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BOCG. Senado, apartado I, núm. 269-2547, de 13/12/2021
cve: BOCG_D_14_269_2547 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Enmiendas (números 3501 a 4000)
621/000036
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.70, Núm.exp. 121/000070)



ENMIENDA NÚM. 3501

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 23.06 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y
bienes destinados al uso general

Proyecto: 2005 23 06 0301 Control de la regresión de la costa de Alicante

Importe: 2.830,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO


DEMOGRÁFICO

Servicio: 03 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 00X Transferencias y libramientos internos

Capítulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 73 A otras entidades del Sector Público Administrativo
Estatal con presupuesto limitativo

Proyecto: 738 A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con el apartado a) de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la
sostenibilidad energética.

Importe: 2.830,00 (Miles de €)

Justificación:

La regresión de la costa afecta gravemente a todo el litoral valenciano. Es necesario llevar a cabo actuaciones efectivas de protección,
recuperación y paralización de la regresión de la costa, sin perder de vista las inversiones pendientes. Es necesario que el total de la inversión se ejecute en 2022 para compensar los años en los que las dotaciones para esta partida presupuestaria
en el territorio valenciano fueron tan escasos que no pudieron desarrollar las actuaciones pertinentes.

ENMIENDA NÚM. 3502

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 23.06 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2005 23 06 0302 Protección y recuperación de sistemas litorales en Alicante

Importe: 1000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 03 SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos

Capitulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 73 A otras entidades
del Sector Público Administrativo Estatal con

presupuesto limitativo

Concepto: 738 A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de
medidas fiscales para la sostenibilidad energética

Importe: 1000,00 (Miles de €)

Justificación:

La regresión de la costa afecta gravemente a todo el litoral valenciano. Es necesario llevar a cabo actuaciones efectivas
de protección, recuperación y paralización de la regresión de la costa, sin perder de vista las inversiones pendientes.

ENMIENDA NÚM. 3503

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 23.06 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2005 23 06 0303 Dotaciones para el acceso y uso público de la Costa de Alicante

Importe: 1100,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 03 SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos

Capitulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 73 A otras entidades del
Sector Público Administrativo Estatal con

presupuesto limitativo

Concepto: 738 A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas
fiscales para la sostenibilidad energética

Importe: 1100,00 (Miles de €)

Justificación:

La regresión de la costa afecta gravemente a todo el litoral valenciano. Es necesario llevar a cabo actuaciones efectivas
de protección, recuperación y paralización de la regresión de la costa, sin perder de vista las inversiones pendientes

ENMIENDA NÚM. 3504

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 23.06 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2005 23 06 4601 Control de la regresión de la costa en Valencia

Importe: 2460,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 03 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 00X Transferencias y libramientos internos

Capítulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 73 A otras entidades del Sector Público
Administrativo Estatal con presupuesto limitativo

Proyecto: 738 A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con el apartado a) de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales
para la sostenibilidad energética.

Importe: 2460,00 (Miles de €

Justificación:

La regresión de la costa afecta gravemente a todo el litoral valenciano. Es necesario llevar a cabo actuaciones efectivas de protección,
recuperación y paralización de la regresión de la costa, sin perder de vista las inversiones pendientes. Es necesario que el total de la inversión se ejecute en 2022 para compensar los años en los que las dotaciones para esta partida presupuestaria
en el territorio valenciano fueron tan escasos que no pudieron desarrollar las actuaciones pertinentes.




ENMIENDA NÚM. 3505

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 23.06 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y
DEL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Proyecto: 2005 23

06 4602 Protección y
recuperación de sistemas litorales en Valencia.

Importe: 1000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 03 SECRETARÍA DE ESTADO DE
ENERGÍA

Programa: 00X Transferencias y libramientos internos

Capítulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 73 A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal

con presupuesto limitativo

Proyecto:
738 A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con el apartado a) de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Importe: 1,000,00 (Miles
de €)

Justificación:

La regresión de la costa afecta gravemente a todo el litoral valenciano. Es necesario llevar a cabo actuaciones efectivas de protección, recuperación y paralización de la regresión de la costa, sin perder
de vista las inversiones pendientes.

ENMIENDA NÚM. 3506

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio:
23.06 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2005 23
06 4603 Dotaciones para el acceso y uso público de la costa en Valencia

Importe: 1000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 03 SECRETARÍA DE
ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 00X Transferencias y libramientos internos

Capítulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 73 A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo

Proyecto:
738 A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con el apartado a) de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Importe: 1000,00 (Miles
de €)

Justificación:

La regresión de la costa afecta gravemente a todo el litoral valenciano. Es necesario llevar a cabo actuaciones efectivas de protección, recuperación y paralización de la regresión de la costa, sin perder
de vista las inversiones pendientes. Es necesario que el total de la inversión se ejecute en 2022 para compensar los años en los que las dotaciones para esta partida presupuestaria en el territorio valenciano fueron tan escasos que no pudieron
desarrollar las actuaciones pertinentes.

ENMIENDA NÚM. 3507

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 05
DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 456A Calidad del agua

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto:
Construcción de la conexión de la desaladora de Sagunt

Proyecto: 3.2.n.6 Desaladora de Sagunto (València)

Importe: 39.022,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO

Servicio: 03 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 00X Transferencias y libramientos internos

Capítulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 73 A otras entidades del Sector Público Administrativo
Estatal con

presupuesto limitativo

Proyecto: 738 A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con el apartado a) de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la
sostenibilidad energética.

Importe: 39.022,00 (Miles de €)

Justificación:

Asunción por parte del estado del coste total derivado de la construcción y puesta en marcha de la desaladora de Sagunt

ENMIENDA NÚM.
3508

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 456A Calidad del
agua

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: 0076 3.1.e.9 Infraestructuras de distribución de agua procedente de
la desaladora de Moncófar al Sur de Castellón y Villareal

Importe: 10.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 03 SECRETARÍA DE ESTADO
DE ENERGÍA

Programa: 00X Transferencias y libramientos internos

Capítulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 73 A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con

presupuesto limitativo

Proyecto:
738 A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con el apartado a) de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.




Importe: 10.000,00 (Miles de €)

Justificación:

Asunción por parte del estado del coste total derivado de la construcción y puesta en marcha de las desaladoras de Moncofa- Xilxes.

ENMIENDA NÚM. 3509


De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 456A Calidad del
agua

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Asumir coste de la desaladora vinculada a Cabanes-Oropesa


Importe: 10.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 03 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 00X Transferencias y libramientos
internos

Capítulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 73 A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con

presupuesto limitativo

Proyecto: 738 A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de
acuerdo con el apartado a) de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Importe: 10.000,00 (Miles de €)

Justificación:

Asunción por
parte del estado del coste total derivado de la construcción y puesta en marcha de las desaladoras de Cabanes-Oropesa.

ENMIENDA NÚM. 3510

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 23.107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión
nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Canalización del Barranc del Sol

Importe: 700,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 03 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 00X Transferencias y libramientos internos

Capítulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 73 A otras entidades del Sector
Público Administrativo Estatal con

presupuesto limitativo

Proyecto: 738 A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con el apartado a) de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de
medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Importe: 700,00 (Miles de €)

Justificación:

Las lluvias del mes de noviembre han vuelto a poner sobre la mesa las graves inundaciones que se producen en el Barranc del
Sol, cada vez que tienen lugar fuertes precipitaciones y temporales que hacen que los vecinos cercanos vean peligrar sus casas.

El Barranc del Sol se encuentra situado en la zona noroeste de Castelló de la Plana. Es un barranco de origen
natural que baja de la montaña, atraviesa el barrio de San Agustín y San Marcos y desciende por el término municipal, alrededor del Hospital General, para encontrar la salida natural al cauce del rio Sec.Sin duda se trata de una de las principales
infraestructuras pendientes de solucionar por parte de las administraciones públicas, sobre todo a lo que refiere a problemas de inundabilidad en el término de Castelló.

Para canalizar el Barranc del Sol primero hay que asegurar el vertido de
aguas del rio Sec, con el objetivo de evitar que la acumulación de agua desborde el cauce en su tramo final, proyecto tantos años aparcado en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Xúquer sin fecha de ejecución conocida.

ENMIENDA
NÚM. 3511

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 23.107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR


Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Canalización de la
Rambla de Alcalà

Importe: 700,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 03 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 00X
Transferencias y libramientos internos

Capítulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 73 A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con

presupuesto limitativo

Proyecto: 738 A la CNMC para financiar
costes del sector eléctrico de acuerdo con el apartado a) de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Importe: 700,00 (Miles de €)


Justificación:

En periodos de fuertes lluvias la rambla de Alcalà de Xivert, en el norte de Castelló, tiene un caudal importante lo cual provoca el corte de circulación en la CV-1405, incomunicando una parte importante de la población de
Benicarló. Además, afecta en sus crecidas las infraestructuras de la Foya (vía férrea València-Barcelona y la N-340), asimismo provoca inundaciones en zonas urbanas de la población, e hipoteca la seguridad en otros municipios como el núcleo de
Santa Magdalena y el urbanismo en su desembocadura en Benicarló donde, además, bloquea en diferentes carreteras, aislando la comunicación entre municipios turísticos como Peñíscola y Benicarló.

Estos episodios cada vez más frecuentes, indican
la necesidad de tomar medidas para resolver la situación. Hay que recordar que el marzo de 2007 el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar presentó el proyecto de canalización de la rambla de Alcalà y marcó en dos años el plazo de
ejecución que minimizaría los riesgos en los episodios de fuertes y torrenciales episodios de lluvia.

El proyecto, en avanzado estado de tramitación, se paró incomprensiblemente dejando la problemática vigente a lo largo de 14 años, con el
peligro para la seguridad ciudadana y la afectación económica y social que provoca.

El 30 de septiembre de este año, se aprobó por unanimidad al Pleno ordinario del Ayuntamiento de Benicarló, instar en el gobierno español a recuperar en los
próximos Presupuestos Generales del Estado e incorporar entre las prioridades del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (*PGRI), la obra de drenaje integral de la
rambla de Alcalà de Xivert según el proyecto que se presentó en su momento hasta su desembocadura en Benicarló.

ENMIENDA NÚM. 3512

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 23.06 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capitulo: 6 Inversiones reales




Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2005 23 06 1201Control de la regresión de la costa de Castellón

Importe: 2.460,00 (Miles de €)

BAJA


SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 03 SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos

Capitulo: 7 Transferencias de Capital


Artículo: 73 A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con

presupuesto limitativo

Concepto: 738 A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con la disposición adicional segunda
de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética

Importe: 2.460,00 (Miles de €)

Justificación:

La regresión de la costa afecta gravemente a todo el litoral valenciano.
Es necesario llevar a cabo actuaciones efectivas de protección, recuperación y paralización de la regresión de la costa, sin perder de vista las inversiones pendientes.

ENMIENDA NÚM. 3513

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 23.06 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capitulo: 6
Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2005 23 06 1202 Protección y recuperación de sistemas litorales en Castellón

Importe: 1000,00 (Miles de
€)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 03 SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos

Capitulo: 7
Transferencias de Capital

Artículo: 73 A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con

presupuesto limitativo

Concepto: 738 A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con la
disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética

Importe: 1000,00 (Miles de €)

Justificación:

La regresión de la costa afecta
gravemente a todo el litoral valenciano. Es necesario llevar a cabo actuaciones efectivas de protección, recuperación y paralización de la regresión de la costa, sin perder de vista las inversiones pendientes.

ENMIENDA NÚM. 3514

De
don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 23.06 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR

Programa: 456D
Actuación en la costa

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2005 23 06 1203 Dotaciones para el acceso y uso público de la costa en
Castellón

Importe: 1100,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 03 SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 000X Transferencias y
libramientos internos

Capitulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 73 A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con

presupuesto limitativo

Concepto: 738 A la CNMC para financiar costes del sector
eléctrico de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética

Importe: 1100,00 (Miles de €)

Justificación:

La
regresión de la costa afecta gravemente a todo el litoral valenciano. Es necesario llevar a cabo actuaciones efectivas de protección, recuperación y paralización de la regresión de la costa, sin perder de vista las inversiones pendientes.


ENMIENDA NÚM. 3515

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 110

Programa: 452A

Capitulo:
Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Nuevo. Rehabilitación del río Vinalopó a su paso por Novelda

Importe: 150 (Miles de €)


BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 456A Calidad del agua    Capítulo: 6 Inversiones Reales Artículo: 60 Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general Concepto: Seguimiento y revisión de los planes hidrológicos de cuenca Importe: 150 (Miles de €)

Justificación: El río Vinalopó se encuentra en un lamentable estado a
causa de la sobreexplotación, contaminación y degradación de la cuenca hidrográfica, por lo que es absolutamente necesario impulsar su valorización, recuperación y protección. Según el Observatorio del Vinalopó, este río está a las puertas de su
desaparición, lo que sería una gran pérdida ecológica, histórica y humana. Entre las actuaciones necesarias al paso de este río por Novelda, se encuentran la rehabilitación de la Rambla, facilitar la continuidad a pie entre el barrio de la Estación
y el núcleo urbano, y la realización de mejoras el acceso y condiciones del paraje “els Clots de la Sal”, una zona de baño en nacimientos de agua salada rica en distintos minerales que le confieren propiedades saludables y ha sido
reconocida reciente como Paraje Natural Municipal por la Conselleria de Medi Ambient. El Ayuntamiento ha redactado un proyecto para un anillo verde en el cauce del río Vinalopó, pero necesita financiación para su ejecución, especialmente al
tratarse de una zona fluvial cuya titularidad no es municipal, sino de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

ENMIENDA NÚM. 3516

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 12 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS

Programa: 451O

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 62 Inversiones nueva asociada al
funcionamiento operativo de los servicios




Proyecto: Nuevo. Fondo incondicionado para municipios con riesgo de despoblación y exclusión financiera

Importe: 54.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y
EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 32SB   Capítulo: 6 Inversiones Reales Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Concepto: 2022
18 05 0001 Inventariable informático. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Importe: 54.000 (Miles de €)

Justificación: Fondo incondicionado para los municipios más pequeños del Estado y que, además, tienen una deuda
importante, ya que sufren el gran problema de la despoblación y no tienen recursos para luchar contra la deuda y para prestar servicios de calidad a los habitantes de los municipios.

ENMIENDA NÚM. 3517

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 23.06 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa


Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2005 23 06 4601 Control de la regresión de la costa de Bellreguard (València). Aumento de partida


Importe: 3.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 03 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 00X Transferencias y libramientos
internos

Capítulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 73 A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo

Proyecto: 738 A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo
con el apartado a) de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Importe: 3.000 (Miles de €)

Justificación: La regresión a la cual están
condenadas las playas situadas al sur del puerto de Gandia es una constante que ha alcanzado una situación gravísima que necesita de actuaciones urgentes e inaplazables para mitigar la susodicha regresión provocada por la urbanización salvaje desde
los años 60 de nuestro litoral marítimo que nos ha llevado a una situación límite y que puede poner en riesgo la vida de las personas que en el habitan. Por lo que con esta enmienda exigimos una aportación urgente de 100.000 metros cúbicos
desaparecidos desde que se produjo la borrasca Gloria en enero de 2020 y la construcción urgente de dos estructura rígidas frente a la playa de Bellreguard que retenga dicha arena, así como la regeneración dunar y restitución de los servicios
existentes previamente a la borrasca Gloria.

ENMIENDA NÚM. 3518

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO


Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Proyecto: Espigones y defensas en el litoral de Nules

Importe: 3.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 50 MECANISMO DE
RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 45DB C04.I02 Conservación de la biodiversidad terrestre marina

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia

Concepto: 2022 23 101 6910 Inversión nueva. Otras

Importe: 3.000 (Miles de €)

Justificación: El frente litoral de Nules se halla gravemente amenazado. El agua llega ya a las viviendas de la playa,
afectando a sus estructuras y la playa desaparece tras cada temporal, por lo que urgen actuaciones de defensa y control de la regresión.

ENMIENDA NÚM. 3519

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE
CULTURA Y DEPORTE

Servicio 24.05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 333A Museos

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios


Concepto: (nuevo) Museo de Arte Íbero en Elx. Cesión de la Dama de Elche

Importe: 3.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13       Dirección General de industrias
culturales y del libro

Programa: 334C Fomento de las industrias culturales

Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS

Artículo: 821 Préstamos a largo plazo

Proyecto:     82110 Préstamos a largo plazo a ENISA para la financiación
de proyectos

Importe:  3.000,00 (Miles de €)

Motivación:

La Dama de Elche es uno de los mayores referentes del arte íbero y supone, por extensión, uno de los emblemas del municipio ilicitano. La cesión temporal del
busto durante cerca de cinco meses en el año 2006 atrajo 380.000 visitantes y supuso una revitalización de la cultura y economía de la ciudad. La vuelta del busto ibérico a Elx se enmarcaría, además, en una necesaria descentralización de los bienes
culturales del Estado y, en este sentido, se sitúa la creación de un museo de arte ibérico que tuviera su sede en Elx.

La ciudad es uno de los lugares que cuentan con más patrimonio íbero en el contexto del hallazgo y cuenta con instalaciones
preparadas para albergar este museo. El lugar donde mejor se entiende el busto íbero es en el entorno de su hallazgo y envuelto en su contexto, su regreso de manera definitiva contribuiría a la recuperación histórica y arqueológica del Camp
d’Elx. También implicaría una serie de acciones de desarrollo cultural y promoción turística alrededor del descubrimiento del busto, así como el reforzamiento del valor cultural de La Alcudia y de los asentamientos de las diferentes
civilizaciones en Elx.

ENMIENDA NÚM. 3520

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Programa: 337B Conservación y restauración de
bienes culturales

Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: 760 A ayuntamientos, diputaciones y otros entes locales

(nuevo) Al Ayuntamiento de Elche para la salvaguarda,
mantenimiento y divulgación del Palmeral d’Elx

Importe 300,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13       Dirección General de industrias culturales y del libro


Programa: 334C Fomento de las industrias culturales

Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS




Artículo: 821 Préstamos a largo plazo

Proyecto:     82110 Préstamos a largo plazo a ENISA para la financiación de proyectos

Importe:  300,00 (Miles de €)

TOTAL INVERSIÓN: 1000,00 (Miles de €)


Justificación:

El Palmeral se ha visto fuertemente amenazado por las plagas, en particular y la más peligrosa ha sido la del picudo rojo que acabó con centenares de palmeras en el corazón del patrimonio. Una lucha que está controlada
pero que no se ha extinguido, al igual que el resto de plagas que lo amenazan. El Ajuntament d’Elx tiene en propiedad municipal 110.000 palmeras que hasta el día de hoy ha gestionado sin ayuda de otras administraciones.

Elx es lo que
es, gracias únicamente a su propio esfuerzo, a su sentido de la responsabilidad y al sentimiento de identidad, porque el municipio siempre ha cuidado por sí solo de todos sus valores y bienes, que cuentan a la perfección quienes fueron y quiénes
son. Valores patrimoniales cuya supervivencia se ve en ocasiones en peligro.

Por ello, es necesario la implicación del resto de administraciones y que el Ministerio de Cultura abra una línea de financiación fija para la salvaguarda,
mantenimiento y protección del Palmeral d’Elx; que el Ministerio de Agricultura invierta en la lucha contra las plagas que amenazan la supervivencia del Palmeral; y que el Ministerio de Turismo incluya la promoción del Palmeral
d’Elx.

ENMIENDA NÚM. 3521

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24.
Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 24.05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 333A Museos

Capitulo: 4
Transferencias corrientes

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Concepto: (Nuevo) Inversión Museo Sant Pius V para la digitalización de sus fondos

Importe: 2.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13       Dirección General de industrias culturales y del libro

Programa: 334C Fomento de las industrias culturales

Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS

Artículo: 821 Préstamos a
largo plazo

Proyecto:     82110 Préstamos a largo plazo a ENISA para la financiación de proyectos

Importe:  2.000,00 (Miles de €)

Justificación:

El Museo de Bellas Artes San Pío V, es una infraestructura
cultural esencial en la Comunidad Valenciana, y la segunda pinacoteca del Estado, por lo que es necesario la digitalización de sus fondos.

ENMIENDA NÚM. 3522

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO
CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 24.105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS YEQUIPAMIENTOS DE CULTURA

Programa: 333A Museos

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 2021
24 105 0014 Museo de Bellas Artes San Pio V, de Valencia.

Mejora del entorno y accesos del museo

Importe: 2.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13       Dirección
General de industrias culturales y del libro

Programa: 334C Fomento de las industrias culturales

Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS

Artículo: 821 Préstamos a largo plazo

Proyecto:     82110 Préstamos a largo plazo a
ENISA para la financiación de proyectos

Importe:  2.000,00 (Miles de €)

Justificación:

El Museo de Bellas Artes San Pío V, es una infraestructura cultural esencial en la Comunidad Valenciana, y la segunda pinacoteca del
Estado, otros museos reciben transferencias para su funcionamiento, pero no este museo.

ENMIENDA NÚM. 3523

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 24.05 DIRECCIÓN GENERAL DE
BELLAS ARTES

Programa: 333A Museos

Capitulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Concepto: 458 Al Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM) para gastos de funcionamiento

Proyecto:
nuevo Para la digitalización de sus fondos

Importe: 3.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13       Dirección General de industrias culturales y del libro

Programa:
334C Fomento de las industrias culturales

Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS

Artículo: 821 Préstamos a largo plazo

Proyecto:     82110 Préstamos a largo plazo a ENISA para la financiación de proyectos

Importe:  3.000,00
(Miles de €)

Justificación:

El Instituto Valenciano de Arte Moderno, ha sido una referencia internacional en las artes plásticas. Es necesario aumentar su dotación económica para volver a situar a este Museo en el lugar que le
pertenece.

ENMIENDA NÚM. 3524

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24.
Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 24.50 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 333A Museos

Capitulo: 4
Transferencias corrientes

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Concepto: 458 Al Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM)

para gastos de funcionamiento

Proyecto: Aumento dotación económica IVAM

Importe:
3.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13       Dirección General de industrias culturales y del libro

Programa: 334C Fomento de las industrias culturales


Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS

Artículo: 821 Préstamos a largo plazo

Proyecto:   82110 Préstamos a largo plazo a ENISA para la financiación de proyectos




Importe:  3.000,00 (Miles de €)

Justificación:

El Instituto Valenciano de Arte Moderno, ha sido una referencia internacional en las artes plásticas. Es necesario aumentar su dotación económica para volver a situar
a este Museo en el lugar que le pertenece. Su exigua dotación, supone una discriminación absolutamente injustificada, si se compara con el MNAC o el Reina Sofía.

ENMIENDA NÚM. 3525

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION:
24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 24.50 INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

Programa: 335A Música y danza

Capitulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas


Concepto: 45404 A la Fundació Palau de les Arts de la Comunidad Valenciana

Importe: 4.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13       Dirección General de industrias
culturales y del libro

Programa: 334C Fomento de las industrias culturales

Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS

Artículo: 821 Préstamos a largo plazo

Proyecto:     82110 Préstamos a largo plazo a ENISA para la financiación
de proyectos

Importe:  4.000,00 (Miles de €)

Justificación:

Aumentar la partida dedicada la Fundació Palau de les Arts de la Comunidad Valenciana para su temporada operística, ya que la actual es muy exigua, teniendo en
cuenta la cantidad y la calidad de la oferta que dicho centro ofrece a la sociedad valenciana, siendo además desmesurada la desproporción en ayudas públicas existente entre los restantes centros operísticos.

ENMIENDA NÚM. 3526

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 24.01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

Programa: 334A Promoción y cooperación cultural

Capitulo: 4 Transferencias
corrientes

Artículo: 454 A familias e instituciones sin fines de lucro

Concepto: (nueva) Federació de Societats Musicals de la CV

Importe: 80,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y
DEPORTE

Servicio 24.01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

Programa: 334A Promoción y cooperación cultural

Capitulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 489 Otras ayudas y subvenciones

Importe:
80,00 (Miles de €)

Justificación:

Subvención a la Federació de Societats Musicals de la Comunitat Valenciana para el cumplimiento de sus actividades.

La Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana
(FSMCV) es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por objeto la unión entre las asociaciones que la integran para promover, difundir y dignificar la afición, enseñanza y práctica de la Música, potenciar el asociacionismo y proporcionar a la
sociedad civil un medio de desarrollo y articulación cultural. Los destinatarios de las actividades que realiza la FSMCV son las asociaciones que la componen y, por extensión, los músicos y el público en general.

Actualmente, la FSMCV agrupa
a 557 sociedades musicales y sus escuelas de música (el 50% de España) con 40.000 músicos, 60.000 alumnos y más de 200.000 socios. Las sociedades musicales, presentes en el 95% de los municipios de Alicante, Castellón y Valencia de más de 500
habitantes, conforman un proyecto social y educativo único en el mundo y son el principal agente cultural de la Comunidad Valenciana.

ENMIENDA NÚM. 3527

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y
DEPORTE

Servicio: 05

Programa: 337B

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento normal de los servicios

Proyecto: Nuevo. Finalización de la construcción del
Órgano de Piedra en Novelda

Importe: 200 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 302 MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA

Programa: 333A Museos    Capítulo: 6
Inversiones Reales Artículo: 62 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios Concepto: 1991 24 101 0005 Adquisición de obras de arte Importe: 200 (Miles de €)

Justificación: El proyecto de
construcción del Órgano de Piedra comenzó en 1993 y aún no ha finalizado por falta de financiación. Esta obra podría devenir en un recurso patrimonial, cultural y turístico de primera importancia. Actualmente está realizado alrededor del 60% del
proyecto y tanto las piezas del órgano como el Santuario donde se ubica son de titularidad municipal: se han instalado las dos patas gigantes, los cascarones de mármol de la estructura y el teclado que haría sonar todo el mecanismo. El mecanismo
interior, compuesto por 704 tubos de piedra, es precisamente lo que falta por realizar. La parte de la obra que ya se ha realizado está instalada en el interior del Santuario de Santa María Magdalena de Novelda, con lo cual el proyecto se encuentra
en un punto de gran interés turístico además de poner en valor la industria de la piedra natural, característica de la comarca. El presupuesto total del proyecto es de alrededor de 1 millón de euros, del cual faltaría en la actualidad
aproximadamente el 50% del presupuesto para su finalización. El Ayuntamiento actualmente ha encargado un nuevo informe técnico independiente (ya existe uno antiguo) para garantizar que el montaje del órgano (de un tamaño y peso considerable) no
afecta a la integridad del Santuario.

ENMIENDA NÚM. 3528

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 24.05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 333A
Museos

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: (nuevo) Creación de una sede del Museo Nacional de Escultura en Ciudad Rodrigo

Importe:
1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13       Dirección General de industrias culturales y del libro

Programa: 334C Fomento de las industrias culturales


Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS

Artículo: 821 Préstamos a largo plazo

Proyecto:     82110 Préstamos a largo plazo a ENISA para la financiación de proyectos

Importe:  1.000,00 (Miles de €)

Justificación:


Para aumentar la oferta cultural y el atractivo turístico de la zona fronteriza entre Salamanca y Portugal, se considera conveniente, a la par que perfectamente viable, la creación de una sede del Museo Nacional de Escultura en Ciudad Rodrigo,
que además serviría para poder deshacer el agravio que supuso el traslado del conjunto escultórico ‘El Calvario’ de Juan de Juni desde Ciudad Rodrigo a Valladolid en 2009, y que en este caso se podría exponer en la Sede planteada para
Ciudad Rodrigo del Museo Nacional de Escultura, junto a otras obras escultóricas que posea el Estado en titularidad o cedidas, algunas de las cuales se hallan almacenadas sin poder ser expuestas o contempladas.

ENMIENDA NÚM. 3529

De
don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA


De modificación.




ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 24.05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 333A Museos

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al
funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: (nuevo) Creación de una sede del Museo del Prado en Zamora

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13
      Dirección General de industrias culturales y del libro

Programa: 334C Fomento de las industrias culturales

Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS

Artículo: 821 Préstamos a largo plazo

Proyecto:     82110 Préstamos a
largo plazo a ENISA para la financiación de proyectos

Importe:  1.000,00 (Miles de €)

Justificación:

Dado que el Museo del Prado posee numerosas obras almacenadas sin poder ser expuestas, se debería crear una sede del
Museo del Prado en Zamora, que permita la exposición de esas obras y dar la posibilidad de disfrutar de parte de los fondos del Museo en el Oeste de España.

ENMIENDA NÚM. 3530

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles
Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 24.05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 333A Museos

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios

Concepto: (nuevo) Creación de una sede del Museo del Traje en Béjar

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13       Dirección General de
industrias culturales y del libro

Programa: 334C Fomento de las industrias culturales

Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS

Artículo: 821 Préstamos a largo plazo

Proyecto:     82110 Préstamos a largo plazo a ENISA para la
financiación de proyectos

Importe:  1.000,00 (Miles de €)

Justificación:

Dada la histórica importancia del sector textil en la ciudad de Béjar, y que el Museo Nacional del Traje posee buena parte de sus bienes sin ser
expuestos al público, almacenados, se propone la creación de una sede del Museo Nacional del Traje en la ciudad de Béjar. Para su ubicación, se propone hacerlo en la antigua Real Fábrica de Paños, si bien de no ser posible, podría instalarse en
cualquiera de las antiguas fábricas de la ciudad.

ENMIENDA NÚM. 3531

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 24.05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa:
333A Museos

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: (nuevo) Creación de una sede del Museo Arqueológico Nacional en Astorga

Importe:
1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13       Dirección General de industrias culturales y del libro

Programa: 334C Fomento de las industrias culturales


Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS

Artículo: 821 Préstamos a largo plazo

Proyecto:     82110 Préstamos a largo plazo a ENISA para la financiación de proyectos

Importe:  1.000,00 (Miles de €)

Justificación:


Dada la histórica importancia de la ciudad de Astorga, con importantes restos romanos, unido al hecho de que el Museo Arqueológico Nacional posee buena parte de sus bienes sin ser expuestos al público, almacenados, se propone la creación de una
sede del Museo Arqueológico Nacional en la ciudad de Astorga.

ENMIENDA NÚM. 3532

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 24.05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES


Programa: 333A Museos

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: (nuevo) Creación del ‘Museo Nacional del Pueblo Vetón’ en
Yecla de Yeltes

Importe: 500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13       Dirección General de industrias culturales y del libro

Programa: 334C Fomento de las
industrias culturales

Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS

Artículo: 821 Préstamos a largo plazo

Proyecto:     82110 Préstamos a largo plazo a ENISA para la financiación de proyectos

Importe:  500,00 (Miles de €)


Justificación:

La importancia del castro de Yecla de Yeltes, sumado a los diversos yacimientos arqueológicos relacionados con el pueblo prerromano de los vetones en las provincias de Salamanca, Zamora, Cáceres o Ávila, aconsejan la
creación, por parte del Estado, de un espacio museístico propio que analice el antiguo pueblo vetón en todas sus vertientes, y que debería ubicarse junto a un yacimiento importante vetón, por lo que proponemos la creación del Museo Nacional del
Pueblo Vetón en la localidad de Yecla de Yeltes.

ENMIENDA NÚM. 3533

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 24.05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa:
333A Museos

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: (nuevo) Creación del Museo Nacional de la Ganadería y la Dehesa en Villavieja de
Yeltes

Importe: 500,00 (Miles de €)




BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13       Dirección General de industrias culturales y del libro

Programa: 334C Fomento de las industrias culturales

Capítulo: 8 ACTIVOS
FINANCIEROS

Artículo: 821 Préstamos a largo plazo

Proyecto:     82110 Préstamos a largo plazo a ENISA para la financiación de proyectos

Importe:  500,00 (Miles de €)

Justificación:

Se propone la creación
del Museo Nacional de la Ganadería y la Dehesa en Villavieja de Yeltes, que contribuiría a atraer turismo al Campo Charro mediante la puesta en valor de la ganadería como proceso histórico, tradicional y económico, así como la dehesa en cuanto a
ecosistema necesariamente unido a la ganadería tradicional.

ENMIENDA NÚM. 3534

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES


Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: Mejoras en el entorno del
castillo de Sagunt (València)

Importe: 2.500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 50       Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Programa: 330A Cultura. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 68 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Proyecto:     50 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Importe:  2.500 (Miles de
€)

Justificación:

El castillo de Sagunt, que fue declarado el primer Monumento Nacional, precisa de una urgente intervención tras años de olvido por parte de su titular, a pesar de sus dimensiones e importancia histórica.
Algunos espacios están, literalmente, cayéndose o en ruina, por lo que se está teniendo que proceder a clausurar plazas y otras zonas por no estar, vergonzosamente, adaptadas a todos los públicos.

ENMIENDA NÚM. 3535

De don Carles
Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capitulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: Señalización de conjuntos históricos en las autovías de Salamanca

Importe: 500 (Miles de €)

BAJA

SECCION:
24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 01  MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

Programa: 331M Dirección y Servicios Generales de Cultura y Deporte

Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto:     2019 24 01 0003 Obras de mejora, adaptación y seguridad en edificios de los servicios centrales


Importe:  500 (Miles de €)

Justificación:

En la mayor parte de los casos, las autovías dependientes del Estado no poseen una señalización específica en el acceso a aquellas localidades de la provincia de Salamanca
reconocidas como Conjunto Histórico-Artístico, con una señalización específica que haga alusión a ser una localidad con dicho reconocimiento. Por ello, se solicita que se instalen carteles específicos en este aspecto en los accesos hacia Ledesma,
Ciudad Rodrigo y San Felices de los Gallegos en la A-62, a Peñaranda de Bracamonte en la A-50, y a Alba de Tormes, Béjar, Candelario, Montemayor del Río y Puente del Congosto en la A-66, de cara a facilitar el acceso al turismo a dichos conjuntos
históricos.

ENMIENDA NÚM. 3536

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24.
Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 337B Conservación y restauración de
bienes culturales

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: Señalización de conjuntos históricos en las autovías de Zamora


Importe: 500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 01  MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

Programa: 331M Dirección y Servicios Generales de
Cultura y Deporte

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto:     2019 24 01 0003 Obras de mejora, adaptación y
seguridad en edificios de los servicios centrales

Importe:  500 (Miles de €)

Justificación:

En la mayor parte de los casos, las autovías dependientes del Estado no poseen una señalización específica en el acceso a
aquellas localidades de la provincia de Zamora reconocidas como Conjunto Histórico-Artístico, con una señalización específica que haga alusión a ser una localidad con dicho reconocimiento. Por ello, se solicita que se instalen carteles específicos
en este aspecto en la provincia de Zamora en los accesos a Conjuntos Históricos desde la A-66, A-62, A-52, A-11 y A-6, de cara a facilitar el acceso al turismo a dichos conjuntos históricos.

ENMIENDA NÚM. 3537

De don Carles Mulet
García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capitulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: Señalización de conjuntos históricos en las autovías de León

Importe: 500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 01  MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

Programa: 331M Dirección y Servicios Generales de Cultura y Deporte

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo:
63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto:     2019 24 01 0003 Obras de mejora, adaptación y seguridad en edificios de los servicios centrales

Importe:  500 (Miles
de €)




Justificación:

En la mayor parte de los casos, las autovías dependientes del Estado no poseen una señalización específica en el acceso a aquellas localidades de la provincia de León reconocidas como Conjunto Histórico-Artístico,
con una señalización específica que haga alusión a ser una localidad con dicho reconocimiento. Por ello, se solicita que se instalen carteles específicos en este aspecto en la provincia de León en los accesos a Conjuntos Históricos desde la A-6,
A-66/AP-66, AP-71 y A-60, de cara a facilitar el acceso al turismo a dichos conjuntos históricos.

ENMIENDA NÚM. 3538

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 24.05
DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 333A Museos

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: (nuevo) Impulso al Parque Temático de
la Minería de Fabero

Importe: 1.500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13       Dirección General de industrias culturales y del libro

Programa: 334C Fomento de las
industrias culturales

Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS

Artículo: 821 Préstamos a largo plazo

Proyecto:     82110 Préstamos a largo plazo a ENISA para la financiación de proyectos

Importe:  1.500 (Miles de €)


Justificación:

A pesar de los esfuerzos realizados por el ayuntamiento de Fabero y la asociación de mineros jubilados para el desarrollo del proyecto del Parque Temático de la Minería de Fabero, éste no se ha desarrollado lo suficiente
ante la falta de un compromiso e impulso real desde administraciones como el Gobierno de España o la Junta de Castilla y León. Por ello, se solicita mediante esta enmienda un impulso por parte del Estado al Parque Temático de la Minería de Fabero,
para la rehabilitación de edificaciones o elementos relacionados con la actividad minera en la localidad que sean susceptibles de integrar dicho parque temático, incluyendo asimismo actuaciones relativas a poner en valor la Gran Corta, en la que han
aparecido diversos fósiles y que supone una especie de “libro geológico”, con un valor que de hecho trasciende el de la actividad minera, dada su importancia geológica.

ENMIENDA NÚM. 3539

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 24.05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 333A Museos

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento
operativo de los servicios

Concepto: (nuevo) Impulso al proyecto del Ponfeblino

Importe: 1.500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13       Dirección General de
industrias culturales y del libro

Programa: 334C Fomento de las industrias culturales

Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS

Artículo: 821 Préstamos a largo plazo

Proyecto:     82110 Préstamos a largo plazo a ENISA para la
financiación de proyectos

Importe:  1.500 (Miles de €)

Justificación:

Se insta al Gobierno de España a participar y colaborar económicamente en el proyecto de recuperación del Ponfeblino (antigua vía férrea
Ponferrada-Villablino) como Tren Turístico, hecho que se antoja crucial para poder rehabilitar los elementos precisos para el desarrollo de este proyecto, dado el esfuerzo presupuestario insuficiente del gobierno autonómico, que ralentiza el
desarrollo de este proyecto en el que hay implicados seis municipios. Por otro lado, los corrimientos de tierra han dañado gravemente la plataforma de la vía a la altura del punto kilométrico 26,5 desde Ponferrada, en el municipio de Toreno, por lo
que es precisa una intervención de urgencia que la refuerce y evite el desplome de la misma, hecho para el cual se antoja decisiva la implicación del Estado.

ENMIENDA NÚM. 3540

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION:
24 M.º DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capitulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 64 Gastos
de inversiones de carácter inmaterial

Concepto: Nuevo. Conmemoración del 850 aniversario del Cerco de Zamora

Importe: 200,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24

Servicio: 301

Programa: 33XC
C24.I03 Digitalización e impulso de los grandes servicios culturales. Cultura

Capítulo:

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Importe: 200,00 (Miles de €)


Justificación:

En 2022 se cumple el 850 aniversario de la liberación por Vellido Dolfos de la ciudad de Zamora, que había sido sometida a un cerco de siete meses por parte de las tropas castellanas, que no pudieron tomar Zamora, que
resistía como último baluarte del Reino de León ante Sancho II. Por ello, se solicita al Gobierno que conmemore el 850 aniversario de la liberación del Cerco de Zamora.

ENMIENDA NÚM. 3541

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCION: 24 M.º DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capitulo: 4 Transferencias corrientes


Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Concepto: Nuevo. Conmemoración del bicentenario de la provincia de Villafranca del Bierzo

Importe: 200,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24


Servicio: 301

Programa: 33XC C24.I03 Digitalización e impulso de los grandes servicios culturales. Cultura

Capítulo:

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Importe:
200,00 (Miles de €)

Justificación:

El 27 de enero de 1822 se oficializaba la creación de la provincia de Villafranca del Bierzo, siendo esta provincia una de las cuatro que conformaban entonces la Región Leonesa, junto a las de
Salamanca, Zamora y León. Por ello, se solicita que el Estado conmemore este bicentenario de la provincia berciana con actividades a lo largo de 2022.

ENMIENDA NÚM. 3542

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles
Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES




Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: Puesta en valor
de la infraestructura hidráulica romana en El Bierzo

Importe: 1.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 50       Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Programa: 330A
Cultura. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 68 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Proyecto:     50 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia


Importe:  1.000 (Miles de €)

Justificación:

Ha de dotarse de un impulso turístico, desarrollando, mejorando y poniendo en valor la mayor infraestructura hidráulica de época romana existente en Europa: los canales romanos
que pasan por términos municipales como los de Benuza y Puente de Domingo Flórez hacia las minas auríferas de Las Médulas.

ENMIENDA NÚM. 3543

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE


Servicio 24.05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 333A Museos

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: (nuevo) Reparación
y puesta en valor del complejo ferroviario de La Placa, en Ponferrada

Importe: 500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13       Dirección General de industrias culturales y
del libro

Programa: 334C Fomento de las industrias culturales

Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS

Artículo: 821 Préstamos a largo plazo

Proyecto:     82110 Préstamos a largo plazo a ENISA para la financiación de
proyectos

Importe:  500 (Miles de €)

Justificación:

El abandono que sufre actualmente el complejo ferroviario de La Placa, en el municipio de Ponferrada, una obra de gran valor dentro del patrimonio industrial de la
Región Leonesa, urge a acometer obras de reparación en este complejo, cuyas instalaciones se encuentran visiblemente dañadas, habiendo sufrido desprendimientos y con un claro peligro de sufrir más, dado el estado de abandono que sufre este
monumento. Por ello, se hace necesaria una intervención de urgencia que ayude a salvar esta parte del patrimonio ferroviario e industrial, debiendo acometerse reparaciones que desemboquen además en la puesta en valor de este antiguo complejo
ferroviario, de gran valor simbólico e histórico dentro de la historia energética de España y, particularmente, en la historia relacionada con la actividad minera carbonífera en El Bierzo.

ENMIENDA NÚM. 3544

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63
Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: Excavación y puesta en valor del Fuerte de San Carlos de Puebla de Sanabria

Importe: 500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 50       Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Programa: 330A Cultura. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 68 Inversiones
reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Proyecto:     50 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Importe:  500 (Miles de €)

Justificación:

Dado su actual estado de total abandono, es precisa una partida
para la excavación y puesta en valor del fuerte de San Carlos de Puebla de Sanabria, lo que sin duda contribuiría a dotar de un atractivo turístico más y de gran importancia a esta localidad.

ENMIENDA NÚM. 3545

De don Carles Mulet
García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capitulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: Rehabilitación y puesta en valor del búnker de Pelagarcía, en Carbajosa de la Sagrada

Importe: 100 (Miles de €)


BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 50       Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Programa: 330A Cultura. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 68 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Proyecto:     50 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Importe:  100 (Miles de €)

Justificación:

Dado el estado de abandono y
desconocimiento que hay respecto a un elemento histórico como es el antiguo búnker conservado en la alquería de Pelagacía, en el municipio de Carbajosa de la Sagrada, se propone su puesta en valor como elemento histórico y arquitectónico, tratándose
de un edificio defensivo con planta en ‘U’, recubierto con sillares de granito. Este bunker fue utilizado en la Guerra Civil por el general alemán Fauper, embajador de la Alemania nazi en la España franquista en 1937.

ENMIENDA
NÚM. 3546

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales


Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: Excavación y puesta en valor de las trincheras de la Guerra Civil de la Montaña Leonesa


Importe: 600 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 50       Mecanismo de Recuperación y Resiliencia




Programa: 330A Cultura. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 68 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Proyecto:     50 Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia

Importe:  600 (Miles de €)

Justificación:

Dado el estado de abandono y desconocimiento que hay respecto a un elemento histórico como las trincheras de la Guerra Civil que se conservan en la Montaña Leonesa
y restos de fortificaciones integradas en las mismas, que ayudaron a la resistencia del ejército republicano frente al franquista durante la primera parte de la Guerra Civil en zonas como Babia o la Montaña Central Leonesa, se propone su puesta en
valor como elemento histórico.

ENMIENDA NÚM. 3547

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 337B Conservación y
restauración de bienes culturales

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: Promoción del mudéjar de tierras de Alba y Peñaranda


Importe: 100 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 50       Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Programa: 330A Cultura. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia


Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 68 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Proyecto:     50 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Importe:  100 (Miles de €)

Justificación:


Las comarcas salmantinas de Alba de Tormes y Peñaranda de Bracamonte poseen un extenso patrimonio de arte románico mudéjar, escasamente conocido incluso dentro de la provincia salmantina, lo que aconseja su promoción en el conjunto de España, de
cara a que pueda aumentar el turismo cultural relacionado con este tipo de arte, beneficiando económicamente a estas dos comarcas del oriente salmantino.

ENMIENDA NÚM. 3548

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles
Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada
al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: Mantenimiento, conservación y rehabilitación de las murallas de Zamora

Importe: 500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 50       Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Programa: 330A Cultura. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 68 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia

Proyecto:     50 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Importe:  500 (Miles de €)

Justificación: Es precisa una partida para el mantenimiento, conservación y rehabilitación de las murallas medievales de
la ciudad de Zamora, continuándose en la recuperación de todo su trazado para su puesta en valor, al constituir un gran valor turístico e histórico de la ciudad.

ENMIENDA NÚM. 3549

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION:
24 M.º DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capitulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 64 Gastos
de inversiones de carácter inmaterial

Concepto: Nuevo. Conmemoración 725 aniversario del Tratado de Alcañices

Importe: 200,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24

Servicio: 301

Programa: 33XC
C24.I03 Digitalización e impulso de los grandes servicios culturales. Cultura

Capítulo:

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Importe: 200,00 (Miles de €)


Justificación:

Se propone conmemorar el 725 aniversario del Tratado de Alcañices, que fijó la frontera entre los reinos de León y Portugal, desarrollando en este contexto conmemorativo además unas Jornadas sobre las Fronteras históricas
del Reino de León.

ENMIENDA NÚM. 3550

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección
24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 M.º DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 337B Conservación y
restauración de bienes culturales

Capitulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Concepto: Nuevo. Desarrollo del proyecto ‘Béjar ante el espejo’
(1ª fase)

Importe: 200,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24

Servicio: 301

Programa: 33XC C24.I03 Digitalización e impulso de los grandes servicios culturales. Cultura

Capítulo:


Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Importe: 200,00 (Miles de €)

Justificación: Se trata de desarrollar el proyecto ganador del concurso de arquitectura Richard H. Driehaus
2018-2019, siendo convocante del mismo el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y colaborando en el mismo el Ministerio de Cultura y Deporte. Este se basaría en una serie de actuaciones (que canalizaban las propuestas recibidas de
los vecinos en diversas reuniones) a acometer para la rehabilitación de una antigua factoría como escuela de oficios y reordenación del espacio colindante a la iglesia de Santa María del barrio de La Antigua de Béjar. Ha de destacarse el hecho de
que la ciudad de Béjar ha sufrido una brutal despoblación desde el desmantelamiento de su industria textil, con una pérdida del 25% de sus habitantes en las cuatro últimas décadas, siendo precisamente el barrio de La Antigua, el más histórico de la
ciudad, el que más degradado y despoblado se halla en la actualidad, por lo que desarrollar un proyecto como ‘Béjar ante el espejo’ se antoja como vital para dotar de un revulsivo e impulso a esta zona. Asimismo, dada la calidad del
proyecto, reconocida por las propias instituciones del Estado mediante el primer premio del concurso Driehaus, no se entiende que éste no se haya desarrollado y no haya contado con el apoyo de las propias instituciones habida cuenta de la situación
en que se halla Béjar y, más concretamente, el barrio de La Antigua, por lo que se propone mediante esta enmienda que el Estado impulse este proyecto con una partida presupuestaria para 2021 ampliable a próximos ejercicios presupuestarios para
seguir desarrollando este proyecto.

ENMIENDA NÚM. 3551

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo:
63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: Rehabilitación y reforma integral del mercado de abastos de Zamora

Importe: 3.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 50       Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Programa: 330A Cultura. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 68 Inversiones
reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Proyecto:     50 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Importe:  3.000 (Miles de €)

Justificación:

El histórico edificio del mercado de abastos de Zamora
aconseja una rehabilitación del inmueble, para lo cual debería acometerse una reforma integral del edificio y su sistema eléctrico, incluyendo asimismo la mejora de la accesibilidad para personas con movilidad reducida. Se insta al Gobierno a
sumarse al proyecto planteado por el ayuntamiento de Zamora y contribuir económicamente de forma decisiva para su ejecución.

ENMIENDA NÚM. 3552

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE


Servicio 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los
servicios

Concepto: Rehabilitación del Puente de Piedra de Zamora

Importe: 500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 50       Mecanismo de Recuperación y Resiliencia


Programa: 330A Cultura. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 68 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Proyecto:     50 Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia

Importe:  500 (Miles de €)

Justificación:

Es precisa una partida para el mantenimiento, conservación y rehabilitación del Puente de Piedra de la ciudad de Zamora, dado que acusa un cierto grado de deterioro
que es preciso subsanar.

ENMIENDA NÚM. 3553

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 M.º DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 337B Conservación y
restauración de bienes culturales

Capitulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Concepto: Promoción “Reino de León: Cuna del Parlamentarismo”


Importe: 300,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24

Servicio: 301

Programa: 33XC C24.I03 Digitalización e impulso de los grandes servicios culturales. Cultura

Capítulo:

Artículo: 69
Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Importe: 300,00 (Miles de €)

Justificación:

En 2013 la UNESCO reconoció al Reino de León como la “Cuna del Parlamentarismo” a nivel
mundial, debido a que los Decreta de las Cortes del Reino de León de 1188 son el testimonio más antiguo del parlamentarismo en el mundo. Este hecho, sin embargo, no ha sido promocionado por parte del Estado adecuadamente. En este aspecto, el
Ministerio de Presidencia, al atesorar la competencia de las relaciones con las Cortes Generales y la puesta en valor de la Memoria Democrática debería impulsar la promoción de este reconocimiento de tanta relevancia así como la propia memoria de
las Cortes del Reino de León de 1188 por su trascendencia universal. Por ello, se propone la creación del Plan de Promoción “Reino de León: Cuna del Parlamentarismo”, que ponga en valor las mencionadas Cortes leonesas de 1188, así
como de forma conjunta las ciudades y villas que participaron en ellas, caso de Ciudad Rodrigo, León, Salamanca, Toro, Ledesma, Zamora, Benavente, Astorga, Alba de Tormes, etc.

ENMIENDA NÚM. 3554

De don Carles Mulet García (GPIC)


El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN: 26 MINISTERIO DE SANIDAD

Servicio: 07 DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA

Programa: 313B Salud pública, sanidad exterior y calidad

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 45 A Comunidades
Autónomas

Concepto: Nuevo. Dotación específica para aumento de Plazas PIR

Importe: 8,000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 26 MINISTERIO DE SANIDAD

Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA


Programa: 31RC Prestaciones sanitarias y farmacia

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de recuperación y resiliencia

Concepto: 694 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.
Mecanismo de recuperación y resiliencia.

Importe: 8,000 (Miles de €)

Justificación

España vive una verdadera crisis de salud mental que se ha agravado debido a la pandemia de covid19. Esto justifica aumentar el número
de plazas PIR. Recogiendo las reivindicaciones de las asociaciones de profesionales se propone convocar 250 plazas durante cuatro años, lo que sumaría una dotación plurianual de unos 32 millones de euros y, por tanto, de 8 euros al año.


ENMIENDA NÚM. 3555

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 26 MINISTERIO DE SANIDAD

Servicio: 07 DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA

Programa: 313B Salud pública, sanidad exterior y calidad

Capítulo: 4
Transferencias corrientes

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo. Fondo “0 contenciones” para reducir la necesidad de usar contención física o farmacológica en pacientes psiquiátricos

Importe:
15,000 (Miles de €)

BAJA




SECCIÓN: 26 MINISTERIO DE SANIDAD

Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 31RC Prestaciones sanitarias y farmacia

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 69 Inversiones reales.
Mecanismo de recuperación y resiliencia

Concepto: 694 Gastos de inversiones de carácter inmaterial. Mecanismo de recuperación y resiliencia.

Importe: 15,000 (Miles de €)

Justificación

La contención mecánica de
pacientes psiquiátricos es una práctica hospitalaria de último recurso que debe ser abolida. Los pacientes que han sido objeto de contención mecánica muestran tener un peor pronóstico, habiéndose demostrado que la contención mecánica puede causar
lesiones graves e incluso la muerte. La contención mecánica no es una medida coste-efectiva que, además, no disminuye el riesgo de lesiones y bajas entre el personal de enfermería. Hay muchas alternativas sencillas y efectivas entre las que se
encuentra la prevención o la contención física. El objetivo del fondo cero contenciones es proporcionar a las unidades psiquiátricas más recursos para poder sustituir la contención mecánica por este tipo de alternativa más beneficiosas para el
usuario.

ENMIENDA NÚM. 3556

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26.
Ministerio de Sanidad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 26 MINISTERIO DE SANIDAD

Servicio: 07 DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA

Programa: 313B Salud pública, sanidad exterior y calidad


Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: Nuevo. Registro estatal de Contenciones Psiquiátricas

Importe: 100,00 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN: 26 MINISTERIO DE SANIDAD

Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 31RC Prestaciones sanitarias y farmacia

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 69 Inversiones reales.
Mecanismo de recuperación y resiliencia

Concepto: 694 Gastos de inversiones de carácter inmaterial. Mecanismo de recuperación y resiliencia.

Importe: 100,00 (Miles de €)

Justificación

La contención mecánica de
pacientes psiquiátricos es una práctica hospitalaria de último recurso que debe ser abolida. Los pacientes que han sido objeto de contención mecánica muestran tener un peor pronóstico, habiéndose demostrado que la contención mecánica puede causar
lesiones graves e incluso la muerte. La contención mecánica no es una medida coste-efectiva que, además, no disminuye el riesgo de lesiones y bajas entre el personal de enfermería. La creación de un Registro Estatal de Contenciones psiquiátricas
permitiría monitorizar el alcance de esta práctica, sus razones e incluso detectar su uso abusivo lo que sería clave para el desarrollo de protocolos dedicados a su erradicación completa.

ENMIENDA NÚM. 3557

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCION: 26 MINISTERIO DE SANIDAD

Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 31RD C18.I04 Formación de profesionales sanitarios y recursos para compartir conocimiento

Capitulo:
Inversiones reales

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Proyecto: Nueva. Aumento en Cooperación para Salud y Programas de Cáncer de Mama en Paraguay

Importe: 4.450 (Miles de
€)

BAJA

SECCION: 26 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 31KB

Capitulo: Inversiones reales


Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Proyecto: 2021 26 50 0103 C11.I02. Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado. Sanidad

Importe:
4.450 (Miles de €)

Justificación: Aumento en Cooperación para Salud y Programas de Cáncer de Mama en Paraguay

ENMIENDA NÚM. 3558

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 27
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Servicio: 27.08 SECRETARÍA DE ESTADO DE DIGITALIZACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Programa: 467I Innovación tecnológica de las telecomunicaciones

Capitulo: 7
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Proyecto: nuevo Adquisición de multiplex televisivo

Importe: 500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 27 MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y
TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Servicio: 27.01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

Programa: 923Q Dirección y Servicios Generales de Asuntos Económicos y Transformación

Digital

Capitulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN
BIENES Y SERVICIOS

Artículo: 22 Material, suministros y otros

Concepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos

Importe: 500,00 (Miles de €)

Justificación:

Impulsar la reciprocidad televisiva con otros
territorios para favorecer el intercambio de contenidos y compartir productos informativos, culturales y de entretenimiento con otras autonomías

ENMIENDA NÚM. 3559

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet
García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCION: 27 MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Servicio: 08 SECRETARÍA DE ESTADO DE DIGITALIZACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Programa: 467G Investigación y desarrollo de
la Sociedad de la Información

Capitulo:

Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Proyecto: Nuevo. Plan para la implantación del teletrabajo en zonas rurales de la Región Leonesa

Importe:
5.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 27 MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Programa: 491M Ordenación y promoción de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Proyecto: 2016 20 12 0003 Asistencia técnica de apoyo a las actividades relacionadas con la
gestión del sector de las telecomunicaciones

Importe: 5.000 (Miles de €)

Justificación: Potenciar la implantación de empresas o autónomos teletrabajadores en el mundo rural, esta nueva actividad no necesita grandes
instalaciónes industriales sino solamente una buena infraestructura de comunicaciones.

ENMIENDA NÚM. 3560




De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 27 MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Servicio: 08 SECRETARÍA DE ESTADO DE DIGITALIZACIÓN E
INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Programa: 467G Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información

Capitulo:

Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Proyecto: Nuevo. Ayudas a la
implantación y mantenimiento del trabajador autónomo en el medio rural de la Región Leonesa

Importe: 5.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 27 MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL


Programa: 491M Ordenación y promoción de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial


Proyecto: 2016 20 12 0003 Asistencia técnica de apoyo a las actividades relacionadas con la gestión del sector de las telecomunicaciones

Importe: 5.000 (Miles de €)

Justificación: Fomentar la implantación
empresarios autónomos en el mundo rural, dado que esta es la modalidad empresarial que más empleo genera en el país. Esta ayuda a la creación de empleo es más eficiente que subvencionar grandes instalaciones industriales, que son grandes
consumidoras de recursos pero poco generadoras de empleo.

ENMIENDA NÚM. 3561

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

ENTIDAD: ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS (ADIF)

Capítulo: Imputación de proyectos que afectan a varias provincias

Proyecto: 3014 CERCANIAS DE VALENCIA

(nuevo) Mejora de la línea de cercanías Alicante-Murcia

Importe: 5.100,00 (Miles de
€)

BAJA

ENTIDAD: ENTIDAD: Puertos del Estado y Autoridades Portuarias

Capítulo: DETALLE DE PROYECTOS UNIPROVINCIALES

Proyecto:2503 VALENCIA- PUERTO DE VALENCIA-GENERACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE NUEVOS
ATRAQUES Y SUPERFICIES

Importe: 5.100,00 (Miles de €)

Motivación:

Compromís insta al Gobierno a que la Autoridad Portuaria de València, bajo la supervisión del ente público Puertos del Estado, en tanto que promotor de
las actuaciones de ampliación del puerto de València, a que desista del proyecto actual de ampliación Norte del Puerto y a que renuncie a la construcción de una nueva terminal de cruceros junto a los poblados marítimos. Por ello, consideramos
oportuno destinar esa partida de cinco millones de euros a la línea de cercanías Alicante-Murcia que transporta a más de 2,8 millones de viajeros al año, lo que la convierte en una infraestructura especialmente demanda y rentable. Sin embargo, esta
línea se encuentra en un estado obsoleto, ya que es una de las pocas del Estado que no se encuentra electrificada. En este sentido, se requiere una partida destinada de cinco millones a las Cercanías de Alicante para la modernización de la línea y
avanzar las obras de manera significativa.

ENMIENDA NÚM. 3562

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

ENTIDAD: ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS- ALTA
VELOCIDAD (ADIF-AV)

Capítulo: DETALLE DE PROYECTOS UNIPROVINCIALES

Proyecto: 3134 Línea Xàtiva - Alcoi

Importe: 3.000 (Miles de €)

BAJA

ENTIDAD: ENTIDAD: Puertos del Estado y Autoridades Portuarias


Capítulo: DETALLE DE PROYECTOS UNIPROVINCIALES

Proyecto: 2530 Valencia- Puerto de Valencia- Terminal internacional de pasajeros.

Importe: 3.000 (Miles de €)

Justificación:

Compromís insta al Gobierno a que
la Autoridad Portuaria de València, bajo la supervisión del ente público Puertos del Estado, en tanto que promotor de las actuaciones de ampliación del puerto de València, a que desista del proyecto actual de ampliación Norte del Puerto y a que
renuncie a la construcción de una nueva terminal de cruceros junto a los poblados marítimos. Por ello, consideramos oportuno destinar esa partida de tres millones a la línea de media distancia Xàtiva –Alcoi de ferrocarril dado que es la
línea más lenta de toda España. El mal estado de las vías (muchas traviesas, todavía son de madera algunas quemadas en los incendios forestales) y los trenes muy obsoletos produce que la velocidad del tren sea muy reducida en algunos tramos, todo
ello ha producido que se hayan perdido muchos viajeros.

ENMIENDA NÚM. 3563

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

ENTIDAD: ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS (ADIF)

Capítulo: Imputación de proyectos que afectan a varias provincias

Proyecto: 3014 CERCANIAS DE VALENCIA

Concepto: (nuevo) Mejora de la línea de cercanías C6 Castelló-València

Importe: 14.4230,00
(Miles de €)

BAJA

ENTIDAD: ENTIDAD: Puertos del Estado y Autoridades Portuarias

Capítulo: DETALLE DE PROYECTOS UNIPROVINCIALES

Proyecto: 2509 VALENCIA- PUERTO DE VALENCIA-OBRAS PLAN DIRECTOR VALENCIA


Importe: 14.4230,00 (Miles de €)

Justificación:

Compromís insta al Gobierno a que la Autoridad Portuaria de València, bajo la supervisión del ente público Puertos del Estado, en tanto que promotor de las actuaciones de
ampliación del puerto de València, a que desista del proyecto actual de ampliación Norte del Puerto y a que renuncie a la construcción de una nueva terminal de cruceros junto a los poblados marítimos. Por ello, consideramos oportuno destinar esa
partida de catorce millones de euros al fortalecimiento y fomento de redes de ferrocarril de corta distancia entre núcleos de población próximos o dentro de las ciudades en las que el transporte público eléctrico es una prioridad de primer grado.
Realizar la conexión ferroviaria entre Castelló y Vinaròs, es una reivindicación histórica de las comarcas de Castellón.

ENMIENDA NÚM. 3564

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION:


Servicio: ADIF-AV

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Variante de
Pajares

Importe: 3.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION:

Servicio: ADIF-AV

Programa: Al Anexo de inversiones reales y programación plurianual

Proyecto: 2011 imputable al conjunto de la red


Comunidad autónoma: Castilla y León

Provincia: León

Importe: 3.000 (Miles de €)

Justificación: Debe darse el impulso definitivo a la Variante de Pajares para que pueda ponerse en funcionamiento, conectando por alta
velocidad León y Asturias.

ENMIENDA NÚM. 3565

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.




ALTA (miles de euros)

Entidad: Entidad pública empresarial administrador de infraestructuras ferroviarias (ADIF)

4035 Otras líneas en servicio: Mejora y adaptación para el tráfico internacional de la línea
Huesca-Canfranc

Añadir a la cantidad existente un nuevo

Importe: +9.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto:
198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe 9.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Incrementar la partida inicialmente dispuesta para mejorar esta vía con el objetivo final de conseguir la reapertura del ferrocarril
internacional del Canfranc.

ENMIENDA NÚM. 3566

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Entidad: Entidad pública empresarial administrador de infraestructuras ferroviarias
(ADIF)

3021 Corredor Cantábrico-Mediterráneo Sagunto-Teruel-Zaragoza

Añadir a la cantidad existente un nuevo

Importe: +7.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38


Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 7.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Incrementar la partida inicialmente dispuesta para mejorar esta vía con
el objetivo final de conseguir la conexión ferroviaria entre el Cantábrico-Mediterráneo.

ENMIENDA NÚM. 3567

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Valencia Plataforma Intermodal y Logística, S.A., S.M.E., M.P.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

ENTIDAD: VALENCIA PLATAFORMA INTERMODAL Y LOGíSTICA, S.A.,
S.M.E.,M.P

Capítulo: DETALLE DE PROYECTOS UNIPROVINCIALES

Proyecto: 0004 Adquisición Parcelas Urbanizadas (Parc Sagunt II)

Importe: 28.998 (Miles de €)

BAJA

ENTIDAD: VALENCIA PLATAFORMA INTERMODAL Y
LOGíSTICA, S.A., S.M.E.,M.P

Capítulo: DETALLE DE PROYECTOS UNIPROVINCIALES

Proyecto: 0001 Adquisición Parcelas Urbanizadas ZAL Valencia

Importe: 28.998 (Miles de €)

Justificación:

Las repercusiones y el
impacto ambiental en las playas del sur de València a causa de la ampliación del Puerto de Valencia generarían un gran impacto sobre la gestión de los residuos generados por los barcos, la cualidad del aire, los fondos marinos, la fachada litoral
con la erosión de las playas del sur de la ciudad y la salinización del Parque Natural de la Albufera.

La ampliación del puerto de València es incompatible con la declaración de emergencia climática. La adquisición de parcelas urbanizadas de
la ZAL de València no permitiría que la Punta recupere su papel tradicional de transición entre la ciudad y la Albufera, ni podrá contar con un corredor verde que enlace el antiguo cauce del río Turia con el Parque Natural de la Albufera. Es
necesario facilitar las condiciones de vida y trabajo digno de las personas que todavía viven allí.

Sería conveniente destinar lo presupuestado a la adquisición Parcelas Urbanizadas ZAL Valencia de las parcelas a la adquisición de parcelas
urbanizables Parc Sagunt II y adelantar lo proyectado para los años 2023 y 2024.

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 151 enmiendas al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Palacio del Senado, 9 de diciembre de 2021.-Carles Mulet García.

ENMIENDA NÚM. 3568

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo I.

ENMIENDA

De modificación.

Bonificaciones en el IRPF para los residentes en el medio rural

Ayudas a la
población residente en el medio rural en forma de desgravaciones que permitirá incentivar la permanencia de ciudadanos en este entorno al ver reducida su carga impositiva frente a la residencia en las ciudades con el objetivo de promover el
reequilibrio territorial.

Se modifica el título del Capítulo I de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como sigue:

‘CAPÍTULO I Reducciones por atención a situaciones de
dependencia, ruralidad y envejecimiento’

Se añade un Artículo 54 bis: Artículo 54. Reducciones para personas residentes en el medio rural.

Nuevo. 1. Podrán reducirse en la base imponible general el 30 por 100 de la suma de
los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio siempre que residan y tengan lugar en zonas alejadas de las ciudades, comunidades rurales económicamente deprimidas y en declive, con
crecimiento vegetativo negativo y con baja densidad poblacional. El límite anual a deducir no podrá exceder de 5.000 euros anuales.

Reglamentariamente se desarrollará lo previsto en este apartado, definiendo de forma clara las
características de municipio despoblado.

Justificación:

Mejora técnica

ENMIENDA NÚM. 3569

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo I.

ENMIENDA

De modificación.

Bonificación impositiva a familias con hijos que residan en el medio rural de la Región Leonesa

Ayudar con una menor
carga impositiva a las familiar que residan en el medio rural compensando las menores facilidades a la infancia de que se dispone en este medio frente a las de entorno urbano.

Se modifica el título del Capítulo I de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como sigue:

‘CAPÍTULO I Reducciones por atención a situaciones de dependencia, ruralidad y envejecimiento’

Se añade un Artículo 54 bis: Artículo 54.
Reducciones para personas residentes en el medio rural.

Nuevo. 1. Podrán acogerse a bonificaciones en la base imponible general aquellas familias que residan en zonas alejadas de las ciudades, comunidades rurales económicamente deprimidas y
en declive, con crecimiento vegetativo negativo y con baja densidad poblacional. El límite anual a deducir no podrá exceder de 5.000 euros anuales.

Reglamentariamente se desarrollará lo previsto en este apartado, definiendo de forma clara
los límites y características de estas bonificaciones y beneficiarios.

Justificación:

Mejora técnica

ENMIENDA NÚM. 3570

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 105.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un nuevo apartado 5 bis al apartado Tres, del artículo 105 de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado. Cotización en el Sistema Especial para establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, con la siguiente redacción:

“5bis. Durante el año 2022 se aplicarán
las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales de los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a la cotización a este Sistema Especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios.

En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en
los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las reglas establecidas en la letra b) del apartado C) del punto 1 de la Disposición adicional segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se
procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social para las aportaciones empresariales de los Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.”

Justificación

La propia Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se
procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social reconoce que la integración de los trabajadores del REASS por cuenta ajena al Régimen
General se debe hacer creando un sistema especial, dentro de éste, que evite un incremento de costes perjudicial para la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias.

El proyecto de ley trata a todos los empresarios
agrarios de la misma forma, cuando en la Seguridad Social y para el mismo sector agrario existe esa misma consideración para los trabajadores por cuenta propia, de forma que la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la
integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, crea el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, que reúnan los
siguientes requisitos:

a)  Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta
procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su
tiempo de trabajo total.

b)  Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 por 100 del importe, en cómputo anual, de la base
máxima de cotización establecida en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.

c) La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, aun cuando ocupen
trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos o, de tratarse de trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada, que el número total de jornales satisfechos a los eventuales
agrarios no supere los 546 en un año, computado de fecha a fecha.

Las limitaciones en la contratación de trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el párrafo anterior se entienden aplicables por cada
explotación agraria. En el caso de que en la explotación agraria existan dos o más titulares, en alta todos ellos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se añadirá
al número de trabajadores o jornales previstos en el párrafo anterior un trabajador fijo más, o 273 jornales al año, en caso de trabajadores eventuales, por cada titular de la explotación agraria, excluido el
primero.

Para dichos trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la Ley
17/2008 establece que para las contingencias comunes el tipo de cotización aplicable será del 18,75 por 100, mientras que para los que no están incluidos en dicho Sistema Especial el tipo de cotización aplicable es del
26,50 por 100.




Además, hay que tener en cuenta que las negociaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, empeoraron el incremento de costes
perjudicial para la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias de las que son titulares los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las cuales usan básicamente trabajadores eventuales, ya que mientras en las propuestas del Ministerio de noviembre de 2010 el tipo de cotización por
contingencias comunes a cargo del empresario era del 21,60 por ciento y con las bonificaciones el encarecimiento progresivo de los costes sociales de los trabajadores eventuales y fijos alcanzaba su máximo el año 2027; ahora el
proyecto de ley, tras la negociación que ha mantenido fuera de la misma a las organizaciones profesionales agrarias representativas de los trabajadores por cuenta propia agrarios, el tipo de cotización por contingencias comunes a cargo
del empresario pasa al 23,60 por ciento y con las bonificaciones el encarecimiento progresivo de los costes sociales de los trabajadores eventuales alcanzará un incremento del 102% el año 2018 y su máximo el año 2031 con
un incremento del 148%, mientras que para los trabajadores fijos alcanzará su máximo el año 2031 con un incremento solo del 68% (5 años más tarde).

Teniendo en cuenta que un incremento desmesurado de los
costes, como el previsto en la ley, influiría de forma muy perjudicial en la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias de las que son titulares los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la propuesta es el equivalente, para los empresarios trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, mediante bonificaciones de no sobrepasar el 18,75% respecto al 23,60% propuesto por el
Gobierno en el proyecto de ley.

ENMIENDA NÚM. 3571

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición adicional centésima vigésima tercera

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional centésima vigésima tercera

El texto quedaría así: Ayudas a las provincias y zonas anexas escasamente pobladas


Dentro del marco establecido a nivel europeo para las ayudas estatales de finalidad regional, el Gobierno establecerá las vías para el máximo aprovechamiento de las posibilidades de ayuda existentes para las zonas con una densidad de población
muy baja, en concreto aquellas con una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado, así como velará por el desarrollo de planes de acción concretos que permitan contrarrestar en dichas zonas las dificultades demográficas,
que comenzarán en 2023, en Teruel, Soria y Cuenca.

Igualmente aquellas comarcas no incluidas en estas provincias pero con condiciones de densidad similares el Gobierno de España llevará a cabo un programa específico de ayudas para evitar de
manera global los desequilibrios territoriales.

Justificación

No afecta presupuesto porque comenzarían el próximo año. Se incluye zonas anexas, tal y como se permite en la regulación europea, con el objetivo de aprovechar al máximo
las ayudas, además se añade una propuesta para aquellas zonas que, a pesar de tener el mismo problema, se ven excluidas por no pertenecer a las provincias incluidas en el programa europeo.

ENMIENDA NÚM. 3572

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición
adicional nueva:

El Gobierno realizará las gestiones adecuadas para incluir Aragón dentro de los territorios susceptibles de recibir los denominados «Fondos de Compensación lnterterritorial».

MOTIVACIÓN

Se trata de dar
respuesta a una demanda unánime de los grupos políticos representados en las Cortes de Aragón y no supondrá un cambio en los Presupuestos Generales del Estado para 2022 porque con las necesarias modificaciones legales se imputarían las primeras
inversiones para los Presupuestos Generales del Estado para 2023.

ENMIENDA NÚM. 3573

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:

El Gobierno de España llevará a cabo la suscripción del Acuerdo Bilateral Económico-Financiero
(previsto en el artículo 108 del estatuto de autonomía de Aragón) y la evaluación de la denominada “Deuda Histórica” del Estado con Aragón.

Justificación

Con el objetivo de dar cumplimiento a los acuerdos de las Cortes de
Aragón. No supone ningún aumento de gasto para los Presupuestos Generales del Estado de 2022

ENMIENDA NÚM. 3574

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:

El Gobierno de España cumplirá su compromiso presupuestario con el
mantenimiento del Sistema de Atención a las personas en situación de dependencia en Aragón, según lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación
de dependencia de España.

Justificación

Para cumplir lo estipulado en la normativa vigente. Esta cuantía se cubrirá dentro del límite económico marcado por el Fondo de Contingencia con lo que no supone un aumento de gastos en los
Presupuestos Generales del Estado para 2022. Además, se trata de dar cumplimiento a lo acordado en las Cortes de Aragón.

ENMIENDA NÚM. 3575

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:

El Gobierno de España acometerá una reforma del
modelo de financiación autonómica, contando con todas las CCAA y en el marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera al objeto de establecer un sistema que permita disponer de los recursos suficientes para prestar los servicios y desarrollar las
competencias encomendadas a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Justificación

Con el objetivo de modificar el sistema actualmente vigente que data de 2009 y dando cumplimiento a los acuerdos de las Cortes de Aragón. No supone ningún
aumento de gasto en los Presupuestos Generales del Estado para 2022.

ENMIENDA NÚM. 3576

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Modificación de Disposición adicional:

La Disposición Adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de
diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se modifica en los apartados 1b) y 2a), resultando la siguiente redacción:

1. Objeto, régimen jurídico y normas de
funcionamiento.

b) El Registro Especial de Buques y Empresas Navieras estará situado en los territorios de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2. Gestión y administración del Registro.

a) La
gestión y administración del Registro Especial de Buques y Empresas Navieras se realizará a través de tres oficinas de gestión, adscritas al Ministerio de Fomento, una con sede en Las Palmas de Gran Canaria, otra con sede en Santa Cruz de Tenerife y
una última con sede en Melilla, incardinadas en las Capitanías Marítimas de las provincias citadas.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica

ENMIENDA NÚM. 3577

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda al Articulado: IVA reducido para costes de
producción agrarios

IVA de los bienes y servicios utilizados en la producción agraria y forestal.

Se propone la aplicación de un IVA reducido del 10% al conjunto de bienes y servicios empleados en la
producción agrícola, ganadera y forestal, excepción hecha de los que ya se les aplica un IVA super reducido.

Enmienda de adición:

Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:

“Disposición adicional XX. Bienes y servicios utilizados en la producción agrícola, ganadera y forestal.

Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Disposición adicional novena. IVA reducido en los bienes y servicios utilizados en la producción agrícola, ganadera y forestal.

Además de lo previsto
específicamente en los apartados uno y dos del artículo 91, sin tener en cuenta las excepciones allí previstas, para el resto de los bienes y servicios utilizados en la producción agrícola, ganadera y forestal se
aplicará el tipo impositivo reducido previsto en el punto 1 del apartado uno del artículo 91.”

JUSTIFICACIÓN

El sector agrario español es un sector estratégico para asegurar un suministro de
alimentos a los consumidores a precios razonables. El encarecimiento de los costes de producción en general y, en particular, de la energía, los piensos, los fertilizantes y los fitosanitarios en los últimos años ha
puesto en una situación límite a las pequeñas y medianas empresas de producción de productos agrícolas, ganaderos y forestales, base de la producción española. La aplicación de un IVA reducido,
prevista el Anexo H de la Directiva europea sobre dicho impuesto, contribuirá a dar un tratamiento fiscal más acorde con los objetivos a alcanzar en este sector.

ENMIENDA NÚM. 3578

De don Carles Mulet García (GPIC)


El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una
nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

“Disposición adicional XX: Modificación de la Disposición adicional segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la
integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.

Se sustituye la letra b) del apartado c) del punto 1 de la Disposición adicional segunda por las
siguientes reglas:

b) Respecto a los trabajadores incluidos en los grupos de cotización 2 a 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:

1a. Para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70
euros mensuales o a 42,90 euros por jornada realizada, las reducciones a aplicar, en puntos porcentuales de la base de cotización, serán las establecidas en la siguiente tabla:

2a. Para
bases de cotización superiores a las cuantías indicadas en la regla anterior y hasta 1.800 euros mensuales o 78,26 euros por jornada realizada, les serán de aplicación según el tipo de empresario, durante el
período 2012-2021, el porcentaje resultante de aplicar las siguientes formulas:

a)  TrabajadoresytrabajadorasporcuentapropiaincluidosenelSistemaEspecialpara Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: (las mismas formulas del texto del proyecto de ley, a las que se substituye el 6,15% por el 6,44%)

b)  El resto de empresarios: (las fórmulas del texto de la Ley)

Para el
período 2022 – 2030, las reducciones a aplicar en puntos porcentuales de la base de cotización serán las resultantes de las siguientes formulas:

a)
 TrabajadoresytrabajadorasporcuentapropiaincluidosenelSistemaEspecialpara Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: (la misma fórmula del texto del
proyecto de ley, a la que se substituye el 8,1% por el 12,95%)




b)  El resto de empresarios: (la fórmula del texto del proyecto de ley)

Las reducciones para el año 2031, en todos los casos, serán del 12,95 por ciento para los empresarios trabajadores por cuenta propia
incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y del 8,10 por ciento para el resto de empresarios.

En los supuestos de
cotización por bases mensuales, cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes natural, las reducciones a que se refiere esta letra C) serán proporcionales a los días
trabajados en el mes.”

Justificación

La propia Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la
Seguridad Social reconoce que la integración de los trabajadores del REASS por cuenta ajena al Régimen General se debe hacer creando un sistema especial, dentro de éste, que evite un incremento de costes perjudicial para la
competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias.

El proyecto de ley trata a todos los empresarios agrarios de la misma forma, cuando en la Seguridad Social y para el mismo sector agrario existe esa misma consideración para los
trabajadores por cuenta propia, de forma que la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, crea el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
para los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, que reúnan los siguientes requisitos:

a)  Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la
realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de
trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

b)  Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no
superen la cuantía equivalente al 75 por 100 del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización establecida en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.

c) La realización
de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos o, de tratarse de trabajadores con contrato de trabajo
de duración determinada, que el número total de jornales satisfechos a los eventuales agrarios no supere los 546 en un año, computado de fecha a fecha.

Las limitaciones en la contratación de trabajadores por cuenta
ajena a que se refiere el párrafo anterior se entienden aplicables por cada explotación agraria. En el caso de que en la explotación agraria existan dos o más titulares, en alta todos ellos en el Régimen Especial
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se añadirá al número de trabajadores o jornales previstos en el párrafo anterior un trabajador fijo más, o 273 jornales al año, en caso de
trabajadores eventuales, por cada titular de la explotación agraria, excluido el primero.

Para dichos trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la Ley 17/2008 establece que para las contingencias comunes el tipo de cotización aplicable será del 18,75 por 100, mientras que para los que no
están incluidos en dicho Sistema Especial el tipo de cotización aplicable es del 26,50 por 100.

Además, hay que tener en cuenta que las negociaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas, empeoraron el incremento de costes perjudicial para la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias de las que son titulares los trabajadores por cuenta propia
agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las cuales usan básicamente trabajadores eventuales, ya que
mientras en las propuestas del Ministerio de noviembre de 2010 el tipo de cotización por contingencias comunes a cargo del empresario era del 21,60 por ciento y con las bonificaciones el encarecimiento progresivo de los costes sociales de los
trabajadores eventuales y fijos alcanzaba su máximo el año 2027; ahora el proyecto de ley, tras la negociación que ha mantenido fuera de la misma a las organizaciones profesionales agrarias representativas de los trabajadores
por cuenta propia agrarios, el tipo de cotización por contingencias comunes a cargo del empresario pasa al 23,60 por ciento y con las bonificaciones el encarecimiento progresivo de los costes sociales de los trabajadores eventuales
alcanzará un incremento del 102% el año 2018 y su máximo el año 2031 con un incremento del 148%, mientras que para los trabajadores fijos alcanzará su máximo el año 2031 con un incremento solo del 68%
(5 años más tarde).

Teniendo en cuenta que un incremento desmesurado de los costes, como el previsto en la ley, influiría de forma muy perjudicial en la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias de las que
son titulares los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la propuesta es el
equivalente, para los empresarios trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
mediante bonificaciones de no sobrepasar el 18,75% respecto al 23,60% propuesto por el Gobierno en el proyecto de ley.

ENMIENDA NÚM. 3579

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:

Disposición final xx. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Se modifican los apartados 1 y 2 del
artículo 324 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con la siguiente redacción:

“1. Quedarán incluidos en este sistema
especial los trabajadores a que se refiere el artículo anterior que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por ciento de su renta total de la
realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el tiempo de
trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

b) Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no
superen la cuantía equivalente al 75 por ciento del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social vigente en el ejercicio en que se proceda a su
comprobación.

c) La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores que
coticen con la modalidad de bases mensuales o, de tratarse de trabajadores que coticen con la modalidad de bases diarias, a las que se refiere el artículo 255, que el número total de jornadas reales efectivamente realizadas no supere
las quinientas cuarenta y seis en un año, computado desde el 1 de enero a 31 de diciembre de cada año. El número de jornadas reales se reducirá proporcionalmente en función del número de días de alta
del trabajador por cuenta propia agrario en este Sistema Especial durante el año natural de que se trate.

Las limitaciones en la contratación de trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el párrafo anterior se
entienden aplicables por cada explotación agraria. En el caso de que en la explotación agraria existan dos o más titulares, en alta todos ellos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se añadirá al número de trabajadores o jornales previstos en el párrafo anterior un trabajador más con cotización por bases
mensuales, o doscientos setenta y tres jornales al año, en caso de trabajadores con cotización por jornadas reales, por cada titular de la explotación agraria, excluido el primero.

Para determinar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en las letras a) y b) se podrá tomar en consideración la media simple de las rentas totales y de los rendimientos anuales netos de los tres ejercicios económicos inmediatamente anteriores a aquel en que
se efectúe su comprobación, con la excepción del ejercicio o ejercicios afectados por circunstancias excepcionales tenidas en cuenta en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas
Físicas, en estos casos se tendrá en cuenta el ejercicio o ejercicios inmediatamente anteriores no afectados por tales circunstancias.

2. A los efectos previstos en este sistema especial, se entiende por explotación
agraria el conjunto de bienes y derechos organizados por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, y que constituye en sí misma unidad técnico-económica, pudiendo la persona titular o titulares de la explotación
serlo por su condición de propietaria, arrendataria, aparcera, cesionaria u otro concepto análogo, de las fincas o elementos materiales de la respectiva explotación agraria.

A este respecto se entiende por actividad
agraria el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

A los efectos previstos en este sistema especial, se considerará actividad agraria la venta directa por
parte de la agricultora o agricultor de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de
funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también la actividad
agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.

Asimismo, se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como
consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que estos se hallen
vinculados al sector agrario.

Igualmente tendrán la consideración de actividades complementarias las actividades de transformación de los productos de su explotación y venta directa de los productos transformados,
siempre y cuando no sea la primera especificada en el apartado anterior, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las
cinemáticas y artesanales realizadas en su explotación.”

JUSTIFICACIÓN

La redacción del artículo 324 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, previo a la promulgación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, se corresponde al Acuerdo sobre encuadramiento y
cotización a la Seguridad Social de los trabajadores agrarios por cuenta propia, formalizado el 20 de octubre de 2005, por parte del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y las
Organizaciones Agrarias, tal y como queda recogido en el primer párrafo del apartado II del preámbulo de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del
Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Aunque entre las justificaciones de la modificación de los apartados
1 y 2 del artículo 324 plasmada en la parte final del párrafo 14 del apartado V del preámbulo del Real Decreto- ley 15/2020, se encuentra que “mejorará las perspectivas de viabilidad del sector, contribuyendo al
establecimiento de una visión globalizada de todos los componentes de la explotación familiar agraria, con especial incidencia en la incorporación de las mujeres y de los jóvenes, como base esencial para el desarrollo
futuro del campo”, precisamente, al no tener en cuenta la cotitularidad (fomentada legislativamente mediante la Ley 35/2011) en las explotaciones familiares agrarias o todos sus componentes o las consecuencias en la necesidad de
contratación de mano de obra asalariada derivada de una incapacidad temporal de larga duración, se le daba una redacción contraria a los propios objetivos que la justificaban. Por ello, se rectificó a los pocos
días, mediante la Disposición final sexta del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias
para paliar los efectos del COVID-19. Pero en la tramitación como proyecto de ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (procedente del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril) se debe volver a
incluir la modificación introducida mediante la Disposición final sexta del Real Decreto-ley 19/2020, para que no pierda vigencia la rectificación con la aprobación del proyecto de ley.

La determinación de
quien es un pequeño agricultor debe mantener su correspondencia con un grado y un nivel de ingresos procedentes de las actividades agrarias y complementarias de la explotación agraria, tal y como se recoge en el Acuerdo sobre
encuadramiento y cotización a la Seguridad Social de los trabajadores agrarios por cuenta propia, formalizado el 20 de octubre de 2005, ya que las especialidades de cotización del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, solo se deben mantener para explotaciones con rendimientos mayoritariamente procedentes de las actividades agrarias y complementarias de la
explotación y que, a su vez, su rendimiento neto por titular no supere el 75%, en cómputo anual, de la base máxima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social vigente.

Otra cosa distinta es que
se deban contemplar las circunstancias excepcionales que pueden afectar a las explotaciones agrarias, como acertadamente se indica en el preámbulo del Real Decreto-ley 15/2020 respecto a las consecuencias derivadas del COVID19, pero muy
desacertadamente en su formulación legal. Ya que la redacción dada al artículo 324 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, permite a titulares de
explotaciones agrarias con rendimientos netos superiores a la media de rendimientos netos de otras actividades o con respecto a la base máxima de cotización al Ré





gimen General de la Seguridad Social y con poca mano de obra asalariada, disponer de especialidades de cotización que no le deben corresponder debido a su capacidad contributiva.

Se propone reducir la media de seis años
a tres, por un lado, para simplificar el control y aplicación de los requisitos de renta y, por otro lado, para hacerlo concordante con lo establecido por la Comisión Europea para determinar el grado de afectación al tener en
cuenta circunstancias excepcionales en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01).

ENMIENDA NÚM. 3580


De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Disposición adicional xx: Mecanismo de trasvase de fondos entre administraciones en materia de financiación de las intervenciones de desarrollo rural.

El Gobierno modificará, en el plazo máximo de
3 meses, el mecanismo de transferencia de fondos entre programas previsto en el Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de
desarrollo rural para el período 2014- 2020, para introducir un mecanismo de trasvase de fondos FEADER para los ejercicios presupuestarios 2021, 2022, 2023 y 2024 de manera que usando la regla n+2 para los fondos FEADER programados en los
respectivos 18 programas de desarrollo rural (autonómicos y estatal) de 2019 a 2022 se transfieran los fondos no usados bajo esa regla a las comunidades autónomas que hayan cumplido de forma óptima con sus ejecuciones.


Entendiendo como ejecución óptima de los fondos FEADER un uso anual ajustado al máximo a la previsión de cada anualidad de programación y a las necesidades reales de cada año, dejando el recurso a la
regla n+3 exclusivamente para medidas plurianuales que lo requieran motivadamente, como el pago de la prima de incorporación de jóvenes agricultores o de los compromisos vigentes de agroambiente y clima y agricultura y ganadería
ecológicas.

El Gobierno procederá a las remodelaciones presupuestarias necesarias en los ejercicios correspondientes para atender lo dispuesto en el apartado 1, tanto para las asignaciones del FEADER como de las transferencias
de fondos correspondientes a la Administración General del Estado.

JUSTIFICACIÓN

El mecanismo de transferencia de fondos previsto en el presente período de programación FEADER en España no ha sido en
absoluto operativo. Para las Comunidades Autónomas con mayor ritmo de ejecución resulta arriesgado “sobreprogramar” por encima de sus asignaciones con objeto de beneficiarse de eventuales ejecuciones minoradas en otros
territorios, ante la posibilidad de que finalmente las cantidades sean reclamadas por las regiones a las que inicialmente fueron adjudicadas. Este sistema se ha revelado inútil y los retrasos en la puesta en marcha de las medidas en algunos
Programas de Desarrollo Rural y la baja ejecución ponen ya actualmente en riesgo el total aprovechamiento de los fondos disponibles.

Esta situación puede verse agravada por la circunstancia de la entrada adicional de fondos
derivados del instrumento Next Generation EU.

Debe por lo tanto preverse un mecanismo que adapte las disposiciones financieras al ritmo de ejecución óptimo, evitándose así una pérdida de fondos FEADER, a la
vez que se recuperan los saldos aun no ejecutados de las anualidades programadas de 2019 a 2022, cuando los agricultores y ganaderos españoles deberán incorporar nuevos costes o realizar inversiones derivadas de los ambiciosos retos
ambientales y de desarrollo sostenible que la Unión Europea se ha fijado o comprometido internacionalmente.

ENMIENDA NÚM. 3581

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade al texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de
2021, la siguiente disposición adicional:

Disposición adicional XX. Extensión del tratamiento fiscal favorable a las ayudas a la incorporación de Jóvenes agricultores.

Se modifica la
Disposición final segunda del Real Decreto-Ley 5/22020 y Ley de Medidas Urgentes en materia de agricultura y alimentación, que queda redactada como sigue:

“Disposición final segunda. Entrada en vigor y
efectos.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El artículo segundo surtirá efectos desde el 1 de enero de 2020
y, en cualquier caso, tendrá efectos y será aplicable en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los importes cobrados a partir del 1 de enero de 2020, debiendo
prorratearse solo dichos importes cobrados de la primera instalación de jóvenes agricultores en base a la regla del apartado uno del artículo segundo.”

Lo dispuesto en el artículo tercero será de
aplicación a las solicitudes presentadas a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.”

JUSTIFICACIÓN

El Real Decreto Ley 5/2020 y la Ley de
medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación que del mismo procede por tramitación legislativa, contemplan en su artículo segundo la posibilidad de imputar por cuartas partes las ayudas a la primera
instalación de jóvenes agricultores. La enmienda pretende extender la aplicación de la medida para aquellos jóvenes que habiendo solicitado las ayudas a la incorporación previamente a la entrada en vigor de la
norma, no hayan percibido aún las correspondientes subvenciones, ya que la redacción del proyecto de Ley les deja fuera de sus beneficios.

ENMIENDA NÚM. 3582

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles
Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade al texto del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado de 2021, las siguientes disposiciones adicionales:

Disposición adicional XX. Modificación de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por el que se regula el procedimiento para la determinación
de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.

El texto de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las
organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se suprime la Disposición transitoria única. Dos. Se incluye una nueva Disposición adicional
sexta, con la siguiente redacción.

“Disposición adicional sexta. Marco de interlocución provisional.

El Gobierno habida cuenta de que los cambios relevantes que se producen en el sector agrario hacen
necesaria la continuidad de una interlocución eficaz e imparcial con las organizaciones profesionales agrarias, mantendrá hasta la constitución del Consejo Agrario, un marco de consultas y colaboración similar para
aquellas organizaciones que hayan acreditado una representación de al menos el diez por ciento en los procesos electorales agrarios autonómicos celebrados con posterioridad a la presente Ley.”

Disposición Adicional
XX. Marco temporal para la definición del nuevo mecanismo de representatividad.

El Gobierno, en un período de 6 meses desde la fecha de publicación de la presente Ley de Presupuestos Generales, presentará ante el
Parlamento un proyecto de Ley de reforma en el ámbito de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

JUSTIFICACIÓN.

El 10 de julio de 2014 se recoge en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley
12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, con fecha de entrada en vigor a los 20 días de su
publicación.

La Ley prevé en su artículo 2.1 que la representatividad de las organizaciones agrarias se determinará mediante consulta entre quienes tengan la condición de electores de acuerdo con lo
dispuesto en esta Ley.

En el artículo 13 se dispone asimismo que se crea el Consejo Agrario como órgano colegiado de carácter consultivo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la
finalidad de asesorar a la Administración General del Estado en las cuestiones de interés general agrario y rural.

La composición del Consejo Asesor Agrario se establece mediante el artículo 15.1, según el
cual el Consejo Agrario se compone de diez consejeros nombrados por el titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de las organizaciones agrarias más representativas, de acuerdo con los resultados
obtenidos en la consulta prevista en el artículo 2.1 de la Ley.

La Disposición final quinta determina que la primera consulta se convocará en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del reglamento de
desarrollo de la presente Ley.

Por último, por la Disposición transitoria única de la Ley se mantiene la existencia, composición y funcionalidad del Comité Asesor Agrario y la condición de más
representativas para las organizaciones que ya la tuvieran reconocida, todo ello al amparo de la Ley 10/2009, de 20 de octubre, que en todo lo demás resulta derogada por la Ley 12/2014, de 9 de julio, que es la que en este momento se
encuentra vigente.

Transcurridos más de 6 años de la entrada en vigor de la Ley 12/2014, de 9 de julio, no ha trascendido ningún avance acerca de los trabajos en relación al reglamento de la Ley que permita
aventurar ningún horizonte para la celebración de la consulta prevista en la misma.

Conviene señalar en este punto que, en relación a este asunto, el Gobierno ha merecido ya en abril de 2017 un «Recordatorio de
Deberes Legales» por parte del Defensor del Pueblo, sobre el respeto debido a la obligación de convocar una nueva consulta para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/2014, de 9
de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, tal y como establece su artículo 2.2; y la consecuente
«Recomendación» de desarrollar el marco reglamentario que lo posibilite.

Se da, por lo tanto, una anómala situación en la que, quebrantando el sentido genuino de la Ley, se prolonga de manera indefinida aquello —el
Comité Asesor Agrario y la condición de «más representativas» para tres organizaciones particulares y concretas— que debía tener un carácter meramente transitorio.

Ello impide, se impide de facto y
por la decisión del Gobierno de no desarrollar reglamentariamente la Ley, que otras organizaciones agrarias puedan alcanzar el reconocimiento de «más representativas» por la vía de las urnas y, en su caso, contar con
representación en el Consejo Asesor Agrario, así como en el resto de órganos consultivos para cuya participación se requiere dicho reconocimiento.

Hay que señalar la circunstancia de que, con posterioridad a
la entrada en vigor de la Ley 12/2014, de 9 de julio, se han llevado a cabo procesos electorales en las Comunidades Autónomas de Cataluña (2016), Extremadura (2017), Castilla y León (2018) y Madrid (2019), cuyos censos suman un
29,4 % del censo nacional de profesionales agrarios, lo que constituye una muestra ciertamente representativa. Hay cuatro organizaciones profesionales agrarias que han concurrido a dichas consultas, a través de sus entidades territoriales,
con los siguientes resultados1: ASAJA 35,55%; Unión de Uniones, 33,30%; COAG, 16,24% y UPA, 14,91%.

Se desprende de ello, por lo tanto, que el escenario real de representatividad en el sector difiere de la reconocida en
aplicación de la Disposición transitoria única de la Ley; puesto que, en base a dicha disposición transitoria se mantiene la condición de «más representativas» en equidad (33-33-33) a tres organizaciones,
ASAJA, UPA y COAG, mientras queda fuera del marco institucional de interlocución Unión de Uniones, que es la segunda en número de votos.

Ello genera una representatividad institucional falseada en cuanto a la
participación de las diferentes organizaciones agrarias, en coincidencia, además, con la negociación y debate sobre asuntos fundamentales para los representados (agricultores y ganaderos) como la Reforma de la PAC, la
revisión de la Ley de la Cadena Alimentaria y otros asuntos, igualmente trascendentes, aunque de carácter coyuntural, como la legislación extraordinaria en relación a la lucha contra la epidemia del COVID-19.

El
actual Gobierno, a través del titular de la cartera de Agricultura, Pesca y Alimentación, se ha expresado en diferentes sitios y por diferentes medios, a favor de abrir un espacio de reflexión al objeto de establecer un sistema
consensuado de determinación barajando tanto el desarrollo reglamentario de la vigente Ley, como su posible modificación o incluso su derogación.

Considerando lo anterior, no parece razonable, o cuando menos
resultaría en absoluto adecuado, abrir ese espacio de reflexión sobre un posible nuevo sistema consensuado de determinación de la representatividad, sin que todas las partes implicadas participen en el mismo plano y en equidad
de condiciones; ya que ello coloca a las organizaciones que hoy se benefician del marco de interlocución institucional en una posición privilegiada para influir en la definición del sistema en detrimento de los intereses de
aquella que no goza de dicha posición.

Por lo tanto, habiendo transcurrido un período tan dilatado desde que la vigente Ley 12/2014 entrara en vigor sin haber sido desarrollada la consulta electoral prevista en la misma, a la
vista de que el escenario real de representatividad según las consultas regionales llevadas a cabo difiere del institucionalmente instalado y habida cuenta de que corregir esta situación no tendría por qué ocasionar
alteraciones ni inconvenientes en la agenda política del MAPA, es procedente abordar su solución en un horizonte temporal razonable y establecer, hasta que se disponga del mismo, el mismo marco institucional de interlocución
para todas aquellas organizaciones que han acreditado una representatividad significativa.

ENMIENDA NÚM. 3583

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.




ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

Disposición Adicional XX. Modificación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de
las Explotaciones Agrarias para adecuar la edad de los titulares de explotaciones prioritarias a las normas en materia de seguridad social.

La letra c) del apartado 1 del artículo 4 de la Ley 19/1995, se modifica para adoptar el
siguiente texto:

c) Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación que corresponda en aplicación de las disposiciones de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

JUSTIFICACIÓN

La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias establece que para alcanzar la condición de
explotación prioritaria y, consecuentemente los beneficios que ello reporta a su titular, la edad del mismo debe estar comprendida en el caso de personas físicas entre los 18 y los 65 años.

En el momento de
aprobación de dicha ley, la edad de 65 años constituía la edad ordinaria de jubilación. No obstante, los cambios introducidos en las normas sobre Seguridad Social prolongan la actividad hasta más allá de
dicho umbral, hasta los 67, en función de que se den determinados supuestos.

Un titular de explotación puede, por lo tanto, si cumple el resto de exigencias alcanzar los beneficios de explotación prioritaria, pero una vez
alcanzados los 65 años se vería privado de los mismos, pese a que legalmente aún puede estar impedido de acceder a la jubilación.

Igualmente, para un titular mayor de 65 años sería imposible, pese a
mantenerse legalmente activo, poder alcanzar la consideración de explotación prioritaria.

Dicha consideración reporta ventajas fiscales y económicas, así como prioridades en el tratamiento de ayudas
instrumentadas por las administraciones públicas.

ENMIENDA NÚM. 3584

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone el añadido de una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

Disposición Adicional XX.
Planificación de infraestructuras fotovoltaicas en suelos de interés agrícola.

El Gobierno en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Ley elaborará un mapa de zonificación del
territorio de suelos de interés agrícola para complementar el existente en función de su sensibilidad ambiental, a los efectos de establecer zonas no idóneas o poco aptas para la implantación de proyectos de
infraestructuras fotovoltaicas u otros tipos de parques de energías renovables de grandes dimensiones.

No se podrán llevar a cabo instalaciones de estas infraestructuras en las zonas identificadas como no idóneas o poco
desde el punto de vista agraria sin la evaluación del impacto generado por las afecciones agrarias de dichos proyectos.

Igualmente, en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Ley, el Gobierno
desarrollará los parámetros necesarios para establecer la zonificación contemplada en el punto 1 y los criterios de evaluación necesarios.

JUSTIFICACIÓN

Durante los últimos años, se ha
incrementado de manera notable el número de parques de energías alternativas instalados, lo que ha supuesto una creciente presión sobre la superficie agraria, que está provocando diversas problemáticas para los
agricultores y ganaderos (p.ej., aumento del precio de la tierra, dificultades en el acceso a jóvenes, daños a la biodiversidad). Se espera que próximamente, dados los ambiciosos objetivos europeos marcados para 2030 y 2050
(actualmente se producen 9.071 MW de renovables y se espera llegar a los 39.181 MW en 2030 y a 95.900 MW en 2050), la instalación de estos parques se incremente todavía más, por lo que es preciso definir el modelo a implantar a
nivel estatal en el corto medio plazo.

Resultando obvia la necesidad de aumentar la producción de energía renovable en España, esta no debe hacerse a costa de la actividad de los agricultores y ganaderos. Por lo tanto
deben adoptarse medidas que permitan un crecimiento atenuado y racional de la producción energética de fuentes alternativas, con visión de conjunto, salvaguardando las zonas de alto valor natural y de interés agrario y
priorizando la instalación de los parques de energía en zonas menos productivas y urbanas.

Según diversas fuentes, además de las 4.500 hectáreas actuales dedicadas a la producción de energía
renovables a nivel estatal, serán necesarias unas 15.000 hectáreas de superficie adicionales para lograr alcanzar los objetivos marcados en 2030 a nivel energético (a las que habría que sumar 28.360 hectáreas
adicionales para 2050), por lo que es preciso analizar y evaluar con detenimiento su localización para evitar efectos perversos secundarios en la actividad agraria. Asimismo, es fundamental evitar la concentración de infraestructuras
y limitar las hectáreas dedicadas por municipio para asegurar esa senda de crecimiento racional, así como favorecer la implicación de las personas del territorio e incentivar la generación de energía mediante
biomasa forestal para aumentar el impacto socioeconómico de la producción de energía en las zonas rurales.

ENMIENDA NÚM. 3585

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:

El Gobierno de España, a fin de
garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de calidad y promover la igualdad, la cohesión social y la vertebración del territorio, impulsará un fondo específico nuevo para financiar el transporte metropolitano de Zaragoza, favoreciendo la
intermodalidad con la mejora del servicio de cercanías existente, creando una nueva línea Norte-Sur, en conexión con el transporte por autobús y la nueva red de carriles bici.

Justificación.

Mejorar el derecho a la movilidad de las
personas de Zaragoza y su área metropolitana. No supone un incremento de gasto porque se imputaría este fondo en los Presupuestos Generales del Estado de 2023

ENMIENDA NÚM. 3586

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:

El
Gobierno de España a fin de garantizar el derecho a la movilidad en el conjunto del territorio de Aragón en condiciones de calidad y promover la igualdad, la cohesión social y la vertebración del territorio, impulsará un fondo específico para
financiar el transporte interurbano de autobús en Aragón

Justificación.

Mejorar el derecho a la movilidad de las personas en Aragón. No supone un incremento de gasto porque se imputaría este fondo a los Presupuestos Generales del
Estado para 2023

ENMIENDA NÚM. 3587

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:

El Gobierno de España procederá al reconocimiento efectivo de Internet como un derecho, permitiendo por tanto que las administraciones hagan el
despliegue con una inversión desde lo público, priorizando así el derecho por encima de la rentabilidad y garantizando el acceso a aquellas personas que viven en zonas despobladas.

Justificación.

No supone un incremento de gasto porque
se imputaría este fondo a los Presupuestos Generales del Estado para 2023-

ENMIENDA NÚM. 3588

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:

- El Gobierno aprobará un convenio de “transición justa” para las comarcas
mineras aragonesas que cuente con la suficiente dotación económica y los plurianuales correspondientes para conseguir una alternativa sostenible para las zonas afectadas por el cierre de la central térmica de Andorra dentro del Marco de Actuación
para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el período 2013-2018, dentro del marco del Real Decreto-Ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las
comarcas mineras, por el que se instrumenta el nuevo Acuerdo Marco, suscrito el 24 de diciembre para el período 2019- 2027, y que da continuidad a la política de reactivación de las comarcas mineras

- El Gobierno de España afrontará este reto
de manera coordinada con todas las administraciones públicas implicadas tratando de lograr fondos de la UE.

MOTIVACIÓN

Se trata de crear un nuevo plan para afrontar la transición justa que merecen las comarcas mineras aragonesas , tras
el anunciado cierre de la central térmica de Andorra.

Este fondo se financiaría a partir de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 por lo que no supone un incremento del gasto para este año.

ENMIENDA NÚM. 3589

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Disposición adicional nueva:

El Gobierno de España realizará cuantas actuaciones sean necesarias ante el para poder completar adecuadamente, en el menor plazo de tiempo posible, todo el proceso de transferencias de las competencias
pendientes de asumir por Aragón tras la última reforma estatutaria.

Justificación

Con el objetivo de dar cumplimiento a los acuerdos de las Cortes de Aragón. No supone ningún aumento de gasto para los Presupuestos Generales del Estado
de 2022.

ENMIENDA NÚM. 3590

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición Adicional nueva

El Gobierno de España diseñará un nuevo programa específico de Fondos para paliar el impacto de la pandemia de la COVID -19.

Motivación

Dado
que todavía permanecen los efectos de todo tipo de esta pandemia ( económicos, sociales y sanitarios) es preciso realizar un nuevo esfuerzo económico, por parte del Gobierno de España, para colaborar con los territorios para la salida de la crisis
sin dejar a nadie , ni a ningún lugar atrás.

Esta partida se elaboraría durante 2022 y se incluirían las partidas en los Presupuestos para 2023 con lo que no afecta a las cantidades del actual.

ENMIENDA NÚM. 3591

De don Carles
Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Disposición adicional nueva:

El Gobierno realizará cuantas actuaciones políticas se consideren adecuadas y necesarias destinadas a conseguir la restitución económica, medioambiental y socialmente de los municipios afectados por la
ubicación en sus territorios de obras e instalaciones de aprovechamientos hidroeléctricos.

Igualmente el Gobierno procederá a la reversión pública de todos aquellos saltos hidroeléctricos cuya concesión vaya caducando, teniendo en cuenta a
los Gobiernos autónomos y a los ayuntamientos de las zonas implicadas.

MOTIVACIÓN

Se trata de lograr la puesta en marcha, de manera coordinada con todas las administraciones públicas implicadas, de este tipo de acciones políticas,
destinadas a la restitución económica, medioambiental y social de los municipios afectados por obras hidráulicas e hidroeléctricas, con el objetivo de que los rendimientos que obtenga el organismo de cuenca, procedentes de la explotación de
aprovechamientos hidroeléctricos (previa extinción o no de derechos concesionales de terceros) o de las reservas de energía, se destinen a la restitución económica, medioambiental y social de estos municipios. No afectaría al apartado de gastos de
los Presupuestos Generales del Estado de 2022 porque durante el próximo año se elaborarían los planes.

Se trata también de conseguir la gestión pública de aquellos saltos hidroeléctricos cuya concesión vaya caducando para compensar a las
zonas que durante décadas han estado soportando la servidumbre de estas infraestructuras.

ENMIENDA NÚM. 3592

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:




El Gobierno aprobará, en el menor plazo de tiempo posible, un nuevo «Plan de Actuación Específico para Teruel 2023-2027».

MOTIVACIÓN

Se trata de crear un nuevo plan dado que desde 2008 la provincia de Teruel no cuenta con
un programa de actuación específico, necesario para un territorio con graves problemas de despoblación, baja densidad y altas tasas de envejecimiento poblacional . Dada la diversidad de programas existentes de apoyo público sería necesario
enmarcarlos en un contexto general.

No supondría un incremento de los gastos de los Presupuestos Generales del Estado para 2022 porque comenzaría a desarrollarse en 2023.

ENMIENDA NÚM. 3593

De don Carles Mulet García (GPIC)


El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda al Texto
articulado

Disposición adicional nueva:

El Gobierno de España impulsará la creación de un fondo específico en la Estrategia frente al Reto Demográfico con el objetivo de afrontar la revitalización del medio rural aragonés.


Justificación.

Dotar económicamente la estrategia frente al reto con un fondo que no repercute en los Presupuestos Generales del Estado para 2022 porque comenzará su implantación en los siguientes ejercicios.

ENMIENDA NÚM. 3594


De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Enmienda al Texto articulado

Disposición adicional nueva:

El Gobierno no aplicará el cobro de peajes en las distintas autovías y autopistas (tras la liberación de su peaje) y estudiará las alternativas para el
mantenimiento y conservación de las mismas en el marco de la distribución de fondos de los actuales Presupuestos Generales del Estado.

Motivación

En el caso de Aragón es una doble injusticia porque al retraso en las autovías no
llevadas a cabo, se tendría que pagar ahora por este canon.

ENMIENDA NÚM. 3595

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda de adición

Enmienda al Texto articulado

Disposición adicional nueva:

Se procede a modificar el artículo 33 de la
Ley de Clases Pasivas, actualmente vigente tras ser modificado mediante la ley de Presupuestos generales del Estado 3/2017, que quedaría del siguiente modo:

Artículo 33. Incompatibilidades

1. Las pensiones de jubilación o retiro, a
que se refiere este Capítulo, serán incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público por parte de sus titulares, entendido éste de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo
1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (RCL 1985, 14) , de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Además, no se podrá percibir la pensión de jubilación o retiro de Clases Pasivas con cualquier otra
remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales.

A estos efectos, se entenderá por remuneración cualquier
derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional.

No obstante lo anterior, se aplicarán a este régimen de
incompatibilidad las excepciones contempladas en el artículo 19 y en la disposición adicional novena de la Ley 53/1984 y, en el caso de que no se perciban retribuciones periódicas por el desempeño de cargos electivos como miembros de las Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, las previstas en el artículo 5 de la misma Ley.

Igualmente se excepciona de la aplicación de este régimen de incompatibilidad a los profesores Tutores recogidos en el
RD 2005/1986, tanto a efectos de la Ley de Clases Pasivas como de la Ley General de Seguridad Social.

2. Asimismo, con carácter general, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad,
por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro, en el supuesto
contemplado en la letra a) del artículo 28.2 del presente texto refundido, será compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, en
los siguientes términos:

a) La edad de acceso a la pensión de jubilación o retiro debe ser, al menos, la establecida como edad de jubilación forzosa para el correspondiente colectivo de funcionarios públicos.

b) El porcentaje
aplicable al haber regulador a efectos de determinar la cuantía de la pensión debe ser del cien por cien.

En caso de desempeñar una actividad compatible, la cuantía de la pensión será equivalente al cincuenta por ciento del importe resultante
en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o el que el pensionista esté percibiendo en la fecha de inicio de la actividad, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, que no se podrá
percibir durante el tiempo en que se compatibilice pensión y actividad.

La pensión se revalorizará en su integridad, en los términos establecidos para las pensiones del Régimen de Clases Pasivas. No obstante, en tanto se desempeñe el trabajo
compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un cincuenta por ciento.

3. El percibo de las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad será incompatible
con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de
pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad
siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75 por ciento de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20
años de servicios efectivos al Estado; o al 55 por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.

4. La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades
señaladas en los apartados anteriores quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a
los incrementos que deban experimentar tales pensiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de este texto.

Como excepción a los efectos de la suspensión señalados en el párrafo anterior, si la actividad incompatible se inicia el día
primero de un mes la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la actividad incompatible.

En el supuesto regulado en el precedente apartado 2, tanto la reducción como el restablecimiento del importe íntegro
de la pensión se llevará a cabo por meses completos, con los efectos señalados en los párrafos anteriores.

5. La situación económica de los perceptores de pensiones de jubilación o retiro se revisará de oficio, con la periodicidad que
reglamentariamente se determine, a efectos de la aplicación de las normas anteriores, sin perjuicio de las revisiones que procedan a instancia del interesado.

Justificación:

Desde los presupuestos del año 2017, los profesores tutores
de la UNED que se jubilan de su profesión principal vía Clases Pasivas, han sido privados de la posibilidad de impartir sus tutorías en los Centros Asociados dónde lo venían haciendo, dado que han sido excluidos como excepción a compatibilizar sus
tareas de profesores tutores (asimilada a becarios), excepción que, si ha sido mantenida para, por ejemplo, profesores eméritos de las universidades.

Esta situación se ha venido manteniendo durante todos estos años y que puede revertirse
simplemente con la incorporación de un modificación como la propuesta.

ENMIENDA NÚM. 3596

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

De adición al articulado (Nueva disposición adicional).

Texto que se propone

Disposición adicional XXX para la cesión del
Centro Deportivo Militar de Suboficiales Reina Sofia, en Godella.

El Gobierno realizará las gestiones adecuadas para que el Ministerio de Defensa inicie conversaciones con la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Godella para facilitar
la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Godella que culmine tras un proceso de participación o concurso de ideas con la cesión de este centro deportivo actualmente restringido, así como acciones más inmediatas para facilitar el diafrute
público de ese espacio.

Justificación:

El Centro Deportivo Militar de Suboficiales Reina Sofia de Godella es un espacio deportivo y de ocio de acceso restringido a personas con vínculos militares. Este complejo se localiza en una
zona urbanizable todavía sin desarrollar que separa la trama urbana del ensanche del pueblo de la zona de urbanizaciones de baja densidad en Campolivar, un espacio que debería favorecer una nueva centralidad y una mayor cohesión urbana.

Por
ello sería de gran interés abrir este espacio a la ciudadanía permitiendo su uso público y estudiando su encaje en el fururo planeamiento urbanístico. Un primer paso en el desarrollo de esa posibilidad sería iniciar canales de diálogo junto con el
estudio de fórmulas urbanísticas o de gestión que, cuanto antes, faciliten un uso más plural y tender a lograr este objetivo.

ENMIENDA NÚM. 3597

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

El proyecto de real decreto por el que se regulaba la compensación al transporte
marítimo y aéreo de las mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla, que se expuso a finales del año 2018, y que finamente no vio la luz, se motivaba en los términos y fundamentos esencialmente idénticos, y que reflejan la necesidad de apoyar
el nacimiento de un sector industrial de tamaño limitado, que coadyuve a un cambio de modelo económico imprescindible para la ciudad.

La extra-peninsularidad de Melilla y de Ceuta, su escaso territorio y la escasez de recursos propios
conforman una realidad objetiva que equipara sus desequilibrios a los de las regiones insulares, y que deben ser contrarrestados mediante la acción el Estado. Una actuación que encuentra su fundamento en distintas normas.

De una parte, el
Tratado de la Unión Europea reconoce que las regiones insulares sufren las desventajas estructurales vinculadas a su carácter insular, cuya permanencia perjudica a su desarrollo económico y social, y que justifica que se les deba prestar una mayor
atención.

En este sentido, Melilla y Ceuta son regiones extra-peninsulares, a las que no es aplicable la condición de insularidad, “estricto sensu”, pero a las que la propia Comisión Europea, en determinadas ocasiones, ha
reconocido sus dificultades análogas a las de las regiones insulares. Así, el artículo 2, d) del Reglamento 3577/92 del Consejo de 7 de diciembre de 1.992 manifiesta que “Ceuta y Melilla serán tratadas de la misma manera que los puertos de
las islas”.

De otra parte, el artículo 138.1 de la Constitución española establece que el Estado “garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por un
equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español”, y atiende en particular a las circunstancias del hecho insular.

Los estatutos de autonomía de Melilla (Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo) y de
Ceuta (Ley Orgánica 1/1995, de 14 de marzo) en sus respectivos artículos 36 prevén la existencia de “asignaciones complementarias que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado en garantía del nivel mínimo de los servicios
fundamentales de su competencia”.

Recogiendo las dificultades de las Ciudades Autónomas de Melilla y Ceuta reflejadas en sobrecostes estructurales con motivo de la extrapeninsularidad, la Ley 3/2017 de 27 de junio de Presupuestos
Generales del Estado, en su disposición adicional centésima vigésima novena, apartado 5, establece “con vigencia indefinida, un sistema de compensaciones destinado a abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías
entre las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y la península, así como el efectuado entre ambas ciudades autónomas y otros territorios miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre espacio económico- europeo”.

La citada
Ley 3/2017 estableció que el porcentaje de bonificación será de hasta el 50 por 100 de los costes subvencionables, en los términos y condiciones y con el procedimiento que se establezca por el Gobierno mediante Real Decreto, aún pendiente de
aprobación.

Dicha norma cumplió parcialmente lo dispuesto en el Reglamento 3577/92 del Consejo, ya que no se igualan las bonificaciones contempladas para Melilla y Ceuta con las bonificaciones de las Islas Canarias, ya que estas
bonificaciones pueden alcanzar el 100 por 100 de los costes subvencionables.

El presente enmienda viene a completar el mandato comunitario, y rectificar lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición adicional centésima vigésima novena de la
Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado de 2017, en lo que se refiere al sistema de compensaciones destinado a abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las Ciudades Autónomas de Melilla y Ceuta y la
Península, así como el efectuado entre dichas ciudades autónomas y otros territorios miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre espacio económico europeo. Asimismo, en concordancia con la disposición adicional centésima cuadragésima
octava, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en relación con las subvenciones al transporte de mercancías, que preveía que los porcentajes establecidos en los apartados uno y tres de la disposición
adicional centésima vigésima novena de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, serian de aplicación a transportes realizados desde el 1 de enero de 2017, se propone en la presente enmienda en
mantenimiento de dicha fecha como generadora del derecho a la compensación.

En su virtud de los expuesto, este Grupo Político propone recogen en el articulado del texto de los Presupuesto Generales del Estado para el año 2022 se incluya lo
siguiente:

Disposición adicional

Subvenciones al transporte de mercancías en las ciudades de Melilla y Ceuta.

Se establece, con vigencia indefinida, un sistema de compensaciones destinado a abaratar el coste efectivo del
transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y la península, así como el efectuado entre dichas ciudades autónomas y otros territorios miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre espacio
económico europeo. El porcentaje de bonificación será de hasta el 100 por 100 de los costes subvencionables, en los términos y condiciones y con el procedimiento que se establezca por el Gobierno mediante Real Decreto.

Esta disposición
adicional y en concreto el porcentaje establecido en el párrafo precedente, será de aplicación y tendrán un carácter retroactivo sobre las solicitudes de compensación, presentadas por los solicitantes que correspondan a transportes realizados desde
el 1 de enero de 2017.

Justificación

Mejora técnica

ENMIENDA NÚM. 3598

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional (nueva) que modifica los siguientes artículos de la Ley General de Seguridad Social

Uno. Se
que modifica el Artículo 207.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado como sigue:

Artículo 207. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.

2. En los casos de acceso a la
jubilación anticipada a que se refiere este artículo, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le
falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a), de los siguientes coeficientes en función del período de
cotización acreditado:

1.o Coeficiente del 1,875 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a treinta y ocho años y seis meses.

2.o Coeficiente del 1,750 por ciento por
trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a treinta y ocho años y seis meses e inferior a cuarenta y un años y seis meses.

3.o Coeficiente del 1,625 por ciento por trimestre cuando se
acredite un período de cotización igual o superior a cuarenta y un años y seis meses e inferior a cuarenta y cuatro años y seis meses.




4.o Coeficiente del 1,500 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a cuarenta y cuatro años y seis meses.

En el caso de los trabajadores y trabajadoras que hayan
cotizado 40 años o más y que cuenten con 65 años o más de edad, se les dejará de aplicar los coeficientes reductores desde el momento de cumplir dicha edad, y se les fijará su nueva pensión en
función de su base contributiva y años cotizados hasta el momento de la jubilación anticipada anteriormente producida.

A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará
como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación
de lo establecido en el artículo 205.1.a).

Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.


Dos. El Artículo 208.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado como sigue:

Artículo 208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado.

2. En los casos de acceso a la
jubilación anticipada a que se refiere este artículo, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le
falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a), de los siguientes coeficientes en función del período de
cotización acreditado:

a) Coeficiente del 2 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a treinta y ocho años y seis meses.

b) Coeficiente del 1,875 por ciento por
trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a treinta y ocho años y seis meses e inferior a cuarenta y un años y seis meses.

c) Coeficiente del 1,750 por ciento por trimestre cuando se
acredite un período de cotización igual o superior a cuarenta y un años y seis meses e inferior a cuarenta y cuatro años y seis meses.

d) Coeficiente del 1,625 por ciento por trimestre cuando se acredite un
período de cotización igual o superior a cuarenta y cuatro años y seis meses.

En el caso de los trabajadores y trabajadoras que hayan cotizado 40 años o más y que cuenten con 65 años o más de
edad, se les dejará de aplicar los coeficientes reductores desde el momento de cumplir dicha edad, y se les fijará su nueva pensión en función de su base contributiva y años cotizados hasta el momento de la
jubilación anticipada anteriormente producida.

A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando
durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).

Para el cómputo
de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.

Justificación:

Equiparación de derechos

ENMIENDA NÚM.
3599

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

La conexión de la ciudad de Melilla con el resto del territorio español es una asignatura pendiente del estado con dicha ciudad. A pesar de las bonificaciones al pasajero residente en el transporte marítimo y aéreo, al
contrato de servicio de navegación de interés público, a las bonificaciones de familia numerosa y personal militar, y a las obligaciones de líneas aéreas de Servicio Publico, el resultado es insatisfactorio.

El actual sistema está basado una
serie de bonificaciones y subvenciones de carácter disperso e ineficaz, y no en el deseable principio de continuidad territorial.

Las actuales bonificaciones para residentes, sin control determinado de precios, han provocado un alza
desorbitada en los pasajes de las compañías aéreas y navieras. El resultado efectivo es que la subvención ha ido a parar en buena parte a las compañías de transporte y no a los residentes, provocado además un alejamiento de la ciudad para el
residente peninsular, por el incremento del precio de los billetes.

Este encarecimiento de los billetes es muy lesivo para el comercio y el turismo de la ciudad de Melilla, que en la actualidad se encuentra con las fronteras cerradas por
parte del vecino Reino de Marruecos.

Uno de los pilares del desarrollo económico de Melilla, propuesto tanto por el Gobierno Central como por el Gobierno de la ciudad, es el turismo, sector que en la actualidad se encuentra fuera de abatido
por el precio de los pasajes.

Es preciso pues, formular un cambio de modelo de conexión de la ciudad, de tal forma que los recursos financieros se incardinen a aproximar (en términos de transporte) la ciudad a la España peninsular, y no en
bonificar el transporte del residente en Melilla a la península. Es preciso acerca Melilla al resto de España, no solo bonificar a los residentes.

En este sentido, la única solución que entendemos viable es la crear un puente marítimo con la
ciudad de Málaga, con un tipo de buque de “alta velocidad” (con capacidad para más de 1000 butacas y velocidad próxima a los cuarenta nudos), a precio gratuito tanto para los residentes como para los no residentes.

El próximo 31
de marzo vence el vigente contrato de servicio de navegación de interés público con la ciudad de Melilla.

Por ello, se propone al Gobierno una nueva DISPOSICION ADICIONAL:

1º.- Se modifique el próximo contrato de servicio de
navegación de interés público, incorporando la línea propuesta de alta velocidad Melilla-Málaga, a precio gratuito.

2º.- Se modifique el actual sistema de bonificaciones al transporte de pasajeros con la ciudad de Melilla, para hacerlo acorde
con la propuesta formulada, y por ende con el principio de continuidad territorial.

Jutificación

Mejora técnica

ENMIENDA NÚM. 3600

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

El desempleo juvenil en la ciudad de Melilla alcanzaba hace poco el 71,89 por
ciento, muy por encima de una media nacional (41,5%), que casi triplica la media de la OCDE. Este descomunal nivel de paro, hacia de este territorio el lider del paro juvenil de entre las 292 regiones de la Unión Europea. El gobierno actual de la
ciudad ha conseguido reducir los niveles de este paro, pero aún se sigue en una situación en la que este desempleo, así como el desempleo de las mujeres merecan una atención especial.

El paro juvenil es un problema que afecta a la Unión
Europea, y con especial intensidad en España, del mismo modo el desempleo femenino también es merecedor de una actuación quirúrgica inmediata y especifica que detenga esta sangría.

Se hace preciso, por tanto, una actuación contundente
respecto del problema que venimos exponiendo. Esta actuación debe incardinarse, desde tres aspectos, el primero una dotación presupuestaria que aborde una plan de empleo juvenil y para mujeres para la ciudad de Melilla, en segundo una actuación
formativa que tenga objetivos de empleabilidad en sectores digitales y el conocimiento de idiomas de los idiomas comerciales, ya que esa formación puede coadyuvar a la consecuencia de alcanzar un empleo digno (no se trata solo de bajar los niveles
de paro sino de aumentar la calidad del empleo conseguido), y el tercero el establecimiento de unas modalidades de contratación especial para jóvenes y mujeres con condiciones de cotización de seguridad social específicas para el desempleo en la
ciudad de Melilla.

Particularmente conviene enfatizar en la cuestión formativa, pues en los últimos años, el panorama laboral ha cambiado a nivel mundial. La demanda se ha transformado en capacidades digitales, centradas en diferentes
disciplinas que más tarde detallaremos, y que no encuentran los suficientes profesionales para cubrir la enorme demanda, que cada año es mayor, y cuyas necesidades están cuantificadas en cientos de miles de profesionales de diferentes niveles a
nivel europeo.

En la Ciudad de Melilla se ha producido el desembarco de las primeras compañías TI, atraídas por los beneficios fiscales, de sociedades, etc... que brinda. No obstante, la demanda de profesionales no la cubren entre la
población melillense.

Este nuevo mercado laboral se basa en conocimientos muy específicos, pero fáciles de adquirir en un modelo de formación intensiva, de un corto periodo de tiempo, que supone grandes atractivos y beneficios para la
población desempleada, como ya se ha producido en diversas capitales españolas y europeas. Conviene, por tanto, rectificar la actual formación a enseñanzas cuyo fin primordial y directo sea la empleabilidad a corto plazo.

En virtud de los
expuesto, se propone al Gobierno una nueva DISPOSICIÓN ADICIONAL:

Primero.: Crear el Fondo de Desempleo de la Juventud y la Mujer de Melilla, para la financiación de programas temporales de empleo púbico, y subsidios a la contratación de
nuevo empleo para jóvenes y mujeres.

Segundo. - El fondo a que se refiere el apartado anterior, también financiará acciones formativas con materias preferentes en formación digital y dominio de lenguas comerciales, dentro del objetivo
esencial de la empleabilidad.

Tercero. - El Gobierno establecerá modificaciones especificas en la contratación laboral y en las cotizaciones de la Seguridad Social, que favorezcan la contratación jóvenes y mujeres en la ciudad de
Melilla.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica

ENMIENDA NÚM. 3601

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

La actual situación económica de Melilla, en declive desde hace años, se ha visto agravada en los últimos tiempos por tener, en gran medida, el núcleo de
su actividad comercial enfocada a la importación y tránsito de mercancías hacia el vecino país y cuyo horizonte, a corto plazo, anticipa un escenario económico significativamente peor para la ciudad en los próximos años.

Melilla se encuentra,
por tanto, en una encrucijada, la de buscar con urgencia un modelo económico alternativo que parta de su posición en África y su pertenecía a la Unión Europea.

Entre los territorios especiales de la Unión Europea, clasificados en Regiones
Autónomas Especiales, Regiones Ultraperiféricas y Países y Territorios de Ultramar, Melilla se encuentra actualmente entre los primeros, junto otros ocho territorios, en virtud de la exención de la aplicación de determinadas materias que rigen el
derecho de la UE.

Dentro de las Regiones Autónomas Especiales existe diversidad en cuanto a su incorporación o no a la Unión Aduanera, inclusión o no en la zona de aplicación del IVA o su inclusión en el territorio Shenghen. Melilla no
pertenece a la Unión Aduanera, se encuentra fuera del ámbito de la aplicación del IVA y goza de una singularidad territorial en el Código Shenghen.

Independientemente de su relación con la UE, la ciudad ha disfrutado tradicionalmente de una
serie de bonificaciones dentro del sistema fiscal estatal (Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto de Patrimonio, Sucesiones, Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, Impuestos Especiales), así como
en determinados impuestos municipales. Además, existen determinadas bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, un sistema de bonificaciones al transporte, tanto marítimo como aéreo, y un complemento salarial de residencia. Por otra
parte, la Ciudad Autónoma de Melilla tiene como pilar básico de su fiscalidad el Impuesto sobre la Producción Importaciones y los Servicios (IPSI).

A pesar del elenco de exenciones, bonificaciones y subvenciones la economía melillense no
reacciona y en la ciudad se dan los mayores niveles de desempleo y de pobreza de la Unión Europea y los más bajos en formación y educación. Desde el punto de vista empresarial Melilla está también a la cola en niveles de competitividad.

Ante
el oscuro escenario que se aproxima sobre la economía melillense, es necesario definir, desde una visión estratégica, un modelo económico que le otorgue a la ciudad un valor económico propio, con una menor dependencia de las subvenciones estatales y
del tradicional tráfico comercial con el país vecino, pero sin renunciar a la cooperación con el hinterland marroquí con el que se mantienen vínculos sociales, culturares y económicos desde hace décadas.

La vocación europea de Melilla es
incontestable e innegociable, por ello se debe buscar una figura que partiendo de la misma no suponga un retroceso respecto del estatus actual.

La solución basada en su integración en la Unión Aduanera se antoja plagada de riesgos e
incertidumbres y anticipa una larga y complicada negociación con las autoridades comunitarias, como experiencias pasadas han puesto de manifiesto, pues la integración en la Unión Aduanera supondría la inclusión en un espacio común, al que Melilla
actualmente no pertenece, es decir, a un Espacio Económico Europeo dominado por las normativas de competencia, donde el cúmulo de exenciones bonificaciones y subvenciones, antes citados, podrían verse seriamente comprometidas. Además, la
integración plena conllevaría un incremento de precios en la ciudad derivada de la mayor presión fiscal de las nuevas incorporaciones al IVA y Arancel Comunitario, un incremento de la complejidad administrativa, la desaparición del IPSI y de la
autonomía fiscal del órgano que rige la Ciudad Autónoma de Melilla, pues una incorporación a la Unión Aduanera, con el mantenimiento estatus parece, como hemos antedicho, una solución de difícil y larga consecución.

Conviene recordar que para
la integración plena en la Unión Europea es necesario la aprobación sucesiva de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, el Gobierno de España, la Comisión Europea el Parlamento Europeo y, por último, el visto bueno por unanimidad de los 27 Estados
Miembros.

Tampoco parece razonable la equiparación con las Islas Canarias, que goza de una declaración de singularidad desde la incorporación de España a la Unión Europea, con su declaración de Región Ultraperiférica desde hace más de 20 años
y un Régimen Económico Fiscal reconocido mediante ley estatal, que fue denegada a la ciudad de Melilla en sede parlamentaria. Dicho objetivo se revela como inalcanzable y no faltan voces disonantes en las Islas Afortunas sobre los estragos
realizados en algunos sectores por su incorporación a la Unión Aduanera.

Un breve repaso por los territorios comunitarios que se encuentran lejos de la metrópoli de los países de la Unión, o con características singularísimas, nos hace ver
que ninguno tiene el estatus similar al de su capital. Lo mismo puede predicarse a nivel mundial sobre los territorios referidos.

Nuestra propuesta se incardina a que Melilla sea una ciudad de economía internacional. Un territorio con un
estatus que atraiga inversiones de capital tanto nacional como extranjero, un modelo que se traduzca en un crecimiento económico y en generación de empleos. Un territorio que proporcione unos incentivos suficientes para que los empresarios
inviertan y creen nuevas actividades sostenibles, y en el que Estado y/o la iniciativa privada desarrollen las infraestructuras básicas y críticas de la ciudad.

Un modelo en el que el empleo y la empresa sean los ejes centrales, en el que el
capital humano sea clave en el desarrollo, y se incardine a los objetivos de aumentar el valor añadido, la competitividad y el nivel de los salarios.

El impulso debe realizarse a través de estímulos fiscales, financieros, comerciales,
administrativos y legales. Una tributación reducida o exenta y sencilla, incluso con tipos únicos, son un incentivo a las inversiones extranjeras. Un régimen legal y estable e imprescindible para confirmar la seguridad jurídica, con la
preeminencia de la jurisdicción de los tribunales privados de arbitraje. Mejoras en la libertad de contratación. Una política de frontera abierta tanto a personas como al capital y a los bienes de inversión es fundamental y, por último, un régimen
de protección de propiedades y de inversiones para el capital extranjero, completan un escenario propicio para el desarrollo.

En la actualidad uno de los principales instrumentos para atraer las inversiones son las Zonas Económicas Especiales
(ZEE), así lo afirma el actual Secretario General de la Naciones Unidas, Antonio Gutierres.

En la actualidad es una figura muy extendida a lo largo del orbe, alcanzando las 5.400 en 147 países. Las Zonas Económicas Especiales, según el Banco
Mundial, son áreas geográficas delimitadas dentro de las fronteras nacionales de un país donde las reglas de los negocios son diferentes, generalmente más liberales, que aquellas que prevalecen en el territorio nacional. Las zonas económicas se
diseñaron como una herramienta de comercio, inversión y de política industrial espacial, que tiene como objetivo superar las barreras que impiden la inversión en una economía más amplia, incluyendo las políticas restrictivas, falta de
gobernabilidad, infraestructura inadecuada y problemas de acceso a la propiedad.

Específicamente, la mayoría de las zonas económicas ofrecen a los inversores tres ventajas principales en relación al entorno de la inversión interna: 1) Un
entorno aduanero especial con una administración aduanera eficiente y, generalmente, con acceso a insumos importados libres de aranceles e impuestos; 2) Una infraestructura (como alquiler de propiedades, construcción de las fábricas o recintos
empresariales, y servicios básicos) a la que es más fácil de acceder y más confiable que la disponible normalmente en el país; y 3) Una gama de incentivos fiscales que incluyen la exoneración o reducción en impuestos corporativos, personales y de
otro tipo, y además de un entorno administrativo mejorado.

El Banco Mundial ha apoyado el desarrollo de las ZEE durante más de tres décadas en países que van desde China a Turquía y a países latinoamericanos. Estas zonas según dicha
institución pueden convertirse en un importante motor para el crecimiento y para la generación de empleo, resaltando dos principios claves, la relevancia de papel del sector privado y la visión integral de conectar con la región para que no sea un
enclave.

El propio Secretario General de la UNCTAD, Mukhisa Kituyi, reconoce que abundan los ejemplos de zonas económicas especiales que han sido clave para transformar las economías, facilitar una mayor participación en cadenas de valor
mundiales y acelerar la modernización industrial.

En consecuencia, nos encontramos ante un instrumento de desarrollo, de reconocimiento y utilización generalizada a nivel mundial.

Este instrumento también se utiliza en la Unión
Europea, en varios países, especialmente para impulsar el desarrollo en zonas deprimidas o con circunstancias económicas adversas, con especial relevancia en los resultados obtenidos en los últimos años en las zonas polacas. No hay que olvidar que
incluso, en su momento, el presidente del Parlamento Europeo abogó por esta solución ante la crisis que sufrió Grecia hace unos años.

La Comisión de la UE ha declarado que competente a los Estados miembros, la creación o modificación de las
Zonas Económicas Especiales, con la condición de que se ajusten a las condiciones establecidas por los diferentes instrumentos de ayuda estatal (Directrices sobre ayudas regionales, Marco de investigación, desarrollo e innovación, Directrices sobre
ayudas al medio ambiente, etc.) que se pretendan aplicar en dichas zonas.

En general las ZEE?s otorgan una serie de ventajas a esos territorios (muchas de ellas fiscales), y la Comisión en virtud de su propia normativa considera que estas
ventajas pueden ser ayudas de Estado, y pueden falsear competencia y afectar a los intercambios entre los Estados miembros. No obstante, del análisis de artículo 107 de TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), se infiere que lo que la
cuestión a dilucidar es si la ayuda de estado es compatible con el mercado interior. Melilla no está en la Unión Aduanera y tampoco está incluida en el ámbito territorial del Espacio Económico Europio, por lo no está en el mercado interior de UE.
Por ello, entendemos que la declaración de melilla como ZEE, no precisa de aprobación alguna por parte de la UE, independientemente de las oportunas notificaciones

El éxito de la creación de una ZEE, en este caso para la ciudad de Melilla,
vendrá determinado en buena medida por el acierto en el diseño de la misma.

En virtud de los expuesto y dado que lamentablemente las adversas circunstancias de la ciudad de Melilla reflejan una situación excepcional que tiende a consolidar en
el tiempo el retraso económico y social que padece respecto de nuestro país y de su entorno europeo,

Por ello se propone una disposición adicional nueva:

1. Se declare el territorio de la ciudad de Melilla como Zona Económica
Especial.

2. En el plazo de seis meses, el Gobierno de la Nación procederá a elaborar informe, que contendrá el conjunto de medidas y modificaciones normativas que habrán de aplicarse al amparo de la declaración de ZEE. En el diseño de ZEE
participará el gobierno de la Ciudad de Melilla.

JUSTICACIÓN

Mejora técnica

ENMIENDA NÚM. 3602

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:

La ciudad de Melilla no es región ultraperiférica según la calificación
prevista por la Unión Europea, a diferencia de las Isla Canarias que tiene dicha evaluación junto con los territorios de las Azores y Madeira (Portugal) Guadalupe, la Guayana Francesa, la Reunión, Martinica, Mayotte y San Martín (Francia).


Dicha calificación de R.U.P les otorga una serie de beneficios, que tienden a compensar su lejanía geográfica del territorio continental de sus países.

En el marco de la política de cohesión en los presupuestos de la UE para el periodo
2021-2027, estas regiones seguirán beneficiándose de una asignación de fondos adicionales de la UE de más de 1 000 millones de euros y del porcentaje máximo de cofinanciación de la UE.

A diferencia de otras regiones si podrán invertir fondos
europeos en los aeropuertos.

Obtendrán una ayuda de 270 millones de euros en el marco de los programas de cooperación («Interreg»). El Instrumento de Vecindad y Cooperación Internacional permitirá poner en común los recursos necesarios para
fomentar proyectos conjuntos con terceros países y ayudará a estas regiones a integrarse mejor en sus espacios regionales.

La Comisión prevé, además, 315 millones de euros para apoyar al sector de la pesca en las nueve regiones,
principalmente mediante una compensación del 100 % de sus sobrecostes, como ya se hizo en el pasado. La dotación reservada para estas regiones también contribuirá a desarrollar una pesca y una economía marítima sostenibles y a apoyar a los pequeños
pescadores costeros.

En la nueva Política Agrícola Común se mantiene el enfoque POSEI (Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad) con el fin de reforzar el apoyo a los agricultores en esas regiones; la financiación
propuesta para las nueve regiones se fija en 627 millones de euros anuales (actualmente la asignación para las Islas Canarias es de 268,42 millones de euros). El nivel de los pagos directos a los agricultores de las regiones ultraperiféricas sigue
siendo muy superior al de las ayudas abonadas en los otros Estados miembros.




A ello se añade el presupuesto europeo para el desarrollo rural, que apoya la biodiversidad en la agricultura y la silvicultura y favorece el desarrollo económico de las zonas rurales. En este contexto, las regiones ultraperiféricas se
beneficiarán del porcentaje de cofinanciación europea más favorable, a saber, el 70 % en lugar del 43 % en las demás regiones.

La UE financia en las regiones ultraperiféricas hasta la mitad de los costes de los proyectos de transporte,
incluidos los puertos marítimos y vías urbanas, en el marco del componente sobre transporte del Mecanismo Conectar Europa.

La Comisión prevé para InvestEU ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de transferir una parte de sus recursos
de gestión compartida a este nuevo instrumento — especialmente en las zonas vulnerables y aisladas como son las regiones ultraperiféricas — para acceder a la garantía ofrecida por el presupuesto de la UE. En estas regiones, esto
permite atraer más inversión privada y apoyar sectores clave como la innovación o la transición energética. A fin de facilitar un amplio despliegue de InvestEU también en estas regiones, la Comisión pretende simplificar las normas de cofinanciación
nacional para lograr la compatibilidad con las normas de la UE sobre ayudas estatales, siempre que se cumplan determinadas condiciones específicas.

Los programas Erasmus + y el Cuerpo Europeo de Solidaridad tienen en cuenta la situación
específica de estas regiones y aspiran a aumentar su participación en todas las actividades de los programas, en particular la cooperación con terceros países en el caso de Erasmus+. La Comisión supervisará el progreso de dicha participación.


Para ayudar a las regiones ultraperiféricas a aprovechar sus puntos fuertes y desarrollar su potencial, se ha puesto en marcha una iniciativa de intercambio de conocimientos especializados «Compartir la excelencia» en el marco del programa de
investigación e innovación Horizonte Europa, dirigida asimismo a las regiones más rezagadas en términos de innovación en comparación con el resto de la UE. Por otra parte, algunas temáticas del programa como las energías renovables, la lucha contra
el cambio climático, las enfermedades tropicales, la biodiversidad y la economía azul coinciden con los recursos únicos de estas regiones, lo que favorecerá su participación en el programa.

El programa Europa digital que contribuye a lograr
una mayor conectividad y mayores competencias digitales en esas regiones. Los nuevos centros de innovación digital previstos por el programa ayudarán a estas regiones a incorporarse plenamente al mercado único digital.

El programa para el
medio ambiente y el clima, LIFE+, prevé que las convocatorias de propuestas concedan una atención especial a los proyectos procedentes de las regiones ultraperiféricas. El programa apoya pequeños proyectos de protección de la biodiversidad y de los
ecosistemas marinos en dichas regiones.

El nuevo Fondo de Asilo y Migración y el Fondo de Seguridad Interior aportarán recursos a los Estados miembros afectados para ayudar a estas regiones a gestionar de forma sostenible la migración y hacer
frente a las situaciones de presión migratoria.

Las infraestructuras espaciales de las regiones ultraperiféricas se han beneficiado del auge de la política espacial de la Unión, en particular el puerto de lanzamiento europeo situado en
Guayana.

Recientemente, la Comisión Europea ha propuesto que la UE intensifique sus esfuerzos en este ámbito en el marco de las nuevas perspectivas financieras, que ya en el período 2014-2020, asignó 13.800 millones de euros a estas regiones
en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y del POSEI, apoyando sectores clave como la agricultura y la pesca, así como la innovación, las infraestructuras energéticas, el emprendimiento y la formación profesional.


Además de estas subvenciones europeas, las regiones ultraperiféricas se benefician de otras medidas específicas o de excepciones para facilitar su acceso al mercado interior, a fin de atenuar el impacto de las limitaciones geográficas y
económicas e impulsar el crecimiento económico

Este conjunto de instrumentos específicos de apoyo a las R.U.P., supone un extraordinario apoyo al que no tiene acceso la ciudad de Melilla. Si bien es cierto de que las Islas Canarias tiene una
lejanía de la España peninsular muy superior a la de la ciudad de Melilla, la realidad es que desde el punto de vista económico la diferencia queda manifiestamente reducida. Para ello solo es preciso tener en cuenta los precios de los transportes
tanto de mercancías como de pasajeros, tanto por vía marítima como aérea, dándose la paradoja de que de manera reiterada los transportes desde Melilla al resto de España tienen precios más altos que los de los de las Islas Afortunadas a pesar de la
diferencia de millas. Lo mismo puede predicarse de los fletes de mercancías, en los que no existe unas diferencias que puedan tener respaldo en el número de millas recorridas por el medio de transporte.

Por otra parte, frente a los
perjuicios de la insularidad y lejanías que puedan tener las R.U.P., y en particular las Islas Canarias, otros factores han de ser tenidos en cuenta en el caso de Melilla, como es su virtualidad insular (especialmente en la actualidad), su reducida
superficie y una patente dependencia económica, factores que obstaculizan su potencial de desarrollo.

Estamos pues, en el caso de Melilla, en unos parámetros socioeconómicos iguales y muchos casos más adversos que algunas de las R.U.P.,
motivo por el que en aplicación del principio de solidaridad consagrado en los artículos 2 y 138 de la Constitución Española, es preciso compensar al territorio de esta Ciudad Autónoma,

Las Islas Baleares tampoco son una R.U.P., pero tienen
un Régimen Especial. Tras la aprobación en Consejo de Ministros y posterior publicación en el BOE del Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears,  se  completó el régimen establecido por la Ley
30/1998, que si bien no tiene la extensión del régimen canario aprobado mediante la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aborda de forma especialmente intensa el hecho insular.

Se trata de
compensar  a  estas Islas por la  mayor carestía de la vida; mayores costes de producción de las empresas que se aprovisionan de inputs intermedios; mayor carestía de los productos energéticos; mayores costes de inversión en bienes de equipo;
mayores costes de funcionamiento de la administración en la provisión de bienes públicos; menor aprovechamiento de las economías de escala; proliferación de conductas anticompetitivas en los mercados; alta dependencia de los puertos y
aeropuertos, y gran vulnerabilidad ante coyunturas externas. Circunstancias idénticas a las que padece Melilla, por su virtualidad insular, con la significativa diferencia de que la Ciudad Autónoma es la última

Justificación

Mejora
técnica

ENMIENDA NÚM. 3603

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposiicón adicional nueva:

El secretario autonómico valenciano de Turismo, Francesc Colomer, ha instado al Gobierno a “revisar con seriedad el programa del Imserso y dejar de
esquilmar al sector turístico con condiciones que ya son insoportables”. Así, ha asegurado que en 2022 “el programa llegará tarde y mal, algo que sin duda se podría haber evitado”.  De esta forma, y tras la adjudicación a la
baja que ha sufrido el procedimiento, ha señalado que “este resultado refuerza la crisis absoluta de orientación que lleva el Imserso respecto al sector turístico, precisamente en su peor momento” y ha incidido en que “justo
cuando más se necesita el estímulo por parte de las administraciones públicas es cuando más bajo va a ser, lo que supone un nuevo espaldarazo para un sector que ya ha sufrido bastante en los últimos meses”.

Por este motivo, ha apuntado
que, desde el Gobierno, y sobre todo desde la administración competente, “deben centrarse seriamente en revisar y reinventar este programa, que lleva demasiados años descansando sobre el altruismo y las pérdidas del sector”. Así, ha
asegurado que “no se puede jugar a precio sin apostar por la calidad, y más en un momento de transformación como el que estamos viviendo, donde el sector está haciendo un gran esfuerzo por esa apuesta, por situarse ante los distintos mercados
nacionales e internacionales como un sector vanguardia, seguro y de calidad”.  Colomer ha recordado que se trata de una petición que “desde Turisme CV hemos hecho en varias ocasiones, incluso el pasado mes de marzo convocamos una mesa
de trabajo entre el sector turístico y las comunidades autónomas con mayor peso en el programa con el objetivo de impulsar una estrategia conjunta para seguir insistiendo al Gobierno en la necesidad de retomar y acordar las condiciones del Imserso,
algo que es evidente que no hicieron”.

Para Turisme Comunitat Valenciana era importante “trazar una hoja de ruta conjunta y establecer un diálogo con el Estado que permita escuchar al sector, sumar fuerzas y poner en marcha un
programa de que verdad sea beneficioso para todos y ponga en valor la calidad de nuestros destinos”, ha añadido, al tiempo que ha señalado que “ahora esa mesa de trabajo conjunta con el sector turístico es urgente para anticiparnos
preventivamente ante nuevos errores”.   Asimismo, cabe recordar que Turisme ha emitido en los últimos meses, diversas cartas al actual director del Imserso para insistir en este tema, para actualizar y reformular el programa, sin haber
obtenido tampoco respuesta.

Por ello se propone incorporar en la normativa y los pliegos rectores del procedimiento de licitación del “Contrato de servicios de organización, gestión y ejecución del Programa
de Turismo social del IMSERSO para personas mayores y para el mantenimiento del empleo en las zonas turísticas, que convoca anualmente la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)

la siguiente
Disposición Adicional:

Dotar de una mayor cuantía el Programa de Turismo social del IMSERSO y desarrollar medidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que impidan concursar a entidades o UTEs que
ofrezcan precios de contrato por debajo de los costes, o de los mínimos reconocidos por el propio Gobierno, de forma que el precio licitado sea conforme a mercado.

Justificación

Mejora técnica

ENMIENDA NÚM. 3604

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se
propone insertar una nueva Disposición final con la redacción que a continuación se recoge:

“Disposición Final XX. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Se añade un nuevo artículo 66 bis, con la siguiente redacción:

Artículo 66 bis Reducción de la base imponible en las construcciones
indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Tratándose de bienes inmuebles rústicos, las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas,
ganaderas y forestales tendrán una reducción en la base imponible que se procederá a efectuar mediante el establecimiento, por parte de la Dirección General del Catastro, de un índice corrector a nivel
municipal.

Dicho índice corrector se elaborará en base a la relación entre el valor catastral de reposición de las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y
forestales, siendo este 1, y el índice obtenido de la diferencia entre el valor catastral por hectárea, del suelo rústico no ocupado por construcciones, del cultivo que mayor suma de valor catastral suponga en el conjunto de la
base imponible del municipio, y los precios por hectárea de dicho cultivo o su semejante determinados en la encuesta de precios de la tierra más reciente, elaborada por el ministerio competente en materia de agricultura,
ganadería y silvicultura.”

JUSTIFICACIÓN

La Proposición no de ley sobre el valor catastral en el caso de las construcciones rústicas indispensables para la actividad agrícola, ganadera o
forestal, acordada por la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 30 de mayo de 2018, emplaza a establecer un índice corrector a nivel municipal a la base
imponible procedente de la valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, de forma que la base liquidable resultante en el Impuesto de Bienes Inmuebles
rústicos se adecue a lo establecido en el artículo 31.1 de la Constitución Española y en el artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para los contribuyentes con dichas
construcciones.

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 no incorpora ninguna modificación ni sobre el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, ni sobre el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario que materialicen el acuerdo del Congreso aludido para corregir la falta de adecuación al valor de reposición de la valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de las
actividades agrícolas, ganaderas o forestales y, por otro lado, la adecuación de la base imponible y liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica al obtenerse los valores catastrales del suelo agrario y
de las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales (valor de reposición) por vías que no pueden sumarse sin más; ya que la simple suma de dichos valores obtenidos
mediante los distintos métodos de valoración atentan contra lo establecido en el artículo 31.1 de la Constitución Española y contra el artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.

La enmienda presentada persigue corregir dicha omisión.

ENMIENDA NÚM. 3605

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva disposición final con el siguiente texto:

“Disposición final
XX. Actuaciones de control y prevención contra los daños ocasionados a la agricultura y ganadería por la sobrepoblación de diversas especies de fauna silvestre, a adoptar en las infraestructuras públicas estatales
de transporte, dominio público hidráulico y áreas protegidas cuya titularidad o gestión recae sobre la Administración General del Estado.

El Gobierno dispondrá que en los capítulos en los que
corresponda, en función de las medidas a adoptar, de las Secciones y Servicios competentes se destinen las dotaciones necesarias para acometer actuaciones de control de la población y prevención en determinadas áreas con
objeto de evitar los daños a la agricultura provocados por la sobrepoblación de fauna silvestre. Dichas actuaciones se llevarán a cabo en las infraestructuras viarias y ferroviarias, dominio público hidráulico y
áreas protegidas por la normativa medioambiental, en las que las especies silvestres que ocasionan el daño, muchas de ellas cinegéticas, encuentran refugio, y en todas aquellas cuya titularidad o responsabilidad de
gestión, corresponde a la Administración General del Estado.

Asimismo, el Gobierno coordinará sus actuaciones y colaborará con las Comunidades Autónomas en el ámbito responsable de sus respectivas
competencias para alcanzar en el más breve plazo posible la reducción poblacional de las especies silvestres que causan daños a la agricultura y ganadería en las zonas afectadas y la mitigación de daños a la
agricultura a niveles controlados y asumibles.

Lo contemplado en la presente Disposición Adicional se mantendrá en el marco de los Presupuestos Generales del Estado en tanto en cuanto no se alcance dicho objetivo.”


JUSTIFICACIÓN

Históricamente, la convivencia de las especies silvestres y cinegéticas con la actividad agraria se desenvolvía de manera que los perjuicios ocasionados a dicha actividad se mantenían en
niveles hasta cierto punto asumibles que no comprometían, en general y de manera seria, la rentabilidad de las explotaciones agrícolas.

Sin embargo, en los últimos años, los daños provocados por la fauna
silvestre se han multiplicado debido a que la sobrepoblación en áreas determinadas ha alcanzado niveles insostenibles y se convertido en un foco de graves problemas para los agricultores y ganaderos, ocasionándoles importantes
quebrantos económicos.

Entre las diversas especies silvestres cuya sobrepoblación localizada está en la fuente de esta situación se pueden citar jabalíes, ciervos, corzos y varias más. En el caso
concreto del conejo de monte, la sobrepoblación de esta especie en ciertas áreas está llegando a generar alarma social ante la magnitud de los daños, muy intensos, que se están produciendo en prácticamente
todo el territorio nacional.

En el caso de la agricultura, las pérdidas han dejado de ser, en algunas zonas, de carácter coyuntural y circunscritas a campañas determinadas, sino que se repiten año tras año y
afectan ya no sólo a cultivos herbáceos u hortícolas, sino también a leñosos comprometiendo la pervivencia de los pies, que son descortezados hasta una altura apreciable.

Igualmente, la ganadería,
así como el sector apícola, se enfrenta a daños por los ataques de grandes depredadores (lobo y oso), cada vez más frecuentes; así como a las consecuencias derivadas de la falta de control sanitario real de varias
especies silvestres que actúan como reservorio de enfermedades, como la tuberculosis bovina, transmitiéndola a la cabaña ganadera y ocasionando perjuicios al ganadero y gastos al erario público en sus intentos de
erradicación.

En estos últimos años se han venido adoptando por parte de las Administraciones implicadas algunas medidas correctoras que, a la vista de la evolución de la situación, no han surtido el efecto
perseguido, porque los daños son cada vez más graves y más extensos, como lo demuestra el hecho de que las declaraciones de emergencia cinegética son cada vez más frecuentes y amplias. De la misma manera, las
líneas públicas de ayuda no compensan todos los perjuicios ocasionados, ni lo hacen a tiempo, lo que ha sido objeto de sentencias condenatorias a las administraciones implicadas que elevan las indemnizaciones hasta 6 veces el importe
establecido en las bases de dichas ayudas.

Algunas de las razones de la falta de eficacia de las medidas adoptadas están en la deficiente coordinación entre las autoridades competentes y en la ausencia de medidas de control de
las poblaciones y prevención en las áreas de titularidad del Estado, como taludes de las infraestructuras viarias y ferroviarias, o en el dominio público hidráulico y las áreas protegidas medioambientalmente, donde
las especies silvestres encuentran un refugio en el que no son molestadas. Desde estas áreas se reproducen y atacan a los cultivos o a las ganaderías; pero también entrañan otros riesgos, causando accidentes en el
tránsito circulatorio, o incluso para la integridad de las propias infraestructuras, como en el caso del conejo debido a las profundas galerías que socavan.

Por lo tanto, siendo éste un asunto en el que las competencias
están compartidas, las Administraciones responsables deben colaborar y coordinar sus actuaciones para atajar esta situación, ya que de no adoptarse medidas determinantes amenaza con devenir en cada vez más grave. Por ello se
insta a que el Gobierno a impulsar dicha colaboración y a que, a través de los Ministerios, entidades públicas empresariales y organismos pú





blicos responsables de la conservación y mantenimiento de las infraestructuras aludidas, del dominio público hidráulico y de las áreas protegidas, adopte dichas actuaciones y destine para ello las dotaciones que
sean necesarias hasta que, en las zonas damnificadas la sobrepoblación de especies silvestres se controle a niveles sostenibles.

ENMIENDA NÚM. 3606

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición final con la
siguiente redacción: “Disposición final XX. Aumento de los equipos de lucha contra los robos en el campo.

El Gobierno dispondrá de los recursos presupuestarios para proporcionar a las fuerzas y cuerpos de la
seguridad del Estado, y específicamente a los equipos ROCA de la Guardia Civil, un aumento suficiente de sus efectivos personales y los recursos materiales y medios adecuados para el óptimo desarrollo de sus funciones en la lucha
eficaz contra los robos en las explotaciones agrarias, la investigación de los delitos y la persecución de sus autores.”

JUSTIFICACIÓN

En los últimos años, agricultores y ganaderos, están
soportando episodios constantes de robos, hurtos, entradas y saqueos de sus explotaciones agrarias, por parte de una delincuencia que no es infrecuente que se estructura en verdaderas organizaciones criminales y en ocasiones violentas.

Es
pues imprescindible mejorar la seguridad de los agricultores en el medio rural, así como de las explotaciones e instalaciones agrícolas. Los agricultores y ganaderos están haciendo un esfuerzo personal y económico para
adoptar medidas preventivas; pero éstas no pueden sustituir la labor policial.

Pese a las modificaciones legislativas aprobadas en pasados años, la creación de los Equipos Roca y los datos aportados por el Gobierno del
aumento del número de sus efectivos; la realidad es que el problema sigue existiendo con especial virulencia en algunas zonas y en determinadas épocas del año.

De hecho, son los propios agentes quienes denuncian
públicamente la insuficiencia de los medios de los que disponen para afrontar con eficiencia su labor, negando la disposición real de más agentes. Tanto la Unión de Guardias Civiles como la Asociación Unificada de
Guardias Civiles han denunciado públicamente en múltiples ocasiones la falta de medios técnicos y personales y que en algunas zonas “no se presta el servicio mínimo” porque los agentes se detraen de otras
unidades y se está “quitando de un sitio para poner en otro”, calificando esta situación de “paripé”.

La insuficiencia de medios personales y materiales hace que muchas denuncias presentadas
queden sin investigar, con lo que no se descubre a los presuntos delincuentes y los juzgados respectivos incoan normalmente el archivo de estas denuncias, dejando desamparados a los afectados en un claro vacío legal.

Las instituciones
del Estado están obligadas a ofrecer un marco de seguridad también a los habitantes de los pueblos y el campo tienen que ser un lugar seguro donde vivir y producir; por lo que resulta imprescindible incrementar la dotación de
las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para mejorar en el medio rural los niveles de prevención, potenciar la labor de captación de información y reforzar las labores de investigación.

ENMIENDA NÚM.
3607

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se añadirá una disposición final nueva, con la siguiente redacción: “Disposición final XX. Gasóleo Profesional Agrario.

El Gobierno iniciará con carácter de
urgencia las reformas normativas y económicas con vistas a creación de un gasóleo profesional agrícola, ganadero y forestal para el consumo en todos los usos profesionales de las explotaciones (vehículos afectos,
instalaciones, regadíos...). Para ello se aplicará a dicho gasóleo el tipo impositivo de IVA más bajo posible, 10 %, así como el mínimo establecido para el Impuesto Especial de Hidrocarburos por la Directiva
96/2003/CE (0,021 euros por litro).

El Gobierno establecerá, en tanto se mantenga la devolución del Impuesto de Gasóleo Agrícola, un mecanismo de descuento del mismo en el momento de su adquisición.


Con objeto de asegurar la libre competencia y garantizar la no existencia de prácticas contrarias a la misma, el Gobierno, en beneficio de los consumidores, realizará una auditoría de costes de la industria de suministro de
combustibles y de seguimiento de la repercusión de los mismos sobre el precio al consumo.

Complementariamente, el Gobierno procederá con urgencia a la modificación del Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se
aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 “Instalaciones para suministro a vehículos”, de manera que en las operaciones desatendidas se suprima la restricción del suministro a un máximo de
3 minutos y 75 litros para los postes de gasóleo C, que actualmente se contempla en dicha norma.”

JUSTIFICACIÓN

El gasto en combustible supone uno de los costes de producción más importantes de las
explotaciones agrícolas y ganaderas y su uso profesional no se limita al consumo en tractores y maquinaria agrícola, sino que se extiende a muchas otras labores agrarias.

La mejora de la competitividad de las explotaciones
necesita de un verdadero gasóleo agrícola profesional con la menor imposición fiscal posible y que goce de un mecanismo de devolución del IEH ágil, siendo lo más adecuado que el mismo se descuente en el
momento de la adquisición del gasóleo.

Por otro lado, ante episodios de inestabilidad de los precios de la materia prima, parece evidente la rápida repercusión de los incrementos sobre los precios al consumidor;
mientras que el efecto del recorte de cotizaciones del petróleo es menor y empieza a apreciarse mucho más lentamente. Para descartar que ello se debe a posibles prácticas contrarias a las normas de competencia, el Gobierno debe
auditar los costes de las compañías de suministro y la repercusión de los mismos sobre el precio al consumidor.

Por otra parte, las restricciones impuestas al suministro de combustible en dependencias sin atención,
limitando el mismo a tres minutos y a 75 litros, son totalmente inadecuadas en los usos agrarios, que manejan tractores, maquinaria y equipos con depósitos mucho mayores, constituyendo una inconveniencia innecesaria para los usuarios
agricultores y ganaderos que hacen un uso profesional del mismo.

ENMIENDA NÚM. 3608

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA

SECCION: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA

Servicio 301 AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Programa: 135M Protección de datos de carácter personal

Capitulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 2006 13 301 0004 OBRAS PARA NUEVA SEDE AEPD

Importe: 9.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 13 MINISTERIO DE
JUSTICIA

Servicio: 50      MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 11KB C11.I02 Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado. Justicia

Capítulo:


Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Importe: 9.000 (Miles de €)

Motivación: Dentro del marco global de la seguridad de los sistemas de la información diseñado por el ENS, la
protección de datos cobra una importancia esencial. Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), tanto el sector público como el privado están obligados a aplicar a todos sus sistemas de información que manejen datos de
carácter personal las garantías del RGPD. Es claro y notorio que las entidades locales tenemos grandes dificultades para adaptarnos y cumplir con la normativa y adaptarnos al Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Además, La Decisión de
Ejecución (UE) 2016/1250 de la Comisión, de 12 de julio de 2016, con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adecuación de la protección conferida por el Escudo de la privacidad UE-EEUU ha sido declarada
“inválida” por la STJUE de 16/07/2020, caso C-311/2018. La imposibilidad de emplear aplicaciones provistas por empresas ubicadas en los EEUU y de almacenar información en servicios en la nube ubicados en EEUU obliga a disponer de un
servicio de almacenamiento de titularidad pública para el sector público.

Para ello, el Ayuntamiento de Tavernes ofrece los terrenos necesarios para implantar dicha infraestructura de almacenamiento, en base a sus rentas de posición y
territoriales, con el fin de que la Agencia Española de Protección de Datos pueda liderar y ofrecer este servicio que sea útil para las administraciones locales de la Comunidad Autónoma Valenciana o incluso varias comunidades.

ENMIENDA NÚM.
3609

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 14 Ministerio de Defensa

Servicio: 01

Programa: 312A

Artículo: 88

Proyecto: Nuevo

Concepto: Adecuación acceso y actuaciones en
restos arqueológicos ubicados en el campo maniobras San Gregorio en Zaragoza

Importe: 1.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 14 Ministerio de Defensa

Servicio: 107 Instituto de vivienda, infraestructura
y equipamiento de la defensa

Programa: 122A

Artículo: 65

Proyecto: 2018141078101

Concepto: Infraestructura y equipamiento para las fuerzas armadas

Importe: 1.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:


Descubierto dentro del campo de maniobras militares de San Gregorio de Zaragoza los restos de Al-Yazira resulta de gran importancia arqueológica, ya que se trata de la ciudad desde la que Abderramán III sitió la Saraqusta -Zaragoza- de los
tuyibíes. Se hace necesaria la desafectación de uso militar, así como la adecuación para excavaciones arqueológica y acceso para civiles.

ENMIENDA NÚM. 3610

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 14 Ministerio
de Defensa

Servicio: 01

Programa: 312A

Artículo: 88

Proyecto: Nuevo

Concepto: Adecuación del edificio , propiedad del Ministerio de Defensa, ubicado en la plaza Aragón de Zaragoza

Importe: 1.000 (miles
de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 14 Ministerio de Defensa

Servicio: 107 Instituto de vivienda, infraestructura y equipamiento de la defensa

Programa: 122A

Artículo: 65

Proyecto:
2018141078101

Concepto: Infraestructura y equipamiento para las fuerzas armadas

Importe: 1.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Facilitar la cesión del inmueble y anexos de la antigua Capitanía General Militar de Aragón a
las instituciones públicas aragonesas y el uso exclusivamente civil de la misma.

ENMIENDA NÚM. 3611

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 14 Ministerio de Defensa

Servicio:12

Programa:
122A

Capítulo: 6

Artículo:65

Denominación: Nuevo: Reconversión de zonas militares para uso civil

Importe: 5.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 14 Ministerio de Defensa

Servicio: 107 Instituto
de vivienda, infraestructura y equipamiento de la defensa

Programa: 122A

Artículo: 65

Proyecto: 2018141078101

Concepto: Infraestructura y equipamiento para las fuerzas armadas

Importe: 5.000 (miles de
euros)

JUSTIFICACIÓN

Reconversión de zonas militares en Aragón para espacios civiles, ambientales, sociales.

ENMIENDA NÚM. 3612

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio 04
DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Programa: 132A

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63

Concepto: Construcción del nuevo cuartel de la Guardia Civil de Ciudad Rodrigo

Importe: 500 (Miles de
€)




BAJA

SECCION: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 02 SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD

Programa: 132ª

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al
funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto:     2009 16 02 2080 Helicópteros

Importe: 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN: En la pasada legislatura el ayuntamiento de Ciudad Rodrigo cedió a la Dirección de la
Guardia Civil los terrenos necesarios para la construcción de un nuevo cuartel de la Guardia Civil en la localidad, dado que el actual se encuentra obsoleto. Para ello se estima un presupuesto necesario de 2’7 millones de euros para
construir el nuevo cuartel, debiendo darle un impulso claro cuanto antes.

ENMIENDA NÚM. 3613

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA


Servicio: 17.40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA RED FERROVIARIA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: MEJORA LÍNEA DE CERCANÍAS C3, VALÈNCIA-UTIEL-CAMPORROBLES

Importe: 1.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C    Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general

Concepto: 611 Otras

Importe: 1.000 (Miles de €)

MOTIVACIÓN:

La situación de la línea C3 es crítica. Dos o tres trenes anulados cada día, tramos a 55 km/hora, cero licitación de obras e
incumplimiento de las inversiones previstas. La situación actual es mucho peor que hace seis años, en 2015, cuando todos los ayuntamientos recorridos por esta línea se adherieron a la «Declaración de Xirivella». En aquel momento la situación ya
era mucho peor que en los años 80 del siglo pasado. La pérdida continuada y alarmante de viajeros así lo corrobora, en lo que parece un plan deliberado del Ministerio de dejar agonizar la vía para justificar su desmantelamiento definitivo.


PRIMERO: Ejecución de las intervenciones requeridas para la apertura del túnel que une directamente la estación de San Isidre con València Nord, sin tener que pasar por la Font de Sant Lluís, lo cual permitiría aumentar el servicio de cercanía
de la C-3, medidas que reducirían considerablemente el tiempo de viaje para llegar al centro de València, que en la actualidad es al menos de 30 minutos en el caso de Xirivella.

SEGUNDO: Acometer la duplicación y electrificación de las vías
entre San Isidre y Utiel-Camporrobles, por fases, porque se agilice su puesta en funcionamiento y se eviten los inconvenientes a las personas usuarias.

TERCERO: Intervenciones para la mejora de la accesibilidad para las personas con
movilidad reducida. Todas las instalaciones y servicios tienen que ofrecer las mismas posibilidades a todas las personas y por eso tienen que contar con equipación de accesibilidad suplementario para garantizar la equidad. Además, se tienen que
diseñar protocolos que evitan perjudicar los usuarios cuando la accesibilidad de las instalaciones se vea menguada por alguna avería.

Abrir el túnel que comunica San Isidre y València Nord, habilitar la doble vía construida hasta Xirivella y
ejecutar la doble vía hasta Aldaia permitiría reducir el tiempo del trayecto e incrementar el servicio casi en un 50%. Justamente en una zona, Alaquàs, Aldaia y Xirivella, que queda fuera del entramado de metro del área metropolitana y donde la
renovación y las mejoras del servicio de autobús no llegan, para desesperación del vecindario, que sufre un transporte público caro, masificado y de mala calidad. El resto de inversiones tendrían que ejecutarse hasta Camporrobles, renovando
instalaciones para conseguir una vía segura y competitiva con el coche en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030 de la ONU. De esta forma el Gobierno de España actuaría como promotor del transporte más sostenible, más
eficiente, más económico y más inclusivo que tenemos, que es el tren, pasando de las palabras en el mejor de los casos, a la acción y los hechos.

En definitiva, esta propuesta pretende volver a reanuadar las inversiones prometidas en diversas
ocasiones y todavía pendientes de mejora y modernización de la línea de cercanías entre València-Utiel y Camporrobles.

ENMIENDA NÚM. 3614

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección:
17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: Nuevo

Concepto: Acceso a Jánovas (Sobrarbe)

Importe: 2.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio:
38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 2.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Destinar una partida para el acceso desde la N-260 a esta
localidad.

ENMIENDA NÚM. 3615

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 200917381171


Concepto: A—15 Tramo Agreda Este-L.P- Navarra

Importe: + 2.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 198817049007


Concepto: Acondicionamiento

Importe: 2.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incrementar la partida inicialmente dispuesta para esta autovía.

ENMIENDA NÚM. 3616

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: Nuevo

Concepto: Mejora conexión carretera Teruel-Alcañiz-Caspe-Fraga

Importe: 10.000 (miles de euros)


BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38




Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 10.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir partida para el acondicionamiento y mejora de este tramo
viario que conecta Teruel con Alcañiz, dado que la zona por la que atraviesa ( comarcas mineras ) podría ser el espacio adecuado para la instalación de una fábrica de semiconductores, al ubicarse en el centro triángulo de las empresas
automovilísticas del Estado : Barcelona, València, Zaragoza-Pamplona. Industria que permitiría paliar la falta de desabastecimiento que está sufriendo Europa con una empresa apoyada con fondos públicos de la UE.

ENMIENDA NÚM. 3617


De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: Nuevo

Denominación: Adecuación de la avenida Cataluña de Zaragoza

Importe: 5.000 (miles de euros).

BAJA
(miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 5.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN

Mejorar las
condiciones de este eje vial de entrada a la ciudad que es una demanda histórica del colectivo vecinal de Zaragoza y evitando la discriminación que supondría la propuesta de cesiones de este tipo de travesías urbanas a los ayuntamientos tras un
periodo en el que se realizaban sin contraprestación por parte del Gobierno de España, como fue el caso de Aragón.

ENMIENDA NÚM. 3618

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17


Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 200517383874

Concepto: Túnel de Balupor - Fiscal

Importe: +2.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio:
38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 2.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incrementar la partida destinada a esta carretera.

ENMIENDA
NÚM. 3619

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 200517383691

Concepto: Variante de
Borja-Maleján

Importe: +5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento


Importe: 5.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incrementar la partida destinada a esta variante carretera.

ENMIENDA NÚM. 3620

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección:
17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 200917381137

Concepto: A—68 Tramo Burgo de Ebro-Fuentes de Ebro

Importe: +5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)


Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 5.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:




Incrementar la partida inicialmente dispuesta para esta autovía

ENMIENDA NÚM. 3621

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa:
453B

Artículo: 60

Proyecto: Nuevo

Concepto: Acondicionamiento y mejora de la N-211 entre Caspe y Mequinenza

Importe: +3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38


Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Impulsar la mejora de este tramo viario, especialmente en dos tramos con
curvas peligrosas, dado que se está produciendo además un aumento de vehículos pesados en la zona.

ENMIENDA NÚM. 3622

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio:
38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: Nuevo

Concepto: Mejora y acondicionamiento carretera presa del Civán entre Caspe y Alcañiz

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección:
17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

La pista, responsabilidad de la Confederación
Hidrográfica del Ebro, que comunica las localidades aragonesas de Alcañiz y Caspe con el embalse de Civán, se encuentra en muy mal estado y es utilizada para llegar a tres de los yacimientos arqueológicos más importantes del Bajo Aragón y a parajes
del Guadalope .

ENMIENDA NÚM. 3623

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: Nuevo

Concepto:
Mejora conexión carretera Cuenca-Teruel

Importe: 5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 198817049007

Concepto:
Acondicionamiento

Importe: 5.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir partida para el acondicionamiento y mejora de este tramo viario que conecta Teruel con Madrid.

ENMIENDA NÚM. 3624

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 10

Programa: 2810

Artículo: 81

Proyecto: Nuevo

Concepto: Actuaciones de
rehabilitación en el palacio renacetista de Fuenclara en Zaragoza

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto:
198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Mejora del Palacio renacentistas de Fuenclara que forma parte del patrimonio histórico-artístico de Zaragoza.

ENMIENDA NÚM.
3625

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17




Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 201517383647

Concepto: A—68 Tramo Gallur-Mallén

Importe: +5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17


Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 5.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incrementar la partida inicialmente dispuesta para
esta autovía.

ENMIENDA NÚM. 3626

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 10

Programa: 2810


Artículo: 81

Proyecto: Nuevo

Concepto: Actuaciones de rehabilitación en la iglesia de Santiago el Mayor de Montalbán

Importe: 2.500 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio:
38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 2.500 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Apoyo para impulsar las actuaciones de recuperación del patrimonio
histórico-artístico aragonés , mediante la restauración de esta Iglesia en Montalbán, recuperando las pinturas medievales, además sería necesaria esta partida también para acondicionar el suelo y las paredes.

ENMIENDA NÚM. 3627

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 200417380048

Concepto: A-21. Tramo Jaca (N)- Jaca (O)

Importe:
+2.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 2.000 (miles de euros)


MOTIVACIÓN:

Incrementar la partida inicialmente dispuesta para esta autovía.

ENMIENDA NÚM. 3628

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38


Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 200417380043

Concepto: A-23 Tramo Lanave - Embalse de Jabarrella - Sabiñánigo

Importe: +10.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17


Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 10.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Incrementar la partida inicialmente dispuesta para
esta autovía.

ENMIENDA NÚM. 3629

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: Nuevo

Concepto:
Actuaciones entre el kilómetro 265 de la actual A-68 y el barrio rural zaragozano de Casetas.

Importe: +3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17




Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 3.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Impulsar la mejora de este tramo viario
para mejorar la seguridad vial en la zona.

ENMIENDA NÚM. 3630

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 61


Proyecto: 200617383677

Concepto: N-211 Duplicación Alcolea del Pinar- Monreal del Campo

Importe:+ 5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B


Artículo: 61

Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 5.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Incrementar la partida destinada a esta autovía para conectar A-2 con A-23 y mejorar las
comunicaciones entre Madrid y Teruel de modo directo.

ENMIENDA NÚM. 3631

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60


Proyecto: Nuevo

Concepto: Estudio para la Prolongación A-25 de Monreal a Alcañiz

Importe:+ 2.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo:
61

Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 2.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Afrontar la posibilidad de conectar la A-25 como autovía hasta Alcañiz , dado el volumen de vehículos pesados
que tiene ya y que podría incrementarse en el tránsito de Madrid a puerto de Tarragona

ENMIENDA NÚM. 3632

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38


Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 2005173836881

Concepto: N-211 , Variante de Montalbán

Importe: +2.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa:
453B

Artículo: 61

Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 2.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Incrementar la partida destinada a esta variante carretera.

ENMIENDA NÚM.
3633

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 10

Programa: 2810

Artículo: 81

Proyecto: Nuevo


Concepto: Actuaciones recuperación del patrimonio histórico-artístico aragonés.

Importe: 30.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 61


Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 30.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Impulsar actuaciones para rehabilitar aquellos elementos declarados Bienes de Interés Cultural del Patrimonio
histórico-artístico aragonés.




ENMIENDA NÚM. 3634

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 10

Programa: 2810

Artículo:
81

Proyecto: Nuevo

Concepto: Actuaciones para la recuperación, traslado y ubicación del patrimonio aragonés expoliado

Importe: 5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38


Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 5.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Apoyo para impulsar actuaciones de recuperación del patrimonio
histórico-artístico aragonés que a lo largo de la historia ha sido expoliado y se encuentra actualmente fuera de Aragón.

ENMIENDA NÚM. 3635

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección:
17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 200417384164

Concepto: A-21. Tramo Puente la Reina de Jaca-Fago

Importe: +5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección:
17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 5.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incrementar la partida inicialmente dispuesta
para este autovía.

ENMIENDA NÚM. 3636

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección
17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 200717384298


Concepto: A—14 Tramo Tamarite-Purroy

Importe:+ 2.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 198817049007


Concepto: Acondicionamiento

Importe: 2.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incrementar la partida inicialmente dispuesta para esta autovía.

ENMIENDA NÚM. 3637

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA (miles de euros)

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 10

Programa: 2810

Artículo: 81

Proyecto: Nuevo

Concepto: Recuperación de restos de la ciudad de la
época bajo dominio islámico, ubicados en el antiguo cuartel Sangenis de Pontoneros en Zaragoza.

Importe: 1.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo:
61

Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 1.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Recuperar los restos de la ciudad de esa época aprovechando la operación de rehabilitación de los edificios
ubicados en el polígono 3 de Zaragoza.

ENMIENDA NÚM. 3638

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38




Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 200417380047

Concepto: A-23 Tramo Sabiñánigo (este)- Sabiñánigo (oeste)

Importe: +10.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17


Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 10.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Incrementar la partida inicialmente dispuesta para
esta autovía.

ENMIENDA NÚM. 3639

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 200417384181


Concepto:+ A-22-Tramo Siétamo-Huesca

Importe: 5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 198817049007

Concepto:
Acondicionamiento

Importe: 5.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Incrementar la partida inicialmente dispuesta para esta autovía.

ENMIENDA NÚM. 3640

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles
Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA
(miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 200017383526

Concepto: N-230 Sopeira-Boca del túnel de Vielha

Importe: +2.000 (miles de euros)

BAJA (miles
de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 2.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Incrementar la
partida destinada a esta carretera

ENMIENDA NÚM. 3641

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto:
Nuevo

Concepto: Construcción túnel para soterrar el tráfico de salida y entrada de la A-68 de Zaragoza en su cruce con la Z-40

Importe: +5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38


Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 5.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Impulsar el túnel en el cruce de la Z-40 con la A-68, con una primera
partida complementada en 2023 para alcanzar los 13.100.000 de euros de coste de esta actuación demanda para mejorar la seguridad vial y la fluidez del tráfico en la zona.

ENMIENDA NÚM. 3642

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

Nº de enmienda: 252

De modificación

ALTA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 200717384297

Concepto: A—14 Tramo
Alfarrás-Tamarite

Importe: +2.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)




Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 2.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Incrementar la partida
inicialmente dispuesta para esta autovía.

ENMIENDA NÚM. 3643

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60


Proyecto: 200417384141

Concepto: A-21. Tramo Enlace de Sigües-Enlace de Tiermas

Importe: +5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo:
61

Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 5.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Incrementar la partida inicialmente dispuesta para esta autovía.

ENMIENDA NÚM. 3644

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 40

Programa: 453A

Artículo: 60

Proyecto: 201217400346

Concepto: Reapertura del túnel del Canfranc

Importe:
+5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 5.000 (miles de euros)


JUSTIFICACIÓN:

Incrementar la partida destinada a esta paso ferroviario que permitiría una salida directa a Francia desde Aragón.

ENMIENDA NÚM. 3645

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de
euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 200517382861

Concepto: Variante Sur de Huesca y Acceso Aeropuerto Monflorite

Importe: +5.000 (miles de euros)

BAJA
(miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 5.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:


Incrementar la partida inicialmente dispuesta para esta variante.

ENMIENDA NÚM. 3646

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B


Artículo: 61

Proyecto: 200517383692

Concepto: Variante de Calanda

Importe: +2.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 61


Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 2.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:




Incrementar la partida destinada a esta variante carretera

ENMIENDA NÚM. 3647

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B


Artículo: 61

Proyecto: 202017384798

Concepto: Variante de Mata de los Olmos

Importe: +2.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo:
61

Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 2.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Incrementar la partida destinada a esta variante carretera

ENMIENDA NÚM. 3648

De don Carles
Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 202017384797

Concepto: Variante de Utrillas

Importe: +2.000
(miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 2.000 (miles de euros)


JUSTIFICACIÓN:

Incrementar la partida destinada a esta variante carretera.

ENMIENDA NÚM. 3649

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38


Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 2005173836889

Concepto: N-260 Tramo Congosto del Ventamillo-Campo

Importe: +5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38


Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 5.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Incrementar la partida destinada a esta carretera.

ENMIENDA NÚM.
3650

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 40

Programa: 453A

Artículo: 60

Proyecto: Nuevo


Provincia: Teruel.

Denominación: Acondicionamiento futura “Vía Verde” de Teruel a Alcañiz .

Importe: 1.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa:
453B

Artículo: 61

Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 1.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Incluir partidas para poner en uso turístico, por el impacto positivo que tendría para
las comarcas por las que atraviesa este antiguo trazado de vía ferroviaria nunca culminado.

ENMIENDA NÚM. 3651

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)




Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 40

Programa: 453A

Artículo: 60

Proyecto: Nuevo

Provincia: Teruel.

Denominación: Acondicionamiento futura
“Vía Verde” de Utrillas a Zaragoza

Importe: 1.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 198817049007


Concepto: Acondicionamiento

Importe: 1.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Incluir partidas para poner en uso turístico, por el impacto positivo que tendría para las comarcas por las que atraviesa este antiguo trazado de
vía ferroviaria de uso fundamentalmente minero.

ENMIENDA NÚM. 3652

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 61


Proyecto: 202117384509

Concepto: N-330 Acondicionamiento entre Villastar y Teruel

Importe: +2.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo:
61

Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 2.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Incrementar la partida destinada a esta carretera.

ENMIENDA NÚM. 3653

De don Carles Mulet
García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 202017384007

Concepto: A-68 Ventas de Valdealgorfa- Vinaròs


Importe: +5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 5.000 (miles
de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Incrementar la partida inicialmente dispuesta para esta autovia

ENMIENDA NÚM. 3654

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio:
40

Programa: 453A

Artículo: 60

Proyecto: 200117400161

Concepto: L.A.V. Zaragoza-Castejón

Importe: +5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa:
453B

Artículo: 61

Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 5.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Incrementar la partida destinada a este eje ferroviario

ENMIENDA NÚM. 3655


De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Nuevo. Enlace a Sagunt desde la AP7 Norte

Importe: 2.000,00 (Miles de
€)




BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C    Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones
Reales

Artículo: 61

Concepto: 611 Otras

Importe: 2.000,00 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN:

Sagunt, ciudad de casi 70.000 habitantes, no cuenta con un necesario enlace a la AP7. La ciudadanía debe retroceder
hasta Puçol para poder incorporarse hasta esta vía, o utilizar las entradas y salidas del término de La Vall d’Uixó. Ello genera flujos duplicados de circulación de vehículos, además del consecuente gasto de combustible y emisión de gases,
ambos innecesarios dada la cercanía ente esta infraestructura y la ciudad. Sin embargo, existe una sencilla posibilidad de incorporación directa, en la bifurcación entre A7 y CV10, habilitando los sistemas de acceso correspondientes, y que no
supone una excesiva inversión y que soluciona un déficit histórico de acceso a importantes zonas logísticas y polígonos empresariales de la ciudad.

ENMIENDA NÚM. 3656

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet
García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 17.50

Programa: 45FB

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de recuperación y resiliencia


Proyecto: Soterramiento vías del tren en Sagunt

Importe: 4.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa:
453B    Creación de infraestructuras de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 60

Concepto: A-7 MEJORAS FUNCIONALES Y DE SEGURIDAD VIAL Y MEDIDAS DE INTEGRACIÓN AMBIENTAL EN EL BYPASS DE VALÈNCIA. TRAMO 1


Importe: 4.000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN: El desarrollo del Corredor Mediterráneo y de los trenes de Alta Velocidad provocará un impacto ambiental de dimensiones irreversibles en el casco urbano de la ciudad de Sagunto,
produciendo una barrera de inaccesibilidad en un entramado urbano ya consolidado. La integración urbana de esta infraestructura a su paso por la ciudad es imprescindible para evitar impactos irreversibles.

ENMIENDA NÚM. 3657

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 17.40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA

Programa: 453A
Infraestructura del transporte ferroviario

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Tren de pasajeros al Port de Sagunt

Importe:
6.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C    Conservación y explotación de carreteras


Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 611 Otras

Importe: 6.000,00 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN: El estudio
funcional de a prolongación de la red de cercanías hasta una nueva estación de tren en el Puerto de Sagunto, realizado por la empresa INECO en septiembre de 2015 establece que existe capacidad suficiente para satisfacer las necesidades de transporte
de cercanías al Port de Sagunt. Se trata de una inversión demandada por la ciudadanía en su conjunto, que mejoraría en gran medida su derecho a la movilidad.

ENMIENDA NÚM. 3658

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 17.50

Programa: 45FB

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de recuperación y
resiliencia

Proyecto: Soterramiento o atrincheramiento de la línea de ferrocarril en San Andrés del Rabanedo

Importe: 5.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA


Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B    Creación de infraestructuras de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 60

Concepto: A-7 MEJORAS FUNCIONALES Y DE SEGURIDAD VIAL Y MEDIDAS
DE INTEGRACIÓN AMBIENTAL EN EL BYPASS DE VALÈNCIA. TRAMO 1

Importe: 5.000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN: San Andrés del Rabanedo es el tercer núcleo de población de la provincia de León en número de habitantes (31.000 personas
censadas). El municipio está actualmente dividido por las dos líneas de ferrocarril que lo atraviesan (León-Asturias, León-Galicia), creando una gran barrera arquitectónica que supone un claro perjuicio para las relaciones socioeconómicas y las
comunicaciones internas y externas de este municipio. Actualmente el no soterramiento del tren se está sustituyendo por obras de permeabilidad en diferentes puntos del trazado ferroviario que no están dando una solución ajustada a la realidad del
municipio y adecuada a los tiempos contemporáneos. Concretamente el tramo de Párroco Pablo Díez (salida natural de León hacia Astorga y zona densamente poblada) se está solventando con la elevación del puente actual sobre el trazado ferroviario,
una obra que está causando una fuerte oposición vecinal y que debería ser sustituida por un soterramiento o atrincheramiento como se ha hecho en otras poblaciones. Es por lo que se pide una partida para elaborar un proyecto, bien para soterrar, o
bien para atrincherar, los 900 metros de vía de ferrocarril entre la Calle Voluntario Ángel hasta el límite de San Andrés del Rabanedo con el municipio de León. De esta manera se dará solución a un problema histórico y muy injusto que sufre este
municipio desde hace décadas, pues las últimas actuaciones para integrar el ferrocarril en esta población son ya de mediados y finales del siglo XX, para nada ajustadas a la realidad urbanística actual. Se proponen dos opciones: Opción A. Proyecto
soterramiento. Opción B. Proyecto atrincheramiento.

ENMIENDA NÚM. 3659

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio:
40

Programa: 453A

Artículo: 60

Proyecto: Nuevo

Denominación: Conversión en vía verde del tramo en desuso de antigua vía férrea convencional en el bosque municipal de Valorio (Zamora)

Importe: 100 (miles de
euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo:

Artículo: 60
Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Denominación: 2009 17 38 1146 A-11 TRAMO: OLIVARES DE DUERO - TUDELA DE DUERO (19 KM)

Importe: 100 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Dado que
el recorrido de la antigua línea ferroviaria convencional de Zamora a Puebla de Sanabria se encuentra en desuso desde el túnel de Valorio hasta el punto kilométrico 9,7 en la localidad de La Hiniesta (al haberse acometido un retrazado de la línea en
esta zona), se propone que, al ser una vía muerta para la que no se prevé vuelva a tener servicio por el mencionado retrazado, se realice la conversión en vía verde de este tramo de vía férrea en desuso.




ENMIENDA NÚM. 3660

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B
Creación de infraestructura de carreteras

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Nuevo. Redacción estudio informativo impacto ambiental y
redacción proyecto constructivo enlace Tavernes AP-7/N-332/CV-50

Importe: 300 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS


Programa: 453C    Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 61

Concepto: 611 Otras

Importe: 300 (Miles de €)

Motivación:

Sagunt, ciudad de casi 70.000
habitantes, no cuenta con un necesario enlace a En el término de Tavernes de la Valldigna confluyen tres arterias principales que comunican diferentes provincias y comunidades autónomas, la autopista AP-7, la nacional N-332 y la carretera autonómica
CV-50. Miles de vehículos, muchos de ellos pesados que transportan todo tipo de mercancias circulan diariamente y realizan numerosos desplazamientos de varios kilómetros para poder acceder desde una a otra via de comunicación. Con el fin de
mejorar la movilidad, reducir los desplazamientos y las emisiones de CO2 se propone la redacción de un estudio informativo, estudio de impacto ambiental y proyecto de ejecución de un enlace entre las ya mencionadas carreteras AP-7, N-332 y
CV-50.

ENMIENDA NÚM. 3661

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 40

Programa: 453A


Artículo: 60

Proyecto: Nuevo

Denominación: Camino natural Via verde antic trenet Carcaixent - Dénia

Importe: 1.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana

Servicio: 38

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo:

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Denominación:
2000 17 38 0020 EXPROPIACIONES. MODIFICADOS, ADICIONALES Y OTRAS INCIDENCIAS DE INVERSIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

Importe: 1.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN: El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente está
ejecuntando obras de adecuación y recuperación del camino natural que sigue el trazado de la antigua línea de tren de via estrecha ya en desuso de Carcaixent (València) a Dènia (Alacant). En el término de Tavernes de la Valldigna, donde se
ejecuntan en estos momentos las obras existe la necesidad de habilitar una pasarela adosada al puente sobre las vias del tren de la línea de FFCC Gandia - València con el fin de dar seguridad en el paso para los ciclistas y peatones. Además, al
estar declarado el proyecto de interés general, interesa seguir con las obras de recuperación del trazado, almenos desde el término municipal de Tavernes de la Valldigna hasta Gandia.

ENMIENDA NÚM. 3662

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 17.50

Programa: 45FB

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de
recuperación y resiliencia

Proyecto: Soterramiento y mejora de la línea 1 (L1) de metro desde Burjassot a Rocafort (València)

Importe: 28.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 60 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto:
2008 17 38 1056 A-7. Mejoras funcionales y de seguridad vial y de medidas de integración ambiental en el bypass de València. Tramo 1

Importe: 28.000 (Miles de €)

Motivación: Se plantea paralizar las expropiaciones y proyecto
de ampliación del bypass de València y se destina el dinero de esta barbaridad territorial que supone ampliar este vial a la Generalitat Valenciana, para la mejora del transporte colectivo para la movilidad de proximidad.

ENMIENDA NÚM.
3663

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 21 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Servicio 19 D. G. DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA

Programa 456C Protección y mejora del medio
natural

Capítulo 7 Transferencias de capital

Artículo 752 Sanidad de la producción agraria

Concepto nuevo A programas de sanidad vegetal en el País Valenciano

Importe 12.300 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN:
21 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Servicio: 6 DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA

Programa: 413A Competitividad industria agroalimentaria y calidad alimentaria

Artículo: 64 Gastos de
inversiones de carácter inmaterial

Concepto: 2017 21 22 0040 Estrategia alimentos de España

Importe: 12.300 (Miles de €)

Justificación: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación colabora bien
poco en la lucha contra las plagas en esta autonomía, por lo que planteamos una colaboración con la Conselleria de Agricultura en esta materia.

ENMIENDA NÚM. 3664

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)


Sección: 21

Servicio: 08

Programa:414A

Artículo:61

Proyecto: Nuevo

Concepto: Consolidación y mejora de los regadíos existentes en Aragón




Importe: +20.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 21

Servicio: 08

Programa:414A

Artículo:60

Proyecto: 1997 21 23 8202

Concepto: REGADIOS EN ZONAS REGLABLES EN
EJECUCION

Importe: +20.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Contribuir a una gestión sostenible del recurso agua ,aumentando la partidas económicas destinadas a la mejora de la eficiencia de su consumo en el regadio en Aragón.


ENMIENDA NÚM. 3665

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico


Servicio: 05

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo: 60. Inversiones reales.

Artículo: 61. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Proyecto: Nuevo.


Denominación: Plan de Restitución Territorial de zonas afectadas por pantanos.

Importe: 10.145,53 (miles de euros).

BAJA

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 05


Programa: 452A

Capítulo: 6

Artículo: 61

Proyecto: 199923050020

Denominación: Obras del Pacto del Agua-Yesa

Importe: 10.145,53 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Partida para dar de baja una obra
insostenible como el pantano de Yesa y destinar la inversión a los necesarios a planes de restitución pendientes en Aragón como Lechago, Montearagón, Almudevar y Jánovas.

ENMIENDA NÚM. 3666

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA (miles de euros)

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 05

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del
agua.

Capítulo: 60. Inversiones reales.

Artículo: 61. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Proyecto: Nuevo.

Denominación: Plan de Restitución Territorial de zonas afectadas por
pantanos.

Importe: 29.384,52 (miles de euros).

BAJA

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 05

Programa: 452A

Capítulo: 6

Artículo: 61


Proyecto: 198817060809

Denominación: Obras del Pacto del Agua- Mularroya

Importe: 29.384,52 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Partida para dar de baja una obra insostenible como el pantano de Mularroya y destinar la
inversión a los necesarios a planes de restitución pendientes en Aragón como Lechago, Montearagón, Almudevar y Jánovas…

ENMIENDA NÚM. 3667

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION:
23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 23.107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo:
60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Proyecto base y de ejecución de malecón protector contra inundaciones del barranco de Barxeta en Carcaixent

Importe:
150,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 03 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 00X Transferencias y libramientos internos


Capítulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 73 A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo

Proyecto: 738 A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con el
apartado a) de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Importe: 150,00 (Miles de €)

Motivación:

El barrio de Cogullada en Carcaixent
está expuesto al peligro de inundación por los recurrentes desbordamientos del barranco de Barxeta, con el consiguiente daño económico e incluso de vidas que puede derivarse. De esta situación y de las medidas correctoras es conocedora la
Confederación Hidrográfica del Júcar, a través de los diferentes estudios realizados sobre la cuenca del río Júcar.

ENMIENDA NÚM. 3668

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 23.107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructura y bienes destinados al uso general




Concepto: 601 Otras

Proyecto: Proyecto base de “desvío del barranco de Barxeta y nuevo punto de desembocadura en el rió Xúquer”

Importe: 100,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 03 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 00X Transferencias y libramientos internos

Capítulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 73 A otras
entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo

Proyecto: 738 A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con el apartado a) de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de
diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Importe: 100,00 (Miles de €)

Justificación:

En situaciones de lluvias intensas, el barranco de Barxeta, que desemboca en el barranco de la Casella
(Alzira) impide la evacuación de las aguas de este último, que se desborda e inunda algunas zonas de Alzira. Del mismo modo la dificultad de desagüe del Barxeta por la crecida del Casella genera a su vez inundaciones en Carcaixent. Desviar el
punto de desembocadura del Barxeta para situarlo aguas arriba sobre el mismo Xúquer facilitaria el desagüe de ambos barrancos y reduciría el riesgo de inundación en Alzira y Carcaixent.

ENMIENDA NÚM. 3669

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR

Programa: 456D Actuación en la
costa

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Espigones y defensas en Torre de la Sal (Cabanes)

Importe: 3.000 (Miles de
€)

BAJA

SECCION: 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 45DB C04.I02 Conservación de la biodiversidad
terrestre marina

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Concepto: 2022 23 101 6910 Inversión nueva. Otras

Importe: 3.000 (Miles de
€)

Justificación: El frente litoral de Cabanes, en el barrio marinero de Torre de la Sal se halla gravemente amenazado. El agua llega ya a las viviendas de la playa, afectando a sus estructuras y la playa desaparece tras cada
temporal, por lo que urgen actuaciones de defensa y control de la regresión.

ENMIENDA NÚM. 3670

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección:
23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 05

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60. Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Proyecto: Nuevo.

Denominación: Infraestructuras de abastecimiento de agua a la comarca de Andorra-Sierra de Arcos

Importe: 5.000 (miles de euros).

BAJA (miles de
euros)

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 03

Programa: 425A

Capítulo: 6

Artículo: 64.

Proyecto: 201220189001

Denominación: Estudios y
publicaciones

Importe: 5.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Partida presupuestaria para la infraestructura hidráulica necesaria destinada a garantizar el abastecimiento, tanto de agua de boca como para la ganadería, la
agricultura y la industria y garantizando, en cualquier caso, el caudal ecológico del río o ríos precisos para llevarlo a cabo.

ENMIENDA NÚM. 3671

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de
euros)

Sección: 23

Servicio: 05

Programa: 456A

Artículo: 60

Proyecto: Nuevo

Concepto: Planes de apoyo a la zona afectada por el descartado embalse de Biscarrués

Importe:20.000 (miles de
euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 03

Programa: 425A

Capítulo: 6

Artículo: 64.

Proyecto: 201220189001


Denominación: Estudios y publicaciones

Importe: 12.000 (miles de euros).

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 05

Programa: 452A

Capítulo: 6

Artículo:
60.

Proyecto: 198817069009

Denominación: Actuaciones de infraestructura hidráulica en la cuenca del Ebro

Importe: 8.000 (miles de euros).

MOTIVACIÓN:

Actuar en la zona que ha soportado durante décadas la
amenaza de un pantano que finalmente se ha descartado por la acción judicial con una manera de compensar social, territorial, ambiental y económicamente el coste de expectativas que ha supuesto para el entorno este proyecto.

ENMIENDA NÚM.
3672

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)




Sección: 23

Servicio: 05

Programa: 456A

Artículo: 60

Proyecto: 199517130100

Concepto: Restauración ambiental de tramos fluviales en Aragón.

Importe:+ 15.000 (miles de euros)

BAJA
(miles de euros)

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 03

Programa: 425A

Capítulo: 6

Artículo: 64.

Proyecto: 201220189001

Denominación: Estudios
y publicaciones

Importe: 12.000 (miles de euros).

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 05

Programa: 452A

Capítulo: 6

Artículo: 60.

Proyecto:
198817069009

Denominación: Actuaciones de infraestructura hidráulica en la cuenca del Ebro

Importe: 3.000 (miles de euros).

MOTIVACIÓN:

Incrementar la partida destinada a la recuperación de los enclaves naturales de
esta cuenca hidrográfica en su parte aragonesa

ENMIENDA NÚM. 3673

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 107

Programa: 452A


Artículo: 61

Proyecto: 2001232300050

Concepto: CHJ Protección y regeneración de enclaves naturales

Importe: +5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 23. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 03

Programa: 425A

Capítulo: 6

Artículo: 64.

Proyecto: 201220189001

Denominación: Estudios y publicaciones

Importe: 5.000 (miles de euros).


MOTIVACIÓN:

Incrementar la partida destinada a la recuperación de los enclaves naturales de esta cuenca hidrográfica en su parte aragonesa.

ENMIENDA NÚM. 3674

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet
García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA
(miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 110

Programa: 452A

Artículo: 60

Proyecto: Nuevo

Concepto: CHT Protección y regeneración de enclaves naturales

Importe: +5.000 (miles de euros)

BAJA
(miles de euros)

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 03

Programa: 425A

Capítulo: 6

Artículo: 64.

Proyecto: 201220189001

Denominación: Estudios
y publicaciones

Importe: 5.000 (miles de euros).

MOTIVACIÓN:

Incrementar la partida destinada a la recuperación de los enclaves naturales de esta cuenca hidrográfica en su parte aragonesa

ENMIENDA NÚM. 3675

De
don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 05

Programa:
452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo: 60. Inversiones reales.

Artículo: 61. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Proyecto: Nuevo.

Denominación: Plan de Restitución
Territorial de zonas afectadas por pantanos.

Importe: 29.384,52 (miles de euros).

BAJA

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 05

Programa: 452A

Capítulo:
6

Artículo: 61

Proyecto: 198817060809

Denominación: Obras del Pacto del Agua- Mularroya

Importe: 29.384,52 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Partida para dar de baja las partidas destinadas a una obra
insostenible y con sentencias judiciales contrarias como el pantano de Mularroya y destinar la inversión a los necesarios a planes de restitución pendientes en Aragón como Lechago, Montearagón, Almudevar y Jánovas…




ENMIENDA NÚM. 3676

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 23.101

Programa: 458C

Artículo: 61

Proyecto: 2000231010078


Concepto: Actuaciones de conservación, recuperación, restauración y ordenación del medio natural y de las infraestructuras -Ordesa

Importe:+ 2.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 23. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 03

Programa: 425A

Capítulo: 6

Artículo: 64.

Proyecto: 201220189001

Denominación: Estudios y publicaciones

Importe: 2.000 (miles de
euros).

JUSTIFICACIÓN:

Incrementar partidas destinada al Parque de Ordesa.

ENMIENDA NÚM. 3677

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Comunidad Autónoma: 10.
Aragón.

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 104. CHE.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo: 6.

Artículo: 61. Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Proyecto: Nuevo.

Denominación: Programa para impulsar la renaturalización del río Isuela a su paso por el casco urbano de la ciudad de Huesca/Uesca

Importe: 1.000 (miles de
euros).

BAJA

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 03

Programa: 425A

Capítulo: 6

Artículo: 64.

Proyecto: 201220189001

Denominación:
Estudios y publicaciones

Importe: 1.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Desarrollar un programa para recuperar las riberas de este río a su paso por la capital oscense.

ENMIENDA NÚM. 3678

De don Carles Mulet
García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 104 (C.H.E.)

Programa: 452A.
Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61

Proyecto: Nuevo. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Denominación: Actuaciones reparación
en el pantano de Escuriza

Importe: 5.000 (miles de euros).

BAJA (miles de euros)

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 05

Programa: 452A

Capítulo: 6


Artículo: 60.

Proyecto: 198817069009

Denominación: Actuaciones de infraestructura hidráulica en la cuenca del Ebro

Importe: 5.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Partida necesaria para que este pantano pueda
continuar operativo porque no cumple con las condiciones de seguridad y garantía suficientes, lo que permitiría, una vez concluidas las obras necesarias destinar este embalse además de usos agrícolas a otros como el recreativo, turístico o agua de
boca, con el consiguiente beneficio para la comarca donde se ubica.

ENMIENDA NÚM. 3679

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 23.101

Programa:
458C

Artículo: 60

Proyecto: Nuevo

Concepto: Parque Nacional en las sierras orientales de Teruel

Importe: 2.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 23. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 05

Programa: 452A

Capítulo: 6

Artículo: 60.

Proyecto: 198817069009

Denominación: Actuaciones de infraestructura hidráulica en la cuenca del Ebro


Importe: 2.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN:

Destinar una partida inicial para la creación del primer “Parque Nacional en las Sierras Orientales de Teruel” que incluiría zonas del Maestrazgo, el Matarraña y la
sierra de Gúdar. Se trata de una propuesta para declarar un espacio protegido relevante en esta zona, una apuesta por un desarrollo económico especializado y sostenible que permita generar expectativas de futuro, diversificando la economía de la
zona y preservando el entorno natural ante el incremento desproporcionado de proyectos de instalación de infraestructuras destinadas a la producción de energía renovables (aerogeneradores) en la zona.




ENMIENDA NÚM. 3680

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

Servicio: 104. CHE.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo: 6.

Artículo: 61. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Proyecto: Nuevo.


Denominación: Programa para impulsar plan ambiental del Ebro

Importe: 20.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 05

Programa:
452A

Capítulo: 6

Artículo: 60.

Proyecto: 198817069009

Denominación: Actuaciones de infraestructura hidráulica en la cuenca del Ebro

Importe: 8.000 (miles de euros).

Sección: 23. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 03

Programa: 425A

Capítulo: 6

Artículo: 64.

Proyecto: 201220189001

Denominación: Estudios y publicaciones

Importe: 12.000 (miles de
euros).

JUSTIFICACIÓN

Desarrollar el Plan Ambiental del Ebro, acordado entre todas las partes afectadas y aprobado en 2005, que sigue sin ejecutarse y que permitirían paliar de modo sostenible las consecuencias de las riadas, tal y
como han reivindicado colectivos como Ecologistas en Acción recientemente-

ENMIENDA NÚM. 3681

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 23. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 05

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: Nuevo.

Denominación: Recuperación pueblos
abandonados por ubicación pantanos

Importe: 8.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 05

Programa: 452A

Capítulo: 6


Artículo: 60

Proyecto: 1986 17 06 0250

Denominación: Regulación en la cuenca del Ebro- Acceso a Yesa

Importe: 8.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Partida para atender peticiones de recuperación de pueblos
abandonados a causa de la construcción de pantanos, como el caso de Ruesta, en la zona del embalse de Yesa.

ENMIENDA NÚM. 3682

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Comunidad Autónoma:
10. Aragón.

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 107 (C.H.J.)

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo:
61

Proyecto: Nuevo. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Denominación: Actuaciones para restaurar una acequia medieval (actuación en patrimonio hidráulico) y mantener el suministro de agua a
la zona (para riego) en la zona afectada por la decisión de demolición de la presa de Los Toranes, en Albentosa (Aragón)

Importe: 3.000 (miles de euros).

BAJA (miles de euros)

Sección: 23. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 03

Programa: 425A

Capítulo: 6

Artículo: 64.

Proyecto: 201220189001

Denominación: Estudios y publicaciones

Importe: 3.000 (miles de euros).


JUSTIFICACIÓN

Tras plantearse la demolición de la presa de Los Toranes, en Albentosa, se debería buscar financiación para restaurar una acequia medieval (actuación en patrimonio hidráulico) y mantener el suministro de agua a la zona (para
riego), atendiendo a los requerimientos.

ENMIENDA NÚM. 3683

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 06
DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general


Proyecto: Defensa y regeneración costa sur de las comarcas de Castelló

Importe: 20.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO




Servicio: 03 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 00X Transferencias y libramientos internos

Capítulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 73 A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con
presupuesto limitativo

Proyecto: 738 A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con el apartado a) de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad
energética.

Importe: 20.000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN: Ante el retroceso constante de la linia de mar en poblaciones como Moncofa con el daño causado a las propiedades, sector turístico, patrimonio histórico y en las playas.
Ante el cambio climático y sus repercusiones en la población se tiene que actuar ya de manera decidida e integrales en el tramo comprendido entre el puertos de Borriana y Sagunt siguiendo los proyectos diseñados para tales efectos.

ENMIENDA
NÚM. 3684

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 110

Programa: 452A

Capitulo: Inversiones
reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Nuevo. Proyecto de adecuación del cauce del Palància

Importe: 8.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION:
23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 101 PARQUES NACIONALES

Programa: 45DC C04.I03 Restauración de ecosistemas e infraestructura verde Capítulo: 6 Inversiones Reales Artículo: 69
Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Concepto: C04.I01 Digitalización y conocimientos del patrimonio natural Importe: 8.000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN: El Palància, a su paso por la ciudad de
Sagunto está siendo objeto de adecuación en 3 fases de las cuales ya se han acometido 2. Se da la particularidad de que la ciudad de Sagunto está formada por, entre otros más pequeños, dos núcleos centrales de población (Sagunto y Puerto de
Sagunto) y la adecuación se ha llevado a cabo desde la desembocadura hacia el interior, razón por la cual, la zona del cauce que ha quedado sin la necesaria intervención es la más próxima al núcleo histórico. Cabe señalar, además, que precisamente
este tramo es el que presenta mayor riesgo de inundación en el extremo oeste del núcleo de Sagunto. Por todo ello, se solicita la urgente adecuación de este tramo, ya proyectado, y abandonado.

ENMIENDA NÚM. 3685

De don Carles Mulet
García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 456A Calidad del agua

Capitulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: Otras. Explotación y coste de construcción de la desaladora de Moncofa

Importe: 25.000 (Miles de €)

BAJA


SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 03 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 00X Transferencias y libramientos internos

Capítulo: 7 Transferencias de Capital


Artículo: 73 A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo

Proyecto: 738 A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con el apartado a) de la disposición adicional segunda de
la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Importe: 25.000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN: La desaladora de Moncofa està siendo una espada de Damócles para el futuro de las
poblaciones de Moncofa y Xilxes. El convenio original y la amortización de la planta desaladora hipotecan el futuro siendo una carga económica insostenible. Además es una infraestructura desproporcionada para estas poblaciones. Por tanto, el
Estado debería hacerse cargo de su explotación y del pago del coste de su construcción.

ENMIENDA NÚM. 3686

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y
EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 23.107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Intervenciones en el barranco de la Casella hasta los de l’Estret y Barxeta, en el término de Alzira

Importe: 13.310 (Miles de €)

BAJA


SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 03 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 00X Transferencias y libramientos internos

Capítulo: 7 Transferencias de Capital


Artículo: 73 A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo

Proyecto: 738 A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con el apartado a) de la disposición adicional segunda de
la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Importe: 13.310 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN:

Es urgente intervenir en los problemas de inundaciones para salvaguardar la
población de Alzira

ENMIENDA NÚM. 3687

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección
23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 23.107 CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras


Proyecto: Actuaciones en la confluencia de las carreteras CV-50 y CV-41 con el barranco de la Casella, en el término de Alzira

Importe: 6.776 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y
EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 03 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 00X Transferencias y libramientos internos

Capítulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 73 A otras entidades del Sector Público
Administrativo Estatal con presupuesto limitativo

Proyecto: 738 A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con el apartado a) de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales
para la sostenibilidad energética.

Importe: 6.776 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN:

Es urgente intervenir en los problemas de inundaciones para salvaguardar la población de Alzira y garantizar la circulación viaria.


ENMIENDA NÚM. 3688

De don Carles Mulet García (GPIC)




El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio 101 PARQUES NACIONALES

Programa: 456C

Capitulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 64

Concepto: Nuevo. Señalización de Espacios Naturales Protegidos en carreteras estatales en Salamanca, Zamora y León

Importe: 1.500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 101PARQUES NACIONALES

Programa: 45DB C04.I02 Conservación de la biodiversidad terrestre marina

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo:
69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Proyecto:     Inversión nueva. Otras

Importe:  1.500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN: Se solicita la señalización de los Espacios Naturales Protegidos
de las provincias de Salamanca, Zamora y León en las carreteras de titularidad estatal, tanto en el inicio del territorio de dichos espacios como, especialmente, en los accesos a las mismas.

ENMIENDA NÚM. 3689

De don Carles Mulet
García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio 101 PARQUES NACIONALES

Programa: 456C

Capitulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 64

Concepto: Señalización de Reservas de la Biosfera en carreteras estatales en Salamanca, Zamora y León

Importe: 1.500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 101PARQUES NACIONALES

Programa: 45DB C04.I02 Conservación de la biodiversidad terrestre marina

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 69 Inversiones
reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Proyecto:     Inversión nueva. Otras

Importe:  1.500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN: Se solicita la señalización de las Reservas de la Biosfera de las provincias de
León, Zamora y Salamanca en las carreteras de titularidad estatal, tanto en el inicio del territorio de dichas reservas como, especialmente, en los accesos a las mismas.

ENMIENDA NÚM. 3690

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCION: 23

Servicio 101 PARQUES NACIONALES

Programa: 456C

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 64

Concepto: Nuevo proyecto. Señalización de Reservas de la Biosfera en
carreteras estatales en Salamanca, Zamora y León

Importe: 1.500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 101PARQUES
NACIONALES

Programa: 45DB C04.I02 Conservación de la biodiversidad terrestre marina

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Proyecto:    
Inversión nueva. Otras

Importe:  1.500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN: Se solicita la señalización de las Reservas de la Biosfera de las provincias de León, Zamora y Salamanca en las carreteras de titularidad estatal, tanto en el
inicio del territorio de dichas reservas como, especialmente, en los accesos a las mismas.

ENMIENDA NÚM. 3691

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 456A

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60

Concepto: Nuevo proyecto. Construcción de depuradora de
aguas residuales procedente de la red municipal de saneamiento en Carrascal del Duero (Zamora)

Importe: 258 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO

Servicio: 101PARQUES NACIONALES

Programa: 45DB C04.I02 Conservación de la biodiversidad terrestre marina

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia

Proyecto:     Inversión nueva. Otras

Importe:  258 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN: La mayor parte de la ciudad de Zamora depura sus aguas residuales a través de la EDAR situada a 2 km al
oeste de la localidad, en la margen derecha del Duero, en el paraje denominado la Candelada, sin embargo, uno de los barrios de la ciudad, Carrascal, en la margen izquierda, junto al río, continúa a fecha de hoy, vertiendo aguas residuales tanto
domésticas como de explotaciones ganaderas, directamente al cauce sin ningún tipo de tratamiento. En 2011, mediante documento remitido por la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD), dependiente actualmente del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, se afirma que la falta de depuración de aguas residuales en esa zona de la ciudad es una situación transitoria, ya que la construcción de un sistema de depuración está prevista en el Plan Nacional de Calidad de las
Aguas y la construcción se iniciará antes del 31 de diciembre de 2015. En 2015 se firma convenio entre el Ayuntamiento de Zamora y la CHD por el que se acuerda la construcción de una depuradora de aguas residuales en el barrio de Carrascal, y de la
que la CHD se hará cargo del proyecto y construcción y el Ayuntamiento de la gestión, aportación de terrenos y camino de acceso, su costé será 250.000 €. En 2016 se anuncia públicamente por parte del Ayuntamiento y CHD que se han realizado
los trámites necesarios para el inicio de la construcción: expropiación de la parcela elegida por la CHD, evaluación de impacto ambiental, etc., quedando pendiente la licitación del proyecto por parte de la CHD. En 2018 el Senador Carles Mulet
García formula pregunta sobre la situación administrativa del proyecto, obteniendo respuesta del Gobierno, que informa que éste fue redactado en noviembre de 2016, pero debe adaptarse a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, actualización
que se estaba llevando a cabo en esos momentos, y que se procedería a continuación con su licitación y ejecución de obras. En octubre de 2020 el subdelegado del Gobierno en Zamora informa que la Unión Europea considera que el proyecto de depuradora
presentado por la CHD es invasivo para el río Duero por lo que la Confederación Hidrográfica está desarrollando un nuevo proyecto no ejecutado con un presupuesto de 258.000 €. Se solicita su inclusión presupuestaria para la ejecución de esta
infraestructura, cuyos trámites fueron iniciados hace ya varios años, y evitar de esta manera vertidos contaminados al río Duero, incongruentemente sólo dos km aguas abajo de la salida ya depurada de otras aguas de la ciudad en la EDAR, lo que le
resta eficacia.

ENMIENDA NÚM. 3692

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio 05
DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 456A

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60

Concepto: Nuevo proyecto. Recuperación de acuíferos en la vertiente leonesa de la variante de Pajares (1ª fase)


Importe: 10.000 (Miles de €)

BAJA




SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 101PARQUES NACIONALES

Programa: 45DB C04.I02 Conservación de la biodiversidad terrestre marina


Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Proyecto:     Inversión nueva. Otras

Importe: 10.000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN: Dado el
notable perjuicio medioambiental causado a la Montaña Leonesa por las importantes fugas de agua habidas en la construcción de la Variante de Pajares, al romperse numerosos acuíferos, secándose numerosas fuentes de la montaña leonesa por dicho
motivo, se solicita la reversión de este hecho y que el Estado revierta el daño causado en el entorno con la construcción de la Variante de Pajares, actuando para la recuperación hídrica de la zona y de sus acuíferos.

ENMIENDA NÚM. 3693


De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 452A.
Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo:

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Reparación de canales de riego en León, Zamora y Salamanca


Importe: 9.115 (miles de euros).

BAJA (miles de euros)

Sección: 35 Fondo de Contingencia

Servicio: 01

Programa: 456A

Artículo: 64

Concepto: 1993 17 13 0045 ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS. PLAN
CRECE

Importe: 9.115 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Actualmente, el mal estado de diversos canales de la Región Leonesa (caso, por ejemplo, del de Carrizo), visiblemente deteriorados, hacen que pierdan mucho caudal, no
poseyendo además en algunos casos agua de forma continuada, algo que es especialmente perentorio durante el verano. Estos hechos provocan un perjuicio evidente a los agricultores que se surten de dichos canales, a los que esta situación les impide
modernizar su infraestructura por ejemplo, al riego por goteo automático, que necesitaría de agua continuada en los canales. Por ello, ante la pérdida de agua que sufren por su deterioro diversos canales de León, Zamora y Salamanca, se solicita la
reparación de los mismos para que posean las condiciones adecuadas para maximizar sus prestaciones.

ENMIENDA NÚM. 3694

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 23.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo:

Artículo: 61 Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Modernización del Canal del Bierzo Bajo (1ª fase)

Importe: 9.115 (miles de euros).

BAJA (miles de euros)

Sección: 35 Fondo de
Contingencia

Servicio: 01

Programa: 456A

Artículo: 64

Concepto: 1993 17 13 0045 ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS. PLAN CRECE

Importe: 9.115 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Dado el mal estado del
Canal del Bierzo Bajo, es necesario acometer la modernización del mismo, de cara a que pueda dar el rendimiento óptimo y esperado a los agricultores de la zona.

ENMIENDA NÚM. 3695

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 12 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS

Programa: 451O

Capitulo: Inversiones
reales

Artículo: 62 Inversiones nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: Nuevo. Plan especial para el asentamiento de población en el medio rural de la Región Leonesa

Importe: 30.000 (Miles de
€)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 32SB   Capítulo: 6 Inversiones Reales
Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Concepto: 2022 18 05 0001 Inventariable informático. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Importe: 30.000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN:
Del mismo modo que el Gobierno acordó en pasados Presupuestos la rebaja de un 75% de los viajes a la Península para los ciudadanos de Canarias, la situación de emergencia poblacional del medio rural de la Región Leonesa y, especialmente, de sus
núcleos menos poblados, hace necesario un plan que incentive el asentamiento en las comarcas de las provincias de Salamanca, Zamora y León. Se solicita por ello un Plan especial permanente para la Región Leonesa en que haya un 50% de rebaja en sus
facturas de electricidad, gas y agua a quienes tengan o fijen su residencia en localidades de la Región Leonesa de entre 500 y 2.000 habitantes, rebaja que sería del 60% en localidades de entre 100 y 500 habitantes, y un 75% para quienes residan o
fijen su residencia en localidades de Salamanca, Zamora y León de menos de 100 habitantes.

ENMIENDA NÚM. 3696

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 12 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS

Programa: 451O

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 62 Inversiones nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios

Proyecto: Nuevo. Creación de un fondo para incentivar la natalidad en el medio rural de la Región Leonesa

Importe: 1.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 32SB   Capítulo: 6 Inversiones Reales Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia


Concepto: 2022 18 05 0001 Inventariable informático. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Importe: 1.000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN: Se debe favorecer el incremento poblacional en las provincias con mayores
índices de despoblación de España, con un plan especial para la Región Leonesa, paliando con ayudas y medidas para incentivar la natalidad, las menores facilidades de que se dispone en el medio rural en temas de atención a la infancia.


ENMIENDA NÚM. 3697

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA




De modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 12 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS

Programa: 451O

Capitulo:
Inversiones reales

Artículo: 62 Inversiones nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: Nuevo. Creación bolsas de viviendas residenciales en el medio rural de León, Zamora y Salamanca

Importe: 1.500
(Miles de €)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 32SB   Capítulo: 6
Inversiones Reales Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Concepto: 2022 18 05 0001 Inventariable informático. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Importe: 1.500 (Miles de €)


JUSTIFICACIÓN: Fomentar la residencia de ciudadanos en el medio rural facilitándoles el acceso una vivienda protegida, frente a la carestía de la vivienda en el entorno urbano, esto ayudará a fijar población en el medio rural.

ENMIENDA
NÚM. 3698

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 23.06 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR


Programa: 456D Actuación en la costa

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Actuación urgencia reposición arena playas de regresión de
la Valldigna

Importe: 3.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio: 03 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 00X Transferencias y
libramientos internos

Capítulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 73 A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo

Proyecto: 738 A la CNMC para financiar costes del sector
eléctrico de acuerdo con el apartado a) de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Importe: 3.000 (Miles de €)

Motivación: Los temporales
Gloria (enero 2020), Filomena (enero 2021) y Blas (noviembre 2021) han ocasionado una grave afección y pérdida de arena tanto en longitud como en volumen en las playas de Tavernes (Goleta, Tavernes y Marenys). Hasta el punto de no poder instalar en
verano las dotaciones y servicios mínimos como playas accesibles, pasarelas, torres de vigilancia de salvamento y socorrismo, etc.

Si no se actúa de manera urgente, este verano es probable que las playas de Tavernes pierdan el galardón de
bandera azul y se genere un grave perjuicio económico y turístico al municipio y la comarca. Se propone una actuación de emergencia para evitar que siga habiendo afección a las playas, al cordón dunar con protección europea zona ZEC y LIC
“Dunes de la Safor” a las infraestructuras existentes y a la economia y turismo de la comarca de la Valldigna.

ENMIENDA NÚM. 3699

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 110

Programa: 452A

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general


Proyecto: Nuevo. Permeabilización del cauce del “Rio Vaca” a su paso por la Autopista AP7

Importe: 10.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 456A Calidad del agua    Capítulo: 6 Inversiones Reales Artículo: 60 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general Concepto:
Seguimiento y revisión de los planes hidrológicos de cuenca Importe: 10.000 (Miles de €)

Motivación: Es importante que se solucione el problema existente en la Autopista AP-7 cuando cruza sobre el cauce del “Rio Vaca” y
que hace que el riesgo de inundación sea elevado en todo el municipio de Tavernes y gran parte de su término municipal, ocasionando graves daños materiales y económicos cuando se producen lluvias torrenciales. Las actuaciones de solución de los
problemas de inundabilidad del rio Vaca fueron declaradas prioritarias y urgentes en 2005 cuando se aprobó el Plan Hidrológico Nacional y no se ha realizado todavía actuación alguna después de 16 años.

ENMIENDA NÚM. 3700

De don Carles
Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 110

Programa: 452A

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 61
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Nuevo. Adecuación “Sequia la Bova”

Importe: 6.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 456A Calidad del agua    Capítulo: 6 Inversiones Reales Artículo: 60 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al
uso general Concepto: Seguimiento y revisión de los planes hidrológicos de cuenca Importe: 6.000 (Miles de €)

Motivación: Adecuación del entorno y accesos a la zona de la “Sequia la Bova”. Optimizar la evacuación
pluvial de la zona y además facilitar la ubicación de la Futura Estación de Depuración de Aguas Residuales. Con esto se reduciria el riesgo de inundación y de afección a infraestructuras esenciales como la N-332 y la línea de ferrocarril
Gandia-València.

ENMIENDA NÚM. 3701

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24.
Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 24

Servicio: 23.105

Programa: 333A

Artículo: 60

Proyecto: Nuevo

Concepto: Archivo General
de Aragón

Importe: 2.000 (miles de euros)




BAJA (miles de euros)

Sección: 24

Servicio: 01

Programa: 331M

Artículo: 63

Proyecto: 201924018001

Concepto: Edificios administrativos

Importe: 2.000 (miles de euros)


MOTIVACIÓN:

Destinar partidas para nueva sede de este Archivo General de Aragón.

ENMIENDA NÚM. 3702

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

Servicio:
4

Programa: 331.M Dirección y Servicios Generales de Cultura y Deporte.

Capítulo: 4

Artículo: Nuevo : A Comunidades Autónomas.

Concepto: Nuevo : Promoción y difusión de las lenguas protegidas por la Carta Europea de
las Lenguas Regionales o Minoritarias , a las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Euskadi, Navarra, Aragón, Cataluña, València, Illes Balears.

Importe: 1.600,00 miles €.

BAJA

Sección: 24

Servicio: 01


Programa: 331M

Artículo: 63

Proyecto: 201924018001

Concepto: Edificios administrativos

Importe: 1.600 (miles de euros)

Justificación:

Apoyar el cumplimiento de la Carta Europea de Lenguas Regionales
o Minoritarias

ENMIENDA NÚM. 3703

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24.
Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 24

Servicio: 106 CSD

Programa: 33ZB

Artículo: 69

Proyecto: Nuevo

Concepto: Nuevo campo de
fútbol “La Romareda” en Zaragoza

Importe: 2.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 24

Servicio: 01

Programa: 331M

Artículo: 63

Proyecto: 201924018001

Concepto:
Edificios administrativos

Importe: 2.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Impulsar proyecto de construcción de nuevo campo de fútbol en Zaragoza en su actual ubicación con motivo del mundial 2030, dentro del programa de
transición ecológica de instalaciones Deportivas.

ENMIENDA NÚM. 3704

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 337B
Conservación y restauración de bienes culturales

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: Plan Director castillo de Sagunt


Importe: 10.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 50       Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Programa: 330A Cultura. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia


Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 68 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Proyecto:     50 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Importe:  10.000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN:
El Castillo de Sagunt, una de las piezas patrimoniales de mayor peso del estado español, continua presentándose ante los visitantes como un espacio abandonado, sin las adecuadas prestaciones para atender las necesidades informativas, sin ningún tipo
de señalética ni soporte para dar peso y relieve a la importancia del conjunto histórico. Por todo ello, y ante el lamentable estado de conservación del monumento, se solicita la puesta a punto del conjunto, la adecuación de todos sus espacios y el
diseño y puesta en marcha de un Plan Director.

ENMIENDA NÚM. 3705

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 337B
Conservación y restauración de bienes culturales

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: Centro de Interpretación de la Cova del
Bolomor (València)

Importe: 500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 50       Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Programa: 330A Cultura. Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 68 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Proyecto:     50 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Importe:  500 (Miles de €)


Motivación: La Cova de Bolomor es un yacimiento arqueológico situado a 2 km al sureste de Tavernes de la Valldigna (València). En ella se han hallado abundantes restos líticos y óseos, así como fósiles de homínidos. La cavidad es especialmente
importante debido al hallazgo de los restos asociados a poblamiento humano más antiguos de la Comunidad Valenciana, datados entre 350.000 y 90.000 a. C., que corresponden al Paleolítico Inferior, así como las primeras evidencias de fuego controlado
de la Península Ibérica, en torno al 250.000 a. C.




El objetivo de la actuación es complementar las visitas in situ, fomentar el estudio y convertir el yacimiento en un foco de dinamización cultural, que revierta en la economía local y en el avance en los estudios arqueológicos.


ENMIENDA NÚM. 3706

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de
Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 24.05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 333A Museos

Capitulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: (nuevo) Rehabilitación casa natalicia de Rafael Chirbes

Importe: 1.200 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13       Dirección General de industrias culturales y del libro

Programa: 334C Fomento de las industrias culturales

Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS

Artículo: 821 Préstamos a
largo plazo

Proyecto:     82110 Préstamos a largo plazo a ENISA para la financiación de proyectos

Importe:  1.200 (Miles de €)

Motivación: Rafael Chirbes fue uno de los mejores escritores del pasado siglo XX e inicios
del XXI. Entre otros muchos galardones le fue concedido el Premio nacional de narrativa 2014 otorgado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Tras su fallecimiento en agosto de 2015, la fundación Rafael Chirbes y el Ayuntamiento de
Tavernes de la Valldigna tienen previsto rehabilitar y reformar de manera integral la casa natalicia en donde se estableceria parte del archivo documental y gráfico de la fundación así como establecer una residencia de artes y ciencias humanas. Se
trataría de acondicionar la casa como una residencia creativa, como un espacio de trabajo para profesionales de las artes y las ciencias humanas.

ENMIENDA NÚM. 3707

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet
García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA
(miles de euros)

Sección: 27 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Servicio: 27.12

Programa: 491M

Artículo: 62

Proyecto: Nuevo. Impulso a proyectos de implantación en Aragón de conexión a
nuevas tecnologías de la información y comunicación

Importe: 25.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 27 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Servicio: 08

Programa: 4671

Artículo:
64

Proyecto: 202127089002

Importe: 10.000 (miles de euros).

Sección: 27 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Servicio: 07

Programa:493M

Artículo: 64

Proyecto: 200324058003
Estudios y publicaciones

Importe: 2.000 (miles de euros)

Sección: 27 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Servicio: 07

Programa:493M

Artículo: 64

Proyecto: 200324050001- Plan
modernización informática

Importe: 2.000 (miles de euros)

Sección: 27 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Servicio: 08

Programa:467G

Artículo: 64

Proyecto:2021 27 08 9004
-Investigación, desarrollo e innovación tecnológica

Importe: 4.000 (miles de euros)

Sección: 27 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Servicio: 08

Programa:467I

Artículo: 64


Proyecto: 2021 27 08 8003

Importe: 4.000 (miles de euros)

Sección: 27 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Servicio: 09

Programa:467G

Artículo: 62

Proyecto: 2021 27 09 9001
– Infraestructura servicios administración digital

Importe: 3.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN

Impulsar programas para garantizar el derecho a la conectividad de las personas que residen en Aragón.

ENMIENDA NÚM.
3708

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 27 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Servicio: 27.12

Programa: 491M

Artículo: 62


Proyecto: Nuevo. Dotación de cobertura móvil e internet a los pueblos de la Somoza berciana

Importe: 300 (miles de euros).

BAJA

Sección: 27 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Servicio:
06

Programa: 467G

Capítulo:

Artículo:64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Denominación: 21 27 08 0025 España Digital 2025

Importe: 300 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Dadas las
deficiencias existentes en materia de cobertura móvil e internet en la Somoza berciana, esto es, en la parte norte y occidental del municipio de Villafranca del Bierzo, se precisa dotar de cobertura móvil e internet a esta zona.

ENMIENDA NÚM.
3709

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.

ENMIENDA




De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 27 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Servicio: 27.12

Programa: 491M

Artículo: 62

Proyecto: Nuevo. Mejora de las
telecomunicaciones en el medio rural de Salamanca, Zamora y León

Importe: 6.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 27 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Servicio: 12 SECRETARÍA DE ESTADO DE
TELECOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS DIGITALES

Programa: 491M

Capítulo:

Artículo:64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Denominación: 2016 20 12 0003 Asistencia técnica de apoyo a las
actividades relacionadas con la gestión del sector de las telecomunicaciones

Importe: 6.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Se solicita la mejora de las telecomunicaciones (cobertura de móvil e internet de banda ancha)
en el medio rural de las provincias de Salamanca, Zamora y León ante los retrasos en los planes de conectividad y la brecha digital existente

ENMIENDA NÚM. 3710

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección:
28

Servicio: 28.01

Programa: 4

Capítulo: 48

Artículo 481: Ayudas al Instituto de España, reales academias y otras instituciones adscritas al programa para desarrollo de actividades y gastos funcionamiento


Concepto: Nuevo: Academia Aragonesa de la Lengua

Importe: 40,00 (miles de euros)

BAJA

Sección: 28

Servicio: 01

Programa: 481M

Capítulo: 62

Artículo:202028019000

Denominación:
Actuaciones generales sobre adquisiciones e infraestructuras

Importe:40,00 (miles de euros).

MOTIVACIÓN:

Creación de una nueva partida para la recién creada Academia Aragonesa de la Lengua, para el fomento de la lengua
aragonesa.

ENMIENDA NÚM. 3711

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 28.
Ministerio de Ciencia e Innovación.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 28

Servicio: 28.301

Programa: 463A

Artículo: 63.2

Proyecto: Nuevo

Concepto: Apoyo a la
investigación científica en los centros CSIC ubicados en Aragón

Importe: 20.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 28

Servicio: 01

Programa: 481M

Capítulo: 62


Artículo:202028019000

Denominación: Actuaciones generales sobre adquisiciones e infraestructuras

Importe: 9.000 (miles de euros).

Sección: 28

Servicio: 01

Programa: 481M

Capítulo: 62


Artículo:202028010001

Denominación: Actuaciones generales sobre adquisiciones e infraestructuras

Importe: 9.000 (miles de euros).

Sección: 28

Servicio: 01

Programa: 481M

Capítulo: 64


Artículo:202028019002

Denominación: Actuaciones generales de caracter inmaterial

Importe: 1.000 (miles de euros).

Sección: 28

Servicio: 01

Programa: 481M

Capítulo: 64


Artículo:20202801003

Denominación: Actuaciones generales de caracter inmaterial

Importe: 1.000 (miles de euros).

MOTIVACIÓN:

Impulsar la investiación en los cinco centros del CSIC en Aragón: La Estación
Experimental Aula Dei, el Instituto de Carboquímica, el Instituto Pirenaico de Ecología, el Instituto de Nanociencia y Materiales de Aragón y el Instituto de Síntesis Química y Catálisis Homogénea.

ENMIENDA NÚM. 3712

De don Carles
Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 28

Servicio: 28.01

Programa: 4

Capítulo: 48

Artículo 481: Ayudas al Instituto de España, reales academias y otras instituciones adscritas al programa para
desarrollo de actividades y gastos funcionamiento

Concepto: Nuevo: Instituto de las Lenguas de Extremadura

Importe: 40,00 (miles de euros)

BAJA

Sección: 28




Servicio: 01

Programa: 481M

Capítulo: 62

Artículo:202028019000

Denominación: Actuaciones generales sobre adquisiciones e infraestructuras

Importe:40,00 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN:


Creación de una nueva partida para la puesta en marcha de un Instituto para el fomento de las modalidades lingüísticas propias de Extremadura, recientemente reconocidas como lenguas minoritarias de Extremadura en el Informe emitido por el
Ministerio de Política Territorial y Función Pública en respuesta al Consejo de Europa.

ENMIENDA NÚM. 3713

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA
2030

Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 23VB. C22.I02 Plan de Modernización de los Servicios Sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y
refuerzo de la atención a la infancia

Capítulo:

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Proyecto: Nuevo. Impulso de la Ciudad del Mayor de León

Importe: 500 (miles de
euros).

BAJA (miles de euros)

Sección: 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 23VB. C22.I02 Plan de Modernización de los Servicios
Sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia

Capítulo:

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia


Proyecto: 2021 29 50 0008 Edificios sostenibles y eficientes

Importe: 500 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Debe impulsarse la Ciudad del Mayor sita en la ciudad de León, de modo que pueda ponerse en marcha y pueda prestar
sus servicios como centro de día y residencial, y con espacios dedicados a la I+D+i.

ENMIENDA NÚM. 3714

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a ENAIRE (Grupo).

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: ENAIRE

Servicio: 4144

Programa:

Artículo:

Proyecto:


Concepto: Inversiones de apoyo y reposición

Importe: +20.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: ENAIRE

Servicio: 4144

Programa:

Artículo:

Proyecto:

Concepto: 4219
ACTUACIONES BRASIL. SSCC, VARIOSAEROPUERTOS

Importe: 20.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Mejora de las instalaciones del aeropuerto de Zaragoza mediante una nueva torre de control de uso civil.

ENMIENDA NÚM. 3715


De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: Paradores de Turismo

Servicio:

Programa:

Artículo:

Proyecto: Nuevo

Concepto: Mejora de las instalaciones de los paradores de
Turismo ubicados en Aragón

Importe: 10.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: Paradores de Turismo

Servicio:

Programa:

Artículo:

Proyecto: 1121

Concepto: Remodelación y
mejora de instalaciones resto de Paradores (No regionalizable).

Importe: 10.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de estos paradores ubicados en Bielsa, Sos del Rey Católico, Alcañiz y Teruel, con el objetivo de fomentar
el turismo en Aragón.

ENMIENDA NÚM. 3716

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
RENFE-Operadora (Grupo).

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: RENFE - Operadora

Servicio: 2100

Programa:

Artículo:

Proyecto:

Concepto: + Mejora estaciones de
ferrocarril en Aragón

Importe: +30.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: RENFE - Operadora

Servicio: 2000

Programa:

Artículo:

Proyecto:

Concepto: 2200 OTRAS INVERSIONES


Importe:8.000 (miles de euros) No regionalizable.

Sección: RENFE - Operadora

Servicio: 2000




Programa:

Artículo:

Proyecto:

Concepto: 2007 GRANDES REPARACIONES

Importe:15.000 (miles de euros) No regionalizable.

Sección: RENFE - Operadora

Servicio: 2000

Programa:


Artículo:

Proyecto:

Concepto: 1500 ACTUACIONES EN TALLERES

Importe: 7.000 (miles de euros) No regionalizable.

MOTIVACIÓN:

Actuar en la mejora de las estaciones de ferrocarril aragoneses.

ENMIENDA
NÚM. 3717

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a RENFE-Operadora (Grupo).

ENMIENDA


De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: RENFE - Operadora

Servicio:2000

Programa:

Artículo:

Proyecto:

Concepto: Plan de compra de nuevo material rodante para Aragón

Importe:
30.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: RENFE - Operadora

Servicio: 2000

Programa:

Artículo:

Proyecto:

Concepto: 2200 OTRAS INVERSIONES

Importe:8.000 (miles de euros) No
regionalizable.

Sección: RENFE - Operadora

Servicio: 2000

Programa:

Artículo:

Proyecto:

Concepto: 2007 GRANDES REPARACIONES

Importe:15.000 (miles de euros) No regionalizable.

ENMIENDA
NÚM. 3718

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a UNED.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: UNED

Servicio:

Programa:

Artículo:

Proyecto: Nuevo

Concepto: Mejora de las actuales instalaciones de la UNED y extensión universitaria de la UNED en
Aragón

Importe: 5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: UNED

Servicio:

Programa:

Artículo:

Proyecto: 2201

Concepto: GASTO INVERSIÓN REAL

Importe: 5.000 (miles de
euros)

JSTIFICACIÓN:

Mejora de estos centros y extensiones ubicadas en las localidades aragonesas de Calatayud, Barbastro, TerueL, Sabiñánigo, Fraga, Ejea y Caspe.

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 12 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Palacio del Senado, 9 de diciembre de 2021.-Carles Mulet García.

ENMIENDA NÚM. 3719

De
don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.

Al
Artículo 20. Uno.1.

Se modifica el párrafo del Artículo 20. Uno. 1:

Texto que se propone:

“Artículo 20. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal
del sector público.

Uno. 1.

La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del
artículo anterior, se regulará por los criterios señalados en este artículo, sujetándose a las siguientes tasas de reposición de efectivos:

a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120
por cien y en los demás sectores del 110 por cien.

b) Enlaincorporacióndepersonaldenuevoingresoenlasentidades locales no se aplicará la tasa de reposición.”.

Texto que se sustituye:
“Artículo 20. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público. Uno. 1.

La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el
sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se regulará por los criterios señalados en este artículo, sujetándose a las siguientes tasas
de reposición de efectivos:

a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien.

b) Lasentidadeslocalesquetuvieranamortizadasudeudafinanciera a 31 de diciembre
del ejercicio anterior tendrán un 120 por cien de tasa en todos los sectores.”

JUSTIFICACIÓN

El proceso de reducción del déficit de las AA.PP. y de contención del gasto público llevado
a cabo durante la crisis provocó una reducción de las plantillas de la Administración Local en mayor grado que en el resto de las AA.PP. La Administración Local ha pasado de 646.627 empleados en junio de 2011 a 579.680
empleados en enero de 2021, lo que supone una reducción del 10,5%. Esta reducción se ha producido en un contexto de amplio rigor en el cumplimiento de los criterios de déficit y estabilidad presupuestaria por parte de las
Entidades Locales.

Las Administraciones Locales están obligadas a mantener la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos según las funciones encomendadas tanto por la normativa en materia de
Régimen Local, como por la normativa sectorial. A la dificultad para prestar estos servicios provocada por la escasez de plantilla, se une ahora la necesidad de afrontar el gran reto de la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.

Por otro lado, dentro de la Administración Local existe una grandísima variabilidad en la constitución y tamaño de sus plantillas. Cualquier tipo de tasa de reposición
impedirá un diseño libre e independiente de estas, y, supondrá un perjuicio a la prestación de los servicios y por tanto a los ciudadanos. En las entidades locales de menor tamaño la tasa de reposición
supone de facto la imposibilidad de ampliar su plantilla.

Por tanto, se debe corregir esta situación en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022 eliminando la tasa de reposición de efectivos en el
ámbito de la Administración local.

ENMIENDA NÚM. 3720

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.

Al Artículo 20. Uno.

Se suprimirán todas las referencias al personal y efectivos de la Administración Local en cualesquiera los puntos del
Artículo 20. Uno.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior

ENMIENDA NÚM. 3721




De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De
modificación.

Al Artículo 20. Tres.1.

Se modifica el párrafo segundo del Artículo 20. Tres. 1:

Texto que se propone: Se suprime el segundo párrafo del apartado Tres 1, quedando la siguiente


redacción:

“Tres. 1. La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los
sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios. (texto suprimido “Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior podrán acumular su tasa de
reposición indistintamente en cualquier sector”)

(...) (Resto igual)

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con las enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 3722

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición Adicional (nueva)
XX.

Se añade una nueva Disposición Adicional redactada en los términos siguientes:

Disposición Adicional (nueva) XX. Participación de las Entidades Locales en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia

El Gobierno se compromete a transferir a las Entidades Locales, en el período 2022- 2023, la parte proporcional del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que le
corresponden por su peso relativo respecto al resto de administraciones públicas y que, en ningún caso será inferior al 14,9% para la media de ese período.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


Para que las Entidades Locales puedan compensar el impacto del COVID 19 en sus ingresos y gastos presupuestarios, las mismas deben poder participar en la gestión del gasto financiado mediante los recursos que el Estado español pueda
obtener por parte de las instituciones europeas y sus líneas de ayuda y en concreto del Plan de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la recuperación de la pandemia Covid-19.

El criterio de
participación de las EELL en dichos Fondos no deberá ser inferior al porcentaje que representa el gasto público local con respecto al gasto público local de las tres administraciones territoriales: Estado, CCAA, EELL.
Este porcentaje en el año 2019 ascendió al 14,9% de dicho gasto.

ENMIENDA NÚM. 3723

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional nueva

Disposición adicional nueva. Autorización
de un crédito extraordinario para la creación de un Fondo Local de Impulso y Recuperación Económica y Social.

1. La Administración General del Estado destinará a las entidades locales con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado para 2022 para la recuperación económica y social, 3.000 millones de euros. Las transferencias se destinarán a que las entidades locales, en el ámbito de su autonomía para la
gestión de sus respectivos intereses, financien actuaciones relacionadas con la elaboración y puesta en marcha de los planes o estrategias de acción locales para el impulso y la reactivación económica.

2.
En el primer trimestre del ejercicio 2022 el Gobierno, de acuerdo con la Federación Española de Municipios y Provincias, fijará los criterios de reparto de este fondo entre las entidades locales, siendo el principal criterio el
de población y dedicando especial atención a aquellas Entidades locales que no dispongan de RTGG positivo o consideradas en situación de riesgo financiero.

JUSTIFICACIÓN

Se propone la creación de un
Fondo Local para el impulso y recuperación económica y social, en respuesta a la grave crisis generada por los efectos del COVID-19. Urge facilitar recursos extraordinarios a todas las Entidades Locales, con especial atención a
las que no dispongan de RTGG positivo o consideradas en situación de riesgo financiero, para financiar las actuaciones de recuperación social y económica derivada de la pandemia.

Se trata de un Fondo que se viene
demandando desde hace tiempo y que se recogió en el artículo 4 del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, en el que se
autorizaba un crédito extraordinario para la recuperación económica y social de las entidades locales. Este RDL 27/2020 finalmente no se convalidó por el Congreso y por tanto es necesario en base a lo señalado en
el párrafo anterior, su incorporación a los Presupuestos Generales del Estado del 2022, formalizándose así la creación de un fondo para la recuperación económica y social de las entidades locales.


Este fondo tiene su origen en el Acuerdo firmado entre el Gobierno y la FEMP de fecha de 4 de agosto de 2020.

ENMIENDA NÚM. 3724

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional nueva

Disposición
adicional nueva. Autorización de un crédito extraordinario para el apoyo a los servicios de transporte público de titularidad de entidades locales.

1. Se autoriza un crédito extraordinario para el apoyo a los
servicios de transporte público de titularidad de entidades locales, que tendrá por objeto dotarlas de mayor financiación para compensar el déficit extraordinario de aquellas, como consecuencia de la crisis del COVID-19 y
sus efectos en el año 2021, que se distribuirá, durante el ejercicio 2022, en función de los últimos datos disponibles de los ingresos por tarifa correspondientes a esos servicios, conforme a las reglas que se determinen
por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Quedarán incluidos en el ámbito objetivo de perceptores de las transferencias los ayuntamientos, diputaciones provinciales, incluidas las diputaciones forales,
consejos y cabildos insulares que prestan el servicio de transporte público.

2. La asignación de la financiación que corresponda a cada una de las entidades locales que prestan servicios de transporte público se
hará sobre la base de criterios objetivos relacionados con la disminución de los ingresos por la caída de la demanda de transporte, por ser la causa principal del déficit extraordinario. Estos criterios objetivos se
establecerán en proporción a los ingresos obtenidos por aplicación de las tarifas o precios públicos en un año de referencia.

3. Los importes que perciban las entidades locales con cargo al crédito
extraordinario que se autoriza deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte público urbano. La financiación del déficit extraordinario del transporte público se
regirá por lo dispuesto en este artículo, sin que les resulte de aplicación la Ley General de Subvenciones.

JUSTIFICACIÓN

En la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021 se habilitó un crédito extraordinario para el apoyo a los servicios de transporte público de titularidad de Entidades Locales. El objetivo de este crédito fue dotar de mayor financiación a las
entidades locales al objeto de hacer frente al déficit extraordinario motivado por el COVID-19 en los servicios de transporte público de su titularidad.

De esta forma, se puso en marcha el Fondo para el transporte público
para el año 2020 con la finalidad de compensar el déficit extraordinario soportado por las Entidades locales como consecuencia de la crisis del COVID -19 producido durante la vigencia del estado de alarma hasta finales del 2020.


Teniendo en cuenta que los efectos del COVID-19 se han extendido a 2021, resulta prioritario continuar dando apoyo a los servicios de transporte público de titularidad de entidades locales, por lo que se estima imprescindible la
aprobación de un fondo para el transporte público colectivo urbano para el 2021 que cubra las pérdidas ocasionadas durante el presente año.

ENMIENDA NÚM. 3725

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una
disposición adicional nueva

Disposición adicional nueva. Análisis de la Evolución del Modelo de Participación en los Tributos del Estado de las Entidades locales.

Durante el año 2022 el
Gobierno, en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias, impulsará el análisis de la evolución del actual modelo de Participación en los Tributos del Estado de las Entidades
Locales al objeto de su modificación.

JUSTIFICACIÓN

Se propone que el Gobierno, y en colaboración con la FEMP, analice la evolución del actual modelo de Participación en los Tributos del Estado y
promueva las modificaciones que sean necesarias para su mejora.

El actual sistema de financiación de las entidades locales de Participación en los Ingresos del Estado está vigente desde el año 2004. Si hasta este
año los modelos se revisaban quinquenalmente, en este caso se cumple el decimoséptimo año sin revisión del mismo.

Del análisis de impacto del sistema, se pone de manifiesto que hasta el año 2007, el
sistema se mostró relativamente estable, pero a partir de dicho año ha habido numerosas disfunciones motivadas por diversas casuísticas, disfunciones que han afectado negativamente a las Entidades Locales.

ENMIENDA NÚM.
3726

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se añade una disposición adicional nueva

Disposición adicional nueva. Revisión de las condiciones de los préstamos formalizados con el Fondo de Financiación a las Entidades
Locales por los ayuntamientos de municipios con problemas de liquidez o que se encuentren en riesgo financiero.

Antes de la finalización del año 2021 y durante el año 2022, se estudiará por el Ministerio de
Hacienda y Función Pública la conveniencia de revisar las condiciones financieras de los préstamos formalizados con el Fondo de Financiación a Entidades Locales por los ayuntamientos que se encuentren en situación
de riesgo financiero, o con elevado nivel de deuda financiera, o que hayan presentado remanente de tesorería negativo ajustado por los saldos de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto y por devoluciones de ingresos
indebidos. Como consecuencia de ese estudio, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos podrá acordar la modificación de aquellas operaciones financieras y la condicionalidad fiscal aplicable, al objeto de
paliar los efectos derivados de la crisis y de posibilitar el saneamiento financiero de aquellas entidades locales.

JUSTIFICACIÓN

Se propone establecer medidas de apoyo a municipios con problemas de liquidez o que se encuentren
en riesgo financiero.

Son medidas que se consideran extraordinarias y urgentes, en tanto podría permitir a dichos ayuntamientos atender necesidades de carácter social o de apoyo a determinados colectivos que han surgido de
manera extraordinaria como consecuencia de la pandemia.

ENMIENDA NÚM. 3727

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA: Sección: 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 39.
Dirección General de Transporte Terrestre:

Programa 441M. Subvenciones y apoyo al transporte terrestre

Capítulo: 4 Transferencias Corrientes

Artí





culo: 46 A Entidades Locales

Concepto: 462 A Corporaciones Locales para cofinanciar los servicios de transporte colectivo urbano

Importe: Se incrementa su dotación en 19.734,53 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Su objeto es que la aportación del Estado se mantenga, como mínimo, en los mismos importes que en el año 2011, es decir, 70.789,27 miles de euros; solicitándose incrementar la partida inicialmente asignada de
51.054,74 miles de euros.

La Disposición Adicional Quinta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales recoge el derecho a percibir esta subvención para el

sostenimiento del servicio. Considerando el valor
estratégico del transporte público colectivo urbano para el normal desarrollo de la actividad diaria de las ciudades, se considera imprescindible revisar su sistema de financiación adaptándolo a las necesidades reales del servicio que demanda la
ciudadanía.

Un primer paso lo constituiría incrementar la partida presupuestaria en los mismos términos de al menos el año 2011, pues la actual se sitúa en valores anteriores a 2007, sin tener en cuenta que los costes de mantenimiento del
servicio se han incrementado en los últimos años; más aun teniendo en cuenta el condicionamiento para percibir la subvención a partir de 2014 del cumplimiento de criterios medioambientales que exigen, en su caso, la adaptación o renovación, en su
caso,de las flotas.

ENMIENDA NÚM. 3728

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección
22. Ministerio de Política Territorial.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA




Sección: 22 Ministerio de Política Territorial

Servicio: 02 Secretaría de Estado de Política Territorial

Programa: 942A Cooperación económica local del Estado

Capítulo: 7 Transferencias de Capital.


Artículo: 76 (nuevo) A Entidades Locales.

Concepto: 760 (nuevo) A las Diputaciones, Cabildos,

Consejos Insulares, Comunidades Autónomas

Uniprovinciales y Ayuntamientos de Ceuta y

Melilla, como aportación a la
financiación de las

inversiones de las Entidades Locales por

Cooperación Económica Local del Estado.

Importe: 83.642,40 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El objeto de la enmienda es que la aportación del Estado por
Cooperación

Económica Local se mantenga en los mismos importes que en el año 2011, es decir,que la aportación para 2022 sea por importe total de 83.642,40 miles de euros.

La Cooperación Económica Local del Estado está regulada,
esencialmente, en el Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación

económica del Estado a las inversiones de las entidades locales (modificado por el Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre) así como en la Orden
APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del mismo. En estas normas se establecen diversas líneas de cooperación, una de las más importantes es la aportación a lasobras y servicios de competencia municipal.

La Cooperación
Económica del Estado con las entidades locales se inspira en los principios constitucionales de solidaridad y de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas incidiendo, mediante su contribución a las inversiones locales, en la
consecución de una mejor calidad de vida y de un mayor grado de cohesión económica y social de los municipios; en especial, los menos favorecidos.

Los Planes Provinciales e Insulares de Obras y Servicios se concretaban

principalmente
en inversiones municipales y proyectos de obra de mejora y

conservación de la red viaria de titularidad de las diputaciones provinciales y de los cabildos y consejos insulares.

En este marco, se considera imprescindible que en los
Presupuestos Generales del Estado para 2022 se recoja una partida dirigida a las Diputaciones, Cabildos, Consejos Insulares, Comunidades Autónomas Uniprovinciales y Ayuntamientos de Ceuta y Melilla, como aportación a la financiación de las
inversiones de las Entidades Locales por Cooperación Económica Local del Estado.

ENMIENDA NÚM. 3729

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 24. Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 106. Consejo
Superior de Deportes

Programa: 336 A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Capítulo 4. Transferencias corrientes

Concepto 766. A Entidades Locales para instalaciones deportivas

Importe: Se incrementa su
dotación en 11.852,37 miles de

Euros

JUSTIFICACIÓN

La inversión en instalaciones deportivas municipales es necesaria no solo porque muchas de ellas arrastran deficiencias pendientes de solventar antes de la irrupción de la
COVID19, se han visto agravadas en la situación actual urgiendo la necesidad de inversiones reales para su adaptación a este nuevo escenario.

Es necesario dotar a las Entidades Locales de suficientes medios, económicos y personales para las
instalaciones deportivas de titularidad municipal y, en

consecuencia, aun reconociendo la urgencia del momento actual y la urgencia de dotar recursos a otras necesidades más perentorias, se entiende que las Entidades Locales no pueden asumir
exclusivamente el coste del mantenimiento de estas instalaciones y más en este momento.

Y por ello, se considera que, de no habilitarse una partida presupuestaria en este sentido, se estaría poniendo en peligro el funcionamiento ordinario de
estas instalaciones y, en consecuencia, limitando el acceso a la actividad física y deportiva de la población española.

Por todo ello, se solicita que en el Proyecto de Presupuestos Generales de 2022 se recupere, al menos, la cantidad
prevista por los Presupuestos Generales de 2020, es decir, 13.153,36 miles de euros, solicitándose incrementar la partida inicialmente asignada de 1.300,99 miles de euros.

ENMIENDA NÚM. 3730

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 37. Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con Entes Territoriales (Ministerio de Hacienda)

Servicio: 02 Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales


Programa: 942N Otras transferencias a Entidades Locales

Capítulo: 4 Transferencias Corrientes Artículo: 46 A Entidades Locales

Concepto: 467 (nuevo). Fondo Local de Impulso y Recuperación Económica y
Social

Importe:

3.000.000,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Por coherencia con la anterior enmienda, dotar al Fondo Local de Impulso y Recuperación Económica y Social de una partida presupuestaria de
3.000.000,00 miles de euros.

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 66 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.


Palacio del Senado, 9 de diciembre de 2021.-Vicenç Vidal Matas.

ENMIENDA NÚM. 3731

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Título II. Capítulo nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Propuesta: nuevo articulo en el
“TÍTULO II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género” en la ley orgánica 1/2004 “derecho a indemnización y políticas de reparación a las víctimas”

Justificación: una redacción de urgencia y
temporal hasta que se adapte la legislación española, con una nueva ley o reforma de la existente, al marco del Convenio de Estambul que incluya un capítulo específico de políticas de reconocimiento, reparación y resarcimiento a las víctimas y sus
familias.

Redacción:

Artículo 27 bis. Derecho a indemnización por causa de muerte:.

1. Tendrán derecho a la percepción de una cuantía económica de pago único, en las condiciones y requisitos que se establezca
reglamentariamente, en caso de que la víctima mortal como consecuencia de la violencia sobre la mujer, en orden sucesivo y excluyente:

a) Cuando la víctima mortal sea la mujer víctima de violencia de género:

i) Las personas
descendientes en primer grado en línea recta de la mujer víctima. En defecto de estas, las personas ascendentes en primer grado en línea recta de la mujer víctima. En defecto de estas, las personas en segundo grado en línea colateral de la mujer
víctima.

ii) Asimismo, tiene derecho la pareja siempre que esta no haya sido la causante de la muerte ni exista ninguna resolución judicial que reconozca la existencia de actos violentos en los términos previstos en el artículo 9.1 de esta
ley. Esta indemnización es incompatible con otras indemnizaciones por la misma causa.

b) Cuando la víctima mortal sea descendiente en primer grado en línea recta de la mujer víctima de violencia contra las mujeres:

i) Será ella y la
otra persona progenitora, en su caso, y siempre que no fuera causante de la muerte, quien tendrá derecho a percibirla. En defecto de estas, por causas sobrevenidas, el derecho a percibirla será del resto de descendientes en primer grado en línea
recta de la mujer víctima de violencia sobre las mujeres. En defecto de estas, las personas ascendentes en primer grado en línea recta de la mujer víctima de violencia contra las mujeres. Si la víctima mortal tuviera descendencia, el derecho a
percibirla es de las personas descendientes en primer grado en línea recta de la víctima mortal.

ii) En este último caso también tendrá derecho la pareja, en caso de que no tenga denuncia por violencia de género. Esta indemnización será
incompatible con otras indemnizaciones por la misma causa.

c) Cuando la víctima mortal sea familiar ascendente en primer grado en línea recta o familiar en segundo grado colateral de la mujer víctima de violencia de género: la pareja y las
personas descendientes en primer grado en línea recta de la víctima mortal. En el defecto de estas personas, serán beneficiarias las personas ascendentes en primer grado en línea recta de la víctima mortal. En defecto de estas, lo serán las
personas familiares en segundo grado colateral de la víctima mortal.

d) En todos los supuestos anteriores, se entiende por descendientes en primer grado en línea recta las hijas y los hijos, independientemente de la naturaleza de la
filiación, las personas tuteladas o las personas menores de edad que se encuentren en acogida permanente.

e) En todos los supuestos anteriores se entiende por pareja la persona cónyuge no separada legalmente o la persona que mantenga una
relación análoga a la conyugal con convivencia durante por lo menos los dos años anteriores a la muerte que no tenga ninguna denuncia por violencia de género. El requisito temporal no será exigible cuando exista descendencia común.

Artículo
27 ter. Derecho a indemnización por causa de gran invalidez o de incapacidad permanente absoluta.

1. Las víctimas de violencia de género: mujeres, sus hijas e hijos o persona tutelada o en acogida permanente, así como personas ascendentes
en primer grado en línea recta, pareja, en los términos del artículo 16.1 c, o personas en segundo grado de línea colateral de la mujer víctima que como consecuencia de la violencia de género sufran daños personales que provoquen una gran invalidez
o una incapacidad permanente absoluta tendrán derecho a la percepción de una cuantía económica de pago único, en las condiciones y los requisitos que se establezca reglamentariamente.

Artículo 27 quarter Derecho a indemnización por causa de
muerte, gran invalidez, o incapacidad permanente absoluta como consecuencia de la defensa de una víctima de violencia de género.

1. Los familiares de la persona que en defensa de una víctima de violencia de género resulte muerta tendrá
derecho a la indemnización regulada en el artículo 16 en la misma prelación, términos y condiciones.

2. La persona que como consecuencia de salir en defensa de una mujer víctima de violencia de género sufra una gran invalidez o incapacidad
permanente absoluta tendrá derecho a la indemnización regulada en el artículo 16 bis en la misma prelación, términos y condiciones

27 quinquies

ANEXO I Indemnizaciones por daños físicos y psicofísicos. Baremos Tabla I. Indemnizaciones
por fallecimiento e incapacidades permanentes

Fallecimiento 250.000,00

Gran Invalidez 500.000,00

Incapacidad Permanente Absoluta 180.000,00

Incapacidad Permanente Total 100.000,00

Incapacidad Permanente Parcial
75.000,00

Impacto económico: 16,000,000 millones de euros

ENMIENDA NÚM. 3732

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 69.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda de adición en el artículo 69 referido a los Tipos Impositivos Reducidos, por el que se añade un punto 3 al artículo con el siguiente contenido:


3. Se modifica el articulo 91 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del impuesto sobre el Valor Añadido para añadir un nuevo apartado 9 al punto uno del artículo , por el que se aplicará también el tipo reducido del 10% a las actividades de
peluquería que queda redactado como sigue:

9) Actividades de peluquería, barbería y estética




JUSTIFICACIÓN

Se trata de una actividad básica para la ciudadanía que se incluyó entre las esenciales en el primer estado de alarma.

ENMIENDA NÚM. 3733

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal
Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 69.

ENMIENDA

De adición.

ENMIENDA DE ADICIÓN EN EL ARTÍCULO 69 referido a los Tipos Impositivos
reducidos por el que se añade un punto 4 al artículo con el siguiente contenido:

4. Se modifica el artículo 91 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido para aplicar a compresas, tampone, protegeslips y
preservativos masculinos el tipo reducido del 4% en lugar del 10% establecido actualmente por la ley

JUSTIFICACIÓN: Es un compromiso político que debe aplicarse sin más dilación.

ENMIENDA NÚM. 3734

De don Vicenç Vidal Matas
(GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título nuevo.

ENMIENDA

De adición.

TITULO (NUEVO) REGIMEN ESPECIAL DE
LES LLLES BALEARS

Captitulo 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo X. Objeto y finalidad.

El objeto de esta titulo es la regulación del régimen especial de las Illes Balears previsto en la disposición adicional sexta del Estatuto de
Autonomía de las Illes Balears, en reconocimiento del hecho específico y diferencial de su insularidad, mediante el establecimiento de medidas de orden económico y fiscal, con especial atención a ciertos sectores o materias.

Artículo xx.
Ámbito de aplicación.

1. Este tutulo se aplicará en el ámbito territorial de las Illes Balears, definido en el artículo 2 de su Estatuto de Autonomía.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo que se
dispone en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento jurídico español.

Artículo xxx. Cooperación y coordinación entre las Administraciones públicas.

1. La Comisión Mixta de Economía y
Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prevista en el artículo 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears será la encargada de hacer el seguimiento de la aplicación del régimen especial de las Illes Balears.
Asimismo, esta Comisión Mixta coordinará las comisiones interadministrativas que se constituyan al amparo de esta titulo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo de la Comisión Mixta a que se refiere el apartado anterior, ambas
Administraciones establecerán las comisiones o los mecanismos de cooperación y coordinación de carácter sectorial que consideren convenientes para la puesta en marcha, aplicación y desarrollo del régimen especial de las Illes Balears.


Capítulo 2 Medidas fiscales.

Reserva para inversiones y régimen especial de empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.

Artículo xxxx. Reserva para inversiones en las Illes Balears.

1. Los contribuyentes del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes tendrán derecho a la reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos permanentes situados en las Illes Balears, destinen de sus
beneficios a la reserva para inversiones de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de lo establecido en este Capítulo.

2. La reducción a que se refiere el apartado anterior se aplicará a las dotaciones que en cada período
impositivo se hagan a la reserva para inversiones hasta el límite del 90 por ciento de la parte de beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos permanentes situados en las Illes
Balears.

En ningún caso la aplicación de la reducción podrá determinar que la base imponible sea negativa.

A estos efectos, se considerarán beneficios procedentes de establecimientos permanentes en las Illes Balears los derivados de
actividades económicas, incluidos los procedentes de la transmisión de los elementos patrimoniales afectos a las mismas.

A estos efectos se considerarán beneficios no distribuidos los destinados a nutrir las reservas, excluida la de carácter
legal. No tendrá la consideración de beneficio no distribuido el que derive de la transmisión de elementos patrimoniales cuya adquisición hubiera determinado la materialización de la reserva para inversiones regulada en este artículo, ni el que se
derive de los valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de otras entidades, así como la cesión a terceros de capitales propios.

Las asignaciones a reservas se considerarán disminuidas en el importe que
eventualmente se hubiese detraído de los fondos propios, ya en el ejercicio al que la reducción de la base imponible se refiere, ya en el que se adoptara el acuerdo de realizar las mencionadas asignaciones.

3. La reserva para inversiones
deberá figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado y será indisponible en tanto que los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa.

La dotación de esta reserva no tendrá la consideración de incremento
de fondos propios a los efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ni servirá para cumplir el requisito previsto en la letra b) del apartado 1 del citado artículo 25,
ni el requisito previsto en el apartado 3 del artículo 105 de la misma Ley.

4. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en las Illes Balears deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del
devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:

A. La adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible, de elementos
patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio de las Illes Balears, en los términos que reglamentariamente se determinen, así como los gastos de investigación y desarrollo derivados de actividades de
investigación, desarrollo e innovación tecnológica a que se refiere el artículo 35.1 y 2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Tratándose de suelo, edificado o no, este debe afectarse:

— A la
promoción de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica reguladora de las actuaciones del Plan de Vivienda de las Illes Balears, y sean destinadas al arrendamiento por la sociedad
promotora.

— Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de
septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

— A las actividades socio-sanitarias, centros residenciales de mayores, geriátricos y centros de rehabilitación neurológica y
física

— A las zonas comerciales que sean objeto de un proceso de rehabilitación.

— A las actividades turísticas reguladas en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, cuya adquisición tenga por
objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico.

A los solos efectos de entender incluido en el importe de la materialización de la reserva el valor correspondiente al suelo, se considerarán obras de rehabilitación las actuaciones
dirigidas a la renovación, ampliación o mejora de establecimientos turísticos, siempre que reúnan las condiciones necesarias para ser incorporadas al inmovilizado material como mayor valor del inmueble.

En el caso de inmovilizado intangible,
la reserva no podrá materializarse en marcas ni en conocimientos no patentados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Tratándose de elementos de transporte de pasajeros por vía marítima deberán dedicarse exclusivamente a
servicios públicos en el ámbito de funciones de interés general que se correspondan con las necesidades públicas de las Illes Balears.

Tratándose de vehículos de transporte de pasajeros por carretera será necesario que la empresa tenga el
domicilio fiscal en el territorio de las Illes Balears.

B. La creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones previstas en la letra A, que se produzca dentro de un período de seis meses a contar desde la fecha
de entrada en funcionamiento de dicha inversión.

La creación de puestos de trabajo se determinará por el incremento de la plantilla media total del contribuyente producido en dicho período respecto de la plantilla media de los 12 meses
anteriores a la fecha de la entrada en funcionamiento de la inversión, siempre que dicho incremento se mantenga durante un período de cinco años, salvo en el caso de

contribuyentes que cumplan las condiciones del artículo 101 de la Ley
27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, quienes deberán mantener dicho incremento durante tres años.

Para el cálculo de la
plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

C. La suscripción de
acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

— Estas
sociedades realizarán las inversiones previstas en las letras A y B anteriores, en las condiciones reguladas en este artículo. Siempre que tanto la entidad suscriptora del capital como la que efectúa la inversión cumplan las condiciones del
artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, será posible efectuar las inversiones de las citadas letras A y B en
los términos y condiciones previstos para este tipo de contribuyentes.

— Estas sociedades deberán efectuar estas inversiones en el plazo de tres años a contar desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en el
que el contribuyente que adquiere las acciones o las participaciones en su capital hubiera dotado la reserva regulada en este artículo.

— Los elementos patrimoniales así adquiridos deberán mantenerse en funcionamiento en las Illes
Balears en los términos previstos en este artículo.

— El importe del valor de adquisición de las inversiones realizadas por la sociedad participada deberá alcanzar, como mínimo, el importe desembolsado de las acciones o participaciones
adquiridas por el contribuyente.

Las inversiones realizadas por la sociedad participada no darán lugar a la aplicación de ningún otro beneficio fiscal.

A estos efectos, la entidad suscriptora del capital procederá a comunicar
fehacientemente a la sociedad emisora el valor nominal de las acciones o participaciones adquiridas así como la fecha en que termina el plazo para la materialización de su inversión. La sociedad emisora comunicará fehacientemente a la entidad
suscriptora de su capital las inversiones efectuadas con cargo a sus acciones o participaciones cuya suscripción haya supuesto la materialización de la reserva así como su fecha. Las inversiones realizadas se entenderán financiadas con los fondos
derivados de las acciones o participaciones emitidas según el orden en el que se haya producido su desembolso efectivo. En el caso de desembolsos efectuados en la misma fecha, se considerará que contribuyen de forma proporcional a la financiación
de la inversión.

5. Los elementos patrimoniales en que se materialice la inversión deberán estar situados o ser recibidos en el archipiélago balear, utilizados en el mismo, afectos y necesarios para el desarrollo de actividades económicas
del contribuyente, salvo en el caso de los que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio balear.

A tal efecto se entenderán situados y utilizados en el archipiélago:

1º. Las aeronaves que, por su
destino, contribuyan a mejorar las conexiones de las Illes Balears, en los términos que reglamentariamente se determinen.

2º. Los buques con pabellón español y con puerto base en las Illes Balears.

3º. Las redes de transporte y de
comunicaciones que conecten el archipiélago balear con el exterior, por el tramo de la misma que se encuentre dentro del territorio de las Illes Balears y a la parte situada fuera del mismo que se utilice para conectar entre sí las distintas islas
del archipiélago.

4º. Las aplicaciones informáticas y los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del contribuyente o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o
actividades comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial balear, así como los derechos de propiedad intelectual que sean objeto de reproducción y distribución exclusivamente en el archipiélago balear.

5º. Las concesiones
administrativas de uso de bienes de dominio público radicados en las Illes Balears.

6º. Las concesiones administrativas de prestación de servicios públicos que se desarrollen exclusivamente en el archipiélago.

7º. Las concesiones
administrativas de obra pública para la ejecución o explotación de infraestructuras públicas radicadas en las Illes Balears.

6. Se entenderá que el importe de la materialización alcanzará al precio de adquisición o coste de producción de los
elementos patrimoniales, con exclusión de los intereses, impuestos estatales indirectos y sus recargos, sin que pueda resultar superior a su valor de mercado.

En el caso de redes de transporte y comunicaciones que conecten el archipiélago
balear con el exterior, el importe de la materialización alcanzará al valor de adquisición o coste de producción del tramo de la misma que se encuentre dentro del territorio de las Illes Balears y a la parte situada fuera del mismo que se utilice
para conectar entre sí las distintas islas del archipiélago.

En el caso de las inversiones previstas en la letra A del apartado 4 de este artículo, el importe de la materialización de la reserva en elementos patrimoniales del inmovilizado
intangible no podrá exceder del 50 por ciento del valor total del proyecto de inversión del que formen parte, salvo que se trate de contribuyentes que cumplan las condiciones del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva.

Se computará el 50 por ciento del importe de los costes de estudios preparatorios y de consultoría, cuando estén directamente
relacionados con las inversiones previstas en la letra A del apartado 4 de este artículo y se trate de contribuyentes que cumplan las condiciones del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el período
impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva.

En los casos de creación de puestos de trabajo, se considerará producida la materialización únicamente durante los dos primeros años desde que se produce el
incremento de plantilla y se computará, en cada período impositivo, por el

importe del coste medio de los salarios brutos y las cotizaciones sociales obligatorias que se corresponda con dicho incremento.

El importe de la
materialización de la reserva en gastos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica también alcanzará a los proyectos contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, oficialmente
reconocidos y registrados y situados en Illes Balears.

En el caso de los valores a que se refiere la letra C del apartado 4 de este artículo, se considerará producida la materialización en el importe desembolsado con ocasión de su
suscripción. También tendrá esta consideración el importe desembolsado en concepto de prima de emisión.

La parte de la inversión financiada con subvenciones no se considerará como importe de materialización de la reserva.

7. Se
entenderá producida la materialización, incluso en los casos de la adquisición mediante arrendamiento financiero, en el momento en que los elementos patrimoniales entren en funcionamiento.

8. Los elementos patrimoniales en que se haya
materializado la reserva para inversiones a que se refiere la letra A del apartado 4, así como los adquiridos en virtud de lo dispuesto en la letra C de ese mismo apartado, deberán permanecer en funcionamiento en la empresa del adquirente durante
cinco años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso. Cuando su vida útil fuera inferior a dicho período, no se considerará incumplido este requisito cuando se proceda a la adquisición de otro
elemento patrimonial que lo sustituya por su valor contable, en el plazo de seis meses desde su baja en el balance que reúna los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción prevista en este artículo y que permanezca en funcionamiento
durante el tiempo necesario para completar dicho período. No podrá entenderse que esta nueva adquisición supone la materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en las Illes Balears, salvo por el importe de la misma que
excede del valor neto contable del elemento patrimonial que se sustituye y que tuvo la consideración de materialización de la reserva regulada en este artículo. En el caso de la adquisición de suelo, el plazo será de diez años.

En los casos
de pérdida del elemento patrimonial se deberá proceder a su sustitución en los términos previstos en el párrafo anterior.

Los contribuyentes que se dediquen a la actividad económica de arrendamiento o cesión a terceros para su uso de
elementos patrimoniales del inmovilizado podrán disfrutar del régimen de la reserva para inversiones, siempre que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes, en los términos definidos en el
artículo 18, apartado 2, de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero. A estos efectos, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad
económica únicamente cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles, además de las condiciones previstas en el párrafo anterior, el contribuyente deberá tener la consideración de


empresa turística de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2012, de 19 de julio, tratarse del arrendamiento de viviendas protegidas por la sociedad promotora, de bienes inmuebles afectos al desarrollo de actividades industriales incluidas en las
divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, de actividades socio-sanitarias, centros residenciales de mayores, geriátricos
y centros de rehabilitación neurológica y física o de zonas comerciales situadas en áreas cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas, según los términos en que se
define en la Ley 8/2012, de 19 de julio, y el Decreto-ley 1/2013, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras.

Cuando se trate de los valores a los que se refiere la letra C del
apartado 4, deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente durante cinco años ininterrumpidos, sin que los derechos de uso o disfrute asociados a los mismos puedan ser objeto de cesión a terceros.

9. Las inversiones en que se
materialice la reserva se podrán financiar mediante los contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere el artículo 106 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en cuyo caso la reducción en la base imponible
quedará condicionada al ejercicio efectivo de la opción de compra.

10. Los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones
que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.

La materialización y su sistema de
financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en que se realicen las inversiones
anticipadas.

11. La aplicación del beneficio de la reserva para inversiones será incompatible, para los mismos bienes y gastos, con las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en el capítulo IV del
título VI de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. También será incompatible para los mismos bienes y gastos con cualquier beneficio fiscal o medida de distinta naturaleza que tenga la condición de ayuda estatal bajo el
Derecho de la Unión Europea, si dicha acumulación excediera de los límites establecidos en el Ordenamiento comunitario que, en cada caso, resulten de aplicación.

Tratándose de activos usados y de suelo, estos no podrán haberse beneficiado
anteriormente del régimen previsto en este artículo, ni de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en el capítulo IV del título VI de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.


La aplicación del beneficio de la reserva para inversiones será compatible, en lo que se refiere a la creación de puestos de trabajo, con el régimen especial de empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.

12. Mientras no se
cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado 8 de este artículo, los contribuyentes harán constar en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información:

a) El importe de las dotaciones efectuadas a la reserva con
indicación del ejercicio en que se efectuaron.

b) El importe de la reserva pendiente de materialización, con indicación del ejercicio en que se hubiera dotado.

c) El importe y la fecha de las inversiones, con indicación del ejercicio
en que se produjo la dotación de la reserva, así como la identificación de los elementos patrimoniales en que se materializa.

d) El importe y la fecha de las inversiones anticipadas a la dotación, previstas en el apartado 10 de este artículo,
lo que se hará constar a partir de la memoria correspondiente al ejercicio en que las mismas se materializaron.

e) El importe correspondiente a cualquier otro beneficio fiscal devengado con ocasión de cada inversión realizada como
consecuencia de la materialización de la reserva regulada en este artículo.

f) El importe de las subvenciones u otras medidas de apoyo solicitadas o concedidas por cualquier Administración pública con ocasión de cada inversión realizada como
consecuencia de la materialización de la reserva regulada en este artículo.

g) Declaración fehaciente sobre el importe de todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y, cuando acontezca la
materialización de la reserva, que no se han aplicado otras ayudas estatales cuya concurrencia suponga exceder de los límites establecidos en el Ordenamiento comunitario que, en cada caso, resulten de aplicación.

Los contribuyentes que no
tengan obligación de llevar cuentas anuales llevarán un libro registro de bienes de inversión, en el que figurará la información requerida en las letras a) a g) anteriores.

En relación con las inversiones previstas en la letra C del apartado
4 de este artículo, la sociedad que realice las inversiones previstas en su letra A, mientras no se cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado 8 de este artículo, hará constar en la memoria de las cuentas anuales el importe y la
fecha de las inversiones efectuadas que supongan la materialización de la reserva prevista en este artículo dotada por la entidad suscriptora de sus acciones o participaciones, así como los ejercicios durante los cuales la misma deba mantenerse en
funcionamiento.




13. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los rendimientos netos de
explotación que se destinen a la reserva para inversiones, siempre y cuando éstos provengan de actividades económicas realizadas mediante establecimientos permanentes situados en las Illes Balears.

Para poder disfrutar de la reserva para
inversiones en las IIles Balears, las personas físicas deberán llevar la contabilidad en la forma exigida por el Código de Comercio y su normativa de desarrollo desde el ejercicio en que se han obtenido los beneficios que se destinan a dotar la
reserva para inversiones en las Illes Balears hasta aquel en que deban permanecer en funcionamiento los bienes objeto de la materialización de la inversión.

La deducción se calculará aplicando el tipo medio de gravamen a las dotaciones
anuales a la reserva y tendrá como límite el 80 por ciento de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación que provengan de establecimientos permanentes situados en las Illes
Balears, siempre que no se superen los límites establecidos en el Ordenamiento comunitario que, en cada caso, resulten de aplicación.

Este beneficio fiscal se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 a 12 de este artículo, en
los mismos términos que los exigidos a las sociedades y demás entidades jurídicas.

14. La disposición de la reserva para inversiones con anterioridad a la finalización del plazo de mantenimiento de la inversión o para inversiones diferentes
a las previstas en el apartado 4 de este artículo, así como el incumplimiento de cualquier otro de los requisitos establecidos en este artículo, salvo los contenidos en sus apartados 3 y 12, dará lugar a que el contribuyente proceda a la
integración, en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que ocurrieran estas circunstancias, de las
cantidades que en su día dieron lugar a la reducción de aquella o a la deducción de esta, sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes.

En el caso del incumplimiento de la obligación del ejercicio de la opción de compra prevista en
los contratos de arrendamiento financiero, la integración en la base imponible tendrá lugar en el ejercicio en el que contractualmente estuviera previsto que esta debiera haberse ejercitado.

Se liquidarán intereses de demora en los términos
previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.

15. Constituyen infracciones tributarias graves los siguientes supuestos:

a) La falta de contabilización de la reserva para
inversiones en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo, que será sancionada con multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento de la dotación que debiera haberse efectuado.

b) No hacer constar en la memoria de las cuentas
anuales la información a que se refiere el apartado 12 de este artículo, que será sancionada con multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento del importe de las dotaciones a la reserva para inversiones que debieran haberse incluido.

c)
Incluir datos falsos, incompletos o inexactos en la memoria de las cuentas anuales a que se refiere el apartado 12 de este artículo, que será sancionada con multa pecuniaria fija de 100 euros por cada dato omitido, falso o inexacto, con un mínimo de
1.000 euros.

Constituye infracción tributaria leve la falta de comunicación de los datos o la comunicación de datos falsos, incompletos o inexactos a que se refiere la letra C del apartado 4 de este artículo, que será sancionada con multa
pecuniaria fija de 100 euros por cada dato omitido, falso o inexacto, con un mínimo de 500 euros.

16. Reglamentariamente se determinará la información que deban suministrar los contribuyentes que practiquen la reducción prevista en este
artículo junto con la declaración por el Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con el objeto de

verificar que el importe de las ayudas y beneficios
obtenidos en relación con una misma inversión no excede de los límites establecidos en el Ordenamiento comunitario que, en cada caso, resulten de aplicación.

JUSTIFICACION

La necesidad de la aplicación de un régimen Especial fiscal
para las Illes Balears que entre en vigor el 2022. La enmienda prpone un nuevo titulo en los PGE 2022 que servirían de forma transitoria el periodo en que se tramite una ley a tal efecto..

La insularidad es una característica física y
permanente del territorio que genera un conjunto de desequilibrios que pueden resumirse en los siguientes puntos: mayor carestía de la vida; mayores costes de producción de las empresas que se aprovisionan de inputs intermedios; mayor carestía de
los productos energéticos; mayores costes de inversión en bienes de equipo; mayores costes de funcionamiento de la administración en la provisión de bienes públicos; menor aprovechamiento de las economías de escala; proliferación de conductas
anticompetitivas en los mercados; alta dependencia de los puertos y aeropuertos, y gran vulnerabilidad ante coyunturas externas.

Estas desventajas de la insularidad deben ser corregidas mediante la acción del Estado a fin de establecer un
adecuado y justo equilibrio económico interterritorial.

En este sentido, el artículo 138.1 de la Constitución Española reconoce el hecho insular como una circunstancia de particular atención que debe ser tenida en cuenta al establecer el
adecuado y justo equilibrio económico entre las diversas partes del territorio español, con vista a la efectiva realización del principio de solidaridad.

De la formulación constitucional se desprenden dos efectos inmediatos: la existencia
del hecho insular como un conjunto de circunstancias específicas cuya determinación se encomienda al Estado; y la conclusión de que este hecho insular debe ser atendido al formular las políticas concretas cuyo objetivo no es otro que la
materialización del equilibrio económico.

Las Illes Balears tienen unas circunstancias específicas como consecuencia de su condición insular y pluriinsular. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears cuenta con una estructura productiva
fuertemente marcada por tales circunstancias, responsable, por una parte, del dinamismo de su economía pero, al mismo tiempo, también de sus condicionantes. La defensa de la insularidad, tanto en el ámbito estatal como en el europeo, goza de un
consenso general.

Tanto el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears de 1983 como, sobre todo, su modificación en 2007, han incidido en el reconocimiento del hecho insular y sus circunstancias con la finalidad de amparar y promover
actuaciones conducentes a reducir o eliminar dichos desequilibrios.

La más relevante de dichas actuaciones ha sido la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears, que prevé una serie de medidas en diferentes
ámbitos, las cuales, salvo en lo que respecta a las relativas al transporte, carecen de concreción y están sujetas a desarrollos normativos posteriores a cargo de comisiones mixtas integradas por representantes de la Administración General del
Estado y de la Administración autonómica de las Illes Balears.

La realidad insular o pluriinsular balear, y la necesidad de un tratamiento propio, se traduce principalmente en la previsión estatutaria contenida en la disposición adicional
sexta del Estatuto mediante la articulación del régimen especial balear.

Artículo xxxxx. Régimen especial parempresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes aplicarán una bonificación del 10 por ciento de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears por ellos mismos, propios de actividades
agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, en este último caso en relación con las capturas efectuadas en su zona pesquera y acuícola. Se podrán beneficiar de esta bonificación las personas o entidades domiciliadas en las Illes Balears o en
otros territorios que se dediquen a la producción de tales bienes en el archipiélago, mediante sucursal o establecimiento permanente.

2. La bonificación anterior también será aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas que ejerzan las mismas actividades y con los mismos requisitos exigidos a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando determinen los rendimientos por el método de estimación directa.

La bonificación se
aplicará sobre la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a los rendimientos derivados de las actividades de producción señaladas.

3. La aplicación de la bonificación en cada período impositivo requerirá que la plantilla
media de la entidad en dicho período no sea inferior a la plantilla media correspondiente a los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo en que tenga efectos el régimen previsto en este artículo.

Cuando la entidad se haya
constituido dentro del señalado plazo anterior de doce meses se tendrá en cuenta la plantilla media que resulte de ese período.

4. La bonificación se incrementará hasta el 25 por ciento en aquellos períodos impositivos en los que, además de
cumplirse el requisito previsto en el apartado anterior, se haya producido un incremento de plantilla media no inferior a la unidad respecto de la plantilla media del período impositivo anterior y dicho incremento se mantenga durante, al menos, un
plazo de tres años a partir de la fecha de finalización del período impositivo en el que se aplique esta bonificación incrementada.

5. Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que
disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

6. Cuando la entidad se haya constituido en el primer período impositivo en que tenga efectos el régimen previsto en este
artículo, la aplicación de la bonificación requerirá que dicha entidad cumpla los requisitos para que resulte de aplicación el tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación regulados en el artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En este caso, se seguirán las siguientes reglas.

a) A efectos del cumplimiento del requisito previsto para aplicar la bonificación regulada en el apartado 4, se considerará que la plantilla media de
la entidad anterior al primer período impositivo de la entidad es cero.

b) El cumplimiento del requisito de mantenimiento de empleo en períodos impositivos sucesivos regulado en el apartado 3 vendrá referido a la plantilla media del primer
período impositivo de la entidad.

7. La bonificación regulada en este artículo no será aplicable a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears propios de actividades de construcción naval,
fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.

Capítulo III Adecuación al ordenamiento comunitario

Artículo xxxxxx. Adecuación de la reserva para inversiones y del régimen especial para empresas
industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras al ordenamiento comunitario y control y seguimiento de su aplicación.

1. La regulación y aplicación de los beneficios fiscales previstos en este Capítulo se ajustará a lo establecido en el
Ordenamiento comunitario.

Los beneficios fiscales solo resultarán de aplicación para los contribuyentes que desarrollen su actividad en los ámbitos regulados en los Reglamentos (UE) 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general; 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura; Reglamentos que habrán de observarse en todos sus términos.

2. Estos beneficios fiscales no podrán superar los importes que, para su respectivo ámbito de aplicación, establecen los
Reglamentos comunitarios citados en el apartado 1 anterior a lo largo de un periodo de tres años.

A efectos del cálculo de los límites establecidos por los Reglamentos comunitarios a que se refiere el apartado 1 anterior, el cómputo del
beneficio fiscal se determinará reglamentariamente.

3. Los beneficios fiscales, conjuntamente con cualquier otra ayuda percibida al amparo de la normativa que resulte de aplicación, cualquiera que sea su naturaleza, dentro de los límites
establecidos en los Reglamentos comunitarios indicados en el apartado 1 anterior, será objeto de un sistema de seguimiento y control.

A estos efectos, los beneficiarios deberán presentar una declaración informativa relativa a las distintas
medidas o regímenes de ayudas utilizadas. Esta declaración incluirá información detallada de los aludidos incentivos, que serán objeto de comprobación.

4. La superación de los límites de acumulación de ayudas constituirá una infracción,
cuya sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 20 por ciento del exceso.

El reintegro de la ayuda y la imposición de la citada sanción se efectuarán con arreglo a los procedimientos correspondientes en función de la
naturaleza de la ayuda.

5. También constituirá una infracción la no presentación en plazo y la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de la mencionada declaración informativa, así como su presentación por medios
distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.

La sanción consistirá en una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos que
hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Si la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, o se presentara por medios distintos a
los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el párrafo anterior.

Reglamentariamente se
dictarán las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este artículo, y, en particular, las de atribución de la competencia para la realización del control al que el mismo se refiere.

Capítulo III Seguimiento y
control

Artículo xxxxxxx. Seguimiento y control de eficacia de los beneficios fiscales.

1. Anualmente se realizará un informe de seguimiento de la aplicación de los beneficios fiscales y en 2026 se realizará un control de eficacia
que permita conocer el logro de los objetivos económicos perseguidos por los beneficios fiscales. La concreción de dichos objetivos así como el órgano encargado de la realización del control de eficacia se determinarán reglamentariamente.

2.
A estos efectos, la Comisión Mixta prevista en el artículo 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears desarrollará las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de la aplicación de los beneficios fiscales.

b) Recopilar
y suministrar la información necesaria al órgano encargado de realizar el control de eficacia al que se refiere el apartado 1 de este artículo.

3. A estos efectos los beneficiarios deberán presentar una declaración informativa relativa a las
distintas medidas o regímenes de ayudas utilizadas. Esta declaración incluirá información detallada de los aludidos beneficios, que se detallará reglamentariamente junto con el órgano ante el que debe presentarse.

Capitulo IV
Disposiciónes

1. Se deroga la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears.

2. Las referencias contenidas en nomas vigentes a la disposición que se deroga expresamente deberán entenderse efectuadas a las
disposiciones de esta titulo.

3. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno del Estado, previa coordinación con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dictará todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta
ley.

ENMIENDA NÚM. 3735

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
quincuagésima octava.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación. Disposición adicional quincuagesima octava. Actividades prioritarias de mecenazgo.

En el punto 1º convertirlo en “Las llevadas a cabo por el Instituto
Cervantes, el Institut Ramon Llull, el Instituto Etxepare y la Real Academia Galega para la promoción y difusión de las lenguas castellana, catalana, vasca y gallega y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.


Justificación : Mejora técnica

ENMIENDA NÚM. 3736

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición adicional quincuagésima octava.

ENMIENDA

De modificación.

Añadir un neuvo párrafo:

Disposición adicional quincuagesima octava. Actividades prioritarias de mecenazgo.

Las llevadas a cabo por
asociaciones de la sociedad civil de las Illes Balears comprometidas con el medio ambiente y la cultura propia como la Obra Cultural Balear -OCB- y el Grup d’Ornitologia i Defensa de la Naturalesa -GOB-.

Justificación:

Mejora
técnica

ENMIENDA NÚM. 3737

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
centésima vigésima segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación

Disposición adicional centésima vigésima segunda. Creación del bono cultural joven.

1. Se crea el bono cultural
joven, destinado a facilitar el acceso del público joven a la cultura.

2. Serán beneficiarios del bono aquellos jóvenes que cumplan 18 años durante el año 2022. El bono tendrá un importe
máximo de 400 euros por beneficiario, con un incremento del 15% para los beneficiario residentes en les Illes Balears, y se destinará a las actividades y productos culturales, tanto públicos como privados, que se determinen
reglamentariamente.

3. El bono cultural se regirá por lo dispuesto en este artículo y en su normativa de desarrollo, Será de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 1 de julio, en todo aquello no regulado por esta Ley.

4. Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean necesarias para la implementación del
bono cultural joven.

Justificación

Garantizar la igualdad de oportunidades de los jóvenes de acceso a la cultura incrementando 15% para los jovenes de les Illes Balears.

ENMIENDA NÚM. 3738

De don Vicenç Vidal Matas
(GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición
adicional

Concepto: Transmisión de bienes inmuebles al Consell d’Eivissa para facilitar la residencia en la isla de Eivissa a personal sanitario y profesorado de secundaria.




EMERGENCIA HABITACIONAL RESIDENCIA MILITAR D’EIVISSA HEROES DE FILIPINAS METGES I PROFESSORS

El bien inmueble denominado “Heroes de Filipinas” ( Eivissa Vila), propiedad del Ministerio de Defensa se donará al
Consell d’Eivissa para el cumplimiento de los fines de facilitar vivienda temporala profesionalesdel sector educativo y sanitario.

JUSTIFICACIÓN: La isla de Eivissa sufre un proceso de emergencia habitacional desde hace una década que
dificulta gravemente el acceso a la vivienda a profesionales de servicios esenciales como la salud o la educación. La instalación “Héroes de Filipenas”, infrautilizada, podría satisfacer la necesidad de una vivienda temporal a
aquellos profesionales que llegan a la isla y facilitar las estancias de breve situación.

ENMIENDA NÚM. 3739

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional

Concepto: Transmisión de bienes inmuebles al Consell d’Eivissa para facilitar
convertirlo en un espacio de acogida para población refugiada.

EMERGENCIA HABITACIONAL RESIDENCIA MILITAR D’EIVISSA HEROES DE FILIPINAS METGES I PROFESSORS

El bien inmueble denominado “Heroes de Filipinas” ( Sant
Antoni de Portmany), propiedad del Ministerio de Defensa se donará al Consell d’Eivissa para el cumplimiento de los fines de facilitar acogida de inmigrantes y refugiados.

JUSTIFICACIÓN: La isla de Eivissa vive una presión migratoria
importante. La instalación “Héroes de Filipenas”, infrautilizada, podría ser un espacio de acogida para la población refugiada que va llegando a la isla..

ENMIENDA NÚM. 3740

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El
Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional


Concepto: Transmisión de bienes inmuebles al Govern de les Illes Balears para facilitar convertirlo en un espacio de acogida para población refugiada.

EMERGENCIA HABITACIONAL SON BUSQUETS

El bien inmueble denominado Son Busquets
(sito en el municipio de Palma, en Mallorca), propiedad del Ministerio de Defensa se donará al Govern de les Illes Balears para edificar vivienda social.

JUSTIFICACIÓN: Mallorca y el área metropolitana de Palma viven una emergencia
habitacional relevante que necesita todos los recursos públicos posibles para sofocarla.

ENMIENDA NÚM. 3741

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional

Concepto: Transmisión de bienes inmuebles al Consell de Menorca

FINCA DE ALFORÍ
(MENORCA)

El bien inmueble denominado Finca de Alforí (en Menorca), propiedad del Ministerio de Defensa se donará al Consell de Menorca como sede y centro de interpretación de la Reserva de la Biosfera de Menorca

JUSTIFICACIÓN: La
Reserva de la Biosfera de Menorca requiere de la finca de Alforí para desarrollar actividades y programación.

ENMIENDA NÚM. 3742

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional (nueva)

Disposición adicional (nueva) que modifica los
siguientes artículos de la Ley General de

Seguridad Social

Uno. Se que modifica el Artículo 207.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que queda

redactado como sigue:

Artículo 207. Jubilación anticipada por causa
no imputable al trabajador.

2. En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este artículo, la pensión seráobjeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del
hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a), de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:


1.º Coeficiente del 1,875 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización

inferior a treinta y ocho años y seis meses.

2.º Coeficiente del 1,750 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de
cotización

igual o superior a treinta y ocho años y seis meses e inferior a cuarenta y un años y seis meses.

3.º Coeficiente del 1,625 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización

igual o
superior a cuarenta y un años y seis meses e inferior a cuarenta y cuatro años y seis

meses.

4.º Coeficiente del 1,500 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización

igual o superior a cuarenta y cuatro
años y seis meses.

En el caso de los trabajadores y trabajadoras que hayan cotizado 40 años o más y que cuenten

con 65 años o más de edad, se les dejará de aplicar los coeficientes reductores desde el

momento de cumplir dicha
edad, y se les fijará su nueva pensión en función de su base

contributiva y años cotizados hasta el momento de la jubilación anticipada anteriormente

producida.

A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de
jubilación, se considerará como tal laque le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo

comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso
resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).

Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se

equipare a un período la fracción del mismo.

Dos. El Artículo 208.2 de
la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado como

sigue:

Artículo 208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado.

2. En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este artículo, la
pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de
lo establecido en el artículo 205.1.a), de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:

a) Coeficiente del 2 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a treinta y ocho años
y seis meses.

b) Coeficiente del 1,875 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización

igual o superior a treinta y ocho años y seis meses e inferior a cuarenta y un años y seis meses.

c) Coeficiente del
1,750 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización

igual o superior a cuarenta y un años y seis meses e inferior a cuarenta y cuatro años y seis

meses.

d) Coeficiente del 1,625 por ciento por trimestre
cuando se acredite un período de cotización

igual o superior a cuarenta y cuatro años y seis meses.

En el caso de los trabajadores y trabajadoras que hayan cotizado 40 años o más y que cuenten con 65 años o más de edad, se les dejará
de aplicar los coeficientes reductores desde el momento de cumplir dicha edad, y se les fijará su nueva pensión en función de su base contributiva y años cotizados hasta el momento de la jubilación anticipada anteriormente

producida.

A
los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo

comprendido entre la fecha del hecho causante y el
cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).

Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se

equipare a un
período la fracción del mismo.

Justificación

Equiparación de derechos

ENMIENDA NÚM. 3743

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

“Disposición adicional XXX. Plan de Empleo de Baleares

Durante el año 2022, el Servicio Público de Empleo
Estatal aportará la cantidad de 30 millones de euros para la para la financiación de un Plan de Empleo de Baleares para la realización de medidas que incrementen el empleo. Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa,
habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2023, así como la aportación
en 2022 citada para el Plan de Empleo de Baleares, se instrumentarán mediante un Convenio a celebrar entre la Administración General del Estado, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.”

La
importancia de las actividades turísticas en la economía balear ha hecho que el impacto que ha tenido la crisis sanitaria sobre la producción global ha sido más negativo que en otras regiones de España y de Europa. Debe recordarse que el PIB
turístico total representa más de una cuarta parte (el 25,8%) y los puestos de trabajo turísticos directos e indirectos casi llegan al 30% (un 29,0%). La actividad turística de las Islas se ha visto doblemente afectada por la COVID-19. En primer
lugar, las medidas de contención, tomadas tanto por las autoridades españolas como europeas, han limitado directamente muchas actividades que podían favorecer la propagación de la pandemia, como son las hoteleras, las de ocio y el transporte, entre
otros. En segundo lugar, la situación sanitaria ha lastrado la confianza de los viajeros, con el consiguiente aplazamiento o anulación de estancias ya programadas o futuras.

Los datos conocidos del gasto turístico de 2020, visto el bajo
flujo de turistas llegados en el archipiélago, sufre una caída muy acentuada, que ya se venía dando en los meses de enero y febrero (hasta el -1,9%), que llega al -36,4% en el mes de marzo y se desploma hasta el -90,5 % en el acumulado enero a
junio.

Según los datos disponibles de la TGSS, en cuanto a los últimos datos trimestrales disponibles, y teniendo en cuenta la excepcionalidad de los datos debido a la COVID-19, en el segundo trimestre de 2020 se observa un descenso de la
afiliación del -13,0%, más intenso que el experimentado por el conjunto estatal (-4,3%). Según los últimos datos disponibles, el mes de agosto de 2020 la afiliación media

de Baleares se sitúa un -12,8% por debajo de la cifra de en agosto de
2019, mientras que en el conjunto España justo se sitúa un -2,7% por debajo. Las Illes Balears es, con diferencia, la comunidad autónoma con la caída de la afiliación más intensa, en términos relativos.

Esta situación insostenible
socialmente, hace imprescindible disponer de un plan extraordinario y urgente de empleo en el archipiélago para revertir la situación y recuperar la tasa de afiliación de población activa.

Justificación

Mejroa técnica

ENMIENDA
NÚM. 3744

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)




El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición Adicional
(nueva).

Se incorpora una nueva Disposición Adicional, con la siguiente redacción:

“Disposición Adicional (nueva). Menores no emancipados vinculados a residentes

extrapeninsulares.

Se extenderá el beneficio de la
bonificación al transporte aéreo y/o marítimo dei 75% de la tarifa del servicio regular por cada trayecto de ida y vuelta, o de ida, en los viajes a la península y entre islas, de aplicación a los residentes, a los menores de edad no emancipados y
no residentes en los territorios de las Islas Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, cuando uno de los progenitores o tutor legal figure empadronado en los territorios indicados.

La bonificación se extenderá al progenitor o tutor legal
que, en su caso, deba acompañar al menor por razón de edad o circunstancias especiales.

JUSTIFICACIÓN:

Garantizar la igualdad de derechos a menores no emancipados hijos de residentes

extrapeninsulares, y progenitores en su
caso.

ENMIENDA NÚM. 3745

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional Nueva, con la siguiente redacción:

“Disposición Adicional Nueva. Convenio de colaboración con la ciudad de Palma en materia de vivienda.

Uno.
Se autoriza a la Administración General del Estado a celebrar convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y el Ayuntamiento de la ciudad de Palma en Mallorca para la cesión a dicho
ayuntamiento del inmueble y terrenos denominados “Acuartelamiento de Son Busquets” a los efectos de construcción en dichos terrenos por el Ministerio de Transportes, movilidad y Agenda Urbana de viviendas de protección oficial.


Dos. Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta disposición.”

JUSTIFICACIÓN

Hace muchos años que la ciudad de Palma (Mallorca) ha venido
reclamando al Estado

la cesión del inmueble abandonado del Acuartelamiento de Son Busquets y han sido numerosos los intentos al menos iniciados de su cesión sin que esta haya surtido efecto hasta el momento. Hoy es más urgente que nunca ante
el anuncio del Ministerio de Defensa de la subasta del inmueble lo que supondría que Palma perdería un valioso suelo que podría continuar siendo público si bien de titularidad municipal para hacer una mejor política de vivienda a través de la
construcción de promociones sociales en el Plan de vivienda Pública que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana está desarrollando. Por ello se propone un convenio de colaboración a tres bandas para la cesión de los terrenos y el
inmueble al Ayuntamiento y el desarrollo por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de promociones de vivienda de protección oficial.

ENMIENDA NÚM. 3746

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal
Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

“Disposición Adicional X (nueva). Modificación del
Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears.

Se suprime el primer párrafo de la Disposición Adicional Primera, quedando redactada en los
términos siguientes.

«Disposición adicional primera. Aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

La cuantía acumulada de las compensaciones contempladas en este Real
Decreto, por cada persona física o jurídica, no podrá superar el importo máximo total señalado en—el Reglamento (UE) 1407/2013, salve que se obtenga autorización de la Comisión Europea.

Las compensaciones previstas en este real decreto
no se aplicarán al transporte de los productos agrícolas y de primera transformación a que se refiere el artículo 38 y anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.»”

JUSTIFICACIÓN:

Eliminar la sujeción a minimis
de la compensación al transporte marítimo de mercancías cuando dichos costes no tienen repercusiones apreciables sobre los intercambios comerciales y la competencia entre Estados miembros de la Unión Europea. El transporte marítimo entre las Islas
Baleares y la Península no puede considerarse como un coste de transporte “normal”, equivalente al coste de transporte terrestre de las empresas. Es preciso corregir la desventaja que tiene un territorio insular al no disponer de vías
terrestres para desplazar sus mercancías. Esta desventaja que se deriva del hecho insular genera hoy un mayor coste de transporte para las industrias frente a sus competidoras ubicadas en ámbitos terrestres peninsulares. Las operaciones
adicionales de almacenamiento, estiba y desestiba, junto con las obligadas necesidades de mayores stocks de cobertura, comportan un coste para la industria insular generando una desigualdad que sólo puede ser compensada por las bonificaciones al
transporte de mercancías que actualmente ya se vienen aplicando. No obstante, la limitación de “mínimis” que establece la Unión Europea y que se aplica con carácter general a toda

la industria europea tiene su lógica en el
ámbito territorial peninsular, pero no la tiene cuando se aplica al transporte marítimo que realiza la industria ubicada en las Islas. La aplicación de la limitación de “mínimis” se convierte para la industria insular en una desventaja
competitiva y no corrige las desventajas naturales derivadas de la ubicación industrial en una isla.

El Gobierno, en España, ha levantado los peajes a muchas vías de transporte, pero se ha olvidado de levantar este peaje para el transporte de
mercancías industriales entre las islas y la península.

Para la economía de Baleares y especialmente para el sector industrial que fabrica en las islas es vital eliminar la sujeción a “mínimis” de la compensación al transporte
marítimo de mercancías. De no hacerse, ello llevará la desaparición de las principales empresas industriales de Baleares y será un obstáculo a la creación de otras nuevas industrias. El propósito de esta enmienda es otorgar a la industria ubicada
en territorio insular una situación equivalente a la que se desprendería de tener una carretera que conecte las Islas Baleares con la península y así atender, de manera real y efectiva, el principio de continuidad territorial con la península y de
igualdad de condiciones de su industria con el resto de industrias en la península.

Se propone que el Gobierno califique estos costes como costes que no son de naturaleza normal y, por consiguiente, su compensación no implica privilegio
alguno y no altera la competencia de la actividad comercial entre los estados miembros. Si el Gobierno entiende que ello es así no tiene sentido que se apliquen los criterios de “mínimis” a la compensación de los costes de transporte
marítimo para las empresas que desarrollan actividades industriales ubicadas en territorio insular.

ENMIENDA NÚM. 3747

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición Adicional (NUEVA) Impuesto sobre el Valor Añadido —IVA— específico para las
Illes Balears

Se aplicará de una reducción lineal en todos los tipos impositivos del IVA (general, reducido y superreducido), por el tipo general al 15 % y el tipo reducido mínimo al 5 % respetando los límites establecidos por la UE.


Justificación

Las Illes Balears son el único territorio extrapeninsulares sin un IVA diferenciado.

ENMIENDA NÚM. 3748

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición Addicional (Nueva) Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series
audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en las Illes Balears

Aumento en los porcentajes de deducción del Impuesto de sociedades por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y
espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en las Illes Balears, con respecto a los porcentajes vigentes en territorio común estableciendo que se aumentará en:

a) 20 puntos porcentuales hasta llegar a un porcentaje del 40
% (por el primer millón de inversión).

b) 20 puntos porcentuales hasta llegar al 38 % (a partir del primer millón).

Aplicable sobre las inversiones efectuadas por el sector audiovisual cuando se cumpla uno de los requisitos:


• Rodar un mínimo de dos semanas en el territorio de las Illes Balears, en interiores o en exteriores.

• Contratar profesionales locales (mínimo una cabeza de equipo o un actor principal y / o secundario con residencia o
domicilio fiscal en las Illes Balears).

• Las coproducciones tendrán la consideración de producciones baleares siempre que la aportación del productor balear supere el 20 % del coste de producción. En el supuesto de coproducción
financiera, la aportación del coproductor balear no tiene que ser inferior a un 10 % ni superior al 25 % del coste de producción.

Justificación

Reducir los sobre costes en producciones cinematográficas, series audiovisuales y
espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en las Illes Balears

ENMIENDA NÚM. 3749

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional (Nueva) Deducción por inversión en actividades de investigación, desarrollo e innovación
tecnológica que se realicen en Illes Balears.

1. Los porcentajes de deducción por actividades de investigación y desarrollo realizadas en Illes Balears recogidos en el apartado 1 del artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, serán superiores en 20 puntos porcentuales a los del régimen general.

2. De igual manera, los porcentajes de deducción por actividades de innovación tecnológica que se realicen en Illes Balears recogidos en el
apartado 2 del artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, serán superiores en 20 puntos porcentuales a los del régimen general.

Justificación

Reducir sobre costes de insularidad y Incentivar las
actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica que se realicen en Illes Balears.

ENMIENDA NÚM. 3750

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional (NUEVA) Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y
pesqueras de les Illes Balears

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aplicarán una bonificación del 10 por ciento de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados
de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, en este último caso en relación con las capturas efectuadas en su zona pesquera y acuícola. Se
podrán beneficiar de esta bonificación las personas o entidades domiciliadas en las Illes Balears o en otros territorios que se dediquen a la producción de tales bienes en el archipiélago, mediante sucursal o establecimiento permanente.

2.
La bonificación anterior también será aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan las mismas actividades y con los mismos requisitos exigidos a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades,
siempre y cuando determinen los rendimientos por el método de estimación directa.

La bonificación se aplicará sobre la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a los rendimientos derivados de las actividades de producción
señaladas.

3. La aplicación de la bonificación en cada período impositivo requerirá que la plantilla media de la entidad en dicho período no sea inferior a la plantilla media correspondiente a los doce meses anteriores al inicio del primer
período impositivo en que tenga efectos el régimen previsto en este artículo.

Cuando la entidad se haya constituido dentro del señalado plazo anterior de doce meses se tendrá en cuenta la plantilla media que resulte de ese período.

4.
La bonificación se incrementará hasta el 25 por ciento en aquellos períodos impositivos en los que, además de cumplirse el requisito previsto en el apartado anterior, se haya producido un incremento de plantilla media no inferior a la unidad
respecto de la plantilla media del período impositivo anterior y dicho incremento se mantenga durante, al menos, un plazo de tres años a partir de la fecha de finalización del período impositivo en el que se aplique esta bonificación
incrementada.

5. Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.


6. Cuando la entidad se haya constituido en el primer período impositivo en que tenga efectos el régimen previsto en este artículo, la aplicación de la bonificación requerirá que dicha entidad cumpla los requisitos para que resulte de aplicación
el tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación regulados en el artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En este caso, se seguirán las siguientes reglas.

a) A efectos del cumplimiento
del requisito previsto para aplicar la bonificación regulada en el apartado 4, se considerará que la plantilla media de la entidad anterior al primer período impositivo de la entidad es cero.

b) El cumplimiento del requisito de mantenimiento
de empleo en períodos impositivos sucesivos regulado en el apartado 3 vendrá referido a la plantilla media del primer período impositivo de la entidad.

7. La bonificación regulada en este artículo no será aplicable a los rendimientos
derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears propios de actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.

Justificación

Crear Régimen
especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras de les Illes Balears para compensar parcialmente sobre costes de insularidad.

ENMIENDA NÚM. 3751

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal
Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva

Se adiciona una nueva
Disposición adicional X con la siguiente redacción:




Disposición Adicional X. Contratación de personal con carácter laboral fijo para el necesario incremento de la Plantilla de Flota E.P.E. SASEMAR.

Uno. El Gobierno realizará la contratación inmediata de personal con carácter
laboral fijo de las tripulaciones de refuerzo en unidades con una gran carga de trabajo en zonas de frontera. Por ello, se autoriza la oferta de empleo público extraordinaria fija correspondiente al incremento mencionado.

Dos. La
Contratación de personal con carácter laboral fijo se destinará al refuerzo de Plantilla de Flota E.P.E. SASEMAR que actualmente trabaja en zonas de frontera. En todo caso, no será utilizada para tripular nuevas unidades o para completar puestos
de controladores en tierra.”

Justificación

Debido a la situación de migración que se está viviendo en las costas del Estado español, Mar de Alborán, Estrecho de Gibraltar e Islas Canarias, y ya que el peso de las operaciones de
rescate de personas migrantes es asumido por los tripulantes de los medios marítimos, principalmente en las unidades tipo Salvamar y Guardamar, vemos insuficiente el personal que componen las tripulaciones que operan este tipo de unidades. Cabe
destacar el esfuerzo titánico que realizan los hombres y mujeres que componen estas tripulaciones, con jornadas laborales sobrepasadas de horas, siendo la fatiga su peor enemigo, e incumpliendo toda aquella normativa vigente sobre trabajo/descanso
de las jornadas especiales en la mar. Por lo que, a continuación, se presenta una serie de necesidades urgentes para paliar esta situación que están viviendo ias tripulaciones y así garantir la seguridad en las operaciones de salvamento.


SALVAMARES – En la actualidad, SASEMAR dispone de 55 embarcaciones de intervención rápida. Estas unidades están tripuladas por dos tripulaciones, compuestas cada una de ellas de 3 tripulantes por turno, (Patrón, Mecánico y Marinero), pero
operativamente, siempre trabajan con 3 personas. De las 55, 25 necesitan Incorporación inmediata de 4 tripulante con plaza estructural en las zonas de frontera, donde se realicen operaciones de rescate de personas migrantes, aunque se debe
contemplar la contratación en otras zonas las cuales tengan operativos que requieran del refuerzo, no siendo el tipo de servicio el rescate de personas migrantes.

Mediterráneo y Balears: Puerto Base Unidad Tripulante Necesario


Portocolom Salvamar Illes Pitiüses 2 Marineros

• Porto Portals Mallorca Salvamar Libertas 2 Marineros

• Eivissa Salvamar Acrux 2 Marineros

• Xátiva Salvamar Diphda 2 Marineros

• Alacant
Salvamar Mirfak 2 Marineros

Los 50 marineros de Salvamar debían ser de incorporación inmediata con plaza estructural en las unidades ya indicadas, alguna de estas unidades ya está reforzada temporal y precariamente, con contratos de 3 meses.
Es de urgencia que las unidades descritas lo tengan establecido y de forma fija, ya que son las unidades que trabajan directamente con operaciones de rescate de migrantes, y debido a las dificultades que entraña el tipo de servicio es de máxima
necesidad.

Se debe plantear de una forma gradual y en un plazo de 5 años, ir incorporando la figura de un 4 tripulante al resto de unidades anteriormente descrita.

GUARDAMARES - En la actualidad la flota de SASEMAR, está compuesta por
cuatro unidades tipo Guardamar, (Guardamar Caliope, Guardamar Concepción Arenal, Guardamar Talia y Guardamar Polimnia), son unidades de medio porte y se caracterizan por su versatilidad, por lo que son una pieza fundamental para las operaciones de
rescate de personas migrantes. En este tipo de unidades su tripulación operativa está compuesta de 8 tripulantes, hay dos tripulaciones por unidad, y su periodo de trabajo/descanso, es, un mes de embarque operativo 24 horas, por un mes de descanso.
Debido a que la habilitación es ridícula, y el tipo de navegación que tienen, impiden el buen descanso de las tripulaciones, y a esto, si le sumamos el exceso de carga de trabajo donde sus tripulantes viven en cuadros de fatiga laboral permanentes,
debido a estas condiciones, un gran número de tripulantes están con Incapacidad Temporal.

Por lo que, para paliar las condiciones de vida a bordo, y operativas sería conveniente tomar de forma inmediata las siguientes medidas: Incorporación
de 2 tripulaciones y así rebajar los periodos de embarque a 15 días a 24 horas operativos.

Cuatro. BUQUES DE SALVAMENTO - Actualmente la flota de SASEMAR, está compuesta por 14 unidades de este tipo, de los cuales, 4 son los buques de mayor
porte, también denominados buques polivalentes. Estos buques se caracterizan y diferencia del resto, por el gran porte y por su gran número de equipos instalados, para realizar sus tareas de salvamento y lucha contra la contaminación, en el año
2010 el departamento de máquinas de estos, se vio reducido en cuestión personal considerablemente, por lo que a día de hoy estos buques deben ser reforzados por la alta carga de trabajo para poder garantizar que todos los servicios y equipos del
buque estén al día de mantenimientos requeridos, y así poder garantizar una operatividad para todo tipo de servicios.

Buques Polivalentes: Unidad Puerto Base Tripulante Necesario

• Don Inda Ceé: 2 Segundo Oficial de Máquinas,
2 Engrasador.

• Clara Campoamor Cartagena. 2 Segundo Oficial de Máquinas, 2 Engrasador.

• Luz de Mar Algeciras: 2 Segundo Oficial de Máquinas, 2 Engrasador.

Miguel de Cervantes Las Palmas: 2 Segundo Oficial de
Máquinas, 2 Engrasador.

Presupuesto Estimado: 3.229.524,61 €

TIPO DE UNIDAD TRIP. NECESARIO COSTE

Salvan-ores 50 Marineros 1.929.945,61 €

Guardamares 2 tripulaciones 655.103,04 €

Buques
Polivalentes 8.- 2° Of. De Máq. 714.476,62 €

El presupuesto estimado para incorporar las medidas inmediatas con respecto al aumento de personal principalmente en las unidades Salvamar, Guardamar y buques polivalentes es por un valor
de 3.229.524,61€, esta cantidad corresponde a la suma de los salarios correspondientes por cada tripulante, otros conceptos salariales, gastos de Seguridad Social, para un año de duración. Cabe destacar que el presupuesto de la E.P.E.
SASEMAR, en el año 2019 es de 180,4

Millones de €, por lo que el gasto que planteamos supone un incremento del 1,78 % del presupuesto del ente público.

Con la enmienda a los PGE, se intenta recuperar la contratación fija de los
tripulantes que fueron retirados durante los recortes de la última crisis económica por estar legalmente operativos durante todo el año las 24 horas del día; también se pretende que haya presencia femenina en la flota de SASEMAR, con las nuevas
contrataciones.

ENMIENDA NÚM. 3752

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva

Cesión gratuita durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor de los PGE 2022 del domicilio del alcalde de Palma (Mallorca) Emili Darder i
Cànaves (1895-1937) durante la Segunda República, de convicciones republicanas, de izquierdas, católicas y mallorquinistas, confiscado después de su asesinato en 1937 por parte de las tropas sublevadas y a día de hoy propiedad del Ministerio de
Defensa del estado, al Ayuntamiento de Palma durante 2022 para que pueda generarse en este espacio un centro de interpretación de estudios por la paz, los derechos humanos, la memoria democrática y la convivencia cívica.

Justificación


Mejora técnica

ENMIENDA NÚM. 3753

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva

Cesión gratuita de la propiedad de la finca pública de Rafaubeig, sito en el municipio de Calvià ( Mallorca), propiedad del ministerio de Defensa al
ayuntamiento de Calvià (Mallorca) para garantizar una mejor gestión ambiental de la finca y para que sea el núcleo del uso público de un futuro Parc Natural de Ponent de Mallorca.

Justificación:

Mejora técnica

ENMIENDA NÚM.
3754

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Disposición adicional (nueva)

Se incrementará sobre la base del bono joven vivienda un 15% para los beneficiarios residentes en las Illes Balears.

Justificación

Garantizar la igualdad de
oportunidades de los jóvenes de acceso a la vivienda incrementando 15% para los jovenes de les Illes Balears

ENMIENDA NÚM. 3755

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición Adicional nueva

En los 6 meses posteriores a la entrada en vigor de esta ley se
cederá por parte del estado la propiedad del “Castell de Alaró” al Consell de Mallorca. Dicha cesion se complementará con un convenio entre las dos administraciones para su rehabilitación dotado con una partida presupuestaria por
parte del estado de de 1.500.000€.

Justificación

El Castell de Alaró es una fortaleza situada en Mallorca, en la Sierra de Tramuntana, Patrimonio de la Humanidad. Esta fortaleza pertenece, todavía a día de hoy, al Estado. Este
nunca ha invertido un solo céntimo en esta fortaleza, con muros y torres de vigilancia aún en pie, por lo que nunca ha sido restaurada y, ahora mismo, su estado es critico

ENMIENDA NÚM. 3756

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El
Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima.

ENMIENDA

De adición.

DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA

Se
adiciona un apartado Tres a la Disposición Final Décima, de modificación del de la Ley 3812003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que queda redactada como sigue:

“Tres. Se adiciona el apartado i) al número 40del artículo 2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que queda redactado como sigue:

i)Las ayudas de emergencias y/o urgencia social de los servicios sociales de las Entidades Locales para cubrir necesidades básicas de los
ciudadanos”.

JUSTIFICACIÓN

Se propone exceptuar del concepto de subvención establecido en el artículo 2 a las ayudas que como aportaciones dinerarias conceden las Entidades Locales, a través de los servicios sociales, a personas
y familias en situación de vulnerabilidad para cubrir necesidades básicas (alimentación, vestido, alquiler, suministros del hogar, material escolar u otros). El objetivo que se persigue es agilizar la concesión de las solicitudes de estas ayudas de
emergencia social, dar una respuesta rápida a las necesidades básicas que los ciudadanos más vulnerables presentan, lo que hace necesario excluir estas ayudas del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.

ENMIENDA NÚM. 3757

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.

ENMIENDA

De adición.

«Disposición adicional NUEVA. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Uno. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, con la siguiente redacción:

“A los
efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, no se considerarán realizados de forma habitual los trabajos o actividades por cuenta propia cuyos rendimientos netos totales obtenidos en el año natural no superen la cuantía del Salario
Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. A los efectos de determinar el rendimiento neto, se aplicarán las normas establecidas en la modalidad de estimación directa simplificada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.


Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 305 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con la siguiente redacción:

“3. A los efectos de lo
dispuesto en este artículo, no existirá obligación de afiliación, alta ni cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en razón de aquellos trabajos o actividades realizados por cuenta
propia cuyos rendimientos netos totales obtenidos en el año natural no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual.

A los efectos de determinar el rendimiento neto, se aplicarán las normas establecidas en la
modalidad de estimación directa simplificada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica

ENMIENDA NÚM. 3758

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal
Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición final nueva

Se propone la adición de una
nueva Disposición final X, en los siguientes términos:

Disposición final X. Traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación y gestión del litoral.


El Gobierno, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, convocará la Comisión Mixta de Transferencias entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para acordar el traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Govern de les Illes Balears en materia de ordenación y gestión del litoral.

En todo caso, las funciones traspasadas incluirán:




1) Gestión y otorgamiento de las autorizaciones de usos de temporada en las playas y en el mar territorial (zonas de fondeo, pantalanes flotantes y usos análogos). Vigilancia y régimen sancionador en relación a dichas autorizaciones.
Gestión de los ingresos que se devenguen por la explotación de los usos autorizados.

2) Todas las funciones de la Administración General del Estado en relación con las autorizaciones y concesiones en vigor sobre las instalaciones pactadas por
la Comisión Mixta. Gestión de los ingresos que se devenguen por su explotación. La prórroga, modificación sustancial, u otorgamiento de nueva concesión se someterá al régimen general que se acuerde sobre otorgamiento de concesiones.

3)
Gestión y otorgamiento de las autorizaciones de actividades en las que concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad; y de las autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones
desmontables o con bienes muebles.

CCP Vigilancia y régimen sancionador en relación a dichas autorizaciones.

Gestión de los ingresos que se devenguen por su explotación.

4) Planificación, elaboración y aprobación de proyectos,
gestión y ejecución de obras y actuaciones que no sean de interés general.

5) Participación de la Comunidad Autónoma de las 111es Balears en la planificación y programación de las obras de interés general y emisión de los correspondientes
informes sobre la calificación de interés general. Ejecución y gestión de dichas obras de interés general en los términos del convenio suscrito con la Administración General del Estado.

6) La gestión de las concesiones demaniales, que
incluye, en todo caso, su otorgamiento, renovación, prórroga, modificación y extinción. Dichas concesiones son las siguientes:

a) Las requeridas para efectuar vertidos al dominio público marítimoterrestre y las de ocupación del dominio
público marítimo-terrestreexigidas para las explotaciones de acuicultura,

b) Las que amparan usos especialmente intensos, rentables o peligrosos, así como los privativos, con obras o instalaciones desmontables que por su naturaleza, finalidad
u otras circunstancias requieran un plazo de ocupación superior a un año.

c) Las concesiones amparadas por otra concesión de explotación de

recursos mineros o energéticos.

d) Las que amparen usos especialmente intensos,
rentables o peligrosos, así como los privativos, con obras o instalaciones no desmontables.

Igualmente, las concesiones que posibiliten la ejecución de obras fijas en el mar y aquéllas que amparen las instalaciones marítimas menores en el
dominio público marítimo-terrestre, tales como embarcaderos, pantalanes, varaderos, etc., que no formen parte de un puerto o estén adscritas al mismo.

7) La vigilancia, tramitación e imposición y recaudación de las sanciones que corresponda,
en lo que se refiere al incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de las concesiones demaniales.

8) La gestión y otorgamiento de autorizaciones en zonas de servidumbre de tránsito y acceso al mar, así como la vigilancia tramitación e
imposición y recaudación de las sanciones que corresponda, en lo que se refiere al incumplimiento de éstas en los términos en que fueron otorgadas.

9) La gestión del registro de concesiones en dominio público marítimoterrestre en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10) La emisión del informe previo al rescate de las concesiones demaniales cuando, por razones de interés general, sea competencia de la Administración General del Estado el ejercicio de esta
función.

11) La emisión del informe previo al pliego que sirva de base para la redacción de los proyectos correspondientes a obras de interés generaL

Justificación

De conformidad con el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio,
por el que se

aprueban las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a la

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y funcionamiento de la Comisión

mixta prevista en la disposición transitoria cuarta de su Estatuto
de Autonomía.

(BOE n. 171 de 19/7/1983).

ENMIENDA NÚM. 3759

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA 500.000€

Sección 13, Programa 111N. Orgánica 13.01. Económica 12.

Justificación: La Fiscalía de les Illes
Balears, en su memoria del año 2019, expone las deficiencias en cuanto a personal de la Sección de Menores de este territorio. Siendo este un tema de extrema importancia y sensibilidad y vistos los retrasos y consecuencias de la falta de medios
humanos entendemos imprescindible aumentar la dotación de la Sección de Menores de la Fiscalía de les Illes Balears con 1 nuevo fiscal y con 3 equipos técnicos.

ENMIENDA NÚM. 3760

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador
Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección:13
MINISTERIO DE JUSTICIA

02 SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA

112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal

6 Inversiones reales

62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

620 Inversión
nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

NUEVO CONCEPTO: REDACCIÓN DE PROYECTO Y LICITACION

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE FORMENTERA

300.000 euros

BAJA

Sección: 13 MINISTERIO DE
JUSTICIA

50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

11 KB C11.102 Proyectos Tractores de Digitalización de la Administración de Justicia

6 Inversiones reales

69 Inversiones reales y mecanismo de recuperación y
resiliencia.

300.000 EUROS

JUSTIFICACIÓN:

La creación de partidos judiciales es siempre el paso previo a la creación de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción allí donde no hubiera una estructura judicial constituida,
como es el caso de la isla de Formentera.

El artículo 32.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece literalmente que la modificación de los partidos judiciales se hará, en su caso, “en función del número de asuntos, las
características de la población, los medios de comunicación y las comarcas naturales”.

Si atentemos a criterios de población, la isla de Formentera se sitúa cerca de los trece mil habitantes de derecho a los que hay que sumar un
sustancial incremento de población flotante en temporada estival que multiplica notablemente el de la población censada.

Si atendemos a criterios de comunicación, los usuarios de la administración de justicia en isla de Formentera deben
irremediablemente trasladarse vía marítima a la isla de Ibiza ser atendidos en sus peticiones o comparecencias ante el órgano de que se trate, siendo que existen determinados días al año que la meteorología lo impide o desaconseja.

Si
atendemos a criterios comarcarles resulta una obviedad indiscutible que la propia realidad insular de la isla de Formentera se integra en las intenciones del legislador a la hora contemplar el parámetro de comarcas naturales, pues nada más que una
isla es susceptible de constituir, por si sola, una entidad comarcal natural.

Desde distintas instancias políticas, institucionales e incluso judiciales se ha venido insistiendo desde principios de los años ochenta en la necesidad de que la
isla de Formentera cuente con un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Treinta años después y varias reformas a la Ley 3811988 de Demarcación y Planta Judicial se han practicado. Mientras tanto, la isla de Formentera sigue sin disponer de
una administración de justicia en su territorio que sitúe en condiciones de igualdad de acceso a la justicia a sus habitantes si tenemos en cuenta que existen territorios peninsulares con menos población que cuentan con una infraestructura judicial
básica como la que se pretende sin el agravante y condicionante añadido de la realidad insular.

ENMIENDA NÚM. 3761

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA

SERVICIO 04 Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

PROGRAMA 441M Suvenciones y apoyo al Transporte Terrestre

CAPÍTULO 45

ARTÍCULO 459 A Comunidades Autónomas

CONCEPTO A la comunidad
autónoma de las Illes Balears para financiación transporte terrestre

IMPORTE 20.000.00 miles de euros

BAJA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO 08 ACTIVOS FINANCIEROS

PROGRAMA
451 N Dirección y Servicios Generales de transportes, movilidad y agenda urbana

ARTÍCULO 852 Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre (SEITSA)

CONCEPTO Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de
servicios

IMPORTE 20.000.00 (miles de euros)

MOTIVACIÓN Necesidad histórica de mejoras en red ferroviaria. Disponer de financiación en esta cuestión al igual que disponen Valecia, Barcelona, Madrid y Canarias.

ENMIENDA NÚM.
3762

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIONES EN LA RED FERROVIARIA

PROGRAMA 453
A Infrastructuras de Transporte Ferroviario

ARTÍCULO 751 (nuevo)

BAJA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

PROGRAMA 453 A
Infraestructuras del Transporte

ARTÍCULO 10 Altos Cargos

CONCEPTO Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ferrocarril

IMPORTE 110000




MOTIVACIÓN : Impulso del tren en el Llevant de Mallorca.

ENMIENDA NÚM. 3763

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOBILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO
20 Secretaria de estado de Transportes, Mobilidad y Agenda Urbana

PROGRAMA 451.M Dirección y servicios generales de Transportes, Mobilidad y Agenda Urbana

ARTÍCULO 44

CONCEPTO Proyecto de inversión de la Torre de Control del
Aeropuerto de Menorca

BAJA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOBILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO 50 Mecanismo de recuperación y resiliencia

PROGRAMA 450A Infraestructuras . Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.


ARTÍCULO 743

IMPORTE 6000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN: Construcción de una torre de control convencional en Menorca. La actual es la más antigua en funcionamiento del Estado en esos momentos. Es necesario un equipamiento
convencial y sustitutorio.

ENMIENDA NÚM. 3764

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOBILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO 20 Secretaria de estado de Transportes,
Mobilidad y Agenda Urbana

PROGRAMA 451.M Dirección y servicios generales de Transportes, Mobilidad y Agenda Urbana

ARTÍCULO 44

CONCEPTO Transferencia de capital a 3 Salut Mental para la compra de viviendas sociales para personas
con problemas de salud mental

BAJA

SECCIÓN 29 MINISTERIO DE asuntos sociales

SERVICIO 06 Dirección General de Politicas de Discapacidad

PROGRAMA 231F Otros servicios sociales del estado.

ARTÍCULO 7

IMPORTE
100000 (miles de euros)

Justificación: Necesidad de apoyar la vivienda social para personas con problemas de salud mental en las Illes Balears.

ENMIENDA NÚM. 3765

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal
Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA:


Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Organismo: Dirección General de Aviación Civil

Programa: 4410 Subvenciones y apoyo al transporte aéreo

Capítulo: 4. Transferencias corrientes


Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro

Concepto: Nuevo. Para satisfacer bonificaciones en billetes de transporte aéreo

expedidos a menores no emancipados vinculados a residentes

extrapeninsulares.


Importe: 2.000.000 euros

BAJA:

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Organismo: Dirección General de Aviación Civil

Programa: 4410 Subvenciones y apoyo al transporte aéreo


Capítulo: 4. Transferencias corrientes

Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro

Concepto: 483 Subvención al tráfico aéreo regular

Importe: 2.000.000 euros

JUSTIFICACIÓN:

Garantizar la
igualdad de derechos a menores no emancipados hijos de residentes

extrapeninsulares, y progenitores en su caso.

ENMIENDA NÚM. 3766

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana

Creación de Infraestructura de Carreteras

Transferencias de Capital A Entidades Locales

Para financiar obras en los Convenios con los Consells Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza

Subconcepto 76603 Convenio de
carreteras Consell de Menorca

Importe: 8.000,00 miles de euros

ALTAS

Sección: 17

Programa: 453B

Capítulo: 7

Artículo: 76

Concepto: 766

BAJAS

Sección: 17 Ministerio Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana

Programa: 453B Creación de Infraestructura de Carreteras

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Importe: 8.000,00 miles de euros

Justificación

Dotación del convenio de carreteras de Menorca


JUSTIFICACION

Mejora técnica

ENMIENDA NÚM. 3767

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17

Programa: 453B

Capítulo: 7

Artículo: 76

Concepto: 766




Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Creación de Infraestructura de Carreteras

Transferencias de Capital

A Entidades Locales

Para financiar obras en los Convenios con los Consells Insulares


de Mallorca, Menorca e Ibiza

Subconcepto 76602 Convenio de carreteras Consell de Ibiza

Importe: 14.000 ,00 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Programa: 453B
Creación de Infraestructura de Carreteras

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Importe: 14.000,00 miles de euros

Justificación

Dotación para convenio carreteras de Ibiza

ENMIENDA NÚM. 3768

De don Vicenç Vidal
Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17

Programa: 453B

Capítulo: 7

Artículo: 76

Concepto: 766

Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Creación de Infraestructura de
Carreteras

Transferencias de Capital

A Entidades Locales

Para financiar obras en los Convenios con los Consells Insulares

de Mallorca, Menorca e Ibiza

Subconcepto

Importe: 8.000 MILES DE EUROS


BAJAS

76600 Convenio de carreteras Consell de Formentera

8000 miles de euros

17 Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

453B Creación de Infraestructura de Carreteras

6 Inversiones Reales

8000
miles de euros

Justificación

Urgente dotación para convenio de carreteras de Formentera con el Consell de Formentera

ENMIENDA NÚM. 3769

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS:
187

18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

08. DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN

144B Cooperación, promoción y difusión educativa en el exterior

45

18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL

08. DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN

144B Cooperación, promoción y difusión educativa en el exterior

480

PROYECTO DE INVERSIÓN

A la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Promoción y
difusión exterior de la lengua y cultura catalanas.

Justificación:

Actualmente, el Programa 144B Cooperación, promoción y difusión educativa en el exterior se

dedica íntegramente a la promoción y difusión de una única lengua,
la española, ignorando el

carácter plurinacional y plurilingüe del Estado y el artículo 3.3 CE que establece que las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Por
ello, proponemos la división del crédito presupuestario 18.08.144B.480 para dar cobertura a la difusión y promoción, también, del catalán, gallego, euskera y occitano.

ENMIENDA NÚM. 3770

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El
Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.


Alta

Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

PROGRAMA. 32UA

Art 45041 Creación de plazas del primer ciclo de
Educación Infantil de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 0 a 3 años.

Importe 10.000.000 euros

Concepto Creación de plazas del Primer Ciclo de Educación Infantil
de titularidad pública (prioritariamente de 0 a 3 años): Reforma/rehabilitación y equipamiento para nuevas unidades; nueva construcción y equipamiento; y gastos de personal y otros gastos.

Baja

Sección:
18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

PROGRAMA. 32UA

Art 45040 Creación de plazas del primer ciclo de Educación Infantil de
titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Importe 10.000.000 de euros

Justificación

Mejora técncia

ENMIENDA NÚM.
3771

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

002316

Sección: 20 Ministerio de Industria Comercio y Turismo

Programa: 43NA C14.101 Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad.

Capítulo: 7
Transferencias de capital

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: 760 A Entidades Locales.

Subconcepto 76002 Convenio Financiación sede del Sindicat de Felanitx (Mallorca) para la futura facultad de Bellas Artes con el
Consell de Mallorca

Importe: 3.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 20 Ministerio de Industria Comercio y Turismo

Programa: 43NA C14.101 Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad.




Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo 75 CCAA

Concepto 750 Pian de Sostenibilidad Turística en Destinos. Mecanismo de

Recuperación y Resiliencia

Importe: 3.000,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN

Dotación para convenio de financiación con el Consell de Mallorca

ENMIENDA NÚM. 3772

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

002320

Sección: 20 Ministerio de Industria Comercio y Turismo


Programa: 43NA C14.101 Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad.

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: 760 A Entidades Locales.

Subconcepto 76003
Convenio Consell de Menorca para impulsar “Menorca Talaiòtica”

Importe: 3000 miles de euros

BAJA

Sección: 20 Ministerio de Industria Comercio y Turismo

Programa: 43NA C14.101 Transformación del modelo
turístico hacia la

sostenibilidad.

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo 75 CCAA

Concepto 750 Plan de Sostenibilidad Turística en Destinos. Mecanismo de

Recuperación y Resiliencia

Importe: 3000
miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotación para convenio de financiación con el Consell de Menorca para impulsar la marca Menorca Talaiòtica y toda la promoción, excavación y museización correspondiente que determina la UNESCO.


ENMIENDA NÚM. 3773

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

002319

Sección: 20 Ministerio de Industria Comercio y Turismo

Programa: 43NA C14.101 Transformación del modelo turístico hacia la
sostenibilidad.

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: 760 A Entidades Locales.

Subconcepto 76003 Convenio Financiación Consell Insular de Menorca para la rehabilitación del
Camí de Cavalls

Importe: 2.500,00 miles de euros

BAJAS

Sección: 20 Ministerio de Industria Comercio y Turismo

Programa: 43NA C14.101 Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad.

Capítulo: 7
Transferencias de capital

Artículo 75 CCAA

Concepto 750 Plan de Sostenibilidad Turística en Destinos. Mecanismo de

Recuperación y Resiliencia

Importe: 2.500,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

La
rehabilitación del Camí de Cavalls, una joya natural y cultural que combina lo mejor del pasado británico de la isla con el paisaje mediterráneo más virgen, auna el consenso suficiente de autóctonos y turistas en su defensa.

ENMIENDA NÚM.
3774

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 21 MINISTERIO DE LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

PROGRAMA 452 M Normativa y ordenación territorial de
los recursos hídricos

ARTÍCULO 75 Transferencias de capital a comunidades autónomas

CONCEPTO: CONVENIO CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS SOBRE INFRAESTRUCTURAS HÍDRICAS

BAJA

SECCIÓN 23 MINISTERIO DE LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

PROGRAMA 452 M Normativa y ordenación territorial de los recursos hídricos

ARTÍCULO 85101

CONCEPTO Convenio con la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears sobre infraestructuras hídricas ( dessalación, saneamineto, separación de redes)

IMPORTE 36.000.000 euros

MOTIVACIÓN: La illes Balears necesitan mejorar sus infraestructuras hídricas.

ENMIENDA NÚM. 3775


De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 21 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Servicio: 10 DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA SOSTENIBLE

Programa: 415A

Artículo:
65

Concepto: Plan de impulso a la creación de reservas marinas, investigación, innovación y digitalización en las Illes Balears

Importe: 3000 Miles de euros

BAJA

Sección: 21 MINISTERIO DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 41CF

Artículo:

Importe: 3000 Miles de euros

Justificación

Dar cumplimiento a la moción apropiada en
el Senado de creación de reservas marinas en las Illes Balears

ENMIENDA NÚM. 3776

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA

SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

SERVICIO 08 DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL

PROGRAMA 456.b Protección y mejora del medio ambiente

ARTÍCULO 757
(NUEVO)

CONCEPTO Transferencia a la Comunitat de les Illes Balears en materia de transporte de residuos

BAJA

SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

SERVICIO 50. MECANISMO DE RECUPERACIÓN
Y RESILIENCIA.

PROGRAMA 450 DC Restauración de ecosistemas e infraestructura verde

ARTÍCULO 754 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para actuaciones de conservación y restauración de ecosistemas y de su biodiversidad. En
Comunidades

Autónomas

IMPORTE 7000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN: Cumplimiento del artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2019 de 22 de febrero, del Regimen Especial de las Illes Balears, sobre transporte de residuos. El Govern de
les Illes Balears asume, hasta la fecha, en el transporte de residuos de Formentera hasta Eivissa.

ENMIENDA NÚM. 3777

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23. Ministerio de Transición
Ecologica

SERVICIO 456C Protección y Mejora del Medio Natural

PROGRAMA 11 Direccion General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación

ARTÍCULO 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.

CONCEPTO Mejora
forestal, prevención de incendios, acondicionamineto del refugio , educación ambiental y mantenimiento de la finca de La Trapa ( Andratx, en Mallorca)

BAJA

SECCIÓN 23. MINISTERIO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICAY RETO DEMOGRÁFICO.


SERVICIO 12. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS.

PROGRAMA 451O Dirección y Servicios Generales para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

ARTÍCULO 22. Material, suministros y otros

IMPORTE 500.000

MOTIVACIÓN: La
finca de La Trapa , de importante valor patrimonial y ambiental, situada en Andratx (Mallorca) en el monte con dicho topónimo, pertenece a la organización ecologista GOB y fue comprada en los años ochenta por subscripción popular por miles de
mallorquines. Goza de mucho apoyo transversal en la sociedad balear y su conservación genera un gran y amplio consenso. Necesita de una inversión importante de acondicionamiento y mantenimiento.

ENMIENDA NÚM. 3778

De don Vicenç
Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23 MINISTERIO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA

SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR

PROGRAMA 456D Actuación en la Costa

ARTÍCULO 65 (nuevo)

CONCEPTO:
Inversión en protección de sistemas dunares en las Illes Balears

IMPORTE: 10.000.000 euros

BAJA

SECCIÓN 23 MINISTERIO DE TRANSICÓN ECOLÓGICA

SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR

PROGRAMA 456D
Actuación en la Costa

ARTÍCULO 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso genera

IMPORTE 10.000.000 euros

MOTIVACIÓN: Necesidad de fortalecer los sistemas dunares en las Illes Balears.
Recuperación, protección y sensibilización de los sistemas dunares, muy afectados por la presión humana y el cambio climático.

ENMIENDA NÚM. 3779

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23.
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

SERVICIO 456C Protección y mejora del Medio Natural

PROGRAMA 101. Parques Nacionales.

ARTÍCULO 46. Entidades Locales

CONCEPTO: Convenio de colaboración
Consell de Menorca para realizar obras de acondicionamiento de la finca pública de Alforí.

BAJA

SECCIÓN 23. MINISTERIO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICAY RETO DEMOGRÁFICO.

SERVICIO 12. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS.

PROGRAMA
451O Dirección y Servicios Generales para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

ARTÍCULO 22. Material, suministros y otros

IMPORTE 2.967.584,96 (miles de euros)

MOTIVACIÓN: Alforí de Dalt, situada al norte del término
municipal de Ciutadella de Menorca, es una finca con una gran diversidad de flora, comunidades y hábitats que varían a lo largo del territorio según el sustrato geológico, la influencia del mar y los vientos y la acción humana. Los valores
naturales de esta zona han permitido que tanto la zona marina adyacente como la terrestre formen parte de los espacios de Red Natura 2000, aparte de ser designada la parte terrestre como Área Natural de Especial Interés y la marina como Reserva
Marina. De igual variedad se presentan los elementos etnológicos que nos podemos encontrar en la finca, pasando por las cuevas de los acantilados a las cuevas de carboneros y de los pozos a los cercados de ganado.

En total, la finca dispone
de una superficie de 256 hectáreas (polígono 8 parcela 5) y reúne, como se ha comentado, valores naturales que la incluyen en zona LIC, ZEPA, ANEI, Ley de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y Reserva Marina, además de interesantes valores
arquitectónicos, etnológicos y arqueológicos registrados.

La finca fue expropiada por la Dirección General de Costas en 1999 y no fue hasta el año 2007 que se acordó una mutación demanial entre este al Organismo Autónomo de Parques Nacionales
de una parte de la finca, quedando el resto de la superficie como bien de dominio público marítimo terrestre.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales es la entidad pública dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico que se encarga de desarrollar y coordinar la planificación de la Red de Parques Nacionales y, además, gestionar diferentes montes, fincas y bienes patrimoniales de propiedad estatal, provenientes entre otras, de mutaciones demaniales,
entre las que se encuentra la finca de Alforí de Dalt.

Por otro lado, el Consell Insular de Menorca tiene asumidas las competencias en materia de Agricultura y Desarrollo Rural, Pesca, Caza, y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de
recursos cinegéticos y pesca fluvial, actuando también como el máximo responsable de la gestión de la Reserva de Biosfera de Menorca, a través del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera y de la Agencia Menorca Reserva de
Biosfera.

En el año 2015, el Organismo Autónomo de Parques Nacionales concedió una subvención nominativa al Consell Insular de Menorca en el marco de la Agencia Reserva de Biosfera, para la conservación y mantenimiento de la finca de Alforí
de Dalt. Mediante un convenio de colaboración, OAPN aportó una cantidad de 100.000€ al Consell Insular de Menorca para llevar a cabo dichas gestiones, contemplando entre otras, tareas de vigilancia, la elaboración de un Programa de Educación
Ambiental y mantenimientos generales de las infraestructuras presentes. Por otro lado, la entidad insular aportó 10.000€ más para cubrir gastos corrientes.

En el año 2016, se realizó un nuevo convenio mediante el cual se aportaba otra
subvención nominativa al Consell Insular de Menorca para la conservación y mantenimiento de la finca, con actuaciones similares a las del año anterior, en este caso por valor de 80.000€ por parte de OAPN y una aportación del CIM de 10.000
más.

Posteriormente, en julio del año 2017 se decidió establecer un convenio de colaboración de 4 años mediante el cual se encomendó la gestión de la finca de Alforí de Dalt al Consell Insular de Menorca, sin cesión de titularidad, para el
período comprendido entre julio del 2017 y julio del 2021. Durante la vigencia de este convenio, la contribución del Organismo Autónomo Parques Nacionales habrá sido de una cantidad no superior a 360.000€. Por otro lado, el Consell Insular
de Menorca se comprometió a aportar la cantidad de 45.000€ durante el mismo período, habiendo invertido a día de hoy un total superior de 105.106,65€, de los cuales 43.308,85€ se corresponden con actuaciones de educación
ambiental.

Como se puede entrever, la finca tiene una gran importancia en términos de divulgación y educación ambiental, donde casi 2.000 alumnos y alumnas participan de media cada año en actividades diversas organizadas des del Consell
Insular de Menorca. Al mismo tiempo, es un espacio relevante de cara al uso y disfrute tanto por residentes como visitantes de la isla, atraídos por sus parajes naturales que contemplan bosques de encinas, pinares, torrentes, sistemas dunares, así
como la conocida playa de Cala Pilar.

Además de las componentes naturales, la finca de Alforí de Dalt es también una localidad emblemática por su valor cultural relacionado con el uso tradicional del campo, que a lo largo de los años ha
modelado y creado el paisaje agrícola típico de Menorca.

En este sentido, la finca mantiene el conjunto tradicional de “Ses cases”, formado por una casa de payés o vivienda y otras edificaciones agrícolas como una gran boyera,
establo y un antiguo horno. Para estas construcciones, actualmente en desuso, existe un proyecto de rehabilitación que permitiría constituirlas como un relevante centro de interpretación y divulgación de cara al público, difundiendo tanto los
valores naturales como culturales presentes en la finca y representativos de Menorca.

El proyecto básico y de ejecución, redactado en 2002 para la Dirección General de Costas, contempla la rehabilitación de las edificaciones existentes en la
finca de Alforí para convertirlas en un centro de interpretación y un aula de la naturaleza, recuperando al mismo tiempo un antiguo horno tradicional y una vivienda del guarda.

ENMIENDA NÚM. 3780

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)


El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

SERVICIO 456C Protección y mejora del Medio Natural

PROGRAMA 101. Parques Nacionales.

ARTÍCULO 75 (nuevo)


CONCEPTO: Inversiones iniciales por la ampliación del Parque Nacional de Cabrera

BAJA

SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

SERVICIO 12. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS.

PROGRAMA
451O Dirección y Servicios Generales para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

ARTÍCULO 22. Material, suministros y otros.

IMPORTE: 6000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN: Una vez ampliado el Parque Nacional de Cabrera
debe dotarse de los recursos necesarios para su correcto desarrollo.

ENMIENDA NÚM. 3781

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)




El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

SERVICIO 23.11 Dirección General de Biodversidad, Bosques y Desertificación

PROGRAMA 456C Protección y
mejora del medio natural

ARTÍCULO 759 (nuevo)

CONCEPTO: Apoyo a la protección de la posidonia en las Illes Balears

IMPORTE: 1000.000 euros

BAJA

SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO

SERVICIO 06. DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y EL MAR.

PROGRAMA 456D Actuación en la Costa.

ARTÍCULO 6

MOTIVACIÓN: Contribuir al despliegue del decreto pionero de protección de la posidonia en el litoral de
las Illes Balears.

ENMIENDA NÚM. 3782

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23. Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico

SERVICIO 04. Secretaria de Estado de Medio
Ambiente

PROGRAMA 452M Normativa y Ordenación Territorial de los Recursos Hídricos

ARTÍCULO 451 nuevo)

CONCEPTO Subvención a la comunidad autónoma de las Illes Balears para el mantenimiento de los torrentes y cauces de las Illes
Balears

IMPORTE: 3.000.000

BAJA

SECCIÓN23. Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico

SERVICIO 05. Dirección General del Agua

PROGRAMA 452M Normativa y Ordenación Territorial de los Recursos
Hídricos

ARTÍCULO 85. Adquisición de acciones y participaciones del sector públic

MOTIVACIÓN: Necesidad de un apoyo específico al mantenimiento de torrentes y cauces de las Illes Balears

ENMIENDA NÚM. 3783

De don
Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección:23 Ministerio para la Transición Ecológica y reto demográfico

Servicio:50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa:45ED C05.104 Adaptación de la
costa al cambio climático e implementación

de las Estrategias Marinas y de los planes de ordenación del espacio marítimo

Capítulo:7 Transferencias de capital

Artículo 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales,
Fundaciones y resto

de entidades del Sector Público Estatal Entidades Locales

Concepto:747 Aportación al FRER para actuaciones en la costa, estrategias marinas

y ordenación espacio marino.

Subconcepto74704 Rehabilitación
y recuperación paseos marítimos Manacor en Mallorca

Importe:Incrementar 700,00 miles de euros

BAJA

23 Ministerio para la Transición Ecológica y reto demográfico

50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

45ED
C05.104 Adaptación de la costa al cambio climático e implementación de las Estrategias Marinas y de los planes de ordenación del espacio marítimo

7 Transferencias de capital

74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales,
Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal Entidades Locales

747 Aportación al FRER para actuaciones en la costa, estrategias marinas y ordenación espacio marino.

Reducir 700,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN


Dotación para las obras de rehabilitación y recuperación de los paseos marítimos del término

municipal de Manacor por los daños ocasionados por el temporal Gloria

ENMIENDA NÚM. 3784

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El
Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y reto demográfico

Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 45ED C05.104 Adaptación de la costa al cambio climático e
implementación

de las Estrategias Marinas y de los planes de ordenación del espacio marítimo

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto

de
entidades del Sector Público Estatal Entidades Locales

Concepto: 747 Aportación al FRER para actuaciones en la costa, estrategias marinas

y ordenación espacio marino.

Subconcepto 74704 Rehabilitación y recuperación paseos
marítimos de Capdepera en

Mallorca

Importe: Incrementar 700,00 miles de euros

BAJA

Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y reto demográfico

Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA


Programa: 45ED C05.104 Adaptación de la costa al cambio climático e implementación

de las Estrategias Marinas y de los planes de ordenación del espacio marítimo

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 74 A
Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto

de entidades del Sector Público Estatal Entidades Locales

Concepto: 747 Aportación al FRER para actuaciones en la costa, estrategias marinas

y ordenación espacio
marino.

Importe: Reducir 700,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotación para las obras de rehabilitación y recuperación de los paseos marítimos del término municipal de Capdepera por los daños ocasionados por el temporal
Gloria

ENMIENDA NÚM. 3785

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición Adicional.

Se incorpora una nueva Disposición Adicional. Aportación financiera del Ministerio de Universidades con la siguiente
redacción:




“El Ministerio de Universidades establecerá un programa específico para incrementar la competitividad de la Universitat de les Illes Balears que focalice los esfuerzos en investigación e innovación.

Teniendo en cuenta la
consideración del as Illes Balears como territorio insular el gobierno impusará ayuda económica suplementaria para compensar los costes adicionales de la lejanía.

Este programa deberá ser equivalente a los gastos de transporte desde su lugar
de residencia hasta el de destino, en los programas de investigación, formación y movilidad además de otras medidas complementarias relativas a la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación e incorporar a la oferta academica nuevos
estudios para reducir el desplazamiento a otras comunidades y explorar áreas de conocimiento que a día de hoy no existen en la UIB como Ciencias Políticas, Sociología, Relaciones Internacionales y Periodismo.

Durante el año 2022 aportará la
cantidad de 20 millones de euros para la financiación a las Universitat de las Illes Balears de los referidos programas y grados. El período de ejecución de estos programas podrá ser extensible hasta 2023 y se instrumentará mediante un Convenio del
Ministerio de Universidades con la UIB.

Sección: 33 MINISTERIO DE UNIVERSIDADES

Programa: 46UD MRR Formación y capacitación del personal docente o investigador.

7 Transferencias de capital

75 A Comunidades Autónomas


752, MRR minorar en 20.000.000 euros

JUSTIFICACIÓN:

Desarrollo de la Universitat de les Illes Balears -UIB- para ampliar su oferta formativa.

ENMIENDA NÚM. 3786

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador
Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deportes.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 24
Ministerio de Cultura y Deporte

SERVICIO 105 Gerencia de Infraestructuras y equipamientos de cultura

PROGRAMA 332 B Bibliotecas

CAPÍTULO 6 Inversiones Reales

ARTÍCULO 66 Nuevas Infrastructuras en Bibliotecas


CONCEPTO 661 Nueva Biblioteca Nacional en la ciudad de Eivissa

SUBCONCEPTO 66100 Inicio e inicio de obra Proyecto Nueva Biblioteca Nacional en la ciudad de Eivissa

IMPORTE 5.000.000 euros

BAJA

SECCIÓN 24 Ministerio de
Cultura y Deporte

SERVICIO 105 Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura

PROGRAMA 332B

CAPÍTULO 6

ARTÍCULO 62

CONCEPTO Inversión nueva a sociada al funcionamiento operativo de los serviicos


IMPORTE 5.000.000 eros

MOTIVACIÓN: Estudio e inicio de obra para una reivindicación histórica del tejido asociativo ibicenco: la construcción de una Biblioteca de titularidad estatal.

ENMIENDA NÚM. 3787

De don Vicenç Vidal
Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deportes.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 24 Ministerio de Cultura y Deportes

SERVICIO 03 Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura

PROGRAMA 334B Promoción del Libro y Publicaciones Culturales

ARTÍCULO 777 (NUEVO)
Ayudas para la edición de libros en catalán en las Illes Balears

BAJA

SECCIÓN 24 Ministerio de Cultura y Deportes

SERVICIO 2403 Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura

PROGRAMA 334B Promoción del Libro y
Publicaciones Culturales

ARTÍCULO 775 Ayuda para edición de libros

IMPORTE 1.000.000 euros

MOTIVACIÓN: El sector editorial que prioriza la lengua catalana, propia de las Illes Balears, ha visto como la crisis la golpeaba con
dureza y requiere un plan de choque para que la ayude a consolidar una situación de normalidad. Fortalecerlos ayuda a imulsar las industrias culturales del país.

ENMIENDA NÚM. 3788

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador
Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deportes.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 24
ministerio

SERVICIO 107 Instituto Nacional de las Artes Escénica y de la Música

PROGRAMA 335B Teatro

ARTÍCULO 76 Entidades Locales

CAPÍTULO NUEVO

CONCEPTO A la Fundación Teatre Principal para obras de teatro en
lengua catalana en sus dependencias y/o en colaboración con otros teatros de las Illes Balears

BAJA

SECCIÓN 24 ministerio de cultura

SERVICIO 107

PROGRAMA 335B Teatro

ARTÍCULO 2

CONCEPTO Gastos corrientes en
bienes y servicios

IMPORTE 300.000

MOTIVACIÓN: La Fundació Teatre Principal y la red de teatros y auditorios de Mallorca requiere apoyo para seguir con una programación modélica que fortalece el espacio teatral de las Illes Balears y
sus industrias culturales.

ENMIENDA NÚM. 3789

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 24 Ministerio de Cultura y Deporte

SERVICIO 105 Gerencia de infraestructuras y equipamientos culturales

PROGRAMA 46
Transferencias a instituciones culturales

CAPÍTULO 6

ARTÍCULO Nuevo

CONCEPTO (Nuevo) Rehabilitación del Museo de Mallorca

BAJA

SECCIÓN 24 Ministerio de Cultura y Deporte

SERVICIO 105

PROGRAMA 333 A
Museos

CAPITULO 6 Inversiones reales

ARTICULO 6

CONCEPTO Inversiones reales

IMPORTE 200.000 euros

MOTIVACIÓN: El Museo de Mallorca necesita urgentemente tareas de mantenimento.

ENMIENDA NÚM. 3790

De
don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES




Programa: 334A Promoción y cooperación cultural

Artículo: 45

BAJA

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 33X13 C24.102
Dinamización de la cultura a lo largo del territorio.

Artículo:

PROYECTO DE INVERSIÓN

Promoción lengua catalana en las Illes Balears

Justificación:

Apoyo a la red asociativa que trabaja para la promoción de la
lengua catalana en les Illes Balears

ENMIENDA NÚM. 3791

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

SERVICIO 101 INSTITUTO DE LA JUVENTUD

PROGRAMA 232A
Promoción y servicios a la juventud

CAPÍTULO Nuevo (488)

ARTÍCULO 48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

CONCEPTO CONVENIO CON EL CONSELL DE LA JOVENTUT DE LES ILLES BALEARS –CJIB-

IMPORTE 100.000
EUROS

BAJA

SECCIÓN29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

SERVICIO 101 INSTITUTO DE LA JUVENTUD

PROGRAMA 232A Promoción y servicios a la juventud

CAPÍTULO 2

ARTÍCULO 22706

CONCEPTO Estudios y
Trabajos Técnicos

IMPORTE 100.000

MOTIVACIÓN: El Consell de la Joventut de les Illes Balears fue disuelto hace una década y actualmente está reiniciando su actividad necesitando estructura y organización para dinamizar a la juventud
de las Illes Balears en esta época de crisis post-Covid19.

ENMIENDA NÚM. 3792

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 29 MINISTERIO DE asuntos sociales

Servicio 50. Servicios Sociales y Recuperación
Social. Mecanismos Sociales y Resiliencia.

Programa 230 A

Articulo 29

CONCEPTO Transferencia a la Fundación Pere Tarrés para reforma y remodelación de Binicanella (Mallorca)

BAJA

SECCIÓN 29 MINISTERIO DE asuntos
sociales

SERVICIO 101. Institutto d ela Juventud

PROGRAMA 232A Promocion y servicios ala juventud

ARTÍCULO 78. A Familias e institucions sin fines de lucro.

JUSTIFICACIÓN: Necesidad de apoyar la remodelación de una
finca de importante valor paisajístico y conservacionista a nivel ambiental.

ENMIENDA NÚM. 3793

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA: 500.000€

Sección 29. Programa 000X. Orgánica 29.03. Económica 424.


Justificación: La gestión de las Pensiones No Contributivas (PNC) se realiza mediante un convenio de gestión que fecha del año 1997 y en la que se establece que las comunidades percibirán una transferencia anual que puede ser revisada
anualmente. Atendiendo que esta cantidad ha disminuido en la transferencia a les Illes Balears de los poco más 360.000€ que estipulados en el convenio de 1997 a poco más de 20.000€ que se transfieren en la actualidad y donde la
población de les Illes Balears se ha visto perjudicada por este hecho se solicita la actualización y adecuación de dichas transferencias

ENMIENDA NÚM. 3794

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

ENMIENDA

De modificación.

Alta: 10.000.000€ en:


Sección 29. Programa 231G. Orgánica 29.04. Nueva partida económica Económica 482. Para centros humanitarios de atención a personas inmigrantes.

Baja: 10.000.000€

Sección 14. Programa 122A. Orgánica 14.17. Económica 6
(Armada)

JUSTIFICACIÓN: debido al importante aumento de presión demográfica derivada de los movimientos migratorios que dejan constancia de la insuficiente articulación de recursos para su correcta atención y integración se solicita la
creación de nuevos centros humanitarios de atención a las personas inmigrantes gestionadas por el tercer sector social en aquellos territorios del estado con menor presión demográfica derivada de dichos procesos migratorios

ENMIENDA NÚM.
3795

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 37. Otras Relaciones Financieras con Entes
Territoriales.

ENMIENDA

De modificación.

Alta

Sección 37: OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES TERRITORIALES

Programa 9410

75 A Comunidades Autónomas

759 A la comunidad autónoma de Illes Balears
por Convenio de Carreteras 60.000,00 miles de euros

Baja

Sección 37: OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES TERRITORIALES

Programa 9410

75 A Comunidades Autónomas

758

Motivación

El 3 de diciembre de
2015 se firmó un protocolo de intenciones entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para “la promoción de actuaciones inversoras en materia de
carreteras en el territorio de la Comunidad Autónoma”, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1998, del Régimen Especial de las Illes Balears, vigente en aquel momento. En concreto el protocolo prevé inversiones hasta un
máximo de 240 millones de euros en el periodo 2016 a 2018, y especifica que “en el caso en el que durante 2016 no se doten, por razones presupuestarias, el importe no ejecutado en dicho ejercicio se acumularía a 2017 y 2018”. Sin
embargo, no se ha ejecutado dicho importe en ninguno de los tres ejercicios mencionados, ni tampoco en los siguientes.

Se considera necesario que por lo menos parte de los 240 se consignen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
poder mejorar las infraestructuras del archipiélago y, con ello, su productividad, y dar así cumplimiento al compromiso firme asumido por el Estado de transferir a les Illes Balears la dotación necesaria para financiar actuaciones inversoras en
materia de carreteras. Se propone que para 2021 la cifra a consignar ascienda a 60 millones de euros, sin perjuicio de los 180 millones de euros restantes para el efectivo cumplimiento del compromiso sean transferidos por el Estado en los
ejercicios 2022 y 2023.

ENMIENDA NÚM. 3796

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Servicio
público de empleo estatal.

ENMIENDA

De modificación.

Alta

Organismo: 101 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Servico:241A Fomento de la inserción y estabilidad laboral

Programa: 455 Planes integrales de
empleo y otras actuaciones en materia de empleo, mediante convenios de colaboración con Comunidades Autónomas

45514 Plan integral de empleo de Illes Balears

Importe: 30 millones de euros

Baja

Sección 101 Servicio Público
de Empleo Estatal

241A Fomento de la inserción y estabilidad laboral




455 Planes integrales de empleo y otras actuaciones en materia de empleo, mediante convenios de colaboración con Comunidades Autónomas

Motivación

Responde y es consecuente con la enmienda al articulado relativa a la
incorporación de una nueva disposición adicional con el siguiente tenor:

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 30 enmiendas al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Palacio del Senado, 9 de diciembre de 2021.-María Pilar González Modino.

ENMIENDA NÚM. 3797

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González
Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 69.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda de adición en el artículo 69 referido a los Tipos Impositivos
Reducidos, por el que se añade un punto 3 al artículo con el siguiente contenido:

3. Se modifica el articulo 91 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del impuesto sobre el Valor Añadido para añadir un nuevo apartado 9 al punto uno del
artículo, por el que se aplicará también el tipo reducido del 10% a las actividades de peluquería que queda redactado como sigue: 9) Actividades de peluquería, barbería y estética.

JUSTIFICACIÓN: Se trata de una actividad básica para la
ciudadanía que se incluyó entre las esenciales en el primer estado de alarma.

ENMIENDA NÚM. 3798

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional décima séptima.

ENMIENDA

De modificación.

Uno.

1. Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales a que se
refiere el artículo 18 apartado Uno de esta Ley podrán contratar nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.

2. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contratación de
personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente, esté incluida la correspondiente entidad pública empresarial o sociedad mercantil, así
como, en aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, a reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la celebración del contrato, la asignación por disponibilidad en la cuantía y
condiciones previstas en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el
complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento ministerial, Organismo Público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia.

3. No se podrá contratar personal temporal, excepto en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, o cuando sea en los términos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

4. Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos o realicen
actividades de los enumerados en el artículo 19.Uno.3 tendrán una tasa de reposición del 110 por cien, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del
servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa será del 100 por cien. La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 19.

5. Las sociedades mercantiles públicas que
efectivamente operen en el tráfico jurídico como empresarios y obtengan sus ingresos mediante ventas en el mercado, es decir, sean productores de mercado y tengan ánimo de lucro, quedarán exentas de la limitación de la tasa de reposición respecto de
la contratación de nuevo personal siempre que concurran los tres requisitos siguientes de forma acumulativa:

a) Que dicha entidad no haya sido creada específicamente para satisfacer necesidades de interés general y tenga carácter industrial
o mercantil. b) Que esté dotada de personalidad jurídica, sin perjuicio de su dependencia o vinculación a una entidad del sector público); y c) Que su actividad no esté mayoritariamente financiada por los poderes públicos.

6. Igualmente
quedarán exentas de la limitación de la tasa de reposición respecto de la contratación de nuevo personal aquellas sociedades mercantiles públicas que, como consecuencia de disposiciones legales en materia de regulación del sector en el que operan,
hayan tenido que escindirse o constituir nuevas sociedades para su adecuación a los requerimientos normativos sobrevenidos. Estas sociedades, previo informe técnico y económico justificativo, podrán cubrir o dotar aquellas plazas que se consideren
necesarias para la correcta gestión de los servicios de su objeto social.

JUSTIFICACIÓN:

El sector público institucional se divide en dos grandes grupos: sector público administrativo y sector público empresarial. La diferencia no
atiende, básicamente, al tipo de competencias ni a su forma jurídica, sino al modo en que obtienen sus ingresos. El sector público administrativo se financia fundamentalmente de los presupuestos (producto no de mercado) y el empresarial se financia
de los ingresos que obtiene en contraprestación de sus ventas y prestaciones de servicios (producto de mercado).

La crisis económica de 2008 se torna en la causa directa de distintas normas llevadas a cabo en los años siguientes, con especial
incidencia, por el tema que nos ocupa, en la intervención de los salarios de las empresas públicas, las limitaciones en la contratación de personal y en las aportaciones a fondos de pensiones colectivos de empresa. Puede comprobarse que hasta 2012
las leyes de presupuestos sólo consideraban como gastos de personal los de las sociedades mercantiles que percibían aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos o con cargo a los presupuestos de entes públicos para cubrir sus
déficits de explotación. A partir de 2012 se empiezan a incluir en la limitación de las leyes de presupuestos a todas las sociedades mercantiles públicas sin más distinción. Consecuencia de las crisis económicas las leyes reguladoras del sector
público han ido reduciendo y casi suprimiendo la flexibilidad con que contaba la empresa pública y que justificaba su constitución, lo que ha supuesto graves perjuicios a su capacidad de adaptación.

El derecho europeo viene obligando a
clarificar el papel de las empresas públicas. A determinar cuándo una empresa pública es, en realidad, un poder público disfrazado de empresa y cuándo nos encontramos con una verdadera empresa mercantil, con independencia de que el propietario de
su capital sea mayoritariamente una entidad pública. El derecho europeo sustenta esta distinción sobre la condición, o no, de productor u operador de mercado, de modo que se asegure la transparencia sobre quién es quién en aras a garantizar el
funcionamiento de los mercados en condiciones de libre competencia. Es decir, que la enmienda de adición planteada dispone de base legal y de justificación económica y social, puesto que antes de 2012 se regulaba de forma distinta este tipo de
entidades. En definitiva, entendemos que se trata de dotar a la verdadera empresa pública de un régimen en igualdad de condiciones con el sector privado con el que compite, muy especialmente en referencia al sector de la energía eléctrica al que
pertenecemos, junto con la promoción y accesibilidad por la ciudadanía al autoconsumo y las comunidades de consumo fotovoltaico colectivo, mediante el aprovechamiento de las cubiertas de la ciudad y otros importantes retos que hemos de afrontar.


Finalmente, recalcar que facilitar la contratación de personal, de forma justificada y con las autorizaciones pertinentes, no puede provocar desequilibrio alguno en la contabilidad nacional, máxime cuando sus gastos de personal no son sufragados
por los recursos presupuestarios públicos, sino por sus ingresos de mercado que conforman sus cuentas de resultados.

ENMIENDA NÚM. 3799

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección:
12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

Servicio: 302 Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Programa: 143A Cooperación para el desarrollo

Artículo: 49

Concepto: A la
Media Luna Roja Saharaui para atender a los gastos técnicos y humanitarios para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales en los Campamentos de Refugiados

Importe: 10.000 miles de euros

BAJA

Sección: 12 MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

Servicio: 302 Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Programa: 143A Cooperación para el desarrollo

Artículo: 874

Importe: 10.000 miles de
euros

JUSTIFICACIÓN:

Los refugiados saharauis que permanecen en el campamento de llevan años acinados con serias dificultades para cubrir las necesidades básicas y recogidas reconocidas como derechos humanos. Con la crisis sanitaria
y la pandemia global su situación se ha agravado, quedando miles de personas expuestas al virus y con posibilidades ciertas de contagiarse de COVID-19 debido a la carencia de suministros básicos de higiene y medicinas. Además, con los últimos
acontecimientos en la guerra con el Reino de Marruecos, que sigue manteniendo la mayor parte del territorio del Sahara Occidental ocupado de forma ilegal, la incertidumbre es aún mayor para los refugiados.

El Estado español, con vínculos
evidentes con el Sahara Occidental, está en deuda con los saharauis y, al margen de las gestiones diplomáticas que debería liderar para la celebración de un referéndum que pusiera fin a la ocupación marroquí, debe hacer un esfuerzo en cooperación
con el pueblo saharaui.

ENMIENDA NÚM. 3800

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

Servicio: 302


Capítulo: 4

Artículo: 49

Concepto: Programa para el fortalecimiento de la democracia y los derechos humanos en el Sahara Occidental

Importe: 8.000 miles de euros

BAJA

Sección: 12 MINISTERIO DE ASUNTOS
EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

Servicio: 32

Capítulo: 2

Artículo: 22

Importe: 8.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN:

El Estado español fue la potencia colonizadora anterior a la ocupación ilegal
del Régimen de Marruecos. Los vínculos históricos y políticos son evidentes, pero es que además es según los tratados internacionales y las Naciones Unidas la potencia administradora encargada de velar pro la descolonización.

España tiene
que jugar un papel determinante para la justicia, dignidad y reparación que se merece el Pueblo Saharaui, con el fin de poner fin al genocidio y expolio que sufre desde hace décadas. En este sentido es inadmisible el chantaje al que el gobierno
marroquí está sometiendo al Estado español, llegando a supeditar las relaciones internacionales, con implicaciones importantes en materia económica y de migración. España abandonó al pueblo saharaui dejándolo en manos de su peor enemigo en 1976,
pero es que además incumplió el derecho internacional cuando anunció que renunciaba a sus responsabilidades jurídicas como potencia administradora, que es una responsabilidad que no prescribe jurídicamente hasta que el pueblo tutelado alcanza su
autodeterminación.

El Estado español no puede seguir mirando a otro lado. La implicación del Estado español es fundamental para la democracia y los derechos humanos en el Sahara.

ENMIENDA NÚM. 3801

De doña María Pilar González
Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA

Programa: 453A
Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 74 A A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del sector público empresarial

Concepto: Adif
para nuevas infraestructuras en el cercanías de Córdoba

Importe: 4.000 miles de euros

BAJA

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38

Programa: 453A Infraestructura del
transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Importe: 4.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN:

La ciudad de Córdoba tiene
más de 325.000 habitantes y no dispone de servicio de cercanías para la movilidad de la ciudadanía con las localidades cercanas. Este servicio es fundamental para adaptar el transporte interurbano y de proximidad a las necesidades de la agenda
ambiental, reduciendo el transporte privado y por tanto reduciendo también significativamente las emisiones más contaminantes. Andalucía necesita mayor inversión en transporte ferroviario porque parte desde una situación de desventaja en el
conjunto del Estado.

ENMIENDA NÚM. 3802

De doña María Pilar González Modino (GPIC)




La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 Dirección general de carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras


Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: Tramo Dos Hermanas-Coria del Río sector suroeste de la SE-40

Importe: 10.000 miles de euros


BAJA

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 Dirección general de carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 10.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN:

La circunvalación del área metropolitana de Sevilla consta
actualmente de unos escasos 38 km frente a los 77,6 proyectados. El proyecto de la SE 40 afecta a la mencionada área metropolitana en la que viven en torno a 1.900.000 habitantes. El tramo Dos Hermanas-Coria, además, es un tramo fundamental para
la conexión de la ciudad nazarena, que tiene 135.000 habitantes, para la movilidad hacia el oeste de Andalucía.

ENMIENDA NÚM. 3803

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 Dirección general de carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: Tramo Espartinas-Salteras sector noroeste y norte de la SE-40

Importe: 40.000 miles de euros

BAJA

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA

Servicio: 38 Dirección general de carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Concepto: 601 Otras

Importe: 40.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN:

El primer tramo de la SE 40 se puso en servicio hace más de 10 años. Una década después toda la mitad norte de esta circunvalación permanece
sin avanzar en su obra, con un enorme perjuicio para la movilidad y el desarrollo de las comarcas del Aljarafe, la Vega, o de la propia capital.

ENMIENDA NÚM. 3804

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María
Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 40 Dirección General de Planificación y Evaluación ferroviaria

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6
Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: Aumento de las frecuencias de las líneas C1 y C2 Cercanías Málaga

Importe: 1.000 miles de euros

BAJA


Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 40 Dirección general de carreteras

Programa: 453A Infraestructuras del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60
Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 1.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN:

El Cercanías de Málaga es uno de los sistemas de transporte ferroviario de
proximidad más rentables del conjunto del Estado a pesar de ser uno de los más pequeños en cuanto a líneas y distancia interconectada. El desmantelamiento de las cercanías en beneficio de la alta velocidad ha afectado a los cercanías malagueños de
forma singular con la cancelación reciente de hasta 34 frecuencias, afectando fundamentalmente a la línea de la Costa, lo que supone un enorme perjuicio para miles de viajeros. Es una línea, además, muy utilizada por trabajadores y trabajadoras que
se desplazan a diario a sus puestos de trabajo en la capital y que, con la reducción de los trenes, van a tener que utilizar el transporte privado. Esta práctica de cancelar y reducir las cercanías atenta directamente contra los principios de la
Agenda 2030 y contra todos los compromisos en materia de sostenibilidad y reducción de emisiones a los que se ha comprometido el Estado español.

ENMIENDA NÚM. 3805

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María
Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario


Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: ESTUDIO Y REDACCIÓN PROYECTO CORREDOR DE LA COSTA DEL SOL (TREN LITORAL) ESTEPONA-NERJA

Importe:
5.000 miles de euros

BAJA

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38

Programa: 453B Creación de infraestructuras de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo:
60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 601 Otras

Importe: 5.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN:

La Costa del Sol sólo tiene una línea de cercanías entre Málaga y Fuengirola de
vía única que no comparte con otros servicios y que resulta absolutamente insuficiente para dar cobertura a una población estimada en torno al millón y medio de habitantes. La única alternativa para el desplazamiento de los vecinos entre la Costa
del Sol occidental, la Costa del Sol oriental y la propia capital malagueña es el vehículo privado. Esta situación se agrava con el enorme flujo de turistas que acuden a la zona, fundamentalmente en temporada estival y que no disponen de recursos
para su desplazamiento. La puesta en marcha de una red de cercanías que conecte las comarcas señaladas y los grandes núcleos de población con la capital es fundamental tal y como se recoge en el proyecto del Tren Litoral entre Estepona y Nerja.


ENMIENDA NÚM. 3806

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 40 Dirección General de Planificación y Evaluación
ferroviaria

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales




Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: Línea de ferrocarril Huelva-Faro

Importe: 10.000 miles de euros

BAJA

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 40 Dirección general de carreteras

Programa: 453A Infraestructuras del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y
bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Importe: 10.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN:

La conexión de Huelva con el Algarve es una vieja reclamación de los habitantes de ambos lados de la frontera. Los
proyectos puestos sobre la mesa no comprometen en ningún aspecto a que esta línea sea una realidad a corto o a medio plazo, lastrando de esta manera las posibilidades de desarrollo de la provincia de Huelva. Las enormes relaciones comerciales y
económicas de la Costa de Huelva con el sur de Portugal precisan de poner en marcha el proyecto de la línea de ferrocarril Huelva-Faro y ofrecer un horizonte cierto de puesta en servicio de este tren.

ENMIENDA NÚM. 3807

De doña María
Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA

Programa: 453A
INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO

Artículo: 60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

Concepto: Estudio informativo para completar la red de cercanías de Granada

Importe: 2.000 miles de
euros

BAJA

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 68

Importe: 2.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN

El área metropolitana de Granada tiene una población de más de 500.000 habitantes y está compuesta por 34 municipios siendo la capital el principal motor social y económico. Esta ciudad ha estado sistemáticamente olvidada y
aislada por tren durante años sin que se hayan hecho inversiones de especial relevancia en cuanto a cercanías y conexiones de corta distancia. Granada necesita más trenes cercanías para reducir el uso del automóvil y el transporte privado.


ENMIENDA NÚM. 3808

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA RED FERROVIARIA

Programa: 453A INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO

Artículo: 60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

Concepto: Estudio informativo para la red de cercanías de
Jaén

Importe: 2.000 miles de euros

BAJA

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 68

Importe:
2.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Jaén es una de las provincias de Andalucía más afectadas por el fenómeno de la despoblación. Mejorar las infraestructuras de la provincia es fundamental para luchar contra esta lacra en tanto supone
una mejora evidente en sus condiciones para el desarrollo económico. Jaén necesita un cercanías que conecte a la capital con otros núcleos de población de tamaño medio para fijar la población al territorio y mejorar las condiciones de vida de sus
habitantes.

ENMIENDA NÚM. 3809

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA

Programa: 453A INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO

Artículo: 60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

Concepto: Estudio informativo para la red de
cercanías de Almería

Importe: 2.000 miles de euros

BAJA

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo:
68

Importe: 2.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

La provincia de Almería tiene grandes núcleos de población en la costa y el poniente. La conexión de la capital con estas zonas de gran dinamismo económico es fundamental para
reducir la huella de carbono y la contaminación. Los ciudadanos almerienses precisan de mejores infraestructuras ferroviarias en una provincia que ha estado sistemáticamente olvidada en este aspecto y que necesita inversiones para superar ese
retraso histórico que ha sufrido con respecto a otras ciudades y áreas metropolitanas de una dimensión similar.

ENMIENDA NÚM. 3810

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA

Programa: 453A INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO

Artículo: 60 INVERSIÓN NUEVA EN
INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

Concepto: Puesta en servicio de la línea nocturna Algeciras-Barcelona

Importe: 10.000 miles de euros

BAJA

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 68

Importe: 10.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

La reducción de líneas de tren convencional en favor de las líneas de
alta velocidad ha afectado al Campo de Gibraltar con la desaparición de la línea que conecta Algeciras con Barcelona en horario nocturno, una línea histórica que se ha utilizado tradicionalmente por los campogibraltareños para su transporte a la
zona noreste del Estado. El cierre paulatino de lineas y las cancelaciones de frecuencias se han convertido en algo habitual en las últimas décadas, lo que pone en serio riesgo de desaparición del tren convencional a medio plazo en zonas como el
Campo de Gibraltar, que es una comarca en la que viven más de 250.000 personas y que necesita de líneas de transporte ferroviario que garanticen su movilidad.

ENMIENDA NÚM. 3811

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La
Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Trabajo y Economía Social.




ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

Servicio: 101 Servicio de Empleo Público del Estado

Programa: 241

Capítulo: 4

Artículo: 45 A
Comunidades Autónomas

Concepto: Plan Integral de Empleo para la comarca del Campo de Gibraltar (Cádiz)

Importe: 20.000 miles de euros

BAJA

Sección: 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

Servicio: 50
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos

Capítulo: 4

Artículo: 413

Importe: 20.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN:

El Campo de Gibraltar es una comarca
de 250.000 que cuenta con algunos de los peores datos de ocupación, desempleo y desempleo juvenil de toda Europa. Siendo una comarca históricamente industrial viene sufriendo un proceso de deslocalización de la industria que aporta más carga de
trabajo que ha lastrado el desarrollo y el futuro de la comarca. Además en los últimos años se vienen implementando los esfuerzos por situar en el Campo de Gibraltar únicamente la industria más contaminante, más perjudicial para la salud y la que
menos puestos de trabajo genera, provocando una enorme contestación social entre los campogibraltareños. A todo ello se une la dependencia económica de la actividad que se produce en Gibraltar, que con el Brexit ha sumido en la incertidumbre a toda
una comarca con enormes dificultades ya de por sí. El compromiso del Gobierno con el empleo debe traducirse en un plan de empleo específico para esta zona recogido con una partida en los Presupuestos Generales del Estado.

ENMIENDA NÚM.
3812

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio: 09 D.G. INDUSTRIA Y PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Programa: 422M Reconversión y
reindustrialización

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Proyecto: Nuevo

Concepto: A la Comunidad Autónoma de Andalucía para la potenciación de infraestructuras industriales en
Hornachuelos (Córdoba)

Importe: 5.000 miles de euros

BAJA

Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Capítulo: 8 Activos financieros

Artículo: 870 Aportaciones patrimoniales

Importe: 14
miles de euros

BAJA

Sección: Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA)

Proyecto: 0002 Resolución Consejo Seguridad Nuclear y apoyo operación El Cabril

Importe: 4.986 miles de euros


JUSTIFICACIÓN

El cementerio de residuos radiactivos de El Cabril es una infraestructura única en el Estado y que reporta escasos beneficios en materia de empleo y desarrollo para la localidad de Hornachuelos y para las comarcas cercanas.
Es necesario invertir en infraestructuras industriales, en este caso en un parque empresarial especializado en energías limpias para contribuir al desarrollo socioeconómico del municipio, promover la generación de empleo, la actividad económica en
sectores vinculados a la transición ecológica, creación de tejido empresarial local y comarcal y la fijación de la población.

ENMIENDA NÚM. 3813

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 20
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Servicio: 09 Dirección general de industria y PYMES

Programa: 422M Reconversión y reindustrialización

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75 A comunidades
autónomas

Concepto: A la Comunidad Autónoma de Andalucía para un plan de reindustrialización en la comarca de Linares (Jaén)

Importe: 15.000 miles de euros

BAJA

Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y
COMERCIO

Servicio: 50 Mecanismo de recuperación y resiliencia

Programa: 45LB Programa de impulso a la competitividad y sostenibilidad industrial e I+D+i

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 77 A empresas
privadas

Concepto: 774

Importe: 15.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN:

Linares fue durante décadas el motor industrial de la provincia de Jaén y uno de los polos industriales más importantes de Andalucía. El cierre y
desmantelamiento de las principales factorías ha tenido consecuencias demoledoras para la economía de la comarca y para su empleo. Linares es una de las ciudades con más paro de Europa, en la que el paro juvenil rara vez se sitúa por debajo del 50%
y en la que las condiciones para desarrollar un proyecto de vida son cada vez más difíciles. El compromiso de la instituciones con Linares debe ser absoluto y debe quedar reflejado en el texto si estos presupuestos quieren ser verdaderamente
sociales y servir de instrumento para cambiar la vida de la ciudadanía. Linares y su comarca necesitan un plan específico de reindustrialización para salir de la situación de extrema dificultad en la que se encuentra.

En el caso de diversos
desmantelamientos de instalaciones radiactivas en el Estado español, los cierres de las fábricas han ido acompañados de inversión específica para paliar los efectos sobre la actividad económica local, comarcal y provincial. En el caso de Andújar ni
se realizó esta inversión extraordinaria en el momento del cierre ni está previsto a corto plazo. Cuarenta años después del cierre de las instalaciones, ni los afectados directos, ni el conjunto de los y las iliturgitanas, ni la localidad ni la
comarca ni la provincia han sido resarcidos del daño que les hicieron y les siguen infligiendo a día de hoy.

ENMIENDA NÚM. 3814

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección:
23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio:

Programa: 424M Seguridad nuclear y protección radiológica

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas
Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal

Concepto: Al Consejo de Seguridad Nacional (CSN) para el Plan de Rehabilitación de Palomares (Cuevas del Almanzora, Almería).

Importe: 10.000 miles de
euros

BAJA

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio:

Programa: 425A Normativa y desarrollo energético

Capítulo: 8 Activos financieros

Artículo: 82 Concesión de
préstamos al sector público

Importe: 10.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN:

El entorno de la playa de Palomares, en la provincia de Almería, sufrió en 1966 un accidente nuclear de un bombardero norteamericano en el que se
produjo la caída de varias bombas nucleares que contaminaron decenas de hectáreas en la zona. El Consejo de Seguridad Nacional (CSN) aprobó el Plan de Recuperación de Palomares consistente en la limpieza de 50.000 m3 de tierra, lo que resulta
fundamental para el desarrollo económico y social de la comarca.

ENMIENDA NÚM. 3815

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y
EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 452A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA

Artículo: 61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL




Concepto: Traslado de la EDAR de Sanlúcar de Barrameda

Importe: 10.000 miles de euros

BAJA

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL
AGUA

Programa: 452A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61

Concepto: 611 Otras

Importe: 10.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

La Estación Depuradora de
Aguas Residuales de Sanlúcar de Barrameda está situada en pleno casco urbano entre las viviendas lo que ha motivado la denuncia de los vecinos y el reconocimiento de la situación de gravedad por diferentes organismos estatales e internacionales
además de los grupos ecologistas. La EDAR de Salúcar se encuentra en una situación de absoluta anomalía que dificulta las condiciones de salubridad de los vecinos y que genera enormes problemas de olores en un radio de casi un kilómetro, por lo que
su traslado es una urgencia que no puede demorarse por más tiempo.

ENMIENDA NÚM. 3816

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y
EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 452A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA

Artículo: 61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

Concepto:
Proyecto de adecuación y mejora de la EDAR de Matalascañas (Almonte, Huelva)

Importe: 5.000 miles de euros

BAJA

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL
DEL AGUA

Programa: 452A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61

Concepto: 611 Otras

Importe: 5.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

La Estación Depuradora de
Aguas Residuales de Matalascañas en el municipio de Almonte se encuentra enclavado en medio de la mayor joya natural de Andalucía reconocida como Patrimonio de la Humanidad que es el Parque Nacional de Doñana. Su situación hace imprescindible que
se extremen las precauciones y que esta EDAR cuente con todas las mejoras técnicas posibles para que su funcionamiento no suponga una amenaza para el parque.

ENMIENDA NÚM. 3817

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La
Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 452A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA

Artículo: 61
INVERSIÓN DE REPOSICIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

Concepto: Ampliación de la EDAR de El Ejido (Almería)

Importe: 5.000 miles de euros

BAJA

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 452A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61

Concepto: 611 Otras

Importe: 5.000
miles de euros

JUSTIFICACIÓN

La Estación Depuradora de El Ejido en Almería necesita ser ampliada para dar servicio a en torno a 100.000 habitantes de la localidad y las zonas cercanas. Su ampliación es una petición reiterada por parte
de las autoridades locales y de los vecinos y vecinas.

ENMIENDA NÚM. 3818

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO

Servicio:

Programa: 424M Seguridad nuclear y protección radiológica

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del
Sector Público Estatal

Concepto: Al Consejo de Seguridad Nacional (CSN) para el limpiado de los terrenos contaminados por la antigua Fábrica de Uranio de Andújar y la regeneración de las aguas subterráneas

Importe: 12.000 miles de
euros

BAJA

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio:

Programa: 425A Normativa y desarrollo energético

Capítulo: 8 Activos financieros

Artículo: 82 Concesión de
préstamos al sector público

Importe: 12.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN:

La antigua fábrica de uranio de Andújar es una de las instalaciones más peligrosas en cuanto a sus residuos de las que quedan en Andalucía. Durante
años los antiguos trabajadores han venido denunciando las consecuencias para la salud que han venido sufriendo durante décadas tras trabajar en la fábrica. A su vez el CSN ha corroborado que la zona continúa contaminada y que las aguas subterráneas
contienen altos niveles de partículas peligrosas. La limpieza y adecuación de las antiguas instalaciones es imprescindible para asegurar las condiciones de vida de los vecinos y vecinas de Andújar.

ENMIENDA NÚM. 3819

De doña María
Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 50 Mecanismo de recuperación y resiliencia

Capítulo: 7 Transferencias
de capital

Artículo: 75 A comunidades autónomas

Concepto: A la Comunidad Autónoma de Andalucía para la recuperación del ecosistema y los acuíferos del Parque Nacional de Doñana y su entorno

Importe: 20.000 miles de euros


BAJA

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 11 Dirección general de biodiversidad, bosques y desertificación

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión en
infraestructura de bienes de uso general

Importe: 20.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN:

La proliferación de invernaderos para el cultivo de fruta roja viene experimentando un crecimiento exponencial en los últimos años sin que
se hayan ofrecido alternativas para la obtención de agua que proteja las reservas del Parque Nacional de Doñana. Además hay 1600 hectáreas de cultivos ilegales. El acuífero Almonte-Marisma, con 2.400 kilómetros cuadrados, está al límite de la
sobreexplotación y ha sufrido un expolio continuado, de ellas sobresalen 335 hectáreas de regadío sobre suelo forestal con la máxima protección ambiental, denominada zona A. Doñana es un espacio en el que se encuentran especies en peligro de
extinción como el águila imperial o el lince ibérico y es además un lugar fundamental para las aves migratorias en Europa. Además tiene un incalculable valor natural en cualquiera de sus especialidades. El Parque depende del agua, tanto de la
superficial como de la subterránea. Hoy el agua de Doñana está amenazada. Huelva y Andalucía no pueden seguir siendo la puerta trasera del desarrollo. No podemos permitirnos el lujo de arriesgar nuestro patrimonio natural, y por ello es necesario
que todas las administraciones, también la Administración General del Estado se implique en la protección y el futuro de Doñana.

La situación de Doñana se ha tratado en varias ocasiones en los organismos europeos. Varias veces la Comisión
Europea ha emitido avisos a nuestras administraciones desde que en el año 2010 recibieran la primera denuncia por parte de las asociaciones ecologistas. En 2014 la institución europea envió a España una carta de advertencia y en 2016 emitió un
dictamen que advertía de que acudirían a la justicia europea si no se revertía la situación. Finalmente en 2019 la Comisión denunció a España por la deficiente conservación del Parque e incluso la UNESCO ha llegado a barajar incluirlo en la lista
de lugares Patrimonio de la Humanidad en peligro. La Comisión advierte de que los hábitats pueden degradarse aún más y que España incumple así las directivas referidas a las zonas sensibles y a las masas de agua y advierte que no se están tomando
las medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats protegidos en estos humedales.

ENMIENDA NÚM. 3820




De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de
Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES

Programa: 335C

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 62

Proyecto: 1998 18 13
0005

Concepto: Museo Arqueológico de Sevilla. Rehabilitación

Importe: 6.000 miles de euros

BAJA

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES

Programa: 000X

Capítulo: 7 Transferencias de capital


Artículo: 717

Concepto: A la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura

Importe: 6.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN:

El Museo Arqueológico de Sevilla se encuentra en el edificio denominado Palacio
Renacentista situado en el Parque de María Luisa de la capital hispalense y sufre desde hace décadas deficiencias que ponen en riesgo la conservación de las piezas contenidas además de no disponer de las medidas de seguridad necesarias. Además, en
reiteradas ocasiones se ha tenido que cerrar al público por no garantizarse la seguridad de los visitantes. La inversión que se propone en estos presupuestos resultan insuficientes para unas obras de rehabilitación previstas desde hace años.


ENMIENDA NÚM. 3821

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24.
Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES

Servicio: 05 Dirección General de Bellas Artes

Programa: 335A

Capítulo: 4
Transferencias corrientes

Artículo: 62

Proyecto: 1998 18 13 0004

Concepto: Museo Arqueológico de Córdoba. Rehabilitación y ampliación

Importe: 1.000 miles de euros

BAJA

Sección: 24 MINISTERIO DE
CULTURA Y DEPORTES

Programa: 000X

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 717

Concepto: A la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura

Importe: 1.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN:

El proyecto de rehabilitación y ampliación del Museo Arqueológico de Córdoba tiene un coste estimado de 14.548,88 €. La partida que se prevé en este presupuesto resulta totalmente insuficiente para una instalación
museística en una ciudad con un gran número de visitantes al año, atraídos fundamentalmente por su oferta cultural y que supone uno de sus principales motores económicos, por lo que proponemos que se aumente esta partida para completar en los
próximos años el presupuesto total del proyecto.

ENMIENDA NÚM. 3822

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 04

Programa: 334A Promoción y
cooperación cultural

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 74 A comunidades autónomas

Concepto: Plan de recuperación del sector del flamenco en Andalucía

Importe: 5.000 miles de euros

BAJA


Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 05

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75

Concepto:

Importe: 5.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN:

El sector del flamenco está
sufriendo las consecuencias de la crisis económica derivada del COVID-19 de manera singular. En un sector muy dependiente del turismo, con la paralización de la economía y la drástica disminución en la actividad turística, se encuentran en una
situación límite que hace peligrar su continuidad con la consecuente pérdida de puestos de trabajo. Según estimaciones de las asociaciones que reúnen a los profesionales del sector en torno al 95% de los artistas del mundo del flamenco desarrollan
su actividad artística en los tablaos, por lo que la paralización de sus actividades pone en peligro además de la fuente de ingresos de estos artistas la propia difusión de esta expresión artística y cultural fundamental para entender la cultura
andaluza. La situación de extrema vulnerabilidad de los artistas se extiende a los profesionales técnicos, empleados y empresarios del flamenco.

ENMIENDA NÚM. 3823

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María
Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección:
24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 05 Dirección General de Bellas Artes

Programa: 334B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo: 6 Inversión real

Artículo: 62

Concepto: Restauración
del Castillo de San Sebastián (Cádiz)

Importe: 1.000 miles de euros

BAJA

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 05 Dirección General de Bellas Artes

Capítulo: 7 Transferencias de capital


Artículo: 75

Concepto:

Importe: 5.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN:

La Administración General del Estado es la propietaria del Castillo de San Sebastián y por lo tanto la responsable de su restauración. El
Ayuntamiento de Cádiz ha reclamado durante años que este monumento histórico sea restaurado para el disfrute de todos los gaditanos y gaditanas, en cambio el edificio sigue en estado precario amenazando ruina, lo que supondría una enorme pérdida
patrimonial irrecuperable.

ENMIENDA NÚM. 3824

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 05 Dirección General de Bellas Artes

Programa:
334B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo: 6 Inversión real

Artículo: 62

Concepto: Rehabilitación de las murallas de Cádiz




Importe: 2.000 miles de euros

BAJA

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 50

Capítulo: 33XB C24.I02 Dinamización de la cultura a lo largo del territorio

Artículo: 6 Inversiones
reales

Concepto:

Importe: 2.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN:

El compromiso del Gobierno con el patrimonio de Cádiz está en entredicho si se observa el estado en el que se encuentra la muralla y la paralización e
intermitencia durante años de las obras de restauración. La ciudad de Cádiz no puede permitirse perder uno de sus monumentos más importantes por la irresponsabilidad del Gobierno central, por lo que debe quedar recogida su restauración íntegra en
estos Presupuestos Generales del Estado.

ENMIENDA NÚM. 3825

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF)

Servicio:

Proyecto: 1050

Concepto: Variante de Loja

Importe: 25.000 miles de euros

BAJA

Presupuesto de capital “estado de flujos de efectivo”.

Efectivo o
equivalente al final del ejercicio.

Importe: 25.000 miles €

Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones en el Presupuesto de capital.


JUSTIFICACIÓN:

El Corredor Mediterráneo constituye uno de los ejes ferroviarios más importantes a nivel económico y comercial del país. Esta infraestructura es de enorme relevancia e importancia estratégica para el futuro de Andalucía.
Es el momento de que se le dé al proyecto la importancia que Andalucía requiere aumentando o dotando las partidas presupuestarias existentes. En esta enmienda se plantea la finalización de la nueva variante de Loja doble vía Ancho
Internacional.

ENMIENDA NÚM. 3826

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)


Servicio:

Proyecto: 4063

Concepto: Corredor Mediterráneo Granada-Almería

Importe: 100.000 miles de euros

ALTA

Presupuesto de capital “estados de flujo de efectivo

6. Pago por inversiones: e)
Otros activos financieros

Importe: 100.000 miles de euros

BAJA

Presupuesto de capital “estados de flujo de efectivo”

Efectivo o equivalente al final del ejercicio

Importe: 100.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN

El Corredor Mediterráneo es un proyecto vital para el desarrollo económico de Andalucía. La conversión de la línea que discurre entre las provincias de Granada y Almería en vía única electrificada de Ancho Internacional es
fundamental para la competitividad de la línea y conectar la cornisa mediterránea con los principales puertos de Andalucía.

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 14 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Palacio del Senado, 9 de diciembre de 2021.-Koldo Martínez Urionabarrenetxea.

ENMIENDA NÚM. 3827

De don Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 69.

ENMIENDA

De adición.


Enmienda de adición en el artículo 69 referido a los Tipos Impositivos Reducidos, por el que se añade un punto 3 al artículo con el siguiente contenido:

3. Se modifica el articulo 91 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del impuesto
sobre el Valor Añadido para añadir un nuevo apartado 9 al punto uno del artículo , por el que se aplicará también el tipo reducido del 10% a las actividades de peluquería que queda redactado como sigue:

9) Actividades de peluquería, barbería
y estética

JUSTIFICACIÓN Se trata de una actividad básica para la ciudadanía que se incluyó entre las esenciales en el primer estado de alarma.

ENMIENDA NÚM. 3828

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador
Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición
adicional (nueva). Informes de los Centros Directivos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El Gobierno pedirá a los titulares de las Direcciones de la Agencia Estatal de la Administración del Estado,
de la Intervención General de la Administración del Estado, de la Dirección General del Catastro, de la Dirección General de Tributos, de los Tribunales Económico Administrativos -a través del Presidente del Tribunal Central- y a los titulares de
los demás Centros Directivos del Ministerio de Hacienda y Función Pública que, en un plazo de tres meses desde la publicación de esta ley en el Boletín Oficial del Estado, elaboren y remitan al Gobierno un informe sobre la
actividad desarrollada por los funcionarios de los Cuerpos Técnicos de Hacienda, de Auditoría y Contabilidad y de Gestión Catastral en el desarrollo de las funciones encomendadas a los mismos; así como sobre la formación, experiencia y capacidad de
dichos funcionarios para asumir mayores responsabilidades para el más eficaz y eficiente cumplimiento de las referidas funciones y mejora del servicio público.

El Gobierno, una vez recibidos dichos informes y a la vista de sus conclusiones,
incorporará en el articulado de un proyecto de Ley la modificación que corresponda del artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con efectos desde el 1 de enero de 2022.

El
Gobierno remitirá una copia íntegra de dichos informes a los miembros de las Comisiones de Hacienda y Función Pública del Congreso y del Senado para su conocimiento.

JUSTIFICACIÓN

Esta enmienda no supone un aumento de los
gastos, ni una disminución de los ingresos.

ENMIENDA NÚM. 3829

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Organismo: 38. Dirección General de Carreteras

Programa: 453B

Capítulo: 7. Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: 758 Resto de Transferencias a  Comunidades Autónomas


Proyecto: A la Comunidad Foral de Navarra para construcción accesos en ambos sentidos a la autopista AP-15 desde la carretera NA-132 a la altura de Tafalla-Sangüesa

Importe: 4.500.000 euros

BAJA

Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Organismo: 38. Dirección General de Carreteras

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones Reales

Artículo: 61. Inversión en infraestructuras y bienes destinados al
interés  general

Concepto: 611 Otras

Importe: 4.500.000

JUSTIFICACION

La creación de un acceso a la autopista AP-15 desde la carretera NA-132 a la altura de Tafalla-Sangüesa cumpliría dos funciones
fundamentales: 1. Mejoraría el acceso a una zona con poblaciones en claro riesgo de despoblación, y 2. Actuaría como variante este de Tafalla, evitando que el elevado tránsito de camiones que utilizan la NA132, para acceder a la zona industrial de
Sangüesa, tuvieran que pasar atravesar de norte a sur, por el centro de Tafalla.

ENMIENDA NÚM. 3830

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 17.38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructuras de carreteras

Capítulo: 6. Inversiones
Reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601. Otras

Proyecto nuevo: Construcción acceso con entrada y salida a la AP-15 a la altura del puente de Garinoain


Importe: 1.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Organismo: 38. Dirección General de Carreteras

Programa: 453B.

Capítulo: 6 Inversiones Reales


Artículo: 61, Inversión en infraestructuras y bienes destinados al interés general

Concepto: 611 Otras

Importe: 1.000  (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Se trata de iniciar las obras de entrada y salida de la AP-15
para facilitar el acceso de los pueblos de la Valdorba (Imarcoain, Garinoain, etc.), una vía muy transitada cuya inadecuación se ha demostrado en acontecimientos recientes como inundaciones e incendios.

ENMIENDA NÚM. 3831

De don Koldo
Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Organismo: 34. Dirección General de Aviación Civil

Programa:  445M. Regulación y
supervisión de la aviación civil

Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios

Artículo: 22. Material, suministros y otros

Concepto:   22706 Estudios y trabajos técnicos

Proyecto nuevo: Estudio
de la idoneidad de las soluciones técnicas para mejorar la seguridad y la operatividad del aeropuerto de Pamplona en condiciones meteorológicas adversas

Importe: 100 (Miles de €)

BAJA

Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Organismo: 38. Dirección General de Carreteras

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones Reales

Artículo: 61. Inversión en infraestructuras y bienes destinados al interés
general

Concepto: 611 Otras

Importe: 100 (Miles de €)

JUSTIFICACION

Sucede con cierta frecuencia -más cuando las condiciones meteorológicas son adversas, que los vuelos con destino al aeropuerto de Pamplona
(Noain) se ven obligados a modificar el itinerario para acabar aterrizando en el aeropuerto de Loiu, con los inconvenientes que ello acarrea para los viajeros. La enmienda va dirigida a estudiar la idoneidad del informe técnico realizado sobre los
cambios necesarios para mejorar dicha situación, que en nuestra opinión, no satisface del todo la preocupación existente entre los propios técnicos.

ENMIENDA NÚM. 3832

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador
Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN: 21 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Servicio: 21.08 Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación agroalimentaria

Programa: 414B Desarrollo Medio Rural


Capítulo: 7 Transferencia de capital

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Proyecto nuevo: A la Comunidad Foral de Navarra para Proyecto “Cadena de valor sostenible”. Centro de transformación y comercialización de
productos locales

Importe: 1.500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 21 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Servicio: 21.01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales

Programa: 414B Desarrollo
Medio Rural

Capítulo: 7 Transferencia de capital

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Importe: 1.500  (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

El proyecto de inversión “cadena de valor sostenible” prevé
la puesta en marcha de un centro de transformación y comercialización de productos locales sostenibles y de cercanía en unas instalaciones propiedad de la sociedad pública del Gobierno de Navarra INTIA en Noain (Navarra). Este centro permitirá
alcanzar los objetivos relacionados con la innovación del sector primario, su activación económica, la estrategia “De la Granja a la Mesa”, el Pacto Verde europeo y la promoción de la cadena alimentaria.

ENMIENDA NÚM. 3833


De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 23.05 Dirección general del Agua

Programa:
452A Gestión e infraestructuras y bienes destinados al uso general

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 76 A entidades locales

Proyecto nuevo: Al Ayuntamiento de Baztan para Nuevo depósito regulador de agua
potable para Zuaztoi y Urrasun

Importe: 200 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 23.03 Secretaría de Estado de Energía

Programa: 000X
Transferencias y libramientos internos

Capítulo: 7 Transferencia de capital

Artículo: 71 A Organismos autónomos

Concepto: 712 Al Instituto para la Transición Justa

Importe: 200 (Miles de €)


JUSTIFICACIÓN

Actualmente, ambas localidades cuentan con sendos depósitos de regulación en un estado de conservación malo, que además presentan numerosas fugas de agua, y una capacidad insuficiente, que no cumplen con las exigencias
requeridas. Por otro lado, Urrasun toma agua directamente de un manantial que tiene problemas de calidad de agua según épocas del año, especialmente durante grandes avenidas.

ENMIENDA NÚM. 3834

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea
(GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 23.04 Secretaría de Estado de Medio Ambiente

Programa: 456M Actuaciones para
la prevención de la contaminación y el cambio climático

Capítulo: 7 Transferencia de capital

Artículo: 75 A comunidades autónomas

Proyecto nuevo: A la Comunidad Foral de Navarra para  cubrimiento con paneles solares del Canal
de Navarra




Importe: 250 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 23.03 Secretaría de Estado de Energía

Programa: 000X Transferencias y libramientos
internos

Capítulo: 7 Transferencia de capital

Artículo: 71 A Organismos autónomos

Concepto: 712 Al Instituto para la Transición Justa

Importe: 250 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

El proyecto pretende
la instalación fotovoltaica de 162,7 MWp en la infraestructura existente del Canal de Navarra, que es una obra cofinanciada por el Estado, englobando en una misma idea los siguientes objetivos: generación eléctrica renovable; sin apenas impacto,
ya que evita ocupar 183 Ha. de terreno; reducción de la evaporización del agua del Canal; suministro a los municipios situados cerca del Canal. La dotación económica permitiría financiar la redacción del proyecto.

ENMIENDA NÚM. 3835


De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 23.14 Dirección general de Políticas contra la
Despoblación

Programa: 456E Reto demográfico y lucha contra la despoblación

Capítulo: 7 Transferencia de capital

Artículo: 78 A familias e instituciones sin fines de lucro

Proyecto nuevo: A Asociación
Laboral Josenea para Parque de la economía circular de Navarra en la finca Bordablanca (Lumbier) gestionado por personas con riesgo de exclusión social del Centro de Inserción Socio-Laboral, Josenea

Importe: 500 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 23.03 Secretaría de Estado de Energía

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos

Capítulo: 7 Transferencia de
capital

Artículo: 71 A Organismos autónomos

Concepto: 712 Al Instituto para la Transición Justa

Importe: 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

El Centro de Inserción Socio-Laboral, Josenea, dispone de una
finca en Lumbier que pretende convertir en el Parque de la economía circular de Navarra, que aspira a convertirse en el primer centro de divulgación y práctica real de la economía de segundo uso en la región y en el que trabajarán personas en riesgo
de exclusión social. Se trata de un espacio de divulgación y práctica real de esta nueva práctica económica basada en la reutilización y reciclaje de los materiales. A tal fin, el citado parque incluye el centro de armonización “Irati”,
planteado como “lugar de experimentación y juego donde sentirse en armonía con la naturaleza”. Así mismo contempla otra área destinada a la gastronomía circular centrada en la alimentación ecológica saludable “De la huerta a la
mesa”, un centro para la producción de verduras ecológicas del Pirineo y de temporada, y otro para su comercialización, incluyendo catering y degustación de otros elaborados de proximidad y “kilómetro 0”. El proyecto tiene
también por objeto reavivar las zonas rurales, fijar población y contribuir a la cohesión territorial.

ENMIENDA NÚM. 3836

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 23.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Organismo: 14. Dirección General de Políticas contra la Despoblación

Programa: 456E.

Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.

Artículo: 46. A Entidades
Locales

Subconcepto: 46103. A Entidades Locales. Proyecto innovador San Martín de Unx para centro de nuevas técnicas agrícolas en el cultivo de la vid, adaptación viviendas para alquiler a
jóvenes e impulso del turismo

Importe: 1.500.000

Capítulo: 7. Transferencias de capital

Artículo 76. A Entidades Locales

Subconcepto: 46103. A Entidades Locales. Proyecto innovador San Martín de
Unx para centro de nuevas técnicas agrícolas en el cultivo de la vid, adaptación viviendas para alquiler a jóvenes e impulso del turismo

Importe: 500.000

BAJA

Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Organismo: 03. Secretaria de Estado de Energía

Programa: 425A.

Capítulo: 6. Inversiones Reales

Artículo: 64. Inversiones de carácter inmaterial

Concepto:
640. Inversiones de carácter inmaterial

Importe: 2.000.000 euros

JUSTIFICACIÓN

Se trata de un proyecto pionero que pretende combatir la despoblación, facilitar el relevo generacional en la agricultura en una población rural de
400 habitantes y frenar el envejecimiento de la población con lo que se conseguiría además mantener y mejorar los servicios de sus habitantes. Podemos destacar dos características singulares en este proyecto: la participación e implicación
ciudadana y la posibilidad de ser extrapolado a otras localidades. La solución para combatir la despoblación no es única, son diferentes frentes los que hay que acometer: la necesaria actividad económica en el sector primario que permita mantener
las explotaciones con cultivos sostenibles y rentables; la creación de vivienda de alquiler para la gente joven, a través de la adaptación de diferentes viviendas ya existentes; la generación de programas de carácter turístico; el mantenimiento
de un entorno que preserve formas y paisajes naturales; la creación de un centro de las técnicas agrícolas utilizadas en el cultivo de los productos históricos y principales del municipio: la vid y el vino y sus adaptaciones para el futuro


ENMIENDA NÚM. 3837

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección
23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Organismo: 11. Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación

Programa: 456C.

Capítulo: 7. Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo. 758 Subvención a la Comunidad Foral  para el Plan de
recuperación ambiental y mejora hidráulica del río Ultzama a su paso por Villava – Atarrabia

Importe: 5.000.000 euros

BAJA

Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Organismo: 11.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación

Programa: 456C.

Capítulo: 6. Inversiones Reales

Artículo: 64. Inversiones de carácter inmaterial

Concepto: 641. Inversiones de carácter inmaterial


Importe: 5.000.000 euros

JUSTIFICACION

El tramo final del río Ultzama hasta su confluencia con el río Arga discurre a través del término municipal de Villava-Atarrabia. Históricamente, en esta localidad y en su entorno el espacio
fluvial ha sufrido una invasión por parte de industrias, urbanizaciones y otros servicios que se han asentado sobre sus márgenes, ocupando las plataformas de inundación, las riberas e incluso el propio cauce menor de los dos ríos.

A lo largo
de los años, los terrenos ocupados han ido degradando el ecosistema fluvial, a la vez que se han visto afectados por las avenidas de ambos cursos de agua; cada vez más frecuentes y de mayor caudal debido al cambio climático.

Las obras
propuestas incluyen diversas actuaciones asociadas al azud de San Andrés así como el puente del mismo nombre, la demolición de Iongraf y la retirada de suelos contaminados, una pasarela peatonal y la restauración ambiental de orilla derecha del
río.

ENMIENDA NÚM. 3838

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES

Servicio: 24.05 Dirección general Bellas Artes

Programa: 337B Conservación y
restauración de bienes culturales

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 76 A entidades locales

Proyecto nuevo: Al Ayuntamiento de Olite para Proyecto Iluminación Castillo de Olite

Importe: 300 (Miles de
€)

BAJA




SECCIÓN: 24 MINISTERIO CULTURA Y DEPORTES

Servicio: 24.50 Mecanismo de recuperación y resiliencia

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos

Capítulo: 7 Transferencia de capital

Artículo: 71 A
Organismos autónomos

Concepto: 71910 Al Consejo Superior de Deportes

Importe: 300 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

El proyecto nace de una necesidad evidente, dotar al palacio de una iluminación nocturna a la altura
del monumento más visitado de la Comunidad, con el cual se identifica en muchísimas ocasiones la imagen de Navarra. La solución que se propondría arranca de la sustitución de la obsoleta, inutilizada y cara instalación de lámparas de
incandescencia de los años ochenta, por otra más eficiente que consuma menos y sea sostenible medioambientalmente y resaltarían mejor los detalles ornamentales del palacio de los reyes navarros. El proyecto tiene como meta realzar las cualidades
excepcionales del Palacio y ofrecer así al turista otra razón más para visitarlo.

ENMIENDA NÚM. 3839

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 25. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN: 25 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Servicio: 25.02 Ministerio y Servicios Generales

Programa: 925M Memoria democrática

Capítulo: 7 Transferencia de capital


Artículo: 75 A comunidades autónomas

Proyecto nuevo: “Fronteras de hormigón”. Reforma e interpretación de los búnkeres que Franco construyó en la frontera del Pirineo contra una invasión aliada

Importe: 200 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN: 25 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Servicio: 25.02 Ministerio y Servicios Generales

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos


Capítulo: 6. Inversiones Reales

Artículo: 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 620. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Importe: 200 (Miles
de €)

JUSTIFICACIÓN

Impulsado por Instituto Navarro de la Memoria. Se trata de crear una red de búnkeres que Franco hizo construir en el Pirineo contra una “invasión” aliada. Algunos han sido limpiados y
reformados, pero se busca un proyecto serio de reforma, dándoles valor en el territorio como recurso histórico, cultural y turístico y con un proyecto de realidad aumentada. Se verían implicados además los ayuntamientos de diversas localidades de
navarra (Bera, Lesaka, Baztan, Urdax, Eugui, Erro, Auritz-Burguete, Aezkoa, Salazar y Roncal).

ENMIENDA NÚM. 3840

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 27 MINISTERIO
DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Servicio: 27.08 Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial

Programa: 467G Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información

Capítulo: 7
Transferencia de capital

Artículo: 75 A comunidades autónomas

Proyecto nuevo: A la Comunidad Foral de Navarra para proyecto de Agencia Navarra de datos

Importe: 2.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 27
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Servicio: 27.09 Secretaría general de Administración Digital

Programa: 467G Investigación y desarrollo de la sociedad de la información

Capítulo: 2 Gastos corrientes
en bienes y servicios

Artículo: 22 Material, suministros y otros

Concepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos

Importe: 2.000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

La Unión Europea tiene interés en convertirse en un
modelo líder a la hora de hacer uso de los datos para tomar mejores decisiones tanto en negocios como en el sector público. En Navarra, la mayor parte de las empresas navarras son PYMES. La posibilidad de compartir datos les permite ampliar sus
posibilidades en el mercado e incrementar su competitividad. El dato como activo de valor en todos los procesos empresariales; desde el aprovisionamiento, la selección del personal y la atracción de talento, o el control de calidad, pasando por la
monitorización de procesos productivos, el diseño de producto, el conocimiento de los mercados, el marketing digital o la atención a clientes.

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 21 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Palacio del Senado, 7 de diciembre de 2021.-Koldo Martínez Urionabarrenetxea.

ENMIENDA NÚM. 3841

De don Koldo
Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De
modificación.

De modificación:

ALTA:

Sección: 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda

Urbana

Servicio: 39. Dirección General de Transporte Terrestre

Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al
transporte terrestre

Capítulo: 4 Transferencias Corrientes

Artículo: 46 A Entidades Locales

Concepto: 462 A Corporaciones Locales para cofinanciar los

servicios de transporte colectivo urbano

Importe: Se
incrementa su dotación en 19.734,53 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Su objeto es que la aportación del Estado se mantenga, como mínimo, en los mismos

importes que en el año 2011, es decir, 70.789,27 miles de euros;
solicitándose

incrementar la partida inicialmente asignada de 51.054,74 miles de euros.

La Disposición Adicional Quinta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales recoge el derecho a percibir esta
subvención para el

sostenimiento del servicio. Considerando el valor estratégico del transporte público

colectivo urbano para el normal desarrollo de la actividad diaria de las ciudades, se

considera imprescindible revisar su
sistema de financiación adaptándolo a las

necesidades reales del servicio que demanda la ciudadanía.

Un primer paso lo constituiría incrementar la partida presupuestaria en los mismos

términos de al menos el año 2011, pues la
actual se sitúa en valores anteriores a

2007, sin tener en cuenta que los costes de mantenimiento del servicio se han

incrementado en los últimos años; más aun teniendo en cuenta el condicionamiento

para percibir la subvención
a partir de 2014 del cumplimiento de criterios

medioambientales que exigen, en su caso, la adaptación o renovación, en su caso,

de las flotas.

ENMIENDA NÚM. 3842

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El
Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.

Al Artículo 20. Uno.1.

De
modificación

Se modifica el párrafo del Artículo 20. Uno. 1:

Texto que se propone:

“Artículo 20. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del




personal del sector público.

Uno. 1.

La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el

sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del

artículo
anterior, se regulará por los criterios señalados en este artículo, sujetándose

a las siguientes tasas de reposición de efectivos:

a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás

sectores del 110
por cien.

b) En la incorporación de personal de nuevo ingreso en las entidades

locales no se aplicará la tasa de reposición.”.

Texto que se sustituye:

“Artículo 20. Oferta de Empleo Público, contratos y
nombramientos temporales del

personal del sector público.

Uno. 1.

La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el

sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado
Uno.e) del

artículo anterior, se regulará por los criterios señalados en este artículo, sujetándose

a las siguientes tasas de reposición de efectivos:

a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los
demás

sectores del 110 por cien.

b) Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera

a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120 por cien de tasa

en todos los sectores.”


JUSTIFICACIÓN

El proceso de reducción del déficit de las AA.PP. y de contención del gasto público

llevado a cabo durante la crisis provocó una reducción de las plantillas de la

Administración Local en mayor grado que en el
resto de las AA.PP. La Administración

Local ha pasado de 646.627 empleados en junio de 2011 a 579.680 empleados en

enero de 2021, lo que supone una reducción del 10,5%. Esta reducción se ha

producido en un contexto de amplio
rigor en el cumplimiento de los criterios de déficit

y estabilidad presupuestaria por parte de las Entidades Locales.

Las Administraciones Locales están obligadas a mantener la prestación de los

servicios públicos a los
ciudadanos según las funciones encomendadas tanto por la

normativa en materia de Régimen Local, como por la normativa sectorial. A la

dificultad para prestar estos servicios provocada por la escasez de plantilla, se une

ahora
la necesidad de afrontar el gran reto de la ejecución del Plan de Recuperación,

Transformación y Resiliencia.

Por otro lado, dentro de la Administración Local existe una grandísima variabilidad

en la constitución y tamaño de sus
plantillas. Cualquier tipo de tasa de reposición

impedirá un diseño libre e independiente de estas, y, supondrá un perjuicio a la

prestación de los servicios y por tanto a los ciudadanos. En las entidades locales de

menor
tamaño la tasa de reposición supone de facto la imposibilidad de ampliar su

plantilla.

Por tanto, se debe corregir esta situación en el Proyecto de Ley de Presupuestos

Generales del Estado 2022 eliminando la tasa de reposición
de efectivos en el ámbito

de la Administración local.

ENMIENDA NÚM. 3843

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.

Al Artículo 20. Uno.

De modificación

Se suprimirán todas las referencias al personal y efectivos de la Administración
Local

en cualesquiera los puntos del Artículo 20. Uno.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior

ENMIENDA NÚM. 3844

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.

Al Artículo 20. Tres.1.

Se modifica el párrafo
segundo del Artículo 20. Tres. 1:

Texto que se propone:

Se suprime el segundo párrafo del apartado Tres 1, quedando la siguiente

redacción:

“Tres. 1. La tasa de reposición de uno o varios sectores o
colectivos prioritarios se

podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de

reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores

prioritarios. (texto suprimido
“Las entidades locales que tuvieran amortizada su

deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior podrán acumular su

tasa de reposición indistintamente en cualquier sector”)

(…) (Resto igual)


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con las enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 3845

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.

Al Artículo 20. Uno.6. e)

Se modifica el apartado e) del Artículo 20. Uno. 6:

Texto que se propone


Se suprime el inciso “Estas convocatorias sólo podrán aprobarse en los ámbitos

que presenten especiales dificultades de cobertura”, quedando la siguiente

redacción:

“Artículo 20. Oferta de Empleo
Público, contratos y nombramientos temporales del

personal del sector público.

Uno.

6. No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta

para su cálculo:(…)

e) Las convocatorias
de plazas de personal fijo que se dirijan de forma exclusiva a

militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos diez

años de su compromiso de larga duración y a los reservistas de especial


disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la publicación de

las convocatorias, la asignación por disponibilidad prevista en el artículo 19.1 de la

Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Para ello
será necesario que exista

un turno de acceso libre a las categorías profesionales, cuerpos o escalas

convocados. Esta posibilidad será de aplicación en todo el sector público.”




Texto que se sustituye:

“Artículo 20. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del

personal del sector público.

Uno.

6. No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no
se tendrán en cuenta

para su cálculo:(…)

e) Las convocatorias de plazas de personal fijo que se dirijan de forma exclusiva a

militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos diez

años
de su compromiso de larga duración y a los reservistas de especial

disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la publicación de

las convocatorias, la asignación por disponibilidad prevista en el artículo 19.1 de
la

Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Estas convocatorias sólo podrán

aprobarse en los ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura. Para

ello será necesario que exista un turno de acceso libre a
las categorías profesionales,

cuerpos o escalas convocados. Esta posibilidad se aplicará en todo el sector

público.”

JUSTIFICACIÓN

El artículo objeto de enmienda persigue dar salida en otras Administraciones


Públicas a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los

últimos diez años de su compromiso de larga duración y a los reservistas de especial

disponibilidad, para lo que establece el incentivo de que no
computen a efectos de

tasa de reposición para la Administración que los recibe, bajo determinadas

condiciones.

Sin embargo, la aplicación de este precepto viene encontrando en los últimos años

la dificultad práctica de
tener que justificar que las convocatorias que incorporen

estas plazas se realicen en ámbitos que presenten especiales dificultades de

cobertura, concepto jurídico indeterminado sujeto a múltiples interpretaciones que

frena
considerablemente la operatividad del precepto.

Se propone eliminar esta condición, de manera que se favorezca la salida de este

personal que, por sus perfiles profesionales, puede resultar enormemente

beneficioso para distintas
áreas de la Administración local, con la ventaja de que no

computa en tasa de reposición.

ENMIENDA NÚM. 3846

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional redactada en los términos siguientes:


Disposición adicional (nueva) XX. Compensación a favor de las entidades

locales derivada de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos

107.1, 107.2 a), 107.4 y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las


Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo

Con la finalidad de preservar el principio de suficiencia financiera de las entidades

locales establecido en el artículo 142 de la CE y
garantizar la estabilidad

presupuestaria exigida por el artículo 135 de la CE, y para dar cobertura a la merma

de ingresos que aquéllas han experimentado como consecuencia de los fallos del

Tribunal Constitucional en Sentencias
núm. 59/2017, de fecha 11 de mayo de 2017,

núm. 126/2019, de 31 de octubre de 2019, y núm. 182/2021, de 26 de octubre,

relativas al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza

Urbana, así como tras la
modificación legal del Impuesto para adaptarlo a las

exigencias constitucionales puestas de manifiesto en las referidas Sentencias, el

Estado compensará a las Entidades Locales por la pérdida de recaudación de este

Impuesto.


Durante el año 2022, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la

Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, y previo acuerdo con la

FEMP, determinará mediante la correspondiente Resolución, el
procedimiento y los

términos de la compensación. A tal efecto, en el seno de la Comisión Nacional de la

Administración local se constituirá un grupo de trabajo que establezca dicha

metodología.

En todo caso, a lo largo
del ejercicio 2022, se creará un fondo de compensación para

los Ayuntamientos por las cantidades que hayan tenido o tengan que devolver a los

contribuyentes por liquidaciones del impuesto con base en las Sentencias que han declarado la
inconstitucionalidad del impuesto, así como por los hechos imponibles

que no se puedan exigir consecuencia de la ausencia de efectos retroactivos del

Real Decreto-Ley 26/2021.

La compensación se realizará con cargo a los
créditos consignados en la Sección

32, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades

Locales, Programa 942N, concepto 461.

JUSTIFICACIÓN

Los Ayuntamientos, sin capacidad de modificar la
normativa aplicable al Impuesto

del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, tributo creado por el Estado para

garantizar la suficiencia financiera de las Entidades Locales, están sufriendo las

consecuencias de las
declaraciones de inconstitucionalidad que han afectado al

Impuesto, y del retraso del legislador en modificar la Ley de Haciendas Locales para

acomodar el mismo a las exigencias constitucionales.

Las Sentencias dictadas por el
Tribunal Constitucional (Sentencias núm. 59/2017, de

fecha 11 de mayo de 2017, núm. 126/2019, de 31 de octubre de 2019, y núm.

182/2021, de 26 de octubre) han tenido una importantísima repercusión económica

en miles de
municipios que tienen establecido el Impuesto amparándose en la

regulación contenida en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales.

Las Sentencias han provocado una grave pérdida de recaudación a los


ayuntamientos, dada la relevancia del IIVTNU en el modelo de financiación local, y

han provocado graves dificultades de gestión en estos últimos años consecuencia

de las declaraciones de inconstitucionalidad que le han afectado y de
la falta de

adecuación de la regulación del IIVTNU a las exigencias constitucionales.

Las Sentencias dictadas, y la ausencia de intervención por parte del legislador, han

supuesto un grave perjuicio económico para las Entidades
locales. En este contexto,

el Estado legislador, como máximo responsable de acometer la reforma legislativa y

como garante de la suficiencia financiera de las Entidades Locales, debe establecer

mecanismos de compensación por
las pérdidas ocasionadas como consecuencia de

las declaraciones de inconstitucionalidad de la norma estatal y tras la modificación

legal del Impuesto para adaptarlo a las exigencias constitucionales puestas de

manifiesto en las
referidas Sentencias.

Asimismo, debemos tener en cuenta la importancia del principio constitucional de

estabilidad presupuestaria y la necesidad de disponer de la oportuna compensación

por parte del Estado ante cualquier
alteración que ponga en riesgo su estricto

cumplimiento.

A la vista de lo anterior, se considera que el Estado debe realizar las actuaciones

necesarias, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, para garantizar a los
ayuntamientos la compensación por la pérdida de ingresos. Se entiende que




esta compensación debe ser financiada con el crédito destinado a estos fines a

favor de las entidades locales que recoja los Presupuestos Generales del

Estado. Se considera que se debe dotar la correspondiente partida
presupuestaria

en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 para

poder hacer efectiva la compensación a los Ayuntamientos por dicha pérdida de

recaudación.

ENMIENDA NÚM. 3847

De don Koldo
Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Disposición Adicional (nueva) XX.

Se añade una nueva Disposición Adicional redactada en los términos siguientes:

Disposición Adicional (nueva) XX. Participación de las Entidades Locales en el

Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia

El Gobierno se compromete a transferir a las Entidades Locales, en el período 2022-

2023, la parte proporcional del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

que le
corresponden por su peso relativo respecto al resto de administraciones

públicas y que, en ningún caso será inferior al 14,9% para la media de ese período.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

Para que las Entidades Locales
puedan compensar el impacto del COVID 19 en sus

ingresos y gastos presupuestarios, las mismas deben poder participar en la gestión

del gasto financiado mediante los recursos que el Estado español pueda obtener por

parte de las
instituciones europeas y sus líneas de ayuda y en concreto del Plan de

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la recuperación de la

pandemia Covid-19.

El criterio de participación de las EELL en dichos Fondos
no deberá ser inferior al

porcentaje que representa el gasto público local con respecto al gasto público local

de las tres administraciones territoriales: Estado, CCAA, EELL. Este porcentaje en el

año 2019 ascendió al 14,9% de
dicho gasto.

ENMIENDA NÚM. 3848

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional nueva

Disposición adicional nueva. Autorización de un crédito extraordinario para la

creación de un Fondo Local de
Impulso y Recuperación Económica y Social.

1. La Administración General del Estado destinará a las entidades locales con cargo

a los Presupuestos Generales del Estado para 2022 para la recuperación económica

y social, 3.000
millones de euros. Las transferencias se destinarán a que las

entidades locales, en el ámbito de su autonomía para la gestión de sus respectivos

intereses, financien actuaciones relacionadas con la elaboración y puesta en marcha


de los planes o estrategias de acción locales para el impulso y la reactivación

económica.

2. En el primer trimestre del ejercicio 2022 el Gobierno, de acuerdo con la Federación

Española de Municipios y Provincias, fijará
los criterios de reparto de este fondo entre

las entidades locales, siendo el principal criterio el de población y dedicando especial

atención a aquellas Entidades locales que no dispongan de RTGG positivo o

consideradas en
situación de riesgo financiero.

JUSTIFICACIÓN

Se propone la creación de un Fondo Local para el impulso y recuperación económica

y social, en respuesta a la grave crisis generada por los efectos del COVID-19. Urge


facilitar recursos extraordinarios a todas las Entidades Locales, con especial

atención a las que no dispongan de RTGG positivo o consideradas en situación de

riesgo financiero, para financiar las actuaciones de recuperación social
y económica

derivada de la pandemia.

Se trata de un Fondo que se viene demandando desde hace tiempo y que se recogió

en el artículo 4 del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras,

de carácter
extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, en el que se

autorizaba un crédito extraordinario para la recuperación económica y social de las

entidades locales. Este RDL 27/2020 finalmente no se convalidó por el
Congreso y

por tanto es necesario en base a lo señalado en el párrafo anterior, su incorporación

a los Presupuestos Generales del Estado del 2022, formalizándose así la creación

de un fondo para la recuperación económica y
social de las entidades locales.

Este fondo tiene su origen en el Acuerdo firmado entre el Gobierno y la FEMP de

fecha de 4 de agosto de 2020.

ENMIENDA NÚM. 3849

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El
Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

De adición.

Se
añade una disposición adicional nueva

Disposición adicional nueva. Autorización de un crédito extraordinario para el

apoyo a los servicios de transporte público de titularidad de entidades locales.

1. Se autoriza un crédito
extraordinario para el apoyo a los servicios de transporte

público de titularidad de entidades locales, que tendrá por objeto dotarlas de mayor

financiación para compensar el déficit extraordinario de aquellas, como

consecuencia
de la crisis del COVID-19 y sus efectos en el año 2021, que se

distribuirá, durante el ejercicio 2022, en función de los últimos datos disponibles de

los ingresos por tarifa correspondientes a esos servicios, conforme a las reglas
que

se determinen por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Quedarán incluidos en el ámbito objetivo de perceptores de las transferencias los

ayuntamientos, diputaciones provinciales, incluidas las
diputaciones forales,

consejos y cabildos insulares que prestan el servicio de transporte público.

2. La asignación de la financiación que corresponda a cada una de las entidades

locales que prestan servicios de transporte
público se hará sobre la base de criterios

objetivos relacionados con la disminución de los ingresos por la caída de la demanda

de transporte, por ser la causa principal del déficit extraordinario. Estos criterios

objetivos se
establecerán en proporción a los ingresos obtenidos por aplicación de

las tarifas o precios públicos en un año de referencia.

3. Los importes que perciban las entidades locales con cargo al crédito extraordinario

que se
autoriza deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del

servicio de transporte público urbano. La financiación del déficit extraordinario del

transporte público se regirá por lo dispuesto en este artículo, sin que les
resulte de

aplicación la Ley General de Subvenciones.

JUSTIFICACIÓN

En la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para




el año 2021 se habilitó un crédito extraordinario para el apoyo a los servicios de

transporte público de titularidad de Entidades Locales. El objetivo de este crédito fue

dotar de mayor financiación a las entidades locales
al objeto de hacer frente al déficit

extraordinario motivado por el COVID-19 en los servicios de transporte público de su

titularidad.

De esta forma, se puso en marcha el Fondo para el transporte público para el año

2020
con la finalidad de compensar el déficit extraordinario soportado por las

Entidades locales como consecuencia de la crisis del COVID -19 producido durante

la vigencia del estado de alarma hasta finales del 2020.

Teniendo en
cuenta que los efectos del COVID-19 se han extendido a 2021, resulta

prioritario continuar dando apoyo a los servicios de transporte público de titularidad

de entidades locales, por lo que se estima imprescindible la aprobación de un
fondo

para el transporte público colectivo urbano para el 2021 que cubra las pérdidas

ocasionadas durante el presente año.

ENMIENDA NÚM. 3850

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo
Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional
nueva

Disposición adicional nueva. Régimen de endeudamiento aplicable a las

entidades locales y a las entidades dependientes o vinculadas a las mismas.

Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida, se

derogan las restricciones a la concertación de operaciones de endeudamiento por

parte de las Entidades locales, introducidas a partir del 25 de mayo de 2010, con

carácter temporal, a través del Real Decreto Ley
8/2010, de 20 de mayo, por el que

se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y

posteriormente prorrogadas a través de sucesivas modificaciones normativas, siendo

la última regulación la contenida
en la disposición final trigésima primera de la Ley

17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año

2013.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley el régimen del endeudamiento de


las entidades locales será el contenido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5

de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales a excepción del régimen aplicable a las entidades
dependientes

o vinculadas a entidades locales, que será el previsto en el apartado Dos de esta

disposición.

Dos. En cuanto al régimen de endeudamiento de las entidades dependientes o

vinculadas a entidades locales será
aplicable, en 2022 y vigencia indefinida, la

disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de

medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la

investigación, el desarrollo
y la innovación.

JUSTIFICACIÓN

Mediante la presente enmienda y considerando los buenos resultados económicos

del conjunto de la Administración local, se propone la supresión de las restricciones

a la concertación de
operaciones de endeudamiento por parte de las Entidades

locales y que a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generalesdel Estado para el año 2022, el régimen del endeudamiento de las entidades locales

vuelva a ser el
contenido en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales derivado del acuerdo de financiación del año 2002.

ENMIENDA NÚM. 3851

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional nueva


Disposición adicional nueva. Análisis de la Evolución del Modelo de

Participación en los Tributos del Estado de las Entidades locales.

Durante el año 2022 el Gobierno, en colaboración con la Federación Española de

Municipios
y Provincias, impulsará el análisis de la evolución del actual modelo de

Participación en los Tributos del Estado de las Entidades Locales al objeto de su

modificación.

JUSTIFICACIÓN

Se propone que el Gobierno, y en
colaboración con la FEMP, analice la evolución

del actual modelo de Participación en los Tributos del Estado y promueva las

modificaciones que sean necesarias para su mejora.

El actual sistema de financiación de las entidades
locales de Participación en los

Ingresos del Estado está vigente desde el año 2004. Si hasta este año los modelos

se revisaban quinquenalmente, en este caso se cumple el decimoséptimo año sin

revisión del mismo.

Del
análisis de impacto del sistema, se pone de manifiesto que hasta el año 2007, el

sistema se mostró relativamente estable, pero a partir de dicho año ha habido

numerosas disfunciones motivadas por diversas casuísticas, disfunciones que
han

afectado negativamente a las Entidades Locales.

ENMIENDA NÚM. 3852

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional nueva

Disposición adicional nueva. Retenciones a practicar en las
transferencias del

Estado a las Comunidades Autónomas, de deudas con las Entidades Locales

y cumplimiento de obligaciones tributarias respecto de bienes inmuebles de la

seguridad social transferidos a otras administraciones
públicas

Durante 2022 se promoverá por parte del Estado en colaboración con las

Comunidades Autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias la

modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las

Comunidades Autónomas, el procedimiento para hacer efectivo el pago de las

deudas que las Comunidades Autónomas tienen con las Entidades Locales, así

como el cumplimiento de obligaciones tributarias respecto
de bienes inmuebles de la

Seguridad Social transferidos a otras Administraciones Públicas

JUSTIFICACIÓN

Se deben establecer mecanismos y procedimientos que hagan efectivo el pago de

las deudas que las Comunidades
Autónomas tienen con las Entidades Locales, así

como el cumplimiento de obligaciones tributarias respecto de bienes inmuebles de la

Seguridad Social transferidos a otras Administraciones Públicas.

Desde el año 2013 se han
aprobado varios preceptos llamados a paliar los efectos

de impagos de las Comunidades Autónomas sobre las Haciendas locales, si bien

estos preceptos no se han llegado ni siquiera a poder aplicar desde su aprobación.

Así, el
Tribunal Constitucional, en Sentencia de 3 de marzo de 2016, declaró la

inconstitucionalidad, y en consecuencia, la nulidad del art. 57 bis - Garantía de pago




en el ejercicio de competencias delegadas - de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases del Régimen Local (en la redacción dada por el art. 1.17 de

la LRSAL), y la Disposición adicional undécima - Compensación
de deudas entre

Administraciones por asunción de servicios y competencias – de la LRSAL. No

obstante lo anterior, se debe señalar que, en su Sentencia, el Tribunal Constitucional

considera inconstitucional el sistema de
compensación de deudas contraídas por CCAA con los créditos resultantes de su sistema de financiación, pero lo hace no por

razones materiales -pues no consideró vulnerada su autonomía financiera- sino por

razones formales, al
considerar que la previsión del art. 57 bis debería hacerse

mediante ley orgánica.

Por lo que se refiere a la previsión recogida en la Disposición adicional octava de la

LRSAL, que facilitaba el cumplimiento de obligaciones
tributarias de bienes

inmuebles transferidos a otras Administraciones Públicas se salva del juicio de

constitucionalidad y no se anula ya que la norma establece un mecanismo que facilita

la retención, pero no la autoriza ni
regula estrictamente, por lo que ni se aprecia

vulneración de la autonomía financiera de las CCAA ni se aprecia infracción de la

reserva de ley orgánica existente en esta materia. Sin embargo, al no regularse

estrictamente
deviene inaplicable.

En el marco descrito, se hace imposible que una Entidad local pueda cobrarle a una

Comunidad Autónoma lo que ésta le debe, pero en cambio, es sumamente fácil que

se produzca lo contrario; todo ello incide
en la suficiencia financiera de las Entidades

locales y por tanto en la sostenibilidad de los servicios públicos locales.

ENMIENDA NÚM. 3853

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional nueva


Disposición adicional nueva. Revisión de las condiciones de los préstamos

formalizados con el Fondo de Financiación a las Entidades Locales por los

ayuntamientos de municipios con problemas de liquidez o que se encuentren

en
riesgo financiero.

Antes de la finalización del año 2021 y durante el año 2022, se estudiará por el

Ministerio de Hacienda y Función Pública la conveniencia de revisar las condiciones

financieras de los préstamos formalizados
con el Fondo de Financiación a Entidades

Locales por los ayuntamientos que se encuentren en situación de riesgo financiero,

o con elevado nivel de deuda financiera, o que hayan presentado remanente de

tesorería negativo ajustado
por los saldos de acreedores por operaciones pendientes

de aplicar al presupuesto y por devoluciones de ingresos indebidos. Como

consecuencia de ese estudio, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos

Económicos podrá
acordar la modificación de aquellas operaciones financieras y la

condicionalidad fiscal aplicable, al objeto de paliar los efectos derivados de la crisis

y de posibilitar el saneamiento financiero de aquellas entidades locales.


JUSTIFICACIÓN

Se propone establecer medidas de apoyo a municipios con problemas de liquidez o

que se encuentren en riesgo financiero.

Son medidas que se consideran extraordinarias y urgentes, en tanto podría permitir

a
dichos ayuntamientos atender necesidades de carácter social o de apoyo a

determinados colectivos que han surgido de manera extraordinaria como

consecuencia de la pandemia.

ENMIENDA NÚM. 3854

De don Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade una disposición adicional nueva

Disposición adicional nueva. Ampliación del ámbito objetivo del Fondo de

Financiación a Entidades Locales

Se modifica el ámbito objetivo del Fondo de Ordenación contenido
en el Fondo de

financiación a Entidades Locales para que los Ayuntamientos que se hayan adherido

o se adhieran en 2022 al compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de

Financiación a Entidades Locales, puedan solicitar antes
del 30 de abril de 2022, la

formalización de préstamos con cargo a aquel compartimento, para la cancelación

de la deuda pendiente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la

Tesorería General de la Seguridad
Social, y que esté siendo objeto de cancelación

mediante acuerdos de fraccionamiento o de aplazamiento, suscritos con aquellos

acreedores antes de la fecha de publicación de la presente Ley, o que se estén

compensando mediante
la aplicación de retenciones de la participación en tributos

del Estado.

JUSTIFICACIÓN

Se propone ampliar el ámbito objetivo del Fondo de Ordenación para que se puedan

también incluir tanto las cuantías que están
pendientes de amortizar de operaciones

crédito para la cancelación de dudas de las Entidades locales con empresas y

autónomos, como la cancelación de deudas pendientes con la Agencia Estatal de

Administración Tributaria y con la
Tesorería General de la Seguridad Social.

Esta medida ya se incluyó en la Disposición Adicional 107ª de la Ley de

Presupuestos Generales del Estado para 2021 y se considera que se puede

prorrogar, ya que permite a los
ayuntamientos sanear su situación económica y

financiera.

ENMIENDA NÚM. 3855

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional nueva

Disposición adicional nueva. Consolidación de la deuda a corto
plazo en deuda

a largo plazo por parte de las entidades locales

Como excepción a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las

Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
se

autoriza en 2022 la formalización de operaciones de conversión de deuda a corto

plazo que estén vigentes en operaciones de crédito a largo plazo por parte de

aquellas entidades locales que en 2020 o en 2021 presenten
remanente de tesorería

para gastos generales negativo.

JUSTIFICACIÓN

Esta medida ya se incluyó en la Disposición Adicional 109ª de la Ley de

Presupuestos Generales del Estado para 2021 y consideramos que se puede


prorrogar en 2022 para permitir a los ayuntamientos con graves problemas de

liquidez o solvencia, sanear su situación económica y financiera.

ENMIENDA NÚM. 3856

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El
Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.




ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición final nueva

Disposición final nueva. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5

de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de

las Haciendas Locales.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se añade

una nueva Disposición adicional decimoctava (nueva) al “Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de

la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”, con el siguiente literal:

Para hacer efectivo el principio de transparencia y facilitar así la elaboración de los


presupuestos de las Entidades Locales, el Ministerio de Hacienda publicará con

carácter previo a la presentación del Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales

del Estado de cada año en la Oficina Virtual para la Coordinación
Financiera con las

Entidades Locales, previo informe de la Comisión Nacional de la Administración

local, un avance de la estimación de las entregas a cuenta, liquidación definitiva de

años anteriores, retenciones y anticipo, así
como cualesquiera otros conceptos

inherentes, correspondientes a la participación en los tributos del Estado

correspondiente al ejercicio siguiente, desglosado según el régimen general y de

cesión de tributos, de los municipios,
provincias e islas y entes asimilados.

Asimismo, se publicarán en dicha Oficina Virtual, de cada una de las Entidades

Locales y entes asimilados, los importes de los conceptos a los que se alude en el

párrafo anterior del
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado una vez

sea admitido a trámite en el Congreso de los Diputados. En la documentación que

acompaña la presentación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del

Estado se
recogerá un cuadro comparativo respecto de los mismos datos del año

anterior.

JUSTIFICACIÓN

El objetivo de la presente enmienda es que las Entidades Locales puedan cumplir

con las exigencias de suministro de información
que establece la Ley Orgánica

2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así

como de otras normas que les imponen exigencias de obligado cumplimiento en

relación con sus presupuestos.


Resulta fundamental que las Entidades Locales conozcan con antelación suficiente

toda la información relativa a la participación en los Tributos del Estado.

ENMIENDA NÚM. 3857

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea
(GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

Sección: 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Servicio: 04. Secretaría de Estado de Turismo.

Programa: 432 A. Coordinación y Promoción del Turismo.

Artículo: 78. A
familias e instituciones sin fines de lucro.

Concepto: 786. Programas de Colaboración con Actores Sociales de

Turismo

Subconcepto: 78621(nuevo). A la Federación Española de

Municipios y Provincias (FEMP) para la
promoción del

Turismo a través de la Sección de Entidades Locales

con Aguas Minerales y Termales (Villas Termales).

Importe: 50,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

La enmienda se justifica al entender que el turismo
termal en España tiene un

elevado potencial de crecimiento, que además contribuye de forma notable a la

desestacionalización del turismo y al desarrollo socioeconómico de muchas Villas

Termales en zonas rurales de nuestro país,
que aprovechan las aguas

mineromedicinales declaradas de utilidad pública para generar una actividad

económica y fijar su población.

Estamos una situación de emergencia sanitaria y social, caracterizada por una


sobresaturación del sistema sanitario, en la que los balnearios están desplegando toda su función. El cuidado de la salud es fundamental, y para ello las aguas

mineromedicinales son un elemento único para paliar las secuelas que ha dejado
la

COVID-19 en la salud de las personas.

En este sentido existe un amplio consenso en la Comunidad científica sobre las

bondades que ofrece la hidroterapia para el tratamiento de la COVID-19.

ENMIENDA NÚM. 3858

De
don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 22. Ministerio de Política
Territorial.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 22 Ministerio de Política Territorial

Servicio: 02 Secretaría de Estado de Política Territorial

Programa: 942A Cooperación económica local del
Estado

Capítulo: 7 Transferencias de Capital.

Artículo: 76 (nuevo) A Entidades Locales.

Concepto: 760 (nuevo) A las Diputaciones, Cabildos,

Consejos Insulares, Comunidades Autónomas

Uniprovinciales y
Ayuntamientos de Ceuta y

Melilla, como aportación a la financiación de las

inversiones de las Entidades Locales por

Cooperación Económica Local del Estado.

Importe: 83.642,40 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN


El objeto de la enmienda es que la aportación del Estado por Cooperación

Económica Local se mantenga en los mismos importes que en el año 2011, es decir,

que la aportación para 2022 sea por importe total de 83.642,40 miles de
euros.

La Cooperación Económica Local del Estado está regulada, esencialmente, en el

Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación

económica del Estado a las inversiones de las entidades locales
(modificado por el

Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre) así como en la Orden APU/293/2006, de

31 de enero, de desarrollo y aplicación del mismo. En estas normas se establecen

diversas líneas de cooperación, una de las más
importantes es la aportación a las

inversiones incluidas en los Planes provinciales e insulares de cooperación a las

obras y servicios de competencia municipal.

La Cooperación Económica del Estado con las entidades locales se
inspira en los

principios constitucionales de solidaridad y de coordinación entre las distintas

Administraciones Públicas incidiendo, mediante su contribución a las inversiones

locales, en la consecución de una mejor calidad de
vida y de un mayor grado de

cohesión económica y social de los municipios; en especial, los menos favorecidos.




Los Planes Provinciales e Insulares de Obras y Servicios se concretaban

principalmente en inversiones municipales y proyectos de obra de mejora y

conservación de la red viaria de titularidad de las diputaciones provinciales
y de los

cabildos y consejos insulares.

En este marco, se considera imprescindible que en los Presupuestos Generales del

Estado para 2022 se recoja una partida dirigida a las Diputaciones, Cabildos,

Consejos Insulares,
Comunidades Autónomas Uniprovinciales y Ayuntamientos de

Ceuta y Melilla, como aportación a la financiación de las inversiones de las Entidades

Locales por Cooperación Económica Local del Estado.

ENMIENDA NÚM. 3859

De
don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 22. Ministerio de Política
Territorial.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 22 Ministerio de Política Territorial

Programa 942A. Cooperación económica local del Estado.

Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.

Concepto 480. A la Federación Española de Municipios y

Provincias.

Importe: Se incrementa su dotación en 835,19 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Con la actual dotación presupuestaria, la FEMP no puede asumir
el soporte técnico

que viene facilitando a los representantes locales en los numerosos órganos de

colaboración interadministrativa en los que participa, ni colaborar con la

Administración General del Estado en la promoción de
políticas de interés

general como hasta ahora viene haciendo. Esa labor correspondería a la propia

AGE, que debería suplir con su estructura administrativa el trabajo que

actualmente viene desarrollando la FEMP.

Se
propone el incremento de la partida presupuestaria destinada a la

subvención de la FEMP en el Proyecto de Presupuestos para 2022, prevista en

2.500,00 miles de euros, de manera que alcance la suma de 3.335,19 miles de

euros
prevista en el año 2011.

ENMIENDA NÚM. 3860

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 24. Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes

Programa:
336 A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Capítulo 4. Transferencias corrientes

Concepto 766. A Entidades Locales para instalaciones deportivas

Importe: Se incrementa su dotación en 11.852,37 miles de euros


JUSTIFICACIÓN

La inversión en instalaciones deportivas municipales es necesaria no solo porque

muchas de ellas arrastran deficiencias pendientes de solventar antes de la irrupción

de la COVID19, se han visto agravadas en la
situación actual urgiendo la necesidad

de inversiones reales para su adaptación a este nuevo escenario.

Es necesario dotar a las Entidades Locales de suficientes medios, económicos y

personales para las instalaciones deportivas
de titularidad municipal y, en

consecuencia, aun reconociendo la urgencia del momento actual y la urgencia de

dotar recursos a otras necesidades más perentorias, se entiende que las Entidades

Locales no pueden asumir
exclusivamente el coste del mantenimiento de estas

instalaciones y más en este momento.

Y por ello, se considera que, de no habilitarse una partida presupuestaria en este

sentido, se estaría poniendo en peligro el funcionamiento
ordinario de estas

instalaciones y, en consecuencia, limitando el acceso a la actividad física y deportiva

de la población española.

Por todo ello, se solicita que en el Proyecto de Presupuestos Generales de 2022 se


recupere, al menos, la cantidad prevista por los Presupuestos Generales de 2020,

es decir, 13.153,36 miles de euros, solicitándose incrementar la partida inicialmente

asignada de 1.300,99 miles de euros.

ENMIENDA NÚM.
3861

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 37. Otras
Relaciones Financieras con Entes Territoriales.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con Entes Territoriales

(Ministerio de Hacienda)

Servicio: 02 Secretaría General de
Financiación Autonómica y

Local. Entidades Locales

Programa: 942N Otras transferencias a Entidades Locales

Capítulo: 4 Transferencias Corrientes

Artículo: 46 A Entidades Locales

Concepto: 467 (nuevo). Fondo
Local de Impulso y Recuperación

Económica y Social

Importe: 3.000.000,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Por coherencia con la anterior enmienda, dotar al Fondo Local de Impulso y

Recuperación Económica y Social de
una partida presupuestaria de 3.000.000,00

miles de euros.

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 32 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2022.

Palacio del Senado, 9 de diciembre de 2021.-Pablo Gómez Perpinyà.

ENMIENDA NÚM. 3862

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 66.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el Artículo 66, que queda redactado como sigue:

Artículo 66. Escala de gravamen del Impuesto
sobre el Patrimonio.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, que queda redactado de la siguiente forma:


“Artículo 30. Cuota íntegra. La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la escala que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma,
siempre que los tipos aplicables sean superiores a los definidos en el apartado 2.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior o los tipos aprobados fueran inferiores, la base liquidable del
Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:






Base liquidable - Hasta euros Cuota - Euros Resto Base liquidable - Hasta euros Tipo aplicable - Porcentaje
0,00 0,00 167.129,45 0,2
167.129,45 334,26 167.123,43 0,3
334.252,88 835,63 334.246,87 0,5
668.499,75 2.506,86 668.499,76 0,9
1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,50 1,3
2.673.999,01 25.904,35 2.673.999,02 1,7 2,7
5.347.998,03 71.362,33 5.347.998,03 2,1
3,8
10.695.996,06 183.670,29 en adelante 3,5 6

En el caso de obligación real de contribuir, la tarifa aplicable será la establecida en el apartado anterior. La
misma tarifa será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir.”

El Impuesto sobre el Patrimonio no podrá ser objeto de bonificaciones por el Estado o las Comunidades
Autónomas

JUSTIFICACIÓN

Para contribuir a mejorar la justicia fiscal y reducir el diferencial de recaudación que nos separa de la media de la Unión Europea se presenta incrementar el tipo del Impuesto de Patrimonio a las fortunas a
partir de 1,33 millones de euros y establecer el baremo estatal mínimo de tributación en el impuesto sobre el patrimonio para todas las Comunidades autónomas. También se plantea que los tipos de este impuesto no pueda ser bonificados por el Estado
o las Comunidades Autónomas.

ENMIENDA NÚM. 3863

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 69.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda de adición en el artículo 69 referido a los Tipos Impositivos Reducidos, por el que se añade un punto 3 al artículo con el siguiente contenido:

3. Se modifica el articulo 91 de
la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del impuesto sobre el Valor Añadido para añadir un nuevo apartado 9 al punto uno del artículo , por el que se aplicará también el tipo reducido del 10% a las actividades de peluquería que queda redactado como
sigue:

9) Actividades de peluquería, barbería y estética

JUSTIFICACIÓN Se trata de una actividad básica para la ciudadanía que se incluyó entre las esenciales en el primer estado de alarma.

ENMIENDA NÚM. 3864

De don
Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


“Disposición adicional. Para la ampliación del permiso por nacimiento, acogida o adopción en familias monoparentales.

Con efectos de 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado (10) del artículo 48, del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre s en el empleo y la ocupación:


“10. En el supuesto de las familias monoparentales, se disfrutará de la suma de dos permisos por nacimiento, adopción y acogida, para garantizar el mismo nivel de permiso reconocido que a las familias biparentales.””.


JUSTIFICACIÓN

Actualmente los permisos por nacimiento, adopción y acogida son de 16 semanas para cada persona progenitora, intransferibles y pagados al 100%. A esta equiparación se llegó el pasado 1 de enero, cuando culminó la reforma
puesta en marcha en marzo del 2019 por el Gobierno. Desde entonces, el permiso ha ido aumentando gradualmente hasta alcanzar los cuatro meses para cada uno. Sin embargo, las familias monoparentales no han podido disfrutar del mismo reconocimiento
legal.

Diferentes sentencias del Juzgado de los Social están reconociendo el derecho de las madres de familia monoparentales a disfrutar de una ampliación del permiso por maternidad como si se tratase de familia biparentales y sumar a su
permiso el que disfrutaría el otro progenitor, es decir, otras ocho semanas adicionales. Consideramos que este cambio debe producirse lo antes posible en la legislación vigente para su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2023.


ENMIENDA NÚM. 3865

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional X. Bajas laborales tras aborto espontáneo o una interrupción voluntaria del embarazo.

Se añade un artículo al capítulo II del Título II de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de
marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que llevará el número 19 ter y que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 19 ter. Sobre la garantía al descanso de la mujer tras un aborto espontáneo o una
interrupción voluntaria del embarazo.

1. La mujer que sufra un aborto espontáneo o a la que se realice una interrupción voluntaria del embarazo tendrá derecho a un permiso retribuido no recuperable de 5 días cuya regulación será homóloga al
permiso de maternidad.

2. La mujer que sufra una pérdida gestacional con una gestación de 14 o más semanas o a la que se realice una interrupción de embarazo de acuerdo con los preceptos contemplados en la presente ley tendrá un permiso
retribuido no recuperable de 4 semanas cuya regulación será homóloga al permiso de maternidad.

3. Este permiso será independiente de los posibles episodios de incapacidad temporal que la mujer pueda precisar en relación con el episodio
médico en cuestión.




Justificación

Después de una interrupción de embarazo las mujeres necesitan que las instituciones no las abandonen; esto no se hace solamente con un seguimiento médico, sino también garantizando el tiempo al descanso. Las
mujeres tras un aborto no tienen que depender de que su médico o médica de familia les de una baja, sino que ha de ser una cosa preestablecida para resituarse, cuidarse, asimilar lo sucedido y recuperarse del proceso por el que ha pasado.


ENMIENDA NÚM. 3866

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:

“Disposición adicional (nueva). Modificación del umbral de percepción del IMV.

Con efectos desde la entrada
en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, de la siguiente forma:

Disposición final trigésima octava bis. Modificación del RDL
20/2020, de 20 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital.

Se le da una nueva redacción al artículo 8.2, que queda redactado como sigue:

Artículo 8.2. Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual
del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, en los términos establecidos en el artículo 18, sea superior,
como máximo en 40 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos del artículo 10.

ALTA

SECCIÓN:
32 MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

SERVICIO: 2 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES


Artículo: 42 A la Seguridad Social

Concepto: 424 Aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para financiar el Ingreso Mínimo Vital

Cuantía inicial: 3.021.926 (Miles de €)

Incremento: 321.000 (miles
de €)

Importe final: 3.342.926 (miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 32 MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Servicio: 2 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES

Programa: 000X
Transferencias y libramientos internos

Capítulo: 4 Transferencias corrientes.

Artículo: 42 A la Seguridad Social

Concepto: 425 Aportaciones del Estado al presupuesto de la Seguridad Social en cumplimiento de la recomendación
primera del Pacto de Toledo 2020

Subconcepto: 42509 Aportación del Estado al presupuesto de la seguridad social para financiar otros conceptos

Importe Inicial: 5.085.210 (Miles de €)

Reducción: 321.000 (Miles de
€)

Importe final: 4.764.210 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

El IMV se configura como un instrumento de lucha contra la pobreza y, especialmente, contra la pobreza infantil. Actualmente la lucha contra la pobreza a
través del IMV se ve limitada en su alcance por los umbrales establecidos para su acceso, que están muy por debajo del umbral de riesgo de pobreza en España (9.626,00€ actualmente).

Para que esta medida pueda luchar contra la pobreza
infantil severa de forma eficaz, en esta enmienda proponemos modificar el límite de acceso en el umbral de riesgo de pobreza y exclusión social severa.

En base a las ejecuciones de años anteriores, existe margen para una reducción de la
partida que permite priorizar partidas necesarias en el actual contexto de emergencia sanitaria y social.

ENMIENDA NÚM. 3867

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional. Modificación del concepto de Familia Numerosa.

El
apartado 2 del artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas incorpora los siguientes apartados:

«2. Se equiparan a familia numerosa, a los efectos de esta ley, las familias constituidas por:


a) Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.

b) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera
un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.

c) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en
distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa,
proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los
hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.

d) Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se
hallen a sus expensas.

e) Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

El padre o la madre con dos hijos,
cuando se trate de una familia monoparental.

JUSTIFICACIÓN

La Ley 51/ 2007 de PGE de 2008 ya establecía en su DA 70º que “el Gobierno llevará a cabo las oportunas modificaciones legales para que las familias monoparentales con
dos hijos a cargo tengan la consideración de familia numerosa”. Esto se repitió en la Ley 2/2008 de PGE de 2009 en su Disposición 64º, que daba un mes de plazo para implementar la medida recogida en la Ley de PGE de 2008. De nuevo se
repetirá en la ley 26/2009 de PGE para 2010 en su Disposición 68º. Además, en el informe de impacto en la infancia, adolescencia y familias de la actual Ley de Presupuestos Generales del Estado, se reconoce la especial situación de vulnerabilidad
derivada de la crianza en solitario, citando hasta en veintiséis ocasiones a las familias monoparentales. En cambio, el articulado no añade medida alguna para compensar y prevenir la precariedad; tan sólo un artículo cita a las familias
monoparentales y lo hace en relación a una prestación que ya existe sin que se amplíe la protección a las familias. Por tanto, es una cuestión de coherencia histórica y actual, incorporar la disposición que se propone en la presente enmienda.


ENMIENDA NÚM. 3868

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:

“Disposición adicional X. Aplicación del IVA superreducido a los productos de higiene femenina

Se añade un
nuevo punto 7º al apartado Dos del Artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido con la siguiente redacción:

7º Los productos de higiene íntima femenina y los pañales absorbentes para infancia y
adultos

JUSTIFICACIÓN

Los productos de higiene íntima constituyen una necesidad para las mujeres y los pañales para los niños y algunos adultos. Sin embargo, ambos productos están gravados al 21% como productos de consumo general. Se
considera necesario incluirlos en la lista de artículos con IVA superreducidos en aras de la justicia fiscal.

ENMIENDA NÚM. 3869

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición final nueva con el siguiente contenido:


“Disposición final X. Aplicación del IVA superreducido a los productos de higiene menstrual

TEXTO QUE SE PROPONE

Se añade una nueva Disposición Final X con la siguiente redacción:

“Con efectos de 1 de enero de
2023 y vigencia indefinida, se modifica el Artículo 91. Dos.1 la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactada de la siguiente forma:

Artículo 91. Tipos impositivos reducidos

Dos. Se
aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

1.º Los siguientes productos:

a) El pan común, así
como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

b) Las harinas panificables.

c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural,
certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

d) Los quesos.

e) Los huevos.

f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos
naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

g) Los productos no reutilizables de higiene menstrual: compresas y tampones.

JUSTIFICACIÓN

La pobreza menstrual es un problema
estructural de desigualdad de género que deriva de la pobreza económica. Se estima que en torno al 21% de las mujeres en España se encuentra en una situación económica vulnerable y, por tanto, más de 3 millones de mujeres en edad fértil en España
tienen dificultad de acceso a productos de higiene menstrual.

Las mujeres se pasan una media de 40 años menstruando una vez al mes. El ciclo menstrual es un indicador de salud, y así lo declaró el Colegio Estadounidense de Obstetras y
Ginecólogos en 2015. Aunque son productos de primera necesidad, pues su utilización es obligatoria para garantizar la salud de las mujeres, en España no se le considera así. A estos productos se les aplica el IVA reducido del 10%, en lugar de
aplicarse el IVA superreducido del 4% y de categorizarlos como productos de primera necesidad.

El elevado precio de estos productos es una de las barreras que obstaculiza su acceso y que, por tanto, promueve la pobreza menstrual. La falta de
productos menstruales tiene consecuencias físicas y psicológicas que se pueden prevenir. Las capas más desfavorecidas de la sociedad son las que están más expuestas a la pobreza menstrual y a las complicaciones de salud derivadas.

Otros
países ya están afrontando esta cuestión. Kenya en 2004 ya eliminió los impuestos a los productos de higiene menstrual. El Gobierno escocés aprobó en 2020 unánimemente el acceso gratuito a productos de higiene menstrual. En 2015 Canadá hizo lo
mismo. Hoy en día se les suman a través de distintas medidas políticas Colombia, India, Malasia, Sudáfrica, Ruanda, Irlanda e Inglaterra. Concretamente, en Irlanda y en las Islas Canarias, los productos de higiene menstrual no están sujetos a
ningún impuesto.

Sin embargo, mientras productos como la Viagra están gravados al 4%, los productos de higiene menstrual, que son de uso obligatorio para la salud de las mujeres, siguen estando tipificados al 10%. Gravar los productos de
higiene menstrual al tipo superreducido del 4% es una cuestión de salud y de justicia social. Es inaceptable que en el 2021 el nivel de salud menstrual dependa de la capacidad económica individual.

Por todo ello, con efectos de 1 de enero de
2023 y vigencia indefinida, se modifica el Artículo 91. Dos.1 la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para pasar a aplicar el tipo del 4 por ciento a los productos de higiene menstrual, como las compresas o los
tampones.

ENMIENDA NÚM. 3870

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.




Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:

Nueva disposición adicional X. Suspensión de desahucios y de cortes de suministros.

El Gobierno suspenderá los desahucios y cortes de suministros de
familias vulnerables que carezcan de la alternativa habitacional, adoptando las compensaciones adecuadas, en el caso que fuera necesario, en los desahucios de pequeño propietario. Esta moratoria durará hasta la entrada en vigor de la nueva ley de
vivienda que deberá regular de forma definitiva la imposibilidad de llevar a cabo desahucios sin alternativa habitacional

JUSTIFICACIÓN

El Gobierno debe garantizar de forma efectiva el derecho a una vivienda digna recogido en el
artículo 47 de la constitución así como poner en marcha las diferentes medidas que las Naciones Unidas recomienda al estado español para dar cumplimiento a los acuerdos internacionales suscritos por España en materia de Derechos Humanos.


ENMIENDA NÚM. 3871

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:

Disposición adicional x. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para habilitar a
las entidades locales a definir el concepto de vivienda vacía.

Se propone la inclusión de un nuevo tenor del artículo del artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.

“4. (…)

A estos efectos tendrá la consideración de inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente
normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal o con rango de ley, en defecto de lo anterior, local y conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal. En todo caso, la declaración municipal como
inmueble desocupado con carácter permanente exigirá la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el Ayuntamiento de los indicios de desocupación, a regular en dicha ordenanza, dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los
datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministro.”

JUSTIFICACIÓN

En la actualidad, para poder aplicar este recargo es necesario que la definición de “inmueble desocupado con carácter permanente
aparezca recogida “en la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley”. Eso conlleva que, en comunidades como la madrileña, donde no se ha desarrollado esa definición, sea imposible para los
municipios aplicar el mencionado recargo. De ahí que se proponga que, en defecto de regulación autonómica, puedan ser las propias entidades locales las que lo definan.

ENMIENDA NÚM. 3872

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El
Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional
nueva con el siguiente contenido:

“El Gobierno impulsará que en los próximos ejercicios presupuestarios se destinará al menos el 30% del presupuesto a proyectos enfocados en la lucha contra el cambio climático.”


JUSTIFICACIÓN

Es necesario afrontar la reconstrucción de nuestro país siguiendo la senda del dictamen de la Comisión de Reconstrucción del Congreso de los Diputados, donde quedó manifestado que el eje central y transversal de todas las
políticas ha de estar en la agenda verde. Tenemos un enorme potencial en esta línea y trabajar en ella nos traerá beneficios, económicos, sociales y medioambientales.

ENMIENDA NÚM. 3873

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El
Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional
nueva con el siguiente contenido:

Disposición adicional X. Observatorio contra la violencia LGTBIfóbica

Se autoriza al Gobierno a crear, en coordinación con las Comunidades Autónomas y asociaciones de la sociedad civil, un
Observatorio contra la Violencia LGTBIfóbica que monitorice y registre a nivel nacional las agresiones y delitos de odio con motivo LGTBIfóbico, que ofrezca asesoramiento jurídico para denunciar y entrar en contacto con abogados especializados en
delitos de odio así como con asociaciones que puedan acompañar a los afectados. Este Observatorio contará con un teléfono de atención 24h válido en todo el territorio nacional.

ALTA

SECCIÓN: 30 MINISTERIO DE IGUALDAD

Servicio:
02 SECRETARIA DE ESTADO DE IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Programa: 232D Igualdad de trato y diversidad

Capitulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 41 A Organismos autónomos

Concepto: Nuevo.
Observatorio contra la violencia LGTBI

Importe: 2,000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 30 MINISTERIO DE IGUALDAD

Servicio: 02 SECRETARÍA DE ESTADO DE IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Programa: 232D
Igualdad de trato y diversidad

Capítulo: 4 Transferencias Corrientes

Artículo: 48 A Familias e Instituciones sin fines de lucro

Concepto: 480 Para la formación y sensibilización en materia de igualdad de trato y diversidad
étnico-racial y sobre la diversidad afectivo-sexual, familiar y de género y de promoción de los derechos de las personas LGTBI.

Importe: 2,000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Se propone crear un Observatorio contra la
Violencia LGTBIfóbica que permita hacer frente al repunte de agresiones que se ha vivido en España en los últimos años y tener datos completos y fiables al respecto de este fenómeno. Dados los importantes niveles de infra-denuncia, los datos
disponibles por parte del Ministerio de Interior no son suficientes en la actualidad para un análisis completo y preciso de la violencia LGTBIfóbica, por lo que es necesario a nivel estatal un instrumento con el que ya cuentan algunas Comunidades
Autónomas, que ofrezca una imagen real y actualizada en el tiempo de la evolución de la LGTBIfobia. Este observatorio debe permitir esclarecer las causas de este tipo de discriminación así como cuestiones referidas al perfil de los agresores y de
las víctimas, la distribución geográfica de la LGTBifobia, o las diferentes formas que adopta dicha violencia. Además, es imprescindible avanzar en la atención y acompañamiento a las víctimas, y que para ello se les preste asesoramiento jurídico y
psicológico por lo que se propone un teléfono 24 horas que ponga al alcance de las víctimas de LGTBIfobia todas las herramientas disponibles.

ENMIENDA NÚM. 3874

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional (nueva).

Disposición
adicional (nueva) que modifica los siguientes artículos de la Ley General de Seguridad Social

Uno. Se que modifica el Artículo 207.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado como sigue:

Artículo 207. Jubilación
anticipada por causa no imputable al trabajador.

2. En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este artículo, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que,
en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a), de los siguientes coeficientes en función del período de
cotización acreditado:

1.º Coeficiente del 1,875 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a treinta y ocho años y seis meses.

2.º Coeficiente del 1,750 por ciento por trimestre cuando se acredite
un período de cotización igual o superior a treinta y ocho años y seis meses e inferior a cuarenta y un años y seis meses.

3.º Coeficiente del 1,625 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a
cuarenta y un años y seis meses e inferior a cuarenta y cuatro años y seis meses.

4.º Coeficiente del 1,500 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a cuarenta y cuatro años y seis meses.

En
el caso de los trabajadores y trabajadoras que hayan cotizado 40 años o más y que cuenten con 65 años o más de edad, se les dejará de aplicar los coeficientes reductores desde el momento de cumplir dicha edad, y se les fijará su nueva pensión en
función de su base contributiva y años cotizados hasta el momento de la jubilación anticipada anteriormente producida.

A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera
correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo
205.1.a).

Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.

Dos. el Artículo 208.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado como
sigue:

Artículo 208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado.

2. En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este artículo, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada
trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a), de los siguientes
coeficientes en función del período de cotización acreditado:

a) Coeficiente del 2 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a treinta y ocho años y seis meses.

b) Coeficiente del 1,875 por ciento
por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a treinta y ocho años y seis meses e inferior a cuarenta y un años y seis meses.

c) Coeficiente del 1,750 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de
cotización igual o superior a cuarenta y un años y seis meses e inferior a cuarenta y cuatro años y seis meses.

d) Coeficiente del 1,625 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a cuarenta y cuatro
años y seis meses.

En el caso de los trabajadores y trabajadoras que hayan cotizado 40 años o más y que cuenten con 65 años o más de edad, se les dejará de aplicar los coeficientes reductores desde el momento de cumplir dicha edad, y se les
fijará su nueva pensión en función de su base contributiva y años cotizados hasta el momento de la jubilación anticipada anteriormente producida.

A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal
la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en
el artículo 205.1.a).

Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.

JUSTIFICACIÓN

Equiparación de derechos.

ENMIENDA NÚM. 3875


De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade una Disposición Adicional con el siguiente texto:

Disposición adicional X. Declarar el Bicentenario del Ateneo de Madrid “Acontecimiento de excepcional interés público”

Se declara
“Acontecimiento de excepcional interés público” la celebración del Bicentenario del Ateneo de Madrid durante los años 2022, 2023 y 2024.

JUSTIFICACIÓN

La declaración del Bicentenario como acontecimiento de
excepcional interés público sería un instrumento fundamental para lograr los patrocinios necesarios para la celebración de las actividades de conmemoración de dicha fecha, ahora que tras las restricciones de la pandemia, puede
abordarse con cierta normalidad. Así se ha hecho con la celebración del Bicentenario del Teatro Real u otras instituciones.

Las ventajas que ofrece esta figura de “excepcional interés” facilitaría que, aquellos interesados en
patrocinar las actividades del Ateneo de Madrid, puedan acogerse a las desgravaciones que esta figura permite. Con dichas aportaciones en forma de patrocinio, el Ateneo podría acometer una serie de grandes eventos, exposiciones,
espectáculos musicales y teatrales, publicaciones y producciones audiovisuales que celebren y pongan en valor la historia y la contribución decisiva de dicha institución en el devenir cultural y político del
país.

Además, la celebración del Bicentenario ayudaría de manera determinante a lograr el impulso que el Ateneo de Madrid necesita para volver a brillar como en épocas pretéritas, no solo por las actividades con
las que ya cuenta en su programación, sino por el plan de actuación urgente que debe acometer respecto a la conservación del patrimonio material del propio Ateneo. Fundamentalmente a la conservación y digitalización de
los fondos bibliográficos (uno de los más importantes de toda España) y la restauración de la propia Biblioteca.

La declaración del Bicentenario como acontecimiento de excepcional interés
público es una herramienta que no tiene un coste directo para el Erario, por lo que no necesita Baja.

ENMIENDA NÚM. 3876

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:




Disposición adicional (Nueva): Aumento de la inversión para el plan integral de mejora de las Cercanías de Madrid.

Con el objetivo de cumplir sus promesas de inversión en Cercanías de Madrid, el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana dotará y pondrá en marcha las siguientes actuaciones:

Extensión línea C7 a Mejorada de Campo y Velilla de San Antonio

Conexión línea C3 con zonas empresariales

Ejecución de la ampliación de la línea C4
a Agustín de Guadalix

Ejecución de la ampliación de la línea C4 a Algete

Ejecución de la ampliación de la línea C4 a Soto del Real

Ejecución de la ampliación de la línea C4 a Torrejón de Velasco y Torrejón de la Calzada


Ejecución de la ampliación de la línea C4 a Parla Hospital

Ampliación de la línea C5 a Villaviciosa de Odón

Ampliación de la línea C5 a Boadilla del Monte

Construcción de una Estación de Cercanías en el barrio de San Diego,
en Puente de Vallecas, a la altura de la confluencia de las calles Monte Igueldo y San Diego

Habilitación para el uso habitual de viajeros del tramo de mercancías que conecta San Fernando con Chamartín. Construcción de estaciones


Habilitación para el uso habitual de viajeros del by-pass de Rebolledo

Modernización de los sistemas de ERTMS

Apertura de la Estación de la Tenería (Pinto)

Obra de remodelación de la estación de Cercanías el Soto
(Móstoles)

Construcción paso a nivel o elevado para el acceso con seguridad en la estación de Santa María de la Alameda, del puente que une la estación con Las Juntas

Soterramiento vías de tren Leganés. Carrascal-Leganés Norte


Soterramiento vías de tren a su paso por Alcalá de Henares

ALTA-BAJA

ENMIENDA AL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF).

ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ALTA

Entidad: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

Comunidad Autónoma: Madrid

Provincia: Madrid

Proyecto: 6800 CERCANÍAS MADRID

Importe: 16.000 (miles de euros)

Presupuesto de
explotación y de capital

ALTA

Presupuestos de capital “estado de flujos de efectivo”.

6. Pagos por inversiones: e) Otros activos financieros

Importe: 16.000,00 miles €

BAJA


Presupuesto de capital “estado de flujos de efectivo”.

Efectivo o equivalente al final del ejercicio.

Importe: 16.000,00 miles €

Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de partidas
afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones en el Presupuesto de capital.

JUSTIFICACIÓN

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (anteriormente, Ministerio de Fomento) ha incumplido sus promesas de
inversión para los Cercanías de Madrid desde el plan presentado en 2005. El postergar las intervenciones que incluía hasta 2025, sumándole los 10 años que ya llevamos perdidos, hace que nos pongamos ante un escenario en el que la Comunidad de
Madrid va a sumar 20 años de retraso en infraestructuras necesarias.

Madrid lleva años sufriendo el mal funcionamiento de un servicio esencial en la movilidad cotidiana, dentro y fuera de la corona metropolitana, como es el de Cercanías de
Madrid. La prolongada falta de inversión, las externalidades y la falta de modernización de un modo que, diariamente, transporta a más de 1 millón de viajeros en días laborables, se ha venido contraponiendo a una inversión centrada en la Alta
Velocidad. Estos fallos y demoras diarias producen una falta de fiabilidad en el sistema que termina por fomentar, indirectamente, el uso del vehículo privado, lo que agrava los ya existentes problemas de contaminación y de congestión del tráfico
en la región madrileña. Es imprescindible un compromiso claro para que las inversiones en seguridad, en modernización, renovación de material móvil y extensión de las líneas.

ENMIENDA NÚM. 3877

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)


El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición
adicional nueva con el siguiente contenido:

Disposición adicional (Nueva): Reactivación de la obra del Tren Móstoles- Navalcarnero

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana incorporará el tramo Móstoles-Navalcarnero a
la red general de Cercanías Madrid y realizará, en el presente año, un estudio de viabilidad para proceder a la finalización de la obra de dicho tramo.

JUSTIFICACIÓN

La ampliación de la red de Cercanías desde Móstoles a Navalcarnero,
fue un compromiso electoral de Esperanza Aguirre. A partir de este compromiso, y después de la negativa de Fomento de asumir esta obra, fue la Comunidad de Madrid la que se embarcó en este proyecto y la licitó a OHL en 2010. Este trazado, en
teoría tendría 15 km, 7 estaciones y estaría abierta a finales de 2015.

Esta obra abandonada, está implicada en la trama Lezo, por el presunto cobro de una comisión de 1,4 millones de euros por parte de Ignacio González por la adjudicación de
las obras del tren.

Casi una década después de que se anunciase esta obra, los vecinos y vecinas de Navalcarnero y Móstoles siguen sin tener esta conexión y es urgente dar una solución.

ENMIENDA NÚM. 3878

De don Pablo Gómez
Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade
una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:

Disposición adicional (Nueva): Establecimiento de carriles BUS-VAO en las vías de competencia estatal de acceso a Madrid

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana recuperará, a lo largo de la presente Legislatura, el proyecto de establecimiento de plataformas Bus-VAO, en aquellos tramos de su competencia, en todas las vías de competencia estatal de acceso a Madrid.

JUSTIFICACIÓN

Las
Plataformas Bus-VAO son un elemento básico para un fomento del uso del transporte público colectivo y el privado bajo condiciones de alta ocupación. Como referencia se dispone de la experiencia de Bus-VAO de la A6, en funcionamiento desde 1991.
Desde entonces, y hasta 2005 que disponemos de datos, se ha incrementado el uso de buses en hora punta en un 67%.

Al respecto, en 2006, el Ministerio de Fomento presentó proyectos de plataformas reservadas para todas las autovías radiales de
Madrid, pero actualmente sólo está en marcha el proyecto de carril de uso exclusivo para autobuses y vehículos de alta ocupación en la A2, cuya gestión se basará en “una gestión inteligente de la carretera basada en el sistema ITS”.


En ese plan de 2006, se preveía sumar 120 kilómetros de carriles BUS-VAO, que en doble dirección, incluiría la construcción de en las autovías A-1, A-2, A-3, A-4, A-5, A-6 y A-42 y rondaría los los 740 millones de euros.

Ese proyecto y sus
intervenciones vinculadas, que suponían una reforma global de la circulación en las vías de entrada a Madrid y que mejorarían el uso del transporte público al resultar más eficiente, ha quedado aparcado.

En base a los últimos datos de la
Encuesta Domiciliaria de Madrid del año 2018, en comparación con la encuesta previa (de 2004), el uso del transporte público en la región ha disminuido del 32 al 24%. Para revertir esta situación y hacer de Madrid una región moderna y sostenible,
es imprescindible la colaboración desde el resto de administraciones.

ENMIENDA NÚM. 3879

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:

Disposición adicional (Nueva): Acuerdo con el Consorcio
Regional de Transportes de Madrid para el uso prioritario de las vías radiales concesionadas

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerá un convenio con el Consorcio Regional de Transportes de Madrid para que los
autobuses interurbanos regionales puedan usar las vías radiales (R2 Madrid-Guadalajara, R3 Madrid- Arganda, R4 Madrid- Ocaña, AP 41 Madrid- Toledo, R5 Madrid- Navalcarnero) de forma prioritaria.

JUSTIFICACIÓN

El transporte público
colectivo urbano es un elemento clave del funcionamiento de las ciudades; es uno de los principales motores de las grandes urbes, ya que garantiza la movilidad de toda la ciudadanía.

Un buen sistema de transporte público significa una
movilidad urbana e interurbana más eficiente y un mayor y mejor desarrollo económico de los municipios. El transporte público es garante de la equidad social pues es el único medio que garantiza el derecho a desplazarse libremente y en igualdad de
condiciones, independientemente de las circunstancias del usuario.

La Comunidad de Madrid cuenta con una densa red de Autobuses Interurbanos que, con un total de 19.065 kilómetros, transporta diariamente más de 800.000 personas.


ENMIENDA NÚM. 3880

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:

Disposición adicional XX: Medidas de acompañamiento asociadas a las actuaciones en las estaciones depuradoras del sur de
Madrid, China, Butarque y Sur, para la regeneración de las riberas del río Manzanares.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el reto demográfico llevará a cabo las tareas conducentes a la recuperación y renaturalización integral de las
riberas del río Manzanares aguas abajo del Parque Lineal del Manzanares y hasta su confluencia con el río Jarama.

JUSTIFICACIÓN

Las actuaciones a realizar en las EDAR de La China, Butarque y Sur en los términos municipales de Madrid y
Getafe suponen una gran oportunidad para acometer la regeneración de todos los terrenos situados en el dominio público de las riberas del río Manzanares hasta su confluencia con el río Jarama, dándole continuidad a los trabajos de renaturalización
del río Manzanares acometidos por el Ayuntamiento de Madrid y completando su recuperación como corredor ecológico. Se trata además de un espacio protegido por el Parque Regional del Sureste y que puede llegar a tener un importante uso público para
disfrute de la población de Madrid, Getafe y Rivas-Vaciamadrid.

ENMIENDA NÚM. 3881

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:

Disposición adicional XX: Recuperación y regeneración de
las riberas del río Tajo a su paso por la Zona de Especial Protección Carrizales y Sotos de Aranjuez.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el reto demográfico, en el ejercicio presupuestario, realizará todas las actuaciones
conducentes a la recuperación y regeneración integral de las riberas del río Tajo a su paso por la ZEPA Carrizales y Sotos de Aranjuez.

Justificación

La falta de caudales y una serie de tormentas particularmente intensas han provocado
un grave deterioro de la vegetación de ribera de la Zona de Especial Protección, que forman parte también del Paisaje Cultural de Aranjuez declarado Patrimonio Mundial de la Humanidad por la UNESCO en diciembre de 2001. Por ello, es preciso
acometer una recuperación integral de la vegetación que supondría además mejorar su resiliencia frente al cambio climático.




ENMIENDA NÚM. 3882

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:

Disposición adicional XX. Plan extraordinario de inversiones y políticas públicas en el Sur y Este de Madrid

El
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, elaborará un plan específico de inversiones y de políticas públicas para que, en coordinación con el resto de administraciones implicadas, se atienda al impacto que la actual pandemia del coronavirus
está teniendo en los distritos del Sur y Este de la ciudad de Madrid (San Blas, Vicálvaro, Villa de Vallecas, Puente de Vallecas, Villaverde, Usera, Latina y Carabanchel)

JUSTIFICACIÓN

Los distritos del Sur y Este de la ciudad de
Madrid tienen una población que supone casi la mitad del municipio. Antes de la pandemia su tasa de desempleo era 8 puntos más que la media municipal y su renta por habitante era 3 veces menos que la de los distritos con mayor renta disponible por
habitante. El impacto de las consecuencias de la crisis económica y sanitaria está siendo excepcional: el paro ha crecido a mayor velocidad que la media nacional y la incidencia acumulada de casos confirmados de coronavirus duplica la media de
Madrid y triplica la media nacional. En este contexto se hace necesario un plan extraordinario de inversiones y políticas públicas en el Sur y Este de la ciudad de Madrid que implique a las administración central, la regional y la municipal y que
aborde tanto los impactos económicos como sociales que está teniendo la pandemia del coronavirus.

ENMIENDA NÚM. 3883

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

ARTÍCULO: Nueva Disposición Adicional

Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con la siguiente redacción:

“Disposición adicional XXX. Para la garantía del mantenimiento del Sistema de Atención a las personas en situación de dependencia.

El Gobierno de España cumplirá su compromiso presupuestario con el
mantenimiento del Sistema de Atención a las personas en situación de dependencia en la Comunidad de Madrid , según lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia de España”.

JUSTIFICACIÓN

Para cumplir lo estipulado en la normativa vigente.

ENMIENDA NÚM. 3884

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 12 -Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Servicio: 03 Secretaría de Estado de Cooperación Internacional

Programa: 143A Cooperación para el desarrollo

Capítulo: 4 Transferencias Corrientes

Artículo: 49 Al
exterior

Concepto: 497 (nuevo) A la Media Luna Roja Saharaui para atender gastos de apoyo a los recursos técnicos y humanitarios para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales y lucha contra el COVID-19 en los Campamentos de
refugiados de Tinduf .

Importe: 12.500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 12 -Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Servicio: 04 Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales.


Programa: 142A Acción de Estado en el Exterior

Capítulo: 4 Transferencias Corrientes

Artículo: 49 Al exterior

Concepto: 449

Participación en Organismos internacionales. Contribuciones voluntarias.

Importe:
12.500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Los Campamentos de Refugiados Saharauis se encuentran localizados en la Hamada argelina, en un entorno árido y desértico, donde las oportunidades de sustento son muy limitadas para una población
de 230.000 personas, según un informe publicado por ACNUR en marzo 2018. Si bien tiene consideración de refugiada, su “refugio” dura ya más de 45 años en una de las zonas más inhóspitas del planeta, siendo uno de los refugios más
prolongados que existen. La crisis de la población refugiada saharaui figura desde hace más de una década en el índice de crisis olvidadas que la Oficina de Acción Humanitaria y Protección Civil de la Comisión Europea (ECHO) realiza anualmente,
otorgándoles nuevamente en 2019 una puntuación de 10 sobre 11.

A nivel regional, se ubican cerca de la región del Sahel, zona denominada “caliente” geoestratégicamente. Desde 1976, fruto del exilio, la sociedad saharaui comienza
un proceso de transición de una sociedad eminentemente nómada a una sociedad principalmente sedentaria. Al principio, en el nuevo orden social que surge por el asentamiento en los Campamentos, la mujer desempeñó un papel esencial, siendo la que
gestionaba y gestiona los dispensarios y hospitales, las escuelas y el control final en los repartos de alimentos y equipamientos.

La situación política sigue marcada por el impasse en el que se encuentra el Plan de Paz de las Naciones Unidas
para la celebración de un referéndum de libre determinación por parte del pueblo del Sáhara Occidental. A pesar de las dificultades, la buena organización social de los Campamentos ha permitido alcanzar un cierto nivel de desarrollo que garantiza
el acceso al agua y alimentación básica, así como la asistencia médica primaria gratuita para toda la población y la educación primaria también gratuita para todos los niños y niñas. Dado el alto grado de dependencia económica y material de los
Campamentos, la vida de estos está sujeta a los vaivenes de la política y la economía internacionales. Desde 2007, las ayudas se han reducido drásticamente por la llamada “fatiga del donante”, así como por la crisis económica mundial
que a partir de ese año afectó a los países occidentales y especialmente a Europa.

Hay que resaltar que la población saharaui depende de esa ayuda externa para la cobertura de sus necesidades básicas, como el acceso al agua, la salud, la
alimentación y la educación. Esta situación se debe, por un lado, a la inexistencia de un presupuesto estatal, dado que las autoridades saharauis no recaudan impuestos y, por otro, a la dificultad para desarrollar actividades agrícolas e
industriales en un terreno árido y expuesto a condiciones climáticas extremas como es la hamada donde se encuentran los Campamentos. La situación se ha agravado como consecuencia de la esta pandemia del COVID-19 que está dejando consecuencia de
imprevisibles alcances en los múltiples sectores de la vida en todo el mundo que se vienen a sumar a la ya muy precaria y mermada situación de algunas poblaciones de máxima vulnerabilidad como pueden ser los campamentos de Refugiados Saharauis.


Asimismo la responsabilidad del Estado español es clara. En 1974 España anunció la celebración de un referéndum de autodeterminación para los habitantes de la colonia del Sahara Occidental. El incumplimiento de esa promesa y el traspaso de la
administración del territorio a Marruecos y a Mauritania provocaron el éxodo masivo y una cruenta guerra que duró más de 16 años. En 1988, se iniciaron negociaciones entre las dos partes en conflicto con la mediación de la ONU y la OUA que dieron
lugar a la firma del Alto el Fuego para el Sahara Occidental que ha entrado en vigor en septiembre de 1991.

Durante más de 45 años que dura la espera, el pueblo saharaui ha podido sobrevivir en durísimas condiciones de vida gracias a la
solidaridad internacional a pesar de la situación de incertidumbre por los constantes retrasos de la celebración de un referéndum de libre determinación, debido al bloqueo del Plan de Paz causado por las continuas maniobras del gobierno de
Marruecos. Esto requiere de la necesidad de mantener y reforzar las estructuras de organización existentes en los campamentos de refugio y en los territorios liberados. El Estado Español tiene una responsabilidad política, jurídica, histórica y
ética al haber sido la potencia colonial durante casi un siglo y permitir la ocupación ilegal del Sáhara Occidental por parte de Marruecos y Mauritania desde 1975. España sigue teniendo el estatus de Potencia Administradora de Iure en la ONU en el
dosier del Sáhara Occidental como territorio no autónomo, pendiente de descolonización.

ENMIENDA NÚM. 3885

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana

SERVICIO 09 Dirección General de Vivienda y Suelo

PROGRAMA 261P Urbanismo y política del suelo

CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios

ARTICULO 22 Material, suministros y otros

PROYECTO 22706
Estudios y trabajos técnicos

IMPORTE: 100 (miles de euros)

BAJA

SECCIÓN 35 Fondo de contingencia

SERVICIO 01 Dirección General de Presupuestos

PROGRAMA 929N Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria


CAPÍTULO 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos

ARTÍCULO 50 Dotación al fondo de contingencia y ejecución presupuestaria

CONCEPTO 500 Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria

IMPORTE 100 (Miles de €)


JUSTIFICACIÓN

La Comunidad de Madrid, y otras Comunidades Autónomas, han anunciado que no aplicarán la normativa que permitirá a las CC.AA. limitar el precio del alquiler en las zonas tensionadas a las empresas propietarias de más de diez
viviendas. Un bloqueo que no puede dejar desprotegidos a los ciudadanos de nuestro país. En la nueva Ley de Vivienda, se considerará zona tensionada aquella que absorba más del 30% de los ingresos al pago del alquiler, o en la que el alquiler haya
subido un 5% sobre el IPC en los últimos cinco años.

Consideramos conveniente un estudio que identifique las zonas tensionadas en base a los criterios de la citada ley, para poder empezar a operar en un marco que resuelva desde las
instituciones el problema de la vivienda. Y que el Gobierno conozca y posea esta información, que con toda seguridad facilitará las políticas que tome en materia de vivienda.

ENMIENDA NÚM. 3886

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)


El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18- Ministerio de Educación y Formación Profesional

Servicio: 04 DG Evaluación y Cooperación territorial

Programa: 323m Becas y ayudas a estudiantes

Capítulo: 4 Transferencias
corrientes

Artículo: 5

Concepto: 3 Becas y ayudas escolares (nuevo)

Subconcepto 3 Comedores Escolares (nuevo)

Cuantía Inicial: 0 (Miles de €)

Incremento: 100.000 (Miles de €)

Cuantía Final:
100.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18 Ministerio de Educación y Formación Profesional

Servicio: 50

Programa: 32SB - C19.I02 Transformación Digital de la educación.

Capítulo: 4

Artículo: 5


Concepto: 2 Actuaciones en Formación permanente del profesorado. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Subconcepto: 45240 - Formación para la adquisición de la competencia digital educativa y para el buen uso de las Aulas Digitales
Interactivas (centros públicos y concertados) Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

CUANTÍA INICIAL: 284.741,80 (Miles de €)

REDUCCIÓN: 100.000 (Miles de €)




CUANTÍA FINAL: 184.741,80 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN: Las becas comedor alcanzan al 11% de niños y niñas, muy lejos del 27,4% en riesgo de pobreza. El objetivo de esta enmienda es transferir a las CCAA recursos para,
progresivamente, garantizar el acceso a comedor escolar gratuito a todos los niños y las niñas bajo el umbral de la pobreza, acordando dicho umbral como el umbral estatal mínimo de renta para acceder a estas ayudas. En la Garantía Infantil aprobada
en junio por el Consejo de la UE, los Estados miembro de la UE, incluida España, se comprometen a garantizar a todos los niños y las niñas en situación de necesidad el acceso gratuito a una comida saludable al día en la escuela. Sin embargo, en
este momento las ayudas de comedor no alcanzan a todos los niños y niñas en situación de pobreza. Mientras en las becas generales de educación postobligatoria se ha equiparado el umbral 1 al umbral de la pobreza, esto no ocurre así en las ayudas de
comedor, no existe un umbral estatal mínimo y la cobertura es muy desigual entre CCAA: las becas comedor alcanzan al 11% de niños y niñas, muy lejos del 27,4% en riesgo de pobreza.

ENMIENDA NÚM. 3887

De don Pablo Gómez Perpinyà
(GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

A LA SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Servicio 50

Programa 32UA C21.101

Capítulo 4 Transferencias corrientes

Artículo 45 A Comunidades Autónomas

Concepto
450

Subconcepto 45040 Creación de plazas del primer ciclo de Educación Infantil de titularidad

pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años. MRR

CUANTÍA INICIAL: 333.820,00 (Miles de €)

AUMENTA:
100.000 (Miles de €)

CUANTÍA FINAL: 433.820,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 35 Fondo de contingencia

SERVICIO 01 Dirección General de Presupuestos

PROGRAMA 929N Fondo de contingencia de ejecución
presupuestaria

CAPÍTULO 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos

ARTICULO 50 Dotación al fondo de contingencia y ejecución presupuestaria

CONCEPTO 500 Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria

IMPORTE 100.000
(Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Solo cuatro de cada diez menores de tres años estaba matriculado en un centro en el curso 2018-2019. Y de esos, el 51,9% estaba inscrito en un centro público, el 16% en uno concertado y el 32,1% en
uno privado. En total, 464.479 niños. Muy lejos del que debería ser el objetivo a corto-medio plazo, la universalización de la educación de cero a tres años.

Ante la escasez de plazas públicas, la mayoría de las familias se ven obligadas a
pagar una enseñanza privada que resulta muy costosa, porque no hay sitio en la pública. Hay escuelas de titularidad municipal, autonómica o gestionadas por terceros para una Administración. Las diferencias entre comunidades son abismales. En 2018
mientras en el País Vasco el 52,4% de los niños de esa edad están matriculados en un centro, en Canarias bajaba al 16,8%, según datos del INE y del Ministerio de Educación.

Proponemos aumentar esta partida porque aun siendo conscientes de que
este objetivo se va a alcanzar con algo de tiempo, necesitamos acelerar en la creación de plazas.

ENMIENDA NÚM. 3888

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
TURISMO

Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 422M Reconversión y reindustrialización

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo.
Proyecto Comisionado Regional Polo Autosur

Importe: 500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio: 9 Dirección General de Industria y de la mediana empresa


Programa: 422M Reconversión y reindustrialización.

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 44 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal

Concepto:
441 Al ICO para compensación de quebrantos por préstamo concedido a Abenewco 1 S.A.U

Importe: 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Se propone crear un Comisionado regional que tenga como objetivo el estudio de la puesta en
marcha de un Polo Industrial de Economía Circular en el sureste de Madrid en torno a la movilidad eléctrica para la instalación de plantas de reciclaje de baterías y recuperación de materiales para su reutilización. Este Comisionado desempeñará sus
funciones en estrecha relación con los actores industriales implicados y elaborará un programa preciso que aproveche la existencia de infraestructuras industriales y mano de obra cualificada en el entorno.

El proyecto convocará a fabricantes
de automoción, recicladores de materiales estratégicos y redes de recuperadores. El proyecto estará acompañado de iniciativas de Investigación y Desarrollo en materiales y reciclaje, así como en formación profesional en nuevas cualificaciones de la
economía circular de la automoción.

(Articulado)

Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:

“Disposición adicional (nueva). Proyecto Comisionado Regional Polo Autosur.

Se autoriza al
Gobierno a crear en el plazo de tres meses un Comisionado regional que tenga como objetivo el estudio de la puesta en marcha de un Polo Industrial de Economía Circular en el sureste de Madrid en torno a la movilidad eléctrica para la instalación de
plantas de reciclaje de baterías y recuperación de materiales para su reutilización. Este Comisionado desempeñará sus funciones en estrecha relación con los actores industriales implicados y elaborará un programa preciso que aproveche la existencia
de infraestructuras industriales y mano de obra cualificada en el entorno.

El proyecto convocará a fabricantes de automoción, recicladores de materiales estratégicos y redes de recuperadores. El proyecto estará acompañado de iniciativas de
Investigación y Desarrollo en materiales y reciclaje, así como en formación profesional en nuevas cualificaciones de la economía circular de la automoción.

ENMIENDA NÚM. 3889

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo
Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN 23 - Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico

SERVICIO 03 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

PROGRAMA 425A - Normativa y desarrollo energético

CAPÍTULO 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES


ARTÍCULO 45 A COMUNIDADES AUTÓNOMAS

CONCEPTO 0 - Bono social térmico

CUANTÍA INICIAL: 153.000 miles de€

INCREMENTO: 21.420 miles de €

CUANTÍA FINAL: 174.420 miles de€

BAJA

SECCIÓN
23 - Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico

SERVICIO 12 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS

PROGRAMA 451O - Dirección y servicios generales para la transición ecológica y el reto demográfico

CAPÍTULO 6
INVERSIONES REALES

ARTÍCULO 1

CONCEPTO 1 - Otras

SUBCONCEPTO 06 - Estudios y trabajos técnicos

CUANTÍA INICIAL: 191.240,40 (Miles de €)

REDUCCIÓN: 21.420 (Miles de €)

CUANTÍA FINAL:
169.820,40 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Es necesaria una reforma del bono social para la integración eléctrica y térmica con consideración específica de las presencia de niñas, niños y adolescentes en situación de pobreza para la
ampliación de la percepción de dicho bono.

La pobreza energética alcanza a un 16,7% de los hogares (MITECO, dato 2019) y se eleva por encima de la media en los hogares con niñas, niños y adolescentes, especialmente los monoparentales (hasta
el 21,5%). La última Encuesta de Condiciones de Vida (2020) señalaba un preocupante aumento del porcentaje de niños y niñas en hogares con dificultades para mantener una temperatura adecuada en sus viviendas (10,6%, frente al 8,5% del año anterior)
o con dificultades para afrontar los gastos relacionados con la vivienda principal, incluidos los suministros (15,9%, frente al 10,6%). El espiral de aumento de los precios del suministro eléctrico en 2021 coloca en una situación de vulnerabilidad
aún mayor a estas familias con hijos e hijas menores de edad.

Según denuncia Save the Children, el planteamiento del bono social como un mecanismo de descuento proporcional no resuelve las dificultades de muchas familias en situación de
pobreza para hacer frente a la factura eléctrica. Debe aumentarse la partida para el bono social térmico hasta cubrir a todos los hogares con niños, niñas y adolescentes en situación de pobreza. Los descuentos deberían alcanzar el 100% del total
de la factura energética en situaciones de especial vulnerabilidad y, con carácter prioritario, ante la presencia de niñas, niños y adolescentes en riesgo de exclusión social.

ENMIENDA NÚM. 3890

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)


El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN 26 Ministerio de Sanidad

SERVICIO 07 Dirección General de Salud Pública

PROGRAMA 313B Salud pública, Sanidad exterior y Calidad

CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios




ARTICULO 22 Material, suministros y otros

PROYECTO 22706 Estudios y trabajos técnicos

IMPORTE: 100 (miles de euros)

BAJA

SECCIÓN 35 Fondo de contingencia

SERVICIO 01 Dirección General de
Presupuestos

PROGRAMA 929N Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria

CAPÍTULO 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos

ARTÍCULO 50 Dotación al fondo de contingencia y ejecución presupuestaria

CONCEPTO 500 Fondo
de contingencia de ejecución presupuestaria

IMPORTE 100 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

La falta de proactividad por parte de algunos gobiernos autonómicos para garantizar profesionales sanitarios que realicen la prestación
con medios y formación pone dificultades a parte de la ciudadanía para poder acogerse al derecho establecido en la ley.

Es necesario por tanto que el Ministerio de Sanidad conozca dónde se dan estos problemas, y las causas que lo provocan,
para así poder tomar medidas si se estima conveniente.

ENMIENDA NÚM. 3891

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 26 Ministerio de Sanidad

SERVICIO 07 Dirección General de Salud Pública

PROGRAMA 313B Salud pública,
Sanidad exterior y Calidad

CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios

ARTICULO 22 Material, suministros y otros

PROYECTO 22706 Estudios y trabajos técnicos

IMPORTE: 100 (miles de euros)

BAJA

SECCIÓN
35 Fondo de contingencia

SERVICIO 01 Dirección General de Presupuestos

PROGRAMA 929N Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria

CAPÍTULO 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos

ARTÍCULO 50 Dotación al fondo de
contingencia y ejecución presupuestaria

CONCEPTO 500 Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria

IMPORTE 100 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

La falta de proactividad por parte de algunos gobiernos autonómicos para
garantizar profesionales sanitarios que realicen la prestación con medios y formación pone dificultades a parte de la ciudadanía para poder acogerse al derecho establecido en la ley.

Es necesario por tanto que el Ministerio de Sanidad conozca
dónde se dan estos problemas, y las causas que lo provocan, para así poder tomar medidas si se estima conveniente.

ENMIENDA NÚM. 3892

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 32 - Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

SERVICIO: 03 Secretaría de Estado de Migraciones

Programa: 231H Acciones a favor de los inmigrantes

Capítulo: 4 Transferencias Corrientes

Artículo: 45 A Comunidades
Autónomas

Concepto: 451 Plan Estratégico de inclusión (nuevo)

Cuantía Inicial: 0€

Incremento: 582.000 (miles de €)

Cuantía Final: 582.000 (miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 32 Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

SERVICIO: 02 Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos

Capítulo: 4 Transferencias Corrientes

Artículo: 42 A la
Seguridad Social

Concepto: 425 Aportaciones del Estado al presupuestos de la Seguridad Social en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo 2020

Subconcepto: 42509 Aportación del estado al presupuesto de la
Seguridad Social para otros conceptos

Cuantía inicial: 5.082.210 (Miles de €)

REDUCCIÓN: 582.000 (Miles de €)

Cuantía final: 4.503.210 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN: Frente a los desafíos a los que
se enfrentará la población migrante y refugiada en los próximos años, se hace más que nunca necesario recuperar un dispositivo que permitiera asignar los fondos destinados a programas de integración a las CCAA. Para asegurar coherencia y
coordinación, se hace más que nunca necesario recuperar un marco político de actuación similar al extinto Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración y el Fondo Estatal de Apoyo a la Integración.

La crisis económica a la que se enfrenta el
país debido a las medidas de aislamiento social y paralización económica por la pandemia COVID-19 ha puesto en evidencia obstáculos estructurales de los sistemas migratorio y de asilo, entre otros, que hacen que las personas migrantes sean
susceptibles de sufrir sus peores consecuencias. El paro registrado entre los extranjeros subió en abril de 2020 en 53.735 desempleados (+12,1%) respecto al mes anterior. Dos de cada tres nuevos parados eran de nacionalidad extranjera.


Además, en la investigación de Save the Children sobre infancia sin papeles en España, calculaban que la probabilidad de estar en riesgo de pobreza cuando tienen menores a su cargo para los nacionales extracomunitarios aumenta en 7 puntos (del
41% al 48%). Debido a ello, y a la imposibilidad de renovar sus permisos de residencia, se estimaba que la irregularidad administrativa podría verse incrementada en un número superior a los 160.000 trabajadores, lo que implica un crecimiento
aproximado del volumen total en un 42%. 1 de cada 5 niños y niñas de origen migrante en España ya vive sin papeles hoy en día, no nos podemos permitir una vulnerabilidad social y económica tan impactante.

ENMIENDA NÚM. 3893

De don
Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 32 MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Servicio: 2 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES

Programa: 000X
Transferencias y libramientos internos

Capítulo: 4 Transferencias Corrientes

Artículo: 42 A la Seguridad Social

Concepto: 420- Prestaciones socio-económicas de carácter no contributivo

Subconcepto: 42003- Aportación
del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para financiar las prestaciones no contributivas establecidas por las leyes 26/1990, de 20 de diciembre y 35/2007, de 15 de noviembre. Protección familiar, incluso para atender las obligaciones de
ejercicios anteriores.

Cuantía inicial: 1.414.001 (miles de €)

Incremento: 450.000 (Miles de €)

Importe final: 1.864.001 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 32 MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD
SOCIAL Y MIGRACIONES

Servicio: 2 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos

Capítulo: 4 Transferencias Corrientes

Artículo: 42 A la Seguridad Social


Concepto: 425 Aportaciones del Estado al presupuesto de la Seguridad Social en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo 2020.

Subconcepto: 42509 Aportación del Estado al presupuesto de la seguridad social para
financiar otros conceptos

Importe Inicial 9.364.828 (Miles de €)

Reducción: 450.000 (Miles de €)

Importe final 8.914.828 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Según las cifras de ejecución de años
anteriores, existe margen para una reducción de la partida. La reducción no es especialmente significativa y permite priorizar las partidas necesarias en el actual contexto de desigualdad y pobreza. Mantener la única ayuda a la crianza disponible
en nuestro país que no es de carácter contributivo pudiendo permitir su convivencia con el mecanismo de protección frente a la pobreza como es el IMV. Antes de la puesta en marcha del IMV, la prestación por hijo o hija a cargo alcanzaba a 767.748
familias que tenían unos ingresos por debajo de 12.424 euros anuales. En este sentido, la prestación por hijo o hija a cargo supuso un instrumento de apoyo a la crianza especialmente enfocado hacia las familias con menores niveles de ingresos. Con
la aprobación del Ingreso Mínimo Vital quedó en el aire la supervivencia de la prestación por hijo o hija a cargo, ya que el texto legislativo del IMV integra de esta prestación en el supuesto de hijo o menor sin discapacidad o con una discapacidad
inferior al 33 por ciento, ya previsto en el IMV. Por ello, el Real Decreto-ley 20/2020 estableció que no se puedan cursar nuevas solicitudes de la prestación por hijo a cargo en 2020.

La prestación por hijo o hija a cargo fue la única ayuda
a la crianza disponible en nuestro país que no es de carácter contributivo. Así ha sido una anomalía dentro del contexto europeo desmantelar la única ayuda a la crianza de estas características y no permitir su convivencia con un mecanismo de
protección frente a la pobreza, como es el IMV. De hecho, el gobierno ha reconocido ya que el IMV no está llegando a muchas de estas familias por lo que proponemos recuperarla y hacerla compatible.

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 40 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Palacio del Senado, 9 de diciembre de 2021.-Fabián Chinea Correa.


ENMIENDA NÚM. 3894




De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De
modificación.

Al Artículo 20. Uno.1.

De modificación. Se modifica el párrafo del Artículo 20. Uno. 1: Texto que se propone:

“Artículo 20. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal
del sector público. Uno. 1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se regulará por los criterios
señalados en este artículo, sujetándose a las siguientes tasas de reposición de efectivos:

a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien.

b) En la incorporación de personal de
nuevo ingreso en las entidades locales no se aplicará la tasa de reposición.”.

Justificación:

El proceso de reducción del déficit de las AA.PP. y de contención del gasto público llevado a cabo durante la crisis provocó una
reducción de las plantillas de la Administración Local en mayor grado que en el resto de las AA.PP. La Administración Local ha pasado de 646.627 empleados en junio de 2011 a 579.680 empleados en enero de 2021, lo que supone una reducción del 10,5%.
Esta reducción se ha producido en un contexto de amplio rigor en el cumplimiento de los criterios de déficit y estabilidad presupuestaria por parte de las Entidades Locales.

Las Administraciones Locales están obligadas a mantener la
prestación de los servicios públicos a los ciudadanos según las funciones encomendadas tanto por la normativa en materia de Régimen Local, como por la normativa sectorial. A la dificultad para prestar estos servicios provocada por la escasez de
plantilla, se une ahora la necesidad de afrontar el gran reto de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por otro lado, dentro de la Administración Local existe una grandísima variabilidad en la constitución y
tamaño de sus plantillas. Cualquier tipo de tasa de reposición impedirá un diseño libre e independiente de estas, y, supondrá un perjuicio a la prestación de los servicios y por tanto a los ciudadanos. En las entidades locales de menor tamaño la
tasa de reposición supone de facto la imposibilidad de ampliar su plantilla. Por tanto, se debe corregir esta situación en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022 eliminando la tasa de reposición de efectivos en el ámbito de la
Administración local.

ENMIENDA NÚM. 3895

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

De Adición. Disposición adicional nueva. - Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente tenor:

“Disposición adicional (nueva). Soluciones a la
fragilidad energética de la isla de La Gomera.

El Gobierno del Estado en el plazo de 3 meses desde la aprobación de la presente Ley activará e impulsará el proyecto de interconexión eléctrica entre las islas de Tenerife y La Gomera para que
se finalice y ponga en funcionamiento en el menor plazo posible.

Igualmente, se declarará de interés general las obras necesarias para el cierre del anillo insular eléctrico de la isla de La Gomera. Con el fin de ejecutar dicho proyecto, el
Gobierno del Estado estudiará las necesidades del sistema eléctrico de La Gomera y sacará a licitación el proyecto de cierre de este anillo eléctrico.

El Gobierno del Estado marcará como prioritarias las restantes obras de mejora y
modernización del sistema energético de la isla de La Gomera y establecerá en los próximos ejercicios las actuaciones necesarias para acometer estas obras.

Justificación:

El sistema energético gomero es uno de los más frágiles de
nuestro país. Aislado del resto de islas y de la península, sufre desde hace años una situación de monopolio en la generación de la energía que ha lastrado las mejoras que necesita la isla para tener unas conexiones eléctricas más eficaces y
eficientes y un mejor suministro a los ciudadanos.

ENMIENDA NÚM. 3896

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

De Adición. Disposición adicional nueva. - Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente tenor:

“Disposición adicional nueva.
Modificación del apartado 2 del artículo 33 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Se Modifica del apartado 2 del artículo 33 del Texto Refundido de
Ley de Clases Pasivas en relación a la compatibilidad de determinadas actividades con la percepción de pensión de jubilación, para que tenga el siguiente tenor:

“2. Asimismo, con carácter general, el percibo de las pensiones de
jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé Iugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo
anterior, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro, en el supuesto contemplado en la letra a) del artículo 28.2 del presente texto refundido, será compatible con el ejercicio de dicha actividad en los siguientes supuestos:

a)
Cuando concurran los siguientes requisitos:

1) La edad de acceso a la pensión de jubilación o retiro debe ser, al menos, la establecida como edad de jubilación forzosa para el correspondiente colectivo de funcionarios públicos. Los
funcionarios que se acojan a la jubilación voluntaria deberán esperar a cumplir la edad de jubilación forzosa para acogerse a la compatibilidad establecida en esta disposición.

2) El porcentaje aplicable al haber regulador a efectos de
determinar la cuantía de la pensión debe ser del cien por ciento.

En caso de desempeñar una actividad compatible, la cuantía de la pensión será equivalente al cincuenta por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez
aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o el que el pensionista esté percibiendo en la fecha de inicio de la actividad, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, que no se podrá percibir durante el tiempo en que se
compatibilice pensión y actividad.

La pensión se revalorizará en su integridad, en los términos establecidos para las pensiones del Régimen de Clases Pasivas. No obstante, en tanto se desempeñe el trabajo compatible, el importe de la pensión
más las revalorizaciones acumuladas se reducirán en un cincuenta por ciento.

b) Cuando se trate del desempeño de una actividad de creación artística por lo que perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual o de imagen,
incluidos los generados por su trasmisión a terceros. En estos supuestos la cuantía de la pensión compatible con esta actividad será del cien por ciento, siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 302/2019, de 2á de abril, por el que se
regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, en desarrollo de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/20J8, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre
la creación artístico y la cinematografía.”

Justificación:

Con esta propuesta aquellos jubilados/as que anticipen su jubilación conforme a lo establecido en la ley; una vez cumplan la edad de jubilación forzosa podrán acogerse
a la compatibilidad para la creación artística quedando así equiparados al resto de funcionarios.

Cuando se habla de derechos de propiedad intelectual añadir o de imagen; porque se puede participar en la creación artística bien escribiendo
un guion o de figurante y entonces sería derecho de propiedad de imagen

ENMIENDA NÚM. 3897

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

De Adición. Disposición adicional nueva. - Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente tenor:


“Disposición adicional nueva. Especial consideración en la realización de actuaciones en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

El Gobierno entre las actuaciones a realizar e impulsar en materia de desarrollo
energético e instalaciones o nuevas infraestructuras energéticas en las dotaciones presupuestarias incluidas con este fin en la presente ley, considerará prioritaria su realización en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.”


Justificación:

Los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares sufren de una fragilidad estructural debido a su situación de aislamiento del resto del sistema eléctrico nacional, y su extrema dependencia actual de la generación
eléctrica a través de combustibles fósiles, por lo que requieren de una consideración especial y singularizada para poder llevar a cabo los objetivos de transición energética y lucha contra el cambio climático fijados en la presente Ley.


ENMIENDA NÚM. 3898

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

De Adición. Disposición adicional nueva. - Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente tenor:

“Disposición Adicional Nueva. Participación de las Entidades Locales en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Gobierno se compromete a transferir a las Entidades Locales, en el período 2022- 2023, la parte proporcional del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que le corresponden por
su peso relativo respecto al resto de administraciones públicas y que, en ningún caso será inferior al 14,9% para la media de ese período.”

Justificación:

Mejora técnica. Para que las Entidades Locales puedan compensar el
impacto del COVID 19 en sus ingresos y gastos presupuestarios, las mismas deben poder participar en la gestión del gasto financiado mediante los recursos que el Estado español pueda obtener por parte de las instituciones europeas y sus líneas de
ayuda y en concreto del Plan de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la recuperación de la pandemia Covid-19.

El criterio de participación de las EELL en dichos Fondos no deberá ser inferior al porcentaje que representa el
gasto público local con respecto al gasto público local de las tres administraciones territoriales: Estado, CCAA, EELL. Este porcentaje en el año 2019 ascendió al 14,9% de dicho gasto.

ENMIENDA NÚM. 3899

De don Fabián Chinea Correa
(GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición
adicional nueva. - Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente tenor:

“Disposición Adicional Nueva. Régimen de endeudamiento aplicable a las entidades locales y a las entidades dependientes o vinculadas a las
mismas.

Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se derogan las restricciones a la concertación de operaciones de endeudamiento por parte de las Entidades locales, introducidas a partir del 25 de mayo de
2010, con carácter temporal, a través del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y posteriormente prorrogadas a través de sucesivas modificaciones normativas,
siendo la última regulación la contenida en la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley el régimen del
endeudamiento de las entidades locales será el contenido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a excepción del régimen aplicable a las entidades
dependientes o vinculadas a entidades locales, que será el previsto en el apartado Dos de esta disposición.

Dos. En cuanto al régimen de endeudamiento de las entidades dependientes o vinculadas a entidades locales será aplicable, en 2022 y
vigencia indefinida, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.


Justificación:

Mediante la presente enmienda y considerando los buenos resultados económicos del conjunto de la Administración local, se propone la supresión de las restricciones a la concertación de operaciones de endeudamiento por parte
de las Entidades locales y que a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, el régimen del endeudamiento de las entidades locales vuelva a ser el contenido en el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales derivado del acuerdo de financiación del año 2002.

ENMIENDA NÚM. 3900

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva. - Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente tenor:


“Disposición Adicional Nueva. Análisis de la Evolución del Modelo de Participación en los Tributos del Estado de las Entidades locales.

Durante el año 2022 el Gobierno, en colaboración con la Federación Española de Municipios y
Provincias, impulsará el análisis de la evolución del actual modelo de Participación en los Tributos del Estado de las Entidades Locales al objeto de su modificación.

Justificación:

Se propone que el Gobierno, y en colaboración con la
FEMP, analice la evolución del actual modelo de Participación en los Tributos del Estado y promueva las modificaciones que sean necesarias para su mejora. El actual sistema de financiación de las entidades locales de Participación en los Ingresos
del Estado está vigente desde el año 2004. Si hasta este año los modelos se revisaban quinquenalmente, en este caso se cumple el decimoséptimo año sin revisión del mismo. Del análisis de impacto del sistema, se pone de manifiesto que hasta el año
2007, el sistema se mostró relativamente estable, pero a partir de dicho año ha habido numerosas disfunciones motivadas por diversas casuísticas, disfunciones que han afectado negativamente a las Entidades Locales.

ENMIENDA NÚM. 3901


De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

De Adición. Disposición adicional nueva. - Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente tenor:

“Disposición Adicional Nueva. Revisión de las condiciones de los préstamos formalizados con el Fondo de
Financiación a las Entidades Locales por los ayuntamientos de municipios con problemas de liquidez o que se encuentren en riesgo financiero.

Antes de la finalización del año 2021 y durante el año 2022, se estudiará por el Ministerio de
Hacienda y Función Pública la conveniencia de revisar las condiciones financieras de los préstamos formalizados con el Fondo de Financiación a Entidades Locales por los ayuntamientos que se encuentren en situación de riesgo financiero, o con elevado
nivel de deuda financiera, o que hayan presentado remanente de tesorería negativo ajustado por los saldos de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto y por devoluciones de ingresos indebidos. Como consecuencia de ese estudio,
la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos podrá acordar la modificación de aquellas operaciones financieras y la condicionalidad fiscal aplicable, al objeto de paliar los efectos derivados de la crisis y de posibilitar el saneamiento
financiero de aquellas entidades locales.”

Justificación:

Se propone establecer medidas de apoyo a municipios con problemas de liquidez o que se encuentren en riesgo financiero.

Son medidas que se consideran
extraordinarias y urgentes, en tanto podría permitir a dichos ayuntamientos atender necesidades de carácter social o de apoyo a determinados colectivos que han surgido de manera extraordinaria como consecuencia de la pandemia.

ENMIENDA NÚM.
3902

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)




El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición
adicional nueva. - Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente tenor:

“Disposición Adicional Nueva. Ampliación del ámbito objetivo del Fondo de Financiación a Entidades Locales.

Se modifica el ámbito objetivo
del Fondo de Ordenación contenido en el Fondo de financiación a Entidades Locales para que los Ayuntamientos que se hayan adherido o se adhieran en 2022 al compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, puedan
solicitar antes del 30 de abril de 2022, la formalización de préstamos con cargo a aquel compartimento, para la cancelación de la deuda pendiente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social,
y que esté siendo objeto de cancelación mediante acuerdos de fraccionamiento o de aplazamiento, suscritos con aquellos acreedores antes de la fecha de publicación de la presente Ley, o que se estén compensando mediante la aplicación de retenciones
de la participación en tributos del Estado.

Justificación:

Se propone ampliar el ámbito objetivo del Fondo de Ordenación para que se puedan también incluir tanto las cuantías que están pendientes de amortizar de operaciones crédito
para la cancelación de dudas de las Entidades locales con empresas y autónomos, como la cancelación de deudas pendientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Esta medida ya se
incluyó en la Disposición Adicional 107ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 y se considera que se puede prorrogar, ya que permite a los ayuntamientos sanear su situación económica y financiera.

ENMIENDA NÚM. 3903


De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Disposición adicional nueva. - Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente tenor:

“Disposición Adicional Nueva. Consolidación de la deuda a corto plazo en deuda a largo plazo por parte de las entidades
locales.

Como excepción a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se autoriza en 2022 la formalización de operaciones de conversión de
deuda a corto plazo que estén vigentes en operaciones de crédito a largo plazo por parte de aquellas entidades locales que en 2020 o en 2021 presenten remanente de tesorería para gastos generales negativo.”

Justificación:

Esta
medida ya se incluyó en la Disposición Adicional 109ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 y consideramos que se puede prorrogar en 2022 para permitir a los ayuntamientos con graves problemas de liquidez o solvencia, sanear su
situación económica y financiera.

ENMIENDA NÚM. 3904

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la Disposición final primera, por la que se modifica el apartado séptimo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de
Régimen Local.:

Justificación:

En relación a lo expresado por La Comisión Ejecutiva del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

ENMIENDA NÚM. 3905

De don
Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima sexta.

ENMIENDA

De
modificación.

Se modifica la Disposición final décima sexta con el siguiente tenor:

“Disposición final décima sexta. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el apartado h) del artículo 181, que queda redactado como sigue:

«h) Cuando el objeto de la concesión consista en una terminal de manipulación
de mercancías o de pasajeros y en el título concesional se disponga la realización por parte del concesionario de muelles, pantalanes, duques de alba u otras obras de atraque y amarre, así como obras de dragado de primer establecimiento asociadas
con las mismas: la cuantía de la bonificación se determinará en función de la inversión realizada por estos conceptos, de conformidad con los siguientes criterios:

«b = (Ca ·10.000) / (Vt · S · t · n) (b ≤ 75 %).»

donde:


b = Bonificación (%) redondeada a la primera cifra decimal, aplicable desde el momento de finalización de las obras, según el plazo aprobado.

Ca = Coste de las obras establecido por la Autoridad Portuaria (€), calculado en el
momento del otorgamiento de la concesión.

Vt = Valor de la superficie concesionada a efectos de la concesión de dominio público (€/m2) en el momento de otorgamiento de la concesión.

S = Superficie concesionada (m2).

t =
Tipo de gravamen anual (%) fijado en el otorgamiento de la concesión.

n = Plazo restante de la concesión en el momento de finalización de las obras.

En el caso de que se produzcan simultáneamente obras de relleno o de consolidación o
mejora, así como obras de atraque y amarre, a cargo del concesionario, la bonificación será la suma de las obtenidas de acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y h) de este artículo, sin que la suma global pueda superar el 75 %.

Las
bonificaciones otorgadas no serán de aplicación a las prórrogas que, en su caso, pudieran otorgarse, sin perjuicio de las nuevas bonificaciones que, eventualmente, pudieran establecerse por nuevas inversiones por estos mismos conceptos para las
concesiones prorrogadas».

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Dos. Se modifica la letra j) del apartado 1 del artículo 197, que queda redactado como sigue:

«j) A los buques que utilicen combustibles alternativos
para su propulsión en alta mar, así como a los buques que durante su estancia en puerto utilicen combustibles alternativos o electricidad suministrada, desde muelle o bien por baterías instaladas a bordo, para la alimentación de sus motores
auxiliares: 0,5.

Este coeficiente no se aplicará a los buques que se dediquen al transporte de gas natural licuado, u otros combustibles alternativos, salvo que durante su estancia en puerto utilicen electricidad suministrada desde muelle, o
por baterías instaladas a bordo, para la alimentación de sus motores auxiliares.

A los efectos de esta norma serán combustibles alternativos aquellos contemplados como tales por la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.

Este coeficiente será compatible con los coeficientes de las letras anteriores».

El resto del artículo mantiene la misma
redacción.

Tres. Se modifica la letra e) del artículo 208, que queda redactado como sigue:

e) En los supuestos de pasajeros en régimen de transporte y de vehículos en régimen de pasaje transportados en buques integrados en servicios
marítimos interinsulares en un mismo archipiélago, los coeficientes serán el 20 por ciento de los indicados en el ordinal 1.º de la letra a) o de los que resulten de aplicar las letras b) o c). En el caso del archipiélago canario, estos
coeficientes reducidos serán del 30 por ciento y se aplicarán exclusivamente en los supuestos de vehículos en régimen de pasaje y en los supuestos de pasajeros en régimen de transporte, transportados en buques integrados en servicios marítimos
interinsulares en el citado archipiélago. De conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que sean admisibles excepciones en la aplicación del Reglamento Comunitario (CEE) 4055/86, se justifica
dicho coeficiente reductor por razones de interés general asociadas con la necesidad de potenciar la cohesión de los territorios insulares que conforman un archipiélago y evitar los efectos que tienen para el desarrollo económico y la competitividad
de las islas menores los costes adicionales que supone la doble insularidad. Las reducciones contempladas en los supuestos de las letras d) y e) son incompatibles entre sí.

El resto del artículo mantiene la misma redacción.”


Justificación:

Es necesario dar cumplimiento al acuerdo de la Autoridad Portuaria de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife del 18 de noviembre del 2021 para corregir los efectos negativos que ha tenido en el tránsito de viajeros tanto
residentes como no residentes, las modificaciones de las bonificaciones al tráfico interinsular de pasajeros que se aprobaron el pasado ejercicio, de forma que se conjugue la necesidad de financiación de la autoridad portuaria con el mantenimiento
de la cohesión interinsular.

ENMIENDA NÚM. 3906

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición final nueva. - Se añade una disposición final nueva con el siguiente tenor:

“Disposición final Nueva. Modificación del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se añade una nueva Disposición adicional decimoctava
(nueva) al “Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”, con el siguiente literal:

Para hacer efectivo el principio de transparencia y
facilitar así la elaboración de los presupuestos de las Entidades Locales, el Ministerio de Hacienda publicará con carácter previo a la presentación del Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado de cada año en la Oficina Virtual para
la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, previo informe de la Comisión Nacional de la Administración local, un avance de la estimación de las entregas a cuenta, liquidación definitiva de años anteriores, retenciones y anticipo, así como
cualesquiera otros conceptos inherentes, correspondientes a la participación en los tributos del Estado correspondiente al ejercicio siguiente, desglosado según el régimen general y de cesión de tributos, de los municipios, provincias e islas y
entes asimilados.

Asimismo, se publicarán en dicha Oficina Virtual, de cada una de las Entidades Locales y entes asimilados, los importes de los conceptos a los que se alude en el párrafo anterior del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado una vez sea admitido a trámite en el Congreso de los Diputados. En la documentación que acompaña la presentación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se recogerá un cuadro comparativo respecto de los mismos datos del
año anterior.

Justificación:

El objetivo de la presente enmienda es que las Entidades Locales puedan cumplir con las exigencias de suministro de información que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como de otras normas que les imponen exigencias de obligado cumplimiento en relación con sus presupuestos. Resulta fundamental que las Entidades Locales conozcan con antelación suficiente toda la
información relativa a la participación en los Tributos del Estado.

ENMIENDA NÚM. 3907

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Servicio: 101. Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

Programa: 451M Estudios y Servicios de Asistencia Técnica en Obras Públicas y Urbanismo.

Capítulo: 6 Inversiones Reales.

Artículo: 64 Gastos de
Inversiones de Carácter Inmaterial.

Proyecto: Nuevo. Planificación Ampliación Puerto de Los Cristianos (Tenerife).

Importe: 500,00 (Miles de euros)

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario.

Capítulo: 6 Inversiones Reales.

Importe: 500,00 (miles de euros)


Justificación:

El Puerto de Los Cristianos de titularidad estatal, en Tenerife, es desde hace bastantes décadas el puerto de enlace entre esta isla y las 3 islas occidentales (La Gomera, La Palma y EL Hierro). A pesar de la imperiosa
necesidad de que se realicen los estudios y trabajos técnicos para su remodelación y ampliación debido a su continuo colapso, no se realizan inversiones en este sentido. En consecuencia, es necesario que se pongan medios para la planificación y
posterior ejecución de las mejoras necesarias en este puerto esencial para la cohesión interinsular de Canarias.

ENMIENDA NÚM. 3908

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación.

ALTA

SECCION:
17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana




ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

PROGRAMA: 453B Creación de infraestructura de carreteras

CAPÍTULO: 7. Transferencias de Capital.

ARTÍCULO: 75 A Comunidades Autónomas (Islas Canarias).

CONCEPTO:
Proyecto Acceso Puerto de Los Cristianos Soterramiento Avenida Chayofita. Comunidad Autónoma Canarias

Importe: 5.000,00 (Miles de euros)

BAJA:

SECCIÓN 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

PROGRAMA: 453B Creación de infraestructura de carreteras

CAPÍTULO: 7. Transferencias de Capital.

Concepto: 609 Expropiaciones, modificados adicionales y otras incidencias de

IMPORTE:
5.000,00

JUSTIFICACIÓN:

En el municipio de Arona, en la isla de Tenerife, se encuentra situado el puerto comercial de titularidad estatal que permite con sus operaciones enlazar con las islas de La Gomera, El Hierro y La Palma. Dicho
puerto, dada la importancia del mismo tanto para tráfico de pasajeros (casi dos millones anuales) como mercancía rodada, se ven colapsados en momentos claves del día por la llegada al mismo tiempo de barcos de distintas navieras, que junto con el
tráfico diario de la zona produce un embotellamiento en la salida del puerto, provocando a los residentes y a los viajeros un autentico perjuicio. Se han hecho estudios para permitir un mejor acceso al puerto a través del Soterramiento de la
Avenida Chayofita y es absolutamente necesario que se produzca la actuación, siendo necesario que se realice una transferencia de Capital a la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización del proyecto.

ENMIENDA NÚM. 3909

De don
Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B Creación de
Infraestructura de carreteras.

Capitulo: 6 Inversiones Reales.

Proyecto: Nuevo. Proyecto Falso Túnel Argaga (Valle Gran Rey – Vallehermoso) (La Gomera).

Importe: 4.000,00 (Miles de euros).

BAJA:

SECCIÓN
17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

PROGRAMA: 453B Creación de infraestructura de carreteras

CAPÍTULO: 7. Transferencias de Capital.

Concepto: 609
Expropiaciones, modificados adicionales y otras incidencias de

IMPORTE: 4.000,00 (Miles de euros).

Justificación:

Hay que acometer el proyecto para acabar con el aislamiento de los vecinos de esta zona de La Gomera después del
derrumbe producido en esta zona y que tanta repercusión mediática internacional tuvo, sin que se haya podido ejecutar todavía el proyecto de Falso Túnel que ya propuso el Cabildo a la Comunidad Autónoma de Canarias.

ENMIENDA NÚM. 3910


De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Servicios: 34 Dirección General de Aviación Civil.

Programa: 441O Subvenciones y apoyo al
transporte aéreo.

Capitulo: 4 Transferencias Corrientes.

Artículo: 47 A Empresas Privadas.

Concepto: 470 Contrato de Servicio de Transporte aéreo para satisfacer Obligaciones de Servicio Público en Canarias.

Proyecto:
Nuevo. Ampliación del ámbito temporal de la OSP La Gomera – Gran Canaria para que opere todo el año.

Importe: 2.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Servicios: 34 Dirección General de Aviación Civil.

Programa: 441O Subvenciones y apoyo al transporte aéreo.

Capitulo: 4 Transferencias Corrientes.

Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro


Concepto: 483 Subvención al tráfico aéreo regular.

Importe: 2.000 (miles de euros).

Justificación: La OSP entre La Gomera y Gran Canaria no opera todo el año, solo unos meses y es necesario que opere de manera permanente durante
el ejercicio, tanto por su alta demanda como por ser una necesidad vital para la cohesión interinsular.

ENMIENDA NÚM. 3911

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 19 Ministerio de Trabajo y Economía Social


Servicio: 101 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Programa: 24WA C23.I01 Empleo Joven

Capitulo: 4. Transferencias Corrientes.

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas.

Proyecto: Nuevo. Plan de Empleo Joven para las
Comunidades y Ciudades Autónomas con una tasa de paro juvenil superior al 40%

Importe: 70.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 19 Ministerio de Trabajo y Economía Social

Servicio: 101 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO
ESTATAL

Programa: 24WC C23.I03 Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva

Capitulo: 4. Transferencias Corrientes.

Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro


Importe: 70.000 (miles de euros).

Justificación:

a cifra de jóvenes que ni tienen empleo ni cursan estudios en España es siempre escandalosa, adquiere un mayor dramatismo en determinados territorios, en los que la tasa de paro se
mantiene desde hace mucho tiempo por encima del 40%, amenazando con convertirse a medio y largo plazo en un problema de extrema gravedad para las futuras generaciones.

La pandemia ha agravado dos de los problemas sistémicos que arrastra
España y que lastran su desarrollo y su equiparación a la media europea: la dificultad en la incorporación al mercado laboral y la gran tasa de desenganche de los jóvenes de los circuitos formativos. Una situación que es especialmente preocupante
en Canarias, Extremadura, Andalucía, Ceuta y Melilla.

Cualquier progreso económico y social de un país necesita involucrar a los más jóvenes en los compromisos que asienten el pacto generacional para sostener el Estado de bienestar y
favorecer el desarrollo individual y colectivo en condiciones propicias. El mercado laboral no ha incorporado todavía suficientes mecanismos para permitir la incorporación de buena parte de los jóvenes con menor poder adquisitivo, no ha logrado
rebajar la precariedad y se une a otro mercado, el de la vivienda, lastrado por unos precios de alquiler inaccesibles o puramente fantasiosos para esa franja de edad.

Del diagnóstico que ofrece el último informe de la OCDE se deriva la
necesidad de buscar soluciones para ese sector de la población sin salidas a la vista y previsiblemente condenado a la inactividad, la baja autoestima y un sentimiento de inexistencia social que en nada favorece su integración futura en el tejido
social. No es el problema más visible de la sociedad española, pero lo es para cada una de las familias que cuentan en casa con un joven que ni estudia ni trabaja.

Durante el año 2022, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la
cantidad de 100 millones de euros para la financiación de un Plan de Empleo para aquellas Comunidades y Ciudades Autónomas en las que se supera el 40% de la tasa de paro juvenil (menores de 25 años): Canarias, Andalucía, Extremadura, Ceuta y
Melilla.

Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2023, así como la aportación, se instrumentarán mediante un convenio a celebrar entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las
Comunidades Autónomas correspondientes.

ENMIENDA NÚM. 3912

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Servicio: 10 DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA
SOSTENIBLE

Programa: 415A Protección de los recursos pesqueros y desarrollo sostenible.

Capitulo: 6 Inversiones Reales.

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

Proyecto:
Nuevo. Activación y Mantenimiento Reserva Marina de Interés Pesquero Norte de La Gomera.

Importe: 6.000 (miles de euros).




BAJA

Sección: 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Servicio: 10 DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA SOSTENIBLE

Programa: 415A Protección de los recursos pesqueros y desarrollo sostenible.

Capitulo: 6
Inversiones Reales.

Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Importe: 6.000 (miles de euros).

Justificación:

Es necesario una vez que se han realizado los estudios pertinente el activar la Reserva
Marina de Interés Pesquero del Norte de La Gomera. Por lo tanto, hay que comprar las embarcaciones y dotar a la reserva de los recursos humanos necesarios para su protección, el importe se ha estimado de actuaciones de mejora que se han realizado
para el ejercicio 2021 en la Reserva marina de Alborán.

ENMIENDA NÚM. 3913

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23 Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico


Servicio: Dirección General del Agua.

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas. (Islas Canarias).

Proyecto: Nuevo. Mejora de
la infraestructura hidráulica de la conducción y estaciones de bombeo desde Guarimiar a Igualero (La Gomera).

Importe: 343,43 (Miles de euros)

BAJA

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico

Servicio: 05 Dirección General de Aguas

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 609 Expropiaciones, modificados, adicionales y otras incidencias de
inversiones de ejercicios anteriores

Importe: 343,43 (Miles de euros)

Justificación:

Estamos hablando de una obra estratégica para asegurar el suministro de agua a la zona de Igualero en la isla de La Gomera: fue la
construcción de una conducción y estaciones de bombeo desde Guarimiar hasta Igualero. Esta actuación forma parte del “Proyecto de Mejora del Abastecimiento de La Gomera” y está declarada de interés general.

ENMIENDA NÚM.
3914

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23 Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: Dirección General del Agua.

Programa: 452A Gestión e
infraestructuras del agua.

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas. (Islas Canarias).

Proyecto: Nuevo. Terminación del proyecto hidráulico de interés general “Sondeos La
Negra” (La Gomera).

Importe: 2.360,00 (Miles de euros)

BAJA

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 12 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS

Programa: 451O
Dirección y Servicios Generales para la Transición Ecológica y el Reto

Demográfico

Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

Artículo: 22706 Estudios y trabajos técnicos

Importe: 2.360,00 (Miles de euros)


Justificación:

Desde el 2016 se está pendiente de tramitar la obra los Sondeos de La Negra, situada en la isla de La Gomera, y declarada de interés general en el proyecto de “Mejora del Abastecimiento de La Gomera”. Es
necesario que se terminen, cuanto antes, los trámites de convalidación del gasto y de rescisión del contrato por parte del Ministerio; de forma que se pueda volver a contratar de nuevo esta actuación vital para el abastecimiento de la población de
la zona por parte de la Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias, ya que cuenta con proyecto redactado. Además, quedó aprobado su carácter de interés general y se ha calculado, en las pruebas realizadas, una estimación importante de
caudal para el suministro de agua que no podemos desaprovechar, de aproximadamente 25 litros por segundo.

ENMIENDA NÚM. 3915

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23 Ministerio Para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Servicio: Dirección General del Agua.

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas. (Islas
Canarias).

Proyecto: Nuevo. Actuaciones en la galería El Altito Término Municipal de Valle Gran Rey (La Gomera).

Importe: 2.300,00 (Miles de euros)

BAJA

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico

Servicio: 12 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS

Programa: 451O Dirección y Servicios Generales para la Transición Ecológica y el Reto

Demográfico

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Importe: 2.300,00 (Miles
de euros).

Justificación:

El principal municipio turístico de La Gomera, Valle Gran Rey, cuenta con una población de más de 4000 habitantes de derecho y soporta la mayoría de los 700.000 turistas que visitan la isla al año, llegando,
en épocas de máxima afluencia turística, a tener más del doble de visitantes que de residentes. Es necesario y esencial asegurar el adecuado abastecimiento de agua a la población.

ENMIENDA NÚM. 3916

De don Fabián Chinea Correa
(GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23 Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Servicio: 06. Dirección General de la Costa y el Mar

Programa: 456D. Actuación en la costa.


Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Nuevo. Proyecto de rehabilitación de la playa de Alojera en el término municipal de Vallehermoso (La
Gomera).

Importe: 2.000 (miles de euros)

BAJA

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 06 Dirección General de la Costa y el Mar

Programa: 456D Actuación en la
costa

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Importe: 2.000 (miles de euros)

Justificación:

La Playa de Alojera, en el municipio de
Vallehermoso, es un entorno natural de gran belleza paisajística, una playa de arena natural, con alto potencial turístico y que por desgracia está erosionándose, al ir perdiéndose su arena debido a la última obra que se realizó en una escollera en
los límites de la playa: lo que impide actualmente que siga su curso el ciclo natural de recuperación de la arena de esta excepcional playa, algo que incide directamente en el medio marino circundante y en la economía local. Es necesario poner en
marcha el proyecto que ya está redactado por el municipio de Vallehermoso. Y que, de materializarse, permitirá la recuperación de la costa, el ecosistema del lugar y volverá a situar esta playa como referente turístico y posicionar este enclave
costero en el lugar que se merece y perdió una vez se ejecutó la obra inicialmente señalada.

ENMIENDA NÚM. 3917

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)




El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23 Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 06. Dirección General de la Costa y el Mar

Programa: 456D. Actuación en la costa.


Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Nuevo. Mejora entorno Playa Vallehermoso en el término municipal de Vallehermoso (La Gomera).


Importe: 5.300 (miles de euros)

BAJA

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 06 Dirección General de la Costa y el Mar

Programa: 456D Actuación en la costa


Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Importe: 5.300 (miles de euros)

Justificación:

La Playa de Vallehermoso requiere de la mejora del
entorno de la playa y de la realización del dique de abrigo necesario para la estabilización del entorno y para que esta playa despliegue todo su potencial.

ENMIENDA NÚM. 3918

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador
Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 23 Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 06. Dirección General de de la Costa y el Mar

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Capítulo: 7.
Transferencias de capital.

Artículo: 76. A corporaciones locales. (Ayuntamiento de Vallehermoso)

Proyecto: Nuevo. Mejora entorno Playa la Rajita en el término municipal de Vallehermoso (La Gomera).

Importe: 3.700 (miles de
euros)

BAJA

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 06 Dirección General de la Costa y el Mar

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones
Reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Importe: 3.700 (miles de euros)

Justificación:

La Playa de la Rajita, en Vallehermoso, requiere de la mejora de la playa y la
ampliación de la zona de atraque para dar la máxima accesibilidad al uso público de esta playa.

ENMIENDA NÚM. 3919

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23 Ministerio Para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 06. Dirección General de la Costa y el Mar

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Capítulo: 7. Transferencias de capital.

Artículo: 76. A corporaciones locales.
(Ayuntamiento de Hermigua).

Proyecto: Nuevo. Actuación en la reestructuración y mejoras del litoral de la playa de Santa Catalina en el término municipal de Hermigua (La Gomera).

Importe: 3.020 (miles de euros)

BAJA


Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 06 Dirección General de la Costa y el Mar

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 60
Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Importe: 3.020 (miles de euros)

Justificación:

La playa de Santa Catalina, en el término municipal de Hermigua (La Gomera), es la playa más grande del
municipio con 850 metros de largo. Domina la desembocadura del Valle de Hermigua y es la zona con mayor potencial turístico de esta parte del norte de la isla de La Gomera. No obstante, a pesar de ello, se necesitan actuaciones urgentes para
reestructurar y mejorar el litoral de la zona con el objetivo de un mejor aprovechamiento de su uso público por parte de la población: debe hacerse más accesible la playa y el “Pescante de Hermigua”, a la par que seguros. Es precisa
la colaboración para sufragar los gastos de la redacción del proyecto que se han calculado en unos 20.000 euros y en la propia actuación que tiene una estimación de 3 millones de euros.

ENMIENDA NÚM. 3920

De don Fabián Chinea Correa
(GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23 Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar

Programa: 456D. Actuación en
la costa.

Capítulo: 7. Transferencias de capital.

Artículo: 76. A corporaciones locales. (Ayuntamiento de Agulo, La Gomera)

Concepto: Nuevo. Actualización y ejecución del proyecto de “Acondicionamiento de la Playa
de San Marcos” (Agulo, La Gomera)

Importe: 2.000,00 (Miles de euros)

BAJA

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 06 Dirección General de la Costa y el Mar


Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Importe: 2.000,00 (miles de euros)

Justificación:

El
difícil acceso de la Playa de San Marcos y la falta de adecuación del entorno de esta playa, ha lastrado el uso público de esta zona de la costa, impidiendo su disfrute por parte de los residentes y visitantes, así como su potencial desarrollo
turístico. La actuación tiene un proyecto redactado (que sólo hace falta actualizar) y las previsiones de los técnicos cifran el total de la actuación (actualización y ejecución) en un importe de 2 millones de euros. El municipio de Agulo con poco
más de 1.000 habitantes no puede afrontar un proyecto de esta magnitud, que de llevarse a cabo dinamizaría el tejido productivo de la zona y generaría empleo asociado a este enclave turístico.

ENMIENDA NÚM. 3921

De don Fabián Chinea
Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23 Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 42AB C01.I02 Plan de incentivos a la
instalación de puntos de recarga, a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible y a la innovación en electromovilidad, recarga e hidrógeno verde

Capítulo: 7. Transferencias de capital.

Artículo: 76. A
corporaciones locales. (Cabildo Insular de La Gomera)

Concepto: Nuevo. Apoyo al Proyecto La Gomera 100% Sostenible.

Importe: 4.000,00 (Miles de euros)

BAJA




Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 42AB C01.I02 Plan de incentivos a la instalación de puntos de recarga, a la
adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible y a la innovación en electromovilidad, recarga e hidrógeno verde

Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público
Estatal

Concepto: 74803 Al IDAE para el Plan de incentivos a la instalación de puntos de recarga, a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible y a la innovación en electromovilidad, recarga e hidrógeno verde


Importe: 4.000,00 (miles de euros)

Justificación:

La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de La Gomera y el Instituto Tecnológico de Canarias (ITC) están trabajando para el
desarrollo del proyecto La Gomera 100% Sostenible. La participación del Gobierno de España, que ya ha expresado su intención de impulsar proyectos 100% sostenibles en territorios insulares, es fundamental para que esta iniciativa tenga éxito.


ENMIENDA NÚM. 3922

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23 Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA


Programa: 42GA C07.I01 Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos

Capítulo: 7. Transferencias de capital.

Artículo: 76. A corporaciones locales.

Concepto:
Nuevo. Plan Estatal de Apoyo a la Eficiencia Energética de Municipios de menos de 20.000 habitantes.

Importe: 100.000,00 (Miles de euros)

BAJA

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico


Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 42GA C07.I01 Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos

Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas
Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal

Concepto: 74805 Al IDAE para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos

Importe: 100.000,00
(miles de euros)

Justificación:

Los municipios de menor población tienen difícil cumplir con los objetivos de eficiencia energética y rehabilitación de edificios públicos por sus escasos recursos. Es necesario que se apoye de forma
decidida a estos municipios para conseguir los objetivos de lucha contra el cambio climático e implantación efectiva de los ODS de la ONU.

ENMIENDA NÚM. 3923

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


Sección: 23 Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 42KD C11.I04 Plan de Transición Energética en la Administración General del Estado


Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.

Artículo: 41 De Organismos Autónomos (Universidades Públicas).

Concepto: Nuevo. Apoyo Económico a las Universidades Públicas para proyectos de I+D+i para el impulso en la Lucha contra el
Cambio Climático.

Importe: 20.000,00 (Miles de euros)

BAJA

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 42KD C11.I04
Plan de Transición Energética en la Administración General del Estado

Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal

Importe: 20.000,00 (miles de euros)


Justificación:

Es necesario que la financiación de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación sobre cambio climático y transición energética tenga una doble utilidad para el impulso de la excelencia en la educación superior
de España y los proyectos de I+D+i que impulsan las universidades públicas para reforzar su utilidad pública.

ENMIENDA NÚM. 3924

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23 Ministerio
Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 45LC C12.I03 Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular


Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.

Artículo: 46 A Entidades Locales (Cabildos Insulares y Consells).

Concepto: Nuevo. Apoyo a las Corporaciones Insulares para el Transporte y la Gestión de Residuos.

Importe:
10.000,00 (Miles de euros)

BAJA

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 45LC C12.I03 Plan de apoyo a la implementación
de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular

Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal

Concepto: 74502 Aportación al FRER para
Estrategia de Economía Circular.

Importe: 10.000,00 (miles de euros)

Justificación:

Los Cabildos Insulares y Consells de las islas no capitalinas tienen graves problemas para poder transportar y gestionar los residuos que
deben tratarse en otras islas para su reciclado y reutilización, es necesario un apoyo económico a los mismos para que pueda implantarse una autentica estructura de economía circular en los territorios insulares.

ENMIENDA NÚM. 3925

De
don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23 Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Servicio: 05 Dirección General del agua

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del
agua

Capitulo: 6 Inversiones Reales.

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Nuevo. Proyecto Nueva Desaladora San Sebastián de La Gomera.

Importe: 5.300 (miles de
euros).

BAJA

Sección: 23 Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: Programa: 456A Calidad del agua

Capítulo: 6 Inversiones Reales.


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Importe: 5.300 (miles de euros).

Justificación: Se requiere de una actuación urgente para asegurar el abastecimiento de agua de este municipio de
La Gomera.

ENMIENDA NÚM. 3926

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA




Sección: 23 Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Servicio: 05 Dirección General del agua

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capitulo: 6 Inversiones Reales.


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Nuevo. Proyecto Nueva Desaladora Valle Gran Rey.

Importe: 4.500 (miles de euros).

BAJA

Sección: 23 Ministerio Para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: Programa: 456A Calidad del agua

Capítulo: 6 Inversiones Reales.

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general

Importe: 4.500 (miles de euros).

Justificación: Se requiere de una actuación urgente para asegurar el abastecimiento de agua de este municipio de La Gomera.

ENMIENDA NÚM. 3927

De don Fabián
Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23 Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Servicio: 05 Dirección General del agua


Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capitulo: 6 Inversiones Reales.

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Nuevo. Proyecto Nueva Desaladora Playa
Santiago Alajeró.

Importe: 4.500 (miles de euros).

BAJA

Sección: 23 Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: Programa: 456A Calidad del
agua

Capítulo: 6 Inversiones Reales.

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Importe: 4.500,00 (Miles de euros)

Justificación: Se requiere de una actuación urgente para
asegurar el abastecimiento de agua de este municipio de La Gomera.

ENMIENDA NÚM. 3928

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23 Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.

Servicio: 101 Parques Nacionales

Programa: 456C Protección y mejora del medio natural

Capitulo: 6 Inversiones Reales.

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Proyecto: Nuevo. Proyecto de mejoras ambientales en Las Mimbreras, zona periférica de protección del Parque Nacional de Garajonay.

Importe: 2.100 (miles de euros).

BAJA

Sección: 23 Ministerio Para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Servicio: 101 Parques Nacionales

Programa: 456C Protección y mejora del medio natural

Capitulo: 6 Inversiones Reales.

Artículo: 61 Inversión de reposición en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Importe: 2.100 (miles de euros).

Justificación: Es necesario dotar el proyecto pues es esencial para la preservación de la zona de protección del Parque Nacional de Garajonay.


ENMIENDA NÚM. 3929

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 26 Ministerio de Sanidad.

Servicio: 07 Dirección General de Salud Pública.

Programa: 313B. Salud Pública, Sanidad Exterior y Calidad.

Capítulo:
2 Gastos Corrientes en Bienes y Servicios.

Artículo: 22. Material, suministros y otros.

Concepto: 226.11 Campaña Institucional orientada a la normalización de la Fibromialgia, El Síndrome de Fatiga Crónica y la Sensibilidad Química
Múltiple.

Importe: 75,00 (Miles de euros).

BAJA

Sección: 26 Ministerio de Sanidad.

Servicio: 07 Dirección General de Salud Pública.

Programa: 313B. Salud Pública, Sanidad Exterior y Calidad.

Capítulo:
2 Gastos Corrientes en Bienes y Servicios.

Artículo: 227. Trabajos realizados por empresas y profesionales

Concepto: 227.06 Estudios y trabajos técnicos.

Importe: 75,00 (Miles de euros).​

Justificación:


Se precisa de complementar la Campaña Institucional orientada a la normalización de la Fibromialgia, El Síndrome de Fatiga Crónica y la Sensibilidad Química Múltiple aprobada a través de enmienda a los estados financieros del Presupuesto General
del Estado para el 2022, de forma que se eleve la cantidad de 50.000 € hasta al menos los 125.000 €

ENMIENDA NÚM. 3930

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 27 Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 46OA. C15.I01 Favorecer la vertebración territorial mediante despliegue de redes: Extensión de la banda ancha ultrarrápida
y cobertura en movilidad de 30 Mbps

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 78 A familias e instituciones sin fines de lucro (Islas Canarias).

Proyecto: Nuevo. Fondo de Ayudas a Familias Canarias para Favorecer la
Inclusión Digital.

Importe: 20.000,00 (Miles de euros)

BAJA

Sección: 27 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 46OA. C15.I01
Favorecer la vertebración territorial mediante despliegue de redes: Extensión de la banda ancha ultrarrápida y cobertura en movilidad de 30 Mbps

Capítulo: 7 Transferencias de capital




Artículo: 77 A empresas privadas

Importe: 20.000,00 (Miles de euros)

Justificación:

El Informe de la Diputación del Común establece claramente que en Canarias el 19% de las familias del archipiélago no tiene
medios para poder tener una conexión digital permanente. Si a esto le sumamos que el territorio insular provoca que muchos trámites administrativos deban hacerse en otra isla de forma presencial, o a través de un acceso a internet que no todas las
familias tienen, pues se requiere por tanto de dotar a estas familias de los recursos digitales necesarios para poder hacerlo.

Corresponde a los poderes públicos impulsar políticas que hagan efectivos los derechos de la ciudadanía en Internet
promoviendo la igualdad de los ciudadanos y el pleno ejercicio de los derechos fundamentales en la realidad digital y ponernos a la vanguardia europea en relación con el desarrollo de una sociedad digital libre, abierta e inclusiva.

ENMIENDA
NÚM. 3931

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 37. Otras Relaciones Financieras
con Entes Territoriales.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O.
Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 4

Artículo: 47. A Empresas Privadas

Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Transporte del Plátano de Canarias.

Importe: 10.000,00 miles

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas


Capítulo: 7

Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759. Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 10.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN:

Dar cumplimiento a lo establecido en el
nuevo REF por el que se hace necesario cubrir el 100% de ayuda al transporte de mercancías, incluyendo al plátano. El transporte del plátano de Canarias sólo figuran consignados 20.000.000€, por lo que se solicita un incremento para dotar la
partida de forma suficiente.

ENMIENDA NÚM. 3932

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 37. Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local
Comunidades Autónomas

Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 4

Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.

Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo.
Contribución a la financiación adicional del POSEI para el establecimiento de subvenciones para la apoyar la reorientación a los mercados a los productores agrarios de Canarias afectados por el BREXIT

Importe: 3.000,00 miles €


BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7


Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759. Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 3.000,00 miles €

JUSTIFICACIÓN:

La acción 1.9 del POSEI denominada “Ayuda para la
readaptación a los mercados” persigue el objetivo de paliar los efectos de la salida del Reino Unido de la UE, a partir del año 2020, permitiendo que los productores se readapten a las nuevas condiciones del mercado. Esta ayuda se configuró
para estar en funcionamiento desde el año 2021 hasta 2024. Sin embargo, no figura en los Presupuestos Generales del Estado de 2022.

3.500 familias canarias trabajan en la producción del tomate y el pepino. Una actividad que ocupa unas 500
hectáreas repartidas entre 10 municipios y engloba a 7 empresas, 6 en Gran Canaria y 1 en Tenerife. El 50% de la producción se exporta al Reino Unido y la otra mitad al continente europeo, principalmente a Europa Central y Escandinavia.

La
exportación hortícola en Canarias lleva más de una década en recesión. En este tiempo se ha perdido el 75% de la superficie de cultivo destinado a la exportación y más del 50% de las empresas y cooperativas que se dedican a ello. El sector ha dado
la voz de alarma en reiteradas ocasiones, trasladando a los representantes políticos la situación agónica que se está sufriendo, con el fin de buscar alternativas y tomar decisiones efectivas para evitar la desaparición del mismo.

Las
principales claves de la recesión son las siguientes:

1. La competencia desleal, principalmente de Marruecos, pero también de Turquía, Egipto y países del Magreb.

2. El incremento desorbitado de los costes de producción y transporte
sin poder repercutirlos en los precios de venta.

3. La aparición de recientes plagas y virosis que afectan al cultivo como el daño producido por el mildiu (mancha negra) a inicios de año o el temido “rugoso del tomate” que ya
se ha notificado en Murcia y Andalucía.

4. La implantación del Brexit, con la consiguiente pérdida de las ayudas necesarias para continuar exportando a este importante destino.

5. La demora en el abono de las ayudas, que en muchas
ocasiones se hace efectivo dos años después.

6. Y a todo ello se ha venido a sumar la devastación de la COVID, que afectó de pleno a la campaña 20/21.

Es fundamental, por tanto, que se consigne esta partida de 3 millones de euros en
los Presupuestos del Estado de 2022 para contribuir a garantizar la continuidad de estas producciones “históricas” que suman más de 130 años de actividad en las islas.

ENMIENDA NÚM. 3933

De don Fabián Chinea Correa
(GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a ENAIRE (Grupo).

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Entidad:
ENAIRE.

Comunidad Autónoma: Canarias.

Provincia: Santa Cruz de Tenerife.

Isla de la Gomera.

Proyecto: Nuevo. Dotación e instalación de nuevas infraestructuras y licitación de servicios para el suministro de
combustible y lubricantes en el aeropuerto de La Gomera.

Importe: 3.000,00 (miles de euros).

Presupuesto de Explotación y de Capital.

BAJA

Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo» Efectivo o equivalentes al
final de ejercicio.

Importe: 3.000,00 (miles de euros).

Además, deberán adecuarse las cifras del Balance y el resto de las partidas afectadas como consecuencia de las variaciones de Capital efectuadas.

Justificación:

Es
necesario que el Aeropuerto de La Gomera cuente con las dotaciones necesarias para el adecuado suministro de combustible a los aviones y helicópteros que hagan uso del mismo. Ya sea para el transporte de pasajeros, mercancías o, incluso, para
labores en la extinción de incendios forestales, así como para los aparatos dedicados al traslado de urgencias sanitarias, o de emergencias que deban operar en dicho aeropuerto.

A mayor abundamiento el artículo 4.6 de la Ley 19/1994, de 6 de
julio, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, establece que:

“… A tal efecto, por la Administración del Estado se garantizará el mantenimiento de la calificación de los mismos como puertos y aeropuertos de interés general,
así como el desarrollo de las inversiones necesarias, no sólo para que estas instalaciones se conserven en condiciones adecuadas de uso, explotación y operatividad, sino también las precisas para la adaptación de dichas infraestructuras a las
condiciones de operatividad que puedan demandarse por la aparición de nuevos flujos de tráfico. Se atenderá de manera específica la adecuada operatividad y adaptación de los puertos y aeropuertos de interés general ubicados en las islas no
capitalinas”.

Siendo preceptivo por tanto el que se establezcan las inversiones necesarias para asegurar su operatividad y que se licite el servicio de asistencia de tierra de suministro y almacenamiento de combustible, es básico en
cualquier aeropuerto de interés general.

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2022.

Palacio del Senado, 9 de diciembre de 2021.-El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 3934

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.






ALTA
Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Servicio: 06 DIRECCION GENERAL DE COSTAS Y DEL MAR
Programa: 456D ACTUACIÓN EN LA
COSTA
Capítulo: 6 Inversiones Reales
Artículo: 61
Concepto: Ejecución de obras de la “Estrategia de actuación en la costa sur de Valencia (Puerto de
Valencia-Puerto de Denia)”.
Importe: Incrementar en 20.000,00 miles €
BAJA
Sección: 23. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
Programa 45ED C05.I04 Adaptación de la costa al cambio climático e implementación de las
Estrategias Marinas y de los planes de ordenación del espacio marítimo
Capítulo 7
Artículo 74
Concepto Aportación al FRER para adaptación de la costa al cambio
climático, estrategias marinas y ordenación del espacio marino
Subconcepto Actuaciones adaptación al cambio climático
Importe: Incrementar en 20.000,00 miles €

II. Infraestructuras y ecosistemas resilientes

4. Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad

V. Modernización y digitalización del tejido industrial y de la
pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora

14. Plan de modernización y competitividad del sector turístico

del Plan de Recuperación y Resiliencia aprobado por el Gobierno de España y Bruselas, siendo
susceptible de recibir fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en los términos establecidos en los artículos 7 y 9 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Dotar presupuesto para ejecutar obras de
las incluidas en la “Estrategia de actuación en la costa sur de Valencia (Puerto de Valencia-Puerto de Denia)” en el ejercicio 2021, especialmente en las zonas de El Saler y Tavernes de la Valldigna.

El Senador Fabián Chinea
Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Palacio del Senado, 9 de diciembre de 2021.-Fabián Chinea
Correa.

ENMIENDA NÚM. 3935

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición Adicional Nueva

Compensaciones al transporte del plátano de Canarias

Las compensaciones se otorgarán sobre el 100 por 100 del coste efectivo del transporte marítimo
y aéreo de mercancías entre las Islas Canarias y la península o entre las islas Canarias y otros países de la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 19/1994.

JUSTIFICACIÓN

En lo relativo a la partida
de compensación de los costes de transporte del plátano, actualmente existe un conflicto de leyes surgido entre aquellos preceptos que proclaman una compensación íntegra del coste de transporte y aquellos otros que limitan la compensación
exclusivamente al coste del flete.

La aplicación de la interpretación más restrictiva es la que se viene considerando como válida hasta la fecha actual, y esta circunstancia, no sólo no se ajusta a los principios de nuestro ordenamiento
jurídico, sino que además genera un perjuicio evidente para los productores de plátano, que, como consecuencia, se ven imposibilitados de compensar una parte significativa de sus costes efectivos de transporte marítimo por el hecho de considerarse
como válidos únicamente los costes de flete. Esta limitación, además, no se aplica a ningún otro producto beneficiario de este sistema de compensaciones, y en el contexto actual de incremento de costes de transporte, representa un grave perjuicio
que debe ser resuelto cara a la aplicación de este sistema de compensaciones con cargo a los PPGGEE 2022.

En favor de una compensación total, la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modificó la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (“Ley de modificación del REF” y “Ley del REF”, respectivamente) vino a fijar la siguiente redacción en el apartado primero del art. 7 de dicha Ley del REF:


1. Como medida complementaria a la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario en las Islas Canarias relativas a la lejanía y a la insularidad, se establecerá una consignación anual en los Presupuestos Generales del Estado, referida
al año natural, para financiar un sistema de compensaciones que permita compensar el 100 por 100 del coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías interinsular y entre las Islas Canarias y la península o entre las islas Canarias y
otros países de la Unión Europea.

En virtud de dicha modificación legislativa, se extendió la compensación de los costes de transporte al 100 por 100 de éstos, transitándose desde un sistema de compensaciones limitado de abaratamiento del
coste efectivo del transporte que contenía la redacción anterior hasta un sistema de compensación íntegra, como es el actualmente previsto.

El GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA BILDU (GPERB), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 12 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Palacio del Senado, 9 de diciembre de 2021.-La Portavoz, Mirella Cortès Gès.

ENMIENDA NÚM.
3936

Del GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA BILDU (GPERB)




El GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA BILDU (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 06. Deuda Pública.

ENMIENDA

De
modificación.

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 13.000.000

ALTA

Sección: 06 DEUDA PÚBLICA

Servicio: 05 OBLIGACIONES DIVERSAS

Programa: NUEVO. Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Artículo:
45 A Comunidades Autónomas

BAJA

Sección: 06 DEUDA PÚBLICA

Servicio: 01 BONOS, OBLIGACIONES Y OTRAS DEUDAS

Programa: 951M Amortización y gastos financieros de la deuda pública en euros

Artículo: 9


PROYECTO DE INVERSIÓN

CREACIÓN DE UN FONDO EXTRAORDINARIO COVID PARA COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Justificación de la enmienda

Las consecuencias económicas y sociales de la crisis provocada por la COVID-19 seguirán tensionando las
finanzas públicas durante el año 2022. Es por ello que se cree imprescindible mantener el Fondo Extraordinario de 13.000M€ destinado a las CCAA durante el próximo año. Cabe recordar que son las CCAA las que asumen la provisión de servicios
públicos fundamentales como la sanidad, la educación y los servicios sociales y, por tanto, su infrafinanciación acaba incidiendo directamente sobre el bienestar de la ciudadanía.

ENMIENDA NÚM. 3937

Del GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA
REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA BILDU (GPERB)

El GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA BILDU (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 3.300

ALTA

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 40


Programa: 453A

Artículo: 6

BAJA

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 40

Programa: 453A

Artículo: 873

PROYECTO DE INVERSIÓN

Realizar la
construcción de la plataforma segregada y exclusiva de mercancías del corredor del mediterráneo, entre Vila-seca y Castellbisbal, enlace con el puerto de Tarragona, evitando núcleos urbanos

Justificación de la enmienda

La situación
actual de circulación de mercancías por la costa presenta una serie de problemas que se verán agravados exponencialmente por la puesta en servicio del tercer carril. Para la vida y la salud de las personas, por el peligro del paso de mercancías
peligrosas, vibraciones y ruidos para la integridad del anfiteatro romano, patrimonio de la humanidad y por el impacto negativo en espacios de la red Natura 2000.

La opción del tercer hilo ferroviario a su paso por los municipios de Tarragona
tiene desde su planteamiento inicial una vocación marcadamente provisional, justificada principalmente por su inmediatez. Debido a las exigencias en materia de seguridad en el tránsito de mercancías debe evitarse el paso de los 1.500 trenes de
mercancías que transitan por los aledaños o por el centro de los núcleos urbanos y turísticos de muchas poblaciones de la provincia de Tarragona, lo que supone un riesgo para la ciudadanía y una barrera urbanística. Así mismo, se preveé el colapso
de dicha vía férrea para el año 2025 debido al mayor volumen de transporte de mercancías por ferrocarril. La sobresaturación de la línea de costa repercutirá muy negativamente tanto en el transporte público de pasajeros como en el desarrollo urbano
de los pueblos y ciudades más poblados. Por los motivos esgrimidos es necesario la implementación de la plataforma segregada y exclusiva de mercancías alejada de esta zona, la cual es la que tiene la mayor concentración de población. A partir del
estudio informativo para construcción plataforma segregada y exclusiva para mercancías del corredor mediterraneo entre Vila-seca y Castellbisbal, y enlace con el puerto de Tarragona. (estudio informativo de la conexión ferroviaria para tráfico de
mercancías entre el área de Tarragona y la línea Castellbisbal/Papiol-Mollet Sant Fost). A este proyecto se les asocia la recuperación de parte de la antigua línia ferroviaria Reus-Roda y transformación en vía verde, por lo qual se requiere,
realizar el estudio y anteproyecto para la transformación en Vía Verde de un tramo del eje ferroviario Reus-Roda, concretamente entre Roda de Bará y La Secuita / Perafort i Puigdelfí (convirtiéndose en una Vía Verde de características similares a la
Vía Verde de las Terres de l’Ebre).

ENMIENDA NÚM. 3938

Del GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA BILDU (GPERB)

El GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA BILDU (GPERB), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS:
11.675

ALTA

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 D.G. de Carreteras

Programa: 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras

Artículo: 6

BAJA

Sección:
17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 01

Programa: 451N

Artículo: 15

PROYECTO DE INVERSIÓN

Construcción de 4 nuevos accesos en la AP-2 para facilitar la movilidad a la población de
las Garrigues y el Segrià siguiendo el proyecto propuesto por la Diputación de Lleida

Justificación de la enmienda

Construcción de 4 nuevos accesos en la AP-2 para facilitar la movilidad a la población a la población de las Garrigues y
el Segrià siguiendo el proyecto propuesto por la Diputación de Lleida

ENMIENDA NÚM. 3939

Del GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA BILDU (GPERB)

El GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA BILDU
(GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

IMPORTE DE CRÉDITO
EN MILES DE EUROS: 127,71

BAJA

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Supresión del estudio de impacto ambiental del Quart Cinturó, B-40 Tramo
Terrassa-Granollers, (subtramo Terrassa-Caldes de Montbui)

Proyecto 2006 17 38 10 36

Justificación de la enmienda

Supresión de la partida para el Estudio de impacto ambiental. Se considera que la infraestructura no es necesaria
tal y como está planteada.

ENMIENDA NÚM. 3940

Del GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA BILDU (GPERB)

El GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA BILDU (GPERB), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 26.400


ALTA

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 40

Programa: 453A

Artículo: 6

PROGRAMACIÓN PLURIANUAL EN MILES DE EUROS:

PROYECCIÓN 2023: 26.400

PROYECCIÓN
2024: 10.600

BAJA

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 40

Programa: 453A

Artículo: 873

PROYECTO DE INVERSIÓN

Realizar la primera fase de la construcción de
la Estación Intermodal Central Tarragona-Reus, situada en la zona sur del Aeropuerto de Reus.

Justificación de la enmienda

Necesidad de conectar el transporte de manera intermodal y de acuerdo con las prioridades estipuladas en los
Reglamentos de la UE, Connecting Europe, y asímismo, alinearse con las prioridades establecidas en el New Green Deal, que apuestan por modos de transporte no contaminante, como el ferrocarril. Se trata de conectar todo el sistema aeroportuario de
Catalunya en alta velocidad. El proyecto ya estaba realizado, por lo tanto, sólo se trata de empezar a ejecutarlo.

ENMIENDA NÚM. 3941

Del GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA BILDU (GPERB)




El GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA BILDU (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 12.000

ALTA

Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.

Servicio: 09

Programa: 422B

Artículo: 75


BAJA

Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.

Servicio: 9

Programa: 464B

Artículo: 8

PROYECTO DE INVERSIÓN

Muelle de carga y descarga para l’Alta Anoia

Justificación de
la enmienda

Proyecto que tiene el apoyo de los municipios de la Alta Anoia vecinos de Calaf. Es altamente necesario dotar de un hecho diferenciador a los polígonos de la Alta Anoia, para que sean más competitivos. Esta inversión generaría
altas oportunidades para el territorio, una comarca de las más perjudicadas por la crisis económica del 2008. PROYECTO DE ESPECIAL INTERÉS CON SEAT Y LA EMPRESA CAMPA, Y CUENTA CON LA APROVACIÓN DE RENFE Y ADIF.

ENMIENDA NÚM. 3942


Del GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA BILDU (GPERB)

El GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA BILDU (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 10.000

ALTA

Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO


Servicio: 01

Programa: 422M Reconversión y reindustrialización

Artículo: 75

BAJA

Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio: 09

Programa: 464B Apoyo a la innovación tecnológica
en el sector de la defensa

Artículo: 832

PROYECTO DE INVERSIÓN

Reconversión industrial y social del Bages después del cierre de la actividad minera en Sallent.

Justificación de la enmienda

El cese de la actividad
minera en la mina de Sallent y Vilafruns, en la comarca del Bages, junto a otras razones sociales y económicas, hace necesario un plan de reconversión industrial para la comarca del Bages. Es necesaria la financiación para impulsar la
diversificación del sector industrial hacia la industria química y agroalimentaria vinculada al territorio; potenciar la economía circular; realizar planes de formación científico-técnico para jóvenes de la comarca y también para adaptar la
formación para mayores de 45 años e impulsar un clúster de la sal en las localidades de Sallent y Súria y la industria auxiliar vinculada a la minería, entre otras acciones.

ENMIENDA NÚM. 3943

Del GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA
REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA BILDU (GPERB)

El GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA BILDU (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 4.400

ALTA

Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio: 01

Programa: 422M
Reconversión y reindustrialización

Artículo: 75

BAJA

Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio: 09

Programa: 464B Apoyo a la innovación tecnológica en el sector de la defensa


Artículo: 832

PROYECTO DE INVERSIÓN

MINERIA AL BERGUEDÀ

Justificación de la enmienda

Pago de la deuda a los entes locales de la comarca del Berguedà, Massalcoreig y Seròs, de las ayudas por infraestructuras aprobadas
en virtud del Plan Nacional de Reserva Estratégica del Carbón 2006 – 2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras.

ENMIENDA NÚM. 3944

Del GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA
BILDU (GPERB)

El GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA BILDU (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 6.000

ALTA

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 06


Programa: 456D

Artículo: 75 a las comunidades autónomas

BAJA

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 12

Programa: 451O

Artículo: 22706

PROYECTO DE
INVERSIÓN

Programa de gestión de arenas litorales en el Delta de l’Ebre

Justificación de la enmienda

Para hacer aportaciones masivas de arena reforzando los puntos críticos y más vulnerables del Delta de l’Ebre,
protegiendo sus espacios naturales y agrarios de la regresión y los efectos de los grandes temporales.

ENMIENDA NÚM. 3945

Del GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA BILDU (GPERB)

El GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA
REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA BILDU (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De
modificación.

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 20.000

ALTA

Sección: 23

Servicio: 08

Programa: 456B

Artículo: 75

BAJA

Sección: 23

Servicio: 12

Programa: 451O


Artículo: 6

BAJA

Sección: 23

Servicio: 12

Programa: 451O

Artículo: 22

PROYECTO DE INVERSIÓN




Descontaminación de playas del Passeig Marítim de Badalona

Justificación de la enmienda

Junto con la construcción del paseo marítimo la necesaria estabilización de las playas de la ciudad, exigimos, también la
descontaminación de la zona literal del “Port” y “La Mora”. Recientemente se ha detectado un nivel de contaminación superior al esperado debido a la antigua presencia de industrias químicas en este sector de la ciudad.
Dicha situación pone en peligro la salud de los vecinos.

ENMIENDA NÚM. 3946

Del GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA BILDU (GPERB)

El GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA BILDU (GPERB), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 300


ALTA

Sección: 24

Servicio: 05

Programa: 337B

Artículo: 76

BAJA

Sección: 24

Servicio: 06

Programa: 144A

Artículo: 22

PROYECTO DE INVERSIÓN

Rehabilitación Palau
Vives de Canyamás en Benifairó de les Valls (BIC).

Justificación de la enmienda

Típica casa que servía de residencia a los titulares del señorío. Fue mandada edificar por Juan Luis Vives de Cañamás a comienzos del siglo XVII.
Actualmente se encuentra en estado ruinoso y necesita de una intervención de consolidación y mantenimiento. La Diputación el Ayuntamiento y la Conselleria han hecho intervenciones insuficientes los últimos años. Quedando el monumento en un estado
decadente que pone en grave peligro su futuro.

ENMIENDA NÚM. 3947

Del GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA BILDU (GPERB)

El GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA BILDU (GPERB), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 38. Sistemas de financiación de Entes Territoriales.

ENMIENDA

De modificación.

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 142


ALTA

Sección: 38 SISTEMAS DE FINANCIACIÓN DE ENTES TERRITORIALES

Servicio: 01

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Artículo: 459 Financiación del Estado del coste de la jubilación anticipada
del cuerpo de Agents Rurals de la Generalitat de Catalunya

BAJA

Sección: 38 SISTEMAS DE FINANCIACIÓN DE ENTES TERRITORIALES

Servicio: 20

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Artículo:
456

PROYECTO DE INVERSIÓN

Financiación del Estado del coste de la jubilación anticipada del cuerpo de Agents Rurals de la Generalitat de Catalunya

Justificación de la enmienda

En concordancia con la enmienda de
modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que establece la jubilación anticipada del cuerpo de Agents Rurals de la Generalitat de
Catalunya.

El GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA BILDU (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2022.

Palacio del Senado, 9 de diciembre de 2021.-La Portavoz, Mirella Cortès Gès.

ENMIENDA NÚM. 3948

Del GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA BILDU (GPERB)

El GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA
REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA BILDU (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 20

Se añade una nueva letra
h) al apartado Uno.6 del Artículo 20. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público con la siguiente redacción:

h) Las plazas destinadas a alcanzar la plantilla máxima autorizada para los
cuerpos de policía de las comunidades autónomas por las respectivas Juntas de Seguridad.

Justificación

Se propone incluir como excepción al límite de la tasa de reposición el número de plazas necesarias para lograr el número de
efectivos acordado por la Junta de Seguretat de Catalunya.

ENMIENDA NÚM. 3949

Del GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA BILDU (GPERB)

El GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA BILDU (GPERB), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva

Se adiciona una nueva Disposición
adicional X con la siguiente redacción:

Disposición adicional X. Modificación del ámbito objetivo y subjetivo del Fondo de Ordenación, compartimento del Fondo de Financiación a Entidades Locales.

Uno. Para el ejercicio de 2022, en el
ámbito objetivo regulado en el artículo 40.1 del Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico, se podrá incluir también por los
municipios que presenten remanente de tesorería para gastos generales negativo en al menos dos de los tres últimos ejercicios liquidados, las cuantías que estén pendientes de amortizar y que correspondan a operaciones que se formalizaron en el marco
de la línea de crédito para la cancelación de deudas de las Entidades Locales con empresas y autónomos, regulada en la Sección segunda, del Capítulo II, del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de
control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, y por las que se estén
aplicando retenciones en la participación de aquellas entidades locales en los tributos del Estado.

Dos. No podrán acogerse a esta medida los municipios que ya fueron incluidos en el acuerdo de la Comisión Delegada del gobierno para Asuntos
Económicos del 25 de junio de 2021, dictada en base a la Disposición adicional centésima séptima de la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales 2021.

Justificación

Con el objetivo de flexibilizar las condiciones de endeudamiento de las
entidades locales.

ENMIENDA NÚM. 3950

Del GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA BILDU (GPERB)

El GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA BILDU (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva

Se adiciona una nueva Disposición adicional X con la siguiente redacción:


Disposición adicional X. Cancelación de las operaciones de préstamo formalizadas por las entidades locales con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.

Uno. Excepcionalmente para el ejercicio 2022, las entidades locales
que tengan deuda pendiente con el Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores, y que presenten remanente de tesorería para gastos generales negativo en al menos dos de los tres últimos ejercicios liquidados podrán acogerse a
una reestructuración total o parcial de dicha deuda a 5 años mediante la formalización de una nueva operación de crédito a través de préstamos de entidades bancarias a prudencia financiera.

Dos. Para la formalización de las nuevas
operaciones de endeudamiento citadas será preciso solicitar autorización del Ministerio de Hacienda.

A estos efectos a la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) El acuerdo del órgano competente de la corporación local,
con los requisitos de quórum y votaciones establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) El informe del interventor de la entidad local en el que se certifique que la entidad local cumple los
requisitos establecidos en el punto Uno.

Tres. Si la entidad local hubiese cumplido al cierre del ejercicio 2020 con el límite de deuda establecido en los artículos 51 y 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y su período medio de pago a proveedores, calculado por la entidad local de acuerdo con el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, no excede del plazo máximo establecido en la normativa
sobre la morosidad, podrá formalizar la nueva operación. Si la entidad local cancela totalmente los préstamos formalizados con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores quedará sin vigencia el plan de ajuste aprobado y que posibilitó
su concertación. Si no se cancelaran totalmente dichos préstamos los planes de ajuste mantendrán su vigencia y el procedimiento de seguimiento de su ejecución al que estuvieren sujetos.

Cuatro. Si la entidad local no hubiese cumplido alguno
de los límites o reglas citadas en el apartado 3 anterior, podrá formalizar la nueva operación de endeudamiento, pero el plan de ajuste aprobado mantendrá su vigencia aun cuando se cancelen totalmente los préstamos formalizados con el Fondo para la
Financiación de los Pagos a Proveedores.

Cinco. La nueva operación de endeudamiento que se suscriba, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de su formalización, se
comunicará al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 17 de la Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Seis. No podrán acogerse
a esta medida los municipios que ya fueron incluidos en el acuerdo de la Comisión Delegada del gobierno para Asuntos Económicos del 25 de junio de 2021, dictada en base a la Disposición adicional centésima séptima de la Ley 11/2020 de Presupuestos
Generales 2021.

Justificación

Con el objetivo de flexibilizar las condiciones de endeudamiento de las entidades locales.

ENMIENDA NÚM. 3951

Del GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA BILDU (GPERB)


El GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA BILDU (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.


Disposición final nueva

Se añade una nueva Disposición final X en los términos siguientes:

Disposición final X. Modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se añade una nueva Disposición adicional al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, en los términos siguientes:

«Disposición adicional X. Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de Agents Rurals de la Generalitat de Catalunya.

1. La edad
ordinaria de 65 años exigida para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros del Cuerpo de Agents
Rurals de la Generalitat de Catalunya.

La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el párrafo anterior en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los
60 años, o a la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de Agents Rurals de la Generalitat de Catalunya, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas
extraordinarias, por el ejercicio de la actividad a que se refiere el párrafo anterior.

2. El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se computará
como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del
tiempo en que resulte reducida aquélla, que se establecen en el apartado anterior, serán de aplicación a los miembros del Cuerpo de Agents Rurals de la Generalitat de Catalunya que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la
fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.




Las personas que se encuentren en situación administrativa de segunda actividad por razón de la edad, deberán en cualquier caso acogerse a la reducción de la edad de jubilación.

Asimismo, mantendrán el derecho a estos mismos
beneficios quienes habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el apartado 1 de esta Disposición adicional cesen en su actividad como miembro de dicho Cuerpo, pero permanezcan
en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de ésta queden encuadrados.

3. En relación con el colectivo al que se refiere esta disposición
procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador. Durante el año 2022 dicho tipo de cotización adicional será del 10,60 por ciento, del que el
8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo del trabajador. Estos tipos de cotización se ajustarán en los años siguientes a la situación del colectivo de activos y pasivos.

4.Anualmente, una vez aprobada la
liquidación de los custodios de la seguridad social, el Ministerio competente en la materia cederá a la Generalitat de Catalunya el importe equivalente a las cuotas abonadas por la empresa en concepto de jubilación anticipada a los miembros del
Cuerpo de Agents Rurals, regularizando, si cabe, la cantidad prevista a tal efecto en los Presupuestos Generales del Estado.»

Justificación

Habría que equiparar la situación de los Agentes Rurales con la de otros agentes policiales,
como la Policía Local y la Ertzaintza, así como la Guardia Civil, o el Cuerpo de Policía Nacional que ya han concedido la jubilación anticipada.

ENMIENDA NÚM. 3952

Del GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA BILDU
(GPERB)

El GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA REPUBLICANA-EUSKAL HERRIA BILDU (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Disposición final nueva

Se adiciona una nueva Disposición final X con la siguiente redacción:

Disposición final X. Mecanismo de garantía de ejecución de inversiones.

El Gobierno, en el plazo de 3 meses,
establecerá un mecanismo vía transferencia para garantizar una mínima ejecución de la inversión regionalizada contemplada en los Presupuestos Generales del Estado en el conjunto del territorio.

Justificación

La aplicación de los Fondos
Next Generation permiten alcanzar unos niveles de inversión notables. Sin embargo, los porcentajes de ejecución han sido alarmantemente bajos en algunos territorios y esto puede afectar gravemente a su competitividad y al impacto final de los
mencionados fondos.