Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, apartado I, núm. 386-3372, de 22/09/2022
cve: BOCG_D_14_386_3372 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de Memoria Democrática.
Propuestas de veto
621/000057
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.64, Núm.exp. 121/000064)




El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de Memoria Democrática.


Palacio del Senado, 6 de septiembre de 2022.—Miguel Sánchez López.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

Texto que se propone:

El Proyecto de Ley de Memoria Democrática cuestiona pilares básicos de nuestro sistema democrático tales como el pacto político de la Transición o el
principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras previsto en el artículo 9.3 de la Constitución Española. Asimismo, de aprobarse en los términos actuales, el Proyecto de Ley crearía una desigualdad inaceptable entre las víctimas del
franquismo y las víctimas de la organización terrorista Euskadi Ta Askatasuna (ETA) en lo relativo a los mecanismos para evitar situaciones de humillación y menosprecio a estas y a sus familias.

Sobre la primera de las cuestiones enumerada en
el párrafo anterior, el Proyecto de Ley señala en la Exposición de Motivos:

«Por último, como se ha dado en otros procesos transicionales de muy diversos países, aún después de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y la indudable
importancia que supuso para el nuevo ordenamiento jurídico democrático, pudieran persistir elementos que ocasionaran supuestos de vulneración de derechos humanos a personas por su lucha por la consolidación de la democracia, los derechos
fundamentales y los valores democráticos. Por ello la disposición adicional decimosexta contempla la designación de una comisión técnica que elabore un estudio sobre dichos supuestos entre la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y el 31 de
diciembre de 1983, que señale posibles vías de reconocimiento a las mismas.»

De forma posterior, la disposición adicional decimosexta prevé lo siguiente:

«El Gobierno, en el plazo de un año, designará una comisión técnica que elabore
un estudio sobre los supuestos de vulneración de derechos humanos a personas por su lucha por la consolidación de la democracia, los derechos fundamentales y los valores democráticos, entre la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y el 31 de
diciembre de 1983, que señale posibles vías de reconocimiento y reparación a las mismas.»

Las mencionadas disposiciones suponen una impugnación al pacto político de la Transición al intentar prolongar el franquismo, de forma artificial a
través del Boletín Oficial del Estado, hasta el 31 de diciembre de 1983, lo que supone incluso una impugnación de la acción de gobierno del propio Partido Socialista Obrero Español, que alcanzó el Gobierno de España en el año 1982.

Sobre las
disposiciones previstas en el Proyecto de Ley que afectan a Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, las mismas serían contrarias al principio básico de que las leyes penales no pueden aplicarse de forma retroactiva. Sobre esta cuestión, el
Proyecto de Ley establece lo siguiente:

«Todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y,
en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables.»

Por último, de entrar en vigor este Proyecto
de Ley, se consolidaría un trato desigual sobre las medidas de carácter sancionador previstas en la legislación dirigidas a evitar actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas del terrorismo de ETA o de sus
familiares.

Sobre esta cuestión, el Proyecto de Ley señala en su artículo 38:

«Sin perjuicio de derecho de reunión pacífica y sin armas, regulado por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, se
considerarán actos contrarios a la memoria democrática la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, y supongan exaltación personal o colectiva, de la
sublevación militar, de la Guerra o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial.»

De forma posterior, el artículo 61 determina que serán infracciones
muy graves:

«Las convocatorias de actos, campañas de divulgación o publicidad que por cualquier medio de comunicación pública, en forma escrita o verbal, en sus elementos sonoros o en sus imágenes, inciten a la exaltación personal o
colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, cuando entrañe descrédito, menosprecio o humillación de
las víctimas o de sus familiares.»

Durante esta Legislatura, varios grupos parlamentarios han exigido al Gobierno de España que adoptara medidas para sancionar y poner fin los «ongi etorri», en la medida que dichos actos suponen un evidente
menosprecio para la dignidad de las víctimas del terrorismo, así como a sus familias. Sin embargo, a pesar del compromiso del Ejecutivo para poner fin a este tipo de actuaciones, no se ha producido ningún avance en esta materia.

También cabe
destacar en lo relativo a esta materia que los grupos parlamentarios que sostienen al Gobierno de España han bloqueado la tramitación en las Cortes Generales de distintas Proposiciones de Ley con la finalidad de acabar con los «ongi ettori».


Por las razones expuestas, se formula esta propuesta de veto.

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley de Memoria Democrática.

Palacio del Senado, 15 de septiembre de 2022.—José Manuel Marín Gascón, Yolanda Merelo Palomares y María José Rodríguez
de Millán Parro.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 2

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

1. Entre 1975 y 1978,
la mayoría de los españoles hizo un esfuerzo de reconciliación y adaptación: los vencedores renunciaron al monopolio del poder político obtenido con su victoria en la Guerra Civil (algo no visto en guerras civiles parecidas cuando las han ganado
las facciones comunistas), mientras que la izquierda hizo concesiones como la aceptación de la monarquía y de la bandera roja y gualda. La Ley de Amnistía de 1977, solicitada por los partidos de izquierda y separatistas, dejó en libertad a presos
de todo signo político, muchos con delitos de sangre (incluidos terroristas de la ETA), acordándose un «borrón y cuenta nueva» moral y judicial. Derecha e izquierda convinieron tácitamente no arrojarse a la cara las culpas y crímenes de los años 30
y prefirieron centrarse en la construcción de un futuro de concordia. Así lo declaró, por ejemplo, el 14 de octubre de 1977 el diputado comunista Marcelino Camacho en su intervención en el Congreso con ocasión del debate de la citada ley.


2. El espíritu de juego limpio histórico fue disipándose con los años: su destrucción es imputable principalmente a la izquierda, que no vaciló en convertir la Historia en arma política cuando vio amenazada su continuidad en el poder. Ya
en los últimos años de los Gobiernos de Felipe González («campaña del dóberman») hubo declaraciones que calificaban a la derecha actual como «los herederos de los fascistas de 1936» (Carmen Hermosín: «Ya no pueden hacerlo; pero, si pudieran, nos
fusilarían a todos»). En 2002, con mayoría absoluta del Partido Popular, el Congreso votó «la condena del golpe de Estado del 18 de Julio de 1936», mas no la del golpe de la izquierda en octubre de 1934 contra el legítimo Gobierno republicano de
centro-derecha (radical-cedista), que fue antesala incuestionable y casi inmediata de la situación de enfrentamiento total en cuyo contexto se produciría la sublevación de 1936.

3. Pero el recurso sistemático a una Historia falsificada
como mecanismo legitimador de la izquierda y deslegitimador de la derecha fue una contribución del Gobierno de Rodríguez Zapatero, que aprobó la primera ley «de Memoria Histórica», hoy en vigor y cuya reforma pretende el Proyecto de Ley en un
sentido todavía más radical. Su sectarismo fue denunciado por un manifiesto firmado en 2018 por intelectuales como Francisco Sosa Wagner, Fernando Savater, Federico Jiménez Losantos, Stanley Payne, Antonio Escohotado, Andrés Trapiello, Joaquín
Leguina, Luis Alberto de Cuenca o Pedro Carlos González Cuevas: «La interpretación de unos hechos, cualquiera que estos sean, no puede ceder a ninguna manipulación política partidista. Legislar sobre la historia o contra la historia es,
simplemente, un signo de totalitarismo. Y es antidemocrático y liberticida». Por su parte, el historiador de tendencia izquierdista Santos Juliá escribió en 2006 en Revista de Occidente: «Imponer una memoria colectiva o histórica es propio de
regímenes autoritarios o de utopías totalitarias». En todo caso, aun teniendo mayoría absoluta en la legislatura 2011-15, el Gobierno del Partido Popular no quiso derogar la mencionada ley de memoria histórica de Rodríguez Zapatero.


4. La Exposición de Motivos del Proyecto de Ley al que formulamos propuesta de veto ofrece nada menos que un cuadro general de la historia española de los siglos XIX y XX, presentada como una pugna entre la Luz (una izquierda que luchaba
por ideales excelsos, como la libertad y la democracia) y las Tinieblas (una derecha que reaccionaba una y otra vez para impedir los avances del pueblo): «A lo largo de todo el siglo XIX y gran parte del XX, multitud de españoles y españolas
lucharon y dieron su vida por la implantación de un sistema democrático en nuestro país […]. Esos periodos democráticos eran abruptamente interrumpidos por quienes pretendieron alejar a nuestro país de procesos más inclusivos, tolerantes, de
igualdad, justicia social y solidaridad. El último de ellos, protagonizado por la Segunda República Española y sus avanzadas reformas políticas y sociales, fue interrumpido por un golpe de Estado y una cruenta guerra». No se comprende la falta de
respeto de este texto a tantos izquierdistas de la época que aseguraron que no luchaban por la democracia sino por la revolución: desde la CNT-FAI, que lanzó constantes ataques terroristas e insurrecciones contra la Segunda República, hasta el PSOE
de Largo Caballero, que, en el mitin del Cine Europa de 22 de enero de 1936, dijo: «Si las derechas no se dejan vencer en las urnas, tendremos que vencerlas por otros medios hasta que la roja bandera del socialismo ondee en el edificio que
queráis». El día anterior, este había dicho: «Nuestro deber es traer el socialismo. Y cuando hablamos de socialismo, hablamos de socialismo revolucionario, con todas las consecuencias». Largo Caballero, presidente del Gobierno de la República,
escribió a Stalin en diciembre de 1936: «Cualquiera que sea la suerte que el porvenir reserve a la institución parlamentaria, ésta no goza entre nosotros, ni aún entre los republicanos, de defensores entusiastas».

5. Una ley de
memoria resultaría totalitaria cualquiera que fuese la visión de la Historia impuesta por ella: en los países libres, el Estado no se arroga la omnisciencia histórica, sino que permite que los ciudadanos construyan su propia interpretación del
pasado con base en sus respectivas lecturas y recuerdos. Pero es que, además, la visión impuesta por el Proyecto de Ley es extremadamente sesgada y maniquea.

6. Es falso que la Segunda República fuese una espléndida democracia
derribada en 1936 por una torva conspiración fascista. Fruto de la autodisolución de la monarquía de Alfonso XIII tras un revés en comicios municipales en los que no se votaba la forma de Estado, la Constitución de la Segunda República, que nunca
fue sometida a referéndum, adoleció de un espíritu de tabla rasa e ingeniería social masiva impuesto por una élite supuestamente ilustrada (Manuel Azaña: «España ha dejado de ser católica»; el nuevo régimen se basará en «el celo caluroso de la
inteligencia para crear un nuevo tipo social»; una República dirigida por «la inteligencia, constituida en vasta empresa de demoliciones»). Los múltiples aspectos sectarios y autoritarios de la Constitución de 1931 llevarían a Niceto
Alcalá-Zamora, presidente de la República, a reconocer que se había tratado de «una Constitución para la guerra civil». La llegada del nuevo régimen fue saludada el 10 de mayo de 1931 y días siguientes con una quema masiva de conventos, iglesias,
obras de arte y bibliotecas, que el Gobierno no hizo nada por impedir. La legalidad republicana incluyó muy pronto la expulsión de las órdenes religiosas «que representen una amenaza para la seguridad del Estado» (se consumó la de los jesuitas en
enero de 1932), la prohibición de la enseñanza católica, la aprobación de una Ley de Defensa de la República que creaba delitos de pensamiento/expresión (la «apología del régimen monárquico»), permitía al Gobierno ordenar destierros sin juicio
previo a distancias superiores a los 250 kilómetros del domicilio permitidos por el art. 42 de la Constitución, establecía censura previa de la prensa (ampliamente usada por los Gobiernos, especialmente los de izquierda, que secuestraron o
suspendieron muchos periódicos); y la de una Ley de Vagos y Maleantes que autorizaba la expulsión de «los extranjeros peligrosos» (art. 6.9) y la reclusión de «los vagos habituales» (art. 2.1) o «los ebrios y toxicómanos habituales» (art. 2.6).


7. La principal amenaza a la estabilidad de la Segunda República vino siempre no de la derecha, sino de una extrema izquierda anarquista que no acató el régimen y perpetró constantemente insurrecciones y actos terroristas contra él, como
la voladura del expreso Sevilla-Barcelona el 12 de diciembre de 1933, con 23 muertos (como respuesta a la victoria de las derechas en las elecciones de noviembre), o la epidemia de violentas proclamaciones del «comunismo libertario» en localidades
diversas (como la del Alto Llobregat en enero de 1932 o la de Casas Viejas en enero de 1933, violentamente aplastada por la propia autoridad republicana).

8. Por su gran peso electoral, cabe sostener que fue la bolchevización del PSOE
—en el que coexistían la facción moderada de Julián Besteiro, la «centrista» de Indalecio Prieto y la radical de Francisco Largo Caballero— lo que abocó a la República a un final violento. La facción bolchevizante prevaleció: ya en
el XIII congreso del PSOE (1932), Largo Caballero afirmó: «El partido socialista no es un partido reformista. Cuando ha habido necesidad de romper con la legalidad, se ha roto, sin ningún reparo y sin escrúpulo»; el 1 de octubre de 1933, Largo
dijo en un mitin: «Nuestro partido es revolucionario, y cree que debe desaparecer este régimen. Si no nos permiten conquistar el poder con arreglo a la Constitución, tendremos que conquistarlo de otra manera». Y en la campaña electoral de 1936:
«Quiero decirles a las derechas que, si triunfan, tendremos que ir a la guerra civil declarada». Alarmado por la radicalización de su partido, el socialista democrático Julián Besteiro dijo a sus correligionarios caballeristas en 1934: «Vais a
llegar al poder, si llegáis, empapados y tintos en sangre».

9. Que el PSOE había sucumbido a la fascinación bolchevique y que se había decantado por una revolución de ese signo en España, quedó claro en el intento de golpe de Estado de
octubre de 1934, como respuesta a la entrada en el Gobierno de tres ministros de la CEDA (el partido que había obtenido más votos y escaños en las elecciones de noviembre de 1933). Juan Simeón Vidarte, Indalecio Prieto y el propio Largo Caballero
reconocieron paladinamente en sus memorias que la izquierda intentó tomar el poder por la fuerza y fracasó. Prieto fue detenido en una playa de Asturias en septiembre de 1934 cuando recepcionaba un alijo de armas para la insurrección (buque
Turquesa); en 1942, en el Círculo Cultural Pablo Iglesias de México, afirmó: «Me declaro culpable ante mi conciencia, ante el Partido Socialista y ante España entera, de mi participación en aquel movimiento revolucionario». Largo admitió en sus
memorias: «La Comisión envió instrucciones escritas y muy detalladas de cómo habían de hacerse los trabajos de preparación del movimiento revolucionario y la conducta a seguir después de la lucha». Los asaltos al cuartel de Cuatro Caminos y al
Ministerio de la Gobernación el 5 y 6 de octubre fracasaron; en Asturias, la insurrección minera destruyó parcialmente Oviedo (dinamitando numerosas iglesias —también la Cámara Santa prerrománica— y la Universidad) y produjo
unos 1.400 muertos. Gerald Brenan se refirió al golpe izquierdista de octubre de 1934 (completado por el intento de proclamar el Estat Catalá por Luis Companys el 6 de octubre) como «la primera batalla de la Guerra Civil». Salvador de Madariaga
escribió: «El alzamiento de 1934 es imperdonable. La decisión presidencial de llamar al poder a la CEDA era inatacable, inevitable y hasta debida desde hacía ya tiempo. El argumento de que Gil Robles intentaba destruir la Constitución para
instaurar el fascismo era a la vez hipócrita y falso. […] Con la rebelión de 1934, la izquierda española perdió hasta la sombra de autoridad moral para condenar la rebelión de 1936». Es obvio que la izquierda de nuestros días no solamente
cree ostentar esa autoridad moral, sino que además pretende tener el absoluto monopolio de la misma.

10. La Segunda República se autodestruyó como régimen democrático antes de que la sublevación del 17 de Julio de 1936 le diese el
golpe de gracia. La victoria del Frente Popular en las elecciones de febrero de 1936 se produjo entre probables fraudes en no pocas circunscripciones, según documentó minuciosamente la obra de los profesores Álvarez Tardío y Villa García, Fraude y
violencia en las elecciones del Frente Popular. El presidente Alcalá-Zamora fue destituido por haber convocado dichos comicios, alcanzando el límite de dos disoluciones del Congreso que permitía la Constitución, contando la de las Cortes
constituyentes (pero, entonces, las elecciones en las que había triunfado el Frente Popular deberían haber sido consideradas ilegales). En la primavera de 1936, la izquierda radical (que ahora incluía también al PSOE), con la pasividad del Gobierno
de Izquierda Republicana, desencadenó una oleada de violencia política (promedio de tres muertos al día), ocupaciones de fincas, asaltos a los viajeros para cobrarles impuesto revolucionario, quema de iglesias y conventos, toma de la calle por
milicias de partidos y sindicatos… Libros y artículos de personajes de la «tercera España» —Clara Campoamor, Gregorio Marañón, Ramón Pérez de Ayala, Miguel de Unamuno, Claudio Sánchez Albornoz, Ramón Menéndez Pidal, José Ortega y
Gasset— relataron fehacientemente esa anarquía, en la que no cabía hablar de un Estado de Derecho. Niceto Alcalá-Zamora, expresidente de la República, escribiría más tarde: «El Gobierno no gobernaba. El desorden era dueño de campos y
ciudades, allí realizando robos y usurpaciones, aquí saqueos, incendios e incautaciones». La censura gubernamental impedía a la prensa informar sobre la situación, que el público sólo podía seguir a través de los discursos de los parlamentarios
(como el célebre de Gil Robles sobre la «media España que no se resigna a morir»). El asesinato de uno de los líderes de la oposición, el diputado José Calvo Sotelo, por agentes de orden público —el Gobierno no estuvo implicado, pero
entorpeció la investigación y prohibió a la prensa llamarlo «asesinato»— terminó de convencer a muchos de que sólo la resistencia armada impediría que se consumara una revolución de tipo soviético ya incoada (el insigne historiador
republicano Claudio Sánchez Albornoz declaró en 1975: «Si llegamos a ganar la guerra nosotros, se hubiera establecido el comunismo en España»).

11. El Proyecto de Ley, supuestamente dedicado a la reparación y recuerdo de las víctimas,
invisibiliza a las que fueron asesinadas u oprimidas por la izquierda (no sólo durante la Segunda República —las decenas de sacerdotes asesinados durante la «revolución de Asturias», por ejemplo— y la Guerra Civil, sino también durante
el régimen de Franco: las víctimas del maquis en los años 40 o de los primeros atentados de la ETA en 1960-75), estableciendo una odiosa distinción entre muertos de primera y de segunda. La exclusión de los asesinados por la izquierda se desprende
tanto de la acotación temporal (arts. 1.2 y 3) del período que considerar (del 18 de Julio de 1936 a 1978, dejando fuera los años 1931-36 y sus numerosos casos de violencia política perpetrada muy mayoritariamente por la izquierda) como del cuadro
histórico general pintado por la Exposición de Motivos, que nos habla de la lucha eterna entre una izquierda compuesta por personas que «lucharon y dieron su vida por la implantación de un sistema democrático en nuestro país» y una derecha integrada
«por quienes pretendieron alejar a nuestro país de procesos más inclusivos, tolerantes, de igualdad, justicia social y solidaridad». La Exposición de Motivos aporta el marco conceptual a cuya luz debe interpretarse el articulado; de ese marco se
desprende que las víctimas sólo pueden pertenecer a «las fuerzas de la democracia y el progreso», y los victimarios a las de «la reacción».

12. Las enmiendas aceptadas en el curso de la tramitación del Proyecto de Ley en el Congreso
atribuyen la condición de «víctimas» a «las comunidades, las lenguas y las culturas vasca, catalana y gallega en sus ámbitos territoriales lingüísticos, cuyos hablantes fueron perseguidos por hacer uso de estas» (artículos 3.6 y 4.4). Pero las
lenguas no tienen derechos: son, simplemente, un código de comunicación compartido por una comunidad de hablantes. Y las culturas vasca, catalana y gallega no sufrieron la «persecución» que señala el Proyecto de Ley: no sólo se usaban sin ningún
problema en el ámbito privado, sino que además se contribuyó a su conservación mediante la revitalización de las Academias de la Lengua (catalana, vasca y gallega), la celebración de premios literarios para obras en esas lenguas, la creación de
cátedras de Filología o la edición de numerosos libros.

13. Invisibilizar a las decenas de miles de personas asesinadas por la izquierda equivale a matarlas por segunda vez. El Proyecto de Ley conmemora a los fusilados por el bando
nacional, pero no a las aproximadamente 60.000 personas asesinadas por el Frente Popular en 1936-39 (no sólo con la pasividad, sino a menudo con la participación del Gobierno frentepopulista: buena parte de la represión fue canalizada por la
Dirección General de Seguridad). La inmensa mayoría de esas víctimas no pertenecían a organización armada, ni siquiera política, alguna; se les asesinaba por ser católicos, o empresarios, o de derechas. También queda fuera del radio de memoria de
la Ley los millares muertos por la izquierda en 1931-36 y los centenares asesinados en acciones del maquis comunista en los 40 o atentados de la ETA en los primeros 70. Y los cientos de izquierdistas —sobre todo de la CNT y del POUM—
exterminados por socialistas y comunistas en la «mini-guerra civil» de mayo de 1937 (descrita por George Orwell en su obra «Homenaje a Cataluña») y a las víctimas de depuraciones internas del PCE en los años 40: militantes comunistas como Gabriel
León Trilla, Alberto Pérez Ayala, Pere Canals y otros fueron asesinados por orden de la dirección del partido, imitando a pequeña escala las purgas que Stalin había aplicado al PCUS en 1936-38.

14. El Proyecto de Ley implica que podrá
conmemorarse a García Lorca, pero no a Ramiro de Maeztu, a José Antonio Primo de Rivera o a Melquíades Álvarez (expresidente del Congreso y fundador del Partido Republicano Liberal-Demócrata); sí a los fusilados por Queipo de Llano, pero no a los
fusilados en Paracuellos o los centenares de asesinados en los «trenes de la muerte» de Jaén, o en los «barcos de la muerte» de Santander o Bilbao. Sí a las «Trece Rosas», pero no a las enfermeras de Somiedo (las tres voluntarias falangistas
violadas durante toda una noche y fusiladas al amanecer) o las hermanas Dolores y Consuelo Aguiar-Mella, que sufrieron la misma suerte. Se podrá exaltar al golpista Luis Companys, pero no al carmelita Manuel Alcaraz, a quien arrancaron las
costillas una a una antes de darle muerte, y a los otros más de 6.800 sacerdotes, monjas y religiosos asesinados, a menudo entre horribles torturas, por su condición de tales.

15. La Exposición de Motivos dice que «la historia no puede
construirse desde el olvido y el silenciamiento de los vencidos» y el art. 4 habla de un «derecho de la ciudadanía a la reparación moral», reiterado por el art. 30. Pero los vencidos de la Guerra Civil ya habían sido reivindicados, honrados,
restablecidos en sus derechos desde hace más de 40 años mediante diversas leyes y decretos. Insistir en que la sociedad tiene todavía un deber de memoria y reparación hacia ellos equivale en realidad a deslegitimar la Transición, que habría
consistido en un enjuague gatopardesco («cambiarlo todo para que todo siga igual»), una «continuación del franquismo por otros medios». Es una visión histórica que cada vez tiene más predicamento en la izquierda: la Transición se habría quedado a
medias porque estuvo tutelada por el Ejército y el «franquismo residual»; la nuestra sería una democracia imperfecta, casi ilegítima, necesitada de una «segunda transición» que nos lleve a una «democracia real» sin lo que se califica de «rémoras
franquistas»: la Corona y el principio de indisolubilidad de la Nación). Se persigue así la sustitución del actual sistema político por una «república» de signo extremista y compuesta por «naciones» ibéricas con derecho de autodeterminación. Lo
cierto es que incluso intelectuales antifranquistas como José Álvarez Junco han negado la necesidad de nuevas reparaciones.

16. Al socaire de esa impostada intención de reparación para aquellos que supuestamente habrían luchado por la
consolidación de la democracia, derechos fundamentales y valores democráticos, se pretende designar una comisión técnica que estudie vías de reconocimiento y reparación para las supuestas víctimas de tales vulneraciones en el periodo comprendido
entre la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y el 31 de diciembre de 1983. Pero los únicos grupos que seguían «luchando» entonces contra el orden político, ya presidido por la Constitución, eran bandas terroristas de ultraizquierda como la
ETA o el GRAPO, responsables de cientos de asesinatos en esos años. No luchaban por la democracia y los derechos fundamentales tal como son entendidos en un sistema constitucional mínimamente homologado, sino por la secesión de los territorios
vascos y por el establecimiento de una dictadura comunista en ellos (o en el conjunto de España, en el caso del GRAPO). En lo que sin duda es una alusión al terrorismo de los años 1978-83 que pretende dar a su acción criminal una falsa y perversa
connotación de lucha por «la democracia, los derechos fundamentales y los valores democráticos», el Proyecto de Ley está deslegitimando a la Constitución y enalteciendo a los terroristas.

17. El artículo 5.3 del Proyecto de Ley
establece que «se declaran ilegítimas y nulas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura
contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior». Aunque no todos los juicios de la posguerra gozaran de las debidas garantías, es indudable que muchos de los condenados en ellos habían sido responsables de delitos de sangre durante
la guerra. Es el caso de Luis Companys, corresponsable de 8.129 ejecuciones en la Cataluña del Comité Central de Milicias Antifascistas y de la Generalidad encabezada por ERC (entre ellas, la de Sara Jordá, cuyo delito era ayudar a pasar la
frontera a los perseguidos por el terror rojo; cuando su hija pidió el indulto, Companys contestó: «para los traidores no hay piedad») y los inconstitucionales tribunales populares creados por la Generalidad de Cataluña. Companys, por ejemplo,
contestó a una periodista francesa que le preguntó si se iban a reabrir los templos: «¡Oh, esa posibilidad ni se plantea siquiera, porque todas las iglesias han sido destruidas!». Deslegitimar en bloque los juicios de la posguerra equivale a
rehabilitar en bloque a los condenados en ellos, aunque muchos tuviesen las manos manchadas de sangre.

18. El Proyecto de Ley establece los mecanismos para un constante adoctrinamiento de la ciudadanía —y especialmente de la
juventud— en la visión maniquea de la Historia sustentada por el Gobierno: un Plan de Memoria Democrática de carácter cuatrienal (art. 12), impregnación de los programas escolares (art. 44.1: «El sistema educativo español incluirá entre sus
fines el conocimiento de la historia y de la memoria democrática española y la lucha por los valores y libertades democráticas, desarrollando en los libros de texto y materiales curriculares la represión que se produjo durante la Guerra y la
Dictadura. A tal efecto, se procederá a la actualización de los contenidos curriculares para Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato») y de los «planes de formación inicial y permanente del profesorado» (art. 44.2),
«planes de formación continua de la Administración General del Estado» (art. 47), subvenciones a las «asociaciones memorialistas» difusoras del sectarismo histórico (art. 56), «acciones de divulgación, reconocimiento y reparación simbólica»
promovidas por la Administración General del Estado (art. 48.1), creación de un Consejo de la Memoria Democrática (art. 57) que recuerda siniestramente al Ministerio de la Verdad orwelliano. La finalidad de esta propaganda es inculcar en las mentes
de los españoles la ecuación según la cual izquierda equivalió, y equivaldrá siempre, a democracia y libertad, y derecha a fascismo y represión. Convirtiendo al franquismo en el Mal radical, se persigue el desprestigio —mediante la grotesca
falacia «reductio ad Francum»— de instituciones y principios que la izquierda rechaza, y a los que se pretende reducir a su asociación con el régimen de Franco: la religión católica, la moral sexual y familiar tradicional, la unidad de
España.

19.  En la Exposición de Motivos —retocada en el curso de la tramitación en el Congreso— se hace alusión al «conocimiento científico imprescindible para el desarrollo de la memoria democrática, y en particular la
importancia de promover la existencia de una ciencia histórica libre y metodológicamente fundada que posibilite que los contemporáneos formemos nuestra propia visión del mundo a partir de la valoración de experiencias ajenas, contribuyendo con ello
no solo a formar el propio juicio sino un espacio para la formación de una conciencia histórica colectiva». Es una afirmación cínica, si tenemos en cuenta que el principal objetivo del Proyecto de Ley es la imposición de una visión sectaria de la
Historia del periodo 1936-1983 a través de la educación, los medios de comunicación e incluso los programas de formación permanente de los funcionarios.

20. Usar la educación pública y otros medios estatales para adoctrinar
ideológicamente atenta contra los principios constitucionales de libertad educativa (art. 27 de la Constitución), libertad de pensamiento (art. 20) y pluralismo político (arts. 1 y 6).

21. Este Proyecto pretende resarcir «de los bienes
incautados y las sanciones económicas producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra y la Dictadura» (artículo 31.1), una incorporación que es resultado de la tramitación parlamentaria en el
Congreso y cuya justificación por parte de los Grupos proponentes sería «dotar de una mayor concreción a la reparación en materia de incautaciones»; sin embargo, de nuevo se está desfigurando la Historia, pues ese ese resarcimiento ya tuvo lugar en
los años posteriores a la Transición, a través de normas como la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles
fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil; la Ley 35/1980, de 26 de junio; o, sobre todo, la Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado, y la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de
Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939.

22. Este Proyecto de Ley amplía el reconocimiento en la
concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales, a los descendientes de estos «que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en
España» (artículo 33.1). La anterior Ley del 2007 ya incluía aspectos relativos al reconocimiento de la nacionalidad española para los brigadistas sin que tuviesen que renunciar a su anterior nacionalidad. Esta nueva incorporación vuelve a
confirmar el sectarismo del Proyecto de Ley: la mayor parte de los miembros de las Brigadas Internacionales no vinieron a nuestro país a luchar por la democracia, sino por la revolución y más específicamente por su versión soviética, dado que había
entre ellos una mayoría de comunistas de carné; de hecho, la iniciativa y la organización de las Brigadas son obra de la Internacional Comunista. Y no se entiende, desde verdaderas premisas de reconciliación y pluralismo, por qué se niega un
parecido reconocimiento institucional a los descendientes de los voluntarios extranjeros que lucharon en el bando nacional, como el Corpo Truppe Volontarie (CTV), los Viriatos portugueses o la Irish Brigade irlandesa.

23. El
artículo 38 prohíbe los actos públicos «que supongan exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al
régimen dictatorial». De nuevo, la esencia del precepto es la asimetría, la discriminación maniquea: no podrá celebrarse a Girón de Velasco, impulsor de grandes avances en materia de Seguridad Social, pero se podrá seguir homenajeando a la
Pasionaria (que dijo en un mitin en Valencia durante la Guerra: «Más vale condenar a cien inocentes a que se absuelva a un solo culpable»), a Santiago Carrillo (con claras responsabilidades en los fusilamientos masivos de Paracuellos y Torrejón de
Ardoz en noviembre-diciembre de 1936) o al terrorista anarquista Juan García Oliver, miembro de la banda asesina «Los Solidarios» y ministro de Justicia en el Gobierno presidido por Largo Caballero en la zona frentepopulista.

24. Lo
mismo cabe decir del art. 35, que prohíbe los «símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática». Esto significa en la práctica que se destruirá hasta el último emblema con el yugo y las flechas o con el escudo de España que incluya el
águila de San Juan (símbolo heráldico, por cierto, muy anterior al franquismo), pero podrán exhibirse sin problemas la hoz y el martillo o la bandera tricolor bajo cuya égida se torturó y asesinó a decenas de miles de españoles. En el caso de la
hoz y el martillo, habría que añadir a las decenas de millones de víctimas exterminadas en todo el mundo a partir de 1917 por el sistema comunista.

25. Atentan contra la libertad de asociación (art. 22 de la Constitución) la
disposición adicional quinta, que ordena la extinción de las fundaciones que incurran en «apología del franquismo», y el artículo 54.5, que ordena directamente la extinción de la Fundación Santa Cruz del Valle de los Caídos. Además de liberticidas,
los preceptos incurren en el doble rasero que caracteriza a todo el Proyecto: no a las asociaciones que ensalcen a «la dictadura» y a todo lo que la rodea, sí a las que celebren a las milicias y partidos responsables del terror rojo.


26. ¿Incurriría en exaltación «del franquismo» una asociación que citase esta afirmación de Clara Campoamor (en su obra La revolución española vista por una republicana, 1937)?: «La división, tan sencilla como falaz, hecha por el Gobierno
[del Frente Popular] entre fascistas y demócratas no se corresponde con la verdad. […] Hay al menos tantos elementos liberales entre los alzados como antidemócratas en el bando gubernamental».

27. El informe del Consejo General
del Poder Judicial sobre el Proyecto de Ley de Memoria Democrática advertía de que la llamada «apología del franquismo» cabe dentro de la libertad de expresión.

28. Los artículos dedicados a la búsqueda de restos mortales no responden
a una inquietud real por los difuntos o sus descendientes (por otro lado, de tercera o cuarta generación), sino a mantener viva la patraña de que «España es el segundo país del mundo con más muertos en las cunetas, tras Camboya», alimentando así en
la imaginación colectiva la idea de una represión franquista desmesurada y aún por descubrir. Pues lo cierto es que, como ha demostrado la investigación de Miguel Platón, la inmensa mayoría de los muertos por la represión de ambos bandos fueron
sepultados regularmente, casi siempre en los cementerios o en fosas comunes adyacentes a ellos, que están perfectamente localizadas. Por ejemplo, todos los 750 fusilados por el bando nacional en Ceuta, Melilla y el Protectorado de Marruecos fueron
inhumados en cementerios y sus defunciones inscritas en el Registro Civil. Es sobre todo en la zona frentepopulista donde puede haber algunos restos sin localizar, pues las milicias revolucionarias a veces los arrojaban a pozos mineros, grutas o
ríos caudalosos, o los quemaban en hornos industriales.

29. En cuanto al Valle de los Caídos, no es de suyo un lugar de memoria democrática ni antidemocrática: es un conjunto constituido por un templo católico —basílica y al
tiempo iglesia abacial—, una abadía benedictina y la sede de un establecimiento docente (para la escolanía).

30. La Basílica, como lugar de culto, es inviolable de conformidad con el Acuerdo sobre asuntos jurídicos entre España
y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, en vigor (art.I.5). Lo propio puede afirmarse de la Abadía benedictina que, además, como monasterio autónomo, según dispone el Derecho canónico (can. 613 §1 del Código de Derecho Canónico vigente), tiene
personalidad jurídica civil, como así la tienen cualesquiera otras entidades que la tengan canónica con arreglo al art. I.4 del Acuerdo sobre asuntos jurídicos entre España y la Santa Sede citado.

31. El Acuerdo mencionado es un
tratado internacional, tal y como ha afirmado pacífica doctrina del Tribunal Constitucional. Con arreglo a los artículos 95.1 y 96.1 de la Constitución, sus normas, incorporadas al ordenamiento jurídico español, no pueden ser modificadas
unilateralmente por leyes internas, estatales o autonómicas.

32. Tampoco fue ni es el Valle de los Caídos un mausoleo, en sentido civil, porque estuviera allí enterrado Francisco Franco o lo siga estando José Antonio Primo de Rivera.
Es un templo católico en el que hay y había sepulturas, entre otras, las de Francisco Franco y José Antonio Primo de Rivera, como las hay por miles en iglesias y capillas en Europa y también en otros continentes. Se trata de sepulturas de
mandatarios políticos y de ciudadanos sin actuación política alguna, y el hecho de hallarse en espacios religiosos, incluso en lugares «preeminentes», no les atribuye sin más la calidad de mausoleo. Además, todas las sepulturas mencionadas se
establecieron y se mantienen con la autorización de las autoridades canónicas competentes.

33. Los enterramientos en el Valle de los Caídos de personas muertas de las dos facciones de la contienda respondían a un designio de unión de
los españoles caídos en la Guerra Civil, sin distinguir, en ese postrero hermanamiento en la muerte, entre bandos combatientes, y sin que sepultar a Francisco Franco en la Basílica formase parte del propósito inicial de la obra. Y José Antonio
Primo de Rivera fue indudablemente un caído en la contienda, asesinado por ejecución de la condena a pena de muerte de un inconstitucional «tribunal popular», con el «enterado» del gobierno frentepopulista de Largo Caballero.

34. El
cambio de denominación —de «Valle de los Caídos» a «Valle de Cuelgamuros»— es del todo inaceptable, y adolece de un error de base respecto del origen de la actual denominación de «Valle de los Caídos», ya que esta sirve para exaltar,
no la victoria del bando nacional, sino el hermanamiento postrero de los muertos de ambos bandos, plasmado en su sepultura conjunta.

35. Las exhumaciones postuladas por el Proyecto de Ley que se enmienda, además de no precisar de ella
para ser instadas, pueden suponer una colisión con los derechos de los deudos de los inhumados cuyos restos resulten removidos por aquellas exhumaciones. Son además, como anteriormente, disconformes con la inviolabilidad de los lugares de culto
reconocida por el citado art.I.5 del Acuerdo sobre asuntos jurídicos entre España y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, en vigor. Como infringe tal inviolabilidad la disposición que declara la naturaleza de cementerio civil de criptas y otros
lugares de enterramiento existentes en la Basílica o la Abadía, por ser lugares sagrados.

36. Tampoco son aceptables los términos de la extinción de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, que son los de una ley de caso
único, anomalía indeseable en un ordenamiento legal debidamente articulado. En todo caso, tal extinción en ningún caso podrá afectar al carácter sagrado, de culto e inviolable de la Basílica, Abadía benedictina, criptas adyacentes a la misma
Basílica ni a los enterramientos existentes en ésta, ni a cualesquiera otros lugares de culto y sagrados. Tampoco podrá afectar a la personalidad jurídica civil de la Abadía benedictina y de cualesquiera otras entidades que la tengan canónica, por
lo ya expuesto, ni perjudicar al Convenio celebrado entre la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y la Abadía benedictina de Silos el 29 de mayo de 1958. De otra parte, no se puede descuidar el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por la Fundación extinguida, siendo deseable la celebración de un nuevo acuerdo entre la parte estatal y parte eclesiástica, que debería ser cabalmente la Abadía benedictina de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.

37. En
cuanto a los títulos nobiliarios que el artículo 41 del proyecto declara suprimidos, es de ver que tal supresión no se compadece con los propósitos enunciados en el Preámbulo («los símbolos públicos, que deben tener como finalidad el encuentro de
los ciudadanos en paz y democracia y nunca una expresión ofensiva o de agravio. El fomento de la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles y españolas en torno a los principios, valores y libertades constitucionales, y la
necesaria supresión de elementos de división entre la ciudadanía (….) la incompatibilidad de la democracia española con la exaltación del alzamiento militar o el régimen dictatorial, hace necesario introducir las medidas que eviten
situaciones de cualquier naturaleza o actos de enaltecimiento de los mismos o sus dirigentes. En el marco de una cultura de derechos humanos, la exaltación, enaltecimiento o apología de los perpetradores de crímenes de lesa humanidad (….)
supone en todo caso un evidente menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, que es obligado combatir en respeto y preservación de su dignidad, como un ejercicio necesario de recordarlas y honrarlas») por las razones siguientes,
sin perjuicio de otras que pueden viciar la extinción de los otros títulos nobiliarios que no se mencionan a continuación:

— el ducado de Calvo Sotelo fue concedido a título póstumo a José Calvo Sotelo, asesinado por una banda
integrada por agentes de las autoridades republicanas y por militantes socialistas, inmediatamente antes del inicio de la Guerra civil,

— el ducado de Primo de Rivera fue concedido a título póstumo a José Antonio Primo de Rivera
y Sáenz de Heredia, fusilado en tiempo de la Guerra civil en aplicación de la sentencia de un «tribunal popular» revolucionario e inconstitucional, constituido por las autoridades de la zona del Frente Popular, fusilamiento que se efectuó con la
autorización del Gobierno de dicha zona,

— el condado de Labajos fue concedido a título póstumo a Onésimo Redondo Ortega, muerto en enfrentamiento con milicias revolucionarias al iniciarse la Guerra civil ,


— el condado de la Cierva fue concedido a título póstumo a Juan de la Cierva y Codorníu , inventor del autogiro y español universal por su contribución a la aeronáutica, fallecido en accidente de aviación comercial durante la
contienda,

— el ducado de Carrero Blanco fue concedido a título póstumo a Luis Carrero Blanco, presidente del Gobierno, asesinado por ETA en 1973; es costumbre sin interrupción desde el siglo XIX y a lo largo del XX la concesión
del ducado a los jefes de Gobierno —o a sus viudas — que hayan sido asesinados en el ejercicio de su cargo (Prim, Cánovas, Canalejas, Dato),

— el señorío de Meirás fue concedido por el rey Juan Carlos I a María del
Carmen Polo y Martínez-Valdés​, viuda de Francisco Franco, en 1975, que no ostentó cargo político alguno en el Régimen anterior,

— el ducado de Franco  fue concedido en 1975 por el rey Juan Carlos I María del Carmen Franco
y Polo, hija de Francisco Franco, luego de fallecido éste, y que no ostentó cargo político alguno en el Régimen anterior.

— El marquesado de Arias Navarro y los condados de Rodríguez de Valcárcel y de Iturmendi fueron concedidos
por el rey Juan Carlos I.

Distintas Sentencias del Tribunal Supremo (24 de noviembre de 1993, 10 de marzo y 17 de octubre de 1998) reiteran que la facultad de otorgar títulos de nobleza es «de libérrima concesión real», dependiente de la
exclusiva voluntad de la Corona. En todo caso, la sucesión de esos títulos se ha efectuado de acuerdo con los procedimientos y trámites de control previstos en el ordenamiento jurídico, y su ejercicio se ha ajustado en todo momento al marco de la
Constitución. La abolición de estos títulos nobiliarios es un acto sectario impropio de un poder constitucional, además de volver a llevarse a cabo por medio de lo que viene a constituir una ley de caso único.

38. El Proyecto de Ley,
es, en conclusión, inmoral y posiblemente inconstitucional. Lesionará derechos fundamentales y ahondará la división sectaria entre españoles, por lo que debe pedirse su rechazo.

39. Por los motivos expuestos, los senadores de VOX
formulan la presente propuesta de veto al Proyecto de Ley de Memoria Democrática por tratarse de una norma totalitaria que impone una versión sectaria y distorsionada de la Historia española del siglo XX, pone en peligro derechos fundamentales como
libertades de pensamiento, expresión, asociación, educación y religiosa, y divide a los españoles —tanto los 1936 como los de 2022— en buenos y malos, alentando un espíritu revanchista que suprime el de magnanimidad y perdón recíproco
que presidió la segunda mitad de la pasada centuria.

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de Memoria
Democrática.

Palacio del Senado, 15 de septiembre de 2022.—





Alberto Prudencio Catalán Higueras.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 3

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

JUSTIFICACIÓN

En mayo de 2021, el que fuera ministro de Presidencia, Ramón Jáuregui, en la presentación del cuaderno monográfico «Memoria, política y archivos», coordinado
por la Fundación Felipe González, y publicado por Nueva Revista, afirmó que «el esfuerzo de reconciliación de la Transición fue un ejemplo para el mundo entero, y me preocupa que todo eso esté siendo cuestionado por los nuevos partidos surgidos
desde el 15-M». Así mismo añadió: «Me preocupa el revisionismo de la Transición, que culminó en un gran pacto reconciliatorio y en la Constitución, algo que considerábamos un valor común».

Este pacto, según el señor Jáuregui, no fue ni «una
concesión al franquismo, ni la amnistía fue una amnesia impuesta, ni es cierto que no hubo una ruptura con el pasado». En España, «la ruptura fue la Constitución de 1978».

Desde hace unos años diferentes formaciones políticas de extrema
izquierda y del independentismo siguen insistiendo en el desprecio a la Constitución y a la Transición, incluso hacen referencias en ese sentido al apoyar el presente Proyecto de Ley de Memoria Democrática. Llegando, incluso, a cuestionar, de
manera especial e interesada, la Ley de Amnistía de 1977.

En este sentido, y a la hora de abordar la tramitación del Proyecto de Ley de Memoria Democrática, es oportuno recordar algunas de las intervenciones que se produjeron en el Congreso
de los Diputados, el 14 de octubre de 1977, en el debate de dicha proposición de Ley de Amnistía:

«Nosotros considerábamos que la pieza capital de esta política de reconciliación nacional tenía que ser la amnistía. ¿Cómo podríamos
reconciliarnos los que nos habíamos estado matando los unos a los otros, si no borrábamos ese pasado de una vez para siempre?

Para nosotros, tanto como reparación de injusticias cometidas a lo largo de estos cuarenta años de dictadura, la
amnistía es una política nacional y democrática, la única consecuente que puede cerrar ese pasado de guerras civiles y de cruzadas. Queremos abrir la vía a la paz y a la libertad. Queremos cerrar una etapa; queremos abrir otra. Nosotros.
Precisamente, los comunistas, que tantas heridas tenemos, que tanto hemos sufrido, hemos enterrado nuestros muertos y nuestros rencores. Nosotros estamos resueltos a marchar hacia adelante en esa vía de la libertad, en esa vía de la paz y del
progreso».

Así se manifestaba el entonces diputado Sr. Camacho Abad en el pleno del Congreso de los Diputados. Lo hacía como portavoz de la Minoría Comunista del Partido Comunista de España y del Partido Socialista Unificado de
Cataluña.

Otros oradores, de diferentes grupos parlamentarios, se referían a citada Ley de Amnistía con expresiones como: «Se trata del espíritu de paz que anima al poder no autoritario aplicado a la liquidación de situaciones históricamente
superadas». «El día de hoy cierra definitivamente una etapa histórica de nuestro país, el inicio de una nueva era de confianza».

El portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, el Sr. Benegas Haddad, afirmaba: «(Esta ley) posee el
indudable valor de ser una amnistía en la que casi todas las fuerzas políticas de esta Cámara —¡ojalá fueran todas!— tienen la voluntad de enterrar un pasado triste para la Historia de España y de construir otro diferente sobre
presupuestos distintos, superando la división que ha sufrido el pueblo español en los últimos cuarenta años».

Y el portavoz de Unión de Centro Democrático, Sr. Arias Salgado, decía: «La amnistía es el presupuesto ético-político de la
democracia, de aquella democracia a la que aspiramos que, por ser auténtica, no irá hacia atrás, sino que, fervientemente, quiere superar y trascender las divisiones que nos separaron y enfrentaron en el pasado. (…) Creemos que es tal su
amplitud, que permite superar el pasado y empezar a construir aquello que realmente necesitamos: erigir y perfilar unas instituciones democráticas que encaucen la convivencia de todos los españoles».

El resultado de la votación de dicha
proposición de ley fue de 296 votos afirmativos, 2 negativos, 18 abstenciones y 1 nulo.

Pues bien, el actual Proyecto de Ley de Memoria Democrática, en el apartado 3 del Artículo 2. Principios generales, recoge que «todas las leyes del
Estado español, incluida la Ley 46/1077 de 15 de octubre de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho Internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual
los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables». Dicha referencia ha sido introducida por uno de los socios de Gobierno y diputado, hasta hace unas semanas Secretario de
Estado para la Agenda 2030, cesado por las luchas internas que se han desatado en la coalición de extrema izquierda que forma parte del Gobierno, según el cual la modificación responde a la necesidad de «garantizar el fin de la impunidad de los
crímenes del franquismo». Y como «piedra angular de la reforma».

Mientas, la otra parte del Gobierno manifestaba todo lo contario al afirmar que la norma no supone ningún cambio en la legislación vigente, ya que ninguna norma penal puede ser
aplicada retroactivamente. Un dilema que el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco Javier Tajadura zanjaba así: «Para para evitar la confusión, y si, como expresamente reconocen, la aprobación de esta norma “no
supone cambio alguno”, es evidente que sería mucho mejor no aprobarla. Desde un punto de vista jurídico, carece de sentido llevar adelante leyes que no tienen consecuencias jurídicas. Y, desde el punto de vista político, es imprudente e
irresponsable apoyar una norma que contribuya a poner en cuestión el principio de reconciliación nacional».

Con la misma idea se debe interpretar el manifiesto «Por la Concordia y en Defensa de la Transición» firmado por personas de distinta
procedencia política, entre otros dos expresidentes del Senado, los Srs. Laborda y Rojo, documento que reprocha las referencias del proyecto de ley, tanto en la exposición de motivos como en el referido artículo 2, a la Ley de Amnistía «tal vez sin
tener suficientemente en cuenta principios jurídicos básicos, como son los de legalidad, seguridad jurídica, irretroactividad de normas no favorables, etc., que tienen por finalidad limitar o evitar la arbitrariedad y que están expresamente
recogidos en el artículo 3 de nuestra Constitución».

Los firmantes del manifiesto comparten, como lo hacemos nosotros, «el objetivo de reivindicar la memoria de tantas personas que sufrieron las consecuencias de la Guerra Civil y la represión
posterior, contribuir a superar las secuelas de aquel conflicto y a promover la concordia y la convivencia».

Apoyan y respaldan, como lo hacemos nosotros, «cuantas acciones desplieguen los poderes públicos para la localización, exhumación e
identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil, así como cuantas medidas reparadoras del daño y del sufrimiento causado a las víctimas pudieran añadirse a las ya adoptadas desde el inicio mismo de la Transición.»


Reafirman que «nuestro vigente sistema democrático se fundamenta en ese gran “pacto constitucional” de 1978, que refrendó una amplísima mayoría de españoles. Y, por ello, no podemos aceptar que ese pacto sea objeto de una
tergiversación tan injusta y tan ajena a la verdad histórica, como hace el proyecto de ley, incluso abriendo la posibilidad de extender el “período sospecho” de la dictadura hasta el 31 de diciembre de 1983, etapa en la que se habían
celebrado el referéndum constitucional, tres elecciones generales, además de las correspondientes municipales y autonómicas, y el normal funcionamiento de las instituciones y de los tribunales de justicia que permitía el enjuiciamiento de cualquier
conducta que atentara contra los derechos de las personas, como ocurrió en numerosas ocasiones».




Manifiestan, además, su preocupación por que «esa extensión se haya incorporado al proyecto de ley a través de una propuesta acordada expresamente con el grupo político Bildu, expresión actualizada de quienes, precisamente en esa época,
utilizaban la violencia terrorista como método sistemático de actuación, con consecuencias dramáticas bien recordadas, sin que el citado grupo haya formulado aún una condena expresa de aquellos crímenes».

En la estrategia marcada por el
Gobierno de blanquear a los herederos de ETA para conseguir sus votos y mantenerse en el poder se acepta esta extensión hasta 1983, sin tener presente —además de su negativa a condenar los atentados y homenajes a los etarras excarcelados, que
humillan a las víctimas y a toda sociedad democrática— la pretensión, desde sus orígenes, de la izquierda abertzale de la independencia de la quimera que denominan Euskal Herria, en la que incluyen, en contra del sentir mayoritario de los
navarros, a la Comunidad Foral de Navarra y la conocida como Baja Navarra, perteneciente a Francia.

Los mismos objetivos por los que la banda terrorista ETA asesinó y sembró de sangre y dolor toda España, de manera especial la Comunidad Foral
de Navarra y la Comunidad Autonóma Vasca.

Los mismos objetivos por los que no solo asesinaron en la dictadura, sino también, y de manera más intensa y cruenta, a niños, mujeres y hombres, a partir del restablecimiento del sistema democrático
en nuestro país, despreciando la norma que lo garantiza, como es la Constitución Española y todas las normas emanadas de la misma. Un ejemplo evidente es el acoso y derribo al que han querido someter la voluntad mayoritaria de los navarros y su
rechazo al Amejoramiento del Fuero, que en su artículo 1 establece que Navarra constituye una Comunidad Foral con régimen, autonomía e instituciones propias, indivisible e integrada en la Nación española y solidaria con todos sus pueblos.
Amejoramiento que el pasado 16 de agosto cumplió 40 años desde su aprobación.

La propia portavoz de la formación radical vasca, en el debate del proyecto de ley en el Congreso de los Diputados, reclamó al PSOE, pero también según dijo al
conjunto de la izquierda, que «rompa ya con el régimen del 78» o, como dijo en 2014 el vicepresidente defenestrado del Gobierno, a «abrir el candado del 78». Ya lo anunció EH Bildu en el Parlamento Vasco en noviembre de 2020, que ellos venían a
Madrid a «tumbar definitivamente el régimen».

Asesinatos, dolor y sangre, protagonizados por la banda terrorista ETA, que tampoco se recogen en ninguno de los artículos del texto que propone el proyecto de ley, más aún cuando en estos años,
después de que ETA anunciara su abandono de las armas, se han seguido celebrando actos de apoyo a la banda terrorista y a sus miembros. Cientos de ellos a lo largo de lo que llevamos de 2022. De manera especial y espuria en estos meses de verano.
El Colectivo Víctimas del Terrorismo (COVITE) ha contabilizado en los siete primeros meses de este año 339 actos públicos de homenajes a presos de ETA. Actos de exaltación de terroristas que han asesinado, sin ningún remordimiento, a cientos y
cientos de seres humanos, niños, mujeres y hombres que se interpusieron entre ellos y sus objetivos de independencia.

Cientos de personas asesinadas, miles de heridos, amenazados y perseguidos, muchos de los cuales tuvieron que abandonar su
tierra, cientos de asesinatos sin esclarecer, muchos de ellos prescribiendo sin conocer sus autores en todo el período democrático más duradero de España y que el proyecto de ley injustamente obvia, guardando un triste y vergonzoso silencio.


Llama también la atención que el proyecto de ley lleva por título una determinada referencia que luego no se corresponde con el contenido de la norma. Referirse a la memoria histórica de España y centrarla exclusivamente en una parte de la
misma, obviando el resto, no es lo más apropiado desde el punto de vista de la objetividad histórica que debiera caracterizar un texto de estas características. La realidad de lo acontecido en nuestro país a lo largo del siglo XX, de manera
especial en los períodos democráticos, debe abordarse desde el rigor, no desde el puro interés partidista. De hacerlo así, no solo se pierde objetividad, sino que se cae en el sectarismo, la manipulación y la falsedad. En definitiva, un ejemplo
más del adoctrinamiento que caracteriza muchas de las políticas realizadas por este Gobierno y sus socios de extrema izquierda e independentistas.

También cabe destacar que en el proyecto de ley no se haga ninguna referencia, como si no
hubiesen ocurrido en la memoria histórica de nuestro país, a conflictos y golpes de estado contra gobiernos democráticos. Varios han sido los casos y, en algunos de ellos, la persecución religiosa fue un factor a tener en cuenta, más aún cuando la
libertad religiosa es uno de los factores que definen la calidad democrática de un país.

Por ejemplo, la revuelta de 1931, cuando se provocan incendios de iglesias y asaltos de conventos, o la Revolución de Asturias en 1934, con una
persecución y represión religiosa y el asesinato de 37 sacerdotes, religiosos y seminaristas. Y en 1936, donde, antes incluso del golpe militar, se persiguió y asesinó a españoles por sus creencias religiosas. Luego llegarían las matanzas
indiscriminadas y los fusilamientos masivos. Así como los saqueos, incendios y profanaciones en conventos e iglesias.

Según un estudio realizado por el historiador, periodista y ex arzobispo de Mérida-Badajoz, Antonio Montero, autor de
«Historia de la persecución religiosa en España (1936-1939)», en la retaguardia republicana ascendieron a 6.832 las personas asesinadas, de las cuales 4.184 eran sacerdotes, 2.365 frailes y 283 monjas. En muchos casos, tras torturas y
vejaciones.

Hombres y mujeres que, como otros miles de personas, fueron ajusticiados y fusilados cobardemente y son olvidados por el presente proyecto de ley que se denomina de memoria histórica.

Clara Campoamor, diputada republicana,
que años antes había defendido el derecho de voto de las mujeres, fue una de las pocas personalidades que rechazaron y denunciaron la persecución religiosa en la Segunda República. Muy clarificador leer «La revolución española vista por una
republicana», donde escribe que «España está hoy entregada al furor y los excesos de dos locuras». Se muestra muy crítica con el devenir de la Segunda República y las atrocidades que se cometieron en Madrid.

Locura que se produjo también en
el otro bando con el fusilamiento de miles de personas. En Navarra, como en el resto de España, se fusiló a varios miles de personas por sus ideas y, también, cientos de navarros fueron asesinados, en otras partes del país, por practicar la
religión católica (sacerdotes, religiosos y seglares). A todos ellos, nuestra solidaridad y reconocimiento.

El 20 de noviembre de 2002 los miembros de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados aprobaron por unanimidad una
resolución, pactada entre todos los grupos, en la que se condena el alzamiento, se hace un reconocimiento moral a quienes padecieron la represión de la dictadura franquista y se respaldan ayudas para reabrir fosas comunes. Las llamadas a la
recuperación del espíritu de la Transición fueron una constante. Hoy, según parece, se pretende ceder al chantaje del independentismo y la extrema izquierda y acabar con dicho espíritu.

Finalmente, los firmantes del manifiesto «Por la
Concordia y en Defensa de la Transición» perciben que el proyecto de ley que nos ocupa pretende establecer una «verdad oficial», amparada en lo que se configura como un «deber de memoria democrática», que abarca los dos siglos de la historia
contemporánea de España, y concluyen exigiendo «al Gobierno, a su Presidente y a los responsables de los Grupos Parlamentarios el replanteamiento del proyecto de ley, aún posible en la tramitación parlamentaria pendiente, con el fin de restaurar el
necesario consenso en esta materia, pensando en el bien de nuestra convivencia y en el futuro de nuestra democracia».

Motivos, todos los expuestos, que justifican este veto de Unión del Pueblo Navarro al presente proyecto de ley.

El
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de Memoria Democrática.

Palacio del Senado, 16 de septiembre
de 2022.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 4

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

JUSTIFICACIÓN

Presentamos este veto en base a los siguientes motivos:

Oportunidad del proyecto de ley.

Este proyecto de ley es innecesario e
inoportuno. Con España sumida en una terrible pandemia mundial e inmersos en una crisis económica, social e institucional sin precedentes, el Gobierno de la Nación, incapaz de solucionar los problemas actuales, reales y perentorios de los
españoles, recurre a la estrategia de la distracción, agitando el espíritu del guerracivilismo, reabriendo heridas y removiendo sufrimientos pasados, llamando al enfrentamiento entre compatriotas por una guerra que concluyó hace ochenta y dos años.
Una norma que pretende dinamitar el ejemplar proceso de concordia y reconciliación entre todos los españoles que supuso la Transición, referente luminoso de nuestra Historia a nivel mundial.

El propio título del proyecto, «Memoria
Democrática», sin duda intencionado por parte de sus autores, con el intento de imposición de un relato ideológico del pasado, es rechazable.

Es este un proyecto que mira al pasado, olvidando el presente y condicionando un futuro con la
conciencia de las dos Españas, de nuevo una España de frentes y bandos, que divide a los españoles en buenos y malos, en función de los parámetros ideológicos del Gobierno. Es una ley innecesaria cuyo único fin es reescribir nuestra Historia
reciente y ponerla al servicio del Presidente Sánchez, en su obsesión por perpetuarse en el poder a toda costa, incluso a costa de remover los sentimientos individuales más dolorosos. Tras el acoso y desprestigio a nuestras instituciones, los
ataques a la separación de poderes, las acometidas contra la independencia judicial y el desprecio al poder legislativo o el obsceno compadreo con los enemigos de la Constitución de 1978, ahora toca, en esa ruta perversa y totalitaria, intentar
acabar con nuestra ejemplar Transición.

Con el texto que nos ofrecen, el Gobierno ha perdido una oportunidad extraordinaria para rendir homenaje a una generación ejemplar que después de vivir y sufrir directamente la Guerra Civil, fue capaz
de superar sus diferencias, enterrar rencores y tragedias terribles, perdonar y pasar página, con el abrazo de la reconciliación. El legado de concordia de esta generación que está ya entrando en la Historia, y que ha sufrido como nadie la
pandemia, no se merece una ley que busca destruir precisamente ese legado y reeditar la división y la confrontación entre compatriotas.

Con ese fin, bajo la mendaz apariencia de perseguir los nobles objetivos de una justa política reparadora,
recibimos en el Senado un proyecto de ley maniqueo, con una enorme carencia de rigor histórico e intelectual, muy deficiente desde el punto de vista técnico-jurídico, además de cuestionable constitucionalidad por su afectación directa a derechos y
libertades fundamentales garantizados por la Carta Magna. Y todo ello con la única y evidente pretensión de reescribir, con grueso trazo sectario, la etapa más dolorosa de España durante el siglo XX. Cuando la memoria sirve para decretar verdades
históricas oficiales que arrojar al adversario político, se envenenan las fuentes de la convivencia nacional y se promueve la discordia.

En este proyecto de ley, con pulsiones totalitarias, la norma impuesta sustituye a la verdad fáctica de
la Historia, cercenando los trabajos libres de cualquier historiador libre, buscando que arraigue en las actuales generaciones un pensamiento único, una política excluyente para quienes se resistan a sus imposiciones ideológicas y formen sus propias
opiniones en los relatos científicos de los numerosísimos tratados sobre el conflicto civil. Totalitarismo en estado puro.

El texto, más allá de pretender resolver la necesaria y comprensible búsqueda y exhumación de los cuerpos de las
víctimas del conflicto y devolverlos a sus familias, no tiene vocación de recabar el más amplio consenso que conduzca a la reconciliación entre españoles, introduce desigualdades incluso con las víctimas, con todas. La propia exposición de motivos
indica claramente hacia donde se dirige el sectarismo que imprime toda la norma. No se busca asumir el pasado tal y como fue y avanzar un futuro de reconciliación; bien al contrario, es un texto de parte, subjetivo, que pervierte para luego
enterrar el espíritu generoso de la Transición.

«Afrontar la verdad y la justicia», se dice en la exposición de motivos. Más de cien veces aparece en el texto la palabra «verdad» y nada más lejos de ella que este texto, que banaliza su
significado y convierte su discurso revanchista en la verdad oficial de su desmemoria totalitaria. Prueba de ello es la burda manipulación de la historia de nuestro constitucionalismo, permitiéndose la osadía, o tal vez la pura ignorancia, de
eliminar en su relato de un plumazo las Constituciones de 1837,1845 y 1876.

En este proyecto, se encomienda al poder político, al Gobierno actual, decirnos a todos los habitantes de la España plural, qué debemos pensar, qué ideología es la
políticamente correcta, qué Historia manipulada deben conocer y aprender los estudiantes, qué personajes históricos son acreedores de público homenaje, qué víctimas de la Guerra Civil son dignas de recuerdo y tributo y cuáles no, qué víctimas
femeninas merecen reconocimiento del feminismo militante y cuáles deben permanecer en el ostracismo por vestir hábitos y pertenecer a una confesión religiosa que desprecian, —uno de los «olvidos» más miserables de este texto—. En
definitiva, un intento de inocularnos, cual cobayas, una memoria colectiva al dictado del gobierno más radical de las últimas décadas.

Incluso se permiten acotar a la carta el periodo de esa memoria impuesta: desde el 18 de julio de 1936
a 1978, excluyendo torticeramente el violento periodo de la Segunda República, con su rosario de crímenes políticos, golpes de estado militares, insurrecciones anarquistas o revoluciones armadas como la lanzada en 1934 por el PSOE y la UGT contra el
orden constitucional republicano. Además, como consecuencia de una enmienda negociada con Bildu, se pretende extender los efectos de la ley hasta el 31 de diciembre de 1983. Y de igual forma, se erosiona sectariamente el concepto de democracia,
adjudicando una ejemplaridad democrática a un régimen que los historiadores han demostrado sobradamente que no tuvo tal.

Y ese pertinaz intento de identificar únicamente democracia con izquierdismo y republicanismo, choca frontalmente con la
jurisprudencia suficientemente asentada del Tribunal Constitucional. Nuestra Constitución establece lo que se denomina «indiferentismo ideológico», en el sentido de que admite cualquier tipo de ideología, con la única limitación del orden público.
El Tribunal Constitucional, (SSTC 13/2001, 48/2003, 235/2007 o 12/2008) ha sido meridianamente claro a estos efectos, señalando que en nuestro sistema no tiene cabida un modelo de democracia militante.

En España es posible expresar cualquier
idea, por medios pacíficos, y con las limitaciones desarrolladas por el propio Tribunal que pueden resumirse en la interdicción de vulnerar los derechos de otros y salvo que puedan generar discursos de odio hacia las minorías vulnerables o
menoscabar la dignidad de las víctimas. Y precisamente este proyecto de ley, apartándose de forma palmaria de la doctrina constitucional, pretende convertir nuestro sistema en una «democracia militante de izquierdas» , en la que quienes no
comulguen con ella quedan fuera, proscritos, perseguidos y tachados de antidemócratas, cuando no directamente de franquistas, haciendo volar por los aires el pacto constitucional de 1978, el espíritu de concordia, de perdón y de reconciliación que
nos ha permitido disfrutar durante más de cuarenta años de una sólida y pacífica convivencia.

Desde el momento mismo en que el Gobierno, el propio Presidente, anunciara su intención de elaborar este proyecto de ley, han sido numerosos los
artículos publicados, las entrevistas emitidas y las opiniones difundidas de los más prestigiosos, acreditados y reconocidos historiadores, catedráticos, académicos y periodistas que han alertado del enorme error que supone para la convivencia este
proyecto de ley. Tras hacerse público este texto, son ingentes los rigurosos análisis efectuados por nuestros intelectuales, estudios científicos, asépticos políticamente, objetivos, que coinciden en rechazarlo en su totalidad, señalando los
peligros que conlleva apartar los trabajos efectuados durante décadas por los historiadores y situar a políticos de un determinado signo a reelaborar nuestra Historia. Políticos, además, con enormes carencias intelectuales y sin apenas formación
histórica.

En general, la resistencia intelectual y académica a este proyecto de ley viene dada por el carácter insólito de una norma que intenta imponer una sola visión de los hechos del pasado lo que es absolutamente contrario a todo
principio democrático. Solo los regímenes totalitarios ejercen esa presión insoportable sobre sus sociedades, definiendo lo que hay que recordar o no del pasado. La vulneración directa o indirecta de la libertad de expresión, pensamiento, opinión
o cátedra que implica este articulado convierten la oposición a esta norma en un ejercicio plenamente democrático.

Principios del proyecto de ley.

«No ha sido hasta 2007 cuando nuestro Estado democrático alcanzó la madurez suficiente
para aprobar la ley de 2007», parece querer decir la exposición de motivos, mencionando muy de pasada la ya existente legislación reparadora anterior. La democracia española, según la versión de la izquierda, tuvo que esperar a Rodríguez Zapatero
para hacerse mayor y afrontar su pasado. Como si en los primeros veinte años que siguieron a la muerte de Franco no se hubieran editado en España más de 16.000 libros sobre la guerra civil y la dictadura. Como si la guerra civil no hubiera dejado
una huella indeleble en la conciencia de los españoles. Como si su recuerdo no hubiera servido de advertencia admonitoria constante durante la Transición. Como si no se hubieran celebrado innumerables congresos, simposios, jornadas sobre la guerra
civil, la dictadura y el franquismo desde la recuperación de las libertades. Como si la televisión pública española no hubiera producido en 1987 una serie coordinada por Manuel Tuñón de Lara de treinta capítulos («España en guerra») y no hubiera
comprado otra serie a la BBC sobre aquella etapa. Como si el recuerdo de la guerra no hubiera sido la mejor guía a la hora de evitar tropezar por segunda vez en el mismo siglo.

La democracia no puede guiarse por la lógica de la dictadura aún
aplicándola en sentido inverso, creando nuevamente víctimas de primera y de segunda, españoles dignos de reconocimiento y otros merecedores de olvido según el color del uniforme de sus verdugos. Todas las víctimas de violaciones de los derechos
humanos han de ser reconocidas en condiciones de igualdad en un Estado de Derecho como el nuestro, basado en la convivencia en libertad y el pluralismo.

Espíritu del proyecto de ley.

El espíritu que inspira este proyecto de ley
defiende la enorme falsedad de que la reconciliación que tuvo lugar en la Transición fue un pacto basado en el olvido. Fue un profundo sentimiento de un gran fracaso colectivo fundado en el perdón mutuo, tras asumir que la terrible tragedia que
España había padecido obedecía a múltiples errores y que las culpas eran compartidas. «Los justamente vencidos; los injustamente vencedores» —de Julián Marías en su obra «La guerra civil. ¿Cómo pudo ocurrir?»—, decidieron que lo
razonable era que ese pasado que nadie quería repetir, no volviera a producirse y que lo que había ocurrido debía quedar sometido solamente al juicio de la Historia. Y es innegable que en las últimas décadas (estos más de ochenta años
transcurridos) los historiadores nos han permitido saber lo que sucedió en el siglo pasado con perspectiva histórica, científica, no con la mirada sectaria ideológica. Y esa profunda convicción fue decisiva para la instauración de nuestra
democracia.

Así se manifestó en el histórico debate en esta misma Cámara, el 14 de octubre de 1977, en el que se aprobó la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, casi por unanimidad de los diputados de la época. Ley verdaderamente
histórica a la que el proyecto de ley sólo menciona de forma manipulada, a mayor gloria de la fallida Ley de Memoria Histórica de 2007 y que, además, parece cuestionarla.

En ese debate, —cuyos diarios de sesiones deberían ser de
obligada lectura para los perpetradores de este texto—, José María Benegas, portavoz del PSOE, afirmó: «La amnistía es fruto de la voluntad de enterrar un pasado triste para la historia de España y de construir otro diferente e [...],
superando la división que ha sufrido el pueblo español en los últimos cuarenta años». Y en nombre del Partido Comunista, —el de entonces, que en nada tiene que ver salvo el nombre con el actual—, Marcelino Camacho decía: «Queremos
cerrar una etapa, queremos abrir otra. Nosotros, precisamente los comunistas, que tantas heridas tenemos, que tanto hemos sufrido, hemos enterrado a nuestros muertos y nuestros rencores».

También se cita en la exposición de motivos la
proposición no de ley aprobada por unanimidad en la Comisión Constitucional el 20 de noviembre de 2002, pero interesadamente nada se dice de su contenido, ya que ratificaba el espíritu de la Ley de Amnistía. Se expresaba «el reconocimiento moral de
quienes fueron víctimas de la Guerra Civil, así como de cuantos padecieron más tarde la represión de la dictadura franquista, evitando en todo caso que sirva para reavivar viejas heridas o remover el rescoldo de la confrontación civil». La
resolución adoptada concluye con el compromiso de «mantener el espíritu de concordia y reconciliación que presidió la elaboración de la Constitución de 1978». Hay que destacar que, en aquella legislatura, en el año 2002, el Grupo Parlamentario
Popular tenía una holgada mayoría absoluta en la Cámara y no tuvo ningún tipo de reparo ni condicionamiento alguno para condenar la represión de la dictadura franquista. De igual forma que todos los grupos parlamentarios de la Cámara reafirmaron su
adscripción con el espíritu de concordia de la Constitución de 1978.

Es importante rememorar los dos hitos anteriores para mostrar la ruptura que este proyecto de Memoria Democrática supone. El proyecto de ley constituye en sí mismo una
autoenmienda del Partido Socialista a la totalidad del espíritu de la Constitución de 1978. El PSOE de hoy plantea con este proyecto de ley unos argumentos totalmente antagónicos al PSOE de hace veinte años y al PSOE de hace poco más de cuarenta
para retrotraerse, en esa especie de catarsis histórica en la que está envuelto, al PSOE de hace noventa años, renegando de su innegable protagonismo y su impecable trayectoria durante la Transición. Algo que podría resultar incomprensible pero que
tiene una clara explicación, el abandono de sus ideales —compartidos o no— al servicio del interés general, para convertirse en servidores de su líder, Pedro Sánchez.

El proyecto de ley arroja otra enorme falacia. Dice que su
objeto son las víctimas de la guerra civil y de la represión franquista y puede colegirse de la lectura de su exposición de motivos y su articulado, que los distintos y sucesivos gobiernos no han hecho nada por ellas en toda la democracia —por
cierto, olvidando que su propio partido ha gobernado casi veinticinco años—. Ya desde los albores de nuestra democracia, se adoptaron distintas medidas legales en favor de los represaliados por el régimen de Franco. Así, los funcionarios que
habían sido depurados por la Dictadura, fueron reincorporados a sus Cuerpos, reconociéndoseles su antigüedad. A los legítimos herederos de los fallecidos en la contienda se les reconoció el derecho a percibir las correspondientes prestaciones. A
los exiliados se les reconocieron sus derechos y a sus hijos y nietos se les ha otorgado el derecho de adquirir la nacionalidad española. Tal vez medidas insuficientes, pero que también conviene recordar para no caer en la demagogia.

Sin
ánimo de exhaustividad, para rebatir con datos las afirmaciones interesadas del proyecto, algunas de las medidas legales que se adoptaron a partir de 1978, fueron:

— Orden de 31 de enero de 1978 sobre convalidación de estudios
de Bachillerato realizados en la zona republicana durante la guerra civil.

— Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, por el que se regula la situación de los militares que intervinieron en la guerra civil.


— Real Decreto-ley 43/1978, de 21 de diciembre, por el que se reconocen beneficios económicos a los que sufrieron lesiones y mutilaciones en la Guerra Civil Española.

— Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre
reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil.

— Real
Decreto 2635/1979, de 16 de noviembre, para la aplicación y cumplimiento de la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre concesión de derechos a los familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil.


— Ley 10/1980, de 14 de marzo, sobre modificación del Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, por el que se regula la situación de los militares que intervinieron en la guerra civil.

— Real Decreto-ley 8/1980,
de 26 de septiembre, sobre fraccionamiento en el pago de atrasos de pensiones derivadas de la guerra civil.

— Ley 42/1981, de 28 de octubre, de fraccionamiento en el pago de atrasos de pensiones derivadas de la guerra civil.


— Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República.


— Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado.

— Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, por la que
se reconocen indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión en establecimientos penitenciarios franquistas durante tres o más años, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.


— Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, sobre concesión de la nacionalidad española a los combatientes de las Brigadas Internacionales en la guerra civil española.

— Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución
o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.

— Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación
económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.

— Ley 52/2007,
de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

— Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre,
sobre la declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Pero es que, además, el 18 de septiembre de 2019, se aprobó una Resolución del Parlamento
Europeo sobre la importancia de la memoria histórica europea para el futuro de Europa, fundada en los principios universales de los derechos humanos y los principios fundamentales de la Unión Europea como una comunidad basada en valores comunes, que
condenaba todos los regímenes totalitarios, nazis, fascistas, comunistas y estalinistas, responsables de genocidios y crímenes terribles, que en repetidas ocasiones el Gobierno del PSOE que ahora nos trae este proyecto de ley se ha negado a apoyar
en el Congreso de los Diputados y, por tanto, a condenar por igual las atrocidades nazis y las comunistas, y ello porque sus socios de Gobierno representan al comunismo más rancio y superado afortunadamente en el siglo XX.

Sin embargo, basan
la exposición de motivos de este proyecto en el informe del Relator Especial de Naciones Unidas, el activista colombiano de derechos humanos, Pablo de Greiff, de 2014, a quien la izquierda patria ha convertido en la máxima autoridad sobre nuestra
Historia, despreciando a reconocidos historiadores de prestigio mundial y sus arduos y rigurosos trabajos desarrollados durante décadas. Un Informe superficial, nada objetivo, redactado tras una breve visita a nuestro país, donde mantuvo diversas
reuniones, que curiosamente acoge de principio a fin los postulados de los partidos de izquierda, lo que deviene en un Informe de parte como fácilmente se deduce de las numerosísimas alusiones al mismo en la Exposición de motivos.

Las
iniciativas del PSOE para reformar la Ley de Memoria Histórica de 2007 también pretendían basarse en recomendaciones de organismos trasnacionales y en la injusta consideración de que la democracia española había descuidado la obligación de
reparación pendiente hacia los vencidos en la guerra civil.

En el año 2006, antes de la promulgación de la Ley de 2007, el periodista Gonzalo López Alba publicaba en el diario ABC una información referente a las ayudas concedidas desde 1978
hasta ese año a los damnificados del bando republicano.

La información hacía referencia a un informe general de la Comisión lnterministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la guerra y el franquismo. Según ese informe,
elaborado por el gobierno socialista de entonces, la democracia había dedicado, desde el comienzo de la Transición hasta 2005, un total de 16.356 millones de euros a resarcir los efectos económicos más adversos de la Guerra Civil entre los españoles
perdedores de la contienda, mediante pensiones o indemnizaciones que habían alcanzado a un total de 574.000 personas.

En el informe que se remitió a las Cortes, el Gobierno destacaba que «las actuaciones en materia de pensiones se llevaron a
cabo desde el inicio mismo de la transición a la democracia y tuvieron como fin esencial equiparar la acción protectora del Estado respecto de los colectivos más afectados», algo que se reconoce únicamente en la memoria del este proyecto de ley.


Había sido, según se relataba, «un proceso reparador jalonado en el tiempo», que se había realizado con «un esfuerzo que toda la sociedad compartió y apoyó», pese a que algunos momentos, como los de la Transición, se atravesaba por una «grave
crisis económica». Por ello, «la Comisión —que coordinó la entonces vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de la Vega— rinde homenaje a todos los ciudadanos, y muy especialmente» a quienes hicieron ese esfuerzo «durante los
difíciles años de la Transición».

De la cantidad total mencionada, 391 millones corresponden a indemnizaciones por tiempo de prisión y 15.965 millones a pensiones, entre las que no se incluyen las correspondientes a funcionarios públicos
civiles, que fueron restituidos en sus derechos activos y pasivos por el decreto ley de julio de 1976 y que se integraron en el régimen general de clases pasivas. Además, habría que sumar 5,1 millones de euros abonados en concepto de cuotas a la
Tesorería General de la Seguridad Social por los periodos transcurridos en prisión.

El número de beneficiarios de las pensiones —que llegaron a representar el 25 por ciento del total de clases pasivas— había ido disminuyendo
progresivamente, por la consolidación del sistema de ayudas y por la edad del colectivo afectado, que en enero de 2006 se había reducido a 95.943 personas, distribuidas en: 22.397 causantes directos, con una pensión media mensual de 707,55 euros;
y 73.546 familiares, con un importe medio mensual de 398,40 euros.

Dejando constancia de que «el ámbito de las pensiones e indemnizaciones es, indudablemente, en el que se ha producido un mayor y más diverso número de actuaciones por parte
del Estado», el informe subrayaba que «estas consideraciones de carácter meramente cuantitativo evidencian una dimensión cualitativa que no puede ser olvidada: la sensibilidad que, en diverso grado, han demostrado los sucesivos Gobiernos
constitucionales democráticos por remediar los daños personales y también materiales».

Con estos datos sobre la mesa, el Gobierno de Zapatero concluía que «la sociedad española hizo un enorme esfuerzo por restituir en lo posible los derechos
de estos conciudadanos». El informe explicaba, en este sentido, que «inicialmente preocupó la restauración de la libertad personal y, progresivamente, fueron encontrando respuesta jurídica otras demandas sociales y de la ciudadanía vinculadas con
el reconocimiento de derechos, la exigencia por los daños sufridos o, en su caso, la recuperación de los bienes y valores injustamente incautados o perdidos». Y concluía que la voluntad de las fuerzas políticas democráticas en procurar la
reparación, «ha sido inequívoca y constante desde la Transición hasta nuestros días».

En el informe se dejaba constancia también de que «en las dos zonas en las que se dividió el país, hubo atrocidades injustificables». «Los historiadores
coinciden en que, en ambas, hubo ejecuciones abiertamente extrajudiciales; operaciones de «purga» respecto a integrantes de grupos minoritarios inicialmente alineados con la dirección de los dos bandos; y, en las dos zonas, en fin, se
establecieron órganos específicos dirigidos a la represión del adversario político por métodos violentos».

Llama por eso la atención, que sus propios compañeros de partido ahora nieguen esa «política reparadora» e intenten difundir que nunca
se ha hecho nada por ellos.

Contenido del articulado del proyecto de ley.

Bajo la aparente pretensión de ejecutar una política de reparación, teñida de esas veleidades totalitarias, el texto desarrolla a lo largo de su densa e
inconsistente exposición de motivos, sus sesenta y cinco artículos, catorce disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales, una serie de despropósitos intelectuales e históricos,
auténticas barbaridades jurídicas, enrevesados procedimientos administrativos y jurisdiccionales y nuevos órganos en una ya sobredimensionada administración, un catálogo interminable de vías de financiación extra a través de actividades
subvencionados a favor de asociaciones y fundaciones afines a partidos y sindicatos de izquierda, preceptos muy deficientes desde el punto de vista técnico-legislativo y, lo que es más grave, numerosas vulneraciones de derechos y libertades
fundamentales protegidos y garantizados por la Constitución Española. En su totalidad, un nuevo ataque al Estado de Derecho.

Valgan algunos ejemplos:

— Se propone la elaboración de un registro de las víctimas de la
guerra civil, de la guerra europea y de la dictadura franquista. Los hechos o circunstancias que otorgan la condición de víctima son de una enorme amplitud. Entre otros, figuran «las personas fallecidas o desaparecidas como consecuencia de la
Guerra y la Dictadura» (sic), sin mayor precisión, así como los exiliados, los represaliados por diversas causas, entre ellas la orientación sexual, etc. La novedad es que, al contrario que en la Ley de Víctimas del Terrorismo que reconoce esta
condición a familiares de hasta segundo grado, se extiende la condición de víctima a los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad (art. 3.3), es decir, incluso los bisnietos y tataranietos podrán adquirir los derechos que otorga el
Estatuto de la Víctima, conforme a la ley 4/2015, de 27 de abril. Además, de manera sorprendente, alguien que no haya nacido todavía podrá, en su día, registrarse como víctima de la guerra o de la represión franquista.

— El
proyecto, de una parte, pretende borrar, cancelar y eliminar los símbolos y elementos «contrarios a la memoria democrática» que todavía existan, así como prohibir los «actos públicos contrarios a la memoria democrática» (arts. 35 y 36), cuya
desobediencia dará lugar a sanciones desproporcionadas. ¿Cómo se interpreta el concepto ajurídico de «contrarios a la memoria democrática»? ¿El canon hermenéutico será la pertenencia a unos u otros bandos enfrentados? ¿La reciente exaltación al
genocida comunista Stalin, en el balcón del Ayuntamiento de Valencia, por ejemplo, es el tipo de actos que puede encuadrarse dentro de la «buena memoria democrática»? ¿Los homenajes a la insigne escritora Emilia Pardo Bazán, madre y abuela de
víctimas de los milicianos, serían ahora la «mala memoria democrática»? Un absurdo sin paliativos.

— Se crea (Capítulo II) un Fiscal de Sala para la investigación de los asesinatos que ocurrieron hace casi noventa años y se
niega a las víctimas del terrorismo de ETA esa misma figura para investigar los 379 crímenes aún sin resolver de hace apenas unos lustros. La Asociación Dignidad y Justicia se queja de que lo máximo que han conseguido las víctimas de ETA de este
Gobierno (reparador y sensible sólo con las víctimas de hace casi un siglo) es el nombramiento de un fiscal coordinador en la Audiencia Nacional, frente al despliegue de medios para la creación de la Fiscalía en este proyecto de ley para las
víctimas de la guerra civil y la dictadura.

Una nueva humillación y desprecio de este Gobierno a los centenares de padres, viudas e hijos en su mayoría, que llevó a esta misma Asociación a dirigirse a la Comisión de Peticiones del Parlamento
Europeo, que aprobó la creación de una Comisión de europarlamentarios que se desplazarán a nuestro país para llevar a cabo una investigación que ya había sido aprobada en enero de 2020 pero que este Gobierno incumplió.

— Se
diseña una cuidada política de adoctrinamiento colectivo verdaderamente estremecedor, por las reminiscencias que trae de antiguos regímenes totalitarios y ser el preámbulo de lo que nos espera si sale adelante este proyecto. Adoctrinamiento de los
niños y adolescentes en las aulas; de los jóvenes en las universidades; de los docentes; de los funcionarios; de los comunicadores, de los escritores, de los historiadores ¿Lo siguiente será una autoenmienda para quemar en grandes piras los
libros que no se ajustan a su «memoria democrática»?

En fin, una cadena de despropósitos que además supone un gravísimo ataque a nuestro Estado de Derecho al eliminar, restringir y vulnerar numerosos derechos y libertades fundamentales.
Entre otros:

— El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión».

— El artículo 10.2 de la Constitución Española: «Las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España».


— Artículo 14 de la Constitución Española: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social».

— El artículo 16.2 de la Constitución Española: «Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias».

— El artículo 18.1 de la Constitución Española: «Se
garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen».

— El artículo 20.1 y 2. de la Constitución Española:

«1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y
difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.


d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos
derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa».




— El artículo 21 de la Constitución Española:

«1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de
reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes».


— El artículo 22.1 de la Constitución Española: «1. Se reconoce el derecho de asociación».

— El artículo 22.4 de la Constitución Española: «4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus
actividades en virtud de resolución judicial motivada».

— El artículo 25.1 de la Constitución Española: «1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito,
falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento».

— El artículo 27.2 de la Constitución Española: «2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a
los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales».

— El artículo 34 de la Constitución Española:

«1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con
arreglo a la ley.

2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22».

Frente a la inoportunidad, laxitud de principios y discutible espíritu de este proyecto de ley, el Grupo
Parlamentario Popular manifiesta su total rechazo, en consonancia con la mayoría de la comunidad académica y de gran parte de los españoles.

Reivindicamos la vigencia de la Transición, del pacto constitucional que alumbró la Constitución
Española de 1978 y de su espíritu de concordia.

Algo en lo que parece estar de acuerdo la actual ministra de Política Territorial, la socialista Isabel Rodríguez García, quien desde la tribuna del hemiciclo del Congreso de los Diputados,
expresaba el pasado 15 de septiembre, su emoción, diciendo: «Este fue el lugar en el que personas que participaron en los momentos más trágicos de la Historia reciente de nuestro país, en distintos bandos, cuando se mataban los unos a los otros, no
es que se odiaran, es que se mataban los unos a los otros, fueron capaces de sentarse en estos escaños y hablar para sacar adelante el futuro de España. Por eso me emociona esta Cámara y porque en esta Cámara se lograron los mejores y los mayores
acuerdos gracias al diálogo que se nos legó a una generación, que es la mía, los mejores momentos de nuestra Historia».

La Transición demostró que para que puedan convivir las distintas visiones de nuestro pasado, versiones distintas de su
significado político, debe desterrarse cualquier intento de monopolizar la visión de la Historia. Pero eso no equivale a relativizarla o a mirar con indiferencia los intentos de manipularla al servicio de fines partidistas.

Ningún extremismo
prevaleció. Se apostó por la reforma y no por la ruptura. España completó su proceso de Transición, no se dejó arrebatar su capacidad de decidir y estableció una Monarquía plenamente democrática, inspirada por el deseo de libertad, apta para
integrarse en el sistema político, económico y social de Occidente.

La condición para que esto resultara así fue que cada español, cada grupo de españoles, cada partido, renunció a lo que fuera gravemente divisivo, a lo que hiriese
profundamente los sentimientos o los intereses de los demás. No hubo «programas de máximos».

La Transición consiguió que España fuese un sistema de persuasiones mutuas, no de exigencias airadas o de imposiciones autoritarias.

La
fórmula política que alumbró la Transición debe permanecer plenamente vigente para la España de hoy, del siglo XXI. Y para que lo sea, debemos renunciar a todo lo que provoca la discordia, hay que buscar en una convivencia creadora y fraterna las
raíces activas de la concordia.

Lo que se rubricó en la Transición fue un pacto para no utilizar políticamente el pasado, precisamente porque ese fue el pacto unánime. El régimen nacido en 1978 se funda y se legitima en la inclusión,
resultado de la reconciliación nacional. Nuestro pasado estaba repleto de intentos de exclusiones de unos por otros, incluso de exterminio del otro; cada nueva Constitución o cada nuevo régimen se hacía contra alguien, para arrebatar el poder a
alguien y para excluirlo de la política.

La Ley de Amnistía de octubre de 1977 supuso todo un salto cualitativo, tanto por su amplio alcance como por el hecho de que su aprobación correspondiera a un Parlamento ya democrático. Contemplaba la
inédita inclusión de los delitos que hubieran «puesto en peligro o lesionado la vida o la integridad de las personas» al menos hasta el 15 de diciembre de 1976, fecha del referéndum de la Ley para la Reforma Política. Y añadía dos plazos de gracia:
hasta el 15 de junio de 1977, fecha de las citadas elecciones democráticas, para el caso de «todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado», relacionados con el «restablecimiento de libertades públicas o de
reivindicación de autonomías»; y hasta el 6 de octubre de 1977, para los actos de esa naturaleza que no hubieran supuesto «violencia grave» contra la vida o integridad de las personas.

Ninguna de las dos Españas enfrentadas en la guerra
civil puede reclamar para sí el derecho de una victoria justa: rememorando de nuevo a Julián Marías, «Los justamente vencidos; los injustamente vencedores.» La reconciliación entre españoles tras la guerra y la dictadura dio lugar a algo nuevo, la
democracia basada precisamente en aquella reconciliación.

Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Popular, entendiendo que es un proyecto de ley innecesario, basado en unos principios y guiado por un espíritu de confrontación entre
españoles, formulamos el presente veto al Proyecto de Ley de Memoria Democrática.