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BOCG. Senado, apartado I, núm. 427-3726, de 15/12/2022
cve: BOCG_D_14_427_3726 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
Enmiendas
621/000068
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.105, Núm.exp. 121/000105)



El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan 6 enmiendas al Proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

Palacio del Senado, 5 de diciembre de 2022.—Josep Lluís Cleries i Gonzàlez y Maria Teresa Rivero
Segalàs.

ENMIENDA NÚM. 1

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 1. Objeto, definición y ámbito de aplicación.


[…]

6. En cumplimiento de los compromisos multilaterales y de los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea, España destinará, al menos, el 0,7 % de la renta nacional bruta (en adelante, RNB) a la AOD, conforme a los
criterios contables acordados en el seno de la OCDE, en el horizonte del año 2030, con objetivos intermedios fijados a través de los Planes Directores de la Cooperación Española.

Para alcanzar ese objetivo se contemplarán, a través de una
planificación indicativa plurianual y conforme al artículo 6.3, las asignaciones a corto y medio plazo necesarias en los Presupuestos Generales del Estado basadas en las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, desde la colaboración entre
administraciones, se tendrán igualmente en consideración para el cálculo del cumplimiento del citado objetivo las aportaciones presupuestarias realizadas a la AOD por las comunidades autónomas, los entes locales y otras entidades públicas.»


JUSTIFICACIÓN

El compromiso con el «0,7 %» data de los años 70 España lo asume al ingresar al CAD de la OCDE y, más recientemente, por la firma de la Agenda 2030 (art. 43) y, más específicamente con su compromiso de implementación a través
de la Estrategia de Desarrollo Sostenible a 2030 (política aceleradora 7, meta 1). La necesidad de que existan metas intermedias que hagan operativo este compromiso a 2030, se señala en el examen de pares de 2022 cuando el CAD traslada al gobierno
la recomendación de «establecer una hoja de ruta con previsiones anuales de presupuestos de AOD para lograr el compromiso internacional de destinar un 0,7 % de su RNB a AOD, así como hitos intermedios nacionales acordes con el próximo Plan
Director». El propio Consejo de Cooperación indica en el dictamen sobre el anteproyecto de ley que «se espera que el Gobierno presente un cronograma tentativo creíble al que ajustar la senda de expansión de los recursos hasta alcanzar el objetivo
del 0,7 % de la RNB».

Recordemos que, a pesar de los últimos esfuerzos presupuestarios, no se ha conseguido cumplir con el 0,4 % a 2020 y difícilmente se cumplirá el 0,5 % prometido para esta legislatura. En 2021 el esfuerzo de ayuda se ha
situado en un 0,25 %, la mitad de la UE. Esta realidad compromete nuestra credibilidad como socio internacional. La ley debe solucionar la tradición de declaraciones incumplidas y mandatar para que haya una programación previsible (en cantidad y
calidad) no sólo a través del Plan Director, sino también en los Presupuestos Generales del Estado.

ENMIENDA NÚM. 2

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que
se propone:

«Artículo 2. Principios.

[…]

g) La preservación del planeta, el clima y la biodiversidad, como sustento de la vida humana, y condición ineludible y finalidad del desarrollo sostenible. En este
sentido, la cooperación española, incluido a través de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible, contribuirá al cumplimiento de los compromisos asumidos por España y por los países socios en el ámbito de la lucha contra el cambio
climático, desde un enfoque de justicia climática y dedicando recursos adicionales a parte de la inversión en necesidades de desarrollo humano básicas y la atención de crisis humanitarias.»

JUSTIFICACIÓN

El Acuerdo de París estableció
requisitos financieros para los países más ricos (anexo A) para que apoyen a los países en desarrollo en los retos del cambio climático, algo fundamental desde el punto de vista de la justicia climática. Por un lado, está el compromiso con los 100
mil millones de dólares anuales a partir de 2020 y hasta 2025 con foco en la mitigación y la adaptación y, por otro, la definición de un mecanismo de pérdidas y daños —o Mecanismo Internacional de Varsovia—. Por el momento, los países
del Anexo A no han conseguido alcanzar este compromiso. Un reciente estudio de la OCDE sitúa la movilización actual en los países en desarrollo en torno a unos 80 mil millones de dólares al año. No obstante, dichas cifras están bastante
cuestionadas por su generalidad y por reflejar una concentración de inversiones en energía, cuando una gran mayoría de países vulnerables apenas reciben fondos para adaptación climática (solo el 25 % de la financiación total).

España, al
ratificar el Acuerdo de París, ha asumido un compromiso de financiación en línea con el cumplimiento de la parte justa correspondiente de los 100.000 millones que deben ser transferidos anualmente a partir de 2020 a los países más vulnerables y
comenzar a sentar las bases para una mayor ambición climática a partir de 2025. Dichos fondos tienen que servir no solo a la mitigación sino también a la adaptación al cambio climático. Esta financiación deberá provenir en su mayoría de fondos
públicos, suficientes y predecibles. Es fundamental que este compromiso monetario se haga con recursos nuevos y adicionales a la AOD, independientemente de si los programas de cooperación integran de manera decisiva un enfoque ecologista y
ambiental, algo totalmente necesario para cumplir con la Agenda 2030 y que, además, puede ser medido con los marcadores disponibles. Esto es más urgente cuando partimos de una realidad de infrafinanciación de la cooperación (0,25 %). Es importante
que la cooperación española responda a la emergencia climática y ambiental, pero con recursos adicionales y que no se desvíen de otras prioridades como las necesidades sociales básicas o la acción humanitaria.

ENMIENDA NÚM. 3

De don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 11. Educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global.

[…]


Nuevo. La Educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global deberá contar con un mínimo del 3 % de la AOD en la que participen la administración central y la cooperación descentralizada desde sus responsabilidades, capacidades
y competencias.»

JUSTIFICACIÓN

La existencia de una meta económica de largo plazo se justifica por una triple razón: la relevancia del área en la que se exigen los recursos, una trayectoria de infradotación y su potencial de
colaboración y concertación entre administraciones y actores. En 2019, la cantidad de AOD destinada a educación para la ciudadanía global (EpCG) fue de 47,5 millones de euros. En 2010 se invirtieron 90 millones de euros. El esfuerzo relativo en
relación al conjunto de la AOD se ha situado en la mayoría del tiempo por debajo del 2 %. En los últimos años la recuperación se han recuperado algunos recursos, especialmente en la cooperación descentralizada, pero nunca al nivel previo a la
«década perdida».

El contexto de retos globales y complejidad creciente nos señala que es necesario un trabajo de pedagogía, sensibilización e implicación de la ciudadanía, y especialmente de la juventud, y la EpCG es un instrumento clave
para ello. Gracias a ella podemos generar un conocimiento crítico, promover valores de solidaridad, de igualdad, de interculturalidad, de lucha contra el racismo y la xenofobia y suscitar un llamamiento a la responsabilidad y el compromiso. Todo
ello redunda en el apoyo y legitimación al conjunto del propio sistema de cooperación como se ha visto constantemente en las encuestas de opinión.

La EpCG es un eje con un enorme potencial de colaboración y concierto entre diversas
administraciones —a nivel estatal y descentralizado—, y actores —universidades, comunidad educativa, medios de comunicación y ONGD—. También es un medio fundamental para avanzar en la Agenda 2030 (meta 4.7) y así lo
recoge la Estrategia para el Desarrollo Sostenible 2030. El valor de la EpDCG ha sido puesto de manifiesto por el Consejo de Cooperación que en su dictamen del proyecto de ley señala «El Consejo de Cooperación saluda que el Anteproyecto de Ley
dedique dos artículos (art. 12 y 13) a la educación para la solidaridad y la ciudadanía global y a las actividades de fomento de la participación de las personas en las tareas de promoción de la justicia global y la solidaridad. El Consejo
considera que es este un ámbito clave al que se deben dedicar más capacidades y recursos si se quiere disponer de una ciudadanía informada, comprometida y activa que anime y dé soporte a la acción de desarrollo y para alentar, al tiempo, actitudes
más conscientes y responsables con los valores de la justicia y la solidaridad que informen los comportamientos cotidianos de las personas».

ENMIENDA NÚM. 4

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero
Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 30.


ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 30. La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo sostenible y la Solidaridad Global.

[…]

3. La Conferencia Sectorial
de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global funciona en Pleno y en Comisión Permanente. Corresponderán, en todo caso, a este órgano, las siguientes funciones:

(…)

b) Asegurar la participación de las
comunidades autónomas y los entes locales en la elaboración del Plan Director, así como en la definición de sus prioridades y su adopción.»

JUSTIFICACIÓN

La participación de las comunidades autónomas se debe garantizar en todas las
fases del proceso de desarrollo y elaboración del Plan Director, incluida su adopción.

ENMIENDA NÚM. 5

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 35.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se
propone:

«Artículo 35. La cooperación descentralizada.

[…]

4. La Administración General del Estado y los organismos públicos dependientes mencionados en esta ley promoverán reconocen la participación de la
cooperación descentralizada en alianzas más amplias en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible en los países socios, la cual promoverán respetando los respectivos marcos competenciales. En este marco, podrán asociar a las
comunidades autónomas y los entes locales, a partir de su especialización y capacidades, a las actividades que desarrollen en el ámbito de iniciativas y programas de la Unión Europea y de otros organismos multilaterales.»

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 6

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 36.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 36. Las Comunidades Autónomas.


[…]

2. La Administración General del Estado y los organismos públicos dependientes mencionados en esta ley promoverán la participación de las comunidades autónomas en la formulación y articulación de posiciones ante foros
europeos e internacionales de cooperación para el desarrollo sostenible. Las comunidades autónomas podrán participar en programas de cooperación delegada de la Unión Europea en los términos que establezca la legislación comunitaria y de modo
consensuado con el con el apoyo activo del Estado, especialmente en el proceso de solicitud, certificación y formalización de su participación en este instrumento.»

JUSTIFICACIÓN

La experiencia y capacidades de la cooperación
descentralizada, demostrada durante años con los proyectos de gran envergadura que ha logrado implantar y gestionar, la convierte en un actor capaz de gestionar los recursos de la cooperación delegada. Asimismo, asegurar el acceso a la cooperación
delegada de los actores que conforman la cooperación descentralizada, como las comunidades autónomas, contribuirá a aumentar el potencial de la cooperación descentralizada.

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 10 enmiendas al Proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

Palacio del Senado, 5 de diciembre de 2022.—Miguel Sánchez López.

ENMIENDA
NÚM. 7

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De
modificación.

Se modifica el apartado 8 del artículo 6.

Texto que se propone:

«Artículo 6. Planificación.

(…)

8. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de
la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, elaborará, conjuntamente con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y con la participación de otros departamentos ministeriales, entre los que deberá encontrarse al menos la
Secretaría de Estado de Comercio, una estrategia específica de política multilateral para el desarrollo, en el marco del Plan Director y de la planificación de la acción multilateral del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.

(…)»

JUSTIFICACIÓN

La Secretaría de Estado de Comercio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tiene entre sus competencias «la estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y a las actividades de promoción e
internacionalización de las empresas españolas que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado». Asimismo, la Secretaría de Estado desempeña funciones de gran relevancia para la cooperación española, como «el
reconocimiento oficial, tutela y relación con las Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero» o «la gestión del régimen de colaboración y ayudas a las asociaciones de exportadores». Además, tiene bajo su tutela el ICEX y la Compañía Española de
Seguros de Crédito a la exportación (CESCE), así como las relaciones con las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior. En base a ello, la relación de la Secretaría de Estado de Comercio con los bancos multilaterales de desarrollo es fluida
y sostenida, e incluso están bajo su paraguas instrumentos financieros que cofinancian proyectos de desarrollo amparados por estas instituciones internacionales. Es por ello que se antoja procedente que, entre los departamentos ministeriales con un
papel relevante en la planificación de la política de cooperación, se encuentre al menos la Secretaría de Estado de Comercio.

ENMIENDA NÚM. 8

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.




ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 4 del artículo 8.

Texto que se propone:

«Artículo 8. Evaluación.

(…)

4. La Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal (AIReF) será la responsable de la evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible en su conjunto, y de los programas y proyectos financiados con fondos de la Administración General del Estado. El Gobierno dotará
presupuestariamente con recursos adecuados y suficientes a la AIReF para la realización periódica de esta actividad de evaluación y presentará anualmente los resultados ante la Comisión de Cooperación Internacional del Congreso de los Diputados.


(…)»

JUSTIFICACIÓN

El actual texto legal menciona en el apartado 1 de su artículo 8 que la evaluación de las políticas de desarrollo se regirá por los principios de «imparcialidad e independencia», pero se establece en este
apartado 4 que la entidad responsable de llevar a cabo la evaluación de las políticas de desarrollo sostenible será la propia Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. Esto es problemático por dos principales razones: por un lado, es la
Secretaría de Estado la principal responsable de la definición, planificación e implementación de la cooperación para el desarrollo, y por ello se antoja improcedente que sea esa misma entidad la que evalúe su propio desempeño, atentando así contra
los principios de imparcialidad e independencia que recoge la propia ley; por otro lado, esto supone que la Secretaría de Estado detraería recursos de otras áreas en una Administración en la que el personal ya está aquejado de exceso de trabajo por
falta de personal.

Así pues, para cumplir con los requisitos de imparcialidad e independencia establecidos en la propia ley y para no sobrecargar aún más de funciones al personal de la Administración, se establece que será la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) la encargada de realizar estas evaluaciones, al menos hasta que exista otra entidad independiente que pueda llevarlas a cabo. Para ello, se establece también que se dotará a la AIReF del presupuesto
necesario para que pueda desempeñar esta labor, asegurando así que las evaluaciones se producen en tiempo y forma sin comprometer otro tipo de labores que desempeña ya la AIReF.

ENMIENDA NÚM. 9

De don Miguel Sánchez López (GPD)


El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la letra a) del apartado 2 del
artículo 10.

Texto que se propone:

«Artículo 10. Instrumentos y modalidades.

La cooperación española utilizará, entre otros, los siguientes instrumentos o modalidades:

a) Ayuda programática a los países socios:
se refiere al apoyo al país socio bien mediante apoyos presupuestarios generales y sectoriales; bien mediante la participación en fondos comunes, o bien mediante programas y proyectos integrados que apoyan los programas y proyectos del país socio
utilizando los sistemas nacionales de gestión del país cuando se cuenten con las garantías suficientes de la buena utilización de los recursos de la cooperación española y en un marco de coordinación y complementariedad con otros socios.


JUSTIFICACIÓN

Se propone la adición de un condicionante a la referencia a la utilización de los sistemas nacionales de gestión del país, debido a que hay países destino de la cooperación española que no gozan de una calidad institucional
suficiente para poder descansar ningún tipo de responsabilidad de gestión de los fondos de la cooperación española en sus sistemas nacionales de gestión. Por ello, se antoja más adecuado explicitar que la utilización de los sistemas nacionales de
gestión del país se hará por defecto salvo en casos en los que las instituciones del país de destino de la cooperación española no ofrezcan la seguridad necesaria para poder gestionar fondos.

ENMIENDA NÚM. 10

De don Miguel Sánchez
López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el título del
artículo 11.

Texto que se propone:

«Artículo 11. Educación e investigación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global».

JUSTIFICACIÓN

Se considera necesario modificar el título del artículo 11 tras la
inclusión de las enmiendas del GP Ciudadanos en el Congreso de los Diputados sobre la investigación en materia de desarrollo sostenible, al ser la educación y la investigación dos elementos necesarios, pero muy diferentes entre sí. Por tanto, no
cabe entender que la investigación se encuentra recogida en la mención que se hace en el título exclusivamente a la educación.

ENMIENDA NÚM. 11

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 4 del artículo 13.

Texto que se propone:


«Artículo 13. La acción humanitaria.

(…)

4. El Plan Director y otros instrumentos de planificación asegurarán la autonomía de esta modalidad de ayuda en su programación y ejecución respecto de las prioridades
geográficas y temáticas que rigen para los otros instrumentos y modalidades de cooperación, a fin de que puedan responder de manera coherente a los principios humanitarios.

España, en cumplimiento de sus compromisos internacionales, destinará
al menos el 15 % de los recursos de la AOD a la acción humanitaria. A efectos de contabilización del cumplimiento del límite anterior, en su cálculo se tomarán en consideración, además de los recursos habilitados a tal concepto en los Presupuestos
Generales del Estado, las aportaciones realizadas a tal fin por el resto de las Administraciones Públicas.

(…)»

JUSTIFICACIÓN

En el seno de los trabajos de la Subcomisión para el estudio de la actualización del marco
normativo y sistema de cooperación internacional para el desarrollo, se aprobó la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos para fijar que, de cara al futuro y en el marco de la nueva Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible
y la Solidaridad Global, se estableciera el objetivo de destinar, al menos, el 15 % de la AOD española a ayuda humanitaria. Dado que el texto legal no recoge dicho acuerdo respaldado por la mayoría del Congreso de los Diputados, se propone
incluirlo en este artículo.

ENMIENDA NÚM. 12

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 22.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo artículo en la Sección 5.º del Capítulo II.

Texto que se propone:

«Sección 5.ª La cooperación financiera para el
desarrollo sostenible

Artículo nuevo. Otros instrumentos de cooperación financiera.

1. La Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES) S. A., S. M. E. desempeñará, entre otras funciones, labores de
identificación y selección de proyectos viables para recibir financiación de la cooperación española, en particular la identificación de aquellos sin una rentabilidad clara y las posibles vías de financiación adicional para hacerlos viables, como
tareas de asesoramiento a empresas españolas que participen en la implementación de proyectos de cooperación para el desarrollo sostenible, siempre en línea con las competencias y funciones recogidas en sus Estatutos Sociales y de acuerdo con la
legislación vigente.

2. El Gobierno, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, fomentará la participación de COFIDES en la realización de funciones
técnico-financieras para los proyectos de la cooperación española. Asimismo, el Gobierno pondrá en marcha medidas para asegurar que las empresas españolas que participen en proyectos de cooperación para el desarrollo sostenible gestionados por la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) puedan recibir asistencia, orientación y apoyo técnico por parte de COFIDES.

3. COFIDES prestará apoyo a la AECID en la gestión del Fondo Español de Desarrollo
Sostenible (FEDES, F.C.P.J.,), principalmente en lo referente a la identificación de oportunidades de financiación, la selección de proyectos, la participación de empresas españolas en la ejecución de los mismos, su seguimiento y la finalización y
cierre final del proyecto.

4. COFIDES se encargará de la gestión de la financiación combinada tanto española como proveniente de la cooperación delegada de la Unión Europea con financiación reembolsable de entidades financieras
acreditadas y/o con aportaciones de instituciones financieras nacionales y multinacionales, del sector privado y/o de entidades de un país destino de la cooperación española.

5. Cualquier otro instrumento de cooperación financiera que
se pusiera en marcha por parte del Gobierno o de cualquier administración pública deberá respetar los principios de adicionalidad, transparencia, eficacia, eficiencia y rendición de cuentas, evitando la generación de duplicidades respecto de las
funciones y competencias atribuidas en este artículo al FEDES y a COFIDES.

JUSTIFICACIÓN

En el texto actual no se hace mención alguna al papel que realiza COFIDES en la cooperación española, pese a que se ha convertido en una entidad
esencial, especialmente en lo que atañe a la participación de empresas en proyectos de cooperación para el desarrollo sostenible. Por ello, se propone añadir un nuevo artículo dentro de la sección destinada a la cooperación financiera que reconozca
ese papel, detallando:

• Las funciones que tiene atribuidas COFIDES, en particular la identificación y selección de proyectos viables y el asesoramiento a empresas para aportar capital a los mismos.

• La
necesidad de que el Gobierno vele porque COFIDES puede desempeñar su papel de asesoramiento y de apoyo a las empresas españolas que participan en proyectos de cooperación para el desarrollo sostenible de forma adecuada.

• La
relación entre COFIDES y la AECID en materia de gestión del nuevo Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES).

• La gestión de la financiación combinada, conocida como blending, de la cooperación española y de la cooperación
delegada de la Unión Europea.

Asimismo, se añade un apartado en el que se establece la necesidad de tener en cuenta que todo nuevo instrumento de cooperación financiera deberá proporcionar algún valor añadido respecto a lo que ya pueden
realizar FEDES y COFIDES, evitando así la generación de duplicidades y la aparición de ineficiencias en la cooperación española.

ENMIENDA NÚM. 13

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 2 del artículo 28.

Texto que se propone:


«Artículo 28. El Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

(...)

2. El Consejo superior estará presidido por la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación. Buscará una representación equilibrada de actores y administración con el fin de reflejar el carácter plural y participativo del organismo y su eficacia. Su composición y estructura serán definidas reglamentariamente.
Contará con siete vicepresidencias:

a) La vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

b) La vicepresidencia segunda, a la persona titular de la Secretaría General
del Tesoro.

c) La vicepresidencia tercera, a la persona que ostente la dirección de la AECID.

d) La vicepresidencia cuarta, a la persona que presida la Coordinadora de ONG para el desarrollo Sostenible.

e) La vicepresidencia
quinta, a un representante del sector privado empresarial vinculado con la cooperación española.

f) La vicepresidencia sexta, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Agenda 2030.

g) La vicepresidencia séptima, a la persona
titular de la Secretaría de Estado de Comercio.

JUSTIFICACIÓN

En el actual reparto de vicepresidencias se da representación a departamentos ministeriales relevantes, como la Secretaría General del Tesoro o las secretarías de Estado
para la Agenda 2030 y de Cooperación Internacional. Sin embargo, se deja fuera una vez más un departamento ministerial de gran relevancia para la cooperación para el desarrollo, puesto que sus funciones son clave a la hora de facilitar la
participación de empresas en proyectos de desarrollo y a la hora de llevar a cabo la interlocución con instituciones multilaterales de desarrollo como es la Secretaría de Estado de Comercio. Asimismo, no hay representación del sector empresarial en
las vicepresidencias del Consejo, mientras que sí la hay para las ONGD, lo que se antoja como una situación discriminatoria y de clara desigualdad. Por ello, se propone tanto la inclusión de una vicepresidencia para la persona titular de la
Secretaría de Estado de Comercio y de otra que será ocupada una persona representante del sector privado empresarial vinculado a la cooperación española.

ENMIENDA NÚM. 14

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel
Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 44.

Texto que se propone:


«Artículo 44. De las personas cooperantes.

Son personas cooperantes las personas físicas, profesionales de la cooperación, que tengan una relación jurídica o de prestación de servicios, laboral o administrativa, por cuenta de
organizaciones internacionales o de instituciones u organismos públicos o privados españoles sin ánimo de lucro o de empresas consultoras que trabajen en última instancia para entidades sin ánimo de lucro, para realizar actividades de acción
humanitaria o de cooperación para el desarrollo sostenible. Se consideran personas cooperantes a los y las profesionales que trabajen tanto para el sector privado (ONGD, Fundaciones, Asociaciones, empresas consultoras, etcétera.) como para el
sector público (estatal, autonómico o local).

El Estatuto de las Personas Cooperantes fijará, entre otros aspectos, sus derechos y obligaciones, formación, oportunidades de carrera profesional, homologación de los servicios que prestan,
modalidades de previsión social, acceso al sistema sanitario, apoyo en el terreno, condiciones de seguridad y régimen de incompatibilidades. Se impulsará la participación de personas con discapacidad.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone esta
modificación para aclarar que toda persona que realice una labor de cooperación sea considerada cooperante, sin importar quién lo contrata para ello o bajo los auspicios de qué organización sin ánimo de lucro lo hace. El texto actual sólo
contempla, por ejemplo, que sean considerados cooperantes los trabajadores de empresas consultoras que trabajen con organizaciones sin ánimo de lucro, pero no considera como tales, por ejemplo, a trabajadores de una empresa que construye un colegio,
un hospital de campaña en zona de conflicto o que garantiza el suministro de agua. Por ello, se propone la eliminación de esa distinción para recoger de forma más amplia a estas personas como cooperantes. Además, se incluye la mención a las
condiciones de seguridad en las que los cooperantes desempeñan su labor como punto a recoger en el futuro Estatuto de las Personas Cooperantes.

ENMIENDA NÚM. 15




De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45.

ENMIENDA

De
modificación.

Se elimina el apartado 3 del artículo 45.

Texto que se propone:

«Artículo 45. Del voluntariado en la cooperación para el desarrollo sostenible.

(…)

3. En el caso de voluntariado
de larga duración, el acuerdo de incorporación firmado entre la persona voluntaria y la organización se incluirá en un registro de la AECID que se desarrollará reglamentariamente.

(…)»

JUSTIFICACIÓN

Se considera
innecesario el apartado 3 del artículo 45 sobre la necesidad de incluir el acuerdo de incorporación firmado entre la persona voluntaria de larga duración y la AECID en un registro que actualmente no existe. En primer lugar, la puesta en marcha de
este registro puede añadir una nueva capa de trámites burocráticos innecesarios a los procedimientos de voluntariado que pueden actuar como una barrera disuasoria para que más personas puedan acceder a esta fórmula de participación en la cooperación
española. Además, este registro no se contempla para los voluntariados de corta duración, por lo que no puede justificarse que dicho registro sea necesario por cuestiones de seguridad o de responsabilidad civil, ya que esas cuestiones son
igualmente aplicables al voluntariado de corta duración. De hecho, el propio apartado dos establece que la única diferencia entre ambos tipos de voluntariado es que, en el caso del voluntariado de larga duración, el período de seis meses es
prorrogable durante un máximo de tres años. Esto puede ser recogido en el acuerdo de incorporación que se firma entre la persona voluntaria y la AECID, sin mayor trámite y sin necesidad de crear ad hoc un registro específico.

ENMIENDA
NÚM. 16

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se añade una nueva disposición adicional.

Texto que se añade:

Disposición adicional (nueva). Programa de prácticas profesionales remuneradas Margarita Salaverría.

El Gobierno pondrá en marcha, a la
mayor brevedad posible, un programa de prácticas profesionales para jóvenes denominado «Programa de prácticas profesionales remuneradas Margarita Salaverría», que ofertará un número mínimo de 150 plazas con carácter bianual. Las bases para la
solicitud de estas plazas y el procedimiento para selección de candidaturas y adjudicación de dichas plazas se desarrollarán reglamentariamente.

El Programa de prácticas profesionales remuneradas Margarita Salaverría financiará la realización
de prácticas profesionales por parte de jóvenes profesionales por una duración mínima de 12 meses, que se realizarán entre, por un lado, los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y, por otro, la red de Embajadas y Consulados de España y las Oficinas Técnicas de Cooperación. En el desarrollo reglamentario del Programa de prácticas profesionales remuneradas
Margarita Salaverría se establecerá la relación de períodos de estadía en cada uno de estos destinos.

El Gobierno velará por la dotación presupuestaria adecuada y suficiente del Programa de prácticas profesionales remuneradas Margarita
Salaverría a través de los sucesivos Presupuestos Generales del Estado.

JUSTIFICACIÓN

Actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación no remunera las prácticas profesionales de sus becados, ni en sus
servicios centrales ni en la red de Embajadas y Consulados de España en el exterior. Por tanto, esta situación termina convirtiéndose en una barrera de acceso para aquellos jóvenes estudiantes y profesionales con menos recursos socioeconómicos,
resultando en una situación de importante desigualdad amparada por una institución pública, algo que consideramos inaceptable. Además, no existe la posibilidad de realizar prácticas profesionales remuneradas en las Oficinas Técnicas de Cooperación
que España tiene en el exterior.

Por ello, se propone establecer un programa de prácticas profesionales «Margarita Salaverría», en honor a la primera mujer diplomática española, para que los jóvenes profesionales de diversas disciplinas
puedan desarrollar o comenzar su carrera en los servicios centrales del MAUC y de la AECID, así como en la Red de Embajadas y Consulados de España y en las Oficinas Técnicas de Cooperación en el exterior, recibiendo además una remuneración por esas
prácticas. Se establece además que los detalles de bases para la presentación de solicitudes y para la valoración, selección y adjudicación de plazas se desarrollará reglamentariamente, aunque se establece por ley que la duración mínima de este
programa será de 12 meses, asegurando así una duración suficiente para el enriquecimiento profesional de los participantes.

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 17 enmiendas al Proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

Palacio del Senado, 7 de diciembre de 2022.—Carles Mulet García.

ENMIENDA NÚM. 17

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación al artículo 1
punto 6.

«Artículo 1. Objeto, definición y ámbito de aplicación.

6. En cumplimiento de los compromisos multilaterales y de los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea, España destinará el 0,7 % de la renta
nacional bruta (en adelante, RNB) a la AOD, conforme a los criterios contables acordados en el seno de la OCDE, en el horizonte del año 2030.

En aplicación del principio de corresponsabilidad, y de manera coordinada entre todas las
Administraciones, para alcanzar ese objetivo se definirán contemplarán, a través de una planificación indicativa plurianual y conforme al artículo 6.3, metas a alcanzar a medio plazo a través de las asignaciones necesarias en los Presupuestos
Generales del Estado basadas en las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, así como las que realicen a partir de sus propios presupuestos las comunidades autónomas, los entes locales, y otras entidades públicas cuyos aportes sean
susceptibles de ser contabilizados como AOD».

JUSTIFICACIÓN

El Plan Director, como principal ejercicio de planificación plurianual, debe incluir metas intermedias y anuales que permitan concretar el compromiso del 0,7 % RNB establecido
en la ley a 2030.

El compromiso con el «0,7 %» data de los años 70. España lo asume al ingresar al CAD de la OCDE y, más recientemente, por la firma de la Agenda 2030 (art. 43) y, más específicamente con su compromiso de implementación a
través de la Estrategia de Desarrollo Sostenible a 2030 (política aceleradora 7, meta 1). La necesidad de que existan metas intermedias que hagan operativo este compromiso a 2030, se señala en el examen de pares de 2022 cuando el CAD traslada al
gobierno la recomendación de «establecer una hoja de ruta con previsiones anuales de presupuestos de AOD para lograr el compromiso internacional de destinar un 0,7 % de su RNB a AOD, así como hitos intermedios nacionales acordes con el próximo Plan
Director». El propio Consejo de Cooperación indica en el dictamen sobre el anteproyecto de ley que «se espera que el Gobierno presente un cronograma tentativo creíble al que ajustar la senda de expansión de los recursos hasta alcanzar el objetivo
del 0,7 % de la RNB».

Recordemos que, a pesar de los últimos esfuerzos presupuestarios, no se ha conseguido cumplir con el 0,4 % a 2020 y difícilmente se cumplirá el 0,5 % prometido para esta legislatura. En 2021 el esfuerzo de ayuda se ha
situado en un 0,25 %, la mitad de la UE. Esta realidad compromete nuestra credibilidad como socio internacional. La ley debe solucionar la tradición de declaraciones incumplidas y mandatar para que haya una programaciónprevisibles (en cantidad y
calidad) a través del Plan Director. El no hacerlo seguirá afectando a cuestiones clave como son las capacidades de la AECID, de establecimiento de alianzas estratégicas, de recursos disponibles para los MAPs, de atención de crisis humanitarias y
la superación de los cuellos de botella en relación al personal y el talento del sistema. La ley no puede frivolizar con este tema.

ENMIENDA NÚM. 18

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación al artículo 2, punto 2 apartado g).


«Artículo 2. Principios.

g) La preservación del planeta, el clima y la biodiversidad, como sustento de la vida humana, y condición ineludible y finalidad del desarrollo sostenible. En este sentido, la cooperación AOD española y la
cooperación financiera para el desarrollo sostenible contribuirán al cumplimiento de los compromisos asumidos por España en el ámbito de la lucha contra el cambio climático desde un enfoque de justicia climática y con recursos adicionales y sin
desatender la inversión en necesidades de desarrollo humano básicas y la atención de crisis humanitarias».

JUSTIFICACIÓN

Los recursos comprometidos en el Acuerdo de París de financiación y justicia climática deben establecerse de
manera adicional y sin detraer compromisos de la acción humanitaria y la satisfacción de necesidades básicas.

El Acuerdo de París estableció requisitos financieros para los países más ricos (anexo A) para que apoyen a los países en desarrollo
en los retos del cambio climático, algo fundamental desde el punto de vista de la justicia climática. Por un lado, está el compromiso con los 100 mil millones de dólares anuales a partir de 2020 y hasta 2025 con foco en la mitigación y la
adaptación y, por otro, la definición de un mecanismo de pérdidas y daños —o Mecanismo Internacional de Varsovia—. Por el momento, los países del Anexo A no han conseguido alcanzar este compromiso. Un reciente estudio de la OCDE sitúa
la movilización actual en los países en desarrollo en torno a unos 80 mil millones de dólares al año. No obstante, dichas cifras están bastante cuestionadas por su generalidad y por reflejar una concentración de inversiones en energía, cuando una
gran mayoría de países vulnerables apenas reciben fondos para adaptación climática (solo el 25 % de la financiación total).

España, al ratificar el Acuerdo de París, ha asumido un compromiso de financiación en línea con el cumplimiento de la
parte justa correspondiente de los 100.000 millones que deben ser transferidos anualmente a partir de 2020 a los países más vulnerables y comenzar a sentar las bases para una mayor ambición climática a partir de 2025. Dichos fondos tienen que
servir no solo a la mitigación sino también a la adaptación al cambio climático. Esta financiación deberá provenir en su mayoría de fondos públicos, suficientes y predecibles. Es fundamental que este compromiso monetario se haga con recursos
nuevos y adicionales a la AOD, independientemente de si los programas de cooperación integran de manera decisiva un enfoque ecologista y ambiental, algo totalmente necesario para cumplir con la Agenda 2030 y que, además, puede ser medido con los
marcadores disponibles. Esto es más urgente cuando partimos de una realidad de infrafinanciación de la cooperación (0,25 %). Es importante que la cooperación española responda a la emergencia climática y ambiental, pero con recursos adicionales y
que no se desvíen de otras prioridades como las necesidades sociales básicas o la acción humanitaria.

ENMIENDA NÚM. 19

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De adición.

De adición al artículo 2, punto 2 apartado e).

«Artículo 2. Principios.

2. e) La igualdad de
género, promovida desde enfoques feministas e interseccionales, como un elemento imprescindible, transversal y distintivo de la cooperación española para reducir las desigualdades entre mujeres y hombres, intensificar los esfuerzos para cerrar las
brechas de género, combatir todas las formas de violencia y discriminación y fomentar el empoderamiento de las mujeres y las niñas, desde una perspectiva interseccional, así como afianzar sus derechos sexuales y reproductivos desde la óptica de
derechos humanos y de salud pública universal».

JUSTIFICACIÓN

Responder a los retos globales que afectan especialmente a las mujeres y niñas supone para la cooperación internacional el dar un paso decisivo por incorporar la visión y
experiencia de las cooperaciones feministas que, en el ámbito multilateral, europeo y en algunos países, están a la vanguardia en este ámbito. España tiene una oportunidad de avanzar en un tema que ha sido una seña de identidad de su
cooperación.

De los 1.300 millones de personas que viven en la pobreza extrema en todo el mundo, más de dos tercios son mujeres y niñas. Hay evidencia internacional en que las mujeres también son las más impactadas por el cambio climático.
Asimismo, a nivel mundial, una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física o sexual y en 2017, 87.000 mujeres fueron víctimas de femicidio. Alrededor de 830 mujeres en el mundo mueren cada día por complicaciones relacionadas con el embarazo o
el parto —99 % en países empobrecidos—. En este contexto global de desigualdades, conflictos y de crisis ecológica que afectan especialmente a mujeres y niñas, es muy importante apostar por políticas que respondan a esta realidad con
eficacia y capacidad. Esta es la demanda de una buena parte de las sociedades y de los movimientos feministas, antirracistas y ecologistas. Desde nuestra experiencia de ONGD sabemos que poner en el centro y avanzar en la agenda de la equidad y los
derechos de las mujeres es, además de un elemento esencial de justicia, una palanca para multiplicar los resultados de desarrollo humano.

En este sentido, hay ejemplos ilustrativos de vanguardia como el del Gobierno de Suecia, el de Canadá,
Francia o México, que han introducido el concepto «feminista» en sus políticas de acción exterior y de cooperación, poniendo en el centro esta mirada, los derechos de las mujeres, su agencia e interseccionalidad, y dando un paso adelante respecto a
perspectiva de género que se impulsó en Beijing (1995). El Consejo de Cooperación en su declaración de marzo de 2022 alentaba a avanzar en esa línea, algo que debería ser explícito no sólo en la exposición de motivos, sino también en su articulado.
Por lo tanto, es importante que la ley consolide este compromiso en sus principios de tal forma que, a través de los enfoques feministas y de interseccionalidad, se refuerce el compromiso de la cooperación española con el protagonismo de las
mujeres, la lucha contra las múltiples formas de discriminación, el reconociendo de la relación entre las diversas formas de violación de derechos que recaen en ciertos grupos que las sufren, y la necesidad de nutrirse de la visión y aprendizajes
específicos de los países con los que se coopera. De esta forma la cooperación española podrá aportar valor añadido y eficacia en la respuesta a los retos globales y así reforzar una seña de identidad que se ha venido construyendo en las últimas
décadas.

ENMIENDA NÚM. 20

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.


ENMIENDA

De adición.

De adición al artículo 5, punto 3.

«Artículo 5. Prioridades geográficas y temáticas.

3. Junto a esos criterios de desarrollo, y teniendo presente lo establecido en la Ley 2/2014,
de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en la definición de las prioridades geográficas, se otorgará atención preferente a las áreas que integran la vecindad geográfica y cultural en el norte de África, Oriente Próximo y
África subsahariana, en particular a los países de África Occidental y Sahel, y de habla española y portuguesa, así como a los países de América Latina y el Caribe y en el marco iberoamericano.

Así mismo, se construirán alianzas con los
países con mayores desigualdades, y con los países de asociación y de cooperación con mayor grado de intereses y valores compartidos en el ámbito del desarrollo sostenible. En coordinación con la Unión Europea, la cooperación española podrá actuar
en países y regiones de especial importancia para la acción exterior de la Unión Europea. Sin perjuicio de las anteriores prioridades geográficas, podrán llevarse a cabo intervenciones de acción humanitaria en otros contextos geográficos si así lo
requieren las necesidades humanitarias. Asimismo, se atenderán casos especiales de violación de derechos humanos en contextos de fragilidad y situaciones de alto impacto social y ambiental con repercusiones globales, conforme al artículo 3».


JUSTIFICACIÓN

Contar con elementos de flexibilidad en la definición de áreas prioritarias para la atención de crisis humanitarias, de violaciones de DDHH y de fragilidad y vulnerabilidad ambiental con importantes impactos globales y
conforme al principio de coherencia de políticas.

La definición de áreas geográficas prioritarias (artículo 5) debe tener en consideración criterios de fragilidad e incluir elementos de flexibilidad de modo permanente para atender crisis
humanitarias, violaciones graves de derechos humanos o promoción de bienes públicos globales esenciales como el medio ambiente y la paz en concordancia con el principio de coherencia de políticas.

ENMIENDA NÚM. 21

De don Carles Mulet
García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación del
artículo 6, punto 3.

«Artículo 6. Planificación.

3. El Plan Director establecerá la política de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, a través del sistema español de cooperación para el
desarrollo sostenible, tal y como se define en el artículo 1.3. De carácter periódico, y cada cuatro años, estará orientado alcanzar el máximo impacto y resultados de desarrollo, y orientará la contribución del conjunto de políticas públicas y de
su colaboración con otras entidades a las metas internacionales de desarrollo sostenible; definirá, para ese periodo, las modalidades e instrumentos de la cooperación española, así como sus prioridades y estrategias geográficas y temáticas, y un
presupuesto plurianual indicativo en coherencia con lo dispuesto en el artículo 1.6. El Plan Director será coherente con la estrategia que España adopte en materia de Desarrollo Sostenible, así como con la Estrategia Europea en este ámbito».


JUSTIFICACIÓN

Es fundamental en términos de previsibilidad, eficacia y participación determinar por ley la vigencia del Plan Director, tal y como sucede en la Ley del 98, independientemente de los mecanismos de modificación de plazos.


El plan director de la cooperación española es el principal instrumento de planificación y diálogo con todos los actores de la cooperación. Para ganar en previsibilidad y eficacia es necesario definir el plazo de duración del plan director.
Esto es algo que estaba presente en la ley del 98 y que el Consejo de Cooperación ha señalado en el dictamen del anteproyecto de ley. Complementariamente al plazo, es importante que se clarifiquen los mecanismos de ampliación de plazo y
flexibilidad que puedan ser necesarios en determinados contextos —siendo la excepción y no la norma.

ENMIENDA NÚM. 22

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De adición.

De adición al artículo 6, punto 5.

«Artículo 6. Planificación.

España establecerá con los países
identificados en el Plan Director Marcos de Asociación y Alianzas País, observando los estándares internacionales sobre eficacia de la cooperación acordados en el Comité de Ayuda al Desarrollo y el Foro de Cooperación para el Desarrollo de las
Naciones Unidas, y guiados particularmente por los principios de protagonismo y apropiación por parte del país; concentración en resultados; alianzas inclusivas; y transparencia, evaluación y rendición de cuentas mutua, así como la coherencia de
políticas para el desarrollo sostenible. Los Marcos de Asociación y Alianzas País deberán fomentar una participación plural y representativa de la sociedad civil en los países de cooperación y de España, incluidos aquellos con espacio cívico y
democrático restringido».

JUSTIFICACIÓN

El contexto actual de ascenso autocrático y fragilidad y los compromisos adoptados en la ley, conforme al objetivo d y el artículo 38, requiere de esfuerzos adicionales a la participación en la
planificación de los países.

Reforzar el espacio cívico y los entornos facilitadores de la sociedad civil debe ser una apuesta del nuevo sistema de cooperación en coherencia con la Agenda 2030 y las recomendaciones del CAD de julio de 2021.
Además de ser un objetivo en sí en los lugares en donde la democracia no existe o está en clara amenaza o regresión y el espacio cívico se encuentra cerrado. Los entornos facilitadores deben convertirse en un modus operandi de la nueva cooperación
para ampliar y acelerar las transformaciones necesarias en las próximas décadas, prevenir o evitar regresiones indeseadas y garantizar la eficacia de la cooperación.

Otorgar una mayor dimensión a la promoción del espacio cívico y democrático
en los países de cooperación, en coherencia con los principios y objetivos del proyecto de ley, supone promover de manera explícita una protección de los defensores y defensoras de los derechos humanos y el medio ambiente y una mayor colaboración
con actores de la sociedad civil que sean sujeto de cambio e impulsores de una mayor transformación en las diferentes sociedades como las organizaciones de mujeres y feministas, defensoras del medio ambiente, de jóvenes, de comunidades locales,
pueblos indígenas, plataformas y movimientos ciudadanos, de defensa de los derechos de la infancia, entidades de economía social y solidaria, campesina y de comercio justo, y el compromiso con las personas y entidades que defienden los derechos
humanos y la paz y de defensa del espacio humanitario, entre otras.




Es fundamental que en los Marcos de Asociación y Alianzas País sea preceptiva la consulta y participación de la sociedad civil del Sur global, especialmente de las comunidades en localidades y regiones en donde se pretende cooperar con
los diversos instrumentos, y especialmente en la cooperación financiera. De tal forma que se persigan los principios de eficacia de la ayuda y se cumpla el convenio 169 de la OIT, mejorando la calidad de las intervenciones, su potencial apropiación
e impacto y la integración demandas y de cosmovisiones y saberes alternativos.

ENMIENDA NÚM. 23

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De adición.

De adición al artículo 8, punto 1.

«Artículo 8. Evaluación.

La evaluación será acorde a los principios de independencia,
imparcialidad, credibilidad y utilidad y otros principios y estándares internacionales vigentes, con carácter participativo y un enfoque integral, para valorar de manera independiente el impacto del sistema de la cooperación española en su conjunto
en cuanto a resultados de desarrollo, y que contribuya a la generación de conocimiento para su mejora, en todos los ámbitos, así como a la transparencia y rendición de cuentas a nivel nacional, europeo e internacional, abordando todas las fases del
ciclo de la política de cooperación al desarrollo, desde el diseño de resultados hasta sus resultados e impactos. También será objeto del marco de evaluación el análisis de interacciones de políticas con impacto global bajo el principio de
coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.»

JUSTIFICACIÓN

Proponemos que la nueva Oficina de Evaluación de la Cooperación Española pueda tener capacidades para analizar las interrelaciones múltiples y esenciales de las
políticas con proyección global y su alineamiento con la Agenda 2030 y los objetivos de la cooperación. Este análisis es un punto clave en la operatividad y eficacia.

Cumplir con la Agenda 2030 implica apostar por un nuevo paradigma de
desarrollo y derechos desde la coherencia de políticas. El PL actual plantea adecuadamente el papel del sistema de cooperación como promotor de la coherencia de política en el conjunto de la acción exterior del estado e integrada en otros
mecanismos que se establezcan, en alusión a los mecanismos de la gobernanza de la Agenda 2030 (artículo 3). También es adecuado el papel encomendado al Consejo Superior y a la Comisión Interministerial (art. 28 y 29). Sin embargo, es
imprescindible, tal y como señala el CAD en sus recomendaciones del examen de pares, que la nueva Oficina de Evaluación de la Cooperación Española pueda tener mandato y capacidades para analizar las interrelaciones múltiples y esenciales de las
políticas con proyección global y su alineamiento con la Agenda 2030 y los objetivos de la cooperación. Este análisis es un punto clave en la operatividad y eficacia en los mecanismos de coherencia de políticas.


A la misma conclusión llega el Consejo de Cooperación en su informe «sobre la transición a un nuevo concepto de coherencia de políticas». En él se recomienda la «definición de las responsabilidades institucionales, competencias
y medios en lo relacionado con la detección y análisis de interacciones entre diferentes políticas que tengan un impacto en el ámbito global como primer paso para promover su alineación con el desarrollo sostenible» y en el propio dictamen sobre el
APL «También sería necesario que la OECE acometa análisis y evaluación de las interacciones entre políticas que ayuden a avanzar en los procesos de mejora de la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible».

ENMIENDA NÚM. 24


De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De adición.

De
adición al artículo 8, punto 5.

«Artículo 8. Evaluación.

5. Se establecerá la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española (en adelante, OECE) como unidad adscrita de la Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional, y dispondrá de los medios personales, técnicos y presupuestarios para el cumplimiento de su función. Esta oficina definirá y llevará a cabo el plan de evaluación de la cooperación española conforme a lo dispuesto en este artículo y
en coherencia con el Plan de Evaluaciones Estratégicas cuatrienal del Gobierno y el Plan bienal de Evaluación del Departamento, y definirá la metodología de la evaluación en coordinación con la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.
La OECE gestionará las evaluaciones estratégicas, coordinará a los actores del sistema de evaluación de la cooperación española y representará a dicho sistema en foros internacionales. El gobierno regulará a través de normativa específica el
régimen administrativo de la OECE para asegurar su independencia para el cumplimiento de las funciones previstas en esta ley».

JUSTIFICACIÓN

Proponemos que la nueva Oficina de Evaluación de la Cooperación Española pueda tener
capacidades específicas —y que no existen en otras unidades de la administración estatal— para ejercer, de manera independiente, la función vertebradora del aprendizaje y el conocimiento de cara al conjunto del sistema.

Los
análisis realizados desde el CAD/Examen de Pares y el Consejo de Cooperación apuntan a que el sistema de evaluación de la cooperación española no está orgánicamente integrado en el ciclo estratégico. Esto significa que se dedican muchos esfuerzos a
realizar evaluaciones, especialmente en la cooperación bilateral, pero sin obtener un conocimiento que suponga un verdadero aprendizaje y retroalimentación estratégica. Una verdadera apuesta por el papel de la evaluación es esencial para avanzar en
la calidad y eficacia del sistema. Para ello es obligatorio dotar de independencia y capacidades a la nueva OECE propuesta por el PL. Tal y como señala el Consejo de Cooperación en su dictamen de que «la Ley aluda a la necesidad de que el Gobierno
asigne a la OECE los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que pueda desplegar adecuadamente su tarea de promoción de la evaluación». El propio CAD también hace referencia en el Examen de Pares a la necesidad de un presupuesto
específico. Es algo que debe garantizarse en la propia ley, si realmente quiere otorgarse

ENMIENDA NÚM. 25

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De adición.

De adición un nuevo punto al artículo 11.

«Artículo 11. Educación para el desarrollo
sostenible y la ciudadanía global.

4. La educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global deberá contar con un mínimo del 3 % de la AOD en la que participen la administración central y la cooperación descentralizada desde
sus responsabilidades, capacidades y competencias».

JUSTIFICACIÓN

Destinar un mínimo del 3 % de la AOD para la educación para la ciudadanía global como meta necesaria para disponer de los medios y recursos que permitan un esfuerzo
concertado entre administraciones en dar viabilidad a esta dimensión esencial de la política de cooperación.

La existencia de una meta económica de largo plazo se justifica por una triple razón: la relevancia del área en la que se exigen los
recursos, una trayectoria de infradotación y su potencial de colaboración y concertación entre administraciones y actores. En 2019, la cantidad de AOD destinada a educación para la ciudadanía global fue de 47,5 millones de euros. En 2010 se
invirtieron 90 millones de euros. El esfuerzo relativo en relación al conjunto de la AOD se ha situado en la mayoría del tiempo por debajo del 2 %. En los últimos años la recuperación se han recuperado algunos recursos, especialmente en la
cooperación descentralizada, pero nunca al nivel previo a la «década perdida».

El contexto de retos globales y complejidad creciente nos señala que es necesario un trabajo de pedagogía, sensibilización e
implicación de la ciudadanía, y especialmente de la juventud, y la EpCG es un instrumento clave para ello. Gracias a ella podemos generar un conocimiento crítico, promover valores de solidaridad, de igualdad, de interculturalidad, de lucha contra
el racismo y la xenofobia y suscitar un llamamiento a la responsabilidad y el compromiso. Todo ello redunda en el apoyo y legitimación al conjunto del propio sistema de cooperación como se ha visto constantemente en las encuestas de opinión.


La EpCG es un eje con un enorme potencial de colaboración y concierto entre diversas administraciones —a nivel estatal y descentralizado—, y actores —universidades, comunidad educativa, medios de comunicación y ONGD—.
También es un medio fundamental para avanzar en la Agenda 2030 (meta 4.7) y así lo recoge la Estrategia para el Desarrollo Sostenible 2030. El valor de la EpDCG ha sido puesto de manifiesto por el Consejo de Cooperación que en su dictamen del
proyecto de ley señala «El Consejo de Cooperación saluda que el Anteproyecto de Ley dedique dos artículos (art. 12 y 13) a la educación para la solidaridad y la ciudadanía global y a las actividades de fomento de la participación de las personas en
las tareas de promoción de la justicia global y la solidaridad. El Consejo considera que es este un ámbito clave al que se deben dedicar más capacidades y recursos si se quiere disponer de una ciudadanía informada, comprometida y activa que anime y
dé soporte a la acción de desarrollo y para alentar, al tiempo, actitudes más conscientes y responsables con los valores de la justicia y la solidaridad que informen los comportamientos cotidianos de las personas».

ENMIENDA NÚM. 26

De
don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De modificación.

De
modificación del artículo 14.

«Artículo 14. Objeto.

El objeto de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible es responder a los retos de la financiación global del desarrollo conforme a los acuerdos y metas
establecidos en Naciones Unidas y otros marcos multilaterales y en la Unión Europea y cuyas prioridades se definirán en una estrategia específica que se dialogará con los principales actores».

JUSTIFICACIÓN

La cooperación financiera
debe disponer de una estrategia específica, generada de forma participativa, que defina la agenda de financiación del desarrollo sostenible de manera integral y coherente con los principios y objetivos de la ley. La implementación de la Agenda 2030
y la Agenda de Acción de Addis Abeba implica mayores compromisos a la hora de movilizar inversiones desde la escala de los «billions» a los «trillions» de una manera más integral y revisando el alineamiento de los diversos instrumentos desde una
visión de coherencia de políticas. Si nos atenemos a una visión de la Agenda como un marco transformador —y no continuista— son evidentes los enormes desafíos existentes de todo el instrumental de participación de España en la
financiación del desarrollo sostenible. El actual debate internacional de la financiación plantea un rol específico para la cooperación financiera y las instituciones de financiación internacional que pasan por comprometerse positivamente en
reforzar capacidades de los países de avanzar en espacios fiscales progresivos, de lucha contra el fraude y los flujos ilícitos, de prevención y gestión de las crisis de sobreendeudamiento, de gestión del riesgo carbono y de pérdida de biodiversidad
y aceleración de la transición ecológica justa. Todo ello asumiendo un mayor compromiso y exigibilidad en la debida diligencia en el respeto de los derechos humanos y el medio ambiente, mayores capacidades de construcción de nuevas alianzas que
transformen la economía real de los países, la asunción de enfoques ecologistas y feministas que potencien modelos económicos alternativos y que incidan especialmente en la «base de la pirámide» y una mayor transparencia y participación. En este
panorama en el que la cooperación financiera cobra protagonismo, es fundamental que haya una estrategia que especifique las apuestas y prioridades y los medios necesarios para alcanzarlas, y desarrolle los lineamientos trazados en el Plan Director.
Esta estrategia cobra un mayor sentido en una eventual reforma institucional impulsada por el proyecto de ley.

ENMIENDA NÚM. 27

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.

ENMIENDA

De adición.

De adición al artículo 28 punto 2.

«Artículo 28. El Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo
Sostenible y la Solidaridad Global.

2. El Consejo superior estará presidido por la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Buscará una representación equilibrada de actores y administración
con el fin de reflejar el carácter plural y participativo del organismo y su eficacia. Su composición y estructura será definida reglamentariamente. Contará con cinco seis vicepresidencias:

a) La vicepresidencia primera corresponderá a la
persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

b) La vicepresidencia segunda, a la persona titular de la Secretaría General del Tesoro.

c) La vicepresidencia tercera, a la persona que ostente la dirección de
la AECID.

d) La vicepresidencia cuarta, a la persona que presida La Coordinadora Española de ONG para el Desarrollo de España.

e) La vicepresidencia quinta, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Agenda 2030.

f) La
vicepresidencia sexta, a la persona designada por los actores sociales de manera rotativa».

JUSTIFICACIÓN

El Consejo Superior debe velar por una representatividad plural y equitativa que facilite su labor dentro del sistema de
cooperación en base a la experiencia que se deriva de la Ley del 98.

El Consejo Superior debe reforzar su papel y capacidades en el sistema de cooperación a partir de la experiencia que se deriva de la Ley de cooperación de 1998 (art. 22) y
con su consecuente reglamento que ha permitido consolidar un espacio plural y equitativo. El propio CAD en su Examen de Pares ha destacado el papel del Consejo de Cooperación como espacio de diálogo reactivado que ha permitido desarrollar enfoques
de conjunto del Gobierno (whole-of-government) y de la sociedad en su conjunto, algo que ha sido fundamental para hacer frente a la pandemia y en la implementación de la agenda 2030, en su dimensión internacional. Es importante, tal y como señala
el Consejo de Cooperaciónen su dictamen, que la ley determine la necesidad de que el órgano preserve su carácter de inclusividad, eficacia y equilibrio entre la administración y los actores sociales.

ENMIENDA NÚM. 28

De don Carles
Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación
artículo 32 punto 2.

«Artículo 32. Las Oficinas de la cooperación española.

2. Las Oficinas de la Cooperación Española aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución y seguimiento de las acciones del sistema de la
cooperación española en los países socios, conforme a los establecido en el artículo 31.4. Para dicha coordinación se establecerán equipos-país que integren a dichos actores, incluyendo a los propios de la cooperación descentralizada».


JUSTIFICACIÓN

En aras de incrementar la eficacia y coherencia de las acciones de la política de cooperación es imprescindible incluir a actores de la cooperación descentralizada en los equipos-país. La cooperación descentralizada es una
de las grandes patas del sistema de cooperación en nuestro país. La futura norma debe, en alineación con los principios de eficacia del desarrollo, incluir a los actores de la cooperación descentralizada en las estructuras de los equipos-país de
nuestra política de cooperación. Así se evitarán duplicidades y se incrementará notablemente la coherencia, armonización y eficacia de la acción de la política de cooperación.

ENMIENDA NÚM. 29

De don Carles Mulet García (GPIC)


El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA

De adición.

De adición de un nuevo punto (7) al
artículo 32.

«Artículo 32. Las Oficinas de la cooperación española.

7. Las Oficinas de Cooperación Española deberán de estar dotadas de personal especializado y de capacidades para generar entornos facilitadores de
participación, protección y fortalecimiento de la sociedad civil y la ciudadanía del Sur global, conforme al artículo 38».

JUSTIFICACIÓN

El contexto actual de ascenso autocrático y fragilidad y los compromisos adoptados en la
ley, conforme al objetivo d y el artículo 38, requiere de tener capacidades específicas en los equipos-país para colaborar activamente con la sociedad civil en la construcción de entornos facilitadores.

Reforzar el espacio cívico y los
entornos facilitadores de la sociedad civil debe ser una apuesta del nuevo sistema de cooperación en coherencia con la Agenda 2030 y las recomendaciones del CAD de julio de 2021. Además de ser un objetivo en sí en los lugares en donde la democracia
no existe o está en clara amenaza o regresión y el espacio cívico se encuentra cerrado, su promoción por medio de alianzas es un elemento indispensable en la implementación de la nueva agenda de desarrollo sostenible. Los entornos facilitadores
deben convertirse en un modus operandi de la nueva cooperación para ampliar y acelerar las transformaciones necesarias en la próxima década, prevenir o evitar regresiones indeseadas y garantizar la eficacia de la cooperación.

Otorgar una
mayor dimensión a la promoción del espacio cívico y democrático en los países de cooperación, en coherencia con los principios y objetivos del proyecto de ley, supone promover de manera explícita una protección de los defensores y defensoras de los
derechos humanos y el medio ambiente y una mayor colaboración con actores de la sociedad civil que sean sujeto de cambio e impulsores de una mayor transformación en las diferentes sociedades (organizaciones de mujeres y feministas, defensoras del
medio ambiente, de jóvenes, de comunidades locales, pueblos indígenas, plataformas y movimientos ciudadanos, de defensa de los derechos de la infancia, entidades de economía social y solidaria, campesina y de comercio justo, y el compromiso con las
personas y entidades que defienden los derechos humanos y la paz y de defensa del espacio humanitario). Hay una oportunidad de que un sistema de cooperación reforzado apueste por entornos facilitadores de participación de la sociedad civil y la
ciudadanía en clave de solidaridad y justicia global como elemento de cohesión social y antídoto a la autocratización, discurso del odio, machista, xenófobo, racista, fundamentalista, etc., en tiempos de incertidumbre y que tienen un potencial de
bloqueo de toda evolución social, democrática y de la implementación de la Agenda 2030.

Las Oficinas de Cooperación Española (artículo 32) deberán de estar dotadas de medios especializados y capacidades para dialogar, proteger y fortalecer la
sociedad civil del Sur global y establecer un diálogo inclusivo y promotor de visiones y soluciones diversas y alternativas que refuercen el valor de una cooperación desde lo local.

ENMIENDA NÚM. 30




De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38.

ENMIENDA

De
modificación.

De modificación del punto (4) al artículo 38.

«Artículo 38. Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo y sociedad civil.

4. El Estado fomentará las actividades de las ONGD y otros agentes
sociales y de la sociedad civil de acuerdo con la normativa vigente y esta ley atendiendo a los principios y objetivos de los artículos 2 y 4. Para ello, las Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, podrán conceder ayudas y
subvenciones y establecer convenios estables y otras formas de alianzas, con las ONGD y otros agentes sociales y de la sociedad civil. En el ámbito de la Administración General del Estado, se definirá un marco de relación estable con las
estructuras representativas de las ONGD y la sociedad civil organizada La Coordinadora de ONG de Desarrollo de España en nombre de la sociedad civil organizada que impulse las capacidades y contribución de las ONGD a los objetivos de la cooperación
y promueva se promoverá la simplificación de las cargas burocráticas. Asimismo, se establecerán alianzas entre la AECID y las ONGD con el objetivo de procurar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible en los países socios. Estas
alianzas podrán también ser articuladas localmente para actuaciones conjuntas entre las Oficinas de la Cooperación Española y las ONGD que trabajen en ese ámbito concreto. En el ámbito de la Administración General del Estado se promoverá el
desarrollo de un Marco de relación, firmado con las estructuras representativas de las La Coordinadora de ONG para el Desarrollo de España en nombre de la sociedad civil organizada, y se promoverá la simplificación de las cargas burocráticas.


JUSTIFICACIÓN

La Coordinadora aparece en el Art. 28/2 (cuarta vicepresidencia del Consejo Superior), sin embargo, no se reconoce explícitamente su rol en el artículo 38 como interlocutora para la firma del marco de relación.

Es la
principal plataforma estatal de representación del sector, representando a 75 organizaciones socias, 5 asociadas y 17 coordinadoras autonómicas completando más de 600 organizaciones y con 40 años de historia. La Coordinadora ha firmado en nombre de
las ONGD el primer marco de relación con el gobierno el 14 de marzo de 2022. Este tipo de visibilidad y reconocimiento sí se realiza en normas como la ley del tercer sector, en relación a la Plataforma del Tercer Sector.

ENMIENDA NÚM. 31


De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38.

ENMIENDA

De adición.

De
adición de un nuevo punto (5) al artículo 38.

«Artículo 38. Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo y sociedad civil.

5. A los efectos de esta ley se consideran organizaciones de la sociedad civil (OSC) a
entidades no gubernamentales, sin fines de lucro, constituidas legalmente, que estimulan la participación ciudadana y operan bajo los principios del artículo 2 desde una perspectiva de justicia global. Las OSC pueden incluir desde organizaciones
comunitarias de base, organizaciones no gubernamentales (ONG), redes y plataformas especializadas, entre otras, y realizan actividades especializadas conforme a los objetivos del artículo 4, y sobretodo en el ámbito de la promoción de los derechos
humanos y de las mujeres, el medio ambiente, la justicia social, la democracia y la paz».

JUSTIFICACIÓN

En este artículo no hay un concepto o definición de sociedad civil, al igual que sí existe en el caso de las ONGD. Proponemos una
definición que de coherencia jurídica al artículo en la línea de lo planteado por el Consejo de Cooperación en su dictamen. Una adecuada definición de otros actores de la sociedad civil organizada, más allá de las ONGD, es algo coherente con el
planteamiento realizado a lo largo del texto de «propiciar una sociedad civil fuerte y paritaria, un espacio cívico abierto y propicio para la participación democrática» y con el propio título del artículo referido a las ONGD y sociedad civil.


ENMIENDA NÚM. 32

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38.

ENMIENDA

De
adición.

De adición de un nuevo punto (6) al artículo 38.

«Artículo 38. Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo y sociedad civil.

6. El Ministerio responsable de la política de cooperación promoverá la
adecuada inclusión de las ONG que operan en el ámbito de la cooperación internacional en el régimen fiscal y de incentivos a las entidades sin fines lucrativos, especialmente en relación a la casilla solidaria del IRPF, IS, y la ley
del mecenazgo».

JUSTIFICACIÓN

La fiscalidad de las organizacioes sin animo de lucro dedicadas a la cooperación internacional se determina en leyes generales que deben tener en cuenta las especifidades de su ámbito de actuación. Dichas
especificidades deben ser trasladadas por los responsables de esta política. La fiscalidad de las ONGD depende de normas generales que no atienden la especificidad y desafíos del trabajo de las organizaciones en cooperación internacional y acción
humanitaria y se ciñen en su inmensa mayoría al ámbito doméstico. Es razonable que el proyecto de ley no regule esta cuestión, pero sí puede explicitar la necesidad de que el Ministerio responsable de la política de cooperación participe y vele por
los intereses de las entidades sociales del sistema de cooperación en el ámbito normativo correspondiente.

ENMIENDA NÚM. 33

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación a la Disposición Adicional tercera.

«Disposición adicional
tercera. Subvenciones y ayudas de cooperación internacional para el desarrollo.

Las subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo se regirán por su normativa específica, que responderá a sus especificidades y asegurará
la eficacia, predictibilidad y flexibilidad y que será aprobada reglamentariamente. Estas normas tendrán carácter básico cuando desarrollen o complementen las normas de esta naturaleza de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y excepturá a la citada ley en lo relativo a los principios de publicidad, procesos de concesión y gestión, justificación y rendición de cuentas, gestión presupuestaria y control, régimen sancionador, infracciones y reintegros, de acuerdo a la
naturaleza de estas acciones y las condiciones en que debe ejecutarse.

La Base de Datos Nacional de Subvenciones, como instrumento al servicio de la planificación, coordinación y mejora de la gestión de la política de cooperación para el
desarrollo sostenible y la solidaridad global, recogerá información sobre las subvenciones y demás ayudas contempladas en esta Ley que sean otorgadas por las Administraciones públicas, organismos y demás entidades obligadas a suministrar información
según lo previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

En cualquier caso, la exigencia del interés de demora para los reintegros, devoluciones y remanentes no aplicados no será de
aplicación a las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional otorgadas por cualquier administración pública estatal, autonómica o local.

En el marco de la realización de programas y proyectos de cooperación
internacional financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes competentes en la ejecución
de la política española de cooperación para el desarrollo global podrán otorgar subvenciones en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que las mismas estén
vinculadas al objeto del proyecto o programa».

JUSTIFICACIÓN

La Ley General de Subvenciones no reconoce las especificidades de la política de cooperación ni del sector de las ONGD, lo que muchas veces encorseta y lastra la efectividad
de las subvenciones en materia de cooperación al desarrollo. En aras de la eficacia son necesarias salvedades que atiendan a la realidad específica de la cooperación y los entornos complejos y mutables en los que se desarrolla.

El CAD/OCDE
recomienda en su último examen de pares de 2022 «adecuar el marco normativo y los sistemas administrativos a las aspiraciones de la cooperación para el desarrollo a largo plazo, con miras a favorecer un apoyo constante, aunque flexible, acelerar la
contratación, reducir la carga administrativa y mejorar la flexibilidad y la calidad de las asociaciones». El examen también señala que no se ha corregido parcialmente la recomendación que se había trasladado en 2016 que hacía énfasis a las
restricciones normativas en procedimientos y justificación de subvenciones en el ámbito de la asistencia humanitaria.

El propio Consejo de Cooperación en su dictamen del APL de marzo de 2022 se hace eco de
esta cuestión: «es imperioso aprovechar la oportunidad que brinda la iniciativa legislativa para poner en marcha, de forma diligente, un proceso ulterior de desarrollo normativo en ámbitos cruciales (...), ley de subvenciones». En este sentido hay
una enorme preocupación por el planteamiento continuista en la Ley de Subvenciones en el ámbito internacional en la disposición adicional tercera. Las subvenciones públicas a las ONGD son uno de los instrumentos claves para la consecución de los
objetivos de la política de cooperación. Sin embargo, estas se enmarcan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que no atiende a las especificidades de la política de cooperación, de su contexto, ni de sus actores. En la
disposición 18 de dicha ley, se contemplan algunas excepciones que tuvieron su desarrollo legal a través del RD 794, pero de manera insuficiente. Por ello, es necesario que la Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
contemple estas especificidades, y así poder maximizar el impacto de la acción de las ONGD como actor clave y diferenciado en la consecución de los objetivos de la política de cooperación internacional, en tres grandes líneas:


• el reconocimiento de las particularidades del sector y de los contextos en los que opera,

• la necesidad de contar con subvenciones diferenciadas y

• la necesidad de asegurar la flexibilidad
necesaria para permitir una acción eficaz en una realidad compleja y mutable, como por ejemplo son los escenarios de crisis humanitarias o de trabajo en entornos remotos y de restricción del espacio cívico y democrático.

Esta propuesta de
enmienda complementa y desarrolla la propuesta del Gobierno de contar con una normativa específica que rija las subvenciones de cooperación internacional enunciando los ámbitos de excepción de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre que debe incluir.


La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Jordi Martí Deulofeu, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 17 enmiendas al Proyecto de Ley de Cooperación para el
Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

Palacio del Senado, 7 de diciembre de 2022.—Mirella Cortès Gès y Jordi Martí Deulofeu.

ENMIENDA NÚM. 34

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Jordi Martí Deulofeu
(GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Jordi Martí Deulofeu, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA

De adición.

Exposición de motivos.

Se propone la adición de un nuevo párrafo entre los párrafos 16 y 17 del Apartado II, que queda redactado en los siguientes términos:

«El respeto a la diversidad también es
necesario abordarlo desde el respeto a la diversidad étnica, es por ello también indispensable que la cooperación española aborde la protección de uno de los grupos étnicos más perseguidos en todo el mundo a lo largo de la historia: el Pueblo
Gitano.

La cooperación española promoverá e invertirá en educación y formación; empleo y emprendimiento; salud y bienestar; participación; actividades voluntarias; inclusión social; la juventud y el mundo; creatividad y cultura, para
el Pueblo Gitano, sobre todo para los jóvenes.

JUSTIFICACIÓN

La Convención Internacional sobre Todas las Formas de Discriminación Racial (Nueva York, 1965) insta a los Estados a «adoptar, por todos los medios, en su caso, una política
de eliminación de este tipo de discriminación en todas sus formas. En la misma línea, la Declaración sobre los Derechos de las Minorías (1992) —sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas y
lingüísticas de las Naciones Unidas— señala la necesidad de cooperación internacional para la protección de los derechos de las personas pertenecientes a grupos minoritarios, dando más énfasis a la noción de derechos que a la protección
contra la discriminación.

ENMIENDA NÚM. 35

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Jordi Martí Deulofeu (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Jordi Martí Deulofeu, ERC/ESQUERRA (GPERB), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 3.

Se propone la modificación del Artículo 3, que queda redactado en los
siguientes términos:

«Artículo 3. Coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.

La coherencia de políticas para el desarrollo sostenible (en adelante, CPDS) es un principio y elemento fundamental de la contribución de
nuestro país a la consecución de las metas globales de desarrollo. En lo que respecta a la política de cooperación para el desarrollo sostenible, la CPDS se abordará en los órganos de coordinación y consulta establecidos en esta ley y de manera
coordinada con otras estructuras de CPDS que abarquen otras políticas públicas. España se compromete a incorporar los objetivos de la cooperación para el desarrollo sostenible, con un enfoque de la administración en su conjunto, en todas las
políticas internas y externas que aplique y que puedan tener repercusiones en los países en desarrollo y en el desarrollo sostenible global, en particular en el marco de la acción exterior de la Unión Europea y española. Se trabajará con las
comunidades autónomas y los entes locales, así como en la Unión Europea y en los foros internacionales, para fomentar la CPDS en todos los ámbitos; se fortalecerá el diálogo con los países socios en este ámbito, y se prestará apoyo a sus esfuerzos
para garantizar la coherencia de sus políticas en favor del desarrollo sostenible.

Así, la Cultura de la Paz se convertirá en una de las políticas públicas centrales, y permitirá fortalecer las políticas de cooperación al desarrollo, acotando
y limitando a las que prioricen el control migratorio y la externalización de fronteras o la fabricación y comercialización de armamento. El proceso de internalización de la economía española no debe generar ningún impacto negativo en los derechos
humanos ni el medio ambiente.»

JUSTIFICACIÓN

Si de verdad creemos en la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, es necesario un compromiso firme y tangible, más allá de grandes declaraciones, y que ponga verdaderamente
en el centro las políticas de cooperación al desarrollo y todas las redes y conexiones que esta genera.

ENMIENDA NÚM. 36

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Jordi Martí Deulofeu (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès,
ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Jordi Martí Deulofeu, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.


Artículo 4.

Se propone la modificación del Apartado 1.g) del Artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

«g) Promover la cohesión social y territorial, así como nuevos pactos sociales, a través del diálogo
social, una fiscalidad justa, eficaz y progresiva, políticas redistributivas, la accesibilidad y mayor conectividad a los servicios digitales, para promover el acceso incluyente y equitativo a servicios públicos de calidad.»

JUSTIFICACIÓN


Es necesaria una visión transversal de la accesibilidad en toda la norma.

ENMIENDA NÚM. 37

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Jordi Martí Deulofeu (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el
Senador Jordi Martí Deulofeu, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 4.

Se propone la
modificación del Apartado 1. j) del Artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

«j) Fomentar un enfoque integral de la migración, centrado en las personas y sus derechos, en las causas profundas de la misma, en la
movilidad a través de canales regulares, ordenados y seguros, en el desarrollo sostenible, en la prevención de la trata y el tráfico de personas y en la protección de las víctimas y supervivientes, y en la atención de las necesidades de las personas
refugiadas y de las víctimas de desplazamientos forzosos, conforme al Derecho Internacional, y en particular los Derechos Humanos, con especial observancia a quienes se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, tales como las personas con
discapacidad.»




JUSTIFICACIÓN

Es necesario incidir en el mayor riesgo de exclusión motivado por la discapacidad.

ENMIENDA NÚM. 38

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Jordi Martí Deulofeu (GPERB)

La Senadora Mirella
Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Jordi Martí Deulofeu, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De
modificación.

Artículo 4.

Se propone la modificación del Apartado 1. o) del Artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

«o) Promover la generación de conocimiento, la ciencia, tecnología y la innovación,
así como la transferencia de conocimiento y las tecnologías orientadas a impulsar el desarrollo sostenible, la lucha contra el cambio climático y la inclusión social, todo ello garantizando la accesibilidad universal.»

JUSTIFICACIÓN

Es
necesaria una visión transversal de la accesibilidad en toda la norma.

ENMIENDA NÚM. 39

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Jordi Martí Deulofeu (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador
Jordi Martí Deulofeu, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 6.

Se propone la
modificación del Apartado 3 del Artículo 6, que quedará redactado en los siguientes términos:

«3. El Plan Director establecerá la política de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, a través del sistema
español de cooperación para el desarrollo sostenible en el marco de las respectivas competencias de cada Administración. Abarcando un periodo máximo de cuatro años, estará orientado a alcanzar el máximo impacto y resultados de desarrollo, e
incorporará y coordinará la contribución del conjunto de políticas públicas y de su colaboración con otras entidades a las metas internacionales de desarrollo sostenible; definirá, para cada periodo y en lo concerniente a la Administración General
del Estado, las modalidades e instrumentos de cooperación, así como sus prioridades y estrategias geográficas y temáticas, y un presupuesto plurianual indicativo en coherencia con lo dispuesto en el artículo 1.6. El Plan Director será coherente con
la estrategia que España adopte en materia de Desarrollo Sostenible, así como con la Estrategia Europea en este ámbito.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario que el Plan Director cuente con una periodicidad que dote de previsibilidad y eficacia
su ejecución, así como es necesario adaptar el lenguaje con la finalidad de incorporar correctamente a todos los actores de la cooperación, respetando sus competencias.

ENMIENDA NÚM. 40

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Jordi
Martí Deulofeu (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Jordi Martí Deulofeu, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 10.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 10.

Se propone la modificación del Apartado 2. c) del Artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

«c) Cooperación técnica: a efectos de
esta ley, se define como el conjunto de actividades dirigidas bien al fortalecimiento de capacidades institucionales y de recursos humanos del país socio y de los actores de desarrollo, públicos, privados y de iniciativa social, bien al apoyo de la
gestión integral, del ciclo de proyectos y programas de cooperación y otras operaciones de cooperación financiera reembolsable. Podrá incluir actividades de formación y capacitación técnica (especialmente en el ámbito de la accesibilidad
universal), becas de estudio, acompañamiento y transferencia de conocimiento y tecnología, entre otras modalidades. Se planteará como cooperación técnica pública cuando se involucren instituciones públicas y su personal y se oriente de manera
específica a establecer alianzas con las Administraciones públicas de los países socios.

A tal efecto, se promoverá la participación de las Administraciones públicas y de su personal en España y en la Unión Europea en alianzas más amplias
para la cooperación para el desarrollo sostenible.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesaria una visión transversal de la accesibilidad en toda la norma.

ENMIENDA NÚM. 41

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Jordi Martí Deulofeu
(GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Jordi Martí Deulofeu, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 10.


ENMIENDA

De modificación.

Artículo 10.

Se propone la modificación del Apartado 2.j) del Artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

«j) Generación y transferencia de conocimiento: la
cooperación española llevará a cabo y apoyará acciones de formación e investigación, desarrollo e innovación para el desarrollo sostenible global, de manera directa y en colaboración con centros de investigación y universidades, fomentando la
aproximación multidisciplinar de los estudios del desarrollo. Estas actividades incluirán becas de estudios y movilidad académica para estudiantes y personal investigador, y prestarán atención tanto a la investigación básica como la aplicada, y a
las actividades de transferencia, para promover el aprendizaje a partir de la práctica, y alentar la innovación en todos los actores del sistema. En todas estas actividades se garantizará la accesibilidad universal.»

JUSTIFICACIÓN

Es
necesaria una visión transversal de la accesibilidad en toda la norma.

ENMIENDA NÚM. 42

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Jordi Martí Deulofeu (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador
Jordi Martí Deulofeu, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 11.

Se propone la adición de
un nuevo Apartado 5 en el Artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

«5. La Educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global deberá contar con un mínimo del 3 % de la AOD en la que participen la
administración central y la cooperación descentralizada, desde sus responsabilidades, capacidades y competencias.»

JUSTIFICACIÓN

La Educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global es una herramienta clave para la
generación de un conocimiento crítico, para la promoción de valores como la solidaridad, la igualdad, la interculturalidad, la lucha contra el racismo y la xenofobia y para el llamamiento a la responsabilidad y el compromiso. Por ello es
imprescindible dotarla con una partida económica concreta que asegure que cuenta con suficientes medios y recursos.

ENMIENDA NÚM. 43

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Jordi Martí Deulofeu (GPERB)

La Senadora Mirella
Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Jordi Martí Deulofeu, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De
modificación.

Artículo 14.

Se propone la modificación del Artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 14. Objeto.

El objeto de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible es
responder a los retos de la financiación global del desarrollo conforme a los acuerdos y metas establecidos en Naciones Unidas y otros marcos multilaterales y en la Unión Europea, y cuyas prioridades se definirán en una estrategia específica que se
dialogará con los principales actores del sistema de cooperación.»

JUSTIFICACIÓN

Es imprescindible que la cooperación financiera cuente con una estrategia específica que beba de la participación y las propuestas del conjunto de actores
del sistema de cooperación de forma participativa.

ENMIENDA NÚM. 44

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Jordi Martí Deulofeu (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Jordi Martí Deulofeu,
ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 31.

Se propone la modificación del Apartado 1
del Artículo 31, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) es una agencia estatal de las previstas en el artículo 84.1.a)3 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, responsable del fomento, programación, coordinación
operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la cooperación española para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global que corresponden a la Administración General del
Estado y a su sector público. Todo ello sin perjuicio de las competencias asignadas a otros departamentos ministeriales, a la cooperación descentralizada y a otros organismos especializados de acuerdo con esta ley.»

JUSTIFICACIÓN


Clarificación de la atribución de competencias.

ENMIENDA NÚM. 45

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Jordi Martí Deulofeu (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Jordi Martí Deulofeu,
ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 32.

Se propone la modificación del Apartado 2
del Artículo 32, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Las Oficinas de la Cooperación Española asegurarán la coordinación y, en su caso, la ejecución y seguimiento de las acciones del sistema de la cooperación española
en los países socios, conforme a lo establecido en el artículo 31.4. Para dicha coordinación se establecerán equipos-país que integren a dichos actores, incluyendo a los propios de la cooperación descentralizada.»

JUSTIFICACIÓN

La
cooperación descentralizada es una de las grandes patas del sistema de cooperación en nuestro país. La futura norma debe, en alineación con los principios de eficacia del desarrollo, incluir a los actores de la cooperación descentralizada en las
estructuras de los equipos-país de nuestra política de cooperación. Así se evitarán duplicidades y se incrementará notablemente la coherencia, armonización y eficacia de la acción de la política de cooperación.

ENMIENDA NÚM. 46

De
doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Jordi Martí Deulofeu (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Jordi Martí Deulofeu, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 35.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 35.

Se propone la modificación del Apartado 4 del Artículo 35, que queda redactado en los siguientes términos:




«4. En aras de una mayor eficacia de su actividad en los países socios, y sin perjuicio de sus competencias y autonomía, los actores de la cooperación descentralizada contarán con el apoyo de la AECID en materia de información,
programación e implementación de sus programas y proyectos, conforme a lo establecido en el artículo 31.3. Podrán, además, ampliar su capacidad de acción, como un actor más con capacidad para ejecutar cooperación delegada.»

JUSTIFICACIÓN


La cooperación descentralizada han demostrado su potencial de implementación de programas de gran envergadura, de impacto regional y estratégico, potenciar su capacidad de acción y reconocer su experiencia adquirida requiere también dar acceso a
los recursos de la cooperación delegada.

ENMIENDA NÚM. 47

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Jordi Martí Deulofeu (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Jordi Martí Deulofeu,
ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 43.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 43.

Se propone la modificación del Apartado 1
del Artículo 43, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La política de recursos humanos de la AECID estará orientada a la atracción, retención, capacitación, especialización y promoción del personal, creándose un cuerpo
de funcionarios de carrera expertos en cooperación, tomándose para ello en consideración al personal existente. Este personal tendrá derecho a una carrera profesional, en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con oportunidades de
movilidad entre el territorio español y el exterior.»

JUSTIFICACIÓN

La creación de un cuerpo de funcionarios que tome como punto de partida el personal que actualmente trabaja en la AECID generaría automáticamente la opción de un
desarrollo profesional de carrera y la rotación entre sede central y terreno, a la par que racionalizaría las múltiples modalidades de contratación y atraería talento.

Asimismo, facilitar a la gestión del conocimiento en la AECID pudiendo dar
lugar a especializaciones, reforzando el aprendizaje institucional y la coordinación entre los múltiples actores del sistema español de cooperación y con las entidades europeas y diferentes organismos internacionales.

ENMIENDA NÚM. 48


De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Jordi Martí Deulofeu (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Jordi Martí Deulofeu, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 43.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 43.

Se propone la modificación del Apartado 2 del Artículo 43, que queda redactado en los siguientes términos:


«2. El personal al servicio de la AECID, tanto en territorio español como en el exterior, estará integrado por personal funcionario y personal laboral. El personal funcionario se rige por la normativa reguladora de la función pública
correspondiente, con las especialidades previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, y las que, conforme a ella, se establezcan en su estatuto. El personal laboral se rige por el Texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, y el resto de la normativa laboral.»

JUSTIFICACIÓN

La creación de un cuerpo de funcionarios eximiría automáticamente del diseño un convenio colectivo
propio.

ENMIENDA NÚM. 49

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Jordi Martí Deulofeu (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Jordi Martí Deulofeu, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 46.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 46.

Se propone la modificación del Artículo 46, que queda redactado en los
siguientes términos:

«Artículo 46. Deber de cuidado.

La Administración General del Estado, a través de las Misiones y Representaciones de España en los países en los que actúe la cooperación española, y de las Oficinas de la
cooperación española, velará por todas las personas que trabajen en la cooperación de España, se trate de profesionales o de personal voluntario, entendiendo como tales a todas aquellas personas que se hayan inscrito, en su calidad de cooperantes, o
personas voluntarias en el Registro de Matrícula consular del Consulado General o Sección Consular de la Embajada de España en países prioritarios de la cooperación española o en otros países donde desarrollen un programa de acción humanitaria o de
cooperación al desarrollo sostenible, que ostenten la ciudadanía española y habiten en la respectiva demarcación consular, sean residentes habituales o se encuentren allí en calidad de transeúntes.

Este deber de cuidado incluye obligaciones
de información, protección y asistencia consular y, en su caso, la adopción de recomendaciones y otras medidas de apoyo que contribuyan a la seguridad en el terreno de dicho personal, en particular para el personal que actúa en la acción
humanitaria, garantizando la accesibilidad universal.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesaria una visión transversal de la accesibilidad en toda la norma.

ENMIENDA NÚM. 50

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Jordi Martí
Deulofeu (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Jordi Martí Deulofeu, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición adicional segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición Adicional Segunda.

Se propone la modificación de la Disposición Adicional Segunda, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición
adicional segunda. Grupo de trabajo para el diseño institucional de la cooperación financiera española.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, se creará un grupo de trabajo interministerial encargado de
formular una propuesta de dictamen para el futuro diseño institucional de la cooperación financiera española para el desarrollo sostenible, en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.»

JUSTIFICACIÓN


Tal como está redactada, se considera preciso el acortamiento de plazos respecto a la constitución de un grupo de trabajo interministerial, no más de tres meses, que deje margen para la elaboración de la propuesta de dictamen del diseño
institucional, no sobrepasando los seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas al Proyecto de Ley de
Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

Palacio del Senado, 9 de diciembre de 2022.—Pablo Gómez Perpinyà.

ENMIENDA NÚM. 51

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez
Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 3. Coherencia de políticas para el desarrollo
sostenible.

Añadir un nuevo párrafo.

Texto propuesto:

La defensa de los Derechos Humanos, el fomento de la paz, y la aplicación de la legalidad internacional, serán las políticas públicas que guiarán la CPDS. Limitando, y por
tanto quedando en un segundo plano, las que prioricen el control migratorio y la externalización de fronteras, la fabricación y comercialización de armamento, o los intereses puramente comerciales.

JUSTIFICACIÓN

Necesitamos un
compromiso firme y real, más allá de grandes declaraciones, que ponga en el centro las políticas de cooperación al desarrollo, y no otro tipo de intereses. Que, aún existiendo, no deberían guiar los objetivos de la cooperación española.


ENMIENDA NÚM. 52

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA


De sustitución.

Artículo 11. Educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global.

Texto original:

4. La planificación indicativa plurianual mencionada en el artículo 1.6 incluirá objetivos
presupuestarios mínimos relativos a las actividades de educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global en el marco de los Presupuestos Generales del Estado.

Texto propuesto:

4. La educación para el desarrollo
sostenible y la ciudadanía global deberá contar con un mínimo del 3 % de la AOD en la que participen la administración central y la cooperación descentralizada desde sus responsabilidades, capacidades y competencias.

JUSTIFICACIÓN


En 2019, la cantidad de AOD destinada a educación para la ciudadanía global fue de 47,5 millones de euros. En 2010 se invirtieron 90 millones de euros. El esfuerzo relativo en relación al conjunto de la AOD se ha situado en la mayoría del
tiempo por debajo del 2 %. Destinar un mínimo del 3 % de la AOD para la educación para la ciudadanía global, es un objetivo necesario para disponer de los medios y recursos que permitan un esfuerzo concertado entre administraciones en dar
viabilidad a esta dimensión esencial de la política de cooperación.

ENMIENDA NÚM. 53

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De adición.

Sección 5.ª, Artículo 14. Objeto.

Texto propuesto:

El objeto de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible es responder a
los retos de la financiación global del desarrollo conforme a los acuerdos y metas establecidos en Naciones Unidas y otros marcos multilaterales y en la Unión Europea, y cuyas prioridades se definirán en una estrategia específica que se dialogará
con los principales actores del sistema de cooperación.

JUSTIFICACIÓN

Necesitamos que la cooperación financiera cuente con una estrategia específica que la conecte directamente con la participación y las propuestas del conjunto de
actores del sistema de cooperación de forma activa.

ENMIENDA NÚM. 54

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 32. Las Oficinas de la cooperación española.

Texto propuesto:

7. Las Oficinas de Cooperación Española deberán de estar dotadas de
personal especializado y de capacidades para generar entornos facilitadores de participación, protección y fortalecimiento de la sociedad civil y la ciudadanía del Sur global, conforme al artículo 38.

JUSTIFICACIÓN

Las Oficinas de
Cooperación Española deberán de estar dotadas de medios especializados y capacidades para dialogar, proteger y fortalecer la sociedad civil del Sur global y establecer un diálogo inclusivo y promotor de visiones y soluciones diversas y alternativas
que refuercen el valor de una cooperación desde lo local.

ENMIENDA NÚM. 55

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.

ENMIENDA




De sustitución.

Disposición adicional segunda. Grupo de trabajo para el diseño institucional de la cooperación financiera española.

Texto original:

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta
ley, se creará un grupo de trabajo encargado de formular una propuesta para el futuro diseño institucional de la cooperación financiera española para el desarrollo sostenible.

Texto propuesto:

En el plazo de tres meses desde la
entrada en vigor de esta ley, se creará un grupo de trabajo encargado de formular una propuesta para el futuro diseño institucional de la cooperación financiera española para el desarrollo sostenible. Dicha propuesta estará disponible en un plazo
máximo de seis meses desde la creación del grupo de trabajo.

JUSTIFICACIÓN

Tres meses es plazo más que suficiente para crear un grupo de trabajo. Además, consideramos que es necesario concretar el plazo que tiene dicho grupo de
trabajo para elaborar una propuesta para el futuro diseño institucional de la cooperación financiera española para el desarrollo sostenible.

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Jordi Martí Deulofeu, ERC/ESQUERRA
(GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 2 enmiendas al Proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

Palacio del Senado, 9 de diciembre
de 2022.—Mirella Cortès Gès y Jordi Martí Deulofeu.

ENMIENDA NÚM. 56

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Jordi Martí Deulofeu (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Jordi Martí
Deulofeu, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la
disposición adicional tercera, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional tercera. Subvenciones y ayudas de cooperación internacional para el desarrollo.

Las subvenciones de cooperación internacional
para el desarrollo se regirán por su normativa específica, que, además de asegurar la eficacia y simplificación de trámites, abordará la necesaria adaptación de los procesos burocráticos de la cooperación en esta materia a sus especificidades. Esta
normativa será aprobada reglamentariamente. Estas normas tendrán carácter básico cuando desarrollen o complementen las normas de esta naturaleza de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y exceptuará a la citada ley en lo
relativo a los principios de publicidad, procesos de concesión y gestión, justificación y rendición de cuentas, gestión presupuestaria y control, régimen sancionador, infracciones y reintegros, de acuerdo a la naturaleza de estas acciones y las
condiciones en que debe ejecutarse. Asimismo, tal y como aparece recogido en el artículo 38 de la presente ley, toda la normativa específica que emane de ella contemplará las especificidades de los Organismos de Naciones Unidas y de las
organizaciones que les representan en España, legalmente establecidas en los acuerdos y tratados internacionales suscritos por el Estado español.

La Base de Datos Nacional de Subvenciones, como instrumento al servicio de la planificación,
coordinación y mejora de la gestión de la política de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, recogerá información sobre las subvenciones y demás ayudas contempladas en esta ley que sean otorgadas por las Administraciones
públicas, organismos y demás entidades obligadas a suministrar información según lo previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cualquier caso, la exigencia del interés de
demora para los reintegros, devoluciones y remanentes no aplicados no será de aplicación a las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional otorgadas por cualquier administración pública estatal, autonómica o local.


JUSTIFICACIÓN

El CAD/OCDE recomienda en su último examen de pares de 2022 «adecuar el marco normativo y los sistemas administrativos a las aspiraciones de la cooperación para el desarrollo a largo plazo, con miras a favorecer un apoyo
constante, aunque flexible, acelerar la contratación, reducir la carga administrativa y mejorar la flexibilidad y la calidad de las asociaciones». El examen también señala que no se ha corregido parcialmente la recomendación que se había trasladado
en 2016, que hacía énfasis a las restricciones normativas en procedimientos y justificación de subvenciones en el ámbito de la asistencia humanitaria.

El proyecto de Ley no recoge adecuadamente la posibilidad apuntada por la Disposición
adicional decimoctava de la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ENMIENDA NÚM. 57

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Jordi Martí Deulofeu (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y
el Senador Jordi Martí Deulofeu, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la
adición de una nueva disposición adicional quinta, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional quinta. Fondo extraordinario para el apoyo a la financiación de las competencias autonómicas en materia de
cooperación internacional para el desarrollo.

Las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado establecerán un fondo de transferencia obligatoria a las comunidades autónomas para la financiación de sus políticas de cooperación
internacional para el desarrollo, ejercidas en virtud de sus competencias en materia de acción exterior.

Dicho fondo se dotará con un importe equivalente a un tercio del total de gasto presupuestado para la administración general del Estado
para aquel ejercicio y se distribuirá, previo informe de la Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, entre les comunidades autónomas en función de los importes liquidados financiados con recursos
propios de la comunidad autónoma en ayuda internacional al desarrollo en el último ejercicio liquidado.»

JUSTIFICACIÓN

Las competencias autonómicas en materia de cooperación internacional al desarrollo han sido reconocidas por el
Tribunal Constitucional como parte integrante de las competencias en acción exterior de las comunidades autónomas. Para su ejecución se debe establecer un adecuado sistema de financiación. Por ello se propone la creación de un fondo extraordinario
que dote de financiación a las comunidades autónomas para el ejercicio de estas competencias.

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 7
enmiendas al Proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

Palacio del Senado, 9 de diciembre de 2022.—La Portavoz, Estefanía Beltrán de Heredia Arroniz.

ENMIENDA NÚM. 58

Del Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.


ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo párrafo al apartado 7 del artículo 6 de la Sección 1.ª del capítulo II del citado Proyecto de Ley, con la siguiente redacción:

«Artículo 6. Planificación.


(…)

7. […]

Las CC.AA. y Entidades Locales podrán igualmente suscribir Marcos de Asociación y Alianzas País, de conformidad con lo dispuesto al respecto en la legislación del Estado sobre Tratados y Acuerdos
Internacionales.»

JUSTIFICACIÓN

La Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales faculta a las CC. AA. y Entidades Locales a suscribir estos acuerdos y por tanto procede recoger en la ley una mención
expresa al respecto.

ENMIENDA NÚM. 59

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 14 de la sección 5.ª del Capítulo II del citado Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente manera:


«Artículo 14. Objeto.

El objeto de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible es responder a los retos de la financiación global del desarrollo conforme a los acuerdos y metas establecidos en Naciones Unidas y otros
marcos multilaterales y en la Unión Europea y cuyas prioridades se definirán en una estrategia específica que se dialogará con los principales actores.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 60

Del Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 23 de la sección 1.ª del Capítulo III del citado Proyecto de Ley, quedando redactados de la siguiente manera:

«Artículo 23. El
Congreso de los Diputados y el Senado.

1. Las Cortes Generales, en el marco de lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Constitución española, establecerán, en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, las
líneas generales y directrices básicas de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible impulsada y desarrollada por la Administración General del Estado y entidades públicas dependientes. A tal efecto, el Gobierno remitirá a
las Cortes Generales, con anterioridad a su aprobación, la propuesta del Plan Director al que se refiere el artículo 6 para su debate y dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos de las Cámaras.

2. Las Cortes Generales
conocerán anualmente, en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la política española de cooperación para el desarrollo sostenible impulsada y desarrollada por la Administración General del Estado y entidades
públicas dependientes, y la debatirán de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos de las Cámaras.

(…)»

JUSTIFICACIÓN

El precepto de referencia obvia la realidad del reparto competencial establecido por el ordenamiento
jurídico español en tanto es a las CC. AA. a las que, en ejercicio de sus competencias, corresponde la determinación de sus políticas de cooperación internacional al desarrollo. De ahí la propuesta de modificación que circunscribe su aplicación
al ámbito de la Administración General del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 66.2 de la Constitución.

ENMIENDA NÚM. 61

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el
Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 24 de la sección 2.ª
del Capítulo III del citado Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente manera:

«Artículo 24. El Gobierno.

El Gobierno define y dirige la política española de cooperación para el desarrollo sostenible, sin perjuicio de
las competencias ostentadas en esta materia por las Comunidades Autónomas. A propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Gobierno aprueba el Plan Director.»

JUSTIFICACIÓN

El
precepto de referencia debe acomodar su redacción a la realidad competencial del Estado español desde el reconocimiento de las competencias ostentadas por las Comunidades Autónomas en esta materia.

ENMIENDA NÚM. 62

Del Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 31 de la sección 1.ª del Capítulo IV del citado Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente manera:

«Artículo 31. La Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

[…]

4. La AECID, en el marco del Plan Director, promoverá la colaboración operativa de la cooperación al desarrollo sostenible a nivel de sede, regional y
de país, en aras de la eficacia, complementariedad y coherencia.

[…]»

JUSTIFICACIÓN

Es el principio de colaboración entre administraciones públicas (Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público) el que debe
inspirar y guiar el trabajo conjunto de todas ellas, desde el respeto a sus respectivas competencias, en el ámbito de la cooperación.

ENMIENDA NÚM. 63

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del
apartado 2 del artículo 32 de la sección 1.ª del Capítulo IV del citado Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente manera:




«Artículo 32. Las Oficinas de la cooperación española.

[…]

2. Las Oficinas de la cooperación española promoverán la colaboración operativa de las acciones del sistema de la cooperación española en los
países socios.»

JUSTIFICACIÓN

Es el principio de colaboración entre administraciones públicas (Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público) el que debe inspirar y guiar el trabajo conjunto entre todas ellas desde el respeto a
sus respectivas competencias en el ámbito de la Cooperación.

ENMIENDA NÚM. 64

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 40 de la sección 3.ª del Capítulo IV del citado Proyecto de Ley, quedando
redactado de la siguiente manera:

«Artículo 40. Los sindicatos.

Se fomentarán los partenariados y las alianzas entre los órganos ejecutores de la cooperación española contemplados en esta ley y los sindicatos más
representativos del Estado y de las Comunidades Autónomas, para promover sociedades abiertas, equitativas y democráticas en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y los principios y derechos fundamentales en el trabajo en los
países socios de la cooperación. Entre los ámbitos de actuación de estas alianzas se incluirá la promoción y defensa de los derechos laborales y sindicales, el trabajo decente, el fortalecimiento de los sindicatos en los países en desarrollo, y el
fomento del diálogo, la concertación social y la participación democrática de las personas trabajadoras.

Las alianzas entre la cooperación española y las organizaciones sindicales arriba reseñadas tendrán, entre otros objetivos: el efectivo
cumplimiento y ampliación de derechos laborales y sindicales; la promoción del trabajo decente; la garantía de salarios justos y de una protección social adecuada para todas las personas trabajadoras; la salvaguarda y mejora de la seguridad y la
salud en el trabajo; el fomento de perspectivas de desarrollo personal e integración social; el respeto y plena realización de la libertad para el ejercicio de la actividad sindical; el fomento del diálogo, la concertación social y la
participación democrática de las personas trabajadoras; y el compromiso y defensa efectivos de la igualdad de género y la lucha contra la violencia hacia las mujeres en el trabajo.»

JUSTIFICACIÓN

La realidad sindical y autonómica del
Estado debe tener reflejo en este precepto del proyecto de Ley (artículo 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical).

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

Palacio del Senado, 9 de diciembre de 2022.—El Portavoz Adjunto, Gonzalo Palacín Guarné.


ENMIENDA NÚM. 65

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción dada al párrafo vigésimo sexto del apartado II del preámbulo en los siguientes términos:

Ese diagnóstico se ha confirmado a través de un amplio proceso de
participación y consultas previas, con aportes destacados de las instituciones que integran el sistema de la cooperación  española, del Consejo de Cooperación al Desarrollo, del Congreso de los Diputados, a través de la Subcomisión para el Estudio
de la Actualización del Marco Normativo y del Sistema de Cooperación Internacional para el Desarrollo y del Senado, mediante el estudio por su Comisión de Cooperación al Desarrollo de la cooperación descentralizada. Sin menoscabo de esos logros,
existen también en la cooperación española importantes deficiencias y debilidades institucionales y de gobernanza, carencias de recursos y retos de adecuación y respuesta a la agenda global de desarrollo.

JUSTIFICACIÓN

Incluir la
referencia al trabajo efectuado por el Senado en este ámbito.

ENMIENDA NÚM. 66

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción al apartado 4 del artículo 8 en los siguientes términos:

4. El Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, será la responsable de la evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado y
organismos dependientes en su conjunto, y de los programas y proyectos financiados con fondos de la Administración General del Estado. Dicha Secretaría de Estado pondrá a disposición del resto de agentes y de la ciudadanía la información relativa a
dicha evaluación, cuyos principales elementos y conclusiones, incluyendo la respuesta de la administración, serán públicos y accesibles, y se incluirán en el Informe Anual de Evaluación que se presente a las Comisiones de Cooperación Internacional
para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con lo dispuesto en el art. 23 del proyecto de ley.

ENMIENDA NÚM. 67

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción de la
letra d) del apartado 3 del artículo 28 en los siguientes términos:

d) Inforrmar los anteproyectos de ley y cualesquiera otras disposiciones generales de la Administración General del Estado que regulen materias concernientes a la
cooperación para el desarrollo sostenible. De estos informes se dará conocimiento a las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con lo
dispuesto en el art. 23 del proyecto de ley.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 19 enmiendas al Proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo
Sostenible y la Solidaridad Global.

Palacio del Senado, 9 de diciembre de 2022.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 68

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Precepto que se modifica:


• Párrafo primero del apartado I del preámbulo:

Donde dice:

El fundamento de la política de cooperación para el desarrollo sostenible de España se encuentra en la Constitución Española de 1978, que proclama su
voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación, entre todos los pueblos de la Tierra, (…)

Texto que se propone:

«El fundamento de la política de cooperación para el desarrollo
sostenible de España se encuentra en la Constitución Española de 1978, cuyo preámbulo proclama su voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación, entre todos los pueblos de la Tierra, (…)»


JUSTIFICACIÓN

Por la naturaleza jurídica no normativa del preámbulo, aunque con alto valor interpretativo, es una especificación que convendría introducir.

ENMIENDA NÚM. 69

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Precepto que se
modifica:

• Párrafo vigésimo primero del apartado II del preámbulo:

Donde dice:

El papel relevante de las comunidades autónomas y los entes locales radica en su trayectoria y su capacidad de generar alianzas y
movilizar a los actores y las capacidades económicas y sociales y el conocimiento experto presente en sus respectivos territorios, así como el de las propias administraciones en las áreas de política pública en las que gozan de competencias y
capacidades, y promover la participación social en sus respectivos territorios.

Texto que se propone:

«El papel relevante de las comunidades autónomas y los entes locales radica en su trayectoria y su capacidad de generar alianzas, de
movilizar a los actores, de promover la participación social en sus respectivos territorios, en las capacidades económicas y sociales, en el conocimiento experto presente en sus respectivos territorios, así como en el de las propias administraciones
en las áreas de política pública en las que gozan de competencias y capacidades.»

JUSTIFICACIÓN

Cambio de orden en la frase para una mejor comprensión.

ENMIENDA NÚM. 70

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Precepto que se
modifica:

• Párrafo vigésimo sexto del apartado II del preámbulo:

Donde dice:

Ese diagnóstico se ha confirmado a través de un amplio proceso de participación y consultas previas, con aportes destacados de las
instituciones que integran el sistema de la cooperación española, del Consejo de Cooperación al Desarrollo, y del Congreso de los Diputados, a través de la Subcomisión para el Estudio de la Actualización del Marco Normativo y del Sistema de
Cooperación Internacional para el Desarrollo. Pero, sin menoscabo de esos logros, existen también en la cooperación española importantes deficiencias y debilidades institucionales y de gobernanza; carencias de recursos; y retos de adecuación y
respuesta a la agenda global de desarrollo.

Texto que se propone:

Ese diagnóstico se ha confirmado a través de un amplio proceso de participación y consultas previas, con aportes destacados de las instituciones que integran el sistema
de la cooperación española, del Consejo de Cooperación al Desarrollo, del Congreso de los Diputados, a través de la Subcomisión para el Estudio de la Actualización del Marco Normativo y del Sistema de Cooperación Internacional para el Desarrollo y
del Senado, mediante el estudio por su Comisión de Cooperación al Desarrollo de la cooperación descentralizada. Sin menoscabo de esos logros, existen también en la cooperación española importantes deficiencias y debilidades institucionales y de
gobernanza, carencias de recursos y retos de adecuación y respuesta a la agenda global de desarrollo.

JUSTIFICACIÓN

Incluir el trabajo efectuado por el Senado en este ámbito.

ENMIENDA NÚM. 71

Del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.


Precepto que se modifica:

• Artículo 2, apartado segundo, letra f):

Donde dice:

f) Los derechos de la infancia como elemento transversal de la cooperación española, la inversión en la infancia y
adolescencia, con enfoque de género, como vía necesaria para acabar con el ciclo de la pobreza y la desigualdad y sus capacidades y participación activa, asegurando en todas las intervenciones el respeto al principio del interés superior de la
infancia y de los principios rectores de la Convención sobre los Derechos del niño.

Texto que se propone:

«f) Los derechos de la infancia como elemento transversal de la cooperación española, la inversión en la infancia y
adolescencia, en sus capacidades y participación activa, con enfoque de género, como vía necesaria para acabar con el ciclo de la pobreza y la desigualdad, asegurando en todas las intervenciones el respeto al principio del interés superior de la
infancia, y de los principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño.»

JUSTIFICACIÓN

Cambio de orden para una mejor comprensión de la frase.

ENMIENDA NÚM. 72




Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA

De adición.

Sección 2.ª Artículo 2.

Texto que se propone:

Se modifica el apartado 1 del Artículo 2:

«1. La política española de cooperación para el desarrollo sostenible se inspira en los
valores superiores de la Constitución Española, comparte los principios y valores sobre los que se asienta la Unión Europea y orientan su política exterior, así como los principios de la Carta de Naciones Unidas y el Derecho Internacional.


Asimismo, contribuye a la protección y promoción de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los principales tratados internacionales sobre la materia, y expresa también la solidaridad del pueblo español con
las personas y naciones más desfavorecidas.

La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional elaborará anualmente un informe sobre la vigencia y evolución de estos valores en cada uno de los países destinatarios de la ayuda oficial al
desarrollo, que será remitido a las comisiones pertinentes del Congreso y del Senado. Este informe se deberá tomar en cuenta para la fijación de prioridades en los sucesivos planes directores».

JUSTIFICACIÓN

Asegurarse que la
cooperación internacional española la reciben países democráticos que respetan los derechos humanos, teniendo en cuenta los informes de evaluación que elabora la Secretaría de Estado.

ENMIENDA NÚM. 73

Del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Precepto que
se modifica:

• Artículo 6, apartado cuarto:

Donde dice:

El Plan Director será elaborado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional, oídos el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. Su tramitación incorporará periodos de consulta y audiencia pública que posibiliten la más amplia participación ciudadana. Concluida
dicha tramitación, y previo debate y dictamen en el Congreso de los Diputados y en el Senado, el Plan Director será aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Texto que
se propone:

El Plan Director será elaborado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, oído el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo
Sostenible y la Solidaridad Global. El procedimiento incorporará trámites de consulta y audiencia pública que posibiliten la más amplia participación ciudadana. (Concluida dicha tramitación, y) Previo debate y dictamen en el Congreso de los
Diputados y en el Senado, el Plan Director será aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

JUSTIFICACIÓN

Por un lado, ajustar la terminología a la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por otro lado, la tramitación abarca todas las fases, incluida la parlamentaria y la aprobación por el Consejo de Ministros.

ENMIENDA NÚM. 74


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA


De modificación.

Precepto que se modifica:

• Artículo 6, apartado séptimo, últimos párrafos:

La elaboración de dichos Marcos estará abierta a la participación, desde España, de todos los actores, incluyendo a
la cooperación descentralizada, y servirán de marco de trabajo de esta, con el reconocimiento y apoyo institucional necesario.

En su elaboración, desde España, participarán todos los actores que contribuyan al Desarrollo Sostenible que lo
deseen, incluyendo a la cooperación descentralizada, y servirá de marco de trabajo de esta, con el reconocimiento y apoyo institucional necesario, a todos los efectos.

Texto que se propone:

«Desde España, en su elaboración,
participarán todos los actores que contribuyan al Desarrollo Sostenible que lo deseen, incluyendo a la cooperación descentralizada, y servirá de marco de trabajo de esta, con el reconocimiento y apoyo institucional necesario, a todos los
efectos.»

JUSTIFICACIÓN

Se trata de un párrafo duplicado (el primero de ellos, que no se corresponde con ninguna enmienda, se introdujo en la fase de ponencia en el Congreso de los Diputados).

ENMIENDA NÚM. 75

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De
modificación.

Precepto que se modifica:

• Artículo 8, apartado cuarto:

Donde dice:

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional, será la responsable de la evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado y organismos dependientes en su conjunto, y de los programas y proyectos financiados con fondos
de la Administración General del Estado. Dicha Secretaría de Estado pondrá a disposición del resto de agentes y de la ciudadanía la información relativa a dicha evaluación, cuyos principales elementos y conclusiones, incluyendo la respuesta de la
administración, serán públicos y accesibles, y se presentarán en el Informe Anual de Evaluación a la Comisión de Cooperación Internacional del Congreso de los Diputados.

Texto que se propone:

«El Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, será la responsable de la evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado y organismos
dependientes en su conjunto, y de los programas y proyectos financiados con fondos de la Administración General del Estado. Dicha Secretaría de Estado pondrá a disposición del resto de agentes y de la ciudadanía la información relativa a dicha
evaluación, cuyos principales elementos y conclusiones, incluyendo la respuesta de la administración, serán públicos y accesibles, y se incluirán en el Informe Anual de Evaluación que se presente a las Comisiones de Cooperación Internacional para el
Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con lo recogido en el art. 23 del proyecto de ley.

ENMIENDA NÚM. 76

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De modificación.

Precepto que se modifica:


Sección 2.ª Artículo 10.

Texto que se propone:

Se modifica la letra a) del apartado 2 del Artículo 10:

«a) Ayuda programática a los países socios: se refiere al apoyo al país socio bien mediante apoyos
presupuestarios generales y sectoriales; bien mediante la participación en fondos comunes, o bien mediante programas y proyectos integrados que apoyan los programas y proyectos del país socio utilizando los sistemas internacionales de gestión y en
un marco de coordinación y complementariedad con otros socios».

JUSTIFICACIÓN

Asegurarse el destino de la cooperación al margen de las características democráticas o de transparencia del país receptor, con el apoyo de sistemas de
gestión internacional.

ENMIENDA NÚM. 77

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De adición.

Precepto que se modifica:

Sección 2.ª Artículo 10.

Texto que se propone:

Se añade la letra m) al apartado 2 del Artículo 10:


«m) Cooperación delegada: modalidad de provisión de AOD en la que una o varias agencias encomiendan a otra la realización de la totalidad o parte de las actividades que involucra la ayuda (diálogo y negociaciones, seguimiento del
desempeño, gestión de los fondos). Constituye por tanto una modalidad de ayuda a través de la cual se intenta lograr una mejor coordinación y división del trabajo entre donantes en un determinado país. Es una forma de utilizar las ventajas
comparativas de los donantes y reducir los costes de transacción, promover una distribución de recursos eficaz y fomentar la utilización común de sistemas y procesos de seguimiento, evaluación y procedimientos contables.

Destaca por su
importancia la cooperación delegada de la Unión Europea, donde esta encomienda a una entidad pública española la responsabilidad de la ejecución presupuestaria y el diálogo con las Administraciones beneficiarias, asumiendo un papel comparable al de
la Comisión Europea en la implementación de dichos programas y proyectos»

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de definir la cooperación delegada de la UE como un instrumento o modalidad más de la cooperación española.

ENMIENDA NÚM. 78


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA


De modificación.

Precepto que se modifica:

• Artículo 17, apartado segundo:

Donde dice:

El apoyo financiero reembolsable del FEDES, F.C.P.J. adoptará principalmente la forma de préstamos, créditos y
líneas de crédito, incluidos préstamos o créditos de ayuda programática, programas por resultados, así como contribuciones reembolsables, adquisiciones temporales de acciones o participaciones directas de capital o cuasi capital, entre otros. En
los casos en que el FEDES, F.C.P.J. realice participaciones en capital y ello le otorgue el derecho a nominar representantes en los órganos de gobernanza de la entidad participada, se proveerán los medios necesarios para desempeñar de forma
efectiva dicha participación. Con cargo al FEDES, F.C.P.J., también podrán constituirse fondos destinados a contra garantizar o a facilitar la emisión de garantías y avales en los términos que se determinen reglamentariamente.

Texto que se
propone:

El apoyo financiero reembolsable del FEDES, F.C.P.J. adoptará principalmente la forma de préstamos, créditos y líneas de crédito, incluidos préstamos o créditos de ayuda programática, programas por resultados, así como
contribuciones reembolsables, adquisiciones temporales de acciones o participaciones directas de capital o cuasi capital, entre otros. En los casos en que el FEDES, F.C.P.J. realice participaciones en capital y ello le otorgue el derecho a nominar
representantes en los órganos de gobierno de la entidad participada, se proveerán los medios necesarios para desempeñar de forma efectiva dicha participación. Con cargo al FEDES, F.C.P.J., también podrán constituirse fondos destinados a contra
garantizar o a facilitar la emisión de garantías y avales en los términos que se determinen reglamentariamente.

JUSTIFICACIÓN

En el ámbito societario se habla de órganos de Gobierno.

ENMIENDA NÚM. 79

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.

ENMIENDA

De
modificación.

Precepto que se modifica:

• Artículo 23, apartado segundo:

Las Cortes Generales conocerán anualmente, en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la política española
de cooperación para el desarrollo sostenible, y la debatirán de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos de las Cámaras.

Texto que se propone:

«Las Cortes Generales serán informadas anualmente por el gobierno de la política
española de cooperación para el desarrollo sostenible y la debatirán de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos de las Cámaras.

JUSTIFICACIÓN




En relación con este párrafo se plantean dos objeciones. En primer lugar, no que claro si «en la forma y el modo que se determine» se refiere a los reglamentos de la Cámaras. Resultaría importante la clarificación ya que no cabe
determinación de esta cuestión por una norma que carezca de rango de ley, debiéndose salvaguardar en cualquier caso la autonomía de las cámaras prevista en el art. 72 CE.

En segundo lugar, cabe, sin perjuicio del monopolio de la dirección de
la política exterior por parte del Gobierno (Art 97), la ley no puede limitar la competencia de control constitucionalmente atribuida a las cámaras (Art. 66.2) y reserva al gobierno la iniciativa para el debate de un ámbito político determinado. Si
lo que se quiere decir es que en todo caso se producirá anualmente un debate sobre cooperación al desarrollo, hay que especificarlo.

ENMIENDA NÚM. 80

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.

ENMIENDA

De modificación.

Precepto que se modifica:

Sección 3.ª
Artículo 28.

Texto que se propone:

Se modifica el apartado 2 del Artículo 28:

«2. El Consejo superior estará presidido por la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, buscará
una representación equilibrada de actores y administración con el fin de reflejar el carácter plural y participativo del organismo y su eficacia. Su composición y estructuras serán definidas reglamentariamente».

JUSTIFICACIÓN

Su
composición en número de vicepresidencias se determinará en el Reglamento del Consejo Superior.

ENMIENDA NÚM. 81

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.

ENMIENDA

De modificación.

Precepto que se modifica:

• Artículo 28, apartado tercero, letra d):


Donde dice:

Informar los anteproyectos de ley y cualesquiera otras disposiciones generales de la Administración General del Estado que regulen materias concernientes a la cooperación para el desarrollo sostenible. De estos informes se
dará conocimiento a la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados.

Texto que se propone:

Informar los anteproyectos de ley y cualesquiera otras disposiciones generales de la Administración
General del Estado que regulen materias concernientes a la cooperación para el desarrollo sostenible. De estos informes se dará conocimiento a las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del
Senado.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con lo dispuesto en el art. 23.

ENMIENDA NÚM. 82

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.

ENMIENDA

De modificación.

Precepto que se modifica:

Artículo 28. El Consejo Superior de Cooperación para el desarrollo
Sostenible y la solidaridad global:

Texto original apartado 1, párrafo segundo:

Asimismo, el órgano asegura la participación, deliberación y consulta con otros actores del sistema de la cooperación española. En el Consejo Superior
participarán los agentes sociales, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y de derecho humanos, una representación de la cooperación descentralizada, que en el caso de la local serán representantes de los fondos de solidaridad o de
redes de entes locales que ejecutan AOD, las universidades, y otras instituciones y organismos de carácter privado y de la sociedad civil, el sector público empresarial, así como personas expertas independientes.

Texto que se propone
apartado 1, párrafo segundo:

Asimismo, el órgano asegura la participación, deliberación y consulta con otros actores del sistema de la cooperación española. En el Consejo Superior participarán los agentes sociales, las organizaciones no
gubernamentales de desarrollo y de derecho humanos, una representación de la cooperación descentralizada, que en el caso de la local serán representantes de la Federación de Municipios y Provincias o de redes de entes locales que ejecutan AOD, las
universidades, y otras instituciones y organismos de carácter privado y de la sociedad civil, el sector público empresarial, así como personas expertas independientes.

JUSTIFICACIÓN

La Federación Española de Municipios y Provincias es
la asociación de Entidades Locales con mayor implantación a nivel nacional, que representa al 95 % de los Gobiernos Locales Españoles.

Los fondos de solidaridad tendrían su representación como redes de entes locales que ejecutan AOD.


ENMIENDA NÚM. 83

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 28.

ENMIENDA

De adición.

Precepto que se modifica:

Artículo 28. El Consejo Superior de Cooperación para el desarrollo Sostenible y la solidaridad global:

Texto original apartado 1, párrafo
segundo:

Asimismo, el órgano asegura la participación, deliberación y consulta con otros actores del sistema de la cooperación española. En el Consejo Superior participarán los agentes sociales, las organizaciones no gubernamentales de
desarrollo y de derecho humanos, una representación de la cooperación descentralizada, que en el caso de la local serán representantes de los fondos de solidaridad o de redes de entes locales que ejecutan AOD, las universidades, y otras
instituciones y organismos de carácter privado y de la sociedad civil, el sector público empresarial, así como personas expertas independientes.

Texto que se propone apartado1, párrafo segundo:

Asimismo, el órgano asegura la
participación, deliberación y consulta con otros actores del sistema de la cooperación española. En el Consejo Superior participarán los agentes sociales, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y de derecho humanos, una representación
de la cooperación descentralizada, que en el caso de la local serán representantes de los fondos de solidaridad o de redes de entes locales que ejecutan AOD, las universidades, y otras instituciones y organismos de carácter privado y de la sociedad
civil, el sector público empresarial y de la economía social, así como personas expertas independientes.

JUSTIFICACIÓN

La necesidad de mantener la coherencia con el Art. 39, donde se pone en valor la aportación que estas empresas
realizan a los objetivos de la Cooperación Española.

ENMIENDA NÚM. 84

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35.

ENMIENDA

De modificación.

Precepto que se modifica:

• Artículo 35, apartado tercero:

Donde dice:

La política de
cooperación de las comunidades autónomas y los entes locales contribuye al logro de los objetivos de la política española de cooperación al desarrollo sostenible. La acción de dichos actores en la cooperación para el desarrollo sostenible deberá
respetar en su ejercicio las líneas generales y directrices básicas establecidas por el Congreso de los Diputados a que se refiere el artículo 23.1 de esta ley, lo establecido en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior
del Estado, y el principio de colaboración entre Administraciones públicas en cuanto al acceso y participación de la información y máximo aprovechamiento de los recursos públicos.

La acción de las comunidades autónomas en la cooperación para
el desarrollo sostenible se desarrollará según sus respectivos Estatutos de Autonomía y leyes autonómicas, así como las líneas generales establecidas por sus asambleas legislativas o parlamentos.

Texto que se propone:

La política de
cooperación de las comunidades autónomas y los entes locales contribuye al logro de los objetivos de la política española de cooperación al desarrollo sostenible. La acción de dichos actores en la cooperación para el desarrollo sostenible deberá
respetar en su ejercicio las líneas generales y directrices básicas establecidas por las Cortes Generales a que se refiere el artículo 23.1 de esta ley, lo establecido en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del
Estado, y el principio de colaboración entre Administraciones públicas en cuanto al acceso y participación de la información y máximo aprovechamiento de los recursos públicos.

La acción de las comunidades autónomas en la cooperación para el
desarrollo sostenible se desarrollará según sus respectivos Estatutos de Autonomía, leyes autonómicas y líneas generales establecidas por sus asambleas legislativas o parlamentos.

JUSTIFICACIÓN

Dar cumplimiento al art 23.1.


ENMIENDA NÚM. 85

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Precepto que se modifica:

Disposición adicional tercera. Subvenciones y ayudas de cooperación internacional para el desarrollo:

Texto original
párrafo cuarto:

En el marco de la realización de programas y proyectos de cooperación internacional financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, los órganos de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes competentes en la ejecución de la política española de cooperación para el desarrollo global podrán otorgar subvenciones en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que las mismas estén vinculadas al objeto del proyecto o programa.

Texto que se propone párrafo cuarto:

«La Administraciones Públicas que conforman el
sistema español de cooperación en el marco de la ejecución de programas y proyectos de cooperación internacional para el desarrollo podrán otorgar de forma directa subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dichas subvenciones podrán igualmente otorgarse en el marco de la realización de programas y proyectos de cooperación internacional financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos
externos de carácter finalista, siembre que las mismas estén vinculadas al objeto del proyecto o programa.»

JUSTIFICACIÓN

Las subvenciones de concesión directa permiten la articulación de financiación a actores específicos para
proyectos de cooperación, esto es financiación a terceros estados, financiación a actores especializados por la materia y financiación a organizaciones multilaterales, todo ello en el marco de la cooperación española.

Es necesario, que se
regule por una norma con rango de ley este reconocimiento de financiación directa, allí donde es necesario por la especificidad, sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario que la propia ley anuncia. La presenta enmienda dota de seguridad
jurídica al sistema español de cooperación dando carta de naturaleza a la cooperación directa o bilateral articulada por las distintas Administraciones Públicas.

ENMIENDA NÚM. 86

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De modificación.

Precepto que se
modifica:

• Disposición final primera. Título competencial:

Esta ley se dicta en cumplimiento del principio proclamado en el preámbulo de la Constitución Española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones
pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra y al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de relaciones internacionales, y sin
perjuicio de la capacidad de actuación reconocida a las Comunidades Autónomas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible, en virtud del ordenamiento jurídico español.

Texto que se propone:

«Esta ley recoge el
principio proclamado en el preámbulo de la Constitución Española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra y se dicta al amparo de lo establecido en el
artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de relaciones internacionales, y sin perjuicio de la capacidad de actuación reconocida a las Comunidades Autónomas en el ámbito de la cooperación para
el desarrollo sostenible, en virtud del ordenamiento jurídico español.»

JUSTIFICACIÓN

Los principios proclamados en el preámbulo no son título competencial.