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BOCG. Senado, apartado I, núm. 335-3047, de 24/05/2022
cve: BOCG_D_14_335_3047 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
Enmiendas (Corrección de errores)
621/000046
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.74, Núm.exp. 121/000074)



La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), formulan la siguiente corrección de errores a la enmienda número 73, de
modificación, al Artículo 46.

Donde dice:

Texto que se propone:

«Artículo 46. Ubicación compartida y uso compartido de la propiedad pública o privada.

(...)

2. La ubicación compartida de elementos
de red y recursos asociados y la utilización compartida del dominio público o la propiedad privada también podrá ser impuesta de manera obligatoria a los operadores que hayan ejercido el derecho a la ocupación de la propiedad pública o privada. A
tal efecto, en los términos en que mediante real decreto se determine, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, previo trámite de audiencia a los operadores afectados y de manera motivada, podrá imponer, con carácter general o
para casos concretos, la utilización compartida del dominio público o la propiedad privada en que se van a establecer las redes públicas de comunicaciones electrónicas o el uso compartido de los elementos de red y recursos asociados, determinando,
en su caso, los criterios para compartir los gastos que produzca la ubicación o el uso compartido.

Cuando una Administración pública competente considere que por razones de medio ambiente; salud pública; seguridad pública u ordenación
urbana y territorial se justifica la imposición de la utilización compartida del dominio público o la propiedad privada; podrá instar imponer de manera motivada; previa audiencia de los operadores afectados, la utilización compartida del dominio
público o la propiedad privada.»

Debe decir:

Texto que se propone:

«Artículo 46. Ubicación compartida y uso compartido de la propiedad pública o privada.

(...)

2. La ubicación compartida de
elementos de red y recursos asociados y la utilización compartida del dominio público o la propiedad privada también podrá ser impuesta de manera obligatoria a los operadores que hayan ejercido el derecho a la ocupación de la propiedad pública o
privada. A tal efecto, en los términos en que mediante real decreto se determine, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, previo trámite de audiencia a los operadores afectados y de manera motivada, podrá imponer, con carácter
general o para casos concretos, la utilización compartida del dominio público o la propiedad privada en que se van a establecer las redes públicas de comunicaciones electrónicas o el uso compartido de los elementos de red y recursos asociados,
determinando, en su caso, los criterios para compartir los gastos que produzca la ubicación o el uso compartido.

Cuando una Administración pública competente considere que por razones de medio ambiente; salud pública; seguridad pública u
ordenación urbana y territorial se justifica la imposición de la utilización compartida del dominio público o la propiedad privada; podrá imponer de manera motivada; previa audiencia de los operadores afectados, la utilización compartida del
dominio público o la propiedad privada.»

Palacio del Senado, 19 de mayo de 2022.

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), formulan la siguiente corrección de errores a la
enmienda número 74, de modificación, al Artículo 48.

Donde dice:

Texto que se propone:

«Artículo 48. Estudios geográficos.

(...)

2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá
incluir incluirá una previsión sobre el alcance y extensión que van a tener las redes de banda ancha, incluidas las redes de muy alta capacidad, para un período determinado, con el grado de desagregación que estime oportuno.»

Debe decir:


Texto que se propone:

«Artículo 48. Estudios geográficos.

(...)

2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital incluirá una previsión sobre el alcance y extensión que van a tener las redes de
banda ancha, incluidas las redes de muy alta capacidad, para un período determinado, con el grado de desagregación que estime oportuno.»

Palacio del Senado, 19 de mayo de 2022.

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria
Bildu (GPERB), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 121, de modificación, a la Disposición adicional séptima.

De modificación.

Disposición adicional séptima.

Se adiciona un nuevo punto 3.º al
apartado 1.a) de la Disposición adicional séptima. Obligaciones en materia de acceso condicional, acceso a determinados servicios de comunicación audiovisual televisivos y radiofónicos y obligaciones de transmisión, que queda redactado en los
términos siguientes:

3.º) Transmitir los canales del servicio público audiovisual de ámbito autonómico y de los entes locales gestores del servicio público de su demarcación originariamente distribuidos por sistemas de radiodifusión
terrestre. El cumplimiento de esta obligación no puede comportar ningún coste añadido para los usuarios.

JUSTIFICACIÓN

Debido a la evidencia de la incidencia del régimen de las telecomunicaciones sobre el sistema audiovisual, se cree
necesario incluir en el proyecto de ley aspectos que son relevantes para preservar el servicio público audiovisual.

Palacio del Senado, 18 de mayo de 2022.

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB),
formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 122, de modificación, a la Disposición adicional nueva.

De modificación.

Disposición adicional nueva.

Se adiciona una nueva Disposición adicional nueva con la
siguiente redacción:

Disposición adicional X. Ajuste retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades.

1. En el caso de que los activos que
son objeto de retribución conforme a la circular 6/2019 de la CNMC sean empleados en la realización de actividades diferentes a la distribución de electricidad, la retribución anual a percibir por parte de los sujetos distribuidores se minorará
teniendo en cuenta la contribución de tales activos a las referidas actividades.

2. A los efectos de esta minoración de la retribución, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinará mediante resolución, adoptada
previo trámite de audiencia, la metodología de ajuste retributivo a realizar. Esta metodología tendrá en cuenta, en todo caso, los costes directos e indirectos de los activos empleados, así como el coste en que, de no mediar el empleo de estos
activos, se habría incurrido para poder realizar esas otras actividades. Asimismo, podrán tenerse en cuenta, entre otros factores, el ingreso por las actividades diferentes al transporte, la contribución a dicho ingreso realizada por los activos
regulados o las circunstancias que puedan concurrir respecto de las cesiones del uso de los activos entre sociedades de un mismo grupo o terceras sociedades.

3. En ningún caso la realización de actividades diferentes a la distribución
puede suponer un coste adicional para las actividades con una metodología retributiva regulada.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores no se aplicará a los municipios con una densidad de población inferior a los 12,5 habitantes
por kilómetro cuadrado para las actividades de telecomunicaciones.

JUSTIFICACIÓN

Para posibilitar el despliegue de fibra óptica y otras tecnologías de telecomunicaciones en las zonas rurales, no se aplicará minoración alguna en la
retribución de las actividades de distribución eléctrica por la contribución de sus activos en el despliegue de fibra óptica en aquellas zonas en las que los costes (económicos, medioambientales, humanos y paisajísticos) hagan inviable otra
alternativa a este despliegue imputando un coste nulo a la reutilización de esos activos. Por ello, se cree necesario que lo previsto en el art. 28 de la circular 6/2019 de la CNMC no sea de aplicación para los municipios con una densidad de
población inferior a los 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.

Palacio del Senado, 18 de mayo de 2022.