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BOCG. Senado, apartado I, núm. 426-3734, de 14/12/2022
cve: BOCG_D_14_426_3734 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Enmiendas no admitidas a trámite
621/000067
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.125, Núm.exp. 121/000125)



La Presidencia del Senado, en ejercicio de la delegación conferida por la Mesa de la Cámara en su reunión del día 8 de noviembre de 2022, y al amparo
del artículo 36.1 c) del Reglamento del Senado, ha acordado, en relación con el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, admitir a trámite las enmiendas presentadas, con las excepciones siguientes:


A) Enmiendas inadmitidas no susceptibles de subsanación.

1. Por considerarse materia ajena al contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se
inadmiten las siguientes enmiendas:

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado:

— La número 847. Propone la incorporación de una nueva disposición adicional que modifica el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio,
por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Se trata de una enmienda que modifica los criterios para ordenar el acceso y la conexión a las redes de transporte y distribución de
electricidad, con el fin de aumentar los plazos para cumplir con los hitos administrativos relativos a la obtención de la autorización administrativa previa, la declaración de impacto ambiental favorable y las consiguientes autorizaciones de
construcción y explotación de plantas, tratándose de una materia meramente administrativa, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 858, que incorpora una disposición adicional nueva, por
la que se propone la exclusión del lobo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (regulado en Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero), lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.


— La número 872, por la que se añade una disposición adicional nueva, de supresión del Ministerio de Consumo, lo cual constituye una competencia exclusiva del Presidente del Gobierno a tenor del artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de
27 de noviembre, del Gobierno.

— La número 887. Incorporación de una nueva disposición adicional por la que se establece la obligación de las Administraciones Públicas de incluir, en sus páginas webs, información relativa a la
actividad sindical desarrollada en su respectivo ámbito, en el marco de la transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 889.
Propone la incorporación de una nueva disposición adicional con el fin de dejar sin efecto los cambios introducidos por el Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, para adaptar sus disposiciones a los Planes Hidrológicos de Cuenca de Tercer Ciclo o,
en su caso, a la Planificación Hidrológica de carácter nacional, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 894, que incorpora una nueva disposición adicional proponiendo la prórroga de los
títulos de ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre otorgados al amparo de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, así como de las concesiones de la cadena Mar industria otorgadas antes de la aprobación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, lo
que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 933. Propone la incorporación de una nueva disposición adicional para materializar la participación de los pacientes en el Comité Consultivo del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Se trata de una cuestión de organización administrativa, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 968. Incorporación de una
disposición adicional nueva relativa a las ayudas e incentivos para la reducción del consumo energético; medidas de eficiencia energética que pretenden favorecer el ahorro y la gestión de la demanda energética, sin penalizar con multas o sanciones
a las personas y empresas, lo que no guarda conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 969. Incorporación de una disposición adicional nueva, de modificación del RD-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se
establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista. La enmienda pretende evitar problemas interpretativos respecto a la exención del pago del coste
de ajuste que puedan dar lugar a situaciones discriminatorias entre contratos bilateralizados con entrega física o con cobertura financiera, o que puedan desincentivar PPAs. Finalidad que no guarda relación directa con los ingresos y gastos
públicos.

— La número 1006. Propone la adición de una disposición final nueva, de modificación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Se trata de una enmienda que
reforma el régimen de los contratos alimentarios regulados en el Capítulo I del Título II de la norma, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 1007. Propone la adición de una disposición
final nueva, de modificación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. En concreto, se pretende la modificación del artículo 4 de la norma
reglamentaria, añadiendo un nuevo apartado 7 relativo a las condiciones particulares que pueden aplicarse en los contratos de tarifas de acceso para regadío y actividades económicas sujetas a estacionalidad, con el fin de reducir la estructura de
costes de la agricultura, la ganadería y la industria agroalimentaria, lo que no guarda relación directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 1009. Propone la incorporación de una nueva disposición final, de
modificación del artículo 8 del Real Decreto-ley 6/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, con el fin de permitir el acceso a la red
de los excedentes de producción eléctrica de autoconsumo generado por instalaciones de regantes, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 1010. Propone la incorporación de una nueva
disposición final, de modificación del artículo 7 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, con el fin de permitir el acceso y
conexión a la red de los excedentes de producción eléctrica de autoconsumo generado por instalaciones de regantes, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 1011. Propone la incorporación
de una nueva disposición final, de modificación del artículo 16.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, relativo a los sujetos legitimados para acogerse al
procedimiento abreviado para la obtención de los permisos de acceso y de conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, con el fin de que las instalaciones de regantes puedan acogerse a dicho procedimiento, lo que no guarda
relación directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 1013. Adición de una nueva disposición final de modificación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, que reforma la redacción del artículo 15, relativo a la duración del contrato de trabajo, en el sentido de incluir las campañas agrícolas como supuesto habilitante para la formalización de contratos de duración
determinada por circunstancias de la producción. Se trata de una enmienda que afecta a las relaciones laborales, lo que no tiene conexión con los ingresos y gastos públicos.

— La número 1045. Propone la incorporación de una
nueva disposición final, de modificación de los artículos 27.5 y 28.3 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, relativos a los requisitos que deben reunir los
módulos de generación de electricidad que forman parte de la instalación híbrida y se encuentren acogidos a la percepción de algún régimen retributivo específico o adicional, lo que no guarda relación directa con los ingresos y gastos públicos.


Del Sr. Sánchez López (GPD):

— La número 2793. Propone una nueva disposición adicional que contempla la creación de una Fiscalía especializada en delitos contra la Propiedad Intelectual, lo que no tiene conexión directa con
los ingresos y gastos públicos.

— La número 2832. Propone la incorporación de una nueva disposición adicional que contempla la creación de un nuevo juzgado especial Antidroga y contra la Criminalidad Organizada en el Campo de
Gibraltar, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 2878. Propone la incorporación de una nueva disposición adicional por la que se crea una Oficina de Asesoramiento Científico para la
Especialización Agraria (OACEA), encargada de centralizar los esfuerzos alrededor del Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura, la ganadería y la pesca. Se trata de una enmienda que procede a la creación de un órgano
administrativo, regulando en detalle sus funciones, lo que no tiene conexión con los ingresos y gastos públicos.

— La número 2884. Incorporación de una nueva disposición adicional de modificación de la Ley 44/2003, de 21 de
noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. La enmienda propone una nueva regulación de las profesiones sanitarias, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 2887. Propone la
incorporación de una nueva disposición adicional por la que se constituye y establece la dependencia orgánica y las funciones de la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Nacional de Salud, como órgano de coordinación interterritorial y
asesoramiento del Sistema Nacional de Salud. Se trata de una enmienda que regula en detalle cuestiones de organización y funcionales de un órgano administrativo, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.


— La número 2894. Propone la incorporación de una nueva disposición adicional de modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, por la que se atribuyen nuevas funciones y
actividades a la Alta Inspección del Estado en la evaluación de las capacidades del Sistema Nacional de Salud, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 2898. Propone la incorporación de
una nueva disposición adicional con el fin de que la normativa que desarrolle el Plan Estratégico de la PAC de España para el periodo 2023-2027, contemple como excepción la práctica del aserpiado en el área de producción del Marco de Jerez, lo que
no guarda relación directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 2922. Adición de una nueva disposición final de modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que da una nueva redacción a su artículo 87, relativo a la situación de servicios especiales de los funcionarios de carrera, con el fin de suprimir el denominado “nivel 33”,
lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 2923. Adición de una nueva disposición final de modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que modifica la redacción de su disposición adicional decimoséptima, relativa a las medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público, en el sentido de establecer que
la indemnización que proceda será a cargo de los gestores públicos que hubiesen ocasionado dicha situación de exceso de temporalidad, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 2924. Adición
de una nueva disposición final de modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que modifica el régimen de acceso al empleo público
regulado en los artículos 56, 62 y 79 de la norma, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 2926. Adición de una nueva disposición final de modificación del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La enmienda da una nueva redacción al artículo 36 del texto refundido con el fin de reformar los criterios de representación ante
las Mesas Generales de Negociación en el ámbito de las Administraciones Públicas, lo que no guarda relación directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 2933. Adición de una nueva disposición final de modificación del
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo el 9 de mayo a las fiestas laborales para conmemorar el Día de Europa. Se trata de una enmienda que
afecta a las relaciones laborales, lo que no tiene conexión con los ingresos y gastos públicos.

— La número 2934. Adición de una nueva disposición final de modificación del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre
regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, añadiendo el 9 de mayo a las fiestas laborales para conmemorar el Día de Europa. Se trata de una enmienda que afecta a las relaciones laborales, lo que no tiene conexión con los
ingresos y gastos públicos.

— La número 2938. Adición de una nueva disposición final de modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se trata de una
enmienda por la que se pretende que la efectividad de las reducciones de, al menos, el 20 por ciento del importe de la sanción establecida, no esté condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra
la sanción, afectando a materia sancionadora, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 2943. Adición de una nueva disposición final de modificación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de una enmienda que pretende modificar el régimen de la representación institucional de los empresarios ante las Administraciones Públicas,
lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

Del Sr. Egea Serrano y de la Sra. Martín Larred (GPD):

— La número 3160. Adición de una nueva disposición final de modificación de la Ley 43/2003,
de 21 de noviembre, de Montes, por la que se da una nueva redacción al artículo 27 bis, relativo al régimen jurídico de los montes de socios y de sus juntas gestoras, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.


— La número 3163. Adición de una nueva disposición final por la que se modifica el artículo 25 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, con el fin de que el despliegue de energías renovables se
haga compatible también con la conservación del patrimonio cultural, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 3164. Adición de una nueva disposición final de modificación de la Ley 7/2021,
de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, por la que establece un modelo físico de implantación de energías renovables mediante un instrumento de planificación estatal con diversas medidas, la transposición de las Directivas de la
Unión Europea sobre la materia y la aprobación de nueva normativa que ordene la expansión territorial de las energías renovables; cuestiones todas ellas relativas al régimen administrativo de la producción de energía, lo que no tiene conexión
directa con los ingresos y gastos públicos.

De los Sres. Cleries i Gonzàlez y Matamala Alsina (GPN):

— Las números 3389, 3390 y 3391. Incorporación de tres nuevas disposiciones adicionales, de modificación del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de enmiendas que pretenden reformar la legitimación de los empresarios para la negociación colectiva
(artículo 87.3), así como el régimen de su representación institucional ante las Administraciones Públicas (DA 6.ª), finalidades que no guardan relación directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 3397. Incorporación
de una disposición adicional de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por la que se añade una disposición adicional que prevé la asunción, por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Cataluña, de las competencias en relación con los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, lo que no guarda relación directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 3403. Adición de
una nueva disposición final de modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La enmienda da una nueva redacción al artículo 36 del
texto refundido con el fin de reformar los criterios de representación ante las Mesas Generales de Negociación en el ámbito de las Administraciones Públicas, lo que no guarda relación directa con los ingresos y gastos públicos.


— La número 3412. Adición de una nueva disposición final de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882. Se trata de una enmienda que pretende modificar el régimen de las
medidas cautelares en relación con el delito de ocupación ilegal de inmuebles, lo que constituye una previsión de carácter procesal sin relación directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 3413. Incorporación de una
disposición adicional de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La enmienda pretende ampliar las competencias de los Municipios con el fin de reforzar su capacidad de respuesta frente a la
problemática de la ocupación ilegal de inmuebles, lo que no guarda relación directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 3439. Propone la adición de una disposición final nueva, de modificación de la Ley 12/2013, de 2
de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, que reforma e incorpora varias disposiciones relativas a las prácticas comerciales abusivas, régimen de infracciones y sanciones o el resarcimiento de daños y perjuicios,
entre otras cuestiones, que no tienen conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 3440. Propone la incorporación de una nueva disposición final de modificación de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se
regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario. Se trata de una enmienda que pretende suprimir la disposición transitoria única de la Ley y establecer
un marco de interlocución provisional, lo que no tiene conexión con los ingresos y gastos públicos.

Del Sr. Sánchez-Garnica Gómez (GPMX):

— La número 3453. Adición de una nueva disposición final de modificación del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La enmienda da una nueva redacción al artículo 36 del texto refundido con el fin de reformar los criterios de
representación ante las Mesas Generales de Negociación en el ámbito de las Administraciones Públicas, lo que no guarda relación directa con los ingresos y gastos públicos.

Del Sr. Mulet García (GPIC):

— La número 3691.
Propone la incorporación de una disposición adicional nueva, de modificación del Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Horchata de Chufa, con el fin de dar
una nueva redacción a sus artículos 2 y 3, relativos a las definiciones y denominaciones de la horchata de chufa, lo que no guarda relación directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 3703. Propone la incorporación
de una nueva disposición adicional de reforma del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, por la que se pretende la modificación del
régimen jurídico del Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, lo que no tiene conexión con los ingresos y gastos públicos.

— La número 3721. Incorporación de una nueva disposición adicional, de reforma del artículo 27 de
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por la que se propone excluir los restos de podas agrícolas y paja de arroz de la consideración de residuos, lo que no tiene conexión con los ingresos y
gastos públicos.

— La número 3722. La enmienda pretende clarificar el alcance del Proyecto de Ley por el que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, lo que no guarda relación
directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 3737. Propone la adición de una disposición final nueva, de modificación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena
alimentaria, que reforma e incorpora varias disposiciones relativas a las prácticas comerciales abusivas, el régimen de infracciones y sanciones o el resarcimiento de daños y perjuicios, entre otras cuestiones, que no tienen conexión directa con los
ingresos y gastos públicos.

— La número 3738. Propone la incorporación de una nueva disposición final de modificación de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario. Se trata de una enmienda que pretende suprimir la disposición transitoria única de la Ley y establecer un marco de interlocución provisional, lo que no
tiene conexión con los ingresos y gastos públicos.

— La número 3746. Adición de una nueva disposición final de modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La enmienda da una nueva redacción al artículo 36 del texto refundido con el fin de reformar los criterios de representación ante las Mesas Generales de Negociación en el ámbito de las Administraciones
Públicas, lo que no guarda relación directa con los ingresos y gastos públicos.

2. Por ser contrarias a lo dispuesto en el artículo 134.7 de la Constitución se inadmiten:

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado:


— La enmienda número 1055. Por modificar la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, sin respetar lo establecido en la disposición final quinta de dicha ley en relación con las
modificaciones que pueden efectuarse mediante Ley de Presupuestos.

Del Sr. Sánchez López (GPD):

— La enmienda número 2778. Por modificar la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, sin respetar lo establecido en la disposición final sexta de dicha ley en relación con las modificaciones que
pueden efectuarse mediante Ley de Presupuestos.

Del Sr. Egea Serrano y de la Sra. Martín Larred (GPD):

— Las enmiendas números 3161 y 3162. Por modificar la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades, sin respetar lo establecido en la disposición final novena de dicha ley en relación con las modificaciones que pueden efectuarse mediante Ley de Presupuestos.

De los Sres. Cleries i Gonzàlez y Matamala Alsina (GPN):


— La enmienda número 3348. Por modificar la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin respetar lo establecido en la disposición final primera de dicha ley en relación con las modificaciones que pueden
efectuarse mediante Ley de Presupuestos.

3. Por estar repetidas, se inadmiten:

— Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, las enmiendas números 31, 55 y 1051.

— De los Sres. Cleries i
Gonzàlez y Matamala Alsina (GPN), la enmienda número 3432.

— Del Sr. Mulet García (GPIC), la enmienda número 3748.

— Del Sr. Vidal Matas (GPIC), las enmiendas números 3953 y 3986.

4. Por
pretender la modificación de un anteproyecto de Ley, se inadmite:

— La enmienda 986, del Grupo Parlamentario Popular en el Senado.

5. Por no tener contenido propio de una enmienda, sino de otra iniciativa
parlamentaria, se inadmite:

— La número 1024, del Grupo Parlamentario Popular en el Senado.

Frente a este acuerdo de no admisión a trámite de las citadas enmiendas, de conformidad con el artículo 36.2 del Reglamento del
Senado, cabe presentar solicitud de reconsideración ante la Mesa de la Cámara.

B) Enmiendas inadmitidas susceptibles de subsanación.

1) Por no consignar cuantía alguna en el alta o la baja se inadmiten las siguientes
enmiendas:

— Del Sr. Egea Serrano y de la Sra. Martín Larred (GPD), la número 3157.

— Del Sr. Mulet García, las números 3809, 3812, 3813, 3814, 3878, 3884 y 3885.

— Del Sr. Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC), la enmienda número 3932.

— Del Sr. Vidal Matas (GPIC), las enmienda números 3958, 3985, 3988, 3989 y 3999.

2) Por no consignar cuantía alguna, se inadmiten:

— Del Sr.
Sánchez-Garnica Gómez (GPMX), la enmienda número 3456.

— Del Sr. Vidal Matas (GPIC), la enmienda número 3990 (incurre asimismo en causa de inadmisión n.º 9).

3) 





Por ser contrarias al artículo 149.2 del Reglamento del Senado, al incluir altas y bajas de distinta cuantía, se inadmiten:

— Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, las enmiendas números 177, 713 (incurre asimismo
en causa de inadmisión n.º 9) y 1460.

— Del Sr. Mulet García (GPIC), las enmiendas números 3486, 3579, 3640, 3643, 3649 y 3859.

— Del Sr. Vidal Matas (GPIC), las enmiendas números 3982 y 3994.


4) Por ser contrarias al artículo 149.2 del Reglamento del Senado, al incluir altas y bajas en secciones distintas del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se inadmiten:

— Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado, la enmienda número 672.

— Del Sr. Cleries i Gonzàlez y de la Sra. Rivero Segalàs (GPN), la enmienda número 1305.

— De la Sra. Castellví Auví y del Sr. Cleries i Gonzàlez
(GPN), la enmienda número 1394.

— Del Sr. Mulet García (GPIC), las enmiendas números 3843, 3844, 3845, 3846, 3847 y 3848.

— Del Sr. Vidal Matas (GPIC), la enmienda número 3961.

5) Por ser
contrarias al acuerdo de la Mesa de la Cámara 8 de noviembre de 2022, al no indicar el programa sobre el que incide la modificación, o hacerlo erróneamente, se inadmiten:

— Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, las
enmiendas números 159, 204, 213, 230, 329, 470, 495, 504, 516, 556, 700 (incurre asimismo en causa de inadmisión n.º 9), 709 (incurre asimismo en causa de inadmisión n.º 9), 757, 1588, 1589,1977, 1978, 1985, 1989, 2007 y 2241.


— Del Sr. Mulet García (GPIC), las enmiendas números 3504, 3537 (incurre asimismo en causa de inadmisión n.º 9), 3538 (incurre asimismo en causa de inadmisión n.º 9), 3539 (incurre asimismo en causa de inadmisión n.º 9), 3540
(incurre asimismo en causa de inadmisión n.º 9), 3541 (incurre asimismo en causa de inadmisión n.º 9), 3542 (incurre asimismo en causa de inadmisión n.º 9), 3669 y 3879.




— Del Sr. Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), las enmiendas números 3925 y 3926.

— Del Sr. Vidal Matas (GPIC), las enmiendas números 3984 (incurre asimismo en causa de inadmisión n.º 9), 3960 (incurre
asimismo en causa de inadmisión n.º 9) y 3967.

6) Por consignar altas y bajas que suponen consolidación de presupuestos del Sector Público Empresarial y del Sector Público Administrativo, no siendo estos dos tipos de presupuestos
consolidables entre sí, o entre entidades diferenciadas del sector público empresarial, se inadmiten:

— Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, la enmienda número 2597.

— Del Sr. Mulet García (GPIC),
las enmiendas números 3772, 3774, 3775 y 3796.

— Del Sr. Vidal Matas (GPIC), la enmienda número 3965.

— Del Sr. Gómez Perpinyà (GPIC), la enmienda número 4059.

7) Por no estar formuladas en
términos que permitan su comprensión, se inadmite:

— Del Sr. Mulet García (GPIC), la enmienda número 3689.

8) Por ser contrarias al artículo 107.2 del Reglamento del Senado al no presentar justificación
explicativa se inadmiten:

— Del Sr. Sánchez López, la enmiendas números 2994 y 3057.

9) Por financiar con cargo a los créditos vinculados a los programas de gasto establecidos para canalizar los fondos europeos
del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia programas ajenos a los especificados en el referido Plan, se inadmiten:

— Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, las enmiendas números 277, 278, 279, 281, 282, 286,
287, 288, 649, 650, 651, 652, 653, 663, 664, 668, 675, 677, 679, 680, 682, 683, 684, 686, 688, 689, 690, 691, 692, 693, 694, 695, 696, 701, 704, 711, 712, 714, 715, 717, 718, 719, 720, 721, 722, 725, 727, 730, 731, 733, 735, 736, 752, 753 y 764.


— Del Sr. Cleries i Gonzàlez y de la Sra. Rivero Segalàs (GPN), la enmienda número 1325.

— Del Sr. Sánchez López (GPD), las enmiendas números 2964, 3000, 3008, 3030, 3033, 3034, 3035, 3036, 3093, 3094 y
3096.

— Del Sr. Fernández Viadero (GPD), la enmienda número 3446.

— Del Sr. Sánchez-Garnica Gómez (GPMX), la enmienda número 3457.

— Del Sr. Mulet García (GPIC), las enmiendas números
3475, 3490, 3492, 3493, 3495, 3496, 3508, 3509, 3510, 3511, 3512, 3513, 3514, 3515, 3521, 3522, 3523, 3535, 3536, 3833, 3841, 3842, 3849, 3850, 3851, 3872 y 3888.

— Del Sr. Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), las enmiendas
números 3927 y 3933.

— Del Sr. Vidal Matas (GPIC), las enmiendas números 3948, 3959, 3966 y 3978.

— Del Sr. Gómez Perpinyà (GPIC), las enmiendas números 4040, 4041, 4043, 4049 y 4052.

Las citadas
enmiendas pueden subsanarse antes de las 10 horas del martes 13 de diciembre de 2022.

Palacio del Senado, 12 de diciembre de 2022.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.