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BOCG. Senado, apartado I, núm. 67-520, de 14/07/2020
cve: BOCG_D_14_67_520 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Enmiendas (Corrección de errores)
624/000001
(Congreso de los Diputados, Serie B, Num.49, Núm.exp.
122/000024)



El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), formula la siguiente corrección de errores a la
enmienda número 5, de modificación, al Artículo único.

Modificación.

Se modifica el actual apartado 3 del texto propuesto por la Proposición de Ley para el artículo 324 LECrim, que quedará redactado en los siguientes términos:


«3. Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien ésta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias
acordadas a partir de dicha fecha.»

JUSTIFICACIÓN

La revocación de una resolución de prórroga debe posibilitar la práctica de nuevas diligencias y hay que evitar que alguna de las partes pretenda limitar la instrucción judicial con
argucias procesales.

Palacio del Senado, 8 de julio de 2020.

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 6, de modificación, al Artículo
único.

Modificación.

Se modifica el actual apartado 4 del texto propuesto por la Proposición de Ley para el artículo 324 LECrim, que quedará redactado en los siguientes términos:

«4. El juez concluirá la instrucción
cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Igualmente, finalizará la instrucción cuando transcurra un plazo de seis meses sin que se lleve a cabo ni se solicite por ninguna de las partes ninguna diligencia de investigación.

Cuando, por
los motivos expuestos o por el transcurso del plazo máximo o sus prórrogas en los términos detallados en el presente artículo, el instructor deba poner fin a la instrucción dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la
resolución que proceda.»

JUSTIFICACIÓN

Más allá de los plazos máximos de instrucción deben incluirse plazos condicionados que serán muchos más útiles e indicativos de la necesidad de cerrar instrucciones. El más claro de ellos será
cuando en el plazo de 6 meses ni se lleve a cabo ni se solicite por ninguna de las partes ninguna diligencia de investigación.

Palacio del Senado, 8 de julio de 2020.

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu
(GPERB), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 7, de adición, al Artículo nuevo a continuación del Artículo único.

Adición.

Se adhiere un nuevo apartado 2 al texto propuesto por la Proposición de Ley para el
artículo 324 LECrim, que modificará el número de los apartados sucesivos y quedará redactado en los siguientes términos:

«2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado 1 del presente artículo o cualquiera de sus prórrogas, si no se
hubiera acordado nueva prórroga y existieran solicitudes de nuevas diligencias, la investigación seguirá su curso hasta la práctica de las mismas o su denegación firme y definitiva.»

JUSTIFICACIÓN

Se tiene que garantizar que las
peticiones de parte no quedan sin resolver por el transcurso de ningún plazo máximo de instrucción. Debe ser un imperativo de esta modificación legislativa que la aspiración de agilidad procesal no vaya contrapuesta a una investigación rigurosa,
completa y suficiente.

Palacio del Senado, 8 de julio de 2020.