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BOCG. Senado, apartado I, núm. 416-3631, de 25/11/2022
cve: BOCG_D_14_416_3631 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para agravar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos desplazados por un
conflicto armado o una catástrofe humanitaria.
Enmiendas
624/000017
(Congreso de los Diputados, Serie B, Num.236, Núm.exp. 122/000214)




El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, para agravar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos desplazados por un conflicto armado o una catástrofe humanitaria.

Palacio del Senado, 15 de noviembre de 2022.—Miguel Sánchez
López.

ENMIENDA NÚM. 1

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título de la Proposición de
Ley.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Proposición de Ley Orgánica para mejorar la protección de las víctimas de delitos de trata de seres humanos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 2

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo único.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Artículo (nuevo). Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social.

Único. Se modifica la redacción del artículo 59, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 59 bis. Víctimas de la trata de seres humanos.

1. Las autoridades competentes adoptarán las
medidas necesarias para la identificación de las víctimas de la trata de personas conforme a lo previsto en el artículo 10 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, de 16 de mayo de 2005

2. Los
órganos administrativos competentes, cuando estimen que existen motivos razonables para creer que una persona extranjera en situación irregular ha sido víctima de trata de seres humanos, informarán a la persona interesada sobre las previsiones del
presente artículo.

3. Si al denunciarse una situación de trata de seres humanos se pusiera de manifiesto la situación irregular de la víctima, no se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a),
y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas.


4. La persona que se encuentre en la situación prevista en el apartado anterior, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el
procedimiento penal.

En el momento de presentación de la solicitud, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal, la víctima, por sí misma o través de representante, también podrá solicitar una autorización de residencia por
circunstancias excepcionales a favor de sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, o una autorización de residencia y trabajo en caso de que fueran mayores de 16 años
y se encuentren en España en el momento de la denuncia.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente para otorgar la autorización por circunstancias excepcionales concederá una autorización provisional de residencia y trabajo a favor
de la víctima y, en su caso, las autorizaciones de residencia provisionales a favor de sus hijos menores de edad o con discapacidad, o de residencia y trabajo si fueran mayores de 16 años, que se encuentren en España en el momento de la denuncia o
del inicio del procedimiento judicial. Las autorizaciones provisionales eventualmente concedidas concluirán en el momento en que se concedan o denieguen definitivamente las autorizaciones por circunstancias excepcionales.

5. Con
carácter extraordinario la Administración Pública competente velará por la seguridad y protección de aquellas otras personas, que se encuentren en España, con las que la víctima tenga vínculos familiares o de cualquier otra naturaleza, cuando se
acredite que la situación de desprotección en que quedarían frente a los presuntos traficantes constituye un obstáculo para que la víctima pueda cooperar.

6. La autoridad competente podrá declarar a la víctima exenta de responsabilidad
administrativa y podrá facilitarle, a su elección, el retorno asistido a su país de procedencia o la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales cuando lo considere necesario a causa de su cooperación para los fines de
investigación o de las acciones penales, o en atención a su situación personal, y facilidades para su integración social, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

7. Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia
condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que una persona ha sido víctima de trata, se notificará a la interesada la concesión de las autorizaciones solicitadas. En el supuesto de que no se hubieran solicitado, se le informará
de la posibilidad de concederlas, otorgándole un plazo para su solicitud.

Si del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de víctima de trata, se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del
artículo 53.1.a) o se continuará, en el supuesto de que se hubiera suspendido inicialmente.

8. Las previsiones del presente artículo serán igualmente de aplicación a personas extranjeras menores de edad, debiendo tenerse en cuenta la
edad y madurez de éstas y, en todo caso, la prevalencia del interés superior del menor.

9. Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones de colaboración de las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que tengan por
objeto la acogida y protección de las víctimas de la trata de seres humanos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 3

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo único.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Artículo Único.


Primero. Se introduce un nuevo Capítulo en el Título XXIV Delitos contra la Comunidad Internacional de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

CAPÍTULO II TER DEL DELITO DE AGRESIÓN INTERNACIONAL


Artículo 607 ter.

1. Son reos del delito de agresión internacional los que planificaren, prepararen, iniciaren o realizaren un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la
Carta de las Naciones Unidas, siempre que se encuentren en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado.

Por «acto de agresión» se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la
soberanía, la integridad territorial o la independencia política.

2. En todo caso, se considerarán actos de agresión, independientemente de la existencia o no declaración de guerra, los siguientes:

(1) La invasión o el
ataque por las fuerzas armadas, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio o de parte de él.

(2) El bombardeo, por las fuerzas armadas o
el empleo de cualesquiera armas contra el territorio o la población civil.

(3) El bloqueo de los puertos o de las costas.

(4) El ataque por las fuerzas armadas de un estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o
aéreas.

(5) La utilización de fuerzas armadas para permanecer en el territorio, en violación de las condiciones establecidas en un acuerdo, o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo.


(6) La acción de un estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro estado, sea utilizado por ese otro estado para perpetrar un acto de agresión de los definidos en el presente artículo.

(7) El envío
por un estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos.


Artículo 607 quarter.

1. Será castigado con la pena de prisión de diez a quince años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos, el que, con ocasión de un conflicto armado cometiese alguno de los delitos
previstos en el artículo anterior.

2. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y
cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente.

JUSTIFICACIÓN

Pese a
que España autorizó mediante la Ley Orgánica 5/2014 de 17 de septiembre la ratificación de las Enmiendas al Estatuto de Roma, relativas tanto a las modificaciones con respecto a los crímenes de guerra como al crimen de agresión, el delito de
agresión internacional aún no se ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico. En el contexto actual de grave emergencia, provocado por el ataque armado de Rusia hacia Ucrania, se hace más necesario que nunca retomar la propuesta para tipificar
en nuestro Código Penal el delito de agresión internacional en base a los elementos definidos en el artículo 8 bis del Estatuto de Roma.

La inclusión del crimen de agresión sería condición para el potencial establecimiento de un Tribunal
Especial para juzgar los delitos de agresión, pero además, la incorporación al ordenamiento jurídico español mandaría dos señales muy importantes. En primer lugar, una señal política muy clara de la condena y repulsa de España a los actos
perpetrados por Rusia ante la invasión de Ucrania. Por otro lado, sería un importante mensaje a favor de la lucha contra la impunidad en futuro, mostrando el compromiso de España con el principio de universalidad de la justicia.

ENMIENDA
NÚM. 4

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Texto que se propone:

Disposición adicional (nueva). Modificación del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

El Gobierno de España, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, impulsará una modificación del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, para actualizar las disposiciones que afectan a los derechos de
las víctimas de trata de acuerdo a los cambios introducidos en esta norma.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 5

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Disposición transitoria (nueva). Entrada en vigor
de la modificación del artículo 59 bis de la Ley de Extranjería.

Los cambios introducidos en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
entrarán en vigor tras la modificación del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por
Ley Orgánica 2/2009, prevista en la disposición adicional (nueva).

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Robert Masih Nahar, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una enmienda a la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para agravar las penas previstas para los delitos de
trata de seres humanos desplazados por un conflicto armado o una catástrofe humanitaria.

Palacio del Senado, 17 de noviembre de 2022.—Mirella Cortès Gès y Robert Masih Nahar.

ENMIENDA NÚM. 6

De doña Mirella Cortès Gès
(GPERB) y de don Robert Masih Nahar (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Robert Masih Nahar, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Texto que se propone:

Se modifica el Artículo
único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que queda redactado en los términos siguientes:

Se añade una letra c) al apartado 4 del artículo 177 bis, con la siguiente redacción:

«c) la
víctima sea una persona cuya situación de vulnerabilidad haya sido originada o agravada por el desplazamiento derivado de un conflicto armado o una catástrofe humanitaria o situación de crisis que implique una erosión del Estado de Derecho, colapso
institucional o situación análoga.

JUSTIFICACIÓN

Ampliar la protección de las víctimas.

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan 2 enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para agravar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos
desplazados por un conflicto armado o una catástrofe humanitaria.

Palacio del Senado, 21 de noviembre de 2022.—Josep Maria Cervera Pinart y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 7

De don Josep Maria Cervera Pinart
(GPN)


y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Título de la Proposición de Ley.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para agravar
las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos desplazados por un conflicto armado o una catástrofe humanitaria»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica en coherencia con la enmienda anterior.

ENMIENDA NÚM. 8

De don
Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Se añade una letra c) al apartado 4 del artículo 177 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, con la siguiente redacción:

“c) la víctima sea una persona cuya situación de vulnerabilidad haya sido originada o agravada por el desplazamiento derivado de un conflicto armado o una catástrofe
humanitaria.”»

JUSTIFICACIÓN

La redacción del artículo planteada en la proposición de ley orgánica provocaría situaciones de discriminación entre víctimas de trata captadas durante el desplazamiento y víctimas de trata captadas
en origen o destino. El redactado hace hincapié en el desplazamiento y no en la categoría de la persona desplazada, que pasa a segundo plano. Para que la Ley no cree esta discriminación, la enmienda propone agravar las penas a las personas que
trafican con seres humanos cuya vulnerabilidad puede darse en cualquier momento por un conflicto armado o por catástrofe humanitaria, y no sólo durante el desplazamiento.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para agravar las penas previstas para los delitos de
trata de seres humanos desplazados por un conflicto armado o una catástrofe humanitaria.

Palacio del Senado, 22 de noviembre de 2022.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 9

Del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Se
modifica el párrafo tercero de la Exposición de Motivos quedando su redacción del siguiente tenor literal:

«Ante estas circunstancias, resulta procedente la aprobación de una Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código penal
mientras se aprueba una Ley integral contra la trata, por la que se incrementen las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos, especialmente de mujeres y niñas, como consecuencia de conflictos bélicos, como es el caso actual de
Ucrania.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 10

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona un nuevo párrafo al párrafo primero I de la Exposición de Motivos quedando su redacción del siguiente tenor literal:

«La
invasión del territorio de Ucrania por tropas de la Federación de Rusia está provocando un desastre humanitario de nefastas consecuencias, con millones de ucranianos y ucranianas desplazados en toda Europa, decenas de miles de ellos en España.
Estas personas que han tenido que abandonar su país en circunstancias terribles, debido a este cruento conflicto bélico, se exponen a situaciones de extrema vulnerabilidad, especialmente las mujeres, las niñas y los niños desplazados frente a los
traficantes de seres humanos, que ya han sido detectados acechando a esas personas. Hemos asistido a este horror en otros conflictos bélicos y no podemos acostumbrarnos. El comercio con seres humanos siempre debe ser denunciado y combatido, con
más intensidad cuando distintas mafias aprovechan esa situación de extrema vulnerabilidad. Es un clamor desatendido ya por demasiado tiempo que España cuente con una adecuada y contundente Ley integral contra la trata que proporcione eficaces
instrumentos a los profesionales que deben investigar, perseguir y enjuiciar estos delitos, así como proteger a las víctimas, en su mayoría mujeres y niñas»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

El Senador José Manuel Marín Gascón
(GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 4 enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica por la que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para agravar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos desplazados por un conflicto armado o una catástrofe humanitaria.

Palacio del Senado, 23 de
noviembre de 2022.—José Manuel Marín Gascón, Yolanda Merelo Palomares y María José Rodríguez de Millán Parro.

ENMIENDA NÚM. 11

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José
Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Título de la Proposición de Ley.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal, para agravar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos desplazados derivada por de un conflicto armado o de una catástrofe humanitaria.»

JUSTIFICACIÓN

Coherencia con las enmiendas siguientes.


ENMIENDA NÚM. 12

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares
(GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se
propone:

«Exposición de motivos

La invasión del territorio de Ucrania por tropas de la Federación de Rusia está provocando un desastre humanitario de nefastas consecuencias, con millones de ucranianos y ucranianas desplazados en toda
Europa, decenas de miles de ellos en España. Los conflictos armados implican indubitadamente un aumento de las situaciones de vulnerabilidad y exposición de las víctimas de trata de seres humanos, personas vulnerables, sean mujeres, niños u
hombres, que se encuentran en condiciones físicas o económicas delicadas y que, por su propia debilidad, no son capaces en muchos casos de oponer una gran resistencia física. Estas personas que han tenido que abandonar su país en circunstancias
terribles, debido a este los cruentos conflictos bélicos, se exponen a situaciones de extrema vulnerabilidad, especialmente las mujeres, las niñas y los niños desplazados frente a los traficantes de seres humanos, que ya han sido detectados
acechando a esas personas.

Siendo España uno de los países con mayor volumen de tránsito y destino de víctimas de trata de seres humanos y con unas cifras altas de enjuiciamiento de condenados por el tipo delictivo del artículo 177 bis de la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, es fundamental que se incluya en nuestro ordenamiento jurídico una disposición relativa al tipo agravado de la trata de seres humanos. El reforzamiento de la seguridad e integridad de las
víctimas de trata pasa, en este caso, por valorar y entender que el origen de su condición de víctima se encuentra en un conflicto armado que ha provocado su vulnerabilidad.

El informe (2020/2029(lNl)) de 21 de febrero de 2021, de la Comisión
de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género del Parlamento Europeo, sobre la aplicación de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres
humanos y a la protección de las víctimas, instaba a los Estados a establecer sanciones penales severas para los delitos de trata.

Ante estas circunstancias, resulta procedente la aprobación de una Ley orgánica de modificación del Código
Penal que incremente convenientemente las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos en los supuestos de desplazados derivados por de un conflicto armado o de una catástrofe humanitaria.

En este sentido, se introduce para
estos casos una nueva modalidad agravada en el apartado 4 del artículo 177 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal».

JUSTIFICACIÓN

España es uno de los países con mayor volumen de destino y tránsito de
víctimas de delitos de trata de seres humanos. Por eso, parece clave que nuestra regulación sea lo más contundente y severa posible con aquellos que cometen acciones contempladas en este tipo delictivo.

Tal y como se puso de manifiesto en el
informe de la Fiscalía General del Estado La trata de seres humanos en España, 2013-2018, «en la última década, cientos de personas extranjeras provenientes de más de sesenta naciones del planeta han sido trasladadas a nuestro país mediando engaño,
violencia o abuso de su situación de vulnerabilidad para ser explotadas en régimen similar a la esclavitud, la servidumbre o al trabajo forzoso. Esto es, cientos de mujeres y hombres han sido víctimas de trata de seres humanos».

Según los
últimos datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2020 fueron condenadas 94 personas en nuestro país por la comisión de este delito de trata de seres humanos.

En este sentido, es evidente que la existencia de un
conflicto armado en un país incrementará notablemente los posibles casos de trata de seres humanos. Así lo ha expresado la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que, en su nota informativa sobre la lucha contra la trata de
personas en situaciones de conflicto, afirma que «los conflictos que estallan en un país o en otra zona geográfica pueden acentuar la vulnerabilidad a la trata, así como su prevalencia y gravedad».

La existencia de mafias y grupos organizados
que facilitan y promueven el tráfico de personas desplazadas por conflictos bélicos hacia y a través nuestro país no se limita única y exclusivamente a las consecuencias de la invasión del territorio ucraniano. Así pues, lo señalado en la
Exposición de Motivos de la Proposición de Ley Orgánica sobre la exposición de las personas desplazadas como consecuencia del conflicto bélico en Ucrania y su situación de extrema vulnerabilidad es del todo extrapolable a las personas cuya
residencia o país se ha visto afectado por una guerra.

A fortiori, la trata de seres humanos en nuestro país debido a su idiosincrasia geográfica no distingue entre víctimas desplazadas del conflicto bélico de Ucrania o de cualquier otro que
esté aconteciendo en cualquier lugar del mundo. Eso ha de ser del todo superado a través de esta Proposición de Ley Orgánica, con el fin de dar respuesta a las situaciones en las que víctimas de la trata de seres humanos son captadas por
organizaciones criminales internacionales y mafias que las explotan y trafican con ellas.

ENMIENDA NÚM. 13

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro
(GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Texto que se propone:

«Artículo único. Modificación de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Se añade una letra c) al apartado 4 del artículo 177 bis, con la siguiente redacción:

“c) la víctima sea una persona cuya situación de vulnerabilidad haya sido
originada o agravada por el desplazamiento derivado de un conflicto armado o una catástrofe humanitaria”».

JUSTIFICACIÓN

Nos remitimos a la justificación de la enmienda anterior.

ENMIENDA NÚM. 14

De don José Manuel
Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de
Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«La presente ley orgánica
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica, acorde a la naturaleza de ley orgánica de la iniciativa en tramitación.