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BOCG. Senado, apartado I, núm. 366-3301, de 19/07/2022
cve: BOCG_D_14_366_3301 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas.
Texto remitido por el Congreso de los Diputados (Corrección de errores)
621/000056
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.76, Núm.exp.
121/000075)



Comunicada por el Congreso de los Diputados una corrección de errores relativa al texto aprobado por esa Cámara sobre el
Proyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas (Núm. exp. 621/000056), se inserta a continuación la citada corrección, entendiéndose hecha al texto remitido por el Congreso de los Diputados (BOCG, Senado, núm. 361, de fecha 8 de julio
de 2022).

En la página 31, en el artículo 9, apartado Uno, que modifica el artículo segundo de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales:

Donde dice:

«… elaborará un informe sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales, que permita analizar los resultados y la eficacia de la presente
uno y dos.»

Debe decir:

«… elaborará un informe sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales, que permita analizar los resultados y la eficacia de la presente Ley.»

En la
página 32, en el Artículo 10, apartado Dos, que modifica el artículo 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:

Donde dice:

«En tal caso los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o
suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán
aportar solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
…»

Debe decir:

«En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando
se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante
justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, ...»

En la página 63, en la disposición final
octava «Entrada en vigor»:

Donde dice:

«La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, a excepción del capítulo V que entrará en vigor a partir del 10 de
noviembre de 2022 y del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de
aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de
la excepción comunitaria al artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido».

Debe decir:

«La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su
publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, a excepción del capítulo V que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022 y del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales que
producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos
a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al
sistema común del impuesto sobre el valor añadido».

Palacio del Senado, 18 de julio de 2022.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.