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BOCG. Senado, apartado I, núm. 291-2699, de 11/02/2022
cve: BOCG_D_14_291_2699 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Enmiendas
621/000042
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.57, Núm.exp. 121/000056)



El Senador Clemente Sánchez-Garnica Gómez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.

Palacio del Senado, 1 de febrero de 2022.—Clemente Sánchez-Garnica Gómez.

ENMIENDA NÚM. 1

De don Clemente Sánchez-Garnica Gómez (GPMX)

El Senador Clemente
Sánchez-Garnica Gómez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo II.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone introducir una nueva categoría en el Anexo II,
«Operaciones de Valorización»:

«R 30: Uso de residuos de madera para fabricación de tableros de madera».

JUSTIFICACIÓN

Es necesario reconocer esta operación específica ya que casi la totalidad de los residuos de madera que se
generan se reciclan en plantas de tableros para producir nuevos tableros de madera. Siguiendo el orden jerárquico establecido en el artículo 8, suponen la mejor alternativa ambiental de reciclaje de estos residuos. Y es necesario reconocer esta
especificidad igual que se hace en otros sectores como el papel, que desde la anterior ley tienen un código R 304 reconocido, lo que también permite que sean socialmente identificados. La enmienda mejora el texto, no va en contra de intereses de
terceros y evita el daño de que no se reconozca específicamente esta industria.

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 15 enmiendas al Proyecto de Ley de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Palacio del Senado, 7 de febrero de 2022.—Fernando Clavijo Batlle.

ENMIENDA NÚM. 2

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de los artículos 4.4 y 4.5 con el siguiente
texto:

Artículo 4. Subproductos

4.4. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas evaluarán y autorizarán como subproductos, si procede, las sustancias u objetos que tengan origen en una instalación
productora ubicada en su territorio siempre que se destinen a una actividad o proceso industrial concreto en el territorio de la propia comunidad autónoma o, cuando se destine a una actividad o proceso en el territorio de otra comunidad autónoma,
previo informe favorable de la misma, en cuyo caso se requerirá del informe favorable de la misma, que se entenderá emitido, si no hubiera pronunciamiento expreso en contrario debidamente fundado en el plazo de un mes desde la comunicación de la
autoridad autonómica competente. En caso de discrepancias entre comunidades autónomas deberá resolver la Comisión de coordinación en materia de residuos.

4.5. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico evaluará y
declarará una sustancia u objeto como subproducto, con alcance general en el conjunto del territorio español, en los siguientes casos:

a) De oficio, a iniciativa propia en los casos que lo considere de interés para todo el territorio del
Estado o a la luz del análisis de las autorizaciones concedidas por las comunidades autónomas de conformidad con el apartado anterior, primando la armonización entre autonomías. A tal fin, y en caso de que hubiera varias autorizaciones que afecten
a un mismo subproducto, tomará como punto de partida las que ofrezcan mayor grado de protección desde el punto de vista ambiental y de la salud humana.

JUSTIFICACIÓN

Principio de libertad de circulación de bienes en el territorio
español (en la MAIN se reconoce que se aseguraría en el texto legal para las materias primas recuperadas), así como la doctrina del Tribunal Constitucional y del TJUE que avala la eficacia nacional y comunitaria de las autorizaciones administrativas
otorgadas por entes territoriales inferiores, siempre y cuando exista un marco común que las ampare.

En aras a lograr una verdadera implantación de la economía circular es preciso abrir todas las posibilidades de reintroducción de productos
útiles en el mercado que, de otra forma, acabarían siendo eliminados como residuos. Por ello, debe permitirse la posibilidad de que también la evaluación de los subproductos se efectúe por iniciativa privada, mediante solicitud de persona
interesada. Ello será especialmente importante en aquellos casos de subproductos con un claro alcance supraautonómico, evitando depender de la decisión de la concreta comunidad autónoma que ha autorizado el subproducto de si elevar el expediente al
Ministerio o no.

ENMIENDA NÚM. 3

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 5.3 con el siguiente texto:

Artículo 5. Fin de condición de residuo

3. Cuando no se hayan establecido criterios
específicos a escala de la Unión Europea o a escala nacional conforme a los apartados anteriores, una comunidad autónoma, a petición del gestor, y previa verificación del cumplimiento de las condiciones del apartado 1 a partir de la documentación
presentada por el gestor para su acreditación, podrá incluir en la autorización concedida conforme al artículo 33, que un residuo valorizado en una instalación ubicada en su territorio, deja de ser residuo para que sea usado en una actividad o
proceso industrial concreto ubicado en esa misma comunidad autónoma, o bien en otra comunidad autónoma previo informe favorable de esta última en cuyo caso se requerirá del informe favorable de la misma, que se entenderá emitido, si no hubiera
pronunciamiento expreso en contrario debidamente fundado en el plazo de un mes desde la comunicación de la autoridad autonómica competente. En caso de discrepancias entre comunidades autónomas deberá resolver la Comisión de coordinación en materia
de residuos.

JUSTIFICACIÓN

Principio de libertad de circulación de bienes en el territorio español (en la MAIN se reconoce que se aseguraría en el texto legal para las materias primas recuperadas), así como la doctrina del Tribunal
Constitucional y del TJUE que avala la eficacia nacional y comunitaria de las autorizaciones administrativas otorgadas por entes territoriales inferiores, siempre y cuando exista un marco común que las ampare.

En aras a lograr una verdadera
implantación de la economía circular es preciso abrir todas las posibilidades de reintroducción de productos útiles en el mercado que, de otra forma, acabarían siendo eliminados como residuos. Por ello, debe permitirse la posibilidad de que también
la evaluación de los subproductos se efectúe por iniciativa privada, mediante solicitud de persona interesada. Ello será especialmente importante en aquellos casos de subproductos con un claro alcance supraautonómico, evitando depender de la
decisión de la concreta comunidad autónoma que ha autorizado el subproducto de si elevar el expediente al Ministerio o no.

ENMIENDA NÚM. 4

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De modificación.

Modificar el artículo 18.3):

Al objeto de reducir el consumo de envases de un solo uso,
Las administraciones públicas fomentarán contemplarán el consumo de agua potable en sus dependencias y otros espacios públicos, mediante el uso de fuentes en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria o el uso de envases
reutilizables, entre otros, sin perjuicio de que en los centros sanitarios se permita la comercialización en envases de un solo uso.

Con ese mismo objeto, en los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que podrá
ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.

JUSTIFICACIÓN

El 98 % de las aguas
embotelladas que se consumen en España son aguas minerales, las cuales tienen unas cualidades diferenciadoras del agua del grifo que son reconocidas tanto por la legislación nacional como europea. Las aguas minerales son aguas muy singulares,
reguladas por una legislación específica y distinta de la relativa a las aguas de consumo público. Se trata de aguas subterráneas, puras en origen, con una composición mineral constante que se mantiene en el tiempo y no necesitan ni reciben ningún
tipo de tratamiento químico para su consumo.

Las aguas minerales son envasadas a pie de manantial en condiciones de absoluta asepsia y llegan al consumidor con la misma pureza, composición mineral y propiedades saludables que tienen en la
Naturaleza. Esta composición debe figurar obligatoriamente en la etiqueta del envase para garantizar que cualquier consumidor esté debidamente informado.

Dadas las características únicas de las aguas minerales, el envase es un elemento
fundamental para proteger y mantener inalterables las propiedades y pureza original de las aguas minerales, garantizando al consumidor su seguridad alimentaria en cualquier momento y lugar. Las botellas plástico de agua representan en España
únicamente un 0,7 % de los residuos urbanos y son además 100 % reciclables.

Por todo ello, es por lo que solicitamos que se suprima la propuesta de reducir el consumo en el ámbito de la Administración Pública y restauración de las aguas
minerales en envases de un solo uso.

ENMIENDA NÚM. 5

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

Enmienda al art. 25. Priorización de la recogida puerta a puerta.

«g) Fracción resto para residuos mezclados que no corresponden en ninguna de las fracciones
anteriores de recogida selectiva, y otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.»

JUSTIFICACIÓN

La fracción resto aparece mencionada en varios puntos de la ley, por ejemplo, en el art.28 recalcando que no debe ser
mezclada con la fracción de biorresiduos. Por eso, debe establecerse como una fracción de recogida separada obligatoria, la fracción resto contiene los residuos mezclados que no es posible reutilizar o reciclar y que no deben contaminar el resto de
las recogidas selectivas (mascarillas, guantes de plástico, productos de higiene personal, etc.).

Por ello solicitamos la mención en el apartado g del artículo ya que su presencia es clave en la recogida separada de calidad para el resto de
flujos con opciones de tratamiento.

ENMIENDA NÚM. 6

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda al art. 32.6. Traslados de residuos.

Artículo 32. Entrada y salida de residuos del territorio nacional.

6. En los traslados de residuos que,
de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio, deban ir acompañados del documento que figura en el anexo VII del citado Reglamento a los efectos de inspección, ejecución,
estadística y planificación, dicho documento será remitido, en el caso de salidas, por el notificante con una antelación mínima de 3 días naturales antes del traslado, y en el caso de entradas por el destinatario en un plazo máximo de 3 días
naturales tras la recepción del residuo, a las siguientes autoridades:

a) En el caso de traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico. Este documento o su copia también deberá presentarse a las autoridades aduaneras junto con la declaración en aduanas correspondiente.

b) En el caso de traslados de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, a la
autoridad competente en materia de traslados de residuos en la comunidad autónoma de origen o destino del traslado, quien a su vez la facilitará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En aquellos casos en los que
así lo requiera la legislación de la Unión Europea y nacional, esta información será tratada como información confidencial.

7. A los efectos del cálculo de consecución de los objetivos, el notificante o la persona que organiza el
traslado deberá recabar información en la planta de destino sobre la eficiencia del tratamiento para los residuos que traslada. Dicha información será remitida a la autoridad competente de origen del traslado, junto con la notificación previa o, en
su caso, junto con la documentación establecida en el apartado anterior. En el caso de los traslados sometidos a autorización, cuando no se aporte esta información, la autoridad competente podrá no autorizar el traslado.

JUSTIFICACIÓN


El Reglamento 1013/2006 configura dos tipos de traslados, los traslados sometidos a información general, en los que no hay necesidad de control previo respecto a los cuales se dice en el Considerando 15 del Reglamento que hay «un nivel mínimo de
supervisión y control mediante el requisito de que este tipo de traslados vayan acompañados de determinada información», y los traslados sometidos a autorización previa, en los que como su propio nombre indica sí hay un sistema de control previo.
En este caso en los números 6 y 7 del artículo 32 se exige en los traslados de residuos sometidos a información general (es decir, sin control previo) la entrega del Anexo VII y de información sobre la eficiencia del tratamiento en la planta de
destino, con carácter previo a su traslado, suponiendo de forma encubierta una notificación que queda reservada a los residuos peligrosos o con notificación y no a los residuos no peligrosos.

No es coherente con el Reglamento europeo, limita
y dificulta las relaciones comerciales en los sectores afectados, poniendo en desventaja competitiva a los operadores españoles con los de los países de nuestro entorno.

ENMIENDA NÚM. 7

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El
Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.

ENMIENDA

De modificación.

Enmienda al artículo 37.1.b) sobre las
obligaciones del productor del producto.

Modificar el apartado b):

b) Aceptar la devolución de productos reutilizables, la entrega de los residuos generados tras el uso del producto; asumir la subsiguiente gestión de los residuos,
incluidos aquellos abandonados en el medio ambiente, y la responsabilidad financiera de estas actividades. Dicha responsabilidad financiera podrá ser sufragada parcial o totalmente por el productor del producto y, en su caso, los distribuidores
podrán compartir dichos costes, y podrá modularse de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 43.1.b).

JUSTIFICACIÓN

Teniendo en cuenta que la responsabilidad ampliada del productor del producto, se basa en el concepto de
puesta en el mercado y también en el abandono de la basura dispersa, existen medidas para mejorar la recogida de nuestros residuos y que no acaben mezclados en los vertederos, como la mejora de la gestión de los puntos limpios y la clasificación en
las plantas de tratamiento de basura en masa. De alguna manera, tanto las distintas administraciones locales, autonómicas y estatal deben conocer las cifras de puesta en el mercado de los distintos productos que generan residuos, para controlar
adecuadamente los mecanismos relativos al abandono de basura dispersa y por consiguiente qué cantidad es asumible por el productor.

Sin ello, no podemos hacer responsable de toda la basura dispersa al productor del producto y que en la
gestión de los residuos sea responsable también. Tenemos que tener en cuenta que España está a la cabeza en Europa en el reciclado de envases de plástico y que ya son muchos los esfuerzos que se vienen haciendo para poner en el mercado envases y
productos cada vez más reciclables, con reciclado y con menor huella ambiental, por lo que la solución más que hacer del todo responsable, con el consiguiente gravamen, sería bonificar fiscalmente aquellos envases que son más reciclables o que
introducen reciclado.

ENMIENDA NÚM. 8

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 43.

ENMIENDA

De modificación.

Enmienda al artículo 43.1 a) 1.º, 43.1 c) sobre el alcance de la contribución financiera de los productores del producto a los sistemas de responsabilidad ampliada.

1. La
contribución financiera abonada por el productor del producto para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor deberá:

a) Cubrir los siguientes costes respecto de los productos que el productor
comercialice:

1.º Los costes de la recogida separada de residuos y su posterior transporte y tratamiento, incluido el tratamiento necesario para cumplir los objetivos de gestión de residuos, y los costes necesarios para cumplir otros
objetivos y metas que se establezcan conforme al artículo 41.b), entre otros, los costes asociados a la recuperación de residuos de la fracción resto o a la recuperación de residuos de la limpieza de vías públicas. Se tomarán en consideración los
ingresos de la preparación para la reutilización, de las ventas de materias primas secundarias de sus productos y, en su caso, de las cuantías de los depósitos no reclamadas.

Artículo 43.1.c)

c) No exceder los costes necesarios para
que la prestación de servicios de gestión de residuos tenga una buena relación coste-eficiencia (económica, social y medioambiental). Dichos costes se establecerán de manera transparente entre los agentes afectados, y se basarán en estudios
independientes y periódicos y diferenciados por comunidades autónomas y sistemas de recogida, y tendrán en cuenta los costes en los que hayan incurrido las entidades públicas y privadas que realizan la gestión de los residuos generados por sus
productos.

JUSTIFICACIÓN

Se ha añadido la obligación de que los sistemas de RAP tengan que asumir los costes de los «residuos abandonados en el medio ambiente».




Sin perjuicio de que la imposición de estas obligaciones financieras supone una clara desincentivación de las actuaciones que tienen que desempeñar otros agentes (Administraciones Públicas, consumidores y usuarios, entre otros) en la
recogida separada, la medida resultaría contraria a lo establecido en el apartado 4.a (primer epígrafe) del nuevo art.  8.bis de la Directiva, que se incorpora mediante el art. 43.1.a.1.º del Anteproyecto y en el que se deja claro que los costes de
la RAP son los derivados de la «recogida separada y su posterior transporte y tratamiento, incluido el tratamiento necesario para cumplir los objetivos de gestión de residuos».

Por lo tanto, si se cumplen los objetivos fijados en la
normativa, los únicos costes a asumir deberían ser los de la recogida separada y posterior tratamiento. Al mismo tiempo, los costes de la RAP tendrán que cuantificarse de manera que no excedan los que resulten necesarios para prestar los servicios
de gestión de residuos de manera eficiente, de acuerdo con lo establecido en el art. 8.bis.4.c) de la Directiva 2008/98/CE (según la modificación de la Directiva 2018(851/UE), incorporada también en el apartado 1.c) del mismo art. 43 del
Anteproyecto de Ley, en el que se matiza todavía más esta exigencia, al establecer que estos costes no podrán exceder de los que sean «necesarios para que la prestación de servicios de gestión de residuos tenga una buena relación coste-eficiencia»,
tras lo que se añade que esa eficiencia debe analizase desde la triple incidencia «económica, social y medioambiental».

La relación coste-eficiencia, proviene de la Directiva marco de residuos. El inconveniente se encuentra en que lo
condiciona a la elaboración de estudios independientes por CC. AA. y modelos de recogida que además tengan en cuenta los costes de las EELL y gestores.

En particular, la Directiva 2019/904, sobre plásticos de un solo uso acota esta
responsabilidad a los costes-eficientes [por tanto no se refiere a todos los costes] y debe establecerse un criterio de medición de los mismos:

Considerando 21 de la Directiva SUP: […] Esos costes no deben ser superiores a los costes
necesarios para la prestación de dichos servicios de manera económicamente eficiente y deben ser determinados de forma transparente entre los interesados.

La alteración del coste eficiente traslada todas las obligaciones al productor,
desincentivando las actuaciones que tienen que desempeñar otros agentes (Administraciones Públicas, consumidores y usuarios, entre otros) en la recogida separada.

Recomendamos contemplar un criterio de proporcionalidad en relación a los
costes relacionados con la RAP, ajustando la responsabilidad financiera de los productores a los costes eficientes y necesarios.

De lo contrario, podría suponer tremendas repercusiones económicas para los sectores económicos que introducen
productos en el mercado y que están obligados bajo la RAP. En el texto de APL, en la versión de julio 2020, no se incluía.

ENMIENDA NÚM. 9

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 57.

ENMIENDA

De modificación.

Enmienda al artículo 57.2.3.4) Requisitos de diseño para recipientes de plástico para
bebidas.

A partir de 2025, solo podrán introducirse en el mercado las botellas de tereftalato de polietileno (en adelante «botellas PET») mencionadas en el apartado E del anexo IV, que contengan al menos un 25 % de plástico reciclado,
calculado como una media de todas las botellas PET introducidas en el mercado, siempre y cuando como se establece en el punto 4 se cuente con material de calidad y en cantidad suficiente

3. A partir de 2030, solo podrán introducirse en
el mercado las botellas mencionadas en el apartado E del anexo IV que contengan al menos un 30 % de plástico reciclado, calculado como una media de todas esas botellas introducidas en el mercado, siempre y cuando como se establece en el punto 4 se
cuente con material de calidad y en cantidad suficiente

4. Los sistemas constituidos para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad ampliada del productor en materia de envases y residuos de
envases establecerán medidas para asegurar el cumplimiento de estos objetivos, facilitando la disponibilidad de los materiales en calidad y cantidad suficientes.

JUSTIFICACIÓN

Actualmente la capacidad industrial instalada en España de
r-PET food contact bottle to bottle es insuficiente para cubrir la demanda de los sectores de bebidas para alcanzar los objetivos que se pretenden. Por ello es necesario asegurar dichos porcentajes a través de programas de apoyo a la industria y a
través de un marco normativo una cantidad mínima de r-PET disponible para el destino botella de bebida, garantizando así la circularidad bottle to bottle.

ENMIENDA NÚM. 10

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando
Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 60.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda al artículo 60.3 en relación con los RAP.

b) Los
costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos, incluida, en el caso de los productos de plásticos enumerados en los epígrafes 1) y 2) del apartado 2 de la parte F del anexo IV, la limpieza en las
infraestructuras de saneamiento y depuración, y de su posterior transporte y tratamiento.

JUSTIFICACIÓN

En el redactado original se incluye una obligación para determinados productos de plásticos que no está contemplada en la Directiva
SUP. Ello conllevaría, en la práctica, la ruptura de la unidad de mercado y generaría perjuicios en el buen funcionamiento del mercado interior.

Es, por tanto, conveniente que la obligación de asumir los costes derivados de la limpieza de
los vertidos de basura en las infraestructuras de saneamiento y depuración se establezca únicamente para los productos plásticos específicos en los que razones técnicas contrastadas justifiquen que acaban de manera genérica en dichas
infraestructuras.

Cabe recordar que, en esta misma línea, en el informe emitido por el Consejo de Estado en relación con este Proyecto de Ley, se incide en que el principio de eficiencia impone «la exigencia de evitar que dichos costes
superen los necesarios y proporcionales al fin establecido».

Finalmente, de mantenerse el redactado original, se estaría estableciendo una obligación general para productos plásticos de muy diferentes características y formas de utilización,
por tanto, sin arreglo a criterios de objetividad ni proporcionalidad, habida cuenta de que la presencia de algunos de los productos en infraestructuras de saneamiento y depuración no es ni mucho menos equivalente a la de otros productos.


ENMIENDA NÚM. 11

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 68.

ENMIENDA


De adición.

Enmienda al artículo 68 sobre el ámbito objetivo del impuesto al plástico.

Se propone la adición del siguiente párrafo en el artículo 68, apartado 1. a):

«No obstante, quedan excluidos del ámbito objetivo del
impuesto los envases industriales definidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.»

JUSTIFICACIÓN

La definición de envase recogida en el artículo 2 del AL (definición de la Ley 11/97) contempla todo
producto fabricado que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo, incluyendo los envases
industriales o comerciales.

Teniendo en cuenta que la finalidad ambiental del impuesto es evitar el abandono de residuos en el entorno y su eliminación en vertedero y que los envases industriales no llegan al consumidor final (y, por tanto,
no corren el riesgo de acabar convirtiéndose en basura dispersa) ya que, por norma general, se reutilizan y se gestionan correctamente a través de un gestor autorizado cuando se convierten en residuos, consideramos que el impuesto debería excluir,
expresamente, los envases industriales.

Además, se debe tener en cuenta que muchos envases industriales, como puede ser el film estirable, ejercen una función logística insustituible y que si se intenta minimizar la cantidad se corre el
riesgo de cargas movidas en los pallets, lo que podría conllevar el retorno de mercancías y, por tanto, un impacto directo en el aumento de la huella de carbono.

ENMIENDA NÚM. 12

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador
Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda al artículo 75 sobre exenciones impuesto al
plástico.

Se propone introducir un nuevo apartado 75.i):

«i) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico de fuentes renovables.

JUSTIFICACIÓN

Los plásticos de origen de fuentes
renovables representan una alternativa sostenible al uso de plástico tradicional.

Desde un punto de vista ambiental, estos materiales respaldan los objetivos fijados a nivel europeo y a largo plazo en materia de descarbonización o lucha
contra el cambio climático, así como aprovechamiento de residuos orgánicos.

Muchas empresas estarían interesadas en explorar fuentes alternativas para producir plástico y contribuir de esta manera a la economía circular, lo que requiere de
inversiones en I+D+i que no se deberían desincentivar con medidas impositivas.

ENMIENDA NÚM. 13

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75.

ENMIENDA

De adición.

Se propone introducir un nuevo apartado 75.h):

«h) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de aquellos
envases de plástico no reutilizables que cumplan con los requisitos de la norma europea vigente EN 13432:2000 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y
criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje» y en sus sucesivas actualizaciones, así como los que cumplan los estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico.»

JUSTIFICACIÓN


Los envases de plástico no reutilizables compostables generan numerosos beneficios para el medio ambiente y la economía circular.

Además, el artículo 25, establece obligaciones de recogida separada para los biorresiduos de origen doméstico
antes del 31 de diciembre de 2021 para las entidades locales con población de derecho superior a 5.000 habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto. Se entenderá incluida también la separación y reciclaje en origen mediante
compostaje doméstico o comunitario.

Por otra parte, en el artículo 28, se establece que los envases que cumplan con la norma EN 13432:2000 se podrán recoger conjuntamente con los biorresiduos, con el objetivo de mejorar la preparación para
la reutilización, reciclado y valorización de los residuos.

Por todo lo anterior, y siendo los envases de plástico compostable una alternativa sostenible en la gestión correcta de los residuos, se solicita que se exima del impuesto a los
envases de plástico no reutilizables establecido en el Título VII, a aquellos envases compostables que cumplan con la norma EN 13422.

Cabe destacar que esta exención ya existe, por ejemplo, en el impuesto de Italia.

ENMIENDA
NÚM. 14

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75.

ENMIENDA

De
adición.

Se propone introducir un nuevo apartado 75.j):

«j) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables que estén aplicando alguna medida de prevención y/o ecodiseño que
evite el abandono del envase o su eliminación en vertedero. Estas medidas deber ser técnicamente demostrables y aceptadas por la Administración competente.»

JUSTIFICACIÓN

Atendiendo al objetivo ambiental del impuesto, se propone
excluir del ámbito de aplicación a aquellos envases que estén aplicando alguna medida de prevención y/o ecodiseño que evite el abandono del residuo de envase o su eliminación en vertedero, siempre que estas medidas se puedan demostrar técnicamente y
sean aceptadas por la Administración competente.

ENMIENDA NÚM. 15

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 75.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo 75 sobre exenciones impuesto al plástico.

Se propone introducir un nuevo apartado 75.x):

x) Envases y productos compuestos de material
plástico compostable certificados con la norma UNE EN 13432 en aplicaciones donde la dificultad para separar el residuo orgánico los haga más eficientes, y así evitar el interferir en el proceso de reciclaje contaminando el flujo de residuos
plásticos.

JUSTIFICACIÓN

Envases de plástico de fuentes renovables certificados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por cualquier otro organismo nacional de acreditación de cualquier otro estado miembro de la Unión
Europea.

ENMIENDA NÚM. 16

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 108.


ENMIENDA

De modificación.

Enmienda al artículo 108.3z) Sanción por incumplimiento de objetivos no imputable a sistemas de RAP.

El incumplimiento de los objetivos cuantitativos y/o cualitativos aplicables, en su caso, a los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor, cuando así lo determine la normativa específica de los diferentes flujos de residuos siempre que tal incumplimiento sea imputable a dicho sistema colectivo de responsabilidad ampliada del
productor.

JUSTIFICACIÓN

El artículo 108. 3 z) tipifica como infracción grave el incumplimiento de los objetivos cuantitativos y/o cualitativos aplicables, en su caso, a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, cuando
así lo determine la normativa específica de los diferentes flujos de residuos. Esta tipificación debe ser matizada para los casos de cumplimiento de estas obligaciones mediante sistemas colectivos de RAP con el objetivo de distinguir las
responsabilidades que corresponden a los distintos agentes —autoridades públicas, productores de productos y entidades gestoras del sistema— que participan en actuaciones inherentes a la aplicación de la RAP.

De esta manera, se
diferenciaría con mayor claridad la responsabilidad del conjunto del sistema de RAP de la responsabilidad de la entidad que lo gestiona (en los casos de cumplimiento colectivo), toda vez que resulta evidente que existen obligaciones de RAP que
tienen que ser compartidas por agentes que no forman parte de la entidad gestora que se haya creado para implantar el sistema de RAP (como sería el caso de las Administraciones Públicas), pero que sí tienen responsabilidades a la hora de hacer
efectiva la RAP.

Este argumento ha sido hecho suyo por el Consejo de Estado al señalar en su dictamen al ALRSC que «la responsabilidad sólo puede derivar de un incumplimiento imputable al autor de la sanción. En todo caso, en la medida en
que se considere que el cumplimiento de estos objetivos puede depender, aparte de la conducta de los Sistemas de RAP, de otros factores, debiera valorarse la conveniencia de añadir a dicho tipo un inciso que hiciera referencia a esta circunstancia,
exigiendo, para su aplicación, que el incumplimiento sea imputable a una falta de diligencia del propio Sistema.»

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 34 enmiendas al Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Palacio del Senado, 8 de febrero de 2022.—La Portavoz, Estefanía Beltrán de Heredia Arroniz.




ENMIENDA NÚM. 17

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo apartado en el artículo 2 del citado Proyecto de Ley con la siguiente redacción:

Apartado nuevo. «Suelo alterado»: todo suelo en
el que superándose las concentraciones de los valores de referencia establecidos (NGR), no comporta un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente.

JUSTIFICACIÓN

Se considera necesario incluir una definición de suelo
alterado.

ENMIENDA NÚM. 18

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3. 2. b).

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado b) del punto 2 del artículo 3 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente manera:


«b) Los suelos no alterados excavados y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de construcción en su estado natural en el
lugar u obra donde fueron extraídos.»

JUSTIFICACIÓN

El concepto de «contaminado» implica riesgo inaceptable y podemos encontrarnos con suelos no contaminados, por no suponer riesgo, pero con concentraciones de contaminantes
elevadísimas, que pudieran ser incluso residuos peligrosos.

ENMIENDA NÚM. 19

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 5 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado de la
siguiente manera:

«3. Cuando no se hayan establecido criterios específicos a escala de la Unión Europea o a escala nacional conforme a los apartados anteriores, una comunidad autónoma, a petición del gestor, y previa verificación del
cumplimiento de las condiciones del apartado 1 a partir de la documentación presentada por el gestor para su acreditación...(Resto igual).

Las comunidades autónomas informarán a la Comisión de coordinación en materia de residuos y al Registro
de producción y gestión de residuos de las declaraciones de fin de la condición de residuo concedidas caso a caso incluidas en las autorizaciones, conforme a este apartado. Dicha información se pondrá a disposición del público.

A partir de
las declaraciones de fin de la condición de residuo incluidas en las autorizaciones autonómicas conforme a lo previsto en este apartado, la Comisión de coordinación en materia de residuos evaluará la necesidad de aprobar criterios a nivel nacional.
A tal fin, tendrá en cuenta los criterios pertinentes recogidos en las autorizaciones autonómicas y tomará como punto de partida los criterios que ofrezcan mayor grado de protección desde el punto de vista ambiental y de la salud humana.»


JUSTIFICACIÓN

La labor de la Comisión de coordinación en materia de residuos es pertinente que analice y evalúe la necesidad de establecer criterios a nivel nacional a partir de las actuaciones de las CC. AA.

ENMIENDA NÚM. 20


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 6 del citado Proyecto de Ley, quedando redactados de la siguiente manera:

«1. La identificación y clasificación de los
residuos se hará de conformidad con la lista establecida en la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los residuos peligrosos o, en su caso, conforme a la normativa específica de residuos que se apruebe, para incluir nuevos códigos o desagregar los anteriores, cuando sea necesario por su peculiar
composición o peligrosidad.

2. Los residuos que contengan dibenzo-p-dioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF), DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis(4-clorofenil)etano), clordano, hexaclorociclohexanos (incluido el lindano), dieldrina,
endrina, heptacloro, hexaclorobenceno, clordecona, aldrina, pentaclorobenceno, mirex, toxafeno, hexabromobifenilo y/o PCB en concentraciones superiores a los límites indicados en el anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 20 de junio de 2019 sobre contaminantes orgánicos persistentes.

3. Las características de peligrosidad de los residuos peligrosos se determinarán según los criterios establecidos en el anexo I.»

JUSTIFICACIÓN


Actualización de referencia legislativa a la Decisión 2014/955/UE.

Es incorrecto decir que lo que dice el apdo. 2, ya que los criterios para considerar un residuo como peligroso o no peligroso, se establecen en la citada
Decisión 2014/955/UE. Son sólo las características de peligrosidad las que se determinarán según el Anexo I.

Los residuos se clasifican según el LER que establece la decisión y en el caso de los códigos espejo (que pueden ser RP o RNP) se
utilizan las características de peligrosidad.

Además, hay residuos que se clasifican como Residuo Peligroso si superan las concentraciones que establece el Reglamento de Compuestos Orgánicos Persistentes, por lo que se cree conveniente
especificarlo en la Ley.

En consonancia con la Decisión 2014/955/UE.

ENMIENDA NÚM. 21

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13. 2. e).

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del apartado e) del punto 2 del artículo 13 del citado Proyecto de
Ley.

«e) Analizar la aplicación de las normas de residuos y sus repercusiones.»

JUSTIFICACIÓN

La Comisión no tiene competencias para analizar la aplicación de la normativa autonómica sobre todo si su finalidad es tuitiva
o preconflictual.

ENMIENDA NÚM. 22

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 14 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente manera:


«Artículo 14. Programas de prevención.

1. De acuerdo con los artículos 1, 8 y 12, las autoridades competentes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, y potestativamente las de las entidades
locales, dispondrán de programas de prevención de residuos. La Administración General del Estado establecerá directrices, objetivos mínimos y criterios para la elaboración común de los programas por las CC.AA. Los programas de las comunidades
autónomas y, en su caso de las entidades locales, contendrán las medidas de prevención de residuos establecidas conforme al artículo 18.1, así como programas específicos de prevención de los residuos alimentarios y las medidas de reducción del
consumo de plásticos de un solo uso previstas en el artículo 55.

(Resto igual).»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 23

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 4.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del
apartado 4 del artículo 15 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente manera:

«4. Los planes y programas de gestión de residuos se elaborarán respetando los objetivos establecidos en esta ley, los requisitos de
planificación de residuos establecidos en la normativa sectorial ambiental. Asimismo, en los planes y programas de gestión de residuos promoverán medidas que relativas a residuos incidan de forma significativa en la reducción de los efectos del
cambio climático.»

JUSTIFICACIÓN

No sólo debería ceñirse a las normativas que se citan, se cree mejor utilizar una referencia a la normativa sectorial ambiental.

ENMIENDA NÚM. 24

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado
(EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. 1.

ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 20 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente manera:

«1. El productor inicial u otro poseedor de residuos no domésticos está obligado a asegurar el
tratamiento final adecuado de sus residuos, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 7 y 8. Para ello, dispondrá de las siguientes opciones:

a) Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo.

b) Encargar
el tratamiento de sus residuos a un negociante registrado o entregarlos a una instalación de tratamiento de residuos autorizada.

c) Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de
economía social, siempre que estén registradas o autorizadas.

En la segunda opción, dichas obligaciones deberán acreditarse documentalmente, a través de los correspondientes documentos de traslado de residuos.»

JUSTIFICACIÓN

Si
no se específica, se entendería que también estarían incluidos los domésticos, entrando en contradicción con el apartado 3 de este mismo artículo.

Las entidades de economía social, si quieren recibir residuos, deben estar autorizadas
igualmente como gestores de residuos (nada les exime de tener autorización).

ENMIENDA NÚM. 25

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 20 del citado Proyecto de Ley, quedando
redactado de la siguiente manera:

«2. Cuando los residuos se entreguen desde el productor inicial o poseedor a alguna de las personas físicas o jurídicas mencionadas en el apartado anterior para el almacenamiento o tratamiento
intermedio o a un negociante, como norma general no habrá exención de la responsabilidad de llevar a cabo una operación de tratamiento completo. La responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo concluirá cuando quede debidamente
documentado el tratamiento completo. A tal efecto, el productor inicial o poseedor del residuo podrá solicitar acreditación documental de toda la cadena de gestión del residuo hasta su tratamiento final.»

JUSTIFICACIÓN

Dado que la
responsabilidad del productor/poseedor se extiende hasta el tratamiento completo, se incluye la posibilidad de que el productor pueda solicitar información de toda la cadena de gestión, para los casos en que se entregue en una instalación de
tratamiento intermedio o un centro de almacenamiento o a un negociante.

ENMIENDA NÚM. 26

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. 1.

ENMIENDA




De modificación.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 23 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente manera:

«1. Las entidades o empresas que realizan actividades de recogida de
residuos con carácter profesional deberán:

a) Recolectar los residuos con el objeto de transportarlos a una instalación de tratamiento de residuos, que se realiza en los vehículos o puntos de recogida específicos no consideradas
instalaciones autorizadas de almacenamiento o tratamiento de residuos.

b) Envasar y etiquetar los residuos conforme a la normativa vigente para su posterior transporte.

c) Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o
empresas autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esta entrega.

Las instalaciones de recogida estarán obligadas a asegurar que se lleve a cabo una operación completa de tratamiento de los residuos que recojan y a acreditarlo
documentalmente al productor inicial u otro poseedor de dichos residuos.»

JUSTIFICACIÓN

Existen incongruencias entre la regulación de los «recogedores» y las instalaciones de recogida a lo largo del texto de la Ley.

Se debe
aclarar qué se entiende por instalación de recogida y cuál es su regulación. Entendemos que las instalaciones de recogida (los centros de transferencia) deben estar sometidos a autorización (salvo los puntos limpios o puntos de recogida específicos
como aquellos puntos de recogida de SCRA, de pilas, RAEE, medicamentos, envases de SIGFITO…).

Si la responsabilidad del productor/poseedor inicial no acaba hasta asegurar el tratamiento completo del residuo, se debe obligar a los
intermediarios a que les acrediten la gestión completa del residuo.

ENMIENDA NÚM. 27

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. 4.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 23 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado de
la siguiente manera:

«4. Los negociantes y agentes deberán cumplir con lo declarado en su comunicación de actividades y con las cláusulas y condiciones asumidas contractualmente.

Los negociantes estarán obligados a asegurar que
se lleve a cabo una operación completa de tratamiento de los residuos que adquieran y a acreditarlo documentalmente al productor inicial u otro poseedor de dichos residuos.

Los puntos limpios deberán presentar una comunicación previa al
inicio de su actividad de conformidad con el Anexo Xl.»

JUSTIFICACIÓN

Limitar la actividad de los negociantes a que el residuo con el que negocian tenga un valor positivo, es de casi imposible aplicación, dado el carácter variable en
el tiempo que pueden llegar a tener los residuos, (ej.: por el aceite usado se ha cobrado y se ha pagado en diferentes épocas).

También hay negociantes que quieren negociar con grandes volúmenes de residuos para mejorar los precios de
gestión final y utilizan esta figura para captar volumen de residuos, aunque cobren al productor un precio, por lo que entendemos que no debería limitarse esta operación.

Se incluye un nuevo punto para regular los puntos limpios mediante
comunicación previa.

ENMIENDA NÚM. 28

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 23. 5. b).

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado b) del punto 5 del artículo 23 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente manera:


«b) Constituir una fianza en el caso de negociantes de residuos y en el caso de las instalaciones y operaciones de tratamiento y almacenamiento de residuos autorizadas, con objeto de responder frente a la Administración del cumplimiento de
las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización o comunicación.»

JUSTIFICACIÓN

Sí se considera necesaria una fianza asociada a las instalaciones y operaciones de tratamiento de residuos, tanto
peligrosos como no peligrosos, pero no se cree necesaria para transportistas y agentes.

Para negociantes también se considera necesaria, ya que adquieren la responsabilidad de darle un tratamiento completo al residuo.

ENMIENDA
NÚM. 29

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 25. 6.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 6 del artículo 25 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente manera:

«Artículo 25. Recogida separada de
residuos para su valoración.

6. No obstante lo establecido en el apartado 1, las comunidades autónomas, previa valoración de la Comisión de Coordinación en materia de residuos podrán exceptuar reglamentariamente la obligación de
recoger por separado los residuos, siempre que se cumpla, al menos, una de las siguientes condiciones.

a) La recogida conjunta de determinados tipos de residuos no afecta a su aptitud para que sean objeto de preparación para la reutilización,
de reciclado o de otras operaciones de valorización de conformidad con el artículo 8, y produce, tras dichas operaciones, un resultado de una calidad comparable y cantidad equivalente a la alcanzada mediante la recogida separada.

b) La
recogida separada no proporciona el mejor resultado medioambiental si se tiene en consideración el impacto ambiental global de la gestión de los flujos de residuos de que se trate.

c) La recogida separada no es técnicamente viable teniendo en
consideración las buenas prácticas en la recogida de residuos.

d) La recogida separada implicaría unos costes económicos desproporcionados teniendo en cuenta el coste de los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud derivados de la
recogida y del tratamiento de residuos mezclados, la capacidad para mejorar la eficiencia en la recogida y el tratamiento de residuos, los ingresos procedentes de las ventas de materias primas secundarias, la aplicación del principio “quien
contamina, paga” y la responsabilidad ampliada del productor.

Las comunidades autónomas revisarán periódicamente estas excepciones, previa valoración de la Comisión de Coordinación en materia de residuos tomando en consideración las
buenas prácticas en materia de recogida separada de residuos y otros avances en la gestión de los residuos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 30

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la
modificación del apartado 2 del artículo 33 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente manera:

«2. Asimismo, las personas físicas o jurídicas deberán obtener autorización para realizar operaciones de almacenamiento
y tratamiento de residuos.

Estas autorizaciones serán concedidas por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tengan su domicilio los solicitantes y serán válidas para todo el territorio español. Las Comunidades Autónomas no
podrán condicionar el otorgamiento de la autorización prevista en este apartado a que el solicitante cuente con instalaciones para el tratamiento de residuos en su territorio.»

JUSTIFICACIÓN

Se considera que es más claro hablar de
almacenamiento para evitar equívoco con la palabra «recogida».

ENMIENDA NÚM. 31

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33. 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del punto 3 del artículo 33 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado de la
siguiente manera:

«3. En aquellos casos en que la persona física o jurídica que solicite la autorización para realizar la recogida o una operación de tratamiento de residuos sea titular de la instalación donde vayan a desarrollarse
dichas operaciones, la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada la instalación podrá conceder una autorización única que comprenda la de los apartados 1 y 2 solamente cuando el domicilio o sede social de la persona física o
jurídica y su instalación se ubiquen en esa Comunidad Autónoma. Esta autorización no habilitará para realizar operaciones de tratamiento en otras instalaciones.

Cuando el titular y quién realice las operaciones de tratamiento de una
instalación sean diferentes, el titular de la instalación deberá comunicar a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada, la persona física o jurídica que opere en la mencionada instalación, así como cualquier modificación
que se produzca.»

JUSTIFICACIÓN

Para dar una mayor seguridad jurídica al texto del artículo.

La utilización del término «gestor» no es correcta, ya que gestión abarca diferentes operaciones, se refiere al «operador» o quién
realiza las operaciones de tratamiento.

ENMIENDA NÚM. 32

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34. Nuevo apartado.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo apartado en el artículo 34 del citado Proyecto de Ley, del siguiente tenor:


«Nuevo apartado. Quedan exentas de obtención de autorización los puntos limpios que almacenen residuos domésticos, siempre que no superen las 50 toneladas de capacidad de almacenamiento máxima de residuos peligrosos, estando sujetas a la
Comunicación previa correspondiente del anexo XI.5.»

JUSTIFICACIÓN

Este artículo abre la vía a que mediante un desarrollo reglamentario se eximan determinadas instalaciones, sin embargo, hay instalaciones que podrían incluirse entre
las exentas de autorización, como son las instalaciones de compostaje doméstico y comunitario que cumplan una serie de condiciones (como la de nuestro Decreto 63/2019) y los puntos limpios que realizan operaciones de almacenamiento en el ámbito de
la recogida, así como las operaciones de relleno cuando se utilicen suelos no alterados o materiales naturales excavados.

Se propone párrafo para eximir a los puntos limpios de autorización (estarían sujetos a una comunicación previa).


ENMIENDA NÚM. 33

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 35. 4.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del apartado 4 del artículo 35 del citado Proyecto de Ley.

JUSTIFICACIÓN

Se considera necesario tener registrada adecuadamente la
información sobre los residuos producidos en los procesos gestores, diferenciando los que se generan y los resultantes de los tratamientos que realizan, por lo que se propone que las empresas autorizadas realicen también una comunicación previa con
los residuos generados.

El someter esta información a comunicación previa es una herramienta mucho más ágil que el tener que modificar la autorización cuando se generen residuos nuevos o puntuales.

ENMIENDA NÚM. 34

Del Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37. 2.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 37 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente manera:

«Artículo 37. Obligaciones del productor del producto.


[…]

2. Estas obligaciones se establecerán mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros, teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica, el conjunto de impactos ambientales y sobre la salud humana, y
respetando la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. Cuando estas obligaciones incluyan un régimen de responsabilidad ampliada del productor, este deberá cumplir los requisitos mínimos generales establecidos en el
capítulo II.

Las comunidades autónomas podrán, asimismo, establecer obligaciones adicionales acordes con los objetivos previstos en los programas de prevención y planes de residuos.»

JUSTIFICACIÓN




En aplicación del artículo 149.1.23 CE, aclarar expresamente la capacidad de las CC. AA. de establecer medidas adicionales de protección.

ENMIENDA NÚM. 35

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la
modificación del artículo 41 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente manera:

«Artículo 41. Contenido mínimo de las normas que regulen regímenes de responsabilidad ampliada del productor.

Además de las
obligaciones que se establezcan conforme al artículo 37, y sin perjuicio de las normas adicionales que establezcan las comunidades autónomas, cuando se establezca un régimen de responsabilidad ampliada del productor, el real decreto mencionado en el
artículo 37.2 deberá: (resto igual)».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 36

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 43. 1. a). 1.º.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del punto 1.º del apartado a) del punto 1 del
artículo 43 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente manera:

«1.º Los costes de la recogida separada de residuos y su posterior transporte y tratamiento, incluido el tratamiento necesario para cumplir los
objetivos de gestión de residuos, y los costes necesarios para cumplir otros objetivos y metas que se establezcan conforme al artículo 41.b), entre otros, los costes-asociados a la recuperación de residuos de la fracción resto o a la recuperación
de-residuos-de la-limpieza de vía públicas. Se incluirán los costes asociados al impuesto regulado en el capítulo II del Título VII, y se tomarán en consideración los ingresos de la preparación para la reutilización, de las ventas de materias
primas secundarias de sus productos y, en su caso, de las cuantías de los depósitos no reclamados. Cuando no se alcancen los objetivos de gestión fijados en la normativa reguladora aplicable, los productores podrán ser obligados a financiar costes
asociados a la recuperación de residuos de la fracción resto, solo hasta alcanzar tales objetivos y siempre y cuando ello sea técnicamente viable y no se superen los costes necesarios para alcanzar tales objetivos de manera eficiente».


JUSTIFICACIÓN

La recuperación de productos afectados por una RAP debe hacerse por la vía de la recogida separada, lo que no implica que no se deban hacer cargo del coste de separar su producto por otras vías (recogidas
complementarias).

Extender el coste cuando no se cumplan los objetivos.»

ENMIENDA NÚM. 37

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50. 1. c).

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado c) del punto 1 del artículo 50 del citado Proyecto
de Ley, quedando redactado de la siguiente manera:

«c) La toma de decisiones de los sistemas colectivos se realizará exclusivamente por los productores incorporados al sistema, con base a criterios objetivos, sin perjuicio de la
existencia de órganos ejecutivos que deberán ser elegidos por todos los integrantes del sistema o sus representantes, y que obedecerán en todo caso a las decisiones tomadas por los productores que conforman el sistema, de acuerdo con lo establecido
en la normativa reguladora de la figura jurídica elegida para su creación.»

JUSTIFICACIÓN

Por seguridad jurídica, se propone añadir una precisión para asegurar que las reglas sobre la toma de decisiones y sobre la elección de los
órganos ejecutivos se haga siguiendo lo estipulado en la norma reguladora de la figura jurídica elegida para la constitución del Sistema Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) y en sus correspondientes estatutos. De este modo,
las decisiones serán tomadas por los productores en los órganos de gobierno que los representen, tal y como se solicita, pero de una manera ordenada y consensuada según lo dispuesto en los estatutos de la organización y manteniendo procedimientos
ágiles y sencillos según lo previsto en el apartado a) del mismo artículo.

ENMIENDA NÚM. 38

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 50 del citado Proyecto de Ley, quedando
redactado de la siguiente manera:

«Artículo 50. Constitución de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada.

[…]

2. Los sistemas colectivos deberán solicitar una autorización previa al inicio de su
actividad. El contenido mínimo de la solicitud será el previsto en el anexo XIII y se presentará ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde el sistema tenga previsto establecer su sede social. Una vez comprobada la integridad
documental del expediente, la solicitud de autorización será remitida a la Comisión de coordinación en materia de residuos para su informe con carácter previo a la resolución-de la comunidad autónoma. El informe incluirá, en su caso, las
especificaciones propuestas por las comunidades autónomas tras la evaluación de la solicitud, relativas a la actuación del sistema colectivo en sus respectivos territorios.

La comunidad autónoma concederá, si procede, la autorización en la
que se fijarán las condiciones de ejercicio (resto igual).»

JUSTIFICACIÓN

No procede condicionar la autorización autonómica a través de un informe de una comisión de coordinación, ello vulneraría competencias autonómicas e implantaría
un informe vinculante genérico que resultaría ser un control jerárquico sobre la actividad autonómica, cosa que no resulta acorde con la doctrina constitucional al respecto.

ENMIENDA NÚM. 39

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado
(EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 52.

ENMIENDA

De modificación.

Se
propone la modificación del párrafo segundo del artículo 52 del citado Proyecto de Ley, que queda redactado como sigue:

«Artículo 52. Incumplimiento de las obligaciones del régimen de responsabilidad ampliada del productor.

En
caso de incumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada por parte de los sistemas individuales o colectivos, la autoridad competente para incoar el procedimiento sancionador será la comunidad autónoma correspondiente al territorio
donde se cometa la infracción, la cual podrá asimismo revocar parcialmente la autorización o la eficacia de la comunicación, suspendiendo la actividad del sistema en su territorio.

Cuando se produzca el incumplimiento en más de una comunidad
autónoma, la Comisión de coordinación emitirá con carácter previo un informe valorando la pertinencia de la revocación de la autorización o la ineficacia de la comunicación. La la resolución será dictada por el órgano competente de la comunidad
autónoma donde se otorgó la autorización o donde se presentó la comunicación.»

JUSTIFICACIÓN

Prevé un informe de la Comisión de Coordinación en infracciones en varias CC. AA. cuando haya que revocar la autorización no es sino un
control innecesario.

ENMIENDA NÚM. 40

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 58. Nuevo apartado.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 58 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente manera:


«Artículo 58. Requisitos de marcado de determinados productos de plásticos de un solo uso.

1. Los productos de plástico de un solo uso mencionados en el apartado D del anexo IV que se introduzcan en el mercado deben ir
marcados de forma bien visible, claramente legible e indeleble, conforme a las especificaciones de marcado armonizadas que se establezcan a nivel de la Unión Europea.

Este marcado debe informar a los consumidores sobre las opciones adecuadas
de gestión de los residuos del producto o los medios de eliminación de los residuos que deben evitarse para ese producto, en consonancia con la jerarquía de residuos; y sobre la presencia de plásticos en el producto y el consiguiente impacto
medioambiental negativo del abandono de basura dispersa o de los medios inadecuados de eliminación de residuos del producto en el medio ambiente.

2. Las disposiciones en este artículo relativas a los productos de tabaco se añaden a las
previstas en el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio.

3. El marcado de los productos susceptibles de ser desechados por el inodoro según la Norma UNE 149002:2019 deberá de cumplir los requisitos impuestos por esta norma sin perjuicio
de lo establecido a nivel comunitario.»

JUSTIFICACIÓN

Las toallitas húmedas se fabrican mayormente con un 80 % de plástico (aunque los consumidores lo desconozcan). Por ello esta reglamentación es muy importante en cuanto a
información al consumidor y regímenes de Responsabilidad Ampliada al Productor.

Independientemente de ser de plástico o viscosa o ninguno de ambos, existe el problema de los atascos en las redes de aguas y saneamientos. España es el único
país del mundo en tener una norma nacional para regularlo: UNE149002 la cual además de la biodegradabilidad (que no lleve plástico) introduce el concepto de la dispersión (que evitará los famosos atascos).

ENMIENDA NÚM. 41

Del Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 65. 1.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 65 del citado Proyecto de Ley, que queda redactado como sigue:

«1. Antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan
recogido los datos, las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de recogida con carácter profesional y de tratamiento de residuos, y los productores de residuos peligros los negociantes, enviarán una memoria resumen de la información
contenida en el archivo cronológico, en su caso, por cada una de las instalaciones donde operan desglosando la información por cada operación de tratamiento autorizada con, al menos, el contenido que figura en el anexo XV a la comunidad autónoma en
la que esté ubicada la instalación, y en el caso de los residuos de competencia local además a las entidades locales.»

JUSTIFICACIÓN

Sólo se considera que deben presentar la memoria las instalaciones autorizadas y los negociantes.


Los negociantes sí, porque adquieren la responsabilidad de dar un tratamiento completo a los residuos que adquieran.

ENMIENDA NÚM. 42

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en
el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 98. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del primer párrafo del
apartado 2 del artículo 98 del citado Proyecto de Ley, que queda redactado como sigue:

«2. Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la comunidad autónoma correspondiente los informes en los que figure la
información que pueda servir para valorar la suficiencia de las medidas preventivas y de defensa implantadas y en su caso, la detección de posibles indicios de contaminación, que pudiera justificar el requerimiento por parte de la autoridad
competente de la investigación del suelo.»

JUSTIFICACIÓN

La redacción puede llevar a confusión. Parece indicar que el alcance de los informes periódicos debería permitir declaración de suelos contaminados. Independientemente de la
periodicidad, esta es una obligación excesiva y poco factible, si se propone de forma periódica, puesto que los informes de situación no aportan la información suficiente para la declaración de suelos contaminados.

ENMIENDA NÚM. 43

Del
Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 106. 1.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 106 del citado Proyecto de Ley, que queda redactado como sigue:

«1. Las entidades y empresas que lleven a cabo operaciones de
tratamiento de residuos estarán sujetos a las inspecciones periódicas que las autoridades competentes estimen adecuadas.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone que la obligación de inspecciones periódicas sea obligatoria sólo para las instalaciones
autorizadas, estableciendo la periodicidad en base a los criterios de REDIA.

ENMIENDA NÚM. 44

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 108. 2. p).

ENMIENDA

De modificación.




Se propone la modificación del apartado p) del punto 2 del artículo 108 del citado Proyecto de Ley, que queda redactado como sigue:

«p) El incumplimiento por parte de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
de la obligación de financiar y, en su caso, organizar la gestión de los residuos en los casos en los que las administraciones públicas intervengan en la organización de esa gestión, siempre que se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la
protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.»

JUSTIFICACIÓN

Se tipifica como infracción muy grave el incumplimiento por parte de los Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) de la obligación de
financiar y, en su caso, organizar la gestión de los residuos en los casos en los que las Administraciones públicas intervengan en la organización de esa gestión. Parece razonable y acorde a la norma que se exija que, para que esta infracción
pudiera calificarse como muy grave, deba producirse una perturbación grave de la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores, en el ánimo de ser proporcionado con la tipificación de la
infracción.

ENMIENDA NÚM. 45

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 108. 3. z).

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado z) del punto 3 del artículo 108 del citado Proyecto de Ley, que queda redactado como sigue:

«z) El
incumplimiento de los objetivos cuantitativos y/o cualitativos aplicables, en su caso, a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, cuando así lo determine la normativa específica de los diferentes flujos de residuos siempre que tal
incumplimiento sea imputable a dicho sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor.»

JUSTIFICACIÓN

En el caso de la gestión de residuos a través de Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP),
son varios agentes los que participan en dicha gestión —autoridades públicas, productores y entidades gestoras del sistema— cada una con sus obligaciones y responsabilidades a la hora de hacer efectiva la Responsabilidad Ampliada del
Productor (RAP) en cuanto a esa gestión de residuos de refiere.

Parece apropiado concretar que el posible incumplimiento de objetivos sólo se pueda considerar del SCRAP cuando quede acreditado que ha sido el responsable de ese
incumplimiento.

El Consejo de Estado ya lo señaló en este mismo sentido en su Dictamen al Anteproyecto de Ley: «la responsabilidad sólo puede derivar de un incumplimiento imputable al autor de la sanción. En todo caso, en la medida en que
se considere que el cumplimiento de estos objetivos puede depender, aparte de la conducta de los Sistemas de RAP, de otros factores, debiera valorarse la conveniencia de añadir a dicho tipo un inciso que hiciera referencia a esta circunstancia,
exigiendo, para su aplicación, que el incumplimiento sea imputable a una falta de diligencia del propio Sistema».

ENMIENDA NÚM. 46

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el
Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional decimoséptima.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo
punto 3 a la disposición adicional decimoséptima del citado Proyecto de Ley, con la siguiente redacción:

«3. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de recogida separada fijados en la Ley mediante la implantación
efectiva de un sistema de depósito, devolución y retorno de envases, el Ministerio competente deberá evaluar y hacer público el estado del cumplimiento de los objetivos fijados para el 2023 antes del 31 de marzo del 2024. Igualmente; el Ministerio
deberá evaluar y hacer público el estado del cumplimiento de los objetivos fijados para el 2027 antes del 31 de marzo de 2028».

Con una antelación de seis meses a la correspondiente evaluación de cumplimiento de objetivos, el Ministerio
deberá desarrollar y hacer pública una metodología que establezca los medios necesarios para garantizar que la objetividad, la transparencia e imparcialidad de la evaluación del cumplimento, así como su publicidad».

JUSTIFICACIÓN

La
presente adición es una mejora técnica que persigue asegurarse la correcta implantación del sistema de depósito, devolución y retorno de envases, que viene a condicionarse al incumplimiento de objetivos de recogida separada de los productos de
plástico que se fijan para los años 2023 o en 2027, conforme al artículo 59 de la Ley. La implantación de esta medida tiene su razón de ser en la necesidad de garantizar por parte del Estado que se cumplen los objetivos del año 2025 (77 % en peso
respecto al introducido en el mercado) o, en su caso, los objetivos del año 2029 (90 % en peso respecto al introducido en el mercado).

Por otra parte, según el Estudio de viabilidad de la implantación de un Sistema de Deposito, Devolución y
Retorno (SDDR) en España elaborado por TRAGSATEC (*) para el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD), publicado el 22 de septiembre de 2021, con el actual sistema de gestión de residuos de envases de bebidas no es posible
alcanzar los objetivos de la Directiva. Por consiguiente, el Ministerio debe comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos de 2023 y 2027 a la mayor celeridad y con la mayor objetividad y transparencia posible.

(*) EL PAÍS 29 de
septiembre de 2021




https://elpais.com/clima-y-medio-ambiente/2021-09-29/el-sistema-de-retorno-de-envases-evitaria-que-2193-toneladas-de-botellas-y-latas-acaben-en-la-naturaleza-al-ano.html#aoh=16433051651514&referrer=https%3.ª%2F%2Fwww.google.com&amp
_tf=De%20 %2 51 %24s&ampshare=https%3.ª%2F%2Felpais.com%2Fclima-y-medio-ambiente%2F2021-09-29 %2Fel-sistema-de-retorno-de-envases-evitaria-que-2193-toneladas-de-botellas-y-latas-acaben-en-la-naturaleza-al-ano.html

El estudio advierte de
que con el actual modelo, basado en los contenedores amarillos, en España «no se alcanzaría ninguno de los objetivos de recogida separada neta de botellas de bebida de plástico» fijados por la normativa europea. El sistema de retorno sí permitiría
que España cumpla. «La introducción de un SDDR no solo aumentaría la cantidad recuperada de material, sino también la pureza de lo recogido y por tanto la calidad de lo recuperado», señala también el informe. «Esto permitiría la circularidad de
los materiales», añade. Además, el estudio cifra en medio millón de toneladas de dióxido de carbono el ahorro de emisiones de gases de efecto invernadero que se generaría con un sistema de retorno. «Este ahorro se debe principalmente al incremento
de reciclaje de aluminio y PET (y otros materiales), que evitan las emisiones asociadas a las producciones primarias de dichos materiales», se indica.

Efectivamente, para poder preparar la implantación obligatoria con la suficiente
antelación, es necesario dotar a la Administración ambiental tutelante de un plazo máximo que sea suficiente para ejecutar la correcta valoración del cumplimiento de objetivos con todas las garantías, sin dilaciones indebidas o injustificadas. Sólo
así se podrán adoptar, con la necesaria antelación, las medidas adecuadas para llegar a implantar de manera efectiva el nuevo sistema, de forma que se asegure con ello el cumplimiento de los objetivos obligatorios de recogida separada que señala la
norma legal en tiempo y forma, mitigando con ello el impacto negativo del littering en el medioambiente.

ENMIENDA NÚM. 47

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado
(EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición
adicional al citado Proyecto de Ley, con la siguiente redacción:

Disposición adicional X. Gestión de residuos textiles a través de contratos reservados.

1. La gestión de residuos textiles, en sus fases de recogida,
transporte, tratamiento, selección, reutilización, reciclado y valorización, será licitado y adjudicado de manera preferente a través de contratos reservados conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos
del sector público.

2. Para dar cumplimiento a dicha obligación, al menos el 50 % del importe de adjudicación deberá ser objeto de contratación reservada a Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo de iniciativa social. En
caso contrario, la administración pública y el órgano de contratación deberán justificarlo debida y motivadamente en el expediente y podrá ser objeto de recurso especial o de los recursos establecidos en materia de contratación pública.


3. La reserva de mercado reconoce la experiencia y trayectoria de las entidades de la economía social en la gestión de los residuos textiles, así como su indudable beneficio social, solidario, laboral y medioambiental. Y de manera añadida
cumple el mandato establecido en la legislación de contratos públicos, incorporando de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la
prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se cumple la obligación de facilitar el acceso a la contratación pública de las empresas de economía social.

JUSTIFICACIÓN


1. La propuesta planteada es plenamente legal de conformidad con la regulación de los contratos reservados señalada en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de contratos del sector público. Más aún, se propone dar cumplimiento
al mandato establecido en la misma, puesto que todas las administraciones tienen el deber de reservar un porcentaje de sus contratos públicos para ser adjudicados entre Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción.


2. Sin embargo, la realidad, es que el 97 % de las administraciones públicas no ha adoptado el acuerdo obligatorio sobre contratos reservados que establece la DA 4.ª de la LCSP. De hecho, el porcentaje real de la reserva de contratos
públicos para Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo de iniciativa social es del 0,25 % del total de la contratación pública: unos 250 millones de euros sobre un total de unos 100.000 millones de euros.

3. En el año 2019
en España se recogieron de manera selectiva 108.296 toneladas de ropa. Y el 57 % (61.764 toneladas) del total fue a cargo de empresas y entidades de economía social2. La enmienda propuesta no pretende establecer un monopolio en la gestión de la
ropa usada, sino mantener las proporciones actuales, salvaguardar de una competencia agresiva a un sector digno de protección, preservar de forma justa y leal los principios de concurrencia y competencia y seguir proporcionando a la sociedad todo el
valor social y ambiental añadido, al que luego nos referiremos.

4. En España hay un total de 75 Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo de iniciativa social (entidades de economía social) que se dedican a la recogida y
gestión de la ropa usada, y que dan empleo (solo en esta rama de actividad) a 1.900 trabajadores y trabajadoras.

5. Las Empresas de Inserción (EI) y los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social (CEEIS) no solo generan un
beneficio ambiental indudable (cada kg de ropa que se evita tirar en los residuos urbanos ahorra 25 kg de CO2)3, sino además indudables beneficios sociales, entre los que cabe destacar:

• 950 empleos para personas en situación o
riesgo de exclusión social en el sector de la recogida y gestión de la ropa usada en España.

• Por cada euro adjudicado a una Empresa de Inserción se obtiene un retorno social de 1,8 euros.

• Cada empleo de
inserción (son 950 en el total de las EIs y los CEEIS) evita un sobrecoste de 6.000 euros a las Administraciones Públicas en pago de prestaciones asistenciales y laborales. Un ahorro de casi seis millones de euros anuales. En dichos cálculos se
computan los beneficios laborales, económicos y en la salud física y emocional de los trabajadores con discapacidad o riesgo de exclusión y sus familias. Y además el importante ahorro y los beneficios —directos e indirectos— que se
traducen en más ingresos derivados del pago de impuestos (IRPF y aportaciones a la Seguridad Social) y potenciales ahorros al reducirse el pago de determinadas prestaciones sociales (pensiones no contributivas por invalidez, prestaciones de paro) y
de gastos sociosanitarios (asistencia médica y farmacéutica y servicios sociales y de carácter asistencial complementarios).

• La Generalitat de Catalunya adjudicó en 2017 y 2018 contratos reservados por 36 millones de euros a
empresas de integración de personas con discapacidad y en riesgo de exclusión, lo que comportó unos beneficios socioeconómicos equivalentes a 68 millones de euros.

6. Las Empresas de Inserción no solo reciclan y reutilizan la ropa,
sino que practican la solidaridad con familias y personas vulnerables. Hay 238 tiendas de ropa de segunda mano en España, de las que el 65,5 % pertenecen a entidades de la economía social y solidaria. En ellas se desarrolla la donación de una
forma dignificada y normalizada: en 2.019 se donaron a través de la red de tiendas de la economía social más de 800.000 piezas de ropa a personas en situación de necesidad.

7. Por último, es muy importante considerar la opinión
ciudadana, y al respecto resulta categórica la encuesta de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) sobre la opinión y expectativas de la ciudadanía respecto a la gestión de los residuos textiles en nuestro país8. Sus principales
conclusiones son:

— Deberían gestionar la ropa usada las ONGs y entidades de inserción social (89 %), frente a las empresas mercantiles (11 %).

— Las prioridades deben ser: derivar la ropa a personas sin
recursos (63 %); generar empleo para personas vulnerables (25 %); evitar daños al medioambiente (10 %); y que la administración pública gaste lo menos posible (2 %).

Resulta obvio que solamente las Empresas de Inserción y las entidades de
economía social dan satisfacción a las dos primeras prioridades; pero es que, además, son las que más porcentaje de textil reutilizan y reciclan (tercera prioridad); y, por último, si se analiza con rigor todos sus output, ahorros y retornos, son
también las más eficientes para las administraciones públicas desde un punto de vista económico.

ENMIENDA NÚM. 48

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 2 de la disposición
final primera del citado Proyecto de Ley, que queda redactado como sigue:

«2. Los títulos IV y V de esta Ley tienen carácter de legislación básica sobre planificación general de la actividad económica y sobre protección del medio
ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.ª de la Constitución Española.»

JUSTIFICACIÓN

Adecuación técnica.

ENMIENDA NÚM. 49

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo IX.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del anexo
IX del citado Proyecto de Ley, que queda redactado como sigue:

«Contenido de la solicitud de autorización de las instalaciones de recogida y tratamiento de residuos y de las personas físicas o jurídicas que realizan operaciones de
tratamiento de residuos.

1. Contenido de la solicitud de autorización de las instalaciones de recogida y tratamiento de residuos:

a) Identificación de la persona física o jurídica solicitante de la autorización de la
instalación.

b) Ubicación de las instalaciones donde se llevarán a cabo las operaciones de tratamiento y almacenamiento de residuos, identificadas mediante coordenadas geográficas.

c) Presentación del proyecto de la instalación con una
descripción detallada de las instalaciones, de sus características técnicas y de cualquier otro tipo aplicables a la instalación o al lugar donde se van llevar a cabo las operaciones de tratamiento.

d) Tipos de operaciones de tratamiento de
residuos que pretende desarrollar en la instalación identificadas según los anexos I y II. Se deberá señalar el tipo de operación a realizar para cada residuo objeto de autorización, identificado mediante descripción y código LER. Así mismo, se
identificará capacidad máxima de tratamiento de la instalación (toneladas/día) y almacenamiento en su caso (toneladas y metros cúbicos).

e) En el caso de residuos peligrosos, incluirá para cada residuo objeto de autorización, información
sobre los constituyentes y características de peligrosidad esperadas.

f) Documentación acreditativa del seguro o fianza exigible.

g) Las instalaciones no incluidas en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención
y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, deberán presentar, junto con la solicitud de autorización, el estudio de impacto ambiental cuando así lo exija la normativa estatal o
autonómica sobre declaración de impacto ambiental.

h) Declaración responsable de disponer de los medios económicos para hacer frente a la fianza, seguro o garantía financiera equivalente, exigibles de acuerdo con la normativa de
residuos.»

JUSTIFICACIÓN

La utilización del término «gestores» es incorrecta, ya que la según la definición de la propia ley, la gestión incluye múltiples actividades, incluyendo agentes negociantes y transportistas (sujetos a
comunicación y registro).

Con esta redacción se permitiría solicitar autorización de las instalaciones a una persona física o jurídica que no sea su propietaria (la tenga en cesión, alquiler...).

Debería incluirse como obligatorio en
la solicitud de autorización la misma información que es necesario volcar en el Registro de Producción y Gestión de Residuos. Se considera fundamental que en la solicitud queden reflejadas qué operaciones y qué capacidades se solicitan, para poder
valorar si entra en el ámbito de aplicación de la IPPC o no.

También, en el caso de RP, se considera necesario que se aporte información sobre las características de peligrosidad de los RP a almacenar o tratar.

Se considera que el
seguro a la fianza a suscribir, debería estar ligada a la instalación que se autoriza.

Es más, si la cuantía de la garantía financiera para cubrir los daños medioambientales se debe calcular según la normativa de RMA, se debería presentar un
análisis de riesgos que cuantifique dicho extremo, y para ello es necesario la descripción de la instalación.

ENMIENDA NÚM. 50

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado
(EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo XIV. 5. e) y f).

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de las letras e) y f) del apartado 5
del anexo XIV del citado Proyecto de Ley.

JUSTIFICACIÓN

Se entiende que la variable económica no debe determinar la tecnología de recuperación aplicable.

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo
(GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 26 enmiendas al Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Palacio del Senado, 8
de febrero de 2022.—José Luis Muñoz Lagares, María Ponce Gallardo y Miguel Sánchez López.

ENMIENDA NÚM. 51

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)




El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Objeto:

Modificación del artículo 4.4.

Texto que se propone:

«4. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas evaluarán y autorizarán como
subproductos, si procede, las sustancias u objetos que tengan origen en una instalación productora ubicada en su territorio siempre que se destinen a una actividad o proceso industrial concreto en el territorio de la propia comunidad autónoma o,
cuando se destine a una actividad o proceso en el territorio de otra comunidad autónoma, previo informe favorable de la misma, que se entenderá emitido si no hubiera pronunciamiento expreso en contra, justificado adecuadamente, en el plazo de un
mes.

Estas autorizaciones tendrán validez, únicamente, para el uso autorizado del subproducto en la actividad o proceso industrial de destino. La comunidad autónoma que haya otorgado la autorización informará a la Comisión de
Coordinación en materia de residuos y podrá solicitar, si lo estima oportuno, la declaración como subproducto a nivel estatal. Asimismo, la comunidad autónoma que se pronunciase en contra de la autorización como subproducto de otra comunidad
autónoma informará también de su rechazo, así como los motivos del mismo. Una vez autorizadas las declaraciones de subproductos se inscribirán en el Registro de Subproductos del Sistema electrónico de Información de Residuos previsto en el
artículo 66, siguiendo el procedimiento determinado reglamentariamente.

No será posible aprobar como subproducto una sustancia u objeto que haya sido informado desfavorablemente por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico de conformidad con el apartado 5, siempre y cuando no cambien las condiciones que hicieron desfavorable la resolución inicial.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 52

De don José Luis Muñoz Lagares
(GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Objeto:

Modificación del artículo 4.5.

Texto que se propone:

«5. El Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico evaluará y declarará una sustancia u objeto como subproducto, con alcance general en el conjunto del territorio español, en los siguientes casos.

a) De oficio, a iniciativa propia en los casos que lo
considere de interés para todo el territorio del Estado o a la luz del análisis de las autorizaciones concedidas por las comunidades autónomas de conformidad con el apartado anterior. A tal fin, y en caso de que hubiera varias autorizaciones que
afecten a un mismo subproducto, tomará como punto de partida las que ofrezcan mayor grado de protección desde el punto de vista ambiental y de la salud humana.

b) A solicitud de una comunidad autónoma tras la autorización de un subproducto
por la misma para un uso concreto o tras el pronunciamiento desfavorable de una comunidad autónoma a la autorización de subproducto de otra. No obstante, en caso de que se concluyera que la sustancia o material no cumple con las condiciones para
ser considerado subproducto, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión de coordinación en materia de residuos, podrá requerir mediante resolución a la comunidad autónoma que
hubiera otorgado la correspondiente autorización que proceda a su revocación en el plazo seis meses.

Con carácter previo a la aprobación de la declaración de subproducto se notificará a la Comisión Europea, de conformidad con el Real
Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información a los efectos de dar cumplimiento a lo
dispuesto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la
sociedad de la información, cuando dicho Real Decreto así lo requiera.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 53

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López
(GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

Objeto:

Modificación del artículo 5.3.

Texto que se propone:

«3. Cuando no se hayan establecido criterios específicos a escala de la Unión Europea o a escala
nacional conforme a los apartados anteriores, una comunidad autónoma, a petición del gestor, y previa verificación del cumplimiento de las condiciones del apartado 1 a partir de la documentación presentada por el gestor para su acreditación, podrá
incluir en la autorización concedida conforme al artículo 33, que un residuo valorizado en una instalación ubicada en su territorio, deja de ser residuo para que sea usado en una actividad o proceso industrial concreto ubicado en esa misma comunidad
autónoma, o bien en otra comunidad autónoma previo informe favorable de esta última que se entenderá emitido si no hubiera pronunciamiento expreso en contra, justificado adecuadamente, en el plazo de un mes. En estos casos, la autorización deberá
contemplar los criterios establecidos en el apartado 2 y, cuando sea necesario, fijará los valores límite para las sustancias contaminantes, teniendo en cuenta los posibles impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.


Las comunidades autónomas informarán a la Comisión de Coordinación en materia de residuos y al Registro de producción y gestión de residuos de las declaraciones de fin de la condición de residuo concedidas caso a caso incluidas en las
autorizaciones, conforme a este apartado. Dicha información se pondrá a disposición del público.

A partir de las declaraciones de fin de la condición de residuo incluidas en las autorizaciones autonómicas conforme a lo previsto en este
apartado, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico evaluará la necesidad de desarrollar criterios a nivel nacional. A tal fin, tendrá en cuenta los criterios pertinentes recogidos en las autorizaciones autonómicas y
tomará como punto de partida los criterios que ofrezcan mayor grado de protección desde el punto de vista ambiental y de la salud humana.

Si dos o más comunidades autónomas hubieran dictado declaraciones de fin de residuo en aplicación
del párrafo primero de este apartado, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico deberá establecer reglamentariamente criterios específicos a nivel nacional en el plazo no superior a un año.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 54

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María
Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De modificación.

Objeto:


Modificación del artículo 9.3.

Texto que se propone:

«3. Para la valorización del resto de los residuos diferentes a los contemplados en el apartado 1, se favorecerá su tratamiento en instalaciones lo más cercanas posible al
punto de generación, mediante la utilización de las tecnologías y los métodos más adecuados para asegurar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública, atendidas las exigencias de eficiencia y de protección del medio
ambiente en la gestión de los residuos.»

JUSTIFICACIÓN

La instalación más cercana no es necesariamente la más eficiente en términos medioambientales ni económicos. Además, en términos económicos podría una quiebra innecesaria de la
unidad de mercado y favorecería la cartelización del sistema de residuos.

ENMIENDA NÚM. 55

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz
Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De
modificación.

Objeto:

De modificación de la letra h) del artículo 12.4.

Texto que se propone:

«h) Ejercer cualquier otra competencia en materia de residuos no incluida en los apartados 1, 2, 3 y 5 de este
artículo, siempre que el ejercicio de esta competencia no interfiera con la competencia estatal exclusiva y para todo el territorio nacional de regulación de los regímenes de responsabilidad ampliada, establecida en el art. 37.2, ni suponga una
quiebra injustificada de la unidad de mercado nacional ni comunitaria»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 56

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López
(GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 12.

ENMIENDA

De supresión.

Objeto:

Supresión de la letra h) del artículo 12.4.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 57

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce
Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De adición.

Objeto:

De adición de un nuevo apartado al artículo 12.

Texto que se propone:

«8 (nuevo). El Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, en colaboración con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, elaborará con periodicidad anual un informe sobre el ejercicio de las competencias previstas en esta ley de las distintas
administraciones públicas y su impacto en la unidad de mercado y eficiencia en la gestión de residuos. El Gobierno dará traslado del mencionado informe a las Cortes Generales e irá acompañado, en su caso, de las propuestas normativas necesarias
para garantizar la unidad de mercado a nivel nacional y comunitario.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 58

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López
(GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 13.

ENMIENDA

De modificación.

Objeto:

Modificación del artículo 13.5.

Texto que se propone:

«5. La Comisión de coordinación en materia de residuos se regirá por lo establecido en su
Reglamento interno de composición y funcionamiento, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por lo establecido en esta Ley. Las actas de la Comisión de coordinación en materia
de residuos serán públicas.»

JUSTIFICACIÓN

En aras de la transparencia, y dada la repercusión de sus decisiones y deliberaciones, se estima conveniente que el contenido de las mismas pueda ser conocido por operadores y ciudadanía.


ENMIENDA NÚM. 59




De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De modificación.

Objeto:

Modificación del artículo 14.3.

Texto que se propone:


«3. La evaluación de los programas de prevención de residuos se llevará a cabo, como máximo, cada cinco años, incluirá un análisis de la eficacia de las medidas adoptadas y sus resultados deberán estar accesibles al público. Para ello, se
utilizarán indicadores y objetivos cualitativos o cuantitativos armonizados, sobre todo respecto a la cantidad de residuos generados.»

JUSTIFICACIÓN

La revisión de planes y programas se debería hacer con una periodicidad coherente con
los plazos de los objetivos establecidos en la Ley, cada cinco años. Para la evaluación de los programas, se deberían definir unos indicadores y objetivos tipo y además deberían ser armonizados. La utilización de diferentes indicadores y objetivos
puede llevar a resultados finales no comparables entre diferentes administraciones.

ENMIENDA NÚM. 60

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José
Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De
modificación.

Objeto:

Modificación del artículo 18.1.

Texto que se propone:

«1. Para prevenir la generación de residuos, las autoridades competentes, de manera coordinada, adoptarán medidas cuyos fines serán, al
menos, los siguientes.

[…]»

JUSTIFICACIÓN

Deja a criterio de las distintas autoridades la adopción de medidas, limitándose la Ley a indicar los fines a los que se tienen que dirigir esas medidas. Si no se armonizan las
medidas puede producirse que las medidas de una administración sean incompatibles o envíen mensajes contradictorios a los de otra, poniendo en riesgo eficacia de las medidas.

ENMIENDA NÚM. 61

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de
doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De modificación.

Objeto:

Modificación la letra k) del artículo 18.1.

Texto que se propone:

«k) Identificar los
productos que constituyen las principales fuentes de basura dispersa, especialmente en el entorno natural y marino, mediante las metodologías acordadas Existentes en España, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir y reducir la basura dispersa
procedente de esos productos, dentro de su ámbito competencial y respetando la unidad de mercado. Las medidas que impliquen restricciones de mercado solo podrán regularse a nivel nacional y deberán ser proporcionadas y no discriminatorias.»


JUSTIFICACIÓN

Las prohibiciones de productos y regulaciones de RAP a nivel de Comunidad Autónoma podrían fragmentar la unidad de mercado. La redacción actual podría hacer proliferar las prohibiciones a la comercialización de distintos
productos en distintas Comunidades Autónomas que dañasen los derechos de productores en otras Comunidades Autónomas, poniendo en riesgo la unidad de mercado.

ENMIENDA NÚM. 62

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce
Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

Objeto:

Modificación del apartado 25.2.

Texto que se propone:

«2. Para facilitar la preparación para la reutilización
y el reciclado de alta calidad, de conformidad con los artículos 24.2 y 24.3, las entidades locales establecerán la recogida separada de, al menos, las siguientes fracciones de residuos de competencia local:

a) el papel, los metales, el
plástico y el vidrio,

b) los biorresiduos de origen doméstico antes del 31 de diciembre de 2021 para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto. Se
entenderá también como recogida separada de biorresiduos la separación y reciclado en origen mediante compostaje doméstico o comunitario,

c) los residuos textiles antes del 31 de diciembre de 2024,

d) los aceites de cocina usados antes
del 31 de diciembre de 2024,

e) los residuos domésticos peligrosos antes del 31 de diciembre de 2024, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos de competencia local.

f) los residuos voluminosos (residuos de muebles y
enseres) antes del 31 de diciembre de 2024, y.

g) otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.

Entre los modelos de recogida de las fracciones anteriores que establezcan las entidades locales se deberán priorizar
aquellos que resulten más eficientes técnica y económicamente y que maximicen las tasas y calidades de recogida. los modelos de recogida puerta a puerta o modelos que alcancen tasas y calidades de recogida similares a los primeros.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 63

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María
Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De modificación.

Objeto:


Modificación del artículo 27.3.

Texto que se propone:

«3. Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con
carácter excepcional, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento o por la inexistencia de recogida selectiva de este residuo y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización
individualizada que permita dicha quema motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, en aplicación de la exclusión prevista en el artículo 3.2.e). Los residuos vegetales generados en el entorno agrario
que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta Ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico
de la materia orgánica.»

JUSTIFICACIÓN

La prohibición de la quema de residuos vegetales en el entorno agrario, el articulado parece demasiado imperativo, fundamentalmente si no lleva aparejada una recogida selectiva de estos residuos
que permita su tratamiento.

ENMIENDA NÚM. 64

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo
(GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 37.

ENMIENDA

De modificación.

Objeto:

Modificación del
artículo 37.1.d).

Texto que se propone:

«d) Establecer a nivel nacional sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su
tratamiento.»

JUSTIFICACIÓN

Una implementación caótica del sistema de depósito podría suponer un esfuerzo inasumible para las empresas afectadas, además de confundir al consumidor. En aras de una mayor eficiencia en la puesta en
marcha de un instrumento como este su implementación debería tener carácter nacional.

ENMIENDA NÚM. 65

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José
Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 37.

ENMIENDA

De
modificación.

Objeto:

Modificación del artículo 37.1.d).

Texto que se propone:

«d) Establecer sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su
reutilización o del residuo para su tratamiento, cuando haya quedado acreditado que no se cumplen los objetivos de gestión fijados en la normativa vigente en materia de responsabilidad ampliada del productor.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 66

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador
Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 41.

ENMIENDA

De modificación.

Objeto:

Modificación del artículo 41.b).




Texto que se propone:

«b) Fijar, en consonancia con la jerarquía de los residuos y respecto de los productos puestos en el mercado por los productores que participen en cada sistema, objetivos de gestión de residuos
destinados a lograr, como mínimo, los objetivos cuantitativos aplicables al régimen de responsabilidad ampliada del productor establecidos en la Ley y en la normativa específica de los diferentes flujos de residuos; y fijar otros objetivos
cuantitativos o cualitativos que se consideren pertinentes para el régimen de responsabilidad ampliada del productor. (…)»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 67

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de
doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 42.

ENMIENDA

De modificación.

Objeto:

Modificación del artículo 42.2.

Texto que se propone:

«2. Los sistemas individuales y
colectivos que se constituyan para cumplir con el régimen de responsabilidad ampliada del productor, cuando organicen la gestión de los residuos, podrán actuar como poseedores a los exclusivos efectos de su consideración como operador de traslado de
lo establecido en la normativa sobre traslado de residuos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 68

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María
Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 43.

ENMIENDA

De modificación.

Objeto:

Modificación del artículo 43.1.a) 1.º.

Texto que se propone:

«Artículo 43. Alcance de la contribución
financiera de los productores del producto a los sistemas de responsabilidad ampliada.

1. La contribución financiera abonada por el productor del producto para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del
productor deberá:

a) Cubrir los siguientes costes respecto de los productos que el productor comercialice:

1.º Los costes de la recogida separada de residuos y su posterior transporte y tratamiento, incluido el tratamiento
necesario para cumplir los objetivos de gestión de residuos, y los costes necesarios para cumplir otros objetivos y metas que se establezcan conforme al artículo 41.b), entre otros, los costes asociados a la recuperación de residuos de la fracción
resto o a la recuperación de residuos de la limpieza de vías públicas. Se tomarán en consideración los ingresos de la preparación para la reutilización, de las ventas de materias primas secundarias de sus productos y, en su caso, de las cuantías de
los depósitos no reclamadas.

2.º Los costes de proporcionar información a los poseedores de residuos de conformidad con el artículo 41.e) y f).

3.º Los costes de recogida y comunicación de datos de conformidad con el
artículo 41.c) y el artículo 38.2.

4.º Los costes asociados a la constitución de las garantías financieras previstas en el artículo 51.

Los costes de este apartado a) en relación con los residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos, de pilas y baterías y de vehículos al final de su vida útil se aplicarán a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor de acuerdo con las especificidades
desarrolladas en el Derecho de la Unión Europea e incorporados en su normativa específica. Para estos y otros flujos de residuos, los costes identificados en el punto 3.o, podrán incluir las herramientas informáticas que
se desarrollen al efecto por las administraciones públicas, conforme a lo que se establezca en su normativa específica, teniendo la financiación asociada la consideración de exacción patrimonial no tributaria ni
aduanera.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 69

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la
Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 43.

ENMIENDA

De modificación.


Objeto:

Modificación del artículo 43.1.c).

Texto que se propone:

«c) No exceder los costes necesarios para que la prestación de servicios de gestión de residuos tenga una buena relación coste-eficiencia en términos
económicos, sociales y medioambientales. Dichos costes se establecerán entre los agentes afectados empleando criterios objetivos y transparentes, diferenciando por comunidades autónomas y sistemas de recogida, y tendrán en cuenta los costes en los
que hayan incurrido las entidades públicas y privadas que realizan la gestión de los residuos generados»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 70

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo
(GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo 55.

ENMIENDA

De modificación.

Objeto:

Modificación del apartado 55.2.

Texto que se propone:

«2. Al objeto de cumplir con los objetivos anteriores, todos
los agentes implicados en la comercialización fomentarán el uso de alternativas cuyo ciclo de vida resulte en el menor impacto medioambiental.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico llevará a cabo un seguimiento de
la reducción del consumo de estos productos y, en función de los resultados, podrá proponer la revisión del calendario anterior y otras posibles vías para reducir su consumo, lo que deberá ser establecido reglamentariamente. Estas medidas serán
proporcionadas y no discriminatorias y serán notificadas a la Comisión Europea de conformidad con el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de septiembre de 2015.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 71

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

RETIRADA


ENMIENDA NÚM. 72

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel
Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 57.

ENMIENDA

De adición.

Objeto:

De adición de un nuevo apartado al artículo 57.


Texto que se propone:

«6 (nuevo). En el seno del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico se constituirá un grupo de trabajo con las partes implicadas con el fin de estudiar, valorar y establecer las medidas necesarias
para el fomento de un mercado secundario de PET reciclado en España.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 73

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López
(GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 61.

ENMIENDA

De adición.

Objeto:

Adición de un nuevo apartado al artículo 61.

Texto que se propone:

«4. Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para informar y educar
a los niños y jóvenes en edad escolar, así como promover un comportamiento responsable y la concienciación desde la infancia mediante:

a) La inclusión en los currículos básico de las enseñanzas que forman parte del sistema educativo de
manera transversal del conocimiento y práctica de la jerarquía de residuos.

b) La recogida separada será obligatoria en todos los centros educativos.»

JUSTIFICACIÓN

Con carácter general, hemos echado en falta que este borrador
de Ley tenga algún capítulo dedicado a la educación ambiental. Es verdad que la profundización en la enseñanza reglada debe venir en la Ley específica Educativa, pero si queremos y creemos en un cambio de modelo, es imprescindible hacer referencia
a la concienciación y educación de nuestros jóvenes en la edad escolar.

ENMIENDA NÚM. 74

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz
Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 108.

ENMIENDA

De
modificación.

Objeto:

Modificación del artículo 108.3 z).

Texto que se propone:

«z) El incumplimiento de los objetivos cuantitativos y/o cualitativos aplicables, en su caso, a los sistemas de responsabilidad
ampliada del productor, cuando así lo determine la normativa específica de los diferentes flujos de residuos siempre que tal incumplimiento sea imputable a dicho sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor.»




JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 75

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora
María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional decimoséptima.

ENMIENDA

De
modificación.

Objeto:

De modificación de la disposición adicional decimoséptima.

Texto que se propone:

«Disposición adicional decimoséptima. Condiciones para la implantación del sistema complementario de
depósito, devolución y retorno.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 se podrá implantar un sistema de depósito, devolución y retorno para envases de un solo uso para los materiales de envase y categoría de productos que
se delimiten reglamentariamente, y en todo caso para los envases previstos en los supuestos previstos en el artículo 59.2 de la Ley. Dicho sistema cumplirá con las siguientes premisas:

a) El sistema será único a nivel nacional. En su
implantación se deberá en cuenta las diferentes dimensiones de los establecimientos afectados que realicen ventas al consumidor final y la distribución de la población en el territorio, de manera que se garantice la capilaridad del acceso al
sistema.

b) El productor del producto que haga la primera puesta del mismo en el mercado estará obligado a cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacción,
independientemente de la modalidad de venta, lo que incluirá la venta a distancia y mediante máquinas expendedoras. La cantidad se podrá fijar reglamentariamente y no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta, por tanto, a tributación
alguna.

c) Los consumidores tendrán derecho a recuperar el depósito una vez retornen el envase en los puntos de venta u otros puntos que puedan establecerse para su devolución. Cuando se devuelva en el punto de venta, los comerciantes están
obligados a la devolución del depósito y a la aceptación de los envases. Reglamentariamente se podrá limitar la obligación de aceptar envases al tamaño y material que comercialicen.

d) Los establecimientos afectados que realicen ventas al
consumidor final estarán obligados a informar a los consumidores de forma clara y visible, mediante avisos claramente reconocibles y legibles, sobre la cuantía del depósito, diferenciándolo del precio del producto, y sobre la modalidad de devolución
y de recuperación del depósito.

e) Los envases a los que se aplique este sistema irán marcados conforme a lo que se determine reglamentariamente.

2. La regulación contenida en esta disposición adicional podrá ser objeto de
desarrollo reglamentario.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 76

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

RETIRADA

El Senador José
Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una enmienda al Proyecto de Ley de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.

Palacio del Senado, 8 de febrero de 2022.—José Luis Muñoz Lagares, María Ponce Gallardo y Miguel Sánchez López.

ENMIENDA NÚM. 77

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María
Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 59.

ENMIENDA

De modificación.

Objeto:

Modificación del artículo 59.2.

Texto que se propone:

«2. En el caso de que no se cumplan los objetivos
fijados en 2023 o en 2027, a nivel nacional, se implantará en todo el territorio en el plazo de dos años un sistema de depósito, devolución y retorno para estos envases que garantice el cumplimiento de los objetivos en 2025 y 2029, de conformidad
con lo que establezca la normativa reglamentaria en materia de envases y residuos de envases. La implantación de estos sistemas incluirá, al menos, botellas de plástico de un solo uso, vidrio y latas de metal, siempre que se garantice su viabilidad
técnica, ambiental y económica.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

La Senadora Idurre Bideguren Gabantxo, EH Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al Proyecto de
Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Palacio del Senado, 8 de febrero de 2022.—Idurre Bideguren Gabantxo.

ENMIENDA NÚM. 78

De doña Idurre Bideguren Gabantxo (GPERB)

La Senadora
Idurre Bideguren Gabantxo, EH Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

2. Para facilitar la
preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad, de conformidad con los artículos 24.2 y 24.3, las entidades locales establecerán la recogida separada de, al menos, las siguientes fracciones de residuos de competencia local:


a) el papel, los metales, el plástico y el vidrio,

b) los biorresiduos de origen doméstico antes del 31 de diciembre de 2021 para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes del 31 de diciembre
de 2023 para el resto. Se entenderá también como recogida separada de biorresiduos la separación y reciclado en origen mediante compostaje doméstico o comunitario,

c) los residuos textiles antes del 31 de diciembre de 2024,

d) los
aceites de cocina usados antes del 31 de diciembre de 2024,

e) los residuos domésticos peligrosos antes del 31 de diciembre de 2024, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos de competencia local.

f) los residuos
voluminosos (residuos de muebles y enseres) antes del 31 de diciembre de 2024, y.

g) otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.

Entre los modelos de recogida de las fracciones anteriores que establezcan las entidades
locales se deberán priorizar los modelos de recogida más eficientes, como el puerta a puerta o el uso de contenedores cerrados o inteligentes que garanticen ratios de recogida similares.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA
NÚM. 79

De doña Idurre Bideguren Gabantxo (GPERB)

La Senadora Idurre Bideguren Gabantxo, EH Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.


ENMIENDA

De modificación.

4. Las autoridades competentes promoverán el uso del compost y del digerido que cumplan los criterios del apartado anterior, en el sector agrícola, la jardinería o la regeneración de áreas degradadas
en sustitución de otras enmiendas orgánicas y como contribución al ahorro de fertilizantes minerales priorizando en la medida de lo posible el uso del compost frente al del digerido; y en su caso, el uso del biogás procedente de digestión anaerobia
con fines energéticos, preferentemente para su uso directo en las propias instalaciones, como combustible para transporte, como materia prima para procesos industriales y, en último lugar, para su inyección a la red de gas natural en forma de
biometano, siempre que sea técnica y económicamente viable.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 80

De doña Idurre Bideguren Gabantxo (GPERB)

La Senadora Idurre Bideguren Gabantxo, EH Bildu (GPERB), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 97.

ENMIENDA

De adición.

Nuevo apartado 2 en el artículo 97.

2. Anualmente, las administraciones de las
Comunidades Autónomas publicarán una memoria que explicite las cantidades recaudadas con este impuesto y su contribución, en su caso, a la mejora en la gestión de los residuos.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 81


De doña Idurre Bideguren Gabantxo (GPERB)

La Senadora Idurre Bideguren Gabantxo, EH Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional. Gestión de residuos textiles a través de contratos reservados.

1. La gestión de residuos textiles, en sus fases de recogida, transporte, tratamiento, selección,
reutilización, reciclado y valorización, será licitado y adjudicado de manera preferente a través de contratos reservados conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público.


2. Para dar cumplimiento a dicha obligación, al menos el 50 % del importe de adjudicación deberá ser objeto de contratación reservada a Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo de iniciativa social. En caso contrario, la
administración pública y el órgano de contratación deberán justificarlo debida y motivadamente en el expediente y podrá ser objeto de recurso especial o de los recursos establecidos en materia de contratación pública.

3. La reserva de
mercado reconoce la experiencia y trayectoria de las entidades de la economía social en la gestión de los residuos textiles, así como su indudable beneficio social, solidario, laboral y medioambiental. Y de manera añadida cumple el mandato
establecido en la legislación de contratos públicos, incorporando de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación
contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se cumple la obligación de facilitar el acceso a la contratación pública de las empresas de economía social.

JUSTIFICACIÓN


1. La propuesta planteada es plenamente legal de conformidad con la regulación de los contratos reservados señalada en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de contratos del sector público. Más aún, se propone dar cumplimiento
al mandato establecido en la misma, puesto que todas las administraciones tienen el deber de reservar un porcentaje de sus contratos públicos para ser adjudicados entre Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción.


2. Sin embargo, la realidad, es que el 97 % de las administraciones públicas no ha adoptado el acuerdo obligatorio sobre contratos reservados que establece la DA 4a de la LCSP. De hecho, el porcentaje real de la reserva de contratos
públicos para Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo de iniciativa social es del 0,25 % del total de la contratación pública: unos 250 millones de euros sobre un total de unos 100.000 millones de euros.

3. En el año 2019
en España se recogieron de manera selectiva 108.296 toneladas de ropa. Y el 57 % (61.764 toneladas) del total fue a cargo de empresas y entidades de economía social 2. La enmienda propuesta no pretende establecer un monopolio en la gestión de la
ropa usada, sino mantener las proporciones actuales, salvaguardar de una competencia agresiva a un sector digno de protección, preservar de forma justa y leal los principios de concurrencia y competencia y seguir proporcionando a la sociedad todo el
valor social y ambiental añadido, al que luego nos referiremos.

4. En España hay un total de 75 Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo de iniciativa social (entidades de economía social) que se dedican a la recogida y
gestión de la ropa usada, y que dan empleo (solo en esta rama de actividad) a 1.900 trabajadores y trabajadoras.

5. Las Empresas de Inserción no solo reciclan y reutilizan la ropa, sino que practican la solidaridad con familias y
personas vulnerables. Hay 238 tiendas de ropa de segunda mano en España, de las que el 65,5 % pertenecen a entidades de la economía social y solidaria. En ellas se desarrolla la donación de una forma dignificada y normalizada: en 2019 se donaron
a través de la red de tiendas de la economía social más de 800.000 piezas de ropa a personas en situación de necesidad.

6. Por último, es muy importante considerar la opinión ciudadana, y al respecto resulta categórica la encuesta de
la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) sobre la opinión y expectativas de la ciudadanía respecto a la gestión de los residuos textiles en nuestro país 8. Sus principales conclusiones son:

• Deberían gestionar la ropa
usada las ONGs y entidades de inserción social (89 %), frente a las empresas mercantiles (11 %).

• Las prioridades deben ser: derivar la ropa a personas sin recursos (63 %); generar empleo para personas vulnerables (25 %);
evitar daños al medioambiente (10 %); y que la administración pública gaste lo menos posible (2 %).

Resulta obvio que solamente las Empresas de Inserción y las entidades de economía social dan satisfacción a las dos primeras prioridades;
pero es que, además, son las que más porcentaje de textil reutilizan y reciclan (tercera prioridad); y, por último, si se analiza con rigor todos sus output, ahorros y retornos, son también las más eficientes para las administraciones públicas
desde un punto de vista económico.

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan 39 enmiendas al Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Palacio del Senado, 8 de febrero de 2022.—Jacobo González-Robatto Perote, José Manuel Marín Gascón y Yolanda Merelo
Palomares.

ENMIENDA NÚM. 82

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador
José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA




De modificación.

Artículo 1.2.

Texto que se propone:

«Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta Ley tiene por finalidad la prevención y la reducción de la generación de residuos y de los impactos
adversos de su generación y gestión, la reducción del impacto global del uso de los recursos y la mejora de la eficiencia de dicho uso con el objeto de, en última instancia, proteger el medio ambiente y la salud humana y efectuar la transición a una
economía circular y baja en carbono con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles para garantizar el funcionamiento eficiente del mercado interior y la competitividad de España a largo plazo.

Asimismo, esta Ley
tiene por finalidad prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en la salud humana y en el medio ambiente, con especial atención al medio acuático.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone la supresión del último párrafo en
coherencia con otras enmiendas. Del mismo modo, este grupo parlamentario entiende que la finalidad de la ley queda descrita en el abarcada en el primer párrafo del apartado segundo del artículo 1, redactado ya de una forma suficientemente
genérica.

ENMIENDA NÚM. 83

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel
Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 2 k.


Texto que se propone:

«k) “Eliminación”: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o materiales, siempre que esto
superen el 50% en peso del residuo tratado, o el aprovechamiento de energia. En el anexo III se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación».

JUSTIFICACIÓN

En el anexo III se recoge una lista no exhaustiva de
operaciones de eliminación. Por su parte la Directiva 2008/98/CE, la Directiva marco de Residuos (en adelante DMR) recoge en el número 19 de su artículo 3 la siguiente definición de eliminación: «cualquier operación que no sea la valorización,
incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. En el anexo I se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación» y el Reglamento 1013/2006 de traslado de residuos se remite
también a esta definición.

Como se puede observar, la Ley nacional incluye un requisito adicional, que no está contemplado en la normativa europea, de que no se supere el 50 % en peso de sustancias o materiales.

Esta exigencia supone
un claro incumplimiento de lo que marca la DMR, y genera una gran inseguridad jurídica, porque puede ocasionar que operaciones que, con arreglo a la definición de la normativa europea no serían eliminación, en virtud de esta definición sí podrían
ser consideradas como tal eliminación. Así, un traslado de residuos que en virtud del Reglamento 1013/2006 será a valorización, en España se destinaría a eliminación.

ENMIENDA NÚM. 84

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de
don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 2 aq).

Texto que se propone:

«aq) “Residuos domésticos”: residuos
generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de
la actividad propia del servicio o industria».

JUSTIFICACIÓN

Se pretende alinear la definición de residuos domésticos con la que figura en la Directiva e incluso, con la definición de residuos municipales del propio Proyecto de Ley,
así como con las definiciones de residuos comerciales y residuos industriales del mismo Proyecto.

La definición de residuo doméstico se encuentra implícita en la definición de residuos municipales de la Directiva 2008/98 (artículo 3.2 ter b),
redacción dada por la Directiva 2018/851), que establece que aquellos residuos generados en otras fuentes diferentes a los hogares pero similares «en naturaleza y composición» ―no en cantidad―, serán también considerados
domésticos.

ENMIENDA NÚM. 85

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José
Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 2
az).

Texto que se propone:

«az) “Valorización de materiales”: toda operación de valorización distinta de la valorización energética y de la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles u otros
medios de generar energía. Incluye, entre otras operaciones, la preparación para la reutilización, el reciclado y el relleno. Se entenderán incluidos en esta definición aquellos supuestos en los que de un mismo proceso de valorización, al menos
uno de los materiales resultantes no vaya a ser utilizado como combustible u otro medio de generar energía y siempre que este no sea resultado de un proceso de incineración».

JUSTIFICACIÓN

La Directiva (UE) 2018/851 recoge la
definición de valorización de materiales y señala en sus considerandos que «debe introducirse una definición de valorización de materiales para cubrir formas de valorización distintas de la valorización energética y de la transformación de residuos
en materiales que son utilizados como combustible o como otro medio de generación de energía. Esta definición incluye la preparación para la reutilización, el reciclado y el relleno y otras formas de valorización de materiales tales como la
transformación de residuos en materias primas secundarias con fines de ingeniería en la construcción de carreteras u otras infraestructuras. Dependiendo de las circunstancias fácticas concretas, dicha transformación puede responder a la definición
de reciclado cuando el uso de materiales se basa en un control de calidad adecuado y cumple todos los estándares, normas, especificaciones y requisitos de protección del medio ambiente y de la salud pertinentes para su utilización específica».


Sin embargo, la referida definición no responde a la problemática de qué ocurre en aquellos procesos en los que, además de combustible, resultan otros materiales distintos con aplicación industrial. En estos casos parece razonable que, en aras
de contribuir a la economía circular, se premie con la consideración de valorización de material aquellos procesos en los que uno de los materiales resultantes tenga como destino un uso distinto del de combustible con respecto de aquellos otros
procesos en los que el destino único sea el de valorización energética o el de materiales que tengan como uso el de combustible siempre que estos se obtengan a través de procesos que produzcan emisiones reducidas de gases efecto invernadero.


ENMIENDA NÚM. 86

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón
(GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 2 ah).

Texto
que se propone:

«ah) “Relleno”: toda operación de valorización en la que se utilizan residuos no peligrosos aptos para fines de regeneración en zonas excavadas o para obras de ingeniería paisajística. Los residuos
empleados para relleno deben sustituir a materiales que no sean residuos y ser aptos para los fines mencionados anteriormente y estar limitados a la cantidad estrictamente necesaria para lograr dichos fines. En el caso de que las operaciones de
relleno vayan encaminadas a la regeneración de zonas excavadas, estas operaciones deben venir justificadas por la necesidad de restituir la topográfica original del terreno. Las operaciones de relleno deben venir justificadas en el correspondiente
proyecto aprobado por la autoridad competente, identificando claramente los residuos usados, así como la cantidad y finalidad de los mismos».

JUSTIFICACIÓN

Se considera adecuada la modificación de la última parte de la definición ya
que ésta no se alinea con la definición de relleno recogida en la Directiva (UE) 2018/851 («toda operación de valorización en la que se utilizan residuos no peligrosos aptos para fines de regeneración en zonas excavadas o para obras de ingeniería
paisajística. Los residuos empleados para relleno deben sustituir a materiales que no sean residuos, ser aptos para los fines mencionados anteriormente y estar limitados a la cantidad estrictamente necesaria para lograr dichos fines»), y se
considera que la cantidad que utilizar debe ajustarse al correspondiente proyecto aprobado, y no tanto a la restitución topográfica original del terreno o a la cantidad estrictamente necesaria para lograr dichos fines.

Toda vez que se está
restituyendo un terreno, este no tiene por qué ceñirse a la «orografía original» dado que el propio proyecto debe ajustarse a la intención técnica del mismo, y es en el proyecto donde se debe juzgar que se utiliza una cantidad razonable de material
y no constituye un sistema para «deshacerse» de los residuos. Casos de estos son la generación de pantallas para delimitar áreas protegidas, pasos de animales o rellenos para formar diques, o abrevaderos, los cuales, como se ha dicho, no tienen por
qué corresponderse exactamente con la orografía natural.

ENMIENDA NÚM. 87

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo
González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.


ENMIENDA

De modificación.

Título del artículo 4.

Texto original:

«Subproductos».

Texto que se propone:

«Productos y subproductos».

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la siguiente enmienda que
introduce el concepto de «producto», es necesario actualizar el título del artículo.

ENMIENDA NÚM. 88

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)


El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 4.1.

Texto que se propone:

«1. Producto dentro de un proceso productivo es todo aquello que se genere dentro del proceso productivo para lo cual hay un mercado
probado históricamente.

Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, podrá ser considerada como subproducto y no como residuo, cuando se cumplan todas
las condiciones siguientes:

a) Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente.

b) Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior
distinta de la práctica industrial habitual.

c) Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción.

d) Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos y a la
protección de la salud humana y del medio ambiente para la aplicación específica, y no produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente».

JUSTIFICACIÓN

Condenar determinados productos a definirse como
subproductos/residuos cuando históricamente han tenido su mercado hace más complicado la comercialización de estos en toda la nación y en la Unión Europea. Por este motivo, se reputa necesario introducir el concepto de producto.

ENMIENDA
NÚM. 89

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 4.3.

Texto original:


«3. La evaluación y aprobación, si procede, será llevada a cabo bien por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, bien por las autoridades competentes de las comunidades autónomas mediante autorización, de
conformidad con los siguientes apartados».

Texto que se propone:

«3. La evaluación y aprobación, si procede, será llevada a cabo bien por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. bien por las
autoridades competentes de las comunidades autónomas mediante autorización, de conformidad con los siguientes apartados. Excepcionalmente, las comunidades autónomas podrán evaluar y aprobar la consideración de sustancias u objetos como
subproductos, cuando se den las circunstancias determinadas reglamentariamente que motiven dicha situación excepcional“.

JUSTIFICACIÓN

La consideración de sustancias u objetos como subproductos ha de ser una competencia estatal
que solo de forma excepcional corresponda a las comunidades autónomas.

ENMIENDA NÚM. 90




De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 4.5.

Texto que se
propone:

«5. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico evaluará y declarará una sustancia u objeto como subproducto, con alcance general en el conjunto del territorio español, en los siguientes casos:

a)
De oficio, a iniciativa propia en los casos que lo considere de interés para todo el territorio del Estado o a la luz del análisis de las autorizaciones concedidas por las comunidades autónomas de conformidad con el apartado anterior, primando la
armonización entre autonomías. A tal fin, y en caso de que hubiera varias autorizaciones que afecten a un mismo subproducto, tomará como punto de partida las que ofrezcan mayor grado de protección desde el punto de vista ambiental y de la salud
humana;

b) A solicitud de una comunidad autónoma tras la autorización de un subproducto por la misma para un uso concreto.

c) A solicitud de persona interesada.

Con carácter previo a la aprobación de la declaración de
subproducto se notificará a la Comisión Europea, de conformidad con el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios
de la sociedad de la información a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de
reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, cuando dicho Real Decreto así lo requiera».

JUSTIFICACIÓN

Con la finalidad de lograr una verdadera implantación de la economía circular
es preciso abrir todas las posibilidades de reintroducción de productos útiles en el mercado que, de otra forma, acabarían siendo eliminados como residuos. Por ello, debe permitirse la posibilidad de que también la evaluación de los subproductos se
efectúe por iniciativa privada, mediante solicitud de persona interesada. Ello será especialmente importante en aquellos casos de subproductos con un claro alcance supraautonómico, evitando depender de la decisión de si elevar el expediente al
Ministerio o no por parte de la concreta comunidad autónoma que ha autorizado el subproducto.

ENMIENDA NÚM. 91

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares
(GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De supresión.

Artículo 4.4.

Se propone la supresión del apartado 4 del artículo 4.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior, la consideración de sustancias u
objetos como subproductos ha de ser una competencia estatal que solo de forma excepcional corresponda a las comunidades autónomas.

ENMIENDA NÚM. 92

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y
de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 5.3.

Texto que se propone:

«3. Cuando no se hayan establecido criterios específicos a escala de la Unión Europea o a
escala nacional conforme a los apartados anteriores, una comunidad autónoma, a petición del gestor, y previa verificación del cumplimiento de las condiciones del apartado 1 a partir de la documentación presentada por el gestor para su acreditación,
podrá incluir en la autorización concedida conforme al artículo 33, que un residuo valorizado en una instalación ubicada en su territorio, deja de ser residuo para que sea usado en una actividad o proceso industrial concreto ubicado en esa misma
comunidad autónoma, o bien en otra comunidad autónoma previo informe favorable de esta última que se entenderá emitido si no hubiera pronunciamiento expreso en contra, justificado adecuadamente en el plazo de un mes. en cuyo caso se requerirá del
informe favorable de la misma, que se entenderá emitido si no hubiera pronunciamiento expreso en contrario debidamente fundado en el plazo de un mes desde la comunicación de la autoridad autonómica competente. En caso de discrepancias entre
comunidades autónomas deberá resolver la Comisión de Coordinación en materia de residuos. En estos casos, la autorización deberá contemplar los criterios establecidos en el apartado 2 y, cuando sea necesario, fijará los valores límite para las
sustancias contaminantes, teniendo en cuenta los posibles impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

Las comunidades autónomas informarán a la Comisión de coordinación en materia de residuos y al Registro de producción y
gestión de residuos de las declaraciones de fin de la condición de residuo concedidas caso a caso incluidas en las autorizaciones, conforme a este apartado. Dicha información se pondrá a disposición del público.

A partir de las declaraciones
de fin de la condición de residuo incluidas en las autorizaciones autonómicas conforme a lo previsto en este apartado, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico evaluará la necesidad de desarrollar criterios a nivel nacional.
A tal fin, tendrá en cuenta los criterios pertinentes recogidos en las autorizaciones autonómicas y tomará como punto de partida los criterios que ofrezcan mayor grado de protección desde el punto de vista ambiental y de la salud humana».


JUSTIFICACIÓN

Se propone la modificación de este apartado en la línea de la enmienda propuesta al artículo 4.4.

ENMIENDA NÚM. 93

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña
Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 6.2.

Texto que se propone:

«2. La consideración de un residuo como peligroso se determinará según lo indicado en el apartado
anterior y, cuando sea necesario para la correcta identificación de los residuos, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo I como término general, aunque pueden realizarse ensayos o valoraciones sobre mezclas si existe justificación
para ello».

JUSTIFICACIÓN

Debe tenerse en cuenta que existen residuos que se caracterizarían como peligrosos si se atendiera únicamente a su composición, y que sin embargo no muestran dichas características en la práctica.

Por
ejemplo, la suma de ciertos óxidos alcalinos no muestra las características de peligrosidad correspondientes a la parametrización de sus propiedades corrosivas al presentar un efecto tampón en conjunto. Este podría ser el caso de algunas escorias
de acería con contenidos de CaO elevados, pero también de otros óxidos e hidróxidos.

Por tanto, se debe considerar, en ciertos casos, especificidades de los materiales.

ENMIENDA NÚM. 94

De don Jacobo González-Robatto Perote
(GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 6.3.

Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 6.


JUSTIFICACIÓN

Como se menciona en el apartado 6.1, la clasificación de un residuo como peligroso será vinculante. Asimismo, es necesario que en el mercado europeo los residuos tengan una misma consideración.

ENMIENDA NÚM. 95


De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora
Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 6.4.

Se propone la supresión del
apartado 4 del artículo 6.

JUSTIFICACIÓN

Los criterios de clasificación y reclasificación han de ser los referidos por la Comisión, conforme a lo establecido en el apartado primero del artículo 6.

ENMIENDA NÚM. 96


De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora
Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 7.2.

Texto que se propone:


2. Las medidas que se adopten en materia de residuos deberán ser coherentes con las estrategias de lucha contra el cambio climático, nacionales, y con las correspondientes políticas de salud pública, y con el estado de la técnica».


JUSTIFICACIÓN

Desechamos el término «cambio climático» ya que el contenido informativo de este término no es susceptible de comprobación empírica: el «cambio» puede ser cualquier cosa, cualquier fenómeno: el aumento de las
precipitaciones, pero también su disminución; el aumento de la banquisa polar, pero también su disminución. Es por ello que consideramos más apropiado suprimir el término y adoptar medidas coherentes, en general, con todo tipo de estrategias
nacionales.

También consideramos necesario adoptar medidas coherentes con el estado de la técnica, en lugar de atizar obsesiones ideológicas como la del plástico. En este ejemplo no se valora la necesidad de dicho material en ciertos
sectores como el de la alimentación, en el que es idóneo para garantizar la conservación de alimentos y reducir su desperdicio.

ENMIENDA NÚM. 97

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de
doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 8.1.

Texto que se propone:

«1. Las autoridades competentes, en el desarrollo de las políticas y de la legislación en
materia de prevención y gestión de residuos, aplicarán para conseguir el mejor resultado medioambiental global, la jerarquía de residuos por el siguiente orden de prioridad:

a) prevención,

b) preparación para la reutilización,


c) reciclado,

d) otro tipo de valorización, incluida la valorización energética y

e) eliminación.

No obstante, si para conseguir el mejor resultado medioambiental global en determinados flujos de residuos fuera necesario
apartarse de dicha jerarquía, se podrá adoptar un orden distinto de prioridades previa justificación por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de esos residuos, teniendo en cuenta los principios generales de
precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, la viabilidad técnica y económica, la protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales, de acuerdo
con los artículos 1 y 7.

En la categoría prevista en la letra d) tendrán una posición jerárquicamente superior aquellos supuestos en los que al menos uno de los materiales resultantes de la valorización no vaya a ser utilizado como
combustible u otro medio de generar energía siempre que ese material no resulte de un proceso de incineración».

JUSTIFICACIÓN

El precepto contempla la jerarquía de residuos de conformidad con lo establecido en la Directiva 2008/98/CE.
Igualmente, con arreglo a la normativa comunitaria, se permite la posibilidad de alterar dicha jerarquía por razón de diferentes factores.




No obstante, el concepto contemplado en la letra d) no atiende a aquellos supuestos en los que en a través de un mismo proceso de valorización los residuos se transforman en materiales que vayan a ser utilizados como combustibles y
también en productos que se puedan utilizar en un nuevo proceso industrial.

Hay que recordar que la jerarquía de residuos establece en general un orden de prioridad de lo que constituye la mejor opción global para el medio ambiente. Es por
ello que resulta lógico priorizar aquellos supuestos en los que, fruto del proceso de transformación, al menos uno de los materiales resultantes no vaya a ser utilizado como combustible u otro medio de generar energía frente a aquellos cuyo destino
único sea este último.

En consecuencia, las tecnologías que además de estar enmarcadas en la economía circular, entendiendo que transforman residuos en nuevos productos o combustibles, y que además lo logren con menos emisiones, deberían
tener una situación más ventajosa en la jerarquía de residuos en comparación con tecnologías que realizan la misma operación o similar, pero generando más emisiones.

ENMIENDA NÚM. 98

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de
don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 9.2.

Texto que se propone:

«2. La red deberá permitir la eliminación o la
valorización de los residuos mencionados en el apartado 1, en una de las instalaciones adecuadas más próximas a su lugar de generación, mediante la utilización de las tecnologías y los métodos más adecuados para asegurar un nivel elevado de
protección del medio ambiente y de la salud pública, combinándose con la promoción de una gestión económicamente eficiente de los residuos domésticos. Dicho principio de proximidad debe considerarse desde la perspectiva de la eficiencia ambiental,
pero también económica, y no exclusivamente en términos administrativos.

Con esta finalidad, se promoverá la valorización energética mediante tecnologías de cogeneración de alta eficiencia, preferentemente vinculadas a las actividades que los
generan o a procesos de tratamiento de los residuos destinados a eliminación o valorización en las mismas instalaciones».

JUSTIFICACIÓN

Se considera necesario incluir una premisa que busque un tratamiento competitivo y que evite la
generación de monopolios o prácticas anticompetitivas consentidas o protegidas por las administraciones. Esto al final redunda en un sistema de gestión de residuos ineficiente, que tiene que ser sufragado parcialmente directa o indirectamente por
los contribuyentes. La libre competencia sin subvenciones ni restricciones innecesarias constituye un principio económico sano que incita a la mejora continua de los procesos. Es además uno de los pilares de la economía de la Unión Europea, que
evita que los ciudadanos tengan que pagar sobrecostes por la ineficiencia de los operadores de la cadena de gestión, previniendo asimismo las consiguientes redes de «clientelismo» tan difíciles de extirpar.

Nuestro país ha sufrido con
anterioridad la quiebra de muchos gestores de residuos dado que la intención de que todas las comunidades autónomas tengan gestión de «todo» ha hecho que muchas plantas no puedan funcionar económicamente por infrautilización o por falta de economía
de escala (que favorece la optimización tanto económica como ambiental). El hecho de que haya menos plantas más competitivas implica que estas tengan que mejorar continuamente para mantener su competitividad.

Asimismo, a efectos de la
valorización energética, adquiere especial importancia la cogeneración como tecnología capaz de aprovechar todo el potencial energético, tanto para la generación de energía eléctrica como de energía térmica que puedan ser usadas por otros procesos.
De hecho, esta cogeneración a partir de residuos es habitual en procesos vinculados a las actividades de gestión de residuos urbanos, en los que también se produce biogás, y el calor generado se usa para reducir la humedad del residuo final y evitar
lixiviados.

Cabe también recordar que la cogeneración es una tecnología útil y necesaria en el «mix» energético. De hecho, en una economía circular, donde siempre existirá una necesidad de valorización de los residuos no reutilizables ni
reciclables, la cogeneración es una alternativa deseable desde el punto de vista de la eficiencia energética.

Teniendo esto presente, la enmienda propuesta plantea reconocer estas ventajas de la cogeneración mediante la previsión expresa del
fomento de esta tecnología en el Proyecto de Ley. Este impulso debe aplicarse en la valorización de residuos y en el aprovechamiento de la energía generada en las actividades que producen tales residuos, o en los procesos de tratamiento tendentes a
su eliminación o valoración, desde una óptica de funcionamiento de una economía circular.

ENMIENDA NÚM. 99

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares
(GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 9.3.

Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 9.

JUSTIFICACIÓN

El principio de proximidad pretende que el residuo se gestione en una
instalación lo más cercana posible al lugar de generación, y es un principio recogido en la DMR.

Sin embargo, este principio en la DMR se recoge única y exclusivamente para los residuos domésticos mezclados y residuos cuyo destino es la
eliminación, y en este caso el artículo 9.3 lo está extendiendo al resto de residuos.

El discriminar a los posibles gestores de los residuos distintos al residuo doméstico mezclado por no estar situados en instalaciones cercanas, supone una
distinción por su lugar de residencia o establecimiento, y esta discriminación está prohibida por la Ley de garantía de la unidad de mercado; y además supone la aplicación de la norma nacional de forma que no es coherente con la europea, como marca
el Reglamento 1013/2006.

ENMIENDA NÚM. 100

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el
Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De modificación.


Artículo 11.1.

Texto que se propone:

«1. De acuerdo con el principio «quien contamina, paga», los costes relativos a la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su
funcionamiento, así como los costes relativos a los impactos medioambientales y en particular los de las emisiones de gases de efecto invernadero, tendrán que ser sufragados por el productor inicial de residuos, por el poseedor actual o por el
anterior poseedor de residuos de acuerdo con lo establecido en el artículo 104. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá realizar estudios para obtener información sobre los criterios para la contabilización de dichos
costes, especialmente los relativos a impactos ambientales y a emisiones de gases de efecto invernadero., velando porque estos costes sean proporcionados y coste-eficientes».

JUSTIFICACIÓN

Se propone eliminar el texto que hace
referencia a los impactos medioambientales y en particular los de las emisiones de gases de efecto invernadero, por considerar que incorpora conceptos indeterminados que se incluirían con más coherencia en otras disposiciones normativas que se
relacionasen de forma más directa con los impactos ambientales de la actividad y con los costes asociados a la emisión de gases de efecto invernadero. En cuanto a «los estudios para obtener información sobre los criterios para la contabilización de
dichos costes», también parece pudieran replicarse metodologías desarrolladas para la implementación de otras disposiciones normativas como la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medio Ambiental, o la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la
que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Además, la Directiva 2018/851/UE sobre los residuos, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE,
incorpora en el concepto de coste «los correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento», sin añadir más conceptos en este artículo. Por lo que la redacción que propone el Art. 11.1 excede con mucho a lo que se establece en la
Directiva que pretende transponer, perdiendo con la adenda claridad y seguridad jurídica.

La inclusión en el Art.11.1, de conceptos indeterminados como el de «los costes relativos a los impactos medioambientales» y «los de las emisiones de
gases de efecto invernadero», en vez de clarificar, incorporan un elemento de confusión en la definición del concepto de coste de gestión, así como en su cuantificación, dificultando en la práctica su implementación. Por otra parte, se considera
que cualquiera de los dos conceptos ya está recogido por disposiciones normativas con rango de Ley, a las que esta redacción pudiera superponerse, aumentando la maraña normativa.

ENMIENDA NÚM. 101

De don Jacobo González-Robatto Perote
(GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 12.4 h).

Texto original:

4. Corresponde a las Comunidades
autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla: (…)

«h) Ejercer cualquier otra competencia en materia de residuos no incluida en los apartados 1, 2, 3 y 5 de este artículo».

Texto que se propone:


«Artículo 12. Competencias administrativas.

(…) 4. Corresponde a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla: (…)

h) Ejercer cualquier otra competencia en materia de residuos no incluida
en los apartados 1, 2, 3 y 5 de este artículo, siempre que estas competencias no interfieran con la competencia estatal exclusiva y para todo el territorio nacional de regulación de los regímenes de responsabilidad ampliada, establecida en
el art. 37.2».

JUSTIFICACIÓN

Los regímenes de Responsabilidad Ampliadas del Productor (RAP) para los diferentes flujos de residuos deben cumplir con la unidad de mercado del Estado y deben ser competencia exclusivamente estatal. Ello
ya se establece en el art. 37.2: «Estas obligaciones se establecerán mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros (…)».

Las empresas presentes en todas o varias comunidades autónomas trabajan con procedimientos
estandarizados que llevan a cabo en todos sus centros de venta y/o plataformas logísticas. La redacción actual puede abrir la puerta a que una sola región establezca una RAP para un determinado producto, por lo que insistimos en que se diga
explícitamente (o se haga referencia a la jurisprudencia correspondiente) que la gestión de la RAP corresponde únicamente al Estado, en tanto que su desarrollo reglamentario corresponde al Gobierno de la Nación.

ENMIENDA NÚM. 102

De
don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda
Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 12.4 i).

Se propone la introducción de una
nueva letra i del apartado 4 del artículo 12 con el siguiente tenor:

«Artículo 12. Competencias administrativas.

(…) 4. Corresponde a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla: (…)


i) Facilitar y promover la reinserción en las cadenas de valor de subproductos/materias tras su estado de fin de condición de residuo».

JUSTIFICACIÓN

Se considera que las autoridades competentes (tanto comunidades autónomas como
entes locales), además de las actuaciones ya definidas, deben facilitar y promover la reinserción en las cadenas de valor de subproductos/materias tras su estado de fin de condición de residuo. En el caso de tanto subproductos como fin de condición
de residuos es importante evitar trabas innecesarias para favorecer la economía circular.

ENMIENDA NÚM. 103

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares
(GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 12.5 e) 2.º.

Texto que se propone:

«Artículo 12. Competencias administrativas.

(…) 5. Corresponde a las entidades locales, a
las ciudades de Ceuta y Melilla o, cuando proceda, a las diputaciones forales: (…)

e) Las anteriores autoridades competentes podrán: (…)

“2.º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos en los
términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 20.3. Las ordenanzas locales definirán por tipología, volumen
generador u otros criterios, en su caso, los residuos comerciales no peligrosos que podrán acogerse al sistema público de gestión, estableciendo asimismo las condiciones de entrega de dichos residuos. Cuando la entidad local establezca su propio
sistema de gestión, podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos económicos y ambientales en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a dicho
sistema en determinados supuestos. Se exceptúa de lo anterior aquellas empresas que demuestren que están gestionando correctamente sus residuos».

JUSTIFICACIÓN

Debe prevalecer el criterio de que se realice una correcta gestión por
parte del poseedor final, de manera que la administración local sólo intervenga cuando esto no sucede. Es decir, no se debe imponer la gestión pública a aquellas empresas que están lo gestionando correctamente con empresas privadas.

ENMIENDA
NÚM. 104

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 12.5 f).

Se propone la
introducción de una nueva letra f del apartado 5 del artículo 12 con el siguiente tenor:

«Artículo 12. Competencias administrativas

(…) 5. Corresponde a las entidades locales, a las ciudades de Ceuta y Melilla o,
cuando proceda, a las diputaciones forales: (…)

f) Facilitar y promover la reinserción en las cadenas de valor de subproductos/materias tras su estado de fin de condición de residuo».

JUSTIFICACIÓN




Se considera que las autoridades competentes (tanto comunidades autónomas como entes locales), además de las actuaciones ya definidas, deben facilitar y promover la reinserción en las cadenas de valor de subproductos/materias tras su
estado de fin de condición de residuo. En el caso de tanto subproductos como fin de condición de residuos es importante evitar trabas innecesarias para favorecer la economía circular de los recursos.

ENMIENDA NÚM. 105

De don Jacobo
González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo
Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 13.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 13.4.

Texto que se propone:

«Artículo
13. Comisión de Coordinación en materia de residuos.

(…) 4. La Comisión de coordinación en materia de residuos podrá crear grupos de trabajo especializados que servirán de apoyo para el cumplimiento de las funciones que
le encomiende esta Ley. En estos grupos, podrán participar participarán técnicos o expertos en la materia de que se trate, procedentes del sector público, del sector privado y de la sociedad civil».

JUSTIFICACIÓN

Lo razonable es que
los técnicos o expertos participen de manera obligatoria en los mencionados grupos de trabajo.

ENMIENDA NÚM. 106

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares
(GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 14.3.

Texto que se propone:

«Artículo 14. Programas de prevención.

(…) 3. La evaluación de los programas de prevención de
residuos se llevará a cabo como mínimo máximo cada seis cinco años, incluirá un análisis de la eficacia de las medidas adoptadas y sus resultados deberán estar accesibles al público. Para ello, se utilizarán indicadores y objetivos cualitativos o
cuantitativos adecuados armonizados, sobre todo respecto a la cantidad de residuos generados.

La supervisión y la evaluación de la aplicación de las medidas de prevención, en particular sobre la reutilización y sobre la prevención de residuos
alimentarios, se llevará a cabo conforme a la metodología común adoptada a nivel de la Unión Europea. A estos efectos, así como para dar cumplimiento a las obligaciones de información en materia de prevención de residuos, el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá desarrollar por orden ministerial los procedimientos de obtención de la información».

JUSTIFICACIÓN

La revisión de planes y programas se debería hacer con una periodicidad coherente con
los plazos de los objetivos establecidos en la Ley, 25-30-35. Para la evaluación de los programas, se deberían definir unos indicadores y objetivos tipo y además deberían ser armonizados. La utilización de diferentes indicadores y objetivos puede
llevar a resultados no comparables entre diferentes administraciones.

ENMIENDA NÚM. 107

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador
Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
15.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 15.1.

Texto que se propone:

«Artículo 15. Planes y programas de gestión de residuos.

1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
previa consulta a las comunidades autónomas, a las entidades locales, a otros ministerios afectados y, cuando proceda, en colaboración con otros Estados miembros, elaborará, de conformidad con esta Ley, el Plan estatal marco de gestión de residuos
que contendrá el diagnóstico de la situación, la estrategia general y las orientaciones de la política de residuos, así como los objetivos de recogida separada, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación. La
determinación de dichos objetivos minimos será coherente con la planificación en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y los compromisos internacionales asumidos en materia de lucha contra el cambio climático».


JUSTIFICACIÓN

Proponemos la supresión de la «materia de lucha contra el cambio climático» porque consideramos más propio que la determinación de los objetivos concernientes a los residuos sea coherente con todo tipo de compromisos
internacionales asumidos. Adicionalmente, preferimos no usar aquí la expresión «cambio climático» ya que su contenido informativo no es susceptible de comprobación empírica: el «cambio» puede ser cualquier cosa, cualquier fenómeno: el aumento de
las precipitaciones, pero también su disminución; el aumento de la banquisa polar, pero también su disminución. Por este motivo, sería más propio utilizar una nomenclatura alternativa.

ENMIENDA NÚM. 108

De don Jacobo
González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo
Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 15.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 15.5.

Texto que se propone:

«Artículo
15. Planes y programas de gestión de residuos.

(…) Los planes y programas de gestión de residuos se evaluarán y revisarán, al menos, cada seis años cada cinco años a partir de 2026 para poder evaluar el grado de consecución de
objetivos».

JUSTIFICACIÓN

La revisión de planes y programas se debería hacer con una periodicidad coherente con los plazos de los objetivos establecidos en la Ley, 2025-2030-2035.

ENMIENDA NÚM. 109

De don Jacobo
González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo
Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 16.1.

Texto que se propone:

«Artículo
16. Medidas e instrumentos económicos.

(…) 2. Las administraciones públicas incluirán, en el marco de contratación de las compras públicas, el uso de productos de alta durabilidad, reutilizables y, reparables y o de
materiales fácilmente reciclables, así como de productos fabricados con materiales procedentes de residuos, o subproductos, cuya calidad cumpla con las especificaciones técnicas requeridas. En este sentido, se fomentará la compra de productos con
la etiqueta ecológica de la Unión Europea según el Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE. Este apartado se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014».


JUSTIFICACIÓN

Con la finalidad de utilizar el material idóneo en cada caso, no debe exigirse de estos que cumplan simultáneamente con las características de «alta durabilidad», facilidad de reciclaje, que sean «reutilizables» y
«reparables». Por este motivo, es más conveniente el uso de otra conjunción.

ENMIENDA NÚM. 110

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El
Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 17.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 17.2.

Texto que se propone:

«Artículo 17. Objetivos de la prevención de residuos.

(…) 2. Para la consecución de los objetivos establecidos
en el apartado anterior, el Gobierno, a la vista de la información disponible, establecerá reglamentariamente objetivos específicos de prevención y/o reutilización para determinados productos, en especial para los productos citados en el
artículo 18.1.d).

Los objetivos de reutilización a los que se hace referencia en el párrafo anterior se establecerán, teniendo en cuenta la existencia de alternativas medioambientalmente más sostenibles que puedan sustituir de forma efectiva
a los productos afectados, por la norma que se desarrolle reglamentariamente, manteniendo las adecuadas condiciones de higiene y seguridad alimentaria».

JUSTIFICACIÓN

El establecimiento de objetivos de reutilización debe basarse en un
análisis del mejor resultado ambiental global (recogido en el artículo 8 del Proyecto de Ley) así como en un análisis de impacto adecuado que tenga en cuenta el principio de proporcionalidad, recogido en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con base en lo anterior, los objetivos de reutilización que pudieran establecerse deben ser proporcionados en relación con el fin perseguido, y se deben analizar los
mejores medios o alternativas para lograrlos. Esto cobra especial importancia cuando, como ocurriría en materia de envases de papel con una capa protectora de plástico, su sustitución por alternativas reutilizables puede suponer riesgos en materia
de seguridad alimentaria e higiene y un impacto medioambiental mayor que la utilización de los mismos.

ENMIENDA NÚM. 111

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo
Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 18.1 k).

Texto que se propone:

«k) Identificar los productos que constituyen las principales fuentes de basura dispersa, especialmente
en el entorno natural y marino, mediante las metodologías acordadas existentes en España, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir y reducir la basura dispersa procedente de esos productos, dentro de su ámbito competencial y respetando la
unidad de mercado. Cuando estas Las medidas que impliquen restricciones de mercado, deberán regularse por Real Decreto, oída la Comisión de Coordinación en materia de residuos e informada la Comisión Europea. las administraciones públicas
competentes velarán El Gobierno velará por que las restricciones sean proporcionadas y no discriminatorias».

JUSTIFICACIÓN

Las prohibiciones de productos y las regulaciones de responsabilidad ampliada del productor a nivel de comunidad
autónoma podrían fragmentar la unidad de mercado.

La redacción actual podría hacer proliferar las prohibiciones a la comercialización de diversos productos en distintas comunidades autónomas, prohibiciones que, al dañar los derechos de
productores en otras comunidades autónomas, atentarían contra la unidad de mercado.

ENMIENDA NÚM. 112

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)


El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 19.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 19.2.

Texto que se propone:

«2. Al objeto de dar cumplimiento al artículo 18.1.h), y contribuir a la consecución de los objetivos del artículo 18.1.g), las
empresas de la producción primaria, las industrias alimentarias, y las empresas de distribución y de restauración colectiva deberán priorizar por este orden, la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano, o la
transformación de los productos que no se han vendido pero que siguen siendo aptos para el consumo;, la alimentación animal y la fabricación de piensos;, su uso como subproductos en otra industria; y o en última instancia, ya como residuos, al
reciclado y, en particular a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y cuando no sea posible lo anterior, a o la obtención de combustibles».


JUSTIFICACIÓN

Consideramos que todas las opciones que se proponen en el artículo contribuyen a la economía circular y que, por tanto, deben ser tratadas en igualdad de condiciones (es decir, no debe existir prelación entre ellas), y sin
limitar una posible vía de ingresos a las empresas e industrias.

ENMIENDA NÚM. 113

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX)


y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 37.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 37.1.

Texto que se propone:

«1. Con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la
reutilización, el reciclado y la valorización de residuos, los productores de productos podrán ver ampliada su responsabilidad y ser obligados, siempre que sea técnica y económicamente posible, a:»

JUSTIFICACIÓN

Se debe tener en
cuenta los problemas técnicos y económicos para su cumplimiento.

ENMIENDA NÚM. 114

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El
Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 37.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 37.1 d).

Texto que se propone:

«d) Establecer, a nivel estatal, sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno
del producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento, cuando haya quedado acreditado que no se cumplen los objetivos de gestión fijados en la normativa vigente en materia de responsabilidad ampliada del productor.»


JUSTIFICACIÓN

El art. 37.2 señala que toda cuestión referida a la responsabilidad ampliada del productor (RAP) se establecería por el Estado —mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros—. Sin embargo, resulta
necesario definir también que, en el caso de un posible sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR), su ámbito de aplicación sería, en todo caso, estatal.

ENMIENDA NÚM. 115

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José
Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 37.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 37.1.h).

Texto que se propone:

«h) Informar sobre la repercusión económica en el
producto del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada, desglosando en la factura y el tique de compra hasta el consumidor final el importe de la contribución financiera realizada por el productor.»


JUSTIFICACIÓN

Facilitar la información sobre la repercusión económica por medio del tique de compra al cliente final tiene un efecto sensibilizador y permite que el consumidor sea consciente de que existe todo un sistema que
gestiona adecuadamente los residuos de envase que se generan, así como del coste que implica dicho sistema, ayudando de este modo a evitar el abandono de los residuos en el medio ambiente y fomentando la participación de los ciudadanos en el
sistema. De la misma manera, la mejora de la transparencia al indicar la contribución financiera del productor en el tique de compra también ayudaría al control del fraude.

ENMIENDA NÚM. 116

De don Jacobo González-Robatto
Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 43.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 43.1 a) 1.º.

Texto que se propone:

«Artículo 43. Alcance
de la contribución financiera de los productores del producto a los sistemas de responsabilidad ampliada.

1. La contribución financiera abonada por el productor del producto para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad
ampliada del productor deberá:

a) Cubrir los siguientes costes respecto de los productos que el productor comercialice:

1.º Los costes de la recogida separada de residuos y su posterior transporte y tratamiento, incluido el
tratamiento necesario para cumplir los objetivos de gestión de residuos, y los costes necesarios para cumplir otros objetivos y metas que se establezcan conforme al artículo 41.b), entre otros, los costes asociados a la recuperación de residuos de
la fracción resto o a la recuperación de residuos de la limpieza de vías públicas. Se incluirán también los costes asociados al impuesto regulado en el capítulo II del título VII, y se tomarán en consideración los ingresos de la preparación para la
reutilización, de las ventas de materias primas secundarias de sus productos y, en su caso, de las cuantías de los depósitos no reclamadas».

JUSTIFICACIÓN

Una recogida selectiva de calidad es clave para un tratamiento de residuos
adecuado. La Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) es una fuente importante de financiación para las entidades locales, y con la nueva Ley habrá más flujos sometidos a RAP y por tanto más financiación. Cada RAP tiene la obligación financiar
los costes totales de la recogida separada de residuos y su posterior transporte y tratamiento.

No obstante, el art. 43 se aparta de la transposición literal de la Directiva, alterando los incentivos detrás de la recogida separada,
extendiendo la RAP a la fracción resto o limpieza viaria sin relación a los objetivos de tratamiento, desincentivación al resto de agentes que juegan algún papel en la cadena del residuo.

A este respecto, el dictamen sobre el Anteproyecto de
Ley del Consejo de Estado señala que hubiera sido particularmente importante la realización de un estudio previo de los posibles impactos económicos de esta regulación. Es decir, no ha quedado suficientemente acreditado en las memorias que
acompañan a la norma el que medidas como la ampliación de costes que plantea el Proyecto de Ley sean acordes al principio de proporcionalidad y estén debidamente justificadas, que son las bases esenciales de una transición justa.

ENMIENDA
NÚM. 117

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 43.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 43.1 c).

Texto que se
propone:

«Artículo 43. Alcance de la contribución financiera de los productores del producto a los sistemas de responsabilidad ampliada.

1. La contribución financiera abonada por el productor del producto para cumplir
sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor deberá: (…)

c) No exceder los costes necesarios para que la prestación de servicios de gestión de residuos tenga una buena relación coste-eficiencia (económica,
social y medioambiental). Dichos costes se establecerán de manera transparente entre los agentes afectados, teniendo en cuenta las características territoriales y poblacionales de las comunidades autónomas y se basarán en estudios independientes,
periódicos y diferenciados por comunidades autónomas y sistemas de recogida, y tendrán en cuenta los costes en los que hayan incurrido las entidades públicas y privadas que realizan la gestión de los residuos generados por sus productos».


JUSTIFICACIÓN

No es infrecuente que las partes de un convenio acudan a la negociación con análisis e informes, y por tanto resulta innecesario exigirlos por ley. No obstante, la exigencia de que sean «estudios independientes y periódicos»
crea inseguridad jurídica por la indefinición del concepto, impone costes innecesarios que deben dejarse a la libertad de actuación de las partes y crea un árbitro cuya independencia es imposible de garantizar.

Esta obligación excede en mucho
lo establecido por la Directiva 2018/851, que se incorpora con este precepto y en el que únicamente se establece que estas cantidades «no excedan de los costes que sean necesarios para prestar servicios de gestión de residuos de manera eficiente en
relación con los costes. Dichos costes se establecerán de manera transparente entre los agentes afectados».

ENMIENDA NÚM. 118

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda
Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo 53.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 53.1.b).

Texto que se propone:

«(…) b) Los sistemas individuales y colectivos estarán obligados anualmente a
suministrar a todas las comunidades autónomas en las que operen y a la Comisión de Coordinación la información relativa a:

1.º los productos comercializados, a nivel nacional,

2.º los residuos gestionados,


3.º el cumplimiento de los objetivos de conformidad con la metodología de cálculo aprobada a nivel de la Unión Europea, o en su defecto, a nivel nacional,

4.º la relación de entidades o empresas, o en su caso de las entidades
locales, que realicen la gestión de los residuos, así como un informe de los pagos o, en su caso, ingresos, efectuados a estas entidades o empresas en relación con estas actividades,

5.º los ingresos y gastos relacionados con el
funcionamiento del sistema desglosados en la forma que se determine,

6.º los resultados de los mecanismos de autocontrol previstos en el artículo 46 y

7.º las previsiones presupuestarias para el año siguiente.

En
el informe que se remita a la Comisión de coordinación se incluirá la información desagregada por comunidad autónoma.».

JUSTIFICACIÓN

Es preciso señalar que resulta prácticamente imposible que los responsables de la primera puesta en
el mercado y, por tanto, los sistemas individuales y colectivos, puedan aportar datos fiables sobre la puesta en el mercado en el territorio de cada Comunidad Autónoma, ya que el lugar en el que se produce esta primera puesta en el mercado
no tiene por qué coincidir con el lugar en el que se lleva a cabo la venta minorista del producto, siendo a la postre este último el lugar en el que se suele generar el residuo.

En este sentido, se plantean dos propuestas: a) indicar que la
información de productos comercializados se facilite a nivel nacional; y b) eliminar que la información remitida a la Comisión de Coordinación sea desagregada por comunidades autónomas.

ENMIENDA NÚM. 119

De don Jacobo González-Robatto
Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 55.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 55.1.

Texto que se propone:

«Artículo 55. Reducción del
consumo de determinados productos de plástico de un solo uso.

1. Para los productos de plástico de un solo uso incluidos en la parte A del anexo IV, se establece el siguiente calendario de reducción de la comercialización:


a) En 2026, se ha de conseguir una reducción del 50 % 30 % en peso, con respecto a 2022.

b) En 2030, se ha de conseguir una reducción del 70 % 50 % en peso, con respecto a 2022».

JUSTIFICACIÓN

Proponemos los mismos objetivos
que ha adoptado Portugal y que consideramos son más justos, alcanzables y proporcionados. El hecho de que España asuma el mismo compromiso que el país vecino, nos evita una desventaja competitiva especialmente reseñable por razón de
cercanía.

ENMIENDA NÚM. 120

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel
Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 60.

ENMIENDA




De modificación.

Artículo 60.2.

Texto que se propone:

«2. En los regímenes de responsabilidad ampliada del productor desarrollados para los productos de plástico de un solo uso que se enumeran en el
apartado 1 de la parte F del anexo IV, los productores de productos de plástico de un solo uso sufragarán además de los costes que se establezcan conforme al artículo 43, los siguientes costes en la medida en que no estén ya incluidos y en que sea
técnica y económicamente posible:

(…)».

JUSTIFICACIÓN

La obligación de sufragar los costes de recogida y limpieza de vertidos de basura dispersa de estos productos debe ser regulada posteriormente, marcando límites y
condiciones de aplicación en línea con lo señalado al hilo del artículo 37.1.

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 56 enmiendas al Proyecto de Ley de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.

Palacio del Senado, 8 de febrero de 2022.—Vicenç Vidal Matas.

ENMIENDA NÚM. 121

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De modificación.

Con el fin de reconocer expresamente la capacidad de las comunidades autónomas
de establecer, dentro del marco básico estatal, políticas ambientales propias y más exigentes.

3. En el objeto de los contratos de recogida y tratamiento de residuos que celebren las entidades pertenecientes al sector público se
incluirá la ejecución por el contratista de medidas de formación y sensibilización dirigidas a la población a la que se presta el servicio, en relación con la prevención de residuos y su peligrosidad, la reutilización, la recogida separada, la
preparación para la reutilización y el reciclado, y las consecuencias de la gestión indebida de los residuos y del abandono de basura dispersa. Se destinará a este fin al menos el 1 % del presupuesto base de licitación.

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 122

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.


ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 1 del artículo 17, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 17. Objetivos de la prevención de residuos.

1. Con la finalidad de romper el
vínculo entre el crecimiento económico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación de residuos, las políticas de prevención de residuos se encaminarán a lograr un objetivo de reducción en peso y en toxicidad de
los residuos generados, conforme al siguiente calendario.

a) En 2025, un 13 20 % respecto a los generados en 2010.

b) En 2030, un 15 30 % respecto a los generados en 2010.»

JUSTIFICACIÓN

Europa necesita casi 3 planetas
para mantener su ritmo de producción y consumo. Tanto la política europea, como la española continúan relegando a un segundo plano el principio de reducción del uso de recursos naturales y de generación de residuos. A este respecto, los objetivos
cuantitativos que la presente disposición establece en el PL no son lo suficientemente ambiciosos, por ello, se hace un llamado a incrementar los objetivos de reducción de los residuos generados, no sólo en peso, sino teniendo en cuenta una visión
con objetivos y medidas concretas de prevención cualitativa de los residuos, reduciendo así la toxicidad de los productos y procesos.

ENMIENDA NÚM. 123

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 2 del artículo 17, que pasa a tener la siguiente redacción:


2. Para la consecución de los objetivos establecidos en el apartado anterior, el Gobierno, a la vista de la información disponible, establecerá reglamentariamente en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley
objetivos específicos de prevención y/o reutilización para determinados productos, en especial para los productos citados en el artículo 18.1.d), así como alimentos y bebidas, aparatos eléctricos y electrónicos, juguetes y equipamiento de ocio y
deporte.

Las medidas implementadas para alcanzar estos objetivos irán encaminadas a lograr que, en 2035, la fracción resto alcance, como máximo, los 100 kg por persona al año.»

JUSTIFICACIÓN

El hecho de establecer un plazo
máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley para que se establezcan reglamentariamente los objetivos específicos de prevención y/o reutilización para determinados productos, busca que el Gobierno actúe de manera oportuna, teniendo en
cuenta que el primer objetivo de reducción de residuos, se fija para el 2025.

Adicionalmente, creemos que establecer objetivos específicos para determinados productos contribuye a avanzar en los objetivos de prevención, ya que permite tomar
en consideración aspectos particulares de estos productos, tales como la existencia de un mercado de segunda mano, la necesidad específica de eco-diseño o un mayor potencial de reducción. Debe además adoptarse un objetivo cuantitativo de reducción
de residuos per cápita, siguiendo el ejemplo de muchas ciudades en Europa.

ENMIENDA NÚM. 124

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 17.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona un nuevo artículo 17 bis con el siguiente tenor literal:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, se establecen los siguientes objetivos específicos de prevención de residuos:

a) Objetivo de reducción del 50 % de los envases de un solo uso para el 2025 y de un 80 % para el 2030. El Gobierno velará por el cumplimiento
del objetivo de reducción establecido para 2025, de modo que, si este no se hubiera cumplido, se podrá establecer un gravamen progresivo hasta que se logre el cumplimiento de los objetivos.

b) Objetivo de reducción para todos los plásticos de
un solo uso del 50 % para el 2025 y del 80 % para el 2030, excepto los que sean esenciales mediante previa justificación (por ejemplo, objetos para atención sanitaria).

c) Objetivo de reducción de las bolsas de un solo uso independientemente
del material (compostable o plástico) de un 90 % en la gran distribución y un 50 % al comercio de proximidad para el 2023 y para el 2025 el 90 % de la totalidad.

d) Objetivo de reducción del 50 % del desperdicio alimentario para el 2030 en
proporción con lo producido en 2020.

e) Objetivo de reducción para los productos sanitarios menstruales, pañales y toallitas húmedas de un solo uso de un 30 % para el 2025 y del 60 % para el 2030.

f) Objetivo de reducción del textil
del 15 % para el 2025 y un 30 % para el 2030.»

JUSTIFICACIÓN

Se considera imprescindible establecer objetivos más ambiciosos, así como regular mediante esta normativa la reducción de productos de un solo uso que tienen un fuerte
impacto ambiental como lo son, la totalidad de plásticos de un solo uso (bolsas y envases), los productos de higiene íntima de usar y tirar, el mobiliario de bajo calidad, el desperdicio alimentario, los aparatos eléctricos y electrónicos y el
textil. A tal fin, se establecen objetivos porcentuales de reducción alcanzables para los periodos propuestos.

ENMIENDA NÚM. 125

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 18. Apartado 1.e.

Se modifica el apartado 1.e. al artículo 18, que pasa a tener el
siguiente tenor literal:

«e) Fomentar, cuando sea necesario y sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual e industrial, la disponibilidad de piezas de repuesto y herramientas necesarias, manuales de instrucciones,
información técnica u otros instrumentos, equipos o programas informáticos que permitan reparar y reutilizar y actualizar productos sin poner en peligro su calidad y seguridad, durante al menos 10 años después de la fecha de compra, debiendo tenerse
en cuenta las obligaciones establecidas a nivel de la Unión Europea o nacional sobre piezas de recambio disponibles para determinados productos.»

JUSTIFICACIÓN

La razonable, y bienvenida, previsión del fomento de la disponibilidad de
piezas y manuales debe completarse con un horizonte temporal mínimo de disponibilidad de los mismos.

ENMIENDA NÚM. 126

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 1.i. del artículo 18, que pasa a tener la siguiente redacción:

«i) Fomentar
la reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos, de acuerdo con los requisitos legales armonizados relativos a dichos materiales y productos establecidos a escala de la Unión Europea, evitando, en especial la presencia
de sustancias incluidas en el Anexo XIV del Reglamento REACH o sustancias restringidas recogidas en su Anexo XVII, y de los alteradores endocrinos. En particular, y de conformidad con lo previsto en estas normas, a partir del 1 de enero de 2023
estará prohibida la utilización de ftalatos y bisfenol A los bisfenoles A, S, F, B y AF en envases.

JUSTIFICACIÓN

Se deben eliminar de los envases sustancias peligrosas como el bisfenoles y los ftalatos, y otros disruptores endocrinos,
presentes en las formulaciones de muchos plásticos que envasan alimentos y bebidas y que pueden migrar a los mismos, o que recubren los metales utilizados en las latas de bebidas o de conservas, así como (en todo caso y mientras se hace efectiva la
prohibición)informar a los consumidores de la presencia de esas sustancias en los envases.

Limitar la prohibición al Bisfenol A es un error importante dado que actualmente esta tipología ya esta siendo sustituida por los fabricantes por otros
bisfenoles (S, F, B y AF) que son también disruptores endocrinos con capacidad toxica para la salud humana.

ENMIENDA NÚM. 127

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 1.i. del artículo 18, que pasa a tener la siguiente redacción:

«i) Fomentar la
reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos, de acuerdo con los requisitos legales armonizados relativos a dichos materiales y productos establecidos a escala de la Unión Europea, evitando, en especial la presencia de
sustancias incluidas en el Anexo XIV del Reglamento REACH o sustancias restringidas recogidas en su Anexo XVII, y de los alteradores endocrinos. En particular, y de conformidad con lo previsto en estas normas, a partir del 1 de enero de 2023 estará
prohibida la utilización de ftalatos y bisfenol A los bisfenoles A, S, F, B y AF en envases.

JUSTIFICACIÓN

Se deben eliminar de los envases sustancias peligrosas como el bisfenoles y los ftalatos, y otros disruptores endocrinos,
presentes en las formulaciones de muchos plásticos que envasan alimentos y bebidas y que pueden migrar a los mismos, o que recubren los metales utilizados en las latas de bebidas o de conservas, así como (en todo caso y mientras se hace efectiva la
prohibición)informar a los consumidores de la presencia de esas sustancias en los envases.

Limitar la prohibición al Bisfenol A es un error importante dado que actualmente esta tipología ya esta siendo sustituida por los fabricantes por otros
bisfenoles (S, F, B y AF) que son también disruptores endocrinos con capacidad toxica para la salud humana.

ENMIENDA NÚM. 128

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De adición.

De dos nuevos puntos en el apartado 3 con la siguiente redacción:

3. Al objeto de reducir el consumo de
envases de un solo uso, las administraciones públicas (...)

Así mismo, los entes locales garantizarán el mantenimiento y la instalación de fuentes públicas y de otros puntos de suministro de agua potable gratuita en sus respectivos
municipios.

En los eventos y espectáculos públicos, incluidos los deportivos, que tengan el apoyo de las administraciones públicas, sea en el patrocinio, la organización o de cualquier otra forma, se implementarán alternativas a la venta y la
distribución de bebidas envasadas y de vasos desechables y, en todo caso, se tiene que garantizar el acceso a agua no envasada o en botellas reutilizables. Además, se deberá implantar un sistema de depósito para evitar el abandono de envases y
vasos o su incorrecta gestión.

JUSTIFICACIÓN

Con el objetivo de reducir los envases de un solo uso, territorios como las Islas Baleares ya han incorporado la prevención de residuos en todos los eventos y espectáculos púlbicos que
cuenten con cualquier tipo de apoyo o patrocinio de las adminitúblicas. úblicas. raciones públicas. es necesario garantizar el acceso a fuentes públicas tal y como sucede en muchos municipios y ciudades europeas.

ENMIENDA NÚM. 129


De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.




ENMIENDA

De adición.

Se adicionan los apartados d, e, f, g y h al apartado 2 del artículo 24, con el siguiente tenor literal:

«2. Las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, promoverán las
actividades de preparación para la reutilización, y en particular:

...

d) Desarrollarán incentivos fiscales para promover la venta a granel y el uso de recipientes reutilizables con sistemas de depósito (SDDR) para la comida preparada
y lista para llevar.

e) Aumentarán las capacidades y eficacia de los puntos limpios, adjudicando tareas de recepción y almacenaje selectivo de productos para su reutilización así como de residuos municipales destinados a la preparación para
la reutilización; dotándoles de las actividades necesarias para esta finalidad; incluyendo entre sus funciones las de servir como centros de asesoramiento, educación y prevención sobre residuos, o de espacio en el que crear redes de intercambio, a
través de unidades móviles, que alarguen la vida útil de los productos.

f) Reforzarán la pervivencia de las tiendas y talleres de reparación de objetos de todo tipo, incluido el textil, impulsando medidas que favorezcan el mantenimiento de
las actuales y el crecimiento de otras nuevas.

g) Fomentarán la implantación de sistemas, iniciativas y sistemas de bonificación económica que promuevan actividades de reparación y reutilización, especialmente respecto a los residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos, ropa y muebles. Estas medidas incluirán la reducción del IVA a la reparación.

h) Mejorarán la eficacia de la recogida de voluminosos de forma que se permita su recuperabilidad y que responsabilice a las
empresas productoras de la gestión de residuos como lámparas, pilas, baterías o neumáticos.»

JUSTIFICACIÓN

Este artículo presenta medidas muy generales y de carácter voluntario, centradas en el «fomentar», «promover», «facilitar». La
situación actual de crisis ecológica determina la necesidad de adoptar sin dilación medidas concretas que contribuyan a alargar la vida útil de los productos y su reusabilidad, para cumplir con la jerarquía de residuos. En este sentido, se debe,
por una parte fomentar el potencial de los puntos limpios como equipaciones ambientales que cumplan funciones específicas en la prevención y gestión de residuos, y en la información y educación ambiental de la ciudadanía. Así mismo se deben
establecer medidas concretas para garantizar la existencia y promoción de las actividades de reparabiliad, así como asegurar que la recogida de los residuos que pueden ser preparados para la reutilitzación se recojan de forma que se asegure este
potencial.

ENMIENDA NÚM. 130

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.


ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 4 del artículo 25, que pasa a tener la siguiente redacción:

4. A los efectos del cumplimiento de los apartados 2 y 3, se podrá establecer reglamentariamente el
porcentaje máximo de impropios presente en cada una de las fracciones anteriores para su consideración como recogida separada. En caso de los biorresiduos, el porcentaje máximo de impropios no podrá superar en ningún caso el 10 % en peso.


JUSTIFICACIÓN

El establecimiento de las fracciones de residuos a recoger separadamente, la separación y tratamiento de calidad de los biorresiduos debería de establecerse como objetivo prioritario desde la perspectiva pública. Así mismo,
en cuanto a la calidad de la recogida se considera necesario la obligatoriedad de recogida de la fracción orgánica con un porcentaje máximo de presencia de impropios que signifique una recogida de calidad, consideración que no se podría hacer con
unos niveles de impropios del 20 ni el 15 % tal y como establece el texto del Congreso. El Reglamento (UE) 2019/2009 sobre fertilizantes exige que exista en el compost un máximo de impurezas (vidrio, plástico, metal) de un 5 %. Para lograr ese
objetivo se ha de partir de una materia prima con una limitación de impropios.

ENMIENDA NÚM. 131

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifican los apartados 1.c.d.e. del artículo 26, que pasan a tener la siguiente redacción:

«Artículo 26. Objetivos de
preparación para la reutilización, reciclado y valorización.

1. Con objeto de cumplir los objetivos de la Ley y de contribuir hacia una economía circular europea con un alto nivel de eficiencia de los recursos, las autoridades
competentes deberán adoptar las medidas necesarias, a través de los planes y programas de gestión de residuos, para garantizar que se logran los siguientes objetivos:

c) Para 2025, se aumentará la preparación para la
reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 55 % en peso; al menos un 15 % corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos,
muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.

d) Para 2030, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 60 % en peso; al menos un 25 %
corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.

e) Para 2035, se
aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 65 % en peso; al menos un 50 % corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.»

JUSTIFICACIÓN

La importancia que reviste la preparación para la reutilización de residuos textiles, residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización, dentro de la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales, conlleva que los porcentajes sean más
ambiciosos.

De conformidad con la Directiva (UE) 2018/851, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los Residuos, al establecer en el Considerando 41 la necesidad de aumentar los índices de preparación para la reutilización y de
reciclado, permitir un reciclado de alta calidad y estimular la utilización de materias primas secundarias de calidad, observamos que en este caso, los índices pueden ser superiores, y, en razón a ello, se proponen estos porcentajes.

ENMIENDA
NÚM. 132

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De adición.


Se añaden tres nuevos apartados (f,g,h, i) al apartado 1 del artículo 26, con el siguiente tenor literal:

«f) Para 2030, se logrará un objetivo de reutilización en productos de higiene personal (productos menstruales, pañales y
toallitas húmedas) del 30 %, y del 60 % para el 2040.

g) Para 2030, se logrará un objetivo de reutilización en el canal HORECA de Cerveza y Bebidas refrescantes del 80 %, aguas envasadas del 60 %, vinos y cavas del 50 %.

h) Para 2030,
se logrará un objetivo de reutilización en el canal domiciliario (comercios) del 20 %.

i) Para 2030, se logrará un objetivo de reutilización de productos textiles puestos en el mercado del 50 %.

j) Se deberán recoger de forma separada
el 50 % de todos los biorresiduos generados en 2023 y el 75 % en 2025.»

JUSTIFICACIÓN

El texto de este artículo se limita a establecer los objetivos mínimos establecidos por la Directiva. Es positivo que se añadan objetivos de
preparación para reutilización fundamentalmente de textiles, aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros. Sin embargo, no se establecen objetivos específicos por flujos de residuos, una cuestión importante para, al menos, flujos como el
textil, los productos de higiene personal o los envases.

Tampoco se establecen en el PL obligaciones de porcentajes mínimos de recogidas de biorresiduos de forma separada o de reciclaje de esa fracción tan importante, aunque este tema no esté
contemplado en la Directiva 2018/851. Podemos observar que algunas Comunidades Autónomas ya han implementado unos porcentajes superiores en la normativa interna, como es el caso de la Comunidad Valenciana que en el artículo 21 del Plan Integral de
Residuos de la Comunitat Valenciana-PIRCV 2019, estableció los siguientes objetivos mínimos de recogida selectiva de residuos: a 31/12/2020 el 25 % de la totalidad de biorresiduos producidos, a 31/12/2021 el 30 % y el 50 % a 31/12/2022.


Encontramos también territorios que ya han establecido objetivos específicos de reutilización para los envases de bebidas, como por ejemplo, las Islas Baleares mediante la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las
Illes Balears; Navarra con la Ley 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad o Catalunya mediante el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de
Cataluña-PRECAT20.

ENMIENDA NÚM. 133

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a
continuación del Artículo 26.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona un artículo 26 bis, con el siguiente tenor literal:

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3. de la Ley 9/2017, de contratos del sector público,
se facilitará la intervención de las entidades de economía social en la recogida y la preparación para la reutilización y reciclaje de los residuos textiles, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los residuos voluminosos y la fracción
orgánica en la producción de compost.»

JUSTIFICACIÓN

Con la finalidad de continuar fomentando y promocionando la labor de las empresas de economía social, que en diferentes Comunidades Autónomas se encuentran gestionando fracciones de
residuos, como textiles, voluminosos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos-RAEE, materia orgánica, entre otros; se considera importante introducir un artículo que les facilite la intervención en la recogida, preparación para la
reutilización y reciclaje, extendiendo de esta forma, la previsión del artículo 1.3. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016, por el que se establecen
directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental, que ya contempla esta disposición en el artículo 2.5. de la
Ley 8/2019, de Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears.

ENMIENDA NÚM. 134

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 28.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 1 del artículo 28, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Las entidades locales, para el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 25, adoptarán las medidas necesarias para posibilitar la separación y el reciclado en origen de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario, en especial en entidades locales cuyapoblación sea inferior
a 1000 habitantes, o su recogida separada y posterior transporte y tratamiento en instalaciones específicas de reciclado, prioritariamente de compostaje y digestión anaerobia o una combinación de ambas, y que no se mezclen a lo largo del tratamiento
con otros tipos de residuos, diferentes de los permitidos en el Reglamento (UE) n.º 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de
los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003. En particular no se mezclarán con la fracción orgánica de los residuos mezclados.

Las
entidades locales, cuando así lo establezcan sus respectivas ordenanzas, podrán recoger conjuntamente con los biorresiduos, los residuos de envases y otros residuos de plástico compostable que cumplan con los requisitos de la norma europea
EN 13432:2000 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje», así como otros estándares
europeos y nacionales sobre compostabilidad de plásticos, y en sus sucesivas actualizaciones, siempre y cuando las entidades locales puedan asegurar que la instalación de tratamiento biológico donde son tratados estos residuos cumple con las
condiciones señaladas en las normas anteriores para lograr su tratamiento adecuado. En esos casos, mantendrán informados a los productores de los residuos para que puedan realizar la correcta separación de los mismos.

Cuando los biorresiduos
se destinen a compostaje doméstico y comunitario, solo podrán tratarse conjuntamente con los mismos, los envases y otros residuos de plástico compostable que cumplan con los estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje
doméstico y comunitario

JUSTIFICACIÓN

Los bioplásticos, incluyendo los plásticos «compostables», están ganando interés como alternativa a los plásticos basados en fósiles y están sustituyendo o conviviendo con los plásticos fósiles.
Estos productos conllevan numerosos impactos sociales y ambientales y no deben en ningún caso ser aceptados como alternativas a los plásticos convencionales de un solo uso.

Respecto a la gestión de estos residuos, el tiempo de
biodegradabilidad en las normas internacionales (35 días) supera con creces los tiempos de procesamiento en las instalaciones de digestión anaeróbica (21 días) habituales en zonas metropolitanas. Algunos estudios indican que la degradación de
envases etiquetados como biodegradables («compostables») según la norma europea EN 13432:2000 es inferior al 50 % en instalaciones de digestión anaeróbica, lo que sugiere que no se logró la degradación completa y, por lo tanto, el bioplástico no
sería adecuado para su uso en digestores de biogás actualmente en uso.

Asimismo, dadas las condiciones actuales de la implantación de la recogida separada de los biorresiduos, y la diversidad de factores existentes en las plantas de
tratamiento aerobio (compostaje) a lo largo del territorio español, no está garantizada la compostabilidad de estos productos, y los expertos advierten de que podrían saturar los procesos de compostaje industrial.

Todos los bioplásticos,
incluyendo los biodegradables y compostables, deben por tanto considerarse sujetos a la responsabilidad ampliada del productor de producto y ser considerados residuos de envases de plástico.

ENMIENDA NÚM. 135

De don Vicenç Vidal Matas
(GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 2 del
artículo 28, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Para asegurar un elevado nivel de protección ambiental y la calidad de los materiales obtenidos, las autorizaciones de las instalaciones de tratamiento, en especial de
compostaje y digestión anaerobia, deberán incluir las prescripciones técnicas para el correcto tratamiento de los biorresiduos, y, cuando proceda, de los envases y otros artículos de uso alimentario mencionados en el apartado anterior. Se fomentará
la construcción de nuevas instalaciones de tratamiento biológico que cubran el tratamiento como mínimo del 50 % de los biorresiduos generados en 2021 priorizando las plantas de compostaje frente a las de biometanización. Al objeto de incentivar el
compostaje doméstico y comunitario, reglamentariamente, para alcanzar, al menos, el 10 % de compostaje doméstico de biorresiduos en 2022, se establecerán las condiciones en las cuales el compostaje doméstico y comunitario estará exento de
autorización, de acuerdo con el artículo 34. Dicha normativa incluirá, además, los requisitos de información necesarios para calcular la contribución del compostaje doméstico y comunitario a los objetivos de preparación para la reutilización y
reciclado, siguiendo la metodología de la Unión Europea.»

JUSTIFICACIÓN

Consideramos positiva la introducción de la recogida separada de biorresiduos. No obstante, es necesario complementar esta política con objetivos y medidas
ambiciosas que garanticen el pleno potencial de la recogida separada de materia orgánica y la elaboración de compost, dado el importante papel que esta práctica puede tener en la protección medioambiental y la lucha contra la desertificación.


ENMIENDA NÚM. 136

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.

ENMIENDA

De
modificación.

Se modifica el apartado 3 del artículo 28, que pasa a tener la siguiente redacción:

«3. Los criterios de fin de la condición de residuos del compost y del digerido son los establecidos en el Reglamento (UE)
n.º 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019. No podrán establecerse criterios de fin de la condición de residuo para el uso como fertilizante del material bioestabilizado. El bioestabilizado que se deposite en
vertedero deberá tener el mismo grado de estabilidad que el compost utilizado como enmienda orgánica (mínimo Rottegrad III).»

JUSTIFICACIÓN

El Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022, recomendaba reducir el depósito
en vertedero del bioestabilizado a partir de 2020.

El bioestabilizado que se deposite en vertedero debe tener garantizada una estabilidad biológica y no ser fuente de emisiones de Gases de Efecto Invernadero-GEI. Una de las fuentes de las
emisiones de metano en los vertederos proviene de la descomposición anaerobia de la fracción orgánica, o no estabilizada (vertido directo) o no suficientemente tratada (poco tiempo en los túneles de compostaje de las plantas de tratamiento mecánico
biológico-TMB).

De acuerdo con lo expuesto, exigimos una estabilidad semejante a la requerida para el compost en el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones
relativas a la comercialización de los productos fertilizantes.

ENMIENDA NÚM. 137

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 37.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifican los apartados 1 del artículo 37, que pasa a tener la siguiente redacción:




«Artículo 37. Obligaciones del productor del producto.

1. Con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos, los productores de productos podrán ver
verán ampliada su responsabilidad y ser serán obligados a:»

a) Diseñar productos y componentes de productos de manera que a lo largo de todo su ciclo de vida se reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos, tanto en su
fabricación como en su uso posterior, y de manera que se asegure que la valorización y eliminación de los productos que se han convertido en residuos se desarrolle de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8.

Para ello, podrán
ser obligados a desarrollar, producir, etiquetar, comercializar y distribuir productos y componentes de productos aptos para usos múltiples, que contengan materiales reciclados, que sean técnicamente duraderos, actualizables y fácilmente reparables
y que, tras haberse convertido en residuos, sean aptos para ser preparados para reutilización y para ser reciclados, a fin de facilitar la aplicación correcta de la jerarquía de residuos, teniendo en cuenta el impacto de los productos en todo su
ciclo de vida, la jerarquía de residuos y, en su caso, el potencial de reciclado múltiple, siempre y cuando se garantice la funcionalidad del producto. En sentido contrario, se podrá restringir la introducción en el mercado de productos y su
distribución cuando se demuestre que los residuos generados por dichos productos tienen un impacto negativo muy significativo en la salud humana o el medio ambiente.

b)...

JUSTIFICACIÓN

Las obligaciones a los productores
respecto a la Responsabilidad Ampliada del Productor («podrán ser obligados a»... por ejemplo a establecer un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno-SDDR) no son obligatorias y se difiere su concreción a la futura aprobación de un Real Decreto.
Por ello proponemos la modificación del tenor literal para hacerlas preceptivas.

De igual manera, se suprime el impacto negativo «muy significativo» al considerar que cualquier impacto en la salud humana y el medio ambiente es significativo y
su prevención de vital importancia, por lo tanto, se hace necesario la restricción de la introducción en el mercado de productos cuando se demuestre que los residuos generados tienen tales impactos negativos.

ENMIENDA NÚM. 138

De don
Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el
apartado 2 del artículo 37, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 37. Obligaciones del productor del producto.

“2. Estas obligaciones se establecerán concretarán mediante real decreto aprobado por el
Consejo de Ministros como normativa básica estatal y sin perjuicio de la competencia normativa de desarrollo y mejora ambiental de las respectivas comunidades autónomas, en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, debiendo
tener teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica, el conjunto de impactos ambientales y sobre la salud humana, y respetando la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. Cuando estas obligaciones incluyan un
régimen de responsabilidad ampliada del productor, éste deberá cumplir los requisitos mínimos generales establecidos en el capitulo II.

JUSTIFICACIÓN

Las obligaciones a los productores respecto a la Responsabilidad Ampliada del
Productor «se establecerán» no son prescriptivas. Esas obligaciones deben establecerse con carácter obligatorio en el articulado de la Ley de Residuos, sin óbice de que puedan concretarse con más detalle en un futuro desarrollo reglamentario.


Ahora bien, dicha competencia normativa se deberá ejercitar con carácter básico y sin perjuicio de las competencias normativas que se les reconoce a las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección en materia
ambiental.

Para ello, se les otorga un plazo máximo de dos años, lo que permitirá realizar seguimiento y requerir el cumplimiento de la disposición.

ENMIENDA NÚM. 139

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç
Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.

ENMIENDA

De modificación.

Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 37, con el siguiente
tenor literal:

«4. El Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente en materia de residuos, aprobará en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, regímenes de
responsabilidad ampliada del productor para los textiles, productos de higiene íntima (toallitas húmedas, tampones y compresas de un sólo uso), colchones, cápsulas de café monodosis, papel-cartón no envase, productos químicos en pequeñas cantidades
para uso domésticos, cuchillas de afeitar, bombonas de gas de cualquier tamaño, juguetes, mecheros, bengalas marítimas y embarcaciones recreativas de conformidad con lo previsto en este Título.»

JUSTIFICACIÓN

Según la hoja de ruta
asociada al informe de alerta temprana emitido por la Comisión Europea el 24/9/19 en España se deberían implantar nuevos sistemas de responsabilidad ampliada del productor «hacia flujos de residuos adicionales (por ejemplo, muebles, textiles,
productos sanitarios y de higiene, etc.), pudiéndose utilizar instrumentos como los sistemas de depósito, devolución y retorno». Esta medida garantizaría que un mayor número de productores de productos se responsabilicen de los residuos vinculados
a su actividad económica y, en consecuencia, reduciría el gasto de las administraciones públicas en gestión de residuos.

La generación de residuos de colchones se sitúa en torno a los 8 kg/hab/a. En España se generan unas 30.000 t/a, de las
cuales más del 60 % acaban en vertederos. Los colchones están formados principalmente por materias plásticas, textiles y metálicas. Suponen un residuo voluminoso difícil de recoger, almacenar y transportar. Su abandono incontrolado como basura
genera un impacto visual importante.

Cada español consume, de media, unas 34 prendas al año y desecha entre 12 y 14 kilos de ropa, según un informe de la Asociación Ibérica de Reciclaje Textil (Asirtex). Durante el período 2007 y 2015, en
España el gasto familiar por hogar en ropa descendió, pero en cambio se ha mantenido el número de prendas consumidas, lo que demuestra la pujanza de la moda a bajo precio (low cost).

Los muebles presentan una situación similar como residuos
voluminosos, aunque con un mayor potencial de preparación para la reutilización. Según la página web del Ministerio, los muebles y enseres son los objetos de uso diario o de decoración de un domicilio tales como camas, mesas, sillas, armarios, etc.
Estos residuos también se pueden generar en otros ámbitos municipales como equipamientos, establecimientos comerciales, etc.

Entre un 30 y un 40 % del papel y cartón no es envase y carece de un sistema de responsabilidad ampliada del
productor por lo cual, los municipios deben asumir las variaciones en los precios de mercado que, en los últimos tiempos, han llegado a tener precios negativos.

Cerca de un 2-3 % del total de residuos municipales lo componen residuos textiles
sanitarios, para los cuales no existen sistemas de reciclaje en España, aunque hay algunas iniciativas internacionales exitosas.

La mayor parte de los residuos químicos en pequeñas cantidades para uso doméstico no llegan a los puntos limpios
sino que acaban en el flujo de resto. En el caso que lleguen al punto de recogida adecuado, suponen un importante coste de tratamiento para los entes locales. El establecimiento de un sistema de responsabilidad ampliada del productor para dichos
productos debe compensar los costes, al menos, de su recogida separada.

En los territorios de costa con intensidad de actividad marítima recreativa se produce una gran generación de bengalas que al caducar son depositadas mayoritariamente en
papeleras o contenedores de basura convencionales ocasionando un importante riesgo. Como ejemplo, en las Islas Baleares las autoridades han determinado que los dos últimos incendios producidos en el vertedero de Menorca y de Ibiza han sido
provocados, ambos, por bengalas marítimas. Así mismo, las embarcaciones recreativas también suponen un claro ejemplo de externalidad de los costes económicos vinculados a su gestión y tratamiento como residuo que acaban asumiendo los
municipios.

ENMIENDA NÚM. 140

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a
continuación del Artículo 37.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo artículo 37 bis, con el siguiente tenor literal:

«Artículo 37 bis. Obligaciones del productor respecto al diseño de los productos puestos en el
mercado.

1. Está prohibida la puesta en el mercado de productos que no sean reutilizables, reciclables, actualizables o reparables. Se ha de demostrar que existen instalaciones con tecnología madura que puedan llevar a cabo un
reciclaje completo de alta calidad del residuo del producto previamente a la puesta del mismo en el mercado.

2. No se podrán poner en el mercado productos que tengan un diseño que incorpore la obsolescencia programada.


3. Los productos han de estar cubiertos por una etiqueta ecológica (Ecolabel) o la etiqueta ISSOP (Innovación Sostenible sin Obsolescencia Programada).»

JUSTIFICACIÓN

El texto de la PL no establece la obligación de diseñar y
poner en el mercado productos reutilizables, reciclables o reparables. No hay una clara prohibición de poner en el mercado productos con obsolescencia programada. No se asegura la implantación de la Etiqueta Ecológica Europea (Ecolabel), una
herramienta que hasta ahora no ha servido para proveer a los consumidores de bienes y servicios con garantía ambiental. Existe una etiqueta (la ISSOP, Innovación Sostenible Sin Obsolescencia Programada) que acredita la no obsolescencia que debería
ser incorporada.

No se puede consentir la puesta en el mercado de productos cuyo destino final como residuos no tengan garantizado un proceso de reciclaje, como sucede actualmente con los tetrabricks, por ejemplo.

La Consulta de la
Comisión Europea actualmente en vigor «Review of the requirements and feasibility of measures to prevent packaging waste» insiste en el Inception Impact Assesment en que una solución para evitar los residuos es el diseño previo para que los
productos cuando devengan en residuos sean reciclables con alta calidad:

«The main obstacles to strong markets for secondary materials from recycled packaging are thought to include their higher costs relative to virgin feedstock, and the
limited availability of stable quantities and high quality secondary materials. This is partly because the packaging design does not sufficiently consider the difficulties and costs of treatment of packaging waste (including collection and sorting)
and thus increases the cost of recycling. This phenomenon is exacerbated by the lack of clear legal rules requiring that packaging can be recycled to high quality in a cost efficient way.»

ENMIENDA NÚM. 141

De don Vicenç Vidal Matas
(GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 2 del
artículo 38, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. En la regulación específica de cada flujo, se creará la sección correspondiente a ese flujo de productos en el Registro de Productores de Productos y conllevará la obligación
de inscripción y de remisión periódica de información de los productores de productos en dicha sección, con el objeto de recoger información relativa a los productos introducidos en el mercado nacional por los productores de productos sujetos a la
responsabilidad ampliada del productor.

Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor tienen que cumplir los objetivos de recogida y reciclaje previstos por los planes y programas de prevención y gestión de residuos establecidos por
las distintas Administraciones públicas territoriales y, a los efectos de verificarlos adecuadamente, tienen que suministrar los datos individualizados de los productos, o envases, desglosados por tipología de materiales y formatos de producto,
puestos en el mercado en cada Comunidad Autónoma por los productores a los que representen, desagregadamente de los totales nacionales.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone la modificación dentro de las obligaciones del productor del producto y
con el fin de garantizar de forma efectiva la trazabilidad y el suministro de toda la información veraz a las Administraciones públicas territoriales responsables del cumplimiento de la normativa en materia de residuos y tutela ambiental.


ENMIENDA NÚM. 142

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41.

ENMIENDA

De
adición.

Se adiciona un nuevo subapartado h) al artículo 41, con el siguiente tenor literal:

«h) Establecer un sistema de bonificaciones y penalizaciones financieras específicas para los diferentes tipos de Sistemas Colectivos
de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) basado en criterios de sostenibilidad ambiental, de manera que los productores de productos que pongan en el mercado productos más reparables y reciclables, que contengan menos sustancias tóxicas o
que incorporen material reciclado, paguen menos.»

JUSTIFICACIÓN

Esta medida, análoga a la introducida por la normativa francesa (vid. Decreto n.º 0258 du 6 novembre 2019, del gobierno de Francia) promocionaría el diseño ecológico de
más productos, aplicando el principio de pago por generación de residuos, que es fundamental para circularizar la economía.

ENMIENDA NÚM. 143

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 43.

ENMIENDA

De modificación.

Art 43.1.a.1. Los costes de la recogida separada de residuos y su posterior transporte y
tratamiento, incluido el tratamiento necesario para cumplir los objetivos de gestión de residuos, y los costes necesarios para cumplir otros objetivos y metas que se establezcan conforme al artículo 41.b), entre otros, los costes asociados a la
recuperación de residuos de la fracción resto o a la recuperación de residuos de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, así como de otros entornos naturales incluyendo el medio marino, que podrán desarrollarse
reglamentariamente. Se tomarán en consideración los ingresos de la preparación para la reutilización, de las ventas de materias primas secundarias de sus productos y, en su caso, de las cuantías de los depósitos no reclamadas.


JUSTIFICACIÓN

La actual redacción del artículo 43.1.a.1o no establece cómo deben responder los productores ante la contaminación provocada más allá de las vías públicas, que a día de hoy tienen que gestionar ayuntamientos o bien se confía
en la capacidad de los ciudadanos para llevar a cabo limpiezas eventuales a través de voluntarios o colectivos ambientales.

Este problema es de particular interés en lo que al medio marino y costero se refiere, ya que los residuos (plástico
en particular) se siguen acumulando en las profundidades sin que ni productores ni autoridades se responsabilicen de ello. El medio marino es un bien común y dominio público que también debe ser contemplado en la Ley de Residuos. Los datos
oficiales proporcionados por las Estrategias Marinas demuestran la alta incidencia de basuras marinas y plásticos tanto en playas como en la plataforma continental. Debido a las particularidades de gestión del medio marino, se recomienda que tras
la publicación de la ley se desarrollen reglamentariamente las medidas necesarias para atajar la RAP en el mar.

El hecho de aplicar correctamente la RAP por la potencial contaminación de determinados productos se puso sobre la mesa de las
enmiendas en el Congreso por diferentes grupos parlamentarios, sin resultar en una modificación final del texto.

Por otro lado, por coherencia con el artículo 2.aq. del texto, hay que tener en cuenta que se consideran residuos domésticos
aquellos procedentes de «zonas verdes, áreas recreativas y playas» y por tanto conviene también especificarlos en este apartado sobre RAP.

ENMIENDA NÚM. 144

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 1 del artículo 55, que pasa a tener la siguiente
redacción:

«Artículo 55. Reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso.

1. Para los productos de plástico de un solo uso incluidos en la parte A del anexo IV, se establece el siguiente
calendario de reducción de la comercialización:

a) En 2026, se ha de conseguir una reducción del 50 60 % en peso, con respecto a 2022.

b) En 2030, se ha de conseguir una reducción del 70 80 % en peso, con respecto a 2022.»


JUSTIFICACIÓN

Siguiendo lo que establece la Directiva de Plásticos de un Solo Uso (UE) 2019/904 , se exige que los Estados miembros establezcan objetivos de reducción del consumo de los plásticos de un solo uso (parte A del Anexo)
para 2026 respecto al consumo en 2022. En nuestra opinión se han de establecer objetivos más ambiciosos a los propuestos en el Proyecto de Ley para 2026 y 2030, y extender el ámbito a todos los plásticos de un solo uso.

ENMIENDA NÚM. 145


De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.

ENMIENDA

De modificación.

Se
modifica el apartado 2 del artículo 55, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Al objeto de cumplir con los objetivos anteriores, todos los agentes implicados en la comercialización, fomentarán el uso de alternativas
reutilizables (o de otro material no plástico). En cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2023, se deberá cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico incluidos en la parte A del anexo IV que se entregue al consumidor,
diferenciándolo en el ticket de venta.




JUSTIFICACIÓN

El texto del PL sigue priorizando el uso de envases desechables. La elaboración y consumo de estos productos, tales como los elaborados con plásticos «biodegradables», «compostables» o «bio-basados» tiene también
consecuencias ambientales y económicas y no mejoran la problemática de los residuos plásticos. Es necesario avanzar hacia la sustitución de la incultura del «usar y tirar» por la cultura de la reutilización.

ENMIENDA NÚM. 146

De don
Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el
apartado 4 del artículo 55, que pasa a tener la siguiente redacción:

«4. En relación con las bandejas de plástico que sean envases y no estén afectadas por el anexo IV, y con productos monodosis de plástico, anillas de plástico que
permiten agrupar varios envases individuales y palos de plástico usados en el sector alimentario como soportes de productos (palos de caramelos, de helados y de otros productos), todos ellos fabricados con plástico no compostable, los agentes
implicados en su comercialización avanzarán en una reducción de su consumo mediante la sustitución de estos productos de plástico preferentemente por alternativas reutilizables y de otros materiales tales como plástico compostable, madera, papel o
cartón, entre otros»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario avanzar en la reducción del uso de todos los plásticos de un solo uso, no sólo los envases de bebidas y recipientes de alimentos, excepto los que sean esenciales mediante previa
justificación (como los objetos para atención sanitaria). Esta disposición avanza en este objetivo, pero sigue insistiendo en otros productos desechables como alternativas, incluyendo el plástico compostable, un material que también es problemático
dado que sólo se degrada en condiciones muy específicas (compostaje industrial), que actualmente no se dan las condiciones de recogida separada y tratamiento de la materia orgánica para garantizar el adecuado tratamiento de este residuo y que,
aunque se dieran, se ha estimado que un aumento de este tipo de productos causaría problemas y sobre-costes en dichos sistemas de recogida y tratamiento. La ley debe promover alternativas reutilizables al uso de plásticos (incluidos los
compostables) y envases de un solo uso.

ENMIENDA NÚM. 147

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 55.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo apartado (6) al artículo 55, con el siguiente tenor literal:

«6. Las autoridades adoptarán otras medidas encaminadas a la eliminación de los envases
de un solo uso, tales como:

a) Establecer medidas de penalización para reducir el sobre-envasado y los envases superfluos, tales como la prohibición de determinados elementos de envasado (monodosis, multicapas, envasado superfluo), o la
introducción de tasas económicas sobre los materiales en función de su impacto ambiental.

b) Establecer una correcta tarificación de los costes de tratamiento de los residuos y que permita el posterior establecimiento de sistemas de pago por
generación de residuos.

JUSTIFICACIÓN

Se debe aprovechar la oportunidad establecida por esta Ley para abordar otros problemas asociados al uso de envases de usar y tirar. Por ejemplo, determinados elementos de envasado tales como el
sobre-envasado o los envases superfluos, dificultan enormemente el reciclaje y conllevan grandes costes ambientales y económicos. Asimismo, la ausencia de una correcta tarificación de los costes del tratamiento de los residuos impide avanzar en la
implementación del principio de «quien contamina paga» (mediante, por ejemplo, el pago por generación de residuos). También hay que garantizar el derecho de los consumidores a adquirir productos sin envasado que no sea necesario. Se propone
completar el presente artículo para incluir, al menos, medidas en este sentido.

ENMIENDA NÚM. 148

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56.

ENMIENDA

De adición.

Se añaden cuatro nuevos apartados (d, e, f, g) al artículo 56, con el siguiente tenor literal:

«d) Plásticos que contengan sustancias
altamente preocupantes de las incluidas en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), sustancias peligrosas de
las relacionadas en el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas o cualquier otra sustancia considerada potencialmente peligrosa para la salud humana.


e) Plásticos que no pueden ser reciclados fácilmente o que, si son reciclados, son transformados en objetos o envases de calidad inferior a la originaria.

f) Productos de un solo uso elaborados con cloruro de polivinilo (PVC).»


JUSTIFICACIÓN

El texto incorpora las prohibiciones establecidas en la Directiva de plásticos de un solo uso. Proponemos profundizar en estas medidas incluyendo en la prohibición de la puesta en el mercado a partir de 2021 otros productos
de plástico problemáticos.

ENMIENDA NÚM. 149

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 56.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo apartado (2) al artículo 56, con el siguiente tenor literal:

«2. A partir del 1 de enero de 2023 queda prohibida la distribución, incluso gratuita, en los
establecimientos HORECA de productos alimenticios en envases monodosis.»

JUSTIFICACIÓN

Dada la importancia del canal HORECA para la consecución de los objetivos de reducción y eliminación de plásticos de un solo uso, se deben
establecer medidas específicas al respecto, para ello se otorga un término mayor, atendiendo a su complejidad. Esta medida ya ha sido adoptada con anterioridad por el Parlament de las Illes Balears mediante la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de
Residuos y Suelos Contaminados.

ENMIENDA NÚM. 150

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 61.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo apartado (4) al artículo 61, con el siguiente tenor literal:

«4. A fin de garantizar una mayor transparencia sobre el impacto ambiental de los productos y para
fomentar el papel de los consumidores en la consecución de los objetivos de la presente ley, las autoridades adoptarán las siguientes medidas:

a) Prohibir el uso de determinados eslóganes sobre los envases tales como
“biodegradables”, “ecológico”, “residuo cero” o “emisión cero”, “respetuoso con el medio ambiente” u otras menciones equivalentes que inciten al consumo de productos
desechables.

b) Limitar el uso del término “compostable” en envases y productos de plástico a los que sean efectivamente compostables en compostaje doméstico y no solo industrial.

c) Establecer la obligación de incluir en
el etiquetado de los envases el contenido de materia reciclada que se ha incorporado al producto.»

JUSTIFICACIÓN

Este artículo adolece de excesiva ambigüedad, y se echan en falta medidas concretas y obligaciones específicas que
contribuyan al fin expuesto, que en últimas versa sobre la disponibilidad de información veraz para que las personas consumidoras decidan sobre la calidad del producto que llevan a casa.

ENMIENDA NÚM. 151

De don Vicenç Vidal Matas
(GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 67.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 1 del
artículo 67 que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. El impuesto especial sobre los envases no reutilizables que contengan plástico, incluidas todas las variables de bioplásticos y envases multicapa o multimaterial es un tributo
(…)

JUSTIFICACIÓN

En el Estado español urge la implantación de medidas de fiscalidad verde para avanzar en la transición hacia un modelo de producción y consumo que reduzca la explotación de recursos naturales y que permita la
reintroducción de los residuos como materia prima en la industria y la agricultura. Para cumplir con el principio de «quien contamina paga» e incentivar la transformación del envasado es necesario que no sea un impuesto meramente recaudatorio y que
repercuta directamente en la gestión preventiva de los residuos.

El impuesto debe recaer sobre todos los envases de plástico de un solo uso, incluidos los compostables, los bioplásticos y los multicapa como los brics que tienen un porcentaje
de reciclado en España por debajo del 25 %.

ENMIENDA NÚM. 152

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 67.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 67. Naturaleza y finalidad.

1. El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza
indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo,
manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.

2. La finalidad del impuesto es el fomento de la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como el
fomento del reciclado de los residuos plásticos, contribuyendo a la circularidad de este material. Prioritaria mente se destinará a desarrollo de actuaciones ,planes y programas específicos para la gestión de la basura marina en general y
los plásticos en particular

JUSTIFICACIÓN

Conseguir recursos necesarios para actuar en el medio marino. En el proyecto de ley se indica su contribución a la consecución de los objetivos ambientales enmarcados en las Estrategias
Marinas sin establecer medidas claras.

ENMIENDA NÚM. 153

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo 77.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 77, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en
kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

En el supuesto de que a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, por los que previamente se hubiera devengado el impuesto, se
incorporen otros elementos de plástico, de forma tal que tras su incorporación formen parte del producto al que van incorporados, la base imponible estará constituida exclusivamente por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos,
incorporada a dichos productos.

JUSTIFICACIÓN

La regulación del impuesto al plástico está formulado de forma perversa porque al excluir el plástico reciclado de la base imponible (pero no del ámbito objetivo del mismo, en un claro
ejemplo de mala regulación y peor técnica normativa) sigue fomentando el envase de un solo uso (por mucho plástico reciclado que lleve).

ENMIENDA NÚM. 154

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 77.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprimen los apartados segundo y tercero del artículo 77.

JUSTIFICACIÓN


Correlativa a la anterior, al excluir el plástico reciclado de la base imponible del impuesto se está fomentando el envase de un solo uso (por mucho plástico reciclado que lleve).

ENMIENDA NÚM. 155

De don Vicenç Vidal Matas
(GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 83.

ENMIENDA

De adición.


Artículo nuevo.

83.bis Distribución de la recaudación

La recaudación del impuesto se asignará a las comunidades autónomas de forma proporcional a donde se ha producido el consumo de los envases gravados.




JUSTIFICACIÓN

Establecer criterio de distribución del nuevo impuesto.

ENMIENDA NÚM. 156

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 84.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda 45.

Al artículo 84. De adición.

Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 85. Ámbito
de aplicación, que queda redactado en los términos siguientes:

«1. El impuesto se aplicará en todo el territorio español con el alcance y en los términos establecidos en el apartado 3 de este
artículo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios torales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios
Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

3. El Impuesto será de aplicación, en todo caso, en las Comunidades Autónomas que no dispongan de un tributo propio sobre el mismo hecho
imponible. También será de aplicación en aquellas Comunidades Autónomas que, disponiendo del tributo propio, opten voluntariamente por la cesión del Impuesto estatal que, a estos efectos, sustituirá el
Impuesto autonómico, que deberá derogarse.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 157

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 93.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado g del artículo 93, que pasa a tener la siguiente redacción:

«g) En el caso de
residuos coincinerados en instalaciones de coincineración de residuos: 15

JUSTIFICACIÓN

Si bien se prevé una tasa de coincineración, sólo se le asigna una cuota de 0 euros. Es necesario, como mínimo, igualar la cuota a la
incineración.

ENMIENDA NÚM. 158

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 106.


ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 4 del artículo 106, que pasa a tener la siguiente redacción:

«4. Las autoridades competentes podrán tomar en consideración los registros efectuados con arreglo al
sistema de la Unión Europea de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), u otros equivalentes, especialmente en lo que se refiere a la frecuencia e intensidad de las inspecciones.

Todas las instalaciones productoras o que gestionen
residuos han de ser inspeccionadas en un periodo de tres años.»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales, establece el régimen de inspección de las instalaciones con AAI. La
participación en el EMAS puede influir en la evaluación del riesgo ambiental y por tanto en la periodicidad de las inspecciones. Está bien que esa consideración se extienda a todas las instalaciones que produzcan o gestionen residuos, además indica
que en tres años todas las instalaciones con AAI han de ser inspeccionadas.

Consideramos importante que esa determinación se establezca en el PL a todas las instalaciones que produzcan o traten residuos, tengan AAI o no.

Esas
inspecciones periódicas podrían evitar accidentes o sucesos de gran impacto ambiental como el incendio de Chiloeches en agosto de 2016, el derrumbe del vertedero de Zaldibar en febrero de 2020 o el incendio del vertedero de neumáticos de Seseña mayo
de 2016.

ENMIENDA NÚM. 159

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 108.


ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva letra f) al punto 4 del artículo 108.

4. A los efectos de esta Ley, se considerarán infracciones leves:

(…) f) «La no devolución del
producto o del residuo por el poseedor a la entidad autorizada para su preparación para la reutilización o su reciclado, así como la sustracción del producto o del residuo o su posesión por terceros no autorizados».

JUSTIFICACIÓN


Entendemos que sólo mediante la tipificación de conductas ilícitas lesivas respecto a la circularidad y la reutilización de productos o de residuos para su correcta valorización, se contribuirá de forma efectiva a la transición ecológica y la
nueva economía circular. Toda vez que se facilitará a los operador de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor la recuperación de residuos para su correcto reciclaje, y a los futuros sistemas de gestión de productos reutilizables,
como son los envases, ya sean domésticos, industriales o comerciales, la recuperación inmediata de los mismos cuando han sido sustraídos, con el fin de reincorporarlos sin mayor dilación a las operaciones de preparación para la reutilización y
garantizar así la continuidad en los circuitos de reutilización.

Dentro del referido Título IX «Responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador», el artículo 108.4 viene a tipificar aquellas conductas antijurídicas
calificadas como leves pero que si son lesivas de los bienes jurídicos y del interés general que pretende preservar la norma para hacer efectiva la transición ecológica y el fomento de la economía circular. A través de la presente enmienda
proponemos que se incorpore un nuevo apartado al referido precepto, mediante el cual se tipifique como infracción administrativa la ruptura del circuito que gestionan los operadores de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, o los
sistemas de reutilización de productos gestionados por las entidades que resulten autorizadas para realizar las operaciones de preparación para la reutilización, como son los sistemas pooling de envases reutilizables, con el fin de evitar la pérdida
de valor y la circularidad de los productos, de sus materiales tras las operaciones de valorización, y con el fin de garantizar la sostenibilidad económica y ambiental de los referidos sistemas.

Para ello y dotando de la mayor seguridad
jurídica posible, el legislador debe definir en la norma un nuevo tipo de ilícito administrativo, uno leve y otro grave diferenciando si ha habido o no reincidencia por parte del infractor en la conducta lesiva. Proponemos que este tipo de
conductas sean sancionadas en un principio con una multa de hasta 2.000 euros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.1. c), por cuanto que perturban el buen funcionamiento de los sistemas de gestión. Tal sería el caso de la
sustracción, el uso, disposición y/o manipulación por terceros no autorizados.

ENMIENDA NÚM. 160

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 108.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva letra ae) al punto 3 del artículo 108.

3. A los efectos de esta Ley se considerarán infracciones
graves:

(…) ae) «la reincidencia en la no devolución del producto o del residuo por el poseedor a la entidad autorizada para su preparación para la reutilización o su reciclado; la reiteración en la sustracción del producto o
del residuo y la reiteración en la posesión de los mismos por terceros no autorizados».

JUSTIFICACIÓN

Como hemos señalado anteriormente, el legislador debe definir en la norma el ilícito administrativo entre leve y otro grave según
haya o no reincidencia por parte del infractor en la conducta lesiva. Proponemos que la reincidencia sea considerada como un tipo grave de infracción de las previstas en el artículo 108.3 de la Ley y, en consecuencia, sea castigada con multa desde
2.001 euros hasta 100.000 euros, así como con inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta Ley por un período de tiempo inferior a un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.1. b).


Efectivamente, la reincidencia presupone una operativa preconcebida, en la mayoría de las ocasiones, tendente a perturbar de forma sistemática y continuada el ordinario funcionamiento de los sistemas, por lo que es más grave el perjuicio que se
ocasiona a la sostenibilidad ambiental y económica de los mismos, e implícitamente también para la prevención de residuos, la reutilización, el reciclaje de alta calidad y el interés general inherente en la economía circular.

Estas conductas
ilícitas son, a la postre, las que impiden y dificultan que se cumplan los objetivos de preparación para la reutilización que fijan las directivas europeas sobre economía circular, por lo que entendemos que es urgente y necesario que el legislador
proteja a los operadores de los sistemas beneficiando así el interés general.

ENMIENDA NÚM. 161

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 112.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo punto 6 del artículo 112.

«6. En los supuestos de infracciones consistentes en la no devolución de
productos o del residuo a la entidad autorizada, su sustracción o posesión por terceros no autorizados, el órgano competente para instruir el procedimiento sancionador podrá adoptar de forma motivada la devolución inmediata de dichos productos o
residuos a la entidad autorizada para su preparación para la reutilización o su reciclado, con el fin de reincorporarlos a tales operaciones sin mayor demora».

JUSTIFICACIÓN

El Título IX de la Ley es relativo a la responsabilidad,
vigilancia, inspección, control y régimen sancionador. En él se establece con carácter general la facultad inspectora, la responsabilidad administrativa y el régimen sancionador aplicable a esta ley y a las normas de desarrollo.

El propio
artículo 112 establece que las sanciones correspondientes se impondrán de forma motivada por la autoridad competente, previa instrucción del correspondiente expediente y de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por tanto, en materia de procedimiento administrativo sancionador se debe estar a lo dispuesto en la Ley 39/2015, y en particular a lo establecido en el artículo 56.2 relativo
a las «medidas provisionales».

Efectivamente, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento sancionador, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses
implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas para cada caso concreto.

Dentro de esas medidas necesarias y proporcionadas deben incardinarse aquellas que sirvan para garantizar
la circularidad en la reutilización de los productos y la continuidad en los procesos de valorización de residuos, procesos que son claves para la transición a una economía circular. Para hacer efectiva esa transición, siendo éste un interés
general que se debe preservar con las mayores y más expeditivas garantías, entendemos necesaria facilitar a las entidades autorizadas la restitución inmediata de los productos o residuos una vez hayan sido recuperados, con el fin de garantizar su
reincorporación a las operaciones de preparación para la reutilización o reciclado.

ENMIENDA NÚM. 162

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional tercera. Residuos de las Illes Balears, Canarias Ceuta y Melilla.

Se modifica
la disposición adicional tercera con el siguiente redactado:

«1. En un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ley el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico regulará normativamente las bases
previas y por las que deberán regirse las convocatorias de subvención al coste adicional que implica la gestión adecuada de residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla que, atendiendo a razones ambientales y por economía de
escala, no hayan podido tratarse in situ y deban ser transportados por mar a la Península o a otra isla.»

«2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico habilitará anualmente las partidas presupostarias
suficientes para garantizar la financiación del coste adicional que supone el traslado de residuos por razones ambientales y de economía de escala en los territorios extrapeninsulares.

«3. En el plazo máximo de un año desde la entrada
en vigor de esta Ley, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acordará con las comunidades autónomas de Illes Balears, Canarias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, las medidas que aseguren la compensación por
aquellas ayudas otorgadas desde 2011 por estas Administraciones para subvencionar el transporte de residuos entre islas o a la península».

JUSTIFICACIÓN

Resulta del todo necesario y justo garantizar una correcta financiación de los
residuos generados en Illes Balears, Canarias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

ENMIENDA NÚM. 163

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional tercera. Residuos de las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.


1. La Administración General del Estado, en función de la disponibilidad presupuestaria, establecerá medidas para financiar el coste adicional que implica la valorización de los residuos generados en las Illes
Balears, Canarias, Ceuta y Melilla que no hayan podido valorizarse in situ y que sean transportados por mar a la Península o a otra isla. Esta financiación estará condicionada a la existencia de programas de prevención y
planes de gestión de residuos vigentes, adoptados conforme a lo establecido en esta Ley, que demuestre que se están adoptando las medidas necesarias para minimizar la cantidad objeto de transporte.

2. Las anteriores
medidas no alcanzarán al traslado a la península de aquellos flujos de residuos a los que les resulten de aplicación las obligaciones que deriven de la responsabilidad ampliada del productor

3. En Illes Balears,
Canarias, Ceuta y Melilla. No se aplicará el CAPÍTULO II

Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos del Titulo VII de esta Ley.

JUSTIFICACIÓN


Les Illes Balears en el desarrollo previsto en la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears en la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears
para el año 2021 (BOIB núm. 216, de 31 de diciembre de 2020) estableció Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Se considera que estos territorios por sus
características geográficas deben poder realizar sus propios tributos alineados con sus políticas de residuos.

ENMIENDA NÚM. 164

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional decimoséptima.

ENMIENDA




De modificación.

Se propone la adición de un nuevo punto 3 de la disposición adicional decimoséptima con la siguiente redacción:

«3. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de recogida separada
fijados en la Ley mediante la implantación efectiva de un sistema de depósito, devolución y retorno de envases, el Ministerio competente deberá evaluar y hacer público el estado del cumplimiento de los objetivos fijados para el 2023 antes del 31 de
marzo del 2024. Igualmente; el Ministerio deberá evaluar y hacer público el estado del cumplimiento de los objetivos fijados para el 2027 antes del 31 de marzo de 2028”.

Con una antelación de seis meses a la correspondiente
evaluación de cumplimiento de objetivos, el Ministerio deberá desarrollar y hacer pública una metodología que establezca los medios necesarios para garantizar que la objetividad, la transparencia e imparcialidad de la evaluación del cumplimento, así
como su publicidad».

JUSTIFICACIÓN

La presente adición es una mejora técnica que persigue asegurarse la correcta implantación del sistema de depósito, devolución y retorno de envases, que viene a condicionarse al incumplimiento de
objetivos de recogida separada de los productos de plástico que se fijan para los años 2023 o en 2027, conforme al artículo 59 de la Ley. La implantación de esta medida tiene su razón de ser en la necesidad de garantizar por parte del Estado que se
cumplen los objetivos del año 2025 (77 % en peso respecto al introducido en el mercado) o, en su caso, los objetivos del año 2029 (90 % en peso respecto al introducido en el mercado).

Por otra parte, según el Estudio de viabilidad de la
implantación de un Sistema de Deposito, Devolución y Retorno (SDDR) en España elaborado por TRAGSATEC para el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) con el actual sistema de gestión de residuos de envases de bebidas no es
posible alcanzar los objetivos de la Directiva. Por consiguiente, el Ministerio debe comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos de 2023 y 2027 a la mayor celeridad y con la mayor objetividad y transparencia posible.

El estudio
advierte de que con el actual modelo, basado en los contenedores amarillos, en España «no se alcanzaría ninguno de los objetivos de recogida separada neta de botellas de bebida de plástico» fijados por la normativa europea. El sistema de retorno sí
permitiría que España cumpla. «La introducción de un SDDR no solo aumentaría la cantidad recuperada de material, sino también la pureza de lo recogido y por tanto la calidad de lo recuperado», señala también el informe. «Esto permitiría la
circularidad de los materiales», añade. Además, el estudio cifra en medio millón de toneladas de dióxido de carbono el ahorro de emisiones de gases de efecto invernadero que se generaría con un sistema de retorno. «Este ahorro se debe
principalmente al incremento de reciclaje de aluminio y PET (y otros materiales), que evitan las emisiones asociadas a las producciones primarias de dichos materiales», se indica.

Efectivamente, para poder preparar la implantación obligatoria
con la suficiente antelación, es necesario dotar a la Administración ambiental tutelante de un plazo máximo que sea suficiente para ejecutar la correcta valoración del cumplimiento de objetivos con todas las garantías, sin dilaciones indebidas o
injustificadas. Sólo así se podrán adoptar, con la necesaria antelación, las medidas adecuadas para llegar a implantar de manera efectiva el nuevo sistema, de forma que se asegure con ello el cumplimiento de los objetivos obligatorios de recogida
separada que señala la norma legal en tiempo y forma, mitigando con ello el impacto negativo del littering en el medioambiente.

ENMIENDA NÚM. 165

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional decimoséptima.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo punto 4 de la disposición adicional
decimoséptima con la siguiente redacción:

«4. Los envases de bebidas de vidrio de un solo uso se integrarán en el sistema de depósito, devolución y retorno a más tardar el 1 de enero de 2027, en caso de que se incumplan los objetivos
de reciclado y valorización previstos reglamentariamente para los envases de vidrio a partir del año 2025, y en todo caso el objetivo mínimo del 70 % en peso de vidrio reciclado.

JUSTIFICACIÓN

Como antecedente necesario para motivar
esta adición debemos invocar la última adición al propio título de la Ley, que enfatiza la necesaria transición a la economía circular, añadiendo literalmente el inciso de «por una economía circular». Pues bien, según un estudio What we waste
publicado por Reloop, anualmente se desechan aproximadamente mil millones de botellas de bebidas de vidrio de un solo uso en España, lo cual supone un despilfarro de materia prima que va contra la circularidad de los materiales.

Por otro
lado, los envases de bebidas de un solo uso generan basura dispersa o littering y suponen un daño al medioambiente, siendo el vidrio especialmente peligroso porque provoca incendios forestales. También se ha de poner de manifiesto que muchos
productores de cerveza están comercializando en el canal alimentación formatos pequeños con abre fácil, lo cual favorece el consumo fuera del hogar y, por tanto, el abandono de este tipo de envases.

Por todo ello, entendemos que la presente
adición es una mejora técnica que persigue la prevención basura dispersa o littering de envases de vidrio.

Por último, el legislador tiene que ser consciente de que la venta sin depósito de envases de vidrio de un solo uso provocará la
migración del consumo de bebidas en latas o en botellas de plástico PET a botellas de vidrio, lo cual agravará el problema del abandono de envases de vidrio.

ENMIENDA NÚM. 166

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç
Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional decimoséptima.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo punto 5 de
la disposición adicional decimoséptima con la siguiente redacción:

«5. Los envases de bebidas de tetrabrik se integrarán en el sistema de depósito, devolución y retorno cuando dicho sistema se implante para las botellas de
plástico».

JUSTIFICACIÓN

Los productores comercializan anualmente aproximadamente mil seiscientos millones de envases de bebidas en tetrabrik y muchas de ellas se consumen fuera del hogar. Estos envases acaban a menudo abandonados en
la vía pública y espacios naturales provocando lo que denominamos littering o basura dispersa.

Desde el punto de vista de la circularidad, el tetrabrik es una tipología de envase que carece de circularidad, teniendo su valorización posterior
un impacto ambiental muy negativo y presentando índices de recuperación de recursos a la economía circular muy bajos. El estudio realizado por la consultora Eunomia Research & Consulting en 2020 en diversos países europeos (Alemania, Reino
Unido, Suecia i España) concluye que en el Estado español el reciclaje del brik es solo del 21,5%, muy por debajo de lo que la UE exige. Estos datos coinciden con los informes propios publicados por el Gobierno de las Islas Baleares en 2020 y 2021,
que confirman también un reciclaje que no supera el 25%.

Teniendo en cuenta estos datos y las conclusiones del estudio What We Waste de la plataforma Reloop, se considera que en el Estado español mas de 3.000.000 de envases briks van a parar
a los vertederos, incineradoras y entorno natural.

Esta ley lleva en su título «por una economía circular». Según un estudio What we waste publicado por Reloop, cruzado con el informe Anàlisi del Sistema de Gestió dels Residus Municipals a
les Illes Balears publicado por el Govern de les Illes Balears en agosto de 2020, en España se desechan (littering, incineración y vertedero) más de tres millones de envases de tetrabrik al día.

A tenor de los expuesto se concluye que los
envases de tetrabrik adolecen de falta de circularidad. Excluir el tetrabrik del sistema de depósito, devolución y retorno generaría un alto riesgo de migración de los aproximadamente 14.000 millones anuales de latas y botellas de plástico
(materiales de alta circularidad) al tetrabrik.

ENMIENDA NÚM. 167

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional decimoséptima.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo punto 5 de la disposición adicional decimoséptima con la siguiente redacción:

«5. Los envases de
bebidas de tetrabrik se integrarán en el sistema de depósito, devolución y retorno cuando dicho sistema se implante para las botellas de plástico».

JUSTIFICACIÓN

Los productores comercializan anualmente aproximadamente mil seiscientos
millones de envases de bebidas en tetrabrik y muchas de ellas se consumen fuera del hogar. Estos envases acaban a menudo abandonados en la vía pública y espacios naturales provocando lo que denominamos littering o basura dispersa.

Desde el
punto de vista de la circularidad, el tetrabrik es una tipología de envase que carece de circularidad, teniendo su valorización posterior un impacto ambiental muy negativo y presentando índices de recuperación de recursos a la economía circular muy
bajos. El estudio realizado por la consultora Eunomia Research & Consulting en 2020 en diversos países europeos (Alemania, Reino Unido, Suecia i España) concluye que en el Estado español el reciclaje del brik es solo del 21,5%, muy por debajo
de lo que la UE exige. Estos datos coinciden con los informes propios publicados por el Gobierno de las Islas Baleares en 2020 y 2021, que confirman también un reciclaje que no supera el 25%.

Teniendo en cuenta estos datos y las conclusiones
del estudio What We Waste de la plataforma Reloop, se considera que en el Estado español mas de 3.000.000 de envases briks van a parar a los vertederos, incineradoras y entorno natural.

Esta ley lleva en su título «por una economía circular».
Según un estudio What we waste publicado por Reloop, cruzado con el informe Anàlisi del Sistema de Gestió dels Residus Municipals a les Illes Balears publicado por el Govern de les Illes Balears en agosto de 2020, en España se desechan (littering,
incineración y vertedero) más de tres millones de envases de tetrabrik al día.

A tenor de los expuesto se concluye que los envases de tetrabrik adolecen de falta de circularidad. Excluir el tetrabrik del sistema de depósito, devolución y
retorno generaría un alto riesgo de migración de los aproximadamente 14.000 millones anuales de latas y botellas de plástico (materiales de alta circularidad) al tetrabrik.

ENMIENDA NÚM. 168

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El
Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición
adicional décimonovena, con el siguiente tenor literal:

«Alargamiento de la vida útil de los productos y lucha contra la obsolescencia programada.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.3 de esta Ley, el programa estatal de
prevención de residuos incluirá un apartado específico sobre la obsolescencia programada, que contendrá las orientaciones generales a tener en cuenta por los distintos operadores implicados y las actuaciones y líneas de trabajo que, en esta tarea,
se impulsarán desde la Administración General del Estado.

El Gobierno desarrollará reglamentariamente, y en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de esta Ley, la regulación la prohibición de esta práctica así como medidas encaminadas a
aumentar la vida útil de los productos, que contendrá al menos, los siguientes elementos:

1. La obligación del comerciante de un producto de evaluar la durabilidad y capacidad de reparación del mismo y publicitar esta información a
través del etiquetado, así como los recursos naturales utilizados en su producción, su lugar de procedencia y los impactos generados en su extracción;

2. La ampliación de la garantía legal mínima de los productos a 5 años;


3. Reducción de los costes fiscales de la reparación, por ejemplo mediante la reducción del IVA a la reparación y a la venta de segunda mano;

4. Estandarización de algunos productos y accesibilidad a los manuales de
reparación;

5. Promoción de la economía colaborativa y de funcionalidad destinada al alquiler, préstamo o intercambio de productos.»

JUSTIFICACIÓN

En gran medida, esta disposición se limita a copiar literalmente el art.
9.1 modificado de la Directiva Marco de Residuos. En este, la Directiva insta a los Estados miembros a adoptar medidas para prevenir la generación de residuos que, «como mínimo», serán las que enumera el texto.

Cuestiones cruciales como la
obsolescencia programada son resueltas con una mención superficial, sin especificarse ninguna medida al respecto. Este enfoque ignora los devastadores efectos de este problema, especialmente de los residuos eléctricos y electrónicos, sobre el medio
ambiente y la salud de las personas, especialmente de los países fuera de la UE donde se exporta la mayoría de la basura electrónica. Es necesario incidir en la reducción del uso de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), en su consumo
responsable, el alargamiento de su vida útil y su utilización. España debe tomar ejemplo de mejores prácticas como la legislación francesa (ver Ley de Transición Ecológica 2015 y Ley de febrero de 2020 contra el Despilfarro y sobre Economía
Circular).

ENMIENDA NÚM. 169

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
transitoria décima.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la disposición transitoria décima. Acreditación de la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito del impuesto.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con las modificaciones planteadas en el articulo 77, el plástico reciclado no puede estar exento de aplicación del impuesto de los envases no reutilizables, por esta razón esta disposición transitoria décima
deber ser suprimida.

ENMIENDA NÚM. 170

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
final primera.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 2 de la disposición final primera. Títulos competenciales, que queda redactado en los términos siguientes:

2. Los títulos IV y V de esta Ley tienen
carácter de legislación básica sobre planificación general de la actividad económica y sobre protección del medio ambiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 149.1.13a y 23a de la Constitución Española., sin perjuicio de las facultades de las
comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

JUSTIFICACIÓN

Con el fin de reconocer expresamente la capacidad de las comunidades autónomas de establecer, dentro del marco básico estatal, políticas ambientales
propias y más exigentes.

ENMIENDA NÚM. 171

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final primera.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición final primera. Apartado 2.

Se modifica el apartado 2 de la disposición final primera, que queda redactado en los términos siguientes:

2. Los
títulos IV y V de esta Ley tienen carácter de legislación básica sobre planificación general de la actividad económica y sobre protección del medio ambiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española ,
sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

JUSTIFICACIÓN

Con el fin de reconocer expresamente la capacidad de las comunidades autónomas de establecer, dentro del marco
básico estatal, políticas ambientales propias y más exigentes.

ENMIENDA NÚM. 172

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Del apartado 1, letra l) de la disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se modifica el apartado 1,
l) con la siguiente texto:

«l) Desarrollar reglamentariamente las medidas de prevención contenidas en el artículo 18 en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de esta Ley».

JUSTIFICACIÓN




Resulta necesario establecer un ámbito temporal exigible para el desarrollo de las medidas de prevención. En este caso, el plazo de dos años, parece suficiente para su elaboración y adopción.

ENMIENDA NÚM. 173

De don
Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se
añade una nueva disposición final nueva, con el siguiente tenor literal:

«Disposición final novena. Modificación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de
protección del medio marino, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 32 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, al que se le añade un apartado 3 bis con la siguiente
redacción:

Se prohíbe en todo caso el vertido, abandono o evacuación en el mar de redes, artes de pesca, residuos de artes de pesca, cabulleria o cualquier otro aparejo de pesca, plástico o similares.»

JUSTIFICACIÓN

Si bien el
PL regula tangencialmente los residuos de artes de pesca, sería necesario incluir expresamente la prohibición de vertido y abandono de redes, cabullería o cualquier otro aparejo de pesca y la tipificación de su incumplimiento en la Ley de Protección
del Medio Marino, esto en razón a que las artes de pesca, no son los únicos elementos utilizados en la industria pesquera que tienen consecuencias nocivas para el medio marino.

La gravedad que conlleva la «pesca fantasma», es decir, de las
artes de pesca y otros elementos propios de la actividad pesquera, abandonados, perdidos o desechados en el medio marino, subyace en el peligro que representa para las especies marinas y los hábitats y ecosistemas más vulnerables. Toda la fauna
marina se ve afectada, no solo las que viven en el fondo del mar, como corales o algas, sino ballenas, delfines, lobos marinos, focas, tortugas, tiburones, rayas, entre otros.

Según un informe de la WWF «Las redes fantasma son los
desechos plásticos más perjudiciales para los animales marinos. A nivel mundial, el 66 % de los mamíferos marinos, el 50 % de las aves marinas y 100 % de las especies de tortugas marinas se han visto afectados por las redes fantasma. Se han
observado casos de redes fantasma que continúan capturando y matando animales décadas después de haberse perdido.»

Esta medida, tiene por objeto, minimizar el impacto de esta presión sobre el lecho marino. Es evidente que faltan normas de
carácter obligatorio para reducir la contaminación por equipos fantasma, así como mecanismos efectivos de cumplimiento y ejecución.

Se trata, por lo demás, de una medida acorde con la reglamentación comunitaria en materia pesquera. La Unión
Europea el año 2009 a través del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común estableció la
obligación de llevar a bordo el equipo necesario para recuperar artes perdidos y la obligación por parte del capitán del buque de intentar recuperarlos lo antes posible en el caso de pérdida. Si no se pudiera recuperar el arte de pesca, el capitán
del buque ha de informar a las autoridades del Estado.

Esta enmienda, si bien plantea la introducción de modificaciones en una norma con un objeto en apariencia distinto, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, vía
Disposición Final, no infringe el principio de homogeneidad de la ley conforme al cual, cada ley ha de regular un único objeto material, evitando incluir materias diferentes a su objeto (SSTC 136/2011 y 176/2011) por cuanto lo que pretende es acabar
con la generación de residuos de artes de pesca en el medio marino por las nefastas consecuencias ambientales que ello conlleva.

ENMIENDA NÚM. 174

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición final duodécima, con el siguiente tenor literal:


«Disposición final décima. Modificación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se
modifica el artículo 32 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, con la siguiente redacción:

Artículo 21. Vertidos.

1. La autorización administrativa para toda clase de vertidos en aguas exteriores
requerirá informe preceptivo del Ministerio competente en materia de Pesca y de las Comunidades Autónomas, a efectos de la valoración de su incidencia sobre los recursos marinos vivos.

2. Se prohíbe en todo caso el vertido, abandono o
evacuación en el mar de redes, artes de pesca, residuos de artes de pesca, cabulleria o cualquier otro aparejo de pesca, plástico o similares.

Dos. Se modifica el artículo 100 apartado 4 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima
del Estado un nuevo subapartado g) con la siguiente redacción:

g) El vertido, abandono o evacuación en el mar de redes, artes de pesca, residuos de artes de pesca, cabulleria o cualquier otro aparejo de pesca, plástico o
similares.

Tres. Se modifica el artículo 106 apartado 3 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado dos nuevos subapartados e) y f) con la siguiente redacción:

e) La reincidencia, por la comisión en el
término de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

f) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.»

JUSTIFICACIÓN

Enmienda
correlativa a la anterior y con la que comparte justificación y fundamento último.

La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, no contiene disposiciones sancionadoras sino que su artículo 36 remite a estos efectos a la
«legislación sectorial correspondiente». Y de ahí que resulte oportuno y necesario acomodar la legislación sectorial para blindar o garantizar el cumplimiento de la prohibición de desecho de redes y artes de pesca en la Ley 3/2001, de 26 de marzo,
de Pesca Marítima del Estado.

De nuevo, esta enmienda no infringe el principio de homogeneidad de la ley conforme al cual cada ley ha de regular un único objeto material, evitando incluir materias diferentes a su objeto (SSTC 136/2011 y
176/2011) por cuanto lo que pretende es acabar con la generación de residuos de artes de pesca en el medio marino por las nefastas consecuencias ambientales que ello conlleva.

ENMIENDA NÚM. 175

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)


El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición Final
XX. Objetivos y calendario de aplicación.

Las referencias a objetivos y plazos temporales contenidas en esta Ley referidas deben interpretarse como un límite obligatorio infranqueable, sin perjuicio del establecimiento de límites, en
todo caso más estrictos, dictados mediante disposiciones autonómicas.»

JUSTIFICACIÓN

Respetar el marco competencial.

ENMIENDA NÚM. 176

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición Final X. Carácter supletorio de la Ley.

Esta Ley
reviste carácter supletorio respecto de las disposiciones autonómicas dictadas en la misma materia.

JUSTIFICACIÓN

Respetar el marco competencial.

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Palacio del Senado, 8 de febrero de 2022.—Koldo Martínez Urionabarrenetxea.

ENMIENDA
NÚM. 177

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional X. Gestión de residuos textiles a través de contratos reservados.

1. La gestión de residuos textiles, en sus fases de recogida, transporte,
tratamiento, selección, reutilización, reciclado y valorización, será licitado y adjudicado de manera preferente a través de contratos reservados conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector
público.

2. Para dar cumplimiento a dicha obligación, al menos el 50 % del importe de adjudicación deberá ser objeto de contratación reservada a Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo de iniciativa social. En caso
contrario, la administración pública y el órgano de contratación deberán justificarlo debida y motivadamente en el expediente y podrá ser objeto de recurso especial o de los recursos establecidos en materia de contratación pública.


3. La reserva de mercado reconoce la experiencia y trayectoria de las entidades de la economía social en la gestión de los residuos textiles, así como su indudable beneficio social, solidario, laboral y medioambiental. Y de manera añadida
cumple el mandato establecido en la legislación de contratos públicos, incorporando de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la
prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se cumple la obligación de facilitar el acceso a la contratación pública de las empresas de economía social.

JUSTIFICACIÓN


Se propone añadir un nuevo artículo o disposición adicional que establezca de manera preceptiva la obligación de las administraciones públicas de adjudicar la gestión de los residuos textiles a través de contratos reservados para Empresas de
Inserción y Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 20 enmiendas al Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Palacio del Senado, 8 de febrero de 2022.—Fabián Chinea Correa.


ENMIENDA NÚM. 178

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.


ENMIENDA

De modificación.

Artículo 4, apartado 4.

Enmienda de modificación del apartado cuarto del artículo 4 en los siguientes términos:

«4. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas evaluarán y
autorizarán como subproductos, si procede, las sustancias u objetos que tengan origen en una instalación productora ubicada en su territorio siempre que se destinen a una actividad o proceso industrial concreto en el territorio de la propia
comunidad autónoma o, cuando se destine a una actividad o proceso en el territorio de otra comunidad autónoma, previo informe favorable de la misma, en cuyo caso se requerirá del informe favorable de la misma, que se entenderá emitido, si no hubiera
pronunciamiento expreso en contrario debidamente fundado en el plazo de un mes desde la comunicación de la autoridad autonómica competente. En caso de discrepancias entre comunidades autónomas deberá resolver la Comisión de coordinación en materia
de residuos».

JUSTIFICACIÓN

Principio de libertad de circulación de bienes en el territorio español (en la MAIN se reconoce que se aseguraría en el texto legal para las materias primas recuperadas), así como la doctrina del Tribunal
Constitucional y del TJUE que avala la eficacia nacional y comunitaria de las autorizaciones administrativas otorgadas por entes territoriales inferiores, siempre y cuando exista un marco común que las ampare.

En aras a lograr una verdadera
implantación de la economía circular es preciso abrir todas las posibilidades de reintroducción de productos útiles en el mercado que, de otra forma, acabarían siendo eliminados como residuos. Por ello, debe permitirse la posibilidad de que también
la evaluación de los subproductos se efectúe por iniciativa privada, mediante solicitud de persona interesada. Ello será especialmente importante en aquellos casos de subproductos con un claro alcance supraautonómico, evitando depender de la
decisión de la concreta comunidad autónoma que ha autorizado el subproducto de si elevar el expediente al Ministerio o no.

ENMIENDA NÚM. 179

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 4, apartado 5, letra a).

Enmienda de modificación de la letra a) del apartado
quinto del artículo 4 en los siguientes términos:

«a) De oficio, a iniciativa propia en los casos que lo considere de interés para todo el territorio del Estado o a la luz del análisis de las autorizaciones concedidas por las
comunidades autónomas de conformidad con el apartado anterior, primando la armonización entre autonomías. A tal fin, y en caso de que hubiera varias autorizaciones que afecten a un mismo subproducto, tomará como punto de partida las que ofrezcan
mayor grado de protección desde el punto de vista ambiental y de la salud humana».

JUSTIFICACIÓN

A tenor de lo justificado en la enmienda anterior.

ENMIENDA NÚM. 180

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador
Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 5, apartado 3.

Enmienda de modificación
del apartado tercero del artículo 5 en los siguientes términos:




«3. Cuando no se hayan establecido criterios específicos a escala de la Unión Europea o a escala nacional conforme a los apartados anteriores, una comunidad autónoma, a petición del gestor, y previa verificación del cumplimiento
de las condiciones del apartado 1 a partir de la documentación presentada por el gestor para su acreditación, podrá incluir en la autorización concedida conforme al artículo 33, que un residuo valorizado en una instalación ubicada en su territorio,
deja de ser residuo para que sea usado en una actividad o proceso industrial concreto ubicado en esa misma comunidad autónoma, o bien en otra comunidad autónoma previo informe favorable de esta última en cuyo caso se requerirá del informe favorable
de la misma, que se entenderá emitido, si no hubiera pronunciamiento expreso en contrario debidamente fundado en el plazo de un mes desde la comunicación de la autoridad autonómica competente. En caso de discrepancias entre comunidades autónomas
deberá resolver la Comisión de coordinación en materia de residuos».

JUSTIFICACIÓN

A tenor de lo justificado en las dos enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 181

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián
Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De adición.

Nuevo apartado 6 al artículo 11.

Enmienda de adición de un
nuevo apartado sexto al artículo 11 en los siguientes términos:

«6. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en colaboración con las Comunidades Autónomas que tengan un territorio archipielágico y atendiendo al
fenómeno de la doble insularidad, establecerán presupuestariamente un fondo de apoyo a los Cabildos Insulares y Consells para afrontar el coste del transporte de residuos que no puedan ser tratados en las islas no capitalinas donde se originan»


JUSTIFICACIÓN

A la mayoría de los Cabildos Insulares o Consells de las islas no capitalinas por su dimensión geográfica y poblacional, carecen de empresas de gestión de residuos que quieran o puedan instalarse y tratar de forma apropiada
todos los residuos que se generan en sus islas. Por lo que estas administraciones insulares a pesar de su vocación ambiental, se ven abocadas a almacenar estos residuos hasta que haya suficientes para que puedan trasladarlos a las islas capitalinas
donde si pueden ser tratados, afrontando el consiguiente sobrecoste de doble insularidad que provoca este transporte marítimo. Un sobrecoste que hay que compensar de forma adecuada, por lo que se hace necesario el aprobar esta enmienda.


ENMIENDA NÚM. 182

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA


De modificación.

Artículo 18, apartado 3.

Enmienda de modificación del apartado tercero del artículo 18 en los siguientes términos:

«3. Al objeto de reducir el consumo de envases de un solo uso, Las administraciones
públicas fomentarán contemplarán el consumo de agua potable en sus dependencias y otros espacios públicos, mediante el uso de fuentes en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria o el uso de envases reutilizables, entre otros,
sin perjuicio de que en los centros sanitarios se permita la comercialización en envases de un solo uso.

Con ese mismo objeto, en los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que podrá ofrecer siempre a los
consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento».

JUSTIFICACIÓN

El 98 % de las aguas embotelladas que se
consumen en España son aguas minerales, las cuales tienen unas cualidades diferenciadoras del agua del grifo que son reconocidas tanto por la legislación nacional como europea. Las aguas minerales son aguas muy singulares, reguladas por una
legislación específica y distinta de la relativa a las aguas de consumo público. Se trata de aguas subterráneas, puras en origen, con una composición mineral constante que se mantiene en el tiempo y no necesitan ni reciben ningún tipo de
tratamiento químico para su consumo.

Las aguas minerales son envasadas a pie de manantial en condiciones de absoluta asepsia y llegan al consumidor con la misma pureza, composición mineral y propiedades saludables que tienen en la Naturaleza.
Esta composición debe figurar obligatoriamente en la etiqueta del envase para garantizar que cualquier consumidor esté debidamente informado.

Dadas las características únicas de las aguas minerales, el envase es un elemento fundamental para
proteger y mantener inalterables las propiedades y pureza original de las aguas minerales, garantizando al consumidor su seguridad alimentaria en cualquier momento y lugar. Las botellas plástico de agua representan en España únicamente un 0,7 % de
los residuos urbanos y son además 100 % reciclables.

Por todo ello, es por lo que solicitamos que se suprima la propuesta de reducir el consumo en el ámbito de la Administración Pública y restauración de las aguas minerales en envases de un
solo uso.

ENMIENDA NÚM. 183

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.


ENMIENDA

De modificación.

Artículo 25, apartado 2, letra g).

Enmienda de modificación de la letra g) del apartado segundo del artículo 25 en los siguientes términos:

«g) Fracción resto para residuos mezclados
que no corresponden en ninguna de las fracciones anteriores de recogida selectiva, y otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.»

JUSTIFICACIÓN

La fracción resto aparece mencionada en varios puntos de la ley, por
ejemplo, en el art.28 recalcando que no debe ser mezclada con la fracción de bioresiduos. Por eso, debe establecerse como una fracción de recogida separada obligatoria, ya que su presencia es clave en la recogida separada de calidad para el resto
de flujos con opciones de tratamiento.

La fracción resto contiene los residuos mezclados que no es posible reutilizar o reciclar posible y que no deben contaminar el resto de las recogidas selectivas, por ejemplo mascarillas, guantes de
plástico, productos de higiene personal, etc.

ENMIENDA NÚM. 184

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA

De supresión.

Artículo 32, apartados 6 y 7.

Enmienda de supresión de los apartados sexto y séptimo del artículo 32 en los siguientes términos:

«(…)».


JUSTIFICACIÓN

El Reglamento 1013/2006 configura dos tipos de traslados, los traslados sometidos a información general, en los que no hay necesidad de control previo respecto a los cuales se dice en el Considerando 15 del Reglamento que hay
«un nivel mínimo de supervisión y control mediante el requisito de que este tipo de traslados vayan acompañados de determinada información», y los traslados sometidos a autorización previa, en los que como su propio nombre indica sí hay un sistema
de control previo. En este caso en los números 6 y 7 del artículo 32 se exige en los traslados de residuos sometidos a información general (es decir, sin control previo) la entrega del Anexo VII y de información sobre la eficiencia del tratamiento
en la planta de destino, con carácter previo a su traslado, suponiendo de forma encubierta una notificación que queda reservada a los residuos peligrosos o con notificación y no a los residuos no peligrosos.

No es coherente con el Reglamento
europeo, limita y dificulta las relaciones comerciales en los sectores afectados, poniendo en desventaja competitiva a los operadores españoles con los de los países de nuestro entorno.

ENMIENDA NÚM. 185

De don Fabián Chinea Correa
(GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 37, apartado 1, letra
b).

Enmienda de modificación de la letra b) del apartado primero del artículo 37 en los siguientes términos:

«b)  Aceptar la devolución de productos reutilizables, la entrega de los residuos generados tras el uso del producto;
asumir la subsiguiente gestión de los residuos, incluidos aquellos abandonados en el medio ambiente, y la responsabilidad financiera de estas actividades. Dicha responsabilidad financiera podrá ser sufragada parcial o totalmente por el productor
del producto y, en su caso, los distribuidores podrán compartir dichos costes, y podrá modularse de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 43.1.b).»

JUSTIFICACIÓN

Teniendo en cuenta que la responsabilidad ampliada del
productor del producto, se basa en el concepto de puesta en el mercado y también en el abandono de la basura dispersa, existen medidas para mejorar la recogida de nuestros residuos y que no acaben mezclados en los vertederos, como la mejora de la
gestión de los puntos limpios y la clasificación en las plantas de tratamiento de basura en masa. De alguna manera, tanto las distintas administraciones locales, autonómicas y estatal deben conocer las cifras de puesta en el mercado de los
distintos productos que generan residuos, para controlar adecuadamente los mecanismos relativos al abandono de basura dispersa y por consiguiente qué cantidad es asumible por el productor.

Sin ello, no podemos hacer responsable de toda la
basura dispersa al productor del producto y que en la gestión de los residuos sea responsable también. Tenemos que tener en cuenta que España está a la cabeza en Europa en el reciclado de envases de plástico y que ya son muchos los esfuerzos que se
vienen haciendo para poner en el mercado envases y productos cada vez más reciclables, con reciclado y con menor huella ambiental, por lo que la solución más que hacer del todo responsable, con el consiguiente gravamen, sería bonificar fiscalmente
aquellos envases que son más reciclables o que introducen reciclado.

ENMIENDA NÚM. 186

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 41, letra b).

Enmienda de modificación de la letra b) del artículo 41 en los siguientes términos:

«b) Fijar, en
consonancia con la jerarquía de los residuos y respecto de los productos puestos en el mercado por los productores que participen en cada sistema, objetivos de gestión de residuos destinados a lograr, como mínimo, los objetivos cuantitativos
aplicables al régimen de responsabilidad ampliada del productor establecidos en la Ley y en la normativa específica de los diferentes flujos de residuos; y fijar otros objetivos cuantitativos o cualitativos que se consideren pertinentes para el
régimen de responsabilidad ampliada del productor. El cumplimiento de esos objetivos mínimos, antes de la finalización del periodo a que se refieren, no podrá ser obstáculo para que los residuos que se continúen generando, sean recogidos,
gestionados y financiados adecuadamente según lo previsto en las normativas de desarrollo de cada flujo de residuos.»

JUSTIFICACIÓN

Los sistemas colectivos de la RAP asumen la responsabilidad de cumplir los objetivos sobre los residuos
incluidos en su respectivo ámbito de actuación. De lo contario, se podría imputar el fraude o productos ajenos a un SRAP a sus productores, penalizando así a los productores cumplidores y amnistiando a los defraudadores.

La enmienda al art.
41 del PLRSC busca trasladar a la ley la misma fórmula usada en el Proyecto de Real Decreto de Envases (PRDE) para dar adecuada cobertura legal a las disposiciones del Reglamento.

En el art. 29, el PRDE especifica entre las obligaciones de
los SRAP de envases domésticos, que el cumplimiento de objetivos de reciclado y de recogida separada es «respecto de los productos puestos en el mercado por los productores que participen en el mismo».

ENMIENDA NÚM. 187

De don Fabián
Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 42,
apartado 2.

Enmienda de modificación del apartado segundo del artículo 42 en los siguientes términos:

«2. Los sistemas individuales y colectivos que se constituyan para cumplir con el régimen de responsabilidad ampliada del
productor, cuando organicen la gestión de los residuos, podrán actuar como poseedores a los exclusivos efectos de su consideración como operador de traslado de lo establecido en la normativa sobre traslado de residuos, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 31 de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

El Proyecto de Real Decreto de envases resuelve, en gran medida, una cuestión esencial en la aplicación de los traslados de residuos en el marco de la RAP. Se propone, así, una enmienda
alternativa para que, en línea con el PRDE y, por extensión, para el resto de flujos de residuos, se asegure una base normativa con suficiente rango para que, a los efectos exclusivos de lo establecido en la normativa sobre traslado de residuos, los
sistemas individuales y colectivos que se constituyan para cumplir con el régimen de RAP puedan actuar como operadores del traslado cuando organicen la gestión de los residuos, y, específicamente, cuando decidan el destino de los residuos objeto del
traslado.

Esta enmienda permitiría desbloquear situaciones que lamentablemente se están dando en la actualidad, en las que, precisamente, por la especial consideración de los traslados de residuos afectados por la normativa de la RAP, resulta
difícil identificar la figura del operador. Al mismo tiempo, se trata de una interpretación ya consensuada en el seno de la Comisión de Coordinación en materia de residuos.

ENMIENDA NÚM. 188

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)


El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 43.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 43, apartado 1, letra a).


Enmienda de modificación de la letra a) del apartado primero del artículo 43 en los siguientes términos:

«a) Cubrir los siguientes costes respecto de los productos que el productor comercialice:

1.º Los costes de la
recogida separada de residuos y su posterior transporte y tratamiento, incluido el tratamiento necesario para cumplir los objetivos de gestión de residuos, y los costes necesarios para cumplir otros objetivos y metas que se establezcan conforme al
artículo 41.b), entre otros, los costes asociados a la recuperación de residuos de la fracción resto o a la recuperación de residuos de la limpieza de vías públicas. Se tomarán en consideración los ingresos de la preparación para la reutilización,
de las ventas de materias primas secundarias de sus productos y, en su caso, de las cuantías de los depósitos no reclamadas».

JUSTIFICACIÓN

Se ha añadido la obligación de que los sistemas de RAP tengan que asumir los costes de los
«residuos abandonados en el medio ambiente».

Sin perjuicio de que la imposición de estas obligaciones financieras supone una clara desincentivación de las actuaciones que tienen que desempeñar otros agentes (Administraciones Públicas,
consumidores y usuarios, entre otros) en la recogida separada, la medida resultaría contraria a lo establecido en el apartado 4.a (primer epígrafe) del nuevo art. 8.bis de la Directiva, que se incorpora mediante el art. 43.1.a.1.º del Anteproyecto
y en el que se deja claro que los costes de la RAP son los derivados de la «recogida separada y su posterior transporte y tratamiento, incluido el tratamiento necesario para cumplir los objetivos de gestión de residuos».

Por lo tanto, si se
cumplen los objetivos fijados en la normativa, los únicos costes a asumir deberían ser los de la recogida separada y posterior tratamiento. Al mismo tiempo, los costes de la RAP tendrán que cuantificarse de manera que no excedan los que resulten
necesarios para prestar los servicios de gestión de residuos de manera eficiente, de acuerdo con lo establecido en el art. 8.bis.4.c) de la Directiva 2008/98/CE (según la modificación de la Directiva 2018(851/UE), incorporada también en el apartado
1.c) del mismo art. 43 del Anteproyecto de Ley, en el que se matiza todavía más esta exigencia, al establecer que estos costes no podrán exceder de los que sean «necesarios para que la prestación de servicios de gestión de residuos tenga una buena
relación coste-eficiencia», tras lo que se añade que esa eficiencia debe analizase desde la triple incidencia «económica, social y medioambiental».

La relación coste-eficiencia, proviene de la Directiva marco de residuos. El inconveniente se
encuentra en que lo condiciona a la elaboración de estudios independientes por CC. AA. y modelos de recogida que además tengan en cuenta los costes de las EELL y gestores.

En particular, la Directiva 2019/904, sobre plásticos de un solo uso
acota esta responsabilidad a los costes-eficientes [por tanto no se refiere a todos los costes] y debe establecerse un criterio de medición de los mismos:

Considerando 21 de la Directiva SUP: […] Esos costes no deben ser superiores a
los costes necesarios para la prestación de dichos servicios de manera económicamente eficiente y deben ser determinados de forma transparente entre los interesados.

La alteración del coste eficiente traslada todas las obligaciones al
productor, desincentivando las actuaciones que tienen que desempeñar otros agentes (Administraciones Públicas, consumidores y usuarios, entre otros) en la recogida separada.




Recomendamos contemplar un criterio de proporcionalidad en relación a los costes relacionados con la RAP, ajustando la responsabilidad financiera de los productores a los costes eficientes y necesarios.

De lo contrario, podría
suponer tremendas repercusiones económicas para los sectores económicos que introducen productos en el mercado y que están obligados bajo la RAP. En el texto de APL, en la versión de julio 2020, no se incluía.

ENMIENDA NÚM. 189

De
don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 43.

ENMIENDA

De modificación.


Artículo 43, apartado 1, letra c).

Enmienda de modificación de la letra c) del apartado primero del artículo 43 en los siguientes términos:

«c) No exceder los costes necesarios para que la prestación de servicios de residuos
tenga una buena relación coste-eficiencia (económica, social y medioambiental). Dichos costes se establecerán de manera y transparente entre los agentes afectados, empleando criterios de eficiencia objetivos y transparentes y se basarán en estudios
independientes, periódicos y diferenciados por comunidades autónomas y sistemas de recogida, y tendrán en cuenta los costes en los que hayan incurrido las entidades públicas y privadas que realizan la gestión de los residuos generados por sus
productos.»

JUSTIFICACIÓN

Este artículo tiene como objetivo garantizar el principio de proporcionalidad y eficiencia en los procesos de recogida de residuos, sin embargo, al introducir una obligatoriedad de localizar, seleccionar,
contratar y trasladar datos a unos nuevos agentes, ajenos a las partes que convenían, genera un nuevo instrumento adicional, que inevitablemente conllevará costos y plazos.

Dado el carácter básico de esta ley, este requisito constituye una
carga burocrática que aplicará a todos los flujos de residuos, cualquier sistema colectivo o individual de RAP, a todas las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, aumentando la complejidad de los procesos, debilitando a los sistemas de RAP más
modestos y alargando la negociación de los convenios.

Además, la irrupción de nuevas agencias consultoras no adquiere, lógicamente, la forma de laudo vinculante, por lo que las partes siempre podrán desvincularse de tales informes y recurrir
al arbitraje reglamentario contemplado en el artículo 44.3 de este mismo Proyecto de Ley. En tales condiciones este requisito de introducir nuevos agentes se convertiría en un mero trámite que no aportaría sino complejidad y dificultades para una
gestión eficiente de los residuos, con el peligro añadido de incrementar la disparidad de criterios y los «agravios» entre Comunidades Autónomas así como entre Entidades Locales.

La enmienda propone establecer claramente la obligación de las
partes a consensuar los criterios de eficiencia de forma objetiva y transparente, lo que contribuiría a lograr un funcionamiento más eficaz, eficiente y adaptado a las condiciones de cada territorio, sin introducir más complejidades y siempre con la
posibilidad de que en caso de desacuerdo entre las partes pueda resolverse mediante arbitraje previsto en el art. 44 del proyecto de ley.

ENMIENDA NÚM. 190

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 57.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 57, apartado 2.

Enmienda de modificación del apartado segundo
del artículo 57 en los siguientes términos:

«2. A partir de 2025, solo podrán introducirse en el mercado las botellas de tereftalato de polietileno (en adelante “botellas PET”) mencionadas en el apartado E del anexo IV,
que contengan al menos un 25 % de plástico reciclado, calculado como una media de todas las botellas PET introducidas en el mercado, siempre y cuando como se establece en el punto 4 se cuente con material de calidad y en cantidad suficiente.»


JUSTIFICACIÓN

Actualmente la capacidad industrial instalada en España de r-PET food contact bottle to bottle es insuficiente para cubrir la demanda de los sectores de bebidas para alcanzar los objetivos que se pretenden. Por ello es
necesario asegurar dichos porcentajes a través de programas de apoyo a la industria y a través de un marco normativo una cantidad mínima de r-PET disponible para el destino botella de bebida, garantizando así la circularidad bottle to bottle.


ENMIENDA NÚM. 191

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 57.

ENMIENDA


De modificación.

Artículo 57, apartado 3.

Enmienda de modificación del apartado tercero del artículo 57 en los siguientes términos:

«3. A partir de 2030, solo podrán introducirse en el mercado las botellas mencionadas
en el apartado E del anexo IV que contengan al menos un 30 % de plástico reciclado, calculado como una media de todas esas botellas introducidas en el mercado, siempre y cuando como se establece en el punto 4 se cuente con material de calidad y en
cantidad suficiente».

JUSTIFICACIÓN

En relación con la justificación presentada en la enmienda anterior.

ENMIENDA NÚM. 192

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 60.

ENMIENDA

De supresión.

Artículo 60, apartados 3, letra b).

Enmienda de supresión de la letra b) del apartado tercero del
artículo 60 en los siguientes términos:

«(…)».

JUSTIFICACIÓN

En el redactado original se incluye una obligación para determinados productos de plásticos que no está contemplada en la Directiva SUP. Ello conllevaría, en
la práctica, la ruptura de la unidad de mercado y generaría perjuicios en el buen funcionamiento del mercado interior.

Es, por tanto, conveniente que la obligación de asumir los costes derivados de la limpieza de los vertidos de basura en las
infraestructuras de saneamiento y depuración se establezca únicamente para los productos plásticos específicos en los que razones técnicas contrastadas justifiquen que acaban de manera genérica en dichas infraestructuras.

Cabe recordar que,
en esta misma línea, en el informe emitido por el Consejo de Estado en relación con este Proyecto de Ley, se incide en que el principio de eficiencia impone «la exigencia de evitar que dichos costes superen los necesarios y proporcionales al fin
establecido».

Finalmente, de mantenerse el redactado original, se estaría estableciendo una obligación general para productos plásticos de muy diferentes características y formas de utilización, por tanto, sin arreglo a criterios de
objetividad ni proporcionalidad, habida cuenta de que la presencia de algunos de los productos en infraestructuras de saneamiento y depuración no es ni mucho menos equivalente a la de otros productos.

ENMIENDA NÚM. 193

De don Fabián
Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 68.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 68,
apartado 1, letra a).

Enmienda de modificación de la letra a) del apartado primero del artículo 68 en los siguientes términos:

«a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.

A estos efectos tienen la
consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.l) de esta Ley, como cualesquiera otros que, no
encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener,
sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos,
diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

No obstante, quedan excluidos del ámbito objetivo
del impuesto los envases industriales definidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.»

JUSTIFICACIÓN

La definición de envase recogida en el artículo 2 del AL (definición de la Ley 11/97) contempla todo
producto fabricado que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo, incluyendo los envases
industriales o comerciales.

Teniendo en cuenta que la finalidad ambiental del impuesto es evitar el abandono de residuos en el entorno y su eliminación en vertedero y que los envases industriales no llegan al consumidor final (y, por tanto,
no corren el riesgo de acabar convirtiéndose en basura dispersa) ya que, por norma general, se reutilizan y se gestionan correctamente a través de un gestor autorizado cuando se convierten en residuos, consideramos que el impuesto debería excluir,
expresamente, los envases industriales.

Además, se debe tener en cuenta que muchos envases industriales, como puede ser el film estirable, ejercen una función logística insustituible y que si se intenta minimizar la cantidad se corre el
riesgo de cargas movidas en los pallets, lo que podría conllevar el retorno de mercancías y, por tanto, un impacto directo en el aumento de la huella de carbono.

ENMIENDA NÚM. 194

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador
Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75.

SIN CONTENIDO

ENMIENDA NÚM. 195

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El
Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 75.

ENMIENDA

De
adición.

Enmienda de adición de una nueva letra h) al artículo 75 en los siguientes términos:

«h) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de aquellos envases de plástico no reutilizables que cumplan con los
requisitos de la norma europea vigente EN 13432:2000 “Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del
envase o embalaje” y en sus sucesivas actualizaciones, así como los que cumplan los estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico».

JUSTIFICACIÓN

Los envases de plástico no reutilizables
compostables generan numerosos beneficios para el medio ambiente y la economía circular.

Además, el artículo 25, establece obligaciones de recogida separada para los biorresiduos de origen doméstico antes del 31 de diciembre de 2021 para las
entidades locales con población de derecho superior a 5.000 habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto. Se entenderá incluida también la separación y reciclaje en origen mediante compostaje doméstico o comunitario.

Por
otra parte, en el artículo 28, se establece que los envases que cumplan con la norma EN 13432:2000 se podrán recoger conjuntamente con los biorresiduos, con el objetivo de mejorar la preparación para la reutilización, reciclado y valorización de
los residuos.

Por todo lo anterior, y siendo los envases de plástico compostable una alternativa sostenible en la gestión correcta de los residuos, se solicita que se exima del impuesto a los envases de plástico no reutilizables establecido
en el Título VII, a aquellos envases compostables que cumplan con la norma EN 13422.

Cabe destacar que esta exención ya existe, por ejemplo, en el impuesto de Italia.

ENMIENDA NÚM. 196

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)


El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75.

ENMIENDA

De adición.

Adición de una nueva letra al artículo 75.


Enmienda de adición de una nueva letra j) al artículo 75 en los siguientes términos:

«j) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables que estén aplicando alguna medida de
prevención y/o ecodiseño que evite el abandono del envase o su eliminación en vertedero. Estas medidas deber ser técnicamente demostrables y aceptadas por la Administración competente.»

JUSTIFICACIÓN

Atendiendo al objetivo ambiental
del impuesto, se propone excluir del ámbito de aplicación a aquellos envases que estén aplicando alguna medida de prevención y/o ecodiseño que evite el abandono del residuo de envase o su eliminación en vertedero, siempre que estas medidas se puedan
demostrar técnicamente y sean aceptadas por la Administración competente.

ENMIENDA NÚM. 197

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 108.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 108, apartado 3, letra z).

Enmienda de modificación de la letra z) del apartado tercero del artículo 108 en los siguientes
términos:




«z) El incumplimiento de los objetivos cuantitativos y/o cualitativos aplicables, en su caso, a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, cuando así lo determine la normativa específica de los diferentes flujos de
residuos siempre que tal incumplimiento sea imputable a dicho sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor.»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 108. 3 z) tipifica como infracción grave el incumplimiento de los objetivos
cuantitativos y/o cualitativos aplicables, en su caso, a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, cuando así lo determine la normativa específica de los diferentes flujos de residuos. Esta tipificación debe ser matizada para los
casos de cumplimiento de estas obligaciones mediante sistemas colectivos de RAP con el objetivo de distinguir las responsabilidades que corresponden a los distintos agentes —autoridades públicas, productores de productos y entidades gestoras
del sistema— que participan en actuaciones inherentes a la aplicación de la RAP.

De esta manera, se diferenciaría con mayor claridad la responsabilidad del conjunto del sistema de RAP de la responsabilidad de la entidad que lo gestiona
(en los casos de cumplimiento colectivo), toda vez que resulta evidente que existen obligaciones de RAP que tienen que ser compartidas por agentes que no forman parte de la entidad gestora que se haya creado para implantar el sistema de RAP (como
sería el caso de las Administraciones Públicas), pero que sí tienen responsabilidades a la hora de hacer efectiva la RAP.

Este argumento aparece recogido por el Consejo de Estado en su dictamen de este proyecto de ley, al señalar que «la
responsabilidad sólo puede derivar de un incumplimiento imputable al autor de la sanción. En todo caso, en la medida en que se considere que el cumplimiento de estos objetivos puede depender, aparte de la conducta de los Sistemas de RAP, de otros
factores, debiera valorarse la conveniencia de añadir a dicho tipo un inciso que hiciera referencia a esta circunstancia, exigiendo, para su aplicación, que el incumplimiento sea imputable a una falta de diligencia del propio Sistema.»

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Palacio del Senado, 8 de febrero
de 2022.—Carles Mulet García.

ENMIENDA NÚM. 198

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 36.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva letra d) al artículo 36.1.

1. Con el fin de asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley, la autoridad competente de
la Comunidad Autónoma podrá adoptar alguna de las siguientes medidas

«d) La devolución inmediata de los productos o envases reutilizables o de los residuos de los mismos al final de su vida útil, a los gestores autorizados para su
preparación para la reutilización o su reciclado con el fin de reincorporarlos a tales operaciones de gestión, así como el depósito de los mismos en los puntos de recogida establecidos por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, y
según las condiciones definidas por los mismos, en el caso de que el poseedor no lo hiciera»

JUSTIFICACIÓN

Entendemos que el órgano competente de la Comunidad Autónoma debe tener facultades para restablecer de forma inmediata la
legalidad ambiental cuando tenga noticia y de un juicio indiciario se deduzca sin margen de duda la infracción del modelo de gestión. Efectivamente, en casos de urgencia inaplazable se hace necesaria la protección provisional del interés general
inherente al modelo circular de reutilización con medidas proporcionadas para cada caso concreto.

Dentro de esas medidas necesarias y proporcionadas deben incardinarse aquellas que sirvan para garantizar la circularidad en la reutilización de
los productos y la continuidad en los procesos de valorización de residuos, procesos que son claves para la transición a una economía circular. Para hacer efectiva esa transición, siendo éste un interés general que se debe preservar con las mayores
y más expeditivas garantías, entendemos necesaria facilitar a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de envases industriales reutilizables la restitución inmediata de los productos o residuos una vez hayan sido recuperados, con el
fin de garantizar su reincorporación a las operaciones de preparación para la reutilización o reciclado.

ENMIENDA NÚM. 199

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 108.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva letra ae) al punto 3 del artículo 108.

3. A los efectos de esta Ley, se
considerarán infracciones GRAVES:

(…) ae) «La no devolución por parte del poseedor del producto o envase reutilizable, o del residuo de los mismos al final de su vida útil, a los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor autorizados para su preparación para la reutilización o su reciclado, la posesión por terceros no autorizados por aquél, así como el depósito fuera de los puntos de recogida establecidos por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor, y según las condiciones definidas por los mismos».

JUSTIFICACIÓN

Entendemos que sólo mediante la tipificación de conductas ilícitas lesivas respecto a la circularidad y la reutilización de productos o de residuos para su
correcta valorización, se contribuirá de forma efectiva a la transición ecológica y la nueva economía circular. Toda vez que se facilitará a los operadores de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor la recuperación de residuos para
su correcto reciclaje, y a los sistemas de gestión de envases industriales reutilizables, la recuperación inmediata de los mismos con el fin de reincorporarlos sin mayor dilación a las operaciones de preparación para la reutilización y garantizar
así la continuidad en los circuitos de reutilización.

Dentro del referido Título IX «Responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador», el artículo 108.3 viene a tipificar aquellas conductas antijurídicas calificadas
como graves pero que si son lesivas de los bienes jurídicos y del interés general que pretende preservar la norma para hacer efectiva la transición ecológica y el fomento de la economía circular. A través de la presente enmienda proponemos que se
incorpore un nuevo apartado al referido precepto, mediante el cual se tipifique como infracción administrativa la ruptura del circuito que gestionan los operadores de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, o los sistemas de
reutilización de productos gestionados por las entidades que resulten autorizadas para realizar las operaciones de preparación para la reutilización, como son los sistemas pooling de envases reutilizables, con el fin de evitar la pérdida de valor y
la circularidad de los envases y de sus materiales tras las operaciones de valorización, y con el fin de garantizar la sostenibilidad económica y ambiental de los referidos sistemas.

ENMIENDA NÚM. 200

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda n.º XX.
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, como modificación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, («Ley Montoro»). Con una redacción según el siguiente literal:


«…

Disposición adicional xx. Modificación de las previsiones de la ley 27/2013, de 27 de diciembre, para los Consorcios sectoriales de gestión residuos.

Los consorcios sectoriales de residuos podrán estar adscritos a
la administración autonómica de su Comunidad Autónoma pese a desarrollar una competencia local, siempre que más del 51 % del voto ponderado de sus órganos de gobierno esté asignado a la suma de las administraciones locales consorciadas.


…»

JUSTIFICACIÓN

La elevada carga de trabajo administrativa y de gestión de los servicios de gestión de residuos, se ha visto agravada tras la entrada en vigor de la ley 27/2013, para los consorcios sectoriales de servicios
públicos básicos, como los de gestión de residuos, dado que se trata de verdaderas entidades públicas gestoras de importantes cantidades económicas, necesarias para la adecuada prestación de los servicios públicos básicos de gestión de residuos, que
hacen que difícilmente puedan desarrollarse mediante adscripciones parciales de funcionarios de las administraciones consorciadas, lo que lleva a la ralentización de las necesarias actuaciones administrativas para la mejora continua en materia de
gestión de residuos.

El mantenimiento de los articulados actuales de la ley 27/2013, para los consorcios, es completamente incompatible con los actuales requerimientos y a mayor abundamiento con los nuevos requisitos de mejora de la gestión
de residuos, necesarios y propuestos en el proyecto de ley estatal.

Las sentencias firmes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y del Tribunal Supremo posteriores a la aprobación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre,
en relación con las competencias de los consorcios sectoriales de residuos de la Comunitat Valenciana, requieren la aprobación de este tipo de nueva disposición.

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula 25 enmiendas al Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Palacio del Senado, 8 de febrero de 2022.—Pablo Gómez Perpinyà.

ENMIENDA NÚM. 201

De
don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De
modificación.

Se modifica el artículo 11, quedando redactado como sigue:

«1. La prestación de los servicios de gestión de residuos del sector público, objeto de solicitud voluntaria o de recepción obligatoria por las
personas administradas, devenga los precios públicos, las tarifas y las tasas correspondientes, las cuales tienen que garantizar la autofinanciación. Los servicios de gestión, que no podrán ser deficitarios, tienen que tener en cuenta los costes
reales, directos e indirectos, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de cada una de las diferentes fracciones de los residuos, incluyendo los gastos administrativos en acciones de concienciación y comunicación relacionadas con las
buenas prácticas en la gestión de los residuos y consecución de objetivos, en infraestructuras, en la vigilancia y la inspección de las operaciones anteriores y en el sellado y mantenimiento posterior al cierre de los vertederos.

Los precios
públicos, las tarifas y las tasas reguladas en el párrafo anterior no pueden incluir conceptos diferentes de los estrictamente vinculados al servicio.

2. En aplicación del principio de pago por generación, los precios públicos, las
tarifas y las tasas de recogida y de tratamiento de residuos se tienen que determinar para cada tipología de residuo y en función de la cantidad generada y de los residuos impropios, y se tendrán que poner en conocimiento de la ciudadanía,
separadamente, de esta manera.

3. Las tasas y las tarifas de los servicios prestados por los entes locales tendrán que ser fijadas por las ordenanzas correspondientes, las cuales deben tener en cuenta, además, las particularidades
siguientes:

a) La inclusión de sistemas para incentivar la recogida selectiva en viviendas de alquiler vacacional y similares.

b) La previsión de tarifas diferenciadas o reducidas en el supuesto de prácticas de compostaje doméstico o
comunitario.

c) La previsión de tarifas diferenciadas o reducidas en los supuestos de buenas prácticas llevadas a cabo por la ciudadanía y empresas en acciones de prevención de residuos y preparación para la reutilización de los residuos
generados.

d) La previsión de tarifas diferenciadas o reducidas para las personas y las unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social.

e) La previsión de tarifas reducidas con el fin de incentivar, en sus inicios, la
separación y recogida selectiva de materia orgánica compostable.»

JUSTIFICACIÓN

Mejorar el sistema de fijación de tarifas y tasas.

ENMIENDA NÚM. 202

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez
Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo punto 8 al artículo 12, quedando redactado como
sigue:

«8. Las administraciones, en el marco de sus competencias, tienen que prever, en los contratos de recogida y/o tratamiento de residuos motivo de licitación pública, un 1 % destinado a medidas de formación y sensibilización, que
tendrá que ejecutar el adjudicatario.»

JUSTIFICACIÓN

Impulsar la educación ambiental en todos los ámbitos para conseguir una ciudadanía sensible con los impactos ambientales, y actitudes acordes con la necesaria protección del
entorno.

ENMIENDA NÚM. 203

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.


ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 17 en su punto 1, quedando redactado como sigue:

«1. Con la finalidad de romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos sobre la salud humana y el
medio ambiente asociados a la generación de residuos, las políticas de prevención de residuos se encaminarán a lograr un objetivo de reducción en peso de los residuos generados, conforme al siguiente calendario:

a) En 2025, un 20 % respecto
a los generados en 2010.

b) En 2030, un 30% respecto a los generados en 2010.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica para el alcance del objetivo global de la ley.

ENMIENDA NÚM. 204

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)


El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 17 en su punto 2,
quedando redactado como sigue:

«2. Para la consecución de los objetivos establecidos en el apartado anterior, se establecen objetivos específicos de reducción para los siguientes flujos de residuos:

a) Objetivo de reducción
del 50 % de los envases de un solo uso para el 2025 y de un 80 % para el 2030. El Gobierno velará por el cumplimiento del objetivo de reducción establecido para 2025, de modo que, si este no se hubiera cumplido, se podrá establecer un gravamen
progresivo hasta que se logre el cumplimiento de los objetivos.

b) Objetivo de reducción para todos los plásticos de un solo uso del 50 % para el 2025 y del 80 % para el 2030, excepto los que sean esenciales mediante previa justificación (por
ejemplo, objetos para atención sanitaria).

c) Objetivo de reducción de las bolsas de un solo uso independientemente del material (compostable o plástico) de un 90 % en la gran distribución y un 50 % al comercio de proximidad para el 2023 y
para el 2025 el 90 % de la totalidad.

d) Objetivo de reducción del 50 % del desperdicio alimentario para el 2030 en proporción con lo producido en 2020.

e) Objetivo de reducción para los productos sanitarios menstruales, pañales y
toallitas húmedas de un solo uso de un 30 % para el 2025 y del 60 % para el 2030.

f) Objetivo de reducción del textil del 15% para el 2025 y un 30% para el 2030.»

JUSTIFICACIÓN

Establecer objetivos intermedios para diferentes
materiales con la finalidad de alcanzar de forma progresiva los objetivos previstos en la ley.

ENMIENDA NÚM. 205

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.




ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 18 en su punto 1 apartado l), quedando redactado como sigue:

«l) Frenar la generación de basura dispersa en el medio marino como contribución al objetivo de
desarrollo sostenible de Naciones Unidas consistente en prevenir y reducir considerablemente la contaminación marina de todo tipo. Con este fin, a partir de la entrada en vigor de esta norma, se prohíbe la liberación intencionada de globos, así
como fumar en las playas, que se sancionará con arreglo al régimen de infracciones y sanciones de la presente Ley.»

JUSTIFICACIÓN

No se permitirá la liberación intencionada de gobos, ni fumar en las playas. En el texto original estas
cuestiones las deja en manos de cada Ayuntamiento, dándoles la posibilidad o no de hacerlo, cuando debería ser una prohibición generalizada fruto de esta Ley. Está más que demostrado que estas medidas reducirán considerablemente la contaminación en
el medio marino que padecemos actualmente.

ENMIENDA NÚM. 206

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifican y añaden varios epígrafes del artículo 18, punto 1, quedando redactados como sigue:

«o) Obligatoriedad de disponibilidad de productos a granel y
envases reutilizables en los establecimientos comerciales de más de 400 m2.

p) Prohibición de utensilios de un solo uso en los establecimientos y las empresas turísticas del sector HORECA para el consumo en el mismo local.

q) Eliminar
de los envases el bisfenol, los ftalatos y otros disruptores endocrinos a más tardar en 2023.

r) Realización de campañas públicas de fomento de productos reutilizables de higiene menstrual y pañales infantiles y para personas adultas.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica para dar cumplimiento a la Jerarquía Europea de residuos con el fin de incidir en la Prevención, primer paso de dicha jerarquía.

ENMIENDA NÚM. 207

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El
Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 18.3, quedando redactado
como sigue:

«3. Al objeto de reducir el consumo de envases de un solo uso, las administraciones públicas fomentarán el consumo de agua potable no envasada en sus dependencias y otros espacios públicos, mediante el uso de fuentes en
condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria o el uso de envases reutilizables, entre otros, sin perjuicio de que en los centros sanitarios se permita la comercialización en envases de un solo uso.»

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para dar cumplimiento a los objetivos de prevención, reduciendo residuos de flujos específicos como los envases de agua de un solo uso.

ENMIENDA NÚM. 208

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo
Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 19, punto 1, quedando redactado como
sigue:

«1. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18.1.g), el Programa estatal de prevención de residuos incluirá un apartado específico para la reducción de los residuos alimentarios, así como para reducir a
cero el desecho de alimentos en buen estado por parte de los distribuidores de alimentación, que contendrá las orientaciones generales a tener en cuenta por los distintos operadores implicados y las actuaciones y líneas de trabajo a llevar a cabo
por las distintas Administraciones Públicas en el marco de sus competencias.»

JUSTIFICACIÓN

Para evitar el desperdicio de alimentos en buen estado, no reducirlo, sino eliminarlo.

ENMIENDA NÚM. 209

De don Pablo Gómez
Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo párrafo
al artículo 24, punto 2, epígrafe a), quedando redactado como sigue:

«a) Fomentarán el establecimiento de redes de preparación para la reutilización y de reparación y el apoyo a tales redes, especialmente cuando se trate de entidades
de economía social autorizadas para gestionar residuos. Los puntos limpios se incluirían en las redes de reparación y preparación para la reutilización, en coordinación con programas de formación profesional para la realización de dichas
tareas.»

JUSTIFICACIÓN

Con el objetivo de crear sinergias que fortalezcan el sistema de reutilización y reparación.

ENMIENDA NÚM. 210

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo párrafo en el artículo 25, punto 2, apartado b), quedando redactado como
sigue:

«b) Los biorresiduos de origen doméstico antes del 30 de junio de 2022 para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto. Se entenderá
también como recogida separada de biorresiduos la separación y reciclado en origen mediante compostaje doméstico o comunitario. Se asegurará que el sistema de recogida es capaz de capturar al menos un 75 % de la fracción orgánica de los residuos
domésticos, y la recogida se realizará sin bolsa o con bolsa compostable. Se establece un mínimo de impropios en la recogida de un 5 %, pudiendo alcanzarse un 10 % en ciudades medianas y grandes.»

JUSTIFICACIÓN

La recogida separada de
biorresiduos es imprescindible para alcanzar los objetivos europeos de reciclaje. Es necesario asegurar que el compost que se genere a partir de la recogida separada de biorresiduos tenga una calidad adecuada para que su uso en suelos agrícolas y
forestales sea beneficioso.

ENMIENDA NÚM. 211

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 28.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo párrafo en el artículo 28, punto 2, quedando redactado como sigue:

«2. Para asegurar un elevado nivel de protección ambiental y la calidad de los materiales
obtenidos, las autorizaciones de las instalaciones de tratamiento, en especial de compostaje y digestión anaerobia, deberán incluir las prescripciones técnicas para el correcto tratamiento de los biorresiduos, y, cuando proceda, de los envases y
otros artículos de uso alimentario mencionados en el apartado anterior. Las Comunidades Autónomas tendrán la obligación de disponer de infraestructuras mínimas suficientes como para tratar al menos el 50 % de la fracción orgánica generada mediante
compostaje como opción prioritaria y digestión anaerobia en segundo lugar.

Al objeto de incentivar el compostaje doméstico y comunitario, reglamentariamente, se establecerán las condiciones en las cuales el compostaje doméstico y comunitario
estará exento de autorización, de acuerdo con el artículo 34. Dicha normativa incluirá, además, los requisitos de información necesarios para calcular la contribución del compostaje doméstico y comunitario a los objetivos de preparación para la
reutilización y reciclado, siguiendo la metodología de la Unión Europea.»

JUSTIFICACIÓN

La recogida separada de biorresiduos tiene sentido si se realiza un reciclaje efectivo de la misma, por lo que más allá de asegurar una recogida
adecuada, es necesario la disponibilidad de infraestructuras que aseguren su tratamiento.

ENMIENDA NÚM. 212

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 37, punto 1, quedando redactado como sigue:

«1. Con la finalidad de promover la prevención
y de mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos, los productores de productos verán ampliada su responsabilidad y estarán obligados a:

[...]»

JUSTIFICACIÓN

Mejora en la redacción para remarcar la
obligatoriedad del cumplimiento.

ENMIENDA NÚM. 213

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo 37.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo punto 3 al artículo 37, quedando redactado como sigue:

«3. Sin perjuicio en lo establecido en el anterior artículo, las Comunidades Autónomas, competentes en
dictar normas de protección adicional del medio ambiente, podrán regular nuevos flujos de responsabilidad ampliada del productor o bien ampliar los actuales.»

JUSTIFICACIÓN

Las Comunidades Autónomas, competentes en materia de
protección ambiental, deben tener la capacidad de ampliar y mejorar esta ley en el marco de sus competencias.

ENMIENDA NÚM. 214

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.

ENMIENDA

De adición.

Se añaden dos nuevos apartados en el artículo 37, punto 1, quedando redactados como siguen:

«l) Se
prohibirá la puesta en el mercado de productos que no sean reutilizables, reciclables, actualizables o reparables. Se ha de demostrar que existen instalaciones con tecnología madura que puedan llevar a cabo un reciclaje completo de alta calidad del
residuo del producto previamente a la puesta del mismo en el mercado.

m) No se podrán poner en el mercado productos que tengan un diseño que incorpore la obsolescencia programada. Los productos han de estar cubiertos si es posible por
una etiqueta ecológica (Ecolabel) o la etiqueta ISSOP (Innovación Sostenible sin Obsolescencia Programada).»

JUSTIFICACIÓN

Los productos puestos en el mercado tienen que asegurar una durabilidad, reparabilidad y reciclabilidad
compatible con la economía circular a la que quiere llevar este proyecto de Ley.

ENMIENDA NÚM. 215

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo apartado al artículo 41, quedando redactado como sigue:

«h) Establecer la obligatoriedad por parte de los
SCRAP (Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor) a suministrar a las autoridades ambientales los datos individualizados de los productos o envases, desglosados por tipología de materiales y formatos de producto, puestos en el
mercado en cada Comunidad Autónoma por los productores a los que representen, desagregadamente de los totales nacionales, con el fin de facilitar la auditoría y fiscalización de los objetivos de obligado cumplimiento.»




JUSTIFICACIÓN

Para poder asegurar la gestión más eficiente de los residuos generados será necesario conocer los flujos de residuos puestos en el mercado, así como las cantidades, para que los diagnósticos sean lo más certeros
posibles.

ENMIENDA NÚM. 216

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 43.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva sección al artículo 43, en su punto 1, apartado a), quedando redactado como sigue:

«5.º Los sistemas de responsabilidad ampliada asumirán los costes del ciclo de gestión
integral de todos los residuos destinados a valorización, incluida la parte proporcional por los residuos recogidos no selectivamente y de aquellos procedentes de la recuperación en plantas de TMB, de la limpieza vial y de otros espacios como las
playas o los entornos naturales y por los gastos de amortización de las tecnologías de las plantas.»

JUSTIFICACIÓN

Con el fin de dar cumplimiento a la responsabilidad ampliada del productor, y con la premisa europea de «quien contamina
paga».

ENMIENDA NÚM. 217

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título IV. Capítulo
II.

ENMIENDA

De adición.

Nuevo artículo.

Se añade un nuevo artículo al título IV, capítulo II, quedando redactado como sigue:

«Artículo nuevo.

En el plazo de un año, el gobierno desarrollará la
reglamentación pertinente para incluir los baremos de bonificaciones y penalizaciones financieras específicas para los diferentes SCRAP (Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor), basado en criterios ecológicos, de tal manera
que los productores que pongan en el mercado productos más reparables y reciclables y/o que contengan menos sustancias tóxicas y/o que incorporen material reciclado paguen menos.»

JUSTIFICACIÓN

Impulsar el desarrollo de productos de
larga duración, reciclables, y libres de sustancias tóxicas.

ENMIENDA NÚM. 218

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 55.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 55, en su punto 1, quedando redactado como sigue:

«1. Para los productos de plástico de un solo uso incluidos en la
parte A del anexo IV, se establece el siguiente calendario de reducción de la comercialización:

a) En 2026, se ha de conseguir una reducción del 60 % en peso, con respecto a 2022.

b) En 2030, se ha de conseguir una reducción del 80 %
en peso, con respecto a 2022.»

JUSTIFICACIÓN

Reducir la contaminación por plástico de un solo uso.

ENMIENDA NÚM. 219

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56.

ENMIENDA

De adición.

Se añaden dos párrafos al artículo 56, quedando redactado como sigue:

«Queda prohibida la
introducción en el mercado de los siguientes productos:

a) Productos de plástico mencionados en el apartado B del anexo IV.

b) Cualquier producto de plástico fabricado con plástico oxodegradable.

c) Microesferas de plástico de
menos de 5 milímetros añadidas intencionadamente.

En relación con la restricción prevista en el apartado c), se estará a lo previsto en el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre
(Reglamento REACH).

En un plazo máximo de 2 años desde la entrada en vigor de la ley, queda prohibida la distribución y venta de:

a) Las versiones no reutilizables y no recargables de cartuchos y tóners de impresora y
fotocopiadora.

b) Los modelos de mecheros que no garanticen al menos 3.000 encendidas efectivas. A tales efectos, se tendrán en cuenta los requerimientos de las normas EN 13869 e ISO 9994 considerando el total de su vida útil.

A
partir de 2025 queda prohibida la venta y distribución de las versiones no recargables de maquinillas de afeitar, excepto las que tengan un uso socio-sanitario. Las maquinillas recargables, además, tendrán que ser fabricadas con materiales
reciclables.

JUSTIFICACIÓN

Luchar contra la contaminación por plástico de un solo uso.

ENMIENDA NÚM. 220

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56.

ENMIENDA

De adición.

Se añaden un punto al artículo 56, quedando redactado como sigue:

«Queda prohibida la introducción en el mercado
de los siguientes productos:

a) Productos de plástico mencionados en el apartado B del anexo IV.

b) Cualquier producto de plástico fabricado con plástico oxodegradable.

c) Microesferas de plástico de menos de 5 milímetros
añadidas intencionadamente.

En relación con la restricción prevista en el apartado c), se estará a lo previsto en el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre (Reglamento REACH).


d) Bandejas de plástico que sean envases y no estén afectadas por el anexo IV, productos monodosis de plástico, anillas de plástico que permiten agrupar varios envases individuales y palos de plástico usados en el sector alimentario como soportes
de productos (palos de caramelos, de helados y de otros productos), todos ellos fabricados con plástico no compostable. Se establecerá un periodo de transición hasta 2023, fecha en la deberán dejar de comercializarse estos productos.


JUSTIFICACIÓN

Luchar contra la contaminación por plástico de un solo uso.

ENMIENDA NÚM. 221

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 59, punto 2, quedando redactado como sigue:

«2. Se impulsará a nivel nacional un Sistema de
Depósito Devolución y Retorno (SDDR) de envases de bebidas reutilizables y de un solo uso que deberá implantarse antes del 1 de enero de 2024 y cuyo reglamento para regular las condiciones específicas de implantación del SDDR debe estar aprobado
antes del 1 de enero de 2023. Para la implantación de estos sistemas, además de las botellas de plástico, se podrán incluir otros envases y residuos de envases, de forma que se garantice la viabilidad técnica, ambiental y económica.»


JUSTIFICACIÓN

Asegurar la recogida selectiva e incrementar los porcentajes de reutilización y reciclaje de envases de bebidas, uno de los elementos que más frecuentemente aparecen abandonados en entornos naturales y urbanos.


ENMIENDA NÚM. 222

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 61.

ENMIENDA


De adición.

Se añade un nuevo punto 4, al artículo 61, quedando redactado como sigue:

«4. Las campañas de concienciación y educación ambiental no se desarrollarán en ningún caso por sectores con intereses económicos y
comerciales en la venta de productos de plásticos de un solo uso.»

JUSTIFICACIÓN

Con el fin de impulsar campañas con mensajes con el único objetivo de la protección ambiental y el fomento de la economía circular.

ENMIENDA NÚM.
223

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 67.

ENMIENDA

De adición.


Se añade un párrafo al artículo 67, punto 1, quedando redactado como sigue:

«1. El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el
territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.

Las cantidades
recaudadas por este impuesto se destinarán a medidas fiscales ambientales para impulsar la reducción y reutilización de residuos, así como a prestar apoyo financiero a las Comunidades Autónomas con la finalidad de poder desplegar las nuevas
obligaciones de la presente Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Las nuevas imposiciones fiscales deben servir para mejorar el sistema de reducción y reutilización de residuos.

ENMIENDA NÚM. 224

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)


El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 78.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 78, quedando
redactado como sigue:

«El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo para los envases de plástico no reutilizable que contengan plástico reciclado y de 0,80 euros por kilogramo para el resto de los envases de plástico de un solo
uso.»

JUSTIFICACIÓN




Con el fin de armonizar con la propuesta europea.

ENMIENDA NÚM. 225

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final sexta.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la disposición final sexta, punto 1, quedando redactada como sigue:

«1. Reglamentariamente, en el plazo máximo de 2
años desde la entrada en vigor de esta Ley, se desarrollarán regímenes de responsabilidad ampliada del productor para los textiles, muebles y enseres, higiene íntima (tampones y compresas de un solo uso), colchones, cápsulas de café, cuchillas de
afeitar, bombonas de gas de cualquier tamaño, juguetes, mecheros, cápsulas de café, barcos recreativos y los plásticos de uso agrario no envases en aplicación del título IV de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Con el fin de ampliar la
responsabilidad ampliada del productor, e incorporar a los sistemas de gestión a los fabricantes y distribuidores de los sectores más significativos para la gestión de residuos.

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Palacio del Senado, 8 de febrero de 2022.—María Pilar González Modino.


ENMIENDA NÚM. 226

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
8.

ENMIENDA

De modificación.

El artículo 8 quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 8 Jerarquía de residuos.

1. Las autoridades competentes, en el desarrollo de las políticas y de
la legislación en materia de prevención y gestión de residuos, aplicarán para conseguir el mejor resultado medioambiental global, la jerarquía de residuos por el siguiente orden de prioridad:

a) prevención,

b) preparación para la
reutilización,

c) reciclado,

d) otro tipo de valorización, incluida la valorización energética y

e) eliminación.

No obstante, si para conseguir el mejor resultado medioambiental global en determinados flujos de residuos
fuera necesario apartarse de dicha jerarquía, se podrá adoptar un orden distinto de prioridades previa justificación por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de esos residuos, teniendo en cuenta los principios
generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, la viabilidad técnica, la protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales, de acuerdo
con los artículos 1 y 7.

2. Para la aplicación de la jerarquía de residuos, las autoridades competentes deberán usar instrumentos económicos y otras medidas incentivadoras, como las que se relacionan en el anexo V.


JUSTIFICACIÓN

Se propone la eliminación de la viabilidad económica como uno de los principios generales para poder adoptar un orden jerárquico diferente de residuos ya que la inclusión de esta viabilidad es incompatible con el objetivo que
el propio artículo describe como justificación para la modificación de dicho orden jerárquico y que es «... conseguir el mejor resultado medioambiental…»

ENMIENDA NÚM. 227

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La
Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 9 en su
punto primero, quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 9. Autosuficiencia y proximidad.

1. Los principios de autosuficiencia y proximidad se aplicarán siempre en la gestión de los residuos. El Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las comunidades autónomas y, si fuera necesario, en colaboración con otros Estados miembros, adoptarán las medidas adecuadas, sin perjuicio de la aplicación de la jerarquía de residuos en su
gestión, para establecer una red estatal integrada de instalaciones de eliminación de residuos y de instalaciones para la valorización de residuos domésticos mezclados (fracción resto), incluso cuando la recogida también abarque residuos similares
procedentes de otros productores, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles. Las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, observarán los principios de proximidad y autosuficiencia en los casos mencionados. Para
proteger esta red, se podrán limitar los traslados de residuos conforme a lo establecido en el artículo 32.3.

2. La red deberá permitir la eliminación o la valorización de los residuos mencionados en el apartado 1, en una de las
instalaciones adecuadas más próximas a su lugar de generación, mediante la utilización de las tecnologías y los métodos más adecuados para asegurar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública.

3. Para la
valorización del resto de los residuos diferentes a los contemplados en el apartado 1, se favorecerá su tratamiento en instalaciones lo más cercanas posible al punto de generación, mediante la utilización de las tecnologías y los métodos más
adecuados para asegurar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública, atendidas las exigencias de eficiencia y de protección del medio ambiente en la gestión de los residuos.

JUSTIFICACIÓN

Los principios de
autosuficiencia y proximidad se deben aplicar a todos los residuos, no sólo a los residuos urbanos, con el criterio de minimizar el impacto ambiental y la huella ecológica en su transporte y en su gestión. Quedan incluidos por tanto los residuos de
importación de terceros países tanto de la Unión Europea como extracomunitarios.

ENMIENDA NÚM. 228

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 37 en el apartado f) del punto primero. Quedaría redactado de la siguiente manera:


Artículo 37 Obligaciones del productor del producto.

1. Con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos, los productores de productos podrán ver ampliada su
responsabilidad y ser obligados a:

a) Diseñar productos y componentes de productos de manera que a lo largo de todo su ciclo de vida se reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos, tanto en su fabricación como en su uso
posterior, y de manera que se asegure que la valorización y eliminación de los productos que se han convertido en residuos se desarrolle de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8. Para ello, podrán ser obligados a desarrollar,
producir, etiquetar, comercializar y distribuir productos y componentes de productos aptos para usos múltiples, que contengan materiales reciclados, que sean técnicamente duraderos, actualizables y fácilmente reparables y que, tras haberse
convertido en residuos, sean aptos para ser preparados para reutilización y para ser reciclados, a fin de facilitar la aplicación correcta de la jerarquía de residuos, teniendo en cuenta el impacto de los productos en todo su ciclo de vida, la
jerarquía de residuos y, en su caso, el potencial de reciclado múltiple, siempre y cuando se garantice la funcionalidad del producto. En sentido contrario, se podrá restringir la introducción en el mercado de productos y su distribución cuando se
demuestre que los residuos generados por dichos productos tienen un impacto negativo muy significativo en la salud humana o el medio ambiente.

b) Aceptar la devolución de productos reutilizables, la entrega de los residuos generados tras el
uso del producto; asumir la subsiguiente gestión de los residuos, incluidos aquellos abandonados en el medio ambiente, en los términos previstos en los artículos 43 y 60 de esta Ley, y la responsabilidad financiera de estas actividades. Dicha
responsabilidad financiera podrá ser sufragada parcial o totalmente por el productor del producto y, en su caso, los distribuidores podrán compartir dichos costes, y podrá modularse de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo
43.1.b).

c) Ofrecer información a las instalaciones de preparación para la reutilización sobre reparación y desguace y al resto de instalaciones de tratamiento para la correcta gestión de los residuos, así como información fácilmente
accesible al público sobre las características del producto relativas a la durabilidad, reutilizabilidad, reparabilidad, reciclabilidad y contenido en materiales reciclados.

d) Establecer sistemas de depósito que garanticen la devolución de
las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento.

e) Responsabilizarse total o parcialmente de la organización de la gestión de los residuos, pudiendo establecerse que los
distribuidores de dicho producto compartan esta responsabilidad.

f) Utilizar la mayor cantidad posible de materiales procedentes de residuos, en proporción a la disponibilidad en el mercado de los mismos, en la fabricación de productos.


g) Proporcionar información sobre la introducción en el mercado de productos que con el uso se convierten en residuos y sobre la gestión de estos, así como realizar análisis económicos o auditorías. Estos estudios económicos deberán ser
independientes y contrastados, y estar al alcance de las autoridades competentes. Tales obligaciones de información podrán ser aplicables también a los distribuidores.

h) Informar sobre la repercusión económica en el producto del
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada.

i) Aumentar los periodos de garantía de los productos, tanto los nuevos como los reparados.

j) Cumplir las condiciones necesarias para garantizar el derecho a
reparar del consumidor.

k) Proporcionar información sobre las características del producto que permitan evaluar las posibles prácticas de obsolescencia prematura.

2. Estas obligaciones se establecerán mediante real decreto
aprobado por el Consejo de Ministros, teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica, el conjunto de impactos ambientales y sobre la salud humana, y respetando la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. Cuando
estas obligaciones incluyan un régimen de responsabilidad ampliada del productor, éste deberá cumplir los requisitos mínimos generales establecidos en el capítulo II.

JUSTIFICACIÓN

Se propone añadir al apartado f) del punto 1. una
cierta cuantificación de la utilización de materiales provenientes de residuos para dotarle de sentido y contenido, ya que en su redacción original deja abierta la posibilidad de una utilización ínfima de los mismos.

El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 22 enmiendas al Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.

Palacio del Senado, 8 de febrero de 2022.—Josep Lluís Cleries i Gonzàlez y Maria Teresa Rivero Segalàs.

ENMIENDA NÚM. 229

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs
(GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA

De modificación.

De modificación de la Exposición de motivos del Proyecto de Ley.

1. Se suprime el párrafo 11 del apartado XII de la Exposición de motivos del proyecto de ley.

«Este tipo de
figura impositiva que recae sobre los residuos destinados al depósito o incineración está ya vigente en varias comunidades autónomas. Sin embargo, la falta de armonización en los elementos configuradores de los
diversos impuestos autonómicos y el hecho de que algunas comunidades autónomas hayan hecho uso de estas figuras impositivas y otras no, debilita la efectividad de este instrumento de cara al cumplimiento de los objetivos fijados por la
Unión Europea e implica un incremento de los costes indirectos para los contribuyentes, dificultando la aplicación de las normas.»

2. Se modifica el párrafo 13 del apartado XII de la Exposición de motivos del proyecto de
ley que pasa a tener la siguiente redacción:

«Se configura como impuesto estatal aplicable, en principio, en todo el territorio español y se prevé la cesión del mismo a las Comunidades Autónomas que no dispongan de un impuesto propio similar
o que disponiendo de uno opten por derogarlo y asumir la cesión del impuesto estatal. En ambos casos, la cesión se efectuará mediante la adopción de los correspondientes acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de
financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento, así como mediante la introducción de las modificaciones normativas necesarias. De manera transitoria, en tanto no se adopten estos acuerdos y modificaciones normativas, el rendimiento
del impuesto se atribuye a las Comunidades Autónomas antes mencionadas, que también podrán asumir las competencias de gestión de esta figura.»

JUSTIFICACIÓN

Por coherencia con la enmienda relativa a la modificación del art. 85 del
proyecto de ley, en la que se propone la coexistencia del tributo estatal —que tendrá un carácter supletorio— y de los tributos propios autonómicos que graven los mismos hechos imponibles y que hayan resultado ser eficientes en la
consecución de los objetivos medioambientales correspondientes.

ENMIENDA NÚM. 230

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la
Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De adición.

Artículo: Artículo 10, apartado 4.


Texto que se propone:

«Artículo 10. Acceso a la información y a la justicia, y participación en materia de residuos.

(…)

4. Las autoridades competentes garantizarán la salvaguarda de la
confidencialidad de la información sobre productos que pueda resultar relevante para la actividad productiva o comercial de los productores de productos, en especial, los datos relativos a la introducción en el mercado; así como de la información
contenida en las memorias mencionadas en el artículo 65 que pueda resultar relevante para la actividad comercial de los productores y de los gestores de residuos. Los productores deberán comunicar a las autoridades ambientales competentes los
productos que anualmente ponen en el mercado y en qué medida se han convertido en residuos a partir de la contabilidad de los productos reparados o reutilizados.»

JUSTIFICACIÓN

La «salvaguarda de la confidencialidad» mencionada en este
apartado puede impedir que la sociedad tenga acceso a una información fundamental en la gestión de los residuos: la puesta en el mercado de los productos, y entra en contradicción con el art. 37.1 h) y con el 38.2 de Registro de Productores de
productos, sobre exigencias de la RAP. Este artículo limita de forma contradictoria los derechos de acceso a la información. Si se niega la posibilidad de saber cuántos productos se ponen en el mercado, se impide dimensionar adecuadamente los
sistemas de recogida de los residuos que originan esos productos. Pero también se impide el cálculo de cuántos acaban abandonados sin llegar siquiera a ser recogidos.

ENMIENDA NÚM. 231

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de
doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 16.

ENMIENDA

De adición.

Artículo: Artículo 16. Nuevos apartados 5 y 6.

Texto que se propone:

«Artículo 16. Medidas e instrumentos económicos.




(…)

5. Las normas que regulen la responsabilidad ampliada del productor para flujos de residuos determinados, de conformidad con lo dispuesto en el título IV, establecerán los supuestos en los que los costes
relativos a su gestión tendrán que ser soportados, parcial o totalmente, por el productor del producto y cuándo los distribuidores del producto podrán compartir dichos costes. Los entes locales, u otras administraciones públicas con competencias en
gestión de residuos, que presten servicios de gestión de residuos sujetos a responsabilidad ampliada del productor, deberán contabilizar de manera separada los costes de gestión de los distintos flujos a fin de evaluar la participación del productor
del producto en el pago de dichos costes.

6. En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, las entidades locales establecerán, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria específica y diferenciada que no podrá ser deficitaria. Para su determinación se
tendrán en cuenta los costes reales, directos e indirectos, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de cada una de las diferentes fracciones de los residuos, incluyendo los gastos administrativos en acciones de concienciación y
comunicación relacionadas con las buenas prácticas en la gestión de los residuos y logro de objetivos, en infraestructuras, en la vigilancia y la inspección de las operaciones anteriores y en el sellado y mantenimiento posterior al cierre de los
vertederos.»

JUSTIFICACIÓN

Se considera necesario introducir, como medidas e instrumentos económicos, que las normas que regulen la responsabilidad ampliada del productor, para flujos de residuos determinados, contengan los supuestos
en los que los costes relativos a la gestión de residuos serán soportados por el productor del producto y si los distribuidores pudieran compartir esos costes. Esto permitirá identificar la participación del productor en el pago de los costes de
gestión de los residuos provenientes de sus productos. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, servirá de base para establecer una tasa o prestación
patrimonial, para determinar los costes de gestión de los residuos de competencia local, en la que se tengan en cuenta los costes reales, directos e indirectos, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de cada una de las diferentes
fracciones de los residuos, incluyendo los gastos administrativos en acciones de concienciación y comunicación relacionadas con las buenas prácticas en la gestión de los residuos y logro de objetivos, en infraestructuras, en la vigilancia y la
inspección de las operaciones anteriores y en el sellado y mantenimiento posterior al cierre de los vertederos.

ENMIENDA NÚM. 232

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 18.


ENMIENDA

De adición.

Artículo: Nuevo artículo; 18 bis (después del artículo 18).

Texto que se propone:

«18 bis. Medidas relativas a los deberes de planificación e información de los productores de
residuos

1. Para fomentar la reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos, a partir del 5 de enero de 2022 todo proveedor de un producto, tal como se define en el artículo 3.33, del Reglamento (CE)
n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, deberá facilitar la información de conformidad con el artículo 33.1, de dicho Reglamento, a la base de datos creada a tal efecto por la Agencia Europea de Sustancias y
Mezclas Químicas, con el contenido y formato determinado por esta. Las entidades o empresas que realicen el tratamiento de residuos tendrán acceso a la base de datos creada por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas. Asimismo, los
consumidores también podrán acceder a la base de datos mencionada, previa solicitud.

2. Para dar cumplimiento a las obligaciones de información en materia de prevención de residuos, el Ministerio competente en materia de residuos podrá
desarrollar reglamentariamente los procedimientos de obtención de la información, en especial en materia de residuo alimentario y reutilización.

3. A partir del 1 de julio de 2022, los productores iniciales de residuos peligrosos
estarán obligados a disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad. El plan estará a disposición de las autoridades competentes, y los
productores deberán informar de los resultados cada cuatro años a la comunidad autónoma donde esté ubicado el centro productor. Quedan exentos de esta obligación los productores iniciales de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al
año en cada centro productor, las empresas de instalación y mantenimiento, y los productores iniciales que dispongan de certificación EMAS que incluya medidas de minimización de este tipo de residuos, constando la información correspondiente en la
declaración ambiental validada.

4. Los productores de residuos no peligrosos podrán elaborar planes de prevención que tengan en cuenta las medidas recogidas en el apartado 1, sin perjuicio de que estos programas sean obligatorios de
conformidad con la normativa de desarrollo para determinados flujos de residuos.»

JUSTIFICACIÓN

Reubicación de los preceptos por las ya expresadas razones de sistemática y técnica normativas. Proceden de los apartados 4 a 7 del
Proyecto de Ley.

ENMIENDA NÚM. 233

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo: Artículo 25, apartado 2, letra b).

Texto que se propone:


«Artículo 25. Recogida separada de residuos para su valorización.

(…)

2. Para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad, de conformidad con los artículos 24.2 y 24.3,
las entidades locales establecerán la recogida separada de, al menos, las siguientes fracciones de residuos de competencia local:

(…)

b) los biorresiduos de origen doméstico antes del 31 de diciembre de 2023 para las entidades
locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto para todo el territorio estatal de modo que se garantice, al menos, un 75% de captura de la fracción orgánica con menos de un 5% de
impropios. Dicha recogida se deberá realizar utilizando bolsas compostables que cumplan con la norma europea vigente EN 13432:2000. Se entenderá también como recogida separada de biorresiduos la separación y reciclado en origen mediante compostaje
doméstico o comunitario.»

JUSTIFICACIÓN

Esta disposición determina plazos para la recogida separada de papel, metales, plástico y vidrio, biorresiduos, residuos textiles, aceites de cocina usados y residuos domésticos peligrosos. En
cuanto a materia orgánica, la fecha resulta adecuada, teniendo en cuenta la fecha probable de aprobación del PL, sin embargo, resulta prioritario, dada la situación de emergencia climática en la que nos encontramos. El establecimiento de las
fracciones de residuos a recoger separadamente, la separación y tratamiento de calidad de los biorresiduos debería de establecerse como objetivo prioritario desde la perspectiva pública. Así mismo, en cuanto a la calidad de la recogida se considera
necesario la obligatoriedad de recogida de la fracción orgánica con bolsas compostables y un porcentaje máximo de presencia de impropios.

ENMIENDA NÚM. 234

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero
Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 25.


ENMIENDA

De adición.

Artículo: Artículo 25, nuevo apartado 8.

Texto que se propone:

«Artículo 25. Recogida separada de residuos para su valorización.

(…)

8. Las entidades
locales deberán implantar los sistemas de recogida separada más eficientes, como el «puerta a puerta» o el de contenedores personalizados o inteligentes, o una combinación de ambos. Estos sistemas permitirán establecer una fiscalidad proporcional a
la cantidad de los residuos generados, con un sistema de pago por generación. Las tasas y las tarifas de los servicios prestados por las entidades locales han de incentivar, mediante tarifas diferenciadas reducidas, la participación del pagador en
las prácticas de gestión preventiva de los residuos tales como el compostaje doméstico o comunitario o el uso de los puntos limpios o puntos verdes, entre otras.»

JUSTIFICACIÓN

A pesar de que en el Preámbulo se dice: «La ley no
determina una única modalidad de llevar a cabo las mencionadas recogidas separadas de distintas fracciones de los residuos de competencia local, debiendo éstas adaptarse a las circunstancias de cada entidad local, teniendo en cuenta los modelos de
éxito comprobado, como son los de recogida “puerta a puerta” y de que la recogida de los residuos municipales es competencia exclusiva de los municipios», la Ley podría establecer recomendaciones sobre los sistemas más eficientes de
esa recogida separada. El anteproyecto cita, de pasada en el art. 11.3, el pago por generación («avanzar en el establecimiento de sistemas...») y en el punto 2 del anexo V, pero no da pasos firmes hacia ese sistema.

ENMIENDA NÚM. 235


De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 28.

ENMIENDA

De supresión.

Artículo: Artículo 28, apartado 3.

Texto que se propone suprimir:

«Artículo 28. Biorresiduos.


(…)

3. Los criterios de fin de la condición de residuos del compost y del digerido son los establecidos en el Reglamento (UE) n.o 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019. No podrán
establecerse criterios de fin de la condición de residuo para el uso como fertilizante del material bioestabilizado.

(…)

JUSTIFICACIÓN

Se sugiere eliminar este punto en la normativa hasta que haya un estudio
técnico y económico del impacto en el sector productivo y en el sector fertilizante español. Algunas de las consecuencias de la aplicación del redactado actual del artículo 28. 3:

— Incremento importante del coste de gestión
de los residuos orgánicos.

— En el sector agroalimentario se daría una reducción importantísima de la cantidad de residuos que se convierten en compost, un producto de gran calidad muy apreciado en el sector agrario y en la
jardinería.

— Reducción del mercado y de las toneladas de compost producidas, importante si lo que se pretende es cerrar el ciclo de la materia orgánica.

— No favorece la estrategia de bioeconomía circular y
de lucha contra el cambio climático, incrementando la materia orgánica de los suelos, la retención de carbono, así como la mejora de su estructura y de los niveles de fertilidad.

Antes de proceder a la implementación de los criterios FCR del
Reglamento (UE), sería necesario disponer de un estudio del mercado del compost, de sus materias primas, en cuanto a volúmenes y características, y de la comercialización actual del compost. También el impacto que la medida supone en el sector
agroalimentario y en el sector de saneamiento de aguas residuales. Por tanto, han de valorarse anticipadamente las consecuencias futuras en la gestión de los lodos de depuración.

ENMIENDA NÚM. 236

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo: Artículo 31, apartados 4 y 5.

Texto que se propone:

«Artículo 31. Régimen de los traslados de residuos en el interior del territorio
del Estado.

(…)

4. Cuando se presente una notificación previa a un traslado de residuos, destinados a la eliminación, los órganos competentes de las comunidades autónomas de origen y de destino, en el plazo de 10 30 días
naturales desde la fecha de acuse de recibo de la misma, podrán oponerse por los motivos mencionados en el artículo 11, apartados b), g), h), i) del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006.


5. Cuando se presente una notificación previa a un traslado de residuos, destinados a la valorización, los órganos competentes de las comunidades autónomas de origen y de destino, en el plazo de 1O 30 días naturales desde la fecha de acuse
de recibo de la misma, podrán oponerse por los motivos mencionados en el artículo 12, apartados a), b) y k) del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006. Asimismo, podrán oponerse a la entrada de
residuos destinados a las instalaciones de incineración clasificadas como valorización cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:»

(…)

JUSTIFICACIÓN

En relación con lo previsto en los apartados 4 y 5, y visto
que el Reglamento comunitario de traslados prevé que el plazo para oponerse al traslado es de 30 días, se considera que debería ampliarse el plazo actualmente previsto en la normativa interna para oponerse, en la medida que el plazo actual en
numerosas ocasiones es claramente insuficiente y teniendo en cuenta las consecuencias administrativas y medioambientales que un traslado contrario al ordenamiento jurídico podría comportar.

ENMIENDA NÚM. 237

De don Josep Lluís Cleries
i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De adición.

Artículo: Artículo 31, apartado 3.

Texto que se propone:

«Artículo 31. Régimen de los traslados de residuos en el interior del territorio del
Estado.

(…)

3. Los operadores de traslados deberán presentar una notificación previa a las autoridades competentes de las comunidades autónomas de origen que la remitirá a la autoridad competente de la comunidad autónoma
de destino siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido, en los casos siguientes.

a) los traslados de residuos, peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminación y

b) los traslados de residuos peligrosos, de residuos
domésticos mezclados identificados con el código LER 200301, los residuos LER 191212 de origen doméstico que se ajusten a la definición del artículo 2 letra b) de la presente Ley, y los que reglamentariamente se determinen, destinados a
valorización.»

JUSTIFICACIÓN

Concretamente, se considera necesario incluir el código LER 191212 (definido como otros residuos {incluidas mezclas de materiales} procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos de los
especificados en el código 191211) en el grupo de residuos sometidos a notificación previa, y a los principios de proximidad y suficiencia.

En la práctica se ha podido comprobar que se trasladan residuos domésticos mezclados que no son
identificados por las empresas con el código LER200301 (residuo sometido al procedimiento de notificación previa), sino con el código LER191212. Esto es debido a que, aunque en la recogida por parte de los gestores los residuos son identificados
como LER 200301, en ocasiones estos se destinan a una instalación de transferencia en la que se ha realizado alguna operación testimonial de tratamiento de tipo mecánico, consistente en extraer un porcentaje mínimo de voluminosos y proceder a la
compactación. En realidad, por su composición y origen, se trata de residuos domésticos mezclados que se ajustan perfectamente a la definición del artículo 3 b) de la Ley 22/2011.

Se considera necesario, para evitar esta mala praxis, o
incluso para evitar que los residuos se destinen a eliminación sin conocimiento de las Comunidades autónomas de Origen y Destino, que se incluyan los mismos en el grupo de residuos cuyo traslado tiene como preceptiva la tramitación de Notificación
previa.

ENMIENDA NÚM. 238




De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 37.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo: Artículo 37, apartado 1.

Texto que se propone:

«Artículo 37. Obligaciones del productor del
producto.

1. Con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos, los productores de productos podrán ver verán ampliada su responsabilidad y ser serán obligados a:
(…)»

JUSTIFICACIÓN

Las obligaciones a los productores respecto a la Responsabilidad Ampliada del Productor («podrán ser obligados a»...) no son obligatorias y se difiere su concreción a la futura aprobación de un Real Decreto.
Por ello proponemos la modificación del tenor literal para hacerlas preceptivas. De igual manera, se suprime el impacto negativo «muy significativo» al considerar que cualquier impacto en la salud humana y el medio ambiente es significativo y su
prevención de vital importancia, por lo tanto, se hace necesario la restricción de la introducción en el mercado de productos cuando se demuestre que los residuos que generan tienen tales impactos negativos.

ENMIENDA NÚM. 239

De don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 37.

ENMIENDA

De adición.

Artículo: Artículo 37, nuevo apartado 3.

Texto que se propone:

«Artículo 37. Obligaciones del productor del producto.


(…)

3. El Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente en materia de residuos, aprobará en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, regímenes de responsabilidad
ampliada del productor para los textiles, muebles, productos de higiene íntima (tampones y compresas de un sólo uso), colchones, cápsulas de café monodosis, papel-cartón no envase, productos químicos en pequeñas cantidades para uso doméstico,
cuchillas de afeitar, bombonas de gas de cualquier tamaño, juguetes, mecheros, bengalas marítimas y embarcaciones recreativas de conformidad con lo previsto en este Título.»

JUSTIFICACIÓN

Según la hoja de ruta asociada al informe de
alerta temprana emitido por la Comisión Europea el 24/9/19, en España se deberían implantar nuevos sistemas de responsabilidad ampliada del productor «hacia flujos de residuos adicionales (por ejemplo, muebles, textiles, productos sanitarios y de
higiene, etc.), pudiéndose utilizar instrumentos como los sistemas de depósito, devolución y retorno». Esta medida garantizaría que un mayor número de productores de productos se responsabilicen de los residuos vinculados a su actividad económica
y, en consecuencia, reduciría el gasto de las administraciones públicas en gestión de residuos. La generación de residuos de colchones se sitúa en torno a los 8 kg/hab/a. En España se generan unas 30.000 t/a, de las cuales más del 60 % acaban en
vertederos. Los colchones están formados principalmente por materias plásticas, textiles y metálicas. Suponen un residuo voluminoso difícil de recoger, almacenar y transportar. Su abandono incontrolado como basura genera un impacto visual
importante. Cada español consume, de media, unas 34 prendas al año y desecha entre 12 y 14 kilos de ropa, según un informe de la Asociación Ibérica de Reciclaje Textil (Asirtex). Durante el período 2007 y 2015, en España el gasto familiar por
hogar en ropa descendió, pero en cambio se ha mantenido el número de prendas consumidas, lo que demuestra la pujanza de la moda a bajo precio (low cost).

Los muebles presentan una situación similar como residuos voluminosos, aunque con un
mayor potencial de preparación para la reutilización. Según la página web del Ministerio, los muebles y enseres son los objetos de uso diario o de decoración de un domicilio, tales como camas, mesas, sillas, armarios, etc. Estos residuos también
se pueden generar en otros ámbitos municipales como equipamientos, establecimientos comerciales, etc. Entre un 30 y un 40 % del papel y cartón no es envase y carece de un sistema de responsabilidad ampliada del productor, por lo que los municipios
deben asumir las variaciones en los precios de mercado que, en los últimos tiempos, han llegado a tener precios negativos. Cerca de un 2-3 % del total de residuos municipales lo componen residuos textiles sanitarios, para los cuales no existen
sistemas de reciclaje en España, aunque hay algunas iniciativas internacionales exitosas. La mayor parte de los residuos químicos en pequeñas cantidades para uso doméstico no llegan a los puntos limpios, sino que acaban en el flujo de resto. En el
caso que lleguen al punto de recogida adecuado, suponen un importante coste de tratamiento para los entes locales. El establecimiento de un sistema de responsabilidad ampliada del productor para dichos productos debe compensar los costes, al menos,
de su recogida separada.

En los territorios de costa con intensidad de actividad marítima recreativa se produce una gran generación de bengalas que, al caducar, son depositadas mayoritariamente en papeleras o contenedores de basura
convencionales, ocasionando un importante riesgo. Como ejemplo, en las Islas Baleares las autoridades han determinado que los dos últimos incendios producidos en el vertedero de Menorca y de Ibiza han sido provocados, ambos, por bengalas marítimas.
Así mismo, las embarcaciones recreativas también suponen un claro ejemplo de externalidad de los costes económicos vinculados a su gestión y tratamiento como residuo que acaban asumiendo los municipios.

ENMIENDA NÚM. 240

De don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo 55.

ENMIENDA

De adición.

Artículo: Artículo 55, nuevo apartado 6.

Texto que se propone:

«Artículo 55. Reducción del consumo de determinados productos de
plástico de un solo uso.

(…)

6. Las autoridades adoptarán otras medidas encaminadas a la eliminación de los envases de un solo uso, tales como: a) Establecer medidas de penalización para reducir el sobre-envasado
y los envases superfluos, tales como la prohibición de determinados elementos de envasado (monodosis, multicapas, envasado superfluo), o la introducción de tasas económicas sobre los materiales en función de su impacto ambiental. b) Establecer una
correcta tarificación de los costes de tratamiento de los residuos y que permita el posterior establecimiento de sistemas de pago por generación de residuos. c) Establecer la obligatoriedad para las cadenas de distribución de ofrecer en sus
establecimientos la posibilidad de adquirir productos a granel.»

JUSTIFICACIÓN

Se debe aprovechar la oportunidad establecida por esta Ley para abordar otros problemas asociados al uso de envases de usar y tirar. Por ejemplo,
determinados elementos de envasado tales como el sobre-envasado o los envases superfluos, dificultan enormemente el reciclaje y conllevan grandes costes ambientales y económicos. Asimismo, la ausencia de una correcta tarificación de los costes del
tratamiento de los residuos impide avanzar en la implementación del principio de «quien contamina paga» (mediante, por ejemplo, el pago por generación de residuos). También hay que garantizar el derecho de los consumidores a adquirir productos sin
envasado que no sea necesario. Se propone completar el presente artículo para incluir, al menos, medidas en este sentido.

ENMIENDA NÚM. 241

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)


El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 67.

ENMIENDA

De
modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 67. Naturaleza.

1. El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta finalista para la prevención,
reutilización y preparación para la reutilización de los residuos que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, incluidas todas las variables de compostables y
bioplásticos y envases multicapa o multimaterial, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías. El fondo resultante será repartido en los territorios (CCAA) de
forma proporcional a su contribución. (…)»

JUSTIFICACIÓN

En el Estado español urge la implantación de medidas de fiscalidad verde para avanzar en la transición hacia un modelo de producción y consumo que reduzca la explotación
de recursos naturales y que permita la reintroducción de los residuos como materia prima en la industria y la agricultura. Para cumplir con el principio de «quien contamina paga» e incentivar la transformación del envasado es necesario que no sea
un impuesto meramente recaudatorio y que repercuta directamente en la gestión preventiva de los residuos. El impuesto debe recaer sobre todos los envases de plástico de un solo uso, incluidos los compostables, los bioplásticos y los multicapa, como
los briks que tienen un porcentaje de reciclado en España por debajo del 25 %.

ENMIENDA NÚM. 242

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 78.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:


«Artículo 78. Tipo impositivo:

El tipo impositivo será de 0,45 0,80 euros por kilogramo.»

JUSTIFICACIÓN

La Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo de la Unión Europea, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema
de recursos propios de la UE, aprobó una contribución nacional basada en los residuos de envases plásticos, contribución que entró en vigor desde el 1 de enero de 65 2021 y se calcula aplicando un tipo de pago de 0,80 €/kg por los residuos de
envases no reciclados. Si el Estado aprueba un impuesto de solo 0,45 €/Kg es evidente que la diferencia se cubrirá por las arcas públicas, por lo que este impuesto en realidad supondría una subvención al plástico no reciclado.


ENMIENDA NÚM. 243

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 85.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

«Artículo 85. Ámbito de aplicación.

1. El impuesto se aplicará en
todo el territorio español con el alcance y en los términos establecidos en el apartado 3 de este artículo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio
económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

3. El Impuesto será de aplicación, en todo caso, en las Comunidades Autónomas que no dispongan de un tributo propio
sobre el mismo hecho imponible o que, disponiendo de tal tributo, sus tipos efectivos de gravamen sean inferiores en un 50 % a los establecidos en esta Ley. También será de aplicación en aquellas Comunidades Autónomas que, disponiendo del tributo
propio, opten voluntariamente por la cesión del Impuesto estatal que, a estos efectos, sustituirá el Impuesto autonómico, que deberá derogarse.»

JUSTIFICACIÓN

El proyecto de ley propone la creación de un canon que supondrá una
interferencia competencial con el canon ya establecido en algunas Comunidades Autónomas. En Catalunya se está aplicando un impuesto propio en consonancia con el artículo 144 («b» y «e») del Estatuto de Autonomía, de naturaleza medioambiental.


En la situación actual, el nuevo impuesto que plantea este Proyecto de Ley es de difícil encaje y pone en peligro la continuidad del canon autonómico de Catalunya, que ha permitido impulsar una política de prevención y reciclaje de los residuos
efectiva y reconocida internacionalmente en el sector.

Además, estos tributos, ya consolidados tras años de aplicación, no suponen ningún problema para la recaudación ni para el establecimiento de los criterios de retorno aprobados,
anualmente, por las diferentes Juntas de Gobierno del Fondo de Gestión. El primero de ellos se creó en el año 2004 y está vigente desde entonces. Los mecanismos de retorno funcionan de forma ágil y eficiente y, a nuestro parecer, con el nuevo
tributo estatal no se podría mantener la eficacia del mecanismo impositivo.

Procedemos, además, a ampliar técnicamente la justificación de la enmienda:

I. En el apartado II de la exposición de motivos del anteproyecto de ley se
hace mención de la Directiva Marco en materia de residuos, si bien ésta no especifica la necesidad de que se adopte una figura tributaria sino que, simplemente, exige la recuperación de los costes aplicando el principio de que «quien contamina,
paga». Evidentemente, las figuras tributarias pueden resultar instrumentos eficaces a tal efecto.

Al hilo de esta cuestión, y como se aludía en la exposición de motivos de un anterior borrador del que ha resultado el presente proyecto de
ley, «la normativa de la Unión Europea, lejos de obligar a los estados miembros a crear figuras impositivas, se ha articulado en torno al denominado principio de jerarquía de la gestión de residuos. Este principio establece un orden de preferencia
en las actuaciones de gestión de residuos que deben orientar las políticas de los Estados Miembros en la materia ...».

Como es sabido, cuando en una norma comunitaria se habla de «políticas de los Estados miembros», no prejuzga quién es el
sujeto activo que debe cumplir las obligaciones o recomendaciones derivadas de las directrices comunitarias sino que dependerá de la distribución competencial existente en cada estado. Así, en España, será necesario que el Estado (miembro y, por
tanto, sujeto de derecho ante la UE) dirija estos mandatos y recomendaciones europeas a las entidades territoriales subestatales competentes en la materia (en este caso, las CC. AA.), para que lleven a cabo las acciones normativas y ejecutivas que
les corresponda de acuerdo con el marco de distribución competencial (marco conformado por la CE y los EEAA).

Recordemos aquí que la Generalitat dispone de competencia para el desarrollo de políticas propias (en el marco de una regulación
básica estatal) en el ámbito de la gestión de residuos, conforme a los artículos 144.1.e y 111 del EAC:

«Artículo 144. Medio ambiente, espacios naturales y meteorología.

1. Corresponde a la Generalitat la competencia
compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección. Esta competencia compartida incluye en todo caso:

(...)

e) La regulación sobre prevención y corrección de la
generación de residuos con origen o destino en Cataluña y sobre su gestión y traslado y su disposición final.»

«Artículo 111. Competencias compartidas.

En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma
compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado. En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer
políticas propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas.»

Con todo, la previsión del proyecto de ley de suprimir los tributos propios autonómicos que, como los cánones de residuos de
Cataluña, han contribuido a un sistema de gestión de residuos eficaz y eficiente, puede resultar perjudicial para la consecución de los objetivos de la UE.

II. Siguiendo aún en esta línea argumental de la competencia sustantiva sobre
residuos, estimamos que los cánones de residuos vigentes en Cataluña no son cualesquiera tributos que puedan ser «absorbidos» por el Estado sin más: ni la compensación que está obligado a efectuar (art. 6.2 LOFCA) ni tampoco el establecimiento de
su cesión a las CC. AA. del nuevo tributo estatal resuelven un problema de fondo, que es el impacto en la competencia autonómica sobre la gestión de residuos. Los cánones mencionados tienen carácter extrafiscal (la recaudación en sí misma no es
el elemento fundamental del impuesto, sino su impacto para conseguir un cambio de conducta de los agentes económicos) y están afectados a las políticas de gestión de residuos. Por lo tanto, son un claro instrumento de política económica (art. 2 Ley
General Tributaria) y, en este sentido, no siendo la recaudación el objetivo principal del impuesto, no es tan fácilmente sustituible: como verdadero instrumento de una política sectorial específica, la decisión sobre su configuración, alcance,
modalidades, cuantificación, etc. se modula según como sea de ambiciosa la política que la CA quiera adoptar en el ámbito de la gestión de los residuos en su territorio. Las limitaciones que conlleva el establecimiento de un impuesto estatal,
donde solo se permite la modulación al alza del tipo de gravamen (como se pretende en el anteproyecto de ley), incide directamente en la capacidad de decisión en materia de gestión de residuos, por lo que el impuesto deja de ser ese instrumento
modulable; y la gestión de los residuos queda condicionada por la recaudación que pueda generar el impuesto estatal cedido.

III. Las deficiencias señaladas en el epígrafe anterior podrían quedar superadas si se opta por un modelo de
convivencia de un impuesto estatal con tributos propios autonómicos que se hayan verificado eficientes. Así, en aquellas CC. AA. que no dispongan de un impuesto sobre los residuos o disponiendo de uno se verifique insuficiente, se aplicaría el
impuesto estatal (cedido); y en el resto, se mantendrían los impuestos propios autonómicos, respetando así su proactividad en la toma de decisiones sobre la política pública de la gestión de residuos, salvo que voluntariamente quisieran aplicar el
impuesto estatal cedido y eliminar el impuesto propio. Esta voluntariedad ha sido, por otra parte, reconocida en el informe Lagares de 2014:

«La Ley debería fijar tipos mínimos, para cada una de las categorías del hecho imponible, que
podrían incrementarse por la Comunidad Autónoma. Además, convendría impulsar un proceso de negociación política en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, para que las Comunidades Autónomas que ya disponen de impuestos sobre depósito
de residuos los sustituyeran voluntariamente por el nuevo impuesto cedido» (Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español; febrero 2014).

Debemos insistir: este marco de convivencia impositiva puede
resultar el mejor escenario porque permite mantener aquellos tributos autonómicos que se han verificado como instrumentos útiles para las mejores prácticas en materia de gestión de residuos. Nada obsta, por otra parte, a que convivan en el
territorio diferentes velocidades en la aplicación y desarrollo de las políticas autonómicas en este ámbito. Igualar a la baja comportará siempre un retroceso en aquellas CC. AA. más activas y eficientes.

IV. Debe tenerse en cuenta,
además, un aspecto que estimamos relevante y es el carácter local de los residuos, por lo que debe adaptarse su gestión (la toma de decisiones públicas) a circunstancias tales como la dispersión o concentración de la población en el territorio y la
tipología de las actividades económicas de cada CA (tipos de industria y de servicios, así como la intensidad de las actividades agrícolas y ganaderas, etc.): las decisiones de cómo gestionar los residuos dependerán, por lo tanto, de la tipología
de residuos y de la ubicación de su generación, por lo que condicionar las decisiones autonómicas a un importe de recaudación casi «uniforme» va en detrimento de la aplicación de las mejores prácticas adecuadas a cada territorio.


V. Observamos que en el proyecto de ley se justifica la «armonización» con el fin, entre otros, de solucionar un problema de «turismo de residuos», desplazamientos para trasladar los residuos a aquellos territorios sin impuesto o con uno
de tipos de gravamen más bajos. Creemos que la solución no está en armonizar mediante un tributo estatal único cedido y absorber los tributos propios existentes; la solución defendida en el punto anterior también conllevaría minimizar el problema
señalado, pero con un valor añadido: el respeto por las competencias autonómicas.

En este mismo orden de cosas, recordamos aquí lo que ya se ha apuntado anteriormente y es que el Estado, como sujeto de derecho de la UE, tiene que conseguir
que las CC. AA. adapten las políticas públicas en las que son competentes (de acuerdo con el marco constitucional y estatutario) a las directrices y recomendaciones de la UE. Pero este objetivo no tiene que pasar necesariamente por armonizar la
fiscalidad (los cánones de residuos no son como el IVA o los IIEE). Existen otros instrumentos como el de establecer objetivos medioambientales por comunidades con sus respectivas penalizaciones para quien los incumpla, en la línea de lo que se ha
expuesto anteriormente en relación con el cumplimento de las directrices y recomendaciones de la UE. Así, frente a una eventual sanción por parte de la UE, el Estado debería repercutir el importe correspondiente de la multa a las CC. AA. que no
han adoptado las medidas pertinentes para adecuar su gestión de residuos a dichas normas europeas.

VI. Se dice en la exposición de motivos que «la falta de armonización en los elementos configuradores de los diversos impuestos
autonómicos y el hecho de que algunas Comunidades Autónomas hayan hecho uso de estas figuras impositivas y otras no, debilita la efectividad de este instrumento de cara al cumplimiento de los objetivos fijados por la Unión Europea e implica un
incremento de los costes indirectos para los contribuyentes dificultando la aplicación de las normas».

Así, la falta de armonización de los impuestos autonómicos y el pretendido incremento de los costes indirectos para los contribuyentes se
presentan como argumentos para defender luego la creación de un impuesto estatal único. Pues bien, ni uno ni otro resultan ser argumentos adecuados ni suficientes para poder exigir el tributo estatal proyectado.

En relación con el primero,
la disposición final primera atribuye al Estado la competencia para crear y regular el impuesto estatal al amparo del artículo 149.1.14 CE. Ciertamente, el Tribunal Constitucional (TC) ha atribuido a dicho precepto un alcance armonizador en su
sentencia de 19 de febrero de 2015, dictada en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que creó el impuesto estatal sobre los depósitos en entidades de crédito (luego cedido a las CC. AA.) que, en
este caso, actuaría como precedente. En esa sentencia el TC dice:

«… ninguna duda plantea la competencia del Estado para establecer un impuesto con la citada finalidad de asegurar un tratamiento fiscal armonizado de esta materia
imponible.

Con carácter general, hemos reiterado que el art. 149.1.14.ª CE confiere al Estado la competencia exclusiva para dictar un conjunto de normas en materia de “hacienda general” que proporcionen el marco jurídico para la
estructura y funcionamiento del sistema tributario, ordenando mediante ley los principios con arreglo a los cuales se ha de regir la materia tributaria (…)




Este reparto competencial tiene consecuencias precisas cuando se trata de la creación de impuestos nuevos, que se traduce en una preferencia del Estado en la ocupación de los hechos imponibles expresamente recogida en el art. 6 de la
LOFCA, cuyos límites “reflejan que la competencia autonómica para establecer tributos ex novo no se configura constitucionalmente en términos absolutos, sino que se encuentra sujeta a lo establecido en las leyes del Estado a que se refieren
los arts. 133.2 y 157.3 CE

(…)

El poder tributario de las Comunidades Autónomas puede así ser delimitado por el Estado, salvaguardando en todo caso su propia existencia, de manera que no se produzca un vaciamiento de la
competencia autonómica, pues como afirmamos tempranamente ninguno de los límites constitucionales que condicionan dicho poder tributario puede ser interpretado de tal manera que haga inviable el ejercicio de aquella potestad tributaria.


(…)

… forma parte del ámbito competencial del Estado el establecimiento de un tributo cuya finalidad central es armonizar una determinada materia imponible, lo que encuentra amparo concreto en la previsión contenida en el
art. 6.2 LOFCA, que específicamente prevé la posibilidad de que el Estado, “en el ejercicio de su potestad tributaria originaria establezca tributos sobre hechos imponibles gravados por las Comunidades Autónomas.»

Aunque, como se
observa, el Tribunal Constitucional (TC) avaló el IDEC estatal en base al artículo 149.1.14 CE (en relación con los arts. 133 y 157 CE y 6 LOFCA), también recordó el límite a la potestad estatal derivada de dicho precepto cual es el vaciamiento de
la competencia tributaria autonómica (párrafo subrayado): ninguno de los límites constitucionales que condicionan el poder tributario de las CC. AA. puede ser interpretado de tal manera que haga inviable el ejercicio de aquella potestad
tributaria.

Por esto, consideramos que los argumentos interpretativos que pueda tener el Gobierno del Estado para proponer el impuesto estatal sobre residuos en el presente proyecto de ley deben reconsiderarse a la luz de la limitación que el
propio TC ha expuesto en reiteradas sentencias: el vaciamiento de la potestad tributaria autonómica. Y ello porque, de aceptar el criterio de armonización como válido en cualquier caso, supondría otorgar al Estado esa facultad ilimitada de
absorción de los tributos propios autonómicos a tributos estatales (cedidos o no): efectivamente, los impuestos propios son —por su origen y naturaleza— distintos entre comunidades autónomas, con diferente configuración; por lo que
siguiendo dicha lógica deberían centralizarse —¿armonizarse?— todos. Pero esta conclusión contraviene el sistema autonómico: la propia existencia constitucional del Estado de las autonomías es la que justifica precisamente la
capacidad de sus gobiernos de desarrollar políticas de ingreso o de gasto que mejor se adapten a la realidad de su territorio o a las necesidades de sus ciudadanos, por lo que necesariamente dichas políticas resultarán distintas en las diferentes
comunidades.

No se discute aquí el pronunciamiento del TC en la sentencia comentada, pero sí que cabe advertir que podría ser perfectamente distinta la conclusión del TC en el caso de un tributo propio vinculado específicamente al territorio
de una CA, de manera que, por definición, se regulará según las singularidades que en ese territorio tenga el objeto del tributo (en este caso, los residuos y su tratamiento) y según la política pública que quiera adoptar esa CA con respecto a ese
objeto. Mientras que en la sentencia del TC se considera la armonización del IDEC, que es un impuesto meramente recaudatorio y, por lo tanto, desprovisto de singularidad en la CA en cuestión en cuanto al objeto de gravamen, no ocurre lo mismo con
los impuestos que recaen sobre elementos, actos, situaciones… que se caracterizan por tener un vínculo especial con el territorio: los residuos y el modelo a adoptar para su gestión es un ejemplo claro, tal y como se ha expuesto en el punto
II anterior.

Y en relación con el segundo argumento, esto es el incremento de los «costes indirectos», no parece que sea tan obvio. No nos constan datos ni estudios que justifiquen dicha afirmación. Los costes indirectos, que básicamente
son los derivados de las obligaciones de declaración y liquidación de los impuestos, no son para el contribuyente, sino para el sujeto pasivo sustituto de aquel, y éste tendrá los costes correspondientes al territorio donde tenga la instalación de
incineración o depósito y no otros.

VII. Discrepamos absolutamente de que la solución a los problemas de mala gestión de los residuos por parte de algunos territorios esté en la creación de un impuesto estatal único para todo el
territorio español. Tal y como ya hemos defendido anteriormente, la opción de la introducción de un impuesto estatal, despreciando otros instrumentos igual de eficaces, como trasladar a las CC. AA. que no cumplan los objetivos la multa que
eventualmente imponga la UE al Reino de España por ese incumplimiento, debería plantearse como un impuesto de carácter subsidiario y aplicarse sólo en aquellas comunidades que no tuvieran impuesto, en las que teniéndolo su carga fiscal es muy baja
y, por lo tanto, no consiguen los objetivos medioambientales propuestos, y en aquellas otras comunidades que, disponiendo de impuestos similares, los sustituyan voluntariamente por el nuevo impuesto estatal cedido.

No parece ser un escenario
difícil de conllevar dado que, de facto, ya se producirá esa convivencia de impuestos en el País Vasco y Navarra, a los que no se les aplicará, no siendo éste por lo tanto un impuesto concertado. Insistimos, pues, que, en base a criterios de
descentralización fiscal, este impuesto debería tener carácter subsidiario y establecerlo solo para aquellas CC. AA. que no lo tengan o lo tengan a un nivel muy bajo.

VIII. En definitiva, en el nuevo impuesto subyace un ánimo
centralizador que no parece muy acorde con el reparto competencial vigente. Y la previsión de cesión del impuesto a las CC. AA. con delegación de competencias normativas no reduce ese efecto.

En fin, el impuesto estatal, tal como ha sido
diseñado en el proyecto de ley, no solo vulneraría el principio de corresponsabilidad fiscal, sino que reduciría la poca autonomía tributaria de la que disponen las CC. AA. e iría claramente en contra del proceso de descentralización diseñado por
la Constitución Española y por el que se permitió que las CC. AA. tuviesen tributos propios, tributos que, además de ser instrumento para la efectividad del principio de suficiencia financiera, se distinguen del resto por atribuir a las CC. AA.
plena competencia para su gestión y una amplia capacidad normativa para poder diseñarlos de acuerdo a sus realidades y necesidades.

Para superar ese carácter centralizador del nuevo impuesto estatal y resultar más acorde con un marco
constitucional de convivencia de sujetos políticos competentes en materia de gestión de residuos, debe preverse su aplicación efectiva en las CC. AA. con carácter subsidiario.

ENMIENDA NÚM. 244

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo 89.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo: Artículo 89. Supresión de apartados b, c, e y f y reordenación.

Texto que se propone:

«Artículo 89. Exenciones.

Estarán exentas del
impuesto:

a) La entrega de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos, ordenada por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe, o cuando se trate
de decomisos de bienes a destruir.

b) La entrega de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos que procedan de operaciones sujetas que hubiesen tributado efectivamente por este impuesto.


c) La entrega de residuos en vertederos o en instalaciones de incineración o de coincineración de residuos para los que exista la obligación legal de eliminación en estas instalaciones.

db) La entrega en vertedero o en instalaciones de
incineración o coincineración, por parte de las administraciones o por orden de éstas, de los residuos procedentes de la descontaminación de suelos que no hayan podido ser tratados in situ de acuerdo con lo señalado en el artículo 7.3 del Real
Decreto 9/2005, cuando las Administraciones actúen subsidiariamente directa o indirectamente en actuaciones de descontaminación de suelos contaminados declaradas de interés general por ley.

e) La entrega en vertederos de residuos inertes
adecuados para obras de restauración, acondicionamiento o relleno realizadas en el mismo y con fines de construcción.

f) La entrega en vertedero o en instalaciones de incineración o de coincineración, de residuos resultantes de operaciones de
tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales, procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio.»

JUSTIFICACIÓN

La única excepción al tributo
debería ser la acción subsidiaria de la Administración y aquella que impida la doble tributación. Es recomendable evitar otras exenciones, o al menos que no estén muy concretadas.

ENMIENDA NÚM. 245

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 92.

ENMIENDA

De adición.

Artículo: Artículo 92. Nuevo apartado 4.

Texto que se propone:

«Artículo 92. Base imponible.

(…)

4. Los tipos
impositivos de cada tipología de residuos se asociarán a códigos LER.»

JUSTIFICACIÓN

El objetivo de esta enmienda es evitar la existencia de diferentes criterios, prevenir de ambigüedades y consolidar una asociación rigurosa.


ENMIENDA NÚM. 246

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 93.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo: 93, apartado 1.

Texto que se propone:

«Artículo 93. Cuota íntegra.


1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo que corresponda:

a) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos no peligrosos:

1.º Si se trata de rechazos de
residuos municipales: 30 euros por tonelada métrica.

2.º Si se trata de residuos distintos de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el
artículo 7.2. del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio: 15 euros por tonelada métrica.

3.º Si se trata de otro tipo de residuos: 10 euros por tonelada métrica.

b) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos
peligrosos.

1.º Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2. del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio: 8 euros por tonelada métrica.

2.º Si se
trata de otro tipo de residuos: 5 euros por tonelada métrica.

c) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos inertes:

1.º Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos
establecidos en el artículo 7.2. del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio: 3 euros por tonelada métrica.

2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 15 euros por tonelada métrica.

d) En el caso de instalaciones de
incineración de residuos municipales que realicen operaciones de eliminación codificadas como operaciones D10:

1.º Si se trata de residuos municipales: 20 euros por tonelada métrica.

2.º Si se trata de rechazos de
residuos municipales: 15 euros por tonelada métrica.

3.º Si se trata de residuos diferentes de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores: 7 euros por tonelada métrica.

a) Depósito de residuos no peligrosos
(D05):

1.º 40 euros por tonelada métrica para el resto municipal.

2.º 30 euros por tonelada métrica para el rechazo municipal.

3.º 20 euros por tonelada métrica para todos los demás residuos.

b)
Incineración (D10):

1.º 20 euros por tonelada métrica para el resto municipal y otros residuos.

2.º 15 euros por tonelada métrica para el rechazo municipal.

c) Valorización (R01):

1.º 15 euros por
tonelada métrica para el resto municipal y otros residuos.

2.º 10 euros por tonelada métrica para el rechazo municipal.

d) Depósito de residuos inertes (D05): 3 euros por tonelada métrica.

e) Depósito de residuos
peligrosos (D05): 0 euros por tonelada métrica.

f) Coincineración: 0 euros por tonelada métrica.»

JUSTIFICACIÓN

El redactado del impuesto es muy confuso y complejo debido a la gran variedad de hechos imponibles y de tipos
impositivos, ante los que no se encuentra justificación ambiental ni efectividad para el objetivo por el que se proponen: generar un cambio de actitud en la gestión y promover el respeto a la jerarquía de gestión de residuos.

El redactado
original acabaría generando agravios entre las CC. AA., que no tendrán interpretaciones homogéneas, a pesar de la voluntad de aplicación en este sentido, y la tutela del Estado. Por todo lo anterior, habría que simplificar.

ENMIENDA NÚM.
247

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 97.

ENMIENDA

De adición.

Artículo: Artículo 97. Nuevo apartado y numeración del existente.

Texto que se propone:


«Artículo 97. Distribución de la recaudación.

1. La recaudación del impuesto se asignará a las comunidades autónomas en función del lugar donde se realicen los hechos imponibles gravados por el mismo.

2. El
impuesto tendrá una naturaleza finalista, dedicando la Administración encargada de su gestión como mínimo el 50 % de su recaudación a infraestructuras de gestión de residuos y el resto a acciones de mejora de la gestión de los residuos, incluyendo I
+ D + i, preparación para la reutilización, valorización, recogida selectiva de residuos, acciones de sensibilización y acciones de remediación, en general, para residuos y descontaminación de suelos.»

JUSTIFICACIÓN

El impuesto debe
ser finalista. La recaudación debe quedar afectada en un 50 % como mínimo para cubrir las inversiones en infraestructuras de gestión de residuos planificadas y promovidas por la administración pública, y el resto a acciones de mejora de la gestión
de los residuos, incluyendo I + D + i, preparación para la reutilización, valorización, recogida selectiva de residuos, acciones de sensibilización y acciones de remediación en general para residuos y descontaminación de suelos.

ENMIENDA NÚM.
248

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)


y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Disposición adicional séptima.

ENMIENDA

De adición.

«Disposición adicional séptima. Hechos imponibles regulados en esta Ley gravados por las comunidades autónomas.

1. En la medida en que los
tributos que establece esta Ley recaigan sobre hechos imponibles gravados por las comunidades autónomas esto produzca una disminución de sus ingresos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre,
de Financiación de las comunidades autónomas. En el caso del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración, lo dispuesto anteriormente se aplicará a las comunidades autónomas a las que efectivamente se
ceda el Impuesto estatal conforme a los establecido en el apartado 3 del artículo 85 de esta Ley.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será únicamente de aplicación respecto de aquellos tributos propios de las comunidades autónomas
que estén vigentes con anterioridad al 17 de diciembre de 2020.

3. Las medidas de compensación en favor de las comunidades autónomas establecidas con base en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980 se minorarán en el importe de la
recaudación que perciban las correspondientes comunidades autónomas de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

JUSTIFICACIÓN

Por coherencia con las otras enmiendas.

ENMIENDA NÚM. 249

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional [nueva].

Texto que se propone:

«Disposición Adicional [nueva]. Responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho
de la Unión Europea.

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el
que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea; las cantidades abonadas por el Estado español en concepto de multas, en aplicación del
artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, imputables al incumplimiento, por acción u omisión, del Derecho de la Unión Europea, en el marco de la presente Ley, por parte de una Comunidad Autónoma o Corporación Local, serán
repercutidas a las mismas.

En aquellos supuestos en los que no se produzca el pago voluntario de la deuda en los términos y plazos señalados en el artículo 16 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se procederá a la aplicación de los
mecanismos de repercusión de las responsabilidades previstos en el artículo 17 del Real Decreto.»

JUSTIFICACIÓN

Con tal de garantizar el buen funcionamiento del Estado de derecho y el saludable establecimiento de una cultura de
cumplimiento, la responsabilidad sobre el cumplimiento del Derecho de la Unión debe ser compartida por todas las administraciones de sus Estados Miembros; incluyendo, en este caso, las CC. AA. y las corporaciones locales.

ENMIENDA NÚM.
250

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional [nueva].

Texto que se propone:

«Disposición adicional decimosexta.

Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.


“Dos. Los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado. Cuando el Estado, en el ejercicio de su potestad tributaria originaria establezca tributos sobre hechos
imponibles gravados por las Comunidades Autónomas, que supongan a éstas una disminución de ingresos, instrumentará las medidas de compensación o coordinación adecuadas en favor de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que los
hechos imponibles gravados por el tributo propio autonómico soporten un gravamen medio efectivo igual o superior al de los hechos imponibles del tributo estatal, la Comunidad Autónoma podrá optar por conservar su tributo, que será aplicable en su
territorio con exclusión del tributo estatal. En este caso, la Comunidad Autónoma conservará las competencias plenas acordes con la naturaleza del tributo propio.”»

JUSTIFICACIÓN

El proyecto de ley propone la creación de un
canon que supondrá una interferencia competencial con el canon ya establecido en algunas Comunidades Autónomas. En Catalunya se está aplicando un impuesto propio en consonancia con el artículo 144 («b» y «e») del Estatuto de Autonomía, de
naturaleza medioambiental.

En la situación actual, el nuevo impuesto que plantea este Proyecto de Ley es de difícil encaje y pone en peligro la continuidad del canon autonómico de Catalunya, que ha permitido impulsar una política de
prevención y reciclaje de los residuos efectiva y reconocida internacionalmente en el sector.

Además, estos tributos, ya consolidados tras años de aplicación, no suponen ningún problema para la recaudación ni para el establecimiento de los
criterios de retorno aprobados, anualmente, por las diferentes Juntas de Gobierno del Fondo de Gestión. El primero de ellos se creó en el año 2004 y está vigente desde entonces. Los mecanismos de retorno funcionan de forma ágil y eficiente y, a
nuestro parecer, con el nuevo tributo estatal no se podría mantener la eficacia del mecanismo impositivo.

Procedemos, además, a ampliar técnicamente la justificación de la enmienda:

I. En el apartado II de la exposición de
motivos del anteproyecto de ley se hace mención de la Directiva Marco en materia de residuos, si bien ésta no especifica la necesidad de que se adopte una figura tributaria sino que, simplemente, exige la recuperación de los costes aplicando el
principio de que «quien contamina, paga». Evidentemente, las figuras tributarias pueden resultar instrumentos eficaces a tal efecto.

Al hilo de esta cuestión, y como se aludía en la exposición de motivos de un anterior borrador del que ha
resultado el presente proyecto de ley, «la normativa de la Unión Europea, lejos de obligar a los estados miembros a crear figuras impositivas, se ha articulado en torno al denominado principio de jerarquía de la gestión de residuos. Este principio
establece un orden de preferencia en las actuaciones de gestión de residuos que deben orientar las políticas de los Estados Miembros en la materia ...».

Como es sabido, cuando en una norma comunitaria se habla de «políticas de los Estados
miembros», no prejuzga quién es el sujeto activo que debe cumplir las obligaciones o recomendaciones derivadas de las directrices comunitarias sino que dependerá de la distribución competencial existente en cada estado. Así, en España, será
necesario que el Estado (miembro y, por tanto, sujeto de derecho ante la UE) dirija estos mandatos y recomendaciones europeas a las entidades territoriales subestatales competentes en la materia (en este caso, las CC. AA.), para que lleven a cabo
las acciones normativas y ejecutivas que les corresponda de acuerdo con el marco de distribución competencial (marco conformado por la CE y los EEAA).

Recordemos aquí que la Generalitat dispone de competencia para el desarrollo de políticas
propias (en el marco de una regulación básica estatal) en el ámbito de la gestión de residuos, conforme a los artículos 144.1.e y 111 del EAC:

«Artículo 144. Medio ambiente, espacios naturales y meteorología.


1. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección. Esta competencia compartida incluye en todo caso:

(...)

e)
La regulación sobre prevención y corrección de la generación de residuos con origen o destino en Cataluña y sobre su gestión y traslado y su disposición final.»

«Artículo 111. Competencias compartidas.

En las materias que el
Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado. En el ejercicio de estas
competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas.»

Con todo, la previsión del proyecto de ley de suprimir los tributos propios
autonómicos que, como los cánones de residuos de Cataluña, han contribuido a un sistema de gestión de residuos eficaz y eficiente, puede resultar perjudicial para la consecución de los objetivos de la UE.

II. Siguiendo aún en esta
línea argumental de la competencia sustantiva sobre residuos, estimamos que los cánones de residuos vigentes en Cataluña no son cualesquiera tributos que puedan ser «absorbidos» por el Estado sin más: ni la compensación que está obligado a efectuar
(art. 6.2 LOFCA) ni tampoco el establecimiento de su cesión a las CC. AA. del nuevo tributo estatal resuelven un problema de fondo, que es el impacto en la competencia autonómica sobre la gestión de residuos. Los cánones mencionados tienen
carácter extrafiscal (la recaudación en sí misma no es el elemento fundamental del impuesto, sino su impacto para conseguir un cambio de conducta de los agentes económicos) y están afectados a las políticas de gestión de residuos. Por lo tanto, son
un claro instrumento de política económica (art. 2 Ley General Tributaria) y, en este sentido, no siendo la recaudación el objetivo principal del impuesto, no es tan fácilmente sustituible: como verdadero instrumento de una política sectorial
específica, la decisión sobre su configuración, alcance, modalidades, cuantificación, etc. se modula según como sea de ambiciosa la política que la CA quiera adoptar en el ámbito de la gestión de los residuos en su territorio. Las limitaciones que
conlleva el establecimiento de un impuesto estatal, donde solo se permite la modulación al alza del tipo de gravamen (como se pretende en el anteproyecto de ley), incide directamente en la capacidad de decisión en materia de gestión de residuos, por
lo que el impuesto deja de ser ese instrumento modulable; y la gestión de los residuos queda condicionada por la recaudación que pueda generar el impuesto estatal cedido.

III. Las deficiencias señaladas en el epígrafe anterior podrían
quedar superadas si se opta por un modelo de convivencia de un impuesto estatal con tributos propios autonómicos que se hayan verificado eficientes. Así, en aquellas CC. AA. que no dispongan de un impuesto sobre los residuos o disponiendo de uno
se verifique insuficiente, se aplicaría el impuesto estatal (cedido); y en el resto, se mantendrían los impuestos propios autonómicos, respetando así su proactividad en la toma de decisiones sobre la política pública de la gestión de residuos,
salvo que voluntariamente quisieran aplicar el impuesto estatal cedido y eliminar el impuesto propio. Esta voluntariedad ha sido, por otra parte, reconocida en el informe Lagares de 2014:

«La Ley debería fijar tipos mínimos, para cada una
de las categorías del hecho imponible, que podrían incrementarse por la Comunidad Autónoma. Además, convendría impulsar un proceso de negociación política en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, para que las Comunidades Autónomas
que ya disponen de impuestos sobre depósito de residuos los sustituyeran voluntariamente por el nuevo impuesto cedido» (Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español; febrero 2014).

Debemos insistir: este
marco de convivencia impositiva puede resultar el mejor escenario porque permite mantener aquellos tributos autonómicos que se han verificado como instrumentos útiles para las mejores prácticas en materia de gestión de residuos. Nada obsta, por
otra parte, a que convivan en el territorio diferentes velocidades en la aplicación y desarrollo de las políticas autonómicas en este ámbito. Igualar a la baja comportará siempre un retroceso en aquellas CC. AA. más activas y eficientes.


IV. Debe tenerse en cuenta, además, un aspecto que estimamos relevante y es el carácter local de los residuos, por lo que debe adaptarse su gestión (la toma de decisiones públicas) a circunstancias tales como la dispersión o concentración
de la población en el territorio y la tipología de las actividades económicas de cada CA (tipos de industria y de servicios, así como la intensidad de las actividades agrícolas y ganaderas, etc.): las decisiones de cómo gestionar los residuos
dependerán, por lo tanto, de la tipología de residuos y de la ubicación de su generación, por lo que condicionar las decisiones autonómicas a un importe de recaudación casi «uniforme» va en detrimento de la aplicación de las mejores prácticas
adecuadas a cada territorio.

V. Observamos que en el proyecto de ley se justifica la «armonización» con el fin, entre otros, de solucionar un problema de «turismo de residuos», desplazamientos para trasladar los residuos a aquellos
territorios sin impuesto o con uno de tipos de gravamen más bajos. Creemos que la solución no está en armonizar mediante un tributo estatal único cedido y absorber los tributos propios existentes; la solución defendida en el punto anterior también
conllevaría minimizar el problema señalado, pero con un valor añadido: el respeto por las competencias autonómicas.

En este mismo orden de cosas, recordamos aquí lo que ya se ha apuntado anteriormente y es que el Estado, como sujeto de
derecho de la UE, tiene que conseguir que las CC. AA. adapten las políticas públicas en las que son competentes (de acuerdo con el marco constitucional y estatutario) a las directrices y recomendaciones de la UE. Pero este objetivo no tiene que
pasar necesariamente por armonizar la fiscalidad (los cánones de residuos no son como el IVA o los IIEE). Existen otros instrumentos como el de establecer objetivos medioambientales por comunidades con sus respectivas penalizaciones para quien los
incumpla, en la línea de lo que se ha expuesto anteriormente en relación con el cumplimento de las directrices y recomendaciones de la UE. Así, frente a una eventual sanción por parte de la UE, el Estado debería repercutir el importe
correspondiente de la multa a las CC. AA. que no han adoptado las medidas pertinentes para adecuar su gestión de residuos a dichas normas europeas.

VI. Se dice en la exposición de motivos que «la falta de armonización en los
elementos configuradores de los diversos impuestos autonómicos y el hecho de que algunas Comunidades Autónomas hayan hecho uso de estas figuras impositivas y otras no, debilita la efectividad de este instrumento de cara al cumplimiento de los
objetivos fijados por la Unión Europea e implica un incremento de los costes indirectos para los contribuyentes dificultando la aplicación de las normas».

Así, la falta de armonización de los impuestos autonómicos y el pretendido incremento
de los costes indirectos para los contribuyentes se presentan como argumentos para defender luego la creación de un impuesto estatal único. Pues bien, ni uno ni otro resultan ser argumentos adecuados ni suficientes para poder exigir el tributo
estatal proyectado.

En relación con el primero, la disposición final primera atribuye al Estado la competencia para crear y regular el impuesto estatal al amparo del artículo 149.1.14 CE. Ciertamente, el Tribunal Constitucional (TC) ha
atribuido a dicho precepto un alcance armonizador en su sentencia de 19 de febrero de 2015, dictada en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que creó el impuesto estatal sobre los depósitos en
entidades de crédito (luego cedido a las CC. AA.) que, en este caso, actuaría como precedente. En esa sentencia el TC dice:

«… ninguna duda plantea la competencia del Estado para establecer un impuesto con la citada finalidad de
asegurar un tratamiento fiscal armonizado de esta materia imponible.

Con carácter general, hemos reiterado que el art. 149.1.14.ª CE confiere al Estado la competencia exclusiva para dictar un conjunto de normas en materia de “hacienda
general” que proporcionen el marco jurídico para la estructura y funcionamiento del sistema tributario, ordenando mediante ley los principios con arreglo a los cuales se ha de regir la materia tributaria (…)

Este reparto
competencial tiene consecuencias precisas cuando se trata de la creación de impuestos nuevos, que se traduce en una preferencia del Estado en la ocupación de los hechos imponibles expresamente recogida en el art. 6 de la LOFCA, cuyos límites
“reflejan que la competencia autonómica para establecer tributos ex novo no se configura constitucionalmente en términos absolutos, sino que se encuentra sujeta a lo establecido en las leyes del Estado a que se refieren los arts. 133.2
y 157.3 CE

(…)

El poder tributario de las Comunidades Autónomas puede así ser delimitado por el Estado, salvaguardando en todo caso su propia existencia, de manera que no se produzca un vaciamiento de la competencia autonómica,
pues como afirmamos tempranamente ninguno de los límites constitucionales que condicionan dicho poder tributario puede ser interpretado de tal manera que haga inviable el ejercicio de aquella potestad tributaria.

(…)


forma parte del ámbito competencial del Estado el establecimiento de un tributo cuya finalidad central es armonizar una determinada materia imponible, lo que encuentra amparo concreto en la previsión contenida en el art. 6.2 LOFCA, que
específicamente prevé la posibilidad de que el Estado, «en el ejercicio de su potestad tributaria originaria establezca tributos sobre hechos imponibles gravados por las Comunidades Autónomas.»

Aunque, como se observa, el Tribunal
Constitucional (TC) avaló el IDEC estatal en base al artículo 149.1.14 CE (en relación con los arts. 133 y 157 CE y 6 LOFCA), también recordó el límite a la potestad estatal derivada de dicho precepto cual es el vaciamiento de la competencia
tributaria autonómica (párrafo subrayado): ninguno de los límites constitucionales que condicionan el poder tributario de las CC. AA. puede ser interpretado de tal manera que haga inviable el ejercicio de aquella potestad tributaria.

Por
esto, consideramos que los argumentos interpretativos que pueda tener el Gobierno del Estado para proponer el impuesto estatal sobre residuos en el presente proyecto de ley deben reconsiderarse a la luz de la limitación que el propio TC ha expuesto
en reiteradas sentencias: el vaciamiento de la potestad tributaria autonómica. Y ello porque, de aceptar el criterio de armonización como válido en cualquier caso, supondría otorgar al Estado esa facultad ilimitada de absorción de los tributos
propios autonómicos a tributos estatales (cedidos o no): efectivamente, los impuestos propios son —por su origen y naturaleza— distintos entre comunidades autónomas, con diferente configuración; por lo que siguiendo dicha lógica
deberían centralizarse —¿armonizarse?— todos. Pero esta conclusión contraviene el sistema autonómico: la propia existencia constitucional del Estado de las autonomías es la que justifica precisamente la capacidad de sus gobiernos de
desarrollar políticas de ingreso o de gasto que mejor se adapten a la realidad de su territorio o a las necesidades de sus ciudadanos, por lo que necesariamente dichas políticas resultarán distintas en las diferentes comunidades.

No se
discute aquí el pronunciamiento del TC en la sentencia comentada, pero sí que cabe advertir que podría ser perfectamente distinta la conclusión del TC en el caso de un tributo propio vinculado específicamente al territorio de una CA, de manera que,
por definición, se regulará según las singularidades que en ese territorio tenga el objeto del tributo (en este caso, los residuos y su tratamiento) y según la política pública que quiera adoptar esa CA con respecto a ese objeto. Mientras que en la
sentencia del TC se considera la armonización del IDEC, que es un impuesto meramente recaudatorio y, por lo tanto, desprovisto de singularidad en la CA en cuestión en cuanto al objeto de gravamen, no ocurre lo mismo con los impuestos que recaen
sobre elementos, actos, situaciones… que se caracterizan por tener un vínculo especial con el territorio: los residuos y el modelo a adoptar para su gestión es un ejemplo claro, tal y como se ha expuesto en el punto II anterior.

Y en
relación con el segundo argumento, esto es el incremento de los «costes indirectos», no parece que sea tan obvio. No nos constan datos ni estudios que justifiquen dicha afirmación. Los costes indirectos, que básicamente son los derivados de las
obligaciones de declaración y liquidación de los impuestos, no son para el contribuyente, sino para el sujeto pasivo sustituto de aquel, y éste tendrá los costes correspondientes al territorio donde tenga la instalación de incineración o depósito y
no otros.

VII. Discrepamos absolutamente de que la solución a los problemas de mala gestión de los residuos por parte de algunos territorios esté en la creación de un impuesto estatal único para todo el territorio español. Tal y como
ya hemos defendido anteriormente, la opción de la introducción de un impuesto estatal, despreciando otros instrumentos igual de eficaces, como trasladar a las CC. AA. que no cumplan los objetivos la multa que eventualmente imponga la UE al Reino
de España por ese incumplimiento, debería plantearse como un impuesto de carácter subsidiario y aplicarse sólo en aquellas comunidades que no tuvieran impuesto, en las que teniéndolo su carga fiscal es muy baja y, por lo tanto, no consiguen los
objetivos medioambientales propuestos, y en aquellas otras comunidades que, disponiendo de impuestos similares, los sustituyan voluntariamente por el nuevo impuesto estatal cedido.

No parece ser un escenario difícil de conllevar dado que, de
facto, ya se producirá esa convivencia de impuestos en el País Vasco y Navarra, a los que no se les aplicará, no siendo éste por lo tanto un impuesto concertado. Insistimos, pues, que, en base a criterios de descentralización fiscal, este impuesto
debería tener carácter subsidiario y establecerlo solo para aquellas CC. AA. que no lo tengan o lo tengan a un nivel muy bajo.

VIII. En definitiva, en el nuevo impuesto subyace un ánimo centralizador que no parece muy acorde con el
reparto competencial vigente. Y la previsión de cesión del impuesto a las CC. AA. con delegación de competencias normativas no reduce ese efecto.

En fin, el impuesto estatal, tal como ha sido diseñado en el proyecto de ley, no solo
vulneraría el principio de corresponsabilidad fiscal, sino que reduciría la poca autonomía tributaria de la que disponen las CC. AA. e iría claramente en contra del proceso de descentralización diseñado por la Constitución Española y por el que se
permitió que las CC. AA. tuviesen tributos propios, tributos que, además de ser instrumento para la efectividad del principio de suficiencia financiera, se distinguen del resto por atribuir a las CC. AA. plena competencia para su gestión y una
amplia capacidad normativa para poder diseñarlos de acuerdo a sus realidades y necesidades.

Para superar ese carácter centralizador del nuevo impuesto estatal y resultar más acorde con un marco constitucional de convivencia de sujetos
políticos competentes en materia de gestión de residuos, debe preverse su aplicación efectiva en las CC. AA. con carácter subsidiario.

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 44 enmiendas al Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Palacio del Senado, 8 de febrero de 2022.—Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez y Maria Teresa Rivero Segalàs.

ENMIENDA NÚM. 251

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria
Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo: 17, apartado 2.

Texto que se
propone:

«2. Para la consecución de los objetivos establecidos en el apartado anterior, el Gobierno, a la vista de la información disponible, establecerá reglamentariamente en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de
esta Ley objetivos específicos de prevención y/o reutilización para determinados productos, en especial para los productos citados en el artículo 18.1.d), así como alimentos y bebidas, aparatos eléctricos y electrónicos, juguetes y equipamiento de
ocio y deporte.

Las medidas implementadas para alcanzar estos objetivos irán encaminadas a lograr que, en 2035, la fracción resto alcance, como máximo, los 100 kg por persona al año.»

JUSTIFICACIÓN

El hecho de establecer un
plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley para que se establezcan reglamentariamente los objetivos específicos de prevención y/o reutilización para determinados productos, busca que el Gobierno actúe de manera oportuna, teniendo
en cuenta que el primer objetivo de reducción de residuos, se fija para el 2025.

Adicionalmente, creemos que establecer objetivos específicos para determinados productos contribuye a avanzar en los objetivos de prevención, ya que permite
tomar en consideración aspectos particulares de estos productos, tales como la existencia de un mercado de segunda mano, la necesidad específica de eco-diseño o un mayor potencial de reducción. Debe además adoptarse un objetivo cuantitativo de
reducción de residuos per cápita, siguiendo el ejemplo de muchas ciudades en Europa.

ENMIENDA NÚM. 252

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Artículo: 17bis
(nuevo artículo).

Texto que se propone:




«17bis. Objetivos específicos para residuos plásticos de un solo uso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se establecen los siguientes objetivos específicos de prevención de residuos:

a) Objetivo
de reducción del 50 % de los envases de un solo uso para el 2025 y de un 80 % para el 2030. El Gobierno velará por el cumplimiento del objetivo de reducción establecido para 2025, de modo que, si este no se hubiera cumplido, se podrá establecer un
gravamen progresivo hasta que se logre el cumplimiento de los objetivos.

b) Objetivo de reducción para todos los plásticos de un solo uso del 50 % para el 2025 y del 80 % para el 2030, excepto los que sean esenciales mediante previa
justificación (por ejemplo, objetos para atención sanitaria).

c) Objetivo de reducción de las bolsas de un solo uso independientemente del material (compostable o plástico) de un 90 % en la gran distribución y un 50 % al comercio de
proximidad para el 2023 y para el 2025 el 90 % de la totalidad.

d) Objetivo de reducción del 50 % del desperdicio alimentario para el 2030 en proporción con lo producido en 2020.

e) Objetivo de reducción para los productos sanitarios
menstruales, pañales y toallitas húmedas de un solo uso de un 30 % para el 2025 y del 60 % para el 2030.

f) Objetivo de reducción del textil del 15 % para el 2025 y un 30 % para el 2030.»

JUSTIFICACIÓN

Se considera
imprescindible establecer objetivos más ambiciosos, así como regular mediante esta normativa la reducción de productos de un solo uso que tienen un fuerte impacto ambiental como lo son, la totalidad de plásticos de un solo uso (bolsas y envases),
los productos de higiene íntima de usar y tirar, el mobiliario de bajo calidad, el desperdicio alimentario, los aparatos eléctricos y electrónicos y el textil. A tal fin, se establecen objetivos porcentuales de reducción alcanzables para los
periodos propuestos.

ENMIENDA NÚM. 253

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo: 18, apartado 2.

Texto que se propone:


«Artículo 18. Medidas de prevención.

(…)

2. Queda prohibida la destrucción de excedentes no vendidos de productos no perecederos tales como textiles, juguetes, aparatos eléctricos, entre otros,
salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa, o cuando su reutilización implique riesgos graves para la salud o la seguridad en general, el medio ambiente o cualquier otro interés público como la protección del consumidor y
la seguridad. Dichos excedentes se destinarán en primer lugar a canales de reutilización, incluyendo su donación, y cuando esto no sea posible, a la preparación para la reutilización.»

JUSTIFICACIÓN

El artículo sólo trata de la
posibilidad de destrucción de stocks por parte de las empresas por exigencia de otra normativa. En el RD 1205/2011 de seguridad de los juguetes no se prevé dicha exigencia, pero sí puede darse el caso de que el fabricante, al detectar o ser avisado
de un problema de seguridad de uno de sus productos, deba destruirlo para que no pueda llegar a manos de ningún consumidor. Sin una mención expresa a que, bien a iniciativa propia o por petición de la Administración, el responsable del producto
inseguro pueda destruirlo, no habría forma de evitar que llegue a los consumidores. Si no es aceptable que un consumidor pueda comprar un juguete inseguro en el mercado, tampoco lo es que ese mismo juguete pueda llegarle al niño por la vía de la
donación, o por sorteo en una tómbola, o saldado en un mercadillo. Un juguete inseguro debe destruirse, pero no hay ninguna legislación que así lo exprese, por lo que, de no enmendarse este artículo, empeorará la seguridad de los niños
españoles.

ENMIENDA NÚM. 254

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo: 18, apartado 1.e.

Texto que se propone:

«e) Fomentar, cuando sea
necesario y sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual e industrial, la disponibilidad de piezas de repuesto y herramientas necesarias, manuales de instrucciones, información técnica u otros instrumentos, equipos o programas informáticos
que permitan reparar y reutilizar y actualizar productos sin poner en peligro su calidad y seguridad, durante al menos 10 años después de la fecha de compra, debiendo tenerse en cuenta las obligaciones establecidas a nivel de la Unión Europea o
nacional sobre piezas de recambio disponibles para determinados productos.»

JUSTIFICACIÓN

La razonable, y bienvenida, previsión del fomento de la disponibilidad de piezas y manuales debe completarse con un horizonte temporal mínimo de
disponibilidad de los mismos.

ENMIENDA NÚM. 255

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo: 18, apartado 2.

Texto que se propone:

«2. A
partir del 1 de enero de 2022, queda prohibida la destrucción o su eliminación mediante su depósito en vertedero de excedentes no vendidos de productos no perecederos tales como textiles, juguetes, aparatos eléctricos, entre otros, salvo que dichos
productos deban destruirse conforme a otra normativa. Dichos excedentes se destinarán en primer lugar a canales de reutilización, incluyendo su donación, y cuando esto no sea técnicamente posible, a la preparación para la reutilización.

Los
productores y distribuidores deberán comunicar a las autoridades ambientales competentes los productos que anualmente ponen en el mercado, y en qué medida se han gestionado.»

JUSTIFICACIÓN

Estamos de acuerdo en la prohibición de
excedentes no vendidos de productos no perecederos (como textiles, juguetes, aparatos eléctricos). También debería prohibirse su depósito en vertederos.

ENMIENDA NÚM. 256

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria
Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 18.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo: 18, apartado 3.

Texto que se propone:

«3. Al objeto de reducir el consumo de envases de un solo uso, las administraciones públicas (…).

Así
mismo, los entes locales garantizarán el mantenimiento y la instalación de fuentes públicas y de otros puntos de suministro de agua potable gratuita en sus respectivos municipios.

En los eventos y espectáculos públicos, incluidos los
deportivos, que tengan el apoyo de las administraciones públicas, sea en el patrocinio, la organización o de cualquier otra forma, se implementarán alternativas a la venta y la distribución de bebidas envasadas y de vasos desechables y, en todo
caso, se tiene que garantizar el acceso a agua no envasada o en botellas reutilizables. Además, se deberá implantar un sistema de depósito para evitar el abandono de envases y vasos o su incorrecta gestión.»

JUSTIFICACIÓN

Con el
objetivo de reducir los envases de un solo uso, territorios como las Islas Baleares ya han incorporado la prevención de residuos en todos los eventos y espectáculos púlbicos que cuenten con cualquier tipo de apoyo o patrocinio de las adminitúblicas.
úblicas. raciones públicas. es necesario garantizar el acceso a fuentes públicas tal y como sucede en muchos municipios y ciudades europeas.

ENMIENDA NÚM. 257

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero
Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 21.


ENMIENDA

De modificación.

Artículo: Artículo 21, apartado a).

Texto que se propone:

«Artículo 21. Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado
de residuos.

En relación con el almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de residuos en el lugar de producción, el productor inicial u otro poseedor de residuos está obligado a:

a) Disponer de una
zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento de los residuos que reúna las condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder. En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar
protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames. La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año
cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses; en supuestos excepcionales, la autoridad competente de las comunidades autónomas donde se lleve a cabo dicho
almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo, ampliándolo como máximo otros seis meses. Los plazos mencionados empezarán a computar
desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y también en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de esos residuos.


En el caso de productos fitosanitarios, el plazo de almacenamiento será el establecido en la normativa sobre las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos
fitosanitarios.»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 21 del Proyecto de Ley establece las obligaciones del productor inicial y otro poseedor relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos. En concreto, en relación con el
almacenamiento de residuos peligrosos, el párrafo tercero del apartado a) del art. 21 establece que la duración máxima de almacenamiento será de seis meses y añade que: «en supuestos excepcionales, la autoridad competente de las comunidades
autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo, ampliándolo como máximo otros seis meses».


La necesidad de establecer especialidades y un adecuado desarrollo reglamentario en atención a determinados productos resulta fundamental para el caso de los productos fitosanitarios dado el estricto régimen de comercialización, distribución y
utilización, a que se encuentran sometidos estos productos. En concreto, el problema que genera la obligación prevista en este apartado se refiere a la dificultad de precisar cuándo el producto fitosanitario se convierte en residuo y, por tanto,
cuándo comienza el cómputo de este plazo. La normativa reguladora prevé, con carácter general, la concesión de un periodo de gracia para la comercialización, distribución y utilización de los productos fitosanitarios una vez revocada su
autorización. En el momento en el que expira este periodo de gracia, el producto fitosanitario pasa a ser considerado residuo. Por tanto, a efectos de cómputo del plazo establecido, es necesario tener en cuenta esta particularidad a la hora de
considerar el momento en el que se inicia el periodo de almacenamiento máximo. En esta línea, el Real Decreto 285/2021 publicado en el BOE el 10 de Mayo, por el que se establece las condiciones de comercialización y control oficial de productos
fitosanitarios y se regulan sus transacciones y autorización de ensayos oficialmente reconocidos, precisa las condiciones de almacenamiento de los productos fitosanitarios.

Por todo ello, si bien es cierto que una Ley no puede prever todos
los casos específicos, también lo es que puede introducir excepciones y previsiones especiales para determinados supuestos. En este sentido, en la medida en que los productos fitosanitarios entran a formar parte de las causas justificadas que
permiten la ampliación de los plazos, las obligaciones en relación con la duración del almacenamiento no pueden establecerse como un supuesto excepcional y potestativo de las Autoridades Competentes. Por el contrario, por seguridad jurídica,
debería hacerse mención expresa a los mismos, ya en el texto dispositivo, en una disposición adicional, o bien remitiendo a la regulación reglamentariamente establecida para determinados productos.

Por todo ello, solicitamos que la norma
especifique que, en el caso de los productos fitosanitarios, se considera residuo cuando finaliza el período de gracia de uso y que se amplíe a 12 meses el plazo de almacenamiento, a contar a partir de que finalice la fecha máxima de uso, dadas las
características específicas de estos productos.

ENMIENDA NÚM. 258

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa
Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De adición.

Artículo: 24, apartado 2. Nuevos subapartados d, e, f, g y h.


Texto que se propone:

«2. Las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, promoverán las actividades de preparación para la reutilización, y en particular:

(…)

d) Desarrollarán incentivos fiscales
para promover la venta a granel y el uso de recipientes reutilizables con sistemas de depósito (SDDR) para la comida preparada y lista para llevar.

e) Aumentarán las capacidades y eficacia de los puntos limpios, adjudicando tareas de
recepción y almacenaje selectivo de productos para su reutilización así como de residuos municipales destinados a la preparación para la reutilización; dotándoles de las actividades necesarias para esta finalidad; incluyendo entre sus funciones
las de servir como centros de asesoramiento, educación y prevención sobre residuos, o de espacio en el que crear redes de intercambio, a través de unidades móviles, que alarguen la vida útil de los productos.

f) Reforzarán la pervivencia de
las tiendas y talleres de reparación de objetos de todo tipo, incluido el textil, impulsando medidas que favorezcan el mantenimiento de las actuales y el crecimiento de otras nuevas.

g) Fomentarán la implantación de sistemas, iniciativas y
sistemas de bonificación económica que promuevan actividades de reparación y reutilización, especialmente respecto a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa y muebles. Estas medidas incluirán la reducción del IVA a la
reparación.

h) Mejorarán la eficacia de la recogida de voluminosos de forma que se permita su recuperabilidad y que responsabilice a las empresas productoras de la gestión de residuos como lámparas, pilas, baterías o neumáticos.»


JUSTIFICACIÓN

Este artículo presenta medidas muy generales y de carácter voluntario, centradas en el «fomentar», «promover», «facilitar». La situación actual de crisis ecológica determina la necesidad de adoptar sin dilación medidas
concretas que contribuyan a alargar la vida útil de los productos y su reusabilidad, para cumplir con la jerarquía de residuos. En este sentido, se debe, por una parte fomentar el potencial de los puntos limpios como equipaciones ambientales que
cumplan funciones específicas en la prevención y gestión de residuos, y en la información y educación ambiental de la ciudadanía. Así mismo se deben establecer medidas concretas para garantizar la existencia y promoción de las actividades de
reparabiliad, así como asegurar que la recogida de los residuos que pueden ser preparados para la reutilitzación se recojan de forma que se asegure este potencial.

ENMIENDA NÚM. 259

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña
Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

Título: Artículo 25, apartado 4.




Texto que se propone:

«Artículo 25. Recogida separada de residuos para su valorización.

(…)

4. A los efectos del cumplimiento de los apartados 2 y 3, se podrá establecer
reglamentariamente el porcentaje máximo de impropios presente en cada una de las fracciones anteriores para su consideración como recogida separada. En el caso de los biorresiduos, el porcentaje máximo de impropios permitido será del 20 15 %
desde 2022 y del 15 10 % desde 2027. Este porcentaje podrá ser reducido mediante orden ministerial. (…)»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Opción en caso que la supresión de esta frase (anterior enmienda) no fuera compartida.


ENMIENDA NÚM. 260

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo: 25, apartado 4.

Texto que se propone:

«4. A los efectos del cumplimiento de los
apartados 2 y 3, se podrá establecer reglamentariamente el porcentaje máximo de impropios presente en cada una de las fracciones anteriores para su consideración como recogida separada. En caso de los biorresiduos, el porcentaje máximo de impropios
no podrá superar en ningún caso el 10 % en peso.»

JUSTIFICACIÓN

El establecimiento de las fracciones de residuos a recoger separadamente, la separación y tratamiento de calidad de los biorresiduos debería de establecerse como objetivo
prioritario desde la perspectiva pública. Así mismo, en cuanto a la calidad de la recogida se considera necesario la obligatoriedad de recogida de la fracción orgánica con un porcentaje máximo de presencia de impropios que signifique una recogida
de calidad, consideración que no se podría hacer con unos niveles de impropios del 20 ni el 15 % tal y como establece el texto del Congreso. El Reglamento (UE) 2019/2009 sobre fertilizantes exige que exista en el compost un máximo de impurezas
(vidrio, plástico, metal) de un 5 %. Para lograr ese objetivo se ha de partir de una materia prima con una limitación de impropios.

ENMIENDA NÚM. 261

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs
(GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA


De supresión.

Título: Artículo 25, apartado 4.

Texto que se propone:

«Artículo 25. Recogida separada de residuos para su valorización.

(…)

4. A los efectos del cumplimiento de
los apartados 2 y 3, se podrá establecer reglamentariamente el porcentaje máximo de impropios presente en cada una de las fracciones anteriores para su consideración como recogida separada. En el caso de los biorresiduos, el porcentaje máximo de
impropios permitido será del 20 % desde 2022 y del 15 % desde 2027. Este porcentaje podrá ser reducido mediante orden ministerial.

La superación de dicho porcentaje tendrá el carácter de infracción administrativa
y será sancionable por las comunidades autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 108. Las entidades locales deberán establecer mecanismos de control, mediante caracterizaciones periódicas, y
reducción de impropios para cada flujo de recogida separada.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 262

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De
modificación.

Artículo: 26, apartado 1.

Texto que se propone:

«Artículo 26. Objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización.

1. Con objeto de cumplir los objetivos de la Ley y de
contribuir hacia una economía circular europea con un alto nivel de eficiencia de los recursos, las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias, a través de los planes y programas de gestión de residuos, para garantizar que se
logran los siguientes objetivos:

(…)

c) Para 2025, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 55 % en peso; al menos un 5 15 % corresponderá a la preparación
para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.

d) Para 2030, se aumentará la preparación para la
reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 60 % en peso; al menos un 10 25 % corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos,
muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.

e) Para 2035, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 65 % en peso; al menos un 15 50 %
corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.

JUSTIFICACIÓN


La importancia que reviste la preparación para la reutilización de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización, dentro de la preparación para la
reutilización y el reciclado de residuos municipales, conlleva que los porcentajes sean más ambiciosos.

De conformidad con la Directiva (UE) 2018/851, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los Residuos, al establecer en el
Considerando 41 la necesidad de aumentar los índices de preparación para la reutilización y de reciclado, permitir un reciclado de alta calidad y estimular la utilización de materias primas secundarias de calidad, observamos que en este caso, los
índices pueden ser superiores, y, en razón a ello, se proponen estos porcentajes.

ENMIENDA NÚM. 263

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 26.

ENMIENDA

De
adición.

Artículo: 26bis. (nuevo artículo).

Texto que se propone:

«26bis. La economía social en la contratación del sector público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3. de la Ley 9/2017, de
contratos del sector público, se facilitará la intervención de las entidades de economía social en la recogida y la preparación para la reutilización y reciclaje de los residuos textiles, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los
residuos voluminosos y la fracción orgánica en la producción de compost.»

JUSTIFICACIÓN

Con la finalidad de continuar fomentando y promocionando la labor de las empresas de economía social, que en diferentes Comunidades Autónomas se
encuentran gestionando fracciones de residuos, como textiles, voluminosos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos-RAEE, materia orgánica, entre otros; se considera importante introducir un artículo que les facilite la intervención en la
recogida, preparación para la reutilización y reciclaje, extendiendo de esta forma, la previsión del artículo 1.3. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016,
por el que se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental, que ya contempla esta disposición en el
artículo 2.5. de la Ley 8/2019, de Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears.

ENMIENDA NÚM. 264

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 28.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo:
Artículo 28. Segundo y tercer párrafo.

Texto que se propone:

«Artículo 28. Biorresiduos.

1. (…)

Las entidades locales, cuando así lo establezcan sus respectivas ordenanzas, podrán recoger recogerán
conjuntamente con los biorresiduos, los residuos de envases y otros residuos de plástico compostable que cumplan con los requisitos de la norma europea EN 13432:2000 “Envases y embalajes Requisitos de los envases y embalajes valorizables
mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje”, así como otros estándares europeos y nacionales sobre compostabilidad de plásticos, y en sus sucesivas
actualizaciones, siempre y cuando las entidades locales puedan deben asegurar que la instalación de tratamiento biológico donde son tratados estos residuos cumple con las condiciones señaladas en las normas anteriores para lograr su tratamiento
adecuado. En esos casos, mantendrán informados a los productores de los residuos para que puedan realizar la correcta separación de los mismos.

2. Para asegurar un elevado nivel de protección ambiental y la calidad de los materiales
obtenidos, las autorizaciones de las instalaciones de tratamiento, en especial de compostaje y digestión anaerobia, deberán incluir las prescripciones técnicas para el correcto tratamiento de los biorresiduos, y, cuando proceda, de los envases y
otros artículos de uso alimentario mencionados en el apartado anterior.»

JUSTIFICACIÓN

No resulta adecuado dejar a criterio de cada entidad local la posibilidad de que los envases compostables puedan ser depositados o no junto con la
orgánica en ese municipio. Estas diferenciaciones en cada municipio crearán confusión en el consumidor sobre qué contenedor debe utilizar en cada lugar, desincentivará a los ciudadanos, y previsiblemente conllevarán un aumento de impropios en todos
los contenedores.

Además hay otros argumentos que avalan esta propuesta. Están desarrollados en el documento adjunto.

ENMIENDA NÚM. 265

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)


El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 28.

ENMIENDA

De
modificación.

Artículo: 28, apartado 1.

Texto que se propone:

«1. Las entidades locales, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 25, adoptarán las medidas necesarias para posibilitar la separación y el
reciclado en origen de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario, en especial en entidades locales cuyapoblación sea inferior a 1000 habitantes, o su recogida separada y posterior transporte y tratamiento en instalaciones
específicas de reciclado, prioritariamente de compostaje y digestión anaerobia o una combinación de ambas, y que no se mezclen a lo largo del tratamiento con otros tipos de residuos, diferentes de los permitidos en el Reglamento (UE) n.º 2019/1009
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE)
n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003. En particular no se mezclarán con la fracción orgánica de los residuos mezclados.

Las entidades locales, cuando así lo establezcan sus respectivas ordenanzas, podrán recoger
conjuntamente con los biorresiduos, los residuos de envases y otros residuos de plástico compostable que cumplan con los requisitos de la norma europea EN 13432:2000 “Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables
mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje”, así como otros estándares europeos y nacionales sobre compostabilidad de plásticos, y en sus sucesivas
actualizaciones, siempre y cuando las entidades locales puedan asegurar que la instalación de tratamiento biológico donde son tratados estos residuos cumple con las condiciones señaladas en las normas anteriores para lograr su tratamiento adecuado.
En esos casos, mantendrán informados a los productores de los residuos para que puedan realizar la correcta separación de los mismos.

Cuando los biorresiduos se destinen a compostaje doméstico y comunitario, solo podrán tratarse conjuntamente
con los mismos, los envases y otros residuos de plástico compostable que cumplan con los estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico y comunitario.»

JUSTIFICACIÓN

Los bioplásticos, incluyendo los
plásticos «compostables», están ganando interés como alternativa a los plásticos basados en fósiles y están sustituyendo o conviviendo con los plásticos fósiles. Estos productos conllevan numerosos impactos sociales y ambientales y no deben en
ningún caso ser aceptados como alternativas a los plásticos convencionales de un solo uso.

Respecto a la gestión de estos residuos, el tiempo de biodegradabilidad en las normas internacionales (35 días) supera con creces los tiempos de
procesamiento en las instalaciones de digestión anaeróbica (21 días) habituales en zonas metropolitanas. Algunos estudios indican que la degradación de envases etiquetados como biodegradables («compostables») según la norma europea EN 13432:2000
es inferior al 50 % en instalaciones de digestión anaeróbica, lo que sugiere que no se logró la degradación completa y, por lo tanto, el bioplástico no sería adecuado para su uso en digestores de biogás actualmente en uso.

Asimismo, dadas las
condiciones actuales de la implantación de la recogida separada de los biorresiduos, y la diversidad de factores existentes en las plantas de tratamiento aerobio (compostaje) a lo largo del territorio español, no está garantizada la compostabilidad
de estos productos, y los expertos advierten de que podrían saturar los procesos de compostaje industrial.

Todos los bioplásticos, incluyendo los biodegradables y compostables, deben por tanto considerarse sujetos a la responsabilidad
ampliada del productor de producto y ser considerados residuos de envases de plástico.

ENMIENDA NÚM. 266

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 28.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo: 28,
apartado 2.

Texto que se propone:

«2. Para asegurar un elevado nivel de protección ambiental y la calidad de los materiales obtenidos, las autorizaciones de las instalaciones de tratamiento, en especial de compostaje y
digestión anaerobia, deberán incluir las prescripciones técnicas para el correcto tratamiento de los biorresiduos, y, cuando proceda, de los envases y otros artículos de uso alimentario mencionados en el apartado anterior. Se fomentará la
construcción de nuevas instalaciones de tratamiento biológico que cubran el tratamiento como mínimo del 50 % de los biorresiduos generados en 2021 priorizando las plantas de compostaje frente a las de biometanización. Al objeto de incentivar el
compostaje doméstico y comunitario, reglamentariamente, para alcanzar, al menos, el 10 % de compostaje doméstico de biorresiduos en 2022, se establecerán las condiciones en las cuales el compostaje doméstico y comunitario estará exento de
autorización, de acuerdo con el artículo 34. Dicha normativa incluirá, además, los requisitos de información necesarios para calcular la contribución del compostaje doméstico y comunitario a los objetivos de preparación para la reutilización y
reciclado, siguiendo la metodología de la Unión Europea.




JUSTIFICACIÓN

Consideramos positiva la introducción de la recogida separada de biorresiduos. No obstante, es necesario complementar esta política con objetivos y medidas ambiciosas que garanticen el pleno potencial de la recogida
separada de materia orgánica y la elaboración de compost, dado el importante papel que esta práctica puede tener en la protección medioambiental y la lucha contra la desertificación.

ENMIENDA NÚM. 267

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 28.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo: 28, apartado 3.

Texto que se propone:

«3. Los criterios de fin de la condición de residuos del compost y del digerido son los
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019. No podrán establecerse criterios de fin de la condición de residuo para el uso como fertilizante del material bioestabilizado. El
bioestabilizado que se deposite en vertedero deberá tener el mismo grado de estabilidad que el compost utilizado como enmienda orgánica (mínimo Rottegrad III).»

JUSTIFICACIÓN

El Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos
(PEMAR) 2016-2022, recomendaba reducir el depósito en vertedero del bioestabilizado a partir de 2020.

El bioestabilizado que se deposite en vertedero debe tener garantizada una estabilidad biológica y no ser fuente de emisiones de Gases de
Efecto Invernadero-GEI. Una de las fuentes de las emisiones de metano en los vertederos proviene de la descomposición anaerobia de la fracción orgánica, o no estabilizada (vertido directo) o no suficientemente tratada (poco tiempo en los túneles de
compostaje de las plantas de tratamiento mecánico biológico-TMB). De acuerdo con lo expuesto, exigimos una estabilidad semejante a la requerida para el compost en el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio
de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes.

ENMIENDA NÚM. 268

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 30.

ENMIENDA

De modificación.


Artículo: Artículo 30. Tercer apartado.

Texto que se propone:

«Artículo 30. Residuos de construcción y demolición.

(…)

3. La demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva, y
con carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2024, garantizando la retirada segregación en origen de, al menos, las fracciones de materiales indicadas en el apartado anterior. En todos los casos será necesario un previo estudio previo que
identifique las cantidades que se prevé generar de cada fracción, incluyendo las operaciones de gestión propuestas no exista obligación de disponer de un estudio de gestión de residuos reglado por la normativa de desarrollo y prevea el tratamiento
de estos según la jerarquía establecida en el artículo 8.»

JUSTIFICACIÓN

La redacción del apartado resulta confusa y debe ser mejorada para que sea comprensible y no deje dudas a posibles interpretaciones. Según el apartado 2 del
mismo artículo, los RCD ya deben ser clasificados en fracciones, y por ende, retirados cuando esta clasificación se realizase en origen. Se interpreta con la redacción de este apartado 3 que, a partir del 1 de enero de 2024 la segregación deberá de
ser en origen fruto de las técnicas de demolición selectiva que se apliquen. Tampoco quedan claros los supuestos en los que se ha de realizar un Estudio de Gestión de Residuos, entendiéndose el regulado por el Real Decreto 105/2008, ni el estudio
previo al que hace referencia.

ENMIENDA NÚM. 269

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 37.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo: 37, apartado 1.

Texto que se propone:


«Artículo 37. Obligaciones del productor del producto.

1. Con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos, los productores de productos podrán ver verán
ampliada su responsabilidad y ser serán obligados a:»

a) Diseñar productos y componentes de productos de manera que a lo largo de todo su ciclo de vida se reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos, tanto en su fabricación como
en su uso posterior, y de manera que se asegure que la valorización y eliminación de los productos que se han convertido en residuos se desarrolle de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8.

Para ello, podrán ser obligados a
desarrollar, producir, etiquetar, comercializar y distribuir productos y componentes de productos aptos para usos múltiples, que contengan materiales reciclados, que sean técnicamente duraderos, actualizables y fácilmente reparables y que, tras
haberse convertido en residuos, sean aptos para ser preparados para reutilización y para ser reciclados, a fin de facilitar la aplicación correcta de la jerarquía de residuos, teniendo en cuenta el impacto de los productos en todo su ciclo de vida,
la jerarquía de residuos y, en su caso, el potencial de reciclado múltiple, siempre y cuando se garantice la funcionalidad del producto. En sentido contrario, se podrá restringir la introducción en el mercado de productos y su distribución cuando
se demuestre que los residuos generados por dichos productos tienen un impacto negativo muy significativo en la salud humana o el medio ambiente.

b) (...)»

JUSTIFICACIÓN

Las obligaciones a los productores respecto a la
Responsabilidad Ampliada del Productor («podrán ser obligados a» ... por ejemplo a establecer un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno-SDDR) no son obligatorias y se difiere su concreción a la futura aprobación de un Real Decreto. Por ello
proponemos la modificación del tenor literal para hacerlas preceptivas.

De igual manera, se suprime el impacto negativo «muy significativo» al considerar que cualquier impacto en la salud humana y el medio ambiente es significativo y su
prevención de vital importancia, por lo tanto, se hace necesario la restricción de la introducción en el mercado de productos cuando se demuestre que los residuos generados tienen tales impactos negativos.

ENMIENDA NÚM. 270

De don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 37.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo: 37, apartado 2.

Texto que se propone:

«Artículo 37. Obligaciones del productor del producto.

2. Estas
obligaciones se establecerán concretarán mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros como normativa básica estatal y sin perjuicio de la competencia normativa de desarrollo y mejora ambiental de las respectivas comunidades autónomas,
en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, debiendo tener teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica, el conjunto de impactos ambientales y sobre la salud humana, y respetando la necesidad de garantizar el
correcto funcionamiento del mercado interior. Cuando estas obligaciones incluyan un régimen de responsabilidad ampliada del productor, éste deberá cumplir los requisitos mínimos generales establecidos en el capitulo II.»

JUSTIFICACIÓN


Las obligaciones a los productores respecto a la Responsabilidad Ampliada del Productor «se establecerán» no son prescriptivas. Esas obligaciones deben establecerse con carácter obligatorio en el articulado de la Ley de Residuos, sin óbice de
que puedan concretarse con más detalle en un futuro desarrollo reglamentario.

Ahora bien, dicha competencia normativa se deberá ejercitar con carácter básico y sin perjuicio de las competencias normativas que se les reconoce a las comunidades
autónomas para establecer normas adicionales de protección en materia ambiental.

Para ello, se les otorga un plazo máximo de dos años, lo que permitirá realizar seguimiento y requerir el cumplimiento de la disposición.

ENMIENDA
NÚM. 271

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 37.

ENMIENDA

De adición.

Artículo: 37bis. (nuevo artículo).

Texto que se propone:

«Artículo 37
bis. Obligaciones del productor respecto al diseño de los productos puestos en el mercado.

1. Está prohibida la puesta en el mercado de productos que no sean reutilizables, reciclables, actualizables o reparables. Se ha de
demostrar que existen instalaciones con tecnología madura que puedan llevar a cabo un reciclaje completo de alta calidad del residuo del producto previamente a la puesta del mismo en el mercado.

2. No se podrán poner en el mercado
productos que tengan un diseño que incorpore la obsolescencia programada.

3. Los productos han de estar cubiertos por una etiqueta ecológica (Ecolabel) o la etiqueta ISSOP (Innovación Sostenible sin Obsolescencia Programada).»


JUSTIFICACIÓN

El texto de la PL no establece la obligación de diseñar y poner en el mercado productos reutilizables, reciclables o reparables. No hay una clara prohibición de poner en el mercado productos con obsolescencia programada. No
se asegura la implantación de la Etiqueta Ecológica Europea (Ecolabel), una herramienta que hasta ahora no ha servido para proveer a los consumidores de bienes y servicios con garantía ambiental. Existe una etiqueta (la ISSOP, Innovación Sostenible
Sin Obsolescencia Programada) que acredita la no obsolescencia que debería ser incorporada.

No se puede consentir la puesta en el mercado de productos cuyo destino final como residuos no tengan garantizado un proceso de reciclaje, como sucede
actualmente con los tetrabricks, por ejemplo.

La Consulta de la Comisión Europea actualmente en vigor «Review of the requirements and feasibility of measures to prevent packaging waste» insiste en el Inception Impact Assesment en que una
solución para evitar los residuos es el diseño previo para que los productos cuando devengan en residuos sean reciclables con alta calidad:

«The main obstacles to strong markets for secondary materials from recycled packaging are thought to
include their higher costs relative to virgin feedstock, and the limited availability of stable quantities and high-quality secondary materials. This is partly because the packaging design does not sufficiently consider the difficulties and costs
of treatment of packaging waste (including collection and sorting) and thus increases the cost of recycling. This phenomenon is exacerbated by the lack of clear legal rules requiring that packaging can be recycled to high quality in a
cost-efficient way.»

ENMIENDA NÚM. 272

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 38.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo: 38, apartado 2.

Texto que se propone:

«2. En la
regulación específica de cada flujo, se creará la sección correspondiente a ese flujo de productos en el Registro de Productores de Productos y conllevará la obligación de inscripción y de remisión periódica de información de los productores de
productos en dicha sección, con el objeto de recoger información relativa a los productos introducidos en el mercado nacional por los productores de productos sujetos a la responsabilidad ampliada del productor.

Los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor tienen que cumplir los objetivos de recogida y reciclaje previstos por los planes y programas de prevención y gestión de residuos establecidos por las distintas Administraciones públicas territoriales y, a los
efectos de verificarlos adecuadamente, tienen que suministrar los datos individualizados de los productos, o envases, desglosados por tipología de materiales y formatos de producto, puestos en el mercado en cada Comunidad Autónoma por los
productores a los que representen, desagregadamente de los totales nacionales.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone la modificación dentro de las obligaciones del productor del producto y con el fin de garantizar de forma efectiva la trazabilidad
y el suministro de toda la información veraz a las Administraciones públicas territoriales responsables del cumplimiento de la normativa en materia de residuos y tutela ambiental.

ENMIENDA NÚM. 273

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo 41.

ENMIENDA

De adición.

Artículo: 41, nuevo apartado «h)».

Texto que se propone:

«h) Establecer un sistema de bonificaciones y penalizaciones financieras específicas para los
diferentes tipos de Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) basado en criterios de sostenibilidad ambiental, de manera que los productores de productos que pongan en el mercado productos más reparables y reciclables,
que contengan menos sustancias tóxicas o que incorporen material reciclado, paguen menos.»

JUSTIFICACIÓN

Esta medida, análoga a la introducida por la normativa francesa (vid. Decreto n.º 0258 du 6 novembre 2019, del gobierno de
Francia) promocionaría el diseño ecológico de más productos, aplicando el principio de pago por generación de residuos, que es fundamental para circularizar la economía.

ENMIENDA NÚM. 274

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y
de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)




El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 55.

ENMIENDA


De supresión.

Artículo: 55, apartado 2.

Texto que se propone:

«2. Al objeto de cumplir con los objetivos anteriores, todos los agentes implicados en la comercialización, fomentarán el uso de alternativas
reutilizables (o de otro material no plástico). En cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2023, se deberá cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico incluidos en la parte A del anexo IV que se entregue al consumidor,
diferenciándolo en el ticket de venta.»

JUSTIFICACIÓN

El texto del PL sigue priorizando el uso de envases desechables. La elaboración y consumo de estos productos, tales como los elaborados con plásticos «biodegradables»,
«compostables» o «bio-basados» tiene también consecuencias ambientales y económicas y no mejoran la problemática de los residuos plásticos. Es necesario avanzar hacia la sustitución de la incultura del «usar y tirar» por la cultura de la
reutilización.

ENMIENDA NÚM. 275

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 55.

ENMIENDA

De supresión.

Artículo: 55, apartado 4.

Texto que se propone:

«4. En relación con las
bandejas de plástico que sean envases y no estén afectadas por el anexo IV, y con productos monodosis de plástico, anillas de plástico que permiten agrupar varios envases individuales y palos de plástico usados en el sector alimentario como soportes
de productos (palos de caramelos, de helados y de otros productos), todos ellos fabricados con plástico no compostable, los agentes implicados en su comercialización avanzarán en una reducción de su consumo mediante la sustitución de estos productos
de plástico preferentemente por alternativas reutilizables y de otros materiales tales como plástico compostable, madera, papel o cartón, entre otros.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario avanzar en la reducción del uso de todos los plásticos
de un solo uso, no sólo los envases de bebidas y recipientes de alimentos, excepto los que sean esenciales mediante previa justificación (como los objetos para atención sanitaria). Esta disposición avanza en este objetivo, pero sigue insistiendo en
otros productos desechables como alternativas, incluyendo el plástico compostable, un material que también es problemático dado que sólo se degrada en condiciones muy específicas (compostaje industrial), que actualmente no se dan las condiciones de
recogida separada y tratamiento de la materia orgánica para garantizar el adecuado tratamiento de este residuo y que, aunque se dieran, se ha estimado que un aumento de este tipo de productos causaría problemas y sobre-costes en dichos sistemas de
recogida y tratamiento. La ley debe promover alternativas reutilizables al uso de plásticos (incluidos los compostables) y envases de un solo uso.

ENMIENDA NÚM. 276

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa
Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 56.


ENMIENDA

De modificación.

Artículo: Artículo 56, apartado c).

Texto que se propone:

«Artículo 56. Prohibición de determinados productos de plástico.

(…)

c) Microesferas de plástico, de
menos de 5 milímetros añadidas intencionadamente.

En relación con la restricción prevista en el apartado c), se estará a lo previsto en el Anexo XVII del Reglamento (CE) No 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre
(Reglamento REACH) y a los plazos de entrada en vigor de dicha restricción.»

JUSTIFICACIÓN

En relación con la restricción prevista en el apartado c), se estará a lo previsto en el Anexo XVII del Reglamento (CE) No 1907/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre (Reglamento REACH). Consideramos de gran importancia que aparezcan las funciones que indica REACH, así como el plazo establecido, ya que, de no ser así, podrían entrar dentro del ámbito de esta
prohibición opacificantes o fragancias encapsuladas, o podría dar lugar a diferencias en los plazos de implementación de dicha restricción.

Dada la complejidad de los términos de esta restricción y las implicaciones que tiene para la
Industria en general, se propone la necesaria adaptación a los periodos de tiempo de aplicación que la Comisión Europea y la Agencia de Sustancias y Mezclas Químicas han determinado a nivel de toda la Unión Europea, como fruto de las evaluaciones e
informes finales de los Comités de la ECHA de Evaluación del Riesgo (RAC) y de Análisis Socioeconómio (SEAC).

ENMIENDA NÚM. 277

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 56.

ENMIENDA

De adición.


Artículo: 56

Texto que se propone:

«Artículo 56. Prohibición de determinados productos de plástico.

Queda prohibida la introducción en el mercado de los siguientes productos:

(…)

d)
Bandejas de plástico que sean envases y no estén afectadas por el anexo IV, productos monodosis de plástico, anillas de plástico que permiten agrupar varios envases individuales y palos de plástico usados en el sector alimentario como soportes de
productos (palos de caramelos, de helados y de otros productos), todos ellos fabricados con plástico no compostable. Se establecerá un periodo de transición hasta 2023, fecha en la deberán dejar de comercializarse estos productos.»

ENMIENDA
NÚM. 278

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 61.

ENMIENDA

De adición.

Artículo: 61, nuevo apartado 4.

Texto que se propone:

«4. A fin de garantizar una mayor
transparencia sobre el impacto ambiental de los productos y para fomentar el papel de los consumidores en la consecución de los objetivos de la presente ley, las autoridades adoptarán las siguientes medidas:

a) Prohibir el uso de
determinados eslóganes sobre los envases tales como “biodegradables”, “ecológico”, “residuo cero” o “emisión cero”, “respetuoso con el medio ambiente” u otras menciones equivalentes
que inciten al consumo de productos desechables.

b) Limitar el uso del término “compostable” en envases y productos de plástico a los que sean efectivamente compostables en compostaje doméstico y no solo industrial.

c)
Establecer la obligación de incluir en el etiquetado de los envases el contenido de materia reciclada que se ha incorporado al producto.»

JUSTIFICACIÓN

Este artículo adolece de excesiva ambigüedad, y se echan en falta medidas concretas
y obligaciones específicas que contribuyan al fin expuesto, que en últimas versa sobre la disponibilidad de información veraz para que las personas consumidoras decidan sobre la calidad del producto que llevan a casa.

ENMIENDA NÚM. 279


De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 75.

ENMIENDA

De adición.

Artículo: Artículo 75, nuevo apartado «h)».

Texto que se propone:

«Artículo 75. Exenciones.


h) Envases y productos compuestos de material plástico compostable que cumple con la norma UNE EN 13432:2002 (en aplicaciones donde la dificultad para separar el residuo orgánico que contienen del envase los haga más eficientes, y así evitar el
interferir en el proceso de reciclaje contaminando el flujo de residuos plásticos).»

JUSTIFICACIÓN

Los envases de plásticos no reutilizables compostables generan numerosos beneficios para el medio ambiente y la economía circular.
Además, el artículo 25, establece obligaciones de recogida separada para los biorresiduos de origen doméstico antes del 31 de diciembre de 2021 para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes del 31 de
diciembre de 2023 para el resto. Se entenderá incluida también la separación y reciclaje en origen mediante compostaje doméstico o comunitario. Por otra parte, en el artículo 28, se establece que los envases que cumplan con la norma EN 13432:2000
se podrán recoger conjuntamente con los biorresiduos, con el objetivo de mejorar la preparación para la reutilización, reciclado y valorización de los residuos. Por todo lo anterior, y siendo los envases de plástico compostable una alternativa a la
gestión correcta de los residuos, se solicita que se exima del impuesto a los envases de plástico no reutilizables establecido en el Título VIII, a aquellos envases compostables que cumplan con la norma EN 13422.

Por último, es necesario
indicar, que esta exención ya existe en otros países, como por ejemplo en Italia.

ENMIENDA NÚM. 280

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 75.

ENMIENDA

De adición.

Artículo: Artículo 75.
Nuevo apartado «h».

Texto que se propone:

«Artículo 75. Exenciones.

(…)

h) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de aquellos envases y otros plásticos compostables que cumplan con los
requisitos de la norma europea EN 13432:2000 “Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o
embalaje” y sus sucesivas actualizaciones, así como los que cumplan los estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico.»

JUSTIFICACIÓN

Como establece el artículo 28 se
recogerán «conjuntamente con los biorresiduos, los residuos de envases y otros residuos de plástico compostable que cumplan con los requisitos de la norma europea EN 13432:2000», por ello entendemos que no ha lugar imponer un impuesto a unos
materiales que están aportando soluciones para mejorar la recogida de la orgánica, que es uno de los objetivos de la Ley.

Además hay otros argumentos que avalan esta propuesta. Están desarrollados en el documento adjunto.

Esta
enmienda fue registrada en la fase de en el Congreso por (en algún caso el texto no es exactamente este, pero sí el sentido de la propuesta):

• PdCat/Grupo Parlamentario Plural. Propuesta de enmienda n.º 153.


• GPP. Propuesta de enmienda n.º 591.

• Coalición Canaria/Grupo Parlamentario Mixto. Propuesta de enmienda n.º 48.

ENMIENDA NÚM. 281

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria
Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 75.

ENMIENDA

De adición.

Artículo: Artículo 75. Nuevo apartado «h».

Texto que se propone:




«Artículo 75. Exenciones.

Estarán exentas, en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:

[…]

h) Los envases o productos compuestos de plástico biodegradable o compostable que
cumplan con los requisitos de la norma europea vigente EN 13432:2000 “Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la
aceptación final del envase o embalaje” y en sus sucesivas actualizaciones, así como los que cumplan los estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone excluir del
ámbito objetivo los envases y productos compuesto de material plástico biodegradable o compostable que cumplen con la norma UNE EN 13432:2002, así como los plásticos de origen biológico (bioplásticos) debidamente acreditado.

El uso de este
tipo de plástico contribuye a la economía circular ya que contribuye a reducir, e incluso evitar, la generación de residuos.

ENMIENDA NÚM. 282

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)


El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 99.

ENMIENDA

De
modificación.

Artículo: Artículo 99. Apartado 2.

Texto que se propone:

«Artículo 99.2. Declaración de suelos contaminados.

(…)

2. La declaración de suelo contaminado incluirá, al menos, la
información contenida en la parte A del anexo XIV. Dicha declaración se comunicará por las comunidades autónomas a los ayuntamientos afectados.

3. La declaración de suelo contaminado obligará al sujeto responsable a
realizar las actuaciones necesarias para proceder a su descontaminación y recuperación, en la forma y plazos que determinen las respectivas comunidades autónomas y que, en todo caso, no superará los 3 años. Dicha
declaración se comunicará a los ayuntamientos afectados.»

JUSTIFICACIÓN

A fin de otorgar mayor claridad, sugerimos añadir esta frase en el punto 2, en lugar de en el punto 3, añadiendo que es la CC. AA. quien
informa.

ENMIENDA NÚM. 283

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 100.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo: Artículo 100, apartado primero.

Texto que se propone:


«Artículo 100. Sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de suelos contaminados.

1. Estarán obligados a realizar las operaciones de descontaminación y recuperación reguladas en el artículo anterior, previo
requerimiento de las Comunidades Autónomas, los causantes de la contaminación, que cuando sean varios responderán de estas obligaciones de forma solidaria y, subsidiariamente, por este orden, los propietarios de los suelos contaminados y los
poseedores de los mismos. (…)»

JUSTIFICACIÓN

Se propone añadir el texto remarcado en rojo, tal y como hace la ley vigente.

ENMIENDA NÚM. 284

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa
Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 106.


ENMIENDA

De modificación.

Artículo: 106, apartado 4.

Texto que se propone:

«4. Las autoridades competentes podrán tomar en consideración los registros efectuados con arreglo al sistema de la Unión Europea de
gestión y auditoría medioambientales (EMAS), u otros equivalentes, especialmente en lo que se refiere a la frecuencia e intensidad de las inspecciones.

Todas las instalaciones productoras o que gestionen residuos han de ser inspeccionadas en
un periodo de tres años.»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales, establece el régimen de inspección de las instalaciones con AAI. La participación en el EMAS puede influir en la
evaluación del riesgo ambiental y por tanto en la periodicidad de las inspecciones. Está bien que esa consideración se extienda a todas las instalaciones que produzcan o gestionen residuos, además indica que en tres años todas las instalaciones con
AAI han de ser inspeccionadas.

Consideramos importante que esa determinación se establezca en el PL a todas las instalaciones que produzcan o traten residuos, tengan AAI o no.

Esas inspecciones periódicas podrían evitar accidentes o
sucesos de gran impacto ambiental como el incendio de Chiloeches en agosto de 2016, el derrumbe del vertedero de Zaldibar en febrero de 2020 o el incendio del vertedero de neumáticos de Seseña mayo de 2016.

ENMIENDA NÚM. 285

De don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional decimoséptima.

ENMIENDA

De adición.

Título: Disposición adicional decimoséptima, nuevo apartado 3.

Texto que se propone:

«Disposición
adicional decimoséptima. Condiciones para la implantación del sistema complementario de depósito, devolución y retorno.

(…)

3. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de
recogida separada fijados en la Ley mediante la implantación efectiva de un sistema de depósito, devolución y retorno de envases, el Ministerio competente deberá evaluar y hacer público el estado del cumplimiento de los objetivos fijados para
el 2023 antes del 31 de marzo del 2024. Igualmente; el Ministerio deberá evaluar y hacer público el estado del cumplimiento de los objetivos fijados para el 2027 antes del 31 de marzo de 2028.

Con una antelación de seis meses a la
correspondiente evaluación de cumplimiento de objetivos, el Ministerio deberá desarrollar y hacer pública una metodología que establezca los medios necesarios para garantizar que la objetividad, la transparencia e imparcialidad de la evaluación del
cumplimento, así como su publicidad».

JUSTIFICACIÓN

La presente adición es una mejora técnica que persigue asegurarse la correcta implantación del sistema de depósito, devolución y retorno de envases, que viene a condicionarse al
incumplimiento de objetivos de recogida separada de los productos de plástico que se fijan para los años 2023 o en 2027, conforme al artículo 59 de la Ley. La implantación de esta medida tiene su razón de ser en la necesidad de garantizar por parte
del Estado que se cumplen los objetivos del año 2025 (77 % en peso respecto al introducido en el mercado) o, en su caso, los objetivos del año 2029 (90 % en peso respecto al introducido en el mercado).

Por otra parte, según el Estudio de
viabilidad de la implantación de un Sistema de Deposito, Devolución y Retorno (SDDR) en España elaborado por TRAGSATEC (*) para el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD), publicado el 22 de septiembre de 2021, con el actual
sistema de gestión de residuos de envases de bebidas no es posible alcanzar los objetivos de la Directiva. Por consiguiente, el Ministerio debe comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos de 2023 y 2027 a la mayor celeridad y con la mayor
objetividad y transparencia posible.

El estudio advierte de que con el actual modelo, basado en los contenedores amarillos, en España «no se alcanzaría ninguno de los objetivos de recogida separada neta de botellas de bebida de plástico»
fijados por la normativa europea. El sistema de retorno sí permitiría que España cumpla. «La introducción de un SDDR no solo aumentaría la cantidad recuperada de material, sino también la pureza de lo recogido y por tanto la calidad de lo
recuperado», señala también el informe. «Esto permitiría la circularidad de los materiales», añade. Además, el estudio cifra en medio millón de toneladas de dióxido de carbono el ahorro de emisiones de gases de efecto invernadero que se generaría
con un sistema de retorno. «Este ahorro se debe principalmente al incremento de reciclaje de aluminio y PET (y otros materiales), que evitan las emisiones asociadas a las producciones primarias de dichos materiales», se indica.


Efectivamente, para poder preparar la implantación obligatoria con la suficiente antelación, es necesario dotar a la Administración ambiental tutelante de un plazo máximo que sea suficiente para ejecutar la correcta valoración del cumplimiento de
objetivos con todas las garantías, sin dilaciones indebidas o injustificadas. Sólo así se podrán adoptar, con la necesaria antelación, las medidas adecuadas para llegar a implantar de manera efectiva el nuevo sistema, de forma que se asegure con
ello el cumplimiento de los objetivos obligatorios de recogida separada que señala la norma legal en tiempo y forma, mitigando con ello el impacto negativo del littering en el medioambiente.

ENMIENDA NÚM. 286

De don Josep Lluís Cleries
i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional decimoséptima.

ENMIENDA

De adición.

Título: Disposición adicional decimoséptima, nuevo punto 5.

Texto que se propone:

«Disposición adicional
decimoséptima. Condiciones para la implantación del sistema complementario de depósito, devolución y retorno.

(…)

5. Los envases de bebidas de tetrabrik se integrarán en el sistema de
depósito, devolución y retorno cuando dicho sistema se implante para las botellas de plástico».

JUSTIFICACIÓN

Los productores comercializan anualmente aproximadamente mil seiscientos millones de envases de bebidas en tetrabrik y muchas
de ellas se consumen fuera del hogar.

Los envases de bebidas de un solo uso generan basura dispersa o littering suponen un daño al medioambiente. Encontrar envases de bebidas de tetrabrik entre la basura dispersa es muy habitual.


Desde el punto de vista de la circularidad, el tetrabrik es una tipología de envase que carece de circularidad, teniendo su valorización posterior un impacto ambiental muy negativo y presentando índices de recuperación de recursos a la economía
circular muy bajos.

En los sistemas de depósito, devolución y retorno, los materiales no se subvencionan entre sí, lo cual supone una eco modulación más eficaz. La incorporación del tetrabrik a los sistemas de depósito devolución y retorno,
contribuirá a una eco modulación basada en una mejor sostenibilidad para esta tipología de materiales en aplicación de los mejores criterios de ecodiseño y circularidad.

Esta ley lleva en su título «por una economía circular». Según un
estudio What we waste publicado por Reloop, cruzado con el informe Anàlisi del Sistema de Gestió dels Residus Municipals a les Illes Balears publicado por el Govern de les Illes Balears en agosto de 2020, en España se desechan (littering,
incineración y vertedero) más de tres millones de envases de tetrabrik al día.

A tenor de los expuesto se concluye que los envases de tetrabrik adolecen de falta de circularidad. Excluir el tetrabrik del sistema de depósito, devolución y
retorno generaría un alto riesgo de migración de los aproximadamente catorce mil millones anuales de latas y botellas de plástico (materiales de alta circularidad) al tetrabrik.

ENMIENDA NÚM. 287

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Disposición adicional decimoséptima.

ENMIENDA

De adición.

Título: Disposición adicional decimoséptima, nuevo punto 6.

Texto que se propone:

«Disposición adicional
decimoséptima. Condiciones para la implantación del sistema complementario de depósito, devolución y retorno.

(…)

6. Los envases de bebidas de metal (latas de acero y aluminio) se
integrarán en el sistema de depósito, devolución y retorno cuando dicho sistema se implante para las botellas de plástico».

JUSTIFICACIÓN

Los productores comercializan anualmente cerca ocho mil millones de envases de bebidas en metal y
muchas de ellas se consumen fuera del hogar.

Los envases de bebidas de un solo generan basura dispersa o littering suponen un daño al medioambiente. Encontrar latas de bebidas entre la basura dispersa es muy habitual.

Las latas de
bebidas tienen una altísima circularidad y su valorización posterior un impacto ambiental muy sostenible dado el gran ahorro energético y de materias primas que supone hacer una lata de otra lata. En los sistemas de depósito, devolución y retorno,
los materiales no se subvencionan entre sí, lo cual supone una eco modulación más eficaz. La incorporación de las latas a los sistemas de depósito devolución y retorno, contribuyen a garantizar la viabilidad técnica, ambiental y económica de la
implantación de estos sistemas.

Esta ley lleva en su título «por una economía circular». Según el estudio What we waste publicado por Reloop, cruzado con el informe de residuos del Gobierno de les Illes Balears, en España se desecharían
anualmente (littering, incineración y vertedero) casi seis mil millones de latas.

ENMIENDA NÚM. 288

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)


y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Disposición adicional [nueva]. Gestión de residuos textiles a través de contratos reservados.

1. La gestión de
residuos textiles, en sus fases de recogida, transporte, tratamiento, selección, reutilización, reciclado y valorización, será licitado y adjudicado de manera preferente a través de contratos reservados conforme a la disposición adicional cuarta de
la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

2. Para dar cumplimiento a dicha obligación, al menos el 50 % del importe de adjudicación deberá ser objeto de contratación reservada a Empresas de Inserción y Centros
Especiales de Empleo de iniciativa social. En caso contrario, la administración pública y el órgano de contratación deberán justificarlo debida y motivadamente en el expediente y podrá ser objeto de recurso especial o de los recursos establecidos
en materia de contratación pública.

3. La reserva de mercado reconoce la experiencia y trayectoria de las entidades de la economía social en la gestión de los residuos textiles, así como su indudable beneficio social, solidario,
laboral y medioambiental. Y de manera añadida cumple el mandato establecido en la legislación de contratos públicos, incorporando de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales, en la convicción de que su inclusión
proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se cumple la obligación de facilitar el acceso a la contratación pública de las
empresas de economía social.

JUSTIFICACIÓN

1. La propuesta planteada es plenamente legal de conformidad con la regulación de los contratos reservados señalada en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de contratos del
sector público. Más aún, se propone dar cumplimiento al mandato establecido en la misma, puesto que todas las administraciones tienen el deber de reservar un porcentaje de sus contratos públicos para ser adjudicados entre Centros Especiales de
Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción.

2. Sin embargo, la realidad, es que el 97 % de las administraciones públicas no ha adoptado el acuerdo obligatorio sobre contratos reservados que establece la DA 4.ª de la LCSP. De
hecho, el porcentaje real de la reserva de contratos públicos para Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo de iniciativa social es del 0,25 % del total de la contratación pública: unos 250 millones de euros sobre un total de
unos 100.000 millones de euros.

3. En el año 2019 en España se recogieron de manera selectiva 108.296 toneladas de ropa. Y el 57 % (61.764 toneladas) del total fue a cargo de empresas y entidades de economía social. La enmienda
propuesta no pretende establecer un monopolio en la gestión de la ropa usada, sino mantener las proporciones actuales, salvaguardar de una competencia agresiva a un sector digno de protección, preservar de forma justa y leal los principios de
concurrencia y competencia y seguir proporcionando a la sociedad todo el valor social y ambiental añadido, al que luego nos referiremos.

4. En España hay un total de 75 Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo de iniciativa
social (entidades de economía social) que se dedican a la recogida y gestión de la ropa usada, y que dan empleo (solo en esta rama de actividad) a 1.900 trabajadores y trabajadoras.

5. Las Empresas de Inserción (EI) y los Centros
Especiales de Empleo de iniciativa social (CEEIS) no solo generan un beneficio ambiental indudable (cada kg de ropa que se evita tirar en los residuos urbanos ahorra 25 kg de CO2), sino además indudables beneficios sociales, entre los que cabe
destacar:

• 950 empleos para personas en situación o riesgo de exclusión social en el sector de la recogida y gestión de la ropa usada en España.

• Por cada euro adjudicado a una Empresa de Inserción se
obtiene un retorno social de 1,8 euros.

• Cada empleo de inserción (son 950 en el total de las EIs y los CEEIS) evita un sobrecoste de 6.000 euros a las Administraciones Públicas en pago de prestaciones asistenciales y
laborales5. Un ahorro de casi seis millones de euros anuales. En dichos cálculos se computan los beneficios laborales, económicos y en la salud física y emocional de los trabajadores con discapacidad o riesgo de exclusión y sus familias. Y además
el importante ahorro y los beneficios —directos e indirectos— que se traducen en más ingresos derivados del pago de impuestos (IRPF y aportaciones a la Seguridad Social) y potenciales ahorros al reducirse el pago de determinadas
prestaciones sociales (pensiones no contributivas por invalidez, prestaciones de paro) y de gastos sociosanitarios (asistencia médica y farmacéutica y servicios sociales y de carácter asistencial complementarios).

• La
Generalitat de Catalunya adjudicó en 2017 y 2018 contratos reservados por 36 millones de euros a empresas de integración de personas con discapacidad y en riesgo de exclusión, lo que comportó unos beneficios socioeconómicos equivalentes a 68
millones de euros.

6. Las Empresas de Inserción no solo reciclan y reutilizan la ropa, sino que practican la solidaridad con familias y personas vulnerables. Hay 238 tiendas de ropa de segunda mano en España, de las que el 65,5 %
pertenecen a entidades de la economía social y solidaria. En ellas se desarrolla la donación de una forma dignificada y normalizada: en 2019 se donaron a través de la red de tiendas de la economía social más de 800.000 piezas de ropa a personas en
situación de necesidad.7

7. Por último, es muy importante considerar la opinión ciudadana, y al respecto resulta categórica la encuesta de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) sobre la opinión y expectativas de la
ciudadanía respecto a la gestión de los residuos textiles en nuestro país8. Sus principales conclusiones son:

• Deberían gestionar la ropa usada las ONGs y entidades de inserción social (89 %), frente a las empresas mercantiles
(11 %).

• Las prioridades deben ser: derivar la ropa a personas sin recursos (63 %); generar empleo para personas vulnerables (25 %); evitar daños al medioambiente (10 %); y que la administración pública gaste lo menos
posible (2 %).

Resulta obvio que solamente las Empresas de Inserción y las entidades de economía social dan satisfacción a las dos primeras prioridades; pero es que, además, son las que más porcentaje de textil reutilizan y reciclan (tercera
prioridad); y, por último, si se analiza con rigor todos sus output, ahorros y retornos, son también las más eficientes para las administraciones públicas desde un punto de vista económico.

ENMIENDA NÚM. 289

De don Josep Lluís Cleries
i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional decimonovena

ENMIENDA

De adición.

Título: Disposición adicional decimonovena.

Texto que se propone:

«Disposición adicional decimonovena. Alargamiento de la
vida útil de los productos y lucha contra la obsolescencia programada.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.3 de esta Ley, el programa estatal de prevención de residuos incluirá un apartado específico sobre la
obsolescencia programada, que contendrá las orientaciones generales a tener en cuenta por los distintos operadores implicados y las actuaciones y líneas de trabajo que, en esta tarea, se impulsarán desde la Administración General del Estado.


El Gobierno desarrollará reglamentariamente, y en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de esta Ley, la regulación la prohibición de esta práctica así como medidas encaminadas a aumentar la vida útil de los productos, que contendrá al
menos, los siguientes elementos:

2. La obligación del comerciante de un producto de evaluar la durabilidad y capacidad de reparación del mismo y publicitar esta información a través del etiquetado, así como los recursos naturales
utilizados en su producción, su lugar de procedencia y los impactos generados en su extracción;

3. La ampliación de la garantía legal mínima de los productos a 5 años;

4. Reducción de los costes fiscales de la
reparación, por ejemplo mediante la reducción del IVA a la reparación y a la venta de segunda mano;

5. Estandarización de algunos productos y accesibilidad a los manuales de reparación.

6. Promoción de la economía
colaborativa y de funcionalidad destinada al alquiler, préstamo o intercambio de productos.»

JUSTIFICACIÓN

En gran medida, esta disposición se limita a copiar literalmente el art. 9.1 modificado de la Directiva Marco de Residuos. En
este, la Directiva insta a los Estados miembros a adoptar medidas para prevenir la generación de residuos que, «como mínimo», serán las que enumera el texto.

Cuestiones cruciales como la obsolescencia programada son resueltas con una mención
superficial, sin especificarse ninguna medida al respecto. Este enfoque ignora los devastadores efectos de este problema, especialmente de los residuos eléctricos y electrónicos, sobre el medio ambiente y la salud de las personas, especialmente de
los países fuera de la UE donde se exporta la mayoría de la basura electrónica. Es necesario incidir en la reducción del uso de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), en su consumo responsable, el alargamiento de su vida útil y su utilización.
España debe tomar ejemplo de mejores prácticas como la legislación francesa (ver Ley de Transición Ecológica 2015 y Ley de febrero de 2020 contra el Despilfarro y sobre Economía Circular).

ENMIENDA NÚM. 290

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Título: Disposición final tercera, apartado 1, l).

Texto que se propone:

«l) Desarrollar reglamentariamente las medidas de
prevención contenidas en el artículo 18 en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de esta Ley».

JUSTIFICACIÓN

Resulta necesario establecer un ámbito temporal exigible para el desarrollo de las medidas de prevención. En este
caso, el plazo de dos años, parece suficiente para su elaboración y adopción.

ENMIENDA NÚM. 291

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final sexta.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo:
Disposición final sexta.

Texto que se propone:

«Disposición final sexta. Residuos textiles, muebles y enseres, plásticos de uso agrario y residuos sanitarios.

Reglamentariamente, en el plazo máximo de 3 años desde la
entrada en vigor de esta Ley, se desarrollarán regímenes de responsabilidad ampliada del productor para los textiles, muebles y enseres, y los plásticos de uso agrario no envases en aplicación del título IV de esta Ley. Quedan excluidos los
plásticos de uso agrario biodegradables que cumplan con los requisitos de la norma UNE-EN 17033:2018, Películas de acolchado biodegradables para su uso en la agricultura y la horticultura. Requisitos y métodos de ensayo, así como otros estándares
europeos y nacionales sobre compostabilidad de plásticos.

Asimismo, en el plazo máximo de 5 años desde la entrada en vigor de esta Ley, se llevará a cabo un estudio comparado de la normativa autonómica reguladora de los residuos sanitarios,
el cual se presentará en la Comisión de coordinación en materia de residuos, para la evaluación de la necesidad de desarrollo reglamentario de ámbito nacional.

JUSTIFICACIÓN

Según el informe realizado por Eunomia para la Comisión
Europea titulado «Study to Support Preparation of the Commission’s Guidance for Extended Producer Responsibility Schemes, recomienda que no se aplique una tarifa de eco-modulación a los acolchados y plásticos biodegradables utilizados en la
agricultura en el suelo. Dado que estos plásticos no envases no requieren costes para la recogida, el transporte, la limpieza y el reciclado, consideramos que los plásticos biodegradables no deben estar bajo un régimen de responsabilidad ampliada
del productor.

Por ejemplo, en Francia, se utilizan películas de mantillo biodegradables y no están sujetas a la contribución financiera. Como tal, existe un incentivo para que los agricultores usen estos productos. Además, como no se
retiran del suelo después del uso, no hay que pagar una tarifa de recogida y, con el aumento de la tarifa para los plásticos acolchados que sí contribuyen al sistema RAP, el uso de plásticos biodegradables ha aumentado la demanda en un 30 %
en 2019.

ENMIENDA NÚM. 292

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final sexta.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Disposición final sexta. Residuos textiles,
muebles y enseres, plásticos de uso agrario y residuos sanitarios.

Reglamentariamente, en el plazo máximo de 3 años desde la entrada en vigor de esta Ley, se desarrollarán regímenes de responsabilidad ampliada del productor para los textiles,
muebles y enseres, y los plásticos de uso agrario no envases en aplicación del título IV de esta Ley. Se excluirán los plásticos biodegradables de uso agrario no envases. Igualmente, se podrá incluir en alguno de los desarrollos
reglamentarios de regímenes de responsabilidad ampliada del productor previstos en esta Ley, la aplicación de este instrumento a las cápsulas de café monodosis. No obstante, en tanto que se produzca tal desarrollo,
voluntariamente se podrán organizar sistemas individuales o colectivos de reciclaje de las cápsulas de café para garantizar su reciclabilidad conforme a lo previsto en el artículo 39 de esta Ley. (…)»


JUSTIFICACIÓN

Al exceder del ámbito de la Directiva, se propone la supresión del mandato para el desarrollo de un régimen de responsabilidad ampliada del productor de plásticos de uso agrario no envases. Subsidiariamente, al igual que se
ha hecho en Francia, se propone dejar fuera de este potencial régimen de responsabilidad ampliada los plásticos biodegradables, pues no necesitan ser recogidos, trasportados y reciclados.

Según el informe realizado por Eunomia para la
Comisión Europea titulado «Study to Support Preparation of the Commission’s Guidance for Extended Producer Responsibility Schemes», recomienda que no se aplique una tarifa de eco-modulación a los acolchados y plásticos biodegradables
utilizados en la agricultura en el suelo. Dado que estos plásticos no envases no requieren costes para la recogida, el transporte, la limpieza y el reciclado, consideramos que los plásticos biodegradables no deben estar bajo un régimen de
responsabilidad ampliada del productor.

Por ejemplo, en Francia, se utilizan películas de mantillo biodegradables y no están sujetas a la contribución financiera. Como tal, existe un incentivo para que los agricultores usen estos productos.
Además, como no se retiran del suelo después del uso, no hay que pagar una tarifa de recogida y, con el aumento de la tarifa para los plásticos acolchados que sí contribuyen al sistema RAP, el uso de plásticos biodegradables aumentó la demanda en
un 30 % en 2019.

ENMIENDA NÚM. 293

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Título: Nueva disposición final.

Texto que se propone:


«Disposición Final [nueva]. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1. Se amplía el apartado Tres, 3.ª, del artículo 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, en los siguientes términos:

“3.ª No obstante, si el valor de los bienes entregados hubiese experimentado alteraciones como consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia,
envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa, se considerará como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúe la entrega.

A efectos de lo aquí dispuesto, se presumirá que ha tenido lugar
un deterioro total cuando las operaciones a que se refiere el presente apartado tengan por objeto bienes adquiridos por entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, apartado 1, de dicha
Ley.”».

2. Se añade un nuevo apartado cuatro al artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los siguientes términos:

“Cuatro. Se aplicará el tipo del 0
por ciento a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, apartado 1, de dicha Ley.”».

JUSTIFICACIÓN


1. El sector está haciendo grandes esfuerzos por desarrollar herramientas y programas que eviten o minimicen que los productos no vendidos se desperdicien. Esto incluye medidas para mejorar la previsión de la demanda junto con una
variedad de programas destinados a dar una segunda vida a aquellos productos que, por diferentes razones, quedan excluidos del circuito comercial.

2. Este compromiso puede ganar una mayor escala si se establecen marcos jurídicos que
faciliten una mayor coordinación entre política ambiental, económica y fiscal. Y una de las oportunidades más visibles para fomentar los objetivos de economía circular, tiene que ver con la gestión de los stocks de productos excluidos del circuito
comercial pero aptos para el consumo (fenómeno que se produce pese a los esfuerzos logísticos por reducir los excedentes), dándoles un segundo uso a productos que de otra manera serían considerados residuos y destruidos.

3. Actualmente,
según establece la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, las donaciones de producto tributan por IVA y puesto que no se recupera posteriormente, se convierte en un coste directo para las empresas que realizan la
donación.

4. La modificación supondría eliminar una importante barrera a la donación de productos a gran escala, contribuyendo así a alcanzar los objetivos de reducción de residuos, generando un impacto positivo entre colectivos
vulnerables.




5. La modificación evitaría que muchas empresas, en especial las de menor tamaño, tengan que renunciar a donar bienes por resultarles económicamente gravoso.

6. El cambio se enmarcaría en la Directiva 2006/112/CE del
Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido que ofrece la posibilidad de que los Estados Miembros realicen las modificaciones oportunas para eliminar la tributación por IVA de estas operaciones,
tal y como ya han hecho Francia, Italia o Bélgica.

ENMIENDA NÚM. 294

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria
Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Anexo II.

ENMIENDA

De adición.

Título: Anexo II, nueva operación de valorización y
codificación.

Texto que se propone:

«Anexo II. Operaciones de valorización.

(…)

R0306 bis. Gasificación y pirolisis, y cualquier otra tecnología disponible diferente de lo indicado en el R0303,
siempre que los compuestos obtenidos se utilicen como elementos químicos en un proceso posterior de obtención de combustibles.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone incluir un nuevo código dentro de las operaciones de valorización que cubra las
operaciones de gasificación y pirolisis en las que los compuestos obtenidos se utilicen para la obtención de combustibles. Esta operación queda expresamente excluida dentro del código R0306. Sin embargo, en nuestra opinión, el anexo debería
reconocer que actualmente existe tecnología capaz de producir combustibles aptos para sustituir a los combustibles convencionales empleados en transporte a partir de residuos. De esta forma no solo se habilita una vía de descarbonización del sector
del transporte sino también una ruta de valorización de residuos que potencia la economía circular.

El nuevo código creado «R0102 Utilización principal como combustible en instalaciones de gasificación, pirolisis, plasma, y otras tecnologías
similares», dejaría fuera a las instalaciones que utilizasen el resultado de la gasificación y pirolisis, para la sustitución de parte de las materias primas en la elaboración de combustibles, en otro tipo de industria diferente a la propia que
genera la gasificación y pirolisis.

Por lo tanto, se solicita que se considere la inclusión de un nuevo código R0306 bis.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 198 enmiendas al Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Palacio del Senado, 8 de febrero de 2022.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 295

Del
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA


De modificación.

Se propone la modificación de la redacción del punto av) del artículo 2, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Definiciones.

[...]

av) “Transporte de residuos”:
operación de gestión consistente en el movimiento de residuos de forma profesional, llevada a cabo por empresas en el marco de su actividad profesional, sea o no su actividad principal.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA
NÚM. 296

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción del punto aq) del artículo 2, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Definiciones.

[...]

aq) “Residuos
domésticos”: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición a los anteriores generados en servicios e
industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y
electrónicos, textil (incluidas prendas de vestir, accesorios textiles, textil hogar y calzado), pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.


Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 297

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción del punto aa) del artículo 2, para eliminar el último párrafo, y queda redactado como sigue:


«Artículo 2. Definiciones.

[...]

aa) “Productor del producto”: cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de forma profesional, con
independencia de la técnica de venta utilizada en su introducción en el mercado nacional. Se incluye en este concepto tanto a los que estén establecidos en el territorio nacional e introduzcan productos en el mercado nacional como a los que estén
en otro Estado miembro o tercer país y vendan directamente a hogares u otros usuarios distintos de los hogares privados mediante contratos a distancia, entendidos como los contratos en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de
servicios a distancia, sin la presencia física simultánea de las partes del contrato, y en el que se hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia, tales como correo postal, internet, teléfono o fax, hasta el momento
de la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 298

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la redacción del punto 1.º de la definición x) «Prevención» del
artículo 2, con la siguiente redacción:

«x) “Prevención”: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para
reducir.

1.º La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos y/o mediante el consumo óptimo de las materias necesarias para su mantenimiento.


[...]»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 299

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción del punto s) del artículo 2, que queda redactado como sigue:


«Artículo 2. Definiciones.

[...]

s) “Plástico”: el material compuesto por un polímero tal como se define en el artículo 3.5 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE
y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, al que pueden haberse
añadido aditivos u otras sustancias, y que puede funcionar como principal componente estructural de los productos finales, con la excepción de los polímeros naturales que no han sido modificados químicamente. Las pinturas, tintas y adhesivos que
sean materiales poliméricos no están incluidos.

El contenido máximo de plástico permitido en los revestimientos poliméricos sobre el total del producto final para que no se consideren principal componente estructural de los productos finales
se fija en:

— 15 % a partir de la entrada en vigor de la presente Ley,

— 8 % a partir del 1 de enero de 2024.

En 2024, el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico elaborará un balance
de situación en consulta con las partes interesadas sobre los progresos realizados en materia de soluciones alternativas al uso de plástico en los productos afectados por el párrafo anterior con el fin de evaluar la viabilidad técnica de cara al
establecimiento de criterios diferentes en cuanto al porcentaje a partir del cual los revestimientos poliméricos no se consideran componentes estructurales del producto final..»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM.
300

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA

De adición.

Se propone la incorporación de una nueva definición en el artículo 2, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Definiciones.

[...]

XXX) “Sistema Individual”:
Sistema organizado por un productor para dar cumplimiento de forma individual a las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor conforme a lo establecido en la presente Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 301

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 2.

ENMIENDA

De adición.

Se propone incluir un nuevo párrafo en el punto aq) del artículo 2, que queda redactado como sigue:

«Aq) “Residuos domésticos”:

[...]

Tendrán la
consideración de residuos peligrosos de origen doméstico, los residuos peligrosos de pinturas, barnices, disolventes o productos de limpieza, así como cualquier otro susceptible de contaminar o reducir la calidad del reciclado de otros residuos
domésticos sujetos a recogida separada.»




JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 302

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De adición.

Se añaden tres nuevas definiciones en el artículo 2, con la siguiente redacción:

«bd) Proceso de refabricado: La refabricación es un
proceso industrial estandarizado mediante el cual piezas que han llegado al final de su vida útil, se introducen de nuevo en el mercado con la misma o mejor condición y rendimiento que las piezas nuevas. El proceso cumple con las mismas
especificaciones técnicas, incluidas las normas de ingeniería, calidad y ensayo, que se siguen en la fabricación de piezas nuevas y conduce a productos con garantía total.

Considerando un proceso industrial como aquel proceso establecido,
totalmente documentado y capaz de cumplir con los requerimientos establecidos por el fabricante.

be) Pieza fuera de uso o casco: Una pieza o producto vendido previamente, que ha llegado al final de su vida útil y, que se va a emplear
en el proceso de refabricación. Durante la logística inversa, la pieza fuera de uso o casco es protegida, manipulada e identificada para la refabrícaciónpara evitar que se dañe y se mantenga su valor. Una pieza al final de su vida útil o casco no
es desecho o residuo y no debe reincorporarse al mercado hasta su refabrícación.

bf) Producto refabricado: Un producto refabricado cumple una función que es, al menos, equivalente a la del componente original. Tiene la misma garantía
que uno nuevo e identifica la pieza como refabricada junto a la identidad del refabricante.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 303

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva definición en el artículo 2, con la
siguiente redacción:

«XX) Materia (prima) alternativa: Objeto/sustancia procedente de un proceso de producción independiente de su consideración legal que se utiliza de forma directa como producto o materia sustitutiva para otra
aplicación sin poner en peligro la salud humana ni mayores perjuicios al medio ambiente (considerando todo el ciclo de vida), con respecto a la producción de la materia prima de origen a la que sustituye.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 304

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva definición en el artículo 2, con la siguiente redacción:

xx) «Materia prima secundaria»: «Sustancia u objeto que ha dejado de ser residuo tras
someterse a una o varias operaciones de valorización completas y que, como consecuencia de lo anterior, ha adquirido las mismas propiedades y características que una materia prima originaria».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 305

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 2.

ENMIENDA

De adición.

Se añaden dos nuevas definiciones en el artículo 2, con la siguiente redacción:

«XX) “Residuo recuperado”: Residuo recogido de manera separada, clasificado y
acondicionado por un gestor autorizado cuyo uso final al que estará destinado es el reciclado final para la elaboración de productos nuevos.

XX) “Material recuperado-FCR”: materiales procedentes de residuos que cumplen con
los criterios de fin de condición de residuo aprobados conforme al artículo 5 de la Ley y que dejan de ser considerados residuos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 306

Del Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De adición.

Se añaden dos nuevas
definiciones en el artículo 2, con la siguiente redacción:

«XX) “Material renovable”: Material compuesto por biomasa que puede ser repuesto continuamente a excepción de material compuesto por biomasa de cultivos
destinados a la alimentación.

XX) “Biomasa”: material de origen biológico excluyendo el material integrado en formaciones geológicas y/o fosilizado.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 307


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA


De modificación.

Se modificará el punto b) del apartado 3) del artículo 3, con la siguiente redacción:

«b) Los subproductos animales cubiertos por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.

No se incluyen en
esta excepción, y por tanto se regularán por esta ley, los subproductos animales y sus productos derivados, cuando se destinen a la incineración, a los vertederos o sean utilizados en una planta de digestión anaerobia, o de compostaje, o se destinen
a tratamientos intermedios previos a las operaciones anteriores.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 308

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un artículo 3 bis nuevo, que quedará redactado de la siguiente
manera:

«3 bis. Principios rectores.

Para satisfacer las necesidades de desarrollo y salud de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas, las actuaciones
derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por los siguientes principios:

a) El principio de quien contamina paga, según el cual los costes derivados de las medidas para prevenir, reducir y combatir la contaminación deben ser
asumidos por quien contamina.

b) Principio de responsabilidad compartida entre todos los agentes, la protección del ambiente y de los recursos naturales es una tarea de todos, con criterios de eficacia y proporcionalidad.

c) El
principio de neutralidad tecnológica, para alcanzar los objetivos fijados de la manera más eficiente y competitiva posible.

d) Los principios de la economía circular.

1) Preservar y mejorar el capital natural.

2) Optimizar el
uso de los recursos, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el análisis de ciclo de vida integral de los productos.

3) Fomentar la eficacia del sistema.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 309

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De
modificación.

Se modifica el primer párrafo del apartado 4 del artículo 4, con la siguiente redacción:

«4. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas evaluarán y autorizarán como subproductos, si procede, las
sustancias u objetos que tengan origen en una instalación productora ubicada en su territorio siempre que se destinen a una actividad o proceso industrial concreto en el territorio de la propia comunidad autónoma o, cuando se destine a una actividad
o proceso en el territorio de otra comunidad autónoma, previo informe favorable de la misma en cuyo caso se requerirá del informe favorable de la misma, que se entenderá emitido, si no hubiera pronunciamiento expreso en contra debidamente fundado en
el plazo de un mes desde la comunicación de la autoridad autonómica competente. En caso de discrepancias entre comunidades autónomas deberá resolver la Comisión de coordinación en materia de residuos.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 310

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 4.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva letra c) al apartado 5 del artículo 4, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 4. Subproductos.

5. El Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico evaluará y declarará una sustancia u objeto como subproducto, con alcance general en el conjunto del territorio español, en los siguientes casos:

a) De oficio, a iniciativa propia en los casos que
lo considere de interés para todo el territorio del Estado o a la luz del análisis de las autorizaciones concedidas por las comunidades autónomas de conformidad con el apartado anterior. A tal fin, y en caso de que hubiera varias autorizaciones que
afecten a un mismo subproducto, tomará como punto de partida las que ofrezcan mayor grado de protección desde el punto de vista ambiental y de la salud humana;

b) A solicitud de una comunidad autónoma tras la autorización de un subproducto
por la misma para un uso concreto.

c) A solicitud de persona interesada.»

JUSTIFICACIÓN




Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 311

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción del apartado 1) del artículo 5, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Fin de la condición de
residuo.

1. Determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado químico, podrán dejar de ser considerados como tales, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, siempre que se
cumplan todas las condiciones siguientes:

[...]»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 312

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

Se cambia la redacción de punto apartado 1 del artículo 5, con la siguiente
redacción:

«1. Los residuos que hayan sido objeto de reciclado u otra operación de valorización completa dejarán de ser residuos si cumplen los requisitos siguientes: ...

[...]

d) Que el uso de la sustancia u objeto
resultante no genere impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud humana.

Reglamentariamente, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá establecer los criterios específicos que determinados tipos
de residuos recuperados, que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, deberán cumplir para que puedan dejar de ser considerados como tales a los efectos de lo dispuesto en esta ley y siempre que se cumplan los
requisitos establecidos en el apartado anterior.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 313

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone cambiar la redacción del último párrafo del apartado 1) del artículo 5, que tendrá la
siguiente redacción.

«Reglamentariamente, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establecerá los criterios específicos sobre la aplicación de las condiciones anteriores a determinados tipos de
residuos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 314

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone eliminar el apartado 3) del artículo 5.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 315

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la modificación de la redacción del apartado 2) del artículo 7, para incluir una referencia, y queda redactado como sigue:

Artículo 7. Protección de la salud humana y el medio ambiente.

[...]


«2. Las medidas que se adopten en materia de residuos deberán ser coherentes con las estrategias de lucha contra el cambio climático, y con las correspondientes políticas de salud pública y seguridad alimentaria.»

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 316

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción del apartado 1. del artículo 9, que queda redactado como sigue:

Artículo 9. Autosuficiencia y proximidad.


«1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las comunidades autónomas y, si fuera necesario, en colaboración con otros Estados miembros, adoptarán las medidas adecuadas, sin perjuicio de la aplicación de la
jerarquía de residuos en su gestión, para establecer una red estatal integrada de instalaciones de eliminación de residuos y de instalaciones para la valorización de residuos domésticos mezclados (fracción resto), incluso cuando la recogida también
abarque residuos similares procedentes de otros productores, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles. Las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, observarán los principios de proximidad y autosuficiencia en los casos
mencionados.

Para proteger esta red, se podrán limitar los traslados de residuos conforme a lo establecido en el artículo 32.3.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 317

Del Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De modificación.

Se proponen
cambios en el apartado 2. del artículo 9, que queda redactado como sigue:

«2. La red deberá permitir la eliminación o la valorización de los residuos mencionados en el apartado 1, y la reintroducción de subproductos o materias tras
su estado de fin de condición de residuo en la cadena de valor en una de las instalaciones adecuadas más próximas a su lugar de generación, mediante la utilización de las tecnologías y los métodos más adecuados en términos de eficiencia energética y
para asegurar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública, combinándose con la promoción de una gestión eficiente económicamente de los residuos domésticos. Con esta finalidad, se promoverá la valorización energética
mediante tecnologías de cogeneración de alta eficiencia, preferentemente vinculadas a las actividades que los generan o a procesos de tratamiento de los residuos destinados a eliminación o valorización en las mismas instalaciones.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 318

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la eliminación del apartado 3) del artículo 9.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 319

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone modificar el apartado 3 del artículo 11, que queda redactado como sigue:

«3. En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de cinco años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa, una prestación
patrimonial de carácter público no tributarla, o cualquier otra figura de ingreso de derecho público que resulte de aplicación, en los términos establecidos por la ley.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 320

Del
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De
supresión.

Se suprimen los apartados 3, 4 y 5 del artículo 11, Costes de gestión de los residuos.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 321

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.




ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir dos párrafos en el apartado 3 del artículo 11, que queda redactado como sigue:

«Con el fin de facilitar estos cálculos, la Comisión de Coordinación en materia de residuos
elaborará una guía para su posible utilización por las entidades locales.

Las entidades locales deberán comunicar estas tasas, así como los cálculos utilizados para su confección, a las autoridades competentes de las CCAA.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 322

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del punto h) del apartado 4) del artículo 12, que quedará redactado de la siguiente manera.


Artículo 12. Competencias administrativas.

[...]

«4. Corresponde a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla:

[...]

h) Ejercer cualquier otra competencia en materia de residuos no
incluida en los apartados 1, 2, 3 y 5 de este artículo, siempre que estas competencias no interfieran con la competencia estatal exclusiva y para todo el territorio nacional de regulación de los regímenes de responsabilidad ampliada, establecida en
el artículo 37.2.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 323

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del punto i) del apartado 3) del artículo 12, que quedará redactado de la siguiente manera.


«i) Las demás competencias que le atribuyan las restantes normas sobre residuos y las competencias establecidas en el título VIII sobre suelos contaminados que se encuentren en dominio marítimo-terrestre y portuario y los suelos de
titularidad pública en los que se ubiquen instalaciones militares o en los que se desarrollen actividades militares.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 324

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del
punto b) del apartado 3) del artículo 12, que quedará redactado de la siguiente manera.

Artículo 12. Competencias administrativas.

[...]

«3. Corresponde a la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico:

[...]

b) Proponer al Gobierno los objetivos mínimos obligatorios de prevención y reducción en la generación de residuos, así como de recogida separada, preparación para la reutilización, reciclado,
reciclado químico y otras formas de valorización de determinados tipos de residuos»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 325

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone cambiar la redacción del epígrafe 2.º del punto e) en
el apartado 5 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

«5. Corresponde a las entidades locales, a las ciudades de Ceuta y Melilla o, cuando proceda, a las diputaciones forales:

[...]

e) Las anteriores
autoridades competentes podrán:

[...]

2.º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos
por sí mismos en los términos previstos en el artículo 20.3. Las ordenanzas locales definirán por tipología, volumen, generador u otros criterios, en su caso, los residuos comerciales no peligrosos que podrán acogerse al sistema público de gestión,
estableciendo asimismo las condiciones de entrega de dichos residuos. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión, podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos económicos
y ambientales en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos. Se exceptúa de lo anterior aquellas empresas que demuestren que están gestionando correctamente sus
residuos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 326

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un nuevo punto xx) en el apartado 4 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

«xx) Planificar y
garantizar las infraestructuras necesarias para lograr los objetivos de gestión y tratamiento de residuos fijados de la forma más eficaz y eficiente posible, incluida la planificación y localización de suficientes puntos limpios para la recogida
selectiva de residuo domiciliario peligroso, plantas de tratamiento e instalaciones de valorización energética y vertederos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 327

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un nuevo
punto x) en el apartado 5 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

«X) Facilitar y promover la reinserción en las cadenas de valor de subproductos/materias tras su estado de fin de condición de residuo.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 328

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir cuatro párrafos al final del apartado 5 del artículo 12:

«Las administraciones locales exigirán la presentación de informes de
cumplimiento de sus planes de demolición que permitan evaluar los residuos generados y revalorizados a fin de poder realizar una correcta supervisión del proceso.

Las administraciones locales establecerán protocolos de gestión específicos
para aquellos residuos de obras de demolición que por su volumen puedan ser considerados como residuos sólidos urbanos según la normativa que les sea de aplicación.

Las administraciones locales, en el ámbito de sus competencias, impulsarán
medidas que faciliten la separación, gestión y tratamiento de los residuos de demolición y construcción, que podrán incluir reservas de espacio urbano, instalación de infraestructuras fijas o móviles de tratamiento de residuos o mercados locales de
productos reutilizados, entre otros.

Los ayuntamientos deberán prever en normativa de planeamiento espacios aptos para la actividad del reciclado de los residuos de demolición y construcción, siendo un equipamiento necesario para dar servicio
al municipio, reduciendo la carga en los vertederos y, por lo tanto, asegurando una buena gestión a largo plazo de los Residuos Sólidos Urbanos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 329

Del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De adición.

Se
propone añadir un nuevo punto 8 al artículo 12:

«8. Contratación Pública Ecológica.

Las administraciones públicas podrán incorporar en sus licitaciones de edificios criterios de:

a) Circularidad, que mejoren la
disposición de materias primas, fundamentalmente a través de las materias primas secundarias.

b) Separación selectiva, demolición y trabajos de preparación del emplazamiento en el que se llevará a cabo la obra.

c) Gestión de residuos
durante la obra.

d) Sistemas de gestión de residuos.

e) Incorporación de contenido reciclado en el hormigón y la albañilería.

f) Plan de auditoría y gestión de residuos de las actividades de demolición.»

JUSTIFICACIÓN




Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 330

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al Artículo 13.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 4 del artículo 13, que quedará redactado como sigue:

«4. La Comisión de Coordinación en materia de residuos podrá
crear grupos de trabajo especializados que servirán de apoyo para el cumplimiento de las funciones que le encomienda esta ley. En estos grupos participarán técnicos o expertos en la materia de que se trate, procedentes del sector público, del
sector privado y de la sociedad civil.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 331

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 3 del artículo 14, que quedará redactado como sigue:

«3. La
evaluación de los programas de prevención de residuos se llevará a cabo, como máximo, cada cinco años, incluirá un análisis de la eficacia de las medidas adoptadas y sus resultados deberán estar accesibles al público. Para ello, se utilizarán
indicadores y objetivos cualitativos o cuantitativos armonizados, sobre todo respecto a la cantidad de residuos generados.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 332

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar
el apartado 1) del artículo 15, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 15. Planes y programas de gestión de residuos.

1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previa consulta
a las comunidades autónomas, a las entidades locales, a otros ministerios afectados y, cuando proceda, en colaboración con otros Estados miembros, elaborará, de conformidad con esta ley, el Plan estatal marco de gestión de residuos que contendrá el
diagnóstico de la situación, la estrategia general y las orientaciones de la política de residuos, así como los objetivos de recogida separada, preparación para la reutilización, reciclado, reciclado químico, valorización y eliminación. La
determinación de dichos objetivos será coherente con la planificación en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y los compromisos internacionales asumidos en materia de lucha contra el cambio climático.

[...]»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 333

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 1) del artículo 16, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Las autoridades competentes deberán
establecer medidas económicas, financieras y fiscales para fomentar la prevención de la generación de residuos, implantar la recogida separada, mejorar la gestión de los residuos, impulsar y fortalecer los mercados de productos procedentes de la
preparación para la reutilización y el reciclado, así como para que el sector de los residuos contribuya a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero. Con estas finalidades se establece un impuesto aplicable al depósito de
residuos en vertedero, la incineración y la coincineración de residuos, excluida la valorización energética, en el título VIII de esta ley.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 334

Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De modificación.

Se
propone modificar el apartado 2. del artículo 18, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 18. Medidas de prevención.

(…)

2. Queda prohibida la destrucción o eliminación mediante depósito en
vertedero de excedentes no vendidos de productos no perecederos tales como textiles, juguetes, aparatos eléctricos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa, o cuando su reutilización, revalorización y
reciclaje impliquen riesgos graves para la salud o la seguridad en general, el medio ambiente o cualquier otro interés público como la protección del consumidor y la seguridad. Dichos excedentes se destinarán en primer lugar a canales de
reutilización, incluyendo su donación, y cuando esto no sea posible, a la preparación para la reutilización o, en su defecto, a reciclado.

(…)»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 335

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 18, que quedará redactado como sigue:

«1. Para prevenir la generación de residuos, las autoridades competentes, de manera coordinada, adoptarán medidas cuyos fines
serán, al menos, los siguientes:

[...]»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 336

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el punto k) del apartado 1 del artículo 18, que quedará redactado como
sigue:

«k) Identificar los productos que constituyen las principales fuentes de basura dispersa, especialmente en el entorno natural y marino, mediante las metodologías acordadas existentes en España, y adoptar las medidas adecuadas
para prevenir y reducir la basura dispersa procedente de esos productos, dentro de su ámbito competencial y respetando la unidad de mercado. Las medidas que impliquen restricciones de mercado deberán regularse por real decreto, oída la Comisión de
Coordinación en materia de residuos e informada la Comisión Europea. El Gobierno velará por que las restricciones sean proporcionadas y no discriminatorias.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 337

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone modificar el punto b) del apartado 1 del artículo 18, que quedará redactado como sigue:

«b) Fomentar el diseño, la fabricación y el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos, duraderos
(también en términos de vida útil y ausencia de obsolescencia programada), refabricables, reparables, reutilizables y actualizables.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 338

Del Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone
modificar el punto d) del apartado 1 del artículo 18, que quedará redactado como sigue:

«d) Fomentar la reutilización de los productos y componentes de productos, entre otros, mediante donación, y la implantación de sistemas que
promuevan actividades de refabricación, reparación y reutilización, en particular para los componentes de automoción, aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, textiles y muebles, envases y materiales y productos de
construcción.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 339

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 4 del artículo 18, que quedará redactado como sigue:

4. Con el fin de propiciar la
prevención de envases de un solo uso, a más tardar el 1 de enero de 2023, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados promoverán destinar el 20 % de su área de ventas de alimentación a la oferta
de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante en envases reutilizables.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 340

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.




ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el punto i) del apartado 1 del artículo 18, que quedará redactado como sigue:

«i) Fomentar la reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales y
productos de acuerdo con los requisitos legales armonizados relativos a dichos materiales y productos establecidos a escala de la Unión Europea, evitando, en especial, la presencia de sustancias incluidas en el Anexo XIV del Reglamento REACH o
sustancias restringidas recogidas en su Anexo XVII, y de los alteradores endocrinos. En particular, y en lo que respecta a la restricción de ftalatos y bisfenol A en los envases, se estará a lo previsto en la citada normativa.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 341

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 2) del artículo 20, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 20. Obligaciones del
productor inicial u otro poseedor relativas a la gestión de sus residuos.

[...]

2. Cuando los residuos se entreguen desde el productor inicial o poseedor a alguna de las personas físicas o jurídicas mencionadas en el apartado
anterior para el tratamiento intermedio o a un negociante, como norma general no habrá exención de la responsabilidad de llevar a cabo una operación de tratamiento completo. La responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo concluirá
cuando quede debidamente documentado el tratamiento completo, a través de los correspondientes documentos de traslado de residuos, y cuando sea necesario, mediante un certificado o declaración responsable de la instalación de tratamiento, los cuales
podrán ser solicitados por el productor inicial o poseedor.

[...]»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 342

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 20, que quedará
redactado como sigue:

«1. El productor inicial u otro poseedor de residuos está obligado a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 7 y 8. Para ello, dispondrá
de las siguientes opciones.

a) Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo, siempre que se disponga de la correspondiente autorización para llevar a cabo la operación de tratamiento.

b) Encargar el tratamiento de sus residuos
a un negociante o agente registrado o a un gestor de residuos autorizado que realice operaciones de tratamiento.

c) Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de economía social,
para su tratamiento, siempre que estén registradas conforme a lo establecido en esta ley.

d) Entregar los residuos al sistema individual o al sistema colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor de acuerdo con lo establecido en la
normativa específica del flujo de que se trate.

Dichas obligaciones deberán acreditarse documentalmente ante las entidades locales y los sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor, en su caso, tal y como dispongan las normas de
desarrollo de esta ley.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 343

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 2 del artículo 20, que quedará redactado como sigue:

«2. Cuando los
residuos se entreguen desde el productor inicial o poseedor a alguna de las personas físicas o jurídicas mencionadas en el apartado anterior para el tratamiento intermedio o a un negociante, como norma general no habrá exención de la responsabilidad
de llevar a cabo una operación de tratamiento completo. La responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo concluirá cuando entregue el residuo a un gestor debidamente autorizado al que se le podrá pedir información detallada del
tratamiento completo, a través de los correspondientes documentos de traslado de residuos, y cuando sea necesario, mediante un certificado o declaración responsable de la instalación de tratamiento final, los cuales podrán ser solicitados por el
productor inicial o poseedor.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 344

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un nuevo artículo 20 bis dentro del título II:

«Artículo 20 bis. Reducción de residuos
de demolición y construcción.

1. A fin de optimizar el comportamiento de los edificios tanto en la eficiencia en el uso de recursos como en la minimización de los residuos generados, se establecerá de manera reglamentaria antes de 2025
una metodología para el análisis de ciclo de vida de los edificios de nueva construcción y de las renovaciones llevadas a cabo en los existentes.

2. Las autoridades competentes establecerán requisitos para los proyectos de construcción
y edificación que fomenten el ecodiseño.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 345

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el primer párrafo del apartado a) del artículo 21, que quedará redactado de la
siguiente manera.

«Artículo 21. Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos.

[...]

a) Disponer de una zona habilitada e identificada para el
correcto almacenamiento de los residuos que reúna las condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder. En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos en unas condiciones adecuadas
de higiene y seguridad y se deberá disponer de sistemas de retención de vertidos y derrames.

[...]»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 346

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un párrafo al final del
apartado a) del artículo 21, que quedará redactado de la siguiente manera.

«Artículo 21. Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos.

[...]


a) [...]

En el caso de productos fitosanitarios, el plazo ed almacenamiento será el establecido en la normativa sobre las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de
ensayos con productos fitosanitarios.

[...]»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 347

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un apartado 1 nuevo en el artículo 22, corriendo la numeración del resto de
apartados, y que quedará redactado como sigue:

«1. Con vistas a la recogida separada para su valoración de los residuos domésticos por parte de las entidades locales antes del 1 de enero de 2025 el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, previa valoración de la Comisión de Coordinación, establecerá:

a) Los residuos peligrosos de origen domésticos sujetos a régimen de responsabilidad ampliada del productor.

b) La priorización de modelos
de recogida para los residuos peligrosos de origen doméstico no sujetos a régimen de responsabilidad ampliada del productor.

c) Los mecanismos de financiación para la implantación de la recogida separada de estos residuos.

d) Los
métodos de cálculo para la evaluación de la recogida separada de estos residuos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 348

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en
el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un apartado 3 nuevo en el artículo 22, corriendo la
numeración del resto de apartados, y que quedará redactado como sigue:

«3. No obstante lo establecido en el apartado 1, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previa valoración de la Comisión de Coordinación
en materia de residuos podrá exceptuar reglamentariamente la obligación de recoger por separado los residuos, siempre que se cumpla, al menos, una de las siguientes condiciones:

a) La recogida conjunta de determinados tipos de residuos no
afecta a su aptitud para que sean objeto de preparación para la reutilización, de reciclado o de otras operaciones de valorización de conformidad con el artículo 8, y produce, tras dichas operaciones, un resultado de una calidad comparable y
cantidad equivalente a la alcanzada mediante la recogida separada.

b) La recogida separada no proporciona el mejor resultado medioambiental si se tiene en consideración el impacto ambiental global de la gestión de los flujos de residuos de
que se trate.

c) La recogida separada no es técnicamente viable teniendo en consideración las buenas prácticas en la recogida de residuos.




d) La recogida separada implicaría unos costes económicos desproporcionados teniendo en cuenta el coste de los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud derivados de la recogida y del tratamiento de residuos mezclados, la
capacidad para mejorar la eficiencia en la recogida y el tratamiento de residuos, los ingresos procedentes de las ventas de materias primas secundarias, la aplicación del principio ‘‘quien contamina, paga’’ y la
responsabilidad ampliada del productor.

e) El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico revisará periódicamente estas excepciones tomando en consideración las buenas prácticas en materia de recogida separada de residuos y
otros avances en la gestión de los residuos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 349

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la letra a) en el apartado 5) del artículo 23, que quedará redactado como
sigue:

«5. Los gestores de residuos estarán obligados a:

a) Disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento de los residuos que reúna las condiciones que fije su autorización. En el caso de
almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames. La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se
destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación; en supuestos excepcionales, la autoridad competente de las comunidades autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se
garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo, ampliándolo como máximo por dos periodos consecutivos de un año si se los residuos irán destinados a valorización para su posterior aprovechamiento. En el
caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses; en supuestos excepcionales, la autoridad competente de las comunidades autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente
justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo, ampliándolo como máximo de seis meses. Durante su almacenamiento, los residuos deberán permanecer identificados y, en el caso
de los residuos peligrosos, además deberán estar envasados y etiquetados con arreglo a la normativa vigente. Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento debiendo constar la
fecha de inicio en el archivo cronológico y en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de esos residuos. Se considera relevante poder contar con una prórroga del periodo de almacenamiento máximo para los
residuos no peligrosos con un valor positivo en el mercado, y que estén asociados a expedientes (en tramitación) de subproductos o fin de condición de residuo.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 350

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.

ENMIENDA

De
adición.

Se propone añadir dos nuevos epígrafes en el apartado 5) del artículo 23, que quedará redactado como sigue:

«f) Informar a las administraciones públicas competentes y, en su caso, a los sistemas de Responsabilidad
Ampliada del Productor, de la cantidad, tipo y operación de tratamiento realizada, con indicación del generador, agente o negociante, del que proceden los residuos.

g) Someterse a las medidas de control y verificación que se consideren
oportunas por las autoridades competentes y los sistemas de Responsabilidad del Productor para garantizar la veracidad y calidad de los datos suministrados.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 351

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone modificar el apartado 5) del artículo 24, que quedará redactado de la siguiente manera.

«Artículo 24. Preparación para la reutilización, reciclado y valorización de residuos.

[...]


5. Reglamentariamente, mediante orden ministerial, se establecerán antes de un año las condiciones en las que puedan autorizarse las operaciones de relleno, de forma que se permita su diferenciación de las operaciones de eliminación.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 352

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el artículo 24, para incluir en el título y en los distintos apartados la referencia a la refabricación, que quedará redactado
como sigue:

«Artículo 24. Preparación para la reutilización, refabricación, reciclado y valorización de residuos.

1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los residuos se destinen
a preparación para la reutilización, refabricación, reciclado u otras operaciones de valorización, de conformidad con los artículos 7 y 8.

2. Las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, promoverán las actividades de
preparación para la reutilización, en particular:

a) Fomentarán el establecimiento de redes de preparación para la reutilización, y de refabricación y reparación y el apoyo a tales redes.

b) Facilitarán, cuando sea compatible con la
correcta gestión de los residuos, el acceso de estas redes a residuos que puedan ser preparados para la reutilización y la refabricación y que estén en posesión de instalaciones de recogida, aunque esos residuos no estuvieran originalmente
destinados a esa operación. Para facilitar este acceso, se podrán establecer protocolos necesarios para la correcta recogida, transporte y acopio con el fin de mantener el buen estado de los residuos recogidos destinados a preparación para la
reutilización y la refabricación.

c) Promoverán la utilización de instrumentos económicos, criterios de adjudicación, objetivos cuantitativos u otras medidas.

3. Las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos,
promoverán la refabricación y el reciclado de alta calidad, (...)»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 353

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un nuevo punto d) en el apartado 2) del artículo 24, que quedará
redactado de la siguiente manera.

«Artículo 24. Preparación para la reutilización, reciclado y valorización de residuos.

[...]

2. Las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, promoverán las actividades
de preparación para la reutilización, en particular:

[...]

d) Fomentarán proyectos de reciclado químico del plástico para su correcta descomposición.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 354

Del
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De
adición.

Se propone añadir una letra d) nueva en el apartado 2) del artículo 24, que quedará redactado como sigue:

«d) El acceso de las redes de preparación para la reutilización y de reparación a ciertos flujos de reciclaje se
podrá limitar en base al tipo de flujo de residuo y tipología de instalaciones de tratamiento.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 355

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el punto a) del
apartado 2 del artículo 25, que quedará redactado como sigue:

«a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio doméstico antes del 31 de diciembre de 2022.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 356


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA


De modificación.

Se propone modificar el contenido de la letra b) del apartado 2) del artículo 25, que quedará redactado de la siguiente manera:

«b) los biorresiduos de origen doméstico antes del 31 de diciembre de 2023. Se
entenderá incluida también la separación y reciclaje en origen mediante compostaje doméstico o comunitario.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 357

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el último
párrafo del apartado 2) del artículo 25, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Entre los modelos de recogida de las fracciones anteriores que establezcan las entidades locales se deberán priorizar los modelos que alcancen las
mayores tasas y calidades de recogida.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 358




Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la letra g) en el apartado 2) del artículo 25, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 25. Recogida separada de residuos para su valorización.


[...]

2.

[...]

g) Fracción resto para residuos mezclados que no corresponden en ninguna de las fracciones anteriores de recogida selectiva, como productos de higiene personal o sanitario, y otras fracciones de residuos
determinadas reglamentariamente.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 359

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 3) del artículo 25, que quedará redactado de la siguiente manera:


«Artículo 25. Recogida separada de residuos para su valorización.

[...]

3. En el caso de los residuos comerciales no gestionados por la entidad local, o de los residuos industriales, será también obligatoria la
separación en origen y posterior recogida separada de las fracciones de residuos mencionados en el apartado anterior en los mismos plazos señalados, a excepción del aceite de cocina usado para el que será obligatoria su recogida separada a partir
del 30 de junio de 2022. En el caso de los biorresiduos comerciales e industriales, tanto gestionados por entidades locales como por vía privada, los productores de estos biorresiduos deberán separarlos sin que se produzca mezcla con otros
residuos, para su correcto reciclado, antes del 31 de diciembre de 2023.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 360

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 4) del artículo 25, que quedará
redactado de la siguiente manera:

«Artículo 25. Recogida separada de residuos para su valorización.

[...]

4. A los efectos del cumplimiento de los apartados 2 y 3, se podrá establecer reglamentariamente el
porcentaje máximo de impropios presente en cada una de las fracciones anteriores para su consideración como recogida separada, siempre y cuando no haya una gestión adecuada para su separación en las plantas de tratamiento. En el caso de los
biorresiduos, el porcentaje máximo de impropios permitido será del 20 % desde 2022 y del 15 % desde 2027. Este porcentaje podrá ser reducido mediante orden ministerial.

La superación de dicho porcentaje tendrá el carácter de infracción
administrativa y será sancionable por las comunidades autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 108. Las entidades locales deberán establecer mecanismos de control, mediante caracterizaciones periódicas, y reducción de impropios para
cada flujo de recogida separada.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 361

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar los puntos c), d) y e) del apartado 1) del artículo 26, que quedarán redactados de la siguiente
manera:

«Artículo 26. Objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización.

1. Con objeto de cumplir los objetivos de la ley y de contribuir hacia una economía circular europea con un alto nivel de
eficiencia de los recursos, las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias, a través de los planes y programas de gestión de residuos, para garantizar que se logran los siguientes objetivos.

[...]

c) Para 2025, se
aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 55 % en peso; al menos un 5 % corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización, siempre de conformidad con la normativa sectorial aplicable.

d) Para 2030, se aumentará la preparación para la reutilización y
el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 60 % en peso; al menos un 10 % corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros
residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización, siempre de conformidad con la normativa sectorial aplicable.

e) Para 2035, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo
del 65 % en peso; al menos un 15 % corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su
reutilización, siempre de conformidad con la normativa sectorial aplicable.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 362

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la letra a) del apartado 1 del artículo 26, que
quedará redactado como sigue:

«a) Para la fecha de entrada en vigor de la ley, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales,
vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, como mínimo el 50 % en peso para cada materia; al menos un 2 % corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 363

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De adición.

Se propone incluir un párrafo, al
final del apartado 1. del artículo 26, que quedará redactado de la siguiente manera:

«X. En el desarrollo de la ley se deberán regular el uso, valorización y eliminación del material bioestabilizado al que se refiere el artículo 2
i). En particular, deberán establecer las condiciones y especificaciones de su uso como enmienda orgánica en suelos agrícolas, o los parámetros concisos a cumplir para otros usos distintos de éste, incluyendo bonificaciones a los usuarios del
mismo.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 364

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 3 en el artículo 27, que queda redactado como sigue:

«3. Con carácter general, no
está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro
tipo de tratamiento y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, en aplicación de la exclusión
prevista en el artículo 3.2.e), que las dificultades para acceder al punto de generación, por la pendiente u otros condicionantes orográficos, hagan ineficiente otro tipo de tratamiento, y siempre que se realicen en la época y condiciones técnicas
establecidas por la autoridad competente. Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), deberán gestionarse conforme a lo previsto
en esta Ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 365

Del Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone
modificar el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 28, que quedará redactado como sigue:

«A más tardar, el 31 de diciembre de 2023, las entidades locales, recogerán conjuntamente con los biorresiduos, los residuos de envases y otros
residuos de plástico compostable que cumplan con los requisitos de la norma europea EN 13432:2000 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de
evaluación para la aceptación final del envase o embalaje», así como otros estándares europeos y nacionales sobre compostabilidad de plásticos, y en sus sucesivas actualizaciones, siempre y cuando las entidades locales puedan asegurar que la
instalación de tratamiento biológico donde son tratados estos residuos cumple con las condiciones señaladas en las normas anteriores para lograr su tratamiento adecuado. En esos casos, mantendrán informados a los productores de los residuos para
que puedan realizar la correcta separación de los mismos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 366

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 4 del artículo 28, que quedará redactado de la
siguiente manera.

«Artículo 28. Biorresiduos.

(...)

“4. Las autoridades competentes promoverán el uso del compost y del digerido que cumplan los criterios del apartado anterior, en el sector agrícola, la
jardinería o la regeneración de áreas degradadas en sustitución de otras enmiendas orgánicas y como contribución al ahorro de fertilizantes minerales, el uso del biogás procedente de digestión anaerobia con fines energéticos, como combustible para
transporte, como materia prima para procesos industriales y, para su inyección a la red de gas natural en forma de biometano”.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 367

Del Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.

ENMIENDA




De adición.

Se propone añadir un nuevo párrafo al apartado 3 del artículo 28 que quedará redactado como sigue:

3. Los criterios de fin de la condición de residuos del compost y del digerido son los establecidos en
el Reglamento (UE) n.º 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019.

Se exceptuarán los lodos de origen orgánico de la industria agroalimentaria que cumplan las condiciones adicionales para el uso —o su
restricción— como fertilizantes que se establezcan por las normas nacionales pertinentes».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 368

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el párrafo primero del
apartado 3 del artículo 30, que quedará redactado de la siguiente manera.

Debe decir:

«3. La demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva, y con carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2024,
garantizando la clasificación en origen de, al menos, las fracciones de materiales indicadas en el apartado anterior. En todos los casos será necesario un estudio previo que identifique las cantidades que se prevé generar de cada fracción,
incluyendo las operaciones de gestión propuestas según la jerarquía establecida en el artículo 8».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 369

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 1 del
artículo 31, que quedará redactado como sigue:

«1. Se entiende por traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, a los efectos de la presente ley, el transporte de residuos para su valorización o eliminación. Los
traslados de residuos en el interior del Estado se regirán por lo dispuesto en esta ley, en especial en lo que se refiere a la vigilancia, inspección, control y régimen sancionador. Reglamentariamente, se regularán los traslados en el interior del
territorio del Estado, conforme a lo previsto en este artículo. No obstante, a efectos del desarrollo del traslado de residuos, se seguirá lo indicado por el RD 553/2020 de traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Los
traslados de residuos destinados a la eliminación y los traslados de residuos domésticos mezclados destinados a la valorización se efectuarán teniendo en cuenta los principios de autosuficiencia y proximidad.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 370

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un nuevo párrafo en el apartado 6 del artículo 31, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Los plazos indicados en los apartados 4 y 5 podrán
reducirse a dos días en los supuestos de traslados urgentes motivados por razones de fuerza mayor, accidentes u otras situaciones de emergencia.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 371

Del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33.

ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el apartado 1 del artículo 33, que quedará redactado de la siguiente manera.

«1. Quedan sometidas al régimen de autorización por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde están ubicadas las
siguientes instalaciones, así como su ampliación, modificación sustancial o transmisión.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 372

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 12 del artículo 33, que
quedará redactado de la siguiente manera.

«Artículo 33. Autorización de las operaciones de recogida y tratamiento de residuo.

(...)

12. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin a los
procedimientos de autorización previstos en este artículo será de diez meses, excepto en el caso de las autorizaciones otorgadas a las instalaciones a las que resulte de aplicación el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de
la contaminación, en el que se estará a los plazos dispuestos en esa normativa.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 373

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en
el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un nuevo apartado 4 al artículo 34, que quedará
redactado de la siguiente manera.

«4. Quedan exentas de autorización las operaciones de almacenamiento temporal en las instalaciones del comercio minorista, cuando este almacenamiento sea temporal y tenga por finalidad el agrupamiento
para su gestión eficiente por los gestores autorizados contratados.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 374

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la letra b) del apartado 1 del artículo 36, que quedará
redactado de la siguiente manera.

«b) La suspensión temporal de la actividad cuando no se ajuste a lo declarado, a las condiciones impuestas por la citada autoridad, siempre que en estos supuestos se derive un riesgo grave para el
medio ambiente o la salud humana, durante el periodo necesario para que se subsanen los defectos que pudieran existir.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 375

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un nuevo
párrafo en el apartado 2 del artículo 36, que quedará redactado de la siguiente manera.

«Con el fin de facilitar la aplicación de estas medidas, la Comisión de Coordinación en materia de residuos elaborará una guía para su posible utilización
por las comunidades autónomas.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 376

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la letra d) del apartado 1 del artículo 37, que quedará redactado de la siguiente manera.


«d) Establecer, a nivel estatal, sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento, cuando haya quedado acreditado que no se
cumplen los objetivos de gestión fijados en la normativa vigente en materia de responsabilidad ampliada del productor.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 377

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar
la letra b) del apartado 1 del artículo 37, que quedará redactado de la siguiente manera.

«b) Aceptar la devolución de productos reutilizables, la entrega de los residuos generados tras el uso del producto; asumir la subsiguiente
gestión de los residuos, incluidos aquellos abandonados en el medio ambiente, en el caso de los plásticos de un solo uso incluidos en el anexo IV de esta Ley, y en los términos previstos en los artículos 43 y 60, y la responsabilidad financiera de
estas actividades. Dicha responsabilidad financiera podrá ser sufragada parcial o totalmente por el productor del producto y, en su caso, los distribuidores podrán compartir dichos costes, y podrá modularse de acuerdo con los criterios establecidos
en el artículo 43.1.b).»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.




ENMIENDA NÚM. 378

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 37.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la redacción del apartado 1 del artículo 37, que quedará redactado de la siguiente manera.

«1. Con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la
reutilización, el reciclado y la valorización de residuos, los productores de productos podrán ver ampliada su responsabilidad y ser obligados, siempre que sea técnica y económicamente posible, a: (...)»

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 379

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 37.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la redacción de la letra h) del apartado 1 del artículo 37, que quedará redactado de la siguiente manera.

«h) Informar sobre la repercusión
económica en el producto del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada, desglosando en la factura y el tique de compra hasta el consumidor final el importe de la contribución financiera realizada por el
productor.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 380

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la redacción de la letra h) del apartado 1 del artículo 37, que quedará redactado de la siguiente manera.


«1. Con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la reutilización, la refabricación, el reciclado y la valorización de residuos, los productores de productos podrán ver ampliada su responsabilidad y ser obligados a:

a)
Diseñar productos y componentes de productos...

Para ello, podrán ser obligados a desarrollar, producir, etiquetar y comercializar productos y componentes de productos aptos para usos múltiples, que contengan materiales reciclados, que sean
técnicamente duraderos y fácilmente reparables y que, tras haberse convertido en residuos, sean aptos para ser preparados para reutilización y para ser refabricados y reciclados, a fin de facilitar la aplicación correcta de la jerarquía de residuos,
teniendo en cuenta el impacto de los productos en todo su ciclo de vida, la jerarquía de residuos y, en su caso, el potencial de reciclado múltiple, siempre y cuando se garantice la funcionalidad del producto. En sentido contrario, se podrá
restringir la introducción en el mercado de productos cuando se demuestre que los residuos generados por dichos productos tienen un impacto negativo muy significativo en la salud humana y el medio ambiente.

b) Aceptar la devolución de
productos reutilizables y refabricables, la entrega de los residuos generados tras el uso del producto; asumir la subsiguiente gestión de los residuos, incluidos aquellos abandonados en el medio ambiente, y la responsabilidad financiera de estas
actividades. Dicha responsabilidad financiera podrá ser sufragada parcial o totalmente por el productor del producto y, en su caso, los distribuidores podrán compartir dichos costes, y podrá modularse de acuerdo con los criterios establecidos en el
artículo 43.1.b).

c) Ofrecer información a las instalaciones de preparación para la reutilización sobre reparación y desguace y al resto de instalaciones de tratamiento para la correcta gestión de los residuos, así como información fácilmente
accesible al público sobre las características del producto relativas a la durabilidad, reutilizabilidad, refabricabilidad, reparabilidad, reciclabilidad y contenido en materiales reciclados.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 381

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 37.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un párrafo al final del apartado 1 del artículo 37, que quedará redactado como sigue:

«La responsabilidad a que se refieren los anteriores apartados a) y f) será objeto
de cumplimiento a través de la legislación específica de ecodiseño de productos que de forma armonizada aplique en el ámbito de la UE para cada flujo específico de residuos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 382


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38.

ENMIENDA


De modificación.

Se propone modificar la redacción del apartado 1 del artículo 38, que quedará redactado de la siguiente manera.

«1. El productor del producto cumplirá con las obligaciones que se establezcan en los regímenes
de responsabilidad ampliada del productor de forma individual o de forma colectiva, a través de la constitución de los correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada. Al resto de obligaciones de los productores de producto que no sean
obligaciones financieras o financieras y organizativas se dará cumplimiento de forma individual, sin perjuicio de las excepciones que reglamentariamente puedan establecerse o de los contratos privados entre productores y los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor de producto.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 383

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la redacción del apartado b) del artículo 41, que quedará redactado de la
siguiente manera.

«Artículo 41. Contenido mínimo de las normas que regulen regímenes de responsabilidad ampliada.

(...)

b) Fijar, en consonancia con la jerarquía de los residuos y respecto de los productos puestos en el
mercado por los productores que participen en cada sistema, objetivos de gestión de residuos destinados a lograr, como mínimo, los objetivos cuantitativos aplicables al régimen de responsabilidad ampliada del productor establecidos en la Ley y en la
normativa específica de los diferentes flujos de residuos; y fijar otros objetivos cuantitativos o cualitativos que se consideren pertinentes para el régimen de responsabilidad ampliada del productor. (…)»

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 384

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 41.

ENMIENDA

De adición.

Se propone incluir un nuevo apartado en el artículo 41, que quedará redactado de la siguiente manera.

«x) Establecer la obligación de todos los agentes económicos
intervinientes en el régimen de responsabilidad ampliada del productor de suministrar a los sistemas individuales y colectivos los datos e información pertinentes para poder verificar el cumplimiento de los objetivos que estos sistemas deban
alcanzar.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 385

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone incluir un texto en la letra d) del apartado 1 del artículo 42, que quedará redactado de la siguiente manera.


«d) En el caso de los sistemas colectivos, disponer de mecanismos de compensación a los productores conforme a lo que se establezca reglamentariamente, para los casos en los que los ingresos percibidos por el sistema fueran
significativamente superiores a las cantidades realmente sufragadas para el cumplimiento de sus obligaciones. Estos mecanismos de compensación no operarán cuando los mismos estén basados en la periodificación de los excedentes positivos a lo largo
de ejercicios posteriores a aquel en el que se generaron los ingresos, de acuerdo con el criterio aceptado por la Administración tributaria.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 386

Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42.

ENMIENDA

De modificación.

Se
propone modificar el texto en la letra c) del apartado 1) del artículo 42, que quedará redactado de la siguiente manera.

«c) Disponer de los recursos financieros o financieros y organizativos necesarios para cumplir sus obligaciones en
materia de responsabilidad ampliada del productor, que estarán destinados exclusivamente al cumplimiento de esas obligaciones sin perjuicio de los recursos financieros que, en el caso de los sistemas colectivos, de forma voluntaria y mediante el
consentimiento de los productores que lo costeen, se destinen a la realización de actividades que complementen el objeto del sistema colectivo. La financiación de estas actuaciones voluntarias no podrá entrar en colisión con las actividades de los
gestores de residuos, y les será de aplicación la normativa sobre competencia. El consentimiento nunca figurará como cláusula obligatoria en el contrato de incorporación de los productores al sistema colectivo, ni será exigible para su permanencia
en el mismo.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 387

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el texto del apartado 2) del artículo 42, que quedará redactado de la siguiente manera.

«2. Los
sistemas individuales y colectivos que se constituyan para cumplir con el régimen de responsabilidad ampliada del productor, cuando organicen la gestión de residuos, podrán actuar como poseedores a los exclusivos efectos de su consideración como
operador de traslado según lo establecido sobre traslado de residuos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 388

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 43.

ENMIENDA




De modificación.

Se propone modificar el texto en la letra b) del apartado 1) del artículo 43, que quedará redactado de la siguiente manera:

«b) En los casos de cumplimiento colectivo de las obligaciones, y en la
medida de lo posible, estar modulada para cada producto o grupo de productos similares, sobre todo teniendo en cuenta su durabilidad, que se puedan reparar, reutilizar y reciclar, y la presencia de sustancias peligrosas, adoptando un enfoque basado
en el ciclo de vida y acorde con los requisitos establecidos por el Derecho de la Unión Europea y sobre la base, cuando estén disponibles, de criterios armonizados para garantizar un correcto funcionamiento del mercado interior. Estos criterios
armonizados deberán ser de fácil medición, implementación y control, y estar basados en normativa armonizada a nivel europeo.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 389

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 43.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar
epígrafe 1.º de la letra a) del apartado 1) del artículo 43, que quedará redactado de la siguiente manera:

«1.º Los costes de la recogida separada de residuos y su posterior transporte y tratamiento, incluido el tratamiento necesario
para cumplir los objetivos de gestión de residuos, y los costes necesarios para cumplir otros objetivos y metas que se establezcan conforme al artículo 41. b). Se tomarán en consideración los ingresos de la preparación para la reutilización, de
las ventas de materias primas secundarias de sus productos y, en su caso, de las cuantías de los depósitos no reclamadas. Cuando no se alcancen los objetivos de gestión fijados en la normativa reguladora aplicable, los productores podrán ser
obligados a financiar costes asociados a la recuperación de residuos de la fracción resto, solo hasta alcanzar tales objetivos y siempre y cuando ello sea técnicamente viable y no se superen los costes necesarios para alcanzar tales objetivos de
manera eficiente.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 390

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 43.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el último párrafo de la letra a) del apartado 1. del artículo 43, que quedará redactado de la siguiente
manera:

«1. La contribución financiera abonada por el productor del producto para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor deberá:

a) Cubrir los siguientes costes respecto de los productos
que el productor comercialice:

(…)

Los costes de este apartado a) en relación con los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, de pilas y baterías y de vehículos al final de su vida útil se aplicarán a los regímenes de
responsabilidad ampliada del productor de acuerdo con las especificidades desarrolladas en el Derecho de la Unión Europea e incorporadas en su normativa específica. Para estos y otros flujos de residuos, los costes identificados en el punto 3.º,
podrán incluir las herramientas informáticas que se desarrollen al efecto por las administraciones públicas, conforme a lo que se establezca en su normativa específica, teniendo la financiación asociada la consideración de exacción patrimonial no
tributaria ni aduanera.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 391

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 43.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone eliminar la última parte del texto de la letra c) del apartado 1) del artículo 43, que quedará redactado de
la siguiente manera.

«c) No exceder los costes necesarios para que la prestación de servicios de gestión de residuos tenga una buena relación coste-eficiencia (económica, social y medioambiental). Dichos costes se establecerán entre
los agentes afectados empleando criterios de eficiencia objetivos y transparentes, diferenciados por comunidades autónomas y sistemas de recogida, y tendrán en cuenta los costes en los que hayan incurrido las entidades públicas y privadas que
realizan la gestión de los residuos generados por sus productos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 392

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone sustituir la redacción del apartado 3) del artículo 44, que quedará
redactado de la siguiente manera:

«3. Reglamentariamente se podrá especificar la operativa de cálculo que permitan identificar los costes que se deben compensar a las administraciones públicas cuando éstas intervengan en la
organización de la gestión de los residuos en aplicación de las obligaciones de financiación establecidas en el artículo 43.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 393

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 47.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modifica
la letra a) del apartado 2) del artículo 47, que quedará redactado de la siguiente manera:

«a) La figura jurídica elegida, indicando su estructura y composición, así como sobre los restantes operadores implicados financieramente que
participen en el sistema, incluida su modalidad de participación en la toma de decisiones.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 394

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 49.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 2. del artículo 49 que
quedará redactado de la siguiente manera:

2. Los productores a los que se refiere el apartado 1 podrán agruparse o celebrar acuerdos, entre ellos o con terceros, para el cumplimiento conjunto de parte de sus obligaciones, sin que ello
conlleve la pérdida de la consideración de sistema individual de responsabilidad ampliada de sus respectivos sistemas, siempre que sea factible facilitar información individualizada de los productos que se hayan convertido en residuos puestos en el
mercado por parte de cada productor, en función de su cuota de mercado.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 395

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone añadir un texto en la parte final de la letra c) del apartado 1)
del artículo 50, que quedará redactada de la siguiente manera:

«c) La toma de decisiones de los sistemas colectivos se realizará exclusivamente por los productores incorporados al sistema, con base a criterios objetivos, sin perjuicio
de la existencia de órganos ejecutivos que deberán ser elegidos por todos los integrantes del sistema o sus representantes, y que obedecerán en todo caso a las decisiones tomadas por los productores que conforman el sistema de acuerdo con lo
establecido en la normativa reguladora de la figura jurídica elegida para su creación.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 396

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 53.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone incluir una referencia en el punto 1.º y
eliminar el último párrafo de la letra b) en el apartado 1) del artículo 53, que quedará redactada de la siguiente manera:

«b) Los sistemas individuales y colectivos estarán obligados anualmente a suministrar a todas las comunidades
autónomas en las que operen y a la Comisión de Coordinación la información relativa a:

1.º los productos comercializados a nivel nacional,

2.º los residuos gestionados,

3.º el cumplimiento de los objetivos
de conformidad con la metodología de cálculo aprobada a nivel de la Unión Europea, o en su defecto, a nivel nacional,

4.º la relación de entidades o empresas, o en su caso de las entidades locales, que realicen la gestión de los
residuos, así como un informe de los pagos o, en su caso, ingresos, efectuados a estas entidades o empresas en relación con estas actividades,

5.º los ingresos y gastos relacionados con el funcionamiento del sistema desglosados en la
forma que se determine,

6.º los resultados de los mecanismos de autocontrol previstos en el artículo 46 y

7.º las previsiones presupuestarias para el año siguiente.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 397

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 55.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone cambios en el apartado 1) del artículo 55, que quedará redactada de la siguiente manera:

«1. Para los productos de plástico de un solo uso incluidos en la parte A
del anexo IV, se establece el siguiente calendario de reducción de la comercialización:

a) En 2026, se ha de conseguir una reducción del 30 % en peso, con respecto a 2022.

b) En 2030, se ha de conseguir una reducción del 50 % en peso,
con respecto a 2022.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 398

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)




El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar
el apartado 2) del artículo 55, que quedará redactada de la siguiente manera:

«2. Al objeto de cumplir con los objetivos anteriores, todos los agentes implicados en la comercialización fomentarán el uso de alternativas reutilizables o
de otro material no plástico que tengan un ciclo de vida que resulte en el menor impacto ambiental. En cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2023, se deberá cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico incluidos en la parte A del
anexo IV que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico llevará a cabo un seguimiento de la reducción del consumo de estos productos y, en función de los
resultados y del estado de la técnica en la industria en cuanto a materiales y procesos, podrá proponer la revisión del calendario anterior y otras posibles vías para reducir su consumo, lo que deberá ser establecido reglamentariamente. Estas
medidas serán proporcionadas y no discriminatorias y serán notificadas a la Comisión Europea de conformidad con el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 399

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 3) del artículo 55, que quedará redactada de la siguiente
manera:

«3) Los recipientes para alimentos tendrán la consideración de producto de plástico de un solo uso cuando, además de cumplir con los criterios enumerados en su definición, cumplan con los criterios definidos en la metodología
definida en el artículo 18.1.k»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 400

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 4) del artículo 55, que quedará redactada de la siguiente manera:


«4. En relación con las bandejas de plástico que sean envases y no estén afectadas por el anexo IV, y con productos monodosis de plástico (a excepción de aquellas restricciones establecidas por Real Decreto 89/2013) y palos de plástico
usados en el sector alimentario como soportes de productos (palos de caramelos, de helados y de otros productos), todos ellos fabricados con plástico no compostable, los productores habrán de poner en marcha medidas que garanticen su adecuado
reciclaje y el cumplimiento de los principios de economía circular. Los agentes implicados en su comercialización avanzarán en una reducción de su consumo mediante la sustitución de estos productos de plástico por alternativas reutilizables.»


El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico llevará a cabo un seguimiento de las medidas adoptadas y, en función de los resultados, podrá establecer reglamentariamente otras medidas encaminadas a lograr una mejora de la
reciclabilidad de estos productos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 401

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la parte inicial del artículo 56, que quedará redactada de la siguiente manera:

«En
el plazo de 15 días desde la entrada en vigor de esta Ley, queda prohibida la introducción en el mercado de los siguientes productos:»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 402

Del Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 57.

ENMIENDA

De adición.

Se propone
incorporar un nuevo apartado 6) en el artículo 57, que quedará redactado de la siguiente manera:

«6) En el seno del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico se constituirá un grupo de trabajo con las partes implicadas con
el fin de estudiar, valorar y establecer las medidas necesarias para el fomento de un mercado secundario de PET reciclado en España.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario impulsar el desarrollo de un mercado secundario de PET.

ENMIENDA
NÚM. 403

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 58.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 58, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 58. Requisitos de marcado de determinados productos de
plásticos de un solo uso.

[…]

Este marcado debe informar a los consumidores sobre las opciones adecuadas de gestión de los residuos del producto o los medios de eliminación de los residuos que deben evitarse para ese producto,
en consonancia con la jerarquía de residuos; y sobre la presencia de plásticos MONO PET o PET/PE, en el producto y el consiguiente impacto medioambiental negativo del abandono de basura dispersa o de los medios inadecuados de eliminación de
residuos del producto en el medio ambiente.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 404

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 58.

ENMIENDA

De adición.

Se propone incorporar un nuevo párrafo en el apartado 3) en el artículo 58, que quedará redactado de la
siguiente manera:

«3. El marcado de los productos susceptibles de ser desechados por el inodoro, o similar desagüe al alcantarillado urbano, según la Norma UNE 149002 deberá de cumplir los requisitos de marcado impuestos por esta
norma sin perjuicio de lo establecido a nivel de la Unión Europea.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 405

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el título del artículo 59, que queda redactado como
sigue:

«Artículo 59. Recogida separada de botellas de plástico y bandejas de monoPET.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 406

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 60.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 3) en el
artículo 60, que quedará redactado de la siguiente manera:

«3. En relación con los regímenes de responsabilidad que se desarrollen para los productos de plástico enumerados en el apartado 2 de la parte F del anexo IV de conformidad
con el título IV y todos aquellos productos sean o no de plástico susceptibles de ser desechados por el inodoro o similar desagüe al alcantarillado urbano, según la Norma UNE 149002 y no cumplan dicha norma, los productores de producto deberán
sufragar al menos los siguientes costes: (...)»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 407

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 60.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 2) en el artículo 60, que quedará redactado de la siguiente
manera:

«2. En los regímenes de responsabilidad ampliada del productor desarrollados para los productos de plástico de un solo uso que se enumeran en el apartado 1 de la parte F del anexo IV, los productores de productos de plástico
de un solo uso sufragarán además de los costes que se establezcan conforme al artículo 43, los siguientes costes en la medida en que no estén ya incluidos y que sea técnica y económicamente posible:»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 408

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 60.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la letra b) del apartado 3) en el artículo 60, que quedará redactada de la siguiente manera:

«b) Los costes de la limpieza de los vertidos de basura
dispersa generada por dichos productos, incluida, en el caso de los productos de plásticos enumerados en los epígrafes 1) y 2) del apartado 2 de la parte F del anexo IV, la limpieza en las infraestructuras de saneamiento y depuración, y de su
posterior transporte y tratamiento.»

JUSTIFICACIÓN




Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 409

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al Artículo 60.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un apartado 6) en el artículo 60, que quedará redactado de la siguiente manera:

«6. Adicionalmente y mediante desarrollo reglamentario el
Gobierno desarrollará regímenes de responsabilidad ampliada del productor para los plásticos de uso agrario no envases de conformidad con lo establecido en el título IV antes del 1 de enero de 2025. En dicha regulación, se fijará un índice de
recogida mínimo nacional de residuos de uso agrario no envases para su reciclado y se establecerán las medidas necesarias para llevar a cabo el seguimiento de estos plásticos introducidos en el mercado, así como de los residuos recogidos. Los
productores de estos productos deberán sufragar los gastos de la recogida separada de estos residuos que hayan sido entregados a instalaciones autorizadas para su recogida, y los costes de su posterior transporte y tratamiento, así como los de
sensibilización, derivados del artículo 61.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 410

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 61.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la letra c) del apartado 2) en el artículo 61, que quedará redactada de la
siguiente manera:

«c) el impacto que tiene en el sistema de alcantarillado, la eliminación inadecuada de los residuos de tales productos de plástico de un solo uso, o de aquellos otros que, contengan o no plástico, no cumplan la norma
UNE 149002.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 411

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 61.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un nuevo apartado 4) en el artículo 61, que quedará redactado de la siguiente manera:

«4. El gobierno
adoptará las medidas necesarias para informar y educar a los jóvenes en edad escolar promoviendo un comportamiento responsable y su concienciación desde la infancia mediante:

a) El Gobierno promoverá en el currículo básico de las enseñanzas
que forman parte del Sistema Educativo de manera transversal el conocimiento y práctica de la jerarquía de residuos, de acuerdo con lo establecido en este artículo y en el artículo 35 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética.

b) La recogida separada se establecerá como obligatoria en todos los centros educativos, públicos o privados.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 412

Del Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone
añadir un párrafo en el apartado 1) en el artículo 62, que quedará redactado de la siguiente manera:

«1. Las medidas que se adopten en aplicación de este título formarán parte integrante de los programas de medidas establecidos de
conformidad con la normativa de protección del medio marino, con la normativa en materia de aguas y con la normativa sobre instalaciones portuarias receptoras. Dichas medidas serán coherentes con dichos programas y planes.

Teniendo en cuenta
que los principios inspiradores de la Directiva (UE) 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente fueron el impacto de las basuras marinas en general y del plástico en particular, se
aplicarán las directrices marcadas por la Ley 41/2010 de protección del medio marino y el Real Decreto 1365/2018 por el que se aprueban las estrategias marinas, y las posteriores actualizaciones de sus programas de medidas correspondientes.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 413

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un artículo 62 bis nuevo, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 62 bis. Plan de educación y
sensibilización para promover la prevención y el reciclado de los residuos y reducir el abandono de residuos en el medio ambiente.

Las administraciones públicas competentes estarán encargadas de realizar un plan educacional específico
orientado a cambiar los comportamientos de los ciudadanos en relación con la gestión de residuos, y en particular, con el fin de erradicar prácticas como el abandono de residuos en la naturaleza. Este plan, que tendrá carácter nacional, deberá
incorporar acciones específicas tanto en la educación reglada en centros escolares, como acciones de sensibilización para todos los ciudadanos tales como campañas y/o acciones a través de organizaciones especializadas en este ámbito.


Asimismo, se fomentarán medidas que ayuden a reforzar la concienciación ciudadana tales como el pago por generación de residuos o la imposición de sanciones por abandonar residuos en la naturaleza.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 414

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 64.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone eliminar el último párrafo del apartado 1) en el artículo 64, que quedará redactado de la siguiente manera:

«1. Las personas físicas o jurídicas registradas y los
productores iniciales que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año, dispondrán de un archivo electrónico donde se recojan por orden cronológico la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, y la cantidad de productos,
materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de
recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada una
de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y III.

El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos
a los productores y gestores de residuos conforme a lo establecido en esta Ley, así como otras disposiciones establecidas en su normativa de desarrollo.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 415

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 65.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone modificar la redacción del primer párrafo del apartado 1) en el artículo 65, que quedará redactado de la siguiente manera:

«1. Antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido
los datos, las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de recogida con carácter profesional y de tratamiento de residuos, enviarán una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, en su caso, por cada una de
las instalaciones donde operan desglosando la información por cada operación de tratamiento autorizada con, al menos, el contenido que figura en el anexo XV a la comunidad autónoma en la que esté ubicada la instalación, y en el caso de los residuos
de competencia local (...)»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 416

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 65.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la redacción del penúltimo párrafo del apartado 1) en el artículo 65, que quedará redactado de
la siguiente manera:

«(...) El contenido de las memorias previsto en el anexo XV podrá ser desarrollado mediante orden ministerial con las especificaciones propias para cada uno de los obligados a su elaboración. Se podrá adaptar igualmente
a las especificidades propias de los recicladores en función de si son muy grandes o pequeños recicladores, que gestionan volúmenes de residuos e información asociada muy diferente.

Para disponer de la información contemplada en este
apartado, así como para dar cumplimiento a otros requerimientos de información derivados de la aplicación de los actos de ejecución aprobados por la Comisión Europea, las comunidades autónomas podrán requerir información adicional a las personas
físicas o jurídicas contempladas en este apartado.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 417

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 65.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión del tercer párrafo del punto 1 del artículo 65.

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 418

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 68.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el texto del artículo 68, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 68. Ámbito objetivo.

Se incluyen en el ámbito
objetivo de este impuesto los productos de plástico de un solo uso que se contemplan en el Anexo de esta Directiva (UE) 2019/904 y respecto de los cuales se proponen determinadas medidas para la reducción de su impacto en el medio ambiente.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 419

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)




El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 68.

ENMIENDA

De modificación.

Se cambia la redacción
de la primera parte de la letra a) del apartado 1) del artículo 68, que quedará redactado de la siguiente manera:

«a) Los envases de consumo no reutilizables en los que el plástico sea el componente mayoritario.

(...)»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 420

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 68.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo párrafo en la letra a) del apartado 1) del artículo 68, que quedará redactado de la siguiente manera:

«No obstante, quedan
excluidos del ámbito objetivo del impuesto los envases industriales definidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 421

Del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 71.

ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar la redacción de la letra e) del apartado 1) del artículo 71, que quedará redactado de la siguiente manera:

«e) “Productos semielaborados”: aquellos productos intermedios obtenidos a partir de
materias primas que han sido sometidas a una o varias operaciones de transformación esencial, y que requieren de una o varias fases de transformación posteriores no esenciales para poder ser destinados a su función como envase.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 422

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la redacción de los apartados a) y b) del artículo 75, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Estarán exentas,
en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:

a) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de:

1.º Los envases a los que se refiere el artículo 68.1.a) que se destinen a prestar la
función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios y de sus residuos, alimentos para usos médicos especiales o preparados para lactantes de uso hospitalario.

2.º Los
productos plásticos semielaborados, a los que se hace referencia en el artículo 68.1.b), que se destinen a obtener envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales o preparados para lactantes de uso
hospitalario.

3.º Los productos de plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de los envases a los que se refiere el artículo 68.1.a), cuando estos se utilicen para contener, proteger, manipular,
distribuir y presentar medicamentos, productos sanitarios y de sus residuos, alimentos para usos médicos especiales o preparados para lactantes de uso hospitalario.

(...)

b) La importación o adquisición intracomunitaria de envases a
los que se refiere el artículo 68.1.a) que se introduzcan en el territorio de aplicación del impuesto prestando la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios y de sus residuos,
alimentos para usos médicos especiales o preparados para lactantes de uso hospitalario.

(...)»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 423

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo apartado h) en el artículo 75,
que quedará redactado de la siguiente manera:

«h) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases a los que se refiere el artículo 68.1.a) que se destinen a prestar la función de contención, protección,
manipulación, distribución y presentación de productos fitosanitarios.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 424

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75.

ENMIENDA

De adición.

Se propone incorporar dos nuevos epígrafes 3.º y 4.º, a la letra g) del
artículo 75, que quedará redactado de la siguiente manera:

«g) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de:

(...)

3.º Envases y productos compuestos de material plástico compostable certificados con la
norma UNE EN 13432 en aplicaciones donde la dificultad para separar el residuo orgánico los haga más eficientes, y así evitar el interferir en el proceso de reciclaje contaminando el flujo de residuos plásticos.

4.º Pequeños
productores (los que paguen menos de 50€) para los que la carga administrativa sería totalmente desproporcionada en comparación con la cantidad de envases que pusieran en el mercado.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 425

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 75.

ENMIENDA

De adición.

Se propone introducir un nuevo apartado h) en el artículo 75, que quedará redactado de la siguiente manera:

«h) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de
aquellos envases de plástico no reutilizables que cumplan con los requisitos de la norma europea vigente EN 13432:2000 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de
ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje» y en sus sucesivas actualizaciones, así como los que cumplan los estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 426

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75.

ENMIENDA

De adición.

Se propone introducir un nuevo apartado x) en el artículo 75, que quedará redactado de la siguiente manera:

«x) La fabricación,
importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico de fuentes renovables.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 427

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75.

ENMIENDA

De adición.

Se propone introducir un nuevo apartado x) en el artículo 75,
que quedará redactado de la siguiente manera:

«x) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de filmes de plástico destinados a utilizarse en el transporte de mercancías.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 428

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 75.

ENMIENDA

De adición.

Se propone introducir un nuevo apartado x) en el artículo 75, que quedará redactado de la siguiente manera:

«x) La fabricación, importación o adquisición
intracomunitaria de filmes de plástico destinados a utilizarse en el transporte de mercancías, siempre que incorporen como mínimo un 30 % de material reciclado.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 429




Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75.


ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un nuevo apartado x) al artículo 75 con la siguiente redacción:

x) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases comerciales e industriales, siempre que
incorporen como mínimo un 30 % de material reciclado.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 430

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75.

ENMIENDA

De adición.

Se propone introducir un nuevo apartado h) en el artículo 75, que quedará redactado de la siguiente
manera:

«h) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables destinados al acondicionamiento primario de productos fitosanitarios y otros insumos agrarios.»

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 431

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 76.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un párrafo en el artículo 76, que quedará redactado de la siguiente manera:

«En caso de tratarse de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42
del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio, se podrá optar por la tributación conjunta. En tal caso, las entidades que en ellos se integran no tributarán en régimen individual y será el grupo fiscal el que
tendrá la consideración de contribuyente. La opción de tributación conjunta no eximirá a las entidades integrantes de cumplir las obligaciones tributarias, materiales y formales, propias del régimen individual, a excepción del pago de la deuda
tributaria. Las entidades que formen parte del grupo responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 432

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 77.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone cambiar la redacción
del apartado 3 del artículo 77, que quedará redactado de la siguiente manera:

«3. A efectos de este artículo, la cantidad de plástico reciclado, provenientes de reciclado químico o mecánico, contenida en los productos que forman parte
del ámbito objetivo del impuesto deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 “Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del
reciclado de plásticos y contenido en reciclado” o norma equivalente al tipo de reciclado.

Las entidades certificadoras deberán estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación o por el organismo nacional de acreditación de
cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio de 2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y
vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 433

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 78.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone cambiar la
redacción del artículo 78, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 78. Tipo impositivo.

El tipo impositivo será de 0,25 euros por kilogramo.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA
NÚM. 434

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 80.


ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un apartado 5 nuevo en el artículo 80, que quedará redactado de la siguiente manera:

«5. Los envases por los que, una vez satisfecho el impuesto correspondiente, se destinen al
acondicionamiento primario de los productos fitosanitarios, siempre que dichas circunstancias queden acreditadas previo requerimiento de la Administración tributaria.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 435

Del
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 80.

ENMIENDA

De
adición.

Se propone añadir un apartado 5 nuevo en el artículo 80, que quedará redactado de la siguiente manera:

«5. Se podrá solicitar la devolución del impuesto por parte de los sujetos que envíen productos fuera del
territorio de aplicación del impuesto y acreditan que, en su adquisición, o en una previa, dichos productos fueron gravados con el correspondiente impuesto. Reglamentariamente se regularán las condiciones y requisitos para la citada
acreditación.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 436

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 81.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone cambiar la redacción del punto e) del apartado 1 del artículo 81, que quedará redactado de la siguiente manera:


«e) Los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y que, no ostentando la condición de contribuyentes, acrediten que el destino de dichos productos es el de envases de medicamentos, productos sanitarios
y sus residuos, alimentos para usos médicos especiales o preparados para lactantes de uso hospitalario, o el de la obtención de envases para tales usos, o el de permitir el cierre, la comercialización o la presentación de los envases para
medicamentos, productos sanitarios y sus residuos, alimentos para usos médicos especiales o preparados para lactantes de uso hospitalario.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 437

Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 81.

ENMIENDA

De modificación.

Se
modificará el apartado 1, letra d), del artículo 81, con la siguiente redacción:

«d) Los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto que, no ostentando la condición de contribuyentes, puedan
acreditar el envío de los mismos fuera del territorio de aplicación de aquel, ya sea por ser los mismos los remisores de los productos fuera del ámbito de aplicación o por ser los mismos los obligados a emitir los certificados a los que hace
referencia el apartado 2 de este artículo, en caso de que se llegue a un acuerdo entre ambas partes.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 438

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 81.

ENMIENDA

De modificación.

Se modificará el apartado 1, letra d), del
artículo 81, con la siguiente redacción:

«d) Los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto que, no ostentando la condición de contribuyentes, puedan acreditar el envío de los mismos fuera del
territorio de aplicación de aquel, ya sea por ser los mismos los remisores de los productos fuera del ámbito de aplicación o por ser los mismos los obligados a emitir los certificados a los que hace referencia el apartado 2 de este artículo, en caso
de que se llegue a un acuerdo entre ambas partes.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 439

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 82.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone cambiar la redacción del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 82, que quedará
redactado de la siguiente manera:

«El período de liquidación será anual, salvo que se trate de contribuyentes cuyo periodo de liquidación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido fuera mensual, atendiendo a su volumen de operaciones
u otras circunstancias previstas en la normativa de dicho impuesto, en cuyo caso será también mensual el período de liquidación de dicho impuesto.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.




ENMIENDA NÚM. 440

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 82.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 9 del artículo 82, que quedará redactado de la siguiente manera:

«9. Con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del
impuesto en el ámbito territorial de aplicación del mismo, se deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Previa solicitud del adquirente, quienes realicen las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto deberán consignar en un
certificado, o en las facturas que expidan con ocasión de dichas ventas o entregas:

1.º El importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le resultó de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en
virtud del cual se aplicó dicho beneficio fiscal.

2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.

Lo establecido en esta letra no resultará de aplicación cuando se expidan facturas
simplificadas con el contenido a que se refiere el artículo 7.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 441

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 82.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un apartado 10 al artículo 82, que quedará redactado de la siguiente manera:

«10. Los ingresos recaudados a través de este impuesto se destinarán, de manera
preferente, a fomentar la circularidad de los envases y avanzar en la consecución de los objetivos recogidos en el presente texto. Para ello, entre otras, podrán desarrollarse las siguientes medidas:

— La mejora de la
tecnología aplicable a la clasificación de los residuos en las plantas de selección, apoyando las inversiones en equipos y dotación tecnológica de las instalaciones de los recicladores, de forma que puedan hacer un mejor triaje de los residuos
recogidos.

— El desarrollo de campañas educativas y publicitarias que incidan en la concienciación respecto a la separación correcta de los residuos de envases de botellas de bebida.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 442

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 84.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un párrafo en el punto 1. del artículo 84, que quedará redactado de la siguiente manera:

«A efectos de identificación del residuo en la aplicación del
impuesto, prevalecerá el lugar donde se produzca sobre su origen inicial.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 443

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 84.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un párrafo en el artículo 84, que quedará redactado de la
siguiente manera:

«Las autoridades velarán por que la recaudación de este Impuesto redunde en una mejora continua de los objetivos descritos en el artículo 1 de esta ley.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA
NÚM. 444

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 85.


ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un apartado 3 en el artículo 85, que quedará redactado de la siguiente manera:

«El impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
es compatible con cualquier tributo local o prestación patrimonial de carácter público no tributaria, aplicable a las operaciones gravadas.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 445

Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 85.

ENMIENDA

De adición.

Se propone
añadir un apartado 3 en el artículo 85, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Cuando exista un procedimiento de declaración de subproducto o fin de condición de residuo para ciertos materiales pendientes de resolución, el impuesto
quedará suspendido hasta la resolución de los mismos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 446

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 87.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un apartado k) en el apartado 1 del artículo 87, que quedará redactado de la
siguiente manera:

«k) Quema. Combustión en condiciones atmosféricas con o sin acelerantes de la misma y sin tratamiento de los gases de combustión.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 447

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 88.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone cambiar la redacción del apartado b) del artículo 88, que quedará redactado de la siguiente manera:

«b) La entrega de residuos para su eliminación en las instalaciones de incineración de residuos
autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 448

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 88.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone cambiar la redacción del
apartado c) del artículo 88, que quedará redactado de la siguiente manera:

«c) La entrega de residuos para su eliminación en las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada,
situadas en el territorio de aplicación del impuesto.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 449

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 89.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone cambiar la redacción del apartado f) del artículo 89, que quedará redactado de la
siguiente manera:

«f) La entrega en vertedero o en instalaciones de incineración o de coincineración, de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales, procedentes de
instalaciones que realizan operaciones de valorización.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 450

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 89.

ENMIENDA




De modificación.

Se propone añadir un apartado g) al artículo 89, en los siguientes términos:

«g) El depósito y almacenamiento de residuos por parte de las Entidades locales con el fin de gestionarlos para su
tratamiento, valorización y reciclaje de residuos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 451

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 89.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone añadir más exenciones al artículo 89, en los siguientes términos:


«x) Otras exenciones:

— La entrega de residuos procedentes de la valorización energética de residuos urbanos.

— El depósito o abandono de animales muertos y desperdicios de origen animal.


— El depósito de los residuos producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas que no sean peligrosos y se mantengan exclusivamente en el marco de dichas explotaciones.

— El vertido de efluentes líquidos a
las aguas continentales o a la red de saneamiento.

— Las emisiones a la atmósfera.

— La gestión de residuos mediante otras formas de valorización o eliminación, y su rechazo.

— El
almacenamiento de residuos con el fin de gestionarlos para su reutilización, reciclado o valorización.

— No estará sujeto al impuesto el depósito de residuos peligrosos que se realice con el fin de gestionarlos para su
valorización en las instalaciones previstas para tal fin.

— El depósito en vertederos de residuos generados en el proceso de valorización energética de residuos urbanos (cenizas y escorias) o de combustibles sustitutivos a partir
de residuos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 452

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 89.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone añadir un apartado g) al artículo 89, en los siguientes términos:

«g) Los residuos industriales que cumplan
con los requerimientos de las mejores técnicas disponibles (MTD) de su sector, sin otra alternativa final que el depósito en vertedero.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 453

Del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 89.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone
añadir varias exenciones en el artículo 89, en los siguientes términos:

«g) El depósito de residuos industriales no peligrosos e inertes que eliminen sus productores en vertederos ubicados en sus instalaciones, en tanto que estén
autorizados por la Comunidad Autónoma competente, la titularidad sea del mismo productor y para su uso exclusivo, y que permitan la recogida separada de residuos en los términos previstos en el artículo 2.u) de la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos
Contaminados (comprobar referencia o actualizarla).

h) La entrega de residuos en vertederos que tengan la consideración de operación de valorización en la que se utilizan residuos no peligrosos aptos para fines de regeneración en zonas
excavadas o para obras de ingeniería paisajística.

i) El depósito superior a 1 % del tonelaje (actividad industrial) producto agregado en el caso de residuos industriales no peligrosos por instalación industrial que eliminen estos en
vertederos.

j) El depósito superior a 1,5 % del tonelaje (actividad industrial) producto agregado en el caso de residuos industriales no peligrosos por instalación industrial que eliminen estos en vertederos, cuya titularidad sea del mismo
productor y para su uso exclusivo.

k) Las CCAA pueden regular supuestos de exención específicos a los contemplados en la norma nacional con la debida justificación.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 454


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 89.

ENMIENDA


De modificación.

Se propone añadir un apartado g) al artículo 89, en los siguientes términos:

«g) La entrega procedente del tratamiento de residuos sanitarios en vertederos, o en instalaciones de incineración, o de
coincineración de residuos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 455

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 92.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 3) del artículo 92, en los siguientes términos:

«3. Para la
estimación indirecta de la base imponible, la Administración podrá tener en cuenta cualquier dato, circunstancia o antecedente que pueda resultar indicativo del peso de los residuos depositados, incinerados o coincinerados, y en particular el
levantamiento topográfico del volumen de residuo y la caracterización del residuo depositado, incinerado o coincinerado, con determinación de la densidad y composición. En caso de suelos contaminados se deberá tener en cuenta la fracción de suelo
afectado, segregando la fracción que no lo está, en caso de la estimación indirecta por volumetría.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 456

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 92.

ENMIENDA

De adición.

Se propone incluir varios epígrafes en el
apartado 1) del artículo 92, que quedarán redactados de la siguiente manera:

«A efectos del cálculo de la base imponible se establece lo siguiente:

a) En aquellos supuestos en los que los residuos industriales calificados como no
peligrosos tengan un componente de residuo inerte superior a un 75 % y sean depositados por los productores en vertederos ubicados en sus instalaciones propias y para su uso exclusivo permitiendo la recogida separada de residuos, se podrá distinguir
el peso del residuo inerte, a fin de aplicar el tipo impositivo correspondiente al residuo inerte, aplicando al resto del residuo el tipo aplicable correspondiente a los residuos no peligrosos depositados en las mencionadas instalaciones. Cualquier
entidad acreditada por la Administración para la caracterización de residuos certificará trimestralmente mediante muestra representativa que al menos el 75 % de la composición del residuo es inerte.

b) A este respecto, en el caso de residuos
industriales ubicados en instalaciones propias y que permitan la recogida separada de residuo, el peso se determinará extrayendo el porcentaje de humedad de los residuos que sean objeto de depósito o incineración. La medición del porcentaje de
humedad deberá realizarse por parte de una entidad acreditada por la Administración en materia de aguas, con carácter trimestral, y previa demostración del correcto uso de las MTD según los BREF de referencia.

c) En el supuesto de entidades
que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, la calificación de «titular del vertedero» y «productor de los residuos» se determinará considerando al grupo como un único
contribuyente a efectos de este impuesto.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 457

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 93.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone cambiar el punto 2) del artículo 93, que quedará redactado de la siguiente manera:


«2. Las comunidades autónomas, podrán incrementar, de forma armonizada, los tipos impositivos recogidos en el apartado anterior respecto de los residuos depositados, incinerados o coincinerados en sus respectivos territorios.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 458

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 93.

ENMIENDA

De adición.

Se propone incluir un punto 5.º nuevo, en la letra a) del apartado 1) del artículo 93, que quedará redactado de la siguiente manera:


«5.º Quedará exentas del cómputo para el cálculo de la cuota íntegra los residuos monomateriales usados con fines de ingeniería funcional dentro del propio vertedero.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA
NÚM. 459

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 93.


ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un artículo 93 bis nuevo, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 93 bis. Deducciones.




Del Importe que resulte a ingresar, correspondiente a la autoliquidación de cada trimestre, los sujetos pasivos del impuesto deducirán, en el caso de residuos industriales no peligrosos entregados en vertederos ubicados en instalaciones
propias, los importes correspondientes a los residuos no peligrosos e inertes que hayan sido objeto de valorización en el trimestre de referencia, siempre que dichos residuos utilizados hubiesen satisfecho previamente la cuota del impuesto.


Se entenderán por instalaciones propias aquellas que sean titularidad del sujeto pasivo que efectúa el depósito en vertedero o de cualquiera de las entidades que forman parte del mismo grupo de sociedades en los términos establecidos en el
artículo 42 del Código de Comercio.

Para la aplicación de dicha deducción será necesaria la correspondiente certificación por entidad acreditada por la Administración.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 460


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 93.

ENMIENDA


De adición.

Se propone incluir un punto nuevo, en la letra a) del apartado 1) del artículo 93, que quedará redactado de la siguiente manera:

«X. En el desarrollo de la ley se deberá aplicar una bonificación al tipo
impositivo establecido sobre el depósito controlado de rechazos de residuos municipales en el caso de material biostabilizado que no haya podido ser comercializado.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 461

Del
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 93.

ENMIENDA

De
adición.

Se propone incluir un punto nuevo, en la letra a) del apartado 1) del artículo 93, que quedará redactado de la siguiente manera:

«X. En función del grado de reciclaje y recuperación alcanzado por las diferentes
entidades gestoras de tratamiento de residuos municipales, se deberá aplicar una bonificación al tipo impositivo establecido sobre el depósito controlado de rechazos de residuos municipales. Esta bonificación será un factor de corrección que
gravará la excelencia de los tratamientos y los balances de masa de los procedimientos, siendo regulada por un reglamento de aplicación de la citada ley.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 462

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 93.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un nuevo artículo 93 bis.

Artículo 93 bis. Deducciones por inversión.

Las inversiones no subvencionadas realizadas en el período impositivo en
infraestructuras y bienes de equipo orientados a mejorar o incrementar la capacidad de reciclado y, en todo caso, la valorización energética frente a la eliminación, en aquellos supuestos en los que se someta a gravamen la entrega de residuos no
peligrosos en vertedero, darán derecho a los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 91 a las deducciones que se determinen reglamentariamente.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 463

Del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 94.

ENMIENDA

De modificación.


Se propone incluir un párrafo en el punto 2 del artículo 94, que quedará redactado de la siguiente manera:

«2. La repercusión de las cuotas devengadas se efectuará en la factura separadamente del resto de conceptos comprendidos en
ella.

La recaudación del impuesto irá destinada a promover la innovación y la eficiencia del sector del reciclado y valorización de residuos.

Se desarrollarán convocatorias competitivas de innovación y fondos de apoyo a la mejora
tecnológica del sector del reciclado y valorización en este sentido por el valor de la recaudación del impuesto.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 464

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 96.

ENMIENDA

De adición.

Se
propone añadir un nuevo artículo, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 96 bis. Afectación.

Los ingresos procedentes del impuesto se afectarán a la financiación de:

a) El impulso de la economía
circular a través de los mecanismos previstos en esta ley, incluidos los medios humanos y técnicos de las Administraciones competentes en la materia necesarios para ello.

b) Inversiones para la mejora, ampliación, mantenimiento y construcción
de infraestructuras de gestión de residuos, así como de los medios para la recogida separada, conforme a las previsiones de los instrumentos de planificación en la materia.

c) Gastos de planificación, seguimiento y control de la producción y
gestión de residuos, especialmente los de competencia municipal.

d) Gastos de gestión del propio impuesto.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 465

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 97.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el
artículo 97, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 97. Distribución de la recaudación.

La recaudación del impuesto se asignará a las comunidades autónomas en función del lugar donde se realicen los hechos
imponibles gravados por el mismo. La recaudación del impuesto se debe destinar en exclusiva a medidas e inversiones relacionadas con mejoras en la gestión de los residuos. Para la recaudación obtenida por residuos municipales, la comunidad
autónoma deberá acordar con la Federación de Municipios de su ámbito competencial el destino de las medidas e inversiones a realizar.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 466

Del Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 97.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone
modificar el artículo 97, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 97. Distribución de la recaudación.

La recaudación del impuesto se asignará a las comunidades autónomas en función del lugar donde se realicen
los hechos imponibles gravados por el mismo, debiendo garantizarse en todo caso la afectación prevista en el artículo 96 bis de la presente Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 467

Del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 99.

ENMIENDA

De adición.

Se
propone incluir dos nuevos párrafos en el apartado 1 del artículo 99, que quedará redactado de la siguiente manera:

«1. Las comunidades autónomas declararán y delimitarán mediante resolución expresa los suelos contaminados, debido a
la presencia de componentes de carácter peligroso procedentes de las actividades humanas, evaluando los riesgos para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que, establecidos en función de la naturaleza de los
suelos y de sus usos, se determinen reglamentariamente por el Gobierno.

En los casos de que los suelos objeto de declaración se encuentren en demanio marítimo-terrestre y portuario, competencia de la Administración del Estado, la Comunidad
Autónoma instará a esta a dicha declaración.

En aras de colaboración entre administraciones se podrán establecer los instrumentos jurídicos oportunos para la encomienda de esta declaración de acuerdo a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se iniciará el expediente para declarar un suelo como contaminado, solicitándose certificación de dominio y cargas de la finca o fincas registrales dentro de las cuales se halle el suelo que se
vaya a declarar como contaminado. Su expedición se hará constar por nota marginal que advertirá a los terceros del inicio del expediente.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 468

Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 101.

ENMIENDA

De modificación.

Se
propone modificar el apartado 2 del artículo 101, que quedará redactado de la siguiente manera:

«2. Los convenios podrán concretar incentivos económicos que puedan servir de ayuda para financiar los costes de descontaminación y
recuperación de suelos declarados contaminados.

El establecimiento de incentivos económicos para ayudar a financiar los costes de descontaminación y recuperación, incluidos estudios previos y posteriores necesarios, deberá realizarse solo
previo compromiso de que las posibles plusvalías que adquieran los suelos revertirán en la cuantía subvencionada en favor de la administración pública que haya otorgado dichos incentivos.

En caso de que la actuación estuviera cofinanciada con
fondos europeos, la cantidad a revertir sería únicamente la parte que se financia con fondos propios.»

JUSTIFICACIÓN




Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 469

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al Artículo 106.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 5 del artículo 106, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Con el fin de facilitar el cálculo de las tasas a
aplicar, la Comisión de Coordinación en materia de residuos elaborará unas guías para su posible utilización por las autoridades competentes que, en todo caso deberán comunicar las mismas, así como el método de cálculo empleado a la Comisión de
Coordinación en materia de residuos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 470

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 108.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la letra z) del apartado 3 del artículo 108, que quedará redactado de la siguiente
manera:

«z) El incumplimiento de los objetivos cuantitativos y/o cualitativos aplicables, en su caso, a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, cuando así lo determine la normativa específica de los diferentes flujos
de residuos, siempre que tal incumplimiento sea imputable a dicho sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 471

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 108.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar
la letra p) del apartado 2 del artículo 108, que quedará redactado de la siguiente manera:

«p) El incumplimiento por parte de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de la obligación de financiar y, en su caso,
organizar la gestión de los residuos en los casos en los que las administraciones públicas intervengan en la organización de esa gestión, siempre que se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad
de los consumidores.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 472

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 1. de la disposición adicional tercera, que quedará redactado
de la siguiente manera:

«1. La Administración General del Estado establecerá medidas para financiar el coste adicional que implica la valorización de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla que no hayan
podido valorizarse in situ y que sean transportados por mar a la Península o a otra isla. Esta financiación estará condicionada a la existencia de programas de prevención y planes de gestión de residuos vigentes, adoptados conforme a lo establecido
en esta Ley, que demuestre que se están adoptando las medidas necesarias para minimizar la cantidad objeto de transporte.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 473

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.

ENMIENDA

De modificación.

Se
propone modificar el apartado 3 de la disposición adicional cuarta, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Quedan excluidos del ámbito de aplicación del título VIII los suelos de titularidad pública en los que se ubiquen
instalaciones militares o en los que se desarrollen actividades militares. La declaración como suelo contaminado y su descontaminación se realizará de conformidad con los planes de prevención y recuperación de suelos contaminados y demás normativa
que se desarrolle en el ámbito del Ministerio de Defensa, así como de conformidad con los requisitos técnicos contenidos en el desarrollo reglamentario de esta Ley. Los planes deberán contar con la previa conformidad del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 474

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone suprimir el apartado 2 de la disposición adicional séptima.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 475

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional undécima.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir en la disposición adicional undécima un nuevo párrafo, con el siguiente texto:

«En este último caso la
entidad local deberá informar a las autoridades autonómicas competentes de las causas que imposibilitarán el cumplimiento y de los plazos previstos para su adecuación.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 476

Del
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
decimocuarta.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir en la disposición adicional decimocuarta un nuevo párrafo, con el siguiente texto:

«Antes del 1 de enero de 2023, el Gobierno elaborará, con la colaboración de la
Comisión de coordinación en materia de residuos, una estrategia de desamiantado de instalaciones y emplazamientos con amianto.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 477

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se
propone añadir una nueva disposición adicional, que quedará redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Ampliación del cupo de potencia para tecnologías de producción que no hubieran alcanzado los objetivos.


Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley, se amplía en 220 MW adicionales el cupo establecido en el apartado primero de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Podrán
concurrir a la adjudicación del régimen retributivo correspondiente a este nuevo cupo de potencia los titulares de las instalaciones enumeradas en el Anexo II de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 15 de julio
de 2015 por la que se inscriben en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación las instalaciones incluidas en el cupo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se
regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; y se declaran no inscritas o inadmitidas el resto de instalaciones que solicitaron su inclusión en dicho cupo. Los titulares
de tales instalaciones deberán, en su caso, solicitar la adjudicación de potencia dentro de un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley. La Dirección General de Política Energética y Minas, en un plazo máximo de tres meses
desde la solicitud que se presente, dictará resolución acordando la inscripción de dichas instalaciones en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación a los efectos de lo previsto en el apartado séptimo de la disposición
adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 478

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva disposición adicional, que quedará redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Sobre el fin de la condición de
residuos en la economía circular.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del presente texto normativo, en aras de la economía circular, y siempre que se den las siguientes condiciones:

1. Exista normativa de aplicación,
que haga necesaria la utilización de la materia prima, resultante de la valorización de residuos, con el fin de dar cumplimiento a sus objetivos y,

2. No exista regulación reglamentaria de los requisitos específicos que determinen el
fin de condición de residuos, para el resultado obtenido tras el proceso de valorización o, no se haya desarrollado por parte de las Comunidades Autónomas, para su otorgamiento caso por caso, por parte de los Organismo Competentes.

Se
permitirá, sin restricción alguna, hacer uso del resultado de dicha valorización, siempre y cuando esta esté autorizada y cumpla con la normativa en materia de sustancias y mezclas químicas y la relativa a la comercialización de dichos
productos.

Lo anterior, no obsta del deber de llevar a cabo los trámites que fueran necesarios en el momento en el que reglamentariamente quedara regulado el fin de condición de residuo, con el fin de que perdiera tal condición.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 479

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA




De adición.

Se propone añadir una nueva disposición adicional, que quedará redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Régimen fiscal de las donaciones de productos.

Uno. Se
modifica la redacción de la regla 3.ª, del apartado Tres del artículo 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el siguiente tenor:

3.ª No obstante, si el valor de los bienes entregados hubiese
experimentado alteraciones como consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa, se considerará como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúe la
entrega.

A los efectos de lo dispuesto en la regla 3.ª precedente, se presumirá que ha tenido lugar un deterioro total cuando las operaciones a que se refiere el presente apartado Tres tengan por objeto bienes adquiridos por entidades sin
fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas
a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, apartado 1, de dicha Ley.

Dos. Se adiciona un nuevo apartado Cuatro al artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el valor Añadido, con la siguiente redacción:

Cuatro. Se aplicará el tipo del 0 por ciento a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 3, apartado 1, de dicha Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 480

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva disposición adicional, que quedará redactada de
la siguiente manera:

«Disposición adicional nueva. Regulación de la tasa, prestación patrimonial de carácter público no tributaria, o figura de derecho público que resulte de aplicación, conforme lo previsto en el art. 11.3 de esta
Ley.

Durante el año 2022 el Gobierno, en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias, impulsará el análisis para la regulación mediante Ley de la tasa, prestación patrimonial de carácter público no tributaria, o figura
de ingreso de derecho público que resulte de aplicación, prevista en el artículo 11.3 de esta Ley»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 481

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva
disposición adicional, que quedará redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional nueva. Regulación bonificaciones en la tasa, prestación patrimonial de carácter público no tributaria, o figura de derecho público que resulte
de aplicación, conforme lo previsto en el artículo 19.4 de esta Ley.

Durante el año 2022 el Gobierno, en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias, impulsará el análisis para la regulación mediante Ley de las
bonificaciones que se podrán aplicar en la tasa, prestación patrimonial de carácter público no tributaría, o figura de ingreso de derecho público que resulte de aplicación, conforme lo previsto en el artículo 19.4 de esta Ley.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 482

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva disposición adicional, que quedará redactada de la siguiente manera:

Disposición adicional
X. Gestión de residuos textiles a través de contratos reservados.

1. La gestión de residuos textiles, en sus fases de recogida, transporte, tratamiento, selección, reutilización, reciclado y valorización, será licitado y
adjudicado de manera preferente a través de contratos reservados conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

2. Para dar cumplimiento a dicha obligación, al menos
el 50 % del importe de adjudicación deberá ser objeto de contratación reservada a Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo de iniciativa social. En caso contrario, la administración pública y el órgano de contratación deberán
justificarlo debida y motivadamente en el expediente y podrá ser objeto de recurso especial o de los recursos establecidos en materia de contratación pública.

3. La reserva de mercado reconoce la experiencia y trayectoria de las
entidades de la economía social en la gestión de los residuos textiles, así como su indudable beneficio social, solidario, laboral y medioambiental. Y de manera añadida cumple el mandato establecido en la legislación de contratos públicos,
incorporando de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la
utilización de los fondos públicos. Igualmente se cumple la obligación de facilitar el acceso a la contratación pública de las empresas de economía social.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 483

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva disposición adicional, que quedará redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Responsabilidad ambiental de los Sistemas de Responsabilidad
Ampliada del Productor.

Los Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor no son operadores incluidos en el punto 2 del Anexo III de la Ley de Responsabilidad Ambiental en tanto no se dediquen personalmente a la actividad de gestión de
residuos o a su supervisión, entendiendo por tal el control de dicha actividad de gestión de residuos o el poder económico sobre la misma, en los términos establecidos en la propia Ley de Responsabilidad Ambiental.»

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 484

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva disposición adicional, que quedará redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Obras de
protección y recuperación ambiental del Mar Menor.

Podrán quedar exentas de autorización las personas físicas y jurídicas que realicen operaciones de eliminación y/o valorización, así como las instalaciones en las que se produzcan estas
operaciones, de residuos mineros y residuos de la recuperación de suelos procedentes de las actuaciones de recuperación de suelos y emplazamientos afectados por la minoría en el desarrollo del marco de actuaciones incluidas en la Declaración de
Interés General de determinadas obras de protección y recuperación ambiental del Mar Menor, de acuerdo a la disposición adicional segunda del Real Decreto Ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para
apoyar la recuperación.

Estas exenciones de autorización se establecerán reglamentariamente por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con respecto a cada tipo de actividad, mediante normas generales, previo informe
de la Comisión de Coordinación en materia de residuos y el Ministerio informará de ello a la Comisión Europea. Dichos reglamentos deberán especificar los tipos y cantidades de residuos a los que se podrá aplicar dicha exención, así como los métodos
de tratamiento que deban emplearse, de forma que quede garantizado que el tratamiento del residuo se realizará sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente. Deberán indicar asimismo el contenido de la comunicación prevista en
el artículo 35.1.c). En el caso de las operaciones de eliminación, dichas normas deberán tener en cuenta las mejoras técnicas disponibles.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 485

Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria sexta.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone añadir un párrafo en la disposición transitoria sexta, que quedará redactado de la siguiente manera:

«En el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos
en el artículo 42 del Código de Comercio, la calificación de «titular del vertedero» y «productor de los residuos» se determinará considerando al grupo como un único contribuyente a efectos de este impuesto.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 486

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una disposición transitoria (nueva) con el siguiente texto:

«Con el fin de permitir el consumo de stocks existentes y evitar así
el desperdicio de productos, se permitirá la introducción en el mercado de los productos mencionados en el apartado B del Anexo IV fabricados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 487

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

«Disposición transitoria (nueva). Transición energética de la cogeneración y régimen para instalaciones que agoten su vida útil.

Las instalaciones de cogeneración
de alta eficiencia incluidas en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, y aquellas
que utilicen combustibles renovables o gas natural que hayan superado o superen su vida útil regulatoria con fecha posterior al 1 de enero de 2020, podrán percibir el término de retribución a la operación correspondiente a su instalación tipo por la
energía que produzcan desde la entrada en vigor de esta Ley y durante el periodo regulatorio en vigor como máximo hasta su finalización el 31 de diciembre de 2025. Este derecho a la percepción de la retribución a la operación, en los términos
establecidos en esta disposición, se extinguirá en el caso de que se desarrolle reglamentariamente un régimen regulador específico de estas tecnologías.

Para la percepción de esta retribución, las instalaciones de producción de energía
eléctrica con cogeneración a las que sea de aplicación esta disposición deberán mantenerse en el cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y de los demás requisitos recogidos en la normativa que resulte de aplicación.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 488

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva disposición transitoria, que quedará redactada de la siguiente manera:

«Disposición transitoria
(nueva). Régimen transitorio para el consumo de los stocks afectados por la aplicación de los artículos 56 a 58.

Podrán comercializarse los productos cuya fabricación sea anterior al 3 de julio de 2021 como excepción a las obligaciones
recogidas en los artículos 56, 57 y 58, aportando las debidas justificaciones.»

JUSTIFICACIÓN




Se solicita ampliar el plazo para agotar el stock acumulado en la fabricación.

ENMIENDA NÚM. 489

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva disposición transitoria, que quedará redactada de la
siguiente manera:

«Disposición transitoria (nueva). Aplicación gradual a procesos que estén desarrollando alternativas para residuos no peligrosos.

Desde la fecha de entrada en vigor y por un periodo de 4 años, para aquellos
residuos y su tipo impositivo considerados en el apartado 1.b) del artículo 9 (residuos actualmente destinados a vertedero de residuos no peligrosos) y que estén desarrollando alternativas para su valorización diferentes a la anterior, o que no
existan las mismas, tendrán un coste de vertido incremental sobre el valor contemplado en el artículo 9 de la cuota íntegra por valor de un porcentaje en una serie de periodos establecidos reglamentariamente a partir de la fecha de entrada en
vigor.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 490

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone eliminar el punto j) del apartado 2 de la disposición final tercera.

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 491

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Anexo VI.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el punto 18 del anexo VI, que quedará redactado de la siguiente manera:

«18. Medidas para la disminución del consumo de productos envasados,
siempre que no perjudique la seguridad alimentaria ni la lucha contra el desperdicio alimentario.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 492

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo VI.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el punto 22 del anexo VI,
que quedará redactado de la siguiente manera:

«22. Fomento de la venta y el consumo productos a granel para reducir la generación de residuos de envases, siempre que no perjudique la seguridad alimentaria ni la lucha contra el
desperdicio alimentario.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 70 enmiendas al Proyecto de Ley
de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Palacio del Senado, 8 de febrero de 2022.—Xavier Castellana Gamisans.

ENMIENDA NÚM. 493

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador
Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De adición.

Exposición de motivos.

Se
modifica la Exposición de motivos XII en los términos siguientes:

(...)

El capítulo II establece la regulación de un Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. El uso de
este instrumento económico es un mecanismo clave para avanzar en economía circular y en la consecución de los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado en materia de residuos; supone un desincentivo para las opciones menos
favorables conforme al principio de jerarquía de residuos, favoreciendo el desvío de los residuos hacia opciones más favorables desde el punto de vista ambiental, que puedan contribuir a reintroducir los materiales contenidos en los residuos en la
economía, como, por ejemplo, el reciclado.

Este tipo de figura impositiva que recae sobre los residuos destinados al depósito o incineración está ya vigente en varias Comunidades Autónomas. Sin embargo, la falta de armonización en los
elementos configuradores de los diversos impuestos autonómicos y el hecho de que algunas Comunidades Autónomas hayan hecho uso de estas figuras impositivas y otras no, debilita la efectividad de este instrumento de cara al cumplimiento de los
objetivos fijados por la Unión Europea e implica un incremento de los costes indirectos para los contribuyentes dificultando la aplicación de las normas.

El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la
coincineración de residuos se articula como un tributo de carácter indirecto que recae sobre los residuos que se tratan mediante estas operaciones de gestión de residuos.

Se configura como impuesto estatal aplicable, en principio, en todo el
territorio español y se prevé la cesión del mismo a las Comunidades Autónomas que no dispongan de un impuesto propio similar o que disponiendo de uno opten por derogarlo y asumir la cesión del impuesto estatal. En ambos casos, la cesión se
efectuará mediante la adopción de los correspondientes acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento, así como mediante la introducción de las modificaciones
normativas necesarias. De manera transitoria, en tanto no se adopten estos acuerdos y modificaciones normativas, el rendimiento del impuesto se atribuye a las Comunidades Autónomas antes mencionadas, que también podrán asumir las competencias de
gestión de esta figura.

(...)

JUSTIFICACIÓN

Por coherencia con la enmienda relativa a la modificación del art. 85 del proyecto de ley, en la que se propone la coexistencia del tributo estatal —que tendrá un carácter
supletorio— y de los tributos propios autonómicos que graven los mismos hechos imponibles y que hayan resultado ser eficientes en la consecución de los objetivos medioambientales correspondientes.

ENMIENDA NÚM. 494

De don Xavier
Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De
modificación.

Artículo 14. Apartado 3.

Se modifica el apartado 3 del artículo 14 en los términos siguientes:

«3. La evaluación de los programas de prevención de residuos se llevará a cabo como
mínimo cada seis tres años, incluirá un análisis de la eficacia de las medidas adoptadas y sus resultados deberán estar accesibles al público.

Para ello, se utilizarán indicadores y objetivos cualitativos o cuantitativos
adecuados, sobre todo respecto a la cantidad de residuos generados. La supervisión y la evaluación de la aplicación de las medidas de prevención, en particular sobre la reutilización y sobre la prevención de residuos alimentarios, se llevará a cabo
conforme a la metodología común adoptada a nivel de la Unión Europea. A estos efectos, así como para dar cumplimiento a las obligaciones de información en materia de prevención de residuos, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico podrá desarrollar por orden ministerial los procedimientos de obtención de la información.

JUSTIFICACIÓN

Consideramos que la evaluación de los programas de prevención de residuos debe ser más flexible, ajustarse a
resultados más cercanos y realizarse cada un período de tiempo menor.

ENMIENDA NÚM. 495

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 15. Apartado 5.

Se modifica el apartado 5 del artículo 15 en los términos siguientes:


«5. Los planes y programas de gestión de residuos se evaluarán y revisarán, al menos, cada seis tres años.»

JUSTIFICACIÓN

Consideramos que la evaluación de los programas de prevención de residuos
debe ser más flexible, ajustarse a resultados más cercanos y realizarse cada un período de tiempo menor.

ENMIENDA NÚM. 496

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 17. Apartado 1.

Se modifica el apartado 1 del artículo 17, que pasa a
tener la siguiente redacción:

«Artículo 17. Objetivos de la prevención de residuos.

1. Con la finalidad de romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente
asociados a la generación de residuos, las políticas de prevención de residuos se encaminarán a lograr un objetivo de reducción en peso y en toxicidad de los residuos generados, conforme al siguiente calendario.

a) En 2025, un 13 20 %
respecto a los generados en 2010.

b) En 2030, un 15 30 % respecto a los generados en 2010.»

JUSTIFICACIÓN

Europa necesita casi 3 planetas para mantener su ritmo de producción y consumo. Tanto la política europea, como la
española continúan relegando a un segundo plano el principio de reducción del uso de recursos naturales y de generación de residuos. A este respecto, los objetivos cuantitativos que la presente disposición establece en el PL no son lo
suficientemente ambiciosos. Por ello, se incrementan los objetivos de reducción de los residuos generados, no sólo en peso, sino teniendo en cuenta una visión con objetivos y medidas concretas de prevención cualitativa de los residuos, reduciendo
así la toxicidad de los productos y procesos.

ENMIENDA NÚM. 497

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 17. Apartado 2.

Se modifica el apartado 2 del artículo 17, que pasa a tener la siguiente redacción:

2. Para la
consecución de los objetivos establecidos en el apartado anterior, el Gobierno, a la vista de la información disponible, establecerá reglamentariamente en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley objetivos específicos de
prevención y/o reutilización para determinados productos, en especial para los productos citados en el artículo 18.1.d), así como alimentos y bebidas, aparatos eléctricos y electrónicos, juguetes y equipamiento de ocio y deporte.

Las medidas
implementadas para alcanzar estos objetivos irán encaminadas a lograr que, en 2035, la fracción resto alcance, como máximo, los 100 kg por persona al año.

JUSTIFICACIÓN

El hecho de establecer un plazo máximo de dos años desde la
entrada en vigor de esta Ley para que se establezcan reglamentariamente los objetivos específicos de prevención y/o reutilización para determinados productos, busca que el Gobierno actúe de manera oportuna, teniendo en cuenta que el primer objetivo
de reducción de residuos se fija para el 2025.

Adicionalmente, creemos que establecer objetivos específicos para determinados productos contribuye a avanzar en los objetivos de prevención, ya que permite tomar en consideración aspectos
particulares de estos productos, tales como la existencia de un mercado de segunda mano, la necesidad específica de eco-diseño o un mayor potencial de reducción. Debe además adoptarse un objetivo cuantitativo de reducción de residuos per cápita,
siguiendo el ejemplo de muchas ciudades en Europa.




ENMIENDA NÚM. 498

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo 17.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 17 bis.

Se adiciona un nuevo artículo 17 bis con la siguiente redacción:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se establecen los siguientes objetivos
específicos de prevención de residuos:

a) Objetivo de reducción del 50 % de los envases de un solo uso para el 2025 y de un 80 % para el 2030. El Gobierno velará por el cumplimiento del objetivo de reducción establecido para 2025, de modo
que, si este no se hubiera cumplido, se podrá establecer un gravamen progresivo hasta que se logre el cumplimiento de los objetivos.

JUSTIFICACIÓN

Se considera imprescindible establecer objetivos más ambiciosos, así como regular
mediante esta normativa la reducción de productos de un solo uso que tienen un fuerte impacto ambiental como lo son, la totalidad de plásticos de un solo uso (bolsas y envases), los productos de higiene íntima de usar y tirar, el mobiliario de bajo
calidad, el desperdicio alimentario, los aparatos eléctricos y electrónicos y el textil. A tal fin, se establecen objetivos porcentuales de reducción alcanzables para los periodos propuestos.

ENMIENDA NÚM. 499

De don Xavier Castellana
Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De adición.


Artículo 17 bis.

Se adiciona un nuevo artículo 17 bis con la siguiente redacción:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se establecen los siguientes objetivos específicos de prevención de residuos:

b)
Objetivo de reducción para todos los plásticos de un solo uso del 50 % para el 2025 y del 80 % para el 2030, excepto los que sean esenciales mediante previa justificación (por ejemplo, objetos para atención sanitaria o seguridad alimentaria).


JUSTIFICACIÓN

Se considera imprescindible establecer objetivos más ambiciosos, así como regular mediante esta normativa la reducción de productos de un solo uso que tienen un fuerte impacto ambiental como lo son, la totalidad de plásticos
de un solo uso (bolsas y envases), los productos de higiene íntima de usar y tirar, el mobiliario de bajo calidad, el desperdicio alimentario, los aparatos eléctricos y electrónicos y el textil. A tal fin, se establecen objetivos porcentuales de
reducción alcanzables para los periodos propuestos.

ENMIENDA NÚM. 500

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 17 bis.

Se adiciona un nuevo artículo 17 bis con la siguiente redacción:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, se establecen los siguientes objetivos específicos de prevención de residuos:

c) Objetivo de reducción de las bolsas de un solo uso independientemente del material (compostable o plástico) de un 90 % en la gran
distribución y un 50 % al comercio de proximidad para el 2023 y para el 2025 el 90 % de la totalidad.

JUSTIFICACIÓN

Se considera imprescindible establecer objetivos más ambiciosos, así como regular mediante esta normativa la reducción
de productos de un solo uso que tienen un fuerte impacto ambiental como lo son, la totalidad de plásticos de un solo uso (bolsas y envases), los productos de higiene íntima de usar y tirar, el mobiliario de bajo calidad, el desperdicio alimentario,
los aparatos eléctricos y electrónicos y el textil. A tal fin, se establecen objetivos porcentuales de reducción alcanzables para los periodos propuestos.

ENMIENDA NÚM. 501

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador
Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 17 bis.

Se adiciona un
nuevo artículo 17 bis con la siguiente redacción:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se establecen los siguientes objetivos específicos de prevención de residuos:

d) Objetivo de reducción del 50 % del desperdicio
alimentario para el 2030 en proporción con lo producido en 2020.

JUSTIFICACIÓN

Se considera imprescindible establecer objetivos más ambiciosos, así como regular mediante esta normativa la reducción de productos de un solo uso que
tienen un fuerte impacto ambiental como lo son, la totalidad de plásticos de un solo uso (bolsas y envases), los productos de higiene íntima de usar y tirar, el mobiliario de bajo calidad, el desperdicio alimentario, los aparatos eléctricos y
electrónicos y el textil. A tal fin, se establecen objetivos porcentuales de reducción alcanzables para los periodos propuestos.

ENMIENDA NÚM. 502

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans,
ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 17 bis.

Se adiciona un nuevo artículo 17 bis con la
siguiente redacción:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se establecen los siguientes objetivos específicos de prevención de residuos:

e) Objetivo de reducción para los productos sanitarios menstruales, pañales y
toallitas húmedas de un solo uso de un 30 % para el 2025 y del 60 % para el 2030.

JUSTIFICACIÓN

Se considera imprescindible establecer objetivos más ambiciosos, así como regular mediante esta normativa la reducción de productos de un
solo uso que tienen un fuerte impacto ambiental como lo son, la totalidad de plásticos de un solo uso (bolsas y envases), los productos de higiene íntima de usar y tirar, el mobiliario de bajo calidad, el desperdicio alimentario, los aparatos
eléctricos y electrónicos y el textil. A tal fin, se establecen objetivos porcentuales de reducción alcanzables para los periodos propuestos.

ENMIENDA NÚM. 503

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier
Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 17 bis.

Se adiciona un nuevo
artículo 17 bis con la siguiente redacción:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se establecen los siguientes objetivos específicos de prevención de residuos:

f) Objetivo de reducción del textil del 15 % para
el 2025 y un 30 % para el 2030.»

JUSTIFICACIÓN

Se considera imprescindible establecer objetivos más ambiciosos, así como regular mediante esta normativa la reducción de productos de un solo uso que tienen un fuerte impacto ambiental
como lo son, la totalidad de plásticos de un solo uso (bolsas y envases), los productos de higiene íntima de usar y tirar, el mobiliario de bajo calidad, el desperdicio alimentario, los aparatos eléctricos y electrónicos y el textil. A tal fin, se
establecen objetivos porcentuales de reducción alcanzables para los periodos propuestos.

ENMIENDA NÚM. 504

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 18. Apartado 1.

Se modifica el apartado 1.e. del artículo 18, que pasa a tener el
siguiente tenor literal:

«e) Fomentar, cuando sea necesario y sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual e industrial, la disponibilidad de piezas de repuesto y herramientas necesarias, manuales de instrucciones,
información técnica u otros instrumentos, equipos o programas informáticos que permitan reparar y reutilizar y actualizar productos sin poner en peligro su calidad y seguridad, durante al menos 10 años después de la fecha de compra, debiendo tenerse
en cuenta las obligaciones establecidas a nivel de la Unión Europea o nacional sobre piezas de recambio disponibles para determinados productos .»

JUSTIFICACIÓN

La razonable, y bienvenida, previsión del fomento de la disponibilidad de
piezas y manuales debe completarse con un horizonte temporal mínimo de disponibilidad de las mismas.

ENMIENDA NÚM. 505

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 18. Apartado 1.

Se modifica el apartado 1.i. del artículo 18, que pasa
a tener la siguiente redacción:

«i) Fomentar la reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos, de acuerdo con los requisitos legales armonizados relativos a dichos materiales y productos establecidos a
escala de la Unión Europea, evitando, en especial la presencia de sustancias incluidas en el Anexo XIV del Reglamento REACH o sustancias restringidas recogidas en su Anexo XVII, y de los alteradores endocrinos. En particular, y de conformidad con
lo previsto en estas normas, a partir del 1 de enero de 2023 estará prohibida la utilización de ftalatos y bisfenol A los bisfenoles A, S, F, B y AF en envases.

JUSTIFICACIÓN

Se deben eliminar de los envases sustancias peligrosas como
los bisfenoles y los ftalatos, y otros disruptores endocrinos, presentes en las formulaciones de muchos plásticos que envasan alimentos y bebidas y que pueden migrar a los mismos, o que recubren los metales utilizados en las latas de bebidas o de
conservas, así como (en todo caso y mientras se hace efectiva la prohibición) informar a los consumidores de la presencia de esas sustancias en los envases.

Limitar la prohibición al Bisfenol A es un error importante dado que actualmente esta
tipología ya está siendo sustituida por los fabricantes por otros bisfenoles (S, F, B y AF) que son también disruptores endocrinos con capacidad tóxica para la salud humana.

ENMIENDA NÚM. 506

De don Xavier Castellana Gamisans
(GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De modificación.


Artículo 18. Apartado 2.

Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. A partir de la entrada en vigor de esta ley queda prohibida la destrucción o su eliminación mediante su
depósito en vertedero de excedentes no vendidos de productos no perecederos tales como textiles, juguetes, aparatos eléctricos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa. Dichos excedentes se destinarán en
primer lugar a canales de reutilización, incluyendo su donación, y cuando esto no sea técnicamente posible, a la preparación para la reutilización.

Los productores y distribuidores deberán comunicar a las autoridades ambientales competentes
los productos que anualmente ponen en el mercado, y en qué medida se han gestionado.»

JUSTIFICACIÓN

Estamos de acuerdo en la prohibición de excedentes no vendidos de productos no perecederos (como textiles, juguetes, aparatos
eléctricos). También debería prohibirse su depósito en vertederos.

ENMIENDA NÚM. 507

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)




El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 18.
Apartado 2.

Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

2. Queda prohibida la destrucción de excedentes no vendidos de productos no perecederos tales como textiles, juguetes o
aparatos eléctricos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa. Dichos excedentes se destinarán en primer lugar a canales de reutilización, incluyendo su donación, y cuando esto no sea posible, a la
preparación para la reutilización.

Para facilitar a las empresas productoras o importadoras de productos textiles la donación de sus excedentes no vendidos a las entidades de economía social sin ánimo de lucro, el Ministerio de Derechos
Sociales elaborará, en el plazo de un año, una Guía de donación solidaria para el aprovechamiento de los productos textiles.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 508

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)


El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 18.
Apartado 3.

Se añaden dos nuevos puntos en el apartado 3 del artículo 18 con la siguiente redacción:

3. Al objeto de reducir el consumo de envases de un solo uso, las administraciones públicas (...)

Así mismo, los entes
locales garantizarán el mantenimiento y la instalación de fuentes públicas y de otros puntos de suministro de agua potable gratuita en sus respectivos municipios.

En los eventos y espectáculos públicos, incluidos los deportivos, que tengan el
apoyo de las administraciones públicas, sea en el patrocinio, la organización o de cualquier otra forma, se implementarán alternativas a la venta y la distribución de bebidas envasadas y de vasos desechables y, en todo caso, se tiene que garantizar
el acceso a agua no envasada o en botellas reutilizables. Además, se deberá implantar un sistema de depósito para evitar el abandono de envases y vasos o su incorrecta gestión»

JUSTIFICACIÓN

Con el objetivo de reducir los envases de
un solo uso, territorios como las Islas Baleares ya han incorporado la prevención de residuos en todos los eventos y espectáculos públicos que cuenten con cualquier tipo de apoyo o patrocinio de las administraciones públicas.

ENMIENDA
NÚM. 509

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.


ENMIENDA

De adición.

Artículo 24. Apartado 2.

Se adicionan un apartado X al apartado 2 del artículo 24, con el siguiente tenor literal:

«2. Las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, promoverán
las actividades de preparación para la reutilización, y en particular:

...

x) Desarrollarán incentivos fiscales para promover la venta a granel y el uso de recipientes reutilizables con sistemas de depósito (SDDR) para la comida
preparada y lista para llevar.

JUSTIFICACIÓN

Este artículo presenta medidas muy generales y de carácter voluntario, centradas en el «fomentar», «promover», «facilitar». La situación actual de crisis ecológica determina la necesidad de
adoptar sin dilación medidas concretas que contribuyan a alargar la vida útil de los productos y su reusabilidad, para cumplir con la jerarquía de residuos.

ENMIENDA NÚM. 510

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador
Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 24. Apartado 2.

Se
adicionan un apartado X al apartado 2 del artículo 24, con el siguiente tenor literal:

«2. Las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, promoverán las actividades de preparación para la reutilización, y en particular:


...

x) Aumentarán las capacidades y eficacia de los puntos limpios, adjudicando tareas de recepción y almacenaje selectivo de productos para su reutilización así como de residuos municipales destinados a la preparación para la
reutilización; dotándolos de las actividades necesarias para esta finalidad; incluyendo entre sus funciones las de servir como centros de asesoramiento, educación y prevención sobre residuos, o de espacio en el que crear redes de intercambio, a
través de unidades móviles, que alarguen la vida útil de los productos.

JUSTIFICACIÓN

Este artículo presenta medidas muy generales y de carácter voluntario, centradas en el «fomentar», «promover», «facilitar». La situación actual de
crisis ecológica determina la necesidad de adoptar sin dilación medidas concretas que contribuyan a alargar la vida útil de los productos y su reusabilidad, para cumplir con la jerarquía de residuos. En este sentido, se debe, por una parte,
fomentar el potencial de los puntos limpios como equipaciones ambientales que cumplan funciones específicas en la prevención y gestión de residuos, y en la información y educación ambiental de la ciudadanía. Así mismo se deben establecer medidas
concretas para garantizar la existencia y promoción de las actividades de reparabiliad, así como asegurar que la recogida de los residuos que pueden ser preparados para la reutilización se recojan de forma que se asegure este potencial.


ENMIENDA NÚM. 511

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 24.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 24. Apartado 2.

Se adicionan un apartado X al apartado 2 del artículo 24, con el siguiente tenor literal:

«2. Las autoridades competentes, en sus respectivos
ámbitos, promoverán las actividades de preparación para la reutilización, y en particular:

...

x) Reforzarán la pervivencia de las tiendas y talleres de reparación de objetos de todo tipo, incluido el textil, impulsando medidas que
favorezcan el mantenimiento de las actuales y el crecimiento de otras nuevas.

JUSTIFICACIÓN

Este artículo presenta medidas muy generales y de carácter voluntario, centradas en el «fomentar», «promover», «facilitar». La situación
actual de crisis ecológica determina la necesidad de adoptar sin dilación medidas concretas que contribuyan a alargar la vida útil de los productos y su reusabilidad, para cumplir con la jerarquía de residuos. En este sentido, se debe, por una
parte, fomentar el potencial de los puntos limpios como equipaciones ambientales que cumplan funciones específicas en la prevención y gestión de residuos, y en la información y educación ambiental de la ciudadanía. Así mismo se deben establecer
medidas concretas para garantizar la existencia y promoción de las actividades de reparabiliad, así como asegurar que la recogida de los residuos que pueden ser preparados para la reutilización se recojan de forma que se asegure este potencial.


ENMIENDA NÚM. 512

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 24.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 24. Apartado 2.

Se adicionan un apartado X al apartado 2 del artículo 24, con el siguiente tenor literal:

«2. Las autoridades competentes, en sus respectivos
ámbitos, promoverán las actividades de preparación para la reutilización, y en particular:

...

x) Fomentarán la implantación de sistemas, iniciativas y sistemas de bonificación económica que promuevan actividades de reparación y
reutilización, especialmente respecto a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa y muebles. Estas medidas incluirán la reducción o eliminación del IVA a la reparación.

JUSTIFICACIÓN

Este artículo presenta medidas muy
generales y de carácter voluntario, centradas en el «fomentar», «promover», «facilitar». La situación actual de crisis ecológica determina la necesidad de adoptar sin dilación medidas concretas que contribuyan a alargar la vida útil de los
productos y su reusabilidad, para cumplir con la jerarquía de residuos. En este sentido, se debe, por una parte, fomentar el potencial de los puntos limpios como equipaciones ambientales que cumplan funciones específicas en la prevención y gestión
de residuos, y en la información y educación ambiental de la ciudadanía. Así mismo se deben establecer medidas concretas para garantizar la existencia y promoción de las actividades de reparabiliad, así como asegurar que la recogida de los residuos
que pueden ser preparados para la reutilización se recojan de forma que se asegure este potencial.

ENMIENDA NÚM. 513

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 24. Apartado 2.

Se adicionan un apartado X al apartado 2 del artículo 24,
con el siguiente tenor literal:

«2. Las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, promoverán las actividades de preparación para la reutilización, y en particular:

...

x) Mejorarán la eficacia de la recogida
de voluminosos de forma que se permita su recuperabilidad y que responsabilice a las empresas productoras de la gestión de residuos como lámparas, pilas, baterías o neumáticos.»

JUSTIFICACIÓN

Este artículo presenta medidas muy
generales y de carácter voluntario, centradas en el «fomentar», «promover», «facilitar». La situación actual de crisis ecológica determina la necesidad de adoptar sin dilación medidas concretas que contribuyan a alargar la vida útil de los
productos y su reusabilidad, para cumplir con la jerarquía de residuos. En este sentido, se debe, por una parte, fomentar el potencial de los puntos limpios como equipaciones ambientales que cumplan funciones específicas en la prevención y gestión
de residuos, y en la información y educación ambiental de la ciudadanía. Así mismo se deben establecer medidas concretas para garantizar la existencia y promoción de las actividades de reparabiliad, así como asegurar que la recogida de los residuos
que pueden ser preparados para la reutilización se recojan de forma que se asegure este potencial.

ENMIENDA NÚM. 514

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 25. Apartado 4.

Se modifica el apartado 4 del artículo 25, que pasa a
tener la siguiente redacción:

4. A los efectos del cumplimiento de los apartados 2 y 3, se podrá establecer reglamentariamente el porcentaje máximo de impropios presente en cada una de las fracciones anteriores para su consideración
como recogida separada. En caso de los biorresiduos, el porcentaje máximo de impropios no podrá superar en ningún caso el 10 % en peso.

JUSTIFICACIÓN

El establecimiento de las fracciones de residuos a recoger separadamente, la
separación y tratamiento de calidad de los biorresiduos debería de establecerse como objetivo prioritario desde la perspectiva pública. Así mismo, en cuanto a la calidad de la recogida se considera necesario la obligatoriedad de recogida de la
fracción orgánica con un porcentaje máximo de presencia de impropios que signifique una recogida de calidad, consideración que no se podría hacer con unos niveles de impropios del 20 ni el 15 % tal y como establece el texto del Congreso. El
Reglamento (UE) 2019/2009 sobre fertilizantes exige que exista en el compost un máximo de impurezas (vidrio, plástico, metal) de un 5 %. Para lograr ese objetivo se ha de partir de una materia prima con una limitación de impropios.

ENMIENDA
NÚM. 515

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.


ENMIENDA

De modificación.

Del Artículo 26. Apartado 1.

Se modifican los apartados 1.c.d.e. del artículo 26, que pasan a tener la siguiente redacción:

«Artículo 26. Objetivos de preparación para la
reutilización, reciclado y valorización.

1. Con objeto de cumplir los objetivos de la Ley y de contribuir hacia una economía circular europea con un alto nivel de eficiencia de los recursos, las autoridades competentes deberán adoptar
las medidas necesarias, a través de los planes y programas de gestión de residuos, para garantizar que se logran los siguientes objetivos:




c) Para 2025, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 55 % en peso; al menos un 15 % corresponderá a la preparación para la reutilización,
fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.

d) Para 2030, se aumentará la preparación para la reutilización y el
reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 60 % en peso; al menos un 25 % corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros
residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.

e) Para 2035, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 65 % en peso; al menos un 50 % corresponderá a la
preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.»

JUSTIFICACIÓN

La importancia que
reviste la preparación para la reutilización de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización, dentro de la preparación para la reutilización y el
reciclado de residuos municipales, conlleva que los porcentajes sean más ambiciosos.

De conformidad con la Directiva (UE) 2018/851, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los Residuos, al establecer en el Considerando 41 la
necesidad de aumentar los índices de preparación para la reutilización y de reciclado, permitir un reciclado de alta calidad y estimular la utilización de materias primas secundarias de calidad, observamos que, en este caso, los índices pueden ser
superiores, y, en razón a ello, se proponen estos porcentajes.

ENMIENDA NÚM. 516

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 26. Apartado 1.

Se añaden una nueva letra X al apartado 1 del artículo 26, con el siguiente tenor literal:


«x) Para 2030, se logrará un objetivo de reutilización en productos de higiene personal (productos menstruales, pañales y toallitas húmedas) del 30 %, y del 60 % para el 2040.

JUSTIFICACIÓN

El texto de este artículo se limita
a establecer los objetivos mínimos establecidos por la Directiva. Es positivo que se añadan objetivos de preparación para reutilización fundamentalmente de textiles, aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros. Sin embargo, no se
establecen objetivos específicos por flujos de residuos, una cuestión importante para, al menos, flujos como el textil, los productos de higiene personal o los envases.

Tampoco se establecen en el PL obligaciones de porcentajes mínimos de
recogidas de biorresiduos de forma separada o de reciclaje de esa fracción tan importante, aunque este tema no esté contemplado en la Directiva 2018/851. Podemos observar que algunas Comunidades Autónomas ya han implementado unos porcentajes
superiores en la normativa interna, como es el caso del País Valencià que en el artículo 21 del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana-PIRCV 2019, estableció los siguientes objetivos mínimos de recogida selectiva de residuos:
a 31/12/2020 el 25 % de la totalidad de biorresiduos producidos, a 31/12/2021 el 30 % y el 50 % a 31/12/2022.

Encontramos también territorios que ya han establecido objetivos específicos de reutilización para los envases de bebidas, como, por
ejemplo, las Islas Baleares mediante la Ley 8/2019, de 19 de Febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears; Navarra con la Ley 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad o Catalunya mediante el Real Decreto 210/2018,
de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña-PRECAT20.

ENMIENDA NÚM. 517

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans,
ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 26. Apartado 1.

Se añaden una nueva letra X al
apartado 1 del artículo 26, con el siguiente tenor literal:

x) Para 2030, se logrará un objetivo de reutilización en el canal domiciliario (comercios) del 20 %.

JUSTIFICACIÓN

El texto de este artículo se limita a establecer los
objetivos mínimos establecidos por la Directiva. Es positivo que se añadan objetivos de preparación para reutilización fundamentalmente de textiles, aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros. Sin embargo, no se establecen objetivos
específicos por flujos de residuos, una cuestión importante para, al menos, flujos como el textil, los productos de higiene personal o los envases.

Tampoco se establecen en el PL obligaciones de porcentajes mínimos de recogidas de
biorresiduos de forma separada o de reciclaje de esa fracción tan importante, aunque este tema no esté contemplado en la Directiva 2018/851. Podemos observar que algunas Comunidades Autónomas ya han implementado unos porcentajes superiores en la
normativa interna, como es el caso del País Valencià que en el artículo 21 del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana-PIRCV 2019, estableció los siguientes objetivos mínimos de recogida selectiva de residuos: a 31/12/2020 el 25 % de
la totalidad de biorresiduos producidos, a 31/12/2021 el 30 % y el 50 % a 31/12/2022.

Encontramos también territorios que ya han establecido objetivos específicos de reutilización para los envases de bebidas, como, por ejemplo, las Islas
Baleares mediante la Ley 8/2019, de 19 de Febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears; Navarra con la Ley 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad o Catalunya mediante el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el
que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña-PRECAT20.

ENMIENDA NÚM. 518

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 26. Apartado 1.

Se añaden una nueva letra X al apartado 1 del artículo 26, con el
siguiente tenor literal:

x) Para 2030, se logrará un objetivo de reutilización de productos textiles puestos en el mercado del 50 %.

JUSTIFICACIÓN

El texto de este artículo se limita a establecer los objetivos mínimos
establecidos por la Directiva. Es positivo que se añadan objetivos de preparación para reutilización fundamentalmente de textiles, aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros. Sin embargo, no se establecen objetivos específicos por flujos
de residuos, una cuestión importante para, al menos, flujos como el textil, los productos de higiene personal o los envases.

Tampoco se establecen en el PL obligaciones de porcentajes mínimos de recogidas de biorresiduos de forma separada o
de reciclaje de esa fracción tan importante, aunque este tema no esté contemplado en la Directiva 2018/851. Podemos observar que algunas Comunidades Autónomas ya han implementado unos porcentajes superiores en la normativa interna, como es el caso
del País Valencià que en el artículo 21 del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana-PIRCV 2019, estableció los siguientes objetivos mínimos de recogida selectiva de residuos: a 31/12/2020 el 25 % de la totalidad de biorresiduos
producidos, a 31/12/2021 el 30 % y el 50 % a 31/12/2022.

Encontramos también territorios que ya han establecido objetivos específicos de reutilización para los envases de bebidas, como por ejemplo, las Islas Baleares mediante la Ley 8/2019,
de 19 de Febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears; Navarra con la Ley 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad o Catalunya mediante el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de
Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Catalunya-PRECAT20.

ENMIENDA NÚM. 519

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 26. Apartado 1.

Se añaden una nueva letra X al apartado 1 del artículo 26, con el siguiente tenor
literal:

x) Se deberán recoger de forma separada el 50 % de todos los biorresiduos generados en 2023 y el 75 % en 2025.

JUSTIFICACIÓN

El texto de este artículo se limita a establecer los objetivos mínimos establecidos por la
Directiva. Es positivo que se añadan objetivos de preparación para reutilización fundamentalmente de textiles, aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros. Sin embargo, no se establecen objetivos específicos por flujos de residuos, una
cuestión importante para, al menos, flujos como el textil, los productos de higiene personal o los envases.

Tampoco se establecen en el PL obligaciones de porcentajes mínimos de recogidas de biorresiduos de forma separada o de reciclaje de
esa fracción tan importante, aunque este tema no esté contemplado en la Directiva 2018/851. Podemos observar que algunas Comunidades Autónomas ya han implementado unos porcentajes superiores en la normativa interna, como es el caso del País
Valencià que en el artículo 21 del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana-PIRCV 2019, estableció los siguientes objetivos mínimos de recogida selectiva de residuos: a 31/12/2020 el 25 % de la totalidad de biorresiduos producidos,
a 31/12/2021 el 30 % y el 50 % a 31/12/2022.

Encontramos también territorios que ya han establecido objetivos específicos de reutilización para los envases de bebidas, como por ejemplo, las Islas Baleares mediante la Ley 8/2019, de 19 de
Febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears; Navarra con la Ley 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad o Catalunya mediante el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y
Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña-PRECAT20.

ENMIENDA NÚM. 520

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 26 bis.

Se adiciona un artículo 26 bis, con el siguiente tenor literal:

«De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1.3. de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, se facilitará la intervención de las entidades de economía social en la recogida y la preparación para la reutilización y reciclaje de los residuos textiles, los residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos, los residuos voluminosos y la fracción orgánica en la producción de compost.»

JUSTIFICACIÓN

Con la finalidad de continuar fomentando y promocionando la labor de las empresas de economía social, que en
diferentes Comunidades Autónomas se encuentran gestionando fracciones de residuos, como textiles, voluminosos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos-RAEE, materia orgánica, entre otros; se considera importante introducir un artículo que
les facilite la intervención en la recogida, preparación para la reutilización y reciclaje, extendiendo de esta forma, la previsión del artículo 1.3. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o del Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 29 de abril de 2016, por el que se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de las Illes Balears y su sector público instrumental, que ya contempla esta disposición
en el artículo 2.5. de la Ley 8/2019, de Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears.

ENMIENDA NÚM. 521

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 31. Apartado 3.

Se modifica el apartado 3 del artículo 31 que queda redactado en
los términos siguientes:

3. Los operadores de traslados deberán presentar una notificación previa a las autoridades competentes de las comunidades autónomas de origen y destino en los casos siguientes:

a) Los traslados de
residuos, peligrosos y no peligrosos destinados a eliminación y los traslados de residuos peligrosos, de residuos domésticos mezclados LER 200301, los residuos LER 191212 de origen doméstico que se ajusten a la definición del artículo 2 letra b) de
la presente Ley, los residuos resultantes del tratamiento mecánico biológico identificados con el código LER 190503, así como aquellos que reglamentariamente se determinen, destinados a valorización.

JUSTIFICACIÓN

Se considera
necesario incluir el código LER 191212 (definido como otros residuos {incluidas mezclas de materiales} procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 191211 en el grupo de residuos sometidos a
notificación previa, y a los principios de proximidad y suficiencia.

En la práctica, se ha podido comprobar que se trasladan residuos domésticos mezclados que no son identificados por las empresas con el código LER200301 (residuo sometido al
procedimiento de notificación previa), sino con el código LER191212. La razón de esto radica en que si bien inicialmente, en la recogida por parte de los gestores, los residuos son identificados como LER 200301, estos se destinan a una instalación
de transferencia en la que se ha realizado alguna operación mecánica, y a veces testimonial de tratamiento, consistente en ocasiones únicamente en extraer un porcentaje mínimo de voluminosos y proceder a la compactación. En realidad, por su
composición y origen, se trata de residuos domésticos mezclados que se ajustan perfectamente a la definición del artículo 3 b) de la Ley 22/2011.

Se considera necesario, para evitar esta práctica, o incluso para evitar que se destinen a
eliminación sin conocimiento de la Comunidad autónoma de Origen y Destino, que se incluyan los mismos en el grupo de residuos cuyo traslado hacen preceptiva la tramitación de Notificación previa.

ENMIENDA NÚM. 522

De don Xavier
Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De
modificación.

Artículo 31. Apartado 4 y apartado 5.

Se modifica los apartados 4 y 5 del artículo 31 que queda redactado en los términos siguientes:

4. Cuando se presente una notificación previa a un traslado de
residuos, destinados a la eliminación, los órganos competentes de las comunidades autónomas de origen y de destino, en el plazo de 30 días naturales desde la fecha de acuse de recibo de la misma, podrán oponerse por los motivos mencionados en el
artículo 11, apartados b), g), h), i) del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006.

5. Cuando se presente una notificación previa a un traslado de residuos, destinados a la
valorización, los órganos competentes de las comunidades autónomas de origen y de destino, en el plazo de 30 días naturales desde la fecha de acuse de recibo de la misma, podrán oponerse por los motivos mencionados en el artículo 12, apartados a),
b) y k) del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006. Asimismo, podrán oponerse a la entrada de residuos destinados a las instalaciones de incineración clasificadas como valorización cuando se dé
alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que los traslados tuvieran como consecuencia que los residuos producidos en la comunidad autónoma de destino tuvieran que ser eliminados.

b) Que los traslados tuvieran como consecuencia que
los residuos de la comunidad autónoma de destino tuvieran que ser tratados de manera que no fuese compatible con sus planes de gestión de residuos

JUSTIFICACIÓN

En relación con lo previsto en los apartados 4 y 5, y visto que el
reglamento comunitario de traslados prevé que el plazo para oponerse al traslado es de 30 días, se considera que debería ampliarse el plazo que actualmente se prevé en la normativa interna para oponerse, en la medida que el plazo actual en numerosas
ocasiones es limitado para poder oponerse al traslado, con las consecuencias administrativas y mediambientales que un traslado contrario al ordenamiento jurídico pudiera comportar.

ENMIENDA NÚM. 523

De don Xavier Castellana Gamisans
(GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De modificación.


Artículo 31. Apartado 4 y apartado 5.

Se modifica los apartados 4 y 5 del artículo 31 que queda redactado en los términos siguientes:

4. Cuando se presente una notificación previa a un traslado de residuos, destinados a la
eliminación, los órganos competentes de las comunidades autónomas de origen y de destino, en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de acuse de recibo de la misma, podrán oponerse por los motivos mencionados en el artículo 11, apartados b), g),
h), i) del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006.

5. Cuando se presente una notificación previa a un traslado de residuos, destinados a la valorización, los órganos competentes de
las comunidades autónomas de origen y de destino, en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de acuse de recibo de la misma, podrán oponerse por los motivos mencionados en el artículo 12, apartados a), b) y k) del Reglamento (CE) n.º 1013/2006
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006. Asimismo, podrán oponerse a la entrada de residuos destinados a las instalaciones de incineración clasificadas como valorización cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:




a) Que los traslados tuvieran como consecuencia que los residuos producidos en la comunidad autónoma de destino tuvieran que ser eliminados.

b) Que los traslados tuvieran como consecuencia que los residuos de la comunidad autónoma
de destino tuvieran que ser tratados de manera que no fuese compatible con sus planes de gestión de residuos

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 524

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador
Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 33. Apartado 11.


Se suprime el apartado 11 del artículo 33. Autorización de las operaciones de recogida y tratamiento de residuos.

JUSTIFICACIÓN

No se considera procedente supeditar la transmisión a la comprobación de la autoridad competente, la
regularización de la actividad debe ser llevada a cabo mediante inspecciones periódicas y, caso de detectarse irregularidades éstas deben ser objeto del correspondiente expediente sancionador. En Catalunya las transmisiones de autorizaciones se
realizan mediante comunicación al órgano que emitió autorización y la inscripción en el Registro se formaliza mediante la presentación de la comunicación y cumplimentación del resto de requisitos previstos en el Decreto de registros.

ENMIENDA
NÚM. 525

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33.


ENMIENDA

De modificación.

Artículo 33. Apartado 11.

Se modifica el apartado 11 del artículo 33. Autorización de las operaciones de recogida y tratamiento de residuos, que queda redactado en los términos siguientes:


11. La transmisión de las autorizaciones estará sujeta a inspección previa y comprobación, por la autoridad competente, de que las personas físicas o jurídicas que van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento de residuos y las
instalaciones en que aquéllas se realizan cumplen con lo regulado en esta Ley y en sus normas de desarrollo.

JUSTIFICACIÓN

No se considera procedente supeditar la transmisión a la comprobación de la autoridad competente, la
regularización de la actividad debe ser llevada a cabo mediante inspecciones periódicas y, caso de detectarse irregularidades éstas deben ser objeto del correspondiente expediente sancionador. En Catalunya las transmisiones de autorizaciones se
realizan mediante comunicación al órgano que emitió autorización y la inscripción en el Registro se formaliza mediante la presentación de la comunicación y cumplimentación del resto de requisitos previstos en el Decreto de registros.

ENMIENDA
NÚM. 526

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.


ENMIENDA

De modificación.

Artículo 37. Apartado 1.

Se modifica el apartado 1 del artículo 37, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 37. Obligaciones del productor del producto.

1. Con
la finalidad de promover la prevención y de mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos, los productores de productos podrán ver verán ampliada su responsabilidad y ser serán obligados a:»

a) Diseñar productos y
componentes de productos de manera que a lo largo de todo su ciclo de vida se reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos, tanto en su fabricación como en su uso posterior, y de manera que se asegure que la valorización y eliminación de
los productos que se han convertido en residuos se desarrolle de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8.

Para ello, podrán ser obligados a desarrollar, producir, etiquetar, comercializar y distribuir productos y componentes de
productos aptos para usos múltiples, que contengan materiales reciclados, que sean técnicamente duraderos, actualizables y fácilmente reparables y que, tras haberse convertido en residuos, sean aptos para ser preparados para reutilización y para ser
reciclados, a fin de facilitar la aplicación correcta de la jerarquía de residuos, teniendo en cuenta el impacto de los productos en todo su ciclo de vida, la jerarquía de residuos y, en su caso, el potencial de reciclado múltiple, siempre y cuando
se garantice la funcionalidad del producto. En sentido contrario, se podrá restringir la introducción en el mercado de productos y su distribución cuando se demuestre que los residuos generados por dichos productos tienen un impacto negativo muy
significativo en la salud humana o el medio ambiente.

b)...

JUSTIFICACIÓN

Las obligaciones a los productores respecto a la Responsabilidad Ampliada del Productor («podrán ser obligados a»... por ejemplo a establecer un Sistema
de Depósito, Devolución y Retorno-SDDR) no son obligatorias y se difiere su concreción a la futura aprobación de un Real Decreto. Por ello proponemos la modificación del tenor literal para hacerlas preceptivas.

De igual manera, se suprime el
impacto negativo «muy significativo» al considerar que cualquier impacto en la salud humana y el medio ambiente es significativo y su prevención de vital importancia, por lo tanto, se hace necesario la restricción de la introducción en el mercado de
productos cuando se demuestre que los residuos generados tienen tales impactos negativos.

ENMIENDA NÚM. 527

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.

ENMIENDA

De modificación.

Del Artículo 37. Apartado 2.

Se modifica el apartado 2 del artículo 37, que pasa a tener la
siguiente redacción:

«2. Estas obligaciones se establecerán concretarán mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros como normativa básica estatal y sin perjuicio de la competencia normativa de desarrollo y mejora
ambiental de las respectivas comunidades autónomas, en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, debiendo tener teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica, el conjunto de impactos ambientales y sobre la salud
humana, y respetando la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. Cuando estas obligaciones incluyan un régimen de responsabilidad ampliada del productor, éste deberá cumplir los requisitos mínimos generales
establecidos en el capítulo II.

JUSTIFICACIÓN

Las obligaciones a los productores respecto a la Responsabilidad Ampliada del Productor «se establecerán» no son prescriptivas. Esas obligaciones deben establecerse con carácter
obligatorio en el articulado de la Ley de Residuos, sin óbice de que puedan concretarse con más detalle en un futuro desarrollo reglamentario.

Ahora bien, dicha competencia normativa se deberá ejercitar con carácter básico y sin perjuicio de
las competencias normativas que se les reconoce a las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección en materia ambiental.

Para ello, se les otorga un plazo máximo de dos años, lo que permitirá realizar seguimiento y
requerir el cumplimiento de la disposición.

ENMIENDA NÚM. 528

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 37.

Se adiciona un nuevo apartado X al artículo 37 en los términos siguientes:

2. Estas obligaciones se establecerán
mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica, el conjunto de impactos ambientales y sobre la salud humana, y respetando la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del
mercado interior. Cuando estas obligaciones incluyan un régimen de responsabilidad ampliada del productor, éste deberá cumplir los requisitos mínimos generales establecidos en este Título.

X. Sin perjuicio de lo establecido en el
apartado anterior, las Comunidades Autónomas competentes en dictar normas de protección adicional del medio ambiente, podrán regular nuevos flujos de responsabilidad ampliada del productor o bien ampliar los actuales.

JUSTIFICACIÓN


Garantizar que las comunidades autónomas puedan establecer normas adicionales de protección en materia ambiental.

ENMIENDA NÚM. 529

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra
(GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 37.

Se añade un nuevo apartado X en el artículo 37, con el
siguiente tenor literal:

«X. El Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente en materia de residuos, aprobará en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, regímenes de
responsabilidad ampliada del productor para los textiles, productos de higiene íntima (toallitas húmedas, tampones y compresas de un sólo uso), colchones, cápsulas de café monodosis, papel-cartón no envase, productos químicos en pequeñas cantidades
para uso domésticos, cuchillas de afeitar, bombonas de gas de cualquier tamaño, juguetes, mecheros, bengalas marítimas y embarcaciones recreativas de conformidad con lo previsto en este Título.»

JUSTIFICACIÓN

Según la hoja de ruta
asociada al informe de alerta temprana emitido por la Comisión Europea el 24/9/19 en el estado español se deberían implantar nuevos sistemas de responsabilidad ampliada del productor «hacia flujos de residuos adicionales (por ejemplo, muebles,
textiles, productos sanitarios y de higiene, etc.), pudiéndose utilizar instrumentos como los sistemas de depósito, devolución y retorno». Esta medida garantizaría que un mayor número de productores de productos se responsabilicen de los residuos
vinculados a su actividad económica y, en consecuencia, reduciría el gasto de las administraciones públicas en gestión de residuos.

La generación de residuos de colchones se sitúa en torno a los 8 kg/hab/a. En el estado español se generan
unas 30.000 t/a, de las cuales más del 60 % acaban en vertederos. Los colchones están formados principalmente por materias plásticas, textiles y metálicas. Suponen un residuo voluminoso difícil de recoger, almacenar y transportar. Su abandono
incontrolado como basura genera un impacto visual importante.

Cada español consume, de media, unas 34 prendas al año y desecha entre 12 y 14 kilos de ropa, según un informe de la Asociación Ibérica de Reciclaje Textil (Asirtex). Durante el
período 2007 y 2015, en el estado español el gasto familiar por hogar en ropa descendió, pero en cambio se ha mantenido el número de prendas consumidas, lo que demuestra la pujanza de la moda a bajo precio (low cost).

Los muebles presentan
una situación similar como residuos voluminosos, aunque con un mayor potencial de preparación para la reutilización. Según la página web del Ministerio, los muebles y enseres son los objetos de uso diario o de decoración de un domicilio tales como
camas, mesas, sillas, armarios, etc. Estos residuos también se pueden generar en otros ámbitos municipales como equipamientos, establecimientos comerciales, etc.

Entre un 30 y un 40 % del papel y cartón no es envase y carece de un sistema de
responsabilidad ampliada del productor por lo cual, los municipios deben asumir las variaciones en los precios de mercado que, en los últimos tiempos, han llegado a tener precios negativos.

Cerca de un 2-3 % del total de residuos municipales
lo componen residuos textiles sanitarios, para los cuales no existen sistemas de reciclaje en el estado español, aunque hay algunas iniciativas internacionales exitosas.

La mayor parte de los residuos químicos en pequeñas cantidades para uso
doméstico no llegan a los puntos limpios, sino que acaban en el flujo de resto. En el caso que lleguen al punto de recogida adecuado, suponen un importante coste de tratamiento para los entes locales. El establecimiento de un sistema de
responsabilidad ampliada del productor para dichos productos debe compensar los costes, al menos, de su recogida separada.

En los territorios de costa con intensidad de actividad marítima recreativa se produce una gran generación de bengalas
que al caducar son depositadas mayoritariamente en papeleras o contenedores de basura convencionales ocasionando un importante riesgo. Como ejemplo, en las Islas Baleares las autoridades han determinado que los dos últimos incendios producidos en
el vertedero de Menorca y de Ibiza han sido provocados, ambos, por bengalas marítimas. Así mismo, las embarcaciones recreativas también suponen un claro ejemplo de externalidad de los costes económicos vinculados a su gestión y tratamiento como
residuo que acaban asumiendo los municipios.

ENMIENDA NÚM. 530

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 37.

ENMIENDA

De adición.

Artículo nuevo.

Se añade un nuevo artículo 37 bis, con el siguiente tenor literal:

«Artículo 37
bis. Obligaciones del productor respecto al diseño de los productos puestos en el mercado.

1. Está prohibida la puesta en el mercado de productos que no sean reutilizables, reciclables, actualizables o reparables. Se ha de
demostrar que existen instalaciones con tecnología madura que puedan llevar a cabo un reciclaje completo de alta calidad del residuo del producto previamente a la puesta del mismo en el mercado.

2. No se podrán poner en el mercado
productos que tengan un diseño que incorpore la obsolescencia programada.

3. Los productos han de estar cubiertos por una etiqueta ecológica (Ecolabel) o la etiqueta ISSOP (Innovación Sostenible sin Obsolescencia Programada).»


JUSTIFICACIÓN

El texto de la PL no establece la obligación de diseñar y poner en el mercado productos reutilizables, reciclables o reparables. No hay una clara prohibición de poner en el mercado productos con obsolescencia programada. No
se asegura la implantación de la Etiqueta Ecológica Europea (Ecolabel), una herramienta que hasta ahora no ha servido para proveer a los consumidores de bienes y servicios con garantía ambiental. Existe una etiqueta (la ISSOP, Innovación Sostenible
Sin Obsolescencia Programada) que acredita la no obsolescencia que debería ser incorporada.

No se puede consentir la puesta en el mercado de productos cuyo destino final como residuos no tengan garantizado un proceso de reciclaje, como sucede
actualmente con los tetrabricks, por ejemplo.

La Consulta de la Comisión Europea actualmente en vigor «Review of the requirements and feasibility of measures to prevent packaging waste» insiste en el Inception Impact Assesment en que una
solución para evitar los residuos es el diseño previo para que los productos cuando devengan en residuos sean reciclables con alta calidad:

«The main obstacles to strong markets for secondary materials from recycled packaging are thought to
include their higher costs relative to virgin feedstock, and the limited availability of stable quantities and high quality secondary materials. This is partly because the packaging design does not sufficiently consider the difficulties and costs
of treatment of packaging waste (including collection and sorting) and thus increases the cost of recycling. This phenomenon is exacerbated by the lack of clear legal rules requiring that packaging can be recycled to high quality in a cost
efficient way.»

ENMIENDA NÚM. 531

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 38.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 38. Apartado 2.




Se modifica el apartado 2 del artículo 38, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. En la regulación específica de cada flujo, se creará la sección correspondiente a ese flujo de productos en el Registro de Productores
de Productos y conllevará la obligación de inscripción y de remisión periódica de información de los productores de productos en dicha sección, con el objeto de recoger información relativa a los productos introducidos en el mercado nacional por los
productores de productos sujetos a la responsabilidad ampliada del productor.

Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor tienen que cumplir los objetivos de recogida y reciclaje previstos por los planes y programas de prevención y
gestión de residuos establecidos por las distintas Administraciones públicas territoriales y, a los efectos de verificarlos adecuadamente, tienen que suministrar los datos individualizados de los productos, o envases, desglosados por tipología de
materiales y formatos de producto, puestos en el mercado en cada Comunidad Autónoma por los productores a los que representen, desagregadamente de los totales estatales.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone la modificación dentro de las
obligaciones del productor del producto y con el fin de garantizar de forma efectiva la trazabilidad y el suministro de toda la información veraz a las Administraciones públicas territoriales responsables del cumplimiento de la normativa en materia
de residuos y tutela ambiental.

ENMIENDA NÚM. 532

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 41.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 41.

Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 41. con la siguiente redacción:

2. La regulación por real decreto establecerá
las bases sobre los aspectos enumerados en el apartado 1 sobre los que las comunidades autónomas podrán establecer normas adicionales de protección. En concreto, estas bases se limitarán a establecer:

a) Los flujos de residuos sujetos a un
sistema de responsabilidad ampliada del productor.

b) Las funciones y responsabilidades mínimas de todos los actores que intervengan en el sistema.

c) Los objetivos mínimos de gestión de los residuos incluidos en el sistema.

d)
Los requisitos mínimos de los sistemas de información.

e) Los aspectos mínimos de los incentivos dirigidos a que los poseedores de residuos asuman su responsabilidad de entregarlos en los sistemas de recogida separada existentes.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 533

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 41.

Se adiciona un nuevo subapartado h) al artículo 41, con el siguiente tenor literal:

«h) Establecer un sistema de
bonificaciones y penalizaciones financieras específicas para los diferentes tipos de Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) basado en criterios de sostenibilidad ambiental, de manera que los productores de productos
que pongan en el mercado productos más reparables y reciclables, que contengan menos sustancias tóxicas o que incorporen material reciclado, paguen menos.»

JUSTIFICACIÓN

Esta medida, análoga a la introducida por la normativa francesa
(vid. Decreto n.º 0258 du 6 noviembre 2019, del gobierno de Francia) promocionaría el diseño ecológico de más productos, aplicando el principio de pago por generación de residuos, que es fundamental para circularizar la economía.

ENMIENDA
NÚM. 534

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.


ENMIENDA

De modificación.

Artículo 55. Apartado 1.

Se modifica el apartado 1 del artículo 55, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. Para los productos de plástico de un solo uso incluidos en la parte A
del anexo IV, se establece el siguiente calendario de reducción de la comercialización:

a) En 2026, se ha de conseguir una reducción del 50 60 % en peso, con respecto a 2022.

b) En 2030, se ha de conseguir una reducción del 70 80 % en
peso, con respecto a 2022.»

JUSTIFICACIÓN

Siguiendo lo que establece la Directiva de Plásticos de un Solo Uso (UE) 2019/904 , se exige que los Estados miembros establezcan objetivos de reducción del consumo de los plásticos de un solo
uso (parte A del Anexo) para 2026 respecto al consumo en 2022. En nuestra opinión se han de establecer objetivos más ambiciosos a los propuestos en el Proyecto de Ley para 2026 y 2030, y extender el ámbito a todos los plásticos de un solo uso.


ENMIENDA NÚM. 535

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 55.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 55. Apartado 2.

Se modifica el apartado 2 del artículo 55, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Al objeto de cumplir con los objetivos anteriores,
todos los agentes implicados en la comercialización, fomentarán el uso de alternativas reutilizables (o de otro material no plástico). En cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2023, se deberá cobrar un precio por cada uno de los productos de
plástico incluidos en la parte A del anexo IV que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta.

JUSTIFICACIÓN

El texto del PL sigue priorizando el uso de envases desechables. La elaboración y consumo de estos
productos, tales como los elaborados con plásticos «biodegradables», «compostables» o «bio-basados» tiene también consecuencias ambientales y económicas y no mejoran la problemática de los residuos plásticos. Es necesario avanzar hacia la
sustitución de la incultura del «usar y tirar» por la cultura de la reutilización.

ENMIENDA NÚM. 536

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 55. Apartado 4.

Se modifica el apartado 4 del artículo 55, que pasa a tener la siguiente
redacción:

«4. En relación con las bandejas de plástico que sean envases y no estén afectadas por el anexo IV, y con productos monodosis de plástico, anillas de plástico que permiten agrupar varios envases individuales y palos de
plástico usados en el sector alimentario como soportes de productos (palos de caramelos, de helados y de otros productos), todos ellos fabricados con plástico no compostable, los agentes implicados en su comercialización avanzarán en una reducción
de su consumo mediante la sustitución de estos productos de plástico preferentemente por alternativas reutilizables y de otros materiales tales como plástico compostable, madera, papel o cartón, entre otros»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario
avanzar en la reducción del uso de todos los plásticos de un solo uso, no sólo los envases de bebidas y recipientes de alimentos, excepto los que sean esenciales mediante previa justificación (como los objetos para atención sanitaria). Esta
disposición avanza en este objetivo, pero sigue insistiendo en otros productos desechables como alternativas, incluyendo el plástico compostable, un material que también es problemático dado que sólo se degrada en condiciones muy específicas
(compostaje industrial), que actualmente no se dan las condiciones de recogida separada y tratamiento de la materia orgánica para garantizar el adecuado tratamiento de este residuo y que, aunque se dieran, se ha estimado que un aumento de este tipo
de productos causaría problemas y sobre-costes en dichos sistemas de recogida y tratamiento. La ley debe promover alternativas reutilizables al uso de plásticos (incluidos los compostables) y envases de un solo uso.

ENMIENDA NÚM. 537


De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.

ENMIENDA


De adición.

Artículo 55.

Se añade un nuevo apartado X al artículo 55, con el siguiente tenor literal:

«X. Las autoridades adoptarán otras medidas encaminadas a la eliminación de los envases de un solo uso, tales
como:

a) Establecer medidas de penalización para reducir el sobre-envasado y los envases superfluos, tales como la prohibición de determinados elementos de envasado (monodosis, multicapas, envasado superfluo), o la introducción de tasas
económicas sobre los materiales en función de su impacto ambiental.

b) Establecer una correcta tarificación de los costes de tratamiento de los residuos y que permita el posterior establecimiento de sistemas de pago por generación de
residuos.

JUSTIFICACIÓN

Se debe aprovechar la oportunidad establecida por esta Ley para abordar otros problemas asociados al uso de envases de usar y tirar. Por ejemplo, determinados elementos de envasado tales como el sobre-envasado
o los envases superfluos, dificultan enormemente el reciclaje y conllevan grandes costes ambientales y económicos. Asimismo, la ausencia de una correcta tarificación de los costes del tratamiento de los residuos impide avanzar en la implementación
del principio de «quien contamina paga» (mediante, por ejemplo, el pago por generación de residuos). También hay que garantizar el derecho de los consumidores a adquirir productos sin envasado que no sea necesario. Se propone completar el presente
artículo para incluir, al menos, medidas en este sentido.

ENMIENDA NÚM. 538

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 56.

Se añade una nueva letra X al artículo 56, con el siguiente tenor literal:

X) Plásticos que contengan
sustancias altamente preocupantes de las incluidas en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), sustancias
peligrosas de las relacionadas en el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas o cualquier otra sustancia considerada potencialmente peligrosa para la salud
humana.

JUSTIFICACIÓN

El texto incorpora las prohibiciones establecidas en la Directiva de plásticos de un solo uso. Proponemos profundizar en estas medidas incluyendo la prohibición de la puesta en el mercado a partir de 2021 de
otros productos de plástico problemáticos.

ENMIENDA NÚM. 539

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 56.

Se añade una nueva letra X al artículo 56, con el siguiente tenor literal:

X) Plásticos que no pueden ser reciclados
fácilmente o que, si son reciclados, son transformados en objetos o envases de calidad inferior a la originaria.

JUSTIFICACIÓN

El texto incorpora las prohibiciones establecidas en la Directiva de plásticos de un solo uso. Proponemos
profundizar en estas medidas incluyendo en la prohibición de la puesta en el mercado a partir de 2021 otros productos de plástico problemáticos.

ENMIENDA NÚM. 540

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier
Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 56.




Se añade una nueva letra X al artículo 56, con el siguiente tenor literal:

X) Productos de un solo uso elaborados con cloruro de polivinilo (PVC).»

JUSTIFICACIÓN

El texto incorpora las prohibiciones
establecidas en la Directiva de plásticos de un solo uso. Proponemos profundizar en estas medidas incluyendo la prohibición de la puesta en el mercado a partir de 2021 de otros productos de plástico problemáticos.

ENMIENDA NÚM. 541

De
don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56.

ENMIENDA

De
adición.

Artículo 56.

Se añade un nuevo apartado X al artículo 56, con el siguiente tenor literal:

«X. A partir del 1 de enero de 2023 queda prohibida la distribución, incluso gratuita, en los establecimientos HORECA de
productos alimenticios en envases monodosis.»

JUSTIFICACIÓN

Dada la importancia del canal HORECA para la consecución de los objetivos de reducción y eliminación de plásticos de un solo uso, se deben establecer medidas específicas al
respecto, para ello se otorga un término mayor, atendiendo a su complejidad. Esta medida ya ha sido adoptada con anterioridad por el Parlament de las Illes Balears mediante la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados.


ENMIENDA NÚM. 542

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 57.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 57.

Se adiciona un nuevo apartado X al artículo 57, con la siguiente redacción:

X. El Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico constituirá, en los
tres meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, un grupo de trabajo con los principales actores implicados, con el objetivo de identificar, analizar y valorar las medidas necesarias para el fomento de un mercado secundario de PET reciclado en
el estado español.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 543

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 61.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 61.

Se añade un nuevo apartado X al artículo 61, con el siguiente tenor literal:

«X. A fin de
garantizar una mayor transparencia sobre el impacto ambiental de los productos y para fomentar el papel de los consumidores en la consecución de los objetivos de la presente ley, las autoridades adoptarán las siguientes medidas:

a) Prohibir
el uso de determinados eslóganes sobre los envases tales como “biodegradables”, “ecológico”, “residuo cero” o “emisión cero”, “respetuoso con el medio ambiente” u otras menciones
equivalentes que inciten al consumo de productos desechables.

b) Limitar el uso del término “compostable” en envases y productos de plástico a los que sean efectivamente compostables en compostaje doméstico y no solo
industrial.

c) Establecer la obligación de incluir en el etiquetado de los envases el contenido de materia reciclada que se ha incorporado al producto.»

JUSTIFICACIÓN

Este artículo adolece de excesiva ambigüedad, y se echan en
falta medidas concretas y obligaciones específicas que contribuyan al fin expuesto, que en últimas versa sobre la disponibilidad de información veraz para que las personas consumidoras decidan sobre la calidad del producto que llevan a casa.


ENMIENDA NÚM. 544

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 67.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 67. Apartado 1.

Se modifica el apartado 1 del artículo 67 que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. El impuesto especial sobre los envases no
reutilizables que contengan plástico, incluidas todas las variables de bioplásticos y envases multicapa o multimaterial es un tributo (…)

JUSTIFICACIÓN

En el Estado español urge la implantación de medidas de fiscalidad verde
para avanzar en la transición hacia un modelo de producción y consumo que reduzca la explotación de recursos naturales y que permita la reintroducción de los residuos como materia prima en la industria y la agricultura. Para cumplir con el
principio de «quien contamina paga» e incentivar la transformación del envasado es necesario que no sea un impuesto meramente recaudatorio y que repercuta directamente en la gestión preventiva de los residuos.

El impuesto debe recaer sobre
todos los envases de plástico de un solo uso, incluidos los compostables, los bioplásticos y los multicapa como los brics que tienen un porcentaje de reciclado en el estado español por debajo del 25 %.

ENMIENDA NÚM. 545

De don Xavier
Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 77.

ENMIENDA

De
modificación.

Artículo 77. Apartado 1.

Se modifica el apartado 1 del artículo 77, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en
kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

En el supuesto de que a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, por los que previamente se hubiera devengado el impuesto, se
incorporen otros elementos de plástico, de forma tal que tras su incorporación formen parte del producto al que van incorporados, la base imponible estará constituida exclusivamente por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos,
incorporada a dichos productos.

JUSTIFICACIÓN

La regulación del impuesto al plástico está formulada de forma perversa porque al excluir el plástico reciclado de la base imponible (pero no del ámbito objetivo del mismo, en un claro
ejemplo de mala regulación y peor técnica normativa) sigue fomentando el envase de un solo uso (por mucho plástico reciclado que lleve).

ENMIENDA NÚM. 546

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana
Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 77.

ENMIENDA

De supresión.

Artículo 77.

Se suprimen los apartados segundo y
tercero del artículo 77.

JUSTIFICACIÓN

Correlativa a la anterior, al excluir el plástico reciclado de la base imponible del impuesto se está fomentando el envase de un solo uso (por mucho plástico reciclado que lleve).

ENMIENDA
NÚM. 547

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 85.


ENMIENDA

De modificación.

Artículo 85.

Se modifica el artículo 85 que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 85. Ámbito de aplicación.

1. El impuesto se aplicará en todo el territorio
español con el alcance y en los términos establecidos en el apartado 3 de este artículo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en
vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

3. El Impuesto será de aplicación, en todo caso, en las Comunidades Autónomas que no dispongan de un tributo propio sobre el mismo
hecho imponible o que, disponiendo de tal tributo, sus tipos efectivos de gravamen sean inferiores en un 50 % a los establecidos en esta Ley. También será de aplicación en aquellas Comunidades Autónomas que, disponiendo del tributo propio, opten
voluntariamente por la cesión del Impuesto estatal que, a estos efectos, sustituirá el Impuesto autonómico, que deberá derogarse.»

JUSTIFICACIÓN

I. En el apartado II de la exposición de motivos del anteproyecto de ley se hace
mención a la Directiva Marco en materia de residuos, si bien esta —hay que decirlo—, no especifica la necesidad de que se adopte una figura tributaria, sino que simplemente exige la recuperación de los costes por aplicación del
principio de que «quien contamina, paga». Evidentemente, las figuras tributarias pueden resultar instrumentos eficaces a tal efecto.

Al hilo de esta cuestión y como se aludía en la exposición de motivos de un anterior borrador del que ha
resultado el presente proyecto de ley, «la normativa de la Unión Europea, lejos de obligar a los estados miembros a crear figuras impositivas, se ha articulado en torno al denominado principio de jerarquía de la gestión de residuos. Este principio
establece un orden de preferencia en las actuaciones de gestión de residuos que Deben orientar las políticas de los Estados Miembros en la materia ...». Como es sabido, cuando en una norma comunitaria se habla de «políticas de los Estados
miembros», no prejuzga quién es el sujeto activo que debe cumplir las obligaciones o recomendaciones derivadas de las directrices comunitarias, sino que dependerá de la distribución competencial existente en cada estado. Así, en el estado español
será necesario que el Estado (miembro y, por tanto, sujeto de derecho ante la UE) dirija estos mandatos y recomendaciones europeas a las entidades territoriales subestatales competentes en la materia correspondiente (en este caso, las CC. AA.) para
que lleven a cabo las acciones normativas y ejecutivas que les corresponda de acuerdo con el marco de distribución competencial (marco conformado por la CE y los EEAA)

Recordemos aquí que la Generalitat dispone de competencia para el
desarrollo de políticas propias (en el marco de una regulación básica estatal) en el ámbito de la gestión de residuos, conforme a los artículos 144.1.e y 111 del EAC:

«Artículo 144. Medio ambiente, espacios naturales y
meteorología.

1. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección. Esta competencia compartida incluye en todo caso:


(...)

e) La regulación sobre prevención y corrección de la generación de residuos con origen o destino en Cataluña y sobre su gestión y traslado y su disposición final

(...)»

«Artículo 111. Competencias
compartidas.

En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que
fije el Estado. En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas.»

Con todo, la previsión del proyecto de
ley de suprimir los tributos propios autonómicos que, como los cánones de residuos de Cataluña, han contribuido a un sistema de gestión de residuos eficaz y eficiente, puede resultar perjudicial para la consecución de los objetivos de la UE.


II. Siguiendo aún en esta línea argumental de la competencia sustantiva sobre residuos, estimamos que los cánones de residuos vigentes en Cataluña no son cualesquiera tributos que puedan ser «absorbidos» por el Estado sin más: ni la
compensación que está obligado a efectuar (art. 6.2 LOFCA) ni tampoco el establecimiento de su cesión a las CC. AA. del nuevo tributo estatal, resuelven un problema de fondo, que es el impacto en la competencia autonómica sobre la gestión de
residuos. Los cánones mencionados tienen carácter extrafiscal (la recaudación en sí misma no es el elemento fundamental del impuesto, sino su impacto para conseguir un cambio de conducta de los agentes económicos) y están afectados a las políticas
de gestión de residuos. Por lo tanto, son un claro instrumento de política económica (art. 2 Ley General Tributaria) y, en este sentido, no siendo la recaudación el objetivo principal del impuesto, no es tan fácilmente sustituible: como verdadero
instrumento de una política sectorial específica, la decisión sobre su configuración, alcance, modalidades, cuantificación, etc. se modula según como sea de ambiciosa la política que la CA quiera adoptar en el ámbito de la gestión de los residuos
en su territorio. Las limitaciones que conlleva el establecimiento de un impuesto estatal donde solo se permite la modulación al alza del tipo de gravamen (como se pretende en el anteproyecto de ley), incide directamente en la capacidad de decisión
en materia de gestión de residuos, por lo que el impuesto deja de ser ese instrumento modulable; y la gestión de los residuos queda condicionada por la recaudación que pueda generar el impuesto estatal cedido.

III. Las deficiencias
señaladas en el epígrafe anterior podrían quedar superadas si se opta por un modelo de convivencia de un impuesto estatal con tributos propios autonómicos que se hayan verificado eficientes. Así, en aquellas CC. AA. que no dispongan de un
impuesto sobre los residuos o disponiendo de uno, se verifique insuficiente, se aplicaría el impuesto estatal (cedido); y en el resto, se mantendrían los impuestos propios autonómicos, respetando así su proactividad en la toma de decisiones sobre
la política pública de la gestión de residuos, salvo que voluntariamente quisieran aplicar el impuesto estatal cedido y eliminar el impuesto propio. Esta voluntariedad ha sido, por otra parte, reconocida en el informe Lagares de 2014:

«La
Ley debería fijar tipos mínimos, para cada una de las categorías del hecho imponible, que podrían incrementarse por la Comunidad Autónoma. Además, convendría impulsar un proceso de negociación política en el seno del Consejo de Política Fiscal y
Financiera, para que las Comunidades Autónomas que ya disponen de impuestos sobre depósito de residuos los sustituyeran voluntariamente por el nuevo impuesto cedido.» (Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario
Español-Febrero 2014)

Debemos insistir: este marco de convivencia impositiva puede resultar el mejor escenario porque permite mantener aquellos tributos autonómicos que se han verificado como instrumentos útiles para las mejores prácticas en
materia de gestión de residuos. Nada obsta, por otra parte, a que convivan en el territorio diferentes velocidades en la aplicación y desarrollo de las políticas autonómicas en este ámbito. Igualar a la baja comportará siempre un retroceso en
aquellas CC. AA. más activas y eficientes.

IV. Debe tenerse en cuenta, además, un aspecto que estimamos relevante y es el carácter local de los residuos, por lo que debe adaptarse su gestión (la toma de decisiones públicas) a
circunstancias tales como la dispersión o concentración de la población en el territorio y la tipología de las actividades económicas de cada CA (tipos de industria y de servicios, así como la intensidad de las actividades agrícolas y ganaderas,
etc.): las decisiones de cómo gestionar los residuos dependerá, por lo tanto, de la tipología de residuos y de la ubicación de su generación, por lo que condicionar las decisiones autonómicas a un importe de recaudación casi «uniforme» va en
detrimento de la aplicación de las mejores prácticas adecuadas a cada territorio.

V. Observamos que en proyecto de ley se justifica la «armonización» con el fin, entre otros, de solucionar un problema de «turismo de residuos»,
desplazamientos para trasladar los residuos a aquellos territorios sin impuesto o con uno de tipos de gravamen más bajos. Creemos que la solución no está en armonizar mediante un tributo estatal único cedido y absorber los tributos propios
existentes; la solución defendida en el punto anterior también conllevaría minimizar el problema señalado, pero con un valor añadido: el respeto por las competencias autonómicas.

En este mismo orden de cosas, recordamos aquí lo que ya se ha
apuntado anteriormente y es que el Estado, como sujeto de derecho de la UE, tiene que conseguir que las CC. AA. adapten las políticas públicas en las que son competentes (de acuerdo con el marco constitucional y estatutario) a las directrices y
recomendaciones de la UE. Pero este objetivo no tiene que pasar necesariamente por armonizar la fiscalidad (los cánones de residuos no son como el IVA o los IIEE). Existen otros instrumentos como el de establecer objetivos medioambientales por
comunidades con sus respectivas penalizaciones para quien los incumpla, en la línea de lo que se ha expuesto anteriormente en relación con el cumplimento de las directrices y recomendaciones de la UE. Así, frente una eventual sanción por parte de
la UE, el Estado debería repercutir el importe correspondiente de la multa a las CC. AA. que no han adoptado las medidas pertinentes para adecuar su gestión de residuos a dichas normas europeas.

VI. Se dice en la exposición de
motivos que «la falta de armonización en los elementos configuradores de los diversos impuestos autonómicos y el hecho de que algunas Comunidades Autónomas hayan hecho uso de estas figuras impositivas y otras no, debilita la efectividad de este
instrumento de cara al cumplimiento de los objetivos fijados por la Unión Europea e implica un incremento de los costes indirectos para los contribuyentes dificultando la aplicación de las normas.»

Así, la falta de armonización de los
impuestos autonómicos y el pretendido incremento de los costes indirectos para los contribuyentes se presentan como argumentos para defender luego la creación de un impuesto estatal único. Pues bien, ni uno ni otro resultan ser argumentos adecuados
ni suficientes para poder exigir el tributo estatal proyectado.




En relación con el primero, la disposición final primera atribuye al Estado la competencia para crear y regular el impuesto estatal al amparo del artículo 149.1.14 CE. Ciertamente, el Tribunal Constitucional (TC) ha atribuido a dicho
precepto un alcance armonizador en su sentencia de 19 de febrero de 2015, dictada en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 16/2012, de 27 de diciembre que creó el impuesto estatal sobre los depósitos en entidades de crédito
(luego cedido a las CCAA), que, en este caso, actuaría como precedente. En esa sentencia el TC dice:

«… ninguna duda plantea la competencia del Estado para establecer un impuesto con la citada finalidad de asegurar un tratamiento
fiscal armonizado de esta materia imponible.

Con carácter general, hemos reiterado que el art. 149.1.14.ª CE confiere al Estado la competencia exclusiva para dictar un conjunto de normas en materia de «hacienda general» que proporcionen el
marco jurídico para la estructura y funcionamiento del sistema tributario, ordenando mediante ley los principios con arreglo a los cuales se ha de regir la materia tributaria (…)

Este reparto competencial tiene consecuencias precisas
cuando se trata de la creación de impuestos nuevos, que se traduce en una preferencia del Estado en la ocupación de los hechos imponibles expresamente recogida en el art. 6 de la LOFCA, cuyos límites «reflejan que la competencia autonómica para
establecer tributos ex novo no se configura constitucionalmente en términos absolutos, sino que se encuentra sujeta a lo establecido en las leyes del Estado a que se refieren los arts. 133.2 y 157.3 CE

(…)

El poder tributario de
las Comunidades Autónomas puede así ser delimitado por el Estado, salvaguardando en todo caso su propia existencia, de manera que no se produzca un vaciamiento de la competencia autonómica, pues como afirmamos tempranamente ninguno de los límites
constitucionales que condicionan dicho poder tributario puede ser interpretado de tal manera que haga inviable el ejercicio de aquella potestad tributaria.

(…)

… forma parte del ámbito competencial del Estado el
establecimiento de un tributo cuya finalidad central es armonizar una determinada materia imponible, lo que encuentra amparo concreto en la previsión contenida en el art. 6.2 LOFCA, que específicamente prevé la posibilidad de que el Estado, «en el
ejercicio de su potestad tributaria originaria establezca tributos sobre hechos imponibles gravados por las Comunidades Autónomas.»

Aunque —como se observa— el TC avaló el IDEC estatal en base al artículo 149.1.14 CE (en
relación con los arts. 133 y 157 CE y 6 LOFCA), también recordó el límite a la potestad estatal derivada de dicho precepto cual es el vaciamiento de la competencia tributaria autonómica (párrafo subrayado): ninguno de los límites constitucionales
que condicionan el poder tributario de las CC. AA. puede ser interpretado de tal manera que haga inviable el ejercicio de aquella potestad tributaria.

Pues bien, los argumentos interpretativos que pueda tener el Gobierno del Estado para
proponer el impuesto estatal sobre residuos en el presente proyecto de ley deben reconsiderarse a la luz de la limitación que el propio TC ha expuesto en reiteradas sentencias: el vaciamiento de la potestad tributaria autonómica. Y ello porque de
aceptar el criterio de armonización como válido en cualquier caso supondría otorgar al Estado esa facultad ilimitada de absorción de los tributos propios autonómicos a tributos estatales (cedidos o no): efectivamente, los impuestos propios son
—por su origen y naturaleza— distintos entre comunidades autónomas, con diferente configuración; por lo que siguiendo dicha lógica deberían centralizarse —¿armonizarse?— todos. Pero esta conclusión contraviene el sistema
autonómico: la propia existencia constitucional del Estado de las autonomías es la que justifica precisamente la capacidad de sus gobiernos de desarrollar políticas de ingreso o de gasto que mejor se adapten a la realidad de su territorio o a las
necesidades de sus ciudadanos, por lo que necesariamente dichas políticas resultarán distintas en las diferentes comunidades.

No se discute aquí el pronunciamiento del TC en la sentencia comentada, pero sí que cabe advertir que podría ser
perfectamente distinta la conclusión del TC en el caso de un tributo propio vinculado específicamente al territorio de una CA, de manera que, por definición, se regulará según las singularidades que en ese territorio tenga el objeto del tributo (en
este caso, los residuos y su tratamiento) y según la política pública que quiera adoptar esa CA con respecto a ese objeto. Mientras que en la sentencia del TC se considera la armonización del IDEC, que es un impuesto meramente recaudatorio y, por
lo tanto, desprovisto de singularidad en la CA en cuestión en cuanto al objeto de gravamen, no ocurre lo mismo con los impuestos que recaen sobre elementos, actos, situaciones… que se caracterizan por tener un vínculo especial con el
territorio: los residuos y el modelo a adoptar para su gestión es un ejemplo claro, tal y como se ha expuesto en el punto II anterior.

Y en relación con el segundo argumento, esto es el incremento de los «costes indirectos», no parece que
sea tan obvio. No nos constan datos ni estudios que justifiquen dicha afirmación. Los costes indirectos (que básicamente son los derivados de las obligaciones de declaración y liquidación de los impuestos) no son para el contribuyente, sino para
el sujeto pasivo sustituto de aquel, y éste tendrá los costes correspondientes al territorio donde tenga la instalación de incineración o depósito y no otros.

VII. Discrepamos absolutamente de que la solución a los problemas de mala
gestión de los residuos por parte de algunos territorios esté en la creación de un impuesto estatal único para todo el territorio español. Tal y como ya hemos defendido anteriormente, la opción por la introducción de un impuesto estatal (y
despreciar otros instrumentos igual de eficaces, como trasladar a las CC. AA. que no cumplan los objetivos la multa que eventualmente imponga la UE al Reino de España por ese incumplimiento), debería plantearse como un impuesto de carácter
subsidiario y aplicarse sólo en aquellas comunidades que no tuvieran impuesto, en las que teniéndolo su carga fiscal es muy baja —y, por lo tanto, no consiguen los objetivos medioambientales propuestos— y en aquellas otras comunidades
que, disponiendo de impuestos similares, los sustituyan voluntariamente por el nuevo impuesto estatal cedido.

No parece ser un escenario difícil de conllevar dado que, de facto, ya se producirá esa convivencia de impuestos: al País Vasco y
Navarra no se les aplicará, no siendo éste por lo tanto un impuesto concertado. Insistimos, pues, que, en base a criterios de descentralización fiscal, este impuesto debería tener carácter subsidiario y establecerlo solo para aquellas comunidades
que no lo tengan o lo tengan a un nivel muy bajo.

VIII. En definitiva, en el nuevo impuesto subyace un ánimo centralizador que no parece muy acorde con el reparto competencial vigente. Y la previsión de cesión del impuesto a las CC.
AA. con delegación de competencias normativas no reduce ese efecto.

En fin. El impuesto estatal, tal como ha sido diseñado en el proyecto de ley, no solo vulneraría el principio de corresponsabilidad fiscal, sino que reducirá la poca
autonomía tributaria de la que disponen las CC. AA. y va claramente en contra del proceso de descentralización diseñado por la Constitución Española y por el que se permitió que las CC. AA. tuviesen tributos propios, tributos que, además de ser
instrumento para la efectividad del principio de suficiencia financiera, se distinguen del resto por atribuir a las CC. AA. plena competencia para su gestión y una amplia capacidad normativa para poder diseñarlos de acuerdo a sus realidades y
necesidades.

Para superar ese carácter centralizador del nuevo impuesto estatal y resultar más acorde con un marco constitucional de convivencia de sujetos políticos competentes en materia de gestión de residuos, debe preverse su aplicación
efectiva en las CC. AA. con carácter subsidiario.

ENMIENDA NÚM. 548

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 95.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 95.

Se modifica el artículo 95, que queda redactado en los términos siguientes:

1. La competencia para
la gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las comunidades autónomas, por aquellas entidades que ya están
gestionando estos tributos en el momento de aprobación de la presente ley en los términos establecidos en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y las leyes en materia de cesión de tributos que, en su caso, se aprueben en los
términos establecidos en los Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas y las leyes en materia de cesión de tributos que, en su caso, se aprueben.

2. Los sujetos pasivos que ostenten la condición de sustitutos del
contribuyente o, en su caso, de contribuyentes estarán obligados a presentar trimestralmente por vía telemática una autoliquidación comprensiva de las cuotas devengadas en cada trimestre natural, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la
deuda tributaria, durante los treinta primeros días naturales del mes posterior a cada trimestre natural.

3. La persona titular del Ministerio de Hacienda o, en su caso, de la Consejería competente en materia de hacienda de la
Comunidad Autónoma, o las entidades que ya están gestionando estos tributos en el momento de aprobación de la presente ley, establecerán los modelos, requisitos y condiciones para la presentación de las autoliquidaciones sea la competente para
establecer los modelos, requisitos y condiciones para la presentación de las autoliquidaciones a que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3. Primero.d) de la disposición transitoria octava.

4. En
los términos que, en su caso, reglamentariamente se establezca, los obligados a presentar las correspondientes autoliquidaciones conforme lo establecido en el apartado 2 de este artículo estarán obligados a inscribirse, con anterioridad al inicio de
su actividad, en el Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

El Censo de obligados tributarios sometidos a este impuesto, así como el procedimiento para la
inscripción de estos en el Registro territorial, se regularán mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3. Primero.e) de la disposición transitoria octava.

JUSTIFICACIÓN


En concordancia con la enmienda que modifica el artículo 85.

ENMIENDA NÚM. 549

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 106.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 106. Apartado 4.

Se modifica el apartado 4 del artículo 106, que pasa a tener la siguiente redacción:


«4. Las autoridades competentes podrán tomar en consideración los registros efectuados con arreglo al sistema de la Unión Europea de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), u otros equivalentes, especialmente en lo que se refiere a la
frecuencia e intensidad de las inspecciones.

Todas las instalaciones productoras o que gestionen residuos han de ser inspeccionadas en un periodo de tres años.»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, sobre las
emisiones industriales, establece el régimen de inspección de las instalaciones con AAI. La participación en el EMAS puede influir en la evaluación del riesgo ambiental y por tanto en la periodicidad de las inspecciones. Está bien que esa
consideración se extienda a todas las instalaciones que produzcan o gestionen residuos, además indica que en tres años todas las instalaciones con AAI han de ser inspeccionadas.

Consideramos importante que esa determinación se establezca en
el PL a todas las instalaciones que produzcan o traten residuos, tengan AAI o no.

Esas inspecciones periódicas podrían evitar accidentes o sucesos de gran impacto ambiental como el incendio de Chiloeches en agosto de 2016, el derrumbe del
vertedero de Zaldibar en febrero de 2020 o el incendio del vertedero de neumáticos de Seseña en mayo de 2016.

ENMIENDA NÚM. 550

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra
(GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional tercera.

Se modifica la
disposición adicional tercera con el siguiente redactado:

«1. En un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ley el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico regulará normativamente las bases
previas y por las que deberán regirse las convocatorias de subvención al coste adicional que implica la gestión adecuada de residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla que, atendiendo a razones ambientales por economía de
escala, no hayan podido tratarse in situ y deban ser transportados por mar a la Península o a otra isla.»

«2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico habilitará anualmente las partidas presupuestarias
suficientes para garantizar la financiación del coste adicional que supone el traslado de residuos por razones ambientales de economía de escala en los territorios extrapeninsulares.

«3. En el plazo máximo de un año desde la entrada en
vigor de esta Ley, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acordará con las comunidades autónomas de Illes Balears, Canarias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, las medidas que aseguren la compensación por aquellas
ayudas otorgadas desde 2011 por estas Administraciones para subvencionar el transporte de residuos entre islas o a la península».

JUSTIFICACIÓN

Resulta del todo necesario y justo garantizar una correcta financiación de los residuos
generados en Illes Balears, Canarias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

ENMIENDA NÚM. 551

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional séptima.

Se modifica la disposición adicional séptima, que
queda redactada en los términos siguientes:

1. En la medida en que los tributos que establece esta Ley recaigan sobre hechos imponibles gravados por las comunidades autónomas y esto produzca una disminución de sus ingresos, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las comunidades autónomas. En el caso del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración, lo
dispuesto anteriormente será de aplicación a las comunidades autónomas a las que efectivamente se ceda el Impuesto estatal conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 85 de esta Ley.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior
será únicamente de aplicación respecto de aquellos tributos propios de las comunidades autónomas que estén vigentes con anterioridad al 17 de diciembre de 2020.

3. Las medidas de compensación en favor de las comunidades autónomas
establecidas con base en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980 se minorarán en el importe de la recaudación que perciban las correspondientes comunidades autónomas de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

JUSTIFICACIÓN

En
concordancia con la enmienda que modifica el artículo 85.

ENMIENDA NÚM. 552

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional decimoséptima.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional decimoséptima.

Se propone la adición de un nuevo punto X en la disposición
adicional decimoséptima con la siguiente redacción:

«X. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de recogida separada fijados en la Ley mediante la implantación efectiva de un sistema de depósito, devolución y retorno
de envases, el Ministerio competente deberá evaluar y hacer público el estado del cumplimiento de los objetivos fijados para el 2023 antes del 31 de marzo del 2024. Igualmente; el Ministerio deberá evaluar y hacer público el estado del
cumplimiento de los objetivos fijados para el 2027 antes del 31 de marzo de 2028».

Con una antelación de seis meses a la correspondiente evaluación de cumplimiento de objetivos, el Ministerio deberá desarrollar y hacer pública una metodología
que establezca los medios necesarios para garantizar que la objetividad, la transparencia e imparcialidad de la evaluación del cumplimento, así como su publicidad».

JUSTIFICACIÓN

La presente adición es una mejora técnica que persigue
asegurarse la correcta implantación del sistema de depósito, devolución y retorno de envases, que viene a condicionarse al incumplimiento de objetivos de recogida separada de los productos de plástico que se fijan para los años 2023 o en 2027,
conforme al artículo 59 de la Ley. La implantación de esta medida tiene su razón de ser en la necesidad de garantizar por parte del Estado que se cumplen los objetivos del año 2025 (77 % en peso respecto al introducido en el mercado) o, en su caso,
los objetivos del año 2029 (90 % en peso respecto al introducido en el mercado).

Por otra parte, según el Estudio de viabilidad de la implantación de un Sistema de Deposito, Devolución y Retorno (SDDR) en el estado español elaborado por
TRAGSATEC para el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) con el actual sistema de gestión de residuos de envases de bebidas no es posible alcanzar los objetivos de la Directiva. Por consiguiente, el Ministerio debe comprobar
el grado de cumplimiento de los objetivos de 2023 y 2027 a la mayor celeridad y con la mayor objetividad y transparencia posible.

El estudio advierte de que, con el actual modelo, basado en los contenedores amarillos, en el estado español «no
se alcanzaría ninguno de los objetivos de recogida separada neta de botellas de bebida de plástico» fijados por la normativa europea. El sistema de retorno sí permitiría que el estado español cumpla. «La introducción de un SDDR no solo aumentaría
la cantidad recuperada de material, sino también la pureza de lo recogido y por tanto la calidad de lo recuperado», señala también el informe. «Esto permitiría la circularidad de los materiales», añade. Además, el estudio cifra en medio millón de
toneladas de dióxido de carbono el ahorro de emisiones de gases de efecto invernadero que se generaría con un sistema de retorno. «Este ahorro se debe principalmente al incremento de reciclaje de aluminio y PET (y otros materiales), que evitan las
emisiones asociadas a las producciones primarias de dichos materiales», se indica.

Efectivamente, para poder preparar la implantación obligatoria con la suficiente antelación, es necesario dotar a la Administración ambiental tutelante de un
plazo máximo que sea suficiente para ejecutar la correcta valoración del cumplimiento de objetivos con todas las garantías, sin dilaciones indebidas o injustificadas. Sólo así se podrán adoptar, con la necesaria antelación, las medidas adecuadas
para llegar a implantar de manera efectiva el nuevo sistema, de forma que se asegure con ello el cumplimiento de los objetivos obligatorios de recogida separada que señala la norma legal en tiempo y forma, mitigando con ello el impacto negativo del
littering en el medioambiente.

ENMIENDA NÚM. 553

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional decimoséptima.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional decimoséptima.

Se propone la adición de un nuevo punto 5 de la disposición adicional decimoséptima con la
siguiente redacción:

«5. Los envases de bebidas de tetrabrik se integrarán en el sistema de depósito, devolución y retorno cuando dicho sistema se implante para las botellas de plástico».

JUSTIFICACIÓN

Los productores
comercializan anualmente aproximadamente mil seiscientos millones de envases de bebidas en tetrabrik y muchas de ellas se consumen fuera del hogar. Estos envases acaban a menudo abandonados en la vía pública y espacios naturales provocando lo que
denominamos littering o basura dispersa.

Desde el punto de vista de la circularidad, el tetrabrik es una tipología de envase que carece de circularidad, teniendo su valorización posterior un impacto ambiental muy negativo y presentando
índices de recuperación de recursos a la economía circular muy bajos. El estudio realizado por la consultora Eunomia Research & Consulting en 2020 en diversos países europeos (Alemania, Reino Unido, Suecia y el estado español) concluye que en
el Estado español el reciclaje del brik es solo del 21,5 %, muy por debajo de lo que la UE exige. Estos datos coinciden con los informes propios publicados por el Gobierno de las Islas Baleares en 2020 y 2021, que confirman también un reciclaje que
no supera el 25 %.

Teniendo en cuenta estos datos y las conclusiones del estudio What We Waste de la plataforma Reloop, se considera que en el Estado español mas de 3.000.000 de envases briks van a parar a los vertederos, incineradoras y
entorno natural.

Esta ley lleva en su título «por una economía circular». Según un estudio What we waste publicado por Reloop, cruzado con el informe Anàlisi del Sistema de Gestió dels Residus Municipals a les Illes Balears publicado por el
Govern de les Illes Balears en agosto de 2020, en el estado español se desechan (littering, incineración y vertedero) más de tres millones de envases de tetrabrik al día.

A tenor de lo expuesto se concluye que los envases de tetrabrik
adolecen de falta de circularidad. Excluir el tetrabrik del sistema de depósito, devolución y retorno generaría un alto riesgo de migración de los aproximadamente 14.000 millones anuales de latas y botellas de plástico (materiales de alta
circularidad) al tetrabrik.

ENMIENDA NÚM. 554

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Disposición adicional decimoséptima.

ENMIENDA




De adición.

Disposición adicional decimoséptima.

Se propone la adición de un nuevo punto 6 de la disposición adicional decimoséptima con la siguiente redacción:

«6. Los envases de bebidas de metal (latas de
acero y aluminio) se integrarán en el sistema de depósito, devolución y retorno cuando dicho sistema se implante para las botellas de plástico».

JUSTIFICACIÓN

Los productores comercializan anualmente cerca 8.000 millones de envases de
bebidas en metal y muchas de ellas se consumen fuera del hogar.

Los envases de bebidas de un solo uso generan basura dispersa o littering suponen un daño al medioambiente. Encontrar latas de bebidas entre la basura dispersa es muy
habitual.

Las latas de bebidas tienen una altísima circularidad y su valorización posterior tiene un impacto ambiental muy sostenible dado el gran ahorro energético y de materias primas que supone hacer una lata de otra lata. En los sistemas
de depósito, devolución y retorno, los materiales no se subvencionan entre sí, lo cual supone una eco modulación más eficaz. La incorporación de las latas a los sistemas de depósito devolución y retorno, contribuyen a garantizar la viabilidad
técnica, ambiental y económica de la implantación de estos sistemas.

Esta ley lleva en su título «por una economía circular». Según el estudio What we waste publicado por Reloop , cruzado con el informe de residuos del Gobierno Illes
Balears, en el estado español se desecharían anualmente (littering, incineración y vertedero) casi 6.000 millones de latas.

ENMIENDA NÚM. 555

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans,
ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva.

Se adiciona
una nueva disposición adicional X en los siguientes términos:

Disposición Adicional X. Responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho de la Unión Europea.

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional
segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea; las cantidades abonadas por el Estado español en concepto de multas, en aplicación del artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, imputables al
incumplimiento, por acción u omisión, del Derecho de la Unión Europea, en el marco de la presente Ley, por parte de una Comunidad Autónoma o Corporación Local, serán repercutidas a las mismas.

En aquellos supuestos en los que no se produzca
el pago voluntario de la deuda en los términos y plazos señalados en el artículo 16 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se procederá a la aplicación de los mecanismos de repercusión de las responsabilidades previstos en el artículo 17 del Real
Decreto.

JUSTIFICACIÓN

En un Estado políticamente descentralizado, la titularidad de las competencias (y, por ende, el ejercicio de las facultades legislativas y ejecutivas) sobre las distintas materias no recae únicamente sobre la
Administración central sino que también intervienen entidades sub-estatales como pueden ser las Comunidades (o Ciudades) Autónomas o las Corporaciones Locales (ayuntamientos, consejos comarcales, diputaciones, consejos insulares).

En el caso
de la regulación, gestión y control de los residuos, se trata de una materia sobre la que se proyectan facultades normativas y ejecutivas ejercidas por distintas Administraciones igualmente competentes (pues se trata de una relación de competencia,
no de jerarquía).

Así, en la aplicación y desarrollo del Derecho de la Unión pueden producirse incumplimientos no sólo por el Estado sino también por las CC. AA. o Corporaciones Locales. Es por ello que se han previsto, aunque de manera
deficiente, mecanismos de repercusión de las responsabilidades en caso de proceso de infracción iniciado por la Comisión Europea.

Consideramos que en la presente Ley, que traslada Derecho comunitario al ordenamiento jurídico interno, debe
contemplar una remisión a dicho régimen de responsabilidades pues, como hemos dicho, se trata de una competencia compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

ENMIENDA NÚM. 556

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)


El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Disposición adicional nueva

Se añade una nueva disposición adicional X, con el siguiente tenor literal:

«Disposición adicional X. Alargamiento de la vida útil de los productos y lucha contra la obsolescencia programada.


Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.3 de esta Ley, el programa estatal de prevención de residuos incluirá un apartado específico sobre la obsolescencia programada, que contendrá las orientaciones generales a tener en cuenta por los
distintos operadores implicados y las actuaciones y líneas de trabajo que, en esta tarea, se impulsarán desde la Administración General del Estado.

El Gobierno desarrollará reglamentariamente, y en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor
de esta Ley, la regulación la prohibición de esta práctica, así como medidas encaminadas a aumentar la vida útil de los productos, que contendrá al menos, los siguientes elementos:

1. La obligación del comerciante de un producto de
evaluar la durabilidad y capacidad de reparación del mismo y publicitar esta información a través del etiquetado, así como los recursos naturales utilizados en su producción, su lugar de procedencia y los impactos generados en su extracción;


2. La ampliación de la garantía legal mínima de los productos a 5 años;

3. Reducción de los costes fiscales de la reparación, por ejemplo, mediante la reducción del IVA a la reparación y a la venta de segunda mano;


4. Estandarización de algunos productos y accesibilidad a los manuales de reparación;

5. Promoción de la economía colaborativa y de funcionalidad destinada al alquiler, préstamo o intercambio de productos.»


JUSTIFICACIÓN

En gran medida, esta disposición se limita a copiar literalmente el art. 9.1 modificado de la Directiva Marco de Residuos. En este, la Directiva insta a los Estados miembros a adoptar medidas para prevenir la generación de
residuos que, «como mínimo», serán las que enumera el texto.

Cuestiones cruciales como la obsolescencia programada son resueltas con una mención superficial, sin especificarse ninguna medida al respecto. Este enfoque ignora los devastadores
efectos de este problema, especialmente de los residuos eléctricos y electrónicos, sobre el medio ambiente y la salud de las personas, especialmente de los países fuera de la UE donde se exporta la mayoría de la basura electrónica. Es necesario
incidir en la reducción del uso de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), en su consumo responsable, el alargamiento de su vida útil y su utilización. El estado español debe tomar ejemplo de mejores prácticas como la legislación francesa (ver
Ley de Transición Ecológica 2015 y Ley de febrero de 2020 contra el Despilfarro y sobre Economía Circular).

ENMIENDA NÚM. 557

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición final primera. Apartado 2.

Se modifica el
apartado 2 de la disposición final primera, que queda redactado en los términos siguientes:

2. Los títulos IV y V de esta Ley tienen carácter de legislación básica sobre planificación general de la actividad económica y sobre
protección del medio ambiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española , sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.


JUSTIFICACIÓN

Con el fin de reconocer expresamente la capacidad de las comunidades autónomas de establecer, dentro del marco básico estatal, políticas ambientales propias y más exigentes.

ENMIENDA NÚM. 558

De don Xavier
Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.

ENMIENDA


De modificación.

Se modifica el apartado 1, letra l) de la disposición final tercera, que queda redactada en los términos siguientes:

«l) Desarrollar reglamentariamente las medidas de prevención contenidas en el artículo 18
en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de esta Ley».

JUSTIFICACIÓN

Resulta necesario establecer un ámbito temporal exigible para el desarrollo de las medidas de prevención. En este caso, el plazo de dos años parece suficiente
para su elaboración y adopción.

ENMIENDA NÚM. 559

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición final nueva.

Se añade una nueva disposición final X, con el siguiente tenor literal:

Disposición final
X. Modificación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el
artículo 32 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, al que se le añade un apartado 3 bis con la siguiente redacción:

Se prohíbe en todo caso el vertido, abandono o evacuación en el mar de redes, artes de pesca,
residuos de artes de pesca, cabulleria o cualquier otro aparejo de pesca, plástico o similares.»

JUSTIFICACIÓN

Si bien el PL regula tangencialmente los residuos de artes de pesca, sería necesario incluir expresamente la prohibición de
vertido y abandono de redes, cabullería o cualquier otro aparejo de pesca y la tipificación de su incumplimiento en la Ley de Protección del Medio Marino, esto en razón a que las artes de pesca, no son los únicos elementos utilizados en la industria
pesquera que tienen consecuencias nocivas para el medio marino.

La gravedad que conlleva la «pesca fantasma», es decir, de las artes de pesca y otros elementos propios de la actividad pesquera, abandonados, perdidos o desechados en el medio
marino, subyace en el peligro que representa para las especies marinas y los hábitats y ecosistemas más vulnerables. Toda la fauna marina se ve afectada, no solo las que viven en el fondo del mar, como corales o algas, sino ballenas, delfines,
lobos marinos, focas, tortugas, tiburones, rayas, entre otros.

Según un informe de la WWF «Las redes fantasma son los desechos plásticos más perjudiciales para los animales marinos. A nivel mundial, el 66 % de los mamíferos marinos, el 50 %
de las aves marinas y 100 % de las especies de tortugas marinas se han visto afectados por las redes fantasma. Se han observado casos de redes fantasma que continúan capturando y matando animales décadas después de haberse perdido.»

Esta
medida tiene por objeto, minimizar el impacto de esta presión sobre el lecho marino. Es evidente que faltan normas de carácter obligatorio para reducir la contaminación por equipos fantasma, así como mecanismos efectivos de cumplimiento y
ejecución.

Se trata, por lo demás, de una medida acorde con la reglamentación comunitaria en materia pesquera. La Unión Europea el año 2009 a través del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se
establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común estableció la obligación de llevar a bordo el equipo necesario para recuperar artes perdidos y la obligación por parte del
capitán del buque de intentar recuperarlos lo antes posible en el caso de pérdida. Si no se pudiera recuperar el arte de pesca, el capitán del buque ha de informar a las autoridades del Estado.

Esta enmienda, si bien plantea la introducción
de modificaciones en una norma con un objeto en apariencia distinto, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, vía Disposición Final, no infringe el principio de homogeneidad de la ley conforme al cual, cada ley ha de
regular un único objeto material, evitando incluir materias diferentes a su objeto (SSTC 136/2011 y 176/2011) por cuanto lo que pretende es acabar con la generación de residuos de artes de pesca en el medio marino por las nefastas consecuencias
ambientales que ello conlleva.

ENMIENDA NÚM. 560

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición final nueva.

Se añade una nueva disposición final X, con el siguiente tenor literal:

Disposición final
X. Modificación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 32 de la
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, con la siguiente redacción:

Artículo 21. Vertidos.

1. La autorización administrativa para toda clase de vertidos en aguas exteriores requerirá informe preceptivo
del Ministerio competente en materia de Pesca y de las Comunidades Autónomas, a efectos de la valoración de su incidencia sobre los recursos marinos vivos.

2. Se prohíbe en todo caso el vertido, abandono o evacuación en el mar de
redes, artes de pesca, residuos de artes de pesca, cabulleria o cualquier otro aparejo de pesca, plástico o similares.

Dos. Se modifica el artículo 100 apartado 4 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado un nuevo
subapartado g) con la siguiente redacción:

g) El vertido, abandono o evacuación en el mar de redes, artes de pesca, residuos de artes de pesca, cabulleria o cualquier otro aparejo de pesca, plástico o similares.

Tres. Se
modifica el artículo 106 apartado 3 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado dos nuevos subapartados e) y f) con la siguiente redacción:

e) La reincidencia, por la comisión en el término de dos años de más de una
infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

f) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.»

JUSTIFICACIÓN

Enmienda correlativa a la anterior y con la
que comparte justificación y fundamento último.

La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, no contiene disposiciones sancionadoras sino que su artículo 36 remite a estos efectos a la «legislación sectorial
correspondiente». Y de ahí que resulte oportuno y necesario acomodar la legislación sectorial para blindar o garantizar el cumplimiento de la prohibición de desecho de redes y artes de pesca en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del
Estado.




De nuevo, esta enmienda no infringe el principio de homogeneidad de la ley conforme al cual cada ley ha de regular un único objeto material, evitando incluir materias diferentes a su objeto (SSTC 136/2011 y 176/2011) por cuanto lo que
pretende es acabar con la generación de residuos de artes de pesca en el medio marino por las nefastas consecuencias ambientales que ello conlleva.

ENMIENDA NÚM. 561

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El Senador Xavier
Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición final nueva.


Se propone la adición de una nueva disposición final X, en los siguientes términos:

Disposición Final X. Carácter supletorio de la Ley.

Esta Ley reviste carácter supletorio respecto de las disposiciones autonómicas dictadas
en la misma materia.

JUSTIFICACIÓN

La presente Ley debe configurarse como un marco normativo mínimo y de carácter supletorio respecto de las disposiciones aprobadas por las Comunidades Autónomas, permitiendo el despliegue de políticas
propias en materia de residuos (en el caso de Catalunya, el anclaje estatutario lo encontramos en el artículo 144 EAC; en las Illes Balears, en el artículo 30.46; y en el País Valencià, en el artículo 50.6); a excepción, claro está, de los
preceptos que revisten carácter de Ley orgánica y/o dictados al amparo de una competencia exclusiva del Estado, de acuerdo con el artículo 149.1 de la Constitución.

ENMIENDA NÚM. 562

De don Xavier Castellana Gamisans (GPERB)

El
Senador Xavier Castellana Gamisans, ERC/Esquerra (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición final
nueva.

Se propone la adición de una nueva disposición final X, en los siguientes términos:

Disposición Final X. Calendario de aplicación.

Las referencias temporales contenidas en esta Ley referidas a la consecución de
objetivos de reducción de residuos deben interpretarse como un límite obligatorio infranqueable, sin perjuicio del establecimiento de límites, en todo caso más estrictos, dictados mediante disposiciones autonómicas.»

JUSTIFICACIÓN


Proteger las competencias de las comunidades autónomas en materia de prevención de residuos.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 17 enmiendas al Proyecto
de Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Palacio del Senado, 8 de febrero de 2022.—El Portavoz Adjunto, Gonzalo Palacín Guarné.

ENMIENDA NÚM. 563

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el preámbulo apartado XV,
párrafos 1.º y 4.º:

«Por último, la Ley cuenta con diecinueve disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y once disposiciones finales.

(…)

La disposición adicional
decimotercera se dedica a la elaboración de guías para facilitar la aplicación de determinados preceptos de esta Ley; la decimocuarta introduce una disposición relativa a instalaciones y emplazamientos con amianto, con la finalidad de garantizar la
correcta identificación y gestión de estos residuos; la disposición adicional decimoquinta recoge una disposición para garantizar la protección de datos personales; la disposición adicional decimosexta regula los residuos de medicamentos; la
decimoséptima establece las condiciones para la implantación del sistema complementario de depósito, devolución y retorno; y, por último, la disposición adicional decimoctava sobre la correcta gestión de buques al final de su vida útil y, por
último, la disposición adicional decimonovena relativa a la declaración de fin de condición de residuo para residuos utilizados en la fabricación de productos fertilizantes.

MOTIVACIÓN

Como consecuencia de la inclusión de una nueva
Disposición Adicional que incluye una referencia específica a un supuesto singular de fin de condición de residuo que, por su empleo como fertilizante, cuenta con normativa propia en materia de productos fertilizantes que le resulta de
aplicación.

ENMIENDA NÚM. 564

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del preámbulo, apartado I, párrafo 2.º quedando como sigue:

«Entre los principales impactos de los residuos sobre el medio ambiente, el cambio climático y
las basuras marinas son los principales focos de preocupación actual. Por lo que se refiere a la incidencia de los residuos en el cambio climático, estos suponen una fuente difusa de emisión de gases de efecto invernadero, principalmente debido al
metano emitido en vertederos que contienen residuos biodegradables. Si bien su contribución a las emisiones de gases de efecto invernadero se mantiene en porcentajes en torno al cuatro por ciento, ésta se puede reducir de forma significativa
promoviendo, por ejemplo, políticas que eviten el depósito de residuos biodegradables en vertedero. Adicionalmente, la gestión sostenible de residuos ayuda a otros sectores económicos a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero y de
otros contaminantes atmosféricos. Por otra parte, la correcta gestión de los residuos evita que éstos acaben en el medio marino, lo que contribuye positivamente a la consecución de los objetivos enmarcados en las estrategias marinas para la
protección y la conservación del medio ambiente marino. En lo que respecta al uso eficiente de los recursos, en España la gestión de residuos todavía descansa preponderantemente en el vertedero, con lo que una política de residuos que aplique
rigurosamente el principio de jerarquía contribuirá a una mayor sostenibilidad, así como a la implantación de modelos económicos circulares.

MOTIVACIÓN

Mejora técnica, para mencionar el impacto positivo que una adecuada gestión de
residuos tiene también en las emisiones de contaminantes atmosféricos con impacto no en cambio climático, sino en calidad del aire.

ENMIENDA NÚM. 565

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone reordenar las definiciones de este artículo para incluir en su orden
alfabético las letras ba, bb, bc.

Se modifican las letras letras i), aa) al) del artículo 2.

i) «Compost»: material orgánico higienizado y estabilizado obtenido a partir del tratamiento controlado biológico aerobio y termófilo de
residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará compost el material bioestabilizado.

(…)

aa) «Productor del producto»: cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate,
llene, venda o importe productos de forma profesional, con independencia de la técnica de venta utilizada en su introducción en el mercado nacional. Se incluye en este concepto tanto a los que estén establecidos en el territorio nacional e
introduzcan productos en el mercado nacional, como a los que estén en otro Estado miembro o tercer país y vendan directamente a hogares u otros usuarios distintos de los hogares privados mediante contratos a distancia, entendidos como los contratos
en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física simultánea de las partes del contrato, y en el que se hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia, tales
como correo postal, internet, teléfono o fax, hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo.

Las plataformas de comercio electrónico asumirán, como productores de producto, las obligaciones financieras y
de información, así como organizativas cuando proceda, en el supuesto de que algún productor comprendido en la definición del párrafo anterior y que esté establecido en otro Estado miembro o tercer país, actúe a través de éstas y no esté inscrito en
los registros existentes sobre responsabilidad ampliada del productor ni dé cumplimiento a las restantes obligaciones derivadas de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor. A tales efectos, la plataforma de comercio electrónico podrá
llevar a cabo una inscripción única respecto de todos los productos afectados para los que asuman la condición de productor del producto, debiendo conservar un registro de dichos productos.

(…)

al) «Residuo peligroso»:
residuo que presenta una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I y aquél que sea calificado como residuo peligroso por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los
convenios internacionales de los que España sea parte. También se comprenden en esta definición los recipientes y envases que contengan restos de sustancias o preparados peligrosos o estén contaminados por ellos, a no ser que se demuestre que no
presentan ninguna de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I.

MOTIVACIÓN

Mejoras técnicas.

Se aclara el régimen aplicable a las plataformas de comercio electrónico y también se aclara cuándo los envases que
contengan restos de sustancias peligrosas o estén contaminados han de considerarse residuos peligrosos.

ENMIENDA NÚM. 566

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de los puntos 1 y 4 del artículo 15.

«1. El Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, previa consulta a las comunidades autónomas, a las entidades locales, a otros ministerios afectados y, cuando proceda, en colaboración con otros Estados miembros, elaborará, de conformidad con esta Ley, el Plan estatal marco
de gestión de residuos que contendrá el diagnóstico de la situación, la estrategia general y las orientaciones de la política de residuos, así como los objetivos mínimos de recogida separada, preparación para la reutilización, reciclado,
valorización y eliminación. La determinación de dichos objetivos mínimos será coherente con la planificación en materia de reducción de emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero y los compromisos internacionales asumidos en materia
de lucha contra el cambio climático y de reducción de emisiones para la mejora de la calidad del aire.

(…)

«4. Los planes y programas de gestión de residuos regulados en los apartados anteriores, se elaborarán respetando
los objetivos establecidos en esta Ley, los requisitos de planificación de residuos establecidos en las normativas específicas de cada uno de los flujos de residuos, en particular de envases y residuos de envases, las medidas necesarias para el
cumplimiento del artículo 28, los requisitos de la normativa relativa al depósito de residuos en vertedero, las medidas establecidas en el título V y, con el propósito de evitar la basura dispersa, los requisitos establecidos en la normativa de
protección del medio marino y en la normativa en materia de aguas. Asimismo, en los planes y programas de gestión de residuos se promoverán aquellas medidas que incidan de forma significativa en la reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero y otros contaminantes atmosféricos.

MOTIVACIÓN

En línea con la enmienda al preámbulo, para hacer referencia a la mejora en términos de reducción de emisiones contaminantes con impacto en calidad del aire.

ENMIENDA
NÚM. 567

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la siguiente redacción a los apartados 1 letra k), 2 y 4 (segundo parrafo), del artículo 18.

(…)

k) Identificar los productos que constituyen las principales fuentes de basura dispersa,
especialmente en el entorno natural y marino, mediante las metodologías acordadas existentes en España, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir y reducir la basura dispersa procedente de esos productos. Cuando estas medidas impliquen
restricciones de mercado, las medidas serán proporcionadas y no discriminatorias.

(…)

2. Queda prohibida la destrucción o su eliminación mediante depósito en vertedero de excedentes no vendidos de productos no perecederos
tales como textiles, juguetes o aparatos eléctricos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa. Dichos excedentes se destinarán en primer lugar a canales de reutilización, incluyendo su donación, y cuando
esto no sea posible, a la preparación para la reutilización o a las siguientes opciones de la jerarquía de residuos, respetando el orden establecido en el artículo 8.

(…)

Apartado 4, segundo párrafo.

Todos los
establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto y
debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de
venta deberá informar al consumidor final sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables.

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.

Para abarcar todas las opciones de la jerarquía de residuos y garantizar la
correcta aplicación de este precepto.

Dado se hace referencia a los recipientes reutilizables, se propone sustituir el término envase por recipiente para mayor coherencia. Además, el término recipiente incluye tanto envases como otro tipo de
productos (táperes, por ejemplo).

ENMIENDA NÚM. 568

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 43.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la siguiente redacción al artículo 43. 1. a). 1.º.

Artículo 43. Alcance de la contribución financiera de los productores del producto a los sistemas de
responsabilidad ampliada.

1. La contribución financiera abonada por el productor del producto para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor deberá:

a) Cubrir los siguientes costes respecto
de los productos que el productor comercialice:

1.º Los costes de la recogida separada de residuos y su posterior transporte y tratamiento, incluido el tratamiento necesario para cumplir los objetivos de gestión de residuos, y los
costes necesarios para cumplir otros objetivos y metas que se establezcan conforme al artículo 41.b), entre otros, los costes asociados a la recuperación de residuos de la fracción resto o a la recuperación de residuos de la limpieza de vías
públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas. Se tomarán en consideración los ingresos de la preparación para la reutilización, de las ventas de materias primas secundarias de sus productos y, en su caso, de las cuantías de los depósitos no
reclamadas.

MOTIVACIÓN




Mejora técnica, para incluir la limpieza de otros espacios públicos, del mismo modo que la de las vías públicas y en coherencia con el objetivo del precepto.

ENMIENDA NÚM. 569

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 52.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la siguiente redacción al
artículo 52.

Artículo 52. Incumplimiento de las obligaciones del régimen de responsabilidad ampliada del productor.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada por parte de los sistemas individuales
o colectivos, la autoridad competente para incoar el procedimiento sancionador será la comunidad autónoma correspondiente al territorio donde se cometa la infracción, la cual podrá asimismo suspender la actividad del sistema en su territorio.


Cuando se produzca el incumplimiento en más de una comunidad autónoma, la Comisión de Coordinación emitirá con carácter previo un informe valorando la pertinencia de la revocación de la autorización o la ineficacia de la comunicación. La
resolución será dictada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se otorgó la autorización o donde se presentó la comunicación.

MOTIVACIÓN

Dado que solo la comunidad autónoma que autoriza puede revocar la autorización
otorgada por ella misma, se procede a precisar que las comunidades autónomas diferentes a la que autorizan solo pueden suspender la actividad del sistema RAP en su territorio.

ENMIENDA NÚM. 570

Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 58.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del
artículo 58, apartado 1.

Artículo 58. Requisitos de marcado de determinados productos de plásticos de un solo uso.

1. Los productos de plástico de un solo uso mencionados en el apartado D del anexo IV que se introduzcan
en el mercado deben ir marcados de forma bien visible, claramente legible e indeleble, conforme a las especificaciones de marcado armonizadas establecidas en el Reglamento de Ejecución 2020/2151 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020 por el que
se establecen normas sobre las especificaciones armonizadas del marcado de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte D del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción del
impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

MOTIVACIÓN

Mejora técnica. Explicitar la normativa comunitaria que resulta de aplicación, ya aprobada y en vigor.

ENMIENDA NÚM. 571

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 68.

ENMIENDA

De modificación.

Se
modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 68, con la siguiente redacción:

c) Los productos de que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases a los que hace referencia la letra
a) no reutilizables.

MOTIVACIÓN

Ajuste técnico para clarificar el ámbito objetivo del impuesto. Los tapones que contengan plástico destinados a permitir el cierre de los envases no reutilizables forman parte del ámbito objetivo del
impuesto.

Como consecuencia de esta enmienda se deben hacer los consiguientes ajustes técnicos en el artículo 75.a), 75.g) y 81.1.g). 2.º.

ENMIENDA NÚM. 572

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el primer párrafo del apartado 3.º de la letra a) y la
letra g) del artículo 75, con la siguiente redacción:

3.º Los productos de que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases a los que se refiere el artículo 68. 1.a) no
reutilizables, cuando estos se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de
origen sanitario.

(….)

g) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de:

1.º Los productos plásticos semielaborados, a los que hace referencia el artículo 68.1.b), cuando no se vayan a destinar a
obtener los envases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

2.º Los productos de que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases a los que se refiere el
artículo 68. 1. a) no reutilizables cuando no se vayan a utilizar en dichos usos.

La efectividad de esta exención quedará condicionada a que se acredite el destino efectivo dado a dichos productos. En concreto, los contribuyentes que
realicen la primera entrega o puesta a disposición de los mismos a favor de los adquirentes, deberán recabar de estos una declaración previa en la que manifiesten el destino de dichos productos. Dicha declaración se deberá conservar durante los
plazos de prescripción relativos al impuesto a que se refiere el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.»

MOTIVACIÓN

Ajustes técnicos motivados por la modificación de la redacción del artículo 68.1.c).

ENMIENDA
NÚM. 573

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 76.

ENMIENDA

De
modificación.

Se modifica el último párrafo del artículo 76, con la siguiente redacción:

En los supuestos de irregularidades en relación con la justificación del uso o destino dado a los productos objeto del impuesto que se han
beneficiado de una exención en razón de su destino, estarán obligados al pago del impuesto y de las sanciones que pudieran imponerse los contribuyentes, en tanto no justifiquen la recepción de los productos por el adquirente facultado para
recibirlos mediante la aportación de la declaración previa a la que se refiere el artículo anterior; a partir de tal recepción, la obligación recaerá sobre los adquirentes.

MOTIVACIÓN

Subsanación de errata. Donde dice «imponerse a
los contribuyentes» debe decir «imponerse los contribuyentes».

ENMIENDA NÚM. 574

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 81.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 1.º, letra e) y letra g) (apartado 2.º) con la siguiente redacción:

(…)

e) Los adquirentes de los
productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y que, no ostentando la condición de contribuyentes, acrediten que el destino de dichos productos es el de envases de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos
especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, o el de la obtención de envases para tales usos o el de permitir el cierre, la comercialización o la presentación de los envases para medicamentos,
productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.

(….)

2.º Los productos de que contengan plástico destinados a permitir
el cierre, la comercialización o la presentación de envases a los que se refiere el artículo 68. 1. a) no reutilizables cuando no se vayan a utilizar en dichos usos.».

MOTIVACIÓN

En la tramitación de la norma en el Congreso de los
Diputados se incluyó la exención para los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto destinados a ser utilizados para contener residuos peligrosos de origen sanitario. Como consecuencia de ello, se tuvieron que hacer diversos
ajustes técnicos en otros preceptos, entre ellos, el artículo 81 dedicado a las devoluciones. No obstante, se constata una omisión referida a los residuos peligrosos de origen sanitario que debe ser subsanada en el artículo 81.1.e).

Además,
se realiza un ajuste técnico motivado por la modificación de la redacción del artículo 68.1.c).

ENMIENDA NÚM. 575

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añaden una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:

Disposición adicional
nueva. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Se modifica el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que queda redactado como sigue:

Artículo 112 bis. Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica.

1. Constituye el hecho imponible de este
canon la utilización y aprovechamiento de los bienes de dominio público a que se refiere el párrafo a) del artículo 2 de esta ley, para la producción de energía eléctrica en barras de central, que tendrá la naturaleza de tasa y que irá destinado a
la protección y mejora del dominio público hidráulico.

El citado canon solo será de aplicación en las cuencas hidrográficas de competencia estatal.

2. El devengo del canon se producirá con el otorgamiento inicial y el
mantenimiento anual de la concesión hidroeléctrica.

3. Serán sujetos pasivos del canon, en calidad de contribuyentes, los titulares de un aprovechamiento hidroeléctrico.

4. La base imponible de la exacción será el valor
económico de la energía hidroeléctrica producida en cada período impositivo anual por el titular de un aprovechamiento hidroeléctrico mediante la utilización y aprovechamiento del dominio público hidráulico, medida en barras de central, de acuerdo
con la potencia definida en el párrafo siguiente, que el concesionario deberá declarar en la correspondiente autoliquidación.

A efectos de determinación de la base imponible y de los umbrales a partir de los que opera la reducción prevista en
el apartado 7 de este artículo, se entiende por «instalación» la central hidroeléctrica y por «potencia de la instalación» la suma de las potencias de los grupos en ella instalados, sin que pueda subdividirse la potencia total de cada central
incluida en el título de un aprovechamiento hidroeléctrico a los efectos del canon en grupos de potencia individual inferior.

Se entenderá por «potencia de los grupos», a efectos de lo previsto en esta ley, la potencia instalada o la potencia
nominal que figure inscrita en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, establecido por Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

5. El Ministerio competente, con relación al citado registro, remitirá anualmente a las Confederaciones Hidrográficas la información
certificada relativa al número de inscripción definitiva de cada instalación, su tecnología, la potencia instalada y la potencia neta o, en su caso, la potencia nominal en megavatios (MW).

A efectos de comprobar el cálculo de la base
imponible reflejada en las autoliquidaciones se establecen las siguientes obligaciones de información en favor de los Organismos de cuenca:

a) Red Eléctrica de España, S.A., como operador del sistema, facilitará directamente a cada organismo
de cuenca en el ámbito que le corresponda las medidas que acrediten la actividad productiva de los titulares de instalaciones generadoras de energía hidroeléctrica de cuya gestión es encargado, y el valor económico de la energía producida, así como
la información relativa a la energía suministrada para el bombeo a estas sociedades titulares. Dicha información se desglosará para cada una de las instalaciones hidroeléctricas existentes en la respectiva cuenca, cualquiera que sea su potencia,
con indicación de si la medición de la energía producida la ha realizado directamente u obtenido a través de terceros.

b) El Operador del Mercado facilitará directamente a cada organismo de cuenca los datos referentes al precio horario del
mercado diario del periodo objeto de exacción.

c) Del mismo modo, el órgano encargado de las liquidaciones del régimen retributivo específico o adicional que corresponda según la normativa del sector eléctrico, facilitará directamente al
organismo de cuenca la información documentada de los pagos que debe liquidar a estas instalaciones hidroeléctricas. Esta información se facilitará antes del 15 de marzo y corresponderá al año natural vencido.

6. El tipo de gravamen
anual será del 25,5 por ciento del valor de la base imponible y la cuota íntegra será la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

7. Estarán exentos del pago de este canon los aprovechamientos
hidroeléctricos explotados directamente por la Administración General del Estado o sus organismos públicos competentes en la gestión del dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias.

8. El canon se reducirá en un 92 por
ciento para las instalaciones hidroeléctricas de potencia igual o inferior a 50 MW, y un 90 por ciento para las instalaciones de bombeo mixto con potencia superior a 50 MW, sobre la parte de la base imponible compuesta por el valor de la energía
procedente de bombeo, en la forma que reglamentariamente se determine para aquellas producciones o instalaciones que se deban incentivar por motivos de política energética general. La reducción no será aplicable a la parte de base imponible
compuesta por el valor de la energía procedente de turbinado directo desde el embalse.

9. Respecto a la gestión del canon:

a) El periodo impositivo del canon coincidirá con el año natural, o la fracción del año transcurrido
desde el otorgamiento inicial de la concesión o su extinción.

b) La autoliquidación y pago se realizarán en el mes de marzo de cada año natural, estando el contribuyente obligado a autoliquidar el canon e ingresar la cuota correspondiente al
año natural anterior al objeto de que haya podido disponer para su cálculo de las mediciones definitivas de la producción eléctrica. El primer ejercicio, así como el último en el que deba realizar la autoliquidación, lo hará por la parte
proporcional correspondiente al período de tiempo de vigencia de la concesión durante ese año.

c) La gestión y recaudación del canon corresponderá al Organismo de cuenca competente o bien a la Administración Tributaria del Estado, en virtud
de convenio con aquél.

En caso de celebrarse el convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ésta recibirá del Organismo de cuenca los datos y censos pertinentes que faciliten su gestión, e informará periódicamente a éste en
la forma que se establezca en el Convenio, a tenor de las obligaciones de información establecidas en el apartado 5 de este artículo.

d) El canon recaudado será considerado un ingreso del Organismo de cuenca, siendo íntegramente destinado a
financiar actividades de control, mejora de la calidad, procedimientos y protección del Dominio Público Hidráulico que se definirán reglamentariamente.

MOTIVACIÓN

La introducción en el año 2012 del canon por utilización de las aguas
continentales para la producción de energía eléctrica ha conllevado una gran litigiosidad, lo cual aconseja una actualización y mejora de su regulación en el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, así como la derogación de la
disposición transitoria primera de la Ley 15/2012 y de determinados artículos del Real Decreto 198/2015.




En efecto esta figura tributaria conceptuada como tasa, requiere una mejor definición de determinados elementos que configuran la relación jurídica tributaria; entre ellos es precisa una mejor definición de la base imponible. Al tiempo
deben clarificarse ciertos conceptos e integrarse con rango legal algunos elementos que se habían dejado en el desarrollo reglamentario. Junto a ello, la reforma presentada permitirá un control veraz por parte de la Administración de las
autoliquidaciones presentadas por los titulares de los aprovechamientos hidroeléctricos, al recibir la información precisa para ello del Operador de Sistema Eléctrico, del Operador del Mercado Eléctrico y del Órgano encargado de las liquidaciones
del régimen retributivo específico o adicional que corresponda según la normativa del sector eléctrico, lo que representará una importante mejora y, en definitiva, una mayor posibilidad de financiar las actividades de control, mejora de la calidad,
procedimientos y protección del Dominio Público Hidráulico.

Las sentencias núm. 513/2021 (REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 517/2015) y núm. 520/2021 (REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 740/2015) falladas por el Tribunal Supremo (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección Segunda) declaran la nulidad de la disposición transitoria segunda, así como de la disposición adicional primera, segundo párrafo, del Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el
artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias, por ser ambas contrarias al ordenamiento
jurídico, en relación con la imputada retroactividad en grado máximo y extralimitación reglamentaria al respecto.

Más allá de este fallo común, toman potencial relevancia, tras el análisis completo de ambas sentencias, una serie de aspectos
que han podido ser objeto de litigiosidad con el marco normativo actual, por lo que procede que, en el actual proyecto de reforma del Régimen económico financiero del Texto Refundido de la Ley de Aguas (artículo 112 bis), y de su correspondencia
reglamentaria, sean tenidos igualmente en consideración.

El nuevo artículo 112 bis propuesto clarifica diversas cuestiones: detalla la finalidad y el destino de lo recaudado; concreta la determinación de la base imponible, calculando
separadamente para cada instalación de generación hidroeléctrica para cada año natural de funcionamiento de la instalación; define la potencia con precisión con efectos metodológicos; establece el esquema de las obligaciones de información
asociadas; precisa los sujetos pasivos del canon, incluyendo a los titulares de aprovechamientos hidroeléctricos que no tienen un título concesional;

Según ha señalado el Tribunal Supremo en su sentencia STS 513/2021, entre otras, la
redacción vigente de la disposición transitoria primera de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética (que introdujo el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas), establece una condición
previa para aplicar el canon a las concesiones existentes a su entrada en vigor el 1 de enero de 2013: las Confederaciones tienen que revisar las concesiones antes de cobrar el tributo. Esto requiere que ambas partes acuerden los términos
resultantes de la revisión, lo que supone que el sujeto pasivo tenga la capacidad de paralizar el tributo. El tributo, en este caso la tasa denominada Canon Hidroeléctrico, es imperativo en base a la potestad tributaria del Estado desde que se
produce el hecho imponible (artículo 4 de la Ley General Tributaria). En consecuencia, su exigibilidad no puede depender de una aceptación de las condiciones que rigen la concesión por parte del concesionario, tal como establece la vigente
disposición transitoria primera de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, ya citada.

ENMIENDA NÚM. 576

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional, con la siguiente redacción:

Disposición adicional nueva. Fin de
la condición de residuo para residuos empleados en la fabricación de productos fertilizantes.

Los criterios de fin de la condición de residuo incluidos en el Reglamento (UE) n.º 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio
de 2019, serán también de aplicación a nivel nacional cuando los residuos incluidos en dicho reglamento se destinen a la fabricación de productos fertilizantes tal como se definen en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos
fertilizantes. Mediante el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 5.1 de esta ley se establecerán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en su artículo 5.2.

MOTIVACIÓN

Incluir una referencia
específica a un supuesto singular de fin de condición de residuo que, por su empleo como fertilizante, cuenta con normativa propia en materia de productos fertilizantes que le resulta de aplicación.

ENMIENDA NÚM. 577

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se añaden una nueva disposición derogatoria, con la siguiente redacción:

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se deroga la disposición transitoria primera de la Ley 15/2012, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energética, así como los artículos y disposiciones del Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon
de utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias a excepción de sus artículos 6, 8 en el que el porcentaje debe entenderse hecho al 25,5 por ciento, 9, 10, 11, 14 y la
disposición adicional segunda.

MOTIVACIÓN

Como consecuencia de la introducción de una Disposición adicional nueva, de modificación del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.


ENMIENDA NÚM. 578

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
tercera.

ENMIENDA

De modificación.

A la disposición final tercera, apartado 2.

Se añade una nueva letra en apartado 2 de la disposición final tercera, con el siguiente contenido:

2. Se faculta a la Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para, mediante orden ministerial:

(…)

Nueva) Establecer la lista de residuos susceptibles de ser preparados para reutilización o reciclados que no podrán destinarse a
incineración, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4

MOTIVACIÓN

Mejora técnica. Habilitación normativa que permita desarrollar la regulación introducida por el artículo 24.4 mediante enmienda en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 579

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
séptima.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la disposición final séptima, quedando como sigue:

Disposición final séptima. Ordenanzas de las entidades locales.

Las entidades locales aprobarán las
ordenanzas previstas en el artículo 12.5 de esta Ley a partir de la entrada en vigor de la misma, de manera que se garantice el cumplimiento de las nuevas obligaciones relativas a la recogida y gestión de los residuos de su competencia en los plazos
fijados. En ausencia de las mismas, se aplicarán las normas que aprueben las comunidades autónomas.

(Resto, se elimina)

MOTIVACIÓN

Eliminar la parte de esta disposición final que ya está contemplada en el apartado 4 del
artículo 4, fruto de enmiendas aprobadas en Congreso, con contenido similar, pero a distintos artículos. Lo correcto es que esta regulación se recoja en el 11.4.