Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, apartado I, núm. 362-3253, de 12/07/2022
cve: BOCG_D_14_362_3253 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Enmiendas
621/000052
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.92, Núm.exp.
121/000092)



El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan 5 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Palacio del Senado, 4 de julio de 2022.—José Luis Muñoz Lagares y
Miguel Sánchez López.

ENMIENDA NÚM. 1

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Adición de una nueva disposición adicional.

Texto que se propone:

«Disposición
adicional (nueva). Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Uno. Se modifica el artículo 35, que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 35. Deducción por
actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

1. Deducción por actividades de investigación y desarrollo.

(…)

c) Porcentajes de deducción.

1.º El 40 por ciento de los gastos
efectuados en el período impositivo por este concepto.

En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los 2 años
anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 70 por ciento sobre el exceso respecto de ésta. Además de la deducción que proceda conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores se practicará una
deducción adicional del 25 por ciento del importe de los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo.

2.º El 15 por ciento de las
inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo.

Los elementos en que se materialice la inversión
deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente, salvo pérdidas justificadas, hasta que cumplan su finalidad específica en las actividades de investigación y desarrollo, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, admitido en
la letra a) del apartado 1 del artículo 12, que se aplique, fuese inferior.

2. Deducción por actividades de innovación tecnológica.

(…)

c) Porcentaje de deducción.

El 50 por ciento de los gastos efectuados
en el período impositivo por este concepto.

Dos. Se modifica el artículo 39, que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 39. Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo.

1. Las
deducciones previstas en el presente Capítulo se practicarán una vez realizadas las deducciones y bonificaciones de los Capítulos II y III de este Título.

(…)

b) En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores
mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.

El importe de las deducciones previstas en este Capítulo a las que se refiere este apartado, aplicadas en el periodo
impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 25 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 65 por ciento cuando el importe
de las deducciones previstas en los artículos 35 y 36 de esta Ley, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 5 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble
imposición internacional y las bonificaciones.

2. No obstante, en el caso de entidades a las que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el apartado 1 o en el apartado 6 del artículo 29 de esta Ley, las deducciones por
actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 35 de esta Ley, podrán, opcionalmente, quedar excluidas del límite establecido en el último párrafo del apartado anterior, y
aplicarse con un descuento del 20 por ciento de su importe, en los términos establecidos en este apartado. En el caso de insuficiencia de cuota, se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración de este Impuesto,
una vez finalizado el plazo a que se refiere la letra a) siguiente. Este abono se regirá por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo, sin que, en ningún caso, se
produzca el devengo del interés de demora a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo 31.

El importe de la deducción aplicada o abonada, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, en el caso de las actividades de innovación
tecnológica no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales. Asimismo, el importe de la deducción aplicada o abonada por las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, de acuerdo con lo dispuesto en
este apartado, no podrá superar conjuntamente, y por todos los conceptos, los 6 millones de euros anuales. Ambos límites se aplicarán a todo el grupo de sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo según los criterios
establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.»

JUSTIFICACIÓN

Para conseguir dedicar un 2 % del PIB a ciencia e innovación, no es
factible depender sólo de la financiación pública, sino que es necesario el impulso del sector privado. Un estudio de la OCDE sobre incentivos a la ciencia y la investigación en sus diferentes Estados miembros publicado en septiembre de 2020
concluía que los incentivos fiscales eran especialmente beneficiosos a la hora de impulsar a las empresas a invertir en innovación por primera vez, siendo especialmente beneficiosos para las pequeñas empresas. A su vez, ese mismo estudio apunta a
que las ayudas directas de carácter público complementan esos incentivos, siendo más eficaces para asegurar la cobertura de investigaciones de innovación disruptiva que aún no está lista para acceder al mercado, especialmente cuando se destinan a
grandes empresas que ya cuentan con un ecosistema propio de innovación en marcha.

Sin embargo, la propuesta de reforma de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación no incluye realmente ningún tipo de medida
para favorecer las inversiones en I+D. Sin un marco normativo más atractivo para estas inversiones, será imposible alcanzar un nivel de financiación de la I+D española similar a la del resto de Estados miembros de la OCDE. Es por ello que, desde el
GP Ciudadanos, venimos proponiendo un plan de incentivos a la inversión en ciencia e innovación, que convierta a nuestro país en un destino atractivo para el desarrollo de la I+D, y que permita a nuestras empresas encontrar en estas inversiones una
oportunidad de crecimiento sostenido y sostenible, así como una salida a la crisis del COVID-19.

En este Plan de Incentivos a la I+D, proponemos una reforma de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con el objetivo
de revolucionar el marco fiscal de las inversiones en ciencia e innovación en España y ponernos a la vanguardia de Europa y de las economías desarrolladas en este sentido. Por un lado, en lo referente a las deducciones por actividades de
investigación y desarrollo, proponemos elevar los porcentajes de deducción fiscal del 25 al 40 por ciento para los gastos efectuados en el período impositivo por ese concepto, un incremento de casi el doble de la deducción actual. Además, se
incrementa también la deducción en caso de que los gastos en investigación en el año impositivo sean mayores que la media de los últimos dos años, aplicando el 45 por ciento para las cantidades hasta dicha media y elevando del 42 por ciento actual
al 70 por ciento el porcentaje deducible del exceso de ésta. Es decir, una empresa que invierta cada vez más en ciencia e investigación tendrá una bonificación adicional aún más atractiva. También se aumenta del 8 al 15 por ciento el porcentaje
deducible de las cantidades invertidas en inmovilizado material e intangible que estén afectos exclusivamente a dichas actividades de investigación y desarrollo.

Por otro lado, en lo referente a los porcentajes de deducción aplicables a las
actividades de innovación, se aumentan del 12 al 50 por ciento. Es decir, en esta propuesta de reforma el atractivo de las deducciones fiscales por actividades de innovación se cuadruplica. Los incentivos para inversión en innovación por parte de
las empresas son esenciales para poder dinamizar el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación en nuestro país, y la actual redacción de la Ley 27/2014 no permite un marco lo suficientemente atractivo para no sólo fomentar la inversión de las
empresas ya radicadas en España, sino también para atraer inversiones exteriores a nuestro país.

Finalmente, también es necesario flexibilizar las restricciones que se aplican a estas deducciones. En el artículo 39, la Ley 27/2014 establece
que las inversiones de investigación y desarrollo y de innovación podrán librarse de la limitación establecida en ese mismo artículo para la cuantía de las deducciones, que genéricamente es del 25 por ciento de la cuota íntegra. Ese límite,
actualmente, se eleva al 50 por ciento para estas inversiones cuando el importe exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra. Con esta modificación, se propone que el límite se eleve al 65 por ciento cuando el importe exceda del 5 por ciento de la
cuota íntegra, haciendo mucho más atractivas estas deducciones al permitir mayores cuantías. También se hace lo propio con los importes en millones de euros al año que se permiten en la deducción, elevando el límite de 3 a 6 millones de euros
anuales para actividades de investigación y desarrollo y de innovación, lo que supone multiplicar por dos las posibilidades de las empresas para beneficiarse de estas deducciones.

ENMIENDA NÚM. 2

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD) y
de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Adición de una nueva disposición adicional.

Texto que se propone:

«Disposición adicional (nueva). Elaboración y desarrollo de un Plan de Atracción y Retención del
Talento Investigador.

1. El Ministerio de Ciencia e Innovación, en colaboración con los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Hacienda y Función Pública, elaborará un Plan de Atracción y Retención del Talento
Investigador que implique, al menos, las siguientes medidas:

a) Una bonificación fiscal progresiva para las empresas que contraten a investigadores, incentivando que esa contratación sea indefinida y con una duración de, al menos, cinco
años.

b) Bonificaciones en las contribuciones a la Seguridad Social por la contratación de personal investigador que hubiera salido de España para continuar su investigación o para obtener su doctorado.

c) Líneas de ayudas a la
contratación de personal investigador que hubiera salido de España para continuar su investigación u obtener su doctorado, con el objetivo de facilitar su contratación por parte de PYMES innovadoras, start-ups y scale-ups, siempre y cuando la
contratación dure al menos tres años.

d) La revisión del Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación para acabar con la precariedad en los contratos predoctorales, de forma que este tipo de contratación se convierta en un
verdadero puente entre la formación académica y la transmisión de conocimiento, otorgando incentivos a las empresas cuyos investigadores predoctorales contratados obtengan su título de doctorado.»

JUSTIFICACIÓN

La pandemia de COVID-19
ha tenido un doble efecto sobre la ciencia y la investigación. Por un lado, se ha demostrado la necesidad de contar con un ecosistema científico robusto que pueda ponerse a trabajar desde el primer minuto en el descubrimiento y desarrollo de
mecanismos de prevención, control y erradicación de la enfermedad. Por otro lado, la pandemia también ha evidenciado las carencias de nuestro sistema de ciencia e investigación, la falta de recursos económicos y humanos, y las barreras existentes
al paso del laboratorio al mercado.

Por ejemplo, los científicos españoles han alertado de la escasez no sólo de fondos, sino principalmente de certidumbre y de continuidad en el tiempo. Algunos investigadores pueden, con suerte, acceder a
un sueldo mensual, pero tienen una gran inseguridad respecto a si sus proyectos podrán mantenerse a lo largo de varios años, ya que la investigación suele ser un ejercicio a medio y largo plazo. Éste es, precisamente, uno de los grandes problemas
de los Presupuestos Generales del Estado para 2022, que aumentan el presupuesto destinado a ciencia, investigación e innovación a costa de los fondos europeos para la recuperación, pero sin poner las bases para la continuidad y la integridad de los
investigadores y de los equipos científicos.

Esta situación no sólo empuja a muchos científicos españoles a huir a otros países para poder comenzar o completar sus investigaciones, sino que además muchos de ellos tienen que empezar a costear
gastos de alojamiento, desplazamientos o incluso de inicio de investigación de su propio bolsillo. Los retrasos en las ayudas y la precariedad y temporalidad de los contratos de investigadores obligan a esta situación que, a su vez, lastra la
capacidad de nuestro país para atraer y retener talento y erosiona nuestro potencial de competitividad a nivel global. Por ello, se propone esta enmienda para establecer un Plan de Atracción y Retención del Talento Investigador que permita
recuperar ese talento y mantener, cuidar y desarrollar el que tenemos, como ya propusimos en 2020 y en la tramitación de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

El Gobierno, que se opuso a esas propuestas de Ciudadanos, ha
anunciado la aprobación de un plan similar. De acuerdo con lo anunciado por el Gobierno, este plan contendría medidas por valor de 3.000 millones de euros, pero no se incluyen propuestas concretas para facilitar la contratación de investigadores en
el sector privado, como bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social o incentivos fiscales para empresas. Por ello, sigue siendo necesario aprobar esta enmienda para asegurar que el plan del Gobierno se ajusta a las necesidades reales
del ecosistema de I+D español.

ENMIENDA NÚM. 3

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Adición de una nueva disposición adicional.

Texto que se propone:

«Disposición
adicional (nueva). Incentivos a la contratación de personal de investigación.

1. El Gobierno tomará las medidas reglamentarias necesarias para que las modalidades contractuales contempladas en el apartado 18 del artículo único
de esta Ley sean objeto de una bonificación en la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes de acuerdo con lo siguiente:

a) bonificaciones progresivas comenzando en el 7 % e incrementándose hasta el 30 % para
contratos que tengan una duración de, al menos, cinco años;

b) bonificaciones de hasta el 80 % durante el primer año por la contratación de personal investigador que haya realizado sus labores de investigación en el extranjero durante, al
menos, los últimos tres años;

c) bonificaciones progresivas para personal investigador de nacionalidad española menores de 40 años que haya desarrollado sus labores de investigación en el extranjero durante, al menos, los últimos tres años,
comenzando con una bonificación del 40 % el primer año de contrato, una bonificación del 30 % en el segundo año y un 20 % en el tercero. Esta bonificación podrá tener carácter acumulativo con la del apartado anterior.

Estas bonificaciones
serán compatibles con las deducciones fiscales previstas en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y con las ayudas a la contratación que se prevean en la legislación de aplicación.

JUSTIFICACIÓN

Se propone
una nueva disposición adicional para establecer bonificaciones en la contribución de la Seguridad Social a la contratación de personal de investigación e investigadores en nuestro Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación. Este tipo de incentivos
son necesarios para dinamizar los recursos humanos del sistema, de forma complementaria a los nuevos contratos establecidos en la reforma de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación. Pero la creación de esos nuevos contratos, y las medidas de
flexibilidad introducidas en la reforma laboral deben ser complementadas con incentivos específicos para facilitar más a las empresas y a las entidades privadas la contratación de personal relacionado con la I+D. El marco normativo actual no ofrece
esos incentivos necesarios, y por tanto es necesario reformarlo.

Por ello, se propone una disposición adicional que mandata al Gobierno a la actualización reglamentaria de deducciones fiscales y bonificaciones a la contratación de
investigadores que sea compatible con el Plan de Atracción y Retención del Talento Investigador que también se plantea en estas enmiendas. Para ello, se establece que haya bonificaciones progresivas a las cotizaciones de la Seguridad Social para
que vayan aumentando a medida que los contratos tengan una mayor duración; también se bonifican de forma específica las contrataciones de investigadores que hayan desarrollado sus labores en el extranjero, con el objetivo de atraer talento
exterior; y por último se proponen bonificaciones progresivas para investigadores españoles menores de 40 años que hayan trabajado en el extranjero, con el objetivo de contrarrestar la fuga de cerebros que ha perjudicado los recursos humanos de
nuestro Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

ENMIENDA NÚM. 4

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final sexta.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de la disposición adicional sexta.

Texto que se
propone:

«Disposición adicional sexta. Plurianualidad del marco presupuestario de los presupuestos de los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La elaboración de los Presupuestos de los
agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, con
el objetivo de que la financiación total en I+D+I, de conformidad con la normativa europea, aumente regularmente de forma que alcance el 3 % del PIB en 2030. Este incremento estará condicionado en todo caso por las disponibilidades presupuestarias
de cada ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.»

JUSTIFICACIÓN

La ciencia y la innovación son las claves sobre las que debe cimentarse nuestro modelo económico, aportando valor añadido a los productos
y servicios que ofrecemos en el mercado y compitiendo en base a ese valor añadido en la economía globalizada. Los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) dedican a I+D, de media, un 2,47 % de su PIB. De
hecho, los países de nuestro entorno dedican entre el 3,19 % de Alemania, un 2,2 % de Francia, un 1,75 % de Reino Unido, un 1,46 % de Italia o un 1,39 % de Portugal. España, sin embargo, dedica únicamente el 1,25 % de su PIB, de acuerdo a datos
de 2019. Todo ello, teniendo en cuenta que cada euro gastado produce un retorno de otros 13 euros en valor añadido para el sector empresarial.

De hecho, España sigue en el vagón de cola en materia de innovación, suspendiendo en empleos de
innovación, en inversión en I+D (tanto pública como privada) o en apoyo gubernamental a la I+D privada. Nuestros niveles de inversión quedan aún más en evidencia cuando se comparan con otras economías extremadamente competitivas a nivel global y
que han basado su modelo de crecimiento en la innovación y el desarrollo tecnológico y científico. Por ejemplo, Israel es el país desarrollado que más invierte, con casi un 5 % de su PIB en 2019 dedicado a este ámbito, mientras que Japón dedica en
torno a un 3.2 %. Especial atención requiere Corea del Sur, que ha pasado de invertir un 2 % en el año 2000 a casi triplicar su inversión en ciencia e innovación y alcanzar un 4.6 % en 2019. Todos ellos son grandes referentes a nivel mundial por
sus ecosistemas de innovación y su contribución al desarrollo científico.

ENMIENDA NÚM. 5

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD) y el Senador Miguel
Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Adición de una nueva disposición final.

Texto
que se propone:

«Disposición final (nueva). Asignación tributaria a los proyectos científicos y de innovación.

1. Con vigencia desde el 1 de enero de 2023 y con carácter indefinido, el Estado destinará a subvencionar a
entidades y proyectos científicos con el 0,7 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

2. A estos
efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica o complementaria en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.

3. La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio de 2022 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2024, efectuándose una liquidación provisional el 30 de noviembre de 2023 que posibilite la
iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las subvenciones.»




JUSTIFICACIÓN

Se introduce la siguiente enmienda con el objetivo de habilitar mecanismos para facilitar la financiación por parte de la ciudadanía de proyectos científicos en los mismos términos que sucede actualmente con los
fines de interés social o el sostenimiento económico de la Iglesia Católica a través de la Declaración de Renta. De este modo, la ciudadanía podrá decidir activamente destinar parte de sus impuestos a la I+D en España, como forma complementaria de
financiación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de
Ley por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Palacio del Senado, 6 de julio de 2022.—La Portavoz, Mirella Cortès Gès.

ENMIENDA NÚM. 6

Del Grupo Parlamentario
Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Artículo Único. Disposición Final X.

Se añade una nueva Disposición final XX. «Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y
productos sanitarios, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica el apartado 2 del artículo 98 del texto refundido de la Ley de garantías y
uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, de la siguiente forma:

“Artículo 98. Sistema de precios de referencia.

[…]

2. Los
conjuntos incluirán todas las presentaciones de medicamentos financiadas que tengan el mismo nivel 5 de la clasificación anatómico-terapéutico-química de medicamentos de la Organización Mundial de la Salud (ATC5) e idéntica vía de administración,
entre las que existirá incluida en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, al menos, una presentación de medicamento genérico o biosimilar, salvo que el medicamento o su ingrediente activo principal hayan sido autorizados con una
antelación mínima de diez años en un Estado miembro de la Unión Europea, en cuyo caso no será indispensable la existencia de un medicamento genérico o biosimilar para establecer un conjunto. Las presentaciones indicadas para tratamientos en
pediatría, así como las correspondientes a medicamentos de ámbito hospitalario, incluidos los envases clínicos, constituirán conjuntos independientes. No se incluirán en los conjuntos presentaciones de medicamentos que cuenten con protección de
patente de producto en España.

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

JUSTIFICACIÓN

Hasta fechas recientes, la creación de grupos de medicamentos para establecer el precio de referencia de los medicamentos originales
y sus genéricos se hacía por principio activo. Es decir, todos aquellos medicamentos que formulaban el mismo principio activo se les asignaba el mismo precio (el de la presentación más barata).

Recientemente, una modificación del artículo 98
del Real Decreto Legislativo 1/2015 de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobada a través de una enmienda en la LPGE de 2021, estableció la
creación de grupos para fijar el precio de referencia por el nivel ATC5 (sustancia química) en lugar de por principio activo.

La clasificación ATC de sustancias farmacéuticas para uso humano es un sistema de codificación de medicamentos en
cinco niveles que recoge consecutivamente: el sistema sobre el que actúa, el efecto farmacológico, las indicaciones terapéuticas y la estructura del fármaco. Así, el 5.º nivel, es decir el ATC5, se refiere a la sustancia química del
medicamento.

En la gran mayoría de las ocasiones el nivel ATC5 (sustancia química) coincide con un único principio activo, pero hay unos pocos casos en los que no es así, y por tanto pueden coincidir en ese nivel varios medicamentos que
formulan principios activos distintos e, incluso, con diferencias en cuanto a la vigencia de sus patentes, dado que este sistema de clasificación no permite una segregación de esos fármacos.

Si no se modifica la norma, estos medicamentos que
todavía tienen protección de patente, cuando sean autorizados y financiados por el Sistema Nacional de Salud (SNS) verán reducido su precio de forma drástica por aplicación obligatoria del Sistema de Precios de Referencia (SPR), al tener que
igualarse los precios de estos fármacos con aquellos que comparten el mismo nivel ATC5 que llevan más de 10 años en el mercado y han perdido su protección industrial (y en consecuencia han amortizado ya sus costes de investigación).

Esta
imposibilidad de segregación impide reconocer no solo la novedad de estos medicamentos acreditada por una patente, sino también las ventajas que pueden representar para los pacientes o determinados grupos de la población, las mejoras en la
adherencia al tratamiento que pueden producir o la reducción de la demanda de servicios sanitarios que pueden generar. Un claro ejemplo lo constituyen los nuevos factores de coagulación sanguínea, en los que idéntica ATC5 agrupa medicamentos que
contienen sustancias activas nuevas, reconocidas como tales por la Agencia Europea del Medicamento.

Una solución de este tipo daría a su vez la posibilidad de no incluir en los precios de referencia a medicamentos que formulan el
mismo principio activo que otros incluidos en el mismo ATC5 pero que debido a sus especificidades (formas farmacéuticas complejas y novedosas o reposicionamiento de fármacos) están protegidos por patentes y tienen un notable interés para el SNS
porque benefician a determinados colectivos de pacientes.

Todo lo cual puede inducir a que estos medicamentos no se comercialicen o se abandone su comercialización porque el precio no resulta suficientemente remunerador o porque puede
distorsionar el precio en mercados internacionales. Por el contrario, con la redacción nueva del artículo se permitiría mantener fuera del SPR y, por tanto, hacer viable la comercialización en el SNS —con el precio y las condiciones de
financiación que establezca el Ministerio de Sanidad—, de innovaciones terapéuticas patentadas que mejoren la calidad de vida de los pacientes o faciliten la adherencia a los tratamientos. Esto sería enormemente beneficioso para la
ciudadanía y favorecería la innovación ajustada a las necesidades de los pacientes.

Por otro lado, dado que se trata de pocos fármacos y que incorporan características terapéuticas diferenciales con un efecto positivo en la atención
terapéutica, hace que el impacto sobre el gasto sanitario de esta propuesta sea imperceptible, pero sin embargo no considerarla lastra la imagen del estado español al cuestionar la protección industrial, supondría un perjuicio irreparable para los
pacientes y cierra una vía a la innovación incremental en la que centran su trabajo las compañías principalmente de capital nacional.

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 30 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Palacio del Senado, 7 de julio
de 2022.—Assumpció Castellví Auví y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 7

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN)
y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Además, se
prevé la adopción de medidas para fomentar la investigación colaborativa entre centros de investigación públicos y privados, así como la participación de personal investigador al servicio de entidades privadas en proyectos de I+D+I desarrollados por
centros de investigación públicos, y para fomentar la innovación en los proyectos que desarrollen las entidades locales en su ámbito de actividad, en especial a través de la Red Innpulso de ciudades de la ciencia y la innovación.

En paralelo
al fomento de la carrera y de los proyectos de investigación, y atendiendo a la especial sensibilización que hay en la sociedad respecto al uso de animales en la experimentación, el actual desarrollo científico y normativo requiere que se acelere el
reemplazo de animales para la experimentación «in vivo» por métodos alternativos. Por ello, es necesario contribuir al desarrollo, promoción, difusión y validación de planteamientos y métodos alternativos al empleo de animales en cumplimiento,
además, de las directivas europeas.

JUSTIFICACIÓN

La Ley de la Ciencia debe contemplar la sensibilización social respecto de la necesidad de buscar alternativas a la experimentación con animales y, sobretodo, acompañar en el
cumplimiento de la directiva europea 2010/63/UE, cuya transposición dio lugar al Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros
fines científicos, incluyendo la docencia que, en su Artículo 4, obliga a aplicar el Principio de reemplazo, reducción y refinamiento». Tal y como indica:

1. Se utilizarán siempre que sea posible, en lugar de un procedimiento,
métodos o estrategias de ensayo científicamente satisfactorios que no conlleven la utilización de animales vivos.

2. El número de animales utilizados se reducirá al mínimo siempre que ello no comprometa los objetivos del proyecto.


3. Las actividades relacionadas con la cría, el alojamiento y los cuidados, así como los métodos utilizados en procedimientos, se refinarán tanto como sea posible para eliminar o reducir al mínimo cualquier posible dolor, sufrimiento,
angustia o daño duradero a los animales.

4. En lo relativo a la elección de los métodos, el principio de reemplazo, reducción y refinamiento, se aplicará conforme a lo dispuesto en el artículo 24. Cuando de esta elección resulte un
procedimiento, éste se realizará conforme a lo establecido en el artículo 25.

5. Los órganos competentes se asegurarán de la aplicación de los apartados anteriores y contribuirán al desarrollo y validación de planteamientos
alternativos que puedan aportar un nivel de información igual o superior al obtenido en procedimientos con animales, pero que no utilicen o utilicen menos animales o impliquen procedimientos menos dolorosos.

6. La Administración
General del Estado y los órganos competentes darán los pasos que consideren apropiados para fomentar la investigación en este campo y velarán por la promoción de los planteamientos alternativos y la difusión de la información sobre éstos a escala
nacional.»

Adicionalmente, debe considerarse la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de septiembre de 2021 sobre planes y acciones para acelerar la transición a la innovación sin el uso de animales en investigación, ensayos regulatorios y
educación (2021/2784 (RSP).

ENMIENDA NÚM. 8

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.

ENMIENDA

De adición.

Dos. Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 5 al artículo 3,
en los siguientes términos:

«2. Son agentes de coordinación las Administraciones Públicas, así como las entidades vinculadas o dependientes de éstas, cuando desarrollen funciones de planificación, programación y coordinación, con el
fin de facilitar la información recíproca, la homogeneidad de actuaciones y la acción conjunta de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, para obtener la integración de acciones en la globalidad del sistema.

La
coordinación general de las actuaciones en materia de investigación científica y técnica se llevará a cabo por la Administración General del Estado, a través de los instrumentos que establece la presente ley, sin perjuicio de las competencias de las
Comunidades Autónomas.»

5. Forman parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación:

a) El personal investigador.

b) El personal técnico.

c) El personal que realiza funciones de gestión, administración
y servicios, cuyo régimen jurídico será el que corresponda según la normativa general de la función pública o normativa laboral, que le resulte de aplicación, en cada caso.»

JUSTIFICACIÓN

La coordinación es un principio
incorporado y reforzado en este Proyecto de ley, pero el ejercicio de la coordinación general científica y técnica que ejerce el Estado no puede conllevar homogeneidad, uniformidad, centralismo o pérdida de autonomía. Los instrumentos de
coordinación y su gobernanza deben favorecer la cooperación y participación en acciones comunes o conjuntas y la interrelación entre agentes (como ya ha venido sucediendo durante los años 2021 y 2022), pero debe evitarse la recentralización de
políticas públicas o la interferencia en las políticas propias de las CC. AA. La coordinación es y seguirá siendo, en adelante, un elemento esencial para la gestión de los fondos Next Generation, entre otros, y por ello deberá tenerse especial
atención al respeto competencial, y a la gestión compleja de fondos europeos, puesto que una función de coordinación, en la práctica, puede comportar una recentralización de decisiones. Debe evitarse que los órganos de cooperación se conviertan en
órganos de decisión. Por este motivo, como indicativo, este artículo debería poner de manifiesto el respeto competencial, incorporando alguna referencia en los términos propuestos en esta enmienda, o similares. La LCyT no puede ignorar, en el caso
de Catalunya, que el artículo 158 del Estatut d’Autonomia de Catalunya (EAC) reconoce la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de investigación científica y técnica en relación con sus centros y estructuras y los proyectos que
esta financia.

En la Memoria de impacto normativo se justifica la importancia de la coordinación y la inclusión de los llamados Planes Complementarios en las recomendaciones de la Comisión Europea para una mayor coordinación de los ámbitos
estatales y autonómicos que evite duplicidades y mejore la eficacia y eficiencia. Debe darse cumplimiento a las recomendaciones de manera compatible con la estructura de un Estado complejo basado en autonomías políticas.

En la letra c) debe
tenerse en consideración la existencia de la vinculación laboral en el personal que realiza funciones de gestión, administración y servicios y, en ocasiones también, de personal investigador.

ENMIENDA NÚM. 9

De doña Assumpció Castellví
Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Seis.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Seis. Se modifica el artículo 6, al que queda redactado en los siguientes términos:


“Artículo 6. Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. [...]

g) Las estrategias para fomentar procedimientos que no precisen del empleo de animales, que se integrarán en los instrumentos de
planificación aprobados por los agentes públicos en ciencia, tecnología e innovación; así como el establecimiento de protocolos en ciencia abierta para garantizar la conexión con iniciativas nacionales e internacionales, en cumplimiento del
principio de reducción a que obliga Europa.»

JUSTIFICACIÓN

Esta Ley debe servir para dar respuesta a la sensibilización social respecto de la necesidad de buscar alternativas a la experimentación con animales y, en todo caso para dar
cumplimiento a la Directiva Europea 2010/63/UE, cuya transposición dio lugar al Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros
fines científicos, incluyendo la docencia que, en su Artículo 4, obliga a aplicar el Principio de reemplazo, reducción y refinamiento», tal y como se indica, más detalladamente en la justificación de la enmienda del punto III de la Exposición de
motivos. En consecuencia, debe incluirse en las Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación. Entre los datos de análisis a recoger por parte del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación deben estar aquellos que
tienen que ver con el uso de animales en la experimentación, para facilitar, de manera eficiente, los principios de reemplazo, reducción y refinamiento a que obliga el artículo 4 del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen
las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia y que transpone la directiva europea 2010/63/UE. La legislación actual prohíbe la repetición de un
experimento con animales con una substancia que ya ha sido testada, y promueve la utilización de la información proveniente de otros ensayos con animales realizados con otras sustancias parecidas a la que se pretende testar. Por ello es tan
importante aplicar, en la experimentación con animales, el «modelo de investigación de ciencia abierta» que defiende el proyecto de ley que, en su artículo 2, destaca, entre otros, los objetivos de «fomentar la investigación científica y técnica
abierta, inclusiva y responsable en todos los ámbitos del conocimiento» e «impulsar la ciencia abierta al servicio de la sociedad y promover iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos, documentos y resultados generados por la
investigación». Todo ello para dar cumplimiento a la directiva europea 2010/63/UE que obliga a «tener presentes, en la elección de los métodos de experimentación, los principios de reemplazo, reducción y refinamiento mediante el respeto de la
estricta jerarquía del requisito de utilizar métodos alternativos» a la experimentación con animales in vivo —la directiva que se transpuso en la legislación española a través del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se
establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

ENMIENDA NÚM. 10

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único.
Nueve.

ENMIENDA

De modificación.

Texto propuesto:

Nueve. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 9, que quedan redactados en los siguientes términos:

«2. Las funciones del Consejo Asesor de
Ciencia, Tecnología e Innovación serán las siguientes:

(…)

e) Promover la introducción en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de mecanismos rigurosos de evaluación que permitan medir la eficacia social de los
recursos públicos utilizados incluidos los aspectos relativos a la dimensión y perspectiva de género., y fomentar la investigación e innovación responsable y la responsabilidad social corporativa en el ámbito del conocimiento.


3. (…).»

JUSTIFICACIÓN

La investigación e innovación responsable es un concepto cada vez más presente y la responsabilidad social corporativa que ya cuenta con una larga trayectoria en el ámbito de la empresa,
especialmente en empresas internacionales, es difícil de articular en el sector público. El concepto de responsabilidad corporativa en I+D+I (conocimiento) ya no debería ser prescindible en una sociedad basada en el conocimiento, y deberían
articularse mecanismos objetivos para su implementación efectiva y evaluación, sea cual sea la naturaleza jurídica de la entidad que desarrolla su I+D+I. El concepto debería formar parte, además, del apartado correspondiente, en esta norma, a la
ciencia abierta, por cuanto la ciencia ciudadana ha de ser parte integrante de esta responsabilidad social corporativa de las instituciones dedicadas a la ciencia.

ENMIENDA NÚM. 11

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
único. Diez.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Diez. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 10, que quedan redactados de la manera siguiente:

“1. Se crea el Comité
Español de Ética de la Investigación, adscrito al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, como órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con la ética profesional en la investigación
científica y técnica y con la integridad científica. El citado Comité se erige, por tanto, en órgano colegiado de ámbito nacional estatal de referencia en materia de integridad científica y de investigación responsable, sin perjuicio de las
competencias de las Comunidades Autónomas que dispongan de órganos o programas propios en esta materia, que mantendrán su actividad e independencia.

2. Son funciones del Comité Español de Ética de la Investigación:




a) (…).

b) Establecer los principios generales para la elaboración de códigos de buenas prácticas de la investigación científica y técnica, que incluirán la resolución de conflictos de intereses. Estos códigos serán
desarrollados por los comités de ética de las organizaciones que ejecutan, realizan y financian investigación. Dichos principios y códigos tendrán carácter supletorio en aquellas Comunidades Autónomas o agentes de ejecución en l+D+l que ya
dispongan de sus propios códigos.

c) (…)

3. El Comité Español de Ética en la Investigación y los órganos de las Comunidades Autónomas con funciones en este ámbito, podrán cooperar desde la independencia técnica para la
mejor consecución de sus objetivos, y podrán participar en acciones conjuntas, también en el ámbito internacional.”»

JUSTIFICACIÓN

En Catalunya existe el Comité per a la Integritat de la Recerca (CIR-CAT), aprobado por Acuerdo
de su Gobierno, que ha venido desarrollando sus funciones desde su creación y cuenta ya con una larga y reconocida trayectoria. Por este motivo, la modificación debería considerar las funciones del Comité Español de nueva creación sin perjuicio de
las que correspondan a las CC. AA. que hayan creado órganos en materia de integridad científica al amparo de sus competencias. Lo mismo debe alegarse en relación con la elaboración de códigos de buenas prácticas, aspecto en el que las CC. AA.
como los propios agentes de ejecución de la investigación han avanzado considerablemente. La singularidad y adaptabilidad han de ser respetadas, alejando modelos estandarizados o uniformes. También en lo referente a estos órganos podrá ejercerse
una cooperación independiente y eficiente en beneficio de todo el sistema. Es positivo el carácter supletorio en algunos casos. El Comité podría ampliar sus funciones al ámbito de la ética en la transferencia del conocimiento e innovación, así
como a su valorización y, eventualmente, monetarización, si se considera oportuno.

ENMIENDA NÚM. 12

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN)
y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Diez.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se
propone:

«Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado de acuerdo con lo siguiente:

“[...]

2. Son funciones del Comité Español de Ética de la Investigación:

a) Emitir
informes, propuestas y recomendaciones sobre materias relacionadas con la ética profesional en la investigación científica y técnica, así como con la integridad científica y la investigación responsable. A tal efecto, considerará también en
coordinación con el Comité español para la protección de animales utilizados con fines científicos, los aspectos éticos del empleo de animales de experimentación.

b) [...]”»

JUSTIFICACIÓN

Entre las labores encomendadas al
Comité Español de Ética de la Investigación deben estar la buena praxis y el análisis de los criterios en el uso de animales en la experimentación. Más aún, después de ver la gran alarma social que ha generado, precisamente, su ausencia.
Entendemos que esta ley debe recoger, claramente, este empeño, dando respuesta a la sensibilización social respecto de la necesidad de buscar alternativas a la experimentación con animales y, sobre todo, para dar cumplimiento a la directiva
europea 2010/63/UE, cuya transposición dio lugar al Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo
la docencia que, en su artículo 4, obliga a aplicar el Principio de reemplazo, reducción y refinamiento, tal y como se indica, más detalladamente en la justificación de la enmienda del punto III de la Exposición de motivos.

ENMIENDA
NÚM. 13

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Diez.

ENMIENDA

De modificación.

Texto propuesto:

Diez. Se modifican los apartados 1 y 2, y se añade un nuevo apartado 3, al artículo 10,
que quedan redactados de la manera siguiente:

«1. (…)

2. Son funciones del Comité Español de Ética de la Investigación:

a) Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre materias relacionadas con la
ética profesional en la investigación científica y técnica, así como con la integridad científica y la investigación responsable.

b) Establecer los principios generales para la elaboración de códigos de buenas prácticas de la investigación
científica y técnica, que incluirán la resolución de conflictos de intereses. Estos códigos serán desarrollados por los comités de ética de las organizaciones que ejecutan, realizan y financian investigación. Dichos principios y códigos tendrán
carácter supletorio en aquellas Comunidades Autónomas o agentes de ejecución en I+D+I que ya dispongan de sus propios códigos.

c) Representar a España en foros y organismos supranacionales e internacionales relacionados con la integridad
científica y con la ética de la investigación, salvo en materia de bioética en la que la representación de España corresponderá al Comité de Bioética de España.

d) Elaborar una memoria anual de actividades.

e) Cualesquiera otras que le
encomiende el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación o la normativa de desarrollo de esta ley.”

3. El Comité Español de Ética en la Investigación y los órganos de las Comunidades Autónomas con funciones en
este ámbito, podrán cooperar desde la independencia técnica para la mejor consecución de sus objetivos, y podrán participar en acciones conjuntas, también en el ámbito internacional.»

JUSTIFICACIÓN

En Catalunya existe el Comité per a
la Integritat de la Recerca (CIR-CAT), aprobado por Acuerdo de su Gobierno, que ha venido desarrollando sus funciones desde su creación y cuenta ya con una larga y reconocida trayectoria. Por otra parte, los agentes de ejecución de la investigación
han elaborado códigos de buenas prácticas, aspecto en el que las CC. AA. como los propios agentes de ejecución de la investigación han avanzado considerablemente. La singularidad y adaptabilidad han de ser respetadas, alejando modelos
estandarizados o uniformes, pero reforzando la cooperación entre estos órganos de manera independiente y eficiente en beneficio de todo el sistema. Es positivo el carácter supletorio en algunos casos.  El Comité podría ampliar sus funciones al
ámbito de la ética en la transferencia del conocimiento e innovación, así como a su valorización y, eventualmente, monetización, si se considera oportuno.

ENMIENDA NÚM. 14

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único.
Once.

ENMIENDA

De modificación.

Texto propuesto:

Once. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 11. Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e
Innovación.

5. El cumplimiento de los criterios y procedimientos de intercambio de información podrá ser considerado como requisito para la participación de los agentes obligados en las convocatorias de las Administraciones
Públicas. Los agentes del sistema de I+D+I no se verán obligados a aportar información o datos que ya consten en las administraciones públicas, evitando cargas administrativas innecesarias.

6. (…)»

JUSTIFICACIÓN


Apartado 5: La simplificación administrativa y la supresión de cargas administrativas es importante en R+D+I. El principio que recoge el apartado 5, y que por aplicación de norma general debería cumplirse, conviene reiterarlo de manera
expresa y visibilizarlo en una ley de la ciencia que tiene entre sus objetivos la agilidad en los trámites y la coordinación.

ENMIENDA NÚM. 15

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)


La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Once.

ENMIENDA


De adición.

Texto que se propone:

Once. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 11. Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación.

(…)


6. El Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación promoverá la recogida, tratamiento y difusión de los datos desagregados por sexo, e incluirá información e indicadores específicos para el seguimiento del impacto de
género de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y de sus planes de desarrollo, sirviendo como fuente para la elaboración de, entre otros, los informes de impacto de género a los que se refiere el artículo 6.2.

7. El
Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación recogerá y analizará los datos de los proyectos de investigación sobre el uso de la experimentación con animales y de las estrategias alternativas a los mismos.»

JUSTIFICACIÓN


Entre los datos de análisis a recoger por parte del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación deben estar aquellos que tienen que ver con el uso de animales en la experimentación, que la Comisión Europea y sus estados miembros
publican en diferentes páginas web de seguimiento para facilitar, de manera eficiente, los principios de reemplazo, reducción y refinamiento a que obliga la directiva europea 2010/63/UE.

Disponer de toda la información sobre investigación y
experimentación con o sin uso de animales es fundamental si queremos hacer un seguimiento y comparativa correctos respecto de la eficiencia de un tipo u otro de experimentación, de cara a conseguir el objetivo final de reemplazo de la
experimentación con animales y de cara a saber qué financiación recibe cada tipo de experimentos.

ENMIENDA NÚM. 16

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció
Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Catorce.

ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone:

Catorce. Se modifica el artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 15. Deberes del personal investigador.

1. Los deberes del personal investigador que
preste servicios en universidades públicas, en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado o en organismos de investigación de otras Administraciones Públicas serán los siguientes:

(…)

n)
Utilizar, siempre que sea posible, métodos o estrategias de ensayo científicamente satisfactorios que no conlleven la utilización de animales vivos.

JUSTIFICACIÓN

Esta Ley debe servir para dar respuesta a la sensibilización social
respecto de la necesidad de buscar alternativas a la experimentación con animales y, sobretodo, para dar cumplimiento a la directiva europea 2010/63/UE, cuya transposición dio lugar al Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen
las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia que, en su Artículo 4, obliga a aplicar el Principio de reemplazo, reducción y refinamiento», tal y como
se indica, más detalladamente en la justificación de la enmienda del punto III de la Exposición de motivos. En consecuencia, debe incluirse entre los Deberes del Personal Investigador una referencia a este compromiso.

ENMIENDA NÚM. 17


De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Quince.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Quince. Se modifica el artículo 17 y se le añade un nuevo apartado 10, que queda redactado en
los siguientes términos:

“Artículo 17. Movilidad del personal de investigación.

1. Las universidades públicas y otros agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación del sector público
promoverán la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinaria, así como la movilidad entre los sectores público y privado en los términos previstos en este artículo, y reconocerán su valor como un medio para reforzar los conocimientos
científicos, el desarrollo experimental, la transferencia de conocimiento, la innovación y el desarrollo profesional del personal de investigación. Este reconocimiento se llevará a cabo mediante la valoración de la movilidad en los procesos de
selección y evaluación profesional en que participe dicho personal.

A tales efectos, se potenciarán la movilidad, el intercambio y el retorno de personal de investigación entre distintos agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación, públicos y privados, en el ámbito español, en el de la Unión Europea y en el de los acuerdos de cooperación recíproca internacional y de los acuerdos de colaboración público-privada, que se desarrollarán en el marco de la Estrategia
Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de las estrategias, planes o programas de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los términos previstos en esta Ley y en el resto de normativa aplicable.

2. Los agentes públicos del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación del sector público podrán autorizar la adscripción, a tiempo completo o parcial, de personal de investigación que preste servicios en los mismos a otros agentes del sector público o privado
públicos y a otros agentes privados tanto nacionales como internacionales. Asimismo, podrán autorizar la adscripción a tiempo completo o parcial de personal de investigación procedente de otros agentes del sector público públicos o privado.


En ambos casos se mantendrá la vinculación laboral o estatutaria con el agente del sector público o privado de origen y el objeto de la adscripción será la realización de labores de investigación científica y técnica, desarrollo experimental,
transferencia o difusión de conocimiento, o dirección de centros de investigación, instalaciones científicas o programas, líneas de investigación o proyectos científicos, durante el tiempo necesario para la ejecución de los mismos proyecto de
investigación, y previo informe favorable del organismo de origen y de acuerdo con lo que los estatutos, en su caso, establezcan respecto al procedimiento y efectos de la adscripción.

(…)

3. El personal de Investigación
funcionario de carrera o laboral fijo que preste servicios en agentes de ejecución del sector público públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con una antigüedad mínima de cinco años podrá ser declarado en situación de
excedencia temporal para su incorporación a otros agentes públicos de ejecución del sector público del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no proceda la situación administrativa de servicio activo.

La concesión de
esta excedencia temporal se subordinará a las necesidades del servicio y al interés que la universidad pública, organismo o entidad agente de ejecución para el que presta servicios tenga en la realización de los trabajos que se vayan a desarrollar
en la entidad de destino, y se concederá, en régimen de contratación laboral, para la dirección de centros de investigación e instalaciones científicas, o programas, líneas de investigación o proyectos científicos, para el desarrollo de tareas de
investigación científica y técnica, desarrollo experimental, transferencia o difusión del conocimiento e innovación relacionadas con la actividad que el personal de investigación viniera realizando en la universidad pública, organismo o entidad o en
el agente de ejecución de origen. A tales efectos, la unidad de la universidad pública, organismo o entidad o del agente de ejecución de origen en la que preste servicios deberá emitir un informe favorable en el que se contemplen los anteriores
extremos.

La duración de la excedencia temporal no podrá ser superior a cinco años, sin que sea posible, agotado dicho plazo, la concesión de una nueva excedencia temporal por la misma causa hasta que hayan transcurrido al menos dos años
desde el reingreso al servicio activo o la incorporación al puesto de trabajo desde la anterior excedencia.

Durante ese período, el personal de investigación en situación de excedencia para la incorporación a otros agentes públicos de
ejecución del sector público del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, no percibirá retribuciones por su puesto de procedencia, y tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, a su cómputo a efectos de antigüedad, a la
consolidación de grado personal en los casos que corresponda según la normativa aplicable, y a la evaluación de la actividad investigadora y de los méritos investigadores y técnicos, en su caso.

Si antes de finalizar el período por el que se
hubiera concedido la excedencia para la incorporación a otros agentes públicos de ejecución del sector público del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, la persona excedente no solicitara el reingreso al servicio activo o, en su caso,
la reincorporación a su puesto de trabajo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular o situación análoga para el personal laboral que no conlleve la reserva del puesto de trabajo permitiendo, al menos, la
posibilidad de solicitar la incorporación de nuevo a la universidad pública o al agente de ejecución u Organismo o entidad de origen.

El vencimiento del plazo máximo para resolver la concesión de la excedencia o sus prórrogas sin haberse
notificado resolución expresa tendrá carácter desestimatorio.




4. El personal de investigación funcionario de carrera o laboral fijo que preste servicios en agentes de ejecución del sector público públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con una antigüedad mínima de
cinco años podrá ser declarado en situación de excedencia por un plazo máximo de cinco años, para incorporarse a universidades privadas o a otros agentes privados de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, o a agentes
internacionales o extranjeros, o realizar una actividad profesional por cuenta propia.

La concesión de esta excedencia se subordinará a las necesidades del servicio y al interés que la universidad pública u Organismo o entidad para la que
preste servicios tenga en la realización de los trabajos que se vayan a desarrollar en la entidad de destino o de forma autónoma, y se concederá, en régimen de contratación laboral si se trata de una actividad por cuenta ajena, o de una actividad
profesional por cuenta propia, para la dirección de centros de investigación e instalaciones científicas, o programas y líneas de investigación o proyectos científicos, o para el desarrollo de tareas de investigación científica y técnica, desarrollo
experimental, transferencia o difusión del conocimiento e innovación relacionadas con la actividad que el personal de investigación viniera realizando en la universidad pública u Organismo o entidad de origen.

En el caso de incorporación a
universidades privadas u otros agentes de ejecución privados por cuenta ajena, la universidad pública u organismo o entidad de origen deberá mantener una vinculación jurídica con el agente de destino a través de cualquier instrumento válido en
derecho que permita dejar constancia de la vinculación existente, relacionada con los trabajos que el personal investigador vaya a desarrollar, pudiendo consistir dicha vinculación en la existencia de cualquier transmisión de los derechos de la
propiedad industrial e intelectual titularidad de la universidad pública, organismo o entidad de origen realizada en favor del agente privado, internacional o extranjero. A tales efectos, la unidad de la universidad pública, organismo o entidad de
origen para el que preste servicios deberá emitir un informe favorable en el que se contemplen los anteriores extremos.

(…)

La suscripción de cualquier acuerdo entre la universidad pública, organismo o entidad de origen y la
universidad privada o agente privado de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, o la universidad o agente internacional o extranjero en el que preste servicios el personal de investigación en su caso, deberá realizarse con
estricto cumplimiento de las normas y principios aplicables, y en su preparación deberán adoptarse las medidas necesarias para prevenir potenciales situaciones de conflicto de intereses.

Si antes de finalizar el periodo por el que se hubiera
concedido la excedencia el investigador empleado público no solicitara el reingreso al servicio activo o, en su caso, la reincorporación a su puesto de trabajo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular o
situación análoga para el personal laboral que no conlleve la reserva del puesto de trabajo permitiendo, al menos, la posibilidad de solicitar la incorporación de nuevo a la universidad pública, organismo o entidad de origen.


5. (…)

10. Las universidades públicas y otros agentes de ejecución del sector público del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación promoverán la movilidad, también a nivel internacional, del personal de
investigación, considerando como tal al personal investigador, al personal técnico de apoyo a la investigación y al personal técnico en transferencia e innovación, en el marco del régimen jurídico que les sea aplicable.”»


JUSTIFICACIÓN

Tanto en la exposición de motivos como en el articulado y en las disposiciones, las referencias que se utilizan no son homogéneas. Se habla de «actores responsables del sistema», de «agentes», de personal de investigación
(que solo se define en el ámbito de la competencia estatal y que debería incorporar también al personal técnico y de administración), de «organismos», etc. Puesto que se trata de la modificación de una Ley aprobada sería aconsejable que se
utilizara la terminología en ella incorporada (agentes de financiación, agentes de ejecución, etc.) y que si se introducen nuevos términos se defina su alcance y significado.

Tanto en la Exposición de Motivos como en el articulado (artículo
único en sus diversos apartados) y disposiciones del texto, deberían corregirse y concretar las referencias a lo «público» y al «sector público». En terminología SEC y como resultado de la regulación del concepto «sector público» en Europa y en
España y a nivel de las CC. AA., en el marco de sus respectivas competencias, se hace indispensable clarificar los ámbitos de aplicación de las normas. No solo en el artículo 17, al que esta enmienda presenta modificaciones, sino en todo el
articulado se requiere una revisión de estos conceptos. Ello es esencial para facilitar las funciones del personal con responsabilidades de gestión de centros y estructuras en l+D+l, y también para concretar y facilitar el alcance de las funciones
de los órganos de control como son la Intervención, las Sindicaturas de Cuentas de las CC. AA. y el Tribunal de Cuentas. En algunas ocasiones el texto se refiere a entidades públicas cuando debería hacerlo a entidades del sector público (en
terminología SEC).

Debería reforzarse y explicitarse, en los artículos correspondientes del proyecto de ley, el personal técnico de apoyo a la investigación y el personal técnico en la transferencia del conocimiento. El texto lo hace en
algunos artículos, pero se olvida de manifestarse en otros. Se considera especialmente importante incluir este personal en lo referente al derecho a la movilidad, también internacional, incorporando el mandato de promover dicha movilidad por parte
de les agentes del Sistema, añadiendo un nuevo apartado al artículo 17.

La movilidad debe articularse de la manera más amplia posible, posibilitando la interconexión científica y técnica del sistema, que incluye agentes del sector público y
privado, nacionales e internacionales. La política de captación de personal de cada centro debe corresponder al mismo, eliminando barreras iniciales y aprobando instrumentos jurídicos legales que la faciliten, como son los del presente artículo,
que a nuestro entender debe quedar más abierto.

ENMIENDA NÚM. 18

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Quince.

ENMIENDA

De modificación.

Texto propuesto:

Quince. Se modifica el
artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 18. Participación del personal de investigación de los Agentes Públicos de Ejecución del sector público en sociedades mercantiles.

1. La prestación
de servicios por parte del personal de investigación en sociedades mercantiles creadas o participadas por la entidad para que dicho personal preste servicios, será considerada como una actividad de interés general. Como tal, esta ley ampara,
protege y promueve estas actividades. Las universidades públicas, el Ministerio de Hacienda y Función Pública en el caso de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, o las autoridades competentes en el caso
de los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este, incluidas las fundaciones de investigación biomédica, o de organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, podrán autorizar al personal de
investigación (investigador y técnico), la prestación de servicios mediante un contrato laboral a tiempo parcial en sociedades mercantiles y otras entidades con personalidad jurídica creadas o participadas por la entidad, o en las que ostentarán
derechos económicos las entidades públicas referidas por la entidad para la que dicho personal preste servicios, incluyendo aquellas sociedades o entidades que se hubieran constituido con base a una licencia de una patente de titularidad
pública.

Esta autorización requerirá la justificación previa, debidamente motivada, de la participación del personal de investigación (investigador y técnico) en una actuación relacionada con las prioridades científico-técnicas establecidas
en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las estrategias, planes y programas de las Comunidades Autónomas, así como del propio agente de ejecución de la investigación, en actividades de transferencia de conocimiento o en el
desarrollo y la explotación de resultados de la actividad científico-técnica que se hubieran generado en actividades de investigación, desarrollo e innovación de la entidad para la que preste servicios.

2. Los reconocimientos de
compatibilidad no podrán modificar la jornada ni el horario del puesto de trabajo inicial del interesado, y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público. Excepcionalmente por interés público y en interés de
los propios agentes implicados podrá modificarse dicha jornada y horario, de acuerdo con el investigador o investigadora.

3. Las limitaciones establecidas en los artículos doce.1.b) y d) y dieciséis de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no serán de aplicación al personal de investigación (investigador y técnico) que preste sus servicios en las sociedades que creen y otras entidades con
personalidad jurídica, en las que participen o en las que ostenten derechos económicos las entidades a que hace referencia el apartado 1, siempre que dicha excepción haya sido autorizada por las universidades públicas, el Ministerio de Hacienda y
Función Pública, o las autoridades competentes de las Administraciones Públicas, según corresponda.

4. En esta misma línea, y como medida de fomento de la colaboración público-privada, se tendrá en consideración que la entidad privada,
por iniciativa propia, pueda colaborar con personal experto en I+D+I del sector público en trabajos y proyectos de agentes tanto privados como públicos dirigidos a la investigación, desarrollo experimental, transferencia de conocimiento o
innovación.»

JUSTIFICACIÓN

— La participación en sociedades, sin perjuicio de que su autorización pueda quedar vinculada a las actuaciones relacionadas con las prioridades de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e
Innovación, y a las actividades de transferencia del conocimiento o en el desarrollo y explotación de resultados de la actividad generada en el agente en que preste servicios, también debería incorporar las estrategias y políticas propias de las CC.
AA. y del propio agente.

— En lo referente al apartado 1, primer párrafo, consideramos más apropiada la redacción

— En lo referente al apartado 2, se considera que debería permitirse la reconsideración de la
jornada y la dedicación horaria del personal de investigación participante, en interés del agente autorizante, de la estrategia del proyecto de investigación que se desarrolle y del interés público que comporte. Si ello requiere la modificación de
la Ley 53/1984, debería efectuarse. El Proyecto de ley apuesta claramente por la transferencia y la innovación y en buena parte este objetivo se cumple mediante la creación y participación en sociedades mercantiles y específicamente en las basadas
en el conocimiento (constituidas en base a patentes…).

— En este artículo debería preverse explícitamente la participación del personal técnico en sociedades mercantiles y entidades basadas en el conocimiento, de modo
similar al personal investigador.

ENMIENDA NÚM. 19

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Diecisiete.

ENMIENDA

De modificación.

Diecisiete. Se modifican los apartados 1, 2 y 4 del
artículo 20, que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. (…)

Además, las entidades citadas podrán contratar personal investigador a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

«Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de que correspondan a las Comunidades Autónomas que hayan asumido estatutariamente la competencia exclusiva para la regulación de
sus propios centros y estructuras de investigación, la definición y regulación del régimen del personal investigador, así como la gestión y organización, en el marco de la legislación laboral vigente.»

«4. La consecución de la
titulación de doctorado pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador, y a partir de ese momento dará comienzo la etapa postdoctoral. La fase inicial de esta etapa está orientada al perfeccionamiento y especialización profesional del
personal investigador, y se podrá desarrollar, entre otros mecanismos, mediante procesos de movilidad y mediante contratación laboral.»

JUSTIFICACIÓN

Destacamos por considerar su importancia la enmienda que proponemos al último
apartado puesto que se ha modificado la redacción del Anteproyecto de ley, que era respetuosa con las competencias de las comunidades autónomas y que reproducía la redacción actual de la Ley 14/2011, en lo referente a la definición y regulación del
régimen de contratación del personal investigador. Debe quedar redactado según se presentó en el Anteproyecto, añadiendo, si así se considera, las aportaciones que presenta el Proyecto de ley. Es importante destacar que la redacción del párrafo
objeto de enmienda contempla expresamente la sumisión al régimen laboral vigente.

ENMIENDA NÚM. 20

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y
el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Diecinueve.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se
propone:

«Diecinueve. Se modifican los párrafos a) y c) y se añade un nuevo párrafo e) al artículo 21, con la siguiente redacción:

“a) (…)

c) El contrato será de duración determinada, con dedicación a
tiempo completo.

(…)

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de
seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.

El régimen de dedicación podrá modificarse a tiempo parcial a
los efectos del ejercicio del derecho a la movilidad, en el marco de la normativa de incompatibilidades.

La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del
programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.

(…)


JUSTIFICACIÓN

Cuando la tipología contractual requiere una dedicación a tiempo completo, debería introducirse y considerarse que esta dedicación lo será sin perjuicio del derecho a la movilidad en el marco del régimen de
incompatibilidades, puesto que requiere dedicación a tiempo parcial. La movilidad es importante también en esta tipología contractual.

ENMIENDA NÚM. 21

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Veinte.


ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Veinte. Se modifica el artículo 22, que queda redactado la siguiente redacción:

“Artículo 22. Contrato de acceso de personal investigador
doctor.

1. (…)

c) (…)

No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de ocho años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las
características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.

El régimen de dedicación podrá modificarse a tiempo parcial a los efectos del ejercicio del derecho a la movilidad, en el marco de la normativa de
incompatibilidades.

Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a seis años, incluidas las posibles prórrogas, salvo en el caso de las personas con discapacidad
indicadas en el párrafo anterior para las que el tiempo no podrá ser superior a ocho años. El tiempo de contrato transcurrido bajo la extinta modalidad de Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se contabilizará
para el cálculo de estos periodos máximos.

(…)

2. (…)

b) En el caso del personal contratado por los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, la evaluación podrá ser realizada por un
único órgano designado a tal fin en cada comunidad Autónoma, o en su defecto la propia Agencia Estatal de Investigación. En las Comunidades Autónomas que dispongan de legislación específica sobre sus centros de investigación, las evaluaciones se
desarrollarán de acuerdo con lo establecido en la misma.

c) (…)

d) En el caso del personal contratado por las universidades públicas, la evaluación podrá ser realizada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación (ANECA) o por las agencias de evaluación del profesorado de ámbito autonómico, de acuerdo con sus competencias en cada caso. Los programas de incorporación postdoctoral podrán, asimismo, admitir las evaluaciones realizadas por agencias
u organismos de evaluación europeos inscritos en EQAR.

(…)

3. Tras haber superado la evaluación regulada en el apartado 2, el personal investigador podrá obtener una certificación como investigad o r/a establecido/a (en
adelante certificado R3).

En todos los casos, el órgano competente para la evaluación de los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica establecidos para el certificado R3 como investigador/a establecido/a será
la Agencia Estatal de Investigación o el órgano equivalente a la misma de las Comunidades Autónomas. Podrá ser considerado requisito suficiente para obtener esta certificación haber superado la evaluación recogida en el apartado anterior, siempre
de acuerdo con el criterio técnico de la Agencia Estatal de Investigación, que la evaluación se haya desarrollado la homogeneidad de acuerdo con los estándares internacionales de evaluación de la calidad investigadora criterios de dichas
evaluaciones, así como haber sido beneficiario de un programa de excelencia considerado equivalente al R3.

En el caso de las universidades se considera que la evaluación atiende a dichos criterios cuando se haya efectuado por una agencia
autonómica de calidad universitaria inscrita en el EQAR. Del mismo modo, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, el profesorado podrá acreditar la superación de una evaluación por parte de una agencia inscrita en EQAR.

En las
Comunidades Autónomas que, en el ejercicio de sus competencias estatutarias, hayan desarrollado su propio sistema de centros de investigación y que dispongan de competencia exclusiva para la regulación del personal investigador, se considerará
requisito suficiente para obtener la certificación R3 por parte de su personal investigador, haber superado la evaluación en los términos que se establezca en su normativa.

En todos los casos, las evaluaciones realizadas deberán efectuarse de
acuerdo con los criterios internacionales de calidad investigadora. Las Agencias u otros órganos o comisiones externas de evaluación, actuarán con independencia técnica y coordinación entre ellas, a los efectos de establecer los estándares de
calidad exigidos en la obtención del certificado R3.

El vencimiento del plazo máximo para resolver la concesión del certificado R3 sin haberse notificado resolución expresa tendrá carácter desestimatorio.

4. (…)


JUSTIFICACIÓN

Las modificaciones obradas en el régimen de contratos (artículos 20, 21 y 22 modificados) se consideran en general positivas, y constituyen otro de los puntos clave de la modificación legal. Cuando la tipología contractual
requiere una dedicación a tiempo completo, debería introducirse y considerarse que esta dedicación lo será sin perjuicio del derecho a la movilidad en el marco del régimen de incompatibilidades, puesto que requiere dedicación a tiempo parcial. La
movilidad reviste especial importancia en esta tipología contractual. En lo referente a las evaluaciones en el contrato de acceso de personal investigador debe quedar expuesto que las CC. AA. determinaran la modalidad y el organismo evaluador en
el marco de sus competencias. En Catalunya los investigadores de los centros CERCA y la ICREA se someten a evaluaciones externas periódicas (con consecuencias tanto en la financiación de los centros como en el estipendio de los investigadores/-as;
también, cuando la evaluación lo propone, la disrupción de la financiación y de los contratos) de acuerdo con los estándares internacionales de evaluación científica. También podría añadirse que se efectuarán por evaluadores externos de acuerdo con
criterios internacionales de evaluación científica. La regulación del contrato de acceso debe ser compatible, en su itinerario, con la incorporación a un puesto estable en las universidades y centros de investigación, considerando que algunas CC.
AA. han aprobado leyes de su sistema universitario que, como en el caso de Catalunya, regulan modalidades y tipologías contractuales específicas.

Certificado R3: En la obtención del certificado R3, el artículo debería incorporar que la
evaluación de los requisitos de calidad de producción y actividad científico-tecnológica establecidos para dicho certificado no corresponda en exclusiva a la ANECA (en todos los casos). Por ley debería corresponder también a las Agencias
autonómicas registradas en el EQAR. También se deberían considerar, cuando corresponda, las evaluaciones de otras Agencias europeas inscritas en el EQAR. Nuevamente aquí el texto legal debe considerar la existencia de sistemas autonómicos ya
consolidados, como el catalán, así como la importancia de contar con un Registro europeo de agencias de calidad, como un eje central en el EEES, que debe ser reconocido y útil. El certificado R3 conlleva que la candidatura que se presente a un
proceso selectivo para un puesto permanente quedará exenta de evaluación de los aspectos que hayan sido evaluados para su obtención. Esta exención debería ser optativa en el marco de la legislación autonómica. Un ejemplo sería en el acceso a
contratos de centros CERCA y de ICREA (en Catalunya) que están sometidos a procesos muy rigurosos de evaluación en la captación de sus investigadores. La autonomía de estos centros les permite determinar sus propios criterios de contratación
siempre con evaluaciones externas. El carácter potestativo del reconocimiento de esta exención ya está admitido en el Proyecto de ley para los centros del sistema nacional de salud y sus fundaciones científicas (DF1). La redacción del artículo
debe reconocer las competencias de las CC. AA. sobre sus centros y su personal de investigación, ejercidas en el marco de su Estatuto de Autonomía. La enmienda presentada tiene este objetivo, entre otros. Ello no supone un desacuerdo con el
objetivo del Proyecto de ley de simplificar para su mejor eficiencia los procedimientos de evaluaciones, que acaban siendo una carga para los investigadores, los propios centros y las administraciones. El Proyecto de ley debería contribuir a un
modelo de evaluaciones 3 (las mínimas necesarias para garantía de calidad) externas, por expertos reconocidos y siguiendo estándares de calidad internacionales, flexibles y sostenibles, evitando duplicidades y repeticiones innecesarias, pero ello
debería hacerse siempre respetando el marco competencial y la autonomía de las universidades y de los centros de investigación. Lo más eficiente sería que cada agente del sistema, en el marco de su específica regulación, pueda establecer las
exenciones o convalidaciones que considere necesarias para alcanzar sus objetivos de calidad en la contratación de personal investigador para captar y retener talento, también considerando el R3, pero no con carácter obligatorio. Deberían poderse
considerar las evaluaciones de las agencias internacionales de calidad (registradas), la obtención de fondos competitivos sometidos a evaluaciones rigurosas (ERC, etc.) o el haber sido contratados en programas de excelencia (en España un ejemplo
sería los Programas RyC entre otros), actualmente considerados equivalente al 13, y que a partir de esta modificación también lo podrían ser al R3. En Catalunya el Programa Serra Húnter y la ICREA disponen de esta consideración. Estas
evaluaciones, que siguen criterios de excelencia, deben poder ser tenidas en cuenta en el acceso a la permanencia, y las CC. AA. en el marco de sus competencias, o en su caso los propios agentes, poder considerar exenciones e incluso
convalidaciones en los casos de evaluaciones acreditadas por su rigor. Nuevamente hay que evitar centralizar y uniformizar. Debería configurarse un modelo abierto, con control de resultados y que permita hacer políticas propias a las distintas
administraciones y agentes, siempre con el objetivo de máxima calidad. También aquí es necesario destacar la importancia de los acuerdos y convenios (nacionales e internacionales) en el ámbito de la evaluación, y remitirnos a la ya larga
experiencia en acordar, desde la independencia, principios, criterios y acciones conjuntas entre las agencias de evaluación de la calidad (ANECA y Agencias de las CC. AA.). La modificación legal debe permitir y potenciar dichos acuerdos y
reconocer y facilitar que puedan efectuarse con entidades extranjeras o internacionales.

ENMIENDA NÚM. 22

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví
(GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiuno.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se
propone:

«Veintiuno. Se añade un nuevo artículo 22 bis, con la siguiente redacción:




“Artículo 22 bis. Reconocimiento del certificado R3 como investigador/a establecido/a y participación en procesos selectivos.

1. El certificado R3 como investigador/a establecido/a será reconocido en los
procesos selectivos de personal de nuevo ingreso estable que sean convocados por las universidades, por los Organismos Públicos de Investigación y otros organismos de investigación de la Administración General del Estado, por los organismos de
investigación de otras Administraciones Públicas, incluidos los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este y las fundaciones y consorcios de investigación biomédica, así como los consorcios públicos y fundaciones del
sector público. Con independencia de la Administración pública que los convoque, el contrato de acceso de personal investigador doctor finalizará a partir del momento en que se haga efectivo el ingreso estable. En el caso de los organismos de
investigación de otras administraciones públicas y de los consorcios y fundaciones de su sector público, el certificado R3 podrá ser reconocido en los términos que establezca la normativa de la Comunidad Autónoma.

Las plazas de nuevo ingreso
estable a cuyos procesos selectivos podrá acceder el personal investigador con certificado R3 serán:

a) en el caso del personal contratado por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado las de la escala
de Científicos Titulares y las de personal laboral fijo,

b) en el caso del personal contratado por las universidades públicas las de Profesor titular y profesor contratado doctor o figuras laborales equivalentes en las Comunidades
Autónomas;

c) en el caso del personal contratado por los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas las escalas de personal funcionario o estatutario equivalentes y las de personal laboral fijo de acuerdo con el modelo
contractual propio de la Comunidad Autónoma.

(…)

En el ámbito universitario, dicha compensación o exención de la evaluación de méritos investigadores para las personas que estén en posesión del certificado R3 se podrá llevara
cabo en el proceso de acreditación a las figuras de profesor contratado doctor, de acuerdo con el modelo contractual propio de la Comunidad Autónoma, o las de profesor titular de universidad.

2. (…)

JUSTIFICACIÓN

El
artículo debe hacer expresa mención a las CC. AA. que han desarrollado sus competencias estatutarias, aprobando en sus Parlamentos leyes de ordenación de su propio sistema. Catalunya dispone de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de
Catalunya (LUC) y, desde entonces, de programas de incorporación a la universidad como el Plan Serra Húnter. El acceso a puestos permanentes debe ser compatible con las leyes autonómicas que se han aprobado dentro del marco competencial y legal
aplicable. El artículo también debe reconocer la existencia de dos regímenes jurídicos para el acceso permanente al Sistema: el funcionarial y el laboral.

ENMIENDA NÚM. 23

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único.
Veintidós.

ENMIENDA

De adición.

Texto propuesto:

Veintidós. Se añade un nuevo artículo 23 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 23 bis. Contrato de actividades científico-técnicas.


1. El objeto de los contratos de actividades científico-técnicas será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, y de proyectos en I+D+I, incluyendo la gestión
científico-técnica de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos
de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos o contratos de I+D+I. También podrán realizarse para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de
innovación.

2. Los contratos de actividades científico-técnicas, de duración indefinida, no formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el
artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal laboral.

Para su celebración se exigirán los siguientes requisitos:

a) El
contrato se podrá celebrar con personal con título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Diplomatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica, Grado, Máster Universitario, Técnico/a Superior o Técnico/a, o con personal investigador con título
de Doctor o Doctora. Asimismo, se podrá celebrar con personal cuya formación, experiencia y competencias sean acordes con los requisitos y tareas a desempeñar en la posición que se vaya a cubrir.

b) Los procedimientos de selección del
personal laboral previsto en este artículo se regirán en todo caso a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.

3. En todo caso, cuando los
contratos estén vinculados a financiación externa pública o privada, también de organismos europeos o internacionales, o a financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, no requerirán del
trámite de autorización previa.

4. En lo no previsto en este artículo, con especial referencia a sus derechos y obligaciones, serán de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, correspondiendo al personal contratado la indemnización que resulte procedente tras la finalización de la relación laboral, siendo causa objetiva de extinción del contrato la pérdida o la
insuficiencia de su financiación o la finalización de su objeto.

JUSTIFICACIÓN

Esta nueva modalidad de Contrato de actividades científico-técnicas viene a substituir el contrato por obra o servicio, que se extingue con la nueva reforma
laboral. Por ello y por el cambio que supone es importante que se regule con gran claridad, a los efectos de evitar disfunciones interpretativas, o interpretaciones restrictivas de su alcance, que debería ser lo más amplio posible.

La
supresión por RD/L 32-2021 de reforma laboral del contrato por obra o servicio, conlleva un importante impacto negativo en el mundo de la ciencia, que pone en riesgo buena parte de la actividad de investigación de las universidades, centros de
investigación e ICTS, que requieren a menudo contratar personal muy especializado para actividades concretas y que están sujetas a una financiación temporal y finalista, vinculada a convocatorias y también a acuerdos con empresas, quedando suprimida
la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La enmienda incorpora la referencia explícita a la posibilidad de contratar también por proyectos, acercándose con ello a
la praxis hasta ahora seguida y de común vigencia en el mundo científico de referencia internacional, de modo que sin perjuicio de la mayor amplitud y eficacia de la contratación por líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, pueda
igualmente mantenerse, en los casos en que así sea oportuno, la contratación por proyectos. También entendemos conveniente clarificar que se puede contratar bajo esta modalidad para la ejecución de planes y programas públicos de investigación
científica y técnica o de innovación.

En nuestra opinión, hay que avanzar en la definición y defensa de la contratación de personal investigador y técnico en I+D+I. Si el objetivo del nuevo contrato es solventar las dificultades específicas
en la contratación en I+D+I, debería incorporarse que la financiación podrá ser pública o privada, de procedencia nacional o internacional; y una causa objetiva de extinción del contrato vinculada a la finalización de su financiación, que puede
contribuir a facilitar las funciones del operador jurídico y de los gestores de los agentes de ejecución de la investigación.

ENMIENDA NÚM. 24

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)


La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta.

ENMIENDA


De modificación.

Texto propuesto:

Treinta. Se modifica el artículo 35, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 35. Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad
investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos y recurrir a mecanismos de salvaguarda de la propiedad industrial e intelectual, las obtenciones vegetales y los secretos empresariales para su protección.

(…)


3. En el caso del personal al servicio de los Organismos Públicos de Investigación, de las entidades del Sector Público Estatal y de las universidades, la participación en los beneficios obtenidos por el Organismo Público de Investigación
o entidad del sector público estatal por la explotación de los resultados de la investigación ascenderá al menos a un tercio de tales beneficios para el personal investigador y técnico que haya participado como autor o coautor de la invención, en la
forma que se establezca reglamentariamente.

En el caso de personal investigador y técnico al servicio de las universidades públicas y de los organismos de investigación de las Comunidades Autónomas que haya participado como autor o coautor de
la invención, las Comunidades Autónomas o, en su caso, los organismos de investigación que tengan reconocida legalmente autonomía para la determinación del régimen de participación de su personal, podrán establecer otro porcentaje mínimo de
participación en los beneficios obtenidos. Se aplicará de forma supletoria el porcentaje mínimo de un tercio. Este mismo porcentaje se aplicará al personal investigador y técnico al servicio de las universidades públicas de titularidad
estatal».

En el caso de personal investigador y técnico al servicio de las universidades públicas corresponderá a las mismas la determinación de un porcentaje mínimo superior al establecido. En ambos casos se aplicará de forma supletoria el
porcentaje mínimo de un tercio.

JUSTIFICACIÓN

En Catalunya, el legislador ha optado por dotar de autonomía a los centros CERCA y a la ICREA para la determinación del régimen de participación de su personal en los beneficios obtenidos
por los resultados de su investigación, del mismo modo que el artículo 21.6 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, atribuye dicha función a la universidad, en concreto a su Consejo de Gobierno, atribución que no debería modificarse en el
Proyecto de ley.

ENMIENDA NÚM. 25

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y dos.

ENMIENDA

De modificación.

Texto propuesto:

Treinta y dos. Se modifica el artículo 36, que
queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 36. Aplicación del derecho privado a los contratos relativos a la promoción y gestión de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación.

3. En
el supuesto de que el receptor de las prestaciones sea una entidad del sector público sujeta a lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los contratos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ésta deberá ajustarse a las prescripciones de la citada ley para la celebración del
correspondiente contrato.»

JUSTIFICACIÓN

Para una mejor claridad expositiva y evitar disfunciones interpretativas se propone recalcar que quién está sujeto a la normativa de contratación es la entidad que actúa como órgano de
contratación, y no la entidad que como operador económico ofrece la ejecución de prestaciones.

ENMIENDA NÚM. 26

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví
Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y cinco.

ENMIENDA

De adición.

Texto
propuesto:

Treinta y cinco. Se introduce un nuevo apartado al artículo 36 quater, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 36 quater. Cooperación de los agentes públicos de ejecución con el sector
privado a través de la participación en entidades basadas en el conocimiento.

5. La enajenación total o parcial de títulos representativos del capital de las sociedades a que se refiere el apartado 1 deberá realizarse mediante subasta
o concurso mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad y concurrencia. No obstante, se podrá acordar la enajenación directa, además de en los supuestos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, o en la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma, en el caso de los organismos de investigación de su competencia, para la incorporación a la sociedad de un tercero que permita contribuir mejor al cumplimiento de las
actividades referenciadas, ya sea desde el punto de vista funcional como económico o financiero.

En todo caso, la transmisión de los títulos o participaciones se hará con una contraprestación que corresponda a su valor de mercado y cuando sea
a favor de una entidad privada se deberán prever, a falta de acuerdo entre las partes, los pactos que garanticen la protección de la posición pública en términos equivalentes a los que recoge el artículo 36 bis, apartado 5.»

JUSTIFICACIÓN


La regulación de las transmisiones a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora por parte de agentes públicos de ejecución del sistema español de ciencia y tecnología, no es completa si no se añade una regulación
concreta desde el punto de vista de la normativa específica de ciencia de los supuestos en los que es posible la adjudicación directa de los títulos y participaciones de les sociedades-start-ups- que llevan a cabo la investigación o su
explotación.

Por este motivo se contempla la inclusión de un nuevo supuesto que creemos necesario en el marco de una actividad que difícilmente casa con la exigencia de publicidad, pero sin merma de la protección del interés público
remitiéndose este nuevo apartado a los pactos de mayor fortuna y otros que recoge la propuesta del Proyecto de ley para la trasmisión directa de los derechos sobre los resultados de la actividad investigadora.

ENMIENDA NÚM. 27

De doña
Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y nueve.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Treinta y nueve. Se modifica el artículo 37, que queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 37. Ciencia abierta.

1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán que se haga difusión de los resultados de la actividad científica, tecnológica y de innovación, y que
los resultados de la investigación, incluidas las publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías, estén disponibles en acceso abierto. El acceso gratuito y libre a los resultados se fomentará mediante el desarrollo de repositorios
institucionales o temáticos de acceso abierto, propios o compartidos.

(…)

5. El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso a los repositorios de acceso abierto y su interconexión con iniciativas similares
nacionales e internacionales, promoviendo el desarrollo de sistemas que lo faciliten, e impulsará la ciencia abierta en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, reconociendo el valor de la ciencia como bien común y siguiendo las
recomendaciones europeas en materia de ciencia abierta.

Además del acceso abierto, y siempre con el objetivo de hacer la ciencia más abierta, accesible, eficiente, transparente y beneficiosa para la sociedad, los Ministerios de Ciencia e
Innovación y de Universidades, cada uno en su ámbito de actuación, así como las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias, promoverán también otras iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso y gestión de los datos generados por
la investigación (datos abiertos), de acuerdo a los principios internacionales FAIR (sencillos de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables), a desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas, a fomentar la publicación de los
resultados científicos en acceso abierto, y la participación abierta de la sociedad civil en los procesos científicos, tal como se desarrolla en el artículo 38.

En los casos de experimentación con animales in vivo, se establecerán protocolos
para garantizar el acceso centralizado a los repositorios y la conexión con iniciativas similares nacionales e internacionales, en cumplimiento del “principio de reducción” a que obliga la legislación europea con el objetivo de
disminuir, siempre que sea posible, el número de animales utilizados en la investigación.

Debe existir información pública de todos los proyectos financiados por las diferentes administraciones para poder discernir entre los que usan o no
animales en la experimentación.

JUSTIFICACIÓN

La legislación actual prohíbe la repetición de un experimento con animales con una substancia que ya ha sido testada, y promueve la utilización de la información proveniente de otros
ensayos con animales realizados con otras sustancias parecidas a la que se pretende testar. Y, efectivamente, la Comisión Europea y sus estados miembros publican en diferentes páginas web de seguimiento la información sobre experimentación con
animales. Aún así, disponer de toda la información sobre investigación y experimentación con o sin uso de animales es fundamental si queremos hacer un seguimiento y comparativa correctos respecto de la eficiencia de un tipo u otro de
experimentación, de cara a conseguir el objetivo final de reemplazo de la experimentación con animales y de cara a saber qué financiación recibe cada tipo de experimentos.

Por ello es tan importante que la Ley de la Ciencia contempleaplicar,
en la experimentación con animales, el «modelo de investigación de ciencia abierta», en coherencia que defiende el proyecto de ley que, en con su artículo 2, que destaca, entre otros, los objetivos de «fomentar la investigación científica y técnica
abierta, inclusiva y responsable en todos los ámbitos del conocimiento» e «impulsar la ciencia abierta al servicio de la sociedad y promover iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos, documentos y resultados generados por la
investigación».

Todo ello para dar cumplimiento a la directiva europea 2010/63/UE que obliga a «tener presentes, en la elección de los métodos de experimentación, los principios de reemplazo, reducción y refinamiento mediante el respeto de la
estricta jerarquía del requisito de utilizar métodos alternativos» a la experimentación con animales in vivo —la directiva que se transpuso en la legislación española a través del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se
establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia—.

ENMIENDA NÚM. 28

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
único. Cuarenta y nueve.

ENMIENDA

De modificación.

Texto propuesto:

Cuarenta y nueve. Se modifica la disposición adicional decimosexta, que queda redactada de la manera siguiente:




«Disposición adicional decimosexta. Personal investigador de los Programas Ramón y Cajal, Miguel Servet, Juan Rodés, y otros programas y subprogramas de ayudas postdoctorales de la Administración General del Estado.

Serán
de aplicación los efectos establecidos por el artículo 22 bis, y por los apartados 4 y 5 del artículo 26, al personal investigador que haya participado en programas o subprogramas de ayudas postdoctorales de la Administración General del Estado y
que haya obtenido el certificado R3 de conformidad con el artículo 22.3 o haya superado una evaluación similar a la regulada en dicho artículo o evaluación equivalente a la del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la
Actividad Investigadora (I3).»

JUSTIFICACIÓN

La disposición adicional decimosexta debe quedar circunscrita al ámbito de aplicación de los programas estatales. Las comunidades autónomas en el marco de sus competencias estatutarias
aprueban y desarrollan sus propias políticas mediante programas y subprogramas con cargo a sus presupuestos.

ENMIENDA NÚM. 29

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora
Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De
adición.

Texto que se propone:

«(Nuevo). Se modifica de la disposición adicional cuarta. Financiación de las medidas de aplicación de esta Ley, con el siguiente redactado:

“Disposición adicional
cuarta. Financiación de las medidas de aplicación de esta Ley

La financiación de cualquier gasto derivado de la aplicación de lo dispuesto en esta Ley estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias. Los presupuestos
generales del Estado priorizarán con carácter anual o plurianual, según corresponda, la financiación en l+D+l que se derive de la aplicación de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, garantizando la financiación necesaria y suficiente
para su plena implementación.”»

JUSTIFICACIÓN

La aprobación de una Ley sin un claro compromiso presupuestario previo, se convierte en una mera declaración de principios o intenciones, para lo cual no se requiere ninguna Ley. Es
esencial garantizar la financiación de esta modificación normativa, mediante las previsiones presupuestarias que correspondan.

ENMIENDA NÚM. 30

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)


La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.


ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

«(Nuevo). Se modifica la disposición adicional sexta. Plurianualidad del marco presupuestario de los presupuestos de los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación, con el siguiente redactado:

“Disposición adicional sexta. Plurianualidad del marco presupuestario de los presupuestos de los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.


La elaboración de los Presupuestos de los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación
y ejecución de los Presupuestos, con el objetivo de que la financiación pública en l+D+l, de conformidad con la normativa europea, aumente regularmente de forma que alcance el 1,25 % del PIES en 2030. Este incremento estará condicionado en todo
caso por las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta. Los Presupuestos Generales del Estado priorizarán con carácter anual o plurianual, según corresponda, la financiación
en l+D+l que se derive de la aplicación de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, garantizando la financiación necesaria y suficiente para su plena implementación.»

JUSTIFICACIÓN

La aprobación de una Ley sin un claro
compromiso presupuestario previo, se convierte en una mera declaración de principios o intenciones, para lo cual no se requiere ninguna Ley. Es esencial garantizar la financiación de esta modificación normativa, mediante las previsiones
presupuestarias que correspondan.

ENMIENDA NÚM. 31

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo único.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

«Artículo
nuevo. Se modifica el artículo 34.4, que queda redactado en los siguientes términos:

“[...]

4. El objeto de estos convenios no podrá coincidir con el de ninguno de los contratos regulados en la legislación sobre
contratos del sector público, salvo que se trate de prestaciones necesarias para la consecución de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación que encarguen y realicen agentes de ejecución de la investigación del
sector público del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, aun cuando no supongan una realización conjunta y siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado,
lo cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios
total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido
a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios
anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio.

b) Que el convenio establezca o desarrolle una
cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que el servicio público en l+D+l se presta de modo que se logren los objetivos que tienen en común.

c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por
consideraciones relacionadas con el interés público en l+D+l.

d) Que el desarrollo de la cooperación implique un ahorro de costes para cada una de las entidades participantes.”»

JUSTIFICACIÓN

Los centros de investigación
requieren para su actividad ordinaria de un equipamiento específico y singular, que puede tener una mayor utilización si se abre a proyectos de otros centros que no disponen de estos medios dado que su utilización se presume de forma esporádica.
Así, por ejemplo, instalaciones de estabulario, equipamiento óptico o de cualquier otro tipo, especialmente cuando suponen una inversión económica considerable, pueden ser aprovechadas en mayor medida para la consecución de los objetivos del sistema
de l+D+l si pueden ser utilizadas por otros agentes del sistema más allá del que es titular. En algunos supuestos esta colaboración conjunta podrá ampararse a la vista del redactado vigente del artículo 34.1, especialmente el supuesto recogido por
la letra d), pero en otros casos no. Es por eso, que se propone que, para dar cobertura a este tipo de prestaciones, se pueda recoger una especialidad para el sistema de l+D+l exceptuando la previsión del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al permitirse por esta modificación que los
convenios así regulados puedan tener un contenido comprendido en el de los contractos regulados en la ley mencionada, con las limitaciones que aquí se recogen. El artículo 12.4 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26
de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE prevé está opción, y una modificación en el sentido propuesto sería respetuosa con los principios establecidos en la correspondiente jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

ENMIENDA NÚM. 32

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

«Disposición adicional
(nueva). Medidas específicas de simplificación y eficiencia en la contratación en el ámbito de la legislación patrimonial.

1. Las universidades públicas y otros agentes de ejecución de la investigación del sector público del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán alegar la concurrencia de razones que justifiquen la adquisición, por medio de cualquier título, de locales, inmuebles o derechos reales, o cuando hayan de disponerlos como parte
arrendataria, ocupante o usuaria, por el sistema de contratación directa, cuando el bien se encuentre en un entorno estratégico para la transferencia de resultados de investigación como un parque científicos y tecnológicos de carácter universitario
o interuniversitario, o en su ámbito de influencia.

2. En el expediente administrativo, el agente contratante deberá hacer expresa referencia a esta disposición, a los efectos de justificar la concurrencia del supuesto habilitante para
recurrir al procedimiento de adquisición y contratación directa, en atención a las peculiaridades del bien y a la necesaria eficacia y eficiencia en la contratación en l+D+l.»

JUSTIFICACIÓN

La enmienda permite la adjudicación directa
de contratos patrimoniales que afecten a bienes inmuebles reconociendo de forma expresa la especificidad de la investigación que muchas veces se articula en el ámbito de parques científicos o clústers tecnológicos, donde la previsión de publicidad y
concurrencia que se establece como principio rector supone un elemento disfuncional. El objetivo final de la enmienda es facilitar la gestión de espacios para la investigación y la transferencia tecnológica fuera del ámbito de la colaboración, que
ya recoge adecuadamente la ley de la Ciencia en el artículo 34, y dar seguridad jurídica a los operadores que tienen que aplicar las excepciones que las diversas normativas de carácter patrimonial ya prevén de forma más genérica, a través de la
inclusión de supuestos derivados de las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la adquisición resultante de acontecimientos imprevisibles, o la especial idoneidad del bien. La propuesta
de enmienda, asimismo, quiere poner en valor la previsión del artículo 35 bis, apartado cuarto, que recoge el Proyecto de ley para impulsar los entornos de transferencia desde el punto de vista espacial y físico.

ENMIENDA NÚM. 33

De
doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

«Disposición adicional (nueva).

A través del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y
de Innovación se garantizará una partida equivalente al 0,3 % del presupuesto destinado anualmente a la experimentación con animales, para la financiación de proyectos para el desarrollo de métodos de experimentación alternativos a la
experimentación in vivo.»

JUSTIFICACIÓN

La directiva europea 2010/63/UE, que se transpuso en la legislación española a través del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la
protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, establece la obligación de los estados miembros de la UE de «tener presentes, en la elección de los métodos de experimentación, los
principios de reemplazo, reducción y refinamiento mediante el respeto de la estricta jerarquía del requisito de utilizar métodos alternativos» a la experimentación con animales in vivo. Esta directiva, cuyo objetivo final es que los países miembros
de la UE consigan el «pleno reemplazo de los procedimientos con animales vivos para fines científicos y educativos, tan pronto como sea científicamente posible hacerlo», recuerda, además, que «el bienestar de los animales es un valor de la Unión
consagrado en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)». En consecuencia, es necesario que, para cumplir con la legislación, exista financiación por parte del estado destinada a la búsqueda de métodos alternativos a
la experimentación con animales, como los métodos in vitro, los computacionales, que utilizan procedimientos de predicción, los que utilizan embriones de animales, u otros métodos que puedan reducir y perfeccionar la utilización de animales. Es lo
que está sucediendo en otros países europeos: Alemania, Bélgica, Suecia, Reino Unido o Finlandia, por poner algunos ejemplos, invierten entre 250.000 euros y 2,5 millones de euros anuales en promoción de métodos alternativos a la experimentación
con animales. Teniendo en cuenta que el presupuesto anual del Gobierno para el fomento de la investigación científica y técnica está, según lo publicado por Agencia Estatal de Investigación, alrededor de los 400 millones de euros, entendemos que
un 0,3 % que supondría alrededor de 1,2 millones de euros, sería un porcentaje apropiado.

ENMIENDA NÚM. 34

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví
(GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto
propuesto:

«Disposición Adicional Nueva. Compensación del IVA en proyectos de investigación considerados como actividad no económica y financiados íntegramente con fondos públicos donde dicho gasto no sea un coste elegible


Uno. En los proyectos de investigación subvencionados íntegramente con cargo a fondos públicos, que sean considerados como actividad no económica, el Estado deberá reinvertir el IVA recaudado por la ejecución de los proyectos, con una
mejora de la nominativa de las instituciones científicas afectadas o, en su defecto, eximirá del pago del IVA la subcontratación con terceros de las actividades científicas implícitas para el desarrollo del proyecto concedido.

Dos. Esta
reinversión, en forma de mejora de la nominativa de las instituciones afectadas, o de exención, también será aplicable a los proyectos de investigación financiados o cofinanciados con fondos europeos, sean MRR, REACT EU, FEDER o Horizon Europe,
siempre y cuando la financiación total del proyecto sea con cargo a fondos públicos.»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 34 de la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, permite la celebración de convenios
entre los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados, que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades como, por
ejemplo, el desarrollo de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación. Estos convenios por su naturaleza no conllevan facturación de IVA. No obstante, en muchas ocasiones la propia convocatoria de financiación
pública de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación impone una subcontratación a terceros que conlleva añadir la facturación de IVA, gasto que a veces no es elegible dentro de la subvención pública del
proyecto.

La consideración de la investigación como actividad no empresarial, que la sitúa al margen de la sujeción del IVA, conlleva que la entidad beneficiaria de la ayuda tendrá como gasto de la actividad subvencionada el importe
correspondiente al IVA soportado por los gastos originados por la subcontratación, gasto que no podrá recuperar ni compensar, situación que va en detrimento tanto de la actividad científica como de la viabilidad financiera de la entidad científica,
que no tienen ánimo de lucro ni generan ningún beneficio económico.

Las condiciones de los fondos europeos MRR asignados a España contemplan para los proyectos y actividades de investigación, que el IVA no es un gasto elegible, motivo por el
cual toda la facturación del mismo en estos proyectos conlleva necesariamente la imputación de una pérdida neta para la entidad científica pública que los ejecuta, debido a que la financiación pública de la investigación sólo cubre los costes de la
misma, sin mayor margen económico que el coste proporcional del gasto indirecto y de funcionamiento.

El hecho de que el IVA soportado en proyectos de I+D, que no se considera actividad económica, no pueda ser recuperable por la interpretación
estatal, debe respetar siempre una «neutralidad» financiera del Estado, en el sentido que al ser el IVA un impuesto de competencia estatal, y que en consecuencia, el propio Estado es quien lo gestiona y recauda, rompe la «neutralidad» financiera
cuando el Estado recauda a cargo de los fondos propios de las instituciones de I+D, o recupera parte de los fondos públicos aportados por las entidades de I+D para su actividad «no económica», por la imposibilidad de declaración del IVA que sí
ingresa el Estado.

Por todo ello, se propone que sea el Estado, que centraliza la competencia y fondos de investigación y del IVA, así como las condiciones de los fondos europeos MRR, el que asuma la reinversión en forma de mejora de la
nominativa de las instituciones afectadas para no ser considerada una ayuda de Estado, o que establezca la exención de este gasto no elegible en la financiación pública de proyectos de investigación liderados por entidades públicas o que consoliden
con cualquier nivel de la Administración del sector público.

ENMIENDA NÚM. 35

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto propuesto:

«Disposición
Adicional Nueva. Medidas para la captación, retorno y retención de talento en I+D+I.

1. En los ejercicios presupuestarios 2023 y 2024 quedará eliminada la tasa de reposición de efectivos o instrumentos similares, que tampoco
computarán a efectos del cálculo de la masa salarial, cuando tengan por objetivo la captación, retorno y retención de talento en I+D+I por parte de los agentes de ejecución de la investigación del sector público, incluidas las universidades
públicas, del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. Los agentes citados en el apartado 1 podrán aprobar políticas para la contratación de efectivos dentro de sus disponibilidades presupuestarias.»


JUSTIFICACIÓN

Las políticas públicas dirigidas al avance de la sociedad y la economía del conocimiento requieren, de manera indispensable, la eliminación de trabas a la captación del talento nacional e internacional. La aún vigente tasa
de reposición ha causado un impacto negativo que ahora debe revertirse. No es suficiente la flexibilización de la tasa de reposición, que debe eliminarse y permitir que, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los agentes de ejecución de la
investigación del sector público puedan priorizar la captación de personal investigador y tecnólogo que contribuya al cumplimiento de sus objetivos.

ENMIENDA NÚM. 36

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA




De adición.

Texto propuesto:

«Disposición final (Nueva). Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones públicas.

Uno. Se
propone la modificación del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 4, con el siguiente redactado:

“2. Al personal docente e investigador de la Universidad podrá autorizarse, cumplidas las restantes exigencias de esta ley,
la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público sanitario o de carácter exclusivamente investigador en centros de investigación del sector público, incluyendo el ejercicio de funciones de dirección científica
dentro de un centro o estructura de investigación, dentro del área de especialidad de su departamento universitario, y siempre que los dos puestos vengan reglamentariamente autorizados como de prestación a tiempo parcial.

Recíprocamente, a
quienes desempeñen uno de los definidos como segundo puesto en el párrafo anterior, podrá autorizarse la compatibilidad para desempeñar uno de los puestos docentes universitarios a que se hace referencia o un puesto de carácter investigador,
incluyendo el ejercicio de funciones de dirección científica de centros y de proyectos, en las universidades y en otros centros o estructuras de investigación del sector público distintos a los que desarrolla su actividad investigadora con carácter
principal.»

JUSTIFICACIÓN

La apuesta de la LCTI por la movilidad del personal investigador motivó la modificación por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI) del artículo 4,2 de la
Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal investigador, a los efectos de autorizar al personal docente e investigador de las universidades a desarrollar una segunda actividad de investigación en centros de investigación del sector público,
incluidas las funciones de dirección científica en un centro o estructura de investigación, de su ámbito de conocimiento, siempre que los dos puestos sean autorizados como de prestación a tiempo parcial. Esta compatibilidad también se aplica de
forma inversa, es decir al personal investigador que desarrolla su actividad principal en un centro de investigación se le puede autorizar a desarrollar una segunda actividad docente en la universidad. Esta enmienda tiene la finalidad de permitir
que se pueda autorizar al personal investigador a desarrollar también una segunda actividad investigadora o de dirección científica en las universidades y en otros centros o estructuras de investigación distintos al que desarrolla su actividad
principal. Esta previsión está en plena sintonía con el régimen de movilidad previsto en el artículo 17 de la LCTI y facilita y potencia la colaboración de la comunidad científica tan necesaria como se está evidenciando a raíz de la pandemia.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 43 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación.

Palacio del Senado, 7 de julio de 2022.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 37

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la siguiente modificación del párrafo 14 del Preámbulo III:


«De igual manera, se establece la posibilidad de reserva por la entidad titular de una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de uso limitada a actividades docentes y de investigación, siempre que la actividad carezca de ánimo de
lucro.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con otra enmienda presentada.

ENMIENDA NÚM. 38

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el párrafo 6 del apartado V del Preámbulo:

«Se fomentará la integración de personal experto en
género en los órganos-de evaluación o el asesoramiento por especialistas, y se facilitará orientación específica en igualdad, sesgos de género e integración de la dimensión de género en los contenidos de los proyectos de l+D+l para el personal
evaluador, y la difusión de orientaciones a través de guías o manuales prácticos.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con otra enmienda presentada.

ENMIENDA NÚM. 39

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición del siguiente texto en
negrita, al final del quinto párrafo, del apartado I, del Preámbulo.

Resulta necesario por ello que España aborde el fomento decidido de la l+D+l y su transferencia, para generar conocimiento y liderazgo científico y mejorar las condiciones
de trabajo del personal de investigación, así como la calidad de las infraestructuras y equipamientos. Para alcanzar estos objetivos resulta indispensable emprender las modificaciones que sean precisas para conseguir una carrera profesional pública
en el ámbito de la l+D+l entendida como un nuevo itinerario posdoctoral que resulte atractivo, que fomente el desarrollo profesional y adquisición progresiva de competencias, independencia y liderazgo científico, y que facilite la incorporación
estable en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. De este modo, se permitirá retener el extraordinario talento investigador existente en nuestro país, fomentando la calidad y la excelencia científica y favoreciendo una
transformación sistémica que alcance y beneficie a un número mayor de grupos de investigación.

Para alcanzar ese objetivo es imprescindible suscribir un Pacto de Estado por la Ciencia y la Innovación que apueste por la financiación estable,
eficaz y regular los fondos públicos en investigación, desarrollo e innovación con el objetivo marcado por la Comisión Europea como meta para el año 2030.»

JUSTIFICACIÓN

En cumplimiento de los objetivos marcados por la subcomisión
celebrada a tal efecto en el Congreso de los Diputados.

ENMIENDA NÚM. 40

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuatro.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la supresión del párrafo segundo, del apartado 5, del artículo 4 bis.

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 41

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo único. Nueve.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 9, que quedan redactados en los siguientes términos:

1. A los efectos de promover la participación de la comunidad
científica y de los agentes económicos y sociales en la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Nacional a los que se refiere la presente Ley, se constituye un Consejo Asesor para la Ciencia, Tecnología e innovación, cuya composición se
establecerá reglamentariamente. Deberá asegurarse que este Consejo esté formado mayoritariamente por científicos de prestigio contrastado y pertenecientes a las distintas macro áreas de conocimiento: ciencias sociales y jurídicas, humanidades,
ciencias básicas, ciencias de la salud e ingeniería. El reglamento también deberá asegurar su independencia del poder ejecutivo y los currículos de sus miembros deberán ser públicos. Su presidente será elegido por el propio Consejo de entre los
científicos que lo constituyen. El Consejo Asesor para la Ciencia, Tecnología e Innovación se adscribe a la Presidencia del Gobierno.

2. Las funciones del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación serán las siguientes:


a) Asesorar a la Presidencia del Gobierno en cualquier tema de relevancia científica que pueda tener incidencia en el buen gobierno de la nación.

b) Elaborar un informe preceptivo para cualquier norma que se elabore desde el gobierno
acerca del impacto que pueda ejercer dicha norma sobre la Estrategia de Ciencia, Tecnología e Innovación y en general sobre el buen funcionamiento de la actividad científica.

c) Asesorar al Ministerio de Ciencia e Innovación en la elaboración
de la propuesta de Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación e informar dicha propuesta.

d) Asesorar al Ministerio de Ciencia e Innovación en la elaboración de la propuesta del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica
y de Innovación e informar dicha propuesta.

e) Proponer a iniciativa propia objetivos y modificaciones para su incorporación a los instrumentos indicados en los párrafos c) y d) anteriores, y conocer su desarrollo posterior mediante informes
anuales.

f) Asesorar al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación en el ejercicio de sus funciones, e informar los asuntos que estos determinen.

g) Promover la introducción en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación de mecanismos rigurosos de evaluación que permitan medir la eficacia social de los recursos públicos utilizados, incluidos los aspectos relativos a la dimensión y perspectiva de género.”»

JUSTIFICACIÓN

Se
reconvierte el Consejo Asesor a fin de que realmente pueda asesorar de forma independiente a la Presidencia del Gobierno en todos los asuntos importantes de estado en su vinculación con la ciencia y se le atribuye la potestad de elaborar informes
preceptivos acerca de la idoneidad de cualquier iniciativa legislativa sobre el funcionamiento de la ciencia y evitar impactos negativos.

ENMIENDA NÚM. 42

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Once.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la adición de un nuevo apartado 7 al
artículo 11, que queda redactado como sigue:

«7. El Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación promoverá un calendario unificado de convocatorias de las administraciones públicas.»

JUSTIFICACIÓN

Los
agentes implicados en el SECTI demandan predecibilidad en la publicación de convocatorias.

ENMIENDA NÚM. 43

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Trece.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 1 del Artículo 14, que quedará redactado como
sigue:

«Artículo 14. Derechos del personal de investigación.

1. El personal investigador que preste servicios en Universidades públicas, en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado o
en Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas tendrá los siguientes derechos:

i) A participar en los beneficios que obtengan las entidades para las que presta servicios, como consecuencia de la eventual explotación de los
resultados de la actividad de investigación, desarrollo o innovación en que haya participado. Dicha participación no tendrá en ningún caso la consideración de retribución o salario para el personal investigador. La participación en los beneficios
derivados de la propiedad industrial ascenderá como mínimo a un tercio de tales beneficios en el caso de personal de investigación al servicio de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado.

Sin perjuicio
de lo previsto anteriormente, las Comunidades Autónomas podrán establecer los porcentajes mínimos de participación en los beneficios derivados de la propiedad industrial distintos para el caso de personal investigador al servicio de las
universidades públicas y de los organismos públicos de investigación de las Comunidades Autónomas.

I) A la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinaria, para reforzar los conocimientos científicos y el desarrollo profesional del
personal investigador, en los términos previstos en esta ley y en el resto de normativa aplicable.

JUSTIFICACIÓN

Incremento de la participación del personal de investigación en la participación de los beneficios derivados de la
propiedad industrial como incentivo directo a la investigación.

ENMIENDA NÚM. 44

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Trece.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la adición de un nuevo punto 3 en el artículo 14, que quedará redactado como sigue:

3. El
personal de investigación técnico y de gestión tendrá igualmente los derechos definidos en los apartados i) y I) del presente artículo en función de sus respectivas atribuciones y competencias profesionales.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 45

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo único. Quince.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 17.6, con la siguiente redacción:




«6. El personal de investigación que preste servicios en universidades, en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, en organismos de investigación de otras Administraciones Públicas o en
centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con éste, podrá ser autorizado por éstos para la realización de estancias formativas en centros de reconocido prestigio, tanto en territorio nacional como en el extranjero.


JUSTIFICACIÓN

Integración del sistema universitario en su totalidad.

ENMIENDA NÚM. 46

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dieciséis.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación el artículo 18, con la modificación de la rúbrica del mismo y el
apartado 3, que quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo 18. Participación del personal de investigación de los Agentes Públicos de Ejecución en sociedades mercantiles u otras entidades con personalidad jurídica.


[...]

3. Las limitaciones establecidas en los artículos doce.1.b) y d) y dieciséis de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no serán de aplicación al
personal de investigación que preste sus servicios en las sociedades, asociaciones, fundaciones u otras entidades con personalidad jurídica que creen o en las que participen las entidades a que hace referencia el apartado 1, siempre que dicha
excepción haya sido autorizada por las universidades públicas, el Ministerio de Hacienda y Función Pública o las autoridades competentes de las Administraciones Públicas según corresponda.»

JUSTIFICACIÓN

La redacción del proyecto
excluye al resto de personas jurídicas sin que exista justificación alguna.

ENMIENDA NÚM. 47

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dieciocho.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 20, que queda redactado como sigue:


«2. Podrán contratar personal investigador a través de las modalidades de contrato de trabajo específicas que se establecen en esta sección las siguientes entidades:

a) Los Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado y los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, incluidos los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este, las fundaciones de investigación biomédica y las fundaciones y
consorcios públicos de investigación.»

… resto igual.

JUSTIFICACIÓN

Inclusión de la carrera investigadora del personal de investigación hospitalaria.

ENMIENDA NÚM. 48

Del Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dieciocho.

ENMIENDA

De modificación.


Se propone la adición al artículo 20, del siguiente texto:

«Los contratos de personal investigador en formación realizados por las entidades del sector privado participantes en programas de doctorados industriales, tendrán la
consideración de investigadores a efectos de su futura carrera profesional en los mismos términos que si lo hicieran en entidades públicas.»

JUSTIFICACIÓN

Con esto se equipararían los contratos con las empresas para la formación de
doctores con las enseñanzas tradicionales.

ENMIENDA NÚM. 49

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dieciocho.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de dos apartados nuevos en el Artículo 20, que quedan redactados en los siguientes términos:

2
bis. Las modalidades de contrato contempladas en el apartado primero podrán ser utilizadas por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración del Estado y por las Universidades tanto si estos son financiados por fondos
obtenidos en convocatorias de los organismos financiadores como si lo hacen por planes y programas propios de las Universidades y Organismos Públicos de Investigación de la Administración del Estado.

2 ter. Las modalidades
contractuales contempladas en el apartado primero serán objeto de una bonificación en la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes de un 30 % como forma de incentivar la profesión de investigador.»

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica, ofrecer mayor certidumbre en el alcance de la norma para no dejar fuera a los contratos que se celebren en el marco de planes y programas propios y establecer medidas para incentivar la contratación de investigadores.


ENMIENDA NÚM. 50

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
único. Veinte.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 22.2, párrafo final:

«Los organismos financiadores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación incluirán en sus convocatorias, bajo los
principios de publicidad y concurrencia competitiva, la posibilidad de evaluar la actividad investigadora desarrollada por personas que, sin haber sido contratadas a través de la modalidad contractual prevista en este artículo, cuenten con
experiencia postdoctoral mayor de tres años, incluyendo la experiencia en el extranjero. A estos efectos, la valoración curricular favorable realizada en el proceso de concesión de ayudas y subvenciones, se considerará evaluación suficiente para
acceder a la etapa correspondiente del itinerario de acceso estable al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que así lo contemple la convocatoria.»

JUSTIFICACIÓN

Con esta enmienda se ampara el derecho a ser
sometido a evaluación a cualquier doctor independientemente de dónde ha adquirido su experiencia investigadora posdoctoral. Se entiende que cualquier doctor con tres años de experiencia postdoctoral tiene el derecho a ser evaluado, por lo que no
puede ser opcional para las agencias incluir o no esta posibilidad. Por ello se propone la sustitución de «podrán incluir» por «incluirán». No hacerlo sería una clara discriminación hacia todos los doctores que no forman parte de programas
específicos. Se propone además eliminar la mención a «programas postdoctorales» en el extranjero ya que, si concurren méritos para conseguir la acreditación positiva después de un periodo postdoctoral de tres años, es irrelevante si la estancia se
ha hecho o no dentro de un programa específico, ya que es la Agencia evaluadora la que determina la validez de los méritos.

ENMIENDA NÚM. 51

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veinte.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la letra e), del apartado 1, del artículo 22,
que quedará redactada de la siguiente manera:

«e) La retribución de este contrato no podrá ser inferior a la que corresponda al personal investigador que realice actividades análogas, y será fijada, en su caso, dentro de los límites
establecidos por las leyes de presupuestos, por el órgano competente en materia de retribuciones.»

JUSTIFICACIÓN

Incide en competencias autonómicas.

ENMIENDA NÚM. 52

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veinte.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un
apartado 5 al artículo 22, con la siguiente redacción:

5. «De resultar la evaluación negativa, el personal investigador podrá someter la actividad «investigadora desarrollada a una segunda y última evaluación antes de finalizar el
contrato o sus prórrogas, que de ser superada conllevará los efectos indicados en este artículo».

JUSTIFICACIÓN

Incremento del sistema de garantías de la imparcialidad en la evaluación de la investigación.

ENMIENDA NÚM. 53


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veinte.


ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo párrafo al artículo 22, punto 1, apartado d):

«... salvo en casos de ingreso en hospital de persona emparentada en primer grado.»

JUSTIFICACIÓN


Conciliación de la vida laboral y personal.

ENMIENDA NÚM. 54

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintidós.

ENMIENDA

De modificación.

El artículo 23, apartado a) queda redactado como sigue:

«a) El objeto del contrato será la realización de actividades
de investigación o la dirección de equipos humanos, centros de investigación, instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito de conocimiento de que se trate, en el marco de las funciones y objetivos
del empleador.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone mantener la redacción actual del apartado a) por ser más amplia para facilitar la captación del talento que entendemos es el espíritu de la norma.

ENMIENDA NÚM. 55

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintitrés.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 23, bis, que queda redactado como sigue:

«3. Estos contratos, vinculados a líneas de investigación y financiación específica de
proyectos de l+D+l, no requerirán del trámite de autorización previa.»

JUSTIFICACIÓN

Si se distingue la financiación externa de la basal para financiar proyectos vinculados a líneas de investigación se asegura la litigiosidad cuando se
produzca la finalización de un contrato vinculada a la desaparición de la línea de financiación.

ENMIENDA NÚM. 56

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)




El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintitrés.

ENMIENDA

De modificación.

Se
modifica el apartado 2, párrafo primero, del artículo 23 bis:

«2. Los contratos de actividades científico-técnicas, de duración indefinida, vinculados a la existencia de financiación externa o financiación procedente de convocatorias
de ayudas públicas o privadas en concurrencia competitiva asociada a los mismos durante su vigencia, no formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el
artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la tasa de reposición ni la masa salarial del personal laboral.»

JUSTIFICACIÓN

Es importante hacer referencia a
la tasa de reposición para que sea inequívoco en los casos que no exista una oferta de empleo público reglada (lo que sucede en distintas entidades del sector público). Si no se deja explícito y claro, puede ser interpretable.

ENMIENDA
NÚM. 57

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.
Veintitrés.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona un párrafo segundo al apartado tercero del artículo 23 bis, que quedará redactado en los siguientes términos:

«3. …

En estos contratos, y con objeto de
evitar un incremento del gasto público, la finalización de la financiación externa finalista justificará la procedencia de la finalización de la relación laboral indefinida. Asimismo, tanto los contratos como las convocatorias deberán incluir como
gasto elegible los posibles costes de indemnización por el periodo financiado.»

JUSTIFICACIÓN

Ofrecer seguridad jurídica en la interpretación y aplicación de la norma.

ENMIENDA NÚM. 58

Del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veinticinco.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la modificación del artículo 26, punto 1, párrafo segundo:

«Corresponderá a los Organismos Públicos de Investigación la constitución de los órganos de selección y la realización de los procesos selectivos, que
deberán estar formados al menos en un 80 % por personal no perteneciente al mismo Organismo Público de Investigación al que vaya a ser destinado el puesto de trabajo objeto de la correspondiente convocatoria.»

JUSTIFICACIÓN

Este 80 %
mínimo proporcionará la seguridad de que el proceso sea lo más transparente y lo más justo posible.

ENMIENDA NÚM. 59

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiséis.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de artículo 27, punto 2, que queda redactado como
sigue:

2. La carrera profesional y el régimen jurídico que regule la ley de ordenación de la función pública de la Administración General del Estado y su normativa de desarrollo serán aplicables al personal técnico y de gestión
funcionario al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. Asimismo, este personal tendrá derecho a la carrera profesional al amparo de esta ley en términos similares a los que contempla el
artículo 25 para el personal investigador. Esta carrera profesional se diseñará en un plazo no superior a un año tras la entrada en vigor de esta ley.

JUSTIFICACIÓN

Desarrollo de carrera profesional para el personal técnico y de
gestión.

ENMIENDA NÚM. 60

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo único. Treinta.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la letra c) del apartado 1 del artículo 33, que queda redactado en los siguientes términos:

c) Medidas para la valorización del
conocimiento, que incluirán la potenciación de la actividad de transferencia desde los agentes públicos de ejecución a través de las oficinas de transferencia de conocimiento, y desde los parques científicos y tecnológicos, los centros tecnológicos
y otras estructuras dinamizadoras de la innovación, así como el fomento de la cooperación de los agentes públicos de ejecución con el sector privado a través de los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico y, en particular, mediante la
participación en sociedades mercantiles, con el objeto de favorecer la diversificación empresarial y la transformación de los resultados de la investigación científica y técnica en desarrollo económico y social sostenible. También se impulsarán
medidas de transferencia del conocimiento no orientadas a la comercialización o a la explotación mercantilizada, como la creación de espacios públicos comunes o la participación de los investigadores junto con la industria y otros actores en
actividades de normalización técnica (estandarización).

JUSTIFICACIÓN

La normalización técnica o estandarización es fundamental para el desarrollo y la competitividad de la industria.

El desarrollo futuro de los beneficios de
esta actividad para los sectores productivos nacionales está ligado al crecimiento de nuevas áreas relacionadas con tecnologías de aplicación industrial, nuevos servicios y también aspectos sociales como inclusividad o accesibilidad, que se puedan
desarrollar a nivel nacional o con proyección europea o internacional.

Aunque la industria juega un papel decisivo, la aparición y maduración de estos nuevos campos está estrechamente ligada a la ciencia y la innovación. Por tanto, la
actividad de normalización como una forma de transferir conocimientos entre la investigación, la industria y la sociedad debe ser reconocida no solo por el ámbito industrial, sino también por el científico e innovador.

Este concepto de la
normalización como transferencia de conocimiento, también aplicable a nuevos desarrollos provenientes de iniciativas como los PERTE, por promocionado por la Unión Europea a través de los programas Horizonte 2020 y Horizonte Europa, en el que se van
a implementar indicadores específicos sobre normalización para evaluar el impacto de los proyectos.

Como otro precedente importante, en el Informe de Seguimiento 2021 del Pacto por la investigación y la innovación en Alemania, las
organizaciones de investigación y las administraciones ministeriales responsables acordaron ampliar la lista de canales de transferencia reconocidos, incluyendo la normalización técnica o estandarización entre otras vías como las licencias de
propiedad industrial, la creación de spin-offs, los contratos de colaboración, etc.

ENMIENDA NÚM. 61

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la letra o), del apartado 1, del artículo 33, que queda redactado en los siguientes
términos:

«o) Medidas para fomentar la carrera de investigación en la empresa, la investigación colaborativa entre centros de investigación públicos y privados, la participación de personal investigador al servicio de entidades
privadas en proyectos de l+D+l desarrollados por centros de investigación públicos, y los partenariados público-privados. En concreto, se especificará en detalle cómo se regularán las solicitudes de patentes, cesión de derechos de propiedad
intelectual mediante licencias, generación de spin-off, acuerdos de colaboración, entre otros, cuando se realicen colaboraciones con empresas privadas. Se pondrá especial atención en la titularidad de los derechos de propiedad intelectual,
propietarios de las patentes necesarias para llevar a cabo la investigación, concretando consensuadamente los acuerdos de colaboración entre entidades públicas y privadas. En esta misma línea, se incluirán los requisitos y términos acordados previa
colaboración entre empresa y personal docente de investigación. Se detallarán el tiempo de desarrollo, hitos, responsabilidades y los beneficios sociales, equipo y útiles del que podrán disponer, instalaciones a las que tendrán acceso,
etcétera».

JUSTIFICACIÓN

Se extiende el artículo 33, apartado 1.o), detallando los requisitos y términos que se acuerdan en la colaboración entre empresa y personal docente investigador, así como el material del que disponen,
instalaciones, etcétera, dado que no se explica en profundidad. Lo que se pretende con la modificación del apartado es lograr una mayor transparencia en la colaboración público-privada ahondando en detalles antes obviados que se consideran
necesarios para que exista un consenso entre las partes y que resulte equitativo, concretando aspectos claves para la empresa como son los tiempos de desarrollo, hitos y responsabilidades para la consecución de estos hitos en los tiempos acordados.
Asimismo, es preciso abordar en la regulación aquellos aspectos que han sido una traba para las colaboraciones en el pasado y disponer de soluciones que faciliten las sinergias futuras con el sector privado. En la exposición de motivos se
manifiesta que «El análisis de los indicadores de transferencia de conocimiento (solicitudes de patentes, cesión de derechos de propiedad intelectual mediante licencias, generación de spin-off, acuerdos de colaboración, etc.) refleja una situación
claramente mejorable», no obstante, aun cuando se detecta esta problemática, no se incluye en el articulado las posibles soluciones, por lo que se añade el párrafo o) en el artículo 33.1 en el que se insta a incluir soluciones correctamente
detalladas que facilitarán los acuerdos de colaboración entre empresa y personal docente investigador, así como la supresión de todo aquello que constituya un obstáculo para que se genere la sinergia entre ambos.

ENMIENDA NÚM. 62

Del
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la letra a), del apartado1, del artículo 33, quedando redactado como sigue:

«a) Medidas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, como
el establecimiento de mecanismos para la colaboración público-privada en proyectos estables de investigación científica, desarrollo e innovación, o el fomento de la generación de nuevas entidades basadas en el conocimiento. El personal experto en
l+D+l del sector privado podrá participar en trabajos y proyectos de agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación dirigidos a la investigación, desarrollo experimental, transferencia de conocimiento o innovación. Del
mismo modo, el personal docente investigador procedente de empresa pública podrá colaborar con entidades privadas logrando acuerdos en los que se detalle todo aquello que pueda generar conflictos futuros (propiedad intelectual e industrial, secreto
empresarial, convenios, etc.) y que resulte beneficioso para ambas partes».

JUSTIFICACIÓN

Se amplía el artículo 33, apartado 1.a), añadiendo que el personal docente investigador de empresa pública también podrá colaborar con la empresa
privada detallando todo aquello que pueda generar conflictos en tiempo futuro como puede ser la propiedad intelectual e industrial, secreto empresarial, convenios, etcétera. Se llegará a acuerdos equitativos y consensuados en los que se detallen en
profundidad todos aquellos aspectos que suelen resultar conflictivos en este tipo de sinergias.

ENMIENDA NÚM. 63

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una letra nueva al apartado 1 del artículo 33, que queda redactada en los
siguientes términos:

u) Las colaboraciones serán de tipo bidireccional y tendrán lugar en igualdad de condiciones para ambas partes. La colaboración puede ser iniciativa tanto del agente público como del privado y se acordarán,
previa colaboración, cualesquiera sean los beneficios a partes iguales.

JUSTIFICACIÓN

En la exposición de motivos se afirma «De igual manera, debe procederse al refuerzo de manera eficiente de la transferencia de conocimiento,
desarrollando vínculos bidireccionales entre ciencia y el ecosistema empresarial, a través de la comprensión mutua de necesidades y objetivos». Para que esto se materialice es necesario que se recoja explícitamente en el articulado de la ley, por
lo que se propone incluir en el apartado nuevo del artículo 33.1 el hecho de que la iniciativa de colaboración puede nacer de ambas partes, se acordarán los beneficios que resulten de dicha colaboración y se promoverá la iniciativa que nace de la
empresa privada de la misma forma que si la promoviera el agente público.

ENMIENDA NÚM. 64

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta.

ENMIENDA

De adición.

«Se propone añadir al artículo 33.r) la siguiente redacción:

r)… Medidas que permitan asignar
fondos a directores de centros de investigación para financiar grandes proyectos que requieran masas críticas importantes de recursos humanos y materiales, que deben ser gestionadas adecuadamente para conseguir la colaboración de varios grupos de
investigación en una o varias disciplinas. Las propuestas de estos proyectos deberán incluir la organización que será necesario implementar y, especialmente, el papel que deberán asumir los investigadores de los subproyectos en los que se dividirá
el gran proyecto objeto de la propuesta. El director del centro podrá delegar la dirección ejecutiva en un investigador de su centro o ajeno, de reconocida capacidad científica y gestora.»

JUSTIFICACIÓN

Con esta sugerencia se intenta
ayudar a institucionalizar el sistema público español de l+D.

ENMIENDA NÚM. 65

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y dos.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 35 bis, que queda redactado como sigue:


«5. Las Administraciones públicas fomentarán acciones de inversión y coinversión en capital-semilla y capital-riesgo para la inversión en tecnología y financiación de empresas tecnológicas e innovadoras españolas para su crecimiento y
transformación en actores relevantes de los mercados globales, promoviendo la reducción de los instrumentos de financiación reembolsable y priorizando aquellos más demandados.»

JUSTIFICACIÓN

La financiación a la l+D+l puesta a
disposición del tejido empresarial por instituciones como el CDTI carece de interés para aquellos que realizan inversiones susceptibles de ser subvencionadas o participadas.

ENMIENDA NÚM. 66

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y tres.

ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el artículo 36, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 36. Aplicación del Derecho privado a los contratos relativos a la promoción y gestión de resultados de la actividad de investigación,
desarrollo e innovación.




1. Se rigen por el Derecho privado aplicable con carácter general, con sujeción al principio de libertad de pactos, y podrán ser adjudicados de forma directa, los siguientes contratos relativos a la promoción, gestión y
transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, suscritos por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, las universidades públicas, las fundaciones del sector público
estatal y otras entidades dedicadas a la investigación, desarrollo e innovación y dependientes de la Administración General del Estado:

a) Contratos de opción para explorar la viabilidad empresarial y de sociedad suscritos con ocasión de la
constitución o participación en sociedades.

b) Contratos de financiación y de colaboración para la valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación.

c) Contratos de prestación de
servicios de investigación, desarrollo y asistencia técnica con entidades públicas y privadas, para la realización de trabajos de carácter científico y técnico o para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de
formación.

2. En el caso de los agentes públicos de ejecución dependientes o adscritos a una Comunidad Autónoma o a una administración local, los contratos mencionados en el apartado anterior se regirán por el Derecho privado conforme
a lo dispuesto en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma. En defecto de regulación específica en la materia, tales entidades podrán aplicar supletoriamente el régimen previsto en el apartado anterior.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 67

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo único. Treinta y cuatro.

ENMIENDA

De modificación.

El apartado 5, del artículo 36 bis quedará redactado en los siguientes términos:

«5. Cuando se transfieran los derechos sobre los resultados de la
actividad investigadora a una entidad privada, deberán preverse en el contrato cláusulas que garanticen la protección de la posición pública, en particular las siguientes:

a) La acción de revisión en los términos previstos en el artículo 47
del texto refundido de la Ley de propiedad intelectual si se produjese una manifiesta desproporción entre la remuneración inicialmente pactada en comparación con la totalidad de los ingresos subsiguientes derivados de la explotación de los derechos
cedidos sobre los resultados de la actividad investigadora.

b) Derecho de reversión para los casos de falta de explotación de los derechos.

c) Reserva por la entidad titular de una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de
uso limitada a actividades docentes y de investigación, siempre que la actividad carezca de ánimo de lucro.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica con adecuación a otros textos legales vigentes en la materia.

ENMIENDA NÚM. 68

Del
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y siete.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 36 quinquies, que queda redactado como sigue:

«Artículo 36 quinquies. Mecanismos de evaluación de las actividades de transferencia.

La
transferencia de conocimiento es una función de los agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que puede desplegarse a través de múltiples canales, desde la comercialización de patentes, la participación en
sociedades mercantiles, o la creación de empresas spin-off, hasta los contratos de consultoría o asistencia técnica, así como diversos modelos de colaboración entre agentes y otros mecanismos más informales de divulgación y comunicación de los
resultados de la investigación.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone incluir la participación en sociedades mercantiles como una forma de transferencia.

ENMIENDA NÚM. 69

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y ocho.

ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación de apartado 2 del artículo 36 sexies, que queda redactado como sigue:

«2. La compra pública de innovación podrá tener por objeto la adquisición de bienes o servicios innovadores, que no existan
actualmente en mercado como producto o servicio final, o la investigación de soluciones a futuras necesidades públicas, debiendo las tecnologías resultantes encontrarse incardinadas en alguna de las líneas de la Estrategia Española de Ciencia,
Tecnología e Innovación o de los planes e instrumentos propios de la Administración autonómica correspondiente, en particular las estrategias regionales de especialización inteligente.

JUSTIFICACIÓN

Se propone modificar la redacción
del párrafo 2 para la inclusión de las estrategias regionales de especialización inteligente, se añade dentro de este apartado un epígrafe c) para recoger la Asociación para la innovación como dentro de las fórmulas de CPL.

ENMIENDA
NÚM. 70

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.
Treinta y ocho.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la adición de un nuevo apartado 7 en el artículo 36 sexies:

«7. Las administraciones autonómicas promoverán a través de los órganos responsables del fomento de
la innovación políticas, planes y estrategias en materia de compra pública de innovación alineadas con sus estrategias regionales de especialización inteligente y con sus planes y programas de innovación».

JUSTIFICACIÓN

Se propone
añadir un apartado 7 para incluir la atribución de responsabilidad a los órganos autonómicos —competentes en materia de innovación— de los planes y estrategias de CPI.

ENMIENDA NÚM. 71

Del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y ocho.

ENMIENDA

De adición.


Se propone la incorporación de un nuevo número Treinta y ocho bis, que introduce un nuevo artículo 36 septies, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 36 septies. Aplicación del Derecho Privado a la gestión de
fondos provenientes de financiación externa y privada. La gestión de los fondos que provienen de donaciones, de contratos o convenios con personas físicas o jurídicas privadas, queda sujeta a Derecho Privado.»

JUSTIFICACIÓN

La
incorporación de este nuevo artículo pretende crear un marco de actuación que facilite la atracción de financiación externa para investigación y transferencia. Permitirá mayor flexibilidad en la gestión de esos fondos, posibilitando también la
constitución de «endowments» universitarios, tan utilizados en otros países.

ENMIENDA NÚM. 72

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuarenta y seis.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica un apartado 3 de la disposición adicional novena, que queda redactado como
sigue:

«3. El Gobierno regulará, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos» el contenido académico y científico de los currícula del personal docente e investigador de Universidades y del personal de investigación
que los agentes de financiación y de ejecución pueden hacer público sin el consentimiento previo de dicho personal.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone sustituir en el apartado 3 personal investigador por personal de investigación para ampliar
la protección que brinda la disposición, también al personal técnico.

ENMIENDA NÚM. 73

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuarenta y siete.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el punto 6 de la disposición adicional undécima, que queda redactado como
sigue:

«6... Además, las Administraciones públicas podrán basar sus convocatorias de ayudas enmarcadas en el ámbito de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, o en el ámbito de las estrategias y planes autonómicos, en
las evaluaciones que hayan realizado los agentes públicos de las mismas u otras Administraciones públicas en sus convocatorias de ayudas para el mismo objeto en el ámbito de las citadas estrategias. En estos supuestos las ayudas podrán concederse
de forma directa, mediante resolución de la persona competente para la concesión de ayudas en el correspondiente agente público, y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso
se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone introducir la perspectiva autonómica.

ENMIENDA NÚM. 74


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.


ENMIENDA

De adición.

Se propone incluir un nuevo número para incluir un nuevo artículo 13 bis que recoja la definición de personal de investigación incluyendo en la misma al personal técnico, que queda redactado como sigue:


«Artículo 13 bis. Personal de investigación.

1. Se considerará personal de investigación al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de las Administraciones Públicas el personal investigador y el personal
técnico.

2. El personal Técnico podrá estar vinculado con la Universidad pública u Organismo para el que preste servicios mediante una relación sujeta al derecho administrativo o al derecho laboral, y podrá ser funcionario de carrera,
funcionario interino o personal laboral fijo o temporal, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. La carrera profesional y el régimen jurídico que regule la ley de
ordenación de la función pública de las Administraciones públicas y su normativa de desarrollo serán aplicables al personal técnico al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas. Al personal de investigación de las Universidades públicas le será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades».

JUSTIFICACIÓN

La reforma mantiene la definición y el régimen de
personal investigador de la ley actual regulado en el artículo 13 que considera «personal investigador el que, estando en posesión de la titulación exigida en cada caso, lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo
realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación».


Este personal podrá ser funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral fijo o temporal, y se le aplicará el régimen establecido en esta ley, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y supletoriamente por la normativa de desarrollo de función pública que le sea de aplicación.

Es importante establecer el derecho a la carrera profesional de los técnicos y agentes de
innovación, se trata de un colectivo que asume funciones facultativas y de responsabilidad para el desarrollo de tareas de dirección de equipos humanos, valorización del conocimiento, estudio, inspección y supervisión en instalaciones científicas o
técnicas.

ENMIENDA NÚM. 75

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional sexta.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la disposición adicional sexta, que queda redactada como sigue:

«La elaboración de los Presupuestos de los agentes
públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, con el objetivo de
que la financiación pública en l+D+l, de conformidad con la normativa europea, aumente regularmente de forma que alcance el 1,25 % del PIB en 2030. Este incremento se basará en cualquier caso en el principio de máxima ejecución presupuestaria, con
el objetivo de incrementar la misma.»

JUSTIFICACIÓN

La Intervención General del Estado (IGAE) publicó el 31 de marzo de 2021 los datos de ejecución presupuestaria del sector público estatal correspondientes al ejercicio 2020. El
análisis de estos datos permite observar que en 2020 se incrementó, por tercer año consecutivo, el volumen total de recursos efectivamente empleados en la Política de Gasto 46 (Investigación, Desarrollo e Innovación) por parte de los distintos
ministerios y organismos con competencia sobre esta materia, hasta los 3 667 millones de euros, 38 millones más que en 2019. El incremento, no obstante, fue sensiblemente inferior a los registrados en 2018 (251 millones) y 2019 (353 millones).


Entre las principales políticas de gasto, la l+D+l fue nuevamente en 2020 una de las que menor tasa de ejecución presupuestaria presentó, por detrás de Comercio, Turismo y Pymes (58,4 %), otra de las que menos se ejecuta, y muy lejos de
Pensiones, Defensa y Justicia, que lideran el ranking presentando tasas de ejecución superiores al 97 %.

ENMIENDA NÚM. 76




Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
décima.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la Disposición adicional décima.

JUSTIFICACIÓN

Equiparar la contratación evitando la discriminación en base al origen de los mismos, siempre que los fondos sean
europeos.

ENMIENDA NÚM. 77

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se incorpora una nueva disposición transitoria, con la siguiente redacción:

«Disposición Transitoria.

Los convenios colectivos de las entidades que
pueden utilizar las figuras de contratación laboral descritas en el artículo 20 incorporarán estas figuras, incluyendo la regulación de su carrera profesional, a los convenios colectivos que les sean de aplicación en el plazo máximo de dos años
desde la entrada en vigor de la presente Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario incorporar en los convenios colectivos vigentes las figuras de contratación laboral especiales que se regulan en esta ley, y es conveniente fijar un plazo máximo
para realizar dicha adaptación.

ENMIENDA NÚM. 78

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se propone la creación de una disposición final (nueva)
redactada en los siguientes términos:

Disposición Final. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo Único. Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir
de 1 de enero de 2022, se introduce un nuevo artículo 39 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 39 bis. Participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica.

1. Los contribuyentes de este
Impuesto o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen con mediación de establecimiento permanente que participen en la financiación de proyectos de investigación, desarrollo o innovación tecnológica que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 35 de esta ley para generar el derecho a las deducciones establecidas en dicho precepto tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra en las condiciones y con los requisitos establecidos en este artículo
que será incompatible, total o parcialmente, con las deducciones a las que tendrían derecho esos otros contribuyentes por aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 35 de esta ley.

2. Para la aplicación de lo dispuesto en el
presente artículo será necesario que tanto los contribuyentes que realicen el proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica como los que participen en su financiación suscriban con carácter previo un contrato de financiación en el
que se precisen, al menos, los siguientes extremos:

a) Identidad de los contribuyentes que participan en el proyecto.

b) Descripción del proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica.

c) Presupuesto del
proyecto.

d) Forma de financiación del proyecto, especificando separadamente las cantidades que aporten el contribuyente que realiza el proyecto, las que aporte el que participe en su financiación y las que correspondan a créditos de
instituciones financieras, subvenciones y otras medidas de apoyo.

e) Las demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan.

3. Los contribuyentes que participen en la financiación del proyecto no podrán adquirir derechos de
propiedad intelectual o industrial o de otra índole respecto de resultados del mismo,cuya propiedad deberá ser en todo caso del contribuyente que lo realice.

4. Cuando los contribuyentes opten por la aplicación del régimen establecido
en este artículo,el contribuyente que realiza el proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica notendrá derecho a la aplicación del importe total o parcial correspondiente a las deducciones previstas en el artículo 35 de esta ley y,
en su lugar, el contribuyente que participa en su financiación tendrá derecho a acreditar en su autoliquidación la deducción prevista en el mencionado precepto, determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al
contribuyente que realiza el proyecto.

No obstante, el contribuyente que participa en la financiación no podrá aplicar una deducción superior al importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de
las cantidades por él desembolsadas para la financiación del proyecto. El exceso podrá ser aplicado por el contribuyente que realiza el proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica.

5. La aplicación de la deducción
correspondiente al contribuyente que participa en la financiación del proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica deberá tomarse en consideración a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 39 de esta ley. Para la
aplicación de lo dispuesto en este artículo será preceptivo que, con anterioridad a la firma del contrato de financiación a que se refiere el apartado 2 anterior, se haya obtenido el informe motivado a que se refiere el artículo 35 de esta ley, que
deberá presentarse, junto con el mencionado contrato, en una comunicación a la Administración tributaria suscrita tanto por el contribuyente que realiza el proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica como por el que participa en
su financiación con anterioridad a la finalización del periodo impositivo en el que comience el desarrollo del proyecto en los términos que reglamentariamente se establezcan.»

JUSTIFICACIÓN

La normativa del Impuesto sobre Sociedades
prevé importantes incentivos fiscales para la realización de actividades de l+D+i. Estos incentivos operan a nivel de cuota, por lo que, desde hace años, se ha comprobado que determinadas empresas que realizan actividades de l+D+i tienen problemas
para poderlos aprovechar. El motivo radica en que, al operar en cuota, se necesitan beneficios suficientes que permitan generar una cuota íntegra positiva suficiente para poder aplicar los créditos fiscales generados.

Por tanto, una sociedad
que no obtenga beneficios, en principio, no podía aprovechar las deducciones por l+D+i que generaba.

El legislador sensible a esta situación estableció en 2013 un mecanismo de monetización que permite aplicar las deducciones acreditadas,
aunque no exista cuota íntegra suficiente, de tal forma que el contribuyente puede recibir una devolución de impuestos por parte del Estado.

Sin embargo, esta medida tiene requisitos y limitaciones relevantes que hacen que no cumpla su
objetivo plenamente.

ENMIENDA NÚM. 79

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición final nueva con el siguiente texto:

Se modifica la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo,
en los siguientes términos:

«Disposición adicional quinta. Contratación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea.

Se podrán suscribir contratos de duración determinada por
parte de las entidades que integran el sector público, reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que dichos contratos se encuentren asociados a la estricta ejecución de Plan de Recuperación, transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados
proyectos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación para la suscripción de contratos de duración determinada que resulten necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de
fondos de la Unión Europea.

Dado el carácter especial de las actividades de investigación y transferencia, se establece la aplicación de los contratos de duración determinada para estas y aquellas otras de carácter técnico o auxiliares
vinculadas con las mismas.

Los citados contratos se realizarán de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público.»

JUSTIFICACIÓN

Imprescindible para el sistema de investigación e innovación en España.

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Palacio del Senado, 7 de julio de 2022.—La Portavoz,
Estefanía Beltrán de Heredia Arroniz.

ENMIENDA NÚM. 80

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado uno del artículo único del citado Proyecto de Ley, que queda redactado de la
siguiente manera:

«Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 2. Objetivos generales.

Los objetivos generales de esta Ley son los siguientes:

[…]


g) Fomentar y articular la colaboración entre las políticas de ciencia, tecnología e innovación de la Administración General del Estado y de las distintas Administraciones Públicas, mediante los instrumentos de planificación y colaboración que
garanticen el establecimiento de prioridades en la asignación de recursos y de objetivos e indicadores de seguimiento y evaluación.

[…]»

JUSTIFICACIÓN

Mediante la presente enmienda se pretende evitar en la redacción del
precepto expresiones que puedan suponer imposición y preeminencia de las políticas del Estado frente a las de otras administraciones, especialmente las Comunidades Autónomas.

ENMIENDA NÚM. 81

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado
(EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la modificación del apartado dos del artículo único del citado Proyecto de Ley, que queda redactado de la siguiente manera:

«Dos. Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 5 al artículo 3,
en los siguientes términos:

Artículo 3. Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. Son agentes de coordinación las Administraciones Públicas, así como las entidades vinculadas o dependientes de éstas, cuando
desarrollen funciones de planificación, programación y coordinación, con el fin de facilitar la información recíproca, la homogeneidad de actuaciones y la acción conjunta de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, para
obtener la integración de acciones en la globalidad del sistema.

La coordinación general de las actuaciones en materia de investigación científica y técnica se llevará a cabo por la Administración General del Estado, a través de los
instrumentos de colaboración que establece esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Mediante la presente enmienda se pretende evitar en la redacción del precepto expresiones que puedan suponer imposición y preeminencia de las políticas del Estado
frente a las de otras administraciones, especialmente las Comunidades Autónomas.

ENMIENDA NÚM. 82

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Seis.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado seis del artículo único del citado Proyecto de
Ley, que queda redactado de la siguiente manera:

«Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 14/2011, que quedará redactado con el siguiente texto:

Artículo 6. Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e
Innovación.

2. El Ministerio de Ciencia e Innovación, en colaboración con los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, y con una amplia consulta de sectores
estratégicos empresariales y de los agentes sociales, elaborará la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, la someterá a informe del propio Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, del Consejo Asesor de Ciencia,
Tecnología e Innovación, de los órganos de planificación económica de la Administración General del Estado, y en su caso de otros órganos que resulten procedentes, y la elevará al Gobierno para su aprobación y posterior remisión a las Cortes
Generales.»

JUSTIFICACIÓN

Mediante la presente enmienda se pretende evitar en la redacción del precepto expresiones que puedan suponer imposición y preeminencia de las políticas del Estado frente a las de otras administraciones,
especialmente las Comunidades Autónomas.

ENMIENDA NÚM. 83

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veinte.

ENMIENDA




De modificación.

Se propone la modificación del apartado veinte del artículo único del citado Proyecto de Ley, que queda redactado de la siguiente manera:

«Veinte. Se modifica el artículo 22, que queda redactado en
los siguientes términos:

Artículo 22. Contrato de acceso de personal investigador doctor.

1.

[…]

2.

[…]

b) En el caso del personal contratado por los organismos de investigación de
otras Administraciones Públicas, la evaluación podrá ser realizada por un único órgano designado a tal fin en cada comunidad Autónoma, o en su defecto la propia Agencia Estatal de Investigación. En las Comunidades Autónomas que dispongan de
legislación específica sobre sus centros de investigación, las evaluaciones se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en la misma.

c) Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de personal contratado por centros del Sistema Nacional de
Salud o vinculados o concertados con este, o por institutos de investigación sanitaria, la evaluación podrá ser realizada por el Instituto de Salud Carlos III.

d) En el caso del personal contratado por las universidades públicas, la
evaluación podrá ser realizada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o por las agencias de evaluación del profesorado de ámbito autonómico, de acuerdo con sus competencias en cada caso. Los programas de
incorporación postdoctoral podrán, asimismo, admitir las evaluaciones realizadas por agencias u organismos de evaluación europeos inscritos en EQAR.

[…]

3. Tras haber superado la evaluación regulada en el apartado 2, el
personal investigador podrá obtener una certificación como investigador/a establecido/a (en adelante certificado R3).

En todos los casos, El órgano competente para la evaluación de los requisitos de calidad de la producción y actividad
científico-tecnológica establecidos para el certificado R3 como investigador/a establecido/a será la Agencia Estatal de Investigación o el órgano equivalente a la misma de las Comunidades Autónomas. Podrá ser considerado requisito suficiente para
obtener esta certificación haber superado la evaluación recogida en el apartado anterior, siempre de acuerdo con el criterio técnico de la Agencia Estatal de Investigación, que la evaluación se haya desarrollado la homogeneidad de acuerdo con los
estándares internacionales de evaluación de la calidad investigadora criterios de dichas evaluaciones, así como haber sido beneficiario de un programa de excelencia considerado equivalente al R3.

En el caso de las universidades se considera
que la evaluación atiende a dichos criterios cuando se haya efectuado por una agencia autonómica de calidad universitaria inscrita en el EQAR. Del mismo modo, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, el profesorado podrá acreditar la
superación de una evaluación por parte de una agencia inscrita en EQAR.

En las Comunidades Autónomas que, en el ejercicio de sus competencias estatutarias, hayan desarrollado su propio sistema de centros de investigación y que dispongan de
competencia exclusiva para la regulación del personal investigador, se considerará requisito suficiente para obtener la certificación R3 por parte de su personal investigador, haber superado la evaluación en los términos que se establezca en su
normativa.

En todos los casos, las evaluaciones realizadas deberán efectuarse de acuerdo con los criterios internacionales de calidad investigadora. Las Agencias u otros órganos o comisiones externas de evaluación, actuarán con independencia
técnica y cooperación entre ellas, a los efectos de establecer los estándares de calidad exigidos en la obtención del certificado R3.

El vencimiento del plazo máximo para resolver la concesión del certificado R3 sin haberse notificado
resolución expresa tendrá carácter desestimatorio.

4. La labor de investigación que pueda llevar a cabo el personal investigador posdoctoral estará en todo caso sometida a la normativa vigente.

El personal laboral posdoctoral
contratado según lo dispuesto en este artículo por las universidades públicas tendrá la consideración de personal docente e investigador a los efectos del desarrollo de la función investigadora.»

JUSTIFICACIÓN

Las modificaciones
obradas en el régimen de contratos (artículos 21 y 22 modificados) se consideran en general positivas, y constituyen otro de los puntos clave de la modificación legal. Cuando la tipología contractual requiere una dedicación a tiempo completo,
debería introducirse y considerarse que esta dedicación lo será sin perjuicio del derecho a la movilidad en el marco del régimen de incompatibilidades, puesto que requiere dedicación a tiempo parcial. La movilidad reviste especial importancia en
esta tipología contractual.

En lo referente a las evaluaciones en el contrato de acceso de personal investigador debe quedar expuesto que las CC. AA. determinarán la modalidad y el organismo evaluador en el marco de sus competencias.


La regulación del contrato de acceso debe ser compatible, en su itinerario, con la incorporación a un puesto estable en las universidades y centros de investigación, considerando que algunas CC. AA. han aprobado leyes de su sistema
universitario que regulan modalidades y tipologías contractuales específicas.

ENMIENDA NÚM. 84

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintitrés.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado veintitrés del siguiente Proyecto de Ley, que
queda redactado de la siguiente manera:

«Veintitrés. Se añade un nuevo artículo 23 bis, con la siguiente redacción:

Artículo 23 bis. Contrato de actividades científico-técnicas.

1. El objeto de los
contratos de actividades científico-técnicas será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, y de proyectos en l+D+l, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas que se definen
como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo
siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos o contratos de l+D+l. También podrán realizarse para la ejecución de planes y programas de investigación científica y técnica o de innovación.

[…]

3. En
todo caso, cuando los contratos estén vinculados a un proyecto de l+D+l con sustantividad propia y definición precisa aprobados por un organismo o entidad de investigación con o sin financiación externa privada o financiación procedente de
convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, no requerirán del trámite de autorización previa.

En este caso, y con objeto de evitar un incremento del gasto público, la finalización del objeto o del proyecto o
de la financiación externa finalista justificaría la procedencia de la finalización de la relación laboral indefinida. Asimismo, tanto los correspondientes contratos como las convocatorias deberán incluir como gasto elegible los posibles costes de
indemnización por el periodo financiado.

4. En lo no previsto en este artículo, con especial referencia a sus derechos y obligaciones, serán de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, correspondiendo al personal contratado la indemnización que resulte procedente tras la finalización de la relación laboral, siendo causa objetiva de extinción del contrato la finalización de su
objeto o la pérdida o la insuficiencia de su financiación.»

JUSTIFICACIÓN

Esta nueva modalidad de Contrato de actividades científico-técnicas viene a sustituir el contrato por obra o servicio, que se extingue con la nueva reforma
laboral. Por ello y por el cambio que supone es importante que se regule con gran claridad, a los efectos de evitar disfunciones interpretativas, o interpretaciones restrictivas de su alcance, que debería ser lo más amplio posible.

La
supresión mediante el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, del contrato por obra o servicio, conlleva un
importante impacto negativo en el mundo de la ciencia, que pone en riesgo buena parte de la actividad de investigación de las universidades, centros de investigación e ICTS, que requieren a menudo contratar personal muy especializado para
actividades concretas y que están sujetas a una financiación temporal y finalista, vinculada a convocatorias y también a acuerdos con empresas, quedando suprimida la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La enmienda incorpora la referencia explícita a la posibilidad de contratar también por proyectos, acercándose con ello a la praxis hasta ahora seguida y de común vigencia en el mundo científico de
referencia internacional, de modo que sin perjuicio de la mayor amplitud y eficacia de la contratación por líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, pueda igualmente mantenerse, en los casos en que así sea oportuno, la contratación
por proyectos. También entendemos conveniente clarificar que se puede contratar bajo esta modalidad para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación.

En nuestra opinión, hay que avanzar
en la definición y defensa de la contratación de personal investigador y técnico en l+D+l. Si el objetivo del nuevo contrato es solventar las dificultades específicas en la contratación en l+D+l, debería incorporarse que la financiación podrá ser
pública o privada, de procedencia estatal o internacional; y una causa objetiva de extinción del contrato vinculada a la finalización no solo de su financiación, sino del objeto del proyecto que puede contribuir a facilitar las funciones del
operador jurídico y de los gestores de los agentes de ejecución de la investigación.

ENMIENDA NÚM. 85

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuarenta y cinco.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 2 del apartado cuarenta y
cinco del artículo único del citado Proyecto de Ley, que queda redactado de la siguiente manera:

Cuarenta y cinco. Se modifica la disposición adicional primera, con la siguiente redacción:

«1. …


2. Los artículos 13.1, 20, 21, 22.1 y 23 bis podrán ser de aplicación a aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico, generen conocimiento científico o tecnológico,
faciliten su aplicación y trasferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las entidades empresariales, y a los centros tecnológicos inscritos en el registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica
regulado en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros. No obstante, los
artículos 20, 21, 22.1 y 23 bis sólo les podrán ser de aplicación cuando sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas que tengan como objeto la contratación de personal, mediante la utilización del contrato a que se refiera cada artículo,
concedidas en el marco de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología o de la Estrategia Española de Innovación.»

JUSTIFICACIÓN

La exigencia contenida en el apartado 2 de la Disposición adicional primera de la Ley 14/2011 dificulta
sobremanera para las entidades privadas sin ánimo de lucro y/o los centros tecnológicos el acceso a los contratos previstos en los artículos 21 y 22.1, en tanto en cuanto se les hace depender de ayudas o subvenciones públicas específicas para dicha
contratación.

El personal investigador que se contrataría en estas entidades bajo las modalidades de contratos señaladas en los artículos 13.1, 20, 21, 22.1 y 23 bis, estaría dedicado a proyectos de investigación financiados públicamente,
aunque el objeto de dichas ayudas no fuera específicamente la contratación bajo dichas modalidades de contrato, sino, el propio desarrollo de los proyectos de investigación.

Es por ello, que se propone suprimir la segunda parte del apartado 2
reseñado.

ENMIENDA NÚM. 86

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la disposición adicional sexta del citado Proyecto de Ley, que queda redactada de la siguiente manera:


«Disposición adicional sexta. Plurianualidad del marco presupuestario de los presupuestos de los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. La elaboración de los Presupuestos de los agentes
públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, con el objetivo de
que la financiación pública en l+D+l, de conformidad con la normativa europea, aumente regularmente de forma que alcance el 1,25 % del PIB en 2030.

2. Cualquier modificación de los créditos de carácter plurianual destinados a programas
de financiación pública en l+D+i contemplados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado requerirá un planteamiento expreso de tal alteración así como su concreta y específica motivación en el texto articulado del proyecto de ley y de la propia
Ley aprobada por las Cortes Generales, así como en su caso la explícita mención del destino de los créditos que en su caso se reduzcan de las referidas partidas.»

JUSTIFICACIÓN

Si bien el proyecto de ley plasma en esta disposición
adicional sexta una decidida voluntad de atribuir al gasto público destinado a la promoción y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación un marco cierto de estabilidad, su concreto mantenimiento en el tiempo queda sometido a una simple
decisión modificatoria que puede resultar incluso de una redacción implícita de la ley de presupuestos correspondiente al año, que sustituya a la que en su momento dedicó el oportuno crédito a tal fin.

Atendiendo a esta cuestión, y desde
luego manteniendo el respeto a la soberanía del órgano legislativo para la articulación legal de la distribución de los recursos públicos, mediante la presente enmienda se propone mantener el planteamiento contenido en el apartado primero de esta
disposición adicional sexta del proyecto de ley, si bien reforzando tal principio introduciendo un nuevo apartado segundo, regulando un especial procedimiento de carácter puntual para la adopción por parte del parlamento de la decisión de alterar el
crédito que con carácter plurianual se encuentre establecido en el marco presupuestario dirigido a este fin por la propia norma de aprobación de los presupuestos generales del ejercicio o ejercicios anteriores, requiriendo su modificación un
procedimiento a tal fin que precise necesariamente su planteamiento explícito y concretamente motivado en el marco del procedimiento parlamentario de aprobación de la ley de presupuestos.

ENMIENDA NÚM. 87

Del Grupo Parlamentario Vasco
en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional al citado Proyecto de Ley, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional (nueva). Promoción e incentivación de la investigación e innovación en el
sector privado.

El Gobierno elaborará en el plazo de seis meses tras la entrada en vigor de la presente ley un catálogo pormenorizado de las ayudas y de las bonificaciones y mejoras fiscales y tributarias dirigidas al fomento de la actividad
de investigación e innovación de las entidades y empresas privadas, a los efectos de su oportuna divulgación y en su caso ajuste y modificación, en orden al más adecuado cumplimiento de los fines de esta Ley y de la Recomendación (UE) 2021/2122, del
Consejo, de 26 de noviembre de 2021, sobre un Pacto de Investigación e innovación en Europa.»

JUSTIFICACIÓN

La Recomendación (UE) 2021/2122, del Consejo, de 26 de noviembre de 2021, sobre un Pacto de Investigación e innovación en
Europa, señala en su apartado III («dar prioridad de las inversiones y las reformas») que los Estados miembros deberán «proporcionar las condiciones y el apoyo necesarios para una mayor inversión privada en l+i a escala de la Unión, estatal y
regional», teniendo presente que «el gasto público en l+D y las inversiones privadas en l+i requieren un marco político y reglamentario adecuado para maximizar su efectividad y eficiencia y garantizar un impacto económico y social; a su vez, la
reforma del marco político de l+i o la consecución de objetivos de actuación transformadores requiere la movilización de los recursos adecuados (por ejemplo, financiación, recursos humanos, capacidades y puestos de investigación), a fin de impulsar
el cambio y mejorar el rendimiento y los resultados del sistema de l+i».

Además de atender a la referida recomendación abriendo tal posibilidad de contratación laboral específica al sector privado, bajo el cumplimiento de ciertas condiciones
concretas a establecer reglamentariamente, esta modificación planteada se hace eco del informe de la Subcomisión relativa al desarrollo del Pacto por la Ciencia y la Innovación y el estudio y análisis de la modificación de la Ley de la Ciencia, e
incluso de las referencias expresas recogidas en el preámbulo del proyecto de ley, referidos a la «inversión creciente, tanto del ámbito público como del ámbito privado, orientadas a la consecución de dichos objetivos». El proyecto de ley recoge
así mismo la especial voluntad de promover «la investigación y la innovación en el tejido empresarial del estado español, incrementando su compromiso con la l+D+i y ampliando el perímetro de las empresas innovadoras para hacer más competitivo el
tejido empresarial en su conjunto». Atendiendo a estas consideraciones no cabe sino concluir la pretensión programática del proyecto de ley de extender su ámbito efectivo de aplicación a la totalidad del sector destinado a la ciencia y a la
investigación, tanto de carácter público como privado.

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan 36 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Palacio del Senado, 7 de julio de 2022.—Jacobo González-Robatto Perote,
José Manuel Marín Gascón y Yolanda Merelo Palomares.

ENMIENDA NÚM. 88

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo
González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a Todo el
Proyecto de Ley.

Se propone la sustitución, en la totalidad del Proyecto de Ley, de la siguiente mención.

Donde dice:

«Ministerio de Ciencia e Innovación».

Debe decir:

«Ministerio con competencias en materia de
Ciencia e Innovación».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica por razones de técnica legislativa.

La denominación de «Ministerio de Ciencia e Innovación» obedece a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales.

Las competencias asumidas por este Ministerio se encontraban en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades desde la publicación del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se
reestructuran los Departamentos Ministeriales. Previamente, se atendían tanto desde el Ministerio de Economía y Competitividad.

Por ello, es preferible que se haga mención a «las competencias en materia de Ciencia e Innovación», y no a la
concreta denominación del departamento en el momento de tramitación y eventual aprobación de la norma.

ENMIENDA NÚM. 89

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo
Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.




Se propone la modificación del apartado I del Preámbulo del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«I

La política científica, tecnológica y de innovación se erige, actualmente, como una de las políticas públicas de
mayor relevancia en el ámbito nacional e internacional, habida cuenta de la gran cantidad de retos a los que se enfrentan las sociedades contemporáneas. Entre estos retos globales, la pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto un ejemplo claro
del papel imprescindible que tienen la ciencia y la innovación para dar respuesta a las necesidades de la sociedad en el corto, medio y largo plazo. La ciencia y la innovación ocupan así un lugar preeminente como palanca esencial en los planes de
reconstrucción y en el fortalecimiento de la capacidad de respuesta frente a futuras crisis.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, España acomete una reforma institucional orientada a fortalecer las capacidades
del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación para la mejora de su eficacia, coordinación, gobernanza y transferencia de conocimiento. En el corto plazo, el objetivo es hacer frente a la recuperación económica y social del país a
través de la ciencia y la innovación. En el medio y largo plazo, se persigue la consolidación de un sistema sólido de generación y transferencia de conocimiento para abordar grandes desafíos como la transición ecológica y justa energética, la
digitalización o el reto demográfico.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, impulsada por la Organización de las Naciones Unidas, tiene como objetivo fundamental reforzar el compromiso internacional para hacer frente a los retos
sociales, económicos y medioambientales de la globalización, poniendo en el centro a las políticas en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación. En esta Agenda 2030 destacan diversos objetivos estrechamente relacionados con la
investigación, el desarrollo y la innovación, y que han sido asumidos por los distintos Estados miembros de Naciones Unidas. La salud y el bienestar, el agua limpia y el saneamiento, la energía asequible y no contaminante, el crecimiento económico,
la industria, la innovación y las infraestructuras, las ciudades y comunidades sostenibles, la movilidad segura, sostenible y conectada, la acción por el clima o el cuidado de los ecosistemas terrestres y marinos son objetivos irrenunciables a nivel
internacional. Para alcanzarlos, los distintos países deben reforzar sus estructuras investigadoras y de innovación, mejorando la gobernanza de los sistemas de I+D+I y promoviendo la inversión creciente, tanto del ámbito público como del ámbito
privado, orientadas a la consecución dichos objetivos.

En esta misma línea, la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 aprobada por el Gobierno de España pretende situar a la ciencia, la tecnología y la innovación
como ejes clave en la consecución del progreso de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. El despliegue de la nueva estrategia permitirá incrementar la contribución española a las prioridades políticas de la Unión Europea mediante
el alineamiento con sus programas de I+D+I, reforzar el apoyo a los actores responsables del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, y dar respuesta a los desafíos de los sectores estratégicos nacionales a través de la I+D+I, en
beneficio del desarrollo social, económico, industrial y medioambiental de nuestro país.

Resulta necesario por ello que España aborde el fomento decidido de la I+D+I y su transferencia, para generar conocimiento y liderazgo científico y
mejorar las condiciones de trabajo del personal de investigación, así como la calidad de las infraestructuras y equipamientos. Para alcanzar estos objetivos resulta indispensable emprender las modificaciones que sean precisas para conseguir una
carrera profesional pública en el ámbito de la I+D+I entendida como un nuevo itinerario posdoctoral que resulte atractivo, que fomente el desarrollo profesional y adquisición progresiva de competencias, independencia y liderazgo científico, y que
facilite la incorporación estable en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. De este modo, se permitirá retener el extraordinario talento investigador existente en nuestro país, fomentando la calidad y la excelencia científica y
favoreciendo una transformación sistémica que alcance y beneficie a un número mayor de grupos de investigación.

De igual manera, debe procederse al refuerzo de manera eficiente de la transferencia de conocimiento, desarrollando vínculos entre
el sector público y privado, a través de la comprensión mutua de necesidades y objetivos. En especial, debe considerarse el caso de las pymes, que configuran de manera vertebral el ecosistema de empresas de nuestro país, promoviendo la
investigación y la innovación en el tejido empresarial español, incrementando su compromiso con la I+D+I y ampliando el perímetro de las empresas innovadoras para hacer más competitivo al tejido empresarial en su conjunto.

Habida cuenta del
tiempo transcurrido desde la aprobación de la vigente Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, resulta imprescindible proceder a su actualización a la vista de las grandes tendencias nacionales e internacionales en
el ámbito de la política científica y de la innovación, incidiendo en aquellas cuestiones que han de ser modificadas para mejorar la competitividad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y para situar estas políticas públicas en el
centro del debate social. Para ello, esta Ley se enfoca en resolver las carencias detectadas en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación:

a) En primer lugar, poniendo el acento en las carencias relativas a la carrera y
desarrollo profesional del personal investigador.

b) En segundo lugar, abordando la necesidad de actualizar la normativa reguladora de la transferencia de conocimiento y de resultados de la actividad investigadora, con énfasis tanto en el
régimen jurídico aplicable a la misma como en el personal investigador que, con el ejercicio propio de su actividad laboral, da lugar a la obtención de dichos resultados.

c) Y en tercer lugar, mejorando los mecanismos de gobernanza del
Sistema y la coordinación y colaboración entre agentes tanto públicos como privados».

JUSTIFICACIÓN

Se suprimen las referencias a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y a sus objetivos. La política en ciencia e innovación ha
de ser concebida como una actuación de Estado que obedezca a las concretas necesidades de la comunidad científica nacional y de la propia España, y no a consignas ideológicas impuestas por instancias supranacionales.

ENMIENDA NÚM. 90


De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora
Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado II del
Preámbulo del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«II

Vistos los objetivos indicados, esta Ley se propone abordar, en primer lugar, la modificación de los artículos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, relativos a la carrera y
desarrollo profesional del personal investigador.

A raíz de la recesión económica de la década pasada, se produjo una reducción muy acusada de la capacidad para retener y atraer el talento investigador en España. Se estima que en el
periodo 2011-2016 se perdieron más de 5.000 puestos de investigadores/as, y un elevado número de personas se vieron obligadas a establecer su carrera fuera de España. De forma generalizada, la perspectiva de acceso de los profesionales al Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación ha venido categorizada por la temporalidad, dado que la contratación laboral se realizaba en gran medida a través de contratos de obra o servicio. Junto a ello, las capacidades del sistema de I+D+I
público en España están seriamente amenazadas por el envejecimiento del personal investigador y por las discontinuidades y retraso en la entrada al sistema para las personas jóvenes. Con esta norma se pretende hacer frente a la pérdida de este
colectivo grupo estratégico y, a ser posible, su retorno.

Los itinerarios disponibles para desarrollar la carrera científica en España ofrecen, en la actualidad, oportunidades limitadas para el talento disponible, y una parte importante del
personal investigador continúa estableciendo sus carreras en el extranjero para evitar la inseguridad, la temporalidad y la precariedad.

Una de las principales características de los actuales equipos de investigación, desarrollo e innovación
es su carácter multidisciplinar y la diversidad de perfiles profesionales que los integran, con el personal investigador, el personal técnico y el personal de gestión. Por tanto, es imprescindible la inclusión expresa en el Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación del personal técnico y del personal que realiza funciones de gestión, administración y servicios, como elementos fundamentales del mismo.

La reforma de la carrera científica que se plantea para hacer frente a
estos retos incluye dos medidas fundamentales: en primer lugar, el diseño de un itinerario postdoctoral que conduzca a la incorporación estable de investigadores e investigadoras al sistema y su desarrollo profesional posterior, y en segundo lugar,
la introducción de una nueva modalidad contractual laboral indefinida vinculada al desarrollo de actividades científico-técnicas para todo tipo de personal de investigación en el marco de líneas de investigación definidas.

La introducción de
un itinerario postdoctoral de incorporación estable al sistema está inspirada en el modelo anglosajón denominado “tenure track”, y está diseñado para facilitar la reducción de la edad de incorporación al sistema y de la endogamia, y
para mejorar la predictibilidad y estabilidad en cuanto a las condiciones de entrada y los tiempos empleados para ello. El nuevo itinerario postdoctoral aspira a recoger y actualizar la experiencia adquirida en el marco de programas postdoctorales
de excelencia, siendo el Programa Ramón y Cajal el ejemplo más claro. De forma simultánea, se establecerá un sistema de evaluación y acreditación que proporcione incentivos de desarrollo profesional a lo largo del programa, y garantice que las
personas que completan el itinerario puedan optar a la incorporación estable al sistema público de ciencia.

De este modo, el acceso a las plazas del itinerario posdoctoral se produce en concurrencia competitiva a través de una evaluación
científica, y, tras finalizar un periodo de adquisición progresiva de competencias, independencia y liderazgo científico, todas las personas que han seguido este itinerario podrán optar a una plaza estable en el sistema. Los organismos
financiadores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación apoyarán el desarrollo de estos itinerarios y contribuirán a su definición.

El itinerario postdoctoral de incorporación estará sustentado en la modalidad contractual
denominada contrato de acceso de personal investigador doctor, con duración determinada y dedicación a tiempo completo, para quienes estén en posesión del Título de Doctor o Doctora. La finalidad del contrato será la de realizar primordialmente
tareas de investigación, orientadas a la obtención por el personal investigador de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional. A partir del cumplimiento del
período mínimo de duración del contrato de 3 años, el contrato podrá prorrogarse hasta el límite máximo de 6 años (las prórrogas no podrán tener una duración inferior a un año). No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con
discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de ocho años, prórrogas incluidas. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la
lactancia, violencia de género intrafamiliar o terrorista, durante el período de duración del contrato interrumpirán el cómputo del plazo límite de duración del contrato, así como de su evaluación.

Además, se establece que el personal
contratado podrá realizar actividad docente hasta un máximo de 100 horas anuales, con la aprobación de la entidad para la que presta servicios, y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Como retribución mínima del personal investigador contratado para realizar actividad docente de este contrato se fija la que corresponda al personal investigador que realice actividades análogas.

La nueva figura
contractual de acceso de personal investigador doctor incluye una evaluación intermedia de la actividad investigadora desarrollada al personal investigador contratado por universidades públicas, Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado u organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, a la que podrá optar a partir de la finalización del segundo año de contrato, que de ser positiva le podrá ser reconocida con los efectos previstos
en el itinerario de acceso estable al Sistema en el que se enmarca el contrato.

La evaluación será realizada por el organismo financiador si el contrato se realiza en el marco de programas de incorporación posdoctoral financiados por los
organismos financiadores del Sistema. En caso contrario, la evaluación podrá realizarse por otro organismo según corresponda de acuerdo con sus competencias en cada caso.

Esta Ley establece la posibilidad para los organismos financiadores de
incluir en sus convocatorias la evaluación de la actividad investigadora desarrollada por personas que, sin haber sido contratadas a través del contrato de acceso de personal investigador doctor, cuenten con experiencia postdoctoral mayor de 3 años,
incluyendo los programas realizados en el extranjero. A estos efectos, la valoración curricular favorable realizada en el proceso de concesión de ayudas y subvenciones se considerará evaluación suficiente para acceder a la etapa correspondiente del
itinerario de acceso estable al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que así lo contemple la convocatoria.

El personal investigador podrá obtener un certificado R3 como investigador/a establecido/a. En todos los
casos, el órgano competente para la evaluación de los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica será la Agencia Estatal de Investigación. Se establece el reconocimiento del certificado R3 como investigador/a
establecido/a en los procesos selectivos de personal de nuevo ingreso estable convocados por las universidades, por los Organismos Públicos de Investigación y otros organismos de investigación de la Administración General del Estado, por los
organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, incluidos los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este y las fundaciones y consorcios de investigación biomédica, así como los consorcios públicos y
fundaciones del sector público.

Además, en los procesos selectivos de acceso a las plazas de personal investigador de organismos de investigación de la Administración General del Estado, así como en los procesos de promoción interna, se
requerirá una evaluación externa realizada por la Agencia Estatal de Investigación, si bien el certificado R3 o equivalente le eximirá de superar la fase de valoración curricular.

El nuevo sistema de evaluaciones externas promueve la
excelencia y la transparencia en la selección y promoción del personal investigador, de acuerdo con los criterios OTM-R (open, transparent and meritbased recruitment of researchers, Working group of the steering group of human resources management
under the European Research Area, julio 2015) sobre selección y evaluación del personal investigador, y los incluidos en la Declaración de San Francisco sobre evaluación en la investigación (Declaration on Research Assessment, DORA, 2012), a la que
se ha adherido la Agencia Estatal de Investigación a principios de 2021.

Por otro lado, en la Oferta de Empleo Público, dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a las plazas para ingreso de las Escalas de personal
investigador de los Organismos Públicos de Investigación, se establecerá una reserva de un mínimo de un 25 % de plazas para la incorporación de personal investigador doctor que haya participado en programas o subprogramas de ayudas postdoctorales y
que haya obtenido el certificado R3 o haya superado una evaluación equivalente a la del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

En el caso de las universidades públicas,
dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los cuerpos docentes universitarios y a los contratados doctores o las figuras laborales equivalentes o las que las puedan sustituir, en la Oferta de Empleo Público se establecerá una
reserva de un mínimo de un 15 % de plazas para la incorporación de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado R3 o haya superado una evaluación equivalente a la del Programa I3.

Por otra parte, como segunda medida
fundamental para la retención, atracción y retorno del talento y en el marco del nuevo diseño de carrera científica, se crea un nuevo contrato indefinido denominado contrato de actividades científico-técnicas y de gestión, para la contratación de
personal investigador, técnico y de gestión. Los contratos se celebrarán por tiempo indefinido, y no formarán parte de la Oferta de Empleo Público. Además, podrán estar vinculados a la existencia de financiación externa o financiación de ayudas
públicas en concurrencia competitiva asociada a los mismos durante su vigencia, en cuyo caso no requerirán del trámite de autorización previa. Corresponderá al personal contratado una indemnización tras la finalización de la relación laboral.
Dentro de las actividades incluidas en el posible objeto del contrato se encuentran la gestión científico-técnica de líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos
y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos
de I+D+I. El contrato se podrá celebrar con personal con título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado, Máster Universitario, Técnico/a Superior o Técnico/a, o con personal investigador con
título de Doctor o Doctora.

De forma adicional, se avanza en el reconocimiento de los derechos laborales de investigadores e investigadoras. Se establece, tras la finalización del contrato predoctoral y para el contrato de acceso de personal
investigador doctor, una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre. Esta indemnización se aplicará tanto a los contratos en vigor como a los nuevos contratos que se suscriban a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Esta Ley modifica también el objeto del contrato de investigador/a
distinguido/a, que estará dirigido exclusivamente a personas de reconocido prestigio que se encarguen de la dirección de centros e instalaciones y de equipos de investigación como investigador/a principal, y se establece que el personal contratado
podrá realizar actividad docente hasta un máximo de 100 horas anuales.

La Ley incluye, como medida para la atracción del talento extranjero, la posibilidad de participar en los procesos selectivos de acceso a la condición de personal
investigador funcionario de carrera y a los contratos laborales en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado de personas extranjeras que se hallen regularmente en territorio español.

Además, para la
obtención del componente por méritos investigadores o de transferencia de conocimiento del complemento específico, el personal investigador funcionario de carrera de los Organismos Públicos de Investigación podrá someter a evaluación la actividad
realizada en España o en el extranjero, en el sector público y en las universidades, además de la realizada en los Organismos Públicos de Investigación.

Se prevé también la regulación de la carrera horizontal del personal técnico funcionario
de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, de conformidad con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Por otro lado, se modifica la Ley 14/2007, de 3 julio, de investigación biomédica: las Administraciones Públicas, en el marco de la planificación de sus recursos humanos, incorporarán a los servicios de
salud personal investigador en régimen estatutario a través de categorías profesionales específicas que permitan de forma estable y estructural la dedicación a funciones de investigación. El personal sanitario que acceda a estas categorías
profesionales específicas dedicará al menos un cincuenta por ciento de la jornada laboral ordinaria a tareas de investigación.

La Disposición final primera ter (nueva) modifica la Disposición transitoria segunda de la Ley 15/2021, de 23 de
octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de
marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2009, de 14 de mayo, General de Telecomunicaciones, con objeto de aplazar al curso académico 2022-2023 la puesta en marcha del nuevo máster
de acceso a la abogacía y procura al ser necesaria la adaptación del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, a las previsiones de esa Ley con carácter previo a su
impartición

Otras medidas que complementan el diseño de la nueva carrera científica son la potenciación de las posibilidades de movilidad del personal investigador y técnico, y un nuevo Plan de ordenación departamental de recursos
humanos».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica adaptando el Preámbulo a las enmiendas al articulado propuestas por este Grupo Parlamentario.

ENMIENDA NÚM. 91

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín
Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado III de Preámbulo del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«III

El
segundo de los ejes sobre el que se asienta esta Ley es el relativo a la transferencia de conocimiento, que se ha visto especialmente perjudicada por la composición de un tejido productivo en su inmensa mayoría constituido por empresas pequeñas,
poco intensivas en competencias tecnológicas. A escala internacional, España es uno de los países donde se aprecia una mayor disminución de la proporción de pymes que desarrollan alguna innovación (según la Encuesta de Innovación de las Empresas
(INE), entre 2010 y 2018 el número de empresas españolas innovadoras disminuyó alrededor de un 29 %).

El análisis de los indicadores de transferencia de conocimiento (solicitudes de patentes, cesión de derechos de propiedad industrial e
intelectual mediante licencias, generación de “spin-offs”, acuerdos de colaboración, etc.) refleja una situación claramente mejorable. Un reto no resuelto, tanto en el ámbito europeo como nacional, es el traslado de los resultados de
la investigación científica a los mercados de forma rápida y con capacidad de generar crecimiento empresarial. La fragmentación de la investigación europea y española en un alto número de instituciones con distintas formas de participar en las
nuevas empresas retrasa la entrada del capital privado y provoca dificultades para esas iniciativas.

El Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación ha alcanzado debe continuar persiguiendo la consecución de estándares de excelencia
investigadora perfectamente homologables a su posición económica y geopolítica en el panorama internacional. Sin embargo, esta excelencia en su producción científica no se ha trasladado aún de forma efectiva al tejido productivo o a su uso social
ni ha redundado de forma completa en la creación de una economía robusta basada en el conocimiento, existiendo déficits en la protección y explotación de resultados de investigación, así como insuficiencia del tejido inversor.

El conocimiento
y la innovación son factores críticos para garantizar el crecimiento económico e impulsar la competitividad y la productividad de un país y afrontar la transición ecológica justa energética y la digitalización. Cerrar el círculo entre la
investigación y la innovación y la transferencia del conocimiento a la sociedad es prioritario para una agenda de reformas que consolide un futuro próspero para la sociedad española.

El valor de la I+D+I como política aceleradora del progreso
exige la generación de conocimiento en todos los ámbitos, su difusión, favoreciendo el acceso abierto, y su aplicación para la obtención de un beneficio social y económico, mediante actividades cuyo desarrollo ha sido clave para la convergencia en
el entorno internacional, que tienen un efecto multiplicador en su impulso hacia un el desarrollo.

Para afrontar las carencias apuntadas, en primer lugar, el personal investigador, responsable de la generación del conocimiento, debe recibir
incentivos suficientes para estimular la publicación de los resultados de investigación en acceso abierto y realizar transferencia de conocimiento generado, y deben facilitársele las herramientas y suprimir los obstáculos con que se encuentra para
hacerlo. Al igual que el Sistema dispone de suficientes estímulos académicos de la actividad investigadora, a través de los actuales sistemas retributivo y de acceso al empleo público y promoción, el estímulo de la actividad de transferencia debe
provenir también de un diseño de carrera que tenga en cuenta esta actividad.

Se propone por tanto potenciar la valoración positiva de la actividad de transferencia en los organismos de investigación y en las universidades. Para ello, una de
las medidas que deben adoptarse es actuar sobre la evaluación de la actividad investigadora y sobre los procesos selectivos de personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación y en las universidades públicas, para incorporar la
actividad de transferencia de conocimiento e innovación junto a la actividad investigadora, académica, o docente. Se regula expresamente que las actividades de transferencia de conocimiento ejecutadas por el personal investigador deberán
considerarse un concepto evaluable a efectos retributivos y de promoción, de forma que los méritos transferencia se consideren en los procesos de selección y promoción y de asignación de recursos junto a los méritos investigadores. Asimismo, la
ejecución de tal actividad y los impactos que a nivel económico, social y ambiental esta produzca, podrán considerarse concepto evaluable para el agente público de ejecución de cara a la asignación de recursos públicos.

Por otro lado, hasta
ahora existían tres cuerpos normativos de rango legal diferenciados, que venían a regular cuestiones similares en dicho ámbito objetivo: la propia Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley 2/2011, de 4 de
marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOMLOU). Mediante esta Ley se procede a la derogación expresa de los artículos 53 a 56 de
la Ley 2/2011, de 4 de marzo, integrando y actualizando la regulación en ellos contenida en el ámbito objetivo propio de la Ley 14/2011, de 1 de junio, habida cuenta de la íntima relación de dicha regulación con la propia de la Ley de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.

Así, se prevé la participación en los beneficios que obtengan las entidades para las que preste servicio el personal investigador y técnico autores de las invenciones, por la explotación de los resultados de la
actividad de investigación, estableciendo de manera expresa que la participación en beneficios ascenderá como mínimo a un tercio de tales beneficios en el caso del personal investigador y técnico de los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado y entidades del sector público estatal, y de forma supletoria en el caso del personal investigador y técnico de las universidades públicas y de los organismos de investigación de las Comunidades Autónomas.

La
Ley amplía el ámbito de la participación de los agentes públicos de ejecución en sociedades mercantiles y la autorización al personal de investigación para prestar servicios en dichas sociedades.

Se mandata a los agentes públicos de ejecución
del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación a promover estructuras eficientes dedicadas a facilitar y fomentar la actividad de transferencia, pudiendo desempeñarse a través de entidades dependientes o vinculadas, incluidas sociedades
mercantiles públicas, si motivos de ventaja económica, de gestión o de impacto social y difusión así lo aconsejan.

El Derecho privado será de aplicación a los contratos relativos a la promoción y gestión de resultados de la actividad de
investigación, desarrollo e innovación, incluidos los contratos de opción para explorar la viabilidad empresarial y de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o participación en sociedades.

Para la transmisión a terceros de derechos
sobre los resultados de la actividad investigadora por Organismos Públicos de Investigación, universidades públicas y entidades dependientes de la Administración General del Estado en supuestos no regulados expresamente por esta Ley, se establece la
necesidad de aplicar en todo caso un procedimiento basado en la concurrencia competitiva de las personas interesadas, en el que se garantice una difusión previa adecuada del objeto y condiciones de la transmisión.

En dicho procedimiento
deberá asegurarse el secreto de las proposiciones y la adjudicación con base a criterios económicos, de impacto social de la explotación de los resultados de la actividad investigadora o de difusión.

De igual manera, se establece la
posibilidad de reserva por la entidad titular de una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de uso limitada a actividades docentes, sanitarias y de investigación, siempre que la actividad carezca de ánimo de lucro.

Se regula también
la compra pública de innovación realizada por las Administraciones Públicas, organismos y entidades del sector público, con la finalidad de mejorar los servicios e infraestructuras públicas y la calidad de vida mediante la incorporación de bienes o
servicios innovadores, con ahorro de costes a corto, medio o largo plazo; desarrollar el conocimiento y fomentar la innovación empresarial y la capacitación tecnológica de las empresas; e impulsar la transferencia de conocimiento y aplicación de
los resultados de la investigación, la internacionalización de la innovación y el incremento de la competitividad internacional.

Se prevén medidas para fomentar la carrera de investigación en la empresa, la investigación colaborativa entre
centros de investigación públicos y privados, y la participación del personal experto en I+D+I del sector privado en trabajos y proyectos de agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación dirigidos a la investigación,
desarrollo experimental, transferencia de conocimiento o innovación.

Además, se prevé la adopción de medidas para fomentar la investigación colaborativa entre centros de investigación públicos y privados, así como la participación de personal
investigador al servicio de entidades privadas en proyectos de I+D+I desarrollados por centros de investigación públicos, y para fomentar la innovación en los proyectos que desarrollen las entidades locales en su ámbito de actividad, en especial a
través de la Red Innpulso de ciudades de la ciencia y la innovación, y para fomentar los programas de investigación que desarrollan los centros de educación superior».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 92

De don
Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo
Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del apartado V del Preámbulo del Proyecto de
Ley.

Texto que se suprime:

«V

Cabe destacar el impacto de género positivo de esta reforma, ya que se refuerza la transversalidad de género, con un abordaje dual, tal y como marcan las estrategias de igualdad de género de ámbito
internacional. Por un lado, se incluye un conjunto de instrumentos de planificación, estructuras y acciones específicas para erradicar las desigualdades de género en la I+D+I; y, por otro, se asegura la integración de principios y medidas de forma
transversal en la Ley.

El fin es responder a las principales desigualdades de género que persisten en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, tales como la atracción del talento femenino a la investigación y la innovación,
especialmente en las áreas de Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas; la retención y apoyo al desarrollo profesional de las investigadoras para que no abandonen la carrera científica y progresen al mismo ritmo que sus compañeros
investigadores, consiguiendo así una presencia de al menos un 40 % de mujeres en todos los ámbitos del Sistema; la transformación institucional para garantizar entornos igualitarios, diversos e inclusivos allá donde se hace ciencia y se innova, que
estén libres de discriminación, de sesgos de género, de microcomportamientos machistas y de acoso sexual o acoso por razón de sexo; o la integración de la dimensión de género en los proyectos de I+D+I y del análisis sexo/género en su contenido.


En primer lugar, se establece como uno de los objetivos de la Ley el de promover y garantizar entornos laborales igualitarios, diversos, inclusivos y seguros allá donde se hace ciencia e investigación, previniendo y erradicando cualquier
situación de discriminación directa o indirecta.

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, que deberá contar con un informe de impacto de género con carácter previo a su aprobación, integrará la perspectiva de
género y desarrollará el principio de igualdad de género de manera transversal en todos sus apartados, con objeto de que la igualdad de género y la lucha contra las brechas de género sean principios básicos independientes.

Las actuaciones de
los agentes del Sistema se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y
hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 %. La participación de personas colaboradoras en procesos de selección o evaluación, en caso de ser una única persona, será del
sexo menos representado en el órgano de selección o evaluación.

Se fomentará la integración de personal experto en género en los órganos de evaluación o el asesoramiento por especialistas, y se facilitará orientación específica en igualdad,
sesgos de género e integración de la dimensión de género en los contenidos de los proyectos de I+D+I para el personal evaluador, y la difusión de orientaciones a través de guías o manuales prácticos.

Se exige la incorporación de la
perspectiva de género como una categoría transversal en la definición de las prioridades de la investigación innovadora y de los problemas de innovación, y de medidas para estimular y dar reconocimiento a la presencia de mujeres en innovación.


Los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que formen parte del sector público estatal contarán con Planes de Igualdad de género en el ámbito de la I+D+I (que establecerán programas y medidas de apoyo, fomento,
organización y acción para la igualdad efectiva), y con protocolos frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo, cuyo seguimiento se realizará con periodicidad anual. Asimismo, contarán con protocolos frente al acoso por orientación sexual,
identidad de género y características sexuales.

Los resultados obtenidos del seguimiento anual supondrán la evaluación de su funcionamiento y en su caso la revisión de los planes aprobados, y serán tenidos en cuenta en todo caso en los planes
que se aprueben para períodos posteriores. Se fomentará también la elaboración de guías y protocolos que homogenicen el alcance y tratamiento de estos planes y su desarrollo y adaptación a los organismos correspondientes en sus entornos
específicos.

Se incluye como una de las funciones del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación la de elaborar informes sobre la aplicación de los principios de igualdad entre los agentes del sistema de ciencia, tecnología e
innovación y de la integración de la perspectiva de género en todos los aspectos de la investigación científica y técnica, incluyendo, cuando sea oportuno, la interseccionalidad con otros aspectos relevantes, como el nivel socioeconómico o el origen
étnico.




Por su parte, el Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación promoverá la recogida, tratamiento y difusión de los datos desagregados por sexo, e incluirá información e indicadores específicos para el seguimiento del
impacto de género de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y de sus planes de desarrollo.

El personal investigador tendrá derecho a desarrollar sus funciones en entornos de trabajo igualitarios, inclusivos, diversos y
seguros, en los que se garantice el respeto y la no discriminación, directa ni indirecta, en el desempeño de su actividad, en la contratación de personal o en el desarrollo de su carrera profesional, y el deber de seguir en todo momento prácticas
igualitarias de acuerdo con la normativa aplicable, incluida la adopción de las precauciones necesarias en materia de prevención de cualquier tipo de discriminación directa o indirecta, y velar por que el personal a su cargo cumpla con estas
prácticas.

Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación promoverán la puesta en marcha de medidas para lograr la igualdad efectiva y real. entre mujeres y hombres, que podrán consistir en programas para apoyar
el progreso de las mujeres en la carrera de investigación en condiciones de igualdad para evitar el abandono y para que puedan progresar en condiciones de igualdad con los hombres (que podrán incluir acciones de información, formación,
asesoramiento, mentoría, visibilización, establecimiento de redes de apoyo, o impulso de buenas prácticas en conciliación y movilidad); medidas de acción positiva específicas en favor de las mujeres, para corregir situaciones de desigualdad de
hecho respecto de los hombres, especialmente en los grados y niveles superiores de la carrera de investigación; programas de fomento del emprendimiento innovador de las mujeres, a través de la financiación de proyectos empresariales basados en el
conocimiento con equipos promotores o directivos compuestos mayoritariamente por mujeres; medidas de impulso del cambio sociocultural y fomento de la corresponsabilidad, para promover la superación de los roles tradicionales de género; medidas
para incluir criterios de igualdad entre los criterios sociales en todas las fases de la contratación pública, o mecanismos de seguimiento periódico para evaluar el grado de ejecución y el impacto de género de las medidas e instrumentos
implementados.

Además, los agentes públicos del Sistema pondrán en marcha medidas para promover y garantizar entornos laborales diversos, inclusivos y seguros, además de igualitarios, y tomarán medidas para prevenir, detectar de forma
temprana y erradicar cualquier discriminación directa o indirecta, tales como medidas para integrar la interseccionalidad tanto en el diseño de las políticas de igualdad de género en la ciencia y la innovación como en el contenido de la
investigación y en la transferencia del conocimiento, estudios e investigaciones específicas en estos ámbitos, o seguimiento y evaluación de las iniciativas que aborden estos aspectos, así como el impacto de las mismas para corregir las
desigualdades detectadas.

Esta Ley también prevé medidas tales como la creación de un distintivo de igualdad de género en I+D+I para centros de investigación, universidades y centros de innovación que acrediten alcanzar criterios de
excelencia en igualdad de género e integración de la dimensión de género en los proyectos de I+D+I; y medidas para el apoyo al personal de investigación que pudiera encontrarse en una situación de vulnerabilidad».

JUSTIFICACIÓN


Resulta totalmente desacertada la propuesta del Gobierno de incluir en el texto de la actual Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de Ciencia») la denominada «transversalidad de género» en el seno del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación («SECTI»), impulsando con ello una serie de actuaciones que trascienden la mera consideración de «medidas de apoyo a la igualdad». En este sentido, se considera que tal inclusión con calzador no
es otra cosa más que la apuesta por la ideologización, también, del SECTI.

El artículo 14 de la Constitución Española («CE») reconoce el principio de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación, el cual ya informa la elaboración,
interpretación y aplicación de todas las normas. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico habilita a las víctimas de cualquier tipo de discriminación (incluida aquella por razón de sexo) a acudir a los tribunales para velar por la tutela jurídica
de sus derechos vulnerados. Totalmente distinta es la legislación especial inspirada en la ideología de género y las políticas de identidad, que es a lo que responde la redacción de este apartado del Preámbulo del Proyecto, y que merece la más
completa repulsa.

Por todo lo anterior se hace innecesario la introducción de la «transversalidad de género» en el seno del SECTI.

ENMIENDA NÚM. 93

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón
(GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo único, apartado uno, del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:


«Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. Objetivos generales.

Los objetivos generales de esta Ley son los siguientes:

a) Fomentar la investigación
científica y técnica abierta, inclusiva y responsable en todos los ámbitos del conocimiento, como factor esencial para desarrollar la competitividad y el bienestar social, mediante la creación de un entorno económico, social, cultural e
institucional favorable al conocimiento y a la innovación.

b) Fomentar la ciencia básica o fundamental y su valor intrínseco y autosuficiente para generar nuevos conocimientos, reconociendo el valor de la ciencia como bien común.

c)
Impulsar la ciencia abierta al servicio de la sociedad y promover iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos, documentos y resultados generados por la investigación, desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas, y fomentar
la participación abierta de la sociedad civil en los procesos científicos.

d) Impulsar la transferencia de conocimiento, favoreciendo la interrelación de los agentes y propiciando una eficiente colaboración público-privada, así como la
cooperación entre las distintas áreas de conocimiento y la formación de equipos transdisciplinares interdisciplinares. La transferencia de conocimiento debe producirse en ambos sentidos, enriqueciendo y mejorando el tejido productivo y empresarial,
pero también generando beneficios y ventajas en el ámbito público en pro del conjunto de la sociedad.

e) Fomentar la innovación en todos los sectores y en la sociedad, mediante la creación de entornos económicos e institucionales favorables a
la innovación que estimulen la productividad y mejoren la competitividad en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de las personas. Fomentar la participación ciudadana en el diseño y objetivos de los programas y
proyectos de investigación públicos.

f) Promover la innovación pública, entendida como aquella innovación protagonizada por el sector público y, en particular, la capacidad de experimentar en política pública, diseñar intervenciones basadas
en evidencias —especialmente evidencias científicas—, regular atendiendo al impacto normativo en innovación, desarrollar bancos de pruebas y desplegar una contratación pública comprometida con la incorporación de soluciones innovadoras
y de I+D.

g) Contribuir a un desarrollo sostenible que posibilite un progreso social armónico y justo, sustentado a partir de los grandes retos sociales y económicos a los que la ciencia y la innovación han de dar respuesta.

h)
Coordinar las políticas de ciencia, tecnología e innovación en la Administración General del Estado y entre las distintas Administraciones Públicas, mediante los instrumentos de planificación que garanticen el establecimiento de prioridades en la
asignación de recursos y de objetivos e indicadores de seguimiento y evaluación.

i) Potenciar el fortalecimiento institucional de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la colaboración entre ellos.

j)
Garantizar el acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en condiciones de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia de todas las personas aspirantes y contribuir a la formación continua, la cualificación y la
potenciación de las capacidades del personal que participa en el mismo.

k) Favorecer la internacionalización de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, especialmente en el ámbito de la Unión Europea.

l)
Fomentar la cooperación al desarrollo en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, orientada al progreso social y productivo, bajo el principio de investigación e innovación responsable.

m) Impulsar la cultura
científica, tecnológica e innovadora a través de la educación, la formación y la divulgación en todos los sectores y en el conjunto de la sociedad, dedicando esfuerzos específicos para incluir a colectivos con una mayor dificultad de acceso,
incluyendo a personas que residen en zonas despobladas o con riesgo de despoblación.

n) Promover la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una presencia
equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

ñ) Promover la participación activa del sector privado y la sociedad civil en materia de investigación, desarrollo e innovación, y
el reconocimiento social de la ciencia a través de la formación científica de la sociedad, de la divulgación científica y tecnológica, la participación ciudadana en la toma de decisiones científicas, así como el reconocimiento de la
actividad innovadora y empresarial.

o) Fomentar la innovación e investigación aplicada al desarrollo de entornos, productos, servicios y prestaciones que garanticen los principios de diversidad, inclusión, accesibilidad universal, diseño para
todos y vida independiente en favor de las personas con discapacidad o en situación de dependencia o vulnerabilidad.

p) Promover y garantizar entornos laborales igualitarios, diversos, inclusivos y seguros allá donde se hace ciencia e
investiga, previniendo y erradicando cualquier situación de discriminación directa o indirecta.

q) Promover la retención, atracción y retorno del talento científico e investigador.

r) Fomentar la carrera profesional y la movilidad
profesional del conjunto del personal de investigación, científicos, técnicos y personal de gestión.

s) Aplicar la ciencia y la innovación como herramientas primordiales para la modernización de la economía española y para la corrección de la
despoblación y de los desequilibrios territoriales”».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Remisión a lo señalado en la justificación de la enmienda al apartado V del Preámbulo en lo relativo al principio de igualdad y la prohibición
de discriminación.

ENMIENDA NÚM. 94

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José
Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Tres.

ENMIENDA

De supresión.

Se
propone la supresión del artículo único, apartado tres del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se rige por los principios de calidad, coordinación, cooperación, eficacia, eficiencia, competencia, transparencia, internacionalización, apertura de la investigación científica, evaluación de
resultados, igualdad de trato y oportunidades, inclusión y rendición de cuentas. Estos principios deben estar en consonancia con los fundamentos de una investigación abierta, inclusiva y responsable.”»

JUSTIFICACIÓN

La vigente
Ley de Ciencia, en su artículo 4, apartado 1, ya contempla los principios que han de regir en el SECTI, incluido el principio de igualdad.

ENMIENDA NÚM. 95

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón
(GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Cuatro.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo único, apartado cuatro del Proyecto de Ley.

Texto que se suprime:


«Cuatro. Se añade un nuevo artículo 4 bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 4 bis. Transversalidad de género.

1. La integración de la perspectiva de género en el sistema de ciencia, tecnología e
innovación se basará en un abordaje dual: será transversal a las políticas de la ciencia, la tecnología y la innovación, y se integrará en los instrumentos de planificación aprobados por los agentes públicos en ciencia, tecnología e innovación a la
vez que se adoptarán medidas específicas para avanzar hacia una igualdad de género real y efectiva en la I+D+I.

2. La composición de los órganos, consejos y comités regulados en esta Ley, así como de los órganos de evaluación y
selección del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres establecidos por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres. Este mismo principio se aplicará a las personas colaboradoras invitadas a participar en procesos de selección o evaluación de todo tipo de convocatorias y/o premios, que, en caso de ser una única persona, será del sexo menos
representado en el órgano de selección o evaluación.

Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos
del 40 %.

3. La Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación promoverán la incorporación de la perspectiva de género como una categoría transversal en
todo su desarrollo, de manera que su relevancia sea considerada en todos los aspectos del proceso, incluidos la definición de las prioridades de la investigación científico-técnica o innovadora, los problemas de investigación o de innovación, los
marcos teóricos y explicativos, los métodos, la recogida e interpretación de datos, las conclusiones, las aplicaciones y los desarrollos tecnológicos, y las propuestas para estudios futuros.

4. Se promoverán los estudios de género,
desde una visión inclusiva e intercultural, y su consideración transversal en el resto de áreas de conocimiento, así como medidas concretas para estimular y dar reconocimiento a la presencia y liderazgo de mujeres en los equipos de investigación y
de innovación.

5. Los procedimientos de selección y evaluación del personal investigador al servicio de las universidades públicas y de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, y los
procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones por parte de los agentes de financiación de la investigación, establecerán mecanismos para eliminar los sesgos de género y para integrar el análisis científico de la dimensión de género en el
contenido de los proyectos.

Además, se fomentará la integración de personal experto en género en los órganos de evaluación o el asesoramiento por especialistas, y se facilitará orientación específica en igualdad, sesgos de género e
integración de la dimensión de género en los contenidos de los proyectos de I+D+I para el personal evaluador, y la difusión de orientaciones a través de guías o manuales prácticos.

Los procedimientos de selección y evaluación del personal
docente e investigador al servicio de las universidades públicas, y del personal investigador y de investigación al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, y los procedimientos de concesión de
ayudas y subvenciones así como de los actos que las desarrollen y ejecuten, tendrán en cuenta las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias por
gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento familiar, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, lactancia, o situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como por razones de
conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y por razón de violencia de género, de forma que las personas que se encuentren o se hayan encontrado en dichas situaciones y que hayan disfrutado o disfruten de dichos períodos
de tiempo tengan garantizadas las mismas oportunidades que el resto del personal que participa en los procesos de selección, evaluación y contratación, y su expediente, méritos y currículum vítae no resulten penalizados por el tiempo transcurrido en
dichas situaciones.

En todo caso se tomarán las medidas oportunas para garantizar la no discriminación y la protección del embarazo, maternidad, parto y lactancia durante la tramitación y efectos de dichas convocatorias y de los actos que la
desarrollen y ejecuten en aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

El Gobierno regulará la forma en que estas circunstancias serán tenidas en cuenta.

6. Los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación que formen parte del sector público estatal contarán con Planes de Igualdad de género en el ámbito de la I+D+I, y con protocolos frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo, así como por razón de orientación sexual, identidad de
género y características sexuales, cuyo seguimiento se realizará con periodicidad anual. Los resultados obtenidos del seguimiento anual supondrán la evaluación de su funcionamiento y en su caso la revisión de los planes aprobados, y serán tenidos
en cuenta en todo caso en los planes que se aprueben para períodos posteriores”».

JUSTIFICACIÓN

Remisión a lo señalado en la enmienda al artículo único, apartado cinco.

ENMIENDA NÚM. 96

De don Jacobo
González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo
Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo único, apartado
cinco, del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Cinco. Se añade un nuevo artículo 4 ter bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 4 ter bis. Medidas para ela fomento de la igualdad, mérito y capacidad
y de la conciliación efectiva.

1. La composición de los órganos, consejos y comités regulados en esta Ley, así como de los órganos de evaluación y selección del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, se ajustará a los
principios de igualdad, mérito y capacidad. Este mismo principio se aplicará a las personas colaboradoras invitadas a participar en procesos de selección o evaluación de cualesquiera convocatorias o premios.

2. Los procedimientos de
selección y evaluación del personal docente e investigador al servicio de las universidades públicas y del personal investigador y de investigación al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, y
los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, así como de los actos que las desarrollen y ejecuten, tendrán en cuenta las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias,
flexibilidades horarias y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento familiar, riesgo durante la gestación, embarazo y lactancia, lactancia, o situaciones análogas relacionadas con las
anteriores, así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y por razón de violencia intrafamiliar y terrorista, de forma que las personas que se encuentren o se hayan encontrado en dichas situaciones y
que disfruten o hayan disfrutado de dichos períodos de tiempo tengan garantizadas las mismas oportunidades que el resto del personal que participa en los procesos de selección, evaluación y contratación, y su expediente, méritos y curriculum vitae
no resulten penalizados por el tiempo transcurrido en dichas situaciones.

En todo caso se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la no discriminación y la protección del embarazo, maternidad, parto y lactancia durante la tramitación
y efectos de dichas convocatorias y de los actos que las desarrollen y ejecuten.

El Gobierno regulará la forma en que estas circunstancias serán tenidas en cuenta.

1. Con el fin de lograr un Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación inclusivo, diverso, seguro e igualitario, los planes de igualdad regulados en el artículo 4 bis establecerán programas y medidas de apoyo, fomento, organización, acción y seguimiento para la igualdad efectiva, incluida la
violencia de género.

2. 3. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación pondrán en marcha las siguientes medidas para lograr la igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres, que podrán consistir,
entre otras, en las siguientes:

a) Programas para apoyar el progreso de las mujeres en la carrera de investigación en condiciones de igualdad para evitar el abandono y para que puedan progresar en condiciones de igualdad con los hombres.
Estos programas podrán incluir acciones de información, formación, asesoramiento, mentoría, visibilización, establecimiento de redes de apoyo, o impulso de buenas prácticas en conciliación y movilidad, entre otras.

b) Medidas de acción
positiva específicas en favor de las mujeres, para corregir situaciones de desigualdad de hecho respecto de los hombres, especialmente en los grados y niveles superiores de la carrera de investigación que serán aplicables en tanto subsistan dichas
situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso, de conformidad con los requisitos para este tipo de medidas establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

a) Programas para
apoyar a las mujeres científicas en situación de gestación, embarazo, nacimiento, lactancia, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento familiar y riesgo durante la gestación o el embarazo.

b) Programas para evitar la discriminación
por cualquiera de los motivos contenidos en la letra anterior.

c) Programas de fomento del emprendimiento innovador de las mujeres, a través de la financiación de proyectos empresariales basados en el conocimiento con equipos promotores o
directivos compuestos mayoritariamente por mujeres.

d) Medidas de impulso del cambio sociocultural y fomento de la corresponsabilidad, para promover la superación de los roles tradicionales de género, y para normalizar esta integración en
igualdad de oportunidades, a través entre otras acciones de la formación, la concienciación y la divulgación.

e) Medidas para incluir criterios de igualdad entre los criterios sociales en todas las fases de la contratación pública, dentro
del marco regulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, desde la definición del objeto del contrato y del procedimiento de licitación y elaboración de los pliegos hasta la ejecución del contrato y su seguimiento.




f) Mecanismos de seguimiento periódico para evaluar el grado de ejecución y el impacto de género de las medidas e instrumentos implementados.

g) Medidas para evitar los sesgos de género que afectan al menor reconocimiento,
prestigio y financiación que reciben determinadas disciplinas científicas.

3. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación pondrán en marcha medidas para promover y garantizar entornos laborales
diversos, inclusivos y seguros, además de igualitarios, y tomarán medidas para prevenir, detectar de forma temprana y erradicar cualquier discriminación directa o indirecta, tales como:

a) Medidas para integrar la interseccionalidad tanto en
el diseño de las políticas de igualdad de género en la ciencia y la innovación como en el contenido de la investigación y en la transferencia del conocimiento.

b) Realización de estudios e investigaciones específicas en estos ámbitos.


c) Seguimiento y evaluación de las iniciativas que aborden estos aspectos, así como el impacto de las mismas para corregir las desigualdades detectadas.

4. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
fomentarán la puesta en marcha de medidas para lograr la integración de la dimensión de género en el contenido de la I+D+I, que podrán consistir en:

a) Mecanismos de formación, asesoramiento y capacitación para orientar en la integración la
dimensión de género en el contenido de los proyectos de I+D+I al personal investigador, personal de gestión científica, y personal evaluador.

b) Incorporación de personal experto en igualdad de género o de asesoramiento externo a los centros
de investigación así como orientaciones en materia de igualdad.

c) Información y orientaciones para la identificación de sesgos inconscientes, incluidos los sesgos de género”».

JUSTIFICACIÓN

Teniendo en cuenta las
consideraciones realizadas con respecto el principio de igualdad ex artículo 14 CE en el sentido señalado en la enmienda al apartado V del Preámbulo, se propone la refundición de parte del contenido de los apartados 4 y 5 del artículo único del
texto del Proyecto de Ley.

ENMIENDA NÚM. 97

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el
Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Seis.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la modificación del artículo único, apartado seis, del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Seis. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:


“Artículo 6. Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. La Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento para alcanzar los objetivos generales establecidos en esta Ley en
materia de investigación científica y técnica y de innovación, y en ella se definirán, para un periodo plurianual:

a) Los principios básicos, así como los objetivos generales y sus indicadores de seguimiento y evaluación de resultados.


b) Las prioridades científico-técnicas y sociales generales, así como las correspondientes a la política de innovación, y los instrumentos de coordinación que determinarán el esfuerzo financiero de los agentes públicos de financiación del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con sus políticas públicas en investigación científica y técnica y de innovación.

c) Los objetivos de los planes de
investigación científica y técnica y de innovación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

d) Los mecanismos y criterios de articulación de la propia Estrategia con las políticas sectoriales del Gobierno, de
las Comunidades Autónomas, de la Unión Europea y de los organismos internacionales, necesarios para lograr la eficiencia en el sistema y evitar redundancias y carencias, sin perjuicio del papel de las entidades locales dentro de su ámbito de
actuación.

e) Los ejes prioritarios en el ámbito de la innovación, que incluirán la colaboración público-privada, la capacitación y movilidad de las personas y la participación de los actores sociales, además de la modernización del entorno
financiero y productivo, el impulso de un sector público innovador, el desarrollo de mercados innovadores, la internacionalización de las actividades innovadoras, la sostenibilidad de los recursos, la cooperación territorial y la orientación a
misiones con objetivos claros y definidos dentro de un marco temporal determinado.

f) La perspectiva de género como eje transversal y la inclusión de la dimensión de género en la I+D+I y su interacción con otras desigualdades.

g) Los
objetivos y sus indicadores de logro de las líneas de investigación como palancas para la cohesión territorial y la lucha contra la despoblación.

h) La actuación del sector público podrá traducirse en la creación de consorcios o empresas
públicas en sectores estratégicos o en los cuales se dispone de ventajas comparativas.

2. El Ministerio con competencias en la materia de Ciencia e Innovación, en colaboración con el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de
Innovación, y con una amplia consulta de sectores estratégicos empresariales y de los agentes sociales, elaborará la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, la someterá a informe del propio Consejo de Política Científica,
Tecnológica y de Innovación, del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, de los órganos de planificación económica de la Administración General del Estado, y en su caso de otros órganos que resulten procedentes, y la elevará al Gobierno
para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales.

En todo caso, la Estrategia deberá contar con un informe de impacto de género con carácter previo a su aprobación, elaborado por el Ministerio de Ciencia e
Innovación”».

JUSTIFICACIÓN

Remisión a lo señalado en la justificación de la enmienda al apartado V del Preámbulo.

ENMIENDA NÚM. 98

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín
Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Ocho.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo único, apartado ocho, del Proyecto de Ley.

Texto que se
propone:

«Ocho. Se modifican los apartados 1 y 2 y 4 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Se crea el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación como órgano de
supervisión cooperación y coordinación general de la investigación científica y técnica del Estado y las Comunidades Autónomas, que queda adscrito al Ministerio con competencias en materia de Ciencia e Innovación.

2. Son funciones del
Consejo:

a) Elaborar, en colaboración con el Ministerio con competencias en materia de Ciencia e Innovación, e informar las propuestas de Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, y establecer en colaboración, en su caso, con
los órganos colegiados correspondientes los mecanismos para la evaluación de su desarrollo, que priorizarán indicadores de impacto y resultado que reflejen la calidad científica e innovadora de los resultados obtenidos y su capacidad para generar y
transmitir crecimiento económico.

b) Conocer el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y los correspondientes planes de las Comunidades Autónomas de desarrollo de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología e
Innovación, y velar por el más eficiente uso de los recursos y medios disponibles.

c) Aprobar los criterios de intercambio de información entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el marco del Sistema de
Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación, respetando siempre el ámbito competencial de las distintas Administraciones y la normativa sobre confidencialidad y privacidad de la información.

Estos criterios se establecerán de acuerdo
con los generalmente aceptados en el ámbito internacional, y su determinación garantizará la correcta recogida, tratamiento y difusión de datos. Además, se tendrá en cuenta la necesidad de minimizar la carga administrativa que pudiera suponer para
los agentes suministrar la información requerida, por lo que se deberá optimizar a estos efectos la utilización de la información ya disponible en fuentes públicas.

Tanto la Administración General del Estado como las Comunidades Autónomas
podrán consultar la información procedente de dicho Sistema, y se articularán mecanismos para que también puedan estar a disposición de la comunidad científica, dentro del marco jurídico que a estos efectos se establezca.

d) Compartir
experiencias y promover acciones conjuntas entre Comunidades Autónomas, o entre estas y la Administración General del Estado, para el desarrollo y ejecución de programas y proyectos de investigación.

e) Impulsar actuaciones de interés común
en materia de transferencia del conocimiento y de innovación, potenciando el papel de la ciudadanía como destinataria última del conocimiento.

f) Proponer, para su estudio por la autoridad de gestión, los principios generales de la
programación y de la distribución territorial de las ayudas no competitivas en investigación científica y técnica financiadas con fondos de la Unión Europea.

g) Emitir los informes y dictámenes que le sean solicitados por el Gobierno o por
las Comunidades Autónomas.

h) Aprobar el Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), como herramienta de planificación y desarrollo a largo plazo de este tipo de infraestructuras en España, en coordinación entre el
Estado y las Comunidades Autónomas, y sus sucesivas actualizaciones.

i) Elaborar informes sobre la aplicación de los principios de igualdad entre los agentes del sistema de ciencia, tecnología e innovación y de la integración de la
perspectiva de género en todos los aspectos de la investigación científica y técnica, incluyendo, cuando sea oportuno, la interseccionalidad con otros aspectos relevantes, como el nivel socioeconómico o el origen étnico.

j) Promover la
realización de informes sobre el impacto económico de la Estrategia en el territorio.”

“4. La Administración General del Estado dispondrá, en conjunto, de un número de votos igual al de la suma de los votos de las
Comunidades Autónomas. Cada Comunidad Autónoma dispondrá de un voto, con independencia del número de representantes asistentes.

La aprobación de los asuntos que se recogen en los párrafos a), c) y f) del apartado 2 de este artículo y en el
apartado 5 requerirá mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo. De acuerdo con el principio de lealtad financiera, los acuerdos que afecten de manera significativa al presupuesto o al marco financiero plurianual de los fondos regionales de
las Comunidades Autónomas deberán contar con el voto favorable de aquellas que resulten directamente afectadas.”».

JUSTIFICACIÓN

El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación debe ser el órgano que supervise y
coordine las actuaciones de las autoridades regionales en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación. Además, la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación es el marco de referencia plurianual para el fomento de la investigación
científica, técnica y de innovación en el que se establecen los objetivos compartidos por la totalidad de las administraciones públicas.

Por otro lado, se suprime la referencia a la «perspectiva de género» en la letra i) del apartado 2 del
artículo 8 de la Ley de Ciencia en el sentido propuesto en el Proyecto de Ley, por razones de técnica legislativa.

Por último, se suprime asimismo la modificación del apartado 4 para que se mantenga en los términos originales de la Ley.


ENMIENDA NÚM. 99

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón
(GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Nueve.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la
modificación del artículo único, apartado nueve, del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Nueve. Se modifica el apartado 2 y 3 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Las
funciones del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación serán las siguientes:

a) Asesorar al Ministerio con competencias en materia de Ciencia e Innovación en la elaboración de la propuesta de Estrategia Española de Ciencia,
Tecnología e Innovación e informar dicha propuesta.

b) Asesorar al Ministerio con competencias en materia de Ciencia e Innovación en la elaboración de la propuesta del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación e
informar dicha propuesta.

c) Proponer a iniciativa propia objetivos y modificaciones para su incorporación a los instrumentos indicados en los párrafos a) y b) anteriores, y conocer su desarrollo posterior mediante informes anuales.

d)
Asesorar a los Gobiernos del Estado y de las Comunidades Autónomas y al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación en el ejercicio de sus funciones, e informar los asuntos que estos determinen.

e) Promover la introducción en
el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de mecanismos rigurosos de evaluación que permitan medir la eficacia social de los recursos públicos utilizados y su efecto multiplicador en materia económica, incluidos los aspectos relativos a
la dimensión y perspectiva de género.”

3. El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación determinará el número de miembros del Consejo Asesor, en el que estarán representados miembros de la comunidad científica y
tecnológica de reconocido prestigio internacional, así como las asociaciones empresariales, los sindicatos más representativos, y otros representantes de la sociedad civil. Al menos dos tercios de los miembros del Consejo Asesor deberán pertenecer
a la categoría de miembros, de prestigio contrastado, de la comunidad científica, tecnológica o innovadora. La designación de los miembros de la comunidad científica y tecnológica y de los representantes de la sociedad civil se realizará a partir
de una convocatoria abierta de expresión de interés.

Asimismo, corresponderá al Consejo de Política Científica Tecnológica y de Innovación el nombramiento de la persona titular de la Presidencia del Consejo Asesor, que deberá tener prestigio
reconocido en el ámbito de la investigación científica y técnica o de la innovación».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Remisión a lo señalado en la justificación de la enmienda al apartado V del Preámbulo. Se suprime la modificación del
apartado 3 para que se mantenga en los términos originales de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 100

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador
Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único.
Once.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo único, apartado once, del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Once. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la manera
siguiente:

“Artículo 11. Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. Se crea, bajo la dependencia del Ministerio con competencias en materia de Ciencia e Innovación, el Sistema de Información
sobre Ciencia, Tecnología e Innovación, como instrumento de captación de datos y análisis para la elaboración y seguimiento de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de sus planes de desarrollo.

2. El Ministerio
promoverá, mantendrá y gestionará el Sistema de Información de Ciencia, Tecnología e Innovación como un sistema de información coordinado y compartido con el resto de departamentos ministeriales y con las Comunidades Autónomas y contará con el
criterio del Consejo de Política Científica, Tecnológica e Innovación. El Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación seguirá criterios de estandarización, comparabilidad, coordinación y transparencia. La Administración General
de Estado y las Comunidades Autónomas podrán establecer convenios de colaboración para asegurar el correcto y normal funcionamiento del sistema de información.

Tanto la Administración General del Estado como las Comunidades Autónomas deberán
aportar la información necesaria y podrán consultar la información procedente de dicho Sistema, y se articularán mecanismos para que también pueda estar a disposición de la comunidad científica, dentro del marco jurídico que a estos efectos se
establezca.

Los datos que se generen, almacenen, gestionen, analicen o transfieran durante el normal funcionamiento del citado sistema de información deberán cumplir los criterios y recomendaciones establecidos en el Esquema Nacional de
Interoperabilidad y en el Esquema Nacional de Seguridad y la normativa de reutilización de la información del sector público, así como las directrices establecidas por la Oficina del Dato.

3. Los agentes del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación cooperarán aportando información sobre sus actuaciones en materia de investigación científica y técnica, que se les solicitará de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de
Innovación. La información a aportar también podrá abarcar las actuaciones con el sector privado. Dichos criterios deberán respetar el ámbito competencial de las distintas Administraciones y la normativa sobre confidencialidad y privacidad de la
información y de protección de datos de carácter personal.

4. El Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación se articulará con los sistemas de las Comunidades Autónomas, a fin de facilitar la homogeneidad de datos e
indicadores. Tanto la Administración General del Estado, como las Comunidades Autónomas, podrán consultar la información almacenada en el Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación.

5. El cumplimiento de los
criterios y procedimientos de intercambio de información podrá ser considerado como requisito para la participación de los agentes obligados en las convocatorias de las Administraciones Públicas.




6. El Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación promoverá la recogida, tratamiento y difusión de los datos desagregados por sexo, e incluirá información e indicadores específicos para el seguimiento del impacto
de género de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y de sus planes de desarrollo, sirviendo como fuente para la elaboración de, entre otros, los informes de impacto de género a los que se refiere el artículo 6.2.”»


JUSTIFICACIÓN

Remisión a lo señalado en la justificación de la enmienda al apartado V del Preámbulo.

ENMIENDA NÚM. 101

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda
Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Doce.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo único, apartado doce, del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

Doce. Se añade un nuevo
artículo 11 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 11 bis. Evaluación externa e independiente del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e
Innovación.

Tanto el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación como la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación serán sometidas a procesos de evaluación externa e independiente, que priorizarán
criterios de excelencia científica, eficiencia e impacto económico en el territorio español, y que contarán con la participación del sector privado y los agentes sociales».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 102


De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora
Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Trece.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo
único, apartado trece, del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Trece. Se modifica el párrafo a) y se añade un nuevo párrafo m) al apartado 1 del artículo 14, en los siguientes términos:

“a) A formular
iniciativas de investigación, desarrollo experimental, transferencia de conocimiento e innovación, a través de los órganos o estructuras organizativas correspondientes.”

“m) A desarrollar sus funciones en entornos de
trabajo igualitarios, inclusivos, diversos y seguros, en los que se garantice el respeto y la no discriminación, directa ni indirecta, en el desempeño de su actividad, en la contratación de personal o en el desarrollo de su carrera
profesional.”»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 103

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo
González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único.
Catorce.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo único, apartado catorce, del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Catorce. Se modifica el artículo 15, que queda redactado en
los siguientes términos:

“Artículo 15. Deberes del personal investigador.

1. Los deberes del personal investigador que preste servicios en universidades públicas, en Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado o en organismos de investigación de otras Administraciones Públicas serán los siguientes:

a) Observar las prácticas éticas reconocidas, los principios éticos correspondientes a sus disciplinas, y la
integridad de la investigación, así como las normas éticas recogidas en los diversos códigos deontológicos aplicables.

b) Evitar el plagio y la apropiación indebida de la autoría de trabajos científicos o tecnológicos de terceros.

c)
Poner en conocimiento de las entidades para las que presta servicios todos los hallazgos, descubrimientos y resultados susceptibles de protección jurídica, y colaborar en los procesos de protección y de transferencia de los resultados de sus
investigaciones.

d) Difundir los resultados de sus investigaciones, en su caso, según lo indicado en esta Ley, para que los resultados se aprovechen mediante la comunicación y la transferencia a otros contextos de investigación, sociales o
tecnológicos, y si procede, para su comercialización y valorización. En especial, el personal investigador deberá velar y tomar la iniciativa para que sus resultados generen valor social.

e) Procurar que su labor sea relevante para la
sociedad.

f) Participar en las reuniones y actividades de los órganos de gobierno y de gestión de los que forme parte, y en los procesos de evaluación y mejora para los que se le requiera.

g) Encaminar sus investigaciones hacia el
logro de los objetivos estratégicos de las entidades para las que presta servicios, y obtener o colaborar en los procesos de obtención de los permisos y autorizaciones necesarias antes de iniciar su labor.

h) Informar a las entidades para las
que presta servicios o que financian o supervisan su actividad de posibles retrasos y redefiniciones en los proyectos de investigación de los que sea responsable, así como de la finalización de los proyectos, o de la necesidad de abandonar o
suspender los proyectos antes de lo previsto.

i) Rendir cuentas sobre su trabajo a las entidades para las que presta servicios o que financian o supervisan su actividad, y responsabilizarse del uso eficaz de la financiación de los proyectos
de investigación que desarrolle. Para ello, deberá observar los principios de gestión correcta, transparente y eficaz, y cooperar en las auditorías sobre sus investigaciones que procedan según la normativa vigente.

j) Utilizar la
denominación de las entidades para las que presta servicios en la realización de su actividad científica, de acuerdo con la normativa interna de dichas entidades y los acuerdos, pactos y convenios que estas suscriban.

k) Seguir en todo
momento prácticas de trabajo seguras de acuerdo con la normativa aplicable, incluida la adopción de las precauciones necesarias en materia de prevención de riesgos laborales, y velar por que el personal a su cargo cumpla con estas prácticas.


l) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos y de confidencialidad.

m) Seguir en todo momento prácticas igualitarias de acuerdo con la normativa aplicable, incluida la
adopción de las precauciones necesarias en materia de prevención de cualquier tipo de discriminación, y velar por que el personal a su cargo cumpla con estas prácticas.

2. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo
establecido por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como de las restantes normas que resulten de aplicación al personal investigador, en función
del tipo de entidad para la que preste servicios y de la actividad realizada”».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 104

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y
de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Dieciséis.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo único, apartado dieciséis, del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:


«Dieciséis. Se modifica el artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 18. Participación del personal de investigación de los Agentes Públicos de Ejecución del sector público en sociedades
mercantiles u otras entidades con personalidad jurídica.

1. La prestación de servicios por parte del personal de investigación en sociedades mercantiles creadas o participadas por la entidad para que dicho personal preste servicios,
será considerada como una actividad de interés general. Como tal, esta ley ampara, protege y promueve estas actividades. Las universidades públicas, el Ministerio de Hacienda y Función Pública en el caso de los Organismos Públicos de Investigación
de la Administración General del Estado, o las autoridades competentes en el caso de los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este, incluidas las fundaciones de investigación biomédica, o de organismos de
investigación de otras Administraciones Públicas, podrán autorizar al personal de investigación la prestación de servicios mediante un contrato laboral a tiempo parcial en sociedades mercantiles y otras entidades con personalidad jurídica creadas o
participadas por la entidad para la que dicho personal preste servicios.

Esta autorización requerirá la justificación previa, debidamente motivada, de la participación del personal de investigación en una actuación relacionada con las
prioridades científico-técnicas establecidas en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, en actividades de transferencia de conocimiento o en el desarrollo y la explotación de resultados de la actividad científico-técnica que se
hubieran generado en actividades de investigación, desarrollo e innovación de la entidad para la que preste servicios.

2. Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada ni el horario del puesto de trabajo inicial
del interesado, y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.

3. Las limitaciones establecidas en los artículos doce.1.b) y d) y dieciséis de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no serán de aplicación al personal de investigación que preste sus servicios en las sociedades, asociaciones, fundaciones y otras entidades con personalidad jurídica que
creen o en las que participen las entidades a que hace referencia el apartado 1, siempre que dicha excepción haya sido autorizada por las universidades públicas, el Ministerio de Hacienda y Función Pública o las autoridades competentes de las
Administraciones Públicas según corresponda.

4. En esta misma línea, y como medida de fomento de la colaboración público-privada, se tendrá en consideración que la entidad privada, por iniciativa propia, pueda colaborar con personal
experto en I+D+i del sector público en trabajos y proyectos de agentes tanto privados como públicos dirigidos a la investigación, desarrollo experimental, transferencia de conocimiento o innovación. Para la misma, la entidad privada deberá
inscribir un acuerdo de colaboración con la entidad pública a la que pertenezca el personal experto en I+D+I”».

JUSTIFICACIÓN

Es conveniente expresar con mayor claridad que se aplica lo dispuesto en el apartado 3 al resto de
personas jurídicas que no sean sociedades mercantiles.

Por otro lado, se considera necesario, para impulsar el acercamiento entre entidades públicas de I+D+I y empresa, que la iniciativa de esta participación sea transparente, y por tanto que
el apartado 4 recoja explícitamente la inscripción del acuerdo de colaboración.

ENMIENDA NÚM. 105

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El
Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo único. Dieciocho.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo único, apartado dieciocho, del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Dieciocho. Se modifican los
apartados 1, 2 y 4 del artículo 20, que quedan redactados en los siguientes términos:

“1. Las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador son las siguientes:

a) Contrato predoctoral.


b) Contrato de acceso de personal investigador doctor.

c) Contrato de investigador/a distinguido/a.

d) Contrato de actividades científico-técnicas.

El régimen jurídico aplicable a estas modalidades de contrato de trabajo será
el que se establece en esta Ley y en sus normas de desarrollo, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en sus normas de desarrollo así como en los convenios
colectivos aplicables, y en su caso en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Podrán contratar personal investigador a través de las modalidades de contrato de trabajo específicas que se establecen en
esta sección las siguientes entidades:

a) Los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, incluidos los centros del Sistema Nacional de
Salud o vinculados o concertados con este y las fundaciones del sector público y los consorcios públicos de investigación.

b) Las universidades públicas.

Además, las entidades citadas podrán contratar personal investigador a través de
las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de que corresponde a las Comunidades Autónomas que hayan asumido
estatutariamente la competencia exclusiva para la regulación de sus propios centros y estructuras de investigación la gestión y organización del personal investigador de sus propios centros y estructuras de investigación, en el marco de la
legislación laboral vigente y siempre en el marco de la competencias de supervisión, atribuida al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, y de fomento y coordinación general, que corresponden al Estado.

3. En los
Organismos Públicos de Investigación, los contratos laborales de duración determinada, en cualquiera de sus modalidades, estarán supeditados a las previsiones que las leyes anuales presupuestarias correspondientes determinen en relación con las
autorizaciones para realizar este tipo de contratos. Los contratos fijos estarán supeditados a las previsiones de la Oferta de Empleo Público.

4. La consecución de la titulación de doctorado pondrá fin a la etapa de formación del
personal investigador, y a partir de ese momento dará comienzo la etapa postdoctoral. La fase inicial de esta etapa está orientada al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador, y se podrá desarrollar, entre otros
mecanismos, mediante procesos de movilidad y mediante contratación laboral.

5. Los programas de ayudas de las Administraciones Públicas que tengan por objeto la realización de tareas de investigación en régimen de prestación de
servicios por personal investigador que no sea laboral fijo o funcionario de carrera, deberán requerir la contratación laboral del personal por parte de las entidades beneficiarias de las ayudas para las que vaya a prestar servicios.


6.  Las modalidades de contrato contempladas en el apartado 1 de este artículo podrán ser utilizadas por las entidades referidas en las letras a) y b) del apartado 2 tanto si estas quedan financiadas por fondos obtenidos en convocatorias
de los organismos financiadores como si lo hacen por planes y programas propios de las Universidades y Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado”».

JUSTIFICACIÓN

La modificación propuesta en el
apartado 6 genera mayor certidumbre acerca del margen de utilización de las modalidades contractuales descritas en el punto 1 de este artículo, haciendo mención expresa a la posibilidad de su uso para el desarrollo de planes y programas propios.




Por otro lado, cabe destacar que la generación de conocimiento en todos los ámbitos, su difusión y su aplicación para la obtención de un beneficio social o económico, son actividades esenciales para el progreso de la sociedad española,
cuyo desarrollo ha sido clave para la convergencia económica y social de España en el entorno internacional. Es necesario avanzar hacia un modelo productivo en el que la innovación está llamada a incorporarse definitivamente como una actividad
sistemática de todas las empresas, con independencia de su sector y tamaño, y en el que los sectores de media y alta tecnología tendrán un mayor protagonismo.

ENMIENDA NÚM. 106

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José
Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Diecinueve.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo único, apartado diecinueve, del Proyecto de Ley.


Texto que se propone:

«Diecinueve. Se modifican los párrafos a), b) y c) y se añade un nuevo párrafo e) al artículo 21, con la siguiente redacción:

“a) El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de
investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con Grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o
Máster Universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.

Asimismo, el contrato tendrá por objeto la orientación
postdoctoral por un período máximo de 12 meses. En cualquier caso, la duración del contrato no podrá exceder del máximo indicado en el párrafo c).

b) El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en
formación, en su condición de trabajador, y la Universidad pública u Organismo de investigación titular de la unidad investigadora, en su condición de empleador, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la
unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en su caso. Cuando el contrato esté vinculado en su totalidad a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia
competitiva en su totalidad, no requerirá del trámite de autorización previa.

c) El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo.

La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro
años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. Ningún trabajador podrá ser contratado
mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años, incluidas las posibles prórrogas. No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración
máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de que, por
haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo
que reste hasta el máximo establecido en cada caso.

La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de
doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.

Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados
al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a
jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute
de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género intrafamiliar durante el período de duración del contrato interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de
permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el
parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género intrafamiliar, o reducciones de jornada por situaciones
análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la
jornada que se ha reducido.”

“e) A la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos
de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 107

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José
Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Veinte.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo único, apartado veinte, del Proyecto de Ley.

Texto que
se propone:

«Veinte. Se modifica el artículo 22, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 22. Contrato de acceso de personal investigador doctor.

1. Los contratos de acceso de
personal investigador doctor se celebrarán en el marco de un itinerario de acceso estable al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) El contrato se celebrará con personal con título
de Doctor o Doctora.

b) La finalidad del contrato será la de realizar primordialmente tareas de investigación, desarrollo, transferencia de conocimiento e innovación, orientadas a la obtención por el personal investigador de un elevado nivel
de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional.

c) El contrato será de duración determinada y con dedicación a tiempo completo.

d) La duración del contrato será al
menos de 3 años, y podrá prorrogarse hasta el límite máximo de 6 años. Las prórrogas no podrán tener una duración inferior a un año.

No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar
una duración máxima de ocho años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.

Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la
misma o distinta entidad, por un tiempo superior a seis años, incluidas las posibles prórrogas, salvo en el caso de las personas con discapacidad indicadas en el párrafo anterior para las que el tiempo no podrá ser superior a ocho años. El tiempo
de contrato transcurrido bajo la extinta modalidad de Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se contabilizará para el cálculo de estos periodos máximos.

Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos
de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o
lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo
dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género intrafamiliar durante el período de duración del contrato interrumpirán el cómputo del plazo límite de duración del contrato.

Los periodos de
tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a
prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género intrafamiliar, o
reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del
contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta
el máximo de seis años, o de ocho en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.

e) La retribución de este
contrato no podrá ser inferior a la que corresponda al personal investigador que realice actividades análogas, y será fijada, en su caso, dentro de los límites establecidos por las leyes de presupuestos, por el órgano competente en materia de
retribuciones. Cuando el contrato esté vinculado en su totalidad a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, no requerirá del trámite de autorización previa.


f) El personal investigador que sea contratado al amparo de lo dispuesto en este artículo podrá realizar actividad docente hasta un máximo de 100 horas anuales, previo acuerdo en su caso con el departamento implicado, con la aprobación de la
entidad para la que presta servicios, y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. La duración de la actividad docente anual no podrá ocupar más del 50 % de la dedicación
contractual del personal investigador doctor.

g) A la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de
duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En lo no previsto en este artículo, serán de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. El personal investigador contratado bajo esta modalidad contratado bajo las modalidades incluidas en el artículo 20.1 b), c) y d), por universidades públicas, Organismos Públicos
de Investigación de la Administración General del Estado u organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, incluidos los centros del Sistema Nacional de Salud y aquellos vinculados o concertados con este y las fundaciones del sector
público y consorcios públicos de investigación, podrá optar a partir de la finalización del segundo año de contrato a una evaluación de la actividad investigadora desarrollada que, de ser positiva de acuerdo a requisitos previamente establecidos, le
podrá ser reconocida con los efectos previstos en el itinerario de acceso estable al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en el que se enmarca el contrato. Esta evaluación se utilizará únicamente a efectos de promoción y
reconocimiento a lo largo del itinerario postdoctoral.

Si el contrato se realiza en el marco de programas de incorporación posdoctoral financiados por los organismos financiadores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, la
evaluación será realizada por el organismo financiador correspondiente. En caso contrario, la evaluación podrá realizarse por otro organismo según corresponda:

a) En el caso del personal contratado por los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado, y otros organismos, fundaciones y consorcios de investigación que integran el sector público estatal, la evaluación podrá ser realizada por la Agencia Estatal de Investigación.

b) En el
caso del personal contratado por los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, la evaluación podrá ser realizada por un único órgano designado a tal fin en cada Comunidad Autónoma, o en su defecto la propia Agencia Estatal de
Investigación.

c) Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de personal contratado por centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este, o por institutos de investigación sanitaria, la evaluación podrá ser realizada
por el Instituto de Salud Carlos III.

d) En el caso del personal contratado por las universidades públicas, la evaluación podrá ser realizada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o las agencias de
evaluación del profesorado de ámbito autonómico, de acuerdo con sus competencias en cada caso.

Los organismos financiadores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación también podrán incluir incluirán en sus convocatorias, bajo
los principios de publicidad y concurrencia competitiva, la posibilidad de evaluar la actividad investigadora desarrollada por personas que, sin haber sido contratadas a través de la modalidad contractual prevista en este artículo, cuenten con
experiencia postdoctoral mayor de 3 años, incluyendo los programas posdoctorales realizados la actividad investigadora en el extranjero. A estos efectos, la valoración curricular favorable realizada en el proceso de concesión de ayudas y
subvenciones, se considerará evaluación suficiente para acceder a la etapa correspondiente del itinerario de acceso estable al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que así lo contemple la convocatoria.

3. Tras
haber superado la evaluación regulada en el apartado 2, el personal investigador podrá obtener una certificación como investigador/a establecido/a (en adelante certificado R3).

En todos los casos, el órgano competente para la evaluación de
los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica establecidos para el certificado R3 como investigador/a establecido/a será la Agencia Estatal de Investigación. Podrá ser considerado requisito suficiente para obtener
esta certificación haber superado la evaluación recogida en el apartado anterior, siempre que, de acuerdo con el criterio técnico de la Agencia Estatal de Investigación, quede garantizada la calidad y la homogeneidad de criterios de dichas
evaluaciones.

El vencimiento del plazo máximo para resolver la concesión del certificado R3 sin haberse notificado resolución expresa tendrá carácter desestimatorio.

4. La labor de investigación que pueda llevar a cabo el
personal investigador posdoctoral estará en todo caso sometida a la normativa vigente.

El personal laboral postdoctoral contratado según lo dispuesto en este artículo por las universidades públicas tendrá la consideración de personal docente
e investigador a los efectos del desarrollo de la función investigadora”».

JUSTIFICACIÓN

Se propone eliminar el máximo de 100 horas anuales, puesto que, si se requiere de un acuerdo entre partes, el interés mutuo podría permitir
aumentar las horas de docencia. De igual manera y para evitar excesos por alguna de las partes, se propone que la duración de la actividad docente no pueda ocupar más del 50 % de su duración contractual.

ENMIENDA NÚM. 108

De don
Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo
Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Veintitrés.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo único,
apartado veintitrés, del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Veintitrés. Se añade un nuevo artículo 23 bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 23 bis. Contrato de actividades
científico-técnicas.

1. El objeto de los contratos de actividades científico-técnicas será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica
de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y
requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos o contratos de I+D+I.

2. Los contratos de actividades científico-técnicas, de duración indefinida, no formarán parte de la Oferta de Empleo
Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la tasa de reposición
ni por la masa salarial del personal laboral.

La duración de los contratos indefinidos asociados a proyecto que finalicen antes del término establecido se calculará con base en la duración prevista de la relación laboral, y no conforme al
tiempo de servicios efectivamente prestados.

Para su celebración se exigirán los siguientes requisitos:

a) El contrato se podrá celebrar con personal con título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Diplomatura, Arquitectura
Técnica, Ingeniería Técnica, Grado, Máster Universitario, Técnico/a Superior o Técnico/a, o con personal investigador con título de Doctor o Doctora. Asimismo, se podrá celebrar con personal cuya formación, experiencia y competencias sean acordes
con los requisitos y tareas a desempeñar en la posición que se vaya a cubrir.

b) Los procedimientos de selección del personal laboral previsto en este artículo se regirán en todo caso a través de convocatorias públicas en las que se
garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.

3. En todo caso, cuando los contratos estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en
concurrencia competitiva en su totalidad los contratos vinculados a líneas de investigación y financiación específica de proyectos de I+D+I no requerirán del trámite de autorización previa.

4. En lo no previsto en este artículo, con
especial referencia a sus derechos y obligaciones, se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación, y serán de aplicación, en lo no previsto en este, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, correspondiendo al personal contratado la indemnización que resulte procedente tras la finalización de la relación laboral.

5. La concatenación de contratos indefinidos asociados a
proyectos de investigación de ámbito nacional, así como de contratos de duración determinada vinculados a proyectos de investigación europeos, llevará aparejada una indemnización acumulable entre ellos.

Se considera que existe concatenación
cuando no medien más de seis meses entre la extinción de un contrato y el inicio del siguiente.

Asimismo, en los casos de extinción del contrato por causa no imputable al personal de investigación se devengará la indemnización correspondiente
por año trabajado, que se calculará teniendo en cuenta la totalidad de los períodos de prestación efectiva del servicio en los contratos concatenados”».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 109

De don Jacobo
González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo
Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Veinticuatro.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo único,
apartado veinticuatro, del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Veinticuatro. Se da nueva redacción al artículo 25, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 25. Carrera profesional del
personal investigador y técnico.

1. El personal investigador y el personal técnico al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado o de los Organismos Agentes Ejecutores del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluyendo fundaciones y consorcios, tendrán derecho a la carrera profesional, entendida como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y
expectativas de progreso profesional, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. El personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General
del Estado se agrupa en:

a) Escala de Profesorado de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.

b) Escala de Personal Investigador Científico de Organismos Públicos de Investigación.

c) Escala de Personal Científico
Titular de Organismos Públicos de Investigación.

Asimismo, el personal investigador que no tenga la condición de funcionario de carrera o que desempeñe funciones al servicio de otros organismos públicos, pero cuyas funciones de investigación
sean realizadas en beneficio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado podrá percibir los beneficios asociados a estas escalas que se determinen reglamentariamente.

Las escalas científicas tendrán el
mismo régimen retributivo, de selección y de promoción. El personal perteneciente a estas escalas tendrá plena capacidad investigadora.

3. El personal investigador funcionario de carrera consolidará el grado personal correspondiente
al nivel de su puesto de trabajo con arreglo a lo dispuesto en la normativa general de la función pública.




4. El Gobierno establecerá un sistema objetivo que permita la evaluación del desempeño del personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado, a fin de posibilitar la carrera profesional del mismo.

Este sistema irá acompañado de mecanismos para eliminar los sesgos de género en la evaluación y determinará los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la
formación, la provisión de puestos de trabajo y la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los sistemas de evaluación del desempeño, a
efectos de carrera profesional, se adecuarán a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, garantizarán el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se aplicarán sin menoscabo de los derechos del
personal investigador funcionario y tendrán un tratamiento individualizado.

Esta evaluación se articulará de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


5. A efectos de la carrera profesional horizontal, la evaluación del desempeño tendrá en cuenta los méritos del personal investigador en los ámbitos de investigación, de desarrollo experimental, de dirección, de gestión o de transferencia
del conocimiento.

Tanto los méritos de investigación y desarrollo experimental como los de transferencia de conocimiento podrán tener sustantividad propia y ser objeto de evaluación diferenciada. En la evaluación se incluirán las actividades
y tareas realizadas a lo largo de toda la carrera profesional del personal investigador.

El reconocimiento de tales méritos tendrá los efectos económicos previstos en la normativa vigente para las retribuciones complementarias relacionadas
con el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el personal investigador desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.

En consecuencia, en el complemento específico, además del componente ordinario, que se corresponderá
con el asignado al puesto de trabajo desempeñado, se reconoce un componente por méritos investigadores o de transferencia de conocimiento. A tales efectos, el personal investigador funcionario de carrera podrá someter a evaluación la actividad
realizada en España o en el extranjero, en el sector público o privado y en las universidades, en régimen de dedicación a tiempo completo cada cinco años, o período equivalente si hubiera prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial.
El personal adquirirá y consolidará un componente del complemento específico por méritos investigadores o de transferencia de conocimiento por cada una de las evaluaciones favorables

Asimismo, el personal investigador funcionario de carrera
podrá someter la actividad investigadora o de transferencia de conocimiento realizada cada seis años en régimen de dedicación a tiempo completo, o período equivalente si hubiese prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial, a una
evaluación en la que se juzgará el rendimiento de la labor desarrollada durante dicho período. El personal adquirirá y consolidará un componente del complemento de productividad por cada una de las evaluaciones favorables.”».


JUSTIFICACIÓN

El apartado 1 de este artículo en su redacción propuesta solo considera al personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado (AGE), con lo que el personal
investigador perteneciente a las Fundaciones, Consorcios Públicos y Universidades quedaría excluido. Además, tampoco se incluía al personal técnico dentro del SECTI.

Con estas dos modificaciones, este Grupo Parlamentario quiere ampliar el
derecho a la carrera profesional a los profesionales mencionados.

ENMIENDA NÚM. 110

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo
González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único.
Veinticinco.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo único, apartado veinticinco, del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Veinticinco. Se da nueva redacción al artículo 26, que
queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 26. Acceso al empleo público y promoción interna.

1. La Oferta de Empleo Público, aprobada cada año por el Gobierno para la Administración General del Estado,
contendrá las previsiones de cobertura de las plazas con asignación presupuestaria precisas de personal investigador funcionario al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado mediante la
incorporación de personal de nuevo ingreso, así como las de personal investigador laboral fijo.

Corresponderá a los Organismos Públicos de Investigación la constitución de los órganos de selección y la realización de los procesos selectivos,
que deberán estar formados mayoritariamente por personal no perteneciente al mismo Organismo Público de Investigación al que vaya a ser destinado el puesto de trabajo objeto de la correspondiente convocatoria.

2. Podrán participar en
los procesos selectivos de acceso a la condición de personal investigador funcionario de carrera, siempre que posean el Título de Doctor o Doctora y cumplan el resto de requisitos exigidos en la convocatoria de acceso:

a) Las personas con
nacionalidad española.

b) Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.

c) Los nacionales de terceros países con familiares miembros de la familia de los españoles o de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea en los términos establecidos por la normativa específica en esta materia.

d) Las personas extranjeras que se hallen regularmente en territorio español.

e) Las personas extranjeras incluidas en el ámbito de aplicación de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.

Estas personas deberán encontrarse uno o varios de los supuestos contemplados en este apartado en el momento del nombramiento como personal funcionario.

3. Podrán acceder a las modalidades de
contrato de trabajo relacionadas en el artículo 20.1 y a las previstas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores las personas que se encuentren en uno o varios de los supuestos contemplados en el apartado anterior en el
momento de la firma del contrato.

4. El sistema selectivo de acceso al empleo público en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado para el personal investigador será el de concurso público, cuya
convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página Web del Departamento y de la institución convocante. Dicho concurso estará basado en la valoración del currículo del personal investigador, incluyendo los méritos aportados
relacionados con la actividad investigadora, de desarrollo experimental, de transferencia de conocimiento y de innovación, así como la adecuación de las competencias y capacidades de las candidaturas a las características de las plazas.

En la
Fase de valoración curricular, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

a) La valoración del currículo del personal investigador podrá ser realizada por la Agencia Estatal de Investigación, y su resultado tendrá carácter vinculante en
caso de ser negativo. A los efectos en esta Ley, se promoverá la implantación de un modelo de curriculum vitae normalizado único.

b) El certificado R3 o equivalente regulado en el artículo 22.3 tendrá efectos de exención o compensación de
parte de las pruebas o fases de evaluación curricular.

Los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea y de terceros Estados podrán realizar las pruebas en inglés.

5. La selección del personal investigador
funcionario de carrera o interino se llevará a cabo por los órganos de selección especificados en cada convocatoria.

El ingreso en las escalas científicas se realizará, a través de los procesos selectivos correspondientes, mediante un turno
libre al que podrán acceder quienes posean el Título de Doctor o Doctora y cumplan los requisitos a que se refieren los números anteriores, y un turno de promoción interna.

Para el acceso a la escala de investigadores científicos de
Organismos Públicos de Investigación, podrá participar en el turno de promoción interna el personal funcionario perteneciente a la escala de científicos titulares de Organismos Públicos de Investigación, así como el personal investigador contratado
por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado bajo la modalidad de investigador/a distinguido/a, de acuerdo con el artículo 23 de esta Ley.

Para el acceso a la escala de profesores de investigación de
Organismos Públicos de Investigación, podrá participar en el turno de promoción interna el personal funcionario perteneciente a las escalas de investigadores científicos de Organismos Públicos de Investigación y de científicos titulares de
Organismos Públicos de Investigación, así como el personal investigador contratado por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado bajo la modalidad de investigador/a distinguido/a, de acuerdo con el
artículo 23.

Además, en los procesos selectivos convocados para el acceso a la escala de científicos titulares de Organismos Públicos de Investigación, podrá participar en el turno de promoción interna el personal investigador contratado
como personal laboral fijo o bajo la modalidad de investigador/a distinguido/a por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

Asimismo, los procesos selectivos de acceso a las escalas científicas podrán
prever la participación en el turno de promoción interna de personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes universitarios al servicio de las universidades públicas y del personal contratado doctor de dichas universidades o figuras
equivalentes.

La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El personal que acceda por el turno de promoción interna deberá poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener al menos una antigüedad de dos años de servicio en la condición de
personal investigador contratado como laboral, o de dos años de servicio activo en la escala o cuerpo de procedencia en el caso de personal funcionario de carrera, y superar un proceso selectivo que incorporará una fase de evaluación externa del
currículo del personal investigador, que será realizada por la Agencia Estatal de Investigación, cuyo resultado tendrá carácter vinculante en caso de ser negativo. El certificado R3 o equivalente regulado en el artículo 22.3 tendrá efectos de
exención o compensación de parte de las pruebas o fases de evaluación curricular.

Para promover el desarrollo de la carrera profesional personal, se facilitarán procesos de promoción interna entre las escalas técnicas y las científicas del
mismo subgrupo de los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

6. Podrán formar parte de los órganos de selección de personal funcionario y laboral aquellas personas, españolas
o extranjeras, tengan o no una relación de servicios con el Organismo Público de Investigación y con independencia del tipo de relación, que puedan ser considerados profesionales de reconocido prestigio en investigación, desarrollo experimental,
transferencia de conocimiento o innovación en el ámbito de que se trate”».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 111

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de
doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiséis.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo único, apartado veintiséis, del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:


«Veintiséis. Se modifica el artículo 27, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 27. Personal de investigación.

1. Se considerará personal de investigación al servicio del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación el personal investigador, el personal técnico y el personal de gestión, incluyendo fundaciones y consorcios.

2. La carrera profesional y el régimen jurídico que regule la ley de ordenación de
la función pública de la Administración General del Estado y su normativa de desarrollo serán aplicables al personal técnico y de gestión funcionario y laboral fijo al servicio al servicio del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación,
incluyendo fundaciones y consorcios. Asimismo, este personal tendrá derecho a la carrera profesional al amparo de esta Ley en términos similares a los que contempla el artículo 25 para el personal investigador.

3. En todo caso, lLa
carrera profesional y el régimen jurídico que regule la ley de ordenación de la función pública de la Administración General del Estado y su normativa de desarrollo serán de aplicación al personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas no
incluidos en esta Ley que preste servicios en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

4. Los Ministerios de Ciencia e Innovación y de con competencias en Ciencia, Innovación y Defensa
elaborarán, en sus respectivos ámbitos, Planes de Ordenación departamental del personal de investigación, en los que vinculen las necesidades de personal y la Oferta de Empleo Público con la planificación general de su actividad en el ámbito
sectorial, en la forma que establezcan la ley de ordenación de la función pública de la Administración General del Estado y su normativa de desarrollo”».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica, en línea con lo expuesto al hilo del
artículo 25.

ENMIENDA NÚM. 112

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José
Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta.

ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del artículo único, apartado treinta, del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Treinta. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda redactado en los siguientes términos:


“1. Los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán la participación activa de los agentes públicos de ejecución en el desarrollo de la investigación y en la implantación de la
innovación para estimular la investigación de calidad y la generación del conocimiento y su transferencia, así como para mejorar la productividad y la competitividad, la sociedad del conocimiento y el bienestar social a partir de la creación de una
cultura de la innovación, en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de las personas. Con este fin llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas:

a) Medidas para el fomento de la investigación, el
desarrollo y la innovación, como el establecimiento de mecanismos para la colaboración público-privada en proyectos estables de investigación científica, desarrollo e innovación, o el fomento de la generación de nuevas entidades basadas en el
conocimiento. El personal experto en I+D+I del sector privado podrá participar en trabajos y proyectos de agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación dirigidos a la investigación, desarrollo experimental, transferencia
de conocimiento o innovación.

b) Medidas para fomentar la inversión en actividades de investigación, desarrollo e innovación y estimular la cooperación entre las empresas y entre éstas y los organismos de investigación, mediante fórmulas
jurídicas de cooperación tales como las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas en las que los colaboradores comparten inversión, ejecución de proyectos o explotación de los resultados de la investigación. Estas
entidades se beneficiarán de los incentivos fiscales previstos en la legislación vigente, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en dicha legislación.

c) Medidas para la valorización del conocimiento, que incluirán la
potenciación de la actividad de transferencia desde los agentes públicos de ejecución a través de las oficinas de transferencia de conocimiento, y desde los parques científicos y tecnológicos, los centros tecnológicos y otras estructuras
dinamizadoras de la innovación, así como el fomento de la cooperación de los agentes públicos de ejecución con el sector privado a través de los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico y, en particular, mediante la participación en
sociedades mercantiles, con el objeto de favorecer la diversificación empresarial y la transformación de los resultados de la investigación científica y técnica en desarrollo económico y social sostenible. También se impulsarán medidas de
transferencia del conocimiento no orientadas a la comercialización o a la explotación mercantilizada, como la creación de espacios públicos comunes. Del mismo modo, se promoverán iniciativas para establecer proyectos de colaboración entre las
empresas y el sistema público de investigación. Asimismo, se promoverá la simplificación de los procedimientos administrativos para facilitar la relación equitativa y simbiótica entre el sector académico y empresarial. En el plazo de 6 meses desde
la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno junto con los organismos autónomos y los agentes implicados elaborarán una lista de procedimientos que deban ser simplificados con el objetivo de reducir la burocracia institucionalizada.

d)
Medidas para el desarrollo de la transferencia bidireccional de conocimiento, que incluirán la puesta de manifiesto por los agentes del sector productivo y por la sociedad civil de sus necesidades con el fin de contribuir a orientar las líneas y
objetivos de investigación de los centros de investigación, de cara a alcanzar un mayor impacto socioeconómico. Para ello se aprovecharán las estructuras ya existentes, como las plataformas tecnológicas y de innovación, los parques científicos y
tecnológicos, entre otros, y herramientas digitales que permitan la articulación de retos, la participación ciudadana, los concursos y, en general, la mejor coordinación entre oferta y demanda de conocimiento.

e) Medidas que impulsen la
capacitación e incorporación de recursos humanos especializados en ciencia, tecnología e innovación en el sector empresarial, así como la articulación de un sistema de calidad en ciencia, tecnología e innovación que promueva la innovación entre los
agentes económicos.

f) Medidas para la difusión en acceso abierto de los recursos y resultados de la investigación científica, el desarrollo y la innovación para su utilización por todos los agentes del Sistema, así como para su protección y
utilización en normalización técnica (estandarización).

g) Medidas para el apoyo a la investigación y la innovación, tales como el establecimiento de los programas de información y apoyo a la gestión necesarios para la participación en los
programas de la Unión Europea u otros programas internacionales; la creación de infraestructuras y estructuras de apoyo a la investigación y a la innovación; el impulso de los centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica,
parques científicos y tecnológicos, y cualesquiera otras entidades que desarrollen actividades referidas a la generación, aprovechamiento compartido y divulgación de conocimientos. Para ello se utilizarán instrumentos destinados al fortalecimiento
y desarrollo de sus capacidades, a la cooperación entre ellos y con otros organismos de investigación, o la potenciación de sus actividades de transferencia a las empresas; o al apoyo a la investigación de frontera.

h) Medidas para el apoyo
a los y las investigadores e investigadoras jóvenes.

i) Medidas para el apoyo a la Joven empresa innovadora.

j) Medidas para la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la
innovación, y para impulsar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

k) Medidas que refuercen el papel innovador de las Administraciones Públicas a través del
impulso de la aplicación de tecnologías emergentes, especialmente a través de instrumentos como las aceleradoras, incubadoras y centros demostradores; los espacios de experimentación y diseminación; la compra pública de innovación; y los acuerdos
marco de servicios para el desarrollo de soluciones que impliquen la introducción de tecnologías disruptivas en la Administración.

l) Medidas para la promoción de unidades de excelencia. La consideración como unidad de excelencia podrá ser
acreditada por el Ministerio con competencias en materia de Ciencia e Innovación con el objetivo de reconocer y reforzar las unidades de investigación de excelencia, que contribuyen a situar a la investigación en España en una posición de
competitividad internacional tanto en el sector público como en el privado, bajo la forma de centros, institutos, fundaciones, consorcios u otras.

m) Medidas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación de entornos,
productos y servicios y prestaciones dirigidos a la creación de una sociedad inclusiva y accesible a las personas con discapacidad y en situación de dependencia.

n) Medidas para la promoción de la cultura científica, tecnológica y de
innovación.

ñ) Medidas para asegurar entornos de investigación e innovación igualitarios, inclusivos, diversos y seguros, tales como la creación de un distintivo de igualdad de género en I+D+I para centros de investigación, universidades y
centros de innovación que acrediten alcanzar criterios de excelencia en igualdad de género en investigación, innovación y transferencia de conocimiento, e integración de la dimensión de género en los proyectos de I+D+I, distintivo que podrá ser
otorgado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

o) Medidas para fomentar la carrera de investigación en la empresa, la investigación colaborativa entre centros de investigación públicos y privados, la participación de personal
investigador al servicio de entidades privadas en proyectos de I+D+I desarrollados por centros de investigación públicos, y los partenariados público-privados.

p) Medidas para fomentar la innovación en los proyectos que desarrollen las
entidades locales en su ámbito de actividad, en especial a través de la Red Innpulso de ciudades de la ciencia y la innovación.

q) Medidas para el apoyo al personal de investigación que pudiera encontrarse en una situación de
vulnerabilidad.

r) Medidas para la promoción del retorno emprendedor para la puesta en marcha de proyectos innovadores.

s) Medidas para fomentar los programas de investigación que desarrollan los centros de educación superior.


t) Medidas para el fomento de la ecoinnovación o innovación ecoeficiente.”».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Para reducir la burocracia institucionalizada, el Gobierno y los agentes implicados deben proponer qué procedimientos
son evitables y mejorables.

ENMIENDA NÚM. 113

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX)


y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y seis.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo único, apartado treinta y seis, del Proyecto de Ley.

Texto que se
propone:

«Treinta y seis. Se introduce un nuevo artículo 36 quater, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 36 quater. Cooperación de los agentes públicos de ejecución con el sector privado a
través de la participación en entidades basadas en el conocimiento.

1. Los agentes públicos de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación podrán participar en el capital de entidades cuyo objeto social sea la
realización de alguna de las siguientes actividades:

a) La investigación, el desarrollo o la innovación.

b) La realización de pruebas de concepto.

c) La explotación de patentes de invención y, en general, la cesión y
explotación de los derechos de la propiedad industrial e intelectual, obtenciones vegetales y secretos empresariales.

d) El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los
resultados obtenidos y desarrollados por dichos agentes.

e) La prestación de servicios técnicos relacionados con sus fines propios.

2. La participación de los Organismos Públicos de Investigación, las fundaciones del sector
público estatal, las sociedades mercantiles estatales y otros agentes públicos de ejecución dependientes o adscritos a la Administración General del Estado en sociedades mercantiles deberá ser objeto de autorización por el Consejo de Ministros, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 169.f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación con las entidades a que se refiere el apartado anterior, así como los actos y negocios que impliquen
que dichas sociedades adquieran o pierdan la condición de sociedad mercantil estatal, definida en el artículo 166.1.c) de la citada Ley 33/2003, de 3 de noviembre. En estos casos, el Ministerio de tutela será aquel Ministerio con competencias en
materia de Ciencia e Innovación. La participación de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado en el capital de las sociedades mercantiles cuyo capital sea mayoritariamente de titularidad privada requerirá la
autorización previa del departamento ministerial al que estén adscritos.

Las autorizaciones previstas en el apartado anterior podrán ser objeto de delegación por parte del órgano competente, por razones de celeridad, en favor de comisiones
delegadas con mandato expreso al efecto o se estructure según recoge el artículo 35 bis.3.

3. En el caso de las universidades públicas, el procedimiento de autorización para la creación o participación en entidades basadas en el
conocimiento se regirá por lo dispuesto en la legislación universitaria aplicable, sin perjuicio de la posibilidad de delegación por parte del órgano competente de dicha competencia, por razones de celeridad, en favor de comisiones delegadas con
mandato expreso al efecto, o de que dicha entidad se estructure conforme a lo establecido en el artículo 35 bis.3.

4. La participación de los organismos de investigación dependientes de otras administraciones públicas en entidades
basadas en el conocimiento, se regirá por la normativa aplicable a dichos centros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.2 y en el artículo 36 ter in fine.”»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 114


De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora
Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y ocho.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del
artículo único, apartado treinta y ocho, del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Treinta y ocho. Se introduce un nuevo artículo 36 sexies, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 36
sexies. Compra pública de innovación.

1. Las Administraciones Públicas, organismos y entidades del sector público promoverán el desarrollo de actuaciones de compra pública de innovación, con la finalidad de cumplir los
siguientes objetivos:

a) La mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores, que satisfagan necesidades públicas debidamente identificadas y justificadas.

b) La
dinamización económica, y la internacionalización y competitividad de las empresas innovadoras.

c) El impulso a la transferencia de conocimiento y aplicación de los resultados de la investigación, y la generación de mercados de lanzamiento
para las nuevas empresas de base tecnológica.

d) El ahorro de costes a corto, medio o largo plazo.

e) La experimentación en el diseño de políticas públicas.

2. La compra pública de innovación podrá tener por objeto la
adquisición de bienes o servicios innovadores, que no existan actualmente en mercado como producto o servicio final, o la investigación de soluciones a futuras necesidades públicas, debiendo las tecnologías resultantes encontrarse incardinadas en
alguna de las líneas de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación o de los planes e instrumentos propios de la Administración autonómica correspondiente.

3. La compra pública de innovación podrá adoptar alguna de las
modalidades siguientes:

a) Compra pública de tecnología innovadora.

b) Compra pública precomercial.

4. Con carácter previo al inicio de los procesos de compra pública de innovación en el ámbito de sus respectivas
competencias, las Administraciones Públicas, organismos y entidades del sector público, deberán determinar las concretas necesidades del servicio público no satisfechas por el mercado, detallar las correspondientes especificaciones funcionales de la
solución que pretende alcanzarse, así como efectuar los estudios y consultas que resulten necesarios a fin de comprobar el contenido innovador de la citada solución.

5. Las licitaciones a que den lugar los procedimientos de compra
pública de tecnología innovadora se regirán por lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, resultando en su caso de aplicación las exclusiones en el ámbito de la I+D+I contempladas en el artículo 8 de la citada Ley. Por otro lado, se
fomentará el uso del procedimiento de asociación para la innovación.

6. En el ámbito de la Administración General del Estado, corresponderá al Ministerio con competencias en materia de Ciencia e Innovación y al Centro para el
Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) el desarrollo de políticas, planes y estrategias en materia de compra pública de innovación.”»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 115

De don Jacobo
González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo
Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Cuarenta y uno.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo único,
apartado cuarenta y uno, del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Cuarenta y uno. Se modifica el artículo 42, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 42. Plan Estatal de Investigación
Científica y Técnica y de Innovación.

1. El desarrollo por la Administración General del Estado de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación se llevará a cabo a través del Plan Estatal de Investigación Científica y
Técnica y de Innovación.

Este Plan financiará las actuaciones en materia de investigación científica y técnica y de innovación que se correspondan con las prioridades establecidas por la Administración General del Estado, con objeto de
transformar el conocimiento generado en valor social, para así abordar con mayor eficacia los desafíos sociales y globales planteados, y en él se definirán, para un periodo plurianual:

a) En el ámbito de la investigación científica y
técnica:

1.º Los objetivos a alcanzar, y sus indicadores de seguimiento y evaluación de resultados.

2.º Las prioridades científico-técnicas y sociales, que determinarán la distribución del esfuerzo financiero de la
Administración General del Estado.

3.º Los programas a desarrollar por los agentes de ejecución de la Administración General del Estado para alcanzar los objetivos. Dichos programas integrarán las iniciativas sectoriales propuestas
por los distintos departamentos ministeriales, así como por los agentes de financiación y de ejecución adscritos a la Administración General del Estado. En cada programa se determinará su duración y la entidad encargada de su gestión y
ejecución.

4.º Los criterios y mecanismos de articulación del Plan con las políticas sectoriales del Gobierno, de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea, para evitar redundancias y prevenir carencias con objeto de lograr el
mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y alcanzar la mayor eficiencia conjunta del sistema.

5.º Los costes previsibles para su realización y las fuentes de financiación. Se detallará una estimación de las aportaciones de la
Unión Europea y de otros organismos públicos o privados que participen en las acciones de fomento, así como de aquellas que, teniendo en cuenta el principio de complementariedad, correspondan a los beneficiarios de las subvenciones.

b) En el
ámbito de la innovación:

1.º Los objetivos a alcanzar, y sus indicadores de seguimiento y evaluación de resultados.

2.º Los ejes prioritarios de la actuación estatal, como vectores del fomento de la innovación, que
incluirán análisis y medidas relativos a la modernización del entorno financiero, el desarrollo de los mercados innovadores, las personas, la internacionalización de las actividades innovadoras, la formación y la capacitación, la sostenibilidad de
los recursos, la colaboración y participación de los actores sociales, y la cooperación territorial como base fundamental de la innovación.

3.º Los agentes, entre los que se encuentran las universidades, los Organismos Públicos de
Investigación, otros organismos de I+D+I como los centros tecnológicos, y las empresas.

4.º Los mecanismos y criterios de articulación del Plan con las políticas sectoriales del Gobierno, de las Comunidades Autónomas y de la Unión
Europea, para lograr la eficiencia en el sistema y evitar redundancias y carencias.

5.º Los costes previsibles para su realización y las fuentes de financiación.

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación establecerá los ejes prioritarios de la actuación estatal en el ámbito de la innovación, que incluirán análisis y medidas relativos a la modernización del entorno financiero, el desarrollo de mercados innovadores, las personas, la
internacionalización de las actividades innovadoras, la formación y la capacitación, la sostenibilidad de los recursos, la colaboración y participación de los actores sociales, y la cooperación territorial como base fundamental de la innovación.


Se diseñarán instrumentos que faciliten el acceso de las empresas innovadoras a la financiación de sus actividades y proyectos, mediante la promoción de líneas específicas a estos efectos y fomentando la inversión privada en empresas
innovadoras.

Se impulsará la contratación pública de actividades innovadoras, con el fin de alinear la oferta tecnológica privada y la demanda pública, a través de actuaciones en cooperación con las Comunidades Autónomas y con las Entidades
Locales.

Los departamentos ministeriales competentes aprobarán y harán público un plan que detalle su política de compra pública innovadora y precomercial.

Se apoyará la participación de entidades españolas en programas europeos e
internacionales, y se impulsarán instrumentos conjuntos en el ámbito de la Unión Europea para proteger la propiedad industrial e intelectual.

Las convocatorias de ayudas a la innovación incorporarán, entre sus criterios de evaluación, la
valoración del impacto internacional previsto por los proyectos.

Se fomentará la suscripción de convenios de colaboración, cooperación y gestión compartida por parte de la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas para
el desarrollo de los objetivos del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, en los que se establecerá el desarrollo de los ejes prioritarios del Plan.

Se desarrollarán programas de incorporación a las empresas de
personal doctor, de personal tecnólogo y de personal gestor de transferencia de conocimiento ligados a grupos de investigación, dedicados a proteger y transferir la propiedad industrial e intelectual generada por la investigación de excelencia.


2. El Plan Estatal desarrollará el principio de igualdad de género de manera transversal en todos sus apartados estableciendo objetivos cuantitativos e indicadores de seguimiento, con objeto de que la igualdad de género y la lucha contra
las brechas de género sean principios básicos independientes.

3. El Ministerio con competencias en materia de Ciencia e Innovación elaborará la propuesta del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación en
coordinación con los departamentos ministeriales competentes, integrará la perspectiva de género y tendrá en cuenta los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para su desarrollo, así como sus previsiones de futuro.

El Plan
Estatal será aprobado por el Gobierno, a propuesta del Ministerio con competencias en materia de Ciencia e Innovación, previo informe del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y de los órganos que proceda.

En todo caso, el Plan
Estatal deberá contar con un informe de impacto de género con carácter previo a su aprobación, impulsado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, y con el asesoramiento de la Unidad de Igualdad del Ministerio de Ciencia e Innovación.


4. El Plan Estatal se financiará con fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, cuya dotación estará supeditada al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y eficacia del gasto, y con aportaciones de
entidades públicas y privadas y de la Unión Europea.

5. El Plan Estatal podrá ser revisado con periodicidad anual, mediante el procedimiento que se establezca en el mismo. Las revisiones podrán dar lugar a la modificación del Plan
Estatal o a su prórroga.

6. El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación podrá incluir planes complementarios que desarrollen las medidas contempladas en sus distintos ejes prioritarios, así como aquellas otras
que se consideren estratégicas en el ámbito de la política de I+D+I, pudiendo participar en la programación y ejecución de los mismos aquellas Comunidades Autónomas y agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que
contribuyan en su financiación.

7. El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación tendrá la consideración de Plan estratégico de subvenciones a los efectos de lo establecido en el artículo 8 y en la disposición
adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

8. El Plan Estatal incluirá mecanismos de seguimiento y evaluación de su desarrollo, en colaboración con los departamentos ministeriales
competentes y, en particular, con el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas. El seguimiento y evaluación durante el desarrollo del Plan y una vez finalizado deberá contar con un informe de impacto de género impulsado por el Ministerio
de Ciencia e Innovación. Además, podrá contará con la opinión de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Los resultados de seguimiento y evaluación de los proyectos deberán ser objeto de difusión anualmente”».


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 116

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote
(GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Cuarenta y cinco.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo único, apartado cuarenta y cinco, del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Cuarenta y cinco. Se modifica la disposición adicional primera,
con la siguiente redacción:

“1. El artículo 13.1 podrá ser también de aplicación a las Universidades privadas y a las Universidades de la Iglesia Católica. Los artículos 21, 22.1 y 23 también les podrán ser de aplicación, si
bien únicamente cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador. Además, podrán ser de aplicación a las Universidades privadas sin ánimo de lucro los artículos 23 bis y 32 bis, cuando sean perceptoras
de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal.

2. Los artículos 13.1, 20, 21, 22.1 y 23 bis podrán ser de aplicación a aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación y desarrollo
tecnológico, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y trasferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las entidades empresariales, y a los centros tecnológicos inscritos en el registro de Centros
Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica regulado en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el
Registro de tales Centros. No obstante, los artículos 20, 21, 22.1 y 23 bis sólo les podrán ser de aplicación cuando sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas que tengan como objeto la contratación de personal, mediante la utilización
del contrato a que se refiera cada artículo, concedidas en el marco de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología o de la Estrategia Española de Innovación.

3. Podrán ser de aplicación los artículos 13.1, 14, 15, 17, 20, 21, 22, 22
bis, 23, y 23 bis y 25 a los consorcios públicos y fundaciones del sector público en los que la participación estatal sea igual o superior a la de cada una de las restantes Administraciones Públicas, cuyo fin u objeto social comprenda la ejecución
directa de actividades de investigación científica y técnica o de prestación de servicios tecnológicos, o aquellas otras de carácter complementario necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad.




4. Podrán ser de aplicación los artículos 13.1, 17, 20, 21, 22, 22 bis, 23, y 23 bis y 25 a los consorcios públicos y fundaciones del sector público en los que la participación estatal sea inferior a la de cada una de las
restantes Administraciones Públicas, cuyo fin u objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica o de prestación de servicios tecnológicos, o aquellas otras de carácter complementario necesarias para
el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad.

5. Los artículos 13.1, 20, 21, 22, 22 bis y 23 bis serán de aplicación a otros organismos de investigación de la Administración General del Estado diferentes de los
Organismos Públicos Investigación que se regulan en esta Ley. Asimismo, los artículos 21, 22, 23 y 23 bis podrán ser de aplicación al Banco de España y a la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros, en relación con su actividad de
investigación.

6. En los casos indicados en los apartados 3, 4 y 5, las referencias a las reservas sobre la Oferta de Empleo Público realizadas en el artículos 22 bis se entenderán realizadas al instrumento similar de gestión de la
provisión de las necesidades de personal al que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 117

De don Jacobo
González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo
Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Cuarenta y ocho.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo único,
apartado cuarenta y ocho, del Proyecto de Ley.

Texto que se suprime:

«Cuarenta y ocho. Se modifica la disposición adicional decimotercera, que queda redactada de la manera siguiente:

“Disposición adicional
decimotercera. Implantación de la perspectiva de género.

Los Planes de Igualdad de género en el ámbito de la I+D+I de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que formen parte del sector público estatal, a
los que se refiere el artículo 4 bis.6, conllevarán un plan de implementación, seguimiento y evaluación de los mismos, así como medidas de transparencia para conocer sus resultados. Los resultados obtenidos del seguimiento anual supondrán la
revisión y actualización de los planes aprobados en un máximo de dos años, y serán tenidos en cuenta en todo caso en los planes que se aprueben para períodos posteriores. Se fomentará también la elaboración de guías y protocolos que homogenicen el
alcance y tratamiento de estos planes y su desarrollo y adaptación a los organismos correspondientes en sus entornos específicos”».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Remisión a lo señalado en la justificación de la enmienda al
apartado V del Preámbulo del proyecto de ley.

ENMIENDA NÚM. 118

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto
Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.


ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la disposición adicional cuarta del Proyecto de Ley.

Texto que se suprime:

«La financiación de cualquier gasto derivado de la aplicación de lo dispuesto en esta Ley
estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica por ser redundante e innecesario.

ENMIENDA NÚM. 119

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón
(GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la disposición adicional quinta del Proyecto de Ley.

Texto que se suprime:


«Disposición adicional quinta. Aprobación de los Planes de Igualdad de género en el ámbito de la I+D+I de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que formen parte del sector público estatal.

Los agentes
del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que formen parte del sector público estatal aprobarán los Planes de Igualdad de género en el ámbito de la I+D+I a los que se refiere el artículo 4 bis.6 de la Ley 14/2011, de 11 de junio, en el
plazo de 1 año desde la entrada en vigor de esta Ley, y los adaptarán a la realidad de sus centros».

JUSTIFICACIÓN

Coherencia con enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 120

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de
don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional novena.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la disposición adicional novena del Proyecto de Ley.


Texto que se propone:

«Disposición adicional novena. Informe sobre el cumplimiento de los cupos establecidos en el nuevo artículo 22 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, sobre el reconocimiento del certificado R3.

La
Agencia Estatal de Investigación realizará un informe cada 3 años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley acerca del cumplimiento de los cupos establecidos en el nuevo artículo 22 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, sobre el
reconocimiento del certificado R3 como investigador/a establecido/a y participación en procesos selectivos, así como de la incorporación estable del personal que ha sido contratado con la modalidad del artículo 22 de la misma Ley 14/2011. Dicho
informe será presentado ante las Cortes Generales por el Director General de la Agencia Estatal de Investigación y, posteriormente, deberá ser público.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 121

De don Jacobo
González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo
Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional décima.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la disposición
adicional décima del Proyecto de Ley.

Texto que se suprime:

«Disposición adicional décima.

En el ámbito de aplicación de la presente Ley solo será de aplicación la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, en relación con la reforma de las modalidades de contratación temporal, cuando se trate de contratos
de duración determinada por parte de las entidades que integran el sector público, reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que dichos contratos se encuentren asociados a la estricta ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario
para la ejecución de los citados proyectos, así como para contratos necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación dependa de fondos europeos no competitivos.

Los celebrados antes de la entrada en vigor de
esta Ley al amparo de la citada disposición adicional quinta mantendrán su vigencia hasta el cumplimiento de la duración fijada, con el límite máximo de tres años contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 122

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote
(GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición transitoria al Proyecto de Ley.

Texto que se añade:

«Disposición transitoria XXX. Particularidad de algunos convenios colectivos.

Los
convenios colectivos de las entidades que pueden utilizar las figuras de contratación laboral descritas en el artículo 20 incorporarán estas figuras, incluyendo la regulación de su carrera profesional, a los convenios colectivos que les sean de
aplicación en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley».

JUSTIFICACIÓN

Se hace necesario incorporar en los convenios colectivos vigentes las figuras de contratación laboral especiales que se regulan en
la iniciativa, y es conveniente fijar un plazo máximo para realizar dicha adaptación, a fin de que las medidas acordadas en el presente Proyecto tengan un impacto laboral rápido.

ENMIENDA NÚM. 123

De don Jacobo González-Robatto Perote
(GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la disposición final primera del Proyecto de
Ley.

Texto que se propone:

«Se modifica la Ley 14/2007, de 3 julio, de investigación biomédica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 85 queda redactado de la siguiente forma:


“Artículo 85. Actividades investigadoras en los centros del Sistema Nacional de Salud.

1. Las Administraciones Públicas, en el marco de la planificación de sus recursos humanos, incorporarán a los servicios de salud
personal investigador en régimen estatutario a través de categorías profesionales específicas que permitan de forma estable y estructural la dedicación a funciones de investigación de entre el cincuenta y el cien por cien de la jornada laboral
ordinaria. El personal sanitario que acceda a estas categorías profesionales específicas podrá dedicar al menos un cincuenta por ciento de la jornada laboral ordinaria a funciones de investigación, y el resto de la jornada a funciones en los
ámbitos asistencial, docente, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias según se determine en el ámbito competencial correspondiente.

En el supuesto de centros de gestión indirecta, a través de la constitución
de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en Derecho, del Sistema Nacional de Salud, la incorporación de personal de investigación se realizará en el régimen jurídico que corresponda. En las fundaciones de
investigación biomédica que gestionan la investigación de los centros del Sistema Nacional de Salud y en los institutos acreditados de acuerdo con el artículo 88 y disposición final tercera de esta Ley, la incorporación de personal de investigación
se realizará en el régimen jurídico que corresponda, garantizando que las condiciones retributivas no sean inferiores en ningún caso a las establecidas para las categorías profesionales estatutarias equivalentes en el servicio de salud que
corresponda.

En ambos supuestos dicha incorporación se realizará a través de los procedimientos legalmente establecidos, que en todo caso se atendrán a los principios rectores de acceso al empleo público a los que se refiere el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En los procesos selectivos para el acceso a las categorías estatutarias de personal investigador se podrá considerar el certificado R3 regulado en el artículo 22.3 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22 bis.1 de dicha Ley. Dichos procesos se realizarán preferentemente por el procedimiento de concurso descrito en el artículo 31.6 de
la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. Los centros del Sistema Nacional de Salud, incluidos los que se citan en el párrafo segundo del apartado anterior, y las
fundaciones que gestionan la investigación en dichos centros, podrán contratar personal de investigación con arreglo a las modalidades contractuales reguladas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, y de acuerdo con lo preceptuado en dicha Ley.

En
los procesos selectivos para el acceso a plazas laborales fijas de personal investigador se podrá considerar el certificado R3 regulado en el artículo 22.3, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22 bis.1, ambos mencionados en la Ley 14/2011.


En el caso del personal investigador laboral se establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de su actividad a efectos de la carrera profesional. Esto incluye los componentes de promoción vertical y horizontal, generando los
correspondientes complementos retributivos, de manera al menos equivalente a las correspondientes categorías profesionales específicas estatutarias de personal investigador o, en su defecto, en los términos del artículo 25 de la Ley 14/2011. Estas
evaluaciones se adecuarán a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, garantizarán el principio de igualdad entre mujeres y hombres, e irán acompañadas de mecanismos para eliminar los sesgos de género en la
evaluación.

Asimismo, se establecerán sistemas que regulen la carrera profesional del resto del personal de investigación en los mismos términos que las correspondientes categorías profesionales estatutarias.

Los centros incluidos en
el párrafo segundo del artículo 85.1 deberán tener en vigor los sistemas de carrera profesional descritos dentro de un periodo de dos años desde la entrada en vigor de este precepto, tras la correspondiente negociación colectiva según establezca el
régimen jurídico que sea aplicable.

3. Las actividades de investigación, así como la movilidad nacional e internacional con fines de investigación, se tendrán en cuenta en los baremos de méritos para el acceso, promoción y en su caso
desarrollo y carrera de los profesionales del Sistema Nacional de Salud que desarrollan actividad asistencial o investigadora. El tiempo trabajado desarrollando actividad de investigación en centros del Sistema Nacional de Salud tendrá la misma
valoración que el tiempo trabajado con contratos temporales eventuales o de interinidad para desarrollar actividad asistencial.

4. En el ámbito de los respectivos servicios de salud se arbitrarán medidas que favorezcan la
compatibilidad de actividad asistencial con la investigadora de sus profesionales, la participación de los mismos en programas internacionales de investigación y su compatibilidad con la realización de actividades con dedicación a tiempo parcial en
otros organismos de investigación, con sujeción a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en su caso en las Leyes autonómicas sobre incompatibilidades.




5. Serán de aplicación los artículos 17 y 18 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, a las fundaciones que gestionan la investigación en los centros del Sistema Nacional de Salud, incluidos los que se citan en el párrafo segundo del
apartado 1, y las fundaciones que gestionan la investigación en dichos centros.

6. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, incluirán la actividad investigadora como parte del sistema de reconocimiento del
desarrollo profesional del personal estatutario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

7. Los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados
o concertados con este y las fundaciones y consorcios de investigación biomédica podrán contratar personal técnico de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis de la
Ley 14/2011, de 1 de junio.

8. Se aprobará, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito competencial correspondiente un Estatuto del personal de investigación en el Sistema Nacional de Salud,
desarrollando el derecho a una carrera profesional al amparo de esta Ley en términos similares a los que contempla el artículo 25 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El Gobierno se compromete a aprobar
esta medida en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta norma.”

Dos. Se introduce una nueva disposición adicional tercera, que queda redactada de la siguiente forma:

“En el plazo de seis meses, el
Gobierno aprobará, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, un Estatuto del personal de investigación en los centros del Sistema Nacional de Salud.”».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

El
Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.


Palacio del Senado, 7 de julio de 2022.—Vicenç Vidal Matas.

ENMIENDA NÚM. 124

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición Adicional Nueva. Deducción por inversión en actividades de investigación, desarrollo e innovación
tecnológica que se realicen en Illes Balears.

1. Los porcentajes de deducción por actividades de investigación y desarrollo realizadas en Illes Balears recogidos en el apartado 1 del artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre Sociedades, serán superiores en 20 puntos porcentuales a los del régimen general.

2. De igual manera, los porcentajes de deducción por actividades de innovación tecnológica que se realicen en Illes Balears recogidos
en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, serán superiores en 20 puntos porcentuales a los del régimen general.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

El Senador Pablo Gómez
Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 14 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Palacio del
Senado, 7 de julio de 2022.—Pablo Gómez Perpinyà.

ENMIENDA NÚM. 125

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica en todo el texto del articulado de la ley el término «personal técnico» por «personal técnico de investigación». Eliminar el
término «personal de apoyo».

JUSTIFICACIÓN

Es vital considerar que el personal técnico participa en la ejecución efectiva de los objetivos de la ley y por ello es necesario que se les deje de denominar en unos términos que implican un
claro agravio comparativo.

ENMIENDA NÚM. 126

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo único. Nueve.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo único. Nueve.

«Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 9 que quedan redactados en los siguientes términos:

2. Las funciones del
Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación serán las siguientes:

a) Elaborar un informe preceptivo para cualquier norma que se elabore desde el gobierno acerca del impacto que pueda ejercer dicha norma sobre la Estrategia de Ciencia,
Tecnología e Innovación y en general sobre el buen funcionamiento de la actividad científica.

b) Asesorar al Ministerio de Ciencia e Innovación en la elaboración de la propuesta de Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación e
informar dicha propuesta.

c) Asesorar al Ministerio de Ciencia e Innovación en la elaboración de la propuesta del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación e informar dicha propuesta.

d) Proponer a iniciativa
propia objetivos y modificaciones para su incorporación a los instrumentos indicados en los párrafos

c) y d) anteriores, y conocer su desarrollo posterior mediante informes anuales.

e) Asesorar al Consejo de Política Científica,
Tecnológica y de Innovación en el ejercicio de sus funciones, e informar los asuntos que éstos determinen.

f) Promover la introducción en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de mecanismos rigurosos de evaluación que
permitan medir la eficacia social de los recursos públicos utilizados, incluidos los aspectos relativos a la dimensión y perspectiva de género.»

JUSTIFICACIÓN

Se reconvierte el Consejo Asesor para que tenga la potestad de elaborar
informes preceptivos acerca de la idoneidad de cualquier iniciativa legislativa sobre el funcionamiento de la ciencia y evitar impactos negativos.

ENMIENDA NÚM. 127

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez
Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diecinueve.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo único. Diecinueve.

Se modifica el
artículo 19 con una nueva redacción al artículo 21 que queda redactado como sigue:

Artículo 21. Contrato predoctoral.

Los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral se celebrarán de acuerdo con los
siguientes requisitos:

a) El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado
universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado. Este personal tendrá la consideración de personal investigador
predoctoral en formación.

b) El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y la Universidad pública u Organismo de investigación titular de la unidad
investigadora, en su condición de empleador, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en su caso.

c) El contrato será
de duración determinada, con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años podrá prorrogarse
sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de
doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación. No obstante, cuando el contrato se
concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.
Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años, incluidas las posibles prórrogas, salvo en el caso de las personas con discapacidad indicadas en el párrafo
anterior para las que el tiempo no podrá ser superior a seis años. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el
máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso. Las situaciones de incapacidad
temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

d) La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 75 % del
salario fijado para las categorías equivalentes (titulado superior grado + máster) en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el
artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia la categoría orrespondiente al Grupo M3 de la tabla salarial recogida en el convenio único
de personal laboral de la Administración General del Estado.

JUSTIFICACIÓN

Consideramos que la retribución de las personas que cuentan con un contrato predoctoral en España debe incrementarse en la dirección del importe total que
corresponde al establecido en el Convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado según la categoría correspondiente a dicho contrato: el Grupo M3. Así, parece coherente que los salarios de las personas contratadas
mediante contratos predoctorales (que deben tener nivel 3 MECES para matricularse en doctoramiento) perciban, como mínimo, el 75 % del salario respecto al de referencia.

ENMIENDA NÚM. 128

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El
Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veinte.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo único. Veinte.

Se
modifica el apartado veinte, respecto al artículo 22 de la Ley de Ciencia, que queda redactado como sigue:

«Veinte. Se modifica el artículo 22 que queda redactado con la siguiente redacción:

Artículo 22. Contrato de
acceso del personal investigador doctoral.

1. a) …

b) …

[…]

f) El personal investigador que sea contratado al amparo de lo dispuesto en este artículo podrá realizar actividad docente, previo
acuerdo explícito entre el departamento implicado y el personal investigador, con la aprobación de la entidad para la que presta servicios, y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. […]

2. […] Los organismos financiadores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación incluirán en sus convocatorias, bajo los principios de publicidad y concurrencia competitiva, la
evaluación de la actividad investigadora desarrollada por personas que, sin haber sido contratadas a través de la modalidad contractual prevista en este artículo, cuenten con experiencia postdoctoral mayor de 3 años, incluyendo la experiencia en el
extranjero. A estos efectos, la valoración curricular favorable realizada en el proceso de concesión de ayudas y subvenciones, se considerará evaluación suficiente para acceder a la etapa correspondiente del itinerario de acceso estable al Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que así lo contemple la convocatoria.»

JUSTIFICACIÓN

Con esta enmienda se ampara el derecho a ser sometido a evaluación a cualquier doctor independientemente de dónde ha adquirido su
experiencia investigadora posdoctoral. Se entiende que cualquier doctor con tres años de experiencia postdoctoral tiene el derecho a ser evaluado, por lo que no puede ser opcional para las agencias incluir o no esta posibilidad. Por ello se
propone la sustitución de «podrán incluir» por «incluirán». No hacerlo sería una clara discriminación hacia todos los doctores que no forman parte de programas específicos. Se propone además eliminar la mención a «programas postdoctorales» en el
extranjero ya que si concurren méritos para conseguir la acreditación positiva después de un periodo postdoctoral de tres años, es irrelevante si la estancia se ha hecho o no dentro de un programa específico, ya que es la Agencia evaluadora la que
determina la validez de los méritos. Además, se propone eliminar el máximo de 100 horas anuales, puesto que si se requiere de un acuerdo entre partes, el interés mutuo podría permitir aumentar las horas de docencia. En cualquier caso, si se
mantiene un máximo en la docencia exigida, debiera expresarse en créditos.

ENMIENDA NÚM. 129

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintitrés.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo único. Veintitrés.

Se modifican los apartados 2 y 4 del punto veintitrés, que introduce un nuevo artículo 23
bis sobre el Contrato de actividades científico-técnicas. Estos apartados quedan redactados como sigue:

«2. Los contratos de actividades científico-técnicas, de duración indefinida, no formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni
de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la tasa de reposición ni la masa
salarial del personal laboral. Para su celebración se exigirán los siguientes requisitos:

a) El contrato se podrá celebrar con personal con título de Licenciado, Ingeniero, Grado, Máster, Técnico/a Superior o Técnico/a, o con personal
investigador con título de Doctor o Doctora.

b) Los procedimientos de selección del personal laboral previsto en este artículo se regirán en todo caso a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad,
mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. Cuando esta evaluación de la actividad investigadora sea positiva, la entidad contratante deberá sacar a oferta pública un puesto permanente dentro del itinerario de acceso estable mencionado en el
contrato. Este puesto será de personal investigador funcionario, estatutario o laboral fijo, según las categorías propias de la entidad de destino incluida en dicho itinerario.

4. En lo no previsto en este artículo, con especial
referencia a sus derechos y obligaciones, se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación, y serán de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, correspondiendo al personal contratado la indemnización que resulte procedente tras la finalización de la relación laboral.»

JUSTIFICACIÓN

Respecto al apartado 2, este artículo menciona en varias ocasiones que estos
contratos se tienen que hacer en el marco de un «itinerario de acceso estable al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación». Sin embargo, ese itinerario no tiene ninguna definición legal. Mediante esta adición se clarifica que se tiene
que prever en ese itinerario un puesto estable al que la persona contratada pueda acceder (respetando los principios legales de acceso al empleo público) de forma estable. De lo contrario, este tipo de contrato se puede usar como una sustitución de
los contratos temporales que se hacían a personal investigador doctor, sin que exista de verdad ese «itinerario de acceso estable» al formalizar el contrato. Respecto al apartado 4, estos contratos tienen que estar encuadrados en convenios
colectivos y por tanto sujetos a la negociación colectiva.

ENMIENDA NÚM. 130

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veinticuatro.

ENMIENDA

De adición.

Veinticuatro. Se da nueva redacción al artículo 25.

Artículo 25. Carrera profesional del personal investigador.


Artículo 25.2 d) Escala de Personal investigador laboral fijo.

JUSTIFICACIÓN




El personal investigador laboral fijo debe incorporarse en las escalas de los OPI, dado que Función Pública decidió esta escala como destino en los procesos de estabilización en marcha, en contra de la opinión y propuestas de las
organizaciones sindicales. Por tanto, no pueden dejarse fuera del SECTI.

ENMIENDA NÚM. 131

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veinticinco.

ENMIENDA

De modificación.

Veinticinco. Se da nueva redacción al artículo 26.

Artículo 26. Acceso al empleo público y promoción
interna.

El artículo 26.4 establece:

4. El sistema selectivo de acceso al empleo público en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado para el personal investigador será el de concurso
público, cuya convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página Web del Departamento y de la institución convocante. Dicho concurso estará basado en la valoración del currículo del personal investigador, incluyendo los
méritos aportados relacionados con la actividad investigadora, de desarrollo experimental, de transferencia de conocimiento y de innovación, así como la adecuación de las competencias y capacidades de las candidaturas a las características de las
plazas.

Fase de valoración curricular:

a) La valoración del currículo del personal investigador podrá ser realizada por la Agencia Estatal de Investigación, y su resultado tendrá carácter vinculante en caso de ser negativo.

b)
El certificado R3 o equivalente regulado en el artículo 22.3 tendrá efectos de exención o compensación de parte de las pruebas o fases de evaluación curricular.

Se propone eliminar los puntos a) y b).

JUSTIFICACIÓN

Los dos
ejercicios de este proceso implican la evaluación crítica de los CV, y dicha evaluación adjudica notas, no solo la condición de aprobado o no aprobado. La evaluación de los méritos no puede centralizarse en la AEI u otras agencias porque dichos
méritos deben adecuarse a los perfiles de las plazas y dicha adecuación debe necesariamente evaluarse entre el tribunal y las personas que se presentan a cada plaza. El certificado puede ser un mérito, pero no puede eximir de ninguna prueba del
proceso de acceso.

ENMIENDA NÚM. 132

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
único. Veinticinco.

ENMIENDA

De modificación.

Veinticuatro. Se da nueva redacción al artículo 26.

Artículo 26. Acceso al empleo público y promoción interna.

El párrafo quinto del artículo 26.5
establece:

Asimismo, los procesos selectivos de acceso a las escalas científicas podrán prever la participación en el turno de promoción interna de personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes universitarios al servicio de las
universidades públicas y del personal contratado doctor de dichas universidades o figuras equivalentes.

Se propone eliminar este párrafo.

JUSTIFICACIÓN

La promoción interna debe restringirse al personal en cada sector, regulando
estos procesos en las leyes correspondientes (Ley de Ciencia para los OPI, LOSU para Universidades y Ley de Investigación Biomédica en el sector Sanitario). La inclusión del personal docente e investigador de universidades es una medida
discrecional que limita los derechos a la promoción interna del personal de los Organismos Públicos de Investigación, dado que este personal no puede participar en los procesos de promoción o acceso a las universidades. La LOSU contempla además
procesos de promoción interna propios de la Universidad de modo que este doble acceso debe ser eliminado.

ENMIENDA NÚM. 133

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo único.

ENMIENDA

De adición.

Artículo único. Nuevo.

Se introduce un nuevo artículo.

Artículo
nuevo. Carrera profesional del personal técnico y de gestión de la investigación, funcionario y laboral fijo.

Como consecuencia de las singularidades que concurren en el desarrollo de la labor del personal técnico y de gestión de
investigación funcionario de carrera y laboral fijo al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, en esta sección se regulan las peculiaridades aplicables a dicho personal a que se refiere el
artículo 2.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. En lo no dispuesto en esta ley, será de aplicación al personal de investigación lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y su
normativa de desarrollo, y en las disposiciones reguladoras de la función pública de la Administración General del Estado que se aprueben para el resto de los empleados públicos.

1. El personal de investigación funcionario de carrera y
el personal laboral fijo al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado tendrá derecho a la carrera profesional, entendida como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de
progreso profesional, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. El Gobierno establecerá un sistema objetivo que permita la evaluación del desempeño del personal de investigación funcionario de carrera y laboral fijo
al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, a fin de posibilitar la carrera profesional horizontal prevista en el artículo 17 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Este sistema determinará los
efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Los sistemas de
evaluación del desempeño, a efectos de carrera profesional, se adecuarán a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, se aplicarán sin menoscabo de los derechos del personal de investigación, y tendrán un tratamiento
individualizado.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 134

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo único.

ENMIENDA

De adición.

Artículo único nuevo.

Se introduce un nuevo en los siguientes términos:

Artículo nuevo. Acceso al
empleo público y promoción interna.

1. La oferta de empleo público, aprobada cada año por el Gobierno para la Administración General del Estado, contendrá las previsiones de cobertura de las plazas con asignación presupuestaria
precisas de personal de investigación funcionario y laboral fijo al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Corresponderá a los Organismos
Públicos de Investigación la constitución de los órganos de selección y la realización de los procesos selectivos.

2. El sistema selectivo de acceso al empleo público en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado para el personal de investigación funcionario que tendrán en cuenta la adecuación de las competencias y capacidades de los candidatos a las características de las funciones de las escalas o plazas a las que pretendan acceder.


3. El ingreso en las escalas de personal de investigación se realizará, a través de los procesos selectivos correspondientes, mediante un turno libre y un turno de promoción interna.

4. La promoción interna se realizará
mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. El personal que acceda por el turno de
promoción interna deberá poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener al menos una antigüedad de dos años de servicio en la condición de personal laboral fijo, o de dos años de servicio activo en la escala o cuerpo de procedencia en el caso
de personal funcionario de carrera, y superar los correspondientes procesos selectivos.»

JUSTIFICACIÓN

Actualmente la investigación no se concibe sin un enfoque multi e interdisciplinar, que integre especialistas de ámbitos muy
variados. Conseguir logros realmente innovadores implica un imprescindible trabajo en equipo. En este contexto es fundamental el concurso de todo el personal implicado en el desarrollo de la investigación: personal investigador, personal técnico
y personal de gestión de l+D+i. Los centros de investigación de los países de nuestro entorno (CNRS, Max Planck) asumen esta especialización y reconocen las carreras paralelas del personal investigador, técnico y de gestión. El personal técnico del
sector de la l+D+i colabora activamente en las labores de la investigación, en muchos casos participando en los proyectos de investigación, bien formando parte de los equipos de investigación o bien en los equipos de trabajo. El papel del personal
técnico y tecnólogo es fundamental para optimizar el rendimiento del equipamiento técnico de gran complejidad, que necesitan de personal altamente cualificado y en permanente formación. De igual modo, este personal es imprescindible para mejorar la
transferencia de conocimiento en el ámbito tecnológico. Tradicionalmente, España ha destacado en algunos ámbitos de la ciencia básica, pero la transferencia de este conocimiento al sector industrial es uno de sus puntos débiles, y en este reto el
papel de técnicos y tecnólogos resulta fundamental. La gestión en el ámbito de la investigación es cada vez más exigente y compleja, y los cambios continuos en la legislación obligan a que este personal necesite estar en continua formación. Como
es reconocido por toda la comunidad científica unos de los problemas más graves a los que se enfrenta la labor investigadora en España son las trabas burocráticas que lleva aparejada, y para que este problema se resuelva el personal de gestión de
l+D+i juega un papel fundamental, por lo que resulta imprescindible que esté formado adecuadamente y motivado para afrontar las exigencias de su trabajo, que además conlleva una gran responsabilidad. La Ley de la Ciencia de 2011 ya reconocía la
importancia del personal de investigación, incluyendo en este personal al personal investigador y al personal técnico. En este APL de modificación de la Ley de la Ciencia, se incluye también al personal de gestión de l+D+i como parte del SECTI,
recociendo así su importante labor.

Este reconocimiento viene recogido en la exposición de motivos del APL: «Una de las principales características de los actuales equipos de investigación, desarrollo e innovaciónes su carácter
multidisciplinar y la diversidad de perfiles profesionales que los integran, con el personal investigador, personal técnico y personal de gestión. Por tanto, es imprescindible la inclusión expresa en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación del personal técnico y del personal que realiza funciones de gestión, administración y servicios,como elementos fundamentales del mismo.» Pero, incomprensiblemente, este reconocimiento no viene acompañad de un desarrollo de la carrera
profesional de este personal, como sí lo está en el caso del personal investigador (artículo 25). El simple reconocimiento de la importancia del personal técnico y de gestión de l+D+i no basta si no existe un reconocimiento efectivo que se traduzca
en unas expectativas de mejora en los puestos de trabajo e incentivos a lo largo de toda su carrera profesional. Es, por tanto, imprescindible desarrollar en el articulado de esta ley tanto la carrera horizontal como incluir el sistema de
incentivos a la labor profesional con la correspondiente evaluación del desempeño. El déficit crónico de personal técnico y de gestión es un mal endémico en el sector de la investigación en España. Unas exigencias muy elevadas unidas a unos
reconocimientos que no están acordes con estas exigencias, hacen que en muchos casos estos puestos no resulten atractivos, y que cada vez con mayor frecuencia, este tipo de personal busque salidas en otros organismos o administraciones, en busca de
mejores condiciones laborales. Esto se pone de manifiesto, por ejemplo, en los concursos de méritos de funcionarios de los OPIs, en los que en los últimos años lo habitual es que más del 40 % de las plazas ofertadas queden desiertas.


ENMIENDA NÚM. 135

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta.


ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la disposición adicional sexta. Plurianualidad del marco presupuestario de los presupuestos de los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

«La
elaboración de los Presupuestos de los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y
ejecución de los Presupuestos, con el objetivo de que la financiación pública en l+D+l, de conformidad con la normativa europea, aumente regularmente de forma que alcance el 1,6 % del PIB en 2030, con el objetivo de que la financiación total en
l+D+l alcance el 4 % del PIB en 2030.»

JUSTIFICACIÓN

España necesita cambiar su modelo productivo y poner la transición ecológica, la ciencia y la innovación como eje principal del mismo. Según el INE, en 2020, España destinó
un 1.41 % de su PIB a financiar la l+D, una cifra manifiestamente insuficiente, por debajo de la media de la UE28 y muy inferior a países como Alemania, Austria o Suecia. Esta nueva Ley de Ciencia debe recoger objetivos ambiciosos de país para que
la l+D+i ocupe el lugar que se merece: que la financiación total de la l+D intente alcanzar el 4 % en 2030, lo que, con un 40 % de la misma de carácter público, implicaría que un 1,6 % del PIB provenga de los Presupuestos Generales del Estado.


ENMIENDA NÚM. 136

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva

Se propone la incorporación de una nueva disposición adicional:

«Disposición adicional nueva. Informe sobre el cumplimiento de los cupos establecidos en el nuevo
artículo 22 bis sobre el reconocimiento del certificado R3.

La Agencia Estatal de Investigación realizará un informe cada 3 años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley acerca del cumplimiento de los cupos establecidos en el nuevo
artículo 22 bis sobre el reconocimiento del certificado R3 como investigador/a establecido/a y participación en procesos selectivos, así como de la incorporación estable del personal que ha sido contratado con la modalidad del artículo 22. Dicho
informe deberá ser público.»

JUSTIFICACIÓN

Evitar las malas prácticas de algunas entidades vinculadas a la obligación similar que estaba vigente en la acreditación I3 y poder hacer un seguimiento de eficiencia de la medida de forma
transparente, así como evaluar la efectividad de los itinerarios de acceso estable al sistema que son requisito para la utilización del contrato de acceso descrito en el artículo 22.

ENMIENDA NÚM. 137

De don Pablo Gómez Perpinyà
(GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una
disposición adicional nueva:

Modificación del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de
la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica, para su ampliación a todo el personal de investigación de la Administración General del Estado.

En el plazo de un año
a partir de la entrada en vigor de la ley se procederá a negociar la modificación del Reglamento, por el que se apruebe las condiciones laborales, profesionales y retributivas de todo el personal de la investigación (funcionario y laboral) de los
Organismos Públicos de Investigación, Agencias Estatales y agentes ejecutores del SECTI dentro de la Administración General del Estado.

JUSTIFICACIÓN

La carrera profesional de todo el personal de investigación debe estar ligada con su
régimen retributivo complementario de reconocimiento de méritos científico-técnico y de transferencia en los Organismos Públicos de Investigación, Agencias Estatales y agentes ejecutores del SECTI en el ámbito de la Administración General del
Estado.

ENMIENDA NÚM. 138

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición transitoria nueva.

Se añade una nueva disposición transitoria:

«Disposición transitoria nueva. Adaptación de contratos predoctorales vigentes.

Los
contratos predoctorales celebrados a partir de la entrada en vigor de la modificación de esta ley así como los celebrados con anterioridad deberán ajustarse a lo previsto en ella desde su entrada en vigor. En consecuencia, las entidades empleadoras
deberán adaptar los contratos vigentes a la modalidad establecida en el artículo 21 de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una enmienda al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Palacio del Senado, 7 de julio
de 2022.—Assumpció Castellví Auví y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.




ENMIENDA NÚM. 139

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta.

ENMIENDA

De modificación.

Texto propuesto:

Treinta. Se modifica el apartado 1 del
artículo 33, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán la participación activa de los agentes públicos de ejecución en el
desarrollo de la investigación y en la implantación de la innovación para estimular la investigación de calidad y la generación del conocimiento y su transferencia, así como para mejorar la productividad y la competitividad, la sociedad del
conocimiento y el bienestar social a partir de la creación de una cultura de la innovación, en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de las personas. Con este fin llevarán a cabo, entre otras, las siguientes
medidas:

a) Medidas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, como el establecimiento de mecanismos para la colaboración público-privada en proyectos estables de investigación científica, desarrollo e innovación, o
el fomento de la generación de nuevas entidades basadas en el conocimiento. El personal experto en I+D+I del sector privado podrá participar en trabajos y proyectos de agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
dirigidos a la investigación, desarrollo experimental, transferencia de conocimiento o innovación.

b) Medidas para fomentar la inversión en actividades de investigación, desarrollo e innovación y estimular la cooperación entre las empresas y
entre éstas y los organismos de investigación, mediante fórmulas jurídicas de cooperación tales como las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas en las que los colaboradores comparten inversión, ejecución de proyectos
o explotación de los resultados de la investigación. Estas entidades se beneficiarán de los incentivos fiscales previstos en la legislación vigente, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en dicha legislación.

c) Medidas
para la valorización del conocimiento, que incluirán la potenciación de la actividad de transferencia desde los agentes públicos de ejecución a través de las oficinas de transferencia de conocimiento, y desde los parques científicos y tecnológicos,
los centros tecnológicos y otras estructuras dinamizadoras de la innovación, así como el fomento de la cooperación de los agentes públicos de ejecución con el sector privado a través de los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico y, en
particular, mediante la participación en sociedades mercantiles, con el objeto de favorecer la diversificación empresarial y la transformación de los resultados de la investigación científica y técnica en desarrollo económico y social sostenible.
También se impulsarán medidas de transferencia del conocimiento no orientadas a la comercialización o a la explotación mercantilizada, como la creación de espacios públicos comunes. Del mismo modo, se promoverán iniciativas para establecer
proyectos de colaboración entre las empresas y el sistema público de investigación. Asimismo, se promoverá la simplificación de los procedimientos administrativos para facilitar la relación equitativa y simbiótica entre el sector académico y
empresarial.

d) Medidas para el desarrollo de la transferencia bidireccional de conocimiento, que incluirán la puesta de manifiesto por los agentes del sector productivo y por la sociedad civil de sus necesidades con el fin de contribuir a
orientar las líneas y objetivos de investigación de los centros de investigación, de cara a alcanzar un mayor impacto socioeconómico. Para ello se aprovecharán estructuras como las plataformas tecnológicas y de innovación, los parques científicos y
tecnológicos, entre otros, y herramientas digitales que permitan la articulación de retos, la participación ciudadana, los concursos y, en general, la mejor coordinación entre oferta y demanda de conocimiento.

e) Medidas que impulsen la
capacitación e incorporación de recursos humanos especializados en ciencia, tecnología e innovación en el sector empresarial, así como la articulación de un sistema de calidad en ciencia, tecnología e innovación que promueva la innovación entre los
agentes económicos.

f) Medidas para la difusión en acceso abierto de los recursos y resultados de la investigación científica, el desarrollo y la innovación para su utilización por todos los agentes del Sistema, así como para su protección y
utilización en normalización técnica (estandarización).

g) Medidas para el apoyo a la investigación y la innovación, tales como el establecimiento de los programas de información y apoyo a la gestión necesarios para la participación en los
programas de la Unión Europea u otros programas internacionales; la creación de infraestructuras y estructuras de apoyo a la investigación y a la innovación; el impulso de los centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica,
parques científicos y tecnológicos, y cualesquiera otras entidades que desarrollen actividades referidas a la generación, aprovechamiento compartido y divulgación de conocimientos. Para ello se utilizarán instrumentos destinados al fortalecimiento
y desarrollo de sus capacidades, a la cooperación entre ellos y con otros organismos de investigación, o la potenciación de sus actividades de transferencia a las empresas; o al apoyo a la investigación de frontera.

h) Medidas para el apoyo
a los y las investigadores e investigadoras jóvenes.

i) Medidas para el apoyo a la Joven empresa innovadora.

j) Medidas para la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la
innovación, y para impulsar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

k) Medidas que refuercen el papel innovador de las Administraciones Públicas a través del
impulso de la aplicación de tecnologías emergentes, especialmente a través de instrumentos como las aceleradoras, incubadoras y centros demostradores; los espacios de experimentación y diseminación; la compra pública de innovación; y los acuerdos
marco de servicios para el desarrollo de soluciones que impliquen la introducción de tecnologías disruptivas en la Administración.

l) Medidas para la promoción de unidades de excelencia. La consideración como unidad de excelencia podrá ser
acreditada por el Ministerio de Ciencia e Innovación con el objetivo de reconocer y reforzar las unidades de investigación de excelencia, que contribuyen a situar a la investigación en España en una posición de competitividad internacional tanto en
el sector público como en el privado, bajo la forma de centros, institutos, fundaciones, consorcios u otras.

m) Medidas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación de entornos, productos y servicios y prestaciones
dirigidos a la creación de una sociedad inclusiva y accesible a las personas con discapacidad y en situación de dependencia.

n) Medidas para la promoción de la cultura científica, tecnológica y de innovación.

ñ) Medidas para asegurar
entornos de investigación e innovación igualitarios, inclusivos, diversos y seguros, tales como la creación de un distintivo de igualdad de género en I+D+I para centros de investigación, universidades y centros de innovación que acrediten alcanzar
criterios de excelencia en igualdad de género en investigación, innovación y transferencia de conocimiento, e integración de la dimensión de género en los proyectos de I+D+I, distintivo que podrá ser otorgado por el Ministerio de Ciencia e
Innovación.

o) Medidas para fomentar la carrera de investigación en la empresa, la investigación colaborativa entre centros de investigación públicos y privados, la participación de personal investigador al servicio de entidades privadas en
proyectos de I+D+I desarrollados por centros de investigación públicos, y los partenariados público-privados.

p) Medidas para fomentar la innovación en los proyectos que desarrollen las entidades locales en su ámbito de actividad, en
especial a través de la Red Innpulso de ciudades de la ciencia y la innovación.

q) Medidas para el apoyo al personal de investigación que pudiera encontrarse en una situación de vulnerabilidad.

r) Medidas para la promoción del retorno
emprendedor para la puesta en marcha de proyectos innovadores.

s) Medidas para fomentar los programas de investigación que desarrollan los centros de educación superior.

t) Medidas para el fomento de la ecoinnovación o innovación
ecoeficiente. Favorecer las inversiones relacionadas con el desarrollo e implementación de tecnologías innovadoras para prevenir o actuar sobre la contaminación generada por la actividad económica. Las actividades denominadas de ecoinnovación se
beneficiarán de los incentivos fiscales recogidos en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en dicha legislación.

u) Medidas para el
fomento de la incorporación de la economía circular.

v) Medidas para proteger los activos intangibles facilitando su acreditación.

JUSTIFICACIÓN

Potenciar los incentivos a la innovación empresarial, sino que también se tendrían
que incrementar los recursos dedicados a la financiación de la I+D+i privada, los dedicados a las políticas de innovación, así como la ejecución real de los presupuestos de I+D+i. La escasez de ayudas directas y las difíciles condiciones de acceso
al crédito explican en los últimos ejercicios esa gran diferencia que existe entre el presupuesto y la ejecución del mismo. Los fondos europeos deberían ser una oportunidad única para promover e impulsar un cambio de tendencia. Por todo ello,
sería muy bueno para la competitividad empresarial e industrial española que hubiera un acuerdo común que promoviera la inversión en I+D+I privada y las deducciones por I+D+i son uno de los mejores instrumentos para ello, y deberían quedar excluidas
de la fijación de un tipo de tributación mínimo, y avanzar hacia un ordenamiento similar al que ya se encuentra legislado en otros territorios de España como Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra, cuyos regímenes forales plantean un tipo impositivo
mínimo, similar al que propone el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, pero siempre excluyendo de dicho límite las deducciones por actividades de I+D+i, lo que representa una clara apuesta por estas actividades como herramientas de
competitividad.

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.

Palacio del Senado, 7 de julio de 2022.—Pablo Gómez Perpinyà.

ENMIENDA NÚM. 140

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veinte.

ENMIENDA

De modificación.

Veinte. Se modifica el párrafo e) del artículo 22 con la siguiente redacción:


Artículo 22. Contrato de acceso de personal investigador doctor.

«e) La retribución de este contrato no podrá ser inferior a la que corresponda al personal investigador que realice actividades análogas ni a lo establecido
para el grupo profesional relativo a idéntica titulación (doctorado, nivel 4 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) en el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. En el
supuesto de que dicho convenio no contemple un grupo profesional acorde a la titulación de nivel 4 (grupo profesional M4), se tomará para el establecimiento de la retribución mínima de este contrato la correspondiente al nivel directamente inferior
(grupo profesional M3 del convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, relativo al nivel 3 —Máster— del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior). Además, la retribución
del contrato será ajustada anualmente respecto a la variación del índice de precios al consumo (IPC).»

JUSTIFICACIÓN

Las retribuciones de parte del personal investigador doctor son absolutamente insuficientes e impropias del nivel de
cualificación y especialización de este personal. Resulta sorprendente que incluso programas competitivos supuestamente de captación de talento como el programa «Juan de la Cierva» de la Agencia Estatal de Investigación o el programa «Margarita
Salas» del Ministerio de Universidades establezcan retribuciones mínimas para el personal investigador doctor que son netamente inferiores al mínimo estipulado en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del
Estado para el personal con un nivel de titulación inferior (Máster). Es por tanto necesario establecer un grupo profesional M4 en dicho convenio relativo al nivel 4 ya existente en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y
alinear los salarios mínimos del personal investigador doctor con contrato posdoctoral de acceso a este grupo. Mientras no exista dicho grupo profesional M4 consideramos un mínimo absoluto el salario correspondiente al grupo M3. Por último, es
vital ajustar la retribución del contrato a la variación del IPC para asegurar que se mantiene como mínimo el poder adquisitivo.

ENMIENDA NÚM. 141

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veinticinco.

ENMIENDA

De modificación.

Veinticinco, artículo 26.1. Acceso al empleo público y promoción
interna.

1. La Oferta de Empleo Público, aprobada cada año por el Gobierno para la Administración General del Estado, contendrá las previsiones de cobertura de las plazas con asignación presupuestaria precisas de personal investigador
funcionario al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, así como las de personal investigador laboral fijo.

«Corresponderá a los
Organismos Públicos de Investigación la constitución de los órganos de selección y la realización de los procesos selectivos, que deberán estar formados al menos en un 80 % por personal no perteneciente al mismo Organismo Público de Investigación al
que vaya a ser destinado el puesto de trabajo objeto de la correspondiente convocatoria. Y de este 80 % al menos un 25 % debe corresponder a personal que lleve a cabo su labor investigadora en el extranjero.»

JUSTIFICACIÓN

Una de las
grandes lacras de nuestro sistema científico es el alto grado de endogamia en las instituciones. Esto tiene un funesto efecto tanto en el nivel de la investigación llevada a cabo en las universidades como en el nivel de la enseñanza proporcionada
en éstas. Además, provoca el abandono y la desidia de muchos otros investigadores que ven cómo son dilapidados por procesos arbitrarios en favor del candidato que ya está trabajando en el Organismo Público de Investigación en el que se solicita el
puesto. A pesar del esfuerzo de esta modificación de la Ley de la Ciencia en la buena dirección, consideramos que hay que ser más ambicioso y más concreto, para impedir que se tergiverse y se use este artículo en detrimento de su razón original.
Este 80 % mínimo proporcionará la seguridad de que el proceso sea lo más transparente y lo más justo posible. Una mayoría simple se ha comprobado ser insuficiente mediante un uso de una sencilla rotación.1 Como contramedida extra, se solicita
incluir al menos un porcentaje de personal que lleve a cabo su labor investigadora en el extranjero para mejorar aún más la transparencia y la independencia del tribunal. Esto hoy día no ha demostrado ser un problema, gracias a la existencia de un
amplio abanico de plataformas de videoconferencia. Por no hablar que incluso los viajes de estos examinadores externos suponen un coste al erario público mucho menor a largo plazo que la endogamia que sufre la investigación española a día de
hoy.