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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario. Texto aprobado por el Senado 621/000080 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.111, Núm.exp. 121/000111)
El Pleno del Senado, en su sesión número 65, celebrada el día 22 de febrero de 2023, ha aprobado el Dictamen de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades sobre el Las enmiendas aprobadas por el Senado y el correspondiente mensaje motivado han sido remitidos al Congreso de los Diputados a los efectos previstos en el Lo que se publica para general conocimiento. Palacio del Senado, 24 de febrero de 2023.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA Preámbulo I La Universidad es una institución fundamental en la sociedad del conocimiento en la que vivimos. De la Universidad, y del sistema educativo en su conjunto, depende la educación avanzada de las La Universidad ha sido, es y debe ser fuente de conocimiento, de bienestar material, de justicia social, de inclusión, de oportunidades y de libertad cultural para todas las Como institución secular que es, ha demostrado su capacidad para combinar el mantenimiento de sus valores esenciales con la adecuación a los cambios que iban sucediéndose. Llega ahora el momento en que ha de volver a demostrar su A partir de la restauración de la En consonancia con estas transformaciones, el sistema universitario del Estado, complejo y multinivel, ha protagonizado un continuado Han transcurrido ya dos décadas desde la promulgación de la El gasto público en educación universitaria se redujo en la segunda década del presente siglo el doble que el gasto general educativo y tres veces más que el gasto en educación no universitaria. En efecto, la desinversión en Nuestro sistema universitario ha ido reforzando e intensificando su integración en el Espacio Europeo de Educación Superior. Ya no es posible imaginar que podamos articular y orientar el futuro de las universidades en II En este contexto, se deben abordar reformas esenciales relacionadas con los desajustes entre el Para hacer frente a dichos retos estructurales, se revela necesario y oportuno abordar una reforma integral del marco jurídico del sistema universitario. En el contexto de la gobernanza Las universidades son un lugar privilegiado de formación y de conocimiento y al mismo tiempo un espacio crítico en que pueden abordarse los retos a los Asimismo, esta Ley desarrolla un modelo académico que asegura una formación integral avanzada y amplia y el desarrollo de habilidades Junto con la labor imprescindible de potenciar la investigación y de generar conocimiento, Las universidades han venido siendo esencialmente espacios de formación para los jóvenes. Se debe ahora ir más allá, reforzando la capacidad de servicio al conjunto de la sociedad para lograr una Universidad Por ello, esta Ley incluye la formación permanente o a lo largo de toda la vida como dimensión esencial de la función docente de la Universidad. Igualmente, Además de la plena integración ya Esta Ley no quiere imponer soluciones ni trazar caminos concretos en que todo ello deba resolverse. Busca abrir El estudiantado, sea cual sea su edad, ha de tener el papel de protagonista. Con este objetivo, esta Ley refuerza la docencia, es decir, se preocupa por la La construcción de una Universidad equitativa impregna el Esta norma apuesta por una Universidad como espacio de libertad, de debate cultural y de desarrollo personal. A estos efectos, se fomenta la condición de las universidades como Esta norma parte del reconocimiento de los recursos humanos del sistema universitario como Esta nueva Ley revaloriza la figura del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, Para asegurar una Universidad autónoma, democrática y participativa, en la En lo referente a las estructuras internas y la gobernanza de la Universidad, la Ley refuerza la autonomía universitaria en el marco de las bases comunes del sistema universitario, la necesaria Por otro lado, El conjunto de reformas que se aprueba parte del pleno respeto al principio de autonomía universitaria, integrado en el derecho fundamental a la educación III El expresado contenido de esta Ley se divide en 100 artículos, que se articulan en un Título Preliminar al que siguen diez títulos. El Título I regula las funciones del sistema Por otro lado, la parte final de la Ley se divide en diecisiete A continuación, las disposiciones transitorias fundamentalmente persiguen facilitar el tránsito al régimen jurídico previsto por la nueva Por su parte, la disposición derogatoria deja sin vigencia expresamente, para mayor seguridad jurídica, tres normas de rango legal: la Ley Las disposiciones finales, además de las determinaciones típicas, incluyen la modificación de la Ley 53/1984, de 26 de IV En la elaboración y tramitación de esta Ley se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad Esta Ley Orgánica se dicta al amparo de las reglas 30.ª y 1.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que reservan De lo anterior se exceptúa el Título IV, el artículo 56.4, el TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. 1. Constituye el objeto de esta Ley la regulación del sistema universitario, así como de los mecanismos de coordinación, 2. A los efectos de esta Ley, se entiende por sistema universitario el conjunto de universidades, públicas y privadas, y de los Por su parte, se entiende por universidades aquellas instituciones, públicas o privadas, que desarrollan las funciones centrales de docencia, investigación y TÍTULO I Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades Artículo 2. Funciones del sistema universitario. 1. El sistema universitario presta y garantiza el 2. Son funciones de las universidades: a) La educación y formación del estudiantado a través de b) La preparación para c) La generación, desarrollo, difusión, d) La promoción de la innovación a partir del conocimiento en e) La contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial en que estén insertas, así como a la f) La generación de espacios de creación y difusión de pensamiento crítico. g) La transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad h) La formación de la ciudadanía a través de la transmisión de los valores y principios democráticos. i) El fomento de la participación de j) Las demás funciones que se les 3. El ejercicio de las anteriores funciones tendrá como referente los derechos humanos y fundamentales, la memoria democrática, el fomento de la equidad e igualdad, el impulso de la sostenibilidad, la lucha contra Artículo 3. Autonomía de las universidades. 1. Las universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus 2. En los términos de esta Ley, la autonomía de las universidades comprende y requiere: a) El b) La elaboración de sus Estatutos, en el caso de las universidades públicas, y de sus normas de organización y funcionamiento, en el caso de las universidades privadas, así como de las demás normas de régimen c) La determinación de su organización y estructuras, incluida la creación de organismos y entidades que actúen como apoyo para sus actividades. d) La elección, designación y remoción de las personas titulares de los e) La autonomía económica y financiera. f) La propuesta y determinación de la estructura y organización de la oferta de enseñanzas universitarias oficiales, así como de g) La elaboración y aprobación de planes de estudio conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario, o que h) La expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas universitarias de carácter oficial, así como de títulos propios, incluida la i) El establecimiento e implantación de programas de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. j) La selección, formación y promoción del personal docente e k) El establecimiento de sus relaciones de l) La admisión del estudiantado, régimen de permanencia, verificación de conocimientos, competencias y habilidades, y la gestión de sus expedientes académicos. m) El fomento n) La organización y desarrollo de actividades de tutoría académica y de apoyo al estudiantado. ñ) El impulso de programas específicos de o) La definición, estructuración y desarrollo de sistemas internos de garantía de la p) La definición, estructuración y desarrollo de políticas propias que contribuyan a la internacionalización de la Universidad. q) El establecimiento de relaciones con otras universidades, r) s) Cualquier otra competencia o actuación necesaria para el adecuado cumplimiento de las 3. La autonomía universitaria garantiza la libertad de cátedra del profesorado, que se manifiesta en la libertad en la docencia, la investigación y el estudio. 4. Para el desarrollo 5. En el ejercicio de su autonomía, las universidades deberán rendir cuentas a la sociedad del uso de sus medios y recursos humanos, materiales y económicos, desarrollar sus actividades mediante una gestión transparente y ofrecer un TÍTULO II Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario Artículo 4. Creación y reconocimiento de las universidades. 1. La creación de las a) Por Ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio vaya a ubicarse, previo informe b) Por Ley de las Cortes Generales a propuesta del Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse, En el caso de estas últimas universidades las referencias que en esta Ley se hacen a las 2. Para garantizar la calidad del sistema universitario y, en particular, de la docencia e investigación, el Gobierno, mediante real decreto, determinará las condiciones y requisitos básicos para la creación de universidades 3. En todo caso, como requisito para su creación y reconocimiento, las universidades deberán contar con los planes que garanticen la igualdad de género en todas sus Artículo 5. La calidad del sistema universitario. 1. El sistema universitario deberá garantizar niveles de buen gobierno y calidad 2. La promoción y el El aseguramiento de la calidad se hará efectivo en las 3. Las universidades 4. Las funciones de acreditación y evaluación del profesorado universitario, de acreditación institucional, Las 5. El TÍTULO Organización de enseñanzas Artículo 6. La función docente. 1. La docencia y la formación son funciones fundamentales de las universidades y deben entenderse como la transmisión ordenada del conocimiento La docencia constituye, asimismo, un derecho y un deber del personal La docencia, preferentemente presencial, podrá impartirse también de manera virtual o híbrida. 2. Deberá garantizarse la plena y efectiva participación del estudiantado en la elaboración, seguimiento y 3. La innovación en las formas de enseñar y aprender debe ser un principio fundamental en el desarrollo de las actividades docentes y formativas 4. Las universidades desarrollarán la formación inicial y continua para el desempeño de las actividades docentes del profesorado y proporcionarán las herramientas y recursos necesarios para lograr una docencia de 5. Las universidades deberán evaluar permanentemente la calidad de la actividad docente. En dicha evaluación se garantizará al estudiantado de cada universidad una participación efectiva. 6. La docencia y la Los títulos propios también podrán establecerse conjuntamente entre 7. La docencia y la formación universitarias forman parte del conjunto del Artículo 7. Los títulos universitarios. 1. Las universidades impartirán enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, con validez y eficacia en todo el Estado, y podrán impartir enseñanzas 2. Todos los títulos universitarios deberán reunir los estándares de calidad establecidos 3. Los títulos universitarios de carácter oficial deberán inscribirse en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Esta inscripción tendrá efectos constitutivos respecto de la El Gobierno regulará el procedimiento y las condiciones para la inscripción de los títulos universitarios. 4. Las universidades y otros centros de estudios superiores deberán evitar que la denominación o el formato 5. La formación a lo largo de la Artículo 8. Los títulos universitarios oficiales. 1. El Gobierno, 2. La iniciativa para impartir una enseñanza requiere el informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del 3. Una vez completados los trámites anteriores, el Gobierno establecerá el carácter oficial del título y ordenará su 4. Le Artículo 9. Estructura de las enseñanzas oficiales. 1. Las enseñanzas universitarias oficiales se estructuran en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado. La superación de tales enseñanzas 2. Los estudios de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiantado de una formación básica y generalista en una disciplina determinada. 3. Los estudios de Máster Universitario tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado temáticamente, o de carácter multidisciplinar o interdisciplinar, dirigida a la especialización académica o profesional, o bien 4. Los estudios de Doctorado tienen como finalidad la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes a la investigación dentro de un ámbito del conocimiento 5. Las prácticas académicas externas en los estudios de Grado y Máster Universitario constituyen una actividad de naturaleza plenamente formativa cuya finalidad es la de 6. Las directrices generales para el diseño de los planes de estudio en las enseñanzas de Grado y Máster Universitario, incluyendo el número de créditos del Sistema Europeo de Transferencia de 7. Los estudios de Doctorado se organizarán en la forma que determinen los Estatutos o normas de organización y El doctorado con mención industrial, que requerirá en todo caso de un convenio con la universidad, podrá desarrollarse mediante el contrato predoctoral previsto 8. En relación con las estructuras curriculares en las enseñanzas universitarias oficiales, las universidades, en el ejercicio de su autonomía, podrán Artículo 10. Convalidación o adaptación de estudios, homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros, validación de experiencia y reconocimiento de créditos. Corresponde al Gobierno, previo informe del Consejo de a) Los criterios generales a los que habrán de ajustarse las universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros. Este procedimiento deberá b) Las condiciones de homologación de títulos oficiales extranjeros de educación superior c) Las condiciones para la declaración de equivalencia de un título oficial extranjero de educación superior en relación con el nivel académico universitario oficial de Grado o de Máster d) Las condiciones para el reconocimiento e) El régimen de convalidaciones y de reconocimiento de créditos entre las enseñanzas oficiales universitarias y las otras enseñanzas que TÍTULO IV Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación Artículo 11. Normas generales. 1. La investigación es una de las funciones fundamentales 2. La investigación, al igual que la docencia, es un derecho y un deber del personal docente e investigador. Por ello, el personal docente e investigador podrá desarrollarlas con intensidades distintas a lo largo 3. La investigación universitaria deberá abarcar todos los ámbitos de conocimiento, ya sean de tipo científico, tecnológico, humanístico, 4. Las universidades impulsarán estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que faciliten la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad. De igual modo, la 5. Las universidades promocionarán las relaciones 6. Las actividades de investigación, y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación realizadas por el personal docente e 7. La interdisciplinariedad o multidisciplinariedad en la investigación constituirá un mérito en la evaluación de la actividad del personal Las universidades impulsarán la formación de redes de investigación entre grupos, departamentos, centros, instituciones, entidades y empresas. Artículo 12. Fomento de la Ciencia Abierta y Ciencia 1. El conocimiento científico tendrá la consideración de un bien común. Las Administraciones Públicas y las universidades promoverán y contribuirán activamente a la Ciencia Abierta mediante el acceso abierto a publicaciones 2. El personal docente e investigador deberá depositar una copia de la versión final aceptada 3. La versión digital de las publicaciones académicas se depositará en los 4. Los Ministerios de Universidades y de Ciencia e Innovación y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, cada uno 5. Los datos, 6. Las universidades deberán promover la transparencia en los acuerdos de suscripción con editoriales científicas. 7. Las bibliotecas y otras unidades universitarias facilitarán el acceso de 8. Las agencias de 9. Las agencias de calidad utilizarán los 10. Se fomentará la Ciencia Ciudadana como un campo de generación de conocimiento compartido entre 11. Lo anterior será compatible con la posibilidad de tomar las medidas oportunas para Artículo 13. Desarrollo de proyectos para la investigación, creación y transferencia e intercambio del conocimiento. 1. Las Administraciones Públicas fomentarán la a) Conectar las universidades con b) Impulsar convocatorias de programas de investigación conducentes a la contratación de personal investigador para la obtención del título de Doctorado y que permitan la posterior incorporación de jóvenes c) Impulsar convocatorias para el desarrollo de proyectos de investigación, programas de doctorado y de formación a lo largo de la vida, que se lleven a cabo en universidades y entidades d) e) Impulsar actividades de investigación entre el conjunto del profesorado universitario, fomentando la calidad y la f) Desarrollar la investigación inter y transdisciplinar entre los diversos campos de conocimiento, facilitando asimismo la compatibilidad entre g) Impulsar programas de cooperación entre universidades e institutos universitarios de investigación para potenciar acciones y programas conjuntos de investigación, transferencia e intercambio del h) Impulsar programas de atracción de talento mediante la incorporación de investigadores e investigadoras de especial relevancia dentro de las iniciativas de investigación implementadas por las universidades. i) Impulsar programas de movilidad nacional e internacional de investigadores e investigadoras y de grupos de investigación para la formación de equipos y centros de excelencia. j) Impulsar programas que incentiven actividades conjuntas k) Promocionar políticas de creación de patentes y de generación de entidades o empresas l) Potenciar y desarrollar estructuras, servicios y unidades que sirvan de apoyo técnico a las actividades de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. 2. La composición de las comisiones de evaluación y selección de todas estas convocatorias y proyectos se ajustará al principio de composición equilibrada entre hombres y mujeres, y se incluirán mecanismos para evitar los sesgos de género. TÍTULO V Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario Artículo 14. Cooperación y coordinación en el sistema universitario. 1. La Conferencia General de Política Universitaria y el 2. Las Sin perjuicio del respeto y pleno desarrollo del principio Artículo 15. La Conferencia General 1. La Conferencia General de Política Universitaria, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de coordinación universitaria de las Comunidades Autónomas, es el órgano de cooperación y a) Planificar, informar, consultar y asesorar sobre la programación general y plurianual de la educación b) Informar las disposiciones legales y reglamentarias que afecten al conjunto del sistema universitario. c) Formular propuestas para asegurar la transparencia, evaluación, desburocratización y eficacia de los principales procesos docentes, investigadores y de financiación y gestión de recursos humanos y económicos, que se desarrollan en las d) Informar con carácter preceptivo sobre la creación y reconocimiento de universidades. e) Aprobar, para cada curso, la oferta general de enseñanzas y plazas de las titulaciones oficiales del sistema universitario. f) Plantear medidas y acciones que garanticen el acceso a los estudios universitarios, la continuidad en ellos y la finalización de éstos, en igualdad de condiciones para todo el estudiantado. g) Formular propuestas e informar los planes h) Elaborar informes sobre la aplicación del principio de igualdad de género, y de las políticas antidiscriminación o de reconocimiento de la diversidad i) Establecer y valorar las líneas generales de política universitaria, su internacionalización y, en especial, su articulación en el Espacio Europeo de Educación Superior y su interrelación con j) Desarrollar cuantas otras funciones le atribuya el ordenamiento jurídico. 2. Bajo la presidencia del Ministro o Ministra de Universidades, estará compuesta por las 3. La organización y el funcionamiento de la Conferencia se establecerán en su reglamento interno, en el marco de lo Artículo 16. El Consejo de Universidades. 1. El Consejo de Universidades es el órgano de coordinación académica del sistema a) Servir b) Informar las disposiciones legales y reglamentarias que afecten al conjunto del sistema universitario. c) Prestar el d) Formular propuestas al Gobierno y a la Conferencia e) Verificar la adecuación de los planes de estudios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8. f) Coordinar las características que deben seguirse g) Desarrollar cuantas otras tareas le encomienden las leyes y sus disposiciones de desarrollo. 2. El a) Los Rectores o Rectoras de las universidades del sistema universitario. b) Cinco miembros 3. La organización y el funcionamiento del Consejo de Universidades se regularán por real decreto Artículo 17. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado. 1. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado es el órgano de participación, deliberación y consulta 2. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado se adscribe al Ministerio de Universidades. 3. Corresponden al Consejo de Estudiantes a) Ser interlocutor ante el Ministerio de Universidades, en los asuntos que conciernen al estudiantado. b) Informar los criterios de las propuestas del Gobierno en materia de c) Contribuir activamente a la defensa de los derechos estudiantiles, cooperando con las asociaciones de estudiantes y los órganos de representación d) Velar por la adecuada actuación de los órganos de gobierno en las universidades en lo que se refiere a los derechos y deberes del estudiantado establecidos en los Estatutos de cada una de ellas. e) Elevar propuestas al f) Pronunciarse sobre cualquier asunto para el que sea requerido por el Ministerio de Universidades. g) Ostentar la representación del estudiantado universitario y h) Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria. i) 4. La composición, así como la organización y el funcionamiento del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado se determinarán TÍTULO VI Universidad, sociedad y cultura Artículo 18. Cohesión social y territorial. 1. Las universidades fomentarán la participación de 2. Las universidades 3. Las universidades se implicarán de manera directa en el desarrollo de su entorno y, en particular, contribuirán a revertir las dinámicas de despoblación de algunos territorios. 4. Las universidades promoverán 5. Las universidades impulsarán el voluntariado universitario de Artículo 19. La cultura en la Universidad. 1. La creación y transmisión de la cultura 2. Las universidades fomentarán el protagonismo activo del estudiantado en la vida universitaria, 3. Las universidades adoptarán las Artículo 20. Universidad y diversidad Las universidades fomentarán y facilitarán el conocimiento y el uso como lengua de transmisión universitaria de las lenguas oficiales propias de sus territorios, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos y en la particular Las Administraciones Públicas apoyarán y facilitarán el desarrollo de las políticas universitarias orientadas a la cooficialidad y a la diversidad lingüística. En lo que Artículo 21. El patrimonio histórico, artístico y cultural universitario y las 1. Las universidades conservarán y protegerán su patrimonio histórico, artístico, cultural y documental, en todas sus variantes, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia. Para ello, deberán registrar y 2. Las universidades darán a conocer este patrimonio y lo harán accesible a la ciudadanía. Con este fin, promoverán su exposición pública a 3. Las universidades procurarán colaborar entre ellas y con otras entidades responsables del patrimonio cultural, para alcanzar mejor sus objetivos. 4. Las universidades 5. Los archivos, bibliotecas, museos y demás entidades culturales Artículo 22. El 1. Las universidades promoverán la práctica del deporte y la actividad física con carácter transversal en todo su ámbito de actuación y, en su caso, proporcionarán instrumentos para 2. Corresponde a las universidades la ordenación y organización de actividades y competiciones deportivas en su ámbito respectivo y, en su caso, la articulación de fórmulas para compatibilizar los TÍTULO VII Internacionalización del sistema universitario Artículo 23. Fomento de la internacionalización del sistema universitario. 1. Las universidades fomentarán la internacionalización de la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento, de la formación y de sus planes de estudio, así como la acreditación internacional de los mismos Las universidades fomentarán y facilitarán el conocimiento y el uso de lenguas extranjeras en 2. El Ministerio de Universidades, sin perjuicio de las competencias de El Ministerio de Universidades, el Ministerio de Ciencia e Innovación, las 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Acción y del Servicio Exterior del Estado, la Acción Exterior en materia educativa colaborará con las estrategias de Asimismo, podrán colaborar con otras Administraciones Artículo 24. Estrategia de Internacionalización del Sistema Universitario. 1. El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas y las universidades, aprobará la Estrategia de En dicha estrategia se definirán los principios básicos y los objetivos generales y específicos, así como 2. Las universidades elaborarán sus propias estrategias o planes de internacionalización, tomando en consideración Artículo 25. Alianzas interuniversitarias. Las Administraciones Públicas y las universidades, en el ámbito de sus respectivas Artículo 26. Títulos y programas conjuntos. 1. Las universidades impulsarán y facilitarán la internacionalización de su oferta académica, de 2. Las universidades incentivarán los doctorados en cotutela internacional. 3. El Ministerio de Universidades y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán y facilitarán la creación y Artículo 27. Movilidad internacional de la comunidad universitaria. 1. El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las propias universidades promoverán programas de 2. El Ministerio de Universidades, las Comunidades Autónomas y las propias 3. El Ministerio de Universidades, las Comunidades Autónomas y las propias universidades promoverán la presencia de Artículo 28. Atracción de talento. 1. El Gobierno, las A tal efecto, se promoverán programas de información, acogida, orientación, acompañamiento y formación, 2. El Gobierno agilizará y Artículo 29. Centros en el extranjero. 1. Las universidades podrán crear centros en el extranjero, que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez y eficacia en todo el Estado o títulos propios, por sí solos o mediante 2. Los centros en el extranjero podrán actuar como agentes de 3. La Artículo 30. Cooperación internacional universitaria para la solidaridad y el desarrollo. Las universidades fomentarán la realización de actividades orientadas al cumplimiento de TÍTULO VIII El estudiantado en el Sistema Universitario Artículo 31. Derecho de acceso. 1. El derecho de acceso a los 2. Corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de 3. Con el fin de facilitar la actualización de la formación y la En relación con el acceso a la Universidad de las personas mayores de 25 años y las tituladas en enseñanzas deportivas, de artes plásticas y diseño y de Formación Profesional, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de 4. Las Comunidades Autónomas efectuarán la programación de la oferta de enseñanzas de las universidades de su competencia y sus distintos centros, de 5. Con arreglo al Convenio Marco Europeo sobre cooperación transfronteriza entre comunidades y autoridades territoriales (Madrid, 21 de mayo de 1980), y en el ámbito geográfico comprendido en los respectivos Las Comunidades Autónomas partícipes en las eurorregiones conformadas por los señalados acuerdos establecerán los referidos mecanismos que serán remitidos a la Conferencia General de Política Universitaria para su 6. El Gobierno, previo acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, podrá establecer límites máximos de admisión de estudiantes en los estudios de que se trate para cumplir las Artículo 32. Becas y ayudas al estudio. 1. Se garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso a la Universidad y en la continuidad en las enseñanzas universitarias del estudiantado, con independencia de la capacidad 2. El Estado establecerá, con cargo a sus presupuestos generales y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, podrán ofertar y regular un sistema propio de becas y ayudas al estudio con cargo a sus presupuestos. Asimismo, las 3. El Gobierno regulará de forma básica con carácter de mínimos las modalidades y cuantías Para 4. La concesión de las becas y ayudas al estudio contempladas en los apartados 2 y 3 responderá prioritaria y fundamentalmente a criterios socioeconómicos, sin perjuicio de los criterios académicos y de otros criterios que, de conformidad En particular, se tendrán en cuenta la distancia al territorio peninsular y la insularidad y la necesidad de 5. Con 6. Para garantizar el acceso y la permanencia en los estudios universitarios, las universidades públicas podrán establecer, con cargo a sus propios presupuestos, modalidades de exención parcial Artículo 33. Derechos relativos a la formación académica. En relación con su formación académica, el estudiantado tendrá los siguientes derechos, sin perjuicio de aquéllos reconocidos por el a) A una educación inclusiva en la universidad de su elección, en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico. b) A una formación académica c) A conocer los planes docentes de las d) A ser informado previamente al periodo de matriculación de las modalidades, presencial, virtual o híbrida, de la docencia y la evaluación. e) A f) A una evaluación objetiva y a la publicidad de las normas que regulen g) A la publicidad de las normas que regulen el progreso y la h) A la orientación e información sobre las actividades que le afecten y, en especial, a un servicio de orientación que facilite i) Al acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo largo de la vida que su universidad de origen realice. j) A acceder y participar en los k) Al reconocimiento académico y a l) Al acceso a formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así como a recursos e infraestructuras digitales. m) A la seguridad de los medios digitales y a la n) A un diseño de las actividades académicas que facilite la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar. ñ) Al acceso y, en su caso, gestión de los distintos o) A la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente. p) Al paro académico, respetando el derecho a la educación del q) A la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los materiales educativos y los procesos de Artículo 34. Derechos de participación y representación. 1. Las universidades garantizarán al estudiantado una participación activa, libre y significativa en el diseño, implementación y 2. Las universidades promoverán y facilitarán la participación del estudiantado en actividades de representación y asociacionismo estudiantil, así como su implicación activa en la vida y actividad universitarias. Asimismo, a) la creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudios, b) la evaluación de los títulos universitarios y de la docencia, c) la gestión de los servicios vinculados a la vida d) la promoción activa de la innovación docente, e) la vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional, f) y la convivencia universitaria y la mediación y resolución alternativa de conflictos. 3. El estudiantado tendrá derecho a una representación activa, significativa y participativa en los órganos de gobierno y representación de la universidad, así como en los procesos para su elección, en particular, en los consejos de 4. Las universidades garantizarán al estudiantado un acceso real a la Asimismo, adoptarán medidas para que estos derechos Artículo 35. Eficacia y garantía de los derechos. 1. Las universidades garantizarán al estudiantado el ejercicio de sus derechos en el ámbito 2. Las universidades informarán al estudiantado de 3. Las universidades deberán garantizar la participación de la representación estudiantil en la elaboración de las diferentes normas que afectan al estudiantado. Artículo 36. Deberes del estudiantado. El estudiantado universitario queda sujeto a los siguientes deberes: a) Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en las demás actividades b) Respetar la normativa universitaria, incluida la reguladora de la convivencia en el ámbito universitario, en los términos recogidos en la normativa específica. c) Observar las directrices del profesorado y de las d) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad. e) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias Artículo 37. Equidad y no discriminación. 1. Las universidades garantizarán al estudiantado que en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes no será discriminado por 2. Las universidades favorecerán que las estructuras curriculares de las enseñanzas universitarias resulten inclusivas y accesibles. En particular, Las universidades facilitarán a las personas usuarias de las lenguas de signos su utilización cuando se precise. Las TÍTULO IX Régimen CAPÍTULO I Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas Artículo 38. Régimen jurídico. 1. Las universidades públicas se regirán por esta Ley, por la 2. La Comunidad Autónoma dispondrá de un plazo de cuatro meses para la elaboración del informe de legalidad. 3. Una vez aprobados por la Comunidad Autónoma que En especial, cuando los Estatutos sólo deban ser aprobados por real decreto del Consejo de 4. Las resoluciones del Rector o Rectora y los acuerdos del Consejo Social, del Artículo 39. Rendición de cuentas, transparencia e integridad. 1. Las 2. En particular, las universidades deberán establecer en sus Estatutos los mecanismos de rendición de cuentas respecto a la gestión de los recursos económicos y de personal, la calidad y evaluación de la docencia y 3. Las universidades deberán contar con un portal de transparencia y garantizar el derecho de acceso a la información que consideren institucionalmente relevante, de acuerdo con la normativa específica en 4. Las universidades velarán por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los Artículo 40. Centros y estructuras. 1. Las universidades podrán estructurarse, según lo determinen sus Estatutos, en campus, facultades, 2. Los Estatutos establecerán las funciones Dichos centros y estructuras deberán fomentar la cooperación, la multidisciplinariedad y la interdisciplinariedad, así como una gestión administrativa integrada, Artículo 41. Creación, modificación y supresión de centros y estructuras. 1. La creación, modificación y 2. La creación, modificación y supresión de departamentos, Artículo 42. Adscripción de centros. 1. La adscripción de centros docentes universitarios requerirá la previa celebración de un convenio con la universidad, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de dicha universidad, y con lo establecido reglamentariamente por el 2. La adscripción de centros docentes a universidades públicas requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma correspondiente al 3. Los Artículo 43. Unidades básicas. 1. Las universidades contarán con unidades de igualdad y de diversidad, que se podrán constituir de forma conjunta o separada, de 2. Las unidades 3. Las unidades de diversidad serán las encargadas de coordinar e incluir de manera Corresponde 4. La defensoría universitaria se encargará de velar por el respeto de los derechos y las libertades del profesorado, estudiantado y personal Corresponde a los Estatutos de la universidad establecer el régimen de funcionamiento y estructura de la defensoría universitaria, cuyo máximo cargo podrá ser un órgano unipersonal o colegiado, 5. Las universidades, en colaboración con las Comunidades Autónomas en las que se encuentren ubicadas, ofrecerán servicios gratuitos dirigidos a la orientación 6. La inspección de servicios actuará regida por los La dirección de este servicio será atribuida a personal técnico, de gestión y de La inspección de servicios actuará motu proprio, a instancia de los distintos CAPÍTULO II Gobernanza de las universidades públicas Artículo 44. Normas generales de gobernanza, representación y participación en las universidades públicas. 1. Los Estatutos de las universidades 2. Los Estatutos de las universidades establecerán y regularán, entre otros, los siguientes órganos unipersonales: Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario 3. El mandato de los titulares de órganos unipersonales electos será, en todos los casos, de seis años improrrogables y no renovables. La dedicación a tiempo completo del profesorado universitario será requisito necesario para el 4. La elección de las y los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en 5. Los Estatutos establecerán las normas electorales aplicables, las cuales deberán garantizar en todos los órganos colegiados el principio de composición equilibrada, entre mujeres y hombres, tal como indica la disposición adicional 6. Los Estatutos establecerán mecanismos incentivadores de la participación y representación de los diferentes sectores de la comunidad Artículo 45. El Claustro 1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria. 2. Las funciones fundamentales del Claustro son: a) Elaborar y aprobar los Estatutos b) Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que c) Elaborar y modificar su reglamento de funcionamiento. d) Elegir a los representantes del Claustro e) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector o Rectora a iniciativa de un tercio de sus componentes, que incluya, al menos, un 30 por ciento del personal de los cuerpos docentes f) Ejercer g) Analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia. 3. Los Estatutos establecerán la duración del mandato y el número de componentes del Artículo 46. El Consejo de Gobierno. 1. El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la universidad. 2. Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones: a) Promover y aprobar los planes estratégicos de la universidad a propuesta b) Fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la universidad. c) Proponer al Consejo Social para su aprobación el Plan Plurianual de Financiación. d) e) Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo, y su modificación, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de f) Proponer al Consejo Social para su aprobación los presupuestos de la universidad y de los entes dependientes, y las cuentas anuales de la g) Aprobar los convenios de adscripción a la universidad de centros de educación superior públicos y privados. h) Aprobar los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación suscritos entre la i) Definir y aprobar planes de captación, estabilización y promoción del personal docente e investigador. j) Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de k) Informar de la aprobación del Plan de Igualdad negociado con la representación de la universidad y la representación legal de los y las trabajadoras, que l) Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de diversidad, un plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y m) Definir e impulsar una Estrategia de Mitigación del Cambio Climático que incluya planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación sostenible y de n) Aprobar la normativa de funcionamiento de la inspección de servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma. ñ) Desarrollar cualquier otra función de gobierno de la universidad que 3. Los Estatutos establecerán el número de componentes del Consejo de Gobierno, siendo miembros natos de este órgano el Rector o Rectora, que lo presidirá, el Secretario o Secretaria General y el o la Los Estatutos de Artículo 47. El Consejo Social. 1. El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad, un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la universidad las 2. Corresponden al Consejo Social las siguientes funciones a) Elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y cooperación entre la universidad, sus antiguos alumnos y su entorno cultural, profesional, científico, b) Informar, con carácter previo, la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente, así como la creación y supresión de centros propios y en el c) Promover acciones para facilitar la conexión de la universidad con la sociedad y para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida que desarrollan las universidades. d) Promover la captación e) Analizar y valorar el rendimiento de las f) Informar sobre las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la universidad. g) Contribuir a la incorporación de las previsiones del plan trienal de h) Crear, de mutuo acuerdo con el Consejo de Gobierno de cada universidad, comisiones conjuntas para promover, desplegar y i) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el Plan Plurianual de Financiación de la universidad y realizar su seguimiento. j) Aprobar las k) Participar, con voz y voto, en el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo que se establezca en los Estatutos. l) Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad m) Ejercer aquellas otras 3. Por ley de la Comunidad Autónoma se regulará la composición del Consejo Social procurando que su funcionamiento sea eficaz y eficiente. Dicha norma establecerá un estatuto de 4. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Consejo Social dispondrá de una organización de Artículo 48. El Consejo de Estudiantes. 1. El Consejo de Estudiantes es el órgano colegiado superior de representación y coordinación del estudiantado en el ámbito de la universidad. Sus miembros serán elegidos entre 2. El Consejo de Estudiantes gozará de plena autonomía para el cumplimiento de sus fines dentro de la normativa Los Estatutos contemplarán la posibilidad de establecer consejos de estudiantes en las diferentes estructuras organizativas de 3. Corresponden al Consejo de Estudiantes las siguientes funciones: a) Defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno. b) Velar por el c) Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para su inclusión en el orden del día. d) Fomentar el asociacionismo estudiantil y la e) Cualesquiera otras funciones que le asignen los Estatutos de la universidad. Artículo 49. Otros órganos colegiados. 1. En caso de contar con facultades, 2. Las universidades podrán crear otros 3. Los Estatutos determinarán las funciones de los órganos referidos en los apartados anteriores, su composición, la duración de su función y el procedimiento de elección de sus miembros, que deberán ser en su Deberá garantizarse en la regulación de cada órgano colegiado un funcionamiento efectivo del mismo y una representación del estudiantado que alcance como mínimo el 25 por ciento de su Artículo 50. El Rector o la Rectora y su Equipo de Gobierno. 1. El Rector o la Rectora ejerce las funciones de dirección, gobierno y gestión de la universidad y ostenta la representación de ésta ante otras Como unidad de apoyo al Rector o Rectora se constituirá un Equipo de Gobierno, que será presidido por él o ella, y que estará integrado por los Las personas titulares de las Vicerrectorías serán nombradas de 2. Serán funciones del Rector o Rectora las a) Ejercer la dirección global de la universidad. b) Coordinar las actividades y políticas del Equipo de Gobierno de la universidad. c) Impulsar los ejes principales de la política universitaria. d) Definir e) Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecutar sus acuerdos, especialmente en lo referente a la f) Nombrar y cesar a los miembros del Equipo de Gobierno. 3. En los Estatutos se deberá consignar el mecanismo de sustitución temporal del Rector o la Rectora. 4. El Rector o la 5. El Rector o la Rectora podrá nombrar aquellos representantes de la universidad en diversos órganos, entidades e instituciones en los cuales tenga representación la universidad. 6. Durante su mandato, el Artículo 51. La elección del Rector o la Rectora. 1. Los candidatos o candidatas deberán ser 2. El Rector o la Rectora será elegido o elegida mediante elección directa por Los Estatutos fijarán el Será proclamado Rector o Rectora, en primera vuelta, el candidato o candidata que logre el apoyo 3. El Rector o la Rectora será nombrado o nombrada por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma. Artículo 52. Otros órganos unipersonales. 1. Las universidades que cuenten con facultades, escuelas o departamentos tendrán los siguientes órganos unipersonales, que ostentarán la representación de sus centros y ejercerán las funciones de dirección y gestión ordinaria de éstos: Asimismo, estos órganos unipersonales nombrarán a los miembros del Equipo de Dirección de sus centros de acuerdo con lo dispuesto en los Los Decanos y Decanas de Facultad y los Directores y Los Directores y Directoras de Departamento se elegirán mediante elección directa por sufragio universal por todos los miembros del Consejo de Departamento de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios 2. Los Estatutos fijarán los mecanismos de sustitución temporal del cargo y el procedimiento para convocar, con carácter extraordinario, elecciones a los 3. Las universidades deberán contar, además, con directores o directoras en todas las estructuras que definan en sus Estatutos y con un Secretario o Secretaria que ejercerá como fedatario o fedataria. Serán elegidos en la forma CAPÍTULO III Régimen económico y financiero de las Artículo 53. Marco normativo. 1. En el ejercicio de su actividad económico-financiera y presupuestaria, las universidades se regirán por lo previsto en esta Ley y en la legislación aplicable al 2. Las Comunidades Autónomas, en el marco de lo establecido en esta Ley y en la legislación aplicable al sector público en estas materias, establecerán y desarrollarán las normas y procedimientos de Artículo 54. Autonomía económica y financiera. 1. Las universidades tendrán autonomía económica y financiera en los términos establecidos en esta Ley y en las normas de las Comunidades Autónomas. 2. Corresponde a las universidades la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes. Artículo 55. Suficiencia financiera. 1. Las Administraciones Públicas dotarán a las 2. En el marco Artículo 56. Programación y sistema de financiación. 1. La elaboración de los presupuestos de las universidades se 2. De esa forma, y dentro del marco normativo que establezcan, las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se ubiquen las universidades deberán elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir, en 3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas, dicha programación plurianual deberá incluir los siguientes ejes de financiación, que se sustentarán en indicadores específicos de evaluación, a) Financiación estructural basal. Esta financiación deberá ser suficiente para la prestación de un servicio público y de calidad y para cubrir las necesidades plurianuales de gastos de personal, b) Financiación estructural por necesidades singulares. Esta financiación adicional se establecerá para determinadas universidades en función de necesidades singulares como la insularidad, la dispersión territorial y c) Financiación por objetivos. Esta financiación adicional se establecerá en función del cumplimiento de objetivos estratégicos que se hayan fijado en la programación plurianual a que se refiere el El grado de cumplimiento de dichos objetivos será evaluado por parte de la Comunidad Autónoma y servirá de base para la siguiente programación plurianual. La evaluación se realizará con criterios públicos, objetivos, Asimismo, dicho cumplimiento podrá constituir un criterio para la planificación anual del empleo público de las universidades. 4. El modelo de financiación de la Adicionalmente, las Administraciones Públicas fomentarán programas competitivos de financiación para el fortalecimiento de la Asimismo, las universidades deberán dedicar recursos suficientes a los servicios de gestión y de apoyo a la investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Artículo 57. Presupuesto. 1. El presupuesto de las universidades será público, único, equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos. 2. Las universidades deberán cumplir con las obligaciones 3. En el procedimiento de elaboración del presupuesto se incluirán informes de impacto por razón de género y de impacto medioambiental. 4. El presupuesto de las universidades contendrá en su estado de ingresos: a) Las b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios c) Los ingresos por los precios de las enseñanzas propias, la formación a lo largo de la vida y los referentes a las demás actividades autorizadas a las universidades, que deberán ser aprobados junto con los d) Los ingresos procedentes de transferencias y subvenciones de organizaciones internacionales o supranacionales, de las distintas Administraciones Públicas y de otras entidades del sector e) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades privadas, así como de herencias, legados o donaciones. f) Los ingresos derivados de actividades de mecenazgo, previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de g) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que desarrollen según lo previsto en esta Ley y en sus propios Estatutos, incluyendo los ingresos procedentes de los contratos previstos h) Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso. i) El producto de las operaciones de crédito que concierten, debiendo ser compensado para 5. La estructura del presupuesto de las 6. Al estado de Los costes del personal docente e investigador, así como del El nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal por las universidades deberán respetar la 7. Las universidades dedicarán un porcentaje de su presupuesto no inferior al 5 por ciento a programas propios de investigación. 8. La elaboración, aprobación, ejecución y liquidación En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder a la reducción de gastos del nuevo Las 9. Las universidades remitirán a la Artículo 58. Patrimonio. 1. Constituye el patrimonio de cada universidad el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones. 2. Las universidades asumen la Cuando los bienes a los que se refiere el párrafo anterior dejen de ser necesarios para la prestación del servicio universitario o se empleen en funciones distintas de las propias de la Las Administraciones Públicas podrán adscribir bienes de su titularidad a las 3. La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los patrimoniales se ajustará a las normas generales que rijan en esta Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico y cultural, los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por la universidad, con 4. Formarán parte del patrimonio de la universidad los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de 5. Los bienes afectos al cumplimiento de sus fines y los actos que se realicen Dicha exención tributaria se aplicará siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente sobre las universidades en concepto 6. Las universidades públicas tendrán derecho a los beneficios fiscales previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. 7. La investigación que realizan las universidades constituye una actividad económica que se desarrolla mediante la investigación básica y aplicada, con la finalidad de transferir a la sociedad la tecnología y el conocimiento Artículo 59. Transparencia y rendición de cuentas en la gestión económico-financiera. 1. El uso de los recursos económico-financieros de las universidades se someterá a los principios de transparencia y de 2. Las universidades están obligadas a rendir cuentas de su actividad ante el órgano de control externo de la respectiva Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas. 3. Las universidades estarán sometidas al régimen de auditoría pública que determine la normativa autonómica o, en su caso, estatal. Asimismo, las universidades desarrollarán un régimen de control interno, que contará, en todo caso, 4. Las universidades implantarán un Artículo 60. Colaboración con otras entidades o personas físicas. 1. Los grupos de investigación reconocidos por la universidad, los departamentos y los institutos 2. Los órganos de gobierno de las universidades, en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, regularán los procedimientos de Artículo 61. Entidades o empresas 1. Las universidades podrán crear o participar en entidades o empresas basadas en el conocimiento desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por la investigación financiados total o 2. Dichas entidades o empresas en cuyo capital tengan participación mayoritaria las universidades quedan sometidas a lo dispuesto en este Capítulo en lo que les resulte de Los instrumentos de creación de estas entidades o empresas determinarán el 3. El profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios, las Profesoras y Profesores Permanentes Laborales y el personal El Gobierno, mediante real decreto y previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, regulará las condiciones y el 4. Las limitaciones establecidas en el artículo cuarto, en su caso, y en los artículos doce.1 b) y d) y dieciséis de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal Artículo 62. Consideración de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación como unidades funcionales. Siempre que sean autónomos en su objeto, los proyectos de investigación, desarrollo e innovación que Artículo 63. Creación de fundaciones públicas y otras personas jurídicas públicas. Sin La dotación fundacional o la aportación al capital social y cualesquiera otras aportaciones a las entidades que prevé el párrafo anterior, que se realicen con cargo a los presupuestos de la universidad, quedarán Las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente tengan participación mayoritaria las universidades quedan sometidas a lo dispuesto en este Capítulo y, en particular, a la Los instrumentos de creación o de participación en dichas entidades determinarán el porcentaje de los derechos de propiedad industrial CAPÍTULO IV Personal docente e investigador de las universidades públicas Artículo 64. Personal docente e investigador. 1. El personal docente e investigador estará compuesto por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y por el profesorado laboral. 2. El personal funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de 3. El profesorado funcionario será mayoritario, computado en equivalencias a tiempo completo, sobre el total de personal docente e investigador de la universidad. No El profesorado con contrato laboral temporal no podrá superar el 8 por ciento en efectivos de la plantilla de personal docente e investigador. No se computará a tal efecto el profesorado asociado 4. Todos los puestos de trabajo de profesorado funcionario y laboral deberán adscribirse a los ámbitos de conocimiento que serán establecidos reglamentariamente por el Gobierno, Artículo 65. Promoción de la equidad entre el 1. Se podrán establecer medidas de acción positiva en los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador funcionario y laboral para favorecer el acceso de las mujeres. A tal efecto, se 2. Las universidades y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que las ofertas de empleo en la Universidad se ajustan a las previsiones establecidas en materia de reserva de 3. Todas las comisiones y órganos de concursos y acreditaciones a que hacen referencia los artículos 69, 71 y 86 4. Las universidades y las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán favorecer la corresponsabilidad en los cuidados y Asimismo, los procedimientos de Artículo 66. Movilidad temporal del personal docente e investigador. 1. La 2. La vinculación del personal docente e investigador a otra universidad pública, centro adscrito de titularidad pública, organismo público de investigación, instituto de investigación, centros de I+D+i dependientes de las Asimismo, los períodos de adscripción a otra universidad pública, organismos públicos de investigación o centros de I+D+i dependientes de las Administraciones Públicas computarán a efectos de antigüedad y no impedirán el progreso en la 3. Las universidades y las Administraciones Públicas dotarán de la adecuada financiación presupuestaria a los planes de movilidad para el refuerzo de los conocimientos científicos, tecnológicos, humanísticos, Artículo 67. Formación. Las universidades garantizarán la formación docente inicial y continuada de su profesorado. Asimismo, establecerán planes de formación inicial y de formación a lo Sección 1.ª El profesorado de los cuerpos docentes universitarios Artículo 68. Cuerpos docentes universitarios. 1. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a) Catedráticas y Catedráticos de Universidad. b) Profesoras y Profesores Titulares de Universidad. El profesorado perteneciente a estos cuerpos tendrá plena capacidad docente e 2. El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en esta Ley y en su normativa de desarrollo, por las disposiciones que, en virtud de sus competencias, dicten las Comunidades Autónomas, por la Artículo 69. Acreditación de los cuerpos docentes universitarios. 1. El acceso a los cuerpos docentes universitarios En todo caso, será requisito para obtener la 2. El procedimiento de acreditación garantizará: a) Los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, transparencia e imparcialidad de los miembros de los órganos de b) La agilidad y la petición de documentación accesible, en modo abierto, abreviada y significativa, utilizando los repositorios institucionales. c) Una evaluación tanto cualitativa como cuantitativa de los méritos d) Una evaluación basada en la especificidad del área o ámbito de conocimiento, e) La adecuación de los méritos requeridos a la duración de la etapa inicial de la carrera académica que establece esta Ley. f) La composición de los órganos de acreditación por profesorado de los cuerpos g) La justificación de forma detallada, objetiva y transparente del resultado del proceso. 3. Por real decreto del Consejo de Artículo 70. Personal de los cuerpos docentes 1. El personal de los cuerpos docentes universitarios que ocupe una plaza vinculada a los servicios asistenciales y de 2. En atención a las peculiaridades de estas plazas se regirán también en Artículo 71. Concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios. 1. Las universidades, de acuerdo con lo que establezca su normativa interna, convocarán concursos a) La b) Las comisiones de selección estarán integradas por una mayoría de miembros externos a la universidad convocante elegidos por sorteo público entre el conjunto c) Se aplicará una reserva en el cómputo anual, de un mínimo del 15 por ciento del total de plazas que oferten las universidades para los cuerpos docentes de Universidad y el personal permanente laboral, 2. Las universidades establecerán programas de promoción interna, que estén dotados Artículo 72. Concursos de movilidad del profesorado. 1. Las universidades podrán convocar concursos de movilidad Estas convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, y deberán 2. Podrán participar en los concursos de provisión de vacantes quienes hayan desempeñado durante al menos dos años el 3. La plaza obtenida tras el concurso de provisión de puestos deberá 4. Las plazas vacantes cubiertas en estos concursos, en tanto no suponen ingreso de nuevo Artículo 73. Comisiones de reclamaciones. 1. Podrá presentarse una reclamación ante el Consejo de Universidades contra las resoluciones de las 2. Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de selección podrá presentarse una reclamación ante el 3. Las resoluciones del Consejo de Universidades y del Rector o Rectora a que se refieren los apartados anteriores ponen fin a la vía administrativa y serán impugnables directamente Artículo 74. Reingreso de excedentes al servicio activo. El reingreso al servicio activo del funcionariado de cuerpos docentes universitarios en situación de excedencia voluntaria se hará conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Artículo 75. Régimen de dedicación. 1. El profesorado de las universidades ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición del interesado o 2. El profesorado funcionario en régimen de dedicación a tiempo completo tendrá asignada a la actividad docente un máximo de 240 y un mínimo de 120 horas lectivas por curso académico dentro de su jornada laboral anual. La a) Corregir las desigualdades entre mujeres y hombres derivadas de las responsabilidades de cuidado de personas dependientes. b) Hacerla compatible con el ejercicio de cargos c) Permitir las tareas del profesorado que represente los intereses de los empleados 3. Los planes de dedicación individual anuales reflejarán las actividades académicas encomendadas y respetarán el desarrollo profesional y la igualdad de oportunidades y de resultados del profesorado funcionario. 4. Las bases del régimen general de dedicación del personal docente e investigador funcionario se regularán en el Estatuto del personal docente e investigador universitario. Artículo 76. Retribuciones del personal docente e 1. El Gobierno determinará el régimen retributivo del personal docente e investigador universitario perteneciente a los cuerpos de funcionarios. Dicho régimen será el establecido por la legislación general de A estos efectos, la norma que determine su régimen retributivo establecerá los intervalos de niveles o categorías dentro de cada nivel correspondientes a cada 2. Reglamentariamente se podrán establecer retribuciones adicionales a las anteriores ligadas a méritos individuales por el ejercicio Dichos complementos retributivos derivados del desarrollo de dichas funciones se asignarán previa valoración por la La ANECA podrá acordar con las agencias de calidad autonómicas, mediante convenio, el desarrollo de la evaluación de dichos méritos individuales. Asimismo, el conjunto de las agencias de calidad acordará criterios mínimos 3. Las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las mismas funciones que se señalan en el apartado 2. Los complementos retributivos a que se refiere este apartado 4. Las universidades podrán establecer Sección 2.ª El personal docente e investigador laboral Artículo 77. Normas generales. 1. Las universidades públicas podrán contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación específicas del ámbito universitario que se regulan en esta Ley. Asimismo, podrán 2. El régimen jurídico aplicable a estas modalidades de contratación laboral será el que se establece en esta Ley y en sus normas 3. En relación con este personal, corresponde a las Comunidades Autónomas la regulación de las materias expresamente remitidas por esta 4. El régimen de dedicación del personal laboral se ajustará, en todo caso, a los principios previstos en el artículo 75, salvo lo dispuesto en el 5. El personal docente e investigador laboral tendrá derecho a negociar sus condiciones retributivas con la universidad, quedando fijadas en los convenios Artículo 78. Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es. La contratación de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctores se ajustará a las a) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a las personas que ostenten el título de Doctora o Doctor sin necesidad de acreditación. Ninguna persona podrá ser contratada mediante esta modalidad, en la misma b) La finalidad del contrato será desarrollar las capacidades docentes y de investigación y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento, y de desempeño de funciones c) Las Profesoras y Profesores Ayudantes Doctores desarrollarán tareas docentes hasta un máximo de 180 horas lectivas por d) El contrato será de carácter temporal y conllevará una e) La duración del contrato será de seis años. Transcurridos los tres primeros años del contrato, la universidad realizará una evaluación orientativa del desempeño de las Profesoras y los Profesores Ayudantes El cómputo del plazo límite de duración del Cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, podrá alcanzar una duración máxima de ocho años teniendo en cuenta su finalidad y el grado de las limitaciones en la actividad. Asimismo, cuando dichas Artículo 79. Profesoras y Profesores Asociadas/os. La contratación de Profesoras y a) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito b) La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes a través de las que aporten sus conocimientos y experiencia c) El contrato será de carácter indefinido y conllevará una dedicación a tiempo parcial, sin que su convocatoria esté sujeta a la tasa de reposición de d) Será causa objetiva de extinción del contrato la pérdida sobrevenida de cualquiera de los requisitos establecidos en el párrafo a). En el supuesto de cese de la actividad principal, la finalización del e) La dedicación establecida en el párrafo b) no será de aplicación respecto del profesorado asociado cuya plaza y nombramiento Artículo 80. Profesoras y Profesores Sustitutas/os. 1. La contratación de profesorado para sustituir al personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente la prestación de sus servicios por aplicación del régimen de permisos, licencias o a) La selección del profesorado sustituto se producirá mediante los procedimientos de concurso público aplicables, pudiendo las universidades establecer instrumentos específicos para su gestión y cobertura, incluidas las b) El contrato comprenderá la actividad docente lectiva y no lectiva prevista en el artículo 75, y no podrá superar la asignada a la profesora o profesor sustituidos, ni podrá extenderse a actividades universitarias de otra c) La duración del contrato, incluidas 2. La contratación de profesorado para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura Artículo 81. Profesoras y Profesores Eméritas/os. El nombramiento de Profesoras y Profesores Eméritos se ajustará a las siguientes reglas: a) Las universidades, de acuerdo con sus Estatutos, podrán nombrar a b) La finalidad de este nombramiento será contribuir desde su experiencia a mejorar la docencia e impulsar la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. c) Los requisitos de Artículo 82. Profesoras y Profesores Permanentes Laborales. La contratación de Profesoras y Profesores a) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a las personas que ostenten el título de Doctora o Doctor y que cuenten con la acreditación correspondiente, emitida por b) La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes, de investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento y, en su caso, de desempeño de funciones de gobierno de la universidad. c) El contrato será de Artículo 83. Profesoras y Profesores Visitantes. La contratación de Profesoras y Profesores Visitantes se ajustará a las siguientes reglas: a) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a b) La finalidad del contrato c) El contrato tendrá una duración Artículo 84. Profesoras y Profesores Distinguidas/os. La contratación de Profesoras y a) Las universidades, de acuerdo con sus Estatutos y los procedimientos de selección que establezcan, podrán contratar bajo esta modalidad a docentes e investigadoras o b) La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes, Artículo 85. Acreditación. 1. El acceso del personal docente e investigador laboral a las plazas de Profesora y Profesor Permanente Laboral y, 2. Las Comunidades Autónomas deberán regular el procedimiento de 3. Las agencias de calidad, en el marco de las competencias que éstas tienen atribuidas por la normativa estatal La ANECA, en aplicación de dichos criterios mínimos comunes, reconocerá la evaluación positiva de los méritos realizada En todo caso, respecto a la acreditación del Profesorado Permanente Laboral será de aplicación lo dispuesto por el En estos procedimientos de acreditación el sentido del silencio administrativo será desestimatorio. Artículo 86. Concursos para el acceso a plazas de personal docente e investigador laboral. 1. La selección de personal docente e investigador laboral, excepto las modalidades de Profesoras/es Visitantes, Profesoras/es Los procedimientos de selección de este personal laboral se realizarán en todo caso a través de convocatorias públicas en las que se 2. Las convocatorias deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 65 y el artículo 71.1, quedando excluida de esta disposición la selección de Profesoras/es Asociadas/os, También quedará excluida de esta disposición la selección de personal docente e investigador Artículo 87. Retribuciones del personal docente e investigador laboral. 1. El régimen retributivo del personal docente e investigador laboral en las universidades públicas se determinará conforme a la normativa a la que se 2. Las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a Los complementos 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Los incentivos a que se hace referencia en 4. Las universidades podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, mediante procedimientos negociados con la Sección 3.ª El profesorado de la Unión Europea Artículo 88. Profesorado de la Unión Europea. 1. El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea 2. A los efectos de la concurrencia a los procedimientos de acreditación, a los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y a las convocatorias de contratos de profesorado que prevé Igualmente, lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de Lo establecido en el primer párrafo de este apartado asimismo será aplicable 3. Las Administraciones Públicas y las universidades fomentarán la movilidad del profesorado en el Espacio Europeo de Educación Superior a través de programas y Igualmente, impulsarán la realización de programas dirigidos a la renovación metodológica de la educación universitaria para el cumplimiento de los objetivos de calidad del Espacio CAPÍTULO V Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas Artículo 89. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. 1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas estará formado por personal funcionario y laboral, suficiente para desarrollar adecuadamente los servicios y funciones de los centros. 2. Este personal estará especializado en uno o varios de los distintos ámbitos de la actividad universitaria. Las universidades determinarán las funciones y perfiles de tales actividades, así como la cualificación necesaria para asegurar 3. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario se rige por lo establecido en esta Ley y en el texto El personal técnico, de gestión y de administración y Asimismo, este personal funcionario y laboral se regirá por lo dispuesto en los Estatutos de las universidades. En relación con este personal, corresponde a las Comunidades Autónomas la regulación de 4. Las universidades podrán contratar otro personal con cargo a financiación externa o financiación 5. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral, tiene derecho a la participación libre y significativa en el diseño, implementación y evaluación de la política 6. Las universidades deberán asegurar el Artículo 90. Carrera 1. Las universidades establecerán escalas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de acuerdo con los grupos de titulación exigidos por la legislación general de la función pública, y atendiendo al 2. Este personal podrá desarrollar su carrera profesional, mediante la progresión de grado, categoría, escala o nivel, sin necesidad de cambiar de puesto Asimismo, podrá desarrollar su carrera profesional, mediante el ascenso en la estructura de puestos de trabajo, atendiendo a la valoración de sus méritos, su grado de especialización y las aptitudes por razón de la especificidad de 3. En todo caso, en la carrera profesional de este personal se observarán los principios de transparencia retributiva y de igualdad efectiva en los procesos de promoción Artículo 91. Acceso a plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas. 1. La selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, 2. Las convocatorias relativas a dichos procesos de selección deberán publicarse en el «Boletín Artículo 92. Provisión de puestos de trabajo. 1. En la provisión de puestos de trabajo las universidades deberán atender a las necesidades del servicio y 2. La provisión de puestos de personal técnico, de gestión y de administración y servicios en las universidades se realizará mediante el sistema 3. Sólo podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos de personal funcionario que se determinen por las universidades atendiendo a la naturaleza de sus funciones, y de conformidad con la normativa general de la 4. Las universidades y las Comunidades Autónomas garantizarán que las ofertas de empleo en la Universidad se ajustan a las previsiones establecidas en la normativa que, con carácter general, sea de aplicación al sector Artículo 93. Retribuciones. 1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral, será retribuido con cargo a los 2. El régimen retributivo del personal funcionario y laboral se determinará conforme a lo previsto en el artículo 89.3, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma, 3. El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las universidades podrán establecer programas de incentivos para este personal vinculados a sus méritos En todo caso, Artículo 94. Formación y 1. Las universidades establecerán planes plurianuales de formación a lo largo de la vida que garanticen la mejora profesional de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios, en los distintos ámbitos de 2. Las universidades implantarán, asimismo, planes plurianuales destinados a la movilidad de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios para el desempeño de sus Las universidades incluirán en estos planes la movilidad internacional, en coordinación con las Administraciones TÍTULO X Régimen específico Artículo 95. Régimen jurídico. 1. Las universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia en cualquiera de las formas legalmente existentes, pudiendo ser entidades con ánimo de lucro 2. Su régimen jurídico resulta de lo dispuesto en los preceptos de esta Ley que le son de aplicación y en las normas que los desarrollen. Además de lo dispuesto en este Título X, les será igualmente de No obstante, siempre que sea posible, los programas de 3. Asimismo, estas universidades, a las que también serán de aplicación las normas correspondientes a la clase de personalidad jurídica adoptada, se regirán por la Las normas de organización y funcionamiento 4. Estas universidades se organizarán de forma que quede asegurada la participación y representación en sus órganos de los diferentes sectores de la comunidad Artículo 96. Creación de universidades y centros universitarios. 1. Las personas físicas o jurídicas podrán crear universidades privadas o centros universitarios privados, dentro del respeto de los 2. No podrán crear Se entenderán incursas en esta prohibición las personas jurídicas cuyos administradores, representantes o cargos rectores, vigente su representación o designación, o cuyos fundadores, promotores o titulares 3. La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad En los supuestos de cambio de titularidad, el nuevo titular quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del titular anterior. 4. El incumplimiento de lo previsto en los 5. Los centros universitarios privados deberán estar integrados como centros propios de una universidad privada, o adscritos a una universidad pública o privada. En el supuesto de la adscripción de un centro privado a 6. Dichos centros deberán adscribirse a una única universidad. No obstante, esta condición podrá ser dispensada, con arreglo a lo legal o reglamentariamente Artículo 97. Centros y estructuras. 1. Las universidades privadas se estructurarán en la 2. Las universidades privadas deberán contar con una defensoría universitaria, y con unidades de igualdad y de diversidad. 3. La creación, Artículo 98. Órganos de gobierno. 1. Las normas de 2. Los órganos unipersonales de 3. Las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas deberán explicitar el Artículo 99. Personal docente e investigador. 1. El personal docente e investigador de las universidades privadas y de los centros privados adscritos a las universidades 2. Dicho personal deberá estar en posesión de la titulación académica adecuada para la impartición de los diferentes títulos universitarios oficiales. 3. Con independencia de las condiciones generales que se 4. El personal docente e investigador, cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos, hará pública una versión digital con los contenidos Artículo 100. Régimen económico-financiero. 1. El 2. Las universidades privadas y los servicios que presten se someterán al régimen fiscal que les sea aplicable en función de su 3. Las universidades privadas dedicarán un porcentaje de su presupuesto no inferior al 5 por ciento a programas propios de investigación. 4. Las universidades privadas 5. En el marco de la normativa estatal, las Comunidades De igual modo, podrán regular las obligaciones de transparencia en la gestión de las universidades privadas. Disposición adicional primera. Universidad Nacional de Educación a Distancia. 1. La Universidad 2. Las Cortes Generales y el Gobierno ejercerán las competencias que esta Ley atribuye, respectivamente, a la Asamblea Legislativa y al Consejo 3. El Gobierno regulará las particularidades de los regímenes del personal docente e investigador, del personal técnico, Asimismo, 4. En el resto de los ámbitos, la Universidad Nacional de Educación a Distancia tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de las universidades públicas españolas, y se 5. En el plazo de un año desde la aprobación de esta Ley, el Gobierno regulará reglamentariamente el régimen del profesorado tutor de los centros Disposición adicional segunda. Universidad Internacional Menéndez Pelayo. 1. La Universidad Internacional Menéndez Pelayo es una institución que forma parte 2. De acuerdo con su objeto y dada su especificidad en el sistema universitario español, la Universidad Internacional Menéndez 3. La Universidad Internacional Menéndez Pelayo se regirá por el principio de autonomía universitaria en relación con la planificación, organización 4. La actividad económica y financiera de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo se acomodará a un presupuesto de carácter anual, que estará incluido en los Presupuestos 5. Dada 6. La Universidad Internacional Menéndez Pelayo podrá celebrar convenios de Disposición adicional tercera. Otras universidades públicas con 1. La creación de universidades públicas con especificidad académica deberá regularse por su ley de creación, dentro de los principios generales que establece esta Ley, y regirse por el principio de 2. Serán las Comunidades Autónomas en cuyo territorio estén ubicadas las que, en ejercicio de sus competencias en materia universitaria, regularán los mecanismos de elección y nombramiento del Rector o la Disposición adicional cuarta. Universidades de la Iglesia Católica. 1. En aplicación de esta Ley, las No obstante, estas universidades y sus centros adscritos deberán adaptarse a los demás requisitos y condiciones que la legislación establezca con carácter general. 2. Las universidades establecidas o que Disposición adicional quinta. Centros Universitarios de la Defensa. 1. Los Centros Universitarios de la Defensa, adscritos a una universidad pública, impartirán títulos de grado universitario del sistema educativo general, así como estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de posgrado, 2. Los Centros Universitarios de la Defensa se regirán, además de por sus propias normas de organización y funcionamiento, por lo dispuesto en esta Ley, en la normativa básica estatal y en las demás normas que les sean de aplicación, así 3. Todas las referencias que en esta Ley se hacen a las Comunidades Autónomas y sus órganos se entenderán referidas, en el caso de los Centros Universitarios de la Disposición adicional sexta. Centro Universitario de la Guardia Civil y Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional. 1. El Centro Universitario de la 2. El Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, adscrito a una o varias universidades públicas, impartirá los 3. El Centro Universitario de la Guardia Civil y el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional se regirán, además de por sus propias normas de organización 4. Todas las referencias que en esta Ley se hacen a las Comunidades Autónomas y sus órganos, se entenderán efectuadas en los casos del Centro Universitario de la Guardia Civil Disposición adicional séptima. Colegios mayores. 1. Los colegios mayores son centros 2. Los colegios mayores universitarios sólo podrán ser gestionados y promovidos por entidades sin ánimo de lucro. 3. Las universidades, mediante sus Estatutos, establecerán las normas de 4. Los colegios mayores privados que tengan un régimen no mixto o segregado no podrán adscribirse a una universidad pública. Aquellos convenios que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, podrán Disposición adicional octava. Centros docentes privados de educación superior no universitarios. 1. Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, 2. No podrán utilizarse denominaciones de títulos de educación superior no universitarios que puedan inducir a confusión con las denominaciones de los títulos universitarios tanto oficiales como Disposición adicional novena. Funciones de tutoría en las universidades no presenciales. 1. Las universidades no presenciales 2. Las universidades no presenciales, promovidas o participadas por el sector público y que operen con precios públicos, en atención a sus especiales características y 3. No obstante lo establecido en el artículo 64.2, Disposición adicional Los títulos universitarios de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto e Ingeniero mantendrán su Disposición adicional décima primera. Catedráticos o Catedráticas y Profesores o Profesoras Titulares de Escuelas 1. Previa solicitud dirigida al Rector o Rectora de la universidad, los funcionarios y funcionarias Doctores/as del Cuerpo de Catedráticos/as de Escuela Universitaria podrán integrarse en el Cuerpo de Profesores/as Quienes no soliciten Asimismo, podrán presentar la 2. Los Profesores y Profesoras Titulares de Escuela Universitaria que, a la entrada en vigor de esta Ley, posean el título de doctor o Quienes no accedan a la condición de Profesor/a Titular de Universidad 3. El requisito de movilidad, al Disposición adicional décima segunda. Régimen de Seguridad Social de Profesores y Profesoras Asociados/as, 1. En la aplicación del régimen de Seguridad Social a los Profesores y Profesoras Asociados/as, a los Profesores y Profesoras Visitantes y a los Profesores y Profesoras Distinguidos/as se a) Quienes sean funcionarios públicos sujetos al régimen de clases pasivas del Estado continuarán con su respectivo régimen, sin que proceda su alta en el régimen general de la Seguridad Social, por su condición de b) Quienes estén sujetos al Régimen general de la Seguridad Social o a algún Régimen especial distinto al señalado en el apartado a) serán alta en el Régimen general de la Seguridad Social. c) Quienes no se hallen sujetos a 2. Los Profesores y Profesoras Eméritos/as no serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social. Disposición Los títulos universitarios, tanto oficiales como propios, no podrán inducir a confusión ni Disposición adicional décima cuarta. Plan de incremento del gasto público. La comisión que establecerá el plan de incremento de gasto público al que se refiere el artículo 55.2, se Disposición adicional décima quinta. Garantía del ámbito competencial de las universidades y las Comunidades Autónomas. La aplicación y el Disposición adicional décima sexta. Principio de «no causar un daño significativo.» De conformidad con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 Esta obligación incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 21 Disposición adicional décima séptima. Acceso a titulaciones de formación permanente y a lo largo de la vida. Las personas que no posean ninguna titulación universitaria habilitante para acceder a las Disposición transitoria primera. Aprobación de los Estatutos, constitución de órganos y de cargos unipersonales. 1. Las universidades públicas tendrán un 2. Los cargos unipersonales 3. Hasta que se produzca la adaptación de los Estatutos a lo Disposición transitoria segunda. Implantación de sistemas de contabilidad analítica Las universidades públicas dispondrán de un plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, sin perjuicio de la regulación autonómica, para la implantación y puesta en marcha del sistema de contabilidad analítica o Disposición transitoria tercera. Adaptación de las acreditaciones vigentes. 1. La acreditación vigente de Profesor/a Ayudante Doctor/a o de la figura equivalente en la normativa 2. La acreditación vigente de Profesor/a 3. El procedimiento de acreditación para la figura de Disposición transitoria cuarta. Adaptación de las 1. La ANECA y las agencias de calidad autonómicas dispondrán de un periodo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley para adaptar los criterios de la acreditación a Profesor/a Titular de Universidad y a la 2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, la ANECA acordará con las agencias de calidad de Disposición transitoria quinta. Adaptación de determinadas figuras vigentes de personal docente e investigador laboral. 1. El personal docente e 2. A los 3. Quienes a la entrada en vigor de esta Ley dispongan de una acreditación para Profesor/a Titular de Universidad o hubieran iniciado el trámite para su obtención o estén contratados como 4. Los profesores y profesoras 5. Las universidades públicas promoverán concursos a plazas de 6. Quienes a la entrada en vigor de esta Ley estén contratados como Profesoras y Profesores Colaboradores con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, podrán continuar en el 7. Asimismo, quienes estén contratados/as como Colaboradores/as con carácter indefinido, posean el título de Doctor/a o lo obtengan tras la Disposición transitoria La mayoría de profesorado funcionario establecida en el artículo 64.3 deberá cumplirse dentro del periodo previsto en el artículo 155.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, relativo al plan de incremento del gasto público en Disposición transitoria séptima. Proceso de estabilización de plazas de Profesoras y Profesores Asociadas/os de las universidades públicas. 1. Antes del 31 de diciembre de 2024 y conforme a lo establecido por De la resolución de estos procesos no podrá resultar, en ningún caso, incremento de efectivos. 2. Los contratos de Profesoras y Profesores Asociadas/os vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, 3. En el plazo establecido en el apartado anterior, y para el supuesto de plazas de Profesorado Asociado con una dedicación docente superior a la prevista en el citado artículo 79.b), las universidades públicas podrán Disposición transitoria En función de la implementación del plan de incremento del gasto público en educación para el periodo previsto a) Establecerán como b) Utilizarán la modalidad de contrato predoctoral para docentes no doctores que hayan estado c) Establecerán un programa de promoción interna a Profesorado Permanente Laboral o figuras equivalentes de la normativa autonómica para quienes, estando contratados con carácter indefinido y cuenten con la acreditación, hayan Disposición transitoria novena. Proceso de Antes del 31 de diciembre de 2024 y conforme a lo establecido por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, las Disposición transitoria décima. Adaptación de los títulos oficiales con mención dual previos a la regulación legal del modelo de contratación formativa en alternancia. Las universidades que a la entrada en vigor de esta Ley cuenten Disposición transitoria (nueva). Concursos para la cobertura de plazas de personal docente e Las convocatorias para la cobertura de plazas de personal docente e investigador oficialmente publicadas antes del 31 de diciembre de 2023, podrán regirse por la normativa vigente antes de la entrada en vigor de esta Ley. Disposición transitoria (nueva). Adaptación del régimen de dedicación del personal docente e investigador permanente. Las universidades deberán adaptar el régimen de dedicación de su personal docente e investigador permanente a lo Disposición derogatoria 1. Quedan expresamente derogadas: a) La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. b) La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley c) El Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. 2. Quedan igualmente derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en esta Ley. Disposición final primera. Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de El apartado 1 del artículo cuarto de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas queda «1. Podrá autorizarse la compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de esta Ley, para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado en régimen de Disposición final segunda. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. El artículo ciento cinco de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, queda «Artículo ciento cinco. 1. En el marco de la planificación asistencial y docente de las Administraciones públicas, el régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones 2. En el caso del profesorado de los cuerpos Quienes participen en los procesos de acreditación nacional, previos a los mencionados concursos, además de reunir los requisitos exigidos en las indicadas normas, acreditarán estar en posesión del título que habilite para el ejercicio de la El título de especialista en Ciencias de la Salud será En las comisiones que resuelvan los mencionados concursos de acceso, dos de sus miembros serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente. Estas comisiones 3. El profesorado asociado se regirá por las normas propias de los Profesores/a Asociados/as de la universidad, a Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos Uno. El título del Capítulo IV del Título II queda redactado del siguiente modo: «Capítulo IV: De las tasas por autorizaciones Dos. Se da la siguiente nueva redacción a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 33: «1. Podrá ser autorizado, en régimen de a) Cursar o ampliar estudios. b) Realizar actividades de c) Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos. d) e) Realizar servicios de voluntariado. 2. La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del curso para el que esté matriculado, de los trabajos de investigación, del intercambio de 3. La autorización se prorrogará con el Tres. El apartado 3 del artículo 44 queda redactado de la manera siguiente: «3. Se podrán establecer precios públicos por la Cuatro. El primer párrafo del apartado 2 de la disposición adicional tercera queda redactado «2. Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la presentación de solicitudes de visado y su recogida se realizarán personalmente ante la misión diplomática u oficina consular en cuya Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, se modifica en los siguientes términos: Uno. El párrafo a) del apartado 2 de la disposición adicional séptima queda redactado como sigue: «a) Los Dos. El párrafo a) del apartado 3 de la disposición adicional séptima queda redactado como sigue: «a) El título de Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se modifica como sigue: Uno. El apartado 1 de la disposición adicional decimoséptima pasa a tener la siguiente «1. Una vez finalizados los estudios en una institución de educación superior, los extranjeros que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación Dos. El apartado 6 de la disposición adicional decimoctava queda redactado del modo siguiente: «6. El período de validez de esta autorización de residencia para prácticas será de doce meses o igual a la duración del convenio Disposición final sexta. Título competencial. 1. Esta Ley Orgánica se dicta al amparo de las reglas 1.ª y 30.ª del 2. De esta competencia se exceptúa el Título IV, el artículo 56.4, el artículo 57.7 y los artículos 60, 61, 62 y 63 que se dictan al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado el fomento y coordinación Disposición final séptima. Naturaleza de ley orgánica. Tienen carácter orgánico el artículo 1.2, el Título I, el Título II —salvo el Disposición final octava. Habilitación Se habilita al Gobierno a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación, la ejecución y el desarrollo de lo establecido en esta Ley. Disposición final novena. Bases 1. Corresponde al Gobierno, a propuesta de las personas titulares de los Ministerios de Universidades y de Sanidad, previo informe del Consejo de 2. En dichas bases generales, se preverá la participación de las Comunidades Autónomas en los conciertos que se suscriban Disposición final décima. Estatuto del personal docente e investigador. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley el Gobierno presentará al Congreso de los Disposición final décima primera. Reconocimiento de efectos civiles de determinados títulos académicos. 1. El Gobierno, a 2. Del mismo modo se podrán reconocer otros acuerdos siempre que en ellos se recoja esta posibilidad. Disposición final décima La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario, con el texto que adjunto se publica.
artículo 90.2 de la Constitución.
UNIVERSITARIO
personas, y lo que ello conlleva con relación a la igualdad de oportunidades para todas y el desarrollo económico, científico y tecnológico de nuestra sociedad en momentos de emergencia climática. Además, la comunidad universitaria ha constituido a
través de la historia un espacio de libertad intelectual, de espíritu crítico, de tolerancia, de diálogo, de debate, de afirmación de valores éticos y humanistas, de aprendizaje del respeto al medio ambiente y de preservación y creación cultural,
abierto a la diversidad de expresiones del espíritu humano.
edades.
fuerza adaptándose y acompañando las transformaciones y retos sociales, culturales, tecnológicos, medioambientales, científicos e institucionales que caracterizan el cambio de época que atravesamos.
democracia, la sociedad ha experimentado una transformación multidimensional a escala global. Se ha profundizado la revolución científica y tecnológica, particularmente en el ámbito de la información y la comunicación. La sociedad se ha
beneficiado de una digitalización creciente. La globalización ha acrecentado la interdependencia de los países y las regiones a todos los niveles. El feminismo ha modificado las relaciones humanas en términos de equidad de género, cambiando
profundamente la educación de las personas y contribuyendo a la feminización mayoritaria del estudiantado de la Universidad. La transición ecológica, la emergencia climática y el reto demográfico han cobrado un protagonismo extraordinario. La
movilidad internacional de personas y talento está ocasionando una interrelación cultural que revaloriza la diversidad y abre nuevas perspectivas a la creatividad. Han surgido nuevos modelos pedagógicos que incorporan metodologías digitales en la
actividad docente, recualifican la educación a distancia y obligan a potenciar el valor de la presencialidad. La creciente importancia y significación social de la formación a lo largo de la vida complementa la formación universitaria en la
juventud. La autonomía del aprendizaje en un entorno digital permite al profesorado centrarse en guiar la reflexión, e innovar la experiencia docente, complementando así el papel tradicional centrado fundamentalmente en el control de la
memorización, habida cuenta de la disponibilidad y accesibilidad de la información a través de Internet.
esfuerzo de transformación y democratización, alejándose de una concepción socialmente elitista para abarcar sectores cada vez más amplios de la población, y de una concepción intelectual cerrada y excluyente del saber, para entablar una relación de
diálogo y colaboración, a través del conocimiento, el pensamiento crítico y la investigación, con el conjunto de la sociedad, con entidades, empresas y agentes sociales. Este diálogo y colaboración contribuyen a la construcción de una sociedad
democrática avanzada en un marco normativo caracterizado por un Espacio Europeo de Educación Superior cada vez más presente y expansivo, y por la autonomía universitaria y el desarrollo competencial del Estado de las autonomías que ha ido
enriqueciendo y diversificando nuestro sistema universitario. Las universidades son, hoy más que nunca, no sólo depositarias del conocimiento, sino productoras de dicho conocimiento. Docencia, investigación y capacidad de compartir y transferir
ese conocimiento constituyen funciones centrales de su actividad. En efecto, la Universidad del siglo XXI no puede replegarse en una torre de marfil, sino que tiene que continuar la labor emprendida y seguir profundizando en su inserción,
significación y capacidad de servicio con relación al tejido social, cultural y económico. Asimismo, la creciente gobernanza multinivel del sistema exige intensos esfuerzos de coordinación y cooperación entre los actores. El marco jurídico
universitario ha ido desarrollándose en estas últimas cuatro décadas. Cabe destacar, principalmente, dos hitos: la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
incluida la modificación de ésta operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. La primera de estas leyes sentó las bases de un sistema universitario propio de un Estado social y democrático de Derecho, garantizando la autonomía universitaria,
mientras que la Ley aprobada en 2001 desarrolló dicho sistema y reformó la organización de las enseñanzas universitarias en consonancia con el Espacio Europeo de Educación Superior.
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, habiéndose producido no sólo los cambios y transformaciones generales ya mencionados y que exigen una renovación de las bases del sistema, sino también evoluciones significativas en nuestro panorama
universitario. En las últimas décadas se ha producido un incremento muy considerable del número de universidades, particularmente universidades privadas. Si bien ello ha permitido una ampliación de la oferta educativa, los requisitos para la
creación y funcionamiento de dichas universidades han de poder asegurar los criterios de calidad exigibles en instituciones de este tipo. La crisis económica iniciada a finales de la primera década del siglo XXI planteó desafíos inéditos a todas
las instituciones educativas, sometiendo, especialmente a las universidades públicas, a tensiones y limitaciones presupuestarias muy profundas cuyos efectos aún persisten. Si bien en estas últimas cuatro décadas se ha duplicado el estudiantado
universitario, superando ampliamente el millón y medio de estudiantes, la insuficiente financiación pública, el aumento de las tasas universitarias, las disfunciones en la configuración de su profesorado debido a las bajas tasas de reposición, la
precarización de parte del profesorado asociado, interino, sustituto o visitante y el envejecimiento de las plantillas universitarias, así como la profundización de las desigualdades sociales, han puesto en riesgo la sostenibilidad y la calidad del
sistema.
educación universitaria ha sido más acentuada y prolongada en el tiempo que en la educación no universitaria. Además, en el ámbito universitario, se ha producido una reducción significativamente mayor de la financiación pública y, simultáneamente,
un aumento de la financiación de origen privado de las universidades mediante el incremento notable de los precios públicos que soportan las familias. Así la financiación pública universitaria nos alejó de la media de la inversión de nuestro
entorno europeo más cercano. Más financiación pública deberá implicar más capacidad de servicio y de alianzas con el conjunto de sectores sociales que puedan beneficiarse de esa fuente de formación y conocimiento que siempre ha sido y quiere seguir
siendo la Universidad.
España sin incorporar la perspectiva, las iniciativas y la regulación que procede de la Unión Europea. La europeización del sistema universitario español no debería impedirnos ampliar el proceso de internacionalización hacia otras áreas de
cooperación, en especial con el Espacio Iberoamericano de Educación Superior y del Conocimiento que cuenta con una base idiomática común de cerca de 600 millones de personas. Todo ello ha conllevado y seguirá conllevando adaptaciones estructurales
e institucionales en la oferta académica, la organización de las enseñanzas, el reconocimiento de las titulaciones, el aseguramiento de la calidad conforme a criterios compartidos o en el refuerzo de la cooperación interuniversitaria internacional.
La Estrategia Europea más reciente al respecto, marca objetivos y ritmos muy concretos en esa línea. En este sentido conviene destacar que, si bien el Estado español es el primer destino del estudiantado del programa Erasmus en los últimos años y
uno de los principales emisores de estudiantes de este programa, la cifra del estudiantado extranjero en España es, en términos relativos, inferior a la de muchos países de nuestro entorno europeo. Por otra parte, apenas el tres por ciento del
personal docente e investigador universitario posee una nacionalidad distinta a la española cuando, en cambio, cerca del 15 por ciento de los residentes en España han nacido fuera del país. La significativa y creciente presencia de universidades
españolas en las alianzas de universidades europeas nos indica el camino a seguir en ese proceso imparable de compartir conocimiento, docencia e investigación a escala europea, siendo las universidades la expresión más evidente de los valores de
humanismo, defensa de los derechos y valores democráticos, de libertad de pensamiento y creación, que Europa quiere proyectar al mundo.
sistema universitario y las necesidades de la sociedad.
multinivel, el sistema universitario debe, con base en la transformación digital a través de servicios y equipos multidisciplinares, promover una madurez organizativa y documental que favorezca dicha gobernanza y que le permita garantizar, ampliar y
poner al día el conjunto de servicios públicos de educación superior de calidad, mediante una Universidad autónoma e internacionalizada, que garantice e incentive tanto la docencia como la investigación y el intercambio y transferencia del
conocimiento, y que resulte efectivamente accesible, equitativa, democrática y participativa. Una Universidad que, como principal productora y difusora de conocimiento, esté al servicio de la sociedad, contribuya al desarrollo social y económico
sostenible, promueva una sociedad inclusiva y diversa comprometida con los derechos de los colectivos más vulnerables y que constituya un espacio de libertad, de debate entre perspectivas culturales, sin jerarquías, impulsando el desarrollo
personal, contando para ello con recursos humanos y financieros adecuados y suficientes.
que nos enfrentamos, experimentar respuestas y generar puentes de colaboración y acción con el entorno social más cercano y con otras muchas universidades y centros de investigación de todo el mundo. Esta Ley pretende proporcionar instrumentos y
habilitar espacios y dinámicas para que las universidades puedan seguir siendo un espacio de experimentación, innovación y participación. Se trata de lograr universidades al servicio de la sociedad en la que se insertan; universidades en red para
vincular comunidades, compartir conocimiento, crear nuevas ideas e instrumentos para una nueva sociedad.
personales y profesionales, tanto docentes como investigadoras, para desarrollar el pensamiento crítico y para acceder a empleos de calidad.
contribuyendo a su divulgación y contraste con la comunidad científica, se trata además de convertir ese conocimiento en socialmente útil, generando vínculos con los actores sociales más próximos a la temática de cada investigador, de cada grupo y
centro de investigación, partiendo de la especialidad de cada uno, pero buscando en la interdisciplinariedad y la multidisciplinariedad las vías con las que responder a la complejidad creciente de los retos a los que nos enfrentamos como humanidad.
Necesitamos una Ciencia Abierta, que asuma ese conocimiento como un bien común, accesible y no mercantilizado, una Ciencia Ciudadana en la que se construya conocimiento de manera compartida, asumiendo la complejidad de la investigación de manera
colectiva. Por ello, esta Ley promueve la labor conjunta con la sociedad de creación y difusión del conocimiento, fomentando la Ciencia Abierta y Ciudadana mediante el acceso a publicaciones, datos, códigos y metodologías que garanticen la
comunicación de la investigación.
para todas las edades; un lugar en el que la formación a lo largo de la vida para cualquier persona y colectivo sea un objetivo básico; una Universidad en la que la experiencia de una docencia presencial y compartida sea un valor central y
diferencial; un lugar en el que converjan y se relacionen científicas y científicos, estudiantado, profesionales que buscan actualizar sus capacidades, especialistas y agentes sociales, buscando todas ellas y ellos reforzar conocimientos, construir
competencias y plantear caminos de transformación e innovación de manera compartida.
se establecen fórmulas de transferencia y conexión entre la formación profesional superior y la Universidad al servicio de los procesos de actualización laboral y personal del conjunto de la población.
mencionada en el Espacio Europeo de Educación Superior, se entiende necesario incentivar las redes de conocimiento y de formación compartida con el Espacio Iberoamericano de Educación Superior y del Conocimiento, y reforzar las dinámicas de
colaboración abiertas en la cuenca mediterránea o en la apertura de nuevos vínculos con los centros de educación superior de América del Norte, Asia y Oceanía. A tal fin, esta Ley incorpora, por primera vez, un título dedicado a la
internacionalización, y fomenta un sistema universitario de calidad, con mecanismos ágiles y fiables de evaluación de la misma, en línea con lo que la Unión Europea propone. Se prevé además la elaboración de estrategias de internacionalización por
parte de las diferentes Administraciones Públicas y de las propias universidades, la creación de alianzas interuniversitarias y la participación en proyectos de carácter internacional, supranacional y eurorregional. Por otra parte, se impulsa la
movilidad del conjunto de la comunidad universitaria, se incentivan los doctorados en cotutela internacional y se insta a las Administraciones Públicas a eliminar los obstáculos a la atracción de talento internacional, agilizando y facilitando los
procedimientos de reconocimiento y homologación de títulos, de admisión en las universidades o de carácter migratorio.
posibilidades, facilitar conexiones, desde un compromiso de los poderes públicos de financiar adecuadamente ese nuevo escenario de transformación y cambio. Las universidades públicas españolas han sufrido de manera persistente una insuficiente
financiación pública en el último decenio, y una gran precarización y deterioro de las condiciones de trabajo, que han pasado socialmente inadvertidas sin que ello haya generado una reacción social a la altura del retroceso sufrido. Recuperar
niveles de financiación adecuados deberá ir en consonancia con una mayor presencia de las universidades en los entornos sociales en los que se asientan y una mayor y más visible contribución a las necesidades que tiene planteadas el conjunto de
personas y colectivos del país, más implicación en las dinámicas de desarrollo local, en la búsqueda de alternativas frente al reto demográfico o la emergencia climática. Alcanzar un mínimo de financiación pública del 1 % del PIB, como recoge esta
Ley, debería ser una exigencia de todos y todas. Pero también debería serlo reforzar la docencia, mejorar los procesos formativos de la ciudadanía sin distinción de edades, orígenes, género o capacidad económica, trabajar por la empleabilidad o
generar más y mejor investigación desde una lógica de transferencia e intercambio.
formación y actualización de las capacidades del profesorado, por generar espacios para que se vele por la adecuación de contenidos y formatos de enseñanza, por facilitar que sea el propio estudiantado el que asuma labores de tutoría, mentoría y
experiencias de prácticas efectivas, por la salud emocional del estudiantado, promoviendo asimismo su participación en el gobierno de la universidad en sus distintas unidades y en la propia gestión de servicios. Adicionalmente, y en defensa de los
derechos del estudiantado, la Ley permite avanzar hacia el horizonte de la gratuidad de la educación superior universitaria pública, mediante la reducción de precios públicos, así como la disminución de su disparidad entre Comunidades Autónomas y la
concepción de la beca como un derecho subjetivo vinculado a la situación socioeconómica de las personas solicitantes. Asimismo, la Ley incorpora modificaciones sustanciales en las disposiciones relativas al estudiantado. Por una parte, el estatuto
del estudiantado se incorpora a esta norma, consolidando y ampliando un catálogo de derechos y deberes que hasta ahora venía recogido en una norma reglamentaria, y añadiendo el paro académico como derecho del estudiantado. Por otra, se otorga mayor
publicidad a la oferta académica y se clarifica el régimen de acceso y admisión. Asimismo, se prevé que cada universidad fomente la participación estudiantil en todos los servicios y aspectos que les afecta en su trayectoria académica y vital, la
calidad e intensidad de la experiencia universitaria y se propone el reconocimiento al estudiantado de créditos académicos por su implicación en actividades sociales y universitarias.
contenido de toda la Ley. Así, se establecen requisitos en materia de igualdad entre mujeres y hombres previos a la creación de una universidad como los planes de igualdad, o la eliminación de la brecha salarial y de toda forma de acoso. A su vez,
la Ley establece que los órganos colegiados y las comisiones de evaluación y selección en las universidades garantizarán una composición equilibrada entre mujeres y hombres, medidas de acción positiva en los concursos y a favor de la conciliación y
el fomento de la corresponsabilidad de los cuidados, entre otras muchas actuaciones. En materia de accesibilidad las universidades deben garantizar a personas con discapacidad un acceso universal a los edificios y sus entornos físicos y virtuales,
así como al proceso de enseñanza-aprendizaje y evaluación.
agentes de creación y reflexión cultural, así como de protección, conservación y difusión del patrimonio histórico y cultural del que son depositarias. Por otra parte, las universidades se configuran como actores clave en la promoción y fomento de
la diversidad y riqueza lingüística del Estado, en el desarrollo local y en la cohesión territorial en un contexto de lucha contra el cambio climático.
núcleo de su fortaleza. Respecto del personal docente e investigador, esta Ley tiene como uno de sus objetivos prioritarios la eliminación de la precariedad en el empleo universitario y la implantación de una carrera académica estable y predecible.
Se establecen tres niveles de progresión frente a los cuatro vigentes hasta ahora. Así, la carrera académica seguirá las etapas de incorporación, consolidación y promoción. Por otra parte, se reduce del 40 al 8 por ciento el máximo de contratos de
carácter temporal del personal docente e investigador que pueden estar vigentes en las universidades públicas. Esta norma persigue poner fin a la precariedad asociada a determinadas figuras del profesorado laboral, ofreciendo a quienes se
encuentran en dicha situación vías de entrada adecuadas para que continúen la carrera académica si cumplen determinados requisitos. Asimismo, se incentivan programas de estabilización y promoción de forma transitoria y se garantiza la equiparación
de derechos y deberes académicos del profesorado funcionario y laboral permanente. Finalmente, en materia de personal investigador esta norma configura pasarelas entre la carrera investigadora y la Universidad. Entre otras cuestiones, se incentiva
la atracción de personal investigador de programas de excelencia mediante la reserva de un porcentaje de determinadas plazas universitarias.
como un actor clave para el funcionamiento eficiente y eficaz de la institución universitaria. En línea con este objetivo, se incorpora la carrera profesional horizontal de dicho personal, así como el marco para la evaluación de su desempeño.
Igual que sucede con el personal docente e investigador, la norma persigue la reducción de la temporalidad y se fomenta la formación y la movilidad de dicho personal.
que, simultáneamente, la toma de decisiones y su gestión pueda realizarse de forma eficaz y eficiente, la Ley consagra la transparencia y la rendición de cuentas de las universidades públicas, en correlación con el desarrollo y protección de su
autonomía. Como parte del sector público institucional, el binomio autonomía-transparencia deberá regir toda su actividad, especialmente en lo relacionado con su régimen económico y financiero y la selección de su personal. Así, en este último
caso, se refuerza la objetividad en el acceso a los cuerpos docentes y a las modalidades de contratación laboral estableciendo que la mayoría de los miembros de las comisiones de selección no pertenezca a la universidad convocante y que sean
elegidos mayoritariamente mediante sorteo.
conexión y colaboración con el entorno en el que se inserta la universidad mediante el Consejo Social, al mismo tiempo que adopta novedades en relación con la elección de la Rectora o Rector, y en relación con los límites de los mandatos de las
personas titulares de los órganos unipersonales electos. Finalmente, esta Ley fomenta la multidisciplinariedad e interdisciplinariedad mediante una estructura interna que permita la cooperación entre sus diferentes elementos.
la participación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria se erige como un componente definitorio de las universidades públicas. De esta forma, se apuesta por el desarrollo de procesos participativos, consultas y otros mecanismos de
participación del conjunto de la comunidad universitaria asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación. Además, entre otros aspectos, se aumenta la representación mínima del estudiantado en diversos órganos de gobierno de la
universidad, y se mandata la creación de un Consejo de Estudiantes en cada universidad.
reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española. Asimismo, estas reformas se fundamentan en el reconocimiento de la distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de política y gestión universitarias. En
esta línea, la Ley establece un mínimo común denominador, habilitando un amplio margen al desarrollo de sus disposiciones mediante la labor normativa de las Comunidades Autónomas y las concreciones de los Estatutos y normas de organización y
funcionamiento de las propias universidades.
universitario y la autonomía de las universidades, mientras que el Título II se dedica a su creación y reconocimiento, así como a la calidad del sistema universitario. El Título III versa sobre la función docente y la organización de enseñanzas.
Por su parte, el Título IV aborda lo relativo a la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la innovación, y el Título V organiza la coordinación, cooperación y participación en el sistema universitario. Los Títulos VI y VII
tratan de la imbricación de la Universidad en la sociedad y en la cultura, así como de la internacionalización del sistema universitario, respectivamente. El Título VIII incorpora el estatuto del estudiantado en el sistema universitario, al que
sigue el título relativo a las universidades públicas. Así, el Título IX, en sus cinco capítulos, se ocupa del régimen jurídico y estructura de éstas, su gobernanza, su régimen económico y financiero, su personal docente e investigador y su
personal técnico, de gestión y de administración y servicios, respectivamente. Por último, esta Ley se ocupa en el Título X del régimen específico de las universidades privadas.
disposiciones adicionales, doce disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y doce disposiciones finales. Así, las disposiciones adicionales recogen determinaciones particulares respecto a la regulación contenida en el articulado, que
mayoritariamente se refieren a instituciones universitarias con elementos que las singularizan.
regulación tanto a las instituciones universitarias como al personal que en ellas desarrolla su labor.
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, salvo sus disposiciones finales segunda y cuarta y el Real
Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con la finalidad de autorizar la compatibilidad para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado en
régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en lo relativo a la vinculación asistencial del personal docente universitario laboral; la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en lo relativo a la vigencia de las autorizaciones iniciales de estancia por estudios superiores cuya duración se extienda más allá de un curso académico y a las prórrogas
de las autorizaciones de otras categorías, así como respecto de los lugares de presentación de las solicitudes y exigencia de comparecencia personal; la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, para clarificar la regulación relativa
a los requisitos para el ejercicio profesional de la psicología en el ámbito sanitario y la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para ampliar los períodos de eficacia de las autorizaciones de
residencia del estudiantado para búsqueda de empleo y la autorización de residencia para prácticas.
jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, su necesidad resulta de los retos que debe afrontar el sistema
universitario ya descritos. La Ley cumple los principios de eficacia y proporcionalidad puesto que aborda tales retos a través de innovaciones normativas idóneas y necesarias para llevar a cabo las transformaciones que requiere el sistema
universitario para adecuarse a lo que se le demanda en el siglo XXI. Igualmente cumple el principio de seguridad jurídica, pues su contenido es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, así como
internacional, en particular con el Espacio Europeo de Educación Superior y, por otro, ofrece un marco normativo sistemático, ordenado y claro para facilitar la toma de decisiones por los particulares y la gestión de sus recursos por las
Administraciones Públicas con competencias en la materia. Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, en esta Ley se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos previamente, siempre
dentro del marco del ordenamiento jurídico nacional, de la Unión Europea e internacional. Por último, en aras del principio de transparencia, además de la realización de los trámites de consulta previa y audiencia e información públicas, y a fin de
obtener la mayor participación posible de las partes interesadas, se ha posibilitado la participación de la sociedad y de las restantes Administraciones Públicas; participación que se ha visto reforzada con la información al Consejo de
Universidades, la Conferencia General de Política Universitaria y el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.
al Estado la competencia para la aprobación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia y la regulación de las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos, así como en el cumplimiento de los deberes constitucionales, respectivamente.
artículo 57.7 y los artículos 60, 61, 62 y 63 que se dictan al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución que atribuye al Estado el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, así como la disposición final primera
de modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la disposición final segunda de modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la
disposición final tercera de modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la disposición final cuarta de modificación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública, y la disposición final quinta de modificación de Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que se incardinan en las competencias expresadas en las Leyes objeto de
modificación.
cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas con competencias en materia universitaria.
centros y estructuras que les sirven para el desarrollo de sus funciones.
transferencia e intercambio del conocimiento, además de las recogidas en el artículo 2.2 y que ofertan títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado en la mayoría de ramas de conocimiento, pudiendo desarrollar otras
actividades formativas.
servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento.
la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo.
el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística.
transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.
los ámbitos sociales, económicos, medioambientales, tecnológicos e institucionales.
promoción de las lenguas oficiales de las mismas, a través de la formación, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la cultura del emprendimiento, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias
convencionales o de economía social.
universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía.
la comunidad universitaria y de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario.
atribuyan legalmente.
el cambio climático y los valores que se desprenden de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
funciones en régimen de autonomía en virtud del derecho fundamental reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución Española.
establecimiento de las líneas estratégicas de la universidad, entre otras, en las políticas docentes, de investigación e innovación, de aseguramiento de la calidad, de gestión financiera, de personal, de estudiantado, de cultura y de
internacionalización.
interno.
correspondientes órganos de gobierno y de representación.
enseñanzas propias universitarias, incluida la formación a lo largo de la vida.
conduzcan a la obtención de títulos propios, así como la oferta de programas de Doctorado.
formación a lo largo de la vida.
investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades y las características de éstas.
puestos de trabajo o plantillas, y su eventual modificación.
y la gestión de programas de movilidad propios o promovidos por las Administraciones Públicas.
becas y ayudas al estudiantado, así como, en su caso, la colaboración en la gestión de éstos cuando son establecidos por las Administraciones Públicas.
calidad de las actividades académicas.
instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la Universidad.
El desarrollo de las normas de convivencia y de los mecanismos de mediación para la solución alternativa de los conflictos en el ámbito universitario.
funciones estipuladas en el artículo 2.
efectivo de la autonomía universitaria, todas las Administraciones Públicas con competencias en la materia deberán asegurar a las universidades públicas su suficiencia y estabilidad financieras conforme a lo establecido en el Título IX.
servicio público de calidad.
universidades públicas y el reconocimiento de las universidades privadas del sistema universitario español se llevará a cabo:
preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria.
cuando se trate de universidades de especiales características, previo informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria.
Comunidades Autónomas y sus órganos se entenderán efectuadas al Ministerio de Universidades.
públicas y el reconocimiento de universidades privadas, así como para el desarrollo de sus actividades. Corresponde a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en la que radique la universidad otorgar la autorización para el inicio de sus
actividades una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, así como la supervisión y control periódico de su cumplimiento. El incumplimiento grave de las condiciones y requisitos de la autorización será causa de su
revocación, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
actividades, medidas para la corrección de la brecha salarial entre mujeres y hombres, condiciones de accesibilidad y ajustes razonables para las personas con discapacidad, y medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación
o el acoso amparadas en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.
contrastables con los estándares internacionalmente reconocidos, en particular, con los criterios y directrices establecidos para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior.
aseguramiento de dicha calidad es responsabilidad compartida por las universidades, las agencias de evaluación y las Administraciones Públicas con competencias en esta materia.
condiciones y mediante los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación que establezca el Gobierno, mediante real decreto, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria.
garantizarán la calidad académica de las actividades de sus centros, a través de los sistemas internos de garantía de calidad.
de evaluación de titulaciones universitarias, de seguimiento de resultados e informe en el ámbito universitario, y de cualquier otra que les atribuyan las Leyes estatales y autonómicas, corresponden a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad
y Acreditación (en adelante, ANECA) y a las agencias de evaluación de las Comunidades Autónomas inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR), en el ámbito de sus respectivas competencias, todo ello sin perjuicio de los acuerdos
internacionales de colaboración en el ámbito del aseguramiento de la calidad, así como del papel que agencias de calidad de otros Estados miembros inscritas en EQAR puedan desarrollar en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.
agencias de evaluación mencionadas deberán contar con medidas de igualdad relativas a sus procesos de evaluación y, en caso de contar con más de 50 personas trabajadoras, con un plan de igualdad relativo a su organización.
Gobierno regulará el procedimiento y las condiciones para la acreditación institucional de los centros universitarios, basada en el reconocimiento de la capacidad de la universidad para garantizar la calidad académica de aquéllos.
III
científico, tecnológico, humanístico y artístico, y de las competencias y habilidades inherentes al mismo. La función docente la ejerce el profesorado universitario.
docente e investigador sin más límites que los establecidos en la Constitución y las Leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en sus universidades. Dicha docencia se ejercerá garantizando la libertad de cátedra en los términos del
artículo 3.3.
actualización de los planes de estudio y sus efectos en las guías docentes.
universitarias.
calidad.
formación universitarias se estructuran, por una parte, en la docencia oficial con validez y eficacia en todo el Estado, configurada por los títulos de Grado, Máster Universitario y Doctorado, y, por otra parte, en la articulada en los títulos
propios. En ambos casos, dichas titulaciones podrán organizarse como titulaciones conjuntas entre universidades españolas o entre universidades españolas y extranjeras.
universidades y la Administración Pública, con la finalidad de orientar su contenido a las características y necesidades específicas de determinados colectivos.
sistema educativo. Las Administraciones Públicas, de acuerdo con sus competencias, garantizarán la interrelación entre todas las etapas que conforman dicho sistema especialmente desde la perspectiva de la formación a lo largo de la vida.
conducentes a la obtención de títulos propios, incluidos los de formación a lo largo de la vida, en los términos establecidos reglamentariamente.
en el Espacio Europeo de Educación Superior.
creación de títulos universitarios oficiales y llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente establecidos. Podrán, igualmente, inscribirse otros títulos no oficiales a efectos
informativos.
de sus títulos propios puedan inducir a confusión con respecto a los títulos universitarios oficiales. Las universidades deberán informar al estudiantado del carácter oficial o propio de sus títulos.
vida podrá desarrollarse mediante distintas modalidades de enseñanza, incluidas microcredenciales, micromódulos u otros programas de corta duración.
mediante real decreto, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, establecerá las directrices y condiciones para la obtención y expedición de los títulos universitarios oficiales. Éstos serán
expedidos, en nombre del Rey, por el Rector o Rectora de la universidad.
título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente, el informe favorable a efectos de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad correspondiente, la verificación por el Consejo de
Universidades del plan de estudios y la autorización de la implantación de éste por la indicada Comunidad Autónoma.
inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, tras lo cual el Rector/a ordenará publicar el plan de estudios en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma competente.
corresponde al Gobierno, mediante real decreto, establecer el plazo máximo de que dispondrá la universidad para implantar e iniciar la docencia desde la publicación oficial del plan de estudios del título, así como los efectos de su
incumplimiento.
dará derecho a la obtención de los títulos oficiales correspondientes.
encaminada a la iniciación en tareas de investigación.
científico, técnico, humanístico, artístico o cultural.
complementar la formación académica.
Créditos (ECTS, en sus siglas en inglés) que los conforman, serán establecidas reglamentariamente por el Gobierno.
funcionamiento de las respectivas universidades, de acuerdo con los criterios que para la obtención del título de Doctor o Doctora apruebe el Gobierno, mediante real decreto, previo informe del Consejo de Universidades. Este real decreto regulará,
entre otras, las menciones internacional e industrial en el título de Doctor/a.
en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, bien por entidades públicas, bien por empresas o entidades privadas cuando sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas que tengan como objeto
la contratación de personal predoctoral para esta modalidad de doctorado.
desarrollar estrategias de innovación docente específicas, como los títulos oficiales con itinerario abierto, mención dual, dobles titulaciones u otras modalidades, en la forma en que se desarrolle reglamentariamente.
Universidades, regular:
estructurarse partiendo de los principios que sustenten el Espacio Europeo de Educación Superior, en cuanto al mutuo reconocimiento de títulos académicos de los países que lo han implementado, así como de acuerdo con el Convenio sobre reconocimiento
de cualificaciones relativas a la educación superior en la Región Europea (número 165 del Consejo de Europa), hecho en Lisboa el 11 de abril de 1997.
con títulos universitarios oficiales españoles.
Universitario. Los títulos de Grado expedidos por universidades en los Estados miembros de la Unión Europea serán equivalentes, a todos los efectos, a aquellos expedidos por universidades españolas.
académico de la experiencia laboral o profesional, así como la formación a lo largo de la vida.
constituyen la educación superior.
de las universidades.
de su trayectoria académica, sin perjuicio de las normas establecidas en cada universidad.
artístico o cultural.
investigación universitaria podrá desarrollarse juntamente con otros organismos o Administraciones Públicas, así como con entidades y empresas públicas, privadas y de economía social.
entre la investigación universitaria, las necesidades sociales y culturales y su articulación con el sistema productivo, atendiendo especialmente a la estructura social y económica del territorio en que están implantadas. A su vez, impulsarán
iniciativas para compartir, difundir y divulgar los resultados de la investigación al conjunto de la sociedad a través de diversos canales, en particular los espacios de formación a lo largo de la vida. Promoverán, asimismo, la investigación, la
transferencia e intercambio del conocimiento en las lenguas oficiales de sus territorios.
investigador se considerarán conceptos evaluables a efectos retributivos y de promoción.
docente e investigador.
Ciudadana.
científicas, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación, a fin de alcanzar los objetivos de investigación e innovación responsables que se impulsen desde la comunidad científica, así como los objetivos de libre
circulación de los conocimientos científicos y las tecnologías que promulga la política europea de investigación y desarrollo tecnológico.
para publicación y los datos asociados a la misma en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.
repositorios institucionales, sin perjuicio de otros repositorios de carácter temático o generalista.
en su ámbito de actuación, promoverán otras iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos generados por la investigación (datos abiertos) y a desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas.
entendidos como aquellas fuentes primarias necesarias para validar los resultados de las investigaciones, deberán seguir los principios FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible,
difundirse en acceso abierto.
la ciudadanía a los recursos informativos, digitales y no digitales, así como la formación necesaria para promover la difusión de la Ciencia Abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad.
calidad estatal y autonómicas incluirán entre sus criterios y requisitos de evaluación la accesibilidad en abierto de los resultados científicos del personal docente e investigador.
repositorios institucionales como forma de acceso a la documentación, para garantizar la agilidad de los procedimientos de evaluación.
la ciudadanía y el sistema universitario de investigación. Con el objetivo de promover la reflexión científica, tecnológica, humanística, artística y cultural y su aplicación a los retos sociales, las universidades favorecerán e impulsarán la
colaboración con los actores sociales, y con las Administraciones Públicas, en especial con las Comunidades Autónomas y la Administración Local.
proteger, con carácter previo a la publicación científica, los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con las normativas nacionales y europeas en materia de propiedad intelectual e
industrial, obtenciones vegetales o secreto empresarial.
investigación y, asimismo, el desarrollo tecnológico en el ámbito universitario, sin perjuicio del desarrollo de programas propios de las universidades, mediante, entre otras, las siguientes actuaciones:
otros centros educativos, culturales y científicos para incentivar la investigación y reforzar las actividades educativas científicas y las vocaciones científicas. En el desarrollo de estas actividades se atenderá especialmente a criterios de
renta, origen, territorio y género.
investigadoras e investigadores a la carrera académica.
o empresas de forma colaborativa, priorizando aquellas del entorno local, para contribuir a la creación y transferencia e intercambio del conocimiento, así como a promover la incorporación de talento en el tejido social y económico.
Impulsar convocatorias para garantizar el liderazgo de jóvenes investigadoras e investigadores en proyectos de investigación.
competitividad internacional de la investigación desarrollada por las universidades españolas.
actividades investigadoras y docentes.
conocimiento e innovación.
de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación entre grupos e institutos universitarios españoles con otros internacionales.
basadas en el conocimiento, así como la incentivación de los procesos de transferencia e intercambio del conocimiento científico, tecnológico, humanístico, social y cultural universitario y su transformación en procesos de innovación en el sistema
productivo tanto a escala local como internacional.
A su vez, se incentivará la promoción de proyectos científicos con perspectiva de género, la paridad de género en los equipos de investigación y los mecanismos que faciliten la promoción de un mayor número de mujeres investigadoras principales.
Consejo de Universidades son los órganos de cooperación y coordinación entre las universidades y las Administraciones Públicas con competencias en política universitaria, para el adecuado funcionamiento del sistema universitario.
universidades, en el marco de las funciones que les son propias, fomentarán la cooperación y colaboración entre ellas, con otras instituciones de educación superior, con organismos públicos de investigación, con organismos de investigación de otras
Administraciones Públicas, con otros organismos o Administraciones Públicas, con entidades, empresas, agentes sociales y organizaciones de la sociedad civil y con otros agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o del sistema
europeo de investigación e innovación, o pertenecientes a otros países, mediante, entre otros instrumentos, la creación de alianzas estratégicas y redes de colaboración.
constitucional de autonomía universitaria, corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas el desarrollo de las tareas de coordinación de las universidades de su respectivo ámbito competencial.
de Política Universitaria.
coordinación de la política universitaria entre las distintas Administraciones Públicas, al que corresponden las funciones de:
universitaria.
universidades.
para fomentar la relación entre el sistema universitario y el entorno social y económico.
en todos los aspectos de la vida universitaria.
las políticas de investigación científica y tecnológica.
personas responsables de la educación universitaria en los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
universitario español, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria. Está adscrito al Ministerio de Universidades y le corresponden las siguientes funciones, que desarrolla con plena autonomía funcional:
de espacio para la colaboración, la cooperación y la coordinación en el ámbito académico entre las universidades.
asesoramiento que en materia universitaria sea requerido por el Ministerio de Universidades y la Conferencia General de Política Universitaria o, en su caso, por las Comunidades Autónomas.
General de Política Universitaria en materias relativas al sistema universitario.
en las distintas modalidades de impartición docente en el conjunto del sistema universitario, para garantizar su calidad.
Consejo de Universidades será presidido por el Ministro o Ministra de Universidades y estará compuesto por las siguientes vocalías:
designados por el Presidente o Presidenta del Consejo, uno de los cuales habrá de ser una persona perteneciente a la Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Españolas y otra al Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, a
propuesta de estos órganos de representación, y otra un representante a propuesta de los sindicatos más representativos en el ámbito universitario. De los dos restantes, uno será el titular de un órgano directivo del ministerio que ejercerá como
secretario, y otro, un profesional de reconocido prestigio. Se procurará, en todo caso, la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
del Consejo de Ministros. En los asuntos que afecten en exclusiva a las universidades públicas tendrán derecho a voto el Presidente o la Presidenta del Consejo, los Rectores y Rectoras de las universidades públicas y los cinco miembros del Consejo
designados por el Presidente o la Presidenta.
de las y los estudiantes universitarios ante el Ministerio de Universidades.
Universitario del Estado las siguientes funciones:
estudiantes universitarios y en aquellas materias para las cuales le sea requerido informe.
estudiantil.
Gobierno en materias relacionadas con la competencia de éste.
participar en la fijación de criterios para la concesión de becas y otras ayudas, en el ámbito de las competencias del Estado.
Desarrollar cualesquiera otras funciones que se le asignen legal o reglamentariamente.
reglamentariamente. En todo caso, estarán representadas todas las universidades y estará presidido por el Ministro o Ministra de Universidades. El Secretario o Secretaria General de Universidades actuará como Vicepresidente o Vicepresidenta
primera, correspondiendo la vicepresidencia segunda al estudiantado.
la comunidad universitaria en actividades y proyectos relacionados con la promoción de la democracia, la igualdad, la justicia social, la paz y la inclusión, así como con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
velarán por que sus campus sean climáticamente sostenibles, mediante el desarrollo de una Estrategia de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, y compartirán su conocimiento con la sociedad para hacer frente a la emergencia climática y sus
efectos.
un desarrollo económico y social equitativo, inclusivo y sostenible que pueda favorecer la creación de empleo de calidad y mejorar los estándares de bienestar del territorio en el que se ubiquen. A tal efecto, reforzarán la colaboración con las
Administraciones Locales y con los actores sociales de su entorno mediante los proyectos de Ciencia Ciudadana y de aprendizaje-servicio, entre otros mecanismos.
conformidad con la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y la normativa de las Comunidades Autónomas sobre la materia.
universitaria en toda su diversidad constituye una misión fundamental de la Universidad. A tal fin, las universidades velarán por mantener y reforzar la dimensión cultural de todas sus actividades, impulsando, asimismo, su apertura, transmisión y
difusión al entorno social con una perspectiva intercultural, de formación a lo largo de la vida y de democratización del conocimiento.
favoreciendo un aprendizaje integral mediante actividades universitarias de carácter cultural, deportivo, de representación estudiantil, solidarias, de voluntariado y de cooperación al desarrollo.
medidas oportunas para asegurar al estudiantado su acceso, participación y contribución en dichas actividades, así como la diversidad cultural y lingüística en su diseño e implementación.
lingüística.
normativa autonómica, desarrollando planes específicos al respecto.
respecta a las universidades públicas, la singularidad lingüística será objeto de financiación, en los términos de lo dispuesto por el artículo 56.
bibliotecas.
catalogar con criterios científicos los bienes, materiales e inmateriales, que lo conforman.
través de colecciones, exposiciones y museos.
digitalizarán y harán accesibles de manera progresiva sus archivos y fondos bibliotecarios con el fin de democratizar el acceso al saber científico y cultural.
universitarias, en la forma que cada universidad determine, serán los agentes instrumentales que coadyuvarán en la consecución de estos objetivos en el ámbito de sus competencias y en el desarrollo de sus funciones.
deporte y la actividad física en la Universidad.
favorecer la compatibilidad efectiva de esa práctica con la formación académica del estudiantado. Asimismo, las actividades deportivas deben resultar accesibles para todas las personas, con especial atención a las desigualdades por razones
socioeconómicas y de discapacidad.
estudios de deportistas de alto nivel con sus actividades deportivas.
especialmente en el Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo, promoverán la internacionalización de su personal y de todas sus actividades.
el conjunto de su actividad. Igualmente, velarán por que el proceso de internacionalización no suponga una segregación en el estudiantado por razones económicas.
las Comunidades Autónomas y de las propias universidades, articulará las medidas que resulten precisas para promover la internacionalización del sistema universitario en todos los ámbitos de su actividad y, en particular, su articulación en el
Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo, impulsará el Espacio Iberoamericano de Educación Superior y del Conocimiento y otras áreas de cooperación regional.
Comunidades Autónomas y las propias universidades potenciarán la participación de investigadores/as, grupos y centros de investigación en redes internacionales de investigación, así como la concurrencia competitiva de los mismos en proyectos del
ámbito internacional.
internacionalización de las universidades españolas. Las universidades, para la consecución de estos fines, podrán apoyarse e implementar sus actuaciones a través del Servicio Exterior.
Públicas en su dimensión exterior.
Internacionalización del Sistema Universitario, prestando una especial atención a la plena incorporación al Espacio Europeo de Educación Superior y promoviendo, asimismo, su relación con el Espacio Iberoamericano de Educación Superior y del
Conocimiento, la Eurorregión Pirineos Mediterráneo, y otros espacios de cooperación internacional en el ámbito de la Educación Superior.
sus indicadores de seguimiento y evaluación de resultados, teniendo en cuenta la Estrategia de Acción Exterior vigente.
los objetivos establecidos en la estrategia a que se refiere el apartado 1 y en las estrategias que, en su caso, hayan adoptado las Comunidades Autónomas en esta materia. La implantación de los planes o estrategias y su nivel de cumplimiento
constituirán criterios para la financiación por objetivos, de acuerdo con el artículo 56.
competencias, fomentarán y facilitarán la creación y participación en alianzas interuniversitarias, así como la participación en proyectos internacionales, supranacionales o eurorregionales con instituciones de educación superior y organismos de
investigación pertenecientes a otros países u organizaciones internacionales.
títulos oficiales y propios, mediante, entre otras medidas, la creación de títulos y programas conjuntos. Asimismo, fomentarán la elaboración de títulos y programas conjuntos que incorporen como opción el uso de idiomas extranjeros.
reconocimiento de dichos títulos y programas conjuntos.
movilidad e intercambio del estudiantado, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación. A tal fin, fomentarán programas de
becas y ayudas al estudio y a la formación a lo largo de la vida que podrán ir dirigidos a áreas geográficas y ámbitos de conocimiento estratégicos específicos.
universidades promoverán y difundirán los programas de movilidad financiados con fondos de la Unión Europea, con particular referencia al programa Erasmus+, así como otros programas de movilidad que cuenten con financiación pública, asegurando la
igualdad de oportunidades, la no discriminación y la inclusión de las lenguas oficiales del Estado español.
universidades, estudiantes y las distintas instancias del sistema universitario español en los órganos y foros de representación internacional universitaria.
Comunidades Autónomas y las propias universidades cooperarán para fomentar la atracción de talento internacional al sistema universitario.
y cualesquiera otras medidas que faciliten la incorporación del estudiantado, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios internacionales.
simplificará los trámites de homologación y declaración de equivalencia de los títulos expedidos en el extranjero y los procedimientos de acceso a las universidades atendiendo al principio de reciprocidad. Asimismo, el Gobierno agilizará los
procedimientos migratorios legalmente establecidos para el estudiantado, el personal docente e investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios internacionales.
acuerdos con otras instituciones nacionales, supranacionales o extranjeras, que tendrán la estructura y el régimen establecido en la normativa aplicable.
internacionalización de las universidades que los hayan creado, en colaboración con el Servicio Exterior del Estado, en ejercicio de las competencias de acción exterior en materia educativa previstas en su normativa específica.
propuesta de creación y supresión de los centros previstos en el apartado 1 corresponderá al Consejo de Gobierno de la universidad y se aprobará por la Comunidad Autónoma competente, previo informe favorable de los Ministerios de Universidades y de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de conformidad con la normativa sobre la materia.
estudios universitarios, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución, se ejerce en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico. Las Administraciones Públicas deberán garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones en el
ejercicio de este derecho a todas las personas, sin discriminación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.
Estudiantes Universitario, mediante real decreto, establecer las normas básicas para el acceso del estudiantado a las enseñanzas universitarias oficiales, siempre con respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad y, en todo caso, de
acuerdo con el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como con el resto de normas de carácter básico que le sean de aplicación.
readaptación profesionales, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, establecerá reglamentariamente las condiciones y regulará los procedimientos para el acceso a la Universidad de quienes, acreditando una determinada experiencia
laboral o profesional, no dispongan de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general.
mayo, y por el resto de las normas de carácter básico que le sean de aplicación.
acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que establezcan. Dicha oferta se comunicará a la Conferencia General de Política Universitaria para su estudio y aprobación, y el Ministerio de Universidades le dará publicidad. En dicha oferta las
universidades reservarán, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas en los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado para estudiantes con discapacidad, en la forma en la que se establezca
reglamentariamente.
convenios de cooperación transfronteriza suscritos, se reconoce el derecho del estudiantado a disponer de mecanismos transparentes que faciliten el reconocimiento automático de estudios, de conformidad con los principios de igualdad, reciprocidad y
no discriminación.
conocimiento, ratificación y difusión.
exigencias derivadas de la Unión Europea o del Derecho Internacional, o bien por motivos de interés general igualmente acordados en dicha Conferencia. Dichos límites afectarán al conjunto de las universidades públicas y privadas.
económica de las personas o familias y de su lugar de residencia. A tal fin, se reconoce el derecho subjetivo del estudiantado universitario a acceder a becas y ayudas al estudio, siempre que cumpla con los requisitos recogidos en las normas
reguladoras de las mismas, y de conformidad con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación.
Autónomas, un sistema general de becas y ayudas al estudio.
universidades, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer su propio sistema de becas y ayudas al estudio con cargo a sus presupuestos.
de las becas y ayudas al estudio a las que se refiere el apartado anterior, las condiciones económicas y académicas que hayan de reunir los beneficiarios, así como los supuestos de incompatibilidad, revocación, reintegro y cuantos requisitos sean
precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas, preservando las competencias de las Comunidades Autónomas que, con cargo a sus presupuestos, regulen y gestionen un sistema de becas y ayudas al estudio.
asegurar la eficacia del sistema y una gestión descentralizada, se establecerán los oportunos mecanismos de información, coordinación y cooperación entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
con los principios de igualdad e inclusión, puedan, en su caso, establecer las bases reguladoras atendiendo a la discapacidad y sus necesidades de apoyo, al origen nacional y étnico, a las circunstancias sociales, cargas familiares, situaciones de
violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, así como otras características específicas del estudiantado.
traslado entre las distintas islas y entre éstas y la península con el fin de favorecer la movilidad y el ejercicio del derecho de acceso y continuidad del estudiantado en las enseñanzas universitarias en condiciones de igualdad.
independencia del sistema general de becas a que se refieren los párrafos anteriores, las Comunidades Autónomas podrán ofertar becas y ayudas para el fomento del estudio con cargo a sus fondos propios, conforme a lo establecido en sus
correspondientes Estatutos de Autonomía.
o total del pago de los precios públicos y derechos por prestación de servicios académicos que, en cualquier caso, tomarán en consideración la diversidad del núcleo familiar atendiendo a criterios socioeconómicos. El estudiantado con discapacidad y
las víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer tendrán derecho a una bonificación total por los servicios académicos universitarios liquidados en la matrícula en los términos establecidos en la normativa específica y
mediante acreditación formal.
estatuto del estudiante universitario aprobado por el Gobierno:
inclusiva de calidad, que fomente la adquisición de los conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en cada ciclo de enseñanzas, para los estudios de que se trate.
asignaturas en las que prevea matricularse y ser informado de la lengua de impartición.
las tutorías y al asesoramiento, a la orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional, en los términos dispuestos por la normativa universitaria.
los procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos, incluido el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles.
permanencia del estudiantado en la universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
su itinerario formativo y su inserción social y laboral.
programas de movilidad, nacionales e internacionales, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad.
favorecer la compatibilidad de su participación en actividades universitarias de mentoría, aprendizaje-servicio, Ciencia Ciudadana, culturales, deportivas, de representación estudiantil, asociacionismo universitario, solidarias, de cooperación y de
creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales.
garantía de los derechos fundamentales en Internet.
servicios universitarios dirigidos al estudiantado.
estudiantado. Las universidades desarrollarán las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y el procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuada por el órgano de representación del estudiantado. El paro académico podrá ser
total o parcial.
enseñanza-aprendizaje y evaluación.
evaluación de la política universitaria, así como el ejercicio efectivo de las libertades de expresión y los derechos de reunión, manifestación y asociación, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento
jurídico.
garantizarán su participación en:
universitaria,
estudiantes de su universidad y en el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, así como, de existir estos, en los consejos autonómicos de estudiantes.
información y a mecanismos adecuados para el ejercicio efectivo de los derechos de participación y representación, incluidos aquellos mecanismos destinados al seguimiento y la evaluación.
resulten compatibles con su actividad académica, como el reconocimiento de créditos por su implicación en las políticas, las actividades y la gestión universitarias, incluidas las actividades de asociacionismo y representación estudiantil,
culturales, solidarias, de cooperación y de colaboración con el entorno.
universitario, tanto en su dimensión individual, como colectiva. A tal fin, asegurarán la disponibilidad de procedimientos adecuados para su implementación y cumplimiento efectivos.
sus derechos en el ámbito universitario.
universitarias.
autoridades universitarias.
de los cargos de representación.
razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica, lingüística, afinidad política y sindical, por razón
de su apariencia, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
adoptarán medidas de acción positiva para que el estudiantado con discapacidad pueda disfrutar de una educación universitaria inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto del estudiantado, realizando ajustes razonables, tanto
curriculares como metodológicos, a los materiales didácticos, a los métodos de enseñanza y al sistema de evaluación.
universidades promoverán el acceso a estudios universitarios de las personas con discapacidad intelectual y por otras razones de discapacidad mediante el fomento de estudios propios adaptados a sus capacidades.
específico de las universidades públicas
Ley de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquéllas y aprobados, previo control de su legalidad, por la Comunidad Autónoma, así como por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus
respectivas competencias en lo que les sean de aplicación.
corresponda, los Estatutos se publicarán en el diario oficial de la Comunidad Autónoma. Asimismo, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Ministros por tratarse de una universidad de las previstas en el artículo 4.1.b), aquéllos únicamente se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario ponen fin a la vía administrativa. Los Estatutos podrán sustituir el previo recurso de reposición por cualquiera de los procedimientos recogidos en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, respetando su carácter potestativo para el interesado, así como los principios, garantías y plazos que dicha Ley reconoce a las personas y a los interesados en todo
procedimiento administrativo, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de impugnación directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
universidades, en el ejercicio de su autonomía, deberán establecer mecanismos de rendición de cuentas y de transparencia en la gestión, conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente, o del Estado, en el caso contemplado en el
artículo 4.1.b).
del rendimiento del estudiantado, las actividades de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento, la captación de recursos para su desarrollo, la política de internacionalización, y la calidad de la gestión y la disponibilidad de
los servicios universitarios.
la materia.
organismos y planes de los que, para estos efectos, disponga cada universidad.
escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado o en otros centros o estructuras necesarios para el desarrollo de las funciones que le son propias.
de los centros o estructuras que componen la universidad para proponer y organizar las enseñanzas universitarias oficiales y los procedimientos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los correspondientes títulos, para
proponer y organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios y las estructuras encargadas de su gestión, así como, en su caso, las creadas específicamente para desarrollar, transferir, intercambiar y promover la investigación
científica, tecnológica, humanística, social, cultural o la creación artística.
y contar con los medios necesarios para desarrollar adecuadamente y con eficacia las funciones que tengan asignadas.
supresión de facultades y escuelas serán acordadas por la Comunidad Autónoma, a iniciativa de la universidad mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno.
institutos, escuelas de doctorado y otros centros o estructuras corresponden a la universidad, conforme a lo estipulado en esta Ley y en su normativa de desarrollo, así como en sus Estatutos.
Gobierno que, asimismo, establecerá los requisitos básicos que deben cumplir los centros adscritos.
ámbito territorial en la que estuvieren ubicados los centros. La propuesta se elevará por el Consejo de Gobierno de la universidad, una vez informado el Consejo Social y conocida la necesidad que justifica su adscripción.
centros, que podrán tener naturaleza pública o privada, solo podrán adscribirse a una única universidad. De manera excepcional, esta condición podrá ser dispensada, legal o reglamentariamente, si se aprecian en un centro o en determinados tipos de
centros características particulares que así lo justifican.
defensoría universitaria y de inspección de servicios, así como servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y servicios de orientación profesional, dotados con recursos humanos y económicos suficientes.
de igualdad serán las encargadas de asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas universitarias, así como de incluir la perspectiva de género en el conjunto de
actividades y funciones de la universidad. Corresponde a los Estatutos de la universidad establecer el régimen de funcionamiento de esta unidad.
transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la universidad. Estas unidades deberán contar con un servicio de atención a la discapacidad.
a los Estatutos de la universidad establecer el régimen de funcionamiento de esta unidad.
técnico, de gestión y de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, pudiendo asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios. Sus actuaciones vendrán regidas por los principios
de independencia, autonomía y confidencialidad.
así como el procedimiento para su elección por el Claustro Universitario.
psicopedagógica, de prevención y fomento del bienestar emocional de su comunidad universitaria y, en especial, del estudiantado, así como servicios de orientación profesional.
principios de independencia y autonomía. Tendrá por función velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la institución universitaria de acuerdo con las leyes y normas que los rigen. Asimismo, en el marco de la legislación
aplicable en la materia, tendrá las funciones de incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria.
administración y servicios de la universidad con los requisitos de titulación necesarios para el desempeño de las funciones que dicha inspección tiene encomendados.
órganos de Gobierno de la universidad o tras denuncia escrita interpuesta por algún miembro de la comunidad universitaria.
establecerán y regularán los siguientes órganos colegiados: Claustro Universitario, Consejo de Gobierno y Consejo de Estudiantes. Asimismo, establecerán el Consejo Social y podrán establecer y regular Consejos de Escuela y de Facultad, Consejos de
Departamento u otros órganos específicos que se determinen.
o Secretaria General, Gerente, así como, en su caso, Decanos o Decanas de Facultades, Directores o Directoras de Escuelas, de Departamentos, o de otros órganos específicos para los centros o estructuras que determinen los Estatutos.
desempeño de órganos unipersonales de gobierno. En ningún caso, podrá ejercerse la titularidad de más de un cargo simultáneamente.
el Claustro Universitario o, en caso de contar con facultades, escuelas o departamentos, en los Consejos o Juntas de Facultad o Escuela y en los Consejos de Departamento se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
universitaria en los órganos de gobierno de la universidad, centros, departamentos e institutos, con especial atención a la participación del estudiantado, y con información actualizada en los portales de transparencia de los espacios de
participación que se habiliten en cada momento. Con esta finalidad, podrán desarrollar procesos participativos, consultas y otros mecanismos de participación del conjunto de la comunidad universitaria.
Universitario.
de la universidad y, en su caso, modificarlos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.1, así como el reglamento general de centros y estructuras, y otras normas.
sean elevadas al Equipo de Gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo se elevarán al Consejo de Gobierno.
en otros órganos de gobierno de la universidad.
universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores Permanentes Laborales. La aprobación de la iniciativa por al menos dos tercios del Claustro conllevará su disolución y el cese del Rector o Rectora, que continuará en funciones hasta la toma de
posesión del nuevo Rector o de la nueva Rectora. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación.
cualquier otra función que establezcan los Estatutos de la universidad.
Claustro, siendo miembros natos de este órgano el Rector o Rectora, que lo presidirá, el Secretario o Secretaria General y el o la Gerente. Los Estatutos de cada universidad establecerán los porcentajes de representación del personal docente e
investigador no permanente, personal investigador no permanente, profesorado asociado, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, asegurando un mínimo del 25 por ciento de representación del estudiantado. El
personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores Permanentes Laborales tendrá una representación del 51 por ciento de los miembros del Claustro.
del Equipo de Gobierno.
Aprobar la oferta y la programación docente de la universidad.
administración y servicios, que deberán ser finalmente aprobadas por las Comunidades Autónomas.
universidad.
universidad y otras universidades nacionales o extranjeras, así como con otras instituciones, organismos, entidades o empresas con fines académicos o de investigación, salvo que dicha facultad sea atribuida a otros órganos estatutarios a través de
mecanismos internos de distribución de competencias de la universidad.
igualdad, un plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria.
contendrá al menos las materias recogidas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
sectores de la universidad por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal, elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta frente
a la violencia, el acoso laboral o la discriminación.
cercanía, y de movilidad.
establezcan sus Estatutos.
Gerente. La composición deberá asegurar la representación de las estructuras que conforman la universidad y del personal docente e investigador, del estudiantado, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y del Consejo
Social. Los representantes del personal y del estudiantado serán elegidos por el Claustro. En caso de que existan varios campus en distintas localidades se procurará la representación de éstos en el Consejo de Gobierno.
cada universidad establecerán la duración y la forma en que se materializa la representación de todos los sectores mencionados, garantizando una mayoría de personal de los cuerpos docentes universitarios y Profesorado Permanente Laboral y asegurando
la presencia de las demás figuras docentes no permanentes, del personal investigador no permanente y del profesorado asociado. Un mínimo del 10 por ciento del Consejo de Gobierno deberán ser representantes del estudiantado y otro mínimo del 10 por
ciento deberán ser representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. En todo caso, un tercio de los miembros del Consejo de Gobierno será elegido por el Rector o Rectora, incluyendo en ese cupo los miembros natos.
instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo. Su composición deberá reflejar adecuadamente la pluralidad del entorno social en la que está radicada.
esenciales:
empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional. Se realizará, con la periodicidad que determinen los Estatutos, una sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno de cada universidad a fin de realizar el
seguimiento del plan y, en su caso, establecer las modificaciones necesarias.
extranjero.
de recursos económicos destinados a la financiación de la universidad, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e institucionales locales, nacionales e internacionales.
actividades académicas y proponer acciones de mejora.
actuaciones en los presupuestos, y aprobarlos, así como supervisar las actividades de carácter económico de la universidad y aprobar las cuentas anuales de la institución universitaria y de las entidades que de ella dependan, sin perjuicio de la
legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.
evaluar iniciativas tendentes a reforzar el papel de la Universidad en el entorno social.
asignaciones de los complementos retributivos.
académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes de los que, para estos efectos, disponga cada universidad.
funciones que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.
sus miembros. La ley garantizará la presencia de personas propuestas por los diferentes sectores representativos de la vida económica, social y cultural del entorno, conocedoras de la actividad y dinámica universitarias, así como la ausencia de
conflicto de intereses con la universidad. La ley autonómica también regulará la duración de su mandato y el procedimiento de designación de sus miembros por parte de la Asamblea Legislativa, oída la universidad. Además, serán miembros del Consejo
Social el Rector o Rectora, el o la Gerente, el Secretario o Secretaria General, así como un representante del personal docente e investigador, otro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidos por el Consejo de
Gobierno de entre sus miembros, y un tercero del Consejo de Estudiantes, elegido por el propio Consejo, todos ellos con voz y voto.
apoyo con recursos suficientes. La ley que establezca su composición y funcionamiento podrá contemplar la dotación de un presupuesto propio del Consejo Social, así como su gestión económico-presupuestaria con carácter autónomo.
estudiantes de los distintos centros, con la duración y en la forma en que lo determinen los Estatutos de la universidad.
propia de la universidad, y ésta le dotará de los medios y espacios necesarios para el desarrollo de sus funciones.
la universidad de las que forme parte el estudiantado.
cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes.
participación del estudiantado en la vida universitaria.
escuelas o departamentos, estas estructuras tendrán un Consejo como órgano de gobierno, que estará presidido por el Decano o Decana, en el primer caso, o Director o Directora, en los restantes.
órganos colegiados.
mayoría personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores Permanentes Laborales de la universidad. Asimismo, establecerán las condiciones en las que sus miembros podrán compaginar sus tareas con el desarrollo de
su formación, carrera docente e investigadora.
composición.
universidades, organismos, instituciones, Administraciones Públicas o entidades sociales o empresariales locales, nacionales e internacionales. Además, ejerce las funciones propias de máximo órgano académico de la universidad. Le corresponden
asimismo cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos de la universidad.
Vicerrectores y Vicerrectoras, el o la Gerente y el Secretario o la Secretaria General, así como por cualquier otro miembro que establezcan los Estatutos de cada universidad.
entre las funcionarias y funcionarios que integran el personal de los cuerpos docentes universitarios y las Profesoras y Profesores Permanentes Laborales, para el desarrollo de las políticas universitarias. La persona titular de la Secretaría
General será nombrada de entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios en la universidad, actuará como
fedatario/a y presidirá la Comisión Electoral. La persona titular de la Gerencia será nombrada, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión, y tendrá como función la gestión de los
servicios administrativos y económicos de la universidad y de recursos humanos. El o la Gerente no podrá, una vez asumido el cargo, ejercer funciones docentes ni investigadoras.
siguientes:
las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la universidad.
programación y desarrollo de la docencia, a la investigación, a la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, a la gestión de los recursos económicos y del personal, a la internacionalización, a la cultura y promoción universitarias
y a las relaciones institucionales.
Rectora podrá, igualmente, nombrar personal eventual para realizar las funciones previstas y con las condiciones establecidas en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El número máximo de personal eventual se recogerá en los Estatutos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este número y las condiciones retributivas serán
públicas.
Rector o Rectora no podrá presentarse a ningún proceso de promoción académica ni formar parte de una comisión de promoción.
personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo y reunir los méritos de investigación, docencia y experiencia de gestión universitaria que determinen los Estatutos. En todo caso, dichos méritos deberán garantizar una alta
capacidad investigadora, una acreditada trayectoria docente así como una suficiente experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal.
sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.3, la duración de su mandato será de seis años improrrogables y no renovables.
procedimiento para su elección y establecerán los porcentajes y procedimiento de ponderación de cada sector velando por incentivar la participación de todos los estamentos y asegurando que, en todo caso, la representatividad del personal de los
cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores Permanentes Laborales de la universidad no sea inferior al 51 por ciento.
de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en los Estatutos. Si se presentara más de un candidato o candidata a Rector o Rectora y ningún candidato o candidata lo alcanzara, se procederá a
una segunda votación entre los dos candidatos o candidatas que hayan conseguido el mayor número de votos en primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato o la candidata que obtenga
la mayoría simple de votos atendiendo a esas mismas ponderaciones.
Decano o Decana de Facultad, Director o Directora de Escuela, y Director o Directora de Departamento.
Estatutos de la universidad, y elegirán un Secretario o Secretaria del centro que ejercerá como fedatario de las decisiones tomadas por el Consejo de Facultad, de Escuela o de Departamento.
Directoras de Escuela se elegirán mediante elección directa por sufragio universal en la forma en que se recoja estatuariamente, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores Permanentes Laborales
de la universidad.
funcionarios y Profesoras y Profesores Permanentes Laborales de la universidad.
mismos, así como sus efectos sobre los Consejos de Facultad o Escuela.
en que se recoja estatutariamente, prevaleciendo lo dispuesto en el convenio de adscripción para los Institutos universitarios de investigación adscritos a universidades públicas.
universidades públicas
sector público en estas materias.
elaboración, desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades de su competencia, así como para el control de los gastos e ingresos de aquéllas, mediante las correspondientes técnicas de auditoría, con la colaboración y supervisión de los
Consejos Sociales.
universidades de los recursos económicos necesarios para garantizar la suficiencia financiera que les permita dar cumplimiento a lo establecido en esta Ley y asegurar la consecución de los objetivos en ella previstos.
del plan de incremento del gasto público para 2030 previsto en el artículo 155.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Estado, las Comunidades Autónomas y las universidades comparten el objetivo de destinar como mínimo el 1 por ciento del
Producto Interior Bruto al gasto público en educación universitaria pública en el conjunto del Estado, permitiendo así la equiparación progresiva a la inversión media de los Estados miembros de la Unión Europea y el cumplimiento de los objetivos
establecidos en la presente Ley. Para alcanzar ese objetivo de carácter plurianual, se establecerán en los Presupuestos de las Comunidades Autónomas, en los del conjunto de universidades y en los Presupuestos Generales del Estado, las
correspondientes aportaciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los presupuestos del sector público, de conformidad con la normativa europea y con la normativa estatal o
autonómica en la materia.
coordinación con las universidades, a la aprobación de instrumentos de programación y financiación que incluyan los objetivos a conseguir, los recursos financieros para ello y los mecanismos de evaluación del grado de consecución de dichos
objetivos.
acordados, medibles y contrastables:
incluyendo los gastos de los planes plurianuales de estabilización de las plantillas, gastos corrientes en bienes y servicios y de inversiones reales, la investigación estructural y las inversiones para garantizar la sostenibilidad medioambiental de
las universidades.
presencia en el medio rural de sus centros universitarios, el nivel de especialización de las titulaciones impartidas, la pluralidad lingüística de los programas, incluyendo la promoción de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas,
la existencia de infraestructuras singulares, de patrimonio cultural o artístico o el tamaño de las instituciones. Asimismo, de común acuerdo entre las universidades y las Comunidades Autónomas se podrán fijar otras funciones singulares que
requieran una financiación específica.
apartado 2. Dichos objetivos estarán vinculados, entre otros, a la mejora de la docencia, la investigación, incluyendo los programas de Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana, la transferencia e intercambio del conocimiento, la innovación, la
formación a lo largo de la vida, la internacionalización, la cooperación interuniversitaria y la participación en proyectos y redes, la tasa de inserción laboral, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el reconocimiento de la diversidad y la
accesibilidad universal.
transparentes y conformes al marco normativo establecido.
investigación universitaria, incluyendo los contratos predoctorales, conllevará una financiación estructural de las universidades por parte de las Administraciones Públicas competentes y, asimismo, una financiación específica para proyectos acotados
en el tiempo a través de las convocatorias que se lleven a cabo por parte de las instituciones correspondientes.
capacidad investigadora y la innovación docente.
establecidas en materia presupuestaria respecto de la aprobación de límites de gastos de carácter anual. Los presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financiera.
transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por las Comunidades Autónomas dentro de un marco presupuestario a medio plazo.
legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco
general de contención o reducción progresiva de los precios públicos.
públicos y demás derechos.
presupuestos anuales en los que se deban aplicar.
público.
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, incluidos los derivados de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general que hayan suscrito, a los efectos previstos en la
citada Ley.
en el artículo 60, así como los derivados de los contratos de patrocinio publicitario.
la consecución del necesario equilibrio presupuestario de la Comunidad Autónoma o Administración que corresponda, la cual, en todo caso, deberá autorizar cualquier operación de endeudamiento.
universidades, su sistema contable y los documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público. En este marco, a los efectos de la normalización
contable, las Comunidades Autónomas podrán establecer un plan de contabilidad para las universidades de su competencia, así como determinar el marco temporal de la liquidación del presupuesto y de las cuentas anuales.
gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal universitario, especificando la totalidad de los costes de aquélla y los elementos recogidos en el artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, e incluyendo los puestos de nuevo ingreso que se proponen. Las universidades podrán modificar la relación de puestos de trabajo de su personal por ampliación de
las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes, en la forma que indiquen sus Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71.
personal técnico, de gestión y de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma, en el marco de la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público, salvo en el caso de los contratos previstos en la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que no precisan dicha autorización.
normativa específica en la materia.
del presupuesto se regirán por las normas estatales y autonómicas aplicables a esta materia.
presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción solo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del Rector/a, previo informe del interventor/a y autorización del órgano correspondiente de la Comunidad
Autónoma, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen. En todo caso, el Consejo de Gobierno deberá ser informado sobre los motivos de dicho déficit y las posibles alternativas para corregirlo.
transferencias, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma a favor, directa o indirectamente, de las universidades requerirán la aprobación y puesta en marcha de la reducción de gastos.
Comunidad Autónoma o Administración correspondiente la información económico-financiera que deban suministrar en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria u otras disposiciones de carácter estatal o autonómico. La falta de remisión
de la liquidación del presupuesto, o la falta de adopción de medidas en caso de liquidación con remanente negativo, facultará a la Comunidad Autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la
estabilidad presupuestaria de la universidad.
titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que, en el futuro, se destinen a estos mismos fines por el Estado o por las Comunidades Autónomas. Se exceptúan, en todo caso, los bienes que
integren el patrimonio histórico y cultural.
universidad, la Administración de origen podrá reclamar su reversión o, si ello no fuere posible, el reembolso de su valor al momento en que procedía la reversión.
universidades públicas para su utilización en las funciones propias de las mismas.
materia.
la aprobación de su Consejo Social, de conformidad con las normas que, a este respecto, determine la Comunidad Autónoma.
los que sea titular como consecuencia del desempeño por el personal de la universidad de las funciones que le son propias, así como los derivados de la ejecución de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general previstos en
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. La administración y gestión de dichos bienes se regirá por lo previsto a tal efecto en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
para el desarrollo inmediato de tales fines, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención tributaria.
legal de contribuyentes, a no ser que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria.
adquirido.
rendición de cuentas.
con un sistema de auditoría interna. El órgano responsable de este control tendrá autonomía funcional en su labor y no podrá depender de los órganos de gobierno unipersonales de la universidad.
sistema de contabilidad analítica o equivalente.
universitarios de investigación, así como su profesorado tanto a través de los anteriores como a través de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la universidad dedicados a la canalización de las iniciativas
investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas físicas, universidades, o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico,
tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.
autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.
basadas en el conocimiento.
parcialmente con fondos públicos y realizados en universidades.
aplicación, en particular, a la obligación de transparencia y de rendición de cuentas en los mismos plazos y por el mismo procedimiento que las propias universidades.
porcentaje de los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual cuya titularidad corresponderá a las universidades, así como la distribución de los rendimientos económicos que se obtengan, en su caso, por aquéllas. La administración y
gestión de dichos bienes se ajustará a lo previsto a tal efecto en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario o laboral con vinculación permanente, que fundamente su participación en las actividades de investigación a las que se refiere el apartado 1 podrán solicitar la autorización para
incorporarse a dicha empresa o entidad participada por la universidad, mediante una excedencia temporal.
procedimiento para la concesión de dicha excedencia que, en todo caso, sólo podrá concederse por un tiempo máximo de cinco años. Durante este período, el personal en situación de excedencia tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su
cómputo a efectos de antigüedad. Si con anterioridad a la finalización del período por el que se hubiera concedido la excedencia la persona interesada no solicitase el reingreso al servicio activo, será declarada de oficio en situación de
excedencia voluntaria por interés particular.
al servicio de las Administraciones Públicas, no serán de aplicación a los profesores/as funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios, al profesorado laboral permanente y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios
funcionario y laboral cuando participen en las entidades o empresas basadas en el conocimiento previstas en este artículo, siempre que exista un acuerdo explícito del Consejo de Gobierno de la universidad y se autorice por la Administración Pública
competente.
hayan sido encomendados a las universidades públicas mediante contratos, resoluciones de concesión de subvenciones o cualquier otro instrumento jurídico tendrán la consideración de unidades funcionales separadas dentro de dichas universidades, a los
efectos del cálculo del valor estimado que establece el artículo 101.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
perjuicio de lo establecido en el artículo 61.2, las universidades, para la promoción y desarrollo de sus fines, podrán participar y crear, por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, y con la aprobación del Consejo
Social, fundaciones del sector público u otras personas jurídicas de naturaleza pública, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre el sector público que sea aplicable, en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, así como en la
Ley 14/2011, de 1 de junio.
sometidas a la normativa vigente en esta materia.
obligación de transparencia y de rendición de cuentas en los mismos términos que las propias universidades.
y propiedad intelectual cuya titularidad corresponderá a las universidades, así como la distribución de los rendimientos económicos que se obtengan, en su caso, por aquéllas. La administración y gestión de dichos bienes y la participación en los
beneficios derivados se ajustarán a lo previsto a tal efecto en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
servicio activo y destino en una universidad pública, igual que el personal docente e investigador contratado a tiempo completo, no podrá ser profesorado de las universidades privadas ni de los centros privados de enseñanza adscritos a
universidades, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 60.1.
se computará como profesorado laboral a quienes no tengan responsabilidades docentes en las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales, ni al personal propio de los institutos de investigación adscritos a la
universidad y de las escuelas de doctorado.
de Ciencias de la Salud y el profesorado ayudante doctor.
previo informe del Consejo de Universidades. Dichos ámbitos serán suficientemente amplios para permitir y favorecer la movilidad del profesorado y facilitar su carrera profesional.
personal docente e investigador.
podrán establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de
que se trate.
cupo para personas con discapacidad en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público.
garantizarán el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres.
asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Con este fin deberán aplicar criterios que aseguren la igualdad efectiva de todas las personas en la aplicación del régimen de dedicación y el
acceso a los programas de movilidad que sean de su competencia, y analizar y corregir las desigualdades por razón de género, edad, discapacidad, origen nacional o etnicidad en los usos del tiempo académico.
acreditación del profesorado funcionario y laboral deberán incorporar criterios que garanticen que la igualdad y la conciliación sean efectivas.
movilidad constituye un derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69. Será de aplicación al personal docente e investigador de las universidades públicas la regulación de movilidad del personal de investigación prevista en el
artículo 17 y concordantes de la Ley 14/2011, de 1 de junio. En lo no previsto por dicha norma legal se aplicará la reglamentación propia de cada universidad, los convenios que se establezcan entre universidades o instituciones de educación
superior (nacionales e internacionales), y entre éstas y otros organismos públicos o privados de investigación, institutos de investigación o entidades o empresas basadas en el conocimiento, y los acuerdos que se establezcan entre las Comunidades
Autónomas.
Administraciones Públicas o entidades o empresas basadas en el conocimiento podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial y, en ambos casos, el personal docente e investigador mantendrá, a todos los efectos, su adscripción a la universidad a la que
pertenece.
carrera profesional.
artísticos, culturales, lingüísticos, la creatividad y el desarrollo profesional del personal docente e investigador. Sus correspondientes programas de gasto tendrán en cuenta la singularidad de las universidades de los territorios insulares y la
distancia al territorio peninsular.
largo de la vida que garanticen la mejora profesional de su personal docente e investigador, en los distintos ámbitos de especialización de la actividad universitaria, en el marco de la planificación estratégica y de las prioridades de las propias
universidades en materia de formación.
a los siguientes cuerpos docentes:
investigadora.
legislación general de función pública que le sea de aplicación y por los Estatutos de su universidad.
exigirá, además del título de Doctor/a, la previa obtención de una acreditación por parte de la ANECA que, valorando los méritos y competencias de las personas aspirantes, garantice la calidad en la selección del profesorado funcionario en el
conjunto del país. La ANECA acordará, mediante convenio, el desarrollo de la evaluación de dichos méritos y competencias por parte de las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas.
acreditación, la realización de actividades de investigación o docencia en universidades y/o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral, de acuerdo con los criterios establecidos
reglamentariamente.
acreditación.
docentes y de investigación, y en su caso de transferencia del conocimiento, con una amplia gama de indicadores de relevancia científica e impacto social.
teniendo en cuenta, entre otros criterios, la experiencia profesional, en especial, cuando se trate, entre otras, de profesiones reguladas del ámbito sanitario, la relevancia local, el pluralismo lingüístico y el acceso abierto a datos y
publicaciones científicas.
docentes universitarios y expertos/as, tanto nacionales como extranjeros, de reconocido prestigio.
Ministros, previo informe del Consejo de Universidades, se regulará el procedimiento de acreditación. En estos procedimientos el sentido del silencio administrativo será desestimatorio.
universitarios que ocupe plaza vinculada a servicios asistenciales y de salud pública de instituciones sanitarias.
salud pública de instituciones sanitarias, en áreas de conocimiento de carácter clínico asistencial y de salud pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo ciento cinco de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se regirá por lo
establecido en este artículo y los demás de esta Ley que le sean de aplicación. Dicha plaza se considerará, a todos los efectos, como un solo puesto de trabajo.
lo que les sea de aplicación, por la Ley 14/1986, de 25 de abril, y demás legislación sanitaria, así como por las normas que el Gobierno, mediante real decreto, a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Sanidad y de
Universidades y, en su caso, de Defensa, establezca en relación con este personal funcionario. En particular, en estas normas se determinará el ejercicio de las competencias sobre situaciones administrativas y se concretará el régimen disciplinario
de este personal. Independientemente de lo anterior y, a iniciativa conjunta de las Ministras o Ministros indicados previamente y a propuesta del Ministro o Ministra de Hacienda y Función Pública, se establecerá el sistema de retribuciones
aplicable al mencionado personal.
para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, según se desarrolle reglamentariamente. En todo caso, dichos concursos contemplarán las siguientes condiciones:
experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos a considerar por las universidades.
Las universidades podrán establecer en la convocatoria otros méritos a valorar.
del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada. Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador elaborada por la universidad, en los términos en los que
se desarrolle en la normativa interna.
para la incorporación de personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como investigador/a
establecido/a (R3). Las plazas objeto de reserva que queden vacantes se podrán acumular a la convocatoria ordinaria de turno libre de ese mismo año.
en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de Profesora y Profesor Titular de Universidad y de Profesora y Profesor Permanente Laboral a otra de superior categoría. Las plazas de estos programas no podrán superar el
número máximo de plazas que sean objeto de la Oferta de Empleo Público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 68 y de Profesorado Permanente Laboral. Sólo podrán acceder a dichas plazas profesoras y
profesores que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen y que estén acreditados para la categoría a la que promocionan. La universidad regulará, en su normativa interna, el procedimiento a seguir en los
programas de promoción interna. En todo caso, el procedimiento de acceso será el de concurso de méritos.
para la provisión de plazas docentes vacantes dotadas en el estado de gastos de sus presupuestos.
contener, como mínimo, criterios de valoración de carácter curricular para la adjudicación de las plazas vacantes.
puesto de origen y sean funcionarios/as Profesores/as Titulares de Universidad para los puestos de Profesor/a Titular de Universidad y funcionarios/as Catedráticos/as para los puestos de Catedrático/a, así como el personal investigador de los
Organismos Públicos de Investigación (OPIS) de las categorías que se determinen en las convocatorias, siempre que cuenten con la acreditación correspondiente.
desempeñarse durante al menos dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza distinta en esa u otra universidad.
personal, no computarán a los efectos de la Oferta de Empleo Público.
comisiones de acreditación. Una comisión, cuya composición se determinará reglamentariamente, valorará la reclamación.
Rector o Rectora. Una comisión, cuya composición se determinará estatutariamente, valorará la reclamación, siendo vinculante su informe. El Gobierno establecerá los requisitos que deban reunir sus miembros. Admitida a trámite la reclamación, se
suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
interesada con los requisitos, condiciones y efectos que se establezcan reglamentariamente. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos en los términos del
artículo 60.
universidad podrá modificar esta horquilla para:
unipersonales de gobierno y con las tareas de responsabilidad en proyectos de interés para la universidad en la forma en que lo determinen los Estatutos.
públicos.
investigador funcionario.
funcionarios, adecuado específicamente a las características de dicho personal.
cuerpo docente, los requisitos de promoción de uno a otro, así como sus consecuencias retributivas.
de cada una de las siguientes funciones: actividad docente, actividad investigadora y actividad de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. A tales efectos, el personal docente e investigador podrá someter a evaluación la
actividad realizada en España o en el extranjero, en universidades o en centros u organismos públicos de investigación.
ANECA.
comunes, en aplicación de los cuales la ANECA reconocerá las valoraciones realizadas por las agencias de calidad autonómicas para determinar los complementos retributivos del profesorado laboral que acceda a los cuerpos docentes universitarios.
se asignarán por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas y mediante un procedimiento transparente.
retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, mediante procedimientos negociados con la parte social y transparentes.
contratar, con financiación interna de la universidad o con financiación externa, personal investigador en las modalidades de contrato predoctoral, contrato de acceso de personal investigador doctor, contrato de investigador/a distinguido/a y
contrato de actividades científico-técnicas, en los términos previstos por la Ley 14/2011, de 1 de junio.
de desarrollo y, supletoriamente, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en sus normas de desarrollo, así como el derivado de los convenios colectivos
aplicables y, en su caso, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Ley y aquellas otras que pueden corresponderle en el ámbito de sus competencias.
artículo 79 respecto de la dedicación de las Profesoras y Profesores Asociados.
y acuerdos específicos que se alcancen. Igualmente, tendrá derecho a tomar parte en las convocatorias que las Comunidades Autónomas establezcan para fijar retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de actividades
docentes, investigadoras, de transferencia del conocimiento, innovación o gestión.
siguientes reglas:
o distinta universidad, por un tiempo superior a seis años.
de gobierno de la universidad. Para el desarrollo de su capacidad docente, las Profesoras y Profesores Ayudantes Doctores deberán realizar, en el primer año de contrato, un curso de formación docente inicial cuyas características serán establecidas
por las universidades, de acuerdo con sus unidades responsables de la formación e innovación docente del profesorado.
curso académico, de forma que la actividad docente resulte compatible con el desarrollo de tareas de investigación para atender a los requerimientos para su futura acreditación.
dedicación a tiempo completo.
Doctores, que podrá encargarse a las agencias de calidad competentes. Esta evaluación tendrá como objetivo valorar el progreso y la calidad de la actividad docente e investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento del
profesorado, que deberán conducirle a alcanzar los méritos requeridos para obtener la acreditación necesaria para concursar a una plaza de profesorado permanente una vez finalizado el contrato.
contrato y de su evaluación se interrumpirá en las situaciones de incapacidad temporal y en los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción, acogimiento, lactancia, riesgo durante la gestación, embarazo o lactancia, violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, así como por razones de conciliación o cuidado de familiares o personas
dependientes.
situaciones dieran lugar a la reducción de la jornada, el contrato se prorrogará por el tiempo equivalente a la jornada que se hubiera reducido.
Profesores Asociados se ajustará a las siguientes reglas:
académico universitario cuando existan necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional.
profesionales a la universidad, en aquellas materias en las que esta experiencia resulte relevante. Dichas tareas docentes no podrán incluir el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación. El profesorado asociado podrá
desarrollar tareas docentes hasta un máximo de 120 horas lectivas por curso académico.
efectivos. La contratación de este profesorado no formará parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
contrato se producirá una vez concluya el curso académico en el que el que se desarrolla la actividad docente.
traigan causa del artículo ciento cinco.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril. Las peculiaridades de duración de sus contratos se regularán por las autoridades competentes.
situaciones administrativas, incluidas las bajas médicas de larga duración, distintas a la de servicio activo o que impliquen una reducción de su actividad docente, se regirá por la normativa general aplicable a estos supuestos, con las siguientes
peculiaridades:
bolsas de empleo.
naturaleza en la universidad de contratación, como las de investigación o el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación, salvo que tengan directa relación con la actividad docente.
sus renovaciones o prórrogas, se corresponderá con la de la causa objetiva que lo justificó.
definitiva se realizará de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público.
Profesoras y Profesores Eméritos entre el personal docente e investigador funcionario o laboral jubilado que haya prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en
la misma universidad.
desempeño y acceso a esta modalidad, así como las funciones que podrá desempeñar serán definidos por cada universidad.
Permanentes Laborales se ajustará a las siguientes reglas:
parte de la ANECA o de las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus competencias.
carácter fijo e indefinido, con derechos y deberes de carácter académico y categorías comparables a los del personal docente e investigador funcionario, y conllevará una dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición del
interesado o interesada con los requisitos, condiciones y efectos establecidos reglamentariamente. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos en los términos del
artículo 60.
docentes e investigadoras o investigadores de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, que puedan contribuir significativamente al desempeño de los centros universitarios.
será desarrollar tareas docentes y/o investigadoras, así como, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, en la especialidad en la que la persona contratada haya destacado.
máxima de dos años, improrrogable y no renovable, y conllevará una dedicación a tiempo parcial o completo, según lo acuerden las partes.
Profesores Distinguidos se ajustará a las siguientes reglas:
investigadores, tanto españoles como extranjeros, que estén desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero, y cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística, sean significativas y reconocidas
internacionalmente, determinándose la duración y condiciones de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 14/2011, de 1 de junio, para la modalidad de investigador distinguido.
investigadoras, de transferencia e intercambio del conocimiento, de innovación o de dirección de grupos, centros de investigación y programas científicos y tecnológicos singulares. Las Profesoras y Profesores Distinguidos podrán desarrollar tareas
docentes por una extensión máxima de 180 horas lectivas por curso académico.
en su caso, la promoción dentro de dicha modalidad contractual, exigirá la obtención previa de una acreditación, de acuerdo con la normativa de la Comunidad Autónoma.
acreditación. Tal acreditación se realizará por parte de las agencias de calidad autonómicas o, en su caso, de la ANECA.
y por las respectivas Comunidades Autónomas, trabajarán en criterios mínimos comunes en materia de acreditación de la figura de Profesorado Permanente Laboral. Asimismo, desde su independencia institucional y técnica, dichas agencias de calidad
establecerán acuerdos entre ellas para el pleno reconocimiento de las acreditaciones, para evitar cargas administrativas.
por las agencias de calidad autonómicas, a los efectos de la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
artículo 69.1. Asimismo, el procedimiento de acreditación se ajustará a lo dispuesto en los párrafos a) a e) del artículo 69.2.
Distinguidos y Profesoras/es Eméritos, así como de las modalidades previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, se hará mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación
al registro público de concursos de personal docente e investigador del Ministerio de Universidades.
garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la propia universidad. Asimismo, la composición de las comisiones de selección garantizará los principios de objetividad,
imparcialidad, neutralidad, transparencia y cualificación.
que se realizará mediante la evaluación de los méritos de las personas candidatas por una comisión compuesta por miembros de la universidad.
proveniente de los programas de excelencia que las Comunidades Autónomas reconozcan como tales. En este caso, la comisión estará integrada mayoritariamente por miembros externos a la universidad elegidos a partir de una lista cualificada de
profesorado y personal investigador, justificando debidamente su selección y garantizando, en todo caso, la publicidad de los criterios de selección de sus miembros y de los criterios de evaluación de las personas candidatas.
hace referencia en el artículo 77.2 y, en todo caso, en el marco de la legislación autonómica que le sea de aplicación y mediante negociación colectiva.
méritos individuales por el ejercicio de cada una de las siguientes funciones: actividad docente, actividad investigadora, actividad de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y actividad de gestión.
retributivos a que se refiere este apartado se asignarán singular y personalmente, por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, mediante un procedimiento transparente.
anterior, el Gobierno podrá establecer programas de incentivos para el personal docente e investigador laboral para el ejercicio de las mismas funciones a que se hace referencia en el apartado 2.
este apartado se asignarán, singular y personalmente, mediante un procedimiento transparente.
parte social y transparentes.
que haya alcanzado en aquéllas una posición comparable a la de Catedrático/a de Universidad, Profesor/a Titular de Universidad o Profesor/a Permanente Laboral será considerado acreditado a los efectos previstos en esta Ley, según el procedimiento y
condiciones que se establezcan por orden de la persona titular del Ministerio de Universidades, previo informe del Consejo de Universidades. Con carácter general, estos reconocimientos de acreditación con otros Estados miembros estarán sujetos al
principio de reconocimiento mutuo.
esta Ley, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea gozarán de idéntico tratamiento, y con los mismos efectos, que los nacionales españoles. Igual criterio se seguirá respecto a los nacionales españoles que hayan cursado sus
estudios en la Unión Europea.
aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
a las personas extranjeras que se hallen regularmente en territorio español, así como a las personas nacionales de terceros países miembros de la familia de personas españolas o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea en los
términos establecidos por la normativa específica en esta materia.
convenios específicos y de los programas de la Unión Europea.
Europeo de Educación Superior.
un desempeño plenamente eficaz y eficiente, en el marco de la negociación colectiva que corresponda.
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por los Pactos y Acuerdos previstos en su artículo 38. En el caso de la Comunidad Foral de Navarra se aplicará la presente normativa en los términos establecidos en el
artículo 149.1.18.ª y disposición adicional primera de la Constitución y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
servicios laboral se rige por lo establecido en esta Ley, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la demás legislación laboral y los
convenios colectivos aplicables.
las materias expresamente remitidas por esta Ley y aquellas otras que puedan corresponderle en el ámbito de sus competencias.
procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad para la gestión científico-técnica rigiéndose por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 23 bis de la
Ley 14/2011, de 1 de junio.
universitaria, y el derecho a su representación en los órganos de gobierno y representación de la universidad, de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley y los Estatutos de las universidades.
ejercicio efectivo de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral. A tal fin, adoptarán las medidas necesarias para, de conformidad
con el principio de transparencia retributiva, asegurar la igualdad efectiva en la aplicación del régimen de dedicación, así como en la participación en los planes y programas de formación y movilidad.
profesional.
nivel de especialización en los distintos ámbitos de la actividad universitaria.
de trabajo y con la remuneración correspondiente a cada uno de ellos, atendiendo a su trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, la formación acreditada y la evaluación de su
desempeño.
la función que desempeña y la experiencia adquirida.
profesional.
funcionario y laboral, se realizará mediante la superación de las pruebas selectivas de acceso, en los términos establecidos por la normativa aplicable y por los Estatutos de las universidades y, en todo caso, de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito, capacidad, transparencia, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la propia universidad.
Oficial del Estado» y en el diario oficial de la respectiva Comunidad Autónoma. Asimismo, las universidades garantizarán la transparencia y objetividad de los procesos, la imparcialidad e independencia de los órganos de selección, así como una
composición equilibrada entre mujeres y hombres en los mismos, la adecuación de los contenidos de las pruebas selectivas a las funciones y tareas a desarrollar, y la disponibilidad de mecanismos de revisión de los resultados de acuerdo con lo
dispuesto por la normativa aplicable y la negociación colectiva.
garantizarán los principios de publicidad, transparencia, igualdad, y mérito y capacidad.
de concurso y podrá concurrir tanto su propio personal, como el personal de otras universidades, así como, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, el personal perteneciente a cuerpos y escalas de las Administraciones Públicas.
función pública.
público en materia de reserva de cupo para personas con discapacidad.
presupuestos de sus respectivas universidades.
mediante negociación colectiva y en el marco de las bases que fije el Estado.
individuales y a su contribución en la mejora de la actividad que desempeña en relación con la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento o la gestión y prestación de servicios especializados.
los incentivos económicos se asignarán mediante un procedimiento que garantice su publicidad, y de acuerdo con los principios de objetividad e imparcialidad del órgano evaluador, y de transparencia retributiva.
movilidad.
especialización de la actividad universitaria.
funciones en otras universidades o Administraciones Públicas y, a tal fin, formalizarán convenios que aseguren la reciprocidad.
Públicas, y mediante programas y convenios específicos incluidos aquellos que instituya la Unión Europea mediante estancias con fines formativos en instituciones de educación superior, entidades o empresas.
de las universidades privadas
o de carácter social, incluidas las sociedades cooperativas. Su objeto social exclusivo será la educación superior y la investigación y, en su caso, la transferencia e intercambio del conocimiento. Deberán realizar todas las funciones a las que se
refiere el artículo 2.2.
aplicación lo establecido en los Títulos Preliminar, I, II, III, IV exceptuando el artículo 13, V, VI, VII y VIII, así como las disposiciones adicionales cuarta, séptima, octava y novena.
fomento de proyectos para la investigación, creación y transferencia e intercambio del conocimiento impulsados por las Administraciones Públicas conforme a la previsión contenida en el artículo 13, facilitarán la participación de las universidades
de carácter social y sin ánimo de lucro declaradas de interés público.
Ley de su reconocimiento, por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias y por sus propias normas de organización y funcionamiento.
de las universidades privadas serán elaboradas por ellas mismas, con sujeción a los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad de cátedra en los términos del artículo 3.3. Dichas normas deberán ser aprobadas por
la Comunidad Autónoma a efectos de su control de legalidad.
universitaria.
principios constitucionales y con sometimiento a lo dispuesto en esta Ley y en las normas de desarrollo que, en su caso, dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.
dichas universidades o centros universitarios quienes presten servicios en una Administración educativa, tengan antecedentes penales por delitos dolosos o hayan sido sancionados administrativamente con carácter firme por infracción muy grave o grave
en materia educativa o profesional.
de un 20 por ciento o más de su capital, por sí o por persona interpuesta, se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el párrafo precedente.
jurídica o la estructura de la universidad privada, o que impliquen la transmisión o cesión, inter vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre las
universidades privadas o centros universitarios privados adscritos a universidades públicas, deberá ser comunicada previamente a la Comunidad Autónoma correspondiente. Para ser jurídicamente eficaces, dichos actos y negocios deberán contar con la
conformidad de dicha Comunidad Autónoma.
apartados anteriores supondrá una modificación de las condiciones esenciales del reconocimiento o de la aprobación de la adscripción y será causa de su revocación por parte de la Comunidad Autónoma competente, en los términos que reglamentariamente
se establezcan.
una universidad pública, se estará a lo dispuesto en el artículo 42.
establecido, si se aprecian en un centro o en determinados tipos de centros características particulares que así lo justifican.
forma en que lo determinen sus normas de organización y funcionamiento.
modificación y supresión de las estructuras a las que se refiere el apartado 1, se efectuarán a propuesta de la universidad, en los términos previstos en el artículo 41.
organización y funcionamiento de las universidades privadas establecerán sus órganos de gobierno, participación y representación, así como los procedimientos para su designación y remoción, garantizando la presencia en ellos de representantes del
personal docente e investigador, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y del estudiantado, y garantizando el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres. En todo caso, las normas de organización y
funcionamiento deberán garantizar que las decisiones de naturaleza estrictamente académica se adopten por órganos en los que el personal docente e investigador tenga una representación mayoritaria.
gobierno de las universidades privadas podrán tener la misma denominación que la establecida para los de las universidades públicas.
mecanismo y el procedimiento de nombramiento y cese del Rector o de la Rectora o equivalente. Igualmente, deberán garantizar que el personal docente e investigador, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el estudiantado
sean consultados en el nombramiento de dicho cargo.
públicas y privadas se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, así como por los convenios colectivos aplicables.
establezcan de conformidad con el artículo 4.3 y de la normativa que el Gobierno pueda establecer al respecto, en las universidades privadas y en los centros privados adscritos a universidades públicas y privadas deberá estar en posesión del título
de Doctora o Doctor el mismo porcentaje que el exigido a las universidades públicas y, al menos, el 60 por ciento del total de su profesorado doctor deberá haber obtenido la evaluación positiva de la ANECA o del órgano de evaluación externa que la
ley de la Comunidad Autónoma determine. A estos efectos, el número total de profesorado se computará sobre el equivalente en dedicación a tiempo completo del profesorado que imparta el conjunto de enseñanzas correspondientes a la obtención de un
título universitario oficial de Grado o Máster Universitario.
finales que hayan sido aceptados para su publicación en revistas y otras publicaciones científicas, en el plazo previsto en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
régimen económico-financiero de las universidades privadas y los centros privados adscritos a universidades públicas se regirá, con carácter general, por lo establecido en la normativa aplicable en función de la respectiva naturaleza jurídica que
ostenten, con las particularidades previstas en las normas de reconocimiento de dichas universidades.
personalidad jurídica y de dichos servicios.
parcialmente financiadas con fondos públicos y los centros privados adscritos a universidades públicas deberán implementar un sistema de contabilidad analítica o equivalente.
Autónomas regularán los mecanismos de inspección necesarios de las universidades privadas y podrán requerir, a tal efecto, cualquier tipo de información económico-financiera de las mismas y de los centros privados adscritos a universidades
públicas.
Nacional de Educación a Distancia es una institución que forma parte del sistema universitario español, cuyo objeto fundamental es el desarrollo de actividades académicas no presenciales e híbridas, siendo su ámbito de actuación el conjunto del
Estado y aquellos lugares del extranjero donde pueda desarrollar legalmente su actividad.
de Gobierno de las Comunidades Autónomas en cuanto se refiere a la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
de gestión y de administración y servicios, así como de las y los tutores, y las condiciones de los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia promoviendo su relación con el entorno en el que se ubiquen.
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56.3, regulará su financiación teniendo en consideración las particularidades de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuyos presupuestos se incluirán en los Presupuestos Generales del
Estado. En todo caso, el recurso al endeudamiento por parte de la Universidad Nacional de Educación a Distancia habrá de autorizarse por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No obstante, a lo largo del ejercicio presupuestario, para
atender desfases temporales de tesorería, la Universidad Nacional de Educación a Distancia podrá recurrir a la contratación de pólizas de crédito o préstamos, en una cuantía que no superará el 5 por ciento de su presupuesto, que habrán de quedar
cancelados antes del 31 de diciembre de cada año.
regirá por el principio de autonomía universitaria y por lo que estipulen sus Estatutos.
asociados a la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
del sistema universitario español, y que tiene como objeto fundamental la contribución a la generación, divulgación y difusión del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico a través de la organización de cursos avanzados y
actividades culturales, así como del desarrollo de programas de posgrado y formación a lo largo de la vida.
Pelayo tiene naturaleza de organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena capacidad para organizar los medios humanos y materiales para realizar sus actividades, sin más
limitaciones que las establecidas por las leyes y los criterios de calidad exigibles.
y desarrollo de sus actividades académicas. La colaboración de profesorado de universidades públicas para el desarrollo de las funciones de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en los términos que se determinen en sus Estatutos, será
compatible con la dedicación de dicho profesorado.
Generales del Estado. La financiación de la universidad tendrá en consideración los objetivos académicos definidos y programados. El régimen económico-financiero será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
para los organismos autónomos. La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado realizará el control interno de la gestión económico-financiera de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
su especificidad, el Gobierno regulará el mecanismo de elección y de nombramiento del Rector o de la Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
colaboración académica con universidades, instituciones de educación superior, instituciones de investigación, organismos y entidades tanto nacionales como extranjeras.
especificidades académicas.
autonomía universitaria.
Rectora de estas universidades, así como los mecanismos de gobernanza y el régimen económico y patrimonial.
universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979, entre el Estado español y la Santa Sede, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa
Sede y el Estado español, de 10 de mayo de 1962, y el mencionado Acuerdo, mantendrán sus procedimientos especiales en materia de reconocimiento de efectos civiles de planes de estudios y títulos, en tanto en cuanto no opten por transformarse en
universidades privadas.
se establezcan en España por la Iglesia Católica con posterioridad al Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, y sus centros adscritos, deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos en esta Ley y en sus
normas reglamentarias de desarrollo y ejecución, específicamente para las universidades privadas o con carácter general para todas las universidades.
contribuyendo de tal forma a la formación de los futuros/as oficiales de las Fuerzas Armadas. Asimismo, estos Centros Universitarios de la Defensa desarrollarán líneas de investigación consideradas de interés en el ámbito de la defensa.
como por los acuerdos contenidos en cada convenio de adscripción.
Defensa, al Ministerio de Universidades que regulará las particularidades de las enseñanzas a impartir, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Defensa en cuanto a los regímenes del personal docente e investigador y del personal técnico,
de gestión y de administración y servicios de los Centros Universitarios de la Defensa. A tales efectos, las figuras del personal docente e investigador en los Centros Universitarios de la Defensa serán las contempladas en esta Ley, junto con las
del personal militar que reúna los requisitos exigibles.
Guardia Civil, adscrito a una o varias universidades públicas, impartirá los títulos de grado universitario y postgrado del sistema educativo general, y promoverá las acciones de formación que faciliten a los guardias civiles la obtención de títulos
de Grado. Asimismo, desarrollará líneas de investigación consideradas de interés para la seguridad pública.
títulos de grado universitario y postgrado del sistema educativo general, y podrá promover las acciones de formación que faciliten a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía la obtención de títulos de Grado. Asimismo, desarrollará líneas de
investigación consideradas de interés para la seguridad pública.
y funcionamiento, por lo dispuesto en esta Ley, en la normativa básica estatal y en las demás normas que les sean de aplicación, así como por los acuerdos contenidos en cada convenio de adscripción. Asimismo, el Centro Universitario de la Guardia
Civil se regirá por lo dispuesto en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil y el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional por lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen
de Personal de la Policía Nacional y en su Ley de creación.
y el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, al Ministerio de Universidades, que regulará las particularidades de las enseñanzas a impartir, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior en cuanto a los regímenes de
su personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios. A tales efectos, las figuras del personal docente e investigador en los centros universitarios a que se refiere este artículo serán las contempladas
en esta Ley, junto con las del personal militar que reúna los requisitos exigibles para el Centro Universitario de la Guardia Civil.
que, integrados en la Universidad, proporcionan residencia al estudiantado universitario y promueven actividades culturales y científicas de divulgación que fortalecen la formación integral de sus colegiales. Estos colegios constituyen
instituciones universitarias.
creación, supresión y funcionamiento de los colegios mayores de fundación directa, y el procedimiento de adscripción de los colegios mayores adscritos, que gozarán de los beneficios o exenciones fiscales de la universidad en la que estén
integrados.
mantenerse hasta su vencimiento, pero no renovarse.
aprobarán los criterios para la creación, supresión y funcionamiento de los centros docentes privados de educación superior en su ámbito territorial que impartan enseñanzas no oficiales de nivel similar al universitario y que no estén adscritos a
ninguna universidad pública o privada.
propios, especialmente los de formación a lo largo de la vida, sin perjuicio de las establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para las enseñanzas que en la misma se regulan, así como por el ordenamiento jurídico que
resulte de aplicación en las enseñanzas Artísticas, Deportivas y de Formación Profesional.
disponen de profesorado propio y, en determinados casos en atención a sus especiales características, también de profesorado colaborador que desarrolla funciones de apoyo docente y efectúa actividades de orientación y acompañamiento en el
aprendizaje del estudiantado, a tiempo parcial, externamente, con plena independencia y autonomía organizativa, y con aportación de los medios necesarios y de su experiencia técnica y profesional. Estos colaboradores deben acreditar ejercer su
actividad principal fuera del ámbito académico universitario.
necesidades, podrán acogerse a la modalidad de contratación laboral propia del profesorado asociado, en los términos en que se regula esta categoría de profesorado por el artículo 79.
el profesorado de universidades públicas podrá realizar funciones de tutoría en universidades no presenciales, públicas o parcialmente financiadas por las Comunidades Autónomas, y que operen con precios públicos.
décima. Derechos adquiridos de títulos universitarios de anteriores ordenaciones académicas.
plena vigencia académica, administrativa y profesional en los mismos términos en que se establecieron.
Universitarias.
Titulares de Universidad en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos sus derechos, y computándose la fecha de ingreso en el Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad la que tuvieran en el cuerpo de origen.
dicha integración mantendrán su condición de profesorado de las universidades y conservarán su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
solicitud para obtener la acreditación para Catedrático de Universidad prevista en el artículo 69.
doctora o lo obtengan posteriormente, y se acrediten específicamente en el marco de lo previsto por el artículo 69, accederán directamente al Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad, en sus propias plazas. Para la acreditación a Titulares
de Universidad de los Profesores/as Titulares de Escuela Universitaria se valorará particularmente la docencia, así como la investigación y, en su caso, la gestión.
permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
que se hace referencia en el artículo 69.1, no será de aplicación al profesorado al que se refiere esta disposición adicional.
Eméritos/as, Visitantes y Distinguidos/as.
procederá como sigue:
profesor/a.
ningún régimen de previsión obligatoria serán alta en el Régimen general de la Seguridad Social.
adicional décima tercera. Títulos habilitantes para el ejercicio de una profesión sanitaria o de una especialidad en Ciencias de la Salud.
coincidir en su denominación y contenidos con los de los títulos universitarios que habiliten para el ejercicio de una profesión sanitaria o con los títulos de especialista en Ciencias de la Salud regulados en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
ordenación de las profesiones sanitarias.
creará en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
desarrollo de lo dispuesto en esta Ley Orgánica respetará la autonomía universitaria reconocida constitucionalmente en el artículo 27.10 de la Constitución, así como las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas por sus respectivos
Estatutos de Autonomía.
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones que deban
llevarse a cabo en cumplimiento de esta Ley deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente.
«Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años», en particular en la medida R3 «Reforma integral del sistema universitario» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se
enmarcan dichas actuaciones.
titulaciones de formación permanente y que puedan acreditar experiencia laboral o profesional con nivel competencial equivalente a la formación académica universitaria, podrán acceder a las enseñanzas universitarias de formación permanente mediante
un procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional.
plazo máximo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, para aprobar los nuevos Estatutos y constituir el nuevo Claustro y Consejo de Gobierno, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.
electos que, a la entrada en vigor de esta Ley, estuvieran en su primer mandato de cuatro años, podrán finalizar el mismo y concurrir a la reelección por un periodo de seis años improrrogable y no renovable. En el caso de aquéllos que estuvieran en
su segundo mandato de cuatro años podrán finalizar el mismo y, conforme a la limitación de mandatos que ya les era de aplicación, no podrán optar a una nueva reelección.
establecido en el artículo 51.1 y se determinen por la universidad los méritos de investigación, docencia y experiencia de gestión universitaria que deberán reunir los candidatos o candidatas a Rector o Rectora, se le exigirá como mínimo estar en
posesión de tres sexenios de investigación, tres quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal.
o equivalente.
equivalente referido en el artículo 59.4.
autonómica, se considerará como un mérito preferente, durante los cuatro años posteriores a la aprobación de esta Ley, a efectos del acceso a la figura de Profesor/a Ayudante Doctor/a.
Contratado/a Doctor/a o de la figura equivalente en la normativa autonómica, será válida para la figura de Profesor/a Permanente Laboral a la que se refiere el artículo 82.
Profesor/a Contratado/a Doctor/a continuará siendo aplicable hasta que se haga efectivo lo dispuesto en el artículo 85, así como lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta.
nuevas acreditaciones.
figura de Profesor/a Permanente Laboral, a la duración de la etapa inicial de la carrera académica que establece esta Ley.
las Comunidades Autónomas los convenios a que se refiere el artículo 69.1.
investigador con contrato de carácter temporal a la entrada en vigor de esta Ley permanecerá en su misma situación hasta la extinción del contrato y continuará siéndole de aplicación las normas específicas que correspondan a cada una de las
modalidades contractuales vigentes en el momento en que se concertó su contrato de trabajo. Respecto del profesorado visitante, la duración del contrato no podrá superar los dos años desde la entrada en vigor de esta Ley.
profesores y profesoras que, a la entrada en vigor de esta Ley, estén contratados como Ayudantes Doctores/as y que, al finalizar su contrato, no hayan obtenido la acreditación para la figura de Profesor o Profesora Permanente Laboral, se les
prorrogará su contrato un año adicional.
Profesor/a Ayudante Doctor/a, Profesores/as Colaboradores/as con carácter indefinido o Profesor/a Contratado/a Doctor/a, no tendrán que acreditar el requisito de estancias de movilidad en universidades y/o centros de investigación al que se refieren
los artículos 69 y 85. Esta misma disposición será de aplicación a los Profesores/as Contratados/as Doctores/as interinos/as, así como a otros contratados temporales con acreditación para estas figuras.
que, a la entrada en vigor de esta Ley, dispongan de un contrato de Profesor/a Contratado/a Doctor/a mantendrán los derechos y deberes recogidos en el contrato mencionado. Previa solicitud, los Profesores/as Contratados/as Doctores/as podrán
integrarse en la modalidad de Profesores/as Permanentes Laborales, en las mismas plazas que ocupen, y computándose como fecha de ingreso la que tuvieran en la modalidad de origen. Asimismo, las universidades promoverán procesos de estabilización a
la figura de Profesor/a Permanente Laboral para todas aquellas plazas de Profesor/a Contratado/a Doctor/a interino/a en los términos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Profesores/as Titulares de Universidad para el acceso de los Profesores/as Contratado/as Doctor/as que hayan conseguido la correspondiente acreditación a Profesor/a Titular de Universidad. Esta misma disposición será aplicable a los Profesores/as
Contratados/as Doctores/as interinos/as.
desempeño de sus funciones docentes e investigadoras de acuerdo con lo previsto en su contrato.
entrada en vigor de esta Ley y reciban la evaluación positiva a que se refiere el artículo 82.a), accederán directamente a la figura de Profesora o Profesor Permanente Laboral, en sus propias plazas.
sexta. Adaptación de las plantillas de personal docente e investigador a lo dispuesto en el artículo 64.
educación.
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, las universidades públicas deberán articular procesos de estabilización de las plazas de Profesoras y Profesores Asociadas/os, de acuerdo con las condiciones profesionales y de dedicación docente previstas en el
artículo 79.b). El sistema de selección en estos procesos será el de concurso garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, con las particularidades del artículo 86.2. Estas plazas no computarán en la tasa
de reposición de efectivos.
podrán renovarse en las mismas condiciones y con la misma dedicación docente hasta que las plazas estén incluidas en un proceso de estabilización de los previstos en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, y en cualquier caso antes del 31 de diciembre
de 2024.
articular procesos de estabilización de estas plazas a través de actuaciones específicas que favorezcan el paso de Profesorado Asociado con título de Doctor/a a la figura de Profesorado Ayudante Doctor/a.
octava. Mecanismos de adaptación para determinadas figuras de personal docente e investigador de las universidades públicas.
en el artículo 155.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las universidades que tengan más de un 20 por ciento de su plantilla docente, computada en efectivos, con contratos laborales de Profesores y Profesoras Sustitutos/as, de Profesores y
Profesoras Visitantes, Profesores y Profesoras Distinguidos/as y de Profesores y Profesoras Asociados/as, excluyendo al profesorado asociado de Ciencias de la Salud, implantarán los siguientes mecanismos de adaptación:
mérito preferente, en los concursos de acceso a las plazas de Ayudante Doctor o figuras equivalentes de la normativa autonómica, haber desempeñado en la fecha de la publicación de la convocatoria actividades docentes en universidades públicas
españolas durante al menos cinco cursos académicos de los últimos siete años a través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Estas
universidades determinarán el número de plazas sometidas a este régimen y las vincularán a los departamentos y centros que superen dicho porcentaje.
vinculados a la universidad al menos cinco cursos académicos de los últimos siete años a través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre.
desempeñado en la fecha de la publicación de la convocatoria actividades docentes en universidades públicas españolas durante al menos cinco cursos académicos de los últimos siete años a través de los contratos de profesorado asociado u otros
contratos de duración igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Estas plazas de promoción no computarán a efectos de tasa de reposición.
estabilización de las plazas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas.
universidades públicas deberán articular procesos de estabilización de las plazas de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios. El sistema de selección en estos procesos será el de concurso o concurso-oposición garantizando
los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. Estas plazas no computarán en la tasa de reposición de efectivos. De la resolución de estos procesos no podrá resultar, en ningún caso, incremento de efectivos.
con títulos oficiales con mención dual, dispondrán de un periodo transitorio hasta el curso 2026-27, para la adaptación de su actividad formativa en la entidad colaboradora al modelo de contratación laboral formativa en alternancia. Todo ello, sin
perjuicio de la aplicación del artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores al sistema universitario.
investigador.
previsto por esta Ley para su aplicación a partir del inicio del curso académico 2024-2025. Respecto del profesorado asociado será de aplicación lo dispuesto por la disposición transitoria séptima.
única. Derogación normativa.
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, salvo sus disposiciones finales segunda y cuarta.
Incompatibilidades del personal al servicio de la Administraciones Públicas.
redactado como sigue:
dedicación no superior a la de tiempo parcial.»
redactado en los siguientes términos:
sanitarias podrá establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales y de salud pública de la institución sanitaria con cualquiera de las modalidades de profesorado universitario.
docentes universitarios, las plazas vinculadas se proveerán por concurso entre quienes hayan sido seleccionados en los concursos de acceso a los correspondientes cuerpos docentes universitarios, conforme a las normas que les son propias.
profesión sanitaria que proceda y, en su caso, de Especialista en Ciencias de la Salud, además de cumplir las exigencias en cuanto a su cualificación determinada reglamentariamente.
imprescindible en el caso de las personas con la titulación universitaria en Medicina. Asimismo, las comisiones deberán valorar los méritos e historial académico e investigador y los propios de la labor asistencial de los candidatos y candidatas,
en la forma que reglamentariamente se establezca.
deberán valorar la actividad asistencial de los candidatos y candidatas de la forma que reglamentariamente se determine.
excepción de la dedicación horaria, con las peculiaridades que reglamentariamente se establezcan en cuanto al régimen temporal de sus contratos. Además de reunir los requisitos exigidos en las indicadas normas, cumplirán las exigencias en cuanto a
su cualificación determinada reglamentariamente. Asimismo, en el caso de las personas que posean la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión médica, acreditarán estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la
Salud.»
y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se modifica como sigue:
administrativas y por tramitación de las solicitudes de visado y de los precios públicos.»
estancia, conforme a lo dispuesto en la presente ley, el extranjero que tenga como fin único o principal realizar una de las siguientes actividades de carácter no laboral:
investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores.
Realizar prácticas no laborales.
alumnos, de las prácticas o del servicio de voluntariado. En el caso de los estudios superiores, en los supuestos en los que el solicitante vaya a estudiar más de un curso académico, la vigencia de la autorización coincidirá con la duración oficial
de los estudios en las condiciones que reglamentariamente se determinen, que incluirán el mantenimiento y comprobación de los requisitos que dieron lugar al otorgamiento de la autorización.
límite de un año en cada prórroga en los términos y con los periodos de cada actividad de conformidad con su legislación específica siempre y cuando el titular demuestre que sigue reuniendo las condiciones requeridas en la autorización inicial y que
cumple los requisitos exigidos con carácter general y los específicos de cada una de ellas.»
prestación de servicios de tramitación de visados por parte de proveedores de servicios externos, de conformidad con la normativa aplicable.»
de la siguiente forma:
demarcación aquél resida. Excepcionalmente, cuando el interesado no resida en la población en que tenga su sede la misión diplomática u oficina consular y se acrediten razones que obstaculicen el desplazamiento, como la lejanía de la misión u
oficina o dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso, podrá acordarse que la solicitud de visado pueda presentarse por representante debidamente acreditado. Las solicitudes relativas a los visados también podrán presentarse
electrónicamente mediante las aplicaciones específicas de tramitación que existan. Asimismo, se podrán presentar en los locales de un proveedor de servicios externo con el que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
mantenga un contrato de concesión de servicios, con sujeción a las condiciones previstas en la normativa comunitaria sobre visados.»
Pública.
planes de estudios correspondientes al título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria garantizarán la adquisición de las competencias necesarias para desempeñar las actividades de la profesión sanitaria de Psicólogo General Sanitario que
se especifican en el apartado 1. A tal efecto, el título habilitante para la profesión de Psicólogo General Sanitario deberá acreditar la superación de, al menos, 180 créditos ECTS de contenido específicamente sanitario en el conjunto de las
enseñanzas universitarias cursadas, de acuerdo con la concreción que reglamentariamente se determine.»
Grado en Psicología, que no habilitará, por sí mismo, para el ejercicio de la psicología en el sector sanitario, constituirá un requisito necesario para el acceso al Máster de Psicología General Sanitaria, así como cualquier otro título
universitario oficial extranjero de Psicología que cumpla con los requisitos establecidos en la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, por la que se regulan las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudio del Grado en
Psicología, en particular en lo que se refiere a las materias obligatorias vinculadas a la Psicología de la Salud.»
internacionalización.
redacción:
de grado, podrán permanecer en España durante un período máximo improrrogable de veinticuatro meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.»
de prácticas, de ser inferior. Esta autorización podrá ser renovada, por una sola vez, no pudiendo exceder de dos años el período total de la autorización inicial y de su prórroga. En el caso de que se trate de un contrato de trabajo en prácticas,
la duración será la prevista en el mismo regida por la legislación laboral aplicable en cada momento.»
artículo 149.1 de la Constitución Española, que reservan al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos, así como en el cumplimiento
de los deberes constitucionales y la aprobación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, respectivamente.
general de la investigación científica y técnica, y la disposición final primera de modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la disposición final segunda de
modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la disposición final tercera de modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la
disposición final cuarta de modificación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y la disposición final quinta de modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que
se incardinan en las competencias expresadas en las Leyes objeto de modificación.
artículo 5.4—, el artículo 6 —salvo su apartado 2—, el artículo 7.1 y 2, el artículo 9 —salvo sus apartados 6 a 8—, el artículo 11 —salvo sus apartados 4 y 5—, el artículo 29, el Título VIII
—salvo los artículos 32.2, 3, 4 y 5, 33.o) y 37.2—, el Título X, las disposiciones adicionales cuarta, octava y novena y la disposición final tercera, apartados dos y cuatro.
normativa.
reguladoras del régimen de conciertos entre las universidades e instituciones sanitarias.
Universidades, establecer las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades del sistema universitario español y las instituciones sanitarias y establecimientos sanitarios, en las que se deba impartir educación universitaria, a
efectos de garantizar la docencia práctica de las titulaciones en Ciencias de la Salud que así lo requieran.
entre universidades e instituciones sanitarias.
Diputados un proyecto de ley del estatuto del personal docente e investigador universitario.
propuesta de las personas titulares de los Ministerios de Universidades y de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en aplicación de lo establecido en los Acuerdos de Cooperación entre el Estado y la Federación de Entidades
Religiosas Evangélicas de España, aprobado por la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, la Federación de Comunidades Israelitas de España, aprobado por la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, y la Comisión Islámica de España, aprobado por la Ley 26/1992,
de 10 de noviembre, regulará las condiciones para el reconocimiento de efectos civiles de los títulos académicos relativos a enseñanzas de nivel universitario, de carácter teológico y de formación de ministros de culto, impartidas en centros
docentes de nivel superior dependientes de las mencionadas entidades religiosas.
segunda. Entrada en vigor.