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BOCG. Senado, apartado I, núm. 451-3917, de 15/02/2023
cve: BOCG_D_14_451_3917 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera.
Texto remitido por el Congreso de los Diputados (Corrección de errores)
621/000076
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.102, Núm.exp.
121/000102)



Publicada por el Congreso de los Diputados la corrección de errores relativa al texto aprobado por esa Cámara sobre el Proyecto
de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera (núm. expte. 621/000076), se insertan a continuación las citadas correcciones, entendiéndose hechas al texto remitido por el Congreso de los Diputados (BOCG, Senado, núm. 435, de fecha 29 de
diciembre de 2022).

En la página 130, en el apartado primero del artículo 23 del Proyecto, relativo a las Zonas de acondicionamiento marino:

Donde dice:

«1. Con el fin de favorecer la protección y reproducción de los
recursos pesqueros, por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas y con base en la mejor información disponible, podrán declararse zonas de acondicionamiento
marino, en las cuales se realizarán obras o instalaciones que favorezcan esta finalidad. La declaración de estas zonas se hará previo cumplimiento de la legislación vigente en materia de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.»


Debe decir:

«1. Con el fin de favorecer la protección y reproducción de los recursos pesqueros, por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas y
con base en la mejor información científica disponible, podrán declararse zonas de acondicionamiento marino, en las cuales se realizarán obras o instalaciones que favorezcan esta finalidad. La declaración de estas zonas se hará previo cumplimiento
de la legislación vigente en materia de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.»

En la página 138, en el apartado primero del artículo 40 del Proyecto y en la letra a) del citado apartado primero, relativos a las Reservas de
posibilidades de pesca:

Donde dice:

«1. En aquellas pesquerías en las que se hayan asignado posibilidades de pesca conforme al artículo 32, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá fijar mediante orden reservas
de posibilidades de pesca que se detraigan del montante total con anterioridad a la aplicación de los criterios para su asignación. Estas reservas podrán alcanzar de forma ordinaria hasta el 5 % de las posibilidades a repartir en la respectiva
pesquería, si bien de forma excepcional podrán alcanzar el 10 % cuando así lo justifique la necesidad de la flota española de obtener posibilidades de pesca mediante intercambios con otros Estados miembros de la Unión Europea que se podrán usar con
las siguientes finalidades:

a) Evitar que las posibles sobrepescas que durante el año en curso puedan producirse por determinados buques y evitar que éstas actúen en detrimento de las posibilidades disponibles para los buques restantes, sin
perjuicio de la responsabilidad en que incurran los causantes de las sobrepescas.»

Debe decir:

«1. En aquellas pesquerías en las que se hayan asignado posibilidades de pesca conforme al artículo 32, el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación podrá fijar mediante orden reservas de posibilidades de pesca que se detraigan del montante total con anterioridad a la aplicación de los criterios para su asignación. Estas reservas podrán alcanzar de forma
ordinaria hasta el 5 % de las posibilidades a repartir en la respectiva pesquería, si bien de forma excepcional podrán alcanzar el 10 % cuando así lo justifique la necesidad de la flota española de obtener posibilidades de pesca mediante
intercambios con otros Estados miembros de la Unión Europea. Estas reservas se podrán usar con las siguientes finalidades:

a) Evitar que las posibles sobrepescas que durante el año en curso puedan producirse por determinados buques actúen
en detrimento de las posibilidades disponibles para los buques restantes, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los causantes de las sobrepescas.»

Lo que se publica para general conocimiento.

Palacio del Senado, 13 de
febrero de 2023.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.