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BOCG. Senado, apartado I, núm. 294-2680, de 17/02/2022
cve: BOCG_D_14_294_2680 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Enmiendas
621/000043
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.67, Núm.exp. 121/000067)



El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 4 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Palacio del Senado, 24 de enero de 2022.—José Luis Muñoz Lagares, María Ponce Gallardo
y Miguel Sánchez López.

ENMIENDA NÚM. 1

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo
(GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:


«Artículo 20. Inscripción en el Registro General de Centros de Formación Profesional

1. Todos los centros que imparten ofertas del sistema de formación profesional deberán estar inscritos en el Registro General de Centros de
Formación Profesional, que tendrá naturaleza pública.

Este registro se constituye a partir de los datos sobre los centros de formación profesional incluidos en los registros dependientes de las Administraciones competentes, en el que los
centros tengan su domicilio social.

Asimismo, la inscripción en el Registro Central de Centros de Formación Profesional tendrá validez en todo el territorio nacional y servirá como inscripción automática en el resto de los registros de las
Administraciones competentes.

Los centros que impartan enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, constitutivos de los Grados D y E, deberán estar inscritos, además, en el Registro estatal de centros docentes no
universitarios, con independencia de su titularidad pública o privada y de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias. Los centros que imparten estas enseñanzas quedarán automáticamente integrados en el Registro
General de Centros de Formación Profesional a través de la interconexión con el Registro estatal de centros docentes no universitarios.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 2

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD),
de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 41.

ENMIENDA

De supresión.

Objeto: Se suprime el apartado cuarto del artículo 41.

Texto que se propone:

«4. No obstante lo dispuesto en los
apartados anteriores, todo el currículo podrá organizarse en proyectos intermodulares, a través de diferentes metodologías, por decisión del equipo docente, respetando siempre todos los resultados de aprendizaje incluidos en el ciclo formativo».


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 3

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

RETIRADA

ENMIENDA NÚM. 4

De don José Luis Muñoz
Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 67.

ENMIENDA

De modificación.

Objeto: Se altera la redacción del apartado segundo del artículo 67.

Texto que se propone:


«2. Las ofertas de formación profesional se entenderán hechas en régimen intensivo, siempre con carácter dual, cuando en ellas concurran, cumulativamente, las siguientes características:

a) Duración de la formación en la empresa u
organismo equiparado igual o superior al 40 % de la duración total de la formación.

b) Participación de la empresa u organismo equiparado en más de un 35 % de los resultados de aprendizaje o módulos profesionales del currículo.

c)
Existencia de un contrato de formación con la empresa».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 2 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Palacio del Senado, 31 de enero de 2022.—José Luis Muñoz Lagares, María
Ponce Gallardo y Miguel Sánchez López.

ENMIENDA NÚM. 5

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María
Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 67.

ENMIENDA

De modificación.

Objeto: Se altera la
redacción del apartado primero del artículo 67.

Texto que se propone:

«1. La formación profesional intensiva se corresponde con la formación profesional que se realiza alternando la formación en el centro de formación
profesional y en la empresa u organismo equiparado, en corresponsabilidad entre ambos agentes. La actividad formativa en la empresa estará retribuida en el marco de un contrato de formación.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo
anterior, podrán retribuir a través de una beca formativa la actividad del alumnado, aquellas empresas que reúnan las características para ser consideradas PYME, de acuerdo a la definición prevista en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de
la Comisión Europea.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 6

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares
(GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 67.

ENMIENDA

De modificación.


Objeto: Se altera la redacción del apartado sexto del artículo 67.

Texto que se propone:

«6. El régimen intensivo concretará la relación entre la persona en formación y la empresa u organismo equiparado, mediante un
contrato laboral de formación o, en su caso, de una beca formativa, de acuerdo con lo establecido el apartado primero de este artículo, la legislación laboral correspondiente, así como con las singularidades propias de este régimen del sistema de
formación profesional.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan 14 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Palacio del Senado, 4 de febrero de 2022.—Assumpció Castellví Auví y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 7


De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

2.bis. Avanzar hacia la universalidad de la educación hasta los 18 años.

JUSTIFICACIÓN

Para dar
cumplimiento al artículo 27 de la Constitución y en línea con las recomendaciones de la OCDE.

ENMIENDA NÚM. 8

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví
Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 40.

ENMIENDA

De adición.

Tipo de enmienda:
adición.

Artículo Proyecto de Ley: artículo 40.5.

Texto que se propone:

5. Con carácter general, los y las estudiantes podrán permanecer cursando un ciclo formativo sostenido con fondos públicos, durante un tiempo
máximo que no supere el doble de los cursos asignados al ciclo. En el caso de los ciclos formativos no sostenidos con fondos públicos, los centros privados que los ofrecen establecerán las correspondientes normas de permanencia.


JUSTIFICACIÓN

Cuando no se ocupa una plaza sostenida con fondos públicos, esta limitación de la permanencia en los estudios no queda justificada por una razón de interés general. No hay motivo, por ejemplo, en el caso de personas
adultas que combinan sus actividades con el estudio, para limitar el número de cursos que dedican a superar un ciclo formativo, si no ocupan una plaza sufragada con dinero público, puesto que su permanencia en los estudios no supone menoscabo de los
derechos de otras personas. La Ley no debe poner límite a las tentativas de formarse cuando el propio individuo asume los costes de su formación. Tampoco hay motivo para imponer un determinado régimen de permanencia a los centros cuyas ofertas
formativas no reciben fondos públicos.

ENMIENDA NÚM. 9

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 56.

ENMIENDA




De modificación.

Artículo Proyecto de Ley: artículo 56.1.a.

Texto que se propone:

1. La fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá las finalidades siguientes:

a) Participar en la
adquisición de competencias profesionales propias de cada oferta formativa y nivel formativos.

JUSTIFICACIÓN

La FP DUAL complementa la formación del centro educativo en la empresa. Por la cual cosa, este complemento ha de estar
estrechamente relacionado con el nivel académico del estudiante (no es lo mismo estar estudiando un grado medio que un grado superior). Desgraciadamente, en la realidad, tanto el estudiante de GM como el de GS acaban haciendo lo mismo. Por ello la
ley lo tiene que dejar muy claro.

ENMIENDA NÚM. 10

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 56.

ENMIENDA

De adición.

Artículo Proyecto de Ley: artículo 56.1.b.

Texto que se propone:


b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, que permita la adopción de decisiones sobre futuros itinerarios formativos y profesionales correspondientes al nivel académico y profesional del
estudiante, prestando especial atención a las oportunidades de empleo y emprendimiento existentes o emergentes en los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.

JUSTIFICACIÓN

La FP DUAL complementa la formación del centro
educativo en la empresa. Por la cual cosa, este complemento ha de estar estrechamente relacionado con el nivel académico del estudiante (no es lo mismo estar estudiando un grado medio que un grado superior). Desgraciadamente, en la realidad, tanto
el estudiante de GM como el de GS acaban haciendo lo mismo. Por ello la ley lo tiene que dejar muy claro.

ENMIENDA NÚM. 11

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora
Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 56.

ENMIENDA

De adición.


Artículo Proyecto de Ley: artículo 56.1.d.

Texto que se propone:

d) Adquirir habilidades permanentes vinculadas a la profesión y al nivel académico que requieren situaciones reales de trabajo.

JUSTIFICACIÓN

La FP
DUAL complementa la formación del centro educativo en la empresa. Por la cual cosa, este complemento ha de estar estrechamente relacionado con el nivel académico del estudiante (no es lo mismo estar estudiando un grado medio que un grado superior).
Desgraciadamente, en la realidad, tanto el estudiante de GM como el de GS acaban haciendo lo mismo. Por ello la ley lo tiene que dejar muy claro.

ENMIENDA NÚM. 12

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 61.


ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Artículo 61. Tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado.

1. En cada centro de trabajo existirá la figura del tutor o tutora dual de empresa u
organismo equiparado, que, cuando por el tamaño de la misma así proceda, podrá ser compartida por dos o más empresas u organismos equiparados, que serán responsables de la relación y coordinación con el centro de formación profesional y del adecuado
funcionamiento de la formación profesional en la empresa u organismo equiparado. Asimismo, podrá existir la modalidad de tutoría mancomunada, que se establecerá a través de las organizaciones empresariales o gremios, que dará apoyo al tutor o
tutora de empresa en los aspectos pedagógicos y administrativos de su tarea.

2. Cada persona en formación tendrá asignado un tutor o tutora dual de empresa.

3. Serán cometidos del tutor o tutora de empresa funciones de la
tutoría de empresa y la tutoría mancomunada u organismo equiparado:

a) Llevar a cabo, conjuntamente con el tutor o tutora dual del centro de formación profesional, la identificación de los resultados de aprendizaje del plan de formación que
se desarrollarán en la empresa.

b) Participar, directa o indirectamente, en la asignación de la persona a formar en la empresa.

c) Acoger y tutelar a la persona en formación durante su o sus periodos en la empresa u organismo
equiparado.

d) Asegurar la ejecución del plan de formación previsto en uno o varios puestos de la empresa u organismo equiparado.

e) Informar y valorar la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, en colaboración con el o
los formadores o formadoras de la persona en formación en la empresa, si no hubiera sido él mismo.

f) Velar por que el proceso de selección y de formación se desarrolle de acuerdo con el principio de igualdad de trato y de oportunidades del
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y verificar que este alumnado cuenta con los recursos de apoyo y los ajustes razonables que precisa.

4. Las administraciones garantizarán la formación y condiciones para el desempeño
de las funciones del tutor o tutora de la tutoría dual de empresa y la tutoría mancomunada u organismo equiparado.

JUSTIFICACIÓN

Es preciso que las medianas y pequeñas empresas puedan entrar a participar en la formación dual, porque
son el porcentaje más importante de empresas algunas regiones. Para fomentar la participación es necesario que tengan el soporte administrativo, que podría ofrecerse desde los propios gremios o asociaciones para llevar a cabo las funciones más
administrativas que suelen ser comunes en todos los puestos de formación.

ENMIENDA NÚM. 13

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 67.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo Proyecto de Ley:
artículo 67.1.

Texto que se propone:

«1. La formación profesional intensiva se corresponde con la formación profesional que se realiza alternando la formación en el centro de formación profesional o y en la empresa u organismo
equiparado con la actividad productiva, en corresponsabilidad entre ambos agentes. La actividad formativa en la empresa estará retribuida en el marco de un contrato de formación de forma prioritaria. En el caso de la pequeña o mediana empresa se
podrá optar también por la beca formativa. En cualquier caso, la remuneración deberá corresponderse con el SMI.»

JUSTIFICACIÓN

Teniendo en cuenta el principio de corresponsabilidad, entre centro y empresa, al que se dota a la
formación de carácter dual y atendiendo a la definición que de la misma se realiza en el Artículo 2.12), la redacción que se propone es errónea.

Durante la tramitación parlamentaria se ha incluido una aclaración en el artículo 55.1)
en la que precisamente se clarifica que en la formación dual se incorpora una «fase de formación en empresa u organismo equiparado», matizando por tanto que la estancia en la empresa es formativa.

Asimismo, en el artículo 57.f), también se ha
incluido una modificación en la que se indica que esta formación no puede tener la consideración de prácticas ni supone la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora, por lo que carece de sentido, e incluso resulta
contradictorio, indicar que el alumnado en el marco de la formación dual va a realizar una «actividad productiva».

Asimismo, debe facilitarse el acceso a las dos modalidades, contrato o beca, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas,
para poder facilitar la oferta de dichas plazas.

ENMIENDA NÚM. 14

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 67.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo Proyecto de Ley: artículo 67.6.

Texto que se
propone:

«6. El régimen intensivo concretará la relación entre la persona en formación y la empresa u organismo equiparado, mediante un contrato laboral de formación o, en caso de tratarse de una pequeña o mediana empresa, también se
podrá optar por una beca formativa de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral correspondiente, así como con las singularidades propias de este régimen del sistema de formación profesional».

JUSTIFICACIÓN

Teniendo en cuenta
el principio de corresponsabilidad, entre centro y empresa, al que se dota a la formación de carácter dual y atendiendo a la definición que de la misma se realiza en el Artículo 2.12), la redacción que se propone es errónea.

Durante la
tramitación parlamentaria se ha incluido una aclaración en el artículo 55.1) en la que precisamente se clarifica que en la formación dual se incorpora una «fase de formación en empresa u organismo equiparado», matizando por tanto que la estancia en
la empresa es formativa.

Asimismo, en el artículo 57.f), también se ha incluido una modificación en la que se indica que esta formación no puede tener la consideración de prácticas ni supone la sustitución de funciones que corresponden a un
trabajador o trabajadora, por lo que carece de sentido, e incluso resulta contradictorio, indicar que el alumnado en el marco de la formación dual va a realizar una «actividad productiva».

ENMIENDA NÚM. 15

De doña Assumpció Castellví
Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 77.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo Proyecto de Ley: artículo 77.2.

Texto que se propone:

Artículo 77. Centros del sistema de formación profesional.

2. Las
Administraciones competentes en materia de formación profesional deberán articular y mantener una red estable de centros públicos y centros privados sostenidos con fondos públicos capaz de atender la programación de las actuaciones del sistema de
formación profesional, desarrollar de manera coherente y completa las correspondientes ofertas y hacer progresar la calidad de la formación.

JUSTIFICACIÓN

Puesto que la red de centros con la que se da respuesta a las necesidades de
formación inicial o de formación para trabajadores ocupados o desocupados está articulada tanto en centros públicos como en centros privados sostenidos con fondos públicos y así se reconoce en el Proyecto en su artículo 42.

ENMIENDA
NÚM. 16

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 100.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo Proyecto de Ley: artículo 100.2.

Texto que se propone:

2. Las Administraciones públicas deberán
asegurar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la provisión de los recursos necesarios para la prestación gratuita del servicio de orientación profesional en cualquier centro de formación profesional.

JUSTIFICACIÓN

Puesto que
«toda persona tendrá derecho a una orientación profesional flexible y gratuita» (art. 96) y puesto que la prestación de servicios de orientación requiere «instrumentos y los recursos necesarios para facilitar el desarrollo de las funciones
establecidas para la orientación a lo largo de la vida» (art. 97.2.a). Las administraciones deben sufragar el sostenimiento de quienes presten el servicio de orientación en los centros y de los instrumentos necesarios para su
prestación.

ENMIENDA NÚM. 17




De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 102.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo Proyecto de Ley: artículo 102.2.a).

Texto que se propone:

Artículo 102. Deberes de promoción y
organización.

2. En el ámbito de sus respectivas competencias, las Administraciones públicas:

a) Promoverán la existencia de aulas tecnológicas y de innovación en los centros de formación profesional públicos o privados
sostenidos con fondos públicos, generadoras de proyectos innovadores e investigación aplicada al sector productivo.

JUSTIFICACIÓN

Puesto que debe garantizarse este recurso a todos los centros del sistema sostenidos con fondos públicos,
cualquiera que sea su titularidad. Se garantiza así la igualdad de oportunidades formativas a todas las personas en formación, con independencia del centro sostenido con fondos públicos que hayan elegido.

ENMIENDA NÚM. 18

De doña
Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo 102.

ENMIENDA

De adición.

Artículo Proyecto de Ley: artículo 102.2h).

Texto que se propone:

Artículo 102. Deberes de promoción y organización.

2. En
el ámbito de sus respectivas competencias, las Administraciones públicas:

[…]

h) Determinarán y garantizarán la dotación de recursos humanos y de los instrumentos necesarios para el desarrollo de la innovación, la investigación
aplicada y el emprendimiento activo en todos los centros de formación profesional sostenidos con fondos públicos.

JUSTIFICACIÓN

Puesto que estas nuevas funciones asignadas a los centros de formación son adicionales a las que
ordinariamente desarrollan. El desarrollo de actividades, proyectos y programas de innovación, de investigación aplicada y de emprendimiento requiere el empleo de:

a) recursos humanos adicionales (en definitiva, horas asignadas a la persona
o personas que en el centro de formación asuman las funciones de impulso, gestión y coordinación de dichas actividades)

b) instrumentos materiales, incluyendo los digitales.

La necesaria dotación de estos recursos debe ser prevista y
aportada por la administración competente en la financiación de las distintas ofertas de formación a las que se incorporan estas nuevas funciones.

ENMIENDA NÚM. 19

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Artículo Proyecto de Ley: disposición adicional nueva.

Texto que se propone:

Disposición adicional (nueva). Contratos de formación.

El Gobierno desplegará en el periodo
máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley la bonificación del 100 % de los contratos formativos de formación dual intensiva.

JUSTIFICACIÓN

Si apostamos por una formación profesional dual y entendemos que es una prioridad
la cotización del tiempo de formación en la empresa, el sistema debe cubrir los costes que supone al formador cuando hablamos de una pequeña o mediana empresa.

ENMIENDA NÚM. 20

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Artículo Proyecto de Ley: disposición adicional nueva.

Texto que se propone:

Disposición adicional (nueva). Máster profesionalizador.

El Gobierno
desarrollará la normativa necesaria para ampliar el catálogo de másteres de profesionalización, procediendo a descentralizar y agilizar la acreditación a las entidades educativas.

JUSTIFICACIÓN

La formación profesional debe adaptarse
ágilmente a las necesidades del mercado laboral, teniendo este unas necesidades dispares en los diferentes territorios. Es necesario facilitar la aparición de nuevos cursos de profesionalización más allá de la FP y promover el dinamismo en estas
cualificaciones para dar respuesta a las necesidades del mercado laboral.

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica
de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Palacio del Senado, 10 de febrero de 2022.—José Miguel Fernández Viadero.

ENMIENDA NÚM. 21

De don José Miguel Fernández Viadero (GPD)

El Senador José Miguel
Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 40. Apartado 5. Letra a).

Texto que se
propone:

5. Los y las estudiantes podrán permanecer cursando un ciclo formativo, con carácter general, durante un tiempo máximo que no supere el doble de los cursos asignados al ciclo.

Cuando sus circunstancias personales así
lo aconsejen, los y las estudiantes podrán beneficiarse, tras autorización de la administración educativa:

a) De una matrícula parcial en cada curso y disponer de dos cursos adicionales, cuando tengan necesidades específicas de apoyo,
permanentes o transitorias, debidamente justificadas, o compaginen la actividad formativa con la actividad laboral.

JUSTIFICACIÓN

Los alumnos que compaginan la actividad formativa con la actividad laboral deben disponer de un plazo
máximo de permanencia bastante más holgado que aquellos que únicamente están realizando actividad formativa.

ENMIENDA NÚM. 22

De don José Miguel Fernández Viadero (GPD)

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 41. Apartado 3.

Texto que se propone:

3. En el caso de los
ciclos formativos de grado medio y superior, el proyecto intermodular podrá tener carácter anual o bienal, con una duración mínima de 50 horas en cada curso en total y deberá defenderse ante el equipo docente, al que, en su caso, podrá incorporarse
el tutor o tutora de empresa.

JUSTIFICACIÓN

Creemos más acertado dejar abierta la posibilidad de realizar el proyecto de forma anual en 2.º o de forma bienal entre 1.º y 2.º.

ENMIENDA NÚM. 23

De don José Miguel Fernández
Viadero (GPD)

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 70.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 70.
Apartado 3.

3. Se favorecerá la oferta de formación profesional a lo largo de la vida que capacite y mantenga actualizadas a las personas con discapacidad en su itinerario profesional, con especial atención a las competencias
digitales.

JUSTIFICACIÓN

Se añade la previsión de que se preste especial atención a las competencias digitales ya que es una competencia clave para el futuro de este alumnado y es donde se produce una brecha importante con respecto al
resto del alumnado.

ENMIENDA NÚM. 24

De don José Miguel Fernández Viadero (GPD)

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo 77.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 77. Apartado 3.

Texto que se propone:

3. Las Administraciones competentes fomentarán la existencia de una red de centros de formación profesional que
garantice el acceso a esta formación de la población de zonas rurales y áreas con necesidades de desarrollo social y económico, especialmente de aquellas zonas en riesgo de despoblación.

JUSTIFICACIÓN

Garantizar el acceso de los
alumnos de zonas en situación de riesgo de despoblación a la formación profesional.

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica
de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Palacio del Senado, 10 de febrero de 2022.—Carles Mulet García.

ENMIENDA NÚM. 25

De don Carles Mulet García (GPIC)




El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.

ENMIENDA

De adición.


Nuevo artículo a la disposición adicional séptima.

1. Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de Clases Pasivas del Estado, así como
aquellos funcionarios de carrera e interinos incluidos en el Régimen de la Seguridad Social, podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria durante el período comprendido entre los años 2022 y 2030, ambos inclusive, siempre que reúnan todos y
cada uno de los requisitos siguientes:

a) Estar en activo en 1 de enero de 2022 y permanecer ininterrumpidamente en dicha situación, y desde dicha fecha, en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes
públicos.

b) Tener cumplidos sesenta años de edad.

c) Tener acreditados quince años de servicios efectivos al Estado. Los requisitos de edad y período de carencia, exigidos en el párrafo anterior, deberán haberse cumplido en la fecha
del hecho causante de la pensión de jubilación, que será a este efecto el 31 de agosto del año en que se solicite. A tal fin deberá formularse la solicitud, ante el órgano de jubilación correspondiente, dentro de los dos primeros meses del año en
que se pretenda acceder a la jubilación voluntaria.

2. La cuantía de la pensión de jubilación será la que resulte de aplicar, a los haberes reguladores que en cada caso procedan, el porcentaje de cálculo correspondiente a la suma de
los años de servicios efectivos prestados al Estado que, de acuerdo con la legislación de Clases Pasivas, tenga acreditados el funcionario al momento de la jubilación voluntaria y del período de tiempo que le falte hasta el cumplimiento de la edad
de 65 años.

Dicho período de tiempo se tendrá en cuenta a efectos de la aplicación de la disposición adicional decimonovena de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, sin que en ningún caso el abono
especial que resulte de la expresada disposición acumulado al periodo de tiempo antes citado pueda superar los cinco años.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido, en cada momento, en materia de
límite máximo de percepción de pensiones públicas.

3. Dado el carácter voluntario de la jubilación regulada en esta disposición transitoria, no será de aplicación a la misma lo establecido en la disposición transitoria primera del
vigente Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

4. Los funcionarios que se jubilen voluntariamente de acuerdo con lo dispuesto en la presente norma, que tengan acreditados al momento de la jubilación al menos 28 años de
servicios efectivos al Estado, podrán percibir, por una sola vez, conjuntamente con su última ensualidad de activo, una gratificación extraordinaria en el importe y condiciones que establezca el Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y
Hacienda, por iniciativa del Ministro de Educación y Ciencia, atendiendo a la edad del funcionario, a los años de servicios prestados y a las retribuciones complementarias establecidas con carácter general para el cuerpo de pertenencia. La cuantía
de la gratificación extraordinaria no podrá, en ningún caso, ser superior a un importe equivalente a 25 mensualidades del salario mínimo interprofesional.

Los funcionarios de los cuerpos docentes a que se refiere esta norma, acogidos a
regímenes de seguridad social o de previsión distintos del de Clases Pasivas, podrán igualmente percibir las gratificaciones extraordinarias que se establezcan, de acuerdo con lo previsto en el número 4 de esta disposición transitoria, siempre que
causen baja definitiva en su prestación de servidos al Estado, por jubilación voluntaria o por renuncia a su condición de funcionario, y reúnan los requisitos exigidos en los números 1 y 4 de la misma, excepto el de pertenencia al Régimen de Clases
Pasivas del Estado. En este supuesto la cuantía de la gratificación extraordinaria no podrá, en ningún caso, ser superior a un importe equivalente a 50 mensualidades del salario mínimo interprofesional.

5. La jubilación o renuncia de
los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior no implicará modificación alguna en las normas que les sean de aplicación, a efectos de prestaciones, conforme al régimen en el que estén comprendidos.

6. Se faculta a la Dirección
General de Costes de Personal del Ministerio de Economía y Hacienda para dictar las instrucciones que, en relación con las pensiones de Clases Pasivas y las relacionadas con las pensiones de la Seguridad Social, pudieran ser necesarias a fin de
ejecutar lo dispuesto en la presente norma.

7. El término funcionarios, en lo referente a esta disposición adicional cuarta, incluirá tanto a funcionarios de carrera como a funcionarios interinos.

JUSTIFICACIÓN


1. En legislaciones anteriores que suponían un cambio de estructura de Cuerpos docentes, como fue la creación del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional los Gobiernos fueron sensibles a la situación del profesorado ante los
nuevos retos, y en especial hacia aquellos docentes en una edad más avanzada, a los que amparó y les facilitó un acceso a la jubilación que suponía un reconocimiento a sus años de desempeño docentes.

2. Una Ley progresista, que presume
de no dejar a nadie fuera, no puede prescindir de ese reconocimiento a la labor desempeñada durante décadas por los profesores técnicos de Formación Profesional, y debe realizar el máximo esfuerzo para plasmar ese reconocimiento a efectos de
jubilación.

3. Este reconocimiento en leyes anteriores se ha visto mermado en los últimos tiempos a causa de las sucesivas crisis económicas o por el COVID-19, pero atendiendo al optimismo y las campañas de información sobre el
halagüeño futuro económico que nos espera a partir del próximo año, el Estado Español está obligado a dar un reconocimiento real a todos aquellos miembros del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que han contribuido a enriquecer la
Formación Profesional, y a garantizarles un futuro digno; bien manteniéndolos en sus puestos de trabajo, bien garantizando su estabilidad en forma de pensión de jubilación.

ENMIENDA NÚM. 26

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Adición de nueva disposición
adicional con título «Integración del profesorado del antiguo Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Secundaria».

En cumplimiento de la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada en la Ley Orgánica XX/2021, de XX, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, se habilita un plazo de 3 meses a las
administraciones educativas para abrir el plazo inicial de integración del profesorado técnico de formación profesional en el cuerpo de secundaria.

La integración será automática para los funcionarios/as que cumplan los requisitos de
titulación equivalente a efectos de docencia durante ese plazo inicial, siendo los efectos de dicha integración con carácter retroactivo a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Se con idera equivalente a
efectos de docencia para una especialidad haber impartido docencia en esa misma especialidad por un período de al menos dos cursos completos antes de 31 de agosto de 2021 en centros públicos.

Para quienes lo soliciten con posterioridad a ese
plazo inicial, los efectos serán a partir de la fecha de su solicitud, siempre que se encuentren en condiciones de ser integrados en esa fecha hasta un plazo máximo de diez años.

JUSTIFICACIÓN

A día de hoy, tenemos una incongruencia:
tenemos unas especialidades de FP en el cuerpo de secundaria, pero no a las personas que integran esa especialidad. Esta situación se ha dicho que se resolverá con la inminente aprobación de la ley de FP.

Si actualmente este personal
continúa en el cuerpo de profesores técnicos de FP se debe a la disposición adicional octava de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que dejará de tener su vigencia pues en su contenido se indica que se habilita a las
administraciones educativas a nombrar personal interino «en tanto no se complete el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 95».

Este desarrollo se completará en la Ley Orgánica de Ordenación e Integración de FP, así pues, parece
necesario hacer con la máxima diligencia la integración del profesorado funcionario de carrera antes de septiembre del 2022 en primer lugar, para poder contratar al profesorado funcionario interino en el mismo cuerpo en segundo lugar.

Este
Real Decreto es la norma que debe regular esta integración.

ENMIENDA NÚM. 27

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una nueva disposición adicional:

Toda regulación contenida en la presente Ley relativa a la Titulación de Técnico Superior en Formación
Profesional declarada como equivalente a efectos de acceso a la función pública o como equivalente a efectos de docencia, será de aplicación a la Titulación de Técnico Especialista de Formación Profesional y otras titulaciones anteriores declaradas
equivalentes a las mismas.

JUSTIFICACIÓN

1. Según la legislación surgida a raíz de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, «el título de Técnico especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y
Financiamiento de la Reforma Educativa tendrá los mismos efectos académicos y profesionales que el nuevo título de Técnico superior en la correspondiente especialidad».

2. De ello debe entenderse que los efectos profesionales incluyan
la función docente en la especialidad correspondiente.

ENMIENDA NÚM. 28

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una nueva disposición adicional:

Las titulaciones de Técnico Superior y Técnico Especialista, se considerarán válidas para el acceso a la
docencia en sus correspondientes especialidades, siempre que se esté en posesión del Curso de Capacitación Oficial en Formación Pedagógica y Didáctica o una experiencia docente mínima de dos años en la misma especialidad a la que opta.


JUSTIFICACIÓN

1. Todas las titulaciones superiores de FP acreditan una elevada capacitación para el desarrollo de las tareas propias de cada especialidad, que unida a la experiencia laboral y a la obtención de la Capacitación
pedagógica y didáctica correspondiente, completan perfectamente la formación y los requisitos que necesitan los docentes de la nueva Formación Profesional orientada al mundo laboral.

2. Sería absolutamente incomprensible que quienes ya
han desempeñado funciones docentes en cualquier especialidad de FP no obtuviesen ningún reconocimiento y fueran expulsados de la docencia por la puerta de atrás.

3. Prescindir del potencial de docentes válidos no armoniza con una
Formación Profesional de calidad, ni con el propio espíritu de la nueva Ley de FP.

ENMIENDA NÚM. 29

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una nueva disposición adicional:

a) El Gobierno de España, junto con las C.C.A.A., Sindicatos y
Asociaciones más representativas del colectivo de Profesores de FP velarán para que todo el profesorado que no materialice su pase al Grupo A1 tenga equiparadas sus condiciones laborales y económicas con ese Grupo, independientemente de si
permanecen en el Cuerpo a extinguir de profesores técnicos de FP o en el de Profesores especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional.

b) Esta equiparación será aplicable al resto de derechos relativos tanto a la propia
actividad docente, tutorial o a otras relativas a la organización de los centros, designación de cargos directivos, jefaturas de departamento o participación en los diferentes concursos de traslados, no pudiendo establecerse discriminaciones para el
ejercicio de las mismas en base a la pertenencia a un determinado Cuerpo o grupo funcionarial.

JUSTIFICACIÓN

1. Cualquier docente de Formación Profesional que cumple con sus funciones docentes y tutoriales en un centro de
titularidad pública debe tener derecho a participar en los diferentes órganos de funcionamiento del mismo, sin que su pertenencia a un grupo salarial diferente, suponga una discriminación para el acceso a los mismos. Lo contrario supondría un grave
propósito de segregación intencionada entre profesorado de primera y de segunda categoría.

2. Todos los docentes incluidos en una misma especialidad deben acceder en condiciones de igualdad a los diferentes Concursos de Traslados sin
que la no acreditación de una titulación universitaria pueda suponer una desigualdad en la valoración de sus méritos.

ENMIENDA NÚM. 30

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.

ENMIENDA

De modificación.

A la disposición final segunda, relativa a la modificación de la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Donde dice:

4. El profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que no quedase integrado en el
cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, permanecerá en el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, manteniendo su atribución docente y todos los derechos inherentes a su condición de funcionario.»

No obstante
lo anterior este profesorado podrá participar en los procesos de promoción interna que se convoquen

Debe decir:

4. El profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que no quedase integrado
en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, permanecerá en el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, manteniendo su atribución docente y todos los derechos inherentes a su condición de funcionario, «ya sea
funcionario de carrera o funcionario interino». No obstante lo anterior el profesorado funcionario de carrera podrá participar en los procesos de promoción interna que se convoquen.

«Así mismo los funcionarios interinos podrán participar en
los procesos selectivos de las especialidades que se convoquen, por la especialidad a la que pertenecen».

JUSTIFICACIÓN

1. El profesorado Técnico de Formación Profesional, sea cual sea su titulación de acceso obtuvo la
equivalencia de su titulación en la legislación derivada de la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, bien a través de los RR. DD. de los diferentes títulos de FP o del R.D. 276/2007, sistema que ha contribuido a el
prestigio de la Formación Profesional y a los elevados estándares de calidad de los que goza hoy en día.

2. Exigir la acreditación de nuevas titulaciones sin ninguna transitoriedad, sin tener en cuenta que el profesorado que está en
activo, cumplía todos los requisitos que se le exigieron en el momento de su ingreso, carecería de toda lógica.

3. En ningún caso se puede justificar el prescindir de parte de este profesorado, que ya ha demostrado su valía dentro del
Sistema Educativo.

4. No contemplar la continuidad de este profesorado vulneraría, en muchos casos, las directivas y sentencias europeas relativas a la contratación de personal temporal por parte de las Administraciones Públicas.


ENMIENDA NÚM. 31

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.


ENMIENDA

De modificación.

Donde dice:

1. Se integra en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria al profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que a la entrada en vigor de
esta Ley, o en el plazo establecido en el apartado segundo de la presente disposición, se encuentre en posesión de la titulación de Grado universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o equivalente a
efectos de acceso a la función pública, u otra equivalente a efectos de docencia de las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

Debe decir:

1. Se integra en el cuerpo de profesores de enseñanza
secundaria al profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que a la entrada en vigor de esta Ley, o en el plazo establecido en el apartado segundo de la presente disposición, se encuentre en posesión de la
titulación de Grado universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o equivalente a efectos de acceso a la función pública, u otra equivalente a efectos de docencia de las especialidades que se integran en el
cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

JUSTIFICACIÓN

Es importante recalcar que existen una serie de titulaciones propias de cada especialidad que vienen recogidas en los Reales Decretos de las titulaciones que componen las
mismas. Con la nueva redacción del apartado se pretende que no haya lugar a dudas, pues el texto original es generalista y puede llevar a error en la interpretación.

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 27 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Palacio del Senado, 14 de febrero de 2022.—Alberto Prudencio Catalán
Higueras.

ENMIENDA NÚM. 32

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo.




ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el párrafo tercero del apartado I del Preámbulo con la siguiente redacción:

«Esta privación de oportunidades supone una limitación al derecho de ciudadanía
reconocida en nuestra Constitución, así como en el Pilar Europeo de los derechos sociales, la Carta Social Europea, y la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, que reconoce en su artículo 24 el derecho a
disfrutar del derecho a la educación sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades en igualdad de condiciones con las demás y, este mismo artículo, en su apartado 5 establece la obligación de los Estados Partes de asegurar que
las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los
Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.»

JUSTIFICACIÓN

Se considera adecuado hacer una referencia concreta al contenido de la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, en relación a la necesaria igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en relación a la educación.

ENMIENDA NÚM. 33

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio
Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone añadir un nuevo punto 25 al artículo 2 que
introduzca el concepto de «ajuste razonable»:

25. Ajustes razonables: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con
discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o
ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.

JUSTIFICACIÓN

En concordancia con el artículo 25, apartado 3, del texto de la norma.

Además, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que en su artículo 66 reconoce el ajuste razonable como una medida contra la discriminación.

Estos
ajustes también aparecen reconocidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Educación en relación con las pruebas de acceso a la formación profesional y en el artículo 80 en el capítulo sobre equidad y compensación en las desigualdades en
educación.

ENMIENDA NÚM. 34

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar los apartados e) e i) del punto 1 del artículo 3 con la siguiente redacción:

1. El sistema de formación profesional se desarrolla conforme a
los principios de:

e) Flexibilidad y modularidad de ofertas de formación acreditables y acumulables en un continuo de formación conducente a diversos niveles de acreditaciones, certificados y titulaciones que garantice el acceso,
participación y el logro de todas las personas.

i) Transparencia, calidad, diseño universal, accesibilidad, igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, equidad e inclusión.

JUSTIFICACIÓN

Es
fundamental la personalización de la enseñanza para posibilitar el acceso y el desarrollo de todas las personas independientemente de sus condiciones personales.

El diseño universal debe ser incluido como uno de los principios del sistema, ya
que va unido a la accesibilidad y a la inclusión.

ENMIENDA NÚM. 35

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 13 con la siguiente redacción:

1. Todo currículo de la formación profesional
tendrá por objetivo facilitar el desarrollo formativo profesional de las personas, promoviendo su formación integral, contribuyendo al desarrollo de su personalidad en todas sus dimensiones, así como al fortalecimiento económico del país, del tejido
productivo y su posicionamiento en la nueva economía, a partir de la cualificación de la población activa y de la satisfacción de sus necesidades formativas a medida que se producen. El currículo deberá ser un elemento integrador y dotarse de la
flexibilidad necesaria para la eliminación de barreras al aprendizaje.

A tal fin deberá incorporar contenidos culturales, científicos, tecnológicos y organizativos, así como contenidos vinculados a la digitalización, la defensa de la
propiedad intelectual e industrial, la sostenibilidad, la innovación e investigación aplicada, el emprendimiento, la versatilidad tecnológica, las habilidades para la gestión de la carrera profesional, las relaciones laborales, la prevención de
riesgos laborales y medioambientales, la responsabilidad profesional, las habilidades interpersonales, los valores cívicos, la participación ciudadana y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

JUSTIFICACIÓN

Se deben completar
medidas que permitan al alumnado avanzar en su formación independientemente de sus características. Su adaptación será en todos los niveles posibles: estructurales, organizativos, metodológicos y curriculares.

ENMIENDA NÚM. 36

De don
Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone modificar el apartado b) del punto 3 del artículo 24 con la siguiente redacción:

3. En todo caso, la programación de las ofertas de formación profesional deberá:

b) Promover itinerarios
flexibles que permitan a quienes no cuenten con una titulación correspondiente a la educación secundaria postobligatoria, con especial atención a las personas en situación de especial vulnerabilidad, continuar su formación y reincorporarse al
sistema educativo y obtener una titulación de técnico de formación profesional, equivalente a la enseñanza secundaria postobligatoria a efectos legales, con reconocimiento y acreditación, incluso, de las competencias adquiridas durante la
experiencia profesional.

JUSTIFICACIÓN

Hay que realizar un esfuerzo para que los alumnos más vulnerables del sistema educativo continúen su escolarización.

ENMIENDA NÚM. 37

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras
(GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone añadir
un nuevo punto 5 al artículo 26 con la siguiente redacción:

5. Se establecerán las medidas que garanticen que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo y les resulten accesibles.

JUSTIFICACIÓN

Garantizar que las evaluaciones a realizar tengan en cuenta las características de todo el alumnado.

ENMIENDA NÚM. 38

De don Alberto
Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone modificar los puntos 3 y 5 del artículo 40 con la siguiente redacción:

3. Todos los ciclos formativos se desarrollarán, con carácter dual, entre el centro de formación y la empresa, incluyendo una fase
de formación en empresa, en la que el alumnado que requiera algún apoyo específico podrá disponer de éste, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la presente Ley.

5. El alumnado los y las estudiantes podrá permanecer
cursando un ciclo formativo, con carácter general, durante un tiempo máximo que no supere el doble de los cursos asignados al ciclo.

Cuando sus circunstancias personales así lo aconsejen, el alumnado los y las estudiantes podrá beneficiarse,
tras autorización de la administración educativa:

a) De una matrícula parcial en cada curso y disponer de un curso adicional, cuando tengan necesidades específicas de apoyo, permanentes o transitorias, debidamente justificadas, o compaginen
la actividad formativa con la actividad laboral.

b) De adaptaciones del currículo basadas en medidas de flexibilización y alternativas metodológicas con enfoque de Diseño Universal para el Aprendizaje durante todo el procedimiento, en cuyo
caso la evaluación tendrá como referencia la adaptación realizada.

JUSTIFICACIÓN

Corrección técnica y amparo al alumnado con necesidades de apoyo educativo.

ENMIENDA NÚM. 39

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras
(GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 57.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone
modificar el apartado g) del punto 3 del artículo 57 con la siguiente redacción:

g) La supervisión de la persona en formación durante las sesiones o los periodos de formación en la empresa u organismo equiparado, corresponde al
personal propio de una u otro designado al efecto en calidad de tutor o tutora, siempre en coordinación con el tutor del centro de formación profesional. Además, en el caso de alumnado con necesidades educativas especiales, se contará con personal
especializado necesario que garantice la coordinación, seguimiento y ajuste de las medidas de apoyo ajustadas.

JUSTIFICACIÓN

Sería pertinente contar con figuras de referencia que conozcan las especiales dificultades que puede encontrar
el alumnado con NEE en su adaptación a los diferentes contextos, y garantice la coordinación y apoyos durante el seguimiento.

ENMIENDA NÚM. 40

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán
Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 58.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone añadir un apartado c) al punto 4 del artículo 58 con la
siguiente redacción:

c) Este plan de formación será adaptado en función de las necesidades de apoyo educativo de cada estudiante.

JUSTIFICACIÓN

Es oportuno apuntar las necesidades de apoyo educativo.

ENMIENDA
NÚM. 41

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone añadir dos nuevos apartados h) e i) al punto 1 del artículo 62 con la siguiente redacción:

1. El equipo docente del centro de formación profesional será el responsable, en relación
con la fase dual de empresa u organismo equiparado, de:

h) Asegurar una comunicación continua y estable con las familias.

i) Planificar la dotación de apoyos y ajuste de los puestos propuestos en las empresas donde se desarrolle la
actividad, asegurando la conciliación entre los objetivos formativos del alumnado con necesidades de apoyo educativo y las necesidades productivas de la empresa.

JUSTIFICACIÓN

Es oportuno garantizar una coordinación permanente y
estable con las familias.




También es pertinente contar con medidas específicas de adaptación al puesto que garanticen el desarrollo de las actividades formativas propuestas.

ENMIENDA NÚM. 42

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El
Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 67.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el punto 1
del artículo 67 con la siguiente redacción:

1. La formación profesional intensiva se corresponde con la formación profesional que se realiza alternando la formación en el centro de formación profesional o y en la empresa u organismo
equiparado con la actividad productiva, en corresponsabilidad entre ambos agentes. La actividad formativa en la empresa estará retribuida en el marco de un contrato de formación o, en su caso, de una beca formativa.

JUSTIFICACIÓN


Teniendo en cuenta el principio de corresponsabilidad, entre centro y empresa, al que se dota a la formación de carácter dual y atendiendo a la definición que de la misma se realiza en el Artículo 2.12), la redacción que se propone es
errónea.

Durante la tramitación parlamentaria se ha incluido una aclaración en el artículo 55.1) en la que precisamente se clarifica que en la formación dual se incorpora una «fase de formación en empresa u organismo equiparado», matizando
por tanto que la estancia en la empresa es formativa.

Asimismo, en el artículo 57.f) también se ha incluido una modificación en la que se indica que esta formación no puede tener la consideración de prácticas ni supone la sustitución de
funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora, por lo que carece de sentido, e incluso resulta contradictorio, indicar que el alumnado en el marco de la formación dual va a realizar una «actividad productiva».

Para evitar
confusiones o posibles situaciones de «malas praxis», debe de quedar suficientemente claro, sin ningún tipo de duda, que la actividad que realiza el alumnado en el marco de la formación profesional dual es siempre formativa y no se trata ni de
prácticas ni del desempeño de una actividad laboral.

Por otra parte, y atendiendo al escenario que se propone para adecuar el futuro contrato formativo a esta nueva situación, sería conveniente indicar la posibilidad de que exista
vinculación entre la empresa y el alumno mediante beca formativa. Máxime si se tiene en cuenta la inminente negociación que se prevé para establecer un Estatuto del Becario.

ENMIENDA NÚM. 43

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras
(GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 67.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone
modificar el punto 6 del artículo 67 con la siguiente redacción:

6. El régimen intensivo concretará la relación entre la persona en formación y la empresa u organismo equiparado, mediante un contrato laboral de formación o, en su
caso, de una beca formativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral correspondiente, así como con las singularidades propias de este régimen del sistema de formación profesional.

JUSTIFICACIÓN

Se recomienda que se siga
permitiendo la vinculación de la persona en formación con la empresa mediante beca formativa atendiendo al escenario que se propone para adecuar el futuro contrato formativo a esta nueva situación. Máxime si se tiene en cuenta la inminente
negociación que se prevé para establecer un Estatuto del Becario.

Por otra parte, esta opción permitiría que se pudiera continuar con el sistema de FP Dual puesto en marcha por varias Administraciones Públicas autonómicas, permitiendo que las
empresas que no pudieran asumir la contratación continuaran con su participación en el sistema mediante el uso de becas formativas.

ENMIENDA NÚM. 44

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio
Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 68.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado b del punto 1 del
artículo 68 con la siguiente redacción:

1. Las ofertas de formación profesional de Grado A, B, C, D y E:

a) Podrán impartirse en cualquiera de las modalidades presencial, semipresencial, virtual o mixta, siempre que esté
garantizada, síncrona o asíncronamente, la interacción didáctica adecuada y continua.

b) Utilizarán los recursos de las tecnologías de la información y la comunicación a fin de garantizar su accesibilidad universal, atendiendo especialmente a
medidas que garanticen la usabilidad y comprensión de los entornos virtuales.

JUSTIFICACIÓN

Es fundamental contar con medidas que garanticen la Accesibilidad Universal.

ENMIENDA NÚM. 45

De don Alberto Prudencio Catalán
Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 87.

ENMIENDA

De modificación.

Se
propone añadir un nuevo apartado d) al punto 2 del artículo 87 con la siguiente redacción:

2. Los programas de formación permanente deberán garantizar la adecuación de los conocimientos y capacidades del profesorado y personal
formador a los cambios tecnológicos y de sostenibilidad en cada sector productivo, así como a las transformaciones en la organización de trabajo, y, en particular:

(…)

d) Además, deberán contemplar todos aquellos aspectos de
coordinación, orientación, tutoría, educación inclusiva, atención a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con el artículo 102 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

ENMIENDA NÚM. 46

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 89.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo artículo 89 bis o 90 sobre entidades colaboradoras con la Administración
educativa en el marco de la formación profesional con la siguiente redacción:

1. Las Administraciones educativas podrán desarrollar programas y estrategias de atención educativa complementaria de apoyo a la formación profesional para
el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, mediante fórmulas no contractuales, con entidades privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones.

2. Se garantizará que los centros existentes o similares de recursos
de educación especial de las Comunidades Autónomas, Ciudades Autónomas y Comunidad Foral de Navarra sean centros de referencia y apoyo para los centros de Formación Profesional.

JUSTIFICACIÓN

Para que se haga realidad una formación
profesional inclusiva es preciso que se cuente con los centros de referencia en materia de educación especial.

ENMIENDA NÚM. 47

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 95.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado e) del punto 2 del artículo 95 con la
siguiente redacción:

2. Serán fines de la orientación profesional:

(…)

e) El acompañamiento personalizado para identificar los talentos y habilidades y en base a ellos ofrecer el asesoramiento
individualizado de la oferta de formación profesional.

JUSTIFICACIÓN

Adoptar todo tipo de apoyo para facilitar la incorporación al mercado laboral del alumnado independientemente de sus características.

ENMIENDA NÚM. 48


De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 100.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el punto 2 del artículo 100 con la siguiente redacción:

2. Las Administraciones públicas deberán asegurar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la prestación de
orientación profesional en cualquier centro o entidad de formación autorizada para impartir ofertas del sistema de formación profesional, pudiendo contar para ello con la colaboración de las entidades del Tercer Sector.

JUSTIFICACIÓN


En ocasiones, debido a las características de las personas a las que se debe prestar orientación, podrá ser necesaria la colaboración del Tercer Sector, por ejemplo, cuando la persona tiene dificultades de comprensión y es preciso alguien que
facilite la comunicación y comprensión de la información.

ENMIENDA NÚM. 49

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 101.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el punto 1, así como el apartado g) del punto 2 del artículo 101 con la siguiente redacción:


1. Las Administraciones responsables del servicio de orientación profesional del sistema de formación profesional velarán por la formación inicial y continua del profesorado de los profesionales que operen en dichos servicios.


2. Las Administraciones competentes garantizarán el acceso del profesorado de las especialidades implicadas y, en general, de los profesionales a que se refiere el apartado anterior, a la formación permanente vinculada a:


(…)

g) Conocimiento y sensibilización sobre capacidades diferentes y necesidades educativas especiales, especialmente, en relación con alternativas organizativas, metodológicas y, en general, las medidas de atención a la
diversidad.

JUSTIFICACIÓN

Es preciso que estos profesionales de las diferentes especialidades y de la orientación profesional tengan conocimientos sobre alternativas organizativas, metodológicas y, en especial, medidas de atención a la
diversidad si entre sus funciones está, de acuerdo con el artículo 98, la de mejorar y reconocer las competencias de las personas trabajadores para su desarrollo profesional.

ENMIENDA NÚM. 50

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras
(GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 101.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone
añadir un nuevo apartado h) al punto 2 del artículo 101 con la siguiente redacción:

2. Las Administraciones competentes garantizarán el acceso del profesorado de las especialidades implicadas y, en general, de los profesionales a que
se refiere el apartado anterior, a la formación permanente vinculada a:

(…)

h) Conocimientos sobre atención a la diversidad, accesibilidad y diseño universal.

JUSTIFICACIÓN

Se debe garantizar una orientación
profesional accesible para las personas con dificultades de comprensión.

ENMIENDA NÚM. 51




De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 103.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar los puntos 1 y 2 del artículo 103 con la siguiente redacción:

1. El desarrollo de proyectos de innovación e investigación aplicada impulsará la generación de un entorno
especializado de confluencia y colaboración efectiva en diferentes sectores productivos, entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas, así como las
entidades del Tercer Sector que prestan apoyo a colectivos con necesidad específica de apoyo educativo.

2. Las Administraciones fomentarán, en sus respectivos ámbitos de competencia y mediante proyectos de investigación aplicada, las
áreas de especialización en sectores emergentes de interés para el tejido productivo, así como nuevos nichos de empleabilidad para personas con necesidad específica de apoyo educativo.

JUSTIFICACIÓN

Reconocer la apuesta del Tercer
Sector en relación con la innovación, así como su experiencia en la oferta de respuestas flexibles y rápidas a situaciones nuevas, tal y como se ha puesto de manifiesto en la crisis de COVID-19, y su participación en la convocatoria abierta de
proyectos de innovación previstos en el Plan de Modernización de la FP.

ENMIENDA NÚM. 52

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 108.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la introducción y el punto 2 del artículo 108 con la siguiente redacción:

Con el fin
de mejorar el desarrollo de las tareas profesionales y las expectativas profesionales, el sistema de formación profesional incorporará la enseñanza de lenguas extranjeras, especialmente inglés, en los procesos de formación profesional (…).


2. Las Administraciones con competencia en la materia fomentarán, facilitarán y colaborarán en la adquisición de la competencia lingüística del profesorado adecuada y suficiente para impartir los módulos profesionales correspondientes en
una lengua extranjera.

JUSTIFICACIÓN

El inglés es uno de los idiomas más valorados por el mundo empresarial. El desarrollo de buenas competencias, fundamentalmente en ese idioma, será un complemento perfecto para el alumnado de
FP.

Las administraciones deben facilitar y fomentar, además de colaborar, en la adquisición de la competencia lingüística por parte del profesorado. Incluso a la hora de exigir su conocimiento en el acceso a la labor docente. La
administración debe ser más activa.

ENMIENDA NÚM. 53

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 117.

ENMIENDA

De adición.

Se propone un nuevo artículo 118 sobre la colaboración con las entidades sociales y del Tercer Sector con la siguiente
redacción:

«Las Administraciones colaborarán con las entidades sociales y del Tercer Sector en el desarrollo de programas y estrategias de atención educativa complementaria de apoyo a la formación profesional para el alumnado con necesidad
específica de apoyo».

JUSTIFICACIÓN

Es oportuno reconocer la posibilidad de que entidades sociales y del Tercer Sector participen y colaboren, desde su trabajo y experiencia, en la Formación Profesional de los estudiantes más
vulnerables del sistema educativo.

ENMIENDA NÚM. 54

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva disposición adicional sobre disminución de ratios en aulas con elevado número de alumnos con necesidades
específicas de apoyo educativo con la siguiente redacción:

«En las aulas o clases prácticas en las que estén matriculados un número elevado de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, relacionadas con incorporación tardía,
condiciones personales, problemas de aprendizaje o de historia escolar, las Administraciones educativas, además de los apoyos individuales precisos, establecerán los desdoblamientos o reducción de ratios de dichos grupos o incremento del número de
profesores por alumno».

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la atención educativa de aquellos grupos y centros educativos que escolarizan a un número elevado de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

ENMIENDA NÚM. 55

De
don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva disposición adicional sobre la necesidad de garantizar el derecho del alumnado a recibir enseñanzas en castellano con la siguiente redacción:

«Las Administraciones educativas
garantizarán el derecho del alumnado a recibir las enseñanzas en castellano, lengua oficial del Estado».

JUSTIFICACIÓN

Es imprescindible garantizar el derecho del alumnado a recibir las enseñanzas, dentro de todo el sistema educativo,
en la lengua oficial del país.

ENMIENDA NÚM. 56

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva disposición adicional sobre material educativo con la siguiente redacción:

«La edición y adopción de los
libros de texto y demás materiales requerirán la previa autorización de las Administraciones educativas. Estos deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades de los alumnos y al currículo aprobado por cada Administración educativa.
Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales».

JUSTIFICACIÓN

Se ha demostrado que hay editoriales que incumplen el currículo establecido por las
administraciones educativas y la realidad institucional de algunas Comunidades Autónomas. En el caso de la Comunidad Foral de Navarra, en 2010 y 2014, se detectaron libros de texto que incumplían la normativa vigente sobre el desarrollo curricular
en las etapas educativas, la legalidad constitucional, la Ley Orgánica de Educación y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del régimen Foral de Navarra. Situación que en este momento también se está dando.

ENMIENDA NÚM. 57


De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva disposición adicional sobre protocolos de actuación frente a situaciones de violencia con la siguiente redacción:

«Las Administraciones educativas regularán los
protocolos de actuación frente a indicios de suicidio, acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia».

JUSTIFICACIÓN

Por desgracia, son situaciones que se dan entre el alumnado
de los centros educativos, siendo éstos una buena oportunidad para su detección. Algunos Comunidades Autónomas ya tienen establecidos protocolos al respecto. Es un tema en el que se debe trabajar.

ENMIENDA NÚM. 58

De don Alberto
Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se propone añadir una nueva disposición adicional sobre el reconocimiento de la labor docente con la siguiente redacción:

«Las Administraciones educativas adoptarán las medidas pertinentes para que la sociedad se
conciencie y reconozca la importancia de la labor que diariamente realizan los docentes.

A tal fin se impulsarán campañas de concienciación dirigidas a la sociedad en su conjunto, y a la comunidad educativa en particular».


JUSTIFICACIÓN

Es fundamental concienciar a la sociedad de la importancia que tienen los docentes. Además de las familias, son partícipes de la formación de las generaciones más jóvenes. Por todo ello, deben ser respetados.

La
Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 3 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la
Formación Profesional.

Palacio del Senado, 14 de febrero de 2022.—Assumpció Castellví Auví y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 59

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 44.


ENMIENDA

De modificación.

Artículo Proyecto de Ley: artículo 44.4.b.

Texto que se propone:

No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, podrán autorizarse excepcionalmente ciclos formativos de grado
básico específicos para:

a) Quienes hayan cumplido al menos 17 años, cuando su historia escolar así lo aconseje.

b) Jóvenes de hasta 21 años de edad con necesidades educativas especiales, y una vez agotadas todas las medidas de
adaptación organizativas, metodológicas, sociales y curriculares, y teniendo en cuenta las preferencias del alumnado y su familia, o cuando no sea posible su inclusión en dicha oferta ordinaria y sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco
de las medidas de inclusión y atención a la diversidad.

JUSTIFICACIÓN

Se incorpora la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017 que, en su Fundamento Jurídico sexto, párrafo primero determina que «deben agotarse
todos los esfuerzos para la inclusión educativa del alumno en el sistema educativo ordinario» añadiendo «sólo cabe acudir al régimen de centros de educación especial si se justifica que agotados los esfuerzos para esa integración lo procedente es
que esa opción en esas condiciones sí justificaría un trato distinto.»

ENMIENDA NÚM. 60

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 70.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:


Artículo 70. Personas con necesidades educativas especiales

1. Se garantizará que las ofertas de Grado A, B, C y D vinculadas a estándares de competencia de nivel 1 se adapten al alumnado con necesidades educativas especiales
para promover el acceso, la permanencia y la progresión en el mismo. Se prestará especial atención en el apoyo en el tránsito entre el sistema.

2. Para lograr la realización del derecho a la educación, formación y aprendizaje
inclusivos, continuos y de calidad reconocidos en el artículo 4.c) de esta Ley, se establecerán las alternativas organizativas, metodológicas, curriculares y las medidas de atención a la diversidad, conforme a los principios de diseño universal,
precisas para facilitar el acceso al currículo de este alumnado.




3. Las pruebas de evaluación se realizarán adoptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten, incluida
la realización de ajustes razonables.

Los referentes de la evaluación, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles
la promoción o titulación.

Además, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad especifica de apoyo
educativo.

14. Cuando se hayan agotado todas las medidas alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad e inclusión no sean suficientes para las personas con discapacidad, podrán efectuarse ofertas
de Grado A, B, C y D vinculadas a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales en modalidad específica, dirigidas a personas con necesidades educativas especiales.

En el caso de las
ofertas de formación profesional del sistema educativo, los estudiantes podrán permanecer escolarizados, al menos, hasta los 21 años.

25. Las ofertas se ajustarán a las necesidades de apoyo educativo de los alumnos o alumnas.
características y perfil de los destinatarios, promoviendo la adquisición de aquellos estándares de competencia o elementos de competencia compatibles con cada discapacidad.

6. Para favorecer la permanencia y progreso de los
estudiantes, la relación numérica entre profesorado y alumnado podrá ser inferior a la establecida con carácter general.

7. Las Administraciones establecerán un cupo de reserva para personas con necesidades educativas especiales.


38. Se favorecerá la oferta de formación profesional a lo largo de la vida que capacite y mantenga actualizadas a las personas con discapacidad en su itinerario profesional, con especial atención a las competencias digitales.


JUSTIFICACIÓN

Un Sistema de Formación Profesional inclusivo es una pieza clave para la mejora de la empleabilidad y el acceso al mercado laboral ordinario de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo. No obstante, es
escasísimo el número de personas con discapacidad intelectual y Trastornos Generalizados del Desarrollo (TGD) que cursan estudios de Formación Profesional.

De acuerdo al Observatorio sobre discapacidad y mercado de trabajo en España (ODISMET)
datos 2019 la tasa de abandono escolar precoz en personas con discapacidad en general se situaba en el 43.2 % y sin discapacidad en el 25.2 % (2011) sin que existan datos más actualizados ni desagregados por tipo de discapacidad y, además, son datos
de 2011. El 26,1 % de las personas con discapacidad intelectual no tiene ningún tipo de estudios, pero a la vez son las que en mayor tasa cursan estudios integrados en acciones ocupacionales (probablemente más adaptadas)

En relación con la
actividad, las personas con discapacidad intelectual están 48 puntos por debajo de la población sin discapacidad y 6 puntos por debajo del conjunto de la población con discapacidad; y en relación con el empleo, nuevamente se encuentran de las
personas con discapacidad intelectual 46.5 puntos porcentuales por debajo de la población general y 5.5 puntos por debajo por debajo del conjunto de las personas con discapacidad. Con respecto a la tasa de paro no existen datos. Además, debido a
la baja cualificación estos suelen ser empleos de baja calidad y con sueldos muy inferiores a la media de la población. El nivel formativo es una variable vinculada a la actividad laboral que define como a mayor nivel de estudios.

Las
mayores tasas de contratación a personas con discapacidad intelectual están en los sectores más elementales y precarizados: Limpieza, Peones de las industrias manufactureras, Conserjes de edificios y empleados de ventas de apuestas. El porcentaje
de personas con discapacidad ocupadas únicamente con estudios primarios dobla al de las personas sin discapacidad. El salario medio bruto anual de las personas con discapacidad intelectual es el más bajo de todas las discapacidades, y por debajo
del de mujeres con discapacidad y jóvenes. Todo ello evidencia tanto la importancia como la urgente necesidad de garantizar un Sistema de Formación Profesional inclusivo que garantice su acceso, progreso y éxito formativo para una posterior
incorporación al mercado laboral que les permita poder disfrutar de empleos dignos y de calidad. Ello, además, tendrá un indudable impacto en su inclusión social a través del trabajo. Se propone, por tanto, la modificación de este artículo para
que recoja las medidas que se pueden tomar para garantizar el acceso, permanencia y progreso del alumnado con necesidades educativas en las ofertas de Grado A, B, C y D vinculadas a estándares de competencia de nivel 1. Si bien es cierto que
existen previsiones similares en los artículos 40.5.b), 44.3, 5, 6 y 7, también es cierto que estas previsiones únicamente se refieren al grado D del sistema de formación profesional, el que forma parte del sistema educativo y estas medidas deben
tener un espectro más amplio y maximizar las oportunidades de las personas.

ENMIENDA NÚM. 61

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Artículo Proyecto de Ley:
disposición final 6 (nueva).

Texto que se propone:

Disposición Final Sexta (nueva). Profesiones sanitarias reguladas del Espacio Europeo de Educación Superior.

1. Se establece una transitoriedad para la aplicación
de lo dispuesto en la presente Ley para las titulaciones de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico, Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y Técnico
Superior en Radioterapia y Dosimetría pertenecientes a Formación Profesional de Grado Superior Rama Sanitaria.

2. En relación a los títulos citados de grado superior de la familia profesional de sanidad contemplados en el
Artículo 3. 2. a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en atención a su carácter de profesiones sanitarias reguladas, se creará una comisión interministerial con representantes de los Ministerios de
Educación, Sanidad y Universidades, para su adaptación al Marco Europeo de Cualificaciones de cara al reconocimiento automático de los mismos en el Espacio Europeo de Educación Superior.

3. La propuesta de esta Comisión
lnterministerial se trasladará a los preceptivos órganos de consulta y participación en la materia para su aplicación en el marco temporal previsto, y en todo caso, antes de 2025, fecha límite establecida en la Recomendación del Consejo de 26 de
noviembre de 2018 relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero
(2018/C 444/01).

JUSTIFICACIÓN

La enmienda tiene por objeto atender la situación de las profesiones de Técnico Superior Sanitario de Grado Superior citadas, que poseen un nivel de cualificación, referido al Marco Europeo de
Cualificaciones EQF, inferior que el de las profesiones homólogas de la UE, siendo de nivel 6 EQF en toda Europa (y resto de sociedades avanzadas) frente al 5 EQF en España, imposibilitando el reconocimiento automático de sus cualificaciones e
impidiendo, por tanto, la libre circulación de estos trabajadores del EEES, la validez de su título, y el pleno desarrollo profesional a nivel nacional Se pretende suspender transitoriamente la aplicación del sistema general de FP sobre estas
profesiones por merecer un trato diferenciado, pues poseen una relevancia específica y una configuración jurídica diferenciada y así crear un marco coordinado de diálogo entre los diferentes ministerios afectados.

El Senador Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Palacio del Senado, 14 de febrero
de 2022.—Koldo Martínez Urionabarrenetxea.

ENMIENDA NÚM. 62

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición final sexta, modificando el número de orden de las posteriores, que queda redactada
de la siguiente forma:

«Disposición final sexta. Profesiones sanitarias reguladas del Espacio Europeo de Educación Superior.

1. Se establece una transitoriedad para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley para
las titulaciones de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico ,Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría
pertenecientes a Formación Profesional de Grado Superior Rama Sanitaria

2. En relación a los títulos citados de Grado Superior de la familia profesional de sanidad, contemplados en el Artículo 3. 2. a) de la Ley 44/2003, de 21 de
noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en atención a su carácter de formaciones sanitarias reguladas, se creará una comisión interministerial con representantes de los Ministerios de Educación, Sanidad y Universidades, para su
adaptación al Marco Europeo de Cualificaciones de cara al reconocimiento automático de los mismos en el Espacio Europeo de Educación Superior.

3. La propuesta de esta Comisión lnterministerial se trasladará a los preceptivos órganos de
consulta y participación en la materia para su aplicación en el marco temporal previsto.y en todo caso, antes de 2025, fecha límite establecida en la Recomendación del Consejo de 26 de noviembre de 2018 relativa a la promoción del reconocimiento
mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero (2018/C 444/01)

JUSTIFICACIÓN

La enmienda tiene por objeto
atender la situación de las profesiones de Técnico Superior Sanitario de Grado Superior citadas, que poseen un nivel de cualificación, referido al Marco Europeo de Cualificaciones EQF, inferior que el de las profesiones homólogas de la UE, siendo de
nivel 6 EQF en toda Europa (y resto de sociedades avanzadas) frente al 5 EQF en España, imposibilitando el reconocimiento automático de sus cualificaciones e impidiendo, por tanto, la libre circulación de estos trabajadores del EEES, la validez de
su título, y el pleno desarrollo profesional a nivel nacional.

Se pretende suspender transitoriamente la aplicación del sistema general de FP sobre estas profesiones por merecer un trato diferenciado, pues poseen una relevancia específica y
una configuración jurídica diferenciada y así crear un marco coordinado de diálogo entre las diferentes ministerios afectados.

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 28 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Palacio del Senado, 14 de febrero de 2022.—Vicenç Vidal Matas.

ENMIENDA NÚM. 63

De don Vicenç Vidal Matas
(GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.

ENMIENDA

De modificación.


Donde dice:

las organizaciones empresariales y sindicales más representativas

Debe decir:

las organizaciones empresariales, sindicales y asociaciones profesionales más representativas en el sector, Comunidad Autónoma,
provincia o comarca.

JUSTIFICACIÓN

1.  Las organizaciones sindicales más representativas son según una ley postfranquista de la década de los 80 del siglo pasado CCOO y UGT, en cambió en Cataluña, por ejemplo, UGT no tiene
representación legítima en el sector de educción público.

ENMIENDA NÚM. 64

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.

ENMIENDA

De supresión.

Suprimir donde dice, Carácter Dual, en el sentido de obligatoria.

JUSTIFICACIÓN

1. La FP DUAL no puede ser obligatoria ya que aumentará
alarmantemente el abandono escolar, supondrá una barrera a la hora de elegir estos estudios, creará una situación de desigualdad innecesaria entre alumnos que irán a empresas muy demandadas y al revés. Por otro lado, el tejido industrial de España
es insuficiente y, además, la empresa no quiere ni puede absorber la DUAL.

2. El tiempo de la supuesta formación a la empresa, disminuirá alarmantemente el aprendizaje del alumno, perjudicando la formación del nuevo titulado.


3. Prácticamente la totalidad de la FP DUAL existente en este país se limita a semi esclavizar el alumnado, ya que esta no el considera como un activo.

A pesar, que no hay estudios al respecto, prácticamente todos los alumnos que
han realizados sus estudios de FP o parte de ellos y se han quedado en la empresa, están desarrollando un trabajo correspondiente a sus estudios y nivel académico. Por lo tanto, la alta tasa de empleabilidad es una falacia.

ENMIENDA
NÚM. 65

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción de la enmienda:

g) Participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el diseño, desarrollo, evaluación e innovación de la formación profesional.

JUSTIFICACIÓN


Queda más claro quienes son los agentes implicados.

ENMIENDA NÚM. 66

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 26.bis. Control y supervisión.

1.  Las Comunidades Autónomas podrán constituir comisiones de control y supervisión que garanticen la correcta
verificación de la adquisición de los resultados de aprendizaje marcados en los currículos.

2.  La comisiones de control y supervisión estarán constituidas por profesorado funcionario de carrera con competencia docente en los módulos y
ciclos formativos avaluados fruto del control y supervisión.

JUSTIFICACIÓN

1. La externalización de la formación profesional reglada (o académica) ha supuesto un creciente interés por el negoció de la formación en general
ocasionando de forma generaliza un verdadero mercadeo de titulaciones, certificados y acreditaciones oficiales a cambio de dinero que ya en estos momentos han desvirtuado por completo la formación profesional.

Por ello es necesario un
verdadero sistema de control y supervisión generalizado en toda la FP. Lo lógico y necesario seria que solamente funcionarios de carrera pudieran evaluar ya que están obligados por ley a respectar todos los principios y normas al respecto. En
cambio, el resto de profesionales de la educación, están obligados a obedecer al propietario de la empresa. Y en FP es aún más alarmante. Esta ley ha de prever y imposibilitar cualquier tipo de fraude.

ENMIENDA NÚM. 67

De don Vicenç
Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40.

ENMIENDA

De modificación.

Debe decir:


2. La duración de los ciclos formativos serán los siguientes:

a) Dos cursos académicos el ciclo formativo de grado básico.

b) Dos cursos académicos el de grado medio.

c) Tres o cuatro cursos académicos el de grado
superior.

JUSTIFICACIÓN

1.  Los ciclos formativos de Grado superior son estudios superiores como cualquier otro estudio superior. Incoherentemente, la duración de estos estudios se han compactado a dos años cuando el currículo,
en la mayoría de los casos requiere de mucho más tiempo para poder alcanzar los objetivos esperados en el currículo. Por otro lado, la incorporación de nuevos módulos relacionados con las nuevas tecnologías y informática, la incorporación
obligatoria de las lenguas extranjeras, la necesidad de incorporar de manera generalizada de módulos optativos no necesariamente relacionados con la especialidad formativa concreta obliga, si o si, a establecer una durada mínima de 3 cursos
académicos en el caso de los CFGS.

2. Todos los ciclos formativos de grado medio han de tener la misma duración, dos años. El objetivo de estos ciclos es el de formar trabajadores cualificados y no escolarizar al alumnado.




ENMIENDA NÚM. 68

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40.


ENMIENDA

De modificación.

Debe decir:

3. Todos los ciclos formativos se desarrollarán entre el centro de formación y excepcionalmente y de manera voluntaria podrá incluir una fase de formación en empresa, de acuerdo
con lo establecido en el Título III de la presente Ley.

JUSTIFICACIÓN

1. La FP DUAL no puede ser obligatoria ya que aumentará alarmantemente el abandono escolar, supondrá una barrera a la hora de elegir estos estudios, creará
una situación de desigualdad innecesaria entre alumnos que irán a empresas muy demandadas y al revés. Por otro lado, el tejido industrial de España es insuficiente y, a demás, la empresa no quiere ni puede absorber la DUAL.

2. El
tiempo de la supuesta formación a la empresa, disminuirá alarmantemente el aprendizaje del alumno, perjudicando la formación del nuevo titulado.

3. Prácticamente la totalidad de la FP DUAL existente en este país se limita a semi
esclavizar el alumnado, ya que esta no el considera como un activo.

4. A pesar, que no hay estudios al respecto, prácticamente todos los alumnos que han realizados sus estudios de FP o parte de ellos y se han quedado en la empresa,
están desarrollando un trabajo correspondiente a sus estudios y nivel académico. Por lo tanto, la alta tasa de empleabilidad es una falacia.

ENMIENDA NÚM. 69

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41.

ENMIENDA

De supresión.

Supresión del 41.4.

Es una barbaridad, una temeridad.


JUSTIFICACIÓN

1. Está comprobado que no todas las metodologías son acta para la formación profesional. De hecho, en muchos casos los resultados son catastróficos.

2. Las metodologías por proyectos, y por tanto el
proyecto intermodular, es un sistema metodológico en que uno o dos alumnos trabajan y el resto no hace nada. Además, es una perdida irrecuperable de conocimiento, destrezas…

3. No es necesario que una ley orgánica precise tan
detalladamente elementos concretos como este que después se puede detallar en el desarrollo de la ley o en la planificación del ciclo en el centro.

ENMIENDA NÚM. 70

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41.

ENMIENDA

De adición.

Para facilitar la coordinación y desarrollar la tutorización individual y
colectiva de este modulo, las diferentes Administraciones Educativas deberán atribuir al profesorado del Ciclo Formativo una asignación horaria lectiva específica semanal para el Proyecto intermodular.

JUSTIFICACIÓN

La naturaleza de
este proyecto intermodular exige la coordinación entre los diferentes docentes del ciclo formativo, ya que está organizado sobre la base de la tutorización individual y colectiva. Por esto las administraciones educativas deben asegurarse que el
profesorado disponga de una dotación lectiva semanal que le permita desarrollar su función docente en la supervisión y coordinación de este proyecto intermodular.

ENMIENDA NÚM. 71

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador
Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 47.

ENMIENDA

De modificación.

3. El título de Técnico Superior y título de
Técnico especialista permitirá el acceso a los estudios universitarios de grado con las convalidaciones de créditos que procedan.

Reglamentariamente se establecerá el régimen de convalidaciones y reconocimiento mutuo de créditos ECTS entre
los ciclos formativos de grado superior de formación profesional y los títulos oficiales de Grado.

JUSTIFICACIÓN

1. El título de Técnico Superior de FP es una titulación superior como cualquier otra titulación superior, por lo
tanto, ha de tener los mismos derechos de acceso a la universidad que cualquier otro estudio superior.

2. El título superior de FP siempre ha dado derecho al acceso a la universidad, primero restringido a ciertas carreras afines y con
la reforma de Bolonia a cualquiera ya que son titulaciones superiores.

3. Por todo esto el acceso ha de ser directo y en caso contrario se estaría vulnerando derechos inherentes a la titulación con lo más que seguros demandas
judiciales.

ENMIENDA NÚM. 72

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50.


ENMIENDA

De adición.

El profesorado encargado de coordinar y gestionar esta evaluación deberá tener asignada una carga horaria lectiva semanal asociada específicamente para estas funciones.

JUSTIFICACIÓN

La evaluaciñon
de los resultados de aprendizaje de los modulos profesionales del ciclo formativo requiere una dotación horaria lectiva que permita al profesorado implicado desarrollar su labor correctamente.

ENMIENDA NÚM. 73

De don Vicenç Vidal Matas
(GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.

ENMIENDA

De modificación.

Articulo 55.1.

1. La
oferta de formación profesional de los Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales podrá tener carácter dual. La oferta de los Cursos de Especialización del Grado E tendrá carácter dual, en los términos
previstos en el apartado 1 del artículo 52.

JUSTIFICACIÓN

1. La FP DUAL no puede ser obligatoria ya que aumentará alarmantemente el abandono escolar, supondrá una barrera a la hora de elegir estos estudios, creará una situación
de desigualdad innecesaria entre alumnos que irán a empresas muy demandadas y al revés. Por otro lado, el tejido industrial de España es insuficiente y, además, la empresa no quiere ni puede absorber la DUAL.

2. El tiempo de la
supuesta formación a la empresa, disminuirá alarmantemente el aprendizaje del alumno, perjudicando la formación del nuevo titulado.

3. Prácticamente la totalidad de la FP DUAL existente en este país se limita a semi esclavizar el
alumnado, ya que esta no el considera como un activo.

A pesar, que no hay estudios al respecto, prácticamente todos los alumnos que han realizados sus estudios de FP o parte de ellos y se han quedado en la empresa, están desarrollando un
trabajo correspondiente a sus estudios y nivel académico. Por lo tanto, la alta tasa de empleabilidad es una falacia.

ENMIENDA NÚM. 74

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56.

ENMIENDA

De modificación.

Articulo 56.1.

1. La fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá las
finalidades siguientes:

a) Participar en la adquisición de competencias profesionales propias de cada oferta formativa y nivel formativo.

b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia,
que permita la adopción de decisiones sobre futuros itinerarios formativos y profesionales correspondientes al nivel académico y profesional del estudiante, prestando especial atención a las oportunidades de empleo y emprendimiento existentes o
emergentes en los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.

c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los
sectores productivos o de servicios.

d) Adquirir habilidades permanentes vinculadas a la profesión y al nivel académico que requieren situaciones reales de trabajo.

e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una
plantilla real de personas trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales.

JUSTIFICACIÓN

1.  La FP DUAL complementa la formación del centro educativo en la empresa. Por la cual cosa, este complemento ha
de estar estrechamente relacionado con el nivel académico del estudiante (no es lo mismo estar estudiando un grado medio que un grado superior).

Desgraciadamente, en la realidad, tanto el estudiante de GM como el de GS acaban haciendo lo
mismo. Por ello la ley lo tiene que dejar muy claro.

ENMIENDA NÚM. 75

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 59.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 59.3.

3. Las organizaciones empresariales, sindicales y asociaciones profesionales más representativas en el sector, Comunidad Autónoma,
provincia o comarca conocerán, en el marco del diálogo social, los puestos de formación profesional en la empresa u organismo equiparado de cada uno de los regímenes de oferta.

JUSTIFICACIÓN

1.  Las organizaciones sindicales más
representativas son según una ley postfranquista de la década de los 80 del siglo pasado CCOO y UGT, en cambió en Cataluña, por ejemplo, UGT no tiene representación legítima en el sector de educción público.

ENMIENDA NÚM. 76

De don
Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 60.

ENMIENDA

De adición.

El tutor o tutora
dual del centro tendrá que tener asignada una dotación horaria lectiva semanal para poder realizar sus funciones y responsabilidades.

JUSTIFICACIÓN

La evaluación de los resultados de aprennetaje de los modulos profesionales del ciclo
formativo requiere una dotación horaria que permita al profesorado implicado desarrollar su labor correctamente.

ENMIENDA NÚM. 77

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 65.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 65.1 y 2.




1. Las ofertas de formación profesional de Grado C, D y, en su caso, E conducentes a la expedición de un Certificado Profesional, un Título de Formación Profesional, un Título de Especialista o un Máster de Formación Profesional,
se efectuarán bajo uno de los dos regímenes de oferta, bien general, bien intensiva.

2. Los dos regímenes de oferta, general e intensiva están diferenciados en función de:

a) La duración de la formación en empresa u organismo
equiparado.

b) La significación de la formación en la empresa u organismo equiparado en el desarrollo del currículo.

c) El estatus de la persona en formación.

JUSTIFICACIÓN

1. La FP DUAL no puede ser obligatoria ya
que aumentará alarmantemente el abandono escolar, supondrá una barrera a la hora de elegir estos estudios, creará una situación de desigualdad innecesaria entre alumnos que irán a empresas muy demandadas y al revés. Por otro lado, el tejido
industrial de España es insuficiente y, además, la empresa no quiere ni puede absorber la DUAL.

2. El tiempo de la supuesta formación a la empresa, disminuirá alarmantemente el aprendizaje del alumno, perjudicando la formación del
nuevo titulado.

3. Prácticamente la totalidad de la FP DUAL existente en este país se limita a semi esclavizar el alumnado, ya que esta no el considera como un activo.

A pesar, que no hay estudios al respecto, prácticamente
todos los alumnos que han realizados sus estudios de FP o parte de ellos y se han quedado en la empresa, están desarrollando un trabajo correspondiente a sus estudios y nivel académico. Por lo tanto, la alta tasa de empleabilidad es una
falacia.

ENMIENDA NÚM. 78

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 69.


ENMIENDA

De adición.

Adiccion de un nuevo punto 4.

69.4 Los centros registrados para realizar la oferta modular regulada en el apartado anterior garantizaran la formación requerida para el acceso a la correspondiente
acreditación mediante un Certficado Profesional o Titulo de Formación Profesional.

JUSTIFICACIÓN

Para quien no cuenta con un certificado o titulo oficial ha de darse la oportunidad de continuar su formación académica, no solo
profesional.

ENMIENDA NÚM. 79

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 71.


ENMIENDA

De adición.

Artículo 71.

Adición de un primer punto que diga:

1) Las Administraciones competentes podrán establecer una reserva mínima de las plazas ofertadas para personas menores de edad o jóvenes hasta 30
años que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 80

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 73.

ENMIENDA

De adición.

Añadir un punto c, y el punto c se convierte en d.

c. Las administraciones educativas promoverán el acceso
de los alumnos a los ciclos relacionados con las curas de las personas, los servicios ala comunidad y todos aquellos de mayoritaria composición femenina en la actualidad. Al mismo tiempo promoverán el acceso de los alumnos a los ciclos formativos
que conducen a espacios de trabajo del sector industrial y, en general, a los esteriotipadamente considerados trabajos masculinos.

JUSTIFICACIÓN

Igualdad de género.

ENMIENDA NÚM. 81

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)


El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 85.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 85,2.

2. Podrán
impartir docencia en formación profesional del sistema educativo:

a) Los integrantes de los siguientes cuerpos docentes:

i. Los de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria, de las especialidades de
formación profesional.

ii. El de profesores de formación profesional.

iii. El cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional.

b) En centros privados y concertados, quienes dispongan, además del título de
Grado universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, técnico superior de FP o titulación equivalente, de la formación pedagógica y didáctica de nivel de postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

c) Excepcionalmente, profesionales no necesariamente titulados que desarrollen su actividad en el ámbito laboral y que ejerzan la docencia como expertos del sector productivo en determinadas
especialidades, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente previa consulta a las Comunidades Autónomas.

d) El personal que determine el Ministerio de Defensa en los centros de su titularidad, conforme los criterios anteriormente
expuestos, que impartan ofertas de Formación Profesional.

JUSTIFICACIÓN

1.  El profesorado de Formación Profesional está diseminado en diferentes cuerpos docentes. Es el único cuerpo en estas condiciones. Esta ley tiene que
dar un paso adelante y crear el un cuerpo de Profesores de formación profesional, ubicado al subgrupo A1, al cual se adscribirán todas las especialidades de Formación Profesional.

2.  Los criterios para poder impartir docencia han de
ser los mismos en todos los centros. Por ello, solamente, excepcionalmente agentes externos al sistema educativo han de poder impartir docencia. No sería coherente que de manera general se pida cuatro años de carrera, más uno o dos de máster, más
unas oposiciones (en el sector público) y, por otro lado, se puedan contratar docentes sin ningún estudio ni preparación pedagógica.

3.  Estos criterios básicos ha de afectar a todos loes estudios que otorgan titulaciones
oficiales.

4.  No puede existir ninguna discriminación entre docentes.

5. Los titulados superiores de FP son titulados como cualquier otro titulado superior por ley. Así lo recoge la LOE. Por otro lado, una de las
competencias básicas de cualquier titulado superior de FP es la docencia. Por ello no se les puede excluir por ley de un derecho intrínseco a la titulación. Y todo ello sin olvidar, las posibles decenas de miles de demandas en caso contrario.


ENMIENDA NÚM. 82

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 86.

ENMIENDA

De
modificación.

Artículo 86. Profesorado y personal formador de centros de formación profesional no incorporados al sistema educativo.

1. Para impartir ofertas de formación profesional incluidas en la presente Ley en
centros de formación profesional no incorporados al sistema educativo será necesario tener el título de Grado universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o Técnico o Técnica Superior de Formación
Profesional, o titulación equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, reglamentariamente se determinarán las equivalencias aplicables, a efectos de docencia en
determinados grados y especialidades de las ofertas de formación profesional, a quienes estén en posesión de una titulación de Técnico o Técnica de Formación Profesional, Técnico o Técnica Auxiliar o Técnico.

3. Suprimir punto


JUSTIFICACIÓN

1. Los titulados superiores de FP son titulados como cualquier otro titulado superior por ley. Así lo recoge la LOE. Por otro lado, una de las competencias básicas de cualquier titulado superior de FP es la docencia.
Por ello no se les puede excluir por ley de un derecho intrínseco a la titulación. Y todo ello sin olvidar las posibles decenas de miles de demandas en caso contrario.

2. Para impartir docencia en FP, desde la LOE, se ha exigido una
formación pedagógica oportuna y necesaria que ha mejorado substancialmente la preparación del profesorado de reciente incorporación a la función pública docente y también a la privada. No seria coherente crear una nueva formación ad hoc que pudiera
substituir el máster oficial universitario del profesorado de secundaria o equivalente. Cualquier formación que pueda acabar acreditando una titulación académica oficial ha de requerir de un profesorado con una preparación suficiente y oficial en
pedagogía.

3. Un titulado en Grado medio (técnico o técnico auxiliar) no están preparados para la docencia ni como expertos en la materia. Esta función corresponde al Titulado superior de FP. Por otro lado, el articulo pone al mismo
nivel la titulación superior de FP y la de grado medio. Titulaciones absolutamente diferentes, de niveles académicos diferentes, de objetivos, capacidades y todo lo demás diferente. Se trata de un atentado contra la Formación profesional.


4. Un experto del sector productivo no es un docente, por lo que no puede formar parte del equipo docente.

5. Este artículo fue enmendado en el anteproyecto de Ley en el Consejo Escolar del Estado y retirado el texto inicial
que quedó así:

1. Para impartir ofertas de formación profesional incluidas en la presente Ley en centros o entidades no pertenecientes al sistema educativo será necesario tener el título de Grado universitario o titulación
equivalente, Técnico Superior o titulación equivalente además de la formación pedagógica y didáctica o, en su caso, la titulación habilitante que, a efectos de docencia, se determine reglamentariamente.

2. No obstante lo dispuesto en
el apartado anterior, reglamentariamente se determinarán las equivalencias aplicables, a efectos de docencia y especialidades de las ofertas de formación profesional, a quienes estén en posesión de una titulación de Técnico o Técnica de Formación
Profesional, Técnico, Técnico o Técnica Auxiliar».

Si bien el CEE es un órgano colegiado consultivo, lo cierto es que representa el sentido de toda la ciudadanía.

ENMIENDA NÚM. 83

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El
Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 88.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 88. Personas expertas de sector
productivo.

1. Excepcionalmente, cuando así se requiera para cubrir las necesidades de formación del profesorado de formación profesional, las Administraciones competentes en la materia podrán autorizar a profesionales en ejercicio en
el sector productivo asociado para impartir ofertas de formación permanente en cualquiera de los centros del sistema de formación profesional.

2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos específicos y condiciones para el
desempeño de las funciones de apoyo docente de las personas expertas de sector productivo, que prestarán sus servicios en régimen de contratación laboral

JUSTIFICACIÓN

1. La figura del experto en el sector productivo es aquella
que ha de poder transmitir al profesorado los conocimientos, destrezas, y demás y será el profesor titular quien tendrá que formar el alumnado. Esta figura, al no ser un docente, carece de los conocimientos pedagógicos necesarios, entre otros. De
hecho, esta figura ya existía, quizás con otro nombre- En definitiva, se trata de formar al profesorado, no de intercambiar expertos cada vez que hay un cambio tecnológico, productivo, etc.

ENMIENDA NÚM. 84

De don Vicenç Vidal Matas
(GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 89.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 89. Otros
perfiles colaboradores. Se promoverá, con la colaboración de las organizaciones empresariales, sindicales y sociales, las figuras siguientes:

1. La Comisión experta de empresa autonómica, para la facilitación de la permanente
actualización del currículo en el centro de formación profesional por parte del equipo docente y su relación con la realidad productiva.

2. La Comisión prospectora de empresas que, con carácter docente o no, facilite los contactos de
centros de formación profesional y empresas u organismos equiparados.

3. Personal de apoyo especializado que asesore y facilite el acompañamiento en el itinerario formativo de personas con discapacidad.

JUSTIFICACIÓN


1. Ha de ser un organismo asesor colegiado quien determine los cambios curriculares pertinentes y no un trabajador de una empresa en concreto. El currículum de un módulo es generalista.

2. Ha de ser una comisión interna del
centro quien se encargue de mantener los contactos entre empresas u organismos equiparados y los centros educativos. Así es en la actualidad con un buen resultado. Es el profesor quien conoce mejor qué empresa y qué puesto de trabajo le puede
corresponder al alumnado.

ENMIENDA NÚM. 85

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)




El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 106.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 106.

La creación de
becas y ayudas dirigidas al profesordao y alumnado de FP que permitan el desarrollo de realización de actividades en el extranjero potenciando a su vez tanto el aprendizaje de buenas prácticas como el conocimiento de lenguas extranjeras.


MOTIVACIÓN

Si queremos potenciar la internacionalización de la Formación Profesional mediante programas de intercambio, hemos asegurado un sistema de ayudas y becas públicas que permitan que todo el alumnado, independientemente de sus
características socioeconómicas.

ENMIENDA NÚM. 86

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 113.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 113.

c) La norma reglamentaria por la que se regule la participación paritaria de las organizaciones empresariales, sindicales y asociaciones profesionales más
representativas en el sector, Comunidad Autónoma, provincia o comarca en materia de formación profesional.

JUSTIFICACIÓN

1. Las organizaciones sindicales más representativas son según una ley postfranquista de la década de
los 80 del siglo pasado CCOO y UGT, en cambió en Cataluña, por ejemplo, UGT no tiene representación legítima en el sector de educción público.

ENMIENDA NÚM. 87

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.

ENMIENDA

De modificación.

Dos. Se añade una nueva letra, la b bis), en la
Disposición adicional séptima, apartado 1, redactada en los siguientes términos:

«b bis) El cuerpo de profesores de formación profesional, que desempeñará sus funciones en la formación profesional y, excepcionalmente, en las
condiciones que se establezcan, en la educación secundaria obligatoria.»

JUSTIFICACIÓN

1. El cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de FP no refleja la realidad del cuerpo. Estigmatiza el profesorado que
pueda acabar adscrito a él i desprestigia la FP. El cuerpo correspondiente tiene que ser el Cuerpo de Profesores de Formación Profesional, adscrito al grupo A1, el cual, con el tiempo, tiene que adscribir a todo el profesorado de FP.


ENMIENDA NÚM. 88

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.


ENMIENDA

De modificación.

Tres. Se añade un apartado 2 bis, en la Disposición adicional novena, redactado en los siguientes términos:

«2 bis. Para el ingreso en el cuerpo de profesores de formación profesional
será necesario los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo anterior para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera
establecer el Gobierno para determinadas especialidades, previa consulta con la administraciones educativas selectivo.»

JUSTIFICACIÓN

1. Como se ha dicho anteriormente el nuevo cuerpo docente que se quiere crear por parte del
Ministerio es excluyente, marginador y absurdo. Por eso el nuevo cuerpo tiene que ser el de profesores de formación profesional, adscrito al subgrupo A1.

2. Las titulaciones universitarias técnicas dejaron de existir a partir del 2001
con la reforma universitaria de Bolonia. Por lo tanto, es una incongruencia adscribir titulaciones a un cuerpo cuando ya no existen.

3. La reforma del RD 276/2007 de ingreso y acceso a la Función Pública docente a punto de publicarse
y que ya ha pasado por mesa de negociación del MEyFP determina que con una carrera técnica ya se puede acceder a cualquier especialidad del cuerpo de Secundaria, por lo que aún tendría menos sentido, que la misma titulación te de acceso a un cuerpo
adscrito al A1 i al mismo tiempo a otro cuerpo adscrito al A2. Otra cosa seria que al nuevo cuerpo se adscriba directamente al A1, pero entonces, como está redactado el artículo, excluiría los licenciados…

4. Este nuevo cuerpo
se quiere crear para solucionar la situación en la que se encontraban los profesores del cuerpo de Profesores Técnicos de FP y ahora, se crea otro con los mismos requisitos de acceso que a cuerpos de PTFP. Es un absurdo e incongruencia fácilmente
impugnable.

5. Solo existe la alternativa de crear un cuerpo único de FP adscrito al subgrupo A1.

ENMIENDA NÚM. 89

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.

ENMIENDA

De adición.

1. Se integran en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, las siguientes
especialidades docentes del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional:

Equipos electrónicos.

Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.

Instalaciones electrotécnicas.


Instalaciones y equipos de cría y cultivo.

Laboratorio.

Máquinas, servicios y producción.

Oficina de proyectos de construcción.

Oficina de proyectos de fabricación mecánica.

Operaciones y equipos de elaboración
de productos alimentarios.

Operaciones de procesos.

Operaciones y equipos de producción agraria.

Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico.

Procedimientos sanitarios y asistenciales.

Procesos
comerciales.

Procesos de gestión administrativa.

Producción textil y tratamientos físicoquímicos.

Servicios a la comunidad.

Sistemas y aplicaciones informáticas.

Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.


Cocina y pastelería.

Estética.

Fabricación e instalación de carpintería y mueble.

Mantenimiento de vehículos.

Mecanizado y mantenimiento de máquinas.

Patronaje y confección.

Peluquería.

Producción
en artes gráficas.

Servicios de restauración.

Soldadura.

JUSTIFICACIÓN

1. Se ha de crear el Cuerpo de Profesores de Formación Profesional adscrito al Subgrupo A1 en el cual se tiene que adscribir todas las
especialidades de FP. Mientras esto no sea así, todas las especialidades se han de adscribir al cuerpo de Profesores de Educación Secundaria.

2. Es absurdo tener diferentes cuerpos con diferentes especialidades ya que crea malestar,
supone un coste laboral, profesional y económico a la Administración innecesario y acaba desprestigiando aún más la FP.

ENMIENDA NÚM. 90

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los siguientes términos:

«Disposición adicional undécima. Integración de profesorado delCuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación
Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

1. Se integra en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria al profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que a la entrada en
vigor de esta Ley, o en el plazo establecido en el apartado segundo de la presente disposición, se encuentre en posesión de la titulación de Grado universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o equivalente
a efectos de acceso a la función pública docente, u otra equivalente a efectos de docencia de las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

2. El Gobierno, previa consulta con las administraciones educativas,
establecerá el procedimiento y las condiciones de esta integración que producirá efectos a quienes reúnan los requisitos y lo soliciten dentro del plazo inicial que se establezca, desde la entrada en vigor de esta Ley. Para quienes lo soliciten con
posterioridad a ese plazo inicial, los efectos serán a partir de la fecha de su solicitud, siempre que se encuentren en condiciones de ser integrados en esa fecha. Este derecho solo podrá ser ejercido hasta el décimo año posterior a la vigencia de
esta Ley.

JUSTIFICACIÓN

1. El acceso al Cuerpo de Secundaria no puede dejar en la estacada a aquellos profesores que llevan décadas prestando servicios docentes y preparando a cientos de profesionales. El derecho español
protege los derechos adquiridos y la carrera profesional. En estos momentos cientos de profesores afectados ya han demandado a sus respectivas CC. AA. Es el momento de solucionar para siempre este problema que nunca tenía que haber existido.


2. Al igual que la ley hace una excepción con los titulados universitarios con carreras técnicas también tiene que hacerlo con los titulados superiores de FP que ya están en el sistema.

3. Permitir el acceso al cuerpo de
secundaria a los profesores PTFP, no incluidos en el apartado anterior, es un acierto y es de justicia. Ahora bien, también es de justicia que los afectados puedan de disponer del tiempo suficiente para poder reunir-los. Un grado universitario en
el Estado español es de 4 años. Una persona que trabaja, que tiene familia…, tiene muy difícil poder reunir los requisitos en cinco años. Por eso es recomendable y de justicia 10.

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 20 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Palacio del Senado, 14 de febrero de 2022.—María Pilar
González Modino.

ENMIENDA NÚM. 91

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al Preámbulo de la Ley en su apartado II página 9 por el que se elimina la siguiente frase al final del párrafo segundo que quedaría redactado como sigue:

«El
Plan de Modernización de la Formación Profesional, presentado por el Presidente del Gobierno en julio de 2020, supone la continuidad y la ampliación de las actuaciones previstas en el Primer Plan Estratégico de Formación Profesional.»


JUSTIFICACIÓN

Esta nueva legislación en materia de formación profesional limita el crecimiento de la red pública de enseñanza. La privatización que pretende impide el acceso en igualdad a la formación de la sociedad. La administración no
puede hacer dejación de sus funciones dejando en manos de empresas privadas la definición de perfiles competenciales y el establecimiento de programas formativos que responderán al interés de la sociedad y no a intereses de parte.




El Instituto Nacional de las Cualificaciones, INCUAL, creado por Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, es el órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional responsable de definir, elaborar y mantener actualizado
el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio).

ENMIENDA NÚM. 92

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al Preámbulo. De modificación.

Se suprime la frase subrayada del último párrafo del apartado I:


«Esta alianza entre estos tres actores es especialmente importante por el carácter dual de esta formación. En su éxito tiene particular importancia el compromiso efectivo de las empresas y la figura de los tutores. Este modelo funciona de forma
eficaz en otros países y está implementado y probado ya en algunas de las grandes empresas españolas. Pero el éxito social y empresarial depende de su extensión al conjunto de las medianas y pequeñas empresas que forman el tejido empresarial de
nuestro país.»

JUSTIFICACIÓN

No se ha demostrado el éxito de la FP dual en el Estado español, el preámbulo lo afirma sin aportar datos ni informes solventes y deja entrever un fracaso en las medianas y pequeñas empresas. Se ha
demostrado, en cambio, que se ha utilizado por parte de grandes empresas este mecanismo para ahorrar costes laborales.

ENMIENDA NÚM. 93

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 6 por el que se añade contenido a la letra n), quedando
redactado como sigue:

n) Dotar a una proporción creciente de la población en edad de trabajar de los conocimientos y habilidades necesarias para hacer frente a la emergencia climática y recuperar el mundo rural.

JUSTIFICACIÓN


La formación profesional en ámbitos como las energías renovables, la bioconstrucción o la rehabilitación de edificios son los ejes de la transformación ecológica necesaria para frenar los efectos de la emergencia climática. Además, la formación
profesional en el ámbito de las profesiones asociadas al mundo rural es necesaria para recuperar nuestros pueblos.

ENMIENDA NÚM. 94

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 6 en su punto 1 quedando redactado como sigue:


Artículo 6. Objetivos.

Son objetivos del sistema de formación profesional:

1. El desarrollo de un sistema de formación profesional de calidad a lo largo de la vida, en equidad, significativo personal y socialmente y
para el tejido productivo, que satisfaga tanto el desarrollo de la personalidad como las necesidades individuales de cualificación, adaptación y actualización profesional, y que contribuya a construir un sector productivo justo, social y sostenible,
suponga la creación sostenida de valor para las personas y las organizaciones de trabajo y permita recuperar el tejido industrial.

JUSTIFICACIÓN

La formación profesional debe contribuir al impulso de un nuevo sistema económico, al
servicio de las personas y en equilibrio con el medio ambiente.

ENMIENDA NÚM. 95

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del apartado 8:

«Artículo 44. Ciclos formativos de grado básico.

8. Se promoverá la
participación de los agentes sociales del entorno, instituciones y entidades, especialmente las Corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y centros de segunda oportunidad, y otras entidades
empresariales y sindicales, en los órganos creados para ello, para la oferta de ciclos formativos de grado básico que haga la administración.»

JUSTIFICACIÓN

Las entidades deben ser escuchadas y participar en los órganos creados para
ello dentro de la administración, la competencia para la oferta de ciclos formativos es de la administración pública exclusivamente.

ENMIENDA NÚM. 96

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González
Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 44 en su punto 5 quedando redactado como
sigue:

«Asimismo, la tutoría y la orientación profesional tendrán una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado. Para ello, todos los centros educativos dispondrán de un servicio de orientación que
cuente con un mínimo de un profesional y añadiendo uno más por cada 250 alumnos.»

JUSTIFICACIÓN

El papel de los orientadores y orientadoras no es únicamente el de enfocar la trayectoria académica de los alumnos y su orientación
profesional, prestan, además, un servicio de apoyo al profesorado en cuanto a la adaptación. Estos profesionales pueden ejercer también labores de prevención y poner en marcha planes específicos de orientación personal.

ENMIENDA NÚM. 97


De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 46.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade un tercer párrafo al artículo 46.2.b:

b) Ofertar, con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades, cursos de formación específicos preparatorios para
el acceso a la formación profesional de grado medio y grado superior, destinados a personas que no cumplan los requisitos de acceso.

La superación de la totalidad o de parte de estos cursos dependientes de las administraciones educativas,
comportará la exención, total o parcial, de la prueba de acceso, considerando, en su caso, la posesión de un Grado A, B o C de formación profesional o de experiencia laboral.

Estos cursos de formación específicos preparatorios para el acceso
a la formación profesional de grado medio y grado superior serán impartidos en centros públicos.

JUSTIFICACIÓN

Presumiblemente entre las personas que no cumplan los requisitos de acceso se pueden encontrar en especial dificultad o en
exclusión. Proponemos blindar con esta adición que esta formación sea exclusiva de los centros públicos, entendemos que desde los centros públicos van asegurar una formación adaptada a sus necesidades formativas. Además, es el centro público el
que decide sobre la prueba de acceso, esta decisión no puede recaer en un centro privado.

ENMIENDA NÚM. 98

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50.

ENMIENDA

De supresión.

De eliminación del artículo 50. Acciones formativas desarrolladas en las empresas.

JUSTIFICACIÓN

Este
artículo permite que las empresas puedan impartir acciones formativas, limita así la función de los centros educativos a la evaluación y abre la puerta a la privatización de la FP.

ENMIENDA NÚM. 99

De doña María Pilar González Modino
(GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título III.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación de todo
el Título III.

Eliminar la palabra «Dual» de la denominación de este tipo de formación donde se mencione a lo largo del articulado.

JUSTIFICACIÓN

La FP actual ya contempla, con el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT),
la colaboración de las empresas. La experiencia del modelo «dual» es un camino que incide en la privatización y en la asunción de funciones propias de los centros educativos por parte de las empresas.

ENMIENDA NÚM. 100

De doña María
Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.

ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACIÓN

La FP inicial actual ya contempla una colaboración de prácticas con las empresas. La FP dual de esta ley implica una privatización de la FP y un control de la empresa sobre la formación de la sociedad que no le
corresponde.

ENMIENDA NÚM. 101

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 58.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 58 por el que se suprime el apartado 2.

JUSTIFICACIÓN

Las empresas no tienen competencia para la asignación de contenidos curriculares, éstos
deben fijarse por las administraciones educativas.

ENMIENDA NÚM. 102

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 60.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo 60, apartado 3, letra a) De adición.

Que quedaría redactado como sigue:




«Artículo 60. Tutor o tutora laboral del centro de formación profesional

3. El tutor o tutora laboral del centro de formación profesional se ocupará de:

A) Coordinar, con el resto del equipo docente, la
definición del plan de formación y llevarlo a cabo, conjuntamente con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado. Llevará a cabo, oído el tutor o tutora de la empresa, la asignación del plan de formación.»

JUSTIFICACIÓN


La responsabilidad de todo el proceso educativo, incluida la asignación del plan de formación, debe recaer en el tutor o tutora del centro educativo o de formación, con independencia de la necesaria coordinación con la empresa.

ENMIENDA
NÚM. 103

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 61.


ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 61, apartado 3, por la que se suprimen las letras b) y e).

JUSTIFICACIÓN

La participación de una empresa privada en la selección de alumnado, así como en su
evaluación, es una decisión privatizadora de la FP. Tanto una como otra deben depender de las administraciones educativas.

ENMIENDA NÚM. 104

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 63.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 63 por la que se suprime el apartado 3.


JUSTIFICACIÓN

Actualmente para la evaluación de la FCT se tiene en cuenta la valoración de la persona responsable de la formación en la empresa, que propone como apta o no apta a la alumna o alumno, siendo la evaluación responsabilidad del
equipo docente del centro educativo.

El personal ajeno al centro educativo no debe desempeñar funciones propias de los cuerpos docentes, como participar de una sesión de evaluación en el centro.

ENMIENDA NÚM. 105

De doña María
Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 65.

ENMIENDA

De supresión.

De
supresión del artículo 65 Tipos de régimen de oferta.

JUSTIFICACIÓN

Este artículo que define los tipos de régimen dual.

ENMIENDA NÚM. 106

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González
Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 66.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 66, que quedaría redactado de la
siguiente manera:

«Artículo 66. Régimen general.

1. Las ofertas de formación profesional se entenderán hechas en régimen general cuando en ellas concurran, acumulativamente, las siguientes características:

a) La
duración de la estancia en empresa u organismo equiparado será de un máximo del 25 %.

b) Inexistencia de contrato de formación en la empresa.

2. La organización de la fase de estancia en la empresa u organismo equiparado se
realizará en la fase final del último curso del ciclo formativo. Excepcionalmente se podrá distribuir a lo largo de todos los cursos de la oferta formativa, de forma que los estudiantes realicen, al menos, una estancia de cuatro semanas máxima de
duración en cada año de formación y procurando, en todo caso, el contacto con la empresa u organismo equiparado a partir de los seis primeros meses de formación.

3. Los periodos de estancia en empresa u organismo equiparado, durante
los cuales la persona estudiante conservará su estatus de tal, deberán comportar esencialmente actividades vinculadas al desarrollo de competencias profesionales que forman parte del currículo, de acuerdo con su plan de formación.


4. Esta fase de formación en empresa u organismo equiparado carece de carácter laboral y tiene naturaleza de formación práctica tutorizada no generadora de vinculación contractual con el centro de trabajo, ni percepción de remuneración
alguna.

5. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y los requisitos básicos de este régimen general.»

JUSTIFICACIÓN

La estancia formativa máxima en la empresa de un 25 % es suficiente teniendo en cuenta que la
actual ordinaria es de 410 horas, lo que representa un 20,5 %. Entendemos ese margen de flexibilidad como suficiente.

ENMIENDA NÚM. 107

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 67.

ENMIENDA

De supresión.

De supresión del artículo 67.

JUSTIFICACIÓN

En línea con nuestras
argumentaciones anteriores de que el régimen dual sea el único modelo en toda la FP, proponemos eliminar la FP dual avanzada que pasa a sustituir la actual FP actual y que ha demostrado un elevado grado de privatización y sometimiento de la
formación profesional a las necesidades de la empresa y no de la formación del alumnado, además de numerosos casos de abuso del alumnado, que es usado como mano de obra y que, en ocasiones, sirve incluso para sustituir a personal de la empresa
despedido o realizando funciones que nada tienen que ver con su formación específica. La FP debe tener una clara orientación laboral, pero eso no puede implicar que sean las empresas las que amolden y singularicen la formación profesional, que debe
tener claramente un objetivo de formación global para el mundo laboral y no para una empresa en concreto, como ocurre en la actual FP.

ENMIENDA NÚM. 108

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González
Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 68.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 68 en su punto 1 quedando redactado como
sigue:

Artículo 68. Ofertas y modalidades de impartición de la formación.

1. Las ofertas de formación profesional de Grado A, B, C, D y E:

a). Las ofertas de formación profesional de Grado A, B, C, D y E
se impartirán en modalidad presencial y semipresencial con apoyo de medios virtuales, siempre que esté garantizada, síncrona o asíncronamente, la interacción didáctica adecuada y continua.

JUSTIFICACIÓN

La educación presencial asegura
una formación de calidad y la formación de los trabajadores y trabajadoras menos cualificados que presenten brecha digital.

ENMIENDA NÚM. 109

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 68.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 68 en su punto 6 que queda redactado como
sigue:

Artículo 68. Ofertas y modalidades de impartición de la formación.

6. Las Administraciones públicas deberán:

a) Establecer y mantener una oferta pública, tanto presencial como virtual o mixta que garantice
el acceso a la formación profesional.

b) Establecer y mantener una plataforma digital que garantice la oferta de formación virtual con recursos digitales públicos de código abierto.

c) Asegurar el acceso a la oferta virtual en todo el
Estado, y colaborar para facilitar la interoperabilidad y accesibilidad de las plataformas de modalidad virtual de formación profesional dependientes de las Administraciones públicas con recursos digitales públicos.

JUSTIFICACIÓN

La
Ley contempla un sistema de FP a distancia que presenta como muy novedoso e inclusivo (Capítulo III del Título III, Sección 1a). Estas modalidades semipresencial y virtual deben ser un último recurso y lo prioritario debería ser facilitar el acceso
a la formación presencial mediante becas de transporte y residencia o permisos retribuidos de formación. En cuanto a las herramientas digitales (art. 68.1,b y 6, b y c) la formación virtual o semipresencial debe impartirse en todo caso con recursos
digitales públicos de código abierto y en ningún caso recurrir a las plataformas de las grandes corporaciones tecnológicas (GAFAM).

ENMIENDA NÚM. 110

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González
Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 76.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 76 por la que se elimina el
apartado 2.

Artículo 76. Ejecución de las ofertas formativas de formación profesional.

La formación profesional se desarrollará en centros de formación profesional.

JUSTIFICACIÓN

Se elimina el apartado 2 que hacía
referencia a la formación en empresas u organismos equiparados, pues los programas de formación deben desarrollarse únicamente en centros del sistema de formación profesional y no en las empresas, lo que implicaría su privatización.

El Grupo
Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 13 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional.


Palacio del Senado, 14 de febrero de 2022.—La Portavoz, Mirella Cortès Gès.

ENMIENDA NÚM. 111

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal
Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 2.

Se propone la adición de tres nuevas
definiciones, a continuación de la 7, cambiando el numeral por el que corresponda al resto de definiciones:

[...]

8. Formación formal: acción de formación estructurada conducente a una titulación, acreditación o certificación
oficial.

9. Formación no formal: acción de formación estructurada que no conduce a una titulación, acreditación o certificación oficial.




10. Formación informal: formación no estructurada, adquirida a consecuencia del desarrollo de actividades cotidianas desarrolladas en el contexto familiar, personal o, muy especialmente, en el ámbito de la experiencia
laboral.

[...]

JUSTIFICACIÓN

En el artículo segundo se introducen las definiciones de los preceptos que se encuentran en el anteproyecto de Ley Orgánica.

Asimismo, el artículo tercero, en su apartado 1.3 establece que el
sistema de formación profesional se desarrollará conforme a los principios: m) Reconocimiento y acreditación de las competencias básicas y profesionales adquiridas a lo largo de la vida a través de la experiencia laboral o por acciones de formación
no formales o informales.

De igual modo, la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal, insta a los gobiernos de los estados miembros a establecer antes
del año 2018 las correspondientes disposiciones para la validación de la formación no formal e informal, de modo que permitan la determinación, documentación, evaluación y certificación de estos diferentes tipos de formaciones.

Ya que en las
definiciones se recogen la «formación inicial»; la «formación continua»; «formación a lo largo de la vida», proponemos equiparar la nomenclatura y hablar de «formación formal», «formación no formal» y «formación informal».

Asimismo,
consideramos que en el Artículo 2, sobre definiciones, no se ha recogido la definición de lo que debe entenderse como organismo equiparado, por lo cual proponemos su inclusión y definición, para una mayor seguridad jurídica.

ENMIENDA
NÚM. 112

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 24.

«Artículo 24. Planificación, programación, coordinación y sincronización de la oferta.

1. Corresponderá a las
Administraciones con competencias en la materia planificar y programar, en sus respectivas esferas de actuación, la oferta de formación profesional sostenida con fondos públicos, coordinando su planificación para lograr la adecuada atención de las
necesidades de cualificación de la población en su conjunto, así como la optimización y eficacia en el uso de los recursos públicos destinados a la formación profesional y contribuir a los fines establecidos en esta Ley.

2. La
programación a que se refiere el apartado anterior deberá tener en cuenta la realidad socioeconómica del territorio, las demandas de formación de la ciudadanía y de los agentes sociales y económicos, así como las perspectivas de desarrollo económico
y social, los planes de desarrollo estratégico previstos, y las propuestas derivadas de la interlocución social en el marco del sistema de formación profesional a nivel estatal, con la finalidad de realizar una oferta que responda a las necesidades
de cualificación de las personas.

3. Las Administraciones competentes adaptarán los procesos necesarios para la construcción de una oferta integrada y sincrónica. Se entiende por oferta sincrónica aquella que permite hacer una
preinscripción única de los niveles C y D con el objetivo de ofrecer diferentes opciones en el proceso de información y orientación en función del territorio, sector productivo o momento vital del solicitante.

4. En todo caso, la
programación de las ofertas de formación profesional deberá:

a) Garantizar una oferta de formación profesional de Grado C o D de nivel 2 a los menores de 21 años que se hayan incorporado al mercado laboral, y que éstos puedan compatibilizar
con su actividad laboral.

b) Promover itinerarios flexibles que permitan a quienes no cuenten con una titulación correspondiente a la educación secundaria postobligatoria continuar su formación y reincorporarse al sistema educativo y obtener
una titulación de técnico de formación profesional, equivalente a la enseñanza secundaria postobligatoria, con reconocimiento y acreditación, incluso, de las competencias adquiridas durante la experiencia profesional.»

JUSTIFICACIÓN


Para integrar la formación profesional la oferta deber ser integrada pero también sincrónica. De manera que se pueda hacer una pre-inscripción única de C y D (certificados y ciclos). Es una propuesta de calado que cambiaría la FP para siempre
porque se pondría en valor los certificados profesionales (CP) y se podría orientar la ciudadanía al inscribirse en un CP en vez de un Ciclo, teniendo en cuenta sector, territorio, momento vital, etc. Dejaría de verse el CP como una opción de
segunda. Permitiría absorber parte de la demanda creciente en ciclos.

ENMIENDA NÚM. 113

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu
(GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 25.

Se propone la modificación de apartado 2 del
artículo 25, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Se promoverá la participación igualitaria de mujeres y hombres en todas las ofertas formativas para la eliminación de sesgos y estereotipos de género. Con el fin de
aumentar la presencia de alumnado en determinadas especialidades y de corregir las situaciones de infrarrepresentación de uno u otro género, las administraciones educativas podrán establecer acciones positivas específicas que las corrijan.»


JUSTIFICACIÓN

Aplicar medidas efectivas habilitando el establecimiento de reservas o prioridades de matrícula por razón de género.

ENMIENDA NÚM. 114

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)


El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.

ENMIENDA

De modificación.


Artículo 55.

Se propone la modificación de apartado 5 del artículo 55, que queda redactado en los siguientes términos:

«5. La fase de formación en la empresa tendrá una duración mínima del 15 % de la duración total prevista
de la formación y deberá realizarse en el seno de una o varias empresas u organismos equiparados, públicos o privados, pertenecientes al sector productivo o de servicios que sirva de referencia a la formación. Excepcionalmente, las ofertas
asociadas a estándares de competencia profesional de nivel 1 podrán limitar la formación en empresa hasta un mínimo del 20 % de la duración total prevista de la formación.»

JUSTIFICACIÓN

La fijación de un 25 % constituye un mínimo
excesivo para su desarrollo efectivo por parte de los centros docentes. Proponemos un 15 %.

ENMIENDA NÚM. 115

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra
Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 66.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 66.

Se propone la
modificación del apartado 1 del artículo 66, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las ofertas de formación profesional se entenderán hechas en régimen general, siempre con carácter dual, cuando en ellas concurran,
cumulativamente, las siguientes características:

a) Duración de la formación en empresa u organismo equiparado que no sobrepase el 15 % de la duración total de la formación ofertada. Excepcionalmente las ofertas asociadas a estándares de
competencia profesional de nivel 1 podrán diseñar la formación en empresa a partir del 20 % de la duración total de la oferta formativa.

b) Participación de la empresa u organismo equiparado en hasta un 20 % de los resultados de aprendizaje
del currículo.

c) Inexistencia de contrato de formación en la empresa.»

JUSTIFICACIÓN

La fijación de un 25 % constituye un mínimo excesivo para su desarrollo efectivo por parte de los centros docentes. Proponemos un 15 %.


ENMIENDA NÚM. 116

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 78.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 78.

Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 78, que queda redactado en los siguientes términos:

«4. Los
centros de formación profesional podrán desarrollar las siguientes acciones formativas:

a) Las de grado A, B, C, los que cumplan los requisitos establecidos al efecto y estén inscritos en el Registro General de Centros de Formación
Profesional.

b) Las conducentes a titulación de grado D y E del sistema educativo, los públicos y privados inscritos en el Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios, además de estarlo en el Registro General de Centros de
Formación Profesional.»

JUSTIFICACIÓN

Invasión de las competencias de las Comunidades Autónomas.

ENMIENDA NÚM. 117

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario
Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 79.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 79.

Se propone la
modificación del apartado 4 del artículo 79, que queda redactado en los siguientes términos:

«4. Los centros que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley y que consten en el Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios se
regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, esta Ley y las disposiciones que la desarrollen y las demás normas que les sean de aplicación.»

JUSTIFICACIÓN

Invasión de las
competencias de las Comunidades Autónomas.

ENMIENDA NÚM. 118

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 81.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 81.

Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 81, que queda redactado en
los siguientes términos:

«4. Se regirán enteramente por las normas del Derecho privado las entidades que ofrezcan la obtención de títulos propios sin reconocimiento en el sistema de formación profesional o cursos cuyo objeto exclusivo
sea la preparación de las personas para procesos de pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y de Técnico Superior. En el anverso de los diplomas deberá incluirse la siguiente frase: «Este documento no tiene reconocimiento en el sistema
educativo.»

JUSTIFICACIÓN

Para mayor seguridad jurídica.

ENMIENDA NÚM. 119

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu
(GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 113.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 113.

Se propone la modificación del apartado 1 del
artículo 113, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Corresponde al Gobierno la aprobación de:

a) Las normas reglamentarias de organización, funcionamiento, actualización y efectos de los instrumentos, contenidos
y mecanismos básicos del sistema de formación profesional enumerados en el artículo 7.

b) Las normas reglamentarias relativas a las condiciones y los requisitos básicos de los regímenes general e intensivo de la formación profesional, y del
desarrollo de las modalidades semipresencial y virtual de la formación profesional, la calidad de los programas y la fase de formación en empresa de la formación profesional, los instrumentos de aseguramiento de la calidad y los sistemas de
certificación y cuantas otras sean objeto de esta Ley para la concreción de cualesquiera otros elementos básicos del sistema de formación profesional.

c) La norma reglamentaria por la que se regule la participación paritaria de las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas en los procesos de toma de decisiones en materia de formación profesional.

d) Los estándares de competencias profesionales y la identificación de las necesidades emergentes de
cualificación en el mercado laboral para su incorporación al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.




e) Los mecanismos de observación, definición y priorización de estándares de competencias profesionales emergentes o sujetos a transformación.

f) Las familias profesionales en atención a la evolución de las necesidades del sistema
productivo y de las demandas sociales.

g) Los aspectos básicos de los currículos, así como los requisitos y procedimientos para su acreditación o titulación.

h) La actualización de las ofertas formativas y el diseño de nuevas
vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y su relación con cada uno de los estándares de competencia recogidos en éste, así como la ordenación del carácter dual y sus exenciones.

i) El régimen de
convalidaciones por áreas de conocimiento, familias profesionales y titulaciones, entre ofertas de diferentes Grados, entre certificados profesionales y ciclos formativos, entre los ciclos formativos de grado medio y superior de la formación
profesional y el resto de enseñanzas y estudios oficiales, así como el régimen de convalidaciones y reconocimiento mutuo de créditos ECTS entre las enseñanzas de grado superior de formación profesional y los títulos oficiales de Grado.

j) Las
acreditaciones, los certificados y los títulos correspondientes al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

k) La inclusión en la formación profesional del
sistema educativo de otros programas formativos.

l) Los requisitos para el reconocimiento, la acreditación y el registro de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia profesional y otras vías no formales y los
procedimientos para su obtención en el marco del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

m) El contenido del proceso continuo de acompañamiento y orientación que, en materia de formación profesional, permita a las
personas concretar sus capacidades, competencias e intereses, tomar decisiones en materia de educación, formación y empleo y gestionar sus itinerarios formativos y laborales a lo largo de la vida.

n) Los mecanismos de garantía del acceso a
los servicios de información, orientación y asesoramiento en sus diversas modalidades.»

JUSTIFICACIÓN

Invasión de las competencias de las Comunidades Autónomas.

ENMIENDA NÚM. 120

Del Grupo Parlamentario Esquerra
Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposiciones adicionales nuevas.

«Disposición adicional séptima.

Las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas establecerán los medios oportunos para garantizar el acceso
a las técnicas y actuaciones que componen el sistema de formación profesional a las personas extranjeras no residentes que se hallen en su territorio, incluyendo, si fuera preciso, sistemas alternativos de identificación de la persona a efectos
educativos y de acreditación de competencias.»

JUSTIFICACIÓN

Solucionar las trabas administrativas actuales, en congruencia con el derecho de todas las personas a la educación.

ENMIENDA NÚM. 121

Del Grupo Parlamentario
Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva.

«Disposición adicional séptima. Sobre la formación no formal contenida en Catálogo de Especialidades Formativas.

La formación no formal
contenida en Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema para el empleo se reconoce como formación a lo largo de la vida.

En el plazo que reglamentariamente se determine desde el alta de una especialidad no formal en el
Catálogo se emitirá un informe sobre su correspondencia o no, con uno o más Estándares de Competencias Profesionales. En el caso que haya una correspondencia esta se informará en el Registro Estatal de Acreditación de Competencias Profesionales
Adquiridas por Vías No Formales o Informales, con el objetivo de constituir una acreditación parcial acumulable, a efectos, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado profesional».


JUSTIFICACIÓN

Durante estos últimos años se ha promovido que la formación profesional del sistema laboral tienda a las cualificaciones profesionales, con el lógico objetivo de que la formación sea acreditable y reconocible por los sistemas
europeos.

La limitación de que con fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo no se puedan financiar formaciones vinculadas al catálogo nacional de cualificaciones profesionales, no debe relegar el interés y el valor de la formación del
catálogo de especialidades formativas no conducentes a certificados profesionales.

De forma progresiva, el catálogo de cualificaciones va a ir incorporando nuevas especialidades que van a dar respuesta a necesidades de las empresas, de la
misma forma que los catálogos previstos en el artículo 7.

La norma, si realmente pretende un reconocimiento de la formación, no puede obviar que el sistema de empleo está constituyendo también un catálogo propio en el mismo sentido.


Por este motivo se propone la redacción de una disposición adicional que garantice la armonización entre sistemas con el objetivo final de dar respuesta a personas trabajadoras y empresas.

ENMIENDA NÚM. 122

Del Grupo Parlamentario
Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposiciones adicionales nuevas.

«Disposición adicional octava.

1. El profesorado de los cuerpos de profesores a que se refiere la presente Ley, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, podrá ejercer sus funciones impartiendo todos los grados de formación establecidos en esta Ley de conformidad con su perfil académico y profesional, y siempre que
reúnan los requisitos para impartirlas. Este profesorado podrá completar la jornada y horario establecidos para su puesto de trabajo impartiendo acciones formativas de otros grados.

Asimismo, podrán ampliar voluntariamente su dedicación
tanto en la formación como en la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, considerándose de interés público y no sujetas a autorización de compatibilidad.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 123


Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposiciones adicionales nuevas.

«Disposición adicional novena. Interoperabilidad.

Todos los datos y metadatos contenidos en los registros y
catálogos descritos en el artículo 7 se podrán a disposición de las Comunidades Autónomas para poderlos utilizar en aplicaciones y desarrollos propios.

Asimismo, se establecerá una interoperabilidad de los registros ya existentes en el ámbito
de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y los nuevos registros descritos en el artículo 7 de la presente Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Con la finalidad de ayudar a la digitalización de los procesos.

Por otro lado,
recordamos que tiene que haber una interoperabilidad de los registros existentes en el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, con los nuevos registros creados en esta Ley(los registros afectados en el ámbito laboral
son el registro de estatal de entidades de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, el registro de certificados de profesionalidad, y el registro de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas
por Vías No Formales o Informales).

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan 64 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Palacio del Senado, 14 de febrero de 2022.—Jacobo González-Robatto Perote, José Manuel Marín Gascón y Yolanda Merelo
Palomares.

ENMIENDA NÚM. 124

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador
José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la siguiente modificación a las referencias existentes en la totalidad del texto del Proyecto de Ley Orgánica.

Donde dice:

«Personas trabajadoras».

Debe decir:


«Trabajadores».

JUSTIFICACIÓN

Se eliminan las persistentes referencias a «las personas trabajadoras», sustituyéndolas por «los trabajadores».

Esta modificación se efectúa en el bien entendido de que solo las personas pueden
reunir la condición de trabajador y de que tal circunloquio estorba la eficacia del lenguaje y vulnera los principios de economía, concisión y carácter inclusivo del masculino. Asimismo, se considera más coherente con la normativa sectorial y, en
particular, con las menciones que se efectúan en la Constitución (artículos 7, 28.2, 35.2, 37, 42, y 129.2).

A mayor abundamiento, un informe de la Real Academia Española de enero de 2020 sobre el lenguaje inclusivo mencionaba lo
siguiente:

«En la Constitución Española se usan con interpretación inclusiva los artículos y los indefinidos en masculino plural, lo que se ajusta plenamente a la estructura gramatical del español. Carecería, pues, de sentido argumentar que
las mujeres no están comprendidas».

Por todo ello, se considera que el término correcto es el de «trabajador».

ENMIENDA NÚM. 125

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña
Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la siguiente modificación a las referencias existentes en la totalidad del texto del Proyecto de Ley Orgánica.

Donde dice:


«Personas usuarias».

Debe decir:

«Usuarios».

JUSTIFICACIÓN

Nos remitimos, mutatis mutandis, a la justificación de la enmienda anterior, recordando la alusión del artículo 51 de la Constitución.

ENMIENDA
NÚM. 126

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la siguiente
modificación a las referencias existentes en la totalidad del texto del Proyecto de Ley Orgánica.

Donde dice:




«Los y las estudiantes» y «personas estudiantes».

Debe decir:

«Los estudiantes».

JUSTIFICACIÓN

Nos remitimos, mutatis mutandis, a la justificación de la enmienda anterior, recordando la alusión del
artículo 27.7 de la Constitución

ENMIENDA NÚM. 127

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX),
el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la siguiente modificación a las referencias existentes en la totalidad del texto del proyecto de ley orgánica.

Donde dice:

«Tutor o tutora».

Debe decir:

«Tutor».

JUSTIFICACIÓN


Nos remitimos, mutatis mutandis, a la justificación de la enmienda anterior.

ENMIENDA NÚM. 128

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El
Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a Todo el
Proyecto de Ley.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la siguiente modificación a las referencias existentes en la totalidad del texto del Proyecto de Ley Orgánica.

Donde dice:

«La ciudadanía».

Debe
decir:

«Los ciudadanos».

JUSTIFICACIÓN

No se comparte la colectivización de los ciudadanos españoles que, a través del vocabulario, se opera en el Proyecto de Ley Orgánica.

En este sentido, en numerosas ocasiones la
utilización de la palabra «ciudadanía» induce a errores conceptuales. Ello se observa en afirmaciones como que «la ciudadanía tendrá derecho» (artículos 15.2 y 17.2), cuando el derecho lo tiene el ciudadano, individualmente considerado; también al
referirse al «bienestar individual de la ciudadanía» (Expositivo I), lo que se trata de una contradicción en sus términos; o cuando se dice que «la ciudadanía» deberá ser ayudada «a tomar decisiones acertadas en materia de educación y formación en
cualquier momento a lo largo de la vida», y no los ciudadanos.

En consideración a lo anterior, se reputa adecuada la sustitución de este concepto.

ENMIENDA NÚM. 129

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José
Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la siguiente modificación a las referencias existentes en la totalidad del texto del Proyecto
de Ley Orgánica.

Donde dice:

«Ministerio de Educación y Formación Profesional».

Debe decir:

«Ministerio competente en materia de formación profesional».

JUSTIFICACIÓN

Se considera poco respetuoso con una
adecuada técnica legislativa incluir la denominación de un concreto Ministerio al tiempo de tramitación de una determinada iniciativa.

En efecto, el artículo 98.1 de la Constitución se limita a señalar que «el Gobierno se compone del
Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley», no estableciendo departamentos concretos. Del mismo modo lo establece el artículo 1.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, que en su artículo 2.2.j) dispone que «en todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno: (…) j) Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales (…)».

Este carácter mutable aconseja
que no se viertan en normas jurídicas destinadas a perdurar en el tiempo la denominación, necesariamente dinámica, de un departamento ministerial. En consecuencia, se propone la sustitución de tales referencias al «Ministerio de Educación y
Formación Profesional» por otra más abierta, al «Ministerio competente en materia de formación profesional».

ENMIENDA NÚM. 130

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda
Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la siguiente modificación a las referencias existentes en la totalidad del texto del Proyecto de Ley Orgánica.

Donde dice:


«Ministerio de Trabajo y Economía Social».

Debe decir:

«Ministerio competente en materia de empleo».

JUSTIFICACIÓN

Nos remitimos, mutatis mutandis, a la justificación de la enmienda anterior.

ENMIENDA
NÚM. 131

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Apartado I. Del Preámbulo.

Se propone
la modificación del apartado I del Preámbulo del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:

«La capacidad de las personas para lograr ser aquello que tienen motivos para desear ser requiere disponer de un amplio conjunto de
derechos, capacidades y competencias personales, sociales y profesionales que son imprescindibles tanto para desarrollarse plenamente como personas como para aprovechar las oportunidades de empleo que ofrece el cambio económico y tecnológico.


En la actualidad muchas personas en nuestro país no disponen de esas capacidades, lo que pone en riesgo el bienestar personal y social. Lo pone de manifiesto, por ejemplo, el elevado desempleo estructural, el fuerte abandono escolar temprano,
las brechas de género, o los sesgos que afectan, especialmente, a determinados colectivos, como las personas con discapacidad. En otros casos, personas que sí disponen de esos conocimientos y habilidades profesionales por haberlas adquirido a
través de la experiencia laboral no tienen, sin embargo, una forma fácil y eficaz de reconocer y certificar esos conocimientos. Esta circunstancia, que prácticamente afecta a la mitad de la población activa del país, limita el progreso profesional
de muchas personas trabajadoras y, en muchas ocasiones, su propia continuidad en el empleo. En ambos casos estas situaciones privan a esas personas de las oportunidades para realizarse plenamente como tales.

Esta privación de oportunidades
supone una limitación al derecho de ciudadanía reconocida en nuestra Constitución, así como en el Pilar Europeo de los derechos sociales, la Carta Social Europea, y la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Este riesgo de limitación de ciudadanía aumenta cuando tomamos en consideración que eEl fuerte cambio tecnológico y económico al que estamos sometidos exige una adecuada cualificación y flexibilidad del capital humano para adaptarse a las
circunstancias cambiantes de la economía y de la tecnología.

A la vez que muchas personas no encuentran empleo, el sistema empresarial no logra cubrir algunas de sus ofertas de empleo. Las vacantes son especialmente elevadas en niveles
intermedios de cualificación —vinculados a la formación profesional— y, más en concreto, en aquellas actividades directamente relacionadas con la modernización del sistema económico exigida por el cambio tecnológico y la nueva economía
verde y azul. El escaso desarrollo de las cualificaciones intermedias en la estructura formativa española exige duplicar, con rapidez y solvencia, el número de personas con formación intermedia para poder responder a las necesidades del sistema
productivo.

El número de empleos generados por la digitalización y la transición ecológica, los dos grandes elementos transformadores del modelo económico, necesitarán ser cubiertos con personas competentes y cualificadas profesionalmente, al
menos, con el nivel de formación profesional de grado medio, que se incluye entre los correspondientes a la enseñanza secundaria postobligatoria. Las previsiones para España en 2025 identifican que el 49 % de los puestos de trabajo requerirán una
cualificación intermedia, y solo un 14 % de puestos requerirán baja cualificación.

Los organismos internacionales recuerdan cómo la ausencia de capacidades y habilidades laborales en muchas personas, o la falta de reconocimiento y
certificación en otras, es un enorme hándicap para la creatividad, la innovación, el dinamismo, la modernización productiva y el crecimiento de la economía española. El problema de la débil productividad media de nuestra economía y la insuficiente
capacidad de emprendimiento están, entre otras causas, vinculadas a la falta de cualificación adecuada de una gran parte del capital humano, lo que coincide con las advertencias realizadas por organismos europeos.

Este desajuste exige
introducir un instrumento ágil y eficaz que facilite la cualificación y recualificación permanente de las personas, y el ajuste entre oferta y demanda de trabajo, uno de los desafíos como país. Nuestra estructura formativa está lastrada por un
escaso desarrollo y falta de atractivo en la zona de cualificación intermedia, más grave cuanto nos encontramos en un momento tan decisivo como la cuarta revolución industrial y sus consecuencias en las nuevas necesidades de cualificación de todas
las personas trabajadoras. Comparada con la de otros países con estructura económica y de actividad similares, nuestra estructura formativa está sesgada hacia abajo y hacia arriba. Por un lado, tenemos un elevado número de personas sin
cualificaciones adecuadas a las necesidades de la economía actual. Por otro, tenemos un elevado número de personas sobrecualificadas en relación con el trabajo que desarrollan. Asimismo, los organismos internacionales alertan de que la población
española muestra, al terminar la educación obligatoria, unos niveles de conocimientos inferiores a los de la inmensa mayoría de los países analizados, y que el nivel de competencias adquirido por los titulados universitarios es comparable al de
graduados de educación secundaria en otros Estados de nuestro entorno. Por ello, necesitamos fortalecer el grupo de profesionales con cualificación intermedia. Este es uno de los rasgos que nos diferencia de otras economías europeas desarrolladas,
donde este grupo intermedio de personas cualificadas profesionalmente es su principal activo.

Entre tanto, la formación profesional continua lastrada socialmente por una visión no adaptada a la realidad actual, que ha limitado
tradicionalmente a tasas reducidas los porcentajes de estudiantes en formación profesional dentro del sistema educativo, privilegiando otros itinerarios de carácter más académico, y a una insuficiente inversión en la oferta de estas enseñanzas. En
los últimos años, este proceso está logrando ser revertido, con un crecimiento constante de estudiantes que optan por itinerarios profesionales.

Asimismo, la formación de la población activa, ocupada y desempleada, en España se encuentra en
índices por debajo de lo que todas las prospectivas indican necesarios para mantener actualizada y cualificada a la población. Es urgente mejorar los mecanismos de formación y recualificación, y ajustarlos a las necesidades próximas a los
desempeños profesionales.

Lograr una cualificación y recualificación permanente de toda la población, desde los jóvenes antes de abandonar la escolaridad obligatoria hasta el final de la trayectoria profesional, requiere de una política
firme, coordinada y bien orientada, que dé coherencia a un sistema integral de formación profesional. Retrasar decisiones en este sentido supondría asumir riesgos para el bienestar individual de la ciudadanía los ciudadanos y el bienestar económico
como país, y renunciar en buena medida a las oportunidades de modernización de nuestra economía y de nuestra sociedad, poniendo en riesgo objetivos fundamentales para el siglo XXI.

La moderna Economía del Crecimiento sostiene que el dinamismo
económico de un país proviene de la existencia de una amplia población laboral con cualificaciones adecuadas a las necesidades que demandan el cambio técnico y económico. La creatividad e innovación de una economía no es solo el resultado del
talento de los grupos directivos. El talento es una cualidad presente en toda la población. El dinamismo económico de un país es el resultado de la capacitación del conjunto de su población y no de una reducida élite. Puede afirmarse que el
bienestar de una sociedad democrática, así como el dinamismo empresarial y económico de un país pasan por la existencia de una amplia población competente, cualificada e integrada social y profesionalmente.

Necesitamos introducir con urgencia
en el mundo del trabajo de nuestro país España un mecanismo que ayude a aproximar demanda y oferta de empleo. Esta es la principal recomendación de la moderna Economía del Trabajo. El instrumento más potente para generar oportunidades para las
personas y crear esta población con cualificaciones laborales intermedias y superiores es un eficaz sistema de formación profesional. Esta es la evidencia comparada de otros países europeos. Pero también la que revelan los datos de la propia
economía española. La elevada tasa de desempleo juvenil española desciende más de cinco veces entre titulados de formación profesional.

Al combinar escuela y empresa y situar a la persona en el centro del sistema, la formación profesional
logra un adecuado equilibrio entre enseñanza humanística y formación profesionalizante. De esta manera, la formación profesional se convierte, por un lado, en una potente palanca para la educación y el despliegue de las capacidades de las personas
y, por otro, en un poderoso instrumento para la modernización y transformación del modelo productivo, de acuerdo con los requerimientos que trae la nueva economía digital, verde y azul».

JUSTIFICACIÓN

Las modificaciones efectuadas en
el apartado I del Preámbulo del Proyecto de Ley Orgánica pretenden, fundamentalmente y, en primer lugar, eliminar disquisiciones cuya inclusión es sorprendente en el Preámbulo de una norma legal y que se dictan para contextualizar una ley técnica en
un alegato ideológico cuya ratio parece pivotar en torno a conceptos falaces.

A título de ejemplos, se señala como problema la «ausencia de capacidades en muchas personas», pero no se examina el trasfondo de esa pretendida ausencia, y no se
menciona la responsabilidad que en tal afirmación tiene el sistema educativo español, que abandonó los conceptos de esfuerzo y de meritocracia. Asimismo, debe negarse radicalmente que en España exista una «privación de oportunidades» y, más aún,
que ello implique «una limitación al derecho de ciudadanía» de los españoles. En este sentido, no se comprende la causa ni la finalidad de que un proyecto de ley orgánica remitido a las Cortes Generales por el propio Gobierno de España incorpore
afirmaciones de este calado.

Por ello, se han eliminado el primer y el segundo párrafos, así como parte del tercero. Se considera que la redacción que señala que «la capacidad de las personas para lograr ser aquello que tienen motivos para
desear ser requiere disponer de un amplio conjunto de derechos, capacidades y competencias (…)» es propia de un discurso político o de otro tipo de texto con un desiderátum motivacional, pero no de una norma jurídica.

También se
eliminan valoraciones subjetivas, ideológicas y ciertamente reduccionistas, que en cualquier caso no son dignas de la parte expositiva de una norma jurídica. En esta línea, que «el talento es una cualidad presente en toda la población» o que «el
dinamismo económico de un país es el resultado de la capacitación del conjunto de su población y no de una reducida élite».

Por último, se eliminan errores ortográficos y gramaticales.

En consecuencia, se propone que el apartado I
enmendado comience con «el fuerte cambio tecnológico y económico…».

ENMIENDA NÚM. 132

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El
Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Apartado II. Del Preámbulo.

Se propone la modificación del apartado II del Preámbulo del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:

«La Comisión Europea,
consciente del papel determinante de la formación profesional, ha hecho de ella uno de los ejes de la política común. Así, la Recomendación del Consejo de 24 de noviembre de 2020 sobre la educación y formación profesionales para la competitividad
sostenible, la equidad social y la resiliencia 2020/C 417/01, recoge los planteamientos en esta materia.




En España, el fuerte impulso modernizador de la formación profesional se inició con la aprobación en 2018 y puesta en marcha del primer Plan Estratégico de la Formación Profesional del sistema educativo. Un plan reforzado por el
compromiso y la corresponsabilidad de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, empresas y entidades vinculadas a la formación profesional.

En 2020, la decisión del Gobierno de integrar el doble sistema de formación
profesional del sistema nacional de las cualificaciones y unificar las competencias en un solo departamento ministerial, sin perjuicio de aquellas del Ministerio de Trabajo y Economía Social, establecidas por el Real Decreto 499/2020, de 28 de
abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad
Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo y por la legislación laboral en esta materia, supuso un paso de gigante para la creación de un sistema de formación profesional que ha de responder al
principio de aprendizaje a lo largo de la vida propio de la sociedad actual. Este nuevo sistema se verá necesariamente complementado con la capacitación laboral promovida desde fuera del sistema de formación profesional por otras administraciones,
en particular, la administración laboral.

El Plan de Modernización de la Formación Profesional, presentado por el Presidente del Gobierno en julio de 2020, supone la continuidad y la ampliación de las actuaciones previstas en el Primer Plan
Estratégico de Formación Profesional. Entre sus principios vertebradores está la colaboración público-privada y, singularmente, la participación de las empresas en la definición de perfiles competenciales y el establecimiento de los programas
formativos.

El desarrollo de este Plan desde entonces, con una financiación excepcional para la formación profesional, ha iniciado el camino que ahora esta ley pretende asentar de manera estructural.

El buen fin de un sistema de
formación profesional eficaz exige una estrecha alianza, cooperación y confianza entre tres actores: administraciones, centros y profesorado, empresas y familias. Estos actores son los que confieren solidez y eficacia al sistema de formación
profesional. Las familias tienen un papel singular en el éxito del sistema. Es necesario recuperar el prestigio social de la formación profesional como una vía de formación humanística y vocacional integral de los jóvenes. Una vía larga, como la
de un ferrocarril, que con sus diferentes paradas a lo largo del recorrido permita a las personas bajar y subir en cada una de ellas en función de las circunstancias y ambiciones de cada cual.

Esta alianza entre estos tres actores es
especialmente importante por el carácter dual de esta formación. En su éxito tiene particular importancia el compromiso efectivo de las empresas y la figura de los tutores. Este modelo funciona de forma eficaz en otros países y está implementado y
probado ya en algunas de las grandes empresas españolas. Pero el éxito social y empresarial depende de su extensión al conjunto de las medianas y pequeñas empresas que forman el tejido empresarial de nuestro país español».

JUSTIFICACIÓN


Se considera que, de nuevo, se emplea el apartado II del Preámbulo para glosar la gestión del Gobierno de España y para crear un relato favorable a los intereses del actual Ejecutivo, pervirtiendo la eficacia y finalidad de la parte expositiva de
una norma jurídica, como es la que en este documento se enmienda.

Así, se obvia la objetividad del lenguaje técnico-jurídico para emplear reiteradamente adjetivos calificativos o expresiones coloquiales, siempre en términos elogiosos. Así,
el «fuerte impulso modernizador», que «supuso un paso de gigante» o las referencias al Presidente del Gobierno o a la financiación «excepcional» de la formación profesional desde 2020 deben ser eliminados. Igualmente, las referencias a «nuestro
país» o a «nuestro ordenamiento jurídico» pueden sustituirse por «España» y el «ordenamiento jurídico español».

Adicionalmente, no puede dejar de señalarse el uso inapropiado de metáforas en textos normativos: la parte expositiva identifica
la formación profesional con «una vía larga, como la de un ferrocarril, que con sus diferentes paradas a lo largo del recorrido permit[e] a las personas y subir en cada una de ellas (…)». También debe ser eliminado.

En el mismo sentido
se expresa el dictamen del Consejo de Estado al Anteproyecto de Ley Orgánica.

ENMIENDA NÚM. 133

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El
Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Apartado IV. Del Preámbulo.

Se propone la modificación del apartado IV del Preámbulo del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:

«(…) El sistema de
formación profesional puede y debe ser un aliado prioritario, tanto en la conversión a la economía digital como en la tarea de transición ecológica y lucha contra el cambio climático (…).

La ley ordena un sistema de formación
profesional en que toda la formación sea acreditable, acumulable y capitalizable. La oferta de formación se estructura en una dimensión vertical, escalonada, que establezca un “continuo” ascendente en función de la amplitud de cada
oferta formativa. Las ofertas se organizan desde las “microformaciones” a los títulos de formación profesional, según incluyan un único resultado de aprendizaje, uno o varios módulos profesionales, o un paquete completo de módulos
profesionales, manteniendo en todo momento su carácter acumulativo. Este modelo facilita la generación de itinerarios de formación. Así, cualquier oferta se organizará en unidades que tengan en cuenta la progresión y que puedan proporcionar
continuidad. Todas las ofertas permitirán avanzar en itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificaciones y titulaciones con reconocimiento estatal y europeo.

Esta Ley propone dar cumplimiento efectivo a lo expuesto en el
artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece que “La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes
plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior” y corregir, de este modo, una discriminación histórica de la Formación Profesional de Grado Superior, y sus titulaciones,
ante el resto de enseñanzas superiores.

Por otra parte, toda la formación profesional tendrá carácter dual, en tanto que se realizará entre el centro de formación y la empresa. Con las adaptaciones a cada sector productivo y a cada familia
de titulaciones, toda la formación profesional contará con suficiente formación en centros laborales, en dos intensidades en función de las características del periodo de formación en el centro de trabajo. (…)».

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 134

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador
José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De modificación.


Artículo 1.1.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 1 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:

«Esta Ley tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único de formación profesional
vinculada al sistema nacional de estándares de competencias profesionales».

JUSTIFICACIÓN

Este Proyecto de Ley Orgánica postula la integración de todo el sistema de formación profesional en un único sistema. Así lo señala desde la
propia Exposición de Motivos y en reiteradas ocasiones.

Sin embargo, a lo largo del texto se hace distinción expresa de dos vertientes del sistema no integradas. Así, a título de ejemplo, el artículo 114.3 distingue entre un «sistema de
formación profesional», atribuido al Ministerio de Educación y Formación Profesional («MEFP»), y una «formación y capacitación laboral vinculada a las políticas activas de empleo y a la formación en el trabajo», que se encomienda al Ministerio de
Trabajo y Economía Social («MTES»). A este respecto, debe tenerse en cuenta que el MEFP no es competente para abordar la Formación Profesional para el trabajo, cuyas competencias mantiene el MTES.

Asimismo, las explicaciones facilitadas por
el MEFP a distintos grupos de interés afirman que este Proyecto de Ley Orgánica se dirige a integrar la Formación Profesional vinculada al sistema nacional de estándares de competencias profesionales y aquella que no lo está. Por ello, resulta
necesario que así se recoja en el artículo primero, referido al objeto de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 135

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)


El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 1.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 1.3.

Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 1 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:

«3. Cuantas medidas y acciones se
programen y desarrollen en el marco del sistema de formación profesional vinculada al sistema nacional de estándares de competencias profesionales deberán responder a la finalidad a la que éste sirve, con la flexibilidad que exige la generación de
itinerarios formativos y profesionales versátiles acoplados a las necesidades cambiantes del modelo productivo».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica, en línea con el espíritu del Proyecto de Ley Orgánica y con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 136

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón
(GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 2.15.

Se
propone la modificación del apartado 15 del artículo 2 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:

«15. Itinerario formativo: el proyecto construido por cada persona, con la ayuda, si se precisa, de los servicios de
orientación profesional, para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus competencias a lo largo de toda su vida laboral».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica, en línea con lo señalado en la consideración n.º 44 del dictamen del Consejo
Escolar del Estado al Anteproyecto de Ley Orgánica, de 15 de julio de 2021.

ENMIENDA NÚM. 137

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El
Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 3.1.h).

Se propone la modificación de la letra h), que pasaría a ser letra i) en caso de aprobación de la Enmienda anterior, del apartado 1 del artículo 3 del Proyecto de Ley
Orgánica.

Texto que se propone:

«i) Centralidad de la persona, potenciando el máximo desarrollo de sus capacidades, promoviendo su participación activa y el desarrollo de sus habilidades interpersonales y contribuyendo a
superar toda discriminación por razón de nacimiento, origen nacional o étnico, sexo, discapacidad, vulnerabilidad social o laboral, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 138

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón
(GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 3.1.p).

Se
propone la modificación de la letra p) del apartado 1 del artículo 3 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:

«Calidad, eficacia, eficiencia, coordinación control exhaustivo y transparencia en la gestión de los recursos
públicos y en la evaluación de sus resultados».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica, en línea con lo señalado en la consideración n.º 67 del dictamen del Consejo Escolar del Estado al Anteproyecto de Ley Orgánica, de 15 de julio de 2021.


ENMIENDA NÚM. 139

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón
(GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De supresión.

Artículo 3.1.j).

Se propone
la supresión de la letra j) del apartado 1 del artículo 3 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se suprime:

«j) Eliminación de los estereotipos profesionales y sesgos de género en las opciones formativas profesionales».


JUSTIFICACIÓN

La atención, en cualquier plano sociojurídico, a consideraciones «de género» vulnera frontalmente la igualdad, que ha de ser entendida no solo como principio jurídico sino también como derecho objetivo y garantía del acceso a
los demás derechos, según lo recoge el texto constitucional. Ese mismo argumento es predicable, con carácter general, respecto de la entera legislación «de violencia de género», la cual agrava las diferencias entre ambos sexos —al atribuir
consecuencias jurídicas diferentes a idénticos supuestos de hecho, en función del sexo de la persona autora o víctima de la acción punible—. En tales términos fue reconocido en 2008 por cinco magistrados del Tribunal Constitucional, en sendos
votos particulares emitidos respecto de la Sentencia 59/2008, de 14 de mayo.




Adicionalmente, y por cuanto se refiere a la mención de los estereotipos profesionales, entendemos que a través de esta formulación el Gobierno se arroga la exclusividad o el privilegio en la definición de lo que se debe considerar un
estereotipo que revista carácter sexista, racista, estético, homofóbico o transfóbico y lo que no. Esta atribución exclusiva —y excluyente— es peligrosa, considerando que otorga un poder sobredimensionado que podría llegar a ser
utilizado para coartar la libertad de expresión de los ciudadanos (derecho fundamental recogido en el artículo 20 de la Carta Magna) y su libertad ideológica, religiosa y de culto (artículo 16 de la Constitución), en relación con la
conceptualización que pudieran merecerles tales opciones sexuales sobre la base de su ideología, moral o creencias religiosas. De este modo, con este artículo solo se revestiría a los poderes públicos de la facultad de establecer qué hay que pensar
frente a qué cosa, comprometiendo seriamente la libertad del individuo y estableciendo una dictadura de pensamiento único.

Por los motivos antedichos, se insta la supresión del inciso j) del artículo 3.1 del Proyecto de Ley Orgánica.


ENMIENDA NÚM. 140

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón
(GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 3.1.a).

Se propone
la adición, en el apartado 1 del artículo 3 del Proyecto de Ley Orgánica, de una nueva letra a), renumerándose las restantes.

Texto que se propone:

«a) Establecimiento de un sistema único de formación profesional, de carácter
nacional, que garantice la igualdad de oportunidades de todos los estudiantes, con independencia de la región de la que provengan o en la que desarrollen su formación».

JUSTIFICACIÓN

Se considera necesario establecer como principio que
el sistema de formación profesional, que es «único» (ex artículo 1.1), será de ámbito nacional, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en la materia, y garantizará la igualdad de todos sus usuarios, sin diferencias entre
ellos en función de la región de la que provengan o de aquella en la que hayan cursado su formación.

ENMIENDA NÚM. 141

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo
Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 6.5.

Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 6 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:

«5. La oferta de
formación actualizada y suficiente, que incorpore de manera proactiva y ágil tanto las competencias profesionales emergentes, como, los factores estructurales de éxito en el nuevo modelo económico, como la innovación, la investigación aplicada, el
emprendimiento, la digitalización y la sostenibilidad y la emergencia climática, en tanto que factores estructurales de éxito en el nuevo modelo económico, u otros que puedan concurrir en el futuro».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica en
línea con el espíritu del Proyecto de Ley Orgánica.

ENMIENDA NÚM. 142

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo
González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.


ENMIENDA

De modificación.

Artículo 6.10.

Se propone la modificación del apartado 10 del artículo 6 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:

«10. La provisión de orientación profesional que
facilite a las personas, a lo largo de la vida, la toma de decisiones en la elección y gestión de sus carreras formativas y profesionales, combatiendo los estereotipos de género, los relacionados con la discapacidad o las necesidades específicas de
apoyo educativo, colaborando en la construcción de una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social, y favoreciendo el conocimiento de las oportunidades
existentes o emergentes en los entornos rurales y las zonas en declive demográfico».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica, en línea con lo señalado en la enmienda a la letra j) del apartado 1 del artículo 3 ibidem.

ENMIENDA NÚM. 143


De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora
Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 6.11.

Se propone la modificación del
apartado 11 del artículo 6 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:

«El fomento de la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas en el acceso y desarrollo de su proceso de formación profesional para todo tipo de
opciones profesionales, y la eliminación de la segregación formativa existente entre mujeres y hombres».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica, en línea con lo señalado en la enmienda a la letra j) del apartado 1 del artículo 3 del Proyecto de
Ley Orgánica. En este supuesto, la segunda parte de la oración se encuentra sobradamente incluida en el primer inciso de esta: la igualdad efectiva de oportunidades.

ENMIENDA NÚM. 144

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de
don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 6.12.

Se propone la modificación del apartado 12 del artículo 6 del Proyecto de Ley
Orgánica.

Texto que se propone:

«12. La promoción de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y, en general, de personas y colectivos todos aquellos con dificultades de inserción socio laboral en el acceso
y el proceso de formación profesional habilitante y facilitadora de la inserción en el mercado laboral».

JUSTIFICACIÓN

Son las personas las que tienen dificultad de inserción socio laboral, no los colectivos. La colectivización, en
contextos como el del presente artículo, no provoca más que generalizaciones injustas, incluyéndose por sistema en un mismo supuesto de hecho a personas que, en realidad, no lo están.

Con el fin de una mayor concreción en la aplicación de la
ley y, en último término, de una mayor justicia material, se propone la supresión del término «colectivos».

ENMIENDA NÚM. 145

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo
Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 6.16.

Se propone la modificación del apartado 16 del artículo 6 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:

«16. La
generación de circuitos inter-autonómicos nacionales y transnacionales de trasferencia de conocimiento entre centros, empresas u organismos equiparados, entidades, docentes, y personas en formación, promoviendo proyectos de movilidad».


JUSTIFICACIÓN

En línea con lo señalado al hilo de la nueva letra a) del apartado 1 del artículo 3, se considera que en un sistema único de formación profesional de carácter nacional no tiene cabida la creación de circuitos
«inter-autonómicos». Antes, al contrario, las regiones han de actuar, en el marco de sus competencias, dentro del sistema único de formación profesional, y no es posible equiparar el intercambio de conocimiento entre centros o entidades ubicadas en
distintas regiones con la que se produce entre sistemas de formación profesional de distintos países.

ENMIENDA NÚM. 146

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo
Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 11.2.a).

Se propone la modificación de la letra a) del apartado 2 del artículo 11 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:


«2. El Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional:

a) Determinará el conjunto de acciones formativas dirigidas a:

1.º Capacitar formalmente para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, y el
acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.

2.º Acreditar oficialmente las competencias profesionales adquiridas por las personas, derivadas del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales, en el marco establecido por el sistema de formación profesional. (…)».

JUSTIFICACIÓN

El artículo 9.2 de la Constitución ordena a los poderes públicos «facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida
política, económica, cultural y social».

No se comprende, sin embargo, la sistemática de incluir esta afirmación al referirse a la oferta formativa incluida en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional. En consecuencia, se
postula la supresión de tal inciso.

ENMIENDA NÚM. 147

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote
(GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 13.

ENMIENDA

De
modificación.

Artículo 13.1-II.

Se propone la modificación del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 13 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:




«1. Todo currículo de la formación profesional tendrá por objetivo facilitar el desarrollo formativo profesional de las personas, promoviendo su formación integral, contribuyendo al desarrollo de su personalidad en todas sus
dimensiones, así como al fortalecimiento económico del país, del tejido productivo y su posicionamiento en la nueva economía, a partir de la cualificación de la población activa y de la satisfacción de sus necesidades formativas a medida que se
producen.

A tal fin deberá incorporar contenidos culturales, científicos, tecnológicos y organizativos, así como contenidos vinculados a la digitalización, la defensa de la propiedad intelectual e industrial, la sostenibilidad, la innovación
e investigación aplicada, el emprendimiento, la versatilidad tecnológica, las habilidades para la gestión de la carrera profesional, las relaciones laborales, la prevención de riesgos laborales y medioambientales, la responsabilidad profesional y
las habilidades interpersonales, los valores cívicos, la participación ciudadana y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres ».

JUSTIFICACIÓN

Coherencia con enmiendas concordantes.

ENMIENDA NÚM. 148

De don Jacobo
González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo
Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 20.3.

Se propone la modificación del apartado 3
del artículo 20 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:

«3. Asimismo, las entidades y centros de formación profesional, públicos y privados, que realicen ofertas de grado A, B y C del sistema de formación
profesional deberán estar inscritos en el correspondiente registro habilitado por la administración competente, correspondientes al lugar donde desarrollen sus actividades las entidades y centros de Formación Profesional públicos y privados en
relación con los grados A, B y C, coordinado con el Registro General de centros de formación profesional, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aplicables.

La inscripción en el Registro General de Centros de Formación Profesional
tendrá validez en todo el territorio nacional y supondrá la inscripción automática del centro en los diferentes Registros habilitados por las administraciones competentes que pudieran corresponder».

JUSTIFICACIÓN

El Registro General de
Centros de Formación Profesional debe ser único y con validez para todo el territorio nacional. En consecuencia, la inscripción en el referido Registro deberá reflejarse de manera automática en el Registro autonómico correspondiente, sin
intervención de los solicitantes o ya inscritos.

ENMIENDA NÚM. 149

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto
Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 21.

ENMIENDA

De
modificación.

Artículo 21.1.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 21 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:

«El Registro General de Centros de Formación Profesional:


1. Inscribirá los actos administrativos de autorización, supresión, extinción y modificación de los centros de formación profesional de naturaleza pública y privada que deben ser autorizados por las Administraciones competentes,
autonómicas en su caso, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias, para impartir ofertas de formación profesional».

JUSTIFICACIÓN

Una ley única e integradora debe favorecer la creación de un único
Registro General de Centros de Formación Profesional y no hacer diferenciaciones para la inscripción de actos administrativos en función de la naturaleza o titularidad pública o privada del centro.

ENMIENDA NÚM. 150

De don Jacobo
González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo
Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 23.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 23.5.

Se propone la modificación del apartado 5
del artículo 23 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:

«5. En el marco definido por las Administraciones competentes, y en el ejercicio de autonomía de los centros, se podrán incluir, respetando el correspondiente
currículo y la duración mínima de las enseñanzas, complementos formativos que se ajusten a las necesidades de cada sector productivo en el territorio, o que se adapten a ellas o a las del colectivo grupo destinatario o que faciliten la superación de
las enseñanzas mediante la adquisición de competencias clave o cualquier otro tipo de formación específica que facilite la inserción sociolaboral».

JUSTIFICACIÓN

Los centros educativos están en contacto directo con las empresas y con
los recursos y necesidades de la región en la que se encuentran. De esta manera, conocen de primera mano sus necesidades y posibilidades. En consecuencia, se les debe dotar de autonomía para adaptar parte de los contenidos curriculares a las
necesidades y recursos, alcanzándose una mayor inserción laboral y contribuyendo a generar riqueza y a fijar población.

ENMIENDA NÚM. 151

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña
Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 24.2.

Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 24 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:


«2. La programación a que se refiere el apartado anterior deberá tener en cuenta las necesidades del modelo productivo y del mercado laboral en España la realidad socioeconómica del territorio, las demandas de formación de la ciudadanía y
de los agentes sociales y económicos, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, los planes de desarrollo estratégico previstos, y las propuestas derivadas de la interlocución social en el marco del sistema de formación profesional
a nivel estatal, con la finalidad de realizar una oferta que responda a las necesidades de cualificación de las personas».

JUSTIFICACIÓN

En línea con el espíritu del Proyecto de Ley Orgánica, se subraya el carácter de la formación
profesional como «poderoso instrumento para la modernización y transformación del modelo productivo», así como «un mecanismo que ayude a aproximar demanda y oferta de empleo», lo que solo puede tener ámbito nacional.

ENMIENDA NÚM. 152


De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora
Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De supresión.

Artículo 25.2.

Se propone la supresión del
apartado 2 del artículo 25 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se suprime:

«2. Se promoverá la participación equilibrada de mujeres y hombres en todas las ofertas formativas para la eliminación de sesgos y estereotipos de
género, con pleno respeto a la libertad de elección formativa de los estudiantes y de las familias. Con el fin de aumentar la presencia de alumnado en determinadas especialidades, y de corregir las situaciones de sobrerrepresentación de uno u otro
sexo, las administraciones competentes podrán establecer acciones positivas específicas que las corrijan».

JUSTIFICACIÓN

Coherencia con restantes enmiendas. Se considera que el hecho de optar por una u otra oferta formativa debe
dejarse a la libertad de las personas.

ENMIENDA NÚM. 153

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote
(GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 39.

ENMIENDA

De
modificación.

Artículo 39.2.b).

Se propone la modificación de la letra b) del apartado 2 del artículo 39 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:

«2. Los ciclos formativos de formación profesional:
(…)

b) En los grados medio y superior, y en el grado básico en los supuestos y las condiciones que se determinen, deberán incluir una fase de formación en empresa u organismo equiparado, de la que podrán quedar exentos quienes
acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Reglamentariamente se regulará esta fase y la mencionada exención».

JUSTIFICACIÓN

Se añade el verbo «deberán», al estar el texto
defectuosamente redactado por falta de verbo.

ENMIENDA NÚM. 154

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto
Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 39.

ENMIENDA

De
adición.

Artículo 39.4.

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 al artículo 39 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:

«4. El Grado D de formación profesional podrá obtenerse bien por superación
de esta formación, bien por acumulación de Certificados de Profesionalidad que completen los módulos profesionales incluidos en aquella».

JUSTIFICACIÓN

Coherencia con lo dispuesto respecto de los grados B y C, en línea con el objetivo
del Proyecto de Ley Orgánica de facilitar una configuración flexible y modular de la formación profesional.

ENMIENDA NÚM. 155

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo
Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 40.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 40.3.

Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 40 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:




«3. Todos los ciclos formativos de grado medio y superior, así como los de grado básico en los supuestos y en las condiciones que se determinen, se desarrollarán, con carácter dual, entre el centro de formación y la empresa,
incluyendo una fase de formación en empresa, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la presente Ley».

JUSTIFICACIÓN

Coherencia con la enmienda al apartado 2 del artículo 39.

ENMIENDA NÚM. 156

De don Jacobo
González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo
Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 42.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 42.1.

Se propone la modificación del apartado 1
del artículo 42 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:

«1. Corresponderá a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, la programación de la oferta de ciclos formativos sostenidos con fondos
públicos, que deberá mantener el principio de complementariedad con el resto de la oferta de otros Grados del sistema de formación profesional en el territorio, así como la vinculación con las necesidades del modelo productivo».


JUSTIFICACIÓN

Como se señala reiteradamente en la Exposición de Motivos, uno de los objetivos del presente Proyecto de Ley Orgánica es convertir la formación profesional «en un poderoso instrumento para la modernización y transformación
del modelo productivo», así como «un mecanismo que ayude a aproximar demanda y oferta de empleo».

En este sentido, se considera imprescindible que el precepto de la norma propuesta referido a la «oferta formativa» reincida en ese principio,
considerando también el carácter único del sistema de formación profesional y, en consecuencia, eliminando la referencia al «territorio».

ENMIENDA NÚM. 157

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón
(GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 44.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 44.3.

Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 44 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se
propone:

«Para el acceso a los ciclos formativos de grado básico regirán los requisitos establecidos en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Excepcionalmente, no regirán los requisitos de acceso
vinculados a la escolarización para jóvenes entre 15 y 18 años con residencia legal en España que no hayan estado escolarizados en el sistema educativo español y cuyo itinerario educativo aconseje su incorporación a un ciclo formativo de grado
básico como el itinerario más adecuado y en las condiciones que reglamentariamente se determinen».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 158

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín
Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 46.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 46.3.

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 46 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se
propone:

«3. Se procurará una distribución equilibrada de las plazas ofertadas para cada vía de acceso».

JUSTIFICACIÓN

En la normativa actual se prioriza unas vías de acceso a ciclos formativos frente a otros (v.
apartados 2 y 3 del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). Ello penaliza a los alumnos que pretenden acceder a ciclos formativos de grado medio y superior desde un itinerario temprano de formación profesional. En
consecuencia, se causa un impacto negativo en la necesaria vinculación de la formación profesional con las necesidades del mercado laboral y del modelo productivo, puesto que estos alumnos que quedan sin plaza resultan expulsados del sistema,
limitando su formación.

ENMIENDA NÚM. 159

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el
Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 56.

ENMIENDA

De modificación.


Artículo 56.

Se propone la modificación del artículo 56 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:

«1. La fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá las finalidades siguientes:

a)
Participar en la adquisición de competencias profesionales propias de cada oferta formativa y nivel formativo.

b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, que permita la adopción de
decisiones sobre futuros itinerarios formativos y profesionales correspondientes al nivel académico y profesional del estudiante, prestando especial atención a las oportunidades de empleo y emprendimiento existentes o emergentes en los entornos
rurales y las zonas en declive demográfico.

c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los sectores productivos o de
servicios.

d) Adquirir habilidades permanentes vinculadas a la profesión y al nivel académico que requieren situaciones reales de trabajo.

e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de personas
trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales».

JUSTIFICACIÓN

La Formación Profesional dual tiene por objeto complementar en la empresa la formación que recibe el estudiante en el centro educativo. Por ello,
este complemento ha de estar estrechamente relacionado con el nivel académico del estudiante (no es lo mismo estar estudiando un grado medio, que un grado superior). Sin embargo, en la realidad, tanto el estudiante de grado medio como el de grado
superior acaban recibiendo la misma formación, algo a lo que debe ponerse remedio.

Asimismo, se suprime el número del apartado, por ser un artículo con apartado único.

ENMIENDA NÚM. 160

De don Jacobo González-Robatto Perote
(GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 59.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 59.3.

Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 59 del Proyecto de
Ley Orgánica.

Texto que se propone:

«3. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector, de la región, provincia o comarca conocerán, en el marco del diálogo social establecido en cada territorio,
los puestos de formación profesional en la empresa u organismo equiparado de cada uno de los regímenes de oferta».

JUSTIFICACIÓN

Se incluye la referencia a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector,
de la región, de la provincia y de la comarca a fin de conseguir una mayor representación de los intereses e inquietudes del sector afectado.

ENMIENDA NÚM. 161

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín
Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 60.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 60.3.

Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 60 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que
se propone:

«3. El tutor o tutora dual del centro de formación profesional se ocupará de: (…)

e) Velar por que en el desarrollo del proceso de formación se tome en consideración el principio de igualdad de trato
y no discriminación de forma efectiva, así como la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres (…)».

JUSTIFICACIÓN

Coherencia con enmiendas concordantes.

El tutor dual del centro de formación profesional
tiene atribuidas una serie de funciones de carácter académico, no obedeciendo la inclusión de la competencia referida a ningún criterio lógico ni sistemático. En cualquier caso, bastaría la referencia con carácter general al principio de igualdad
de trato y no discriminación, en el que se subsume el de igualdad entre mujeres y hombres.

ENMIENDA NÚM. 162

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares
(GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo 67.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 67.1.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 67 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:

«1. La formación
profesional intensiva se corresponde con la formación profesional que se realiza alternando la formación en el centro de formación profesional o y en la empresa u organismo equiparado con la actividad productiva, y retribuida en el marco de un
contrato de formación».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica, en coherencia con el apartado 5 ibidem: «el desarrollo de la formación en centro de formación profesional y empresa u organismo equiparado».

ENMIENDA NÚM. 163

De don
Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)




El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo 67.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 67.5.b).

Se propone la modificación de la letra b) del apartado 5 del artículo 67 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:


«b) Realización de manera simultánea, para respetar su carácter dual e integrador, de los periodos de la formación en empresa u organismo equiparado, y de la formación en el centro. Excepcionalmente, podrá optarse, en función de las
características de la formación y de la empresa u organismo equiparado, por una estancia anual».

JUSTIFICACIÓN

El hecho de que el desarrollo de la formación tenga carácter dual (esto es, «que se realiza alternando la formación en el
centro de formación profesional o en la empresa u organismo equiparado con la actividad productiva») implica que deba llevarse a cabo una alternancia real entre el centro y la empresa. En otro caso, se estaría haciendo un flaco favor a los
principios de corresponsabilidad de empresa y centro educativo y a la coordinación entre ambos para que el alumno adquiera las competencias necesarias.

ENMIENDA NÚM. 164

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel
Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 67.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 67.6.

Se propone la modificación del apartado 6 del artículo 67 del Proyecto de Ley Orgánica.


Texto que se propone:

«6. El régimen intensivo concretará la relación entre la persona en formación y la empresa u organismo equiparado, mediante un contrato laboral de formación o beca formativa, de acuerdo con lo establecido en
la legislación laboral correspondiente, así como con las singularidades propias de este régimen del sistema de formación profesional».

JUSTIFICACIÓN

Se hace necesario continuar permitiendo la vinculación del aprendiz con la empresa
mediante beca formativa hasta que no se disponga de un nuevo contrato laboral. De este modo, se permite que las empresas que no puedan asumir una contratación continúen con su participación en el sistema de formación profesional dual mediante el
uso de becas formativas.

ENMIENDA NÚM. 165

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el
Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 68.

ENMIENDA

De supresión.


Artículo 68.4.

Se propone la supresión del apartado 4 del artículo 68 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se suprime:

«4. Será requisito para autorizar a los centros de formación profesional la impartición en la
modalidad virtual contar con la autorización previa para la impartición de las mismas en modalidad presencial, así como garantizar que están en disposición de llevar a cabo dicha modalidad presencial de manera simultánea.

Excepcionalmente, se
podrán autorizar centros que, contando con la autorización previa para la impartición de las ofertas formativas en modalidad presencial pero sin disponer de la misma simultáneamente, establezcan un acuerdo, mediante convenio o cualquier otra forma
jurídica ajustada a derecho, con un centro de formación profesional que cumpla este requisito y garantice la presencialidad en los casos necesarios. Quedarán exceptuados los centros designados por las administraciones como centros especializados en
innovación en metodologías no presenciales, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se desarrollen».

JUSTIFICACIÓN

Se considera que requerir, para impartir en modalidad virtual, grupos en funcionamiento en modalidad
presencial de las mismas especialidades o familias profesionales impedirá, en la práctica, que se puedan ofertar en modalidad virtual la mayoría de las formaciones de grado A, B y C. Es necesario asegurar la excelencia y calidad de la formación
virtual, pero no poner más trabas.

Asimismo, se estima que el requisito que este precepto propone no se corresponde con cuestiones de capacidad ni de solvencia formativa para la formación en modalidades virtuales, puesto que contar con aulas
o espacios presenciales acreditados no tiene relación alguna con el mejor o peor desempeño de una buena modalidad virtual.

ENMIENDA NÚM. 166

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña
Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo 77.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 77.2.

Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 77 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:


«2. Las Administraciones competentes en materia de formación profesional deberán articular y mantener, a través de distintas formas de financiación que tiendan a la gratuidad para los usuarios, una red estable de centros capaz de atender
la programación de las actuaciones del sistema de formación profesional, desarrollar de manera coherente y completa las correspondientes ofertas y hacer progresar la calidad de la formación».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 167

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón
(GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 77.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 77.3.

Se
propone la modificación del apartado 3 del artículo 77 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:

«3. Las Administraciones competentes fomentarán la existencia de una red de centros de formación profesional que
garantice el acceso a esta formación de la población de zonas rurales y áreas con necesidades de desarrollo social y económico.

Los centros de formación profesional ubicados en zonas rurales y los que importan ciclos formativos referidos a
sectores estratégicos en un determinado territorio podrán poner en funcionamiento tales ciclos formativos en el supuesto de que no se alcance la ratio mínima de alumnos establecida por las Administraciones competentes».

JUSTIFICACIÓN

A
falta de otra provisión al respecto en el Proyecto de Ley Orgánica, se considera necesario incluir la posibilidad de que, por su ubicación geográfica o por llevar a cabo formaciones relevantes para el tejido productivo de las zonas rurales
(agricultura, ganadería, industrias rurales o artesanía), aquellos centros de formación profesional en que concurran esas circunstancias, y que no alcancen el número mínimo de alumnos, puedan pese a esto impartir enseñanzas.

ENMIENDA
NÚM. 168

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 78.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 78.4.

Se propone la
modificación del apartado 4 del artículo 78 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:

«4. Todos los centros de formación profesional que cumplan los requisitos establecidos al efecto y estén inscritos en el Registro
General de Centros de Formación Profesional podrán desarrollar las siguientes acciones formativas de grado A, B, C, D y E.

a) Las de grado A, B, C, los que cumplan los requisitos establecidos al efecto y estén inscritos en el Registro General
de Centros de Formación Profesional.

b) Las conducentes a titulación de grado D y E, todos los centros de formación profesional que, además de estar inscritos en el Registro General de Centros de Formación Profesional, lo estén en el Registro
Estatal de Centros Docentes no Universitarios.».

JUSTIFICACIÓN

Se considera que, en el marco de una ley que propone un sistema de formación profesional único y, en esa línea, crea un único registro de centros, no cabe que se
establezcan distinciones entre los centros en función de los grados que impartan, siempre y cuando estos cumplan los requisitos establecidos al efecto.

ENMIENDA NÚM. 169

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel
Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 79.

ENMIENDA

De supresión.

Artículo 79.2.c).

Se propone la supresión del inciso final de la letra c del apartado 2 del artículo 79 del
Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:

«c) Fomentar activamente la igualdad efectiva de trato y de oportunidades, así como la participación equilibrada de mujeres y hombres y contar con personal con formación
acreditada en igualdad».

JUSTIFICACIÓN

El artículo 14 CE garantiza la igualdad de todos los españoles ante la ley, con absoluta independencia de su condición. Es claro que la impartición de ofertas formativas por los centros
autorizados se hará en el marco de este principio constitucional de igualdad. Asimismo, el «fomento activo» de esta materia no es competencia primaria de un centro de formación profesional, que ha de orientarse a alcanzar la excelencia formativa
para sus estudiantes y contribuir decididamente a la mejora del modelo productivo.

La obligación de «contar con personal con formación acreditada en materia de igualdad» (se entiende que «de género») sorprende por extemporánea, forzada y
contraria al artículo 14 CE.

En consecuencia, se postula la supresión del inciso in fine del precepto.

ENMIENDA NÚM. 170

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda
Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo 79.

ENMIENDA

De supresión.

Artículo 79.5.c).

Se propone la modificación de la letra c del apartado 5 del artículo 79 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se
propone:

«5. Las Administraciones públicas competentes en la materia: (…)

c) Establecerán el procedimiento para que tanto los centros del sistema educativo que oferten enseñanzas de formación profesional, Grados D y E,
como los centros de formación profesional para el empleo que oferten los Grados A, B y C, puedan impartir cualquier oferta de formación profesional incluida en la Ley».

JUSTIFICACIÓN




Aclaración del tipo de grados que se oferten.

ENMIENDA NÚM. 171

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo
González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 83.


ENMIENDA

De supresión.

Artículo 83.2.

Se propone la supresión de la letra d) del apartado 2 del artículo 83 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:

«2. Serán obligaciones de la empresa u
organismo equiparado: (…)

d) Fomentar activamente la igualdad efectiva de trato y de oportunidades, mediante criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta entre trabajadores de uno u
otro sexo».

JUSTIFICACIÓN

Coherencia con enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 172

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El
Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 85.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 85.2.

Se propone la modificación de las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 85 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:

«2. Podrán
impartir docencia en formación profesional del sistema educativo: (…)

b) En centros privados y centros privados sostenidos con fondos públicos, quienes dispongan, además del título de Grado universitario, Licenciado o Licenciada,
Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta o, en su caso, titulación de Técnico Superior de Formación Profesional o Técnico Especialista, declarada equivalente a efectos de docencia, de la formación pedagógica y didáctica de nivel de postgrado
o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de Técnicos Superiores o equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

c) Excepcionalmente, los que, para la docencia en
determinadas especialidades, se determinen reglamentariamente, previa consulta a las Comunidades Autónomas».

JUSTIFICACIÓN

Se propone la unificación del profesorado de Formación Profesional en un único cuerpo, al cual se adscribirán
todas las especialidades de Formación Profesional. De acuerdo con ello, los criterios para poder impartir docencia deben ser los mismos en todos los centros. Por ello, la impartición de materias educativas por parte de agentes externos debe ser
excepcional. Del mismo modo, no puede existir discriminación alguna entre docentes.

ENMIENDA NÚM. 173

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)


El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 88.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 88.1.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 88 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:

«1. Cuando así se requiera para
cubrir las necesidades de formación en las ofertas de formación profesional, lLas Administraciones competentes en la materia podrán autorizarán a profesionales en ejercicio en el sector productivo asociado para impartir ofertas de formación
profesional en cualquiera de los centros del sistema de formación profesional».

JUSTIFICACIÓN

Se pretende atraer talento hacia la docencia en ciclos formativos, facilitando el acceso de profesionales de los sectores productivos.


ENMIENDA NÚM. 174

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón
(GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 94.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 94.2.

Se
propone la modificación del apartado 2 del artículo 94 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:

«2. Las Administraciones deberán garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el apoyo integral a la
carrera formativa y profesional mediante una orientación profesional ajustada y eficaz, que proporcione a las personas usuarias las informaciones y guías para la consideración de todo tipo de opciones formativas y profesionales en la elección o
redefinición de los itinerarios de formación, cualificación y ejercicio profesional, eliminando los estereotipos profesionales y sesgos de género en las opciones formativas profesionales. En los casos de Grados D de nivel básico y medio, la
orientación profesional incluirá elementos socioeducativos del alumnado».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Coherencia con restantes enmiendas.

ENMIENDA NÚM. 175

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José
Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 95.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 95.2.d).

Se propone la supresión de la letra d) del apartado 2 del artículo 95 del Proyecto de Ley
Orgánica.

Texto que se propone:

«2. Serán fines de la orientación profesional:

(…) d) La ampliación de las expectativas hacia familias profesionales STEM de las jóvenes, así como de los jóvenes hacia
familias profesionales feminizadas».

JUSTIFICACIÓN

Coherencia con restantes enmiendas. Se considera que el hecho de optar por una u otra oferta formativa debe dejarse a la libertad de las personas.

ENMIENDA NÚM. 176

De
don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda
Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 96.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 96.2.c).

Se propone la modificación de la
letra c) del apartado 2 del artículo 96 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:

«2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior: (…)

c) Se garantizará una individualización creciente de la
orientación, con el fin de ofrecer información, orientación y formación adaptadas a las necesidades de grupos de difícil acceso, como son los jóvenes en riesgo de exclusión social, las personas desempleadas de larga duración, las personas
trabajadoras mayores de 50 años, los estudiantes que abandonan prematuramente el sistema educativo, las personas con discapacidad o con dificultades de integración sociolaboral, las personas trabajadoras de sectores en reestructuración, y otras
personas en situación de vulnerabilidad las minorías étnicas o culturales».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica, dado que el mero hecho de pertenecer a una «minoría étnica o cultural» no implica que el individuo requiera atención
individualizada por parte de la orientación profesional. Por ello, se propone la sustitución de lo anterior por «otras personas en situación de vulnerabilidad»: sujetos individualmente considerados que necesitan tal atención, y no categorizados en
función de su pertenencia, real o alegada, a ningún «colectivo».

ENMIENDA NÚM. 177

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo
González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 98.


ENMIENDA

De modificación.

Artículo 98.3.

Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 98 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:

«El servicio de orientación del sistema de formación
profesional deberá: (…)

3. Potenciar su papel en las políticas de educación, formación, inclusión social, igualdad y crecimiento económico, en relación y coordinación con las atribuciones de los órganos administrativos que
disponen de esas competencias».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 178

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El
Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 101.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 101.2.f).

Se propone la modificación de la letra f) del apartado 2 del artículo 101 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:




«2. Las Administraciones competentes garantizarán el acceso del profesorado de las especialidades implicadas y, en general, de los profesionales a que se refiere el apartado anterior, a la formación permanente vinculada a:
(…)

f) Conocimientos y sensibilización en materia de igualdad y no discriminación, en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género».


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 179

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote
(GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 104.

ENMIENDA

De
modificación.

Artículo 104.3.

Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 104 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:

«3. Con el fin de regenerar, modernizar y ampliar el tejido productivo
del entorno, las Administraciones con competencia en la materia deberán fomentar que los centros de formación profesional participen en el desarrollo de proyectos empresariales y la creación, en sectores diversos, así como en los entornos rurales y
las zonas en declive demográfico, de empresas que, facilitando el asentamiento poblacional y el relevo demográfico y adaptándose al medio e integrando a su población, incorporen los valores de la innovación, la sostenibilidad y el compromiso
social».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 180

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo
González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 113.


ENMIENDA

De modificación.

Artículo 113.1.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 113 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:

«1. Corresponde al Gobierno la aprobación de:


(…)

c) La norma reglamentaria por la que se regule la participación paritaria, a nivel estatal, de las organizaciones empresariales y sindicales y asociaciones profesionales del sector, región, provincia o comarca más
representativas en los procesos de toma de decisiones en materia de formación profesional».

JUSTIFICACIÓN

Se propone la referencia a las organizaciones empresariales y sindicales del sector, de la Comunidad Autónoma, de la provincia y
de la comarca con el fin de obtener una mayor representación de los intereses e inquietudes del sector afectado.

ENMIENDA NÚM. 181

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda
Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo 114.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 114.1.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 114 del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:


«1. Corresponde al Ministerio competente en materia de formación profesional de Educación y Formación Profesional, en el marco de la presente Ley, y sin perjuicio del ejercicio de las competencias en materia de legislación laboral que
corresponden al Ministerio de Trabajo y Economía Social: (…)».

JUSTIFICACIÓN

Coherencia con las enmiendas supra relativas a la denominación de los Ministerios.

ENMIENDA NÚM. 182

De don Jacobo González-Robatto
Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional quinta.

Se propone la modificación de
la disposición adicional quinta del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:

«Disposición adicional quinta. Especialidades docentes del Cuerpo Superior de Profesores de Formación Profesional.

1. Se integran
en el nuevo Cuerpo Superior de Profesores de Formación Profesional todas las especialidades pertenecientes al extinto Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

2. Se integrarán en este Cuerpo todas aquellas especialidades
de nueva creación con perfiles afines al extinto Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

En tanto no se produzca la creación del nuevo Cuerpo Superior de Profesores de Formación Profesional, todas las especialidades se
adscribirán al cuerpo de Profesores de Educación Secundaria.

3. El profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que resultase integrado en el Cuerpo Superior de Profesores de Formación Profesional
mantendrá la especialidad y atribución docente que poseía en su cuerpo de origen mientras se encuentre en el servicio activo en el Cuerpo Superior de Profesores de Formación Profesional».

JUSTIFICACIÓN

Enmienda coherente con
anteriores, que tiene por objeto materializar la creación del Cuerpo Superior de Profesores de Formación Profesional, al que, con el tiempo, tiene que adscribirse todo el profesorado de Formación Profesional.

ENMIENDA NÚM. 183

De don
Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo
Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional décima.

Se propone la
adición de una nueva disposición adicional décima en el Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:

«Disposición adicional decima. Alternancia en empresas de estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria.

En el
marco de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros educativos tendrán autonomía para organizar períodos de alternancia en empresas de diferentes sectores productivos, para los
alumnos de los últimos cursos de Educación Secundaria Obligatoria con preferencia hacia el sistema de formación profesional. Estos períodos de alternancia no podrán superar las cuatro semanas por curso escolar».

JUSTIFICACIÓN

Una
adecuada orientación profesional requiere conocimiento de los sectores productivos y de las habilidades necesarias. Desde esta perspectiva se propone el modelo francés, que permite que el alumnado de últimos cursos de secundaria (3.º y 4.º, aunque
excepcionalmente también cursos inferiores) que tenga inclinación hacia la formación profesional desarrolle períodos de alternancia en empresas. Esta medida previene el fracaso escolar y tiene impacto positivo en la inserción laboral.


ENMIENDA NÚM. 184

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón
(GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición
adicional undécima.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional undecima en el Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:

«Disposición adicional undecima. Adscripción al subgrupo y nivel del Cuerpo de
Enseñanza Secundaria.

1. Todas las especialidades del nuevo Cuerpo Superior de Profesores de Formación Profesional estarán adscritas al mismo subgrupo funcionarial y nivel que las del Cuerpo de Enseñanza Secundaria y afines.


2. Se promoverán las modificaciones legislativas pertinentes para que el reconocimiento de esta equiparación incluya al profesorado en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente».


JUSTIFICACIÓN

Coherencia con otras enmiendas. Se pretende reconocer que las labores docentes de todos los profesores de Formación Profesional son análogas a las desempeñadas por el Cuerpo de Enseñanza Secundaria, mediante una equiparación
real de los derechos de todo el colectivo docente.

ENMIENDA NÚM. 185

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo
González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final
primera.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición final primera.

Se propone la modificación de la disposición final primera del Proyecto de Ley Orgánica.

Texto que se propone:

«Se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 95 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 95. Profesorado de formación profesional.

1. Para
impartir enseñanzas de formación profesional se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo anterior para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, sin perjuicio de la equivalencia de otras
titulaciones de técnico superior de formación profesional que, a efectos de docencia, están establecidas por el Gobierno para determinadas especialidades. Asimismo, el Gobierno podrá establecer nuevas equivalencias, a efectos de docencia, para
técnicos superiores de formación profesional, en el caso de nuevas especialidades de formación profesional, previa consulta con las administraciones educativas.

1 bis. Estos requisitos respetarán las equivalencias establecidas en la
Ley Orgánica 2/2006 y sus reales decretos de desarrollo para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

2. Excepcionalmente, para la impartición de módulos profesionales en determinadas especialidades se podrá
incorporar, como expertos del sector productivo, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. Dicha incorporación se
realizará en régimen laboral, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.”




Dos. Se añade una nueva letra, la letra b bis), en la Disposición adicional séptima, apartado 1, redactada en los siguientes términos:

“b bis) El Cuerpo Superior de Profesores de Formación Profesional, que
desempeñará sus funciones en la formación profesional y, excepcionalmente, en las condiciones que se establezcan, en la educación secundaria obligatoria.”

Tres. Se modifica el añade un apartado 2 bis en la Disposición adicional
novena, redactado en los siguientes términos:

“2 bis. Para el ingreso en el Cuerpo Superior de Profesores de Formación Profesional será necesario estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero
Técnico o el título de Grado, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia, además de la
formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de esta Ley, o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de Técnicos Superiores o equivalente, así como superar el correspondiente proceso
selectivo.”».

JUSTIFICACIÓN

Se incluye la referencia al Cuerpo Superior de Profesores de Formación Profesional, que, con el tiempo, se tiene que adscribir a todo el profesorado de Formación Profesional.

ENMIENDA
NÚM. 186

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición final
segunda.

Se propone la modificación de la disposición final segunda, cuya redacción quedaría de la manera siguiente:

«Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Se modifica la Disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los siguientes
términos:

“Disposición adicional undécima. Integración de profesorado del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

1. Se integra en el
Cuerpo Superior de Profesores de Formación Profesional a todo el profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional.

(…)

3. El profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de
formación profesional que resultase integrado en el Cuerpo Superior de Profesores de Formación Profesional mantendrá la especialidad y atribución docente que poseía en su cuerpo de origen mientras se encuentre en el servicio activo en el Cuerpo
Superior de Profesores de Formación Profesional».

JUSTIFICACIÓN

Coherencia con enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 187

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda
Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.

ENMIENDA

De adición.

Disposición final primera.cuatro.

Se propone la adición, en la disposición final primera, de un nuevo apartado cuatro.

Texto que se
propone:

«Cuatro. Se añade un segundo párrafo a la disposición adicional vigesimoctava, con la siguiente redacción:

“Los centros concertados de educación secundaria obligatoria que se encuentren autorizados para la
impartición de ciclos formativos de Grado Medio de formación profesional podrán sustituir total o parcialmente el concierto vigente para concertar las enseñanzas de formación profesional autorizadas”».

JUSTIFICACIÓN

Se pretende
favorecer el incremento de oferta de Formación Profesional, de forma que sea posible transformar un concierto de Educación Secundaria Obligatoria en otro de Formación Profesional de Grado Medio o de Grado Superior si el correspondiente centro de
educación secundaria cuenta con autorización para impartir las enseñanzas de Formación Profesional.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 81 enmiendas
al Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Palacio del Senado, 14 de febrero de 2022.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 188

Del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.

ENMIENDA

De
modificación.

Al artículo 6, apartado 8, artículo 59 apartado 3, artículo 89, artículo 91 apartado 3 letra c), artículo 91 apartado 4, artículo 110 apartado 3, artículo 113 apartado 1 c), artículo 114, apartado 1 a) y apartado  2, disposición
adicional primera, disposición adicional segunda y disposición adicional tercera.

Se propone sustituir el término «más representativas» referido a las organizaciones sindicales en estos artículos por el de «representativas del sector».


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 189

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

A la Exposición de Motivos, al artículo 54.2, 65.1, 79.3, 85.3.

Se propone que donde dice «Master de Formación Profesional del perfil
profesional correspondiente» deberá decir «Maestría de Formación Profesional del perfil profesional correspondiente».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 190

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del
preámbulo IV, párrafo 7 que quedará redactado como sigue:

«Para canalizar todas las expectativas, la ley debe serlo de oportunidades, flexible, que establezca itinerarios formativos, que acompañe a las personas desde antes de acabar su
escolaridad obligatoria y a lo largo de su vida laboral, y que generalice una nueva cultura del aprendizaje».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 191

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del
apartado 1 del artículo 1, en los siguientes términos:

«1. Esta Ley tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único de formación profesional vinculada al sistema nacional de estándares de competencias
profesionales».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 192

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar letra d) del apartado1 del artículo 3, en los siguientes términos:

«d) Garantía a todas las
personas, en condiciones de equidad, libertad e igualdad de oportunidades, de una formación profesional de calidad en diferentes modalidades y una cualificación y recualificación permanentes con arreglo a itinerarios diversificados, satisfaciendo
sus necesidades formativas a medida que se producen y atendiendo a sus circunstancias personales, sociales y laborales.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 193

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar
la letra h) del apartado 1 del artículo 3, en los siguientes términos:

«h) Centralidad de la persona, contribuyendo a superar toda discriminación por razón de nacimiento, origen nacional o étnico, sexo, discapacidad o de
vulnerabilidad social o laboral, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, ofreciendo una formación profesional adecuada a las necesidades e intereses de cualquier persona.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 194

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la letra r) del apartado 1 del artículo 3, en los siguientes términos:

«r). Suficiencia y adaptación de la oferta a las necesidades y demandas de los
sectores públicos»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.




ENMIENDA NÚM. 195

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 4.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva letra d bis) del apartado 1 del artículo 4, en los siguientes términos:

«d) bis (nuevo) La formación profesional y el aprendizaje durante toda la vida,
así como el acceso al empleo sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, de conformidad con la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA
NÚM. 196

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.


ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un apartado f) nuevo al apartado 1 del artículo 4, con la siguiente redacción:

«1.f) nuevo. Derecho a la movilidad de las personas dentro del territorio nacional para continuar
con su formación, así como la movilidad internacional.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 197

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la redacción del apartado 2 del artículo 5, en los siguientes
términos:

«2. Es función del sistema de formación profesional el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades
formativas del sistema productivo y del empleo, con especial atención a los grupos más vulnerables.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 198

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la redacción de la
letra a) del apartado 3 del artículo 5, en los siguientes términos:

«a) Cinco grados (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 199

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 6, en los siguientes términos:

1. El desarrollo de un sistema de
formación profesional de calidad a lo largo de la vida, en equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, significativo personal y socialmente y para el tejido productivo, que satisfaga tanto el desarrollo de la personalidad como las
necesidades individuales de cualificación, adaptación y reciclaje profesional, así como las de los sectores productivos, y suponga la creación sostenida de valor para las personas y las empresas.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 200

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 13 del artículo 6, en los siguientes términos:

«13. El incremento de la presencia social de la formación profesional como opción de
valor para el empleo y la progresión académica, tanto reforzando la relación y cooperación entre los sistemas de formación profesional y universitario, como contribuyendo a la erradicación del abandono escolar temprano sin una cualificación
profesional que garantice una empleabilidad sostenida.».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 201

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 7, con el siguiente texto:


«1. El sistema de formación profesional se concreta en un catálogo nacional del sistema de formación profesional.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con esta enmienda se adaptarán los artículos 8 a 12 del Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 202

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 13.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la redacción del apartado 1 del artículo 13, en los siguientes términos:

«1. Todo currículo de la formación profesional tendrá por objetivo facilitar el
desarrollo formativo profesional de todas las personas, garantizando su formación integral, contribuyendo al desarrollo de su personalidad en todas sus dimensiones, así como al fortalecimiento económico del país, del tejido productivo y su
posicionamiento en la nueva economía, a partir de la cualificación de la población activa y de la satisfacción de sus necesidades formativas a medida que se producen.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 203

Del
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone modificar la redacción del primer párrafo, apartado 2 del artículo 13, en los siguientes términos:

2. El contenido básico del currículo, que deberá mantenerse actualizado por el procedimiento que
reglamentariamente se establezca, deberá incluir en sus propios términos el contenido de las enseñanzas comunes, y tendrá por finalidad asegurar una formación común y garantizar la validez estatal de los títulos, certificados y acreditaciones
correspondientes.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 204

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la redacción del apartado 3 del artículo 15, en los siguientes términos:

3. Los ciudadanos
tendrán derecho a solicitar y obtener del Registro Estatal de Formación Profesional, que deberá ser accesible para las personas con discapacidad, un informe sobre su itinerario y situación formativa profesional acreditada, actualizada a la fecha de
descarga.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 205

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la redacción del apartado 2 del artículo 17, en los siguientes términos:

«2. Los ciudadanos
tendrán derecho a solicitar y obtener del Registro, que deberá ser accesible para las personas con discapacidad, un informe sobre los estándares de competencia acreditados mediante este procedimiento, actualizado a la fecha de descarga.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 206




Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 2 del artículo 20, en los siguientes términos:

«2. Los centros que impartan enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, como ciclos formativos
de grado básico, grado medio, grado superior y cursos de especialización, constitutivos de los grados D y E, deberá estar inscritos, además, en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, con independencia de su titularidad pública o
privada y de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias.

El Registro estatal de centros docentes no universitarios facilitará el acceso público a los datos del registro.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 207

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 20 por el siguiente texto:

«3. La inscripción en el Registro General de centros de formación profesional
tendrá validez en todo el territorio nacional y supondrá la inscripción automática en los diferentes Registros habilitados por las administraciones competentes que pudieran corresponder.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con esta enmienda
se adaptarán los artículos 77.4 y 78.1 de este Proyecto de Ley.

ENMIENDA NÚM. 208

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la redacción del apartado 5 del artículo 23, en los siguientes términos:

«5. Se habrán de
incluir, respetando el correspondiente currículo y la duración mínima de las enseñanzas, complementos formativos que se ajusten a las necesidades de cada sector productivo en su territorio o se adapten a ellas o a las de colectivo destinatario o
faciliten la superación de las enseñanzas, así como incorporar, en función de las necesidades del colectivo destinatario, la adquisición de competencias clave o cualquier otro tipo de formación específica que facilite la inserción sociolaboral.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 209

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 24, en los términos siguientes:

«1. Corresponderá a las Administraciones con
competencias en la materia planificar y programar, en sus respectivas esferas de actuación, la oferta de formación profesional sostenida con fondos públicos, coordinando su planificación para lograr la adecuada atención de las necesidades de
cualificación de la población en su conjunto, así como la optimización y eficacia en el uso de los recursos públicos destinados a la formación profesional y contribuir a los fines establecidos en esta Ley, con pleno respeto a la libertad de elección
formativa de los estudiantes y a la libertad de participación de la iniciativa social.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 210

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la redacción del apartado 3, letra
b) del artículo 24, en los siguientes términos:

«b) Promover itinerarios flexibles que permitan a quienes no cuenten con una titulación correspondiente a la segunda etapa de educación secundaria postobligatoria, incluido el alumnado
procedente de la modalidad de educación especial, continuar su formación y reincorporarse a la educación u obtener una titulación de técnico de formación profesional, equivalente a la enseñanza secundaria de segundo ciclo, con reconocimiento y
acreditación, incluso, de las competencias adquiridas durante la experiencia profesional.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 211

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 24 punto 1 que
quedará redactado de la siguiente manera.

1. Corresponderá a las Administraciones con competencias en la materia planificar y programar, en sus respectivas esferas de actuación, la oferta de formación profesional sostenida con fondos
públicos, adaptando y coordinando los procesos de planificación para lograr la construcción de una oferta integrada que preste la adecuada atención a las necesidades de cualificación de la población en su conjunto, garantizando una oferta suficiente
y ajustada a las necesidades del territorio, así como la optimización y eficacia en el uso de los recursos públicos destinados a la formación profesional para contribuir a los fines establecidos en esta Ley

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 212

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 2 el artículo 25, en los siguientes términos:

2. Se promoverá la participación equilibrada de mujeres y hombres en todas
las ofertas formativas para la eliminación de sesgos y estereotipos de género, con pleno respeto a la libertad de elección formativa de los estudiantes y de las familias, y de las personas con necesidades especiales de apoyo educativo. Con el fin
de aumentar la presencia de alumnado en determinadas especialidades, y de corregir las situaciones de sobrerrepresentación de uno u otro sexo, las administraciones competentes podrán establecer acciones positivas específicas que las corrijan


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 213

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 25 punto 2 que quedará redactado de la siguiente manera.

Artículo 25. Destinatarios de ofertas
de formación.

2. Se promoverá la participación equilibrada de mujeres y hombres en todas las ofertas formativas para la eliminación de sesgos y estereotipos de género, con pleno respeto a la libertad de elección formativa de los
estudiantes y de las familias.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 214

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un nuevo apartado 3 al artículo 25, en los siguientes términos:

«3. Se garantizará el
derecho de acceso de las personas con discapacidad a toda la oferta formativa, asegurando la accesibilidad, la equidad y la igualdad de oportunidades, evitando cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad y proporcionando los apoyos
necesarios para garantizar este derecho.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 215

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 28, en los siguientes términos:


«2. Las ofertas de los Grados A, B, C y D se corresponderán con los niveles 1, 2 o 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales».

JUSTIFICACIÓN

No se contemplan en el texto normativo ofertas de Maestría
(grado E) vinculadas al nivel 1 de cualificación profesional. Y tampoco deberían corresponder a los niveles a niveles 2 y 3, ya que se supone que el Curso de especialización sólo se puede ofertar a titulados de Grado D.

ENMIENDA NÚM. 216


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30.

ENMIENDA


De modificación.

Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 30, en los siguientes términos:

«3. Podrán acceder a formaciones de Grado A las personas mayores de 16 años de edad que posean las habilidades de
comunicación lingüística suficientes que permitan el aprendizaje, así como las competencias básicas necesarias para cursar con aprovechamiento esta formación, en función del nivel 1, 2 o 3 del estándar de competencia profesional al que esté asociado
el o los resultados de aprendizaje».

JUSTIFICACIÓN

Mantener los criterios que la legislación vigente establece para el acceso a formación para el empleo.




ENMIENDA NÚM. 217

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 33.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 33, en los siguientes términos:

«2. Podrán acceder a formaciones de Grado B las personas mayores de 16 años de edad que
posean las habilidades de comunicación lingüística suficientes que permitan el aprendizaje, así como las competencias previas necesarias para cursar con aprovechamiento esta formación, en función del nivel 1, 2 o 3 del estándar de competencia
profesional al que esté asociada.»

JUSTIFICACIÓN

Mantener los criterios que la legislación vigente establece para el acceso a formación para el empleo.

ENMIENDA NÚM. 218

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la
modificación del apartado 3 del artículo 37, en los siguientes términos:

«3. Podrán acceder a formaciones de Grado C las personas mayores de 16 años que cumplan alguno de los siguientes requisitos, en función del nivel 1, 2 o 3 de los
estándares de competencia profesional a los que esté asociada:

JUSTIFICACIÓN

Mantener los criterios que la legislación vigente establece para el acceso a formación para el empleo.

ENMIENDA NÚM. 219

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la modificación del apartado 3 b) y 3 c) del artículo 37, en los siguientes términos:

«Para el Grado C de nivel 2 se requiere el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, un Certificado Profesional de
nivel 2, un Certificado de Competencia incluido en la oferta a realizar, o un Certificado Profesional de nivel 1 de la misma familia profesional junto con la acreditación de las competencias básicas previas necesarias para cursar con aprovechamiento
las enseñanzas.

c) Para el Grado C de nivel 3 se requiere el título de Técnico, de Bachiller o equivalente a efectos de acceso, un Certificado Profesional de nivel 3, un Certificado de Competencia incluido en la oferta a realizar, o un
Certificado Profesional de nivel 2 de la misma familia profesional junto con la acreditación de las competencias básicas previas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. No tiene
sentido que esto se pida para el acceso a grados A y B y no para el grado C; especialmente, teniendo en cuenta que se permite el acceso a Grado D sin el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (acceso a ciclos de grado medio) o
Bachillerato (acceso a ciclos de grado superior) habiendo obtenido un certificado de profesionalidad.

ENMIENDA NÚM. 220

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 39.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la letra b) del apartado 2 del artículo 39, en los
siguientes términos:

«b) En los grados medio y superior, y en el grado básico en los supuestos y las condiciones que se determinen, incluir una fase de formación en empresa u organismo equiparado, de la que podrán quedar exentos
quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 221

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la letra a)
del apartado 1 del artículo 40, en los siguientes términos:

«a) Módulos profesionales asociados a uno o a varios estándares de competencia profesional.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 222

Del
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 40, en los siguientes términos:

«3. Todos los ciclos formativos de grado medio y superior, y los de grado básico en los supuestos y las condiciones que se
determinen, se desarrollarán con carácter dual, entre el centro de formación y la empresa, incluyendo una fase de formación en empresa, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la presente Ley».

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 223

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 40.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva letra c) al artículo 40.1 pasando la actual letra c) a ser la d) y así sucesivamente, con la siguiente redacción:

Artículo 40. Organización y
estructura.

1. Los ciclos formativos tendrán una organización modular, que integre los resultados de aprendizaje adecuados a los diversos campos profesionales e incluya:

C) Módulos asociados al desarrollo de la
competencia en comunicación lingüística en, al menos, una lengua extranjera.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 224

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 41, en los
siguientes términos.

«2. En el caso de los ciclos formativos de grado básico, las Administraciones podrán establecer la realización de un proyecto colaborativo para toda la duración del ciclo formativo.»

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 225

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 41.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 41, en los siguientes términos.

«3. En el caso de los ciclos formativos de grado medio y superior,
el proyecto intermodular podrá tener carácter anual o bienal, con una duración mínima de 25 horas en cada curso y deberá defenderse ante el equipo docente.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 226

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 41, en los siguientes términos:

«4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, dentro del marco de autonomía de los centros, todo el currículo
podrá organizarse en proyectos intermodulares, a través de diferentes metodologías, previa autorización de las Administraciones educativas e incorporación en el proyecto educativo del centro, respetando siempre todos los resultados de aprendizaje
incluidos en el ciclo formativo.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 227

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 42, en los siguientes términos:


«Artículo 42. Organización de la oferta.




1. Corresponderá a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, la programación de la oferta de ciclos formativos sostenidos con fondos públicos, que podrá mantener el principio de complementariedad con el
resto de la oferta de otros Grados del sistema de formación profesional en el territorio, con pleno respeto a la libertad de elección formativa de los estudiantes y a la libertad de participación de la iniciativa social, y la participación efectiva
de los sectores afectados.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 228

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 42, en los siguientes términos:

«2. Conforme a
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los ciclos formativos de grado constarán de tres ámbitos:

a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: 1.° Lengua castellana. 2.° Lengua extranjera
de iniciación profesional. 3.° Ciencias sociales. 4.° En su caso, lengua cooficial.

b) Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: 1.º Matemáticas aplicadas. 2.º Ciencias aplicadas. 3.º Actividad física y salud.


c) Ámbito Profesional, que incluirá al menos la formación necesaria para obtener un certificado profesional de Grado C vinculado, como mínimo, a un estándar de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia
Profesional.

Las Administraciones podrán, en su caso, establecer la realización de un proyecto colaborativo para toda la duración del ciclo formativo.

Estos ciclos podrán incluir, además, otros complementos de formación que contribuyan
al desarrollo de las competencias de la educación secundaria obligatoria.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 229

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 44, en los
siguientes términos:

«4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones públicas podrán autorizar excepcionalmente ciclos formativos de grado básico específicos, de forma modular y con flexibilidad
organizativa, para:

a) Quienes hayan cumplido al menos 17 años, cuando su historia escolar así lo aconseje.

b) Jóvenes como mínimos de hasta 21 años de edad con necesidades educativas especiales, escolarizados tanto en centros
ordinarios como en centros de educación especial.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 230

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 6 del artículo 44, en los siguientes términos:


«6. La evaluación del aprendizaje del alumnado deberá efectuarse de forma continua, formativa e integradora y realizarse por ámbitos y proyectos, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo desde la perspectiva de las nuevas metodologías de
aprendizaje, garantizando la accesibilidad universal de los procesos de evaluación, aplicando criterios de evaluación, consecuentes con las adaptaciones y medidas adoptadas en el caso de alumnado con necesidades educativas especiales.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 231

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un nuevo apartado 5 al artículo 45 con el siguiente texto:

«5. Las Administraciones públicas podrán autorizar
excepcionalmente ciclos formativos de grado medio específicos, con una mayor flexibilidad organizativa, para alumnos cuya historia escolar así lo aconseje.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 232

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade un nuevo apartado iii al Artículo 45 punto 2 letra a) son la siguiente redacción:

Artículo 45. Ciclos formativos de grado medio y grado superior.

2. Los ciclos de grado medio y superior tendrán
estructura modular y constarán de:

a) Una parte troncal obligatoria, determinante de la entidad del ciclo y que garantice la competencia general correspondiente, integrada por:

iii) Módulos asociados al
desarrollo de la competencia en comunicación lingüística en, al menos, una lengua extranjera. Fomentarán el conocimiento del lenguaje específico de la familia profesional en la que se integre el Ciclo Formativo.

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 233

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 46.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 46, en los siguientes términos:

«1. Podrán acceder a los ciclos de grado medio y superior quienes reúnan los
requisitos exigidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 234

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone añadir un nuevo apartado 7 al
artículo 55, en los siguientes términos:

7. Las Administraciones competentes asegurarán la puesta a disposición del alumnado con necesidades educativas especiales de los ajustes razonables que precise para la realización de los
períodos de formación en empresa, en igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 235

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 57.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la letra d)
del apartado 3 del artículo 57.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 236

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 58.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva letra c) al punto 4 del artículo 58 con la siguiente redacción:

4. El Plan de Formación
de la persona en formación tendrá en cuanta los siguientes aspectos:

a) Este Plan de formación será adaptado en función de las necesidades de apoyo educativo de cada estudiante.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario apuntar las
necesidades de apoyo educativo como eje vertebrador de esta coordinación para garantizar los recursos necesarios a tal efecto.

ENMIENDA NÚM. 237

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62.

ENMIENDA

De adición.




Se añade una nueva letra h) al punto 1 del artículo 62 con la siguiente redacción:

1. El equipo docente del centro de formación profesional será el responsable, en relación con la fase dual de empresa u organismo
equiparado, de:

h) Asegurar una comunicación continua y estable con las familias, en el caso del alumnado con necesidades de apoyo educativo, como conocedoras de las necesidades de apoyo a sus hijos e hijas.

JUSTIFICACIÓN


Parece oportuno garantizar una coordinación permanente y estable con las familias que garantice el andamiaje de conocimientos en cada una de las fases de desarrollo que propone la Formación Dual.

ENMIENDA NÚM. 238

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 63.

ENMIENDA

De
supresión.

Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 63.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 239

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 67.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 67, en los
siguientes términos:

«1. La formación profesional intensiva se corresponde con la formación profesional que se realiza alternando la formación en el centro de formación profesional y en la empresa u organismo equiparado, en
corresponsabilidad entre ambos agentes. La actividad formativa en la empresa estará retribuida en el marco de un contrato de formación, o en su caso, de una beca formativa».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 240


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 67.

ENMIENDA


De modificación.

Se propone la modificación de la letra b) del apartado 5 del artículo 67, en los siguientes términos:

«b) Realización de manera simultánea, para respetar su carácter dual e integrador, de los periodos de la
formación en empresa u organismo equiparado, y de la formación en el centro. Asimismo, podrá optarse, en función de las características de la formación y de la empresa u organismo equiparado, por una estancia anual».

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 241

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 67.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 6 del artículo 67, en los siguientes términos:

«6. El régimen intensivo concretará la relación entre la persona
en formación y la empresa u organismo equiparado, mediante un contrato laboral de formación, o beca formativa de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral correspondiente, así como con las singularidades propias de este régimen del
sistema de formación profesional».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 242

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 68.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 3 del artículo 68, en los siguientes términos:

«3. La impartición
de la formación en las modalidades semipresencial y virtual estará sujeta a autorización administrativa previa, que deberá garantizar su seguimiento, control y supervisión. A tal efecto, se adoptarán las medidas necesarias y dictarán las
instrucciones precisas para la puesta en marcha y funcionamiento de la modalidad virtual en formación profesional de los Grados A B, C, D y E, con el fin de que se impartan con los espacios, equipamientos, recursos, materiales curriculares y
profesorado que garanticen su accesibilidad y calidad.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 243

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 68.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la letra b) del apartado 6 del artículo 68, en los siguientes
términos:

b) Colaborar para facilitar la interoperabilidad y la accesibilidad de sus plataformas de formación profesional en la modalidad virtual.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 244

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 68.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la modificación del artículo 68 punto 6, letra a) que quedará redactado de la siguiente manera.

Artículo 68. Ofertas y modalidades de impartición de la formación.

6. Las Administraciones
públicas deberán:

b) Establecer y mantener una oferta, tanto presencial como virtual o mixta que garantice el acceso a la formación profesional.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 245

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 68.

ENMIENDA

De
supresión.

Se propone suprimir el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 68.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 246

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 77.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 1 del
artículo 77, en los siguientes términos:

«Artículo 77. Centros del sistema de formación profesional.

1. Tendrán la consideración de centros del sistema de formación profesional, sean de titularidad pública o privada, los
establecidos y gestionados por las Administraciones competentes al efecto, así como los autorizados por dichas administraciones para impartir ofertas de formación profesional en cualquiera de los grados previstos en la presente Ley, de forma
exclusiva o simultáneamente con otro tipo de educación o formación, siempre que concluyan oficialmente en las acreditaciones, certificados y títulos de formación profesional establecidos en la presente Ley. Se considerarán centros especializados de
formación profesional los que impartan formación profesional en cualquiera de los grados previstos en la presente Ley, de forma exclusiva, así como los dedicados, en su caso, a orientación profesional en el marco del sistema de formación
profesional, o acreditación de competencias profesionales.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 247

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 77.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 77, en los siguientes
términos:

«2. Las Administraciones competentes en materia de formación profesional deberán articular y mantener una red estable de centros sostenidos con fondos públicos capaz de atender la programación de las actuaciones del sistema
de formación profesional, desarrollar de manera coherente y completa las correspondientes ofertas y hacer progresar la calidad de la formación».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 248

Del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 78.

ENMIENDA




De adición.

Se propone la adición de un apartado 2 bis) nuevo con el siguiente texto:

«2 bis) nuevo. Se respetará en todo caso el carácter propio de los centros de titularidad privada.»

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 249

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 79.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la letra c) del apartado 2 del artículo 79, en los siguientes términos:

c) Fomentar activamente la igualdad efectiva de trato y
de oportunidades, así como la participación equilibrada de mujeres y hombres, con pleno respeto a la libertad de elección formativa de los estudiantes y sus familias, y contar con personal con formación acreditada en igualdad y discapacidad.


Asimismo, los centros promoverán la accesibilidad universal incluyendo medidas de accesibilidad cognitiva tanto en los espacios como en los materiales, metodologías y el sistema de comunicaciones entre el centro y los alumnos.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 250

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 79.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 79, en los siguientes términos:

«3. Los centros y entidades privados decidirán
sobre la concesión de los certificados y títulos para los que estén autorizados y estarán adscritos a centros públicos de formación profesional, a efectos de solicitud de la expedición de certificados de competencia, certificados profesionales,
títulos de técnico básico, grado medio y grado superior, especialista y Maestría de Formación Profesional. Reglamentariamente se regulará la adscripción de los centros privados autorizados para impartir formación profesional a los centros
públicos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 251

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 83.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la letra b) del apartado 2 del artículo 83, en los términos siguientes:

«2. Serán
obligaciones de la empresa u organismo equiparado:

(…)

b) Garantizar el derecho al trabajador de percibir la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, de acuerdo con los
términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto
directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 252

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 83.

ENMIENDA

De supresión.

Al artículo 83, apartado 2, letras, c) y d).

Se propone la supresión de las
letras c) y d) del apartado 2 del artículo 83.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 253

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 85.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 85, apartado 2, letra c), en los siguientes términos:


2. c) «Profesionales no necesariamente titulados que desarrollen su actividad en el ámbito laboral y que ejerzan la docencia como expertos del sector productivo en determinadas especialidades, a los que no les será de aplicación lo que se
establece en los artículos 11.2 y 16.1 de la Ley 53/1984, de incompatibilidades.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 254

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en
el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 85.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un segundo párrafo nuevo a la letra b) del
apartado 1 del artículo 85, en los siguientes términos:

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, reglamentariamente se determinarán las equivalencias aplicables, a efectos de docencia en determinados grados y especialidades de las
ofertas de formación profesional, a quienes estén en posesión de una titulación de Técnico de Formación Profesional, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Auxiliar o Técnico Especialista de Formación Profesional.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 255

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 87.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 87, punto 3, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 87. Formación
permanente.

3. La Administración General del Estado ofrecerá programas de formación permanente de carácter estatal dirigidos a profesorado y personal formador de formación profesional y establecer, a tal efecto, los convenios o
fórmulas jurídicas oportunas con las instituciones correspondientes.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 256

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 87.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo punto 5 al artículo 87 que quedará redactado de la siguiente
manera:

Artículo 87. Formación permanente.

5. Las Administraciones competentes ofrecerán, en su ámbito territorial, programas de formación adaptados a las necesidades de formación del profesorado y a las demandas del
sector productivo.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 257

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 95.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva letra c) al apartado 2 del artículo 95, en los siguientes términos:

«c) Nuevo. Contribuir a
informar y acercar al alumnado con necesidades educativas especiales y a sus familias a las diferentes opciones existentes y a los distintos itinerarios, considerando los intereses, motivaciones y aptitudes de cada estudiante y, además, orientando
las necesidades y adaptaciones para la realización de la formación práctica.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 258

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 99.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la letra a) del apartado 1 del artículo 99, en los
siguientes términos:

«a) Podrá realizarse de forma presencial, en línea o en combinación con plataformas digitales que deberán ser accesibles.»

JUSTIFICACIÓN




Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 259

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al Artículo 106.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un texto final al artículo 106 con el siguiente texto:

«Y en particular la Administración General del Estado impulsarán todas las
anteriores actuaciones para la internacionalización de la formación profesional, desde el sistema de formación profesional, con los estados miembros de la Unión Europea.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 260


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 108.

ENMIENDA


De modificación.

Se propone la modificación del artículo 108 punto 1, segundo párrafo, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 108. Conocimiento de lenguas extranjeras.

1. …

Las
Administraciones competentes incorporarán un módulo de lengua extranjera técnica en función de las necesidades del tejido empresarial de la región y del sector productivo en general.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA
NÚM. 261

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 109.


ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un nuevo párrafo al artículo 109, en los siguientes términos:

«En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales deberán garantizarse los apoyos necesarios para que puedan
participar en estos proyectos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 262

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 117.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 1 y 2 del artículo 117 en los siguientes términos:

«1. La
participación en la gobernanza ejecutiva y estratégica del sistema de formación profesional se realizará, a efectos de su buen funcionamiento, teniendo como interlocutores principales a las organizaciones empresariales y sindicales representativas
del sector y a las organizaciones de los sectores implicados.

2. Reglamentariamente se determinará la participación a que se refiere el apartado anterior, que comprenderá como mínimo, las políticas, la estrategia y la planificación del
sistema, así como la detección de las necesidades de formación de la población activa, el diseño de actuaciones y programas de formación, la acreditación de competencias, la orientación profesional y la evaluación de la estrategia nacional de
formación profesional».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 263

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la disposición adicional séptima.

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 264

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional octava.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la disposición adicional octava.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 265

Del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única.

ENMIENDA

De
adición.

Se propone la adición de un apartado 5 (nuevo) a la disposición derogatoria única con el siguiente texto:

«5. Nuevo. Queda derogada la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 28/2018, de 18 de diciembre,
para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 266

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la
adición de un apartado cuatro a la disposición final primera con el siguiente texto:

«Se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en los siguientes términos:

“Cuatro (nuevo). Se añade un apartado 2 en
la Disposición Adicional Vigesimoctava en los siguientes términos:

‘Los centros concertados de educación secundaria obligatoria que tengan autorización para impartir Ciclos formativos de Grado Medio de formación profesional, podrán
sustituir total o parcialmente el concierto vigente para concertar las enseñanzas de formación profesional autorizadas».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 267

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De adición.

Se propone
la adición de un apartado nuevo cinco a la disposición final primera, en los siguientes términos:

«Se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en los siguientes términos:

(…)

“Cinco.
Nuevo. Se añade un apartado 3 en la disposición Adicional Vigesimoctava en los siguientes términos:

‘Los centros concertados de bachillerato que tengan autorización para impartir Ciclos formativos de Grado Medio y/o de Grado
Superior de Formación profesional, podrán sustituir total o parcialmente el concierto singular vigente para concertar las enseñanzas de formación profesional autorizadas».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 268


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.


ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un segundo párrafo nuevo la disposición final tercera con el siguiente texto:

«A tal efecto, el Gobierno modificará cada uno de los preceptos correspondientes de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación los que se refiere esta Ley y se hayan visto afectados por ella.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 45 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Palacio del Senado, 14 de febrero de 2022.—Pablo Gómez Perpinyà.

ENMIENDA NÚM. 269




De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De
modificación.

Se modifica el artículo 1, punto 1, quedando redactado como sigue:

1. Esta Ley tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional acreditada en los
términos establecidos en el capítulo II para la tipología de ofertas y grados de formación.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 270

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el punto 3 del artículo 1, quedando redactado como sigue:


3. La finalidad que aquí se establece es compartida con la formación regulada en el marco de la Ley de Empleo y desarrollada a través de la legislación laboral y las políticas activas de empleo, competencia del Ministerio de Trabajo y
Economía Social, con el que se coordinarán las decisiones y actuaciones relativas al desarrollo de los artículos 40.2 y 35.1 de la Constitución.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 271

De don Pablo Gómez Perpinyà
(GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo 2.

Se añade un
nuevo punto al finalizar el artículo 2, quedando redactado como sigue:

«25. Los agentes sociales son el principal interlocutor de las administraciones con la sociedad civil en materia de Formación Profesional y se considera agentes
sociales a las entidades sindicales y empresariales más representativas y las principales organizaciones estudiantiles, así como el Consejo de la Juventud de España.»

JUSTIFICACIÓN

Para definir el concepto de «agentes sociales» que se
menciona numerosas veces a lo largo del articulado como interlocutores que deben ser tenidos en cuenta en el diseño y evaluación de la FP. Consideramos necesario incluir una definición de agentes sociales que reconozca a toda la comunidad educativa
y, especialmente, al alumnado.

ENMIENDA NÚM. 272

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el punto 1. g) del artículo 3, quedando redactado como sigue:

g) Participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de las empresas y los
agentes económicos y sociales en el diseño, desarrollo, evaluación e innovación de la formación profesional, asegurando el circuito de trasferencia de conocimiento formación-empresa y el interés público.

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 273

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.


ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el punto 1. c) del artículo 3, quedando redactado como sigue:

1.c) Promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a la adaptación a las modificaciones operadas
en el puesto de trabajo, así como al 4 desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer la empleabilidad, de acuerdo con el artículo 4.2 b) del Estatuto de los Trabajadores.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA
NÚM. 274

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De
adición.

Al artículo 3.

Se añade un nuevo apartado al final de artículo 3, punto 1, quedando redactado como sigue:

«x) Planificar y ajustar la oferta formativa en base a la prospección de las necesidades del sistema a
corto, medio y largo plazo.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 275

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva letra al punto 1 del artículo 4, quedando redactado como sigue:

c) A la promoción y formación profesional en el trabajo,
incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad, tal como se establece en los artículos 4.2 b) y 23 del
Estatuto de los Trabajadores y a los servicios definidos en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 276

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El
Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo 6.

Se añade un nuevo punto al final
del artículo 6, quedando redactado como sigue:

«n) Dotar a una proporción creciente de la población en edad de trabajar de los conocimientos y habilidades necesarias para hacer frente a la emergencia climática.»


JUSTIFICACIÓN

La formación profesional en ámbitos como las energías renovables, la bioconstrucción o la rehabilitación de edificios son los ejes de la transformación ecológica necesaria para frenar los efectos de la emergencia
climática.

ENMIENDA NÚM. 277

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.


ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 13.

Se modifica el artículo 13 en su punto 2, quedando redactado como sigue:

«El contenido básico del currículo, que deberá ser actualizado periódicamente, definirá “las
enseñanzas mínimas y tendrá” por finalidad asegurar una formación común, la movilidad territorial y garantizar la validez estatal de los títulos, certificados y acreditaciones correspondientes.»

JUSTIFICACIÓN

Para asegurar que
los alumnos y alumnas de la Formación Profesional puedan proseguir su formación en todo el territorio nacional.

ENMIENDA NÚM. 278

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 23.

Se modifica el artículo 23 en su punto 4, quedando redactado como sigue:


«4. Las ofertas de formación profesional prestarán especial atención, en virtud del principio de inclusión, al establecimiento de medidas organizativas y metodológicas para facilitar la igualdad de oportunidades en el acceso a los
currículos de las personas con necesidad específica de apoyo educativo, permanente o transitoria y suficientemente acreditada, pudiendo incluir, a tal efecto:

• Adaptaciones técnicas o materiales.

• Ampliación
del periodo de formación o de permanencia.

• Medidas para el acceso.

• Medidas individualizadas para el aprendizaje.

• Medidas grupales para el aprendizaje.

• Medidas de
flexibilización en el inicio o la duración de las etapas educativas.

• Medidas para la participación.

• Procesos de transición educativa.»




JUSTIFICACIÓN

Concretar y ampliar los criterios mínimos para asegurar la educación inclusiva.

ENMIENDA NÚM. 279

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el punto 2 del artículo 24, quedando redactado como sigue:

2. La
programación a que se refiere el apartado anterior deberá tener en cuenta las necesidades del modelo sistema productivo y del mercado laboral, la realidad socioeconómica del territorio, las demandas de formación de la ciudadanía y de los agentes
sociales y económicos, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, los planes de desarrollo estratégico previstos, y las propuestas derivadas de la coordinación de la formación con las políticas activas de empleo y del diálogo
interlocución social en el marco del sistema de formación profesional a nivel estatal y, en su caso, territorial, con la finalidad de realizar una oferta que responda a las necesidades de cualificación de las personas

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 280

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 24.

ENMIENDA

De modificación.

Enmienda 6.

Al artículo 24.

Se modifica el artículo 24 en su punto 1, quedando redactada como sigue:

«Corresponderá a las Administraciones con competencias en la
materia planificar y programar, en sus respectivas esferas de actuación, la oferta de formación profesional sostenida con fondos públicos, adaptando y coordinando los procesos de planificación para lograr la construcción de una oferta integrada que
preste la adecuada atención a las necesidades de cualificación de la población en su conjunto, priorizando la red pública de centros de Formación Profesional, garantizando una oferta pública suficiente y ajustada a las necesidades del territorio,
así como la optimización y eficacia en el uso de los recursos públicos destinados a la formación profesional para contribuir a los fines establecidos en esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Garantizar una red pública de centros de Formación
Profesional.

ENMIENDA NÚM. 281

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.


ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 25 en su punto 1, apartado a), quedando redactado como sigue:

«Artículo 25. Destinatarios de ofertas de formación.

1. Serán destinatarios de las ofertas
de formación profesional:

a) Las personas jóvenes a partir de los 15 años cumplidos o cumpliéndolos en el año natural del curso.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 282

De don Pablo Gómez Perpinyà
(GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo punto al
artículo 41, quedando redactado como sigue:

5. Para garantizar la coordinación y desarrollo de la tutorización individual y colectiva de dicho módulo, las Administraciones Educativas deberán atribuir al profesorado del Ciclo Formativo
una asignación horaria lectiva específica semanal para el Proyecto Intermodular.

JUSTIFICACIÓN

La naturaleza de dicho proyecto intermodular exige la coordinación entre los diferentes docentes del ciclo formativo ya que está organizado
sobre la base de la tutorización individual y colectiva. Por ello las Administraciones Educativas deben asegurar que el profesorado disponga de una dotación horaria lectiva semanal que le permita desarrollar esta función docente.

ENMIENDA
NÚM. 283

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44.

ENMIENDA

De
modificación.

Se modifica el punto 5 del artículo 44, quedando redactado como sigue:

«(...) Asimismo, la tutoría y la orientación profesional tendrán una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo
personalizado. Para ello, todos los centros educativos dispondrán de un servicio de orientación que cuente con un mínimo de un profesional y añadiendo uno más por cada 250 alumnos.»

JUSTIFICACIÓN

El papel de los orientadores y
orientadoras no es únicamente el de enfocar la trayectoria académica de los alumnos, sino que prestan un servicio de apoyo al profesorado en cuanto a la adaptación. Además, estos profesionales pueden ejercer labores de prevención y poner en marcha
planes específicos para prevenir el suicidio, el bulling, la discriminación y atender otras necesidades relacionadas con la salud mental del alumnado.

Atendiendo a las cifras de incremento de las necesidades en salud mental de los jóvenes y
las insostenibles cifras de suicidio adolescente en España, y dadas las carencias actuales de profesionales de la salud mental en el sistema público de salud, es imprescindible dotar de esos profesionales a los centros de secundaria para mejorar la
atención y prevención de manera que se puedan prevenir problemas más graves.

ENMIENDA NÚM. 284

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el párrafo c) del punto 3 del artículo 45, quedando redactado como sigue:

a) Incorporar, respetando el currículo básico,
módulos complementarios de carácter optativo vinculados a la profundización en las competencias propias del ciclo formativo o a la adquisición de competencias adicionales que, complementando la formación, permitan adquirir un perfil profesional más
amplio, bien durante el periodo de formación realizada en el centro, bien en la empresa. La duración de la formación podrá, en este caso, ampliarse en el marco de lo previsto en la normativa básica. Estas ampliaciones curriculares no modifican el
título y sólo podrán dar lugar a su certificación complementaria por la administración competente. Cuando se proponga y apruebe su incorporación al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, tendrán validez en todo el territorio
nacional.

JUSTIFICACIÓN

Siendo interesante la posibilidad de incorporar, respetando el currículo básico, módulos complementarios, se entiende que dicha posibilidad debe establecerse únicamente durante el periodo de formación realizado
en el centro educativo. Dichos módulos complementarios deben estar coordinados por el centro de formación, y el profesorado puede ser el propio del centro educativo o cubrirse mediante la figura del profesorado especialista.

ENMIENDA
NÚM. 285

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50.

ENMIENDA

De
modificación.

Al artículo 50.

1. Cuando sean autorizadas por las Administraciones educativas para ello por reunir los requisitos establecidos al efecto, las empresas podrán impartir acciones formativas destinadas a facilitar a
sus las personas trabajadoras contratadas mayores de 16 años la obtención de un título de formación profesional o de un certificado profesional.

2. Los requisitos que establezcan las Administraciones educativas para impartir las
acciones formativas y las pruebas de evaluación en las empresas deberán verificar la adquisición de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad requeridas para la obtención del los títulos de formación profesional o certificado
profesional correspondiente.

3. La programación de las acciones formativas, el seguimiento y la comprobación de la efectiva adquisición de los elementos de competencia y competencia profesionales se realizará por módulos profesionales
del ciclo formativo o certificado profesional correspondiente y, en su caso, por resultados de aprendizaje, y se llevará a cabo por centros de formación profesional, en colaboración con la empresa implicada.

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 286

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50.


ENMIENDA

De adición.

Al artículo 50.

Se añaden un nuevo punto al artículo 50, quedando redactado como sigue:

4. Se establecerá a tal efecto un programa de formación y un convenio con las empresas donde se
concrete la parte del aprendizaje que se da en la empresa y la que se da en el centro de formación. Las Administraciones competentes autorizarán y velarán por la calidad y el rigor de estos programas y su adecuación a los objetivos de aprendizaje
de los certificados y títulos.

JUSTIFICACIÓN

La formación de trabajadores y trabajadoras es materia laboral y debe respetar la regulación de los derechos reconocidos en el ET.

ENMIENDA NÚM. 287

De don Pablo Gómez Perpinyà
(GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo 50.

Se añaden un
nuevo punto al artículo 50, quedando redactado como sigue:

4. Las acciones formativas se someterán a información, consulta y acuerdo de la Representación Legal de los Trabajadores en las empresas, en los términos previstos en el
Estatuto de los Trabajadores, en la Ley que regule la formación en el trabajo y demás normativa de desarrollo.

JUSTIFICACIÓN

La formación de trabajadores y trabajadoras es materia laboral y debe respetar la regulación de los derechos
reconocidos en el ET.

ENMIENDA NÚM. 288

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 50.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo apartado al artículo 50, quedando redactado como sigue:

«4. En el marco de la negociación colectiva sectorial y de empresa se acordarán los criterios de acceso
de la plantilla a esta formación, promoviendo la participación de las personas sin titulación o con más bajo nivel de formación.»

JUSTIFICACIÓN




Es de gran importancia promover la formación de los trabajadores y trabajadoras con menor formación.

ENMIENDA NÚM. 289

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 55.

Se modifica el punto 3 del artículo 55, quedando redactado como sigue:


3. Las Administraciones supervisarán y promoverán la corresponsabilidad de los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados participantes en la formación profesional.

JUSTIFICACIÓN

Las
administraciones deben ser garantes de calidad y equidad en los procesos de formación.

ENMIENDA NÚM. 290

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un punto nuevo al artículo 55, quedando redactado como sigue:

«La fase de formación en la empresa tendrá carácter
remunerado, que correrá a cargo de las empresas u organismos equiparados en las que el alumno realice la formación práctica. Un contrato formativo regulará la relación entre el alumno y la empresa u organismo equiparado donde se realicen las
prácticas.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario dignificar las condiciones de las personas jóvenes que no solo van a aprender a las empresas donde realizan la formación dual, sino que también generan valor añadido y aportan los conocimientos
aprendidos durante su formación durante este proceso.

ENMIENDA NÚM. 291

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 55.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un punto nuevo al artículo 55, quedando redactado como sigue:

«La empresa u organismo equiparado en la que se realice la fase de formación en la empresa
deberá asegurar como mínimo la cotización a la Seguridad Social del alumno o alumna y cubrir todos los gastos en que deba incurrir el alumnado para el ejercicio de su formación práctica, especialmente los derivados del transporte hasta el centro de
trabajo y la manutención.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario dignificar las condiciones de las personas jóvenes que no solo van a aprender a las empresas donde realizan la formación dual, sino que también generan valor añadido y aportan los
conocimientos aprendidos durante su formación durante este proceso.

ENMIENDA NÚM. 292

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 57.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 57.

Se modifica el punto 5 del artículo 57, quedando redactado como sigue:

5. La representación legal de las
personas trabajadoras recibirá información, por parte de la empresa u organismo equiparado, sobre las plazas de personas en formación la duración de la estancia, el plan de formación recogido y los resultados, así como quién será el/la tutor/a y en
su caso formador/a si fueran dos personas distintas, de cada aprendiz, con el fin de garantizar que se cumple lo regulado en el apartado 5.3.f.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 293

De don Pablo Gómez Perpinyà
(GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 60.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 60.

Se
modifica el punto 4 del artículo 60, quedando redactado como sigue:

4. Las administraciones garantizarán la formación y condiciones para el desempeño de las funciones del tutor o tutora dual del centro de formación profesional,
asignando, entre otras, una dotación horaria lectiva semanal.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 294

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 66.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 66.

Se modifican los apartados a) y b) del punto 1 del artículo 66, quedando redactados como
sigue:

1.a) Duración de la formación en empresa u organismo equiparado hasta el 20 % entre el 25 % y el 35 % de la duración total de la formación ofertada. Excepcionalmente las ofertas asociadas a estándares de competencia
profesional de nivel 1 podrán diseñar la formación en empresa por encima a partir del 20 % y hasta el 50 % de la duración total de la oferta formativa.

1.b) La duración de la formación debe establecerse de acuerdo a los resultados de
aprendizaje que puedan adquirirse Participación de en la empresa u organismo equiparado en hasta un 20 % garantizará la adquisición de resultados de aprendizaje del currículo, siendo el centro de formación quien determinará aquella de acuerdo a las
posibilidades y características de su entorno productivo.

JUSTIFICACIÓN

a) Si la formación dual intensiva se inicia a partir del 35 % y se pretende que a medio plazo se haga con un contrato, debe marcarse una mayor diferencia en las
horas de estancia en la empresa entre la formación dual general y la intensiva, pues podría si no aumentar la desigualdad y la discriminación en la protección entre personas que prácticamente estarían las mismas horas en la empresa, una sin contrato
y otra con contrato de formación. Además en los ciclos de formación básica y grado medio están matriculadas muchas personas por debajo de los 20 años y parece razonable que, con todas las mejoras en la colaboración con las empresas que se quieren
impulsar, sean los centros los que garanticen su formación.

b) La responsabilidad de la formación es de las administraciones públicas y los centros de formación, los resultados de aprendizaje deben necesariamente trasladarse a la duración de
la estancia en la empresa.

ENMIENDA NÚM. 295

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 66.

ENMIENDA

De supresión.

Se elimina el punto 4 del artículo 66, quedando redactado como sigue:

«4. Esta fase de formación en empresa u organismo equiparado carece de carácter laboral y tiene naturaleza
de formación práctica tutorizada no generadora de vinculación contractual con el centro de trabajo, sin perjuicio de la organización de percepción de ayudas de transporte u otro tipo durante este periodo.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario
dignificar las condiciones de las personas jóvenes que no solo van a aprender a las empresas donde realizan la formación dual, sino que también generan valor añadido y aportan los conocimientos aprendidos durante su formación durante este
proceso.

ENMIENDA NÚM. 296

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 66.


ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo punto al final del artículo 66, quedando redactado como sigue:

«6. En todo caso, la regulación de la modalidad de FP dual general no podrá suponer reducción de plantillas de
profesorado en los centros.»

JUSTIFICACIÓN

Para asegurar los estándares de calidad de la Formación Profesional es importante mantener, como mínimo, las plantillas actuales.

ENMIENDA NÚM. 297

De don Pablo Gómez Perpinyà
(GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 67.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 67.

Se
modifica el apartado a) del punto 2 del artículo 67, quedando redactado como sigue:

2.a) Duración de la formación en la empresa u organismo equiparado superior al entre el 35 % y el 85 % de la duración total de la formación.


JUSTIFICACIÓN

Hay que tener en cuenta la reforma laboral que ha modificado el contrato formativo que debe acompañar la formación dual en régimen intensivo, y que establece la alternancia siempre, limitando el % de horas de formación en la
empresa.

ENMIENDA NÚM. 298

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 67.


ENMIENDA

De supresión.

Del artículo 67.

Se suprime el apartado b, del punto 2, del artículo 67, quedando redactado como sigue:

b) Participación de la empresa u organismo equiparado en más de un 30 % de los resultados
de aprendizaje o módulos profesionales del currículo.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 299




De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 68.

ENMIENDA

De
modificación.

Al artículo 68.

Se modifica el apartado a), del punto 6, del artículo 68, quedando redactado como sigue:

6 a) Establecer y mantener una oferta pública, tanto presencial como virtual o mixta que garantice el
acceso a la formación profesional, especialmente a la oferta de ciclos de grado medio en los IES, evitando el establecimiento de tasas que perjudique la realización de itinerarios a los ciclos superiores.

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 300

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 69.


ENMIENDA

De adición.

Al artículo 69.

Se añade un nuevo punto al artículo 69, quedando redactado como sigue:

5. Los centros registrados para realizar la oferta modular regulada en el apartado anterior
garantizarán la formación requerida para el acceso a la correspondiente acreditación mediante un Certificado Profesional o Título de Formación Profesional.

JUSTIFICACIÓN

Para quien no cuenta con un Certificado o Título oficial debe
darse la oportunidad de continuar su formación académica, no sólo profesional.

ENMIENDA NÚM. 301

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 70.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo punto al final del artículo 70, quedando redactado como sigue:

«4. Los centros recibirán una dotación
suficiente, tanto en recursos humanos como materiales, para poder ofrecer una atención adecuada y adaptada, sea cual sea la necesidad de este alumnado.»

JUSTIFICACIÓN

Para garantizar la calidad de la enseñanza.

ENMIENDA
NÚM. 302

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 77.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade un punto al final del artículo 77, quedando redactado como sigue:

«5. En cualquier caso, las Administraciones competentes deberán garantizar un número suficiente de plazas públicas.»

JUSTIFICACIÓN


Para darle continuidad al texto de la LOMLOE que recoge que el derecho a la educación se ha de garantizar mediante una oferta suficiente de plazas públicas.

ENMIENDA NÚM. 303

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador
Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 79.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 79.

Se modifica el punto 3 de
artículo 79, quedando redactado como sigue:

1. Los centros privados de formación profesional decidirán informarán sobre la concesión de los certificados y títulos para los que estén autorizados e inscritos en el registro
correspondiente, y estarán adscritos a centros públicos de formación profesional, a efectos de solicitud de la expedición de certificados de competencia, certificados profesionales, títulos de grado básico, grado medio y grado superior, sin
perjuicio de sus plenas facultades académicas, especialista y Máster de Formación Profesional. Reglamentariamente se regulará la adscripción de los centros privados autorizados para impartir formación profesional a los centros públicos.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 304

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 83.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo 83.

Se añade un apartado al punto 2, del artículo 83, quedando redactado como sigue:

2. e) Cumplir con los derechos de información, participación y
consulta de la RLT en los términos previstos en esta ley, en el Estatuto de los Trabajadores y en la normativa que regule la formación en el trabajo, según proceda.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 305

De don
Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 92.

ENMIENDA

De modificación.

Se
modifica el artículo 92 en su punto 2, apartado c, quedando redactado como sigue:

«c) Las administraciones competentes incoarán el procedimiento que tendrá un plazo de resolución de dos meses desde que la solicitud tenga entrada en el
registro correspondiente. El silencio tendrá efectos negativos.»

JUSTIFICACIÓN

El reconocimiento de competencias es una herramienta para combatir el paro. En este sentido, diferentes estudios señalan que las personas desempleadas
tienen mayores opciones de encontrar empleo durante sus primeras semanas como desempleada. Por ello, debe ser prioritario agilizar los plazos y procesos del reconocimiento de competencias. Un plazo de seis meses supone postergar en el tiempo el
uso de esta importante herramienta para la inserción laboral.

ENMIENDA NÚM. 306

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 97.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 97.

Se modifica el apartado a) del punto 2 del artículo 97, quedando redactado como sigue:

a) Establecer el modelo de orientación
a desarrollar y las medidas, instrumentos y los recursos necesarios para facilitar el desarrollo de las funciones establecidas para la orientación a lo largo de la vida, así como las fórmulas de colaboración interadministrativa y con cualesquiera
otros organismos, que se iniciará en las etapas educativas obligatorias y se reforzará durante la trayectoria formativa, aumentando la asignación horaria curricular de la formación y orientación laboral con contenidos diferenciados según el
itinerario y nivel formativo.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 307

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 106.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo punto al artículo 106, quedando redactado como sigue:

6. La mejora y el incremento de programas, de becas y ayudas
dirigidas al profesorado y al alumnado de Formación profesional que permitan el desarrollo de realización de actividades en el extranjero y potencien el conocimiento de lenguas extranjeras.

JUSTIFICACIÓN

Si se quiere potenciar la
internacionalización de la Formación Profesional, debe asegurarse un sistema de programas /ayudas y becas públicas que permitan que todo el alumnado, independientemente de sus características socioeconómicas, pueda participar en ellos
contrarrestando el aumento de la desigualdad social.

ENMIENDA NÚM. 308

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 114.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 114.

Se modifica el punto 3 del artículo 114, quedando redactado como sigue:

3. Los Ministerios de Educación y Formación Profesional
y de Trabajo y Economía Social mantendrán la necesaria coordinación establecerán, junto con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, los procedimientos que asegure garanticen la complementariedad de iniciativas con
objetivos comunes dirigidas a la población activa en los respectivos ámbitos de competencia. por una parte, del sistema de formación profesional y por otra, de la formación y capacitación laboral vinculada a las políticas activas de empleo y a la
formación en el trabajo.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 309

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 114.

ENMIENDA

De modificación.




Se modifica el artículo 114 en su punto 2, quedando redactado como sigue:

«2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional promoverá la participación paritaria de las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas, así como de los agentes sociales, las organizaciones estudiantiles y el Consejo de la Juventud de España en los procesos de definición de las necesidades de formación de la población activa, el diseño de actuaciones y programas de
formación, acreditación de competencias o de orientación, así como en la evaluación del funcionamiento del sistema de formación profesional.»

JUSTIFICACIÓN

Ampliar la participación ciudadana.

ENMIENDA NÚM. 310

De don
Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 115.

ENMIENDA

De modificación.

Al
artículo 115.

Se modifica el artículo 115, quedando redactado como sigue:

El Consejo General de la Formación Profesional, adscrito al Ministerio de Educación y Formación Profesional, será el órgano de participación, de carácter
paritario, de las administraciones públicas y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, para el asesoramiento, seguimiento y evaluación de las políticas de formación profesional del sistema de la formación profesional, sin
perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Consejo Escolar del Estado.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 311

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 116.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 116, quedando redactado como sigue:

Corresponden al Instituto
Nacional de Cualificaciones, organismo dependiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, las atribuciones recogidas en su normativa reguladora en el ámbito de la formación profesional, y particularmente:

1. Elaborar las
propuestas de diseño y actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, así como elevarlas a informe y aprobación del Consejo General de Formación Profesional, atendiendo en todo momento a los requerimientos del
sistema productivo.

2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para el diseño y actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia Profesional con el fin de garantizar la adaptación a la evolución del sistema
productivo.

3. Dicho procedimiento deberá integrar métodos de observación de los procesos productivos, así como la participación de las administraciones competentes y las organizaciones sindicales y empresariales representativas en el
sector correspondiente.

4. Deberá así mismo establecer los mecanismos de cooperación estable con el Observatorio de las Ocupaciones del SEPE y los Centros de Referencia Nacional, sin perjuicio de la colaboración con otros organismos de
análisis y estudios dependientes de otras administraciones.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 312

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 117.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 117.

Se modifica el punto 2 del artículo 117, quedando redactado como sigue:


2. Reglamentariamente se determinará la participación a que se refiere el apartado anterior, que comprenderá las políticas y estrategias del sistema, así como la prospección y definición detección de las necesidades de formación de la
población activa, el diseño de actuaciones y programas de formación, la acreditación de competencias, la orientación profesional y la evaluación de la estrategia nacional de formación profesional.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 313

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
quinta.

ENMIENDA

De modificación.

A la disposición transitoria quinta.

Se habilita un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2028 2024 para la transición del sistema de beca para la formación profesional dual, al
contrato formativo recogido en el Artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores de acuerdo a la reforma laboral del Real Decreto Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la
estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. recogido en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación
profesional dual, al contrato de formación previsto en la presente Ley.

JUSTIFICACIÓN

1) El periodo transitorio no puede ser mayor que el establecido en la Disposición transitoria sexta para la adecuación de la duración de la formación
en la empresa al que se regula con esta reforma. No hay justificación alguna para que el primero duplique al segundo, salvo que no se confíe en cuanto a la posibilidad real de mejorar las condiciones de estancia en la empresa.

2) El plazo
del 2024 es el establecido también para el desarrollo de la propia Ley. Hay que recordar que la mayor parte de los presupuestos del PRTR, que sin duda impactarán en la economía y el cambio en el tejido productivo, se invertirán en el mismo periodo.
Es de esperar que dichos cambios permitan contar con más y mejor demanda de cualificación por parte de las empresas.

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 15 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Palacio del Senado, 14 de febrero de 2022.—La Portavoz, Estefanía Beltrán de Heredia Arroniz.

ENMIENDA
NÚM. 314

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 6. 15.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del apartado 15 del artículo 6 del citado Proyecto de Ley.

JUSTIFICACIÓN

Todo lo referido a la planificación, posibles complementariedades y
usos compartidos de instalaciones y recursos, es competencia de las CC. AA.

ENMIENDA NÚM. 315

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27. 1. a).

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del punto a) del apartado 1 del artículo 27 del citado Proyecto de
Ley, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 27. Títulos, certificados y acreditaciones.

1. Los títulos, certificados y acreditaciones correspondientes a las formaciones reguladas por esta Ley:

a)
Serán homologados por la Administración General del Estado y expedidos por ésta por la Administración General del Estado o las demás Administraciones competentes en la materia en las condiciones que al efecto se establezcan, siempre que incluyan, al
menos, un resultado de aprendizaje vinculado a un elemento de competencia y estén recogidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.»

JUSTIFICACIÓN

La redacción actual atribuye en exclusiva la homologación a la AGE
y la expedición también a las CC. AA., contrariando de este modo el sistema vigente de distribución de competencias entre el Estado y las CC. AA.; concretamente a través del Real Decreto 893/2011, de 24 de junio, se aprobaba el Acuerdo del Pleno
de la Comisión Mixta de 22 de junio de 2011 en materia de enseñanza por el que se traspasaban a la CAPV las funciones relativas a la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias, ampliación que, de
conformidad al apartado G) del Acuerdo, pasó a tener efectividad a partir del día 1 de julio de 2011. En consecuencia, y de conformidad al apartado B) del referido Acuerdo, desde el día 1 de julio de 2011, una vez efectivo el traspaso, corresponden
a la CAPV las competencias ejecutivas correspondientes a las funciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias, de acuerdo con las tablas de equivalencia vigentes en cada momento o, en su
caso, de los criterios generales y tablas de correspondencia elaboradas por el Ministerio de Educación; en consecuencia, se atribuye la homologación también a las CC. AA.

ENMIENDA NÚM. 316

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado
(EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45. 4.

ENMIENDA

De supresión.

Se
propone la supresión del apartado 4 del artículo 45 del citado Proyecto de Ley.

JUSTIFICACIÓN

No tiene nada que ver los elementos básicos del currículo y de la organización modular con la oferta formativa que realizan las CC. AA.


ENMIENDA NÚM. 317

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 66. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 66 del citado Proyecto de Ley, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 66. Régimen
general.

[...]

2. La organización de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado se procurará distribuir, preferentemente, a lo largo del transcurso de la duración y, en su caso, de todos los cursos de la oferta
formativa, de forma que las personas en formación puedan iniciar el contacto con la empresa u organismo equiparado, a partir de los seis primeros meses desde el inicio de su formación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el
apartado 3.d) del artículo 57 de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

No todos los ciclos formativos son iguales respecto a la complejidad y conocimiento necesario de los mismos para ir a desarrollar el aprendizaje en una empresa. El que el
alumnado vaya a las empresas a cursar la parte de aprendizaje Dual, a partir de los tres primeros meses del primer curso, puede suponer que no tengan el conocimiento de base suficiente para poder desarrollar un aprendizaje en la empresa en
condiciones razonablemente buenas. Si en lugar de los tres primeros meses, se permite que sea a partir de los seis primeros meses, dará tiempo para que todo el alumnado, curse el ciclo que curse, pueda acudir a la empresa con los conocimientos de
base suficientes.

ENMIENDA NÚM. 318

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 67. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 67 del citado Proyecto de Ley, que queda redactado de la siguiente manera:


«Artículo 67. Régimen intensivo.

1. La formación profesional intensiva se corresponde con la formación profesional que se realiza alternando la formación en el centro de formación profesional o en la empresa u organismo
equiparado con la actividad productiva, y retribuida en el marco de un contrato de formación o de una beca formativa remunerada por la empresa con un mínimo del SMI.»

JUSTIFICACIÓN

El que solo se prevea el contrato de formación en la
FP Dual intensiva puede ser un problema para que algunas empresas participen en dicha formación. Tener prevista la posibilidad de poder establecer una beca formativa remunerada solucionaría dichos problemas.

ENMIENDA NÚM. 319

Del
Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 67. 2. c).




ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la letra c) del apartado 2 del artículo 67 del citado Proyecto de Ley, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 67. Régimen intensivo.


[...]

2. [...]

c) Existencia de un contrato de Formación o de una beca formativa remunerada por la empresa, en ambos casos por un importe mínimo del SMI.»

JUSTIFICACIÓN

Que solo se prevea el contrato de
formación en la FP Dual intensiva puede ser un problema para que algunas empresas participen en dicha formación. Tener prevista la posibilidad de poder establecer una beca formativa remunerada por la empresa con un mínimo del SMI solucionaría
dichos problemas.

ENMIENDA NÚM. 320

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 67. 6.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 6 del artículo 67 del citado Proyecto de Ley, que queda redactado de la siguiente manera:


«Artículo 67. Régimen intensivo.

[...]

6. El régimen intensivo concretará la relación entre la persona en formación y la empresa u organismo equiparado, mediante un contrato laboral de formación o, en su caso, de una
beca formativa remunerada por la empresa con un mínimo del SMI, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral correspondiente, así como con las singularidades propias de este régimen del sistema de formación profesional»


JUSTIFICACIÓN

El que solo se prevea el contrato de formación en la FP Dual intensiva puede ser un problema para que algunas empresas participen en dicha formación. Tener prevista la posibilidad de poder establecer una beca formativa
remunerada por la empresa con un mínimo del SMI solucionaría dichos problemas.

ENMIENDA NÚM. 321

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 68. 4.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 68 del citado Proyecto de Ley, que queda
redactado en los siguientes términos:

«Artículo 68. Ofertas y modalidades de impartición de la formación.

[...]

4. Será requisito para autorizar a los centros de formación profesional la impartición en la
modalidad virtual contar con la autorización previa para la impartición de las mismas en modalidad presencial, así como garantizar que están en disposición de llevar a cabo dicha modalidad presencial de manera simultánea.

Excepcionalmente, se
podrán autorizar centros que, contando con la autorización previa para la impartición de las ofertas formativas en modalidad presencial pero sin disponer de la misma simultáneamente, establezcan un acuerdo, mediante convenio o cualquier otra forma
jurídica ajustada a derecho, con un centro de formación profesional que cumpla este requisito y garantice la presencialidad en los casos necesarios. Quedarán exceptuados los centros designados por las administraciones como centros especializados en
innovación en metodologías no presenciales, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se desarrollen»

JUSTIFICACIÓN

Uno de los mayores problemas que está teniendo la formación profesional en la actualidad, es la intromisión
de centros privados de FP a Distancia. Son centros que estando en una CC. AA. ofertan ciclos a distancia en todo el estado. Muchos de esos centros, aun contando con la autorización de algún gobierno autonómico, no cumple los requisitos mínimos
necesarios para impartir dicha formación con los niveles de calidad suficientes y necesarios. Y sin embargo la titulación que acreditan es válida en todas las CC. AA. La mejor manera de que esta situación no se produzca, es obligándoles a que
estén impartiendo en presencial las mismas formaciones que van a ofertar en distancia o semipresencial. Y en esto no debe haber ninguna excepción, salvo con los centros especializados en metodologías no presenciales, designados por las
administraciones. Estos centros no tienen que ser específicamente centros de innovación. Pueden ser centros específicos de formación a distancia o semipresencial que no estén innovando en metodologías no presenciales. Esta denominación debe
depender de cada CC. AA., pudiendo crear o no un centro de innovación para este tipo de formación.

ENMIENDA NÚM. 322

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 78. 5.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 78 del citado
Proyecto de Ley, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 78. Centros que pueden impartir ofertas de formación profesional.

5. La Administración General del Estado Las administraciones competentes promoverán
la figura de centro de excelencia de formación profesional a nivel del Estado, cuyos requisitos y procedimiento de calificación se establecerán reglamentariamente.»

JUSTIFICACIÓN

La exposición de motivos se refiere a la excelencia
únicamente en dos de sus apartados: primeramente, al plantear el reto de convertir la formación profesional en una formación de excelencia, fruto de la corresponsabilidad y la colaboración de centros y empresas, refiriéndose al carácter dual de la
formación profesional como catalizador de dicha formación de excelencia; y, por otro lado, cuando expone que en el Título VIII se promueve el establecimiento de una red de centros de excelencia en formación profesional. Y sin otra alusión ni
justificación alguna, en el texto normativo la Administración General del Estado se autoatribuye de forma exclusiva competencias de gestión en relación a la figura de los «centros de excelencia» que, en principio, y en la presente materia, sin otra
justificación, sin argumentar ninguna excepcionalidad o situación extraordinaria que justificara, como en algunos supuestos ha validado el Tribunal Constitucional, la atribución de competencias ejecutivas al Estado en la presente materia,
corresponderían a las CC. AA., tal y como se plasma en la propuesta de enmienda.

ENMIENDA NÚM. 323

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 79. 1. b).

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del punto b) del apartado 1 del artículo 79 del citado Proyecto de
Ley.

JUSTIFICACIÓN

La gestión en la presente materia corresponde a las CC. AA. con competencias adquiridas (como bien recoge el proyecto normativo en sus arts. 77.4 y 78.1 y 2) y si bien la doctrina constitucional consolidada y
recordada en la STC 36/2021 (FJ4) posibilita la creación de registros estatales, su régimen jurídico debe respetar las competencias ejecutivas asumidas por las CC. AA., y el registro estatal debe limitarse a efectos de información y publicidad con
respecto a las competencias ejecutivas autonómicas (autorización de centros e inscripción) que cabe predicar de todos los centros. La AGE se «excede» en sus atribuciones al imponer la obligación de inscripción en un registro centralizado.


ENMIENDA NÚM. 324

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 87. 3.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 87 del citado Proyecto de Ley.

JUSTIFICACIÓN

La gestión en la presente materia corresponde a las CC. AA. con
competencias adquiridas, como bien refleja el primer apartado del mismo artículo 87 cuando establece que la formación permanente además de un derecho es una responsabilidad de las propias administraciones, y en el presente apartado, la AGE se
atribuye una competencia ejecutiva que no le corresponde en la presente materia, en la que, «gratuitamente» y sin justificación alguna que justifique dicha excepcionalidad, se otorga a través de dicho apartado facultades de gestión
complementarias.

ENMIENDA NÚM. 325

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 102.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del punto a) del apartado 3 del artículo 102 del citado Proyecto de Ley, que queda redactado de la siguiente manera:


«Artículo 102. Deberes de promoción y organización.

3. En todo caso:

a) La Administración General del Estado y las administraciones competentes colaborarán en la identificación de los sectores y las áreas con
potencialidad competitiva en los diferentes territorios y en la promoción de redes de centros de excelencia basados en la especialización inteligente que puedan convertirse en catalizadores de ecosistemas innovadores.»

JUSTIFICACIÓN

La
exposición de motivos se refiere a la excelencia únicamente en dos de sus apartados: primeramente, al plantear el reto de convertir la formación profesional en una formación de excelencia, fruto de la corresponsabilidad y la colaboración de centros
y empresas, refiriéndose al carácter dual de la formación profesional como catalizador de dicha formación de excelencia; y por otro lado, cuando expone que en el Título VIII se promueve el establecimiento de una red de centros de excelencia en
formación profesional. Y sin otra alusión ni justificación alguna, en el texto normativo la Administración General del Estado se autoatribuye de forma exclusiva competencias de gestión en relación a la figura de los «centros de excelencia» que, en
principio, y en la presente materia, sin otra justificación, sin argumentar ninguna excepcionalidad o situación extraordinaria que justificara, como en algunos supuestos a validado el Tribunal Constitucional, la atribución de competencias ejecutivas
al Estado en la presente materia, corresponderían a las CC. AA., tal y como se plasma en la propuesta de enmienda.

ENMIENDA NÚM. 326

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el
Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 104. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 2 del
artículo 104 del citado Proyecto de Ley, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 104. Emprendimiento.

2. La Administración General del Estado Las Administraciones competentes:

a) Fomentarán la
convocatoria de proyectos y programas multidimensionales, que integren el aprendizaje en el desarrollo de proyectos con la experiencia de agentes económicos, empresas e instituciones de diferentes sectores productivos, con el objeto de crear
proyectos experimentales para el desarrollo de capacidades de emprendimiento.

b) Promoverán, en colaboración con las restantes Administraciones con competencia en la materia, la creación y el funcionamiento de aulas de emprendimiento en los
centros de formación profesional, generadoras de viveros de empresas, como recurso y apoyo abierto al entorno.

c) Los centros especializados en emprendimiento mantendrán viveros de constitución y desarrollo de empresas tuteladas y trabajarán
en red con otros centros y empresas.

d) Impulsarán, en colaboración con las restantes Administraciones con competencia en la materia, la constitución de viveros de empresas en los centros y el trabajo en red con otros centros y empresas.


e) Garantizarán ofertas de formación, orientación y apoyo al emprendimiento en el marco del sistema de formación profesional destinadas a cualquier persona, bien en centros de formación profesional, bien en colaboración con asociaciones
empresariales u otros agentes territoriales.»

JUSTIFICACIÓN

Nuevamente la AGE se atribuye competencias ejecutivas correspondientes a las CC. AA. sin justificación alguna, y ha de corregirse en el sentido de atribuir dichas
atribuciones, en el presente caso relacionadas con el emprendimiento, a las administraciones autonómicas competentes.

ENMIENDA NÚM. 327

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en
el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 106.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 106 del citado
Proyecto de Ley, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 106. Objetivos de la internacionalización.

Para la internacionalización de la formación profesional, desde el sistema de formación profesional y en
colaboración con las Administraciones competentes en la materia, la Administración General del Estado impulsará [...]»

JUSTIFICACIÓN

De cara a los objetivos de internacionalización del sistema de formación profesional y a la
participación en proyectos y organismos internacionales, habrá de tomarse en consideración asimismo a las Administraciones competentes en la gestión mayoritaria del sistema de formación profesional.

ENMIENDA NÚM. 328

Del Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 107.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 107 del citado Proyecto de Ley, que queda redactado de la siguiente manera:




«Artículo 107. Participación en proyectos y organismos internacionales.

La Administración General del Estado, en colaboración con las Administraciones competentes en la materia, promoverá su participación en [...]»


JUSTIFICACIÓN

De cara a los objetivos de internacionalización del sistema de formación profesional y a la participación en proyectos y organismos internacionales, habrá de tomarse en consideración asimismo a las Administraciones
competentes en la gestión mayoritaria del sistema de formación profesional.