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BOCG. Senado, apartado I, núm. 401-3530, de 21/10/2022
cve: BOCG_D_14_401_3530 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley para el reconocimiento efectivo del tiempo de prestación del servicio social de la mujer en el acceso a la pensión de jubilación parcial.
Enmiendas
624/000016
(Congreso de los
Diputados, Serie B, Num.224, Núm.exp. 122/000201)



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas a la Proposición de Ley para el reconocimiento efectivo del tiempo de prestación del servicio social de la mujer en el acceso a la pensión de jubilación parcial.

Palacio del
Senado, 17 de octubre de 2022.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 1

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva disposición adicional, que quedará redactada de la siguiente
manera:

«Disposición adicional (nueva). Cartilla acreditativa de la prestación del servicio social de la mujer.

No será requisito indispensable la presentación de la denominada “cartilla” acreditativa de la
prestación de dicho servicio social. Se entenderá cumplido en razón de la edad y estado civil exigido en su vigencia.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 2

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir
una nueva disposición adicional, que quedará redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Jubilación ordinaria.

Se computará para la obtención de la jubilación ordinaria el periodo de prestación del
servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.