Ruta de navegación
Publicaciones
I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional. Enmiendas 621/000043 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.67, Núm.exp. 121/000067)
El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en Palacio del Senado, 24 de enero de 2022.—José Luis Muñoz Lagares, María Ponce Gallardo ENMIENDA NÚM. 1 De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD) El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Artículo 20. Inscripción en el Registro General de Centros de Formación Profesional 1. Todos los centros que imparten ofertas del sistema de formación profesional deberán estar inscritos en el Registro General de Centros de Este registro se constituye a partir de los datos sobre los centros de formación profesional incluidos en los registros dependientes de las Administraciones competentes, en el que los Asimismo, la inscripción en el Registro Central de Centros de Formación Profesional tendrá validez en todo el territorio nacional y servirá como inscripción automática en el resto de los registros de las Los centros que impartan enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, constitutivos de los Grados D y E, deberán estar inscritos, además, en el Registro estatal de centros docentes no JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 2 De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De supresión. Objeto: Se suprime el apartado cuarto del artículo 41. Texto que se propone: «4. No obstante lo dispuesto en los JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 3 De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD) RETIRADA ENMIENDA NÚM. 4 De don José Luis Muñoz El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Objeto: Se altera la redacción del apartado segundo del artículo 67. Texto que se propone: «2. Las ofertas de formación profesional se entenderán hechas en régimen intensivo, siempre con carácter dual, cuando en ellas concurran, cumulativamente, las siguientes características: a) Duración de la formación en la empresa u b) Participación de la empresa u organismo equiparado en más de un 35 % de los resultados de aprendizaje o módulos profesionales del currículo. c) JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo Palacio del Senado, 31 de enero de 2022.—José Luis Muñoz Lagares, María ENMIENDA NÚM. 5 De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD) El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María ENMIENDA De modificación. Objeto: Se altera la Texto que se propone: «1. La formación profesional intensiva se corresponde con la formación profesional que se realiza alternando la formación en el centro de formación Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 6 De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD) El Senador José Luis Muñoz Lagares ENMIENDA De modificación. Objeto: Se altera la redacción del apartado sexto del artículo 67. Texto que se propone: «6. El régimen intensivo concretará la relación entre la persona en formación y la empresa u organismo equiparado, mediante un JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, Palacio del Senado, 4 de febrero de 2022.—Assumpció Castellví Auví y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez. ENMIENDA NÚM. 7 De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De adición. Texto que se propone: 2.bis. Avanzar hacia la universalidad de la educación hasta los 18 años. JUSTIFICACIÓN Para dar ENMIENDA NÚM. 8 De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) La Senadora Assumpció Castellví ENMIENDA De adición. Tipo de enmienda: Artículo Proyecto de Ley: artículo 40.5. Texto que se propone: 5. Con carácter general, los y las estudiantes podrán permanecer cursando un ciclo formativo sostenido con fondos públicos, durante un tiempo JUSTIFICACIÓN Cuando no se ocupa una plaza sostenida con fondos públicos, esta limitación de la permanencia en los estudios no queda justificada por una razón de interés general. No hay motivo, por ejemplo, en el caso de personas ENMIENDA NÚM. 9 De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez ENMIENDA De modificación. Artículo Proyecto de Ley: artículo 56.1.a. Texto que se propone: 1. La fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá las finalidades siguientes: a) Participar en la JUSTIFICACIÓN La FP DUAL complementa la formación del centro educativo en la empresa. Por la cual cosa, este complemento ha de estar ENMIENDA NÚM. 10 De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez ENMIENDA De adición. Artículo Proyecto de Ley: artículo 56.1.b. Texto que se propone: b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, que permita la adopción de decisiones sobre futuros itinerarios formativos y profesionales correspondientes al nivel académico y profesional del JUSTIFICACIÓN La FP DUAL complementa la formación del centro ENMIENDA NÚM. 11 De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) La Senadora ENMIENDA De adición. Artículo Proyecto de Ley: artículo 56.1.d. Texto que se propone: d) Adquirir habilidades permanentes vinculadas a la profesión y al nivel académico que requieren situaciones reales de trabajo. JUSTIFICACIÓN La FP ENMIENDA NÚM. 12 De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 61. ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: Artículo 61. Tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado. 1. En cada centro de trabajo existirá la figura del tutor o tutora dual de empresa u 2. Cada persona en formación tendrá asignado un tutor o tutora dual de empresa. 3. Serán cometidos del tutor o tutora de empresa funciones de la a) Llevar a cabo, conjuntamente con el tutor o tutora dual del centro de formación profesional, la identificación de los resultados de aprendizaje del plan de formación que b) Participar, directa o indirectamente, en la asignación de la persona a formar en la empresa. c) Acoger y tutelar a la persona en formación durante su o sus periodos en la empresa u organismo d) Asegurar la ejecución del plan de formación previsto en uno o varios puestos de la empresa u organismo equiparado. e) Informar y valorar la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, en colaboración con el o f) Velar por que el proceso de selección y de formación se desarrolle de acuerdo con el principio de igualdad de trato y de oportunidades del 4. Las administraciones garantizarán la formación y condiciones para el desempeño JUSTIFICACIÓN Es preciso que las medianas y pequeñas empresas puedan entrar a participar en la formación dual, porque ENMIENDA NÚM. 13 De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el ENMIENDA De modificación. Artículo Proyecto de Ley: Texto que se propone: «1. La formación profesional intensiva se corresponde con la formación profesional que se realiza alternando la formación en el centro de formación profesional o y en la empresa u organismo JUSTIFICACIÓN Teniendo en cuenta el principio de corresponsabilidad, entre centro y empresa, al que se dota a la Durante la tramitación parlamentaria se ha incluido una aclaración en el artículo 55.1) Asimismo, en el artículo 57.f), también se ha Asimismo, debe facilitarse el acceso a las dos modalidades, contrato o beca, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas, ENMIENDA NÚM. 14 De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i ENMIENDA De modificación. Artículo Proyecto de Ley: artículo 67.6. Texto que se «6. El régimen intensivo concretará la relación entre la persona en formación y la empresa u organismo equiparado, mediante un contrato laboral de formación o, en caso de tratarse de una pequeña o mediana empresa, también se JUSTIFICACIÓN Teniendo en cuenta Durante la Asimismo, en el artículo 57.f), también se ha incluido una modificación en la que se indica que esta formación no puede tener la consideración de prácticas ni supone la sustitución de funciones que corresponden a un ENMIENDA NÚM. 15 De doña Assumpció Castellví La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De modificación. Artículo Proyecto de Ley: artículo 77.2. Texto que se propone: Artículo 77. Centros del sistema de formación profesional. 2. Las JUSTIFICACIÓN Puesto que la red de centros con la que se da respuesta a las necesidades de ENMIENDA De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Artículo Proyecto de Ley: artículo 100.2. Texto que se propone: 2. Las Administraciones públicas deberán JUSTIFICACIÓN Puesto que ENMIENDA NÚM. 17 De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Artículo Proyecto de Ley: artículo 102.2.a). Texto que se propone: Artículo 102. Deberes de promoción y 2. En el ámbito de sus respectivas competencias, las Administraciones públicas: a) Promoverán la existencia de aulas tecnológicas y de innovación en los centros de formación profesional públicos o privados JUSTIFICACIÓN Puesto que debe garantizarse este recurso a todos los centros del sistema sostenidos con fondos públicos, ENMIENDA NÚM. 18 De doña La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. Artículo Proyecto de Ley: artículo 102.2h). Texto que se propone: Artículo 102. Deberes de promoción y organización. 2. En […] h) Determinarán y garantizarán la dotación de recursos humanos y de los instrumentos necesarios para el desarrollo de la innovación, la investigación JUSTIFICACIÓN Puesto que estas nuevas funciones asignadas a los centros de formación son adicionales a las que a) recursos humanos adicionales (en definitiva, horas asignadas a la persona b) instrumentos materiales, incluyendo los digitales. La necesaria dotación de estos recursos debe ser prevista y ENMIENDA NÚM. 19 De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional ENMIENDA De adición. Artículo Proyecto de Ley: disposición adicional nueva. Texto que se propone: Disposición adicional (nueva). Contratos de formación. El Gobierno desplegará en el periodo JUSTIFICACIÓN Si apostamos por una formación profesional dual y entendemos que es una prioridad ENMIENDA NÚM. 20 De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la ENMIENDA De adición. Artículo Proyecto de Ley: disposición adicional nueva. Texto que se propone: Disposición adicional (nueva). Máster profesionalizador. El Gobierno JUSTIFICACIÓN La formación profesional debe adaptarse El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica Palacio del Senado, 10 de febrero de 2022.—José Miguel Fernández Viadero. ENMIENDA NÚM. 21 De don José Miguel Fernández Viadero (GPD) El Senador José Miguel ENMIENDA De modificación. Al artículo 40. Apartado 5. Letra a). Texto que se 5. Los y las estudiantes podrán permanecer cursando un ciclo formativo, con carácter general, durante un tiempo máximo que no supere el doble de los cursos asignados al ciclo. Cuando sus circunstancias personales así a) De una matrícula parcial en cada curso y disponer de dos cursos adicionales, cuando tengan necesidades específicas de apoyo, JUSTIFICACIÓN Los alumnos que compaginan la actividad formativa con la actividad laboral deben disponer de un plazo ENMIENDA NÚM. 22 De don José Miguel Fernández Viadero (GPD) El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo ENMIENDA De modificación. Al artículo 41. Apartado 3. Texto que se propone: 3. En el caso de los JUSTIFICACIÓN Creemos más acertado dejar abierta la posibilidad de realizar el proyecto de forma anual en 2.º o de forma bienal entre 1.º y 2.º. ENMIENDA NÚM. 23 De don José Miguel Fernández El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 70. ENMIENDA De modificación. Al artículo 70. 3. Se favorecerá la oferta de formación profesional a lo largo de la vida que capacite y mantenga actualizadas a las personas con discapacidad en su itinerario profesional, con especial atención a las competencias JUSTIFICACIÓN Se añade la previsión de que se preste especial atención a las competencias digitales ya que es una competencia clave para el futuro de este alumnado y es donde se produce una brecha importante con respecto al ENMIENDA NÚM. 24 De don José Miguel Fernández Viadero (GPD) El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De modificación. Al artículo 77. Apartado 3. Texto que se propone: 3. Las Administraciones competentes fomentarán la existencia de una red de centros de formación profesional que JUSTIFICACIÓN Garantizar el acceso de los El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica Palacio del Senado, 10 de febrero de 2022.—Carles Mulet García. ENMIENDA NÚM. 25 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima. ENMIENDA De adición. Nuevo artículo a la disposición adicional séptima. 1. Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de Clases Pasivas del Estado, así como a) Estar en activo en 1 de enero de 2022 y permanecer ininterrumpidamente en dicha situación, y desde dicha fecha, en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes b) Tener cumplidos sesenta años de edad. c) Tener acreditados quince años de servicios efectivos al Estado. Los requisitos de edad y período de carencia, exigidos en el párrafo anterior, deberán haberse cumplido en la fecha 2. La cuantía de la pensión de jubilación será la que resulte de aplicar, a los haberes reguladores que en cada caso procedan, el porcentaje de cálculo correspondiente a la suma de Dicho período de tiempo se tendrá en cuenta a efectos de la aplicación de la disposición adicional decimonovena de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, sin que en ningún caso el abono Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido, en cada momento, en materia de 3. Dado el carácter voluntario de la jubilación regulada en esta disposición transitoria, no será de aplicación a la misma lo establecido en la disposición transitoria primera del 4. Los funcionarios que se jubilen voluntariamente de acuerdo con lo dispuesto en la presente norma, que tengan acreditados al momento de la jubilación al menos 28 años de Los funcionarios de los cuerpos docentes a que se refiere esta norma, acogidos a 5. La jubilación o renuncia de 6. Se faculta a la Dirección 7. El término funcionarios, en lo referente a esta disposición adicional cuarta, incluirá tanto a funcionarios de carrera como a funcionarios interinos. JUSTIFICACIÓN 1. En legislaciones anteriores que suponían un cambio de estructura de Cuerpos docentes, como fue la creación del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional los Gobiernos fueron sensibles a la situación del profesorado ante los 2. Una Ley progresista, que presume 3. Este reconocimiento en leyes anteriores se ha visto mermado en los últimos tiempos a causa de las sucesivas crisis económicas o por el COVID-19, pero atendiendo al optimismo y las campañas de información sobre el ENMIENDA NÚM. 26 De don Carles Mulet García (GPIC) El ENMIENDA De adición. Adición de nueva disposición En cumplimiento de la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, La integración será automática para los funcionarios/as que cumplan los requisitos de Para quienes lo soliciten con posterioridad a ese JUSTIFICACIÓN A día de hoy, tenemos una incongruencia: Si actualmente este personal Este desarrollo se completará en la Ley Orgánica de Ordenación e Integración de FP, así pues, parece Este ENMIENDA NÚM. 27 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula ENMIENDA De adición. Añadir una nueva disposición adicional: Toda regulación contenida en la presente Ley relativa a la Titulación de Técnico Superior en Formación JUSTIFICACIÓN 1. Según la legislación surgida a raíz de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, «el título de Técnico especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y 2. De ello debe entenderse que los efectos profesionales incluyan ENMIENDA NÚM. 28 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. Añadir una nueva disposición adicional: Las titulaciones de Técnico Superior y Técnico Especialista, se considerarán válidas para el acceso a la JUSTIFICACIÓN 1. Todas las titulaciones superiores de FP acreditan una elevada capacitación para el desarrollo de las tareas propias de cada especialidad, que unida a la experiencia laboral y a la obtención de la Capacitación 2. Sería absolutamente incomprensible que quienes ya 3. Prescindir del potencial de docentes válidos no armoniza con una ENMIENDA NÚM. 29 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Añadir una nueva disposición adicional: a) El Gobierno de España, junto con las C.C.A.A., Sindicatos y b) Esta equiparación será aplicable al resto de derechos relativos tanto a la propia JUSTIFICACIÓN 1. Cualquier docente de Formación Profesional que cumple con sus funciones docentes y tutoriales en un centro de 2. Todos los docentes incluidos en una misma especialidad deben acceder en condiciones de igualdad a los diferentes Concursos de Traslados sin ENMIENDA NÚM. 30 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. A la disposición final segunda, relativa a la modificación de la Ley Orgánica 3/2020, Donde dice: 4. El profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que no quedase integrado en el No obstante Debe decir: 4. El profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que no quedase integrado «Así mismo los funcionarios interinos podrán participar en JUSTIFICACIÓN 1. El profesorado Técnico de Formación Profesional, sea cual sea su titulación de acceso obtuvo la 2. Exigir la acreditación de nuevas titulaciones sin ninguna transitoriedad, sin tener en cuenta que el profesorado que está en 3. En ningún caso se puede justificar el prescindir de parte de este profesorado, que ya ha demostrado su valía dentro del 4. No contemplar la continuidad de este profesorado vulneraría, en muchos casos, las directivas y sentencias europeas relativas a la contratación de personal temporal por parte de las Administraciones Públicas. ENMIENDA NÚM. 31 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda. ENMIENDA De modificación. Donde dice: 1. Se integra en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria al profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que a la entrada en vigor de Debe decir: 1. Se integra en el cuerpo de profesores de enseñanza JUSTIFICACIÓN Es importante recalcar que existen una serie de titulaciones propias de cada especialidad que vienen recogidas en los Reales Decretos de las titulaciones que componen las El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo Palacio del Senado, 14 de febrero de 2022.—Alberto Prudencio Catalán ENMIENDA NÚM. 32 De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX) El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el párrafo tercero del apartado I del Preámbulo con la siguiente redacción: «Esta privación de oportunidades supone una limitación al derecho de ciudadanía JUSTIFICACIÓN Se considera adecuado hacer una referencia concreta al contenido de la Convención sobre los derechos de las personas con ENMIENDA NÚM. 33 De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX) El Senador Alberto Prudencio ENMIENDA De modificación. Se propone añadir un nuevo punto 25 al artículo 2 que 25. Ajustes razonables: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con JUSTIFICACIÓN En concordancia con el artículo 25, apartado 3, del texto de la norma. Además, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Estos ENMIENDA NÚM. 34 De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX) El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se propone modificar los apartados e) e i) del punto 1 del artículo 3 con la siguiente redacción: 1. El sistema de formación profesional se desarrolla conforme a e) Flexibilidad y modularidad de ofertas de formación acreditables y acumulables en un continuo de formación conducente a diversos niveles de acreditaciones, certificados y titulaciones que garantice el acceso, i) Transparencia, calidad, diseño universal, accesibilidad, igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, equidad e inclusión. JUSTIFICACIÓN Es El diseño universal debe ser incluido como uno de los principios del sistema, ya ENMIENDA NÚM. 35 De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX) El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 1 del artículo 13 con la siguiente redacción: 1. Todo currículo de la formación profesional A tal fin deberá incorporar contenidos culturales, científicos, tecnológicos y organizativos, así como contenidos vinculados a la digitalización, la defensa de la JUSTIFICACIÓN Se deben completar ENMIENDA NÚM. 36 De don El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. ENMIENDA De Se propone modificar el apartado b) del punto 3 del artículo 24 con la siguiente redacción: 3. En todo caso, la programación de las ofertas de formación profesional deberá: b) Promover itinerarios JUSTIFICACIÓN Hay que realizar un esfuerzo para que los alumnos más vulnerables del sistema educativo continúen su escolarización. ENMIENDA NÚM. 37 De don Alberto Prudencio Catalán Higueras El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. ENMIENDA De modificación. Se propone añadir 5. Se establecerán las medidas que garanticen que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con JUSTIFICACIÓN Garantizar que las evaluaciones a realizar tengan en cuenta las características de todo el alumnado. ENMIENDA NÚM. 38 De don Alberto El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40. ENMIENDA De Se propone modificar los puntos 3 y 5 del artículo 40 con la siguiente redacción: 3. Todos los ciclos formativos se desarrollarán, con carácter dual, entre el centro de formación y la empresa, incluyendo una fase 5. El alumnado los y las estudiantes podrá permanecer Cuando sus circunstancias personales así lo aconsejen, el alumnado los y las estudiantes podrá beneficiarse, a) De una matrícula parcial en cada curso y disponer de un curso adicional, cuando tengan necesidades específicas de apoyo, permanentes o transitorias, debidamente justificadas, o compaginen b) De adaptaciones del currículo basadas en medidas de flexibilización y alternativas metodológicas con enfoque de Diseño Universal para el Aprendizaje durante todo el procedimiento, en cuyo JUSTIFICACIÓN Corrección técnica y amparo al alumnado con necesidades de apoyo educativo. ENMIENDA NÚM. 39 De don Alberto Prudencio Catalán Higueras El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 57. ENMIENDA De modificación. Se propone g) La supervisión de la persona en formación durante las sesiones o los periodos de formación en la empresa u organismo equiparado, corresponde al JUSTIFICACIÓN Sería pertinente contar con figuras de referencia que conozcan las especiales dificultades que puede encontrar ENMIENDA NÚM. 40 De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX) El Senador Alberto Prudencio Catalán ENMIENDA De modificación. Se propone añadir un apartado c) al punto 4 del artículo 58 con la c) Este plan de formación será adaptado en función de las necesidades de apoyo educativo de cada estudiante. JUSTIFICACIÓN Es oportuno apuntar las necesidades de apoyo educativo. ENMIENDA De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX) El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62. ENMIENDA De modificación. Se propone añadir dos nuevos apartados h) e i) al punto 1 del artículo 62 con la siguiente redacción: 1. El equipo docente del centro de formación profesional será el responsable, en relación h) Asegurar una comunicación continua y estable con las familias. i) Planificar la dotación de apoyos y ajuste de los puestos propuestos en las empresas donde se desarrolle la JUSTIFICACIÓN Es oportuno garantizar una coordinación permanente y También es pertinente contar con medidas específicas de adaptación al puesto que garanticen el desarrollo de las actividades formativas propuestas. ENMIENDA NÚM. 42 De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX) El ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el punto 1 1. La formación profesional intensiva se corresponde con la formación profesional que se realiza alternando la formación en el centro de formación profesional o y en la empresa u organismo JUSTIFICACIÓN Teniendo en cuenta el principio de corresponsabilidad, entre centro y empresa, al que se dota a la formación de carácter dual y atendiendo a la definición que de la misma se realiza en el Artículo 2.12), la redacción que se propone es Durante la tramitación parlamentaria se ha incluido una aclaración en el artículo 55.1) en la que precisamente se clarifica que en la formación dual se incorpora una «fase de formación en empresa u organismo equiparado», matizando Asimismo, en el artículo 57.f) también se ha incluido una modificación en la que se indica que esta formación no puede tener la consideración de prácticas ni supone la sustitución de Para evitar Por otra parte, y atendiendo al escenario que se propone para adecuar el futuro contrato formativo a esta nueva situación, sería conveniente indicar la posibilidad de que exista ENMIENDA NÚM. 43 De don Alberto Prudencio Catalán Higueras El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 67. ENMIENDA De modificación. Se propone 6. El régimen intensivo concretará la relación entre la persona en formación y la empresa u organismo equiparado, mediante un contrato laboral de formación o, en su JUSTIFICACIÓN Se recomienda que se siga Por otra parte, esta opción permitiría que se pudiera continuar con el sistema de FP Dual puesto en marcha por varias Administraciones Públicas autonómicas, permitiendo que las ENMIENDA NÚM. 44 De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX) El Senador Alberto Prudencio ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado b del punto 1 del 1. Las ofertas de formación profesional de Grado A, B, C, D y E: a) Podrán impartirse en cualquiera de las modalidades presencial, semipresencial, virtual o mixta, siempre que esté b) Utilizarán los recursos de las tecnologías de la información y la comunicación a fin de garantizar su accesibilidad universal, atendiendo especialmente a JUSTIFICACIÓN Es fundamental contar con medidas que garanticen la Accesibilidad Universal. ENMIENDA NÚM. 45 De don Alberto Prudencio Catalán El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 87. ENMIENDA De modificación. Se 2. Los programas de formación permanente deberán garantizar la adecuación de los conocimientos y capacidades del profesorado y personal (…) d) Además, deberán contemplar todos aquellos aspectos de JUSTIFICACIÓN En coherencia con el artículo 102 de la ENMIENDA NÚM. 46 De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX) El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 89 bis o 90 sobre entidades colaboradoras con la Administración 1. Las Administraciones educativas podrán desarrollar programas y estrategias de atención educativa complementaria de apoyo a la formación profesional para 2. Se garantizará que los centros existentes o similares de recursos JUSTIFICACIÓN Para que se haga realidad una formación ENMIENDA NÚM. 47 De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX) El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado e) del punto 2 del artículo 95 con la 2. Serán fines de la orientación profesional: (…) e) El acompañamiento personalizado para identificar los talentos y habilidades y en base a ellos ofrecer el asesoramiento JUSTIFICACIÓN Adoptar todo tipo de apoyo para facilitar la incorporación al mercado laboral del alumnado independientemente de sus características. ENMIENDA NÚM. 48 De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX) El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 100. ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el punto 2 del artículo 100 con la siguiente redacción: 2. Las Administraciones públicas deberán asegurar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la prestación de JUSTIFICACIÓN En ocasiones, debido a las características de las personas a las que se debe prestar orientación, podrá ser necesaria la colaboración del Tercer Sector, por ejemplo, cuando la persona tiene dificultades de comprensión y es preciso alguien que ENMIENDA NÚM. 49 De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX) El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el punto 1, así como el apartado g) del punto 2 del artículo 101 con la siguiente redacción: 1. Las Administraciones responsables del servicio de orientación profesional del sistema de formación profesional velarán por la formación inicial y continua del profesorado de los profesionales que operen en dichos servicios. 2. Las Administraciones competentes garantizarán el acceso del profesorado de las especialidades implicadas y, en general, de los profesionales a que se refiere el apartado anterior, a la formación permanente vinculada a: (…) g) Conocimiento y sensibilización sobre capacidades diferentes y necesidades educativas especiales, especialmente, en relación con alternativas organizativas, metodológicas y, en general, las medidas de atención a la JUSTIFICACIÓN Es preciso que estos profesionales de las diferentes especialidades y de la orientación profesional tengan conocimientos sobre alternativas organizativas, metodológicas y, en especial, medidas de atención a la ENMIENDA NÚM. 50 De don Alberto Prudencio Catalán Higueras El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 101. ENMIENDA De modificación. Se propone 2. Las Administraciones competentes garantizarán el acceso del profesorado de las especialidades implicadas y, en general, de los profesionales a que (…) h) Conocimientos sobre atención a la diversidad, accesibilidad y diseño universal. JUSTIFICACIÓN Se debe garantizar una orientación ENMIENDA NÚM. 51 De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX) El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 103. ENMIENDA De modificación. Se propone modificar los puntos 1 y 2 del artículo 103 con la siguiente redacción: 1. El desarrollo de proyectos de innovación e investigación aplicada impulsará la generación de un entorno 2. Las Administraciones fomentarán, en sus respectivos ámbitos de competencia y mediante proyectos de investigación aplicada, las JUSTIFICACIÓN Reconocer la apuesta del Tercer ENMIENDA NÚM. 52 De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX) El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone modificar la introducción y el punto 2 del artículo 108 con la siguiente redacción: Con el fin 2. Las Administraciones con competencia en la materia fomentarán, facilitarán y colaborarán en la adquisición de la competencia lingüística del profesorado adecuada y suficiente para impartir los módulos profesionales correspondientes en JUSTIFICACIÓN El inglés es uno de los idiomas más valorados por el mundo empresarial. El desarrollo de buenas competencias, fundamentalmente en ese idioma, será un complemento perfecto para el alumnado de Las administraciones deben facilitar y fomentar, además de colaborar, en la adquisición de la competencia lingüística por parte del profesorado. Incluso a la hora de exigir su conocimiento en el acceso a la labor docente. La ENMIENDA NÚM. 53 De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX) El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. Se propone un nuevo artículo 118 sobre la colaboración con las entidades sociales y del Tercer Sector con la siguiente «Las Administraciones colaborarán con las entidades sociales y del Tercer Sector en el desarrollo de programas y estrategias de atención educativa complementaria de apoyo a la formación profesional para el alumnado con necesidad JUSTIFICACIÓN Es oportuno reconocer la posibilidad de que entidades sociales y del Tercer Sector participen y colaboren, desde su trabajo y experiencia, en la Formación Profesional de los estudiantes más ENMIENDA NÚM. 54 De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX) El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva disposición adicional sobre disminución de ratios en aulas con elevado número de alumnos con necesidades «En las aulas o clases prácticas en las que estén matriculados un número elevado de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, relacionadas con incorporación tardía, JUSTIFICACIÓN Mejorar la atención educativa de aquellos grupos y centros educativos que escolarizan a un número elevado de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. ENMIENDA NÚM. 55 De El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva disposición adicional sobre la necesidad de garantizar el derecho del alumnado a recibir enseñanzas en castellano con la siguiente redacción: «Las Administraciones educativas JUSTIFICACIÓN Es imprescindible garantizar el derecho del alumnado a recibir las enseñanzas, dentro de todo el sistema educativo, ENMIENDA NÚM. 56 De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX) El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva disposición adicional sobre material educativo con la siguiente redacción: «La edición y adopción de los JUSTIFICACIÓN Se ha demostrado que hay editoriales que incumplen el currículo establecido por las ENMIENDA NÚM. 57 De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX) El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva disposición adicional sobre protocolos de actuación frente a situaciones de violencia con la siguiente redacción: «Las Administraciones educativas regularán los JUSTIFICACIÓN Por desgracia, son situaciones que se dan entre el alumnado ENMIENDA NÚM. 58 De don Alberto El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva. ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva disposición adicional sobre el reconocimiento de la labor docente con la siguiente redacción: «Las Administraciones educativas adoptarán las medidas pertinentes para que la sociedad se A tal fin se impulsarán campañas de concienciación dirigidas a la sociedad en su conjunto, y a la comunidad educativa en particular». JUSTIFICACIÓN Es fundamental concienciar a la sociedad de la importancia que tienen los docentes. Además de las familias, son partícipes de la formación de las generaciones más jóvenes. Por todo ello, deben ser respetados. La Palacio del Senado, 14 de febrero de 2022.—Assumpció Castellví Auví y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez. ENMIENDA NÚM. 59 De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 44. ENMIENDA De modificación. Artículo Proyecto de Ley: artículo 44.4.b. Texto que se propone: No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, podrán autorizarse excepcionalmente ciclos formativos de grado a) Quienes hayan cumplido al menos 17 años, cuando su historia escolar así lo aconseje. b) Jóvenes de hasta 21 años de edad con necesidades educativas especiales, y una vez agotadas todas las medidas de JUSTIFICACIÓN Se incorpora la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017 que, en su Fundamento Jurídico sexto, párrafo primero determina que «deben agotarse ENMIENDA NÚM. 60 De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: Artículo 70. Personas con necesidades educativas especiales 1. Se garantizará que las ofertas de Grado A, B, C y D vinculadas a estándares de competencia de nivel 1 se adapten al alumnado con necesidades educativas especiales 2. Para lograr la realización del derecho a la educación, formación y aprendizaje 3. Las pruebas de evaluación se realizarán adoptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten, incluida Los referentes de la evaluación, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles Además, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad especifica de apoyo 14. Cuando se hayan agotado todas las medidas alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad e inclusión no sean suficientes para las personas con discapacidad, podrán efectuarse ofertas En el caso de las 25. Las ofertas se ajustarán a las necesidades de apoyo educativo de los alumnos o alumnas. 6. Para favorecer la permanencia y progreso de los 7. Las Administraciones establecerán un cupo de reserva para personas con necesidades educativas especiales. 38. Se favorecerá la oferta de formación profesional a lo largo de la vida que capacite y mantenga actualizadas a las personas con discapacidad en su itinerario profesional, con especial atención a las competencias digitales. JUSTIFICACIÓN Un Sistema de Formación Profesional inclusivo es una pieza clave para la mejora de la empleabilidad y el acceso al mercado laboral ordinario de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo. No obstante, es De acuerdo al Observatorio sobre discapacidad y mercado de trabajo en España (ODISMET) En relación con la Las ENMIENDA NÚM. 61 De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el ENMIENDA De adición. Artículo Proyecto de Ley: Texto que se propone: Disposición Final Sexta (nueva). Profesiones sanitarias reguladas del Espacio Europeo de Educación Superior. 1. Se establece una transitoriedad para la aplicación 2. En relación a los títulos citados de grado superior de la familia profesional de sanidad contemplados en el 3. La propuesta de esta Comisión JUSTIFICACIÓN La enmienda tiene por objeto atender la situación de las profesiones de Técnico Superior Sanitario de Grado Superior citadas, que poseen un nivel de cualificación, referido al Marco Europeo de El Senador Koldo Martínez Palacio del Senado, 14 de febrero ENMIENDA NÚM. 62 De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición final sexta, modificando el número de orden de las posteriores, que queda redactada «Disposición final sexta. Profesiones sanitarias reguladas del Espacio Europeo de Educación Superior. 1. Se establece una transitoriedad para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley para 2. En relación a los títulos citados de Grado Superior de la familia profesional de sanidad, contemplados en el Artículo 3. 2. a) de la Ley 44/2003, de 21 de 3. La propuesta de esta Comisión lnterministerial se trasladará a los preceptivos órganos de JUSTIFICACIÓN La enmienda tiene por objeto Se pretende suspender transitoriamente la aplicación del sistema general de FP sobre estas profesiones por merecer un trato diferenciado, pues poseen una relevancia específica y El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, Palacio del Senado, 14 de febrero de 2022.—Vicenç Vidal Matas. ENMIENDA NÚM. 63 De don Vicenç Vidal Matas El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley. ENMIENDA De modificación. Donde dice: las organizaciones empresariales y sindicales más representativas Debe decir: las organizaciones empresariales, sindicales y asociaciones profesionales más representativas en el sector, Comunidad Autónoma, JUSTIFICACIÓN 1. Las organizaciones sindicales más representativas son según una ley postfranquista de la década de los 80 del siglo pasado CCOO y UGT, en cambió en Cataluña, por ejemplo, UGT no tiene ENMIENDA NÚM. 64 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De supresión. Suprimir donde dice, Carácter Dual, en el sentido de obligatoria. JUSTIFICACIÓN 1. La FP DUAL no puede ser obligatoria ya que aumentará 2. El tiempo de la supuesta formación a la empresa, disminuirá alarmantemente el aprendizaje del alumno, perjudicando la formación del nuevo titulado. 3. Prácticamente la totalidad de la FP DUAL existente en este país se limita a semi esclavizar el alumnado, ya que esta no el considera como un activo. A pesar, que no hay estudios al respecto, prácticamente todos los alumnos que ENMIENDA De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. ENMIENDA De Redacción de la enmienda: g) Participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el diseño, desarrollo, evaluación e innovación de la formación profesional. JUSTIFICACIÓN Queda más claro quienes son los agentes implicados. ENMIENDA NÚM. 66 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. Artículo 26.bis. Control y supervisión. 1. Las Comunidades Autónomas podrán constituir comisiones de control y supervisión que garanticen la correcta 2. La comisiones de control y supervisión estarán constituidas por profesorado funcionario de carrera con competencia docente en los módulos y JUSTIFICACIÓN 1. La externalización de la formación profesional reglada (o académica) ha supuesto un creciente interés por el negoció de la formación en general Por ello es necesario un ENMIENDA NÚM. 67 De don Vicenç El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40. ENMIENDA De modificación. Debe decir: 2. La duración de los ciclos formativos serán los siguientes: a) Dos cursos académicos el ciclo formativo de grado básico. b) Dos cursos académicos el de grado medio. c) Tres o cuatro cursos académicos el de grado JUSTIFICACIÓN 1. Los ciclos formativos de Grado superior son estudios superiores como cualquier otro estudio superior. Incoherentemente, la duración de estos estudios se han compactado a dos años cuando el currículo, 2. Todos los ciclos formativos de grado medio han de tener la misma duración, dos años. El objetivo de estos ciclos es el de formar trabajadores cualificados y no escolarizar al alumnado. ENMIENDA NÚM. 68 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40. ENMIENDA De modificación. Debe decir: 3. Todos los ciclos formativos se desarrollarán entre el centro de formación y excepcionalmente y de manera voluntaria podrá incluir una fase de formación en empresa, de acuerdo JUSTIFICACIÓN 1. La FP DUAL no puede ser obligatoria ya que aumentará alarmantemente el abandono escolar, supondrá una barrera a la hora de elegir estos estudios, creará 2. El 3. Prácticamente la totalidad de la FP DUAL existente en este país se limita a semi 4. A pesar, que no hay estudios al respecto, prácticamente todos los alumnos que han realizados sus estudios de FP o parte de ellos y se han quedado en la empresa, ENMIENDA NÚM. 69 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas ENMIENDA De supresión. Supresión del 41.4. Es una barbaridad, una temeridad. JUSTIFICACIÓN 1. Está comprobado que no todas las metodologías son acta para la formación profesional. De hecho, en muchos casos los resultados son catastróficos. 2. Las metodologías por proyectos, y por tanto el 3. No es necesario que una ley orgánica precise tan ENMIENDA NÚM. 70 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas ENMIENDA De adición. Para facilitar la coordinación y desarrollar la tutorización individual y JUSTIFICACIÓN La naturaleza de ENMIENDA NÚM. 71 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador ENMIENDA De modificación. 3. El título de Técnico Superior y título de Reglamentariamente se establecerá el régimen de convalidaciones y reconocimiento mutuo de créditos ECTS entre JUSTIFICACIÓN 1. El título de Técnico Superior de FP es una titulación superior como cualquier otra titulación superior, por lo 2. El título superior de FP siempre ha dado derecho al acceso a la universidad, primero restringido a ciertas carreras afines y con 3. Por todo esto el acceso ha de ser directo y en caso contrario se estaría vulnerando derechos inherentes a la titulación con lo más que seguros demandas ENMIENDA NÚM. 72 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50. ENMIENDA De adición. El profesorado encargado de coordinar y gestionar esta evaluación deberá tener asignada una carga horaria lectiva semanal asociada específicamente para estas funciones. JUSTIFICACIÓN La evaluaciñon ENMIENDA NÚM. 73 De don Vicenç Vidal Matas El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55. ENMIENDA De modificación. Articulo 55.1. 1. La JUSTIFICACIÓN 1. La FP DUAL no puede ser obligatoria ya que aumentará alarmantemente el abandono escolar, supondrá una barrera a la hora de elegir estos estudios, creará una situación 2. El tiempo de la 3. Prácticamente la totalidad de la FP DUAL existente en este país se limita a semi esclavizar el A pesar, que no hay estudios al respecto, prácticamente todos los alumnos que han realizados sus estudios de FP o parte de ellos y se han quedado en la empresa, están desarrollando un ENMIENDA NÚM. 74 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Articulo 56.1. 1. La fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá las a) Participar en la adquisición de competencias profesionales propias de cada oferta formativa y nivel formativo. b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los d) Adquirir habilidades permanentes vinculadas a la profesión y al nivel académico que requieren situaciones reales de trabajo. e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una JUSTIFICACIÓN 1. La FP DUAL complementa la formación del centro educativo en la empresa. Por la cual cosa, este complemento ha Desgraciadamente, en la realidad, tanto el estudiante de GM como el de GS acaban haciendo lo ENMIENDA NÚM. 75 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Artículo 59.3. 3. Las organizaciones empresariales, sindicales y asociaciones profesionales más representativas en el sector, Comunidad Autónoma, JUSTIFICACIÓN 1. Las organizaciones sindicales más ENMIENDA NÚM. 76 De don El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 60. ENMIENDA De adición. El tutor o tutora JUSTIFICACIÓN La evaluación de los resultados de aprennetaje de los modulos profesionales del ciclo ENMIENDA NÚM. 77 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De modificación. Artículo 65.1 y 2. 1. Las ofertas de formación profesional de Grado C, D y, en su caso, E conducentes a la expedición de un Certificado Profesional, un Título de Formación Profesional, un Título de Especialista o un Máster de Formación Profesional, 2. Los dos regímenes de oferta, general e intensiva están diferenciados en función de: a) La duración de la formación en empresa u organismo b) La significación de la formación en la empresa u organismo equiparado en el desarrollo del currículo. c) El estatus de la persona en formación. JUSTIFICACIÓN 1. La FP DUAL no puede ser obligatoria ya 2. El tiempo de la supuesta formación a la empresa, disminuirá alarmantemente el aprendizaje del alumno, perjudicando la formación del 3. Prácticamente la totalidad de la FP DUAL existente en este país se limita a semi esclavizar el alumnado, ya que esta no el considera como un activo. A pesar, que no hay estudios al respecto, prácticamente ENMIENDA NÚM. 78 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 69. ENMIENDA De adición. Adiccion de un nuevo punto 4. 69.4 Los centros registrados para realizar la oferta modular regulada en el apartado anterior garantizaran la formación requerida para el acceso a la correspondiente JUSTIFICACIÓN Para quien no cuenta con un certificado o titulo oficial ha de darse la oportunidad de continuar su formación académica, no solo ENMIENDA NÚM. 79 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 71. ENMIENDA De adición. Artículo 71. Adición de un primer punto que diga: 1) Las Administraciones competentes podrán establecer una reserva mínima de las plazas ofertadas para personas menores de edad o jóvenes hasta 30 JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 80 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Añadir un punto c, y el punto c se convierte en d. c. Las administraciones educativas promoverán el acceso JUSTIFICACIÓN Igualdad de género. ENMIENDA NÚM. 81 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 85. ENMIENDA De modificación. Artículo 85,2. 2. Podrán a) Los integrantes de los siguientes cuerpos docentes: i. Los de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria, de las especialidades de ii. El de profesores de formación profesional. iii. El cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional. b) En centros privados y concertados, quienes dispongan, además del título de c) Excepcionalmente, profesionales no necesariamente titulados que desarrollen su actividad en el ámbito laboral y que ejerzan la docencia como expertos del sector productivo en determinadas d) El personal que determine el Ministerio de Defensa en los centros de su titularidad, conforme los criterios anteriormente JUSTIFICACIÓN 1. El profesorado de Formación Profesional está diseminado en diferentes cuerpos docentes. Es el único cuerpo en estas condiciones. Esta ley tiene que 2. Los criterios para poder impartir docencia han de 3. Estos criterios básicos ha de afectar a todos loes estudios que otorgan titulaciones 4. No puede existir ninguna discriminación entre docentes. 5. Los titulados superiores de FP son titulados como cualquier otro titulado superior por ley. Así lo recoge la LOE. Por otro lado, una de las ENMIENDA NÚM. 82 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 86. ENMIENDA De Artículo 86. Profesorado y personal formador de centros de formación profesional no incorporados al sistema educativo. 1. Para impartir ofertas de formación profesional incluidas en la presente Ley en 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, reglamentariamente se determinarán las equivalencias aplicables, a efectos de docencia en 3. Suprimir punto JUSTIFICACIÓN 1. Los titulados superiores de FP son titulados como cualquier otro titulado superior por ley. Así lo recoge la LOE. Por otro lado, una de las competencias básicas de cualquier titulado superior de FP es la docencia. 2. Para impartir docencia en FP, desde la LOE, se ha exigido una 3. Un titulado en Grado medio (técnico o técnico auxiliar) no están preparados para la docencia ni como expertos en la materia. Esta función corresponde al Titulado superior de FP. Por otro lado, el articulo pone al mismo 4. Un experto del sector productivo no es un docente, por lo que no puede formar parte del equipo docente. 5. Este artículo fue enmendado en el anteproyecto de Ley en el Consejo Escolar del Estado y retirado el texto inicial 1. Para impartir ofertas de formación profesional incluidas en la presente Ley en centros o entidades no pertenecientes al sistema educativo será necesario tener el título de Grado universitario o titulación 2. No obstante lo dispuesto en Si bien el CEE es un órgano colegiado consultivo, lo cierto es que representa el sentido de toda la ciudadanía. ENMIENDA NÚM. 83 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El ENMIENDA De modificación. Artículo 88. Personas expertas de sector 1. Excepcionalmente, cuando así se requiera para cubrir las necesidades de formación del profesorado de formación profesional, las Administraciones competentes en la materia podrán autorizar a profesionales en ejercicio en 2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos específicos y condiciones para el JUSTIFICACIÓN 1. La figura del experto en el sector productivo es aquella ENMIENDA NÚM. 84 De don Vicenç Vidal Matas El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 89. ENMIENDA De modificación. Artículo 89. Otros 1. La Comisión experta de empresa autonómica, para la facilitación de la permanente 2. La Comisión prospectora de empresas que, con carácter docente o no, facilite los contactos de 3. Personal de apoyo especializado que asesore y facilite el acompañamiento en el itinerario formativo de personas con discapacidad. JUSTIFICACIÓN 1. Ha de ser un organismo asesor colegiado quien determine los cambios curriculares pertinentes y no un trabajador de una empresa en concreto. El currículum de un módulo es generalista. 2. Ha de ser una comisión interna del ENMIENDA NÚM. 85 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 106. ENMIENDA De adición. Artículo 106. La creación de MOTIVACIÓN Si queremos potenciar la internacionalización de la Formación Profesional mediante programas de intercambio, hemos asegurado un sistema de ayudas y becas públicas que permitan que todo el alumnado, independientemente de sus ENMIENDA NÚM. 86 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Artículo 113. c) La norma reglamentaria por la que se regule la participación paritaria de las organizaciones empresariales, sindicales y asociaciones profesionales más JUSTIFICACIÓN 1. Las organizaciones sindicales más representativas son según una ley postfranquista de la década de ENMIENDA NÚM. 87 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas ENMIENDA De modificación. Dos. Se añade una nueva letra, la b bis), en la «b bis) El cuerpo de profesores de formación profesional, que desempeñará sus funciones en la formación profesional y, excepcionalmente, en las JUSTIFICACIÓN 1. El cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de FP no refleja la realidad del cuerpo. Estigmatiza el profesorado que ENMIENDA NÚM. 88 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera. ENMIENDA De modificación. Tres. Se añade un apartado 2 bis, en la Disposición adicional novena, redactado en los siguientes términos: «2 bis. Para el ingreso en el cuerpo de profesores de formación profesional JUSTIFICACIÓN 1. Como se ha dicho anteriormente el nuevo cuerpo docente que se quiere crear por parte del 2. Las titulaciones universitarias técnicas dejaron de existir a partir del 2001 3. La reforma del RD 276/2007 de ingreso y acceso a la Función Pública docente a punto de publicarse 4. Este nuevo cuerpo 5. Solo existe la alternativa de crear un cuerpo único de FP adscrito al subgrupo A1. ENMIENDA NÚM. 89 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De adición. 1. Se integran en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, las siguientes Equipos electrónicos. Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos. Instalaciones electrotécnicas. Instalaciones y equipos de cría y cultivo. Laboratorio. Máquinas, servicios y producción. Oficina de proyectos de construcción. Oficina de proyectos de fabricación mecánica. Operaciones y equipos de elaboración Operaciones de procesos. Operaciones y equipos de producción agraria. Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico. Procedimientos sanitarios y asistenciales. Procesos Procesos de gestión administrativa. Producción textil y tratamientos físicoquímicos. Servicios a la comunidad. Sistemas y aplicaciones informáticas. Técnicas y procedimientos de imagen y sonido. Cocina y pastelería. Estética. Fabricación e instalación de carpintería y mueble. Mantenimiento de vehículos. Mecanizado y mantenimiento de máquinas. Patronaje y confección. Peluquería. Producción Servicios de restauración. Soldadura. JUSTIFICACIÓN 1. Se ha de crear el Cuerpo de Profesores de Formación Profesional adscrito al Subgrupo A1 en el cual se tiene que adscribir todas las 2. Es absurdo tener diferentes cuerpos con diferentes especialidades ya que crea malestar, ENMIENDA NÚM. 90 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de «Disposición adicional undécima. Integración de profesorado delCuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación 1. Se integra en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria al profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que a la entrada en 2. El Gobierno, previa consulta con las administraciones educativas, JUSTIFICACIÓN 1. El acceso al Cuerpo de Secundaria no puede dejar en la estacada a aquellos profesores que llevan décadas prestando servicios docentes y preparando a cientos de profesionales. El derecho español 2. Al igual que la ley hace una excepción con los titulados universitarios con carreras técnicas también tiene que hacerlo con los titulados superiores de FP que ya están en el sistema. 3. Permitir el acceso al cuerpo de La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al Palacio del Senado, 14 de febrero de 2022.—María Pilar ENMIENDA NÚM. 91 De doña María Pilar González Modino (GPIC) La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Al Preámbulo de la Ley en su apartado II página 9 por el que se elimina la siguiente frase al final del párrafo segundo que quedaría redactado como sigue: «El JUSTIFICACIÓN Esta nueva legislación en materia de formación profesional limita el crecimiento de la red pública de enseñanza. La privatización que pretende impide el acceso en igualdad a la formación de la sociedad. La administración no El Instituto Nacional de las Cualificaciones, INCUAL, creado por Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, es el órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional responsable de definir, elaborar y mantener actualizado ENMIENDA NÚM. 92 De doña María Pilar González Modino (GPIC) La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De modificación. Al Preámbulo. De modificación. Se suprime la frase subrayada del último párrafo del apartado I: «Esta alianza entre estos tres actores es especialmente importante por el carácter dual de esta formación. En su éxito tiene particular importancia el compromiso efectivo de las empresas y la figura de los tutores. Este modelo funciona de forma JUSTIFICACIÓN No se ha demostrado el éxito de la FP dual en el Estado español, el preámbulo lo afirma sin aportar datos ni informes solventes y deja entrever un fracaso en las medianas y pequeñas empresas. Se ha ENMIENDA NÚM. 93 De doña María Pilar González Modino (GPIC) La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 6 por el que se añade contenido a la letra n), quedando n) Dotar a una proporción creciente de la población en edad de trabajar de los conocimientos y habilidades necesarias para hacer frente a la emergencia climática y recuperar el mundo rural. JUSTIFICACIÓN La formación profesional en ámbitos como las energías renovables, la bioconstrucción o la rehabilitación de edificios son los ejes de la transformación ecológica necesaria para frenar los efectos de la emergencia climática. Además, la formación ENMIENDA NÚM. 94 De doña María Pilar González Modino (GPIC) La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 6 en su punto 1 quedando redactado como sigue: Artículo 6. Objetivos. Son objetivos del sistema de formación profesional: 1. El desarrollo de un sistema de formación profesional de calidad a lo largo de la vida, en equidad, significativo personal y socialmente y JUSTIFICACIÓN La formación profesional debe contribuir al impulso de un nuevo sistema económico, al ENMIENDA NÚM. 95 De doña María Pilar González Modino (GPIC) La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado 8: «Artículo 44. Ciclos formativos de grado básico. 8. Se promoverá la JUSTIFICACIÓN Las entidades deben ser escuchadas y participar en los órganos creados para ENMIENDA NÚM. 96 De doña María Pilar González Modino (GPIC) La Senadora María Pilar González ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 44 en su punto 5 quedando redactado como «Asimismo, la tutoría y la orientación profesional tendrán una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado. Para ello, todos los centros educativos dispondrán de un servicio de orientación que JUSTIFICACIÓN El papel de los orientadores y orientadoras no es únicamente el de enfocar la trayectoria académica de los alumnos y su orientación ENMIENDA NÚM. 97 De doña María Pilar González Modino (GPIC) La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 46. ENMIENDA De Se añade un tercer párrafo al artículo 46.2.b: b) Ofertar, con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades, cursos de formación específicos preparatorios para La superación de la totalidad o de parte de estos cursos dependientes de las administraciones educativas, Estos cursos de formación específicos preparatorios para el acceso JUSTIFICACIÓN Presumiblemente entre las personas que no cumplan los requisitos de acceso se pueden encontrar en especial dificultad o en ENMIENDA NÚM. 98 De doña María Pilar González Modino (GPIC) La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De supresión. De eliminación del artículo 50. Acciones formativas desarrolladas en las empresas. JUSTIFICACIÓN Este ENMIENDA NÚM. 99 De doña María Pilar González Modino La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título III. ENMIENDA De modificación. De modificación de todo Eliminar la palabra «Dual» de la denominación de este tipo de formación donde se mencione a lo largo del articulado. JUSTIFICACIÓN La FP actual ya contempla, con el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), ENMIENDA NÚM. 100 De doña María La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55. ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN La FP inicial actual ya contempla una colaboración de prácticas con las empresas. La FP dual de esta ley implica una privatización de la FP y un control de la empresa sobre la formación de la sociedad que no le ENMIENDA NÚM. 101 De doña María Pilar González Modino (GPIC) La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 58 por el que se suprime el apartado 2. JUSTIFICACIÓN Las empresas no tienen competencia para la asignación de contenidos curriculares, éstos ENMIENDA NÚM. 102 De doña María Pilar González Modino (GPIC) La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. Al artículo 60, apartado 3, letra a) De adición. Que quedaría redactado como sigue: «Artículo 60. Tutor o tutora laboral del centro de formación profesional 3. El tutor o tutora laboral del centro de formación profesional se ocupará de: A) Coordinar, con el resto del equipo docente, la JUSTIFICACIÓN La responsabilidad de todo el proceso educativo, incluida la asignación del plan de formación, debe recaer en el tutor o tutora del centro educativo o de formación, con independencia de la necesaria coordinación con la empresa. ENMIENDA De doña María Pilar González Modino (GPIC) La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 61. ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 61, apartado 3, por la que se suprimen las letras b) y e). JUSTIFICACIÓN La participación de una empresa privada en la selección de alumnado, así como en su ENMIENDA NÚM. 104 De doña María Pilar González Modino (GPIC) La Senadora María Pilar González Modino ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 63 por la que se suprime el apartado 3. JUSTIFICACIÓN Actualmente para la evaluación de la FCT se tiene en cuenta la valoración de la persona responsable de la formación en la empresa, que propone como apta o no apta a la alumna o alumno, siendo la evaluación responsabilidad del El personal ajeno al centro educativo no debe desempeñar funciones propias de los cuerpos docentes, como participar de una sesión de evaluación en el centro. ENMIENDA NÚM. 105 De doña María La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 65. ENMIENDA De supresión. De JUSTIFICACIÓN Este artículo que define los tipos de régimen dual. ENMIENDA NÚM. 106 De doña María Pilar González Modino (GPIC) La Senadora María Pilar González ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 66, que quedaría redactado de la «Artículo 66. Régimen general. 1. Las ofertas de formación profesional se entenderán hechas en régimen general cuando en ellas concurran, acumulativamente, las siguientes características: a) La b) Inexistencia de contrato de formación en la empresa. 2. La organización de la fase de estancia en la empresa u organismo equiparado se 3. Los periodos de estancia en empresa u organismo equiparado, durante 4. Esta fase de formación en empresa u organismo equiparado carece de carácter laboral y tiene naturaleza de formación práctica tutorizada no generadora de vinculación contractual con el centro de trabajo, ni percepción de remuneración 5. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y los requisitos básicos de este régimen general.» JUSTIFICACIÓN La estancia formativa máxima en la empresa de un 25 % es suficiente teniendo en cuenta que la ENMIENDA NÚM. 107 De doña María Pilar González Modino (GPIC) La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 67. JUSTIFICACIÓN En línea con nuestras ENMIENDA NÚM. 108 De doña María Pilar González Modino (GPIC) La Senadora María Pilar González ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 68 en su punto 1 quedando redactado como Artículo 68. Ofertas y modalidades de impartición de la formación. 1. Las ofertas de formación profesional de Grado A, B, C, D y E: a). Las ofertas de formación profesional de Grado A, B, C, D y E JUSTIFICACIÓN La educación presencial asegura ENMIENDA NÚM. 109 De doña María Pilar González Modino (GPIC) La Senadora María Pilar González Modino ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 68 en su punto 6 que queda redactado como Artículo 68. Ofertas y modalidades de impartición de la formación. 6. Las Administraciones públicas deberán: a) Establecer y mantener una oferta pública, tanto presencial como virtual o mixta que garantice b) Establecer y mantener una plataforma digital que garantice la oferta de formación virtual con recursos digitales públicos de código abierto. c) Asegurar el acceso a la oferta virtual en todo el JUSTIFICACIÓN La ENMIENDA NÚM. 110 De doña María Pilar González Modino (GPIC) La Senadora María Pilar González ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 76 por la que se elimina el Artículo 76. Ejecución de las ofertas formativas de formación profesional. La formación profesional se desarrollará en centros de formación profesional. JUSTIFICACIÓN Se elimina el apartado 2 que hacía El Grupo Palacio del Senado, 14 de febrero de 2022.—La Portavoz, Mirella Cortès Gès. ENMIENDA NÚM. 111 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal ENMIENDA De modificación. Artículo 2. Se propone la adición de tres nuevas [...] 8. Formación formal: acción de formación estructurada conducente a una titulación, acreditación o certificación 9. Formación no formal: acción de formación estructurada que no conduce a una titulación, acreditación o certificación oficial. 10. Formación informal: formación no estructurada, adquirida a consecuencia del desarrollo de actividades cotidianas desarrolladas en el contexto familiar, personal o, muy especialmente, en el ámbito de la experiencia [...] JUSTIFICACIÓN En el artículo segundo se introducen las definiciones de los preceptos que se encuentran en el anteproyecto de Ley Orgánica. Asimismo, el artículo tercero, en su apartado 1.3 establece que el De igual modo, la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal, insta a los gobiernos de los estados miembros a establecer antes Ya que en las Asimismo, ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula ENMIENDA De modificación. Artículo 24. «Artículo 24. Planificación, programación, coordinación y sincronización de la oferta. 1. Corresponderá a las 2. La 3. Las Administraciones competentes adaptarán los procesos necesarios para la construcción de una oferta integrada y sincrónica. Se entiende por oferta sincrónica aquella que permite hacer una 4. En todo caso, la a) Garantizar una oferta de formación profesional de Grado C o D de nivel 2 a los menores de 21 años que se hayan incorporado al mercado laboral, y que éstos puedan compatibilizar b) Promover itinerarios flexibles que permitan a quienes no cuenten con una titulación correspondiente a la educación secundaria postobligatoria continuar su formación y reincorporarse al sistema educativo y obtener JUSTIFICACIÓN Para integrar la formación profesional la oferta deber ser integrada pero también sincrónica. De manera que se pueda hacer una pre-inscripción única de C y D (certificados y ciclos). Es una propuesta de calado que cambiaría la FP para siempre ENMIENDA NÚM. 113 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu ENMIENDA De modificación. Artículo 25. Se propone la modificación de apartado 2 del «2. Se promoverá la participación igualitaria de mujeres y hombres en todas las ofertas formativas para la eliminación de sesgos y estereotipos de género. Con el fin de JUSTIFICACIÓN Aplicar medidas efectivas habilitando el establecimiento de reservas o prioridades de matrícula por razón de género. ENMIENDA NÚM. 114 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55. ENMIENDA De modificación. Artículo 55. Se propone la modificación de apartado 5 del artículo 55, que queda redactado en los siguientes términos: «5. La fase de formación en la empresa tendrá una duración mínima del 15 % de la duración total prevista JUSTIFICACIÓN La fijación de un 25 % constituye un mínimo ENMIENDA NÚM. 115 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra ENMIENDA De modificación. Artículo 66. Se propone la «1. Las ofertas de formación profesional se entenderán hechas en régimen general, siempre con carácter dual, cuando en ellas concurran, a) Duración de la formación en empresa u organismo equiparado que no sobrepase el 15 % de la duración total de la formación ofertada. Excepcionalmente las ofertas asociadas a estándares de b) Participación de la empresa u organismo equiparado en hasta un 20 % de los resultados de aprendizaje c) Inexistencia de contrato de formación en la empresa.» JUSTIFICACIÓN La fijación de un 25 % constituye un mínimo excesivo para su desarrollo efectivo por parte de los centros docentes. Proponemos un 15 %. ENMIENDA NÚM. 116 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Artículo 78. Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 78, que queda redactado en los siguientes términos: «4. Los a) Las de grado A, B, C, los que cumplan los requisitos establecidos al efecto y estén inscritos en el Registro General de Centros de Formación b) Las conducentes a titulación de grado D y E del sistema educativo, los públicos y privados inscritos en el Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios, además de estarlo en el Registro General de Centros de JUSTIFICACIÓN Invasión de las competencias de las Comunidades Autónomas. ENMIENDA NÚM. 117 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Artículo 79. Se propone la «4. Los centros que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley y que consten en el Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios se JUSTIFICACIÓN Invasión de las ENMIENDA NÚM. 118 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Artículo 81. Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 81, que queda redactado en «4. Se regirán enteramente por las normas del Derecho privado las entidades que ofrezcan la obtención de títulos propios sin reconocimiento en el sistema de formación profesional o cursos cuyo objeto exclusivo JUSTIFICACIÓN Para mayor seguridad jurídica. ENMIENDA NÚM. 119 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu ENMIENDA De modificación. Artículo 113. Se propone la modificación del apartado 1 del «1. Corresponde al Gobierno la aprobación de: a) Las normas reglamentarias de organización, funcionamiento, actualización y efectos de los instrumentos, contenidos b) Las normas reglamentarias relativas a las condiciones y los requisitos básicos de los regímenes general e intensivo de la formación profesional, y del c) La norma reglamentaria por la que se regule la participación paritaria de las d) Los estándares de competencias profesionales y la identificación de las necesidades emergentes de e) Los mecanismos de observación, definición y priorización de estándares de competencias profesionales emergentes o sujetos a transformación. f) Las familias profesionales en atención a la evolución de las necesidades del sistema g) Los aspectos básicos de los currículos, así como los requisitos y procedimientos para su acreditación o titulación. h) La actualización de las ofertas formativas y el diseño de nuevas i) El régimen de j) Las k) La inclusión en la formación profesional del l) Los requisitos para el reconocimiento, la acreditación y el registro de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia profesional y otras vías no formales y los m) El contenido del proceso continuo de acompañamiento y orientación que, en materia de formación profesional, permita a las n) Los mecanismos de garantía del acceso a JUSTIFICACIÓN Invasión de las competencias de las Comunidades Autónomas. ENMIENDA NÚM. 120 Del Grupo Parlamentario Esquerra El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional ENMIENDA De adición. Disposiciones adicionales nuevas. «Disposición adicional séptima. Las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas establecerán los medios oportunos para garantizar el acceso JUSTIFICACIÓN Solucionar las trabas administrativas actuales, en congruencia con el derecho de todas las personas a la educación. ENMIENDA NÚM. 121 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. «Disposición adicional séptima. Sobre la formación no formal contenida en Catálogo de Especialidades Formativas. La formación no formal En el plazo que reglamentariamente se determine desde el alta de una especialidad no formal en el JUSTIFICACIÓN Durante estos últimos años se ha promovido que la formación profesional del sistema laboral tienda a las cualificaciones profesionales, con el lógico objetivo de que la formación sea acreditable y reconocible por los sistemas La limitación de que con fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo no se puedan financiar formaciones vinculadas al catálogo nacional de cualificaciones profesionales, no debe relegar el interés y el valor de la formación del De forma progresiva, el catálogo de cualificaciones va a ir incorporando nuevas especialidades que van a dar respuesta a necesidades de las empresas, de la La norma, si realmente pretende un reconocimiento de la formación, no puede obviar que el sistema de empleo está constituyendo también un catálogo propio en el mismo sentido. Por este motivo se propone la redacción de una disposición adicional que garantice la armonización entre sistemas con el objetivo final de dar respuesta a personas trabajadoras y empresas. ENMIENDA NÚM. 122 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición ENMIENDA De adición. Disposiciones adicionales nuevas. «Disposición adicional octava. 1. El profesorado de los cuerpos de profesores a que se refiere la presente Ley, sin perjuicio de lo Asimismo, podrán ampliar voluntariamente su dedicación JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 123 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Disposiciones adicionales nuevas. «Disposición adicional novena. Interoperabilidad. Todos los datos y metadatos contenidos en los registros y Asimismo, se establecerá una interoperabilidad de los registros ya existentes en el ámbito JUSTIFICACIÓN Con la finalidad de ayudar a la digitalización de los procesos. Por otro lado, El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Palacio del Senado, 14 de febrero de 2022.—Jacobo González-Robatto Perote, José Manuel Marín Gascón y Yolanda Merelo ENMIENDA NÚM. 124 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador ENMIENDA De Se propone la siguiente modificación a las referencias existentes en la totalidad del texto del Proyecto de Ley Orgánica. Donde dice: «Personas trabajadoras». Debe decir: «Trabajadores». JUSTIFICACIÓN Se eliminan las persistentes referencias a «las personas trabajadoras», sustituyéndolas por «los trabajadores». Esta modificación se efectúa en el bien entendido de que solo las personas pueden A mayor abundamiento, un informe de la Real Academia Española de enero de 2020 sobre el lenguaje inclusivo mencionaba lo «En la Constitución Española se usan con interpretación inclusiva los artículos y los indefinidos en masculino plural, lo que se ajusta plenamente a la estructura gramatical del español. Carecería, pues, de sentido argumentar que Por todo ello, se considera que el término correcto es el de «trabajador». ENMIENDA NÚM. 125 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente modificación a las referencias existentes en la totalidad del texto del Proyecto de Ley Orgánica. Donde dice: «Personas usuarias». Debe decir: «Usuarios». JUSTIFICACIÓN Nos remitimos, mutatis mutandis, a la justificación de la enmienda anterior, recordando la alusión del artículo 51 de la Constitución. ENMIENDA De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente Donde dice: «Los y las estudiantes» y «personas estudiantes». Debe decir: «Los estudiantes». JUSTIFICACIÓN Nos remitimos, mutatis mutandis, a la justificación de la enmienda anterior, recordando la alusión del ENMIENDA NÚM. 127 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), ENMIENDA De Se propone la siguiente modificación a las referencias existentes en la totalidad del texto del proyecto de ley orgánica. Donde dice: «Tutor o tutora». Debe decir: «Tutor». JUSTIFICACIÓN Nos remitimos, mutatis mutandis, a la justificación de la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 128 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente modificación a las referencias existentes en la totalidad del texto del Proyecto de Ley Orgánica. Donde dice: «La ciudadanía». Debe «Los ciudadanos». JUSTIFICACIÓN No se comparte la colectivización de los ciudadanos españoles que, a través del vocabulario, se opera en el Proyecto de Ley Orgánica. En este sentido, en numerosas ocasiones la En consideración a lo anterior, se reputa adecuada la sustitución de este concepto. ENMIENDA NÚM. 129 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente modificación a las referencias existentes en la totalidad del texto del Proyecto Donde dice: «Ministerio de Educación y Formación Profesional». Debe decir: «Ministerio competente en materia de formación profesional». JUSTIFICACIÓN Se considera poco respetuoso con una En efecto, el artículo 98.1 de la Constitución se limita a señalar que «el Gobierno se compone del Este carácter mutable aconseja ENMIENDA NÚM. 130 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente modificación a las referencias existentes en la totalidad del texto del Proyecto de Ley Orgánica. Donde dice: «Ministerio de Trabajo y Economía Social». Debe decir: «Ministerio competente en materia de empleo». JUSTIFICACIÓN Nos remitimos, mutatis mutandis, a la justificación de la enmienda anterior. ENMIENDA De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la ENMIENDA De modificación. Apartado I. Del Preámbulo. Se propone Texto que se propone: «La capacidad de las personas para lograr ser aquello que tienen motivos para desear ser requiere disponer de un amplio conjunto de En la actualidad muchas personas en nuestro país no disponen de esas capacidades, lo que pone en riesgo el bienestar personal y social. Lo pone de manifiesto, por ejemplo, el elevado desempleo estructural, el fuerte abandono escolar temprano, Esta privación de oportunidades A la vez que muchas personas no encuentran empleo, el sistema empresarial no logra cubrir algunas de sus ofertas de empleo. Las vacantes son especialmente elevadas en niveles El número de empleos generados por la digitalización y la transición ecológica, los dos grandes elementos transformadores del modelo económico, necesitarán ser cubiertos con personas competentes y cualificadas profesionalmente, al Los organismos internacionales recuerdan cómo la ausencia de capacidades y habilidades laborales en muchas personas, o la falta de reconocimiento y Este desajuste exige Entre tanto, la formación profesional continua lastrada socialmente por una visión no adaptada a la realidad actual, que ha limitado Asimismo, la formación de la población activa, ocupada y desempleada, en España se encuentra en Lograr una cualificación y recualificación permanente de toda la población, desde los jóvenes antes de abandonar la escolaridad obligatoria hasta el final de la trayectoria profesional, requiere de una política La moderna Economía del Crecimiento sostiene que el dinamismo Necesitamos introducir con urgencia Al combinar escuela y empresa y situar a la persona en el centro del sistema, la formación profesional JUSTIFICACIÓN Las modificaciones efectuadas en A título de ejemplos, se señala como problema la «ausencia de capacidades en muchas personas», pero no se examina el trasfondo de esa pretendida ausencia, y no se Por ello, se han eliminado el primer y el segundo párrafos, así como parte del tercero. Se considera que la redacción que señala que «la capacidad de las personas para lograr ser aquello que tienen motivos para También se Por último, se eliminan errores ortográficos y gramaticales. En consecuencia, se propone que el apartado I ENMIENDA NÚM. 132 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El ENMIENDA De modificación. Apartado II. Del Preámbulo. Se propone la modificación del apartado II del Preámbulo del Proyecto de Ley Orgánica. Texto que se propone: «La Comisión Europea, En España, el fuerte impulso modernizador de la formación profesional se inició con la aprobación en 2018 y puesta en marcha del primer Plan Estratégico de la Formación Profesional del sistema educativo. Un plan reforzado por el En 2020, la decisión del Gobierno de integrar el doble sistema de formación El Plan de Modernización de la Formación Profesional, presentado por el Presidente del Gobierno en julio de 2020, supone la continuidad y la ampliación de las actuaciones previstas en el Primer Plan El desarrollo de este Plan desde entonces, con una financiación excepcional para la formación profesional, ha iniciado el camino que ahora esta ley pretende asentar de manera estructural. El buen fin de un sistema de Esta alianza entre estos tres actores es JUSTIFICACIÓN Se considera que, de nuevo, se emplea el apartado II del Preámbulo para glosar la gestión del Gobierno de España y para crear un relato favorable a los intereses del actual Ejecutivo, pervirtiendo la eficacia y finalidad de la parte expositiva de Así, se obvia la objetividad del lenguaje técnico-jurídico para emplear reiteradamente adjetivos calificativos o expresiones coloquiales, siempre en términos elogiosos. Así, Adicionalmente, no puede dejar de señalarse el uso inapropiado de metáforas en textos normativos: la parte expositiva identifica En el mismo sentido ENMIENDA NÚM. 133 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El ENMIENDA De modificación. Apartado IV. Del Preámbulo. Se propone la modificación del apartado IV del Preámbulo del Proyecto de Ley Orgánica. Texto que se propone: «(…) El sistema de La ley ordena un sistema de formación Esta Ley propone dar cumplimiento efectivo a lo expuesto en el Por otra parte, toda la formación profesional tendrá carácter dual, en tanto que se realizará entre el centro de formación y la empresa. Con las adaptaciones a cada sector productivo y a cada familia JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 134 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador ENMIENDA De modificación. Artículo 1.1. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 1 del Proyecto de Ley Orgánica. Texto que se propone: «Esta Ley tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único de formación profesional JUSTIFICACIÓN Este Proyecto de Ley Orgánica postula la integración de todo el sistema de formación profesional en un único sistema. Así lo señala desde la Sin embargo, a lo largo del texto se hace distinción expresa de dos vertientes del sistema no integradas. Así, a título de ejemplo, el artículo 114.3 distingue entre un «sistema de Asimismo, las explicaciones facilitadas por ENMIENDA NÚM. 135 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Artículo 1.3. Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 1 del Proyecto de Ley Orgánica. Texto que se propone: «3. Cuantas medidas y acciones se JUSTIFICACIÓN Mejora técnica, en línea con el espíritu del Proyecto de Ley Orgánica y con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 136 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón ENMIENDA De modificación. Artículo 2.15. Se Texto que se propone: «15. Itinerario formativo: el proyecto construido por cada persona, con la ayuda, si se precisa, de los servicios de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica, en línea con lo señalado en la consideración n.º 44 del dictamen del Consejo ENMIENDA NÚM. 137 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El ENMIENDA De modificación. Artículo 3.1.h). Se propone la modificación de la letra h), que pasaría a ser letra i) en caso de aprobación de la Enmienda anterior, del apartado 1 del artículo 3 del Proyecto de Ley Texto que se propone: «i) Centralidad de la persona, potenciando el máximo desarrollo de sus capacidades, promoviendo su participación activa y el desarrollo de sus habilidades interpersonales y contribuyendo a JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 138 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón ENMIENDA De modificación. Artículo 3.1.p). Se Texto que se propone: «Calidad, eficacia, eficiencia, coordinación control exhaustivo y transparencia en la gestión de los recursos JUSTIFICACIÓN Mejora técnica, en línea con lo señalado en la consideración n.º 67 del dictamen del Consejo Escolar del Estado al Anteproyecto de Ley Orgánica, de 15 de julio de 2021. ENMIENDA NÚM. 139 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón ENMIENDA De supresión. Artículo 3.1.j). Se propone Texto que se suprime: «j) Eliminación de los estereotipos profesionales y sesgos de género en las opciones formativas profesionales». JUSTIFICACIÓN La atención, en cualquier plano sociojurídico, a consideraciones «de género» vulnera frontalmente la igualdad, que ha de ser entendida no solo como principio jurídico sino también como derecho objetivo y garantía del acceso a Adicionalmente, y por cuanto se refiere a la mención de los estereotipos profesionales, entendemos que a través de esta formulación el Gobierno se arroga la exclusividad o el privilegio en la definición de lo que se debe considerar un Por los motivos antedichos, se insta la supresión del inciso j) del artículo 3.1 del Proyecto de Ley Orgánica. ENMIENDA NÚM. 140 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón ENMIENDA De adición. Artículo 3.1.a). Se propone Texto que se propone: «a) Establecimiento de un sistema único de formación profesional, de carácter JUSTIFICACIÓN Se considera necesario establecer como principio que ENMIENDA NÚM. 141 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De modificación. Artículo 6.5. Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 6 del Proyecto de Ley Orgánica. Texto que se propone: «5. La oferta de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica en ENMIENDA NÚM. 142 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo ENMIENDA De modificación. Artículo 6.10. Se propone la modificación del apartado 10 del artículo 6 del Proyecto de Ley Orgánica. Texto que se propone: «10. La provisión de orientación profesional que JUSTIFICACIÓN Mejora técnica, en línea con lo señalado en la enmienda a la letra j) del apartado 1 del artículo 3 ibidem. ENMIENDA NÚM. 143 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora ENMIENDA De modificación. Artículo 6.11. Se propone la modificación del Texto que se propone: «El fomento de la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas en el acceso y desarrollo de su proceso de formación profesional para todo tipo de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica, en línea con lo señalado en la enmienda a la letra j) del apartado 1 del artículo 3 del Proyecto de ENMIENDA NÚM. 144 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto ENMIENDA De modificación. Artículo 6.12. Se propone la modificación del apartado 12 del artículo 6 del Proyecto de Ley Texto que se propone: «12. La promoción de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y, en general, de personas y colectivos todos aquellos con dificultades de inserción socio laboral en el acceso JUSTIFICACIÓN Son las personas las que tienen dificultad de inserción socio laboral, no los colectivos. La colectivización, en Con el fin de una mayor concreción en la aplicación de la ENMIENDA NÚM. 145 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De modificación. Artículo 6.16. Se propone la modificación del apartado 16 del artículo 6 del Proyecto de Ley Orgánica. Texto que se propone: «16. La JUSTIFICACIÓN En línea con lo señalado al hilo de la nueva letra a) del apartado 1 del artículo 3, se considera que en un sistema único de formación profesional de carácter nacional no tiene cabida la creación de circuitos ENMIENDA NÚM. 146 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De modificación. Artículo 11.2.a). Se propone la modificación de la letra a) del apartado 2 del artículo 11 del Proyecto de Ley Orgánica. Texto que se propone: «2. El Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional: a) Determinará el conjunto de acciones formativas dirigidas a: 1.º Capacitar formalmente para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, y el 2.º Acreditar oficialmente las competencias profesionales adquiridas por las personas, derivadas del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias JUSTIFICACIÓN El artículo 9.2 de la Constitución ordena a los poderes públicos «facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida No se comprende, sin embargo, la sistemática de incluir esta afirmación al referirse a la oferta formativa incluida en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional. En consecuencia, se ENMIENDA NÚM. 147 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote ENMIENDA De Artículo 13.1-II. Se propone la modificación del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 13 del Proyecto de Ley Orgánica. Texto que se propone: «1. Todo currículo de la formación profesional tendrá por objetivo facilitar el desarrollo formativo profesional de las personas, promoviendo su formación integral, contribuyendo al desarrollo de su personalidad en todas sus A tal fin deberá incorporar contenidos culturales, científicos, tecnológicos y organizativos, así como contenidos vinculados a la digitalización, la defensa de la propiedad intelectual e industrial, la sostenibilidad, la innovación JUSTIFICACIÓN Coherencia con enmiendas concordantes. ENMIENDA NÚM. 148 De don Jacobo El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo ENMIENDA De modificación. Artículo 20.3. Se propone la modificación del apartado 3 Texto que se propone: «3. Asimismo, las entidades y centros de formación profesional, públicos y privados, que realicen ofertas de grado A, B y C del sistema de formación La inscripción en el Registro General de Centros de Formación Profesional JUSTIFICACIÓN El Registro General de ENMIENDA NÚM. 149 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto ENMIENDA De Artículo 21.1. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 21 del Proyecto de Ley Orgánica. Texto que se propone: «El Registro General de Centros de Formación Profesional: 1. Inscribirá los actos administrativos de autorización, supresión, extinción y modificación de los centros de formación profesional de naturaleza pública y privada que deben ser autorizados por las Administraciones competentes, JUSTIFICACIÓN Una ley única e integradora debe favorecer la creación de un único ENMIENDA NÚM. 150 De don Jacobo El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo ENMIENDA De modificación. Artículo 23.5. Se propone la modificación del apartado 5 Texto que se propone: «5. En el marco definido por las Administraciones competentes, y en el ejercicio de autonomía de los centros, se podrán incluir, respetando el correspondiente JUSTIFICACIÓN Los centros educativos están en contacto directo con las empresas y con ENMIENDA NÚM. 151 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Artículo 24.2. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 24 del Proyecto de Ley Orgánica. Texto que se propone: «2. La programación a que se refiere el apartado anterior deberá tener en cuenta las necesidades del modelo productivo y del mercado laboral en España la realidad socioeconómica del territorio, las demandas de formación de la ciudadanía y JUSTIFICACIÓN En línea con el espíritu del Proyecto de Ley Orgánica, se subraya el carácter de la formación ENMIENDA NÚM. 152 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora ENMIENDA De supresión. Artículo 25.2. Se propone la supresión del Texto que se suprime: «2. Se promoverá la participación equilibrada de mujeres y hombres en todas las ofertas formativas para la eliminación de sesgos y estereotipos de JUSTIFICACIÓN Coherencia con restantes enmiendas. Se considera que el hecho de optar por una u otra oferta formativa debe ENMIENDA NÚM. 153 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote ENMIENDA De Artículo 39.2.b). Se propone la modificación de la letra b) del apartado 2 del artículo 39 del Proyecto de Ley Orgánica. Texto que se propone: «2. Los ciclos formativos de formación profesional: b) En los grados medio y superior, y en el grado básico en los supuestos y las condiciones que se determinen, deberán incluir una fase de formación en empresa u organismo equiparado, de la que podrán quedar exentos quienes JUSTIFICACIÓN Se añade el verbo «deberán», al estar el texto ENMIENDA NÚM. 154 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto ENMIENDA De Artículo 39.4. Se propone la adición de un nuevo apartado 4 al artículo 39 del Proyecto de Ley Orgánica. Texto que se propone: «4. El Grado D de formación profesional podrá obtenerse bien por superación JUSTIFICACIÓN Coherencia con lo dispuesto respecto de los grados B y C, en línea con el objetivo ENMIENDA NÚM. 155 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De modificación. Artículo 40.3. Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 40 del Proyecto de Ley Orgánica. Texto que se propone: «3. Todos los ciclos formativos de grado medio y superior, así como los de grado básico en los supuestos y en las condiciones que se determinen, se desarrollarán, con carácter dual, entre el centro de formación y la empresa, JUSTIFICACIÓN Coherencia con la enmienda al apartado 2 del artículo 39. ENMIENDA NÚM. 156 De don Jacobo El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo ENMIENDA De modificación. Artículo 42.1. Se propone la modificación del apartado 1 Texto que se propone: «1. Corresponderá a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, la programación de la oferta de ciclos formativos sostenidos con fondos JUSTIFICACIÓN Como se señala reiteradamente en la Exposición de Motivos, uno de los objetivos del presente Proyecto de Ley Orgánica es convertir la formación profesional «en un poderoso instrumento para la modernización y transformación En este sentido, se considera imprescindible que el precepto de la norma propuesta referido a la «oferta formativa» reincida en ese principio, ENMIENDA NÚM. 157 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Artículo 44.3. Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 44 del Proyecto de Ley Orgánica. Texto que se «Para el acceso a los ciclos formativos de grado básico regirán los requisitos establecidos en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Excepcionalmente, no regirán los requisitos de acceso JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 158 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De adición. Artículo 46.3. Se propone la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 46 del Proyecto de Ley Orgánica. Texto que se «3. Se procurará una distribución equilibrada de las plazas ofertadas para cada vía de acceso». JUSTIFICACIÓN En la normativa actual se prioriza unas vías de acceso a ciclos formativos frente a otros (v. ENMIENDA NÚM. 159 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el ENMIENDA De modificación. Artículo 56. Se propone la modificación del artículo 56 del Proyecto de Ley Orgánica. Texto que se propone: «1. La fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá las finalidades siguientes: a) b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, que permita la adopción de c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los sectores productivos o de d) Adquirir habilidades permanentes vinculadas a la profesión y al nivel académico que requieren situaciones reales de trabajo. e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de personas JUSTIFICACIÓN La Formación Profesional dual tiene por objeto complementar en la empresa la formación que recibe el estudiante en el centro educativo. Por ello, Asimismo, se suprime el número del apartado, por ser un artículo con apartado único. ENMIENDA NÚM. 160 De don Jacobo González-Robatto Perote El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de ENMIENDA De modificación. Artículo 59.3. Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 59 del Proyecto de Texto que se propone: «3. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector, de la región, provincia o comarca conocerán, en el marco del diálogo social establecido en cada territorio, JUSTIFICACIÓN Se incluye la referencia a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector, ENMIENDA NÚM. 161 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Artículo 60.3. Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 60 del Proyecto de Ley Orgánica. Texto que «3. El tutor o tutora dual del centro de formación profesional se ocupará de: (…) e) Velar por que en el desarrollo del proceso de formación se tome en consideración el principio de igualdad de trato JUSTIFICACIÓN Coherencia con enmiendas concordantes. El tutor dual del centro de formación profesional ENMIENDA NÚM. 162 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA De modificación. Artículo 67.1. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 67 del Proyecto de Ley Orgánica. Texto que se propone: «1. La formación JUSTIFICACIÓN Mejora técnica, en coherencia con el apartado 5 ibidem: «el desarrollo de la formación en centro de formación profesional y empresa u organismo equiparado». ENMIENDA NÚM. 163 De don El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA De modificación. Artículo 67.5.b). Se propone la modificación de la letra b) del apartado 5 del artículo 67 del Proyecto de Ley Orgánica. Texto que se propone: «b) Realización de manera simultánea, para respetar su carácter dual e integrador, de los periodos de la formación en empresa u organismo equiparado, y de la formación en el centro. Excepcionalmente, podrá optarse, en función de las JUSTIFICACIÓN El hecho de que el desarrollo de la formación tenga carácter dual (esto es, «que se realiza alternando la formación en el ENMIENDA NÚM. 164 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Artículo 67.6. Se propone la modificación del apartado 6 del artículo 67 del Proyecto de Ley Orgánica. Texto que se propone: «6. El régimen intensivo concretará la relación entre la persona en formación y la empresa u organismo equiparado, mediante un contrato laboral de formación o beca formativa, de acuerdo con lo establecido en JUSTIFICACIÓN Se hace necesario continuar permitiendo la vinculación del aprendiz con la empresa ENMIENDA NÚM. 165 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el ENMIENDA De supresión. Artículo 68.4. Se propone la supresión del apartado 4 del artículo 68 del Proyecto de Ley Orgánica. Texto que se suprime: «4. Será requisito para autorizar a los centros de formación profesional la impartición en la Excepcionalmente, se JUSTIFICACIÓN Se considera que requerir, para impartir en modalidad virtual, grupos en funcionamiento en modalidad Asimismo, se estima que el requisito que este precepto propone no se corresponde con cuestiones de capacidad ni de solvencia formativa para la formación en modalidades virtuales, puesto que contar con aulas ENMIENDA NÚM. 166 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Artículo 77.2. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 77 del Proyecto de Ley Orgánica. Texto que se propone: «2. Las Administraciones competentes en materia de formación profesional deberán articular y mantener, a través de distintas formas de financiación que tiendan a la gratuidad para los usuarios, una red estable de centros capaz de atender JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 167 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón ENMIENDA De modificación. Artículo 77.3. Se Texto que se propone: «3. Las Administraciones competentes fomentarán la existencia de una red de centros de formación profesional que Los centros de formación profesional ubicados en zonas rurales y los que importan ciclos formativos referidos a JUSTIFICACIÓN A ENMIENDA De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la ENMIENDA De modificación. Artículo 78.4. Se propone la Texto que se propone: «4. Todos los centros de formación profesional que cumplan los requisitos establecidos al efecto y estén inscritos en el Registro a) Las de grado A, B, C, los que cumplan los requisitos establecidos al efecto y estén inscritos en el Registro General b) Las conducentes a titulación de grado D y E, todos los centros de formación profesional que, además de estar inscritos en el Registro General de Centros de Formación Profesional, lo estén en el Registro JUSTIFICACIÓN Se considera que, en el marco de una ley que propone un sistema de formación profesional único y, en esa línea, crea un único registro de centros, no cabe que se ENMIENDA NÚM. 169 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De supresión. Artículo 79.2.c). Se propone la supresión del inciso final de la letra c del apartado 2 del artículo 79 del Texto que se propone: «c) Fomentar activamente la igualdad efectiva de trato y de oportunidades, así como la participación equilibrada de mujeres y hombres y contar con personal con formación JUSTIFICACIÓN El artículo 14 CE garantiza la igualdad de todos los españoles ante la ley, con absoluta independencia de su condición. Es claro que la impartición de ofertas formativas por los centros La obligación de «contar con personal con formación acreditada en materia de igualdad» (se entiende que «de género») sorprende por extemporánea, forzada y En consecuencia, se postula la supresión del inciso in fine del precepto. ENMIENDA NÚM. 170 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De supresión. Artículo 79.5.c). Se propone la modificación de la letra c del apartado 5 del artículo 79 del Proyecto de Ley Orgánica. Texto que se «5. Las Administraciones públicas competentes en la materia: (…) c) Establecerán el procedimiento para que tanto los centros del sistema educativo que oferten enseñanzas de formación profesional, Grados D y E, JUSTIFICACIÓN Aclaración del tipo de grados que se oferten. ENMIENDA NÚM. 171 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo ENMIENDA De supresión. Artículo 83.2. Se propone la supresión de la letra d) del apartado 2 del artículo 83 del Proyecto de Ley Orgánica. Texto que se propone: «2. Serán obligaciones de la empresa u d) Fomentar activamente la igualdad efectiva de trato y de oportunidades, mediante criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta entre trabajadores de uno u JUSTIFICACIÓN Coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 172 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El ENMIENDA De modificación. Artículo 85.2. Se propone la modificación de las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 85 del Proyecto de Ley Orgánica. Texto que se propone: «2. Podrán b) En centros privados y centros privados sostenidos con fondos públicos, quienes dispongan, además del título de Grado universitario, Licenciado o Licenciada, c) Excepcionalmente, los que, para la docencia en JUSTIFICACIÓN Se propone la unificación del profesorado de Formación Profesional en un único cuerpo, al cual se adscribirán ENMIENDA NÚM. 173 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Artículo 88.1. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 88 del Proyecto de Ley Orgánica. Texto que se propone: «1. Cuando así se requiera para JUSTIFICACIÓN Se pretende atraer talento hacia la docencia en ciclos formativos, facilitando el acceso de profesionales de los sectores productivos. ENMIENDA NÚM. 174 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón ENMIENDA De modificación. Artículo 94.2. Se Texto que se propone: «2. Las Administraciones deberán garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el apoyo integral a la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Coherencia con restantes enmiendas. ENMIENDA NÚM. 175 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Artículo 95.2.d). Se propone la supresión de la letra d) del apartado 2 del artículo 95 del Proyecto de Ley Texto que se propone: «2. Serán fines de la orientación profesional: (…) d) La ampliación de las expectativas hacia familias profesionales STEM de las jóvenes, así como de los jóvenes hacia JUSTIFICACIÓN Coherencia con restantes enmiendas. Se considera que el hecho de optar por una u otra oferta formativa debe dejarse a la libertad de las personas. ENMIENDA NÚM. 176 De El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda ENMIENDA De modificación. Artículo 96.2.c). Se propone la modificación de la Texto que se propone: «2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior: (…) c) Se garantizará una individualización creciente de la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica, dado que el mero hecho de pertenecer a una «minoría étnica o cultural» no implica que el individuo requiera atención ENMIENDA NÚM. 177 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo ENMIENDA De modificación. Artículo 98.3. Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 98 del Proyecto de Ley Orgánica. Texto que se propone: «El servicio de orientación del sistema de formación 3. Potenciar su papel en las políticas de educación, formación, inclusión social, igualdad y crecimiento económico, en relación y coordinación con las atribuciones de los órganos administrativos que JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 178 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El ENMIENDA De modificación. Artículo 101.2.f). Se propone la modificación de la letra f) del apartado 2 del artículo 101 del Proyecto de Ley Orgánica. Texto que se propone: «2. Las Administraciones competentes garantizarán el acceso del profesorado de las especialidades implicadas y, en general, de los profesionales a que se refiere el apartado anterior, a la formación permanente vinculada a: f) Conocimientos y sensibilización en materia de igualdad y no discriminación, en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género». JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 179 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote ENMIENDA De Artículo 104.3. Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 104 del Proyecto de Ley Orgánica. Texto que se propone: «3. Con el fin de regenerar, modernizar y ampliar el tejido productivo JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 180 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo ENMIENDA De modificación. Artículo 113.1. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 113 del Proyecto de Ley Orgánica. Texto que se propone: «1. Corresponde al Gobierno la aprobación de: (…) c) La norma reglamentaria por la que se regule la participación paritaria, a nivel estatal, de las organizaciones empresariales y sindicales y asociaciones profesionales del sector, región, provincia o comarca más JUSTIFICACIÓN Se propone la referencia a las organizaciones empresariales y sindicales del sector, de la Comunidad Autónoma, de la provincia y ENMIENDA NÚM. 181 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Artículo 114.1. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 114 del Proyecto de Ley Orgánica. Texto que se propone: «1. Corresponde al Ministerio competente en materia de formación profesional de Educación y Formación Profesional, en el marco de la presente Ley, y sin perjuicio del ejercicio de las competencias en materia de legislación laboral que JUSTIFICACIÓN Coherencia con las enmiendas supra relativas a la denominación de los Ministerios. ENMIENDA NÚM. 182 De don Jacobo González-Robatto El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Disposición adicional quinta. Se propone la modificación de Texto que se propone: «Disposición adicional quinta. Especialidades docentes del Cuerpo Superior de Profesores de Formación Profesional. 1. Se integran 2. Se integrarán en este Cuerpo todas aquellas especialidades En tanto no se produzca la creación del nuevo Cuerpo Superior de Profesores de Formación Profesional, todas las especialidades se 3. El profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que resultase integrado en el Cuerpo Superior de Profesores de Formación Profesional JUSTIFICACIÓN Enmienda coherente con ENMIENDA NÚM. 183 De don El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo ENMIENDA De adición. Disposición adicional décima. Se propone la Texto que se propone: «Disposición adicional decima. Alternancia en empresas de estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria. En el JUSTIFICACIÓN Una ENMIENDA NÚM. 184 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón ENMIENDA De adición. Disposición Se propone la adición de una nueva disposición adicional undecima en el Proyecto de Ley Orgánica. Texto que se propone: «Disposición adicional undecima. Adscripción al subgrupo y nivel del Cuerpo de 1. Todas las especialidades del nuevo Cuerpo Superior de Profesores de Formación Profesional estarán adscritas al mismo subgrupo funcionarial y nivel que las del Cuerpo de Enseñanza Secundaria y afines. 2. Se promoverán las modificaciones legislativas pertinentes para que el reconocimiento de esta equiparación incluya al profesorado en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente». JUSTIFICACIÓN Coherencia con otras enmiendas. Se pretende reconocer que las labores docentes de todos los profesores de Formación Profesional son análogas a las desempeñadas por el Cuerpo de Enseñanza Secundaria, mediante una equiparación ENMIENDA NÚM. 185 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo ENMIENDA De modificación. Disposición final primera. Se propone la modificación de la disposición final primera del Proyecto de Ley Orgánica. Texto que se propone: «Se modifica la Ley Uno. El artículo 95 queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 95. Profesorado de formación profesional. 1. Para 1 bis. Estos requisitos respetarán las equivalencias establecidas en la 2. Excepcionalmente, para la impartición de módulos profesionales en determinadas especialidades se podrá Dos. Se añade una nueva letra, la letra b bis), en la Disposición adicional séptima, apartado 1, redactada en los siguientes términos: “b bis) El Cuerpo Superior de Profesores de Formación Profesional, que Tres. Se modifica el añade un apartado 2 bis en la Disposición adicional “2 bis. Para el ingreso en el Cuerpo Superior de Profesores de Formación Profesional será necesario estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero JUSTIFICACIÓN Se incluye la referencia al Cuerpo Superior de Profesores de Formación Profesional, que, con el tiempo, se tiene que adscribir a todo el profesorado de Formación Profesional. ENMIENDA De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la ENMIENDA De modificación. Disposición final Se propone la modificación de la disposición final segunda, cuya redacción quedaría de la manera siguiente: «Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica Se modifica la Disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los siguientes “Disposición adicional undécima. Integración de profesorado del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. 1. Se integra en el (…) 3. El profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de JUSTIFICACIÓN Coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 187 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. Disposición final primera.cuatro. Se propone la adición, en la disposición final primera, de un nuevo apartado cuatro. Texto que se «Cuatro. Se añade un segundo párrafo a la disposición adicional vigesimoctava, con la siguiente redacción: “Los centros concertados de educación secundaria obligatoria que se encuentren autorizados para la JUSTIFICACIÓN Se pretende El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 81 enmiendas Palacio del Senado, 14 de febrero de 2022.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal. ENMIENDA NÚM. 188 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley. ENMIENDA De Al artículo 6, apartado 8, artículo 59 apartado 3, artículo 89, artículo 91 apartado 3 letra c), artículo 91 apartado 4, artículo 110 apartado 3, artículo 113 apartado 1 c), artículo 114, apartado 1 a) y apartado 2, disposición Se propone sustituir el término «más representativas» referido a las organizaciones sindicales en estos artículos por el de «representativas del sector». JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 189 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. A la Exposición de Motivos, al artículo 54.2, 65.1, 79.3, 85.3. Se propone que donde dice «Master de Formación Profesional del perfil JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 190 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del «Para canalizar todas las expectativas, la ley debe serlo de oportunidades, flexible, que establezca itinerarios formativos, que acompañe a las personas desde antes de acabar su JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 191 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del «1. Esta Ley tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único de formación profesional vinculada al sistema nacional de estándares de competencias JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 192 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se propone modificar letra d) del apartado1 del artículo 3, en los siguientes términos: «d) Garantía a todas las JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 193 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. ENMIENDA De modificación. Se propone modificar «h) Centralidad de la persona, contribuyendo a superar toda discriminación por razón de nacimiento, origen nacional o étnico, sexo, discapacidad o de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 194 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar la letra r) del apartado 1 del artículo 3, en los siguientes términos: «r). Suficiencia y adaptación de la oferta a las necesidades y demandas de los JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 195 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva letra d bis) del apartado 1 del artículo 4, en los siguientes términos: «d) bis (nuevo) La formación profesional y el aprendizaje durante toda la vida, JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. ENMIENDA De adición. Se propone añadir un apartado f) nuevo al apartado 1 del artículo 4, con la siguiente redacción: «1.f) nuevo. Derecho a la movilidad de las personas dentro del territorio nacional para continuar JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 197 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar la redacción del apartado 2 del artículo 5, en los siguientes «2. Es función del sistema de formación profesional el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 198 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se propone modificar la redacción de la «a) Cinco grados (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 199 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 1 del artículo 6, en los siguientes términos: 1. El desarrollo de un sistema de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 200 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 13 del artículo 6, en los siguientes términos: «13. El incremento de la presencia social de la formación profesional como opción de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 201 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 7, con el siguiente texto: «1. El sistema de formación profesional se concreta en un catálogo nacional del sistema de formación profesional.» JUSTIFICACIÓN En coherencia con esta enmienda se adaptarán los artículos 8 a 12 del Proyecto de Ley. ENMIENDA NÚM. 202 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar la redacción del apartado 1 del artículo 13, en los siguientes términos: «1. Todo currículo de la formación profesional tendrá por objetivo facilitar el JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 203 Del El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13. ENMIENDA De Se propone modificar la redacción del primer párrafo, apartado 2 del artículo 13, en los siguientes términos: 2. El contenido básico del currículo, que deberá mantenerse actualizado por el procedimiento que JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 204 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Se propone modificar la redacción del apartado 3 del artículo 15, en los siguientes términos: 3. Los ciudadanos JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 205 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se propone modificar la redacción del apartado 2 del artículo 17, en los siguientes términos: «2. Los ciudadanos JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 206 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 2 del artículo 20, en los siguientes términos: «2. Los centros que impartan enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, como ciclos formativos El Registro estatal de centros docentes no universitarios facilitará el acceso público a los datos del registro.» JUSTIFICACIÓN Mejora ENMIENDA NÚM. 207 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 20 por el siguiente texto: «3. La inscripción en el Registro General de centros de formación profesional JUSTIFICACIÓN En coherencia con esta enmienda ENMIENDA NÚM. 208 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Se propone modificar la redacción del apartado 5 del artículo 23, en los siguientes términos: «5. Se habrán de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 209 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 24, en los términos siguientes: «1. Corresponderá a las Administraciones con JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 210 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Se propone modificar la redacción del apartado 3, letra «b) Promover itinerarios flexibles que permitan a quienes no cuenten con una titulación correspondiente a la segunda etapa de educación secundaria postobligatoria, incluido el alumnado JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 211 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 24 punto 1 que 1. Corresponderá a las Administraciones con competencias en la materia planificar y programar, en sus respectivas esferas de actuación, la oferta de formación profesional sostenida con fondos JUSTIFICACIÓN Mejora ENMIENDA NÚM. 212 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 el artículo 25, en los siguientes términos: 2. Se promoverá la participación equilibrada de mujeres y hombres en todas JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 213 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 25 punto 2 que quedará redactado de la siguiente manera. Artículo 25. Destinatarios de ofertas 2. Se promoverá la participación equilibrada de mujeres y hombres en todas las ofertas formativas para la eliminación de sesgos y estereotipos de género, con pleno respeto a la libertad de elección formativa de los JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 214 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo apartado 3 al artículo 25, en los siguientes términos: «3. Se garantizará el JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 215 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 28, en los siguientes términos: «2. Las ofertas de los Grados A, B, C y D se corresponderán con los niveles 1, 2 o 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales». JUSTIFICACIÓN No se contemplan en el texto normativo ofertas de Maestría ENMIENDA NÚM. 216 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 30, en los siguientes términos: «3. Podrán acceder a formaciones de Grado A las personas mayores de 16 años de edad que posean las habilidades de JUSTIFICACIÓN Mantener los criterios que la legislación vigente establece para el acceso a formación para el empleo. ENMIENDA NÚM. 217 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 33, en los siguientes términos: «2. Podrán acceder a formaciones de Grado B las personas mayores de 16 años de edad que JUSTIFICACIÓN Mantener los criterios que la legislación vigente establece para el acceso a formación para el empleo. ENMIENDA NÚM. 218 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37. ENMIENDA De modificación. Se propone la «3. Podrán acceder a formaciones de Grado C las personas mayores de 16 años que cumplan alguno de los siguientes requisitos, en función del nivel 1, 2 o 3 de los JUSTIFICACIÓN Mantener los criterios que la legislación vigente establece para el acceso a formación para el empleo. ENMIENDA NÚM. 219 Del Grupo El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37. ENMIENDA De Se propone la modificación del apartado 3 b) y 3 c) del artículo 37, en los siguientes términos: «Para el Grado C de nivel 2 se requiere el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, un Certificado Profesional de c) Para el Grado C de nivel 3 se requiere el título de Técnico, de Bachiller o equivalente a efectos de acceso, un Certificado Profesional de nivel 3, un Certificado de Competencia incluido en la oferta a realizar, o un JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. No tiene ENMIENDA NÚM. 220 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra b) del apartado 2 del artículo 39, en los «b) En los grados medio y superior, y en el grado básico en los supuestos y las condiciones que se determinen, incluir una fase de formación en empresa u organismo equiparado, de la que podrán quedar exentos JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 221 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra a) «a) Módulos profesionales asociados a uno o a varios estándares de competencia profesional.» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 222 Del El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40. ENMIENDA De Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 40, en los siguientes términos: «3. Todos los ciclos formativos de grado medio y superior, y los de grado básico en los supuestos y las condiciones que se JUSTIFICACIÓN Mejora ENMIENDA NÚM. 223 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra c) al artículo 40.1 pasando la actual letra c) a ser la d) y así sucesivamente, con la siguiente redacción: Artículo 40. Organización y 1. Los ciclos formativos tendrán una organización modular, que integre los resultados de aprendizaje adecuados a los diversos campos profesionales e incluya: C) Módulos asociados al desarrollo de la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 224 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 41, en los «2. En el caso de los ciclos formativos de grado básico, las Administraciones podrán establecer la realización de un proyecto colaborativo para toda la duración del ciclo formativo.» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 225 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 41, en los siguientes términos. «3. En el caso de los ciclos formativos de grado medio y superior, JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 226 Del Grupo El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41. ENMIENDA De Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 41, en los siguientes términos: «4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, dentro del marco de autonomía de los centros, todo el currículo JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 227 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 42, en los siguientes términos: «Artículo 42. Organización de la oferta. 1. Corresponderá a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, la programación de la oferta de ciclos formativos sostenidos con fondos públicos, que podrá mantener el principio de complementariedad con el JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 228 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 42, en los siguientes términos: «2. Conforme a a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: 1.° Lengua castellana. 2.° Lengua extranjera b) Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: 1.º Matemáticas aplicadas. 2.º Ciencias aplicadas. 3.º Actividad física y salud. c) Ámbito Profesional, que incluirá al menos la formación necesaria para obtener un certificado profesional de Grado C vinculado, como mínimo, a un estándar de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia Las Administraciones podrán, en su caso, establecer la realización de un proyecto colaborativo para toda la duración del ciclo formativo. Estos ciclos podrán incluir, además, otros complementos de formación que contribuyan JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 229 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 44, en los «4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones públicas podrán autorizar excepcionalmente ciclos formativos de grado básico específicos, de forma modular y con flexibilidad a) Quienes hayan cumplido al menos 17 años, cuando su historia escolar así lo aconseje. b) Jóvenes como mínimos de hasta 21 años de edad con necesidades educativas especiales, escolarizados tanto en centros JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 230 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 6 del artículo 44, en los siguientes términos: «6. La evaluación del aprendizaje del alumnado deberá efectuarse de forma continua, formativa e integradora y realizarse por ámbitos y proyectos, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo desde la perspectiva de las nuevas metodologías de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 231 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo apartado 5 al artículo 45 con el siguiente texto: «5. Las Administraciones públicas podrán autorizar JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 232 Del Grupo El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45. ENMIENDA De Se añade un nuevo apartado iii al Artículo 45 punto 2 letra a) son la siguiente redacción: Artículo 45. Ciclos formativos de grado medio y grado superior. 2. Los ciclos de grado medio y superior tendrán a) Una parte troncal obligatoria, determinante de la entidad del ciclo y que garantice la competencia general correspondiente, integrada por: … iii) Módulos asociados al JUSTIFICACIÓN Mejora ENMIENDA NÚM. 233 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 1 del artículo 46, en los siguientes términos: «1. Podrán acceder a los ciclos de grado medio y superior quienes reúnan los JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 234 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se propone añadir un nuevo apartado 7 al 7. Las Administraciones competentes asegurarán la puesta a disposición del alumnado con necesidades educativas especiales de los ajustes razonables que precise para la realización de los JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 235 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la letra d) JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 236 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra c) al punto 4 del artículo 58 con la siguiente redacción: 4. El Plan de Formación a) Este Plan de formación será adaptado en función de las necesidades de apoyo educativo de cada estudiante. JUSTIFICACIÓN Es necesario apuntar las ENMIENDA NÚM. 237 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra h) al punto 1 del artículo 62 con la siguiente redacción: 1. El equipo docente del centro de formación profesional será el responsable, en relación con la fase dual de empresa u organismo h) Asegurar una comunicación continua y estable con las familias, en el caso del alumnado con necesidades de apoyo educativo, como conocedoras de las necesidades de apoyo a sus hijos e hijas. JUSTIFICACIÓN Parece oportuno garantizar una coordinación permanente y estable con las familias que garantice el andamiaje de conocimientos en cada una de las fases de desarrollo que propone la Formación Dual. ENMIENDA NÚM. 238 Del Grupo El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 63. ENMIENDA De Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 63. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 239 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 67, en los «1. La formación profesional intensiva se corresponde con la formación profesional que se realiza alternando la formación en el centro de formación profesional y en la empresa u organismo equiparado, en JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 240 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 67. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra b) del apartado 5 del artículo 67, en los siguientes términos: «b) Realización de manera simultánea, para respetar su carácter dual e integrador, de los periodos de la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 241 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 6 del artículo 67, en los siguientes términos: «6. El régimen intensivo concretará la relación entre la persona JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 242 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 3 del artículo 68, en los siguientes términos: «3. La impartición JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 243 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar la letra b) del apartado 6 del artículo 68, en los siguientes b) Colaborar para facilitar la interoperabilidad y la accesibilidad de sus plataformas de formación profesional en la modalidad virtual. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 244 Del Grupo El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 68. ENMIENDA De Se propone la modificación del artículo 68 punto 6, letra a) que quedará redactado de la siguiente manera. Artículo 68. Ofertas y modalidades de impartición de la formación. 6. Las Administraciones b) Establecer y mantener una oferta, tanto presencial como virtual o mixta que garantice el acceso a la formación profesional. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 245 Del Grupo El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 68. ENMIENDA De Se propone suprimir el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 68. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 246 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del «Artículo 77. Centros del sistema de formación profesional. 1. Tendrán la consideración de centros del sistema de formación profesional, sean de titularidad pública o privada, los JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 247 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 77, en los siguientes «2. Las Administraciones competentes en materia de formación profesional deberán articular y mantener una red estable de centros sostenidos con fondos públicos capaz de atender la programación de las actuaciones del sistema JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 248 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 78. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un apartado 2 bis) nuevo con el siguiente texto: «2 bis) nuevo. Se respetará en todo caso el carácter propio de los centros de titularidad privada.» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 249 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra c) del apartado 2 del artículo 79, en los siguientes términos: c) Fomentar activamente la igualdad efectiva de trato y Asimismo, los centros promoverán la accesibilidad universal incluyendo medidas de accesibilidad cognitiva tanto en los espacios como en los materiales, metodologías y el sistema de comunicaciones entre el centro y los alumnos. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 250 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 79, en los siguientes términos: «3. Los centros y entidades privados decidirán JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 251 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra b) del apartado 2 del artículo 83, en los términos siguientes: «2. Serán (…) b) Garantizar el derecho al trabajador de percibir la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, de acuerdo con los En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 252 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), ENMIENDA De supresión. Al artículo 83, apartado 2, letras, c) y d). Se propone la supresión de las JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 253 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 85, apartado 2, letra c), en los siguientes términos: 2. c) «Profesionales no necesariamente titulados que desarrollen su actividad en el ámbito laboral y que ejerzan la docencia como expertos del sector productivo en determinadas especialidades, a los que no les será de aplicación lo que se JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 254 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un segundo párrafo nuevo a la letra b) del No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, reglamentariamente se determinarán las equivalencias aplicables, a efectos de docencia en determinados grados y especialidades de las JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 255 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 87, punto 3, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 87. Formación 3. La Administración General del Estado ofrecerá programas de formación permanente de carácter estatal dirigidos a profesorado y personal formador de formación profesional y establecer, a tal efecto, los convenios o JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 256 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo punto 5 al artículo 87 que quedará redactado de la siguiente Artículo 87. Formación permanente. 5. Las Administraciones competentes ofrecerán, en su ámbito territorial, programas de formación adaptados a las necesidades de formación del profesorado y a las demandas del JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 257 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva letra c) al apartado 2 del artículo 95, en los siguientes términos: «c) Nuevo. Contribuir a JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 258 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el ENMIENDA De modificación. Se propone modificar la letra a) del apartado 1 del artículo 99, en los «a) Podrá realizarse de forma presencial, en línea o en combinación con plataformas digitales que deberán ser accesibles.» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 259 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un texto final al artículo 106 con el siguiente texto: «Y en particular la Administración General del Estado impulsarán todas las JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 260 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 108. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 108 punto 1, segundo párrafo, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 108. Conocimiento de lenguas extranjeras. 1. … Las JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 109. ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo párrafo al artículo 109, en los siguientes términos: «En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales deberán garantizarse los apoyos necesarios para que puedan JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 262 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 y 2 del artículo 117 en los siguientes términos: «1. La 2. Reglamentariamente se determinará la participación a que se refiere el apartado anterior, que comprenderá como mínimo, las políticas, la estrategia y la planificación del JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 263 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la disposición adicional séptima. JUSTIFICACIÓN Mejora ENMIENDA NÚM. 264 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la disposición adicional octava. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 265 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única. ENMIENDA De Se propone la adición de un apartado 5 (nuevo) a la disposición derogatoria única con el siguiente texto: «5. Nuevo. Queda derogada la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 28/2018, de 18 de diciembre, JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 266 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. ENMIENDA De adición. Se propone la «Se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en los siguientes términos: “Cuatro (nuevo). Se añade un apartado 2 en ‘Los centros concertados de educación secundaria obligatoria que tengan autorización para impartir Ciclos formativos de Grado Medio de formación profesional, podrán JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 267 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. ENMIENDA De adición. Se propone «Se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en los siguientes términos: (…) “Cinco. ‘Los centros concertados de bachillerato que tengan autorización para impartir Ciclos formativos de Grado Medio y/o de Grado JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 268 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un segundo párrafo nuevo la disposición final tercera con el siguiente texto: «A tal efecto, el Gobierno modificará cada uno de los preceptos correspondientes de la Ley JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Palacio del Senado, 14 de febrero de 2022.—Pablo Gómez Perpinyà. ENMIENDA NÚM. 269 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. ENMIENDA De Se modifica el artículo 1, punto 1, quedando redactado como sigue: 1. Esta Ley tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional acreditada en los JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 270 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 3 del artículo 1, quedando redactado como sigue: 3. La finalidad que aquí se establece es compartida con la formación regulada en el marco de la Ley de Empleo y desarrollada a través de la legislación laboral y las políticas activas de empleo, competencia del Ministerio de Trabajo y JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 271 De don Pablo Gómez Perpinyà El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. ENMIENDA De adición. Al artículo 2. Se añade un «25. Los agentes sociales son el principal interlocutor de las administraciones con la sociedad civil en materia de Formación Profesional y se considera agentes JUSTIFICACIÓN Para definir el concepto de «agentes sociales» que se ENMIENDA NÚM. 272 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 1. g) del artículo 3, quedando redactado como sigue: g) Participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de las empresas y los JUSTIFICACIÓN Mejora ENMIENDA NÚM. 273 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. ENMIENDA De supresión. Se suprime el punto 1. c) del artículo 3, quedando redactado como sigue: 1.c) Promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a la adaptación a las modificaciones operadas JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. ENMIENDA De Al artículo 3. Se añade un nuevo apartado al final de artículo 3, punto 1, quedando redactado como sigue: «x) Planificar y ajustar la oferta formativa en base a la prospección de las necesidades del sistema a JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 275 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra al punto 1 del artículo 4, quedando redactado como sigue: c) A la promoción y formación profesional en el trabajo, JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 276 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El ENMIENDA De adición. Al artículo 6. Se añade un nuevo punto al final «n) Dotar a una proporción creciente de la población en edad de trabajar de los conocimientos y habilidades necesarias para hacer frente a la emergencia climática.» JUSTIFICACIÓN La formación profesional en ámbitos como las energías renovables, la bioconstrucción o la rehabilitación de edificios son los ejes de la transformación ecológica necesaria para frenar los efectos de la emergencia ENMIENDA NÚM. 277 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13. ENMIENDA De modificación. Al artículo 13. Se modifica el artículo 13 en su punto 2, quedando redactado como sigue: «El contenido básico del currículo, que deberá ser actualizado periódicamente, definirá “las JUSTIFICACIÓN Para asegurar que ENMIENDA NÚM. 278 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo 23. Se modifica el artículo 23 en su punto 4, quedando redactado como sigue: «4. Las ofertas de formación profesional prestarán especial atención, en virtud del principio de inclusión, al establecimiento de medidas organizativas y metodológicas para facilitar la igualdad de oportunidades en el acceso a los • Adaptaciones técnicas o materiales. • Ampliación • Medidas para el acceso. • Medidas individualizadas para el aprendizaje. • Medidas grupales para el aprendizaje. • Medidas de • Medidas para la participación. • Procesos de transición educativa.» JUSTIFICACIÓN Concretar y ampliar los criterios mínimos para asegurar la educación inclusiva. ENMIENDA NÚM. 279 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 2 del artículo 24, quedando redactado como sigue: 2. La JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 280 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Enmienda 6. Al artículo 24. Se modifica el artículo 24 en su punto 1, quedando redactada como sigue: «Corresponderá a las Administraciones con competencias en la JUSTIFICACIÓN Garantizar una red pública de centros de Formación ENMIENDA NÚM. 281 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 25 en su punto 1, apartado a), quedando redactado como sigue: «Artículo 25. Destinatarios de ofertas de formación. 1. Serán destinatarios de las ofertas a) Las personas jóvenes a partir de los 15 años cumplidos o cumpliéndolos en el año natural del curso.» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 282 De don Pablo Gómez Perpinyà El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41. ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo punto al 5. Para garantizar la coordinación y desarrollo de la tutorización individual y colectiva de dicho módulo, las Administraciones Educativas deberán atribuir al profesorado del Ciclo Formativo JUSTIFICACIÓN La naturaleza de dicho proyecto intermodular exige la coordinación entre los diferentes docentes del ciclo formativo ya que está organizado ENMIENDA De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44. ENMIENDA De Se modifica el punto 5 del artículo 44, quedando redactado como sigue: «(...) Asimismo, la tutoría y la orientación profesional tendrán una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo JUSTIFICACIÓN El papel de los orientadores y Atendiendo a las cifras de incremento de las necesidades en salud mental de los jóvenes y ENMIENDA NÚM. 284 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. Se modifica el párrafo c) del punto 3 del artículo 45, quedando redactado como sigue: a) Incorporar, respetando el currículo básico, JUSTIFICACIÓN Siendo interesante la posibilidad de incorporar, respetando el currículo básico, módulos complementarios, se entiende que dicha posibilidad debe establecerse únicamente durante el periodo de formación realizado ENMIENDA De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50. ENMIENDA De Al artículo 50. 1. Cuando sean autorizadas por las Administraciones educativas para ello por reunir los requisitos establecidos al efecto, las empresas podrán impartir acciones formativas destinadas a facilitar a 2. Los requisitos que establezcan las Administraciones educativas para impartir las 3. La programación de las acciones formativas, el seguimiento y la comprobación de la efectiva adquisición de los elementos de competencia y competencia profesionales se realizará por módulos profesionales JUSTIFICACIÓN Mejora ENMIENDA NÚM. 286 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50. ENMIENDA De adición. Al artículo 50. Se añaden un nuevo punto al artículo 50, quedando redactado como sigue: 4. Se establecerá a tal efecto un programa de formación y un convenio con las empresas donde se JUSTIFICACIÓN La formación de trabajadores y trabajadoras es materia laboral y debe respetar la regulación de los derechos reconocidos en el ET. ENMIENDA NÚM. 287 De don Pablo Gómez Perpinyà El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50. ENMIENDA De adición. Al artículo 50. Se añaden un 4. Las acciones formativas se someterán a información, consulta y acuerdo de la Representación Legal de los Trabajadores en las empresas, en los términos previstos en el JUSTIFICACIÓN La formación de trabajadores y trabajadoras es materia laboral y debe respetar la regulación de los derechos ENMIENDA NÚM. 288 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo 50, quedando redactado como sigue: «4. En el marco de la negociación colectiva sectorial y de empresa se acordarán los criterios de acceso JUSTIFICACIÓN Es de gran importancia promover la formación de los trabajadores y trabajadoras con menor formación. ENMIENDA NÚM. 289 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo 55. Se modifica el punto 3 del artículo 55, quedando redactado como sigue: 3. Las Administraciones supervisarán y promoverán la corresponsabilidad de los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados participantes en la formación profesional. JUSTIFICACIÓN Las ENMIENDA NÚM. 290 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Se añade un punto nuevo al artículo 55, quedando redactado como sigue: «La fase de formación en la empresa tendrá carácter JUSTIFICACIÓN Es necesario dignificar las condiciones de las personas jóvenes que no solo van a aprender a las empresas donde realizan la formación dual, sino que también generan valor añadido y aportan los conocimientos ENMIENDA NÚM. 291 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. Se añade un punto nuevo al artículo 55, quedando redactado como sigue: «La empresa u organismo equiparado en la que se realice la fase de formación en la empresa JUSTIFICACIÓN Es necesario dignificar las condiciones de las personas jóvenes que no solo van a aprender a las empresas donde realizan la formación dual, sino que también generan valor añadido y aportan los ENMIENDA NÚM. 292 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Al artículo 57. Se modifica el punto 5 del artículo 57, quedando redactado como sigue: 5. La representación legal de las JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 293 De don Pablo Gómez Perpinyà El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 60. ENMIENDA De modificación. Al artículo 60. Se 4. Las administraciones garantizarán la formación y condiciones para el desempeño de las funciones del tutor o tutora dual del centro de formación profesional, JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 294 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De modificación. Al artículo 66. Se modifican los apartados a) y b) del punto 1 del artículo 66, quedando redactados como 1.a) Duración de la formación en empresa u organismo equiparado hasta el 20 % entre el 25 % y el 35 % de la duración total de la formación ofertada. Excepcionalmente las ofertas asociadas a estándares de competencia 1.b) La duración de la formación debe establecerse de acuerdo a los resultados de JUSTIFICACIÓN a) Si la formación dual intensiva se inicia a partir del 35 % y se pretende que a medio plazo se haga con un contrato, debe marcarse una mayor diferencia en las b) La responsabilidad de la formación es de las administraciones públicas y los centros de formación, los resultados de aprendizaje deben necesariamente trasladarse a la duración de ENMIENDA NÚM. 295 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De supresión. Se elimina el punto 4 del artículo 66, quedando redactado como sigue: «4. Esta fase de formación en empresa u organismo equiparado carece de carácter laboral y tiene naturaleza JUSTIFICACIÓN Es necesario ENMIENDA NÚM. 296 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 66. ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo punto al final del artículo 66, quedando redactado como sigue: «6. En todo caso, la regulación de la modalidad de FP dual general no podrá suponer reducción de plantillas de JUSTIFICACIÓN Para asegurar los estándares de calidad de la Formación Profesional es importante mantener, como mínimo, las plantillas actuales. ENMIENDA NÚM. 297 De don Pablo Gómez Perpinyà El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 67. ENMIENDA De modificación. Al artículo 67. Se 2.a) Duración de la formación en la empresa u organismo equiparado superior al entre el 35 % y el 85 % de la duración total de la formación. JUSTIFICACIÓN Hay que tener en cuenta la reforma laboral que ha modificado el contrato formativo que debe acompañar la formación dual en régimen intensivo, y que establece la alternancia siempre, limitando el % de horas de formación en la ENMIENDA NÚM. 298 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 67. ENMIENDA De supresión. Del artículo 67. Se suprime el apartado b, del punto 2, del artículo 67, quedando redactado como sigue: b) Participación de la empresa u organismo equiparado en más de un 30 % de los resultados JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 299 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 68. ENMIENDA De Al artículo 68. Se modifica el apartado a), del punto 6, del artículo 68, quedando redactado como sigue: 6 a) Establecer y mantener una oferta pública, tanto presencial como virtual o mixta que garantice el JUSTIFICACIÓN Mejora ENMIENDA NÚM. 300 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 69. ENMIENDA De adición. Al artículo 69. Se añade un nuevo punto al artículo 69, quedando redactado como sigue: 5. Los centros registrados para realizar la oferta modular regulada en el apartado anterior JUSTIFICACIÓN Para quien no cuenta con un Certificado o Título oficial debe ENMIENDA NÚM. 301 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo punto al final del artículo 70, quedando redactado como sigue: «4. Los centros recibirán una dotación JUSTIFICACIÓN Para garantizar la calidad de la enseñanza. ENMIENDA De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 77. ENMIENDA De Se añade un punto al final del artículo 77, quedando redactado como sigue: «5. En cualquier caso, las Administraciones competentes deberán garantizar un número suficiente de plazas públicas.» JUSTIFICACIÓN Para darle continuidad al texto de la LOMLOE que recoge que el derecho a la educación se ha de garantizar mediante una oferta suficiente de plazas públicas. ENMIENDA NÚM. 303 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador ENMIENDA De modificación. Al artículo 79. Se modifica el punto 3 de 1. Los centros privados de formación profesional decidirán informarán sobre la concesión de los certificados y títulos para los que estén autorizados e inscritos en el registro JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 304 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Al artículo 83. Se añade un apartado al punto 2, del artículo 83, quedando redactado como sigue: 2. e) Cumplir con los derechos de información, participación y JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 305 De don El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 92. ENMIENDA De modificación. Se «c) Las administraciones competentes incoarán el procedimiento que tendrá un plazo de resolución de dos meses desde que la solicitud tenga entrada en el JUSTIFICACIÓN El reconocimiento de competencias es una herramienta para combatir el paro. En este sentido, diferentes estudios señalan que las personas desempleadas ENMIENDA NÚM. 306 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Al artículo 97. Se modifica el apartado a) del punto 2 del artículo 97, quedando redactado como sigue: a) Establecer el modelo de orientación JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 307 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo punto al artículo 106, quedando redactado como sigue: 6. La mejora y el incremento de programas, de becas y ayudas JUSTIFICACIÓN Si se quiere potenciar la ENMIENDA NÚM. 308 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Al artículo 114. Se modifica el punto 3 del artículo 114, quedando redactado como sigue: 3. Los Ministerios de Educación y Formación Profesional JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 309 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 114 en su punto 2, quedando redactado como sigue: «2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional promoverá la participación paritaria de las organizaciones empresariales y sindicales más JUSTIFICACIÓN Ampliar la participación ciudadana. ENMIENDA NÚM. 310 De don El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 115. ENMIENDA De modificación. Al Se modifica el artículo 115, quedando redactado como sigue: El Consejo General de la Formación Profesional, adscrito al Ministerio de Educación y Formación Profesional, será el órgano de participación, de carácter JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 311 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 116, quedando redactado como sigue: Corresponden al Instituto 1. Elaborar las 2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para el diseño y actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia Profesional con el fin de garantizar la adaptación a la evolución del sistema 3. Dicho procedimiento deberá integrar métodos de observación de los procesos productivos, así como la participación de las administraciones competentes y las organizaciones sindicales y empresariales representativas en el 4. Deberá así mismo establecer los mecanismos de cooperación estable con el Observatorio de las Ocupaciones del SEPE y los Centros de Referencia Nacional, sin perjuicio de la colaboración con otros organismos de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 312 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Al artículo 117. Se modifica el punto 2 del artículo 117, quedando redactado como sigue: 2. Reglamentariamente se determinará la participación a que se refiere el apartado anterior, que comprenderá las políticas y estrategias del sistema, así como la prospección y definición detección de las necesidades de formación de la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 313 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria ENMIENDA De modificación. A la disposición transitoria quinta. Se habilita un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2028 2024 para la transición del sistema de beca para la formación profesional dual, al JUSTIFICACIÓN 1) El periodo transitorio no puede ser mayor que el establecido en la Disposición transitoria sexta para la adecuación de la duración de la formación 2) El plazo El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Palacio del Senado, 14 de febrero de 2022.—La Portavoz, Estefanía Beltrán de Heredia Arroniz. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 15 del artículo 6 del citado Proyecto de Ley. JUSTIFICACIÓN Todo lo referido a la planificación, posibles complementariedades y ENMIENDA NÚM. 315 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto a) del apartado 1 del artículo 27 del citado Proyecto de «Artículo 27. Títulos, certificados y acreditaciones. 1. Los títulos, certificados y acreditaciones correspondientes a las formaciones reguladas por esta Ley: a) JUSTIFICACIÓN La redacción actual atribuye en exclusiva la homologación a la AGE ENMIENDA NÚM. 316 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45. 4. ENMIENDA De supresión. Se JUSTIFICACIÓN No tiene nada que ver los elementos básicos del currículo y de la organización modular con la oferta formativa que realizan las CC. AA. ENMIENDA NÚM. 317 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 66 del citado Proyecto de Ley, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 66. Régimen [...] 2. La organización de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado se procurará distribuir, preferentemente, a lo largo del transcurso de la duración y, en su caso, de todos los cursos de la oferta JUSTIFICACIÓN No todos los ciclos formativos son iguales respecto a la complejidad y conocimiento necesario de los mismos para ir a desarrollar el aprendizaje en una empresa. El que el ENMIENDA NÚM. 318 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 67 del citado Proyecto de Ley, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 67. Régimen intensivo. 1. La formación profesional intensiva se corresponde con la formación profesional que se realiza alternando la formación en el centro de formación profesional o en la empresa u organismo JUSTIFICACIÓN El que solo se prevea el contrato de formación en la ENMIENDA NÚM. 319 Del El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 67. 2. c). ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra c) del apartado 2 del artículo 67 del citado Proyecto de Ley, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 67. Régimen intensivo. [...] 2. [...] c) Existencia de un contrato de Formación o de una beca formativa remunerada por la empresa, en ambos casos por un importe mínimo del SMI.» JUSTIFICACIÓN Que solo se prevea el contrato de ENMIENDA NÚM. 320 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 6 del artículo 67 del citado Proyecto de Ley, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 67. Régimen intensivo. [...] 6. El régimen intensivo concretará la relación entre la persona en formación y la empresa u organismo equiparado, mediante un contrato laboral de formación o, en su caso, de una JUSTIFICACIÓN El que solo se prevea el contrato de formación en la FP Dual intensiva puede ser un problema para que algunas empresas participen en dicha formación. Tener prevista la posibilidad de poder establecer una beca formativa ENMIENDA NÚM. 321 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 68 del citado Proyecto de Ley, que queda «Artículo 68. Ofertas y modalidades de impartición de la formación. [...] 4. Será requisito para autorizar a los centros de formación profesional la impartición en la Excepcionalmente, se JUSTIFICACIÓN Uno de los mayores problemas que está teniendo la formación profesional en la actualidad, es la intromisión ENMIENDA NÚM. 322 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 78 del citado «Artículo 78. Centros que pueden impartir ofertas de formación profesional. 5. La Administración General del Estado Las administraciones competentes promoverán JUSTIFICACIÓN La exposición de motivos se refiere a la excelencia ENMIENDA NÚM. 323 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del punto b) del apartado 1 del artículo 79 del citado Proyecto de JUSTIFICACIÓN La gestión en la presente materia corresponde a las CC. AA. con competencias adquiridas (como bien recoge el proyecto normativo en sus arts. 77.4 y 78.1 y 2) y si bien la doctrina constitucional consolidada y ENMIENDA NÚM. 324 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 87 del citado Proyecto de Ley. JUSTIFICACIÓN La gestión en la presente materia corresponde a las CC. AA. con ENMIENDA NÚM. 325 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto a) del apartado 3 del artículo 102 del citado Proyecto de Ley, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 102. Deberes de promoción y organización. 3. En todo caso: a) La Administración General del Estado y las administraciones competentes colaborarán en la identificación de los sectores y las áreas con JUSTIFICACIÓN La ENMIENDA NÚM. 326 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del «Artículo 104. Emprendimiento. 2. La Administración General del Estado Las Administraciones competentes: a) Fomentarán la b) Promoverán, en colaboración con las restantes Administraciones con competencia en la materia, la creación y el funcionamiento de aulas de emprendimiento en los c) Los centros especializados en emprendimiento mantendrán viveros de constitución y desarrollo de empresas tuteladas y trabajarán d) Impulsarán, en colaboración con las restantes Administraciones con competencia en la materia, la constitución de viveros de empresas en los centros y el trabajo en red con otros centros y empresas. e) Garantizarán ofertas de formación, orientación y apoyo al emprendimiento en el marco del sistema de formación profesional destinadas a cualquier persona, bien en centros de formación profesional, bien en colaboración con asociaciones JUSTIFICACIÓN Nuevamente la AGE se atribuye competencias ejecutivas correspondientes a las CC. AA. sin justificación alguna, y ha de corregirse en el sentido de atribuir dichas ENMIENDA NÚM. 327 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 106 del citado «Artículo 106. Objetivos de la internacionalización. Para la internacionalización de la formación profesional, desde el sistema de formación profesional y en JUSTIFICACIÓN De cara a los objetivos de internacionalización del sistema de formación profesional y a la ENMIENDA NÚM. 328 Del Grupo El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 107. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 107 del citado Proyecto de Ley, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 107. Participación en proyectos y organismos internacionales. La Administración General del Estado, en colaboración con las Administraciones competentes en la materia, promoverá su participación en [...]» JUSTIFICACIÓN De cara a los objetivos de internacionalización del sistema de formación profesional y a la participación en proyectos y organismos internacionales, habrá de tomarse en consideración asimismo a las Administraciones
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 4 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional.
y Miguel Sánchez López.
(GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 20.
Formación Profesional, que tendrá naturaleza pública.
centros tengan su domicilio social.
Administraciones competentes.
universitarios, con independencia de su titularidad pública o privada y de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias. Los centros que imparten estas enseñanzas quedarán automáticamente integrados en el Registro
General de Centros de Formación Profesional a través de la interconexión con el Registro estatal de centros docentes no universitarios.»
de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 41.
apartados anteriores, todo el currículo podrá organizarse en proyectos intermodulares, a través de diferentes metodologías, por decisión del equipo docente, respetando siempre todos los resultados de aprendizaje incluidos en el ciclo formativo».
Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 67.
organismo equiparado igual o superior al 40 % de la duración total de la formación.
Existencia de un contrato de formación con la empresa».
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 2 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Ponce Gallardo y Miguel Sánchez López.
Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 67.
redacción del apartado primero del artículo 67.
profesional y en la empresa u organismo equiparado, en corresponsabilidad entre ambos agentes. La actividad formativa en la empresa estará retribuida en el marco de un contrato de formación.
anterior, podrán retribuir a través de una beca formativa la actividad del alumnado, aquellas empresas que reúnan las características para ser consideradas PYME, de acuerdo a la definición prevista en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de
la Comisión Europea.»
(GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 67.
contrato laboral de formación o, en su caso, de una beca formativa, de acuerdo con lo establecido el apartado primero de este artículo, la legislación laboral correspondiente, así como con las singularidades propias de este régimen del sistema de
formación profesional.»
formulan 14 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional.
del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1.
cumplimiento al artículo 27 de la Constitución y en línea con las recomendaciones de la OCDE.
Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 40.
adición.
máximo que no supere el doble de los cursos asignados al ciclo. En el caso de los ciclos formativos no sostenidos con fondos públicos, los centros privados que los ofrecen establecerán las correspondientes normas de permanencia.
adultas que combinan sus actividades con el estudio, para limitar el número de cursos que dedican a superar un ciclo formativo, si no ocupan una plaza sufragada con dinero público, puesto que su permanencia en los estudios no supone menoscabo de los
derechos de otras personas. La Ley no debe poner límite a las tentativas de formarse cuando el propio individuo asume los costes de su formación. Tampoco hay motivo para imponer un determinado régimen de permanencia a los centros cuyas ofertas
formativas no reciben fondos públicos.
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 56.
adquisición de competencias profesionales propias de cada oferta formativa y nivel formativos.
estrechamente relacionado con el nivel académico del estudiante (no es lo mismo estar estudiando un grado medio que un grado superior). Desgraciadamente, en la realidad, tanto el estudiante de GM como el de GS acaban haciendo lo mismo. Por ello la
ley lo tiene que dejar muy claro.
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 56.
estudiante, prestando especial atención a las oportunidades de empleo y emprendimiento existentes o emergentes en los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.
educativo en la empresa. Por la cual cosa, este complemento ha de estar estrechamente relacionado con el nivel académico del estudiante (no es lo mismo estar estudiando un grado medio que un grado superior). Desgraciadamente, en la realidad, tanto
el estudiante de GM como el de GS acaban haciendo lo mismo. Por ello la ley lo tiene que dejar muy claro.
Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 56.
DUAL complementa la formación del centro educativo en la empresa. Por la cual cosa, este complemento ha de estar estrechamente relacionado con el nivel académico del estudiante (no es lo mismo estar estudiando un grado medio que un grado superior).
Desgraciadamente, en la realidad, tanto el estudiante de GM como el de GS acaban haciendo lo mismo. Por ello la ley lo tiene que dejar muy claro.
Gonzàlez (GPN)
organismo equiparado, que, cuando por el tamaño de la misma así proceda, podrá ser compartida por dos o más empresas u organismos equiparados, que serán responsables de la relación y coordinación con el centro de formación profesional y del adecuado
funcionamiento de la formación profesional en la empresa u organismo equiparado. Asimismo, podrá existir la modalidad de tutoría mancomunada, que se establecerá a través de las organizaciones empresariales o gremios, que dará apoyo al tutor o
tutora de empresa en los aspectos pedagógicos y administrativos de su tarea.
tutoría de empresa y la tutoría mancomunada u organismo equiparado:
se desarrollarán en la empresa.
equiparado.
los formadores o formadoras de la persona en formación en la empresa, si no hubiera sido él mismo.
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y verificar que este alumnado cuenta con los recursos de apoyo y los ajustes razonables que precisa.
de las funciones del tutor o tutora de la tutoría dual de empresa y la tutoría mancomunada u organismo equiparado.
son el porcentaje más importante de empresas algunas regiones. Para fomentar la participación es necesario que tengan el soporte administrativo, que podría ofrecerse desde los propios gremios o asociaciones para llevar a cabo las funciones más
administrativas que suelen ser comunes en todos los puestos de formación.
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 67.
artículo 67.1.
equiparado con la actividad productiva, en corresponsabilidad entre ambos agentes. La actividad formativa en la empresa estará retribuida en el marco de un contrato de formación de forma prioritaria. En el caso de la pequeña o mediana empresa se
podrá optar también por la beca formativa. En cualquier caso, la remuneración deberá corresponderse con el SMI.»
formación de carácter dual y atendiendo a la definición que de la misma se realiza en el Artículo 2.12), la redacción que se propone es errónea.
en la que precisamente se clarifica que en la formación dual se incorpora una «fase de formación en empresa u organismo equiparado», matizando por tanto que la estancia en la empresa es formativa.
incluido una modificación en la que se indica que esta formación no puede tener la consideración de prácticas ni supone la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora, por lo que carece de sentido, e incluso resulta
contradictorio, indicar que el alumnado en el marco de la formación dual va a realizar una «actividad productiva».
para poder facilitar la oferta de dichas plazas.
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 67.
propone:
podrá optar por una beca formativa de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral correspondiente, así como con las singularidades propias de este régimen del sistema de formación profesional».
el principio de corresponsabilidad, entre centro y empresa, al que se dota a la formación de carácter dual y atendiendo a la definición que de la misma se realiza en el Artículo 2.12), la redacción que se propone es errónea.
tramitación parlamentaria se ha incluido una aclaración en el artículo 55.1) en la que precisamente se clarifica que en la formación dual se incorpora una «fase de formación en empresa u organismo equiparado», matizando por tanto que la estancia en
la empresa es formativa.
trabajador o trabajadora, por lo que carece de sentido, e incluso resulta contradictorio, indicar que el alumnado en el marco de la formación dual va a realizar una «actividad productiva».
Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
siguiente enmienda al Artículo 77.
Administraciones competentes en materia de formación profesional deberán articular y mantener una red estable de centros públicos y centros privados sostenidos con fondos públicos capaz de atender la programación de las actuaciones del sistema de
formación profesional, desarrollar de manera coherente y completa las correspondientes ofertas y hacer progresar la calidad de la formación.
formación inicial o de formación para trabajadores ocupados o desocupados está articulada tanto en centros públicos como en centros privados sostenidos con fondos públicos y así se reconoce en el Proyecto en su artículo 42.
NÚM. 16
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 100.
asegurar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la provisión de los recursos necesarios para la prestación gratuita del servicio de orientación profesional en cualquier centro de formación profesional.
«toda persona tendrá derecho a una orientación profesional flexible y gratuita» (art. 96) y puesto que la prestación de servicios de orientación requiere «instrumentos y los recursos necesarios para facilitar el desarrollo de las funciones
establecidas para la orientación a lo largo de la vida» (art. 97.2.a). Las administraciones deben sufragar el sostenimiento de quienes presten el servicio de orientación en los centros y de los instrumentos necesarios para su
prestación.
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 102.
organización.
sostenidos con fondos públicos, generadoras de proyectos innovadores e investigación aplicada al sector productivo.
cualquiera que sea su titularidad. Se garantiza así la igualdad de oportunidades formativas a todas las personas en formación, con independencia del centro sostenido con fondos públicos que hayan elegido.
Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
formulan la siguiente enmienda al Artículo 102.
el ámbito de sus respectivas competencias, las Administraciones públicas:
aplicada y el emprendimiento activo en todos los centros de formación profesional sostenidos con fondos públicos.
ordinariamente desarrollan. El desarrollo de actividades, proyectos y programas de innovación, de investigación aplicada y de emprendimiento requiere el empleo de:
o personas que en el centro de formación asuman las funciones de impulso, gestión y coordinación de dichas actividades)
aportada por la administración competente en la financiación de las distintas ofertas de formación a las que se incorporan estas nuevas funciones.
Gonzàlez (GPN)
nueva.
máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley la bonificación del 100 % de los contratos formativos de formación dual intensiva.
la cotización del tiempo de formación en la empresa, el sistema debe cubrir los costes que supone al formador cuando hablamos de una pequeña o mediana empresa.
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
Disposición adicional nueva.
desarrollará la normativa necesaria para ampliar el catálogo de másteres de profesionalización, procediendo a descentralizar y agilizar la acreditación a las entidades educativas.
ágilmente a las necesidades del mercado laboral, teniendo este unas necesidades dispares en los diferentes territorios. Es necesario facilitar la aparición de nuevos cursos de profesionalización más allá de la FP y promover el dinamismo en estas
cualificaciones para dar respuesta a las necesidades del mercado laboral.
de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40.
propone:
lo aconsejen, los y las estudiantes podrán beneficiarse, tras autorización de la administración educativa:
permanentes o transitorias, debidamente justificadas, o compaginen la actividad formativa con la actividad laboral.
máximo de permanencia bastante más holgado que aquellos que únicamente están realizando actividad formativa.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41.
ciclos formativos de grado medio y superior, el proyecto intermodular podrá tener carácter anual o bienal, con una duración mínima de 50 horas en cada curso en total y deberá defenderse ante el equipo docente, al que, en su caso, podrá incorporarse
el tutor o tutora de empresa.
Viadero (GPD)
Apartado 3.
digitales.
resto del alumnado.
al Artículo 77.
garantice el acceso a esta formación de la población de zonas rurales y áreas con necesidades de desarrollo social y económico, especialmente de aquellas zonas en riesgo de despoblación.
alumnos de zonas en situación de riesgo de despoblación a la formación profesional.
de ordenación e integración de la Formación Profesional.
aquellos funcionarios de carrera e interinos incluidos en el Régimen de la Seguridad Social, podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria durante el período comprendido entre los años 2022 y 2030, ambos inclusive, siempre que reúnan todos y
cada uno de los requisitos siguientes:
públicos.
del hecho causante de la pensión de jubilación, que será a este efecto el 31 de agosto del año en que se solicite. A tal fin deberá formularse la solicitud, ante el órgano de jubilación correspondiente, dentro de los dos primeros meses del año en
que se pretenda acceder a la jubilación voluntaria.
los años de servicios efectivos prestados al Estado que, de acuerdo con la legislación de Clases Pasivas, tenga acreditados el funcionario al momento de la jubilación voluntaria y del período de tiempo que le falte hasta el cumplimiento de la edad
de 65 años.
especial que resulte de la expresada disposición acumulado al periodo de tiempo antes citado pueda superar los cinco años.
límite máximo de percepción de pensiones públicas.
vigente Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
servicios efectivos al Estado, podrán percibir, por una sola vez, conjuntamente con su última ensualidad de activo, una gratificación extraordinaria en el importe y condiciones que establezca el Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y
Hacienda, por iniciativa del Ministro de Educación y Ciencia, atendiendo a la edad del funcionario, a los años de servicios prestados y a las retribuciones complementarias establecidas con carácter general para el cuerpo de pertenencia. La cuantía
de la gratificación extraordinaria no podrá, en ningún caso, ser superior a un importe equivalente a 25 mensualidades del salario mínimo interprofesional.
regímenes de seguridad social o de previsión distintos del de Clases Pasivas, podrán igualmente percibir las gratificaciones extraordinarias que se establezcan, de acuerdo con lo previsto en el número 4 de esta disposición transitoria, siempre que
causen baja definitiva en su prestación de servidos al Estado, por jubilación voluntaria o por renuncia a su condición de funcionario, y reúnan los requisitos exigidos en los números 1 y 4 de la misma, excepto el de pertenencia al Régimen de Clases
Pasivas del Estado. En este supuesto la cuantía de la gratificación extraordinaria no podrá, en ningún caso, ser superior a un importe equivalente a 50 mensualidades del salario mínimo interprofesional.
los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior no implicará modificación alguna en las normas que les sean de aplicación, a efectos de prestaciones, conforme al régimen en el que estén comprendidos.
General de Costes de Personal del Ministerio de Economía y Hacienda para dictar las instrucciones que, en relación con las pensiones de Clases Pasivas y las relacionadas con las pensiones de la Seguridad Social, pudieran ser necesarias a fin de
ejecutar lo dispuesto en la presente norma.
nuevos retos, y en especial hacia aquellos docentes en una edad más avanzada, a los que amparó y les facilitó un acceso a la jubilación que suponía un reconocimiento a sus años de desempeño docentes.
de no dejar a nadie fuera, no puede prescindir de ese reconocimiento a la labor desempeñada durante décadas por los profesores técnicos de Formación Profesional, y debe realizar el máximo esfuerzo para plasmar ese reconocimiento a efectos de
jubilación.
halagüeño futuro económico que nos espera a partir del próximo año, el Estado Español está obligado a dar un reconocimiento real a todos aquellos miembros del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que han contribuido a enriquecer la
Formación Profesional, y a garantizarles un futuro digno; bien manteniéndolos en sus puestos de trabajo, bien garantizando su estabilidad en forma de pensión de jubilación.
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
adicional con título «Integración del profesorado del antiguo Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Secundaria».
de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada en la Ley Orgánica XX/2021, de XX, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, se habilita un plazo de 3 meses a las
administraciones educativas para abrir el plazo inicial de integración del profesorado técnico de formación profesional en el cuerpo de secundaria.
titulación equivalente a efectos de docencia durante ese plazo inicial, siendo los efectos de dicha integración con carácter retroactivo a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Se con idera equivalente a
efectos de docencia para una especialidad haber impartido docencia en esa misma especialidad por un período de al menos dos cursos completos antes de 31 de agosto de 2021 en centros públicos.
plazo inicial, los efectos serán a partir de la fecha de su solicitud, siempre que se encuentren en condiciones de ser integrados en esa fecha hasta un plazo máximo de diez años.
tenemos unas especialidades de FP en el cuerpo de secundaria, pero no a las personas que integran esa especialidad. Esta situación se ha dicho que se resolverá con la inminente aprobación de la ley de FP.
continúa en el cuerpo de profesores técnicos de FP se debe a la disposición adicional octava de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que dejará de tener su vigencia pues en su contenido se indica que se habilita a las
administraciones educativas a nombrar personal interino «en tanto no se complete el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 95».
necesario hacer con la máxima diligencia la integración del profesorado funcionario de carrera antes de septiembre del 2022 en primer lugar, para poder contratar al profesorado funcionario interino en el mismo cuerpo en segundo lugar.
Real Decreto es la norma que debe regular esta integración.
la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Profesional declarada como equivalente a efectos de acceso a la función pública o como equivalente a efectos de docencia, será de aplicación a la Titulación de Técnico Especialista de Formación Profesional y otras titulaciones anteriores declaradas
equivalentes a las mismas.
Financiamiento de la Reforma Educativa tendrá los mismos efectos académicos y profesionales que el nuevo título de Técnico superior en la correspondiente especialidad».
la función docente en la especialidad correspondiente.
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
docencia en sus correspondientes especialidades, siempre que se esté en posesión del Curso de Capacitación Oficial en Formación Pedagógica y Didáctica o una experiencia docente mínima de dos años en la misma especialidad a la que opta.
pedagógica y didáctica correspondiente, completan perfectamente la formación y los requisitos que necesitan los docentes de la nueva Formación Profesional orientada al mundo laboral.
han desempeñado funciones docentes en cualquier especialidad de FP no obtuviesen ningún reconocimiento y fueran expulsados de la docencia por la puerta de atrás.
Formación Profesional de calidad, ni con el propio espíritu de la nueva Ley de FP.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Asociaciones más representativas del colectivo de Profesores de FP velarán para que todo el profesorado que no materialice su pase al Grupo A1 tenga equiparadas sus condiciones laborales y económicas con ese Grupo, independientemente de si
permanecen en el Cuerpo a extinguir de profesores técnicos de FP o en el de Profesores especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional.
actividad docente, tutorial o a otras relativas a la organización de los centros, designación de cargos directivos, jefaturas de departamento o participación en los diferentes concursos de traslados, no pudiendo establecerse discriminaciones para el
ejercicio de las mismas en base a la pertenencia a un determinado Cuerpo o grupo funcionarial.
titularidad pública debe tener derecho a participar en los diferentes órganos de funcionamiento del mismo, sin que su pertenencia a un grupo salarial diferente, suponga una discriminación para el acceso a los mismos. Lo contrario supondría un grave
propósito de segregación intencionada entre profesorado de primera y de segunda categoría.
que la no acreditación de una titulación universitaria pueda suponer una desigualdad en la valoración de sus méritos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, permanecerá en el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, manteniendo su atribución docente y todos los derechos inherentes a su condición de funcionario.»
lo anterior este profesorado podrá participar en los procesos de promoción interna que se convoquen
en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, permanecerá en el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, manteniendo su atribución docente y todos los derechos inherentes a su condición de funcionario, «ya sea
funcionario de carrera o funcionario interino». No obstante lo anterior el profesorado funcionario de carrera podrá participar en los procesos de promoción interna que se convoquen.
los procesos selectivos de las especialidades que se convoquen, por la especialidad a la que pertenecen».
equivalencia de su titulación en la legislación derivada de la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, bien a través de los RR. DD. de los diferentes títulos de FP o del R.D. 276/2007, sistema que ha contribuido a el
prestigio de la Formación Profesional y a los elevados estándares de calidad de los que goza hoy en día.
activo, cumplía todos los requisitos que se le exigieron en el momento de su ingreso, carecería de toda lógica.
Sistema Educativo.
esta Ley, o en el plazo establecido en el apartado segundo de la presente disposición, se encuentre en posesión de la titulación de Grado universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o equivalente a
efectos de acceso a la función pública, u otra equivalente a efectos de docencia de las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
secundaria al profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que a la entrada en vigor de esta Ley, o en el plazo establecido en el apartado segundo de la presente disposición, se encuentre en posesión de la
titulación de Grado universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o equivalente a efectos de acceso a la función pública, u otra equivalente a efectos de docencia de las especialidades que se integran en el
cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
mismas. Con la nueva redacción del apartado se pretende que no haya lugar a dudas, pues el texto original es generalista y puede llevar a error en la interpretación.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 27 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Higueras.
siguiente enmienda al Preámbulo.
reconocida en nuestra Constitución, así como en el Pilar Europeo de los derechos sociales, la Carta Social Europea, y la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, que reconoce en su artículo 24 el derecho a
disfrutar del derecho a la educación sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades en igualdad de condiciones con las demás y, este mismo artículo, en su apartado 5 establece la obligación de los Estados Partes de asegurar que
las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los
Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.»
discapacidad, en relación a la necesaria igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en relación a la educación.
Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
introduzca el concepto de «ajuste razonable»:
discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o
ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que en su artículo 66 reconoce el ajuste razonable como una medida contra la discriminación.
ajustes también aparecen reconocidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Educación en relación con las pruebas de acceso a la formación profesional y en el artículo 80 en el capítulo sobre equidad y compensación en las desigualdades en
educación.
enmienda al Artículo 3.
los principios de:
participación y el logro de todas las personas.
fundamental la personalización de la enseñanza para posibilitar el acceso y el desarrollo de todas las personas independientemente de sus condiciones personales.
que va unido a la accesibilidad y a la inclusión.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.
tendrá por objetivo facilitar el desarrollo formativo profesional de las personas, promoviendo su formación integral, contribuyendo al desarrollo de su personalidad en todas sus dimensiones, así como al fortalecimiento económico del país, del tejido
productivo y su posicionamiento en la nueva economía, a partir de la cualificación de la población activa y de la satisfacción de sus necesidades formativas a medida que se producen. El currículo deberá ser un elemento integrador y dotarse de la
flexibilidad necesaria para la eliminación de barreras al aprendizaje.
propiedad intelectual e industrial, la sostenibilidad, la innovación e investigación aplicada, el emprendimiento, la versatilidad tecnológica, las habilidades para la gestión de la carrera profesional, las relaciones laborales, la prevención de
riesgos laborales y medioambientales, la responsabilidad profesional, las habilidades interpersonales, los valores cívicos, la participación ciudadana y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
medidas que permitan al alumnado avanzar en su formación independientemente de sus características. Su adaptación será en todos los niveles posibles: estructurales, organizativos, metodológicos y curriculares.
Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)
modificación.
flexibles que permitan a quienes no cuenten con una titulación correspondiente a la educación secundaria postobligatoria, con especial atención a las personas en situación de especial vulnerabilidad, continuar su formación y reincorporarse al
sistema educativo y obtener una titulación de técnico de formación profesional, equivalente a la enseñanza secundaria postobligatoria a efectos legales, con reconocimiento y acreditación, incluso, de las competencias adquiridas durante la
experiencia profesional.
(GPMX)
un nuevo punto 5 al artículo 26 con la siguiente redacción:
necesidad específica de apoyo educativo y les resulten accesibles.
Prudencio Catalán Higueras (GPMX)
modificación.
de formación en empresa, en la que el alumnado que requiera algún apoyo específico podrá disponer de éste, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la presente Ley.
cursando un ciclo formativo, con carácter general, durante un tiempo máximo que no supere el doble de los cursos asignados al ciclo.
tras autorización de la administración educativa:
la actividad formativa con la actividad laboral.
caso la evaluación tendrá como referencia la adaptación realizada.
(GPMX)
modificar el apartado g) del punto 3 del artículo 57 con la siguiente redacción:
personal propio de una u otro designado al efecto en calidad de tutor o tutora, siempre en coordinación con el tutor del centro de formación profesional. Además, en el caso de alumnado con necesidades educativas especiales, se contará con personal
especializado necesario que garantice la coordinación, seguimiento y ajuste de las medidas de apoyo ajustadas.
el alumnado con NEE en su adaptación a los diferentes contextos, y garantice la coordinación y apoyos durante el seguimiento.
Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 58.
siguiente redacción:
NÚM. 41
con la fase dual de empresa u organismo equiparado, de:
actividad, asegurando la conciliación entre los objetivos formativos del alumnado con necesidades de apoyo educativo y las necesidades productivas de la empresa.
estable con las familias.
Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 67.
del artículo 67 con la siguiente redacción:
equiparado con la actividad productiva, en corresponsabilidad entre ambos agentes. La actividad formativa en la empresa estará retribuida en el marco de un contrato de formación o, en su caso, de una beca formativa.
errónea.
por tanto que la estancia en la empresa es formativa.
funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora, por lo que carece de sentido, e incluso resulta contradictorio, indicar que el alumnado en el marco de la formación dual va a realizar una «actividad productiva».
confusiones o posibles situaciones de «malas praxis», debe de quedar suficientemente claro, sin ningún tipo de duda, que la actividad que realiza el alumnado en el marco de la formación profesional dual es siempre formativa y no se trata ni de
prácticas ni del desempeño de una actividad laboral.
vinculación entre la empresa y el alumno mediante beca formativa. Máxime si se tiene en cuenta la inminente negociación que se prevé para establecer un Estatuto del Becario.
(GPMX)
modificar el punto 6 del artículo 67 con la siguiente redacción:
caso, de una beca formativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral correspondiente, así como con las singularidades propias de este régimen del sistema de formación profesional.
permitiendo la vinculación de la persona en formación con la empresa mediante beca formativa atendiendo al escenario que se propone para adecuar el futuro contrato formativo a esta nueva situación. Máxime si se tiene en cuenta la inminente
negociación que se prevé para establecer un Estatuto del Becario.
empresas que no pudieran asumir la contratación continuaran con su participación en el sistema mediante el uso de becas formativas.
Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 68.
artículo 68 con la siguiente redacción:
garantizada, síncrona o asíncronamente, la interacción didáctica adecuada y continua.
medidas que garanticen la usabilidad y comprensión de los entornos virtuales.
Higueras (GPMX)
propone añadir un nuevo apartado d) al punto 2 del artículo 87 con la siguiente redacción:
formador a los cambios tecnológicos y de sostenibilidad en cada sector productivo, así como a las transformaciones en la organización de trabajo, y, en particular:
coordinación, orientación, tutoría, educación inclusiva, atención a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 89.
educativa en el marco de la formación profesional con la siguiente redacción:
el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, mediante fórmulas no contractuales, con entidades privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones.
de educación especial de las Comunidades Autónomas, Ciudades Autónomas y Comunidad Foral de Navarra sean centros de referencia y apoyo para los centros de Formación Profesional.
profesional inclusiva es preciso que se cuente con los centros de referencia en materia de educación especial.
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 95.
siguiente redacción:
individualizado de la oferta de formación profesional.
orientación profesional en cualquier centro o entidad de formación autorizada para impartir ofertas del sistema de formación profesional, pudiendo contar para ello con la colaboración de las entidades del Tercer Sector.
facilite la comunicación y comprensión de la información.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 101.
diversidad.
diversidad si entre sus funciones está, de acuerdo con el artículo 98, la de mejorar y reconocer las competencias de las personas trabajadores para su desarrollo profesional.
(GPMX)
añadir un nuevo apartado h) al punto 2 del artículo 101 con la siguiente redacción:
se refiere el apartado anterior, a la formación permanente vinculada a:
profesional accesible para las personas con dificultades de comprensión.
especializado de confluencia y colaboración efectiva en diferentes sectores productivos, entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas, así como las
entidades del Tercer Sector que prestan apoyo a colectivos con necesidad específica de apoyo educativo.
áreas de especialización en sectores emergentes de interés para el tejido productivo, así como nuevos nichos de empleabilidad para personas con necesidad específica de apoyo educativo.
Sector en relación con la innovación, así como su experiencia en la oferta de respuestas flexibles y rápidas a situaciones nuevas, tal y como se ha puesto de manifiesto en la crisis de COVID-19, y su participación en la convocatoria abierta de
proyectos de innovación previstos en el Plan de Modernización de la FP.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 108.
de mejorar el desarrollo de las tareas profesionales y las expectativas profesionales, el sistema de formación profesional incorporará la enseñanza de lenguas extranjeras, especialmente inglés, en los procesos de formación profesional (…).
una lengua extranjera.
FP.
administración debe ser más activa.
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 117.
redacción:
específica de apoyo».
vulnerables del sistema educativo.
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
específicas de apoyo educativo con la siguiente redacción:
condiciones personales, problemas de aprendizaje o de historia escolar, las Administraciones educativas, además de los apoyos individuales precisos, establecerán los desdoblamientos o reducción de ratios de dichos grupos o incremento del número de
profesores por alumno».
don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)
garantizarán el derecho del alumnado a recibir las enseñanzas en castellano, lengua oficial del Estado».
en la lengua oficial del país.
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
libros de texto y demás materiales requerirán la previa autorización de las Administraciones educativas. Estos deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades de los alumnos y al currículo aprobado por cada Administración educativa.
Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales».
administraciones educativas y la realidad institucional de algunas Comunidades Autónomas. En el caso de la Comunidad Foral de Navarra, en 2010 y 2014, se detectaron libros de texto que incumplían la normativa vigente sobre el desarrollo curricular
en las etapas educativas, la legalidad constitucional, la Ley Orgánica de Educación y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del régimen Foral de Navarra. Situación que en este momento también se está dando.
nueva.
protocolos de actuación frente a indicios de suicidio, acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia».
de los centros educativos, siendo éstos una buena oportunidad para su detección. Algunos Comunidades Autónomas ya tienen establecidos protocolos al respecto. Es un tema en el que se debe trabajar.
Prudencio Catalán Higueras (GPMX)
conciencie y reconozca la importancia de la labor que diariamente realizan los docentes.
Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 3 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la
Formación Profesional.
(GPN)
básico específicos para:
adaptación organizativas, metodológicas, sociales y curriculares, y teniendo en cuenta las preferencias del alumnado y su familia, o cuando no sea posible su inclusión en dicha oferta ordinaria y sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco
de las medidas de inclusión y atención a la diversidad.
todos los esfuerzos para la inclusión educativa del alumno en el sistema educativo ordinario» añadiendo «sólo cabe acudir al régimen de centros de educación especial si se justifica que agotados los esfuerzos para esa integración lo procedente es
que esa opción en esas condiciones sí justificaría un trato distinto.»
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 70.
para promover el acceso, la permanencia y la progresión en el mismo. Se prestará especial atención en el apoyo en el tránsito entre el sistema.
inclusivos, continuos y de calidad reconocidos en el artículo 4.c) de esta Ley, se establecerán las alternativas organizativas, metodológicas, curriculares y las medidas de atención a la diversidad, conforme a los principios de diseño universal,
precisas para facilitar el acceso al currículo de este alumnado.
la realización de ajustes razonables.
la promoción o titulación.
educativo.
de Grado A, B, C y D vinculadas a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales en modalidad específica, dirigidas a personas con necesidades educativas especiales.
ofertas de formación profesional del sistema educativo, los estudiantes podrán permanecer escolarizados, al menos, hasta los 21 años.
características y perfil de los destinatarios, promoviendo la adquisición de aquellos estándares de competencia o elementos de competencia compatibles con cada discapacidad.
estudiantes, la relación numérica entre profesorado y alumnado podrá ser inferior a la establecida con carácter general.
escasísimo el número de personas con discapacidad intelectual y Trastornos Generalizados del Desarrollo (TGD) que cursan estudios de Formación Profesional.
datos 2019 la tasa de abandono escolar precoz en personas con discapacidad en general se situaba en el 43.2 % y sin discapacidad en el 25.2 % (2011) sin que existan datos más actualizados ni desagregados por tipo de discapacidad y, además, son datos
de 2011. El 26,1 % de las personas con discapacidad intelectual no tiene ningún tipo de estudios, pero a la vez son las que en mayor tasa cursan estudios integrados en acciones ocupacionales (probablemente más adaptadas)
actividad, las personas con discapacidad intelectual están 48 puntos por debajo de la población sin discapacidad y 6 puntos por debajo del conjunto de la población con discapacidad; y en relación con el empleo, nuevamente se encuentran de las
personas con discapacidad intelectual 46.5 puntos porcentuales por debajo de la población general y 5.5 puntos por debajo por debajo del conjunto de las personas con discapacidad. Con respecto a la tasa de paro no existen datos. Además, debido a
la baja cualificación estos suelen ser empleos de baja calidad y con sueldos muy inferiores a la media de la población. El nivel formativo es una variable vinculada a la actividad laboral que define como a mayor nivel de estudios.
mayores tasas de contratación a personas con discapacidad intelectual están en los sectores más elementales y precarizados: Limpieza, Peones de las industrias manufactureras, Conserjes de edificios y empleados de ventas de apuestas. El porcentaje
de personas con discapacidad ocupadas únicamente con estudios primarios dobla al de las personas sin discapacidad. El salario medio bruto anual de las personas con discapacidad intelectual es el más bajo de todas las discapacidades, y por debajo
del de mujeres con discapacidad y jóvenes. Todo ello evidencia tanto la importancia como la urgente necesidad de garantizar un Sistema de Formación Profesional inclusivo que garantice su acceso, progreso y éxito formativo para una posterior
incorporación al mercado laboral que les permita poder disfrutar de empleos dignos y de calidad. Ello, además, tendrá un indudable impacto en su inclusión social a través del trabajo. Se propone, por tanto, la modificación de este artículo para
que recoja las medidas que se pueden tomar para garantizar el acceso, permanencia y progreso del alumnado con necesidades educativas en las ofertas de Grado A, B, C y D vinculadas a estándares de competencia de nivel 1. Si bien es cierto que
existen previsiones similares en los artículos 40.5.b), 44.3, 5, 6 y 7, también es cierto que estas previsiones únicamente se refieren al grado D del sistema de formación profesional, el que forma parte del sistema educativo y estas medidas deben
tener un espectro más amplio y maximizar las oportunidades de las personas.
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
disposición final 6 (nueva).
de lo dispuesto en la presente Ley para las titulaciones de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico, Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y Técnico
Superior en Radioterapia y Dosimetría pertenecientes a Formación Profesional de Grado Superior Rama Sanitaria.
Artículo 3. 2. a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en atención a su carácter de profesiones sanitarias reguladas, se creará una comisión interministerial con representantes de los Ministerios de
Educación, Sanidad y Universidades, para su adaptación al Marco Europeo de Cualificaciones de cara al reconocimiento automático de los mismos en el Espacio Europeo de Educación Superior.
lnterministerial se trasladará a los preceptivos órganos de consulta y participación en la materia para su aplicación en el marco temporal previsto, y en todo caso, antes de 2025, fecha límite establecida en la Recomendación del Consejo de 26 de
noviembre de 2018 relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero
(2018/C 444/01).
Cualificaciones EQF, inferior que el de las profesiones homólogas de la UE, siendo de nivel 6 EQF en toda Europa (y resto de sociedades avanzadas) frente al 5 EQF en España, imposibilitando el reconocimiento automático de sus cualificaciones e
impidiendo, por tanto, la libre circulación de estos trabajadores del EEES, la validez de su título, y el pleno desarrollo profesional a nivel nacional Se pretende suspender transitoriamente la aplicación del sistema general de FP sobre estas
profesiones por merecer un trato diferenciado, pues poseen una relevancia específica y una configuración jurídica diferenciada y así crear un marco coordinado de diálogo entre los diferentes ministerios afectados.
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional.
de 2022.—Koldo Martínez Urionabarrenetxea.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
de la siguiente forma:
las titulaciones de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico ,Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría
pertenecientes a Formación Profesional de Grado Superior Rama Sanitaria
noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en atención a su carácter de formaciones sanitarias reguladas, se creará una comisión interministerial con representantes de los Ministerios de Educación, Sanidad y Universidades, para su
adaptación al Marco Europeo de Cualificaciones de cara al reconocimiento automático de los mismos en el Espacio Europeo de Educación Superior.
consulta y participación en la materia para su aplicación en el marco temporal previsto.y en todo caso, antes de 2025, fecha límite establecida en la Recomendación del Consejo de 26 de noviembre de 2018 relativa a la promoción del reconocimiento
mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero (2018/C 444/01)
atender la situación de las profesiones de Técnico Superior Sanitario de Grado Superior citadas, que poseen un nivel de cualificación, referido al Marco Europeo de Cualificaciones EQF, inferior que el de las profesiones homólogas de la UE, siendo de
nivel 6 EQF en toda Europa (y resto de sociedades avanzadas) frente al 5 EQF en España, imposibilitando el reconocimiento automático de sus cualificaciones e impidiendo, por tanto, la libre circulación de estos trabajadores del EEES, la validez de
su título, y el pleno desarrollo profesional a nivel nacional.
una configuración jurídica diferenciada y así crear un marco coordinado de diálogo entre las diferentes ministerios afectados.
formula 28 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional.
(GPIC)
provincia o comarca.
representación legítima en el sector de educción público.
siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.
alarmantemente el abandono escolar, supondrá una barrera a la hora de elegir estos estudios, creará una situación de desigualdad innecesaria entre alumnos que irán a empresas muy demandadas y al revés. Por otro lado, el tejido industrial de España
es insuficiente y, además, la empresa no quiere ni puede absorber la DUAL.
han realizados sus estudios de FP o parte de ellos y se han quedado en la empresa, están desarrollando un trabajo correspondiente a sus estudios y nivel académico. Por lo tanto, la alta tasa de empleabilidad es una falacia.
NÚM. 65
modificación.
siguiente enmienda al Artículo 26.
verificación de la adquisición de los resultados de aprendizaje marcados en los currículos.
ciclos formativos avaluados fruto del control y supervisión.
ocasionando de forma generaliza un verdadero mercadeo de titulaciones, certificados y acreditaciones oficiales a cambio de dinero que ya en estos momentos han desvirtuado por completo la formación profesional.
verdadero sistema de control y supervisión generalizado en toda la FP. Lo lógico y necesario seria que solamente funcionarios de carrera pudieran evaluar ya que están obligados por ley a respectar todos los principios y normas al respecto. En
cambio, el resto de profesionales de la educación, están obligados a obedecer al propietario de la empresa. Y en FP es aún más alarmante. Esta ley ha de prever y imposibilitar cualquier tipo de fraude.
Vidal Matas (GPIC)
superior.
en la mayoría de los casos requiere de mucho más tiempo para poder alcanzar los objetivos esperados en el currículo. Por otro lado, la incorporación de nuevos módulos relacionados con las nuevas tecnologías y informática, la incorporación
obligatoria de las lenguas extranjeras, la necesidad de incorporar de manera generalizada de módulos optativos no necesariamente relacionados con la especialidad formativa concreta obliga, si o si, a establecer una durada mínima de 3 cursos
académicos en el caso de los CFGS.
con lo establecido en el Título III de la presente Ley.
una situación de desigualdad innecesaria entre alumnos que irán a empresas muy demandadas y al revés. Por otro lado, el tejido industrial de España es insuficiente y, a demás, la empresa no quiere ni puede absorber la DUAL.
tiempo de la supuesta formación a la empresa, disminuirá alarmantemente el aprendizaje del alumno, perjudicando la formación del nuevo titulado.
esclavizar el alumnado, ya que esta no el considera como un activo.
están desarrollando un trabajo correspondiente a sus estudios y nivel académico. Por lo tanto, la alta tasa de empleabilidad es una falacia.
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41.
proyecto intermodular, es un sistema metodológico en que uno o dos alumnos trabajan y el resto no hace nada. Además, es una perdida irrecuperable de conocimiento, destrezas…
detalladamente elementos concretos como este que después se puede detallar en el desarrollo de la ley o en la planificación del ciclo en el centro.
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41.
colectiva de este modulo, las diferentes Administraciones Educativas deberán atribuir al profesorado del Ciclo Formativo una asignación horaria lectiva específica semanal para el Proyecto intermodular.
este proyecto intermodular exige la coordinación entre los diferentes docentes del ciclo formativo, ya que está organizado sobre la base de la tutorización individual y colectiva. Por esto las administraciones educativas deben asegurarse que el
profesorado disponga de una dotación lectiva semanal que le permita desarrollar su función docente en la supervisión y coordinación de este proyecto intermodular.
Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 47.
Técnico especialista permitirá el acceso a los estudios universitarios de grado con las convalidaciones de créditos que procedan.
los ciclos formativos de grado superior de formación profesional y los títulos oficiales de Grado.
tanto, ha de tener los mismos derechos de acceso a la universidad que cualquier otro estudio superior.
la reforma de Bolonia a cualquiera ya que son titulaciones superiores.
judiciales.
de los resultados de aprendizaje de los modulos profesionales del ciclo formativo requiere una dotación horaria lectiva que permita al profesorado implicado desarrollar su labor correctamente.
(GPIC)
oferta de formación profesional de los Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales podrá tener carácter dual. La oferta de los Cursos de Especialización del Grado E tendrá carácter dual, en los términos
previstos en el apartado 1 del artículo 52.
de desigualdad innecesaria entre alumnos que irán a empresas muy demandadas y al revés. Por otro lado, el tejido industrial de España es insuficiente y, además, la empresa no quiere ni puede absorber la DUAL.
supuesta formación a la empresa, disminuirá alarmantemente el aprendizaje del alumno, perjudicando la formación del nuevo titulado.
alumnado, ya que esta no el considera como un activo.
trabajo correspondiente a sus estudios y nivel académico. Por lo tanto, la alta tasa de empleabilidad es una falacia.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56.
finalidades siguientes:
que permita la adopción de decisiones sobre futuros itinerarios formativos y profesionales correspondientes al nivel académico y profesional del estudiante, prestando especial atención a las oportunidades de empleo y emprendimiento existentes o
emergentes en los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.
sectores productivos o de servicios.
plantilla real de personas trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales.
de estar estrechamente relacionado con el nivel académico del estudiante (no es lo mismo estar estudiando un grado medio que un grado superior).
mismo. Por ello la ley lo tiene que dejar muy claro.
siguiente enmienda al Artículo 59.
provincia o comarca conocerán, en el marco del diálogo social, los puestos de formación profesional en la empresa u organismo equiparado de cada uno de los regímenes de oferta.
representativas son según una ley postfranquista de la década de los 80 del siglo pasado CCOO y UGT, en cambió en Cataluña, por ejemplo, UGT no tiene representación legítima en el sector de educción público.
Vicenç Vidal Matas (GPIC)
dual del centro tendrá que tener asignada una dotación horaria lectiva semanal para poder realizar sus funciones y responsabilidades.
formativo requiere una dotación horaria que permita al profesorado implicado desarrollar su labor correctamente.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 65.
se efectuarán bajo uno de los dos regímenes de oferta, bien general, bien intensiva.
equiparado.
que aumentará alarmantemente el abandono escolar, supondrá una barrera a la hora de elegir estos estudios, creará una situación de desigualdad innecesaria entre alumnos que irán a empresas muy demandadas y al revés. Por otro lado, el tejido
industrial de España es insuficiente y, además, la empresa no quiere ni puede absorber la DUAL.
nuevo titulado.
todos los alumnos que han realizados sus estudios de FP o parte de ellos y se han quedado en la empresa, están desarrollando un trabajo correspondiente a sus estudios y nivel académico. Por lo tanto, la alta tasa de empleabilidad es una
falacia.
acreditación mediante un Certficado Profesional o Titulo de Formación Profesional.
profesional.
años que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 73.
de los alumnos a los ciclos relacionados con las curas de las personas, los servicios ala comunidad y todos aquellos de mayoritaria composición femenina en la actualidad. Al mismo tiempo promoverán el acceso de los alumnos a los ciclos formativos
que conducen a espacios de trabajo del sector industrial y, en general, a los esteriotipadamente considerados trabajos masculinos.
impartir docencia en formación profesional del sistema educativo:
formación profesional.
Grado universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, técnico superior de FP o titulación equivalente, de la formación pedagógica y didáctica de nivel de postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
especialidades, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente previa consulta a las Comunidades Autónomas.
expuestos, que impartan ofertas de Formación Profesional.
dar un paso adelante y crear el un cuerpo de Profesores de formación profesional, ubicado al subgrupo A1, al cual se adscribirán todas las especialidades de Formación Profesional.
ser los mismos en todos los centros. Por ello, solamente, excepcionalmente agentes externos al sistema educativo han de poder impartir docencia. No sería coherente que de manera general se pida cuatro años de carrera, más uno o dos de máster, más
unas oposiciones (en el sector público) y, por otro lado, se puedan contratar docentes sin ningún estudio ni preparación pedagógica.
oficiales.
competencias básicas de cualquier titulado superior de FP es la docencia. Por ello no se les puede excluir por ley de un derecho intrínseco a la titulación. Y todo ello sin olvidar, las posibles decenas de miles de demandas en caso contrario.
modificación.
centros de formación profesional no incorporados al sistema educativo será necesario tener el título de Grado universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o Técnico o Técnica Superior de Formación
Profesional, o titulación equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica.
determinados grados y especialidades de las ofertas de formación profesional, a quienes estén en posesión de una titulación de Técnico o Técnica de Formación Profesional, Técnico o Técnica Auxiliar o Técnico.
Por ello no se les puede excluir por ley de un derecho intrínseco a la titulación. Y todo ello sin olvidar las posibles decenas de miles de demandas en caso contrario.
formación pedagógica oportuna y necesaria que ha mejorado substancialmente la preparación del profesorado de reciente incorporación a la función pública docente y también a la privada. No seria coherente crear una nueva formación ad hoc que pudiera
substituir el máster oficial universitario del profesorado de secundaria o equivalente. Cualquier formación que pueda acabar acreditando una titulación académica oficial ha de requerir de un profesorado con una preparación suficiente y oficial en
pedagogía.
nivel la titulación superior de FP y la de grado medio. Titulaciones absolutamente diferentes, de niveles académicos diferentes, de objetivos, capacidades y todo lo demás diferente. Se trata de un atentado contra la Formación profesional.
que quedó así:
equivalente, Técnico Superior o titulación equivalente además de la formación pedagógica y didáctica o, en su caso, la titulación habilitante que, a efectos de docencia, se determine reglamentariamente.
el apartado anterior, reglamentariamente se determinarán las equivalencias aplicables, a efectos de docencia y especialidades de las ofertas de formación profesional, a quienes estén en posesión de una titulación de Técnico o Técnica de Formación
Profesional, Técnico, Técnico o Técnica Auxiliar».
Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 88.
productivo.
el sector productivo asociado para impartir ofertas de formación permanente en cualquiera de los centros del sistema de formación profesional.
desempeño de las funciones de apoyo docente de las personas expertas de sector productivo, que prestarán sus servicios en régimen de contratación laboral
que ha de poder transmitir al profesorado los conocimientos, destrezas, y demás y será el profesor titular quien tendrá que formar el alumnado. Esta figura, al no ser un docente, carece de los conocimientos pedagógicos necesarios, entre otros. De
hecho, esta figura ya existía, quizás con otro nombre- En definitiva, se trata de formar al profesorado, no de intercambiar expertos cada vez que hay un cambio tecnológico, productivo, etc.
(GPIC)
perfiles colaboradores. Se promoverá, con la colaboración de las organizaciones empresariales, sindicales y sociales, las figuras siguientes:
actualización del currículo en el centro de formación profesional por parte del equipo docente y su relación con la realidad productiva.
centros de formación profesional y empresas u organismos equiparados.
centro quien se encargue de mantener los contactos entre empresas u organismos equiparados y los centros educativos. Así es en la actualidad con un buen resultado. Es el profesor quien conoce mejor qué empresa y qué puesto de trabajo le puede
corresponder al alumnado.
becas y ayudas dirigidas al profesordao y alumnado de FP que permitan el desarrollo de realización de actividades en el extranjero potenciando a su vez tanto el aprendizaje de buenas prácticas como el conocimiento de lenguas extranjeras.
características socioeconómicas.
Artículo 113.
representativas en el sector, Comunidad Autónoma, provincia o comarca en materia de formación profesional.
los 80 del siglo pasado CCOO y UGT, en cambió en Cataluña, por ejemplo, UGT no tiene representación legítima en el sector de educción público.
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
Disposición adicional séptima, apartado 1, redactada en los siguientes términos:
condiciones que se establezcan, en la educación secundaria obligatoria.»
pueda acabar adscrito a él i desprestigia la FP. El cuerpo correspondiente tiene que ser el Cuerpo de Profesores de Formación Profesional, adscrito al grupo A1, el cual, con el tiempo, tiene que adscribir a todo el profesorado de FP.
será necesario los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo anterior para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera
establecer el Gobierno para determinadas especialidades, previa consulta con la administraciones educativas selectivo.»
Ministerio es excluyente, marginador y absurdo. Por eso el nuevo cuerpo tiene que ser el de profesores de formación profesional, adscrito al subgrupo A1.
con la reforma universitaria de Bolonia. Por lo tanto, es una incongruencia adscribir titulaciones a un cuerpo cuando ya no existen.
y que ya ha pasado por mesa de negociación del MEyFP determina que con una carrera técnica ya se puede acceder a cualquier especialidad del cuerpo de Secundaria, por lo que aún tendría menos sentido, que la misma titulación te de acceso a un cuerpo
adscrito al A1 i al mismo tiempo a otro cuerpo adscrito al A2. Otra cosa seria que al nuevo cuerpo se adscriba directamente al A1, pero entonces, como está redactado el artículo, excluiría los licenciados…
se quiere crear para solucionar la situación en la que se encontraban los profesores del cuerpo de Profesores Técnicos de FP y ahora, se crea otro con los mismos requisitos de acceso que a cuerpos de PTFP. Es un absurdo e incongruencia fácilmente
impugnable.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.
especialidades docentes del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional:
de productos alimentarios.
comerciales.
en artes gráficas.
especialidades de FP. Mientras esto no sea así, todas las especialidades se han de adscribir al cuerpo de Profesores de Educación Secundaria.
supone un coste laboral, profesional y económico a la Administración innecesario y acaba desprestigiando aún más la FP.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los siguientes términos:
Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
vigor de esta Ley, o en el plazo establecido en el apartado segundo de la presente disposición, se encuentre en posesión de la titulación de Grado universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o equivalente
a efectos de acceso a la función pública docente, u otra equivalente a efectos de docencia de las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
establecerá el procedimiento y las condiciones de esta integración que producirá efectos a quienes reúnan los requisitos y lo soliciten dentro del plazo inicial que se establezca, desde la entrada en vigor de esta Ley. Para quienes lo soliciten con
posterioridad a ese plazo inicial, los efectos serán a partir de la fecha de su solicitud, siempre que se encuentren en condiciones de ser integrados en esa fecha. Este derecho solo podrá ser ejercido hasta el décimo año posterior a la vigencia de
esta Ley.
protege los derechos adquiridos y la carrera profesional. En estos momentos cientos de profesores afectados ya han demandado a sus respectivas CC. AA. Es el momento de solucionar para siempre este problema que nunca tenía que haber existido.
secundaria a los profesores PTFP, no incluidos en el apartado anterior, es un acierto y es de justicia. Ahora bien, también es de justicia que los afectados puedan de disponer del tiempo suficiente para poder reunir-los. Un grado universitario en
el Estado español es de 4 años. Una persona que trabaja, que tiene familia…, tiene muy difícil poder reunir los requisitos en cinco años. Por eso es recomendable y de justicia 10.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 20 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional.
González Modino.
enmienda al Preámbulo.
Plan de Modernización de la Formación Profesional, presentado por el Presidente del Gobierno en julio de 2020, supone la continuidad y la ampliación de las actuaciones previstas en el Primer Plan Estratégico de Formación Profesional.»
puede hacer dejación de sus funciones dejando en manos de empresas privadas la definición de perfiles competenciales y el establecimiento de programas formativos que responderán al interés de la sociedad y no a intereses de parte.
el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio).
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
eficaz en otros países y está implementado y probado ya en algunas de las grandes empresas españolas. Pero el éxito social y empresarial depende de su extensión al conjunto de las medianas y pequeñas empresas que forman el tejido empresarial de
nuestro país.»
demostrado, en cambio, que se ha utilizado por parte de grandes empresas este mecanismo para ahorrar costes laborales.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.
redactado como sigue:
profesional en el ámbito de las profesiones asociadas al mundo rural es necesaria para recuperar nuestros pueblos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.
para el tejido productivo, que satisfaga tanto el desarrollo de la personalidad como las necesidades individuales de cualificación, adaptación y actualización profesional, y que contribuya a construir un sector productivo justo, social y sostenible,
suponga la creación sostenida de valor para las personas y las organizaciones de trabajo y permita recuperar el tejido industrial.
servicio de las personas y en equilibrio con el medio ambiente.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44.
participación de los agentes sociales del entorno, instituciones y entidades, especialmente las Corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y centros de segunda oportunidad, y otras entidades
empresariales y sindicales, en los órganos creados para ello, para la oferta de ciclos formativos de grado básico que haga la administración.»
ello dentro de la administración, la competencia para la oferta de ciclos formativos es de la administración pública exclusivamente.
Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44.
sigue:
cuente con un mínimo de un profesional y añadiendo uno más por cada 250 alumnos.»
profesional, prestan, además, un servicio de apoyo al profesorado en cuanto a la adaptación. Estos profesionales pueden ejercer también labores de prevención y poner en marcha planes específicos de orientación personal.
adición.
el acceso a la formación profesional de grado medio y grado superior, destinados a personas que no cumplan los requisitos de acceso.
comportará la exención, total o parcial, de la prueba de acceso, considerando, en su caso, la posesión de un Grado A, B o C de formación profesional o de experiencia laboral.
a la formación profesional de grado medio y grado superior serán impartidos en centros públicos.
exclusión. Proponemos blindar con esta adición que esta formación sea exclusiva de los centros públicos, entendemos que desde los centros públicos van asegurar una formación adaptada a sus necesidades formativas. Además, es el centro público el
que decide sobre la prueba de acceso, esta decisión no puede recaer en un centro privado.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50.
artículo permite que las empresas puedan impartir acciones formativas, limita así la función de los centros educativos a la evaluación y abre la puerta a la privatización de la FP.
(GPIC)
el Título III.
la colaboración de las empresas. La experiencia del modelo «dual» es un camino que incide en la privatización y en la asunción de funciones propias de los centros educativos por parte de las empresas.
Pilar González Modino (GPIC)
corresponde.
Artículo 58.
deben fijarse por las administraciones educativas.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 60.
definición del plan de formación y llevarlo a cabo, conjuntamente con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado. Llevará a cabo, oído el tutor o tutora de la empresa, la asignación del plan de formación.»
NÚM. 103
evaluación, es una decisión privatizadora de la FP. Tanto una como otra deben depender de las administraciones educativas.
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 63.
equipo docente del centro educativo.
Pilar González Modino (GPIC)
supresión del artículo 65 Tipos de régimen de oferta.
Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 66.
siguiente manera:
duración de la estancia en empresa u organismo equiparado será de un máximo del 25 %.
realizará en la fase final del último curso del ciclo formativo. Excepcionalmente se podrá distribuir a lo largo de todos los cursos de la oferta formativa, de forma que los estudiantes realicen, al menos, una estancia de cuatro semanas máxima de
duración en cada año de formación y procurando, en todo caso, el contacto con la empresa u organismo equiparado a partir de los seis primeros meses de formación.
los cuales la persona estudiante conservará su estatus de tal, deberán comportar esencialmente actividades vinculadas al desarrollo de competencias profesionales que forman parte del currículo, de acuerdo con su plan de formación.
alguna.
actual ordinaria es de 410 horas, lo que representa un 20,5 %. Entendemos ese margen de flexibilidad como suficiente.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 67.
argumentaciones anteriores de que el régimen dual sea el único modelo en toda la FP, proponemos eliminar la FP dual avanzada que pasa a sustituir la actual FP actual y que ha demostrado un elevado grado de privatización y sometimiento de la
formación profesional a las necesidades de la empresa y no de la formación del alumnado, además de numerosos casos de abuso del alumnado, que es usado como mano de obra y que, en ocasiones, sirve incluso para sustituir a personal de la empresa
despedido o realizando funciones que nada tienen que ver con su formación específica. La FP debe tener una clara orientación laboral, pero eso no puede implicar que sean las empresas las que amolden y singularicen la formación profesional, que debe
tener claramente un objetivo de formación global para el mundo laboral y no para una empresa en concreto, como ocurre en la actual FP.
Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 68.
sigue:
se impartirán en modalidad presencial y semipresencial con apoyo de medios virtuales, siempre que esté garantizada, síncrona o asíncronamente, la interacción didáctica adecuada y continua.
una formación de calidad y la formación de los trabajadores y trabajadoras menos cualificados que presenten brecha digital.
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 68.
sigue:
el acceso a la formación profesional.
Estado, y colaborar para facilitar la interoperabilidad y accesibilidad de las plataformas de modalidad virtual de formación profesional dependientes de las Administraciones públicas con recursos digitales públicos.
Ley contempla un sistema de FP a distancia que presenta como muy novedoso e inclusivo (Capítulo III del Título III, Sección 1a). Estas modalidades semipresencial y virtual deben ser un último recurso y lo prioritario debería ser facilitar el acceso
a la formación presencial mediante becas de transporte y residencia o permisos retribuidos de formación. En cuanto a las herramientas digitales (art. 68.1,b y 6, b y c) la formación virtual o semipresencial debe impartirse en todo caso con recursos
digitales públicos de código abierto y en ningún caso recurrir a las plataformas de las grandes corporaciones tecnológicas (GAFAM).
Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 76.
apartado 2.
referencia a la formación en empresas u organismos equiparados, pues los programas de formación deben desarrollarse únicamente en centros del sistema de formación profesional y no en las empresas, lo que implicaría su privatización.
Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 13 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
definiciones, a continuación de la 7, cambiando el numeral por el que corresponda al resto de definiciones:
oficial.
laboral.
sistema de formación profesional se desarrollará conforme a los principios: m) Reconocimiento y acreditación de las competencias básicas y profesionales adquiridas a lo largo de la vida a través de la experiencia laboral o por acciones de formación
no formales o informales.
del año 2018 las correspondientes disposiciones para la validación de la formación no formal e informal, de modo que permitan la determinación, documentación, evaluación y certificación de estos diferentes tipos de formaciones.
definiciones se recogen la «formación inicial»; la «formación continua»; «formación a lo largo de la vida», proponemos equiparar la nomenclatura y hablar de «formación formal», «formación no formal» y «formación informal».
consideramos que en el Artículo 2, sobre definiciones, no se ha recogido la definición de lo que debe entenderse como organismo equiparado, por lo cual proponemos su inclusión y definición, para una mayor seguridad jurídica.
NÚM. 112
la siguiente enmienda al Artículo 24.
Administraciones con competencias en la materia planificar y programar, en sus respectivas esferas de actuación, la oferta de formación profesional sostenida con fondos públicos, coordinando su planificación para lograr la adecuada atención de las
necesidades de cualificación de la población en su conjunto, así como la optimización y eficacia en el uso de los recursos públicos destinados a la formación profesional y contribuir a los fines establecidos en esta Ley.
programación a que se refiere el apartado anterior deberá tener en cuenta la realidad socioeconómica del territorio, las demandas de formación de la ciudadanía y de los agentes sociales y económicos, así como las perspectivas de desarrollo económico
y social, los planes de desarrollo estratégico previstos, y las propuestas derivadas de la interlocución social en el marco del sistema de formación profesional a nivel estatal, con la finalidad de realizar una oferta que responda a las necesidades
de cualificación de las personas.
preinscripción única de los niveles C y D con el objetivo de ofrecer diferentes opciones en el proceso de información y orientación en función del territorio, sector productivo o momento vital del solicitante.
programación de las ofertas de formación profesional deberá:
con su actividad laboral.
una titulación de técnico de formación profesional, equivalente a la enseñanza secundaria postobligatoria, con reconocimiento y acreditación, incluso, de las competencias adquiridas durante la experiencia profesional.»
porque se pondría en valor los certificados profesionales (CP) y se podría orientar la ciudadanía al inscribirse en un CP en vez de un Ciclo, teniendo en cuenta sector, territorio, momento vital, etc. Dejaría de verse el CP como una opción de
segunda. Permitiría absorber parte de la demanda creciente en ciclos.
(GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.
artículo 25, que queda redactado en los siguientes términos:
aumentar la presencia de alumnado en determinadas especialidades y de corregir las situaciones de infrarrepresentación de uno u otro género, las administraciones educativas podrán establecer acciones positivas específicas que las corrijan.»
de la formación y deberá realizarse en el seno de una o varias empresas u organismos equiparados, públicos o privados, pertenecientes al sector productivo o de servicios que sirva de referencia a la formación. Excepcionalmente, las ofertas
asociadas a estándares de competencia profesional de nivel 1 podrán limitar la formación en empresa hasta un mínimo del 20 % de la duración total prevista de la formación.»
excesivo para su desarrollo efectivo por parte de los centros docentes. Proponemos un 15 %.
Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 66.
modificación del apartado 1 del artículo 66, que queda redactado en los siguientes términos:
cumulativamente, las siguientes características:
competencia profesional de nivel 1 podrán diseñar la formación en empresa a partir del 20 % de la duración total de la oferta formativa.
del currículo.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 78.
centros de formación profesional podrán desarrollar las siguientes acciones formativas:
Profesional.
Formación Profesional.»
Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 79.
modificación del apartado 4 del artículo 79, que queda redactado en los siguientes términos:
regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, esta Ley y las disposiciones que la desarrollen y las demás normas que les sean de aplicación.»
competencias de las Comunidades Autónomas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 81.
los siguientes términos:
sea la preparación de las personas para procesos de pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y de Técnico Superior. En el anverso de los diplomas deberá incluirse la siguiente frase: «Este documento no tiene reconocimiento en el sistema
educativo.»
(GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 113.
artículo 113, que queda redactado en los siguientes términos:
y mecanismos básicos del sistema de formación profesional enumerados en el artículo 7.
desarrollo de las modalidades semipresencial y virtual de la formación profesional, la calidad de los programas y la fase de formación en empresa de la formación profesional, los instrumentos de aseguramiento de la calidad y los sistemas de
certificación y cuantas otras sean objeto de esta Ley para la concreción de cualesquiera otros elementos básicos del sistema de formación profesional.
organizaciones empresariales y sindicales más representativas en los procesos de toma de decisiones en materia de formación profesional.
cualificación en el mercado laboral para su incorporación al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
productivo y de las demandas sociales.
vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y su relación con cada uno de los estándares de competencia recogidos en éste, así como la ordenación del carácter dual y sus exenciones.
convalidaciones por áreas de conocimiento, familias profesionales y titulaciones, entre ofertas de diferentes Grados, entre certificados profesionales y ciclos formativos, entre los ciclos formativos de grado medio y superior de la formación
profesional y el resto de enseñanzas y estudios oficiales, así como el régimen de convalidaciones y reconocimiento mutuo de créditos ECTS entre las enseñanzas de grado superior de formación profesional y los títulos oficiales de Grado.
acreditaciones, los certificados y los títulos correspondientes al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
sistema educativo de otros programas formativos.
procedimientos para su obtención en el marco del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
personas concretar sus capacidades, competencias e intereses, tomar decisiones en materia de educación, formación y empleo y gestionar sus itinerarios formativos y laborales a lo largo de la vida.
los servicios de información, orientación y asesoramiento en sus diversas modalidades.»
Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)
nueva.
a las técnicas y actuaciones que componen el sistema de formación profesional a las personas extranjeras no residentes que se hallen en su territorio, incluyendo, si fuera preciso, sistemas alternativos de identificación de la persona a efectos
educativos y de acreditación de competencias.»
Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)
adicional nueva.
contenida en Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema para el empleo se reconoce como formación a lo largo de la vida.
Catálogo se emitirá un informe sobre su correspondencia o no, con uno o más Estándares de Competencias Profesionales. En el caso que haya una correspondencia esta se informará en el Registro Estatal de Acreditación de Competencias Profesionales
Adquiridas por Vías No Formales o Informales, con el objetivo de constituir una acreditación parcial acumulable, a efectos, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado profesional».
europeos.
catálogo de especialidades formativas no conducentes a certificados profesionales.
misma forma que los catálogos previstos en el artículo 7.
Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)
adicional nueva.
establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, podrá ejercer sus funciones impartiendo todos los grados de formación establecidos en esta Ley de conformidad con su perfil académico y profesional, y siempre que
reúnan los requisitos para impartirlas. Este profesorado podrá completar la jornada y horario establecidos para su puesto de trabajo impartiendo acciones formativas de otros grados.
tanto en la formación como en la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, considerándose de interés público y no sujetas a autorización de compatibilidad.»
enmienda a la Disposición adicional nueva.
catálogos descritos en el artículo 7 se podrán a disposición de las Comunidades Autónomas para poderlos utilizar en aplicaciones y desarrollos propios.
de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y los nuevos registros descritos en el artículo 7 de la presente Ley.»
recordamos que tiene que haber una interoperabilidad de los registros existentes en el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, con los nuevos registros creados en esta Ley(los registros afectados en el ámbito laboral
son el registro de estatal de entidades de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, el registro de certificados de profesionalidad, y el registro de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas
por Vías No Formales o Informales).
Senado, formulan 64 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Palomares.
José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.
modificación.
reunir la condición de trabajador y de que tal circunloquio estorba la eficacia del lenguaje y vulnera los principios de economía, concisión y carácter inclusivo del masculino. Asimismo, se considera más coherente con la normativa sectorial y, en
particular, con las menciones que se efectúan en la Constitución (artículos 7, 28.2, 35.2, 37, 42, y 129.2).
siguiente:
las mujeres no están comprendidas».
Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
formulan la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.
NÚM. 126
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.
modificación a las referencias existentes en la totalidad del texto del Proyecto de Ley Orgánica.
artículo 27.7 de la Constitución
el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.
modificación.
Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a Todo el
Proyecto de Ley.
decir:
utilización de la palabra «ciudadanía» induce a errores conceptuales. Ello se observa en afirmaciones como que «la ciudadanía tendrá derecho» (artículos 15.2 y 17.2), cuando el derecho lo tiene el ciudadano, individualmente considerado; también al
referirse al «bienestar individual de la ciudadanía» (Expositivo I), lo que se trata de una contradicción en sus términos; o cuando se dice que «la ciudadanía» deberá ser ayudada «a tomar decisiones acertadas en materia de educación y formación en
cualquier momento a lo largo de la vida», y no los ciudadanos.
Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.
de Ley Orgánica.
adecuada técnica legislativa incluir la denominación de un concreto Ministerio al tiempo de tramitación de una determinada iniciativa.
Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley», no estableciendo departamentos concretos. Del mismo modo lo establece el artículo 1.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, que en su artículo 2.2.j) dispone que «en todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno: (…) j) Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales (…)».
que no se viertan en normas jurídicas destinadas a perdurar en el tiempo la denominación, necesariamente dinámica, de un departamento ministerial. En consecuencia, se propone la sustitución de tales referencias al «Ministerio de Educación y
Formación Profesional» por otra más abierta, al «Ministerio competente en materia de formación profesional».
Merelo Palomares (GPMX)
formulan la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.
NÚM. 131
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.
la modificación del apartado I del Preámbulo del Proyecto de Ley Orgánica.
derechos, capacidades y competencias personales, sociales y profesionales que son imprescindibles tanto para desarrollarse plenamente como personas como para aprovechar las oportunidades de empleo que ofrece el cambio económico y tecnológico.
las brechas de género, o los sesgos que afectan, especialmente, a determinados colectivos, como las personas con discapacidad. En otros casos, personas que sí disponen de esos conocimientos y habilidades profesionales por haberlas adquirido a
través de la experiencia laboral no tienen, sin embargo, una forma fácil y eficaz de reconocer y certificar esos conocimientos. Esta circunstancia, que prácticamente afecta a la mitad de la población activa del país, limita el progreso profesional
de muchas personas trabajadoras y, en muchas ocasiones, su propia continuidad en el empleo. En ambos casos estas situaciones privan a esas personas de las oportunidades para realizarse plenamente como tales.
supone una limitación al derecho de ciudadanía reconocida en nuestra Constitución, así como en el Pilar Europeo de los derechos sociales, la Carta Social Europea, y la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Este riesgo de limitación de ciudadanía aumenta cuando tomamos en consideración que eEl fuerte cambio tecnológico y económico al que estamos sometidos exige una adecuada cualificación y flexibilidad del capital humano para adaptarse a las
circunstancias cambiantes de la economía y de la tecnología.
intermedios de cualificación —vinculados a la formación profesional— y, más en concreto, en aquellas actividades directamente relacionadas con la modernización del sistema económico exigida por el cambio tecnológico y la nueva economía
verde y azul. El escaso desarrollo de las cualificaciones intermedias en la estructura formativa española exige duplicar, con rapidez y solvencia, el número de personas con formación intermedia para poder responder a las necesidades del sistema
productivo.
menos, con el nivel de formación profesional de grado medio, que se incluye entre los correspondientes a la enseñanza secundaria postobligatoria. Las previsiones para España en 2025 identifican que el 49 % de los puestos de trabajo requerirán una
cualificación intermedia, y solo un 14 % de puestos requerirán baja cualificación.
certificación en otras, es un enorme hándicap para la creatividad, la innovación, el dinamismo, la modernización productiva y el crecimiento de la economía española. El problema de la débil productividad media de nuestra economía y la insuficiente
capacidad de emprendimiento están, entre otras causas, vinculadas a la falta de cualificación adecuada de una gran parte del capital humano, lo que coincide con las advertencias realizadas por organismos europeos.
introducir un instrumento ágil y eficaz que facilite la cualificación y recualificación permanente de las personas, y el ajuste entre oferta y demanda de trabajo, uno de los desafíos como país. Nuestra estructura formativa está lastrada por un
escaso desarrollo y falta de atractivo en la zona de cualificación intermedia, más grave cuanto nos encontramos en un momento tan decisivo como la cuarta revolución industrial y sus consecuencias en las nuevas necesidades de cualificación de todas
las personas trabajadoras. Comparada con la de otros países con estructura económica y de actividad similares, nuestra estructura formativa está sesgada hacia abajo y hacia arriba. Por un lado, tenemos un elevado número de personas sin
cualificaciones adecuadas a las necesidades de la economía actual. Por otro, tenemos un elevado número de personas sobrecualificadas en relación con el trabajo que desarrollan. Asimismo, los organismos internacionales alertan de que la población
española muestra, al terminar la educación obligatoria, unos niveles de conocimientos inferiores a los de la inmensa mayoría de los países analizados, y que el nivel de competencias adquirido por los titulados universitarios es comparable al de
graduados de educación secundaria en otros Estados de nuestro entorno. Por ello, necesitamos fortalecer el grupo de profesionales con cualificación intermedia. Este es uno de los rasgos que nos diferencia de otras economías europeas desarrolladas,
donde este grupo intermedio de personas cualificadas profesionalmente es su principal activo.
tradicionalmente a tasas reducidas los porcentajes de estudiantes en formación profesional dentro del sistema educativo, privilegiando otros itinerarios de carácter más académico, y a una insuficiente inversión en la oferta de estas enseñanzas. En
los últimos años, este proceso está logrando ser revertido, con un crecimiento constante de estudiantes que optan por itinerarios profesionales.
índices por debajo de lo que todas las prospectivas indican necesarios para mantener actualizada y cualificada a la población. Es urgente mejorar los mecanismos de formación y recualificación, y ajustarlos a las necesidades próximas a los
desempeños profesionales.
firme, coordinada y bien orientada, que dé coherencia a un sistema integral de formación profesional. Retrasar decisiones en este sentido supondría asumir riesgos para el bienestar individual de la ciudadanía los ciudadanos y el bienestar económico
como país, y renunciar en buena medida a las oportunidades de modernización de nuestra economía y de nuestra sociedad, poniendo en riesgo objetivos fundamentales para el siglo XXI.
económico de un país proviene de la existencia de una amplia población laboral con cualificaciones adecuadas a las necesidades que demandan el cambio técnico y económico. La creatividad e innovación de una economía no es solo el resultado del
talento de los grupos directivos. El talento es una cualidad presente en toda la población. El dinamismo económico de un país es el resultado de la capacitación del conjunto de su población y no de una reducida élite. Puede afirmarse que el
bienestar de una sociedad democrática, así como el dinamismo empresarial y económico de un país pasan por la existencia de una amplia población competente, cualificada e integrada social y profesionalmente.
en el mundo del trabajo de nuestro país España un mecanismo que ayude a aproximar demanda y oferta de empleo. Esta es la principal recomendación de la moderna Economía del Trabajo. El instrumento más potente para generar oportunidades para las
personas y crear esta población con cualificaciones laborales intermedias y superiores es un eficaz sistema de formación profesional. Esta es la evidencia comparada de otros países europeos. Pero también la que revelan los datos de la propia
economía española. La elevada tasa de desempleo juvenil española desciende más de cinco veces entre titulados de formación profesional.
logra un adecuado equilibrio entre enseñanza humanística y formación profesionalizante. De esta manera, la formación profesional se convierte, por un lado, en una potente palanca para la educación y el despliegue de las capacidades de las personas
y, por otro, en un poderoso instrumento para la modernización y transformación del modelo productivo, de acuerdo con los requerimientos que trae la nueva economía digital, verde y azul».
el apartado I del Preámbulo del Proyecto de Ley Orgánica pretenden, fundamentalmente y, en primer lugar, eliminar disquisiciones cuya inclusión es sorprendente en el Preámbulo de una norma legal y que se dictan para contextualizar una ley técnica en
un alegato ideológico cuya ratio parece pivotar en torno a conceptos falaces.
menciona la responsabilidad que en tal afirmación tiene el sistema educativo español, que abandonó los conceptos de esfuerzo y de meritocracia. Asimismo, debe negarse radicalmente que en España exista una «privación de oportunidades» y, más aún,
que ello implique «una limitación al derecho de ciudadanía» de los españoles. En este sentido, no se comprende la causa ni la finalidad de que un proyecto de ley orgánica remitido a las Cortes Generales por el propio Gobierno de España incorpore
afirmaciones de este calado.
desear ser requiere disponer de un amplio conjunto de derechos, capacidades y competencias (…)» es propia de un discurso político o de otro tipo de texto con un desiderátum motivacional, pero no de una norma jurídica.
eliminan valoraciones subjetivas, ideológicas y ciertamente reduccionistas, que en cualquier caso no son dignas de la parte expositiva de una norma jurídica. En esta línea, que «el talento es una cualidad presente en toda la población» o que «el
dinamismo económico de un país es el resultado de la capacitación del conjunto de su población y no de una reducida élite».
enmendado comience con «el fuerte cambio tecnológico y económico…».
Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Preámbulo.
consciente del papel determinante de la formación profesional, ha hecho de ella uno de los ejes de la política común. Así, la Recomendación del Consejo de 24 de noviembre de 2020 sobre la educación y formación profesionales para la competitividad
sostenible, la equidad social y la resiliencia 2020/C 417/01, recoge los planteamientos en esta materia.
compromiso y la corresponsabilidad de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, empresas y entidades vinculadas a la formación profesional.
profesional del sistema nacional de las cualificaciones y unificar las competencias en un solo departamento ministerial, sin perjuicio de aquellas del Ministerio de Trabajo y Economía Social, establecidas por el Real Decreto 499/2020, de 28 de
abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad
Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo y por la legislación laboral en esta materia, supuso un paso de gigante para la creación de un sistema de formación profesional que ha de responder al
principio de aprendizaje a lo largo de la vida propio de la sociedad actual. Este nuevo sistema se verá necesariamente complementado con la capacitación laboral promovida desde fuera del sistema de formación profesional por otras administraciones,
en particular, la administración laboral.
Estratégico de Formación Profesional. Entre sus principios vertebradores está la colaboración público-privada y, singularmente, la participación de las empresas en la definición de perfiles competenciales y el establecimiento de los programas
formativos.
formación profesional eficaz exige una estrecha alianza, cooperación y confianza entre tres actores: administraciones, centros y profesorado, empresas y familias. Estos actores son los que confieren solidez y eficacia al sistema de formación
profesional. Las familias tienen un papel singular en el éxito del sistema. Es necesario recuperar el prestigio social de la formación profesional como una vía de formación humanística y vocacional integral de los jóvenes. Una vía larga, como la
de un ferrocarril, que con sus diferentes paradas a lo largo del recorrido permita a las personas bajar y subir en cada una de ellas en función de las circunstancias y ambiciones de cada cual.
especialmente importante por el carácter dual de esta formación. En su éxito tiene particular importancia el compromiso efectivo de las empresas y la figura de los tutores. Este modelo funciona de forma eficaz en otros países y está implementado y
probado ya en algunas de las grandes empresas españolas. Pero el éxito social y empresarial depende de su extensión al conjunto de las medianas y pequeñas empresas que forman el tejido empresarial de nuestro país español».
una norma jurídica, como es la que en este documento se enmienda.
el «fuerte impulso modernizador», que «supuso un paso de gigante» o las referencias al Presidente del Gobierno o a la financiación «excepcional» de la formación profesional desde 2020 deben ser eliminados. Igualmente, las referencias a «nuestro
país» o a «nuestro ordenamiento jurídico» pueden sustituirse por «España» y el «ordenamiento jurídico español».
la formación profesional con «una vía larga, como la de un ferrocarril, que con sus diferentes paradas a lo largo del recorrido permit[e] a las personas y subir en cada una de ellas (…)». También debe ser eliminado.
se expresa el dictamen del Consejo de Estado al Anteproyecto de Ley Orgánica.
Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Preámbulo.
formación profesional puede y debe ser un aliado prioritario, tanto en la conversión a la economía digital como en la tarea de transición ecológica y lucha contra el cambio climático (…).
profesional en que toda la formación sea acreditable, acumulable y capitalizable. La oferta de formación se estructura en una dimensión vertical, escalonada, que establezca un “continuo” ascendente en función de la amplitud de cada
oferta formativa. Las ofertas se organizan desde las “microformaciones” a los títulos de formación profesional, según incluyan un único resultado de aprendizaje, uno o varios módulos profesionales, o un paquete completo de módulos
profesionales, manteniendo en todo momento su carácter acumulativo. Este modelo facilita la generación de itinerarios de formación. Así, cualquier oferta se organizará en unidades que tengan en cuenta la progresión y que puedan proporcionar
continuidad. Todas las ofertas permitirán avanzar en itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificaciones y titulaciones con reconocimiento estatal y europeo.
artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece que “La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes
plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior” y corregir, de este modo, una discriminación histórica de la Formación Profesional de Grado Superior, y sus titulaciones,
ante el resto de enseñanzas superiores.
de titulaciones, toda la formación profesional contará con suficiente formación en centros laborales, en dos intensidades en función de las características del periodo de formación en el centro de trabajo. (…)».
José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1.
vinculada al sistema nacional de estándares de competencias profesionales».
propia Exposición de Motivos y en reiteradas ocasiones.
formación profesional», atribuido al Ministerio de Educación y Formación Profesional («MEFP»), y una «formación y capacitación laboral vinculada a las políticas activas de empleo y a la formación en el trabajo», que se encomienda al Ministerio de
Trabajo y Economía Social («MTES»). A este respecto, debe tenerse en cuenta que el MEFP no es competente para abordar la Formación Profesional para el trabajo, cuyas competencias mantiene el MTES.
el MEFP a distintos grupos de interés afirman que este Proyecto de Ley Orgánica se dirige a integrar la Formación Profesional vinculada al sistema nacional de estándares de competencias profesionales y aquella que no lo está. Por ello, resulta
necesario que así se recoja en el artículo primero, referido al objeto de la Ley.
Artículo 1.
programen y desarrollen en el marco del sistema de formación profesional vinculada al sistema nacional de estándares de competencias profesionales deberán responder a la finalidad a la que éste sirve, con la flexibilidad que exige la generación de
itinerarios formativos y profesionales versátiles acoplados a las necesidades cambiantes del modelo productivo».
(GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.
propone la modificación del apartado 15 del artículo 2 del Proyecto de Ley Orgánica.
orientación profesional, para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus competencias a lo largo de toda su vida laboral».
Escolar del Estado al Anteproyecto de Ley Orgánica, de 15 de julio de 2021.
Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 3.
Orgánica.
superar toda discriminación por razón de nacimiento, origen nacional o étnico, sexo, discapacidad, vulnerabilidad social o laboral, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
(GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.
propone la modificación de la letra p) del apartado 1 del artículo 3 del Proyecto de Ley Orgánica.
públicos y en la evaluación de sus resultados».
(GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.
la supresión de la letra j) del apartado 1 del artículo 3 del Proyecto de Ley Orgánica.
los demás derechos, según lo recoge el texto constitucional. Ese mismo argumento es predicable, con carácter general, respecto de la entera legislación «de violencia de género», la cual agrava las diferencias entre ambos sexos —al atribuir
consecuencias jurídicas diferentes a idénticos supuestos de hecho, en función del sexo de la persona autora o víctima de la acción punible—. En tales términos fue reconocido en 2008 por cinco magistrados del Tribunal Constitucional, en sendos
votos particulares emitidos respecto de la Sentencia 59/2008, de 14 de mayo.
estereotipo que revista carácter sexista, racista, estético, homofóbico o transfóbico y lo que no. Esta atribución exclusiva —y excluyente— es peligrosa, considerando que otorga un poder sobredimensionado que podría llegar a ser
utilizado para coartar la libertad de expresión de los ciudadanos (derecho fundamental recogido en el artículo 20 de la Carta Magna) y su libertad ideológica, religiosa y de culto (artículo 16 de la Constitución), en relación con la
conceptualización que pudieran merecerles tales opciones sexuales sobre la base de su ideología, moral o creencias religiosas. De este modo, con este artículo solo se revestiría a los poderes públicos de la facultad de establecer qué hay que pensar
frente a qué cosa, comprometiendo seriamente la libertad del individuo y estableciendo una dictadura de pensamiento único.
(GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.
la adición, en el apartado 1 del artículo 3 del Proyecto de Ley Orgánica, de una nueva letra a), renumerándose las restantes.
nacional, que garantice la igualdad de oportunidades de todos los estudiantes, con independencia de la región de la que provengan o en la que desarrollen su formación».
el sistema de formación profesional, que es «único» (ex artículo 1.1), será de ámbito nacional, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en la materia, y garantizará la igualdad de todos sus usuarios, sin diferencias entre
ellos en función de la región de la que provengan o de aquella en la que hayan cursado su formación.
Palomares (GPMX)
siguiente enmienda al Artículo 6.
formación actualizada y suficiente, que incorpore de manera proactiva y ágil tanto las competencias profesionales emergentes, como, los factores estructurales de éxito en el nuevo modelo económico, como la innovación, la investigación aplicada, el
emprendimiento, la digitalización y la sostenibilidad y la emergencia climática, en tanto que factores estructurales de éxito en el nuevo modelo económico, u otros que puedan concurrir en el futuro».
línea con el espíritu del Proyecto de Ley Orgánica.
González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.
facilite a las personas, a lo largo de la vida, la toma de decisiones en la elección y gestión de sus carreras formativas y profesionales, combatiendo los estereotipos de género, los relacionados con la discapacidad o las necesidades específicas de
apoyo educativo, colaborando en la construcción de una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social, y favoreciendo el conocimiento de las oportunidades
existentes o emergentes en los entornos rurales y las zonas en declive demográfico».
Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.
apartado 11 del artículo 6 del Proyecto de Ley Orgánica.
opciones profesionales, y la eliminación de la segregación formativa existente entre mujeres y hombres».
Ley Orgánica. En este supuesto, la segunda parte de la oración se encuentra sobradamente incluida en el primer inciso de esta: la igualdad efectiva de oportunidades.
don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.
Orgánica.
y el proceso de formación profesional habilitante y facilitadora de la inserción en el mercado laboral».
contextos como el del presente artículo, no provoca más que generalizaciones injustas, incluyéndose por sistema en un mismo supuesto de hecho a personas que, en realidad, no lo están.
ley y, en último término, de una mayor justicia material, se propone la supresión del término «colectivos».
Palomares (GPMX)
siguiente enmienda al Artículo 6.
generación de circuitos inter-autonómicos nacionales y transnacionales de trasferencia de conocimiento entre centros, empresas u organismos equiparados, entidades, docentes, y personas en formación, promoviendo proyectos de movilidad».
«inter-autonómicos». Antes, al contrario, las regiones han de actuar, en el marco de sus competencias, dentro del sistema único de formación profesional, y no es posible equiparar el intercambio de conocimiento entre centros o entidades ubicadas en
distintas regiones con la que se produce entre sistemas de formación profesional de distintos países.
Palomares (GPMX)
siguiente enmienda al Artículo 11.
acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.
Profesionales, en el marco establecido por el sistema de formación profesional. (…)».
política, económica, cultural y social».
postula la supresión de tal inciso.
(GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 13.
modificación.
dimensiones, así como al fortalecimiento económico del país, del tejido productivo y su posicionamiento en la nueva economía, a partir de la cualificación de la población activa y de la satisfacción de sus necesidades formativas a medida que se
producen.
e investigación aplicada, el emprendimiento, la versatilidad tecnológica, las habilidades para la gestión de la carrera profesional, las relaciones laborales, la prevención de riesgos laborales y medioambientales, la responsabilidad profesional y
las habilidades interpersonales, los valores cívicos, la participación ciudadana y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres ».
González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 20.
del artículo 20 del Proyecto de Ley Orgánica.
profesional deberán estar inscritos en el correspondiente registro habilitado por la administración competente, correspondientes al lugar donde desarrollen sus actividades las entidades y centros de Formación Profesional públicos y privados en
relación con los grados A, B y C, coordinado con el Registro General de centros de formación profesional, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aplicables.
tendrá validez en todo el territorio nacional y supondrá la inscripción automática del centro en los diferentes Registros habilitados por las administraciones competentes que pudieran corresponder».
Centros de Formación Profesional debe ser único y con validez para todo el territorio nacional. En consecuencia, la inscripción en el referido Registro deberá reflejarse de manera automática en el Registro autonómico correspondiente, sin
intervención de los solicitantes o ya inscritos.
Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 21.
modificación.
autonómicas en su caso, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias, para impartir ofertas de formación profesional».
Registro General de Centros de Formación Profesional y no hacer diferenciaciones para la inscripción de actos administrativos en función de la naturaleza o titularidad pública o privada del centro.
González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 23.
del artículo 23 del Proyecto de Ley Orgánica.
currículo y la duración mínima de las enseñanzas, complementos formativos que se ajusten a las necesidades de cada sector productivo en el territorio, o que se adapten a ellas o a las del colectivo grupo destinatario o que faciliten la superación de
las enseñanzas mediante la adquisición de competencias clave o cualquier otro tipo de formación específica que facilite la inserción sociolaboral».
los recursos y necesidades de la región en la que se encuentran. De esta manera, conocen de primera mano sus necesidades y posibilidades. En consecuencia, se les debe dotar de autonomía para adaptar parte de los contenidos curriculares a las
necesidades y recursos, alcanzándose una mayor inserción laboral y contribuyendo a generar riqueza y a fijar población.
Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
formulan la siguiente enmienda al Artículo 24.
de los agentes sociales y económicos, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, los planes de desarrollo estratégico previstos, y las propuestas derivadas de la interlocución social en el marco del sistema de formación profesional
a nivel estatal, con la finalidad de realizar una oferta que responda a las necesidades de cualificación de las personas».
profesional como «poderoso instrumento para la modernización y transformación del modelo productivo», así como «un mecanismo que ayude a aproximar demanda y oferta de empleo», lo que solo puede tener ámbito nacional.
Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 25.
apartado 2 del artículo 25 del Proyecto de Ley Orgánica.
género, con pleno respeto a la libertad de elección formativa de los estudiantes y de las familias. Con el fin de aumentar la presencia de alumnado en determinadas especialidades, y de corregir las situaciones de sobrerrepresentación de uno u otro
sexo, las administraciones competentes podrán establecer acciones positivas específicas que las corrijan».
dejarse a la libertad de las personas.
(GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 39.
modificación.
(…)
acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Reglamentariamente se regulará esta fase y la mencionada exención».
defectuosamente redactado por falta de verbo.
Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 39.
adición.
de esta formación, bien por acumulación de Certificados de Profesionalidad que completen los módulos profesionales incluidos en aquella».
del Proyecto de Ley Orgánica de facilitar una configuración flexible y modular de la formación profesional.
Palomares (GPMX)
siguiente enmienda al Artículo 40.
incluyendo una fase de formación en empresa, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la presente Ley».
González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 42.
del artículo 42 del Proyecto de Ley Orgánica.
públicos, que deberá mantener el principio de complementariedad con el resto de la oferta de otros Grados del sistema de formación profesional en el territorio, así como la vinculación con las necesidades del modelo productivo».
del modelo productivo», así como «un mecanismo que ayude a aproximar demanda y oferta de empleo».
considerando también el carácter único del sistema de formación profesional y, en consecuencia, eliminando la referencia al «territorio».
(GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 44.
propone:
vinculados a la escolarización para jóvenes entre 15 y 18 años con residencia legal en España que no hayan estado escolarizados en el sistema educativo español y cuyo itinerario educativo aconseje su incorporación a un ciclo formativo de grado
básico como el itinerario más adecuado y en las condiciones que reglamentariamente se determinen».
Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 46.
propone:
apartados 2 y 3 del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). Ello penaliza a los alumnos que pretenden acceder a ciclos formativos de grado medio y superior desde un itinerario temprano de formación profesional. En
consecuencia, se causa un impacto negativo en la necesaria vinculación de la formación profesional con las necesidades del mercado laboral y del modelo productivo, puesto que estos alumnos que quedan sin plaza resultan expulsados del sistema,
limitando su formación.
Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 56.
Participar en la adquisición de competencias profesionales propias de cada oferta formativa y nivel formativo.
decisiones sobre futuros itinerarios formativos y profesionales correspondientes al nivel académico y profesional del estudiante, prestando especial atención a las oportunidades de empleo y emprendimiento existentes o emergentes en los entornos
rurales y las zonas en declive demográfico.
servicios.
trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales».
este complemento ha de estar estrechamente relacionado con el nivel académico del estudiante (no es lo mismo estar estudiando un grado medio, que un grado superior). Sin embargo, en la realidad, tanto el estudiante de grado medio como el de grado
superior acaban recibiendo la misma formación, algo a lo que debe ponerse remedio.
(GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 59.
Ley Orgánica.
los puestos de formación profesional en la empresa u organismo equiparado de cada uno de los regímenes de oferta».
de la región, de la provincia y de la comarca a fin de conseguir una mayor representación de los intereses e inquietudes del sector afectado.
Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 60.
se propone:
y no discriminación de forma efectiva, así como la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres (…)».
tiene atribuidas una serie de funciones de carácter académico, no obedeciendo la inclusión de la competencia referida a ningún criterio lógico ni sistemático. En cualquier caso, bastaría la referencia con carácter general al principio de igualdad
de trato y no discriminación, en el que se subsume el de igualdad entre mujeres y hombres.
(GPMX)
enmienda al Artículo 67.
profesional intensiva se corresponde con la formación profesional que se realiza alternando la formación en el centro de formación profesional o y en la empresa u organismo equiparado con la actividad productiva, y retribuida en el marco de un
contrato de formación».
Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
enmienda al Artículo 67.
características de la formación y de la empresa u organismo equiparado, por una estancia anual».
centro de formación profesional o en la empresa u organismo equiparado con la actividad productiva») implica que deba llevarse a cabo una alternancia real entre el centro y la empresa. En otro caso, se estaría haciendo un flaco favor a los
principios de corresponsabilidad de empresa y centro educativo y a la coordinación entre ambos para que el alumno adquiera las competencias necesarias.
Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 67.
la legislación laboral correspondiente, así como con las singularidades propias de este régimen del sistema de formación profesional».
mediante beca formativa hasta que no se disponga de un nuevo contrato laboral. De este modo, se permite que las empresas que no puedan asumir una contratación continúen con su participación en el sistema de formación profesional dual mediante el
uso de becas formativas.
Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 68.
modalidad virtual contar con la autorización previa para la impartición de las mismas en modalidad presencial, así como garantizar que están en disposición de llevar a cabo dicha modalidad presencial de manera simultánea.
podrán autorizar centros que, contando con la autorización previa para la impartición de las ofertas formativas en modalidad presencial pero sin disponer de la misma simultáneamente, establezcan un acuerdo, mediante convenio o cualquier otra forma
jurídica ajustada a derecho, con un centro de formación profesional que cumpla este requisito y garantice la presencialidad en los casos necesarios. Quedarán exceptuados los centros designados por las administraciones como centros especializados en
innovación en metodologías no presenciales, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se desarrollen».
presencial de las mismas especialidades o familias profesionales impedirá, en la práctica, que se puedan ofertar en modalidad virtual la mayoría de las formaciones de grado A, B y C. Es necesario asegurar la excelencia y calidad de la formación
virtual, pero no poner más trabas.
o espacios presenciales acreditados no tiene relación alguna con el mejor o peor desempeño de una buena modalidad virtual.
Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
formulan la siguiente enmienda al Artículo 77.
la programación de las actuaciones del sistema de formación profesional, desarrollar de manera coherente y completa las correspondientes ofertas y hacer progresar la calidad de la formación».
(GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 77.
propone la modificación del apartado 3 del artículo 77 del Proyecto de Ley Orgánica.
garantice el acceso a esta formación de la población de zonas rurales y áreas con necesidades de desarrollo social y económico.
sectores estratégicos en un determinado territorio podrán poner en funcionamiento tales ciclos formativos en el supuesto de que no se alcance la ratio mínima de alumnos establecida por las Administraciones competentes».
falta de otra provisión al respecto en el Proyecto de Ley Orgánica, se considera necesario incluir la posibilidad de que, por su ubicación geográfica o por llevar a cabo formaciones relevantes para el tejido productivo de las zonas rurales
(agricultura, ganadería, industrias rurales o artesanía), aquellos centros de formación profesional en que concurran esas circunstancias, y que no alcancen el número mínimo de alumnos, puedan pese a esto impartir enseñanzas.
NÚM. 168
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 78.
modificación del apartado 4 del artículo 78 del Proyecto de Ley Orgánica.
General de Centros de Formación Profesional podrán desarrollar las siguientes acciones formativas de grado A, B, C, D y E.
de Centros de Formación Profesional.
Estatal de Centros Docentes no Universitarios.».
establezcan distinciones entre los centros en función de los grados que impartan, siempre y cuando estos cumplan los requisitos establecidos al efecto.
Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 79.
Proyecto de Ley Orgánica.
acreditada en igualdad».
autorizados se hará en el marco de este principio constitucional de igualdad. Asimismo, el «fomento activo» de esta materia no es competencia primaria de un centro de formación profesional, que ha de orientarse a alcanzar la excelencia formativa
para sus estudiantes y contribuir decididamente a la mejora del modelo productivo.
contraria al artículo 14 CE.
Merelo Palomares (GPMX)
formulan la siguiente enmienda al Artículo 79.
propone:
como los centros de formación profesional para el empleo que oferten los Grados A, B y C, puedan impartir cualquier oferta de formación profesional incluida en la Ley».
González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 83.
organismo equiparado: (…)
otro sexo».
Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 85.
impartir docencia en formación profesional del sistema educativo: (…)
Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta o, en su caso, titulación de Técnico Superior de Formación Profesional o Técnico Especialista, declarada equivalente a efectos de docencia, de la formación pedagógica y didáctica de nivel de postgrado
o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de Técnicos Superiores o equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
determinadas especialidades, se determinen reglamentariamente, previa consulta a las Comunidades Autónomas».
todas las especialidades de Formación Profesional. De acuerdo con ello, los criterios para poder impartir docencia deben ser los mismos en todos los centros. Por ello, la impartición de materias educativas por parte de agentes externos debe ser
excepcional. Del mismo modo, no puede existir discriminación alguna entre docentes.
Artículo 88.
cubrir las necesidades de formación en las ofertas de formación profesional, lLas Administraciones competentes en la materia podrán autorizarán a profesionales en ejercicio en el sector productivo asociado para impartir ofertas de formación
profesional en cualquiera de los centros del sistema de formación profesional».
(GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 94.
propone la modificación del apartado 2 del artículo 94 del Proyecto de Ley Orgánica.
carrera formativa y profesional mediante una orientación profesional ajustada y eficaz, que proporcione a las personas usuarias las informaciones y guías para la consideración de todo tipo de opciones formativas y profesionales en la elección o
redefinición de los itinerarios de formación, cualificación y ejercicio profesional, eliminando los estereotipos profesionales y sesgos de género en las opciones formativas profesionales. En los casos de Grados D de nivel básico y medio, la
orientación profesional incluirá elementos socioeducativos del alumnado».
Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 95.
Orgánica.
familias profesionales feminizadas».
don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 96.
letra c) del apartado 2 del artículo 96 del Proyecto de Ley Orgánica.
orientación, con el fin de ofrecer información, orientación y formación adaptadas a las necesidades de grupos de difícil acceso, como son los jóvenes en riesgo de exclusión social, las personas desempleadas de larga duración, las personas
trabajadoras mayores de 50 años, los estudiantes que abandonan prematuramente el sistema educativo, las personas con discapacidad o con dificultades de integración sociolaboral, las personas trabajadoras de sectores en reestructuración, y otras
personas en situación de vulnerabilidad las minorías étnicas o culturales».
individualizada por parte de la orientación profesional. Por ello, se propone la sustitución de lo anterior por «otras personas en situación de vulnerabilidad»: sujetos individualmente considerados que necesitan tal atención, y no categorizados en
función de su pertenencia, real o alegada, a ningún «colectivo».
González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 98.
profesional deberá: (…)
disponen de esas competencias».
Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 101.
(…)
(GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 104.
modificación.
del entorno, las Administraciones con competencia en la materia deberán fomentar que los centros de formación profesional participen en el desarrollo de proyectos empresariales y la creación, en sectores diversos, así como en los entornos rurales y
las zonas en declive demográfico, de empresas que, facilitando el asentamiento poblacional y el relevo demográfico y adaptándose al medio e integrando a su población, incorporen los valores de la innovación, la sostenibilidad y el compromiso
social».
González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 113.
representativas en los procesos de toma de decisiones en materia de formación profesional».
de la comarca con el fin de obtener una mayor representación de los intereses e inquietudes del sector afectado.
Merelo Palomares (GPMX)
formulan la siguiente enmienda al Artículo 114.
corresponden al Ministerio de Trabajo y Economía Social: (…)».
Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.
la disposición adicional quinta del Proyecto de Ley Orgánica.
en el nuevo Cuerpo Superior de Profesores de Formación Profesional todas las especialidades pertenecientes al extinto Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
de nueva creación con perfiles afines al extinto Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
adscribirán al cuerpo de Profesores de Educación Secundaria.
mantendrá la especialidad y atribución docente que poseía en su cuerpo de origen mientras se encuentre en el servicio activo en el Cuerpo Superior de Profesores de Formación Profesional».
anteriores, que tiene por objeto materializar la creación del Cuerpo Superior de Profesores de Formación Profesional, al que, con el tiempo, tiene que adscribirse todo el profesorado de Formación Profesional.
Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
adición de una nueva disposición adicional décima en el Proyecto de Ley Orgánica.
marco de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros educativos tendrán autonomía para organizar períodos de alternancia en empresas de diferentes sectores productivos, para los
alumnos de los últimos cursos de Educación Secundaria Obligatoria con preferencia hacia el sistema de formación profesional. Estos períodos de alternancia no podrán superar las cuatro semanas por curso escolar».
adecuada orientación profesional requiere conocimiento de los sectores productivos y de las habilidades necesarias. Desde esta perspectiva se propone el modelo francés, que permite que el alumnado de últimos cursos de secundaria (3.º y 4.º, aunque
excepcionalmente también cursos inferiores) que tenga inclinación hacia la formación profesional desarrolle períodos de alternancia en empresas. Esta medida previene el fracaso escolar y tiene impacto positivo en la inserción laboral.
(GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
adicional undécima.
Enseñanza Secundaria.
real de los derechos de todo el colectivo docente.
González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final
primera.
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los siguientes términos:
impartir enseñanzas de formación profesional se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo anterior para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, sin perjuicio de la equivalencia de otras
titulaciones de técnico superior de formación profesional que, a efectos de docencia, están establecidas por el Gobierno para determinadas especialidades. Asimismo, el Gobierno podrá establecer nuevas equivalencias, a efectos de docencia, para
técnicos superiores de formación profesional, en el caso de nuevas especialidades de formación profesional, previa consulta con las administraciones educativas.
Ley Orgánica 2/2006 y sus reales decretos de desarrollo para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
incorporar, como expertos del sector productivo, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. Dicha incorporación se
realizará en régimen laboral, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.”
desempeñará sus funciones en la formación profesional y, excepcionalmente, en las condiciones que se establezcan, en la educación secundaria obligatoria.”
novena, redactado en los siguientes términos:
Técnico o el título de Grado, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia, además de la
formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de esta Ley, o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de Técnicos Superiores o equivalente, así como superar el correspondiente proceso
selectivo.”».
NÚM. 186
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
segunda.
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
términos:
Cuerpo Superior de Profesores de Formación Profesional a todo el profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional.
formación profesional que resultase integrado en el Cuerpo Superior de Profesores de Formación Profesional mantendrá la especialidad y atribución docente que poseía en su cuerpo de origen mientras se encuentre en el servicio activo en el Cuerpo
Superior de Profesores de Formación Profesional».
Merelo Palomares (GPMX)
formulan la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
propone:
impartición de ciclos formativos de Grado Medio de formación profesional podrán sustituir total o parcialmente el concierto vigente para concertar las enseñanzas de formación profesional autorizadas”».
favorecer el incremento de oferta de Formación Profesional, de forma que sea posible transformar un concierto de Educación Secundaria Obligatoria en otro de Formación Profesional de Grado Medio o de Grado Superior si el correspondiente centro de
educación secundaria cuenta con autorización para impartir las enseñanzas de Formación Profesional.
al Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Popular en el Senado (GPP)
modificación.
adicional primera, disposición adicional segunda y disposición adicional tercera.
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
profesional correspondiente» deberá decir «Maestría de Formación Profesional del perfil profesional correspondiente».
preámbulo IV, párrafo 7 que quedará redactado como sigue:
escolaridad obligatoria y a lo largo de su vida laboral, y que generalice una nueva cultura del aprendizaje».
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.
apartado 1 del artículo 1, en los siguientes términos:
profesionales».
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
personas, en condiciones de equidad, libertad e igualdad de oportunidades, de una formación profesional de calidad en diferentes modalidades y una cualificación y recualificación permanentes con arreglo a itinerarios diversificados, satisfaciendo
sus necesidades formativas a medida que se producen y atendiendo a sus circunstancias personales, sociales y laborales.»
(GPP)
la letra h) del apartado 1 del artículo 3, en los siguientes términos:
vulnerabilidad social o laboral, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, ofreciendo una formación profesional adecuada a las necesidades e intereses de cualquier persona.»
Artículo 3.
sectores públicos»
Artículo 4.
así como el acceso al empleo sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, de conformidad con la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad.»
NÚM. 196
con su formación, así como la movilidad internacional.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.
términos:
formativas del sistema productivo y del empleo, con especial atención a los grupos más vulnerables.»
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.
letra a) del apartado 3 del artículo 5, en los siguientes términos:
Profesionales.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.
formación profesional de calidad a lo largo de la vida, en equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, significativo personal y socialmente y para el tejido productivo, que satisfaga tanto el desarrollo de la personalidad como las
necesidades individuales de cualificación, adaptación y reciclaje profesional, así como las de los sectores productivos, y suponga la creación sostenida de valor para las personas y las empresas.
Artículo 6.
valor para el empleo y la progresión académica, tanto reforzando la relación y cooperación entre los sistemas de formación profesional y universitario, como contribuyendo a la erradicación del abandono escolar temprano sin una cualificación
profesional que garantice una empleabilidad sostenida.».
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.
Artículo 13.
desarrollo formativo profesional de todas las personas, garantizando su formación integral, contribuyendo al desarrollo de su personalidad en todas sus dimensiones, así como al fortalecimiento económico del país, del tejido productivo y su
posicionamiento en la nueva economía, a partir de la cualificación de la población activa y de la satisfacción de sus necesidades formativas a medida que se producen.»
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
modificación.
reglamentariamente se establezca, deberá incluir en sus propios términos el contenido de las enseñanzas comunes, y tendrá por finalidad asegurar una formación común y garantizar la validez estatal de los títulos, certificados y acreditaciones
correspondientes.»
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.
tendrán derecho a solicitar y obtener del Registro Estatal de Formación Profesional, que deberá ser accesible para las personas con discapacidad, un informe sobre su itinerario y situación formativa profesional acreditada, actualizada a la fecha de
descarga.»
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.
tendrán derecho a solicitar y obtener del Registro, que deberá ser accesible para las personas con discapacidad, un informe sobre los estándares de competencia acreditados mediante este procedimiento, actualizado a la fecha de descarga.»
de grado básico, grado medio, grado superior y cursos de especialización, constitutivos de los grados D y E, deberá estar inscritos, además, en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, con independencia de su titularidad pública o
privada y de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias.
técnica.
enmienda al Artículo 20.
tendrá validez en todo el territorio nacional y supondrá la inscripción automática en los diferentes Registros habilitados por las administraciones competentes que pudieran corresponder.»
se adaptarán los artículos 77.4 y 78.1 de este Proyecto de Ley.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.
incluir, respetando el correspondiente currículo y la duración mínima de las enseñanzas, complementos formativos que se ajusten a las necesidades de cada sector productivo en su territorio o se adapten a ellas o a las de colectivo destinatario o
faciliten la superación de las enseñanzas, así como incorporar, en función de las necesidades del colectivo destinatario, la adquisición de competencias clave o cualquier otro tipo de formación específica que facilite la inserción sociolaboral.»
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.
competencias en la materia planificar y programar, en sus respectivas esferas de actuación, la oferta de formación profesional sostenida con fondos públicos, coordinando su planificación para lograr la adecuada atención de las necesidades de
cualificación de la población en su conjunto, así como la optimización y eficacia en el uso de los recursos públicos destinados a la formación profesional y contribuir a los fines establecidos en esta Ley, con pleno respeto a la libertad de elección
formativa de los estudiantes y a la libertad de participación de la iniciativa social.»
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.
b) del artículo 24, en los siguientes términos:
procedente de la modalidad de educación especial, continuar su formación y reincorporarse a la educación u obtener una titulación de técnico de formación profesional, equivalente a la enseñanza secundaria de segundo ciclo, con reconocimiento y
acreditación, incluso, de las competencias adquiridas durante la experiencia profesional.»
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.
quedará redactado de la siguiente manera.
públicos, adaptando y coordinando los procesos de planificación para lograr la construcción de una oferta integrada que preste la adecuada atención a las necesidades de cualificación de la población en su conjunto, garantizando una oferta suficiente
y ajustada a las necesidades del territorio, así como la optimización y eficacia en el uso de los recursos públicos destinados a la formación profesional para contribuir a los fines establecidos en esta Ley
técnica.
enmienda al Artículo 25.
las ofertas formativas para la eliminación de sesgos y estereotipos de género, con pleno respeto a la libertad de elección formativa de los estudiantes y de las familias, y de las personas con necesidades especiales de apoyo educativo. Con el fin
de aumentar la presencia de alumnado en determinadas especialidades, y de corregir las situaciones de sobrerrepresentación de uno u otro sexo, las administraciones competentes podrán establecer acciones positivas específicas que las corrijan
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.
de formación.
estudiantes y de las familias.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.
derecho de acceso de las personas con discapacidad a toda la oferta formativa, asegurando la accesibilidad, la equidad y la igualdad de oportunidades, evitando cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad y proporcionando los apoyos
necesarios para garantizar este derecho.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.
(grado E) vinculadas al nivel 1 de cualificación profesional. Y tampoco deberían corresponder a los niveles a niveles 2 y 3, ya que se supone que el Curso de especialización sólo se puede ofertar a titulados de Grado D.
comunicación lingüística suficientes que permitan el aprendizaje, así como las competencias básicas necesarias para cursar con aprovechamiento esta formación, en función del nivel 1, 2 o 3 del estándar de competencia profesional al que esté asociado
el o los resultados de aprendizaje».
Artículo 33.
posean las habilidades de comunicación lingüística suficientes que permitan el aprendizaje, así como las competencias previas necesarias para cursar con aprovechamiento esta formación, en función del nivel 1, 2 o 3 del estándar de competencia
profesional al que esté asociada.»
(GPP)
modificación del apartado 3 del artículo 37, en los siguientes términos:
estándares de competencia profesional a los que esté asociada:
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
modificación.
nivel 2, un Certificado de Competencia incluido en la oferta a realizar, o un Certificado Profesional de nivel 1 de la misma familia profesional junto con la acreditación de las competencias básicas previas necesarias para cursar con aprovechamiento
las enseñanzas.
Certificado Profesional de nivel 2 de la misma familia profesional junto con la acreditación de las competencias básicas previas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas».
sentido que esto se pida para el acceso a grados A y B y no para el grado C; especialmente, teniendo en cuenta que se permite el acceso a Grado D sin el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (acceso a ciclos de grado medio) o
Bachillerato (acceso a ciclos de grado superior) habiendo obtenido un certificado de profesionalidad.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 39.
siguientes términos:
quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados.»
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40.
del apartado 1 del artículo 40, en los siguientes términos:
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
modificación.
determinen, se desarrollarán con carácter dual, entre el centro de formación y la empresa, incluyendo una fase de formación en empresa, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la presente Ley».
técnica.
enmienda al Artículo 40.
estructura.
competencia en comunicación lingüística en, al menos, una lengua extranjera.
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41.
siguientes términos.
siguiente enmienda al Artículo 41.
el proyecto intermodular podrá tener carácter anual o bienal, con una duración mínima de 25 horas en cada curso y deberá defenderse ante el equipo docente.»
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
modificación.
podrá organizarse en proyectos intermodulares, a través de diferentes metodologías, previa autorización de las Administraciones educativas e incorporación en el proyecto educativo del centro, respetando siempre todos los resultados de aprendizaje
incluidos en el ciclo formativo.»
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42.
resto de la oferta de otros Grados del sistema de formación profesional en el territorio, con pleno respeto a la libertad de elección formativa de los estudiantes y a la libertad de participación de la iniciativa social, y la participación efectiva
de los sectores afectados.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44.
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los ciclos formativos de grado constarán de tres ámbitos:
de iniciación profesional. 3.° Ciencias sociales. 4.° En su caso, lengua cooficial.
Profesional.
al desarrollo de las competencias de la educación secundaria obligatoria.»
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44.
siguientes términos:
organizativa, para:
ordinarios como en centros de educación especial.»
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44.
aprendizaje, garantizando la accesibilidad universal de los procesos de evaluación, aplicando criterios de evaluación, consecuentes con las adaptaciones y medidas adoptadas en el caso de alumnado con necesidades educativas especiales.»
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45.
excepcionalmente ciclos formativos de grado medio específicos, con una mayor flexibilidad organizativa, para alumnos cuya historia escolar así lo aconseje.»
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
adición.
estructura modular y constarán de:
desarrollo de la competencia en comunicación lingüística en, al menos, una lengua extranjera. Fomentarán el conocimiento del lenguaje específico de la familia profesional en la que se integre el Ciclo Formativo.
técnica.
enmienda al Artículo 46.
requisitos exigidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.»
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.
artículo 55, en los siguientes términos:
períodos de formación en empresa, en igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 57.
del apartado 3 del artículo 57.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 58.
de la persona en formación tendrá en cuanta los siguientes aspectos:
necesidades de apoyo educativo como eje vertebrador de esta coordinación para garantizar los recursos necesarios a tal efecto.
en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62.
equiparado, de:
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
supresión.
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 67.
siguientes términos:
corresponsabilidad entre ambos agentes. La actividad formativa en la empresa estará retribuida en el marco de un contrato de formación, o en su caso, de una beca formativa».
formación en empresa u organismo equiparado, y de la formación en el centro. Asimismo, podrá optarse, en función de las características de la formación y de la empresa u organismo equiparado, por una estancia anual».
siguiente enmienda al Artículo 67.
en formación y la empresa u organismo equiparado, mediante un contrato laboral de formación, o beca formativa de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral correspondiente, así como con las singularidades propias de este régimen del
sistema de formación profesional».
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 68.
de la formación en las modalidades semipresencial y virtual estará sujeta a autorización administrativa previa, que deberá garantizar su seguimiento, control y supervisión. A tal efecto, se adoptarán las medidas necesarias y dictarán las
instrucciones precisas para la puesta en marcha y funcionamiento de la modalidad virtual en formación profesional de los Grados A B, C, D y E, con el fin de que se impartan con los espacios, equipamientos, recursos, materiales curriculares y
profesorado que garanticen su accesibilidad y calidad.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 68.
términos:
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
modificación.
públicas deberán:
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
supresión.
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 77.
artículo 77, en los siguientes términos:
establecidos y gestionados por las Administraciones competentes al efecto, así como los autorizados por dichas administraciones para impartir ofertas de formación profesional en cualquiera de los grados previstos en la presente Ley, de forma
exclusiva o simultáneamente con otro tipo de educación o formación, siempre que concluyan oficialmente en las acreditaciones, certificados y títulos de formación profesional establecidos en la presente Ley. Se considerarán centros especializados de
formación profesional los que impartan formación profesional en cualquiera de los grados previstos en la presente Ley, de forma exclusiva, así como los dedicados, en su caso, a orientación profesional en el marco del sistema de formación
profesional, o acreditación de competencias profesionales.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 77.
términos:
de formación profesional, desarrollar de manera coherente y completa las correspondientes ofertas y hacer progresar la calidad de la formación».
Popular en el Senado (GPP)
siguiente enmienda al Artículo 79.
de oportunidades, así como la participación equilibrada de mujeres y hombres, con pleno respeto a la libertad de elección formativa de los estudiantes y sus familias, y contar con personal con formación acreditada en igualdad y discapacidad.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 79.
sobre la concesión de los certificados y títulos para los que estén autorizados y estarán adscritos a centros públicos de formación profesional, a efectos de solicitud de la expedición de certificados de competencia, certificados profesionales,
títulos de técnico básico, grado medio y grado superior, especialista y Maestría de Formación Profesional. Reglamentariamente se regulará la adscripción de los centros privados autorizados para impartir formación profesional a los centros
públicos.»
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 83.
obligaciones de la empresa u organismo equiparado:
términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo».
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 83.
letras c) y d) del apartado 2 del artículo 83.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 85.
establece en los artículos 11.2 y 16.1 de la Ley 53/1984, de incompatibilidades.»
el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 85.
apartado 1 del artículo 85, en los siguientes términos:
ofertas de formación profesional, a quienes estén en posesión de una titulación de Técnico de Formación Profesional, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Auxiliar o Técnico Especialista de Formación Profesional.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 87.
permanente.
fórmulas jurídicas oportunas con las instituciones correspondientes.
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 87.
manera:
sector productivo.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 95.
informar y acercar al alumnado con necesidades educativas especiales y a sus familias a las diferentes opciones existentes y a los distintos itinerarios, considerando los intereses, motivaciones y aptitudes de cada estudiante y, además, orientando
las necesidades y adaptaciones para la realización de la formación práctica.»
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 99.
siguientes términos:
la siguiente enmienda al Artículo 106.
anteriores actuaciones para la internacionalización de la formación profesional, desde el sistema de formación profesional, con los estados miembros de la Unión Europea.»
Administraciones competentes incorporarán un módulo de lengua extranjera técnica en función de las necesidades del tejido empresarial de la región y del sector productivo en general.
NÚM. 261
participar en estos proyectos.»
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 117.
participación en la gobernanza ejecutiva y estratégica del sistema de formación profesional se realizará, a efectos de su buen funcionamiento, teniendo como interlocutores principales a las organizaciones empresariales y sindicales representativas
del sector y a las organizaciones de los sectores implicados.
sistema, así como la detección de las necesidades de formación de la población activa, el diseño de actuaciones y programas de formación, la acreditación de competencias, la orientación profesional y la evaluación de la estrategia nacional de
formación profesional».
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.
técnica.
enmienda a la Disposición adicional octava.
Popular en el Senado (GPP)
adición.
para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.»
adición de un apartado cuatro a la disposición final primera con el siguiente texto:
la Disposición Adicional Vigesimoctava en los siguientes términos:
sustituir total o parcialmente el concierto vigente para concertar las enseñanzas de formación profesional autorizadas».
(GPP)
la adición de un apartado nuevo cinco a la disposición final primera, en los siguientes términos:
Nuevo. Se añade un apartado 3 en la disposición Adicional Vigesimoctava en los siguientes términos:
Superior de Formación profesional, podrán sustituir total o parcialmente el concierto singular vigente para concertar las enseñanzas de formación profesional autorizadas».
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación los que se refiere esta Ley y se hayan visto afectados por ella.»
Reglamento del Senado, formula 45 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional.
modificación.
términos establecidos en el capítulo II para la tipología de ofertas y grados de formación.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.
Economía Social, con el que se coordinarán las decisiones y actuaciones relativas al desarrollo de los artículos 40.2 y 35.1 de la Constitución.
(GPIC)
nuevo punto al finalizar el artículo 2, quedando redactado como sigue:
sociales a las entidades sindicales y empresariales más representativas y las principales organizaciones estudiantiles, así como el Consejo de la Juventud de España.»
menciona numerosas veces a lo largo del articulado como interlocutores que deben ser tenidos en cuenta en el diseño y evaluación de la FP. Consideramos necesario incluir una definición de agentes sociales que reconozca a toda la comunidad educativa
y, especialmente, al alumnado.
Artículo 3.
agentes económicos y sociales en el diseño, desarrollo, evaluación e innovación de la formación profesional, asegurando el circuito de trasferencia de conocimiento formación-empresa y el interés público.
técnica.
en el puesto de trabajo, así como al 4 desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer la empleabilidad, de acuerdo con el artículo 4.2 b) del Estatuto de los Trabajadores.
NÚM. 274
adición.
corto, medio y largo plazo.»
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.
incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad, tal como se establece en los artículos 4.2 b) y 23 del
Estatuto de los Trabajadores y a los servicios definidos en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo.
Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.
del artículo 6, quedando redactado como sigue:
climática.
enseñanzas mínimas y tendrá” por finalidad asegurar una formación común, la movilidad territorial y garantizar la validez estatal de los títulos, certificados y acreditaciones correspondientes.»
los alumnos y alumnas de la Formación Profesional puedan proseguir su formación en todo el territorio nacional.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.
currículos de las personas con necesidad específica de apoyo educativo, permanente o transitoria y suficientemente acreditada, pudiendo incluir, a tal efecto:
del periodo de formación o de permanencia.
flexibilización en el inicio o la duración de las etapas educativas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.
programación a que se refiere el apartado anterior deberá tener en cuenta las necesidades del modelo sistema productivo y del mercado laboral, la realidad socioeconómica del territorio, las demandas de formación de la ciudadanía y de los agentes
sociales y económicos, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, los planes de desarrollo estratégico previstos, y las propuestas derivadas de la coordinación de la formación con las políticas activas de empleo y del diálogo
interlocución social en el marco del sistema de formación profesional a nivel estatal y, en su caso, territorial, con la finalidad de realizar una oferta que responda a las necesidades de cualificación de las personas
Artículo 24.
materia planificar y programar, en sus respectivas esferas de actuación, la oferta de formación profesional sostenida con fondos públicos, adaptando y coordinando los procesos de planificación para lograr la construcción de una oferta integrada que
preste la adecuada atención a las necesidades de cualificación de la población en su conjunto, priorizando la red pública de centros de Formación Profesional, garantizando una oferta pública suficiente y ajustada a las necesidades del territorio,
así como la optimización y eficacia en el uso de los recursos públicos destinados a la formación profesional para contribuir a los fines establecidos en esta Ley.»
Profesional.
de formación profesional:
(GPIC)
artículo 41, quedando redactado como sigue:
una asignación horaria lectiva específica semanal para el Proyecto Intermodular.
sobre la base de la tutorización individual y colectiva. Por ello las Administraciones Educativas deben asegurar que el profesorado disponga de una dotación horaria lectiva semanal que le permita desarrollar esta función docente.
NÚM. 283
modificación.
personalizado. Para ello, todos los centros educativos dispondrán de un servicio de orientación que cuente con un mínimo de un profesional y añadiendo uno más por cada 250 alumnos.»
orientadoras no es únicamente el de enfocar la trayectoria académica de los alumnos, sino que prestan un servicio de apoyo al profesorado en cuanto a la adaptación. Además, estos profesionales pueden ejercer labores de prevención y poner en marcha
planes específicos para prevenir el suicidio, el bulling, la discriminación y atender otras necesidades relacionadas con la salud mental del alumnado.
las insostenibles cifras de suicidio adolescente en España, y dadas las carencias actuales de profesionales de la salud mental en el sistema público de salud, es imprescindible dotar de esos profesionales a los centros de secundaria para mejorar la
atención y prevención de manera que se puedan prevenir problemas más graves.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45.
módulos complementarios de carácter optativo vinculados a la profundización en las competencias propias del ciclo formativo o a la adquisición de competencias adicionales que, complementando la formación, permitan adquirir un perfil profesional más
amplio, bien durante el periodo de formación realizada en el centro, bien en la empresa. La duración de la formación podrá, en este caso, ampliarse en el marco de lo previsto en la normativa básica. Estas ampliaciones curriculares no modifican el
título y sólo podrán dar lugar a su certificación complementaria por la administración competente. Cuando se proponga y apruebe su incorporación al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, tendrán validez en todo el territorio
nacional.
en el centro educativo. Dichos módulos complementarios deben estar coordinados por el centro de formación, y el profesorado puede ser el propio del centro educativo o cubrirse mediante la figura del profesorado especialista.
NÚM. 285
modificación.
sus las personas trabajadoras contratadas mayores de 16 años la obtención de un título de formación profesional o de un certificado profesional.
acciones formativas y las pruebas de evaluación en las empresas deberán verificar la adquisición de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad requeridas para la obtención del los títulos de formación profesional o certificado
profesional correspondiente.
del ciclo formativo o certificado profesional correspondiente y, en su caso, por resultados de aprendizaje, y se llevará a cabo por centros de formación profesional, en colaboración con la empresa implicada.
técnica.
concrete la parte del aprendizaje que se da en la empresa y la que se da en el centro de formación. Las Administraciones competentes autorizarán y velarán por la calidad y el rigor de estos programas y su adecuación a los objetivos de aprendizaje
de los certificados y títulos.
(GPIC)
nuevo punto al artículo 50, quedando redactado como sigue:
Estatuto de los Trabajadores, en la Ley que regule la formación en el trabajo y demás normativa de desarrollo.
reconocidos en el ET.
Artículo 50.
de la plantilla a esta formación, promoviendo la participación de las personas sin titulación o con más bajo nivel de formación.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.
administraciones deben ser garantes de calidad y equidad en los procesos de formación.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.
remunerado, que correrá a cargo de las empresas u organismos equiparados en las que el alumno realice la formación práctica. Un contrato formativo regulará la relación entre el alumno y la empresa u organismo equiparado donde se realicen las
prácticas.»
aprendidos durante su formación durante este proceso.
siguiente enmienda al Artículo 55.
deberá asegurar como mínimo la cotización a la Seguridad Social del alumno o alumna y cubrir todos los gastos en que deba incurrir el alumnado para el ejercicio de su formación práctica, especialmente los derivados del transporte hasta el centro de
trabajo y la manutención.»
conocimientos aprendidos durante su formación durante este proceso.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 57.
personas trabajadoras recibirá información, por parte de la empresa u organismo equiparado, sobre las plazas de personas en formación la duración de la estancia, el plan de formación recogido y los resultados, así como quién será el/la tutor/a y en
su caso formador/a si fueran dos personas distintas, de cada aprendiz, con el fin de garantizar que se cumple lo regulado en el apartado 5.3.f.
(GPIC)
modifica el punto 4 del artículo 60, quedando redactado como sigue:
asignando, entre otras, una dotación horaria lectiva semanal.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 66.
sigue:
profesional de nivel 1 podrán diseñar la formación en empresa por encima a partir del 20 % y hasta el 50 % de la duración total de la oferta formativa.
aprendizaje que puedan adquirirse Participación de en la empresa u organismo equiparado en hasta un 20 % garantizará la adquisición de resultados de aprendizaje del currículo, siendo el centro de formación quien determinará aquella de acuerdo a las
posibilidades y características de su entorno productivo.
horas de estancia en la empresa entre la formación dual general y la intensiva, pues podría si no aumentar la desigualdad y la discriminación en la protección entre personas que prácticamente estarían las mismas horas en la empresa, una sin contrato
y otra con contrato de formación. Además en los ciclos de formación básica y grado medio están matriculadas muchas personas por debajo de los 20 años y parece razonable que, con todas las mejoras en la colaboración con las empresas que se quieren
impulsar, sean los centros los que garanticen su formación.
la estancia en la empresa.
Artículo 66.
de formación práctica tutorizada no generadora de vinculación contractual con el centro de trabajo, sin perjuicio de la organización de percepción de ayudas de transporte u otro tipo durante este periodo.»
dignificar las condiciones de las personas jóvenes que no solo van a aprender a las empresas donde realizan la formación dual, sino que también generan valor añadido y aportan los conocimientos aprendidos durante su formación durante este
proceso.
profesorado en los centros.»
(GPIC)
modifica el apartado a) del punto 2 del artículo 67, quedando redactado como sigue:
empresa.
de aprendizaje o módulos profesionales del currículo.
modificación.
acceso a la formación profesional, especialmente a la oferta de ciclos de grado medio en los IES, evitando el establecimiento de tasas que perjudique la realización de itinerarios a los ciclos superiores.
técnica.
garantizarán la formación requerida para el acceso a la correspondiente acreditación mediante un Certificado Profesional o Título de Formación Profesional.
darse la oportunidad de continuar su formación académica, no sólo profesional.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 70.
suficiente, tanto en recursos humanos como materiales, para poder ofrecer una atención adecuada y adaptada, sea cual sea la necesidad de este alumnado.»
NÚM. 302
adición.
Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 79.
artículo 79, quedando redactado como sigue:
correspondiente, y estarán adscritos a centros públicos de formación profesional, a efectos de solicitud de la expedición de certificados de competencia, certificados profesionales, títulos de grado básico, grado medio y grado superior, sin
perjuicio de sus plenas facultades académicas, especialista y Máster de Formación Profesional. Reglamentariamente se regulará la adscripción de los centros privados autorizados para impartir formación profesional a los centros públicos.
enmienda al Artículo 83.
consulta de la RLT en los términos previstos en esta ley, en el Estatuto de los Trabajadores y en la normativa que regule la formación en el trabajo, según proceda.
Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)
modifica el artículo 92 en su punto 2, apartado c, quedando redactado como sigue:
registro correspondiente. El silencio tendrá efectos negativos.»
tienen mayores opciones de encontrar empleo durante sus primeras semanas como desempleada. Por ello, debe ser prioritario agilizar los plazos y procesos del reconocimiento de competencias. Un plazo de seis meses supone postergar en el tiempo el
uso de esta importante herramienta para la inserción laboral.
formula la siguiente enmienda al Artículo 97.
a desarrollar y las medidas, instrumentos y los recursos necesarios para facilitar el desarrollo de las funciones establecidas para la orientación a lo largo de la vida, así como las fórmulas de colaboración interadministrativa y con cualesquiera
otros organismos, que se iniciará en las etapas educativas obligatorias y se reforzará durante la trayectoria formativa, aumentando la asignación horaria curricular de la formación y orientación laboral con contenidos diferenciados según el
itinerario y nivel formativo.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 106.
dirigidas al profesorado y al alumnado de Formación profesional que permitan el desarrollo de realización de actividades en el extranjero y potencien el conocimiento de lenguas extranjeras.
internacionalización de la Formación Profesional, debe asegurarse un sistema de programas /ayudas y becas públicas que permitan que todo el alumnado, independientemente de sus características socioeconómicas, pueda participar en ellos
contrarrestando el aumento de la desigualdad social.
siguiente enmienda al Artículo 114.
y de Trabajo y Economía Social mantendrán la necesaria coordinación establecerán, junto con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, los procedimientos que asegure garanticen la complementariedad de iniciativas con
objetivos comunes dirigidas a la población activa en los respectivos ámbitos de competencia. por una parte, del sistema de formación profesional y por otra, de la formación y capacitación laboral vinculada a las políticas activas de empleo y a la
formación en el trabajo.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 114.
representativas, así como de los agentes sociales, las organizaciones estudiantiles y el Consejo de la Juventud de España en los procesos de definición de las necesidades de formación de la población activa, el diseño de actuaciones y programas de
formación, acreditación de competencias o de orientación, así como en la evaluación del funcionamiento del sistema de formación profesional.»
Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)
artículo 115.
paritario, de las administraciones públicas y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, para el asesoramiento, seguimiento y evaluación de las políticas de formación profesional del sistema de la formación profesional, sin
perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Consejo Escolar del Estado.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 116.
Nacional de Cualificaciones, organismo dependiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, las atribuciones recogidas en su normativa reguladora en el ámbito de la formación profesional, y particularmente:
propuestas de diseño y actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, así como elevarlas a informe y aprobación del Consejo General de Formación Profesional, atendiendo en todo momento a los requerimientos del
sistema productivo.
productivo.
sector correspondiente.
análisis y estudios dependientes de otras administraciones.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 117.
población activa, el diseño de actuaciones y programas de formación, la acreditación de competencias, la orientación profesional y la evaluación de la estrategia nacional de formación profesional.
quinta.
contrato formativo recogido en el Artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores de acuerdo a la reforma laboral del Real Decreto Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la
estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. recogido en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación
profesional dual, al contrato de formación previsto en la presente Ley.
en la empresa al que se regula con esta reforma. No hay justificación alguna para que el primero duplique al segundo, salvo que no se confíe en cuanto a la posibilidad real de mejorar las condiciones de estancia en la empresa.
del 2024 es el establecido también para el desarrollo de la propia Ley. Hay que recordar que la mayor parte de los presupuestos del PRTR, que sin duda impactarán en la economía y el cambio en el tejido productivo, se invertirán en el mismo periodo.
Es de esperar que dichos cambios permitan contar con más y mejor demanda de cualificación por parte de las empresas.
Senado, formula 15 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional.
NÚM. 314
Artículo 6. 15.
usos compartidos de instalaciones y recursos, es competencia de las CC. AA.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27. 1. a).
Ley, que queda redactado de la siguiente manera:
Serán homologados por la Administración General del Estado y expedidos por ésta por la Administración General del Estado o las demás Administraciones competentes en la materia en las condiciones que al efecto se establezcan, siempre que incluyan, al
menos, un resultado de aprendizaje vinculado a un elemento de competencia y estén recogidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.»
y la expedición también a las CC. AA., contrariando de este modo el sistema vigente de distribución de competencias entre el Estado y las CC. AA.; concretamente a través del Real Decreto 893/2011, de 24 de junio, se aprobaba el Acuerdo del Pleno
de la Comisión Mixta de 22 de junio de 2011 en materia de enseñanza por el que se traspasaban a la CAPV las funciones relativas a la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias, ampliación que, de
conformidad al apartado G) del Acuerdo, pasó a tener efectividad a partir del día 1 de julio de 2011. En consecuencia, y de conformidad al apartado B) del referido Acuerdo, desde el día 1 de julio de 2011, una vez efectivo el traspaso, corresponden
a la CAPV las competencias ejecutivas correspondientes a las funciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias, de acuerdo con las tablas de equivalencia vigentes en cada momento o, en su
caso, de los criterios generales y tablas de correspondencia elaboradas por el Ministerio de Educación; en consecuencia, se atribuye la homologación también a las CC. AA.
(EAJ-PNV) (GPV)
propone la supresión del apartado 4 del artículo 45 del citado Proyecto de Ley.
enmienda al Artículo 66. 2.
general.
formativa, de forma que las personas en formación puedan iniciar el contacto con la empresa u organismo equiparado, a partir de los seis primeros meses desde el inicio de su formación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el
apartado 3.d) del artículo 57 de esta Ley.»
alumnado vaya a las empresas a cursar la parte de aprendizaje Dual, a partir de los tres primeros meses del primer curso, puede suponer que no tengan el conocimiento de base suficiente para poder desarrollar un aprendizaje en la empresa en
condiciones razonablemente buenas. Si en lugar de los tres primeros meses, se permite que sea a partir de los seis primeros meses, dará tiempo para que todo el alumnado, curse el ciclo que curse, pueda acudir a la empresa con los conocimientos de
base suficientes.
formula la siguiente enmienda al Artículo 67. 1.
equiparado con la actividad productiva, y retribuida en el marco de un contrato de formación o de una beca formativa remunerada por la empresa con un mínimo del SMI.»
FP Dual intensiva puede ser un problema para que algunas empresas participen en dicha formación. Tener prevista la posibilidad de poder establecer una beca formativa remunerada solucionaría dichos problemas.
Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)
formación en la FP Dual intensiva puede ser un problema para que algunas empresas participen en dicha formación. Tener prevista la posibilidad de poder establecer una beca formativa remunerada por la empresa con un mínimo del SMI solucionaría
dichos problemas.
formula la siguiente enmienda al Artículo 67. 6.
beca formativa remunerada por la empresa con un mínimo del SMI, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral correspondiente, así como con las singularidades propias de este régimen del sistema de formación profesional»
remunerada por la empresa con un mínimo del SMI solucionaría dichos problemas.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 68. 4.
redactado en los siguientes términos:
modalidad virtual contar con la autorización previa para la impartición de las mismas en modalidad presencial, así como garantizar que están en disposición de llevar a cabo dicha modalidad presencial de manera simultánea.
podrán autorizar centros que, contando con la autorización previa para la impartición de las ofertas formativas en modalidad presencial pero sin disponer de la misma simultáneamente, establezcan un acuerdo, mediante convenio o cualquier otra forma
jurídica ajustada a derecho, con un centro de formación profesional que cumpla este requisito y garantice la presencialidad en los casos necesarios. Quedarán exceptuados los centros designados por las administraciones como centros especializados en
innovación en metodologías no presenciales, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se desarrollen»
de centros privados de FP a Distancia. Son centros que estando en una CC. AA. ofertan ciclos a distancia en todo el estado. Muchos de esos centros, aun contando con la autorización de algún gobierno autonómico, no cumple los requisitos mínimos
necesarios para impartir dicha formación con los niveles de calidad suficientes y necesarios. Y sin embargo la titulación que acreditan es válida en todas las CC. AA. La mejor manera de que esta situación no se produzca, es obligándoles a que
estén impartiendo en presencial las mismas formaciones que van a ofertar en distancia o semipresencial. Y en esto no debe haber ninguna excepción, salvo con los centros especializados en metodologías no presenciales, designados por las
administraciones. Estos centros no tienen que ser específicamente centros de innovación. Pueden ser centros específicos de formación a distancia o semipresencial que no estén innovando en metodologías no presenciales. Esta denominación debe
depender de cada CC. AA., pudiendo crear o no un centro de innovación para este tipo de formación.
(GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 78. 5.
Proyecto de Ley, que queda redactado de la siguiente manera:
la figura de centro de excelencia de formación profesional a nivel del Estado, cuyos requisitos y procedimiento de calificación se establecerán reglamentariamente.»
únicamente en dos de sus apartados: primeramente, al plantear el reto de convertir la formación profesional en una formación de excelencia, fruto de la corresponsabilidad y la colaboración de centros y empresas, refiriéndose al carácter dual de la
formación profesional como catalizador de dicha formación de excelencia; y, por otro lado, cuando expone que en el Título VIII se promueve el establecimiento de una red de centros de excelencia en formación profesional. Y sin otra alusión ni
justificación alguna, en el texto normativo la Administración General del Estado se autoatribuye de forma exclusiva competencias de gestión en relación a la figura de los «centros de excelencia» que, en principio, y en la presente materia, sin otra
justificación, sin argumentar ninguna excepcionalidad o situación extraordinaria que justificara, como en algunos supuestos ha validado el Tribunal Constitucional, la atribución de competencias ejecutivas al Estado en la presente materia,
corresponderían a las CC. AA., tal y como se plasma en la propuesta de enmienda.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 79. 1. b).
Ley.
recordada en la STC 36/2021 (FJ4) posibilita la creación de registros estatales, su régimen jurídico debe respetar las competencias ejecutivas asumidas por las CC. AA., y el registro estatal debe limitarse a efectos de información y publicidad con
respecto a las competencias ejecutivas autonómicas (autorización de centros e inscripción) que cabe predicar de todos los centros. La AGE se «excede» en sus atribuciones al imponer la obligación de inscripción en un registro centralizado.
enmienda al Artículo 87. 3.
competencias adquiridas, como bien refleja el primer apartado del mismo artículo 87 cuando establece que la formación permanente además de un derecho es una responsabilidad de las propias administraciones, y en el presente apartado, la AGE se
atribuye una competencia ejecutiva que no le corresponde en la presente materia, en la que, «gratuitamente» y sin justificación alguna que justifique dicha excepcionalidad, se otorga a través de dicho apartado facultades de gestión
complementarias.
formula la siguiente enmienda al Artículo 102.
potencialidad competitiva en los diferentes territorios y en la promoción de redes de centros de excelencia basados en la especialización inteligente que puedan convertirse en catalizadores de ecosistemas innovadores.»
exposición de motivos se refiere a la excelencia únicamente en dos de sus apartados: primeramente, al plantear el reto de convertir la formación profesional en una formación de excelencia, fruto de la corresponsabilidad y la colaboración de centros
y empresas, refiriéndose al carácter dual de la formación profesional como catalizador de dicha formación de excelencia; y por otro lado, cuando expone que en el Título VIII se promueve el establecimiento de una red de centros de excelencia en
formación profesional. Y sin otra alusión ni justificación alguna, en el texto normativo la Administración General del Estado se autoatribuye de forma exclusiva competencias de gestión en relación a la figura de los «centros de excelencia» que, en
principio, y en la presente materia, sin otra justificación, sin argumentar ninguna excepcionalidad o situación extraordinaria que justificara, como en algunos supuestos a validado el Tribunal Constitucional, la atribución de competencias ejecutivas
al Estado en la presente materia, corresponderían a las CC. AA., tal y como se plasma en la propuesta de enmienda.
Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 104. 2.
artículo 104 del citado Proyecto de Ley, que queda redactado de la siguiente manera:
convocatoria de proyectos y programas multidimensionales, que integren el aprendizaje en el desarrollo de proyectos con la experiencia de agentes económicos, empresas e instituciones de diferentes sectores productivos, con el objeto de crear
proyectos experimentales para el desarrollo de capacidades de emprendimiento.
centros de formación profesional, generadoras de viveros de empresas, como recurso y apoyo abierto al entorno.
en red con otros centros y empresas.
empresariales u otros agentes territoriales.»
atribuciones, en el presente caso relacionadas con el emprendimiento, a las administraciones autonómicas competentes.
el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 106.
Proyecto de Ley, que queda redactado de la siguiente manera:
colaboración con las Administraciones competentes en la materia, la Administración General del Estado impulsará [...]»
participación en proyectos y organismos internacionales, habrá de tomarse en consideración asimismo a las Administraciones competentes en la gestión mayoritaria del sistema de formación profesional.
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)
competentes en la gestión mayoritaria del sistema de formación profesional.