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BOCG. Senado, apartado I, núm. 429-3740, de 19/12/2022
cve: BOCG_D_14_429_3740 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las
grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
Enmiendas (Corrección de errores)
624/000018
(Congreso de los Diputados, Serie B, Num.271, Núm.exp. 122/000247)



La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Pau Furriol Fornells, ERC/ESQUERRA (GPERB), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda
número 33, de modificación, al Artículo 1.

1. Las personas o entidades que tengan la consideración de operador principal en los sectores energéticos de acuerdo con la Resolución de 10 de diciembre de 2020 16 de diciembre de 2021, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores principales en los sectores
energéticos, modificada por la Resolución de 9 de junio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece y publica, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23
de junio, la relación de operadores principales en el sector energético de energía eléctrica, así como con la Resolución de 16 de diciembre de 2021 24 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establecen y publican, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores principales en los sectores energéticos, modificada por la Resolución de 9 de junio de 2022, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece y publica, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, la relación de operadores principales en el sector energético de
energía eléctrica, deberán satisfacer un gravamen energético con carácter temporal durante los años 2023 y 2024.

Asimismo, a los efectos del párrafo anterior, tendrán la consideración de operadores principales en los sectores energéticos las
personas o entidades que desarrollen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que generen, en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación, al
menos el 75 por ciento de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería a que se hace referencia en el Reglamento (CE)
n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y
determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica: En el texto de la proposición de ley se hace referencia a las dos resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y de la
Competencia por las que se establecen y hacen públicas las relaciones de operadores principales en los sectores energéticos que habían sido aprobadas con anterioridad a la redacción de la misma (tomada en consideración por acuerdo del pleno del
Congreso de los Diputados el 13 de septiembre de 2022) pero, al haber sido publicada ya actualmente la resolución de 24 de noviembre de 2022 actualizando la anterior, resulta procedente su incorporación al redactado de la nueva ley, tomándose así
como referencia los datos más recientes de los que se dispone actualmente en vez de los disponibles en la fecha de redacción del proyecto.

Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2022.

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y
el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 40, de adición, al Artículo 1.

Donde dice:

«Texto que se propone:

“Art. 1. Gravamen temporal
energético.

(…)

c) Los operadores de sin capacidad de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón y/o refino de petróleo.

(…)»

Debe decir:

Texto que se propone:


«Art. 1. Gravamen temporal energético.

(…)

c) Los operadores de los sectores del gas natural, de los carburantes, o de gases licuados del petróleo, sin capacidad de producción de crudo de petróleo o gas natural,
minería de carbón y/o refino de petróleo.

(…)»

Palacio del Senado, 13 de diciembre de 2022.

La Senadora Idurre Bideguren Gabantxo, EH Bildu (GPERB) y el Senador Gorka Elejabarrieta Díaz, EH Bildu (GPERB), formula la
siguiente corrección de errores a la enmienda número 42, de modificación, al Artículo 1.

5. El importe de la prestación a satisfacer por cada obligado al pago será el resultado de aplicar el porcentaje del 1,2 por ciento a su importe
neto de la cifra de negocios derivado de la actividad que desarrolle en España del año natural anterior al del nacimiento de la obligación de pago que figure en su cuenta de pérdidas y ganancias, determinado de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa contable que sea de aplicación. El importe de la prestación será minorado por la cuantía del pago anticipado que se hubiera ingresado.

Palacio del Senado, 13 de diciembre de 2022.

La Senadora Idurre Bideguren Gabantxo, EH
Bildu (GPERB) y el Senador Gorka Elejabarrieta Díaz, EH Bildu (GPERB), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 43, de modificación, al Artículo 2.

Las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que
operen en territorio español cuya suma de ingresos por intereses y comisiones, determinada de acuerdo con su normativa contable de aplicación, correspondiente al año 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros, deberán satisfacer durante los
años 2023 y 2024 el gravamen temporal regulado en la presente disposición.

Palacio del Senado, 13 de diciembre de 2022.