión sobre la imposición directa ( impuesto de sociedades) a la que las empresas que prestan estos servicios digitales
deberían someterse, para después introducir el elemento de la imposición indirecta como figura idónea para gravar estos servicios, ya que no encuentran la fórmula para aplicar una imposición directa a los beneficios de estas compañías. Hace unos
años, en España se estableció un impuesto especial nuevo, el gravamen en cuestión fue el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), que estaba destinado a financiar las nuevas competencias transferidas a las Comunidades
Autónomas en materia sanitaria, además de actuaciones medioambientales. Estuvo en vigor entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos. En 2014 el TJUE declaró que
este impuesto denominado popularmente «céntimo sanitario» era contrario a la directiva de la UE sobre los impuestos especiales, ya que no cumple el principal requisito exigido a un gravamen de este tipo: perseguir una finalidad específica, así como
tampoco respetar las normas impositivas aplicables en relación con los impuestos especiales o con el IVA para la determinación de la base imponible, liquidación, devengo y control del impuesto. Estos dos requisitos tienen por objeto evitar que los
impuestos indirectos suplementarios obstaculicen indebidamente los intercambios. Según los jueces, para considerar que persigue una finalidad específica, debería tener por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del
medioambiente. «Tal sería el caso, en particular, si los rendimientos de dicho impuesto debieran utilizarse obligatoriamente para reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos que grava
dicho impuesto», apuntaba el fallo del TJUE. Sin embargo, las Comunidades Autónomas destinaban la recaudación «a los gastos sanitarios en general, y no a los vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos gravados». Además, la norma
española no establecía ningún mecanismo de afectación predeterminada a fines medioambientales, señalaban los jueces del Tribunal europeo. Por tanto, con estos antecedentes y dada la inconsistencia la finalidad del impuesto que nos ocupa, con el
establecimiento de este tributo, podríamos de nuevo estar incurriendo en una nueva desviación de lo que establece la directiva comunitaria.

5. Asimismo, desde el Grupo Parlamentario VOX entendemos que este Proyecto de Ley no cumple con
lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debido a lo siguiente:

— Según lo dictado en la Disposición final tercera, la Ley de Presupuestos
Generales del Estado podrá cambiar los umbrales cuantitativos, el tipo impositivo del impuesto o los supuestos de no sujeción al mismo, lo que no cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia.

— Tampoco es una
Ley necesaria, ya que actualmente la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se encuentra trabajando en establecer una solución fiscal a nivel global que considere el nuevo contexto económico, con el objetivo de que los
más de 135 países que participan en el proceso lleguen a un acuerdo político a mediados de 2020. El debate en la OCDE se centra en dos «pilares»:

• El Pilar 1 requiere que los países acuerden cómo redistribuir los derechos
fiscales sobre los ingresos de los negocios. Las nuevas reglas que se están considerando darían más derechos fiscales a países «mercado», es decir, donde residen los clientes de la empresa.

• El Pilar 2 trabaja en desarrollar un
consenso internacional sobre reglas de mínima tributación bajo una propuesta que evite la erosión de bases imponibles a nivel global (llamada por sus siglas en inglés «GLoBE»), para evitar una «competición a la baja» en países que rebajen los tipos
impositivos del impuesto sobre sociedades u ofrezcan incentivos fiscales a las empresas.

— Asimismo la dificultad de identificar a los usuarios, debido a IP dinámicas, VPN y otros mecanismos, pone en duda el principio de
eficacia. Desde un punto de vista tecnológico, la dirección IP no debería representar, per se, la localización actual de los usuarios.

— Con respecto al principio de eficiencia, se considera que los costes de implementación de
un impuesto, supuestamente temporal, tanto para la Administración como para el contribuyente, no se verán compensados por la recaudación del mismo, máxime si se esperan nuevas normas internacionales (que requerirán de nueva adaptación) en el tiempo
que costaría implementar este impuesto unilateral.

— Un impuesto como el propuesto en el Proyecto de Ley daría lugar a resultados distorsionados debido a su finalidad de asignar tributación a un país específico a través de la
tributación de los ingresos de facturación. En este contexto, el impuesto contemplado en el Proyecto de Ley duplicaría con creces la carga impositiva actual soportada por muchas entidades. Como resultado, el impuesto no sería proporcional.