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BOCG. Senado, apartado I, núm. 377-3224, de 07/09/2022
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I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero.

Enmiendas
624/000013
(Congreso de los Diputados, Serie B, Num.147, Núm.exp. 122/000122)



El Senador Josep Maria Cervera Pinart
(GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 17 enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero.

Palacio del Senado, 23 de junio de 2022.—Josep Maria Cervera Pinart y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 1


De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Primero.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Primero. El artículo 75 queda redactado del siguiente modo:


«Artículo 75. Ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero.

3. El envío de la documentación electoral a que se refiere el apartado primero debe realizarse por correo certificado y de forma telemática a partir
del décimo octavo día y antes del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria.»

JUSTIFICACIÓN

Las Administraciones Públicas tienen la responsabilidad de garantizar al máximo el acceso de los electores a cualquier proceso electoral.
Teniendo en cuenta pasadas experiencias de demoras en la entrega, debido a situaciones que escapan el control del gobierno (por ejemplo, las dinámicas de compañías de correo privadas o extranjeras, accidentes...), es fundamental reflejar el envío de
documentación como requisito indispensable que complemente el envío postal. En este sentido, esta enmienda se presenta con el ánimo de sustituir la Disposición Adicional Novena introducida en el apartado Cuarto de la presente Proposición de Ley
Orgánica, para que el envío telemático no sustituya el envío postal, sino que lo complemente.

El gobierno debería aprovechar la oportunidad e invertir en la digitalización de la Administración, también en los procedimientos electorales,
mediante los fondos Next Generation EU pertinentes en los próximos tiempos.

ENMIENDA NÚM. 2

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Primero.

ENMIENDA

De modificación.

Apartado: Primero.
Artículo 75.4.

Texto que se propone:

Primero. El artículo 75 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 75. Ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero.

[...]

4. Los
electores que opten por depositar el voto en urna lo harán entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección, entregando personalmente los sobres en aquellas Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares en las que
estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello, en horario de mañana y tarde, incluidos los consulados honorarios de España en el extranjero. A este fin, todas las Embajadas, las dependencias consulares y los demás lugares
autorizados, dispondrán de una urna o urnas custodiadas por un funcionario habilitado a tal efecto. Este plazo tendrá el carácter de improrrogable con la finalidad de garantizar que los votos lleguen a tiempo de ser escrutados por las Juntas
Electorales. La administración consular garantizará la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros de votación que se habiliten, adecuadamente publicitados, así como suficientes sobres de votación, los medios informáticos
necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial y los medios que garanticen el ejercicio del derecho de voto y su proceso con plenas garantías de transparencia y
secreto de voto.»

JUSTIFICACIÓN

Es fundamental para que los procesos electorales disfruten de plenas garantías, que cualquier adaptación que se haga para facilitar la accesibilidad de los electores a los centros de votación y, por
consiguiente, promover el derecho de sufragio activo, se haga con suficientes medidas preventivas para garantizar el principio democrático en el ejercicio de dicho derecho y proteger la integridad del proceso electoral.

ENMIENDA NÚM. 3


De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Primero.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Primero. El artículo 75 queda redactado del siguiente modo:


«Artículo 75. Ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero.

[...]

8. Finalizado el plazo del depósito del voto en urna, el funcionario consular expedirá un acta que contendrá las incidencias relevantes
que hubieran podido producirse, así como el número de sobres recibidos por correo y los depositados en urna. Los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo junto al acta expedida por el funcionario consular deberán ser
remitidos de inmediato, mediante envío electoral, por valija diplomática, a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la cual, a su vez, procederá al envío urgente de dichos
sobres a las Juntas Electorales correspondientes. En elecciones autonómicas, dicha Oficina se constituirá en territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente.»

JUSTIFICACIÓN

Dado el largo historial de dificultades encontradas en un
pasado por el Ministerio, la Administración y servicios de correos en hacer llegar a tiempo a las juntas electorales de zona los envíos de papeletas provenientes del exterior, es imperativo reducir al máximo dicho período de tiempo para evitar que
los votos no lleguen a tiempo al escrutinio general.

ENMIENDA NÚM. 4

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Primero.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:


Primero. El artículo 75 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 75. Ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero.

[...]

13. Excepcionalmente, el Gobierno, previo informe favorable de
la Junta Electoral Central, puede modular los criterios y adaptar los supuestos de aplicación de este artículo, así como establecer otros procedimientos para el voto de los residentes ausentes que vivan en Estados extranjeros donde no sea
practicable lo dispuesto en este artículo, por ejemplo, el voto por delegación o el voto electrónico.»

JUSTIFICACIÓN

Es importante orientar al Gobierno hacia procedimientos que sean contemplados fruto de un consenso político. Esta
enmienda es la oportunidad para generar este consenso sobre cuáles deberían ser algunos de los procedimientos para el voto a estudiar en un futuro próximo.

ENMIENDA NÚM. 5

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único.
Primero.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Primero. El artículo 75 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 75. Ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero.


[...]

14. Al finalizar el escrutinio, la Junta Electoral Central hará públicos los datos de voto de las personas españolas residentes en el extranjero remitido por cada consulado desglosados por provincias, así como los datos del
voto recibido en cada Junta Electoral Provincial desglosados por consulado de emisión. Se trabajará en la implementación de un sistema de notificaciones automáticas para aquellos electores que decidan ser informados del seguimiento del envío de su
voto.»

JUSTIFICACIÓN

El control de la seguridad e integridad del proceso electoral debe ser total; no solo el escrutinio y el proceso de votación, sino también la comprobación de recepción correcta de voto que se introduce mediante
esta enmienda.

Instamos al gobierno a considerar la utilización de Fondos Next Generation EU para digitalizar aquellas fases del proceso electoral la digitalización de las cuales pueda añadir fiabilidad, seguridad e integridad al proceso
electoral.

ENMIENDA NÚM. 6

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Primero.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Primero. El artículo 75 queda redactado del siguiente
modo:

«Artículo 75. Ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero.

[...]

15. Se habilita, de forma complementaria, un sistema de voto electrónico, a través de medios telemáticos, con las
imprescindibles garantías de veracidad y secreto, en la forma que se disponga reglamentariamente.»

JUSTIFICACIÓN

Resulta procedente implantar mecanismos adicionales a los habidos en la presenta reforma de la LOREG para facilitar que
los residentes en el exterior puedan acceder al voto en las diferentes contiendas electorales. Por este motivo, se apuesta por la incorporación del voto electrónico a los procesos electorales como mecanismo más eficaz y como sistema habitual de
participación para el sufragio ejercido por los residentes en el extranjero, tanto para facilitar la participación como para agilizar el posterior registro y validación de los votos emitidos. El voto electrónico es un sistema seguro que ya funciona
y utilizan otros países de la Unión Europa y del mundo, por lo que resulta posible adaptarlo e implementarlo a corto plazo en el estado español para los votantes residentes en el exterior.

ENMIENDA NÚM. 7

De don Josep Maria Cervera
Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Segundo.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Segundo. Se modifica el apartado 1 del artículo 103 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo ciento
tres.

1. El escrutinio general se realiza el quinto octavo día siguiente al de la votación, por la Junta Electoral que corresponda, según lo establecido en las disposiciones especiales de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

El
escrutinio general debe realizarse más tarde de lo previsto inicialmente para que se disponga de más días para que los votos emitidos en el exterior puedan llegar.

ENMIENDA NÚM. 8

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
único. Tercero.

ENMIENDA




De modificación.

Apartado: Tercero. Apartado 2 del artículo 107.

Texto que se propone:

Tercero. Se modifica el apartado 2 del artículo 107 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo ciento
siete.

2. El escrutinio deberá concluir no más tarde del octavo décimo primer día posterior al de las elecciones.»

JUSTIFICACIÓN

Se amplía el plazo de conclusión del escrutinio general para homogeneizarlo con el nuevo
plazo propuesto en relación al artículo 103.1.

ENMIENDA NÚM. 9

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Se suprime el
siguiente fragmento de la Disposición adicional primera:

«Disposición adicional primera.

En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará, mediante Real Decreto y previo informe favorable de la
Junta Electoral Central, las medidas necesarias para complementar o sustituir, de manera progresiva y teniendo en consideración las circunstancias concretas de los países de residencia de los electores, los envíos postales previstos en el
artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por un envío telemático que reúna las garantías previstas en la legislación electoral, así como la previsión de mecanismos alternativos para aquellos electores que
no dispongan de medios telemáticos propios.»

JUSTIFICACIÓN

Las mejoras en accesibilidad de los procesos electorales no deben estar circunscritas únicamente a aquellas realidades substancialmente diferentes (con independencia de cuales
sean las dificultades o los impedimentos).

ENMIENDA NÚM. 10

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Se adiciona el
siguiente fragmento en la disposición adicional segunda con la siguiente redacción:

«Disposición adicional segunda.

En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno, previo informe
favorable de la Junta Electoral Central, a través de la administración consular y en coordinación con la Oficina del Censo Electoral, llevará a cabo un procedimiento extraordinario de verificación de datos de las personas españolas inscritas en el
Censo de Españoles Residentes Ausentes, para comprobar la fe de vida de estos, así como la corrección de los datos inscritos, a fin de facilitar la participación en el procedimiento electoral con las mayores garantías. Este procedimiento
extraordinario se realizará periódicamente, con un intervalo mínimo de cinco años. Del mismo modo, se facilitarán los medios que permitan la inclusión en dicho censo de todos los ciudadanos residentes en el exterior, habilitando vías telemáticas si
fuera necesario para ello y permitiendo las inscripciones consulares a distancia.

El Gobierno, en idéntico plazo, revisará la normativa sobre inscripción en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.

En el
mismo plazo, el Gobierno, previo informe favorable de la Junta Electoral Central, adoptará las medidas extraordinarias precisas para garantizar que las personas enfermas y con discapacidad puedan ejercer su derecho al voto.»

JUSTIFICACIÓN


Garantizar la fiabilidad y validez del voto exterior en procesos electorales y permitir que el propio ciudadano colabore de manera fácil y segura a la hora de elaborar y actualizar los datos de dicho censo.

ENMIENDA NÚM. 11

De don
Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Se adiciona el siguiente fragmento en la disposición adicional tercera con la siguiente
redacción:

«Disposición adicional tercera.

El Gobierno dictará en el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, y previo informe favorable de la Junta Electoral Central, una Orden en la que establezcan las
condiciones para la designación de los nuevos centros habilitados para el depósito del voto en urna, además de las Embajadas y las Oficinas Consulares, determinando además las garantías, los procedimientos homogéneos y las consiguientes dotaciones
materiales y personales destinadas a este fin, entre las que se dispondrán sistemas de seguridad adecuados para los sobres de envío.

La Orden incidirá en los procesos tales como horarios de apertura unificados en cada uno de los centros
habilitados para el depósito del voto en urna, inclusión de los votos recibidos por correo durante el día y en la urna al finalizar cada día de votación de manera que no quede ningún voto custodiado fuera de la urna, o los derechos, deberes y
procedimientos de autorización de interventores y apoderados por parte de las candidaturas electorales. Al mismo tiempo se establecerá la obligación de hacer públicas, mediante publicación en la web de la embajada, las actas de votación informando
de los votos recibidos en dicha embajada y consulado.

También se especificará de manera fiable y segura el medio por el cual se enviará la valija diplomática con los votos a la Oficina que constituya el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación a tal efecto, con el fin de evitar pérdidas de valijas o retrasos en la recepción de estas por parte de cualquier de los actores involucrados en su custodia.»

JUSTIFICACIÓN

Completar el alcance y los objetivos de
la Orden a la que hace referencia la disposición. Traducir los preceptos establecidos en las distintas partes del ordenamiento jurídico, incluyendo esta nueva Ley, a una normativa u orden para embajadas, consulados y cualquier centro de votación en
el extranjero puede, preventivamente, contribuir a una interpretación más homogénea y libre de errores por parte del personal del Estado en dichos centros de votación, resolviendo cualquier posible incoherencia, contradicción jurídica o duda.
Simultáneamente, atendiendo al historial de envíos electorales perdidos o demorados en pasados procesos electorales, urge detallar un procedimiento que minimice los posibles accidentes, infracciones y demoras.

ENMIENDA NÚM. 12

De don
Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Se adiciona una disposición adicional nueva a la ley en los siguientes términos:

«Disposición
adicional [nueva].

En un plazo de tres meses desde la adopción de la presente modificación el Gobierno procederá a la modificación del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los
ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero, con el fin de alinear sus disposiciones con las modificaciones en el sistema de voto recogidas en la presente Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Es importante eliminar toda la
incerteza jurídica que se pueda derivar de la coexistencia de esta nueva Ley con el RDL 1621/2007 que regula el voto de los ciudadanos que se encuentren temporalmente en el extranjero. En especial, es importante que se actualice también en el
régimen electoral para ciudadanos temporalmente en el extranjero los procedimientos de voto en consonancia con esta modificación.

ENMIENDA NÚM. 13

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Se adiciona una disposición adicional nueva a la ley en los siguientes términos:

«Disposición adicional [nueva].

En un plazo de tres meses desde la adopción de la
presente modificación, el Gobierno procederá a redactar una normativa sobre el procedimiento de voto que deben respetar las embajadas y consulados. En dicha normativa, tienen que quedar reflejados claramente los procedimientos que deben seguir y
respetar todas las embajadas o consulados. Procesos tales como, horarios de apertura unificados en cada una de ellas, inclusión de los votos recibidos por correo durante el día y en la urna al finalizar cada día de votación de manera que no debe
quedar ningún voto custodiado fuera de la urna, o los derechos, deberes y procedimientos de autorización de interventores y apoderados por parte de las candidaturas electorales. Al mismo tiempo se establecerá la obligación de hacer públicas,
mediante publicación en la web de la embajada, las actas de votación informando de los votos recibidos en dicha embajada y consulado.

También se especificará de manera fiable y segura el medio por el cual se enviará la valija diplomática con
los votos a la Oficina que constituya el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a tal efecto, con el fin de evitar pérdidas de valijas o retrasos en la recepción de estas por parte de cualquier de los actores involucrados en
su custodia.»

JUSTIFICACIÓN

Traducir los preceptos establecidos en las distintas partes del ordenamiento jurídico, incluyendo esta nueva Ley, a una normativa para embajadas, consulados y cualquier centro de votación en el extranjero
puede, preventivamente, contribuir a una interpretación más homogénea y libre de errores por parte del personal del Estado en dichos centros de votación, resolviendo cualquier posible incoherencia, contradicción jurídica o duda. Simultáneamente,
atendiendo al historial de envíos electorales perdidos o demorados en pasados procesos electorales, urge detallar un procedimiento que minimice los posibles accidentes, infracciones y demoras.

ENMIENDA NÚM. 14

De don Josep Maria
Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Se adiciona una disposición adicional nueva a la ley en los siguientes términos:

«Disposición adicional
[nueva].

Cualquier elector que se encuentre en el extranjero en jornada electoral podrá ejercer su derecho a sufragio activo mediante la delegación de su voto a otro elector de su circunscripción. Éste lo ejercerá en su lugar mediante la
emisión del voto en urna. Cada elector podrá ser objeto de un máximo de dos delegaciones de voto. El trámite de la solicitud y aceptación de emisión del voto por delegación se podrá completar por correo postal, presencialmente en embajadas o
consulados, o electrónicamente, rellenando un formulario mediante un procedimiento que requiera explicitación de consentimiento y compromiso ético por parte de ambas partes. La validación de dicha delegación será expedida por parte de la oficina
provincial del censo electoral mediante un certificado acreditativo que deberá ser presentado por la parte delegada, encargada de la transmisión del voto en urna, en la mesa pertinente del centro electoral que le corresponda a la parte
delegante.»

JUSTIFICACIÓN

El voto delegado es una forma válida de voto, efectiva y segura, contemplada por múltiples regímenes electorales alrededor del mundo con resultados satisfactorios.

ENMIENDA NÚM. 15

De don Josep
Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Se adiciona una disposición adicional nueva a la ley en los siguientes términos:

«Disposición adicional
[nueva].

El gobierno pondrá a disposición de los electores en el extranjero, empezando por aquellos electores en zonas rurales y lejanas a la oficina consular o sin un servicio de correos razonablemente funcional, la posibilidad de votar por
delegación mediante otro elector de la misma circunscripción.»

JUSTIFICACIÓN

El voto por delegación es una forma válida de voto, efectiva y segura, contemplada por diversos regímenes electorales alrededor del mundo con resultados
satisfactorios.

ENMIENDA NÚM. 16

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)




El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Se adiciona una disposición adicional nueva a la ley en los siguientes términos:

«Disposición adicional [nueva].

El gobierno pondrá a disposición de los electores en
el extranjero, empezando por aquellos electores en zonas rurales y lejanas a la oficina consular o sin un servicio de correos razonablemente funcional, la posibilidad de votar electrónicamente.»

JUSTIFICACIÓN

Resulta procedente
implantar mecanismos adicionales a los habidos en la presenta reforma de la LOREG para facilitar que los residentes en el exterior puedan acceder al voto en las diferentes contiendas electorales. El voto electrónico es una forma válida de voto,
efectiva y segura, contemplada por diversos regímenes electorales alrededor del mundo con resultados satisfactorios, por lo que resulta posible adaptarlo e implementarlo a corto plazo en el estado español para los votantes residentes en el exterior.
El Estado español debe adaptarse al uso de las nuevas tecnologías y al cambio de hábitos de relación de los ciudadanos con la Administración.

ENMIENDA NÚM. 17

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Se adiciona una disposición adicional nueva a la ley en los siguientes términos:

«Disposición adicional [nueva].

En el plazo máximo de tres meses a partir
de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno emitirá un informe técnico sobre la viabilidad y oportunidad de incorporar, paulatinamente a través de proyectos piloto y únicamente para los votantes residentes en el exterior inscritos en el
Censo de Residentes Ausentes, un sistema de voto electrónico, a través de medios telemáticos, con las imprescindibles garantías de veracidad y secreto, en aras de facilitarles la participación en el procedimiento electoral con las mayores
garantías.

JUSTIFICACIÓN

Resulta procedente implantar mecanismos adicionales a los habidos en la presenta reforma de la LOREG para facilitar que los residentes en el exterior puedan acceder al voto en las diferentes contiendas
electorales. El voto electrónico es una forma válida de voto, efectiva y segura, contemplada por diversos regímenes electorales alrededor del mundo con resultados satisfactorios, por lo que resulta posible adaptarlo e implementarlo a corto plazo en
el estado español para los votantes residentes en el exterior. El Estado español debe adaptarse al uso de las nuevas tecnologías y al cambio de hábitos de relación de los ciudadanos con la Administración.

El Grupo Parlamentario Esquerra
Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero.

Palacio del Senado, 23 de junio de 2022.—La Portavoz, Mirella Cortès Gès.

ENMIENDA NÚM. 18

Del Grupo Parlamentario Esquerra
Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.
Primero.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo único. Primero.

Artículo 75, apartado décimo cuarto.

Se propone la modificación del Artículo 75, apartado décimo cuarto, que queda redactado en los siguientes
términos:

«14. Al finalizar el escrutinio la Junta Electoral Central, hará públicos los datos de voto de los españoles residentes en el extranjero emitido por cada consulado desglosados por provincias, así como de los datos del voto
recibido en cada junta Electoral Provincial desglosados por consulado de emisión. Los electores residentes en el exterior podrán verificar la correcta recepción de su voto en el escrutinio de su Junta Electoral de Zona, mediante consulta
telemática.»

JUSTIFICACIÓN

Los ciudadanos y ciudadanas en el exterior deben tener garantizado el derecho de conocer si su voto ha sido contabilizado o no, poniendo a disposición los medios telemáticos necesarios.

ENMIENDA
NÚM. 19

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Primero.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 75.

Se propone la adición de 7 apartados a continuación del decimocuarto apartado, con el siguiente redactado:

«15. Sin
perjuicio de las anteriores formas de emisión de voto, aquellos ciudadanos que se encuentran en el Exterior, ya sea de forma permanente o temporal, podrán ejercer su derecho al sufragio mediante la figura de la delegación de voto en urna a un
ciudadano de su elección de la misma circunscripción.

La delegación del voto se establece mediante formularios administrativos previstos a dicho efecto disponibles en línea o impresos y a disposición en embajadas y consulados, y que serán
presentados en persona por el ciudadano demandante al embajador o al jefe de una Oficina Consular o a un cónsul honorario habilitado a dicho efecto por orden del Ministerio de Asuntos Exteriores. Éstos pueden delegar su firma en esta materia, bajo
su responsabilidad, a agentes relevantes de suficiente autoridad, vinculadas a su calidad de funcionarios; el nombre del o de los agentes que hayan recibido dichas delegaciones deberá ser publicado y expuesto en el interior de los locales de la
embajada o del consulado, en un lugar accesible al público.

16. La validez de la procuración está limitada a un solo escrutinio. De todos modos, bajo demanda del demandante de delegación, la procuración se puede establecer por una
duración máxima de tres años por la autoridad consultar territorialmente competente por su lugar de residencia.

17. Cada delegación se establece a través de un formulario administrativo puesto a disposición por las autoridades o
accesible en línea. El formulario debe ser firmado por el demandante.

La autoridad a la cual se presente el formulario de delegación, una vez rellenado, deberá indicar su nombre y cargo que le autoriza como autoridad competente.

A
continuación, dará un recibo al demandante y remitirá, por correo electrónico, una acusación de recepción a la Oficina del Censo Electoral, quien, a su vez, lo distribuirá a la Oficina Provincial del Censo Electoral correspondiente.


18. Después de recibir una delegación de voto no limitada a una sola convocatoria electoral, la Oficina Provincial del Censo Electoral deberá anotar junto al nombre de la persona delegante de voto, de forma claramente distintiva, el nombre
y apellidos de la persona que ejercerá su voto por delegación.

El poder deberá ser adjuntado a la lista electoral: si es únicamente válido para una votación, deberá mantenerse hasta el cuarto mes posterior a la expiración de los plazos
previstos para el ejercicio de recurso contra los resultados electorales; por contra, si la delegación es válida más allá de una única votación, se conservará durante toda su vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente en este
párrafo.

19. Cuando se recibe una solicitud de delegación, la Oficina Provincial del Censo Electoral deberá inscribir en un registro abierto a dichos efectos el nombre y apellidos del demandante y de su representante, así como el
nombre y cargo de la autoridad que redactó el acta de representación, la fecha de su solicitud y el periodo de validez. El registro será puesto a disposición de todos los votantes, incluso el día de la votación. En cada colegio electoral, el día
de la votación se guardará un extracto del registro que contenga la información de dichos votantes.

20. En caso de fallecimiento o privación de los derechos cívicos del demandante, se informará de la anulación del derecho a la
delegación.

21. Un ciudadano no podrá ejercer el voto delegado de más de tres delegantes.»

JUSTIFICACIÓN

Introducción del proceso de delegación de voto.

ENMIENDA NÚM. 20

Del Grupo Parlamentario Esquerra
Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.
Segundo.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo único. Segundo.

Artículo 103, apartado primero.

Se propone la modificación del Artículo 103, apartado primero, que queda redactado en los siguientes términos:


«1. El escrutinio general se realiza el octavo día siguiente al de la votación, por la Junta Electoral que corresponda, según lo establecido en las disposiciones especiales de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Dados los problemas que
pueden aparecer en el envío de los sufragios desde el exterior, se considera adecuado aumentar los días del escrutinio general, con la finalidad de contabilizar todos los votos emitidos en cualquier punto del planeta.

ENMIENDA NÚM. 21


Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo único. Tercero.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo único. Tercero.

Artículo 107, apartado segundo.

Se propone la modificación del Artículo 107, apartado segundo, que queda redactado en los
siguientes términos:

«2. El escrutinio deberá concluir no más tarde del décimo día posterior al de las elecciones.»

JUSTIFICACIÓN

Dados los problemas que pueden aparecer en el envío de los sufragios desde el exterior, se
considera adecuado aumentar los días del escrutinio general, con la finalidad de contabilizar todos los votos emitidos en cualquier punto del planeta.

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula una enmienda a la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el
extranjero.

Palacio del Senado, 2 de septiembre de 2022.—Fabián Chinea Correa.

ENMIENDA NÚM. 22

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Primero.

ENMIENDA

De modificación.

Enmienda de modificación a la letra d) del apartado 1, del artículo 75 que se modifica por el apartado
primero del artículo único de la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, con la
siguiente redacción:

«Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Primero. El artículo 75 queda redactado del siguiente modo:


“Artículo 75. Ejercicio del voto por personas que residen en el extranjero.

1. (…)

d) Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se
expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes, así como los programas electorales descargables de todas las candidaturas, cualquier otra
información sobre los procesos electorales en curso, y”

JUSTIFICACIÓN

Es necesario que quienes ejerzan su derecho al voto en el extranjero, tengan toda la información disponible sobre los diferentes programas de todas las
fuerzas políticas que concurren en los diferentes procesos electorales que tienen amparo en esta norma. De forma que los electores puedan ejercer libremente su voto con todas las garantías y conocimiento del proceso electoral en curso y de las
diversas candidaturas.