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BOCG. Senado, apartado I, núm. 411-3608, de 17/11/2022
cve: BOCG_D_14_411_3608 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Enmiendas
621/000062
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.81, Núm.exp. 121/000081)



El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan 18 enmiendas al Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Palacio del Senado, 10 de noviembre de 2022.—Josep Lluís Cleries i Gonzàlez y Josep Maria Matamala Alsina.

ENMIENDA NÚM. 1

De
don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ley será de aplicación a las empresas emergentes,
entendiendo por empresa emergente, a los efectos de esta Ley, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna
simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco siete años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas
competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete ocho en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente
en su mayoría e integrada en España, que se determinarán a través de la orden a la que hace referencia el artículo 4.2.

(…).»

JUSTIFICACIÓN

Consideramos que los plazos de 5 años y 7 años son exiguos para que las startups
puedan obtener beneficios, por lo que proponemos la ampliación de dichos plazos a 7 años y 8 años, respectivamente, para que más empresas puedan beneficiarse de esta ley, y que ésta pueda tener un impacto efectivamente positivo en el sector.


Consideramos positivo que se reconozca la singularidad de las startups como modelo empresarial, pero creemos que se debe revisar la definición de «empresa emergente» para adecuarla a la realidad del ecosistema, sobre todo en los primeros años de
vida de estas empresas. Se debe facilitar, asimismo, el salto de startup a scale-up.

Del mismo modo entendemos que se reputa como extravagante que en una economía globalizada, al final se dependa de una producción de carácter casi
proteccionista a nivel nacional.

ENMIENDA NÚM. 2

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«d) El 60 % de la plantilla deberá tener
un contrato laboral en España ya sea de naturaleza laboral, o bien mercantil, civil o de naturaleza análoga. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios
de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.»

JUSTIFICACIÓN

Entendemos que la voluntad de la presente ley es crear empleo en el estado español, pero muchas startups trabajan a nivel global con equipos en remoto, y aunque no
tengan el 60 % de la plantilla contratada en el estado español, lo importante es atraerlas y que tengan su sede social y tributen aquí.

Para ampliar la capacidad de contratación la tipología de contrato que se incluye las de contratación
mercantil y civil, además de la laboral, para permitir otras formas de contratación más ágiles.

ENMIENDA NÚM. 3

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Apartado: 1.
In fine.

Texto que se propone:

«A los efectos de este artículo, se entiende por empresa de base tecnológica aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la
generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados, incluyendo particularmente también todas aquellas cuya actividad se base
en el desarrollo de software».

JUSTIFICACIÓN

Nos preocupa que una interpretación restrictiva del concepto de base tecnológica pueda suponer la exclusión de las startups digitales cuya actividad se base en desarrollo de software, siendo
imprescindibles en el contexto económico actual, por lo que proponemos que se revise este redactado para dar cabida, sin ningún lugar a interpretación en contrario, a dichas startups digitales.

ENMIENDA NÚM. 4

De don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De supresión.

Texto que se propone:

«f) No distribuir ni haber distribuido dividendos».

JUSTIFICACIÓN

Entendemos que privar de la condición de
empresa emergente a una empresa por el mero hecho de repartir dividendos puede ser contraproducente ya que en determinados casos dicho reparto puede ser necesario para atraer a nuevos inversores.

ENMIENDA NÚM. 5

De don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De supresión.

Texto que se propone:

«G) No cotizar en un mercado regulado».

JUSTIFICACIÓN

Entendemos que este requisito podría suponer un
obstáculo innecesario para la financiación y obtención de liquidez de las startups, que pueden obtenerse en dichos mercados cotizados.

Entendemos que se ha avanzado eliminando la prohibición, además, de cotizar en un sistema multilateral de
negociación, pero creemos que se queda a medio camino y debería eliminarse totalmente la prohibición de cotización en cualquier mercado.

ENMIENDA NÚM. 6

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina
(GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA


De modificación.

Apartado: 2.

Texto que se propone:

«Los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de esta Ley deberán solicitar a ENISA, Empresa Nacional de Innovación SME S.A. o a los
organismos públicos designados para las Comunidades Autónomas, que evalúe todas las características recogidas en los artículos 3 y 6, además del criterio del carácter innovador de su modelo de negocio. La innovación propuesta podrá ser de producto
o de negocio. También podrán realizar dicha evaluación, las entidades del sector público de las Comunidades Autónomas que resulten habilitadas a estos efectos en la orden ministerial a la que se refiere el siguiente párrafo.

Mediante orden
ministerial conjunta, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Ciencia e Innovación determinarán conjuntamente los criterios para evaluar el carácter innovador de
las empresas emergentes, que podrán estar basados en referencias nacionales e internacionales ampliamente aceptadas para reconocer el carácter innovador de una empresa. En cualquier caso, en la elaboración de la orden ministerial conjunta, se
tendrán en consideración los criterios que emanen de la propia industria a través de los foros de participación que se incluyen en esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone que otros organismos que designe la administración, además de ENISA,
puedan evaluar el carácter innovador de las empresas, para ganar en agilidad, ya que si solo lo hace ENISA puede colapsar a este organismo y dilatar los trámites de obtención de dicho carácter innovador. Estas funciones las podrían realizar las
Comunidades Autónomas (CC. AA.).

ENMIENDA NÚM. 7

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De adición.

Apartado: Punto 2. Nuevo Párrafo.

Texto que se propone:


«1. Se considerará probado el carácter innovador cuando la empresa emergente reúna algunos de los siguientes requisitos:

a) Inversión en I+D+i de al menos el 15 % de sus costes totales del ejercicio anterior.

b) Que el 15 %
de los costes totales del ejercicio anterior hayan sido destinados a la contratación de personal interno cualificado para l+D+i, ciencia, tecnología o el desarrollo de software o hardware o a la externalización de este desarrollo.

c) Cuando
haya recibido financiación o subvenciones de organismos públicos para ser destinados a inversión en I+D+i.

d) Cuando haya demostrado su carácter innovador:

i. Por disponer de una patente, modelo industrial o cualquier otro tipo de
propiedad industrial en explotación; o

ii. Por haber obtenido un informe positivo a efectos de aplicación de deducciones por l+D+i en el impuesto de Sociedades.

e) Cuando cuente con certificaciones oficiales que reconozcan su
carácter innovador:

i. Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.

ii. Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.

iii. Certificación conforme a la norma UNE 166.002
“Sistemas de gestión de la l+D+i”.

f) Cuando cuente con un informe favorable emitido por cualquier organismo público competente en materias de Investigación, desarrollo y/o innovación.

2. No obstante lo dispuesto
en el apartado anterior, las empresas emergentes de reciente creación, entendidas éstas como aquellas constituidas dentro de los doce meses anteriores, podrán igualmente acreditar su carácter innovador de la siguiente forma aportando un informe
favorable emitido por:

a) La Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica.

b) La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

c) La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.


d) Cualquier otro organismo público competente en materias de Investigación, desarrollo y/o innovación.

Los organismos anteriores tendrán en cuenta, a los efectos de la valoración del solicitante como empresa emergente, lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.»

JUSTIFICACIÓN




Creemos conveniente que los criterios tenidos en cuenta para el reconocimiento del carácter innovador aparezcan establecidos en la Ley en aras de una mayor seguridad que genere confianza, estabilidad, y una visión a largo plazo, pero al
mismo tiempo aprovechar los mecanismos existentes para que estos sean interpretados con las diferentes sensibilidades inherentes a los distintos tipos de innovación.

ENMIENDA NÚM. 8

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don
Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 7.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 7. Tributación de las empresas emergentes.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente conforme al título I de esta ley, tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo dicha
condición, la base imponible resulte positiva y en los seis siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15 por ciento en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone ampliar el plazo de aplicación del tipo impositivo reducido del 15 % de seis períodos impositivos.

ENMIENDA NÚM. 9

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don
Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 9.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, habilitará un procedimiento electrónico a efectos de lo establecido en el apartado 1, que deberá
resolverse en el plazo de diez cinco días hábiles desde la presentación de la solicitud del número de identificación fiscal, acompañada de la documentación que, en su caso, se exija. Los modelos para solicitar dicho número estarán disponibles en
formato electrónico y su presentación podrá realizarse utilizando un certificado electrónico cualificado conforme a las condiciones que establecen las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo vigente en cada momento, y que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone reducir el plazo para
resolver la solicitud.

ENMIENDA NÚM. 10

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«2. El sistema de retribución mediante la entrega
de participaciones deberá estar previsto en los estatutos y aprobado por la junta general, mediante acuerdo que incluirá el número máximo de participaciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el valor de las
participaciones que se tome como referencia y el plazo de duración del plan. Las acciones que se adhieran conforme este sistema de retribución tributarán como rendimiento del capital en el momento de la ejecución de la compraventa de las
participaciones y no como rendimiento del trabajo, quedando modificada la normativa al respecto.»

JUSTIFICACIÓN

Proponemos que la adquisición de las participaciones tribute como rendimiento de capital en el momento de la ejecución de
la compraventa de las participaciones y no como rendimiento del trabajo.

ENMIENDA NÚM. 11

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y
el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«El
plazo para la inscripción de empresas emergentes y de todos sus actos societarios será de cinco días hábiles el mismo día hábil, contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del
documento retirado.

En el caso de que se utilicen estatutos tipo, a los que se refiere la disposición final octava, el registrador procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las seis horas hábiles siguientes a la recepción
telemática de la escritura, entendiéndose por horas hábiles las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros. En caso de existencia de causa justificada por razones técnicas o por especial complejidad del asunto
que impida el cumplimiento de dichos plazos, el Registrador mercantil deberá notificar esta circunstancia al interesado en el plazo más breve posible y en todo caso antes de que transcurran los plazos establecidos anteriormente para calificar e
inscribir cuando procediera.

Los trámites necesarios para llevar a cabo la inscripción de empresas emergentes, así como los trámites de carácter fiscal y con la Seguridad Social necesarios para el inicio de actividad y otros recogidos en la
normativa reguladora del Documento Único Electrónico, podrán realizarse mediante el uso de dicho documento.

A fin de facilitar la constitución de empresas emergentes de forma telemática, el gobierno publicará, mediante Real Decreto, una
modificación del Reglamento del Registro Mercantil para introducir una modalidad de inscripción de sociedades de responsabilidad limitada para empresas emergentes que permita, entre otros, la posibilidad de establecer un domicilio virtual en
territorio español y la sustitución de los permisos para el inicio y desarrollo de su actividad, si los hubiere, por una declaración responsable sobre el cumplimiento con las condiciones que fueren necesarias. A tal efecto, el registro mercantil
habilitará unos estatutos tipo adaptados a la modalidad de inscripción para empresas emergentes.»

JUSTIFICACIÓN

Si bien nos parece un paso de reducción de cargas administrativas en la buena dirección, reiteramos las cuestiones
manifestadas sobre la ventanilla única señaladas en relación al artículo 6.2 de la Ley al que procede remitirse.

A los efectos de facilitar y agilizar la inscripción telemática, se propone una modalidad de inscripción enteramente
individualizada para las empresas emergentes, y unos estatutos tipo al efecto, con la posibilidad de establecer el domicilio de manera virtual.

ENMIENDA NÚM. 12

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala
Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 25.


ENMIENDA

De modificación.

Tipo enmienda:

Modificación.

Artículo 25.

Apartado: 4.

Texto que se propone:

«4. Entre las funciones del Foro está la emisión de informe preceptivo y no
vinculante para la evaluación continua de la aplicación de la presente Ley en los términos del artículo siguiente.»

JUSTIFICACIÓN

Proponemos que, a estos efectos, se tengan en cuenta los informes del Foro Nacional de Empresas
Emergentes como vinculantes, ya que entendemos que de aquí puede deducirse una colaboración con el sector privado mucho más interesante.

ENMIENDA NÚM. 13

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina
(GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional
primera.

ENMIENDA

De modificación.

Tipo enmienda:

Modificación.

Artículo Disposición Adicional Primera.

Apartado: 3.

Texto que se propone:

«3. La Administración General del Estado y
su sector público institucional, así como el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de España deberán establecer un calendario para cumplir los objetivos señalados en el apartado 1 sin que el plazo pueda exceder de cuatro años
 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

Tanto el calendario como el progreso en su ejecución se publicarán en el punto de acceso electrónico general u otro portal único de Internet de la Administración General del Estado, y en la
página web del Consejo General del Notariado y del Colegio de Registradores de España, de forma respectiva.»

JUSTIFICACIÓN

En tanto que la inscripción en los registros se establece como requisito «necesario», no podemos permitimos como
país esperar 3 años a que los órganos competentes adapten sus sistemas, es necesario actuar con mayor celeridad, ser más ambiciosos, para evitar que todo el talento y la inversión se focalice en otros estados.

ENMIENDA NÚM. 14

De don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.

ENMIENDA

De adición.

Apartado: Nuevo.

Texto que se propone:

«Nuevo. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal tendrá en
consideración antes de emitir los informes comentados en los apartados anteriores, la definición de los informes vinculantes del Foro Nacional de Empresas Emergentes previstos en el artículo 26».

JUSTIFICACIÓN

Consideramos necesario
contar con el asesoramiento y punto de vista del sector privado, especialmente en la definición de los indicadores de interés que promuevan en cada momento de forma efectiva la atracción, creación y crecimiento de empresas emergentes en el estado
español.

ENMIENDA NÚM. 15

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«El Gobierno dispondrá lo necesario para que, en el
plazo máximo de un año seis meses, esté en funcionamiento el portal de Internet para conocimiento y difusión del ecosistema español de empresas emergentes a que se refiere el artículo 24.»

JUSTIFICACIÓN

Es positivo que se establezca un
plazo determinado para poner en marcha este portal de Internet. De todas maneras, entendemos que dicho plazo se podría acortar a seis meses.

ENMIENDA NÚM. 16

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala
Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final
tercera.




ENMIENDA

De modificación.

Apartado: Primera.

Texto que se propone:

«Se añade una letra m) al apartado 2 del artículo 14 que queda redactada de la siguiente forma:

“m) Los rendimientos
del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente a las que se refiere la Ley XX/XX de fomento del ecosistema de las empresas emergentes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la letra f)
del apartado 3 del artículo 42 de esta Ley no estén exentos por superar la cuantía prevista en dicho artículo, se imputarán en el periodo impositivo en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

— Que el capital de
la sociedad sea objeto de admisión a negociación en Bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación, español o extranjero, siempre que haya transcurrido cualquier período de prohibición de venta que en su caso hubiera asumido el
contribuyente.

— Que se produzca la salida del patrimonio del contribuyente de la acción o participación correspondiente. No obstante, transcurrido el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o
participaciones sin que se haya producido alguna de las circunstancias señaladas anteriormente, el contribuyente deberá imputar los rendimientos del trabajo a que se refiere esta letra correspondiente a tales acciones o participaciones, en el
periodo impositivo en el que se haya cumplido el referido plazo de diez años.

En estos casos la obligación de practicar ingreso a cuenta por parte de la empresa nacerá cuando se produzca la integración en base imponible del rendimiento del
trabajo, según las reglas de imputación temporal indicadas.

En ningún caso, el rendimiento del trabajo que efectivamente se integre en base imponible será superior al valor de cotización, de transmisión o de mercado en la fecha de su
integración cuando este sea inferior al valor en la fecha de entrega de las acciones o participacions según las reglas de valoración establecidas en el apartado anterior. Esta limitación no será aplicable cuando las acciones o participaciones se
transmitan a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con
cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, distinta de la
propia entidad cuyas participaciones se transmiten.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone aclarar y mejorar el régimen de los planes de entrega de acciones o participaciones.

En primer lugar, se aclara, como ya se establece expresamente en
el artículo 42.3.f) de la Ley que esta regla se aplica cuando en el momento de la concesión de la opción la entidad tenga la consideración de emergente. En este sentido, con la duración prevista del régimen, es la única forma de conseguir que el
incentivo sea aplicable en la práctica.

En segundo lugar, se mejora técnicamente la norma al incluir que no se devenga el rendimiento hasta el momento en el que acabe el período de prohibición de venta que en su caso hubiera asumido el
contribuyente. Esta norma pretende tener en cuenta la situación, habitual en la práctica, de que se establezcan limitaciones temporales a la transmisibilidad para algunos trabajadores clave que, en tal caso, se verían claramente perjudicados.


En tercer lugar, se establece un límite en la renta a integrar para tener en consideración el devenir de la empresa emergente. Así, se dan casos con relativa frecuencia en que una empresa incrementa significativamente de valor, al generar unas
expectativas en el mercado, que, finalmente, no se llegan a materializar. Por tanto, si no se establece este límite resultaría que, en estos casos, se obligaría a integrar una renta mayor (como rendimiento del trabajo) de la existente. Dado el
enorme riesgo de que se produzca esta situación, entendemos que se debe evitar que el contribuyente tribute por una renta mayor de la que obtiene. Esta norma, por tanto, no supone un beneficio fiscal en sentido estricto, sino una forma de evitar
una sobreimposición y de ofrecer seguridad jurídica a los contribuyentes de que no tributarán por una renta mayor de la que obtengan.

ENMIENDA NÚM. 17

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina
(GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.


ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«El artículo 68.1 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

1.º Los
contribuyentes podrán deducirse el 50 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, cuando se cumpla lo dispuesto en los números 2.º
y 3.º de este apartado, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten, en los términos que establezca el acuerdo de
inversión entre el contribuyente y la entidad.

La base máxima de deducción será de 100.000 150.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

No formarán parte de la base de
deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

2.º La entidad cuyas
acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los
términos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y participadas y no estar admitida a
negociación en ningún mercado organizado, tanto mercado regulado como sistemas multilaterales de negociación.

Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.

b) Ejercer una actividad
económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8. Dos.a) de la
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.

c) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad
no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del
Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

3.º A efectos de
aplicar lo dispuesto en el apartado 1.º anterior deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquélla o
mediante ampliación de capital efectuada, con carácter general, en los cinco años siguientes a dicha constitución, o en los siete años siguientes a dicha constitución en el caso de empresas emergentes a las que se refiere el apartado 1 del
artículo 3 de la Ley XX/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.

b) La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la
que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales
de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. Lo dispuesto en esta letra no resultará de aplicación a los socios fundadores de una empresa emergente a las que se refiere la
Ley XX/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, entendidos como aquellos que figuren en la escritura pública de constitución de la misma.

c) Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se
ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

4.º Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención prevista en el apartado 2 del
artículo 38 de esta Ley, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún
caso se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.

5.º Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la
entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos señalados en el número 2.º anterior en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.»

JUSTIFICACIÓN

Si
bien el articulado supone, sin duda, un gran avance, creemos que el límite ha de evolucionar de 100.000 euros a 150.000 euros. Asimismo, entendemos fundamental que tales beneficios se extiendan a los contribuyentes del Impuesto de Sociedades y no
restringirlo a las personas físicas.

A nivel de las supresiones propuestas hacer referencia:

Requisitos como el de la generación de empleo, si bien son absolutamente deseables, quedan sometidos a las condiciones del mercado y a
posibles crisis económicas o financieras, ya sea globales, regionales o sectoriales. Asimismo, por la propia naturaleza de las empresas emergentes, existe un alto componente de riesgo que puede conllevar que no se cumplan las expectativas de
crecimiento del proyecto o el plan de negocio. Para dar seguridad jurídica al inversor, sobre circunstancias que escapan enteramente de su control, se recomienda eliminar este requisito.

Para una startup, incluso para las más pequeñas, no es
poco habitual la realización de rondas de inversión de 400.000 euros o superior. Si queremos orientar la inversión privada a este tipo de proyectos recomendamos eliminar este criterio para no dejar fuera a la mayoría de las startups y rondas de
inversión.

Las primeras rondas de inversión de las startups en todo el mundo, habitualmente se realizan principalmente por amigos y familiares del equipo emprendedor, hasta el punto de que estas rondas se conocen popularmente como FFF Round
(Family Fools and Friends, o traducido, ronda de amigos, locos y familiares). Teniendo en cuenta especialmente las características culturales de nuestro país y la importancia del soporte familiar, creemos que no tiene mucho sentido limitar este
tipo de inversiones ya que dejaría fuera la mayor parte de las inversiones en las primeras etapas de las empresas emergentes, que son las que más lo necesitan.

A nivel de la certificación al ser el IRPF autodeclarativo entendemos y que recibe
el soporte de la certificación válida en el Registro Mercantil.

ENMIENDA NÚM. 18

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador
Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:


«Artículo 93. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

1. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio
español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las reglas especiales previstas en el apartado 2 de este artículo, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los diez periodos impositivos siguientes, cuando, en los términos que se establezcan reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que
no hayan sido residentes en España durante los cinco tres periodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español

b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de
alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

Se
entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España. Igualmente, se entenderá cumplida esta condición cuando el desplazamiento
sea ordenado por empleador y exista una carta de desplazamiento de este o cuando, sin ser ordenado por el empleador, la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de
telecomunicación. En particular, se entenderá cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a
los emprendedores y su internacionalización.

2.º Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la
consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o se trate de una empresa emergente a las que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley XX/2022 de Fomento
del Ecosistema de las Empresas Emergentes.

c) Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto
sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.

La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecerá el procedimiento para el ejercicio de la opción mencionada en
este artículo.»

JUSTIFICACIÓN

Atendiendo al hecho de que, en los últimos años, son muchas las personas del ecosistema emprendedor que han tenido que abandonar el país por razón de la falta de competitividad que pretende paliar esta
Ley, consideramos necesario que este plazo sea lo más reducido posible para repatriar todo ese talento.

De la misma manera, entendemos que una Ley que pretende fomentar la creación y atracción de empresas emergentes no debe dejar fuera a los
propios emprendedores que hacen posible estos proyectos, sino todo lo contrario.

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 14 enmiendas al Proyecto de Ley de fomento
del ecosistema de las empresas emergentes.

Palacio del Senado, 14 de noviembre de 2022.—Miguel Sánchez López.

ENMIENDA NÚM. 19

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

[…]

a)
Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de siete años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter
general, o de doce en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a la que hace
referencia el artículo 4.2.

[…]

JUSTIFICACIÓN

Tal y como acertadamente señala la exposición de motivos del Proyecto de Ley «[…] los beneficios deben acabar cuando la empresa haya conseguido estabilizarse o haya
pasado el tiempo que se estima razonable para encontrar un modelo de negocio sostenible.»

El proyecto de ley establece un plazo general de 5 años y otro para determinados casos de 7 años que no tienen en cuenta suficientemente los tiempos de
las empresas emergentes. Debe tenerse en cuenta que la naturaleza innovadora de estas empresas implica riesgos e incertidumbres respecto al modelo de negocio especialmente altos, por lo que necesitan periodos de maduración más extensos para tantear
las alternativas, consolidarse y poder generar a gran escala soluciones con potencial para el desarrollo del conjunto del sistema productivo. En este sentido, y en línea con las peticiones del sector, se propone ampliar a siete años como regla
general y a doce en los casos específicos el periodo de aplicación del nuevo marco regulatorio.

ENMIENDA NÚM. 20

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

[…]

d) El 60 % de la
plantilla deberá tener un contrato laboral sujeto a la legislación española. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de
naturaleza societaria.

[…]

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Se modifica ligeramente la redacción con el fin de ilustrar de mejor manera que, si bien se trata de trabajadores con principal arraigo en España y sujetos al
derecho laboral español, no tienen por qué realizar su actividad necesariamente en España. El teletrabajo, ya frecuente a raíz de la pandemia, está aún más presente en el caso de empresas innovadoras, donde abundan los llamados «nómadas
digitales».

ENMIENDA NÚM. 21

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.


ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Artículo 3. Ámbito de aplicación.




[…]

d) El 40 % de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de
trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.

[…]

JUSTIFICACIÓN

Se debe garantizar el arraigo de la empresa emergente y la creación de riqueza en España, pero unas garantías mínimas excesivas corren el riesgo de
caer en la ineficacia o, directamente, un chauvinismo económico que va en contra de un favorable clima de negocios y atracción de talento. Se propone rebajar el peso mínimo de la plantilla en España al 40 %, con el fin de dar cabida a más modelos
de negocio, favorecer la internacionalización de las empresas emergentes españolas y reducir las barreras a la innovación en España.

ENMIENDA NÚM. 22

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Artículo 4. Certificación del emprendimiento
innovador y de la escalabilidad del modelo de negocio

1. Se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos,
servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

2. Los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y
especialidades de esta Ley deberán solicitar a ENISA, Empresa Nacional de Innovación SME S.A., que evalué todas las características recogidas en los artículos 3 y 6, además del criterio del carácter innovador de su modelo de negocio. La innovación
propuesta podrá ser de producto o de negocio. La solicitud y trámite de acreditación del carácter innovador se podrá realizar íntegramente en, al menos, español e inglés, sin perjuicio de que ENISA pueda prever también la posibilidad de realizarla
en el resto de lenguas oficiales de España o cualquier lengua extranjera.

Mediante orden ministerial conjunta, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de
Ciencia e Innovación determinarán conjuntamente los criterios para evaluar el carácter innovador de las empresas emergentes, que podrán estar basados en referencias nacionales e internacionales ampliamente aceptadas para reconocer el carácter
innovador de una empresa. En cualquier caso, en la elaboración de la orden ministerial conjunta, se tendrán en consideración los criterios que emanen de la propia industria a través de los foros de participación que se incluyen en esta Ley.


JUSTIFICACIÓN

Con el fin de facilitar la acreditación del carácter innovador a empresas cuyos fundadores o trabajadores son de origen extranjero, de manera que se facilite la atracción del talento internacional.

ENMIENDA NÚM. 23


De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone:

Artículo 6. Fin de aplicación de los beneficios y especialidades de esta ley.

La empresa emergente y sus inversores no podrán o dejarán de acogerse a los beneficios previstos en esta ley cuando ocurra
alguno de los siguientes supuestos:

a) Deje de cumplir cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 3 y en particular, al término de los siete o doce años desde la creación de la empresa emergente

[…]


JUSTIFICACIÓN

En concordancia con el resto de enmiendas.

ENMIENDA NÚM. 24

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Artículo 6. Fin de aplicación de los beneficios y especialidades de esta ley.

La empresa emergente y sus
inversores no podrán o dejarán de acogerse a los beneficios previstos en esta ley cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

[…]

c) Más de la mitad del capital social sea adquirido por otra empresa que no tenga la
condición de empresa emergente.

[…]

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 25

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Artículo 6. Fin de aplicación de los beneficios y especialidades de esta ley.

La
empresa emergente y sus inversores no podrán o dejarán de acogerse a los beneficios previstos en esta ley cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

[…]

f) Los socios que sean titulares, directa o indirectamente, de una
participación de al menos el 5 % del capital social o administradores de la empresa emergente hayan sido condenados por sentencia firme por los tipos delictivos incluidos en el artículo 3.3. En el caso de condena sobrevenida sobre socios o
administradores de una empresa emergente que ya estuviera acogida a los beneficios previstos en esta ley, la empresa tendrá un mes de plazo desde que la sentencia adquiera firmeza para la salida o sustitución de los socios o administradores
condenados.

JUSTIFICACIÓN

Introducción de un plazo de un mes para que, en caso de haya una condena por sentencia firme a socios o administradores, la empresa emergente pueda reaccionar de forma acorde con su inmediata sustitución sin
que pierda los beneficios previstos en esta ley. De mantenerse la redacción actual, las empresas se verían obligadas a la remoción de socios o administradores antes de que recaiga firmeza, lo que iría en contra de la presunción de inocencia.


ENMIENDA NÚM. 26

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De
modificación.

Texto que se propone:

Artículo 7. Tributación de las empresas emergentes.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante
establecimiento permanente situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente conforme al Título Preliminar de esta Ley, tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte
positiva y en los cinco siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15 por ciento en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.


JUSTIFICACIÓN

El periodo de tres años es muy reducido dada la naturaleza y actividad de las empresas emergentes.

ENMIENDA NÚM. 27

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 7.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Artículo 7 bis (nuevo). Deducciones
por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

1. A los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tengan la condición de empresa emergente conforme al Título I de esta ley no les será de aplicación el
descuento del 20 por ciento del importe de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica al que se refiere el apartado 2 del artículo 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.


2. A los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tengan la condición de empresa emergente conforme al Título I de esta ley no les será necesario el cumplimiento de los requisitos a), b), c) y d) para la aplicación de lo previsto
en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

JUSTIFICACIÓN

En 2013 se introdujo un mecanismo de monetización que permite a las empresas aplicarse las deducciones acreditadas,
aunque no exista cuota íntegra suficiente de tal forma que el contribuyente puede recibir una devolución de impuestos por parte del Estado. Sin embargo, la regulación de este mecanismo no resulta adecuada para las empresas emergentes. Por un lado,
se exige esperar un año tras el fin del periodo impositivo para solicitar el abono, algo difícilmente inasumible para empresas de reciente creación y pequeño volumen necesitadas de financiación. Por otro lado, se exige también el mantenimiento de
plantilla media adscrita a I+D, algo razonable en grandes empresas con equipos definidos dedicados exclusivamente a esa labor, pero poco realista en empresas emergente cuyas plantillas son aún volátiles, lo que las excluiría a pesar de que toda su
actividad es de carácter innovador (haciendo, por otra parte, redundantes los requisitos c) y d)).

ENMIENDA NÚM. 28

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Artículo 16. Entornos controlados de pruebas.

[…]

7
[nuevo]. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital publicará un listado de los entornos controlados de pruebas creados y en activo. Concluido el periodo de la prueba, se publicarán asimismo las conclusiones de las
pruebas.

8. Los entornos controlados de pruebas que permitan llevar a la práctica proyectos tecnológicos de innovación en el sistema financiero se regirán por lo previsto en la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación
digital del sistema financiero.

JUSTIFICACIÓN

Los entornos controlados de prueba no deben servir solo para facilitar la innovación de las empresas que participen en ellos, sino también para permitir el aprendizaje en el conjunto del
ecosistema de empresas emergentes e innovadoras, de manera que resulta imprescindible dar publicidad a todos los avances que se estén produciendo, así como aprender también de los posibles fracasos.

ENMIENDA NÚM. 29

De don Miguel
Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se
propone:

Artículo 26. Evaluación continua de la aplicación de la ley.

1. El Gobierno, mediante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, llevará a cabo un seguimiento de la aplicación de esta Ley, para
lo que aprobará, previa consulta con el Foro Nacional de Empresas Emergentes, indicadores de cumplimiento de los objetivos de la Ley, que estarán desagregados por sexo y por Comunidades Autónomas siempre que sea posible.

2. El Gobierno
elevará anualmente y de manera conjunta a las Cortes Generales:

a) Un informe sobre los resultados de la ley y sus propuestas de mejora.

b) Un informe sobre los resultados de los entornos controlados de pruebas y sus propuestas de
adaptación de la normativa.

JUSTIFICACIÓN

Junto con los resultados de la ley en general, es preciso informar a las Cortes Generales específicamente de los progresos de los entornos controlados de prueba, de manera que se pueda proceder
a las modificaciones legales que se hayan visto que son necesarias en otros ámbitos normativos (digital, finanzas, sanitario…) que no son necesariamente el de aplicación de esta ley.




ENMIENDA NÚM. 30

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

[…]

Cuatro. El artículo 68.1 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Deducción por inversión en
empresas de nueva o reciente creación.

1.º Los contribuyentes podrán deducirse el 50 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o
reciente creación, cuando se cumpla lo dispuesto en los números 2.º y 3.º de este apartado, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en
la que invierten, en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

La base máxima de deducción será de 500.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o
participaciones suscritas.

[…]»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 31

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

[…]

Cuatro. El artículo 68.1 queda
redactado de la siguiente forma:

[…]

c) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a un millón de euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las
acciones o participaciones.

[…]»

JUSTIFICACIÓN

El requisito de que los fondos propios deben ser inferiores a los 400.000 € en el inicio del periodo impositivo limita el alcance de esta deducción para el caso de las
empresas altamente innovadoras que, por su intensidad inversora, habitualmente cuentan con fondos propios sustancialmente superiores, por lo que se propone su incremento.

ENMIENDA NÚM. 32

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El
Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Se
añade un nuevo apartado a la Disposición final quinta:

Dos bis (nuevo). El apartado 2 del artículo 63 queda redactado como sigue:

«Artículo 63. Visado de residencia para inversores.

2. Se entenderá como
inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a quinientos mil euros en títulos de deuda pública española o depósitos bancarios en
entidades financieras españolas.

b) Una inversión inicial por un valor igual o superior a quinientos mil euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, que se reducirá a doscientos mil euros cuando se trate de empresas
emergentes innovadoras, de acuerdo con la Ley [#]/2022, de [día] de [mes], de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por
cada solicitante.

c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:


1.º Creación de puestos de trabajo.

2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

3.º Aportación relevante a la
innovación científica y/o tecnológica.»

JUSTIFICACIÓN

Se rebaja a 500.000 € la aportación inicial mínima en inversión en activos españoles, con el fin de incentivarlas y facilitar la atracción de talento y capital productivo en
España. Adicionalmente, se propone que una reducción en la aportación mínima requerida en el caso concreto de inversiones en empresas emergentes innovadoras de manera que, en la medida de lo posible, resulte más sencillo y atractivo invertir en
estos proyectos.

Finalmente, se propone suprimir las inversiones en meros bienes inmuebles entre las elegibles. El pasado 15 de febrero la Comisión de Libertades Civiles, Justicia e Interior del Parlamento Europeo se pronunció a favor de
eliminar los esquemas de los llamados «visados dorados». En esa posición los eurodiputados admitían que estos mecanismos son «objetables desde un punto de vista ético, legal y económico, y presentan varios riesgos a la seguridad».

La
Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Pau Furriol Fornells, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 11 enmiendas al Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de
las empresas emergentes.

Palacio del Senado, 14 de noviembre de 2022.—Mirella Cortès Gès y Pau Furriol Fornells.

ENMIENDA NÚM. 33

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Pau Furriol Fornells (GPERB)

La Senadora
Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Pau Furriol Fornells, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De
modificación.

Artículo 16.

Se modifica el apartado 1 del Artículo 16. Entornos controlados de pruebas, que queda redactado en los términos siguientes:

1. Los poderes públicos promoverán, reglamentariamente, la creación
de entornos controlados, por períodos limitados de tiempo, para evaluar la utilidad, viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas aplicadas a actividades reguladas, a la oferta o provisión de nuevos bienes o servicios, a nuevas formas de
provisión o prestación de los mismos o a fórmulas alternativas para su supervisión y control por parte de las autoridades competentes. Además, contribuirán a impulsar entornos controlados de pruebas también en zonas rurales que por sus
características supongan un entorno favorable y dinámico para el uso de innovaciones tecnológicas, bienes y servicios novedosos.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 34

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don
Pau Furriol Fornells (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Pau Furriol Fornells, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda
al Artículo 19.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 19.

Se modifica el Artículo 19. Sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación, mediante la adición de un nuevo apartado con la siguiente
redacción:

1. El sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación está formado por el conjunto de programas gestionados por el Estado que se destinan a fomentar la creación en España de empresas emergentes, a impulsar
su expansión internacional, a estimular la inversión nacional y extranjera en este tipo de empresas, la colaboración entre empresas y el incremento de la participación de mujeres y territorios en este fenómeno.

2. El sistema estatal de
ayudas al emprendimiento basado en innovación estará orientado hacia la realización de las misiones orientadoras de los programas plurianuales de fomento de la investigación y la innovación de la Unión Europea, y de otros grandes retos, relevantes
para España, que sean identificados por el Gobierno con carácter plurianual.

3. Corresponde a las Comunidades Autónomas la especificación de los objetivos a los que se destinan las ayudas al emprendimiento basado en innovación
previstas en la presente Ley, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión, incluyendo la tramitación y la concesión.

JUSTIFICACIÓN

Debido a que la materia de ordenación de la actividad económica es una
competencia compartida, a lo que se refiere a la actividad de fomento, se debería prever la territorialización a la Comunidad Autónomas de la subvenciones y ayudas que se pretenden conceder a las empresas emergentes. De este modo, debería
corresponder a la Generalitat de Catalunya precisar normativamente los objetivos a los cuales se destinan las subvenciones, así como completar la regulación de las condiciones de otorgamiento y toda la gestión, incluyendo la tramitación y
concesión.

ENMIENDA NÚM. 35

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Pau Furriol Fornells (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Pau Furriol Fornells, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional sexta.

Se modifica la Disposición adicional sexta.
Ventanilla única, que queda redactado en los términos siguientes:

1. Con el objetivo de facilitar los procedimientos de tramitación de visados y permisos de residencia regulados en la Sección II de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre,
de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los órganos competentes en la tramitación de los mismos se comprometerán a integrarlos en las ventanillas únicas empresariales existentes.

2. La Administración General del Estado
debe garantizar que los procedimientos relativos a la acreditación de las empresas como emergentes y la información relativa a ellos esté disponible a través de las ventanillas únicas empresariales existentes en las Comunidades Autónomas.


JUSTIFICACIÓN

La Generalitat de Catalunya cuenta con la FUE (Ventanilla única empresarial) que emana de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento, por ello se cree imprescindible que también pueda habilitarse para la acreditación de
empresas.

ENMIENDA NÚM. 36

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Pau Furriol Fornells (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Pau Furriol Fornells, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva.

Se propone la adición de una nueva Disposición
adicional, en los siguientes términos:

Disposición adicional X. Fomento de empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras en las Illes Balears.

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes aplicarán una bonificación del 10 por ciento de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears por ellos mismos, propios de actividades
agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, en este último caso en relación con las capturas efectuadas en su zona pesquera y acuícola. Se podrán beneficiar de esta bonificación las personas o entidades domiciliadas en las Illes Balears o en
otros territorios que se dediquen a la producción de tales bienes en el archipiélago, mediante sucursal o establecimiento permanente.

2. La bonificación anterior también será aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas que ejerzan las mismas actividades y con los mismos requisitos exigidos a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando determinen los rendimientos por el método de estimación directa. La bonificación se
aplicará sobre la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a los rendimientos derivados de las actividades de producción señaladas.

3. La aplicación de la bonificación en cada período impositivo requerirá que la
plantilla media de la entidad en dicho período no sea inferior a la plantilla media correspondiente a los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo en que tenga efectos el régimen previsto en este artículo. Cuando la entidad se
haya constituido dentro del señalado plazo anterior de doce meses se tendrá en cuenta la plantilla media que resulte de ese período.

4. La bonificación se incrementará hasta el 25 por ciento en aquellos períodos impositivos en los que,
además de cumplirse el requisito previsto en el apartado anterior, se haya producido un incremento de plantilla media no inferior a la unidad respecto de la plantilla media del período impositivo anterior y dicho incremento se mantenga durante, al
menos, un plazo de tres años a partir de la fecha de finalización del período impositivo en el que se aplique esta bonificación incrementada.




5. Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.


6. Cuando la entidad se haya constituido en el primer período impositivo en que tenga efectos el régimen previsto en este artículo, la aplicación de la bonificación requerirá que dicha entidad cumpla los requisitos para que resulte de
aplicación el tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación regulados en el artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En este caso, se seguirán las siguientes reglas: a) A efectos del
cumplimiento del requisito previsto para aplicar la bonificación regulada en el apartado 4, se considerará que la plantilla media de la entidad anterior al primer período impositivo de la entidad es cero. b) El cumplimiento del requisito de
mantenimiento de empleo en períodos impositivos sucesivos regulado en el apartado 3 vendrá referido a la plantilla media del primer período impositivo de la entidad.

7. La bonificación regulada en este artículo no será aplicable a los
rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears propios de actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.»

JUSTIFICACIÓN

Las
Illes Balears no disponen de ningún instrumento de tipo fiscal capaz de compensar el mayor coste relativo de la inversión empresarial, lo cual supone una merma en la capacidad de la economía balear de desarrollar su potencial productivo,
perjudicando no tan sólo al conjunto de la economía sino muy especialmente a las empresas y a los sectores intensivos en capital físico.

En este sentido, consideramos estratégico el impulso de los sectores primario y secundario para la
diversificación de la economía en las Illes Balears, excesivamente dependiente del sector terciario (destacadamente, del turismo).

ENMIENDA NÚM. 37

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Pau Furriol Fornells (GPERB)

La
Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Pau Furriol Fornells, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.


ENMIENDA

De modificación.

Disposición final tercera.

Se modifica la letra a) del punto 2.º del apartado Cuatro de la Disposición final tercera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado en los términos siguientes:

Cuatro. El artículo 68.1 queda
redactado de la siguiente forma:

(…)

2.º La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la
Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado, tanto mercado regulado como sistemas multilaterales de negociación.

Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de
tenencia de la acción o participación.

También tendrán derecho a la deducción cuando la inversión se realice a través de mecanismos creados para agrupar los fondos de inversores personas físicas, tales como una sociedad de responsabilidad
limitada, cuyo objeto social y única actividad consista en ser tenedora de participaciones en las empresas en que invierten, y ello con independencia de la forma en que el mecanismo creado obtenga los fondos de los inversores personas físicas, tales
como capital, préstamos, o contratos de cuentas en participación suscritos entre las personas físicas y la entidad tenedora de las participaciones.

(…)

JUSTIFICACIÓN

El objetivo de ampliar la deducción a mecanismos que
agrupen inversiones de diversas personas físicas es debido a que, en la práctica empresarial de las inversiones en startups, éstas solicitan un único interlocutor para facilitar las relaciones de inversores con pequeños importes. Por otro lado, los
inversores se sienten mejor representados a través del vehículo y se simplifican sus obligaciones en condición de socios de la startup, dado que el vehículo defiende y representa sus intereses. Con este mecanismo se amplía el espectro de
potenciales inversores en estas empresas.

Respecto la inclusión de los contratos de cuentas en participación como alternativa para financiar las inversiones a través de dichos mecanismos, el motivo está en que existen vehículos (generalmente
sociedades limitadas) participados, directa o indirectamente, por numerosos inversores personas físicas y cuando se presenta una oportunidad de invertir en una start up, no todos los socios del vehículo quieren invertir, por lo que el mecanismo para
limitar las inversiones a los socios interesados es a través de los contratos de cuentas en participación.

La mejora propuesta se enmarca en los objetivos de la Ley de fomentar la inversión en empresas emergentes de base tecnológica
(startups) así como introducir incentivos fiscales para los inversores en startups.

Los pequeños ahorradores tienen la posibilidad de ser inversores privados o «business angels» cuando se les facilita el proceso de inversión organizando redes
de inversores que agrupan los fondos mediante determinados vehículos o mecanismos contractuales.

La propuesta intenta fomentar que haya más participación de inversores privados, favoreciendo que se organicen o agrupen en redes o vehículos de
inversión, lo que repercute de forma directa en el aumento de las empresas emergentes. Los inversores o business angels contribuyen con sus ahorros a que se constituyan y crezcan empresas emergentes, aportando los fondos necesarios en momentos
críticos del desarrollo de las empresas y facilitando no solo fondos sino también conocimientos, contactos, mentoría y un apoyo fundamental en las fases tempranas de las empresas.

ENMIENDA NÚM. 38

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y
de don Pau Furriol Fornells (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Pau Furriol Fornells, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Disposición final quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición final quinta.

Se modifica la Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, añadiendo un nuevo apartado X con la siguiente redacción:

X. Se modifica el artículo 63 de la Ley, que queda redactado como sigue:

Artículo 63. Visado de residencia para inversores.


1. Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores que tendrá una
duración de un año.

2. Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a:

1.º Dos millones de
euros en títulos de deuda pública española, o

2.º Un millón de 500.000 euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o

3.º Un millón de euros en fondos
de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014,
de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003,
de 4 de noviembre, o

4.º Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas, o

5.º 250.000 euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real
de negocio, que tengan la consideración de empresas emergentes con arreglo a la Ley X de fomento del ecosistema de empresas emergentes.

b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000
euros por cada solicitante.

c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes
condiciones:

(…)»

JUSTIFICACIÓN

Proponemos adaptar los umbrales mínimos de inversión de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, al objetivo de la Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas emergentes y así evitar el sesgo
actual de los inversores no comunitarios hacia los inmuebles, que representan el grueso de las autorizaciones de residencia por inversión. En concreto, desde 2013, se han otorgado 8.515 autorizaciones por inversión inmobiliaria, frente a sólo 107
por la adquisición de acciones y participaciones sociales en empresas españolas con actividad real.

Siendo la finalidad del Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas emergentes potenciar el entorno de startups y emprendedores en
el estado español sugerimos rebajar el umbral general de inversión en el capital de las empresas hasta los 500.000 € (idéntico a la inversión inmobiliaria) y hasta 250.00 € en el caso de las empresas emergentes.

ENMIENDA
NÚM. 39

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Pau Furriol Fornells (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Pau Furriol Fornells, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición final quinta.

Se modifica la Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/2013, de 27
de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, añadiendo un nuevo apartado X con la siguiente redacción:

X. Se modifica el artículo 63 de la Ley, que queda redactado como sigue:

1. Los
extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores que tendrá una duración de un
año.

2. Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a:

1.º Dos millones de euros en
títulos de deuda pública española, o

2.º Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o

3.º Un millón de euros en fondos de inversión,
fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de
noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de
noviembre, o

4.º Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.


c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

1.º Creación de
puestos de trabajo.

2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o
tecnológica.

d) Una inversión de importe inferior a los arriba indicados en un sector, región o ámbito considerado prioritario en virtud del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia español, a definir de forma temporal y de
manera coordinada entre las Comunidades Autónomas y el Gobierno del Estado.»

JUSTIFICACIÓN

Proponemos favorecer la inversión en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos, en el contexto de los fondos Next Generation EU y
del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como pueden ser las energías renovables, la sostenibilidad, la digitalización, las zonas despobladas y rurales, o bien los negocios promovidos por mujeres.

Pretendemos aquí
replicar el papel de los Centros Regionales del exitoso programa americano «EB-5» de residencia para inversores, donde los Estados federados y los condados establecen sus prioridades de inversión y desarrollo.

Así, los inversores aportarían
capital a proyectos estratégicos territoriales, que en el caso del estado español vendrían definidos regularmente por las comunidades autónomas en base al Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por la Comisión Europea,
y en coordinación con el Gobierno central.

ENMIENDA NÚM. 40

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Pau Furriol Fornells (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Pau Furriol Fornells,
ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición final quinta.

Se modifica
la Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, añadiendo un nuevo apartado X con la siguiente redacción:

X. Se modifica el artículo 76.1 de la
Ley, que queda redactado como sigue:

1. La tramitación de las autorizaciones de residencia previstas en esta Sección se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, contemplará la utilización de medios
telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.

No obstante, los extranjeros podrán igualmente solicitar las autorizaciones de residencia ante la Comunidad Autónoma en cuyo territorio hayan efectuado la
inversión prevista en el Artículo 63, siempre y cuando dicha Comunidad Autónoma haya desarrollado las competencias ejecutivas en la concesión de la autorización inicial de trabajo, según lo previsto en el Artículo 68.2 de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.»

(..)

JUSTIFICACIÓN

En cumplimiento del principio europeo de subsidiariedad y del Estado de las Autonomías, proponemos que los
solicitantes de la autorización de residencia por inversión puedan también acudir a los servicios autonómicos donde hayan efectuado su inversión y que ya estén dotados de recursos y experiencia en la tramitación de expedientes de autorización
inicial de trabajo.

ENMIENDA NÚM. 41

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Pau Furriol Fornells (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Pau Furriol Fornells, ERC/ESQUERRA (GPERB), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición final quinta.

Se modifica el apartado Catorce de la
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que queda redactado en los términos siguientes:

Catorce. Se añade una nueva disposición adicional
vigésima primera en los términos siguientes:




«Disposición adicional vigésima primera. Números y Tarjetas de Identidad de Extranjero.

Se facilitará la expedición del Número de Identidad de Extranjero para los solicitantes de autorizaciones de residencia otorgadas al
amparo de esta Ley y las personas que pretendan realizar actividades relacionadas con los objetivos de esta Ley. Para ello, se habilitará una página web específica para este colectivo para solicitar citas en línea y se podrá contar con diversas
administraciones y organismos para la expedición presencial de los Números de Identificación de Extranjero y las Tarjetas de Identificación de Extranjeros (TIE). Los titulares de las autorizaciones de residencia recogidas en esta ley podrán
solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero en cualquier dependencia policial del territorio nacional y ésta deberá expedirla en el plazo máximo de una semana. Su recogida se podrá efectuar por parte de un tercero debidamente autorizado
mediante poder notarial.»

JUSTIFICACIÓN

Los inversores que obtienen la residencia al amparo de la Ley 14/2013 no suelen residir efectivamente en el estado español y no tienen la obligación de hacerlo. Así pues, cuando se trasladan al
estado español para tramitar el Número de Identidad de Extranjero (NIE) y más tarde la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), se encuentran con la ausencia de citas disponibles en las respectivas comisarías de policía.

Por ello, convendría
contar con un canal específico de petición de citas on-line reservado. Para la emisión de los NIE o TIE en persona, se podrían también establecer colaboraciones con otros organismos y administraciones, como la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (AEAT), la Tesorería de la Seguridad Social, los Registros de la Propiedad y las administraciones locales o autonómicas.

Del mismo modo, resulta hoy día incomprensible que las tarjetas para extranjeros (TIE) tarden hasta cinco
semanas en ser emitidas, cuando los documentos de identidad para ciudadanos españoles (DNI) se emiten al momento. Por ello, proponemos que las mismas sean expedidas en un plazo máximo de una semana y puedan ser recogidas por poder notarial,
evitando así nuevos desplazamientos de los interesados.

ENMIENDA NÚM. 42

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Pau Furriol Fornells (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Pau Furriol
Fornells, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición final nueva.

Se adiciona
una nueva disposición final con la siguiente redacción:

Disposición final X. Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto
legislativo 1/2015, de 24 de julio.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado 2 del artículo 98 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, de la siguiente forma:

«Artículo 98. Sistema de precios de referencia.

[…]

2. Los conjuntos incluirán todas las presentaciones de
medicamentos financiadas que tengan el mismo nivel 5 de la clasificación anatómico-terapéutico-química de medicamentos de la Organización Mundial de la Salud (ATC5) e idéntica vía de administración, entre las que existirá incluida en la prestación
farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, al menos, una presentación de medicamento genérico o biosimilar, salvo que el medicamento o su ingrediente activo principal hayan sido autorizados con una antelación mínima de diez años en un Estado
miembro de la Unión Europea, en cuyo caso no será indispensable la existencia de un medicamento genérico o biosimilar para establecer un conjunto. Las presentaciones indicadas para tratamientos en pediatría, así como las correspondientes a
medicamentos de ámbito hospitalario, incluidos los envases clínicos, constituirán conjuntos independientes.

No se incluirá en los conjuntos las presentaciones de medicamentos que, a propuesta de la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios, el órgano competente del Ministerio de Sanidad califique como innovación incremental por suponer un beneficio terapéutico relevante para el paciente o una ventaja estratégica para el Sistema Nacional de Salud

JUSTIFICACIÓN


Con la presente enmiende se prende habilitar en la Ley de Garantías un mecanismo que permita otorgar un trato diferenciado a las presentaciones de medicamentos que, por razón de una nueva indicación u otras características redunden de forma
objetiva en una mejora para los pacientes o una ventaja estratégica para el Sistema Nacional de Salud, y sean así consideradas por el órgano competente del Ministerio de Sanidad.

Por innovación incremental se entiende aquella que se realiza
sobre principios activos maduros para introducir mejoras en el balance beneficio/riesgo para los pacientes: reposicionamiento de fármacos (indicaciones), nuevas formulaciones, vehículos innovadores, nuevos dispositivos, etc., que aporten valor para
los pacientes en términos de eficacia, incrementar rapidez de actuación, adherencia terapéutica, facilidad de uso, aumento de la seguridad, colectivos específicos, etc. Un claro ejemplo serían los medicamentos que formulan como principio activo
epinefrina y que se presentan en forma de auto inyector, que permiten una administración del medicamento mucho más rápida en caso de urgencia por shock anafiláctico que los viales, o las nuevas formulaciones de algunos medicamentos como los
comprimidos de un antifúngico con posaconazol que proporciona exposiciones plasmáticas al fármaco mayores con menor dosis que la suspensión oral.

Actualmente, estas innovaciones no están reconocidas o valoradas en el sistema de precio y
financiación. A pesar de que tiene todo el interés para los pacientes y los profesionales sanitarios que la industria farmacéutica desarrolle este tipo de medicamentos, más adaptados a las necesidades de determinados colectivos, y aunque la
Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos fije un precio reconociendo efectivamente la ventaja terapéutica, el reconocimiento es efímero debido a la aplicación anual del Sistema de precios de referencia, que hace infructuoso el
esfuerzo, rebajando el precio de estas presentaciones a las meramente convencionales, sólo dependientes del contenido en principio activo. Como resultado, la inversión inicial de la innovación incremental no se recupera, lo cual puede inducir a que
estos medicamentos no se comercialicen o se abandone su comercialización porque el precio no resulta suficientemente rentable o ni siquiera se desarrollen.

Con la enmienda que se propone se logra el necesario equilibrio entre la necesaria
protección de la innovación incremental, permitiendo a las empresas la recuperación de la inversión, evitando situaciones de desabastecimiento medicamentos, con la sostenibilidad del SNS, al conferirse al Ministerio de Sanidad la competencia para
decidir de forma individualizada si una concreta presentación de medicamento debe quedar excluida de la conformación de conjunto por suponer una mejora para los pacientes o una ventaja estratégica para el Sistema Nacional de Salud.

ENMIENDA
NÚM. 43

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Pau Furriol Fornells (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Pau Furriol Fornells, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición final nueva.

Se adiciona una nueva disposición final con la siguiente redacción:

Disposición
final X. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado 7 del artículo 39 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, de la siguiente forma:

7. También tendrá acceso a la deducción prevista en el apartado 1 y 3 del artículo 36 de esta Ley, el contribuyente que participe en la financiación de producciones
españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por otro contribuyente,
cuando aporte cantidades en concepto de financiación, para financiar la totalidad o parte de los costes de la producción incurridos o pendientes de incurrir, incluidos los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a
cargo del productor hasta el límite del 40 por ciento del coste de producción, sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora. Dichas
aportaciones se podrán realizar en cualquier fase de la producción hasta la obtención del certificado de nacionalidad excepto para la deducción generada por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del
productor, en cuyo caso las aportaciones se podrán realizar con posterioridad y hasta la finalización del periodo impositivo en que se incurran dichos gastos.

El reintegro de las cantidades aportadas se realizará mediante las
deducciones líquidas en cuota, que de acuerdo con el contrato y lo establecido en el apartado 1 y 3 del artículo 36, el productor traspase al contribuyente que participa en la financiación.

Para la aplicación de lo dispuesto en el presente
artículo será necesario que tanto el productor como el contribuyente que participen en la financiación de la producción, suscriban un contrato de financiación en el que se precisen, entre otros, los siguientes extremos:

a) Identidad de los
contribuyentes que participan en la producción.

b) Descripción de la producción.

c) Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español.

d)
Forma de financiación de la producción, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo.

El
contribuyente o contribuyentes que participan en la financiación tendrá derecho a acreditar en su autoliquidación la deducción prevista en ese artículo, determinándose su importe en las mismas condiciones y porcentajes que se hubieran aplicado al
productor, con independencia de la fecha en que se realicen las aportaciones. No obstante, lo anterior, el contribuyente que participa en la financiación de la producción no podrá aplicar una deducción superior al importe correspondiente, en
términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación de aquella. El exceso podrá ser aplicado por el productor.

El contribuyente o contribuyentes que participe en la
financiación de la producción aplicará anualmente la deducción establecida en este artículo, en función de las aportaciones desembolsadas en cada periodo impositivo.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los contribuyentes
que pretendan acogerse a la deducción de este artículo deberán presentar el contrato de financiación, según corresponda, en una comunicación a la Administración tributaria, suscrita tanto por el productor como por el contribuyente que participa en
la financiación de la producción. Una vez finalizada la producción, deberán presentar la certificación del cumplimiento de los requisitos [a’] y [b’] del apartado 1 o requisito [a’] del apartado 3 del artículo 36.

La
acreditación de la deducción por el contribuyente que participa en la financiación será incompatible, total o parcialmente, con la deducción a la que tendría derecho por parte del productor por aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del
artículo 36 de esta Ley.

JUSTIFICACIÓN

Por su propia naturaleza el sector de la producción audiovisual es muy sensible a cualquier tipo de cambio regulatorio o interpretativo. Los proyectos audiovisuales suelen tener al menos un
periodo de entre 40 y 50 meses desde el desarrollo hasta el cobro de los ingresos de explotación. Toda la financiación depende de la seguridad del resto de piezas y, por tanto, cualquier duda en la operativa de los incentivos pone en jaque a todo
el sector, el cual sigue sufriendo de sobremanera las consecuencias del COVID-2019, recuperando en 2021 únicamente 41 millones de espectadores de los más de 100 millones que había antes de la pandemia.

La introducción del artículo 39.7 de la
LIS en diciembre de 2020 se ha convertido, desde su aprobación, en una herramienta fundamental para potenciar la producción audiovisual en el estado español, en línea con el objetivo del Plan España Hub Audiovisual de Europa de incrementar un 30 %
la producción audiovisual, habiendo sido utilizado en diversas producciones ya ejecutadas y siendo un elemento principal de muchas de las producciones en curso y producciones futuras.

Por todo ello se propone aclarar en el artículo 39.7 la
mecánica de entrada de los inversores y el funcionamiento de los incentivos para lograr así la perfecta adecuación con la realidad del funcionamiento del sector audiovisual.

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador
Pau Furriol Fornells, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una enmienda al Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Palacio del Senado, 14 de
noviembre de 2022.—Mirella Cortès Gès y Pau Furriol Fornells.

ENMIENDA NÚM. 44

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Pau Furriol Fornells (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Pau
Furriol Fornells, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone modificar el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los siguientes términos:

Se
añade una letra e al artículo 63, que queda redactado como sigue:

e) El plazo previsto en el apartado 2 del artículo 71 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, será de 15 días. Durante la comprobación de la adecuada justificación de la subvención se podrán recabar aclaraciones sobre los documentos presentados a tal efecto o requerir la presentación de otros complementarios.

Con el
objeto de asegurar que la aplicación de la norma afecta a convocatorias que se están ejecutando:

Disposición transitoria: A las convocatorias de subvenciones vigentes a la entrada en vigor de esta modificación, les serán de aplicación
las modificaciones operadas en la letra e al artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020.

JUSTIFICACIÓN

Como proclama el considerando del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia «Los tipos de financiación y los métodos de ejecución que se establezcan conforme al presente Reglamento deben elegirse con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las
acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto.» Precisamente esta propuesta lo que pretende es la simplificación y la reducción de
cargas para los potenciales beneficiarios.

Uno de los principales problemas en las convocatorias de subvenciones, especialmente en las dirigidas a pymes, micropymes y autónomos es la dificultad en la justificación pese a haberse cumplido los
requisitos y condiciones, realizado la actividad o cumplido la finalidad determinante de la concesión o disfrute de la subvención que puede conducir a la incoación de reintegros a beneficiarios que han realizado correctamente la actuación
subvencionada, y por no haber gozado de plazo suficiente para subsanar una justificación defectuosa, ni de ocasión de aclarar la documentación presentada o presentar documentación complementaria. Con la modificación que se propone se facilitaría la
justificación al ampliar el plazo de corrección de defectos subsanables en la justificación presentada, pasando de los 10 días actuales que prevé el apartado 2 del artículo 71 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a 15 días, y contemplar la posibilidad de recabar aclaraciones sobre los documentos presentados a tal efecto o requerir la presentación de otros complementarios. Es por ello que
razones de eficiencia y simplificación de la gestión administrativa convierten en crucial esta modificación.

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda
al Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Palacio del Senado, 14 de noviembre de 2022.—Fernando Clavijo Batlle.

ENMIENDA NÚM. 45

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El
Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.

SIN CONTENIDO

El Senador José Manuel Marín Gascón
(GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 18 enmiendas al Proyecto de Ley de fomento del ecosistema
de las empresas emergentes.

Palacio del Senado, 14 de noviembre de 2022.—José Manuel Marín Gascón, Yolanda Merelo Palomares y María José Rodríguez de Millán Parro.

ENMIENDA NÚM. 46

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX),
de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la eliminación del antepenúltimo párrafo del apartado I de la
exposición de motivos.

Texto que se suprime:

«En este marco, es de particular importancia eliminar las brechas de género existentes en este ámbito, ya que nuestro país no podrá alcanzar la competitividad deseada si no se toman las
medidas necesarias para incorporar al ecosistema el talento de las mujeres»

JUSTIFICACIÓN

Se propone la eliminación del párrafo por ser de contenido puramente ideológico.

ENMIENDA NÚM. 47

De don José Manuel Marín Gascón
(GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el segundo párrafo del apartado II de la exposición de
motivos del Proyecto de Ley, que queda redactado de la siguiente forma:

Texto que se propone:

«En concreto, se establecen unos requisitos específicos que hacen que estas empresas destaquen sobre el resto del tejido empresarial.
Estos requisitos son la antigüedad de la empresa (ser de nueva creación o de un máximo de cinco siete años desde su constitución y de siete doce años en el caso del sector de biotecnología, energía, industrial u otros según avance el estado de la
tecnología), su independencia, tener sede social o establecimiento permanente en España, así como un porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España, su carácter innovador, no ser cotizada ni haber distribuido dividendos y no alcanzar
un volumen de negocio superior a los diez millones de euros.»

JUSTIFICACIÓN

El propósito es adaptar la redacción de la exposición de motivos a la modificación propuesta de la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Proyecto de
Ley.

ENMIENDA NÚM. 48

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo
Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.




ENMIENDA

De modificación.

Se propone la eliminación del segundo párrafo del apartado VIII de la exposición de motivos.

Texto que se propone:

«Asimismo, está recogida en la Agenda España Digital 2025,
presentada el 23 de julio de 2020 y es uno de los hitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por las instituciones europeas el 13 de julio de 2021. En concreto, su elaboración está contemplada en la Reforma 2 del
Componente 13, de impulso a la PYME, donde se apunta que proporcionará un marco favorable a la creación y al crecimiento de empresas emergentes de base tecnológica, atendiendo a sus especificidades, incorporando de forma transversal la igualdad de
género».

JUSTIFICACIÓN

Se propone la eliminación del párrafo por ser de contenido ideológico.

ENMIENDA NÚM. 49

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez
de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la eliminación de la letra g) del artículo 2 del Proyecto de Ley.

Texto que se suprime:

«g) Eliminar las brechas de género
existentes en el ecosistema español de empresas emergentes».

JUSTIFICACIÓN

Se propone la eliminación del inciso por ser de contenido puramente ideológico.

ENMIENDA NÚM. 50

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña
Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la letra a) del apartado 1 del artículo 3.

Texto que se
propone:

«Artículo 3. Ámbito de aplicación.

[…]

a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no haya transcurrido más de cinco siete años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil,
o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete doce en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología
propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a la que hace referencia el artículo 4.2.»

JUSTIFICACIÓN

Tal y como acertadamente señala la exposición de motivos del Proyecto de Ley «[…] los
beneficios deben acabar cuando la empresa haya conseguido estabilizarse o haya pasado el tiempo que se estima razonable para encontrar un modelo de negocio sostenible». El Proyecto de Ley establece un plazo general de 5 años y otro para
determinados casos de 7 años que no tienen en cuenta suficientemente los tiempos de las startups. Debe tenerse en cuenta que la naturaleza innovadora de estas empresas implica riesgos e incertidumbres respecto al modelo de negocio especialmente
altos, por lo que necesitan periodos de maduración más extensos para tantear las alternativas, consolidarse y poder generar a gran escala soluciones con potencial para el desarrollo del conjunto del sistema productivo. En este sentido, y en línea
con las peticiones del sector, se propone ampliar a siete años como regla general y a doce en los casos específicos el periodo de aplicación del nuevo marco regulatorio.

ENMIENDA NÚM. 51

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña
Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la letra b) del primer apartado del artículo 3.

Texto que se
propone:

«Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley será de aplicación a las empresas emergentes, entendiendo por empresa emergente, a los efectos de esta Ley, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base
tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:

(…)

b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o
transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones. En el caso de las empresas que surjan de la fusión exclusivamente de
empresas emergentes, se considerará a la nueva empresa como sucesora de la de mayor antigüedad entre las fusionadas. En el caso de empresas que surjan de la escisión o trasformación de una empresa emergente, se las considerará sucesoras de las
anteriores a efectos de la antigüedad.

(…)».

JUSTIFICACIÓN

El artículo 3 plantea que una empresa emergente no debe surgir de una operación de fusión, escisión o, transformación, así como concentraciones o segregaciones.
Creemos que este requisito sólo tiene sentido para aquellas empresas que surjan de empresas que no tengan la consideración de empresas emergentes.

Por tanto, se propone que la empresa que surja de este tipo de operaciones sea considerada
sucesora de la anterior, y pueda beneficiarse de la condición de empresa emergente teniendo en cuenta su antigüedad inicial. De esta forma se evitaría el riesgo de que las empresas hagan uso de este tipo de operaciones para obtener o prolongar de
forma ilegítima su estatus de empresa emergente y aprovecharse de los beneficios de la ley. Del mismo modo, se aseguraría que aquellas empresas emergentes que opten por este tipo de operaciones por cuestiones estratégicas puedan continuar
disfrutando de los beneficios de la ley en la misma medida que los hubieran hecho de no haber realizado estas operaciones.

ENMIENDA NÚM. 52

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María
José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 2 del artículo 3.

Texto que se propone:

«Artículo 3. Ámbito de aplicación.


(…)

2. Se entenderá que una empresa es de nueva creación aun cuando alguno de sus socios fundadores lo hubiera sido de una primera, segunda o tercera empresa emergente que se hubiera beneficiado de esta Ley, a pesar de que
hubiera perdido esa condición por extinción prematura de la sociedad, es decir, antes del plazo máximo del apartado 1.a) de este artículo, o situación concursal o de segunda oportunidad, salvo que se haya calificado el concurso como culpable.


(…)».

JUSTIFICACIÓN

Se propone la modificación de dicha redacción en coherencia con el párrafo de la exposición de motivos en el que se dice que:

«No obstante, si el primer intento fracasa, como es característico en
proyectos de alto riesgo, pueden volver a aplicarse los incentivos de esta ley a una segunda, tercera o cuarta empresa constituida por los mismos socios, pues debe darse otra oportunidad a quien, pese al fracaso, pero con la experiencia adquirida,
quiera intentarlo de nuevo.»

ENMIENDA NÚM. 53

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone modificar la letra a) del artículo 6.

Texto que se propone:

«Artículo 6. Fin de aplicación de los beneficios y especialidades de esta Ley.

La empresa emergente y sus inversores no podrán o
dejarán de acogerse a los beneficios previstos en esta Ley cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Deje de cumplir cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 3 y en particular, al término de los cinco siete o siete
doce años desde la creación de la empresa emergente.

(…)

JUSTIFICACIÓN

El propósito es adaptar la redacción del apartado en línea con la modificación propuesta de la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Proyecto de
Ley.

ENMIENDA NÚM. 54

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo
Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Se
propone modificar la letra d) del artículo 6.

Texto que se propone:

«Artículo 6. Fin de aplicación de los beneficios y especialidades de esta Ley.

La empresa emergente y sus inversores no podrán o dejarán de acogerse a
los beneficios previstos en esta Ley cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

(…)

d) El volumen de negocio anual de la empresa supere el valor de diez veinticinco millones de euros.

(…)»


JUSTIFICACIÓN

El fin de la aplicación de los beneficios y especialidades de esta ley debe ser congruente con el objetivo de apoyar el crecimiento de las startups. El límite de volumen de negocio anual de diez millones de euros que el
Proyecto de Ley contempla actualmente no tiene en cuenta la diversidad de sectores y de modelos de negocio de estas empresas. A modo de ejemplo, una startup dedicada a la intermediación en la compraventa de activos, como sucede en el sector
inmobiliario o en el sector turístico, podría alcanzar ese volumen de negocios con sus primeros clientes y no tendría oportunidad de aprovechar las ventajas de este nuevo marco regulatorio para su desarrollo. Una cifra realista debería ampliar el
margen, y se recomienda aplicar un límite de volumen de negocio anual de 25 millones de euros.

ENMIENDA NÚM. 55

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán
Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 13.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el artículo 13.

Texto que se propone:

«Artículo 13. Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto.




Las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso,
hasta que no hayan transcurrido tres cinco años desde su constitución con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada
íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a la que hace referencia el artículo 4.2».

JUSTIFICACIÓN

La enmienda propone ampliar el mencionado periodo a cinco años, con carácter general, o siete para los sectores
definidos, que va encaminada a que ese periodo sea el mismo en el que se califica a la empresa como empresa emergente.

ENMIENDA NÚM. 56

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María
José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la eliminación del apartado 3 del artículo 20 del Proyecto de Ley.

Texto que se suprime:

«3. La
Administración General del Estado, en cooperación con las Administraciones autonómicas y locales, velará por reducir la brecha de género en las actuaciones que realice para atraer capital privado a la financiación de empresas emergentes. Asimismo,
promoverá la participación de mujeres en plataformas y puntos de encuentro entre empresas emergentes y entre estas y empresas maduras, poniendo en marcha medidas de acción positiva, si fuese necesario».

JUSTIFICACIÓN

Se propone la
eliminación del apartado por ser de contenido ideológico.

ENMIENDA NÚM. 57

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José
Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 21.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la eliminación del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 21 del Proyecto de Ley.

Texto que se suprime:

«El programa plurianual de ayudas incorporará la
perspectiva de género y establecerá, así mismo, los mecanismos de coordinación oportunos para garantizar la complementariedad de las distintas líneas de ayuda, su evaluación continua en pos de su mayor eficacia y eficiencia, y la transparencia de
todas las fuentes de financiación estatales relacionadas con el emprendimiento de base innovadora».

JUSTIFICACIÓN

Se propone la eliminación del párrafo por ser de contenido puramente ideológico.

ENMIENDA NÚM. 58

De don
José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José
Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado
Cuatro de la disposición final tercera.

Texto que se propone:

«Modificación de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Patrimonio.

(…)

Cuatro. El artículo 68.1 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente
creación

(…)

2.º La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:

(…)

c) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser
superior a 400.000 4.000.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del
Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

(…)»


JUSTIFICACIÓN

La presente enmienda propone que, en cuanto a la modificación del artículo 68.1 LIRPF relativo a la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, el requisito contemplado en el apartado 2.ºc) del importe
de cifra de fondos propios de la entidad debe aumentarse de 400.000 euros a 4.000.000 euros, ya que las empresas de base tecnológica suelen consumir más capital y, por tanto, suelen necesitar importantes rondas de financiación para madurar sus
proyectos.

ENMIENDA NÚM. 59

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda
Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.

ENMIENDA

De
modificación.

Se modifica el apartado Cuatro de la Disposición final tercera.

Texto que se propone:

«Disposición final tercera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

(…)

Cuatro. El artículo 68.1 queda redactado de la siguiente forma:


“1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

(…)

3.º A efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado 1.º anterior deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Las
acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada, con carácter general, en los cinco siete años siguientes a dicha
constitución, o en los siete doce años siguientes a dicha constitución en el caso de empresas emergentes a las que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley XX/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y permanecer en su
patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años

(…)»

JUSTIFICACIÓN

El propósito es adaptar la redacción del punto en línea con la modificación propuesta de la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del
Proyecto de Ley.

ENMIENDA NÚM. 60

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora
Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.

ENMIENDA


De modificación.

Se propone modificar el apartado Cuatro de la Disposición Final tercera.

Texto que se propone:

«Disposición final tercera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

(…)

Cuatro. El artículo 68.1 queda redactado de la siguiente
forma:

“1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

1.º Los contribuyentes podrán deducirse el 50 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción
de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, cuando se cumpla lo dispuesto en los números 2.º y 3.º de este apartado, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o
profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten, en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

La base máxima de deducción será de 100.000 1.000.000 euros anuales y
estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

(…)

2.º La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:

(…)


c) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 1.000.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

Cuando la
entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al
conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

(…)”».

JUSTIFICACIÓN

Consideramos que el incremento de la base al millón de euros por contribuyente y periodo impositivo, incentivaría la inversión en EE de
personas con rentas altas, de forma que se maximizaría el efecto tractor del incentivo sobre la inversión a las EE.

Sin embargo, se mantiene el requisito de que los fondos propios deben ser inferiores a los 400.000 € en el inicio del
periodo impositivo, que limita el alcance de esta deducción para el caso de las empresas altamente innovadoras que por su intensidad inversora habitualmente cuentan con fondos propios sustancialmente superiores. Consideramos por tanto necesario
modificar el punto c) a unos fondos propios máximos sustancialmente superiores, por ejemplo, de 1.000.000 euros.

ENMIENDA NÚM. 61

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José
Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar los puntos 2.º, 3.º 4.º y 5.º del apartado Cuatro de la Disposición final tercera relativo a la modificación
del artículo 68.1 de Ley la 35/2006, de 28 de noviembre.

Texto que se propone:

«Disposición final tercera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, quedando redactada de la siguiente forma:


(…)

Cuatro. El artículo 68.1 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

(...)




2.º La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:

(…)

d) La adquisición de las acciones o participaciones de la entidad en la que se realice la inversión
se podrá realizar a través de mecanismos para agrupar a los inversores, tales como una comunidad de bienes, una sociedad civil con o sin personalidad jurídica, una Sociedad de Responsabilidad Limitada o una Sociedad Anónima, cuyo objeto social y
única actividad consista en ser tenedora de las participaciones de inversores que se agrupan y/o conceder préstamos al promotor del proyecto, o bien una entidad sujeta a la supervisión de la CNMV, así como otras figuras que se utilicen habitualmente
para estos fines en otros países de la Unión Europea, conforme al artículo 56 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. En este caso, los requisitos mencionados anteriormente deberán cumplirse en el mecanismo de
agrupación de inversores.

3.º A efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado 1.º anterior deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente
bien en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada, con carácter general, en los cinco siete años siguientes a dicha constitución, o en los siete doce años siguientes a dicha constitución en el caso de
empresas emergentes a las que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley XX/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años. En el supuesto de
que las inversiones se realicen a través de un mecanismo de agrupación de inversores, conforme se recoge en el anterior apartado 2.º c), el requisito relativo a la adquisición y el de mantenimiento y transmisión deberá cumplirse por dicho mecanismo
de agrupación de inversores.

b) La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por
consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. Lo dispuesto
en esta letra no resultará de aplicación a los socios fundadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley XX/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, entendidos como aquellos que figuren en la escritura pública de
constitución de la misma. En el caso de que la inversión se realice por el contribuyente a través de un mecanismo de agrupación de inversores de los mencionados en la letra a) anterior, este requisito deberá ser cumplido por el contribuyente de
forma indirecta. Si adicionalmente tuviera participación directa deberán computarse la directa e indirecta.

c) Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía
ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad. En el caso de que la inversión se realice a través de un mecanismo de agrupación de inversores de los mencionados en la letra a) anterior, el contribuyente deberá cumplir este requisito en la
entidad en la que dicho mecanismo de agrupación invierte.

4.º Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención prevista en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, únicamente
formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá practicar deducción
por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía. La exención del artículo 38 de esta Ley también sería de aplicación en relación a las rentas obtenidas por el contribuyente de forma
indirecta a través de los mencionados mecanismos de agrupación de inversores mencionados en el apartado anterior.

5.º Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o
participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos señalados en el número 2.º anterior en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas. En el caso de que el contribuyente realice la inversión a
través de un mecanismo de agrupación de inversores de los mencionados en el apartado 3.º a) anterior, el certificado se emitirá en favor del mecanismo de agrupación que a su vez lo emitirá a los contribuyentes”».

JUSTIFICACIÓN


La inclusión de mecanismos para agrupar inversores y vehiculizar la inversión que estos hacen en las plataformas de financiación participativa, debe tener también su reflejo en la normativa fiscal sobre deducciones para las aportaciones a
empresas de nueva o reciente creación, a fin de que las aportaciones por parte de inversores a estos vehículos, cuando tengan la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, gocen del mismo tratamiento que si se hicieran a la sociedad final. No
hacerlo así dejaría en clara desventaja a los inversores que apuestan por invertir en compañías de nueva o reciente creación a través de un mecanismo que ha sido incorporado a nuestro ordenamiento por voluntad del legislador comunitario.


ENMIENDA NÚM. 62

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares
(GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.

ENMIENDA

De adición.

Se
propone añadir un nuevo apartado Cuatro. Bis. a la Disposición Final tercera.

Texto que se propone:

«Disposición final tercera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

(…)

Cuatro. Bis. Se introduce un nuevo artículo 68.1.bis:


“1. Deducción por inversión en Vehículos de Inversión Regulados especializados en empresas emergentes.

1.º Los contribuyentes podrán deducirse el 50 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate
por la inversión en Vehículos Regulados especializados en invertir en empresas emergentes, cuando se cumpla lo dispuesto en los números 2.º y 3.º de este apartado.

La base máxima de deducción será de 1.000.000 euros anuales y estará formada
por el valor de adquisición de las acciones o de las aportaciones en efectivo realizadas por el contribuyente para la constitución inicial y las posteriores del patrimonio del Vehículo Regulado.

No formarán parte de la base de deducción las
cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o aportaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009,
de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

2.º El Vehículo Regulado cuyas
acciones se adquieran o cuyas participaciones se suscriban deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser un Inversor Privado autorizado por la CNMV (u otra autoridad de supervisión equivalente de la OCDE), y que sea una entidad regulada
por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.

Este
requisito deberá cumplirse en el momento de la realización de la inversión por parte del contribuyente.

b) Haber sido homologado para la realización de coinversiones junto con el «Programa INNVIERTE» del Centro de Desarrollo Tecnológico e
Industrial E.P.E., dirigida a promover la innovación mediante el apoyo a la inversión en empresas de carácter tecnológico, a través de la sociedad Innvierte Economía Sostenible, SICC S.M.E., S.A., con CIF número A-86510021.

Este requisito
deberá cumplirse en el momento de la realización de la inversión por parte del contribuyente.

3.º Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones se hayan adquirido, o de
la gestora que gestione el vehículo cuyas participaciones se hayan suscrito, indicando el cumplimiento de los requisitos señalados en el número 2.º anterior en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.”».


JUSTIFICACIÓN

La ley propone la introducción de una deducción en el IRPF por inversión directa en empresas emergentes. Mediante esta enmienda, se propone extender esta deducción a la inversión en Vehículos de Inversión que invierten en
empresas emergentes.

Existen vehículos de inversión especializados en empresas emergentes de base tecnológica que cumplen un papel fundamental a la hora de canalizar recursos financieros a este tipo de empresas de forma profesionalizada.
Estos vehículos aportan a las empresas emergentes tanto financiación como conocimiento y capacidades, a través de la involucración de sus equipos gestores en las empresas en las que invierten. De cara al inversor particular, este tipo de vehículos
aportan una gestión profesionalizada, mayor diversificación de la inversión y una gestión profesional del riesgo, y, por tanto, incrementan las probabilidades de éxito de la inversión.

Desde este punto de vista, incentivar la inversión en
este tipo de vehículos puede ser una herramienta adecuada para incentivar la inversión en empresas emergentes.

La administración española dispone ya de un programa de homologación de inversores profesionales que invierten en empresas
emergentes de base tecnológica, concretamente el «Programa INNVIERTE» del CDTI. El Programa INNVIERTE tiene como objetivo fomentar el desarrollo del tejido empresarial español, dinamizando la inversión principalmente en empresas emergentes
españolas de base tecnológica e innovadoras que presenten una fuerte capacidad de crecimiento y un alto potencial de retorno, contribuyendo a su capitalización. Para ello, este programa homologa Vehículos Regulados, y por tanto supervisados por la
CNMV, con los que coinvertirá a largo plazo en empresas tecnológicas e innovadoras cuyo domicilio social y dirección efectiva estén en España. Asimismo, las sociedades objeto de inversión deben desarrollar, actividades estratégicas y significativas
en España hasta que se produzca la correspondiente desinversión por INNVIERTE. De esta forma, existe un procedimiento establecido mediante el cual una institución del sector público, concretamente el CDTI, homologa a inversores cuyas inversiones
son consideradas como de interés público.

La enmienda propuesta pretende dar mayor recorrido a la homologación del «programa INNVIERTE» articulando una deducción en el IRPF a los inversores particulares en estos vehículos, impulsando la
atracción de inversión a los mismos, como una vía eficiente y profesionalizada de atraer inversiones a las empresas emergentes españolas.

ENMIENDA NÚM. 63

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva Disposición final tercera bis.

Texto que se propone:


«Disposición final tercera bis. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se introduce un nuevo artículo 34 bis que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 34
bis. Bonificación por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

1.º Los contribuyentes podrán aplicar una bonificación del 50 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de
acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, cuando se cumpla lo dispuesto en los en los números 2.º y 3.º de este apartado, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o
profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten, en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

La base máxima de bonificación será de 1.000.000 euros anuales y estará
formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

No formarán parte de la base de bonificación las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el
contribuyente practique una bonificación establecida por la autoridad regional correspondiente en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

2.º La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Revestir
la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado, tanto mercado regulado como sistemas multilaterales de
negociación.

Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.

b) Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En
particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la
participación.

c) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 4.000.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.


Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se
referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

3.º A efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado 1.º anterior deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Las acciones o participaciones en la entidad
deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada, con carácter general, en los cinco años siguientes a dicha constitución o, en el caso de empresas emergentes a las
que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley XX/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, mientras la empresa reúna esta condición, y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a
doce años.

b) La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad cualquier entidad o persona vinculada, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación,
superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. Lo dispuesto en esta letra no resultará de aplicación a los socios fundadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley XX/2022 de fomento del
ecosistema de las empresas emergentes, entendidos como aquellos que figuren en la escritura pública de constitución de la misma.

c) Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad
que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

4.º Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención prevista en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, únicamente
formará parte de la base de la bonificación correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá practicar
bonificación por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.

5.º Para la práctica de la bonificación será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas
acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos señalados en el número 2.º anterior en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.

6.º Esta bonificación podrá
compensar rentas en el período impositivo en el que se realiza la suscripción de las acciones o participaciones y en los de los períodos impositivos siguientes.”»

JUSTIFICACIÓN

Se sugiere crear una bonificación a los
contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades para equiparar su tratamiento tributario al propuesto en esta ley y fomentar la inversión de las grandes empresas españolas en start-ups.

Creemos que aparte de impulsar la inversión por parte de
particulares, es necesario incentivar asimismo la inversión por parte de empresas, a través de bonificaciones en el Impuesto sobre Sociedades que hagan más atractiva la inversión en empresas emergentes. Esta enmienda propone las mejoras técnicas
introducidas en la enmienda propuesta para los límites a las deducciones en el IRPF, con el mismo espíritu descrito en la misma.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 9 enmiendas al Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Palacio del Senado, 14 de noviembre de 2022.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 64

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De
modificación.

Se modifica el penúltimo párrafo del Preámbulo III, que quedan redactado de la siguiente forma:

«Por último, se regula la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de
capital-riesgo y otros vehículos de inversión colectiva de carácter cerrado (conocida como carried interest), al tiempo que se establece un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones, en línea con la regulación de los países de nuestro
entorno, que fomente el desarrollo del capital-riesgo y la inversión alternativa como elemento canalizador de financiación empresarial de especial relevancia, todo ello con la finalidad de impulsar el emprendimiento, la innovación y la actividad
económica.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone la modificación del párrafo para reflejar la novedad que supone la regulación en nuestro ordenamiento de un tratamiento fiscal específico para la tributación del denominado carried interest, y de
los distintos vehículos en que puede generarse.

ENMIENDA NÚM. 65

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 3.1, que queda redactado como sigue:

1. […]

«A los efectos de este artículo,
se entiende por empresa de base tecnológica, aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías, incluidas las digitales, para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y
para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados, así como el desarrollo de software.»

JUSTIFICACIÓN

Preocupa que una interpretación restrictiva del concepto de base
tecnológica pueda suponer la exclusión de las startups digitales cuya actividad se base en desarrollo de software, siendo ramas de actividad de valor estratégico y crecimiento.

ENMIENDA NÚM. 66

Del Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la
modificación del artículo 3.1 a), que queda redactado como sigue:

a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de siete años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o
Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de doce en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores, innovadores, estratégicos, de impacto social o que hayan
desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a la que hace referencia el artículo 4.2.

Incluyendo también en el periodo de 7 a 12 años a aquellas empresas emergentes que pasen a
fase scale-up.

JUSTIFICACIÓN

Vemos necesario ampliar el período por el cual una empresa se considera «emergente» a 7 años desde su constitución, con carácter general, y a 12 años en los casos específicos. Se hace necesario revisar
ciertos aspectos de la definición de «empresa emergente» para adecuarla a la realidad del ecosistema abogando por una interpretación más flexible sobre el tiempo de consolidación de las empresas y proyectos emergentes. Muchas de las medidas
previstas en la ley para su impulso apenas tendrían impacto positivo pues muchas de las startups no habrían alcanzado todavía el período de maduración necesaria, pues a diferencia de otros países de nuestro entorno con periodos inferiores a 5 años,
el crecimiento y consolidación de las startups en España se sitúa a partir del periodo entre los 5 y 10 años.

ENMIENDA NÚM. 67




Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone la eliminación del apartado 2 del artículo 3, pasando el apartado 3 a ser el apartado 2.

JUSTIFICACIÓN

Esta disposición sigue yendo en contra del espíritu de lo estipulado en la
exposición de motivos («No obstante, si el primer intento fracasa, como es característico en proyectos de alto riesgo, pueden volver a aplicarse los incentivos de esta ley a una segunda empresa constituida por los mismos fundadores, pues debe darse
otra oportunidad a quien, pese al fracaso, pero con la experiencia adquirida, quiera intentarlo de nuevo»). Asimismo, es importante destacar que el éxito de un ecosistema de startups depende en buena medida de la figura del llamado «emprendedor en
serie», ya que, en muchas ocasiones, es el oficio y la experiencia lo que hace que se genere el éxito de una compañía.

ENMIENDA NÚM. 68

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 16.1, párrafo segundo, que
queda redactado como sigue:

«1. Los poderes públicos promoverán, reglamentariamente, la creación de entornos controlados, por períodos limitados de tiempo, para evaluar la utilidad, viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas
aplicadas a actividades reguladas, a la oferta o provisión de nuevos bienes o servicios, a nuevas formas de provisión o prestación de los mismos o a fórmulas alternativas para su supervisión y control por parte de las autoridades competentes.


Además, contribuirán a impulsar, de forma especial, entornos controlados de pruebas en zonas rurales que por sus características supongan un entorno favorable y dinámico para el uso de innovaciones tecnológicas, bienes y servicios novedosos y en
línea con lo denominado territorio rural inteligente, potenciando así el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como herramienta imprescindible para el desarrollo, puestas al servicio de los territorios y sus habitantes.


JUSTIFICACIÓN

Fomento especial de las Sandbox en zonas rurales y desarrollo del territorio rural inteligente.

ENMIENDA NÚM. 69

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una Disposición adicional nueva
que modifique el artículo 38 ter de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que queda redactado como sigue:

«Disposición adicional xxx
(nueva). Modificación del artículo 38 ter. Residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

1. Se considerará profesional altamente cualificado a los efectos de este artículo:

a) A quienes acrediten
cualificaciones de enseñanza superior o, excepcionalmente, tengan un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable, en los términos que se determinen reglamentariamente.

b) A los nómadas digitales y
trabajadores a distancia, no pertenecientes a la Unión Europea, que serán nacionales de terceros países que realizan actividades laborales altamente cualificadas mediante el uso de instrumentos tecnológicos que les permiten trabajar a distancia, de
forma autónoma o para una empresa, incluso la que no reside en territorio español.»

2. Los profesionales altamente cualificados según este artículo obtendrán una autorización de residencia y trabajo documentada con una tarjeta azul de
la UE.

3. Para la concesión de las autorizaciones destinadas a profesionales altamente cualificados podrá tenerse en cuenta la situación nacional de empleo, así como la necesidad de proteger la suficiencia de recursos humanos en el
país de origen del extranjero.

4. El extranjero titular de la tarjeta azul de la UE que haya residido al menos dieciocho meses en otro Estado miembro de la Unión Europea, podrá obtener una autorización en España como profesional
altamente cualificado. La solicitud podrá presentarse en España, antes del transcurso de un mes desde su entrada, o en el Estado miembro donde se halle autorizado. En caso de que la autorización originaria se hubiera extinguido sin que se haya
resuelto la solicitud de autorización en España, se podrá conceder una autorización de estancia temporal para el extranjero y los miembros de su familia.

Si se extinguiese la vigencia de la autorización originaria para permanecer en España o
si se denegase la solicitud, las autoridades podrán aplicar las medidas legalmente previstas para tal situación. En caso de que procediese su expulsión ésta se podrá ejecutar conduciendo al extranjero al Estado miembro del que provenga.


5. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para la concesión y renovación de la autorización de residencia y trabajo regulada en este artículo.

JUSTIFICACIÓN

Completar la definición de «nómada digital».


ENMIENDA NÚM. 70

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de los apartados Uno, Dos y Tres de la Disposición final tercera, que quedan redactados como sigue:

«Disposición final
tercera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y De modificación. parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio.

[…]

Uno. Se añade una letra m) al apartado 2 del artículo 14 que queda redactada de la siguiente forma:

“m) Los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de tokens,
acciones o participaciones de una empresa emergente a las que se refiere la Ley XX/XX de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la letra f) del apartado 3 del artículo 42 de esta Ley no estén
exentos por superar la cuantía prevista en dicho artículo, se imputarán en el periodo impositivo en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:”

[…]

No obstante, transcurrido el plazo de diez años a contar
desde la entrega de los tokens, las acciones o participaciones sin que se haya producido alguna de las circunstancias señaladas anteriormente, el contribuyente deberá imputar los rendimientos del trabajo a que se refiere esta letra correspondiente a
tales tokens, acciones o participaciones, en el periodo impositivo en el que se haya cumplido el referido plazo de diez años.»

Dos. La letra f) del artículo 42.3 queda redactada de la siguiente forma:

«f) En los términos
que reglamentariamente se establezcan, la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de tokens, acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en
la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.

La
exención prevista en el párrafo anterior será de 60.000 euros anuales en el caso de entrega de tokens, acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley XX/2022 de fomento del ecosistema de
las empresas emergentes. En este supuesto, no será necesario que la oferta se realice en las condiciones señaladas en el párrafo anterior, debiendo efectuarse la misma dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la
participación de los trabajadores en esta última. En el caso de que la entrega de acciones o participaciones sociales a que se refiere este párrafo derive del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones previamente concedidas a
los trabajadores por la empresa emergente, los requisitos para la consideración como empresa emergente deberán cumplirse en el momento de la concesión de la opción.»

Tres. Se añade una nueva letra g) en el número 1.º del apartado 1 del
artículo 43, que queda redactada de la siguiente forma:

«g) En el caso de entrega de tokens, acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere el segundo párrafo de la letra f) del
apartado 3 del artículo 42 de esta Ley, el valor de los tokens, las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen los tokens,
las acciones o participaciones sociales. De no haberse producido la referida ampliación, se valorarán por el valor de mercado que tuvieran los tokens, las acciones o participaciones sociales en el momento de la entrega al trabajador.»


JUSTIFICACIÓN

El artículo 10 del Proyecto de Ley sólo contempla que se puedan ejecutar planes de retribución con acciones o participaciones sociales, cuando en la práctica la mayoría de empresas emergentes están recurriendo, por ejemplo, a
sus propios tokens. Consideramos que estaría justificado introducir esta medida en el texto normativo.

Por otro lado, la exención fiscal para stock options es muy importante porque se compite por el talento a nivel mundial, por lo que el
límite propuesto de 50.000 € proponemos ampliarlo a 60.000.

ENMIENDA NÚM. 71

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Se propone la modificación de la Disposición Final tercera. Punto
Seis, por el que se añade una disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 35/2006, que queda redactada de la siguiente forma:

«Seis. Se añade una nueva disposición adicional quincuagésima tercera, que queda redactada de la
siguiente forma:

“Disposición adicional quincuagésima tercera. Rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica.


1. Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo o de rendimientos de actividades económicas, salvo que deriven de una inversión realizada a valor de mercado, los derivados, directa o indirectamente, de participaciones, acciones,
comisiones de éxito u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales en alguna de las entidades relacionadas en el apartado 2, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades
gestoras o entidades de su grupo.”

[…]

3. Los rendimientos del trabajo, o de las actividades económicas, a que se refiere el apartado 1 se integrarán en la base imponible en un 50 por ciento de su importe, sin que
resulten de aplicación exención o reducción alguna, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Los derechos económicos especiales de dichas participaciones, acciones, comisiones de éxito u otros derechos estén condicionados a que los
restantes inversores en la entidad a la que se refiere el apartado 2 anterior, obtengan una rentabilidad mínima garantizada definida en el reglamento o estatuto de la misma.

b) Las participaciones acciones, comisiones de éxito u otros o
derechos deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años, salvo que se produzca su trasmisión mortis causa, o que se liquiden anticipadamente o queden sin efecto o se pierdan total o parcialmente como consecuencia del cambio de entidad
gestora, en cuyo caso, deberán haberse mantenido ininterrumpidamente hasta que se produzcan dichas circunstancias.»

JUSTIFICACIÓN

La nueva regulación para el carried interest debe coordinarse y ser coherente con los distintos tipos
generales de renta según su naturaleza previstas en la Ley del IRPF, y ello para asegurar la coherencia con la propia esencia del tributo y con lo previsto en el artículo 4.1 de la Directiva AIMFD. Se aclaran adicionalmente algunos supuestos no
contemplados expresamente en el redactado anterior, como por ejemplo aquellos en que es la gestora es la perceptora directa de la comisión de éxito, siendo el destino de todo o parte el pago del carried interest al equipo gestor. Se aclara, en
coherencia con otras propuestas de enmienda, el supuesto de las comisiones de éxito percibidas por las gestoras.

ENMIENDA NÚM. 72

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la Disposición final tercera.
Punto Cuatro, que queda redactada como sigue:

«Cuatro. El artículo 68.1 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

1.º Los
contribuyentes podrán deducirse el 50 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, cuando se cumpla lo dispuesto en los números 2.º
y 3.º de este apartado, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten, en los términos que establezca el acuerdo de
inversión entre el contribuyente y la entidad.

Esta deducción se incrementará hasta el 75 % cuando la empresa emergente tenga su domicilio fiscal y centro productivo principal en una localidad con una población inferior a 3.000 habitantes, y
el 85 % si se trata de una localidad con menos de 1.000 habitantes empadronados, incrementándose la deducción al 100 % en el caso de inversiones en empresas creadas por mujeres, de nueva y reciente creación, en entornos rurales.

La base
máxima de deducción será de 100.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

No formarán parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o
participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema
de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

2.º La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los
siguientes requisitos:

a) …

b) …

c) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 1.000.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente
adquiera las acciones o participaciones. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas,
el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.”»

[…]

JUSTIFICACIÓN

Con la ampliación de las deducciones para los «inversores ángeles» («business angels») en
empresas que se instalen en entornos rurales, se promueve que este tipo de inversores tengan también interés directo en la instalación de empresas emergentes en estos territorios.

Con el 100 % de las deducciones, para aquellos «inversores
ángeles» (business angels), que inviertan en empresas que se instalen en entornos rurales y estén creadas por mujeres, se pretende también lograr el necesario apoyo a la reducción de la brecha de género en empresas emergentes, en estos
territorios.

En cuanto a la modificación del artículo 68.1 LIRPF relativo a la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación consideramos que el requisito contemplado en el apartado 2.º c) del importe de la cifra de fondos
propios de la entidad debería aumentarse de 400.000 euros a 1.000.000 euros, ya que las empresas de base tecnológica suelen necesitar importantes rondas de financiación para madurar sus proyectos.