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BOCG. Senado, apartado I, núm. 401-3531, de 21/10/2022
cve: BOCG_D_14_401_3531 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos.
Enmiendas
621/000061
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.94, Núm.exp. 121/000094)




El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos.


Palacio del Senado, 17 de octubre de 2022.—Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 1

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«2. Las autoridades de inspección serán aquellas dependientes de la Secretaría
de Estado de Seguridad o de los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de seguridad pública que dispongan de Cuerpo de policía autonómica propio, a quienes les hayan sido encomendadas las funciones de control, vigilancia e
inspección de los precursores de explosivos. En el ejercicio de su función, podrán instar a la autoridad competente cuando proceda, el inicio del procedimiento administrativo para la revocación de las licencias.»

JUSTIFICACIÓN


El Estatut d’Autonomia de Catalunya, en su artículo 165.5.a) expone que la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra tiene como ámbito de actuación el conjunto del territorio de Cataluña y ejerce todas las funciones propias de un
cuerpo de policía, cómo es, en el caso que nos concierne, la seguridad ciudadana y el orden público.

Actualmente, el cuerpo de policía propio, ampliamente desplegado y territorializado en Cataluña son los Mossos d’Esquadra, que cuenta
con 17.889 agentes, y el cual actúa cómo policía integral en el territorio catalán, y siendo el cuerpo policía que más efectividad puede ofrecer contra el terrorismo y la investigación de supuestas actividades ilícitas en la fabricación de
explosivos.

Esta realidad hace prácticamente incomprensible que no se contemplen los cuerpos de policía autonomía cómo autoridad de inspección en la comercialización de precursores explosivos, y más teniendo en cuenta que
el Cos de Mossos d’Escuadra, desde 2017, lleva desarrollando una actividad similar desde la Unitat Central d’Activitats Rellevants per a la Seguretat Ciutadana (UCARSC) de la Policia Administrativa de Mossos d’Esquadra.
Concretamente, la UCARSC lleva a cabo el control e inspección de la comercialización de precursores de explosivos, con el fin de luchar contra la amenaza terrorista yihadista. Un elemento que pone de manifiesto la evidente capacidad de CME, puesto
que llevan años ejerciendo funciones descritas en el Proyecto de Ley y porque desde una lógica propia de Seguridad Ciudadana, Mossos d’Esquadra son los que deben desarrollar esta función de autoridad de inspección.

Por todo lo
anterior, se enmienda, a tal efecto, contemplar que las autoridades de inspección también sean las dependientes de los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de seguridad pública que dispongan de Cuerpo de policía autonómica
propio.

ENMIENDA NÚM. 2

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 11.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«2. Las transacciones serán comunicadas a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior o del portal electrónico específico de los órganos
competentes en materia de seguridad pública de las Comunidades Autónomas que dispongan de Cuerpo de policía autonómica propio dónde se produzca la transacción.»

JUSTIFICACIÓN

El Estatut d’Autonomia de Catalunya, en su
artículo 165.5.a) expone que la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra tiene como ámbito de actuación el conjunto del territorio de Cataluña y ejerce todas las funciones propias de un cuerpo de policía, cómo es, en el caso que nos
concierne, la seguridad ciudadana y el orden público.

Actualmente, el cuerpo de policía propio, ampliamente desplegado y territorializado en Cataluña son los Mossos d’Esquadra, que cuenta con 17.889 agentes, y el cual actúa cómo
policía integral en el territorio catalán, y siendo el cuerpo policía que más efectividad puede ofrecer contra el terrorismo y la investigación de supuestas actividades ilícitas en la fabricación de explosivos. Además,
el Cos de Mossos d’Escuadra, desde 2017, lleva desarrollando una actividad similar desde la Unitat Central d’Activitats Rellevants per a la Seguretat Ciutadana (UCARSC) de la Policia Administrativa de Mossos d’Esquadra. Un
elemento que pone de manifiesto la evidente capacidad de CME.

Por todo ello, es crucial que las transacciones de precursores de explosivos con particulares sean comunicadas a los órganos competentes en materia de seguridad pública de las
Comunidades Autónomas que dispongan de Cuerpo de policía autonómica propio.

ENMIENDA NÚM. 3

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«7. Las transacciones sospechosas, sustracciones y desapariciones serán comunicadas al Punto
de Contacto Nacional o del portal electrónico específico de los órganos competentes en materia de seguridad pública de las Comunidades Autónomas que dispongan de Cuerpo de policía autonómica propio dónde se produzca la transacción sospechosa,
sustracción y desaparición, en el plazo de veinticuatro horas desde que hayan tenido conocimientos de las mismas, sin perjuicio de la obligación que tienen de denunciar estos hechos conforme a la Ley de Enjuiciamento Criminal»


JUSTIFICACIÓN

El Estatut d’Autonomia de Catalunya, en su artículo 165.5.a) expone que la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra tiene como ámbito de actuación el conjunto del territorio de Cataluña y ejerce todas las
funciones propias de un cuerpo de policía, cómo es, en el caso que nos concierne, la seguridad ciudadana y el orden público.

Actualmente, el cuerpo de policía propio, ampliamente desplegado y territorializado en Cataluña son
los Mossos d’Esquadra, que cuenta con 17.889 agentes, y el cual actúa cómo policía integral en el territorio catalán, y siendo el cuerpo policía que más efectividad puede ofrecer contra el terrorismo y la investigación de supuestas
actividades ilícitas en la fabricación de explosivos. Además, el Cos de Mossos d’Escuadra, desde 2017, lleva desarrollando una actividad similar desde la Unitat Central d’Activitats Rellevants per a la Seguretat Ciutadana (UCARSC) de
la Policia Administrativa de Mossos d’Esquadra. Un elemento que pone de manifiesto la evidente capacidad de CME.

Por todo ello, es crucial que la denuncia o comunicación de transacciones de sospechosas, sustracción y desaparición de
precursores de explosivos sean comunicadas a los órganos competentes en materia de seguridad pública de las Comunidades Autónomas que dispongan de Cuerpo de policía autonómica propio.

ENMIENDA NÚM. 4

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.

ENMIENDA

De
modificación.

Texto que se propone:

«Disposición adicional cuarta. Cooperación y colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

1. La Secretaría de Estado de Seguridad y los órganos de las Comunidades
Autónomas competentes en materia de seguridad pública que dispongan de Cuerpo de policía autonómica propio, articularán los mecanismos de intercambio de información necesarios para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en esta Ley.

En
particular, se intercambiará la información oficial necesaria para el desarrollo de la actuación policial de conformidad con lo establecido en los correspondiente Estatutos de Autonomía, sobre las licencias que se otorguen, las medidas provisionales
que se adopten, las transacciones sospechosas, desapariciones y sustracciones de precursoras de explosivos de las que tenga conocimiento el Punto de Contacto Nacional, y en su caso, las sanciones que impongan, todo ello, en los términos previstos en
la presente Ley.

Asimismo, los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de seguridad pública que dispongan de Cuerpo de policía propia, ejercerán como autoridades de inspección y podrán adherirse a los planes anuales de
inspección en materia de precursoras de explosivos para el desarrollo de las funciones de Autoridad de Inspección, en los mismos términos y obligaciones que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

2. El Punto de Contacto
Nacional atendrá cualquier petición de información que, sobre la materia regulada en la presente Ley, se formule por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en materia de seguridad ciudadana y que guarde relación directa con el ejercicio de
sus funciones.

JUSTIFICACIÓN

El Estatut d’Autonomia de Catalunya, en su artículo 165.5.a) expone que la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra tiene como ámbito de actuación el conjunto del territorio de Cataluña y
ejerce todas las funciones propias de un cuerpo de policía, cómo es, en el caso que nos concierne, la seguridad ciudadana y el orden público.

Actualmente, el cuerpo de policía propio, ampliamente desplegado y territorializado en Cataluña son
los Mossos d’Esquadra, que cuenta con 17.889 agentes, y el cual actúa cómo policía integral en el territorio catalán, y siendo el cuerpo policía que más efectividad puede ofrecer contra el terrorismo y la investigación de supuestas
actividades ilícitas en la fabricación de explosivos.

Esta realidad hace prácticamente incomprensible que no se contemplen los cuerpos de policía autonomía cómo autoridad de inspección en la comercialización de precursores explosivos, y más
teniendo en cuenta que el Cos de Mossos d’Escuadra, desde 2017, lleva desarrollando una actividad similar desde la Unitat Central d’Activitats Rellevants per a la Seguretat Ciutadana (UCARSC) de la Policia Administrativa
de Mossos d’Esquadra. Concretamente, la UCARSC lleva a cabo el control e inspección de la comercialización de precursores de explosivos, con el fin de luchar contra la amenaza terrorista yihadista. Un elemento que pone de manifiesto la
evidente capacidad de CME, puesto que llevan años ejerciendo funciones descritas en el Proyecto de Ley y porque desde una lógica propia de Seguridad Ciudadana, Mossos d’Esquadra son los que deben desarrollar esta función de autoridad de
inspección.

Por todo lo anterior, se enmienda, a tal efecto, que los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de seguridad pública que dispongan de Cuerpo de policía autonómica propio ejerzan como autoridades de inspección
y se regule la cooperación y colaboración con el Estado.

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 10 enmiendas al Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos.

Palacio del Senado, 18 de octubre de 2022.—José Manuel Marín Gascón, Yolanda Merelo Palomares y María José Rodríguez de
Millán Parro.

ENMIENDA NÚM. 5

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora
Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la modificación del artículo 1.1 del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«1. Esta ley tiene por objeto regular el sistema de licencias que permita la puesta a disposición,
introducción, posesión, cesión a terceros, extracción, transporte y utilización de precursores de explosivos restringidos por los particulares en España, así como garantizar la adecuada comunicación de las sustracciones, desapariciones y
transacciones sospechosas de precursores de explosivos regulados.»

JUSTIFICACIÓN

Este apartado del artículo 1 define las dos acciones principales rectoras de la Ley, que se resumen en dos, (i) la preocupación de que particulares usen
precursores restringidos para fines ilícitos, y (ii) la detección de las operaciones irregulares de precursores regulados.

A este respecto, se considera necesario tipificar conductas no expresamente incluidas por la propuesta de la norma y,
por tanto, la «cesión a terceros, extracción» y «transporte» de precursores de explosivos. En este sentido:

• Muchos de los atentados terroristas cometidos en la Unión Europea («UE») lo han sido con materiales traídos desde
otros países (explosivos, detonadores o cualquier componente). Por ello, se considera necesario cubrir lo que entra a través de nuestras fronteras, pero es necesario también ocuparse de aquello que sale al exterior y tiene origen español.


• Por otro lado, se reputa aconsejable incluir el transporte de precursores de explosivos, por su complejidad y por el riesgo asumido cuando se efectúa, sea por carretera, por tren, por mar o por aire. Este transporte debe estar a
cargo de profesionales habilitados, y en estricto cumplimiento de la Ley y de los procedimientos regulados.

• Por último, debe incluirse la «cesión a terceros» en el objeto de la propuesta de norma, con ánimos aclaratorios.


ENMIENDA NÚM. 6

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares
(GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 2.3.


Se propone la modificación del artículo 2.3 del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«3. Queda prohibida a los particulares, la introducción de los precursores de explosivos regulados o restringidos desde terceros países y
la extracción de precursores de explosivos regulados o restringidos hacia terceros países.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica en beneficio de la seguridad nacional y en coherencia con enmiendas anteriores y subsiguientes.

ENMIENDA
NÚM. 7

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la
Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del
artículo 3 del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«La persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad designará al titular del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado a los efectos de Punto de
Contacto Nacional para la comunicación de transacciones sospechosas, desapariciones y sustracciones de sustancias o mezclas susceptibles de utilizarse de forma indebida para la fabricación ilícita de explosivos, que estará disponible con carácter
permanente».

JUSTIFICACIÓN

Se considera conveniente que el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado («CITCO») sea expresamente designado como Punto de Contacto Nacional para la comunicación de transacciones en
esta materia. Ello es aconsejable por la conveniencia de la inmediatez en el cruce de datos y, en el caso de que proceda, la actuación rápida y cualificada, también por la amplia experiencia y enorme conocimiento de esta institución, así como por
la necesidad de la visión nacional que otorga la plena competencia centralizada. Se conseguiría así un buen seguimiento de la cuestión y se coadyuvaría a la lucha eficiente contra el terrorismo, además de evitar la posibilidad de delegaciones o
nombramientos a órganos o entidades que no garanticen el cumplimiento de las finalidades expuestas.

ENMIENDA NÚM. 8

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de
Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 4 del Proyecto de Ley.




Texto que se propone:

«1. Los particulares que pretendan adquirir, poseer, ceder a terceros, extraer, transportar, utilizar o introducir en España los precursores de explosivos restringidos que se relacionan en el anexo I
del Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, deberán solicitar y obtener previamente la correspondiente licencia, la cual habilitará para una o varias de dichas actividades, sustancia o
usos”.

La licencia solo podrá amparar precursores de explosivos restringidos dentro de los valores fijados en las columnas 2 y 3 del cuadro del anexo I mencionado».

JUSTIFICACIÓN

Por un lado, se trata de hacer coherente
con la enmienda al apartado 1 del artículo 1.

Por otro lado, se trata de restringir y definir una licencia por actividad o tipo de sustancia, en consonancia con el propio espíritu del Reglamento, que aboga por reforzar el sistema de control
para limitar el acceso de los particulares a los precursores de explosivos.

ENMIENDA NÚM. 9

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El
Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 4 del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Una vez finalizada la vigencia de la licencia, el particular al que le fue
concedida, deberá remitirla a la autoridad competente en un plazo no superior a 30 días desde la fecha en que hubiera caducado, debiendo depositar los precursores de explosivos restringidos amparados por la licencia, que aún se hallaren en su
posesión, en un centro homologado de gestión de residuos, conservando el justificante de haber realizado el depósito durante un periodo de dieciocho meses cinco años.»

JUSTIFICACIÓN

El período de conservación del justificante de
depósito de los precursores de explosivos en un centro homologado debe cohonestarse con la posibilidad de una investigación o instrucción que puede ser larga y compleja. Por ello, se proponen cinco años en consonancia con el periodo previsto para
el registro de transacciones en el artículo 8 de la vigente Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos.

ENMIENDA NÚM. 10

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña
María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 10 del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«1. Los
operadores económicos que pongan a disposición precursores de explosivos restringidos, conservarán durante dieciocho meses cinco años, contados desde el día en que se realizó la transacción, toda la documentación acreditativa de la actividad
comercial, empresarial o profesional del cliente, recogida en el artículo anterior, así como la preceptiva declaración del cliente. Por idéntico plazo, los operadores económicos deberán conservar las facturas expedidas en relación a los precursores
de explosivos regulados que hayan puesto en el mercado. Durante ese tiempo, la información deberá estar completa, actualizada y disponible en cualquier momento para su examen por las autoridades de inspección.»

JUSTIFICACIÓN

En
coherencia con enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 11

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón
(GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA


De modificación.

Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 12 del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«4. Los operadores económicos y los mercados en línea deberán obtener y conservar durante un plazo
de dieciocho meses cinco años, los datos que permitan conocer las circunstancias previstas en los apartados anteriores, quedando a disposición de las autoridades de inspección en el ejercicio de sus funciones.»

JUSTIFICACIÓN

Coherencia
con enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 12

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la modificación de la letra a) del apartado 2 del artículo 16 del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«2. Son infracciones muy graves de los particulares:

a) La adquisición,
introducción, posesión, extracción, cesión a terceros, transporte o utilización de precursores de explosivos restringidos cuando se cause un riesgo o perjuicio grave, en los siguientes supuestos:

1.º No se encuentre en posesión de la
preceptiva licencia que habilite tales actividades, o se realicen en concentraciones superiores a los valores máximos para su concesión.

2.º La licencia se encuentre revocada o suspendida.

3.º Habiendo obtenido la
licencia y estando en vigor, los precursores de explosivos sean distintos a los amparados por la misma, o en cantidades o concentraciones superiores a las autorizadas.».

JUSTIFICACIÓN

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 13

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares
(GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la
modificación de la letra a) del apartado 2 del artículo 17 del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«2. Son infracciones graves de los particulares:

a) La adquisición, introducción, posesión, cesión a terceros,
extracción, transporte o utilización de precursores de explosivos restringidos cuando no constituyan infracción muy grave, en los siguientes supuestos: [...]».

JUSTIFICACIÓN

Coherencia con enmiendas anteriores.

ENMIENDA
NÚM. 14

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la
Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.

ENMIENDA

De supresión.

Disposición
adicional cuarta.

Se propone la supresión de la Disposición adicional cuarta del Proyecto de Ley.

JUSTIFICACIÓN

Esta Disposición, desgraciadamente modificada durante su tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados,
no va a hacer otra cosa que permitir que parte del control en materia de control y labor inspectora de precursores de explosivos sea gestionado por las regiones. Es, indubitadamente, una propuesta lejos del espíritu del Proyecto de Ley que no puede
permitirse. Supondría aumentar, más aún incluso, el catálogo de competencias al que tienen acceso las regiones de nuestro país. Por el contrario, la propuesta de esta Enmienda es que el único legitimado debería ser el Estado, por medio de la
Intervención de Armas de la Guardia Civil, y no órganos regionales.

En este sentido, es necesario traer a colación lo dispuesto en el régimen de competencias exclusivas del Estado del artículo 149 de la Constitución, en concreto los
apartados 26 y 29, relativos al «régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos» y a la «seguridad pública», respectivamente. Por tanto, lo recogido en la Disposición adicional cuarta no parece atender a esta exclusividad del
Estado.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas al Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos.

Palacio del Senado, 18 de octubre
de 2022.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 15

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De modificación.

El apartado 1 del Artículo 1 quedará redactado de la siguiente manera:

«1. Esta ley tiene por objeto regular el sistema
de licencias que permita la puesta a disposición, introducción, posesión y utilización de sustancias o mezclas susceptibles de ser utilizadas de forma indebida para la fabricación ilícita de explosivos, con el fin de limitar la disponibilidad de
dichas sustancias o mezclas por los particulares en España, así como garantizar la adecuada comunicación de las sustracciones, desapariciones y transacciones sospechosas en todas las fases de la cadena de suministro.»

JUSTIFICACIÓN


Define con mayor precisión el objeto de la Ley y se ajusta con más fidelidad al Reglamento (UE) n.º 2019/1148, en la definición de los precursores de explosivos.

ENMIENDA NÚM. 16

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De modificación.

El apartado 3 del
Artículo 9 quedará redactado de la siguiente manera:

«3. Los operadores económicos conservarán la información a que se refieren los apartados 1 y 2 durante cinco años, contados desde el día en que se realizó la transacción, quedando a
disposición de las autoridades de inspección que lo soliciten.»

JUSTIFICACIÓN

La conservación durante cinco años es lo previsto en la Ley actual, es la petición del Ministerio del Interior y se ajusta a lo dispuesto en el
considerando 13 del Reglamento (UE) n.º 2019/1148: «Los operadores económicos deben conservar los datos de las transacciones a fin de ayudar en gran medida a las autoridades en la prevención, la investigación, la detección y el enjuiciamiento de
delitos graves cometidos con artefactos explosivos de fabricación casera y en la verificación del cumplimiento del presente Reglamento...Como la fabricación y el uso ilícitos de explosivos caseros no pueden efectuarse sino pasado bastante tiempo
después de la venta del precursor de explosivos, los datos de las transacciones deben conservarse el tiempo que sea necesario, proporcionado y apropiado para facilitar las investigaciones, habida cuenta de los períodos promedio de inspección».


ENMIENDA NÚM. 17

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 10.




ENMIENDA

De modificación.

El apartado 3 del Artículo 10 quedará redactado de la siguiente manera:

«3. Esta documentación, en unión de la declaración del cliente, en su caso, se conservará durante un período
de cinco años desde la fecha de la transacción. Durante ese tiempo, la información deberá estar completa, actualizada y disponible en cualquier momento para su examen por las autoridades de inspección.»

JUSTIFICACIÓN

La conservación
durante cinco años es lo previsto en la Ley actual, es la petición del Ministerio del Interior y se ajusta a lo dispuesto en el considerando 13 del Reglamento (UE) n.º 2019/1148: «Los operadores económicos deben conservar los datos de las
transacciones a fin de ayudar en gran medida a las autoridades en la prevención, la investigación, la detección y el enjuiciamiento de delitos graves cometidos con artefactos explosivos de fabricación casera y en la verificación del cumplimiento del
presente Reglamento...Como la fabricación y el uso ilícitos de explosivos caseros no pueden efectuarse sino pasado bastante tiempo después de la venta del precursor de explosivos, los datos de las transacciones deben conservarse el tiempo que sea
necesario, proporcionado y apropiado para facilitar las investigaciones, habida cuenta de los períodos promedio de inspección».

ENMIENDA NÚM. 18

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De modificación.

La letra d) del Artículo 12.2 quedará redactado de la siguiente
manera:

«d) Es reacio a aportar pruebas de su identidad, su lugar de residencia, o en su caso, su condición de usuario profesional u operador económico o se retrasa en facilitar estos datos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora la
identificación de conductas sospechosas.

ENMIENDA NÚM. 19

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De modificación.

El apartado 4 del Artículo 12 quedará redactado de la siguiente manera:

«4. Los operadores económicos y los mercados en línea deberán
obtener y conservar durante un plazo de cinco años, los datos que permitan conocer las circunstancias previstas en los apartados anteriores, quedando a disposición de las autoridades de inspección en el ejercicio de sus funciones.»


JUSTIFICACIÓN

La conservación durante cinco años es lo previsto en la Ley actual, es la petición del Ministerio del Interior y se ajusta a lo dispuesto en el considerando 13 del Reglamento (UE) n.º 2019/1148: «Los operadores económicos
deben conservar los datos de las transacciones a fin de ayudar en gran medida a las autoridades en la prevención, la investigación, la detección y el enjuiciamiento de delitos graves cometidos con artefactos explosivos de fabricación casera y en la
verificación del cumplimiento del presente Reglamento...Como la fabricación y el uso ilícitos de explosivos caseros no pueden efectuarse sino pasado bastante tiempo después de la venta del precursor de explosivos, los datos de las transacciones
deben conservarse el tiempo que sea necesario, proporcionado y apropiado para facilitar las investigaciones, habida cuenta de los períodos promedio de inspección».