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BOCG. Senado, apartado I, núm. 498-4185, de 24/05/2023
cve: BOCG_D_14_498_4185 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley de modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Enmiendas no admitidas a trámite

624/000021
(Congreso de los Diputados, Serie B, Num.143, Núm.exp. 122/000117)



La Presidencia del Senado, en ejercicio de la
delegación conferida por la Mesa de la Cámara en su reunión del día 12 de diciembre de 2019, al amparo del artículo 36.1 c) del Reglamento del Senado y de conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en relación con la Proposición
de Ley de modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ha acordado no admitir a trámite las siguientes enmiendas por las razones que se
indican:

— La enmienda n.º 9, del Senador Sánchez López (GPD), por proponer un cambio en la denominación de la vigente Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y no de la Proposición de Ley en tramitación, lo que va más allá del objeto
y finalidad del derecho de enmienda, entendida como iniciativa secundaria —frente a la originaria—, accesoria, conexa y de carácter incidental, afectando con ello al principio de seguridad jurídica proclamado en el artículo 9.3 de la
Constitución española y, en particular, a la exigencia de certeza que se deriva de dicho principio, siendo así que una modificación como la propuesta habría de canalizarse a través de una nueva iniciativa legislativa.

— La
enmienda n.º 31, del Senador Sánchez López (GPD), por la que se propone la incorporación de una disposición adicional de modificación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE), y de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal. El primero de los apartados de la enmienda propone la reforma del régimen de infracciones y sanciones en materia de Patrimonio Histórico Español (art. 76, Título VI LPHE), introduciendo un nuevo supuesto constitutivo de
infracción y su correspondiente sanción. El apartado segundo pretende la modificación del tipo delictivo de daños contra el patrimonio histórico-artístico del artículo 323 del Código Penal. Ambas cuestiones se sitúan al margen del objeto de la
Proposición de Ley, cual es la actualización del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y el incremento de los incentivos fiscales al mecenazgo, a través de la modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

— La
enmienda n.º 32, del Senador Sánchez López (GPD), por la que se propone la incorporación de una disposición final de modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En concreto, la enmienda da una nueva redacción al numeral 2.º de la letra a) del artículo 168, relativo a los supuestos de aplicación
del procedimiento negociado sin publicidad, introduciendo una precisión referente a la aplicación de dicho procedimiento, lo que queda extramuros del objeto y finalidad de la Proposición de Ley reproducidos en el párrafo precedente.

Lo que se
publica para su general conocimiento.

Palacio del Senado, 22 de mayo de 2023.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.