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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por
la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Disconformidad del Gobierno con la tramitación de
enmiendas 621/000055 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.84, Núm.exp. 121/000084)
La Presidencia del Senado, en ejercicio Proyecto de Ley. 621/000055 AUTOR: GOBIERNO Comunicación de que no ACUERDO: Trasladar a la Comisión de Justicia la disconformidad del Gobierno para la En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de Palacio del Senado, 13 de julio de 2022.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
de la delegación conferida por la Mesa en su reunión del día 21 de junio de 2022, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia:
presta su conformidad para la tramitación de la enmienda número 38 presentada al Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva
(UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de
reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia),
al amparo de lo establecido en el artículo 134.6 de la Constitución y conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento del Senado.
tramitación de dicha enmienda, respecto de la cual se da por concluida su tramitación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134.6 de la Constitución, y comunicar este acuerdo al Gobierno, a los autores de la enmienda, a los Portavoces de los
Grupos Parlamentarios, a la Dirección de Comisiones de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y en la página web del Senado.
conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara.