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BOCG. Senado, apartado I, núm. 426-3707, de 14/12/2022
cve: BOCG_D_14_426_3707 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Enmiendas (números 3001 a 3500)
621/000067
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.125, Núm.exp. 121/000125)



ENMIENDA NÚM. 3001

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453C Conservación y
explotación de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Mejorar la seguridad vial y la circulación de la N-111, tramo La Rioja.
Cantidad: 500 miles de euros


BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453CConservación y explotación de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso
general
Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

Es la ruta principal de comunicación terrestre con Madrid y atraviesa un entorno natural importante tanto para La Rioja
como para la vecina provincia de Soria. Mientras se construyen las mejoras del tren, la N-111 va a mantenerse como la carretera más transitada para comunicar La Rioja con el resto del país. Actualmente tiene puntos kilométricos excesivamente
peligrosos que merecen urgente renovación para evitar accidentes.

ENMIENDA NÚM. 3002

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.





ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS
Artículo: 87Aportaciones patrimoniales
Observ.: Construcción de alternativas al paso a nivel de la estación de tren de Calahorra.
Cantidad: 600 miles de euros


BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE
PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS
Artículo: 87 Aportaciones patrimoniales
Cantidad: 600 miles de euros

Justificación

Es necesario suprimir el paso a nivel de ferrocarril, por la
Avenida de la Estación, bien mediante un paso inferior o superior. La ejecución de la supresión deberá realizarse conforme a la legislación vigente en la materia. ADIF contempla estudiar alternativas para la construcción de un paso a distinto
nivel entre andenes de la estación de Calahorra que elimine el riesgo para la circulación vehicular y peatonal.

ENMIENDA NÚM. 3003

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.






ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES
REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Rotonda cruce de la carretera N-634 con SI-3
Cantidad: 300 miles de euros


BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 300 miles de euros

Justificación

La enmienda plantea una partida presupuestaria para convertir la actual intersección de la N-634 con la SI-3 en una rotonda, de manera que
se distribuya el tráfico de forma más ágil y segura; que viene justificada por la peligrosidad que existe en un cruce por el que transita un gran volumen de turismos, vehículos pesados, incluso ciclistas y peatones.

ENMIENDA NÚM. 3004


De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.






ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Proyecto: 2017170200010REDACCIÓN DEL PROYECTO ACORDADO POR LA SOCIEDAD “GIJÓN AL NORTE”. PLAN DE INTEGRACIÓN DEL FERROCARRIL EN GIJÓN, MANTENIENDO LA CENTRALIDAD URBANA DE LA NUEVA ESTACIÓN
Cantidad: 1500 miles de
euros

BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 INVERSIONES
REALES
Cantidad: 1500 miles de euros

Justificación

La enmienda incrementa el presupuesto destinado a la integración del ferrocarril en Gijón para que algunas actuaciones
previstas puedan comenzar a ejecutarse el próximo año, dando así cumplimiento al convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Gijón, el Gobierno del Principado de Asturias y el Ministerio de Fomento en abril de 2019.

ENMIENDA NÚM. 3005


De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Observ.: Proyecto para la ejecución de la Ronda Norte de Oviedo.
Cantidad: 1000 miles de euros




BAJAS
Sección:17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 1000 miles de euros

Justificación

Se plantea habilitar una partida
presupuestaria que permita avanzar en la definición de una infraestructura fundamental para el desarrollo de la ciudad y su integración en el entorno metropolitano asturiano.

ENMIENDA NÚM. 3006

De don Miguel Sánchez López (GPD)


El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.



ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN
GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Estudio informativo y de viabilidad para la conexión ferroviaria del aeropuerto de Asturias.
Cantidad: 500 miles de euros



BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

La movilidad sostenible y la aplicación de principios básicos,
como por ejemplo el de intermodalidad, es uno de las grandes asignaturas pendientes de Asturias. Prueba de ello es que en pleno Siglo XXI su aeropuerto sólo sea accesible a través del transporte por carretera.

ENMIENDA NÚM. 3007

De
don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Observ.: Soterramiento de la N-634 a su paso por la villa de Grado.
Cantidad: 200 miles de euros

BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de
infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 200 miles de euros

Justificación

Se plantea la habilitación
de una partida presupuestaria para llevar a cabo los documentos necesarios para el estudio informativo y de viabilidad del soterramiento de la carretera N-634 a la altura de Grado, que supone una barrera urbana para los habitantes de esta villa
asturiana.

ENMIENDA NÚM. 3008

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.





ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE
PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Proyecto: 2005170400160 CORREDORDEALTAVELOCIDADMEDITERRANEO-
CANTABRICO(ESTUDIOS)
Observ.: Estudio y proyecto de trazado UIC en tercer hilo desde Donostia a Beasain (Corredor de Oria).
Cantidad: 750 miles de euros

BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 050 MECANISMO DE
RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
Programa: 45AA C01.I01 Zonas de bajas emisiones y transformación del transporte urbano y metropolitano. Infraestructuras y Ecosistemas Resilientes
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Cantidad: 750 miles de euros

Justificación

La enmienda plantea una partida para el estudio y posterior proyecto de mejora en infraestructura para el acceso en ancho UIC en formato de tercer hilo hasta la estación de Beasain desde Donostia / San Sebastián a lo largo
del corredor industrial del Oria.

ENMIENDA NÚM. 3009

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.






ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio:010 DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA
Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Nuevo desarrollo del Plan Especial de Rehabilitación en Casco Histórico de Elciego.
Cantidad: 495 miles de euros


BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA
Servicio: 010 DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA
Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación
Capítulo: 6INVERSIONES REALES
Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Cantidad: 495 miles de euros

Justificación

La enmienda plantea la cofinanciación en el desarrollo del Plan Especial de Rehabilitaicón en el Casco Histórico de Elciego.

ENMIENDA NÚM. 3010

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador
Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.





ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE
PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
Observ.: Estudio para la creación
de una red de servicios ferroviarios nocturnos de larga distancia
Cantidad: 250 miles de euros

BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de
infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 250 miles de euros

Justificación

La progresiva extensión de
la red ferroviaria de alta velocidad y la electrificación de gran parte de la red convencional cambia radicalmente el abanico de posibilidades, así como potenciales restricciones técnicas, para el establecimiento de servicios ferroviarios nocturnos
de larga distancia. En un contexto de fomento de medios de transporte más sostenible, donde el ferrocarril está llamado a tomar un papel fundamental en sustitución de automóviles y transporte aéreo, se hace necesario hacer una apuesta decidida por
el aumento de las ofertas. En el caso de transporte ferroviario de larga y muy larga distancia se debe empezar a trabajar en la reintroducción de los trenes nocturnos y la posible creación de rutas nuevas.

ENMIENDA NÚM. 3011

De don
Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.






ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 010 DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA
Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Nueva reforma y enriquecimiento del Museo de la Industria Armera de Eibar.
Cantidad: 450 miles de euros


BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA
Servicio: 010 DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA
Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación
Capítulo: 6INVERSIONES REALES
Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Cantidad: 450 miles de euros

Justificación

La enmienda plantea el desarrollo y la ejecución de un Plan de Reforma y Enriquecimiento del Museo de la Industria Armera, Historia del Arte y Oficio Armero de Eibar, ubicado en la casa de cultura Portalea, antiguo
edificio industrial reconvertido. En este edificio tenía su sede la fábrica de escopetas “Aguirre y Aranzabal, AYA” y es un ejemplar característico de la arquitectura industrial que se desarrolló en Éibar en el siglo XX.

ENMIENDA
NÚM. 3012

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 032 DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE
Programa: 454M Regulación y seguridad del tráfico marítimo
Capítulo: 6 INVERSIONES
REALES
Observ.: Confinanciación de las obras de mejora y puesta en valor del entorno de uso público del Puerto Pesquero de Santurce.
Cantidad: 805 miles de euros





BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 032 DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE
Programa: 454MRegulación y seguridad del tráfico marítimo
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 805 miles de euros

Justificación

La enmienda plantea la cofinanciación de las obras de mejora y puesta en valor del entorno de uso público del Puerto Pesquero de Santurce con
el fin de mejorar dicho entorno según lo definido en el Plan de Paisaje que someterá a dicho puerto a una de las transformaciones más importantes de los últimos cincuenta años.

ENMIENDA NÚM. 3013

De don Miguel Sánchez López (GPD)


El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.



ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 010DIRECCIÓNGENERALDEAGENDAURBANAY ARQUITECTURA
Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 61 Inversióndereposicióneninfraestructurasybienes destinados al uso general
Observ.: Nueva Cofinanciación del Proyecto de renovación y reutilización del conjunto monumental formado por los depósitos de agua
“Soroborda y Buskando”, del parque de los viveros de Ulia.
Cantidad: 250 miles de euros




BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 010 DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA
Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 61 Inversión de reposición en
infraestructuras y bienes destinados al uso general
Cantidad: 250 miles de euros

Justificación

La enmienda plantea la cofinanciación de las intervenciones
necesarias contenidas en el Proyecto de renovación y reutilización del conjunto monumental formado por los depósitos de agua “Soroborda y Buskando”, del parque de los viveros de Ulia a desarrollar por la Sociedad de Ciencias
Aranzadi.

ENMIENDA NÚM. 3014

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA
Servicio: 034 DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Programa: 455M Regulación y supervisión de la aviación civil
Capítulo: 6INVERSIONES REALES
Observ.: Nueva adecuación y actualización de la Terminal del aeropuerto de Hondarribia.
Cantidad: 850 miles de euros





BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 034 DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Programa: 455M Regulación y supervisión de la aviación civil
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Cantidad:850 miles de euros

Justificación

La enmienda plantea la financiación de las obras necesarias para adecuar los espacios interiores al incremento creciente de la oferta de nuevas compañías y
mejorar el servicio de acceso ofrecido a los pasajeros en la terminal del Aeropuerto de Hondarribia mediante una parada de autobús con zona de espera cubierta.

ENMIENDA NÚM. 3015

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador
Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)
CCAA: REGION DE MURCIA
Observ.: Evaluación de la Red Ferroviaria Murcia-Cartagena.
Cantidad: 25000 miles de euros
BAJAS
Entidad: 195 -
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)
CCAA: REGION DE MURCIA
Cantidad: 25000 miles de euros

Justificación

Las obras del AVE
en la Región de Murcia llevan un retraso considerable. En estos momentos se plantea la supresión de las líneas Murcia-Águilas y parcialmente Cartagena-Madrid, por lo que si en el año 2021 el gobierno del Estado ya preveía una inversión de
25M€ en las obras del AVE Murcia- Cartagena, es imprescindible mantener la inversión prevista que impida que la Región de Murcia se convierta en una isla ferroviaria y que se estén realizando obras ferroviarias los siguientes 10 años.


ENMIENDA NÚM. 3016

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.





ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA
Servicio: 009 DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y SUELO
Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda
Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Artículo: 75 A Comunidades Autónomas
Concepto: 753 Subvenciones Estatales Planes de Vivienda
Cantidad: 50000 miles de euros


BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453BCreación de infraestructura de carreteras
Cantidad: 50000 miles de euros

Justificación

España tiene graves problemas en el mercado de la vivienda. Si en 2008 la
sociedad española sufrió las consecuencias de la burbuja inmobiliaria, en su vertiente de compraventa, en la actualidad vivimos una burbuja en los precios del alquiler.

España, a diferencia de otros países de nuestro entorno, no dispone de un
gran parque de vivienda pública en alquiler, lo que agrava aún más la situación y requiere medidas a corto plazo para facilitar el acceso a la vivienda.

Entre ellos, uno de los colectivos más afectados es el de las personas jóvenes. Según el
Observatorio de Emancipación elaborado por el Consejo de la Juventud de España, la juventud española se emancipa, de media, a los 29 años. La mayoría de las veces los jóvenes que se emancipan lo hacen viviendo en alquiler, normalmente en pisos
compartidos y la posibilidad de hipotecarse para tener una vivienda en propiedad es una opción muy minoritaria.

ENMIENDA NÚM. 3017

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Observ.: Nuevo acceso desde la N-340 al polígono industrial Puente Alto (Orihuela,
Alicante)
Cantidad: 375 miles de euros



BAJAS
Sección:17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 375 miles de euros

Justificación

Se trata de un acceso desde la N-340 al
polígono industrial Puente Alto que actualmente tiene forma de intersección, para su sustitución por una glorieta que permita evitar posibles colisiones frontolaterales, una disminución de la velocidad de paso por el tramo, y distribuir
uniformemente las prioridades de paso de modo que en las horas punta los tráficos de acceso a y desde el polígono puedan acceder de una forma más fluida y segura a la calzada de la N-340.

El Ayuntamiento de Orihuela y la Diputación de
Alicante, de manera conjunta, ya han previsto realizar esta actuación, con cargo a fondos propios de manera compartida, solicitando autorización al MITMA, a través de la Dirección General de Carreteras.

ENMIENDA NÚM. 3018

De don
Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL
Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
Observ.: A ADIF para inversiones en red
convencional (con destino al nuevo apeadero de Jerez- Norte, en Jerez de la Frontera)
Cantidad: 2000 miles de euros





BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS
Cantidad: 2000 miles de euros

Justificación

Dotación presupuestaria para la construcción de un
apeadero al norte de la ciudad de Jerez de la Frontera, en la intersección de la línea férrea Sevilla-Cádiz con la Avenida de la Pepa.

ENMIENDA NÚM. 3019

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED
FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Artículo: 74 A
Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
Observ.: A ADIF-Alta Velocidad para el estudio de la extensión de la línea de alta velocidad ferroviaria de
Sevilla-Santa Justa a Cádiz
Cantidad: 10000 miles de euros
BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO
DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario
Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS
Cantidad: 10000 miles de euros

Justificación

La línea ferroviaria actual entre Sevilla
y Cádiz es compartida tanto por trenes de viajeros de larga distancia como por los trenes de cercanías de ambas áreas metropolitanas. Dada la densidad de población de la zona y el elevado número de frecuencias de servicios ferroviarios de todo
tipo, resulta cada vez más difícil compaginar dos servicios de tan distinta naturaleza y gran demanda ambos. En este contexto, resulta pertinente comenzar los trabajos para el estudio de viabilidad de una eventual línea de alta velocidad
ferroviaria segregada entre Sevilla y Cádiz, que aligere la carga de la convencional existente.




ENMIENDA NÚM. 3020

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6INVERSIONES REALES
Observ.: Desdoble de la N-IV entre Sevilla y Cádiz
Cantidad: 80000 miles de euros


BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 80000 miles de euros

Justificación

Dotar a la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3021

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.






ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Proyecto: 2006170383747ACONDICIONAMIENTO DEL ENLACE DE TRES CAMINOS. CARRETERAS A-4, A-48 Y CA-33.
Observ.: Enmienda al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual. Proyección 2024 23.976,41 Proyección 2025 35.622,42
Proyección 2026 17.381,44
Cantidad: 10000 miles de euros

BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO
DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 10000 miles de euros

Justificación

Aumento de 10 millones de euros a la partida, lo que supone un
incremente del 50% a lo previsto en el proyecto de Presupuestos, de manera que se aceleren los trabajos de una obra crucial para la movilidad el área metropolitana de la Bahía de Cádiz.

ENMIENDA NÚM. 3022

De don Miguel Sánchez López
(GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA


De modificación.






ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Desdoblamiento de la N-332 en Torrevieja
Cantidad: 10000 miles de euros

BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de
infraestructura de carreteras
Cantidad: 10000 miles de euros

Justificación

Para dotar con presupuesto la actuación de referencia

ENMIENDA NÚM. 3023

De don
Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Proyecto: 2020170384028 A-68. FUENTES DE EBRO - QUINTO.
Cantidad: 5000 miles de euros



BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 61 Inversión de reposición en
infraestructuras y bienes destinados al uso general
Cantidad: 5000 miles de euros

Justificación

La A-68, conocida como autovía del Ebro ha sido largamente demandada por
el territorio y lleva muchos años de retraso respecto a otras inversiones nacionales. Su necesidad es imperiosa por motivos de seguridad. Se requiere aportar fondos para continuar con las obras y adjudicaciones necesarias.

ENMIENDA NÚM.
3024

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Proyecto: 2020170384032 A-68. QUINTO -
AZAILA
Cantidad: 5000 miles de euros




BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Cantidad:5000 miles de euros

Justificación

La A-68 conocida como autovía del Ebro ha sido largamente demandada por el territorio y lleva muchos años de retraso respecto a otras inversiones
nacionales. Su necesidad es imperiosa por motivos de seguridad. Se requiere aportar fondos para continuar con las obras y adjudicaciones necesarias.

ENMIENDA NÚM. 3025

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel
Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.




ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Proyecto: 2004170380043 A-23TRAMO:LANAVE-EMBALSEDEJABARRELLA- SABIÑANIGO(7,0KM.)
Cantidad: 2500 miles de euros


BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Cantidad: 2500 miles de euros

Justificación

Necesidad de
la inversión.

ENMIENDA NÚM. 3026

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.





ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Proyecto: 2005170384164 A-21 TRAMO: PUENTE LA REINA DE JACA-FAGO (L.P. DE ZARAGOZA) (11,63 KM.)
Cantidad: 4000 miles
de euros


BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Cantidad: 4000 miles de euros

Justificación

Se debe aligerar al máximo el
procedimiento de ejecución ya que supone un foco importante de retenciones en los accesos al Pirineo Aragonés.

ENMIENDA NÚM. 3027

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.






ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453BCreación de infraestructura de carreteras
Proyecto: 2020170384021 A-68. EL REGALLO - ALCAÑIZ.
Cantidad: 3000 miles de euros


BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de
infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Cantidad: 3000 miles de euros

Justificación

La A-68 conocida como autovía del Ebro ha sido largamente demandada por el territorio y lleva muchos años de retraso respecto de otras
inversiones nacionales. Su necesidad es imperiosa por motivos de seguridad. Se requiere aligerar la ejecución.

ENMIENDA NÚM. 3028

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.




ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Proyecto: 2020170384022 A-68. ALCAÑIZ - VENTAS DE VALDEALGORFA.
Cantidad: 3000 miles de euros




BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453BCreación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso
general
Cantidad: 3000 miles de euros

Justificación

La A-68 conocida como autovía del Ebro ha sido largamente demandada por el territorio y lleva muchos años de retraso
respecto de otras inversiones nacionales. Su necesidad es imperiosa por motivos de seguridad. Se requiere aligerar la ejecución.

ENMIENDA NÚM. 3029

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general
Observ.: Mejora del firme de la A-23 a su paso por Teruel.
Cantidad: 10000 miles de euros





BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Cantidad: 10000 miles de euros

Justificación

La A-23, única autovía de la
provincia, es la ruta principal de comunicación de Teruel con Zaragoza y Valencia, siendo su estado actual de deterioro en la mayoría de sus tramos.

ENMIENDA NÚM. 3030

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez
López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Proyecto: 2005170400160 CORREDORDEALTAVELOCIDADMEDITERRANEO- CANTABRICO(ESTUDIOS)
Cantidad: 2000 miles de euros
BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA
Servicio: 050 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
Programa: 45FB C06.I02 Red Transeuropea de Transporte. Otras actuaciones. Infraestructuras y
Ecosistemas Resilientes
Cantidad: 2000 miles de euros

Justificación

Para agilizar los estudios y posterior ejecución.

ENMIENDA NÚM. 3031

De don Miguel
Sánchez López (GPD)




El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.


ALTAS
Sección: 17 MINISTERIODETRANSPORTES,MOVILIDADYAGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL
DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva
en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Desdoblamiento de la N125, entre la Z40 y el aeropuerto, en el entorno de PLAZA, Plataforma Logística de Zaragoza.
Cantidad: 6000 miles de euros


BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Cantidad: 6000 miles de euros

Justificación

La
carretera N-125 entre la Z40 y el aeropuerto de Zaragoza, la plataforma logística PLAZA sufre contínuos colapsos diarios en las horas punta de acceso y salida a la Plataforma logística de Zaragoza (PLAZA).

A la plataforma logística acceden
diariamente 12.000 vehículos que forman importantes retenciones, tanto de vehículos pesados como trabajadores. PLAZA es un punto neurálgico en la economía de la ciudad y de Aragón por lo que no debería prolongarse en el tiempo esta situación que se
agudizará aún más con la ampliación de la plataforma logística en 2,4 millones de metros cuadrados.

El tramo de la N-125 entre la A-2 y el aeropuerto de Zaragoza ya fue desdoblado en su momento cuando se produjo su cesión al Gobierno de
Aragón y se ejecutó la urbanización de PLAZA. La Plataforma logística de Zaragoza está unida y conectada por tierra, mar y aire puesto que Zaragoza cuenta con un puerto seco, y también tiene conexión directa con el aeropuerto .PLAZA es la cuarta
plataforma logística europea en volumen, intermodalidad, estructura de servicios, digitalización y seguridad, puesto muy superior a la siguiente ciudad española en la lista ocupando el puesto nº20. Zaragoza reúne el 60% del PIB español en un radio
de 300 kilómetros.

Es así necesaria la ejecución de la obra para garantizar los accesos y salidas dimensionadas al tamaño europeo de sus operaciones y volumen diario de vehículos que transitan y acceden.

ENMIENDA NÚM. 3032

De
don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.





ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general
Observ.: Remodelación integral de la Avenida Cataluña.
Cantidad: 4000 miles de euros


BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general
Cantidad: 4000 miles de euros

Justificación

Tradicionalmente, la cesión por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana de tramos de la red estatal de carreteras a favor del Ayuntamiento de Zaragoza, para su transformación en vías urbanas, se lleva a cabo cuando estos tramos se encuentran en condiciones razonables para su transformación en ámbito urbano.


En el año 2012 el Ayuntamiento aprobó en Pleno por unanimidad un plan para la reforma integral de la Avenida Cataluña, por valor de unos 9 millones de euros, pero supeditado a la cesión, la cual se produce el 21 de mayo de 2019.

Esta vía a
pesar de su situación dentro de la trama urbana, próxima al centro, ha sufrido muchos años una situación de abandono, con ausencia de elementos urbanos: aceras, luminarias, paradas de transporte público, problemas de salubridad en solares, etc.


Realizada la cesión el tramo demanda una reforma integral, que debe ser financiada por la Dirección General de Carreteras de acuerdo con la orden ministerial FOM/3426/2005 de 27 de octubre.

ENMIENDA NÚM. 3033

De don Miguel Sánchez
López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.





ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general
Observ.: Construcción vía auxiliar ferroviaria de Torrelavega.
Cantidad: 2000 miles de euros


BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 050 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
Programa: 46FB C06.I02RedTranseuropeadeTransporte.Otrasactuaciones. I+D+i+Digitalización
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 69 Inversiones
reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Cantidad: 2000 miles de euros

Justificación

Creación de partida nueva para la ejecución de las obras de construcción de
la vía auxiliar ferroviaria de Torrelavega.

ENMIENDA NÚM. 3034

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.




ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Integración del F.C. en Camargo (Estudios). Cantabria.
Cantidad: 400 miles de euros


BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 050 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y
RESILIENCIA
Programa: 46FB C06.I02RedTranseuropeadeTransporte.Otrasactuaciones. I+D+i+Digitalización
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Cantidad: 400 miles de euros

Justificación

Se incluye nueva partida para el estudio del
soterramiento de las vías de tren en el municipio de Camargo, cumpliendo así con el compromiso adquirido por el Ministerio.

ENMIENDA NÚM. 3035

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.






ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Desdoblamiento de la carretera N-340 en autovía de Hospitalet de Infant a
Alcanar.
Cantidad: 100000 miles de euros
BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 050 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
Programa: 26BA C02.I01 Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social
en entornos residenciales
Cantidad: 100000 miles de euros

Justificación

Este recorrido presenta una elevada intensidad de tráfico y de acuerdo con los propios criterios
del Ministerio se considera necesario el desdoblamiento cuando la intensidad media es superior a los 15.000 vehículos diarios, cifra muy inferior a la intensidad actual de la vía. Otro de los elementos clave es la alta accidentalidad de la vía, que
recomienda su desdoblamiento. Por otra parte, la alta congestión afecta a la movilidad de las personas y mercancías, ocasionando cuantiosas pérdidas económicas.

ENMIENDA NÚM. 3036

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador
Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Desdoblamiento de la N-II por Girona.
Cantidad: 100000 miles de euros




BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 050 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y
RESILIENCIA
Programa: 26BA C02.I01 Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales
Cantidad: 100000 miles de euros

Justificación

La N-II a su paso por Girona presenta un alto índice de víctimas mortales siendo una de las infraestructuras viarias de Cataluña que requiere de una mayor inversión en seguridad. Su volumen de vehículos
está muy por encima del límite que suele considerarse para justifcar su desdoblamiento o la creación de variantes. Finalizar su desdoblamiento es imprescindible y prioritario para conseguir una circulación fluida que evite las pérdidas económicas
motivadas por las congestiones.

ENMIENDA NÚM. 3037

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Adecuación del Puerto Palamós
(Girona) para dotarlo de un Punto de Inspección Fronteriza (PIF).
Cantidad: 2000 miles de euros




BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453BCreación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general
Cantidad: 2000 miles de euros

Justificación

El Punto de Inspección Fronteriza en el puerto de Palamós supondría el abaratamiento de costes para muchas empresas de
Girona y convertir Palamós en la capital portuaria y marítima del norte de Cataluña. Permitiría la entrada de productos de origen animal, vegetal y perecederos destinados al consumo humano. Actualmente el puerto comercial de Palamós está
especializado en mercancías a granel y carga general, mueve en torno a las 180.000 toneladas anuales cuando su capacidad actual es de 500.000 toneladas, por lo que existe mucho margen de crecimiento. Esta ampliación de la actividad supondría la
creación de nuevos empleos que también ayudaría a combatir la gran precariedad y la alta estacionalidad de los trabajos de la zona.

ENMIENDA NÚM. 3038

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 17 MINISTERIODETRANSPORTES,MOVILIDADY AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general
Observ.: Mejora de la inversión en las siguientes infraestructuras: (a) N-230, tramo Túnel de Vielha-Aubert (11.6 km); (b) N-230 Sopeira-boca sur Túnel de Vielha (45.0m); (c) N-240 duplicacón calzada tramo
Lleida-Les Borges Blanques.
Cantidad: 25000 miles de euros




BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO
DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo:60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Cantidad: 25000 miles de euros

Justificación

Es necesario ampliar las
partidas presupuestarias destinadas a estas infraestructuras, con la finalidad de dotar de unas infraestructuras dignas a una provincia abandonada por todas las administraciones, en las que las distancias entre localidades son muy elevadas, con
carreteras en mal estado y en las que continuamente se producen desprendimientos de rocas y accidentes de tráfico. La N-230 conecta con el Valle de Arán, con un alto índice de circulación durante todo el año y especialmente en invierno por la
temporada de esquí, así como por ser puerta de acceso a Francia. La N-240 enlaza con Tarragona y tiene un alto índice de circulación por ser vía de conexión hacia el puerto más cercano, que es el de Tarragona.

ENMIENDA NÚM. 3039

De
don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.




ALTAS
Sección: 17 MINISTERIODETRANSPORTES,MOVILIDADYAGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Mejoras en el servicio de Rodalies. Modernización de la infraestructura. Plan de Estaciones - Rodalies Cataluña.
Cantidad: 5000 miles de euros




BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Cantidad: 5000 miles de euros

Justificación

La red de Rodalies de Cataluña presenta graves problemas estructurales y es imprescindible un impulso a la inversión y el mantenimiento de la infraestructura. Son muchas las deficiencias del servicio entre
las que destacan la falta de fiabilidad de las instalaciones que producen interrupciones y demoras, una falta de mantenimiento general y que la infraestructura no permite ampliar los servicios actuales con un funcionamiento ya está al límite de su
capacidad. Todo ello afecta a la calidad del servicio que presenta problemas de fiabilidad, problemas de puntualidad y no garantiza el mínimo confort, sobre todo en hora punta, problemas que se han visto multiplicados ante la situación de
pandemia.

ENMIENDA NÚM. 3040

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.





ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Plan de Barrios Barcelona Ciudad.
Cantidad: 10000 miles de euros
BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Cantidad: 10000 miles de euros

Justificación

En la misma línea de la Ley de Barrios aprobada
por el Parlament de Cataluña en el año 2004, inactiva desde el 2010, es necesario recuperar la dignidad de la ciudad en su conjunto, barrios como la Barceloneta (Ciutat Vella), La Marina del Port (Sants), Vallcarca i els Penitentets (Gràcia), Carmel
(Horta), Trinitat Nova (Nou Barris) y Verneda i La Pau (Sant Martí) necesitan una inversión.

ENMIENDA NÚM. 3041

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.





ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 010 DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA
Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación
Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Artículo: 76 A Entidades Locales
Observ.: Al
ayuntamiento de Ciudad Real para la finalización del Auditorio-Teatro de la ciudad.
Cantidad: 25000 miles de euros


BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de
infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Cantidad: 25000 miles de euros

Justificación

Desde el año 2009 el que fuera a ser el Auditorio-Teatro de Ciudad Real, es un esqueleto de hormigón inacabado y que rompe la dinámica
urbanística actual, implantada por el gobierno de la ciudad, mucho más sostenible, accesible y respetuosa con el medio ambiente.

Actualmente Ciudad Real cuenta con un espacio de tan sólo 900 espectadores en cubierto y con una población de
74.743 habitantes, lo que evidencia la necesidad de dotar a la ciudad de un espacio más amplio para así poder ampliar su oferta social y cultura de nivel y con mayor capacidad, con la comodidad que ofrece un teatro auditorio cubierto, durante el año
al completo.

Con esta enmienda se pretende así, rehabilitar un esqueleto de hormigón sin uso para la ciudadanía de Ciudad Real, en una infraestructura moderna, sostenible y accesible, como es un Auditorio- Teatro, al nivel de la capacidad
social y cultural de Ciudad Real.

ENMIENDA NÚM. 3042

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.




ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 010 DIRECCIÓNGENERALDEAGENDAURBANAY ARQUITECTURA
Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación
Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL
Artículo: 76 A Entidades Locales
Observ.: Al Ayuntamiento de Ciudad Real para la rehabilitación de los Silos de Ciudad Real como centro de recursos urbanos para la
economía circular.
Cantidad: 30000 miles de euros


BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Cantidad: 30000 miles de euros

Justificación

Las ciudades son el principal foco de consumo de recursos naturales (75%) y de generación de residuos (50% de la producción global), y son corresponsables de los impactos ambientales generados por
el modelo económico lineal y por tanto, deben jugar un papel esencial en la transición hacia un modelo económico circular que asegure la calidad de vida en las ciudades y las haga un lugar atractivo para vivir.

Advertida la insostenibilidad
del modelo lineal y con la necesidad de implementar un modelo de desarrollo de economía circular (EC) que permita optimizar la utilización de los recursos, manteniendo su valor y en el que se reduzcan al mínimo los residuos, el mayor desafío es el
de planificar coordinadamente entre las Administraciones, los sectores económicos y el conjunto de la sociedad.

Ciudad Real no es ajena a esta problemática, y debe implicarse en la transición a la EC, pero no dispone de un espacio físico para
el desarrollo de la EC y en el que se desarrollen iniciativas enfocadas a la sostenibilidad.

El objetivo es la rehabilitación de un edificio abandonado para convertirlo en un centro de recursos de EC y que llegue a ser un polo de actividad
regional en EC, y de esta forma generar una oportunidad de revitalizar la economía en la ciudad y la provincia.

ENMIENDA NÚM. 3043

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.





ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa:453B Creación de infraestructura de carreteras
Proyecto: 2022170384812 MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL E IMPLANTACIÓN DE MÉTODOS INNOVADORES PARA CARRILES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO Y
DE ALTA OCUPACIÓN EN LA AUTOVÍA DE TOLEDO A-42
Cantidad: 20000 miles de euros

BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Cantidad: 20000
miles de euros

Justificación

Incremento de la aplicación con objeto de desdoblar la autovía A-42 con 420 millones de euros total con ejecución de 20 millones en 2023.

ENMIENDA NÚM. 3044


De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.






ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Desdoble de la carretera TO-23
Cantidad: 10000 miles de euros

BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Cantidad: 10000 miles de euros

Justificación

La carretera TO-23 es el acceso Este a Toledo. Es prioritario por su alta densidad de tráfico doblar su capacidad.

ENMIENDA NÚM. 3045

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López
(GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general
Observ.: Creación de dos puentes de unión entre el barrio de Toledo del Polígono y el barrio de Azucaica por conexión de la A-40.
Cantidad: 6000 miles de
euros




BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general
Cantidad: 6000 miles de euros

Justificación

Construcción de dos puentes de unión al Polígono de Toledo-Azucaica en actuación sobre la A-40 por 6
millones de euros.

ENMIENDA NÚM. 3046

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección
17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Mejora de la salida 65 de la A-42 tanto en dirección
Madrid como en dirección Toledo.
Cantidad: 10000 miles de euros




BAJAS
Sección: 17MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES
REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Cantidad: 10000 miles de euros

Justificación

En el año 2021 tras la pregunta realizada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos en el Congreso relativa a los mencionados accesos, se respondió por parte del Ministerio que se redactarían dos proyectos, “Reordenación de
accesos, rehabilitación del firme y mejora de la seguridad vial de las vías de servicio entre los PP.KK. 65,072 y 65,288 de la A-42, autovía de Toledo” y “Proyecto de Adecuación del ramal del enlace del P.K. 65+000, de incorporación a
la calzada derecha de la autovía A-42, en la provincia de Toledo“ que darán solución a los actuales problemas. Vistos los presupuestos y al no encontrase partida específica, se solicita su inclusión para que en este 2023 se realicen las obras
necesarias de mejora.

ENMIENDA NÚM. 3047

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección
17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Mejora del acceso a la urbanización El Beato desde la
vía de servicio de la A42.
Cantidad: 300 miles de euros



BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453BCreación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general
Cantidad: 300 miles de euros

Justificación

En reiteradas ocasiones se han mantenido conversaciones con nuestro Ayuntamiento sobre la necesidad de mejora del
acceso a la Urbanización El Beato de Olías del Rey desde la vía de servicio de la Ctra. Madrid –Toledo a la Calle del Lobo.

Obteniendo por respuesta que es competencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Vistos
los presupuestos y al no encontrase partida específica, se solicita su inclusión para que en este 2023 se realicen las obras necesarias.

ENMIENDA NÚM. 3048

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López
(GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general
Observ.: Insoronización mediante barrera naturalizada de la zona que linda con la autovía A-42 en la zona norte del municipio de Olias del Rey.
Cantidad: 350 miles
de euros




BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Cantidad: 350 miles de euros

Justificación

Teniendo
constancia del “MAPA ESTRATÉGICO DE RUIDO DE LAS CARRETERAS DE LA RED DEL ESTADO. AUTOVÍA A-42. TRAMO: MADRID M-40 – “TOLEDO” (P.P.K.K. 4,320 AL 76,140).

CLAVE: EP.4-E-163 Olías del Rey en la zona del casco y
periferia registra niveles de ruido Tipo Iv ruidosa. Presentando en Pleno la propuesta para la insonorización de las zonas especialmente afectadas que serían las próximas a la Autovía A-42, mediante barrera naturalizada.

ENMIENDA NÚM.
3049

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 17 MINISTERIODETRANSPORTES,MOVILIDADY AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Incrementar la partida para la construcción de la autopista A-32 Linares-Albacete para unir el
Corredor Mediterráneo con Andalucía a través de la provincia de Albacete en los tramos no incluidos en el actual proyecto de presupuestos.
Cantidad: 45000 miles de euros





BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras
y bienes destinados al uso general
Cantidad: 45000 miles de euros

Justificación

Desde distintos sectores empresariales, los representantes de todos ellos (FEDA), se ha señado que la inversión prevista para la autovía A-32 es insuficiente para llevarla a cabo en un
periodo razonable de tiempo, y con un nivel de servicios y capacidad al nivel de Albacete y Jaén.

Esta inversión es capital por dos motivos, sería un impulso económico enorme para las dos provincias, Albacete y Jaén, y se reduciría, según
estudios, un 35% los accidentes de tráfico.

ENMIENDA NÚM. 3050

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Artículo: 75 A Comunidades Autónomas
Observ.: A la comunidad autónoma de Castilla La Mancha para la construcción de la
autopista A40 entre Cuenca y Teruel en sustitución de la N420.
Cantidad: 225000 miles de euros


BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de
infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Cantidad: 225000 miles de euros

Justificación

La conexión entre Teruel y Cuenca por carretera se lleva a cabo a través de la N-420, carretera de doble sentido y con alta siniestralidad.
Ya desde el año 1995 se proyectó la autovía de la Meseta Sur o A-40 que conectaría Ávila con Teruel, pasando por Toledo, Ocaña, Tarancón y Cuenca, un Hexágono radial de autovías todavía en proyecto desde el siglo pasado.

Cuenca es una
provincia en riesgo de despoblación, y mejorar sus conexiones con el resto de las provincias españolas es de vital importancia para asentar la población e impulsar la economía provincial.

ENMIENDA NÚM. 3051

De don Miguel Sánchez López
(GPD)




El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.



ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 039 DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
Programa: 441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 44 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
Observ.: Recuperación del “Tren convencional” entre Aranjuez y Utiel.
Cantidad: 5000 miles de euros

BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA
Servicio: 039 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
Programa: 441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre
Capítulo: 4TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 44 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
Cantidad: 5000 miles de
euros

Justificación

La situación de la provincia de Cuenca en relación con el servicio de tren para conectar la propia provincia y esta, a su vez, con la Comunidad de Madrid y Valenciana es
completamente deficiente. Desde la retira del “Tren convencional” ente Aranjuez y Utiel, la que era una línea ferroviaria que conectaba Madrid-Aranjuez-Cuenca-Utiel-Valencia, se ha quedado en dos Cercanías entre Madrid- Aranjuez,
Utiel-Valencia y un autobús bajo demanda para conectar Aranjuez con Utiel.

Este hecho es un paso atrás contra la despoblación de Cuenca, implica una desconexión total con el resto de España, la aísla más. Para revertir esta situación,
reactivar económicamente la zona, luchar contra la despoblación y garantizar los mismos servicios, vivas donde vivas en España, se ve completamente necesario la recuperación de esta línea ferroviaria.

ENMIENDA NÚM. 3052

De don Miguel
Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.






ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Artículo: 75 A Comunidades Autónomas
Observ.: Construcción de la autovía del Júcar.
Cantidad: 192000 miles de euros



BAJAS
Sección: 17MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Cantidad: 192000 miles de euros

Justificación

La autovía del Júcar es una autovía proyectada de titularidad autonómica que comunica las ciudades de Albacete y Cuenca.

ENMIENDA NÚM. 3053

De don Miguel Sánchez López
(GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA


De modificación.






ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 010 DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA
Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación
Capítulo: 7TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Artículo: 76 A Entidades Locales
Observ.: Reindustrialización comarca Alcarria baja y Zorita de los Canes.
Cantidad: 15000 miles de euros


BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Cantidad: 15000 miles de euros

Justificación

Hace más de
15 años que se inició el desmantelamiento de la central nuclear José Cabrera, situada en Zorita de los Canes. El cierre definitivo de las puertas de la central supuso el fin de más de 100 personas que directa o indirectamente dependían de la
central nuclear.

Desde entonces la pérdida de población en esta comarca ha sido constante. Año tras año hasta llegar apenas a 68 habitantes en el mismo Zorita de los Canes, con una media de edad superior a 50 años. En estos 15 años ningún
equipo de Gobierno ha invertido un euro en tratar de buscar otra fuente de empleo e ingresos para esta comarca. Por ello, cada vez es más urgente la puesta en marcha de un plan de reindustrialización, que cree oportunidades de negocio y empleo, que
luche contra la despoblación, etc.

Cabe recordar que la comarca de la Alcarria Baja cuenta con debido al desmantelamiento de esta fuente de trabajo para los vecinos de la Comarca Alcarria Baja. En agosto de este año la Asociación de
Municipios Afectados por Centrales Nucleares (AMAC) ponía de manifiesto la situación dramática que vivían las localidades afectadas: sin población joven, sin oportunidades de emprender, sin oportunidades de poner en un negocio familiar, etc. La
Alcarria Baja es una comarca que cuenta con importantes recursos naturales para poner en marcha este plan de reindustrialización, y desarrollo de esta Comarca.

ENMIENDA NÚM. 3054

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador
Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.






ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS
Programa: 453BCreación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Artículo: 75 A Comunidades Autónomas
Observ.: Construcción de la autovía de la Alcarria.
Cantidad: 240000 miles de euros


BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Cantidad: 240000 miles de euros

Justificación

Construcción de la autovía de la Alcarria.

ENMIENDA NÚM. 3055

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.







ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo:60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Tramo Ávila-Maqueda de la autovía A-40.
Cantidad: 2000 miles de euros


BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Cantidad: 2000 miles de euros

Justificación

La enmienda recoge el sentir de la población
abulense, que un año más ve cómo este proyecto se financia con tan sólo 249.970 euros sin que en los últimos años se haya producido un impulso decidido para la construcción de este tramo. En el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte
(PEIT) 2005-2020, la A-40 se consideró una infraestructura “prioritaria”, ya que conectará la meseta norte y la sur del país entre Ávila, Toledo, Cuenca y Teruel, sorteando el nudo de comunicaciones de la Comunidad de Madrid, permitiendo
ganar en competitividad a las empresas de transporte y ahorrando tiempos a los viajeros que la utilicen.

En el resto de provincias por las que trascurre se ha ido avanzando con los tramos pendientes, pero no así en la provincia de Ávila,
donde poco o nada se ha avanzado después del estudio informativo aprobado provisionalmente en febrero de 2017, con un presupuesto estimado de casi 994 millones de euros para la alternativa preseleccionada, de 91,5 kilómetros de longitud.

La
construcción de la A-40 sí sería una gran ayuda para los núcleos rurales del centro y sur de la provincia de Ávila en sus deseos de dejar de despoblarse, y contar con unas comunicaciones que permitan la instalación de empresas y la consiguiente
creación de empleo. Pero para que se pueda llevar a cabo la licitación de esta infraestructura en próximos años, se hace necesario dotar de una mayor financiación a este tramo para que se puedan culminar con éxito los procedimientos que sean
necesarios para que el proyecto también pueda avanzar en la provincia de Ávila, y que lo haga al mismo ritmo que la conexión de la A-50 (Ávila-Salamanca) y la Autovía del Noroeste (A-6), que ya cuenta con la declaración de impacto ambiental (DIA) de
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su estudio informativo. Si no se desarrollan ambas vías en tiempos similares, se corre el riesgo de
producir cuellos de botella del tráfico en la ciudad de Ávila, que llevarían a la no utilización de estas infraestructuras.

ENMIENDA NÚM. 3056

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED
FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Proyecto: 2023170400005 ESTUDIO DE VIABILIDAD DE MEJORA DEL TRAMO ENTRE LEÓN Y PONFERRADA DE LA LÍNEA
LEÓN-A CORUÑA (NUDO DE MANZANAL)
Cantidad: 4000 miles de euros




BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras
y bienes destinados al uso general
Cantidad: 4000 miles de euros

Justificación

La conexión ferroviaria entre la Comarca del Bierzo hacia el este de la Península precisa
de la solución del denominado nudo del Manzanal, que implica una mejora sustancial de la seguridad y velocidad de la red ferroviaria a su paso por este accidente geográfico, lo que a medio plazo permitirá modernizar el resto de la vía férrea y poder
incrementar servicios de trenes, tanto de mercancías como de pasajeros, que faciliten conexiones de la Comarca del Bierzo con otros puntos de la Península propias del siglo XXI. Con ello, se pretende que los ciudadanos de la Comarca del Bierzo
disfruten de los mismos derechos a una comunicación ferroviaria moderna y eficaz, a un transporte público sostenible y seguro, frente a la amenaza de aislamiento territorial por carecer de una infraestructura ferroviaria moderna y adecuada.


ENMIENDA NÚM. 3057

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Proyecto: 2008170383773RONDA ESTE DE LEÓN. LE-20. PASOS INFERIORES.
Cantidad: 2100,2 miles de euros




BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa:453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Cantidad: 2100,2 miles de euros

ENMIENDA NÚM. 3058

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453BCreación de infraestructura de carreteras
Proyecto: 2006170384273 CIERRE CIRCUNVALACIÓN DE LEÓN
Cantidad: 1768,29 miles de euros


BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras
y bienes destinados al uso general
Cantidad: 1768,29 miles de euros



Justificación

Todos los indicadores de control de tráfico de la LE-20 están arrojando desde hace muchos años IMD (Intensidades Medias Diarias de vehículos) muy superiores a los valores máximos para mantener cruces al mismo nivel
(entre 3 y 7.5 veces), según establece la instrucción 3.1-IC del Reglamento general de carreteras en su artículo 102. Asimismo, el cierre norte de esta ronda, cuya función es aliviar el tráfico de la ciudad, está desviando un gran volumen de
tráfico por la denominada Ronda interior de la ciudad. La no resolución de estos tres problemas, generan un gran problema de seguridad en el tráfico y un bloqueo permanente del tráfico urbano.

ENMIENDA NÚM. 3059

De don Miguel Sánchez
López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 INVERSIONES
REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Soterramiento de la línea LAV León-Gijón a su paso por el municipio de San
Andrés del Rabanedo.
Cantidad: 4500 miles de euros


BAJAS
Sección: 17 MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Cantidad: 4500 miles de euros

Justificación

El 21 de septiembre de 2021 se puso en uso para viajeros el soterramiento parcial del ferrocarril en el municipio de León, en las líneas que saliendo de León se dirigían hacia Gijón y Vigo.
Concretamente es la línea de ferrocarril que se dirige a Gijón la que recupera a la altura de su encuentro con la Avenida Párroco Pablo Díaz, la cota de superficie, que continuará a lo largo del municipio de San Andrés del Rabanedo al menos durante
2 km. Este tramo que estaba inicialmente contemplado en el estudio informativo (anteproyecto) del soterramiento del ferrocarril a su paso por los municipios de León y San Andrés del Rabanedo, fue desechado con la licitación del tramo del municipio
de León exclusivamente. Dejando en una situación de profundo agravio en el trato dado al municipio vecino de León y tercer municipio por población de la provincia de León. Este municipio de más de 30.000 habitantes, cuya estructura urbanística es
muy compleja, ha de seguir asumiendo que la construcción de la nueva línea de alta velocidad al paso por su municipio, no va a suprimir la barrera que supone el ferrocarril, haciendo incluso mucho menos permeable, dadas las medidas de seguridad el
territorio municipal.

Es por ello que los vecinos de San Andrés del Rabanedo, llevan demandando desde hace muchos años, el soterramiento de esa línea de alta velocidad a su paso por el municipio, dando continuidad al soterramiento de la línea
que proviene del municipio de León, y que permitiría mejorar el desarrollo urbanístico tanto de San Andrés del Rabanedo como de León y, su permeabilidad en el transporte y en general en el desarrollo económico y social.

La adecuación y
reconstrucción de esta línea de alta velocidad hacia Asturias, nos señala que es el momento ahora de estudiar y proyectar como ha de ser esa solución de soterramiento de la línea.

ENMIENDA NÚM. 3060

De don Miguel Sánchez López
(GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA


De modificación.




ALTA

Sección: 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Servicio: 40. Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria.

Programa: 453A. Infraestructuras del transporte
ferroviario.

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo

Concepto: Tren Directo Madrid-Burgos.

Importe: 100.000 miles de euros

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Servicio: 40. Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria.

Programa: 453A. Infraestructuras del transporte ferroviario.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes

Artículo: 44. A sociedades,
entidades públicas empresariales, fundaciones y resto.

Concepto:

Importe: 100.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN.

El Tren Directo es una vieja demanda de la Provincia de Burgos. Esta es una infraestructura de
ferrocarril que tiene por objeto conectar Madrid con la frontera francesa por el camino más rápido; la línea recta (por Aranda de Duero y Burgos) hablamos de una infraestructura en la práctica abandonada. Se hicieron unos trabajos en el túnel de
Somosierra, pero quedó atrapada una bateadora y desde ese momento, hace más de una década no se han hecho trabajos de relancina. Hay que señalar que por una estrategia partidista en diferentes instituciones como los Ayuntamientos de Burgos y Aranda
de Duero, la Diputación Provincial de Burgos o las Cortes de Castilla y León se han presentado mociones o PNL en defensa de este proyecto y han sido aprobadas por los partidos mayoritarios a pesar que luego cuando han tenido capacidad de gobierno no
hay hecho nada.

ENMIENDA NÚM. 3061

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructuras de carreteras.

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo

Concepto: Tercer carril Ap.1 entre Burgos y Miranda de Ebro.

Importe: 300.000 miles de euros

BAJA


Sección: 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructuras de carreteras.

Capítulo: 6. Inversiones reales.


Artículo:

Concepto:

Importe: 300.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN.

El 1 de diciembre de 2018 el PSOE decidió (a pesar de haber concedido 2 prórrogas a la empresa que gestionaba la AP 1) no renovar la concesión de
la autopista y en la práctica liberalizar la AP 1 Burgos – Armiñón. Desde Ciudadanos ya advertimos en su momento que no era viable liberalizar sin más. Hacía falta un estudio de la gestión de la autopista valorando la gran cantidad de
tránsito que iba a absorber y contemplar las nuevas conexiones a diferentes municipios que eran y sigue siendo necesario hacer. Después de todo este tiempo, tenemos una autopista que en este verano ha estado colapsada en incontables ocasiones. Que
con solo 2 carriles por sentido tiene que recoger el tráfico de dos autovías (la que llega desde Madrid y la que llega desde Valladolid) con un total de 4 carriles y con un gran flujo de circulación. Ha sido tan evidente el problema que el PSOE de
nuestra provincia anunció la intención de acometer la construcción de un tercer carril anunciado a bombo y platillo pero que no han contemplado ni 1 euro en el proyecto de presupuestos. Esta es una demanda muy importante para esta provincia que
reclama mejoras en su principal infraestructura.

ENMIENDA NÚM. 3062

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Servicio: 040.
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Capítulo: 7. Transferencias de capital.

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.


Concepto: Al Gobierno de la Región de Murcia para financiar la ampliación del tranvía hasta la estación intermodal del Carmen.

Importe: 20.000 miles de euros

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

Servicio: 038. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructuras de carreteras.

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.

Concepto: 601 Otras.

Importe: 20.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN.

En abril de 2006 comenzó la construcción del primer tramo de tranvía en Murcia, siendo inaugurada la línea al completo el 27
de mayo de 2011. A día de hoy, este servicio cuenta con una sola línea, que conecta el centro simbólico de la ciudad, la llamada plaza Circular, con el Estadio Nueva Condomina y los centros comerciales en un extremo y con las universidades de la
capital murciana (el campus de Espinardo de la Universidad de Murcia y el campus de Los Jerónimos de la Universidad Católica San Antonio de Murcia - UCAM) en el otro.

Aunque desde el inicio de las obras los distintos equipos de gobierno de la
capital han prometido ampliar la línea del tranvía para dar servicio a los barrios del sur de la capital, llegando hasta la actual estación de ferrocarril de El Carmen, lo cierto es que el tranvía no ha avanzado ni cien metros en esta dirección
desde hace 11 años. Los barrios más populosos de Murcia, como son El Carmen, con una población de más de 20.000 habitantes, y El Infante, que supera los 12.500, sufren así una discriminación clamorosa con respecto a los barrios de la zona norte,
con una renta media más alta y en los que se han concentrado en los últimos años todas las grandes inversiones.

El Ayuntamiento de Murcia desistió sin embargo de pedir fondos europeos Next Generation para la ampliación del tranvía en la
reciente convocatoria de septiembre de 2022, argumentando que los 15 millones que podía solicitar no alcanzarían para cubrir un importe significativo de la obra. La situación del consistorio hace imposible que el Ayuntamiento pueda afrontar por sí
solo una obra de tal magnitud con sus propios fondos. La única solución posible para hacer realidad esta reivindicación histórica de los vecinos y vecinas del sur de Murcia sería combinar por tanto fondos europeos, del Estado, regionales y
locales.

El momento es el idóneo para abordar la ampliación del tranvía en Murcia porque el ayuntamiento capitalino iniciará en pocas semanas las obras del plan de movilidad sostenible en el barrio del Carmen, un plan que podría resultar
contraproducente si las restricciones a los vehículos particulares no se ven acompañadas por una mejora significativa de la red de transporte público. Al mismo tiempo, el AVE llegará por fin soterrado a la estación de El Carmen a finales de 2022,
después de una larga lucha vecinal por evitar que su trayecto, previsto inicialmente en superficie, partiera en dos la ciudad.

El convenio suscrito el 17 de mayo de 2019 por el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, el Ayuntamiento de Murcia y Murcia Alta Velocidad para la financiación de la integración del ferrocarril en la ciudad de Murcia, recoge en su cláusula cuarta el compromiso para sustituir la actual estación de Murcia-El Carmen por una
estación intermodal de transporte en la que se ubique una estación de autobuses, una intermodalidad a la que con la inversión recogida en esta enmienda podría unirse el tranvía, logrando así una intermodalidad plena.

ENMIENDA NÚM. 3063


De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Servicio: 38.

Programa: 453B. Creación de infraestructuras de carreteras.

Capítulo: 7.
Transferencias de capital.

Artículo: 759.

Concepto: A la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para actuaciones en la autovía conocida como “autovía del bancal”, Alquerías-Santomera.

Importe: 2.000 miles de
euros

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Servicio: 038. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructuras de carreteras.

Capítulo: 7.


Artículo:

Concepto: 76814. A la Diputación Foral de Álava para la construcción de un puente sobre el río Zadorra.

Importe: 2.000 miles de euros.

Justificación.

Durante la tramitación de los Presupuestos en el
Congreso, los grupos parlamentarios que sostienen al Gobierno, PSOE y Unidas Podemos, aprobaron una enmienda transaccional con el grupo parlamentario EAJ-PNV (enmienda transaccional a la enmienda 4237) según la cual se le quitaban a la Región de
Murcia 2 millones de euros que estaban inicialmente destinados a actuaciones en la autovía Alquerías-Santomera, para destinarlos a la Diputación Foral de Álava para la construcción de un puente sobre el río Zadorra. Resulta de todo punto indignante
que el Gobierno quite dinero necesario en otras comunidades autónomas para comprar el apoyo de sus socios nacionalistas, por lo que la presente enmienda propone mantener esta partida presupuestaria en la Región de Murcia a donde inicialmente estaba
destinada, y con su objetivo primitivo de continuar las obras de la autovía del bancal que tanto el PP como el PSOE mantienen paralizada.

ENMIENDA NÚM. 3064

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López
(GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.





ALTAS
Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio: 005 SECRETARÍA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Programa: 322L Inversiones en centros educativos y otras actividades educativas
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades
Autónomas
Observ.: Ayudas a comunidades autónomas para el desarrollo del Proyecto Mentor
Cantidad: 20000 miles de euros















BAJAS
Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio: 005 SECRETARÍA GENERAL DE FORMACIÓN
PROFESIONAL
Programa: 241B Formación Profesional para el Empleo
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 5000 miles de euros
Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio: 005 SECRETARÍA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Programa: 241B Formación Profesional para el Empleo
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 2000 miles de euros
Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 321M Dirección y Servicios Generales de Educación y Formación Profesional
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 3000 miles de euros
Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio: 005 SECRETARÍA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Programa: 322B Educación
Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 5000 miles de euros
Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio: 004 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN
TERRITORIAL
Programa: 322L Inversiones en centros educativos y otras actividades educativas
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 3000 miles de euros
Sección:18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 321M Dirección y Servicios
Generales de Educación y Formación Profesional
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 2000 miles de euros
Total: 20000 miles de euros

Justificación

En el caso del sistema educativo de España, el origen familiar y las circunstancias económicas del alumnado sigue determinado claramente el nivel educativo que puede acabar alcanzado y sus
expectativas laborales una vez finalizados sus estudios. Las diferencias educativas, «la disponibilidad de recursos tecnológicos, las habilidades no cognitivas», el tipo de trabajo y la situación laboral son factores que inciden de manera directa
en el proceso de aprendizaje del alumnado, por lo que todo hace apuntar que la «situación económica y laboral en los hogares más afectados por esta crisis sanitaria también se transmitirá al rendimiento académico, la capacidad de estudio y
concentración de los hijos.»

Esto es, sin lugar a dudas, una grave traba para la igualdad de oportunidades y la realización de proyectos de vida autónomos por parte de las personas, y debemos centrar nuestros esfuerzos en cerrar esta brecha.
Una de las propuestas realizadas hasta la fecha para paliar esta situación, propone impulsar tutorías individualizadas al alumnado por tal de reforzar las competencias y el aprendizaje del alumnado. Estas tutorías serían de carácter individual, en
grupos reducidos, lo cual constituiría un método efectivo para reducir el fracaso escolar.

Tras un proyecto piloto, Menttores, impulsado por EsadEcPol, junto con Empieza por Educar, se obtuvieron resultados muy esperanzadores, un 75¿% del
alumnado tenía menos de probabilidades de repetir curso para aquellos pertenecientes al grupo de tratamiento, una sensible mejoría (17 %) en los resultados en matemáticas y un 30 % más de posibilidades de aprobar.

ENMIENDA NÚM. 3065


De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación
Profesional.

ENMIENDA

De modificación.




ALTAS
Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio: 004 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL
Programa: 321N Formación permanente del profesorado de Educación
Capítulo: 4TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro
Observ.: Para cursos, becas y ayudas de formación al profesorado
Cantidad: 10000 miles de euros





BAJAS
Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio: 005 SECRETARÍA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Programa: 241B Formación Profesional para el Empleo
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material,
suministros y otros
Cantidad: 5000 miles de euros
Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio: 005 SECRETARÍA
GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Programa: 322B Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y
SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 5000 miles de euros
Total: 10000 miles de euros

Justificación

La formación continua del profesorado es una de las mejores herramientas de las que disponemos para reducir los porcentajes de fracaso escolar. Con la nueva ley en vigor, la
LOMLOE, es necesario dotar a los docentes de una formación específica en evaluación por competencias.

ENMIENDA NÚM. 3066

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.






ALTAS
Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio: 008 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA
Programa: 322L Inversiones en centros educativos y otras actividades educativas
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 46 A Entidades Locales
Observ.: Ayudas a entidades locales para el desarrollo del Proyecto MENTOR
Cantidad: 2000 miles de euros



BAJAS
Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio: 004 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL
Programa: 322L Inversiones en centros educativos y otras actividades educativas
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22Material, suministros y otros
Cantidad: 2000 miles de euros

Justificación

En el caso del sistema educativo de España, el origen familiar y las circunstancias
económicas del alumnado sigue determinado claramente el nivel educativo que puede acabar alcanzado y sus expectativas laborales una vez finalizados sus estudios. Las diferencias educativas, «la disponibilidad de recursos tecnológicos, las
habilidades no cognitivas», el tipo de trabajo y la situación laboral son factores que inciden de manera directa en el proceso de aprendizaje del alumnado, por lo que todo hace apuntar que la «situación económica y laboral en los hogares más
afectados por esta crisis sanitaria también se transmitirá al rendimiento académico, la capacidad de estudio y concentración de los hijos.»

Esto es, sin lugar a dudas, una grave traba para la igualdad de oportunidades y la realización de
proyectos de vida autónomos por parte de las personas, y debemos centrar nuestros esfuerzos en cerrar esta brecha. Una de las propuestas realizadas hasta la fecha para paliar esta situación, propone impulsar tutorías individualizadas al alumnado
por tal de reforzar las competencias y el aprendizaje del alumnado. Estas tutorías serían de carácter individual, en grupos reducidos, lo cual constituiría un método efectivo para reducir el fracaso escolar.

Tras un proyecto piloto,
Menttores, impulsado por EsadEcPol, junto con Empieza por Educar, se obtuvieron resultados muy esperanzadores, un 75¿% del alumnado tenía menos de probabilidades de repetir curso para aquellos pertenecientes al grupo de tratamiento, una sensible
mejoría (17 %) en los resultados en matemáticas y un 30 % más de posibilidades de aprobar.

ENMIENDA NÚM. 3067

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio: 004 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL
Programa: 321MDirección y Servicios Generales de Educación y Formación Profesional
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Observ.: Creación de la Agencia Independiente de Evaluación
Educativa
Cantidad: 25000 miles de euros




















BAJAS
Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio: 005 SECRETARÍA GENERAL DE
FORMACIÓN PROFESIONAL
Programa: 241B Formación Profesional para el Empleo
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 5000 miles de euros
Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio: 005 SECRETARÍA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Programa: 241B Formación Profesional para el Empleo
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 2000 miles de euros
Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 321M Dirección y Servicios Generales de Educación y Formación Profesional
Capítulo: 2 GASTOS
CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 3000 miles de euros
Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 321MDirección y Servicios Generales de Educación y Formación Profesional
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 2000 miles de euros
Sección: 18MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio: 008 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA
Programa: 321M Dirección y Servicios Generales de
Educación y Formación Profesional
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 1000 miles de euros
Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio: 005 SECRETARÍA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Programa: 322B Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 5000 miles de euros
Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio: 008 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA
Programa: 322B Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas
Capítulo: 2GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 1000 miles de euros










Sección: 18MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio: 008 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA
Programa: 322F Educación en el exterior
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 1000 miles de euros
Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio: 008 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA
Programa: 322FEducación en el exterior
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 23 Indemnizaciones por razón del servicio
Cantidad: 2000 miles de euros
Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio: 004 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL
Programa: 322L Inversiones en centros educativos y otras actividades educativas
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22Material, suministros y otros
Cantidad: 3000 miles de euros
Total: 25000 miles de euros

Justificación

La tramitación de la última reforma de la Ley Básica de Educación, la
LOMLOE, no ha servido para mejorar la organización y las competencias que le son propias a este ente. En particular, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa sigue siendo un organismo dependiente políticamente del Gobierno de España a pesar de
que se presentaron enmiendas durante la tramitación de la LOMLOE para despolitizar su funcionamiento y garantizar su autonomía económica, tomando como referencia el actual modelo de organización de la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal.

En segundo lugar, también durante la tramitación del mencionado Proyecto de Ley, el Gobierno de España desecho cualquier posibilidad de aumentar las competencias que actualmente tiene encomendadas este organismo, en particular, la
posibilidad de capacitar al INEE a para evaluar las reformas educativas de carácter general del sistema educativo o el resultado de los programas innovadores que pudieran desarrollar en esta materia las comunidades autónomas o los centros
educativos.

La existencia de un órgano encargado de aportar datos y propuestas de forma independiente en materia educativa ayudaría a mejorar el análisis sobre las deficiencias de nuestro sistema de educación y a poner sobre la mesa la
necesidad de impulsar reformas en diferentes ámbitos en los que nuestro país aún tiene un largo camino que recorrer, como la actualización del currículo educativo, la mejora de la autonomía de los centros educativos y el sistema de selección y
formación del profesorado. De esta manera también se garantizará el derecho de la sociedad, en su conjunto, a conocer el estado general del sistema educativo y de sus componentes.

En la actualidad, ya existen países en nuestro entorno
organismos «encargados de la generación de evidencias científicas (cuantitativas y cualitativas) en educación de programas e intervenciones educativas realizadas en el sistema educativo como la Education Endowment Foundation en Reino Unido o la
Iterative Best Education Synthesis en Nueva Zelanda»

ENMIENDA NÚM. 3068

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 18MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio: 008 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA
Programa: 322L Inversiones en centros educativos y
otras actividades educativas
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas
Observ.: Fomento de las alianzas
entre instituciones de excelencia y centros educativos de alta complejidad.
Cantidad: 9000 miles de euros






BAJAS
Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio: 004 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL
Programa: 322LInversiones en centros educativos y otras actividades educativas
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 3000 miles de euros
Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio: 005 SECRETARÍA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Programa: 241B Formación Profesional para el Empleo
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material,
suministros y otros
Cantidad: 6000 miles de euros
Total: 9000 miles de euros

Justificación

Se propone una transferencia a las comunidades
autónomas con la finalidad de que faciliten la colaboración entre centros de excelencia y escuelas de alta complejidad, en línea con el programa Magnet, desarrollado en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

ENMIENDA NÚM. 3069

De don
Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.


ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio: 004DIRECCIÓNGENERALDEEVALUACIÓNYCOOPERACIÓN TERRITORIAL
Programa: 322L Inversiones en centros educativos y otras actividades educativas
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
Observ.: Para evaluar la oferta de ciclos formativos existentes y el grado de empleabilidad del alumnado de formación profesional.
Cantidad: 1000 miles de euros




BAJAS
Sección: 18MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio: 008 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA
Programa: 321M Dirección y Servicios
Generales de Educación y Formación Profesional
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 1000 miles de euros

Justificación

Es necesario evaluar la oferta existente de ciclos formativos en relación con su grado de empleabilidad de acuerdo con las necesidades del
tejido productivo.

ENMIENDA NÚM. 3070

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección
18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL
Servicio: 005 SECRETARÍA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Programa: 241B Formación Profesional para el Empleo
Capítulo: 4TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Observ.: Para la creación del Portal Estatal para la Formación Profesional
Cantidad: 1000 miles de euros




BAJAS
Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio: 008 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN
EDUCATIVA
Programa: 321M Dirección y Servicios Generales de Educación y Formación Profesional
Capítulo:2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 1000 miles de euros

Justificación

Se propone la creación de un Portal Estatal para la Formación Profesional que recoja toda la información relativa a los ciclos profesionales que se ofertan en España, las becas y ayudas al estudio tanto de carácter estatal
como autonómicas y los resultados de los distintos informes sobre el funcionamiento del sistema de Formación Profesional. El objetivo es facilitar el acceso a la información sobre la Formación Profesional de la ciudadanía y facilitar la toma de
decisiones del posible alumnado.

ENMIENDA NÚM. 3071

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 321M Dirección y Servicios Generales de Educación y Formación
Profesional
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Observ.: Escolarización en castellano.
Cantidad: 5000 miles de euros
BAJAS
Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio: 004 DIRECCIÓN GENERAL DE
EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL
Programa: 322L Inversiones en centros educativos y otras actividades educativas
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y
SERVICIOS
Cantidad: 5000 miles de euros

Justificación

En Cataluña vemos como no se garantiza que el castellano sea lengua vehicular en los colegios. Cs siempre ha
luchado por un bilingüismo real en las instituciones, administraciones y en la educación. A diferencia del PSC en el 2015 donde realizó una enmienda pidiendo la retirada de la ayuda de 5 millones para aquellas familias que quieren su escolarización
en castellano. Cs pedimos todo lo contrario, incluir esta partida de 5 millones para Cataluña

ENMIENDA NÚM. 3072

De don Miguel Sánchez López (GPD)




El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTAS
Sección: 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Servicio: 101 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO
ESTATAL
Programa: 241A Fomento de la inserción y estabilidad laboral
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Observ.: Sistema de perfilado estadístico
de demandantes de empleo
Cantidad: 2000 miles de euros

BAJAS
Sección: 19 MINISTERIO DE
TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Servicio: 101 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Programa: 241A Fomento de la inserción y estabilidad laboral
Cantidad: 2000 miles de euros

Justificación

Es un hecho que entre los demandantes de empleo existe una gran heterogeneidad en cuanto a sus características personales, su capital humano y sus habilidades
sociales y personales, lo que a su vez se traduce en notables diferencias en los niveles de empleabilidad y en las barreras de entrada al mercado de trabajo. Desde el punto de vista de los programas de asistencia al empleo, esta gran diversidad de
situaciones implica que los desempleados no permanecerán el mismo tiempo parados, no requieren el mismo tipo de asistencia ni la misma intensidad de ayuda para encontrar un empleo y tampoco se beneficiarían en la misma medida de los diferentes
servicios ofertados. El reconocimiento de esta gran diversidad en cuanto al tipo de demandantes de empleo así como la creciente incidencia del paro de larga duración y la necesidad de mejorar la eficiencia en el gasto en las PAE, ha impulsado el
desarrollo de nuevas herramientas que ayuden a caracterizar eficazmente a los nuevos demandantes de empleo.

Los procesos y técnicas que se usan para clasificar a los demandantes de empleo en función a su nivel de empleabilidad se han
denominado perfilado de los demandantes de empleo. Desde los años 90, estas metodologías se han ido introduciendo en la mayoría de los países de la OCDE como una herramienta básica para evaluar los niveles de empleabilidad y/o caracterizar las
barreras de entrada al empleo de los nuevos demandantes de empleo.

El perfilado se puede definir como una herramienta de diagnóstico personalizada para identificar los niveles de riesgo de los individuos en relación a sus posibilidades de
vuelta al empleo. A partir de dicho diagnóstico individual se puede clasificar o segmentar a los desempleados en distintos grupos, de forma que cada grupo tenga una serie de características comunes en cuanto a las barreras de entrada al mercado de
trabajo. Para la realización de dicho diagnóstico es importante que el perfilado se base en un procedimiento sistematizado y homogéneo para todos los demandantes de empleo

ENMIENDA NÚM. 3073

De don Miguel Sánchez López (GPD)


El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

ENMIENDA

De modificación.







ALTAS
Sección: 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Servicio: 101 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Programa: 241A Fomento de la inserción y estabilidad laboral
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material,
suministros y otros
Concepto: 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
Subconcepto: 06 Estudios y trabajos técnicos
Observ.: Informe de evaluación de las políticas activas de empleo
Cantidad: 500 miles de euros


BAJAS
Sección: 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Servicio: 101 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Programa: 241A Fomento de la inserción y
estabilidad laboral
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Concepto: 227Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
Subconcepto: 06 Estudios y trabajos técnicos
Cantidad: 500 miles de
euros

Justificación

Dado que la implementación de Políticas Activas de Empleo supone un coste nada despreciable, es fundamental que los programas destinados a la mejora de la empleabilidad de los
trabajadores estén sujetos a evaluación continua. Algunos programas pueden resultar muy alentadores sobre el papel, pero con pobres resultados en la práctica. Dado el carácter cuasi-experimental de muchos de los programas, la práctica habitual de
la evaluación de los mismos resulta imprescindible para avanzar en el diseño de estas políticas de un modo eficaz.

ENMIENDA NÚM. 3074

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

ENMIENDA

De modificación.





ALTAS
Sección: 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Servicio: 101 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Programa: 241A Fomento de la inserción y estabilidad laboral
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter
inmaterial
Observ.: Creación de portal web que vincule las bases de datos de todos los portales de empleo
Cantidad: 150 miles de euros


BAJAS
Sección: 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Servicio: 101 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Programa: 241A Fomento de la inserción y estabilidad laboral
Cantidad: 150 miles de euros

Justificación

Se necesita un único portal de fácil acceso
y manejo intuitivo que aúne todos los portales, ya sean privados o públicos (incluidos los de otras CCAA), para mejorar la empleabilidad de los desempleados mediante la búsqueda del mejor emparejamiento entre personas y puestos. Sería especialmente
útil para tratar de mejorar las elevadas cifras de desempleo de nuestro país y poner en contacto a empleadores y empleados.

ENMIENDA NÚM. 3075

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.






ALTAS
Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Servicio: 009 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Programa: 422BDesarrollo industrial
Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Artículo: 76 A Entidades Locales
Observ.: Programa de
reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial. Cataluña.
Cantidad: 10000 miles de euros


BAJAS
Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Servicio: 004 SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO
Programa: 000X Transferencias y
libramientos internos
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 41 A Organismos Autónomos
Cantidad: 10000 miles de euros

Justificación

Nos encontramos ante una situación de emergencia y de extrema precariedad para casi todos los sectores económicos de la economía catalana, nuestro tejido empresarial todavía se encuentra lastrado
por la grave crisis provocada por el Coronavirus y por la elevada inflación. La base industrial de la economía catalana alcanza prácticamente el 21% del PIB, siendo un porcentaje que no es homogéneo en todo el territorio catalán. Así nos
encontramos con comarcas como el Alt Camp, la Conca del Barberà, la Ribera d’Ebre o la Segarra donde el peso de la industria en la zona supera el 50% del PIB y comarcas como el Baix Empordà, la Cerdanya o el Barcelonès que no llega al 10% del
PIB. Es imprescindible una transformación tecnológica, una transformación hacia la denominada industria 4.0 capaz de generar puestos de trabajo de calidad. Esa transición se está acelerando ante la crisis actual, pero se ve dificultada por el
tamaño de las empresas que forman nuestro tejido empresarial donde más del 95% son autónomos, microempresas y Pymes que no superan los 10 trabajadores. Por lo tanto, es imprescindible articular un programa de reindustrialización y fortalecimiento
de la competitividad industrial catalana.

ENMIENDA NÚM. 3076

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ENMIENDA

De modificación.





ALTAS
Sección: 21 MINISTERIO DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 411M Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y
Alimentación
Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Artículo:77 A empresas privadas
Observ.: Apoyo financiero a agricultores y ganaderos afectados por catástrofes naturales.
Cantidad: 1000 miles de euros

BAJAS
Sección: 21 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Servicio: 001 MINISTERIO,
SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 411M Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y Alimentación
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y
SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Concepto: 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
Subconcepto: 06 Estudios y trabajos técnicos
Cantidad: 1000 miles de euros

Justificación

Los cada vez más frecuentes desastres naturales, como el incendio de Sierra de la
Culebra (Zamora), tienen gravísimas consecuencias que van mucho más allá del final del fenómeno en cuestión. Esto es especialmente cierto para el sector más vinculado a la tierra, como es la agricultura. Los daños provocados por estos desastres
tardarán años en sanar, y es el propósito de esta enmienda contribuir a que lo hagan algo más rápido.

ENMIENDA NÚM. 3077

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ENMIENDA

De modificación.







ALTAS
Sección: 21 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 000XTransferencias y libramientos internos
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro
Concepto: 489 Becas de Formación
Cantidad: 135,67 miles de euros

BAJAS
Sección: 21 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Servicio: 001 MINISTERIO,
SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 000X Transferencias y libramientos internos
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro
Concepto: 484 Sindicatos de Trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental para la realización de actividades y proyectos de especial
interés para el desarrollo de dichos sectores
Cantidad: 135,67 miles de euros

Justificación

Consideramos que la importancia para el sector agrícola de la formación de
nuevos agricultores es como mínimo igual de fundamental que la realización de actividades y proyectos sindicales en este ámbito. Es por ello que proponemos igualar sus dotaciones, dada la vital importancia que tiene para el campo español atraer
talento y vocación, especialmente en las zonas más castigadas por la despoblación.

ENMIENDA NÚM. 3078

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.






ALTAS
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 011 DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN
Programa: 456C Protección y mejora del medio natural
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Observ.: Estudio para la mejora y el acondicionamiento y puesta en valor
del entorno del Río Limonetes a su paso por el término municipal de Talavera la Real (Badajoz).
Cantidad: 150 miles de euros

BAJAS
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y
EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 011 DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN
Programa: 456C Protección y mejora del medio natural
Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Artículo: 75 A Comunidades Autónomas
Cantidad: 150 miles de euros

Justificación

Se pretende con esta enmienda realizar un estudio para la mejora y el acondicionamiento y puesta en valor del entorno del Río Limonetes a su paso por el término municipal de Talavera la Real, (Badajoz) considerada como Zona
de Especial Protección de Aves (ZEPA) así como de Lugar de Interés Comunitario (LIC) Zona de Alto Interés (ZAI) y elemento clave 92-D2 y como tal sujeto a una seria de restricciones y actuaciones medioambientales.

Actualmente se encuentra en
un estado de degradación medioambiental, corriendo un serio peligro la pérdida del ecosistema que lo rodea, así como de las especies animales que en el mismo habitan, debido en su mayor medida a la contaminación de aguas residuales y los vertidos de
materiales y las escasas actuaciones medioambientales en el paraje.

ENMIENDA NÚM. 3079

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
Programa: 452A Gestión e
infraestructuras del agua
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Recuperación de minicentrales hidráulicas en las cuencas hidrográficas de Navarra.
Cantidad: 2000 miles de euros



BAJAS
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DEL
AGUA
Programa: 456A Calidad del agua
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general
Cantidad: 2000 miles de euros

Justificación

Navarra ha contado con decenas de instalaciones de generación de electricidad mediante minicentrales
hidráulicas, tanto en la cuenca cantábrica como en la del Ebro. La aceleración de los planes de descarbonización y la consiguiente necesidad de generación eléctrica de origen renovable, obliga a poner todos los recursos posibles para alcanzar los
ambiciosos objetivos marcados en la agenda verde europea. Por ello, conjugando la necesidad con la existencia de minicentrales en desuso o abandonadas en nuestras cuencas, se hace imprescindible establecer una partida presupuestaria de ayudas para
su recuperación, al fin de obtener y maximizar la generación de electricidad renovable en nuestra Comunidad.

ENMIENDA NÚM. 3080

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.




ALTAS
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 110 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO
Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general
Observ.: Plan de rehabilitación de la ribera del Río Jarama a su paso por Paracuellos del Jarama.
Cantidad: 3000 miles de euros



BAJAS
Sección:23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
Programa: 452A Gestión e infraestructuras
del agua
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 3000 miles de euros

Justificación

Paracuellos de Jarama es un municipio que tiene
ligada su historia al río que le da nombre. La ribera del Jarama ha sido desde siempre un espacio icónico para sus vecinos, llegando a ser considerado el siglo pasado como “la playa de Madrid”, según recogen las crónicas de la época.
Sin embargo y debido a la contaminación por diversos motivos, como vertidos incontrolados, existencia de aliviaderos, acumulación de residuos plásticos, etc. el paisaje de ribera y sus aguas de unos 10 km lineales de extensión, se encuentran
francamente degradadas. Mediante esta enmienda, se propone destinar 3.000.000 de euros a la limpieza de las aguas y la creación de un parque en su ribera, recuperando este espacio de gran valor ecológico para el servicio de la ciudadanía,
constituyendo así un ejemplo del compromiso que tiene España con la recuperación de los ecosistemas y la protección del Medio Ambiente, utilizando nuestra riqueza paisajística, debidamente recuperada, como palanca que atraiga nuevas inversiones y
contribuya a la riqueza nacional.

ENMIENDA NÚM. 3081

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 23 MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 006 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR
Programa: 456D Actuación en la costa
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Proyecto: 2005230064601 Control de la regresión de la costa en Valencia
Observ.: Control de la regresión en la costa del norte
de la provincia de Valencia.
Cantidad: 2000 miles de euros



BAJAS
Sección: 23 MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 006 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR
Programa: 456D Actuación en la costa
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 2000 miles de euros

Justificación

El pasado mes de julio, el pleno de la Diputación Provincial de
Valencia aprobó por unanimidad una moción para solucionar los problemas del norte de la costa de Valencia. En este sentido, las Playas de l’Almardá en Sagunto (Malvarrosa, Corinto y Almardá) presentan un grave problema de erosión y desniveles
desde hace varios años. La administración, por la que han pasado varios gobiernos de diferente signo político, se ha mostrado incapaz de solucionar un problema que afecta gravemente a la economía del sector turístico y al medio ambiente.


Cada año, tanto los vecinos como los turistas sufren estos problemas. Una situación que se agrava con el paso del tiempo. El pasado mes de abril, Costas anunció que iba a llevar a cabo la construcción de espigones para proteger la costa de
Almenara, unas obras que, de no ejecutarse a la vez que el proyecto de regeneración de las costas del norte de Valencia, las perjudicaría y aumentaría los problemas de erosión arrastrados a lo largo de los años.

Desde el año 2011 existen
diferentes informes técnicos que desaconsejan estas soluciones que suponen un tratamiento diferenciado por parte de las dos demarcaciones implicadas, Castellón y Valencia y proponen alternativas para que se ejecuten al mismo tiempo y así no
perjudicar a las costas del norte de la provincia de Valencia. Actualmente, existe un proyecto de regeneración de estas playas por parte de la Demarcación de Costas que contempla el cribado y la retirada de grava, la restauración del cordón dunar y
la regeneración de la playa con el aporte de arena procedente de un banco submarino situado frente a la costa de Cullera.

El pasado mes de marzo, el Ayuntamiento de Sagunto presentó el informe de valoración sobre este proyecto encargado al
Instituto Mediterráneo para el Desarrollo Sostenible (IMEDES) que, entre otras conclusiones, destaca la incidencia que tendrá sobre estas playas la actuación que Costas desarrollará en el Sur de la provincia de Castellón.

Consideramos
necesario aumentar esta partida presupuestaria para que el Ministerio ejecute una solución definitiva y conjunta a los problemas de erosión de las costas del norte de la provincia de Valencia y sur de Castellón y considere una única unidad de
litoral para la ejecución de las obras previstas en ambas costas.

ENMIENDA NÚM. 3082

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.




ALTAS
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 006 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR
Programa: 456DActuación en la costa
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Proyecto: 2005230064602 Protección y recuperación de sistemas litorales en Valencia
Cantidad: 1000 miles de euros





BAJAS
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 006 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR
Programa: 456D Actuación en la costa
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 1000 miles de euros

Justificación

Un año más, desde Ciudadanos venimos reclamando una mayor dotación económica para ayudas a solventar el grave problema de erosión del arenal de las playas de Tavernes de la Valldigna (la de la
Goleta y la de Tavernes). La administración, por la que han pasado varios gobiernos de diferente signo político, se ha mostrado incapaz de solucionar un problema que afecta gravemente a la economía del sector turístico y al medio ambiente.


Recordemos que se trata de una iniciativa, a propuesta del Grupo Ciudadanos, aprobada por unanimidad en fecha 23/06/2020 en el plenario de la Diputación de Valencia, para instar al Ministerio de Transición Ecológica y el reto demográfico a que
desarrolle los proyectos de regeneración de la costa sur de la provincia de Valencia, destine fondos necesarios y los proyectos se ejecuten de forma inmediata. Habida cuenta de que esta partida presupuestaria está dotada para 2023 con tan sólo con
100.000 euros, se considera completamente insuficiente, adelantando la proyección de otros ejercicios.

Cada año, tanto los vecinos como los turistas sufren la escasez de arena. Una situación que se agrava con el paso del tiempo y que pone en
peligro la temporada turística en la localidad. Además, la erosión es tal que prácticamente no queda arena, lo que provoca que los temporales lleguen ya a las calles de la Playa de Tavernes ocasionando graves consecuencias en la economía de la
zona. A falta de una medida definitiva ese problema de erosión, la alternativa ha sido realizar periódicamente deposiciones de arena. Estas han tenido elevados costes (unos 800.000€ anuales) y no han servido para solucionar la situación del
litoral.

Actualmente, la franja de arena ha desaparecido casi en su totalidad y el problema de la erosión se va agravando año tras año, ante la inoperancia de la administración para dar una solución definitiva. En el año 2015 se elaboró un
informe por parte del Centro de estudios y Experimentación de Obras Públicas, CEDEX, en el que se contemplaban varias alternativas que acabarían con el problema de la regresión en Tavernes de la Valldigna, entre ellas la prolongación del espigón
norte y la construcción de un segundo espigón a 800 metros del norte.

ENMIENDA NÚM. 3083

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.




ALTAS
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 006 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR
Programa: 456DActuación en la costa
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Proyecto: 2005230061201 Control de la regresión en la costa de Castellón
Cantidad: 1230 miles de euros


BAJAS
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 006 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR
Programa: 456D Actuación en la costa
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 1230 miles de euros

Justificación

Los municipios
del litoral sur de Castellón, Almenara, La Llosa, Xilxes, Moncofa, Nules, Burriana y Almassora vienen sufriendo la regresión de sus playas desde hace muchos años. Últimamente, esta situación se ha agravado debido a las borrascas cada vez más
regulares y virulentas que atacan a nuestra provincia. Los ayuntamientos no quieren más parches que tapen de forma temporal los daños de las tormentas, sino soluciones definitivas y sostenibles que se adapten al medio, al tiempo que frenen estos
fenómenos en la medida de lo posible.

Además, cabe destacar que la costa es el principal patrimonio de estos municipios turísticos, por tanto, emprender estas reformas es aún más importante si cabe.

Estos proyectos en principio
deberían estar incluidos en la Estrategias para la Protección de la Costa Española del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sin embargo, no se han producido avances al respecto, mientras el litoral sigue degradándose, es
por ello por lo que se dota una partida adicional de 1 millón de euros a los 230.000 euros presupuestados.

ENMIENDA NÚM. 3084

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA




De modificación.



ALTAS
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 006 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR
Programa: 456D Actuación en la costa
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Protección y recuperación de las playas del sur de la ciudad de Valencia.
Cantidad: 30000
miles de euros


BAJAS
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 006 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR
Programa: 456D Actuación en la costa
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 30000 miles de euros

Justificación

Las playas del sur de la ciudad de València (parque natural de l’Albufera, el Saler, L’Arbre del Gos, Playas de la Garrofera,
de la Devesa, de El Saler, de Pinedo, El Perellonet / Recati) presentan un grave problema de erosión del arenal desde hace varios años. La administración, por la que han pasado varios gobiernos de diferente signo político, se ha mostrado incapaz de
solucionar un problema que afecta gravemente a la economía del sector turístico y al medio ambiente. Cada año, tanto los vecinos como los turistas sufren la escasez de arena. Una situación que se agrava con el paso del tiempo y que pone en peligro
la temporada turística en Valencia, ocasionando graves consecuencias en la economía de la zona.

A falta de una medida definitiva ese problema de erosión, la alternativa ha sido realizar periódicamente deposiciones de arena. Estas han tenido
elevados costes y no han servido para solucionar la situación del litoral. El problema de la erosión se va agravando año tras año, ante la inoperancia de la administración para dar una solución definitiva. El proyecto consiste en la regeneración
del frente costero, que comprende las playas de l’Arbre del Gos (2.600 metros), El Saler (2.700 metros) y la Garrofera (1.800 metros), desde el espigón sur de la playa de Pinedo hasta la Gola de Pujol, en el término municipal de Valencia, con
una longitud de 7.000 metros.

En todo este frente se llevaría a cabo una recarga artificial con 2,9 millones de metros cúbicos de arena, para la regeneración de estos espacios naturales, lo que permitirá la restitución de la línea de orilla
actual a su posición en el año 1965, hasta conseguir un ancho de entre 40 a 70 metros según las zonas, y la prolongación de la Gola de Pujol, que permita el apoyo del material vertido.

ENMIENDA NÚM. 3085

De don Miguel Sánchez López
(GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


ENMIENDA

De modificación.





ALTAS
Sección: 23MINISTERIOPARALATRANSICIÓNECOLÓGICAYELRETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Plan de distribución
de suministro eléctrico de 300KW (zona interior de la provincia de Almería).
Cantidad: 3000 miles de euros



BAJAS
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 301 AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA
Programa: 495BMeteorología
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
Cantidad: 3000 miles de euros

Justificación

Se pretende con esta enmienda otorgar una partida presupuestaria para la realización del proyecto básico y de ejecución para realizar las actuaciones pertinentes
para un nuevo eje estructural de 300Kw que dote de suministro eléctrico con la suficiente capacidad para las empresas instaladas en la zona y poder desarrollar sus actividades y que sirva para dar seguridad y estabilidad a las nuevas empresas
interesadas en implantar su actividad en la zona.

Actuaciones inmediatas sobre la misma, que afectan a los municipios de la provincia de Almería comprendidos en el área o zona de Nacimiento hasta Fiñana.

ENMIENDA NÚM. 3086

De
don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.





ALTAS
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 006 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR
Programa: 456D Actuación en la costa
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Observ.: Control de la regresión de la costa de Almería.
Cantidad: 2000 miles de euros



BAJAS
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 301 AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA
Programa: 495B Meteorología
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios
Cantidad: 2000 miles de euros

Justificación

La enmienda recoge la necesidad de llevar a cabo las obras de construcción de estructuras estables en el tiempo para las pérdidas de arena en
la costa de la provincia de Almería, buscando más la resiliencia que actuaciones paliativas cuando se producen daños por temporales y actuando a base de obras de emergencia, que suponen solo parches.

Existe una partida presupuestaria de
200.000 euros en los PGE para toda la provincia de Almería, que resulta del todo insuficiente, toda vez que no solventa el problema de regresión que sufre el litoral de Balerma, Almería capital (El Toyo y La Cañada) o en Vera, siendo necesarias
actuaciones urgentes, estructurales, sostenibles y definitivas que permitan frenar la erosión de la playa, a través de infraestructuras estables que amortigüen o impidan la pérdida de arena.

Las Playas de Almería, El Ejido o Vera, cuyo
desarrollo sostenible está tomando un gran y definitivo impulso turístico, con la consiguiente creación de empleo y riqueza no puede verse privada de esta infraestructura fundamental para la Costa almeriense.

La actual situación hace nuestro
litoral muy vulnerable provocando después de fuertes temporales perdidas millonarias, y preocupación entre sus barrios y vecinos.

ENMIENDA NÚM. 3087

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.






ALTAS
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua
Capítulo:6 INVERSIONES REALES
Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Proyecto recrecimiento embalse de La
Concepción.
Cantidad: 700 miles de euros

BAJAS
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 700 miles de euros

Justificación

El embalse de La Concepción es muy pequeño para la población a la que abastece, ocupa la
mayor parte de la Costa del Sol occidental. Tiene una capacidad cercana a los 62 hectómetros cúbicos y no es capaz de soportar las lluvias que se pueden recoger en la zona. Mientras en otras zonas de la provincia hay escasez en los embalses, el de
la Concepción suele tirar agua porque excede de su capacidad. El recrecimiento permitiría no solo abastecer el entorno de la costa actual, sino que además podría hacerse a otras zonas de la provincia de Málaga.

ENMIENDA NÚM. 3088

De
don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.






ALTAS
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Acondicionamiento de Ramblas. Medidas para evitar la contaminación del Mar Menor por aguas procedentes
de las ramblas, escorrentía y transporte de sedimentos.
Cantidad:1500 miles de euros


BAJAS
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Cantidad: 1500 miles de euros

Justificación

Se pretende
regionalizar una parte del importe actual no regionalizable para aplicar con urgencia a la adopción de medidas que minoren la contaminación del Mar Menor. En general, las ramblas de la cubeta sur del Mar Menor (Miranda, El Miedo, El Beal, Ponce y
Carrasquilla), tienen en sus cauces elevadas concentraciones de metales pesados, consecuencia de la actividad minera, que se ejerció en la Sierra de Cartagena-La Unión hasta prácticamente los años 90 del pasado siglo. De este modo, las aguas de
escorrentía en episodios de lluvias torrenciales, constituyen una potencial fuente de contaminación por metales pesados. Las actuaciones a nivel de parcela deben estar coordinadas con las actuaciones hidráulicas en las redes de drenaje en toda la
zona para evacuación de escorrentías superficiales e inundaciones.

ENMIENDA NÚM. 3089

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
Programa: 452A Gestión e
infraestructuras del agua
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Regeneración y adecuación ambiental de la Bahía de Portmán.
Cantidad: 2000 miles de euros



BAJAS
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 008 DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN
AMBIENTAL
Programa: 456B Protección y mejora del medio ambiente
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Proyecto: 1998230082005 ACTUACIONES
SECTORIALES
Cantidad: 2000 miles de euros

Justificación

La Bahía de Portman representa uno de los mayores daños medioambientales de España, y su recuperación es esencial
para la zona y para la Región de Murcia. No podemos abandonar el proyecto de recuperación después de tantos años persiguiendo un retorno del lugar a como se encontraba antes del desastre.

ENMIENDA NÚM. 3090

De don Miguel Sánchez
López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


ENMIENDA

De modificación.




ALTAS
Sección: 23 MINISTERIOPARALATRANSICIÓNECOLÓGICAYELRETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 102 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO
Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Construcción escollera en la desembocadura del Río Nalón para proteger la isla de los kiwis.
Cantidad: 500 miles de euros



BAJAS
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO
Servicio: 102 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO
Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua
Capítulo: 6 INVERSIONES
REALES
Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

Dotar de partida presupuestaria para la creación de diques de contención y adecuación del canal del río con la finalidad
de salvaguardar y proteger las plantaciones de kiwis del entorno.

ENMIENDA NÚM. 3091

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.




ALTAS
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 011 DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN
Programa: 000X Transferencias y libramientos internos
Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Artículo: 75 A Comunidades Autónomas
Observ.: 758 - Plan de reforestación segura y sostenible.
Cantidad: 1000 miles de euros




BAJAS
Sección: 23 MINISTERIOPARALATRANSICIÓNECOLÓGICAYELRETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 012 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
Programa: 451O Dirección y Servicios Generales para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro
Concepto: 485 Actividades de interés general consideradas de interés social reguladas por el artículo 2 del
Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio
Observ.: 487 - Actividades de interés general consideradas de interés social reguladas por el

artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de
28 de junio. Instituciones varias.

Cantidad: 1000 miles de euros

Justificación

En línea con el objetivo de evitar que se repitan desastres como el incendio de Sierra de la Culebra (Zamora) de este año, proponemos un plan de
revisión de las estrategias de reforestación. Este plan estará orientado a asegurar que la reforestación sirve también como estrategia de prevención de nuevos incendios, buscando el equilibrio entre el sostenimiento de especies autóctonas con un
entorno más seguro ante incendios.

ENMIENDA NÚM. 3092

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 23 MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR
Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua
Observ.: Ejecución de soluciones de reducción del riesgo de inundaciones de la Ribera del Júcar
Cantidad: 26000 miles de euros




BAJAS
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 011 DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y
DESERTIFICACIÓN
Programa: 456C Protección y mejora del medio natural
Cantidad: 13000 miles de euros
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
Programa:452A Gestión e infraestructuras del agua
Cantidad: 13000 miles de euros
Total: 26000 miles de euros

Justificación


Partida finalista para evitar inundaciones en Alzira

ENMIENDA NÚM. 3093

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 013 SECRETARÍA GENERAL PARA EL RETO DEMOGRÁFICO
Programa: 456E Reto demográfico y
lucha contra la despoblación
Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Artículo: 76 A Entidades Locales
Observ.: Vivero empresas en Teruel
capital.
Cantidad: 3000 miles de euros
BAJAS
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 050 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
Programa: 42AB C01.I02 Plan de incentivos a la instalación de puntos de recarga, a la
adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible y a la innovación en electromovilidad, recarga e hidrógeno verde
Cantidad: 3000 miles de euros

Justificación


El reto demográfico debe atender la creación de tejido económico para fijar población, siendo Teruel uno de los objetivos más obvios del reto demográfico. Construcción sobre suelo municipal de Teruel capital (Polígono La Paz) de un vivero de
empresas.

ENMIENDA NÚM. 3094

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.




ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 013 SECRETARÍA GENERAL PARA EL RETO DEMOGRÁFICO
Programa: 456E Reto demográfico y lucha contra la despoblación
Capítulo: 6 INVERSIONES
REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Creación, mejora y extensión cobertura 5G en Aragón.
Cantidad: 10000 miles de euros

BAJAS
Sección: 23 MINISTERIOPARALATRANSICIÓNECOLÓGICAYELRETO
DEMOGRÁFICO
Servicio: 050 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
Programa: 42AB C01.I02 Plan de incentivos a la instalación de puntos de recarga, a la adquisición de
vehículos eléctricos y de pila de combustible y a la innovación en electromovilidad, recarga e hidrógeno verde
Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Artículo: 74 A
Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
Concepto: 748 Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y

movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Subconcepto: 04 Al IDAE para el Programa de regeneración y reto demográfico. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Cantidad: 10000 miles
de euros

Justificación

Uno de los objetivos para combatir la despoblación es mejorar el acceso a las telecomunicaciones. Aragón tiene todavía municipios, especialmente en Teruel, en los cuales o no hay cobertura de red telemática o es
insuficiente para poderse usar como red de comunicación con calidad y sin interrupciones.

ENMIENDA NÚM. 3095

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.




ALTAS
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 011 DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD,
BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN
Programa: 456C Protección y mejora del medio natural
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 46 A
Entidades Locales
Observ.: Al Ayuntamiento de Astillero para la recuperación de Marismas de Boo.
Cantidad: 500 miles de euros


BAJAS
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 011 DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y
DESERTIFICACIÓN
Programa: 456C Protección y mejora del medio natural
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

El Ayuntamiento de Astillero desarrolla diferentes programas destinados a la conservación de la naturaleza y cuidado del medio ambiente. Uno de los lugares más emblemáticos del municipio son las
marismas del Boo, un paraje natural con una biodiversidad muy rica y valorada.

ENMIENDA NÚM. 3096

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.






ALTAS
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 006 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR
Programa: 456D Actuación en la costa
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general
Observ.: Mantenimiento del statuo quo morfológico del Delta del Ebro, mediante un sistema de diques sumergidos offshore, recolocación de arenas marinas y guardes en la zona de las Bahías.
Cantidad: 150000 miles de euros
BAJAS
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y
EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 050 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
Programa: 45EB C05.I02 Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de
acuíferos y mitigación del riesgo de inundación
Cantidad: 150000 miles de euros

Justificación

Con el objetivo de garantizar la permanencia y sostenibilidad del Delta del
Ebro en el tiempo, abordando algunos de los problemas globales a los que se enfrenta, como la falta de sedimentos, la falta de regulación y control de los sumideros y la inundación de la plataforma déltica entre otros.

ENMIENDA NÚM. 3097


De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.





ALTAS
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 106 CONSEJO
SUPERIOR DE DEPORTES
Programa: 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 62Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
Observ.: Proyecto pista cubierta de atletismo en Navarra.
Cantidad: 1000 miles de euros



BAJAS
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DE CULTURA
Programa: 331M Dirección y Servicios Generales de Cultura y Deporte
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios
Cantidad: 1000 miles de euros

Justificación

Navarra ha alcanzado en los últimos años importantes logros y registros en todas las disciplinas del atletismo. El esfuerzo y dedicación de deportistas, clubes, preparadores, médicos y federación, entre
otros, han sido claves en la consecución de las diferentes metas y objetivos marcados, pero sin duda para ello también resulta crucial contar con medios materiales e infraestructuras adecuadas para la práctica y la competición atlética. Así mismo,
la Comunidad Foral de Navarra cuenta con unas condiciones climatológicas adversas que provocan que al menos durante un tercio del año sea prácticamente imposible realizar entrenamientos o competiciones con las condiciones mínimas exigibles, ya sea
por el propio desarrollo de las actividades como por el gran riesgo de lesiones que amenaza a los deportistas. En este sentido, el Parlamento de Navarra ha manifestado hasta en dos ocasiones y sin votos en contra la necesidad de la construcción de
una pista cubierta en Navarra para garantizar los entrenamientos y competiciones de los atletas durante todo el año, así como para asegurar la integridad física de los atletas y unas condiciones dignas para su actividad. El Gobierno de Navarra ha
declarado que “no es una inversión prioritaria” a pesar de la demanda de deportistas federados, clubes y practicantes más amateurs.

Por tanto, esta enmienda pretende sentar las bases para la redacción del proyecto e inicio de
los trámites para la construcción de la pista cubierta de atletismo en Navarra, que es una demanda cada vez más urgente, tanto por el creciente número de practicantes como por las condiciones meteorológicas adversas tan comunes durante meses en
Navarra.

ENMIENDA NÚM. 3098

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24.
Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.




ALTAS
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 107 INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA
Programa: 335A Música y danza
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 44 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
Observ.: Programación y actividades Fundación Niemeyer.
Cantidad: 250 miles de euros



BAJAS
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS
GENERALES
Programa: 331M Dirección y Servicios Generales de Cultura y Deporte
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 250 miles de
euros

Justificación

Refuerzo de la dotación asignada a la Fundación Niemeyer para el desarrollo de una programación cultural.

ENMIENDA NÚM. 3099

De don Miguel Sánchez López (GPD)


El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES
Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales
Proyecto: 2018180110026 Convenio con el Principado de Asturias para la conservación y restauración del
Prerrománico
Cantidad: 1000 miles de euros



BAJAS
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y
DEPORTE
Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES
Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 1000 miles de euros

Justificación

La enmienda equipara las asignaciones contenidas en estos
Presupuestos Generales del Estado para la conservación y restauración del Prerrománico Asturiano de los dos anteriores ejercicios, imprescindibles para el desarrollo del Convenio subscrito con el Principado para la adecuación de estos Monumentos
Patrimonio de la Humanidad.

ENMIENDA NÚM. 3100

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.








ALTAS
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES
Programa: 333A Museos
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas
Concepto: 459 Transferencias a instituciones culturales
Subconcepto: 02 A Es Baluard Museu dÁrt Contemporani de
Palma para gastos de funcionamiento
Cantidad: 135 miles de euros
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL
DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES
Programa: 333A Museos
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades
Autónomas
Concepto: 454 A la Junta de Andalucía para los gastos de funcionamiento del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo (Sevilla)
Cantidad: 435 miles de euros
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES
Programa: 333AMuseos
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas
Concepto: 459Transferencias a instituciones culturales
Subconcepto: 06 Al Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM) para gastos de funcionamiento
Cantidad: 30 miles de
euros
Total: 600 miles de euros






BAJAS
Sección: 24 MINISTERIO DE
CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES
Programa: 333A Museos
Capítulo: 4TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas
Concepto: 459 Transferencias a instituciones culturales
Subconcepto: 04 Al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) para gastos de funcionamiento
Cantidad: 500 miles de euros
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES
Programa: 333AMuseos
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas
Concepto: 459 Transferencias a instituciones
culturales
Subconcepto: 05 A la Fundación Cristóbal Balenciaga para gastos de funcionamiento
Cantidad: 100 miles de euros
Total: 600 miles de
euros

Justificación

Se pretende con esta enmienda equilibrar las dotaciones de los cinco museos, aumentando la ponderación en base a las visitas recibidas por cada uno, frente a la ponderación en base
a la Comunidad Autónoma en la que se encuentren que parece haber adoptado el Gobierno.

ENMIENDA NÚM. 3101

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.










ALTAS
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES
Programa: 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas
Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Artículo: 76 A Entidades Locales
Concepto: 767 A entidades locales para apoyo de la actividad deportiva
Observ.: A la Federación Española de Municipios y Provincias para la promoción de programas deportivos para la reducción de la la desigualdad en la Agenda 2030.
Cantidad: 175 miles de euros
BAJAS
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 003 DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO Y FOMENTO DE LA LECTURA
Programa: 334B Promoción del libro y publicaciones culturales
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 46 A Entidades Locales
Concepto: 461 Al Consell de Mallorca para el apoyo a la producción editorial y fonográfica en lengua catalana
Cantidad: 75 miles de euros

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 003 DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO Y FOMENTO DE LA LECTURA
Programa: 334B Promoción
del libro y publicaciones culturales
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas
Concepto: 450 A la
Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el desarrollo de actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en formato escrito y gráfico
Cantidad: 100 miles de euros
Total: 175 miles
de euros

Justificación

Se introduce la siguiente enmienda con el objetivo de dotar más recursos para la promoción de programas deportivos para la reducción de la desigualdad en la Agenda 2030.


ENMIENDA NÚM. 3102

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de
Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.




ALTAS
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES
Programa: 336A Fomento y apoyo de las
actividades deportivas
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas
Concepto: 456 Para gastos de
funcionamiento de centros de alto rendimiento y tecnificación
Cantidad: 500 miles de euros


BAJAS
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 103 INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES
Programa: 335CCinematografía
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas
Concepto: 455 A las Comunidades
Autónomas de Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Valencia para la promoción de la Cinematografía en lenguas oficiales
Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

Se introduce la siguiente enmienda con el objetivo de dotar de más recursos a las CCAA para que se construyan y adapten Centros de Alto Rendimiento, con un enfoque especial sobre las nuevas disciplinas olímpicas.


ENMIENDA NÚM. 3103

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de
Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.






ALTAS
Sección: 24MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES
Programa: 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas
Concepto: 456 Para gastos de funcionamiento de centros de alto
rendimiento y tecnificación
Subconcepto: 03 Al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de San Cugat (Barcelona) para gastos de funcionamiento
Cantidad: 250 miles de euros

BAJAS
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 103 INSTITUTO DE LA
CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES
Programa: 335C Cinematografía
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A
Comunidades Autónomas
Concepto: 455 A las Comunidades Autónomas de Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Valencia para la promoción de la Cinematografía en lenguas oficiales
Cantidad: 250 miles de euros

Justificación

Se introduce la siguiente enmienda con el objetivo de dotar de más recursos al Centro de Alto Rendimiento, con un enfoque especial sobre las
nuevas disciplinas olímpicas.

ENMIENDA NÚM. 3104

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.





ALTAS
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 003 DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO Y FOMENTO DE LA LECTURA
Programa: 144A Cooperación,
promoción y difusión cultural en el exterior
Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Artículo: 79 Al exterior
Cantidad: 750 miles de euros

BAJAS
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 103 INSTITUTO DE LA
CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES
Programa: 335C Cinematografía
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A
Comunidades Autónomas
Concepto: 455 A las Comunidades Autónomas de Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Valencia para la promoción de la Cinematografía en lenguas oficiales
Cantidad: 750 miles de euros

Justificación

Se pretende con esta enmienda aumentar la capacidad del Ministerio para sufragar la difusión de la cultura española en el exterior, vital para
la recuperación del sector, especialmente en los mercados americanos.

ENMIENDA NÚM. 3105

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.







ALTAS
Sección: 24MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 006 SECRETARÍA GENERAL DE CULTURA Y DEPORTE
Programa: 144A Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 48 A
familias e instituciones sin fines de lucro
Concepto: 485 A familias e instituciones sin fines de lucro para cooperación cultural y becas
Subconcepto: 01 Ayudas para la
cooperación cultural con Iberoamérica
Cantidad: 750 miles de euros
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 006 SECRETARÍA
GENERAL DE CULTURA Y DEPORTE
Programa: 144A Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 49 Al exterior
Concepto: 490 Ayudas a proyectos para la difusión de la cultura española en el exterior
Cantidad: 750 miles de euros
Total: 1500 miles de euros





BAJAS
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 103 INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES
Programa: 335C Cinematografía
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas
Concepto: 455 A las Comunidades Autónomas de Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Valencia para la promoción de la
Cinematografía en lenguas oficiales
Cantidad: 1500 miles de euros

Justificación

Se pretende con esta enmienda aumentar la capacidad del Ministerio para sufragar la
difusión de la cultura española en el exterior, vital para la recuperación del sector, especialmente en los mercados americanos.

ENMIENDA NÚM. 3106

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.




ALTAS
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 103 INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES
Programa: 144A Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 49 Al exterior
Observ.: Promoción de la producción audiovisual en el exterior
Cantidad: 3900 miles de euros








BAJAS
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 103 INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES
Programa: 335CCinematografía
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas
Concepto: 455 A las Comunidades Autónomas de Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Valencia para la promoción de la Cinematografía en lenguas oficiales
Cantidad: 1000
miles de euros
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 103 INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES
Programa: 335C Cinematografía
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas
Concepto: 456 Ayudas
para las salas cinematográficas y creación de audiencias a través de las comunidades autónomas
Cantidad: 1450 miles de euros
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 103 INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES
Programa: 335C Cinematografía
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas
Concepto: 458 Ayudas a escrituras de guiones y desarrollo de proyectos a través de las comunidades autónomas
Cantidad: 1450 miles de euros
Total: 3900 miles de euros

Justificación

Se pretende con esta enmienda dotar adecuadamente un instrumento de promoción a
la producción audiovisual española en el exterior, con especial énfasis en los mercados hispanoamericanos.

ENMIENDA NÚM. 3107

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.






ALTAS
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 000X Transferencias y
libramientos internos
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 21 Reparaciones, mantenimiento y conservación
Concepto: 212 Edificios y otras construcciones
Observ.: Programa urgente de desamiantado de la sede del Ministerio de Cultura y Deporte.
Cantidad: 3900 miles de euros






BAJAS
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 103 INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y
DE LAS ARTES AUDIOVISUALES
Programa: 335C Cinematografía
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades
Autónomas
Concepto: 455 A las Comunidades Autónomas de Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Valencia para la promoción de la Cinematografía en lenguas oficiales
Cantidad: 1000 miles de euros
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 103 INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES
Programa: 335C Cinematografía
Capítulo: 4TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas
Concepto: 456 Ayudas para las salas cinematográficas y creación de audiencias a través de las
comunidades autónomas
Cantidad: 1450 miles de euros
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 103 INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA
Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES
Programa: 335C Cinematografía
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades
Autónomas
Concepto: 458 Ayudas a escrituras de guiones y desarrollo de proyectos a través de las comunidades autónomas
Cantidad: 1450 miles de euros
Total: 3900 miles de euros

Justificación

Desde que se descubriera la presencia de amianto, hace ahora dos años y medio, en la sede del Ministerio de Cultura y Deporte, sólo se ha procedido al
desamiantado de la quinta planta, donde se ha trasladado el despacho del ministro y el de su gabinete. Sin embargo, el Ministerio no parece compartir esta preocupación, o al menos no de manera urgente, ya que sólo se ha preocupado de desamiantar
las dependencias mencionadas, a las cuales se han trasladado el ministro y su gabinete. Ello a costa de la cafetería que existía ahí, que se ha visto sustituida por una pequeña sala, sin servicio de comedor, con un frigorífico, un microondas, un
fregadero y unas pocas mesas, según informaciones en prensa. Las protestas de los trabajadores del Ministerio en este sentido no han servido de nada. Por mucho que los informes del Ministerio afirmen que los niveles de amianto a los que están
expuestos sus trabajadores están por debajo del umbral de riesgo, lo cierto es que el único nivel sano es la exposición cero. Si existe una exposición al amianto que podría ser eliminada, como se ha hecho en innumerables edificios, no hay razón que
justifique la dejadez en hacerlo.

ENMIENDA NÚM. 3108

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.






ALTAS
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES
Programa: 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas
Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE
CAPITAL
Artículo: 75 A Comunidades Autónomas
Concepto: 751Para la construcción y adaptación de centros de alto rendimiento y tecnificación
Observ.: Para la construccio¿n del proyecto ¿Madrid Water Center¿ en Aranjuez, Madrid.
Cantidad: 20000 miles de euros


BAJAS
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 103 INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES
Programa: 335C Cinematografía
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas
Concepto: 455 A las Comunidades Autónomas de Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Valencia para la promoción de la Cinematografía en
lenguas oficiales
Cantidad: 5000 miles de euros







Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 103 INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES
Programa: 335C Cinematografía
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas
Concepto: 456 Ayudas para las salas cinematográficas y creación de audiencias a través de las comunidades autónomas
Cantidad: 7500 miles de euros
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 103 INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES
Programa: 335C Cinematografía
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas
Concepto: 458 Ayudas a escrituras de guiones y desarrollo de proyectos a través de las comunidades autónomas
Cantidad: 7500 miles de euros
Total: 20000 miles de euros

Justificación

Los grupos municipales Psoe, Partido Popular, Ciudadanos, Acipa, Vox, In-par y
Unidas Podemos han aprobado institucionalmente en el Pleno de la Corporación Municipal una propuesta en la que muestran su apoyo para que la aspiración del denominado ‘Madrid Water Center’, liderado por la Federación Española de
Piragüismo, la Federación Madrileña de Piragüismo y el Club Escuela Piragüismo Aranjuez, sea una realidad en Aranjuez. En dicha propuesta se insta al Consejo Superior de Deportes y a la Comunidad de Madrid a que, en el marco de sus competencias,
pongan a disposición los recursos necesarios para la redacción del proyecto técnico correspondiente, así como la búsqueda de la financiación necesaria para la creación y sostenibilidad del ‘Madrid Water Center’. Además, la propuesta
manifiesta que el Ayuntamiento de Aranjuez, con el fin de alcanzar un consenso entre todas las administraciones para que el proyecto sea tangible y pueda ser una realidad, pone a disposición del Consejo Superior de Deportes y de la Comunidad de
Madrid todos los medios con los que cuenta.

ENMIENDA NÚM. 3109

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y
DEPORTE
Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES
Programa: 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas
Capítulo: 7TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Artículo: 76 A Entidades Locales
Concepto: 767 A entidades locales para apoyo de la actividad deportiva
Observ.: Recuperación y remodelación de la Piscina Municipal de Aranjuez
Cantidad: 1000 miles de euros




BAJAS
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 103 INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES
Programa: 335CCinematografía
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas
Concepto: 455 A las Comunidades
Autónomas de Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Valencia para la promoción de la Cinematografía en lenguas oficiales
Cantidad: 1000 miles de euros

Justificación

El abandono se ha apoderado de la piscina cubierta del Polideportivo Agustín Marañón de Aranjuez, cerrada desde 2010 debido a su deterioro. Las instalaciones, que datan de 1972, necesitaban una importante reforma, que
incluían el arreglo de los vasos que presentaban filtraciones. En ese momento gobernaba el PSOE y desde ese momento, las actividades se trasladaron a la nuevas instalaciones del Polideportivo de las Olivas. Han pasado 12 años y el lugar se ha
transformado en un almacén para guardar diferentes materiales, almacenados ya desde 2013. El equipo de gobierno actual, del PP y Ciudadanos, no cuenta en las arcas municipales con el presupuesto total para el coste del arreglo tras haber encargado
al arquitecto municipal un estudio para comprobar el estado del inmueble y haber contratado el proyecto necesario a un estudio independiente para recuperar esta instalación deportiva. Por eso, la justificación de la necesidad de recibir una
transferencia del Estado para poner en marcha una instalación deportiva que demandan los vecinos desde hace más de una década, unido a la falta de infraestructuras culturales y deportivas de Aranjuez.

ENMIENDA NÚM. 3110

De don Miguel
Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTAS
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO
CULTURAL Y BELLAS ARTES
Programa: 333A Museos
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 21 Reparaciones,
mantenimiento y conservación
Observ.: Protección y restauración urgente de obras de arte en exposición
Cantidad: 1500 miles de euros





BAJAS
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 103 INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES
Programa: 335C Cinematografía
Capítulo: 4TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas
Concepto: 455 A las Comunidades Autónomas de Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Valencia
para la promoción de la Cinematografía en lenguas oficiales
Cantidad: 1500 miles de euros

Justificación

Esta enmienda pretende dotar un fondo para la protección de las
obras de arte expuestas en los museos españoels y su restauración urgente en caso de sufrir ataques.

ENMIENDA NÚM. 3111

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.




ALTAS
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES
Programa: 337B Conservación y
restauración de bienes culturales
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Restauración de las murallas del “Turó de la Seu Vella” y restauración de las murallas del “Turó de Gardeny”.
Cantidad: 2000 miles de euros




BAJAS
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 005DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES
Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 2000 miles de euros

Justificación

El conjunto histórico del “Turó de la Seu Vella” es un monumento que desde 2016 está incluido en la Lista indicativa en
España, que es el paso previo y necesario para poder ser presentada como candidata a Patrimonio Mundial de la UNESCO. Este año, debido a la falta de mantenimiento por parte de todas las administraciones se ha producido un derrumbamiento de parte de
las murallas. Es necesario invertir en su mantenimiento para poder conseguir el nombramiento de Patrimonio Mundial que significaría un impulso al turismo y la economía de Lleida. Con las murallas del “Turó de Gardeny” nos encontramos
con la misma situación de falta de mantenimiento que ha producido el derrumbamiento de una parte. Además, es necesario realizar intervenciones arqueológicas y excavaciones.

ENMIENDA NÚM. 3112

De don Miguel Sánchez López (GPD)


El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 331M Dirección y Servicios Generales de Cultura y Deporte
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Observ.: Para el impulso de la Casa de Les
Lletres.
Cantidad: 5000 miles de euros

BAJAS
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y
DEPORTE
Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 331M Dirección y Servicios Generales de Cultura y Deporte
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 5000 miles de euros



Justificación

Las funciones de este organismo serán aglutinar las principales actividades públicas de divulgación literaria; crear una comisión público-privada con los gremios y asociaciones del sector; gestionar la presencia
institucional barcelonesa en las principales ferias editoriales del mundo, además de ampliar la relación con el resto de ciudades de la Red de Ciudades de la Literatura. Además, el inmueble acogerá la sede del Consorcio de Bibliotecas de Barcelona,
además de convertirse en espacio para conferencias, debates, presentaciones de libros y actos de representación sectorial y las sedes de asociaciones y gremios del sector. El equipamiento, de estilo art déco, dispondrá de auditorio, café literario,
sala de exposición, almacén de consulta para la cesión de fondos y legados y espacios de trabajo para residencias de autores. Quiere convertirse en un escaparate internacional que refleje la capacidad y la “potencia global” del sector
del libro barcelonés. Asimismo, se buscará consolidar la red de festivales literarios en el contexto de la creación del consorcio Barcelona “Ciutat Literaria”, y consolidar programas estables de fomento de la lectura y creación de la
demanda, ya que permitirá asegurar una inversión efectiva de las tendencias actuales de consumo de libros.

ENMIENDA NÚM. 3113

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 000X Transferencias y
libramientos internos
Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Artículo: 76 A Entidades Locales
Observ.: Al ayuntamiento de Guadalajara para la
creación de una instalación deportiva inclusiva pública junto a la CAMF de Guadalajara.
Cantidad: 5000 miles de euros


BAJAS
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 000XTransferencias y libramientos internos
Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Artículo: 71 A Organismos Autónomos
Concepto: 717 A
la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura
Cantidad: 5000 miles de euros

Justificación

En la ciudad de Guadalajara se encuentra el CAMF, el Centro de
Atención a Personas con Discapacidad Física del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. La finalidad de este centro es la atención integral a personas con grave discapacidad física que, careciendo de posibilidades razonables de recuperación
profesional a consecuencia de la gravedad de su discapacidad, encuentran serias dificultades para conseguir una integración laboral y para ser atendidas en régimen familiar o domiciliario. Entre los objetivos se señalan:

La conservación, y
en su caso, potenciación de sus capacidades a través de las técnicas adecuadas.

La habilitación personal y social para su autocuidado en los aspectos en que ello sea posible.




El desarrollo de sus capacidades a través de actividades ocupacionales.

El fomento de sus relaciones personales y sociales a través de ocio y tiempo libre y de otras que se estimen idóneas.

Desde su inauguración hasta los
días de hoy los profesionales del mismo y los residentes, con posibilidades para moverse e interactuar por Guadalajara, de la CAMF, lo han hecho en un clima y cultura de inclusión completo. La ciudad de Guadalajara, desde la inauguración del centro
CAMF, el cual, en aquella época casi estaba en las afueras de la misma desde un punto de vista geográfico, hasta los días de hoy, ha evolucionado mucho en su extensión, y este hecho ha producido que el centro de la CAMF actualmente este casi en el
Centro de la ciudad desde el punto de vista de la extensión que ha seguido.

La actual corporación está adecuando los alrededores de dicho centro para que cumplan con los estándares de accesibilidad actuales, para garantizar la correcta
movilidad de quien más usan esas calles. Dentro de esta estrategia, por mejorar las condiciones de accesibilidad de esta zona de la ciudad en concreto, y teniendo en cuenta el crecimiento de la ciudad hacia el norte geográfico y que dicha zona
carece de zonas deportivas para la nueva población, se propone en la parcela adyacente a la CAMF, propiedad del Ayuntamiento de Guadalajara, y sin actual uso, la creación de una instalación deportiva con un carácter inclusivo, que permita la
realización de deporte de manera conjunta a personas con capacidades diferentes y al resto de la población de manera conjunta y dual. Esta propuesta nace de la voluntad política de la actual corporación en la que Gobierna Ciudadanos y de la propia
cultura de la ciudad por la inclusión, ya que en los últimos presupuestos participativos, esta idea, la creación de un centro deportivo inclusivo, fue de nuevo resaltada por la ciudadanía y priorizada por el Consejo del Barrio, órgano consultivo con
carácter informativo compuesto por las asociaciones de vecinos, mayores y jóvenes del barrio y un representante por partido político. Es decir, es una medida apoyada y requerida por la ciudad de Guadalajara y que refuerza su carácter inclusivo.


El deporte inclusivo es una herramienta para que las personas con capacidades diferentes, motrices o psíquicas, y haciendo especial interés en las personas con discapacidad, tengan una integración social más sencilla, más natural, a través de la
práctica deportiva. Esta iniciativa va además en línea con el programa del Ministerio de Cultura y Deporte, Deporte Inclusivo “Juntos ganamos todos”, cuyos objetivos se cumplen y con creces con la inversión en esta infraestructura
deportiva y su puesta a disposición para la ciudadanía por parte del ayuntamiento de Guadalajara.

Si desde las instituciones promovemos la creación de estos espacios y los integramos en el día a día de los más pequeños, desde la base, y les
damos a conocer la importancia del deporte para todos, practicando deportes tradicionales en su modalidad inclusiva o deportes adaptados como el Baloncesto o el Rugby en silla de ruedas, la Boccia o el Goalball, conseguiremos normalizar la práctica
deportiva sin importar si la persona tiene o no discapacidad. La concienciación empieza desde la infancia y las instituciones debemos disponer de las infraestructuras para que así sea.

Por todo ello se solicita la inversión de 500.000
€ para la creación de este espacio deportivo inclusivo que permitirá cerrar el desarrollo urbano de la ciudad en torno al centro de la CAMF y crear un espacio público para la realización de deporte inclusivo por todos.

ENMIENDA NÚM.
3114

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 001 MINISTERIO,
SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 000X Transferencias y libramientos internos
Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Artículo: 76 A Entidades Locales
Observ.: Al ayuntamiento de Guadalajara para la rehabilitación del Alcázar Real.
Cantidad: 20000 miles de euros






BAJAS
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 000X Transferencias y libramientos internos
Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Artículo: 71 A Organismos Autónomos
Concepto: 717 A la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura
Cantidad: 20000 miles de euros

Justificación

Rehabilitación completa del Alcázar Real de Guadalajara.

ENMIENDA NÚM. 3115

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

TEXTO QUE SE PROPONE:




SECCIÓN 24ª.
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
ALTAS
Sección: 24: Ministerio de Cultura y Deporte
Programa: 331M: Dirección y servicios generales de Cultura y Deporte
Servicio 04. Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación
Capítulo: 2: Gastos corrientes en bienes y servicios
Artículos afectados: 22. Material, suministros y otros
Conceptos y subconceptos afectados Concepto 226 “Gastos diversos” Subconcepto 06 “Reuniones, conferencias y cursos”
Importe100,00 miles.
BAJA
Sección: 24: Ministerio de Cultura y Deporte
Servicio Programa: Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. 335C:
Cinematografía
Capítulo: 4: Transferencias corrientes
Artículos afectados: 45. A Comunidades Autónomas
Conceptos y subconceptos afectados A las Comunidades
Autónomas de Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Valencia para la promoción de la Cinematografía en lenguas oficiales
Importe 100,00 miles.

JUSTIFICACIÓN:


Durante los últimos tiempos, pero de modo particularmente intenso durante los dos últimos ejercicios presupuestarios, han concurrido una serie de circunstancias que han venido a afectar en profundidad a las funciones de los órganos del Ministerio
de Cultura y Deporte en la materia de protección pública de los derechos de propiedad intelectual en Internet, añadiendo un punto de complejidad a su desempeño. Esto exige que se refuerce la formación en la materia de los empleados públicos que
prestan servicios en los órganos de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación con competencias en la materia, con la gestión y organización de formación específica ad hoc tomando en consideración la alta
especialización que la materia exige.

En primer lugar, se ha producido el despliegue de efectos de normas muy relevantes en la materia, como son la Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de
mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, cuya disposición final undécima procede a la modificación del texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, o el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea cuyo artículo 73 – “Uso de contenidos protegidos por parte de prestadores de servicios para compartir
contenidos en línea” – procede a trasponer al ordenamiento jurídico español el artículo 17 de la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el
mercado único digital.

Además, debe tomarse en consideración que durante el ejercicio 2023 surtirá efectos el REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y
por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE y que, tal como señala la Memoria de programas y objetivos del Ministerio de Cultura que se incluye en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023:

“…para 2023 se prevé la
entrada en vigor del nuevo Real Decreto que regula el funcionamiento de la Sección y que, entre otros aspectos, recogerá y desarrollará las modificaciones experimentadas en el TRLPI tanto en relación con la composición de la Sección Segunda de la
Comisión de Propiedad Intelectual como en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet” (p. 191)

Por último, no se debe olvidar que, ante la intensidad y eficacia de las políticas públicas en
materia de propiedad intelectual, la actividad de los servicios infractores se ha tornado cada vez más compleja por lo que para “la continuación de la aplicación de los bloqueos directos de webs ilegales, en particular, las que incumplen la
obligación legal de identificación” y la actividad de respuesta “a las consultas que se reciben por los firmantes del “Protocolo para el refuerzo de la protección de los derechos de propiedad intelectual” suscrito entre
los operadores de acceso a Internet en España y los representantes de los titulares de derechos de propiedad intelectual, creadores e industrias de contenidos” [Memoria de objetivos del Ministerio de Cultura y Deporte, p. 190] requiere cada
vez más de conocimientos técnicos específicos y cualificados.

Por todo ello es esencial que desde el Ministerio de Cultura y Deporte se gestionen y organicen actividades de formación específicas ad hoc para el personal que debe desempeñar las
antedichas funciones a efectos de adquirir o, en su caso, reforzar las siguientes competencias profesionales:

Poseer un amplio conocimiento de las herramientas de certificación electrónica y conocer las exigencias legales para configurar
prueba plena del estado de las cosas sobre las que actúen con su uso, como el sellado de tiempo o la inalterabilidad de la información.

Conocer la tipología de archivos o ficheros informáticos, en particular aquellos que son utilizados de
modo más común para la puesta a disposición los contenidos en Internet.

Poder acceder a los contenidos que se ponen a disposición en Internet, mediante la descarga, examen, reproducción y archivo de los ficheros objeto de la actuación
administrativa.

Estar familiarizado con el funcionamiento de Internet y las instituciones básicas de la red, como los nombres de dominio y sus partes, los localizadores de recurso uniforme (url), direcciones IP, DNS y sus proveedores,
sistemas de identificación de archivos, etc.

Comprender y reconocer los mecanismos para suspender los servicios infractores, así como aplicar los recursos para poder comprobar que las medidas de suspensión, interrupción y retirada son
eficaces.

A tal efecto es fundamental reforzar la partida presupuestaria de “22. Material, suministros y otros” que engloba, dentro del Concepto 226 “Gastos diversos” y el Subconcepto 06 “Reuniones,
conferencias y cursos” los “Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los relativos a material y unidades didácticas” o los “gastos que tienen por objeto aportaciones del Estado a cursos,
congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un convenio, en el cual la Administración se obliga a satisfacer una cantidad fijándose como contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el ministerio u
organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.”.

ENMIENDA NÚM. 3116

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel
Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 25. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

ENMIENDA

De
modificación.





ALTAS
Sección: 25 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Servicio: 002MINISTERIO Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 925M Memoria democrática
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A
Comunidades Autónomas
Concepto: 450 Para gastos derivados de la aplicación de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quien padecieron
persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Plan exhumación víctimas
Cantidad: 3000 miles de euros



BAJAS
Sección: 25 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Servicio: 002 MINISTERIO Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 925M Memoria democrática
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros





Cantidad: 500 miles de euros
Sección: 25 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Servicio: 001 PRESIDENTE DEL GOBIERNO
Programa:912M Presidencia del Gobierno
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 1500 miles de euros
Sección: 25 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Servicio: 002 MINISTERIO Y SERVICIOS
GENERALES
Programa: 912O Relaciones con las Cortes Generales, Secretariado del Gobierno y apoyo a la Alta Dirección
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y
SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 1000 miles de euros
Total: 3000 miles de euros

Justificación

Los fondos destinados a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática ascienden este año hasta los 13,95 millones de euros, un 17,97% más que en el ejercicio 2022.

Una de las cosas más significativas de estos
presupuestos, al menos para las familias, es que, después de más de 40 años de democracia, el Estado asumirá todo el coste de las exhumaciones de las víctimas del franquismo. El Gobierno estima que se pueden recuperar entre 20 y 25 mil cuerpos
represaliados. Hasta el momento, la búsqueda de víctimas y su exhumación había sido llevada a cabo por los propios familiares y las asociaciones de memoria. Sin embargo, con esta nueva ley, el Estado debe financiar y responsabilizarse de buscar,
identificar y exhumar cada uno de los cadáveres que siguen en las fosas comunes de toda España.

Sin ambargo, consideramos que las cantidades destinadas la exhumación de las fosas es del todo insuficente, por ello proponemos aumentar la
partida destinada a ello mediante la siguiente enmienda.

ENMIENDA NÚM. 3117

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.

ENMIENDA

De modificación.





ALTAS
Sección: 26 MINISTERIO DE SANIDAD
Servicio: 003 SECRETARÍA GENERAL DE SALUD DIGITAL, INFORMACIÓN E INNOVACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Programa: 313E Salud Digital, Información e Innovación del Sistema
Nacional de Salud
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Observ.: Interoperabilidad
de la Historia Clínica Digital
Cantidad: 10000 miles de euros


BAJAS
Sección: 26 MINISTERIO DE SANIDAD
Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DIGITAL Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN PARA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Programa: 313E Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de
Salud
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 10000 miles de euros

Justificación

El proyecto de Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud (HCDSNS) continúa su aplicación, pero queda mucho por hacer. Según el propio informe de situación del HCDSNS 31 de enero
de 2022, ni una sola Comunidad Autónoma vierte todos los documentos necesarios sobre el historial clínico de los pacientes al sistema que ya comparten todas ellas, ante la pasividad del Ministerio de Sanidad. Es más, a dicha fecha, INGESA
–dependiente del Ministerio de Sanidad para la atención sanitaria en Ceuta y Melilla- tenía caídos sus servicios relativos a la Historia Clínica Digital. Asimismo, sólo cuatro Comunidades Autónomas tenían una cobertura de más del 80% de los
documentos necesarios en la HCDSNS, y sólo una de ellas tenía habilitado el historial clínico homologado con la Unión Europea.

Esta situación es inaceptable, no sólo por el perjuicio que supone para los pacientes cuando requieren atención
sanitaria en otra comunidad autónoma, sino también porque esto obliga a los facultativos a operar ‘a ciegas’ en numerosas ocasiones, asumiendo responsabilidades que no deberían para poder tratar a pacientes de los que desconocen
detalles. Por ejemplo, la media de cobertura del Informe Clínico de Atención Primaria, el primer nivel asistencial del SNS, es de sólo el 33%, con únicamente seis Comunidades Autónomas permitiendo el intercambio de datos de ese documento. El
porcentaje es aún más desolador si hablamos, por ejemplo, del Informe de Resultados de Otras Pruebas Diagnósticas (IROPD), con una cobertura de sólo un 22% y disponible únicamente en cuatro comunidades autónomas. Por ello, se plantea una partida
específica de 10 millones de euros para la puesta en marcha, de una vez por todas, de la Historia Clínica Digital de forma efectiva y acabar con esta fragmentación del Sistema Nacional de Salud.

ENMIENDA NÚM. 3118

De don Miguel
Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.

ENMIENDA

De
modificación.


ALTAS
Sección: 26 MINISTERIO DE SANIDAD
Servicio: 009 DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA COMÚN DE
SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA
Programa: 313A Prestaciones sanitarias y farmacia
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas
Observ.: Para el impulso de la ampliación de la atención psicológica en la cartera de servicios del SNS
Cantidad: 50000 miles de
euros



BAJAS
Sección: 26 MINISTERIO DE SANIDAD
Servicio: 009 DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA COMÚN DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE
SALUD Y FARMACIA
Programa: 313A Prestaciones sanitarias y farmacia
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades
Autónomas
Observ.: Fondo de Equidad ¿ Fondo de Cohesión Sanitaria
Cantidad: 26000 miles de euros

Sección: 26 MINISTERIO DE SANIDAD
Servicio: 009 DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA COMÚN DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA
Programa: 313A Prestaciones
sanitarias y farmacia
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 24000 miles de euros
Total: 50000 miles de euros

Justificación

Se propone destinar 50 millones de euros a la inclusión de la atención psicológica en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, que actualmente ha quedado fuera de la reforma que el Gobierno ha planteado
de esos servicios y que siguen excluyendo el tratamiento de la salud mental de la Atención Primaria. De acuerdo con un estudio publicado en Reino Unido que muestra que introducir la atención psicológica en el primer nivel asistencial del sistema
sanitario puede tener un gran impacto beneficioso para la salud pública, ya que en torno al 40% de las consultas de Atención Primaria tenían, al menos parcialmente, un carácter que requería abordaje por parte de profesionales de la salud mental.
Además, ese mismo estudio, publicado bajo el nombre de Clinical Psychology in Primary Care por el Centro para la Salud Mental de aquel país mostraba que, por cada libra esterlina invertida en la inclusión de la atención psicológica en la Atención
Primaria, se ahorraban 12 libras esterlinas en otros servicios de intervención, como las urgencias hospitalarias. De hecho, el propio Consejo General de la Psicología de España ha respaldado la inclusión de estos servicios, por lo que respondemos a
esa petición dotándola con esa partida de 50 millones de euros.

ENMIENDA NÚM. 3119

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.

ENMIENDA

De modificación.




ALTAS
Sección: 26 MINISTERIO DE
SANIDAD
Servicio: 007 DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA
Programa: 313B Salud pública, sanidad exterior y calidad
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades
Autónomas
Observ.: A Comunidades Autónomas para equipamiento del Plan de Acción de Salud Mental y COVID-19
Cantidad: 20000 miles de euros



BAJAS
Sección: 26 MINISTERIO DE SANIDAD
Servicio: 007 DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA
Programa: 313B Salud pública, sanidad exterior y calidad
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 20000 miles de euros

Justificación

La situación de agravamiento de los problemas de salud mental ha ganado relevancia pública a raíz de la pandemia de COVID-19 y de los efectos
que el confinamiento de marzo de 2020 tuvo sobre las personas. La Encuesta de Salud Mental del CIS de 2021 arrojaba datos preocupantes, en los que un 39% de españoles declararon haber acudido a tratamiento por trastorno depresivo antes de la
pandemia, y un 33% por trastorno ansioso. Esos porcentajes eran del 35% y del 43,7% respectivamente desde el inicio de la pandemia hasta la actualidad. Más del 50% de la mitad de la población ha sentido en algún momento miedo a la muerte o a los
contagios durante este tiempo, un 41,9% ha tenido problemas de sueño y un 51,9% ha reconocido sentirse cansado o con pocas energías. Además, un 6,4% de la población ha acudido a un profesional de la salud mental por algún tipo de síntoma, el mayor
porcentaje (un 43,7%) por ansiedad y un 35,5% por depresión.

Más del doble de las personas que han acudido a estos servicios de salud mental son mujeres. La menor prevalencia en hombres adultos puede deberse a la estigmatización de los
problemas de salud mental, derivando en falta de voluntad de admitir el problema. Desgraciadamente, los datos también dicen que son los hombres adultos los que más tienden a quitarse su propia vida. Cada día hay una media de 10 suicidios en el
país. Uno cada dos horas y media. Fueron 3.671 en 2019, según el Instituto Nacional de Estadística. Es la principal causa de muerte no natural desde que en 2008 superó a los accidentes de tráfico —a los que ahora doblan—.


Para las personas jóvenes, este año de pandemia ha resultado también increíblemente difícil. Las personas de 18 a 34 años son las que han frecuentado más los servicios de salud mental, han tenido más ataques de ansiedad, más síntomas de tristeza
y han sido las personas que más han modificado su vida habitual debido a esta situación. En el apartado sobre la infancia, la encuesta del CIS sobre los efectos psicológicos de la pandemia muestra que el 52,2 % de los padres que han convivido con
sus hijos menores ha percibido cambios en su forma de ser. El 72,7 % de ellos asegura que estos han mostrado ‘cambios de humor’ y un 30,4 % ‘cambios en el sueño’. El suicidio es ya la principal causa de muerte no natural
entre jóvenes de 15 a 29 años, algo que no había ocurrido desde que se registran datos y que los especialistas relacionan con el estallido de la pandemia de la COVID-19.

Este impacto se ha cebado también especialmente con la infancia, pese a
que los menores representan en torno al 1% de las infecciones por COVID-19 que se han registrado en nuestro país. Los profesionales sanitarios ya han advertido de que las urgencias psiquiátricas infantiles se han duplicado en los últimos 12 meses,
principalmente provocadas por trastornos de conducta alimentaria cada vez más severos, casos de ansiedad, depresión, autolesiones y tentativas de suicidio, y también de trastornos obsesivo-compulsivos, conocidos como TOC. Además, las tentativas de
suicidio y autolesión en población infantil y juvenil han aumentado un 250 % a causa de la pandemia, según ha alertado este jueves el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid.

Ante esta situación, consideramos insuficientes los recursos que
se plantean para el Plan de Acción de Salud Mental y COVID-19 que anunció el Gobierno a bombo y platillo y que sólo se dota con 24 millones de euros. Proponemos un incremento de 20 millones de euros más, casi un 100% más, hasta llegar a los 44
millones de euros y poder financiar más actuaciones en materia de atención a la salud mental y cuidado del bienestar emocional de los españoles.

ENMIENDA NÚM. 3120

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez
López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.

ENMIENDA

De modificación.





ALTAS
Sección: 26 MINISTERIO DE SANIDAD
Servicio: 007 DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA
Programa: 313B Salud pública,
sanidad exterior y calidad
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas
Observ.: A Comunidades Autónomas para la puesta en marcha del
Plan Nacional de Prevención del Suicidio
Cantidad: 100000 miles de euros


BAJAS
Sección: 26MINISTERIO DE SANIDAD
Servicio: 007 DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA
Programa: 313B Salud pública, sanidad exterior y calidad
Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Artículo: 75 A Comunidades Autónomas
Observ.: A Comunidades Autónomas para infraestructuras y equipamientos en Atención Primaria y
Comunitaria
Cantidad: 100000 miles de euros

Justificación

La peor expresión del deterioro de la salud mental es, sin duda, el suicidio. Actualmente, el suicidio es
responsable de en torno a 11 vidas al día en nuestro país, con especial incidencia entre niños y adolescentes. El suicidio es ya la primera causa de muerte en España de jóvenes entre 15 y 29 años, y el 11% de los jóvenes y niños españoles presentan
pensamientos suicidas. Pese a ello, el Gobierno se ha negado en repetidas ocasiones a impulsar un Plan Nacional de Prevención del Suicidio, como ya propusimos desde el GP Ciudadanos en el Congreso de los Diputados durante la Comisión para la
Reconstrucción Social y Económica del COVID-19 en julio de 2020.

Desde entonces, el problema está lejos de haberse solucionado, y nuestro país sigue sin tener las herramientas necesarias para hacerle frente. Por ello, planteamos romper de
una vez por todas con la inacción del Gobierno a la hora de abordar de forma integral la prevención del suicidio y proponemos dotar con 100 millones de euros para el ejercicio presupuestario que viene la puesta en marcha de un Plan Nacional de
Prevención del Suicidio que sea, finalmente, el salvavidas de tantas personas y de tantas familias que se ven angustiadas por pensamientos y conductas suicidas propios o de seres queridos.

ENMIENDA NÚM. 3121

De don Miguel Sánchez
López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.

ENMIENDA

De modificación.







ALTAS
Sección: 26 MINISTERIO DE SANIDAD
Servicio: 007 DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA
Programa: 313B Salud pública, sanidad exterior y calidad
Capítulo: 4TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas
Observ.: A Comunidades Autónomas, para la puesta en marcha de un `Cheque Bienestar¿
Cantidad: 250000 miles de euros



BAJAS
Sección: 26 MINISTERIO DE SANIDAD
Servicio: 007 DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA
Programa: 313B Salud pública, sanidad exterior y calidad
Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Artículo: 75 A Comunidades Autónomas
Observ.: A Comunidades Autónomas, para infraestructuras y equipamientos de Atención Primaria y Comunitaria
Cantidad: 250000 miles de euros

Justificación

La escasez de profesionales de la psicología y la psiquiatría en el sistema público de salud provoca unas largas listas de espera para poder acceder a una
consulta con un especialista de salud mental y, además, estas sesiones requieren una periodicidad que un sistema sobrepasado por esa falta de profesionales no es capaz de ofrecer. Sin embargo, cuando las familias deciden recurrir al sistema
privado, se dan cuenta de que los precios de las consultas tampoco les permiten poder acudir a buscar la ayuda que pueden necesitar.

De acuerdo a los precios medios, una familia de cuatro miembros en la que dos de ellos decidan acudir al
psicólogo puede tener que gastar entre 100 y 180 euros por semana, si sólo acuden una vez por semana a consulta. En un contexto de inflación y de crisis económica, afrontar este coste puede hacer que muchas familias de clase media decidan no acudir
a buscar la atención psicológica que necesitan para gestionar de forma más llevadera sus emociones o para tratar problemas que pueden tener como la depresión, la ansiedad u otro tipo de problemas de salud mental especialmente presentes en niños y
adolescentes como el TDAH, el TOC o los TCA. Por ello, proponemos la creación de un cheque bienestar vehiculado a través de las Comunidades Autónomas, susceptible también de ser co-financiado por ellas, con una partida presupuestaria de 250
millones de euros para el año que viene, un 25% más de lo que prevé destinar el Gobierno al bono alquiler joven en todo el territorio nacional.

ENMIENDA NÚM. 3122

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez
López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.

ENMIENDA

De modificación.





ALTAS
Sección: 26 MINISTERIO DE SANIDAD
Servicio: 007 DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA
Programa: 313B Salud pública,
sanidad exterior y calidad
Capítulo: 1 GASTOS DE PERSONAL
Artículo:13 Laborales
Observ.: Para el refuerzo del 024 ¿ Línea de atención a la conducta suicida
Cantidad: 750 miles de euros



BAJAS
Sección: 26 MINISTERIO DE SANIDAD
Servicio: 007 DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA
Programa: 313B Salud pública, sanidad exterior y calidad
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 750 miles de euros

Justificación

La línea de atención a la conducta suicida fue una propuesta del GP Ciudadanos para poder responder de forma más eficaz, más directa y más
personalizada a la necesidad de ayuda que requieren las personas que tienen pensamientos y conductas suicidas. Este teléfono debía estar atendido por profesionales y, por supuesto, suficientemente dotado, de la misma forma que el 016 da una
respuesta eficaz ante la violencia de género.

Sin embargo, el Gobierno puso en marcha el 024, pero no lo dotó presupuestariamente de forma adecuada. Esto ha provocado que haya muchas familias que recurren al mismo en busca de ayuda, pero que
se encuentren con nadie al otro lado, agravando el problema de pensamientos suicidas y dando una mayor sensación de soledad. Por ello, se propone una partida presupuestaria extraordinaria para reforzar con recursos humanos suficientes el 024, por
un valor de 750.000 euros, que permitirá la contratación de en torno a unas 25 personas más para el equipo de respuesta rápida a estas personas que tanto lo necesitan.

ENMIENDA NÚM. 3123

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El
Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.

ENMIENDA

De modificación.






ALTAS
Sección: 26 MINISTERIO DE SANIDAD
Servicio: 007 DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA
Programa: 313BSalud pública, sanidad exterior y calidad
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas
Observ.: A
Comunidades Autónomas, para la dotación del ensayo clínico sobre prevención del suicidio en jóvenes `Proyecto Survive¿
Cantidad: 10000 miles de euros

BAJAS
Sección: 26 MINISTERIO DE SANIDAD
Servicio: 007 DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA
Programa: 313B Salud pública, sanidad exterior y calidad
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y
SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 10000 miles de euros

Justificación

El ‘Proyecto Survive’
es un ensayo clínico pionero en España liderado por el Hospital del Mar de Barcelona, pero en el que participan nueve hospitales públicos de todo el país y dos entidades académicas. El programa, que lleva en activo desde 2019, tiene como objetivo
diseñar un protocolo de actuación para prevenir y reducir las tentativas de suicidio, especialmente entre niños y adolescentes. La pandemia supuso un duro golpe para el proyecto, pero precisamente las consecuencias de esta para la salud mental
hicieron aún más relevante lo que estos investigadores estaban intentando conseguir.

Para ello, Survive quiere también ofrecer una plataforma de observación y recopilación de datos sobre los factores de riesgo y de prevención, ya que no
existen datos como las tentativas de suicidio no culminadas en fallecimiento o las autolesiones, especialmente relevantes entre jóvenes. En ello trabaja un equipo interdisciplinar de investigadores y profesionales de la Medicina, la Psicología, el
Trabajo Social, pero también supervivientes y familias. El proyecto es una adaptación de una investigación realizada por el Karolinska Institutet de Suecia a lo largo de más de una década con jóvenes de 12 países, que mostró que los jóvenes que no
siguieron las sesiones de psicoeducación mostraron un 50% más de pensamientos suicidas y un 45% más de probabilidades de intentar quitarse la vida.

Por ello, se propone dar un espaldarazo a este proyecto, que se prevé finalice precisamente en
2023, con una partida de 10 millones de euros a transferir a los ocho hospitales participantes –el Hospital del Mar de Barcelona, el Hospital de la Paz de Madrid, el Hospital Universitario Central de Asturias, el Hospital Universitario Virgen
del Rocío de Sevilla, el Hospital Clínic i Provincial de Barcelona, el Hospital Universitario Araba de Vitoria, el Hospital Clínico San Carlos de Madrid, el Parc Taulí Hospital Universitari de Barcelona y el Hospital Universitario Río Hortega de
Valladolid-, así como las otras dos entidades participantes –la Universidad Complutense de Madrid y el Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBERSAM) de Madrid- a través de las Comunidades Autónomas en los que están situados.


ENMIENDA NÚM. 3124

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 26 MINISTERIO DE SANIDAD
Servicio: 004 SECRETARÍA
DE ESTADO DE SANIDAD
Programa: 311O Políticas de Salud y Ordenación Profesional
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Observ.: Celebración de
convocatoria extraordinaria de pruebas selectivas para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física
Cantidad: 100000 miles de euros



BAJAS
Sección: 26 MINISTERIO DE SANIDAD
Servicio: 007 DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA
Programa: 313B Salud pública,
sanidad exterior y calidad
Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Artículo: 75 A Comunidades Autónomas
Observ.: A Comunidades Autónomas para
infraestructuras y equipamientos en Atención Primaria
Cantidad: 100000 miles de euros

Justificación

En España tenemos una grave escasez de profesionales sanitarios. En
algunos casos, como el de médicos y enfermeros, principalmente por las malas condiciones retributivas y de desarrollo profesional que ofrece el Sistema Nacional de Salud. En otros casos, como psicólogos, químicos, físicos o biólogos, simplemente
porque las convocatorias de plazas de Formación Sanitaria Especializada (FSE) son particularmente escasas para la demanda de estos profesionales. El resultado, en cualquier caso, es que nuestro sistema sanitario no cuenta con el número adecuado de
profesionales para hacer frente a las necesidades de los pacientes españoles, lo que acaba provocando terribles listas de espera en prácticamente cualquier servicio.

Según datos facilitados el pasado mes de mayo por el propio Ministerio de
Sanidad, hay Comunidades Autónomas en las que las listas de espera para una intervención quirúrgica se alargan hasta los 183 días, como es el caso de Aragón. En todo el territorio nacional, la media de espera es de 123 días para una intervención
así, mientras que en lo relativo a consultas externas la espera puede llegar a los 89 días. Esto supone que los españoles ven retrasado su acceso a la sanidad, con el coste que esto supone para la prevención de enfermedades graves y crónicas y, por
tanto, para reducir el riesgo de desarrollar una patología que acabe en muerte prematura. De hecho, Aragón, Cataluña y Cantabria presentan cifras preocupantes en el que más del 30% de los pacientes deben esperar más de seis meses para sus
intervenciones, algo claramente inaceptable.

Por ello, se propone dotar presupuestariamente una convocatoria extraordinaria de plazas de Formación Sanitaria Especializada (FSE) con el objetivo de atajar esa escasez de profesionales y, en
particular, acercarnos a ese objetivo propuesto por el GP Ciudadanos de contar con, al menos, un psicólogo clínico y un psiquiatra por cada 5.000 habitantes.

ENMIENDA NÚM. 3125

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador
Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.

ENMIENDA

De modificación.




ALTAS
Sección: 26 MINISTERIO DE SANIDAD
Servicio: 007 DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA
Programa: 313BSalud pública, sanidad exterior y calidad
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas
Observ.: Implantación de un Recinto Aduanero Habilitado (RAH) en la provincia de Albacete.
Cantidad: 500 miles de euros





BAJAS
Sección: 26 MINISTERIO DE SANIDAD
Servicio: 007 DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA
Programa: 313B Salud pública, sanidad exterior y
calidad
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

Actualmente la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha carece de un Reciento Aduanero Habilitado (RAH) como si es así en la mayoría de las comunidades españoles con un carácter exportador y
remarco carácter al no ser requisito indispensable tener frontera con otras naciones para disponer de una instalación de este tipo, un Recinto Aduanero Habilitado. (Actualmente existen en Caya (Badajoz), La Jonquera (Girona), Irún (Guipúzcoa), San
Gines (Murcia) ...).

Al ser Albacete, un paso, nudo y bifurcación entre diferentes territorios nacionales, gracias a su excelente situación geográfica, y al ser una demanda de los empresarios provinciales y regionales, y al ser, CLM una
comunidad eminentemente exportadora en los últimos años (el 8% de la uva para vino del mundo se produce en CLM, por ejemplo), solicitamos la creación de la infraestructura necesario y personal para la creación de este Reciento Aduanero en la región
de Castilla-La Mancha, en Albacete.

Esta medida facilitará la burocracia y el día a día de los empresarios de la comunidad CLM y sus comunidades vecinas.

ENMIENDA NÚM. 3126

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador
Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.




ALTAS
Sección: 27 MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Servicio: 012SECRETARÍADEESTADODETELECOMUNICACIONESE INFRAESTRUCTURAS DIGITALES
Programa: 491M Ordenación y promoción de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Observ.: Plan de Extensión de Conexión de Banda Ancha de 100
Mbps en zonas escasamente pobladas y rurales
Cantidad: 500000 miles de euros





BAJAS
Sección: 27 MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Servicio: 012SECRETARÍADEESTADODETELECOMUNICACIONESE INFRAESTRUCTURAS DIGITALES
Programa: 491M Ordenación y promoción de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 500000 miles de euros

Justificación

El aumento del teletrabajo, los negocios online o la necesidad de
muchas empresas tradicionales de contar con una conexión de calidad para prestar sus servicios hacen indispensable que provincias afectadas por la despoblación se equiparen al resto del territorio nacional en cuestiones de conectividad con conexión
de banda ancha.

Sin este tipo de conectividad, la brecha digital será una nueva losa sobre las perspectivas de desarrollo y crecimiento sostenible de algunas regiones españolas. Según el propio Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, cinco Comunidades Autónomas tienen aún tasas de cobertura de conexión de banda ancha de 100 Mbps de menos del 80% de su territorio, mientras que sólo cuatro de ellas –más Ceuta y Melilla- superan la tasa del 90%.


Por tanto, consideramos esencial invertir una importante parte de los recursos del programa 491M, concretamente 500 millones de euros, destinado precisamente a la vertebración territorial mediante despliegue de redes a aumentar la tasa de
cobertura del territorio nacional con esta conexión de banda ancha. No olvidemos que el compromiso adquirido por Ciudadanos en las pasadas elecciones generales de 2019 de llevar la cobertura mínima de 100 Mbps a todo el territorio nacional fue
finalmente incorporado al texto final de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y por tanto eso requiere una partida presupuestaria para hacerlo posible.

ENMIENDA NÚM. 3127

De don Miguel Sánchez López (GPD)


El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De
modificación.


ALTAS
Sección: 27 MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Servicio: 008SECRETARÍA DE ESTADO DE DIGITALIZACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Programa: 467G Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información
Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL
Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
Observ.: Al INCIBE para programas de ayudas en
ciberseguridad para empresas privadas.
Cantidad: 10000 miles de euros




BAJAS
Sección: 27MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Servicio: 009 SECRETARÍA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIGITAL
Programa: 467G Investigación y desarrollo de la
Sociedad de la Información
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 10000 miles de euros

Justificación

La digitalización es una oportunidad única
para el crecimiento sostenible y para apuntalar la recuperación de nuestro tejido empresarial. Sin embargo, la digitalización de los negocios implica también ciertos riesgos, especialmente para las empresas que cuentan con menos recursos económicos
y humanos. De acuerdo con las últimas cifras, el coste medio de ciberataques a empresas españolas asciende ya a unos 105.000 euros, muy por encima de la media europea que se sitúa en unos 78.000 euros. En cuanto a los ciberataques con ransomware,
el coste es incluso superior, llegando a suponer en algunos casos los 500.000. El 44% de las compañías españolas encuestadas, de hecho, admitieron haber sufrido un ataque con ransomware en el último año, y el 45% consideraba que los ciberataques
actuales son demasiado avanzados para sus sistemas informáticos.

Por ello, se propone aumentar el presupuesto destinado a este fin en 10 millones de euros para el próximo año, que se suman a los escasos 2 millones de euros que prevé el
Gobiern otorgar al INCIBE para hacer de España un nodo de ciberseguridad. En particular, además, planteamos que se destinen esos 10 millones de euros en empresas privadas, particularmente PYMES, que son las que más dificultades encuentran para
poder hacer frente a estos retos cibernéticos.

ENMIENDA NÚM. 3128

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 27MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Servicio: 008 SECRETARÍA DE ESTADO DE DIGITALIZACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Programa: 467G Investigación y
desarrollo de la Sociedad de la Información
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 44 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de
entidades del Sector Público Estatal
Observ.: A Red.es para programas de formación en competencias digitales para jóvenes profesionales
Cantidad: 30000 miles de euros





BAJAS
Sección: 27 MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Servicio: 009SECRETARÍA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIGITAL
Programa: 467G Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 17500 miles de euros
Sección: 27 MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Servicio: 009 SECRETARÍA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIGITAL
Programa: 467G Investigación y desarrollo de la Sociedad
de la Información
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 12500 miles de
euros
Total: 30000 miles de euros

Justificación

Mientras que la digitalización puede ser una oportunidad para las PYMES, lo cierto es que para que nuestras empresas
puedan aprovecharla deben contar con profesionales con un nivel de competencias digitales suficiente. Sin embargo, y pese al avance de las tecnologías en nuestro país, la brecha digital sigue siendo un problema persistente: en España en torno al
37% de la población no utiliza nunca el correo electrónico y en torno a un 17% manifiesta no ser capaz de hacer ninguna actividad relacionada con la informática. Es más, nuestro país se sitúa en torno a dos puntos porcentuales por debajo de la
media de la Unión Europea en capacitación básica de competencias digitales.

Todo ello, además, se suma a nuestros niveles de paro juvenil, en torno a un 27% y situándose como el segundo más alto de la Unión Europea. Es decir, tenemos
millones de jóvenes deseando trabajar, pero no pueden hacerlo; y, por otro lado, empresas que necesitan personal para puestos de alto valor añadido, pero no encuentran perfiles formados para ellos en competencias digitales. Por ello, consideramos
esencial destinar una partida específica, en este caso de 30 millones de euros para el siguiente ejercicio presupuestario, que financie actividades de capacitación de jóvenes profesionales que quieran aumentar su nivel de competencias digitales y
mejorar así sus perspectivas de encontrar un empleo.

ENMIENDA NÚM. 3129

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 27MINISTERIODEASUNTOSECONÓMICOSY TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Servicio: 050 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
Programa: 46MC C13.I03 Digitalización e Innovación I.
I+D+i+Digitalización
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Observ.: Plan
de creación, mejora y extensión de redes y cobertura de telefonía móvil 5G en todos los municipios y los barrios rurales de la provincia de Teruel.
Cantidad: 10000 miles de euros




BAJAS
Sección:27 MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Servicio: 050 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
Programa: 49OF C15.I06 Despliegue
del 5G: redes, cambio tecnológico e innovación
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Cantidad: 10000 miles de euros

Justificación

Uno de
los objetivos de combatir la despoblación es mejorar los servicios de las telecomunicaciones. Desde hace tiempo, a través de diferentes programas estatales se han ido impulsados despliegues de fibra óptica por todo el territorio nacional. Con
estas inversiones públicas, ha resultado atractivo para las diferentes compañías hacer despliegues de fibra óptica y poder comercializar los servicios entre los vecinos. En la actualidad, Teruel tiene 236 municipios a la que hay que sumar las
diferentes entidades menores dependientes de estos municipios, y que la gran mayoría o no tienen cobertura telefónica con ninguna compañía o tienen coberturas muy deficientes. Y esta situación se torna inaceptable para fijar población y que estos
municipios resulten atractivos para vivir.

Esta competencia no es propia de las entidades locales, además de ser inversiones costosas y complicadas para las administraciones locales en esta parte de la España despoblada, y por lo tanto, es
necesario realizar esfuerzos y colaboraciones publico-privadas para conseguir que todos los municipios y sus entidades menores dispongan de cobertura telefónica de calidad.

ENMIENDA NÚM. 3130

De don Miguel Sánchez López (GPD)


El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.

ENMIENDA

De modificación.




ALTAS
Sección: 28 MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Servicio: 008 SECRETARÍA GENERAL DE INNOVACIÓN
Programa: 467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial
Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS
Artículo: 87 Aportaciones patrimoniales
Observ.: Al CDTI para capitalización de un fondo de provisiones técnicas asociado a la Red Cervera y a proyectos de I+D+i
Cantidad: 300000 miles de euros






BAJAS
Sección: 28 MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Servicio: 008 SECRETARÍA GENERAL DE INNOVACIÓN
Programa: 467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial
Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS
Artículo: 87 Aportaciones patrimoniales
Concepto: 870 Aportaciones patrimoniales
Observ.: Al CDTI para apoyo a proyectos de I+D+i
Cantidad: 300000 miles de euros

Justificación

La Red Cervera es uno de los instrumentos más eficaces para
fomentar la transferencia de conocimiento del laboratorio al mercado, actuando como catalizador de innovaciones en el tejido empresarial y, en particular, en las PYMES. Una de las actuaciones más efectivas en este sentido es la de ayudas para
colaboración entre centros tecnológicos y empresas para que puedan absorber esos avances en innovación e incorporarlos a sus modelos de negocio.

Por ello, se plantea un incremento del presupuesto planteado de más del 100%, con 300 millones de
euros más para el Fondo de Provisiones Técnicas Red Cervera y Proyectos de I+D+I que financia la transferencia de conocimiento a las pequeñas y medianas empresas españolas y las acciones de capitalización bursátil media. Este fondo es clave, por
ejemplo, para la provisión de ayudas parcialmente reembolsables, líneas directas de innovación y proyectos de I+D+i en los que participan municipios para repercutir la innovación en su tejido productivo local.

ENMIENDA NÚM. 3131

De
don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.


ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 28 MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Servicio: 008 SECRETARÍA
GENERAL DE INNOVACIÓN
Programa: 467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial
Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Artículo: 75 A Comunidades Autónomas
Observ.: Al Centro de Vuelos Experimentales ATLAS
Cantidad: 50000 miles de euros






BAJAS
Sección: 28 MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Servicio: 008 SECRETARÍA GENERAL DE INNOVACIÓN
Programa: 467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial
Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS
Artículo: 87 Aportaciones patrimoniales
Observ.: Al CDTI para apoyo a proyectos de I+D+i
Cantidad: 50000 miles de euros

Justificación

En la localidad jienense de Villacarrillo se encuentra el centro de vuelos experimentales ‘ATLAS’, que actúa como centro de
experimentación para el ensayo de vuelos no tripulados, es decir, utilizando drones. Este centro cuenta con una pista principal de aterrizaje y despegue, así como una pista auxiliar de hierba de menor longitud, con plataforma de espera, calle de
rodaje y con una zona especial de aterrizaje para pequeños helicópteros. Asimismo, las instalaciones cuentan con varias instalaciones para la planificación y seguimiento de los vuelos experimentales, hangares de mantenimiento e instalaciones de
soporte. También se cuenta con una reserva de espacio aéreo segregado con una extensión aproximada de más de mil metros cuadrados.

Durante la participación de Ciudadanos en el Gobierno de la Junta de Andalucía, al frente de la Consejería de
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades se dio un impulso decidido a este centro, en colaboración con la Fundación Andaluza para el Desarrollo Aeroespacial (FADA). En concreto, gracias a la apuesta de Ciudadanos por el
centro de vuelos experimentales, la Consejería planteó la ampliación de sus capacidades para el desarrollo de la industria ligada a las plataformas de gran altitud o HAPS (High-Altitude Pseudo-Satellites), que son estaciones de observación y
telecomunicaciones localizadas a una altitud de entre 20 y 50 kilómetros, así como para el desarrollo innovador de sistemas de vuelo no tripulado. Esta apuesta se enmarcaba en un marco más amplio para actuaciones de impulso a la industria
aeroespacial en Andalucía planteado por Ciudadanos para poder optar a unos 570 millones de euros del paquete Next Generation EU. Lamentablemente, la convocatoria de elecciones anticipadas y la expulsión de Ciudadanos del Gobierno de la Junta de
Andalucía no han permitido continuar con este proyecto en los términos planteados.

Por ello, apostamos por otorgar una partida extraordinaria a nivel nacional de 50 millones de euros para llevar a cabo una agenda más ambiciosa de I+D en
materia de vuelos no tripulados y de HAPS, a disfrutar durante el ejercicio presupuestario de 2023.

ENMIENDA NÚM. 3132

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 28 MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Servicio: 006 SECRETARÍA GENERAL DE INVESTIGACIÓN
Programa: 000X Transferencias y libramientos
internos
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 41 A Organismos Autónomos
Observ.: Al CIEMAT, para investigación en adaptación a los
efectos del cambio climático
Cantidad: 100000 miles de euros





BAJAS
Sección: 28MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Servicio: 006 SECRETARÍA GENERAL DE INVESTIGACIÓN
Programa: 000X Transferencias y libramientos internos
Capítulo:4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 41 A Organismos Autónomos
Concepto: 411 Al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y
Tecnológicas (CIEMAT)
Subconcepto: 00 Al CIEMAT
Cantidad: 100000 miles de euros

Justificación

Este año 2022 ha tenido el verano más
caluroso de la serie histórica de nuestro país, que comenzó en 1961. Los españoles han tenido que sufrir los estragos de sucesivas olas de calor entre mayo y octubre, con temperaturas anómalas que han provocado no sólo impactos negativos en la
economía debido a la sequía y la falta de producción de energía a través de las plantas hidroeléctricas, sino también un alto coste en materia de salud y bienestar.

Un reciente estudio publicado en la revista especializada The Lancet alertaba
de que hoy en día más de 350.000 personas mueren cada año en todo el mundo por calor extremo y, lejos de lo que puede pensarse, no es un fenómeno que afecte únicamente a los países en desarrollo. Según los datos del Instituto de Salud Carlos III,
este año más de 4.700 muertes en nuestro país producidas entre abril y septiembre están directamente relacionadas con el exceso de temperaturas, que aumenta el riesgo de sufrir accidentes cardiovasculares, por ejemplo. Este tipo de muertes,
producidas por la exposición a altas temperaturas, han aumentado un 68% solo durante los últimos cinco años, entre 2017 y 2021 (en comparación con el período de 2000 a 2004).

Por ello, se plantea una transferencia especial al Centro de
Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) de 100 millones de euros para impulsar la investigación en adaptación a los efectos más negativos del cambio climático, que afectan a millones de españoles que residen,
especialmente, en las ciudades que, a su vez, generan también una isla de calor que agrava el problema.

ENMIENDA NÚM. 3133

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.

ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 28 MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Servicio: 103 CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLÓGICAS
Programa: 467HInvestigación energética, medioambiental y tecnológica
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios
Observ.: Construcción Centro de Investigación para reciclados y valorización de residuos plásticos agrícolas.
Cantidad: 4000 miles de euros




BAJAS
Sección: 28 MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Servicio: 103 CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS,
MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLÓGICAS
Programa: 467H Investigación energética, medioambiental y tecnológica
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios
Cantidad: 4000
miles de euros

Justificación

La enmienda recoge la necesidad de construcción de un centro de investigación para reciclados y valorización de residuos plásticos agrícolas.

La provincia de
Almería tiene una superficie invernada de aproximadamente 32.000 ha, siendo la mayor concentración de invernaderos a nivel mundial.

Esto provoca, que al año existan, únicamente de este sector, más de 33.500 toneladas de plásticos agrícolas al
año, por lo que la construcción de esta infraestructura sería un proyecto de interés estratégico, y una infraestructura básica que, ligada a la investigación y al ámbito científico- tecnológico, supondría a nuestra provincia una gran reactivación
económica, y por ende, una gran creación de empleo de calidad.

ENMIENDA NÚM. 3134

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 28 MINISTERIO
DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Servicio: 008 SECRETARÍA GENERAL DE INNOVACIÓN
Programa: 467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 46 A Entidades Locales
Observ.: A entidades locales de la provincia de Alicante para compra pública de innovación en materia de
inteligencia artificial y Big Data
Cantidad: 50000 miles de euros





BAJAS
Sección: 28MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Servicio: 008 SECRETARÍA GENERAL DE INNOVACIÓN
Programa: 467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial
Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS
Artículo: 87 Aportaciones patrimoniales
Observ.: Al CDTI para apoyo a proyectos de I+D+i
Cantidad: 50000 miles de euros

Justificación

La provincia de Alicante ha hecho una apuesta clara por convertirse en referente, dentro de nuestro país, del desarrollo de innovaciones disruptivas de carácter digital. De hecho, las ciudades de Alicante y Elche han pisado
el acelerador en este sentido, y son hogar de importantes centros de investigación y empresas punteras en ámbitos como la inteligencia artificial, como la Fundación Ellis en la capital o la empresa PDL Space en Elche. Todo ello también imbricado de
forma excepcional en el entramado universitario y científico que lideran la Universidad de Alicante y la Universidad Miguel Hernández. Además, esta voluntad de impulsar la innovación en estos sectores está atrayendo además a pequeñas y medianas
empresas de toda la provincia y de instituciones locales más allá de las dos grandes ciudades.

Por ello, se propone una partida extraordinaria de 50 millones de euros, vehiculados a través de la Diputación de Alicante y de las entidades
locales de la provincia, para que los municipios alicantinos puedan dar ese impulso conjunto necesario a la apuesta por la digitalización y las tecnologías disruptivas. Esta partida se destinará a fomentar la compra pública de innovación para
integrar soluciones de inteligencia artificial y Big Data, de la mano de universidades y empresas, para transformar de forma decidida el tejido industrial y empresarial de la provincia de Alicante.

ENMIENDA NÚM. 3135

De don Miguel
Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.


ENMIENDA

De modificación.




ALTAS
Sección: 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Servicio: 003SECRETARÍA DE ESTADO DE DERECHOS SOCIALES
Programa: 000X Transferencias y libramientos internos
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 42 A la Seguridad Social
Observ.: Al IMSERSO, para ayudas sociales a los afectados por la Talidomida
Cantidad: 100000 miles de euros



BAJAS
Sección: 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Servicio: 003 SECRETARÍA DE ESTADO
DE DERECHOS SOCIALES
Programa: 000X Transferencias y libramientos internos
Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Artículo: 72 A la
Seguridad Social
Concepto: 729 Al IMSERSO para otros gastos en dependencia
Cantidad: 100000 miles de euros

Justificación

El Gobierno de España ha
fallado a la hora de compensar de forma adecuada a los ciudadanos afectados por la Talidomida. Compensación que se introdujo por primera vez en los Presupuestos Generales del Estado de 2018 a iniciativa del GP Ciudadanos. Sin embargo, en los años
siguientes, las compensaciones se han mantenido congeladas, no respondiendo a las necesidades de los afectados y de sus familias en materia de cuidados, pese a que dichas compensaciones debían incrementarse de forma progresiva con el tiempo de
acuerdo a la ley.

Los afectados por la Talidomida rondan ya los sesenta años, un porcentaje importante viven de pensiones no contributivas, puesto que no han podido trabajar por su grado de discapacidad. Otro colectivo menos perjudicado ha
hecho trabajos socialmente apoyados y solo una minoría tiene o ha tenido un trabajo personal o convencional. Por ello, las compensaciones que reciban por su afectación son vitales para garantizar una calidad de vida adecuada para estas personas y
sus familias. La cifra de 20 millones de euros contemplada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 era claramente insuficiente para ello, pero es que el Gobierno ha decidido eliminar esa partida en el proyecto de ley para 2023.
Esto nos parece inaceptable, por lo que se propone recuperar esa partida por una cuantía de 100 millones de euros, como reclaman los afectados.

ENMIENDA NÚM. 3136

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez
López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

ENMIENDA

De modificación.




ALTAS
Sección: 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Servicio: 003 SECRETARÍA DE ESTADO DE DERECHOS SOCIALES
Programa: 000X Transferencias y libramientos internos
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 42 A la Seguridad Social
Observ.: Al IMSERSO, para ayudas sociales a pacientes de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)
Cantidad: 100000 miles de euros






BAJAS
Sección: 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Servicio: 003 SECRETARÍA DE ESTADO DE DERECHOS SOCIALES
Programa: 000X Transferencias y libramientos internos
Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Artículo: 72 A la Seguridad Social
Concepto: 729Al IMSERSO para otros gastos en dependencia
Cantidad: 100000 miles de euros

Justificación

La Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) es una enfermedad progresiva
del sistema nervioso, degenerativa e incapacitante que afecta, al menos, a 3.000 personas en nuestro país y de la que se hacen cerca de 900 diagnósticos al año, la mayoría tardíos por los más de tres años de media que transcurren entre los primeros
síntomas y el diagnóstico definitivo. Estas personas se enfrentan a una progresiva degradación de su calidad de vida, y se enfrentan además con un sistema que no ofrece servicios y recursos económicos y humanos suficientes para mantener el máximo
posible su autonomía y su bienestar.

Pese a esta situación, que toca de lleno a la libertad y la autonomía del individuo, pero también al bienestar de sus familias, el Gobierno de España no ha mostrado intención de dedicar esos recursos
necesarios a la atención de los pacientes de ELA. No sólo bloquea la tramitación de la proposición de ley del Grupo Parlamentario Ciudadanos al respecto, pese a haber sido aceptada su toma en consideración por el Pleno del Congreso de los
Diputados, sino que además no destina un presupuesto adecuado para las familias y pacientes, de forma que puedan vivir su vida con la mayor autonomía posible. Por ello, apostamos por destinar una partida específica de 100 millones de euros como
complemento para los servicios de atención a estas personas y sus familias en el próximo ejercicio presupuesto.

ENMIENDA NÚM. 3137

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Servicio: 002 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Programa: 239N Dirección y
Servicios Generales de Derechos Sociales y Agenda 2030
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 46 A Entidades Locales
Observ.: A la
FEMP para promoción de programas deportivos para la reducción de la desigualdad en el marco de la Agenda 2030.
Cantidad: 3000 miles de euros






BAJAS
Sección: 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 239N Dirección y Servicios Generales de Derechos Sociales y Agenda 2030
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22Material, suministros y otros
Cantidad: 3000 miles de euros

Justificación

Se presenta esta enmienda para recuperar el programa para el fomento del deporte entre las personas en situación de vulnerabilidad en el marco de los objetivos de la Agenda 2030 que ha sido suprimido por el
Ministerio de Cultura y Deporte en relación a los Presupuestos del año 2022 y 2021.

ENMIENDA NÚM. 3138

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Servicio: 002 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Programa: 239N Dirección y Servicios Generales de
Derechos Sociales y Agenda 2030
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas
Observ.: Programa para formar a
parados de larga duración para facilitar su inserción como trabajadores en el sistema de dependencia y cuidados
Cantidad: 10000 miles de euros



BAJAS
Sección: 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 239N Dirección y Servicios Generales de Derechos Sociales y Agenda 2030
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22Material, suministros y otros
Cantidad: 3000 miles de euros
Sección: 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030






Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE DIVERSIDAD FAMILIAR Y SERVICIOS SOCIALES
Programa: 231F Otros servicios sociales del Estado
Capítulo: 4TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas
Cantidad: 7000 miles de euros
Total: 10000 miles de euros

Justificación

Se presenta enmienda con la finalidad de capacitar a personas en situación de desempleo de larga duración para trabajar en el sistema de dependencia y cuidados.

ENMIENDA NÚM. 3139

De don
Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.


ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Servicio: 002SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Programa: 239N Dirección y Servicios Generales de Derechos Sociales y Agenda 2030
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas
Observ.: Para la prevención, corrección y eliminación de toda forma de discriminación por orientación sexual en materia de acceso al empleo, contratación y
condiciones de trabajo.
Cantidad: 2000 miles de euros





BAJAS
Sección: 29 MINISTERIO DE
DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 239N Dirección y Servicios Generales de Derechos Sociales y Agenda 2030
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Concepto: 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
Subconcepto: 06 Estudios y trabajos técnicos
Cantidad: 2000 miles de euros

Justificación

Se presenta esta enmienda para dotar a las comunidades autónomas de recursos
económicos para eliminar cualquier tipo de discriminación por razón de orientación sexual en el ámbito del empleo.

ENMIENDA NÚM. 3140

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

ENMIENDA

De modificación.




ALTAS
Sección: 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE DIVERSIDAD FAMILIAR Y SERVICIOS SOCIALES
Programa: 231F Otros servicios sociales del Estado
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas
Observ.: Actuaciones propias del Estado orientadas al despliegue y desarrollo de la nueva Estrategia Nacional Integral para Personas Sin Hogar. Desarrollo de programas que prioricen la inclusión residencial (Housing First y Housing
Led). Desarrollo de programas orientados a la prevención del sinhogarismo
Cantidad: 5000 miles de euros




BAJAS
Sección: 29MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE DIVERSIDAD FAMILIAR Y SERVICIOS SOCIALES
Programa: 231F Otros servicios
sociales del Estado
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Cantidad: 5000 miles de euros

Justificación

Se introduce esta enmienda con la finalidad de resolver los problemas detectados en la evaluación Intermedia de la Estrategia Nacional
Integral para Personas Sin Hogar 2015-2020 publicada en junio de 2020, establece entre sus conclusiones que una de las debilidades de dicha estrategia fue carecer de un presupuesto propio.

ENMIENDA NÚM. 3141

De don Miguel Sánchez
López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

ENMIENDA

De
modificación.


ALTAS
Sección: 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE
DIVERSIDAD FAMILIAR Y SERVICIOS SOCIALES
Programa: 231F Otros servicios sociales del Estado
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas
Observ.: Actuaciones propias del Estado orientadas al despliegue y desarrollo de la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social (2019-2023).
Desarrollo de un plan operativo para 2021 y de un cuadro de mando común e integrado con la nueva Estrategia Nacional Integral para Personas Sin Hogar.
Cantidad: 5000 miles de euros





BAJAS
Sección: 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE DIVERSIDAD FAMILIAR Y SERVICIOS SOCIALES
Programa: 231F Otros servicios sociales del Estado
Capítulo: 4TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Cantidad: 5000 miles de euros

Justificación

Se introduce esta enmienda por tal de responder a la necesidad de una partida presupuestaria propia para la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social viene determinada por la
evaluación Intermedia de la Estrategia Nacional Integral para Personas Sin Hogar 2015- 2020 publicada en junio de 2020 y que establece entre sus conclusiones que una de las debilidades de dicha Estrategia fue carecer de un presupuesto propio,
relegándola a ser más un documento marco que una herramienta capaz de desplegar políticas tangibles en la práctica.

ENMIENDA NÚM. 3142

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Servicio: 006 DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Programa: 231F Otros servicios sociales del Estado
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de
lucro
Concepto: 482 Para programas de personas con discapacidad
Subconcepto: 22 A la Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica (adEla) para el sostenimiento
económico-financiero de su estructura central y prestación de servicios
Cantidad: 600 miles de euros




BAJAS
Sección: 29MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE DIVERSIDAD FAMILIAR Y SERVICIOS SOCIALES
Programa: 231F Otros servicios
sociales del Estado
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 200 miles de
euros

Sección: 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Servicio: 101 INSTITUTO DE LA JUVENTUD
Programa: 232A Promoción y servicios a la juventud
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y
otros
Cantidad: 400 miles de euros
Total: 600 miles de euros

Justificación

Se introduce esta enmienda para mejorar la financiación de
adELA.

ENMIENDA NÚM. 3143

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 29.
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

ENMIENDA

De modificación.





ALTAS
Sección: 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA
2030
Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE DIVERSIDAD FAMILIAR Y SERVICIOS SOCIALES
Programa: 231F Otros servicios sociales del Estado
Capítulo:4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro
Observ.: Plan para la transformación digital del Tercer Sector
Cantidad: 1000 miles de euros


BAJAS
Sección: 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA
2030
Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 239N Dirección y Servicios Generales de Derechos Sociales y Agenda 2030
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 1000 miles de euros

Justificación

Se presenta esta enmienda con la finalidad de impulsar la digitalización de los servicios que presta el Tercer Sector.

ENMIENDA NÚM. 3144

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel
Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

ENMIENDA

De modificación.






ALTAS
Sección: 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE DIVERSIDAD FAMILIAR Y SERVICIOS
SOCIALES
Programa: 231F Otros servicios sociales del Estado
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades
Autónomas
Observ.: Teléfono Estatal de Atención y Asesoramiento Personalizado a las personas mayores, pensionistas y próximas a la jubilación.
Cantidad: 920 miles de euros

BAJAS
Sección: 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Servicio: 101 INSTITUTO DE LA JUVENTUD
Programa: 232A Promoción y servicios a la juventud
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros
y otros
Cantidad: 920 miles de euros

Justificación

Financiación de un nuevo servicio de atención y asesoramiento personalizado a través de un teléfono de atención
gratuito y con carácter estatal dirigido a las personas mayores pensionistas y próximas a la jubilación, al objeto de facilitar información sobre dudas, quejas, reclamaciones, consultas, trámites y acompañamiento ante las solicitudes vinculadas a
las pensiones y otras prestaciones gestionadas por el Sistema de la Seguridad Social, con horario de atención ampliable al de los servicios preexistentes a tal fin. La implantación de sistemas de información personalizados que faciliten a las
personas mayores y con discapacidad mayores -en este caso pensionistas- como colectivo considerado de especial vulnerabilidad se hace imprescindible para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, asegurando una atención
adecuada a sus necesidades.

Tras el impacto de la pandemia sociosanitaria se ha producido un abrupto proceso de digitalización de los servicios de atención, aminorando los servicios presenciales y profundizando en la brecha digital
preexistente, generando una situación de exclusión en el acceso a los servicios por parte de este colectivo. Los canales de atención telemática no siempre son accesibles a las personas mayores y con discapacidad mayores, lo que provoca una mayor
dificultad en el acceso y relación con la entidad gestora de las prestaciones provocando incertidumbre y desinformación en este colectivo.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
establece en su artículo 14.1: “Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén
obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.” En los
artículos 12 y en el 13 se establece igualmente “el derecho de toda persona a ser asistida para relacionarse con la Administración Pública en el uso de medios electrónicos.”

Se hace por tanto necesario generar instrumentos de
atención e información personalizada accesibles y complementarios a los preexistentes dado que el nivel de demanda de peticiones de información y asesoramiento por parte de este colectivo se ha visto incrementado al reducirse los niveles de atención
en este tipo de servicios tras la pandemia COVID-19. Promover un acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio para toda la población de personas mayores - en este caso personas mayores pensionistas y mayores próximas a la
jubilación- en el ejercicio de sus derechos y obligaciones para con la Seguridad Social, constituye un compromiso fundamental por parte de las Administraciones Públicas.

ENMIENDA NÚM. 3145

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El
Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 30. Ministerio de Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.







ALTAS
Sección: 30 MINISTERIO DE IGUALDAD
Servicio: 002 SECRETARÍA DE ESTADO DE IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Programa: 232B Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas
Observ.: Programa para la promoción de la igualdad de oportunidades y la inserción sociolaboral de mujeres residentes en los municipios de la España Rural
Cantidad: 2000 miles de euros

BAJAS
Sección: 30 MINISTERIO DE IGUALDAD
Servicio: 002 SECRETARÍA DE ESTADO
DE IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Programa: 232B Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 2000 miles de euros

Justificación

Se presenta esta enmienda con la finalidad de aumentar
los recursos económicos dirigidos a garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las zonas rurales de España.

ENMIENDA NÚM. 3146

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 30. Ministerio de Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 30 MINISTERIO DE IGUALDAD
Servicio: 002 SECRETARÍA DE ESTADO DE IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Programa: 232B Igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombres
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas
Observ.: Programa
destinado a incrementar las vocaciones técnicas y tecnológicas en las niñas
Cantidad: 2000 miles de euros




BAJAS
Sección: 30 MINISTERIO DE IGUALDAD
Servicio: 101 INSTITUTO DE LAS MUJERES
Programa: 232B Igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 2000 miles de euros

Justificación

Se presenta esta enmienda con la finalidad de aumentar los recursos económicos dirigidos fomentar las vocaciones técnicas y tecnologías en las niñas, en el
contexto de la Ley de Ordenación de la Formación Profesional.

ENMIENDA NÚM. 3147

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 30. Ministerio de Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.







ALTAS
Sección: 30 MINISTERIO DE
IGUALDAD
Servicio: 002 SECRETARÍA DE ESTADO DE IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Programa: 232B Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro
Observ.: Al proyecto ¿Digitalizadas¿ de la Fundación
Mujeres, Fundación Cibervoluntarios y Google.org
Cantidad: 300 miles de euros
BAJAS
Sección: 30 MINISTERIO DE IGUALDAD
Servicio: 101 INSTITUTO DE LAS MUJERES
Programa: 232B Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 300 miles de euros

Justificación

Se presenta esta enmienda para aumentar
los recursos de este programa dirigido a aumentar las competencias digitales de las mujeres en el ámbito digital.

ENMIENDA NÚM. 3148

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 30. Ministerio de Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS
Sección: 30 MINISTERIO DE IGUALDAD
Servicio: 002 SECRETARÍA DE ESTADO DE IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Programa: 232B Igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 44 ASociedades,EntidadesPúblicasEmpresariales, Fundaciones y resto de entidades del
Sector Público Estatal
Observ.: Para recuperar el programa ¿Ahora tú¿, de la Fundación SEPI, F.S.P, para el desarrollo del programa destinado a visibilizar y empoderar aquellas mujeres que han cursado disciplinas en el
ámbito científico y tecnológico e incrementar las vocaciones STEM entre las niñas
Cantidad: 600 miles de euros




BAJAS
Sección: 30 MINISTERIO DE IGUALDAD
Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 232M Dirección y Servicios
Generales de Igualdad
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros

Cantidad: 600 miles de euros

Justificación

Se presenta esta enmienda con la finalidad de fomentar proyectos que visibilicen los éxitos de mujeres en el ámbito de las STEM y sirvan de
referentes al resto de niñas de nuestro país.

ENMIENDA NÚM. 3149

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 30. Ministerio de Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 30 MINISTERIO DE IGUALDAD
Servicio: 002 SECRETARÍA DE ESTADO DE IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Programa: 232D Igualdad de trato y diversidad
Capítulo: 4TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro
Concepto: 480 Para la formación y sensibilización en materia de igualdad de trato
y diversidad étnico racial, y sobre la diversidad afectivo-sexual, familiar y de género y de promoción de los derechos de las personas LGTBI.
Cantidad: 62 miles de euros






BAJAS
Sección: 30 MINISTERIO DE IGUALDAD
Servicio: 002 SECRETARÍA DE ESTADO DE IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Programa: 232D Igualdad de trato y diversidad
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 62 miles de euros

Justificación

Se presenta esta enmienda con la finalidad de mejorar los servicios de atención a víctimas de discriminación por origen racial o étnico.

ENMIENDA NÚM. 3150

De don Miguel Sánchez López
(GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 30. Ministerio de Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 30 MINISTERIO DE IGUALDAD
Servicio: 002 SECRETARÍA DE ESTADO DE IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Programa: 232D Igualdad de trato y diversidad
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de
lucro
Observ.: Estrategia de lucha contra todas las formas de discriminación.
Cantidad: 500 miles de euros






BAJAS
Sección: 30 MINISTERIO DE IGUALDAD
Servicio: 002 SECRETARÍA DE ESTADO DE IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Programa: 232D Igualdad de trato y diversidad
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

Se presenta esta enmienda con la finalidad de elaborar políticas públicas para luchar contra todas las formas de
discriminación.

ENMIENDA NÚM. 3151

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 30.
Ministerio de Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 30 MINISTERIO DE IGUALDAD
Servicio: 002 SECRETARÍA DE ESTADO DE IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Programa: 232B Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
Capítulo: 4TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas
Observ.: Para la adopción de protocolos de detección, identificación, asistencia y protección de menores víctimas
de trata
Cantidad: 3000 miles de euros

BAJAS
Sección: 30 MINISTERIO DE IGUALDAD
Servicio: 101 INSTITUTO DE LAS MUJERES
Programa: 232B Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN
BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 3000 miles de euros

Justificación

Se presenta esta enmienda
para mejorar la protección de las menores víctimas de trata, con especial atención a aquellos que se encuentran en centros de acogida.




ENMIENDA NÚM. 3152

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 31. Ministerio
de Consumo.

ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 31 MINISTERIO DE CONSUMO
Servicio: 004DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO
Programa: 492O Protección y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios
Capítulo: 6 INVERSIONES REALES
Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
Observ.: Para el refuerzo del Observatorio de Internet
Cantidad: 5000 miles de
euros

BAJAS
Sección: 31 MINISTERIO DE CONSUMO
Servicio: 004 DIRECCIÓN GENERAL
DE CONSUMO
Programa: 492O Protección y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro
Observ.: Ayudas y subvenciones para impulsar, orientar y desarrollar, etc, colaborando con las asociaciones de consumidores, cooperativas de consumo,
instituciones públicas y privadas y personas físicas de ámbito nacional sobre asuntos de política de consumo y de los consumidores, educación para el consumo y didáctica sobre la educación para el consumo.

Cantidad: 3000 miles de euros

Sección: 31 MINISTERIO DE CONSUMO

Servicio: 004 DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO

Programa: 492O Protección y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios

Capítulo: 2 GASTOS
CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

Artículo: 22 Material, suministros y otros

Cantidad: 2000 miles de euros

Total: 5000 miles de euros

Justificación

El Gobierno anunció que tenía previsto dedicar en torno a
500.000 euros para la puesta en marcha de un Observatorio de Internet para combatir fraudes en el comercio electrónico, apoyando a las Comunidades Autónomas y estableciendo un gestor online de consultas y reclamaciones. Aunque ese objetivo es
loable y compartido por el GP Ciudadanos, lo cierto es que creemos que la financiación prevista es insuficiente para los retos del comercio electrónico. Como alerta el propio Ministerio de Consumo, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC) ha señalado que en 2020 el comercio electrónico en España marcó un nuevo récord impulsado por la pandemia, hasta alcanzar los 51.600 millones de euros (un crecimiento de un 5,8% respecto a 2019). Por tanto, 500.000 euros se
antoja una inversión muy escasa para los recursos económicos y humanos que requerirá un Observatorio de Internet que verdaderamente pueda velar por los derechos de los consumidores en la red.

Además, desde el GP Ciudadanos consideramos que el
Observatorio de Internet debe también servir no sólo como punto de referencia para consumidores y usuarios del comercio online, sino también para empresas e intermediarios que quieran incorporar la digitalización a su modelo de negocio. En
particular, creemos que el Observatorio de Internet debería proporcionar apoyo técnico y logístico a empresas e intermediarios, especialmente a las PYMES y autónomos que quieran poner sus productos o servicios en internet y ampliar así sus
posibilidades de crecimiento y de desarrollo de negocio. Por ello, para asegurar que el Observatorio de Internet cuenta con los recursos necesarios para efectuar de forma adecuada estas dos funciones, se contempla la dotación de 5 millones de euros
para el próximo ejercicio presupuestario.




ENMIENDA NÚM. 3153

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 33. Ministerio
de Universidades.

ENMIENDA

De modificación.



ALTAS
Sección: 33 MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
Servicio: 003SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES
Programa: 463A Investigación científica
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A
Comunidades Autónomas
Observ.: Creación de un portal web de empleo público que recoja información actualizada de todas las ofertas de trabajo para el personal docente e investigador (PDI).
Cantidad: 2000 miles de euros


BAJAS
Sección: 33 MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
Servicio: 003 SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES
Programa: 322C Enseñanzas universitarias
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 2000 miles de euros

Justificación

El objetivo de esta enmienda es unificar la
información sobre las plazas de empleo público universitario en toda España como una herramienta para combatir la endogamia en las universidades.

ENMIENDA NÚM. 3154

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez
López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 33. Ministerio de Universidades.

ENMIENDA

De modificación.





ALTAS
Sección: 33 MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
Servicio: 003 SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES
Programa: 323M Becas y ayudas a estudiantes
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas
Observ.: Creación
de un portal web que contenga todas las becas y ayudas universitarias, incluidas las de las CCAA y universidades.
Cantidad: 2000 miles de euros



BAJAS
Sección: 33 MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
Servicio: 101 UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENENDEZ PELAYO
Programa: 322C Enseñanzas universitarias
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y otros
Cantidad: 2000 miles de euros

Justificación

El objetivo de esta enmienda es mejorar la información que recibe el estudiantado en relación a las becas y ayudas al estudio. El 17% de los
estudiantes encuestados que cumplían los criterios para recibir beca no la solicitó por falta de información, según el estudio elaborado por la Airef en relación al sistema de becas en España.

ENMIENDA NÚM. 3155

De don Miguel Sánchez
López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 33. Ministerio de Universidades.

ENMIENDA

De modificación.






ALTAS
Sección: 33 MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
Servicio: 003 SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES
Programa: 463A Investigación científica
Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 45 A Comunidades Autónomas
Observ.: Renovación y actualización del Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU).
Cantidad: 2000 miles de
euros

BAJAS
Sección: 33 MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
Servicio: 003 SECRETARÍA
GENERAL DE UNIVERSIDADES
Programa: 322C Enseñanzas universitarias
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22Material, suministros y otros
Cantidad: 2000 miles de euros

Justificación

El objetivo de esta enmienda es incrementar la cobertura y calidad de la información en el
SIIU para garantizar la fiabilidad de las conclusiones que se deriven de su explotación estadística. Definir las responsabilidades de cada agente implicado en la gestión de datos del SIIU (tiempo, forma y contenido) y garantizar los recursos para
el desarrollo de sus funciones. Esta propuesta se encuentra incluida en las recomendaciones del Estudio de Becas elaborado por la Airef.

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 11 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Palacio del Senado, 2 de diciembre de 2022.-Joaquín Vicente Egea Serrano y Beatriz
Martín Larred.

ENMIENDA NÚM. 3156

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 124.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Artículo número (nuevo). Tipos impositivo
aplicable a servicios de peluquería, barbería y estética. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se modifica el Apartado Uno punto 2 del artículo 91 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,
añadiendo un numero 14º con la siguiente redacción:

“14º Los servicios de peluquería, barbería y estética.”

Justificación

Se trata de uno de los sectores más castigados por la pandemia, constituido fundamentalmente
por empleo femenino en nuestro país, que está en riesgo y debemos apoyar. Además, son servicios ampliamente demandados por la ciudadanía que incluso fueron declarados esenciales durante el confinamiento.

ENMIENDA NÚM. 3157

De don
Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
la siguiente enmienda a la Disposición adicional octogésima cuarta.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone

Donde dice:

Disposición adicional octogésima cuarta. Subvenciones a las entidades locales por
servicios de transporte colectivo urbano interior.

Uno. Para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, con cargo a los créditos de la Sección 17 “Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana”, Servicio 39 “Dirección General de Transporte Terrestre”, Programa 441M “Subvenciones y apoyo al transporte
terrestre”, concepto 462 figura un crédito por importe de 51.054,74 miles de euros destinado a subvencionar el servicio de transporte colectivo urbano interior prestado por las Entidades locales que reúnan los requisitos que se especifican en
el siguiente apartado.

(...)

Debería decir:

Disposición adicional octogésima cuarta. Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano interior.

Uno. Para dar cumplimiento a lo previsto
en la disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con cargo a los créditos de la Sección 17 “Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana”, Servicio 39 “Dirección General de Transporte Terrestre”, Programa 441M “Subvenciones y apoyo al transporte terrestre”, concepto 462 figura un crédito por importe de 51.054,74 81.054,74 miles de euros
destinado a subvencionar el servicio de transporte colectivo urbano interior prestado por las Entidades locales que reúnan los requisitos que se especifican en el siguiente apartado.

(...)

Justificación




Es necesario incentivar el papel del transporte público colectivo para afrontar el escenario actual de altos precios de la energía, que afecta muy especialmente a la movilidad cotidiana de los ciudadanos, fomentando el cambio a un medio
de transporte más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible que el vehículo particular. Pero en este sentido, debe ampliarse la partida destinada a subvencionar el servicio de transporte colectivo urbano interior prestado por las Entidades
locales que reúnan los requisitos de este artículo.

Consecuencia del Covid se produce una fuerte caída de ingresos en el transporte urbano y metropolitano, mientras se han mantenido los niveles de servicio lo que ha supuesto incluso un
aumento de los costes. En el 2020 hubo una caída de pasaje del 25% (para ese año se dotó un fondo de rescate de 433 millones por parte de la Administración Central para empresas dependientes de Ayuntamientos). La caída en el 2021 fue del 32%
habiendo resultado imposible la consecución de un fondo similar. Las pérdidas acumuladas en el año 2021 para todos los modos rondan los 1.400 mill €. Adicionalmente el sector se ve muy afectado por el alza de los precios de la energía. El
montante estimado de estos incrementos por año para diésel, electricidad y gas supera los 500 mill € al año. La situación inflacionista está provocando presiones en todos los costes y en particular en los de personal, cuyo peso supera el 50%
de los costes totales del sector. Resulta casi imposible trasladar los incrementos en costes a la Administración correspondiente, además dándose el caso de que el incremento en el coste de título de viaje para el usuario permanece prácticamente
invariable desde hace más de una década. Por todo ello, la cuantía presupuestaria debe elevarse.

ENMIENDA NÚM. 3158

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente
Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional centésima octava.

ENMIENDA

De
modificación.

Texto que se propone

Donde dice:

Disposición adicional centésima octava. Medidas para facilitar la intermodalidad con los servicios ferroviarios prestados sobre la red de alta velocidad.

Uno. Por orden de
la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerá un régimen de bonificaciones para los viajes intermodales que se comercialicen en un único billete y tengan una etapa en transporte ferroviario de alta
velocidad y otra etapa en transporte discrecional por carretera. Este régimen de bonificaciones atenderá de manera prioritaria a las capitales de provincia que no disponen de servicios ferroviarios de alta velocidad y que se encuentran en una
situación de declive poblacional. La implantación de este régimen de bonificaciones podrá ser progresiva en el territorio en función de las disponibilidades presupuestarias.

(...)

Debería decir:

Disposición adicional centésima
octava. Medidas para facilitar la intermodalidad con los servicios ferroviarios prestados sobre la red de alta velocidad.

Uno. Por orden de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerá un
régimen de bonificaciones para los viajes intermodales que se comercialicen en un único billete y tengan una etapa en transporte ferroviario de alta velocidad y otra etapa en transporte discrecional regular por carretera. Este régimen de
bonificaciones atenderá de manera prioritaria a las capitales de provincia que no disponen de servicios ferroviarios de alta velocidad y que se encuentran en una situación de declive poblacional. La implantación de este régimen de bonificaciones
podrá ser progresiva en el territorio en función de las disponibilidades presupuestarias.

(...)

Justificación

El futuro de la movilidad está en la intermodalidad. Pero eso pasa porque los modos de transporte estén
interconectados y que el pasajero pueda sacar su billete origen-destino con independencia del medio de transporte que utilice. En el caso de España, el transporte en autobús vertebra todo el territorio nacional conectando diariamente las más de
8.000 poblaciones del país y no existiendo ningún municipio de menos de 50 habitantes que no esté conectado por una línea de autobús. Por eso, se introduce este cambio en el articulado.

ENMIENDA NÚM. 3159

De don Joaquín Vicente Egea
Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda
a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición adicional XXXX . Creación de un complemento de destino para las plazas de función pública, localizadas en las zonas
despobladas.

Uno. Complemento de destino de los funcionarios y personal de las administraciones públicas en las zonas despobladas.

Las cuantías económicas de los complementos de destino de las nóminas, correspondientes a los empleados
públicos destinados de manera efectiva, por razones de su puesto de trabajo, en localidades de zonas despobladas, tendrán un incremento de acuerdo a los puntos siguientes:

Incremento de 30% en la cuantía del complemento de destino, para
empleos públicos correspondientes a capitales de provincia inferiores a 60.000 habitantes y a ciudades y municipios inferiores a 60.000 habitantes, localizadas en provincias con una densidad inferior a 25 habitantes por kilómetro cuadrado.


Incremento de 40% en la cuantía del complemento de destino, para empleos públicos correspondientes a localidades inferiores a 5.000 habitantes, localizadas en comarcas o partidos judiciales con una densidad inferior a 15 habitantes por kilómetro
cuadrado.

Para garantizar la presencia de empleados públicos en municipios de zonas despobladas, las comunidades autónomas podrán incrementar estos complementos, ajustados a las condiciones de distribución de la población y a la corrección de
los problemas de despoblación en su ámbito territorial.

Justificación

Se trata de garantizar la estabilidad de los funcionarios y empleados públicos en los destinos correspondientes a pequeñas ciudades de provincias con riesgo de
despoblación, así como al medio rural de las mismas provincias.

ENMIENDA NÚM. 3160

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora
Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Nueva disposición
final

“Disposición final XXXX . Propuesta de nueva redacción del art. 27 bis de la Ley 47/2003, de 21 de noviembre, de Montes

Uno. Artículo 27 bis. Montes de socios

Definiciones.

A los efectos de esta ley, se
entiende por monte de socios el patrimonio forestal de derecho privado, de carácter comunitario y en régimen de proindivisión, que constituye un tipo de comunidad funcional con vocación de permanencia que, por falta de identificación de todos los
copropietarios o derechohabientes, o por falta de quorum de la mayoría de los partícipes, o por otros motivos, no puede regirse íntegramente por las disposiciones de comunidad de bienes de los códigos o normas civiles, tanto de Derecho común como de
Derechos forales o autonómicos.

El régimen jurídico peculiar de los montes de socios se podrá aplicar cualquiera que sea la configuración jurídica formal que hayan podido adoptar hasta ahora los condueños o derechohabientes para el ejercicio
de sus facultades, y con independencia del destino agrícola o ganadero de la propiedad, o de la forma de su aprovechamiento.

A tal efecto, se entiende como cuota vacante aquella que carece de dueño, y como cuota no esclarecida aquella que
tiene pendiente de identificación su titularidad o es esta desconocida.

Así mismo, se entiende como partícipe de un monte de socios, a las personas que pudieran ser copropietarias, así como a los derechohabientes de estas en base a cualquier
título material, fuese o no formal, siempre que trajese un principio de prueba sobre el título alegado

Régimen jurídico y Junta Gestora.

El régimen jurídico aplicable a los montes de socios es el establecido en este artículo y en las
disposiciones que lo pudieren desarrollar, y subsidiariamente, el contenido en las normas civiles para la comunidad de bienes.

Para la gestión del monte de socios, podrá constituirse una junta gestora, sin personalidad jurídica, que
administrará los intereses de todos los copropietarios, siempre que exista un copropietario acreditado o más de cinco partícipes conocidos. Cualquiera de los partícipes de un monte de socios, con independencia de cuál sea su cuota de participación,
podrá promover la constitución de una junta gestora ante el órgano competente de gestión forestal, que convocará a todos los partícipes conocidos. La junta gestora, una vez constituida, será el órgano de gobierno y representación de la
comunidad.

Para la válida constitución de la junta gestora, será necesario el acuerdo de, al menos, las cuatro quintas partes de los partícipes acreditados ante el órgano forestal, y su formalización por escrito. Se levantará acta de la
constitución de la junta gestora en la que figure la identificación del monte o montes afectados, la designación al menos de un presidente, un secretario y un tesorero, y las normas de funcionamiento interno, que deberán necesariamente incluir el
criterio de incorporación de nuevos miembros.

A las juntas gestoras constituidas, se les asignará identificación fiscal para la realización de los negocios jurídicos de su competencia.

La junta gestora tendrá capacidad para la
administración ordinaria y extraordinaria, mejora, gestión y disfrute del monte y de todos sus productos, y para la enajenación de toda clase de aprovechamientos forestales, agrícolas, ganaderos, energéticos y mineros, así como para cualquier otro
acto para el que el estén habilitados los propietarios de montes de conformidad con la legislación forestal, pudiendo ostentar legitimación procesal en la defensa del monte, e instar procedimientos de actualización de titulación, pudiendo esclarecer
las cuotas desconocidas. Para ello la junta gestora tratará de identificar a los titulares de cuotas que resultasen desconocidos , mediante cualesquiera pruebas documentales o de otra clase admitidas en derecho, en particular mediante los datos
obrantes en el registro de la propiedad, en el catastro, en escrituras públicas, en actas notariales, en testimonios notorios o archivos documentales. Todo ello, salvaguardando los derechos de la totalidad de los copropietarios.

La Junta
Gestora podrá asignar aprovechamientos individuales del monte mediante la distribución de lotes o suertes, siempre que tengan carácter temporal y estén destinados a usos agrícolas, ganaderos o forestales.

La Junta Gestora también podrá
asignar aprovechamientos vecinales, así como reconocer los existentes, siempre con carácter temporal.

La Junta Gestora tomará sus acuerdos en asamblea general; para su válida adopción, se requerirá

el voto favorable de la mayoría de
las cuotas de participación de los propietarios conocidos, presentes o representados.

La junta gestora podrá acordar el reparto de beneficios generados entre los socios, en proporción a su participación, con exclusión de los correspondientes
a las cuotas vacantes y no esclarecidas, que deberán invertirse en la mejora del monte o en obras o servicios de interés general en el entorno de las localidades en donde esté ubicado el monte.

En tanto existan cuotas vacantes o no
esclarecidas, deberá también invertirse en dichas mejoras al menos el 15 por ciento del beneficio correspondiente a los partícipes conocidos.

Especialidades.

El régimen jurídico aplicable a los montes de socios presenta las siguientes
especialidades:

Indivisibilidad. Por su propia naturaleza y por Ley, en la comunidad de montes de socios se excluye la acción de división de cosa común regulada en el Código Civil.

Ello no obstante, y en los casos en que se
encontrasen esclarecidas más de cuatro quintas partes del total de las cuotas, podrá autorizarse la división o segregación de una parte del monte de socios, con concreción de la cuota del socio que pretende su separación en una parcela concreta,
siempre que se cumplan cumulativamente los requisitos siguientes:

Que ninguno de los montes resultantes tenga una superficie inferior a la definida por cada Comunidad Autónoma como Unidad Mínima Forestal a estos efectos.

Que,
presentado el proyecto de división o segregación con la finca concreta que se quiera segregar a la junta gestora, ésta preste su conformidad por mayoría de presentes o representados que supongan más de cuatro quintas partes de las cuotas
esclarecidas.

Que exista autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá denegarlo por razones de utilidad pública.

Que con la atribución de la finca determinada al cuotapartícipe saliente, éste deje de ser
titular de derechos en el monte de socios al que pertenecía.

Derechos de adquisición preferente. En toda transmisión inter-vivos de una cuota indivisa de monte de socios, prevalecerá sobre el de comuneros el derecho de adquisición preferente
que en virtud de este artículo se concede a favor del cónyuge o parientes por consanguinidad dentro del segundo grado del condómino o sociedades unipersonales del mismo.

Procedimientos de actualización de titulación. Si el monte de socios
presentare deficiencias o interrupciones de titulación, la junta gestora, transcurridos diez años desde su constitución, podrá promover expediente de actualización de titulación, además de por los procedimientos ordinarios, a través de procedimiento
similar al de concentración parcelaria que recoja las especialidades del monte de socios, o a través de acta notarial de inmatriculación o de reanudación de tracto específica, relativa a la totalidad del monte de socios.

Montes en estado de
abandono. Si la titularidad de un monte de socios se presume vacante, se aplicará la legislación sobre Patrimonio de las Administraciones Públicas. Si la vacancia no es total pero es de tal grado que imposibilita la constitución de la Junta
Gestora, se podrá incoar la expropiación forzosa de la totalidad del monte por ser de causa de utilidad pública.

Régimen fiscal de los montes de socios.

A los montes de socios les será de aplicación el régimen fiscal establecido para
los montes vecinales en mano común.

Justificación

Los montes de socios son un tipo especial de propiedad, privada pero colectiva, que tiene un importante peso específico dentro de la superficie forestal española al extenderse por una
superficie de entre 1,5 y 2 millones de hectáreas. Su ubicación precisamente corresponde a las zonas con mayor tasa de despoblación de nuestro país, por lo que su reactivación contribuiría sin duda a la generación de actividad económica y, porqué
no, a contribuir al proceso repoblador.

Hasta el año 2003 la gestión de este tipo de montes resultaba imposible. Gracias a las reformas en su momento promovidas por la Asociación Forestal de Soria, y a partir de la reforma de la ley de
Montes de dicho año 2003, su gestión se hizo posible a través de la constitución de “juntas gestoras”. En la actualidad es el art. 27.bis de la Ley de Montes (introducido en la reforma de la Ley de Montes de 2015), el que recoge tanto
la definición de lo que es un monte de socios, como todo lo referente a su gestión y a la forma de constituirse las “juntas gestoras”.

Cinco años después de su publicación, y habiéndose puesto en marcha más de 70 Juntas Gestoras
en todo el país, y encontrándose otras muchas en estado de tramitación, resulta absolutamente necesario avanzar en el marco normativo vigente tras haberse evidenciado algunas carencias o necesidades, que repercuten en la capacidad de administración
y gestión forestal de estas entidades, y en su fiscalidad.

En los PGE 2022 esta propuesta fue vetada por no tener que ver con los presupuestos generales, exactamente el mismo texto se presentó como propuesta de Ley para mejorar la redacción
del artículo y permitir que las juntas gestoras puedan ayudar a reactivar las sociedades De Montes y actualizar su propiedad, pero el ministerio rechazó la propuesta por relacionarla con modificación de presupuestos, por lo que volvemos a
presentarla en los presupuestos de 2023.

Si bien es cierto que se está trabajando con el Ministerio en una nueva ley que regule este tipo de sociedades, debido a la lentitud legislativa se solicita que se tenga en cuenta esta mejora del
artículo, para desbloquear lo antes posible los procesos de actualización y gestión de los montes de socios de todo el país y luego cuando la nueva ley entre en vigor ya hay un apartado que especifica que este articulo 27.bis quedará derogado. Por
lo tanto se trata de una pequeña ayuda para solucionar los problemas actuales a la espera de la ley definitiva sobre Montes de socios.

ENMIENDA NÚM. 3161

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred
(GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Se añade una nueva disposición final X con la siguiente redacción:

“Disposición final XXXX . Propuesta de adición al art. 7 de la Ley sobre el Impuesto de
Sociedades.

Uno. Artículo 7. Contribuyentes.

Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.


Las sociedades agrarias de transformación, reguladas en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.

Los fondos de inversión, regulados en la Ley
35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de las agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades
de desarrollo industrial regional.

Los fondos de capital-riesgo, y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado regulados en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital- riesgo, otras entidades de
inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Los fondos de pensiones,
regulados en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Los fondos de regulación del mercado hipotecario, regulados en la Ley 2/1981, de
25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.

Los fondos de titulización, regulados en la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial.

Los fondos de garantía de inversiones, regulados en la Ley 24/1988, de 28 de julio,
del Mercado de Valores.

Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común reguladas por la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común, o en la legislación autonómica correspondiente.

Los Fondos de
Activos Bancarios a que se refiere la Disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

Las juntas gestoras de los montes de socios reguladas por la Ley 43/2003, de 21
de noviembre, de Montes.

Justificación




La situación vigente es que ni los montes de socios ni sus juntas gestoras tienen manera de tributar ya que:

Los montes de socios son comunidades de bienes donde hay un alto porcentaje cuotas desconocidas, lo que imposibilita
cualquier tipo de tributación individual.

Las juntas gestoras (que son los órganos de gobierno de los montes de socios) no tienen personalidad jurídica (por lo que no son sujetos pasivos del impuesto de sociedades), por lo que también se
verían abocadas a un régimen de imputación de rentas a los comuneros, que también resulta imposible de llevar a cabo por la existencia de cuotas desconocidas.

Esto genera una situación de bloqueo que impide a los montes de socios y a sus
juntas gestoras dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias, y que limita la capacidad recaudatoria de Hacienda.

Esta situación de bloqueo también tuvo lugar en su momento con los montes vecinales en mano común (muy parecidos a los montes
de socios aunque fundamentalmente radicados en Galicia), solventándose al reconocérseles desde la Ley reguladora del Impuesto de Sociedades la obligación de tributar a través de este impuesto.

Es por ello que la solución que se plantea es la
de extender la capacidad de tributación en dicho impuesto no sólo a los montes vecinales en mano común, sino también a los montes de socios.

Esta enmienda NO se trata de una disminución de ingresos, al contrario, ES UN INCREMENTO DE INGRESOS,
ya que los montes de socios tienen diversidad económica que genera beneficios a la sociedad y quieren poder tributar el impuesto de sociedades, como ya hacen los montes vecinales de mano común.

ENMIENDA NÚM. 3162

De don Joaquín
Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Se añade una nueva disposición final X con la siguiente redacción:

“Disposición final XXXX . Propuesta de
modificación del art. 112 de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades.

Uno. Artículo 112. Régimen de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común y de las juntas gestoras de los montes de socios.

La base imponible
correspondiente a las comunidades titulares de montes vecinales en mano común y a las juntas gestoras de los montes de socios se reducirá en el importe de los beneficios del ejercicio que se apliquen a:

Inversiones para la conservación,
mejora, protección, acceso y servicios destinados al uso social al que el monte esté destinado.

Gastos de conservación y mantenimiento del monte.

Financiación de obras de infraestructura y servicios públicos, de interés social.


La aplicación del beneficio a las indicadas finalidades se deberá efectuar en el propio período impositivo o en los 4 siguientes. En caso de no realizarse las inversiones o gastos dentro del plazo señalado, la parte de la cuota íntegra
correspondiente a los beneficios no aplicados efectivamente a las inversiones y gastos descritos, junto con los intereses de demora, se ingresará conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venció dicho plazo.

La
Administración tributaria, en la comprobación del destino de los gastos e inversiones indicadas, podrá solicitar los informes que precise de las Administraciones autonómicas y locales competentes.

Esta reducción es incompatible con la reserva
de capitalización prevista en el artículo 25 de esta Ley y con la reserva de nivelación de bases imponibles prevista en el artículo 105 de esta Ley.

Los beneficios podrán aplicarse en un plazo superior al establecido en el apartado anterior,
siempre que en dicho plazo se formule un plan especial de inversiones y gastos por el contribuyente y sea aceptado por la Administración tributaria en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Las comunidades titulares de montes
vecinales en mano común y las juntas gestoras de los montes de socios tributarán al tipo general de gravamen.

Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común y las juntas gestoras de los montes de socios no estarán obligadas a
presentar declaración por este Impuesto en aquellos períodos impositivos en que no obtengan ingresos sometidos a este, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones y gastos a que se refiere el apartado 1.

Los partícipes o
miembros de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común o de las juntas gestoras de los montes de socios integrarán en la base del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las cantidades que les sean efectivamente distribuidas
por la comunidad. Dichos ingresos tendrán el tratamiento previsto para las participaciones en beneficios de cualquier tipo de entidad, a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Justificación

Extender la capacidad de tributación en el impuesto
de sociedades no sólo a los montes vecinales en mano común, sino también a los montes de socios. Se trataría de cambiar su redacción de forma que siempre que se haga referencia a los montes vecinales en mano común también se haga a los montes de
socios.

Esta enmienda va junto a la anterior para poder permitir tributar el impuesto de sociedades a las sociedades de montes.

Esta enmienda NO se trata de una disminución de ingresos, al contrario, ES UN INCREMENTO DE INGRESOS, ya
que los montes de socios tienen diversidad económica que genera beneficios a la sociedad y quieren poder tributar el impuesto de sociedades, como ya hacen los montes vecinales de mano común.

ENMIENDA NÚM. 3163

De don Joaquín Vicente
Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición final XXXX . Para la modificación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, en el
artículo 25. Desarrollo rural: política agraria, política forestal y energías renovables

Uno. Modificación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética en el artículo 25. Desarrollo rural: política
agraria, política forestal y energías renovables.

Donde dice:

“Artículo 25. Desarrollo rural: política agraria, política forestal y energías renovables.

El Gobierno incorporará en la aplicación de la Política Agraria
Común, así como en otras estrategias, planes y programas en materia de política agraria y de desarrollo rural, y en el Plan Forestal Español, medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad al cambio climático de los suelos agrícolas, de los montes
y de los suelos forestales y para facilitar la preservación de los mismos, entre ellas, la elaboración de un mapa de vulnerabilidad, así como la evaluación y promoción de sistemas agrícolas y prácticas de gestión forestal sostenibles para aumentar
su resiliencia frente al cambio climático, que fomentarán en todo caso las sinergias con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en estos ecosistemas.

El despliegue de las energías renovables debe llevarse a cabo de manera
compatible con la conservación del patrimonio natural y la adecuada ordenación territorial. Para ello, perseguirá revertir parte de la riqueza que genera en el territorio donde se realice el referido despliegue para activar su economía y
combatir

el declive demográfico.”

Debe decir:

“Artículo 25. Desarrollo rural: política agraria, política forestal y energías renovables.

El Gobierno incorporará en la aplicación de la Política Agraria
Común, así como en otras estrategias, planes y programas en materia de política agraria y de desarrollo rural, y en el Plan Forestal Español, medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad al cambio climático de los suelos agrícolas, de los montes
y de los suelos forestales y para facilitar la preservación de los mismos, entre ellas, la elaboración de un mapa de vulnerabilidad, así como la evaluación y promoción de sistemas agrícolas y prácticas de gestión forestal sostenibles para aumentar
su resiliencia frente al cambio climático, que fomentarán en todo caso las sinergias con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en estos ecosistemas.

El despliegue de las energías renovables debe llevarse a cabo de manera
compatible con la conservación del patrimonio natural y cultural y la adecuada ordenación territorial. Para ello, perseguirá revertir parte de la riqueza que genera en el territorio donde se realice el referido despliegue para activar su economía y
combatir el declive demográfico.

Justificación

El despliegue de energías renovables debe ser compatible con el respeto y cuidado del patrimonio cultural.

ENMIENDA NÚM. 3164

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de
doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición final XXXX . Para la modificación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, con la creación de un nuevo
artículo.

Uno. Modificación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética con la creación del artículo 25 bis Modelo físico de implantación de energías renovables.

“Artículo 25 bis. Modelo físico
de implantación de energías renovables.

El Gobierno y las Comunidades Autónomas ordenarán el despliegue de instalaciones para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, mediante instrumentos de planificación y el
desarrollo legislativo necesario.

La aprobación de un instrumento de planificación, a modo de hoja de ruta, para ordenar la expansión de las energías renovables que contenga los siguientes elementos:

Una estrategia estatal para el
despliegue de energías renovables basada en las siguientes opciones:

el respeto a la normativa para la protección del medio ambiente y de la biodiversidad;

la modificación, si es el caso, de la normativa de ordenación del territorio
para que contemple específicamente la regulación de la implantación de instalaciones de energías renovables, y la obligación de respetar las indicaciones de las cartas de paisaje;

el impulso prioritario de la generación distribuida, apoyado
con medidas específicas y la asignación del 25% de las nuevas subastas de energías renovables;

la repotenciación de los parques eólicos y otras instalaciones más antiguas, a través de subastas específicas;

la priorización de parques
y plantas agrovoltaicos o de otros mecanismos de hibridación de actividades agroalimentarias con tecnologías renovables y de los mecanismos de contratación bilateral para su desarrollo, en aquellas subastas que sea posible;

el fomento de
proyectos industriales y sistemas intensivos de aprovechamiento energético en las comarcas receptoras, para aquellos proyectos con plantas, centrales y parques superiores a 50 MW;

el impulso de proyectos relacionados con tecnologías de
almacenamiento, hidrógeno verde y otros mecanismos de respaldo para la generación renovable que facilite la generación distribuida, las micro-redes inteligentes y las redes cerradas que permita focos de desarrollo en la España Vaciada.

El
fortalecimiento de las comunidades energéticas, incluyendo en esta función a las cooperativas agropecuarias.

Un código de buenas prácticas sobre la participación de las comunidades locales en los proyectos empresariales de cada comarca, en
aplicación del modelo físico de implantación para parques y plantas de energías renovables superiores a 1 MW, que será regulado por ley.

La evaluación del despliegue de parques, plantas y centrales de energías renovables realizado hasta
diciembre de 2021 y, en su caso, la adopción de medidas correctoras.

La transposición completa de las Directivas Europeas de Energía Limpia, conocidas como “Paquete de Invierno”. Estas Directivas obligan al desarrollo de un
modelo energético que prime el ahorro y eficiencia energéticos y el autoconsumo de renovables en un modelo distribuido, y que regule la capacidad máxima de producción, así como al establecimiento de criterios sostenibles de utilización. Además,
incluye la obligatoriedad de incluir la integración de las energías renovables en la ordenación y la planificación del territorio.

La aprobación urgente de la normativa necesaria para ordenar la expansión territorial de las energías
renovables y la regulación del aprovechamiento lucrativo de un bien común, como es el medio ambiente, que obtienen los parques, plantas y centrales de energías renovables, con los siguientes objetivos:

Asegurar la adecuación estricta de
cualquier parque de energía renovable con las normas de ordenación del territorio correspondientes y con las cartas de paisaje, así como con la economía local.

Garantizar el cumplimiento riguroso de la normativa sobre protección del medio
ambiente y de la biodiversidad, de acuerdo con las normas autonómicas, estatales y europeas.

Ampliar la Red Natura 2000 en virtud de la Estrategia de Biodiversidad 2020-2030 de la Unión Europea (UE) y aprobación urgente de los planes de
conservación y gestión de especies en peligro y vulnerables, según exige la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y que cada Zona de Especial Conservación incluida en Red Natura contenga su correspondiente Plan de Conservación, según
recomienda la Directiva 92/43/CEE de Hábitats. Se deben aprobar aquellos que están sin elaborar, deben incluir una consideración explícita de los efectos de las infraestructuras de producción de energía renovable, y su incorporación debe ser
inmediata a la zonificación del MITECO como indicadores de máxima sensibilidad ambiental.

La aplicación de la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental para implementar mecanismos efectivos para la paralización o
desmantelamiento de parques eólicos a partir de criterios claros y cuantificables de mortalidad. En este sentido, debe ser de obligado cumplimiento el protocolo de parada de aerogeneradores elaborado por el MITECO y que actualmente solo se refleja
en alguna Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de los nuevos proyectos.

Establecimiento de medidas para evitar el fraccionamiento ilegal de proyectos en virtud de lo establecido por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La fragmentación es una práctica habitual para sortear las evaluaciones ambientales de proyectos de más de 50 MW por parte de la Administración central y para evitar la evaluación del impacto global del proyecto.

Crear e implementar un modelo
físico de implantación para parques de energías renovables superiores a 1 MW

que favorezca la participación de las comunidades locales en los proyectos energéticos,

que excluya la aplicación de la expropiación forzosa,

que
impulse el desarrollo de proyectos agrovoltaicos,

que impida la fragmentación de grandes proyectos para salvar las limitaciones de la normativa ambiental o de ordenación del territorio,

que las subastas prioricen las plantas, centrales
y parques, o conjuntos de ellos, superiores a 50 MW, con un proyecto industrial en la comarca de implantación.

La creación y regulación de un canon sobre los parques, plantas y centrales de energías renovables para impulsar el desarrollo
territorial de las comarcas afectadas, para minimizar las afecciones ambientales y para compensar el aprovechamiento lucrativo de un bien común, el medio ambiente.

Regular e implementar los planes autonómicos para el despliegue de energías
renovables, en el marco de la ley de cambio climático y transición energética, del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima y del Plan nacional de adaptación al cambio climático.

Justificación

La ordenación del despliegue de
centrales de energías renovables es una necesidad para respetar el medio ambiente y la biodiversidad, para incorporar a las comunidades locales al proceso económico y empresarial de este despliegue y generar desarrollo en el territorio. Por esta
razón se añade un nuevo artículo a la ley de cambio climático y transición energética.

ENMIENDA NÚM. 3165

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano
(GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone


Disposición Final XXX. Revisión de precios de los contratos públicos relativos al transporte de viajeros por carretera

Uno.- Se modifica el apartado 2 del artículo 3 de Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española,
que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley y de los reglamentos que la desarrollan:

La negociación salarial colectiva.

Las revisiones, revalorizaciones o
actualizaciones previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 670/1987, de 30 de abril, así como las revisiones del resto de las pensiones abonadas con cargo a los créditos de la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, cualquiera que sea su legislación reguladora.




Las operaciones financieras y de tesorería, que se recogen en el Título IV de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en las que intervenga el sector público estatal, autonómico o local.

Los contratos públicos
de concesión de servicios de transporte regular de viajeros por carretera, urbano e interurbano, y los contratos públicos de servicios de transporte de viajeros.

Dos.- Se modifican los apartados 2 y 5 del artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que quedan redactados en los siguientes
términos:

Previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, la revisión periódica y
predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, en los contratos de suministro de energía, en los contratos
de concesión de servicios de transporte regular de viajeros por carretera, urbano e interurbano, en los contratos de servicios de transporte de viajeros y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o
superior a cinco años. Dicho período se calculará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto anteriormente citado.

No se considerarán revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos
generales o de estructura ni el beneficio industrial. Los costes de mano de obra de los contratos distintos de los de obra, suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, de los contratos de concesión de
servicios de transporte regular de viajeros por carretera, urbano e interurbano y de los contratos de servicios de transporte de viajeros se revisarán cuando el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años y la
intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada significativa, de acuerdo con los supuestos y límites establecidos en el Real Decreto.

Los límites y condiciones establecidos para la revisión de precios en la Ley 2/2015, de 30 de
marzo, de desindexación de la economía española y en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, que la desarrolla, en particular los relativos a los costes de mano de obra, no serán de aplicación a los contratos de concesión de servicios de
transporte regular de viajeros por carretera, urbano e interurbano y de los contratos de servicios de transporte de viajeros.

(...)

5. Salvo en los contratos de suministro de energía, cuando proceda, y en los contratos de concesión de
servicios de transporte regular de viajeros por carretera, urbano e interurbano, en los contratos de servicios de transporte de viajeros la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar, en los
términos establecidos en este Capítulo, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. En consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y los dos
primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.”

Justificación

Esta enmienda propone añadir una nueva Disposición Final al RDL con el objeto de excluir los contratos públicos de concesión de
servicios de transporte regular de viajeros por carretera, tanto en el entorno urbano como interurbano, así como los contratos públicos de servicios de transporte, del ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la
economía española y de su normativa de desarrollo, en particular del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero.

Esta exclusión se complementa con una modificación técnica del artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, al objeto de dotar de efectividad a la anterior modificación legal, posibilitando que los contratos públicos de concesión de servicios de transporte regular de viajeros y los contratos de servicios de trasporte de viajeros, sea cual
fuere su duración, puedan incluir en sus pliegos y demás documentos contractuales cláusulas de revisión de precios, asimilando su régimen legal en este punto a otros contratos que contempla la LCSP.

Asimismo se establece que los límites
fijados para la revisión de los costes de la mano de obra en el artículo 5 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, mediante los cuales se vincula la
cuantía de la revisión al incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, no serán de aplicación a los contratos de este sector.

La exclusión
de la aplicación de la legislación sobre desindexación de la economía española se justifica por el hecho de que el transporte regular de viajeros por carretera de uso general ha sido históricamente configurado en la legislación española como un
servicio público reservado a las Administraciones públicas. La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), con respaldo en el Derecho de la Unión Europea, configura técnicamente el transporte regular de viajeros
por carretera de uso general como un servicio público (a los efectos del art. 128.2 CE) del que son titulares las Administraciones públicas competentes territorialmente. En el caso del transporte regular colectivo urbano la publificación del
servicio (a efectos del art. 128 CE) se encuentra regulada en el art. 86.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (“LBRL”). El servicio público de transporte regular de viajeros, tanto urbano como
interurbano, puede gestionarse directamente por la propia Administración titular del servicio o, indirectamente, a través de un contrato de gestión de servicio público (hoy denominado con carácter general en la LCSP contrato de concesión de
servicios).

En el ámbito de transporte regular de viajeros no solo resulta de aplicación la legislación general de contratos del sector público, sino la legislación específica de transportes terrestres.

La norma legal estatal de
cabecera del sistema de transportes terrestres, la LOTT, mucho más orientada a los valores tradicionales de la sostenibilidad de las concesiones, no establece una regulación tan restrictiva como la ley de desindexación de la economía española y la
LCSP en relación con la revisión de precios/tarifas. Antes al contrario, la LOTT se asienta más bien en el principio de la suficiencia de la tarifa para la sostenibilidad económico-financiera de la concesión.

El art. 19. 2 de la LOTT
establece que “...Las tarifas así establecidas, junto con las demás compensaciones, económicas o de otra índole, a que, en su caso, tenga derecho el contratista, deberán cubrir la totalidad de los costes de explotación del transporte en las
condiciones señaladas en el correspondiente contrato de gestión de servicio público y permitirán una adecuada amortización de aquellos activos necesarios para su prestación y que hayan de ser aportados por el contratista, así como, un razonable
beneficio empresarial, en circunstancias normales de productividad y organización...”. Como complemento a lo anterior el art. 19. 3 dispone que “... La Administración podrá revisar individualizadamente el régimen tarifario de un
determinado contrato de gestión de servicio público... ” “... bien de oficio o a instancia del contratista, cuando las partidas que integran su estructura de costes hayan sufrido una variación que altere significativamente, al alza o
a la baja, el equilibrio económico del contrato.”.

Por otro lado, la propia LCSP establece ya una exclusión muy relevante de los contratos de concesión de servicios de transporte regular de viajeros por carretera de las normas
restrictivas sobre revisión de precios. El párrafo segundo del artículo 103.1 establece que en los contratos no sujetos a regulación armonizada, entre los que se encuentran las concesiones de servicios de transporte regular de viajeros por
carretera, en virtud de lo dispuesto en el art. 19.2, si cabe, por excepción, la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios/tarifas de los contratos.

Esta regulación más flexible de la revisión extraordinaria de
precios para el sector del transporte regular de viajeros por carretera no se adecua correctamente -sin embargo- a la regulación de la revisión ordinaria de precios, que se encuentra sujeta a las estrictas limitaciones generales de la legislación de
contratos del sector público y de la legislación de desindexación de la economía.

Esta enmienda trata de corregir esta inconsistencia normativa, estableciendo un régimen flexible para la revisión de precios en este sector que resulte acorde a
sus necesidades operativas. Se trata de una actividad económica con una estructura de costes sencilla, en la que elementos del todo exógenos a la buena y eficiente gestión empresarial, como son los combustibles (sujetos a una fuerte volatilidad
derivada de la situación en los mercados internacionales y de factores geopolíticos) y el coste de la mano de obra (determinado por la negociación colectiva y la acción del regulador estatal) constituyen su parte mas relevante.

Es evidente
que la sostenibilidad de estas concesiones y el mantenimiento de un servicio de acceso universal y de alta calidad a los ciudadanos exige que el riesgo derivado del incremento del coste de estos elementos sea compartido razonablemente entre la
Administración concedente y los concesionarios.

ENMIENDA NÚM. 3166

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín
Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición final XXX.
Autorización de un crédito extraordinario para el apoyo a los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera titularidad de las Comunidades Autónomas.

Se aprueba un crédito extraordinario, que ascenderá a un total de 600
millones de euros, para el apoyo a los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera titularidad de todas las Comunidades Autónomas con independencia de su modelo de financiación. Este crédito tendrá por objeto dotar a las
Comunidades Autónomas de mayor financiación para implantar la gratuidad del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia para el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, con las limitaciones que se establezcan por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Serán beneficiarios de las
transferencias las Comunidades Autónomas, así como (y con carácter no limitativo) las Diputaciones provinciales, Diputaciones forales, Consejos y Cabildos insulares, Ciudades Autónomas, Consorcios y Autoridades de Transporte Metropolitanas, que sean
titulares de servicios de transporte público regular de transporte de viajeros por carretera de uso general en ámbito interurbano.

El crédito extraordinario se financiará de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Los importes que con cargo al crédito extraordinario correspondan a cada uno de los beneficiarios, se asignarán con arreglo a criterios objetivos de demanda, de oferta o de
población que se determinen en la metodología aprobada por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del 15 de julio de 2022. Las transferencias deberán materializarse a favor de aquéllas en
los veinte días siguientes a la finalización de cada mes del año 2023.

El importe total de las ayudas no podrá superar el presupuesto total disponible. En el caso de que el importe total resultante de la aplicación de los criterios de
asignación fuera superior, la cuantía de la ayuda correspondiente a cada beneficiario podrá ser modificada mediante prorrateo en función del número de solicitudes recibidas. Si el importe resultante fuera inferior al presupuesto total disponible,
la cuantía de las ayudas podrá ser incrementada proporcionalmente hasta agotar el crédito disponible, sin que se supere en ningún caso un 10¿% de la ayuda que les hubiera correspondido inicialmente.

En caso de que sea necesario elevar la
cuantía aprobada en cualquiera de los dos créditos extraordinarios para incrementar la financiación requerida a la vista de las solicitudes presentadas, y al mismo tiempo existiera un saldo sobrante en el otro crédito, se podrán reajustar las
cuantías de los créditos entre sí mediante la correspondiente transferencia de crédito, sin que sea de aplicación la restricción del apartado c) del artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

La gestión de las ayudas para los
beneficiarios se realizará conforme a los mismos términos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales
de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Las comunidades autónomas podrán establecer, con cargo a sus propios
presupuestos, una medida de apoyo análoga a la regulada en este real decreto-ley, con el objetivo de conseguir la gratuidad establecida en este artículo.

Los importes que perciban las comunidades autónomas con cargo al crédito extraordinario
que se autoriza deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte público interurbano y, en todo caso, a compensar a los operadores de transporte por la merma de ingresos que se derive de la medida.


Justificación

Es necesario incentivar el papel del transporte público colectivo para afrontar el escenario actual de altos precios de la energía, que afecta muy especialmente a la movilidad cotidiana de los ciudadanos, fomentando el cambio
a un medio de transporte más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible que el vehículo particular. En este sentido, debe ampliarse la gratuidad de los abonos de Cercanías, Rodalies y Media Distancia prestados por RENFE a todo el sistema de
transporte público para que la medida de fomento de movilidad sostenible llegue a todos los territorios. Para ello, es importante establecer un nuevo crédito que permita a las CCAA llegar a cubrir esa gratuidad de abonos multiviaje en los servicios
de transporte público de su titularidad.

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 179 enmiendas al Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Palacio del Senado, 2 de diciembre de 2022.-Joaquín Vicente Egea Serrano y Beatriz Martín Larred.

ENMIENDA NÚM. 3167

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña
Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16.
Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección:16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio:004 DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Programa:132A Seguridad ciudadana

Capítulo:6
INVERSIONES REALES

Artículo:63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: 2004160043044 Obras en Teruel Cantidad: 700 miles de euros

BAJAS

Sección:16 MINISTERIO
DEL INTERIOR

Servicio:002 SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD

Programa: 132A Seguridad ciudadana

Capítulo:6 INVERSIONES REALES

Artículo:63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los
servicios

Proyecto: 2018160020026 Programa de renovación de infraestructuras e instalaciones de Policía y G. Civil

Cantidad: 700 miles de euros

Justificación

Proyecto de inversión: Reformas de infraestructuras e
instalaciones (cuarteles) de la Guardia Civil en la provincia de Teruel con deficiencias como el cuartel de Rubielos de Mora.

OBJETIVO: La falta de mantenimiento adecuado y la renovación han llevado a que estos cuarteles presenten
deficiencias muy importantes, tanto en las viviendas de los cuarteles como en las instalaciones. Es necesario mejoras en la habitabilidad para que las familias del personal de la Guardia Civil puedan disponer de una vivienda adecuada.


ENMIENDA NÚM. 3168

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección:16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio:004 DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA
CIVIL

Programa:132A Seguridad ciudadana

Observ.: Proyecto de inversión: Reformas de infraestructuras e instalaciones (cuarteles) de la Guardia Civil en la provincia de Teruel con deficiencias como el cuartel de Santa Eulalia.


Cantidad: 700 miles de euros

BAJAS

Sección:16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 002 SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD

Programa:132A Seguridad ciudadana

Proyecto: 2018160020026 Programa de renovación de
infraestructuras e instalaciones de Policía y G. Civil

Cantidad: 700 miles de euros

Justificación

Proyecto de inversión: Reformas de infraestructuras e instalaciones (cuarteles) de la Guardia Civil en la provincia de Teruel
con deficiencias como el cuartel de Santa Eulalia.

La falta de mantenimiento adecuado y la renovación han llevado a que estos cuarteles presenten deficiencias muy importantes, tanto en las viviendas de los cuarteles como en las instalaciones.
Es necesario mejoras en la habitabilidad para que las familias del personal de la Guardia Civil puedan disponer de una vivienda adecuada.

ENMIENDA NÚM. 3169

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred
(GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 004 DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Programa: 132A Seguridad ciudadana

Proyecto: 2004160043044 Obras
en Teruel

Observ.: Proyecto de inversión: Reformas de infraestructuras e instalaciones (cuarteles) de la Guardia Civil en la provincia de Teruel con deficiencias. Cuartel de Mora de Rubielos

Cantidad: 300 miles de euros


BAJAS

Sección: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 002 SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD

Programa: 132A Seguridad ciudadana

Proyecto: 2018160020026 Programa de renovación de infraestructuras e instalaciones de
Policía y G. Civil




Cantidad: 300 miles de euros

Justificación

Proyecto de inversión: Reformas de infraestructuras e instalaciones (cuarteles) de la Guardia Civil en la provincia de Teruel con deficiencias. Cuartel de Mora de Rubielos


La falta de mantenimiento adecuado y la renovación han llevado a que estos cuarteles presenten deficiencias muy importantes, tanto en las viviendas de los cuarteles como en las instalaciones. Es necesario mejoras en la habitabilidad para que las
familias del personal de la Guardia Civil puedan disponer de una vivienda adecuada.

ENMIENDA NÚM. 3170

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano
(GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS

Sección: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 004 DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Programa: 132A Seguridad ciudadana

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada
al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: 2004160043047 Obras en Valladolid

Observ.: Obras Valladolid. Cuarteles Guardia Civil

Cantidad: 600 miles de euros

BAJAS

Sección: 16 MINISTERIO DEL
INTERIOR

Servicio: 004 DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Programa: 132A Seguridad ciudadana

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los
servicios

Proyecto: 006160043092 Embarcaciones

Cantidad: 600 miles de euros

Justificación

Obras Valladolid. Cuarteles Guardia Civil.

Los cuarteles de la provincia de Valladolid se están dejando abandonados. No
podemos jugar con la seguridad de nuestros pueblos.

Tienen que invertir en infraestructuras y en la mejora de las condiciones para que los agentes se encuentren en mejores condiciones laborales en todos los cuarteles.

ENMIENDA NÚM.
3171

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Entidad: 13 - SOCIEDAD DE INFRAEST.Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS (SIEPSE) CCAA: ARAGON


Provincia: TERUEL

Observ.: Proyecto de inversión: Rehabilitación integral del Cuartel de la Guardia Civil de Alcañiz(Teruel).

Cantidad: 250 miles de euros

BAJAS

Entidad: 13 - SOCIEDAD DE INFRAEST.Y EQUIPAMIENTOS
PENITENCIARIOS (SIEPSE) CCAA: MADRID

Provincia: MADRID

Proyecto: 0413 - NUEVO CPD Y OBRAS VARIAS EDIFICIO CETSE EL PARDO

Cantidad: 250 miles de euros

Justificación

Proyecto de inversión: Rehabilitación
integral del Cuartel de la Guardia Civil de Alcañiz (Teruel).

Iniciar la renovación y modernización de esta casa-cuartel en la provincia de Teruel, cuyas condiciones de habitabilidad sufren un deterioro tan avanzado que no permiten la
residencia de las familias de los agentes, y la funcionalidad de las instalaciones exigen una rehabilitación urgente.

El envejecimiento, la falta de mantenimiento adecuado y la renovación han llevado a que estos cuarteles presenten
deficiencias muy importantes, tanto en las viviendas de los cuarteles como en las instalaciones. Estas circunstancias provocan un deterioro del servicio, de las condiciones de vida del personal que vive y trabaja en estas instalaciones.

Por
lo tanto las deficiencias inciden directamente en la mala calidad del servicio, en la mayor inseguridad de las poblaciones que atienden. Por otro lado, implica que las familias del personal de la Guardia Civil no puedan disponer de una vivienda con
unas mínimas condiciones de habitabilidad.

ENMIENDA NÚM. 3172

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred
(GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

Sección: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR


ALTAS

Entidad: 13 - SOCIEDAD DE INFRAEST.Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS (SIEPSE) CCAA: ARAGON

Provincia: TERUEL

Observ.: Proyecto de inversión: Rehabilitación integral del Cuartel de la Guardia Civil de Muniesa
(Teruel).

Cantidad: 150 miles de euros

BAJAS

Entidad: 13 - SOCIEDAD DE INFRAEST.Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS (SIEPSE) CCAA: MADRID

Provincia: MADRID

Proyecto: 0413 - NUEVO CPD Y OBRAS VARIAS EDIFICIO CETSE
EL PARDO

Cantidad: 150 miles de euros

Justificación

Proyecto de inversión: Rehabilitación integral del Cuartel de la Guardia Civil de Muniesa (Teruel).

Iniciar la renovación y modernización de esta casa-cuartel en la
provincia de Teruel, cuyas condiciones de habitabilidad sufren un deterioro tan avanzado que no permiten la residencia de las familias de los agentes, y la funcionalidad de las instalaciones exigen una rehabilitación urgente.

El
envejecimiento, la falta de mantenimiento adecuado y la renovación han llevado a que estos cuarteles presenten deficiencias muy importantes, tanto en las viviendas de los cuarteles como en las instalaciones. Estas circunstancias provocan un
deterioro del servicio, de las condiciones de vida del personal que vive y trabaja en estas instalaciones.

Por lo tanto las deficiencias inciden directamente en la mala calidad del servicio, en la mayor inseguridad de las poblaciones que
atienden. Por otro lado, implica que las familias del personal de la Guardia Civil no puedan disponer de una vivienda con unas mínimas condiciones de habitabilidad.

ENMIENDA NÚM. 3173

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de
doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16.
Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

Sección: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

ALTAS

Entidad: 13 - SOCIEDAD DE INFRAEST.Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS (SIEPSE)

CCAA: ARAGON

Provincia:
TERUEL

Proyecto: 0443 - GC- TERUEL-UTRILLAS

Cantidad: 2161 miles de euros

BAJAS

Entidad: 13 - SOCIEDAD DE INFRAEST.Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS (SIEPSE)

CCAA: MADRID

Provincia: MADRID

Proyecto:
0413 - NUEVO CPD Y OBRAS VARIAS EDIFICIO CETSE EL PARDO Cantidad: 2161 miles de euros

Justificación

La construcción de un nuevo cuartel de la Guardia Civil en Utrillas es un compromiso del Gobierno de España muy antiguo, que ha
devenido en una necesidad urgente. Desde 2008 que se declaró en ruina el anterior edificio de casa-cuartel, el Ayuntamiento ha cumplido todos los puntos acordados, mientras que el ministerio del Interior tiene pendiente este compromiso,
imprescindible para dotar de este servicio básico a Utrillas.

Es una obra que se está demorando desde 2008, por la declaración de ruina del anterior edificio. El Ayuntamiento de Utrillas ha mantenido todos los extremos del acuerdo,
realizando hace tiempo las siguientes gestiones:

encargó y costeó el proyecto del nuevo cuartel,

cedió un solar,

realizó un estudio geotécnico del emplazamiento

y, finalmente, recalificó el terreno sobre el que se
levanta el edificio ruinoso para posibilitar su venta como suelo residencial.

La sede proyectada habilitaba 12 viviendas para los agentes, además de locales para la prestación del servicio y tenía un plazo de ejecución de 18 meses.”


La Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE) subastó el terreno del antiguo cuartel, el 20 de marzo de 2018 por un precio de salida de 171.098 euros. La parcela, de 2.500 metros cuadrados, está situada en la
travesía de la N-420 y tiene la calificación de uso residencial.

En marzo de 2020, el Ayuntamiento de Utrillas ha aprobado en sesión plenaria la construcción del nuevo cuartel de la Guardia Civil y ha solicitado la inmediata ejecución de las
obras, tras haber transcurrido 12 años desde la firma del protocolo entre el Ministerio del Interior y el Consistorio para la cesión de terrenos.

Estamos elaborando los presupuestos de 2022. Es necesario acelerar el ritmo de
construcción.

ENMIENDA NÚM. 3174




De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

Sección: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

ALTAS

Entidad: 13 - SOCIEDAD DE INFRAEST.Y EQUIPAMIENTOS
PENITENCIARIOS (SIEPSE) CCAA: ARAGON

Provincia: TERUEL

Observ.: Proyecto de inversión: Rehabilitación integral del Cuartel de la Guardia Civil de Calanda (Teruel).

Cantidad: 200 miles de euros

BAJAS

Entidad:
13 - SOCIEDAD DE INFRAEST.Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS (SIEPSE) CCAA: MADRID

Provincia: MADRID

Proyecto: 0413 - NUEVO CPD Y OBRAS VARIAS EDIFICIO CETSE EL PARDO

Cantidad: 200 miles de euros

Justificación


Proyecto de inversión: Rehabilitación integral del Cuartel de la Guardia Civil de Calanda(Teruel).

Iniciar la renovación y modernización de esta casa-cuartel en la provincia de Teruel, cuyas condiciones de habitabilidad sufren un
deterioro tan avanzado que no permiten la residencia de las familias de los agentes, y la funcionalidad de las instalaciones exigen una rehabilitación urgente.

El envejecimiento, la falta de mantenimiento adecuado y la renovación han llevado
a que estos cuarteles presenten deficiencias muy importantes, tanto en las viviendas de los cuarteles como en las instalaciones. Estas circunstancias provocan un deterioro del servicio, de las condiciones de vida del personal que vive y trabaja en
estas instalaciones.

Por lo tanto las deficiencias inciden directamente en la mala calidad del servicio, en la mayor inseguridad de las poblaciones que atienden. Por otro lado, implica que las familias del personal de la Guardia Civil no
puedan disponer de una vivienda con unas mínimas condiciones de habitabilidad.

ENMIENDA NÚM. 3175

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y
la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS


Entidad: 13 - SOCIEDAD DE INFRAEST.Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS (SIEPSE)

CCAA: ARAGON

Provincia: TERUEL

Observ.: Rehabilitación integral del Cuartel de la Guardia Civil de Calamocha (Teruel). Cantidad: 200 miles de
euros

BAJAS

Entidad: 13 - SOCIEDAD DE INFRAEST.Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS (SIEPSE)

CCAA: MADRID

Provincia: MADRID

Proyecto: 0413 - NUEVO CPD Y OBRAS VARIAS EDIFICIO CETSE EL PARDO Cantidad: 200 miles de
euros

Justificación

Rehabilitación integral del Cuartel de la Guardia Civil de Calamocha (Teruel).

Iniciar la renovación y modernización de esta casa-cuartel en la provincia de Teruel, cuyas condiciones de habitabilidad sufren
un deterioro tan avanzado que no permiten la residencia de las familias de los agentes, y la funcionalidad de las instalaciones exigen una rehabilitación urgente.

El envejecimiento, la falta de mantenimiento adecuado y la renovación han
llevado a que estos cuarteles presenten deficiencias muy importantes, tanto en las viviendas de los cuarteles como en las instalaciones. Estas circunstancias provocan un deterioro del servicio, de las condiciones de vida del personal que vive y
trabaja en estas instalaciones.

Por lo tanto las deficiencias inciden directamente en la mala calidad del servicio, en la mayor inseguridad de las poblaciones que atienden. Por otro lado, implica que las familias del personal de la Guardia
Civil no puedan disponer de una vivienda con unas mínimas condiciones de habitabilidad.

ENMIENDA NÚM. 3176

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano
(GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS

Sección: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Entidad: 13 - SOCIEDAD DE INFRAEST.Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS (SIEPSE)

CCAA: ARAGON

Provincia: TERUEL

Observ.: Proyecto de inversión: Rehabilitación integral
del Cuartel de la Guardia Civil de Andorra (Teruel).

Cantidad: 200 miles de euros

BAJAS

Entidad: 13 - SOCIEDAD DE INFRAEST.Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS (SIEPSE)

CCAA: MADRID

Provincia: MADRID

Proyecto:
0413 - NUEVO CPD Y OBRAS VARIAS EDIFICIO CETSE EL PARDO Cantidad: 200 miles de euros

Justificación

Proyecto de inversión: Rehabilitación integral del Cuartel de la Guardia Civil de Andorra (Teruel).

Iniciar la renovación y
modernización de esta casa-cuartel en la provincia de Teruel, cuyas

condiciones de habitabilidad sufren un deterioro tan avanzado que no permiten la residencia de las familias de los agentes, y la funcionalidad de las instalaciones exigen una
rehabilitación urgente.

El envejecimiento, la falta de mantenimiento adecuado y la renovación han llevado a que estos

cuarteles presenten deficiencias muy importantes, tanto en las viviendas de los cuarteles como en las instalaciones.
Estas circunstancias provocan un deterioro del servicio, de las condiciones de vida del personal que vive y trabaja en estas instalaciones.

Por lo tanto las deficiencias inciden directamente en la mala calidad del servicio, en la mayor


inseguridad de las poblaciones que atienden. Por otro lado, implica que las familias del personal de la Guardia Civil no puedan disponer de una vivienda con unas mínimas condiciones de habitabilidad.

ENMIENDA NÚM. 3177

De don
Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA

URBANA

Servicio: 009
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y SUELO

Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda

Observ.: Rehabilitar la cubierta de la sacristía de la iglesia de las Santas Justa y Rufina y potenciar y
digitalizar el centro de pintura gótica Espacio Domingo Ram en Maluenda (Zaragoza).

Cantidad: 180 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Proyecto: 2008170381064 1% CULTURAL

Cantidad: 180 miles de euros

Justificación

La enmienda propone una actuación de rehabilitación urgente
junto a la adecuación y digitalización del centro de pintura gótica Espacio Domingo Ram, en línea con los proyectos de rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


La iglesia de las Santas Justas y Rufina de Maluenda es monumento nacional desde 1931. Ha tenido obras de mantenimiento y rehabilitación desde hace décadas. La cubierta de la sacristía está seriamente deteriorada con amenaza de desplome de la
estructura que soporta el tejado. Por lo que se impone una intervención urgente de rehabilitación de la cubierta.

La enmienda propone también realizar una intervención para ordenar, adecuar, digitalizar y divulgar la exposición de los
contenidos del Espacio Domingo Ram que se ubica en la propia iglesia.

En el interior de la iglesia de las Santas Justa y Rufina de Maluenda se creó un espacio con el nombre del pintor Domingo Ram, dedicado a la pintura gótica. Es un espacio
expositivo excepcional por la calidad del retablo.

La decoración mudéjar del interior de los muros sirve para enfatizar el deslumbrante y colorido retablo Mayor, realizado en 1375 por Domingo Ram y Juan Ríus, uno de los mejores exponentes de
la pintura gótica aragonesa del último tercio del siglo XV.

El retablo está dedicado a las Santas Justa y Rufina, y narra la historia de sus vidas y martirio, es un referente excepcional por su calidad y conservación de la pintura gótica. El
retablo justifica un museo de primer orden.

La iglesia guarda otros retablos de notable factura y belleza y una cripta en la que aún se conservan diferentes azulejos funerarios.


https://comarcacalatayud.com/project/espacio-domingo-ram/

ENMIENDA NÚM. 3178

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora
Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras




Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general Proyecto: 2020170384022 A-68. ALCAÑIZ - VENTAS DE VALDEALGORFA.

Observ.: Redacción proyecto
Alcañiz-Ventas de Valdealgorfa

Cantidad: 500 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de
infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2000170380121 OTRAS ACTUACIONES DE LA RED DE ALTA CAPACIDAD Cantidad:
500 miles de euros

Justificación

El proyecto ya está licitado. La A-68 es la autovía que vertebra el valle del Ebro comunicando País, Vasco, Navarra, Aragón y la salida al mar Mediterráneo en el norte de la Comunidad Valenciana. Es
un eje transversal que cumple una importante función articuladora en el cuadrante noreste de la península.

La descripción de su función en la red de infraestructuras nacionales indica que es imprescindible acelerar la construcción de esta
importante autovía.

Pero esta necesidad todavía es más urgente en el tramo aragonés, al sureste de Zaragoza, en el Bajo Aragón, al norte de la provincia de Teruel, donde realiza una función vertebradora esencial en las comarcas del margen
derecho del Ebro, una amplio territorio que integra el norte de la provincia de Teruel. Conectar Alcañiz y los territorios de estas comarcas con el centro del valle del Ebro y Zaragoza, y dar salida al Mediterráneo es una demanda justificada que
debe ser atendida sin demora alguna.

ENMIENDA NÚM. 3179

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva
en infraestructuras y bienes destinados al uso general Proyecto: 2020170384028 A-68. FUENTES DE EBRO - QUINTO.

Observ.: Redacción proyecto tramo

Cantidad: 1000 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 1993170380010 PLANEAMIENTO Y PROYECTOS Cantidad: 1000 miles de euros

Justificación

La A-68 es la autovía que vertebra el valle del Ebro comunicando País, Vasco,
Navarra, Aragón y la salida al mar Mediterráneo en el norte de la Comunidad Valenciana. Es un eje transversal que cumple una importante función articuladora en el cuadrante noreste de la península.

La descripción de su función en la red de
infraestructuras nacionales indica que es imprescindible acelerar la construcción de esta importante autovía.

Pero esta necesidad todavía es más urgente en el tramo aragonés, al sureste de Zaragoza, en el Bajo Aragón, al norte de la provincia
de Teruel, donde realiza una función vertebradora esencial en las comarcas del margen derecho del Ebro, un amplio territorio que integra el norte de la provincia de Teruel. Conectar Alcañiz y los territorios de estas comarcas con el centro del
valle del Ebro y Zaragoza, y dar salida al Mediterráneo es una demanda justificada que debe ser atendida sin demora alguna.

ENMIENDA NÚM. 3180

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El
Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2021170384509 N-330. ACONDICIONAMIENTO ENTRE VILLASTAR Y TERUEL

Observ.:
redacción de proyecto

Cantidad: 1000 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de
infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 1993170380010 PLANEAMIENTO Y PROYECTOS Cantidad: 1000 miles de
euros

Justificación

Redacción del proyecto constructivo de la adecuación del tramo carretero de la N-330 entre Villastar y Ademuz, continuando con la adecuación de esta carretera tras el tramo Teruel-Villastar

ENMIENDA NÚM.
3181

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA


Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general


Observ.: Proyecto nuevo. Estudio informativo para conversión en autovía Almansa-RequenaTeruel

Cantidad: 1000 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto:
1993170380010 PLANEAMIENTO Y PROYECTOS Cantidad: 1000 miles de euros

Justificación

Convertir este tramo de N 330 en autovía permitiría fortalecer un auténtico eje Mediterráneo Interior de alta capacidad. Es un eje necesario para
mallar la red española de autovías y para integrar en las dinámicas de desarrollo lis territorios la franja oriental interior de la península, un territorio que va desde el sur de la margen derecha del cale del Ebro al sistema Ibérico, a la
submeseta sur y a los sistemas Béticos. Un amplísimo territorio perteneciente a una decena de provincias y varias Comunidades Autónomas que, a modo de periferia interior, no dispone de ejes vertebradores. Se trataría de replicar en esta franja
peninsular oriental, el trazado de la “Vía de la Plata” que recorre de norte a sur la franja occidental de la Península.

ENMIENDA NÚM. 3182

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred
(GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de
infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2005170383692 N-211. VARIANTE DE ALCORISA (4,3 KM.)

Observ.:
Acabar obras variante de Alcorisa

Cantidad: 10000 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA




Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al
uso general

Proyecto: 1986170040945 ACTUACIONES DE CONSERVACION Y EXPLOTACION (CONSERVACION ORDINARIA Y VIALIDAD, REHABILITACION Y MEJORAS FUNCIONALES LOCALES) EN ARAGON

Cantidad: 6000 miles de euros

Sección: 17 MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 1986170040990 ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN (CONSERVACIÓN ORDINARIA Y VIALIDAD, REHABILITACIÓN Y MEJORA, MEJORAS FUNCIONALES LOCALES) EN MADRID.

Cantidad: 4000
miles de euros

Total: 10000 miles de euros

Justificación

Terminar la construcción de la variante de Alcorisa.

ENMIENDA NÚM. 3183

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)


El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura
de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2005170383681 N-211. VARIANTE DE MONTALBÁN (3,3 KM.)

Observ.: Variante N-211
Montalbán

Cantidad: 5000 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de
carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 1986170040990 ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN (CONSERVACIÓN ORDINARIA Y
VIALIDAD, REHABILITACIÓN Y MEJORA, MEJORAS FUNCIONALES LOCALES) EN MADRID.

Cantidad: 5000 miles de euros

Justificación

Montalbán es una localidad turolense de 1.245 habitantes. El trazado de la N-211 recorre su casco urbano,
con la calzada encajada en el caserío, en algunos tramos la acera apenas supera el metro. El tránsito de vehículos pesados es importante. Estamos ante un problema de seguridad vial que hay que solventar. La variante de la N- 211 en Montalbán es
una obra necesaria y urgente.

ENMIENDA NÚM. 3184

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO
DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general Observ.: Nuevo proyecto variante de la Gargallo. N-211.

Cantidad: 500 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio:
038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto:
1993170380010 PLANEAMIENTO Y PROYECTOS Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

La variante tiene por objeto descongestionar la travesía de la N-211 a su paso por el municipio de Gargallo. El Ministerio de Fomento realizó en 2009
el procedimiento de información pública para el Estudio Informativo de la Variante de Gargallo, en la carretera N-211, en el que se seleccionaba la “Alternativa Centro 3” y consiste en un nuevo tramo de carretera de 5,8 kilómetros de
longitud por el norte del núcleo urbano.

Es necesario redactar el proyecto constructivo de esta variante.

ENMIENDA NÚM. 3185

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador
Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: Nuevo proyecto variante de Martín del Río N-211

Cantidad: 500 miles de euros


BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 1993170380010 PLANEAMIENTO Y PROYECTOS Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

Diseño de una variante urbana en la N-211 en
el municipio de Martín del Río.

ENMIENDA NÚM. 3186

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva
en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: Nuevo proyecto variante de Vivel del Río N-211

Cantidad: 500 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA


Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS




Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 1993170380010 PLANEAMIENTO Y
PROYECTOS Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

Diseño de una variante urbana en la N-211 en el municipio de Vivel del Río.

ENMIENDA NÚM. 3187

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín
Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B
Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: Nuevo proyecto variante de Calamocha N-234

Cantidad:
200 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6
INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2000170380020 EXPROPIACIONES. MODIFICADOS, ADICIONALES Y OTRAS INCIDENCIAS DE INVERSIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES.


Cantidad: 200 miles de euros

Justificación

Realizar el estudio informativo de esta variante en la N-234, localidad de Calamocha (Teruel).

ENMIENDA NÚM. 3188

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz
Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B
Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: Proyecto nuevo de Valdeltormo en N-420

Cantidad:
500 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6
INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 200417384128 B-40 Tramo: Olesa de Montserrat-Viladecavalls

Cantidad: 500 miles de euros


Justificación

Redacción de proyecto de Variante de Valdeltormo en la N-420.

ENMIENDA NÚM. 3189

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano
(GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6
INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: Proyecto nuevo Variant de Calaceite en N-420

Cantidad: 500 miles de euros

BAJAS

Sección:
17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva
en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 200417384128 B-40 Tramo: Olesa de Montserrat-Viladecavalls

Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

Redacción de proyecto de Variante de Calaceite en
la N-420.

ENMIENDA NÚM. 3190

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general

Observ.: Nuevo proyecto. Rehabilitación del firme de la A-23 en el tramo L.P. Castellón-Sarrión Cantidad: 7000 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados
al uso general

Proyecto: 1992170385000 ESTUDIOS RELACIONADOS CON LA CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS.

Cantidad: 6000 miles de euros

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio:
038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general


Proyecto: 2000170380025 EXPROPIACIONES, MODIFICADOS, ADICIONALES Y OTRAS INCIDENCIAS DE INVERSIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES.




Cantidad: 1000 miles de euros

Total: 7000 miles de euros

Justificación

OBJETIVO: Renovar el firme de las calzadas de la A23 en este tramo, que sufren un deterioro importante e inciden de manera significativa en
los vehículos que la utilizan y en la seguridad de la vía. La renovación debe realizarse con una capa adaptada a las condiciones climatológicas.

ENMIENDA NÚM. 3191

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín
Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C
Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: Nuevo proyecto. Rehabilitación del firme de la A-23
en el tramo Teruel Norte-Santa

Eulalia

Cantidad: 10000 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C
Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 1992170385000 ESTUDIOS RELACIONADOS CON LA
CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS.

Cantidad: 6000 miles de euros

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y
explotación de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2000170380025 EXPROPIACIONES, MODIFICADOS, ADICIONALES Y OTRAS
INCIDENCIAS DE INVERSIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES.

Cantidad: 4000 miles de euros

Total: 10000 miles de euros

Justificación

OBJETIVO: Renovar el firme de las calzadas de la A23 en este tramo, que sufren un deterioro
importante e inciden de manera significativa en los vehículos que la utilizan y en la seguridad de la vía. La renovación debe realizarse con una capa adaptada a las condiciones climatológicas.

ENMIENDA NÚM. 3192

De don Joaquín
Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN
GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: Nuevo
proyecto. A-23 Rehabilitación de firme en la A-23. Tramo Santa EulaliaCalamocha

Cantidad: 14000 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 1992170385000
ESTUDIOS RELACIONADOS CON LA CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS.

Cantidad: 6000 miles de euros

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS


Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2000170380025 EXPROPIACIONES,
MODIFICADOS, ADICIONALES Y OTRAS INCIDENCIAS DE INVERSIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES.

Cantidad: 3000 miles de euros

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2000170380020
EXPROPIACIONES. MODIFICADOS, ADICIONALES Y OTRAS INCIDENCIAS DE INVERSIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES.

Cantidad: 5000 miles de euros

Total: 14000 miles de euros

Justificación

OBJETIVO: Renovar el firme de las calzadas
de la A23 en este tramo, que sufren un deterioro importante e inciden de manera significativa en los vehículos que la utilizan y en la seguridad de la vía. La renovación debe realizarse con una capa adaptada a las condiciones climatológicas de
Calamocha.

ENMIENDA NÚM. 3193

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS



Sección:17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio:040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453AInfraestructura del transporte ferroviario

Proyecto: 2022170400001 REDACCIÓN DE PROYECTOS CONSTRUCTIVOS DEL TRAMO TERUEL - ZARAGOZA DEL CORREDOR CANTÁBRICO - MEDITERRÁNEO




Cantidad: 5 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 302 AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD FERROVIARIA

Programa: 453N Regulación y supervisión de la
seguridad ferroviaria

Proyecto: 2016174020100 ESTUDIOS Y CONVENIOS Cantidad: 5 miles de euros

Justificación

La enmienda plantea la redacción de los proyectos constructivos para la conversión en línea de alta velocidad de este
tramo, en el marco del estudio informativo ya publicado en el BOE.

Este ramal ferroviario forma parte del Corredor Cantábrico Mediterráneo de altas prestaciones. En el proceso de transformación de la línea, se impone acelerar la conversión
de este ramal en una línea de altas prestaciones para alta velocidad y para transporte de mercancías. En el mes de abril de 2023 está prevista la entrada en servicio del servicio de transporte de pasajeros mediante un talgo 730 entre
Madrid-Zaragoza -Teruel. Las prestaciones de este servicio mejorarán en tiempo cuando se concluya la modernización del corredor que plantea el estudio informativo de transformación en una línea de vía doble y de alta velocidad de 250 Km/hora.


El 15 de febrero de 2021 el BOE estudio informativo publicó el Anuncio de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria por el que se somete a información pública el “Estudio Informativo del Corredor Cantábrico
– Mediterráneo de Alta Velocidad. Tramo: Teruel – Zaragoza”.

El 4 de noviembre de 2009, el Ministro de Fomento presentó en Zaragoza los resultados del estudio funcional del Corredor Ferroviario Cantábrico - Mediterráneo,
el cual conectará mediante una línea de altas prestaciones y

Esta enmienda se hace porque ha llegado el momento de actuar sobre una vía que sufre una dejación histórica desde su construcción para que, en el ejercicio 2023, se redacten los
proyectos del Corredor Cantábrico-Mediterráneo de altas prestaciones, en el Tramo Teruel-Zaragoza.

ENMIENDA NÚM. 3194

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente
Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras


Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: Nuevo proyecto. A-23 Rehabilitación del firme en la A-23. Tramo Calamocha Sur- L.P.
Zaragoza

Cantidad: 10000 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de
carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 1992170385000 ESTUDIOS RELACIONADOS CON LA CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE
CARRETERAS.

Cantidad: 6000 miles de euros

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras


Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2000170380025 EXPROPIACIONES, MODIFICADOS, ADICIONALES Y OTRAS INCIDENCIAS DE INVERSIONES DE
EJERCICIOS ANTERIORES.

Cantidad: 3000 miles de euros

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2000170380020 EXPROPIACIONES. MODIFICADOS, ADICIONALES Y OTRAS INCIDENCIAS DE
INVERSIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES.

Cantidad: 1000 miles de euros

Total: 10000 miles de euros

Justificación

Objetivo: A-23 Rehabilitación del firme en la A-23. Tramo Calamocha Sur- L.P. Zaragoza

ENMIENDA
NÚM. 3195

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados
al uso general

Observ.: Nuevo proyecto.Rehabilitación firme N-420 entre puntos kilométricos 656 y 652 Cantidad: 3000 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general


Proyecto: 2000170380025 EXPROPIACIONES, MODIFICADOS, ADICIONALES Y OTRAS INCIDENCIAS DE INVERSIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES.

Cantidad: 3000 miles de euros

Justificación

OBJETIVO: Renovar el firme de las calzadas de N-420
Rehabilitación del firme entre los km 656 y 652 (Utrillas)

ENMIENDA NÚM. 3196

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz
Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES


Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: Nuevo proyecto.Reparación roderas en San Martín del Río

Cantidad: 100 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO
DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 200417384128 B-40 Tramo: Olesa de Montserrat-Viladecavalls

Cantidad: 100 miles de euros

Justificación

Actuación necesaria en conservación de carretera N-234
en San Martín del Río.

ENMIENDA NÚM. 3197

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.




ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA

Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario

Observ.: Estudio informativo ramal ferroviario Alcañiz hasta Samper de Calanda

Cantidad: 200 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 040
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Proyecto: 1987230030675 CONTRATOS DE ASISTENCIA TECNICA Cantidad: 200 miles de euros


Justificación

La línea ferroviaria de La Puebla de Híjar a Tortosa, pasando por Alcañiz, se cerró sin alternativa de transporte, de ningún tipo, durante septiembre de 1973, en los últimos años de la dictadura, sin siquiera dejar la opción
de mantener el tren de Alcañiz a Zaragoza, tal como había funcionado entre 1895 y 1942, muy posiblemente por las presiones de empresas privadas de transporte de viajeros por autobús.

Hay que favorecer el derecho a la movilidad, una movilidad
digna y adecuada, eficiente, sostenible y segura que facilite la vida de los ciudadanos, aunque no dispongan vehículo privado, por razones económicas o de edad. Así, los servicios de trenes regionales o de cercanías han de contemplarse como
obligación de servicio público.

La propuesta de estudio para una apertura de línea férrea que se presenta, de llevarse a término, sería un transporte mucho más sostenible, que la actual alternativa del coche privado y el autobús, con el
añadido de la fácil disponibilidad de energía renovable en las comarcas por la que atraviesa.

Otro aspecto importante de la propuesta reside en que, la puesta en marcha de la línea AlcañizSamper de Calanda-Zaragoza, permitiría realizar con
eficacia el viaje de ida y vuelta a la capital regional, comunicación absolutamente necesaria por razones laborales, sanitarias, educativas, o administrativas. Además, permitiría la coordinación eficaz con las líneas de alta velocidad, trenes
regionales o de cercanías que confluyen en Zaragoza.

Por otra parte, la entrada en vigor de la ley que permite el acceso de operadores privados en la gestión del transporte de pasajeros y mercancías por ferrocarril, abre la puerta a nuevas
posibilidades de gestión público-privada (cooperativas, consorcios...) que podrían hacer viable esta pequeña línea, como ya se está haciendo en algunos países europeos.

También conviene hacer referencia a las comarcas que se beneficiarían de
la nueva línea, unas por los usuarios directos que hoy día no usan el tren (el Bajo Aragón y sus comarcas limítrofes), y otras porque el aumento de pasajeros podría traducirse en incremento y mejora de los servicios y frecuencias de la línea actual
de Zaragoza a Reus por Caspe. Así, el área de impacto e influencia de esta nueva línea serían las siguientes comarcas:

Andorra-Sierra de Arcos (Teruel)

Bajo Aragón (Teruel)

Bajo Aragón-Caspe (Teruel)

Bajo Martín
(Teruel)

Cuencas Mineras (Teruel)

El Baix Camp (Tarragona)

Ribera Baja del Ebro (Zaragoza)

La Ribera d`Ebre (Tarragona)

Maestrazgo (Teruel)

Matarraña (Teruel)

En un estudio del año 2003 (Gobierno de
Aragón/INECO) se estimó que la aportación de viajeros desde la estación de Alcañiz podría alcanzar los 200.000 viajeros anuales, sobre todo si tenemos en cuenta el impacto que hoy día ya tiene Motorland, el circuito de velocidad que acoge los
campeonatos más importantes del mundo: las World Series, el Mundial de MotoGP, el FIM Superbike World Championship, entre otros eventos, lo que reforzaría enormemente el número de viajeros de la línea Zaragoza- Reus-Tarragona por Caspe.


ENMIENDA NÚM. 3198

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Proyecto: 2009170381137 A-68 TRAMO: BURGO DE EBRO-FUENTES DE EBRO. P.K. 207,5 AL 224,9. (17,4 Km.)

Cantidad: 5000 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA


Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general


Proyecto: 2000170380020 EXPROPIACIONES. MODIFICADOS, ADICIONALES Y OTRAS INCIDENCIAS DE INVERSIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES.

Cantidad: 5000 miles de euros

Justificación

Aportar la pérdida de financiación respecto a la
programación plurianual de esta infraestructura en los PGE 2022.

ENMIENDA NÚM. 3199

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora
Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario


Observ.: Proyecto de la terminal ferroviaria de carga de Calamocha

Cantidad: 200 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE
PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Proyecto: 1998170200005 ESTUDIOS Y CONVENIOS Cantidad: 200 miles de euros

Justificación

La terminal de carga de
Calamocha pretende dar servicio al desarrollo de la industria que se está produciendo en la localidad y en la comarca del Jiloca. Es una inversión muy baja y permite dotar de un equipamiento clave para el desarrollo de industrias alimentarias y
actividades logísticas vinculadas a la ruta de transporte entre el puerto de Valencia y la plataforma PLAZA en Zaragoza.

Es un proyecto que fortalece la capacidad logística de la línea de transporte ferroviario Zaragoza- Teruel- Valencia, un
proceso que avanza con lentitud pero que es demandado por el puerto de Valencia, por PLAZA, y por las empresas de las comarcas de Comunidad de Teruel y de Jiloca.

ENMIENDA NÚM. 3200

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña
Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS


Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: Proyecto nuevo. Mejora del paso
en cruce de rambla con la N-234 (Rambla del Jorgito) Cantidad: 500 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B
Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 1993170380010 PLANEAMIENTO Y PROYECTOS Cantidad: 500
miles de euros

Justificación

Las obras evitarían o minimizarían los efectos de las avenidas del barranco del Jorgito. Este torrente discurre en su tramo final por una calle que ha sufrido frecuentes inundaciones, algunas graves.
Desde 2015 el Ministerio de Fomento ha diseñado un proyecto que no ha ejecutado.

ENMIENDA NÚM. 3201

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y
la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA

URBANA




Servicio: 039 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

Programa: 453M Ordenación e inspección del transporte terrestre

Observ.: Estudio sobre la modernización del ferrocarril convencional y la función de vertebración
territorial del transporte ferroviario en las zonas rurales.

Cantidad: 200 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 039 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
TERRESTRE

Programa: 453M Ordenación e inspección del transporte terrestre

Proyecto: 1997170390045 ESTUDIOS DE COYUNTURA Y DEFINICION DE LA POLITICA DEL

TRANSPORTE

Cantidad: 200 miles de euros

Justificación


La modernización del ferrocarril convencional es una exigencia que impone la lógica económica y los principios de cohesión territorial. El ferrocarril, con sus defectos en la construcción de los siglos XIX y XX actuó como elemento vertebrador en
la España interior. El abandono de las líneas, la falta de mantenimiento y la ausencia de planes para la modernización de la infraestructura ha llevado al abandono de centenares de kilómetros de líneas. Pero todavía perviven líneas que pueden
cumplir un papel esencial en la vertebración del territorio y en la descarbonización del transporte.

Desde esta perspectiva es imprescindible estudiar en profundidad la estrategia para la recuperación de unas infraestructuras que representan
un capital histórico acumulado y para su modernización de acuerdo con las tecnologías del siglo XXI y el poblamiento actual. Sobre las líneas de ferrocarril convencional modernizadas se puede anclar una estrategia de vertebración territorial que
revierta, en buena medida, el proceso de despoblación y abandono de la España interior.

Medida recogida en el acuerdo de investidura entre el PSOE y Teruel Existe, de vital importancia para el futuro del mundo rural español.

ENMIENDA
NÚM. 3202

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Observ.: Proyecto nuevo. Estudio informativo Autovía Caminreal-Montalban (N-211- Conexión A25/A-40)

Cantidad: 500 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA


Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general


Proyecto: 1993170380010 PLANEAMIENTO Y PROYECTOS Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

Convertir este tramo de N 330 en autovía permitiría fortalecer un auténtico eje Mediterráneo Interior de alta capacidad. Es un eje
necesario para mallar la red española de autovías y para integrar en las dinámicas de desarrollo los territorios la franja oriental interior de la península, un territorio que va desde el sur de la margen derecha del cale del Ebro al Sistema
Ibérico, a la Submeseta Sur y a los Sistemas Béticos. Un amplísimo territorio perteneciente a una decena de provincias y varias Comunidades Autónomas que, a modo de periferia interior, no dispone de ejes vertebradores. Se trataría de replicar en
esta franja peninsular oriental, el trazado de la “Vía de la Plata” que recorre de norte a sur la franja occidental de la Península.

ENMIENDA NÚM. 3203

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín
Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B
Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: Proyecto nuevo. Mejora cruce en N-232 de acceso al
embalse de la estanca en Alcañiz Cantidad: 2000 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y
explotación de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 200417384128 B-40 Tramo: Olesa de Montserrat-Viladecavalls


Cantidad: 2000 miles de euros

Justificación

Se trata de mejorar el cruce en la N-232 en el término de Alcañiz para acceder al embalse de la estanca y una de las entradas a Motorland. Es necesario una mejora de la señalética del
acceso al paraje de la estanca, incluyendo el camping municipal.

ENMIENDA NÚM. 3204

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora
Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES


Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: Proyecto: 2006 17 38 4682, variante de Villalba Baja en N-420

Cantidad: 500 miles de euros

BAJAS

Sección: 17
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 200417384128 B-40 Tramo: Olesa de Montserrat-Viladecavalls

Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

Recuperar el proyecto de variante de Villalba Baja en
la N-420 por razones de seguridad para los peatones de la localidad y para el propio tráfico de vehículos, así como para incrementar los tramos de velocidad en la carretera. En algunos puntos del actual trazado las viviendas están muy próximas a la
calzada.

ENMIENDA NÚM. 3205

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 009 DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y SUELO

Programa: 261P Urbanismo y política del suelo

Observ.: Gestión del desarrollo urbanístico del polígono supracomarcal Teruel Norte Cantidad: 1000
miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Proyecto:
1986170040955 ACTUACIONES DE CONSERVACION Y EXPLOTACION (CONSERVACION ORDINARIA Y VIALIDAD, REHABILITACION Y MEJORAS FUNCIONALES LOCALES) EN CASTILLA Y LEON

Cantidad: 1000 miles de euros

Justificación

La enmienda persigue
impulsar la creación por parte del SEPES del polígono supracomarcal Teruel Norte, dirigido a la reindustrialización de las comarcas del Bajo Aragón, Bajo Martín y Andorra. Una zona especialmente afectada por el cierre de la central térmica de
Andorra y la desindustrialización que conlleva este cierre.




Por otro lado, este polígono supracomarcal ofrece una excelente oportunidad para ampliar, por contigüidad y conexión de vías de comunicación, el eje industrial del Ebro en su margen derecha, en continuidad del corredor industrial ya
consolidado

El ayuntamiento de Alcañiz, en colaboración con otros ayuntamientos de varias comarcas próximas, llevan trabajando en este proyecto de reindustrialización desde hace tiempo. En el momento actual disponen del suelo bruto para
crear un polígono industrial moderno que permita la reindustrialización del norte de Teruel.

Se dispone una amplia superficie, más de 130 has., con excelente accesibilidad por carreter al ubicarse en las inmediaciones de la intersección entre
la carretera A-1415 y la N-232 y próximo a la autovía A-68, cerca de una estación de ferrocarril Zaragoza-Barcelona para poder realizar transporte por ferrocarril, del gasoducto del Ebro, y equidistante en unos 20 Kms a las poblaciones de la zona
donde reside población activa con una fuerte tradición en el trabajo industrial.

ENMIENDA NÚM. 3206

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y
la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 010 DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA

Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación


Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: Restauración de la Iglesia de Ntra. Sra. De las Nieves de Molinos

Cantidad: 200 miles
de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES
REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2008170381064 1% CULTURAL Cantidad: 200 miles de euros

Justificación

Restauración de la Iglesia de Ntra.
Sra. De las Nieves de Molinos

La Iglesia de Nuestra Señora de las Nieves en Molinos fue declarada Monumento histórico-artístico de carácter nacional en 1973, declaración que se completó en 1999 por el Gobierno de Aragón.

La iglesia de
Nuestra Señora de las Nieves forma parte del conjunto urbano de Molinos, uno de los más notables de la comarca del Maestrazgo, fue levantada en el siglo XV, siguiendo el estilo gótico levantino.

La rehabilitación de esta iglesia y de la torre
enriquece la oferta de turismo cultural de la Comarca. La torre de la iglesia parroquial está exenta, se sitúa a unos metros, sobre una colina cercana.

ENMIENDA NÚM. 3207

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz
Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B
Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: Túnel Benasque - Bagnères de Luchon. Estudio
informativo

Cantidad: 200 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2000170380121 OTRAS ACTUACIONES DE LA RED DE ALTA CAPACIDAD Cantidad: 200 miles de
euros

Justificación

Túnel Benasque - Bagnères de Luchon. Estudio informativo.

Del túnel de Benasque existe apoyo importante en ambos lados de la frontera, se han hecho estudios de impacto económico, y es una infraestructura que
daría vida al valle de Benasque y a toda la comarca de la Ribagorza, donde se estima que la población podría incrementarse considerablemente.

ENMIENDA NÚM. 3208

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred
(GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de
infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: Eje Pirenaico. Fiscal a Aínsa, Campo a Seira y Castejón de Sos
a Pont de Suert Cantidad: 500 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 1988170043000 ESTUDIOS, ASISTENCIA Y EXPERIMENTACION DE ALTA TECNOLOGIA EN LAS
INVERSIONES DE CARRETERAS. Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

Eje Pirenaico. Fiscal a Aínsa, Campo a Seira y Castejón de Sos a Pont de Suert

El eje pirenaico está hecho en tramos que no conectan entre sí. Sabiñánigo
a Fiscal está hecho. De fiscal a Ainsa no. De Aínsa a Campo, de Campo a Seira se ha empezado ahora, pero parece que con poco presupuesto.

ENMIENDA NÚM. 3209

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred
(GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 010 DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA

Programa: 261O
Ordenación y fomento de la edificación

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: Rehabilitación integral de la presa romana de
Almonacid de la Cuba (Zaragoza) Cantidad: 250 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de
infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2008170381064 1% CULTURAL Cantidad: 250 miles de euros


Justificación

Rehabilitación integral de la presa romana de Almonacid de la Cuba (Zaragoza)

Se pretende restaurar para mejorar y continuar con su uso milenario, demostrando la sostenibilidad ambiental y circularidad que la primera
presa ejerce en la cuenca del Aguavivas, así como implementando el uso turístico y cultural de la segunda dentro de la Villas Romanas de Azuara ruta de los Romanos.

ENMIENDA NÚM. 3210

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de
doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.




ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 010 DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA

Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación

Capítulo: 6
INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: Rehabilitación y consolidación para usos turísticos y medioambientales del Castillo de Peñaflor en Huesa del
Común (Teruel).

Cantidad: 250 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2008170381064 1% CULTURAL Cantidad: 250 miles de euros

Justificación


Rehabilitación y consolidación para usos turísticos y medioambientales del Castillo de Peñaflor en Huesa del Común (Teruel).

Se pretende restaurar este castillo en proceso de deterioro como efecto dinamizador de la comarca del Jiloca
usándolo como centro de la red de vías ferratas de la cuenca y estrechos del río Aguaviva.

ENMIENDA NÚM. 3211

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea
Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 010 DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA

Programa: 261O Ordenación y fomento de la
edificación

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: Restauración de la Torre Vieja de Ababuj

Cantidad: 300 miles de euros


BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2008170381064 1% CULTURAL Cantidad: 300 miles de euros

Justificación

Restauración de la Torre Vieja de Ababuj

Se alza
junto al caserío e inmediata a la ermita de Santa Bárbara dominando el valle del Alfambra. Es de planta cuadrada, de unos 6 metros de lado y 15 de altura, y se asienta sobre un plinto que sirve para nivelar la desigualdad del terreno. Está
construida con sillería, ha perdido la cubierta y suelos, aunque mantiene parte del remate almenado. La puerta de ingreso está situada a cierta altura del suelo y se abre con un arco con dovelas y ligeramente apuntado; en todas sus caras se abre
una ventana, excepto en uno de los lados que son dos, todas en arco de medio punto.

Como síntesis histórica hay que señalar que Ababuj fue conquistada por Alfonso II y encuadrada posteriormente en la Comunidad de aldeas de Teruel, sesma de
Monteagudo. Aunque hay quien afirma que esta torre puede ser lo único que queda del castillo mencionado en documentos de Jaime I en 1239, seguramente sea una torre construida por la Comunidad para defensa de los habitantes del lugar, como
consecuencia de las continuas incursiones castellanas.

Es llamada Torre Vieja para diferenciarla de la Nueva: el campanario de la iglesia parroquial de Santa Ana.

El proyecto de restauración existe y es propiedad del ayuntamiento de
Ababuj.

ENMIENDA NÚM. 3212

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 010 DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA

Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: Restauración Convento del Desierto de Calanda

Cantidad: 500 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA


Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general


Proyecto: 2008170381064 1% CULTURAL Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

Restauración Convento del Desierto de Calanda

Es un convento barroco catalogado como Bien catalogado del patrimonio cultural Debido a su
lastimoso estado de conservación, este monumento ha sido incluido en la Lista Roja de Patrimonio de la organización Hispania Nostra. Construido a finales del siglo XVII tuvo que ser reconstruido por los daños ocasionados por la Guerra de Sucesión y
la Guerra de la Independencia. Perteneció a la orden de los Carmelitas Descalzos. Con la desamortización pasó a manos privadas. Se trata de un edificio que en la actualidad es propiedad municipal que debe ser rehabilitado.

ENMIENDA NÚM.
3213

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA


Servicio: 010 DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA

Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general

Observ.: Restauración Casa Ruba en Fanlo

Cantidad: 500 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2008170381064 1%
CULTURAL Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

Restauración Casa Ruba en Fanlo

Casa Ruba, Bien de Interés Cultural, es un conjunto de grandes dimensiones, de tipo casa patio y planta en forma de U compuesta por varias
edificaciones de estructura compleja, producto de sucesivas ampliaciones.

La fecha aproximada de su construcción es el siglo XVI, si bien, posteriormente contó con diversas actuaciones para adaptar esta vivienda a las necesidades de sus
propietarios. Tuvo ampliaciones en los siglos XVII a XIX.

Destaca el bloque original formado por una torre defensiva de planta circular construida en sillarejo, y por la vivienda, de planta irregular semejante a un trapecio. Es de obra de
mampostería ordinaria vista, utilizando el sillar en los accesos y en los vanos, de los que destaca su magnífica talla. En la planta baja, se abre la puerta de piedra con arco de medio punto biselado, y sobre ella existía un escudo, hoy
desaparecido. Sobre el acceso se observan varios vanos y dos balcones.

ENMIENDA NÚM. 3214

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la
Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 010 DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA




Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: Murallas de Daroca


Cantidad: 500 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras


Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2008170381064 1% CULTURAL Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

Murallas de
Daroca

Las murallas de la ciudad de Daroca, un Bien de Interés Cultural, fueron en su día una importantísima obra de ingeniería que discurrían, tanto por la ciudad, como por los montes y campos circundantes. La muralla cuenta con casi 4
kilómetros de murallas que la convierten en uno de los más extensos recintos amurallados de España. La muralla es el símbolo de la población desde el primer asentamiento musulmán (ss. IX-XI), hasta nuestros días.

ENMIENDA NÚM. 3215


De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio:
010 DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA

Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Observ.: Restauración de la Ermita Vieja del Santuario de la Virgen del Castillo (Camarillas) Cantidad: 800 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto:
2008170381064 1% CULTURAL Cantidad: 800 miles de euros

Justificación

Restauración de la Ermita Vieja del Santuario de la Virgen del Castillo (Camarillas)

Este conjunto arquitectónico, articulado en torno a un patio descubierto
central, está formado por las siguientes construcciones:

Ermita Vieja: se trata de una obra de carácter popular, datada en el siglo XIV, que cuenta con una nave única cubierta con bóveda de crucería en origen y ábside poligonal todo ello en
fábrica de cantería. Elemento destacado, ya del siglo XVI, es la torre mudéjar de ladrillo de dos cuerpos: el superior, octogonal, destaca por sus pilastras y los paños decorados con motivos de rombos y cruces. En la zona superior se abren, sobre
óculos, ocho vanos de medio punto doblados sobre los que se desarrolla un friso de arquillos ciegos coronados por una cornisa de ladrillo aplantillado curvo. En las estrías de las pilastras y paños aún son visibles algunos restos conservados de
cerámica policromada.

Pórtico de la Ermita Vieja: Está situado delante de la ermita Vieja, formando ángulo recto con la fachada de la ermita Nueva y ocupa el flanco norte del compás o patio del conjunto. La fachada es toda de sillería, de
dos pisos. Tiene lonja renacentista en el bajo con cuatro arcos rebajados sobre columnas toscanas, sobre las cuales hay cuatro ventanas a eje de los arcos con pilastras de estrías y con frontones triangulares cuyo ángulo remata el relieve de un
angelote.

Casa del Ermitaño: anexo de forma perpendicular a la Ermita Vieja, cierra el Santuario por su flanco oeste. Es un edificio popular, de dos pisos, de mampostería encalada con imitación de sillares. En el bajo se abre una portada
de medio punto y en el segundo, bajo el alero de madera, hay un balcón volado. Junto a su linde se construyeron, en épocas posteriores, hasta un total de cuatro estancias anexas destinadas a usos secundarios.

Ermita Nueva: en el flanco este
del patio se levantó en el siglo XVIII una nueva ermita, de mayor tamaño que la anterior, compuesta por tres naves de cuatro tramos, crucero cubierto con cúpula y cabecera recta. Al exterior es visible su fábrica de mampostería y sillar, destacando
su portada clasicista y el cimborrio sobre el crucero. En el interior hay que destacar el programa de pintura mural. La bóveda de cañón de la nave principal se recubre con las alegorías de la Fe, Caridad, Buenas Obras, Prudencia, Fortaleza,
Templanza, Justicia y Esperanza, así como las representaciones marianas de la Asunción y la Inmaculada. En la cúpula se representó la Coronación de la Virgen y los Santos Padres en las pechinas. En el cruce se representa el hallazgo de la Virgen
del Campo y su traslado al pueblo y en los lunetos las figuras de Esther, Ruth, Jael y Judith.

El Santuario está ubicado en el lugar en el que, según la tradición, un labrador ciego y su hija hallaron la imagen de la Virgen del Campo mientras
labraban.

Estado de conservación e intervenciones:

Excepto la ermita Nueva y la torre de la Ermita Vieja, el resto del conjunto presenta un estado de conservación malo siendo el más preocupante la Casa del Ermitaño la cual se
encuentra en estado de ruinas.

1997: se reconstruyó la cubierta, las bóvedas y se restauró el pórtico de la Ermita Vieja.

2004-2005: desmontaje de cubierta y montaje de una nueva de madera tratada, se reconstruyó la cabecera,
repicado y rejuntado de la mampostería de los muros exteriores de la ermita Vieja.

Se requiere una restauración y protección de las pinturas mudéjares de la bóveda de la ermita Vieja, y de la cubierta de la torre mudéjar.

ENMIENDA NÚM.
3216

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA


Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general


Proyecto: 2003170380957 A-15 TRAMO: CUBO DE LA SOLANA-LOS RÁBANOS (8,53 KM.) Cantidad: 6612,57 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2004170384128 B-40
TRAMO: OLESA DE MONTSERRAT-VILADECAVALLS. (6,2 Km)

Cantidad: 6612,57 miles de euros

Justificación

La A-15 a su paso por Soria es una infraestructura casi sin comenzar.

Son 70 kilómetros que permitirán circular por
autovía desde Madrid a la frontera francesa cruzando Navarra y el País Vasco.

Va a permitir conectar la capital de España con estos territorios ahorrando tiempo en la carretera, recorriendo una menor distancia y siendo más eficaces en el
consumo de combustibles.

Se trata de una infraestructura que en la actualidad soporta un tráfico muy intenso, sobre todo tráfico pesado, puesto que es muy utilizada en el transporte de mercancías.

La propia Comisión Europea considera
esta vía como parte de la red global para el transporte de mercancías en la Unión Europea. Se trata además de una de las escasas vías incluidas en esta red que no son autovías.

ENMIENDA NÚM. 3217

De don Joaquín Vicente Egea Serrano
(GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2007170384324 A-15
TRAMO: VILLAR DEL CAMPO - AGREDA (OESTE) (17,5 Km.) Cantidad: 21403,85 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa:
453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general Cantidad: 21403,85 miles de euros

Justificación

La A-15
a su paso por Soria es una infraestructura casi sin comenzar.

Son 70 kilómetros que permitirán circular por autovía desde Madrid a la frontera francesa cruzando Navarra y el País Vasco.

Va a permitir conectar la capital de España con
estos territorios ahorrando tiempo en la carretera, recorriendo una menor distancia y siendo más eficaces en el consumo de combustibles.

Se trata de una infraestructura que en la actualidad soporta un tráfico muy intenso, sobre todo tráfico
pesado, puesto que es muy utilizada en el transporte de mercancías.

La propia Comisión Europea considera esta vía como parte de la red global para el transporte de mercancías en la Unión Europea. Se trata además de una de las escasas vías
incluidas en esta red que no son autovías.

ENMIENDA NÚM. 3218

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred
(GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.




ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2007170384324 A-15 TRAMO: VILLAR DEL CAMPO - AGREDA (OESTE) (17,5 Km.)

Cantidad:
17520 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6
INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2004170384128 B-40 TRAMO: OLESA DE MONTSERRAT-VILADECAVALLS. (6,2 Km)

Cantidad: 17520 miles de euros


Justificación

La A-15 a su paso por Soria es una infraestructura casi sin comenzar.

Son 70 kilómetros que permitirán circular por autovía desde Madrid a la frontera francesa cruzando Navarra y el País Vasco.

Va a permitir
conectar la capital de España con estos territorios ahorrando tiempo en la carretera, recorriendo una menor distancia y siendo más eficaces en el consumo de combustibles.

Se trata de una infraestructura que en la actualidad soporta un tráfico
muy intenso, sobre todo tráfico pesado, puesto que es muy utilizada en el transporte de mercancías.

La propia Comisión Europea considera esta vía como parte de la red global para el transporte de mercancías en la Unión Europea. Se trata
además de una de las escasas vías incluidas en esta red que no son autovías.

ENMIENDA NÚM. 3219

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la
Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6
INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2009170381171 A-15 TRAMO: ÁGREDA (ESTE) - L.P. NAVARRA (16,15 KM.) Cantidad: 12400 miles de euros

BAJAS


Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60
Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2004170384128 B-40 TRAMO: OLESA DE MONTSERRAT-VILADECAVALLS. (6,2 Km)

Cantidad: 12400 miles de euros

Justificación

La A-15 a su paso por
Soria es una infraestructura casi sin comenzar.

Son 70 kilómetros que permitirán circular por autovía desde Madrid a la frontera francesa cruzando Navarra y el País Vasco.

Va a permitir conectar la capital de España con estos
territorios ahorrando tiempo en la carretera, recorriendo una menor distancia y siendo más eficaces en el consumo de combustibles.

Se trata de una infraestructura que en la actualidad soporta un tráfico muy intenso, sobre todo tráfico pesado,
puesto que es muy utilizada en el transporte de mercancías.

La propia Comisión Europea considera esta vía como parte de la red global para el transporte de mercancías en la Unión Europea. Se trata además de una de las escasas vías incluidas
en esta red que no son autovías.

ENMIENDA NÚM. 3220

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva
en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: A-15. TRAMO: LOS RÁBANOS - FUENSAUCO

Cantidad: 10000 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA


Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general


Proyecto: 2004170384128 B-40 TRAMO: OLESA DE MONTSERRAT-VILADECAVALLS. (6,2 Km)

Cantidad: 10000 miles de euros

Justificación

La A-15 a su paso por Soria es una infraestructura casi sin comenzar.

Son 70 kilómetros
que permitirán circular por autovía desde Madrid a la frontera francesa cruzando Navarra y El País Vasco.

Va a permitir conectar la capital de España con estos territorios ahorrando tiempo en la carretera, recorriendo una menor distancia y
siendo más eficaces en el consumo de combustibles.

Se trata de una infraestructura que en la actualidad soporta un tráfico muy intenso, sobre todo tráfico pesado, puesto que es muy utilizada en el transporte de mercancías.

La propia
Comisión Europea considera esta vía como parte de la red global para el transporte de mercancías en la Unión Europea. Se trata además de una de las escasas vías incluidas en esta red que no son autovías.

ENMIENDA NÚM. 3221

De don
Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto:
2009170381171 A-15 TRAMO: ÁGREDA (ESTE) - L.P. NAVARRA (16,15 KM.) Cantidad: 3053,44 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS


Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general Proyecto: 2004170384158 A-27 TRAMO: VARIANTE DE
VALLS-MONTBLANC (7,3 KM.)

Cantidad: 3053,44 miles de euros

Justificación

La A-15 a su paso por Soria es una infraestructura casi sin comenzar.

Son 70 kilómetros que permitirán circular por autovía desde Madrid a la
frontera francesa cruzando Navarra y el País Vasco.

Va a permitir conectar la capital de España con estos territorios ahorrando tiempo en la carretera, recorriendo una menor distancia y siendo más eficaces en el consumo de combustibles.




Se trata de una infraestructura que en la actualidad soporta un tráfico muy intenso, sobre todo tráfico pesado, puesto que es muy utilizada en el transporte de mercancías.

La propia Comisión Europea considera esta vía como parte
de la red global para el transporte de mercancías en la Unión Europea. Se trata además de una de las escasas vías incluidas en esta red que no son autovías.

ENMIENDA NÚM. 3222

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña
Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS


Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general Proyecto: 2008170384238 A-11 TRAMO: LOS RÁBANOS - LA
MALLONA.

Cantidad: 20600 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2004170384128 B-40 TRAMO: OLESA DE MONTSERRAT-VILADECAVALLS. (6,2 Km)

Cantidad:
20600 miles de euros

Justificación

La A-11, tiene su continuidad en el enlace de esta infraestructura con la A-15. A su paso por Soria es una infraestructura casi sin comenzar.

Es una infraestructura que permitirá circular por
autovía desde Oporto a la frontera francesa cruzando Navarra, Aragón y Cataluña.

Va a permitir conectar estos territorios ahorrando tiempo en la carretera, recorriendo una menor distancia y siendo más eficaces en el consumo de
combustibles.

Se trata de una infraestructura que en la actualidad soporta un tráfico muy intenso, sobre todo tráfico pesado, puesto que es muy utilizada en el transporte de mercancías.

La propia Comisión Europea considera esta vía
como parte de la red global para el transporte de mercancías en la Unión Europea. Se trata además de una de las escasas vías incluidas en esta red que no son autovías.

ENMIENDA NÚM. 3223

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de
doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS


Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2005170384192 A-11 VARIANTE DE LANGA DE
DUERO - VARIANTE DE ARANDA DE DUERO (21,4 KM.)

Cantidad: 18537,19 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa:
453B Creación de infraestructura de carreteras

Proyecto: 2004170384128 B-40 TRAMO: OLESA DE MONTSERRAT-VILADECAVALLS. (6,2 Km)

Cantidad: 18537,19 miles de euros

Justificación

La A-11, tiene su continuidad en el enlace
de esta infraestructura con la A-15. A su paso por Soria es una infraestructura casi sin comenzar.

Es una infraestructura que permitirá circular por autovía desde Oporto a la frontera francesa cruzando Navarra, Aragón y Cataluña.

Va a
permitir conectar estos territorios ahorrando tiempo en la carretera, recorriendo una menor distancia y siendo más eficaces en el consumo de combustibles.

Se trata de una infraestructura que en la actualidad soporta un tráfico muy intenso,
sobre todo tráfico pesado, puesto que es muy utilizada en el transporte de mercancías.

La propia Comisión Europa considera esta vía como parte de la red global para el transporte de mercancías en la Unión Europea. Se trata además de una de
las escasas vías incluidas en esta red que no son autovías.

ENMIENDA NÚM. 3224

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz
Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: ESTUDIO PARA CONVERSIÓN EN AUTOVÍA DE LA N-234 TRAMO SORIA - BURGOS

Cantidad: 3000 miles de euros

BAJAS

Sección: 17
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Proyecto: 2004170384158 A-27 TRAMO: VARIANTE DE VALLS-MONTBLANC (7,3
KM.) Cantidad: 3000 miles de euros

Justificación

CONVERSIÓN EN AUTOVÍA DE LA N-234 TRAMO SORIA - BURGOS

La carretera N-234 constituye una de las vías de comunicación más importantes de las provincias de Burgos y Soria. No sólo
es una carretera nacional que participa de la vertebración de la Comunidad Autónoma, sino que constituye también una importante interconexión con otras comunidades autónomas, la de Aragón y la de Valencia.

El tramo de dicha carretera nacional
comprendido entre las ciudades de Burgos y Soria soporta un importante volumen de tráfico, tanto de vehículos ligeros como pesados. Y en el transcurso del citado tramo se ubican importantes núcleos de población, pertenecientes tanto a la provincia
de Burgos, como a la de Soria, para los que la N-234 es la principal vía de comunicación y un importante referente para su desarrollo económico y social”.

ENMIENDA NÚM. 3225

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña
Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA RED FERROVIARIA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: ESTUDIO DE
VIABILIDAD DE UN PLAN DE DESARROLLO DEL TREN DE HIDRÓGENO EN LA LÍNEA SORIA - TORRALBA.

Cantidad: 800 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 040 DIRECCIÓN
GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Proyecto: 1995170390600 CERCANIAS DE BARCELONA Cantidad: 800 miles de euros

Justificación

ESTUDIO DE VIABILIDAD DE UN PLAN DE DESARROLLO DEL TREN DE HIDRÓGENO EN LA LÍNEA SORIA - TORRALBA.

Están ya muy avanzados
los proyectos de creación de trenes de hidrógeno renovable, y fomentar así el transporte ferroviario sin emisiones en la Península Ibérica.

El hidrógeno renovable es un pilar estratégico para alcanzar las cero emisiones netas en 2050.


El desarrollo de trenes propulsados por hidrógeno va a permitir descarbonizar las líneas ferroviarias, especialmente aquellas de la red secundaria que no han sido electrificadas, como la Soria - Torralba.




Este tipo de trenes pueden circular por vías no electrificadas y sin necesidad de instalar catenaria ni de realizar otro tipo de obras de adaptación. Es por eso una solución que no precisa de largos desarrollos tecnológicos adicionales,
y que beneficia además de forma especial a aquellas regiones conectadas con líneas ferroviarias secundarias que no han sido aún electrificadas, al permitir una implementación de movilidad descarbonizada rápida y sencilla.

Consideramos que la
línea Soria – Torralba puede ser la idónea para realizar pruebas de este tipo. Incluso puede ser un tramo piloto en esta iniciativa.

ENMIENDA NÚM. 3226

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred
(GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección:17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio:040 DIRECCIÓN
GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Proyecto: 2001170400165 L.A.V. ZARAGOZA-TERUEL.


Cantidad: 2400 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA

Programa: 453A
Infraestructura del transporte ferroviario

Proyecto: 1987230030675 CONTRATOS DE ASISTENCIA TECNICA Cantidad: 2400 miles de euros

Justificación

La enmienda plantea la financiación de los trabajos técnicos para la conversión en
línea de alta velocidad de este tramo, en el marco del estudio informativo ya publicado en el BOE.

Este ramal ferroviario forma parte del Corredor Cantábrico Mediterráneo de altas prestaciones. En el proceso de transformación de la línea, se
impone acelerar la conversión de este ramal en una línea de altas prestaciones para alta velocidad y para transporte de mercancías. En el mes de abril de 2023 está prevista la entrada en servicio del servicio de transporte de pasajeros mediante un
talgo 730 entre Madrid-Zaragoza -Teruel. Las prestaciones de este servicio mejorarán en tiempo cuando se concluya la modernización del corredor que plantea el estudio informativo de transformación en una línea de vía doble y de alta velocidad de
250 Km/hora.

El 15 de febrero de 2021 el BOE estudio informativo publicó el Anuncio de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria por el que se somete a información pública el “Estudio Informativo del
Corredor Cantábrico – Mediterráneo de Alta Velocidad. Tramo: Teruel – Zaragoza”.

Se iniciaba así el trámite de información pública de una actuación que prevé un trazado de la línea del ferrocarril entre ambas ciudades
aragonesas compatible con velocidades de circulación de hasta 250 Km/h.

La actuación propuesta contempla la duplicación general de la plataforma existente junto con la ejecución de algunos tramos en variante donde el trazado actual no permite
alcanzar los parámetros de servicio adecuados, principalmente entre Caminreal y Fuentes Claras y Ferreruela de Huerva; y entre Villarreal de Huerva y Cariñena. En estos tramos en variante se plantean trazados de nueva planta y plataforma para vía
doble.

ENMIENDA NÚM. 3227

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60
Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: Estudio para la recuperación del corredor ferroviario Ruta de la Plata entre Astorga y Plasencia.

Cantidad: 1000 miles de euros

BAJAS


Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6
INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 1995170390600 CERCANIAS DE BARCELONA

Cantidad: 700 miles de euros

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Proyecto: 1995170390610 CERCANIAS DE MADRID


Cantidad: 300 miles de euros

Total: 1000 miles de euros

Justificación

Estudio para la recuperación del corredor ferroviario Ruta de la Plata entre Astorga y Plasencia.

Mediante esta enmienda se solicitan 2 millones
de euros para la realización de los estudios necesarios de cara a conocer qué partes del trazado de la antigua ferroviaria Astorga-Palazuelo serían aprovechables de cara a una posible reapertura, así como cuáles sería conveniente retrazar para
adaptar el trazado a las necesidades de los ferrocarriles de vía electrificada más rápidos y modernos. Y es que la finalidad de dicha inversión es que se dé este primer paso para acometer posteriormente la reapertura del corredor ferroviario Vía de
la Plata (o Ruta de la Plata), que vertebraría de nuevo todo el Oeste de España por tren. Asimismo, conllevaría acercar el cumplimiento de uno de los puntos recogido en el Plan de Infraestructuras, Transportes y Vivienda (PITVI 2012-2024), que
contemplaba la puesta en marcha de una línea férrea electrificada entre León y Plasencia, y que se ha incumplido sistemáticamente hasta ahora, pese a haberse aprobado en los últimos años mociones en ayuntamientos como Astorga, León, Zamora,
Salamanca, Cáceres o Mérida solicitando la recuperación de dicho corredor ferroviario, así como en la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados el 29 de noviembre de 2017.

ENMIENDA NÚM. 3228

De don Joaquín Vicente Egea Serrano
(GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2007170384278 A-32
TRAMO: VILLANUEVA DEL ARZOBISPO - ARROYO DEL OJANCO (15,2 KM.)

Cantidad: 4000 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS


Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2000170380020 EXPROPIACIONES.
MODIFICADOS, ADICIONALES Y OTRAS INCIDENCIAS DE INVERSIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES.

Cantidad: 4000 miles de euros

Justificación

A-32 TRAMO: VILLANUEVA DEL ARZOBISPO - ARROYO DEL OJANCO (15,2 KM.)

La enmienda tiene por
objeto conseguir la catalogación de “actuación prioritaria urgente de interés nacional” para actualizar de inmediato los proyectos de todos los tramos que restan por construir de la autovía A-32 (Linares-Albacete), cuya longitud total
es de 236,6 kms. y de los que restan la gran mayoría. Es debido a que esta autovía lleva más de 20 años de construcción, de ahí que popularmente sea conocida como “la autovía más lenta de España”.

En el borrador de los PGE de
2022 recientemente conocido sólo se han previsto 15 millones para los tramos en la provincia de Albacete y 26 para los tramos en la provincia de Jaén, algo del todo insuficiente y ridículo a tenor de que las patronales empresariales de ambas
provincias han cifrado en al menos 700 millones de euros los necesarios para finalizar esta autovía en su totalidad y puesto que es una deuda histórica que mantiene la administración central desde hace varios lustros, lo que está cercenando y
condenando el desarrollo y el progreso de las zonas de influencia en los territorios de Jaén y de Albacete, además de la siniestralidad que genera actualmente el ser una carretera nacional y los graves perjuicios económicos que se ocasiona al sector
del aceite y otros productivos de Jaén por tener que desviar los camiones y el tránsito de mercancías hacia otras autovías de otras provincias.

En 20 años, sólo se han construido 48 kilómetros del total, una cifra ridícula para una vía
imprescindible para comunicar Andalucía con el Levante español, de manera que más de tres cuartas partes de la infraestructura sigue sin ejecutarse. La vía, por su interconexión con la A4, A44, A316 y otras, está llamada a fomentar el reequilibrio
territorial, uno de los mandatos de la Unión Europea para la cohesión económica y social tan necesaria en territorios del interior con preocupantes datos de despoblación e inadmisibles ratios de paro, tal es el caso de la provincia de Jaén. Se
necesita una acción contundente y sin más demoras que culmine la totalidad de kilómetros de la autovía A-32 después de dos décadas de incumplimientos con Jaén.

ENMIENDA NÚM. 3229

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña
Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA




De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras


Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2007170384281 A-32 TRAMO: PUENTE DE GÉNAVE - L.P. ALBACETE (18,1 KM.) Cantidad: 4000 miles de
euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES
REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2017170383788 ADAPTACIÓN DEL CARRIL IZQUIERDO DE LA A-2 COMO CARRIL BUS-VAO, EN AMBOS SENTIDOS. Cantidad: 4000 miles de euros


Justificación

A-32 TRAMO: PUENTE DE GÉNAVE - L.P. ALBACETE (18,1 KM.)

La enmienda tiene por objeto conseguir la catalogación de “actuación prioritaria urgente de interés nacional” para actualizar de inmediato los
proyectos de todos los tramos que restan por construir de la autovía A-32 (Linares-Albacete), cuya longitud total es de 236,6 kms. y de los que restan la gran mayoría. Es debido a que esta autovía lleva más de 20 años de construcción, de ahí que
popularmente sea conocida como “la autovía más lenta de España”.

En el borrador de los PGE de 2022 recientemente conocido sólo se han previsto 15 millones para los tramos en la provincia de Albacete y 26 para los tramos en la
provincia de Jaén, algo del todo insuficiente y ridículo a tenor de que las patronales empresariales de ambas provincias han cifrado en al menos 700 millones de euros los necesarios para finalizar esta autovía en su totalidad y puesto que es una
deuda histórica que mantiene la administración central desde hace varios lustros, lo que está cercenando y condenando el desarrollo y el progreso de las zonas de influencia en los territorios de Jaén y de Albacete, además de la siniestralidad que
genera actualmente el ser una carretera nacional y los graves perjuicios económicos que se ocasiona al sector del aceite y otros productivos de Jaén por tener que desviar los camiones y el tránsito de mercancías hacia otras autovías de otras
provincias.

En 20 años, sólo se han construido 48 kilómetros del total, una cifra ridícula para una vía imprescindible para comunicar Andalucía con el Levante español, de manera que más de tres cuartas partes de la infraestructura sigue sin
ejecutarse. La vía, por su interconexión con la A4, A44, A316 y otras, está llamada a fomentar el reequilibrio territorial, uno de los mandatos de la Unión Europea para la cohesión económica y social tan necesaria en territorios del interior con
preocupantes datos de despoblación e inadmisibles ratios de paro, tal es el caso de la provincia de Jaén. Se necesita una acción contundente y sin más demoras que culmine la totalidad de kilómetros de la autovía A-32 después de dos décadas de
incumplimientos con Jaén.

ENMIENDA NÚM. 3230

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general Proyecto: 2017170383733 A-32 SEMIENLACE A BAEZA.

Cantidad: 4000 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general Cantidad: 4000 miles
de euros

Justificación

A-32 SEMIENLACE A BAEZA.

La enmienda tiene por objeto conseguir la catalogación de “actuación prioritaria urgente de interés nacional” para actualizar de inmediato los proyectos de todos los
tramos que restan por construir de la autovía A-32 (Linares-Albacete), cuya longitud total es de 236,6 kms. y de los que restan la gran mayoría. Es debido a que esta autovía lleva más de 20 años de construcción, de ahí que popularmente sea
conocida como “la autovía más lenta de España”.

En el borrador de los PGE de 2022 recientemente conocido sólo se han previsto 15 millones para los tramos en la provincia de Albacete y 26 para los tramos en la provincia de Jaén,
algo del todo insuficiente y ridículo a tenor de que las patronales empresariales de ambas provincias han cifrado en al menos 700 millones de euros los necesarios para finalizar esta autovía en su totalidad y puesto que es una deuda histórica que
mantiene la administración central desde hace varios lustros, lo que está cercenando y condenando el desarrollo y el progreso de las zonas de influencia en los territorios de Jaén y de Albacete, además de la siniestralidad que genera actualmente el
ser una carretera nacional y los graves perjuicios económicos que se ocasiona al sector del aceite y otros productivos de Jaén por tener que desviar los camiones y el tránsito de mercancías hacia otras autovías de otras provincias.

En 20
años, sólo se han construido 48 kilómetros del total, una cifra ridícula para una vía imprescindible para comunicar Andalucía con el Levante español, de manera que más de tres cuartas partes de la infraestructura sigue sin ejecutarse. La vía, por
su interconexión con la A4, A44, A316 y otras, está llamada a fomentar el reequilibrio territorial, uno de los mandatos de la Unión Europea para la cohesión económica y social tan necesaria en territorios del interior con preocupantes datos de
despoblación e inadmisibles ratios de paro, tal es el caso de la provincia de Jaén. Se necesita una acción contundente y sin más demoras que culmine la totalidad de kilómetros de la autovía A-32 después de dos décadas de incumplimientos con
Jaén.

ENMIENDA NÚM. 3231

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general

Proyecto: 2006170384273 CIERRE CIRCUNVALACIÓN DE LEÓN

Cantidad: 1000 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN
GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 200417384128
B-40 Tramo: Olesa de Montserrat-Viladecavalls

Cantidad: 1000 miles de euros

Justificación

CIERRE CIRCUNVALACIÓN DE LEÓN

Mediante esta enmienda se solicita aumentar en 1 millón de euros la partida para el cierre de la
circunvalación de León. Y es que, consideramos que la cantidad recogida en el proyecto de Presupuestos es claramente insuficiente, ya que solo se recogen 200.000 euros, lo que imposibilitaría un avance de gran calado en una infraestructura muy
necesaria para este punto conflictivo de la red viaria.

ENMIENDA NÚM. 3232

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz
Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA

URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES
REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: Soterramiento de la Rotonda del Cuarto Cinturón Zaragoza. Cruce de carretera castellon con Z-40. Soterrar carretera Castellon
(A-68)

Cantidad: 3000 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2000170380020 EXPROPIACIONES. MODIFICADOS, ADICIONALES Y OTRAS INCIDENCIAS DE
INVERSIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES.

Cantidad: 3000 miles de euros

Justificación

Soterramiento de la Rotonda del Cuarto Cinturón Zaragoza. Cruce de carretera Castellón con Z-40.

Soterrar carretera Castellón (A-68)


Autorizada la licitación del paso inferior de la rotonda de la A-68 en la intersección con la Z-40, con un presupuesto de 19 millones de euros. Aprobada por el consejo de ministros el pasado 18 octubre de 2022. Proyecto para el Soterramiento de
la Rotonda del Cuarto Cinturón, cruce carretera Castellón (A-68) con Z-40.

Este es el acceso que utilizan muchas de las personas que se desplazan desde la provincia de Teruel hasta la ciudad de Zaragoza y supone también la vía de comunicación
con la provincia de Huesca.

Tanto desde la Plataforma para el Soterramiento de la Rotonda del Cuarto Cinturón, como desde Demarcación de Carreteras de Aragón han estado reclamando y adelantando todos los trámites necesarios para poder llevar
a cabo esta mejora tan necesaria.

La seguridad vial y la de las personas que se desplazan a sus puestos de trabajo cada día, el tiempo que restan para estar con sus familias, la contaminación, el futuro desarrollo de los polígonos
industriales afectados, la posibilidad de ofrecer nuevos puestos de trabajo, la calidad de vida... Motivos, más que suficientes, para argumentar la necesidad de llevar a cabo esta obra tan necesaria y tan demandada tanto por el tejido social como
por el tejido empresarial. Son más de 10 años de reivindicación.

En estos momentos está el proyecto de trazado redactado, valorado y aprobado provisionalmente.

Además, ya ha salido a exposición pública y se han presentado las
correspondientes alegaciones. El siguiente trámite es incluir una partida económica para poder ejecutar la obra.

El Proyecto de Trazado se puede consultar en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
(https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/participacion-publica). Paso inferior en la intersección tipo glorieta entre la A68, P.K. 233 con la Z-40. Provincia de Zaragoza. Clave 33-Z-4600.

ENMIENDA NÚM. 3233




De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA


Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general


Proyecto: 2007170384317 A-11 TRAMO: CASTRILLO DE LA VEGA - L.P.DE VALLADOLID. (14,0 Km.)

Cantidad: 5000 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto:
2004170384128 B-40 TRAMO: OLESA DE MONTSERRAT-VILADECAVALLS. (6,2 Km)

Cantidad: 5000 miles de euros

Justificación

A-11 TRAMO: CASTRILLO DE LA VEGA - L.P.DE VALLADOLID. (14,0 Km.)

La travesía de Peñafiel, supone un
grave problema de seguridad, por el elevado volumen de tráfico que soporta, en su mayoría vehículos pesados y vehículos especiales. Es el municipio con mayor número de habitantes, atravesado por una nacional, en la provincia de Valladolid.


Ante el avance del resto de tramos si no se inician la obras en este tramo, se corre el riesgo de que quede como un cuello de botella en el trazado con el riesgo de accidentes que ello conlleva.

Actualmente se ha renovado la D.I.A. el 4
de octubre de 2021, por 2 años improrrogables, y el tramo está sin proyecto definitivo, aunque hay uno que hay que modificar. Si no se realiza en plazo supondría que caducase la DIA, una pérdida del dinero invertido y el reinicio de todos los
procesos.

ENMIENDA NÚM. 3234

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general

Observ.: Autovía de la Alcarria (Guadalajara)-Tarancón

Cantidad: 2000 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN
GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2000170380020
EXPROPIACIONES. MODIFICADOS, ADICIONALES Y OTRAS INCIDENCIAS DE INVERSIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES.

Cantidad: 2000 miles de euros

Justificación

Autovía de la Alcarria (Guadalajara)-Tarancón

Estaba ya autorizado un
tramo de 159 Km. de Guadalajara a Tarancón. Financiación de informes y/o ejecución en función del estado del proyecto. Objetivo articular grandes zonas despobladas.

Conexión y vertebración territorial de la provincia de Cuenca con las
provincias limítrofes de la España Vaciada.

ENMIENDA NÚM. 3235

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred
(GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección:
17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión
nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 1998170384495 A-43 TRAMO: MERIDA-CIUDAD REAL (225 KM)

Cantidad: 4000 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados
al uso general

Proyecto: 2000170380020 EXPROPIACIONES. MODIFICADOS, ADICIONALES Y OTRAS INCIDENCIAS DE INVERSIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES.

Cantidad: 4000 miles de euros

Justificación

A-43 TRAMO: MERIDA-CIUDAD REAL
(225 KM)

Para Almadén y las comarcas del valle de Alcudia y la de Puertollano es una emergencia social la licitación, dotación presupuestaria y construcción de la A43, por la opción sur con su paso por Almadén. Una infraestructura
comprometida desde hace más de quince años y que se sigue utilizando como arma arrojadiza y política entre dos zonas con muchas necesidades.

ENMIENDA NÚM. 3236

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred
(GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de
infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2008170381096 ACONDICIONAMIENTO DE LA N-502. TRAMO: TALAVERA DE LA
REINA - ALMADEN.

Cantidad: 4000 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2000170380020 EXPROPIACIONES. MODIFICADOS, ADICIONALES Y OTRAS INCIDENCIAS DE
INVERSIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES.

Cantidad: 4000 miles de euros

Justificación

ACONDICIONAMIENTO DE LA N-502. TRAMO: TALAVERA DE LA REINA - ALMADEN.

Mejora e inversión en la N-502, que atraviesa de norte a sur la
comarca de Almadén. Una carretera que no solo representa un peligro a su paso de la localidad de Almadén, sino que, además, a la altura del puente sobre el río Esteras, también se encuentra limitada a 18 toneladas. Esta vía fue en su día
comprometida a convertirla en vía de alta capacidad que uniera Toledo con Córdoba comunicando a las comarcas de Talavera y Almadén.

ENMIENDA NÚM. 3237

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)




El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de
infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2014170384719 A-76 TRAMO: VILLAMARTÍN DE LA ABADÍA-REQUEJO. (7,0
KM.) Cantidad: 4000 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras


Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 200417384128 B-40 Tramo: Olesa de Montserrat-Viladecavalls

Cantidad: 4000 miles de euros


Justificación

A-76 TRAMO: VILLAMARTÍN DE LA ABADÍA-REQUEJO. (7,0 KM.)

Mediante esta enmienda se solicitan 4 millones de euros para la construcción de la autovía Ponferrada-Ourense, a la que apenas se le han consignado 200.000
euros en el proyecto de PGE, que resultan claramente insuficientes para otorgar cualquier tipo de impulso a esta autovía en los tramos que discurren por la Región Leonesa, ya sea en el Villamartín de la Abadía-Requejo o en el Requejo-A Veiga de
Cascallá, por lo que se pide la ampliación de las pírricas cantidades consignadas inicialmente. Por otro lado, cabe señalar la alta siniestralidad que posee la N-120 entre Ponferrada y Ourense, que pretende desdoblar la A-76 aún sin construir,
siendo la mencionada carretera nacional la más mortífera de la comarca leonesa de El Bierzo, por lo que se hace necesario ejecutar en el menor plazo posible la A-76 para reducir el coste en vidas y número de accidentes entre Ponferrada y Ourense.
Para obtener la cantidad que se pide agregar a la construcción de la A-76 se ha tomado de otras partidas presupuestarias del proyecto de PGE para la comunidad de Castilla y León (en algunos casos de forma total y en otras parcial) que consideramos
revisten una mucha menor urgencia y que, por ello, son inversiones que pueden aplazarse con más facilidad para futuros ejercicios presupuestarios.

ENMIENDA NÚM. 3238

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín
Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B
Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general Proyecto: 2015170383667 A-76 TRAMO: REQUEJO-A VEIGA DE CASCALLÁ.


Cantidad: 4000 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras


Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 200417384128 B-40 Tramo: Olesa de Montserrat-Viladecavalls

Cantidad: 4000 miles de euros


Justificación

A-76 TRAMO: REQUEJO-A VEIGA DE CASCALLÁ.

Mediante esta enmienda se solicitan 4 millones de euros para la construcción de la autovía Ponferrada-Ourense, a la que apenas se le han consignado 200.000 euros en el proyecto
de PGE, que resultan claramente insuficientes para otorgar cualquier tipo de impulso a esta autovía en los tramos que discurren por la Región Leonesa, ya sea en el Villamartín de la Abadía-Requejo o en el Requejo-A Veiga de Cascallá, por lo que se
pide la ampliación de las pírricas cantidades consignadas inicialmente. Por otro lado, cabe señalar la alta siniestralidad que posee la N-120 entre Ponferrada y Ourense, que pretende desdoblar la A-76 aún sin construir, siendo la mencionada
carretera nacional la más mortífera de la comarca leonesa de El Bierzo, por lo que se hace necesario ejecutar en el menor plazo posible la A-76 para reducir el coste en vidas y número de accidentes entre Ponferrada y Ourense. Para obtener la
cantidad que se pide agregar a la construcción de la A-76 se ha tomado de otras partidas presupuestarias del proyecto de PGE para la comunidad de Castilla y León (en algunos casos de forma total y en otras parcial) que consideramos revisten una
mucha menor urgencia y que, por ello, son inversiones que pueden aplazarse con más facilidad para futuros ejercicios presupuestarios.

ENMIENDA NÚM. 3239

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred
(GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de
infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2008170381057 A-11 TRAMO: RONDA NORTE DE ZAMORA - RICOBAYO Cantidad:
5000 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6
INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 200417384128 B-40 Tramo: Olesa de Montserrat-Viladecavalls

Cantidad: 5000 miles de euros


Justificación

A-11 TRAMO: RONDA NORTE DE ZAMORA - RICOBAYO

La conversión en autovía (A-11) de la Nacional 122 a su paso por Zamora debe ser realizada con urgencia por los siguientes motivos.

Por motivos de seguridad debido a
la gran cantidad de tráfico pesado que circula por ella y a la fauna salvaje que causa numerosos accidentes al colisionar con los vehículos que circulan por ella.

Por motivos conexión con Portugal y sus beneficiosos efectos económicos y
sociales. Hay que recordar que hace años que Portugal ya conectó con autovía/autopista Oporto con la frontera española y justo en la frontera donde la no existencia de autovía produce el cuello de botella de todo el tráfico que proviene de
Portugal.

Por motivos de desarrollo económico para una de las regiones de España más afectadas por la despoblación.

El tramo: A-11 TRAMO RONDA NORTE DE ZAMORA – RICOBAYO es uno de los cuatro tramos en los que se ha dividido
esta infraestructura en la provincia de Zamora.

ENMIENDA NÚM. 3240

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín
Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS


Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60
Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general Proyecto: 2008170381058 A-11 TRAMO: RICOBAYO - FONFRÍA.

Cantidad: 5000 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Proyecto: 200417384128 B-40 Tramo: Olesa de Montserrat-Viladecavalls

Cantidad: 5000 miles de euros

Justificación

A-11 TRAMO: RICOBAYO - FONFRÍA.

La conversión en autovía (A11) de la Nacional 122 a su
paso por Zaqmora debe ser realizada con urgencia por los siguientes motivos.

Por motivos de seguridad debido a la gran cantidad de tráfico pesado que circula por ella y a la fauna salvaje que causa numerosos accidentes al colisionar con los
vehículos que circulan por ella.

Por motivos conexión con Portugal y sus beneficiosos efectos económicos y sociales. Hay que recordar que hace años que Portugal ya conectó con autovía/autopista Oporto con la frontera española y justo en la
frontera donde la no existencia de autovía produce el cuello de botella de todo el tráfico que proviene de Portugal.

Por motivos de desarrollo económico para una de las regiones de España más afectadas por la despoblación.

El tramo
A-11 TRAMO: RICOBAYO – FONFRÍA es uno de los cuatro tramos en los que se ha dividido esta infraestructura en la provincia de Zamora.

ENMIENDA NÚM. 3241

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred
(GPD)




El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de
infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general Proyecto: 2008170381059 A-11 TRAMO: FONFRÍA - ALCAÑICES.

Cantidad: 10000 miles
de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES
REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 200417384128 B-40 Tramo: Olesa de Montserrat-Viladecavalls

Cantidad: 10000 miles de euros

Justificación

A-11
TRAMO: FONFRÍA - ALCAÑICES.

La conversión en autovía (A-11) de la Nacional 122 a su paso por Zamora debe ser realizada con urgencia por los siguientes motivos.

Por motivos de seguridad debido a la gran cantidad de tráfico pesado que
circula por ella y a la fauna salvaje que causa numerosos accidentes al colisionar con los vehículos que circulan por ella.

Por motivos conexión con Portugal y sus beneficiosos efectos económicos y sociales. Hay que recordar que hace años
que Portugal ya conectó con autovía/autopista Oporto con la frontera española y justo en la frontera donde la no existencia de autovía produce el cuello de botella de todo el tráfico que proviene de Portugal.

Por motivos de desarrollo
económico para una de las regiones de España más afectadas por la despoblación.

El tramo A-11 TRAMO: FONFRÍA- ALCAÑICES es uno de los cuatro tramos en los que se ha dividido esta infraestructura en la provincia de Zamora.

ENMIENDA
NÚM. 3242

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Proyecto: 2008170381061 A-11 TRAMO: ALCAÑICES - FRONTERA CON PORTUGAL Cantidad: 6000 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 200417384128 B-40 Tramo:
Olesa de Montserrat-Viladecavalls

Cantidad: 6000 miles de euros

Justificación

A-11 TRAMO: ALCAÑICES - FRONTERA CON PORTUGAL

La conversión en autovía (A-11) de la Nacional 122 a su paso por Zamora debe ser realizada con
urgencia por los siguientes motivos.

Por motivos de seguridad debido a la gran cantidad de tráfico pesado que circula por ella y a la fauna salvaje que causa numerosos accidentes al colisionar con los vehículos que circulan por ella.


Por motivos conexión con Portugal y sus beneficiosos efectos económicos y sociales. Hay que recordar que hace años que Portugal ya conectó con autovía/autopista Oporto con la frontera española y justo en la frontera donde la no existencia de
autovía produce el cuello de botella de todo el tráfico que proviene de Portugal.

Por motivos de desarrollo económico para una de las regiones de España más afectadas por la despoblación.

El tramo A-11 TRAMO: ALCAÑICES - FRONTERA CON
PORTUGAL es uno de los cuatro tramos en los que se ha dividido esta infraestructura en la provincia de Zamora.

ENMIENDA NÚM. 3243

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador
Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2004170381137 REMODELACIÓN DEL ENLACE DE LA A-62 Y LA A-66 (ENLACE DE BUENOS AIRES).


Cantidad: 10000 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras


Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 200417384128 B-40 Tramo: Olesa de Montserrat-Viladecavalls

Cantidad: 10000 miles de euros


Justificación

REMODELACIÓN DEL ENLACE DE LA A-62 Y LA A-66 (ENLACE DE BUENOS AIRES).

Mediante esta enmienda se solicita aumentar en 10 millones de euros la partida para la construcción del enlace de Buenos Aires. Y es que,
consideramos que la cantidad recogida en el proyecto de Presupuestos es claramente insuficiente respecto al enlace de Buenos Aires (Salamanca) entre las autovías A-62 y A-66, ya que solo se recogen 2 millones de euros, lo que imposibilitaría un
avance de gran calado en una infraestructura muy necesaria para este punto conflictivo de la red viaria mucho mayor que el previsto por el proyecto de los PGE, adelantando un año su ejecución respecto a lo actualmente previsto.

ENMIENDA NÚM.
3244

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA


Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general


Observ.: Redacción del Proyecto A-83 desde a-49 a Zalamea la Real

Cantidad: 15000 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Proyecto: 2006170383747 ACONDICIONAMIENTO DEL ENLACE DE TRES CAMINOS. CARRETERAS A-4, A-48 Y CA-33. Cantidad: 15000 miles de euros

Justificación


Redacción del Proyecto A-83 desde a-49 a Zalamea la Real

La A-83 lleva décadas parada y sin inversiones. Es la autovía que desdobla la N-435 y que vertebra la provincia de Huelva de norte a sur conectándose con Extremadura, desde San Juan
del Puerto hasta Badajoz. Actualmente se encuentra paralizada por la Declaración de Impacto Ambiental a su paso a través de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche. Se plantea hacer el proyecto en 2 tramos e iniciar este primero que conectaría San
Juan de Puerto hasta Zalamea la Real, que no se encuentra afectada por el parque Natural, e ir adelantando fases del proyecto. Huelva lleva más de 40 años esperando ese desdoble. La cantidad expresada es en base a lo que costaría los proyectos de
Ingeniería de Detalle de los 51,2 km del trazado, desde San Juan del Puerto-Zalamea la Real.

ENMIENDA NÚM. 3245

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea
Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.




ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2014170383597 MEJORA DE TRAZADO N-111, P.K. 291,400 AL 292,000. T.M. DE


TORRECILLA EN CAMEROS

Cantidad: 1500 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de
infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general Proyecto: 2016170383678 A-2 REMODELACIÓN DEL NUDO EISENHOWER.

Cantidad: 100
miles de euros

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2017170383788 ADAPTACIÓN DEL CARRIL IZQUIERDO DE LA A-2 COMO CARRIL BUS-VAO, EN AMBOS SENTIDOS.

Cantidad: 1400 miles de euros


Total: 1500 miles de euros

Justificación

MEJORA DE TRAZADO N-111, P.K. 291,400 AL 292,000. T.M. DE TORRECILLA EN CAMEROS

En estos municipios, a parte del factor turístico que es uno de los grandes potenciales de
desarrollo de la zona, se encuentra uno de los mejores secaderos de jamones así como una industria de fabricación de muebles y pellets. También se genera mucho aprovechamiento de madera que hay que transportar en vehículos pesados de mucho tonelaje
que, cada día, tienen más problemas para acceder desde la N-111.

Sólo hay dos puntos, en Villanueva de Cameros se hace casi imposible que los camiones puedan hacer el giro y en el cruce con la LR-253 que está prácticamente en medio de una
recta y que, con sólo dos carriles en la vía y sin carril de deceleración, se hace tremendamente peligroso en muchas ocasiones, el giro para poder acceder o salir de dicha vía regional.

Si a eso le sumamos la falta de visibilidad pero, sobre
todo, la climatología adversa durante muchos días al año...podemos asegurar que, como decíamos al principio, esta carretera nacional necesite de un plan especial de seguridad y de obras.

Este proyecto, ya existente, requiere de una actuación
para impedir que caduque el estudio informativo y mejorar la seguridad vial y accesibilidad de la zona.

ENMIENDA NÚM. 3246

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín
Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras


Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2004170380043 A-23 TRAMO: LANAVE-EMBALSE DE JABARRELLA - SABIÑANIGO(7,0KM.)

Cantidad: 27000
miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6
INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2020170384801 SE-30. PUENTE DEL CENTENARIO: SUSTITUCIÓN DE TIRANTES Y

AMPLIACIÓN DE CARRILES


Cantidad: 27000 miles de euros

Justificación

A-23 TRAMO: LANAVE-EMBALSE DE JABARRELLA - SABIÑANIGO(7,0KM.)

Único tramo pendiente entre Sabiñánigo y Zaragoza, que supone un estrangulamiento, tanto en el acceso a las comarcas
de del Alto Gállego y Jacetania, como a Sobrarbe. Su conclusión evitará los graves perjuicios que supone el cuello de botella existente, en las temporadas turísticas.

ENMIENDA NÚM. 3247

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de
doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS


Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2004170380047 A-23 TRAMO: SABIÑANIGO
(ESTE)-SABIÑANIGO (OESTE). (6,9 KM) Cantidad: 20066,67 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de
infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2006170383747 ACONDICIONAMIENTO DEL ENLACE DE TRES CAMINOS.
CARRETERAS A-4, A-48 Y CA-33. Cantidad: 20066,67 miles de euros

Justificación

A-23 TRAMO: SABIÑANIGO (ESTE)-SABIÑANIGO (OESTE). (6,9 KM)

Circunvalación de Sabiñánigo en el que se juntan los accesos al valle de Tena, y la
conexión con Jaca, confluencia de 2 grandes zonas turísticas, que generan grandes perjuicios en la circulación rodada.

La ejecución está muy avanzada con las grandes obras de infraestructura terminadas. Su conclusión podría ser en menos de 1
año.

ENMIENDA NÚM. 3248

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general Proyecto: 2005170380048 A-21 TRAMO: JACA (N) - JACA (O).

Cantidad: 27500 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL
DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 1998170384460
A-54 TRAMO: ARZÚA-MELIDE. Cantidad: 27500 miles de euros

Justificación




A-21 TRAMO: JACA (N) - JACA (O)

Circunvalación de Jaca y conexión entre los ejes de la A-21, A-23 y N-330 (conexión con Francia), que actualmente debe entrar en la ciudad de Jaca, generando graves problemas de circulación ligera
y pesada con mercancías peligrosas.

ENMIENDA NÚM. 3249

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva
en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2005170384181 A-22 TRAMO: SIETAMO - HUESCA (13,2 KM.)

Cantidad: 17907,88 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Proyecto: 2004170384128 B-40 TRAMO: OLESA DE MONTSERRAT-VILADECAVALLS. (6,2 Km)

Cantidad: 17907,88 miles de euros

Justificación

A-22 TRAMO: SIETAMO - HUESCA (13,2 KM.)

Último tramo de la A-22 entre
Huesca y Lérida por terminar, que circunvala Huesca y conecta con la A-23, eje vertebrador de Aragón de Norte a Sur, completando la conexión con el eje transversal Pamplona-Lérida.

Las obras se encuentran en avanzado estado de ejecución,
pudiendo terminarse en 1 año.

ENMIENDA NÚM. 3250

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO
DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2005170383674 N-260. TÚNEL DE BALUPOR-FISCAL. (14,0 KM.)

Cantidad: 9500 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Proyecto: 2004170384128 B-40 TRAMO: OLESA DE MONTSERRAT-VILADECAVALLS. (6,2 Km)

Cantidad: 9500 miles de euros

Justificación

N-260. TÚNEL DE BALUPOR-FISCAL. (14,0 KM.)

Último tramo de por ejecutar de
la Nacional transpirenaica, que completaría la conexión entre todas las comarcas altoaragonesas, suponiendo un impulso a la economía circular entre ellas.

La situación actual de la carretera genera grandes problemas de circulación, al ser un
sitio de gran interés turístico (no pueden cruzarse 2 autobuses).

ENMIENDA NÚM. 3251

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora
Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2005170383689 N-260. TRAMO: CONGOSTO DEL VENTAMILLO - CAMPO. (18,2 KM.)

Cantidad: 9532,52 miles de euros

BAJAS


Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60
Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 200417384128 B-40 Tramo: Olesa de Montserrat-Viladecavalls

Cantidad: 9532,52 miles de euros

Justificación

N-260. TRAMO: CONGOSTO DEL
VENTAMILLO - CAMPO. (18,2 KM.)

Único acceso al valle de Benasque, con una carretera de alta montaña en la que no pueden cruzarse 2 vehículos con un mínimo de seguridad.

La complejidad de la orografía supone que durante los trabajos
debe estar cerrada, ocasionando que los habitantes tengan que dar un largo rodeo para poder acceder a los servicios básicos (salud, educación, ...), por lo que debe acortarse el plazo de ejecución.

ENMIENDA NÚM. 3252

De don Joaquín
Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS




Sección:17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA
Servicio:040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Proyecto: 2012170400346 REAPERTURA TUNEL CANFRANC

Cantidad: 9744,9 miles de euros

BAJAS


Sección:17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA
Servicio:038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo:6 INVERSIONES REALES
Artículo:60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2004170384128 B-40 TRAMO: OLESA DE MONTSERRAT-VILADECAVALLS. (6,2 Km)

Cantidad: 9744,9
miles de euros

Justificación

REAPERTURA TUNEL CANFRANC

La apertura del túnel férreo, mejoraría la conexión con Francia, ampliando el potencial turístico del valle del Aragón en todo el año, propiciando la desestacionalización de
la economía

ENMIENDA NÚM. 3253

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60
Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: Estudio informativo para el aumento de la capacidad de la línea de alta velocidad Tardienta-Huesca

Cantidad: 800 miles de euros

BAJAS


Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6
INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 1998170200005 ESTUDIOS Y CONVENIOS Cantidad: 800 miles de euros

Justificación

Estudio informativo para el
aumento de la capacidad de la línea de alta velocidad Tardienta-Huesca En 2010 el Ministerio de Fomento realizó un estudio informativo para el aumento de la capacidad de la línea de alta velocidad Tardienta-Huesca, dónde contemplaba diferentes
alternativas para aumentar el tráfico de trenes eléctricos mediante una segunda vía o modificación de la catenaria actualmente de 25000 V. Debido al paso de los años dicho estudio se encuentra caducado imposibilitando cualquier reforma en dicho
tramo.

ENMIENDA NÚM. 3254

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 010 DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA

Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación

Observ.: Adecuación del santuario de Montserrate en Fórnoles.

Cantidad:
800 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Proyecto:
2008170381064 1% CULTURAL Cantidad: 800 miles de euros

Justificación

Conocida a nivel popular como Santa Mónica, el conjunto monasterial de nuestra señora de Monserrate es el más rico, después de Virgen de la Fuente en Peñarroya de
Tastavins, arquitectónica y culturalmente de la Comarca del Matarraña. A ello hay que añadir que aunque presenta cierto estado de abandono todavía es fácilmente recuperable y que la propiedad del conjunto arquitectónico (a excepción de la iglesia)
y la propiedad rústica que lo rodea de más de 15 hectáreas, es municipal. El conjunto ubicado en el municipio de Fórnoles y situado a escaso metros de la N-232 ofrece muchas posibilidades de futuro.




http://www.sipca.es/censo/7-INM-TER-019-105-001/Santuario/de/Monserrate.html#.Y1fkJnZByUk

ENMIENDA NÚM. 3255

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente
Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTAS





Sección:17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio:038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Proyecto: 2009170381132 A-12 TRAMO: VILLAMAYOR DEL RÍO - VILLAFRANCA DE LOS

MONTES DE OCA (14,8 KM)

Cantidad: 2500 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Proyecto: 1993170380010 PLANEAMIENTO Y PROYECTOS Cantidad: 2500 miles de euros

Justificación

Es
imprescindible para la vertebración territorial acelerar el ritmo de esta infraestructura.

Nº Enmienda: 2381

ENMIENDA NÚM. 3256

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador
Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección:17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio:038 DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Proyecto: 2009170381133 A-12 TRAMO: VILLAFRANCA DE LOS MONTES DE OCA - IBEAS DE JUARROS (23,5 KM)


Cantidad: 2500 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras


Proyecto: 1993170380010 PLANEAMIENTO Y PROYECTOS Cantidad: 2500 miles de euros

Justificación

Es imprescindible acelerar el ritmo de ejecución de esta infraestructura para lograr la cohesión territorial.

ENMIENDA NÚM.
3257

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección:17 MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio:038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Proyecto: 2007170384318 A-73 TRAMO: QUINTANAORTUÑO - MONTORIO (11,7 KM) Cantidad: 2000 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Proyecto: 2000170380121 OTRAS ACTUACIONES DE LA RED DE ALTA CAPACIDAD Cantidad: 2000 miles de euros

Justificación

Infraestructura básica para la
cohesión territorial, que debe acelerar su ejecución.

ENMIENDA NÚM. 3258

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín
Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS


Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Observ.:
Programa de modernización del ferrocarril convencional en Aragón: provincia de Zaragoza, en las líneas Zaragoza- Alagón- Gallur- Tudela, Zaragoza- Ricla- Calatayud- Ariza, Zaragoza- Fuentes de Ebro- Caspe.

Cantidad: 6000 miles de euros


BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Proyecto: 1993170380010 PLANEAMIENTO Y
PROYECTOS

Cantidad: 4000 miles de euros

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras


Proyecto: 1993170380005 EXPROPIACIONES

Cantidad: 2000 miles de euros




Total: 6000 miles de euros

Justificación

La enmienda propone implantar un programa de modernización del ferrocarril convencional en Aragón: provincia de Zaragoza, en las líneas

2.1 Zaragoza- Alagón- Gallur-
Tudela,

2.2 Zaragoza- Ricla- Calatayud- Ariza;

2.3 Zaragoza- Fuentes de Ebro- Caspe.

La provincia de Zaragoza dispone de una buena infraestructura ferroviaria y de un muy deficiente servicio de transporte ferroviario de
pasajeros. El programa piloto pretende modernizar el servicio de transporte ferroviario de pasajeros y para ello debe dotarse de los siguientes elementos:

Seis unidades de tren automotor eléctrico R 449 o similares. Material rodante
apropiado del que ya dispone RENFE.

Velocidades comerciales de 160 Km/hora.

Ofrecer servicio de pasajeros desde los puntos de origen a Zaragoza y viceversa a primera hora de la mañana y a última de la tarde.

Frecuencia de al
menos cuatro servicios diarios por sentido en las líneas Zaragoza- Calatayud- Ariza, y Zaragoza- Fuentes de Ebro- Caspe, con una reducción importante del tiempo de viaje respecto a los trayectos actuales.

Frecuencia de al menos seis servicios
por sentido en la línea de Zaragoza- Alagón- Tudela.

Estudiar las demandas y ofrecer servicio en las estaciones principales y en el caso de las pequeñas poblaciones sin parada ofrecer conexión bajo demanda.

Ofrecer conexiones con las
líneas de autobús de las comarcas integradas y de las comarcas vecinas a las correspondientes líneas de ferrocarril en las estaciones más cercanas: comarca del Aranda, de Campo de Borja, de Tarazona y el Moncayo de Cinco Villas.

Ofrecer
conexiones en horario con las estaciones de alta velocidad de Zaragoza y Calatayud.

Tarifas con opciones de abonos.

Confort y conectividad para los pasajeros y climatización del material rodante.

Difusión pública de la oferta
mediante campañas adecuadas.

Digitalización de la oferta y de la gestión de billetes y abonos.

La señal de alarma ha saltado por el deficiente servicio en el transporte ferroviario de pasajeros en la provincia de Zaragoza. Esta
enmienda plantea soluciones del mismo para un amplio territorio en esta provincia.

Las comarcas zaragozanas de Ribera Alta del Ebro, Valdejalón, Comunidad de Calatayud, Ribera Baja del Ebro y Bajo Aragón, a pesar de que tienen no tienen
densidades de población altas, presentan una estructura de poblamiento relativamente concentrado en pocos núcleos, lo que permitiría un transporte ferroviario de pasajeros eficaz. La infraestructura ferroviaria de la líneas están actualizadas y
electrificadas, cuentan con línea doble en casi todos los tramos salvo en el caso de Zaragoza- Caspe y en un tramo de Ricla- Calatayud. Las estaciones están en condiciones de prestar servicio. Los problemas del servicio no están en las
infraestructuras sino en unos servicios deficientes, por el material rodante, por las frecuencias y horarios.

El ferrocarril construido en los valles de los ríos que son los ejes de poblamiento tiene en este territorio aragonés una enorme
capacidad de vertebración territorial. La movilidad de residentes y de personas no residentes origina viajes de carácter regional y metropolitano: trabajo, estudios, gestiones, cultura, comercio, ocio, familia, etc.

La accesibilidad en las
localidades y cabeceras de comarca se está deteriorando por la deficiente calidad del servicio. Se está limitando el derecho y las posibilidades de movilidad de las personas que están siendo expulsadas del transporte ferroviario de pasajeros a
través de una deficiente gestión del servicio. La falta de servicios debilita la vertebración territorial.

En estas líneas las frecuencias son mínimas; el material rodante está muy anticuado, ya que se se trata de vehículos reutilizados de
los servicios de cercanías de Madrid o Barcelona, que no mantienen el mínimo confort para el viajero: no hay climatización en condiciones, los asientos son incómodos, el conjunto carece de mantenimiento y no ofrece sistemas de conectividad. La
velocidad de los servicios es muy baja, aunque utiliza una vía electrificada que permite 160 Kms/hora. Es decir, los servicios de transporte de viajeros en esta línea sufren un conjunto de características y limitaciones que someten al usuario a
viajes inaceptables y que acaban expulsando a los viajeros del tren.

Ha llegado el momento de recuperar, modernizar y potenciar el ferrocarril convencional para que sea un servicio de transporte sostenible propio del siglo XXI y no mantener a
duras penas el transporte del siglo XIX.

Es necesario rentabilizar las infraestructuras de tren convencional existentes para conseguir un servicio de pasajeros y de mercancías respetuosos que contribuyan a la descarbonización y a la reducción
de la huella de carbono.

No actuar es una forma de terminar de expulsar a los viajeros y apostar por el cierre definitivo de líneas, con la consiguiente pérdida de recursos, del capital acumulado en esas infraestructuras y de la pérdida de
funcionalidad de los territorios. No actuar es contribuir a la despoblación de unos territorios y a la concentración de la población en otros.

ENMIENDA NÚM. 3259

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín
Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE

LA
RED FERROVIARIA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Observ.: Programa de modernización del ferrocarril convencional en Aragón: provincia de Huesca, en las líneas Zaragoza- Monzón- Lleida y en el trayecto
Zaragoza- Huesca Cantidad: 4000 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de
carreteras

Proyecto: 1992170385000 ESTUDIOS RELACIONADOS CON LA CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS.

Cantidad: 4000 miles de euros

Justificación

La enmienda pretende implantar un programa de modernización del
ferrocarril convencional en Aragón: provincia de Huesca, en las líneas Zaragoza- Monzón- Lleida y en el trayecto Zaragoza- Huesca.

La provincia de Huesca dispone de una buena infraestructura ferroviaria y de un muy deficiente servicio de
transporte ferroviario de pasajeros. El programa pretende modernizar el servicio de transporte ferroviario de pasajeros y para ello debe dotarse de los siguientes elementos:

Tres unidades de tren automotor eléctrico R 449 o similares.
Material rodante apropiado del que ya dispone RENFE.

Velocidades comerciales de 160 Km/hora.

Recuperar el servicio de pasajeros Zaragoza-Lleida de las 6:10 horas, de lunes a viernes laborables, y Lleida-Zaragoza de las 15:15 horas y
la prestación de su servicio por parte de Renfe.

Frecuencia de al menos cuatro servicios diarios por sentido en la línea Zaragoza - Lleida, con una reducción importante del tiempo de viaje

Asumir el mantenimiento del servicio de
pasajeros en el tramo Binéfar-Lleida, por discurrir por dos comunidades autónomas.

Ofrecer conexiones en horario con línea de alta velocidad.

Estudiar las demandas y ofrecer servicio en las estaciones principales y en el caso de las
pequeñas poblaciones sin parada ofrecer conexión bajo demanda.

Ofrecer conexiones con las líneas de autobús de las comarcas integradas y de las comarcas vecinas a las correspondientes líneas de ferrocarril en las estaciones más cercanas:
comarca del Bajo Cinca y de Somontano de Barbastro.

Tarifas con opciones de abonos.

Confort y conectividad para los pasajeros y climatización del material rodante.

Incremento del número de servicios en la línea de Zaragoza
-Huesca para llegar al menos a 14 servicios por sentido.

Difusión pública de la oferta mediante campañas adecuadas.

Digitalización de la oferta y de los sistemas de abonos y billetes.

La señal de alarma ha saltado por el
deficiente servicio en el transporte ferroviario de pasajeros en la provincia de Huesca Esta enmienda plantea soluciones del mismo para un amplio territorio en esta provincia de Huesca.

Las comarcas oscenses de Hoya de Huesca, Monegros, Cinca
Medio y La Litera a pesar de que tienen no tienen densidades de población altas, presentan una estructura de poblamiento concentrado en pocos núcleos, lo que permitiría un transporte ferroviario de pasajeros eficaz. La infraestructura ferroviaria
de la líneas Zaragoza- Monzón- Lleida y de la línea Zaragoza-Tardienta- Huesca están actualizadas y electrificadas, las estaciones están en condiciones de prestar servicio.

Los problemas del servicio no están en las infraestructuras sino en
unos servicios deficientes, por el material rodante, por las frecuencias y horarios.

En el sur y este de la provincia la vertebración territorial de las aragonesas se podría apoyar en la línea ferroviaria Zaragoza-Monzón-Lleida, que une tres
provincias y dos comunidades autónomas. Una infraestructura que permite las relaciones diarias de las ciudades de Zaragoza y Lleida con las comarcas del sur y este de la provincia de Huesca. La movilidad de residentes y de personas no residentes
con viajes de carácter metropolitano: trabajo, estudios, gestiones, comercio, cultura, ocio, familia, etc.

La línea de transporte ferroviario de pasajeros permite el desplazamiento entre Zaragoza y Lleida con paradas en pueblos como
Villanueva de Gállego, Tardienta, Grañén; y en pequeñas ciudades que son cabecera de comarca: Sariñena, Monzón y Binéfar. RENFE debe atender con sus servicios de transportes de pasajeros una movilidad regional, en una relación que aproxima la
gran ciudad, Zaragoza, a las pequeñas ciudades del corredor y a una ciudad mediana como es Lleida.

Sin embargo la accesibilidad en las localidades citadas se está deteriorando por la deficiente calidad del servicio. Se está limitando el
derecho y las posibilidades de movilidad de las personas que están siendo expulsadas del transporte ferroviario de pasajeros a través de una deficiente gestión del servicio. La falta de servicios debilita la vertebración territorial.

En la
línea Zaragoza- Monzón- Lleida las frecuencias son mínimas, uno por sentido; el material rodante está muy anticuado, ya que se se trata de vehículos reutilizados de los servicios de cercanías de Madrid o Barcelona, que no mantienen el mínimo
confort para el viajero: no hay climatización en condiciones, los asientos son incómodos, el conjunto carece de mantenimiento y no ofrece sistemas de conectividad. La velocidad de los servicios es muy baja, aunque utiliza una vía electrificada que
permite 160 Kms/hora. Es decir, los servicios de transporte de viajeros en esta línea sufren un conjunto de características y limitaciones que someten al usuario a viajes inaceptables y que acaban expulsando a los viajeros del tren.

Ha
llegado el momento de recuperar, modernizar y potenciar el ferrocarril convencional para que sea un servicio de transporte sostenible propio del siglo XXI y no mantener a duras penas el transporte del siglo XIX.

Es necesario rentabilizar las
infraestructuras de tren convencional existentes para conseguir un servicio de pasajeros y de mercancías respetuosos que contribuyan a la descarbonización y a la reducción de la huella de carbono. No actuar es una forma de terminar de expulsar a
los viajeros y apostar por el cierre definitivo de líneas, con la consiguiente pérdida de recursos, del capital acumulado en esas infraestructuras y de la pérdida de funcionalidad de los territorios. No actuar es contribuir a la despoblación de
unos territorios y a la concentración de la población en otros.

Se impone la necesidad de renovar los equipos de material rodante actuales y su sustitución por aquellos que ya existen en la flota de RENFE y que pueden dar un servicio de
calidad. Nos referimos al tren automotor eléctrico R 449 o superior cuyas prestaciones y características técnicas se pueden consultar en la propia página de RENFE.

Los problemas del servicio Zaragoza-Monzón-Lérida vienen de hace tiempo, pero
se han agravado durante los dos últimos años. El 14 de marzo de 2020 Renfe introdujo una reducción en la frecuencia pasando de tres servicios (a las 6:10, a las 15:15 y a las 20:12 horas) a uno por sentido.

Durante treinta años la
Diputación General de Aragón subvencionó estos trenes con la intención de mantener este elemento vertebrador a pesar de ser una obligación del Gobierno Español pues ese tren recorría dos comunidades autónomas.

A principios de 2021 el Gobierno
de Aragón decidió dejar de subvencionar estos servicios ferroviarios a partir del 28 de Noviembre de 2021, lo que supondría la eliminación de los dos trenes más utilizados: el tren que partía de Zaragoza a las 6:10, que llegaría hasta Binéfar a
tan solo 45 km de Lleida, y el tren Lleida-Zaragoza que partía a las 15:15

Posteriormente en Junio de 2021 el Ministerio de Transporte y el Gobierno de Aragón llegaron a un acuerdo por el que el Ministerio de Transporte asumiría las líneas
perdidas por una nueva modalidad de transporte definida “a la carta, a demanda y digital” que sería por carretera mediante autobuses, microbuses, o taxis y no por tren. Sin embargo dicho servicio no se ha realizado y hasta la fecha es
inexistente, por lo que los aragoneses se han quedado sin tren y sin alternativa de transporte público.

Actualmente el Gobierno de España parece que ha tomado una apuesta por el transporte ferroviario con los abonos gratuitos de Media
Distancia y Cercanías. Sin embargo se siguen produciendo el desmantelamiento de la red ferroviaria regional y convencional que ayuda a vertebrar el territorio en Huesca

Varias localidades de la provincia de Huesca que han perdido este
importante servicio público ferroviario, lo que ha llevado a que la plataforma “Aragón No Pierdas tu Tren” haya organizado en diversas localidades concentraciones durante varios domingos para recuperar este modelo de vertebración,
llegando en el caso de Monzón a concentrarse hasta 100 domingos para exigir su tren vespertino a Lleida.

Se estima que entre la ciudad de Huesca y Zaragoza se producen diariamente 15.000 viajes, buena parte de los cuales se realizan en
automóvil y en autobús, mientras que el ferrocarril absorbe una parte mínima de esta movilidad, cuando la infraestructura existente permitiría dar un servicio más rápido, eficiente y sostenible.

La capacidad de la infraestructura ferroviaria
Zaragoza -Huesca, con línea electrificada y velocidades de 160 km/hora permitiría cubrir los 66 km en poco más de 35 minutos. Sin embargo para ello es necesario ofrecer un servicio de calidad utilizando un material rodante moderno y adecuado,
incrementando las frecuencias.

ENMIENDA NÚM. 3260

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Sección: 17 MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTAS

Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA: ARAGON

Provincia: TERUEL

Observ.: Nuevo proyecto. El proyecto pretende la iluminación (con
sistema renovable y de almacenamiento energético) de cuatro túneles ferroviarios de la antigua línea férrea de Val de Zafán.

Cantidad: 100 miles de euros

BAJAS

Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
(ADIF) CCAA: VARIAS COMUNIDADES

Provincia: VARIAS PROV. DE VAR. CC. Proyecto: 3007 - CERCANÍAS MADRID

Cantidad: 100 miles de euros

Justificación

El proyecto pretende la iluminación (con sistema renovable y de
almacenamiento energético) de cuatro túneles ferroviarios de la antigua línea férrea de Val de Zafán comprendidos tres de ellos entre las localidades de Alcañiz y Valdealgorfa y el cuarto a la salida de la estación de Valdealgorfa.

Estos
túneles son atravesados a diario por personas, andando o en bicicleta, que realizan parte del recorrido de lo que en un futuro ha de ser el trazado del camino natural de Val de Zafán, compartiendo además la vía con los vehículos que la
transitan.

Se trata de una obra que debe mejorar la seguridad de cuantos usuarios tiene esta vía.

ENMIENDA NÚM. 3261

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín
Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.




ENMIENDA

De modificación.

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTAS

Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA: VARIAS COMUNIDADES


Provincia: VARIAS PROV. DE VAR. CC.

Proyecto: 9704 - OTRAS LÍNEAS EN SERVICIO REHABILITACIÓN MADRID-ARANDA-BURGOS

Cantidad: 37000 miles de euros

BAJAS

Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
(ADIF) CCAA: VARIAS COMUNIDADES

Provincia: VARIAS PROV. DE VAR. CC.

Proyecto: 5100 - PLANES TRANSVERSALES RESTO ACTUACIONES DE INFRAESTRUCTURA

Cantidad: 7000 miles de euros

Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA: VARIAS COMUNIDADES

Provincia: VARIAS PROV. DE VAR. CC.

Proyecto: 5180 - PLANES TRANSVERSALES RENOVACION DE OTROS ACTIVOS RC

Cantidad: 30000 miles de euros

Total: 37000
miles de euros

Justificación

Actuación correctiva de la línea ferroviaria Bifurcación Aranda - Madrid Chamartín en su tramo Manzanares-Soto del Real a Aranda de Duero-Montecillo

Atendiendo a la complicada situación económica de
crisis y dada la ínfima cantidad dotada en estos PGE 2023 para la rehabilitación y mejora de la línea, proponemos una partida mínima de urgencia con carácter preventivo y correctivo, para paliar los desperfectos en la infraestructura causados tras
el paso de estos 10 años y evitar que el paso del tiempo multiplique exponencialmente los costos para la reabrir esta línea de ferrocarril en un futuro. Se encuentra avalado por las obligaciones contempladas en la Ley del Sector Ferroviario en
cuanto a mantenimiento operativo en las líneas de la RFIG.

Cuantía:

Se propone una partida para el inicio de las actuaciones correctivas de 37 millones de Euros en el tramo entre Manzanares-Soto del Real y Aranda de
Duero-Montecillo.

La cuantía que se solicita está diferenciada en 4 puntos básicos con dos objetivos diferenciados: OBJETIVOS:

1. La finalidad es que los 2 primeros puntos se ejecuten urgentemente para evitar daños mayores en base a
la Ley del Sector Ferroviario, mediante adjudicación a la UTE contratada por Adif para el mantenimiento correctivo y preventivo o contratación directa de urgencia al estar el tramo en la RFIG.

2. La finalidad del cuarto es la redacción de un
proyecto que pueda verse consolidado y ejecutado con un enfoque presupuestario plurianual.

Entramos a detallar los 4 apartados básicos. De ellos los puntos 1 y 2 de infraestructura (túneles...) y actuación en vegetación, son muy
urgentes.

1. Infraestructura. Adecentamiento básico. Prioridad de actuación en el túnel de Somosierra número 25 (incluida reparación cuyo proyecto adjuntamos y retirada de muros de hormigón). Se incluirían actuaciones en el túnel 14 (ya
estudiadas por el ADIF), túneles varios, pontones, trincheras, pasos superiores, inferiores... Estimación de 13 millones de euros. Prioridad: URGENTE. Especialmente túnel 25.

2. Actuación urgente de limpieza, desbroce y tratamiento con
herbicida para evitar daños mayores debidos a la vegetación en la plataforma de vía hasta tener el proyecto de modernización y dicha ejecución. Estimación de 3,5 millones de euros. Prioridad: URGENTE.

3. Superestructura de vía, actuación
sobre balasto, desguarnecido del mismo, bateado, perfilado, nivelación, soldaduras puntuales, limpieza de drenajes, cunetas... Estimación de 13 millones. (Alrededor de 100.000 euros/km). Prioridad: MEDIA.

4. REDACCIÓN DEL PROYECTO DE
REAPERTURA COMERCIAL DEL TRAMO MANZANARES-SOTO A ARANDA DE DUERO-MONTECILLO Y MODERNIZACIÓN MEDIANTE INVERSIÓN PLURIANUAL.

1. Instalaciones de seguridad IISS (sistema de bloqueo del tráfico BAU-CTC, casetas, canalizaciones, señalización,
ASFA digital (balizas), radiotelefonía (tren-tierra), etc.)

2. Apartaderos de cruces de 750 m, reparación de los existentes e implementación de los eliminados.

3. Valorar incluir el apartado 3 de superestructura de vía y demás
actuaciones detalladas en el mismo en este proyecto, en lugar de adjudicación directa. La enmienda se reduciría en 13 millones.

4. Valorar incluir en el proyecto la electrificación de la misma. Coste aproximado de ejecución de todo el
proyecto: alrededor de 150 millones de euros según estimaciones ofrecidas en el “Informe de Viabilidad de Teirlog Ingeniería para la línea Madrid - Aranda - Burgos” con IISS y electrificación incluida (restar a los 150 millones los
costes de los anteriores apartados uno, dos y tres). Las IISS a solas se estiman en 69 millones de euros. El coste total puede verse incrementado en cierto intervalo de error por el tiempo que ha transcurrido.

LA REDACCIÓN DEL PROYECTO
supone POR TANTO un coste entre un 3 y un 5% del coste total del proyecto. Por tanto se estiman unos 4 a 6 millones de euros, para un proyecto serio consolidado.

Al desglose de la partida presupuestaria habría que añadir el IVA
correspondiente (21%) y beneficio industrial (B.I. 15%).

Las actuaciones que se podrían llevar a cabo con la dotación solicitada de 37 millones de Euros serían:

1. Reparación de la bóveda del túnel Nº 25 o de Somosierra, en PK 100 y
refuerzo de todo el túnel 3,8 kilómetros. Actuación en túnel 14 y refuerzo del resto de ellos.

2. Arreglo de pasos superiores e inferiores, pontones y consolidación de trincheras. (El ADIF posee un documento de costes y en cuáles tiene que
actuar).

3. Limpieza de drenajes (canaletas, cunetas y pasantes) y desbroces.

4. Actuaciones de limpieza, desbroce de vía y tratamiento herbicida. Control de vegetación.

5. Redacción del proyecto de posterior modernización
completa y reapertura al tráfico comercial competitivo. Con el conjunto de la inversión planteada en el proyecto completo plurianual se plantean actuaciones avanzadas tales como:

a. Reposición de apartaderos eliminados cada 20-25
kilómetros, destinados a trenes de 750 metros de longitud, con el objetivo de aumentar la capacidad de la línea. Reposición de las agujas eléctricas controladas por el CTC en toda la línea. Necesario para los estándares europeos de mejora de
capacidad y longitud de trenes.

b. Auscultación, nivelación, perfilado, desguarnecido, bateado y aporte de balasto en toda la línea. Necesario como actuación básica correctiva que permita seguridad en la circulación.

c. Reposición del
sistema de Gestión del Tráfico e Instalaciones de Seguridad CTC (con bloqueo automático BAU), dado de baja por sustracción de la totalidad del cableado aéreo en 255 kilómetros.

d. Balizamiento ASFA Digital entre la estación de Colmenar Viejo
PK 25 y Bifurcación Aranda PK 280. Esta actuación es necesaria ante la estandarización de los sistemas de comunicación europeos y adecuar a la legislación española.

e. Reposición de señalización y balizas, soterramiento de cableado,
reposición de señales luminosas, enclavamientos. Instalación del sistema de telecomunicaciones Tren-Tierra de radiotelefonía entre la estación de Colmenar Viejo PK 25 y Bifurcación Aranda PK 280. Total 255 kilómetros.

6. Valoración
plurianual de partidas para la electrificación, conveniente para nuevas líneas ferroviarias en construcción o para reaperturas de las mismas, ante los compromisos adquiridos con la Comisión Europea en materia de sostenibilidad en el transporte.


ENMIENDA NÚM. 3262

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA


ALTAS

Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA: VARIAS COMUNIDADES

Provincia: VARIAS PROV. DE VAR. CC.

Proyecto: 4038 - CORR.MEDITERRANEO MADRID-JAÉN

Cantidad: 3500 miles de
euros

BAJAS

Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA: VARIAS COMUNIDADES

Provincia: VARIAS PROV. DE VAR. CC.

Proyecto: 0010 - OTROS GESTIÓN DE RED E INNOVACIÓN

Cantidad: 3500
miles de euros

Justificación

Mejora de la Línea Jaén - Madrid

La enmienda tiene por objeto mejorar los tiempos de viaje por ferrocarril, aprovechando las infraestructuras existentes, con un coste contenido y realista para lograr
un un plazo de ejecución inmediato y a corto plazo para conseguir al menos, y con urgencia, una mínima vertebración y en tiempos de velocidad algo más acordes a la actualidad.

TRAYECTO JAÉN-MADRID, actualmente se realiza en un tiempo
intolerable de casi 4 horas y se solicita reducirlo a sólo 2,5 horas, aprovechando lo existente pero adaptando las vías para altas prestaciones para que los trenes puedan pasar a circular de 160 kms/hora a 200 kms/hora, además de dotarlo de unidades
de trenes adecuados para las prestaciones y el servicio requerido. Además de ello se necesita crear, en el trayecto entre las estaciones de Jaén y de Linares/Baeza, vías de apartadero de unos 300 metros de longitud tanto en Mengíbar/Artichuela como
en Las Infantas. Es imprescindible proceder al vallado de los tramos ejecutados para altas prestaciones y demás medidas según la ley del sector ferroviario en velocidades de altas prestaciones.

ENMIENDA NÚM. 3263

De don Joaquín
Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTAS

Entidad: 195 -
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA: VARIAS COMUNIDADES

Provincia: VARIAS PROV. DE VAR. CC.

Observ.: Mejora de la Línea Jaén - Cadiz

Cantidad: 3500 miles de euros

BAJAS

Entidad: 195 -
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA: VARIAS COMUNIDADES

Provincia: VARIAS PROV. DE VAR. CC.

Proyecto: 0010 - OTROS GESTIÓN DE RED E INNOVACIÓN

Cantidad: 3500 miles de euros

Justificación


Mejora de la Línea Jaén - Cadiz

La enmienda tiene por objeto mejorar los tiempos de viaje por ferrocarril, aprovechando las infraestructuras existentes, con un coste contenido y realista para lograr un plazo de ejecución inmediato y a
corto plazo para conseguir al menos, y con urgencia, una mínima vertebración y en tiempos de velocidad algo más acordes a la actualidad.

TRAYECTO JAÉN-CÁDIZ, con el fin de reducir el tiempo de viaje en un 50%, es imprescindible
mejorar/adaptar la vía para altas prestaciones y la utilización de trenes que circulen a esas velocidades. Por otra parte, que los trenes procedentes desde el occidente andaluz (Cádiz-Sevilla- Córdoba) no finalicen en Jaén capital y continúen hasta
Linares/Baeza, habilitándose también paradas en Montoro (Córdoba) y Villanueva de la Reina (Jaén).

ENMIENDA NÚM. 3264

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente
Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTAS

Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA: VARIAS COMUNIDADES

Provincia:
VARIAS PROV. DE VAR. CC.

Observ.: Mejora de la Línea Jaén - Granada

Cantidad: 3500 miles de euros




BAJAS

Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA: VARIAS COMUNIDADES

Provincia: VARIAS PROV. DE VAR. CC.

Proyecto: 0009 - OTROS INVERSIONES CORPORATIVAS

Cantidad: 3500
miles de euros

Justificación

Mejora de la Línea Jaén - Granada

La enmienda tiene por objeto mejorar los tiempos de viaje por ferrocarril, aprovechando las infraestructuras existentes, con un coste contenido y realista para
lograr un un plazo de ejecución inmediato y a corto plazo para conseguir al menos, y con urgencia, una mínima vertebración y en tiempos de velocidad algo más acordes a la actualidad.

TRAYECTO JAÉN-GRANADA, mejorar la vía para altas
prestaciones y utilización de unidades de tren adecuadas, electrificación de la vía en los trayectos desde Huenejar a Granada y de Moreda a Linares/Baeza, así como prolongar el trayecto del tren desde Linares/Baeza hasta Jaén capital.


ENMIENDA NÚM. 3265

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA


ALTAS

Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA: VARIAS COMUNIDADES

Provincia: VARIAS PROV. DE VAR. CC.

Observ.: RED INTRAPROVINCIAL JIENENSE DE TRENES DE CERCANÍAS

Cantidad: 3500
miles de euros

BAJAS

Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA: VARIAS COMUNIDADES

Provincia: VARIAS PROV. DE VAR. CC.

Proyecto: 5100 - PLANES TRANSVERSALES RESTO ACTUACIONES DE
INFRAESTRUCTURA

Cantidad: 3500 miles de euros

Justificación

RED INTRAPROVINCIAL JIENENSE DE TRENES DE CERCANÍAS

La enmienda tiene por objeto mejorar los tiempos de viaje por ferrocarril, aprovechando las infraestructuras
existentes, con un coste contenido y realista para lograr un un plazo de ejecución inmediato y a corto plazo para conseguir al menos, y con urgencia, una mínima vertebración y en tiempos de velocidad algo más acordes a la actualidad.

RED
INTRAPROVINCIAL DE TRENES DE CERCANÍAS, para lo cual sólo es necesario dotar de unidades de trenes a las estaciones existentes y habilitar así líneas de cercanías que unen Andújar- Villanueva de la Reina- Espeluy- Mengíbar- Jaén; la de Vilches-
Linares/Baeza- Mengíbar-Jaén; y la de Jódar- Linares/Baeza-Mengíbar- Jaén. Sin menoscabo de otras nuevas e incluso un tren turístico que enlace las localidades de Jaén (declarada Conjunto Histórico), Linares, Úbeda y Baeza (éstas dos últimas
ciudades Patrimonio de la Humanidad de la Unesco) y el Parque Natural de Cazorla, segura y Las Villas (Reserva de la Biosfera de la Unesco). Una red interna de ferrocarril facilita los desplazamientos a zonas hospitalarias y de atención médica, a
los campus universitarios tanto de Jaén capital como de Linares, y el acercamiento de la actividad cultural entre los distintos habitantes de una provincia extensa con 97 municipios y más de 600.000 habitantes.

ENMIENDA NÚM. 3266

De
don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTAS

Entidad: 195
- ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA: VARIAS COMUNIDADES

Provincia: VARIAS PROV. DE VAR. CC.

Observ.: Actuación correctiva de la Línea de ferrocarril Madrid - Aranjuez - Tarancón - Cuenca - Valencia


Cantidad: 18000 miles de euros

BAJAS

Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA: VARIAS COMUNIDADES

Provincia: VARIAS PROV. DE VAR. CC.

Proyecto: 0009 - OTROS INVERSIONES
CORPORATIVAS

Cantidad: 2500 miles de euros

Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA: VARIAS COMUNIDADES

Provincia: VARIAS PROV. DE VAR. CC.

Proyecto: 0010 - OTROS GESTIÓN DE RED E
INNOVACIÓN

Cantidad: 3500 miles de euros

Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA: VARIAS COMUNIDADES

Provincia: VARIAS PROV. DE VAR. CC.

Proyecto: 5100 - PLANES TRANSVERSALES RESTO
ACTUACIONES DE INFRAESTRUCTURA

Cantidad: 4000 miles de euros

Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA: VARIAS COMUNIDADES

Provincia: VARIAS PROV. DE VAR. CC.

Proyecto: 5120 - PLANES
TRANSVERSALES ACTUACIONES EN INSTALACIONES DE SEGURIDAD

Cantidad: 1000 miles de euros

Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA: VARIAS COMUNIDADES

Provincia: VARIAS PROV. DE VAR. CC.


Proyecto: 5130 - PLANES TRANSVERSALES ACTUACIONES EN TELECOMUNICACIONES

Cantidad: 3000 miles de euros

Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA: VARIAS COMUNIDADES

Provincia: VARIAS PROV.
DE VAR. CC.

Proyecto: 6803 - TERMINALES INTERMODALES Y LOGÍSTICAS Y ACCESOS A PUERTOS

Cantidad: 4000 miles de euros

Total: 18000 miles de euros

Justificación

Línea de ferrocarril Madrid - Aranjuez - Tarancón -
Cuenca - Valencia

Apertura y modernización de la línea de ferrocarril 03-310 Madrid - Aranjuez - Tarancón - Cuenca - Valencia

Debe prestar servicios de calidad para viajeros, mejorando considerablemente los tiempos de viaje y
aumentando frecuencias, y ser apta igualmente para el transporte de mercancías. Renovando la superestructura de la línea, con actuaciones puntuales en su infraestructura, y modernizando sistemas de regulación del tráfico y de seguridad, de acuerdo
con diferentes estudios realizados por expertos y consultoras especializadas.

Esta actuación es necesaria para frenar y revertir la despoblación, vertebrar internamente la provincia de Cuenca, pertenecientes a la España Vaciada, zonas muy
escasamente pobladas, e integrarla además, de manera eficiente, en el importante eje de comunicación para viajeros y mercancías, Madrid - Valencia.

ENMIENDA NÚM. 3267

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín
Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTAS

Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA:
VARIAS COMUNIDADES

Provincia: VARIAS PROV. DE VAR. CC.

Proyecto: 3021 - CORREDOR CANTÁBRICO-MEDITERRÁNEO SAGUNTO-TERUEL-ZARAGOZA

(Apartaderos, renovación de vía y electrificación)

Cantidad: 100000 miles de euros


BAJAS

Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA: VARIAS COMUNIDADES

Provincia: VARIAS PROV. DE VAR. CC. Proyecto: 3007 - CERCANÍAS MADRID

Cantidad: 50000 miles de euros

Entidad:
195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA: VARIAS COMUNIDADES

Provincia: VARIAS PROV. DE VAR. CC. Proyecto: 4002 - CERCANÍAS CATALUÑA

Cantidad: 50000 miles de euros

Total: 100000 miles de euros


Justificación

Es urgente e imprescindible electrificar la vía Zaragoza-Teruel-Sagunto para dar continuidad a la modernización de la vía actual e impulsar el futuro corredor Cantábrico-Mediterráneo. Una vía electrificada reduce la huella
de carbono del transporte ferroviario, incremente la velocidad de los trenes, facilita el transporte de mercancías desde el puerto de Valencia a las plataformas logísticas aragonesas y mejorará el servicio de transporte de pasajeros por ferrocarril,
tanto en tiempo de desplazamiento como en la oferta de servicios. Medidas todas ellas imprescindibles para que el ferrocarril vertebre la provincia de Teruel con Aragón y con el sistema de ciudades de del noreste de España.

ENMIENDA NÚM.
3268

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTAS




Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA: CASTILLA Y LEON

Provincia: VALLADOLID

Observ.: CENTRO NACIONAL DE REPARACIÓN Y LOGÍSTICA DE MANTENIMIENTO DE FERROCARRILES EN CUBILLAS DE SANTA
MARTA (VALLADOLID)

Cantidad: 5000 miles de euros

BAJAS

Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA: VARIAS COMUNIDADES

Provincia: VARIAS PROV. DE VAR. CC.

Proyecto: 0010 - OTROS
GESTIÓN DE RED E INNOVACIÓN

Cantidad: 5000 miles de euros

Justificación

CENTRO NACIONAL DE REPARACIÓN Y LOGÍSTICA DE MANTENIMIENTO DE FERROCARRILES EN CUBILLAS DE SANTA MARTA (VALLADOLID)

Por historia, por conocimientos
y por habilidades estamos capacitados para ser la referencia en el mantenimiento de los ferrocarriles.

Contamos con la Universidad de Ingenieros Industriales entre las más importantes de España.

ENMIENDA NÚM. 3269

De don
Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTAS

Entidad: 195 -
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA: CASTILLA Y LEON

Provincia: VALLADOLID

Observ.: CREACIÓN PLATAFORMA LOGÍSTICA INTERMODAL EN MEDINA DEL CAMPO

Cantidad: 4360,68 miles de euros

BAJAS


Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA: VARIAS COMUNIDADES

Provincia: VARIAS PROV. DE VAR. CC.

Proyecto: 0010 - OTROS GESTIÓN DE RED E INNOVACIÓN

Cantidad: 4360,68 miles de euros


Justificación

CREACIÓN PLATAFORMA LOGÍSTICA INTERMODAL EN MEDINA DEL CAMPO

Es un punto estratégico en el corredor Atlántico, une Oporto y Lisboa con Francia. Sería una plataforma logística en forma de puerto seco.

Aportaría
al Estado español más productividad, más inversiones en una zona cada vez más despoblada, más innovación y más transferencia tecnológica.

Podría tener un volumen de 300 contenedores.

ENMIENDA NÚM. 3270

De don Joaquín Vicente
Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTAS

Entidad: 982 - RENFE-OPERADORA
(GRUPO) CCAA: ARAGON

Provincia: TERUEL

Observ.: Reapertura estación de ferrocarril de Calamocha

Cantidad: 400 miles de euros

BAJAS

Entidad: 982 - RENFE-OPERADORA (GRUPO) CCAA: VARIAS COMUNIDADES


Provincia: VARIAS PROV. DE VAR. CC.

Proyecto: 2100 - ACTUACIONES EN ESTACIONES

Cantidad: 400 miles de euros

Justificación

El objetivo es la reapertura de la estación de ferrocarril de Calamocha en el contexto de
la mejora del servicio de transporte ferroviario de pasajeros de la línea Zaragoza- Teruel- Valencia. Un servicio que la estación ha prestado durante décadas y que la mejora esperada del ferrocarril y de la línea va a ofrecer en un futuro próximo.
Para este fin y para mejorar el servicio de transporte de pasajeros en la localidad de Calamocha, la reapertura de la estación de Calamocha es imprescindible.

ENMIENDA NÚM. 3271

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña
Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS


Sección:20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Servicio:001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
Programa: 421M Dirección y Servicios Generales de Industria, Comercio y Turismo

Observ.: Proyecto Proteína Verde en el
Jiloca. Instituto Agroalimentario de Aragón (IA2) Cantidad: 1000 miles de euros

BAJAS

Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

Programa:
421M Dirección y Servicios Generales de Industria, Comercio y Turismo

Proyecto: 2002200010003 Obras,mejoras y adquisiciones diversas Cantidad: 1000 miles de euros

Justificación

Proyecto de I+D+i en agroalimentación sobre
Proteína Verde en el Jiloca que debe desarrollar Valls Company.

Puesto en marcha del proyecto de investigación agroalimentaria con dos ámbitos: el potencial agronómico de la comarca del Jiloca para el cultivo de leguminosas y la virtualidad
de la transformación alimentaria de la producción, mediante un proceso industrial.

El proyecto necesita la creación de un laboratorio experimental para la investigación con personal científico, equipos y metodología de investigación. Se
contempla la posibilidad de desarrollar una especialidad de doctorado en colaboración con los departamentos universitarios de la región especializados en las áreas de investigación.

La empresa que va a desarrollar el proyecto es Valls
Company, líder nacional en producción y comercialización de proteína.

La aportación económica será una subvención nominativa al grupo industrial Valls Company para el desarrollo del proyecto.

El proyecto, con su laboratorio y personal
científico de investigación, se ubicará en las instalaciones de la empresa en Calamocha.

ENMIENDA NÚM. 3272

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano
(GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTAS

Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

Programa: 421M Dirección y Servicios Generales de Industria, Comercio y
Turismo

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general




Observ.: Museo Manuel Pertegaz: moda en los siglos XX y XXI

Cantidad: 1500 miles de euros

BAJAS

Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS
GENERALES

Programa: 421M Dirección y Servicios Generales de Industria, Comercio y Turismo

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios


Proyecto: 2002200010003 Obras,mejoras y adquisiciones diversas Cantidad: 1500 miles de euros

Justificación

La conclusión de estudiosos y representantes de la alta costura y de la moda es que Manuel Pertegaz, por su obra,
creatividad y aportación a la alta costura merece un museo. Cabe recordar que la voluntad, el deseo personal, del modisto era alojar su colección en un espacio que estuviese ubicado en la ciudad de Teruel, así lo confirman sus herederas y la firma.
Es necesario dar ese paso y crear un museo para la obra excepcional de un modisto cuya figura ha trascendido al propio sector, que muestre la importancia del diseño y de la propia moda; para, a través de la vida y diseño de una personalidad
excepcional, ofrecer una visión de la vida social a partir de los cambios estéticos reflejados en los vestidos, se hace con un espacio propio en la élite mundial de la alta costura.

Merece la pena un museo que reúna la colección que custodian
los herederos. Un centro que, tomando como hilo conductor la propia obra del modisto, explore, comunique y divulgue las aportaciones y valores del diseño y de la moda. El sector de la moda y de la confección en España, representa el 9% de las
exportaciones e influye de manera decisiva en la llegada de turistas internacionales de compras. Merece la pena el impulso, el fortalecimiento y la visibilización de la moda de autor para continuar alimentando la creatividad como base del sector.
Un centro con un significado cultural, social y económico en los campos del diseño de moda, de la confección y de la industria textil.

La moda y la confección conforman un pilar económico y social en España. Un sector de empresas muy
dinámicas que representan un 2,8% del PIB, formado por multinacionales, grandes empresas, junto a empresas de moda de autor, organizaciones de larga tradición en comarcas especializadas en el textil y el calzado, pequeñas y medianas empresas y
diseñadores y creadores de moda. Un sector que además se extiende y fija población por el conjunto de la geografía española y que dinamiza una amplia variedad de sectores económicos, desde el textil al diseño y la confección, desde la industria a
la logística y al marketing, del comercio tradicional a la venta on line y a la rehabilitación urbana.

El museo Manuel Pertegaz: moda en los siglos XX y XXI, con un diseño propio de nuestro tiempo va a contribuir a consolidar y visibilizar
el sector, mediante la divulgación cultural, la investigación y la comunicación. Un museo que busca fortalecer la imagen de las marcas de moda españolas, apoyado en un nombre reconocido, Manuel Pertegaz, y en una excepcional colección de trajes,
diseños y objetos de alta calidad. Un espacio que contribuirá al fortalecimiento de la proyección internacional del sector económico de la moda española. La figura de Pertegaz fue y es un distintivo, una marca reconocible en los principales
mercados internacionales de moda.

Es el momento de introducir con decisión en los presupuestos generales del estado la participación del Estado en el Museo Manuel Pertegaz. Los herederos del modisto han mostrado su voluntad de que el museo
para acoger el legado de las colecciones de Pertegaz, para mostrar su obra con dimensión social y cultural, se instale en Teruel. Las administraciones públicas turolenses están unidas en este objetivo. Pero es necesario el empuje del estado, a
través de los PGE 2023, en la sección del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Manuel Pertegaz (1918-2014), turolense por origen, hijo de agricultor y de madre “que sabía coser”, fue un maestro de alta costura con una
capacidad innata para el diseño que le llevó a interiorizar los valores y los cambios estéticos de su época. Perfeccionista y amante de líneas puras, creó una moda elegante y exquisita que, a pesar de ser efímera, no pasa de tiempo, de manera que
suscita admiración en nuestros días. Durante siete décadas del siglo XX fue uno de los líderes que llevó la alta costura española a las más altas cotas. Sus creaciones tuvieron un significativo reconocimiento en los principales centros de moda
internacionales. Su obra llena de creatividad, buen gusto y elegancia conquistó el mercado de las principales capitales mundiales, lo que le llevó a crear una marca reconocida, a diseñar para las élites sociales y para el mundo del cine e incluso a
hacer alguna colección para el personal de Iberia.

Manuel Pertegaz Ibáñez nació en Olba (Teruel). Su familia emigró a Barcelona cuando tenía diez años. Pronto dejó el colegio y comenzó a trabajar como aprendiz en la Sastrería Angulo, en
Barcelona, donde aprendió la técnica del oficio y el conocimiento de los tejidos. En una ciudad que reunía un efervescente sector de la alta costura, y desde una sastrería para hombres, Pertegaz se decantó por el diseño de trajes femeninos y por
una auténtica pasión: coser para mujeres. Animado por los éxitos en encargos personales, con 24 años abrió en 1942 su propia sastrería en la avenida Diagonal. Fue un autodidacta que se formó desde una mirada, intuitiva e inteligente, en el cine,
en la calle y en las revistas. En 1948 abre el primer establecimiento en Madrid. Conectó con Cristóbal Balenciaga y Christian Dior, a quienes reconoció como sus maestros y predecesores. A mediados de los cincuenta dio el salto a América con el
reconocimiento de la prensa especializada y del The New York Times por la calidad de sus diseños, y el premio de costura de la Universidad de Harvard. Tuvo ofertas internacionales de Estados Unidos y París pero prefirió quedarse en España.


Durante los años sesenta y setenta mantuvo la pujanza económica y creativa. La irrupción de la industria y comercialización masiva de moda prêt-à-porter transformó el sector y llevó a una posición de segundo plano la alta costura y sus
creadores. No obstante su nombre y su obra perduran, su influencia es reconocida por los principales creadores de la actualidad.

ENMIENDA NÚM. 3273

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)


El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio: 004 SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO

Programa: 432A Coordinación y promoción del turismo


Observ.: Programa piloto de turismo sostenible en el Maestrazgo

Cantidad: 250 miles de euros

BAJAS

Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio: 004 SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO


Programa: 432A Coordinación y promoción del turismo

Proyecto: 2016200040001 Turismo Sostenible Cantidad: 250 miles de euros

Justificación

Impulsar un proyecto de turismo en una comarca con valores y recursos naturales,
pero con una despoblación muy alta y carencia de proyectos tractores.

ENMIENDA NÚM. 3274

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la
Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS

Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio: 009 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Programa: 422B Desarrollo industrial

Observ.: Urbanización del polígono
de Mezquita de Jarque (Teruel)

Cantidad: 1000 miles de euros

BAJAS

Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio: 009 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y

MEDIANA EMPRESA


Programa: 433M Apoyo a la pequeña y mediana empresa

Proyecto: 2013200160005 Estudios, asistencia técnica y seguimiento de programas de apoyo a la competitiviad industrial y a la pyme

Cantidad: 1000 miles de euros


Justificación

La industria es una herramienta imprescindible para fijar población y garantizar el equilibrio social y territorial en nuestro país. La enmienda persigue reforzar las instalaciones que permitan incrementar del tejido
industrial de la zona y a la creación de empleo, a través de las empresas industriales que ubiquen sus instalaciones en el polígono. Mezquita de Jarque (Teruel) es una localidad de la comarca de Cuencas Mineras. El cierre de las actividades
extractivas exige inversiones para atraer empresas industriales.

ENMIENDA NÚM. 3275

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora
Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS

Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio: 104 INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA

Programa: 432A Coordinación y promoción del turismo

Observ.: Proyecto Jilocaves, turismo pajarero en el
valle del Jiloca entre las lagunas de Gallocanta y el Cañizar.

Cantidad: 200 miles de euros

BAJAS

Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio: 104 INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA

Programa:
432A Coordinación y promoción del turismo

Proyecto: 2012202080060 Varios Paradores Cantidad: 200 miles de euros

Justificación

La enmienda defiende la creación de una ruta de turismo ornitológico, ampliando el núcleo de
Gallocanta, sobre los recursos naturales que existen en las comarca de Jiloca y Comunidad de Teruel.

Dadas las condiciones naturales puede ser una de las rutas de birding más importantes de Europa con una gran diversidad de ecosistemas
valiosos en biodiversidad, con la que se revitalizaría la comarcas del Jiloca diversificando su economía con el turismo sostenible, y a su vez fomentaría la atracción de turismo internacional y la desestacionalización del sector en las comarcas de
la Comunidad de Teruel y la Sierra de Albarracín.

Jilocaves agruparía en un gran proyecto turístico la laguna salada más grande de Europa, Gallocanta, una de las lagunas más grandes de agua dulce de España, El Cañizar, y entre ellas zonas de
agua dulce como el pantano de Lechago y el rio Jiloca, otras lagunas como las de Fuentes Claras, Almohaja y Alba, las valiosas parameras de Monreal, Blancas y otros pueblos, y zonas montañosas habitadas por aves rapaces como Peña Palomera y
Peracense.

En ella también se encuentra un gran patrimonio natural y cultural relacionado con el agua, como uno de los pozos artesianos más grande de Europa, la Fuente de Cella construida en el siglo XII, el acueducto romano de Cella - Gea de
Albarracín, el Molino de Santa Eulalia, el embalse romano de Villafranca, las antiguas minas de hierro de Ojos Negros con sus balsas...

La riqueza del medio natural con el humedal de Laguna de Cañizar junto a la importante afluencias de aves
que este medio concita abre la oportunidad para el desarrollo de este proyecto: Jilocaves. El ‘birding’, o turismo pajarero, se ha postulado como una opción más que interesante para instituciones y empresarios turísticos.

Se
trata de un tipo de turismo que permite cuidar el medio ambiente, la biodiversidad y crear actividad económica. Los usuarios se acercan a lugares y paisajes de una manera activa y con una conciencia plena en la importancia de la conservación del
medio ambiente.

Para el turista es una experiencia en la que puede disfrutar y utilizar todos los sentidos para observar y conocer las aves y su hábitat. Este modelo de turismo implica viajes y pernoctaciones que está teniendo un gran éxito
en Inglaterra o Alemania y también en territorio español, como en Extremadura y en Aragón en los Pirineos o en Teruel en la vecina laguna de Gallocanta. La proximidad de Gallocanta puede servir de motor para ampliar la oferta de este modelo de
turismo de aves en esta zona del valle del Jiloca, en Teruel.

LOCALIZACIONES ORNITOLÓGICAS

Laguna del Cañizar (aves acuáticas, avifauna en general y rapaces)

Peña Palomera (rapaces y carroñeras)

Laguna de Alba (sin
recuperar)

Peracense, (rapaces y carroñeras)

Laguna de Almohaja (sin recuperar)

Minas de Ojos Negros con antiguas balsas (avifauna en general)

Parameras de Blancas (aves esteparias)

Ojos de Monreal (avifauna en
general)

Ojos de Fuentes Claras (avifauna en general)

Ojos de Caminreal (Ojos de la Rifa) (avifauna en general)

Lagunas de Gallocanta (aves acuáticas y rapaces)

Rio Jiloca en el tramo de Calamocha a Martín del Rio (aves
de ribera)

Embalse de Lechago (acuáticas, avifauna, esteparias y rapaces)

Sierra de Cucalón y Fonfría (aves de bosque, rapaces y carroñeras).

LOCALIZACIONES CON PATRIMONIO CULTURAL

Toda esta ruta tiene un importante
patrimonio cultural que enriquece este producto turístico como puede ser Fuente de Cella, Molino de Santa Eulalia, Castillo de Alba, Embalse romano de Villafranca, Vestigios de la Guerra Civil, Castillo de Peracense, Ródenas, etc.

ENMIENDA
NÚM. 3276

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.




ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio: 104 INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA

Programa: 432A Coordinación y promoción del turismo


Observ.: Pista de patinaje sobre hielo en Mora de Rubielos

Cantidad: 1000 miles de euros

BAJAS

Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio: 104 INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA

Programa:
432A Coordinación y promoción del turismo

Proyecto: 2018201040121 Palacio de Congresos de Madrid Cantidad: 1000 miles de euros

Justificación

La enmienda propone la construcción de una pista de patinaje sobre hielo, una una
infraestructura turística en un medio de montaña cercano a la estación de esquí de Valdelinares, con la finalidad de ofrecer atractivos que permitan desestacionalizar el turismo en la sierra de Gúdar-Javalambre.

ENMIENDA NÚM. 3277

De
don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio: 104 INSTITUTO DE
TURISMO DE ESPAÑA

Programa: 432A Coordinación y promoción del turismo

Observ.: Balneario de Manzanera

Cantidad: 2000 miles de euros

BAJAS

Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio:
104 INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA

Programa: 432A Coordinación y promoción del turismo Proyecto: 1997152010120 VARIOS PARADORES. Cantidad: 2000 miles de euros

Justificación

Contribución a la construcción de este proyecto
turístico municipal que está en proceso de construcción, pero que le falta todavía para su conclusión.

El balneario se encuentra en una localidad de montaña, sin estación de esquí, y en una comarca que intentan fortalecer sus equipamientos y
su oferta turística para conseguir un mayor número de turistas e incrementar las pernoctaciones y actividades de los turistas en la comarca.

ENMIENDA NÚM. 3278

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred
(GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio: 104 INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA

Programa: 432A Coordinación y promoción del
turismo

Observ.: Parador nacional de turismo en Daroca (Zaragoza).

Cantidad: 4700 miles de euros

BAJAS

Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio: 104 INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA


Programa: 432A Coordinación y promoción del turismo

Proyecto: 2012202080060 Varios Paradores Cantidad: 4700 miles de euros

Justificación

La atonía económica y la despoblación de la comarca, perfilan a Daroca como el
emplazamiento ideal para construir un nuevo parador de turismo, en línea con los objetivos de promoción del turismo y la visión de la Red de Paradores.

En 1968 la ciudad de Daroca se declara conjunto histórico-artístico. Daroca es un
conjunto urbano excepcional, con numerosas casas palaciegas, en el que el desarrollo urbano ha mantenido un amplio conjunto de edificios históricos y paisaje urbano medieval.

Un conjunto de edificios históricos singulares, bien conservados,
jalonan la calle mayor de Daroca, con fachadas que conservan la arquitectura mudéjar, el estilo renacentista y también la arquitectura tradicional aragonesa, en un trazado plenamente medieval, condicionado por la orografía y las lluvias. En este
singular espacio urbano destaca el colegio de los Escolapios (s. XVIII), con claustro e iglesia, que podría ser una excelente sede para el nuevo parador.

ENMIENDA NÚM. 3279

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz
Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio: 104 INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA

Programa: 432A Coordinación y promoción
del turismo

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: Parador de Villablino

Cantidad: 4000 miles de euros

BAJAS

Sección:
20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio: 104 INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA

Programa: 432A Coordinación y promoción del turismo

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2012202080060 Varios Paradores Cantidad: 4000 miles de euros

Justificación

Parador de Villablino.

Mediante esta enmienda se propone materializar el proyecto
del Parador de Villablino que lleva sobre el papel desde hace más de una década. La construcción de este Parador supondría un revulsivo para la comarca a nivel turístico y laboral, afectada por el cierre de la actividad minera, y que tiene en el
turismo una de sus principales vías de desarrollo socioeconómico, con importantes atractivos turísticos como la estación de esquí de Leitariegos o la creciente actividad ecoturística de observación del oso cantábrico.

La construcción de este
Parador permitirá a su vez la ampliación de la Red Nacional de Paradores y la diversificación en cuanto a los atractivos turísticos complementarios a dicha red.

ENMIENDA NÚM. 3280

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña
Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 21.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 21 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES


Programa: 411M Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y Alimentación

Observ.: Plan Integral del Alabastro en el Bajo Martín

Cantidad: 1000 miles de euros

BAJAS

Sección: 21 MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN

Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

Programa: 411M Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y Alimentación

Proyecto: 2009230010011 Acondicionamiento y mejora
edificios del Departamento Cantidad: 1000 miles de euros

Justificación

El alabastro constituye un nicho importante de riqueza y empleo. La comarca del Bajo Martín en Teruel dispone de canteras de alabastro de calidad y de la
tradición en el manejo y explotación de este recurso. La producción se exporta, pero sin embargo, queda pendiente generar un mayor valor añadido en el sector y que el valor añadido quede en el territorio.

El Centro Integral de Desarrollo del
Alabastro de Albalate del Arzobispo viene impulsando numerosas actividades de promoción, formación de técnicos y artistas e investigación sobre esta piedra ornamental. Cabe destacar el simposio internacional de escultura del alabastro que lleva más
de quince ediciones..

A las aplicaciones en la construcción, decoración y artística se unen, gracias a la investigación, nuevos usos industriales como la filtración de purines, algo que permite afrontar con optimismo el desarrollo de un
sector cuya extracción minera prácticamente monopolizan la comarca turolense y la Ribera Baja del Ebro (Zaragoza).

ENMIENDA NÚM. 3281

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador
Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.




ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección:21 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Servicio:008 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL,
INNOVACIÓN Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA
Programa: 414A Gestión de recursos hídricos para el regadío, caminos naturales y otras infraestructuras rurales

Observ.: Estudio de
viabilidad para la recuperación socioeconómica y sostenibilidad ambiental de cultivos de alta montaña en la provincia de Teruel.

Cantidad: 300 miles de euros

BAJAS

Sección: 21 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN

Servicio: 008 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA

Programa: 414A Gestión de recursos hídricos para el regadío, caminos naturales y otras infraestructuras rurales

Proyecto:
2015230180005 Estudios y proyectos de desarrollo rural Cantidad: 300 miles de euros

Justificación

Este estudio de viabilidad pretende la recuperación socioeconómica y la sostenibilidad ambiental de cultivos de alta montaña, tales como
la manzana, cereza, escaramujo, y leñosos, almendro, nogal, pistacho, en la provincia de Teruel, Comarcas del Maestrazgo, Gúdar-Javalambre, Comarca de Teruel- Vega del Turia, Comunidad de Albarracín, Comarca del Jiloca y Cuencas Mineras, fuera de
temporada habitual, como elementos diferenciadores en el mercado para dar valor al territorio.

Con este estudio se pretende demostrar el efecto para la repoblación y desarrollo socioeconómico de Teruel y territorios similares y vecinos, que
pueden tener estos tipos de cultivos, antaño hechos pero que ahora por falta de población se abandonan, tanto la actividad como las tierras con el consiguiente efecto cascada para el territorio.

ENMIENDA NÚM. 3282

De don Joaquín
Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 21 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Servicio: 001 MINISTERIO,
SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

Programa: 411M Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y Alimentación

Observ.: Planta de astillado de madera de chopo cabecero para la producción de cama para el ganado
estabulado.

Cantidad: 1150 miles de euros

BAJAS

Sección: 21 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

Programa: 411M Dirección y Servicios
Generales de Agricultura, Pesca y Alimentación

Proyecto: 2009230010011 Acondicionamiento y mejora edificios del Departamento Cantidad: 1150 miles de euros

Justificación

Los chopos cabeceros son un modelo de gestión tradicional
de Populus nigra característico de la cordillera Ibérica. Las principales formaciones de este árbol en Europa se encuentran en la provincia de Teruel.

El manejo y aprovechamiento histórico de este árbol por los campesinos ha sido reconocido
como Bien de Interés Cultural Inmaterial por el Gobierno de Aragón en 2016. Así mismo, esta entidad gubernamental declaró “Arboleda Singular de Aragón Ribera del Chopo Cabecero del Alfambra a 14 km de dicho río en los términos municipales de
Jorcas, Ababuj y Aguilar del Alfambra”. En 2018 declaró igualmente el Parque Cultural del Chopo Cabecero del Alto Alfambra a la totalidad de los

t.m. de Ababuj, Aguilar del Alfambra, Allepuz, Camarillas, Cedrillas, Galve, Gúdar,
Jorcas, Monteagudo del Castillo y El Pobo.

Los estudios en marcha apuntan a que el valor ecológico de estas arboledas es muy alto por albergar especies propias de los bosques maduros, muy escasos en entornos europeos. Conforman un
agroecosistema singular. Los chopos cabeceros han dejado de ser aprovechados por los cambios sociales, económicos y productivos y se encuentran amenazados por la falta de gestión. Nuevos usos podrían introducirse como ocurre en países como
Francia, ofreciendo biomasa con fines energéticos y viruta para uso ganadero introduciendo la mecanización.

Se propone la dotación de una excavadora de unas 20 toneladas dotada de cabezal talador para realizar la escamonda y la construcción
de una planta de producción de viruta para ganadería intensiva (ovino, vacuno y equino) con la maquinaria adecuada.

ENMIENDA NÚM. 3283

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador
Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 21 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

Programa: 411M Dirección y Servicios
Generales de Agricultura, Pesca y Alimentación

Observ.: Creación del Consejo Regulador del Azafrán del Jiloca en Monreal del Campo Cantidad: 2000 miles de euros

BAJAS

Sección: 21 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN

Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

Programa: 411M Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y Alimentación

Proyecto: 2009230010011 Acondicionamiento y mejora edificios del
Departamento Cantidad: 2000 miles de euros

Justificación

Monreal del Campo (Teruel) es un núcleo rural que históricamente se ha especializado en el cultivo de azafrán.

El cultivo tradicional se ha recuperado, modernizado y se
está aplicando a la modalidad de cultivo ecológico. De manera que ha surgido un recurso agroalimentario con enorme potencial económico, cuya transformación y comercialización empieza a estar controlada por las empresas locales.

Del mismo
modo en Monreal del Campo existe un museo del azafrán y se celebra anualmente la feria del azafrán para difundir y promocionar los valores diferenciales de este producto.

Para fortalecer el crecimiento de la actividad económica, para
incorporar una garantía de calidad en la producción y conseguir cuotas de mercado más elevadas y seguras, es necesario que la Comunidad Autónoma de Aragón cree el Consejo Regulador del Azafrán en Monreal del Campo, objetivo que persigue esta
enmienda al articulado.

ENMIENDA NÚM. 3284

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 21 MINISTERIO DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Servicio: 004 SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

Programa: 411M Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y Alimentación

Observ.: Estudio socio-económico sobre
desarrollo de riegos para almendra y olivo en la margen derecha del Ebro

Cantidad: 300 miles de euros

BAJAS

Sección: 21 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Servicio: 004 SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y
ALIMENTACIÓN

Programa: 411M Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y Alimentación

Proyecto: 2020210040001 Estudios y comunicación en relación con la planificación estratégica de la agricultura y el medio rural en
España

Cantidad: 300 miles de euros

Justificación

Los riegos de la margen derecha del Ebro están sin desarrollar. Es un territorio de clima con precipitaciones escasas y suelos muy fértiles, con una estructura de pequeñas
explotaciones de cultivos herbáceos y leñosos que intercalan pequeñas huertas. La población local, los agricultores conocen por tradición el manejo del riego con escasos recursos hídricos.

El desarrollo de los riegos en Aragón que toman como
eje el río Ebro se ha realizado en la margen izquierda y con unos resultados extraordinarios si se analiza en perspectiva histórica.

La enmienda es un paso para impulsar un modelo de nuevo regadío ajustado a las condiciones agroclimatológicas
de la margen derecha, a los limitados recursos hídricos ya las recientes transformaciones agrarias. Se pretende analizar y evaluar con este estudio las características del modelo de nuevo regadío en la margen derecha del Ebro, la conveniencia de la
futura inversión que se necesita para ordenar, fijar y desarrollar la población como reto demográfico actual y futuro, utilizando estos cultivos y las actividades agroalimentarias vinculadas a los mismos, y convertirlos en un elemento tractor de la
margen derecha del río Ebro.

ENMIENDA NÚM. 3285

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ENMIENDA

De modificación.




ALTAS

Sección: 21 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Servicio: 004 SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

Programa: 411M Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y
Alimentación

Observ.: Realización de proyecto de nuevos riegos en Mazaleón

Cantidad: 200 miles de euros

BAJAS

Sección: 21 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Servicio: 004 SECRETARÍA GENERAL DE
AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

Programa: 411M Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y Alimentación

Proyecto: 2020210040001 Estudios y comunicación en relación con la planificación estratégica de la agricultura y el medio
rural en España

Cantidad: 200 miles de euros

Justificación

Una parte importante de la economía de la localidad gira en torno a la agricultura. El proyecto es una aspiración de los agricultores de la localidad desde hace
tiempo. Una estructura de pequeñas explotaciones enfocadas al cultivo de productos de calidad. La escasez de precipitaciones y los limitados recursos hídricos exigen incrementar las inversiones en proyectos de regadío que pueden mejorar la
rentabilidad de las explotaciones agrarias y asentar población.

Por otro lado, al igual que otras localidades de la comarca, durante 2021 una parte importante de las parcelas de melocotón han debido ser arrancadas afectadas por el virus
Sharka-m, de manera que los agricultores necesitan diferentes apoyos de las instituciones, como la propuesta de la presente enmienda.

La huerta de Mazaleón comprende aproximadamente unas 120 hectáreas. Casi la totalidad están plantadas de
melocotoneros, un cultivo altamente rentable para las características minifundistas de las parcelas que la comprenden. Junto con los melocotoneros, conviven parcelas dedicadas a la obtención de hortalizas para consumo propio.

El virus.


Durante las campañas de 2019 y 2020, algunos agricultores detectaron en algunas parcelas de melocotoneros, daños en frutos y árboles que podían asociarse a alguna infección vírica. Automáticamente se dio parte al servicio de Sanidad Vegetal de
la DGA que empezó a realizar algunos análisis en las zonas afectadas.

El resultado de los análisis fue claro y rotundo. Había infección por Sharka-M, una variante del virus Sharka más agresiva que la primigenia.

Una vez confirmado la
existencia del virus, la campaña de análisis se generalizó para toda la huerta, y el resultado fue, a la vez preocupante, demoledor: prácticamente la totalidad de la huerta estaba afectada por el virus.

El día 4 de Noviembre, la DGA declaró
la enfermedad de “utilidad pública” obligando a arrancar la totalidad de las parcelas afectadas por la enfermedad. En el caso de la huerta de Mazaleón, casi el 90% del total.

El impacto económico y social para la localidad de
Mazaleón es brutal. Para la mayoría de agricultores, y sobre todo para los más jóvenes, es el principal sustento económico. La rentabilidad del cultivo de la almendra y el olivar en secano es ínfima.

Ante la crisis económica que ha generado
la aparición del virus Sharka en la huerta de Mazaleón, se ha realizado un estudio previo para la ejecución de varios proyectos de impulsión de aguas de invierno a zonas de secano, alejadas de la huerta “infectada”, para poder restablecer
la producción de melocotón u otros cultivos.

ENMIENDA NÚM. 3286

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred
(GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 21
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Servicio: 007 DIRECCIÓN GENERAL DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

Programa: 413A Competitividad industria agroalimentaria y calidad alimentaria

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES


Artículo: 68 Inversiones reales. Presidencia española del Consejo de la Unión Europea

Observ.: Nuevo Centro Nacional Español de Investigación General Agroalimentaria del Olivar y el Aceite de Oliva

Cantidad: 4000 miles de
euros

BAJAS

Sección: 21 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Servicio: 007 DIRECCIÓN GENERAL DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

Programa: 413A Competitividad industria agroalimentaria y calidad alimentaria


Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Proyecto: 2017210220040 Estrategia alimentos de España Cantidad: 4000 miles de euros

Justificación

Nuevo Centro Nacional
Español de Investigación General Agroalimentaria del Olivar y el Aceite de Oliva.

Proyecto:

Centro Nacional Español de Investigación General Agroalimentaria del Olivar y el Aceite de Oliva

Justificación:

instalación
única unificada para España. Consideramos imprescindible esta instalación puesto que el sector agroalimentario aportó 100.000 millones de euros a la economía española en 2020, el 9,7% del PIB español, generando a su vez el 11,7% del total nacional
de empleos. En total, el valor añadido del sector agroalimentario en España asciende a 99.355 millones de euros. Con estas cifras, nuestro país se sitúa como la cuarta economía del sector agroalimentario de la UE, ya que aporta el 12,7% del VAB
(Valor agregado Bruto) comunitario del sector. Por todo ello, esta enmienda reclama la instalación solicitada en Jaén y por el peso económico y social específico en España del sector agroalimentario, con una incidencia especial de la citada Jaén
por sus cifras en dicho campo.

La provincia de Jaén, con más de 550.000 ha. de olivar acoge más de 66 millones de olivos, representa más del 25% de la superficie española y el 42% de la andaluza de este cultivo. Produce, además, y
dependiendo de la temporada, en torno al 50% del total nacional de aceites de oliva y más del 20-25% de todo el mundo. Ello significa que, aproximadamente, el 78% de la superficie agraria provincial de Jaén está destinada al cultivo del olivar para
la producción de aceite de oliva mayoritariamente. Sólo la provincia de Jaén produce más aceite que toda Italia junta. Además del olivar, la provincia de Jaén es eminentemente agrícola en otros cultivos, ocupando un gran peso en España en el
sector agroalimentario.

Por ello, Jaén es la zona propicia para acoger un singular y único “Centro Nacional Español de Investigación General Agroalimentaria del Olivar y el Aceite de Oliva”. Estas instalaciones están llamadas a
ser un gran equipamiento, único en España, que concentraría las mejores tecnologías y los mejores profesionales con el fin de coordinar, en un mismo espacio unificado, todo lo inherente al espectro de investigación y análisis del sector
agroalimentario productivo en España como referencia europea y contribuir así a la eficiencia de la calidad, los estudios, y los recursos económicos y de resultados, para albergar de manera centralizada en Jaén todo tipo de laboratorios de
bioseguridad, de desarrollo, de análisis, de bioactividad, nuevas tecnologías como la NIRS, laboratorios científicos, proyección I+D+I, laboratorios de Sanidad Vegetal, laboratorios de Sanidad Animal, acuicultura, innovación en sistemas de regadío,
innovaciones de cadena de suministro sin desperdicio de alimento (ZeroW), implementación de las tecnologías asociadas al Big Data y la ingeniería de sistemas, así como que las instalaciones acogen la herramienta FaST (Farming Sustainable Tool) de la
Comisión Europea, entre otras muchas.

Para ello han de implicarse los Ministerios afectados, así como el CSIC (Centro Superior de Investigaciones Científicas), entre otras entidades e instituciones y bajo el amparo del Gobierno de España como
precursor que ha de ser de dicho Centro Nacional en Jaén, en defensa y apoyo del importante sector agroalimentario español.

Los datos mencionados anteriormente hablan por sí solos y todos sabemos el potencial internacional de la provincia de
Jaén como principal productor de aceite de oliva en el mundo. Otro ejemplo lo ofrece el dato de que en la localidad de Villacarrillo (Jaén) se encuentra la fábrica de aceite de oliva más grande del mundo, ya que tiene capacidad para procesar hasta
2,5 millones de kilos de masa de aceituna diaria y sus bodegas pueden albergar hasta 17 millones de kilos de aceite de oliva. En la provincia de Jaén, se genera una media de 600.000 toneladas de producción de aceite. Se estima que una campaña
anual genera alrededor de 8 millones de jornales de recolecta y más de 150.000 de molturación, lo que tiene una cuantía económica de unos 300 millones de euros. El peso de Jaén en el sector agroalimentario nacional, su necesidad de convergencia
socio-económica, la especialización de sus pobladores, organismos y entidades, así como que España sea la cuarta economía del sector agroalimentario en la Unión Europea con una incidencia más que notable en el PIB, son motivos más que suficientes
para que se ponga en marcha un proyecto de tales pretensiones en Jaén.

ENMIENDA NÚM. 3287

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la
Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 22. Ministerio de Política Territorial.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS

Sección: 22 MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL

Servicio: 002 SECRETARÍA DE ESTADO DE POLÍTICA TERRITORIAL

Programa: 942A Cooperación económica local del Estado

Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL


Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: 753 A la Comunidad Autónoma de Aragón para financiar proyectos de inversión en la provincia de Teruel, incluyendo compensaciones por regularizaciones de ejercicios anteriores


Cantidad: 15000 miles de euros

BAJAS

Sección: 22 MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL

Servicio: 002 SECRETARÍA DE ESTADO DE POLÍTICA TERRITORIAL

Programa: 921P Administración General del Estado en el Territorio


Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Cantidad: 6000 miles de
euros

Sección: 22 MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL

Servicio: 002 SECRETARÍA DE ESTADO DE POLÍTICA TERRITORIAL

Programa: 921P Administración General del Estado en el Territorio

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES


Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Cantidad: 9000 miles de euros

Total:
15000 miles de euros

Justificación

La enmienda actualiza el valor de los fondos destinados al FITE con el objeto de impulsar proyectos estratégicos para el desarrollo de la provincia de Teruel.

El Fondo de Inversiones de Teruel
(FITE) fue creado porque Teruel queda fuera del Fondo de Compensación Interterritorial; para compensar esta situación, marcadamente injusta, y con el objeto de hacer efectivo el principio de solidaridad interterritorial con cuantías suficientes
para enfrentar los graves desequilibrios territoriales, surgió el FITE, cuyas bases establecen la colaboración entre la Administración del Estado y el Gobierno de Aragón para la financiación de proyectos de inversión que promuevan, directa o
indirectamente, la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel. Cada administración aporta el 50% de su coste.

El único instrumento constitucional para el reequilibrio territorial es el Fondo de Compensación Interterritorial, y
en su su preámbulo decía: “la problemática situación de la provincia de Teruel requiere medidas excepcionales que no podrían ser adoptadas en el contexto del Fondo, por lo que el Gobierno manifiesta expresamente su voluntad de atenderlas
adecuadamente, en razón a su especificidad, en cuantía suficiente y en el plazo más breve posible”.

Se propone esta inversión extra de 15 millones de euros por parte del estado, para ser complementados con otros 15 por parte de la
comunidad autónoma de Aragón y mitigar así la pérdida del valor que este fondo ha sufrido al no haberse actualizado con la subida de los valores del IPC desde el año 2005.

ENMIENDA NÚM. 3288

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y
de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección
23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección:23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 014 DIRECCIÓN GENERAL DE
POLÍTICAS CONTRA LA

DESPOBLACIÓN

Programa: 456E Reto demográfico y lucha contra la despoblación

Observ.: “Laboratorio de paisaje, metodología aplicada para la conservación de paisajes rurales”. Fundación Santa
María de Albarracín.

Cantidad: 350 miles de euros

BAJAS




Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 003 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 425A Normativa y desarrollo energético

Proyecto: 2012200180001 Estudios
sobre normativa Cantidad: 350 miles de euros

Justificación

“Si se ve, se asume con más facilidad, y más en un lugar tan impactante como Albarracín.”

La enmienda es para contribuir a financiar un proyecto que, en el
marco de la Carta del Convenio Europeo del Paisaje que España suscribió en 2008, trata de crear un organismo, que podríamos denominar ‘Laboratorio u Observatorio de Paisaje’, formado por diferentes profesionales del ámbito del patrimonio
natural y arquitectónico, con el que posicionar el concepto mismo de Paisaje cultural, además de vertebrar el método de su proyección y ejecución.

Se trata de crear un método planificado (proyecto) para la intervención práctica (ejecución) en
diferentes paisajes culturales, configurando de paso el ejemplo a seguir en Albarracín, apoyándose en su reconocido” buen hacer”.

Objetivos:

Desarrollo de una metodología de trabajo en torno al estudio del contexto
geográfico del paisaje. Se trata de saber redactar proyectos adecuados de aplicación paisajística, para su posterior ejecución. Sería un trabajo multidisciplinar (historiadores, naturalistas, biólogos, geógrafos, arqueólogos, arquitectos...) del
propio laboratorio.

Ejecución de los proyectos específicos trabajados con anterioridad, que pudieran servir de ejemplo en la sociedad.

La suma de esfuerzos en la consideración de Albarracín como un excepcional paisaje, completando la
reconocida tarea realizada hasta hoy, en la ingente labor de restauración monumental, para incluir la visión y la necesidad del trabajo sobre los elementos naturales del paisaje. Terminar la labor para vender el ejemplo del conjunto histórico de
Albarracín, ya muy conocido por su excelente trabajo de restauración incluyendo como parte del mismo los elementos naturales y su interacción con los humanos.

ENMIENDA NÚM. 3289

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña
Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DEL
AGUA

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Observ.: Optimización del actual bombeo Mequinenza-Civán

Cantidad: 1000 miles de euros

BAJAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL
RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 104 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Proyecto: 2022231040004 Para actuaciones en conservación de la biodiversidad de los canales
d’Urgell

Cantidad: 1000 miles de euros

Justificación

La garantía en el suministro de agua y la adecuación de las infraestructuras de riego han permitido actuaciones contempladas en el Pacto del Agua de Aragón y el Plan
Hidrológico de la Cuenca del Ebro, como es el caso de la estructura de captación y bombeo en la margen derecha del embalse de Mequinenza.

La enmienda se realiza para la optimización del actual bombeo Mequinenza-Civán mediante la conversión de
la instalación a energía fotovoltaica y la ejecución de balsas de regulación elevadas, supone una inversión de 7,03 millones de euros.

ENMIENDA NÚM. 3290

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred
(GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 014 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS CONTRA LA
DESPOBLACIÓN

Programa: 456E Reto demográfico y lucha contra la despoblación

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: creación de un
Fondo Local Incondicionado para las entidades locales menores de España

Cantidad: 8000 miles de euros

BAJAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 003 SECRETARÍA DE
ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 425A Normativa y desarrollo energético

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Proyecto: 2012200180001 Estudios sobre normativa Cantidad:
8000 miles de euros

Justificación

Creación de un Fondo Local Incondicionado para las Entidades Locales Menores de España.

Existen unos niveles de gobierno local, que son el primer escalón de la administración local en el
territorio que se denominan ENTIDADES LOCALES MENORES O EATIM, que en las CCAA, reciben denominaciones distintas, tales como: Entidades locales autónomas en Andalucía, Parroquias rurales en Asturias, Entidades locales descentralizadas en Cataluña,
concejos en el País Vasco, y entidades locales menores en todas las demás, estás ostentan la condición de Entidades locales y tienen personalidad jurídica propia, según lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2013 de
Racionalización y sostenibilidad de la administración local.

En España existen más de 3700 Entidades locales menores, y las mismas hunden sus raíces desde el siglo XI, y más contemporáneamente, aparecen en el Estatuto Municipal de 1924 de
Calvo Sotelo, reconociéndolas como Entidades municipales, y que después se han ido desarrollando en otras leyes locales como la de régimen local de 1935, así como otras del régimen anterior hasta la Ley 7/85 reguladora de bases del régimen local y
sus modificaciones sobre todo la última a través de la Ley 27/2013 RSAL.

Las competencias y potestades de estos niveles de gobierno local son limitadas y en muchos casos similares a las de los Municipios menores de 5000 habitantes, aunque su
talón de Aquiles es que la financiación está en ocasiones según cada Comunidad autónoma, poco clarificada o indefinida, cuestión está muy negativa para la suficiencia financiera que se presume según la CE.

La verdadera hermana más pobre, de
todas las administraciones públicas es la Entidad local menor, por lo anteriormente expuesto, y porque además tanto la administración general del Estado-Gobierno de la Nación y las propias CCAA, han discriminado desde hace mucho tiempo a estos
gobiernos locales, pues están fuera de las aportaciones del Estado a través de la PIE, y en muchas ocasiones de los fondos incondicionados de cooperación local de las autonomías. También hemos quedado fuera del plan de pago a proveedores, etc.


ENMIENDA NÚM. 3291

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 003 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 425A Normativa y desarrollo energético

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general

Observ.: Creación del Centro de Investigación de Energías Renovables y Economía Circular Cantidad: 1000 miles de euros

BAJAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO


DEMOGRÁFICO

Servicio: 003 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 425A Normativa y desarrollo energético

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Proyecto:
2012200180001 Estudios sobre normativa Cantidad: 1000 miles de euros

Justificación

Creación del Centro de Investigación de Energías Renovables y Economía Circular.

Estudio de desarrollo e implantación de un Centro de
Investigación de Energías Renovables y Economía Circular en lugar del proyectado Almacén Centralizado Temporal de Villar de Cañas dentro del proceso de descarbonización y transición a la energía verde.

ENMIENDA NÚM. 3292

De don
Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO


Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general


Observ.: Plan de desarrollo Valle de Altomira

Cantidad: 1500 miles de euros

BAJAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO




Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general


Proyecto: 2021230050014 ACTUACIONES DE REGULACION Cantidad: 1500 miles de euros

Justificación

Plan de desarrollo Valle de Altomira

Informes para la declaración de regadío del Valle de Altomira y las poblaciones cercanas al
embalse de Alarcon y construcción de infraestructuras para el desarrollo turístico del embalse.

Desde la construcción del trasvase Tajo/Segura y embalse de Alarcon para el riego de agricultura en levante, la pérdida de población ha sido
masiva en Alcarria y centro de Cuenca. Es necesario invertir la tendencia y el riego de tierras agrícolas y nuevos negocios es fundamentalmente para fijar población y atraer nuevos pobladores.

ENMIENDA NÚM. 3293

De don Joaquín
Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO


Servicio: 003 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 425A Normativa y desarrollo energético

Observ.: Programa para la mejora de eficiencia energética de las cooperativas agroalimentarias y su habilitación como comunidades
energéticas.

Cantidad: 3000 miles de euros

BAJAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 003 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 425A Normativa y
desarrollo energético

Proyecto: 2012200180001 Estudios sobre normativa Cantidad: 3000 miles de euros

Justificación

Este programa persigue de un lado mejorar la eficiencia de las cooperativas agrarias. Algunas de estas
entidades disponen de instalaciones industriales con un consumo energético intensivo, por lo tanto es necesario incidir en la mejora de la eficiencia energética mediante su participación en el despliegue de energías renovables.

Por otro lado,
en el medio rural especialmente, las cooperativas agroalimentarias, dada la masa social de los cooperativistas, son organizaciones capaces de introducir cambios económicos y tecnológicos de calado y de movilizar a grupos sociales muy amplios en este
objetivo.

Es necesario impulsar un programa para impulsar un proceso por el que las cooperativas agroalimentarias se habiliten como cooperativas energéticas y puedan producir energía renovable, mediante instalaciones de diferentes tecnologías
que optimicen la inversión, y distribuir la energía entre sus asociados para consumo de las explotaciones agrarias y de las propias residencias.

ENMIENDA NÚM. 3294

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín
Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa:
452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: Construcción de Azud en la cola del Embalse de Alarcón
(Cuenca)

Cantidad: 12000 miles de euros

BAJAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 452A Gestión e infraestructuras
del agua

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general Proyecto: 2006230050030 CONSERVACION Y MEJORA DEL D.P.H.

Cantidad: 8500 miles de euros


Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo:
60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general Proyecto: 2021230050014 ACTUACIONES DE REGULACION

Cantidad: 3500 miles de euros

Total: 12000 miles de euros

Justificación

Construcción de Azud
en la cola del Embalse de Alarcón (Cuenca)

Fomentar el turismo en una zona deprimida y escasamente poblada y las actividades inherentes a esta actividad económica.

ENMIENDA NÚM. 3295

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y
de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección
23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL

RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 004 SECRETARÍA DE
ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

Programa: 456M Actuaciones para la prevención de la contaminación y el cambio climático

Observ.: Programa de valorización de los montes públicos y privados (bosques, matorrales y pastos) y de superficie
agrícolas: CAPTURA CO2, nuevos aprovechamientos, mantenimiento y conservación.

Cantidad: 3000 miles de euros

BAJAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 003
SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 425A Normativa y desarrollo energético

Proyecto: 2012200180001 Estudios sobre normativa Cantidad: 3000 miles de euros

Justificación

Los bosques, contribuyen potencialmente a la
mitigación del cambio climático gracias a su influencia sobre el ciclo global del carbono: almacenan carbono en la vegetación y el suelo, lo intercambian con la atmósfera a través de la respiración de las plantas y de la actividad microbiana, son
fuentes de emisión de carbono cuando son perturbados y de nuevo se convierten en sumideros de carbono durante los procesos de regeneración y crecimiento que siguen a las alteraciones

La capacidad de los bosques para actuar como sumideros de
carbono depende de muchos factores, entre los que se encuentran las características propias de la vegetación, del clima y del tipo de suelo en el que se encuentra, así como de las particularidades de la gestión aplicada.

Los cultivos
agrícolas, al igual que los bosques, pueden comportarse como sumideros de carbono, absorbiendo y almacenando CO2 de la atmósfera. Para ello se requiere la puesta en práctica de sistemas de producción agrícolas que fomenten la retención de carbono
en el suelo y en la biomasa y reduzcan su pérdida. Se estima que la agricultura ecológica puede captar de 0 a 1,98 t/ha y año dependiendo de las prácticas aplicadas (Programa Europeo de Cambio Climático, 2004).

Este programa persigue el
desarrollo de procedimientos jurídicos y administrativos que permitan atribuir un valor económico a los procesos ambientales de fijación de CO2 descritos en bosques públicos y privados, y en parcelas agrícolas, y que avalen o reconozcan las
actuaciones técnicoeconómicas en los bosques y en los cultivos agrarios.

ENMIENDA NÚM. 3296

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la
Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 014 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS CONTRA LA

DESPOBLACIÓN

Programa: 456E Reto demográfico y lucha contra la
despoblación

Observ.: Plan de vivienda rural para pueblos de menos de 2.000 habitantes. Creación de un parque público de vivienda en alquiler en pequeños municipios.

Cantidad: 6000 miles de euros

BAJAS

Sección: 23
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO




DEMOGRÁFICO

Servicio: 003 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 425A Normativa y desarrollo energético

Proyecto: 2012200180001 Estudios sobre normativa Cantidad: 6000 miles de euros

Justificación


Las carencias de vivienda en el medio rural y en los pequeños municipios es una de las dificultades para el asentamiento de nuevos pobladores o incluso para la permanencia de jóvenes originarios de estas localidades. No existe un funcionamiento
del mercado de alquiler de viviendas en el medio rural. No hay oferta de vivienda de alquiler con condiciones adecuadas para la vivienda. Sin embargo, en algunos casos, sí que existen inmuebles y edificios cerrados y que, en algunos casos, se
están deteriorando por falta de uso.

La competencia en materia de vivienda está asumida constitucionalmente por las Comunidades Autónomas. El Gobierno actúa desde los diferentes planes de vivienda, el último es el Plan de Vivienda 2018-2021.
Por todo ello, la enmienda solicita la activación de diferentes líneas de actuación para fomentar la creación de un parque de vivienda pública destinada al alquiler en las áreas afectadas por la despoblación, especialmente en los pequeños municipios
de menos de 2.000 habitantes.

ENMIENDA NÚM. 3297

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 23
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 014 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS CONTRA LA DESPOBLACIÓN

Programa: 456E Reto demográfico y lucha contra la despoblación

Observ.: Plan de eficiencia
energética en vivienda rural para pueblos de menos de 5000 habitantes.

Cantidad: 4000 miles de euros

BAJAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 003 SECRETARÍA DE
ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 425A Normativa y desarrollo energético

Proyecto: 2012200180001 Estudios sobre normativa Cantidad: 4000 miles de euros

Justificación

En la actualidad está en vigor el programa PREE 5000 fue
aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el pasado 3 de agosto mediante el Real Decreto 691/2021, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de
rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000).

Dado el número de viviendas de estos municipios que
deberían ser objeto de intervención para mejorar la eficiencia energética, la enmienda propone ampliar de manera importante las cantidades de este programa.

ENMIENDA NÚM. 3298

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña
Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 014 DIRECCIÓN GENERAL DE
POLÍTICAS CONTRA LA

DESPOBLACIÓN

Programa: 456E Reto demográfico y lucha contra la despoblación

Observ.: Creación de un fondo de la inversión desarrollada en renovables para aplicarlo en la rehabilitación del patrimonio y
cultura minera

Cantidad: 5000 miles de euros

BAJAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 003 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 425A Normativa y
desarrollo energético

Proyecto: 2012200180001 Estudios sobre normativa Cantidad: 5000 miles de euros

Justificación

Es necesario que el desarrollo de energías renovables en el medio rural revierta en el desarrollo territorial
del mismo. Medida recogida en el acuerdo de investidura firmado por Teruel Existe y el PSOE para la presente legislatura.

ENMIENDA NÚM. 3299

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El
Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección:23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio:014 DIRECCIÓN
GENERAL DE POLÍTICAS CONTRA LA DESPOBLACIÓN
Programa: 456E Reto demográfico y lucha contra la despoblación

Observ.: Ayudas a instalación de cajeros multientidad en el Medio
Rural (municipios de menos de 500 habitantes).

Cantidad: 5000 miles de euros

BAJAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 003 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA


Programa: 425A Normativa y desarrollo energético

Proyecto: 2012200180001 Estudios sobre normativa Cantidad: 5000 miles de euros

Justificación

Es necesario habilitar una alternativa para el servicio de cajeros automáticos
en muchos municipios del medio rural.

Los cierres de oficinas bancarias han provocado su desaparición en la práctica totalidad de los pequeños municipios del medio rural. Paralelamente han desaparecido los cajeros automáticos.

Buena
parte de la población de edad avanzada con problemas para acceder a las nuevas tecnologías ven una limitación para sus compras habituales al no poder disponer de efectivo y monedas.

ENMIENDA NÚM. 3300

De don Joaquín Vicente Egea
Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda
a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 005
DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: REDACCIÓN DEL
PROYECTO DE RESTAURACIÓN DE LA CUENCA MEDIA Y BAJA DEL RIO ODIEL Y EL SELLADO DE PASIVOS MINEROS.

Cantidad: 4000 miles de euros

BAJAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO




DEMOGRÁFICO

Servicio: 105 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2000232280002 ACTUACIONES DE REPOSICION EN INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA EN LA CUENCA DEL GUADALQUIVIR

Cantidad: 4000 miles de euros

Justificación

REDACCIÓN DEL
PROYECTO DE RESTAURACIÓN DE LA CUENCA MEDIA Y BAJA DEL RIO ODIEL Y EL SELLADO DE PASIVOS MINEROS.

Actualmente se está anunciando un estudio para ver la calidad de las aguas que se aplaza hasta 2028, por el pH ácido del río Odiel y los
lixiviados que le aportan los pasivos mineros no sellados, y por ello se han paralizado dos proyectos: la presa de la Alcolea y el canal de Trigueros. Ya existen bastantes estudios sobre la contaminación de la cuenca media y baja del río Odiel, y
que está producida por la explotación de minas durante más de cien de años, que se dejaron de ser explotadas hace décadas y que no se han sellado correctamente, para evitar el filtrado de los lixiviados y metales al río Odiel. La recuperación de
este río supondría la capacidad de embalsar el 40% del agua de consumo residencial anual de toda Andalucía, por lo que se hace necesario la elaboración y ejecución de un proyecto que recupere la calidad del agua y garantice el sellado de los pasivos
mineros, en vez de seguir estudiando las causas ya conocidas por estudios realizados. Se propone la redacción de un proyecto para recuperar el Odiel y cuanto antes volver a retomar los proyectos de embalses ante un futuro hídrico incierto, sin
tiempo que perder en más estudios previos.

ENMIENDA NÚM. 3301

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred
(GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS


Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo:
60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: REDACCIÓN DEL PROYECTO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ZONA AFECTADA POR LAS BALSAS DE FOSFOYESOS EN LAS MARISMAS DE HUELVA Cantidad: 6000 miles de euros


BAJAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 105 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6
INVERSIONES REALES

Proyecto: 2000232280002 ACTUACIONES DE REPOSICION EN INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA EN LA CUENCA DEL GUADALQUIVIR Cantidad: 6000 miles de euros

Justificación

REDACCIÓN DEL PROYECTO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA
ZONA AFECTADA POR LAS BALSAS DE FOSFOYESOS EN LAS MARISMAS DE HUELVA

Las balsas de fosfoyesos suponen una superficie contaminada de 1200 hectáreas con más de 100 millones de toneladas de este subproducto que se apilan hasta llegar a 30 metros
de altura. La permisividad de las administraciones hasta hace una década ha permitido que no sólo se embalsan fosfoyesos de la fábrica Fertiberia, sino también la existencia de otros elementos al haber sido permitido su uso como vertedero de otros
materiales y/o metales como fueron las cenizas radioactivas del accidente de Acerinox en 1998. Actualmente existe un proyecto obligado por la Audiencia Nacional para la restauración de la mitad de las balsas, que según un informe elaborado por
expertos no es la solución definitiva, pero la Junta de Andalucía y el Gobierno de España han dado el visto bueno. Además, los expertos en su informe han recomendado la realización de estudios sobre cómo afecta a la salud de los onubenses dichos
apilamientos. Por tanto, se hace necesario la elaboración de proyecto desde el Ministerio para la Transición Ecológica, que dé una solución al encapsulado real de las balsas y a la recuperación de la zona de marisma afectada.

ENMIENDA NÚM.
3302

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL
RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados
al uso general

Observ.: LICITACIÓN Y PRIMER TRAMO DE EJECUCIÓN DEL DESDOBLE DEL TÚNEL DE SAN SILVESTRE EN HUELVA.

Cantidad: 35000 miles de euros

BAJAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO


DEMOGRÁFICO

Servicio: 105 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general

Proyecto: 2000232280002 ACTUACIONES DE REPOSICION EN INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA EN LA CUENCA DEL GUADALQUIVIR Cantidad: 35000 miles de euros

Justificación

Licitación e inicio de obras del
desdoble del Túnel de San Silvestre en Huelva

La partida que se anuncia 05-452A-61-202223050010 con el concepto ACTUACIONES EN MEJORAS DE LA SEGURIDAD HÍDRICA EN LA ATENCIÓN A LA DEMANDA y que se ha anunciado como el proyecto y ejecución para
el desdoble del túnel de San Silvestre, con un valor total de 75 millones de euros y con una partida de 750 mil euros en 2023 para la ejecución de las obras, que ya tiene la declaración ambiental aprobada, no es suficiente y la vemos incluso mal
aplicada. El desdoble del túnel de San Silvestre no es una actuación sobre una infraestructura existente, la redacción del proyecto sí, pero implica una obra nueva, un nuevo Túnel paralelo al existente, para eliminar el cuello de botella que supone
el actual en el suministro de agua a la provincia. Por lo tanto, proponemos una nueva partida para la ejecución del proyecto resultante, con una inversión inicial para el 2023 de 35 millones de euros, que es la inversión que se supone se hará para
2024 en la partida antes descrita, consignando así el inicio de las obras una vez presentado el proyecto en este mismo año 2023.

El desdoble del túnel de San Silvestre es una infraestructura nueva para incrementar y garantizar ante cualquier
imprevisto, el suministro de agua a la provincia de Huelva, pues actualmente supone el consumo de agua del 80% de la población. Tras 20 años de promesas con esa obra no se puede dejar ni un minuto más su ejecución.

ENMIENDA NÚM. 3303


De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección:23 MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio:005 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Proyecto:
2008230050036 BALSAS DE REGULACION CUENCA DEL EBRO-ALMUDEVAR Cantidad: 1613,61 miles de euros

BAJAS






Sección:23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio:005 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
Programa: 452AGestión e infraestructuras del agua
Capítulo:6 INVERSIONES REALES
Artículo:61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2021230050014 ACTUACIONES DE REGULACION Cantidad: 1613,61 miles de euros

Justificación

BALSAS DE REGULACION CUENCA DEL EBRO-ALMUDEVAR

Embalse ubicado en la comarca de la Hoya de Huesca, se
concibe como un embalse lateral de regulación, tanto de los caudales del Gállego como de los del Cinca a través de dichos canales, mediante el almacenamiento de caudales en un embalse interior de la zona regable de Riegos del Alto Aragón. Con ello
se pretende incrementar las garantías del sistema, sin que ello suponga un incremento de la superficie regable.

ENMIENDA NÚM. 3304

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador
Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 004 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

Programa: 456M Actuaciones para
la prevención de la contaminación y el cambio climático

Observ.: Actuaciones en la masa boscosa de la Comarca del Matarraña en la lucha contra incendios.

Cantidad: 1500 miles de euros

BAJAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA
LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 003 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 425A Normativa y desarrollo energético

Proyecto: 2012200180001 Estudios sobre normativa Cantidad: 1500 miles de
euros

Justificación

La Comarca del Matarraña se halla situada en la parte noreste de la provincia de Teruel, formando límite territorial con Castellón y Tarragona. Ocupa una superficie de 93300 hectáreas de las cuales unas 60.000
corresponden al bosque mediterráneo. Con una orografía bastante compleja, surcada por diferentes ríos (Matarraña, Tastavins, Pena, etc.) que generan numerosos valles y barrancos, y con unas alturas que van desde los 300 m sobre el nivel del mar a
los 1400 en pocos Km., dan lugar a un espacio de gran belleza e interés paisajístico, pero que genera bastantes dificultades en otros aspectos (falta de grandes planicies agrícolas, laderas con pendientes pronunciadas, fragmentación del espacio,
etc.)

Con este contexto el problema de los incendios se agudiza, si además añadimos que nos encontramos con un clima mediterráneo, con sequía estival muy marcada, y ubicados en el triángulo (Castellón, Teruel, Tarragona) donde mayor números
de tormentas eléctricas y secas veraniegas se dan de toda la Península, la tormenta perfecta, valga la redundancia, está servida.

El territorio y sus gentes, igual que en otras partes, han convivido desde siempre con los incendios forestales.
Tan solo hace cinco décadas, cuando la administración carecía de medios, el tañer de las campanas avisaba del incendio y los vecinos armados con herramientas acudían a sofocarlo. Esta circunstancia actualmente no es posible ya que por un lado estos
pueblos están muy despoblados y con un elevado índice de envejecimiento y por otro las circunstancias de los bosques y el espacio agrícola han cambiado, haciendo que hoy los incendios sean más virulentos y peligrosos.

En la Comarca vienen
registrándose un promedio de veinte incendios anuales (sin incluir conatos, que al fin y al cabo es un incendio en potencia), lo cual es bastante significativo ya que hablamos de 200 en una década.

Por un lado tenemos los pequeños incendios,
casi siempre conatos, debido a la actividad humana, básicamente en primavera, y después los generados en pleno verano por las tormentas secas con gran descarga eléctrica, provocando en ocasiones varias igniciones a la vez, y es aquí donde está el
problema.

El cambio climático, con menos lluvias, temperaturas mas altas y durante mas tiempo, junto con la perdida de mucho espacio agrario (difícil mecanización, minifundismo, etc) junto con la falta de explotación forestal (falta de
rentabilidad) ha hecho que la superficie forestal haya crecido considerablemente en las ultimas décadas creando masas continuas que son muy difícil de gestionar cara un gran incendio (GIF). Hasta la década de los setenta-ochenta el sector forestal
generaba unos doscientos puestos de trabajo (había dos herrerías en Monroyo, una en Valderrobres, etc.).

Hasta la fecha la Comarca no ha sufrido lo que podemos clasificar como un gran incendio (más de 500 has), siendo el peor episodio el de
2009, que al darse muchos incendios simultáneos en toda la provincia, hizo que los medios no fueran suficientes y al final en nuestro territorio de seis incendios, dos se hicieron de cierta dimensión (Valdeltormo y Mazaleón). Hasta el siglo XXI el
incendio mas grande recordado era el de La picossa en Valderrobres (100 has) y el Valdeluna entre Ráfales y la Cerollera (90 has). En lo que llevamos de siglo se aprecia como los incendios son cada vez más frecuentes y alcanzan mayores dimensiones
(Vall de Bou de 100 has, Tastavins 120 has, Mas de la Creu 22 has, todos estos en Valderrobres en las dos últimas décadas.... Molinera 50 has en Monroyo, Santa Rosa 20 has en Lledó, etc.

Los vecinos de la zona y sus administraciones próximas
son conscientes del peligro que supone un gran incendio, tanto a nivel medioambiental, como económico, social, paisajístico, etc. En el año 2003-4 la institución comarcal firmó un convenio con el gobierno de Aragón y la DPT y desarrolló el primer
Plan comarcal de Prevención y Extinción de Incendios que se ha hecho en Aragón. Para ello contó con el apoyo técnico prestado por la Universidad de Lérida (Sr. Domingo Molina entre otros). En ese plan se reflejaban la creación de unas serie de
infraestructuras como cortafuegos, puntos de agua, puntos de vigilancia, medios técnicos, etc., y gran parte se fue ejecutando en los años siguientes hasta la crisis del 2008 que lo paralizó todo y ahí estamos. Se crearon bastantes Km. de Fajas
Auxiliares, se construyeron más de treinta puntos de agua, se construyó un nuevo punto de vigilancia (PVF) que cubría una zona de sombra, se dotó con dos camiones autobomba, etc.

Como en este estudio ya se detectó, además de la falta de
medios e infraestructuras, que uno de los grandes problemas era el abandono de espacio agrario que daba origen a masas continuas de pinares que facilitaba un gran GIF, se pudo ejecutar un trabajo con la UNIZAR (Dña. Paloma Ibarra) donde se localizó
y mapeó las zonas agrícolas pérdidas que sería interesante recuperar (más de mil hectáreas). Como punto final a este proyecto se pudo llevar a cabo un proyecto experimental de creación de un banco de tierras interviniendo en casi un centenar de has
en las que se implicaron varios pastores y agricultores durante un periodo de cinco años, pero que todavía están en cultivo actualmente.

Se propone recuperar el espacio agrario siguiendo los criterios propuestos en su día por el estudio de
UNIZAR. el coste de recuperar una has oscila entre los 1000 y 1500 euros. Se priorizarían las zonas que estén próximas o limiten con infraestructuras de prevención de incendios.

Además, se propone una actuación en los bosques. La falta de
rentabilidad ha hecho que este sector tan importante hace unas décadas haya prácticamente desaparecido. la comarca dispone de aprox. unas 30000 has de bosque fácil de explotar de una manera sostenible. En un turno de 20 años supondría unas 1500
has anuales (la posibilidad por hectárea rondaría las 50tm de astilla). La falta de rentabilidad haría necesario una ayuda que facilitara la explotación sostenible, aproximadamente de entre 500/1000 has. Se priorizarían las zonas limítrofes a
infraestructuras de prevención de incendios.

Por último, se crearían áreas interface en los cascos urbanos con más riesgo (hasta la fecha solo hay dos pequeñas experiencias en Rafales y Fornoles). Con estas medidas la seguridad cara una gran
gif se vería incrementada de forma exponencial frente a la situación actual.

Los objetivos de esta enmienda serían aumentar el paisaje mosaico, la creación de puestos de trabajo, el fomento de la biodiversidad y de la riqueza paisajística, el
aprovechamiento de fuentes de energía renovable (biomasa), el apoyo al sector primario, el asentamiento de población y la disminución del riesgo de GIF y protección de núcleos urbanos.

ENMIENDA NÚM. 3305

De don Joaquín Vicente Egea
Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda
a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 104
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Observ.: Construcción balsas laterales del río Matarraña

Cantidad: 500 miles de euros

BAJAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 104 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Proyecto: 2011232260010 Actuaciones en Presas Cantidad: 500 miles de
euros

Justificación

El río Matarraña es el último gran afluente del río Ebro por su margen derecha. Sus principales afluentes son el río Tastavins por su margen izquierda y el Algás en su derecha.

La cuenca del Matarraña y su
entorno, tienen una configuración muy especial y característica, atesorando unos valores ambientales, sociales, económicos y culturales, que hacen del mismo, un espacio de convivencia, desarrollo económico, sostenibilidad y respeto al medio
ambiente.

El plan hidrológico en esta cuenca, se ha constituido como uno de sus pilares del desarrollo. La reserva reserva de recursos hídricos, en esta área es tan extrema en sus aspectos climáticos, es de gran importancia. Ésta debe
compaginar, por un lado, las exigencias de una agricultura de regadío de alta calidad y alto valor añadido y por otro, los valores ambientales de un río único en nuestro continente europeo.

Históricamente la cuenca del Matarraña ha tenido la
regulación en cabecera del embalse de Pena. Esta infraestructura es deficitaria para regular los recursos globales de la cuenca, y para dar servicio a todos los usos que se deben satisfacer en el territorio.

El suministro y regulación de los
recursos hídricos de la cuenca, abren una nueva vía de solución, basándose en el diálogo entre todos los habitantes del territorio, y teniendo en cuenta las diferentes sensibilidades que puedan tener los diferentes usuarios: regantes,
ambientalistas, sociedad civil, autoridades, etc.

Con este criterio, se configuran y aprueban los acuerdos de Fabara en noviembre de 1999; rubricados en marzo de 2000. En este primer entendimiento y concordia permitió el desarrollo de las
balsas de Val Comuna y La Trapa.

En el dictamen de río Matarraña aprobado en 2005 se marcan las actuaciones a llevar a cabo en futuros planes de actuación en materia de regulación de la cuenca del Matarraña. En el año 2009, la oficina de
Planificación Hidrológica de la CHE, desarrolló un trabajo de regulación de la cuenca del Matarraña.

De este trabajo se obtiene la necesidad de realizar tres balsas más que son:

Balsa de Planserrats, en el entorno de Cretas, para
regular el río Algás y que permitiría asegurar el abastecimiento de agua de boca de la localidad.

Balsa dels Comellars en la cabecera del Tastavins que permitiría regular este río.

Balsa de Val de la Figuera en el río Matarraña


La construcción de estas tres balsas finaliza el proyecto completo de la regulación de la cuenca del Matarraña, un proyecto que debe ser ejemplo de pacificación de cuenca y de cómo el entendimiento de las partes y el trabajo en común de todas
puede aportar soluciones al territorio.

ENMIENDA NÚM. 3306

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS


Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 104 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Programa: 456A Calidad del agua

Observ.: Ordenación de usos en el barranco de Cuencabuena
en Lechago (Teruel). Afectado por las obras del embalse de Lechago. Parque lineal de Lechago

Cantidad: 3500 miles de euros

BAJAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO


Servicio: 101 PARQUES NACIONALES

Programa: 456C Protección y mejora del medio natural

Proyecto: 2000231010055 CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS INFRAESTRUCTURAS DE USO GENERAL

Cantidad: 3500 miles de euros

Justificación


OBJETIVO: Construir un parque lineal en la cola (margen izquierdo) del embalse de Lechago, sobre el barranco de Cuencabuena, según el proyecto aprobado, como restitución del medio natural y agrícola por la construcción del embalse de Lechago en
2005.

La obra de la presa de Lechago tiene más de 15 años; desde entonces los vecinos de Lechago, Navarrete y Calamocha están esperando la construcción de este parque lineal, acordado como compensación a la obra de regulación hidráulica.




El parque lineal en el cauce y en los márgenes de la rambla que discurre paralela al pueblo contempla medidas de reforestación junto a la creación de una serie de balsas a las afueras de la localidad y la habilitación de una zona de
recreo.

Basado en la respuesta a la presunta escrita en el Senado, realizada por los Senadores Beatriz, Martín Larred y Joaquín Vicente Egea Serrano, con nº de entrada 100871 de fecha 01/06/2021 y Expediente 684/040824 en cuya respuesta se
reconoce la obligación del gobierno a ejecutar dicha obra:

RESPUESTA: El embalse de Lechago está ubicado en el término municipal de Calamocha, dentro de la cuenca del río Jiloca, perteneciente a la cuenca del Jalón. El Texto Refundido de
la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en su artículo 130.4 recoge que “Cuando la realización de una obra hidráulica de interés general afecte de forma singular al equilibrio socioeconómico del
término municipal en que se ubique, se elaborará y ejecutará un proyecto de restitución territorial para compensar tal afección”. Este es el caso del embalse de Lechago, por lo que se elaboró un plan de restitución territorial para compensar
la afección de la obra. El proceso de elaboración y ejecución del plan de restitución partió de las peticiones de los ciudadanos y asociaciones locales, que formularon propuestas de diversa naturaleza. De este período surgen dos proyectos
principales:

1. “Proyecto de restitución territorial por las obras del embalse de Lechago, 1º parte”, clave: 09.130.148/2111, de agosto de 2006, que fue objeto de una Adenda posterior, de agosto de 2007. Comprende actuaciones
en los municipios de Lechago, Navarrete del Río y Luco de Jiloca y supuso una inversión de 12.713.624,00 euros, habiéndose liquidado en 2016.

En él destacan actuaciones como:

Actuaciones de infraestructura urbana en Lechago.


Casa para turismo rural en Lechago.

Actuaciones de infraestructura urbana en Luco de Jiloca.

Revestimiento de acequias en Luco de Jiloca.

Restauración de iglesias y ermitas.

Estación depuradora de aguas de Lechago,
Luco de Jiloca y Navarrete.

Acequias y caminos de Navarrete del Río.

Restauración de vertederos.

Como consecuencia del proyecto, se vio la necesidad de aumentar el revestimiento de las acequias de Navarrete y se elaboró el
“Proyecto de revestimiento de las acequias de Navarrete del río. 2ª fase. Restitución por las obras del embalse de Lechago” con un presupuesto de 2.945.614,97 euros”.

2. “Proyecto de ordenación de usos del barranco
de Cuencabuena en Lechago (Calamocha), afectado por las obras del embalse de Lechago, clave 09.430.273/2111”, de diciembre de 2006. Comprende actuaciones en el municipio de Lechago y está pendiente de ser ejecutado.

Con ello,
actualmente restarían dos proyectos redactados pendientes de licitar que son:

“Proyecto de ordenación de usos en el barranco de Cuencabuena en Lechago. Afectado por las obras del embalse de Lechago” con un presupuesto de
2.935.651,00 euros.

“Proyecto de revestimiento de las acequias de Navarrete del río. 2ª fase. Restitución por las obras del embalse de Lechago (Calamocha)” con un presupuesto de 2.945.614,97 euros.

ENMIENDA NÚM. 3307


De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO

Servicio: 104 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Observ.: Proyecto constructivo Balsa de Los Comellares

Cantidad: 500 miles de euros

BAJAS


Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 104 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Proyecto: 2022231040004 Para
actuaciones en conservación de la biodiversidad de los canales d’Urgell

Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

Esta balsa es parte de un proyecto más amplio denominado “balsas laterales del río
Matarraña”.

El río Matarraña es el último gran afluente del río Ebro por su margen derecha. Sus principales afluentes son el río Tastavins por su margen izquierda y el Algás en su derecha.

La cuenca del Matarraña y su entorno,
tienen una configuración muy especial y característica, atesorando unos valores ambientales, sociales, económicos y culturales, que hacen del mismo, un espacio de convivencia, desarrollo económico, sostenibilidad y respeto al medio ambiente.


El plan hidrológico en esta cuenca, se ha constituido como uno de sus pilares del desarrollo. La reserva reserva de recursos hídricos, en esta área es tan extrema en sus aspectos climáticos, es de gran importancia. Ésta debe compaginar, por un
lado, las exigencias de una agricultura de regadío de alta calidad y alto valor añadido y por otro, los valores ambientales de un río único en nuestro continente europeo.

Históricamente la cuenca del Matarraña ha tenido la regulación en
cabecera del embalse de Pena. Esta infraestructura es deficitaria para regular los recursos globales de la cuenca, y para dar servicio a todos los usos que se deben satisfacer en el territorio.

El suministro y regulación de los recursos
hídricos de la cuenca, abren una nueva vía de solución, basándose en el diálogo entre todos los habitantes del territorio, y teniendo en cuenta las diferentes sensibilidades que puedan tener los diferentes usuarios: regantes, ambientalistas,
sociedad civil, autoridades, etc.

Con este criterio, se configuran y aprueban los acuerdos de Fabara en noviembre de 1999; rubricados en marzo de 2000. En este primer entendimiento y concordia permitió el desarrollo de las balsas de Val
Comuna y La Trapa.

En el dictamen de río Matarraña aprobado en 2005 se marcan las actuaciones a llevar a cabo en futuros planes de actuación en materia de regulación de la cuenca del Matarraña. En el año 2009, la oficina de Planificación
Hidrológica de la CHE, desarrolló un trabajo de regulación de la cuenca del Matarraña.

ENMIENDA NÚM. 3308

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano
(GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 104 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del
agua

Observ.: Construcción balsa de Val de la Figuera

Cantidad: 500 miles de euros

BAJAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 104 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA
DEL EBRO

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Proyecto: 2022231040004 Para actuaciones en conservación de la biodiversidad de los canales d’Urgell

Cantidad: 500 miles de euros

Justificación


Esta balsa es parte de un proyecto más amplio denominado “balsas laterales del Matarraña”.

Val de la Figuera es una balsa lateral del río Matarraña, se alimenta mediante derivación de caudales del mismo río.

El río
Matarraña es el último gran afluente del río Ebro por su margen derecha. Sus principales afluentes son el río Tastavins por su margen izquierda y el Algás en su derecha.

La cuenca del Matarraña y su entorno, tienen una configuración muy
especial y característica, atesorando unos valores ambientales, sociales, económicos y culturales, que hacen del mismo, un espacio de convivencia, desarrollo económico, sostenibilidad y respeto al medio ambiente.

El plan hidrológico en esta
cuenca, se ha constituido como uno de sus pilares del desarrollo. La reserva de recursos hídricos, en esta área es tan extrema en sus aspectos climáticos, es de gran importancia. Ésta debe compaginar, por un lado, las exigencias de una agricultura
de regadío de alta calidad y alto valor añadido y por otro, los valores ambientales de un río único en nuestro continente europeo.

Históricamente la cuenca del Matarraña ha tenido la regulación en cabecera del embalse de Pena. Esta
infraestructura es deficitaria para regular los recursos globales de la cuenca, y para dar servicio a todos los usos que se deben satisfacer en el territorio.

El suministro y regulación de los recursos hídricos de la cuenca, abren una nueva
vía de solución, basándose en el diálogo entre todos los habitantes del territorio, y teniendo en cuenta las diferentes sensibilidades que puedan tener los diferentes usuarios: regantes, ambientalistas, sociedad civil, autoridades, etc.

Con
este criterio, se configuran y aprueban los acuerdos de Fabara en noviembre de 1999; rubricados en marzo de 2000. En este primer entendimiento y concordia permitió el desarrollo de las balsas de Val Comuna y La Trapa.

En el dictamen de río
Matarraña aprobado en 2005 se marcan las actuaciones a llevar a cabo en futuros planes de actuación en materia de regulación de la cuenca del Matarraña. En el año 2009, la oficina de Planificación Hidrológica de la CHE, desarrolló un trabajo de
regulación de la cuenca del Matarraña.

ENMIENDA NÚM. 3309

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS


Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 104 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Observ.: Proyecto de remodelación de la presa
del pantano de Calanda

Cantidad: 1000 miles de euros

BAJAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 108 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL

Programa: 452A
Gestión e infraestructuras del agua

Proyecto: 2009232310121 Nueva Sede central de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil Cantidad: 1000 miles de euros

Justificación

El embalse de Calanda está construido sobre el río Guadalope.
La presa no dispone de la capacidad de desagüe que exige la normativa vigente. El proyecto se centra en la Mejora de la seguridad hidrológica de la presa de Calanda (Teruel).

ENMIENDA NÚM. 3310

De don Joaquín Vicente Egea Serrano
(GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO




Servicio: 104 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Observ.: Estudio de viabilidad de un salto de agua reversible para servir de ¿pila¿ de almacenamiento de energía, entre
Alcañiz y Samper de Calanda

Cantidad: 200 miles de euros

BAJAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 105 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

Programa:
452A Gestión e infraestructuras del agua

Proyecto: 2000232280002 ACTUACIONES DE REPOSICION EN INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA EN LA CUENCA DEL GUADALQUIVIR Cantidad: 200 miles de euros

Justificación

Las energías renovables
necesitan de su almacenamiento, la energía hidráulica además de ser renovable permite regular el acceso del resto de energías renovables. En el contexto del cierre de la central térmica de Andorra esta “pila” de almacenamiento de energía
serviría para atender a una zona que necesita de revulsivos industriales.

Con este estudio se pretende demostrar la idoneidad de las inversiones en almacenamiento de agua como vector energético y agroalimentario, para fijar, reequilibrar y
desarrollar la población en el norte de la provincia de Teruel.

ENMIENDA NÚM. 3311

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora
Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTAS


Sección:23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio:104 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Observ.: Revestimiento de las acequias de Navarrete del río. 2ª fase. Restitución por las obras del embalse de Lechago.

Cantidad:
3000 miles de euros

BAJAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 105 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del
agua

Proyecto: 2000232280002 ACTUACIONES DE REPOSICION EN INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA EN LA CUENCA DEL GUADALQUIVIR Cantidad: 3000 miles de euros

Justificación

Basado en la respuesta a la presunta escrita en el Senado,
realizada por los Senadores Beatriz, Martín Larred y Joaquín Vicente Egea Serrano, con nº de entrada 100871 de fecha 01/06/2021 y Expediente 684/040824 en cuya respuesta se reconoce la obligación del gobierno a ejecutar dicha obra:


“RESPUESTA: El embalse de Lechago está ubicado en el término municipal de Calamocha, dentro de la cuenca del río Jiloca, perteneciente a la cuenca del Jalón. El Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, en su artículo 130.4 recoge que “Cuando la realización de una obra hidráulica de interés general afecte de forma singular al equilibrio socioeconómico del término municipal en que se ubique, se elaborará y ejecutará un
proyecto de restitución territorial para compensar tal afección”. Este es el caso del embalse de Lechago, por lo que se elaboró un plan de restitución territorial para compensar la afección de la obra. El proceso de elaboración y ejecución
del plan de restitución partió de las peticiones de los ciudadanos y asociaciones locales, que formularon propuestas de diversa naturaleza. De este período surgen dos proyectos principales:

1. “Proyecto de restitución territorial por
las obras del embalse de Lechago, 1º parte”, clave: 09.130.148/2111, de agosto de 2006, que fue objeto de una Adenda posterior, de agosto de 2007. Comprende actuaciones en los municipios de Lechago, Navarrete del Río y Luco de Jiloca y
supuso una inversión de 12.713.624,00 euros, habiéndose liquidado en 2016.

En él destacan actuaciones como:

Actuaciones de infraestructura urbana en Lechago.

Casa para turismo rural en Lechago.

Actuaciones de
infraestructura urbana en Luco de Jiloca.

Revestimiento de acequias en Luco de Jiloca.

Restauración de iglesias y ermitas.

Estación depuradora de aguas de Lechago, Luco de Jiloca y Navarrete.

Acequias y caminos de
Navarrete del Río.

Restauración de vertederos.

Como consecuencia del proyecto, se vio la necesidad de aumentar el revestimiento de las acequias de Navarrete y se elaboró el “Proyecto de revestimiento de las acequias de Navarrete
del río. 2ª fase. Restitución por las obras del embalse de Lechago (Te/Calamocha)” con un presupuesto de 2.945.614,97 euros”.

2. “Proyecto de ordenación de usos del barranco de Cuencabuena en Lechago (Calamocha/Te),
afectado por las obras del embalse de Lechago, clave 09.430.273/2111”, de diciembre de 2006. Comprende actuaciones en el municipio de Lechago y está pendiente de ser ejecutado.

Con ello, actualmente restarían dos proyectos redactados
pendientes de licitar que son:

“Proyecto de ordenación de usos en el barranco de Cuencabuena en Lechago (Calamocha/Te). Afectado por las obras del embalse de Lechago” con un presupuesto de 2.935.651,00 euros.


“Proyecto de revestimiento de las acequias de Navarrete del río. 2ª fase. Restitución por las obras del embalse de Lechago (Te/Calamocha)” con un presupuesto de 2.945.614,97 euros.

ENMIENDA NÚM. 3312

De don Joaquín
Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO


Servicio: 104 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Observ.: Regulación rio Alfambra. Proyecto presa de los Alcamines

Cantidad: 1000 miles de euros

BAJAS


Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 105 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Proyecto: 2000232280002
ACTUACIONES DE REPOSICION EN INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA EN LA CUENCA DEL GUADALQUIVIR Cantidad: 1000 miles de euros

Justificación

El río Alfambra, que junto con el Guadalaviar forma el rio Turia en la ciudad de Teruel, tiene una
longitud de 101.3 km. Y una superficie de cuenca de 913,3 km.

Se trata de un rio sin ningún tipo de regulación que sufre con frecuencia grandes avenidas afectando a los municipios de la cuenca, sobre todo a Alfambra, Escorihuela, Orrios,
Peralejos, Cuevas Labradas, Villalba Baja, Tortajada y Teruel, con el consiguiente daño a las cosechas.

El primer plan de solicitud al Gobierno Central sería que el Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar para el periodo 2022-2027 recupere el
estudio de viabilidad de la presa de Los Alcamines, en el río Alfambra a su paso por el municipio homónimo, que figura en el Plan vigente pero que ha sido eliminado en el proyecto redactado por la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ),
recientemente sometido a consulta pública, para las obras de la presa no se dilaten más en el tiempo.

La presa de los Alcamines -con 16 hectómetros cúbicos de capacidad y un presupuesto estimado de 18,3 millones de euros- es “un
proyecto histórico” contemplado en el Pacto del Agua de Aragón. Su finalidad es asegurar el riego de 3.000 hectáreas, laminar las avenidas para la protección de las poblaciones ribereñas y el abastecimiento de agua potable de los municipios
de la comarca y el polígono industrial de Teruel.

En 1932 la Diputación de Teruel solicitó al ingeniero provincial un informe sobre la utilidad y viabilidad del pantano de los Alcamines que reclamaban los pueblos ribereños del Alfambra, desde
Villalba a Teruel. Con el favorable informe del facultativo, la diputación provincial, el sindicato de riegos de Teruel, ayuntamientos y otras instituciones turolenses solicitaron la ejecución por el Estado de dicho pantano.

Finalizada la
Guerra Civil, los pueblos ribereños de la cabecera del Turia —formada por los ríos Guadalaviar y Alfambra y, tras su confluencia, el tramo hasta el Rincón de Ademuz— seguían demandando al Estado obras de regulación para la defensa de sus
vegas contra las inundaciones y para la mejora del regadío de las huertas “que dan un poco de vida a una zona de tan pobres condiciones” (Informe del ingeniero director de la CHJ sobre el Anteproyecto del Pantano de los Alcamines, 1946).
El Anteproyecto quedó aparcado en la dirección general de Obras Hidráulicas hasta agosto de 1957 en que fue devuelto a la Confederación Hidrográfica del Júcar, para que se ajustara a lo dispuesto en el Proyecto de regulación de los ríos Júcar y
Turia (aprobado por O.M. de 16 de octubre de 1956). El mismo ingeniero Emilio Feltrer redactó un nuevo proyecto de los Alcamines, que fue técnicamente aprobado en 1964, iniciándose entonces el proceso de exposición pública. Desde entonces hasta
nuestros días, la CHJ ha paralizado el proyecto, y ha pasado a ser una reivindicación histórica, lógica, bien argumentada, urgente y necesaria para los pueblos de la comarca.

Hasta el Ejecutivo Aragonés en la actualidad, también lo demanda y
recuerda al CHJ que ejecutar esta obra en el futuro poniendo especialmente en valor su posible contribución a la gestión del riesgo de inundación, la mejora de los abastecimientos a poblaciones y la consolidación del regadío.

El segundo plan
de solicitud al Gobierno Central entorno al río Alfambra y el final del río Seco, consiste, primero, en la limpieza periódica de su cauce, cada tres años, para ahorrar costes, y, en segundo lugar, acondicionar las ramblas.

Desde 2018 el río
Alfambra se ha desbordado en el curso medio inundando huertas y choperas en localidades como Villalba Baja, Tortajada, Orrios y Alfambra, y llegaron hasta el punto de que los bomberos tuvieron que rescatar a 14 personas que quedaron aisladas en
diferentes puntos. Hay que añadir, el aumento de caudal en la confluencia de los ríos Alfambra y Guadalaviar, provocó una crecida de dos metros en el río Turia a su paso por la localidad de Libros, fenómeno al que también contribuyó el que uno de
los ojos del puente de este río a su paso por Teruel quedará cegado, en consecuencia, la carretera N-234 permaneció cortada en cuatro puntos.

En las inmediaciones del río estos efectos fueron más notables, dejando anegadas áreas como los
Campos de cultivo anegados en El Sargal; vegetación flexionada y restos de hojas retenidos en el paraje El Estrecho; se socavaron caminos, se removilizaron materiales de bancales cercanos al mismo. Queda demostrado que las crecidas continúas
conllevan asociados efectos sobre las actividades humanas.

Esta serie de acontecimientos no son aislados, sino que suceden hasta tres veces en un año. Por lo cual, es necesario que CHJ realice una limpieza periódica cada tres años del cauce
y acondicione las ramblas porque la acumulación de suciedad y sedimentos hace que se desborde tras cada tormenta.

En resumen, ambas solicitudes son consecuencia una vez más del abandono al que es sometido esta comarca que impide su desarrollo
y asentar población.

ENMIENDA NÚM. 3313

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS




Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 104 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 INVERSIONES
REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2015231040015 Mejora de riego en el Centro de la Medusa

Cantidad: 300 miles de euros

BAJAS

Sección:
23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión
de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2021230050014 ACTUACIONES DE REGULACION Cantidad: 300 miles de euros

Justificación

Mejora de riego en el Centro de la Medusa

El Centro
agrícola de La Medusa es un núcleo perteneciente a la CHE que se utiliza para la investigación de técnicas de regadío, el objetivo de esta mejora es la explotación eficiente, con ahorro en el consumo de agua y en los costes energéticos. Por ello,
además de aumentar el número de hectáreas presurizadas, también se van adaptando a técnicas como la automatización y el telemando.

ENMIENDA NÚM. 3314

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)


El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS


Sección:23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio:104 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Proyecto: 2003232260035 Mantenimiento y conservación de cauces públicos


Observ.: Mantenimiento y conservación de cauces públicos de la provincia de Huesca Cantidad: 450 miles de euros

BAJAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 005
DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto:
2021230050012 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE CANALES Cantidad: 450 miles de euros

Justificación

Mantenimiento y conservación de cauces públicos de la provincia de Huesca los actuales cauces públicos de la Provincia de Huesca suponen el
mayor sistema de regadíos de toda la UE, por lo que es necesario un correcto mantenimiento y conservación de los cauces públicos en el menor tiempo posible para evitar las pérdidas de caudales hídricos, especialmente ante el aumento de las sequías
producidas por el cambio climático

ENMIENDA NÚM. 3315

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección:
23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 104 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2010232260010 Actuaciones en infraestructuras de regadio

Observ.: Actuaciones en infraestructuras de regadío de la provincia de Huesca


Cantidad: 2960 miles de euros

BAJAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua


Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2021230050012 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE CANALES Cantidad: 2960 miles de euros


Justificación

Actuaciones en infraestructuras de regadío de la provincia de Huesca.

Los actuales regadíos de la Provincia de Huesca suponen el mayor sistema de regadíos de toda la UE, no obstante, quedan muchas de las
infraestructuras para la modernización y optimización de los recursos hídricos sin construir, especialmente vitales ante el aumento de sequías producidas por el cambio climático.

ENMIENDA NÚM. 3316

De don Joaquín Vicente Egea Serrano
(GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 104 CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Observ.: Regulación del río Algás (proyecto)

Cantidad: 500 miles de euros

BAJAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL
RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Proyecto: 2001232300030 Adecuación Cauces Naturales Cantidad: 500 miles de euros


Justificación




El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrológica del Ebro fijó como una de los objetivos del río Algás, afluente del Matarranya, que carece de infraestructuras de regulación, una necesidad histórica. Con el objetivo de conseguir un
mejor aprovechamiento de los recursos hídricos existentes y de ejecutar las determinaciones del Plan Hidrológico esta enmienda pretende impulsar las acciones e inversiones necesarias para estos fines. Los recursos procedentes de la regulación del
río Algás, se destinarán a abastecimientos, usos industriales y regadío de apoyo.

ENMIENDA NÚM. 3317

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD)
y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA


De modificación.

ALTAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 104 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Observ.:
Regulación río cabecera Tastavins (proyecto)

Cantidad: 500 miles de euros

BAJAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR


Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Proyecto: 2001232300030 Adecuación Cauces Naturales Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrológica del Ebro fijó como una de
los objetivos del río Algás, afluente del Matarranya, que carece de infraestructuras de regulación, una necesidad histórica. Con el objetivo de conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos hídricos existentes y de ejecutar las determinaciones
del Plan Hidrológico esta enmienda pretende impulsar la regulación de la cuenca de Tastavins que se concreta en Balsa de Monroyo, Embalse de los Comellares-Tormasal y Balsa de Peñarroya de Tastavins. El promotor y administración responsable es el
Instituto Aragonés del Agua derivado del convenio entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado. Los recursos procedentes de la regulación del Tastavins se asignarán a las demandas de la propia cuenca del Tastavins y, secundariamente, del
Matarraña.

ENMIENDA NÚM. 3318

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 104 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Observ.: Derivación caudales río Matarraña (proyecto)

Cantidad: 250 miles
de euros

BAJAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Proyecto:
2001232300030 Adecuación Cauces Naturales Cantidad: 250 miles de euros

Justificación

La enmienda está dirigida a la definición del proyecto para mejorar la derivación de caudales en el río Matarraña. El proyecto está enmarcado en el
vigente Plan de la Demarcación Hidrológica del Ebro.

ENMIENDA NÚM. 3319

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín
Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 104 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Observ.: Balsa de Planserrats
(Cretas)

Cantidad: 500 miles de euros

BAJAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 104 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Programa: 452A Gestión e
infraestructuras del agua

Proyecto: 2022231040004 Para actuaciones en conservación de la biodiversidad de los canales d’Urgell

Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

La balsa de Planserrats además de permitir
la regulación del río Algás, permitirá asegurar el abastecimiento de agua de boca a las localidades cercanas a esta construcción.

Esta balsa forma parte de un proyecto mayor denominado “Balsas laterales del Matarraña”.

El
río Matarraña es el último gran afluente del río Ebro por su margen derecha. Sus principales afluentes son el río Tastavins por su margen izquierda y el Algás en su derecha.

La cuenca del Matarraña y su entorno, tienen una configuración muy
especial y característica, atesorando unos valores ambientales, sociales, económicos y culturales, que hacen del mismo, un espacio de convivencia, desarrollo económico, sostenibilidad y respeto al medio ambiente.

El plan hidrológico en esta
cuenca, se ha constituido como uno de sus pilares del desarrollo. La reserva reserva de recursos hídricos, en esta área es tan extrema en sus aspectos climáticos, es de gran importancia. Ésta debe compaginar, por un lado, las exigencias de una
agricultura de regadío de alta calidad y alto valor añadido y por otro, los valores ambientales de un río único en nuestro continente europeo.

Históricamente la cuenca del Matarraña ha tenido la regulación en cabecera del embalse de Pena.
Esta infraestructura es deficitaria para regular los recursos globales de la cuenca, y para dar servicio a todos los usos que se deben satisfacer en el territorio.

El suministro y regulación de los recursos hídricos de la cuenca, abren una
nueva vía de solución, basándose en el diálogo entre todos los habitantes del territorio, y teniendo en cuenta las diferentes sensibilidades que puedan tener los diferentes usuarios: regantes, ambientalistas, sociedad civil, autoridades, etc.


Con este criterio, se configuran y aprueban los acuerdos de Fabara en noviembre de 1999; rubricados en marzo de 2000. En este primer entendimiento y concordia permitió el desarrollo de las balsas de Val Comuna y La Trapa.

En el dictamen
de río Matarraña aprobado en 2005 se marcan las actuaciones a llevar a cabo en futuros planes de actuación en materia de regulación de la cuenca del Matarraña. En el año 2009, la oficina del Planificación Hidrológica de la CHE, desarrolló un
trabajo de regulación de la cuenca del Matarraña.

ENMIENDA NÚM. 3320

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín
Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.


ENMIENDA NÚM. 3321

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente
Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


ENMIENDA

De modificación.

ALTAS




Sección:23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio:107CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR
Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Observ.: Recuperación de la acequia del Diablo (Olba), eliminando su
dependencia de la presa de los Toranes

Cantidad: 500 miles de euros

BAJAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 104 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO


Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Proyecto: 2022231040004 Para actuaciones en conservación de la biodiversidad de los canales d’Urgell

Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

La acequia es
una pequeña infraestructura de riego que viene funcionando desde antes de la construcción de la presa de los Toranes. Esta acequia permite el riego de huertos, ni siquiera se puede hablar de explotaciones agrarias, en un valle que ha conseguido
asentar población. Recuperar la acequia y mantener su funcionamiento permitirá la realización de actividades agrarias sostenibles en este pequeño valle.

Nº Enmienda: 2438

ENMIENDA NÚM. 3322

De don Joaquín Vicente Egea Serrano
(GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 112 INSTITUTO
PARA LA TRANSICIÓN JUSTA

Programa: 456N Transición justa

Observ.: Proyecto Power Experience: turismo, innovación económica y recuperación del patrimonio industrial minero de las centrales térmicas.

Cantidad: 3000 miles de
euros

BAJAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 112 INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA

Programa: 456N Transición justa

Proyecto: 2015201010001 Estudios y
asistencia técnica Cantidad: 3000 miles de euros

Justificación

POWer EXperience es un proyecto de innovación económica y emprendimiento, de conservación del patrimonio minero y natural, de turismo cultural y divulgación científica
sobre la historia de la producción de electricidad, la Transición Energética y las redes eléctricas inteligentes.

Un proyecto para la recualificación de centrales térmicas integradas en la red Power Experience. Recorre desde el turismo de
los yacimientos mineros de la economía industrial, a la sostenibilidad de los parques de energía renovable. Trabaja por la economía circular y fomenta la economía del conocimiento en el norte de Teruel. Tiene como objetivos generar oportunidades y
empleo, crear valor a partir del patrimonio cultural, de las energías renovables y de la sostenibilidad, y regenerar el tejido económico, social y ambiental.

Está formado por los siguientes elementos:

1.- Círculo de Innovación y
Emprendimiento / Análisis. Aplicación del conocimiento. Animación de proyectos. Apoyamos a las empresas y cooperativas. Creación de empleo

2.- Parque de la energía y la tecnología y Ruta POWer EXperience / Patrimonio cultural industrial y
minero. Divulgación científica. Experiencias en energías renovables y sostenibilidad. Gastronomía creativa.

3.- Fundación / Gobernanza. Colaboración público-privada. Hoja de ruta común. Alianzas transformadoras. Identificar enlaces
entre las organizaciones. Transferencia de conocimiento. Formación.

ENMIENDA NÚM. 3323

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la
Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTAS


Sección:23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio:112 INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA
Programa: 456N Transición justa

Observ.: Proyecto piloto de creación de cooperativas provinciales para jóvenes y mujeres rurales en proyectos sostenibles.

Cantidad: 500 miles de
euros

BAJAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 112 INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA

Programa: 456N Transición justa

Observ.: Estudios y asistencia técnica
Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

El cooperativismo y la economía social deben ser herramientas para impulsar proyectos de desarrollo sostenible. En el medio rural están surgiendo iniciativas de jóvenes que llevados por el
deseo de vivir en el medio rural, ante la dificultad del acceso al mercado de parcelas agrarias o a otras situaciones para la creación de explotaciones agrarias, están impulsando proyectos de apicultura, horticultura ecológica o comercialización de
especias como azafrán. La enmienda persigue apoyar y configurar este tipo de cooperativas de jóvenes rurales con voluntad de asentarse en el medio rural para impulsar proyectos sostenibles.

ENMIENDA NÚM. 3324

De don Joaquín Vicente
Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES


Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios Observ.: Rehabilitación y adecuación
funcional de la Iglesia Ntra. Sra. de la Asunción de Cosa

Cantidad: 200 miles de euros

BAJAS

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES


Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: 2002180130207
Restauración Integral Edificio Circular Ciudad Universitaria Cantidad: 200 miles de euros

Justificación




Rehabilitación y adecuación funcional de la Iglesia Ntra. Sra. de la Asunción de Cosa.

Rehabilitación de la torre mudéjar levantada en tres cuerpos, con piedra y ladrillo, y el recuperar las naves del edificio de la Iglesia.


ENMIENDA NÚM. 3325

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 005 DIRECCIÓN
GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES

Programa: 332A Archivos

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Observ.: Nuevo proyecto.
Realización del proyecto de obra del Museo de Alcañiz

Cantidad: 1000 miles de euros

BAJAS

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

Programa: 331M
Dirección y Servicios Generales de Cultura y Deporte

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: 200218130207 Restauración Integral Edificio
Circular Ciudad Universitaria

Cantidad: 500 miles de euros

BAJAS

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

Programa: 331M Dirección y Servicios
Generales de Cultura y Deporte

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: 199818130005 Museo Arqueológico de Sevilla. Rehabilitación.


Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

Se trata de iniciar las obras del futuro museo de Alcañiz. Cuando se proyectó la reciente restauración del edificio que alberga el ayuntamiento de Alcañiz ya se realizó un proyecto que en
una segunda fase proponía una reforma del interior del edificio del Ayuntamiento y de su edificio anexo (Lonja) de manera que tuviera cabida el museo de la ciudad.

El proyecto está completo y sigue siendo válido. Esta enmienda servirá para
iniciar las obras de un museo que debe servir para que Alcañiz cuente con un instalación cultural de primer orden que sirva para revitalizar el turismo en la localidad y sirva como revulsivo económico.

ENMIENDA NÚM. 3326

De don
Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS


Sección:24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio:005 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES
Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Observ.: Restauración
torreones defensivos de las guerras carlistas del Bajo Aragón, Caspe y ribera baja del Ebro

Cantidad: 300 miles de euros

BAJAS

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO
CULTURAL Y BELLAS ARTES

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Proyecto: 200218130207 Restauración Integral Edificio Circular Ciudad Universitaria.

Cantidad: 300 miles de euros


Justificación

Estudio arqueológico acondicionamiento y restauración de torreones defensivos carlistas del bajo Aragón histórico- Ribera baja del Ebro y Ermita-Monasterio virgen de la Magdalena en Caspe para desarrollo turístico y como
dinamizador económico y ambiental del territorio para dar valor a estos sistemas pioneros en comunicaciones y telecomunicaciones del siglo XIX.

ENMIENDA NÚM. 3327

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín
Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de
Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES

Programa: 337B Conservación y
restauración de bienes culturales

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: 2012180110009 Murallas de Mirambel

Cantidad: 75
miles de euros

BAJAS

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo: 6
INVERSIONES REALES

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: 1997180130079 Liquidaciones, revisiones de precios y actuaciones diversas de restauración

Cantidad: 75
miles de euros

Justificación

Restauración de las Murallas de Mirambel

Mirambel con un recinto medieval que ha permitido que el municipio forme parte de la Asociación de los Pueblos más Bonitos de España. La muralla de Mirambel
que fue afectada por derrumbes en 2015, cuenta con casi un kilómetro de longitud y dispone de 5 entradas al interior. Está construida en mampostería con sillares y catalogada como Bien de Interés Cultural desde 2016. La restauración está iniciada
para subsanar y rehabilitar los paños afectados. Paralelamente a la muralla el Ayuntamiento tiene intención de recuperar el paseo perimetral. La enmienda pretende que la intervención se aborde en este ejercicio 2023.

ENMIENDA NÚM. 3328


De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE




Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada
al funcionamiento operativo de los servicios

Observ.: Eliminación bloques hormigón puente histórico de Galve

Cantidad: 43 miles de euros

BAJAS

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 005 DIRECCIÓN
GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los
servicios

Proyecto: 2002180130207 Restauración Integral Edificio Circular Ciudad Universitaria Cantidad: 43 miles de euros

Justificación

Eliminación bloques hormigón puente histórico de Galve

El Puente de Galve se sitúa
sobre el curso medio-alto del río Alfambra, en la parte central del término municipal de Galve. Se trata de un puente de dos ojos, realizado en fábrica de sillería de piedra arenisca trabada con cal. Los sillares son de gran tamaño, con
significativas diferencias de una hilada a otra salvo en la rosca de los arcos, cuya sillería es mucho más homogénea y cuidada. Los dos arcos son de medio punto, con una imposta sobre la que apoyaría la cimbra durante su construcción. Son
disimétricos teniendo mayor luz, y consecuentemente altura, el de la izquierda, por el que circula el curso fluvial; bajo el de la derecha solo baja agua durante las avenidas.

Ambos arcos descansan sobre un machón central con estribo de
planta disimétrica. El tajamar es angular, formando un triángulo escaleno que tiende a dirigir las aguas al arco de la izquierda; aguas abajo, el estribo presenta un característico espolón de planta semicircular. El tablero del puente presenta un
perfil de lomo de asno poco marcado. En la margen derecha se aprecia la existencia de parámetros de mampostería trabada con cal, claramente posteriores a la fábrica principal, que sustenta un sistema de escalera-rampa formado por piedras hincadas y
empedrado. Por el contrario, en la margen izquierda hay un sistema de rampa con encachado de piedras. En cuanto al pretil es de sillería muy parecida a la del resto de la fábrica.

Tradicionalmente se ha dicho que el Puente de Galve es
«medieval». Sin embargo, dadas las características del puente y, en especial, la presencia de un espolón circular, el tipo de sillería utilizada, la configuración del tablero, el uso de arcos de medio punto y la composición general de la
estructura, la fecha más probable para su construcción son los siglos XVI y XVII.

ENMIENDA NÚM. 3329

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD)
y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo: 6 INVERSIONES
REALES

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Observ.: Camino de los Pilones (Allepuz-Villarroya de los Pinares)

Cantidad: 500 miles de euros

BAJAS

Sección:
24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 63
Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: 2002180130207 Restauración Integral Edificio Circular Ciudad Universitaria Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

Camino de los
Pilones (Allepuz-Villarroya de los Pinares)

Consolidación de los pilones a lo largo del trayecto (la mayoría se encuentran muy deteriorados).

ENMIENDA NÚM. 3330

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín
Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de
Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES

Programa: 337B Conservación y
restauración de bienes culturales

Observ.: Rehabilitación integral de la presa romana Pared de los Moros en Muniesa (Teruel) Cantidad: 250 miles de euros

BAJAS

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 005
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Proyecto: 2002180130207 Restauración Integral Edificio Circular Ciudad Universitaria Cantidad: 250 miles de
euros

Justificación

Se pretende restaurar para mejorar y continuar con su uso milenario, demostrando la sostenibilidad ambiental y circularidad que la primera presa ejerce en la cuenca del Aguavivas, así como implementando el uso
turístico y cultural de la segunda dentro de la Villas Romanas de Azuara ruta de los Romanos.

ENMIENDA NÚM. 3331

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea
Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTAS

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo: 6
INVERSIONES REALES

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: Restauración castillo Aliaga

Cantidad: 500 miles de euros

BAJAS

Sección: 24 MINISTERIO DE
CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 63 Inversión de
reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: 2002180130207 Restauración Integral Edificio Circular Ciudad Universitaria Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

Restauración castillo Aliaga


El castillo de Aliaga es de titularidad pública porque el Ayuntamiento de la localidad lo ha adquirido recientemente. Está catalogado como Bien de Interés Público. Ocupa una superficie de 4.000 metros cuadrados, siendo el castillo de mayor
dimensión de la provincia de Teruel. Formado por varios recintos que se escalonan en el desnivel de la ladera. La enmienda va dirigida a una necesaria y urgente rehabilitación.

ENMIENDA NÚM. 3332

De don Joaquín Vicente Egea Serrano
(GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES

Programa:
337B Conservación y restauración de bienes culturales

Observ.: Mejoras y mantenimiento del yacimiento Villa Fortunatus en Fraga

Cantidad: 200 miles de euros

BAJAS

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Proyecto: 2002180130207 Restauración Integral Edificio Circular Ciudad Universitaria Cantidad:
200 miles de euros

Justificación

El yacimiento Villa Fortunatus en Fraga fue declarado BIC en 2004, constituye unos de los restos de villa romana rural más importantes de Aragón y con un potencial turístico local. El yacimiento lleva
desde 2018 con parte de su cubierta derruida, no tiene aparcamiento ni acceso para vehículos y, en los últimos años, los mosaicos y teselas han sufrido graves daños y desperfectos.

ENMIENDA NÚM. 3333




De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE
PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES

Programa: 333A Museos

Observ.: Proyecto Museo Cine y Radio en Albelda (Huesca)

Cantidad: 300 miles de euros

BAJAS

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio:
105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DE CULTURA

Programa: 333A Museos

Proyecto: 1998180130005 Museo Arqueológico de Sevilla. Rehabilitación Cantidad: 300 miles de euros

Justificación

La enmienda tiene por
objeto que el Museo del Cine y Radio de Albelda El Cine de Albelda (Huesca), se sitúa más allá del patrimonio como objeto, tesoro histórico y/o estético, para ingresar en una concepción más amplia que incluye el contexto físico, sociocultural y el
reconocimiento del valor de uso del patrimonio. Todo ello como referente y comprensión del sentido de pertenencia y de identidad de la comunidad. Entendiendo la cultura del cine, radio y teatro como motor de cambio para una sociedad, contribuyendo
a construir un mundo más justo e igualitario, el presente proyecto pretende crear un espacio que muestre a nivel expositivo el archivo, documentos y maquinaria de la historia del propio cine en sus etapas de funcionamiento. Siendo un referente en
la realización de actividades que impulsen estrategias didácticas para generar aprendizaje verdadero y transferencia.

Y, así mismo, permitan abrir un abanico de oportunidades que prepare a los usuarios para los cambios que hay que enfrentar
en la vida profesional o laboral. El presente proyecto trata de habilitar un edificio, de alto valor simbólico y sentimental, en total desuso y obsolescencia funcional en un CENTRO DE ENCUENTRO CON LA CULTURA cuya actividad gire en torno al cine y
la radio como eje principal. Incluyendo espacio de CoWorking para profesionales que facilite el asentamiento de los mismos en el municipio así como el establecimiento de una red colaborativa entre los agentes. El edificio pretende ser una
instalación de referencia tanto con fines turísticos o de ocio como didáctico y pedagógico. Con carácter permanente se proyecta como suma al Espacio Museístico un espacio Coworking para profesionales del entorno, en el que puedan desarrollar sus
emprendimientos y sirva a su vez de espacio de conexión y colaboración entre los diferentes perfiles profesionales.

ENMIENDA NÚM. 3334

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador
Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DE CULTURA

Programa: 333A Museos

Capítulo: 6 INVERSIONES
REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: Nuevo Archivo Histórico Provincial en Jaén

Cantidad: 1000 miles de euros

BAJAS

Sección: 24 MINISTERIO DE
CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DE CULTURA

Programa: 333A Museos

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de
los servicios

Proyecto: 2014181050027 Museo Sorolla. Obras de ampliación. Cantidad: 1000 miles de euros

Justificación

Nuevo Archivo Histórico Provincial en Jaén

Construcción de nueva sede del Archivo Histórico
Provincial en la ciudad de Jaén, ya que el actual emplazamiento en el convento de Santo Domingo carece de espacio para albergar la documentación existente y debido también a que en 2023 se perderá la cesión de uso de dicho edificio.

La
enmienda tiene por objeto que en la ciudad de Jaén se construya, por parte del Gobierno de España, una nueva sede del Archivo Histórico Provincial, actualmente ubicado en el convento de Santo Domingo (propiedad de la Diputación de Jaén), que cedió
el uso del espacio para tales fines por un espacio de tiempo que expira en 2023. Debido a ello, el Ayuntamiento de la ciudad mantuvo una reunión con la directora general de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, María Dolores Jiménez, a quien
se expuso el interés del Ayuntamiento por disponer de la manzana de Los UribeSanto Domingo, actual emplazamiento del mencionado archivo provincial, para su conversión en complejo cultural que albergue distintos proyectos. Ello conlleva una nueva
ubicación para el Archivo Histórico Provincial, coincidiendo además con el fin del convenio de uso para Archivo Histórico.

El Ministerio de Cultura, como responsable de los fondos, se ve obligado por tanto a buscar una nueva ubicación, para
lo cual el Ayuntamiento ofrece varios emplazamientos en el casco histórico y el propio Ministerio ya presupuestó ocho millones de euros en los PGE de 2021 para comenzar unas obras de las que nunca más se supo y es por lo que se pide, por esta
enmienda, la incorporación a los PGE de 2022 de ocho millones de euros para que sin más dilación se comiencen las obras de un nuevo Archivo Histórico Provincial en la ciudad de Jaén en este año y debido a que en 2023 el Ministerio de Cultura perderá
la cesión del actual espacio en el convento de Santo Domingo.

Por la mencionada finalización en 2023 del convenio de cesión de uso de espacio en la actual sede del Archivo Histórico Provincial en el convento de Santo Domingo de Jaén, lo que
haría que estos fondos se quedarán sin edificio donde albergarlos y podría suponer la dispersión de los fondos documentales existentes al quedarse sin sede propia unificada. El propio Ministerio de Cultura, en años previos, anunció su intención de
ampliar el Archivo y construir uno nuevo, sin que ninguna de las actuaciones referidas se haya llevado a cabo. De hecho, desde el Ministerio se viene aludiendo a los problemas de espacio porque las instalaciones actuales se quedaron pequeñas hace
años para acoger y catalogar la ingente cantidad de documentación administrativa que generan los órganos del Estado en la provincia, hasta el punto de que algunos de ellos no pueden enviar sus documentos, como ocurre con los tribunales de Justicia,
el catastro, la Jefatura Provincial de Tráfico, o las delegaciones territoriales de la Junta, entre otras.

ENMIENDA NÚM. 3335

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín
Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTAS

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DE CULTURA

Programa: 333A Museos

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60
Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: Museo Ibero de Jaén

Cantidad: 1000 miles de euros

BAJAS

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DE CULTURA

Programa: 333A Museos

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: 2014181050027 Museo
Sorolla. Obras de ampliación. Cantidad: 1000 miles de euros

Justificación

Museo Ibero de Jaén

La enmienda tiene por objeto que el Museo Ibero de Jaén entre a formar parte de la red nacional de Museos de España, debido a su
importancia y al contenido específico único y de gran valor que ha de acoger de la cultura y la historia. El Museo Ibero, de proporciones colosales por sus 11.152 metros cuadrados, está llamado a albergar de forma permanente los fondos nacionales
de la cultura y el legado íbero y así propiciar en este gran espacio museístico un recurso cultural único en España y unos fondos museográficos a la altura de un museo que pretende ser único en el mundo dedicado al pueblo íbero, su cultura y señas
de identidad.

De esta manera, dicho Museo se configuraría como centro de referencia internacional, con una fuerte identidad propia cuya colección albergue piezas procedentes de todos los museos de la comunidad autónoma andaluza y del resto de
España, para así ofrecer una amplia visión de la historia de la cultura íbera, que se extendió desde el valle del Guadalquivir hasta el sur de Francia entre el siglo VI a.C. y la dominación romana. Como Museo adscrito a la Red Nacional de Museos,
el Museo Ibero de Jaén contribuiría a atraer importantes flujos culturales a España.

Justificación: en noviembre de 2019 el entonces ministro de Cultura, José Guirao, anunció que el Museo Ibero de Jaén formaría parte de la red nacional de
Museos antes de un año, sin que ésto se haya producido a fecha de hoy. Cabe recordar que el Museo Ibero de Jaén fue inaugurado en diciembre de 2017, con una exposición de fondos íberos propios del Museo provincial de Jaén, entre los que destacan
conjuntos escultóricos de primer orden como El Pajarillo, de Huelma (Jaén), y el de Cerrillo Blanco, de Porcuna (Jaén). El Museo costó más de 27 millones de euros y tiene una ubicación inmejorable en el centro de la ciudad en el Paseo de la
Estación, que es la arteria principal de las calles del centro urbano. El Museo Ibero es un conjunto moderno edificado que dota al complejo museístico de un gran edificio de 11.152 metros cuadrados distribuidos en cuatro cuerpos anexos, capaces de
albergar hasta 3.500 piezas expositivas, así como dependencias tales como salas de congresos, tienda y cafetería.

ENMIENDA NÚM. 3336

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador
Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Observ.: Proyecto
dinamizador del deporte “Montañas Vacías”

Cantidad: 500 miles de euros

BAJAS

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A Fomento y apoyo
de las actividades deportivas

Proyecto: 1988241050020 Diversas reparaciones en instalaciones del CSD Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

Fomento del deporte de montaña en los Montes Universales, la sierra de Javalambre
y la de Gúdar. La ruta comprende 680 kilómetros y más de 13.000 metros de desnivel. El principal objetivo de Montañas Vacías es dar a conocer la España Vaciada a través de una ruta de Bikepacking Off-road, tomando Teruel como punto de partida y
llegada. Al mismo tiempo, el proyecto ayudaría a consolidar el turismo deportivo rural en la zona.

ENMIENDA NÚM. 3337

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente
Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTAS

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Observ.: Centro de recepción del Centro
Trail Permanente de la Real Federación Española de Atletismo con albergue y zona de autocaravanas.

Cantidad: 1000 miles de euros

BAJAS

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE




Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Proyecto: 1988241050020 Diversas reparaciones en instalaciones del CSD Cantidad: 1000 miles de euros


Justificación

En el año 2019 el Ayuntamiento de Allepuz y la Real Federación Española de Atletismo llegaron a un acuerdo para crear un Centro Trail Permanente en dicha localidad.

Tratándose del tercer centro de dichas
características (tras La Todolella y Cangas de Onís) con la peculiaridad de que se trata del de más altitud del país con el beneficio que supone la actividad física profesional en altitud.

El Trail Running Center es una instalación permanente
en la naturaleza diseñada para practicar el Trail Running en condiciones de idoneidad. Cuenta con una red de itinerarios permanentes de Trail Running con señalización específica acreditada, zona de calentamiento, centro de recepción y puntos de
información tanto sobre las características técnicas de los itinerarios como de la naturaleza de la zona.

Obras a realizar:

-Edificación para centro de recepción que constaría de las siguientes estancias:

Hall de recepción con
toda la información de los circuitos permanentes existentes.

8 vestuarios, con capacidad para dos personas cada uno de ellos, integrado por zona seca, con bancos y perchas para cambiarse y dos duchas individuales.

Se pretende que este
centro de recepción sea todo automatizado, debido a la imposibilidad de este Ayuntamiento de asumir personal fijo que asuma esta competencia.

Para llevar a cabo esto se hace necesario:

Compra del terreno.

Adecuación de tomas de
agua y desagües en la zona destinada a tal efecto.

Aparcamiento para coches y autocaravanas.

Instalación de tres plazas de aparcamiento para vehículos eléctricos.

ENMIENDA NÚM. 3338

De don Joaquín Vicente Egea Serrano
(GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 25. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 25 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS

CORTES Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA

Servicio: 002 MINISTERIO Y SERVICIOS GENERALES

Programa: 925M Memoria democrática

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios


Proyecto: 2022250020620 Memorial por la Paz / Museo de la Guerra Civil en Teruel Cantidad: 2000 miles de euros

BAJAS

Sección: 25 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS

CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA


Servicio: 002 MINISTERIO Y SERVICIOS GENERALES

Programa: 925M Memoria democrática

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto:
2013251030020 Inversión en jardines, parques y montes

Cantidad: 2000 miles de euros

Justificación

Memorial por la Paz /Museo de la Guerra Civil en Teruel

La tendencia mundial en los museos sobre los conflictos bélicos es
construir centros de interpretación, que inciten a la reflexión, a la reconciliación, desde una perspectiva integradora de las perspectivas historiográficas. Francia, Alemania, Estados Unidos,… tienen centros o museos con esta finalidad.


En 2010 el historiador de la Universidad de Barcelona, Joan Santacana publicaba un artículo con el título “¿Un memorial para la paz en Teruel?” señalando que es una anomalía para España, en relación al tratamiento de los conflictos
bélicos contexto en los museos de países europeos, la ausencia de un centro de este tipo. El artículo justificaba que el origen de la investigación se debía a que el Gobierno de Aragón realizó un encargo al Taller de Proyectos de la Universidad de
Barcelona con el objetivo de sentar las bases de un centro de interpretación y un espacio de memoria sobre la Guerra Civil y la Batalla de Teruel.

“¿Por qué en Teruel?

La ubicación de un Memorial por la Paz en Teruel está
plenamente justificada. Los soldados sufrieron crueles combates y las bajas temperaturas. La lucha fue terrible. Teruel fue una ciudad mártir. El casco urbano y la población sufrieron duramente los embates y sucesivos asedios en lo que fue una
de las más fieras emblemáticas batallas de la Guerra Civil espan¿ola. Teruel comenzó a decidir el desenlace de la guerra, en este sentido es un elemento importante para explicar la misma guerra. Pero Teruel es también un ejemplo de la
irracionalidad de la Guerra y de cómo la violencia afectó integralmente a personas y territorio. Teruel, ciudad que sufrió un auténtico holocausto a manos de ambos ejércitos contendientes es un espacio sobradamente legitimado para explicar el
contexto de la Guerra Civil, sus orígenes causas y consecuencias [...] ¡No debería ser un museo más! El Memorial por la Paz de Teruel debe contar con piezas y en ese sentido tendrá una dimensión museal. Pero lo que debe vertebrar el discurso son
los recursos museográficos singulares de nueva generación, y especialmente los elementos multimedia, hipermedia y audiovisuales. Los recursos a utilizar deben ser capaces de emocionar y poner en situación empática al visitante en un escenario
global que sea en sí mismo un exponente de modernidad y de museo de última generación.” (Santacana, J., 2010)

Posteriormente el Decreto 117/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, creó el “Museo de la Guerra Civil. Batalla
de Teruel” otorgando un régimen jurídico y fijando la sede en Teruel.

El objetivo de esta enmienda es aprovechar todo el trabajo de investigación y los pasos administrativos ya dados para desarrollar, construir y poner en marcha el
centro de interpretación: Memorial por la Paz /Museo de la Guerra Civil en Teruel.

SANTACANA MESTRE, J. (2010): ¿Un Memorial para la Paz de Teruel? . Ebre 38, Núm 4: 257-265

ENMIENDA NÚM. 3339

De don Joaquín Vicente Egea
Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda
a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 27 MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Servicio: 012 SECRETARÍA DE
ESTADO DE TELECOMUNICACIONES E

INFRAESTRUCTURAS DIGITALES

Programa: 491M Ordenación y promoción de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

Observ.: Proyecto Teruel Technology Innovation Center -
MyCloudDoor

Cantidad: 1000 miles de euros

BAJAS

Sección: 27 MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN

DIGITAL

Servicio: 012 SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES E

INFRAESTRUCTURAS
DIGITALES

Programa: 491M Ordenación y promoción de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

Proyecto: 2004200130002 Asistencias técnicas para la gestión automatizada del dominio público radioeléctrico y la
administración electrónica.

Cantidad: 1000 miles de euros

Justificación

Mediante la creación de un centro de educación post-universitaria y post-FP, este proyecto se plantea los siguientes objetivos:

Crear y fomentar un
centro tecnología avanzada en Teruel desde el que se puedan realizar proyectos de innovación digital y proporcionar servicios en empresas e instituciones de ámbito local, nacional e internacional.

Ofrecer puestos de trabajo atractivos, con
excelentes beneficios laborales y sociales, así como carreras profesionales del mismo nivel que el que se pudiera encontrar en otras grandes ciudades en España, de manera que no sólo se forme y se genere talento innovador en Teruel sino que se
retenga, por la mejor calidad de vida que el entorno le ofrece.

Apoyar la sostenibilidad, la digitalización y las nuevas tecnologías, convirtiendo a Teruel-TIC en un centro de referencia de innovación, no sólo para retener a la ciudadanía
nativa, sino incluso que tenga la reputación y calidad suficiente como para atraer inmigración de otras localidades o regiones.

ENMIENDA NÚM. 3340

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)


El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 27 MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y

TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Servicio: 008 SECRETARÍA DE ESTADO DE DIGITALIZACIÓN E INTELIGENCIA
ARTIFICIAL

Programa: 467G Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información

Observ.: Nuevo Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos (COCS) en Walqa
(Huesca).

Cantidad: 500 miles de euros

BAJAS

Sección: 27 MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN

DIGITAL

Servicio: 008 SECRETARÍA DE ESTADO DE DIGITALIZACIÓN E INTELIGENCIA

ARTIFICIAL


Programa: 467G Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información

Proyecto: 2022270080032 Despliegue de los Espacios de Datos en España Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

En el S XXI con la digitalización
de la sociedad ha supuesto nuevas amenazas como la ciberdelicuencia, los hackeos, el uso de guerras híbridas digitales a las que no están exentas las administraciones públicas, unas nuevas amenazas de la que es necesaria una protección y defensa
como un COCS. Localizar un nuevo COCS en Huesca permitiría descentralizar las administraciones del Estado en la “España Vaciada”, el campus tecnológico Walqa en Huesca un acaba de iniciar el título de Experto en Ciberseguridad de la
Universidad de Zaragoza junto a Amazon Web Services, Ibercaja Banco, La Liga o Telefónica apoyado por los ministerios de Interior y Defensa, además en dicho campus se encuentras empresas privadas especializadas en la ciberseguridad y albergará el
próximo SOC del Gobierno de Aragón.

ENMIENDA NÚM. 3341

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS




Sección: 28 MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Servicio: 006 SECRETARÍA GENERAL DE INVESTIGACIÓN

Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Observ.: A la Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón

Cantidad: 1500 miles de euros

BAJAS

Sección: 28 MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN


Servicio: 007 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo: 49 Al exterior


Cantidad: 1500 miles de euros

Justificación

Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón para el Observatorio Astrofísico de Javalambre. CEFCA

Ampliar la participación económica del Estado en el CEFCA para
potenciar su papel científico y desarrollar todo el potencial que las instalaciones y equipos científicos ofrecen. Apoyar la divulgación científica del CEFCA a través de Galáctica.

El Observatorio turolense forma parte ya de la red de
Infraestructuras Científicas y Técnicas singulares (ICTS), pero solamente ha recibido nunca financiación del Estado en el ejercicio de 2021.

El Gobierno de España firmó un protocolo en enero de 2021 con el Gobierno de Aragón para fortalecer
su papel en este centro de ciencia.

El Observatorio Astrofísico de Javalambre (OAJ), ubicado en la Comunidad Autónoma de Aragón, es una instalación situada en el Pico del Buitre, a 1.956 m de altitud en el término municipal de Arcos de las
Salinas, Teruel. Construido y gestionado por el Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón (CEFCA), ha sido concebido para llevar a cabo grandes cartografiados astronómicos multi-filtro del máximo interés científico en el ámbito de la
Astrofísica y la Cosmología.

Con fecha de 25 de enero de 2021, se firmó el protocolo de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Gobierno de Aragón para el fomento de la investigación en astrofísica en Aragón por el que
las partes manifiestan su intención de estudiar y proponer iniciativas de coordinación que fomenten la investigación astronómica en Aragón y desarrollar los objetivos del CEFCA:

La construcción del Observatorio Astrofísico de Javalambre, en
la zona del Pico del Buitre en la Sierra de Javalambre, Teruel.

La construcción en la ciudad de Teruel de un centro de investigación, el Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón, en el que pueda desarrollarse la actividad
investigadora en toda su extensión, incluyendo las instalaciones necesarias para la recepción de los datos generados en el Observatorio Astrofísico de Javalambre, su almacenamiento, el procesado de los mismos y su archivo, para su difusión en la
comunidad científica internacional.

El asesoramiento y la participación en la construcción de un centro de divulgación y, en general, de las iniciativas que en este sentido puedan tomarse en la provincia de Teruel, con el objeto de potenciar
el interés por el mundo de la astrofísica y la concepción del Universo como un laboratorio y ofrecer a la sociedad la información y el conocimiento científicos necesarios.

ENMIENDA NÚM. 3342

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y
de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección
28. Ministerio de Ciencia e Innovación.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 28 MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Servicio: 007 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Programa: 463B
Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Observ.: Galáctica - Centro de Difusión y Práctica de la Astronomía

Cantidad:
1500 miles de euros

BAJAS

Sección: 28 MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Servicio: 007 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo: 49 Al exterior

Cantidad: 1500 miles de euros

Justificación

Galáctica - Centro de Difusión y Práctica de la Astronomía

GALÁCTICA es un Centro de
Difusión y Práctica de la Astronomía promovido por el Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón que nace con el afán de acercar la Astronomía a los ciudadanos, poniendo a su alcance unas instalaciones semiprofesionales destinadas a usos de
carácter científico, divulgativo y de educación cultural y ambiental.

Está situado en las proximidades del Observatorio Astrofísico de Javalambre, en un espacio cercano al núcleo urbano de Arcos de las Salinas, Teruel, que no sufre de
contaminación lumínica y que cuenta con una excelente calidad atmosférica, permitiendo la realización de actividades astronómicas en muy buenas condiciones.

Todo el proyecto ha sido desarrollado de forma que permita establecer programas bien
adaptados para la práctica de la Astronomía y la divulgación del conocimiento a todos los niveles: escolares, bachillerato, universitarios, público adulto y astrónomos aficionados. Así, el Centro cuenta con espacios adecuados para la difusión, la
realización de talleres, cursos, prácticas de estudiantes y trabajo de campo por parte de los visitantes.

Solamente ha estado abierto en los meses de julio y agosto de 2022 y ha recibido 6.788 visitantes. En la actualidad continúan los
trabajos de musealización. Es un proyecto que ha suscitado un enorme interés entre los grupos interesados por la astronomía, la comunidad científica y el público en general. Puede ser un proyecto tractor muy importante para el turismo científico y
cultural para el municipio en el que se ubica, Arco de las Salinas (Teruel), y para la comarca de Gúdar-Javalambre.

ENMIENDA NÚM. 3343

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador
Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.


ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 28 MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Servicio: 008 SECRETARÍA GENERAL DE INNOVACIÓN

Programa: 467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial

Observ.:
Transferencia a Barbatus para la creación de la escuela de pilotos en el aeropuerto de Huesca-Pirineos

Cantidad: 500 miles de euros

BAJAS

Sección: 28 MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Servicio: 301 CONSEJO SUPERIOR DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

Programa: 463A Investigación científica

Proyecto: 2022283010005 NUEVO BUQUE OCEANOGRÁFICO (IEO) Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

El proyecto Barbatus Aeronautics tiene como
objetivo crear un centro universitario aeronáutico en el aeropuerto Huesca-Pirineos, un aeropuerto propiedad de AENA sin actividad comercial. Este campus universitario formaría pilotos, técnicos de reparación, personal de cabina, gestores, etc,
generando un impacto económico en la zona de 4 millones de euros.

ENMIENDA NÚM. 3344

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora
Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS


Sección: 28 MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Servicio: 008 SECRETARÍA GENERAL DE INNOVACIÓN

Programa: 467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial

Observ.: Transferencia de Capital a la Diputación Provincial
de Huesca para el Centro de

Investigación y Experimentación en Truficultura (CIET)

Cantidad: 500 miles de euros

BAJAS

Sección: 28 MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Servicio: 008 SECRETARÍA GENERAL DE
INNOVACIÓN

Programa: 467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial

Proyecto: 2019280050002 Estudios, consultorias y asistencias Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

El CIET es un centro de investigación
propiedad de la Diputación Provincial de Huesca Mantiene abiertas varias líneas de investigación que buscan mejorar la producción y el aprovechamiento de la trufa y también presta servicios de asesoramiento, formación o edición de materiales de
interés para el cultivo de la trufa.

Nº Enmienda: 2467

ENMIENDA NÚM. 3345

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora
Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS

Sección: 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE DIVERSIDAD FAMILIAR Y SERVICIOS SOCIALES

Programa: 231G Atención a la infancia y a las familias

Observ.: Plan
Integral de Atención al Mayor Rural en zonas de baja densidad de población Cantidad: 500 miles de euros

BAJAS

Sección: 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030




Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE DIVERSIDAD FAMILIAR Y SERVICIOS SOCIALES

Programa: 231G Atención a la infancia y a las familias

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas


Concepto: 454 Para actividades de competencia autonómica de interés general consideradas de

interés social con cargo al 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades Cantidad: 500 miles de
euros

Justificación

Plan Integral de Atención al Mayor Rural en zonas de baja densidad de población en la Comunidad de Calatayud como freno a la despoblación y generador de tejido social y económico.

La pandemia demuestra que la
atención de Mayores basada en grandes equipamientos

necesita un giro de intervención y obliga a buscar otro modelo en el que la Persona y su

Territorio son la base así como la sostenibilidad económica del servicio.

Carácter del
Plan Integral

El Plan de actuación tiene carácter experimental sujeto a evaluación externa e interna,

valorando su eficacia y su eficiencia en los objetivos a perseguir.

Este carácter experimental se desarrollará de nuevo en
cuatro áreas geográficas de la

comarca a la que se sumará una experiencia que ya se está desarrollando.

Criterios en los que se basa el Plan Integral

+ Planificación del Plan por los actores locales tanto públicos como privados,
tanto físicos como jurídicos porque constituyen un elemento imprescindible de eficacia y eficiencia en la dicotomía: necesidades/soluciones.

+ Personalización del Plan mediante la metodología Atención Centrada en la Persona (ACP)

+
Permanencia del Mayor en su entorno y en su casa

+ Distribución de Equipamientos y/o Servicios a lo largo del territorio de actuación

+ Desarrollo de los Servicios mediante la Unidad Básica de Actuación (UBA) conformada por un Centro
de Mayores ubicado en una localidad que cuenta con plazas residenciales principalmente de asistidos al que están asociados Servicios itinerantes.

+ Coordinación de estas UBAs distribuidas por el territorio y actuación conjunta en criterios y
optimización de servicios de terceros: compra de suministros, contrataciones, ...

+ Tratamiento de la necesidad social de los Mayores como recurso económico endógeno generando puestos de trabajo en la zona, mantenimiento del tejido
socio-económico.

Modelo de UBA

+ Equipamiento con capacidad para 20-30 plazas. Principalmente asistidos.

+ Apoyo a Mayores con autonomía mediante Servicios itinerantes tales como

+ Servicio de comida

+ Servicio de
Estimulación Cognitiva

+ Servicio de peluquería

+ Servicio de podología

+ Servicio de acompañamiento médico

+ Servicio de lavandería

y otros que se consideren en el Plan Integral

+ Coordinación con otros
servicios ya prestados: ayuda a domicilio, teleasistencia...

Ejecución del Plan Integral

Constitución del Equipo Director del Plan Integral en las cuatro UBAs

Coordinación de las UBAs y acción conjunta

Contratación de
gestor que dinamice todas las tareas asociadas

Formación de trabajadores. Certificaciones de Profesionalidad

Búsqueda de la ubicación del Centro de Mayores: obra nueva o adaptación de edificio

previo.

Compra del terreno
o inmueble

Redacción del Proyecto de Obra

Ejecución de las obras

Estudio de los Servicios Itinerantes previos a la construcción del Centro de Mayores:

servicios a poner en marcha de forma gradual, ubicaciones de los
servicios.

Equipamiento de los Centros de Mayores

Contratación personal

Implantación de los Servicios Itinerantes.

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 100 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Palacio del Senado, 2 de diciembre de 2022.-Josep Lluís Cleries i Gonzàlez y Josep
Maria Matamala Alsina.

ENMIENDA NÚM. 3346

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 68.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Artículo 68 bis. Se
modifica el número 3 del art. 36 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, que, a partir de su entrada en vigor, tendrá la siguiente redacción:

“3. Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo
de artes escénicas y musicales tendrán una deducción del 20 por ciento. La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades por aquellas empresas y
profesionales que dediquen una parte esencial de su actividad, de manera estable y permanente, a la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

La deducción generada en cada período impositivo no podrá
superar el importe de 1.000.000 euros por cada producción realizada.

Para la aplicación de esta deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la producción haya obtenido un certificado al efecto, en
los términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

b) Que, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a
la deducción, el contribuyente destine al menos el 50 por ciento a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción prevista en este apartado. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre
el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

La base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que
generen el derecho a la misma. El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por la producción, no podrá superar el 80 por ciento de dichos gastos”.»

Justificación

La Ley 27/2014, de 27 de diciembre, del
Impuesto sobre Sociedades (LIS) modificó los incentivos fiscales que promueven el desarrollo de la industria cinematográfica, las artes escénicas y musicales españolas. Concretamente, los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la LIS incentivan la
inversión y desarrollo del cine y de las series audiovisuales y el apartado 3 lo hace respecto de los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Ambas deducciones persiguen promover la inversión en los respectivos sectores de capital
privado para su desarrollo y crecimiento, siendo además su cuantificación y aplicación muy similares.

Por su parte, la Disposición final trigésima primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2021, introdujo un nuevo apartado 7 en el artículo 39 de la LIS, cuyo propósito fue también el de facilitar la entrada al capital privado a través de la financiación directa por parte de inversores a los productores y promotores culturales,
permitiendo que estos inversores privados se beneficien de una forma más directa de las deducciones del artículo 36.1 y 36.3 de la LIS.

Concretamente, este nuevo apartado traspasa la deducción generada de acuerdo con el artículo 36.1 y 36.3
de la LIS por parte del productor o promotor al inversor que suscribe un contrato de financiación, bajo cumplimiento de una serie de requisitos.

No obstante, esta novedad, que pretende poner al alcance de inversores privados un instrumento de
financiación sencillo cuya rentabilidad se obtiene por la cesión de los créditos fiscales, instrumento alternativo, en su caso, al uso de estructuras más complejas como lo son las AIE, ha puesto de manifiesto un problema que está afectando
gravemente a la capacidad de los productores de este tipo de espectáculos para acceder a financiación privada por este cauce: la actual redacción del Art. 36.3

prevé un límite para la aplicación de la deducción de 500.000.-€ por
contribuyente, aplicable a cada empresa de producción y a cada financiador privado.

Este matiz es muy relevante para las dos partes de una operación de financiación del artículo 39.7 de la LIS -productor y financiador-, ya que ha tenido las
siguientes implicaciones:

1. Por parte del productor de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, porque en la medida en que realice varias producciones y éstas conjuntamente superen el límite de 500.000 €, no podrá
aprovechar las deducciones que potencialmente generarían todas sus producciones.

2. Por parte del financiador que pretenda financiar y beneficiarse del traspaso del crédito fiscal, porque no podrá invertir en varias producciones si entre
todas ellas se supera el límite absoluto de 500.000 €, de manera que se estaría limitando la entrada de financiación privada.

Por ello, con el fin de sistematizar y dotar de coherencia, tanto al artículo 39.7 de la LIS, como a los
respectivos apartados del artículo 36 de la LIS, se debe despejar el funcionamiento de dicho límite, aclarándose que el límite de los 500.000 euros regulado en el artículo 36.3 de la LIS debe aplicarse no “por contribuyente” sino
“por producción realizada”.

Así mismo, y con la finalidad de adecuar la literalidad del precepto al concepto de “producción realizada” y no al de “contribuyente”, se propone la modificación también de
la redacción de los párrafos correspondientes del artículo 36.3 de la LIS.

De esta forma, se daría cumplimiento a los tres objetivos básicos y comunes para todas las empresas del sector:

1. Afrontar la posibilidad de asumir más de
una producción –multiproducción- que superen el límite global de 500.000 € y sigan generando incentivo fiscal, ganando en estabilidad, dimensión, financiación y recursos.

2. Generar más puestos de trabajo, más estabilidad
laboral, más actividad económica, más contratación y más oferta cultural.

3. Evitar la generación de estructuras ineficaces solamente justificadas por el aprovechamiento de los beneficios fiscales.

En este sentido, se debe poner de
relieve que la eficacia de la modificación propuesta ha sido ya contrastada en el ámbito del cine y las series audiovisuales, respecto de las cuales el límite para la aplicación de la deducción ha sido determinado por producción y no por
contribuyente.

En efecto, si bien el artículo 36.1, respecto de la deducción en producciones cinematográficas y series audiovisuales, no hace mención expresa a si el límite de 10 millones de euros opera respecto del contribuyente o la
producción; la Dirección General de Tributos, en resoluciones interpretativas, entre otras, en su consulta vinculante V1416-19, de 12 de junio, estableció que los elementos que determinan la cuantificación y aplicación del incentivo del cine y
series audiovisuales toman como referencia la producción en la que se está invirtiendo. Por lo tanto, el límite se fija por producción, no por contribuyente.

Como consecuencia de ello, los incentivos en el cine y series audiovisuales han
resultado en un rotundo éxito en términos de capacidad para atraer financiación privada, hasta tal punto que la inversión se ha movilizado principalmente hacia este sector en detrimento de las artes escénicas y musicales, que han visto como los
inversores prefieren optar por incentivos con menores limitaciones para su aplicación.

Por ello, con el fin de dotar de seguridad jurídica a la recién incorporada deducción del artículo 39.7 de la LIS respecto del traspaso de la deducción del
apartado 3 del artículo 36 por parte del productor o promotor al financiador y buscando adicionalmente, reforzar la voluntad del legislador de la participación de capital privado que fomente la cultura, se propone la siguiente modificación.


Adicionalmente se propone otra modificación sobre el mismo artículo 36.3, en el sentido de acotar las empresas susceptibles de generar la deducción, a aquellas empresas y profesionales que dediquen una parte esencial de su actividad, de manera
estable y permanente, a la producción y exhibición de espectáculo en vivo de artes escénicas y musicales. Ello con el fin de que el incentivo se focalice en las empresas del sector, apoyando el crecimiento y desarrollo del tejido empresarial que
conforman los promotores y exhibidores; y excluyendo por tanto los espectáculos esporádicos realizados por empresas ajenas al sector.

3. En fin, en la medida en que se ha propuesto acotar el número de contribuyentes con capacidad para
generar la deducción, se plantea aumentar el límite cuantitativo para las deducciones generadas desde 500.000 € a 1.000.000 €, con el fin de que esa inversión que se destina a financiar las producciones esporádicas de entidades no
dedicadas con carácter estable y permanente a la producción de espectáculos en vivo, redunde en las empresas del sector.

ENMIENDA NÚM. 3347

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)


El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 78.

ENMIENDA

De
modificación.

Texto que se propone

«Artículo 78. Tipos impositivos reducidos.

Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se suprime la letra b) del número 6.º del apartado Uno.1 y se añade un
número 7.º, nuevo, al apartado Dos.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:

«7.º) Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros
anticonceptivos no medicinales.»

Dos. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el número 13º del apartado Uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:

«13.º Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de
espectáculos, a los productores de cualesquiera grabaciones audiovisuales, a los productores de fonogramas y demás grabaciones sonoras y a los organizadores de espectáculos teatrales, musicales, de artes escénicas, de danza, de circo o de
variedades. Y asimismo los servicios prestados por artistas intérpretes o ejecutantes cuya contraprestación consista en derechos de propiedad intelectual.

Esta norma se aplicará igualmente cuando los servicios prestados por intérpretes,
artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas: (i) sean facturados al productor o al organizador por una entidad en régimen de atribución de rentas de la que aquéllos formen parte; (ii) sean facturados por intérpretes, artistas,
directores y técnicos, que sean personas físicas, respectivamente a otros intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas y que luego, a su vez, facturen esos mismos servicios, más los suyos propios, al productor o al
organizador; o (iii) sean facturados por el intérprete, artista, director o técnico, que sea persona física, a otra persona física o jurídica que actúe en nombre propio pero por cuenta de aquél, de modo que luego, a su vez, esta otra persona física
o jurídica facture esos mismos servicios al productor o al organizador, bien aisladamente o bien junto a otros servicios que, en su caso, sean prestados a éste.»»

Justificación

El Real Decreto-Ley 26/2018 recuperó la aplicación del
tipo reducido del IVA (10%) a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas a partir del 1 de enero de 2019, con la misma redacción que había estado vigente hasta el Real Decreto-Ley 20/2012.




La Consulta tributaria vinculante V0032-20, de 9-1-2020, ilustra a la perfección los constreñidos ámbitos subjetivo y objetivo de aplicación actual del tipo reducido de IVA.

Sin embargo, el Informe de la Subcomisión parlamentaria
para la elaboración de un Estatuto del Artista iba más allá, pues formuló la siguiente recomendación 26 en materia de IVA:

“26. Con ello, la Subcomisión propone recuperar que toda la cadena de valor de la actividad artística tribute
al tipo impositivo reducido, desde las facturas emitidas por el artista persona física al productor del concierto o productor de teatro o productor de cine hasta el IVA aplicable en las entradas de dichos espectáculos (artículo 91 de la Ley 37/1992
de IVA).”

ENMIENDA NÚM. 3348

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 79.

ENMIENDA

De adición.

Precepto que se modifica:

SECCIÓN 1.ª IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO. ARTÍCULO NUEVO

Texto que se propone

«Artículo (Nuevo). Adquisición del del material promocional (PLV)

«Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el número 4.º,
del artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:

Uno. Operaciones no sujetas al impuesto. El apartado 4º del artículo 7 quedará redactado de la siguiente
forma:

“4.º Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario o de contenido promocional.

Los impresos publicitarios deberán llevar de forma visible el nombre del empresario o profesional que
produzca o comercialice bienes o que ofrezca determinadas prestaciones de servicios.

A los efectos de esta Ley, se considerarán objetos de carácter publicitario los que carezcan de valor comercial intrínseco aquellos que sean de escaso valor
económico unitario, en los que se consigne de forma indeleble la mención publicitaria. Por excepción a lo dispuesto en este número, quedarán sujetas al Impuesto las entregas de objetos publicitarios cuando el coste total de los suministros a un
mismo destinatario durante el año natural exceda de 200 euros, a menos que se entreguen a otros sujetos pasivos para su redistribución gratuita.

Se considerarán objetos de contenido promocional aquellos que constituyan una promoción de
ventas, entregados en el marco de relaciones comerciales presentes o futuras, y que resulten afectos a la actividad empresarial o profesional del destinatario.”

Dos. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir. Se añade una
nueva letra c) al número 5º del apartado uno del artículo 96, que quedará redactado de la siguiente manera:

“5.º Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.

No tendrán esta
consideración:

a) Las muestras gratuitas, los objetos publicitarios de escaso valor y los objetos de contenido promocional definidos en el artículo 7, números 2.o y 4.o de esta Ley.

b) Los bienes destinados exclusivamente a ser objeto
de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.»»

Justificación

Desde hace
varios años viene discutiéndose sistemáticamente la deducibilidad del IVA soportado con ocasión de la adquisición del material promocional (conocido como PLV), que tienen como único destino su cesión a los establecimientos del canal HORECA (hoteles,
restaurantes y cafeterías), junto con los productos comercializados, configurándose como un uso del sector, necesario para el desarrollo de las relaciones comerciales de las empresas cedentes y sus clientes, actuales o potenciales, y cuyo propósito
es el de la promoción de los productos comercializados por las empresas fabricantes y productoras y su contribución al aumento de las ventas.

La controversia se suscita por una errónea trasposición de la Directiva de IVA que calificó como
bienes que “carezcan de valor comercial intrínseco” en el artículo 7.4º de la LIVA los “objetos publicitarios” cuya entrega gratuita se declara ex lege no sujeta, sin que tampoco limite el derecho a la deducción, por
expresa remisión del precitado artículo 96. Uno. 5º, al excluir determinados bienes de la consideración de “atenciones a clientes”.

Desde la perspectiva de la Administración tributaria este tipo de elementos, a los que la
Directiva se refiere como de “escaso valor”, no pueden calificarse como “objetos publicitarios” porque, por el exceso de la norma española, no debe considerarse que carecen de “valor comercial intrínseco” al
entender que tienen valor y entidad propios, puesto que cubren necesidades concretas de los establecimientos destinatarios.

La citada interpretación de la expresión “valor comercial intrínseco” viene dando lugar a litigios ante
los tribunales de justicia, con pronunciamientos en diferentes sentidos, que han generado una absoluta falta de seguridad jurídica en el sector.

A este respecto, el vocablo “intrínseco” de acuerdo con el Diccionario de la Real
Academia Española, se refiere a algo íntimo y esencial, esto es, se utiliza para calificar aquello que es propio o característico de la cosa que se expresa por sí misma y no depende de las circunstancias. De todo ello se desprende que el valor
comercial intrínseco se debería predicar del propio objeto, con independencia por tanto de las circunstancias ajenas al mismo, como pueda ser, por ejemplo, su utilidad para el destinatario.

Y si analizamos los artículos 16 y 185 de la
Directiva de IVA podemos observar que de las dos menciones que la misma hace a los bienes de “escaso valor”, la segunda se traspone con exactitud en el antecitado artículo 96 de la Ley del IVA para referirse a la deducibilidad de los
mismos, mientras que la primera, precisamente por esa errónea trasposición como de “valor comercial intrínseco”, está generando enormes conflictos judiciales y una absoluta falta de seguridad jurídica.

De todo lo anterior,
resulta la necesidad de ajustar a lo dispuesto en la Directiva de IVA el contenido del artículo 7.4º de la Ley para que se sustituya la expresión “valor comercial intrínseco” por el de “escaso valor unitario”.

En
ese sentido se ha referido la propia Dirección General de Tributos, en consultas número 0015-201, de 25 de mayo de 2020 y V1464-082, de 11 de julio.

Adicionalmente, en línea con lo dispuesto en el artículo 16 de la Directiva de IVA, según el
cual solo deben quedar gravadas en concepto de autoconsumos de bienes las entregas gratuitas de activos empresariales cuando dan lugar a un consumo privado, esto es, cuando tienen como destino su aplicación a fines ajenos a los propios de la
actividad empresarial o profesional, se pretende aclarar que en relación con las entregas de objetos publicitarios, nunca deben quedar sujetas a IVA si las mismas tienen como objeto servir a las necesidades de las empresas.

En este sentido,
más allá de discusiones relativas a su carácter oneroso o “gratuito” derivadas de las grandes dificultades de orden práctico que, por razones puramente comerciales, plantea generalmente la acreditación de tal extremo y que resulta
necesario superar, carece de sentido sujetar al IVA entregas de bienes en el marco de promociones de ventas realizadas por el transmitente como parte sustancial de su actividad que, además, van a quedar afectos a la actividad económica del
adquirente, generadora del derecho a deducción en la generalidad de los casos.

Abundando en lo propuesto respecto al artículo 7.4º, se pretende aclarar con la adición de una mención a dichos objetos promocionales en el punto 5º del artículo
96 que el criterio de que toda cesión o entrega de material es una atención al cliente debe quedar limitado, excluyendo expresamente de dicho concepto (atención al cliente), la cesión o entrega de elementos que, junto con la entrega de los productos
principales comercializados por el empresario cedente, contribuyen al desarrollo de los fines propios de la actividad empresarial o profesional, con el fin de no exceder el mandato de la Directiva y delimitar la exclusión de la deducción únicamente
en relación con bienes o servicios objeto de cesión o entrega con una finalidad que sea ajena a las necesidades de la actividad empresarial o profesional del transmitente.

ENMIENDA NÚM. 3349

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda
al Artículo 113.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone

«Artículo 113. Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales. (...)

Nuevo. Se crea un Fondo Extraordinario de Compensación a
Ayuntamientos, entidades y organismos municipales dependientes de éstos por el coste energético del alumbrado e inmuebles competencia de las administraciones locales. Dicho fondo proporcionará ayudas a los Ayuntamientos y entidades y organismos
municipales dependientes de éstos con las siguientes características:

Beneficiarios: Ayuntamientos y entidades y organismos municipales dependientes de éstos que acrediten haber incrementado su gasto mensual medio en electricidad y/o gas
hasta un 100% durante el período de 1 de abril a 31 de diciembre de 2022, con respecto al gasto medio mensual registrado en el mismo periodo de 2021, y que acrediten haber reducido el consumo energético en un 1,5% respecto al año anterior.


Compensación:

Porcentaje proporcional al coste energético mensual total (electricidad y gas)

Incrementogastomensualmedio (electricidad y gas) Porcentaje compensacion del coste energético
total (electricidad y gas)

+25% 10%
+50% 15%
+75% 20%
+100% 25%

La compensación máxima será de 750.000 € por Ayuntamiento.

Acreditación: el gasto se acreditará mediante las oportunas facturas mensuales de suministros.»

Justificación

Frente a la escalada
de precios de la energía debido al momento coyuntural actual, muchos municipios del Estado español han tenido que hacer frente a gastos energéticos más elevados respecto a los gastos del año anterior. Estas subidas del gasto para el alumbrado
público y los costes energéticos de inmuebles públicos, tanto por parte de los entes municipales como de las entidades y organismos dependientes de ellos, se sitúan entre un 25% a un 50 o 80% del coste total de la energía, según el tamaño y consumo
de los municipios.

Aunque este Gobierno haya presentado mecanismos para disminuir la factura de la luz y el gas, como pueden ser las rebajas del IVA o el mecanismo de la excepción ibérica, estos no son suficientes para que los municipios no
tengan que dedicar gran parte de su presupuesto al gasto energético y, de hecho, tener que sustraer presupuesto de otros ámbitos para cubrir el gasto energético. Así pues, es imprescindible crear un Fondo de compensación para ayudar a los
Ayuntamientos, así como a las entidades y organismos municipales dependientes de éstos, a aliviar el gasto energético y poder cumplir con sus respectivos presupuestos.

Dicho Fondo se podrá financiar con los fondos procedentes del superávit
del sistema eléctrico en el ejercicio 2021, según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de
cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles:

“V

Por lo que respecta a la aplicación
de los fondos procedentes de un eventual superávit del sistema eléctrico en el ejercicio 2021, el artículo 19 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que las desviaciones transitorias que puedan producirse entre los ingresos y costes del
sistema eléctrico serán soportadas por los sujetos de liquidación de forma proporcional a la retribución que les corresponda en cada liquidación mensual. Asimismo, dispone que el desajuste que pudiera existir, con ciertos límites, y que no sea
compensado por la subida de peajes y cargos, será financiado igualmente por los sujetos del sistema de liquidación.

Puesto que el ejercicio 2021 finalizará con superávit, resulta necesaria una medida de rango legal para poder aplicar dichos
fondos, así, se dispone que el superávit que pudiera generarse en el cierre del ejercicio 2021 se aplique en las liquidaciones provisionales o en la definitiva del ejercicio 2022, facilitando con ello la liquidez del conjunto de los «sujetos de
liquidación» y disminuyendo la necesidad de financiación de los desajustes del sistema eléctrico.”

ENMIENDA NÚM. 3350

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 122.

ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone

«Artículo 122. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2023.

Las bases y tipos de
cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, a partir de 1 de enero de 2021, serán los siguientes:

(...)

Trece bis. Especialidades en materia de
cotización en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo d’Agents Rurals.

En relación con los miembros del Cuerpo d’Agents Rurals a que se refiere la disposición adicional vigésima quater del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador. A partir del 1 de enero de 2023, el
tipo de cotización adicional a que se refiere el párrafo anterior será del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo del trabajador. »




Justificación

El Cuerpo d’Agents Rurals, junto con el Cuerpo de Mossos d’Esquadra y el Cuerpo de Bomberos, es uno de los tres cuerpos operativos de seguridad y emergencias del sistema de seguridad pública de la
Generalitat de Catalunya. Como consecuencia de pertenecer a un cuerpo operativo del sistema de seguridad pública, un agente rural, al igual que los miembros de los otros cuerpos operativos, tiene que realizar unas funciones y tareas que provocan
que su puesto de trabajo lleve asociado unas exigencias psicofísicas que podemos considerar excepcionales, en cuanto a los índices de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad. No obstante, los agentes rurales, en comparación con los
miembros de los otros dos cuerpos operativos, no tienen reconocido un coeficiente reductor a su edad ordinaria de jubilación y esto supone un agravio comparativo laboral que se tiene que corregir.

Los agentes rurales, por razón de las
funciones y tareas que tienen que llevar a cabo, en los procesos selectivos de acceso al Cuerpo d’Agents Rurals, al igual que los miembros del Cuerpo de Bomberos y del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, deben superar una prueba de aptitud
física, de adecuación psicoprofesional, aptitudinal, médica y de personalidad, y deben mantener estas condiciones psicofísicas exigidas de acceso a lo largo de su vida profesional.

Estos requerimientos psicofísicos que se exigen a un agente
rural, para que cumpla con eficacia y eficiencia las tareas que tiene encomendadas, pueden ser incompatibles con las aptitudes reales que tienen los agentes a partir de una determinada edad, a causa de las alteraciones propias del envejecimiento,
las cuales se ven agravadas o aumentadas por estas exigencias. Así pues, estas tareas no pueden ser realizadas con plenas garantías para la seguridad y la salud de los trabajadores a partir de una determinada edad, incluso en el supuesto en que el
desarrollo de la tarea no conlleve un incremento directo del índice de siniestralidad.

Esta situación ocasiona un desajuste entre las demandas de puesto de trabajo de agente rural y las capacidades de los trabajadores de mayor edad, por lo
cual, a fin de que los agentes rurales puedan ofrecer un servicio público óptimo con eficiencia y eficacia sin poner en riesgo su seguridad y salud ni la seguridad de los ciudadanos, a los que deben de ofrecer el mejor servicio y atención, se tiene
que establecer un coeficiente reductor en su edad ordinaria de jubilación, asimilando estos puestos a los riesgos del colectivo de bomberos y mossos d’esquadra, que sí que tienen reconocidos estos coeficientes.

Actualmente, la
modificación de las condiciones de trabajo mediante la adaptación del puesto de trabajo a los agentes rurales tiene menguadas sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales es la única herramienta de la que dispone el Cuerpo d’Agents Rurals
para preservar la seguridad y salud del trabajador. No obstante, eso va en detrimento del normal funcionamiento del servicio y socava la calidad del servicio público que tiene que ofrecer el Cuerpo d’Agents Rurals. Esto se debe a que la
adaptación del puesto de trabajo, en la práctica, impide que un agente rural desarrolle con normalidad las tareas operativas que tiene encomendadas y este hecho supone que el agente no sea operativo o lo sea con unas limitaciones que generan
inseguridad y ponen en riesgo la seguridad de los compañeros, ya que el Cuerpo d’Agents Rurals, como los cuerpos policiales, trabaja siempre en binomios.

En este sentido, la opción de la regulación de acceso a la situación de segunda
actividad tampoco es viable con la actual estructura del cuerpo, al no disponer de puestos de trabajo de índole no operativa, para cubrir jornadas enteras de servicio. Esto se debe a que el Cuerpo d’Agents Rurals es un cuerpo intermitente
proactivo y no reactivo.

Por los motivos expuestos anteriormente, los cuales están exhaustivamente explicados en el “Informe del Grupo de trabajo para el estudio de la jubilación anticipada del Cuerpo de Agentes Rurales”, es
necesario establecer coeficientes reductores en la edad ordinaria de jubilación de los agentes rurales, ya que, como consecuencia de ser miembros de un cuerpo operativo estos realizan unas tareas y funciones consideradas de naturaleza
excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre. Asimismo, debido a estas tareas y funciones que tienen asignadas como cuerpo operativo, en el Cuerpo d’Agents Rurals la modificación de las condiciones de trabajo de un agente mediante
la adaptación de su puesto de trabajo o la asignación de una segunda ocupación es incompatible con el servicio público de calidad que tiene la obligación de prestar a los ciudadanos y pone en riesgo la sostenibilidad organizativa y financiera del
cuerpo.

ENMIENDA NÚM. 3351

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional quincuagésima quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone

«Disposición adicional quincuagésima
quinta. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.

(...)

Dos. En el plazo de tres meses de la aprobación de esta ley
el Gobierno deberá constituir un grupo de trabajo, con participación de los ministerios responsables de las competencias sanitarias y de la Seguridad Social y una representación de las CCAA, con el objeto de presentar en el plazo de 6 meses el
Informe previsto en la disposición adicional quincuagésima de la Ley 27/2011 con las propuestas para resolver la situación de la deuda sanitaria recogida en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994.»

Justificación

En la ley
41/1994 de Presupuestos Generales del Estado para 1995 se estableció en la disposición adicional trigésima que se concedía una moratoria de diez años y tres de carencia para al pago de la deuda con la Seguridad Social, causada hasta el 31 de
diciembre de 1994 por instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro. Así mismo se condonaron todos los recargos de cualquier naturaleza existentes a 31 de
diciembre de 1994. La mayoría de centros sanitarios de dichas instituciones se acogieron al aplazamiento del pago de la deuda contraída hasta esa fecha. La deuda acumulada hasta la fecha indicada era producto de las dificultades financieras de las
instituciones sanitarias que prestan servicios para el sistema público de salud debidas a la infrafinanciación de la sanidad.

Posteriormente, las entidades sanitarias han solicitado a la Seguridad Social, año a año, el aplazamiento del pago,
acogiéndose a la ampliación del periodo de carencia y de moratoria que anualmente se ha aprobado en sendas disposiciones adicionales en las leyes de Presupuestos Generales del Estado. La última ampliación aprobada corresponde a Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2022, que incluye en la Disposición adicional quincuagésima sexta la ampliación de la carencia concedida a veintiocho años (31/12/2022), junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de diez años con
amortizaciones anuales.

Además de la necesidad de seguir ampliando la carencia un año más, dado que se mantienen las mismas circunstancias que motivaron las anteriores ampliaciones, se considera oportuno iniciar un proceso efectivo para
estudiar las soluciones adecuadas para condonar dicha deuda o financiar con recursos presupuestarios suficientes para liquidar en el ejercicio 2023 esa deuda, generada hace más de 25 años por una reconocida infrafinanciación sanitaria.


ENMIENDA NÚM. 3352

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nonagésima segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone

«Disposición adicional nonagésima segunda.
Financiación de la formación profesional para el empleo.

(...)

“Cinco.-

(...)

Las empresas de 1 a 5 trabajadores, así como los trabajadores autónomos, dispondrán de un crédito de bonificación por empresa o por
trabajador autónomo de 420 euros, en lugar de un porcentaje. ”

(...).»

Justificación

El primer aspecto que conviene aclarar respecto a esta enmienda es que no supone ninguna reducción de ingresos ni incremento de gastos,
puesto que las cantidades que se destinan a la formación bonificada proceden de las propias cotizaciones de los trabajadores por cuenta ajena y de los autónomos y tales cantidades son finalistas y han de dedicarse a la formación.

Desde el 1
de enero de 2019 los trabajadores autónomos están aportando en sus cotizaciones una cuota de formación profesional que, sin embargo, no les da derecho a bonificar en absoluto su formación, lo que supone una discriminación negativa indudable que no
puede continuar.

Los remanentes de fondos no utilizados en la formación profesional para el empleo de años anteriores constituyen un colchón suficiente para financiar la entrada de los trabajadores autónomos en el sistema que les cobra pero
que no les ofrece nada a cambio de sus cuotas.

Se da la circunstancia de que los autónomos son trabajadores que en un alto porcentaje están activamente vinculados a los cambios de los mercados, de la demanda y de las nuevas tecnologías, por
lo que su formación es tan importante o más que la que precisan los trabajadores por cuenta ajena.

También en un porcentaje altísimo se trata de trabajadores más vulnerables económicamente que las empresas por lo que, si se les sigue
manteniendo al margen del sistema de formación público, la posibilidad de que hagan formación prácticamente desaparece.

La situación creada en algunos sectores por la pandemia del COVID-19 obligó a muchos trabajadores autónomos a
iniciarse en nuevas actividades económicas, por lo que la formación se hace aún más importante para su desempeño.

ENMIENDA NÚM. 3353

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Texto que se propone

«Disposición Adicional (Nueva). Modificación del artículo 22 del Decreto de 23 de marzo de 1956 por el que se aprueba la Instrucción General de Loterías (BOE nº 113 de 22 de abril de 1956)


(...)

“Artículo 22.-

El derecho al cobro de premios caduca a los tres meses, contados desde el día siguiente al del sorteo a que correspondan. Pasado este plazo, el importe de los premios no reclamados quedará a beneficio de
la tesorería de la Comunidad Autònoma donde el título se haya expedido.

Este plazo se ampliará en un día si el último del período fuera festivo en la localidad en que se tramite el pago.

En los casos de suspensión de pago como
consecuencia de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, quedará interrumpido el plazo de caducidad hasta que se dicte la resolución o sentencia firme en el procedimiento respectivo.”

(...).»

Justificación

La
constitución española consagra el establecimiento de un Estado descentralizado. Para dar sentido a reivindicaciones históricas y a compensaciones territoriales de diversa índole, es necesario repartir ingresos y cargas entre administraciones
públicas. Las Comunidades Autònomas son administraciones que cargan con buena parte de las cargas y gastos sociales de este estado. En este sentido, un pequeño gesto de esta índole, entendiendo que para los Presupuestos Generales del Estado ceder
la recaudación a la Comunidades Autónomas los premios de los boletos no pagados, podría ser un gesto inicial para empezar a mitigar con administraciones públicas tan mal financiadas.

ENMIENDA NÚM. 3354

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición Adicional (Nueva). Adición de una Disposición Adicional nueva del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

«Disposición Adicional. Sobre la temporalidad y la vigencia de la equiparación de la pensión de viudedad para parejas estables análogas al matrimonio.


En todos aquellos casos en que exista un cónyuge supérstite al que sea de aplicación lo establecido en el artículo 221 de esta misma ley a quién previamente se haya resuelto, en vía administrativa o en vía judicial, en contra de la otorgación de
dicha pensión de viudedad justificado por los requisitos legales basados en la normativa anterior quedará esta resolución negatoria sin vigencia alguna, pudiendo volver a plantear el caso ante la administración pública pertinente y resolviendo ésta,
conforme la regulación actual.»»

Justificación

Durante el año 2022 hemos observado distinta jurisprudencia al respecto sobre pensiones de viudedad de situaciones equivalentes al matrimonio resueltas conforme la legislación previa a la
reforma sucedida con la ley 21/2021, donde los requisitos eran complejos para la obtención de la pensión para el cónyuge supérstite y generaba una dificultad mayor para el pago de la pensión de viudedad.

Con esta reforma pretendemos
introducir un elemento que permita la reapertura de todos aquellos casos de cónyuges supérstites que han experimentado una discriminación en sus propias carnes con una interpretación restrictiva de sus derechos, en casos en que el supuesto de hecho
era análogo al del matrimonio, a la luz de la normativa actual.

ENMIENDA NÚM. 3355

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el
Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone


«Disposición Adicional (Nueva). Modificación del artículo 221 punto 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

« Artículo 221. Pensión de viudedad de
parejas de hecho.

(…)

2. A efectos de lo establecido en este artículo, se reconocerá como pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer
matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del
causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente.

La
existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste
la constitución de dicha pareja, pudiendo dejar constancia de la existencia de pareja de hecho, a efectos de la presente pensión, a través de cualquier medio probatorio comúnmente aceptado en derecho. Tanto la mencionada inscripción como la
formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos un años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

(…).»»

Justificación

Mejora técnica. Existen
muchos casos en los que la no formalización de la convivencia matrimonial se ha extendido por mucho tiempo, de manera que no se consigue salvar la situación anterior a la reforma introducida con la ley 21/2021, donde los requisitos eran complejos
para la obtención de la pensión para el cónyuge supérstite y generaba una dificultad mayor para el pago de la pensión de viudedad.

Con esta reforma pretendemos derivar la debida acreditación para todos aquellos casos en que no consten
inscritos en los registros de la Comunidades Autónomas o municipales, a la remisión a acreditación de la existencia de un documento público o cualquier medio probatorio un elemento que permita la reapertura de todos aquellos casos de cónyuges
supérstites que han experimentado una discriminación en sus propias carnes con una interpretación restrictiva de sus derechos, en casos en que el supuesto de hecho que daba lugar a la convivencia, era análogo al del matrimonio o pareja de hecho.


De la misma manera, ponemos en contradicción al legislador en el mismo texto, dando a entender que en el mismo texto, en el artículo 219, punto 2 hace referencia a la necesidad de que hubiese un período mínimo de un año por lo que acontece al
matrimonio y de dos para parejas estables. Por lo tanto, observamos que la misma ley, no debería discriminar distinto trato entre situaciones equivalentes

ENMIENDA NÚM. 3356

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep
Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición Adicional (Nueva).

El Gobierno adoptará las medidas necesarias con el fin de aportar 5.000.000€ al Ayuntamiento de La Seu
d’Urgell para que se destinen a impulsar el desarrollo del hub tecnológico “Pirineu Tech Mountain”, iniciativa que desarrolla la Asociación sin ánimo de lucro La Seu Tech City en colaboración con instituciones públicas y
privadas del territorio, con el propósito de crear este hub tecnológico para aplicar las nuevas tecnologías a las actividades que actualmente se desarrollan en las áreas rurales del Pirineo español. »

Justificación

Desde el
Ayuntamiento de La Seu d’Urgell se ha impulsado la creación de un Hub Tecnológico ubicado en la Ciutadella, denominado Pirineu Tech Mountain, con el fin de promover la aplicación de las nuevas tecnologías en las actividades económicas y
sociales de las áreas rurales del Pirineo español.

Actualmente, la sociedad catalana está experimentando un profundo proceso de cambio tecnológico como consecuencia de la irrupción de las nuevas tecnologías en todos sus ámbitos de vida y
actividad: tecnologías de la información y comunicación (TICs), tecnologías de transformación digital, tecnologías del aprendizaje (TAC), tecnologías de impresión en 3D, tecnologías de inteligencia artificial (IA), tecnologías de Big Data, Cloud
Computing, ciberseguridad, robótica, Internet de las Cosas (IoT), entre otros, que están cambiando los parámetros de comportamiento de nuestra sociedad y la forma en que se relacionan las personas en su día a día.

Estas nuevas tecnologías
digitales transformarán las vidas de las grandes ciudades como las de las ciudades más pequeñas y los núcleos rurales, abriendo una oportunidad para las zonas de montaña.

Desde el Ayuntamiento de La Seu d’Urgell se ha planteado
impulsar el proyecto Pirineu Tech Mountain como una gran plataforma para promover el cambio tecnológico, acercándolo a la realidad de su entorno a lo largo del territorio del Pirineo español. Una plataforma que debe permitir también abrir opciones
a los jóvenes para desarrollar iniciativas tecnológicas de aplicación en el mundo rural, en colaboración con el sector privado y las universidades del país.

La asociación La Seu Tech City, entidad sin ánimo de lucro formada por entidades
públicas y privadas, presidida por el Ayuntamiento de La Seu d’Urgell, y en la que también participan las instituciones Generalitat de Cataluña, universidades públicas y privadas, centros de investigación, empresas tecnológicas y empresas del
territorio del ámbito agrario, turístico, de ocio, es la asociación que promueve el desarrollo de este hub tecnológico.

En consecuencia, se plantea esta dotación del Estado para el ejercicio 2023 con la finalidad de ayudar a iniciar los
trabajos de constitución, ubicación y promoción de este hub tecnológico en el espacio de la Ciutadella de La Seu d’Urgell, y de proyección a toda la región pirenaica.

ENMIENDA NÚM. 3357

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)




El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición Adicional (Nueva).

El Gobierno adoptará las medidas necesarias con el fin de aportar 4.000.000€ al Ayuntamiento de La Seu d’Urgell para que se
destinen a la construcción y al equipamiento del nuevo centro docente INEFC Pirineus, actualmente en fase de redacción del proyecto ejecutivo.»

Justificació

L’INEDC Pirineus es un referente en el ámbito catalán, estatal e
internacional, en la formación especializada en la práctica de deportes en el medio natural, que inició sus estudios académicos en el curso 21-22.

Se trata del primer centro universitario focalizado, específicamente, en la formación de los
deportes de montaña, nieve y río. Siendo el único centro presencial de toda la veguería de l’Alt Pirineu i l’Aran, primordial para la equidad territorial en el ámbito de la formación y la investigación. Se apuesta por una formación
pluridisciplinaria, que aporte conocimientos desde vertientes como la gestión, emprendimiento, salud, rendimiento y educación, con una aplicación directa y vivencial de práctica de las diversas modalidades de deportes de montaña, nieve y río.
Gracias a la ubicación privilegiada de La Seu d’Urgell y su proximidad con los espacios de práctica deportiva en el medio natural, el alumnado puede cursar a la vez, además, las titulaciones de técnico/a deportivo/a de estas modalidades.


En el centro se imparte el grado de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (CAFD), orientado a los deportes en el medio natural, con un grupo reducido de 40 alumnos por curso, que permite una formación individualizada y de calidad.


El proyecto tiene prevista, también, la construcción de un edificio propio, y la puesta en marcha de otras formaciones universitarias de posgrado especializadas, también orientadas a las actividades del medio natural.

Además de la
formación en el grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (240 créditos; 60 créditos por curso), se prevé una oferta de titulaciones de posgrado especializadas en los próximos cursos: másteres universitarios (60
créditos) con una formación modular, conformados por titulaciones específicas; cursos de especialización (30 créditos) y cursos de experto universitario (15 créditos). Además, se ofrecerán, paralelamente al grado universitario, las titulaciones de
técnico/a deportivo/a en las modalidades de actividades en el medio natural.

El nuevo edificio de l’INEFC Pirineus se situará en una parcela de propiedad municipal de l’Horta del Valira, con magníficas vistas sobre el Cadí i la
Vall del Segre. Dispondrá de un amplio espacio de acceso, una plaza de más de 500 m2 previa al edificio, que supondrá un punto de encuentro para la ciudad. Los materiales de construcción son austeros pero cálidos y de proximidad, y contribuyen a
conseguir un edificio integrado, sostenible y de bajo impacto ambiental. El edificio se caracteriza por su skyline inspirado en el perfil asimétrico de cordillera del Cadí. Su imagen exterior y sobre todo la cubierta subrayan el vínculo con la
montaña y con las edificaciones de los pueblos del entorno. Además de ofrecer una imagen singular y reconocible, adecuada al carácter y uso del edificio, la propuesta genera espacios interiores muy ricos, bien distribuidos y dinámicos enfatizados
por los elementos estructurales de madera. El edificio constará de aulas, despachos para la parte administrativa y de gestión, zona de trabajo para el personal docente, una biblioteca y una sala de estudio, laboratorios y talleres, una pista
polivalente y una sala de cardio y peso libre, una sala de actos, una cafetería y pistas exteriores.

Este edificio docente se calcula que tendrá un coste de 10.000.000 de euros, según estudio volumétrico y proyecto básico ya presentado al
Ajuntament de La Seu d’Urgell. Para ello, se dispone de una subvención de 4.000.000 de euros de la Diputació de Lleida, pero es necesaria una aportación similar por parte del Gobierno, asumiendo el resto el Ajuntament.

Se plantea esta
dotación del Gobierno para el ejercicio 2023 para ayudar a financiar el edificio docente que garantice la continuidad de estos estudios, primordiales para el desarrollo económico de La Seu d’Urgell y el Pirineu.

ENMIENDA NÚM. 3358


De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición Adicional Nueva. Seguimiento y ejecución de las inversiones previstas
para Catalunya en los Presupuestos Generales del Estado.

1.- En el seno de la Comisión sobre Inversiones Estatales en Infraestructuras se realizará, con carácter cuatrimestral, un seguimiento del grado de ejecución de las inversiones
programadas presupuestariamente en Catalunya. Dicho seguimiento tendrá por objeto el impulso y agilización de las mismas, estudiando los mecanismos que maximicen su realización, con la finalidad de que el grado de ejecución anual en dicho
territorio no resulte inferior a la media de la totalidad de la inversión estatal territorializada.

2.- La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de Catalunya analizará anualmente la distribución territorial de la
inversión del Sector Público Estatal del ejercicio anterior.

En caso que el grado de ejecución de la inversión en Catalunya resulte inferior a la media de la totalidad de la inversión estatal territorializada, dicha comisión establecerá el
importe pendiente para alcanzar esta media y el sistema a utilizar para su compensación durante el ejercicio en vigor. De forma prioritaria las compensaciones se realizarán a través de transferencias de capital a favor de la Generalitat de
Catalunya o de convenio para la financiación de infraestructuras en Catalunya, que permitan la financiación del Estado en obras realizadas por la Generalitat de Catalunya.

3.- En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de esta
ley, se reunirá la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de Catalunya para analizar las inversiones de los ejercicios 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, así como establecer los importes a compensar en caso que el grado de
ejecución anual resulte inferior a la media de la totalidad de la inversión estatal territorializada.”

Justificación

seguimiento de las inversiones en Catalunya de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2021, añadiendo un mecanismo pactado de compensación cuando el grado de inversión del Estado en Catalunya sea inferior de la media de la totalidad de la inversión territorializada.

Se establece, además, que en la
primera reunión de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat se analizará el grado de ejecución de los presupuestos entre 2018 y 2022 y se establecerán los mecanismos de compensación.

ENMIENDA NÚM. 3359

De
don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición Adicional Nueva. Publicación de las balanzas fiscales.

El Gobierno elaborará y
publicará durante el año 2023 las balanzas fiscales de las comunidades autónomas con la Administración Central de los ejercicios liquidados, recogiendo los criterios de «carga beneficio» y «flujo monetario», entre otros que puedan surgir,
posibilitando un análisis lo más objetivo posible de dicha información.

Asimismo, se con carácter anual, se elaborará y publicará las balanzas fiscales del último ejercicio liquidado.»

Justificación

En coherencia con la moción
consecuencia de interpelación urgente sobre las relaciones económicas Catalunya-España, aprobada en el Congreso de los Diputados el día 27 de febrero de 2020.

ENMIENDA NÚM. 3360

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don
Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición Adicional (Nueva). Sede del Memorial Democràtic.

El Gobierno devolverá antes de la finalización del año 2023 la propiedad del
edificio ubicado en la Via Laietana núm. 43, incautado por el Estado español en 1939, a la Generalitat de Catalunya. La devolución estará vinculada a la provisión, por parte del Gobierno, de los recursos económicos y técnicos necesarios para
destinar el edificio, donde actualmente se ubica la Jefatura Superior de Policía de Barcelona, a la sede del Memorial Democràtic de Catalunya.»

Justificación

Dicha sede será el centro documental y archivístico de la represión
franquista en Catalunya, con una exposición permanente de la represión, causas, protagonistas y consecuencias durante toda la dictadura de Franco y la Transición, así como de lucha por las libertades democráticas.

ENMIENDA NÚM. 3361


De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición Adicional (Nueva). Cesión del Aeroport Josep Tarradellas Barcelona- El Prat a
la Generalitat de Catalunya.

Durante el presente ejercicio presupuestario el Gobierno procederá a ceder íntegramente la gestión del Aeroport Josep Tarradellas Barcelona- El Prat a la Generalitat de Catalunya.»

Justificación

Se
trata de una reclamación por parte de los sucesivos ejecutivos de la Generalitat de Catalunya. Para asegurar una gestión integral, competitiva, digital y sostenible, adaptada a la demanda actual y territorial.

ENMIENDA NÚM. 3362

De
don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición Adicional (Nueva). Cesión del Aeroport de Girona

Durante el presente ejercicio
presupuestario el Gobierno procederá a ceder íntegramente la gestión del Aeroport de Girona a la Generalitat de Catalunya.»

Justificación

Se trata de una reclamación por parte de los sucesivos ejecutivos de la Generalitat de Catalunya.
Para asegurar una gestión integral, competitiva, digital y sostenible, adaptada a la demanda actual y territorial.

ENMIENDA NÚM. 3363

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Texto que se propone

«Disposición Adicional (Nueva). Cesión del Aeroport de Reus.

Durante el presente ejercicio presupuestario el Gobierno procederá a ceder íntegramente la gestión del Aeroport de Reus a la
Generalitat de Catalunya.»

Justificación

Se trata de una reclamación por parte de los sucesivos ejecutivos de la Generalitat de Catalunya. Para asegurar una gestión integral, competitiva, digital y sostenible, adaptada a la demanda
actual y territorial.

ENMIENDA NÚM. 3364

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición Adicional (Nueva). Cesión del
Aeroport de Sabadell.

Durante el presente ejercicio presupuestario el Gobierno procederá a ceder íntegramente la gestión del Aeroport de Sabadell a la Generalitat de Catalunya.»

Justificación

Se trata de una reclamación por
parte de los sucesivos ejecutivos de la Generalitat de Catalunya. Para asegurar una gestión integral, competitiva, digital y sostenible, adaptada a la demanda actual y territorial.

ENMIENDA NÚM. 3365

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición Adicional (Nueva). Cesión de los Puertos de titularidad estatal a la Generalitat de Catalunya.

Durante el
presente ejercicio presupuestario el Gobierno procederá a ceder íntegramente la gestión y la titularidad de los Puertos estatales situados en Catalunya a la Generalitat de Catalunya.»

Justificación

Se trata de una reclamación por parte
de los sucesivos ejecutivos de la Generalitat de Catalunya. Para asegurar una gestión integral, competitiva, digital y sostenible, adaptada a la demanda actual y territorial




ENMIENDA NÚM. 3366

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición Adicional (Nueva).Transferencia de la
titularidad y de la gestión de la red de carreteras de interés general del Estado en Catalunya a la Generalitat de Catalunya.

Durante el presente ejercicio presupuestario el Gobierno procederá a convocar la comisión bilateral Estado-
Generalitat para concretar el procedimiento por el cual se transferirá la titularidad y la gestión de la red de carreteras de interés general en el territorio de Catalunya a la Generalitat de Catalunya. Asimismo, como el acuerdo para la
transferencia de los recursos materiales y económicos necesarios.»

Justificación

La solicitud de transferencia de la titularidad de dicha red de carreteras, que constituye aproximadamente el 15% de la red de carreteras en Catalunya,
responde a la necesidad de poder garantizar la buena adecuación de las vías, su mantenimiento y las obras de mejora necesarias para incrementar y mejorar la seguridad de sus usuarios.

ENMIENDA NÚM. 3367

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

« Disposición Adicional (Nueva). Transferencia de la gestión integral de Rodalies a la Generalitat de Catalunya.


Durante el presente ejercicio presupuestario el Gobierno procederá a la transferencia integral de la gestión de Rodalies a la Generalitat de Catalunya.»

Justificación

La solicitud de la transferencia de la gestión integral de
Rodalies a la Generalitat de Catalunya, así como del personal, el material móvil, la estaciones y las infraestructuras, responde a dar cumplimiento a lo que dispone l’Estatut de Catalunya.

ENMIENDA NÚM. 3368

De don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición Adicional (Nueva). Cesión de la titularidad de los centros hospitalarios de la Vall d’Hebron,
Bellvitge, Josep Truet, Germans Trias i Pujol, Arnau de Vilanova, Viladecans, Verge de la Cinta, la sede de l’Institut Català de la Salut y los Centros de Atención Primária a la Generalitat de Catalunya.

Durante el presente ejercicio
presupuestario el Gobierno procederá a ceder íntegramente la titularidad de los centros hospitalarios de la Vall d’Hebron, Bellvitge, Josep Truet, Germans Trias i Pujol, Arnau de Vilanova, Viladecans, Verge de la Cinta, la sede de
l’Institut Català de la Salut y los Centros de Atención Primária a la Generalitat de Catalunya.»

Justificación

La Disposición adicional trigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de Seguridad Social, en relación al Patrimonio de la Seguridad social, establecía la entrega por parte de la Administración de la Seguridad Social a la Administración General del Estado de los edificios y equipamientos
afectos a fines de asistencia sanitaria y de servicios sociales.

La disposición adicional trigésimo octava, finalizaba estableciendo que la gestión patrimonial más adecuada era la que podrían desarrollar los actuales titulares de la gestión
de la competencia (es decir, las comunidades autónomas, y disponía el inmediato traspaso a éstos de los inmuebles y equipamientos mencionados.

La disposición derogatoria segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013
anulaba esta disposición, Por lo que se propone modificar el redactado de la disposición adicional tercera del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2023 para que se dé cumplimiento a lo previsto en la Ley de
modernización de la Seguridad Social, y a este fin, se efectúe por tanto el proceso de traspaso patrimonial a los entes gestores de la asistencia sanitaria y servicios sociales.

ENMIENDA NÚM. 3369

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición Adicional (Nueva).Transferencia de los bienes inmuebles situados en Catalunya de la SAREB a la Generalitat de
Catalunya.

Durante el presente ejercicio presupuestario el Gobierno procederá a ceder la titularidad de los bienes inmuebles situados en Catalunya de la SAREB, a la Generalitat de Catalunya.»

Justificación

Para dar respuesta a
la emergencia habitacional en Catalunya, y dar cumplimiento al artículo 47 de la CE que establece que todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

ENMIENDA NÚM. 3370

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición Adicional (Nueva). Cesión del Edificio con frente a las Calles Sant Pau, 13 y Esperança 18-20 de Premià de Mar
al Ayuntamiento de Premià de Mar.

Durante el presente ejercicio presupuestario el Gobierno procederá a la rehabilitación del edificio con frente Calles Sant Pau, 13 y Esperança 18-20 de Premià de Mar, y la posterior cesión al Ayuntamiento de
Premià de Mar.»

Justificación

Este edificio fue propiedad de la Asociación Cooperativa La Unión, en fecha de 14 de diciembre de 1940 pasó a ser titularidad del Estado. El edificio se encuentra en un grave proceso de deterioro, que
podría generar situaciones de peligro para las personas.

Se solicita la cesión de dicho edificio al Ayuntamiento de Premià de Mar, previa rehabilitación del espacio, para destinarlo a actividades de las asociaciones y entidades del
municipio.

ENMIENDA NÚM. 3371

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición Adicional (Nueva). Cesión de la red de los
bienes inmuebles, gestión y uso de los bienes patrimoniales de PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A. situados en Catalunya a la Generalitat de Catalunya.

Los bienes objeto de la presente cesión son:

-Parador de Cardona (Castillo de
Cardona, Cardona, Barcelona)

-Parador de Sau (C/ Sau, les Masies de Roda, Barcelona)

-Parador de Tortosa (C/ Castell de la Suda s/n, Tortosa, Tarragona)

-Parador de la Seu d’Urgell (C/ Sant Doménech, 6, la Seu
d’Urgell, Lleida)

-Parador de Vielha (Carretera de Pont de Suert a Viella CN. 230, Vielha e Mijaran, Lleida)

-Parador de Naut Aran (Carretera Baqueira Beret, Coto de Portola – Artiés, Naut Aran, Lleida

-Parador de
Lleida (C/ Caballers, 15-19, Lleida, Lleida)

-Parador de Begur (Aiguablava, Begur, Girona)

Durante el presente ejercicio presupuestario el Gobierno procederá a ceder íntegramente la gestión de estos bienes inmuebles a la Generalitat de
Catalunya.»

Justificación

El Estatut de Catalunya en su artículo 171 señala que la Generalitat es la administración que tiene competencias exclusivas en materia de turismo en Catalunya.

En virtud de este precepto, y respetando
la posibilidad de que existan titularidades de diferentes administraciones públicas en un mismo territorio, a fin de facilitar la coordinación entre la red de establecimientos de la Generalitat de Catalunya y la red de paradores del Estado en
Catalunya, la Generalitat participa, en los términos que establezca la legislación estatal, en los órganos de administración de Paradores de Turismo de España.

Dicha regulación nunca se ha desarrollado en los términos previstos por el
Estatuto de Catalunya, ley con categoría de ley Orgánica de carácter territorial que emana de la Generalitat de Catalunya, en el sentido que esta legislación, si me permiten de carácter federal, de manera que la encomienda de gestión a la
Generalitat de Catalunya no se ha producido después de más de 15 años de entrada en vigor. A pesar de ello, se han ido renovando y cambiando los órganos del Consejo de Administración de Paradores de España, s.a., sin contar con la representación
del ente público Generalitat de Catalunya en el mismo.

Debido a esta dejación de funciones y de incumplimiento de la ley aplicable por lo que acontece a los paradores de España en Catalunya, no tenemos más remedio que pedir la titularidad de
todos los edificios que forman parte de la red de PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A. en Catalunya, a fin de que sean gestionados por la Generalitat de Catalunya.

ENMIENDA NÚM. 3372

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de
don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición Adicional (Nueva). Cesión de los bienes inmuebles de titularidad del Ministerio del interior, denominados casa cuartel de la Guardia
Civil, en Catalunya a la Generalitat de Catalunya.

Los bienes objeto de la presente cesión son todos los inmuebles denominados casas cuartel de la Guardia Civil de Catalunya. Siendo el siguiente un listado no exhaustivo de los mismos:


-Sant Andreu de la Barca ( Carrer Riera del Palau, 10, 08740 Sant Andreu de la Barca, Barcelona )

-Gelida

-Manlleu (Carrer Cavalleria, 108, Manlleu, Barcelona)

-Martorell (Avinguda Felix Duran i Cañameres, 2, Martorell,
Barcelona)

-Blanes (C/ Estació, 76, Blanes, Girona)

-Sant Quintí de Mediona (urbanització la Soleia, 136, Sant Quintí de Mediona, Barcelona)

-Sant Sadurní d’Anoia

-Torrelles de Foix

-Vilafranca del Penedès
(C/ Manuel Barba i Roca, 5, Vilafranca del Penedès, Barcelona)

-Agullana

-Sant Joan de les Abadesses (C/ Camprodon, 33, Sant Joan de les Abadesses, Girona)

-Forallac

-Isona

-Sabadell

-Puigcerdà (C/ Riu
Ferrer, Puigcerdà, Girona)

Durante el presente ejercicio presupuestario el Gobierno procederá a ceder íntegramente la gestión de estos bienes inmuebles a la Generalitat de Catalunya.»

Justificación




Catalunya es una zona tensionada de vivienda. Los bienes inmuebles detallados con anterioridad dan cuenta de una posibilidad de aprovechamiento por parte de la ciudadanía de algunos inmuebles. La mayoría de ellos se encuentran
desocupados.

El despliegue de los Mossos d’Esquadra y la asunción de la mayoría de las competencias que detentaba el cuerpo de la guardia civil en Catalunya durante los gobiernos Pujol, Maragall y Montilla ha tenido como consecuencia
que muchos de los espacios que antes ocupaban la Guardia Civil se hayan quedado en desuso. Antes de que se produzca una total degradación de los inmuebles que tengan como consecuencia un fatal desenlace o incluso la destrucción total de los bienes
inmuebles, la Generalitat de Catalunya, e incluso a través del INCASOL podría ceder la titularidad a los municipios, tal como ha sucedido en alguna antigua casa cuartel con anterioridad, hacerse cargo a fin de dar a estas casas cuartel un fin social
en tanto que viviendas del parque público.

La disminución de la presencia de la guardia civil en Catalunya es una tendencia que hemos visto los últimos años, llegando a las 66 casas cuartel el año 2018. Por lo que es necesario entender que
por la ubicación estratégica de muchas de ellas en áreas tensionadas de vivienda sería interesante poder disponer de estos espacios, a fin de hacer una política pública de vivienda que permitiese favorecer a los que más lo necesitan. Muchas de las
casas cuartel tampoco encuentran acomodo en la cartera de las propiedades inmobiliarias de fondos de inversión, de manera que no existe un mercado suficientemente desarrollado ni compensación por la enajenación de estos bienes patrimoniales a la
Hacienda pública.

La Generalitat de Catalunya tiene competencias en materia de vivienda y de ordenación del territorio y conoce de primera mano las necesidades del territorio, por lo que puede practicar políticas públicas eficaces en el
desarrollo y rehabilitación de las casas cuartel.

ENMIENDA NÚM. 3373

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep
Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

« Disposición
Adicional (Nueva). Cesión de los bienes inmuebles de la Agencia Estatal Tributaria en Catalunya a la Generalitat de Catalunya.

Los bienes objeto de la presente cesión son las oficinas, inmuebles y aduanas situadas en:

-Arenys de Mar
( C/ Pompeu Fabra, 92 )

-Barcelona ( Plaça del Doctor Letamendi, 13-22 - C/ Via Augusta, 197-199 - C/Via Laietana, 8, 10 y 10 bis - C/ Josep Pla, 163, - Passeig Josep Carner, 27 – Passeig Josep Carner, 33 – C/ Ciència, 15- 17
)

-la Bisbal d’Empordà ( C/ Solidaritat, 6-8)

-Cornellà de Llobregat ( C/ Vicenç Llivina, 1 )

-l’Hospitalet de Llobregat ( C/ Famadas, 34 )

-Vic ( C / Raimon d’Abadal, 11 )

-Manresa ( C/
Circumval·lació, 33,35 (54-52) )

-Olot ( C/ Uruguay, s/n )

-la Jonquera ( Carretera nacional II de Madrid a Francia, KM. 782 )

-Lleida ( Plaça Cervantes, 17 )

-Reus ( Plaça de la misericòrdia, 16 )

-Sant Feliu de
Llobregat ( C/ Ramón y Cajal, 47 )

-la Seu d’Urgell ( Avinguda Valls d’Andorra, 25 )

-Girona ( C/ Mestre Francesc Civil, 8 – C/ Oviedo, 30-32 – Avinguda Jaume I, 47 )

-Tortosa ( C/Ulldecona, 25-27
)

-Tarragona ( C/ Sant Miquel, 19 – C/Rambla Nova, 93 – Plaça dels Carros, 10 – C/Pere Martell, 38- 40 )

-les Valls de Valira (Carretera 145 de la Seu d’Urgell a Andorra)

-Vilafranca del Penedès ( C/Sant
Julià, 4 )

-Vilanova-i-la Geltrú ( C/ Cristófol Raventós Soler, 12)

Durante el presente ejercicio presupuestario el Gobierno procederá a ceder íntegramente la gestión de estos bienes inmuebles y las competencias vinculadas a la
recaudación tributaria que se ejercen en los mismos a la Generalitat de Catalunya.»

Justificación

Las elevadas cargas impositivas de los ciudadanos de Catalunya no obtienen un retorno adecuado en forma de servicios por parte del
Gobierno del Estado.

Una administración eficiente intentaría corregir el efecto de capitalidad que tiene la ciudad de Madrid en la concepción centralista del país, por la tendencia del modelo territorial de concentrar inversión en este
territorio, facilitando un buen servicio al resto de ciudades o regiones. Y no intentando frustrar aquellos polos de inversión que no pasen por ese eje.

Sin embargo, en vez de intentar corregir las deficiencias del modelo de país
centralista, o incluso plantear un reequilibrio territorial con la presencia de las instituciones públicas del Estado, nos encontramos con elementos agravantes de la concepción centralista del Estado.

Existe la paradoja de que la economía
catalana sigue creciendo (el recién publicado índice interanual de la Airef, nos indica que el crecimiento interanual de la economía catalana del tercer trimestre ha subido un 4,4% respecto al año pasado, siendo la tercera comunidad autónoma del
Estado que más crece) más que el crecimiento de la economía española y, en cambio, esta bonanza no se traduce de manera correlativa en las finanzas de la Generalitat de Catalunya, que aunque destensionada financieramente respecto a anteriores
ejercicios, es el principal proveedor de servicios públicos de los ciudadanos de Catalunya.

El déficit fiscal es una de las claves de bóveda de esta contradicción y lo cuantificamos a través de las balanzas fiscales. Este instrumento es un
elemento de análisis y que por ninguno de sus métodos ya sea de carga-beneficio o de flujo monetario es publicado por el Gobierno desde 2008 (y ya las de ese año se utilizaron datos de 2005), por lo que los datos del Gobierno central quedan
desfasados, pese a que el Gobierno central está obligado a publicarlo anualmente de acuerdo con la Llei 10/2012 de publicación de balanzas fiscales.

Las balanzas fiscales recogen la diferencia entre el gasto que el Gobierno central realiza en
Catalunya y los ingresos fiscales que obtiene. Debido a que los gastos del Gobierno central son menores a los ingresos, existe una aportación neta catalana y, en consecuencia, existe un déficit fiscal.

Ante esta dejación de funciones del
Estado frente a los ciudadanos a recibir una contraprestación justa a su contribución en inversiones y servicios del Estado, es necesario tomar medidas oportunas.

En la medida que se reciben del Gobierno anualmente promesas de lluvias de
millones en Catalunya que se desvanecen una vez obtenido el soporte de algún grupo parlamentario nacionalista o independentista a la Ley de los Presupuestos Generales del Estado. Y las ejecuciones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado dan
en el último decenio una ejecución del 66% sobre lo presupuestado, mientras que en el mismo período de tiempo la Comunidad Autónoma de Madrid ha ejecutado un 113% de lo presupuestado.

Ante esta situación de indefensión por parte del ciudadano
y de menoscabo de la Generalitat de Catalunya, no existe alternativa a este grupo a solicitar la cesión de estos bienes inmuebles a fin de poder obtener una recaudación tributaria que permita sostener unos servicios públicos que estén a la altura de
la recaudación de nuestros conciudadanos.

ENMIENDA NÚM. 3374

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria
Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición
Adicional (Nueva). Ante la posibilidad de establecer una política cultural propia, fundamentada en las competencias exclusivas en materia de cultura de la Generalitat de Catalunya en su Estatuto de Autonomía, en las dependencias de estos bienes
inmuebles, cesión de los siguientes bienes inmuebles titularidad del Estado a la Generalitat de Catalunya.

Los bienes objeto de la presente cesión son:

-Sede de la Antigua Delegación del Gobierno, C/Marquès de l’Argentera, 2,
Barcelona

-Capitania Marítima de Barcelona, Recinto Portuario Carretera de Circunvalación Tramo VI, 08040 Barcelona

-Antigua Sede de Correos de Sabadell

-Casa-Museu Salvador Dalí, Port-Lligat, Figueres

Durante el presente
ejercicio presupuestario el Gobierno procederá a ceder íntegramente la gestión de estos bienes inmuebles a la Generalitat de Catalunya.»

Justificación

Toda política cultural necesita de espacios óptimos donde poder desarrollarse. La
cultura parte del pueblo y el destino es el mismo pueblo. Estas son las premisas con las que la Generalitat de Catalunya ha trabajado todos estos años para desarrollar su política cultural.

Estos edificios emblemáticos deben de tener una
actividad que permita la integración de los mismos en la vida social que acontece en los espacios colindantes de estos edificios. Rehabilitando estos espacios e integrándolos en el entorno, podremos encontrar respuestas culturales a las peticiones
de la ciudadanía.

Por lo que acontece al caso particular de la Casa-Museu Salvador Dalí, el máximo interés es continuar preservando el legado del artista con la misma intención desarrollada por él mismo y las administraciones públicas que la
han dirigido hasta el momento. A fin de darle coherencia a la política cultural de la Generalitat de Catalunya en el territorio, este espacio sería necesario para continuar preservando adecuadamente el legado del genio ampurdanés.

ENMIENDA
NÚM. 3375

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición Adicional (Nueva). Cesión del acuartelamiento El Bruc a
l’Ajuntament de Barcelona para su reconversión en equipamiento público.

Durante el presente ejercicio presupuestario el Gobierno procederá a ceder a l’Ajuntament de Barcelona el acuartelamiento de El Bruc.»


Justificación

Este equipamiento de defensa construido en su momento en las afueras de la ciudad, hoy se encuentra en medio de la zona universitaria, en una zona poco adecuada para estas instalaciones y en cambio, muy necesitada de otros
equipamientos urbanos como residencias de estudiantes, viviendas de protección oficial, residencias geriátricas, servicios adaptados para colectivos vulnerables, entre otros.

ENMIENDA NÚM. 3376

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición adicional (Nueva). Transferencia a la Generalitat de Catalunya de la tasa judicial recaudada en la prestación del Servicio
de Asistencia Jurídica Gratuita.

Durante el presente ejercicio presupuestario, y en cumplimento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el Gobierno del Estado procederá a transferir el importe de la tasa judicial que se recaude en Catalunya a la Generalitat de Catalunya.»

Justificación


En Catalunya, quién gestiona la Asistencia Jurídica Gratuita es el Departament de Justicia de la Generalitat, se solicita el cumplimiento del artículo 11 de la citada Ley para transferir el importe de la tasa recaudada en Catalunya a quien presta
el servicio que es la Generalitat de Catalunya.

ENMIENDA NÚM. 3377

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria
Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición
Adicional (Nueva). Rescate de los peajes vigentes en las carreteras de Catalunya.

Durante el presente ejercicio presupuestario el Gobierno del Estado procederá a rescatar los peajes aún vigentes en Catalunya.»

Justificación

La
solicitud de rescate responde a la compensación del agravio histórico de infrafinanciación de las infraestructuras en Catalunya y el coste asumido por la ciudadanía durante muchos años.

ENMIENDA NÚM. 3378

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición Adicional (Nueva). Cesión de la titularidad del edificio del número 41 de la Ronda Sant Pere de Barcelona al
Ajuntament de Barcelona.

Durante el presente ejercicio presupuestario el Gobierno procederá a ceder íntegramente la titularidad del edificio del número 41 de la Ronda Sant Pere de Barcelona al Ajuntament de Barcelona.»


Justificación

Para que los antiguos juzgados de lo social pasen a ser parte de los bienes municipales del Ajuntament de Barcelona para destinarlos a viviendas y equipamientos.

ENMIENDA NÚM. 3379




De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición adicional (Nueva). Cesión de la titularidad del complejo militar del
Acuartelamiento Aéreo (ACAR) de El Prat al Ajuntament del Prat de Llobregat.

Durante el presente ejercicio presupuestario el Gobierno procederá a ceder íntegramente la titularidad del complejo militar del Acuartelamiento Aéreo (ACAR) de El
Prat al Ajuntament del Prat de Llobregat para su uso público y municipal.»

Justificación

Para el uso público del Acuartelamiento Aéreo.

ENMIENDA NÚM. 3380

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria
Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición Adicional (Nueva). Cesión de la titularidad de los terrenos resultantes del soterramiento de las vías de Rodalies que pasan por el municipio de El
Prat de Llobregat.

Durante el presente ejercicio presupuestario el Gobierno procederá a ceder íntegramente la de los terrenos resultantes del soterramiento de las vías de Rodalies que pasan por el municipio de El Prat de Llobregat al
Ajuntament del Prat de Llobregat para su uso público y municipal.»

Justificación

Para ceder uso público al municipio.

ENMIENDA NÚM. 3381

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina
(GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición Adicional (Nueva). Descuentos para billetes adquiridos con el Carné Joven para viajar en trenes Ave, Larga Distancia, Avant, Media Distancia y Cercanías/Rodalies.


Durante el presente ejercicio presupuestario el Gobierno procederá a reformar la tarificación juvenil de los billetes para viajar en trenes Ave, Larga Distancia, Avant, Media Distancia y Cercanías/Rodalies operados por RENFE; ofreciendo un 70%
de descuento para todos los billetes adquiridos con el Carné Joven de cada Comunidad Autónoma para trenes Ave, Larga Distancia, Avant, Media Distancia y Cercanías/Rodalies.»

Justificación

Se propone el descuento del 70% de los billetes
de tren Ave, Larga Distancia, Avant. Media Distancia y Cercanías/Rodalies adquiridos con el Carné Joven de cada Comunidad Autónoma.

ENMIENDA NÚM. 3382

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina
(GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición adicional (nueva). Condiciones laborales del sector público asistencial de servicios de atención de las personas.

Las entidades del sector público asistencial,
sanitario y social, pueden quedar excepcionadas de lo que dispone el artículo 19 de Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público, siempre y cuando cumplan
con el objetivo presupuestario, entendido como la no desviación en negativo del resultado presupuestario previsto en los presupuestos de las administraciones a las cuáles están adscritos, y en el marco de los convenios sectoriales y acuerdos
singulares formalizados con los agentes sociales.»

Justificación

El sector salud y social es un sector estratégico para un gobierno que apueste por el progreso económico y la cohesión social porqué se preocupa y atiende a su principal
activo, las personas. Y los profesionales son el principal activo del sistema de salud y social.

El envejecimiento de la población, y los nuevos modelos de atención requieren capacidad para dotar al sistema de profesionales suficientes, con
estabilidad y compromiso, y con condiciones laborales competitivas con otros estados de la Unión Europea con realidades similares.

ENMIENDA NÚM. 3383

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina
(GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición Adicional (Nueva). Creación de un Fondo para el Impulso del Emprendimiento Empresarial de Jóvenes en Catalunya.

Durante el presente ejercicio presupuestario el
Gobierno procederá a transferir los recursos suficientes a la Generalitat de Catalunya para la creación de un Fondo para el Impulso del Emprendimiento Empresarial de Jóvenes.»

Justificación

Facilitar y promocionar el acceso de los
jóvenes al mundo laboral.

ENMIENDA NÚM. 3384

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición Adicional (Nueva). Creación
de un Fondo de Garantía de Primera Vivienda para Jóvenes en Catalunya.

Durante el presente ejercicio presupuestario el Gobierno procederá a transferir los recursos suficientes a la Generalitat de Catalunya para la creación de un Fondo de
Garantía de Primera Vivienda para Jóvenes.»

Justificación

Facilitar el acceso a la vivienda para los jóvenes.

ENMIENDA NÚM. 3385

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)


El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición adicional (nueva). Plazos de autorización y acceso de los medicamentos de los tratamientos de cáncer metastásico.

El Gobierno en el periodo de un mes desde la
publicación de la presente ley procederá a impulsar las modificaciones normativas necesarias para agilizar los plazos de autorización y acceso de los medicamentos de los tratamientos del cáncer metastásico en el Sistema Nacional de Salud, a través
de un proceso transparente de los criterios y conclusiones del proceso de negociación con la industria farmacéutica. Asimismo, deberá tener en cuenta la autorización de la Agencia Europea del Medicamento a efectos de eficiencia procesal.»


Justificación

Actualmente transcurren más de 400 días durante el proceso de introducción de los medicamentos en el Sistema Nacional de Salud. El proceso está regulado por el gobierno, por lo que instamos a la iniciación de los trámites
oportunos en cumplimiento de la Propuesta de Resolución aprobada en el debate de política general de julio de 2022.

ENMIENDA NÚM. 3386

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Texto que se propone

«Disposición adicional (nueva). Se crea un fondo específico para establecer una subvención para las entidades que atienden a personas afectadas por la fibromialgia, síndrome de fatiga crónica,
sensibilidad química y otros síndromes de sensibilización central.»

Justificación

Siendo estas patologías de reciente diagnóstico y su abordaje debería ser multidisciplinario, es imprescindible hacer subvención directa para las
entidades que atienden a las personas afectadas y sus familias.

ENMIENDA NÚM. 3387

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el
Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone


«Disposición Adicional (Nueva). Desarrollo inmobiliario de la ciudad aeroportuaria del Aeroport de Barcelona-El Prat .

Durante el presente ejercicio presupuestario el Gobierno procederá a desarrollar el proyecto immobiliario de la ciudad
aeroportuaria del Aeroport de Barcelona- El Prat.»

Justificación

Actualización del proyecto de liberación de sol de AENA para desarrollar la ciudad aeroportuaria.

ENMIENDA NÚM. 3388

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición Adicional (nueva). Beneficios fiscales aplicables al “750 ANIVERSARIO DEL CONSOLAT DE MAR”.

Uno. La
celebración del “750 ANIVERSARIO DEL CONSOLAT DE MAR” tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.

Tres. La certificación de la
adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes de programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del
acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.




Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.»

Justificación

Consideramos que los actos en motivo del “750 ANIVERSARIO DEL
CONSOLAT DE MAR” tengan la consideración de eventos de excepcional interés público a efectos de los dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales en el mecenazgo.

Los beneficios fiscales de este programa son los máximos que determina el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Las cantidades satisfechas, en concepto de patrocinio, por las
empresas patrocinadoras en el Órgano administrativo competente, entidades de titularidad pública o entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, encargadas de la realización de programas y actividades de los eventos, se tendrán en cuenta a efectos de calcular el límite previsto en el segundo párrafo del número primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de
23 de diciembre.

ENMIENDA NÚM. 3389

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición adicional (nueva). Se modifican
los puntos 3.c) y 4 del artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, quedando redactado como sigue:

Artículo 87. Legitimación. (...)


En representación de los empresarios estarán legitimados para negociar: (...)

c) En los convenios colectivos sectoriales, las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el diez por ciento
de los empresarios, en el sentido del artículo 1.2, o cuando y siempre que éstas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, así como aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al quince por ciento de
los trabajadores afectados.

En aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, según lo previsto en el párrafo anterior, estarán legitimadas para negociar los
correspondientes convenios colectivos de sector las asociaciones empresariales de ámbito estatal que cuenten con el diez por ciento o más de las empresas o trabajadores en el ámbito estatal, así como las asociaciones empresariales de comunidad
autónoma que cuenten en ésta con un mínimo del quince por ciento de las empresas o trabajadores. Asimismo, podrá utilizarse la agregación orgánica de la representatividad por parte de las asociaciones empresariales más representativas a efectos de
lo previsto en este apartado.»

Justificación

Resulta imprescindible que, si existe compromiso real de atender la realidad económica de las mipymes en España, se les reconozcan sus derechos de participación con voz propia en el diálogo
social y con igualdad de condiciones, así como en la negociación colectiva.

ENMIENDA NÚM. 3390

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

«Disposición
Adicional (nueva). Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Se modifican la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, quedando redactado como sigue:

Disposición adicional sexta. Representación institucional de los empresarios. (...)

Asimismo, podrán
deberán también estar representadas las asociaciones empresariales de comunidad autónoma que cuenten en ésta con un mínimo del quince por ciento de los empresarios y trabajadores. No estarán comprendidas en este supuesto las asociaciones
empresariales que estén integradas en federaciones o confederaciones más representativas de ámbito estatal.»

Justificación

Resulta imprescindible que, si existe compromiso real de atender la realidad económica de las mipymes en España,
se les reconozcan sus derechos de participación con voz propia en el diálogo social y con igualdad de condiciones, así como en la negociación colectiva.

ENMIENDA NÚM. 3391

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep
Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición Adicional (Nueva). Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015.


Se añade un cuarto párrafo a la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, quedando redactado como sigue.

Disposición
adicional sexta. Representación institucional de los empresarios. (...)

4. Con el objetivo de poder ordenar adecuadamente la representatividad de las organizaciones empresariales, el Gobierno iniciará la tramitación, antes del 1 de junio
de 2022, del desarrollo reglamentario necesario para poder llevar a cabo lo previsto en esta disposición, y con el objetivo de poder realizar, antes del 1 de junio de 2023, la correspondiente convocatoria de acreditación de la condición de mayor
representatividad empresarial.»

Justificación

Resulta imprescindible que, si existe compromiso real de atender la realidad económica de las mipymes en España, se les reconozcan sus derechos de participación con voz propia en el diálogo
social y con igualdad de condiciones, así como en la negociación colectiva.

ENMIENDA NÚM. 3392

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se
propone

«Disposición Adicional (nueva). Medidas de alivio a las pymes intensivas en el consumo de gas y electricidad.

En el contexto del Marco Temporal de Ayudas para el Apoyo a la Economía por la Agresión de Rusia sobre Ucrania
(Comunicación de la Comisión Europea de 6 de octubre de 2022), se articulan líneas de ayuda en forma de subvención a desplegar por parte de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla con las siguientes características:


Beneficiarios: empresas (sociedades mercantiles, civiles y personas autónomas), con la consideración de pyme en 2021, según la Recomendación 2003/361/CE, con sede en España que acrediten haber incrementado su gasto mensual medio en electricidad
y/o gas en al menos un 200% durante el periodo de 1 de abril a 30 de septiembre de 2022, con respecto al gasto medio mensual registrado en el mismo periodo de 2021.

Compensación:

El 30% del coste energético total (electricidad y
gas).

La compensación máxima será de 750.000 € por empresa.

Acreditación: el gasto se acreditará mediante las oportunas facturas mensuales de suministros.»

Justificación

Un reciente estudio de PIMEC mostraba cómo
el gasto energético de las pymes se ha triplicado desde marzo de 2022 en promedio, y un 25% de las empresas encuestadas se encuentra ya al borde del cierre por estos elevados costes energéticos.

Las condiciones arriba señaladas replican las
previstas en el propio Marco Temporal de Ayudas de Estado de la UE, a aprobar por la Comisión Europea en la semana del 24 de octubre, y se inspiran en las ayudas del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, convalidado por el Congreso de Diputados el 25 de marzo.

ENMIENDA NÚM. 3393

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)


El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición Adicional (nueva). Medidas de compensación por las sanciones a la Federación Rusa y Bielorrusia.

Con el objeto de compensar a las empresas españolas con negocios
en la Federación Rusa y Bielorrusia, a raíz de los diversos paquetes de sanciones aprobados por la Unión Europea, y en línea con el Marco Temporal de Ayudas para el Apoyo a la Economía por la Agresión de Rusia sobre Ucrania (Comunicación de la
Comisión Europea de 6 de octubre de 2022), se articulan líneas de ayuda en forma de subvención a desplegar por parte de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla con las siguientes características:

Beneficiarios: empresas
(sociedades mercantiles, civiles y personas autónomas), con la consideración de pyme en 2021, según la Recomendación 2003/361/CE, que acrediten haber exportado bienes o servicios a la Federación Rusa o Bielorrusia entre 1 de enero de 2021 y 1 de
abril de 2022.

Compensación:

El 70% del valor de las exportaciones acreditadas, en el caso de las empresas con la consideración de microempresas, según la definición de la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361.

El 50%
del valor de las exportaciones acreditadas, en el caso de las empresas con la consideración de pequeñas, según la definición de la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361.

El 30% del valor de las exportaciones acreditadas para el
resto.

Se entiende por exportaciones acreditadas, el valor de las ventas a Argelia entre 1 de enero de 2021 y 1 de abril de 2022.

En cualquier caso, la compensación máxima será de 750.000 € por empresa.

Acreditación: las
exportaciones se acreditarán mediante las Declaraciones Únicas Aduaneras (DUA) en el caso de las mercancías y facturas en el caso de los servicios.»

Justificación

El nuevo Marco Temporal de la UE de Ayudas para el Apoyo a la Economía
por la Agresión de Rusia sobre Ucrania, a aprobar en la semana del 24 de octubre por parte de la Comisión Europea como Recomendación XXX prevé que los Estados Miembros desplieguen compensaciones para las empresas afectadas por las sanciones europeas
contra Rusia y Bielorrusia.

Habida cuenta del significativo volumen de exportaciones españolas a aquellos estados por unos 2.000 millones € en 2021, con una particular concentración en determinados sectores con fuerte incidencia local,
como son las conservas y alimentos, los productos cerámicos, la maquinaria y los equipos.

Las condiciones arriba señaladas replican las previstas en el propio Marco Temporal de Ayudas de Estado de la UE y se inspiran en las ayudas del Real
Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, convalidado por el Congreso de Diputados el 25 de marzo.

ENMIENDA NÚM. 3394

De don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

« Disposición Adicional (nueva). Medidas de compensación por el bloqueo comercial en Argelia.

Con el
objeto de compensar a las empresas españolas con negocios en la República Argelina Democrática y Popular, a raíz de su bloqueo comercial derivado de la suspensión unilateral del Tratado de Amistad y Buena Vecindad con España el 8 de junio de 2022,
se articulan líneas de ayuda a desplegar por parte de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla con las siguientes características:

Beneficiarios: empresas (sociedades mercantiles, civiles y personas autónomas), con la
consideración de pyme en 2021, según la Recomendación 2003/361/CE con sede en España que acrediten haber exportado bienes o servicios a Argelia entre 1 de enero de 2021 y 7 de junio de 2022.

Compensación:

El 70% del valor de las
exportaciones acreditadas, en el caso de las empresas con la consideración de microempresas, según la definición de la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361.

El 50% del valor de las exportaciones acreditadas, en el caso de las
empresas con la consideración de pequeñas, según la definición de la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361.

El 30% del valor de las exportaciones acreditadas para el resto.

Se entiende por exportaciones acreditadas, el valor de
las ventas a Argelia entre 1 de enero de 2021 y 7 de junio de 2022.

En cualquier caso, la compensación máxima será de 500.000 € por empresa.

Acreditación: las exportaciones se acreditarán mediante las Declaraciones Únicas
Aduaneras (DUA) en el caso de las mercancías y facturas en el caso de los servicios.»

Justificación

Los recientes cambios en la política exterior española provocaron la súbita suspensión del Tratado de Amistad y Buena Vecindad entre
España y Argelia el 8 de junio de 2022, por parte del gobierno argelino. A raíz de ello, se ha venido aplicando un estricto bloqueo sobre las exportaciones españolas a Argelia, que en 2021 alcanzaron unos 2.000 millones €.

La
proximidad del mercado argelino lo había hecho especialmente adecuado para nuestras pymes, sobre todo en sectores como los suministros industriales, la construcción, la ingeniería, la arquitectura o el proceso y los ingredientes alimenticios. Por
ello, las consecuencias del actual bloqueo comercial son especialmente graves entre este segmento de nuestro tejido productivo y exige desplegar medidas compensatorias.

Proponemos un paquete de ayudas directas a las empresas afectadas por el
bloqueo comercial en Argelia, con especial énfasis en las pymes, inspirado en las ayudas del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19,
convalidado por el Congreso de Diputados el 25 de marzo.

ENMIENDA NÚM. 3395

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador
Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.




ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición adicional (nueva). Medidas de alivio fiscal en los productos básicos para combatir la inflación

Con el objeto de combatir el efecto coyuntural de la
inflación, se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, como sigue:

“Artículo 91. Tipos impositivos reducidos. (...)

Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones
siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

1.º Los siguientes productos:

El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común
congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

Las harinas panificables.

Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada,
esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

Los quesos.

Los huevos.

Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las
disposiciones dictadas para su desarrollo.

La carne fresca

El pescado fresco

Los frutos secos

Otros alimentos frescos o congelados, no elaborados, hasta 31 de marzo de 2023.»

Justificación

Para aliviar el
efecto de la inflación sobre la cesta de la compra diaria de los ciudadanos, proponemos aplicar de forma temporal hasta 31 de marzo, el tipo de IVA más bajo (4%) al conjunto de los alimentos no elaborados.

ENMIENDA NÚM. 3396

De don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición adicional (nueva). Modificación del Artículo 22 de Real Decreto-Ley 18/2022 del 18 de
octubre.

Se modifica el artículo 22 de Real Decreto-Ley 18/2022 del 18 de octubre, que queda redactado como sigue:

Artículo 22. Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables en el
Impuesto sobre Sociedades.

Se introduce una nueva disposición adicional decimoséptima en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoséptima. Libertad de
amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

1. Las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo
definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen
energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2022,
de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del ‘’Plan + seguridad para tu energía
(+SE)’’, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, y entren funcionamiento en 2023, podrán ser
amortizadas libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en dicho año, así como equipos e instalaciones encaminadas a la eficiencia energética y la reducción del consumo de gas o electricidad siempre que, durante los 24 meses
siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.(...)

7. En el
supuesto de que se incumpliese la obligación de mantenimiento de la plantilla en los términos establecidos en el apartado 1 de esta disposición, se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en
exceso más los intereses de demora correspondientes. El ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido la
obligación.»

Justificación

El RDL 18/2022 prevé en su artículo 22 la primera medida de estímulo fiscal para favorecer la rebaja en el consumo energético, reclamada ya por PIMEC con motivo del RDL 14/2022, de 1 de agosto. Sin embargo,
su alcance es limitado y no contempla medidas de eficiencia energética, que con esta enmienda sugerimos incluir en la libertad de amortización.

Asimismo, consideramos inapropiado vincular estas ayudas al mantenimiento del empleo, ya que su
propósito es el fomentar la transición verde y el ahorro energético.

ENMIENDA NÚM. 3397

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el
Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone


«Disposición Adicional (nueva). Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Se añade una Disposición adicional con el siguiente contenido:

Disposición adicional (Nueva). En el ámbito de
Catalunya, la normativa reguladora de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional prevista en el artículo 92.bis y concordantes de esta Ley, se aplicará de conformidad con el artículo 149.1.18ª de la Constitución y
con la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña , teniendo en cuenta que todas las facultadas previstas en el citado artículo 92.bis respecto a dicho personal serán asumidas en los términos que establezca
la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondiente a las mismas en su ámbito territorial, convocar
exclusivamente para su territorio los procesos de selección para las plazas vacantes en el mismo, la facultad de nombramiento del personal funcionario en dichos procesos de selección, convocar exclusivamente para su territorio y de forma coordinada
con el Estado los procesos de provisión para las plazas vacantes en el mismo, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas.»

Justificación

Mejora de la redacción y aclaración de las facultades correspondientes a
Catalunya de acuerdo con los principios autonómico, de descentralización, de eficacia, de eficiencia y de autonomía local.

Con esta medida se hace frente a la gran demanda existente en Catalunya de Secretarios, Interventores y Tesoreros,
simplemente volviendo (aunque de forma incompleta) a la situación previa a la entrada en vigor de la LRSAL.

Debe tenerse en cuenta que el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Catalunya reconoce una posición singular de la Generalitat en
relación, entre otras materias, con el sistema institucional en que ésta se organiza, entre el que se encuentran también los municipios y los otros entes locales.

Esta descentralización, además de posible, se justifica en des del punto de
vista práctico ya que Catalunya gestionó con éxito estas competencias durante los años 2009-2013, y además desarrolló normativamente el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (Decreto
195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, no derogado formalmente) en un marco estatutario
actualizado (artículos 160, que establece la competencia exclusiva en materia de régimen local, y 136, referente a la función pública, de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña).

ENMIENDA NÚM.
3398

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición Adicional (Nueva). Sobre los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y
Transformación Econòmica (los denominados PERTE)

Por lo que acontece a la financiación correspondiente a los denominados Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Econòmica (a partir de ahora, reconocidos bajo sus siglas
PERTE) que hayan convocados públicamente pero no hayan sido asignados de manera expresa dentro del plazo, tendrán como destinatario de los mismos la administración autonómica que los haya solicitado y que los proyectos sectoriales estén alineados
con la estrategia española de transformación y resiliencia.»

Justificación

España, de manera estructural, se encuentra a la cola de absorción de fondos europeos tal como relatan distintos indicadores europeos. Además son muchos los
fondos europeos derivados de la pandemia Covid, agrupados bajo la denominación sectorial PERTE, que no están llegando al destinatario final y no están teniendo el efecto transformador pretendido por las instituciones europeas. Debido a esta falta
de criterio en la asignación de recursos recursos del Gobierno y desconocimiento territorial, de manera supletoria, de acuerdo con esta enmienda, las Comunidades Autónomas gestionarán estos recursos cuando no hayan encontrado el destinatario
concreto y estén aparejados con la estrategia española de transformación y resiliencia.

ENMIENDA NÚM. 3399

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto
que se propone

«Disposición Adicional (Nueva). Adición de una Disposición Adicional nueva del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

«Disposición
Adicional. Equiparación del cuerpo de funcionarios de prisiones de la Generalitat de Catalunya a efectos de jubilación anticipada.

El cuerpo de funcionarios de prisiones y el resto de trabajadores de servicios penitenciarios de la
Generalitat de Catalunya dispondrá de los mismos derechos laborales por lo que acontece al régimen de jubilación anticipada que el resto de cuerpos y fuerzas de seguridad de Catalunya, tales como los bomberos o los mossos de Esquadra, circunscritos
a este territorio.»»

Justificación

En Septiembre de 2022, la Conselleria de Justícia de la Generalitat de Catalunya, encabezada por la Honorable Consellera Lourdes Ciuró, acordó con los representantes de la Mesa Sectorial de
Negociación de Servicios Penitenciarios, como son los sindicatos CCOO, UGT, la Intersindical-CSC i CSIF i IAC-CATAC suscriptores de dicho acuerdo.

Dicho acuerdo precisa de obtener la financiación adecuada a cargo de las transferencias
específicas por el Estado y los acuerdo que se puedan llevar a cabo en la Comisión Bilateral Estado - Generalitat, a fin de conseguir la equiparación de este grupo de profesionales con otros colectivos, en los mismos términos de la jubilación
anticipada.

ENMIENDA NÚM. 3400

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone

«Disposición final vigésima quinta.
Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre:

(...)

Apartado nuevo. Se añade una nueva disposición adicional vigésima quater, con la
siguiente redacción:

«Disposición adicional vigésima quater. Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo d’Agents Rurals.

La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación
conforme al artículo 250.1.a), se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros del Cuerpo d’Agents Rurals.

La aplicación de la
reducción de la edad de jubilación prevista en el párrafo anterior en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los sesenta años, o a la de cincuenta y nueve años en los supuestos
en que se acrediten treinta y cinco o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo d’Agents Rurals sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad a que se refiere
el párrafo anterior.

El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje
aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquélla, que se establecen en el
apartado anterior, serán de aplicación a los miembros del Cuerpo d’Agents Rurals, que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.

Asimismo,
mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes habiendo alcanzado la edad de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el apartado 1 de esta disposición adicional cesen en su actividad como miembro de dicho
cuerpo, pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de ésta queden encuadrados.

En relación con el colectivo al que se refiere
esta disposición, procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.

El sistema establecido en la presente Disposición adicional, será de
aplicación a partir de la aprobación de la presente ley y, en ejercicios posteriores, en el marco de la Comisión Bilateral Generalitat- Estado se ajustarán a los tipos de cotización y se actualizará el cálculo de la transferencia nominativa con la
Administración General del Estado financiará a la Generalitat de Catalunya el coste de la jubilación anticipada de los miembros del Cuerpo d’Agents Rurals. »

Justificación

El Cuerpo d’Agents Rurals, junto con el Cuerpo
de Mossos d’Esquadra y el Cuerpo de Bomberos, es uno de los tres cuerpos operativos de seguridad y emergencias del sistema de seguridad pública de la Generalitat de Catalunya. Como consecuencia de pertenecer a un cuerpo operativo del sistema
de seguridad pública, un agente rural, al igual que los miembros de los otros cuerpos operativos, tiene que realizar unas funciones y tareas que provocan que su puesto de trabajo lleve asociado unas exigencias psicofísicas que podemos considerar
excepcionales, en cuanto a los índices de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad. No obstante, los agentes rurales, en comparación con los miembros de los otros dos cuerpos operativos, no tienen reconocido un coeficiente reductor a su
edad ordinaria de jubilación y esto supone un agravio comparativo laboral que se tiene que corregir.

Los agentes rurales, por razón de las funciones y tareas que tienen que llevar a cabo, en los procesos selectivos de acceso al Cuerpo
d’Agents Rurals, al igual que los miembros del Cuerpo de Bomberos y del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, deben superar una prueba de aptitud física, de adecuación psicoprofesional, aptitudinal, médica y de personalidad, y deben mantener
estas condiciones psicofísicas exigidas de acceso a lo largo de su vida profesional.

Estos requerimientos psicofísicos que se exigen a un agente rural, para que cumpla con eficacia y eficiencia las tareas que tiene encomendadas, pueden ser
incompatibles con las aptitudes reales que tienen los agentes a partir de una determinada edad, a causa de las alteraciones propias del envejecimiento, las cuales se ven agravadas o aumentadas por estas exigencias. Así pues, estas tareas no pueden
ser realizadas con plenas garantías para la seguridad y la salud de los trabajadores a partir de una determinada edad, incluso en el supuesto en que el desarrollo de la tarea no conlleve un incremento directo del índice de siniestralidad.


Esta situación ocasiona un desajuste entre las demandas de puesto de trabajo de agente rural y las capacidades de los trabajadores de mayor edad, por lo cual, a fin de que los agentes rurales puedan ofrecer un servicio público óptimo con
eficiencia y eficacia sin poner en riesgo su seguridad y salud ni la seguridad de los ciudadanos, a los que deben de ofrecer el mejor servicio y atención, se tiene que establecer un coeficiente reductor en su edad ordinaria de jubilación, asimilando
estos puestos a los riesgos del colectivo de bomberos y mossos d’esquadra, que sí que tienen reconocidos estos coeficientes.

Actualmente, la modificación de las condiciones de trabajo mediante la adaptación del puesto de trabajo a los
agentes rurales tiene menguadas sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales es la única herramienta de la que dispone el Cuerpo d’Agents Rurals para preservar la seguridad y salud del trabajador. No obstante, eso va en detrimento del
normal funcionamiento del servicio y socava la calidad del servicio público que tiene que ofrecer el Cuerpo d’Agents Rurals. Esto se debe a que la adaptación del puesto de trabajo, en la práctica, impide que un agente rural desarrolle con
normalidad las tareas operativas que tiene encomendadas y este hecho supone que el agente no sea operativo o lo sea con unas limitaciones que generan inseguridad y ponen en riesgo la seguridad de los compañeros, ya que el Cuerpo d’Agents
Rurals, como los cuerpos policiales, trabaja siempre en binomios.

En este sentido, la opción de la regulación de acceso a la situación de segunda actividad tampoco es viable con la actual estructura del cuerpo, al no disponer de puestos de
trabajo de índole no operativa, para cubrir jornadas enteras de servicio. Esto se debe a que el Cuerpo d’Agents Rurals es un cuerpo intermitente proactivo y no reactivo.

Por los motivos expuestos anteriormente, los cuales estan
exhaustivamente explicados en el “Informe del Grupo de trabajo para el estudio de la jubilación anticipada del Cuerpo de Agentes Rurales”, es necesario establecer coeficientes reductores en la edad ordinaria de jubilación de los
agentes rurales, ya que, como consecuencia de ser miembros de un cuerpo operativo estos realizan unas tareas y funciones consideradas de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre. Asimismo, debido a estas tareas y funciones
que tienen asignadas como cuerpo operativo, en el Cuerpo d’Agents Rurals la modificación de las condiciones de trabajo de un agente mediante la adaptación de su puesto de trabajo o la asignación de una segunda ocupación es incompatible con el
servicio público de calidad que tiene la obligación de prestar a los ciudadanos y pone en riesgo la sostenibilidad organizativa y financiera del cuerpo.

ENMIENDA NÚM. 3401

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep
Maria Matamala Alsina (GPN)




El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima
quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone

«Disposición final vigésima quinta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre.

(...)

Apartado nuevo. Se añade un nuevo párrafo al artículo 206, en los siguientes términos:

El período de tiempo en que puede resultar efectivamente rebajada la edad de jubilación a los trabajadores de aquellos
colectivos que tienen la jubilación anticipada por razón de su actividad (Policías Locales, Mossos d’Esquadra, Ertzaintza, Policía Foral, Bomberos, etc) se computará como cotizado a todos los efectos, obedeciendo dicho cómputo al ajuste en la
cotización adicional que soportan para garantizar el equilibrio financiero del sistema.»

Justificación

La posibilidad de anticipar la edad de jubilación a través de coeficientes reductores, ocasiona durante el periodo bonificado un
coste económico para el sistema al tener que abonar la pensión durante más tiempo y al mermar los ingresos por las cuotas de cotización que dejen de ingresarse durante dicho periodo, por ello, se establecen cotizaciones adicionales, tanto para la
administración como para el empleado, que garanticen el equilibrio financiero del sistema, cumpliendo el precepto legal exigido.

Es decir, las cotizaciones que se adelantan a lo largo de la vida laboral del trabajador.

El contenido de
esta enmienda se adapta a lo previsto en la recomendación decimosegunda del Pacto de Toledo.

ENMIENDA NÚM. 3402

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima quinta.

ENMIENDA

De
modificación.

Texto que se propone

“Disposición final vigésima quinta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Con
efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:

Ocho bis.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 324 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con la siguiente redacción:

«1. Quedarán incluidos en este
sistema especial los trabajadores a que se refiere el artículo anterior que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por ciento de su renta total de la realización de
actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades
agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

b) Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75
por ciento del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social vigente en el ejercicio en que se proceda a su comprobación.

c) La realización de labores agrarias de forma personal y directa
en tales explotaciones agrarias, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores que coticen con la modalidad de bases mensuales o, de tratarse de trabajadores que coticen con la modalidad de bases
diarias, a las que se refiere el artículo 255, que el número total de jornadas reales efectivamente realizadas no supere las quinientas cuarenta y seis en un año, computado desde el 1 de enero a 31 de diciembre de cada año. El número de jornadas
reales se reducirá proporcionalmente en función del número de días de alta del trabajador por cuenta propia agrario en este Sistema Especial durante el año natural de que se trate.

Las limitaciones en la contratación de trabajadores por
cuenta ajena a que se refiere el párrafo anterior se entienden aplicables por cada explotación agraria. En el caso de que en la explotación agraria existan dos o más titulares, en alta todos ellos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta
propia agrarios del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se añadirá al número de trabajadores o jornales previstos en el párrafo anterior un trabajador más con cotización por bases mensuales, o doscientos setenta y
tres jornales al año, en caso de trabajadores con cotización por jornadas reales, por cada titular de la explotación agraria, excluido el primero.

Para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y b) se podrá
tomar en consideración la media simple de las rentas totales y de los rendimientos anuales netos de los tres ejercicios económicos inmediatamente anteriores a aquel en que se efectúe su comprobación, con la excepción del ejercicio o ejercicios
afectados por circunstancias excepcionales tenidas en cuenta en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en estos casos se tendrá en cuenta el ejercicio o ejercicios inmediatamente anteriores no
afectados por tales circunstancias.

2. A los efectos previstos en este sistema especial, se entiende por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, y que
constituye en sí misma unidad técnico-económica, pudiendo la persona titular o titulares de la explotación serlo por su condición de propietaria, arrendataria, aparcera, cesionaria u otro concepto análogo, de las fincas o elementos materiales de la
respectiva explotación agraria.

A este respecto se entiende por actividad agraria el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

A los efectos previstos en este sistema
especial, se considerará actividad agraria la venta directa por parte de la agricultora o agricultor de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38
del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también la actividad agraria toda
aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.

Asimismo, se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de
carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que estos se hallen vinculados al sector agrario.

Igualmente tendrán la consideración de actividades complementarias las
actividades de transformación de los productos de su explotación y venta directa de los productos transformados, siempre y cuando no sea la primera especificada en el apartado anterior, así como las relacionadas con la conservación del espacio
natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinemáticas y artesanales realizadas en su explotación.»

Justificación

La redacción del artículo 324 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, previo a la promulgación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, se corresponde al
Acuerdo sobre encuadramiento y cotización a la Seguridad Social de los trabajadores agrarios por cuenta propia, formalizado el 20 de octubre de 2005, por parte del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación y las Organizaciones Agrarias, tal y como queda recogido en el primer párrafo del apartado II del preámbulo de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Dicha redacción se modificó mediante el Real Decreto-ley 15/2020 ya citado y posteriormente mediante la
Disposición final sexta del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.


Las modificaciones incluidas, que afectan a la diferenciación económica, no sólo se distancian del Acuerdo sobre encuadramiento y cotización a la Seguridad Social de los trabajadores agrarios por cuenta propia, sino que es contraria a la propia
concepción del Sistema Especial de trabajadores por cuenta propia agrarios.

La determinación de quién es un pequeño agricultor debe mantener su correspondencia con un grado y un nivel de ingresos procedentes de las actividades agrarias y
complementarias de la explotación agraria, tal y como se recoge en el Acuerdo sobre encuadramiento y cotización a la Seguridad Social de los trabajadores agrarios por cuenta propia, formalizado el 20 de octubre de 2005, ya que las especialidades de
cotización del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, sólo se deben mantener para explotaciones con rendimientos mayoritariamente procedentes
de las actividades agrarias y complementarias de la explotación y que, a su vez, su rendimiento neto por titular no supere el 75%, en cómputo anual, de la base máxima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social vigente.

Por otro
lado, a los efectos de la determinación de los requisitos económicos, se propone reducir la media de seis años a tres, por un lado, para simplificar el control y aplicación de los requisitos de renta y, por otro lado, para hacerlo concordante con lo
establecido por la Comisión Europea para determinar el grado de afectación al tener en cuenta circunstancias excepcionales en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas
rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01).

Siendo este un tema de relevancia que afecta al ámbito de aplicación del Sistema Especial de trabajadores por cuenta propia agrarios, se estima conveniente introducirlo en el presente trámite
parlamentario, al igual que se procedió su modificación mediante normas excepcionales vinculadas al COVID-19, pese a que se realizaba una alteración general y permanente de dicho ámbito de aplicación.

ENMIENDA NÚM. 3403

De don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición final (nueva). Para la modificación del artículo 36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

“Artículo 36. Mesas Generales de Negociación

(…)

Apartado 3. Para la negociación de todas aquellas materias
y condiciones de trabajo comunes al personal funcionarios, estatutario y laboral de cada Administración Pública, se constituirá en la Administración General del Estado, en cada una de las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y
entidades locales una Mesa General de Negociación.

Son de aplicación a estas Mesas Generales los criterios establecidos en el primer apartado del presente artículo sobre representación de las organizaciones sindicales en la Mesa General de
Negociación de las Administraciones Públicas, tomando en consideración los resultados obtenidos en el conjunto de las elecciones a los órganos de representación de los empleados públicos comprendidos en el correspondiente ámbito de negociación.


Además, también estarán presentes en estas Mesas Generales, las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Publicas siempre que hubieran obtenido el 10 por 100 de los representantes a
personal funcionarios o laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate.””

Justificación

El artículo 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, establece que las organizaciones
sindicales que, aun no teniendo la consideración de más representativas, hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 por 100 o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos
de las Administraciones públicas, estarán legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las correspondientes funciones representativas de negociación colectiva, entre otras.

De conformidad con lo dispuesto en la
mencionada Ley, que tiene rango de Orgánica, están legitimados para formar parte de las Mesas Generales comunes de negociación para el personal

funcionario y laboral, los sindicatos simplemente representativos, y no solo los considerados
más

representativos. Dicho de otra manera, se permite la participación en estas Mesas Generales comunes, a los sindicatos que cuenten con, al menos, el 10% del conjunto de los representantes

unitarios de los empleados públicos de la
correspondiente Administración, englobándose dentro

del concepto de empleados públicos, obviamente, tanto al personal funcionario como al laboral.

A pesar de la claridad de la norma y del espíritu con el que la misma nació, el Tribunal
Supremo y otros tribunales inferiores, vienen haciendo una interpretación restrictiva del derecho a la participación sindical en estas Mesas de Negociación comunes. Así, el alto tribunal interpreta que la organización sindical que pretenda estar
presente en la Mesa General de Negociación en

materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, ha de contar con un porcentaje mínimo de representatividad de, al menos, el 10 % tanto del funcionariado como del
personal laboral de la correspondiente Administración Pública, de manera separada y no

conjunta para cada tipo de empleados públicos.

La interpretación otorgada por el alto Tribunal al artículo 7.2 LOLS en conjunción con el
artículo

36,3 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, es respetable, aunque, a nuestro juicio,

equivocada, Así, lo que el Tribunal Supremo viene a decir es que un sindicato exclusivo de funcionarios o de trabajadores no
tiene derecho a formar parte de la Mesa General de Negociación común para ambos tipos de empleados públicos, aunque cuente con una elevada representación funcionaria; que compense la ausencia de representatividad en el otro ámbito, o viceversa,
Igualmente, de su interpretación se deduce que tampoco cuentan con este derecho aquellos sindicatos que ostenten una representatividad del 10 % considerando el conjunto de los empleados públicos (funcionarios y laborales), si no cuentan con un 10 %
individualizado para cada tipo, lo que definitivamente no parece compadecerse bien con el espíritu con el que nació esta norma, ni con lo que procedería en justicia.

La problemática generada, y su solución jurisprudencial, supone en la
práctica, a nuestro entender, una limitación injustificada del derecho de negociación colectiva, por lo que debe ser

resuelta con un cambio normativo que despeje las dudas interpretativas que una redacción confusa ha venido provocando.


Una solución que garantizase el derecho a la negociación colectiva también de los sindicatos con representatividad suficiente y su legitimidad para formar parte de las unidades de negociación que comprendan la totalidad de los empleados públicos
(mesas conjuntas), pasaría por la reforma puntual del artículo 36.3 del TREBEP, sobre negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública, y a cuyo
tenor: «[...] Además, también estarán presentes en estas Mesas Generales, las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas siempre que hubieran obtenido el 10 por 100 de los
representantes a personal funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate

ENMIENDA NÚM. 3404

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA


De adición.

Texto que se propone

«Disposición final (nueva). De modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el que se añade un nuevo artículo 23.bis, con la siguiente redacción:


Artículo 23.bis Reducción en los resultados destinados a la inversión de activos fijos de la propia actividad.

Las cantidades provenientes de resultado, superiores al 50 por ciento del mismo, que se destinen a la inversión en activos fijos
necesarios para la propia actividad o en la creación de empleo tendrán derecho a una reducción del 70% en la base imponible.

Para la aplicación de la reducción prevista en el apartado anterior deberán considerarse micro, pequeña o mediana
empresa y cumplirse los siguientes requisitos:

Que la entidad ocupe a menos de 250 trabajadores.

Que el volumen de negocio de la entidad no exceda los 100 millones de euros.

Que el valor de los activos de la entidad no exceda
los 43 millones de euros.»

Justificación

Se propone una reducción de la base imponible para aquellas PyMES que destinen más del 50% de sus resultados a la reinversión en activos fijos de su propia actividad empresarial y/o a la
contratación de trabajadores para el crecimiento de su empresa. Con ello, se conseguiría incentivar la competitividad de las PyMES y su crecimiento.

ENMIENDA NÚM. 3405

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria
Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición final (nueva).

Se modifica la disposición final decimotercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que quedará redactado
como sigue:

Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, lo anterior, la entrada en vigor del Título VII
de esta ley se producirá el 1 de enero de 2024.»

Justificación

Este impuesto afecta a muchos sectores, con muchas referencias y que a lo largo del tiempo pueden cambiar, por lo que la carga de trabajo para controlar y mantener al día
toda la documentación es ingente, especialmente para las empresas que sean pymes y micropymes. El retraso en la entrada en vigor del impuesto ayudaría a que se pudiera identificar con claridad qué envases y embalajes son ámbito objetivo del
impuesto y a identificar cuáles son o podrían ser reutilizables. Aún quedan aspectos importantes de este impuesto por aclarar a menos de tres meses de su entrada en vigor, los cuales tienen un efecto directo en la aplicación del tributo.


ENMIENDA NÚM. 3406

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.




Se modifica el apartado 5 del artículo 68.1 de la Ley Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se añade un nuevo apartado, quedando redactado como sigue:

«1. Deducción por inversión
en empresas de nueva o reciente creación. (...)

Nuevo. “También tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que realicen la inversión a través de entidades creadas para agrupar los fondos de inversores personas físicas, cuyo
objeto social y principal actividad consista en la tenencia de participaciones en las empresas de nueva o reciente creación, y ello con independencia de los instrumentos de financiación con que la entidad creada obtenga los fondos de los inversores
personas físicas.

La aplicación de la deducción será total o parcial, en función del porcentaje que represente el importe total obtenido por la entidad creada para agrupar los fondos aportados por los inversores personas físicas sobre el
importe efectivamente materializados por ésta en la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación en los términos expuestos en los apartados 1º, 2º,3º y 4º del presente artículo.

Para la práctica de la
deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos señalados en el número 2.º anterior en el período impositivo en el que se
produjo la adquisición de las mismas.

En el caso de que la inversión se materialice a través de entidades creadas para agrupar los fondos de inversores personas físicas en los términos previstos en el apartado 5º anterior, la entidad creada
deberá igualmente expedir un certificado a las personas físicas aportantes indicando el cumplimiento de los requisitos señalados en el número 2.º anterior en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.»


Justificación

La propuesta tiene por finalidad fomentar la inversión en empresas de nueva o reciente creación (startups) mediante incentivos fiscales para los inversores.

En el ámbito de las personas físicas, los pequeños inversores
tienen la posibilidad acceder a ser inversores privados o “business angels” cuando se les facilita el proceso de inversión, agrupando los fondos mediante determinados vehículos o mecanismos contractuales, y ello por los siguientes
motivos:

Desde el punto de vista del pequeño inversor, éste se siente mejor representado a través del vehículo y se simplifican sus obligaciones en condición de socio de la startup, dado que el vehículo defiende y representa sus intereses,
lo que dota de seguridad este tipo de inversiones.

Desde el punto de vista de la empresa de nueva o reciente creación (startup), viene siendo una práctica habitual la exigencia de un ticket mínimo de inversión, que para el pequeño inversor
sólo es posible alcanzar de manera agrupada y, a su vez, y con la finalidad de no diluir su capital en un número infinito de pequeños micro inversores, suele exigirse la inversión a través de una única entidad que sea, además, el interlocutor y
representante de dichos pequeños inversores.

El hecho de que a estos pequeños ahorradores que invierten de forma conjunta a través de algún mecanismo aglutinador, no les apliquen los beneficios fiscales previstos en la Ley, creemos que puede
producir una discriminación entre las personas físicas que, al ser “grandes inversores”, pueden invertir de forma individual y les aplicaría la deducción fiscal y aquéllas que inviertan de forma agrupada por los motivos antes
indicados, a las que no les aplicaría dicha deducción. Esta situación va en detrimento de los pequeños ahorradores, muchos de los cuales, por nuestra experiencia, son mujeres que gracias a mecanismos de agrupar capital pierden el miedo y se inician
en el mundo de la inversión. Este apoyo que dan pequeños inversores a las empresas emergentes en las fases tempranas de crecimiento, especialmente a las fundadas por mujeres, se podría desincentivar y perder en definitiva, la propuesta intenta
fomentar que haya más participación de inversores privados, favoreciendo que se organicen o agrupen en redes o vehículos de inversión, lo que repercute de forma directa en el aumento de las empresas emergentes y en los volúmenes de inversión.


Los inversores o business angels contribuyen con sus ahorros a que se constituyan y crezcan empresas emergentes, aportando los fondos necesarios en momentos críticos del desarrollo de las empresas y facilitando no solo fondos sino también
conocimientos, contactos, mentoría y un apoyo fundamental en las fases tempranas de las empresas.

Con este mecanismo se amplía el espectro de potenciales inversores en estas empresas y, a su vez, el inversor no vería invalidada la aplicación
de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación por el mero hecho de realizar la inversión de manera indirecta.

La aplicación de la deducción quedaría en todo caso condicionada a que la entidad creada para agrupar los
fondos materialice la inversión la inversión en acciones o participaciones en los términos y condiciones establecidos en los apartados 1º, 2º, 3º y 4º del propio artículo 68 LIRPF.

ENMIENDA NÚM. 3407

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se modifica
el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado como sigue:

Artículo 37. Deducciones por creación de empleo.

1. Las entidades que contraten a su primer
trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, definido en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que sea menor de 30 años, podrán
deducir de la cuota íntegra la cantidad de 5.000 euros.»

Justificación

Los jóvenes emprendedores son un colectivo que necesita de ayudas económicas concretas para contratar profesionales que terminen por dinamizar la economía.


La alta tasa de paro juvenil del estado español en el contexto de la Unión Europea es una demostración de que algo debe de cambiar para incentivar a este colectivo y permitir una economía que apueste por los proyectos de los más jóvenes.


ENMIENDA NÚM. 3408

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición final (nueva). Modificación del Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

Se modifica el artículo 308 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado como sigue:

1. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial de acuerdo con lo establecido en el artículo 305, cotizarán en función de los
rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, en los términos señalados en los párrafos a), b) y c) de este apartado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.
(...)

Los trabajadores por cuenta propia agrarios de los grupos 01.1, 01.2, 01.4, 01.5 y 02.1 de la estructura del CNAE, de acuerdo con el Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) o sus equivalentes en futuras clasificaciones, determinará la aplicación de las normas de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos contenidas en los artículos 308 y
siguientes, con las especialidades que se indican a continuación:

El trabajador, en cualquier caso, podrá optar por una base de cotización hasta la base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el
Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, sin perjuicio de lo establecido en la regla 3ª de la letra a) del artículo 308.1.

Para los trabajadores que el cálculo sobre la base de cotización definitiva que resulta del
procedimiento de regularización a la que se refiere la letra c) del artículo 308.1 resultase una cifra inferior a la base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social
del grupo de cotización 7, la base de cotización definitiva será la que haya escogido el trabajador autónomo en base al párrafo anterior de esta letra a).

Los tipos serán los establecidos en esta ley para el régimen especial.»


Justificación

Se propone este enmienda con el objetivo de poder establecer un RETA adecuado para los agricultores.

ENMIENDA NÚM. 3409

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)


El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición final (nueva). Modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


Se modifica el artículo 325 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado como sigue:

Artículo 325. Especialidades en materia
de cotización.

La incorporación al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios previsto en el artículo anterior determinará la aplicación de las normas de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos contenidas en los artículos 308 y siguientes, con las especialidades que se indican a continuación:

Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, si el trabajador optase por una base de cotización hasta la base de
cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, el tipo de cotización aplicable será del 18,75 por ciento.

Si, en cambio, el trabajador
optase por una base de cotización igual o superior a la señalada en el párrafo anterior, sobre la cuantía que exceda de aquella se aplicará el tipo de cotización vigente en cada momento en este régimen especial para las contingencias comunes.


Para los trabajadores que el cálculo sobre la base de cotización definitiva que resulta del procedimiento de regularización a la que se refiere la letra c) del artículo 308.1 resultase una cifra inferior a la base de cotización mínima para
contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, la base de cotización definitiva será la que haya escogido el trabajador autónomo en base a lo establecido en el


primer párrafo de la letra a) del artículo 325. Los tipos de cotización indicados anteriormente resultarán de aplicación, asimismo, a las bases de cotización definitivas que resulten del procedimiento de regularización a la que se refiere la
letra c) del artículo 308.1.

Respecto de las contingencias de cobertura voluntaria, la cuota se determinará aplicando, tanto sobre la cuantía completa de la base de cotización provisional, como sobre la definitiva, los siguientes tipos de
cotización:

Para la cobertura de la incapacidad temporal y de la protección por cese de actividad, se aplicarán los tipos establecidos en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Para la cobertura de las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación o situación en la tarifa de primas establecidas legalmente, sin perjuicio de lo que las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan establecer, en particular, respecto de la protección por incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de dichas contingencias profesionales, conforme a lo dispuesto en los artículos 19.3
y 326.

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas acogidos a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad
temporal derivada de contingencias comunes. Cuando no se haya optado por dar cobertura a la totalidad de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, deberá efectuarse una cotización adicional para la financiación de las
prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del Título II en los términos que, en su caso, puedan prever las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.»

Justificación

Se propone esta enmienda con el objetivo de poder establecer
un RETA adecuado para los agricultores.

ENMIENDA NÚM. 3410

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala
Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición final (nueva).
Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Se modifica el apartado 4 del artículo 74 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que queda redactado como sigue:

Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de
aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa y de familia monoparental. La ordenanza deberá especificar la clase y características de los bienes inmuebles a que afecte, duración, cuantía anual y demás aspectos
sustantivos y formales de esta bonificación, así como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales.»

Justificación

Equiparar el régimen de beneficios de las familias numerosas a las monoparentales es una solución no
solo razonable sino necesaria. En este sentido, la ley otorga un margen de actuación a las entidades locales para la regulación de los recursos propios a través de las ordenanzas fiscales, y en consecuencia cada ayuntamiento puede adaptar la norma
para dotar de un marco justo las obligaciones de la ciudadanía ante la administración, siendo una de las principales herramientas de adecuación a la realidad socioeconómica municipal.

Basándose en esta normativa, algunos municipios han
intentado desarrollar medidas de apoyo fiscal que han sido rechazadas por la Intervención del estado por no estar contempladas dentro de la Ley de Haciendas Locales, impidiendo enmendar y ampliar el artículo 74.4 de la ley para equiparar el régimen
de beneficios de las familias numerosas a las monoparentales en relación con la bonificación de la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles. Planteamos una reforma de la ley que permita una implementación de ésta bonificación atendiendo a
razón de renta de la persona física o la unidad familiar beneficiaria de las mismas.

ENMIENDA NÚM. 3411

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se
propone

«Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluyendo un tipo
impositivo reducido para los productos sanitarios esenciales para la prevención, diagnóstico, tratamiento y curación de enfermedades y seguimiento de los pacientes.»

Justificación

En fecha 6 de abril de 2022, el Diario Oficial de la
Unión Europea publicaba la Directiva (UE) 2022/542 del Consejo, de 5 de abril, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y (UE) 2020/295 en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido que, por primera vez, confiere a los
Estados miembros un mayor grado de flexibilidad a la hora de fijar tipos reducidos, dentro de los límites determinados en dos tipos reducidos de como mínimo el 5%, un tipo reducido inferior al mínimo del 5% y una exención con derecho a deducción del
IVA soportado, para aquellas entregas de bienes y prestaciones de servicio orientadas a beneficiar al consumidor y persigan objetivos de interés general.

Adicionalmente, es preciso tener en cuenta que, en 2018, la Comisión Europea propuso la
reforma y simplificación del sistema actual del Impuesto sobre el Valor Añadido en el conjunto de los países de la Unión Europea, lo que confirió mayor capacidad de decisión a los Estados miembros y que, en el caso de España, aún no se ha traducido
en una reducción de este impuesto en los productos sanitarios.

Durante la situación de emergencia causada pero la COVID-19, se adoptaron medidas de reducción de tipo impositivo del IVA hasta el tipo 0% en productos relacionados con la
prevención y atención de la COVID-19 aplicado hasta el 30 de junio de 2022. Estas medidas han facilitado la accesibilidad de la población a dichos productos y que los servicios de salud dispongan de facilidades financieras para contar con las
tecnologías sanitarias esenciales que han permitido hacer frente a la pandemia y minimizar su impacto.

Asimismo, a raíz de la modificación en la Directiva comunitaria, y como medida de para hacer frente a la inflación generalizada de precios
derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, dentro de las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, se introduce, de forma transitoria, un nuevo tipo reducido del
5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

No obstante, más allá de medidas coyunturales o temporales, consideramos necesario que el gobierno adopte decisiones que permitan una reducción
del IVA para todos los productos sanitarios con carácter permanente, porque son esenciales para la prevención, diagnóstico, tratamiento y curación de enfermedades y seguimiento de los pacientes y por su alto impacto para el Sistema Nacional de Salud
y para los pacientes que necesitan utilizar productos sanitarios continuadamente para poder vivir y convivir con sus enfermedades.

La reforma de la Directiva europea mencionada permite esta adaptación de los tipos de IVA para satisfacer
necesidades básicas. Es responsabilidad, por tanto, del Estado español poder hacer realidad estas medidas que favorecen a los pacientes y a los servicios de salud, para mejorar la accesibilidad y no mermar la capacidad financiera de los servicios
sanitarios donde, al estar exentos de IVA no pueden deducir el IVA soportado por los productos sanitarios. Dicho impuesto soportado y actualmente no deducible representa un coste elevadísimo que pone en cuestión la sostenibilidad de los servicios
sanitarios con la calidad exigida para al Sistema Nacional de Salud.

En la misma línea, y con el mismo objetivo de beneficiar al consumidor final, al paciente, el Estado español debería avanzar en la posibilidad de aplicar a las actividades
sanitarias la exención con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior, adoptando las disposiciones que sean necesarias, en el plazo máximo establecido, el 7 de octubre de 2023.

ENMIENDA NÚM. 3412

De don Josep Lluís Cleries
i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición final (nueva). Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto 14 de septiembre de
1882.

Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 188, que queda redactado como sigue:

Primero. Se modifica el artículo 13, que pasará a tener la siguiente redacción:




«Artículo 13. Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de
detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo
544 bis, la orden de protección prevista en el artículo 544 ter o del artículo 544 sexies de esta ley, así como aquellas otras que se consideren adecuadas y proporcionadas a fin de proteger de inmediato los derechos de las víctimas.»

Segundo.
Se adiciona un nuevo artículo 544 sexies, que pasará a tener la siguiente redacción:

«En los casos en los que conozca de un delito del artículo del 245 Código Penal, y siempre que mediante los correspondientes informes de los cuerpos
policiales responsables se acredite que la ocupación es conflictiva y perturba la convivencia de los vecinos o bien es un medio para la comisión de otros delitos, el Juez o Tribunal adoptará motivadamente la medida de desalojo en el plazo máximo de
48 horas desde la petición cautelar, sin necesidad de prestar caución, en tanto en cuanto, una vez requeridos los ocupantes del inmueble, no exhiban el título jurídico que legitime la permanencia en el inmueble.

La medida cautelar de desalojo
deberá comunicarse inmediatamente a la administración local o autonómica competente en materia de servicios sociales, así como al Ministerio Fiscal, a fin de que puedan adoptar las medidas necesarias para evitar situaciones de desamparo a personas
vulnerables. Así mismo, deberá prevenirse a las personas afectadas de la posibilidad de dirigirse a los servicios sociales para obtener su amparo. »

Justificación

Con el objeto de hacer frente al fenómeno de la ocupación ilegal de
inmuebles, se propone una solución de tipo procesal penal como es la adopción de una medida cautelar consistente en el desalojo de los ocupantes sin título cuando la ocupación suponga una afectación a la convivencia vecinal o tenga características
delincuenciales. Esta medide se restringe estrictamente a los supuestos de ocupaciones que acrediten un perjuicio para la convivencia o que sean de tipo delincuencial, y en todo caso se deberán contemplar las correspondientes medidas para evitar
que no comporte desamparo alguno para los ocupantes, especialmente si se trata de personas vulnerables.

Esta medida, inspirada en los informes Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona y el Consejo General de la Abogacía Española
al respecto, es necesaria para hacer frente a una realidad social que se ha multiplicado exponencialmente en los últimos años, ocasionando un evidente perjuicio a los titulares de los inmuebles ocupados, así como al resto de ciudadanos por los
problemas de convivencia que usualmente suelen generar en su entorno, una situación que es especialmente grave en Catalunya. Según datos aportados por Foment del Treball, el incremento de la ocupación delincuencial desde 2021 es de un 18%,
resultando un total de hasta 13.389 casos en todo el Estado, 5.589 de los cuales se dan en Cataluña, el 42% del total.

En cualquier caso, la medida cautelar de desalojo que se propone deberá atender dos cuestiones de extrema importancia.


En primer lugar, debe darse prioridad al fenómeno de la ocupación de inmuebles cuando esta ocupación sea conflictiva y perturbe de forma contrastada la convivencia con los vecinos, y también cuando tenga características delincuenciales, es decir,
cuando sea un medio para la comisión de un delito. Por tanto, la medida cautelar se acota a los supuestos, acreditados mediante los correspondientes informes de los cuerpos policiales responsables, de ocupaciones conflictivas con perturbación de la
convivencia y de ocupaciones delincuenciales.

En segundo lugar, la aplicación de la medida cautelar de desalojo debe contemplar en todo caso la situación de desamparo que pueda generarse. Los desalojos no deberán comportar una situación de
desamparo en ningún caso, y especialmente, en caso de haber menores, personas con discapacidad o dependencia entre las personas desalojadas. Por tanto, deberá comunicarse a la administración local o autonómica competente en materia de servicios
sociales en caso de desamparo para personas vulnerables, así como al Ministerio Fiscal, a fin de que puedan adoptar las medidas necesarias para evitar la situación de desamparo.

ENMIENDA NÚM. 3413

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición final (nueva). Modificación de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se modifica la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionando dos nuevos apartados, p) i q), al artículo 25.2, que pasará a tener la siguiente redacción:

«2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en
los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

(...)

la seguridad y convivencia ciudadanas en los casos de ocupación ilegal de inmuebles, sin perjuicio de las competencias que
ostenten sobre la materia otros cuerpos y fuerzas de seguridad.

en los casos de ocupación ilegal de inmuebles, siempre que mediante los correspondientes informes de los cuerpos policiales responsables se acredite que la ocupación es
conflictiva y perturba la convivencia de los vecinos o bien es un medio para la comisión de otros delitos, los municipios podrán instar a los propietarios que inicien el proceso de desalojo en caso de que estos no lo hagan a iniciativa propia. Si
pasados 15 días desde la notificación el propietario no ha iniciado el proceso, los municipios podrán subrogarse en la acción de desalojo e iniciar el mismo, que será considerado con carácter de urgencia. Una vez desalojado, si la finca ocupada es
propiedad de un gran tenedor, la administración podrá expropiar temporalmente la finca, por un plazo de entre 5 a 10 años, para destinarla a vivienda social. Al final de esta expropiación temporal, la propiedad deberá pagar todos los gastos y
mejoras hechas por la administración para dar el uso de vivienda a la misma. Si estos gastos y mejoras no se satisfacen, el inmueble continuará en situación de expropiación hasta la compensación de esta deuda.

Los municipios podrán delegar
esta competencia a otras administraciones con competencia en materia de vivienda en ese territorio.»

Justificación

Se considera necesario reforzar la capacidad de respuesta de la administración frente a los supuestos de incumplimiento
de la propiedad de sus responsabilidades ante las ocupaciones ilegales de los inmuebles que son de su titularidad, siempre que esta situación derive en una alteración grave de la convivencia o del orden público o bien se trate de situaciones
delincuenciales, se legitima la intervención de la administración, porque la ocupación ilegal de inmuebles genera situaciones que no solo afectan al derecho a la propiedad privada (o al uso y disfrute de la misma) sino también a otros derechos e
intereses, que son colectivos o de interés general, en concreto, la convivencia de los vecinos. Se añade una nueva letra p) al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una adición al artículo 25.2,
que determina el listado de las materias sobre las que el Municipio ostenta competencias propias (en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas), de forma que se añada una nueva materia con la letra p) para habilitar la
intervención de la Junta Local de Seguridad para iniciar procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Como corolario de lo anterior, se propone la adición de una nueva letra q) al mismo artículo de
forma que, cuando exista una ocupación ilegal que derive en una alteración grave de la convivencia o del orden público o bien se trate de situaciones delincuenciales y los propietarios no estén cumpliendo con sus obligaciones, el municipio podrá
requerir que adopten las medidas necesarias para obtener el desalojo del inmueble ocupado y ante su inactividad, el municipio podrá sustituirlos para ejercer legítimamente las acciones correspondientes para el desalojo.

En atención a que el
origen del problema de la ocupación reside también en parte en la falta de recursos de los poderes públicos, y solo en el específico supuesto de incumplimiento de los deberes de la propiedad por parte de los grandes tenedores de propiedades
inmobiliarias, la administración, una vez ejecutado el desalojo, atendiendo a la evidente existencia de un interés social en el cumplimiento de la función social de la propiedad, podrá expropiar temporalmente la finca, por un plazo de entre 5 a 10
años, para destinarla a vivienda social. Al final de esta expropiación temporal, la propiedad deberá pagar todos los gastos y mejoras realizados por la administración para dar el uso de vivienda a la misma. Si estos gastos y mejoras no se
satisfacen, el inmueble continuará en situación de expropiación hasta la compensación de esta deuda.

ENMIENDA NÚM. 3414

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.


Texto que se propone

«Disposición final (nueva) Se modifica el apartado 1 del artículo 27 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se
modifica el apartado 1 del artículo 27 la de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que queda redactado como sigue:

“Artículo 27. Salario mínimo interprofesional.

1. El Gobierno fijará, previa consulta con las
organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:

El índice de precios de consumo.

La productividad media nacional alcanzada.

El
incremento de la participación de las rentas del trabajo en la renta nacional.

La coyuntura económica general.

La fijación de una cesta de la campra determinada para cada Comunidad Autónoma; facilitando el establecimiento de un
salario mínimo profesional diferenciado para cada Comunidad Autónoma, previa consulta a los respectivos Consejos Económicos y Sociales o organismos similares de las mismas.

Igualmente se fijará una revisión semestral para todos aquellos casos
de cumplimientos o incumplimientos extraordinarios sobre el índice de precios citado.

La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y
cómputo anual, fueran superiores a aquel.»

Justificación

A través de la presente enmienda pretendemos que se tenga en cuenta un nivel de vida básico para cada Comunidad Autónoma, debido a la heterogeneidad de las situaciones laborales
y del coste de vida del Estado español que pueden ser muy diferenciadas en cada Comunidad Autónoma.

De esta cifra que puede partir del IPC autonómico, que ya se está calculando por parte del INE, se podría establecer un Salario Mínimo
Interprofesional autonómico, fruto de las considerables diferencias del coste de vida existentes.

La actual situación de un SMI único para todo el estado, al margen de la evolución de los salarios en los distintos sectores de la economía,
produce un efecto contrario al propio sentido del SMI, al existir costes de vida y evolución del IPC muy distintos en determinadas Comunidades Autónomas, resultando, a veces, más perjudicadas las Comunidades con mayor productividad y actividad
económica. Además de poder converger con la UE en determinadas regiones.

ENMIENDA NÚM. 3415

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone


« Disposición adicional (nueva). Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se modifica el apartado uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, que queda redactado como sigue:

Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.

Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones: (...)

Nuevo Subapartado. Las entregas de bienes de primera
necesidad a entidades sin ánimo de lucro de tipo finalista que efectúe actividades de acuerdo con su propósito social.»

Justificación

En la actualidad, las entidades sin ánimo de lucro están efectuando una actividad asistencial que
complementan la actividad asistencial del estado y que ayudan a una ingente cantidad de personas de colectivos necesitados. Este tipo de entidades, como puede ser el Banc dels Aliments deben sostener unos costes debido a su actividad, de manera que
repercuten de manera negativa en su actividad. Con una exención del IVA, estas entidades podrían obtener una capacidad superior con lo que conlleva una mayor mayor capacidad financiera para la reinversión en los colectivos necesitados que obedecen
a su finalidad.

ENMIENDA NÚM. 3416

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición final (Nueva): Modificación del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se añade una nueva disposición
adicional con la siguiente redacción:

A fin de que la decisión de cogestión de aspectos esenciales de los fondos europeos y PERTES recaigan de manera directa sobre la acción Gobierno de la Comunidad Autònoma destinatario del fondo, el
gobierno del estado español habilitará la pertinente reglamentación.»

Justificación

El estado español es un país con un nivel bajo de absorción de los fondos europeos. La falta de sinergias administrativas por parte del Gobierno
central ha convertido a los gobiernos autónomicos en una mera gestoría. Esto pone de relieve la ineficacia de sus políticas a la hora de ser absorbidas. En un Estado de gobernanza plurinivel no se comprende la falta de visión en aspectos
administrativos esenciales que lastran la economía y perjudican al ciudadano

ENMIENDA NÚM. 3417

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se
propone

«Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Se modifica el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que queda
redactado como sigue:

“Artículo 103. Procedencia y límites.

Los precios de los contratos del sector público sólo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en este Capítulo.

Se
entenderá por precio cualquier retribución o contraprestación económica del contrato, bien sean abonadas por la Administración o por los usuarios.

Previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto al
que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, la revisión periódica y predeterminada de precios se podrá llevar a cabo en todo tipo de contratos en los que se haya producido un
desequilibrio del contrato.

No se considerarán revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. Los costes de mano de obra de los
contratos; se revisarán cuando el período de duración del contrato sea igual o superior a un año y la intensidad en el uso del factor trabajo sea igual o superior al 30% de los costes totales del importe del contrato, de acuerdo con los supuestos y
límites establecidos en el Real Decreto. La revisión se realizará actualizando los costes salariales a las establecidas por Ley o convenios colectivos sectoriales aplicables al contrato.

En los supuestos en que proceda, el órgano de
contratación deberá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares de la licitación correspondiente el derecho a la revisión periódica y predeterminada de precios y fijará la fórmula de revisión que deba aplicarse, atendiendo a la
naturaleza de cada contrato y la estructura y evolución de los costes de las prestaciones del mismo. También, el órgano de contratación deberá establecer sistemas de revisión dinámica en los que cualquiera de las partes del contrato pueda solicitar
la revisión de los precios de los contratos para restablecer el equilibrio del contrato.

El pliego de cláusulas administrativas particulares deberá detallar, en tales casos, la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la
vigencia del contrato y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de formalización del contrato, siempre que la formalización se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de
ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad.

Salvo en los contratos de suministro de energía, cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en
los contratos del sector público tendrá lugar, en los términos establecidos en este Capítulo, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y que el incremento de costes del contrato sea superior al 5%.


No obstante, la condición relativa al porcentaje de ejecución del contrato no será exigible a efectos de proceder a la revisión periódica y predeterminada en los contratos de concesión de servicios ni en los contratos con plazos de ejecución
inferiores a seis meses.

El Consejo de Ministros podrá aprobar, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, fórmulas tipo de revisión periódica y
predeterminada para los contratos previstos en el apartado 2.

A propuesta de la Administración Pública competente de la contratación, el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado determinará aquellas actividades donde resulte
conveniente contar con una fórmula tipo, elaborará las fórmulas y las remitirá para su aprobación al Consejo de Ministros.

Cuando para un determinado tipo de contrato, se hayan aprobado, por el procedimiento descrito, fórmulas tipo, el órgano
de contratación no podrá incluir otra fórmula de revisión diferente a esta en los pliegos y contratos.

En los contratos de ejecución de obras se utilizarán las fórmulas de revisión establecidas en el RD 1359/2011 de 7 de octubre Anexo. Los
pliegos de condiciones definirán la formula aplicable a cada contrato de obra.

Las fórmulas tipo que se establezcan con sujeción a los principios y metodologías contenidos en el Real Decreto referido en el apartado 2 de la presente
disposición reflejarán la ponderación en el precio del contrato de los componentes básicos de costes relativos al proceso de generación de las prestaciones objeto del mismo.

El Instituto Nacional de Estadística elaborará los índices mensuales
de los precios de los componentes básicos de costes incluidos en las fórmulas tipo de revisión de precios de los contratos, los cuales serán aprobados por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, previo informe del Comité Superior de
Precios de Contratos del Estado.

Los índices reflejarán, al alza o a la baja, las variaciones reales de los precios de la energía y materiales básicos observadas en el mercado y podrán ser únicos para todo el territorio nacional o
particularizarse por zonas geográficas.

En los contratos de suministros y servicios las organizaciones empresariales más representativas propondrán los índices de referencia más oportunos para la revisión de precios de los contratos, que
deberán ser aprobados por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.»

Justificación

El actual contexto de excepcional y extraordinario incremento continuado
de los precios, está alterando el equilibrio económico de los contratos públicos en ejecución, especialmente en detrimento de las pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES), que son los operadores con menos capacidad de respuesta en las
presentes circunstancias. Al mismo tiempo, esta circunstancia también está afectando negativamente a la provisión de servicios, suministros y obras que el sector público está comprometido a que sea prestado con diligencia, eficiencia e interés
público.

Al respecto, el artículo 103 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, regula la procedencia y límites de la revisión de precios en los contratos de las entidades del Sector Público. La LCSP también
prevé, mediante lo establecido en el artículo 205.2 letra b), la posibilidad de modificar el contrato cuando esta circunstancia no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP), y se derive de circunstancias
sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato.




No obstante, esta normativa sobre contratación pública necesita ser urgentemente modificada y paralelamente se debe impulsar una interpretación acorde con la finalidad con la que fue aprobada aprovechando su literalidad (artículo 205.2
letra b) de la LCSP) porque se ha mostrado inservible para hacer frente con rapidez y eficacia a la escalada de precios.

Procede por tanto modificar el artículo 103 de la LCSP puesto que su redacción actual lo inhabilitan para dar respuesta a
los flagrantes desequilibrios económicos que se están produciendo en la ejecución de los contratos públicos. La nueva redacción incluye dar abrir una vía que permita la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios. Se prevé
que el órgano de contratación deba establecer sistemas de revisión dinámica en los que cualquiera de las partes del contrato pueda solicitar la revisión de los precios de los contratos para restablecer el equilibrio del contrato. Se propone la
eliminación de la prohibición de la revisión en los dos primeros años desde la formalización y se adaptan diversos plazos y porcentajes para facilitar la revisión de los contratos para mantener su equilibrio económico de una forma dinámica y
efectiva. En el mismo sentido, se propone una nueva regulación a la cuestión de las fórmulas tipo de revisión de precios de los contratos y, en cuanto a los índices de los precios incluidos en las fórmulas tipo, se les impone la obligación de
reflejar las variaciones reales de los precios de la energía y materiales básicos observadas en el mercado. Estos índices podrán ser únicos para todo el territorio del Estado o particularizarse por zonas geográficas.

En definitiva, se da una
nueva redacción al artículo 103 LCSP para desencorsetarlo ante las necesidades generadas por la escalada de precios.

Paralelamente a la propuesta legislativa, se constata que las modificaciones contractuales derivadas de circunstancias
sobrevenidas e imprevisibles del 205.2 b) de la LCSP no cuenta con el respaldo interpretativo adecuado para hacer de él una herramienta útil para dar efectiva solución a las urgencias actuales. Es perentorio por tanto promover una aplicación
adecuada del régimen previsto para las modificaciones contractuales derivadas de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, una aplicación que permita solucionar las situaciones de desequilibrio económico, especialmente cuando este desequilibrio
afecte a PYMES y a sus trabajadores. Esta aplicación no solo es posible y coherente con la literalidad del vigente artículo 205.2 b) de la LCSP, sino que permite cumplir el objetivo con el que fue aprobado.

Finalmente, es oportuno enfatizar
que estas medidas no solo afectan a la contratación de obras, sino que son en interés del correcto provisionamiento de suministros y servicios al sector público, afectando a todos los sectores productivos y de servicios de nuestra economía. Al
mismo tiempo, tales correcciones incluyen una previsión específica para que se puedan revisar los precios a partir de la actualización de los costes salariales establecidos por Ley o en los convenios colectivos sectoriales aplicables al
contrato.

ENMIENDA NÚM. 3418

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del apartado 1 art. 63 de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 63. Escala general del
Impuesto.

1. La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:

º A la base liquidable general se le aplicarán
los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable





Hasta euros
Cuota íntegra


Resto base liquidable





Hasta euros
Tipo aplicable





Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 7,50




Base liquidable





Hasta euros
Cuota íntegra





Euros
Resto base liquidable





Hasta euros
Tipo aplicable





Porcentaje
12.450,00 1.182,75 7.750,00 9,70
20.200,00 2.112,75 15.000,00 11,80
35.200,00 4.362,7524.800,00 14,40
60.000,00 8.950,75 240.000,00 18,50
300.000,00 62.950,75 En adelante20,50

La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número
1.º anterior.”

Justificación

La presente propuesta se enmarca como una alternativa en la deflactación del tramo estatal del IRPF va de la mano de la crisis provocada por el incremento de los precios y de la inflación desmesurada
que se está viviendo desde la crisis de la segunda mitad del 2021 y de lo que llevamos de 2022, debido a múltiples causas como son la crisis energética, de componentes de fabricación, de la COVID-19 a la crisis de Ucrania.

ENMIENDA NÚM.
3419

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición adicional (nueva). Bonificaciones de cuotas respecto de trabajadores contratados
por las personas jurídicas constituidas en España por la entidad organizadora y por los equipos participantes, como consecuencia de la celebración de la Copa América Barcelona.

Uno. Las personas jurídicas constituidas con motivo del
acontecimiento por la entidad organizadora de la XXXVII Copa América Barcelona o por los equipos participantes tendrá una bonificación del

100 por ciento en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, incapacidad temporal
derivada de las mismas, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social, respecto de los trabajadores que contraten para la realización de labores directamente relacionadas con su participación en el citado
acontecimiento.

Dos. Beneficiarios de las bonificaciones. Las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal derivada de estas, así como por desempleo, formación profesional y
Fondo de Garantía Salarial, establecidas en el apartado uno de esta disposición, serán aplicables a las personas jurídicas que cuenten con un domicilio en España y hayan sido constituidas con motivo de la XXXVII Copa América Barcelona, tanto por la
propia entidad organizadora como por los equipos participantes en la XXXVII Copa América Barcelona, en relación con los trabajadores por cuenta ajena que en aquellas presten servicios que den lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes del
sistema de Seguridad Social.

Estas bonificaciones se aplicarán a las aportaciones por cotización de las citadas personas jurídicas, en su calidad de empresarios a efectos de la Seguridad Social, respecto de los trabajadores por cuenta ajena
que, después de la constitución de aquellas, hayan sido contratados por ellas para la realización de labores directamente relacionadas con su participación en la XXXVII Copa América Barcelona.

Tres. En el plazo de dos meses desde la entrada
en vigor de la ley se aprobará por real decreto un reglamento en el que se establezcan los requisitos, plazos, procedimiento de concesión y medidas de control relativas a la mencionada bonificación.»

Justificación

Mejora técnica
propuesta con la finalidad de asegurar que el régimen establecido para la «XXXVII Copa América Barcelona» sea comparable y competitivo con el que han venido disfrutando en terceros países en anteriores ediciones de la Copa América, contribuyendo a
reforzar y asegurar la posición de Barcelona como destino global.

ENMIENDA NÚM. 3420

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el
Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone


«Disposición final (nueva). Permisos de conducción extranjeros para personas vinculadas a la «XXXVII Copa América Barcelona».

El Gobierno y, en su caso, los distintos Departamentos ministeriales en la esfera de sus respectivas
competencias, adoptarán las iniciativas, disposiciones, actos y demás medidas que se estimen necesarios para atender a los compromisos derivados de la organización y celebración de la XXXVII Copa América en la ciudad de Barcelona.

Se habilita
al Gobierno para establecer un procedimiento simplificado para el canje de permisos de conducción extranjeros en la Oficina de apoyo a la XXXVII Copa América Barcelona por las personas que acrediten su residencia legal en España y su vinculación con
la celebración de la XXXVII Copa América Barcelona.»

Justificación

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 3421

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.


Texto que se propone

«Disposición final (nueva). Desarrollo reglamentario y habilitación normativa XXXVII Copa América Barcelona.

Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los Departamentos ministeriales, en el ámbito
de sus respectivas competencias, para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en esta Ley.»

Justificación

Mejora técnica

ENMIENDA NÚM. 3422

De don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición final (nueva). Modificación del art. 58 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los términos siguientes:

“Artículo 58. Revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.

Las pensiones contributivas de la Seguridad Social
mantendrán su poder adquisitivo en los términos previstos en esta ley.

A estos efectos, las pensiones de Seguridad Social, en su modalidad contributiva,

incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizarán al comienzo de cada año
en el porcentaje equivalente al resultado de la suma de la ponderación del 20% del valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo nacional y de la suma de la ponderación del 80% del
valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma los doce meses previos a diciembre del año anterior.

El Índice de Precios al Consumo de la Comunidad
Autónoma aplicables para cada año son los correspondientes al empadronamiento municipal donde conste el pensionista a 31 de diciembre.

Si el valor medio al que se refiere el apartado anterior fuera negativo en las dos o en alguna de las dos
ponderaciones, el importe de las pensiones no variará al comienzo del año por las ponderaciones por lo que acontece a la parte en que fuese negativa.

El importe de la revalorización anual de las pensiones de la Seguridad Social no podrá
determinar para estas, una vez revalorizadas, un valor íntegro anual superior a la cuantía establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sumado, en su caso, al importe anual íntegro ya revalorizado de las otras
pensiones públicas percibidas por su titular.»

Justificación

El nivel del coste de vida no sube de manera homogénea en todo el mercado español. En este sentido, el Instituto Nacional de Estadística recoge y publica los datos de manera
segregada por cada Comunidad Autónoma, además de la información correspondiente al incremento de precios de consumo del Estado. A fin de poder diferenciar un crecimiento de precio entre distintas Comunidades Autónomas, la aplicación de este índice
permite ponderar la sensibilidad de crecimiento de precios distintos de manera particularizada que en el sistema anterior. De esta forma, puede recoger revalorizaciones más próximas a la revalorización de la realidad de cada territorio.


ENMIENDA NÚM. 3423

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente redactado:

Disposición Adicional nueva. Las entidades del Tercer Sector podrán repercutir en el IVA.»

Justificación


Que las entidades del Tercer Sector no puedan repercutir el IVA supone un agravio comparativo con las entidades privadas.

ENMIENDA NÚM. 3424

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)


El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente
redactado:

Disposición Adicional nueva. Se aplicará un tipo impositivo reducido del 4% para a todos los productos de primera necesidad para personas con discapacidad, en situación de pobreza y menores: pañales y productos de higiene,
complementos alimenticios para adultos y alimentación infantil, servicios relacionados con la educación y el cuidado de los hijos y las personas dependientes, así como los relacionados con los servicios de peluquería.»

Justificación


Petición de las entidades del Tercer Sector para la obtención de un tipo superreducido para bienes del tercer sector, así como una compensación para las peluquerías, sector que ha sufrido mucho durante la crisi post-pandemia.

ENMIENDA NÚM.
3425

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición final (nueva).- Medidas tributarias para la efectiva implantación del informe de
la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (rendimientos del trabajo).

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2023, y
vigencia indefinida, se modifica el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales
obligatorias de funcionarios.

Las detracciones por derechos pasivos.

Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga
carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación
del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

Únicamente cuando se trate de los rendimientos a que se refieren los párrafos c) y d) del apartado 2 del artículo 17 y los derivados de
la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha
actividad, se podrán deducir los gastos siguientes:

Los gastos de formación no proporcionada ni pagada por el empleador ni por terceros, con el límite de 500 euros anuales.

Los gastos de adquisición, amortización, arrendamiento,
reparación o mantenimiento de vestuario, herramientas, instrumentos o equipos de trabajo, no proporcionados ni pagados por el empleador ni por terceros, con el límite de 500 euros anuales.

Los gastos por comisiones y retribuciones pagadas por
el perceptor de rendimientos del trabajo a agentes, representantes, promotores, galeristas o intermediarios, con el límite del 20 por ciento de los ingresos íntegros respecto de los que se haya incurrido en dicha partida de gasto y con un límite de
10.000 euros anuales.

Las gastos necesarios para la obtención de los rendimientos a que se refiere el párrafo d) del apartado 2 del artículo 17, tales como gastos de registro, de obtención de licencias y permisos, de asistencia y defensa
jurídica o comisiones de gestión aplicadas por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, con el límite de 500 euros anuales.




Los gastos de adquisición, amortización, arrendamiento, reparación o mantenimiento de inmuebles en los que preparar o desarrollar la actividad, que no sean proporcionados ni pagados por el empleador ni por terceros, con un límite de
10.000 euros anuales.

En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de
su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales
adicionales.

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con
discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Los gastos deducibles a que se refiere esta letra g) tendrán como
límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.»

Justificación

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), una de las medidas que
proponemos consiste en ampliar el listado de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo, para permitir la deducción de diversas partidas de gastos, en línea con la recomendación 20 del Informe de la Subcomisión para la elaboración
de un Estatuto del Artista

ENMIENDA NÚM. 3426

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición final (nueva).
Medidas tributarias para la efectiva implantación del informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (rendimientos de actividad económica).

Uno. Con
efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2023, se modifica el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para modificar sus reglas 4ª y 5ª y añadir nuevas reglas 6ª, 7ª y 8ª, quedando con la siguiente redacción:

“4.ª Reglamentariamente podrán
establecerse reglas especiales para la cuantificación de determinados gastos deducibles en el caso de empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, incluidos los de difícil justificación. La cuantía que con arreglo a dichas reglas
especiales se determine para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación será del 5 por ciento, calculada sobre el rendimiento neto excluido este concepto y sin que la cuantía resultante pueda ser superior a 2.000 euros
anuales. Cuando se trate del ejercicio de actividades económicas clasificadas en epígrafes de las Secciones Segunda y Tercera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, dichos porcentaje e importe máximo serán del 10 por ciento y de
5.000 euros anuales, respectivamente.

ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte
correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 750 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una
de ellas con discapacidad.

En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, calefacción,
telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, con un límite máximo de un 33 por 100 salvo que el contribuyente
acredite un porcentaje de afectación superior o la Administración Tributaria acredite un porcentaje de afectación inferior.

Cuando se incurra en gastos de manutención del propio contribuyente en los días en los que desarrolle su actividad
económica respecto de los que no sea posible probar su directa correlación con los ingresos, se considerará deducible el importe diario previsto en el artículo 45.2.1.° del Reglamento del Impuesto del Impuesto de las Personas Físicas, aprobado por
el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, siempre que estos se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, radicados en el mismo o en distinto municipio del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del
contribuyente, y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con el límite máximo de deducción por este concepto será de 2.500 euros anuales.

Cuando el medio electrónico de pago consista en tarjetas de comida o cualquier otro
instrumento de pago similar en los términos y con los requisitos del artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, será suficiente a efectos de la justificación
del gasto el comprobante recibido del emisor de aquellos, siempre y cuando recoja, al menos, la denominación y el número de identificación fiscal de cada restaurante y del contribuyente, la fecha, y la hora.

Reglamentariamente se establecerán
los demás requisitos para la deducción de estos gastos. La deducción de los gastos de manutención del propio contribuyente conforme a los párrafos anteriores será incompatible, para un mismo gasto de manutención, con la deducción del gasto al
amparo de lo establecido en la regla 7ª.a) siguiente.

Serán deducibles, en la cuantía y con los requisitos y límites que se señalan, los gastos por relaciones públicas relativos a servicios de restauración, hostelería, viajes y
desplazamientos, incurridos en cualquier día de la semana. Estos gastos se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100, salvo que el contribuyente o la Administración Tributaria
prueben un porcentaje de afectación y deducción superior o inferior. El límite para el gasto deducible por el conjunto de esos conceptos será de hasta el 5 por ciento del volumen de ingresos del contribuyente en el período impositivo, sin que el
importe total resultante pueda superar los 2.000 euros anuales.

Los deducción de los gastos de manutención del propio contribuyente conforme al párrafo anterior será incompatible, para un mismo gasto de manutención, con la deducción del gasto
al amparo de lo establecido en la regla 5ª.c) anterior.

7ª. Serán deducibles los gastos por cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el
desplazamiento del titular de la actividad desde su lugar de residencia a los lugares de desarrollo de la actividad, con el límite de 1.500 euros anuales para cada titular. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades
encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Serán deducibles los gastos relacionados con la adquisición, arrendamiento, cesión de uso,
reparación, mantenimiento, depreciación, amortización y cualquier otro vinculado con la utilización de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas.

En los casos previstos en las letras a) a e) del apartado 4
del artículo 22 del reglamento del impuesto y en aquellos otros en que se acredite que el vehículo esté exclusivamente afecto a la actividad, los gastos serán deducibles en su totalidad.

En los casos en que el vehículo esté parcialmente
afecto a la actividad, el contribuyente podrá optar por:

a. Practicar la deducción en los mismos términos y condiciones que están previstos en el artículo 95.Tres.2ª de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, considerando en
consecuencia una presunción de afectación a la actividad en la proporción del 50 por 100, salvo que el contribuyente o la Administración Tributaria prueben un porcentaje de afectación y deducción superior o inferior.

a. O, alternativamente,
deducir una cantidad equivalente a multiplicar la distancia recorrida anualmente con el vehículo para fines relacionados con la actividad por el importe por kilómetro reglamentariamente establecido como gasto de locomoción exento a efectos de
rendimientos del trabajo. A estos efectos, se presumirán incurridos en el desarrollo de la actividad los kilómetros anualmente recorridos con el vehículo en la proporción del 50 por 100, salvo que el contribuyente o la Administración Tributaria
prueben un porcentaje de afectación y deducción superior o inferior. En esta alternativa de deducción, el límite máximo deducible por este concepto será de 2.500 euros anuales.

A los efectos de lo previsto en esta regla 6ª, se considerarán
automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el anexo del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo jeep.”

Dos. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero
de 2023, se añaden nuevos artículos 27 bis y 27 ter al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, con la siguiente redacción:

“Artículo 27 bis. Fórmulas
indirectas de pago del servicio público de transporte colectivo de viajeros.

1. A efectos de lo previsto en el artículo 30.2.8ª de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de fórmulas indirectas de pago de cantidades a las entidades
encargadas de

prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, la adquisición por el titular de la actividad de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que cumplan los siguientes requisitos:

Que puedan
utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros.

La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder
de 136,36 euros mensuales por titular, con el límite de 1.500 euros anuales.

Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la administración, organismo o empresa emisora.

º Serán intransmisibles.


No podrá obtenerse, ni de la administración, organismo o empresa emisora ni de tercero, el reembolso de su importe.

2. En el supuesto de adquisición de tarjetas o medios de pago electrónicos que no cumplan los requisitos previstos en el
apartado 1 de este artículo, el gasto por dicho concepto no será deducible. No obstante, en caso de incumplimiento de los límites señalados en el número 2.º del apartado 1 anterior, únicamente tendrá la consideración de gasto no deducible el
exceso.”

“Artículo 27 ter. Requisitos para la deducción del gasto de manutención correspondiente al titular de la actividad.

1. A efectos de lo previsto en el artículo 30.2.5ª.c) de la Ley del Impuesto, tendrán que
cumplirse los requisitos siguientes:

º La cuantía diaria deducible no podrá superar 11 euros diarios. Si la cuantía diaria incurrida como gastos de manutención fuese superior, el exceso no será gasto deducible.

La cuantía de gasto
admisible no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.

º El gasto deberá producirse en establecimientos de restauración y hostelería, incluso con entrega a domicilio, y abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.


3º Si para la prestación del servicio se entregasen al titular de la actividad vales-comida o documentos similares o tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observarán, además, los siguientes requisitos:

Deberán estar
numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.

Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro
día.

No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.

Sólo podrán utilizarse en establecimientos de restauración y hostelería.

La empresa emisora deberá llevar y conservar relación de los
entregados a cada contribuyente, con expresión de:

En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.

En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de
documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos”.

Justificación

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), otra de las medidas propuestas consiste en ampliar el
listado de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividades económicas, para permitir la deducción de diversas partidas de gastos, en línea con la recomendación 21 del Informe de la Subcomisión para la elaboración de un Estatuto del
Artista.

ENMIENDA NÚM. 3427

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición final (nueva) Medidas tributarias para la efectiva
implantación del informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (rendimientos irregulares y con período de generación superior a dos años).

Uno. Con
efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2023, se añade un nuevo apartado 3 al artículo 18 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, renumerándose como apartados 4 y 5 los actuales apartados 3 y 4, quedando con la siguiente redacción:

“3. El 30 por ciento de reducción,
en el caso de los rendimientos íntegros del trabajo previstos en el párrafo d) del apartado 2 del artículo 17 de esta Ley y los derivados de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas,
audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, y se cumplan simultáneamente las dos siguientes condiciones:

exista un rango mínimo de
variación relativa al alza de al menos el 40% al comparar el rendimiento íntegro declarado en el período impositivo con la media aritmética simple del rendimiento íntegro declarado en los tres períodos impositivos inmediatamente anteriores, tomando
en consideración a estos efectos únicamente la suma de los rendimientos íntegros del trabajo declarados previstos en el párrafo d) del apartado 2 del artículo 17 de esta Ley y los derivados de la referida relación laboral especial;

y (ii)
dicha variación al alza alcance al menos, en términos absolutos, la cifra de 20.000 euros. En caso de no existir rendimiento íntegro declarado por dichos conceptos en alguno de los tres períodos impositivos anteriores, se calculará la media
aritmética simple tomando únicamente los datos de aquellos tres períodos impositivos anteriores en los que sí exista rendimiento íntegro declarado por dichos conceptos. La reducción no será aplicable en caso de no existir rendimiento íntegro
declarado por dichos conceptos en ninguno de los tres períodos impositivos anteriores.

Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos íntegros declarados por el contribuyente, y la cuantía del rendimiento íntegro a que
se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

La aplicación de la reducción prevista en este apartado será incompatible, en su caso y para un mismo rendimiento, con
la aplicación de cualquiera de las demás reducciones previstas en el presente artículo, pudiendo optar el contribuyente por la aplicación de una u otra reducción y aplicándose, a falta de opción expresa, la reducción prevista en este apartado.


El 30 por ciento de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo

17.2.a) 1.ª y 2.ª de esta Ley que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.


El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.

Las reducciones previstas en este artículo no se aplicarán a las contribuciones empresariales imputadas que reduzcan la base imponible, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 51, 53 y en la disposición adicional undécima de esta Ley.”

Dos. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2023, se modifica el apartado 2 del artículo 26 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, quedando con la siguiente
redacción:

“2. Los rendimientos netos previstos en el apartado 4 del artículo 25 de esta Ley con un período de generación superior a dos años o que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el
tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.

También se reducirán en un 30 por cierto los rendimientos netos previstos en la letra a) del apartado 4 del artículo 25 de esta Ley,
cuando se cumplan simultáneamente las dos siguientes condiciones: (i) exista un rango mínimo de variación relativa al alza de al menos el 40% al comparar el rendimiento neto declarado en el período impositivo con la media aritmética simple del
rendimiento neto declarado en los tres períodos impositivos inmediatamente anteriores, tomando en consideración a estos efectos únicamente los rendimientos netos previstos en la letra a) del apartado 4 del artículo 25 de esta Ley; y (ii) dicha
variación al alza alcance al menos, en términos absolutos, la cifra de 20.000 euros. En caso de no existir rendimiento neto declarado por dicho concepto en alguno de los tres períodos impositivos anteriores, se calculará la media aritmética simple
tomando únicamente los datos de aquellos períodos impositivos anteriores en los que sí exista rendimiento neto declarado por dicho concepto. La reducción no será aplicable en caso de no existir rendimiento neto declarado por dicho concepto en
ninguno de los tres períodos impositivos anteriores. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos netos declarados por el contribuyente, y será incompatible, en su caso y para un mismo rendimiento, con la aplicación de
cualquiera de las demás reducciones previstas en el párrafo anterior, pudiendo optar el contribuyente por la aplicación de una u otra reducción y aplicándose, a falta de opción expresa, la reducción prevista en este párrafo.

La cuantía del
rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicarán las reducciones previstas en los párrafos anteriores no podrá superar en total el importe de 300.000 euros anuales.”

Tres. Con efectos para los períodos
impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2023, se modifica el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, quedando con la siguiente redacción:

“1. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen
reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.

También se reducirán en un 30 por ciento los rendimientos
netos obtenidos por los contribuyentes que realicen actividades económicas clasificadas en epígrafes de las Secciones Segunda y Tercera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación
directa (tanto en la modalidad normal como en la modalidad simplificada), y cuando se cumplan simultáneamente las dos siguientes condiciones: (i) exista un rango mínimo de variación relativa al alza de al menos el 40% al comparar el rendimiento
neto declarado en el período impositivo con la media aritmética simple del rendimiento neto declarado en los tres períodos impositivos inmediatamente anteriores, tomando en consideración a estos efectos únicamente la suma de los rendimientos netos
declarados de las actividades económicas clasificadas en epígrafes de las Secciones Segunda y Tercera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas; y (ii) dicha variación al alza alcance al menos, en términos absolutos, la cifra de
20.000 euros. En caso de no existir rendimiento neto declarado por dichos conceptos en alguno de los tres períodos impositivos anteriores, se calculará la media aritmética simple tomando únicamente los datos de aquellos períodos impositivos
anteriores en los que sí exista rendimiento neto declarado por dichos conceptos. La reducción no será aplicable en caso de no existir rendimiento neto declarado por dichos conceptos en ninguno de los tres períodos impositivos anteriores. Esta
reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos netos declarados por el contribuyente, y será incompatible, en su caso y para un mismo rendimiento, con la aplicación de cualquiera de las demás reducciones previstas en el párrafo
anterior, pudiendo optar el contribuyente por la aplicación de una u otra reducción y aplicándose, a falta de opción expresa, la reducción prevista en este párrafo.

La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que
se aplicarán las reducciones previstas en los dos párrafos anteriores no podrá superar en total el importe de euros anuales.»

Justificación

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), una de las medidas que
proponemos consiste en ampliar los supuestos que permiten la aplicación de la reducción del 30% con motivo de la percepción de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo o generados en un período superior a dos años, tanto
en caso de rendimientos netos del trabajo como del capital mobiliario y de actividad económica, en determinados casos de rendimientos derivados de la actividad creativa y artística, en línea con las recomendaciones 12.2 y 17 a 19 del Informe de la
Subcomisión para la elaboración de un Estatuto del Artista

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), una de las medidas que proponemos consiste en ampliar los supuestos que permiten la aplicación de la reducción
del 30% con motivo de la percepción de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo o generados en un período superior a dos años, tanto en caso de rendimientos netos del trabajo como del capital mobiliario y de actividad
económica, en determinados casos de rendimientos derivados de la actividad creativa y artística, en línea con las recomendaciones 12.2 y 17 a 19 del Informe de la Subcomisión para la elaboración de un Estatuto del Artista.

ENMIENDA NÚM.
3428

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición final (nueva).- Medidas tributarias para la efectiva implantación del informe de
la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (imputación temporal de rendimientos).

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de
2023, se modifica el artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Imputación temporal de
rendimientos.

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas aplicarán a las rentas derivadas de dichas actividades, exclusivamente, los criterios de imputación temporal previstos en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo previsto en los siguientes apartados 2, 3 y 4. Asimismo, resultará aplicable lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 14 de la Ley del Impuesto en relación con las rentas pendientes
de imputar en los supuestos previstos en los mismos.

1.º Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y que deban cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en los apartados 3, 4, 5 y 6 del
artículo 68 de este Reglamento, podrán optar por el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos de todas sus actividades económicas.

Dicho criterio se entenderá aprobado por la Administración tributaria, a
efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 19 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por el solo hecho de así manifestarlo en la correspondiente declaración, y deberá mantenerse durante un plazo mínimo de tres
años.

º La opción por el criterio señalado en este apartado perderá su eficacia si, con posterioridad a dicha opción, el contribuyente debiera cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2
del artículo 68 de este Reglamento.

º Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación si el contribuyente desarrollase alguna actividad económica por la que debiera cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo
previsto en el apartado 2 del artículo 68 de este Reglamento o llevase contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio.

Los contribuyentes que perciban rendimientos derivados de la explotación de los derechos de autor o de
otros derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial, o del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, cualquiera que sea su calificación, o que desarrollen actividades económicas,
cuando aquellos derechos procedan de o estas actividades económicas consistan en trabajos, proyectos, servicios o estudios que tengan una duración objetivamente prevista superior a un año, podrán optar por aplicar a las rentas derivadas de dichos
derechos, trabajos, proyectos, servicios o estudios cualquiera de los siguientes criterios de imputación temporal de ingresos y gastos:

el criterio contable de devengo de ingresos y gastos conforme al denominado grado de avance o progreso o
porcentaje de realización a la fecha de cierre del período impositivo;




o bien un criterio simplificado de imputación consistente en imputar, al final de cada período impositivo, la parte proporcional de los ingresos y gastos devengados desde el inicio del trabajo, proyecto, servicio o estudio que resulte de
dividir su importe total previsto entre el número de años completos de duración objetivamente prevista, considerando en todo caso un máximo de 4 años.

Una vez decidida la aplicación de uno de dichos criterios de imputación temporal a las
rentas derivadas de un determinado trabajo, proyecto, servicio o estudio, deberá aplicarse dicho criterio hasta su finalización.

En el caso de los rendimientos derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor o de otros
derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial, o del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, cualquiera que sea su calificación, que se devenguen a lo largo de varios años, el
contribuyente podrá optar por imputar el anticipo a cuenta de los mismos a medida que vayan devengándose los rendimientos.

En ningún caso, los cambios de criterio de imputación temporal o de método de determinación del rendimiento neto
comportarán que algún gasto o ingreso quede sin computar o que se impute nuevamente en otro ejercicio.»

Justificación

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), otra de las medidas que proponemos para
permitir un tratamiento fiscal que produzca el efecto de promediar la tributación anual de las rentas en casos de proyectos con duración superior a un año, consiste en introducir una norma especial de imputación temporal de ingresos y gastos, en
línea con la problemática expuesta en el apartado 13 del Informe de la Subcomisión para la elaboración de un Estatuto del Artista.

ENMIENDA NÚM. 3429

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina
(GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición final (nueva). Modificación la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:

«5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del
rendimiento neto en estimación directa:

Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El
límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al
desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados
de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre
que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de
manutención de los trabajadores.

los gastos relativos a transporte y locomoción necesarios para el desarrollo habitual de la jornada habitual»

Justificación

Los trabajadores autónomos deben de poder deducirse los gastos de
transporte y locomoción ya que tanto el trabajo como el llamado “commuting” son útiles indispensables para el desarrollo normal de la jornada mercantil

ENMIENDA NÚM. 3430

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de
don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición final (nueva). Fondo Agrario Extraordinario de respuesta a la crisis

1. Se crea un Fondo Extraordinario de respuesta a la
crisis destinado a financiar medidas de ayuda para compensar las pérdidas producidas por la sequía y el encarecimiento de los costes de producción en las explotaciones agrícolas y ganaderas.

Sin perjuicio de las competencias de las
comunidades autónomas, entre las medidas en cuestión se contemplará la financiación de líneas de apoyo y ayudas acogidas al régimen de mínimos, hasta el límite máximo del cupo asignado a España y, de acuerdo al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la
Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimas en el sector agrícola y referido a la dispuesto en la Comunicación de la Comisión (2022/C 131 I/01) sobre el Marco
Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.

La aportación patrimonial desde el presupuesto del Estado a este Fondo Extraordinario se fija en 1.000
millones de euros.

Al objeto de financiar este fondo, se aprueba el siguiente crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.



Sección OrganismoServicio Programa Subconcepto Importe Denominación
21 000 05 412C 454 1.000.000.000 Fondo extraordinario de respuesta a la crisis

2. Las líneas de apoyo y ayudas financiadas con el Fondo Extraordinario se destinarán a:

- Ayudas para compensar las pérdidas ocasionadas por la sequía sobre los cultivos.

- Ayudas para Inversión
en pequeñas infraestructuras y sistemas de captación de aguas subterráneas, aguas depuradas y desaladas.

- Ayudas directas para sufragar los costes adicionales de la alimentación como consecuencia de la sequía y la desestabilización de los
mercados de materias primas.

- Ayudas para la construcción de depósitos de recogida de agua de lluvia para la ganadería

- Ayudas para la construcción de silos en explotaciones ganaderas para almacenamiento de subproductos.

-
Ayudas a la reconstitución del potencial de producción agrícola de cultivos permanentes dañados por la sequía (reposición de plantas) o por los ataques de fauna silvestre.

- Otras ayudas destinadas a apoyar la resiliencia de las explotaciones
agrarias ante la sequía y la desestabilización de los mercados.

3. En atención a lo establecido a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, se aplicarán las situaciones de preferencia contempladas en
dicha ley para las explotaciones prioritarias en la obtención preferente de los beneficios, ayudas y cualesquiera otras medidas financiadas con el Fondo Agrario Extraordinario de respuesta a la crisis, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa
comunitaria en lo que resulte de aplicación.”

Justificación

La gravedad del presente escenario de crisis, hacen imprescindible la disposición de este Fondo Extraordinario para apoyar la sostenibilidad y la resiliencia de las
explotaciones agrarias y, cuando sea posible, de manera especial la de las explotaciones agrarias prioritarias cuyos titulares son agricultores y ganaderos profesionales.

Las medidas puestas en marcha hasta el momento no contienen ayudas
directas significativas que intervengan en ese objetivo, más allá de las asociadas a tramitación de avales de SAECA o un cierto aumento de las dotaciones al seguro agrario y son claramente insuficientes para atajar las graves consecuencias adversas
que están soportando los agricultores y ganaderos profesionales.

Además, conviene recordar que la Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas
hidrográfica, constituyó un Fondo Extraordinario similar al que ahora se propone, pero que no fue instrumentado y, por lo tanto, tampoco consumido.

En consecuencia, de ello, parece justificado constituir y utilizar ahora dicho Fondo, para
atender aquellas explotaciones que queden fuera de los mecanismos de ayuda planteados hasta el momento.

Las líneas de ayudas propuestas se consideran adecuadas para favorecer la resiliencia de las explotaciones agrarias ante los efectos de la
sequía, el incremento de costes y el impacto sobre los mercados que está teniendo la situación internacional.

Además, la focalización de estas ayudas en las explotaciones prioritarias facilitará concentrar los apoyos en aquellos beneficiarios
cuya dependencia de la actividad agraria en sus rentas es mayor y que, en consecuencia, resulta afectados con mayor intensidad por la presente situación.

ENMIENDA NÚM. 3431

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep
Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

De adición. Se añade al Proyecto de Ley una disposición final con el siguiente texto:

“Disposición final (nueva): Modificación de la Disposición
final segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.

Se sustituye la letra b) del apartado C) del punto
1 de la Disposición adicional segunda por las siguientes reglas:

b) Respecto a los trabajadores incluidos en los grupos de cotización 2 a 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:

1ª. Para bases de cotización iguales o
inferiores a 986,70 euros mensuales o a 42,90 euros por jornada realizada, las reducciones a aplicar, en puntos porcentuales de la base de cotización, serán las establecidas en la siguiente tabla:










AñoTrabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos El resto de empresarios
2012 6,15% 6,15%
2013 6,91% 6,33%
2014 7,36% 6,50%
2015 7,83% 6,68%
2016 8,27% 6,83%
2017 8,70% 6,97%
20189,12% 7,11%
2019 9,50% 7,20%
2020 9,88% 7,29%
2021 10,24% 7,36%
2022 10,35%7,40%
2023 10,43% 7,40%
2024 10,51% 7,40%
2025 10,59% 7,40%
2026 10,66% 7,40%
2027 11,18% 7,60%
2028 11,65% 7,75%
2029 12,12% 7,90%
2030 12,53% 8,00%
203112,95% 8,10%

2ª. Para bases de cotización superiores a las cuantías indicadas en la regla anterior y hasta 1.800 euros mensuales o 78,26 euros por jornada realizada, les serán de aplicación
según el tipo de empresario, durante el período 2012-2021, el porcentaje resultante de aplicar las siguientes formulas:

a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:

(Las mismas fórmulas del texto de la ley, sustituyendo el 6,15% por el 6,44%)

b) El resto de empresarios:

(Las fórmulas del texto de la
Ley)

Para el período 2022 – 2030, las reducciones a aplicar en puntos porcentuales de la base de cotización serán las resultantes de las siguientes formulas:

a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:




(La misma fórmula del texto del proyecto de ley, a la que se substituye el 8,1% por el 12,95%)

b) El resto de empresarios:

(la fórmula del texto del proyecto de ley)

Las reducciones para el año 2031, en todos los
casos, serán del 12,95 por ciento para los empresarios trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y del 8,10
por ciento para el resto de empresarios.

En los supuestos de cotización por bases mensuales, cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes natural, las reducciones a que se refiere
esta letra C) serán proporcionales a los días trabajados en el mes.

Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en sus disposiciones relativas a Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en
el Régimen General de la Seguridad Social, aplicarán cada año, en las aportaciones empresariales de los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante los períodos de actividad de prestación de servicios y para las cotizaciones respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, las reducciones que
correspondan conforme a las reglas establecidas en la letra b) del apartado C) del punto 1 de la Disposición adicional segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la
Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.”

Justificación

La propia Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen
General de la Seguridad Social reconoce que la integración de los trabajadores del REASS por cuenta ajena al Régimen General se debe hacer creando un sistema especial, dentro de éste, que evite un incremento de costes perjudicial para la
competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias.

Al respecto de las cotizaciones empresariales derivadas de su contratación la Ley trata a todos los empresarios agrarios de la misma forma.

No obstante, las propias normas de
Seguridad Social reconocen que si existen diferencias entre empresarios agrarios, atribuibles a la realización o no de las labores agrarias de forma personal y directa y a la mayor o menor capacidad de empleo de mano de obra por cuenta ajena,
estableciendo en la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, un Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que se beneficia de un mecanismo de cotización más favorable.

Pese a ello, los empresarios agrarios del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrario, están obligados a las mismas cotizaciones empresariales de otros empresarios que quedan fuera del mismo.

Esto supone un incremento desmesurado de los costes que, de manera especial en el presente escenario de sequía y
desestabilización de los mercados como consecuencia de la guerra Rusia-Ucrania, influye de forma muy perjudicial en la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias de las que son titulares los trabajadores por cuenta propia agrarios
incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Siendo éste un asunto que debería haberse resuelto hace años se considera apropiado en consecuencia aprovechar el presente procedimiento legislativo y este contexto
para corregir dicha situación.

ENMIENDA NÚM. 3432

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición final nueva. Fondo
Agrario Extraordinario de respuesta a la crisis

1. Se crea un Fondo Extraordinario de respuesta a la crisis destinado a financiar medidas de ayuda para compensar las pérdidas producidas por la sequía y el encarecimiento de los costes de
producción en las explotaciones agrícolas y ganaderas.

Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, entre las medidas en cuestión se contemplará la financiación de líneas de apoyo y ayudas acogidas al régimen de mínimis,
hasta el límite máximo del cupo asignado a España y, de acuerdo al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector
agrícola y referido a la dispuesto en la Comunicación de la Comisión (2022/C 131 I/01) sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.

La
aportación patrimonial desde el presupuesto del Estado a este Fondo Extraordinario se fija en 1.000 millones de euros.

Al objeto de financiar este fondo, se aprueba el siguiente crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.


Sección Organismo Servicio Programa Subconcepto Importe Denominación
21 000 05412C 454 1.000.000.000 Fondo extraordinario de respuesta a la crisis

2. Las líneas de apoyo y ayudas financiadas con el Fondo Extraordinario se destinarán a:

- Ayudas
para compensar las pérdidas ocasionadas por la sequía sobre los cultivos.

- Ayudas para Inversión en pequeñas infraestructuras y sistemas de captación de aguas subterráneas, aguas depuradas y desaladas.

- Ayudas directas para sufragar
los costes adicionales de la alimentación como consecuencia de la sequía y la desestabilización de los mercados de materias primas.

- Ayudas para la construcción de depósitos de recogida de agua de lluvia para la ganadería

- Ayudas
para la construcción de silos en explotaciones ganaderas para almacenamiento de subproductos.

- Ayudas a la reconstitución del potencial de producción agrícola de cultivos permanentes dañados por la sequía (reposición de plantas) o por los
ataques de fauna silvestre.

- Otras ayudas destinadas a apoyar la resiliencia de las explotaciones agrarias ante la sequía y la desestabilización de los mercados.

3. En atención a lo establecido a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de
Modernización de las Explotaciones Agrarias, se aplicarán las situaciones de preferencia contempladas en dicha ley para las explotaciones prioritarias en la obtención preferente de los beneficios, ayudas y cualesquiera otras medidas financiadas con
el Fondo Agrario Extraordinario de respuesta a la crisis, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa comunitaria en lo que resulte de aplicación.”

Justificación

La gravedad del presente escenario de crisis, hacen
imprescindible la disposición de este Fondo Extraordinario para apoyar la sostenibilidad y la resiliencia de las explotaciones agrarias y, cuando sea posible, de manera especial la de las explotaciones agrarias prioritarias cuyos titulares son
agricultores y ganaderos profesionales.

Las medidas puestas en marcha hasta el momento no contienen ayudas directas significativas que intervengan en ese objetivo, más allá de las asociadas a tramitación de avales de SAECA o un cierto aumento
de las dotaciones al seguro agrario y son claramente insuficientes para atajar las graves consecuencias adversas que están soportando los agricultores y ganaderos profesionales.

Además, conviene recordar que la Ley 1/2018, de 6 de marzo, por
la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográfica, constituyó un Fondo Extraordinario similar al que ahora se propone, pero que no fue instrumentado y, por lo tanto, tampoco
consumido.

En consecuencia, de ello, parece justificado constituir y utilizar ahora dicho Fondo, para atender aquellas explotaciones que queden fuera de los mecanismos de ayuda planteados hasta el momento.

Las líneas de ayudas
propuestas se consideran adecuadas para favorecer la resiliencia de las explotaciones agrarias ante los efectos de la sequía, el incremento de costes y el impacto sobre los mercados que está teniendo la situación internacional.

Además, la
focalización de estas ayudas en las explotaciones prioritarias facilitará concentrar los apoyos en aquellos beneficiarios cuya dependencia de la actividad agraria en sus rentas es mayor y que, en consecuencia, resulta afectados con mayor intensidad
por la presente situación.

ENMIENDA NÚM. 3433

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición final nueva. Bienes
y servicios utilizados en la producción agrícola, ganadera y forestal.

Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Disposición adicional novena. IVA reducido en
los bienes y servicios utilizados en la producción agrícola, ganadera y forestal.

Además de lo previsto específicamente en los apartados uno y dos del artículo 91, sin tener en cuenta las excepciones allí previstas, para el resto de los
bienes y servicios utilizados en la producción agrícola, ganadera y forestal se aplicará el tipo impositivo reducido previsto en el punto 1 del apartado uno del artículo 91.”

Justificación

El encarecimiento de los costes de
producción en general y, en particular, de la energía, los piensos, los fertilizantes y los fitosanitarios en los últimos años, agravado por las consecuencias de la postpandemía y de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, ha acabado por poner en
una situación límite a las pequeñas y medianas empresas de producción de productos agrícolas, ganaderos y forestales, base de la producción española.

En esta situación abordar ahora la aplicación de un IVA reducido, prevista el Anexo III de
la Directiva europea sobre dicho impuesto, contribuirá a dar un tratamiento fiscal más acorde con los objetivos a alcanzar en este sector, que ya hace tiempo debería haberse realizado.

ENMIENDA NÚM. 3434

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición final nueva. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Se añade un nuevo artículo 66 bis, con la siguiente redacción:

Artículo 66 bis Reducción de la base imponible en las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades
agrícolas, ganaderas y forestales.

Tratándose de bienes inmuebles rústicos, las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales tendrán una reducción en la base imponible que se procederá
a efectuar mediante el establecimiento, por parte de la Dirección General del Catastro, de un índice corrector a nivel municipal.

Dicho índice corrector se elaborará en base a la relación entre el valor catastral de reposición de las
construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, siendo este 1, y el índice obtenido de la diferencia entre el valor catastral por hectárea, del suelo rústico no ocupado por construcciones, del
cultivo que mayor suma de valor catastral suponga en el conjunto de la base imponible del municipio, y los precios por hectárea de dicho cultivo o su semejante determinados en la encuesta de precios de la tierra más reciente, elaborada por el
ministerio competente en materia de agricultura, ganadería y silvicultura.”

Justificación

La Proposición no de ley sobre el valor catastral en el caso de las construcciones rústicas indispensables para la actividad agrícola,
ganadera o forestal, acordada por la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 30 de mayo de 2018, emplaza a establecer un índice corrector a nivel municipal a la base imponible procedente de la
valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, de forma que la base liquidable resultante en el Impuesto de Bienes Inmuebles rústicos se adecue a lo establecido en el artículo
31.1 de la Constitución Española y en el artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para los contribuyentes con dichas construcciones.

Este emplazamiento se encuentra aún pendiente de materializar y su cumplimiento
no ha sido abordado en ningún otro proyecto legislativo anterior.

Por lo tanto, sigue persistiendo la falta de adecuación al valor de reposición de la valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades
agrícolas, ganaderas o forestales y la falta de adecuación de la base imponible y liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, al obtenerse los valores catastrales del suelo agrario y de las construcciones indispensables
para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales (valor de reposición) por vías que no pueden sumarse sin más; ya que la simple suma de dichos valores obtenidos mediante los distintos métodos de valoración atentan contra lo
establecido en el artículo 31.1 de la Constitución Española y contra el artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La enmienda presentada persigue corregir dicha omisión, especialmente necesaria para no someter en
el presente escenario marcado por la sequía y los efectos de la guerra Rusia-Ucrania, a sobrecostes injustificados.

ENMIENDA NÚM. 3435

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA


De adición.

Texto que se propone

“Disposición final nueva. Medidas excepcionales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para paliar el efecto producido por el precio de los insumos de explotación en las
actividades agrícolas y ganaderas en el ejercicio 2022.




1. Las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto en el ejercicio 2022 por el método de estimación objetiva podrán aplicar las siguientes medidas excepcionales:

1.ª El rendimiento neto previo, calculado
conforme a lo previsto en la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, podrá reducirse:

- En el 35 por
100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y del consumo eléctrico necesario para el desarrollo de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición o consumo.

- En el 15
por 100 del precio de adquisición de los piensos, fertilizantes y plásticos necesarios para el desarrollo de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.

2. Con carácter
excepcional, para el ejercicio 2022, las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa podrán cuantificar para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación hasta
el 20 % del rendimiento neto, con un máximo de 8.000 euros.”

Justificación

Se amplían los beneficios fiscales para los titulares de explotaciones agrarias que tributan por el método de estimación objetiva y estimación directa
para compensar el encarecimiento de los costes de producción y los efectos de la sequía.

ENMIENDA NÚM. 3436

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se
propone

“Disposición final nueva. Gasóleo Profesional Agrario.

El Gobierno iniciará con carácter de urgencia las reformas normativas y económicas con vistas a creación, a más tardar un año a partir de la publicación de la
presente Ley, de un gasóleo profesional agrícola, ganadero y forestal para el consumo en todos los usos profesionales de las explotaciones (vehículos afectos, instalaciones, regadíos…). Para ello se aplicará a dicho gasóleo el tipo impositivo
de IVA más bajo posible, 10 %, así como el mínimo establecido para el Impuesto Especial de Hidrocarburos por la Directiva 96/2003/CE (0,021 euros por litro).

El Gobierno establecerá, en tanto se mantenga la devolución del Impuesto de Gasóleo
Agrícola, un mecanismo de descuento del mismo en el momento de su adquisición.

Complementariamente, el Gobierno procederá en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la presente Ley a la modificación del Real Decreto 706/2017, de
7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 “Instalaciones para suministro a vehículos”, de manera que en las operaciones desatendidas se suprima la restricción del suministro a un máximo de 3
minutos y 75 litros para los postes de gasóleo C, que actualmente se contempla en dicha norma.”

Justificación

El gasto en combustible supone uno de los costes de producción más importantes de las explotaciones agrícolas y
ganaderas y su uso profesional no se limita al consumo en tractores y maquinaria agrícola, sino que se extiende a muchas otras labores agrarias.

La mejora de la competitividad de las explotaciones, sobre todo en circunstancias tan
excepcionales como las presentes, necesita de un verdadero gasóleo agrícola profesional con la menor imposición fiscal posible y que goce de un mecanismo de devolución del IEH ágil, siendo lo más adecuado que el mismo se descuente en el momento de
la adquisición del gasóleo.

Por otra parte, las restricciones impuestas al suministro de combustible en dependencias sin atención, limitando el mismo a tres minutos y a 75 litros, son totalmente inadecuadas en los usos agrarios, que manejan
tractores, maquinaria y equipos con depósitos mucho mayores, constituyendo una inconveniencia innecesaria para los usuarios agricultores y ganaderos que hacen un uso profesional del mismo.

ENMIENDA NÚM. 3437

De don Josep Lluís Cleries
i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición final nueva. Modificación del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan
determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Se
modifica el apartado 1. del artículo 23 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a
situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, como sigue:

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A.
(ENESA), incrementará la dotación presupuestaria necesaria para aumentar la subvención base en los seguros agrarios en 10 puntos porcentuales. La ayuda será de aplicación para todas aquellas líneas que inicien su contratación entre el 1 de
septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, con las condiciones que se establezcan al efecto en los correspondientes Planes. Para ello será necesario proceder a la modificación del vigente Plan de seguros agrarios.

2. Las condiciones que
se establezcan al efecto de la aplicación del apartado anterior en los correspondientes Planes, no excluirán de sus beneficios a la Línea 415 Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la
explotación.”

Justificación

Si bien el texto actual del Real Decreto-ley, hace entender que son todas las líneas del seguro agrario las beneficiadas por este incremento presupuestario (y de mejora por tanto de la subvención base
del asegurado), al abarcar todo un año (1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023) de contratación, en determinadas reuniones con el sector, por parte de ENESA no se considera al seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la
explotación, como beneficiario de este incremento. Dado que la práctica totalidad del sector contrata este tipo de seguro, que desde Agroseguro se plantea una revisión de tarifas al alza para el próximo periodo para equilibrar la línea, y que el
precio de recogida por parte de las gestoras se viene incrementando desde al menos el año pasado y este próximo periodo también se espera que aumente, se considera esencial garantizar que esta línea de seguros quede incluida en la medida
aprobada.

ENMIENDA NÚM. 3438

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición final nueva. Adaptación de Planes y
Estrategias.

El Gobierno habida cuenta de que la invasión de Rusia por parte de Ucrania, que además ha sido coincidente con el período de sequía, altera significativamente las condiciones en las que se diseñaron y plantearon ciertas
estratégicas que están marcando las orientaciones de la Política Agrícola Común, trasladará a las instituciones comunitaria la necesidad ineludible de revisar la hoja de ruta y la cronología de la consecución de objetivos del Mecanismo Europeo de
Recuperación y Resiliencia y del Pacto Verde Europeo y sus estrategias, con el fin de que estos no socaven la seguridad alimentaria y la viabilidad de las explotaciones agrícolas de la UE.

Con idéntico fin y en el marco de actuación nacional,
el Gobierno revisará el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia para responder a los nuevos desafíos en los que el abastecimiento y la seguridad alimentaria deben ascender en el orden de prioridades, condicionando también su
aplicación.”

Justificación

El escenario actual, en el que la sequía puede ser un elemento coyuntural, la crisis derivada de la guerra en Ucrania, con las consecuencias directas sobre los mercados y las indirectas que puedan
derivarse del intercambio político de sanciones y represalias entre las diferentes potencias en razón del conflicto, no puede ser obviada en las planificaciones estratégicas.

Es ineludible, por lo tanto, una adaptación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Los ejes transversales que lo definen y a través de los que se distribuyen en España los fondos europeos: transición ecológica / transformación digital / cohesión social y territorial / igualdad
de género, han de ser complementados para responder a los nuevos desafíos en los que el abastecimiento y la seguridad alimentaria deben ascender en el orden de prioridad de la Unión Europea y de España y que han de condicionar también su
aplicación.

En el PRTR español, solo en 1,8 % aproximadamente se destina al Componente 3: Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero. Tanto este porcentaje, como el entramado de objetivos y medidas
articuladas, deben ser reconsiderados a la luz de la nueva situación. Esta reflexión no interesa solo al Estado español, sino al conjunto de la Unión Europea y se pide del Gobierno que la impulse en las instancias comunitarias.

De la misma
manera, la sequía, tras la persistencia de pandemia COVID19 y sus secuelas económicas y el estallido del conflicto Rusia-Ucrania, configuran un panorama totalmente distinto del que existía cuando la Comisión Europea presentó en diciembre de 2019 el
Pacto Verde Europeo y en mayo de 2020 la Estrategia de la Granja a la Mesa.

A falta de la inexcusable ausencia a estas alturas de una evaluación propia de la Comisión Europea de los efectos de la puesta en marcha del Pacto Europeo y de la
Estrategia de la Granja a la Mesa, junto con el resto de estrategias que la acompañan, todos los análisis hechos públicos apuntan que su implementación de forma unilateral por parte de la Unión Europea, se traducirá en una pérdida de potencial
productivo en el sector de cereales y oleaginosas, pero también en otros sectores como carne de vacuno, porcino y aves y también leche. Ello, además, sin una garantía de beneficios ambientales globales puesto que esa reducción del potencial europeo
sería reemplazada con la oferta de países terceros menos comprometidos en la sostenibilidad que la propia UE.

En la actual situación, de seguir esta senda, la Unión Europea estaría autolimitando su capacidad de respuesta en el presente y en
el futuro para afrontar situaciones que, como la actual, suponen un desafío a la seguridad alimentaria.

Hemos de señalar que el examen de la Comisión Europea sobre la propuesta de Plan Estratégico del PAC español y del resto de Estados
miembros de la UE ha sido tamizado a través de su concurrencia con las orientaciones y objetivos de la Estrategia de la Granja a la Mesa y el resto de estrategias que componen el Pacto Verde.

Como consecuencia de ello, lo que hasta ahora se
presentaban como orientaciones u objetivos a alcanzar en ciertas cuestiones como la reducción del riesgo de fitosanitarios o de antimicrobianos o de fertilizantes, se irán trasladando (se están trasladando ya de hecho) a la normativa reguladora.


Es por lo tanto el momento de que el Gobierno español, junto con el resto de Estados miembros, trasladen a las instituciones comunitarias, la necesidad de interrumpir la hoja de ruta de la implementación de las Estrategias del Pacto Verde que
afectan al sistema agroalimentario, y de manera particular la de la Granja a la Mesa, hasta que se cuente con una evaluación precisa de sus consecuencias medidas en los actuales parámetros y se reorienten adecuadamente sus directrices


ENMIENDA NÚM. 3439

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición final nueva. Modificación de la Ley 12/2013, de 2 de
agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en los siguientes términos.

Uno. Se añade un
nuevo artículo 12 quarter con el siguiente contenido:

“Artículo 12 quarter. Reventa con pérdida.

En las actividades de comercio o la transformación de productos agrarios y alimentarios, no se podrán ofrecer ni realizar
reventas con pérdida, esto no será aplicable a los productores agropecuarios cuando venden de forma directa a los consumidores como al resto de la cadena alimentaria, incluidas las entregas a las cooperativas y organizaciones de productores de las
que sean miembros.

A los efectos señalados en el párrafo anterior se considerará que existe reventa con pérdida, cuando el precio aplicado a un producto sea inferior al de adquisición según factura, deducida la parte proporcional de los
descuentos que figuren en la misma, si estos se corresponden con las prácticas comerciales leales y de buena fe, incrementado por los costes fijos y variables efectivos, como el almacenamiento, la preparación, el envasado, la transformación o
comercialización, incluidos los realizados por el propio comprador, así como las cuotas de los impuestos indirectos que graven la operación. No obstante, dado que comporta dificultades prácticas establecer los costos fijos y variables efectivos de
cada operador, el ministerio competente en materia de agricultura, ganadería y alimentación establecerá de acuerdo con criterios objetivos y basados en estudios actualizados sobre la cadena alimentaria, un coeficiente o coeficientes para
determinarlos.

No se computarán, a los efectos de la deducción en el precio a que se refiere el párrafo anterior, las retribuciones o las bonificaciones de cualquier tipo que signifiquen compensación por servicios prestados.

En ningún
caso, las ofertas conjuntas o los obsequios a los compradores podrán utilizarse para evitar la aplicación de lo dispuesto en este artículo.”

Dos. Se añade una nueva letra r) del apartado 2 del artículo 23, con el siguiente
contenido:

“r) La realización de ofertas o de reventas con pérdida de forma contraria a lo establecido en el artículo 12 quarter.”

Tres. Se añade una nueva Disposición adicional octava con el siguiente texto:


“Disposición adicional octava. Posición dominante.

A efectos de lo previsto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, se entenderá por «posición dominante» en la cadena alimentaria la posición de fuerza
económica de que disfruta una empresa y que le permite obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado, al disponer de una cuota del 8% que le da el poder para actuar con una considerable independencia frente a sus
competidores, clientes y, en última instancia, frente a los consumidores.”

Cuatro. Se añade una nueva Disposición adicional novena con el siguiente texto:

“Disposición Adicional novena. Acción de resarcimiento de daños
y perjuicios y costas.

1. Cualquier persona física o jurídica que haya sufrido daños y perjuicios ocasionados por una infracción a la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, tendrá
derecho a reclamar al infractor y obtener su pleno resarcimiento ante la jurisdicción civil ordinaria.

2. La constatación de una infracción de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena
alimentaria, hecha en una resolución firme de una Autoridad de Ejecución o de la competencia españolas o de un órgano jurisdiccional español se considerará prueba a los efectos de una acción de resarcimiento de daños y perjuicios ejercitada ante un
órgano jurisdiccional.”

3. En aquellos procedimientos en los que haya una estimación, aunque sea parcial, de daños y perjuicios, la condena sobre las costas procesales recaerá sobre el infractor.”

Cinco. Se añade una
nueva Disposición adicional décima con el siguiente texto:

“Disposición adicional décima. Determinación de costos y precios indicativos.

Con el fin de disponer de mecanismos oficiales de captación de costos indicativos, a los
efectos de lo establecido en las letras c) y j) del apartado 1 del artículo 9 y de los artículos 12 ter y 12 quarter, así como precios indicativos, todos ellos válidos estadísticamente:

a) Se establece el carácter obligatorio de los datos
estadísticos para la determinación de los costos a los efectos de lo establecido en las letras c) y j) del apartado 1 del artículo 9 y de los artículos 12 ter y 12 quarter, así como, de los precios que las normas de la política agrícola común
establecen de notificación obligatoria a la Comisión Europea.

b) La elaboración de los datos estadísticos previstos en la letra a) anterior corresponde al ministerio competente en materia de agricultura, ganadería y alimentación.

c) El
colectivo de personas físicas y jurídicas que abarca la obligación establecida en la letra a) anterior como universo estadístico son los operadores del sector alimentario pertenecientes a la cadena alimentaria española, entre los cuales el
ministerio competente en materia de agricultura, ganadería y alimentación establecerá una muestra estadísticamente representativa.

d) El ministerio competente en materia de agricultura, ganadería y alimentación efectuará las remodelaciones
presupuestarias necesarias para atender a la puesta en marcha de la estadística obligatoria establecida en la letra a) anterior en el plazo máximo de un mes des de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Ley.

e) En el
plazo máximo de seis meses, el ministerio competente en materia de agricultura, ganadería y alimentación dispondrá de los estudios actualizados para determinar el coeficiente o coeficientes previstos en el artículo 12 quarter.

f) El Gobierno
procederá cuanto antes a la modificación del anexo 2 del Real decreto 410/2016, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional, para

g) que a partir de la campaña 2021, la captura de costos y precios de seguimiento del
mercado y de la cadena alimentaria española sea incluida en el Plan Estadístico Nacional.

Asimismo, los operadores de la cadena alimentaria española quedarán obligados a suministrar los datos sobre costos y precios que la Administración les
requiera. Dicha obligación se desarrollará normativamente en un plazo no superior a tres meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Ley.”

Seis. Se añade una nueva Disposición transitoria tercera con el
siguiente texto:

“Disposición transitoria tercera. Coeficiente inicial de los costos fijos y variables.

Mientras el ministerio competente en materia de agricultura, ganadería y alimentación no determine el coeficiente o
coeficientes, por producto o sector, previstos en el segundo párrafo del artículo 12 quarter de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, a los efectos de lo establecido en el primer párrafo
del artículo 12 quarter de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, se aplicará un coeficiente inicial del diez por ciento.”

Justificación

La situación de sequía y el
encarecimiento de los costes de producción experimentado a lo largo de este último período ha acreditado que las revisiones de la Ley 12/2013 no han surtido el efecto anunciado por el Gobierno, toda vez que los agricultores y ganaderos siguen sin
poder trasladar en los precios de sus producciones sus costes efectivos de producción.

En vista de ello, se estima permitente completar la Ley con dos herramientas que pueden contribuir a reforzarla en sus objetivos: la prohibición de
reventa a pérdidas y la definición de posición de dominio.

Respecto a la prohibición de reventa a pérdidas.

La incorporación de lo dispuesto en la letra c) del artículo 9.1 y en el artículo 12 ter a la Ley 12/2013 en sus pasadas
revisiones, aunque represente un avance, no supone por si sola una efectividad práctica inmediata en la modificación de la situación negociadora de los agricultores, ganaderos y silvicultores, aunque supone un avance, por mucho que se intente acotar
con que la acreditación se realizará conforme a los medios de prueba admitidos en Derecho, los cuales el comprador no tiene derecho a exigir al vendedor y esté último los tiene protegidos mediante la Ley 1/2019, de 2 de febrero, de secretos
empresariales.

Para limitar los abusos y competencias desleales que sufren los agricultores en la cadena alimentaria, es imprescindible que estén limitadas las conductas cada vez más reiteradas de ventas a precios extremadamente bajos a los
consumidores de productos alimentarios reclamo, aprovechándose de que en este segmento del comercio minorista (hipermercados, supermercados y grupos empresariales de los mismos) ya se comercializan la mayoría de esos productos, debe regularse la
prohibición de la reventa a pérdidas en la cadena alimentaria, la cual debe incorporar en su definición, tanto el precio de compra del producto como los costes fijos y variables de la comercialización de los alimentos, excepción hecha de ante los
consumidores, por estar esta situación ya regulada en la LORCOMIN.

Además, cabe recordar que la gran mayoría de opciones políticas presentes en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación del Congreso de los Diputados, en la votación en
el Pleno del Parlamento Europeo del 23 de octubre del 2020 votaron favorablemente a la enmienda 246 sobre la regulación en la PAC de la reventa con pérdidas en la propuesta de modificación de la OCM de los productos agrarios, la cual obtuvo 603
votos a favor, 75 votos en contra y 14 abstenciones, por lo tanto, en coherencia con esa posición política y de acuerdo con lo establecido en la Directiva que se transpone mediante el proyecto ley, los Estados miembros disponen de la facultad de
introducir normas más estrictas que las previstas en dicha Directiva.

Por otra parte, en ausencia de la determinación de coeficientes y para una efectiva aplicación de la Ley procede establecer un coeficiente inicial de referencia.

En
lo que respecta a la definición de posición dominante

Cabe recordar que el artículo 208 de la OCM de los productos agrarios define específicamente para los productos incluidos en la PAC la posición dominante, dado que dicha OCM se dicta, por
parte del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el párrafo primero del articulo 42 y el apartado 2 del artículo 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, que de acuerdo con la letra d)
del apartado 2 del artículo 4 del mismo Tratado la agricultura es una competencia compartida entre la Unión Europea y los Estados miembros.




La Ley 12/2013 que es objeto de reforma, es el marco adecuado para establecer el porcentaje de cuota de mercado en la cadena alimentaria que supone disponer de posición dominante, ya que esta Ley desarrolla en España la competencia
compartida prevista en el artículo 168 de la OCM de los productos agrarios, lo mismo puede ser usada respecto al mencionado artículo 208 de la OCM, porque acotar quien goza de una posición de dominio permite actuar contra quien se sirva de ella para
realizar alguna de las prácticas abusivas, no ya de las que están en la Ley, sino aquellas recogidas en nuestra Ley de defensa de la competencia.

Para que pueda haber una libre competencia en la cadena alimentaria hay que tener en cuenta los
ingresos agrarios están sujetos a las otras condiciones de Ley de King:

- Estrecha relación entre la cosecha y el precio (mercado cerrado).

- Inelasticidad de la demanda en relación al precio.

- Carácter aleatorio de la
oferta.

- Homogeneidad del producto.

La demanda inelástica nos indica que las variaciones en el precio tienen un efecto relativamente pequeño en la cantidad demandada del bien. Como ya se ha descrito una de las características de la
mayoría de los productos agrarios y alimentarios es la inelasticidad de su demanda.

Para que las autoridades puedan sancionar abusos de posición de dominio, primero deben tener establecido con que cuota de mercado se tiene posición de
dominio. Como para los productos agrarios y agroalimentarios no está establecido, hasta la fecha no han tenido en cuenta lo que los ingresos agrarios están sujetos a las condiciones de Ley de King.

En antecedentes anteriores de revisiones de
la Ley se han reconocido las características específicas del agrario como sector vulnerable por su atomización, el carácter estacionario de sus producciones, la elevada rigidez de la demanda y la propia naturaleza perecedera de la producción; así
como su tendencia paulatina hacia un desequilibrio estructural del mercado, alcanzando en la actualidad cotas sin precedentes, con la consiguiente pérdida de tejido productivo y de empleo en el campo.

Ese fenómeno, que es común en países de
nuestro entorno, ha propiciado que la Comisión Europea y el Parlamento Europeo mediante distintas comunicaciones hayan ido profundizando en el análisis y en la identificación de los problemas reales. A todas estas iniciativas se han sumado otras
instituciones europeas, como el Consejo de Ministros de Competitividad y Agricultura o el Comité Económico y Social, que han evidenciado la gravedad y extensión global de este problema, subrayando la necesidad de que los Estados adopten medidas,
ampliando el marco normativo significativamente en tiempos recientes, con una apuesta esencial en favor del reequilibrio de la cadena y ampliando notablemente

el margen de acción para los Estados miembros. Debe tenerse en cuenta que el
número y el tamaño de los agentes varían en las distintas etapas de la cadena de suministro agrícola y alimentario. Las diferencias en el poder de negociación, que se corresponden con la dependencia económica del proveedor respecto del comprador, y
es probable que conduzcan a que los agentes más grandes impongan prácticas comerciales desleales a los agentes más pequeños.”, como el segundo párrafo del apartado B. Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor alimentaria
del Documento de partida del Subgrupo de trabajo del Objetivo específico 3 (página 22): “Con carácter general, el sector productor agrario se ve afectado por un alto nivel de atomización, en el que mayoritariamente se integran empresas de
pequeña dimensión. La rigidez de la demanda, característica de este tipo de mercados, la estacionalidad y atomización de la oferta, la dispersión territorial o la generación de empleos vinculados al medio rural, son especificidades propias del
sector agrario que le diferencian claramente de otros sectores económicos.”

A modo de ejemplo, en los sectores de suministro energético que comparten la característica de la inelasticidad de su demanda, des del 2000, mediante el Real
Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios se estableció en su Disposición adicional tercera que:

“Tendrá la condición de operador dominante en los
mercados o sectores energéticos toda empresa o grupo empresarial, definido según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que tenga una cuota de mercado superior al 10 por 100 en cualquiera de los
siguientes sectores:

a) Generación y suministro de energía eléctrica en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad (MIBEL).

b) Producción y distribución de carburantes.

c) Producción y suministro de gases licuados del
petróleo.

d) Producción y suministro de gas natural.

La Comisión Nacional de Energía, previo acuerdo del Consejo de Reguladores del MIBEL, hará público por medios telemáticos el listado de operadores dominantes a los que se refiere
esta disposición adicional.

Además, el Gobierno propone como aplicación ad extra a lo previsto en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2019/633 extender a los proveedores, incluidos los productores primarios, las prohibiciones propuestas en las
letras f), g) y h) del apartado 1, en las letras b), c), d), e) y f) del apartado 2 y en el apartado 3, todos ellos del artículo 14 bis. Mientras que para los operadores dominantes en la cadena alimentaria no contempla determinar la cuota de
mercado en la cadena alimentaria para dicha cadena, teniendo en cuenta las características de esta, a efectos de lo previsto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia.

En lo que respecta al resarcimiento de daños.


La complejidad de la determinación de los daños y perjuicios en una acción de resarcimiento conlleva en muchas ocasiones una difícil estimación íntegra de la demanda, por ello la imputación de las costas con arreglo a lo establecido en la vigente
Ley de Enjuiciamiento Civil supone un freno a las acciones de resarcimiento. Si lo que se quiere es disuadir de este tipo de prácticas, la imposición de las costas procesales por daños y perjuicios en el ámbito de las infracciones perseguidas por
la Ley 12/2013 debe recaer, incluso en una estimación parcial, sobre el infractor.

En lo que respecta a la determinación de costos y precios indicativos.

Es importante que para reforzar la posición negociadora (actualmente inexistente
en la práctica) en el eslabón más débil, se definan unos ciertos estándares de costes de producción medios, homologables a nivel de estado para que puedan ser el punto de partida de la negociación y formalización de cualquier contrato. Además, pese
a la constatación en origen de importantes caídas en los precios cuando hay situaciones de crisis de precios o costes, el desencadenamiento de medidas extraordinarias de gestión de crisis en el marco de la OCM de los productos agrarios se ha visto
dificultado porque la situación en el campo no se ha reflejada puntualmente en las estadísticas oficiales por deficiencias en los mecanismos de captura de datos y, en consecuencia, la Comisión Europea, no cuenta, por parte de España, con los
elementos de juicio para responder a una situación real de perturbación real del mercado. Por estos motivos es preciso disponer de herramientas veraces que tengan el respaldo legal de las normas estadísticas, impongan la transparencia a los
operadores en la información requerida por las administraciones y sean fiables a la hora de trasladar la verdadera situación de los mercados y costos, así como, garanticen a todos los operadores que la información empresarial suministrada queda
protegida bajo el secreto estadístico.

ENMIENDA NÚM. 3440

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala
Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición final nueva.
Reforma de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por el que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.

1. El texto de la Ley 12/2014, de 9 de
julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se suprime la
Disposición transitoria única.

Dos. Se incluye una nueva Disposición adicional sexta, con la siguiente redacción.

“Disposición adicional sexta. Marco de interlocución provisional.

El Gobierno habida cuenta de que los
cambios relevantes que se producen en el sector agrario hacen necesaria la continuidad de una interlocución eficaz e imparcial con las organizaciones profesionales agrarias, mantendrá hasta la constitución del Consejo Agrario, un marco de consultas
y colaboración similar para aquellas organizaciones que hayan acreditado conforme a los resultados en vigor una representación de al menos el diez por ciento en los procesos electorales agrarios autonómicos celebrados con posterioridad a la presente
Ley.”

2. El Gobierno, en un período de 6 meses desde la fecha de publicación de la presente Ley de medidas urgentes, desarrollará reglamentariamente la Ley 12/2014 para dar cumplimiento a su Disposición adicional quinta o presentará
ante el Parlamento un proyecto de Ley de reforma en el ámbito de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, consensuado con todas aquellas que hayan acreditado conforme a los resultados en vigor una representación de al menos
el diez por ciento en los procesos electorales agrarios autonómicos celebrados con posterioridad a la presente Ley.”

Justificación:

El 10 de julio de 2014 se recoge en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 12/2014, de 9 de
julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, con fecha de entrada en vigor a los 20 días de su publicación.

La Ley prevé
en su artículo 2.1 que la representatividad de las organizaciones agrarias se determinará mediante consulta entre quienes tengan la condición de electores de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

En el artículo 13 se dispone asimismo que se
crea el Consejo Agrario como órgano colegiado de carácter consultivo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la finalidad de asesorar a la Administración General del Estado en las cuestiones de interés general
agrario y rural.

La composición del Consejo Asesor Agrario se establece mediante el artículo 15.1, según el cual el Consejo Agrario se compone de diez consejeros nombrados por el titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, a propuesta de las organizaciones agrarias más representativas, de acuerdo con los resultados obtenidos en la consulta prevista en el artículo 2.1 de la Ley.

La Disposición final quinta determina que la primera consulta se convocará
en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la presente Ley.

Por último, por la Disposición transitoria única de la Ley se mantiene la existencia, composición y funcionalidad del Comité Asesor
Agrario y la condición de más representativas para las organizaciones que ya la tuvieran reconocida, todo ello al amparo de la Ley 10/2009, de 20 de octubre, que en todo lo demás resulta derogada por la Ley 12/2014, de 9 de julio, que es la que en
este momento se encuentra vigente.

Transcurridos prácticamente 8 años de la entrada en vigor de la Ley 12/2014, de 9 de julio, no se ha producido el desarrollo reglamentario de la Ley que habría desencadenado la consulta electoral y la
clarificación de la representatividad.

Conviene señalar en este punto que, en relación a este asunto, el Gobierno ha merecido ya en abril de 2017 un «Recordatorio de Deberes Legales» por parte del Defensor del Pueblo, sobre el respeto debido
a la obligación de convocar una nueva consulta para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, tal y como establece su artículo 2.2; y la consecuente «Recomendación» de desarrollar el marco reglamentario que lo posibilite.

Al margen de ello,
sobre esta cuestión se han pronunciado ya ambas Cámaras. Así, el 29 de diciembre de 2020, la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación del Congreso de los Diputados aprobaba una Proposición no de Ley relativa a la necesidad de actualizar la
representación del sector agropecuario a través de un proceso democrático en el campo, que instaba al Gobierno a que “en el plazo de seis meses presente, ante esta Cámara, un Proyecto de Ley que introduzca un sistema de medición de la
representatividad agraria más eficaz y operativo, a la par que fidedigno, para la determinación del grado de representatividad de las diferentes organizaciones profesionales agrarias”.

Algo después, el 23 de marzo de 2021, la Comisión
de Agricultura, Pesca y Alimentación del Senado, aprobaban una Moción, que igualmente instaba al Gobierno a que “en los próximos seis meses, presente, ante el Parlamento, un proyecto de ley de reforma en el ámbito de la representatividad de
las organizaciones profesionales agrarias”

Cumplidos sobradamente los plazos de ambas iniciativas ese proyecto de ley no ha llegado a las Cámaras.

Si bien es cierto que en septiembre de 2021 el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación abrió procedimiento de consulta pública previa sobre un anteproyecto de ley por la que se determina la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito nacional, en la documentación sometida a consulta, el
Ministerio, en relación a la alternativa de abordar la modificación o la sustitución de la Ley 12/2014, la señala como opción “más plausible, dado que, además, permitirá una reflexión sosegada sobre la forma más acorde de proceder en la
determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, asegurando, además, el máximo consenso social y político posible”, retrotrayendo nuevamente la situación incluso al estado anterior a las discusiones
precedentes a la aprobación de la Ley 12/2014.

Además, finalizado el periodo de consulta previa no ha trascendido que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, haya realizado ningún avance en tal sentido, ni se conoce que haya
evaluado otras consultas, formales o informales, al respecto.

Se da, por lo tanto, una anómala situación en la que, quebrantando el sentido genuino de la Ley, se prolonga de manera indefinida aquello —el Comité Asesor Agrario y la
condición de «más representativas» para tres organizaciones particulares y concretas— que debía tener un carácter meramente transitorio.

Ello impide de facto y por la decisión del Gobierno de no desarrollar reglamentariamente la Ley,
que otras organizaciones agrarias puedan alcanzar el reconocimiento de «más representativas» por la vía de las urnas y, en su caso, contar con representación en el Consejo Asesor Agrario, así como en el resto de órganos consultivos para cuya
participación se requiere dicho reconocimiento.

Hay que señalar la circunstancia de que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2014, de 9 de julio, se han llevado a cabo procesos electorales en las Comunidades Autónomas de
Cataluña (2016), Extremadura (2017), Castilla y León (2018) y Madrid (2019), cuyos censos suman un 29,4 % del censo nacional de profesionales agrarios, lo que constituye una muestra ciertamente representativa. Hay cuatro organizaciones
profesionales agrarias que han concurrido a dichas consultas, a través de sus entidades territoriales, con los siguientes resultados[1]: ASAJA 38,58%; Unión de Uniones, 29,21%; COAG, 14,63% y UPA, 17,58%.

Se desprende de ello, por lo
tanto, que el escenario real de representatividad en el sector difiere de la reconocida en aplicación de la Disposición transitoria única de la Ley; puesto que, en base a dicha disposición transitoria se mantiene la condición de «más
representativas» en equidad (33-33-33) a tres organizaciones, ASAJA, UPA y COAG, mientras queda fuera del marco institucional de interlocución Unión de Uniones, que es la segunda en número de votos.

Ello genera una representatividad
institucional falseada en cuanto a la participación de las diferentes organizaciones agrarias, en coincidencia, además, con la negociación y debate sobre asuntos fundamentales para los representados (agricultores y ganaderos),

Considerando lo
anterior, y concediendo incluso la apertura del espacio de reflexión que se baraja en la consulta pública previa de una posible futura ley, no parece razonable, o cuando menos resultaría en absoluto adecuado, abrir dicho espacio sin que todas las
partes implicadas participen en el mismo plano y en equidad de condiciones; ya que ello coloca a las organizaciones que hoy se benefician del marco de interlocución institucional en una posición privilegiada para influir en la definición del
sistema en detrimento de los intereses de aquella que no goza de dicha posición.

Por lo tanto, habiendo transcurrido un período tan dilatado desde que la vigente Ley 12/2014 entrara en vigor sin haber sido desarrollada la consulta electoral
prevista en la misma, a la vista de que el escenario real de representatividad según las consultas regionales llevadas a cabo difiere del institucionalmente instalado y habida cuenta de que corregir esta situación no tendría por qué ocasionar
alteraciones ni inconvenientes en la agenda política del MAPA, es procedente abordar su solución en un horizonte temporal razonable y establecer, hasta que se disponga del mismo, el mismo marco institucional de interlocución para todas aquellas
organizaciones que han acreditado una representatividad significativa.

ENMIENDA NÚM. 3441

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y
el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone


“Disposición final nueva. Medidas Extraordinarias como consecuencia de los daños acaecidos por la borrasca Ciril y otras catástrofes climáticas al sector agrario a lo largo de 2022.

1. En el plazo máximo de un mes el Gobierno
realizará las modificaciones presupuestarias precisas para traspasar del Fondo de Contingencia a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los fondos necesarios para atender a las medidas extraordinarias previstas en la
presente Disposición adicional.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de tres meses, mediante una orden pondrá a disposición de los titulares de las explotaciones agrarias de frutales de fruta dulce y
almendro de las Comunidades Autónomas de Castilla la Mancha, Cataluña, Aragón, la Comunitat Valenciana y Murcia, afectadas por los daños acaecidos por la borrasca Ciril de líneas de ayuda con las siguientes características:

a) Serán
beneficiarios aquellos titulares de explotaciones agrarias de frutales de fruta dulce y almendro que tengan la consideración de agricultor profesional, en base a la definición contenida en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de
Modernización de las Explotaciones Agrarias y reúnan la condición PYME.

b) Serán beneficiarios tanto los titulares de explotaciones de fruta dulce que no dispongan de seguro agrario, como los que, de disponerlo, no tienen contratada la
cobertura contra helada en daños en producción o, si la tienen contratada, disponen de especies de frutales de hueso y frutales de semilla en el seguro, o han visto limitado su rendimiento máximo asegurable en la contratación, este 2022, del seguro
agrario, de las comunidades autónomas de Aragón, Cataluña, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana y Murcia.

c) Serán beneficiarios tanto los titulares de explotaciones de almendro que no dispongan de seguro agrario, como los que lo
dispongan.

d) La ayuda se concederá por hectárea afectada por la helada y su importe diferenciará entre si la pérdida de producción de la hectárea es del 30 al 50% de la parcela o de más del 50% de la parcela.

e) El valor del módulo y
el importe de la ayuda a conceder en euros por hectárea afectada se diferenciará en dos grupos, entre frutales de fruta dulce y almendro y en función de si la parcela está en regadío o secano.

f) El importe de la ayuda se establecerá en
función del cálculo del importe de las pérdidas económicas y se efectuará por hectárea, en función de la pérdida de ingresos ocasionada por la destrucción total o parcial de la producción agrícola. El cálculo se efectuará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Del importe así establecido el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se hará cargo de la mitad.

g) Se establecerá una superficie máxima
auxíliale de 30 hectáreas por beneficiario.

h) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación efectuará los trámites necesarios ante la Comisión Europea para notificar las ayudas establecidas en la presente Disposición adicional de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.”

Justificación:

La borrasca Ciril (un frente ártico procedente del norte de Europa que hizo descender drásticamente las temperaturas
nocturnas entre el 1 y el 5 de abril) provocó heladas que, según la nota de prensa de Agroseguro de 3 de mayo: “Es el siniestro más grave de la historia del seguro agrario en España. El impacto económico se asemeja a las últimas sequías
sufridas, aunque en este caso los daños se han registrado en tan solo tres noches de helada.

La estimación de los daños por este evento climatológico supera en un 30% al total de indemnizaciones abonadas a fruticultores en todo el año 2021.
Agroseguro valora daños por valor de 188 millones de euros en producciones de frutales, ya que las especies de fruta de hueso y de pepita (melocotón, albaricoque, pera, manzana…) se encontraban en periodo de floración, cuajado y crecimiento
del fruto cuando ocurrió este fenómeno.

Los siniestros en frutales son masivos y elevados en las zonas frutícolas de Cataluña y Aragón (con 103 y 70 millones en daños, respectivamente), se extienden también a Castilla-La Mancha, Comunidad
Valenciana o Región de Murcia, entre otras regiones. han producido daños en prácticamente todas las zonas de producción de almendro –con especial incidencia en Castilla-La Mancha–, ya que sus frutos son muy sensibles a temperaturas
bajo cero durante su crecimiento inicial, estado en el que se encontraba el cultivo durante las heladas.

Los daños dependerán de la severidad de la bajada de temperaturas de cada área, pero se estiman por encima de los 34 millones de euros en
el total nacional. De forma menos generalizada que en fruta y almendro, también se han producido daños en otras producciones, con es el caso del caqui (principalmente en zonas frías de Valencia), los viñedos adelantados, los últimos ciclos de
hortalizas de invierno (brócoli, coliflor, guisante, haba o espárrago) en varias regiones, la colza o la cereza de recolección temprana de Alicante y Aragón, entre otras. La superficie siniestrada declarada hasta ahora por los agricultores
asegurados supera ya las 92.800 hectáreas”.

Además, se debe tener presente que el seguro agrario tiene deficiencias que provocan coberturas inadecuadas en caso de daños climáticos, hecho que provoca que delante de un mismo daño, haya
asegurados que quedan cubiertos por el seguro agrario y haya asegurados que no quedan cubiertos o a lo sumo en un grado manifiestamente insuficiente

ENMIENDA NÚM. 3442

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria
Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición final nueva. Actuaciones de control, prevención y compensación de los daños ocasionados a la agricultura y ganadería por la sobrepoblación de diversas
especies de fauna silvestre, a adoptar en las infraestructuras públicas estatales de transporte, dominio público hidráulico y áreas protegidas cuya titularidad o gestión recae sobre la Administración General del Estado.

1. El Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico preverá en el Proyecto de Ley de Presupuestos correspondiente a cada ejercicio presupuestario las dotaciones necesarias para acometer actuaciones de control de la población y prevención en determinadas
áreas con objeto de evitar los daños a la actividad agraria provocados por la sobrepoblación de fauna silvestre. Dichas actuaciones se llevarán a cabo en las infraestructuras viarias y ferroviarias, dominio público hidráulico y áreas protegidas por
la normativa medioambiental, en las que las especies silvestres que ocasionan el daño, encuentran refugio, y en todas aquellas cuya titularidad o responsabilidad de gestión, corresponde a la Administración General del Estado.

2. Además, el
Ministerio para la Transición Ecológico y el Reto Demográfico preverá en Proyecto de Ley de Presupuestos correspondiente a cada ejercicio presupuestario las dotaciones necesarias para disponer líneas de ayudas para compensar los daños a la actividad
agraria derivados de la sobrepoblación de fauna silvestre asentada en las áreas cuya titularidad o responsabilidad de gestión, corresponde a la Administración General del Estado.

3. Durante el ejercicio presupuestario de 2023, se destinará a
las medidas establecidas en el apartado 2 la cantidad de 22 millones de euros.

4. Asimismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico coordinará sus actuaciones y colaborará con las Comunidades Autónomas en el ámbito
responsable de sus respectivas competencias para alcanzar en el más breve plazo posible la reducción poblacional de las especies silvestres que causan daños a la agricultura y ganadería en las zonas afectadas y la mitigación de daños a la
agricultura a niveles controlados y asumibles.

5. Paralelamente, el Gobierno presentará a las Cortes, en el plazo de 9 meses un Proyecto de Ley de Gestión de la fauna cinegética y otra fauna silvestre para el control y prevención contra los
daños ocasionados a la agricultura y ganadería que deberá incluir la puesta en marcha de Grupo Especial de Gestión de Poblaciones y Captura de Animales, la constitución de un Inventario de Daños y la obligatoriedad para los titulares de los espacios
cinegéticos o naturales, ya sean públicos o privados, de disponer de un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños a la actividad agraria y forestal.”

Justificación:

Históricamente, la convivencia de las especies
silvestres y cinegéticas con la actividad agraria se desenvolvía de manera que los perjuicios ocasionados a dicha actividad se mantenían en niveles hasta cierto punto asumibles que no comprometían, en general y de manera seria, la rentabilidad de
las explotaciones agrícolas.

Sin embargo, en los últimos años, los daños provocados por la fauna silvestre se han multiplicado debido a que la sobrepoblación en áreas determinadas ha alcanzado niveles insostenibles y se ha convertido en un
foco de graves problemas para los agricultores y ganaderos, ocasionándoles importantes quebrantos económicos.

Entre las diversas especies silvestres cuya sobrepoblación localizada está en la fuente de esta situación se pueden citar, conejos,
jabalíes, ciervos, corzos y varias más. En el caso concreto del conejo de monte, la sobrepoblación de esta especie en ciertas áreas está llegando a generar alarma social ante la magnitud de los daños, muy intensos, que se están produciendo en
prácticamente todo el territorio nacional.

En el caso de la agricultura, las pérdidas han dejado de ser, en algunas zonas, de carácter coyuntural y circunscritas a campañas determinadas, sino que se repiten año tras año y afectan ya no sólo a
cultivos herbáceos u hortícolas, sino también a leñosos comprometiendo la pervivencia de los pies, que son descortezados hasta una altura apreciable.

Además, en los períodos de sequía, como el presente, los perjuicios ocasionados sobre la
agricultura son especialmente extensos y graves al tratar de encontrar la fauna silvestre en los cultivos el alimento que escasea en las áreas no productivas.

Igualmente, la ganadería, así como el sector apícola, se enfrenta a daños por los
ataques de grandes depredadores (lobo y oso), cada vez más frecuentes; así como a las consecuencias derivadas de la falta de control sanitario real de varias especies silvestres que actúan como reservorio de enfermedades, como la tuberculosis
bovina, transmitiéndola a la cabaña ganadera y ocasionando perjuicios al ganadero y gastos al erario público en sus intentos de erradicación.

En estos últimos años se han venido adoptando por parte de las Administraciones implicadas algunas
medidas correctoras que, a la vista de la evolución de la situación, no han surtido el efecto perseguido, porque los daños son cada vez más graves y más extensos, como lo demuestra el hecho de que las declaraciones de emergencia cinegética son
también cada vez más frecuentes y amplias. De la misma manera, las líneas públicas de ayuda no compensan todos los perjuicios ocasionados, ni lo hacen a tiempo, lo que ha sido objeto de sentencias condenatorias a las administraciones implicadas que
elevan las indemnizaciones hasta 6 veces el importe establecido en las bases de dichas ayudas.




Algunas de las razones de la falta de eficacia de las medidas adoptadas están en la deficiente coordinación entre las autoridades competentes y en la ausencia de medidas de control de las poblaciones y prevención en las áreas de
titularidad del Estado, como taludes de las infraestructuras viarias y ferroviarias, o en el dominio público hidráulico y las áreas protegidas medioambientalmente, donde las especies silvestres encuentran un refugio en el que no son molestadas.
Desde estas áreas se reproducen y atacan a los cultivos o a las ganaderías; pero también entrañan otros riesgos, causando accidentes en el tránsito circulatorio, o incluso para la integridad de las propias infraestructuras, como en el caso del
conejo debido a las profundas galerías que socavan.

Por lo tanto, siendo éste un asunto en el que las competencias están compartidas, las Administraciones responsables deben colaborar y coordinar sus actuaciones para atajar esta situación, ya
que de no adoptarse medidas determinantes amenaza con devenir en cada vez más grave. Por ello se insta a que el Gobierno a impulsar dicha colaboración y a que, a través de los Ministerios, entidades públicas empresariales y organismos públicos
responsables de la conservación y mantenimiento de las infraestructuras aludidas, del dominio público hidráulico y de las áreas protegidas, adopte dichas actuaciones y destine para ello las dotaciones que sean necesarias hasta que, en las zonas
damnificadas la sobrepoblación de especies silvestres se controle a niveles sostenibles.

La Estrategia Nacional de Gestión Cinegética, recientemente aprobada por el Gobierno, contempla, efectivamente, algunas medidas con acciones y propuestas
enfocadas hacia la compatibilidad entre el ejercicio de la caza y los aprovechamientos ganaderos, agrícolas y forestales. No obstante, como ya parece demostrado, la mera gestión cinegética no está siendo suficiente para atajar este problema y
resulta pertinente una regulación específica

ENMIENDA NÚM. 3443

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria
Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición
final nueva. Modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

1. Se modifican en los siguientes términos el primer párrafo del apartado 1
del artículo 308 de la LGSS, así mismo se añade un nuevo apartado 3 al artículo 308 de la LGSS

“1. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial de acuerdo con lo establecido en el artículo
305, cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, en los términos señalados en los párrafos a), b) y c) de este apartado, sin perjuicio de lo establecido en
el apartado 3 de este artículo.”

“3. Los trabajadores por cuenta propia agrarios de los grupos 01.1, 01.2, 01.4, 01.5 y 02.1 de la estructura del CNAE, de acuerdo con el Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el
que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) o sus equivalentes en futuras clasificaciones, determinará la aplicación de las normas de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos contenidas en los artículos 308 y siguientes, con las especialidades que se indican a continuación:

a) El trabajador, en cualquier caso, podrá optar por una base de cotización hasta la base de cotización mínima para contingencias
comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, sin perjuicio de lo establecido en la regla 3a de la letra a) del artículo 308.1. Para los trabajadores que el cálculo sobre la base de
cotización definitiva que resulta del procedimiento de regularización a la que se refiere la letra c) del artículo 308.1 resultase una cifra inferior a la base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el
Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, la base de cotización definitiva será la que haya escogido el trabajador autónomo en base al párrafo anterior de esta letra a).

b) Los tipos serán los establecidos en esta ley
para el régimen especial. “

2. Se modifica el artículo 325 de la LGSS, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 325. Especialidades en materia de cotización.

La incorporación al Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios previsto en el artículo anterior determinará la aplicación de las normas de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos contenidas en los artículos 308 y siguientes, con
las especialidades que se indican a continuación:

a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, si el trabajador optase por una base de cotización hasta el 120 por ciento de la base mínima del tramo 1 de la tabla general a que
se refiere la regla 1.a del artículo 308.1.a) la base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, el tipo de cotización aplicable será del
18,75 por ciento.

Si, en cambio, el trabajador optase por una base de cotización igual o superior a la señalada en el párrafo anterior, sobre la cuantía que exceda de aquella se aplicará el tipo de cotización vigente en cada momento en este
régimen especial para las contingencias comunes.

Para los trabajadores que el cálculo sobre la base de cotización definitiva que resulta del procedimiento de regularización a la que se refiere la letra c) del artículo 308.1 resultase una
cifra inferior a la base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, la base de cotización definitiva será la que haya escogido el trabajador
autónomo en base a lo establecido en el primer párrafo de la letra a) del artículo 325.

Los tipos de cotización indicados anteriormente resultarán de aplicación, asimismo, a las bases de cotización definitivas que resulten del procedimiento
de regularización a la que se refiere la letra c) del artículo 308.1.

b) Respecto de las contingencias de cobertura voluntaria, la cuota se determinará aplicando, tanto sobre la cuantía completa de la base de cotización provisional, como
sobre la definitiva, los siguientes tipos de cotización:

Para la cobertura de la incapacidad temporal y de la protección por cese de actividad, se aplicarán los tipos establecidos en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del
Estado.

Para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación o situación en la tarifa de primas
establecidas legalmente, sin perjuicio de lo que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan establecer, en particular, respecto de la protección por incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de dichas contingencias
profesionales, conforme a lo dispuesto en los artículos 19.3 y 326.

c) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas acogidos a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad tendrán una reducción de 0,5
puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

d) Cuando no se haya optado por dar cobertura a la totalidad de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades
profesionales, deberá efectuarse una cotización adicional para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del Título II en los términos que, en su caso, puedan prever las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.»


Justificación:

El sector agrario se caracteriza por rendimientos económicos mayoritariamente menores que en otros sectores económicos, por ello la propia Constitución (artículo 130.1) en aras de equiparar el nivel de vida de todos los
ciudadanos incluye un principio rector económico de atender, por parte de los poderes públicos, preferentemente en particular a la agricultura y la ganadería en su modernización y desarrollo. De forma similar ocurre con la Política Agrícola Común
de la Unión Europea en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Otra característica es que a lo largo de la vida profesional no es frecuente que se vaya mejorando paulatinamente en las rentas obtenidos de la actividad, así que
enlazar los rendimientos netos del IRPF y las bases de cotización en los autónomos agrarios no permite, en una gran mayoría de casos, obtener unas carreras de cotización que conlleven con el tiempo a una mejora de las prestaciones de la Seguridad
Social. En la tabla siguiente se puede apreciar, en base a los datos facilitados por la Agencia Tributaria (no incluye los datos de las haciendas forales), como en los ejercicios fiscales de los años 2015 a 2018, solo entre un 4,62% y un 6,47% de
los declarantes al IRPF con ingresos agrarios obtiene de ellos rendimientos netos superiores a 15.000,00[2] euros al año.

De ello se desprende que por la aplicación de bases de cotización menores, todas las personas con ingresos agrarios y
que obtienen de ellos rendimientos netos inferiores a 15.000,00 euros al año (entre un 93,53 y un 95,38% a nivel nacional) que corresponden a los trabajadores agrarios incluidos en el SETA del RETA o los que están en el RETA no SETA, sin perjuicio
de lo establecido en la Disposición transitoria cuarta para los años 2023 y 2024, a partir del 2023 van a ver disminuidas sus prestaciones sociales a cargo de la Seguridad Social.

Esta disminución se producirá de forma inmediata en las
incapacidades temporales, en el riesgo durante el embarazo, en el riesgo durante la lactancia, en el nacimiento y cuidado de menores, en el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

A medio y largo plazo se percibirán
las disminuciones en las incapacidades permanentes (parcial, permanente total, permanente absoluta y gran invalidez), en la jubilación y en las prestaciones de muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, etc.).

Otra situación no tenida en
cuenta es el impacto en la jubilación de las personas que cotizaron en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por Cuenta Propia (REASS CP). Efectivamente, cabe recordar que en el año 2005 se suscribió el Acuerdo sobre encuadramiento y
cotización a la Seguridad Social de los trabajadores agrarios por cuenta propia, el cual se tradujo, en primer lugar, en un acercamiento de las bases de cotización del REASS CP a la base mínima de cotización del RETA en las leyes de los presupuestos
generales de la Administración General del Estado de los años 2006 y 2007, y en segundo lugar, tras el debate en las Cortes Generales, en la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del
Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Dicha integración ha llevado consigo un incremento de la cotización de las personas encuadradas
en el SETA del RETA respecto al REASS CP, la cual llevaba aparejada una mejora en las prestaciones contributivas, habiendo de culminar el conjunto de mejoras en la prestación por jubilación el año 2022, cuando todas las bases de cotización tenidas
en cuenta para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación ya hubieran sido del RETA no SETA. No obstante, en 2011 se aprobó la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social, ampliando paulatinamente hasta los 25 años las bases de cotización tenidas en cuenta para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación, lo que conllevaba retrasar hasta el 2032 la culminación de la equiparación de las
prestaciones quebrando las bases del acuerdo del 2005 sobre la integración del REASS CP al RETA. Esta circunstancia fue advertida por Unión de Uniones a los Grupos Parlamentarios con motivo de la tramitación en las Cortes Generales, poniendo de
manifiesto los perjuicios al sector agrario (una situación parecida a la actual). A partir de ello, se incorporó la Disposición adicional cuadragésima quinta que establece que para los trabajadores del Régimen Especial Agrario por cuenta propia que
se integraron en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos según Ley 18/2007, de 4 de julio, desde el año 2012 el tipo de cotización aplicable a la base de cotización elegida hasta una cuantía del 120 por ciento de la base mínima establecida
para este régimen será el 18,75 por ciento.

ENMIENDA NÚM. 3444

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria
Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición
final (nueva). Modificación del límite de volumen de rendimientos íntegros en el año inmediatamente anterior para la aplicación del método de estimación objetiva para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales”.

No obstante lo
dispuesto en la letra b’), de la letra b), 3ª, del apartado 1, artículo 31, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para los ejercicios 2022 y 2023, se establece en 350.000 el límite de volumen de rendimientos íntegros en el año inmediatamente anterior a los efectos de la aplicación del sistema de estimación
objetiva para las actividades agrícolas, ganaderas o forestales.”

Justificación:

A lo largo de 2022, y con efectos asimismo en 2023, los ingresos de los agricultores se han visto incrementados al verse igualmente incrementados
el valor de la venta de sus productos, pero también se han elevado sus costes de producción, por lo tanto, una misma mediana explotación profesional, que antes podía generar volúmenes de ingresos inferiores, en 2022 ha sufrido un incremento en el
volumen de ingresos, sin suponer esto una mayor rentabilidad ni un crecimiento en la dimensión económica de la explotación, debido a los costes.

Para que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
siga siendo una herramienta disponible para las explotaciones medianas y profesionales, se considera oportuno elevar el límite de volumen de ingresos a partir del cual se excluye la posibilidad de aplicar este método de los 250.000 euros a los
350.000 euros anuales de volumen de ingresos.

Con este objetivo, Unión de Uniones propone un cambio temporal para los ejercicios 2022 y 2023 del tope establecido en la letra b’), de la letra b), 3ª, del apartado 1, artículo 31, de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, de forma que se amplíe a los
350.000 euros durante este periodo para que se siga dando cobertura bajo este método de estimación a explotaciones medianas y profesionales.

[1] En las elecciones en la Comunidad de Castilla y León, COAG y
UPA participaron en coalición, repartiéndose el 50% de la representatividad. También participaron en coalición ASAJA y el GEA en las elecciones en Madrid.

[2] Los tramos mayores de 15.000,00 euros de rendimiento neto se corresponden, una vez
aplicadas las previsiones del nuevo artículo 308 de la LGSS, a los tramos de la Tabla general superiores a 1.166,70 euros de rendimiento neto medio mensual en el IRPF.

ENMIENDA NÚM. 3445

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y
de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

«Disposición Adicional Nueva. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

«Art. 29. El tipo de
gravamen.

(…)

2. Tributarán al 20 por ciento las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general.

Las cooperativas de
crédito y cajas rurales tributarán al tipo general, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo del 30 por ciento.

Las empresas que destinen un mínimo del 50% de los beneficios a reservas en el
ejercicio contable, así como todas aquellas que sean consideradas de acuerdo con la definición legal vigente como pequeña y mediana empresa, en el que destinen un importe equivalente o superior al 15% de la facturación a importes relacionados al
I+D+i.

(…)»»

Justificación

El impuesto de sociedades es un elemento de la política fiscal a encauzar a fin de facilitar la vida a las pymes que invierten en I+D+i, así como para todas aquellas empresas que hacen de la
reinversión un pilar fundamental de su política de crecimiento.

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023.

Palacio del Senado, 5 de diciembre de 2022.-José Miguel Fernández Viadero.

ENMIENDA NÚM. 3446

De don José Miguel Fernández Viadero (GPD)

El Senador José Miguel Fernández Viadero
(GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Organismo: 104 Confederación Hidrográfica del Ebro

Programa: 452A

Artículo: 61

Proyecto: 2003 23 226 0035

Nombre:
Mantenimiento y conservación de cauces públicos

Importe: 700 miles de euros

BAJAS

Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Organismo: 50

Programa: 45DA

Artículo: 69


Proyecto: 2022 23 50 0104

Denominación: Sistemas de digitalización del patrimonio natural

Importe: 400 miles de euros

***

Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Organismo:
50

Programa: 45DA

Artículo: 69

Proyecto: 2022 23 50 0102

Denominación: Actuaciones mejora conocimiento natural

Importe: 300 miles de euros

Justificación:




Incremento de la partida destinada a la limpieza y mantenimiento de cauces por parte de la CHE

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Palacio del Senado, 5 de diciembre de 2022.-Miguel Sánchez López.

ENMIENDA NÚM. 3447

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez
López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

TEXTO QUE SE PROPONE:





SECCIÓN 24ª. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
ALTAS
Sección: 24: Ministerio de Cultura y Deporte
Programa: 331M: Dirección y
servicios generales de Cultura y Deporte
24.04. Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación
Capítulo: 2: Gastos corrientes en bienes y servicios
Artículos afectados: 27. Compras, suministros y otros gastos 278. Gastos corrientes en bienes y servicios. Presidencia española del Consejo de la Unión Europea
Importe 200,00 miles.
BAJA
Sección: 24: Ministerio de Cultura y Deporte
Programa: 335C: Cinematografía
Capítulo: 4: Transferencias corrientes
Artículos afectados: 45. A Comunidades Autónomas
Conceptos y subconceptos afectados A las Comunidades Autónomas de Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Valencia para la promoción de la
Cinematografía en lenguas oficiales
Importe 200,00 miles.

JUSTIFICACIÓN:

La Memoria de programas y objetivos del Ministerio de Cultura que se incluye en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2023 reconoce que la relevancia del plano internacional tiene para las competencias del Ministerio de Cultura en materia de propiedad intelectual:

“- Medidas de cooperación y colaboración:
medidas ejecutadas fundamentalmente en el seno de organismos comunitarios e internacionales:

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). La Subdirección General de Propiedad Intelectual, en el ejercicio de su función de
asistencia técnica a la participación española en los organismos internacionales de propiedad intelectual, seguirá asistiendo a los debates que tengan lugar en los órganos de la OMPI, canalizándose su participación a través de los Grupos Regionales
B (países desarrollados) y Unión Europea, particularmente en el seno del Comité de Derechos de Autor (SCCR).

Unión Europea. Se mantendrá la actividad ordinaria de las reuniones del Grupo de trabajo del Consejo de la UE sobre Propiedad
Intelectual-Derechos de Autor, y las reuniones en el seno de la Comisión Europea, a las que asisten funcionarios de esta Subdirección General”.

Durante el año 2023 la actividad internacional va a resultar capital para la defensa y
protección de la propiedad intelectual tomando en consideración los avances normativos que se han producido en los últimos tiempos y que cobrarán completa eficacia durante dicho ejercicio. Además, durante el segundo semestre del próximo año 2023
España desempeñará la Presidencia de la Comisión Europea, por lo que durante ese tiempo tendrá la oportunidad de liderar las actividades de cooperación y colaboración a desarrollar en el ámbito de la Unión Europea para reforzar la protección y
defensa de la propiedad intelectual.

Durante los últimos tiempos los Estados miembros han procedido a transponer la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos
afines en el mercado único digital y, en particular, su artículo 17, sobre el cual además se ha resuelto por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el recurso de anulación que estaba pendiente, mediante la Sentencia de 26 de abril de
2022 (asunto C-401/19), lo que supone que la aplicabilidad práctica de dicha norma se consolidará durante el ejercicio venidero. Esto implicará la necesidad de realizar un importante esfuerzo de cooperación y colaboración en los organismos
comunitarios al efecto de plantear problemas de aplicación y determinación criterios conjuntos para su resolución.

Por otra parte, no se ha de olvidar los importantes condicionantes que para los derechos de propiedad intelectual va a implicar
la entrada en vigor del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE, lo que también exigirá un notable esfuerzo de
cooperación y colaboración de los Estados miembro a efectos de examinar el modo más eficaz de aplicación de dicha norma, su entronque con el texto reformado y, sobre todo, la jurisprudencia consolidada sobre el particular, todo ello con la finalidad
de garantizar que el contenido ilícito por infringir los derechos de propiedad intelectual es retirado de internet de un modo expeditivo y ágil.

España debe impulsar dicha cooperación y colaboración e instar a que los organismos europeos que
se señalan en la Memoria de objetivos (OMPI, Grupo de trabajo del Consejo de la UE sobre Propiedad Intelectual-Derechos de Autor o reuniones en el seno de la Comisión Europea), intensifiquen su actividad para afrontar de modo urgente la aplicación
de dos normas que son capitales. En esta línea en la propia Memoria de objetivos se recoge lo siguiente (p. 127):

“Al mismo tiempo, y en coordinación con la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y
Cooperación, es necesario por las competencias atribuidas al Ministerio en materia de propiedad intelectual, así como por el impacto del sector digital en la cultura, establecer contactos con el Comisario de Mercado Interior, el francés Thierry
Breton”.

A efectos de dar un impulso importante en la cooperación y colaboración para la protección y defensa de los derechos de propiedad intelectual es fundamental reforzar las siguientes partidas presupuestarias:

“22.
Material, suministros y otros” que engloba, dentro del Concepto 222 “Gastos diversos” y el Subconcepto 06 “Reuniones, conferencias y cursos” los “Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o
grupos de trabajo en que participen funcionarios de un Organismo para tratar o coordinar aspectos relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias
estatales y otros organismos públicos”, tomando en consideración que la que da soporte a la actividad institucional de carácter internacional de los empleados públicos que representan al Ministerio en esos organismos.

“27.
Compras, suministros y otros gastos. 278. Gastos corrientes en bienes y servicios. Presidencia española del Consejo de la Unión Europea”, puesto que la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación debería
liderar, aprovechando la Presidencia española de la Unión, la realización de cuantas actividades sean necesarias para instaurar unas sólidas bases para la defensa y protección de los derechos de propiedad intelectual en el marco de la aplicación e
interpretación de la mencionada normativa.

ENMIENDA NÚM. 3448

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

TEXTO QUE SE PROPONE:






SECCIÓN 24ª. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
ALTAS
Sección: 24: Ministerio de Cultura y Deporte
Programa: 331M: Dirección y servicios generales de Cultura y Deporte
24.04. Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación
Capítulo: 1: Gastos de personal
Artículos afectados: 12: Funcionarios / 16: Cuotas,
prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador
Importe 60,00 miles.
BAJA
Sección: 24: Ministerio de Cultura y Deporte
Programa: 335C: Cinematografía
Capítulo: 4: Transferencias corrientes
Artículos afectados: 45. A Comunidades Autónomas
Conceptos y subconceptos afectados A las
Comunidades Autónomas de Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Valencia para la promoción de la Cinematografía en lenguas oficiales
Importe 60,00 miles.

JUSTIFICACIÓN:

La creación y puesta en marcha de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos es un proyecto capital para la defensa y protección de los derechos de propiedad intelectual, constituyendo una respuesta a una demanda
histórica del sector, en cuanto a la creación de un órgano especializado, autónomo y dotado de suficiencia financiera que centralizase la acción política en materia de propiedad intelectual. Ello es así porque el actual marco de organización
administrativa ha venido generando ciertas disfuncionalidades que se han traducido en una posición de debilidad y de falta de liderazgo de España en esta política estratégica, especialmente si se compara con otros ejemplos, nacionales e
internacionales de nuestro entorno más cercano que conforman una tendencia internacional de atribuir a entidades autónomas e independientes las funciones públicas de protección y regulación de la propiedad intelectual – o, al menos, alguna de
ellas –, tanto a nivel internacional (OMPI, EUIPO…), como a nivel nacional (Swedish Intellectual Property Office – PRV –, en Suecia; Intellectual Property Office – IPO –, en el Reino Unido; Gabinete de
Estratégia, Planeamento e Avaliação Culturais – GEPAC –, en Portugal; Hellenic Copyright Organization – ΟΠΙ –, en Grecia; Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni – AGCOM –; Haute
Autorité pour la diffusion des œuvres et la protection des droits sur internet est une autorité publique indépendante – HADOPI –, Francia).

En efecto, la coyuntura de los últimos años, con la digitalización de la sociedad
en general, y de los contenidos culturales, en particular, no sólo ha incrementado exponencialmente la relevancia y complejidad de los derechos de propiedad intelectual, sino la celeridad con que la realidad de los mismos está sometida a cambios,
sin que la estructura administrativa se haya adaptado plenamente a la evolución que ha operado la materia objeto de actuación.

En esa línea, en la Memoria de programas y objetivos del Ministerio de Cultura que se incluye en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2023 se incluye la siguiente referencia:

“Creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos.

Continuación de los trabajos necesarios para que, antes de diciembre de 2023, hayan
sido aprobadas las normas de creación y regulación estatutaria de una Oficina Española de Derechos de Derechos de Autor y Conexos configurada como un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, similar a los existentes en otros
países de nuestro entorno, con personalidad jurídica pública propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, capaz de llevar a cabo eficazmente la actividad administrativa que corresponde a la Administración General del Estado en
materia de derechos de autor y derechos conexos.

Se indica que ésta es una de las cuestiones comprometidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), como una “Reforma” a llevar a cabo dentro del
proyecto de “Refuerzo de los derechos de autor y derechos conexos” del Componente 24, relativo a la “Revalorización de la Industria Cultural” (C24.R2).

Tal como se indica, durante el ejercicio de 2023 han de ser
aprobadas las normas de creación y regulación estatutaria. Hasta el momento se ha impulsado la norma de creación, como constata el hecho de que el texto de Anteproyecto de Ley de creación de la que ahora se pretende denominar como Oficina Española
de Derechos de Autor y Conexos ya ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública. Ahora bien, la reforma de la organización administrativa en materia de propiedad intelectual no pasa exclusivamente por la promulgación de dicha norma
a efectos de crear el correspondiente Organismo Autónomo en los términos exigidos por la Ley 40/2015, que es el objetivo señalado para 2023, lo que implica la necesidad de llevar a cabo un importante número de actuaciones.

Así, la norma de
creación conlleva la realización de una propuesta de estatutos y del plan inicial de actuación – que son documentos esenciales para el desarrollo y puesta en funcionamiento de cualquier organismo autónomo –, que el Anteproyecto, como
norma de creación, deberá llevar consigo cuando se eleve al Consejo de Ministros, tal como exige la Ley 40/2015.

Desde el punto de vista material, son documentos cuyo contenido es esencial para poder valorar si la creación y regulación de un
determinado organismo autónomo es susceptible de cumplir los fines con los que se crea: (i) Los Estatutos, porque regula cuestiones como las funciones, competencias, estructura organizativa, su financiación o facultad de participación en sociedades
mercantiles; (ii) El plan inicial de actuación porque debe contemplar cuestiones como las razones que justifican la creación y la constatación de que no existe duplicidad, el análisis que justifique la elección de la forma de organismo autónomo,
fundamentación de la estructura organizativa elegida, un anteproyecto de presupuesto del primer ejercicio económico, los objetivos del organismo y la programación plurianual.

Siendo esencial la creación inmediata de la Oficina, la realización
de dichos trabajos debe verse reflejada con el correspondiente refuerzo en materia de personal al efecto de que se disponga de los recursos humanos suficientes para acometer los trabajos que deben ser realizados durante el ejercicio de 2023.


ENMIENDA NÚM. 3449

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de
Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

TEXTO QUE SE PROPONE:





SECCIÓN 24ª. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
ALTAS
Sección: 24: Ministerio de Cultura y Deporte
Programa: 331M: Dirección y servicios generales de Cultura y Deporte
24.04. Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y
Cooperación
Capítulo: 1: Gastos de personal
Artículos afectados: 12: Funcionarios / 16: Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador
Importe 220,29
miles.
BAJA
Sección: 24: Ministerio de Cultura y Deporte
Programa: 335C: Cinematografía
Capítulo: 4: Transferencias
corrientes
Artículos afectados: 45. A Comunidades Autónomas
Conceptos y subconceptos afectados A las Comunidades Autónomas de Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Valencia
para la promoción de la Cinematografía en lenguas oficiales
Importe 220,29 miles.

JUSTIFICACIÓN:

Durante los últimos años se han promovido diversas reformas legislativas
y mecanismos relativos al procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual cuya tramitación está encomendada a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual (CPI), con la finalidad de lograr un procedimiento más
eficaz y que permitiera la tutela de los derechos en un ámbito más amplio.

En la Memoria de programas y objetivos que se incluye en el Presupuesto se identifican algunos aspectos relevantes de las funciones de la Sección Segunda, que exigen
con carácter general un incremento en el capítulo de personal asignado a la Dirección General de Industrias Culturales a efectos de reforzar el mencionado órgano. Así en el apartado 3.8 se define la Línea de actuación del Ministerio en relación con
la “Propiedad Intelectual” y en la misma se recoge lo siguiente:

“Propuesta de medidas adecuadas para la defensa y protección de la Propiedad Intelectual

(…)

Comisión de Propiedad Intelectual: La
Comisión de Propiedad Intelectual es un órgano colegiado de ámbito nacional adscrito a la Subdirección General de Propiedad Intelectual, con funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas y control, y de salvaguarda de los derechos de
propiedad intelectual. El artículo 193 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, y el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, regulan el funcionamiento de la Comisión de Propiedad
Intelectual, que ejerce sus funciones a través de dos secciones: la Sección Primera, en sus funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas y control, y la Sección Segunda, en sus funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad
intelectual frente a su vulneración por los responsables de los servicios de la sociedad de la información

(…)

así como, por parte de la Sección Segunda, la continuación de la aplicación de los bloqueos directos de webs
ilegales, en particular, las que incumplen la obligación legal de identificación (artículo 195.5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) y de las respuestas a las consultas que se reciben por los firmantes del “Protocolo para
el refuerzo de la protección de los derechos de propiedad intelectual” suscrito entre los operadores de acceso a Internet en España y los representantes de los titulares de derechos de propiedad intelectual, creadores e industrias de
contenidos.

(p.190)

Dentro del ámbito de actuación de las dos Secciones de la Comisión de Propiedad Intelectual y de sus respectivas secretarías, se ha previsto la adopción de ciertas medidas normativas:

(…)


Sección Segunda: para 2023 se prevé la entrada en vigor del nuevo Real Decreto que regula el funcionamiento de la Sección y que, entre otros aspectos, recogerá y desarrollará las modificaciones experimentadas en el TRLPI tanto en relación con la
composición de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual como en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet.

(p. 191)

Dichas previsiones generales vienen concretadas por el
contenido de los objetivos e indicadores de seguimiento (página 195) de la Memoria de objetivos en la que se recoge una previsión de iniciación de 55 “Procedimientos de salvaguarda de derechos de Propiedad Intelectual iniciados por la Sección
Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual”, lo que supone un incremento del 37,5% sobre el número de procedimientos presupuestado para los ejercicios anteriores, constituyendo así un incremento de carga de trabajo muy relevante para la
Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Por otra parte, a lo anterior debe aunarse la plena operatividad del “Protocolo para el refuerzo de la protección de los derechos de propiedad intelectual”, que ha supuesto
un incremento considerablemente la carga de trabajo de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, dado que tal como ha recogido el propio Ministerio de Cultura y Deporte durante 2021, 869 dominios y subdominios de Internet fueron
bloqueados en ejecución del mencionado instrumento, lo que supone que los órganos administrativos debieron dar respuesta a otras tantas consultas, implicando un aumento muy importante de sus actuaciones, no sólo en términos cuantitativos sino
también cualitativos.

En consecuencia, tanto el incremento previsto en el número de procedimientos administrativos para la salvaguarda de derechos de propiedad intelectual, como las importantes exigencias del “Protocolo para el refuerzo
de la protección de los derechos de propiedad intelectual”, dibujan un escenario para el ejercicio 2023 en el que la carga de trabajo se va a incrementar en términos exponenciales, siendo necesario mantener una estructura de personal
suficiente para que la protección y defensa administrativa de la propiedad intelectual no se resienta en modo alguno.

Por otra parte, no se ha de olvidar que la partida de gastos en materia de personal del Ministerio de Cultura y Deporte en
materia de personal se incrementa en términos generales un 37%, mientras que la asignada en este capítulo a la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, modera su incremento en un 4,5% por lo que existe un
importante ámbito para el refuerzo del personal que asume las competencias en materia de defensa y protección de la propiedad intelectual dentro de este último órgano.

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Palacio del Senado, 5 de diciembre de 2022.-Miguel Sánchez López.

ENMIENDA NÚM. 3450

De don
Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA


De modificación.

TEXTO QUE SE PROPONE:





SECCIÓN 24ª. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
ALTAS
Sección: 24: Ministerio de Cultura y
Deporte
Servicio: 103 INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES
Programa: 331M: Dirección y servicios generales de Cultura y Deporte
24.04.
Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación
Capítulo: 2: Gastos corrientes en bienes y servicios
Artículos afectados: 27. Compras, suministros y otros gastos 278. Gastos corrientes en bienes y servicios. Presidencia española del Consejo de la Unión Europea
Importe 200,00 miles.
BAJA
Sección: 24: Ministerio de Cultura y Deporte
Servicio: 103 INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES
Programa: 335C:
Cinematografía
Capítulo: 4: Transferencias corrientes
Artículos afectados: 45. A Comunidades Autónomas
Conceptos y subconceptos afectados A las Comunidades
Autónomas de Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Valencia para la promoción de la Cinematografía en lenguas oficiales
Importe 200,00 miles.

JUSTIFICACIÓN:


La Memoria de programas y objetivos del Ministerio de Cultura que se incluye en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 reconoce que la relevancia del plano internacional tiene para las competencias del Ministerio de Cultura en
materia de propiedad intelectual:

“- Medidas de cooperación y colaboración: medidas ejecutadas fundamentalmente en el seno de organismos comunitarios e internacionales:

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
La Subdirección General de Propiedad Intelectual, en el ejercicio de su función de asistencia técnica a la participación española en los organismos internacionales de propiedad intelectual, seguirá asistiendo a los debates que tengan lugar en los
órganos de la OMPI, canalizándose su participación a través de los Grupos Regionales B (países desarrollados) y Unión Europea, particularmente en el seno del Comité de Derechos de Autor (SCCR).

Unión Europea. Se mantendrá la actividad
ordinaria de las reuniones del Grupo de trabajo del Consejo de la UE sobre Propiedad Intelectual-Derechos de Autor, y las reuniones en el seno de la Comisión Europea, a las que asisten funcionarios de esta Subdirección General”.

Durante
el año 2023 la actividad internacional va a resultar capital para la defensa y protección de la propiedad intelectual tomando en consideración los avances normativos que se han producido en los últimos tiempos y que cobrarán completa eficacia
durante dicho ejercicio. Además, durante el segundo semestre del próximo año 2023 España desempeñará la Presidencia de la Comisión Europea, por lo que durante ese tiempo tendrá la oportunidad de liderar las actividades de cooperación y colaboración
a desarrollar en el ámbito de la Unión Europea para reforzar la protección y defensa de la propiedad intelectual.

Durante los últimos tiempos los Estados miembros han procedido a transponer la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y, en particular, su artículo 17, sobre el cual además se ha resuelto por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el recurso de
anulación que estaba pendiente, mediante la Sentencia de 26 de abril de 2022 (asunto C-401/19), lo que supone que la aplicabilidad práctica de dicha norma se consolidará durante el ejercicio venidero. Esto implicará la necesidad de realizar un
importante esfuerzo de cooperación y colaboración en los organismos comunitarios al efecto de plantear problemas de aplicación y determinación criterios conjuntos para su resolución.

Por otra parte, no se ha de olvidar los importantes
condicionantes que para los derechos de propiedad intelectual va a implicar la entrada en vigor del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y por el que se
modifica la Directiva 2000/31/CE, lo que también exigirá un notable esfuerzo de cooperación y colaboración de los Estados miembro a efectos de examinar el modo más eficaz de aplicación de dicha norma, su entronque con el texto reformado y, sobre
todo, la jurisprudencia consolidada sobre el particular, todo ello con la finalidad de garantizar que el contenido ilícito por infringir los derechos de propiedad intelectual es retirado de internet de un modo expeditivo y ágil.

España debe
impulsar dicha cooperación y colaboración e instar a que los organismos europeos que se señalan en la Memoria de objetivos (OMPI, Grupo de trabajo del Consejo de la UE sobre Propiedad Intelectual-Derechos de Autor o reuniones en el seno de la
Comisión Europea), intensifiquen su actividad para afrontar de modo urgente la aplicación de dos normas que son capitales. En esta línea en la propia Memoria de objetivos se recoge lo siguiente (p. 127):

“Al mismo tiempo, y en
coordinación con la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, es necesario por las competencias atribuidas al Ministerio en materia de propiedad intelectual, así como por el impacto del sector digital en la
cultura, establecer contactos con el Comisario de Mercado Interior, el francés Thierry Breton”.

A efectos de dar un impulso importante en la cooperación y colaboración para la protección y defensa de los derechos de propiedad
intelectual es fundamental reforzar las siguientes partidas presupuestarias:

“22. Material, suministros y otros” que engloba, dentro del Concepto 222 “Gastos diversos” y el Subconcepto 06 “Reuniones,
conferencias y cursos” los “Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en que participen funcionarios de un Organismo para tratar o coordinar aspectos relacionados con el desempeño de las funciones
propias o necesarias para el normal funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos”, tomando en consideración que la que da soporte a la actividad institucional de carácter
internacional de los empleados públicos que representan al Ministerio en esos organismos.

“27. Compras, suministros y otros gastos. 278. Gastos corrientes en bienes y servicios. Presidencia española del Consejo de la Unión
Europea”, puesto que la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación debería liderar, aprovechando la Presidencia española de la Unión, la realización de cuantas actividades sean necesarias para instaurar
unas sólidas bases para la defensa y protección de los derechos de propiedad intelectual en el marco de la aplicación e interpretación de la mencionada normativa.

ENMIENDA NÚM. 3451

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador
Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

TEXTO QUE SE
PROPONE:







SECCIÓN 24ª. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
ALTAS
Sección: 24: Ministerio de Cultura y Deporte
Servicio: 103
INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES
Programa: 331M: Dirección y servicios generales de Cultura y Deporte
24.04. Dirección General de Industrias Culturales,
Propiedad Intelectual y Cooperación
Capítulo: 1: Gastos de personal
Artículos afectados: 12: Funcionarios / 16: Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador
Importe 60,00 miles.
BAJA
Sección: 24: Ministerio de Cultura y Deporte
Servicio: 103 INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES
Programa: 335C: Cinematografía
Capítulo: 4: Transferencias corrientes
Artículos afectados: 45. A Comunidades Autónomas
Conceptos y subconceptos
afectados
A las Comunidades Autónomas de Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Valencia para la promoción de la Cinematografía en lenguas oficiales
Importe 60,00 miles.

JUSTIFICACIÓN:

La creación y puesta en marcha de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos es un proyecto capital para la defensa y protección de los derechos de propiedad intelectual, constituyendo una respuesta a una
demanda histórica del sector, en cuanto a la creación de un órgano especializado, autónomo y dotado de suficiencia financiera que centralizase la acción política en materia de propiedad intelectual. Ello es así porque el actual marco de
organización administrativa ha venido generando ciertas disfuncionalidades que se han traducido en una posición de debilidad y de falta de liderazgo de España en esta política estratégica, especialmente si se compara con otros ejemplos, nacionales e
internacionales de nuestro entorno más cercano que conforman una tendencia internacional de atribuir a entidades autónomas e independientes las funciones públicas de protección y regulación de la propiedad intelectual – o, al menos, alguna de
ellas –, tanto a nivel internacional (OMPI, EUIPO…), como a nivel nacional (Swedish Intellectual Property Office – PRV –, en Suecia; Intellectual Property Office – IPO –, en el Reino Unido; Gabinete de
Estratégia, Planeamento e Avaliação Culturais – GEPAC –, en Portugal; Hellenic Copyright Organization – ΟΠΙ –, en Grecia; Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni – AGCOM –; Haute
Autorité pour la diffusion des œuvres et la protection des droits sur internet est une autorité publique indépendante – HADOPI –, Francia).

En efecto, la coyuntura de los últimos años, con la digitalización de la sociedad
en general, y de los contenidos culturales, en particular, no sólo ha incrementado exponencialmente la relevancia y complejidad de los derechos de propiedad intelectual, sino la celeridad con que la realidad de los mismos está sometida a cambios,
sin que la estructura administrativa se haya adaptado plenamente a la evolución que ha operado la materia objeto de actuación.

En esa línea, en la Memoria de programas y objetivos del Ministerio de Cultura que se incluye en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2023 se incluye la siguiente referencia:

“Creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos.

Continuación de los trabajos necesarios para que, antes de diciembre de 2023, hayan
sido aprobadas las normas de creación y regulación estatutaria de una Oficina Española de Derechos de Derechos de Autor y Conexos configurada como un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, similar a los existentes en otros
países de nuestro entorno, con personalidad jurídica pública propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, capaz de llevar a cabo eficazmente la actividad administrativa que corresponde a la Administración General del Estado en
materia de derechos de autor y derechos conexos.

Se indica que ésta es una de las cuestiones comprometidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), como una “Reforma” a llevar a cabo dentro del
proyecto de “Refuerzo de los derechos de autor y derechos conexos” del Componente 24, relativo a la “Revalorización de la Industria Cultural” (C24.R2).

Tal como se indica, durante el ejercicio de 2023 han de ser
aprobadas las normas de creación y regulación estatutaria. Hasta el momento se ha impulsado la norma de creación, como constata el hecho de que el texto de Anteproyecto de Ley de creación de la que ahora se pretende denominar como Oficina Española
de Derechos de Autor y Conexos ya ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública. Ahora bien, la reforma de la organización administrativa en materia de propiedad intelectual no pasa exclusivamente por la promulgación de dicha norma
a efectos de crear el correspondiente Organismo Autónomo en los términos exigidos por la Ley 40/2015, que es el objetivo señalado para 2023, lo que implica la necesidad de llevar a cabo un importante número de actuaciones.

Así, la norma de
creación conlleva la realización de una propuesta de estatutos y del plan inicial de actuación – que son documentos esenciales para el desarrollo y puesta en funcionamiento de cualquier organismo autónomo –, que el Anteproyecto, como
norma de creación, deberá llevar consigo cuando se eleve al Consejo de Ministros, tal como exige la Ley 40/2015.

Desde el punto de vista material, son documentos cuyo contenido es esencial para poder valorar si la creación y regulación de un
determinado organismo autónomo es susceptible de cumplir los fines con los que se crea: (i) Los Estatutos, porque regula cuestiones como las funciones, competencias, estructura organizativa, su financiación o facultad de participación en sociedades
mercantiles; (ii) El plan inicial de actuación porque debe contemplar cuestiones como las razones que justifican la creación y la constatación de que no existe duplicidad, el análisis que justifique la elección de la forma de organismo autónomo,
fundamentación de la estructura organizativa elegida, un anteproyecto de presupuesto del primer ejercicio económico, los objetivos del organismo y la programación plurianual.

Siendo esencial la creación inmediata de la Oficina, la realización
de dichos trabajos debe verse reflejada con el correspondiente refuerzo en materia de personal al efecto de que se disponga de los recursos humanos suficientes para acometer los trabajos que deben ser realizados durante el ejercicio de 2023.


ENMIENDA NÚM. 3452

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de
Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

TEXTO QUE SE PROPONE:







SECCIÓN 24ª. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
ALTAS
Sección: 24: Ministerio de Cultura y Deporte
Servicio: 103 INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES
Programa: 331M: Dirección y servicios generales de Cultura y Deporte
24.04. Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación
Capítulo: 1: Gastos de personal
Artículos afectados: 12: Funcionarios /
16: Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador
Importe 220,29 miles.
BAJA
Sección: 24: Ministerio de Cultura y Deporte
Servicio: 103 INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES
Programa: 335C: Cinematografía
Capítulo: 4: Transferencias corrientes
Artículos afectados: 45. A Comunidades Autónomas
Conceptos y subconceptos afectados A las Comunidades Autónomas de Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Valencia para la promoción de la
Cinematografía en lenguas oficiales
Importe 220,29 miles.

JUSTIFICACIÓN:

Durante los últimos años se han promovido diversas reformas legislativas y mecanismos relativos
al procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual cuya tramitación está encomendada a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual (CPI), con la finalidad de lograr un procedimiento más eficaz y que permitiera la
tutela de los derechos en un ámbito más amplio.

En la Memoria de programas y objetivos que se incluye en el Presupuesto se identifican algunos aspectos relevantes de las funciones de la Sección Segunda, que exigen con carácter general un
incremento en el capítulo de personal asignado a la Dirección General de Industrias Culturales a efectos de reforzar el mencionado órgano. Así en el apartado 3.8 se define la Línea de actuación del Ministerio en relación con la “Propiedad
Intelectual” y en la misma se recoge lo siguiente:

“Propuesta de medidas adecuadas para la defensa y protección de la Propiedad Intelectual

(…)

Comisión de Propiedad Intelectual: La Comisión de Propiedad
Intelectual es un órgano colegiado de ámbito nacional adscrito a la Subdirección General de Propiedad Intelectual, con funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas y control, y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.
El artículo 193 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, y el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, regulan el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, que ejerce sus
funciones a través de dos secciones: la Sección Primera, en sus funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas y control, y la Sección Segunda, en sus funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su
vulneración por los responsables de los servicios de la sociedad de la información

(…)

así como, por parte de la Sección Segunda, la continuación de la aplicación de los bloqueos directos de webs ilegales, en particular, las que
incumplen la obligación legal de identificación (artículo 195.5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) y de las respuestas a las consultas que se reciben por los firmantes del “Protocolo para el refuerzo de la protección de
los derechos de propiedad intelectual” suscrito entre los operadores de acceso a Internet en España y los representantes de los titulares de derechos de propiedad intelectual, creadores e industrias de contenidos.

(p.190)

Dentro
del ámbito de actuación de las dos Secciones de la Comisión de Propiedad Intelectual y de sus respectivas secretarías, se ha previsto la adopción de ciertas medidas normativas:

(…)

Sección Segunda: para 2023 se prevé la
entrada en vigor del nuevo Real Decreto que regula el funcionamiento de la Sección y que, entre otros aspectos, recogerá y desarrollará las modificaciones experimentadas en el TRLPI tanto en relación con la composición de la Sección Segunda de la
Comisión de Propiedad Intelectual como en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet.

(p. 191)

Dichas previsiones generales vienen concretadas por el contenido de los objetivos e indicadores de
seguimiento (página 195) de la Memoria de objetivos en la que se recoge una previsión de iniciación de 55 “Procedimientos de salvaguarda de derechos de Propiedad Intelectual iniciados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad
Intelectual”, lo que supone un incremento del 37,5% sobre el número de procedimientos presupuestado para los ejercicios anteriores, constituyendo así un incremento de carga de trabajo muy relevante para la Sección Segunda de la Comisión de
Propiedad Intelectual.

Por otra parte, a lo anterior debe aunarse la plena operatividad del “Protocolo para el refuerzo de la protección de los derechos de propiedad intelectual”, que ha supuesto un incremento considerablemente la
carga de trabajo de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, dado que tal como ha recogido el propio Ministerio de Cultura y Deporte durante 2021, 869 dominios y subdominios de Internet fueron bloqueados en ejecución del
mencionado instrumento, lo que supone que los órganos administrativos debieron dar respuesta a otras tantas consultas, implicando un aumento muy importante de sus actuaciones, no sólo en términos cuantitativos sino también cualitativos.

En
consecuencia, tanto el incremento previsto en el número de procedimientos administrativos para la salvaguarda de derechos de propiedad intelectual, como las importantes exigencias del “Protocolo para el refuerzo de la protección de los
derechos de propiedad intelectual”, dibujan un escenario para el ejercicio 2023 en el que la carga de trabajo se va a incrementar en términos exponenciales, siendo necesario mantener una estructura de personal suficiente para que la protección
y defensa administrativa de la propiedad intelectual no se resienta en modo alguno.

Por otra parte, no se ha de olvidar que la partida de gastos en materia de personal del Ministerio de Cultura y Deporte en materia de personal se incrementa
en términos generales un 37%, mientras que la asignada en este capítulo a la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, modera su incremento en un 4,5% por lo que existe un importante ámbito para el refuerzo del
personal que asume las competencias en materia de defensa y protección de la propiedad intelectual dentro de este último órgano.

El Senador Clemente Sánchez-Garnica Gómez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Palacio del Senado, 5 de diciembre de 2022.-Clemente Sánchez-Garnica Gómez.

ENMIENDA NÚM. 3453

De don Clemente
Sánchez-Garnica Gómez (GPMX)

El Senador Clemente Sánchez-Garnica Gómez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Modificación del artículo 36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Apartado 3: “Para la negociación de
todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública, se constituirá en la Administración General del Estado, en cada una de las comunidades autónomas, ciudades de
Ceuta y Melilla y entidades locales, una Mesa General de Negociación.

Son de aplicación a estas Mesas Generales los criterios establecidos en el primer apartado del presente artículo sobre representación de las organizaciones sindicales en la
Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, tomando en consideración los resultados obtenidos en el conjunto de las elecciones a los órganos de representación de los empleados públicos comprendidos en el correspondiente ámbito de
negociación.

Además, también estarán presentes en estas Mesas Generales las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas siempre que hubieran obtenido el 10 por 100 de los
representantes a personal funcionario o laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate.”

Justificación

El artículo 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, establece que las
organizaciones sindicales que, aun no teniendo la consideración de más representativas, hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 por 100 o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los
correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, estarán legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las correspondientes funciones representativas de negociación colectiva, entre otras.

De conformidad con
lo dispuesto en la mencionada Ley, que tiene rango de Orgánica, están legitimados para formar parte de las Mesas Generales comunes de negociación para el personal funcionario y laboral, los sindicatos simplemente representativos, y no solo los
considerados más representativos. Dicho de otra manera, se permite la participación en estas Mesas Generales comunes a los sindicatos que cuenten con, al menos, el 10% del conjunto de los representantes unitarios de los empleados públicos de la
correspondiente Administración, englobándose dentro del concepto de empleados públicos, obviamente, tanto al personal funcionario como al laboral.

A pesar de la claridad de la norma y del espíritu con el que la misma nació, el Tribunal
Supremo y otros tribunales inferiores vienen haciendo una interpretación restrictiva del derecho a la participación sindical en estas Mesas de Negociación comunes. Así, el Alto Tribunal interpreta que la organización sindical que pretenda estar
presente en la Mesa General de Negociación en materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral ha de contar con un porcentaje mínimo de representatividad de, al menos, el 10% tanto del funcionariado como del personal
laboral de la correspondiente Administración Pública, de manera separada y no conjunta para cada tipo de empleados públicos.

La interpretación otorgada por el Alto Tribunal al artículo 7.2 LOLS en conjunción con el artículo 36.3 de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público es respetable aunque, a nuestro juicio, equivocada. Así, lo que el Tribunal Supremo viene a decir es que un sindicato exclusivo de funcionarios o de trabajadores no tiene derecho a formar parte de la Mesa
General de Negociación común para ambos tipos de empleados públicos, aunque cuente con una elevada representación funcionaria que compense la ausencia de representatividad en el otro ámbito, o viceversa. Igualmente, de su interpretación se deduce
que tampoco cuentan con este derecho aquellos sindicatos que ostenten una representatividad del 10% considerando el conjunto de los empleados públicos (funcionarios y laborales), si no cuentan con un 10% individualizado para cada tipo, lo que
definitivamente no parece corresponderse bien con el espíritu con el que nació esta norma, ni con lo que procedería en justicia.

La problemática generada, y su solución jurisprudencial, supone en la práctica, a nuestro entender, una
limitación injustificada del derecho de negociación colectiva, por lo que debe ser resuelta con un cambio normativo que despeje las dudas interpretativas que una redacción confusa ha venido provocando.

Una solución que garantizase el derecho
a la negociación colectiva también de los sindicatos con representatividad suficiente y su legitimidad para formar parte de las unidades de negociación que comprendan la totalidad de los empleados públicos (mesas conjuntas), pasaría por la reforma
puntual del artículo 36.3 del TREBEP, sobre negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública, y a cuyo tenor: «[...] Además, también estarán
presentes en estas Mesas Generales, las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas siempre que hubieran obtenido el 10 por 100 de los representantes a personal funcionario o personal
laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate».

El Senador Clemente Sánchez-Garnica Gómez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023.

Palacio del Senado, 5 de diciembre de 2022.-Clemente Sánchez-Garnica Gómez.

ENMIENDA NÚM. 3454

De don Clemente Sánchez-Garnica Gómez (GPMX)

El Senador Clemente Sánchez-Garnica Gómez
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección
17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 038 Dirección General de Carreteras

Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto (Nuevo): Mejoras en el acceso al polígono BTV y creación de nuevo acceso al polígono Malpica-Alfindén, en Puebla de Alfindén (Zaragoza).

Importe 523 miles de
euros

BAJA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 038 Dirección General de Carreteras

Programa 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales


Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto 601 Otras

Importe 523 miles de euros

Justificación

La actuación que se pretende realizar consiste en una glorieta cerrada, la
mejora del acceso al polígono BTV y la creación de otro acceso al polígono Malpica-Alfindén, lo que contribuirá a favorecer a las más de cuatrocientas empresas instaladas en la zona y a mantener la gran cantidad de puestos de trabajo que éstas
generan, potenciando la creación de otros nuevos y la implantación de nuevas empresas.

Además, es una obra que cuenta con el respaldo de los empresarios de los polígonos afectados, ya que aumenta la posibilidad de los accesos a los mismos, lo
que supone una mayor rapidez en los trayectos, mayor seguridad para los usuarios y reduce el consumo de combustible.

Dada la importancia e interés general que representa la ejecución definitiva del proyecto de la rotonda de la N-II para el
acceso al Polígono BTV-Alfindén, es necesario acelerar su finalización incluyendo en los presupuestos las partidas correspondientes.

ENMIENDA NÚM. 3455

De don Clemente Sánchez-Garnica Gómez (GPMX)

El Senador Clemente
Sánchez-Garnica Gómez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38 Dirección General de Carreteras

Programa 453B Creación de infraestructuras de carreteras

Capítulo 6 Inversiones reales




Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Nuevo Estudio informativo del acondicionamiento integral de la N-260, tramo Seira-El Run (Congosto del Ventanillo).

Importe 250
miles de euros

BAJA

Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38 Dirección General de Carreteras

Programa 453B Creación de infraestructuras de carreteras

Capítulo 6 Inversiones
reales

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 601 Otras

Importe 250 miles de euros

Justificación

Realización y actualización de los estudios informativo y de
impacto para el tramo del Congosto de Ventanillo (3 km) excluido de las actuaciones y mejoras actualmente en curso Sección.

ENMIENDA NÚM. 3456

De don Clemente Sánchez-Garnica Gómez (GPMX)

El Senador Clemente Sánchez-Garnica
Gómez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


Sección 17 Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad ADIF Alta Velocidad

C. Autónoma Aragón

Provincias Huesca y Zaragoza

Programa Anexo inversiones reales y programación plurianual

Concepto
6800 Cercanías y movilidad urbana

Importe A determinar

BAJA

Sección 17 Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad ADIF Alta Velocidad

C. Autónoma No regionalizable

Provincia No
regionalizable

Programa Anexo inversiones reales y programación plurianual

Concepto 2011 Imputable al conjunto de la red

Importe A determinar

Justificación

Se trata de impulsar y poner en marcha el servicio de
transporte de cercanías Huesca-Zaragoza, para dinamizar ambas ciudades.

En España hay 12 líneas de cercanías, entre ellas la que conecta Zaragoza, Casetas y Utebo. Una de las más parecidas al caso de Huesca podría ser la que une Avilés
(78.000 habitantes) y Gijón (270.000 habitantes), con 30 servicios diarios por sentido cada 35 minutos y una hora de viaje. Pero hay otras como Murcia-Alicante (14 servicios), Cádiz-Jerez (23), Santander-Torrelavega (15), Málaga-Fuengirola (52),
Valencia-Castellón (32) o San Sebastián-Irún (25).

Por ello deben darse los pasos para conseguir esta aspiración, que entendiendo que no puede ser inmediata, debe de ir precedida de la mejora de la pobrísima oferta de servicios ferroviarios
actual, adecuándola a las necesidades de los potenciales usuarios (mejorando horarios, precios y frecuencias de trenes).

Es momento de reclamar voluntad política real para efectuar el análisis técnico que posibilite el impulso del servicio de
cercanías Huesca-Zaragoza, que supone una oportunidad para nuestras ciudades, ya que la ventaja de este servicio público está en la existencia de numerosas frecuencias y paradas, por lo que se genera capacidad para facilitar el asentamiento de
actividad económica y de todo tipo en todo el largo recorrido de la línea, siendo ello coherente con una estrategia de impulso al desarrollo económico.

La conexión de Huesca con Zaragoza mediante este tipo de transporte supondría un apoyo a
Plhus y a Walqa, incrementando también el desplazamiento de visitantes entre ambas ciudades, favoreciendo al sector turístico, al comercio y a la hostelería. Estamos hablando de una aspiración que debe de ser posible a medio plazo, puesto que Renfe
ya tiene servicios de cercanías entre ciudades de distancias similares o incluso mayores.

ENMIENDA NÚM. 3457

De don Clemente Sánchez-Garnica Gómez (GPMX)

El Senador Clemente Sánchez-Garnica Gómez (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 20 Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo

Servicio 50 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Programa 467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial

Capítulo 7 Transferencias de capital

Artículo 75 A Comunidades Autónomas


Proyecto Centro de Interpretación de la Trufa, tercera fase, Sarrión (Teruel)

Importe 1000 miles de euros

BAJA

Sección 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Servicio 50 Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia

Programa 46LB C12.102 Programa de impulso de la competitividad y sostenibilidad industrial. I+D+i+Digitalización

Capítulo 7 Transferencias de capital

Artículo 75 A Comunidades Autónomas

Observaciones:
concepto: Apoyo a Proyectos Estratégicos para la Transición Industrial

Importe 1000 miles de euros

Justificación

En los Presupuestos del año 2022 se incluyó la segunda fase del Centro de Interpretación de la Trufa. Aunque
todavía no se ha hecho la transferencia, debe continuarse con la culminación del proyecto. En todo caso, la transferencia correspondiente debe hacerse a la Diputación Provincial de Teruel, no al Gobierno de Aragón.

ENMIENDA NÚM. 3458


De don Clemente Sánchez-Garnica Gómez (GPMX)

El Senador Clemente Sánchez-Garnica Gómez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio 050 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia


Programa 42AB C01.102. Plan de incentivos a la instalación de puntos de recarga, a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible y a la innovación en electromovilidad, recarga e hidrógeno verde

Capítulo 7 Transferencias
de capital

Artículo 75 A Comunidades Autónomas

Concepto 758 Resto de transferencias a Comunidades Autónomas

Observ. Subconcepto (Nuevo) Al Gobierno de Aragón para desarrollar un plan de gasolineras hidrogenadas

Importe
10000 miles de euros

BAJA

Sección 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio 050 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Programa 42AB C01.102. Plan de incentivos a la instalación de puntos
de recarga, a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible y a la innovación en electromovilidad, recarga e hidrógeno verde

Capítulo 7 Transferencias de capital

Artículo 74 A Sociedades, Entidades Públicas
Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal

Observ. Subconcepto 74803 Al IDAE para el Plan de incentivos a la instalación de puntos de recarga, a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible
y a la innovación en electromovilidad, recarga e hidrógeno verde. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Importe 10000 miles de euros

Justificación

Hay que apostar por las energías limpias, capaces de conseguir los objetivos
perseguidos para luchar contra el cambio climático, y, entre ellas, sin duda, el hidrógeno es la energía limpia con más futuro. Este combustible alternativo debe ser el acompañante ideal de las renovables para cumplir el objetivo de descarbonizar
la economía en el año 2050. Se trata de una de las industrias estratégicas en la actualidad, tanto en España como en Europa; de hecho, la Comisión Europea considera el hidrógeno “un elemento central para la descarbonización de la
industria”.

Por todo ello deben darse los pasos necesarios para impulsar su uso y hacerlo de mano de la Comunidad Autónoma de Aragón, que es la que mejor conoce sus propias necesidades, máxime cuando existe un gran retraso en la
ejecución de fondos europeos asignados al IDAE.

ENMIENDA NÚM. 3459

De don Clemente Sánchez-Garnica Gómez (GPMX)

El Senador Clemente Sánchez-Garnica Gómez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico

Servicio 05 Dirección General del Agua

Programa 000X Transferencias y libramientos internos

Capítulo 4 Transferencias corrientes

Artículo 41 A Organismos Autónomos

Concepto 41001 Confederación
Hidrográfica del Ebro




Importe 6000 miles de euros

BAJA

Sección 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio 05 Dirección General del Agua

Programa 452A Gestión e infraestructuras del agua


Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto 611 Otras

Importe 6000 miles de euros

ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS

Sección 23
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Organismo 104 Confederación Hidrográfica del Ebro

Programa 452A Gestión e Infraestructuras del agua

Capítulo 6 Inversiones reales

Artículo 61 Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto 2003 23 226 0035 Mantenimiento y conservación de cauces públicos

Importe 6000 miles de euros

ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS

Sección 23 Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Organismo 104 Confederación Hidrográfica del Ebro

Capítulo 4 Transferencias corrientes

Artículo 40 De la Administración del Estado

Concepto 400 Del Departamento a que
está adscrito

Importe 6000 miles de euros

Justificación

Plan de prevención, limpieza, recuperación, mantenimiento y conservación de caminos, cauces y riberas del río Ebro en Aragón.

En los Presupuestos 2018 el PAR
consiguió (la enmienda del PAR fue aprobada en Senado y Congreso) la aprobación de un incremento de 10 millones de € en la partida destinada a “Mantenimiento y conservación de cauces públicos” de los programas asignados a la
Confederación Hidrográfica del Ebro. El objetivo era la restauración medioambiental urgente del río Ebro a su paso por Aragón: retirada de gravas, arbustos, leña, zarzas, arbolado y demás vegetación acumulada en el cauce y orillas del río Ebro
como consecuencia de las últimas avenidas y realización, previo proceso de participación de los representantes de los municipios y de los afectados, de una planificación que contemplara la prevención de avenidas y actuaciones en cauce, riberas,
motas y zonas inundables a fin de evitar daños ulteriores y persistentes en caso de avenida.

La ejecución, sin embargo, ha sido muy escasa, a pesar de las continuas reivindicaciones de las localidades ribereñas ante el agravamiento de los
daños por avenidas a causa de la falta de limpieza de los cauces. Se trata de una reivindicación constante de numerosos municipios.

ENMIENDA NÚM. 3460

De don Clemente Sánchez-Garnica Gómez (GPMX)

El Senador Clemente
Sánchez-Garnica Gómez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección
24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio 05 Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes

Programa 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo 7 Transferencias de capital

Artículo 76 A
Entidades Locales

Concepto: Nuevo Al Ayuntamiento de Montalbán para la restauración de la Iglesia de Santiago El Mayor

Importe 1929 miles de euros

BAJA

Sección 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio 04
Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación

Programa 334A Promoción y cooperación cultural

Capítulo 7 Transferencias de capital

Artículo 76 A Entidades Locales

Concepto 765 A Entidades
Locales para apoyo a la cultura

Importe 1929 miles de euros

Justificación

La intervención propuesta versa sobre el desarrollo de actuaciones en el interior del templo dirigidas a rescatar la ornamentación mural original,
adecuando la consolidación de los materiales constructivos originales, permitiendo la conservación y recuperación posible y evitando su deterioro, de tal forma que pueda resaltar el valor histórico-monumental que corresponde al conjunto de la
iglesia, así como significar la trayectoria de rehabilitación y consolidación del monumento llevada a cabo años atrás.

Las obras de conservación y restauración mural del interior de la Iglesia de Santiago El Mayor de Montalbán permitirán que
el templo pueda tener, también, uso turístico. Por ello, y como última fase del proyecto inicial, es necesaria la terminación de las obras de conservación y restauración, dejando la Iglesia de Santiago el Mayor en un estado óptimo para ser
visitada, como uno de los monumentos del arte mudéjar aragonés de mayor interés tipológico, junto con la iglesia de San Pedro en Teruel.

ENMIENDA NÚM. 3461

De don Clemente Sánchez-Garnica Gómez (GPMX)

El Senador Clemente
Sánchez-Garnica Gómez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección
24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio 05 Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes

Programa 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo 7 Transferencias de capital

Artículo 76 A
Entidades Locales

Concepto: Nuevo Al Ayuntamiento de Monzón para la rehabilitación del Castillo de Monzón

Importe 2145 miles de euros

BAJA

Sección 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio 04 Dirección General
de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación

Programa 334A Promoción y cooperación cultural

Capítulo 7 Transferencias de capital

Artículo 76 A Entidades Locales

Concepto 765 A Entidades Locales para apoyo
a la cultura

Importe 2145 miles de euros

Justificación

La actual situación del Castillo de Monzón exige realizar una serie de intervenciones urgentes y prioritarias para su restauración y conservación, de acuerdo con el Plan
Director aprobado en noviembre en 2008.

Tales actuaciones e intervenciones consisten en el desarrollo de tres ejes estratégicos por áreas, dentro de los cuales se establece un nivel de prioridades. Las que se consideran más urgentes en
cuanto al primer nivel del orden de prelación son: Plan de Arqueología, Plan de Conservación y puesta en valor y Plan de Geología e Hidráulica.

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 84 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Palacio del Senado, 5 de diciembre de 2022.-Carles Mulet García.

ENMIENDA NÚM. 3462

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCION: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio 04 DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Programa: 132A

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63

Concepto: Construcción del nuevo cuartel
de la Guardia Civil de Ciudad Rodrigo (aumento de inversión)

Importe: 2.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 02 SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD

Programa: 132ª


Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto:     2009 16 02 2080 Helicópteros

Importe: 2.000 (Miles de €)


JUSTIFICACIÓN:




En la pasada legislatura el ayuntamiento de Ciudad Rodrigo cedió a la Dirección de la Guardia Civil los terrenos necesarios para la construcción de un nuevo cuartel de la Guardia Civil en la localidad, dado que el actual se encuentra
obsoleto. Para ello se estima un presupuesto necesario de 2’7 millones de euros para construir el nuevo cuartel, debiendo darle un impulso claro, por lo que se pide un aumento de inversión, dado que la cantidad presupuestada para 2023 no
permitirá apenas avanzar en el proyecto.

ENMIENDA NÚM. 3463

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN
GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto:
Nuevo. Construcción de la Ronda Este de Salamanca. 1ª fase

Importe: 2.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS


Programa: 453C

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 1986 17 04 0955 ACTUACIONES DE CONSERVACION Y EXPLOTACION (CONSERVACION
ORDINARIA Y VIALIDAD, REHABILITACION Y MEJORAS FUNCIONALES LOCALES) EN CASTILLA Y LEON

Importe: 2.000 (Miles de €)

Justificación:

La falta de conexión entre las autovías A-62 y A-50 al este de la ciudad de Salamanca
hace que la ronda de circunvalación de la ciudad de Salamanca se halle incompleta, perjudicando especialmente a los vecinos que viven en los barrios del este de Salamanca de cara a acceder a las autovías que confluyen en la ciudad, sobrecargando
innecesariamente otras vías secundarias, con el mayor peligro que ello supone. Asimismo, la creación de esta ronda Este facilitaría sobremanera el acceso desde Santa Marta de Tormes, Cabrerizos, Carbajosa y las comarcas de Las Villas, Alba y
Peñaranda hacia las comarcas de La Armuña y La Guareña, así como hacia Valladolid, Burgos o el País Vasco, liberando de tráfico y peligrosidad a otras carreteras secundarias, así como a la N-501 y la SA-20.

ENMIENDA NÚM. 3464

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras


Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Cierre circunvalación de León (Ronda Noroeste)

Importe: 10.000 (Miles de €)


BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C    Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones Reales


Artículo: 61

Concepto: 1986 17 04 0955 ACTUACIONES DE CONSERVACION Y EXPLOTACION (CONSERVACION ORDINARIA Y VIALIDAD, REHABILITACION Y MEJORAS FUNCIONALES LOCALES) EN CASTILLA Y LEON

Importe: 10.000 (Miles de €)


Justificación:

Desde hace años la ronda de la ciudad de León está inacabada, faltando por construir la ronda noroeste de la misma, todo ello entre el Hospital de León y el Polígono Industrial de Trobajo del Camino. Completar esta obra
mejoraría las comunicaciones de todo el noroeste peninsular que confluyen en torno a la urbe legionense, siendo insuficiente la partida consignada en los Presupuestos para poder avanzar firmemente en el proyecto, por lo que se propone un aumento de
inversión.

ENMIENDA NÚM. 3465

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS


Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Mejoras en la N-630 en las
provincias de León, Zamora y Salamanca

Importe: 6.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C


Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 1986 17 04 0955 ACTUACIONES DE CONSERVACION Y EXPLOTACION (CONSERVACION ORDINARIA Y VIALIDAD,
REHABILITACION Y MEJORAS FUNCIONALES LOCALES) EN CASTILLA Y LEON

Importe: 6.000 (Miles de €)

Justificación:

Dado el mal estado que posee en diversos puntos, especialmente en lo que concierne al estado del firme, es
necesario acometer mejoras en la N-630 en las provincias de León, Zamora y Salamanca, principalmente para reasfaltado en aquellos tramos en que se encuentra en mal estado.

ENMIENDA NÚM. 3466

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras


Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Reparación y reasfaltado de la N-631 (Montamarta-Rionegro del Puente)

Importe: 7.000
(Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 61
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 1986 17 04 0955 ACTUACIONES DE CONSERVACION Y EXPLOTACION (CONSERVACION ORDINARIA Y VIALIDAD, REHABILITACION Y MEJORAS FUNCIONALES LOCALES) EN CASTILLA
Y LEON

Importe: 7.000 (Miles de €)

Justificación:

Aunque se ha prometido intervenir en ella, la inversión en la N-631 no se recoge en los PGE. Es evidente el deficiente estado del firme de esta carretera que une Zamora
con las comarcas de Tábara y la Carballeda, y que supone el acceso más directo a Sanabria y a Galicia desde la capital zamorana, lo que hace necesaria la reparación del firme en esta carretera que discurre entre los términos municipales de
Montamarta y Rionegro del Puente. Asimismo, dada su alta siniestralidad con la fauna, al atravesar la Sierra de la Culebra (el espacio con más lobos y ciervos de toda Europa occidental) se hace necesario que se intervenga en este vial dotándole de
medios disuasores para fauna (por ejemplo, con cebos con repelente) y creando pasos naturales para la fauna en la misma (como se ha hecho en la paralela vía de AVE Zamora-Galicia).

ENMIENDA NÚM. 3467

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA




Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general

Proyecto: A-11: tramo Ronda Norte de Zamora-Ricobayo (aumento de partida)

Importe: 10.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA


Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 1986 17 04 0955
ACTUACIONES DE CONSERVACION Y EXPLOTACION (CONSERVACION ORDINARIA Y VIALIDAD, REHABILITACION Y MEJORAS FUNCIONALES LOCALES) EN CASTILLA Y LEON

Importe: 10.000 (Miles de €)

Justificación:

La peligrosidad de la N-122, la
carretera más mortífera de la provincia de Zamora, aconseja la realización de la A-11 entre Zamora y Portugal, de cara a reducir la accidentalidad. Esta autovía debería acometerse cuanto antes, siendo claramente insuficiente la cantidad consignada
en el proyecto de Presupuestos para el tramo Ronda Norte de Zamora-Ricobayo, motivo por el cual se propone un aumento de la partida.

ENMIENDA NÚM. 3468

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 61
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: A-11: tramo Ricobayo-Fonfría (aumento de partida)

Importe: 10.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Concepto: 1986 17 04 0955 ACTUACIONES DE CONSERVACION Y EXPLOTACION (CONSERVACION ORDINARIA Y VIALIDAD, REHABILITACION Y MEJORAS FUNCIONALES LOCALES) EN CASTILLA Y LEON

Importe: 10.000 (Miles de €)


Justificación:

La peligrosidad de la N-122, la carretera más mortífera de la provincia de Zamora, aconseja la realización de la A-11 entre Zamora y Portugal, de cara a reducir la accidentalidad. Esta autovía debería acometerse cuanto
antes, siendo claramente insuficiente la cantidad consignada en el proyecto de Presupuestos para el tramo Ricobayo-Fonfría, motivo por el cual se propone un aumento de la partida.

ENMIENDA NÚM. 3469

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras


Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: A-11: tramo Fonfría-Alcañices (aumento de partida)

Importe: 13.000 (Miles de €)


BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 1986 17 04 0955 ACTUACIONES DE CONSERVACION Y EXPLOTACION (CONSERVACION ORDINARIA Y VIALIDAD, REHABILITACION Y MEJORAS FUNCIONALES LOCALES) EN CASTILLA Y LEON

Importe:
13.000 (Miles de €)

Justificación:

La peligrosidad de la N-122, la carretera más mortífera de la provincia de Zamora, aconseja la realización de la A-11 entre Zamora y Portugal, de cara a reducir la accidentalidad. Esta
autovía debería acometerse cuanto antes, siendo claramente insuficiente la cantidad consignada en el proyecto de Presupuestos para el tramo Fonfría-Alcañices, motivo por el cual se propone un aumento de la partida, más aún teniendo en cuenta la alta
peligrosidad de la travesía de Alcañices de la N-122, que urge a acometer la variante de Alcañices cuanto antes.

ENMIENDA NÚM. 3470

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: A-11: tramo Alcañices-Frontera con Portugal (aumento de partida)

Importe: 13.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Concepto: 1986 17 04 0955 ACTUACIONES DE CONSERVACION Y EXPLOTACION (CONSERVACION ORDINARIA Y VIALIDAD, REHABILITACION Y MEJORAS FUNCIONALES LOCALES) EN CASTILLA Y LEON

Importe: 13.000 (Miles de €)


Justificación:

La peligrosidad de la N-122, la carretera más mortífera de la provincia de Zamora, aconseja la realización de la A-11 entre Zamora y Portugal, de cara a reducir la accidentalidad. Esta autovía debería acometerse cuanto
antes, siendo claramente insuficiente la cantidad consignada en el proyecto de Presupuestos para el tramo Alcañices-Frontera con Portugal, motivo por el cual se propone un aumento de la partida, más aún teniendo en cuenta la alta peligrosidad de la
travesía de Alcañices de la N-122, que urge a acometer la variante de Alcañices cuanto antes.

ENMIENDA NÚM. 3471

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general

Proyecto: Autovía Ponferrada-Ourense (A-76) (tramo Villamartín de la Abadía-Requejo) (aumento de partida)

Importe: 10.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA




Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 1986 17 04
0955 ACTUACIONES DE CONSERVACION Y EXPLOTACION (CONSERVACION ORDINARIA Y VIALIDAD, REHABILITACION Y MEJORAS FUNCIONALES LOCALES) EN CASTILLA Y LEON

Importe: 10.000 (Miles de €)

Justificación:

En la necesidad de
vertebrar el noroeste del Estado, resulta decisivo avanzar en la construcción de tramos de la autovía que una las ciudades de Ponferrada y Ourense, más allá de lo presupuestado para meras tramitaciones. Actualmente la carretera es una nacional
peligrosa por sus curvas y la orografía de la zona, que hace que haya constantes cortes por incidencias en todo el trayecto. Esta vía sería además muy útil para el intercambio de mercancías y productos de la zona con vistas a su exportación.


ENMIENDA NÚM. 3472

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B
Creación de infraestructura de carreteras

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Autovía Ponferrada-Ourense (A-76) (tramo
Villamartín de la Abadía-Requejo) (aumento de partida)

Importe: 10.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS


Programa: 453C

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 1986 17 04 0955 ACTUACIONES DE CONSERVACION Y EXPLOTACION (CONSERVACION
ORDINARIA Y VIALIDAD, REHABILITACION Y MEJORAS FUNCIONALES LOCALES) EN CASTILLA Y LEON

Importe: 10.000 (Miles de €)

Justificación:

En la necesidad de vertebrar el noroeste del Estado, resulta decisivo avanzar en la
construcción de tramos de la autovía que una las ciudades de Ponferrada y Ourense, más allá de lo presupuestado para meras tramitaciones. Actualmente la carretera es una nacional peligrosa por sus curvas y la orografía de la zona, que hace que haya
constantes cortes por incidencias en todo el trayecto. Esta vía sería además muy útil para el intercambio de mercancías y productos de la zona con vistas a su exportación.

ENMIENDA NÚM. 3473

De don Carles Mulet García (GPIC)


El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capitulo:
Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Autovía Ponferrada-Ourense (A-76) (tramo Requejo-A Veiga de Cascallá) (aumento de partida).

Importe:
10.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 61
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 1986 17 04 0955 ACTUACIONES DE CONSERVACION Y EXPLOTACION (CONSERVACION ORDINARIA Y VIALIDAD, REHABILITACION Y MEJORAS FUNCIONALES LOCALES) EN CASTILLA
Y LEON

Importe: 10.000 (Miles de €)

Justificación:

En la necesidad de vertebrar el noroeste del Estado, resulta decisivo avanzar en la construcción de tramos de la autovía que una las ciudades de Ponferrada y Ourense,
más allá de lo presupuestado para meras tramitaciones. Actualmente la carretera es una nacional peligrosa por sus curvas y la orografía de la zona, que hace que haya constantes cortes por incidencias en todo el trayecto. Esta vía sería además muy
útil para el intercambio de mercancías y productos de la zona con vistas a su exportación.

ENMIENDA NÚM. 3474

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general

Proyecto: Remodelación del enlace de la A-62 y A-66. Enlace de Buenos Aires (aumento de partida)

Importe: 6.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto:
1986 17 04 0955 ACTUACIONES DE CONSERVACION Y EXPLOTACION (CONSERVACION ORDINARIA Y VIALIDAD, REHABILITACION Y MEJORAS FUNCIONALES LOCALES) EN CASTILLA Y LEON

Importe: 6.000 (Miles de €)

Justificación:

Consideramos
claramente insuficiente la cantidad recogida en el proyecto de Presupuestos respecto al enlace de Buenos Aires (Salamanca) entre las autovías A-62 y A-66, ya que la cantidad consignada imposibilitaría la realización de avances de gran calado en este
punto conflictivo de la red viaria.

ENMIENDA NÚM. 3475

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 40 DIRECCIÓN
GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general

Proyecto: Electrificación de la vía férrea Salamanca-Fuentes de Oñoro (aumento de partida)

Importe: 25.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA

Servicio: 50 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 45AA C01.I01 Zonas de bajas emisiones y transformación del transporte urbano y metropolitano. Infraestructuras y Ecosistemas Resilientes

Capítulo: 6
Inversiones Reales

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Concepto: EJECUCIÓN DE MEDIDAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ENTORNOS URBANOS EN CASTILLA Y
LEÓN. MECANISMO DE RECUPERACION Y RESILIENCIA.

Importe: 25.000 (Miles de €)

Justificación:

Tras haber retrasado el Gobierno de nuevo la finalización de la electrificación de la línea férrea Salamanca-Fuentes de
Oñoro, se debe dar el impulso necesario de forma inmediata al proyecto, pues ya acumula demasiado retraso, dado que Adif prometió inicialmente que la electrificación de la vía férrea entre Salamanca y Fuentes de Oñoro estaría finalizada en 2020.




ENMIENDA NÚM. 3476

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa:
453B Creación de infraestructura de carreteras

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Estudio para autovía Ponferrada-Puebla
de Sanabria

Importe: 200 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C

Capítulo: 6 Inversiones
Reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 1986 17 04 0955 ACTUACIONES DE CONSERVACION Y EXPLOTACION (CONSERVACION ORDINARIA Y VIALIDAD, REHABILITACION Y MEJORAS
FUNCIONALES LOCALES) EN CASTILLA Y LEON

Importe: 200 (Miles de €)

Justificación:

Es conveniente la realización de un estudio sobre la posible construcción de una autovía que una Ponferrada (León) con Puebla de Sanabria
(Zamora), ya que facilitaría la interconexión de las comarcas de Sanabria y El Bierzo, creando un corredor entre Portugal y Asturias a través de la mejora de las conexiones Sanabria-Bragança y la proyectada autovía Ponferrada-La Espina, así como
sirviendo de enlace más directo entre Asturias y el sur de Galicia a través del enlace hacia la A-52 y entre Sanabria y Bragança con el norte gallego a través del enlace con la A-6. En todo caso, en el estudio y posterior autovía que se propone
habrá de tenerse en cuenta la enorme riqueza natural de las comarcas de El Bierzo, La Cabrera y Sanabria que atravesaría, por lo que debería plantearse con el mayor respeto posible para el entorno, buscando minimizar el impacto sobre el mismo, y
prestando especial atención también a los acuíferos que pueda haber en el trayecto, para que no se repitan problemáticas como la registrada en la variante de Pajares de pérdida de agua y desaparición de acuíferos.

ENMIENDA NÚM. 3477


De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de
infraestructura de carreteras

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Construcción de la autovía Ponferrada-La Espina

Importe:
6.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 61
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 1986 17 04 0955 ACTUACIONES DE CONSERVACION Y EXPLOTACION (CONSERVACION ORDINARIA Y VIALIDAD, REHABILITACION Y MEJORAS FUNCIONALES LOCALES) EN CASTILLA
Y LEON

Importe: 6.000 (Miles de €)

Justificación:

Es preciso que vuelva a ponerse encima de la mesa y desarrollarse el proyecto de autovía de Ponferrada (León) a La Espina (Asturias), de modo que puedan conectarse de
una forma más directa El Bierzo y Laciana entre sí, así como con Oviedo y la costa asturiana, enlazando con la A-63 desarrollada en Asturias. Para ello, de debería prolongar la autovía ya existente entre Ponferrada y Toreno hasta La Espina, a
través de Laciana, Degaña, Cangas de Narcea y Tineo.

ENMIENDA NÚM. 3478

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Proyecto: Autovía León-Valladolid (A-60) (tramos: Santas Martas-Valverde Enrique-Mayorga) (aumento de partida)

Importe: 10.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 1986 17
04 0955 ACTUACIONES DE CONSERVACION Y EXPLOTACION (CONSERVACION ORDINARIA Y VIALIDAD, REHABILITACION Y MEJORAS FUNCIONALES LOCALES) EN CASTILLA Y LEON

Importe: 10.000 (Miles de €)

Justificación:

Consideramos claramente
insuficiente la cantidad recogida en el proyecto de Presupuestos respecto a la A-60, lo que imposibilitaría la realización de ninguna obra en este proyecto de autovía.

ENMIENDA NÚM. 3479

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capitulo:
Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Autovía León-Valladolid (A-60) (tramos Medina de Rioseco-Ceínos de Campos-Mayorga) (aumento de partida)


Importe: 10.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C

Capítulo: 6 Inversiones Reales


Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 1986 17 04 0955 ACTUACIONES DE CONSERVACION Y EXPLOTACION (CONSERVACION ORDINARIA Y VIALIDAD, REHABILITACION Y MEJORAS FUNCIONALES
LOCALES) EN CASTILLA Y LEON

Importe: 10.000 (Miles de €)

Justificación:

Consideramos claramente insuficiente la cantidad recogida en el proyecto de Presupuestos respecto a la A-60, lo que imposibilitaría la realización
de ninguna obra en este proyecto de autovía.

ENMIENDA NÚM. 3480

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS




Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Autovía
León-Valladolid (A-60) (tramos La Mudarra-Medina de Rioseco) (aumento de partida)

Importe: 10.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL
DE CARRETERAS

Programa: 453C

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 1986 17 04 0955 ACTUACIONES DE CONSERVACION Y
EXPLOTACION (CONSERVACION ORDINARIA Y VIALIDAD, REHABILITACION Y MEJORAS FUNCIONALES LOCALES) EN CASTILLA Y LEON

Importe: 10.000 (Miles de €)

Justificación:

Consideramos claramente insuficiente la cantidad recogida en
el proyecto de Presupuestos respecto a la A-60, lo que imposibilitaría la realización de ninguna obra en este proyecto de autovía.

ENMIENDA NÚM. 3481

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 61
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Autovía León-Valladolid (A-60) (Tramos: Villanubla-Medina de Rioseco) (aumento de partida)

Importe: 5.000 (Miles de €)

BAJA


SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras
y bienes destinados al uso general

Concepto: 1986 17 04 0955 ACTUACIONES DE CONSERVACION Y EXPLOTACION (CONSERVACION ORDINARIA Y VIALIDAD, REHABILITACION Y MEJORAS FUNCIONALES LOCALES) EN CASTILLA Y LEON

Importe: 5.000 (Miles de
€)

Justificación:

Consideramos claramente insuficiente la cantidad recogida en el proyecto de Presupuestos respecto a la A-60, lo que imposibilitaría la realización de ninguna obra en este proyecto de autovía.

ENMIENDA
NÚM. 3482

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación
de infraestructura de carreteras

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Creación de enlace de la A-62 a SA-322

Importe: 120
(Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 61
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 1986 17 04 0955 ACTUACIONES DE CONSERVACION Y EXPLOTACION (CONSERVACION ORDINARIA Y VIALIDAD, REHABILITACION Y MEJORAS FUNCIONALES LOCALES) EN CASTILLA
Y LEON

Importe: 120 (Miles de €)

Justificación:

Es necesaria la creación de un acceso desde la autovía A-62 a la carretera SA-322, dando con ello un acceso más directo desde la A-62 a poblaciones como Villavieja de
Yeltes, Retortillo, Castraz o la comarca del Abadengo. Su coste sería mínimo, dado que en ese punto ya existe un paso bajo la autovía, por lo que solo serían necesarios los carriles de acceso. De este modo se evitaría tener que desplazarse por la
N-620 durante varios kilómetros para acceder a la SA-322, reduciendo asimismo la peligrosidad del cruce de Martín de Yeltes, que se vería aliviado de tráfico innecesario. Este enlace facilitaría el acceso del turismo al castro de Yecla de Yeltes
desde la A-62, así como al balneario de Retortillo.

ENMIENDA NÚM. 3483

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Proyecto: Nuevo. Estudio para la autovía Guijuelo/Béjar-Ciudad Rodrigo

Importe: 100 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN
GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 1986 17 04 0955 ACTUACIONES DE CONSERVACION Y
EXPLOTACION (CONSERVACION ORDINARIA Y VIALIDAD, REHABILITACION Y MEJORAS FUNCIONALES LOCALES) EN CASTILLA Y LEON

Importe: 100 (Miles de €)

Justificación:

Es aconsejable la creación de un acceso más rápido y menos
tortuoso entre Béjar y Ciudad Rodrigo, dadas las dificultades que entraña la SA-220 al atravesar por su parte central la Sierra de Francia. Por ello, proponemos que el Estado lleve a cabo un estudio para la posible construcción de una autovía que
enlace las autovías A-66 y A-62 entre Guijuelo y Ciudad Rodrigo respectivamente. Esta nueva vía, bordearía por su parte norte la sierra de Francia, salvando con ello las dificultades orográficas que ésta entraña y preservando su enorme riqueza
natural. De este modo, partiría desde Guijuelo tomando dirección hacia Linares de Riofrío y Tamames, para enlazar con la A-62 cerca de Ciudad Rodrigo, dando acceso a esta localidad. Esta nueva vía supondría un acceso más rápido no sólo desde
Ciudad Rodrigo a Béjar o Guijuelo, sino también desde el suroeste de Salamanca respecto al este de Extremadura y la provincia de Toledo.

ENMIENDA NÚM. 3484

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION:
17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 61
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Nuevo. Estudio para autovía Ciudad Rodrigo-Moraleja

Importe: 100 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS




Programa: 453C

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 1986 17 04 0955 ACTUACIONES DE CONSERVACION Y EXPLOTACION
(CONSERVACION ORDINARIA Y VIALIDAD, REHABILITACION Y MEJORAS FUNCIONALES LOCALES) EN CASTILLA Y LEON

Importe: 100 (Miles de €)

Justificación:

Es aconsejable la creación de un acceso más rápido y menos tortuoso entre
Ciudad Rodrigo y Moraleja, dadas las dificultades que entrañan las carreteras CL-526 y EX-109 al atravesar la Sierra de Gata. Por ello, proponemos que el Estado lleve a cabo un estudio para la posible construcción de una autovía que enlazaría las
autovías A-62 y EX-A1, entre Ciudad Rodrigo y Moraleja respectivamente. Esta nueva vía, buscaría proporcionar un acceso más fácil y rápido desde Ciudad Rodrigo a Coria, Cáceres o Mérida.

ENMIENDA NÚM. 3485

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 10 DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA

Programa: 261O Ordenación y fomento de la
edificación

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Construcción de puente internacional en Masueco

Importe: 5.000
(Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 61
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 1986 17 04 0955 ACTUACIONES DE CONSERVACION Y EXPLOTACION (CONSERVACION ORDINARIA Y VIALIDAD, REHABILITACION Y MEJORAS FUNCIONALES LOCALES) EN CASTILLA
Y LEON

Importe: 5.000 (Miles de €)

Justificación:

La escasez de conexiones entre la Región Leonesa y Portugal en el entorno de Las Arribes del Duero, sin ningún paso intermedio entre los pasos de Fermoselle y Saucelle
(los cuales además tienen ciertas limitaciones para el tráfico), urge la necesidad de construir un puente internacional en el área intermedia entre ambos pasos, para tener una mayor permeabilidad con Portugal en esta zona de la frontera. Por ello,
se propone la construcción del puente entre las localidades de Masueco (en España) y Ventozelo (en Portugal) que ya se incluía en el Plan del Oeste pero que, sin embargo, no se llevó a cabo.

ENMIENDA NÚM. 3486

De don Carles Mulet
García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Estudio para la autovía Zamora-Sanabria (desdoblamiento de la N-631)


Importe: 200 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C

Capítulo: 6 Inversiones Reales


Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 1986 17 04 0955 ACTUACIONES DE CONSERVACION Y EXPLOTACION (CONSERVACION ORDINARIA Y VIALIDAD, REHABILITACION Y MEJORAS FUNCIONALES
LOCALES) EN CASTILLA Y LEON

Importe: 20 (Miles de €)

Justificación:

Zamora y Galicia, dadas las dificultades que entraña la N-631 al atravesar la Sierra de la Culebra, que además acusa una alta siniestralidad. Por
ello, proponemos que el Estado lleve a cabo un estudio para la posible construcción de una autovía que desdoble la N-631. Esta nueva vía supondría un acceso más rápido no sólo desde Zamora al noroeste de su provincia y a Galicia, sino también una
conexión más rápida entre Salamanca, Extremadura y Andalucía con Galicia, mejorando la vertebración del oeste peninsular.

ENMIENDA NÚM. 3487

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Estudio para la autovía Sanabria-Bragança

Importe: 100 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 1986 17
04 0955 ACTUACIONES DE CONSERVACION Y EXPLOTACION (CONSERVACION ORDINARIA Y VIALIDAD, REHABILITACION Y MEJORAS FUNCIONALES LOCALES) EN CASTILLA Y LEON

Importe: 100 (Miles de €)

Justificación:

Es conveniente la
realización de un estudio sobre la posible construcción de una autovía entre Puebla de Sanabria (Zamora) y Bragança (Portugal), que en el caso español se ceñiría a los 20 kms existentes entre Puebla y la frontera. Esta autovía facilitaría la
interconexión de la comarca de Sanabria con el norte portugués, abriendo un enlace desde la A-52 hacia Oporto a través de Bragança.

ENMIENDA NÚM. 3488

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 61
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Estudio para autovía La Bañeza-Puebla de Sanabria

Importe: 100 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general


Concepto: 1986 17 04 0955 ACTUACIONES DE CONSERVACION Y EXPLOTACION (CONSERVACION ORDINARIA Y VIALIDAD, REHABILITACION Y MEJORAS FUNCIONALES LOCALES) EN CASTILLA Y LEON

Importe: 100 (Miles de €)

Justificación:

Es
conveniente la realización de un estudio sobre la posible construcción de una autovía entre Puebla de Sanabria (Zamora) y La Bañeza (León), que facilitaría la interconexión de la comarca de Sanabria con la provincia de León, abriendo un enlace desde
la A-52 hacia la A-6 a través de La Bañeza.

ENMIENDA NÚM. 3489




De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 17.40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA RED FERROVIARIA


Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Estudio
para la reapertura del ferrocarril tren Ruta de la Plata

Importe: 700 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y
EVALUACIÓN

DE LA RED FERROVIARIA

Programa: 453C    Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados

al uso
general

Concepto: 611 Otras

Importe: 700 (Miles de €)

Justificación:

Para una mejor conexión ferroviaria de Galicia con el sur de la Región Leonesa, Extremadura y la Andalucía occidental, así como para la
vertebración ferroviaria del oeste de España en general, resultaría conveniente la recuperación del ferrocarril Vía de la Plata (actualmente cerrado entre Astorga y Plasencia), con el estudio previo relativo al posible retrazado en algunos tramos
para adaptarlo a las necesidades de los ferrocarriles de vía electrificada más rápidos y modernos. Esto supondría una conexión más directa de Galicia (a través del nudo de Zamora) con Salamanca, Cáceres, Mérida o Sevilla, volviendo a conectarse por
ferrocarril los puertos de Gijón y Sevilla, vertebrándose de nuevo con ello las tres provincias de la Región Leonesa por tren. Asimismo, conllevaría acercar el cumplimiento de uno de los puntos recogido en el Plan de Infraestructuras, Transportes y
Vivienda (PITVI 2012-2024), que contemplaba la puesta en marcha de una línea férrea electrificada entre León y Plasencia, y que se ha incumplido sistemáticamente hasta ahora, pese a haberse aprobado en la pasada legislatura mociones en ayuntamientos
como Astorga, León, Zamora, Salamanca, Cáceres o Mérida solicitando la recuperación de dicho corredor ferroviario, así como en la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados el 29 de noviembre de 2017.

ENMIENDA NÚM. 3490

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA

Programa:
453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Nuevo. Mejoras en la vía férrea Salamanca-Ávila


Importe: 2.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 50 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 45AA C01.I01 Zonas de bajas emisiones y
transformación del transporte urbano y metropolitano. Infraestructuras y Ecosistemas Resilientes

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Concepto:
EJECUCIÓN DE MEDIDAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ENTORNOS URBANOS EN CASTILLA Y LEÓN. MECANISMO DE RECUPERACION Y RESILIENCIA.

Importe: 2.000 (Miles de €)

Justificación:


Han de acometerse mejoras para la modernización de la vía férrea Salamanca-Peñaranda-Ávila, de cara a que pueda mejorarse la seguridad y reducir los tiempos de trayecto.

ENMIENDA NÚM. 3491

De don Carles Mulet García (GPIC)


El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 10 DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA

Programa: 261O Ordenación y fomento de la
edificación

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Construcción de puente sobre la vía Salamanca-Ávila en Cantaracillo


Importe: 100 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C

Capítulo: 6 Inversiones Reales


Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 1986 17 04 0955 ACTUACIONES DE CONSERVACION Y EXPLOTACION (CONSERVACION ORDINARIA Y VIALIDAD, REHABILITACION Y MEJORAS FUNCIONALES
LOCALES) EN CASTILLA Y LEON

Importe: 100 (Miles de €)

Justificación:

En el año 2013, en el término municipal de Cantaracillo (Salamanca), la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), cuya matriz es
el Ministerio de Fomento, acometió el derribo del puente que salvaba la vía férrea Salamanca-Ávila en el camino de Bercimuelle, justificando esta decisión en el mal estado en que se hallaba dicho puente, si bien planteando la posibilidad de que se
erigiese un puente nuevo que sustituyese al derribado. Sin embargo, transcurridos más de siete años desde el mencionado derribo del puente de Cantaracillo sobre la vía férrea, ADIF no ha sustituido dicha infraestructura por otra nueva, causando un
notable trastorno a agricultores y ganaderos de la zona. Por ello, es necesario construir un puente sobre la vía férrea en Cantaracillo en el mismo punto en el que fue derribado un puente previo en 2013.

ENMIENDA NÚM. 3492

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA

Programa:
453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Mejoras en la vía férrea Medina del Campo-Zamora


Importe: 1.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 50 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 45AA C01.I01 Zonas de bajas emisiones y
transformación del transporte urbano y metropolitano. Infraestructuras y Ecosistemas Resilientes

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Concepto:
EJECUCIÓN DE MEDIDAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ENTORNOS URBANOS EN CASTILLA Y LEÓN. MECANISMO DE RECUPERACION Y RESILIENCIA.

Importe: 1.000 (Miles de €)

Justificación:


Han de acometerse mejoras para la modernización de la vía férrea Medina del Campo-Toro-Zamora, de cara a dotarla de la mayor eficiencia posible.

ENMIENDA NÚM. 3493

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet
García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA

Programa: 453A Infraestructura del
transporte ferroviario

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Mejoras en la vía férrea Zamora-Puebla de Sanabria-Ourense

Importe:
2.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 50 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 45AA C01.I01 Zonas de bajas emisiones y transformación del
transporte urbano y metropolitano. Infraestructuras y Ecosistemas Resilientes

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Concepto: EJECUCIÓN DE
MEDIDAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ENTORNOS URBANOS EN CASTILLA Y LEÓN. MECANISMO DE RECUPERACION Y RESILIENCIA.

Importe: 2.000 (Miles de €)

Justificación:

Han de acometerse
mejoras para la modernización de la vía férrea Zamora-Puebla de Sanabria-Ourense, de cara a dotarla de la mayor eficiencia posible.

ENMIENDA NÚM. 3494

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 10 DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA

Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación

Capitulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Construcción de aceras en el puente sobre el AVE del barrio de Las Llamas de la ciudad de Zamora

Importe: 200 (Miles de
€)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 61 Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 1986 17 04 0955 ACTUACIONES DE CONSERVACION Y EXPLOTACION (CONSERVACION ORDINARIA Y VIALIDAD, REHABILITACION Y MEJORAS FUNCIONALES LOCALES) EN CASTILLA Y LEON


Importe: 200 (Miles de €)

Justificación:

Para permitir el paso interrumpido por la línea de AVE se construyó un puente en las cercanías del barrio zamorano de Las Llamas. Sin embargo, a pesar de que las dimensiones
permiten el paso simultáneo de peatones y vehículos, no se contempló la posibilidad del paso de personas caminando. Dada la situación del viaducto, que une los barrios cercanos de Vista Alegre y alto de los Curas con Las Llamas, La Villarina y la
urbanización Siglo XXI, no pocos viandantes cruzan cada día el puente. Por ello, resulta conveniente que se añadan aceras al mismo en los accesos al viaducto, para de este modo garantizar la seguridad de los caminantes.

ENMIENDA NÚM.
3495

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED
FERROVIARIA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Estudio de viabilidad de
mejora del tramo entre León y Ponferrada de la línea León-A Coruña (nudo de Manzanal) (aumento de inversión)

Importe: 300 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA


Servicio: 50 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 45AA C01.I01 Zonas de bajas emisiones y transformación del transporte urbano y metropolitano. Infraestructuras y Ecosistemas Resilientes

Capítulo: 6 Inversiones
Reales

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Concepto: EJECUCIÓN DE MEDIDAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ENTORNOS URBANOS EN CASTILLA Y LEÓN.
MECANISMO DE RECUPERACION Y RESILIENCIA.

Importe: 300 (Miles de €)

Justificación:

Es necesaria la mejora del trazado ferroviario entre Ponferrada y León para acortar los tiempos en el recorrido y hacerlo más competitivo
tanto en transporte de viajeros como de mercancías, aprovechando esta mejora para el posterior desarrollo del Eje Atlántico, debiendo eliminarse el Lazo de Manzanal para acortar tiempos y mejorar ostensiblemente el trazado de la vía.

ENMIENDA
NÚM. 3496

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
RED FERROVIARIA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Nuevo. Mejoras en
la vía férrea Ponferrada-León

Importe: 2.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 50 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 45FB Red
Transeuropea de Transporte. Otras actuaciones. Infraestructuras y Ecosistemas Resilientes

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Concepto: 2021 17 38
0990 EJECUCIÓN DE MEDIDAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ENTORNOS URBANOS EN CASTILLA Y LEÓN. MECANISMO DE RECUPERACION Y RESILIENCIA.

Importe: 2.000 (Miles de €)


Justificación:

Han de acometerse mejoras para la modernización de la vía León-Ponferrada (además del replanteamiento del Lazo de Manzanal, que se trataría como enmienda aparte), de cara a dotarla de la mayor eficiencia posible.


ENMIENDA NÚM. 3497

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 17.50

Programa: 45FB

Capitulo: Inversiones
reales

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de recuperación y resiliencia

Proyecto: Soterramiento del ferrocarril en San Andrés del Rabanedo

Importe: 5.000 (Miles de €)




BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6
Inversiones Reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 1986 17 04 0955 ACTUACIONES DE CONSERVACION Y EXPLOTACION (CONSERVACION ORDINARIA Y VIALIDAD, REHABILITACION Y
MEJORAS FUNCIONALES LOCALES) EN CASTILLA Y LEON

Importe: 5.000 (Miles de €)

Justificación:

En los últimos años se continúan realizando las obras de alta velocidad entre Madrid y Asturias, la cual tiene un paso obligado
por la Región Leonesa y el municipio de San Andrés del Rabanedo. Tras años con una estación conocida como “fondo de saco” que ha reducido las frecuencias de trenes entre León y es resto de las ciudades conectadas con tren por este
eje, se suma el recorte en la integración del ferrocarril previsto para el término municipal de San Andrés del Rabanedo, dejando partido el municipio mientras que en otros puntos del Estado se hace lo contrario: soterrar. A esto debemos añadir los
problemas surgidos con un puente sobre las vías del tren de la localidad de Trobajo del Camino, que no da las medidas reglamentarias ni de anchura ni de altura, obligando a su derribo para nueva construcción, incrementando los gastos de las obras
del Ave tal como están planteadas. Por ello creemos que es de justicia recuperar el proyecto original de soterramiento, incrementando dicho soterramiento en 900 metros, para dicho municipio y facilitar el tránsito ferroviario entre León y
Asturias.

ENMIENDA NÚM. 3498

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 17.40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y
EVALUACIÓN

DE LA RED FERROVIARIA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general


Proyecto: Pasos a nivel provincia de Salamanca (adelanto de inversión)

Importe: 500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS

Programa: 453C    Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 611 Otras


Importe: 500 (Miles de €)

Justificación:

Deben acometerse cuanto antes las mejoras pendientes en la provincia de Salamanca respecto a la eliminación de pasos a nivel en las líneas férreas.

ENMIENDA NÚM. 3499


De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA


Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Nueva. Desarrollo de FEVE en la
provincia de León

Importe: 2.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras


Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 1986 17 04 0955 ACTUACIONES DE CONSERVACION Y EXPLOTACION (CONSERVACION ORDINARIA Y
VIALIDAD, REHABILITACION Y MEJORAS FUNCIONALES LOCALES) EN CASTILLA Y LEON

Importe: 2.000 (Miles de €)

Justificación:

Debe ejecutarse definitivamente la integración de Feve en la ciudad de León e impulsarse y
desarrollarse en la provincia de León.

ENMIENDA NÚM. 3500

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN
GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general


Proyecto: Reparación y reasfaltado de la N-631 (Montamarta-Rionegro del Puente)

Importe: 7.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN
GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 1986 17 04 0955 ACTUACIONES DE CONSERVACION Y
EXPLOTACION (CONSERVACION ORDINARIA Y VIALIDAD, REHABILITACION Y MEJORAS FUNCIONALES LOCALES) EN CASTILLA Y LEON

Importe: 7.000 (Miles de €)

Justificación:

El deficiente estado del firme de la N-631 que une Zamora con
las comarcas de Tábara y la Carballeda, y que supone el acceso más directo a Sanabria y a Galicia desde la capital zamorana, hace necesaria la reparación del firme en esta carretera que discurre entre los términos municipales de Montamarta y
Rionegro del Puente. Asimismo, dada su alta siniestralidad con la fauna, al atravesar la Sierra de la Culebra (el espacio con más lobos y ciervos de toda Europa occidental) se hace necesario que se intervenga en este vial dotándole de medios
disuasores para fauna (por ejemplo, con cebos con repelente) y creando pasos naturales para la fauna en la misma (como se ha hecho en la paralela vía de AVE Zamora-Galicia).