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BOCG. Senado, apartado I, núm. 269-2545, de 13/12/2021
cve: BOCG_D_14_269_2545 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Enmiendas (números 2501 a 3000)
621/000036
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.70, Núm.exp. 121/000070)



ENMIENDA NÚM. 2501

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA

ALTA:

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 38. Dirección General de Carreteras

PROGRAMA :453B. Creación de
infraestructura de carreteras

ARTÍCULO: 60. Arreglo del paso peatonal en la desembocadura de la Riera d’Alforja

IMPORTE: 1.500.000 euros

BAJA:

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA

SERVICIO: 38. Dirección General de Carreteras

PROGRAMA: 453C. Conservación y explotación de carreteras

ARTÍCULO: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable.)

IMPORTE: 1.500.000 euros

JUSTIFICACIÓN:

Para dotar el proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 2502

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B.
Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. N-340 Desdoblamiento a su paso por el municipio de l’Arboç.

Importe: 1.000.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 1.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

La N-340 a su paso por el municipio de l’Arboç provoca numerosas retenciones así como un peligro para los peatones ya que dicha vía atraviesa el municipio.


ENMIENDA NÚM. 2503

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Paso para cruzar la Riera de Cambrils

Importe: 300.000
euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61.
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 300.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar el proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 2504

De don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. AP-7 Mejoras en la conexión con la C-51 en el Vendrell.

Importe: 2.000.000  euros.


BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 2.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Una salida de autopista en la conexión de la misma con la carretera c- 51 entre El Vendrell y Valls
es estratégica para el desarrollo económico, social e industrial de la provincia

ENMIENDA NÚM. 2505

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura
de carreteras.

Artículo: 60. AP-7 Salida a su paso por Banyeres del Penedès.

Importe: 1.000.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General
de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000.000 euros.


JUSTIFICACIÓN




Con la implantación del centro logístico previsto en la zona, el tránsito de caminos afectará negativamente a los municipios de l’Arboç y Banyeres del Penedès, los cuales ya padecen a día de hoy las retenciones de la n-340 que
cruza la población de l’Arboç.

ENMIENDA NÚM. 2506

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala
Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA


ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. AP-7 Salida a su
paso por Freginals

Importe: 1.000.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación
de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar el proyecto de referencia


ENMIENDA NÚM. 2507

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Estudio informativo para la conexión de la A-7 con la AP-7, en
la rotonda de El Mèdol (Tarragona).

Importe: 100.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación
y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 100.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 2508

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA

ALTA

Sección: 17.
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Estudio informativo para la conexión de la A-7
con la AP-7, en el término municipal de Vandellós i L’Hospitalet de l’Infant.

Importe: 100.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección
General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 100.000 euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2509

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el
Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ENMIENDA

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.


Artículo: 60. A-7 Mora - La Pobla de Montornès.

Importe: 10.000.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa:
453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 10.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar el
proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 2510

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA

ALTA


Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo:  60.  A-7 La Jana -
L’Hospitalet de l’Infant (Tramo de Catalunya).

Importe: 1.850.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.850.000 euros.

JUSTIFICACIÓN




Para dotar el proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 2511

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria
Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ENMIENDA

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60.
A-7 ALTAfulla – Vilafranca.

Importe: 1.000.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación
y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia

ENMIENDA NÚM. 2512

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA

ALTA

Sección: 17.
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. “Actuaciones de seguridad vial en Catalunya
(TGN)”.

Importe: 1.000.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de
carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia

ENMIENDA
NÚM. 2513

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. “Actuaciones de conservación y explotación (conservación
ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Catalunya” (TGN).

Importe: 2.000.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección
General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 2.000.000
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2514

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ENMIENDA

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaría de Estado TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Programa: 453A. Infraestructura del
transporte ferroviario.

Artículo: 60. Mejoras en el aislamiento acústico del ferrocarril a su paso por el término municipal de El Vendrell.

Importe: 300.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso
general (No regionalizable).

Importe: 300.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

La línea de ferrocarril cruza el centro de la ciudad. Con el aumento de tráfico de ferrocarriles se necesita mitigar el impacto acústico de los mismos.


ENMIENDA NÚM. 2515

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61. Vallado de las vias del tren a
su paso por Cunit.

Importe: 200.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de
carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 200.000 euros.

JUSTIFICACIÓN




En el municipio de Cunit Tarragona las vías del tren no están valladas lo que provoca un peligro para los habitantes de dicho municipio. Es por eso que solicitamos que las vías del tren a su paso por Cunit estén valladas para evitar
males mayores.

ENMIENDA NÚM. 2516

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA

ALTA

Sección:
17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Remodelación
de l’Estació de Tarragona.

Importe: 2.000.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación
y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 2.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

La vía del tren divide el municipio
de Calafell, haciendo que ésta se haya convertido en un obstáculo y separación entre los diferentes núcleos del municipio. Al mismo tiempo, esta tiene una ALTA circulación de trenes sin parada en nuestro municipio a lo largo del día. De este hecho
se desprende el elevado ruido producido por éstos a su paso por el municipio. Por todo, se solicita la insonorización de las vías. Redacción del proyecto e inicio trámites.

ENMIENDA NÚM. 2517

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20.
Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Estudio informativo para el aparcamiento gratuito de la Estación TAV Camp de Tarragona.


Importe: 100.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 100.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2518


De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Viaducto en Picamoixons para unir la línea
Vila-seca a Reus con la de Picamoixons a Valls.

Importe: 8.000.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C.
Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 8.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Es totalmente
necesario incluir esta partida ahora no prevista con la finalidad de unir estas dos líneas de ferrocarril ya existentes permitiendo una mayor movilidad en los planes de cercanías para la zona del Camp de Tarragona y, ante la congestión de la línea
del 3er rail, posibilitar que el tráfico de mercancías pueda también discurrir por este nuevo enlace que se propone en aquellos supuestos en los que el ferrocarril sea de ancho ibérico.

ENMIENDA NÚM. 2519

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.


Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Mejora del servicio en la estación de Valls.

Importe: 500.000
euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61.
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2520

De don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Ampliación del puente situado sobre la vía del ferrocarril Reus
- Lleida, entre la “creu coberta” y el sector industrial “la drecera” de la Selva del Camp.

Importe: 500.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).


Importe: 500.000 euros.

JUSTIFICACIÓN




Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2521

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep
Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ENMIENDA

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.

Artículo: 60. Paso peatonal subterráneo en la estación de Nulles.

Importe: 500.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General
de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500.000 euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2522

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el
Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ENMIENDA

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 40. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del
transporte ferroviario.

Artículo: 742. ADIF. Obras complementarias terminal BASF (CPP)

Importe: 1.800.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 
1.800.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Ejecución de las obras complementarias de la terminal BASF de Substitución del paso a nivel de acceso a la terminal por un paso superior y una rotonda de conexión con la N-340A

ENMIENDA NÚM.
2523

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 50.

Programa: 450A.

Artículo: 746. ADIF. Adaptación ancho UIC corredor mediterráneo entre Vila-seca i Castellbisbal

Importe: 50.000.000 euros.

BAJA

Sección: 17.
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe:  50.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN:

Para dotar al proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 2524

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep
Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Actuación para evitar inundaciones en el tramo N-340 del término municipal de la Aldea

Importe: 375.000 euros.

BAJA

Sección:
17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras
y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 375.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

El proyecto completará el colector de aguas pluviales urbanas existente por debajo de la A-7 hasta el canal a cielo abierto, que es
el desagüe de la propia A-7, i evitará posibles inundaciones de la A-7 en caso de fuertes lluvias, al conducir las aguas lejos de la propia variante, al canal existente.

ENMIENDA NÚM. 2525

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y
de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección
General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Reforzar la seguridad funcional y estructural del puente en la N-420 PK 823-450 en el término municipal de Móra d’Ebre


Importe: 2.000.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 2.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN




Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2526

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep
Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ENMIENDA

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60.
N-340 realizar un vial de conexión con la zona portuaria de Alcanar-Playa para los vehículos pesados que van al puerto.

Importe: 50.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Importe: 50.000
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2527

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ENMIENDA

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 20. Secretaría de Estado de TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Programa: 453A. Infraestructura del
transporte ferroviario.

Artículo: 61. Terminar el cubrimiento de las vías hasta el Pont de Moja y la integración acústica de Vilafranca del Penedès.

Importe: 9.000.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 8.

Programa: 261N.

Artículo: 87. Aportaciones patrimoniales.

Importe: 9.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.


ENMIENDA NÚM. 2528

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61. Construcción de una estación
de trenes regionales en Vilafranca del Penedès.

Importe: 9.500.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C.
Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Importe: 9.500.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.


ENMIENDA NÚM. 2529

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Realizar la segunda fase del sendero peatonal entre el cap de
Salou y la calle Colón.

Importe: 4.000.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y
explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Importe: 4.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM.
2530

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras

Programa:453B. Creación de infraestructura de carreteras

Artículo: 60. Restauración y refuerzo del puente de la riera de Riudecanyes.

Importe:
1.200.000 euros

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras

Artículo: 61.
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable.)

Importe: 1.200.000 euros

JUSTIFICACIÓN




Para obras de mejora de la estructura, las paredes y la calzada del puente de la riera de Riudecanyes.

ENMIENDA NÚM. 2531

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B.
Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Carril bici desde el litoral de Levante de Tarragona (calle Via Augusta-Savinosa hasta ALTAfulla)

Importe: 4.000.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados
al uso general (No regionalizable).

Importe: 4.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2532

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala
Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA (Tarragona)

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 40. Secretaría de Estado de
Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 75.  Mejora de los Servicios de Avant desde Tortosa con la implementación de seis frecuencias por día y sentido de trenes
entre Tortosa - Camp de Tarragona – Barcelona.

Importe: 6.000.000 euros

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa:
453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 6.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Dada la baja
frecuencia de otros servicios de transporte ferroviario que conecten Terres de l’Ebre con frecuencias adecuadas y proporcionadas a la magnitud de la demanda, con las principales ciudades en Catalunya, con un modelo territorial en mente que no
penalice territorios que sufren despoblación y contribuya a conexiones ferroviarias rápidas con el resto del territorio, resulta imperativo apostar por una esta medida.

ENMIENDA NÚM. 2533

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y
de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA (Tarragona)

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 40.
Secretaría de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 75.  Mejora de los Servicios de Euromed recuperando la parada en L’Aldea con la
implementación de 4 servicios por día y sentido para conectar Terres de l’Ebre con Castelló, València y Alacant.

Importe: 3.000.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).


Importe: 3.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Dada la baja frecuencia de otros servicios de transporte ferroviario que conecten Terres de l’Ebre con frecuencias adecuadas y proporcionadas a la magnitud de la demanda, con las
principales ciudades en Catalunya y el País Valencià, con un modelo territorial en mente que no penalice territorios que sufren despoblación y contribuya a conexiones ferroviarias rápidas con el resto del territorio, y atendiendo concretamente a la
situación en L’Aldea en este sentido, resulta imperativo apostar por una esta medida.

ENMIENDA NÚM. 2534

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

alta

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

servicio 38

Prog. 453B

articulo 75

Denominación: B-40 tramo: Terrassa-Granollers
(subtramo Terrassa-Caldas de Montbui)

Proyecto 2022: 127,71 (miles de euros)

baja:

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

servicio 6

Prog. 453C

articulo 61


Justificación

El 19 de febrero de 2021 la Generalitat de Catalunya aprobó definitivamente el Pla Específic de Mobilitat del Vallès (PEMV). El PEMV planifica, para el periodo 2020-2026, las infraestructuras de movilidad necesarias en las
comarcas del Vallès Oriental y Vallès Occidental para obtener un sistema robusto, eficiente y sostenible que responda a los retos de reducción de la emisión de gases con efecto invernadero y una mayor cuota de transporte en sistemas colectivos y de
integración social. El PEMV es plenamente vigente y vinculante para todas las administraciones intervinientes en el ámbito territorial definido.

Entre muchas otras actuaciones determinadas, el PEMV prevé la creación de una nueva vía que
conecte las ciudades de Terrassa y Sabadell, que al mismo tiempo enlace con el municipio de Castellar del Vallès. Esta vía interurbana enlaza por el oeste con la B-40, pero no contempla la continuidad de la B-40 hacia el este a través de la zona
norte del Vallès Occidental y Oriental, opción descartada en el periodo de vigencia del PEMV. Así mismo, este modelo de vía interurbana se aleja de los planteamientos de una vía de conexión internacional y duplicando la AP-7 como es la B-40.


Es así que la dotación presupuestaria para el estudio informativo de la B-40 entre Terrassa y Granollers, ni que sea en el subtramo entre Terrassa y Caldes de Montbui, carece de necesidad perentoria. No sólo por el carácter vinculante de las
determinaciones de PEMV, sino porqué los escenarios derivados del último informe del IPPC, los acuerdos previsibles de la COP26 de Glasgow y las múltiples obligaciones derivadas de acuerdos internacionales, declaraciones institucionales de
emergencia climática y legislación ambiental diversa determinan la necesidad de orientar las inversiones en infraestructuras para los modos más sostenibles. Reorientar dotaciones destinadas a sistemas viarios en pro de fortalecer el sistema de
transporte colectivo, como el sistema de Cercanías (Rodalies), es una obligación de las administraciones públicas que apuesten por realizar una transición ecológica que compatibilice estabilidad económica y sostenibilidad ambiental.

El
Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 12 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Palacio del
Senado, 7 de diciembre de 2021.-Alberto Prudencio Catalán Higueras.

ENMIENDA NÚM. 2535

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto propuesto:

Disposición Adicional XXX (Nueva) Reversión del inmueble cedido a Correos
por el Ayuntamiento de Corella (Navarra).

El inmueble cedido por el Ayuntamiento de Corella a la actual Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. revertirá al Ayuntamiento cedente durante el año 2021 por haber dejado de ser destinado al
uso o destino previsto en el acuerdo de cesión.

Justificación:

El inmueble propiedad de Correos situado en Corella (Navarra), fue construido en un solar cedido por el Ayuntamiento de dicha localidad en 1954. Hasta el año 2010 se
vinieron prestando en el mismo los servicios postales encomendados a Correos. En dicha fecha, debido al mal estado del edificio, dichos servicios se trasladaron a otro local, que permite satisfacer de forma más eficiente las necesidades postales de
la población. Cumplidas las condiciones de la cesión efectuada por la Entidad Local y tras el traslado de los servicios postales a otro inmueble, es lógico que dicho inmueble revierta al Ayuntamiento con el fin de plantear posibles alternativas, de
interés para la localidad.

ENMIENDA NÚM. 2536

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA




SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

PROGRAMA 441 M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre

CAPITULO 4
Transferencias corrientes

ARTÍCULO 45 A Comunidades Autónomas

PROYECTO Nuevo Convenio con la Comunidad Foral de Navarra para compensar el coste de aplicar a los usuarios de vehículos ligeros (clase 1) en la AP-15 con dispositivo OBE
Vía – T, los descuentos correspondientes con el objetivo de que los trayectos realizados en las mismas 24 horas no supongan coste para los usuarios

IMPORTE 12.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

PROGRAMA 441 M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre

CAPITULO 4 Transferencias corrientes

ARTÍCULO
47 A empresas privadas

CONCEPTO 470 Para compensar a sociedades concesionarias de autopistas según normativa

IMPORTE 12.000,00 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN:

Para dar continuidad a la dotación incorporada a la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018.

ENMIENDA NÚM. 2537

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA

SERVICIO 38 D.G. DE CARRETERAS

PROGRAMA 453 B Creación de infraestructura de carreteras

CAPITULO 7 Transferencias de capital

ARTÍCULO 75 A Comunidades Autónomas

SUBCONCEPTO 75801 Al Gobierno de Navarra para
actuaciones en la N – 121 de su titularidad que den continuidad a la Red de carreteras del Estado en la Comunidad Foral

IMPORTE 100.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA

SERVICIO 38 D.G. DE CARRETERAS

PROGRAMA 453 B Creación de infraestructura de carreteras

CAPITULO 6 Inversiones reales

ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general


CONCEPTO 601 Otras

IMPORTE 100.000,00 (Miles de €)

justificación:

Para transformar la N -121- A en una vía de alta capacidad dotada con dos carriles para cada sentido de la circulación

ENMIENDA NÚM. 2538


De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO 38 D.G. DE CARRETERAS

PROGRAMA 453 B Creación de infraestructura de
carreteras

CAPITULO 6 Inversiones reales

ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

SUPERPROYECTO 2003 17 38 0957 A-15 TRAMO: CUBO DE LA SOLANA - LOS RÁBANOS (8,53 KM)

IMPORTE
2.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO 38 D.G. DE CARRETERAS

PROGRAMA 453 B Creación de infraestructura de carreteras

CAPITULO 6 Inversiones
reales

ARTÍCULO Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

CONCEPTO 601 Otras

IMPORTE 2.000,00 (Miles de €)

Justificación:

Para incrementar la dotación prevista en el Proyecto de
ley al subproyecto referido en la enmienda.

ENMIENDA NÚM. 2539

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA


SERVICIO 38 D.G. DE CARRETERAS

PROGRAMA 453 B Creación de infraestructura de carreteras

CAPITULO 6 Inversiones reales

ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

SUPERPROYECTO
2007 17 38 4324 A-15 TRAMO: VILLAR DEL CAMPO - ÁGREDA OESTE (17,5 KM)

IMPORTE 5.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO 38 D.G. DE CARRETERAS


PROGRAMA 453 B Creación de infraestructura de carreteras

CAPITULO 6 Inversiones reales

ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

CONCEPTO 601 Otras

IMPORTE 5.000,00 (Miles de
€)

Justificación:

Para incrementar la dotación prevista en el Proyecto de ley al subproyecto referido en la enmienda.

ENMIENDA NÚM. 2540

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto
Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO 38 D.G. DE CARRETERAS

PROGRAMA 453 B Creación de infraestructura de carreteras

CAPITULO 6 Inversiones reales


ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

SUPERPROYECTO 2009 17 38 1168 A-15 TRAMO: FUENTESAÚCO - VILLAR DEL CAMPO (15,8 KM)

IMPORTE 5.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN
17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA




SERVICIO 38 D.G. DE CARRETERAS

PROGRAMA 453 B Creación de infraestructura de carreteras

CAPITULO 6 Inversiones reales

ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general


CONCEPTO 601 Otras

IMPORTE 5.000,00 (Miles de €)

Justificación:

Para incrementar la dotación prevista en el Proyecto de ley al subproyecto referido en la enmienda.

ENMIENDA NÚM. 2541

De don Alberto
Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO 38 D.G. DE CARRETERAS

PROGRAMA 453 B Creación de infraestructura de
carreteras

CAPITULO 6 Inversiones reales

ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

SUPERPROYECTO 2018 17 38 3772 A-15 TRAMO: ÁGREDA – L.P. ZARAGOZA/NAVARRA

IMPORTE
2.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO 38 D.G. DE CARRETERAS

PROGRAMA 453 B Creación de infraestructura de carreteras

CAPITULO 6 Inversiones
reales

ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

CONCEPTO 601 Otras

IMPORTE 2.000,00 (Miles de €)

Justificación:

Para incrementar la dotación prevista en el Proyecto
de ley al subconcepto referido en la enmienda.

ENMIENDA NÚM. 2542

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO

SERVICIO 05 D.G. DEL AGUA

PROGRAMA 000X Transferencias internas

CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes

ARTÍCULO 41 A Organismos Autónomos

CONCEPTO 41001 Confederación Hidrográfica del Ebro

IMPORTE
12.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

SERVICIO 05 D.G. DEL AGUA

PROGRAMA 452A Gestión e Infraestructuras del agua

CAPÍTULO 6 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

ARTÍCULO 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

CONCEPTO 611 Otras

IMPORTE 12.000,00 (Miles de €)

PRESUPUESTO DEL
ORGANISMO

ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS

SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

ORGANISMO 104 Confederación Hidrográfica del Ebro.

PROGRAMA 452A Gestión e Infraestructuras del agua


CAPÍTULO 6 Inversiones reales

ARTÍCULO 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

PROY/SUPERP. 2003 23 226 0035 Mantenimiento y conservación de cauces públicos

IMPORTE 12.000,00 (Miles
de €)

ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS

SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

ORGANISMO 104 Confederación Hidrográfica del Ebro.

CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes

ARTÍCULO 40
De la Administración del Estado

CONCEPTO 400 Del Departamento a que está adscrito

IMPORTE 12.000,00 (Miles de €)

Justificación:

Para ampliar la dotación presupuestaria de modo que se pueda acondicionar y limpiar
los cauces del río Ebro y sus afluentes Arga, Ega, Aragón, Cidacos, Alhama y Queiles para evitar desbordamientos e inundaciones que se vienen produciendo en los últimos años de manera reiterada en la Comunidad Foral de Navarra.

ENMIENDA NÚM.
2543

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y
RESILIENCIA

PROGRAMA 45DC C04.103 Restauración De ecosistemas e infraestructura verde

CAPITULO 7 Transferencias de capital

ARTÍCULO 76 A Entidades Locales

CONCEPTO Nuevo Al Ayuntamiento de Tudela (Navarra) para Corredor
Verde Paseo del Prado – Mejana

IMPORTE 1.923,90 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

PROGRAMA
45DC C04.103 Restauración De ecosistemas e infraestructura verde

CAPITULO 7 Transferencias de capital

ARTÍCULO 75 A Comunidades Autónomas

CONCEPTO 754 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para actuaciones de conservación y
restauración de ecosistemas y de su biodiversidad. En Comunidades Autónomas

SUBCONCEPTO 75402 A Comunidades Autónomas para actuaciones de restauración de ecosistemas e infraestructura verde

IMPORTE 1.923,90 (Miles de €)


Justificación:

El Corredor Verde Paseo del Prado – Mejana tiene por objeto la urbanización y creación de un corredor verde que conecte la ribera con el río Ebro

ENMIENDA NÚM. 2544

De don Alberto Prudencio Catalán
Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA




SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

PROGRAMA 45DC Co4.103 Restauración de ecosistemas e infraestructura verde

CAPITULO 7
Transferencias de capital

ARTÍCULO 76 A Entidades Locales

CONCEPTO Nuevo Al Ayuntamiento de Pamplona para Corredor sostenible en las orillas del Río Arga

IMPORTE 12.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 23
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

PROGRAMA 45DC C04.103 Restauración De ecosistemas e infraestructura verde

CAPITULO 7 Transferencias de capital


ARTÍCULO 75 A Comunidades Autónomas

CONCEPTO 754 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para actuaciones de conservación y restauración

de ecosistemas y de su biodiversidad. En Comunidades Autónomas

SUBCONCEPTO 75402 A
Comunidades Autónomas para actuaciones de restauración de ecosistemas e infraestructura verde

IMPORTE 12.000,00 (Miles de €)

Motivación:

Tiene por objeto la restauración ambiental en la zona del río Arga así como la
construcción de corredor sostenible peatonal y ciclista junto a dicho río que conectará Pamplona norte con la Avenida de Guipúzcoa

ENMIENDA NÚM. 2545

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio
Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 24
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

PROGRAMA 33ZB C.26.I02 Plan de Transición Ecológica de instalaciones deportivas

CAPITULO 7 Transferencias de capital

ARTÍCULO 76 A Entidades
Locales

CONCEPTO Nuevo Al Ayuntamiento de Pamplona para construcción de pista cubierta de atletismo

IMPORTE 6.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO 50 MECANISMO DE
RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

PROGRAMA 33XA C24. I01 Impulso de la competitividad de las industrias culturales. Cultura

CAPITULO 7 Transferencias de capital

ARTÍCULO 77 A empresas privadas

CONCEPTO 774 Ayudas para la
aceleración del sector creativo y cultural

Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

IMPORTE 6.000,00 (Miles de €)

Justificación:

De acuerdo con la moción aprobada por la Comisión de Cultura y Deporte del Parlamento
de Navarra en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2019, de modo que permita la práctica del deporte en cualquier época del año.

ENMIENDA NÚM. 2546

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto
Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

AL ANEXO DE INVERESIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL

ENTIDAD ADIF-Alta Velocidad

COMUNIDAD AUTÓNOMA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

PROVINCIA NAVARRA

CÓDIGO DE PROYECTO 2008 L.A.V.
ZARAGOZA- PAMPLONA – Y VASCA

IMPORTE 125.000,00 (Miles de €)

BAJA

AL ANEXO DE INVERESIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL

ENTIDAD ADIF-Alta Velocidad

COMUNIDAD AUTÓNOMA NO REGIONALIZABLE


PROVINCIA NO REGIONALIZABLE

CÓDIGO DE PROYECTO 6800 CERCANÍAS Y MOVILIDAD URBANA

IMPORTE 93.000,00 (Miles de €)

ENTIDAD ADIF

COMUNIDAD AUTÓNOMA NO REGIONALIZABLE

PROVINCIA NO REGIONALIZABLE

CÓDIGO
DE PROYECTO 6802 Red Tent-T- Otras actuaciones

IMPORTE 32.000,00 (Miles de €)

Justificación:

Para incrementar la dotación del Proyecto 2008 L.A.V. ZARAGOZA- PAMPLONA – Y VASCA de la Entidad Pública Empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias – Alta Velocidad (ADIF-AV) en la Comunidad Foral de Navarra.

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 114 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Palacio del Senado, 7 de diciembre de 2021.-Josep Lluís Cleries i Gonzàlez y Josep Maria Matamala
Alsina.

ENMIENDA NÚM. 2547

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone

“Artículo 7. Principios generales.

Durante la vigencia
de estos presupuestos, tanto las modificaciones como la gestión de los créditos presupuestarios autorizados en esta Ley, se sujetarán a las siguientes reglas:

(…)

Quinta. Los créditos dotados en el servicio 50 «Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia» de cada sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de la letra a)
del artículo 1 de la presente Ley y los dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio 51 «Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)» sólo podrán ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que
resulten elegibles conforme a su marco regulatorio.

A los efectos anteriores, el Gobierno fijará los criterios aplicables a la gestión de los créditos vinculados a dicho Plan a fin de garantizar la consecución de los objetivos previstos en el
mismo, que en el caso de fondos destinados a I+D+I se regirán por los criterios de elegibilidad y justificación contemplados en la normativa europea afín de Horizonte Europa.

Las propuestas de gasto a financiar con estos créditos deberán
incorporar una memoria específica que cuantifique y justifique las estimaciones de gasto para cada actividad y en qué medida contribuyen al cumplimiento de los objetivos recogidos en el plan estratégico aprobado. Todo ello deberá realizarse
siguiendo lo establecido en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El Gobierno podrá acordar las transferencias de los citados créditos entre secciones en orden a garantizar una correcta absorción del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 9. Uno.2 de esta ley.”

Justificación

Los limitados plazos y retrasos en la publicación y conocimiento de la normativa y criterios económicos de elegibilidad y tipología
de gasto en los proyectos financiados por fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es especialmente preocupante en el ámbito de I+D+I (palanca VI, componente 17 del plan España Puede) porque el sistema de conocimiento está
acostumbrado a trabajar con las reglas y criterios marcados por los Programa Marco europeos o sus análogos del plan nacional en I+D+I.

ENMIENDA NÚM. 2548

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina
(GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone

“Séptima. En los organismos públicos y resto de entidades del sector público estatal con presupuesto estimativo, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y sus entidades
dependientes, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que
se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas
entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.”

Justificación:

Los
objetivos los fijan las entidades decisorias, por tanto los ministerios. Las CCAA no se pueden hacer responsables que un determinado programa sobre el cual no tienen capacidad decisoria y solo ejecutan, no cumpla con los objetivos que les vienen
marcados.

ENMIENDA NÚM. 2549

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone




“Artículo 20. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público.

Uno. 1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a
excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno. E) del artículo anterior, se regulará por los criterios señalados en este artículo, sujetándose a las siguientes tasas de reposición de efectivos:

a) En los sectores prioritarios la
tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien.

b) Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120 por cien de tasa en todos los sectores.


(...)

3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición:

H) Administraciones Públicas y Agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, respecto de las plazas de personal que presta sus servicios en el ámbito de la I+D+i.

En los Organismos Públicos de Investigación de la Administración del Estado, se autorizan además 30 plazas para
la contratación de personal investigador como laboral fijo en dichos Organismos.

Igualmente, con el límite del 120 por cien de la tasa de reposición se autoriza a los organismos y estructuras de investigación de otras administraciones
Públicas para la contratación de personal investigador doctor permanente de su competencia que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos.
Asimismo, se autoriza a las Comunidades Autónomas con competencias estatutarias en investigación, a incrementar cada una de ellas este límite en un total de 30 plazas para la contratación de personal investigador doctor en la modalidad de
Investigador distinguido como personal laboral fijo de dichos organismos y estructuras.”

Justificación

A los efectos de su clarificación puesto que corresponde a los organismos y estructuras de investigación de las otras
administraciones públicas decidir, en atención a sus políticas propias de personal, la modalidad contractual a la que debe destinarse la tasa de reposición de su personal investigador doctor permanente, y por tanto no debe vincularse exclusivamente
a la contratación de la modalidad de investigador distinguido. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las modalidades de contrato específicas que se
contemplan en dicho artículo se entienden “sin perjuicio de que corresponde a las Comunidades Autónomas que hayan asumido estatutariamente la competencia exclusiva para la regulación de sus propios centros y estructuras de investigación la
definición y regulación del régimen de contratación de personal investigador de sus propios centros y estructuras de investigación, en el marco de la legislación laboral vigente.”

Asimismo, las Comunidades Autónomas que como Catalunya
han optado por un modelo de personal investigador contratado laboral, distinto al del CSIC que dispone de un modelo preferentemente funcionarial, no deben verse perjudicadas en la fijación de la tasa de reposición de personal investigador por no
disponer de tasa de reposición para funcionarios. Es por ello que, a la tasa de reposición de efectivos del 120 por ciento, que ya prevé esta letra, y que es equivalente a la tasa aplicable al CSIC para reposición de investigadores funcionarios,
debe añadirse la autorización de un total de 30 puestos más, de manera equivalente a la contratación laboral de investigadores distinguidos.

Enmienda alternativa a la enmienda presentada de supresión de las tasas de reposición, ya que suponen
una limitación a la capacidad de autoorganización de las CA.

ENMIENDA NÚM. 2550

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador
Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone

“Tres. 1.
La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.
Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector.

2. Igualmente, las Administraciones públicas podrán ceder
tasa a las Universidades públicas de su competencia y a los otros agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de su sector público. Las Universidades Públicas podrán cederse tasa entre ellas, con autorización de las
Administraciones Públicas de las que dependan. Del mismo modo los agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación del sector público que dispongan de autonomía de gestión en materia de personal podrán cederse tasa entre
ellos con autorización de la administración pública de la que dependan.”

Justificación

Contemplar la posibilidad de que los agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia y Tecnología del sector público, que dispongan de
autonomía de gestión en materia de personal, también puedan cederse tasa de reposición entre ellos con autorización de la administración pública de la que dependan, del mismo modo que se contempla para las universidades públicas.

Enmienda
alternativa a la enmienda presentada de supresión de las tasas de reposición, ya que suponen una limitación a la capacidad de autoorganización de las CA.

ENMIENDA NÚM. 2551

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep
Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
20.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone

“6. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición, la publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del
que la recibe, deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa acumulación. Se podrá ceder tasa de reposición, aunque ya esté incluida en la oferta de empleo público del organismo cedente, previa modificación de la
misma tanto por el organismo que la cede como por el que la recibe, mientras no se haya procedido a la plena ejecución de la oferta dentro del plazo improrrogable de tres años previsto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”.

Justificación

Clarificar que la cesión de tasa también es posible, aunque las ofertas hayan sido aprobadas por los
respectivos organismos (cedente y cesionario) y previa modificación de las mismas, mientras no venza el plazo improrrogable de tres años que prevé el TREBEP para su ejecución y así garantizar que no queden dotaciones sin cubrir cuando sean
necesarias, del mismo modo que el punto 9 del apartado DOS (último párrafo) establece en relación con las convocatorias. Este apartado establece que las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria, podrán convocarse siempre que no
hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta y que esta opción es aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2022, incluidas las que ya hayan sido publicadas.


Enmienda alternativa a la enmienda presentada de supresión de las tasas de reposición, ya que suponen una limitación a la capacidad de autoorganización de las CA.

ENMIENDA NÚM. 2552

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de
don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 20.

ENMIENDA

De supresión.

SUPRIMIR los apartados del uno a cuatro y el apartado siete del artículo 20 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Redacción que se propone:


“Artículo 20. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público.

Uno. 1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de
los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se regulará por los criterios señalados en este artículo, sujetándose a las siguientes tasas de reposición de efectivos:

a) En los sectores prioritarios la tasa será del
120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien.

b) Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120 por cien de tasa en todos los sectores.

Lo establecido
en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

2. Las sociedades
mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público, se regirán por lo establecido en las
disposiciones adicionales décima séptima, décima octava y décima novena.

3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición:

A) Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

B) Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de
personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

C) Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19
de noviembre, de Carrera Militar.

D) Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos
públicos.

E) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.

F) Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de funcionarios al servicio de la Administración
de Justicia.

G) Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.

H) Administraciones Públicas y Agentes del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, respecto de las plazas de personal que presta sus servicios en el ámbito de la I+D+i. En los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración del Estado, se autorizan además 30 plazas para la contratación de personal investigador como laboral fijo en dichos Organismos. Igualmente con el límite del 120 por cien de la tasa de reposición se autoriza a los
organismos de investigación de otras administraciones Públicas para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral
fijo en dichos organismos.

I) Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, y 43 a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias. Dentro del
límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a
destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y
Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. En este caso,
la Universidad deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades en el que conste que los programas ofertados reúnen los requisitos establecidos en este apartado.

J) Plazas correspondientes a la supervisión e inspección de los
mercados de valores y de los que en ellos intervienen.

K) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, a la seguridad marítima, a la seguridad ferroviaria y a las operaciones ferroviarias.

L) Administración Penitenciaria.

M)
Las plazas de personal funcionario de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica del Consejo de Seguridad Nuclear.

N) Acción Exterior del Estado.

Ñ) Plazas de personal que presta asistencia directa a la
ciudadanía en los servicios sociales y servicios de transporte público, así como las plazas de seguridad y emergencias, las relacionadas con la atención a los ciudadanos en los servicios públicos y la gestión de prestaciones y políticas activas en
materia de empleo.

O) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

4. La tasa será del 125 por ciento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía
Autonómica y Policías Locales, que se considerarán 44 también sectores prioritarios.

5. En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.

6. No computarán para la
tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo:

a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

b) Las plazas
que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en los términos previstos en el artículo 62. 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades.

c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

d) Las plazas destinadas a la cobertura de las plantillas máximas autorizadas para militares de Tropa y
Marinería, de acuerdo con la disposición adicional décima cuarta de esta Ley.

e) Las convocatorias de plazas de personal fijo que se dirijan de forma exclusiva a militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos
diez años de su compromiso de larga duración y a los reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la publicación de las convocatorias, la asignación por disponibilidad prevista en el artículo 19.1 de la
Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Estas convocatorias sólo podrán aprobarse en los ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura. Para ello será necesario que exista un turno de acceso libre a las categorías
profesionales, cuerpos o escalas convocados. Esta posibilidad será de aplicación en todo el sector público.

f) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud
de una norma estatal, autonómica o local.

g) En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión 45 directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto.

7. Para
calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de
empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.

A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro,
fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga
la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.

Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas,
así como las producidas como consecuencia de lo dispuesto en el apartado Cinco.3 de este artículo y en el apartado Uno.2 de las disposiciones adicionales décima séptima, décima octava y décima novena respecto de la movilidad del personal con una
relación preexistente, fija e indefinida en el sector de que se trate.

Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del
ejercicio siguiente

8. La tasa resultante de las reglas del número anterior podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse
constar en la propia oferta. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.

9. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta,
las Comunidades Autónomas y las Universidades Públicas deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos:

a) Una certificación, que se enviará en el mes de enero, con el
número de bajas y altas tenidas en cuenta en el cálculo de la tasa de reposición, incluidas las producidas por concursos de traslado como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria entre distintas Administraciones Públicas en el año
inmediato anterior.

b) Cualquier otra información que les sea requerida para realizar dicho seguimiento.

Dos. La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del EBEP:

a) A que las plazas se
incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la
finalización de cada año.

b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación
de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las plazas.

Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta.
La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a
2022, incluidas las que ya hayan sido publicadas.

Tres. 1. La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los
sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios. Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior podrán acumular su tasa de reposición indistintamente 47 en cualquier
sector.

2. Igualmente, las Administraciones públicas podrán ceder tasa a las Universidades de su competencia y las Universidades Públicas podrán cederse tasa entre ellas, con autorización de las Administraciones Públicas de las que
dependan.

3. No se autoriza la cesión de tasa de reposición de las Administraciones Públicas a sus sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales y fundaciones. Se podrá ceder tasa de reposición a los consorcios por parte
de las Administraciones y demás entidades que participen en el consorcio.

4. Como excepción, el sector público podrá ceder parte de su tasa de reposición a las fundaciones públicas que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos.

5. Cuando se haya acordado, por convenio o por cualquier otro
instrumento jurídico, la gestión del servicio por una Administración distinta de la titular del servicio, esta podrá ceder tasa de reposición a la Administración que realiza la prestación. Además, las entidades locales podrán ceder tasa a entidades
locales supramunicipales en las que participen.

6. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición, la publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la recibe, deberá contener el
número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa acumulación.

Cuatro. No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Cinco. 1. La Oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a
iniciativa de los Departamentos u Organismos competentes y a propuesta 48 del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En el caso de las Fuerzas Armadas la aprobación será previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a
propuesta de la persona titular del Ministerio de Defensa. En todos los casos será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal.

2. Corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública la
competencia para convocar los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios adscritos a dicha Secretaría de Estado, así como los correspondientes al acceso como personal laboral sujeto al Convenio Único de la Administración
General del Estado, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.

3. Con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público, las
Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública podrán autorizar a los organismos autónomos y agencias estatales y entes públicos a contratar a personal funcionario o laboral fijo con destino en Departamentos u Organismos
Públicos del sector público estatal, así como, en aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, a reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la celebración del contrato, la
asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstos en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. El Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública,
determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a
seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento Ministerial u Organismo Público de procedencia.

Seis. 1. En el sector público estatal están sujetos a la autorización previa
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública:

a) La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de 49 funcionarios interinos y de personal
estatutario temporal.

b) La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la legislación local o, en su caso, legislación española.

Los contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal
requerirán autorización previa de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.




2. Las plazas que, estando ocupadas por funcionarios interinos, no sean provistas con carácter definitivo por funcionarios de carrera de nuevo ingreso, nombrados en ejecución de la Oferta de Empleo Público, podrán ser objeto de
cobertura mediante procedimientos de provisión, movilidad y reingreso al servicio activo.

Siete. Los apartados uno a cuatro de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la
Constitución.

Justificación:

Se eliminan las tasas de reposición de efectivos por suponer una limitación a la capacidad de autoorganización de las Comunidades Autónomas.

ENMIENDA NÚM. 2553

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 61.

ENMIENDA

De modificación.

Dos. Se añade un nuevo artículo 30 bis, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 30 bis. Tributación mínima.

2. A efectos
de lo previsto en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) En primer lugar, se minorará la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones que sean de aplicación y en el importe de las deducciones previstas en
el artículo 38 bis y en la disposición transitoria trigésima séptima de esta Ley. En segundo lugar, se aplicarán las deducciones por doble imposición reguladas en los artículos 31, 32, 100 y disposición transitoria vigésima tercera, de esta Ley,
respetando los límites que resulten de aplicación en cada caso. En caso de que, como resultado de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, resulte una cuantía inferior a la cuota líquida mínima calculada según lo regulado en el apartado 1 de
este artículo, esa cuantía tendrá, como excepción a lo dispuesto en ese apartado, la consideración de cuota líquida mínima.

(…)

Justificación:

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, con
el objeto de mi­tigar los efectos de la reducción de los tipos de gravamen en la actualización de balances del ejercicio 2012 y en la reversión de la aplicación de la limitación a las amortizaciones de los ejercicios 2013 y 2014, la disposición
transitoria trigésima séptima de la LIS estableció dos nuevas deducciones sobre la cuota íntegra para los contribuyentes que tributen al tipo general de gravamen del Impuesto de Sociedades.

Así, según lo dispuesto en la citada disposición,
los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen general previsto en el artículo 29.1 de la LIS que se hubieran acogido a la actuali­zación de balances prevista en el artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan
diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, así como aquellos a los que les hubiera resultado de aplicación la limitación a las amortizaciones establecida en el artículo
7 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, tendrán derecho, respectivamente, a una deducción en la cuota
íntegra del 5 por ciento de las cantidades que integren en la base imponible del período impositivo derivadas de la amortización correspondiente al incremento neto de valor resultante de aquella actualización y de las amortizaciones no deducidas en
los períodos impositivos que se hayan iniciado en 2013 y 2014.

Estas deducciones se aplican hasta la fecha con posterioridad a las demás deducciones y bonificaciones que resulten de aplicación por el Impuesto sobre Sociedades, por lo que no
se les aplica el límite conjunto. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra pueden deducirse en perío­dos impositivos siguientes, sin limitación temporal.

Siendo que estas deducciones tienen sus antecedentes en unas
medidas fiscales de carácter extraordinario, no equiparables a las Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades y sin aplicación de limite conjunto, se propone su equiparación en trato a las bonificaciones y deducciones por
doble imposición, a efectos de determinación de la cuota líquida mínima, reconsiderando el orden de su aplicación.

ENMIENDA NÚM. 2554

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 61.

ENMIENDA

De
supresión.

Redacción que se propone:

“Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 49 que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Tendrá una bonificación del 40 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda
a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos del artículo anterior.

La bonificación prevista en este apartado resultará incompatible, en relación con las rentas bonificadas, con la reserva de capitalización
prevista en el artículo 25 de esta Ley.”

Justificación:

Las entidades destinadas al alquiler de viviendas realizan una función social de vital importancia para nuestra sociedad. La escasez de alquiler y el disponer de un
mercado profesionalizado en un sector que requiere de importantes inversiones para ofrecer a sus usuarios una mejor gestión en la comercialización, reparación y mantenimiento de las viviendas en alquiler debe tener un apoyo compensatorio hasta
ahora. Se necesita la continuidad de un régimen tributario bonificado que permita a la iniciativa empresarial seguir apostando por un mercadeo de viviendas de alquiler eficiente y sostenible para sus usuarios.

ENMIENDA NÚM. 2555

De
don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 62.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Artículo (Nuevo). Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Modificación del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se modifica la letra a) del apartado 1 y se suprime el apartado 3 del artículo 62 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

a) Los que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales, de la Seguridad Social o de los
Servicios de Salud autonómicos que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos, sanitarios y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.”

Justificación:

La
ampliación de la exención del impuesto sobre bienes inmuebles a los centros sanitarios públicos, permitiría homogeneizar el trato fiscal que reciben otros servicios públicos de naturaleza similar como son los servicios educativos.

Con la
normativa actual, la posibilidad de exención es de aplicación voluntaria si se aprueba en las correspondientes ordenanzas fiscales, si bien muchos de los ayuntamientos no la han aplicado en sus municipios. Por ello y por los motivos citados, se
pide la obligatoriedad para aplicar la normativa expuesta a todos los ayuntamientos modificando la letra a) del apartado 1 y en consecuencia suprimiendo el apartado 3 del artículo 62.

ENMIENDA NÚM. 2556

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Título VI. Capítulo I. Sección nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Sección 1.ª bis Impuesto sobre Actividades de Juego

Artículo 64.bis. Tipos de gravamen.


Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se modifica el subapartado 2 del apartado 7 del artículo 48 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que queda redactado de la siguiente forma:

“2.
Cuando se trate de los juegos de los epígrafes 2º y 4º del subapartado anterior cuya recaudación por este impuesto corresponda a las Comunidades Autónomas, el tipo aplicable será del 30% sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este
artículo.”

Justificación

Con la Ley de PGE para el 2018 (Ley 6/2018) se fijó la base imponible en el win (ingresos netos menos premios) y rebajar los porcentajes de determinados supuestos sujetos al impuesto que pasaban del 25%
al 20% (art. 48 de la Ley 13/2011), con la voluntad expresada en el preámbulo de dicha Ley de conseguir “...una mayor atracción de las operadoras de juego para realizar sus actividades en lo marco legal, evitándose las actuaciones ilegales
que aún se producen en este sector. Además, eliminará cualquier discriminación fiscal entre los varios tipos de juego en línea con el criterio de no discriminación entre estos que sostiene la Comisión Europea.”

El punto 2.º y el punto
4.º del apartado 7 del art. 48 de la Ley 13/2011 determina para los hechos imponibles de que estamos hablando una tributación del 20% sobre la base imponible del win, (cuándo hasta entonces venían tributando a los tipos que se indican entre
paréntesis):

“2.º Apuestas deportivas mutuas (22%), de contrapartida (25%) y cruzadas (25%); apuestas hípicas mutuas (15%) y de contrapartida (25%); otras apuestas mutuas (15%), de contrapartida (25%) y cruzadas (25%): 20 por
ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo.

(…)

4.º Concursos (20%) y otros juegos (25%): 20 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo.”


Si nos fijamos en los últimos datos recibidos del AEAT sobre el volumen de recaudación del impuesto en el 2.º trimestre 2021 (datos estadísticos) vemos cuáles son las modalidades de juego con más volumen de cantidades jugadas (a nivel
estatal):

La opción de volver al tipo del 25%, vigente en la redacción original de la ley del impuesto, es desconocer la evolución que está teniendo el juego on line. Si bien la recaudación en lo que llevamos de 2020 ha bajado, esta menor
recaudación ha sido por efecto de la suspensión de los partidos por causa de la COVID-19, partidos que son la base de las apuestas deportivas, que justamente son de las que más negocio generan.

Los Hospitales de Bellvitge y de Mataró,
disponen de estudios de evolución de prevalencia de pacientes que piden ayuda por juego de apuesta online conforme al cual, en los últimos 15 años, se pone en evidencia una marcada tendencia al crecimiento. Así, “si comparamos los años 2010
y 2015, la prevalencia de pacientes en consulta se multiplica por 3,9. La comparativa de los años 2015-2020 muestra que la prevalencia se multiplica por 2,5. Y si se comparan los años 2010 y 2020, la prevalencia de pacientes con adicción al juego
de apuesta online se ha multiplicado por 9,8”. En cambio, el juego de apuesta offline durante los últimos 15 años muestra una tendencia decreciente (Información actualizada a 12.oct.2020. Fuente: H.U. de Bellvitge, HUB-IDIBELL).

La
situación, pues, es clara: el juego on line del 2011 -año en que se aprueba el impuesto estatal sobre el juego-, ha evolucionado con una clara tendencia al alza, siendo el perfil socio-demográfico del jugador el siguiente: mayoritariamente
hombres, con nivel educativo medio (estudios secundarios), mayoritariamente solteros, también mayoritariamente en situación laboral inactiva y con una posición social media/baja.

Creemos que esta externalidad negativa, de difícil valoración
posiblemente en el momento de aprobación del impuesto, es lo bastante evidente hoy como para proponer que se modifiquen los tipos de gravamen actualmente vigentes del 20%, pero no regresando a la situación inicial del 25%, esto es, hacer una simple
reversión de lo que se aprobó en el 2018, sino incrementándolos hasta el 30%.

Asimismo, se propone suprimir el régimen de tributación específico para las empresas operadoras radicadas en Ceuta y Melilla, régimen más favorable que se introdujo
en la ley de Presupuestos Generales del Estado antes mencionada. En el preámbulo de la ley se justificaba así: “…con el objetivo de contribuir a atenuar los efectos de su singularidad territorial, se establecen los tipos a exigir en
la Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla con una bonificación del 50 por ciento, de forma similar a lo exigido en el resto de España para los demás tributos del sistema fiscal español.”

En el escenario descrito en los puntos anteriores
resulta absolutamente inoportuno e incongruente mantener este régimen tributación más favorable por el único hecho de que la empresa operadora tenga su domicilio fiscal efectivo en esos territorios (las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla), cuando
su actividad incide en toda España y, por lo tanto, también, en los colectivos vulnerables con riesgo de adicción. Está claro que la consideración de la externalidad negativa antes descrita y que se quiere revertir, no admite fiscalidades distintas
y a la baja. Ni se puede justificar desde la “singularidad territorial”, porque debe prevalecer la “singularidad” de la actividad en su componente de riesgo (externalidad negativa). Por todo lo expuesto, se propone
suprimir dicho régimen específico.

ENMIENDA NÚM. 2557

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala
Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 64.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

E N M I
E N D A

Modificación del apartado

Uno. 2. 3o. del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:

3.º Los servicios de teleasistencia, ayuda
a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.

Lo dispuesto en este número 3.º no se aplicará a los servicios que resulten exentos por aplicación del número 8.º del apartado uno del artículo 20 de esta Ley.

Justificación:

La mera declaración de
esencialidad justificaría por sí sola la reducción del actual tipo impositivo del IVA para la prestación de servicios a la dependencia. Es necesario aplicar un IVA reducido tal y como se ha hecho con otras actividades y servicios.

ENMIENDA
NÚM. 2558

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 64.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Artículo 64 ter. Tipos impositivos reducidos.


Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se añade un nuevo número 13º al apartado Uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente
forma:

13. Los servicios veterinarios que no gocen de exención de acuerdo con el artículo 20 Uno. 2º c) de esta Ley.”

Justificación:

Dada la actual situación de crisis sanitaria, parece inaplazable la medida
contemplada en el programa del Gobierno de coalición progresista consistente en aplicar a los servicios veterinarios el tipo reducido de IVA del 10%. El incremento de trece puntos que sufrió este impuesto en 2012 se ha traducido en un menor número
de visitas al veterinario y en un mayor abandono de animales de compañía. Esta reforma fiscal, por tanto, además de repercutir en el bienestar animal, es una medida imprescindible de salud pública si se pretenden controlar las enfermedades
zoonóticas transmisibles al ser humano, algo incuestionable en estos tiempos que vivimos. Esta enmienda resulta coherente con el compromiso de España con la estrategia global One Health para aumentar la comunicación, la colaboración y coordinación
interdisciplinar entre médicos y veterinarios en el cuidado de la salud de las personas, los animales y el medio ambiente, entendiendo que todas están interconectadas.

No olvidemos tampoco la voluntad mayoritaria del Legislativo expresada a
lo largo de las últimas legislaturas (p. ej., a través de la Proposición No de Ley 162/000160 aprobada en el Pleno del Congreso de los Diputados el día 4 de octubre de 2016), así como el compromiso adquirido al respecto por el Gobierno PSOE-UP en su
acuerdo de coalición. La presente enmienda trata de recuperar el tipo impositivo reducido de IVA (10%) del que gozaban los servicios veterinarios hasta la reforma fiscal del 1 de septiembre de 2012, cuando se incluyeron en el tipo general (21%),
salvo los relacionados con las explotaciones ganaderas, que permanecieron en el reducido.

El incremento desproporcionado de trece puntos en el IVA, del 8 al 21%, ha provocado un notable descenso en las visitas de los propietarios de animales
a las clínicas

veterinarias, lo que sin duda ha perjudicado el necesario control de enfermedades zoonóticas transmisibles al ser humano, según han denunciado los Colegios Oficiales de Veterinarios. El retraimiento de visitas, provocado por
la subida del IVA, puede causar un aumento de enfermedades que afectan a las personas y que son transmitidas por animales como la rabia, la sarna, la tuberculosis o leptospiras o hidatidosis, entre otras, además de influir negativamente en el
bienestar animal, provocando sufrimiento innecesario y evitable a los animales. De hecho, se ha constatado la grave disminución de vacunas en los perros: por citar dos ejemplos, en 2017 solo el 31% de los perros identificados se vacunó en
Andalucía y el 11% en Asturias, según los colegios de veterinarios. Asimismo, la subida del IVA ha podido traducirse en un incremento en el número de abandonos de animales de compañía, lo que terminará repercutiendo negativamente en el conjunto de
la sociedad e incluso en el gasto de las administraciones públicas.

Por otra parte, Hacienda ingresaría al menos 5 millones de euros más por distintos conceptos si se aplicase el IVA reducido (10%) a las clínicas veterinarias de animales de
compañía en lugar del general (21%). Este cambio aportaría además numerosas ventajas económicas y sociales, como la mejora del mercado laboral para los profesionales del sector, el incremento de los márgenes comerciales, el ajuste de los precios
para los clientes, el aumento de la cifra de negocio de las empresas proveedoras y una situación sanitaria más favorable. Así lo confirma un “Informe sobre la situación socioeconómica y laboral del sector veterinario de animales de compañía
en España”, realizado para la Confederación Empresarial Veterinaria Española (CEVE) por el director del departamento de Empresa de la Escola Universitària Mediterrani de Barcelona (Universitat de Girona), Óscar Gutiérrez Aragón, y el profesor
del Área Estadística del mismo departamento, Gaspar Berbel Giménez.

El informe considera que el impacto positivo del retorno a una tasa reducida del gravamen del IVA, tanto en la facturación como en la calidad y cantidad del empleo,
provocaría que los ingresos públicos anuales aportados por los servicios veterinarios de animales de compañía creciesen hasta los 13,45 millones de euros al año, gracias a la mayor recaudación esperada para este impuesto, pero también para el
Impuesto de Sociedades, las aportaciones a la Seguridad Social y el IRPF. Se trata de una cifra muy por encima de los 8,48 millones que se recaudan anualmente por IVA en la actualidad (lo cual supone un 0,0170% del IVA total recaudado a nivel
nacional por todos los sectores y actividades económicas).

ENMIENDA NÚM. 2559

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador
Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 64.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se
propone:




“Artículo 64 quater. Tipos impositivos reducidos.

Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se añade un nuevo número 14º al apartado Uno. 2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:

14º. Los servicios prestados a persona físicas que practiquen deporte o actividad física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se
realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 13, de esta Ley.”


Justificación:

El pasado mes de febrero de 2021, la Comisión de Cultura y Deporte del Congreso de los Diputados, declaró la Actividad Física y el Deporte como “Actividad esencial”, reconocimiento que se hizo en base a que la
actividad física y el deporte tienen un claro beneficio para la salud de las personas que lo practican, haciendo énfasis a este respecto incluso desde el contexto de la pandemia sanitaria de la COVID-19. La mera declaración de esencialidad
justificaría por sí sola la reducción del actual tipo impositivo del IVA para la prestación de servicios deportivos. Es necesario aplicar un IVA reducido a los servicios deportivos, como se ha hecho con otras actividades y servicios que también
sufrieron la subida de su tipo impositivo en el año 2012.

ENMIENDA NÚM. 2560

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador
Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


“Disposición adicional primera. Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas.

Cinco. Lo establecido en los apartados anteriores no resultará de aplicación a las subvenciones, convenios o
distribución de créditos entre Comunidades Autónomas en virtud del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cuyo origen sean los créditos dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de cada
sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la presente Ley, y
los dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio 51 «Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU).

En dichos casos, el informe previo del Ministerio de Hacienda y Función Pública al que se refieren los
apartados anteriores de esta disposición adicional será sustituido por una comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, que incorpore la información
relativa a la actuación a realizar. Tampoco será de aplicación cuando las subvenciones o los convenios afecten a un sector o ámbito considerado prioritario o estratégico para la recuperación económica. A estos efectos se considera prioritario y
estratégico el sector de la I+D+I.”

Justificación:

La formalización de convenios entre el Estado y la Comunidad Autónoma es un mecanismo jurídico relacional de gran relevancia en materia de I+D+I. La competencia estatal
relativa al fomento de la investigación científica y técnica se ejecuta con frecuencia mediante convenios interadministrativos. En la Unión Europea la investigación y la innovación son cruciales para la recuperación económica y para acelerar la
doble transición ecológica y digital. Por este motivo, se considera necesario que el informe preceptivo y vinculante que ha de emitir el Ministerio de Hacienda y Función Pública, se substituya por una comunicación preceptiva y previa, a los efectos
de evitar trámites administrativos y agilizar al máximo el procedimiento.

ENMIENDA NÚM. 2561

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone

“Disposición Adicional primera. Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas

(…)

Seis. Esta disposición adicional no es aplicable a las subvenciones que incorporen
recursos con cargo a fondos FEDER, ni a las subvenciones y convenios que establecen la financiación de los centros y estructuras de I+D+I compartidas por la Administración General del Estado o sus organismos y entidades y las Comunidades Autónomas,
o sus organismos y entidades.”

Justificación:

La negativa a formalizar convenios de financiación puede afectar la continuidad de algunos proyectos y/o de algunos centros o estructuras de investigación compartidos, cuando la
Comunidad Autónoma no pueda asumir su financiación sólo con cargo a sus presupuestos. También se ve afectada su autonomía financiera, puesto que condiciona su competencia de fijar la afectación de sus recursos a las finalidades de gasto que decida
libremente (artículo 203.1 EAC) en la medida que se ve obligada a incrementar su financiación, inicialmente menor, en aquellos proyectos, centros y estructuras que hayan de tener continuidad, dada su contribución estratégica para la recuperación
económica y el fomento e impulso de la I+D+I.

ENMIENDA NÚM. 2562

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria
Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional quincuagésima sexta.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone


“Disposición adicional quincuagésima sexta. Pago de Condonación de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.

Las
instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogida a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida a veintiocho años, junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de diez años con
amortizaciones anuales.

Cuando las instituciones sanitarias a que se refiere el párrafo anterior sean declaradas en situación de concurso de acreedores, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, la moratoria quedará extinguida
desde la fecha de dicha declaración.

Se condonan las deudas con la Seguridad Social existentes hasta el 31 de diciembre de 1994 por las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas, las instituciones
públicas o privadas sin ánimo de lucro que hubieran obtenido un aplazamiento de pago en virtud de la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.”


Justificación:

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995 concedió un aplazamiento de diez años con tres de carencia para el pago de la deuda de cuotas de la Seguridad Social a los hospitales que mantienen concierto estable con
la sanidad pública. Este período de carencia fue ampliado hasta veintisiete años en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado. Por la disposición adicional quincuagésima sexta de este proyecto de ley de 2022 se propone ampliar un
año más la carencia hasta veintiocho años. Debido al actual escenario económico de las administraciones autonómicas y a la situación de insuficiencia financiera en que se encuentran los hospitales agravados por la situación de emergencia sanitaria
de la COVID-19, resulta imposible que por parte de los centros sanitarios se pueda asumir la amortización de esa deuda. Por todo ello, se propone modificar la disposición adicional quincuagésima sexta para que se condone la deuda histórica de los
hospitales existente con la Seguridad Social en lugar de ampliar un año más la carencia.

ENMIENDA NÚM. 2563

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional quincuagésima sexta.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone

Añadir un segundo apartado.

“Disposición adicional quincuagésima sexta. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las
Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.

2. El Gobierno, en el plazo de tres meses de la aprobación de esta ley, deberá constituir un grupo de trabajo, con participación de los ministerios responsables de las
competencias sanitarias y de la Seguridad Social y una representación de las Comunidades Autónomas, con el objeto de presentar en el plazo de 6 meses el Informe previsto en la disposición adicional quincuagésima de la Ley 27/2011 con las propuestas
concretas para resolver la situación de la deuda sanitaria recogida en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994.”

Justificación:

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995 concedió un aplazamiento de diez
años con tres de carencia para el pago de la deuda de cuotas de la Seguridad Social a los hospitales que mantienen concierto estable con la sanidad pública. Este período de carencia ha sido objeto de reiteradas prórrogas durante veinticinco años en
las sucesivas Leyes de Presupuestos y decretos-leyes de prórroga presupuestaria. Debido al actual escenario económico de las administraciones autonómicas y a la situación de tensión acentuada para el equilibrio en las cuentas de las instituciones
sanitarias agravada por la situación de emergencia sanitaria de la COVID-19, resulta imposible que por parte de los centros sanitarios se pueda asumir la amortización de esa deuda. Por todo ello, se propone la elaboración del informe previsto en la
Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social para concretar la resolución de la situación de la deuda sanitaria histórica.

ENMIENDA NÚM. 2564

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y
de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional quincuagésima octava.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone

“Disposición adicional quincuagésima octava. Actividades prioritarias de mecenazgo.

Uno. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, durante la vigencia de estos presupuestos se considerarán actividades prioritarias de
mecenazgo las siguientes:

(..)

15.ª La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad realizados por los Organismos Públicos de Investigación Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, Instituto de Salud Carlos III, Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, e Instituto de Astrofísica de Canarias y por los centros y estructuras de investigación del sector público de otras administraciones
públicas, que sean designados a estos efectos por el Gobierno de la Comunidad Autónoma. “

Justificación

Incorporar también como actividad prioritaria de mecenazgo, la investigación, desarrollo e innovación orientados a resolver
los retos de la sociedad realizados por los organismos y estructuras de investigación del sector público de otras administraciones públicas, que sean designados a estos efectos por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.

ENMIENDA NÚM. 2565


De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional quincuagésima octava.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone

“Disposición adicional quincuagésima octava. Actividades
prioritarias de mecenazgo.

Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, durante la vigencia de estos
presupuestos se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:

25.ª Las llevadas a cabo por las Universidades Públicas y por las universidades privadas cuya titularidad corresponda a una entidad sin ánimo de lucro, en
cumplimiento de los fines y funciones de carácter, educativo, científico, tecnológico, cultural y de transferencia del conocimiento, establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.”

Justificación


Incorporar como beneficiarias también a las universidades privadas cuya titularidad corresponda a una entidad sin ánimo de lucro.

ENMIENDA NÚM. 2566

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina
(GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nonagésima
séptima.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

“Tres. Los libramientos se efectuarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias e importes:

(igual)

– Barcelona:
17.39.441M.451 “A la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, para la financiación del transporte regular de viajeros” por importe de 149.301,52 miles de euros.

(resto igual)”

Justificación:

En
el trámite parlamentario de los Presupuestos Generales para el año 2021 se estableció una subvención de 149,3 millones de euros para la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, pero no se articularon los créditos presupuestarios
necesarios para la materialización de la transferencia.

Esta enmienda y la correspondiente a la articulación de los créditos presupuestarios prevén el incremento de la financiación por el importe pactado en 2021.

ENMIENDA NÚM.
2567

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

*Enmienda de adición para la modificación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su apartado 89. Lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal. Que quedaría redactada de la siguiente forma:

Disposición adicional trigésima octava. Apartado
1.

La Administración educativa de cada Comunidad Autónoma garantizará el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales. Las lenguas cooficiales serán utilizadas como lengua
vehicular y de aprendizaje en sus respectivos territorios en los términos legalmente establecidos, de conformidad con la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la normativa aplicable derivada de los mismos.

Justificación:


Para determinar la administración educativa que es la última responsable de garantizar el aprendizaje en castellano y en la lengua cooficial que corresponda en su caso.

ENMIENDA NÚM. 2568

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA




De adición.

*Enmienda de adición para la modificación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su apartado 89. Lengua castellana, lenguas
cooficiales y lenguas que gocen de protección legal. Que quedaría redactada de la siguiente forma:

Disposición adicional trigésima octava. Apartado 2.

Al finalizar la educación básica, todos los alumnos y alumnas deberán alcanzar el
dominio pleno y equivalente en la lengua castellana y, en su caso, en la lengua o lenguas cooficiales correspondientes.

Justificación:

Para asegurar que los territorios en que hay más de una lengua cooficial o con protección legal se
garantice su enseñanza. Por ejemplo, el aranés.

ENMIENDA NÚM. 2569

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria
Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

*Enmienda de adición para la modificación de la
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su apartado 89. Lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal. Que quedaría redactada de la
siguiente forma:

Disposición adicional trigésima octava. Apartado 3.

La Administración educativa de cada Comunidad Autónoma aplicará los instrumentos de control, evaluación y mejora propios del sistema educativo y promoverán la
realización de análisis por parte de los centros, de modo que se garantice que todo el alumnado alcance la competencia en comunicación lingüística y el nivel de la titulación requirida, en lengua castellana y en su caso en las lenguas cooficiales,
en el grado requerido. Asimismo, impulsarán la adopción por parte de los centros de las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en cualquiera de las lenguas.

Justificación:

Para determinar la
administración educativa que es la última responsable de garantizar el aprendizaje en castellano y en la lengua cooficial que corresponda en su caso.

ENMIENDA NÚM. 2570

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria
Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición Adicional Nueva. Seguimiento y ejecución de las inversiones previstas para Catalunya en los Presupuestos Generales del Estado.


1.- En el seno de la Comisión sobre Inversiones Estatales en Infraestructuras se realizará, con carácter cuatrimestral, un seguimiento del grado de ejecución de las inversiones programadas presupuestariamente en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Dicho seguimiento tendrá por objeto el impulso y agilización de las mismas, estudiando los mecanismos que maximicen su realización, con la finalidad de que el grado de ejecución anual en dicho territorio no resulte inferior a la media de la
totalidad de la inversión estatal territorializada.

2.- La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de Cataluña analizará anualmente la distribución territorial de la inversión del Sector Público Estatal del
ejercicio anterior.

En caso que el grado de ejecución de la inversión en Catalunya resulte inferior a la media de la totalidad de la inversión estatal territorializada, dicha comisión establecerá el importe pendiente para alcanzar esta media
y el sistema a utilizar para su compensación durante el ejercicio en vigor. De forma prioritaria las compensaciones se realizarán a través de transferencias de capital a favor de la Generalitat de Catalunya o de convenio para la financiación de
infraestructuras en Catalunya, que permitan la financiación del Estado en obras realizadas por la Generalitat de Catalunya.

3.- En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, se reunirá la Comisión Mixta de Asuntos
Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de Catalunya para analizar las inversiones de los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021, así como establecer los importes a compensar en caso que el grado de ejecución anual resulte inferior a la media de la
totalidad de la inversión estatal territorializada.”

Justificación:

Se actualiza la disposición adicional centésima quincuagésima de seguimiento de las inversiones en Catalunya de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, añadiendo un mecanismo pactado de compensación cuando el grado de inversión del Estado en Catalunya sea inferior de la media de la totalidad de la inversión territorializada.

Se establece,
además, que en la primera reunión de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat se analizará el grado de ejecución de los presupuestos entre 2018 y 2021, y se establecerán los mecanismos de compensación.

ENMIENDA
NÚM. 2571

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición adicional Nueva. Comisión Mixta de Asuntos Económicos y
Fiscales Estado-Generalitat de Cataluña.

En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, se reunirá la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de Cataluña para analizar y acordar de forma
definitiva el procedimiento para hacer efectivas las transferencias de recursos por parte de la Administración General del Estado a la Generalitat de Cataluña, correspondientes a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías y
regionales sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general, que fueron traspasados a la Generalitat de Cataluña, respectivamente, en virtud del Real Decreto 2034/2009, de 30 de diciembre, y del Real Decreto 1598/2010, de 26 de
noviembre, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, en las normas a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Generalitat de Cataluña, y teniendo en cuenta los acuerdos e instrumentos adoptados
hasta la fecha en relación con los servicios de transporte de viajeros señalados en el párrafo anterior. Esta Comisión culminará dicha transferencia en el ejercicio 2022.”

Justificación:

Actualizar la disposición adicional
centésima quincuagésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, a los efectos que en la reunión de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, a realizar durante
el primer trimestre de año, se concrete el procedimiento para hacer efectivas durante el año 2022 las transferencias de recursos correspondientes a los servicios de cercanías y regionales traspasados.

ENMIENDA NÚM. 2572

De don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición Adicional Nueva. Publicación de las balanzas fiscales.

El Gobierno elaborará y
publicará durante el año 2022 las balanzas fiscales de las comunidades autónomas con la Administración Central de los ejercicios liquidados, recogiendo los criterios de «carga beneficio» y «flujo monetario», entre otros que puedan surgir,
posibilitando un análisis lo más objetivo posible de dicha información.

Asimismo, se con carácter anual, se elaborará y publicará las balanzas fiscales del último ejercicio liquidado.”

Justificación:

En coherencia con la
moción consecuencia de interpelación urgente sobre las relaciones económicas Cataluña-España, aprobada en el Congreso de los Diputados el día 27 de febrero de 2020.

ENMIENDA NÚM. 2573

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de
don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone

“Disposición adicional (nueva): Se añade un nuevo apartado al artículo 4 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la siguiente redacción:

Artículo 4. Directrices de gestión.

Para la gestión
eficaz de los proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia los órganos responsables adoptarán las siguientes directrices en el marco de sus competencias:

a) Liderar acciones, reformas y equipos

b)
Analizar los objetivos de gestión que les competan y los recursos disponibles

[…]

k) Calendarizar con suficiente antelación las convocatorias para que las posibles entidades beneficiarias tengan tiempo suficiente para preparar
su participación, así como para dar cumplimento a los principios establecidos en el artículo 3.”

Justificación:

Para garantizar el acceso a las convocatorias.

ENMIENDA NÚM. 2574

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone

“Disposición adicional (nueva): Se añaden nuevos apartado al artículo 8 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la siguiente redacción:

Artículo 8. Proyectos Estratégicos
para la Recuperación y Transformación Económica.

[…]

7. A propuesta de las comunidades autónomas se podrán reconocer PERTEs de ámbito territorial, la gestión de los cuales corresponderá a la CA proponente y para la cual
recibirá la correspondiente y adecuada financiación.

8. Las convocatorias y los elementos fundamentales de los PERTE correspondientes a la competencias exclusivas o compartidas de las comunidades autónomas, serán directamente gestionadas por
las comunidades autónomas.

9. Se pondrá a disposición de las comunidades autónomas un fondo propio de recursos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para que estas puedan subvencionar los PERTE que, atendiendo a sus particularidades i
capacidades, estime oportunos.”

Justificación:

De acuerdo con la Moción 15/XIV Moció 15/XIV del Parlament de Catalunya, sobre el plan de choque en políticas activas de ocupación para supera el impacto de la COVID 16, que entre
otros aspectos estableces

“El Parlament de Catalunya considera imprescindible que el Govern de l’Estat:

g) Garanteixi la cogestió efectiva dels fons europeus Pròxima Generació des de Catalunya. En aquest sentit, el
Parlament considera essencial:

1r. Garantir la gestió de convocatòries per part de la Generalitat en tots els àmbits en què s’exerceixen competències exclusives o compartides.

2n. Definir els elements fonamentals de les
convocatòries des de la Generalitat.

3r. Rebre un percentatge dels recursos dels fons europeus Pròxima Generació de gestió autonòmica que no sigui inferior, en cap cas, al pes econòmic de Catalunya dins el conjunt de
l’Estat.”

ENMIENDA NÚM. 2575

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone

“Disposición adicional (nueva): Se
añade un nuevo artículo 43 bis al Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
con la siguiente redacción:

“Artículo 43 bis. Distribución de fondos para subvenciones gestionadas por las CCAA

1. El criterio de distribución de los fondos para gestión de las comunidades autónomas se llevará a cabo de
acuerdo con el porcentaje de aportación al PIB estatal.”

2. Los fondos destinados a subvenciones gestionadas por las CCAA deben garantizar los hitos y objetivos a conseguir, pero flexibilizar las convocatorias para que cada comunidad
pueda adaptarlas a sus necesidades y competencias.”

Justificación:

De acuerdo con la Moción 15/XIV Moció 15/XIV del Parlament de Catalunya, sobre el plan de choque en políticas activas de ocupación para supera el impacto de la
COVID 16, que entre otros aspectos estableces

“El Parlament de Catalunya considera imprescindible que el Govern de l’Estat:

g) Garanteixi la cogestió efectiva dels fons europeus Pròxima Generació des de Catalunya. En
aquest sentit, el Parlament considera essencial:

1r. Garantir la gestió de convocatòries per part de la Generalitat en tots els àmbits en què s’exerceixen competències exclusives o compartides.




2n. Definir els elements fonamentals de les convocatòries des de la Generalitat.

3r. Rebre un percentatge dels recursos dels fons europeus Pròxima Generació de gestió autonòmica que no sigui inferior, en cap cas, al pes econòmic
de Catalunya dins el conjunt de l’Estat.”

ENMIENDA NÚM. 2576

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep
Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone


“Disposición adicional (nueva): Se modifica el apartado 3 del art. 36 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, que, a partir de su entrada en vigor, tendrá la siguiente redacción

3. Los gastos realizados en la producción
y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales tendrán una deducción del 20 por ciento.

La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las
referidas actividades.

La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por cada producción realizada.

Para la aplicación de esta deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes
requisitos:

a) Que la producción haya obtenido un certificado al efecto, en los términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

b) Que, de los beneficios obtenidos en
el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50 por ciento a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción prevista en este
apartado. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

La base de esta deducción se
minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma. El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por la producción, no podrá superar el 80 por ciento de dichos
gestos”

Justificación:

La Ley 27/2014, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) modificó los incentivos fiscales que promueven el desarrollo de la industria cinematográfica, las artes escénicas y musicales
españolas.

Concretamente, los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la LIS incentivan la inversión y desarrollo del cine y de las series audiovisuales y el apartado 3 lo hace respecto de los espectáculos en vivo de artes escénicas y
musicales.

Ambas deducciones persiguen promover la inversión en los respectivos sectores de capital privado para su desarrollo y crecimiento, siendo además su cuantificación y aplicación muy similares.

Para un mejor aprovechamiento
fiscal de estas deducciones se utilizan habitualmente estructuras como las agrupaciones de interés económico.

Por su parte, la Disposición final trigésima primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021, ha introducido un nuevo apartado 7 en el artículo 39 de la LIS, cuyo propósito es también el de facilitar la entrada al capital privado a través de la financiación directa por parte de inversores a los productores y promotores
culturales, permitiendo que estos inversores privados se beneficien de una forma más sencilla de las deducciones del artículo 36.1 y 36.3 de la LIS.

Concretamente, este nuevo apartado traspasa la deducción generada de acuerdo con el artículo
36.1 y 36.3 de la LIS por parte del productor o promotor al inversor que suscribe un contrato de financiación, bajo cumplimiento de una serie de requisitos.

No obstante, esta novedad, que pretende poner al alcance de inversores privados un
instrumento de financiación sencillo cuya rentabilidad se obtiene por la cesión de los créditos fiscales, facilitando no tener que hacer uso en todo caso de estructuras más complejas como lo son las AIE, ha hecho aflorar una clara discriminación
negativa de la financiación de los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales respecto del cine y las series audiovisuales.

En efecto; el artículo 36.3 de la LIS, que regula la deducción por gastos realizados en la producción y
exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, establece un límite cuantitativo para esta deducción de “500.000 euros por contribuyente.”

Por el contrario, el artículo 36.1, y respecto de la deducción en
producciones cinematográficas y series audiovisuales, establece también un límite, pero este se limita a indicar que la deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros, sin hacer mención ni a contribuyente, ni a la producción.

En este
contexto, la Dirección General de Tributos, en resoluciones interpretativas, entre otras, en su consulta vinculante V1416-19, de 12 de junio, estableció que los elementos que determinan la cuantificación y aplicación del incentivo del cine y series
audiovisuales toman como referencia la producción en la que se está invirtiendo. Por lo tanto, el límite se fija por producción, no por contribuyente.

Este matiz es relevante en tanto que un contribuyente que pretenda financiar y
beneficiarse del traspaso del crédito fiscal de acuerdo con el recientemente incorporado artículo 39.7 de la LIS podrá invertir en varias producciones cinematográficas, respetando el límite de deducción para cada una de las producciones, y, sin
embargo, este mismo inversor y con la redacción actual del artículo 36.3 de la LIS en caso de financiar producciones musicales le es de aplicación el límite absoluto de 500.000 euros para la totalidad de las producciones financiadas por dicho
inversor.

Por tanto, considerando que esta discriminación negativa no es la verdadera voluntad del legislador conviene aclarar la aplicación del mencionado límite de la deducción por inversiones en artes escénicas y musicales (36.3 LIS).


Por ello, con el fin de sistematizar y dotar de coherencia, tanto al artículo 39.7 de la LIS, como a los respectivos apartados del artículo 36 de la LIS, se debe equiparar el tratamiento y funcionamiento de ambos límites, aclarándose que el
límite de los 500.000 euros regulado en el artículo 36.3 de la LIS debe aplicarse no “por contribuyente” sino “por producción realizada”, en línea con la limitación establecida en la deducción por producciones
cinematográficas.

De lo contrario, se está limitando la entrada de financiación privada en el sector de artes escénicas y musicales, limitación que no se establece en la financiación del sector cinematográfico y audiovisual.

Así mismo,
y con la finalidad de adecuar la literalidad del precepto al concepto de “producción realizada” y no al de “contribuyente”, se modifica también la redacción de los párrafos correspondientes del artículo 36.3 de la LIS.


Por ello, con el fin de dotar de seguridad jurídica a la recién incorporada deducción del artículo 39.7 de la LIS respecto del traspaso de la deducción del apartado 3 del artículo 36 por parte del productor o promotor al financiador y buscando
adicionalmente, reforzar la voluntad del legislador de la participación de capital privado que fomente la cultura, sin crear diferencias entre los distintos proyectos de inversión, se propone la siguiente modificación

ENMIENDA NÚM. 2577


De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone

“Disposición Adicional Nueva. Se adiciona un nuevo apartado al artículo 128 del
Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados;
de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales

Artículo 128. Definiciones

26 «Ámbito de operaciones»: Centro principal de la efectiva administración y dirección, o principal establecimiento o
explotación del distribuidor.”

Justificación:

Acotar y asimilar el ámbito operacional donde se lleva a cabo toda actividad de asesoramiento, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro o
de reaseguro, de celebración de estos contratos, o de asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, incluyendo la asistencia en casos de siniestro de acuerdo con el ámbito objetivo de aplicación del artículo 129.

ENMIENDA NÚM.
2578

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone

“Disposición adicional Nueva. Se modifica el artículo 131 del Real Decreto-ley
3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y
fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales que pasa a tener la siguiente redacción:

“ Artículo 131. Obligación de registro.

“1. Los mediadores de seguros, los mediadores de seguros
complementarios y los corredores de reaseguros deberán inscribirse en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros, previsto en el artículo 133, para poder iniciar y desarrollar su actividad de distribución de seguros o
reaseguros.

Las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en su condición de distribuidores de seguros o reaseguros, no deberán inscribirse en el registro recogido en el artículo 133, bastando con su inscripción en el regulado en el artículo
40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y en su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las obligaciones de registro de las personas relacionadas con las actividades de distribución de seguros a que se refiere el artículo 133, y con arreglo al
artículo 132.”

Justificación

Se pretende garantizar la inclusión de todos los distribuidores de seguros y Reaseguros con arreglo a una distribución competencial sin discriminaciones asimétricas entre los diversos
distribuidores.

Concordancia con la propuesta de modificación del artículo 133 de este RDL. La Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros prevé la inscripción de los
mediadores de seguros complementarios y de las personas relacionadas con las actividades de distribución de seguros de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en su condición de distribuidores de seguros o reaseguros.

ENMIENDA NÚM.
2579

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone

“Disposición Adicional Nueva. Se modifica el artículo 132 del Real Decreto-ley
3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y
fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, en los términos siguientes:

“Artículo 132. Distribución de competencias.

“1. Las competencias de la Administración General del Estado en la supervisión
de las actividades de distribución de seguros y reaseguros privados se ejercerán por la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en los términos
fijados por el título I, sin perjuicio de las funciones que correspondan a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

2. Las Comunidades Autónomas que con arreglo a sus Estatutos de Autonomía hayan asumido competencias en la
ordenación de seguros la tendrán respecto de los distribuidores de seguros, distribuidores de reaseguros, de los agentes de seguros vinculados, operadores de banca-seguros vinculados, los corredores de seguros, corredores de reaseguros y los
colegios de mediadores de seguros, cuyo domicilio y ámbito de operaciones se limiten al territorio de la Comunidad Autónoma. Dichas competencias se ejercerán con arreglo a los siguientes criterios:

a) En el ámbito de competencias
normativas, les corresponde el desarrollo legislativo de las bases de ordenación y supervisión de la actividad de distribución de los seguros y reaseguros privados, contenidas en el título I y en las disposiciones reglamentarias básicas que las
complementen. Además, tendrán competencia exclusiva en la regulación de su organización y funcionamiento.

b) En el ámbito de competencias de ejecución, les corresponden las de ordenación y supervisión de los distribuidores de seguros y
reaseguros agentes de seguros vinculados, operadores de banca seguros vinculados, corredores de seguros, y corredores de reaseguros que se otorgan a la Administración General del Estado en el

título I, entendiéndose hechas al órgano
autonómico competente las referencias que en ella se contienen al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, excepto las reguladas en la sección 5ª del capítulo III y en el
capítulo IV.

3. En relación con los agentes de seguros exclusivos y los operadores de banca-seguros exclusivos, corresponde a las Comunidades Autónomas ejercer las competencias sobre ellos, siempre que la entidad asseguradora para la que
prestan sus servicios esté sometida al control y supervisión de la referida Comunidad Autónoma conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

4. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas mantendrán la necesaria cooperación a los efectos de homogeneizar la información documental y coordinar sus actividades de supervisión.

A estos efectos, los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas facilitarán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones el acceso mediante medios electrónicos a la información relativa a sus registros administrativos, que deberá estar actualizada, y le remitirán, con una periodicidad anual,
la información estadístico contable a que se refiere el artículo 187. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá la información o datos mínimos que necesariamente deberán transmitirle las Comunidades Autónomas.

5. Lo
dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, en relación con la distribución de competencias en la ordenación y supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras.


6. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones informará a la Comisión Europea del reparto de competencias establecido con arreglo a lo dispuesto en este artículo.”

Justificación

El “domicilio” y el
“ámbito de operaciones”, como puntos de conexión meramente geográficos para acotar el objeto de la competencia autonómica vacían de facto el contenido de ésta cuando las empresas aumentan su dimensión económica y se expanden en el
ámbito de aplicación de la Directiva, por lo que para evitarlo, en cumplimiento del sistema de distribución de competencias emanado del bloque de constitucionalidad (STC 35/2012, de 15 de marzo, -Fundamento Jurídico 5-; STC 95/2013, de 23 de abril
-Fundamento Jurídico 7- y STC 27/2014, de 13 de febrero -Fundamento Jurídico 4-), es preciso mantener el criterio del domicilio para vincular un distribuidor de seguros y reaseguros al control y supervisión de las autoridades de una Comunidad
Autónoma, incluyendo, asimismo, el punto de conexión relativo al ámbito principal de operaciones (asimilado al Centro principal de la efectiva administración y dirección, o principal establecimiento o explotación del distribuidor).

Los
distribuidores de seguros pueden operar en el Espacio Económico Europeo en virtud de su autorización/ inscripción. Además, la póliza de Responsabilidad Civil profesional de los corredores de seguros cubre su ejercicio en todo el Espacio Económico
Europeo.

La Directiva, en su artículo 1.1, ya prevé como ámbito de aplicación:

“La presente Directiva establece normas relativas al acceso a las actividades de distribución de seguros y reaseguros, y al ejercicio de las mismas,
dentro de la Unión.”

Y en el 1.6: “La presente Directiva no se aplicará a las actividades de distribución de seguros en relación con riesgos y compromisos fuera de la Unión”

La Directiva en su artículo 2.1.14
define «centro principal de actividad»: como el lugar en el que se gestiona la actividad principal;

Por consiguiente, el mantenimiento de la actual redacción del RDL sin la adición, número 26 en el artículo 128, de la definición del
concepto de ámbito de operaciones propuesta supone, de facto, reducir a las Comunidades Autónomas a la condición de gestoras de fenómenos estrictamente locales e intereses particularistas, en lugar de reconocerles el carácter de copartícipes en la
gestión de asuntos de dimensión y relieve general, por lo que el domicilio social y el ámbito de operaciones entendido éste como el centro principal de actividad y coincidiendo con el ámbito de aplicación del artículo 129, se postulan a ser los
únicos criterios a considerar como delimitadores de las competencias de desarrollo normativo y ejecución, sin perjuicio de la competencia estatal para el establecimiento de la normativa básica.

La propuesta efectuada encuentra su encaje en lo
establecido tanto por la Directiva mencionada como por el bloque de Constitucionalidad, sin que ello comporte menoscabo en la supervisión de las entidades ni mermas de protección al consumidor de los servicios de distribución y mediación en seguros
y reaseguros privados, toda vez que se asegura la necesaria colaboración entre los distintos supervisores existentes en el Estado.

La actividad de distribución de seguros y de reaseguros engloba a todas las categorías de distribuidores,
garantizando, además la inclusión de los mediadores de seguros complementarios, de acuerdo con la Directiva (UE) 2016/97.

Atendiendo a lo establecido en los artículos 2 y 12 de la Directiva (UE) 2016/97 y que este RDL pretende transponer a
normativa doméstica, el redactado que se propone concilia el respeto a la distribución competencial reconocida estatutariamente con el ejercicio efectivo de una pluralidad de autoridades competentes. Así, se da cumplimiento a los siguientes
mandatos de la citada Directiva:

• Los intermediarios de seguros, de reaseguros y de seguros complementarios deberán estar registrados por una autoridad competente, en su Estado miembro de origen.

• Los Estados miembros
podrán establecer más de un registro para los intermediarios de seguros, reaseguros y seguros complementarios siempre que fijen criterios con arreglo a los cuales se deban registrar los intermediarios.

• En caso de que exista más de un
registro en un Estado miembro, dicho Estado miembro creará un punto único de información que permita un acceso fácil y rápido a la información procedente de dichos registros establecidos y actualizados por vía electrónica. El punto de información
permitirá asimismo la identificación de las autoridades competentes del Estado miembro de origen.

• Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes facultadas para garantizar la aplicación de la presente Directiva.
Informarán de ello a la Comisión, indicando si existe reparto de competencias. (Tal y como prevé el artículo 131.6 del RDL).

• Las autoridades a que se refiere el apartado anterior deberán ser autoridades públicas u organismos
reconocidos por el Derecho nacional o por autoridades públicas expresamente facultadas para ello por el Derecho nacional.

• Las autoridades competentes deberán disponer de todas las facultades necesarias para el desempeño de las
funciones que les asigna la presente Directiva. En caso de pluralidad de autoridades competentes en su territorio, cada Estado miembro velará por propiciar una estrecha colaboración que les permita desempeñar eficazmente sus respectivas tareas.
(art. 12.3 de la Directiva)

Por otro lado, el respeto que la Constitución española establece sobre las competencias de las Comunidades Autónomas promulgadas mediante Leyes Orgánicas y de obligado cumplimiento para todos los poderes públicos
del Estado imposibilita, al amparo del artículo 139 CE, la adopción de medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


Debe tenerse en cuenta también, la profusa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los principios de necesidad; de proporcionalidad; de eficacia nacional y de no discriminación.

Así, las decisiones tomadas por
la autoridad competente (Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma) deben basarse en un criterio de confianza mutua, y deben aplicarse principios comunes como el principio de eficacia en todo el territorio nacional de las
actuaciones administrativas en la libre iniciativa económica, lo que implica el reconocimiento implícito de actuaciones de las autoridades competentes de otras Administraciones Públicas. Por ende pues, no hay razón alguna que impida que las
inscripciones autonómicas tengan eficacia en el ámbito de aplicación de la Directiva (Art. 1.1).

La supresión del apartado 3 responde al hecho que la distribución de competencias de esta norma debe dar el mismo trato a toda la tipología de
mediadores que contempla y no puede discriminar a los agentes exclusivos. No tiene sentido delimitar la competencia autonómica, en materia de mediadores de seguros utilizando los mismos criterios de delimitación competencial aplicables respecto de
entidades aseguradoras. El propio Tribunal Constitucional ha avalado y justificado la existencia de criterios de delimitación competencial claramente distintos en materia de mediadores de seguros y de entidades aseguradoras.

Partiendo de la
premisa que se consideran distribuidores de seguros y reaseguros no solo los mediadores de seguros sino también las entidades aseguradoras y reaseguradoras, al igual que a otros participantes en el mercado que distribuyan productos con carácter
auxiliar (como las agencias de viajes o las empresas de alquiler de automóviles), que tendrán la consideración de mediadores de seguros complementarios y además incluye la actividad desarrollada por los comparadores de seguros

Entendemos que
es necesario que la distribución competencial ofrezca el mismo trato a todos los distribuidores de seguros y reaseguros, en los que se encuentran también las entidades aseguradoras, en función del centro de su efectiva administración y dirección, o
de su establecimiento o explotación. Así, la vinculación de la actividad de distribución de seguros privados en base a los criterios mencionados, delimitan el alcance territorial de las competencias atribuidas a las distintas Comunidades Autónomas,
garantizando la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes, que constituyen parte de los fundamentos comunitarios de la Unión Europea.

ENMIENDA NÚM. 2580

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)




El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone

“Disposición Adicional Nueva. Se modifica el artículo 133 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento
jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, en los términos
siguientes:

Artículo 133. Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros.

“1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con arreglo
al artículo 132, llevará el registro administrativo, en el que deberán inscribirse, con carácter previo al inicio de sus actividades, los mediadores de seguros, los mediadores de seguros complementarios y los corredores de reaseguros residentes o
domiciliados en España sujetos al título I.

(….)”.

Justificación:

Dar cabida a la distribución competencial basada en la pluralidad de autoridades competentes en el territorio español de acuerdo con lo que prevé la
Directiva 2016/97 en su artículo 3.2 párrafo primero “Los estados miembros podrán establecer más de un registro para los intermediarios de seguros, reaseguros y seguros complementarios “siempre que fijen criterios con arreglo a los
cuales se deban registrar los intermediarios.”

La redacción propuesta para el artículo 132 propone transponer atendiendo al criterio de: “Centro principal de actividad”.

ENMIENDA NÚM. 2581

De don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición Adicional Nueva. Se suprime el apartado 2 del artículo 134 del Real Decreto-ley 3/2020,
de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de
pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, en los términos siguientes:

Artículo 134. Clases de distribuidores de seguros

“…

2. A efectos de lo dispuesto en el título I, se aplicará a los mediadores
de seguros complementarios no excluidos del ámbito de aplicación del título I en virtud de lo dispuesto en el artículo 130.2, el régimen jurídico de los mediadores de seguros, con las excepciones previstas en el título I.

…”.


Justificación:

Resulta necesario establecer el régimen jurídico propio aplicable a los mediadores de seguros complementarios como categoría propia de distribuidor de seguros, en base al precepto 3 de la Directiva (UE) 2016/97 que regula
la obligatoriedad de su inscripción en el registro administrativo. Por tanto, se precisa la inclusión en el RDL de un capitulo especifico que determine el régimen jurídico aplicable a los mediadores complementarios con sus correspondientes
especificidades.

ENMIENDA NÚM. 2582

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición Adicional Nueva. Se
modifica el artículo 144 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados
sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, en los términos siguientes:

“Artículo 144. Publicidad y documentación mercantil de distribución de seguros privados de
los agentes de seguros

“1. En la publicidad y en la documentación mercantil de distribución de seguros de los agentes de seguros, deberá figurar de forma destacada la expresión «agente de seguros exclusivo», «agente de seguros
vinculado», «agencia de seguros exclusiva» o «agencia de seguros vinculada», seguida de la denominación social de la entidad aseguradora para la que esté realizando la operación de distribución de que se trate, en virtud del contrato de agencia con
ella celebrado, o del contrato suscrito entre entidades aseguradoras de prestación de servicios para la distribución por medio de la cesión de sus redes, así como el número de inscripción en el registro administrativo previsto en el artículo 133 y,
tener concertado un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera y, en su caso, disponer de la capacidad financiera, con arreglo todo ello a los artículos 147 y 149”.

Justificación:

En base a la exigencia prevista
en el precepto 10.6 de la Directiva (UE) 2016/97 comporta necesariamente la necesidad de acreditación de la capacidad financiera por parte de todos los distribuidores de seguros incluyendo en su totalidad a los agentes de seguros, ya sean personas
físicas como jurídicas, además de los distribuidores de reaseguros o seguros complementarios.

ENMIENDA NÚM. 2583

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Redacción que se propone:

“Disposición Adicional Nueva Se adicionan dos nuevos apartados al artículo 149 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español
diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, en los términos siguientes:


Artículo 149. Inscripción y requisitos de los agentes de seguros vinculados

“3. Para solicitar y obtener la inscripción como agente de seguros vinculado en el registro administrativo a que se refiere el artículo 133, será necesario
cumplir y mantener en todo momento los siguientes requisitos:

a) (…)

(...)

f) Disponer de una capacidad financiera que deberá en todo momento alcanzar el cuatro por ciento del total de las primas anuales percibidas, sin
que pueda ser inferior a 19.510 euros, salvo que contractualmente se haya pactado de forma expresa con las entidades aseguradoras, que los importes abonados por los clientes se realizarán directamente en cuentas de pago de titularidad de aquellas, o
que, en su caso, el corredor de seguros ofrezca al tomador una cobertura inmediata siempre y cuando la entidad aseguradora haya autorizado al corredor a recibir en nombre y por cuenta de ésta las primas satisfechas por los tomadores, entregando el
recibo de prima emitido por la entidad aseguradora, y, en uno y otro caso, que las cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones se entregarán directamente por las entidades aseguradoras a los tomadores de seguros, asegurados o beneficiarios.
La capacidad financiera podrá acreditarse mediante la contratación de aval emitido por una entidad financiera o de un seguro de caución, con objeto de proteger a los clientes frente a la incapacidad de los corredores de seguros para transferir la
prima a la entidad aseguradora o para transferir la cantidad de la indemnización o el reembolso de la prima al asegurado.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136.4.

g) Contratar un seguro de
responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio de la Unión Europea las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, con una cuantía de, al menos de 1.300.380 de euros por
siniestro y, en suma, 1.924.560 euros para todos los siniestros correspondientes a un determinado año.

h) No incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en esta ley.”

Justificación:

Los apartados 4, 5 y 6 del
artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/97 prevén, en relación con los intermediarios de seguros, de reaseguros y de seguros complementarios la obligación de disponer necesidad de un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra todo el
territorio de la UE y de establecer medidas para proteger a la clientela frente a la incapacidad de los intermediarios de seguros, de reaseguros o de seguros complementarios respecto a la transmisión de la prima, indemnización o reembolso, como
requisitos profesionales y de organización. En consecuencia, resulta necesaria la inclusión de dichos apartados a fin de dar cumplimiento con lo establecido por la Directiva.

El artículo 143 Responsabilidad civil profesional y el artículo
144 Publicidad y documentación mercantil de distribución de seguros privados de los agentes de seguros dan informaciones contradictorias entre sí: Así, el artículo 143, asume la imputación de la responsabilidad civil cada entidad aseguradora con la
que hubiera celebrado un contrato de agencia de seguros, mientras que el artículo 144, establece que la asume el agente de seguros, al publicitarla en su documentación mercantil.

Por otro lado, en el artículo 149.3 no se incluye la
acreditación de la responsabilidad civil ni de garantías financieras por parte del agente de seguros vinculado.

Se propone mantener el actual régimen de los agentes vinculados e incluir la acreditación de la responsabilidad civil y de las
garantías financieras en el artículo 149.3. Como puntos f) y g), obligatorias para todos los agentes vinculados. O, alternativamente, replicar lo dispuesto para los operadores de banca-seguros en el artículo 152.1 letras f) i g).

ENMIENDA
NÚM. 2584

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición Adicional Nueva. Se adiciona un nuevo apartado (d) al
artículo 159 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de
seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, en los términos siguientes:

Artículo 159. Incompatibilidades de los corredores de seguros.

Propuesta de modificación:


“1. Se considerarán incompatibles para ejercer la actividad como corredor de seguros las personas físicas siguientes:

a) Los agentes de seguros u operadores de banca-seguros.

b) Los colaboradores externos de los agentes de
seguros u operadores de banca-seguros.

c) Los peritos de seguros, comisarios de averías y liquidadores de averías, salvo que estas actividades se desarrollen en exclusiva para asesoramiento de tomadores del seguro, asegurados o beneficiarios
por contrato de seguro.

d) Los administradores, delegados, directores, gerentes, los apoderados generales o quienes bajo cualquier título lleven la dirección de otros distribuidores de seguros, personas jurídicas, distintos de los corredores
de seguros.”

(…)”

Justificación:

Se considera necesaria la delimitación del régimen de incompatibilidades del corredor de seguros persona física, siguiendo la normativa anterior y de acuerdo con la
clasificación de los diferentes tipos de distribuidores de seguros con el objetivo de aumentar la protección del consumidor y evitar posibles conflictos de intereses. La falta de previsión afectaría la independencia del corredor de seguros y, por
tanto, vulneraria las previsiones contenidas en la Directiva UE 2016/97.

ENMIENDA NÚM. 2585

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se
propone:

“Disposición Adicional Nueva. Se modifica el artículo 19 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en los siguientes términos:

Uno. El
artículo 19 queda redactado como sigue:

“Artículo 19. Distribución de competencias.

1. Las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus Estatutos de Autonomía hayan asumido competencias en la ordenación de entidades
aseguradoras y reaseguradoras, las tendrán con respecto de aquellas entidades cuyo domicilio social y ámbito de operaciones se circunscriban al territorio de la respectiva Comunidad Autónoma, con arreglo a los criterios que se indican en el apartado
2 de este artículo.

A los efectos señalados en el párrafo anterior, se entiende que una entidad aseguradora, incluidas las reaseguradoras, circunscribe su actividad al territorio de una Comunidad Autónoma cuando el número de contratos
realizados dentro del ámbito territorial de dicha Comunidad resulte ser superior al realizado en el conjunto de las restantes Comunidades Autónomas, siempre que tal número superior de contratos se mantenga de forma continuada durante un período
mínimo de cinco años consecutivos.

2. Los criterios que regirán la actuación de las Comunidades Autónomas en los casos previstos en el apartado 1 serán los siguientes:

a. En el ámbito de competencias normativas, les corresponde el
desarrollo legislativo de las bases de la ordenación y supervisión, de entidades aseguradoras y reaseguradoras contenidas en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias básicas que la complementen. En cuanto a las cooperativas de seguro y
mutualidades de previsión social, tendrán, además, competencia exclusiva en la regulación de su organización y funcionamiento.

b. En el ámbito de las competencias de ejecución les corresponden las de ordenación y supervisión de entidades
aseguradoras y reaseguradoras que se

otorgan a la Administración General del Estado en esta Ley. Las referencias que en la Ley se contienen al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, se entenderán hechas al órgano autonómico competente con excepción de las que se refieren a entidades españolas que actúen en el ámbito de la Unión Europea o entidades europeas que operen en España.

También corresponde a
las Comunidades Autónomas la autorización del acceso a la actividad aseguradora a las cooperativas de seguros y mutualidades de previsión social, así como su revocación.

3. Las Comunidades Autónomas que con arreglo a sus Estatutos de
Autonomía hayan asumido competencias en materia de ordenación y supervisión de entidades aseguradoras las tendrán sobre las agencias de suscripción que actúen exclusivamente por cuenta de éstas.

4. A estos efectos, los órganos competentes de
las Comunidades Autónomas remitirán, cuando sea solicitada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y, en todo caso, anualmente, la información y documentación de cada entidad a que se refieren los artículos 80 y 114 de esta Ley y
su desarrollo reglamentario. Asimismo, las Comunidades Autónomas facilitarán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones el acceso mediante medios electrónicos a la información relativa a sus registros administrativos de entidades
aseguradoras y reaseguradoras.

5. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas mantendrán la necesaria cooperación a los efectos de homogeneizar la información documental y
coordinar sus actividades de supervisión.”

Justificación:

El “ámbito de operaciones”, la “localización del riesgo” y la “asunción de compromisos” como puntos de conexión para acotar el
objeto de la competencia autonómica vacían de facto el contenido de ésta, por lo que para evitarlo, en cumplimiento del sistema de distribución de competencias emanado del bloque de constitucionalidad (STC 35/2012, de 15 de marzo, -Fundamento
Jurídico 5-; STC 95/2013, de 23 de abril -Fundamento Jurídico 7- y STC 27/2014, de 13 de febrero -Fundamento Jurídico 4-), es preciso mantener el criterio del domicilio social para vincular una entidad aseguradora al control y supervisión de las
autoridades de una Comunidad Autónoma, incluyendo, asimismo, el punto de conexión relativo al ámbito principal de operaciones.

El mantenimiento de la actual redacción de este precepto de la Ley supone, por tanto, reducir a las Comunidades
Autónomas a la condición de gestoras de fenómenos estrictamente locales e intereses particularistas, en lugar de reconocerles el carácter de

copartícipes en la gestión de asuntos de dimensión y relieve general, por lo que el domicilio social
y el ámbito principal de operaciones se postulan a ser los únicos criterios a considerar como delimitadores de competencias, sin perjuicio de la competencia estatal para el establecimiento de la normativa básica.

En consecuencia, la propuesta
de modificación pretende atender a un principio de seguridad jurídica. En este sentido, el objetivo de la propuesta es:

· Solventar la cuestión práctica de determinar la competencia de supervisión, bien sea estatal o autonómica, en función
de la continuidad de la cartera de contratos de seguros de la entidad supervisada. Así, únicamente cambiaría el órgano supervisor si durante más de cinco años consecutivos la cartera de contratos que la entidad aseguradora tiene concertados en el
territorio de una Comunidad Autónoma fuese inferior a la cartera que tiene en el conjunto de las restantes Comunidades Autónomas.

Suprimir, por entender que se trata de una restricción injustificada a las competencias ejecutivas de las
Comunidades Autónomas, la actual limitación a la actividad ejecutiva de dichas Comunidades que supone reservar a la Administración General del Estado las competencias de otorgamiento de la autorización administrativa para el ejercicio de la
actividad aseguradora y su revocación, incluso teniendo competencia la Comunidad Autónoma por reunir la entidad los tres puntos de conexión.

ENMIENDA NÚM. 2586

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala
Alsina (GPN)




El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición Adicional Nueva, Se adiciona a la letra “i)” del apartado 2 del artículo 43 (“Mutualidades de previsión social”) de la Ley
20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la siguiente redacción:

“2. Las mutualidades de previsión social deberán cumplir los siguientes requisitos:


(...)

i. Las remuneraciones y demás ingresos de los administradores por desplazamiento, alojamiento y manutención, percibidos por su gestión en la mutualidad formarán parte de los gastos de administración, que no podrán exceder de los
límites fijados en la normativa correspondiente. No obstante, las mutualidades de previsión social autorizadas para operar por ramos no estarán sujetas a límites en sus gastos de administración.

En las mutualidades de previsión social que no
se hallen autorizadas para operar por ramos no formarán parte de los gastos de administración, a todos los efectos, aquellos en que incurran dichas entidades como consecuencia de aplicar las obligaciones contenidas en esta Ley y en sus disposiciones
de desarrollo respecto de todo cuanto se refiera a sistema de gobierno e informes sobre la situación financiera y de solvencia y de revisión de dicha situación. “

Justificación:

La actual redacción de la letra “i)”
del apartado 2 del artículo 43 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, instituye, de facto y sin fundamento alguno, una discriminación entre las mutualidades en función de si están o no autorizadas para operar por ramos, resultando penalizadas aquellas
que no lo están -siendo, en su gran mayoría, de menor dimensión

y volumen de negocio- al establecerse sobre ellas, por vía reglamentaria, unos límites en los gastos de administración.

Si en el pasado las mutualidades de previsión
social que no operan por ramos pudieron llegar a entender, o quizás conformarse, con la actual redacción de la Ley, en la actualidad, en un mercado libre, y donde además la propia Ley 20/2015, prevé, por ejemplo, la aplicación del principio de
proporcionalidad por parte del supervisor al momento de valorar la estructura del denominado “sistema de gobierno” que cada entidad ha tenido que incorporar como consecuencia de lo previsto en la Directiva de la Unión Europea conocida
como “Solvencia II”, deviene imposible mantener la redacción de la letra “i)” del apartado 2 del artículo 43 de dicha Ley.

Por ello, se hace necesario elevar el principio de proporcionalidad, introducido por el
legislador en su momento, en favor de aquellas mutualidades que no operan por ramos pero que, siendo financieramente solventes y estando bien estructuradas desde el punto de vista organizativo, cumplen una función específica en su ámbito de
actuación territorial. En este sentido, es lógico y ajustado a Derecho que dichas entidades puedan disponer de mecanismos que les permitan atender el conjunto de obligaciones instauradas por la transposición de la Directiva “Solvencia
II” sin que se produzca una consecuencia contable negativa al sobrepasar, como ocurre actualmente, los límites existentes sobre los gastos de administración, los cuales, dicho sea de paso, no han sido modificados desde, al menos, el año 2002,
cuando se promulgó el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social.

Y para ello es imprescindible reformular en la Ley 20/2015, así como en cuantas disposiciones se han
dictado en su desarrollo o se dicten en el futuro, el concepto de “gastos de administración”, excluyendo del mismo, a todos los efectos y, por tanto, también en lo que afecte al Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras,
aquellos gastos en que incurren las mutualidades de previsión social que no operan por ramos como consecuencia de aplicar dos de los aspectos más innovadores de la referida Ley: la instauración del sistema de gobierno, con el conjunto de funciones
que el mismo comporta, y la emisión de cuantos informes se refieran a la situación financiera y de solvencia y de revisión de dicha situación de tales entidades.

Así, de acuerdo con lo expuesto, se propone, a través de una nueva Enmienda, la
modificación del artículo 42 del Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social.

ENMIENDA NÚM. 2587

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria
Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición adicional (Nueva). Transferencia a la Generalitat de Catalunya de la tasa judicial recaudada en la prestación del Servicio de
Asistencia Jurídica Gratuita.

Durante el presente ejercicio presupuestario, y en cumplimento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración
de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el Gobierno del Estado procederá a transferir el importe de la tasa judicial que se recaude en Catalunya a la Generalitat de Catalunya.”

Justificación:

En
Catalunya, quién gestiona la Asistencia Jurídica Gratuita es el Departament de Justicia de la Generalitat, se solicita el cumplimiento del artículo 11 de la citada Ley para transferir el importe de la tasa recaudada en Catalunya a quien presta el
servicio que es la Generalitat de Catalunya.

ENMIENDA NÚM. 2588

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria
Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:


“Disposición adicional XX. Compensación económica a las comunidades autónomas por el incremento de tipos en el IVA de productos sanitarios.

Como consecuencia del incremento del IVA de determinados productos sanitarios motivado por
la modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha producido un incremento de ingresos para el Estado y del gasto sanitario para las comunidades autónomas, por lo que, en cumplimiento del principio de
lealtad institucional y hasta que entre en vigor la futura Ley que regule el sistema de financiación de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, el Estado compensará a las comunidades autónomas por el incremento de coste
soportado por éstas como consecuencia del incremento de los tipos impositivos del IVA de determinados productos sanitarios.”

Justificación:

La aplicación de la modificación de la normativa sobre el IVA de acuerdo con los
criterios que se derivan de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de enero de 2013, ha supuesto aplicar el tipo general (21%) al material sanitario en lugar del tipo reducido (10%) como se venía haciendo. Esta modificación
supuso un incremento del coste directo para el Sistema Nacional de Salud, ya que los servicios sanitarios están exentos de IVA y por lo tanto no se puede deducir de los costes el IVA soportado. En definitiva, esta medida conlleva un encarecimiento
de los servicios sanitarios que prestan las comunidades autónomas. Las estimaciones de impacto económico realizadas para el presupuesto de salud de Catalunya, supusieron un incremento anual del gasto que estaría entre 50 y 60 millones de euros.


El incremento de la recaudación en concepto de IVA sanitario no repercutió en un incremento de ingresos de las administraciones que soportan el gasto sanitario, las comunidades autónomas, sino que supuso un aumento de recaudación únicamente para
el Estado de acuerdo con el actual modelo de financiación autonómica. Aunque una parte de los ingresos de las comunidades se deriva de su participación en el IVA recaudado, el Estado se ha quedado con el total del aumento de tipo porque, en
aplicación del vigente sistema de financiación de las comunidades autónomas, ha descontado en la transferencia final que hace a cada comunidad autónoma el importe que haya supuesto este aumento de tipo impositivo. Por todo ello, los servicios de
salud de las comunidades autónomas han visto incrementado el gasto sanitario y no pueden compensar este incremento con el aumento de ingresos públicos que se deriva del paso del 10% al 21% del tipo del IVA en el material sanitario.

Ante la
sentencia europea y su aplicación en el caso español por la modificación de la ley del IVA, y en cumplimiento del principio de lealtad institucional, debe establecerse un mecanismo de compensación financiera temporal que supla el incremento de coste
que supone para éstas, mientras no se modifique el sistema de financiación autonómico vigente.

Por lo tanto, se propone que el Estado establezca una compensación a las comunidades autónomas por el importe del incremento de costes directos
generados en los servicios de salud de las mismas, con el objetivo de no perjudicar su capacidad adquisitiva y con ello, poder mantener los suministros necesarios para garantizar a la población unos servicios sanitarios de calidad.

ENMIENDA
NÚM. 2589

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición Adicional Nueva. Se modifica el apartado 2 del artículo
60 (“Agencias de suscripción”) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en los términos siguientes:

“2. La agencia de suscripción en España
accederá a su actividad previa obtención de la autorización administrativa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

En el supuesto de que la agencia de suscripción autorizada limite su actividad al territorio de una Comunidad
Autónoma, deberá ponerlo en conocimiento del órgano supervisor competente en materia aseguradora con cinco días de antelación al de inicio de su actividad.

Reglamentariamente se regularán los requisitos y el procedimiento para obtener y
conservar la autorización administrativa.”

Justificación:

De conformidad con las actuales competencias de la Generalitat de Catalunya, a la vista de la vigente redacción el artículo 19.2 de la Ley, que determina que “las
Comunidades Autónomas que con arreglo a sus Estatutos de Autonomía hayan asumido competencias en materia de ordenación y supervisión de entidades aseguradoras, las tendrán sobre las agencias de suscripción que actúen exclusivamente por cuenta de
éstas”, y sin cuestionar la competencia relativa a la autorización administrativa a la agencia de suscripción, se alcanza la conclusión de que no existe obstáculo legal para que la agencia de suscripción que haya obtenido autorización
comunique el inicio de su actividad al órgano supervisor autonómico competente (cosa que también podría realizar la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) en el plazo que se propone, a efectos de que dicho órgano desarrolle sus
competencias de supervisión y de protección de derechos de consumidores de forma próxima a éstos.

ENMIENDA NÚM. 2590

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Redacción que se propone:

“Disposición Adicional Nueva Se modifica el artículo 186 de la Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de
la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, en los términos siguientes:

Artículo 186. Control de
los distribuidores de seguros y reaseguros

“1. Salvo lo establecido para las competencias atribuidas expresamente a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones ejercerá el control regulado en el título I sobre los distribuidores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en España, incluidas las actividades que realicen en régimen de derecho de establecimiento y en régimen de
libre prestación de servicios, con arreglo a lo establecido en el artículo 132.”

Justificación

Precisar la delimitación competencial entre los diversos supervisores del Estado.

ENMIENDA NÚM. 2591

De don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición adicional XX. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 0 por ciento del
Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo del Real Decreto-ley 7/2021 cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros
hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones
exentas.”

Justificación:

A raíz de la pandemia del COVID-19, el año 2020 se estableció, con base a la Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión de 3 de abril de 2020, la aplicación de un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor
Añadido del cero por ciento a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias para una serie de bienes necesarios para combatir la pandemia cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros
hospitalarios. Dicha exención del IVA para determinados productos necesarios para combatir el COVID ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021.

Teniendo en cuenta que la situación de pandemia no puede darse por finalizada estimamos
conveniente prorrogar un año más la vigencia del tipo impositivo 0 para los citados bienes.

ENMIENDA NÚM. 2592

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Redacción que se propone:

“Disposición Adicional Nueva. Se modifica el artículo 187 de la Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas
de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, en los términos siguientes:

“Artículo 187.
Obligaciones contables y deber de información estadístico-contable

“1. Los agentes de seguros vinculados, operadores de banca-seguros vinculados, corredores de seguros, corredores de reaseguros y los mediadores de seguros
complementarios deberán llevar los libros-registro contables que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de la llevanza de los libros de contabilidad a que estuvieran obligados por las normas mercantiles o fiscales.

2. Una vez
iniciada la actividad de distribución de seguros y reaseguros, los agentes de seguros vinculados, los operadores de banca-seguros, los corredores de seguros, los corredores de reaseguros y los mediadores de seguros complementarios, deberán remitir a
la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones u organismo competente de la Comunidad Autónoma, la información estadístico-contable con el contenido y la periodicidad que reglamentariamente se determine.

3. La persona titular del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital fijará los supuestos y condiciones en que los agentes de seguros vinculados, operadores de banca-seguros, los corredores de seguros y los corredores de reaseguros y los mediadores de seguros
complementarios a que se refiere el apartado anterior habrán de presentar por medios electrónicos ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones u organismo competente de la Comunidad Autónoma la documentación e información que están
obligados a suministrar conforme a su normativa específica.”

Justificación:

Resulta necesario que el redactado especifique la denominación de los organismos competentes de las Comunidades Autónomas atendiendo a la pluralidad de
autoridades competentes en el territorio.

Por otro lado, la Directiva UE establece la obligatoriedad de la inscripción en el registro administrativo pertinente de los distribuidores de seguros y reaseguros, incluidos los mediadores de seguros
complementarios.

ENMIENDA NÚM. 2593

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición adicional XX.
Aportación de recursos al Sistema Nacional de Salud para compensar el déficit estructural de la sanidad.

El Gobierno, mientras no modifique el sistema de financiación autonómico, aportará al Sistema Nacional de Salud los recursos adicionales
necesarios para compensar el actual déficit estructural de la sanidad, que se ha puesto de manifiesto con la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID lo que permitiría recuperar la equidad en el acceso al SNS y reforzar el sistema
sanitario público.”

Justificación:

A partir de 2002, la financiación sanitaria pasa a formar parte del modelo de financiación autonómico general, pero los datos actuales demuestran que con los modelos de financiación de 2002 y
2009 no se ha resuelto el problema del déficit estructural del Sistema Nacional de Salud que se vió agravado por la necesidad de cumplir los escenarios de déficit público. El sistema de financiación autonómico vigente se debía haber revisado en
2014. Por parte de todas las comunidades autónomas, ya se tomaron entre los años 2011 y 2013 todas las medidas de ajuste posibles para racionalizar el crecimiento del gasto sanitario teniendo en cuenta su limitado margen de maniobra. A pesar de
ello, los escenarios presupuestarios autonómicos de salud siguen siendo deficitarios. El déficit estructural de la sanidad se ha puesto más de manifiesto con la crisis sanitaria de la COVID-19. Por este motivo en 2020 y 2021 el Estado hizo una
aportación específica de recursos al SNS para financiar el impacto de la pandemia sobre el gasto sanitario. En 2022 es necesario mantener dicha aportación de recursos adicionales (13.486 miles de euros) para recuperar la equidad en el acceso al SNS
y reforzar el sistema sanitario público.

ENMIENDA NÚM. 2594

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria
Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.




ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición Adicional Nueva.): Se modifica el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Mutualidades de Previsión
Social.

El párrafo tercero del apartado 1 del artículo 42 (“Gastos de administración”) del Real Decreto pasa a tener la siguiente redacción:

A estos efectos, se consideran gastos de administración los importes incluidos
en los subgrupos 62, 64, y 68, según lo dispuesto en el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras. No obstante, no tendrán la consideración de gastos de administración los importes correspondientes a gastos en los que incurran las
mutualidades de previsión social no autorizadas a operar por ramos cuando se ocasionen como consecuencia de aplicar las obligaciones contenidas en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, así como en sus disposiciones de desarrollo, respecto de todo cuanto se refiera a sistema de gobierno e informes sobre la situación financiera y de solvencia y de revisión de dicha situación en relación con las citadas
mutualidades.”

Justificación:

Se propone la modificación del párrafo tercero del artículo 42 del Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, a fin de
adaptarlo a la anteriormente expresada propuesta de modificación de la letra “i)” del apartado 2 del artículo 43 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras.

ENMIENDA NÚM. 2595

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone

“Disposición adicional (Nueva).
Contratación de personal con recursos externos

Las limitaciones contenidas en el artículo 20 y en las disposiciones adicionales décima octava y décima novena, no serán de aplicación a la contratación que resulte, directa o indirectamente, de
recursos externos en I+D+I, en el marco de los programas competitivos y otros recursos externos en investigación.”

Justificación:

Las limitaciones a la contratación deben quedar al margen de manera explícita, cuando ésta se
efectúe mediante recursos externos obtenidos en programas de fomento en I+D+I, aplicables a las universidades, hospitales y centros de investigación, que en su gran mayoría poseen carácter competitivo, u otros recursos externos. Ante las serias
restricciones presupuestarias del sector público debe fomentarse más intensamente la captación de recursos externos en investigación y, en cualquier caso, excepcionar estos fondos de limitaciones a la contratación.

ENMIENDA NÚM. 2596


De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición adicional (Nueva). Liquidación de las deudas pendientes con el
Sistema Nacional de Salud en concepto de Fondo de Cohesión Sanitaria y Fondo de Garantía Asistencial

El Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Hacienda y Función Pública suscribirán los convenios o instrumentos de colaboración con las
comunidades autónomas para liquidar las deudas pendientes del período 2013-2020 en concepto de Fondo de Cohesión Sanitaria y Fondo de Garantía Asistencial en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley.

Así mismo en los
citados convenios se establecerá que las liquidaciones finales realizadas por el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se practicarán en el mismo ejercicio de la liquidación con la finalidad de evitar la
acumulación de deudas.”

Justificación:

Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado desde el año 2013 establecen que los saldos netos negativos por asistencia sanitaria prestada por FCS, FOGA y por gasto real que resten por
compensar al final del proceso de liquidación, serán compensados, deducidos o retenidos, según proceda, de los pagos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública de los recursos del sistema de financiación cuando se cumplan las condiciones
previstas para ello. Sin embargo, estas compensaciones no se han realizado, por lo que desde el 2013 a 2018 se ha acumulado una deuda de 172 millones de euros, según datos del Tribunal de Cuentas. Según el informe 1364 del Tribunal de Cuentas se
ha incumplido lo dispuesto en la Ley de presupuestos al no practicar las compensaciones correspondientes. El informe propone que los Ministerio de Sanidad y Ministerio de Hacienda y Función Pública habiliten los mecanismos necesarios para liquidar
la deuda existente.

Por lo tanto, se propone incorporar esta disposición adicional para resolver este problema existente desde el 2013 y que se liquide la deuda a las comunidades autónomas afectadas. Este mecanismo de liquidación es uno de
los que propone el Ministerio de Hacienda y Función Pública como alegación en el Informe núm. 1365 del Tribunal de Cuentas de 30 de enero de 2020. Así mismo, se propone en el segundo párrafo de la disposición adicional que las liquidaciones
finales se realicen en el mismo ejercicio de la liquidación, así se evitará que se acumule la deuda que se ha estado acumulando desde 2013.

ENMIENDA NÚM. 2597

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala
Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone

“Disposición adicional (Nueva). Aportaciones a Fondos sin personalidad jurídica en I+D+I.

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las donaciones y aportaciones efectuadas a los fondos de capital creados por el
Estado, las Comunidades Autónomas o entidades de su sector público, dotados con aportaciones públicas y privadas, que tengan como objeto el fomento altamente competitivo de actividades de investigación de excelencia en la frontera del conocimiento,
la contratación de personal investigador durante el año 2022, u otras actividades en I+D+I, elevándose los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002, en cinco puntos
porcentuales.”

Justificación:

La investigación de frontera ha recibido un importante impulso durante años y ha permitido que centros, estructuras y equipos humanos desarrollen una importante actividad y obtengan el
reconocimiento de la comunidad internacional. En el momento económico actual de grandes dificultades y limitaciones, debería buscarse la implicación privada proveniente de personas físicas y jurídicas de España o del extranjero, en el impulso y
apoyo a la investigación, y especialmente mediante la creación de fondos sin personalidad jurídica por el Estado, las CCAA o las entidades de su sector público, con un buen régimen de beneficios fiscales puede suponer una importante
contribución.

ENMIENDA NÚM. 2598

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición adicional (Nueva). Fondo
de cohesión sanitaria y Fondo de Garantía Asistencial

El Gobierno aprobará en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, previo acuerdo en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las medidas
normativas necesarias para actualizar la regulación del Fondo de Cohesión Sanitaria y el Fondo de Garantía Asistencial.”

Justificación:

Con el objetivo de solucionar definitivamente la problemática de la compensación por la
asistencia sanitaria prestada a desplazados se debe revisar la normativa que regula el Fondo de cohesión sanitaria y el Fondo de Garantía Asistencial. Entendemos que el modelo debería resolverse estableciendo un fondo presupuestario dotado por el
Ministerio de Sanidad, como había existido hasta el ejercicio 2013 para el Fondo de cohesión sanitaria. Con cargo a dicho fondo debería compensarse toda la actividad prestada a desplazados compensando la totalidad del coste (no al 80%). Se debería
acabar de implantar el Fondo de Garantía Asistencial según el cual debería incorporar toda la actividad prestada que no está compensada por el Fondo de cohesión sanitaria. Actualmente el Fondo de Garantía Asistencial sólo compensa la actividad
primaria y las recetas médicas, y tiene carácter extrapresupuestario. Por otra parte, se debería compensar toda la actividad prestada con cargo a la dotación presupuestaria del Fondo de cohesión sanitaria y no sólo la actividad prestada por los
centros, servicios y unidades de referencia (CSUR) que a partir de los presupuestos generales del Estado de 2020 pasan a financiarse con cargo a una dotación presupuestaria del Ministerio de Sanidad.

Estos temas están recogidos en las
recomendaciones del Informe número 1364 del Tribunal de Cuentas de fiscalización del sistema de compensación de los gastos por asistencia sanitaria gestionado por el Ministerio de Sanidad ejercicio 2017, de 30 de enero de 2020. A título de ejemplo
determina que “no se puede afirmar que dicho sistema constituya un mecanismo eficaz para garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español, entre otras causas, porque los supuestos
susceptibles de financiación por estos fondos no comprenden la compensación de la totalidad de las prestaciones incluidas en la cartera común básica y complementaria”. A su vez manifiesta que no es comprensible que la compensación del coste
de la asistencia sea del 80%.

ENMIENDA NÚM. 2599

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone

“Disposición adicional
(Nueva). Creación de un Fondo público-privado en investigación científica y técnica

1. Se crea un Fondo estatal para la investigación científica y técnica, que se dotará anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en una
partida específica, y que deberá contar con un mínimo del 40% de aportaciones privadas para su puesta en marcha efectiva. Deberá destinarse al fomento de la investigación mediante convocatorias abiertas y de carácter competitivo, de acuerdo con los
principios de excelencia científica, internacionalmente reconocidos, y mediante la superación de una evaluación externa e independiente basada en criterios científicos. La aportación a dicho fondo, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,
en el presente ejercicio presupuestario será de 100 millones de euros.

2. El diseño y gestión de dicho Fondo corresponderá al Ministerio de Ciencia e Innovación al que quedará adscrito. Los beneficios obtenidos por el Fondo se destinarán a
los planes nacionales en investigación científica y técnica.”

Justificación:

La minoración de los fondos para la Investigación Científica y Técnica que se han destinado en los últimos años por parte del Estado para el conjunto
de las CCAA ha generado una gran preocupación entre la comunidad científica, y no solo en la nacional y puede poner en peligro el mantenimiento del buen nivel alcanzado con el esfuerzo presupuestario, muchas veces desde las Comunidades Autónomas,
que como Catalunya han priorizado invertir en investigación. Para intentar paliar las consecuencias negativas, se considera indispensable la creación de un fondo a nivel de los presupuestos generales del Estado, que permita garantizar la
financiación competitiva de la investigación de frontera. Se considera que a los efectos de garantizar su objeto y finalidad debería quedar adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, sin perjuicio de que dicho Ministerio disponga su gestión
por cualquiera de los instrumentos admitidos en derecho.

ENMIENDA NÚM. 2600

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador
Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:


“Disposición adicional (Nueva) Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Se suprime el párrafo segundo del apartado tercero del artículo 8 quinqués de la Ley 16/2003, de 28
de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que queda redactado como sigue:

3. Las Comunidades Autónomas deberán destinar los recursos económicos necesarios para asegurar la financiación de la cartera común de servicios,
siendo preceptiva, para la aprobación de la cartera de servicios complementaria de una Comunidad Autónoma, la garantía previa de suficiencia financiera de la misma, en el marco del cumplimiento de los criterios de estabilidad
presupuestaria.”

Justificación:

Se propone suprimir el segundo párrafo del apartado tercero del artículo 8 quinqués introducido por la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ya que supone una clara injerencia en la gestión de los servicios sanitarios
transferidos por la Administración central y asumidos hace muchos años por las comunidades autónomas, concretamente 40 años en el caso de Catalunya.

Este cambio normativo pretende garantizar la sostenibilidad de la asistencia sanitaria
mediante el control estatal del gasto farmacéutico y de otros productos sanitarios, pero en realidad son una nueva propuesta de intervención en los gobiernos de las comunidades que no resuelven el problema crónico existente del déficit estructural
de la sanidad. La autonomía de gestión de los servicios sanitarios corresponde a las comunidades autónomas, pero el nuevo texto introducido en la LEGSA pretende concentrar en la Administración central la gestión de dichos servicios.


Entendemos que para garantizar la sostenibilidad del sistema sanitario se deben adoptar medidas que pasan por aumentar los recursos estatales destinados a la financiación autonómica de la sanidad, reconociendo el déficit estructural del gasto del
SNS, revisar la cartera de servicios del SNS con criterios coste-efectividad y garantizar el principio de lealtad institucional en el ámbito sanitario, atribuyendo financiación específica para las nuevas prestaciones aprobadas por el Estado.


ENMIENDA NÚM. 2601

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone

“Disposición adicional (Nueva). Creación de un Fondo
público-privado para la valorización y transferencia de conocimiento

1. Se crea un Fondo estatal para la valorización y transferencia del conocimiento, que se dotará anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en una
partida específica, y que podrá contar con aportaciones privadas. Deberá destinarse al fomento de la valorización y la transferencia del conocimiento, mediante convocatorias de carácter competitivo. La aportación a dicho fondo, con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, en el presente ejercicio presupuestario será de 100 millones de euros.

2. El diseño y gestión de dicho Fondo corresponderá al Ministerio de Ciencia e Innovación al que quedará adscrito. Los beneficios
obtenidos por el Fondo se destinarán a los planes nacionales en materia de valorización y transferencia de conocimiento.”

Justificación:

La valorización y transferencia del conocimiento debe ser un objetivo en política de
I+D+I. En la situación económica actual, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no puede ignorar la importante misión de fomentarla. Una aportación inicial de 100 millones de euros permitiría fijar las políticas públicas del fondo de nueva
creación, sin perjuicio de nuevas aportaciones en ejercicios futuros. Se considera que a los efectos de garantizar su objeto y finalidad debería quedar adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación sin perjuicio de que dicho Ministerio disponga su
gestión por cualquiera de los instrumentos admitidos en derecho.

ENMIENDA NÚM. 2602

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el
Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone


“Disposición adicional (Nueva). Traspaso de la financiación de la competencia sobre Investigación, Desarrollo e Innovación contenida en el artículo 158 del Estatut d’ Autonomia de Catalunya

El Gobierno procederá a adoptar
las medidas necesarias para traspasar a la Generalitat de Catalunya la financiación de la competencia contenida en el artículo 158 del Estatut d’Autonomia de Catalunya, sobre Investigación, Desarrollo e Innovación, con una dotación de entre
575 y 600 millones de euros anuales, mediante la correspondiente modificación o adaptación presupuestaria durante esta legislatura.”

Justificación:

Catalunya ha apostado por una estrategia de largo plazo basada en el
conocimiento y que refuerza el gasto público y el privado en R+D+I, plasmada en su Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento (GOV/77/2020). Un Pacto que en 5 años hará convergir el gasto total en R+D a Catalunya hasta niveles de la media
UE-28 (2,12% PIB).

Sin embargo, si se analiza la composición de este gasto, más del 60% actualmente lo está asumiendo el sector privado que crecería hasta las 2/3 partes, y del tercio restante, las cifras de evolución de su origen muestran
una desinversión por parte del Estado desde los recortes y ajustes del 2010 en adelante:






Gasto público en R+D por origen de fondos en Catalunya En millones de euros (MEUR) 2009 2010 2016 2017 2018 2019
Generalitat 674 689619 627 639 663
Estado 542 572 348 329 336 327
Otros (mayoritariamente provenientes de origen de la Educación superior)118 135 143 185 170 209

Se observa que la Generalitat de Catalunya ha hecho un esfuerzo de no reducir en exceso esta inversión pública y su recuperación a
niveles 2010. Ya se podrían dar con la actualización de los datos 2019-2020, cuando estén disponibles, pero el Estado sigue a unos niveles de inversión similares a los que van seguir como consecuencia de los recortes y ajustes posteriores al 2010
de cerca del 40%. Para poder consolidar la estrategia catalana por la R+D y llegar a dedicar en el año 2024 un 0,75% del PIB como gasto público en R+D, además del esfuerzo del Presupuesto de la Generalitat de Catalunya hay que exigir la
recuperación de la inversión, origen Estado, del 2010, mediante una de las siguientes vías:

- Exigencia de ejecución de los Presupuestos Generales del Estado 2022 que garanticen un gasto público en R+D, origen Estado, a Catalunya de 600
millones de euros.

- El traspaso de la competencia de investigación similar al País Vasco, con una dotación mínima de 500 millones de euros.

ENMIENDA NÚM. 2603

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria
Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición adicional (Nueva). Aportación de recursos al Sistema Nacional de Salud para compensar el coste de los nuevos medicamentos
autorizados.

El Gobierno aportará al Sistema Nacional de Salud los recursos adicionales necesarios para compensar el coste de los nuevos medicamentos autorizados con un elevado impacto presupuestario.”

Justificación:

Los
diferentes modelos de financiación no han resuelto el problema del déficit estructural del Sistema Nacional de Salud. Por otra parte, la autorización de tratamientos sanitarios con un elevado impacto presupuestario sin aportación económica
adicional por parte del Gobierno español está ahondando en los problemas económicos de los servicios de salud autonómicos.

Entre otros, este es el caso de los fármacos para el tratamiento de la hepatitis C en 2015 o los medicamentos CAR-T en
2019. El Gobierno español garantiza los nuevos medicamentos, pero en realidad son las comunidades autónomas las que están sufragando este importante coste.

ENMIENDA NÚM. 2604

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep
Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone

“Disposición adicional Nueva. Apoyo financiero a las actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos.

Las entidades promotoras de parques
científicos y tecnológicos que acrediten encontrarse en una situación financiera que les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago podrán solicitar la refinanciación de las cuotas con vencimiento en el año 2022 derivadas de
préstamos concedidos en virtud de las convocatorias gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia e Innovación (o el Ministerio competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores) desde el año 2000.


Asimismo, se incluyen las cuotas con vencimiento en el año 2022 derivadas de los aplazamientos o refinanciación concedidos en virtud de la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2011, de la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, de la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, disposición adicional cuadragésima primera
de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, de la disposición adicional centésima vigésima primera de Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, de la
disposición adicional única del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad y de la disposición adicional duodécima del Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de
abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

La refinanciación podrá ser concedida por el Ministerio de Ciencia e Innovación, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública con arreglo
a las siguientes condiciones:

1. Se respetarán los límites de intensidad de ayuda en materia de ayudas de Estado de los préstamos originales.

2. Se constituirá un nuevo préstamo cuyo principal será la suma de las cuotas a
refinanciar, capitalizadas al tipo de interés que se aplicó en la concesión del préstamo originario de cada cuota. El nuevo préstamo tendrá un plazo de amortización de veinticinco años, con cinco años de carencia y cuotas anuales constantes.


El importe del nuevo préstamo que se constituya se deberá destinar a la cancelación de los derechos reconocidos en la contabilidad de la Administración General del Estado en relación con las cuotas ya vencidas que se refinancian, así como del
resto de la deuda que se refinancie.

Si se acordara la refinanciación de cuotas que se encontraran en período ejecutivo de pago, gestionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Ministerio de Ciencia e Innovación procederá a
emitir la orden de cancelación del cargo con la finalidad de evitar la continuación del procedimiento ejecutivo sobre las mismas.

3. En todo caso, la refinanciación de las cuotas de amortización requerirá, por parte de la entidad promotora,
de un plan de viabilidad, y de un informe sobre las actuaciones científico técnicas y de la actividad innovadora desarrollada por el parque, así como planes de mejora, que serán presentados por la entidad ante el Ministerio de Ciencia e Innovación
con carácter previo a la concesión de la refinanciación.

4. Las cuotas refinanciadas devengarán el tipo de interés de la deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar. En el caso de que el tipo de interés de dicha
deuda fuera negativo, el nuevo préstamo tendrá un tipo de interés cero, no devengando intereses ni a favor del Estado ni de las solicitantes de la moratoria.

5. Deberán aportarse las garantías adicionales que en cada caso se determinen.


6. En el caso de entidades del sector público, la administración a la que la entidad pertenezca deberá asumir subsidiariamente el pago de la deuda cuya refinanciación se solicita, y no deberán aportar ninguna garantía adicional. Las cuotas
refinanciadas y no atendidas podrán ser objeto de compensación con cualquier pago que debiera realizarse desde el Estado a la citada administración.

Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación podrán dictarse
las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de esta disposición.

Justificación:

Algunos parques científicos y tecnológicos tienen problemas financieros. Se propone una moratoria, como en años anteriores, para refinanciar
las cuotas que los parques científicos y tecnológicos tendrán que pagar durante el año 2022, derivadas de préstamos concedidos en virtud de las convocatorias gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia e Innovación (o el Ministerio
competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores).

La refinanciación de las cuotas con vencimiento en el año 2022 se propone a 25 años, de manera idéntica a lo que se dispuso en la Ley General de Presupuestos
del Estado para el año 2021.

ENMIENDA NÚM. 2605

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición adicional
tercera. Préstamos del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Gobierno, en el plazo de seis meses, adoptará las medidas normativas necesarias para cancelar, en un plazo de 10 años, a partir de 2022, en el balance
patrimonial de la Seguridad Social los préstamos concedidos por el Estado para compensar las insuficiencias de financiación del INSALUD producidas en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado previas a la separación de fuentes de
financiación. Como resultado de esta separación, la Administración de la Seguridad Social entregará en pago de dichos préstamos a la Administración General del Estado exclusivamente sus edificios y equipamientos afectos a fines de asistencia
sanitaria y de servicios sociales, con excepción de aquellos que esté utilizando en la actualidad para la gestión de sus propias competencias en materia de atención a la cobertura de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales por las
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y atención sanitaria a marinos y pescadores por el Instituto Social de la Marina, a fin de que la culminación del proceso de separación de fuentes de financiación a efectos patrimoniales
pueda realizarse sin inconvenientes para la adecuada gestión de las cuentas públicas y permita la gestión patrimonial más adecuada por los actuales titulares de la gestión de la competencia, a través del traspaso inmediato de dichos inmuebles a los
mismos.”

Justificación:

La Disposición adicional trigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en relación al Patrimonio de la Seguridad
Social, establecía la entrega por parte de la Administración de la Seguridad Social a la Administración General del Estado de los edificios y equipamientos afectos a fines de asistencia sanitaria y de servicios sociales.

La disposición
adicional trigésimo octava, finalizaba estableciendo que la gestión patrimonial más adecuada era la que podían desarrollar los actuales titulares de la gestión de la competencia (es decir, las comunidades autónomas), y disponía el inmediato traspaso
a éstos de los inmuebles y equipamientos mencionados.

La disposición derogatoria segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2013 anulaba esta disposición. Por lo que se propone modificar el redactado de la disposición
adicional tercera del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2022 para que se dé cumplimiento a lo previsto en la Ley de modernización de la Seguridad Social y se efectúe por tanto el proceso de traspaso patrimonial a los entes
gestores de la asistencia sanitaria y servicios sociales.

ENMIENDA NÚM. 2606

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador
Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone


“Disposición adicional Nueva. Parques Científicos y Tecnológicos del sector público.

1. Las entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos del sector público que, al amparo de lo establecido en una ley de presupuestos
generales del Estado u otra norma con rango de ley, soliciten la refinanciación de las cuotas derivadas de préstamos concedidos en virtud de las convocatorias gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia e Innovación (o el Ministerio
competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores) desde el año 2000, únicamente deberán presentar como garantía un documento en el que la administración de la Comunidad Autónoma, o la entidad integrante de la
Administración Local de pertenencia, asuma de forma expresa la responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda objeto de refinanciación.

2. Esta disposición también es aplicable, con efectos retroactivos y vigencia indefinida, a las
moratorias previstas en virtud de la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, de la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 2/2012, de 29 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, de la disposición adicional trigésima quinta
de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, de la disposición
adicional centésima vigésima primera de Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, de la disposición adicional única del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la
Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad, de la disposición adicional duodécima del Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, y de la disposición adicional décima
quinta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Justificación

La imposición de una doble garantía a los parques científicos y tecnológicos dependientes de las administraciones
públicas obliga a estos a constituir una garantía en la Caja General de Depósitos, lo cual implica, para la mayoría de los parques científicos y tecnológicos pertenecientes al sector público, tener que solicitar un aval bancario a una entidad
financiera privada, lo que supondría un coste añadido a los derivados de la propia moratoria, con las tensiones de tesorería consiguientes para los parques científicos y tecnológicos. También implicaría destinar parte de los recursos públicos con
que se financian los parques científicos y tecnológicos a pagar operaciones financieras de las que las únicas beneficiarias serían entidades crediticias privadas. A estos efectos se propone la introducción de esta disposición adicional en la Ley de
presupuestos con vigencia indefinida

ENMIENDA NÚM. 2607




De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición adicional (Nueva). Modificación del artículo 91 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se añade un nuevo supuesto 7º al artículo 91.Dos.1, que queda redactado como sigue:

Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:

Las
entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(...)

7º.Las entregas de suelo urbano o urbanizado que tenga la condición de solar, que deba ser destinado en función de su
calificación urbanística a construir edificios de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial o que sean adquiridos por entidades que apliquen el régimen especial previsto en el capítulo III del Título VII del Texto
Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento le sea aplicable la bonificación establecida en el apartado 1 del
artículo 54 de la citada Ley.

Se considerarán destinadas principalmente a viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial destinadas al arrendamiento, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la
superficie construida se destine a dicha utilización.

A estos efectos, la entidad adquirente comunicará estas circunstancias al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de la operación en la forma que se determine
reglamentariamente.”

Justificación:

Añadir unos nuevos supuestos para la aplicación del trato fiscal preferente del tipo del IVA super reducido de forma que sea de aplicación para todas las obras de promoción de viviendas en
régimen protegido de alquiler aplicando este trato a todas las fases necesarias para la producción de estas viviendas: adquisición de suelos, prestación de servicios y entrega de bienes.

ENMIENDA NÚM. 2608

De don Josep Lluís Cleries
i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“ Disposición Adicional (Nueva). Sede del Memorial Democràtic.

El Gobierno devolverá antes de la
finalización del año 2022 la propiedad del edificio ubicado en la Via Laietana núm. 43, incautado por el Estado español en 1939, a la Generalitat de Catalunya. La devolución estará vinculada a la provisión, por parte del Gobierno, de los recursos
económicos y técnicos necesarios para destinar el edificio, donde actualmente se ubica la Jefatura Superior de Policía de Barcelona, a la sede del Memorial Democràtic de Catalunya.”

Justificación

Dicha sede será el centro
documental y archivístico de la represión franquista en Catalunya, con una exposición permanente de la represión, causas, protagonistas y consecuencias durante toda la dictadura de Franco y la Transición, así como de lucha por las libertades
democráticas.

ENMIENDA NÚM. 2609

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición adicional (Nueva).
Modificación del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se añade un nuevo supuesto 4º al artículo 91.Dos.2, que queda redactado como sigue:

Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a
las operaciones siguientes:

Las prestaciones de servicios siguientes:

4º.- Las prestaciones de servicios en favor de promotores, directamente relacionadas con la construcción de edificios de viviendas calificadas administrativamente
como de protección oficial o que se presten en favor de entidades que actúen como promotores y que apliquen el régimen especial previsto en el capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación establecida en el apartado 1 del artículo 54 de la citada Ley.

Se considerarán destinadas
principalmente a viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial, destinada al arrendamiento, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.

A estos
efectos, la entidad adquirente comunicará estas circunstancias al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de la operación en la forma que se determine reglamentariamente.”

Justificación:

Añadir unos nuevos supuestos para la
aplicación del trato fiscal preferente del tipo del IVA super reducido de forma que sea de aplicación para todas las obras de promoción de viviendas en régimen protegido de alquiler aplicando este trato a todas las fases necesarias para la
producción de estas viviendas: adquisición de suelos, prestación de servicios y entrega de bienes.

ENMIENDA NÚM. 2610

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Redacción que se propone:

“Disposición adicional (Nueva). Modificación del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se añade un nuevo supuesto 3 al artículo
91.Dos, que queda redactado como sigue:

Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:

Las siguientes operaciones:

1º. Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de
contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas calificadas administrativamente como de
protección oficial destinadas al arrendamiento, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.

Se considerarán destinados principalmente a viviendas calificadas administrativamente como de
protección oficial, destinadas al arrendamiento, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.

A estos efectos, la entidad adquirente comunicará esta circunstancia al sujeto
pasivo con anterioridad al devengo de la operación en la forma que se determine reglamentariamente.

2º. Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre entidades que
apliquen el régimen especial previsto en el capítulo III del Título VII del Texto REfundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decerto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y que actúen como promotores de edificios de viviendas
con destino al arrendamiento, siempre que a las rentas derivada de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación establecida en al apartado 1 del artículo 54 de la citada Ley.

Se considerarán destinadas principalmente a
viviendas las edificaciones en la que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.

A estos efectos, la entidad adquirente comunicará esta circunstancia al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de
la operación en la forma que se determine reglamentariamente.”

Justificación:

Añadir unos nuevos supuestos para la aplicación del trato fiscal preferente del tipo del IVA super reducido de forma que sea de aplicación para todas
las obras de promoción de viviendas en régimen protegido de alquiler aplicando este trato a todas las fases necesarias para la producción de estas viviendas: adquisición de suelos, prestación de servicios y entrega de bienes.

ENMIENDA NÚM.
2611

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición Adicional (Nueva). Cesión del Aeroport Josep Tarradellas
Barcelona- El Prat a la Generalitat de Catalunya.

Durante el presente ejercicio presupuestario el Gobierno procederá a ceder íntegramente la gestión del Aeroport Josep Tarradellas Barcelona- El Prat a la Generalitat de Catalunya.”


Justificación

Se trata de una reclamación por parte de los sucesivos ejecutivos de la Generalitat de Catalunya. Para asegurar una gestión integral, competitiva, digital y sostenible, adaptada a la demanda actual y territorial.


ENMIENDA NÚM. 2612

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición Adicional (Nueva). Cesión del Aeroport de
Girona

Durante el presente ejercicio presupuestario el Gobierno procederá a ceder íntegramente la gestión del Aeroport de Girona a la Generalitat de Catalunya.”

Justificación

Se trata de una reclamación por parte de los
sucesivos ejecutivos de la Generalitat de Catalunya. Para asegurar una gestión integral, competitiva, digital y sostenible, adaptada a la demanda actual y territorial.

ENMIENDA NÚM. 2613

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y
de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición adicional (Nueva). Modificación del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido.

Se añaden unos nuevos supuestos 5º y 6º al artículo 91.Dos. 2, que queda redactado como sigue:

Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:

2. Las prestaciones de servicios
siguientes:

5º. La constitución de las siguientes concesiones administrativas y de los derechos reales de superficie y de vuelo:

Realizados con la finalidad de promover edificios de viviendas calificadas administrativamente como de
protección oficial de régimen especial, de promoción pública, y de régimen general para arrendamiento.

Se considerarán destinadas principalmente a viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de los tipos anteriores o
de promoción pública, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.

A estos efectos se computarán en dichas superficies las correspondientes a los anexos de dichas
viviendas, calificados administrativamente como con protección oficial

Realizados en favor de entidades que actúen como promotores de viviendas y que apliquen el régimen especial previsto en el capítulo III del Título VII del Texto Refundido
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación establecida en el apartado 1 del artículo 54
de la citada Ley.

A estos efectos, la entidad adquirente comunicará esta circunstancia al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de la operación en la forma que se determine reglamentariamente.

6º. Cualquier transmisión de las
concesiones administrativas y de los derechos reales mencionados en el punto 14º anterior.

A estos efectos, el número de plazas de garaje transmitidas junto con las viviendas no podrá exceder de dos unidades por vivienda. “


Justificación:

Añadir nuevos supuestos para la aplicación del trato fiscal preferente del tipo de IVA super reducido de forma que sea de aplicación a la construcción y transmisión de derechos de superficie para la promoción y explotación
de viviendas para arrendamiento protegido a largo plazo.

ENMIENDA NÚM. 2614

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)




El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición adicional (Nueva). Modificación del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se añade un nuevo
supuesto (i) al artículo 91.Uno.2.10º, que queda redactado como sigue:

Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.

Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

2. Las prestaciones de servicios
siguientes:

(...)

10º.Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando

(i) El destino de éstas sea el arrendamiento a personas físicas o a
entidades que dediquen dichos inmuebles al arrendamiento para uso como vivienda.

(ii) Se cumplan los siguientes requisitos:

Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se
refieren las obras para su uso particular.

Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

Que la persona que realice las obras no
aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que las aporte, su coste no exceda el 40 por ciento de la base imponible de la operación.”

Se añade un nuevo supuesto 4º al artículo 91.Uno.3, que queda redactado como sigue:


“3. Las siguientes operaciones:

(...)

4º. Las ejecuciones de obra con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista o entre Comunidades de
Propietarios de las edificaciones o partes de las mismas a que se refiere el número 1º anterior y el contratista que tengan por objeto realizar obras de mejora en la accesibilidad para personas con discapacidad. “

Se añade un nuevo
supuesto 4º al artículo 91.Dos.2, que queda redactado como sigue:

“2. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:

(...)

4º. Las ejecuciones de obra con o sin aportación de materiales,
consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista o entre las Comunidades de Propietarios de las edificaciones o partes de las mismas que tengan por objeto realizar obras de mejora de la eficiencia energética o
obras de restablecimiento o mejora de las condiciones de habitabilidad y salubridad.

Justificación:

Añadir un nuevo supuesto para la aplicación el tipo del IVA reducido de forma que sea de aplicación para todas aquellas obras
realizadas en viviendas unifamiliares y plurifamiliares (incluso actuaciones en una sola vivienda) destinadas a reparar elementos, mejorar la accesibilidad, mejorar la eficiencia energética y/o restablecer condiciones de habitabilidad y salubridad.
La condición exigible consistirá en la tramitación de la correspondiente licencia de obra o la comunicación legalmente exigible a la Administración local correspondiente.

ENMIENDA NÚM. 2615

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición Adicional (Nueva). Cesión del Aeroport de Reus.

Durante el presente ejercicio presupuestario el Gobierno
procederá a ceder íntegramente la gestión del Aeroport de Reus a la Generalitat de Catalunya.”

Justificación

Se trata de una reclamación por parte de los sucesivos ejecutivos de la Generalitat de Catalunya. Para asegurar una
gestión integral, competitiva, digital y sostenible, adaptada a la demanda actual y territorial.

ENMIENDA NÚM. 2616

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Redacción que se propone:

“Disposición Adicional (Nueva). Cesión del Aeroport de Sabadell.

Durante el presente ejercicio presupuestario el Gobierno procederá a ceder íntegramente la gestión del Aeroport de Sabadell a la
Generalitat de Catalunya.”

Justificación

Se trata de una reclamación por parte de los sucesivos ejecutivos de la Generalitat de Catalunya. Para asegurar una gestión integral, competitiva, digital y sostenible, adaptada a la
demanda actual y territorial.

ENMIENDA NÚM. 2617

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición adicional
(Nueva). Modificación del Real Decreto 1624/1992, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se modifica el artículo 26, que queda redactado como sigue:

Artículo 26. Tipo impositivo reducido.

A
efectos de lo previsto en el artículo 91, apartado uno.2, número 10.º (i) de la Ley del Impuesto podrá acreditarse mediante una declaración escrita firmada por el destinatario de las obras dirigida al sujeto pasivo a la que se anexará una licencia
de obra mayor o un permiso de obras emitido por la Entidad Local que corresponda. A efectos de lo previsto en el artículo 91, apartado uno.2, número 10 (ii) de la Ley del Impuesto, las circunstancias del que el destinatario no actúa como empresario
o profesional, utiliza la vivienda para uso particular y que la construcción o rehabilitación de la vivienda haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras, podrán acreditarse mediante una declaración escrita firmada por el
destinatario de las obras dirigida al sujeto pasivo, en la que aquél haga constar, bajo su responsabilidad, las circunstancias indicadas anteriormente. De mediar las circunstancias previstas en el apartado uno del artículo 87 (responsables del
impuesto) de la Ley del Impuesto, el citado destinatario responderá solidariamente de la deuda tributaria correspondiente, sin perjuicio, asimismo, de la aplicación de lo dispuesto en el número 2º del apartado dos del artículo 170 (infracciones) de
la misma Ley.

Se modifica el artículo 26 bis, introduciendo un nuevo apartado, que queda redactado como sigue:

Artículo 26 bis. Tipo impositivo reducido

Dos. A los efectos de lo previsto en el apartado 4º del artículo
91.Dos.2 de la Ley del Impuesto relativo a determinadas obras destinadas a mejorar la eficiencia energética o las condiciones de salubridad y/o habitabilidad, podrá acreditarse mediante la aportación del certificado técnico correspondiente emitido
por un técnico especialista en esta materia.”

Justificación:

Añadir un nuevo supuesto para la aplicación el tipo del IVA reducido de forma que sea de aplicación para todas aquellas obras realizadas en viviendas unifamiliares y
plurifamiliares (incluso actuaciones en una sola vivienda) destinadas a reparar elementos, mejorar la accesibilidad, mejorar la eficiencia energética y/o restablecer condiciones de habitabilidad y salubridad. La condición exigible consistirá en la
tramitación de la correspondiente licencia de obra o la comunicación legalmente exigible a la Administración local correspondiente.

ENMIENDA NÚM. 2618

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina
(GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición Adicional (Nueva). Cesión de los Puertos de titularidad estatal a la Generalitat de Catalunya.

Durante el presente ejercicio presupuestario el
Gobierno procederá a ceder íntegramente la gestión y la titularidad de los Puertos estatales situados en Catalunya a la Generalitat de Catalunya.”

Justificación

Se trata de una reclamación por parte de los sucesivos ejecutivos
de la Generalitat de Catalunya. Para asegurar una gestión integral, competitiva, digital y sostenible, adaptada a la demanda actual y territorial.

ENMIENDA NÚM. 2619

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria
Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición adicional (Nueva). Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:

Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones.


En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Tratándose de rendimientos netos positivos,
la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.

En el mismo sentido se aplicará lo descrito en este apartado a los arrendamientos o cesiones de uso a favor de entidades gestoras de programas
públicos de apoyo a la vivienda, para su posterior arrendamiento a las personas, sin que sea necesario su identificación en el contrato favorable a la entidad gestora.”

Justificación:

Aplicar en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas la reducción del 60 por ciento de los rendimientos netos positivos del alquiler de viviendas a entidades gestoras de programas públicos de vivienda.

ENMIENDA NÚM. 2620

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y
de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición Adicional (Nueva).Rescate de los peajes vigentes en las carreteras de Catalunya.

Durante el presente ejercicio
presupuestario el Gobierno del Estado procederá a rescatar los peajes aún vigentes en Catalunya.”

Justificación

Carreteras como la autopista Manresa/Terrassa-Manresa (C-16), Túnels del Garraf/Castelldefels-El Vendrell (C-32),
Túnels de Vallvidrera/Sant Cugat-Terrassa (C-16) y Túnel del Cadí/Berguedà-Cerdanya, siguen siendo vias con peajes.

La solicitud de rescate responde a la compensación del agravio histórico de infrafinanciación de las infraestructuras en
Catalunya y el coste asumido por la ciudadanía durante muchos años.

ENMIENDA NÚM. 2621

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el
Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.




Redacción que se propone:

“Disposición Adicional (Nueva).Transferencia de la titularidad y de la gestión de la red de carreteras de interés general del Estado en Catalunya a la Generalitat de Catalunya.

Durante el
presente ejercicio presupuestario el Gobierno procederá a convocar la comisión bilateral Estado- Generalitat para concretar el procedimiento por el cual se transferirá la titularidad y la gestión de la red de carreteras de interés general en el
territorio de Catalunya a la Generalitat de Catalunya. Asimismo, como el acuerdo para la transferencia de los recursos materiales y económicos necesarios.

Justificación:

La solicitud de transferencia de la titularidad de dicha red de
carreteras, que constituye aproximadamente el 15% de la red de carreteras en Catalunya, responde a la necesidad de poder garantizar la buena adecuación de las vías, su mantenimiento y las obras de mejora necesarias para incrementar y mejorar la
seguridad de sus usuarios.

ENMIENDA NÚM. 2622

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición Adicional
(Nueva). Traspaso de los fondos de la Fundación España Deporte Global a las Comunidades Autónomas.

Con la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno procederá a transferir los fondos de la Fundación España Deporte Global a las Comunidades
Autónomas de manera proporcional a su peso poblacional.”

Justificación:

El Gobierno creó en 2020 la Fundación España Deporte Global a través del Decreto 15/2020 de medidas urgentes, la cual recobra parte de los recursos
recaptados en derechos televisivos del La Liga y que serán utilizados para promover la imagen global de España a través del deporte. Dicha Fundación no cuenta con ninguna representación de las CCAA, que son las que tienen la competencia exclusiva
en materia de Deporte. El tejido Deportivo necesita todos los recursos disponibles para poder hacer frente a los efectos del coronavirus y no que se mal gasten con campañas de promoción inútiles. A tal efecto solicitamos el traspaso de dichos
fondos a la CCAA.

ENMIENDA NÚM. 2623

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición Adicional (Nueva).
Transferencia de la gestión integral de Rodalies a la Generalitat de Catalunya.

Durante el presente ejercicio presupuestario el Gobierno procederá a la transferencia integral de la gestión de Rodalies a la Generalitat de Catalunya.”


Justificación:

La solicitud de la transferencia de la gestión integral de Rodalies a la Generalitat de Catalunya, así como del personal, el material móvil, la estaciones y las infraestructuras, responde a dar cumplimiento a lo que dispone
l’Estatut de Catalunya.

ENMIENDA NÚM. 2624

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición Adicional
(Nueva). Traspaso de los fondos del Consejo Superior de Deportes a las Comunidades Autónomas.

Con la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno procederá a transferir los fondos destinados al Consejo Superior de Deportes a las Comunidades
Autónomas de manera proporcional a su peso poblacional.”

Justificación:

Siendo las CCAA las que cuentan constitucionalmente con la competencia exclusiva en materia de Deporte, se dispone que los fondos previstos para el CSD
sean transferidos a las CCAA para el correcto desarrollo de sus competencias.

ENMIENDA NÚM. 2625

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se
propone:

“Disposición Adicional (Nueva). Cesión de la titularidad de los centros hospitalarios de la Vall d’Hebron, Bellvitge, Josep Trueta, Germans Trias i Pujol, Arnau de Vilanova, Viladecans, Verge de la Cinta, la sede de
l’Institut Català de la Salut y los Centros de Atención Primária a la Generalitat de Catalunya.

Durante el presente ejercicio presupuestario el Gobierno procederá a ceder íntegramente la titularidad de los centros hospitalarios de la
Vall d’Hebron, Bellvitge, Josep Trueta, Germans Trias i Pujol, Arnau de Vilanova, Viladecans, Verge de la Cinta, la sede de l’Institut Català de la Salut y los Centros de Atención Primária a la Generalitat de Catalunya.”


Justificación

La Disposición adicional trigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en relación al Patrimonio de la Seguridad social, establecía la
entrega por parte de la Administración de la Seguridad Social a la Administración General del Estado de los edificios y equipamientos afectos a fines de asistencia sanitaria y de servicios sociales.

La disposición adicional trigésimo octava,
finalizaba estableciendo que la gestión patrimonial más adecuada era la que podrían desarrollar los actuales titulares de la gestión de la competencia (es decir, las comunidades autónomas, y disponía el inmediato traspaso a éstos de los inmuebles y
equipamientos mencionados.

La disposición derogatoria segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 anulaba esta disposición, Por lo que se propone modificar el redactado de la disposición adicional tercera del
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2022 para que se dé cumplimiento a lo previsto en la Ley de modernización de la Seguridad Social, y a este fin, se efectúe por tanto el proceso de traspaso patrimonial a los entes gestores de
la asistencia sanitaria y servicios sociales.

ENMIENDA NÚM. 2626

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria
Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:


“Disposición Adicional (Nueva).Transferencia de los bienes inmuebles situados en Catalunya de la SAREB a la Generalitat de Catalunya.

Durante el presente ejercicio presupuestario el Gobierno procederá a ceder la titularidad de los
bienes inmuebles situados en Catalunya de la SAREB, a la Generalitat de Catalunya.”

Justificación:

Para dar respuesta a la emergencia habitacional en Catalunya, y dar cumplimiento al artículo 47 de la CE que establece que todos
los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

ENMIENDA NÚM. 2627

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se
propone:

“Disposición Adicional (Nueva). Corrección de criterios de medida de impacto por la crisis del covid-19 en empresas, empresarios sin personalidad jurídica, cooperativas y en entidades sin ánimo de lucro vinculadas a las
actividades de invierno en el Pirineo y en cualquier otra zona de análogas características.

Para las empresas, los empresarios sin personalidad jurídica, las cooperativas y las entidades sin ánimo de lucro que en virtud del cierre atípico de
los ejercicios sociales por causa de las actividades desarrolladas en la temporada de invierno, se facultará a dichas entidades para tener en consideración los ejercicios sociales de los años 2019, 2020 (con efectos retroactivos) y de 2021, en
función de la fecha de inicio y de cierre de sus actividades de acuerdo con sus estatutos sociales y en consideración con el registro mercantil, y no a través de la consideración del año natural.

Este criterio deberá tenerse en consideración
ante cualquier acción ante cualquier administración pública y/o entidad privada, en los que intervengan alguna de las entidades enumeradas vinculadas a las actividades en invierno en el Pirineo y en cualquier otra zona de análogas características, a
fin de tener unos criterios de impacto marcados por la crisis del covid-19 equitativos.

Esta consideración tendrá carácter retroactivo respecto de expedientes relacionados con disposiciones de igual o inferior rango ya publicadas como medidas
de apoyo a la situación generada por la pandemia”.

Justificación

La pandemia ha causado estragos en estas empresas de temporada de invierno, quedando excluidas de cualquier condonación o ayuda ICO en virtud de la especificidad
de la temporalidad. Para solucionar este agravio, tan sólo sería necesario reconocer el criterio que aplican instituciones como Registro Mercantil o Hacienda que consiste en conocer el ejercicio económico-social por la fecha en que se inician sus
actividades. Estas presentan una industria vinculada al sector servicios y al turismo de invierno, de manera que se ha producido una afectación profunda.

Esta afectación tiene como consecuencia una temporada de nieve 2020-2021 nefasta, a
diferencia de la de 2019 en que la propagación de la pandemia del Covid -19 sólo afectó al cierre de la temporada, de manera que la afectación a estos negocios que tendría un efecto mucho menor en el caso de que se circunscribiera el ejercicio en
los mismos términos que figuran en el presente precepto, sin que haya una afectación directa a Hacienda Pública, pero facilitando la viabilidad de los negocios y que lleguen las ayudas y condonaciones necesarias para reactivar las empresas que
tienen su actividad principal en la temporada de invierno.

ENMIENDA NÚM. 2628

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador
Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:


“Disposición Adicional (Nueva). Durante este período impositivo, el límite de bonificación de 1.500 euros establecidos como límite máximo a las aportaciones a los planes individuales de pensiones previstos en estos mismos Presupuestos
Generales del Estado, no serán siempre de aplicación.

Este límite sólo será de aplicación a partir de que se tenga constancia de la vigencia de los planes colectivos de pensiones para el contribuyente individual. En el caso de que el
trabajador no dispusiera de un plan colectivo de pensiones por parte del empresa, el límite de bonificación del impuesto de la renta de las personas físicas para las aportaciones al plan de pensiones individual es de 8.000 euros para el ejercicio
actual.”

Justificación

Esta ha de ser una política que sirva de acicate para el ahorro de las familias, tal como se había ido realizando con éxito en períodos anteriores.

La nueva formulación de las bonificaciones de los
planes de pensiones propuesta por el Ministro de Trabajo, sr. Escrivá, puede ser revolucionaría siempre que cada trabajador pueda acceder a estos planes colectivos de pensiones. En el caso de que no se pudiese acceder debido a mil razones, esto
podría reputarse sólo como unos beneficios fiscales privativos para unos pocos y no un beneficio para la sociedad en su conjunto.

Hemos determinado el retorno del anterior límite de bonificación fiscal de 8.000 euros para los planes de
pensiones individuales para todos aquellos casos de personas físicas que no tengan acreditado la posibilidad de acceder a los planes de pensiones colectivos.

ENMIENDA NÚM. 2629

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don
Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“ Disposición Adicional (Nueva). Cesión del Edificio con frente a las Calles Sant Pau, 13 y Esperança 18-20 de Premià de Mar al
Ayuntamiento de Premià de Mar.

Durante el presente ejercicio presupuestario el Gobierno procederá a la rehabilitación del edificio con frente Calles Sant Pau, 13 y Esperança 18-20 de Premià de Mar, y la posterior cesión al Ayuntamiento de
Premià de Mar.”

Justificación

Este edificio fue propiedad de la Asociación Cooperativa La Unión, en fecha de 14 de diciembre de 1940 pasó a ser titularidad del Estado. El edificio se encuentra en un grave proceso de deterioro,
que podría generar situaciones de peligro para las personas.

Se solicita la cesión de dicho edificio al Ayuntamiento de Premià de Mar, previa rehabilitación del espacio, para destinarlo a actividades de las asociaciones y entidades del
municipio.

ENMIENDA NÚM. 2630

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición Adicional (Nueva). Cesión de
la red de los bienes inmuebles, gestión y uso de los bienes patrimoniales de PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A. situados en Catalunya a la Generalitat de Catalunya.




Los bienes objeto de la presente cesión son:

-Parador de Cardona (Castillo de Cardona, Cardona, Barcelona)

-Parador de Sau (C/ Sau, les Masies de Roda, Barcelona)

-Parador de Tortosa (C/ Castell de la Suda s/n,
Tortosa, Tarragona)

-Parador de la Seu d’Urgell (C/ Sant Doménech, 6, la Seu d’Urgell, Lleida)

-Parador de Vielha (Carretera de Pont de Suert a Viella CN. 230, Vielha e Mijaran, Lleida)

-Parador de Naut Aran
(Carretera Baqueira Beret, Coto de Portola – Artiés, Naut Aran, Lleida

-Parador de Lleida (C/ Caballers, 15-19, Lleida, Lleida)

-Parador de Begur (Aiguablava, Begur, Girona)

Durante el presente ejercicio presupuestario el
Gobierno procederá a ceder íntegramente la gestión de estos bienes inmuebles a la Generalitat de Catalunya.”

Justificación

El Estatut de Catalunya en su artículo 171 señala que la Generalitat es la administración que tiene
competencias exclusivas en materia de turismo en Catalunya.

En virtud de este precepto, y respectando la posibilidad de que existan titularidades de diferentes administraciones públicas en un mismo territorio, a fin de facilitar la
coordinación entre la red de establecimientos de la Generalitat de Catalunya y la red de paradores del Estado en Catalunya, la Generalitat participa, en los términos que establezca la legislación estatal, en los órganos de administración de
Paradores de Turismo de España.

Dicha regulación nunca se ha desarrollado en los términos previstos por el Estatuto de Catalunya, ley con categoría de ley Orgánica de carácter territorial que emana de la Generalitat de Catalunya, en el
sentido que esta legislación, si me permiten de carácter federal, de manera que la encomienda de gestión a la Generalitat de Catalunya no se ha producido después de más de 15 años de entrada en vigor. A pesar de ello, se han ido renovando y
cambiando los órganos del Consejo de Administración de Paradores de España, s.a., sin contar con la representación del ente público Generalitat de Catalunya en el mismo.

Debido a esta dejación de funciones y de incumplimiento de la ley
aplicable por lo que acontece a los paradores de España en Catalunya, no tenemos más remedio que pedir la titularidad de todos los edificios que forman parte de la red de PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A. en Catalunya, a fin de que sean
gestionados por la Generalitat de Catalunya.

ENMIENDA NÚM. 2631

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria
Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:


“Disposición Adicional (Nueva). Cesión de los bienes inmuebles de titularidad del Ministerio del interior, denominados casa cuartel de la Guardia Civil, en Catalunya a la Generalitat de Catalunya.

Los bienes objeto de la presente
cesión son todos los inmuebles denominados casas cuartel de la Guardia Civil de Catalunya. Siendo el siguiente un listado no exhaustivo de los mismos:

-Sant Andreu de la Barca ( Carrer Riera del Palau, 10, 08740 Sant Andreu de la Barca,
Barcelona )

-Gelida

-Manlleu (Carrer Cavalleria, 108, Manlleu, Barcelona)

-Martorell (Avinguda Felix Duran i Cañameres, 2, Martorell, Barcelona)

-Blanes (C/ Estació, 76, Blanes, Girona)

-Sant Quintí de Mediona
(urbanització la Soleia, 136, Sant Quintí de Mediona, Barcelona)

-Sant Sadurní d’Anoia

-Torrelles de Foix

-Vilafranca del Penedès (C/ Manuel Barba i Roca, 5, Vilafranca del Penedès, Barcelona)

-Agullana


-Sant Joan de les Abadesses (C/ Camprodon, 33, Sant Joan de les Abadesses, Girona)

-Forallac

-Isona

-Sabadell

-Puigcerdà (C/ Riu Ferrer, Puigcerdà, Girona)

Durante el presente ejercicio presupuestario el
Gobierno procederá a ceder íntegramente la gestión de estos bienes inmuebles a la Generalitat de Catalunya.”

Justificación

Catalunya es una zona tensionada de vivienda. Los bienes inmuebles detallados con anterioridad dan
cuenta de una posibilidad de aprovechamiento por parte de la ciudadanía de algunos inmuebles. La mayoría de ellos se encuentran desocupados.

El despliegue de los Mossos d’Esquadra y la asunción de la mayoría de las competencias que
detentaba el cuerpo de la guardia civil en Catalunya durante los gobiernos Pujol, Maragall y Montilla ha tenido como consecuencia que muchos de los espacios que antes ocupaban la Guardia Civil se hayan quedado en desuso. Antes de que se produzca
una total degradación de los inmuebles que tengan como consecuencia un fatal desenlace o incluso la destrucción total de los bienes inmuebles, la Generalitat de Catalunya, e incluso a través del INCASOL podría ceder la titularidad a los municipios,
tal como ha sucedido en alguna antigua casa cuartel con anterioridad, hacerse cargo a fin de dar a estas casas cuartel un fin social en tanto que viviendas del parque público.

La disminución de la presencia de la guardia civil en Catalunya es
una tendencia que hemos visto los últimos años, llegando a las 66 casas cuartel el año 2018. Por lo que es necesario entender que por la ubicación estratégica de muchas de ellas en áreas tensionadas de vivienda sería interesante poder disponer de
estos espacios, a fin de hacer una política pública de vivienda que permitiese favorecer a los que más lo necesitan. Muchas de las casas cuartel tampoco encuentran acomodo en la cartera de las propiedades inmobiliaria de fondos de inversión, de
manera que no existe un mercado suficientemente desarrollado ni compensación por la enajenación de estos bienes patrimoniales a la Hacienda pública.

La Generalitat de Catalunya tiene competencias en materia de vivienda y de ordenación del
territorio y conoce de primera mano las necesidades del territorio, por lo que puede practicar políticas públicas eficaces en el desarrollo y rehabilitación de las casas cuartel.

ENMIENDA NÚM. 2632

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición Adicional (Nueva). Cesión de los bienes inmuebles de la Agencia Estatal Tributaria en Catalunya a la
Generalitat de Catalunya.

Los bienes objeto de la presente cesión son las oficinas, inmuebles y aduanas situadas en:

-Arenys de Mar ( C/ Pompeu Fabra, 92 )

-Barcelona ( Plaça del Doctor Letamendi, 13-22 - C/ Via Augusta,
197-199 - C/Via Laietana, 8, 10 y 10 bis - C/ Josep Pla, 163, - Passeig Josep Carner, 27 – Passeig Josep Carner, 33 – C/ Ciència, 15-17 )

-la Bisbal d’Empordà ( C/ Solidaritat, 6-8)

-Cornellà de Llobregat ( C/
Vicenç Llivina, 1 )

-l’Hospitalet de Llobregat ( C/ Famadas, 34 )

-Vic ( C / Raimon d’Abadal, 11 )

-Manresa ( C/ Circumval·lació, 33,35 (54-52) )

-Olot ( C/ Uruguay, s/n )

-la Jonquera ( Carretera
nacional II de Madrid a Francia, KM. 782 )

-Lleida ( Plaça Cervantes, 17 )

-Reus ( Plaça de la misericòrdia, 16 )

-Sant Feliu de Llobregat ( C/ Ramón y Cajal, 47 )

-la Seu d’Urgell ( Avinguda Valls
d’Andorra, 25 )

-Girona ( C/ Mestre Francesc Civil, 8 – C/ Oviedo, 30-32 – Avinguda Jaume I, 47 )

-Tortosa ( C/Ulldecona, 25-27 )

-Tarragona ( C/ Sant Miquel, 19 – C/Rambla Nova, 93 – Plaça
dels Carros, 10 – C/Pere Martell, 38-40 )

-les Valls de Valira (Carretera 145 de la Seu d’Urgell a Andorra)

-Vilafranca del Penedès ( C/Sant Julià, 4 )

-Vilanova-i-la Geltrú ( C/ Cristófol Raventós Soler, 12)


Durante el presente ejercicio presupuestario el Gobierno procederá a ceder íntegramente la gestión de estos bienes inmuebles y las competencias vinculadas a la recaudación tributaria que se ejercen en los mismos a la Generalitat de
Catalunya.”

Justificación

Las elevadas cargas impositivas de los ciudadanos de Catalunya no obtienen un retorno adecuado en forma de servicios por parte del Gobierno del Estado.

Una administración eficiente intentaría
corregir el efecto de capitalidad que tiene la ciudad de Madrid en la concepción centralista del país, por la tendencia del modelo territorial de concentrar inversión en este territorio, facilitando un buen servicio al resto de ciudades o regiones.
Y no intentando frustrar aquellos polos de inversión que no pasen por ese eje.

Sin embargo, en vez de intentar corregir las deficiencias del modelo de país centralista, o incluso plantear un reequilibrio territorial con la presencia de las
instituciones públicas del Estado, nos encontramos con elementos agravantes de la concepción centralista del Estado.

Existe la paradoja de que la economía catalana sigue creciendo (el recién publicado índice interanual de la Airef, nos indica
que el crecimiento interanual de la economía catalana del tercer trimestre ha subido un 4,4% respecto al año pasado, siendo la tercera comunidad autónoma del Estado que más crece) más que el crecimiento de la economía española y, en cambio, esta
bonanza no se traduce de manera correlativa en las finanzas de la Generalitat de Catalunya, que aunque destensionada financieramente respecto a anteriores ejercicios, es el principal proveedor de servicios públicos de los ciudadanos de
Catalunya.

El déficit fiscal es una de las claves de bóveda de esta contradicción y lo cuantificamos a través de las balanzas fiscales. Este instrumento es un elemento de análisis y que por ninguno de sus métodos ya sea de carga-beneficio o
de flujo monetario es publicado por el Gobierno desde 2008 (y ya las de ese año se utilizaron datos de 2005), por lo que los datos del Gobierno central quedan desfasados, pese a que el Gobierno central está obligado a publicarlo anualmente de
acuerdo con la Llei 10/2012 de publicación de balanzas fiscales.

Las balanzas fiscales recogen la diferencia entre el gasto que el Gobierno central realiza en Catalunya y los ingresos fiscales que obtiene. Debido a que los gastos del
Gobierno central son menores a los ingresos, existe una aportación neta catalana y, en consecuencia, existe un déficit fiscal.

Ante esta dejación de funciones del Estado frente a los ciudadanos a recibir una contraprestación justa a su
contribución en inversiones y servicios del Estado, es necesario tomar medidas oportunas.

En la medida que se reciben del Gobierno anualmente promesas de lluvias de millones en Catalunya que se desvanecen una vez obtenido el soporte de algún
grupo parlamentario nacionalista o independentista a la Ley de los Presupuestos Generales del Estado. Y las ejecuciones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado dan en el último decenio una ejecución del 66% sobre lo presupuestado, mientras
que en el mismo período de tiempo la Comunidad Autónoma de Madrid ha ejecutado un 113% de lo que presupuestado.

Ante esta situación de indefensión por parte del ciudadano y de menoscabo de la Generalitat de Catalunya, no existe alternativa a
este grupo a solicitar la cesión de estos bienes inmuebles a fin de poder obtener una recaudación tributaria que permita sostener unos servicios públicos que estén a la altura de la recaudación de nuestros conciudadanos.

ENMIENDA NÚM.
2633

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición Adicional (Nueva). Ante la posibilidad de establecer una política
cultural propia, fundamentada en las competencias exclusivas en materia de cultura de la Generalitat de Catalunya en su Estatuto de Autonomía, en las dependencias de estos bienes inmuebles, cesión de los siguientes bienes inmuebles titularidad del
Estado a la Generalitat de Catalunya.

Los bienes objeto de la presente cesión son:

-Sede de la Antigua Delegación del Gobierno, C/Marquès de l’Argentera, 2, Barcelona

-Capitania Marítima de Barcelona, Recinto Portuario
Carretera de Circunvalación Tramo VI, 08040 Barcelona

-Antigua Sede de Correos de Sabadell

-Casa-Museu Salvador Dalí, Port-Lligat, Figueres

Durante el presente ejercicio presupuestario el Gobierno procederá a ceder íntegramente
la gestión de estos bienes inmuebles a la Generalitat de Catalunya.”

Justificación

Toda política cultural necesita de espacios óptimos donde poder desarrollarse. La cultura parte del pueblo y el destino es el mismo pueblo.
Estas son las premisas con las que la Generalitat de Catalunya ha trabajado todos estos años para desarrollar su política cultural.

Estos edificios emblemáticos deben de tener una actividad que permita la integración de los mismos en la vida
social que acontece en los espacios colindantes de estos edificios. Rehabilitando estos espacios e integrándolos en el entorno, podremos encontrar respuestas culturales a las peticiones de la ciudadanía.

Por lo que acontece al caso
particular de la Casa-Museu Salvador Dalí, el máximo interés es continuar preservando el legado del artista con la misma intención desarrollada por él mismo y las administraciones públicas que la han dirigido hasta el momento. A fin de darle
coherencia a la política cultural de la Generalitat de Catalunya en el territorio, este espacio sería necesario para continuar preservando adecuadamente el legado del genio ampurdanés.

ENMIENDA NÚM. 2634




De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición Adicional (Nueva). Cesión de la Finca de
“Bombita” al Ayuntamiento de Deltebre.

Durante el presente ejercicio presupuestario el Gobierno procederá a traspasar la titularidad del inmueble y de la finca de “Bombita” al Ayuntamiento de Deltebre.”


Justificación

Traspasar la titularidad de dicha finca a la administración pública más cercana y conocedora de la realidad social y ambiental del ámbito, con el fin de garantizar su dinamización y evitar el abandono y deterioro de la
misma.

ENMIENDA NÚM. 2635

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición Adicional (Nueva). Cesión del
Puerto “Illa de Mar” al Ayuntamiento de Deltebre.

Durante el presente ejercicio presupuestario el Gobierno procederá a traspasar la titularidad del puerto “Illa de Mar” al Ayuntamiento de Deltebre”


Justificación:

Traspasar la titularidad de dicho puerto a la administración pública más cercana y conocedora de la realidad social y ambiental del ámbito, con el fin de garantizar su dinamización y evitar el abandono y deterioro de la
misma.

ENMIENDA NÚM. 2636

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición Adicional (Nueva). Cesión del
acuartelamiento El Bruc a l’Ajuntament de Barcelona para su reconversión en equipamiento público.

Durante el presente ejercicio presupuestario el Gobierno procederá a ceder a l’Ajuntament de Barcelona el acuartelamiento de El
Bruc.”

Justificación

Este equipamiento de defensa construido en su momento en las afueras de la ciudad, ho se halla en medio de la zona universitaria, en una zona poco adecuada para estas instalaciones y en cambio, muy
necesitada de otros equipamientos urbanos como residencias de estudiantes, viviendas de protección oficial, residencias geriátricas, servicios adaptados para colectivos vulnerables, entre otros.

ENMIENDA NÚM. 2637

De don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición Adicional (Nueva).- Modificación del Real-Decreto-ley 23/2020 por el se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Se añade una Disposición adicional séptima al Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica, con la siguiente redacción:

Disposición adicional séptima: Acreditación de los hitos establecidos en el artículo 1 del presente Real Decreto-Ley.

Con carácter excepcional, y de manera motivada, las
Administraciones competentes para la emisión de las resoluciones señaladas en el artículo 1 del presente Real Decreto-Ley podrán, de oficio o a instancia de los interesados, otorgar eficacia retroactiva a dichas resoluciones a efectos de que pueda
acreditarse su obtención en el plazo aplicable cuando, a la luz de la documentación e información obrante en el expediente administrativo, queden acreditados los siguientes extremos:

Que la solicitud de la autorización y su admisión a
trámite tuvieran lugar con antelación suficiente para ser resuelta dentro del plazo legalmente aplicable.

Que el titular de la instalación haya atendido en tiempo y forma cualesquiera requerimientos de aportación de información o
documentación sobre la solicitud efectuados por el órgano instructor.

La existencia de retrasos sobre los plazos legales que se deban a circunstancias del órgano instructor, o bien de las restantes Administraciones Públicas, organismos
públicos y/o restantes entidades que deban emitir informes preceptivos en el marco del procedimiento, que hayan causado que la solicitud de la resolución no haya podido ser resuelta dentro de la fecha límite aplicable.

La Administración
competente únicamente podrá denegar la referida eficacia retroactiva de la resolución correspondiente cuando, de forma motivada, quede acreditada la falta de concurrencia de los anteriores requisitos.

En aquellos casos en los que, de acuerdo
con el apartado anterior, el titular de la instalación solicitase, con anterioridad a la fecha de cumplimiento del hito administrativo correspondiente regulado en el artículo 1 del presente Real Decreto-Ley, que se dote de eficacia retroactiva a la
resolución que deba dictarse, dicha Administración informará al gestor de red de dicha circunstancia, a los efectos de que no proceda a declarar la caducidad de los permisos de acceso y, en su caso, conexión, hasta que resuelva sobre la solicitud
del interesado realizada de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior de dar eficacia retroactiva de la misma a efectos del cumplimiento del hito correspondiente.”

Justificación

Esta es una mejora técnica que permite
agilizar trámites en la administración, lo que acaba determinando una mejor calidad de servicios ofrecidos al ciudadano.

ENMIENDA NÚM. 2638

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)


El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional (Nueva).- Modificación de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico a fin de acotar trámites en supuestos de solapamiento.

Se añade una Disposición
adicional vigésimocuarta a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con la siguiente redacción:

Disposición adicional vigesimocuarta: Ordenación de solicitudes de autorización administrativa de proyectos en supuestos de
solapamiento.

Sin perjuicio de las normas que puedan dictar las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias, en el caso de que se produzca un solapamiento en la poligonal, bien entre instalaciones de generación de energía eléctrica
en tramitación, bien entre una instalación de generación de energía eléctrica en tramitación con otra ya autorizada, pero aún no construida, que, a juicio de la Administración competente para su autorización, haga inviable técnicamente la
autorización de ambas instalaciones, se requerirá a los titulares de las instalaciones para que, en el plazo de un mes, aporten al expediente una solución acordada que permita compatibilizar sus instalaciones.

En ausencia de acuerdo, a
efectos de priorizar el expediente que podrá continuar la tramitación en dicha poligonal, se estará en primer lugar a las tramitadas a través de la comunidad autónoma por delante de las tramitadas vía estatal y, en segundo lugar, a la fecha
de admisión a trámite de la solicitud de autorización administrativa previa. En caso de que ambas solicitudes fueran admitidas a trámite en el mismo día, se dará prioridad a aquella instalación para la cual su titular acredite disponer de títulos
de ocupación vinculantes para un mayor porcentaje de los terrenos afectados por el solapamiento.

Justificación

Esta es una mejora técnica que permite agilizar trámites en la administración, lo que acaba determinando una mejor calidad
de servicios ofrecidos al ciudadano.

ENMIENDA NÚM. 2639

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala
Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición
Adicional (Nueva).- Campaña institucional orientada a la normalización, de la Fibromialgia, el Síndrome de Fatiga Crónica y la Sensibilidad Química Múltiple.

Se añade una Disposición addicional nueva a la Ley de Presupuestos Generales 2022,
con la siguiente redacción:

El Ministerio de Sanidad, en colaboración si se estima oportuno, con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, procederá a la elaboración de una campaña institucional, orientada a la normalización, de la
Fibromialgia, el Síndrome de Fatiga Crónica y la Sensibilidad Química Múltiple, transmitiendo a la sociedad española que se trata de enfermedades muy reales, que afectan de lleno a la calidad de vida de quien las padece, pudiendo llegar a ser
altamente invalidantes. Actualmente más de un 3% de la población en España sufre estas enfermedades, en medio de una falta de empatía e incomprensión, incluso de su entorno familiar y social más próximos.

Así mismo el Ministerio de Sanidad
promoverá la formación de los profesionales de la medicina y enfermería, acerca de la actualización en el conocimiento y abordaje de estas enfermedades, encuadradas en los Síndromes de Sensibilización Central.

Se mantendrá informadas a las
asociaciones que trabajan para esa normalización y erradicación del estigma social que acompaña dichas enfermedades. A estos efectos se las informará, del diseño de esta acción divulgativa y del resultado de la evaluación de su impacto
comunicativo.

Por otro lado, el Ministerio de Sanidad procederá a la revisión de los baremos de discapacidad y la dependencia para ofrecer una acción protectora adecuada a las limitaciones generadas por estas enfermedades.”


Justificación

Estas enfermedades, que son crónicas e incurables a día de hoy, constituyen en sí mismas un problema de salud pública, dado el alto grado de prevalencia que tienen entre la población española. Se trata de enfermedades que
mayormente afectan a las mujeres, produciéndose una situación de doble discriminación. Hay discriminación por el hecho de ser mujer y por el hecho de padecer unas enfermedades, conocidas, pero mal, muy mal explicadas. Realmente hay un muro de
silencio institucional alrededor de estas enfermedades.

Por otro lado, según la Sociedad Española de Médicos generales y de Familia, sólo la fibromialgia afecta como promedio a un 2,10 de la población mundial, al 2,31 de la europea, al 2,40
de la población española y tiene un coste estimado por paciente de 11.529€ /paciente.

Padecer fibromialgia o Síndrome de Fatiga Crónica, supone una dolorosa pérdida de calidad de vida de las personas afectadas, y los costes económicos
son enormes: en el caso español se han estimado en más de 12.993 millones de euros anuales.

ENMIENDA NÚM. 2640

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Redacción que se propone:

“Disposición adicional (Nueva). Promover e impulsar todas las actuaciones necesarias para que la lengua catalana sea una de las lenguas oficiales en la Unión Europea.

Justificación:

El
catalán es la séptima lengua utilizada en la Unión Europea, por más de 10 millones de personas, por delante del griego, el portugués, el sueco, el danés, ...

ENMIENDA NÚM. 2641

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don
Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición adicional (Nueva). Garantizar, durante el presente ejercicio presupuestario y de manera indefinida, que las plataformas
audiovisuales que se pueden contratar en territorio español, con independencia de donde este situada su sede, cumplirán con lo establecido en la Directiva europea 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018 por la que
se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembro, relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de
comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado, en el ámbito de la protección de las lenguas minoritarias.

Justificación:

La protección del catalán y del resto de lenguas cooficiales del estado
español es una obligación y un deber de este gobierno. El derecho de todos los ciudadanos a acceder a los contenidos audiovisuales en su lengua ha de ser cumplido en el estado español.

ENMIENDA NÚM. 2642

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional xx. Adecuación de las limitaciones del sector público asistencial a las necesidades de atención a las personas.

Las
entidades del sector público asistencial, sanitario y social, pueden quedar excepcionadas de lo que dispone el artículo 19 de Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del
sector público, siempre y cuando cumplan con el objetivo presupuestario, entendido como la no desviación en negativo del resultado presupuestario previsto en los presupuestos de las administraciones a las cuáles están adscritos, y en el marco de los
convenios sectoriales y acuerdos singulares formalizados con los agentes sociales.




Justificación:

La pandemia de la COVID-19 ha puesto de manifiesto las deficiencias estructurales de nuestro sistema de salud y social, entre ellas la disponibilidad de profesionales asistenciales, sanitarios y sociales, y la
capacidad para retener y captar el talento adecuado a las necesidades actuales y futuras.

Algunos datos:

El sueldo medio del personal médico en España es de 53.000 € anuales, situándose en 95.000 € de media en Francia y
125.000 € en Alemania, diferencia que no viene suficientemente justificada por la diferencia del nivel de vida de estos países y provocando una “fuga” de profesionales, ya sea temporal o definitiva.

La previsión de
vacantes del personal médico en el sector sanitario representa, respecto al total de la plantilla contratada el 18,6%.

Según la ONU, Europa perderá cerca de un 1% de la población entre 2018 y 2030, pero apunta que en España habrá un
incremento poblacional de 4,5%, en ese mismo periodo, así mismo se prevé que la tasa de natalidad aumente un 2% aproximadamente entre 2018 y 2030. Por eso la pirámide poblacional se verá alterada, y la población de 75 años o más crecerá un 25%.


El sector salud es un sector estratégico de todo país que apueste por el progreso económico y la cohesión social porqué tiene cura de su principal activo, las personas. Y los profesionales son el principal activo del sistema de salud y
social.

El envejecimiento de la población y los nuevos modelos de atención requieren capacidad para dotar al sistema de profesionales suficientes, con estabilidad y compromiso, y con condiciones laborales competitivas con las de otros
sistemas de salud de países cercanos a nuestro entorno y a nuestra realidad.

Todo ello justifica un marco normativo diferencial al del sector público administrativo reconociendo en este contexto la especificidad del sector público
asistencial, sanitario y social.

ENMIENDA NÚM. 2643

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional xx. Prórroga del tipo 0 de IVA en la
adquisición de material y equipamiento vinculado a la repuesta del impacto de la COVID-19.

Con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor
Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo del real decreto-ley 7/2021 cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades
privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.


Justificación:

A raíz de la pandemia de COVID-19 el año 2020 se estableció, con base a la Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión de 3 de abril de 2020, la aplicación de un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del cero por
ciento a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias para una serie de bienes necesarios para combatir la pandemia cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

Con base
en la Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión de 3 de abril de 2020 relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del
brote de COVID-19 durante el año 2020, el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ante la necesidad de combatir la pandemia ocasionada por el COVID-19 y
facilitar de forma prioritaria que el suministro de material sanitario se realizase de forma rápida y efectiva, estableció hasta el 31 de julio de 2020 la aplicación de un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del cero por ciento a las
entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

Más tarde, la aprobación de la Decisión (UE) 2020/1573 de la
Comisión, de 28 de octubre de 2020, por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/491, conllevó, mediante el artículo 6 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético
y en materia tributaria, la ampliación temporal de los efectos de dicha medida hasta el 30 de abril de 2021. Posteriormente, habida cuenta de la aprobación de una nueva Decisión por la Comisión Europea, la Decisión (UE) 2021/660 de la Comisión, de
19 de abril de 2021, por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/491, y dado que se ha constatado la eficacia de la medida, se estimó conveniente, al amparo de la disposición comunitaria, extender la aplicación de la medida hasta el 31 de diciembre
de 2021, mediante la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito,
telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

Teniendo en cuenta que la situación de
pandemia no puede darse por finalizada, manteniéndose la incertidumbre sobre nuevas olas y brotes epidémicos a nivel mundial y en el Estado español, así como la necesidad de consolidar las medidas de prevención y protección en los centros
asistenciales y estar preparados para hacer frente a las situaciones de emergencia, estimamos conveniente prorrogar la vigencia del tipo impositivo 0 para los bienes necesarios para combatir la pandemia.

ENMIENDA NÚM. 2644

De don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional xx. Patrimonio de la Seguridad Social vinculado a fines de asistencia sanitaria y de servicios
sociales.

El Gobierno, en el plazo de seis meses, adoptará las medidas normativas necesarias para cancelar, en un plazo de 5 años, en el balance patrimonial de la Seguridad Social los préstamos concedidos por el Estado para compensar las
insuficiencias de financiación del INSALUD producidas en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado previas a la separación de fuentes de financiación. Como resultado de esta separación, la Administración de la Seguridad Social
entregará en pago de dichos préstamos a la Administración General del Estado exclusivamente sus edificios y equipamientos afectos a fines de asistencia sanitaria y de servicios sociales, con excepción de aquellos que estuviese utilizando en la
actualidad para la gestión de sus propias competencias en materia de atención a la cobertura de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y atención sanitaria a
marinos y pescadores por el Instituto Social de la Marina, a fin de que la culminación del proceso de separación de fuentes de financiación a efectos patrimoniales pueda realizarse sin inconvenientes para la adecuada gestión de las cuentas públicas
y permita la gestión patrimonial más adecuada por los actuales titulares de la gestión de la competencia, a través del traspaso inmediato de dichos inmuebles a los mismos. En el mismo periodo se producirá la debida entrega de los edificios y
equipamientos a las comunidades autónomas que gestionan actualmente dichos recursos en virtud de los traspasos de las competencias sanitarias.

Justificación:

En la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de Seguridad Social se estableció en su disposición adicional trigésima octava que el Gobierno, en el plazo de seis meses, adoptaría las medidas normativas necesarias para cancelar, en un plazo de 10 años, en el balance
patrimonial de la Seguridad Social los préstamos concedidos por el Estado para compensar las insuficiencias de financiación del INSALUD producidas en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado previas a la separación de fuentes de
financiación. Como resultado de esta separación, la Administración de la Seguridad Social entregaría en pago de dichos préstamos a la Administración General del Estado exclusivamente sus edificios y equipamientos afectos a fines de asistencia
sanitaria y de servicios sociales, con excepción de aquellos que estuviese utilizando en la actualidad para la gestión de sus propias competencias en materia de atención a la cobertura de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales por las
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y atención sanitaria a marinos y pescadores por el Instituto Social de la Marina, a fin de que la culminación del proceso de separación de fuentes de financiación a efectos patrimoniales
pueda realizarse sin inconvenientes para la adecuada gestión de las cuentas públicas y permita la gestión patrimonial más adecuada por los actuales titulares de la gestión de la competencia, a través del traspaso inmediato de dichos inmuebles a los
mismos.

Esta disposición fue derogada posteriormente, bajo el gobierno del Partido Popular, mediante la disposición derogatoria segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

La
culminación del proceso de separación de fuentes de financiación a efectos patrimoniales es una decisión inaplazable para poder ejercer plenamente las responsabilidades de gestión sanitaria. El hecho de no disponer de la gestión patrimonial está
lastrando de forma importante las capacidades financieras y, obviamente, dificulta las decisiones de inversión y renovación de los edificios e instalaciones traspasados a efectos de gestión, pero sin poder actuar sobre estos activos no
traspasados.

Por todo ello, consideramos imprescindible recuperar el compromiso que contenía la disposición adicional mencionada, fruto de un acuerdo político que se vio truncado por una decisión política posterior.

ENMIENDA NÚM.
2645

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

“Disposición final primera. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad

El artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, queda redactado como sigue:

Artículo 105

1. En el marco de la planificación asistencial y docente de las Administraciones
públicas, el régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias podrá establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales de la institución sanitaria con cualquiera de las modalidades de profesorado incluidas en
esta Ley, así como las de personal docente e investigador contratado que establezcan las leyes de las Comunidades Autónomas.

2. En el caso del profesorado de los cuerpos docentes universitarios, las plazas vinculadas se proveerán por
concurso entre quienes hayan sido seleccionados en los concursos de acceso a los correspondientes cuerpos docentes universitarios, conforme a las normas que les son propias.

Quienes participen en los procesos de acreditación nacional, previos
a los mencionados concursos, además de reunir los requisitos exigidos en las indicadas normas, acreditarán estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud que proceda y cumplir las exigencias que, en cuanto a su cualificación
asistencial, se determinen reglamentariamente. Asimismo, las comisiones deberán valorar los méritos e historial académico e investigador y los propios de la labor asistencial de los candidatos y candidatas, en la forma que reglamentariamente se
establezca

En las comisiones que resuelvan los mencionados concursos de acceso, dos de sus miembros serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente, de acuerdo con criterios objetivos y estándares de calidad
internacionalmente reconocidos.

3. El Profesorado Asociado se regirá por las normas propias de los Profesores/a Asociados/as de la universidad, a excepción de la dedicación horaria, con las peculiaridades que reglamentariamente se
establezcan en cuanto al régimen temporal de sus contratos

4. En el marco de la planificación asistencial y docente se favorecerá la vinculación de plazas asistenciales de enfermería entre las universidades y las instituciones sanitarias, y
no se considerará requisito necesario el título de especialidad.

Justificación

Incorporar legalmente la vinculación de las enfermerías es una cuestión que no puede pasar inadvertida en esta Ley, puesto que responde a necesidades reales
del sistema universitario y de salud. Debe garantizarse legalmente la posibilidad de vincular plazas asistenciales de enfermería a hospitales, en el marco de la planificación asistencial y docente de las administraciones públicas, mediante
concierto entre una institución sanitaria y una universidad. La LOSU debe ser sensible a permitir que todo el personal sanitario, y en concreto el colectivo de enfermería, disponga de los recursos legales necesarios para dar respuesta al servicio
público que prestan, y que ha quedado especialmente destacado durante la pandemia por Covid-19.

ENMIENDA NÚM. 2646

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima séptima.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone

“Disposición final vigésima séptima. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y
vigencia indefinida se modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de la siguiente forma:

(...)

Cuatro. Se modifica el artículo 129, que queda redactado de la siguiente forma:

A. Se añade
una letra g), nueva, al apartado, con la siguiente redacción:

«[...]

g) Si la aplicación de los anteriores no resultara determinante, se adscribirá a la Administración General del Estado, y, en el caso de que ésta no participe, se
adscribirá a la administración que decida el órgano competente que determine la Comunidad Autónoma en relación a las fundaciones de su sector público, su patronato. “

Justificación:

Respetar las competencias de organización de
las CCAA en relación con su sector público. En Catalunya el artículo 175 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, atribuye esta decisión al Gobierno de la Generalitat.

ENMIENDA NÚM. 2647

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don
Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición final vigésima séptima.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone

“Disposición final vigésima séptima. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de la siguiente forma:

(...)

Cuatro. Se modifica el artículo
129, que queda redactado de la siguiente forma:

B. Se añade un apartado 5, nuevo, con la siguiente redacción:

«[...]

5. Las fundaciones estarán sujetas al régimen presupuestario, económico financiero y de control de la
Administración Pública a la que estén adscritas, en todo aquello que sea compatible con la legislación sectorial específica aplicable al objeto y finalidad de la fundación.”

Justificación:

Una de las justificaciones del
establecimiento del régimen de adscripción de acuerdo con el Tribunal Constitucional (STC 92/2017, de 6 de julio, FJ7), es la identificación precisa de la regulación aplicable en materia de presupuestos, contabilidad, control y personal. No
obstante, esta previsión debe ser compatible con la legislación sectorial aplicable al objeto y finalidad de la función. Por ejemplo, el régimen aplicable a una fundación universitaria debe ser compatible con el régimen aplicable a la universidad
de la que depende. Lo mismo cabe decir de las fundaciones del sector público titulares de centros de investigación que también disponen de su legislación específica, estatal y autonómica, en atención a la singularidad de la actividad
investigadora.

ENMIENDA NÚM. 2648

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final Vigésima Séptima.

ENMIENDA

De adición. nuevo apartado a la Disposición final vigésima séptima del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Redacción que se propone:

Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

“Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y
vigencia indefinida se modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de la siguiente forma:

[…]

Tres bis. Se da nueva redacción al párrafo b) del artículo 124, que queda redactado como
sigue:

b) Identificación de participantes en el consorcio, así como las aportaciones de sus miembros mediante porcentajes, cantidades u otras fórmulas que las concreten indubitadamente. A estos efectos, en aplicación del principio de
responsabilidad previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, los estatutos incluirán cláusulas que limiten las actividades del consorcio si las entidades consorciadas incumplieran los compromisos de financiación o de
cualquier otro tipo, así como fórmulas tendentes al aseguramiento de las cantidades comprometidas por las entidades consorciadas con carácter previo a la realización de las actividades presupuestadas.”

Justificación:

El
artículo 124 b) es de cabal importancia puesto que determina el contenido mínimo que han de contener los Estatutos de los consorcios. Y, entre otros aspectos, hay uno que es esencial y que se refiere a la identificación de los participantes en el
consorcio y las aportaciones que estos realizaran para financiar su actividad.

Consideramos que la vigente redacción, si bien supuso un paso adelante respecto de la situación precedente puesto que antes no era obligatorio establecer un mínimo
régimen de financiación de los consorcios por parte de sus integrantes, es claramente insuficiente para el fin que pretendió: esto es, que en los estatutos se concretaran las aportaciones de sus miembros para asegurar la sostenibilidad financiera
del mismo. La vigente redacción es demasiado escueta y genérica como para que se aplique

adecuadamente y ello ha producido la aprobación de un número muy significativo de estatutos de consorcios estatales, autonómicos y locales, que no
determinan correctamente las aportaciones de sus miembros, sino que incluyen referencias imprecisas respecto de esta cuestión.

El resultado es que se han aprobado muchos estatutos de Consorcios que no recogen con suficiente concreción los
compromisos financieros de sus miembros, lo cual compromete su sostenibilidad financiera futura, en especial ante escenarios de reducción del gasto público.

Consideramos que los estatutos, en tanto que instrumento que formaliza las reglas del
pacto de los entes consorciados para la consecución del objeto del consorcio, deben contener los elementos esenciales de esa relación, siendo la financiación uno de los principales. La pregunta de cómo se va a financiar el consorcio, no puede
quedar sin respuesta en los estatutos. Y ocurre que, en otras personificaciones instrumentales de base asociativa, como serían las sociedades mercantiles públicas, esa ausencia es impensable, pues derechos y obligaciones son asignados en base a la
participación en el capital social.

La razón de esa falta de concreción del régimen de financiación creemos que es producto de la incertidumbre a la que se enfrentan las administraciones públicas respecto a las disponibilidades
presupuestarias futuras. De unos estatutos poco concretos, se derivan menos compromisos exigibles para los miembros del consorcio. Creemos que este hecho, hasta cierto punto comprensible, es una razón de más para promover el cambio legislativo que
estamos proponiendo, ya que fomenta el verdadero compromiso de los miembros del consorcio en el momento de su creación y coadyuva, o no, a poner en evidencia si hay motivos justificados para su creación y si su sostenibilidad financiera está
suficientemente asegurada.

Finalmente, cabe decir que frente a esta laxa interpretación del artículo 124, afortunadamente también ha habido muchos casos de buenas prácticas. Hemos podido observar la aprobación de estatutos de consorcios que
han trasladado esta exigencia legal de muchas formas posibles. Las más comunes han sido la obligación de realizar las aportaciones en base a la atribución de porcentajes a los miembros del consorcio y la obligación de satisfacer un importe
expresado en cantidades absolutas (fijas o variables). Pero no solo eso, hemos visto también regímenes de aportaciones para dar respuesta a situaciones particulares, donde los entes consorciados han pactado sus aportaciones en base a las
particularidades del proyecto (Por ejemplo, la realización de aportaciones no dinerarias; la financiación de determinados gastos solo por parte de determinados miembros del consorcio; el establecimiento de aportaciones mínimas obligatorias,
complementadas con otras de carácter voluntario para financiar actuaciones en interés de determinados miembros del mismo, etc.).

En definitiva, entendemos que la redacción de este artículo debe, por un lado, realizar su cometido (determinar
la obligación de establecer un régimen de aportaciones de los miembros del consorcio en los estatutos) y, por el otro, ser lo suficientemente flexible como para que dé respuesta a situaciones de consorcios con naturalezas muy diversas.




ENMIENDA NÚM. 2649

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone

“Disposición final (Nueva) Modificación de la Ley
14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación de la
siguiente forma:

Uno. Se modifica el tercer párrafo del apartado 4 de la disposición adicional decimotercera, que queda redactado como sigue:

Disposición adicional decimotercera. Implantación de la perspectiva de género.


(…)

4. Los procedimientos de selección y evaluación del personal investigador al servicio de las Universidades públicas y de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, y los procedimientos de
concesión de ayudas y subvenciones por parte de los agentes de financiación de la investigación, establecerán mecanismos para eliminar los sesgos de género que incluirán, siempre que ello sea posible, la introducción de procesos de evaluación
confidencial.

Dichos procesos habrán de suponer que la persona evaluadora desconozca características personales de la persona evaluada, para eliminar cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.

Además, los procedimientos de selección y evaluación del personal docente e investigador al servicio de las Universidades públicas, y del personal investigador y de investigación al servicio de los
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, tendrán en cuenta las situaciones de

incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la
lactancia y paternidad, de forma que las personas que se encuentren o se hayan encontrado en dichas situaciones tengan garantizadas las mismas oportunidades que el resto del personal que participa en los procesos de selección y evaluación, y su
expediente, méritos y currículum vítae no resulten penalizados por el tiempo transcurrido en dichas situaciones. El Gobierno regulará la forma en que estas circunstancias serán tenidas en cuenta. En lo que respecta a la evaluación del personal
docente e investigador de las universidades públicas dicha regulación corresponde a la ANECA y a los órganos de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine, de acuerdo con las funciones que tienen respectivamente atribuidas en
relación con los procedimientos de evaluación de dicho personal.”

Justificación:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la LOU, la evaluación del personal docente e investigador de las universidades corresponde a la
ANECA y a los órganos de evaluación que la Ley de las CCAA determine, en el ámbito de sus respectivas competencias. En el caso de Catalunya, la Ley 15/2015, de 21 de julio, atribuye a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de
Catalunya (AQU Catalunya) las funciones de evaluación del personal docente e investigador de las universidades en el marco de lo establecido en la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Catalunya. Dicha evaluación se articula a través de
las Comisiones creadas al efecto al amparo de la Ley 15/2015, que también tienen atribuida la función de elaborar y aprobar los criterios y los procedimientos de evaluación de su competencia (art. 17 Ley 15/2015).

ENMIENDA NÚM. 2650


De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone

“Disposición final (Nueva) Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia la Tecnología y la Innovación.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación de la siguiente forma:

Dos. Se
modifica el apartado dos de la disposición adicional vigesimotercera que queda redactado como sigue:

Disposición adicional vigesimotercera. Normas comunes a los contratos para la realización de proyectos y para la ejecución de planes y
programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación.

(…)

2. Las entidades a que se refiere el último párrafo del apartado anterior y que no tengan ánimo de lucro, podrán realizar contratos indefinidos, de
acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación y financiados mediante consignaciones presupuestarias
anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, vinculados a la duración de los correspondientes planes y programas. Estos contratos no
computarán dentro del límite máximo de dotaciones derivado de la tasa de reposición de efectivos que establezcan las leyes de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio económico.

Esta previsión respetará, en todo caso, las medidas
relativas a la contratación que establezcan las leyes de presupuestos generales.”

Justificación:

Garantizar que las dotaciones que se cubran con contratos indefinidos al ser financiadas mediante consignaciones presupuestarias
consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, no computen dentro del límite máximo de la tasa de reposición que anualmente determine la ley de presupuestos generales del Estado para el colectivo de personal investigador.

ENMIENDA
NÚM. 2651

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone

“Disposición final (Nueva). Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de la siguiente forma:

Uno. Se introduce una nueva
disposición adicional que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional (Nueva). Fundaciones y consorcios de las universidades públicas y fundaciones del sector público titulares de una universidad privada

1. Las
universidades públicas tienen la consideración de administración pública a los solos efectos de la aplicación del régimen de adscripción previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los consorcios y las
fundaciones del sector público.

2. A las fundaciones del sector público cuya finalidad sea la titularidad de universidades privadas reconocidas por Ley, no les será aplicable la obligada adscripción a una administración pública. El régimen
de control económico financiero y patrimonial de dichas fundaciones será el que corresponda a la Comunidad Autónoma que disponga del protectorado sobre las mismas, en todo aquello que sea compatible con la legislación sectorial específica aplicable
al objeto y finalidad de la fundación.”

Justificación

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (en adelante LRJSP) no considera las universidades públicas, como administración pública. Esta
previsión conlleva distorsiones en la aplicación del régimen de adscripción de los consorcios y fundaciones del sector público previsto en la LRJSP, puesto que la aplicación de dicho régimen se vincula literalmente al carácter de Administración
pública de la entidad a la que se debe adscribir.

Esta enmienda tiene como finalidad garantizar la correcta aplicación de los criterios que rigen el régimen de adscripción de los consorcios y las fundaciones del sector público en el supuesto
de los consorcios y de las fundaciones controladas o financiadas mayoritariamente por las universidades, que deberían poder ser adscritas a las mismas. El régimen de adscripción lleva implícito la aplicación a la entidad de la normativa aplicable a
la Administración de adscripción. El propio Tribunal Constitucional en la STC 93/2017, de 6 de julio (F.J.7) al analizar la constitucionalidad de la obligación de la adscripción de los consorcios a una administración pública concluye que dicha
obligación sirve “de un lado, para superar las incertidumbres que subsistían en torno al régimen jurídico aplicable a los consorcios; incertidumbres que derivaban, en parte, de la confluencia en una única personificación de varias
Administraciones, habitualmente de distintos niveles territoriales y sometidas a legislación diversa. La consecuencia jurídica de la adscripción es la identificación precisa de la regulación aplicable en materia de presupuestos, contabilidad,
control y personal.”

En el supuesto de los consorcios y fundaciones del sector público dependientes de las universidades rige la normativa aplicable en materia de universidades. La singularidad de esta normativa está expresamente
reconocida en el artículo 2.2, c) de la propia LRJSP. Por este motivo, a los efectos de evitar afectaciones en la aplicación del régimen jurídico singular en materia universitaria, las universidades públicas deberían poder ser consideradas
administración pública a los meros efectos de la aplicación del régimen de adscripción de la LRJSP. La adscripción de dichas entidades a la administración autonómica (por el simple hecho de su condición de administración pública), puede suponer un
obstáculo para la aplicación de la normativa universitaria a dichos entes. Por poner un ejemplo, el régimen de personal docente e investigador aplicable a un consorcio universitario difícilmente podría ser el de administración autonómica de
adscripción, que no dispone dentro de su organización de esta tipología de personal. Esta afirmación se puede hacer extensiva a cualquier otro aspecto del régimen jurídico en el que las universidades disponen de normativa específica en virtud de su
régimen de autonomía constitucionalmente reconocido. Todo ello genera incertidumbre que precisamente es lo que de acuerdo con el Tribunal Constitucional se pretende evitar con el régimen de adscripción de los consorcios y fundaciones del sector
público previsto en la LRJSP.

La enmienda también recoge en su apartado 2 la específica casuística de las fundaciones que son creadas con el objetivo de impulsar y dirigir una universidad privada, y que por su composición y estatutos son
consideradas “fundaciones del sector público” según criterios SEC. En estas entidades titulares de universidades privadas la obligada adscripción a una administración pública, con las consecuencias que conlleva sobre su régimen
jurídico, supone un conflicto de difícil resolución, y más si consideramos que dicha adscripción es modificable de acuerdo con los criterios clasificatorios que la propia ley determina. Carece de sentido y supone un ejercicio complejo alejado, en
estos casos concretos, de la finalidad del régimen de adscripción administrativa. Dichas fundaciones, en cualquier caso, deben atender los criterios y controles que sobre las entidades del sector público (SEC) se establecen, sin necesidad de
variaciones en su régimen jurídico. Las universidades privadas carecen de personalidad jurídica propia y actúan a través de su entidad titular. La aplicación del régimen de adscripción administrativa a la fundación titular puede generar
distorsiones en el funcionamiento de la universidad, que como cualquier otra universidad privada se rige por sus propias normas de funcionamiento aprobadas en el marco de la legislación sectorial en materia de universidades.

ENMIENDA NÚM.
2652

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone

“Disposición final (Nueva). Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de la siguiente forma:

Dos. Se introduce una nueva
disposición adicional que queda redactada como sigue:

Disposición adicional (Nueva). Planes de estudios de grado de 180 créditos

En el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), aquellas Comunidades Autónomas que de
acuerdo con su Estatutos de Autonomía dispongan de competencia exclusiva sobre la programación y coordinación de su sistema universitario, podrán programar títulos de grado de 180 créditos a solicitud de las universidades de su competencia. Las
directrices generales para el diseño de los planes de estudio de las enseñanzas de grado de 180 créditos, así como los programas de grado con itinerario académico abierto, se regirán por las disposiciones que les sean aplicables del Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que mantienen su vigencia en estos aspectos.”

Justificación

El modelo de educación superior universitaria establecido
en el EEES debe poder aplicarse en su plenitud en las Comunidades Autónomas que dispongan de competencias exclusivas en su Estatuto de Autonomía sobre programación y coordinación de su propio sistema. En dichas Comunidades Autónomas también deben
poder programarse, implantarse, ofrecerse y financiarse, grados de 180 créditos como se ha venido realizando hasta la entrada en vigor del Real Decreto 822/2021.

La disposición adicional que se propone permite preservar el modelo estatal
aprobado por el RD 822/2021, sin menoscabo de las políticas propias que en materia de universidades puedan establecer dichas Comunidades Autónomas, y a su vez reforzar la autonomía universitaria en un aspecto troncal como son los planes de
estudio.

A su vez, esta disposición recoge el sentir del Consejo de Estado que ha manifestado la gravedad de la inseguridad jurídica que conlleva la aprobación, sin más, del RD 822/2021. Una restricción tan grave supone una interferencia en
la competencia de programación de las Comunidades Autónomas, que, hasta el momento, podían acordar con las universidades de su competencia seguir con la oferta de grados de 180 créditos, siempre a petición de la universidad respetando la autonomía
universitaria, y garantizando la plena calidad de las enseñanzas ofrecidas, mejorando notablemente la competitividad en Europa con otras universidades reconocidas internacionalmente y contribuyendo a plena y efectiva movilidad de profesorado (PDI) y
estudiantes.

La captación de estudiantes es un hito esencial para las universidades que tienen por objetivo la calidad, la internacionalización y el reconocimiento de sus títulos por supuesto en Europa, pero también en el mundo. Las
restricciones y cortapisas a una oferta de grados de calidad de 180 créditos suponen un paso atrás que las universidades no tienen el deber de soportar, y un grave inconveniente para los estudiantes que han de poder disfrutar de todas las ventajas
del EEES. La experiencia de Catalunya y de sus universidades demuestra que el modelo del EEES es exitoso y permite mantener y potenciar la calidad de los títulos que se ofrecen. Obligar por norma a renunciar a todo ello es inaceptable y carece de
lógica. Con esta propuesta se genera un espacio normativo compatible con Europa y respetuoso con un sistema universitario plural, huyendo de uniformidades y centralismos que lo empobrecen.

ENMIENDA NÚM. 2653

De don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

“Disposición adicional (Nueva). Actualización de los umbrales y los importes vinculados a renta de las
ayudas y becas al estudio por el coste de la vida o la paridad de poder adquisitivo en las comunidades autónomas que están por encima de la media.

El Gobierno procederá a adoptar las medidas necesarias, en las Comunidades Autónomas en las que
tenga pendiente y solicitado el traspaso completo de las becas y ayudas al estudio, incluido el universitario, para actualizar tanto los umbrales de renta que definen los y las beneficiarias como los importes de las cuantías de ayudas y becas
vinculadas a la renta, por el índice de coste de vida o paridad de poder adquisitivo en los casos en que se esté por encima de la media estatal.

Justificación:

Catalunya lleva desde el año 1985 solicitando el traspaso completo de las
ayudas y becas a estudio universitario con varias sentencias a su favor (STC 31/2010, de 28 de junio, STC 188/2001, de 20 de septiembre, STC 212/2005, de 21 de julio, STC 25/2015, de 19 de febrero, STC 84/2016, de 28 de abril, STC 95/2016, de 12 de
mayo y STC 14/2018, de 20 de febrero), reforzado por la Moción aprobada en el Senado español el pasado 19-octubre-2020, por la cual se insta al Gobierno del Estado el traspaso de los recursos y gestión de las becas y ayudas al estudio a la
Generalitat de Catalunya (núm. exp. 661/000080).

Una falta de traspaso que entre otros agravios y efectos negativos sobre la eficacia de la política pública de ayudas y becas al estudio en Catalunya que provoca es su falta de adaptación
sistemática a las mayores necesidades de los y las estudiantes catalanes en tanto que soportan un coste de vida en términos de paridad de poder adquisitivo de cerca de un 8% mayor que la media estatal.

ENMIENDA NÚM. 2654

De don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone

“Disposición final (Nueva). Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones públicas.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones públicas, de la siguiente forma:

Uno. Se incorpora un nuevo párrafo segundo bis, al apartado 2 del artículo 4 con el siguiente redactado:

“Lo establecido en este apartado será, asimismo, aplicable al personal
investigador de los centros y estructuras en I+D+I del sector público o de apoyo a las mismos, para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público sanitario o de carácter investigador en la universidad o en otros centros o
estructuras de investigación del sector público, incluyendo el ejercicio de funciones de dirección científica dentro de un centro o estructura de investigación. Dicha compatibilidad será extensible a la docencia de doctorado o master orientado a la
investigación.”

Dos. Se incorpora un nuevo párrafo final, al apartado 2 del artículo 4 con el siguiente redactado:

“Del mismo modo, al personal docente e investigador de la universidad pública podrá autorizarse la
compatibilidad para el desempeño de funciones docentes como profesor tutor o colaborador en una universidad de carácter no presencial privada, promovida o participada por el sector público, dentro del área de especialidad de su departamento
universitario.”

Tres. Se incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 7 con el siguiente redactado:

“3. Se determina que existen razones de especial interés en I+D+I para que el personal investigador con contrato de
investigador distinguido, de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, pueda superar los límites retributivos previstos en esta Ley y restante normativa aplicable, en el desempeño de una segunda
actividad en el sector público, dentro del objeto de esta modalidad contractual y siempre que su contrato así lo permita, y con respeto al marco presupuestario aplicable.”

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 16 con el
siguiente redactado:

“Se exceptúa de la prohibición enunciada en el apartado 1, las autorizaciones de compatibilidad para ejercer como profesor universitario asociado en los términos del apartado 1 del artículo 4º, así como para
realizar actividades de investigación y asesoramiento a que se refiere el artículo 6º de esta Ley, salvo para el personal docente universitario a tiempo completo. Igualmente se exceptúan las funciones de consultoría de tutoría y de colaboración en
las universidades no presenciales privadas, promovidas o participadas por el sector público.”

Justificación

En el apartado Uno se pretende clarificar el régimen básico de incompatibilidades con relación al personal investigador
que presta sus servicios en estructuras y centros de investigación del sector público distinto de las universidades. Se trata de una adaptación de la Ley a la realidad en el ámbito de la I+D+I, cuando por sus características se desarrolla en
centros y estructuras propias, y por investigadores que no tienen la condición de PDI. Esta enmienda está en consonancia con lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La modificación
prevista en el apartado Tres pretende conciliar las específicas características del contrato de investigador distinguido, introducido con gran acierto por la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación con el objetivo de permitir la captación y
retención de talento investigador en el sistema de I+D+I español, con un régimen de incompatibilidades propio y adecuado a estos investigadores, a los efectos de que puedan desarrollar su potencial investigador en dos agentes de ejecución de la
investigación del sector público, dentro del objeto de esta modalidad contractual y siempre que su contrato así lo permita, de acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 23 de dicha Ley.

Las modificaciones previstas en los
apartados Dos y Cuatro pretenden adaptar el régimen de incompatibilidades a la realidad de las universidades no presenciales privadas promovidas o participadas por el sector público, como el caso de la UOC en Catalunya, a los efectos de permitir el
ejercicio de sus funciones en un marco de seguridad jurídica que reconozca sus especiales características y necesidades.

ENMIENDA NÚM. 2655

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)


El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA




De adición.

Redacción que se propone

“Disposición final (Nueva). Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, de la siguiente forma:

Artículo 16. Entidades beneficiarias del mecenazgo.

Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos
establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades:

(…)

f) Los consorcios públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación”

Justificación:

El artículo 16 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, sobre mecenazgo, tiene la voluntad de recoger todas las tipologías de entidades susceptibles de beneficiarse de los incentivos fiscales derivados de los diferentes donativos, donaciones y aportaciones que
pudieran percibir.

El sistema de ciencia y tecnología, ámbito de interés general en el que las entidades sin ánimo de lucro que lo integran son beneficiarias de los incentivos fiscales previstos en el Título III de la Ley, está integrado no
sólo por las universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación y las fundaciones dedicadas a la investigación, sino también por los consorcios cuya misión principal es la investigación. Entre estos últimos podemos citar como ejemplos
el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) y el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón (CELLS).

Dado que en ninguna de las categorías de entidades
enumeradas dentro del artículo 16 de la Ley de mecenazgo quedan recogidos expresamente este tipo de consorcios, creemos necesario añadir una nueva letra a dicho artículo, donde queden expresamente recogidos y con la finalidad de que no exista duda
sobre la posibilidad de este tipo de entidades de ser beneficiarias de los incentivos fiscales antes mencionados.

ENMIENDA NÚM. 2656

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA


De adición.

Redacción que se propone

“Disposición final (Nueva). Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida se modifica el apartado 4 de la Disposición Adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de la siguiente forma:

4. Las asociaciones de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor
implantación en todo el territorio ostentarán la representación institucional de la Administración Local en sus relaciones con la Administración General del Estado.

Esta representación se ampliará a las asociaciones de mayor implantación
autonómica en las relaciones con la Administración General del Estado, cuando la asociación con mayor representación a nivel de Estado no sea la más representativa en el ámbito autonómico.”

Justificación:

Para dar
representatividad a las asociaciones municipalistas mayoritarias en las distintas Comunidades Autónomas.

ENMIENDA NÚM. 2657

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.


Redacción que se propone

“Disposición final (Nueva). Modificación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley se modifica la Ley
5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Uno. Se incorpora una nueva Disposición Adicional décimo tercera, con el siguiente redactado:

“Los créditos inmobiliarios concedidos con los
requisitos siguientes:

De conformidad con lo establecido en la presente Ley,

A personas que tengan declarado administrativamente un grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas con situación de dependencia,

Que tengan como garantía un derecho real de anticresis y cuyo importe se destine, principalmente, a financiar el coste de los cuidados de una persona dependiente,

Que la
vivienda garante vaya destinada al mercado de alquiler

Tendrán el mismo tratamiento con el respecto al Impuesto sobre actos jurídicos documentados, aranceles notariales y registrales que la hipoteca inversa, en los términos establecidos por
la Disposición adicional primera de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas
inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece una determinada norma tributaria.

En la escritura pública de crédito deberá constar el destino del crédito y el compromiso del acreditado de destinar los fondos recibidos a
satisfacer principalmente los costes de estancia en una residencia de mayores u otros costes asistenciales domiciliarios, además del compromiso de destinar la vivienda gravada con anticresis al mercado de alquiler.

El mismo régimen se
aplicará también a la cancelación de los créditos con garantía de anticresis que reúnan los requisitos del párrafo anterior.”

Justificación

La disposición adicional séptima de la Ley 39/2009, de 14 de diciembre, de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, dispone que, a fin de facilitar la cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen en la Ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de
los instrumentos privados de cobertura de la dependencia.

Hacer líquido el valor de las viviendas mediante nuevas fórmulas financieras puede contribuir a paliar uno de los grandes problemas socioeconómicos que tienen España y la mayoría de
países desarrollados: la necesidad de incrementar las rentas durante los últimos años de la vida. El sistema de anticipo de alquileres mediante un crédito con garantía de anticresis es una fórmula que permite hacer frente al pago de las
necesidades asistenciales de las personas dependientes y permite amortizar el crédito con los rendimientos netos que producen las viviendas garantes, propiedad de las personas mayores o de su entorno familiar.

En alguna de las formulaciones
actuales se puede, además, proteger el patrimonio de la persona mayor si junto al sistema de anticipo de alquileres, los acreedores renuncian a la ejecución de la vivienda y limitan la recuperación de la deuda, exclusivamente a la obtención de
alquileres, incrementando el parque de viviendas de alquiler.

Los alquileres presentes y futuros que producen dichas viviendas sirven de garantía de instrumento de pago de los créditos y así se consigue aumentar la renta de las personas
mayores y ofrecen un gran potencial de generación de beneficios económicos y sociales.

La posibilidad de anticipar las rentas futuras de las viviendas y destinarlas a satisfacer las necesidades de la dependencia tiene el consiguiente efecto
positivo sobre el bienestar de las personas mayores y sus familias que pueden hacer frente a los costes económicos sobrevenidos de los cuidados de la persona mayor dependiente.

Con el objetivo de reducir las cargas impositivas y los costes de
la instrumentación jurídica a las personas dependientes y sus familias cuando obtienen liquidez de sus inmuebles en propiedad, le serán también de aplicación las mejoras del tratamiento impositivo y arancelario para las hipotecas inversas.


ENMIENDA NÚM. 2658

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición final (Nueva). Modificación del del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se añade una nueva Disposición Final Nueva. Modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El articulo 49 del Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público queda redactado de la siguiente manera.

Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares
directos.

En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:

a) Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas
inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos
de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.

No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

En el caso de que ambos
progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso
obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

Este
permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

En los casos
de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de
trabajo.

Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

En el supuesto de las familias monoparentales la madre
biológica (o el único progenitor) tendrá derecho a la acumulación efectiva de las semanas del permiso previsto en la letra C de este artículo.

b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como
permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la
decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a
cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se
constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por
semanas completas.

Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
múltiple, una para cada uno de los progenitores.

El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que
se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo
permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de
adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto
en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la
que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento
temporal una duración no inferior a un año.

Cuando exista un único progenitor se tendrá derecho a la acumulación efectiva de las semanas de este permiso previstas para el otro progenitor.

c) Permiso del progenitor diferente de la madre
biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso
obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso
podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o
acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida
dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso
del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.

En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana
dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la
finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija,
el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis
primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo
transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el
periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del
permiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su
puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.


En el supuesto de las familias monoparentales el progenitor diferente de la madre biológica ya sea por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija tendrá derecho a la acumulación efectiva de las semanas del
permiso previsto en la letra a de este artículo.

d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia, de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la
consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su
protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del
horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración Pública competente en cada
caso.

En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.

e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra
enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la
duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado
por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del
servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Cuando concurran en ambos
progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de
beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su
jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud
de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de
retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

Reglamentariamente se
establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

f) Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo
de acuerdo con la legislación vigente, así como los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del
Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación
del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en cada caso.

Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que
resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos
previstos reglamentariamente.

Justificación

Propuesta de fomentar la igualdad en los mismos términos para famílias monoparentales. Reconocer el derecho a la acumulación de los permisos de las letras a, b y c del artículo 49 del Real
Decreto Legislativo 5/2015 a las familias monoparentales con la finalidad que los niños y niñas tengan la misma atención y cuidado con independencia de si tienen uno o dos progenitores.

ENMIENDA NÚM. 2659

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)




El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA

De adición.

«Disposición final XXX. Tipos reducidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Con efectos desde 1 de enero de 2022 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido:

Uno. Se añade un nuevo número al apartado Uno.2 del artículo 91, que queda redactado como sigue: 14º Los servicios veterinarios cuando tengan por objeto la prevención, diagnóstico o tratamiento de las
enfermedades o dolencias de los animales.»

Justificación:

Recuperar la aplicación del tipo reducido para los servicios veterinarios cuando tengan por objeto la prevención, diagnóstico o tratamiento de las enfermedades o dolencias de
los animales. Las razones son claras: el carácter sanitario de esta actividad con repercusión en la salud pública, la función social de la actividad veterinaria y la importancia económica del sector, a la vez que dado la dificultad de cobertura de
dichos gastos por familias, especialmente, aquellas personas que viven solas, y que suponen un gasto relevante para las mismas.

ENMIENDA NÚM. 2660

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina
(GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Anexo II.

ENMIENDA

De
adición.

Nueva letra al apartado Seis y Dieciocho del Anexo II de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Redacción que se propone:

Anexo II Créditos ampliables

SEGUNDO. Aplicables a las Secciones
y Programas que se indican

Seis. En la Sección 17, “Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana”:

(Nueva letra) El crédito 17.20.451N.753 “A la Comunidad Autónoma de Cataluña para ejecución de
infraestructuras”

Dieciocho. En la Sección 37, “Otras relaciones financieras con Entes Territoriales”

(Nueva letra) El crédito 37.01.941O.759 “Convenios para financiar infraestructuras”.


Justificación:

Prever como partidas ampliables las destinadas a compensar el déficit de ejecución de inversiones en Catalunya.

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 36 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Palacio del Senado, 7 de diciembre de 2021.-El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 2661


Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA


De adición.

ALTA:

ENMIENDA A

ARTÍCULO 25

DE ADICIÓN

Se añade un nuevo apartado Cinco al Artículo 25 “Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas” con la siguiente redacción:


“En todo caso, las retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas incorporarán una subida lineal de 160 euros mensuales a todos los funcionarios militares del Ministerio de Defensa”.

BAJA:

Sección 14 MINISTERIO DE
DEFENSA

Programa: 122B Programas especiales de modernización

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 65 Inversiones militares en infraestructura y otros bienes

Importe: minorar en 250.000.000 euros


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con lo acordado por la Comisión de Defensa en la sesión de 29 de septiembre de 2020, en la que se aprobó la adopción de medidas para alcanzarla adecuación salarial del personal de las Fuerzas Armadas (número de
expediente 161/000285) instando al Gobierno a la asignación de una subida lineal de 100 euros mensuales a todos los funcionarios militares del Ministerio de Defensa, subida que no fue adoptada en los PGE de 2021, por cuya razón, habida cuenta del
incremento del desequilibrio salarial acumulado, se propone la subida de 160 euros en los PGE de 2022. La partida de la baja es consecuencia de la incapacidad de ejecutar los importes presupuestados en ese programa, tal y como se ha visto en
2021.

ENMIENDA NÚM. 2662

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo 64.

ENMIENDA

De adición.

Nuevo artículo 64 bis.

“Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2022 y vigencia
indefinida, se modifica el Apartado Uno. punto 2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido añadiendo un numero 14º, con el siguiente contenido.

14º Los servicios de peluquería, barbería y
estética”

BAJA:

Sección: 15 MINISTERIO DE HACIENDA

Programa: 94 KC

Capítulo: 7

Concepto: 751 MRR

Importe: minorar en 18.000.000

JUSTIFICACIÓN

Recuperar una enmienda que, habiendo
sido aprobada por amplia mayoría en el Senado, en una decisión insólita en nuestra democracia fue vetada y suprimida por la presidenta del Senado quien, poco después, fue premiada y nombrada ministra de justicia. El coste de esta medida se carga al
ministerio de igualdad, al programa de igualdad entre hombres y mujeres, ya que es un sector que da empleo mayoritariamente a mujeres y contribuiría a cumplir el objetivo del citado programa.

ENMIENDA NÚM. 2663

Del GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 64.

ENMIENDA

De adición.

Nuevo
artículo 64 tris

“Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se modifica el Apartado Uno. punto 2 del artículo 91
de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido añadiendo un numero 14º, con el siguiente contenido.

15º Las prótesis de cabello, pelucas y postizos, cuando sean prescritos por facultativos médicos.”


BAJA:

Sección: 26 MINISTERIO DE SANIDAD

Programa: 31RE MRR Plan de racionalización del consumo de productos farmacéuticos y fomento de la sostenibilidad.

Gastos corrientes en bienes y servicios MRR: -2.000.000


JUSTIFICACIÓN

La caída del cabello, la alopecia, es uno de los efectos secundarios más frecuentes de los tratamientos oncológicos, tanto de quimioterapia como de radioterapia. A los miles de personas que vienen esta situación se les
plantean serios problemas emocionales y psicológicos que afectan a su autoestima, cayendo muchas de ellas en problemas depresivos. Para paliarlos acuden con frecuencia a la compra de prótesis de cabello, pelucas y postizos que les ayudan a llevar
mejor la penosidad de su enfermedad cancerígena.

Estas prótesis capilares tienen un coste importante que además está gravado con un tipo del IVA del 21 %. Con esta enmienda pretendemos que el IVA de estas compras se rebaje hasta el 10%
haciendo así más asequible su adquisición. No se pretende aplicar esta reducción con una finalidad simplemente estética, por lo que se condiciona a la prescripción por los facultativos médicos. En virtud del art. 9.2 de este PL, se pueden
reasignar los fondos del MRR entre secciones.

ENMIENDA NÚM. 2664

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 64.

ENMIENDA

De adición.

Nuevo artículo 64 quarter

“Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con efectos
desde la entrada en vigor de esta Ley, se adiciona el número 7º al apartado dos.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado como sigue:

7º Los pañales”.


BAJA:

Sección: 15 MINISTERIO DE HACIENDA

Programa: 94 KC

Capítulo: 7

Concepto: 751 MRR

Importe: minorar en 64.000.000

JUSTIFICACIÓN

La actual crisis económica y social necesita de medidas que
contribuyan a mejorar la economía de las familias españolas

ENMIENDA NÚM. 2665

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 64.

ENMIENDA

De adición.

Nuevo artículo 64 quinquie

Tipos impositivos reducidos.




Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, las prestaciones de servicios recogidos en el punto 2, 2º del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido -2.º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario-, las agencias de viajes y
el resto de empresas prestadoras de servicios turísticos, tributarán al tipo superreducido del 4%.”

JUSTIFICACIÓN

Ayudar al sector que más ha sufrido con la pandemia y más lejos está de la recuperación.

ENMIENDA NÚM.
2666

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 64.


ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo artículo 64 sexie. Tipos impositivos reducidos, que queda con la siguiente redacción:

“Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el
Apartado Uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del impuesto sobre el Valor Añadido, añadiendo un número 15º con la siguiente redacción:

15º La Asistencia Sanitaria Veterinaria

BAJA:

Sección: 15
MINISTERIO DE HACIENDA

Programa: 94 KC

Capítulo: 7

Concepto: 751 MRR

Importe: minorar en 60.000miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Es un sector que contribuye a la salud pública a través de la garantía del
bienestar y salud animal. Asimismo, esta bajada contribuiría a facilitar el acceso a los servicios sanitarios de los animales.

Esta reforma fiscal, por tanto, además de repercutir en el bienestar animal, es una medida imprescindible de salud
pública si se pretenden controlar las enfermedades zoonóticas trasmisibles al ser humano.

ENMIENDA NÚM. 2667

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 64.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo artículo 64 septie.

Tipos impositivos reducidos, que queda con la siguiente
redacción:

“Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el Apartado Dos. 1, del artículo 91 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del impuesto sobre el Valor Añadido, añadiendo un número 7º
nuevo con la siguiente redacción:

7º Los productos del mar

BAJA:

Sección: 15 MINISTERIO DE HACIENDA

Programa: 94 KC

Capítulo: 7

Concepto: 751 MRR

Importe: minorar en 120.000miles de euros


JUSTIFICACIÓN

Desde las administraciones públicas se deben impulsar actuaciones que fomenten hábitos saludables. Los productos del mar de acuerdo con el consenso de los expertos previenen numerosas enfermedades por lo que recomiendan su
utilización.

Además, en la mayoría de los países europeos los productos del mar tienen un tipo muy reducido de IVA.

ENMIENDA NÚM. 2668

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN
EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 106.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 106, que queda con la siguiente
redacción:

“Artículo 106. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2022.

Las bases y tipos de cotización
a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, a partir del 1 de enero de 2022, serán los siguientes:

Uno. Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la
Seguridad Social. 1. El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2022, en la cuantía de 4.070,10 euros mensuales.


(…)

Dos. Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

(...)

b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán a partir del 1 de enero de 2022,
de 4.070,10 euros mensuales o de 135,67 euros diarios.

(...)

5. A efectos de determinar, a partir del 1 de enero de 2022, la base máxima de cotización por contingencias comunes de los artistas, así como la base y el tipo de cotización
durante los períodos de inactividad, se aplicará lo siguiente:

a) La base máxima de cotización para todos los grupos correspondientes a las distintas categorías profesionales será de 4.070,10 euros mensuales. No obstante, el límite máximo
de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas, tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.

(...)

6. A
efectos de determinar, a partir del día primero del 1 de enero de 2022, la base máxima de cotización por contingencias comunes de los profesionales taurinos, se aplicará lo siguiente:

a) La base máxima de cotización para todos los grupos
correspondientes a las distintas categorías profesionales será de 4.070,10 euros mensuales. No obstante, el límite máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo
anual de la base mensual máxima señalada.

(...)

Tres. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

(...)

b) Las bases máximas,
cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, a partir del 1 de enero de 2022, serán de 4.070,10 euros mensuales.

(...)”

BAJA:

ENMIENDA A

NUEVA DISPOSICIÓN ADICIONAL

DE ADICIÓN


Se añade una DA nueva, con la siguiente redacción:

“Se suprime el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social e Inmigración, cuyas funciones y competencias vuelven a integrarse en una Secretaría de Estado dependiente del Ministerio
de Trabajo y Economía social.

JUSTIFICACIÓN

Con una tasa de paro efectiva que más que duplica la media europea no es el momento de subir los impuestos al trabajo. Por eso suprimimos el aumento del 1,70 en las cotizaciones máximas que
pagan tanto empresas como trabajadores y que ha sido impuesta fuera del diálogo social. El coste de esta medida, así como el de la congelación de cuotas de los trabajadores autónomos que incluimos en la enmienda siguiente se compensa con los
ahorros derivados de volver a integrar empleo y seguridad social en un único ministerio, tal y como estaba en 2018.

ENMIENDA NÚM. 2669

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 106.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el Apartado Seis que queda con la siguiente redacción:


“Seis. Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se mantienen
inalteradas las bases máximas y mínimas y los tipos de cotización respecto de las vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021”

BAJA:

ENMIENDA A

NUEVA DISPOSICIÓN ADICIONAL

DE ADICIÓN

Se añade una DA nueva,
con la siguiente redacción:

“Se suprime el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social e Inmigración, cuyas funciones y competencias vuelven a integrarse en una Secretaría de Estado dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía
social.

JUSTIFICACIÓN

La mayoría de los autónomos siguen con unos niveles de ingresos muy inferiores a los que tenía antes de la pandemia y tienen que hacer frente a costes mucho mayores (tanto laborales como energéticos), por lo que
no es el momento de subir las cuotas entre 96 y 225 euros al año, sobre todo al margen del diálogo social. El coste de esta medida se compensa con los ahorros derivados de volver a integrar empleo y seguridad social en un único ministerio, tal y
como estaba en 2018.

ENMIENDA NÚM. 2670

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 106.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado Cuatro, que queda redactado como sigue:

“Cuatro. Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el
Régimen General de la Seguridad Social.

“Los empleadores persona física que contraten a un trabajador o trabajadora doméstica dándole de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, podrán desgravarse en el IRPF las
cotizaciones sociales (tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales) que le corresponda asumir por esta contratación, reduciéndose el importe de dichas aportaciones de la base imponible general del impuesto.

La cuantía
máxima con derecho a desgravación en cada ejercicio será el equivalente al importe de las cotizaciones sociales anuales (tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales) a cargo del empleador por la contratación de un único
empleado doméstico cuya retribución sea el salario mínimo interprofesional (actualmente 13.510 euros/año).

Estas cantidades se actualizarán de conformidad con la subida del salario mínimo interprofesional establecido para cada
periodo”

JUSTIFICACION:

El salario ha subido más de un 30% en tres años. El año 2019 se incrementó un 22,3% para fijarlo en 900 euros, en 2020 subió un 5,5% hasta alcanzar los 950 euros mensuales y en septiembre de 2021 se ha
incrementado hasta los 965 euros en 14 pagas.

Desde el Partido Popular apoyamos esta subida, como no puede ser de otra manera, pero queremos hacer una reflexión en lo que respecta a cómo ha afectado este incremento del salario mínimo
interprofesional a las empleadas del hogar (en su gran mayoría son mujeres) y a las familias.

Muchas familias para poder trabajar y conciliar necesitan contratar a una tercera persona que les ayude con la casa o con el cuidado de niños,
mayores o personas dependientes, de lo contrario, no podrían trabajar por no poder compaginarlo con sus responsabilidades familiares.




No se puede pasar por alto, que la relación laboral que une a las empleadas domésticas y a las familias es una relación especial, con muchas peculiaridades. Una de las características más relevantes y diferenciadoras radica en que en
este caso, quien contrata no es una empresa, sino la familia, el padre, la madre o una persona física adulta que es quien requiere de los servicios de la trabajadora del hogar. Es decir, quien paga a este colectivo son las familias, personas
físicas, a quienes ni mucho menos les han subido el sueldo más de un 30% en los tres últimos años.

Nos encontramos ante una medida necesaria para incentivar la contratación de los trabajadores domésticos ayudando a las familias a hacer frente
a los costes laborales que supone la contratación de un empleado del hogar, para que trabajen con derechos y con garantías, así como para aflorar la economía sumergida existente en este colectivo.

ENMIENDA NÚM. 2671

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 106.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade un nuevo apartado 11 al artículo 106. Seis, quedando su redacción del siguiente tenor literal:

Artículo 106. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de
Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2022.

Seis. Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máximas y mínimas y los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2022, los siguientes:

(…)

11. Durante el año 2022, a fin de fomentar la recuperación del
colectivo de los trabajadores autónomos gravemente afectado por las consecuencias económicas derivadas de la pandemia de la Covid-19, se exonerará del pago de la cuota a la Seguridad Social a todos aquellos autónomos que carezcan de ingresos, sin
excepción, sean o no beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. A ingresos cero, cuota cero. En estos términos se presentó una PNL en la Comisión de Trabajo que fue aprobada,
sin que haya sido implementada la medida.

ENMIENDA NÚM. 2672

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional trigésima novena.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado Uno. c). Prestaciones familiares de la Seguridad Social, que queda con la siguiente
redacción:

“Uno. c) La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el artículo 358.1, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad, será
de 2.000,00 euros.

Los límites de ingresos para tener derecho a esta prestación de conformidad con lo previsto en el artículo 357.3, quedan fijados en 12.536,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 18.867,00 euros anuales,
incrementándose en 4.056,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el primer párrafo del artículo 358.2 sea inferior a 10
euros.”

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Medida de apoyo a las familias.

ENMIENDA NÚM. 2673

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional octogésima primera.

ENMIENDA

De modificación.

Asignación de cantidades a actividades de interés general
consideradas de interés social que queda con la siguiente redacción:

Uno. El Estado destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 1 por ciento de
la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2021 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto
la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La liquidación definitiva de la asignación correspondiente
al ejercicio de 2022 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2024, efectuándose una liquidación provisional el 30 de noviembre de 2023 que posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las subvenciones.

La
cuantía total asignada en los presupuestos de 2022 para actividades de interés general consideradas de interés general consideradas de interés social se distribuirá aplicando los siguientes porcentajes:

La cantidad correspondiente al 0,7% se
repartirá un 77,72 por 100 al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el 19,43 por 100 al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el 2,85 por 100 al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


La cantidad correspondiente al 0,3% adicional corresponderá íntegramente al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, para hacer frente al incremento de desigualdad y pobreza consecuencia de la covid.

Estos porcentajes serán de
aplicación sobre la liquidación definitiva practicada en el propio ejercicio 2022. Las cuantías destinadas a estas subvenciones se gestionarán y se otorgarán por las Administraciones que resulten competentes, de acuerdo con el procedimiento que
reglamentariamente se establezca.

Dos. El Estado destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto
sobre Sociedades correspondiente a los contribuyentes cuyo período impositivo hubiese finalizado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

A estos efectos, se entenderá por cuota
íntegra del impuesto la cuota íntegra total declarada, determinada en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio 2022 se llevará a cabo
antes del 30 de abril de 2024, efectuándose una liquidación provisional el 30 de septiembre de 2023 que posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las subvenciones.

Las cuantías destinadas a estas subvenciones
–que en todo caso se destinarán a financiar proyectos de entidades de carácter social de ámbito estatal-, de las definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social- se gestionarán en todo caso
por el régimen de concurrencia competitiva y se otorgarán de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

La cuantía total asignada en los presupuestos de 2022 para actividades de interés general consideradas de interés
social se destinará en su integridad al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.”

JUSTIFICACIÓN

Dos son los objetivos de esta enmienda, por un lado, incrementar en 0,3% la cuota íntegra del IRPF destinada a actividades de
carácter general de acción social, y que el destino íntegro de lo recaudado a través del 0,7% de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades sea en exclusividad para las entidades del Tercer Sector de Acción Social.

ENMIENDA NÚM. 2674


Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nonagésima sexta.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el punto Uno “Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano”, que queda con la siguiente redacción:

Uno. Para dar
cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con cargo a los créditos de la Sección 17 «Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», Servicio 39 «Dirección General de Transporte Terrestre», Programa 441M «Subvenciones y apoyo al transporte terrestre», concepto 462 figura un crédito por importe de 470.789,27 miles de euros ampliables hasta
1.000 millones de euros destinado a subvencionar el servicio de transporte colectivo urbano prestado por las Entidades locales que reúnan los requisitos que se especifican en el siguiente apartado.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


Se pretende conseguir dos efectos con esta enmienda:

Que la dotación de la partida recupere niveles de 2011: por lo que se incrementa desde los 51 millones de euros con los que aparece en el proyecto de PGE 2022 hasta os 70.789,27
millones de euros.

Compensar el déficit generado por este servicio público durante la crisis del Covid-19 para lo que se aumenta la partida en 400 millones ampliables hasta 1.000 millones de euros.

ENMIENDA NÚM. 2675

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional centésima sexta.


ENMIENDA

De supresión.

Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.

BAJA:

Sección: 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA
SOCIAL

Programa: 494M Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo

22706 Estudios y trabajos técnicos, se minora en - 10.000.000 euros

JUSTIFICACIÓN

El objetivo del Real Decreto 231/2017, de 10 de
marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral era incentivar la prevención de
riesgos y reducir la siniestrabilidad laboral. En 2021 se suprimió hasta que “el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto, que deberá producirse a lo largo del año 2021”. No se produjo y ahora vuelve a suspenderlo
“hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto.”

ENMIENDA NÚM. 2676

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional centésima décima tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de
gases de efecto invernadero, que queda con la siguiente redacción:

” Uno. Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2022 y en relación con lo previsto en el artículo 30.4 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y
Transición Energética, los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero destinados a financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector Eléctrico, referidos a fomento de energías
renovables, tendrán un importe de 2.000 millones de euros.

Dos. La disposición del crédito 23.03.000X.737 “A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico. Financiado según el artículo 30.4 de la Ley 7/2021”, del
presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en que se concreta la aportación a que se refiere el apartado anterior, se realizará mediante libramientos mensuales por un importe máximo de la cifra de recaudación
efectiva de los ingresos por subastas de derechos de emisión en el mes inmediato anterior, según certificación de los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Función Pública. La aportación que haya de realizarse en función de la
recaudación del mes de diciembre se efectuará en el ejercicio siguiente.

Tres. Cuando los ingresos efectivamente recaudados por subastas de derechos de emisión superen la previsión inicial, se podrá generar crédito de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, hasta la cifra límite de los ingresos recaudados.

La autorización de la generación de crédito a la que se refiere el párrafo
anterior y de los correspondientes suplementos de crédito en el Presupuesto de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se realizará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Cuatro. La
disposición de los demás créditos del presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y, en su caso, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, financiados de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 7/2021, de 20
de mayo, de cambio climático y transición energética, se ajustará a las normas generales contenidas en esta Ley y en la Ley General Presupuestaria. En todo caso, si finalmente los ingresos procedentes de los ingresos procedentes de las subastas de
derechos de emisión no alcanzarán a cubrir las dotaciones presupuestarias referidas en el presente apartado, deberán ser cubiertas con equivalentes reducciones del Capítulo II Gastos Corrientes y IV Transferencias Corrientes de dichas Secciones por
Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Cinco. Así mismo, en relación con lo previsto en el artículo 30.4 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, los ingresos
procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero destinados a paliar situaciones provocadas por la transición hacia una economía descarbonizada, tendrán un importe de 600 millones de euros anuales para atender
obligaciones de un Fondo plurianual 2022-2026 de nueva creación dotado con 3.000 millones de euros para compensar a los consumidores hiperintensivos eléctricos y/o gasistas, por el incremento de sus costes energéticos, adicionalmente a lo que pueda
corresponderles en ejecución de los previsto en el Estatuto de Consumidores Electrointensivos.

Seis. Cuando los ingresos efectivamente recaudados por subastas de derechos de emisión superen los 2.600 millones de euros, se destinará el exceso
no contemplado en el apartado tres para el resto de actuaciones de la política de lucha contra el cambio climático y de transición justa, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto in fine de la presente Disposición Adicional.”


BAJA:

El coste total de la dotación se obtiene de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión, art. 30.4 de la Ley de Cambio Climático. La disposición de los demás créditos del presupuesto del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y, en su caso, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, financiados de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, se ajustará a las
normas generales contenidas en esta Ley y en la Ley General Presupuestaria. En todo caso, si finalmente los ingresos procedentes de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión no alcanzarán a cubrir las dotaciones
presupuestarias referidas en el presente apartado, deberán ser cubiertas con equivalentes reducciones del Capítulo II Gastos Corrientes y IV Transferencias Corrientes de dichas Secciones por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.

JUSTIFICACIÓN

Se considera que el extraordinario aumento de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, debe repercutir en el propio sistema eléctrico muy por encima
de lo que el propio Proyecto de Ley de Presupuestos 2022 establece (1.100 millones), ya que en el propio Proyecto de Ley se reconoce que hasta 31 de agosto de 2021 se había recaudado por este concepto más de 1.500 millones de euros (más del doble de
lo presupuestado). Así, según dicha proyección, para el presente ejercicio 2021 las estimaciones de ingresos por derechos de emisión se eleva al entorno de los 2.800 millones de euros y podría llegar a superar los 3.000 millones de euros, por lo
que destinar para la rebaja de la factura eléctrica y para financiar el sistema eléctrico 1.100 millones de euros es insuficiente, por lo que procede aumentar esa cantidad destinada al sistema eléctrico hasta 2.000 millones, de manera coherente con
lo dispuesto en el RDL 17/2021 de 14 de setiembre, en su Disposición Final Primera.

La “COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS
REGIONES. Un conjunto de medidas de actuación y apoyo para hacer frente al aumento de los precios de la energía”, de 13 de Octubre pasado, señala que “estas medidas inmediatas podrían financiarse en parte con ingresos generados por
las subastas de derechos de emisión del RCDE UE, impuestos y gravámenes sobre los precios de la energía, así como mediante impuestos medioambientales. En el contexto actual, los ingresos del RCDE superiores a lo previsto pueden utilizarse para
financiar las necesidades imprevistas de apoyo social específico. Entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de agosto de 2021, los ingresos generados por las subastas procedentes de los derechos de emisión del RCDE UE16 ascendieron a 26 300 millones
EUR.”

Por otro lado, la Directiva de Comercio de Emisiones (UE) 2018/410, considera la posibilidad de utilizar hasta un 25% de la cantidad recaudada por las subastas de gases de efecto invernadero para ser empleada como una fuente
presupuestaria (elegible) para compensar a los consumidores expuestos a deslocalización por el coste de CO2 ya trasladado al precio eléctrico como es la industria electrointensiva. El incremento record de los costes energéticos que se está
generando, entre otros factores, por los altos precios del gas y del CO2, está generando un paralelo incremento de recaudación fiscal y de ingresos por las subastas de derechos de emisión de CO2. Por este último concepto se espera una recaudación
cercana a los 3.000 millones de euros, casi 2.000 millones más que las previsiones iniciales.

La industria electro intensiva, es responsable del 10% de la demanda energética en España, supone entre el 10% y el 50% de su facturación. Sus
costos por este suministro son muy superiores a sus competidores en países vecinos, como Francia, Italia o Alemania, ya que en esos países reciben compensaciones o tienen mecanismos de ajuste de precios, que no tienen los consumidores
electrointensivos españoles. Son industrias dedicadas a la Metalurgia, Gases Industriales, Siderurgia, Química. La industria electro intensiva tiene un mercado laboral estable y especializado, con 66.000 empleos directos, 186.000 empleos totales,
genera 20.000M€ de facturación anual y dedican el 60% a exportación.

El Estatuto de Consumidor Electrointensivo aprobado con fecha 15 de diciembre de 2020, aunque mitiga parte de los efectos adversos que experimentan dichos
consumidores, no resuelve la problemática de los consumidores hiperintensivos. Los mayores ingresos del Estado por las subastas de los derechos de emisión deben direccionarse hacia un mayor apoyo público a nuestra industria hiperintensiva por su
carácter estratégico. Además, la industria hiperintensiva, como la industria extractiva, la siderúrgica o la química, resulta imprescindible para la descarbonización de la economía, por su aportación de materiales y componentes a la cadena de valor
de la industria de energías limpias o de la movilidad sostenible, entre otras. Por ello, adicionalmente, se considera que deben reservarse presupuestariamente para dicha industria hiperelectrointensiva las correspondientes dotaciones
presupuestarias.

Adicionalmente, se desarrolla en una Enmienda específica que propone una nueva Disposición Adicional, un Plan de Choque para la rebaja de la factura eléctrica, dotado con 7.000 millones de euros, por lo que la propuesta de
actuaciones del GPP enfocadas a la rebaja de la factura de la electricidad, alcanzan en conjunto los 9.600 millones de euros.

Por otro lado, los ingresos procedentes de los derechos de emisión, debe servir también para políticas de lucha
contra el cambio climático, no contemplando esta Disposición Adicional cantidad alguna para estas políticas, al dejar a criterio de la persona titular del Ministerio de Hacienda la distribución de los posibles excedentes.

Finalmente, la
enmienda garantiza que, en todo caso, para el supuesto de que los ingresos procedentes de los derechos de emisión no alcancen a cubrir todas las partidas presupuestarias dotados con esa fuente de ingreso, deberá respetarse la dotación inicialmente
prevista en las Secciones 23 y 20, con una fuente de ingresos que proceda de bajas en los Capítulos de Gastos Corrientes y Transferencias Corrientes en el resto de partidas presupuestarias de dichas Secciones.

ENMIENDA NÚM. 2677

Del
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional centésima décima
sexta.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado Cuatro. Creación del organismo autónomo Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, con el siguiente contenido.




Cuatro. Se adscribirá a la Universidad de Salamanca, mediante convenio suscrito por el Rector o Rectora de dicha Universidad y por la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector del Centro Universitario, conforme a lo previsto
en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, para el cumplimiento de sus fines. reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación
institucional de centros universitarios.

Finalizado el proceso de adscripción, el Centro Universitario adquirirá la condición de centro universitario adscrito, pudiendo impartir estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios
oficiales.

JUSTIFICACIÓN

Dar cumplimiento a los compromisos asumidos con la Universidad de Salamanca y con las instituciones locales, provinciales y autonómicas; Es ésta la universidad pública que ha puesto innumerables recursos ha
especializado a su profesor y asumido la formación académica universitaria en la Escuela de Policía Nacional ubicada en Ávila durante más de treinta años.

ENMIENDA NÚM. 2678

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional centésima décima sexta.

ENMIENDA

De modificación.

Se
modifica el punto Cinco. Creación del organismo autónomo Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, que queda con la siguiente redacción:

“Cinco. Tiene su sede principal y única en la Escuela Nacional de Policía, sita
en la ciudad de Ávila.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 2679

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional centésima décima séptima.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el punto Dos. Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital, que
queda con la siguiente redacción:

“Dos. La actuación de la Agencia responderá a los siguientes fines:

a) La digitalización del sector público estatal, mediante el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y
ejecución del proceso de transformación digital e innovación de la Administración General del Estado a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

b) La prestación eficiente de los servicios públicos, a través de la
adopción de soluciones digitales, en el marco de los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad.

c) La transformación digital de las Administraciones Públicas a través de la definición y coordinación de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, y la cooperación con las administraciones públicas para la implantación de las estrategias nacionales e internacionales en materia de administración digital
se articulará a través del órgano técnico de cooperación definido en la disposición adicional novena de la Ley 40/2015.

d) La coordinación funcional de la actuación de las unidades TIC de la Administración General del Estado y el apoyo
informático a aquellos departamentos ministeriales que lo precisen.

JUSTIFICACIÓN

Las funciones de dirección, coordinación y ejecución del proceso de transformación digital e innovación de la futura Agencia deben circunscribirse a la
Administración General del Estado.

La cooperación con las administraciones públicas no debería circunscribirse únicamente a la implantación de las estrategias en materia de administración digital, sino también a su definición, lo cual debería
reflejarse expresamente en el texto.

La cooperación se articulará a través del órgano técnico de cooperación, tal y como define la disposición adicional novena de la Ley 40/2015.

ENMIENDA NÚM. 2680

Del GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional centésima vigésima segunda.


ENMIENDA

De modificación.

Creación del bono cultural joven, en los siguientes términos:

“Disposición adicional centésima vigésima segunda. Ayudas a empresas y microempresas del sector cultural.

Se crea una
línea de ayudas a empresas y microempresas destinado a facilitar el acceso del público joven a la cultura a todas las actividades y productos culturales sin excepción, tanto públicos como privados, en los términos que se fijen en la correspondiente
normativa reglamentaria. El Gobierno adoptará las disposiciones y actos necesarios para la implementación de estas ayudas.”

JUSTIFICACIÓN

El compromiso de la empresa y microempresa será hacer más asequible el producto cultural
a la población joven, para lo cual se recibirá la correspondiente ayuda estatal. El gobierno adoptará las decisiones y actos necesarios para la implementación de estas ayudas.

ENMIENDA NÚM. 2681

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional centésima vigésima tercera.

ENMIENDA


De modificación.

Se modifica la Disposición adicional centésima vigésima tercera, que queda con la siguiente redacción:

“Ayudas estatales de finalidad regional para las provincias de Soria, Cuenca y Teruel”.

En
el marco establecido a nivel europeo para las ayudas estatales de finalidad regional, el Gobierno pondrá en marcha las vías para el máximo aprovechamiento de las ayudas existentes para las provincias de Soria, Cuenca y Teruel en atención a su baja
densidad de población.

Estas ayudas tienen que servir para corregir los desequilibrios que sufren estas provincias, a través de una reducción de los costes de gastos corrientes de las empresas. En especial las destinadas a bonificar los
costes de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Igualmente, velará por el desarrollo de planes de acción concretos que permita contrarrestar en dichas provincias las dificultades demográficas.

El Gobierno adoptará las disposiciones y
actos necesarios para la implementación de estas ayudas de funcionamiento para su efectiva puesta en marcha en enero de 2022.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar de contenido la DA original.

ENMIENDA NÚM. 2682

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional con la siguiente redacción:

“Plan de Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Durante el año 2022, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la
cantidad de 5 millones de euros para la para la financiación de un Plan de Empleo de Ceuta, para la realización de medidas que incrementen el empleo. Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida cuenta de su
consignación en el estado de gastos del presupuesto del SEPE.

Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2023, así como la aportación en 2022 citada para el Plan de Empleo de Ceuta, se
instrumentarán mediante un Convenio a celebrar entre la Administración General del Estado, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Ciudad Autónoma de Ceuta.

BAJA:

Sección: 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL


Programa: 241A Fomento de la inserción y estabilidad laboral

454 Gestión por Comunidades Autónomas de servicios y programas de políticas activas de empleo: empleo y formación, - 5.000.000 euros

Que se asignan a la partida 45514
Plan integral de empleo de Ceuta

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Ceuta tiene una tasa de desempleo del 27,07%, muy superior a la media nacional que es de 14,57% según la EPA del tercer trimestre del año, es por ello que necesita un Plan
de Empleo específico para reactivar el mercado laboral.

ENMIENDA NÚM. 2683

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:

“Plan de Empleo de la Ciudad
Autónoma de Melilla.

Durante el año 2022, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la cantidad de 5 millones de euros para la para la financiación de un Plan de Empleo de Melilla, para la realización de medidas que incrementen el
empleo. Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del presupuesto del SEPE.

Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que
podrá extenderse durante 2023, así como la aportación en 2022 citada para el Plan de Empleo de Melilla, se instrumentarán mediante un Convenio a celebrar entre la Administración General del Estado, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Ciudad
Autónoma de Melilla.”

BAJA:

Sección: 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

Programa: 241A Fomento de la inserción y estabilidad laboral

454 Gestión por Comunidades Autónomas de servicios y programas de
políticas activas de empleo: empleo y formación, - 5.000.000 euros

Que se asignan a la partida 45515 Plan integral de empleo de Melilla.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Melilla tiene una tasa de desempleo del 19,44%, superior a
la media nacional que es de 14,57% según la EPA del tercer trimestre del año, es por ello que necesita un Plan de Empleo específico para reactivar el mercado laboral.

ENMIENDA NÚM. 2684

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade
una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:

“Plan de Empleo de la Comunidad Valenciana.

Durante el año 2021, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la cantidad de 25 millones de euros para la para la
financiación de un Plan de Empleo de la Comunidad Valenciana, para la realización de medidas que incrementen el empleo. Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos
del presupuesto del SEPE.

Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2022, así como la aportación en 2021 citada para el Plan de Empleo de la Comunidad Valenciana, se instrumentarán
mediante un Convenio a celebrar entre la Administración General del Estado, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma la Comunidad Valenciana.”

BAJA:

Sección: 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL


Programa: 241A Fomento de la inserción y estabilidad laboral

454 Gestión por Comunidades Autónomas de servicios y programas de políticas activas de empleo: empleo y formación, - 25.000.000 euros

Que se asignan a la partida 45515
Plan integral de empleo de C. valenciana

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. La Comunidad Valenciana tiene una tasa de desempleo del 16,12%, superior a la media nacional que es de 14,57% según la EPA del tercer trimestre del año, es por
ello que necesita un Plan de Empleo específico para reactivar el mercado laboral.

ENMIENDA NÚM. 2685




Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción.

“Plan de Empleo de Castilla La Mancha.

Durante el año 2022, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la
cantidad de 25 millones de euros para la para la financiación de un Plan de Empleo de Castilla La Mancha, para la realización de medidas que incrementen el empleo. Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida cuenta
de su consignación en el estado de gastos del presupuesto del SEPE.

Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2023, así como la aportación en 2022 citada para el Plan de Empleo de
Castilla La Mancha, se instrumentarán mediante un Convenio a celebrar entre la Administración General del Estado, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

BAJA:

Sección: 19 MINISTERIO DE
TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

Programa: 241A Fomento de la inserción y estabilidad laboral

454 Gestión por Comunidades Autónomas de servicios y programas de políticas activas de empleo: empleo y formación, - 25.000.000 euros

Que
se asignan a la partida 45515 Plan integral de empleo de C. Castilla La Mancha

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Castilla la Mancha tiene una tasa de desempleo del 15,29%, superior a la media nacional que es de 14,57% según la EPA del
tercer trimestre del año, es por ello que necesita un Plan de Empleo específico para reactivar el mercado laboral.

ENMIENDA NÚM. 2686

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con la siguiente
redacción.

“Plan de Empleo de Islas Baleares.

Durante el año 2022, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la cantidad de 20 millones de euros para la para la financiación de un Plan de Empleo de Islas Baleares (Mallorca,
Menorca, Ibiza y Formentera), para la realización de medidas que incrementen el empleo. Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del presupuesto del Servicio
Público de Empleo Estatal.

Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2023, así como la aportación en 2022 citada para el Plan de Empleo de Islas Baleares, se instrumentarán mediante
un Convenio a celebrar entre la Administración General del Estado, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Islas Baleares.

BAJA:

Sección: 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

Programa: 241A
Fomento de la inserción y estabilidad laboral

454 Gestión por Comunidades Autónomas de servicios y programas de políticas activas de empleo: empleo y formación, - 20.000.000 euros

Que se asignan a la partida 45515 Plan integral de
empleo de Islas Baleares

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. La crisis está azotando con fuerza al sector turístico y las Islas Baleares se han visto gravemente afectadas en términos laborales; esta circunstancia, unida a sus condiciones
excepcionales de insularidad, hacen necesario un Plan de Empleo para las Islas Baleares.

ENMIENDA NÚM. 2687

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción

“Plan
de Empleo de la Región de Murcia.

Durante el año 2022, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la cantidad de 20 millones de euros para la para la financiación de un Plan de Empleo de la Región de Murcia, para la realización de medidas
que incrementen el empleo. Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las medidas concretas a
desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2023, así como la aportación en 2022 citada para el Plan de Empleo de la Región de Murcia, se instrumentarán mediante un Convenio a celebrar entre la Administración General
del Estado, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

BAJA:

Sección: 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

Programa: 241A Fomento de la inserción y estabilidad laboral


454 Gestión por Comunidades Autónomas de servicios y programas de políticas activas de empleo: empleo y formación, - 20.000.000 euros

Que se asignan a la partida 45515 Plan integral de empleo de la Región de Murcia.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. En la Región de Murcia tienen un peso importante las actividades asociadas al turismo, y una tasa de paro superior a la media nacional, por lo que necesita un Plan de Empleo específico para reactivar el
mercado laboral.

ENMIENDA NÚM. 2688

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Ampliación del plazo previsto en las disposiciones adicionales vigésima novena, trigésima y trigésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 para la autorización y publicación de los procesos de estabilización de empleo temporal.

Con carácter excepcional, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo para aprobar y publicar
los procesos de estabilización de empleo temporal a que se refieren las disposiciones adicionales vigésima novena, trigésima y trigésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. En los demás
extremos estos procesos se atendrán a los requisitos y condiciones establecidos en dicha disposición adicional.

JUSTIFICACIÓN

Ampliar el plazo previsto en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021.

ENMIENDA NÚM. 2689

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la disposición final primera.

JUSTIFICACIÓN

La modificación supone un retroceso respecto de la normativa actual, en especial en materia de
aprobación de oferta de empleo público y selección de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, pues con el modelo anterior a 2013 solo se contribuyó al aumento de vacantes en la Escala.

Además, la asunción
de todas las competencias sobre habilitación nacional eliminaría ésta en la práctica, creándose una habilitación foral, pues solo se convocarían plazas en función de las vacantes en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que no garantizaría el
acceso de los habilitados nacionales del resto de España a los puestos vacantes en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ENMIENDA NÚM. 2690

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la
Disposición final décima segunda, Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, añadiendo un nuevo apartado, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional vigésima octava (nueva): Subvenciones a
Universidades Públicas.

Reglamentariamente se desarrollará el régimen aplicable a la justificación, pago, comprobación y control de las subvenciones percibidas por las Universidades Públicas.

En el marco de lo dispuesto en esta ley
dicho régimen responderá a los siguientes principios:

a) Se impulsarán la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos de gestión para reducir o suprimir la documentación requerida y reducir los plazos y
tiempos de respuesta.

b) Debe darse preferencia a la tramitación anticipada de las subvenciones para poder disponer del tiempo suficiente para la realización de la actividad y la ejecución de la subvención.

c) Deberá contemplarse, con
carácter general, la realización de pagos a cuenta o pagos anticipados.

d) Atendiendo al carácter público de las entidades beneficiarias, debe resultarles de aplicación el régimen simplificado de justificación previsto para las subvenciones
percibidas por entidades dependientes del Estado, y ello sin perjuicio de que, atendiendo al objeto de la subvención, puedan resultar aplicables otras modalidades de justificación.

e) A efectos de control de subvenciones, el sometimiento al
control financiero permanente del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma se equipara al control de la Intervención General de la Administración del Estado.”

JUSTIFICACIÓN

Las Universidades públicas son instituciones de
Derecho Público con personalidad jurídica para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones que gozan de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
(LOU).

En cuanto a su financiación, una parte muy importante de sus ingresos se perciben bajo la modalidad de subvenciones, tanto procedentes de instituciones europeas, como nacionales, autonómicas y también locales. De forma particular, la
práctica totalidad de la financiación de actividades de investigación de procedencia pública acaban materializándose en fórmulas de diversas denominaciones pero que siempre se reconducen al concepto de subvención.

La aplicación del régimen
general de las subvenciones a las que tienen como beneficiarias a las Universidades públicas presentan algunas insuficiencias que dificultan notablemente su buen aprovechamiento y entre las que podemos citar las siguientes:


Resoluciones de concesión que se demoran en el tiempo dejando muy reducido el tiempo para realizar la actividad subvencionada y ejecutar la subvención.

• Mecanismos de justificación, farragosos, y complicados administrativa y
documentalmente, y que no tienen en cuenta el carácter de entidades públicas de las Universidades beneficiarias, equiparando su tratamiento al que se da a beneficiarios que sean entidades privadas.

• Pago a posteriori de la subvención,
lo que suele generar tensiones de tesorería para la entidad beneficiaria, máxime cuando las Universidades disponen de escaso margen para actuar sobre su sistema de ingresos.

• Multiplicación de instancias de control, internas, y
externas (Unión Europea, Estado, CCAA) que suelen reiterar las comprobaciones sobre idénticos aspectos.

La solución a buena parte de los problemas apuntados no requiere cambios sustanciales en el régimen normativo de las subvenciones, sino
que sería suficiente la conformación de un régimen propio, (tal como se prevé también para entidades locales o entidades públicas estatales) que aprovechase todas las posibilidades que ahora contempla el ordenamiento pero que no suelen ser recogidas
en las bases de las convocatorias.

Por eso esta enmienda pretende la incorporación de una disposición adicional en la Ley de Subvenciones que remita al desarrollo reglamentario de un régimen específico para las subvenciones a Universidades
públicas, enumerando una serie de principios que deben servir de base a dicho régimen para que puedan solucionarse los problemas mencionados.

ENMIENDA NÚM. 2691

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima segunda.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona un apartado
nuevo a la Disposición Final Décima Segunda, de modificación del de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que queda redactada como sigue:

Apartado nuevo.

Se adiciona el apartado i) al número 4º del artículo 2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que queda redactado como sigue:

i)Las ayudas de emergencias y/o urgencia social de los servicios sociales de las Entidades Locales para cubrir necesidades básicas de los
ciudadanos”.

JUSTIFICACIÓN

Se propone exceptuar del concepto de subvención establecido en el artículo 2 a las ayudas que como aportaciones dinerarias conceden las Entidades Locales, a través de los servicios sociales, a personas
y familias en situación de vulnerabilidad para cubrir necesidades básicas (alimentación, vestido, alquiler, suministros del hogar, material escolar u otros). El objetivo que se persigue es agilizar la concesión de las solicitudes de estas ayudas de
emergencia social, dar una respuesta rápida a las necesidades básicas que los ciudadanos más vulnerables presentan, lo que hace necesario excluir estas ayudas del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.




ENMIENDA NÚM. 2692

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Disposición final décima novena.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un apartado cuatro nuevo, en la Disposición final décima novena, de Modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral
a las Víctimas del Terrorismo.

“Cuatro.

Disposición Adicional octava. Medidas para evitar el blanqueo de las organizaciones terroristas y de sus grupos de apoyo.

El Gobierno apoyará e impulsará:

1- La
modificación del artículo 72 de la Ley General Penitenciaria para que el acceso a un nuevo grado no sólo exija renegar de los actos delictivos cometidos y mostrar arrepentimiento, sino que los penados muestren también signos inequívocos de haber
abandonado la voluntad de reincidir en los mismos y colaboren activamente para impedir la producción de otros delitos análogos y el esclarecimiento de los que pudieran tener conocimiento.

2- La modificación del artículo 100.2 del Reglamento
Penitenciario para evitar su uso arbitrario, así como los agravios comparativos entre presos e impedir que se pueda abrir la puerta a la impunidad de los condenados. Dicha modificación deberá garantizar que el modelo de ejecución previsto en este
artículo sea realmente excepcional e individualizado y en todo caso exija como condición imprescindible para ser aplicado que el penado reniegue de los actos delictivos cometidos, muestre arrepentimiento, abandone la voluntad de reincidir y colabore
en la investigación y prevención de delitos análogos a los que motivaron su condena.

3- La modificación de la Ley de financiación de los partidos políticos para que los que tengan dirigentes condenados por delitos de terrorismo, colaboración
con banda terrorista o apología del terrorismo no puedan recibir fondos públicos

4- Las modificaciones legales precisas en el Código Penal, la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana y la Ley Orgánica de protección de la seguridad del derecho de
reunión, para impedir los homenajes públicos a terroristas y para que sus crímenes sean considerados crímenes contra la humanidad con el fin de evitar su prescripción.

5- Que la Fiscalía General del Estado y el Ministerio del Interior,
adopten todas las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de crímenes de ETA pendientes de resolver.

6- La exclusión de los pactos y acuerdos políticos a los partidos que no condenan explícitamente los crímenes de las organizaciones
terroristas e intentan legitimar su existencia.

7- Las acciones de reconocimiento y homenaje a las víctimas del terrorismo y la señalización de los lugares de los atentados terroristas y los nombres de las víctimas de los mismos.

8-
Una formación integral en la memoria de la lucha política y social contra el terrorismo, implementado la acción formativa en ESO y Bachillerato.

9- Las modificaciones legales para garantizar la participación activa de las víctimas y de sus
asociaciones en la persecución, procesamiento y en el cumplimiento de la condena de los autores de delitos terroristas.

10- El control exhaustivo de la ejecución de las competencias penitenciarias transferidas a las administraciones
autonómicas, sin excluir la posibilidad de la recuperación de la transferencia si se aprecia un trato de favor hacia los presos condenados por terrorismo.”

JUSTIFICACIÓN

Es necesario garantizar el derecho de las víctimas del
terrorismo a la verdad, la justicia y la dignidad, en un momento en que se pretende blanquear a ETA y a sus herederos políticos.

ENMIENDA NÚM. 2693

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final trigésima.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición
Final Trigésima. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. En su lugar proponemos la enmienda siguiente.

ENMIENDA NÚM. 2694


Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Final de modificación del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (cumplimiento del Acuerdo de Equiparación
Salarial) con esta redacción:

“Disposición final XXX. Modificación del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El Gobierno procederá en el plazo máximo de dos
meses desde la entrada en vigor de la presente ley a modificar el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para dar cumplimiento a las cláusulas tercera y octava del Acuerdo de
Equiparación Salarial suscrito el 12 de marzo de 2018.

BAJA:

Sección: 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Programa: 94KC Transformación Digital y Modernización de las CCAA y EELL. MRR

7 Transferencias de
capital

75 A CCAA

Importe: minorar en 100.000.000 euros

JUSTIFICACIÓN

Se debe dar cumplimiento íntegro al Acuerdo de Equiparación Salarial suscrito el 12 de marzo de 2018 y en concreto a las cláusulas tercera, que acordó
incentivar el reingreso del personal de Segunda Actividad sin destino y Reserva no ocupada al servicio activo y la octava, que establece la obligación del Ministerio del Interior de impulsar las medidas legislativas que fueren necesarias para
garantizar que en el futuro no se pudiera producir una disfunción salarial entre las policías que realicen las mismas funciones.

ENMIENDA NÚM. 2695

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.








ALTA
Sección 24
Servicio 05
Programa 337 C
Capítulo 4
Artículo 48
Concepto Fundación Valle Salado de Añana
Importe 100 miles de euros
BAJA
Sección 24
Servicio05
Programa 337 C
Capítulo 2
Artículo 22
Concepto: Estudios y Trabajos Técnicos
Importe 100 miles de euros
JUSTIFICACIÓN:


Dotar la partida de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2696

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.

ENMIENDA

De modificación.






ALTA
Sección28
Servicio 08
Programa 467 C
Capítulo 7
Artículo 75
Concepto Fondo para la reindustrialización de
las empresas industriales por el cierre de actividad de las mismas.
Importe 100.000 miles de euros
BAJA
Sección 28
Servicio 303
Programa 46QC C17.I03
Capítulo 7
Artículo74
Importe 100.000 miles de euros
JUSTIFICACIÓN:


Se trata de dotar económicamente con una cantidad suficiente la reindustrialización de las empresas industriales que cierren su actividad, y que estas cantidades se puedan destinar como subvención directa y finalista al nuevo inversor para
el cierre de la operación.

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022.

Palacio del Senado, 9 de diciembre de 2021.-José Miguel Fernández Viadero.

ENMIENDA NÚM. 2697

De don José Miguel Fernández Viadero (GPD)

El Senador José Miguel Fernández Viadero
(GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección:
17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38: Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6: Inversiones reales

Artículo 60. Inversión nueva
en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Nombre (nuevo): Enlace en Cieza (Cantabria)

Importe: 20 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38:
Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6: Inversiones reales

Artículo 61. Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Nombre:
A-8 Tercer carril. Tramo Laredo-LP Vizcaya

Importe: 20 miles de euros

Justificación: mejora de infraestructura y seguridad vial

ENMIENDA NÚM. 2698

De don José Miguel Fernández Viadero (GPD)

El Senador José
Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38: Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo 6: Inversiones reales


Artículo 61. Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Nombre: Lanestosa-Lim. Burgos. Puerto Los Tornos

Importe: 200 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana

Servicio 38: Dirección General de Carreteras

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo 6: Inversiones reales

Artículo 61. Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general.

Superproyecto: 1986 17 04 0955

Nombre: Actuaciones de conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Castilla y León

Importe:
200 miles de euros

Justificación: mejora de infraestructura y seguridad vial

ENMIENDA NÚM. 2699

De don José Miguel Fernández Viadero (GPD)

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 20 Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo

Servicio 09: Dirección General de Industria y de la Pequeña y la Mediana Empresa

Programa: 422M Reconversión y Reindustrialización

Capítulo 7: Transferencias de capital

Artículo 76. A entidades locales


Proyecto (nuevo): al Ayuntamiento de Reinosa para potenciar las infraestructuras industriales del polígono industrial de la Vega (Reinosa)

Importe: 1.000 miles de euros

BAJA

Sección: 20 Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo

Servicio 09: Dirección General de Industria y de la Pequeña y la Mediana Empresa

Programa: 467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial

Capítulo 7: Transferencias de capital

Artículo 74. A empresas
privadas

Concepto: 777 Innovación en programas organizativos

Importe: 1.000 miles de euros

Justificación: Mejora dotaciones industriales Cantabria

ENMIENDA NÚM. 2700

De don José Miguel Fernández Viadero
(GPD)

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación

Servicio 07: Dirección General de Planificación de la Investigación

Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica




Capítulo 4: Transferencias corrientes

Artículo 45. A Comunidades Autónomas

Nombre: A la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria (FIHAC) para sus actividades

Importe: 800 miles de euros


BAJA

Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación

Servicio 07: Dirección General de Planificación de la Investigación

Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica

Capítulo 4:
Transferencias corrientes

Artículo 49. Al exterior

Concepto: 490. Al exterior

Importe: 800 miles de euros

Justificación: apoyo al IH Cantabria, una instalación de referencia mundial en su campo de investigación


ENMIENDA NÚM. 2701

De don José Miguel Fernández Viadero (GPD)

El Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Entidad Pública
Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)

Imputación de proyectos
que afectan a varias provincias

Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual. Entidad Pública Empresarial

Concepto (nuevo): Electrificación tramo ancho métrico Orejo (Cantabria)-Carranza (Bizkaia). Estudios.


Importe: 190 miles de euros

BAJA

Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)

Comunidad Autónoma: Comunitat Valenciana

Provincia: Valencia

Programa: Anexo
inversiones reales y programación plurianual. Entidad Pública Empresarial

Concepto: 3014 Cercanías Valencia

Importe: 190 miles de euros

Justificación: modernización de infraestructura

El Senador Joaquín Vicente Egea
Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 159 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Palacio del
Senado, 9 de diciembre de 2021.-Joaquín Vicente Egea Serrano y Beatriz Martín Larred.

ENMIENDA NÚM. 2702

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano
(GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 63.

ENMIENDA

De adición.


Enmienda de adición de un nuevo artículo a ubicar tras el artículo 63 en el CAPÍTULO II, Impuestos Indirectos, Sección 1.ª Impuestos sobre el Valor Añadido:

Artículo 63 bis. Tipos impositivos reducidos.

Con efectos desde la
entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se añade un nuevo número 13º al apartado Uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:

«13º.
Los servicios veterinarios que no gocen de exención de acuerdo con el artículo 20 Uno.2º c) de esta Ley.»

Justificación:

Dada la actual situación de crisis sanitaria, parece inaplazable la medida contemplada en el programa del
Gobierno de coalición progresista consistente en aplicar a los servicios veterinarios el tipo reducido de IVA del 10%. El incremento de trece puntos que sufrió este impuesto en 2012 se ha traducido en un menor número de visitas al veterinario y en
un mayor abandono de animales de compañía. Esta reforma fiscal, por tanto, además de repercutir en el bienestar animal, es una medida imprescindible de salud pública si se pretenden controlar las enfermedades zoonóticas trasmisibles al ser humano,
algo incuestionable en estos tiempos que vivimos. Esta enmienda resulta coherente con el compromiso de España con la estrategia global One Health para aumentar la comunicación, la colaboración y coordinación interdisciplinar entre médicos y
veterinarios en el cuidado de la salud de las personas, los animales y el medio ambiente, entendiendo que todas están interconectadas.

No olvidemos tampoco la voluntad mayoritaria del Legislativo expresada a lo largo de las últimas
legislaturas (p. ej., a través de la Proposición No de Ley 162/000160 aprobada en el Pleno del Congreso de los Diputados el día 4 de octubre de 2016), así como el compromiso adquirido al respecto por el Gobierno PSOE-UP en su acuerdo de coalición.
La presente enmienda trata de recuperar el tipo impositivo reducido de IVA (10%) del que gozaban los servicios veterinarios hasta la reforma fiscal del 1 de septiembre de 2012, cuando se incluyeron en el tipo general (21%), salvo los relacionados
con las explotaciones ganaderas, que permanecieron en el reducido.

El incremento desproporcionado de trece puntos en el IVA, del 8 al 21%, ha provocado un notable descenso en las visitas de los propietarios de animales a las clínicas
veterinarias, lo que sin duda ha perjudicado el necesario control de enfermedades zoonóticas transmisibles al ser humano, según han denunciado los Colegios Oficiales de Veterinarios. El retraimiento de visitas, provocado por la subida del IVA,
puede causar un aumento de enfermedades que afectan a las personas y que son transmitidas por animales como la rabia, la sarna, la tuberculosis o leptospiras o hidatidosis, entre otras, además de influir negativamente en el bienestar animal,
provocando sufrimiento innecesario y evitable a los animales. De hecho, se ha constatado la grave disminución de vacunas en los perros: por citar dos ejemplos, en 2017 solo el 31% de los perros identificados se vacunó en Andalucía y el 11% en
Asturias, según los colegios de veterinarios. Asimismo, la subida del IVA ha podido traducirse en un incremento en el número de abandonos de animales de compañía, lo que terminará repercutiendo negativamente en el conjunto de la sociedad e incluso
en el gasto de las administraciones públicas.

Por otra parte, Hacienda ingresaría al menos 5 millones de euros más por distintos conceptos si se aplicase el IVA reducido (10%) a las clínicas veterinarias de animales de compañía en lugar del
general (21%). Este cambio aportaría además numerosas ventajas económicas y sociales, como la mejora del mercado laboral para los profesionales del sector, el incremento de los márgenes comerciales, el ajuste de los precios para los clientes, el
aumento de la cifra de negocio de las empresas proveedoras y una situación sanitaria más favorable. Así lo confirma un “Informe sobre la situación socioeconómica y laboral del sector veterinario de animales de compañía en España”,
realizado para la Confederación Empresarial Veterinaria Española (CEVE) por el director del departamento de Empresa de la Escola Universitària Mediterrani de Barcelona (Universitat de Girona), Óscar Gutiérrez Aragón, y el profesor del Área
Estadística del mismo departamento, Gaspar Berbel Giménez.

El informe considera que el impacto positivo del retorno a una tasa reducida del gravamen del IVA, tanto en la facturación como en la calidad y cantidad del empleo, provocaría que los
ingresos públicos anuales aportados por los servicios veterinarios de animales de compañía creciesen hasta los 13,45 millones de euros al año, gracias a la mayor recaudación esperada para este impuesto, pero también para el Impuesto de Sociedades,
las aportaciones a la Seguridad Social y el IRPF. Se trata de una cifra muy por encima de los 8,48 millones que se recaudan anualmente por IVA en la actualidad (lo cual supone un 0,0170% del IVA total recaudado a nivel nacional por todos los
sectores y actividades económicas).

ENMIENDA NÚM. 2703

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional centésima vigésima tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Donde dice:


“​​Disposición adicional centésima vigésima tercera. Ayudas a las provincias escasamente pobladas.


Dentro del marco establecido a nivel europeo para las ayudas estatales de finalidad regional, el Gobierno establecerá las vías para el máximo aprovechamiento de las posibilidades de ayuda existentes para las zonas con
una densidad de población muy baja, en concreto aquellas con una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado, así como velará por el desarrollo de planes de acción concretos que
permitan contrarrestar en dichas zonas las dificultades demográficas”
Debe decir:


“​​Disposición adicional centésima vigésima tercera. Ayudas a las provincias escasamente pobladas.


1.- Dentro del marco establecido a nivel europeo para las ayudas estatales de finalidad regional, el Gobierno establecerá las vías para el máximo aprovechamiento de las posibilidades de ayuda existentes para las zonas
con una densidad de población muy baja, en concreto aquellas con una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado, así como velará por el desarrollo de planes de acción concretos
que permitan contrarrestar en dichas zonas las dificultades demográficas.


2.- Siguiendo las directrices de la Comisión Europea de abril de 2021 sobre ayudas estatales de finalidad regional, el Gobierno adoptará las siguientes decisiones: Aprobará durante el mes de enero de 2022 el mapa de ayudas estatales de
finalidad regional. Aplicará con efectos de 1 de enero de 2022 las ayudas al funcionamiento de las empresas, reconocidas por la citada comunicación de la Comisión Europea.”

JUSTIFICACIÓN

La
Comisión Europea ha autorizado en abril de 2021 las ayudas estatales de finalidad regional para las zonas poco pobladas de España, indicando como tales las provincias con una densidad inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado (Soria, Teruel
y Cuenca), y zonas adyacentes con esta misma característica demográfica. El Gobierno puede y debe aplicar estas ayudas en el ejercicio de 2022, desde el primer día de vigencia del presupuesto.

ENMIENDA NÚM. 2704

De don Joaquín
Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición adicional

Se añade una nueva disposición final X con la siguiente redacción:

“Disposición adicional XXXX .
Celebración del I Encuentro Europeo de Políticas contra la despoblación.

Uno. I Encuentro Europeo de Políticas contra la despoblación.

El Ministerio de Universidades impulsará junto a la Secretaría General de Reto Demográfico la
celebración del I Encuentro Europeo de Políticas contra la Despoblación que se celebrará en el último trimestre de 2022, en Teruel.

JUSTIFICACIÓN

La despoblación es un proceso histórico con profundos efectos socio-territoriales. Es un
proceso muy complejo, muy difícil de corregir que exige una voluntad política decidida así como un conocimiento profundo de sus causas, características y efectos.

En este encuentro se pretende conocer una gama amplia de experiencias
prácticas, de análisis científicos sobre las políticas contra la despoblación, para poder disponer de un conocimiento amplio sobre los ejemplos de políticas contra la despoblación que se pueden aplicar en España.

Es necesario recordar que en
el Senado los grupos parlamentarios alcanzaron un acuerdo para proponer que el día 31 de marzo sea declarado como Día Europeo Contra la Despoblación. Se pretende señalar la importancia y gravedad del problema de despoblación que alcanza a numerosos
territorios de Europa y recordar la manifestación convocada por las plataformas ciudadanas de los territorios afectados que participaron en la manifestación del 31 de marzo de 2019 en Madrid.

ENMIENDA NÚM. 2705

De don Joaquín Vicente
Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición adicional

Se añade una nueva disposición final X con la siguiente redacción:




“Disposición adicional XXXX . Creación de un complemento de destino para las plazas de función pública, localizadas en las zonas despobladas.

Uno. Complemento de destino de los funcionarios y personal de las
administraciones públicas en las zonas despobladas.

Las cuantías económicas de los complementos de destino de las nóminas, correspondientes a los empleados públicos destinados de manera efectiva, por razones de su puesto de trabajo, en
localidades de zonas despobladas, tendrán un incremento de acuerdo a los puntos siguientes:

Incremento de 30% en la cuantía del complemento de destino, para empleos públicos correspondientes a capitales de provincia inferiores a 60.000
habitantes y a ciudades y municipios inferiores a 60.000 habitantes, localizadas en provincias con una densidad inferior a 25 habitantes por kilómetro cuadrado.

Incremento de 40% en la cuantía del complemento de destino, para empleos públicos
correspondientes a localidades inferiores a 5.000 habitantes, localizadas en comarcas o partidos judiciales con una densidad inferior a 15 habitantes por kilómetro cuadrado.

Para garantizar la presencia de empleados públicos en municipios de
zonas despobladas, las comunidades autónomas podrán incrementar estos complementos, ajustados a las condiciones de distribución de la población y a la corrección de los problemas de despoblación en su ámbito territorial.

JUSTIFICACIÓN


Se trata de garantizar la estabilidad de los funcionarios y empleados públicos en los destinos correspondientes a pequeñas ciudades de provincias con riesgo de despoblación, así como al medio rural de las mismas provincias.

ENMIENDA NÚM.
2706

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición adicional

Se añade una nueva disposición final XXXXX con la siguiente redacción:

“Programa
presupuestario para las políticas del reto demográfico, contra la despoblación y para corregir los desequilibrios territoriales”.

Uno. Creación de un programa presupuestario para las políticas del reto demográfico, contra la
despoblación y para la corrección de los desequilibrios territoriales.

1.- Se crea el programa presupuestario para las políticas del reto demográfico, contra la despoblación y para corregir los desequilibrios territoriales, dependiente del
Ministerio de Hacienda.

2.- El Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, a través de la Secretaría General para el Reto Demográfico realizará la coordinación de las políticas de reto demográfico, lucha contra la despoblación y
para corregir los desequilibrios territoriales.

3.- El Gobierno a través de los diferentes ministerios, en el ámbito de sus competencias, diseñarán e implementarán políticas y acciones específicas contra la despoblación, para corregir los
desequilibrios territoriales y la recuperación de la España despoblada y del medio rural.

Dos.- La Orden del Ministerio de Hacienda por la que se dictarán las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para
2022 incluirá tres elementos:

1.- El programa presupuestario para las políticas del reto demográfico, contra la despoblación y para corregir los desequilibrios territoriales, territorializado por provincias.

2.- El análisis
transversal de los presupuestos de los diferentes ministerios y entes públicos y su alineamiento con los objetivos del reto demográfico, lucha contra la despoblación y para la corrección de los desequilibrios territoriales, territorializado por
provincias.

3.- El informe de garantía rural, incluido en el tomo azul de los PGE, analizará el impacto de los diferentes programas de gasto, territorializado por provincias, sobre los objetivos fijados por el mecanismo de garantía rural
siguiendo la Declaración de Cork y la política rural de la Unión Europea.

JUSTIFICACIÓN:

Desarrollar un programa para afrontar el reto demográfico, contra la despoblación y para la corrección de los desequilibrios territoriales, desde
el conjunto de la acción de gobierno, con la finalidad de fijar criterios de actuación y coordinación, seleccionar medidas y actuaciones, fijar proyectos tractores y disponer de un sistema de información y evaluación sobre estas políticas
públicas.

La acción del Estado contra la despoblación no puede ser una política sectorial de un departamento o de un ministerio; por el contrario debe ser un conjunto de políticas de todo el estado, distribuidas en todos los departamentos,
coordinadas en objetivos, métodos y acciones comunes.

ENMIENDA NÚM. 2707

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín
Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición final

Se añade una nueva disposición
final X con la siguiente redacción:

“Disposición final XXXX . Propuesta de nueva redacción del art. 27 bis de la Ley 47/2003, de 21 de noviembre, de Montes

Uno. Artículo 27 bis. Montes de socios

1. Definiciones.


A los efectos de esta ley, se entiende por monte de socios el patrimonio forestal de derecho privado, de carácter comunitario y en régimen de proindivisión, que constituye un tipo de comunidad funcional con vocación de permanencia que, por falta
de identificación de todos los copropietarios o derechohabientes, o por falta de quorum de la mayoría de los partícipes, o por otros motivos, no puede regirse íntegramente por las disposiciones de comunidad de bienes de los códigos o normas civiles,
tanto de Derecho común como de Derechos forales o autonómicos.

El régimen jurídico peculiar de los montes de socios se podrá aplicar cualquiera que sea la configuración jurídica formal que hayan podido adoptar hasta ahora los condueños o
derechohabientes para el ejercicio de sus facultades, y con independencia del destino agrícola o ganadero de la propiedad, o de la forma de su aprovechamiento.

A tal efecto, se entiende como cuota vacante aquella que carece de dueño, y como
cuota no esclarecida aquella que tiene pendiente de identificación su titularidad o es esta desconocida.

Así mismo, se entiende como partícipe de un monte de socios, a las personas que pudieran ser copropietarias, así como a los
derechohabientes de estas en base a cualquier título material, fuese o no formal, siempre que trajese un principio de prueba sobre el título alegado

2. Régimen jurídico y Junta Gestora.

a) El régimen jurídico aplicable a los montes de
socios es el establecido en este artículo y en las disposiciones que lo pudieren desarrollar, y subsidiariamente, el contenido en las normas civiles para la comunidad de bienes.

b) Para la gestión del monte de socios, podrá constituirse una
junta gestora, sin personalidad jurídica, que administrará los intereses de todos los copropietarios, siempre que exista un copropietario acreditado o más de cinco partícipes conocidos.

c) Cualquiera de los partícipes de un monte de socios,
con independencia de cuál sea su cuota de participación, podrá promover la constitución de una junta gestora ante el órgano competente de gestión forestal, que convocará a todos los partícipes conocidos. La junta gestora, una vez constituida, será
el órgano de gobierno y representación de la comunidad.

Para la válida constitución de la junta gestora, será necesario el acuerdo de, al menos, las cuatro quintas partes de los partícipes acreditados ante el órgano forestal, y su
formalización por escrito. Se levantará acta de la constitución de la junta gestora en la que figure la identificación del monte o montes afectados, la designación al menos de un presidente, un secretario y un tesorero, y las normas de
funcionamiento interno, que deberán necesariamente incluir el criterio de incorporación de nuevos miembros.

A las juntas gestoras constituidas, se les asignará identificación fiscal para la realización de los negocios jurídicos de su
competencia.

4. La junta gestora tendrá capacidad para la administración ordinaria y extraordinaria, mejora, gestión y disfrute del monte y de todos sus productos, y para la enajenación de toda clase de aprovechamientos forestales,
agrícolas, ganaderos, energéticos y mineros, así como para cualquier otro acto para el que el estén habilitados los propietarios de montes de conformidad con la legislación forestal, pudiendo ostentar legitimación procesal en la defensa del monte, e
instar procedimientos de actualización de titulación, pudiendo esclarecer las cuotas desconocidas. Para ello la junta gestora tratará de identificar a los titulares de cuotas que resultasen desconocidos, mediante cualesquiera pruebas documentales o
de otra clase admitidas en derecho, en particular mediante los datos obrantes en el registro de la propiedad, en el catastro, en escrituras públicas, en actas notariales, en testimonios notorios o archivos documentales. Todo ello, salvaguardando
los derechos de la totalidad de los copropietarios.

La Junta Gestora podrá asignar aprovechamientos individuales del monte mediante la distribución de lotes o suertes, siempre que tengan carácter temporal y estén destinados a usos agrícolas,
ganaderos o forestales.

La Junta Gestora también podrá asignar aprovechamientos vecinales, así como reconocer los existentes, siempre con carácter temporal.

La Junta Gestora tomará sus acuerdos en asamblea general; para su válida
adopción, se requerirá el voto favorable de la mayoría de las cuotas de participación de los propietarios conocidos, presentes o representados.

5. La junta gestora podrá acordar el reparto de beneficios generados entre los socios, en
proporción a su participación, con exclusión de los correspondientes a las cuotas vacantes y no esclarecidas, que deberán invertirse en la mejora del monte o en obras o servicios de interés general en el entorno de las localidades en donde esté
ubicado el monte.

En tanto existan cuotas vacantes o no esclarecidas, deberá también invertirse en dichas mejoras al menos el 15 por ciento del beneficio correspondiente a los partícipes conocidos.

3. Especialidades.

El régimen
jurídico aplicable a los montes de socios presenta las siguientes especialidades:

a) Indivisibilidad. Por su propia naturaleza y por Ley, en la comunidad de montes de socios se excluye la acción de división de cosa común regulada en el
Código Civil.

Ello no obstante, y en los casos en que se encontrasen esclarecidas más de cuatro quintas partes del total de las cuotas, podrá autorizarse la división o segregación de una parte del monte de socios, con concreción de la cuota
del socio que pretende su separación en una parcela concreta, siempre que se cumplan cumulativamente los requisitos siguientes:

Que ninguno de los montes resultantes tenga una superficie inferior a la definida por cada Comunidad Autónoma
como Unidad Mínima Forestal a estos efectos.

Que, presentado el proyecto de división o segregación con la finca concreta que se quiera segregar a la junta gestora, ésta preste su conformidad por mayoría de presentes o representados que
supongan más de cuatro quintas partes de las cuotas esclarecidas.

Que exista autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá denegarlo por razones de utilidad pública.

Que con la atribución de la finca
determinada al cuotapartícipe saliente, éste deje de ser titular de derechos en el monte de socios al que pertenecía.

b) Derechos de adquisición preferente. En toda transmisión inter-vivos de una cuota indivisa de monte de socios,
prevalecerá sobre el de comuneros el derecho de adquisición preferente que en virtud de este artículo se concede a favor del cónyuge o parientes por consanguinidad dentro del segundo grado del condómino o sociedades unipersonales del mismo.


c) Procedimientos de actualización de titulación. Si el monte de socios presentare deficiencias o interrupciones de titulación, la junta gestora, transcurridos diez años desde su constitución, podrá promover expediente de actualización de
titulación, además de por los procedimientos ordinarios, a través de procedimiento similar al de concentración parcelaria que recoja las especialidades del monte de socios, o a través de acta notarial de inmatriculación o de reanudación de tracto
específica, relativa a la totalidad del monte de socios.

d) Montes en estado de abandono. Si la titularidad de un monte de socios se presume vacante, se aplicará la legislación sobre Patrimonio de las Administraciones Públicas. Si la
vacancia no es total pero es de tal grado que imposibilita la constitución de la Junta Gestora, se podrá incoar la expropiación forzosa de la totalidad del monte por ser de causa de utilidad pública.

4. Régimen fiscal de los montes de
socios.

A los montes de socios les será de aplicación el régimen fiscal establecido para los montes vecinales en mano común.

JUSTIFICACIÓN

Los montes de socios son un tipo especial de propiedad, privada pero colectiva, que tiene
un importante peso específico dentro de la superficie forestal española al extenderse por una superficie de entre 1,5 y 2 millones de hectáreas. Su ubicación precisamente corresponde a las zonas con mayor tasas de despoblación de nuestro país, por
lo que su reactivación contribuiría sin duda a la generación de actividad económica y, porqué no, a contribuir al proceso repoblador.

Hasta el año 2003 la gestión de este tipo de montes resultaba imposible. Gracias a las reformas en su
momento promovidas por la Asociación Forestal de Soria, y a partir de la reforma de la ley de Montes de dicho año 2003, su gestión se hizo posible a través de la constitución de “juntas gestoras”. En la actualidad es el art. 27.bis de
la Ley de Montes (introducido en la reforma de la Ley de Montes de 2015), el que recoge tanto la definición de lo que es un monte de socios, como todo lo referente a su gestión y a la forma de constituirse las “juntas gestoras”.


Cinco años después de su publicación, y habiéndose puesto en marcha más de 70 Juntas Gestoras en todo el país, y encontrándose otras muchas en estado de tramitación, resulta absolutamente necesario avanzar en el marco normativo vigente tras
haberse evidenciado algunas carencias o necesidades, que repercuten en la capacidad de administración y gestión forestal de estas entidades, y en su fiscalidad.

ENMIENDA NÚM. 2708

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña
Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición final

Se añade una nueva disposición final X con la siguiente redacción:

“Disposición final XXXX . Propuesta de adición al art. 7 de la Ley sobre el Impuesto
de Sociedades.

Uno. Artículo 7. Contribuyentes.

1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto
mercantil.

b) Las sociedades agrarias de transformación, reguladas en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.

c) Los fondos de inversión,
regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

d) Las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de las agrupaciones y uniones temporales de
Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.

e) Los fondos de capital-riesgo, y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado regulados en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de
capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión
Colectiva.

f) Los fondos de pensiones, regulados en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

g) Los fondos de regulación del
mercado hipotecario, regulados en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.

h) Los fondos de titulización, regulados en la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial.

i) Los fondos de garantía de
inversiones, regulados en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

j) Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común reguladas por la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común, o en la
legislación autonómica correspondiente.

k) Los Fondos de Activos Bancarios a que se refiere la Disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

l) Las juntas
gestoras de los montes de socios reguladas por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

JUSTIFICACIÓN

La situación vigente es que ni los montes de socios ni sus juntas gestoras tienen manera de tributar ya que:

Los montes
de socios son comunidades de bienes donde hay un alto porcentaje cuotas desconocidas, lo que imposibilita cualquier tipo de tributación individual.

Las juntas gestoras (que son los órganos de gobierno de los montes de socios) no tienen
personalidad jurídica (por lo que no son sujetos pasivos del impuesto de sociedades), por lo que también se verían abocadas a un régimen de imputación de rentas a los comuneros, que también resulta imposible de llevar a cabo por la existencia de
cuotas desconocidas.

Esto genera una situación de bloqueo que impide a los montes de socios y a sus juntas gestoras dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias, y que limita la capacidad recaudatoria de Hacienda.

Esta situación de
bloqueo también tuvo lugar en su momento con los montes vecinales en mano común (muy parecidos a los montes de socios aunque fundamentalmente radicados en Galicia), solventándose al reconocérseles desde la Ley reguladora del Impuesto de Sociedades
la obligación de tributar a través de este impuesto.

Es por ello que la solución que se plantea es la de extender la capacidad de tributación en dicho impuesto no sólo a los montes vecinales en mano común, sino también a los montes de
socios.

ENMIENDA NÚM. 2709




De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición final

Se añade una nueva disposición final X con la siguiente redacción:

“Disposición final
XXXX . Propuesta de modificación del art. 112 de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades.

Uno. Artículo 112. Régimen de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común y de las juntas gestoras de los montes de socios.

1.
La base imponible correspondiente a las comunidades titulares de montes vecinales en mano común y a las juntas gestoras de los montes de socios se reducirá en el importe de los beneficios del ejercicio que se apliquen a:

a) Inversiones para
la conservación, mejora, protección, acceso y servicios destinados al uso social al que el monte esté destinado.

b) Gastos de conservación y mantenimiento del monte.

c) Financiación de obras de infraestructura y servicios públicos, de
interés social.

La aplicación del beneficio a las indicadas finalidades se deberá efectuar en el propio período impositivo o en los 4 siguientes. En caso de no realizarse las inversiones o gastos dentro del plazo señalado, la parte de la
cuota íntegra correspondiente a los beneficios no aplicados efectivamente a las inversiones y gastos descritos, junto con los intereses de demora, se ingresará conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venció dicho
plazo.

La Administración tributaria, en la comprobación del destino de los gastos e inversiones indicadas, podrá solicitar los informes que precise de las Administraciones autonómicas y locales competentes.

Esta reducción es
incompatible con la reserva de capitalización prevista en el artículo 25 de esta Ley y con la reserva de nivelación de bases imponibles prevista en el artículo 105 de esta Ley.

2. Los beneficios podrán aplicarse en un plazo superior al
establecido en el apartado anterior, siempre que en dicho plazo se formule un plan especial de inversiones y gastos por el contribuyente y sea aceptado por la Administración tributaria en los términos que se establezcan reglamentariamente.

3.
Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común y las juntas gestoras de los montes de socios tributarán al tipo general de gravamen.

4. Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común y las juntas gestoras de los
montes de socios no estarán obligadas a presentar declaración por este Impuesto en aquellos períodos impositivos en que no obtengan ingresos sometidos a este, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones y gastos a que se refiere el
apartado 1.

5. Los partícipes o miembros de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común o de las juntas gestoras de los montes de socios integrarán en la base del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las cantidades
que les sean efectivamente distribuidas por la comunidad. Dichos ingresos tendrán el tratamiento previsto para las participaciones en beneficios de cualquier tipo de entidad, a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

JUSTIFICACIÓN

Extender la
capacidad de tributación en el impuesto de sociedades no sólo a los montes vecinales en mano común, sino también a los montes de socios. Se trataría de cambiar su redacción de forma que siempre que se haga referencia a los montes vecinales en mano
común también se haga a los montes de socios.

ENMIENDA NÚM. 2710

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred
(GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición final

“Disposición final XXXX . Para
la modificación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, en el artículo 25. Desarrollo rural: política agraria, política forestal y energías renovables

Uno.
Modificación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética en el artículo 25. Desarrollo rural: política agraria, política forestal y energías renovables.


Donde dice:


“Artículo 25. Desarrollo rural: política agraria, política forestal y energías renovables.


El Gobierno incorporará en la aplicación de la Política Agraria Común, así como en otras estrategias, planes y programas en materia de política agraria y de desarrollo rural, y en el Plan Forestal
Español, medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad al cambio climático de los suelos agrícolas, de los montes y de los suelos forestales y para facilitar la preservación de los mismos, entre ellas, la
elaboración de un mapa de vulnerabilidad, así como la evaluación y promoción de sistemas agrícolas y prácticas de gestión forestal sostenibles para aumentar su resiliencia frente al cambio
climático, que fomentarán en todo caso las sinergias con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en estos ecosistemas.


El despliegue de las energías renovables debe llevarse a cabo de manera compatible con la conservación del patrimonio natural y la adecuada ordenación territorial. Para ello, perseguirá revertir parte de la
riqueza que genera en el territorio donde se realice el referido despliegue para activar su economía y combatir el declive demográfico.”
Debe decir:


“Artículo 25. Desarrollo rural: política agraria, política forestal y energías renovables.


El Gobierno incorporará en la aplicación de la Política Agraria Común, así como en otras estrategias, planes y programas en materia de política agraria y de desarrollo rural, y en el Plan Forestal
Español, medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad al cambio climático de los suelos agrícolas, de los montes y de los suelos forestales y para facilitar la preservación de los mismos, entre ellas, la
elaboración de un mapa de vulnerabilidad, así como la evaluación y promoción de sistemas agrícolas y prácticas de gestión forestal sostenibles para aumentar su resiliencia frente al cambio
climático, que fomentarán en todo caso las sinergias con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en estos ecosistemas.


El despliegue de las energías renovables debe llevarse a cabo de manera compatible con la conservación del patrimonio natural y cultural y la adecuada ordenación territorial. Para ello, perseguirá revertir parte
de la riqueza que genera en el territorio donde se realice el referido despliegue para activar su economía y combatir el declive demográfico.

JUSTIFICACIÓN

El despliegue de energías
renovables debe ser compatible con el respeto y cuidado del patrimonio cultural.

ENMIENDA NÚM. 2711

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y
la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición final


“Disposición final XXXX . Para la modificación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, con la creación de un nuevo artículo.

Uno. Modificación de la Ley 7/2021, de 20 de
mayo, de cambio climático y transición energética con la creación del artículo 25 bis Modelo físico de implantación de energías renovables.

Donde dice: Debe decir:


“Artículo 25 bis. Modelo físico de implantación de energías renovables.


El Gobierno y las Comunidades Autónomas ordenarán el despliegue de instalaciones para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, mediante instrumentos de planificación y el desarrollo legislativo necesario.


La aprobación de un instrumento de planificación, a modo de hoja de ruta, para ordenar la expansión de las energías renovables que contenga los siguientes elementos: Una estrategia estatal para el despliegue de energías renovables basada en
las siguientes opciones: el respeto a la normativa para la protección del medio ambiente y de la biodiversidad; la modificación, si es el caso, de la normativa de ordenación del territorio para que contemple específicamente la regulación de la
implantación de instalaciones de energías renovables, y la obligación de respetar las indicaciones de las cartas de paisaje; el impulso prioritario de la generación distribuida, apoyado con medidas específicas y la asignación del 25% de las nuevas
subastas de energías renovables; la repotenciación de los parques eólicos y otras instalaciones más antiguas, a través de subastas específicas; la priorización de parques y plantas agrovoltaicos o de otros mecanismos de hibridación de actividades
agroalimentarias con tecnologías renovables y de los mecanismos de contratación bilateral para su desarrollo, en aquellas subastas que sea posible; el fomento de proyectos industriales y sistemas intensivos de aprovechamiento energético en las
comarcas receptoras, para aquellos proyectos con plantas,

JUSTIFICACIÓN

La ordenación del despliegue de centrales de energías renovables es una necesidad para respetar el medio ambiente y la
biodiversidad, para incorporar a las comunidades locales al proceso económico y empresarial de este despliegue y generar desarrollo en el territorio. Por esta razón se añade un nuevo artículo a la ley de cambio climático y transición
energética.

ENMIENDA NÚM. 2712

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 300 miles de euros.

A LAS SECCIONES


ALTA: Sección: 16 - MINISTERIO DEL INTERIOR Servicio: 04 - DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL


Programa: 132A Artículo: 63 Proyecto: 2004 16 04 3044 Concepto: Obras en Teruel Importe crédito: 300 miles de euros.
BAJA: Sección: 16 - MINISTERIO DEL INTERIOR Servicio: 02 - SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD Programa:
132A Artículo: 63 Proyecto: 2018 16 02 0026 Concepto: Programa de renovación de infraestructuras e instalaciones de Policía y Guardia Civil Importe crédito: 300 miles de euros.
Proyecto: Proyecto de inversión: Reformas de
infraestructuras e instalaciones (cuarteles) de la Guardia Civil en la provincia de Teruel con deficiencias como los cuarteles de Santa Eulalia y Rubielos de Mora.
Justificación:


OBJETIVO: La falta de mantenimiento adecuado y la renovación han llevado a que estos cuarteles presenten deficiencias muy importantes, tanto en las viviendas de los cuarteles como en las instalaciones. Es necesario mejoras en la
habitabilidad para que las familias del personal de la Guardia Civil puedan disponer de una vivienda adecuada.

ENMIENDA NÚM. 2713

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín
Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 1.500 miles de euros

A LAS SECCIONES


ALTA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA Servicio: Dirección General de Carreteras Programa: 453B Proyecto: 2005 17 38 3677 Artículo: 61 Concepto:N-211. DUPLICACIÓN: ALCOLEA DEL PINAR-MONREAL DEL CAMPO Importe crédito: 1.500 miles de euros
BAJA: Sección:17
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: Conservación y explotación de carreteras Programa: 453C Proyecto:1986 17 04 0960 Artículo: 61 Concepto: Actuaciones de conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad,
rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Castilla la Mancha Importe crédito: 1.500 miles de euros
Proyecto: A-25 Estudio informativo autovía Alcolea del Pinar (A-2) - Monreal del Campo (A-23)
Justificación: La enmienda busca que se inicie el procedimiento para la planificación de esta autovía que debe conectar la A-2 en Alcolea del Pinar (Guadalajara) con la A-23 en Monreal del Campo (Teruel). Es un eje de alta capacidad que
permite la creación de un eje transversal este-oeste, conectando el centro de la Península y la región urbana de Madrid con las provincias de esta zona de la cordillera Ibérica y, posteriormente, con el litoral mediterráeno. Es infraestructura
necesaria para Guadalajara y Teruel, que debe ayudar a superar el aislamiento de Teruel respecto a las vías de alta capacidad y a mallar la red estatal de vías de alta capacidad.

ENMIENDA NÚM. 2714


De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 1.000 miles de euros

A LAS SECCIONES






ALTA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Proyecto:1999 17 38 4550 Artículo:60 Concepto:A-24.TRAMO: DAROCA-CALATAYUD. Importe crédito: 1.000 miles de
euros
BAJA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: Conservación y explotación de carreteras Programa: 453C Proyecto:1986 17 04 0945 Artículo:60 Concepto: Actuaciones de conservación y explotación
(conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Aragón Importe crédito: 1.000 miles de euros
Proyecto: A-24 Daroca-Calatayud. Licitación del estudio informativo
Justificación: Es necesario iniciar los trámites de esta importante infraestructura para las comarcas Campo de Daroca y Comunidad de Calatayud. El estudio debe evaluar el trazado más adecuado de la vía, retomando los estudios del Ministerio
realizados al efecto. Es importante valorar diferentes trazados y alternativas para mantener la vía de alta capacidad cerca de los núcleos de población, evitar el impacto ambiental, reducir los tiempos de desplazamiento y mejorar la
accesibilidad

ENMIENDA NÚM. 2715

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 100 miles
de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Artículo:61 Proyecto: (nuevo) Concepto:Redacción
de proyecto. Nuevo enlace (salida) en la A-23, Km 191 Lechago. Conexión con la A-2512 y la TE-19 Importe crédito: 100 miles de euros
BAJA: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS Programa: 453B Artículo: 60 Proyecto: 2000 17 38 0020 Concepto: Expropiaciones. Modificados, adicionales y otras incidencias de inversiones de ejercicios anteriores. Importe crédito: 100 miles de euros
Proyecto:
Redacción de proyecto. Nuevo enlace (salida) en la A-23, Km 191 Lechago. Conexión con la A-2512 y la TE-19, variante Lechago.
Justificación: Se trata de hacer una conexión en la A-23 con un nuevo enlace en Km 191 (Lechago) que
permite conectar con la A-2512 y la TE-19, variante Lechago. Permeabilizar la autovía para conectar bien el territorio, evitando el efecto de túnel en la vía de gran capacidad. Por otro lado se debe mejorar la accesibilidad al entorno del embalse
de Lechago para impulsar los usos turísticos y recreativos sobre el embalse.

ENMIENDA NÚM. 2716

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador
Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 1.500 miles de euros.

A LAS SECCIONES


ALTA: Sección: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 40
Programa: 453A Artículo: 64 Proyecto: (nuevo) Concepto: Estudio previo de la estación intermodal Aeropuerto de Teruel/A-23/A-40 Importe crédito: 1.500 miles de euros
BAJA: Sección: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA Servicio: 40 Programa: 453A Artículo: 64 Proyecto: 1998 17 20 0005 Concepto: Estudios y Convenios. Importe crédito: 1.500 miles de euros
Proyecto: Estudio previo de la estación intermodal de ferrocarril Aeropuerto
de Teruel/A-23/A-40.
Justificación: El aeropuerto de Teruel, especializado en las actividades de mantenimiento industrial de aeronáutica, y que tiene un alto potencial como aeropuerto de mercancías, ha obtenido un importante
reconocimiento de empresas internacionales de manera que sus instalaciones están en proceso de ampliación. Es conveniente conectar este aeropuerto, a través de una estación intermodal, con la red de ferrocarril (Zaragoza-Teruel-Valencia, dentro del
corredor Cantábrico Mediterráneo) que atraviesa la superficie de PLATEA. Una oportunidad de desarrollo a partir de las infraestructuras existentes para lo que que el Estudio Informativo que propone la enmienda, contemple la posible ubicación de una
estación en contigüidad con el aeropuerto de Teruel, de forma que se facilite la creación de un polo intermodal ferroviario, terrestre y aéreo, al menos para el transporte de mercancías. La conexión en PLATEA de la autovía A-23 y la futura autovía
A-40 otorgan una importante accesibilidad a esta plataforma. La estación intermodal serviría para conectar las diferentes infraestructuras de transporte que coinciden en este punto del corredor Mediterráneo Interior.

ENMIENDA NÚM. 2717

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 1.000 miles de euros.

A LAS
SECCIONES

ALTA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 09 - Dirección general de Vivienda y Suelo Programa: 261P Urbanismo y política del suelo Artículo: 64 - Gastos de
carácter inmaterial.


Proyecto: (nuevo) Concepto: Gestión del desarrollo urbanístico del polígono supracomarcal Teruel Norte. Importe crédito: 1.000 miles de euros.
BAJA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio:
38 - Dirección General de Carreteras Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras Artículo: 61 - Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general Proyecto: 1986 17 04 0945 Concepto: Actuaciones de
conservación y explotación (Conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Aragón Importe crédito: 1.000 miles de euros
Proyecto: Gestión del desarrollo urbanístico del polígono
supracomarcal Teruel Norte
Justificación:


La enmienda persigue impulsar la creación por parte del SEPES del polígono supracomarcal Teruel Norte, dirigido a la reindustrialización de las comarcas del Bajo Aragón, Bajo Martín y Andorra. Una zona especialmente afectada por el cierre
de la central térmica de Andorra y la desindustrialización que conlleva este cierre. Por otro lado este polígono supracomarcal ofrece una excelente oportunidad para ampliar, por contigüidad y conexión de vías de comunicación, el eje industrial del
Ebro en su margen derecha, en continuidad del corredor industrial ya consolidado El ayuntamiento de Alcañiz, en colaboración con otros ayuntamientos de varias comarcas próximas, llevan trabajando en este proyecto de reindustrialización desde hace
tiempo. En el momento actual disponen del suelo bruto para crear un polígono industrial moderno que permita la reindustrialización del norte de Teruel. Se dispone una amplia superficie, más de 130 has., con excelente accesibilidad por carreter al
ubicarse en las inmediaciones de la intersección entre la carretera A-1415 y la N-232 y próximo a la autovía A-68, cerca de una estación de ferrocarril Zaragoza-Barcelona para poder realizar transporte por ferrocarril, del gasoducto del Ebro, y
equidistante en unos 20 Kms a las poblaciones de la zona donde reside población activa con una fuerte tradición en el trabajo industrial.

ENMIENDA NÚM. 2718

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD)
y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección
17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 40.000 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección: 17 MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 17.09 DIRECCIÓN GENERAL DE SUELO Y VIVIENDA Programa: 261N Proyecto: (nuevo) Artículo: 64 Concepto: Plan de eficiencia energética en vivienda rural para pueblos de menos de 5000 habitantes.
Importe crédito: 40.000 miles de euros
BAJA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 50 Programa: 26BE Económica: 760 Concepto:Programa de rehabilitación sostenible y digital de edificios públicos.
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia


Importe crédito: 40.000 miles de euros
Proyecto: Plan de eficiencia energética en vivienda rural para pueblos de menos de 5000 habitantes.
Justificación:


En la actualidad está en vigor el programa PREE 5000 fue aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el pasado 3 de agosto mediante el Real Decreto 691/2021, por el que
se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000). Dado
el número de viviendas de estos municipios que deberían ser objeto de intervención para mejorar la eficiencia energética, la enmienda propone ampliar de manera importante las cantidades de este programa.

ENMIENDA NÚM. 2719

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 60.000 miles de euros

A LAS SECCIONES


ALTA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 17.09 DIRECCIÓN GENERAL DE SUELO Y VIVIENDA Programa: 261N Proyecto: (nuevo) Artículo: 64 Concepto: Creación de un parque
público de vivienda en alquiler en pequeños municipios £ Importe crédito: 60.000 miles de euros
BAJA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 50 Programa: 26BB Económica: 754 Concepto:Programa de
construcción de viviendas en alquiler social. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia


Importe crédito: 60.000 miles de euros
Proyecto:


Creación de un parque público de vivienda en alquiler en pequeños municipios
Justificación: Las carencias de vivienda en el medio rural y en los pequeños municipios es una de las dificultades para el asentamiento de
nuevos pobladores o incluso para la permanencia de jóvenes originarios de estas localidades. No existe un funcionamiento del mercado de alquiler de viviendas en el medio rural. No hay oferta de vivienda de alquiler con condiciones adecuadas para
la vivienda. Sin embargo en algunos casos sí que existen inmuebles y edificios cerrados y que, en algunos casos, se están deteriorando por falta de uso. La competencia en materia de vivienda está asumida constitucionalmente por las Comunidades
Autónomas. El Gobierno actúa desde los diferentes planes de vivienda, el último es el Plan de Vivienda 2018-2021. Por todo ello, la enmienda solicita la activación de diferentes líneas de actuación para fomentar la creación de un parque de
vivienda pública destinada al alquiler en las áreas afectadas por la despoblación, especialmente en los pequeños municipios de menos de 2.000 habitantes.

ENMIENDA NÚM. 2720

De don Joaquín Vicente
Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 700 miles de euros.

A LAS SECCIONES


ALTA: Sección: 17 -
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 09 - DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO Programa: 261O Artículo: 61 Proyecto: (nuevo) Concepto: Restauración Iglesia de Montalbán. Última fase.


Importe crédito: 700 miles de euros.
BAJA: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Proyecto: 2008 17 38 1064 Artículo: 60 Concepto: 1% Cultural
Importe crédito: 700 miles de euros
Proyecto: Proyecto de inversión: Restauración Iglesia de Montalbán. Última fase.
Justificación: OBJETIVO: Completar la restauración de la iglesia de Montalbán, uno de
los monumentos del arte mudéjar aragonés de mayor interés, que fue declarada Bien de Interés Cultural por Decreto del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes de 3 de junio de 1931. Fortalecer el turismo cultural en la comarca de Cuencas
Mineras. La iglesia de Santiago de Montalbán es uno de los monumentos del arte mudéjar aragonés de mayor interés tipológico. Se trata de una espectacular Iglesia-Fortaleza de nave única, de estilo gótico-mudéjar; es predecesora de la Iglesia de
San Pedro en Teruel. Como elemento diferenciador destaca especialmente la torre, adosada al tramo de los pies en el lado del evangelio, realizada en piedra sillar y ladrillo. Se adscribe al modelo de torre de estructura cristiana, de carácter
militar. Consta de dos cuerpos, el inferior de planta cuadrada y el cuerpo superior de planta octogonal. La Iglesia de Santiago en Montalbán fue declarada Bien de Interés Cultural por Decreto del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes de
3 de junio de 1931, publicado en la Gaceta de 4 de junio de 1931. El Departamento de Cultura y Turismo completó la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de la denominada Iglesia de Santiago en Montalbán (Teruel) en 2002. Desde el año
1963 al año 2010, se han realizado numerosas intervenciones, en un goteo de inversiones que ha alargado las inversiones durante décadas, y en las que se han abordado todos los aspectos constructivos del interior y del exterior, en un edificio
histórico-artístico muy complejo. En la actualidad quedan por acometer las obras dirigidas a la adecuación interior del templo para finalizar la restauración. Es una intervención con gran repercusión sobre el patrimonio cultural con importante
efecto al actuar de motor turístico. La guerra de la Independencia, las guerras carlistas y posteriormente la guerra civil, han escrito la trágica historia de deterioro que este templo de altísimo valor histórico, artístico y cultural atesora.

ENMIENDA NÚM. 2721

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 900 miles de
euros.

A LAS SECCIONES


ALTA: Sección: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 09 - DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO Programa: 261O Artículo:61 Proyecto:
(nuevo) Concepto: Intervención en el Castillo de Mora de Rubielos. Nueva Fase. Importe crédito: 900 miles de euros.
BAJA: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Proyecto: 2008 17 38 3771 Artículo: 61 Concepto: 1% Cultural Importe crédito: 900 miles de euros.
Proyecto: Proyecto de inversión: Intervención en el Castillo de Mora de Rubielos (Teruel). Nueva Fase.
Justificación:


OBJETIVO: Avanzar en la restauración del Castillo de Mora de Rubielos, uno de los castillos más imponentes de Aragón, declarado Bien de Interés Cultural en la actualidad y monumento histórico-artístico en 1931. Ampliar la oferta de turismo
cultural en la comarca de Gúdar-Javalambre. El castillo de Mora de Rubielos es un Bien de interés Cultural que fue declarado monumento histórico-artístico en 1931. Es un castillo imponente en el que se han realizado intervenciones en los sótanos
para evitar humedades, con la recuperación de los sótanos primero y segundo del ala Noroeste del castillo de Mora de Rubielos. En el castillo se ubica un museo etnológico, si avanza la rehabilitación, en un futuro el objetivo es que el castillo
albergue un centro de interpretación sobre “Aragón y el Mediterráneo”, enriqueciendo la oferta del turismo cultural en el municipio.

ENMIENDA NÚM. 2722

De don Joaquín Vicente Egea
Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)




El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 200 miles de euros

A LAS SECCIONES


ALTA: Sección: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 09 - DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO Programa: 261O Articulo: 61 Proyecto: (nuevo) Concepto: Restauración de la Iglesia de Ntra. Sra. De las Nieves de Molinos Importe crédito: 200 miles de euros
BAJA:
17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Proyecto: 2008 17 38 1064 Artículo: 60 Concepto: 1% Cultural Importe crédito: 200 miles de euros
Proyecto: Restauración de la Iglesia de Ntra. Sra. De las Nieves de Molinos
Justificación:


La Iglesia de Nuestra Señora de las Nieves en Molinos fue declarada Monumento histórico-artístico de carácter nacional en 1973, declaración que se completó en 1999 por el Gobierno de Aragón. La iglesia de Nuestra Señora de las Nieves forma
parte del conjunto urbano de Molinos, uno de los más notables de la comarca del Maestrazgo, fue levantada en el siglo XV, siguiendo el estilo gótico levantino. La rehabilitación de esta iglesia y de la torre enriquece la oferta de turismo cultural
de la Comarca. La torre de la iglesia parroquial está exenta, se sitúa a unos metros, sobre una colina cercana.

ENMIENDA NÚM. 2723

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín
Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 500 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Artículo:60 Proyecto: (nuevo) Concepto: Autovía Teruel-Ademuz (Estudio Informativo) Importe crédito: 500 miles de euros.
BAJA: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Artículo: 60 Proyecto: 1993 17 38 0010 Concepto: Planeamiento y Proyectos Importe crédito: 500 miles de euros.
Proyecto: Autovía Teruel-Ademuz
(Estudio Informativo).
Justificación:


Objetivo: Realizar el estudio informativo para el tramo de autovía desde Teruel a Ademuz. Es un tramo de autovía que por su condición de eje estratégico que reúne dos carreteras nacionales, debe anticiparse al desarrollo de la A-40, eje
del que forma parte; es necesario avanzar su planificación y ejecución tanto por el volumen de tráfico pesado existente en un tramo de carretera muy inseguro y estrecho, con travesías urbanas y anticuada en extremo, como por su condición
estratégica para la vertebración territorial de la España Interior, ya que es un tramo clave que une dos carreteras nacionales con destinos diferentes.


Esta autovía Teruel- Ademuz permite conectar la ciudad de Teruel con la N 330 en su tramo de Valencia y Albacete que drena el tráfico y el transporte pesado del sureste peninsular (Requena, Almansa, Alicante, Murcia y Almería) y, a la vez
conecta, con la N 420 que conecta la submeseta sur, por Cuenca, y el noreste de la Península.

ENMIENDA NÚM. 2724

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)


El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 200 miles de euros

A LAS SECCIONES


ALTA: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 -
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Artículo:60 Proyecto: 2020 17 38 4798 Concepto:Proyecto constructivo. Variante de la Mata de los Olmos. N-211.


Importe crédito: 200 miles de euros
BAJA: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Artículo: 60 Proyecto: 2000 17 38 0020 Concepto:
Expropiaciones. Modificados, adicionales y otras incidencias de inversiones de ejercicios anteriores. Importe crédito: 200 miles de euros
Proyecto: Proyecto constructivo. Variante de la Mata de los Olmos. N-211.
Justificación:


Dar cumplimiento al acuerdo de investidura de enero de 2020 por el cual el Ministerio de Fomento se comprometió a que, entre 2020 y 2021, se licitarán los contratos para la redacción de los proyectos constructivos de la variante (N-211
N-420) La Mata de los Olmos. Es un proyecto muy antiguo atascado en el procedimiento administrativo. En mayo de 2007 el Ministerio de Fomento adjudicó la redacción del estudio informativo de las variantes de carretera de Calanda (N-211 N-420) y La
Mata de los Olmos, en la provincia de Teruel. Pero no fue hasta marzo de 2011 cuando el BOE publicó la aprobación definitiva. Sin embargo, en una muestra de la lentitud de la Administración para llegar a ejecutar estos proyectos de variantes de
carretera, tan necesarios, no están todavía en obras.

ENMIENDA NÚM. 2725

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano
(GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

Importe crédito: 200 miles de euros

A LAS SECCIONES


ALTA: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B
Artículo:60 Proyecto:(nuevo) Concepto:Proyecto constructivo. Variante de la Gargallo. N-211.


Importe crédito: 200 miles de euros
BAJA: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Artículo: 60 Proyecto: 2000 17 38 0020 Concepto:
Expropiaciones. Modificados, adicionales y otras incidencias de inversiones de ejercicios anteriores. Importe crédito: 200 miles de euros
Proyecto: Proyecto constructivo. Variante de la Gargallo. N-211.
Justificación:


La variante tiene por objeto descongestionar la travesía de la N-211 a su paso por el municipio de Gargallo. El Ministerio de Fomento realizó en 2009 el procedimiento de información pública para el Estudio Informativo de la Variante de
Gargallo, en la carretera N-211, en el que se seleccionaba la “Alternativa Centro 3” y consiste en un nuevo tramo de carretera de 5,8 kilómetros de longitud por el norte del núcleo urbano. Es necesario redactar el proyecto
constructivo de esta variante.

ENMIENDA NÚM. 2726

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora
Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


Importe crédito: 200 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Artículo: 61
Proyecto: (nuevo) Concepto:Estudio informativo. Variante de la Calamocha. N-234 Importe crédito: 200 miles de euros
BAJA: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Artículo: 60 Proyecto: 2000 17 38 0020 Concepto: Expropiaciones. Modificados, adicionales y otras incidencias de inversiones de ejercicios anteriores. Importe crédito: 200 miles de euros
Proyecto: Estudio
informativo. Variante de la Calamocha. N-234.
Justificación:


Realizar el estudio informativo de esta variante en la N-234, localidad de Calamocha (Teruel).

ENMIENDA NÚM. 2727

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred
(GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 100 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio:
38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Artículo:61 Proyecto:(nuevo) Concepto:Redacción de proyecto. Modificación del enlace salida 181 de la A-23. Importe crédito: 100 miles de euros
BAJA: 17 - MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Artículo: 60 Proyecto: 2000 17 38 0020 Concepto: Expropiaciones. Modificados, adicionales y otras incidencias de inversiones de ejercicios
anteriores. Importe crédito: 100 miles de euros
Proyecto: Redacción de proyecto. Modificación del enlace salida 181 de la A-23, en Calamocha para que lo sea en los dos sentidos.
Justificación:


Redacción de proyecto. Modificación del enlace salida 181 de la A-23, en Calamocha para que lo sea en los dos sentidos. La obra es muy sencilla, es una salida que incrementa la funcionalidad de la carretera y el acceso a la zona industrial
y al casco urbano.

ENMIENDA NÚM. 2728

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín
Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe
crédito: 2.068,39 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453C Artículo: 61 Proyecto:
(nuevo) Concepto: Transformación del enlace en la A-23 con la N-211. Caminreal. Importe crédito: 2.068,39 miles de euros
BAJA: Sección: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 50 - MECANISMO DE
RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa: 45AA Artículo: 69 Proyecto: 2021 17 38 1015 Concepto: Estudios, informes y servicios de asistencia técnica relacionados con actuaciones de seguridad vial y la ejecución de medidas para la integración de la
red de carreteras del estado. mecanismo de recuperación y resiliencia.. Importe crédito: 1.068,39 miles de euros
Sección: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 50 - MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y
RESILIENCIA Programa: 45FB Artículo: 69 Proyecto: 2021 17 38 5000 Concepto: Estudios, informes y servicios de asistencia técnica relacionados con actuaciones de conservación y explotación de carreteras. mecanismo de recuperación y resiliencia.
Importe crédito: 1.000,00 miles de euros.
Proyecto: Transformación del enlace en la A-23 con la N-211. Caminreal.
Justificación:


Es necesario acometer las obras de este enlace, para dar seguridad a la intersección de los viales de entrada y salida en su conexión con las N 211 en Caminreal.

ENMIENDA NÚM. 2729

De don
Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 509,19 miles de euros




A LAS SECCIONES

ALTA: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453C Artículo: 61 Proyecto: (nuevo) Concepto:Mejora del
paso en cruce de rambla con la N-234 (Rambla del Jorgito) Importe crédito: 509,19 miles de euros
BAJA: Sección: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 50 - MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa:
45FB Artículo: 69 Proyecto: 2021 17 38 5000 Concepto: Estudios, informes y servicios de asistencia técnica relacionados con actuaciones de conservación y explotación de carreteras. mecanismo de recuperación y resiliencia. Importe crédito:
509,19 miles de euros
Proyecto: Mejora del paso en cruce de rambla con la N-234 (Rambla del Jorgito)
Justificación:


Las obras evitarían o minimizarían los efectos de las avenidas del barranco del Jorgito. Este torrente discurre en su tramo final por una calle que ha sufrido frecuentes inundaciones, algunas graves. Desde 2015 el Ministerio de Fomento ha
diseñado un proyecto que no ha ejecutado. Esta enmienda se hace para que el proyecto que mejora el paso de esta rambla, se construya.

ENMIENDA NÚM. 2730

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y
de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección
17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 4.000 miles de euros

A LAS SECCIONES


ALTA: Sección: 17 - MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 40 - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA Programa: 453B Artículo:60 Proyecto: (nuevo) Concepto: Redacción del Proyecto Teruel-Sagunto. Corredor Alta Velocidad
Mediterráneo-Cantábrico. Importe crédito: 4.000 miles de euros
BAJA: Sección: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 50 - MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa: 46FB Artículo: 69 Proyecto:
2021 17 50 0202 Concepto: Gobernanza del mecanismo de recuperación y resiliencia. Importe crédito: 4.000 miles de euros
Proyecto: Redacción del Proyecto Teruel-Sagunto. Corredor Alta Velocidad Mediterráneo-Cantábrico.
Justificación: En el año 2000 se anunció en firme la conversión de ese ferrocarril en línea de altas prestaciones integrada en la red española de alta velocidad. Hubo que esperar hasta 2006 para que se licitara la redacción del
estudio informativo del tramo Teruel-Sagunto. El estudio que se hizo para el tramo Teruel-Valencia está «caducado», según reconoció el Gobierno en 2019. El 4 de noviembre de 2009, el Ministro de Fomento presentó en Zaragoza los resultados del
estudio funcional del Corredor Ferroviario Cantábrico - Mediterráneo, el cual conectará mediante una línea de altas prestaciones y tráfico mixto el corredor Mediterráneo con el corredor Cantábrico a través de Teruel, Zaragoza y eje del Ebro. El
ministro de Transportes, D. José Luis Ábalos, aseguró en junio de 2020, en el Senado que el Gobierno mantiene el compromiso de impulsar el Corredor Cantábrico-Mediterráneo Zaragoza, Teruel y Sagunto, como un “corredor ferroviario de altas
prestaciones”, al mismo nivel que el tramo entre Zaragoza y el Cantábrico. Esta enmienda se hace para que en el ejercicio 2022 se redacten los proyectos del Corredor Cantábrico-Mediterraneo de altas prestaciones, en el Tramo Teruel-Sagunto,
incluyendo una circunvalación ferroviaria para el tráfico de mercancías en la ciudad de Teruel, es decir un baipás que permita a las mercancías evitar el paso por la vía que atraviesa el centro urbano de Teruel. Esta enmienda se hace porque ha
llegado el momento de actuar sobre una vía que sufre una dejación histórica desde su construcción.

ENMIENDA NÚM. 2731

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred
(GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 200 miles de euros

A LAS SECCIONES


ALTA: Sección: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 40 Programa: 453A Artículo: 64 Concepto: Proyecto de la terminal ferroviaria de carga en Calamocha (Teruel). Proyecto: (nuevo) Importe crédito: 200 miles de euros
BAJA: Sección: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA Servicio: 40


Programa: 453A Artículo: 64 Proyecto: 1998 17 20 0005 Concepto: Estudios y Convenios. Importe crédito: 200 miles de euros
Proyecto: Proyecto de la terminal ferroviaria de carga en Calamocha.
Justificación:


La terminal de carga de Calamocha pretende dar servicio al desarrollo de la industria que se está produciendo en la localidad y en la comarca del Jiloca. Es una inversión muy baja y permite dotar de un equipamiento clave para el desarrollo
de industrias alimentarias y actividades logísticas vinculadas a la ruta de transporte entre el puerto de Valencia y la plataforma PLAZA en Zaragoza.

ENMIENDA NÚM. 2732

De don Joaquín Vicente Egea
Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda
a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 14.000 miles de euros.

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección: 17
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Programa: 453C Artículo: 61 Proyecto: (Nuevo) Concepto: Rehabilitación de firme en la A-23. Tramo Santa Eulalia-Calamocha.


Importe crédito: 14.000 miles de euros.
BAJA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Programa: 453B Artículo: 60 Proyecto: 2000 17 38
0020 Concepto: Expropiaciones, modificados, adicionales y otras incidencias de inversiones de ejercicios anteriores. Importe crédito: 14.000 miles de euros.
Proyecto: Rehabilitación de firme en la A-23. Tramo Santa
Eulalia-Calamocha
Justificación:


OBJETIVO: Renovar el firme de las calzadas de la A23 en este tramo, que sufren un deterioro importante e inciden de manera significativa en los vehículos que la utilizan y en la seguridad de la vía. La renovación debe realizarse con una
capa adaptada a las condiciones climatológicas de Calamocha.

ENMIENDA NÚM. 2733

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea
Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 10.000 miles de euros.

A LAS SECCIONES


ALTA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 17 MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Programa: 453C Artículo: 61 Proyecto: (Nuevo) Concepto: Rehabilitación del firme en la A-23. Tramo Calamocha Sur - Límite Provincial con Zaragoza. Importe crédito: 10.000 miles de euros.
BAJA:
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Programa: 453B Artículo: 60 Proyecto: 2000 17 38 0020 Concepto: Expropiaciones, modificados, adicionales y otras
incidencias de inversiones de ejercicios anteriores. Importe crédito: 10.000 miles de euros.
Proyecto: Rehabilitación del firme en la A-23. Tramo Calamocha Sur - Límite Provincial con Zaragoza.
Justificación:


OBJETIVO: Renovar el firme de las calzadas de la A23 en este tramo, que sufren un deterioro importante e inciden de manera significativa en los vehículos que la utilizan y en la seguridad de la vía. La renovación debe realizarse con una
capa de asfalto a pavimento adaptada a las condiciones climatológicas de Calamocha.

ENMIENDA NÚM. 2734




De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 200 miles de euros

A LAS SECCIONES


ALTA: Sección:17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Artículo: 64 Proyecto: (nuevo) Concepto: Túnel Benasque - Bagnères de Luchon. Estudio
informativo Importe crédito: 200 miles de euros
BAJA: Sección: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Artículo: 64 Proyecto: 1990 17 04 0640 Concepto:
Estudios y Publicaciones Importe crédito: 200 miles de euros
Proyecto: Túnel Benasque - Bagnères de Luchon. Estudio informativo
Justificación:


Del túnel de Benasque existe apoyo importante en ambos lados de la frontera, se han hecho estudios de impacto económico, y es una infraestructura que daría vida al valle de Benasque y a toda la comarca de la Ribagorza, donde se estima que la
población podría incrementarse considerablemente.

ENMIENDA NÚM. 2735

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano
(GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

Importe crédito: 2.500 miles de euros

A LAS SECCIONES


ALTA: Sección:17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Artículo: 60 Proyecto: (nuevo) Concepto: Eje Pirenaico. Tramos de Fiscal a Aínsa, de Campo a Seira y de Castejón de Sos a Pont de Suert Importe crédito: 2.500 miles de euros
BAJA: Sección: 17 - MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Artículo: 60 Proyecto: 2000 17 38 0020 Concepto: Expropiaciones, modificados adicionales y otras incidencias de inversiones de ejercicios
anteriores. Importe crédito: 2.500 miles de euros
Proyecto: Eje Pirenaico. Fiscal a Aínsa, Campo a Seira y Castejón de Sos a Pont de Suert
Justificación:


El eje pirenaico está hecho en tramos que no conectan entre sí. Sabiñánigo a Fiscal está hecho. De fiscal a Ainsa no. De Aínsa a Campo, de Campo a Seira se ha empezado ahora, pero parece que con poco presupuesto.

70.- ENMIENDA Nº

ENMIENDA NÚM. 2736

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 2.000
miles de euros

A LAS SECCIONES




ALTA: Sección:17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Artículo: 60 Proyecto: 2020 17 38
4021 Concepto: A-68 Redacción proyecto El Regallo-Alcañiz (licitado)


Importe crédito: 2.000 miles de euros
BAJA: Sección:17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Artículo:60 Proyecto: 2000 17 38 0020 Concepto: Expropiaciones. Modificados, adicionales y
otras incidencias de inversiones de ejercicios anteriores.


Importe crédito: 2.000 miles de euros
Proyecto: A-68 Redacción proyecto El Regallo-Alcañiz (licitado)
Justificación: La A-68 es la autovía que vertebra el valle del Ebro comunicando País Vasco,
Navarra, Aragón y la salida al mar Mediterráneo en el norte de la Comunidad Valenciana. Es un eje transversal que cumple una importante función articuladora en el cuadrante noreste de la península. La descripción de su función en la red de
infraestructuras nacionales indica que es imprescindible acelerar la construcción de esta importante autovía. Pero esta necesidad todavía es más urgente en el tramo aragonés, al sureste de Zaragoza, en el Bajo Aragón, al norte de la provincia de
Teruel, donde realiza una función vertebradora esencial en las comarcas del margen derecho del Ebro, un amplio territorio que integra el norte de la provincia de Teruel. Conectar Alcañiz y los territorios de estas comarcas con el centro del valle
del Ebro y Zaragoza, y dar salida al Mediterráneo es una demanda justificada que debe ser atendida sin demora alguna.

ENMIENDA NÚM. 2737

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz
Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 2.500 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección:17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Artículo: 60 Proyecto:2020 17 38 4007 Concepto:A-68 Licitación de redacción de estudio informativo Ventas de Valdealgorfa-Vinaros


Importe crédito: 2.500 miles de euros
BAJA: Sección:17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Artículo:60 Proyecto: 2000 17 38 0020 Concepto:
Expropiaciones. Modificados, adicionales y otras incidencias de inversiones de ejercicios anteriores.


Importe crédito: 2.500 miles de euros
Proyecto: A-68 Licitación de redacción de estudio informativo Ventas de Valdealgorfa-Vinaros
Justificación:


La A-68 es la autovía que vertebra el valle del Ebro comunicando País Vasco, Navarra, Aragón y la salida al mar Mediterráneo en el norte de la Comunidad Valenciana. Es un eje transversal que cumple una importante función articuladora en el
cuadrante noreste de la península. La descripción de su función en la red de infraestructuras nacionales indica que es imprescindible acelerar la construcción de esta importante autovía. Pero esta necesidad todavía es más urgente en el tramo
aragonés, al sureste de Zaragoza, en el Bajo Aragón, al norte de la provincia de Teruel, donde realiza una función vertebradora esencial en las comarcas del margen derecho del Ebro, un amplio territorio que integra el norte de la provincia de
Teruel. Conectar Alcañiz y los territorios de estas comarcas con el centro del valle del Ebro y Zaragoza, y dar salida al Mediterráneo es una demanda justificada que debe ser atendida sin demora alguna.

ENMIENDA NÚM. 2738

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 1.000 miles de euros

A LAS SECCIONES





ALTA: Sección:17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Artículo: 60 Proyecto: 2020 17 38 4028 Concepto:A-68 Redacción proyecto
Fuentes de Ebro-Quinto (en redacción)


Importe crédito: 1.000 miles de euros
BAJA: Sección:17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Artículo:60 Proyecto: 2000 17 38 0020 Concepto:
Expropiaciones. Modificados, adicionales y otras incidencias de inversiones de ejercicios anteriores.


Importe crédito: 1.000 miles de euros
Proyecto: A-68 Redacción proyecto Fuentes de Ebro-Quinto (en redacción)
Justificación:


La A-68 es la autovía que vertebra el valle del Ebro comunicando País Vasco, Navarra, Aragón y la salida al mar Mediterráneo en el norte de la Comunidad Valenciana. Es un eje transversal que cumple una importante función articuladora en el
cuadrante noreste de la península. La descripción de su función en la red de infraestructuras nacionales indica que es imprescindible acelerar la construcción de esta importante autovía. Pero esta necesidad todavía es más urgente en el tramo
aragonés, al sureste de Zaragoza, en el Bajo Aragón, al norte de la provincia de Teruel, donde realiza una función vertebradora esencial en las comarcas del margen derecho del Ebro, un amplio territorio que integra el norte de la provincia de
Teruel. Conectar Alcañiz y los territorios de estas comarcas con el centro del valle del Ebro y Zaragoza, y dar salida al Mediterráneo es una demanda justificada que debe ser atendida sin demora alguna.

ENMIENDA NÚM. 2739

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 1.000 miles de euros

A LAS SECCIONES


ALTA: Sección:17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Artículo: 60 Proyecto:(nuevo) Concepto:N-330 Estudio Informativo para
conversión en autovía Almansa-Requena-Teruel Importe crédito: 1.000 miles de euros
BAJA: Sección:17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Artículo: 60
Proyecto: 2000 17 38 0020 Concepto: Expropiaciones. Modificados, adicionales y otras incidencias de inversiones de ejercicios anteriores. Importe crédito: 1.000 miles de euros
Proyecto: N-330 Estudio Informativo para
conversión en autovía Almansa-Requena-Teruel
Justificación:


Convertir este tramo de N 330 en autovía permitiría fortalecer un auténtico eje Mediterráneo Interior de alta capacidad. Es un eje necesario para mallar la red española de autovías y para integrar en las dinámicas de desarrollo lis
territorios la franja oriental interior de la península, un territorio que va desde el sur de la margen derecha del cale del Ebro al sistema Ibérico, a la submeseta sur y a los sistemas Béticos. Un amplísimo territorio perteneciente a una decena de
provincias y varias Comunidades Autónomas que, a modo de periferia interior, no dispone de ejes vertebradores. Se trataría de replicar en esta franja peninsular oriental, el trazado de la “Vía de la Plata” que recorre de norte a sur la
franja occidental de la Península.

ENMIENDA NÚM. 2740

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la
Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

Importe crédito: 250 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: Dirección General de Carreteras Programa:
453B Proyecto: 2006 17 38 0825 Artículo: 60 Concepto:N-211 Variante de Calanda


Importe crédito: 250 miles de euros
BAJA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: Conservación y explotación de carreteras Programa:453C Proyecto:1986 17 04 0945 Artículo:61
Concepto:Actuaciones de conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Aragón


Importe crédito: 250 miles de euros
Proyecto: N-211 Redacción proyecto variante de Calanda
Justificación:


Es una variante urbana necesaria al atravesar el casco urbano de un núcleo de población de 3.822 habitantes.

ENMIENDA NÚM. 2741

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz
Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 250 miles de euros

A LAS SECCIONES




ALTA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: Dirección General de Carreteras Programa: 453B Proyecto: 2005 17 38 3681 Artículo: 60 Concepto:N-211 Variante de
Montalbán


Importe crédito: 250 miles de euros
BAJA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: Conservación y explotación de carreteras Programa:453C Proyecto:1986 17 04 0945 Artículo:61
Concepto:Actuaciones de conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Aragón


Importe crédito: 250 miles de euros
Proyecto: N-211 Redacción proyecto variante de Montalbán
Justificación:


Montalbán es una localidad turolense de 1.245 habitantes. El trazado de la N-211 recorre su casco urbano, con la calzada encajada en el caserío, en algunos tramos la acera apenas supera el metro. El tránsito de vehículos pesados es
importante. Estamos ante un problema de seguridad vial que hay que solventar. La variante de la N- 211 en Montalbán es una obra necesaria y urgente.

ENMIENDA NÚM. 2742

De don Joaquín Vicente Egea
Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda
a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 250 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección: 17 MINISTERIO
DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: Dirección General de Carreteras Programa: 453B Proyecto: (nuevo) Artículo: 60 Concepto:N-211 Variante de Martín del Río


Importe crédito: 250 miles de euros
BAJA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: Conservación y explotación de carreteras Programa:453C Proyecto:1986 17 04 0945 Artículo:61
Concepto:Actuaciones de conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Aragón


Importe crédito: 250 miles de euros
Proyecto: N-211 Redacción proyecto variante de Martín del Río
Justificación:


Diseño de una variante urbana en la N-211.

ENMIENDA NÚM. 2743

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano
(GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

Importe crédito: 250 miles de euros

A LAS SECCIONES


ALTA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: Dirección General de Carreteras Programa:
453B Proyecto: (nuevo) Artículo: 60 Concepto:N-211 Variante de Vivel del Río Importe crédito: 250 miles de euros
BAJA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: Conservación y explotación de
carreteras Programa:453C


Proyecto:1986 17 04 0945 Artículo:61 Concepto:Actuaciones de conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Aragón Importe crédito: 250 miles de euros
Proyecto: N-211 Redacción proyecto variante Vivel del Río Martín
Justificación:


Diseño de una variante urbana en la N-211.

ENMIENDA NÚM. 2744

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano
(GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

Importe crédito: 500 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección:17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: Dirección General de Carreteras Programa:453B
Proyecto: (nuevo) Artículo: 61 Concepto: Estudio informativo prolongación A-25 entre Caminreal y Montalbán Importe crédito: 500 miles de euros
BAJA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio:
Conservación y explotación de carreteras Programa:453C Proyecto:1986 17 04 0945 Artículo:61 Concepto: Actuaciones de conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Aragón


Importe crédito: 500 miles de euros
Proyecto: Estudio informativo prolongación A-25 entre Caminreal y Montalbán (para conectar con la A-40)
Justificación:


Es necesario el iniciar los trámites de este estudio informativo para conseguir la futura prolongación de la A25 para unirla a la A40 en Montalbán. Es la unión de dos futuras vías de alta capacidad que deben servir para vertebrar la
provincia de Teruel y a una amplísima franja del territorio peninsular, al pertenecer al eje mediterráneo-interior.

ENMIENDA NÚM. 2745

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz
Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 250 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección:17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA Servicio: DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Proyecto: 2006 17 38 4682 Artículo: 61 Concepto: N-420 Variante Villalba Baja Importe crédito: 250 miles de euros
BAJA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA Servicio: Conservación y explotación de carreteras Programa:453C Proyecto:1986 17 04 0945 Artículo: 60 Concepto: Actuaciones de conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales
locales) en Aragón


Importe crédito: 250 miles de euros
Proyecto: N-420 Redacción proyecto variante Villalba Baja
Justificación:


Recuperar el proyecto de variante de Villalba Baja en la N-420 por razones de seguridad para los peatones de la localidad y para el propio tráfico de vehículos, así como para incrementar los tramos de velocidad en la carretera. En algunos
puntos del actual trazado las viviendas están muy próximas a la calzada.

ENMIENDA NÚM. 2746




De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 250 miles de euros

A LAS SECCIONES


ALTA: Sección:17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Proyecto: (nuevo proyecto) Artículo:61 Concepto: N-420 Variante de Valdeltormo Importe crédito:
250 miles de euros
BAJA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: Conservación y explotación de carreteras Programa:453C Proyecto:1986 17 04 0945 Artículo:60 Concepto: Actuaciones de conservación y
explotación (conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Aragón


Importe crédito: 250 miles de euros
Proyecto: N-420 Redacción proyecto variante Valdeltormo
Justificación:


Es una variante necesaria en la N-420, al atravesar el casco de la localidad de Valdeltormo, tanto por motivos de seguridad para la población, para las viviendas (muy próximas a la calzada) y para el propio tránsito de vehículos de
transporte y de viajeros.

ENMIENDA NÚM. 2747

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz
Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe
crédito: 250 miles de euros

A LAS SECCIONES


ALTA: Sección:17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Proyecto: Artículo:61
Concepto: N-420 Variante de Calaceite Importe crédito: 250 miles de euros
BAJA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: Conservación y explotación de carreteras Programa:453C Proyecto:1986 17 04
0945 Artículo:60 Concepto: Actuaciones de conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Aragón Importe crédito: 250 miles de euros
Proyecto: N-420 Redacción
proyecto variante Calaceite
Justificación:


Es una variante urbana necesaria por seguridad de lis peatones y por necesidad de la vía. Este conjunto de variantes urbanas que se proponen podrían tener como alternativa la conversión de la N 420 en autovía.

ENMIENDA NÚM. 2748

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 100 miles de euros

A LAS
SECCIONES

ALTA: Sección:17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Proyecto: (nuevo proyecto) Artículo:61 Concepto: Reparación roderas
en San Martín del Río Importe crédito: 100 miles de euros
BAJA:


Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: Conservación y explotación de carreteras Programa:453C Proyecto:1986 17 04 0945 Artículo:60 Concepto: Actuaciones de conservación y explotación (conservación
ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Aragón Importe crédito: 100 miles de euros
Proyecto: N-234 Reparación de roderas en San Martín del Río
Justificación:


Actuación necesaria en conservación de carretera N-234

ENMIENDA NÚM. 2749

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente
Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 500 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS Programa: 453B Proyecto: (nuevo) Artículo: 61 Concepto: Ejecución obras mejora de la intersección de la N-234 y la N-223. Conexión a Teruel Sur Importe crédito: 500 miles de euros
BAJA: Sección: 17 - MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: Conservación y explotación de carreteras Programa:453C Proyecto:1986 17 04 0945 Artículo: 60 Concepto:ACTUACIONES DE CONSERVACION Y EXPLOTACION (CONSERVACIÓN ORDINARIA Y VIALIDAD, REHABILITACIÓN
Y MEJORAS FUNCIONALES LOCALES) EN ARAGÓN Importe crédito: 500 miles de euros
Proyecto: Ejecución de obras de mejora de la intersección de la N-234 y la N-223. Conexión a Teruel Sur
Justificación:


Poner en marcha de obra importante para mejorar la conectividad entre la N-234 y N-223

ENMIENDA NÚM. 2750

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)


El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 100 miles de euros

A LAS SECCIONES


ALTA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio:
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA Programa: 453A Proyecto: (nuevo) Artículo: 60 Concepto: Estudio informativo ramal ferroviario Alcañiz hasta La Puebla de Hijar Importe crédito: 100 miles de euros
BAJA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio:DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA Programa: 453A Proyecto: 60 Artículo: 2012 17 40 0346 Concepto: REAPERTURA TÚNEL
CANFRANC Importe crédito: 100 miles de euros
Proyecto: Ramal ferroviario entre Alcañiz y La Puebla de Híjar
Justificación:


La línea ferroviaria de La Puebla de Híjar a Tortosa, pasando por Alcañiz, se cerró sin alternativa de transporte, de ningún tipo, durante septiembre de 1973, en los últimos años de la dictadura, sin siquiera dejar la opción de mantener el
tren de Alcañiz a Zaragoza, tal como había funcionado entre 1895 y 1942, muy posiblemente por las presiones de empresas privadas de transporte de viajeros por autobús. Hay que favorecer el derecho a la movilidad, una movilidad digna y adecuada,
eficiente, sostenible y segura que facilite la vida de los ciudadanos, aunque no dispongan vehículo privado, por razones económicas o de edad. Así, los servicios de trenes regionales o de cercanías han de contemplarse como obligación de servicio
público. La propuesta de estudio para una apertura de línea férrea que se presenta, de llevarse a término, sería un transporte mucho más sostenible, que la actual alternativa del coche privado y el autobús, con el añadido de la fácil disponibilidad
de energía renovable en las comarcas por la que atraviesa. Otro aspecto importante de la propuesta reside en que, la puesta en marcha de la línea Alcañiz-La Puebla de Híjar- Zaragoza, permitiría realizar con eficacia el viaje de ida y vuelta a la
capital regional, comunicación absolutamente necesaria por razones laborales, sanitarias, educativas, o administrativas. Además, permitiría la coordinación eficaz con las líneas de alta velocidad, trenes regionales o de cercanías que confluyen en
Zaragoza.


Por otra parte, la entrada en vigor de la ley que permite el acceso de operadores privados en la gestión del transporte de pasajeros y mercancías por ferrocarril, abre la puerta a nuevas posibilidades de gestión público-privada
(cooperativas, consorcios…) que podrían hacer viable esta pequeña línea, como ya se está haciendo en algunos países europeos. También conviene hacer referencia a las comarcas que se beneficiarían de la nueva línea, unas por los usuarios
directos que hoy día no usan el tren (el Bajo Aragón y sus comarcas limítrofes), y otras porque el aumento de pasajeros podría traducirse en incremento y mejora de los servicios y frecuencias de la línea actual de Zaragoza a Reus por Caspe. Así, el
área de impacto e influencia de esta nueva línea serían las siguientes comarcas: Andorra-Sierra de Arcos (Teruel) Bajo Aragón (Teruel) Bajo Aragón-Caspe (Teruel) Bajo Martín (Teruel) Cuencas Mineras (Teruel) El Baix Camp (Tarragona) Ribera Baja del
Ebro (Zaragoza) La Ribera d`Ebre (Tarragona)

ENMIENDA NÚM. 2751

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y
la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

Importe crédito: 500 miles de euros

A LAS SECCIONES


ALTA: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B
Artículo: 60 Proyecto: 1993 17 38 0010 Concepto: Estudio informativo Autovía Teruel-Alcañiz (N-420) Importe crédito: 500 miles de euros
BAJA: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL
DE CARRETERAS Programa: 453B Artículo: 60 Proyecto: 1993 17 38 0010 Concepto: Planeamiento y Proyectos Importe crédito: 500 miles de euros
Proyecto: Estudio informativo Autovía Teruel-Alcañiz (N-420)
Justificación:


La autovía Teruel Alcañiz tiene el objetivo de superar el aislamiento de Teruel al permitir la continuidad de la A-40 al eje litoral mediterráneo y vertebrar un amplísimo territorio de la provincia de Teruel con comarcas alejadas de vías de
alta capacidad.

ENMIENDA NÚM. 2752

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín
Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe
crédito: 250 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 09 - DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO Programa: 261O
Artículo: 61 Proyecto: (nuevo) Importe crédito: 250 miles de euros
BAJA: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Proyecto: 2008 17 38 1064 Artículo: 60
Concepto: 1% Cultural Importe crédito: 250 miles de euros
Proyecto: Rehabilitación integral de la presa romana de Almonacid de la Cuba (Zaragoza)
Justificación:


Se pretende restaurar para mejorar y continuar con su uso milenario, demostrando la sostenibilidad ambiental y circularidad que la primera presa ejerce en la cuenca del Aguavivas, así como implementando el uso turístico y cultural de la
segunda dentro de la Villas Romanas de Azuara ruta de los Romanos.

ENMIENDA NÚM. 2753

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente
Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 250 miles de euros

A LAS SECCIONES




ALTA: Sección: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 09 - DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO Programa: 261O Artículo: 61 Proyecto: (nuevo) Importe
crédito: 250 miles de euros
BAJA: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Proyecto: 2008 17 38 1064 Artículo: 60 Concepto: 1% Cultural Importe crédito:
250 miles de euros
Proyecto: Rehabilitación y consolidación para usos turísticos y medioambientales del Castillo de Peñaflor en Huesa del Común (Teruel).
Justificación:


Se pretende restaurar este castillo en proceso de deterioro como efecto dinamizador de la comarca del Jiloca usándolo como centro de la red de vías ferratas de la cuenca y estrechos del río Aguaviva.

ENMIENDA NÚM. 2754

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 350 miles de euros

A LAS SECCIONES


ALTA: Sección: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 09 - DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO Programa: 261O Artículo: 61 Proyecto: (nuevo) Concepto: Restauración
integral de la Ermita Templaria de Bordón Importe crédito: 350 miles de euros
BAJA: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Proyecto: 2008 17 38 1064
Artículo: 60 Concepto: 1% Cultural Importe crédito: 350 miles de euros
Proyecto: Restauración integral de la Ermita Templaria de la Virgen de la Carrasca, en Bordón (Teruel).
Justificación:


Con este proyecto se pretende asentar y desarrollar un elemento dinamizador sociocultural y generador de actividad económica englobado dentro de la ruta de los Templarios de la Corona de Aragón.

ENMIENDA NÚM. 2755

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 300 miles de euros

A LAS SECCIONES






ALTA: Sección: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 09 - DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO Programa: 261O Artículo: 61 Proyecto: (nuevo) Concepto: Restauración de la
Torre Vieja de Ababuj Importe crédito: 300 miles de euros
BAJA: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Proyecto: 2008 17 38 1064 Artículo: 60 Concepto:
1% Cultural Importe crédito: 300 miles de euros
Proyecto:


Restauración de la Torre Vieja de Ababuj
Justificación:


Se alza junto al caserío e inmediata a la ermita de Santa Bárbara dominando el valle del Alfambra. Es de planta cuadrada, de unos 6 metros de lado y 15 de altura, y se asienta sobre un plinto que sirve para nivelar la desigualdad del
terreno. Está construida con sillería, ha perdido la cubierta y suelos, aunque mantiene parte del remate almenado. La puerta de ingreso está situada a cierta altura del suelo y se abre con un arco con dovelas y ligeramente apuntado; en todas sus
caras se abre una ventana, excepto en uno de los lados que son dos, todas en arco de medio punto. Como síntesis histórica hay que señalar que Ababuj fue conquistada por Alfonso II y encuadrada posteriormente en la Comunidad de aldeas de Teruel,
sesma de Monteagudo. Aunque hay quien afirma que esta torre puede ser lo único que queda del castillo mencionado en documentos de Jaime I en 1239, seguramente sea una torre construida por la Comunidad para defensa de los habitantes del lugar, como
consecuencia de las continuas incursiones castellanas. Es llamada Torre Vieja para diferenciarla de la Nueva: el campanario de la iglesia parroquial de Santa Ana. El proyecto de restauración existe y es propiedad del ayuntamiento de Ababuj.

ENMIENDA NÚM. 2756

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 800 miles de
euros

A LAS SECCIONES


ALTA: Sección: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 09 - DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO Programa: 261O Artículo: 61 Proyecto:
(nuevo) Concepto: Eliminación bloques hormigón puente histórico de Galve Importe crédito: 800 miles de euros
BAJA: Sección: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Proyecto: 2008 17 38 1064 Artículo: 60 Concepto: 1% Cultural Importe crédito: 800 miles de euros
Proyecto: Restauración de la Ermita Vieja del Santuario de la Virgen del Castillo (Camarillas)
Justificación:


Este conjunto arquitectónico, articulado en torno a un patio descubierto central, está formado por las siguientes construcciones: • Ermita Vieja: se trata de una obra de carácter popular, datada en el siglo XIV, que cuenta con una
nave única cubierta con bóveda de crucería en origen y ábside poligonal todo ello en fábrica de cantería. Elemento destacado, ya del siglo XVI, es la torre mudéjar de ladrillo de dos cuerpos: el superior, octogonal, destaca por sus pilastras y los
paños decorados con motivos de rombos y cruces. En la zona superior se abren, sobre óculos, ocho vanos de medio punto doblados sobre los que se desarrolla un friso de arquillos ciegos coronados por una cornisa de ladrillo aplantillado curvo. En
las estrías de las pilastras y paños aún son visibles algunos restos conservados de cerámica policromada. • Pórtico de la Ermita Vieja: Está situado delante de la ermita Vieja, formando ángulo recto con la fachada de la ermita Nueva y ocupa
el flanco norte del compás o patio del conjunto. La fachada es toda de sillería, de dos pisos. Tiene lonja renacentista en el bajo con cuatro arcos rebajados sobre columnas toscanas, sobre las cuales hay cuatro ventanas a eje de los arcos con
pilastras de estrías y con frontones triangulares cuyo ángulo remata el relieve de un angelote. • Casa del Ermitaño: anexo de forma perpendicular a la Ermita Vieja, cierra el Santuario por su flanco oeste. Es un edificio popular, de dos
pisos, de mampostería encalada con imitación de sillares. En el bajo se abre una portada de medio punto y en el segundo, bajo el alero de madera, hay un balcón volado. Junto a su linde se construyeron, en épocas posteriores, hasta un total de
cuatro estancias anexas destinadas a usos secundarios. • Ermita Nueva: en el flanco este del patio se levantó en el siglo XVIII una nueva ermita, de mayor tamaño que la anterior, compuesta por tres naves de cuatro tramos, crucero cubierto
con cúpula y cabecera recta. Al exterior es visible su fábrica de mampostería y sillar, destacando su portada clasicista y el cimborrio sobre el crucero. En el interior hay que destacar el programa de pintura mural. La bóveda de cañón de la nave
principal se recubre con las alegorías de la Fe, Caridad, Buenas Obras, Prudencia, Fortaleza, Templanza, Justicia y Esperanza, así como las representaciones marianas de la Asunción y la Inmaculada. En la cúpula se representó la Coronación de la
Virgen y los Santos Padres en las pechinas. En el cruce se representa el hallazgo de la Virgen del Campo y su traslado al pueblo y en los lunetos las figuras de Esther, Ruth, Jael y Judith. El Santuario está ubicado en el lugar en el que, según la
tradición, un labrador ciego y su hija hallaron la imagen de la Virgen del Campo mientras labraban.

ENMIENDA NÚM. 2757

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred
(GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 7.112,57 miles de euros.

A LAS SECCIONES


ALTA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA Servicio: 38. DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras Capítulo: 6. Inversiones Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general Proyecto: 2003 17
38 0957 Concepto: A-15 TRAMO: CUBO DE LA SOLANA-LOS RÁBANOS (8,53 KM.)


Importe crédito: 7.112,57 miles de euros.
BAJA: Sección:17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio 50. MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa 46FB. C06.I02 Red Transeuropea de Transporte. Otras
actuaciones. I+D+i+Digitalización Capítulo: 6. Inversiones Artículo: 69. Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Concepto: 692: Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia


Importe crédito: 7.112,57 miles de euros.
Proyecto: A-15 TRAMO: CUBO DE LA SOLANA-LOS RÁBANOS (8,53 KM.)
Justificación:


La A-15 a su paso por Soria es una infraestructura casi sin comenzar.


Son 70 kilómetros que permitirán circular por autovía desde Madrid a la frontera francesa cruzando Navarra y el País Vasco. Va a permitir conectar la capital de España con estos territorios ahorrando tiempo en la carretera, recorriendo una
menor distancia y siendo más eficaces en el consumo de combustibles. Se trata de una infraestructura que en la actualidad soporta un tráfico muy intenso, sobre todo tráfico pesado, puesto que es muy utilizada en el transporte de mercancías. La
propia Comisión Europea considera esta vía como parte de la red global para el transporte de mercancías en la Unión Europea. Se trata además de una de las escasas vías incluidas en esta red que no son autovías.

ENMIENDA NÚM. 2758

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 21.903,85 miles de euros

A LAS
SECCIONES

ALTA: Sección:17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38. DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras Capítulo: 6.
Inversiones Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general Proyecto: 2007 17 38 4324


Concepto: A-15 TRAMO: VILLAR DEL CAMPO - AGREDA (OESTE) (17,5 Km.)


Importe crédito: 21.903,85 miles de euros
BAJA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 50. MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa: 45FB. Infraestructuras. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia Capítulo: 6. Inversiones Artículo: 69. Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.


Concepto: 691: Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia


Importe crédito: 21.903,85 miles de euros
Proyecto: A-15 TRAMO: VILLAR DEL CAMPO - AGREDA (OESTE) (17,5 Km.)
Justificación:


La A-15 a su paso por Soria es una infraestructura casi sin comenzar. Son 70 kilómetros que permitirán circular por autovía desde Madrid a la frontera francesa cruzando Navarra y el País Vasco. Va a permitir conectar la capital de España
con estos territorios ahorrando tiempo en la carretera, recorriendo una menor distancia y siendo más eficaces en el consumo de combustibles. Se trata de una infraestructura que en la actualidad soporta un tráfico muy intenso, sobre todo tráfico
pesado, puesto que es muy utilizada en el transporte de mercancías. La propia Comisión Europea considera esta vía como parte de la red global para el transporte de mercancías en la Unión Europea. Se trata además de una de las escasas vías
incluidas en esta red que no son autovías.

ENMIENDA NÚM. 2759

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la
Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

Importe crédito: 19.520,00 miles de euros.

A LAS SECCIONES




ALTA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio 38. DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa 453B. Creación de infraestructura de carreteras Capítulo 6. Inversiones Artículo 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general Proyecto: 2009 17 38 1168 Concepto: A-15 TRAMO: FUENTESAÚCO - VILLAR DEL CAMPO
(15,8 KM.)


Importe crédito: 19.520,00 miles de euros.
BAJA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio 50. MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa 460A. Investigación, Desarrollo e Innovación.
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Capítulo 6. Inversiones Artículo 69. Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Concepto 691: Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general. Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia


Importe crédito: 19.520,00 miles de euros.
Proyecto: A-15 TRAMO: FUENTESAÚCO - VILLAR DEL CAMPO (15,8 KM.)
Justificación:


La A-15 a su paso por Soria es una infraestructura casi sin comenzar. Son 70 kilómetros que permitirán circular por autovía desde Madrid a la frontera francesa cruzando Navarra y el País Vasco. Va a permitir conectar la capital de España
con estos territorios ahorrando tiempo en la carretera, recorriendo una menor distancia y siendo más eficaces en el consumo de combustibles. Se trata de una infraestructura que en la actualidad soporta un tráfico muy intenso, sobre todo tráfico
pesado, puesto que es muy utilizada en el transporte de mercancías. La propia Comisión Europea considera esta vía como parte de la red global para el transporte de mercancías en la Unión Europea. Se trata además de una de las escasas vías
incluidas en esta red que no son autovías.

ENMIENDA NÚM. 2760

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 12.900,00
miles de euros.

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio 38. DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa 453B. Creación de infraestructura de
carreteras Capítulo 6. Inversiones Artículo 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general Proyecto: 2018 17 38 3772


Concepto: A-15. TRAMO: AGREDA - L.P. ZARAGOZA/NAVARRA.


Importe crédito: 12.900,00 miles de euros.
BAJA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio 50. MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa 450A. Infraestructuras. Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia Capítulo 6. Inversiones Artículo 69. Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.


Concepto 691: Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia


Importe crédito: 12.900,00 miles de euros.
Proyecto: A-15 TRAMO: AGREDA - L.P. ZARAGOZA/NAVARRA.
Justificación:


La A-15 a su paso por Soria es una infraestructura casi sin comenzar. Son 70 kilómetros que permitirán circular por autovía desde Madrid a la frontera francesa cruzando Navarra y el País Vasco. Va a permitir conectar la capital de España
con estos territorios ahorrando tiempo en la carretera, recorriendo una menor distancia y siendo más eficaces en el consumo de combustibles. Se trata de una infraestructura que en la actualidad soporta un tráfico muy intenso, sobre todo tráfico
pesado, puesto que es muy utilizada en el transporte de mercancías. La propia Comisión Europea considera esta vía como parte de la red global para el transporte de mercancías en la Unión Europea. Se trata además de una de las escasas vías
incluidas en esta red que no son autovías.

ENMIENDA NÚM. 2761

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la
Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

Importe crédito: 5.000,00 miles de euros.

A LAS SECCIONES




ALTA: Sección:17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio 38. DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa 453B. Creación de infraestructura de carreteras Capítulo 6. Inversiones Artículo 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general Proyecto: (nuevo)


Concepto: A-15. TRAMO: LOS RÁBANOS - FUENSAUCO.


Importe crédito: 5.000,00 miles de euros.
BAJA: Sección:17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio 50. MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa 450A. Infraestructuras. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia Capítulo 6. Inversiones Artículo 69. Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.


Concepto 692: Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia


Importe crédito: 5.000,00 miles de euros.
Proyecto: A-15. TRAMO: LOS RÁBANOS - FUENSAUCO.
Justificación:


La A-15 a su paso por Soria es una infraestructura casi sin comenzar. Son 70 kilómetros que permitirán circular por autovía desde Madrid a la frontera francesa cruzando Navarra y el País Vasco. Va a permitir conectar la capital de España
con estos territorios ahorrando tiempo en la carretera, recorriendo una menor distancia y siendo más eficaces en el consumo de combustibles. Se trata de una infraestructura que en la actualidad soporta un tráfico muy intenso, sobre todo tráfico
pesado, puesto que es muy utilizada en el transporte de mercancías. La propia Comisión Europea considera esta vía como parte de la red global para el transporte de mercancías en la Unión Europea. Se trata además de una de las escasas vías
incluidas en esta red que no son autovías.

ENMIENDA NÚM. 2762

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 3.553,44 miles de
euros.

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio 38. DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa 453B. Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo 6. Inversiones Artículo 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general Proyecto: 2009 17 38 1171


Concepto: A-15 TRAMO: ÁGREDA (ESTE) - L.P. NAVARRA (16,15 KM.).


Importe crédito: 3.553,44 miles de euros.
BAJA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio 50. MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa 450A. Infraestructuras. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia Capítulo 6. Inversiones Artículo 69. Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.


Concepto 692: Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia


Importe crédito: 3.553,44 miles de euros.
Proyecto: A-15 TRAMO: ÁGREDA (ESTE) - L.P. NAVARRA (16,15 KM).
Justificación:


La A-15 a su paso por Soria es una infraestructura casi sin comenzar. Son 70 kilómetros que permitirán circular por autovía desde Madrid a la frontera francesa cruzando Navarra y el País Vasco. Va a permitir conectar la capital de España
con estos territorios ahorrando tiempo en la carretera, recorriendo una menor distancia y siendo más eficaces en el consumo de combustibles. Se trata de una infraestructura que en la actualidad soporta un tráfico muy intenso, sobre todo tráfico
pesado, puesto que es muy utilizada en el transporte de mercancías. La propia Comisión Europea considera esta vía como parte de la red global para el transporte de mercancías en la Unión Europea. Se trata además de una de las escasas vías
incluidas en esta red que no son autovías.

ENMIENDA NÚM. 2763

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la
Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

Importe crédito: 20.700,00 miles de euros.

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio 38. DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa 453B. Creación de infraestructura de carreteras Capítulo 6. Inversiones Artículo 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general Proyecto: 2008 17 38 4238


Concepto: A-11 TRAMO: LOS RÁBANOS - LA MALLONA.


Importe crédito: 20.700,00 miles de euros.
BAJA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio 50. MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa 450A. Infraestructuras. Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia Capítulo 6. Inversiones Artículo 69. Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.


Concepto 691: Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia


Importe crédito: 20.700,00 miles de euros.
Proyecto: A-11 TRAMO: LOS RÁBANOS - LA MALLONA.
Justificación:


La A-11, tiene su continuidad en el enlace de esta infraestructura con la A-15. A su paso por Soria es una infraestructura casi sin comenzar. Es una infraestructura que permitirá circular por autovía desde Oporto a la frontera francesa
cruzando Navarra, Aragón y Cataluña. Va a permitir conectar estos territorios ahorrando tiempo en la carretera, recorriendo una menor distancia y siendo más eficaces en el consumo de combustibles. Se trata de una infraestructura que en la
actualidad soporta un tráfico muy intenso, sobre todo tráfico pesado, puesto que es muy utilizada en el transporte de mercancías. La propia Comisión Europa considera esta vía como parte de la red global para el transporte de mercancías en la Unión
Europea. Se trata además de una de las escasas vías incluidas en esta red que no son autovías.



ENMIENDA NÚM. 2764

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 18.537,19 miles de euros.

A LAS
SECCIONES

ALTA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio 38. DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa 453B. Creación de infraestructura de carreteras Capítulo 6. Inversiones
Artículo 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general Proyecto: 2008 17 38 4192


Concepto: A-11 VARIANTE DE LANGA DE DUERO - VARIANTE DE ARANDA DE DUERO (21,4 KM.).


Importe crédito: 18.537,19 miles de euros.
BAJA: Sección:17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio 50. MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa 450A. Infraestructuras. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia Capítulo 6. Inversiones Artículo 69. Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.


Concepto 691: Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia


Importe crédito: 18.537,19 miles de euros.
Proyecto: A-11 VARIANTE DE LANGA DE DUERO - VARIANTE DE ARANDA DE DUERO (21,4 KM.).
Justificación: La A-11, tiene su continuidad en el enlace de esta
infraestructura con la A-15. A su paso por Soria es una infraestructura casi sin comenzar. Es una infraestructura que permitirá circular por autovía desde Oporto a la frontera francesa cruzando Navarra, Aragón y Cataluña. Va a permitir conectar
estos territorios ahorrando tiempo en la carretera, recorriendo una menor distancia y siendo más eficaces en el consumo de combustibles. Se trata de una infraestructura que en la actualidad soporta un tráfico muy intenso, sobre todo tráfico pesado,
puesto que es muy utilizada en el transporte de mercancías. La propia Comisión Europea considera esta vía como parte de la red global para el transporte de mercancías en la Unión Europea. Se trata además de una de las escasas vías incluidas en
esta red que no son autovías.

ENMIENDA NÚM. 2765

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora
Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


Importe crédito: 4.000 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección:17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B
Artículo: 60 Proyecto: 2007 17 38 4278 Concepto:A-32 TRAMO: VILLANUEVA DEL ARZOBISPO - ARROYO DEL OJANCO (15,2 KM.)


Importe crédito: 4.000 miles de euros
BAJA: Sección:17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Artículo:60 Proyecto: 2000 17 38 0020 Concepto:
Expropiaciones. Modificados, adicionales y otras incidencias de inversiones de ejercicios anteriores.


Importe crédito: 4.000 miles de euros
Proyecto: A-32 TRAMO: VILLANUEVA DEL ARZOBISPO - ARROYO DEL OJANCO (15,2 KM.)
Justificación: La enmienda tiene por objeto conseguir la catalogación de
“actuación prioritaria urgente de interés nacional” para actualizar de inmediato los proyectos de todos los tramos que restan por construir de la autovía A-32 (Linares-Albacete), cuya longitud total es de 236,6 kms. y de los que
restan la gran mayoría. Es debido a que esta autovía lleva más de 20 años de construcción, de ahí que popularmente sea conocida como “la autovía más lenta de España”. En el borrador de los PGE de 2022 recientemente conocido sólo se
han previsto 15 millones para los tramos en la provincia de Albacete y 26 para los tramos en la provincia de Jaén, algo del todo insuficiente y ridículo a tenor de que las patronales empresariales de ambas provincias han cifrado en al menos 700
millones de euros los necesarios para finalizar esta autovía en su totalidad y puesto que es una deuda histórica que mantiene la administración central desde hace varios lustros, lo que está cercenando y condenando el desarrollo y el progreso de las
zonas de influencia en los territorios de Jaén y de Albacete, además de la siniestralidad que genera actualmente el ser una carretera nacional y los graves perjuicios económicos que se ocasiona al sector del aceite y otros productivos de Jaén por
tener que desviar los camiones y el tránsito de mercancías hacia otras autovías de otras provincias.


En 20 años, sólo se han construido 48 kilómetros del total, una cifra ridícula para una vía imprescindible para comunicar Andalucía con el Levante español, de manera que más de tres cuartas partes de la infraestructura sigue sin ejecutarse.
La vía, por su interconexión con la A4, A44, A316 y otras, está llamada a fomentar el reequilibrio territorial, uno de los mandatos de la Unión Europea para la cohesión económica y social tan necesaria en territorios del interior con preocupantes
datos de despoblación e inadmisibles ratios de paro, tal es el caso de la provincia de Jaén. Se necesita una acción contundente y sin más demoras que culmine la totalidad de kilómetros de la autovía A-32 después de dos décadas de incumplimientos
con Jaén.

ENMIENDA NÚM. 2766

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred
(GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito:
4.000 miles de euros

A LAS SECCIONES




ALTA: Sección:17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Artículo: 60 Proyecto: 2007 17 38 4279 Concepto:A-32 TRAMO: ARROYO DEL
OJANCO - PUENTE DE GÉNAVE(15,6 KM.)


Importe crédito: 4.000 miles de euros
BAJA: Sección:17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Artículo:60 Proyecto: 2000 17 38 0020 Concepto:
Expropiaciones. Modificados, adicionales y otras incidencias de inversiones de ejercicios anteriores.


Importe crédito: 4.000 miles de euros
Proyecto: A-32 TRAMO: ARROYO DEL OJANCO - PUENTE DE GÉNAVE (15,6 KM.)
Justificación:


La enmienda tiene por objeto conseguir la catalogación de “actuación prioritaria urgente de interés nacional” para actualizar de inmediato los proyectos de todos los tramos que restan por construir de la autovía A-32
(Linares-Albacete), cuya longitud total es de 236,6 kms. y de los que restan la gran mayoría. Es debido a que esta autovía lleva más de 20 años de construcción, de ahí que popularmente sea conocida como “la autovía más lenta de
España”. En el borrador de los PGE de 2022 recientemente conocido sólo se han previsto 15 millones para los tramos en la provincia de Albacete y 26 para los tramos en la provincia de Jaén, algo del todo insuficiente y ridículo a tenor de que
las patronales empresariales de ambas provincias han cifrado en al menos 700 millones de euros los necesarios para finalizar esta autovía en su totalidad y puesto que es una deuda histórica que mantiene la administración central desde hace varios
lustros, lo que está cercenando y condenando el desarrollo y el progreso de las zonas de influencia en los territorios de Jaén y de Albacete, además de la siniestralidad que genera actualmente el ser una carretera nacional y los graves perjuicios
económicos que se ocasiona al sector del aceite y otros productivos de Jaén por tener que desviar los camiones y el tránsito de mercancías hacia otras autovías de otras provincias.


En 20 años, sólo se han construido 48 kilómetros del total, una cifra ridícula para una vía imprescindible para comunicar Andalucía con el Levante español, de manera que más de tres cuartas partes de la infraestructura sigue sin ejecutarse.
La vía, por su interconexión con la A4, A44, A316 y otras, está llamada a fomentar el reequilibrio territorial, uno de los mandatos de la Unión Europea para la cohesión económica y social tan necesaria en territorios del interior con preocupantes
datos de despoblación e inadmisibles ratios de paro, tal es el caso de la provincia de Jaén. Se necesita una acción contundente y sin más demoras que culmine la totalidad de kilómetros de la autovía A-32 después de dos décadas de incumplimientos
con Jaén.

ENMIENDA NÚM. 2767

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred
(GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito:
4.000 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección:17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Artículo: 60 Proyecto: 2007
17 38 4281 Concepto: A-32 TRAMO: PUENTE DE GÉNAVE - L.P. ALBACETE (18,1 KM.)


Importe crédito: 4.000 miles de euros
BAJA: Sección:17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Artículo:60 Proyecto: 2000 17 38 0020 Concepto:
Expropiaciones. Modificados, adicionales y otras incidencias de inversiones de ejercicios anteriores.


Importe crédito: 4.000 miles de euros
Proyecto: A-32 TRAMO: PUENTE DE GÉNAVE - L.P. ALBACETE (18,1 KM.)
Justificación:


La enmienda tiene por objeto conseguir la catalogación de “actuación prioritaria urgente de interés nacional” para actualizar de inmediato los proyectos de todos los tramos que restan por construir de la autovía A-32
(Linares-Albacete), cuya longitud total es de 236,6 kms. y de los que restan la gran mayoría. Es debido a que esta autovía lleva más de 20 años de construcción, de ahí que popularmente sea conocida como “la autovía más lenta de
España”. En el borrador de los PGE de 2022 recientemente conocido sólo se han previsto 15 millones para los tramos en la provincia de Albacete y 26 para los tramos en la provincia de Jaén, algo del todo insuficiente y ridículo a tenor de que
las patronales empresariales de ambas provincias han cifrado en al menos 700 millones de euros los necesarios para finalizar esta autovía en su totalidad y puesto que es una deuda histórica que mantiene la administración central desde hace varios
lustros, lo que está cercenando y condenando el desarrollo y el progreso de las zonas de influencia en los territorios de Jaén y de Albacete, además de la siniestralidad que genera actualmente el ser una carretera nacional y los graves perjuicios
económicos que se ocasiona al sector del aceite y otros productivos de Jaén por tener que desviar los camiones y el tránsito de mercancías hacia otras autovías de otras provincias.


En 20 años, sólo se han construido 48 kilómetros del total, una cifra ridícula para una vía imprescindible para comunicar Andalucía con el Levante español, de manera que más de tres cuartas partes de la infraestructura sigue sin ejecutarse.
La vía, por su interconexión con la A4, A44, A316 y otras, está llamada a fomentar el reequilibrio territorial, uno de los mandatos de la Unión Europea para la cohesión económica y social tan necesaria en territorios del interior con preocupantes
datos de despoblación e inadmisibles ratios de paro, tal es el caso de la provincia de Jaén. Se necesita una acción contundente y sin más demoras que culmine la totalidad de kilómetros de la autovía A-32 después de dos décadas de incumplimientos
con Jaén.

ENMIENDA NÚM. 2768

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred
(GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito:
4.000 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección:17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Artículo: 60 Proyecto: 2017
17 38 3733 Concepto: A-32 SEMIENLACE A BAEZA.


Importe crédito: 4.000 miles de euros
BAJA: Sección:17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Artículo:60 Proyecto: 2000 17 38 0020 Concepto:
Expropiaciones. Modificados, adicionales y otras incidencias de inversiones de ejercicios anteriores.


Importe crédito: 4.000 miles de euros
Proyecto: A-32 SEMIENLACE A BAEZA.
Justificación:


La enmienda tiene por objeto conseguir la catalogación de “actuación prioritaria urgente de interés nacional” para actualizar de inmediato los proyectos de todos los tramos que restan por construir de la autovía A-32
(Linares-Albacete), cuya longitud total es de 236,6 kms. y de los que restan la gran mayoría. Es debido a que esta autovía lleva más de 20 años de construcción, de ahí que popularmente sea conocida como “la autovía más lenta de
España”. En el borrador de los PGE de 2022 recientemente conocido sólo se han previsto 15 millones para los tramos en la provincia de Albacete y 26 para los tramos en la provincia de Jaén, algo del todo insuficiente y ridículo a tenor de que
las patronales empresariales de ambas provincias han cifrado en al menos 700 millones de euros los necesarios para finalizar esta autovía en su totalidad y puesto que es una deuda histórica que mantiene la administración central desde hace varios
lustros, lo que está cercenando y condenando el desarrollo y el progreso de las zonas de influencia en los territorios de Jaén y de Albacete, además de la siniestralidad que genera actualmente el ser una carretera nacional y los graves perjuicios
económicos que se ocasiona al sector del aceite y otros productivos de Jaén por tener que desviar los camiones y el tránsito de mercancías hacia otras autovías de otras provincias.


En 20 años, sólo se han construido 48 kilómetros del total, una cifra ridícula para una vía imprescindible para comunicar Andalucía con el Levante español, de manera que más de tres cuartas partes de la infraestructura sigue sin ejecutarse.
La vía, por su interconexión con la A4, A44, A316 y otras, está llamada a fomentar el reequilibrio territorial, uno de los mandatos de la Unión Europea para la cohesión económica y social tan necesaria en territorios del interior con preocupantes
datos de despoblación e inadmisibles ratios de paro, tal es el caso de la provincia de Jaén. Se necesita una acción contundente y sin más demoras que culmine la totalidad de kilómetros de la autovía A-32 después de dos décadas de incumplimientos
con Jaén.

ENMIENDA NÚM. 2769

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred
(GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito:
1.000 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección:17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Proyecto: 2006 17 38 4273
Artículo: 60 Concepto: CIERRE CIRCUNVALACIÓN DE LEÓN


Importe crédito: 1.000 miles de euros
BAJA: Sección:17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa:453C Proyecto: 1986 17 04 0955 Artículo:61 Concepto:Actuaciones
de conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Castilla y León


Importe crédito: 1.000 miles de euros
Proyecto: CIERRE CIRCUNVALACIÓN DE LEÓN
Justificación:


Mediante esta enmienda se solicita aumentar en 1 millón de euros la partida para el cierre de la circunvalación de León. Y es que, consideramos que la cantidad recogida en el proyecto de Presupuestos es claramente insuficiente, ya que solo
se recogen 200.000 euros, lo que imposibilitaría un avance de gran calado en una infraestructura muy necesaria para este punto conflictivo de la red viaria.

ENMIENDA NÚM. 2770

De don Joaquín Vicente
Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 6.000 miles de euros

A LAS SECCIONES




ALTA: Sección: 17 -
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - Dirección General de Carreteras Programa: 453B Artículo: 60 Proyecto: (nuevo) Concepto: Soterramiento de la Rotonda del Cuarto Cinturón Zaragoza. Cruce de carretera castellon
con Z-40. Soterrar carretera Castellon (A-68) Importe crédito: 6.000 miles de euros
BAJA: Sección: 17 - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 - Dirección General de Carreteras Programa: 453B Artículo: 60
Proyecto: 2000 17 38 0020 Concepto: EXPROPIACIONES. MODIFICADOS, ADICIONALES Y OTRAS INCIDENCIAS DE INVERSIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES Importe crédito: 6.000 miles de euros
Proyecto: SOTERRAMIENTO DE LA ROTONDA DEL CUARTO
CINTURÓN, CRUCE CARRETERA CASTELLÓN (A-68) CON Z-40. Paso inferior en la intersección tipo glorieta entre la A-68, P.K. 233 con la Z-40. Provincia de Zaragoza. Clave 33-Z-4600.
Justificación:


Proyecto para el Soterramiento de la Rotonda del Cuarto Cinturón, cruce carretera Castellón (A-68) con Z-40.


Este es el acceso que utilizan muchas de las personas que se desplazan desde la provincia de Teruel hasta la ciudad de Zaragoza y supone también la vía de comunicación con la provincia de Huesca.


Tanto desde la Plataforma para el Soterramiento de la Rotonda del Cuarto Cinturón, como desde Demarcación de Carreteras de Aragón han estado reclamando y adelantando todos los trámites necesarios para poder llevar a cabo esta mejora tan
necesaria.


La seguridad vial y la de las personas que se desplazan a sus puestos de trabajo cada día, el tiempo que restan para estar con sus familias, la contaminación, el futuro desarrollo de los polígonos industriales afectados, la posibilidad de
ofrecer nuevos puestos de trabajo, la calidad de vida… Motivos, más que suficientes, para argumentar la necesidad de llevar a cabo esta obra tan necesaria y tan demandada tanto por el tejido social como por el tejido empresarial. Son más de
10 años de reivindicación.


En estos momentos está el proyecto de trazado redactado, valorado y aprobado provisionalmente. Además, ya ha salido a exposición pública y se han presentado las correspondientes alegaciones. El siguiente trámite es incluir una partida
económica para poder ejecutar la obra.


El Proyecto de Trazado se puede consultar en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/participacion-publica). Paso inferior en la intersección tipo glorieta entre la A68,
P.K. 233 con la Z-40. Provincia de Zaragoza. Clave 33-Z-4600.

ENMIENDA NÚM. 2771

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente
Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 5.000 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección:17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38. DIRECCIÓN GENERAL
DE CARRETERAS Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras Capítulo: 6. Inversiones Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general


Proyecto: 2007 17 38 4317 Concepto: A-11 TRAMO: CASTRILLO DE LA VEGA - L.P.DE VALLADOLID.(14,0 Km.)


Importe crédito: 5.000 miles de euros
BAJA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio 50. MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa 450A. Infraestructuras. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia Capítulo 6. Inversiones Artículo 69. Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.


Concepto 691: Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia


Importe crédito: 5.000 miles de euros
Proyecto: A-11 TRAMO: CASTRILLO DE LA VEGA - L.P.DE VALLADOLID.(14,0 Km.)
Justificación:


La travesía de Peñafiel, supone un grave problema de seguridad, por el elevado volumen de tráfico que soporta, en su mayoría vehículos pesados y vehículos especiales. Es el municipio con mayor número de habitantes, atravesado por una
nacional, en la provincia de Valladolid. Ante el avance del resto de tramos si no se inician la obras en este tramo, se corre el riesgo de que quede como un cuello de botella en el trazado con el riesgo de accidentes que ello conlleva.


Actualmente se ha renovado la D.I.A. el 4 de octubre de 2021, por 2 años improrrogables, y el tramo está sin proyecto definitivo, aunque hay uno que hay que modificar. Si no se realiza en plazo supondría que caducase la DIA, una pérdida
del dinero invertido y el reinicio de todos los procesos.

ENMIENDA NÚM. 2772

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea
Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 2.000 miles de euros

A LAS SECCIONES




ALTA: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio 38. DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS Programa 453B. Creación de infraestructura de carreteras Capítulo 6. Inversiones Artículo 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general Proyecto: (Nuevo)


Concepto: Autovía de la Alcarria (Guadalajara)-Tarancón.


Importe crédito: 2.000 miles de euros
BAJA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio 50. MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa 460A. Investigación, Desarrollo e Innovación. Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia Capítulo 6. Inversiones Artículo 69. Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.


Concepto 691: Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia


Importe crédito: 2.000 miles de euros
Proyecto: Autovía de la Alcarria (Guadalajara)-Tarancón.
Justificación:


Estaba ya autorizado un tramo de 159 Km. de Guadalajara a Tarancón. Financiación de informes y/o ejecución en función del estado del proyecto. Objetivo articular grandes zonas despobladas. Conexión y vertebración territorial de la
provincia de Cuenca con las provincias limítrofes de la España Vaciada.

ENMIENDA NÚM. 2773

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín
Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 4.000 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección:17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38. DIRECCIÓN GENERAL
DE CARRETERAS Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras Capítulo: 6. Inversiones Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general Proyecto: 1998 17 38 4495 Concepto: A-43 TRAMO:
MÉRIDA-CIUDAD REAL (225 KM)


Importe crédito: 4.000 miles de euros
BAJA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio 50. MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa 460A. Investigación, Desarrollo e Innovación. Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia Capítulo 6. Inversiones Artículo 69. Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Concepto 691: Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia


Importe crédito: 4.000 miles de euros.
Proyecto: A-43 TRAMO: MÉRIDA-CIUDAD REAL (225 KM)
Justificación:


De emergencia social es para nuestra comarca y la de Puertollano la licitación, dotación presupuestaria y construcción de la A43 por la opción sur con su paso por Almadén. Una infraestructura comprometida desde hace más de quince años y que
se sigue utilizando como arma arrojadiza y política entra dos zonas con muchas necesidades.

ENMIENDA NÚM. 2774

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)


El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 4.000 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección:17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio:
38. DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras Capítulo: 6. Inversiones Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general Proyecto: 2008 17 38 1096


Concepto: ACONDICIONAMIENTO DE LA N-502. TRAMO: TALAVERA DE LA REINA - ALMADÉN


Importe crédito: 4.000 miles de euros
BAJA: Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio 50. MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa 460A. Investigación, Desarrollo e Innovación. Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia Capítulo 6. Inversiones Artículo 69. Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.


Concepto 691: Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia


Importe crédito: 4.000 miles de euros.
Proyecto: ACONDICIONAMIENTO DE LA N-502. TRAMO: TALAVERA DE LA REINA - ALMADÉN
Justificación:


Mejora e inversión en la N-502, que atraviesa de norte a sur la comarca de Almadén. Una carretera que no solo representa un peligro a su paso de la localidad de Almadén, sino que, además, a la altura del puente sobre el río Esteras, también
se encuentra limitada a 18 toneladas. Esta vía fue en su día comprometida a convertirla en vía de alta capacidad que uniera Toledo con Córdoba comunicando a las comarcas de Talavera y Almadén



ENMIENDA NÚM. 2775

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 4.000 miles de euros

A LAS
SECCIONES


ALTA: Sección:17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Proyecto: 2014 17 38 4719 Artículo: 60 Concepto: A-76 TRAMO:
VILLAMARTÍN DE LA ABADÍA - REQUEJO. (7,0 KM.)


Importe crédito: 4.000 miles de euros
BAJA: Sección:17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa:453C Proyecto: 1986 17 04 0955 Artículo:61 Concepto:Actuaciones
de conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Castilla y León


Importe crédito: 4.000 miles de euros
Proyecto: A-76 TRAMO: VILLAMARTÍN DE LA ABADÍA - REQUEJO. (7,0 KM.)
Justificación: Mediante esta enmienda se solicitan 4 millones de euros para la
construcción de la autovía Ponferrada-Ourense, a la que apenas se le han consignado 200.000 euros en el proyecto de PGE, que resultan claramente insuficientes para otorgar cualquier tipo de impulso a esta autovía en los tramos que discurren por la
Región Leonesa, ya sea en el Villamartín de la Abadía-Requejo o en el Requejo-A Veiga de Cascallá, por lo que se pide la ampliación de las pírricas cantidades consignadas inicialmente. Por otro lado, cabe señalar la alta siniestralidad que posee la
N-120 entre Ponferrada y Ourense, que pretende desdoblar la A-76 aún sin construir, siendo la mencionada carretera nacional la más mortífera de la comarca leonesa de El Bierzo, por lo que se hace necesario ejecutar en el menor plazo posible la A-76
para reducir el coste en vidas y número de accidentes entre Ponferrada y Ourense. Para obtener la cantidad que se pide agregar a la construcción de la A-76 se ha tomado de otras partidas presupuestarias del proyecto de PGE para la comunidad de
Castilla y León (en algunos casos de forma total y en otras parcial) que consideramos revisten una mucha menor urgencia y que, por ello, son inversiones que pueden aplazarse con más facilidad para futuros ejercicios presupuestarios.

ENMIENDA NÚM. 2776

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 4.000 miles de euros


A LAS SECCIONES

ALTA: Sección:17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Proyecto: 2015 17 38 3667 Artículo: 60 Concepto: A-76
TRAMO REQUEJO-A VEIGA DE CASCALLÁ.


Importe crédito: 4.000 miles de euros
BAJA: Sección:17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa:453C Proyecto: 1986 17 04 0955 Artículo:61 Concepto:Actuaciones
de conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Castilla y León


Importe crédito: 4.000 miles de euros
Proyecto: A-76 TRAMO REQUEJO-A VEIGA DE CASCALLÁ.
Justificación: Mediante esta enmienda se solicitan 4 millones de euros para la construcción de la autovía
Ponferrada-Ourense, a la que apenas se le han consignado 200.000 euros en el proyecto de PGE, que resultan claramente insuficientes para otorgar cualquier tipo de impulso a esta autovía en los tramos que discurren por la Región Leonesa, ya sea en el
Villamartín de la Abadía-Requejo o en el Requejo-A Veiga de Cascallá, por lo que se pide la ampliación de las pírricas cantidades consignadas inicialmente. Por otro lado, cabe señalar la alta siniestralidad que posee la N-120 entre Ponferrada y
Ourense, que pretende desdoblar la A-76 aún sin construir, siendo la mencionada carretera nacional la más mortífera de la comarca leonesa de El Bierzo, por lo que se hace necesario ejecutar en el menor plazo posible la A-76 para reducir el coste en
vidas y número de accidentes entre Ponferrada y Ourense. Para obtener la cantidad que se pide agregar a la construcción de la A-76 se ha tomado de otras partidas presupuestarias del proyecto de PGE para la comunidad de Castilla y León (en algunos
casos de forma total y en otras parcial) que consideramos revisten una mucha menor urgencia y que, por ello, son inversiones que pueden aplazarse con más facilidad para futuros ejercicios presupuestarios.

ENMIENDA NÚM. 2777

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 5.000 miles de euros

A LAS SECCIONES


ALTA: Sección:17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Proyecto: 2008 17 38 1057 Artículo: 60 Concepto: A-11 TRAMO: RONDA NORTE DE
ZAMORA - RICOBAYO


Importe crédito: 5.000 miles de euros
BAJA: Sección:17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa:453C Proyecto: 1986 17 04 0955 Artículo:61 Concepto:Actuaciones
de conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Castilla y León


Importe crédito: 5.000 miles de euros
Proyecto: A-11 TRAMO: RONDA NORTE DE ZAMORA - RICOBAYO.
Justificación: La peligrosidad de la N-122 entre Zamora y Portugal, que convierten a esta carretera en
la más mortífera de la provincia de Zamora y de la Región Leonesa, aconseja la realización con urgencia de la A-11 en este tramo, prometido desde hace décadas, de cara a reducir la accidentalidad. Dado el alto número de fallecidos en la N-122 entre
Zamora y Portugal en los últimos años, se debe acometer esta autovía cuanto antes, siendo claramente insuficientes los 200.000 euros que plantea en conjunto el Gobierno en el proyecto de Presupuestos para el año 2022 para los dos tramos ubicados
entre la Ronda Norte de Zamora y Fonfría (de casi 40 kilómetros), sin que se recojan además inversiones plurianuales para los mismos de cara a futuros ejercicios presupuestarios según las proyecciones recogidas en los PGE. Por este motivo se
plantea la presente enmienda, que busca aumentar hasta los 10 millones de euros la partida destinada a la A-11 entre la Ronda Norte de Zamora y Fonfría en 2022, que aunque insuficiente para ejecutar todo este tramo de autovía, sí permitiría al menos
darle un impulso bastante mayor que el previsto por el proyecto de los PGE.

ENMIENDA NÚM. 2778

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador
Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 5.000 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección:17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana Servicio: 38
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Proyecto: 2008 17 38 1058 Artículo: 60 Concepto: A-11 TRAMO: RICOBAYO - FONFRÍA


Importe crédito: 5.000 miles de euros
BAJA: Sección:17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa:453C Proyecto: 1986 17 04 0955 Artículo:61 Concepto:Actuaciones
de conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Castilla y León


Importe crédito: 5.000 miles de euros
Proyecto: A-11 TRAMO: RICOBAYO - FONFRÍA
Justificación: La peligrosidad de la N-122 entre Zamora y Portugal, que convierten a esta carretera en la más
mortífera de la provincia de Zamora y de la Región Leonesa, aconseja la realización con urgencia de la A-11 en este tramo, prometido desde hace décadas, de cara a reducir la accidentalidad. Dado el alto número de fallecidos en la N-122 entre Zamora
y Portugal en los últimos años, se debe acometer esta autovía cuanto antes, siendo claramente insuficientes los 200.000 euros que plantea en conjunto el Gobierno en el proyecto de Presupuestos para el año 2022 para los dos tramos ubicados entre la
Ronda Norte de Zamora y Fonfría (de casi 40 kilómetros), sin que se recojan además inversiones plurianuales para los mismos de cara a futuros ejercicios presupuestarios según las proyecciones recogidas en los PGE. Por este motivo se plantea la
presente enmienda, que busca aumentar hasta los 10 millones de euros la partida destinada a la A-11 entre la Ronda Norte de Zamora y Fonfría en 2022, que aunque insuficiente para ejecutar todo este tramo de autovía, sí permitiría al menos darle un
impulso bastante mayor que el previsto por el proyecto de los PGE.

ENMIENDA NÚM. 2779

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente
Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 6.000 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección:17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS Programa: 453B Proyecto: 2008 17 38 1059 Artículo: 60 Concepto: A-11 TRAMO: FONFRÍA - ALCAÑICES


Importe crédito: 6.000 miles de euros
BAJA: Sección:17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa:453C Proyecto: 1986 17 04 0955 Artículo:61 Concepto:Actuaciones
de conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Castilla y León


Importe crédito: 6.000 miles de euros
Proyecto: A-11 TRAMO: FONFRÍA - ALCAÑICES
Justificación:


La peligrosidad de la N-122 entre Zamora y Portugal, que convierten a esta carretera en la más mortífera de la provincia de Zamora y de la Región Leonesa, aconseja la realización con urgencia de la A-11 en este tramo, prometido desde hace
décadas, de cara a reducir la accidentalidad. Dado el alto número de fallecidos en la N-122 entre Zamora y Portugal en los últimos años, se debe acometer esta autovía cuanto antes, siendo claramente insuficientes los 4.000.000 euros que plantea en
conjunto el Gobierno en el proyecto de Presupuestos para el año 2022 entre Fonfría y la frontera con Portugal. Por este motivo se plantea la presente enmienda, que busca aumentar hasta los 12 millones de euros la partida destinada a la A-11 entre
Fonfría y la frontera con Portugal en 2022, que aunque insuficiente para ejecutar todo este tramo de autovía, sí permitiría darle un impulso mucho mayor que el previsto por el proyecto de los PGE, adelantando un año su ejecución respecto a lo
actualmente previsto.

ENMIENDA NÚM. 2780

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz
Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe
crédito: 6.000 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección:17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Proyecto: 2008 17 38
1061 Artículo: 60 Concepto: A-11 TRAMO: ALCAÑICES - FRONTERA CON PORTUGAL


Importe crédito: 6.000 miles de euros
BAJA: Sección:17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa:453C Proyecto: 1986 17 04 0955 Artículo:61 Concepto:Actuaciones
de conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Castilla y León


Importe crédito: 6.000 miles de euros
Proyecto: A-11 TRAMO: ALCAÑICES - FRONTERA CON PORTUGAL
Justificación:


La peligrosidad de la N-122 entre Zamora y Portugal, que convierten a esta carretera en la más mortífera de la provincia de Zamora y de la Región Leonesa, aconseja la realización con urgencia de la A-11 en este tramo, prometido desde hace
décadas, de cara a reducir la accidentalidad. Dado el alto número de fallecidos en la N-122 entre Zamora y Portugal en los últimos años, se debe acometer esta autovía cuanto antes, siendo claramente insuficientes los 4.000.000 euros que plantea en
conjunto el Gobierno en el proyecto de Presupuestos para el año 2022 entre Fonfría y la frontera con Portugal. Por este motivo se plantea la presente enmienda, que busca aumentar hasta los 12 millones de euros la partida destinada a la A-11 entre
Fonfría y la frontera con Portugal en 2022, que aunque insuficiente para ejecutar todo este tramo de autovía, sí permitiría darle un impulso mucho mayor que el previsto por el proyecto de los PGE, adelantando un año su ejecución respecto a lo
actualmente previsto.

ENMIENDA NÚM. 2781

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz
Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe
crédito: 10.000 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección:17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453B Proyecto: 2004 17 38
1137 Artículo: 60 Concepto: REMODELACIÓN DEL ENLACE DE LA A-62 Y LA A-66 (ENLACE DE BUENOS AIRES).


Importe crédito: 10.000 miles de euros
BAJA: Sección:17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa:453C Proyecto: 1986 17 04 0955 Artículo:61
Concepto:Actuaciones de conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Castilla y León


Importe crédito: 10.000 miles de euros
Proyecto: REMODELACIÓN DEL ENLACE DE LA A-62 Y LA A-66 (ENLACE DE BUENOS AIRES).
Justificación:


Mediante esta enmienda se solicita aumentar en 10 millones de euros la partida para la construcción del enlace de Buenos Aires. Y es que, consideramos que la cantidad recogida en el proyecto de Presupuestos es claramente insuficiente
respecto al enlace de Buenos Aires (Salamanca) entre las autovías A-62 y A-66, ya que solo se recogen 2 millones de euros, lo que imposibilitaría un avance de gran calado en una infraestructura muy necesaria para este punto conflictivo de la red
viaria mucho mayor que el previsto por el proyecto de los PGE, adelantando un año su ejecución respecto a lo actualmente previsto.

ENMIENDA NÚM. 2782

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de
doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 2.000 miles de euros

A LAS SECCIONES




ALTA: Sección:17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA Programa: 453A Proyecto: (nuevo) Artículo: 60 Concepto: Estudio para la
recuperación del corredor ferroviario Ruta de la Plata entre Astorga y Plasencia.


Importe crédito: 2.000 miles de euros
BAJA: Sección:17 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa:453C Proyecto: 1986 17 04 0955 Artículo:61 Concepto:Actuaciones
de conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Castilla y León


Importe crédito: 2.000 miles de euros
Proyecto: Estudio para la recuperación del corredor ferroviario Ruta de la Plata entre Astorga y Plasencia.
Justificación: Mediante esta enmienda se solicitan 2
millones de euros para la realización de los estudios necesarios de cara a conocer qué partes del trazado de la antigua ferroviaria Astorga-Palazuelo serían aprovechables de cara a una posible reapertura, así como cuáles sería conveniente retrazar
para adaptar el trazado a las necesidades de los ferrocarriles de vía electrificada más rápidos y modernos. Y es que la finalidad de dicha inversión es que se dé este primer paso para acometer posteriormente la reapertura del corredor ferroviario
Vía de la Plata (o Ruta de la Plata), que vertebraría de nuevo todo el Oeste de España por tren. Asimismo, conllevaría acercar el cumplimiento de uno de los puntos recogido en el Plan de Infraestructuras, Transportes y Vivienda (PITVI 2012-2024),
que contemplaba la puesta en marcha de una línea férrea electrificada entre León y Plasencia, y que se ha incumplido sistemáticamente hasta ahora, pese a haberse aprobado en los últimos años mociones en ayuntamientos como Astorga, León, Zamora,
Salamanca, Cáceres o Mérida solicitando la recuperación de dicho corredor ferroviario, así como en la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados el 29 de noviembre de 2017.

ENMIENDA NÚM. 2783


De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 2.000 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA:
Sección:20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Servicio: 250 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa: 467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial Capítulo: 7 - TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Artículo: 75 Concepto: A
Comunidades Autónomas, al Gobierno de Aragón para la creación del Plan Integral del Alabastro en el Bajo Martin Importe crédito: 2.000 miles de euros
BAJA: Sección: 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Servicio: 50 MECANISMO
DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa: 46LB C12.I02 Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial. I+D+i+Digitalización Capítulo: 7. Transferencia de capital Artículo: 77. A empresas privadas Importe crédito: 2.000
miles de euros
Proyecto: Plan Integral del Alabastro en el Bajo Martin
Justificación: El alabastro constituye un nicho importante de riqueza y empleo. La comarca del Bajo Martín en Teruel dispone de
canteras de alabastro de calidad y de la tradición en el manejo y explotación de este recurso. La producción se exporta, pero sin embargo, queda pendiente generar un mayor valor añadido en el sector y que el valor añadido quede en el territorio.
El Centro Integral de Desarrollo del Alabastro de Albalate del Arzobispo viene impulsando numerosas actividades de promoción, formación de técnicos y artistas e investigación sobre esta piedra ornamental. Cabe destacar el simposio internacional de
escultura del alabastro que lleva más de quince ediciones.. A las aplicaciones en la construcción, decoración y artística se unen, gracias a la investigación, nuevos usos industriales como la filtración de purines, algo que permite afrontar con
optimismo el desarrollo de un sector cuya extracción minera prácticamente monopolizan la comarca turolense y la Ribera Baja del Ebro (Zaragoza).

ENMIENDA NÚM. 2784

De don Joaquín Vicente Egea Serrano
(GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 5.000 miles de euros

A LAS SECCIONES





ALTA: Sección: 20 - MINISTERIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Servicio: 104 - INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA Programa: 432A Artículo: 61 Proyecto: (Nuevo) Concepto: Parador nacional de turismo en Daroca (Zaragoza). Importe crédito: 5.000 miles de euros
BAJA:
Sección: 20 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Servicio: 104 - INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA Programa: 432A Artículo: 61 Proyecto:1997 15 201 0120 Concepto: Varios Paradores Importe crédito: 300 miles de euros
Sección: 20 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Servicio: 104 - INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA Programa: 432A Artículo: 61 Proyecto: 2012 20 208 0060 Concepto: Varios Paradores Importe crédito: 4.700 miles de
euros
Proyecto: Parador nacional de turismo en Daroca (Zaragoza).
Justificación:


La atonía económica y la despoblación de la comarca, perfilan a Daroca como el emplazamiento ideal para construir un nuevo parador de turismo, en línea con los objetivos de promoción del turismo y la visión de la Red de Paradores. En 1968
la ciudad de Daroca se declara conjunto histórico-artístico. Daroca es un conjunto urbano excepcional, con numerosas casas palaciegas, en el que el desarrollo urbano ha mantenido un amplio conjunto de edificios históricos y paisaje urbano medieval.
Un conjunto de edificios históricos singulares, bien conservados, jalonan la calle mayor de Daroca, con fachadas que conservan la arquitectura mudéjar, el estilo renacentista y también la arquitectura tradicional aragonesa, en un trazado plenamente
medieval, condicionado por la orografía y las lluvias. En este singular espacio urbano destaca el colegio de los Escolapios (s. XVIII), con claustro e iglesia, que podría ser una excelente sede para el nuevo parador.

ENMIENDA NÚM. 2785

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 1.000 miles de euros

A LAS SECCIONES



ALTA: Sección:20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa: 46LB C12.I02 Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial.
I+D+i+Digitalización Capítulo: 7. Transferencia de capital Artículo: 77. A empresas privadas Concepto: 774. A proyectos industriales de digitalización y de innovación tecnológica


Importe crédito: 1.000 miles de euros
BAJA: Sección: 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa: 46LB C12.I02 Programa de impulso de la Competitividad y
Sostenibilidad Industrial. I+D+i+Digitalización Capítulo: 7. Transferencia de capital Artículo: 77. A empresas privadas


Importe crédito: 1.000 miles de euros
Proyecto: Proyecto Proteína Verde en el Jiloca. Instituto Agroalimentario de Aragón (IA2) es un instituto Universitario de investigación Mixto UNIZAR-CITA
Justificación:


Proyecto de I+D+i en agroalimentación sobre Proteína Verde en el Jiloca que debe desarrollar Valls Company. Puesto en marcha del proyecto de investigación agroalimentaria con dos ámbitos: el potencial agronómico de la comarca del Jiloca
para el cultivo de leguminosas y la virtualidad de la transformación alimentaria de la producción, mediante un proceso industrial. El proyecto necesita la creación de un laboratorio experimental para la investigación con personal científico,
equipos y metodología de investigación. Se contempla la posibilidad de desarrollar una especialidad de doctorado en colaboración con los departamentos universitarios de la región especializados en las áreas de investigación. La empresa que va a
desarrollar el proyecto es Valls Company, líder nacional en producción y comercialización de proteína. La aportación económica será una subvención nominativa al grupo industrial Valls Company para el desarrollo del proyecto. El proyecto, con su
laboratorio y personal científico de investigación, se ubicará en las instalaciones de la empresa en Calamocha.

ENMIENDA NÚM. 2786

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín
Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 2.000.000

A LAS SECCIONES




ALTA: Sección: 20 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Servicio: 104 -
INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA Programa: 432A Artículo:61 Proyecto: (Nuevo) Concepto: Balneario Manzanera Importe crédito: 2.000.000
BAJA: Sección: 20 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Servicio: 104 - INSTITUTO DE
TURISMO DE ESPAÑA Programa: 432A Artículo: 61 Proyecto: 2012 20 208 0060 Concepto: Varios Paradores Importe crédito: 2.000.000
Proyecto: Balneario Manzanera
Justificación:


Contribución a la construcción de este proyecto turístico municipal que está en proceso de construcción, pero que le falta todavía para su conclusión. El balneario se encuentra en una localidad de montaña, sin estación de esquí, y en una
comarca que intentan fortalecer sus equipamientos y su oferta turística para conseguir un mayor número de turistas e incrementar las pernoctaciones y actividades de los turistas en la comarca.

ENMIENDA NÚM.
2787

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 200 miles de euros

A LAS SECCIONES



ALTA: Sección: 20 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Servicio: 104 - INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA Programa: 432A Artículo: 60 Proyecto: (nuevo) Concepto: Proyecto Jilocaves Importe crédito: 200 miles de euros BAJA:
Sección: 20 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Servicio: 104 - INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA Programa: 432A Artículo: 60 Proyecto: 2012 20 208 0060 Concepto: Varios Paradores Importe crédito: 200 miles de euros
Proyecto: Proyecto Jilocaves de birding turístico entre Calamocha y Cella
Justificación:


La riqueza del medio natural con el humedal de Laguna de Cañizar junto a la importante afluencias de aves que este medio concita abre la oportunidad para el desarrollo de este proyecto: Jilocaves. El ‘birding’, o turismo
pajarero, se ha postulado como una opción más que interesante para instituciones y empresarios turísticos.


Se trata de un tipo de turismo que permite cuidar el medio ambiente, la biodiversidad y crear actividad económica. Los usuarios se acercan a lugares y paisajes de una manera activa y con una conciencia plena en la importancia de la
conservación del medio ambiente. Para el turista es una experiencia en la que puede disfrutar y utilizar todos los sentidos para observar y conocer las aves y su hábitat. Este modelo de turismo implica viajes y pernocataciones que está teniendo un
gran éxito en Inglaterra o Alemania y también en territorio español, como en Extremadura y en Aragón en los Pirineos o en Teruel en la vecina laguna de Gallocanta. La proximidad de Gallocanta puede servir de motor para ampliar la oferta de este
modelo de turismo de aves en esta zona del valle del Jiloca, en Teruel.

ENMIENDA NÚM. 2788

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín
Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.


ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 1.000 miles de euros

A LAS SECCIONES


ALTA: Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Servicio: INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA
Programa: 432A Proyecto: (nuevo) Artículo: 60 Concepto: Pista de patinaje sobre hielo en Mora de Rubielos Importe crédito: 1.000 miles de euros
BAJA: Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Servicio: INSTITUTO DE
TURISMO DE ESPAÑA Programa: 432A Proyecto: 2018 20 104 0121 Artículo: 60 Concepto: Palacio de Congresos de Madrid Importe crédito: 1.000 miles de euros
Proyecto: Pista de patinaje sobre hielo en Mora de Rubielos
Justificación:


La enmienda propone la construcción de una pista de patinaje sobre hielo, una una infraestructura turística en un medio de montaña cercano a la estación de esquí de Valdelinares, con la finalidad de ofrecer atractivos que permitan
desestacionalizar el turismo en la sierra de Gúdar-Javalambre.

ENMIENDA NÚM. 2789

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente
Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA


De modificación.

Importe crédito: 4.000 miles de euros

A LAS SECCIONES




ALTA: Sección:20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Servicio: 250 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa: 467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial Capítulo: 7 - TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL Artículo: 75 Concepto: A Comunidades Autónomas, al Gobierno de Andalucía para la creación del Centro Nacional Español de Investigación General Agroalimentaria y Laboratorio Nacional del Olivar y el Aceite de Oliva Importe crédito:
4.000 miles de euros
BAJA: Sección: 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa: 46LB C12.I02 Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial.
I+D+i+Digitalización Capítulo: 7. Transferencia de capital Artículo: 77. A empresas privadas


Importe crédito: 4.000 miles de euros
Proyecto: Centro Nacional Español de Investigación General Agroalimentaria y Laboratorio Nacional del Olivar y el Aceite de Oliva
Justificación:


instalación única unificada para España. Consideramos imprescindible esta instalación puesto que el sector agroalimentario aportó 100.000 millones de euros a la economía española en 2020, el 9,7% del PIB español, generando a su vez el 11,7%
del total nacional de empleos. En total, el valor añadido del sector agroalimentario en España asciende a 99.355 millones de euros. Con estas cifras, nuestro país se sitúa como la cuarta economía del sector agroalimentario de la UE, ya que aporta
el 12,7% del VAB (Valor agregado Bruto) comunitario del sector. Por todo ello, esta enmienda reclama la instalación solicitada en Jaén y por el peso económico y social específico en España del sector agroalimentario, con una incidencia especial de
la citada Jaén por sus cifras en dicho campo. La provincia de Jaén, con más de 550.000 ha. de olivar acoge más de 66 millones de olivos, representa más del 25% de la superficie española y el 42% de la andaluza de este cultivo. Produce además, y
dependiendo de la temporada, en torno al 50% del total nacional de aceites de oliva y más del 20-25% de todo el mundo. Ello significa que, aproximadamente, el 78% de la superficie agraria provincial de Jaén está destinada al cultivo del olivar para
la producción de aceite de oliva mayoritariamente. Sólo la provincia de Jaén produce más aceite que toda Italia junta. Además del olivar, la provincia de Jaén es eminentemente agrícola en otros cultivos, ocupando un gran peso en España en el
sector agroalimentario.


Por ello, Jaén es la zona propicia para acoger un singular y único “Centro Nacional Español de Investigación General Agroalimentaria y Laboratorio Nacional del Olivar y el Aceite de Oliva”. Estas instalaciones están llamadas a
ser un gran equipamiento, único en España, que concentraría las mejores tecnologías y los mejores profesionales con el fin de coordinar, en un mismo espacio unificado, todo lo inherente al espectro de investigación y análisis del sector
agroalimentario productivo en España como referencia europea y contribuir así a la eficiencia de la calidad, los estudios, y los recursos económicos y de resultados, para albergar de manera centralizada en Jaén todo tipo de laboratorios de
bioseguridad, de desarrollo, de análisis, de bioactividad, nuevas tecnologías como la NIRS, laboratorios científicos, proyección I+D+I, laboratorios de Sanidad Vegetal, laboratorios de Sanidad Animal, acuicultura, innovación en sistemas de regadío,
innovaciones de cadena de suministro sin desperdicio de alimento (ZeroW), implementación de las tecnologías asociadas al Big Data y la ingeniería de sistemas, así como que las instalaciones acogen la herramienta FaST (Farming Sustainable Tool) de la
Comisión Europea, entre otras muchas. Para ello han de implicarse los Ministerios afectados, así como el CSIC (Centro Superior de Investigaciones Científicas), entre otras entidades e instituciones y bajo

ENMIENDA NÚM. 2790

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 14.000 miles de euros

A LAS SECCIONES



ALTA: Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Servicio: 104 INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA Programa: 432A Proyecto: 2012 20 208 0061 Artículo:60 Concepto: Parador de Villablino


Importe crédito: 14.000 miles de euros
BAJA: Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Servicio: 104 INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA Programa: 432A Proyecto:2012 20 208 0060 Artículo:60 Concepto: Varios
Paradores


Importe crédito: 14.000 miles de euros
Proyecto: Parador de Villablino
Justificación:


Mediante esta enmienda se propone materializar el proyecto del Parador de Villablino que lleva sobre el papel desde hace más de una década. La construcción de este Parador supondría un revulsivo para la comarca a nivel turístico y laboral,
afectada por el cierre de la actividad minera, y que tiene en el turismo una de sus principales vías de desarrollo socioeconómico, con importantes atractivos turísticos como la estación de esquí de Leitariegos o la creciente actividad ecoturística
de observación del oso cantábrico. La construcción de este Parador permitirá a su vez la ampliación de la Red Nacional de Paradores y la diversificación en cuanto a los atractivos turísticos complementarios a dicha red.

ENMIENDA NÚM. 2791

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 300 miles de euros

A LAS
SECCIONES





ALTA: Sección:21 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Servicio: SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN Programa: 411M Proyecto: (nuevo) Artículo: 64 Concepto: Estudio
socio-económico sobre desarrollo de riegos para almendra y olivo en la margen derecha del Ebro


Importe crédito: 300 miles de euros
BAJA: Sección: 21 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Servicio: SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN Programa: 411M Proyecto: 2020 21 04 0001 Artículo: 64 Concepto: Estudios y comunicación en relación con
la planificación estratégica de la agricultura y el medio rural en España Importe crédito: 300 miles de euros
Proyecto: Estudio socio-económico sobre desarrollo de riegos para almendra y olivo en la margen derecha del Ebro
Justificación:


Los riegos de la margen derecha del Ebro están sin desarrollar. Es un territorio de clima con precipitaciones escasas y suelos muy fértiles, con una estructura de pequeñas explotaciones de cultivos herbáceos y leñosos que intercalan
pequeñas huertas. La población local, los agricultores conocen por tradición el manejo del riego con escasos recursos hídricos.


El desarrollo de los riegos en Aragón que toman como eje el río Ebro se ha realizado en la margen izquierda y con unos resultados extraordinarios si se analiza en perspectiva histórica.


La enmienda es un paso para impulsar un modelo de nuevo regadío ajustado a las condiciones agroclimatológicas de la margen derecha, a los limitados recursos hídricos ya las recientes transformaciones agrarias. Se pretende analizar y evaluar
con este estudio las características del modelo de nuevo regadío en la margen derecha del Ebro, la conveniencia de la futura inversión que se necesita para ordenar, fijar y desarrollar la población como reto demográfico actual y futuro, utilizando
estos cultivos y las actividades agroalimentarias vinculadas a los mismos, y convertirlos en un elemento tractor de la margen derecha del río Ebro.

ENMIENDA NÚM. 2792

De don Joaquín Vicente Egea
Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda
a la Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 1.200 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección:21 MINISTERIO DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Servicio: SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN Programa: 411M Proyecto: (nuevo) Artículo: 64 Concepto: Realización de proyecto de nuevos riegos en Mazaleón Importe crédito: 1.200 miles de
euros
BAJA: Sección: 21 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Servicio: SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN Programa: 411M Proyecto: 2020 21 04 0001 Artículo: 64 Concepto: Estudios y comunicación en relación
con la planificación estratégica de la agricultura y el medio rural en España Importe crédito: 1.200 miles de euros
Proyecto: Realización de proyecto de nuevos riegos en Mazaleón
Justificación:


Una parte importante de la economía de la localidad gira en torno a la agricultura. El proyecto es una aspiración de los agricultores de la localidad desde hace tiempo. Una estructura de pequeñas explotaciones enfocadas al cultivo de
productos de calidad. La escasez de precipitaciones y los limitados recursos hídricos exigen incrementar las inversiones en proyectos de regadío que pueden mejorar la rentabilidad de las explotaciones agrarias y asentar población. Por otro lado,
al igual que otras localidades de la comarca, durante 2021 una parte importante de las parcelas de melocotón han debido ser arrancadas afectadas por el virus Sharka-m, de manera que los agricultores necesitan diferentes apoyos de las instituciones,
como la propuesta de la presente enmienda. La huerta de Mazaleón comprende aproximadamente unas 120 hectáreas. Casi la totalidad están plantadas de melocotoneros, un cultivo altamente rentable para las características minifundistas de las parcelas
que la comprenden. Junto con los melocotoneros, conviven parcelas dedicadas a la obtención de hortalizas para consumo propio. El virus. Durante las campañas de 2019 y 2020, algunos agricultores detectaron en algunas parcelas de melocotoneros,
daños en frutos y árboles que podían asociarse a alguna infección vírica. Automáticamente se dio parte al servicio de Sanidad Vegetal de la DGA que empezó a realizar algunos análisis en las zonas afectadas. El resultado de los análisis fue claro y
rotundo. Había infección por Sharka-M, una variante del virus Sharka más agresiva que la primigenia. Una vez confirmado la existencia del virus, la campaña de análisis se generalizó para toda la huerta, y el resultado fue, a la vez preocupante,
demoledor: prácticamente la totalidad de la huerta estaba afectada por el virus. El día 4 de Noviembre, la DGA declaró la enfermedad de “utilidad pública” obligando a arrancar la totalidad de las parcelas afectadas por la enfermedad.
En el caso de la huerta de Mazaleón, casi el 90% del total. El impacto económico y social para la localidad de Mazaleón es brutal. Para la mayoría de agricultores, y sobre todo para los más jóvenes, es el principal sustento económico. La
rentabilidad del cultivo de la almendra y el olivar en secano es ínfima. Ante la crisis económica que ha generado la aparición del virus Sharka en la huerta de Mazaleón, se ha realizado un estudio previo para la ejecución de varios proyectos de
impulsión de aguas de invierno a zonas de secano, alejadas de la huerta “infectada”, para poder restablecer la producción de melocotón u otros cultivos.

ENMIENDA NÚM. 2793

De don Joaquín
Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 300 miles de euros

A LAS SECCIONES


ALTA: Sección:
21 - Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Servicio: 08 - Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria. Programa: 414A Artículo: 64 Proyecto: (nuevo) Concepto: Estudio de viabilidad para la
recuperación socioeconómica y sostenibilidad ambiental de cultivos de alta montaña en la provincia de Teruel. Importe crédito: 300 miles de euros
BAJA: Sección: 21 - Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Servicio: 08 -
Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria. Programa: 414A Artículo: 64 Proyecto: 2015 23 18 0005 Concepto: Estudios y proyectos de desarrollo rural


Importe crédito: 300 miles de euros
Proyecto: Estudio de viabilidad para la recuperación socioeconómica y sostenibilidad ambiental de cultivos de alta montaña en la provincia de Teruel.
Justificación:


Este estudio de viabilidad pretende la recuperación socioeconómica y la sostenibilidad ambiental de cultivos de alta montaña, tales como la manzana, cereza, escaramujo, y leñosos, almendro, nogal, pistacho, en la provincia de Teruel,
Comarcas del Maestrazgo, Gúdar-Javalambre, Comarca de Teruel- Vega del Turia, Comunidad de Albarracín, Comarca del Jiloca y Cuencas Mineras, fuera de temporada habitual, como elementos diferenciadores en el mercado para dar valor al territorio. Con
este estudio se pretende demostrar el efecto para la repoblación y desarrollo socioeconómico de Teruel y territorios similares y vecinos, que pueden tener estos tipos de cultivos, antaño hechos pero que ahora por falta de población se abandonan,
tanto la actividad como las tierras con el consiguiente efecto cascada para el territorio.

ENMIENDA NÚM. 2794

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El
Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 1.150 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección: 21 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Servicio: DIRECCIÓN
GENERAL DE DESARROLLO RURAL, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA Programa: 414A Proyecto: (nuevo) Artículo: 60 Concepto:Planta de astillado de madera de chopo cabecero.


Importe crédito: 1.150 miles de euros
BAJA: Sección: 21 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Servicio:50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa: 41CD Económica 75901 Concepto: Impulso de la transición
ecológica de la agricultura y la ganadería. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Importe crédito: 1.150 miles de euros
Proyecto: Planta de astillado de madera de chopo cabecero para la producción de cama para el ganado
estabulado.
Justificación:


Los chopos cabeceros son un modelo de gestión tradicional de Populus nigra característico de la cordillera Ibérica. Las principales formaciones de este árbol en Europa se encuentran en la provincia de Teruel. El manejo y aprovechamiento
histórico de este árbol por los campesinos ha sido reconocido como Bien de Interés Cultural Inmaterial por el Gobierno de Aragón en 2016. Así mismo, esta entidad gubernamental declaró “Arboleda Singular de Aragón Ribera del Chopo Cabecero
del Alfambra a 14 km de dicho río en los términos municipales de Jorcas, Ababuj y Aguilar del Alfambra”. En 2018 declaró igualmente el Parque Cultural del Chopo Cabecero del Alto Alfambra a la totalidad de los t.m. de Ababuj, Aguilar del
Alfambra, Allepuz, Camarillas, Cedrillas, Galve, Gúdar, Jorcas, Monteagudo del Castillo y El Pobo. Los estudios en marcha apuntan a que el valor ecológico de estas arboledas es muy alto por albergar especies propias de los bosques maduros, muy
escasos en entornos europeos. Conforman un agroecosistema singular. Los chopos cabeceros han dejado de ser aprovechados por los cambios sociales, económicos y productivos y se encuentran amenazados por la falta de gestión. Nuevos usos podrían
introducirse como ocurre en países como Francia, ofreciendo biomasa con fines energéticos y viruta para uso ganadero introduciendo la mecanización. Se propone la dotación de una excavadora de unas 20 toneladas dotada de cabezal talador para
realizar la escamonda y la construcción de una planta de producción de viruta para ganadería intensiva (ovino, vacuno y equino) con la maquinaria adecuada.

ENMIENDA NÚM. 2795

De don Joaquín Vicente
Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 22. Ministerio de Política Territorial.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 20.000 miles de euros

A LAS SECCIONES



ALTA: Sección: 22 - MINISTERIO DE
POLÍTICA TERRITORIAL Programa: 942A Orgánica: 22.02 Económica: 753 Concepto: A la Comunidad Autónoma de Aragón para financiar proyectos de inversión en la provincia de Teruel, incluyendo compensaciones por regularizaciones de ejercicios
anteriores. Importe crédito: 20.000 miles de euros
BAJA: Sección: 22 - MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Programa: 94KC Orgánica: 22.50 Económica: 76 Concepto: A Entidades Locales Importe crédito: 20.000 miles de euros
Proyecto: Incremento de la aportación estatal al Fondo de Inversiones de Teruel en 20 millones de euros. (FITE)
Justificación:


La enmienda amplía los fondos destinados al FITE con el objeto de impulsar proyectos estratégicos para el desarrollo de la provincia de Teruel.


El Fondo de Inversiones de Teruel (FITE) fue creado porque Teruel queda fuera del Fondo de Compensación Interterritorial; para compensar esta situación, marcadamente injusta, y con el objeto de hacer efectivo el principio de solidaridad
interterritorial con cuantías suficientes para enfrentar los graves desequilibrios territoriales, surgió el FITE, cuyas bases establecen la colaboración entre la Administración del Estado y el Gobierno de Aragón para la financiación de proyectos de
inversión que promuevan, directa o indirectamente, la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel. Cada administración aporta el 50% de su coste.


El único instrumento constitucional para el reequilibrio territorial es el Fondo de Compensación Interterritorial, y en su su preámbulo decía: “la problemática situación de la provincia de Teruel requiere medidas excepcionales que no
podrían ser adoptadas en el contexto del Fondo, por lo que el Gobierno manifiesta expresamente su voluntad de atenderlas adecuadamente, en razón a su especificidad, en cuantía suficiente y en el plazo más breve posible”.



ENMIENDA NÚM. 2796

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 500 miles de euros

A LAS
SECCIONES

ALTA: Sección: 23 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: 112 - Instituto para la Transición Justa Programa: 42JA Artículo: 69 Proyecto: (nuevo) Concepto:
Promoción de la Cultura Pastoril y la Trashumancia a través de Turismo Rural y de interior en la Sierra de Albarracín. Importe crédito: 500 miles de euros
BAJA: Sección: 23 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 112 - Instituto para la Transición Justa Programa: 42JA Artículo: 69 Proyecto: 2021 23 112 0001 Concepto: Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Importe crédito: 500 miles de euros
Proyecto: Promoción de la
Cultura Pastoril y la Trashumancia a través de Turismo Rural y de interior en la Sierra de Albarracín.
Justificación:


Desarrollo de herramientas turísticas y de promoción turística (web, redes sociales, mapa, guía,...) para la promoción y difusión de Cultura Pastoril y la Trashumancia en la España Vaciada. Concretamente, en la zona geográfica de la Sierra
de Albarracín.

ENMIENDA NÚM. 2797

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín
Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.


Importe crédito: 10.000 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección: 23 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: 112 - INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA Programa:
42JA Artículo: 69 Proyecto: (nuevo) Concepto: Plan de retorno jóven inclusivo para la España Vaciada Importe crédito: 10.000 miles de euros
BAJA: Sección: 23 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio:
112 - INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA Programa: 42JA Artículo: 69 Proyecto: 2021 23 112 0001 Concepto: Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Importe crédito: 10.000 miles de euros
Proyecto: Plan de retorno jóven
inclusivo para la España Vaciada
Justificación:


Este plan, impulsado por la Secretaría General para el Reto Demográfico, consistirá en un plan con medidas multidisciplinares que afecten a ámbitos como el empleo, la vivienda, la conciliación familiar, las infraestructuras etc. Mediante
ayudas económicas, asesoramiento laboral y la puesta en conocimiento de ofertas de empleo y vivienda, el plan buscará la atracción de jóvenes que emigraron pero que estarían dispuestos a vivir en la España Vaciada si tuvieran un empleo y ciertos
servicios mínimos garantizados.

ENMIENDA NÚM. 2798

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora
Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De
modificación.

Importe crédito: 2.000 miles de euros

A LAS SECCIONES




ALTA: Sección: 23 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: 14 - Dirección General de
Políticas Contra la Despoblación Programa: 456E Artículo: 64 Proyecto: (nuevo) Concepto: A la Dirección General de Políticas Contra la Despoblación, para la creación de la Agencia Estatal para la Lucha contra la Despoblación. Importe crédito:
2.000 miles de euros
BAJA: Sección: 23 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: 14 - Dirección General de Políticas Contra la Despoblación Programa: 45DD Artículo: 49 Proyecto: 2022 23 101 6913 Concepto: Inversión de
reposición en infraestructuras. Otras Importe crédito: 2.000 miles de euros
Proyecto: A la Dirección General de Políticas Contra la Despoblación, para la creación de la Agencia Estatal para la Lucha contra la
Despoblación.
Justificación:


Desde comienzos del siglo XX hasta el presente España ha duplicado su número de habitantes. Este cambio, lejos de ser homogéneo, lleva detrás unos pocos ganadores y demasiados perdedores. Hoy en el 53% del territorio solo vive el 5% de la
población española que, lejos de contar con las mismas prestaciones que en el mundo urbano, cada día ven reducidos sus derechos y sus servicios públicos. El olvido que sufre la España Vaciada en el presente es consecuencia directa del olvido que
motivó el éxodo rural. La inacción política, cuando no el vaciamiento deliberado, han dejado desprotegidos a ese 53% del territorio ante los desastres naturales y grandes proyectos especulativos dañinos, como las macro granjas o las anegaciones de
valles habitados como Riaño, en la Región Leonesa. Como se puede deducir, los beneficios de estas explotaciones no revierten en la mayoría de las habitantes o en el interés general, sino que se destinan a cientos de kilómetros de su origen. Poco a
poco, la población originaria de la España Vaciada ha tomado conciencia de su situación, y lo que antes fue inacción, se terminó convirtiendo en ineficacia: promesas que no concuerdan con los hechos y medidas insuficientes para revertir el
problema. Sin embargo, la solución a la despoblación no es una quimera, basta con la voluntad política para revertir el proceso. Existen en Europa ejemplos de éxito que deben ser referentes para la situación española. Es el caso de las Highland
and Island Enterprise de Escocia, una agencia pública autónoma no integrada en ningún departamento gubernamental cuyo ámbito de actuación son las Tierras Altas e Islas de Escocia. Este territorio, de difícil orografía, suelo pobre y malas
comunicaciones llevaba encadenando 100 años de pérdida de población hasta 1965, año de creación de la Agencia. Hoy en día, gracias a la ambición y trabajo de la HIE, las Tierras Altas de Escocia han crecido un 22,4%, mientras que el conjunto de
Escocia apenas ha aumentado su población en un 2%. La ganancia de población se ha unido a la recuperación de derechos, el aumento de la calidad de vida y de la participación ciudadana. Así mismo, Las Tierras Altas de Escocia se han convertido en
un lugar atractivo para invertir y emprender gracias a la labor de una de las primeras medidas de la HIE: la creación de la Universidad de las Tierras Altas e Islas UHI. Las claves del éxito de la Agencia, que han de extrapolarse a España, echan
raíces hasta su fundación. Desde el primer momento la HIE comprendió que el desarrollo no podía depender exclusivamente del sector primario; al contrario, el desarrollo se concibe de forma integral y multidimensional, donde se interrelacionan
factores económicos, sociales, ambientales y culturales. Una buena ordenación del territorio debe serlo para todas y cada una de sus partes, los beneficios económicos por sí solos pueden llegar a ser contraproducentes para la sociedad y el ambiente
en el que habitan. En segundo lugar, goza de gran autonomía e independencia técnica y

ENMIENDA NÚM. 2799

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El
Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 7.000 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 112 - INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA Programa: 42JA Artículo: 69 Proyecto: (nuevo) Concepto: Power Experience Importe crédito: 7.000 miles de euros
BAJA: Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO Servicio: 112 - INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA Programa: 42JA Artículo: 69 Proyecto: 2021 23 112 0001 Concepto: Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Importe crédito: 7.000 miles de euros
Proyecto:
Proyecto Power Experience: turismo, innovación económica y recuperación del patrimonio industrial minero de las centrales térmicas
Justificación:


POWer EXperience es un proyecto de innovación económica y emprendimiento, de conservación del patrimonio minero y natural, de turismo cultural y divulgación científica sobre la historia de la producción de electricidad, la Transición
Energética y las redes eléctricas inteligentes. Un proyecto para la recualificación de centrales térmicas integradas en la red Power Experience. Recorre desde el turismo de los yacimientos mineros de la economía industrial, a la sostenibilidad de
los parques de energía renovable. Trabaja por la economía circular y fomenta la economía del conocimiento en el norte de Teruel. Tiene como objetivos generar oportunidades y empleo, crear valor a partir del patrimonio cultural, de las energías
renovables y de la sostenibilidad, y regenerar el tejido económico, social y ambiental. Está formado por los siguientes elementos:


1.- Círculo de Innovación y Emprendimiento / Análisis. Aplicación del conocimiento. Animación de proyectos. Apoyamos a las empresas y cooperativas. Creación de empleo


2.- Parque de la energía y la tecnología y Ruta POWer EXperience / Patrimonio cultural industrial y minero. Divulgación científica. Experiencias en energías renovables y sostenibilidad. Gastronomía creativa.


3.- Fundación / Gobernanza. Colaboración público-privada. Hoja de ruta común. Alianzas transformadoras. Identificar enlaces entre las organizaciones. Transferencia de conocimiento. Formación.

ENMIENDA NÚM. 2800

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 1.700 miles de euros

A LAS
SECCIONES




ALTA: Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: Confederación Hidrográfica del Ebro Programa: 452A Proyecto: (nuevo) Artículo: 61 Concepto: Construcción
balsas laterales del Matarraña Importe crédito: 1.700 miles de euros
BAJA: Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: Confederación Hidrográfica del Ebro Programa: 452A Proyecto: 2011 23 226
0010 Artículo: 61 Concepto: Actuaciones en presas Importe crédito: 1.700 miles de euros
Proyecto: Balsas laterales del río Matarraña
Justificación:


El río Matarraña es el último gran afluente del río Ebro por su margen derecha. Sus principales afluentes son el río Tastavins por su margen izquierda y el Algás en su derecha. La cuenca del Matarraña y su entorno, tienen una configuración
muy especial y característica, atesorando unos valores ambientales, sociales, económicos y culturales, que hacen del mismo, un espacio de convivencia, desarrollo económico, sostenibilidad y respeto al medio ambiente. El plan hidrológico en esta
cuenca, se ha constituido como uno de sus pilares del desarrollo. La reserva reserva de recursos hídricos, en esta área es tan extrema en sus aspectos climáticos, es de gran importancia. Ésta debe compaginar, por un lado, las exigencias de una
agricultura de regadío de alta calidad y alto valor añadido y por otro, los valores ambientales de un río único en nuestro continente europeo. Históricamente la cuenca del Matarraña ha tenido la regulación en cabecera del embalse de Pena. Esta
infraestructura es deficitaria para regular los recursos globales de la cuenca, y para dar servicio a todos los usos que se deben satisfacer en el territorio. El suministro y regulación de los recursos hídricos de la cuenca, abren una nueva vía de
solución, basándose en el diálogo entre todos los habitantes del territorio, y teniendo en cuenta las diferentes sensibilidades que puedan tener los diferentes usuarios: regantes, ambientalistas, sociedad civil, autoridades, etc. Con este
criterio, se configuran y aprueban los acuerdos de Fabara en noviembre de 1999; rubricados en marzo de 2000. En este primer entendimiento y concordia permitió el desarrollo de las balsas de Val Comuna y La Trapa. En el dictamen de río Matarraña
aprobado en 2005 se marcan las actuaciones a llevar a cabo en futuros planes de actuación en materia de regulación de la cuenca del Matarraña. En el año 2009, la oficina de Planificación Hidrológica de la CHE, desarrolló un trabajo de regulación de
la cuenca del Matarraña. De este trabajo se obtiene la necesidad de realizar tres balsas más que son: Balsa de Planserrats, en el entorno de Cretas, para regular el río Algás y que permitiría asegurar el abastecimiento de agua de boca de la
localidad. Balsa dels Comellars en la cabecera del Tastavins que permitiría regular este río. Balsa de Val de la Figuera en el río Matarraña La construcción de estas tres balsas finaliza el proyecto completo de la regulación de la cuenca del
Matarraña, un proyecto que debe ser ejemplo de pacificación de cuenca y de cómo el entendimiento de las partes y el trabajo en común de todas

ENMIENDA NÚM. 2801

De don Joaquín Vicente Egea Serrano
(GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 1.000 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección: 23
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS Programa: 452A Proyecto: (nuevo) Artículo: 61 Concepto:Recuperación de la acequia del Diablo en Olba (Teruel). Importe crédito: 1.000 miles de
euros
BAJA: Sección:23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS Programa: 452A Proyecto: 2007 23 05 0030 Artículo: 61 Concepto: MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE PRESAS Importe
crédito: 1.000 miles de euros
Proyecto: Recuperación de la acequia del Diablo (Olba), eliminando su dependencia de la presa de los Toranes.
Justificación:


La acequia es una pequeña infraestructura de riego que viene funcionando desde antes de la construcción de la presa de los Toranes. Esta acequia permite el riego de huertos, ni siquiera se puede hablar de explotaciones agrarias, en un valle
que ha conseguido asentar población. Recuperar la acequia y mantener su funcionamiento permitirá la realización de actividades agrarias sostenibles en este pequeño valle.

ENMIENDA NÚM. 2802

De don
Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 7.030 miles de euros

A LAS SECCIONES





ALTA: Sección: 23 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: 05 - DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA Programa: 452A Artículo:61 Proyecto: (nuevo) Concepto:Optimización del actual bombeo Mequinenza-Civán Importe
crédito: 7.030 miles de euros
BAJA: Sección: 23 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: 05 - DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA Programa: 452A Artículo: 61 Proyecto: 1988 17 06 0809 Concepto: Otras Actuac.
Infra. Hidraul. Cuenca Ebro Importe crédito: 7.030 miles de euros
Proyecto: Optimización del actual bombeo Mequinenza-Civán
Justificación:


La garantía en el suministro de agua y la adecuación de las infraestructuras de riego han permitido actuaciones contempladas en el Pacto del Agua de Aragón y el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, como es el caso de la estructura de
captación y bombeo en la margen derecha del embalse de Mequinenza. La enmienda se realiza para la optimización del actual bombeo Mequinenza-Civán mediante la conversión de la instalación a energía fotovoltaica y la ejecución de balsas de regulación
elevadas, supone una inversión de 7,03 millones de euros.

ENMIENDA NÚM. 2803

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito:
2.500 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa: 42HC C08.I03 Nuevos
modelos de negocio en la transición energética Proyecto: (Nuevo) Artículo: X-Mobility Teruel Concepto: Al IDAE para impulsar X-Mobility Teruel. Importe crédito: 2.500 miles de euros
BAJA: Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa: 42HC C08.I03 Nuevos modelos de negocio en la transición energética Económica: 82107 Concepto: Al IDAE para el impulso de la eficiencia energética y
las energías renovables


Importe crédito: 2.500 miles de euros
Proyecto: X-Mobility Teruel. IDAE. Proyecto de movilidad sostenible en territorios inteligentes.
Justificación


Teruel X-Mobility es un proyecto para crear un Laboratorio de Investigación de Movilidad Sostenible en territorios inteligentes. Se pretende constituir un Laboratorio Tecnológico destinado a la I+D+i avanzada en el campo de la
movilidad urbana, coordinado por IDAE Y alineado con los objetivos del proyecto Horizonte Europa, con la finalidad de disponer de un referente en este campo en el territorio de Aragón.


Escenario y necesidad de abordar el proyecto A comienzos de 2021 arranca el Programa Marco de Investigación e Innovación para el período 2021-2027 de la Comisión Europea, denominado Horizonte Europa, dotado con un
presupuesto de 100.000 millones de euros. Se trata del Programa Marco de Investigación e Innovación más ambicioso hasta la fecha, y pretende mantener a la Unión Europea (UE) a la vanguardia de la I+i a escala mundial.
En Aragón, el potencial emergente del desarrollo innovador y tecnológico requiere del soporte, conocimiento y aportación de los agentes que se encuentran a la vanguardia en estas áreas, así como el apoyo, empuje y
compromiso de organismos e instituciones, con el fin de garantizar la sostenibilidad de estos campos y posicionar a nuestro territorio como referente en Investigación e Innovación. En el ámbito de la automoción, cada vez
más países de la Unión están aprobando normativas que prevén la prohibición de fabricar vehículos emisores de CO2 como medidas alineadas con la sostenibilidad ambiental y la lucha contra el cambio
climático. En España será a partir de 2050. El impacto de estas decisiones han provocado, junto con la iniciativa privada, que los fabricantes de automóvil se encuentren en un estado de incertidumbre sobre la idoneidad
de la tecnología a adoptar y necesiten un referente solvente y con garantías en el ámbito de la investigación y el asesoramiento tecnológico.


Por su parte, el conocimiento, reconocimiento y experiencia de los agentes promotores del proyecto en el campo de la automoción


En paralelo, Teruel va a experimentar en breve una necesidad de reconversión laboral con origen en el cierre de la central térmica de Andorra, que requerirá de la adopción de iniciativas para mantener la
competitividad del tejido empresarial y laboral de su entorno. De forma añadida, la existencia y disponibilidad de un activo como

ENMIENDA NÚM. 2804

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD)
y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección
23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 250 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección: 23 - MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: 112 - Instituto para la Transición Justa Programa: 42JA Artículo: 69 Proyecto: (nuevo) Concepto: Proyecto piloto de creación de cooperativas provinciales para jóvenes y mujeres
rurales en proyectos sostenibles Importe crédito: 250 miles de euros
BAJA: Sección: 23 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: 112 - Instituto para la Transición Justa Programa: 42JA Artículo: 69
Proyecto: 2021 23 112 0001 Concepto: Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Importe crédito: 250 miles de euros
Proyecto: Proyecto piloto de creación de cooperativas provinciales para jóvenes y mujeres rurales en proyectos
sostenibles.
Justificación:


El cooperativismo y la economía social deben ser herramientas para impulsar proyectos de desarrollo sostenible. En el medio rural están surgiendo iniciativas de jóvenes que llevados por el deseo de vivir en el medio rural, ante la
dificultad del acceso al mercado de parcelas agrarias o a otras situaciones para la creación de explotaciones agrarias, están impulsando proyectos de apicultura, horticultura ecológica o comercialización de especias como azafrán. La enmienda
persigue apoyar y configurar este tipo de cooperativas de jóvenes rurales con voluntad de asentarse en el medio rural para impulsar proyectos sostenibles.

ENMIENDA NÚM. 2805

De don Joaquín Vicente
Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 250 miles de euros




A LAS SECCIONES


ALTA: Sección: 23 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: 112 - Instituto para la Transición Justa Programa: 42JA Artículo: 69 Proyecto:
(nuevo) Concepto: Programa piloto de turismo sostenible en el Maestrazgo Importe crédito: 250 miles de euros
BAJA: Sección: 23 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: 112 - Instituto para la Transición
Justa Programa: 42JA Artículo: 69 Proyecto: 2021 23 112 0001 Concepto: Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Importe crédito: 250 miles de euros
Proyecto: Programa piloto de turismo sostenible en el Maestrazgo
Justificación:


Impulsar un proyecto de turismo en una comarca con valores y recursos naturales, pero con una despoblación muy alta y carencia de proyectos tractores.

ENMIENDA NÚM. 2806

De don Joaquín
Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 262 miles de euros

A LAS SECCIONES


ALTA: Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio:Confederación Hidrográfica del Ebro Programa: 452A Proyecto: (nuevo) Artículo: 61 Concepto: Construcción balsa de Planserrats


Importe crédito: 262 miles de euros
BAJA: Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio:Confederación Hidrográfica del Ebro Programa: 452A Proyecto: 2011 23 226 0010 Artículo: 61 Concepto:
Actuaciones en presas Importe crédito: 262 miles de euros
Proyecto: Balsa de Planserrats (Cretas)
Justificación:


La balsa de Planserrats además de permitir la regulación del río Algás, permitirá asegurar el abastecimiento de agua de boca a las localidades cercanas a esta construcción. Esta balsa forma parte de un proyecto mayor denominado “Balsas
laterales del Matarraña”. El río Matarraña es el último gran afluente del río Ebro por su margen derecha. Sus principales afluentes son el río Tastavins por su margen izquierda y el Algás en su derecha. La cuenca del Matarraña y su entorno,
tienen una configuración muy especial y característica, atesorando unos valores ambientales, sociales, económicos y culturales, que hacen del mismo, un espacio de convivencia, desarrollo económico, sostenibilidad y respeto al medio ambiente. El
plan hidrológico en esta cuenca, se ha constituido como uno de sus pilares del desarrollo. La reserva reserva de recursos hídricos, en esta área es tan extrema en sus aspectos climáticos, es de gran importancia. Ésta debe compaginar, por un lado,
las exigencias de una agricultura de regadío de alta calidad y alto valor añadido y por otro, los valores ambientales de un río único en nuestro continente europeo. Históricamente la cuenca del Matarraña ha tenido la regulación en cabecera del
embalse de Pena. Esta infraestructura es deficitaria para regular los recursos globales de la cuenca, y para dar servicio a todos los usos que se deben satisfacer en el territorio. El suministro y regulación de los recursos hídricos de la cuenca,
abren una nueva vía de solución, basándose en el diálogo entre todos los habitantes del territorio, y teniendo en cuenta las diferentes sensibilidades que puedan tener los diferentes usuarios: regantes, ambientalistas, sociedad civil, autoridades,
etc. Con este criterio, se configuran y aprueban los acuerdos de Fabara en noviembre de 1999; rubricados en marzo de 2000. En este primer entendimiento y concordia permitió el desarrollo de las balsas de Val Comuna y La Trapa. En el dictamen de
río Matarraña aprobado en 2005 se marcan las actuaciones a llevar a cabo en futuros planes de actuación en materia de regulación de la cuenca del Matarraña. En el año 2009, la oficina del Planificación Hidrológica de la CHE, desarrolló un trabajo
de regulación de la cuenca del Matarraña.

ENMIENDA NÚM. 2807

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la
Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De
modificación.

Importe crédito: 670 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio:Confederación Hidrográfica del Ebro
Programa: 452A Proyecto: (nuevo) Artículo: 61


Concepto: Balsa de Los Comellares


Importe crédito: 670 miles de euros
BAJA: Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio:Confederación Hidrográfica del Ebro Programa: 452A Proyecto: 2011 23 226 0010 Artículo: 61 Concepto:
Actuaciones en presas Importe crédito: 670 miles de euros
Proyecto: Proyecto constructivo Balsa de Los Comellares
Justificación:


Esta balsa es parte de un proyecto más amplio denominado “balsas laterales del río Matarraña”. El río Matarraña es el último gran afluente del río Ebro por su margen derecha. Sus principales afluentes son el río Tastavins por su
margen izquierda y el Algás en su derecha. La cuenca del Matarraña y su entorno, tienen una configuración muy especial y característica, atesorando unos valores ambientales, sociales, económicos y culturales, que hacen del mismo, un espacio de
convivencia, desarrollo económico, sostenibilidad y respeto al medio ambiente. El plan hidrológico en esta cuenca, se ha constituido como uno de sus pilares del desarrollo. La reserva reserva de recursos hídricos, en esta área es tan extrema en
sus aspectos climáticos, es de gran importancia. Ésta debe compaginar, por un lado, las exigencias de una agricultura de regadío de alta calidad y alto valor añadido y por otro, los valores ambientales de un río único en nuestro continente europeo.
Históricamente la cuenca del Matarraña ha tenido la regulación en cabecera del embalse de Pena. Esta infraestructura es deficitaria para regular los recursos globales de la cuenca, y para dar servicio a todos los usos que se deben satisfacer en el
territorio. El suministro y regulación de los recursos hídricos de la cuenca, abren una nueva vía de solución, basándose en el diálogo entre todos los habitantes del territorio, y teniendo en cuenta las diferentes sensibilidades que puedan tener
los diferentes usuarios: regantes, ambientalistas, sociedad civil, autoridades, etc. Con este criterio, se configuran y aprueban los acuerdos de Fabara en noviembre de 1999; rubricados en marzo de 2000. En este primer entendimiento y concordia
permitió el desarrollo de las balsas de Val Comuna y La Trapa. En el dictamen de río Matarraña aprobado en 2005 se marcan las actuaciones a llevar a cabo en futuros planes de actuación en materia de regulación de la cuenca del Matarraña. En el año
2009, la oficina de Planificación Hidrológica de la CHE, desarrolló un trabajo de regulación de la cuenca del Matarraña.

ENMIENDA NÚM. 2808

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz
Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 775 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: Confederación Hidrográfica del Ebro Programa: 452A Proyecto: (nuevo) Artículo: 61 Concepto: Construcción balsa de Val de la Figuera


Importe crédito: 775 miles de euros
BAJA: Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: Confederación Hidrográfica del Ebro Programa: 452A Proyecto: 2011 23 226 0010 Artículo: 61
Concepto: Actuaciones en presas Importe crédito: 775 miles de euros
Proyecto: Derivación caudales río Matarraña (proyecto) contrato de proyecto y obra Val de la Figuera
Justificación:


Esta balsa es parte de un proyecto más amplio denominado “balsas laterales del Matarraña”. Val de la Figuera es una balsa lateral del río Matarraña, se alimenta mediante derivación de caudales del mismo río. El río Matarraña es
el último gran afluente del río Ebro por su margen derecha. Sus principales afluentes son el río Tastavins por su margen izquierda y el Algás en su derecha. La cuenca del Matarraña y su entorno, tienen una configuración muy especial y
característica, atesorando unos valores ambientales, sociales, económicos y culturales, que hacen del mismo, un espacio de convivencia, desarrollo económico, sostenibilidad y respeto al medio ambiente. El plan hidrológico en esta cuenca, se ha
constituido como uno de sus pilares del desarrollo. La reserva de recursos hídricos, en esta área es tan extrema en sus aspectos climáticos, es de gran importancia. Ésta debe compaginar, por un lado, las exigencias de una agricultura de regadío de
alta calidad y alto valor añadido y por otro, los valores ambientales de un río único en nuestro continente europeo. Históricamente la cuenca del Matarraña ha tenido la regulación en cabecera del embalse de Pena. Esta infraestructura es
deficitaria para regular los recursos globales de la cuenca, y para dar servicio a todos los usos que se deben satisfacer en el territorio. El suministro y regulación de los recursos hídricos de la cuenca, abren una nueva vía de solución, basándose
en el diálogo entre todos los habitantes del territorio, y teniendo en cuenta las diferentes sensibilidades que puedan tener los diferentes usuarios: regantes, ambientalistas, sociedad civil, autoridades, etc. Con este criterio, se configuran y
aprueban los acuerdos de Fabara en noviembre de 1999; rubricados en marzo de 2000. En este primer entendimiento y concordia permitió el desarrollo de las balsas de Val Comuna y La Trapa. En el dictamen de río Matarraña aprobado en 2005 se marcan
las actuaciones a llevar a cabo en futuros planes de actuación en materia de regulación de la cuenca del Matarraña. En el año 2009, la oficina de Planificación Hidrológica de la CHE, desarrolló un trabajo de regulación de la cuenca del
Matarraña.

ENMIENDA NÚM. 2809

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred
(GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Importe
crédito: 2.000 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: Confederación Hidrográfica del Ebro Programa: 452A Artículo:
64 Proyecto: (nuevo) Concepto: Proyecto de remodelación de la presa del pantano Calanda. Importe crédito: 2.000 miles de euros
BAJA:


Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: Confederación Hidrográfica del Ebro Programa: 452A Artículo: 61 Proyecto: 2011 23 226 0010 Concepto: Actuaciones en presas Importe crédito: 2.000
miles de euros
Proyecto: Proyecto de remodelación de la presa del pantano Calanda.
Justificación: El embalse de Calanda está construido sobre el río Guadalope. La presa no dispone de la capacidad de desagüe
que exige la normativa vigente. El proyecto se centra en la Mejora de la seguridad hidrológica de la presa de Calanda (Teruel).

ENMIENDA NÚM. 2810

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña
Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 200 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección: 23 MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: Confederación Hidrográfica del Ebro. Gastos de inversiones de carácter inmaterial Programa: 452A Proyecto: (nuevo) Artículo: 64 Concepto: Estudio viabilidad pila de almacenamiento de agua
entre Alcañiz y Samper de Calanda Importe crédito: 200 miles de euros
BAJA: Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: Confederación Hidrográfica del Ebro. Gastos de inversiones de carácter
inmaterial Programa: 452A Proyecto: 2000 23 226 0040 Artículo: 64 Concepto: A.T. elaboración proyectos y vigilancia de obras Importe crédito: 200 miles de euros
Proyecto: Estudio de viabilidad de un salto de agua
reversible para servir de “pila” de almacenamiento de energía, entre Alcañiz y Samper de Calanda
Justificación:


Las energías renovables necesitan de su almacenamiento, la energía hidráulica además de ser renovable permite regular el acceso del resto de energías renovables. En el contexto del cierre de la central térmica de Andorra esta
“pila” de almacenamiento de energía serviría para atender a una zona que necesita de revulsivos industriales. Con este estudio se pretende demostrar la idoneidad de las inversiones en almacenamiento de agua como vector energético y
agroalimentario, para fijar, reequilibrar y desarrollar la población en el norte de la provincia de Teruel.

ENMIENDA NÚM. 2811

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín
Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 3.000 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: 23.03 SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA Programa: 425A Proyecto: (nuevo) Artículo: 64 Concepto: Programa para la mejora de eficiencia energética de las cooperativas agroalimentarias y su habilitación como
comunidades energéticas.


Importe crédito: 3.000 miles de euros
BAJA: Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA Programa: 42HC Económica: 74809 Concepto: Al IDAE para
nuevos modelos de negocio en la transición energética.


Importe crédito: 3.000 miles de euros
Proyecto: Programa para la mejora de eficiencia energética de las cooperativas agroalimentarias y su habilitación como comunidades energéticas.
Justificación:


Este programa persigue de un lado mejorar la eficiencia de las cooperativas agrarias. Algunas de estas entidades disponen de instalaciones industriales con un consumo energético intensivo, por lo tanto es necesario incidir en la mejora de
la eficiencia energética mediante su participación en el despliegue de energías renovables. Por otro lado, en el medio rural especialmente, las cooperativas agroalimentarias, dada la masa social de los cooperativistas, son organizaciones capaces de
introducir cambios económicos y tecnológicos de calado y de movilizar a grupos sociales muy amplios en este objetivo.


Es necesario impulsar un programa para impulsar un proceso por el que las cooperativas agroalimentarias se habiliten como cooperativas energéticas y puedan producir energía renovable, mediante instalaciones de diferentes tecnologías que
optimicen la inversión, y distribuir la energía entre sus asociados para consumo de las explotaciones agrarias y de las propias residencias.

ENMIENDA NÚM. 2812

De don Joaquín Vicente Egea Serrano
(GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 3.000 miles de euros

A LAS SECCIONES


ALTA: Sección: 23
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: 23.04 SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Programa: 452A Proyecto: (nuevo) Artículo: 60 Concepto: Programa de valorización de los montes públicos y privados y de
parcelas agrícolas como captadores de CO2, nuevos aprovechamientos, mantenimiento y conservación. Importe crédito: 3.000 miles de euros
BAJA: Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: 50
MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA Programa: 45DC Económica: 743 Concepto: Aportación al FRER para conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y de su biodiversidad Importe crédito: 3.000 miles de euros
Proyecto: Programa de valorización de los montes públicos y privados (bosques, matorrales y pastos) y de superficie agrícolas: CAPTURA CO2, nuevos aprovechamientos, mantenimiento y conservación.
Justificación:


Los bosques, contribuyen potencialmente a la mitigación del cambio climático gracias a su influencia sobre el ciclo global del carbono: almacenan carbono en la vegetación y el suelo, lo intercambian con la atmósfera a través de la
respiración de las plantas y de la actividad microbiana, son fuentes de emisión de carbono cuando son perturbados y de nuevo se convierten en sumideros de carbono durante los procesos de regeneración y crecimiento que siguen a las alteraciones La
capacidad de los bosques para actuar como sumideros de carbono depende de muchos factores, entre los que se encuentran las características propias de la vegetación, del clima y del tipo de suelo en el que se encuentra, así como de las
particularidades de la gestión aplicada. Los cultivos agrícolas, al igual que los bosques, pueden comportarse como sumideros de carbono, absorbiendo y almacenando CO2 de la atmósfera. Para ello se requiere la puesta en práctica de sistemas de
producción agrícolas que fomenten la retención de carbono en el suelo y en la biomasa y reduzcan su pérdida. Se estima que la agricultura ecológica puede captar de 0 a 1,98 t/ha y año dependiendo de las prácticas aplicadas (Programa Europeo de
Cambio Climático, 2004). Este programa persigue el desarrollo de procedimientos jurídicos y administrativos que permitan atribuir un valor económico a los procesos ambientales de fijación de CO2 descritos en bosques públicos y privados, y en
parcelas agrícolas, y que avalen o reconozcan las actuaciones técnico-económicas en los bosques y en los cultivos agrarios.

ENMIENDA NÚM. 2813

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña
Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 1.000 miles de euros

A LAS SECCIONES


ALTA: Sección: 23 - MINISTERIO PARA
LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: 112 - INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA Programa: 42JA Artículo: 69 Proyecto: (nuevo) Concepto: Estudio para la desconcentración de empresas y sedes de la Administración General del
Estado Importe crédito: 1.000 miles de euros
BAJA: Sección: 23 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: 112 - INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA Programa: 42JA Artículo: 69 Proyecto: 2021 23 112 0001
Concepto: Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Importe crédito: 1.000 miles de euros
Proyecto: Estudio para la desconcentración de empresas y sedes de la Administración General del Estado
Justificación:


La enmienda propone un estudio con un doble objetivo, de un lado racionalizar la distribución territorial de la Administración General del Estado para incrementar la eficiencia del servicio y de los procesos de la administración y de las
empresas públicas, y de otro garantizar la presencia del Estado en todo el territorio, aprovechando la capacidad de movilización económica, demográfica y de servicios que conlleva la implantación de sedes y empresas públicos. Es decir, en línea con
países descentralizados, se persigue un enfoque desconcentrado para las sedes de los servicios aprovechando las ventajas del trabajo en la red Internet y en la nube, la capacidad de los centros públicos para dinamizar las pequeñas ciudades y el
territorio, así como la mejora de la calidad de vida de los empleados. El proyecto contemplará tanto una desconcentración de las instituciones ya existentes, como de las de nueva creación. No obstante, el proyecto tendrá en cuenta que las que más
dinamismo podrían arrastrar a zonas despobladas son las grandes instituciones que ya están a pleno funcionamiento y no pequeñas instituciones de nueva creación que nunca suelen empezar con grandes cifras de empleos y capital.

ENMIENDA NÚM. 2814

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 1.000 miles de euros


A LAS SECCIONES




ALTA: Sección: 23 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: 112 - INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA Programa: 42JA Artículo: 69 Proyecto: (nuevo) Concepto: Estudio para el programa de oficinas
multiactividad de la Administración General del Estado Importe crédito: 1.000 miles de euros
BAJA: Sección: 23 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: 112 - INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA Programa:
42JA Artículo: 69 Proyecto: 2021 23 112 0001 Concepto: Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Importe crédito: 1.000 miles de euros
Proyecto: Estudio para el programa de oficinas multiactividad de la Administración General
del Estado
Justificación:


El objetivo de la enmienda es que en función de las conclusiones del estudio, el Estado pueda desarrollar una red de oficinas multiactividad en todo el territorio, con puntos de atención al público en los que se puedan hacer los trámites
relacionados con diversos ámbitos de la Administración General del Estado.

ENMIENDA NÚM. 2815

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín
Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 10.000 miles de euros

A LAS SECCIONES


ALTA: Sección: 23 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 112 - INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA Programa: 42JA Artículo: 69 Proyecto: (nuevo) Concepto: Programa de “proyectos tractores” de promoción pública en áreas despobladas Importe crédito: 10.000 miles de euros
BAJA: Sección: 23 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: 112 - INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA Programa: 42JA Artículo: 69 Proyecto: 2021 23 112 0001 Concepto: Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Importe crédito: 10.000 miles de euros
Proyecto: Programa de “proyectores tractores” de promoción pública en áreas despobladas
Justificación:


La despoblación ha provocado que algunos territorios no tengan masa crítica suficiente para generar iniciativas económicas o sociales o para impulsar proyectos. Por esta razón, para aquellas comarcas que están en esta situación de abandono,
de debilidad demográfica extrema, que lleva a la incapacidad de sus propios agentes para ser receptivos al modelo de concursos para proyectos que impulsan las Administraciones, es el propio Gobierno quien debe asumir el papel de impulsar
“proyectos tractores” de promoción pública.

ENMIENDA NÚM. 2816

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea
Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 2.945,62 miles de euros.

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección: 23 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: 104 -
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO Programa: 452A Artículo:61 Proyecto: (nuevo) Concepto: Revestimiento de las acequias de Navarrete del río. 2ª fase. Restitución por las obras del embalse de Lechago (Te/Calamocha) Importe crédito: 2.945,62
miles de euros.
BAJA: Sección: 23 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: 05 - DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA Programa: 452A Artículo: 61 Proyecto: 2000 23 101 0055 Concepto: Construcción de nuevas
infraestructuras de uso general Importe crédito: 2.945,62 miles de euros.
Proyecto:


Revestimiento de las acequias de Navarrete del río. 2ª fase. Restitución por las obras del embalse de Lechago (Teruel).
Justificación:


Basado en la respuesta a la presunta escrita en el Senado, realizada por los Senadores Beatriz, Martín Larred y Joaquín Vicente Egea Serrano, con nº de entrada 100871 de fecha 01/06/2021 y Expediente 684/040824 en cuya respuesta se reconoce
la obligación del gobierno a ejecutar dicha obra:


“RESPUESTA: El embalse de Lechago está ubicado en el término municipal de Calamocha, dentro de la cuenca del río Jiloca, perteneciente a la cuenca del Jalón. El Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en su artículo 130.4 recoge que “Cuando la realización de una obra hidráulica de interés general afecte de forma singular al equilibrio socioeconómico del término municipal en que se ubique, se elaborará y
ejecutará un proyecto de restitución territorial para compensar tal afección”. Este es el caso del embalse de Lechago, por lo que se elaboró un plan de restitución territorial para compensar la afección de la obra. El proceso de elaboración y
ejecución del plan de restitución partió de las peticiones de los ciudadanos y asociaciones locales, que formularon propuestas de diversa naturaleza. De este período surgen dos proyectos principales:


“Proyecto de restitución territorial por las obras del embalse de Lechago, 1º parte”, clave: 09.130.148/2111, de agosto de 2006, que fue objeto de una Adenda posterior, de agosto de 2007. Comprende actuaciones en los municipios
de Lechago, Navarrete del Río y Luco de Jiloca y supuso una inversión de 12.713.624,00 euros, habiéndose liquidado en 2016. En él destacan actuaciones como: Actuaciones de infraestructura urbana en Lechago. Casa para turismo rural en Lechago.
Actuaciones de infraestructura urbana en Luco de Jiloca. Revestimiento de acequias en Luco de Jiloca. Restauración de iglesias y ermitas. Estación depuradora de aguas de Lechago, Luco de Jiloca y Navarrete. Acequias y caminos de Navarrete del
Río. Restauración de vertederos. Como consecuencia del proyecto, se vio la necesidad de aumentar el revestimiento de las acequias de Navarrete y se elaboró el “Proyecto de revestimiento de las acequias de Navarrete del río. 2ª fase.
Restitución por las obras del embalse de Lechago (Te/Calamocha)” con un presupuesto de 2.945.614,97 euros”.

ENMIENDA NÚM. 2817

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz
Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 111.570 miles de euros

A LAS SECCIONES


ALTA: Sección: 23 - MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: 50 - Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Programa: 42BD Económica: (nueva) Concepto: A la FEEM para la creación de un Fondo Local Incondicionado para las entidades locales menores de
España


Importe crédito: 111.570 miles de euros
BAJA: Sección: 23 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: 50 - Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Programa: 42AB Económica: 74803 Concepto: Al
IDAE para el Plan de incentivos a la instalación de puntos de recarga, a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible y a la innovación en electromovilidad, recarga e hidrógeno verde Importe crédito: 111.570 miles de euros
Proyecto: Creación de un Fondo Local Incondicionado para las Entidades Locales Menores de España
Justificación:


Existen unos niveles de gobierno local, que son el primer escalón de la administración local en el territorio que se denominan ENTIDADES LOCALES MENORES O EATIM, que en las CCAA, reciben denominaciones distintas, tales como: Entidades
locales autónomas en Andalucía, Parroquias rurales en Asturias, Entidades locales descentralizadas en Cataluña, concejos en el País vasco, y entidades locales menores en todas las demás, estás ostentan la condición de Entidades locales y tienen
personalidad jurídica propia, según lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2013 de Racionalización y sostenibilidad de la administración local. En España existen más de 3700 Entidades locales menores, y las mismas hunden
sus raíces desde el siglo XI, y más contemporáneamente, aparecen en el Estatuto Municipal de 1924 de Calvo Sotelo, reconociéndolas como Entidades municipales, y que después se han ido desarrollando en otras leyes locales como la de régimen local de
1935, así como otras del régimen anterior hasta la Ley 7/85 reguladora de bases del régimen local y sus modificaciones sobre todo la última a través de la Ley 27/2013 RSAL. Las competencias y potestades de estos niveles de gobierno local son
limitadas y en muchos casos similares a las de los Municipios menores de 5000 habitantes, aunque su talón de Aquiles es que la financiación está en ocasiones según cada Comunidad autónoma, poco clarificada o indefinida, cuestión está muy negativa
para la suficiencia financiera que se presume según la CE. La verdadera hermana más pobre, de todas las administraciones públicas es la Entidad local menor, por lo anteriormente expuesto, y porque además tanto la administración general del
Estado-Gobierno de la Nación y las propias CCAA, han discriminado desde hace mucho tiempo a estos gobiernos locales, pues están fuera de las aportaciones del Estado a través de la PIE, y en muchas ocasiones de los fondos incondicionados de
cooperación local de las autonomías. También hemos quedado fuera del plan de pago a proveedores, etc.

ENMIENDA NÚM. 2818

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred
(GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 1.500 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección: 23 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicio: 05 - DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua Proyecto: (Nuevo) Artículo: 60 Concepto: Plan de desarrollo Valle de Altomira


Importe crédito: 1.500 miles de euros
BAJA: Sección: 23 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicio: 05 - DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua Proyecto:
2021 23 05 0014 Artículo: 60 Concepto: Actuaciones de Regulación


Importe crédito: 1.500 miles de euros
Proyecto: Plan de desarrollo Valle de Altomira
Justificación:


Informes para la declaración de regadío del Valle de Altomira y las poblaciones cercanas al embalse de Alarcon y construcción de infraestructuras para el desarrollo turístico del embalse. Desde la construcción del trasvase Tajo/Segura y
embalse de Alarcon para el riego de agricultura en levante, la pérdida de población ha sido masiva en Alcarria y centro de Cuenca. Es necesario invertir la tendencia y el riego de tierras agrícolas y nuevos negocios es fundamentalmente para fijar
población y atraer nuevos pobladores.

ENMIENDA NÚM. 2819

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la
Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De
modificación.

Importe crédito: 12.000 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección: 23 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicio: 05 - DIRECCIÓN GENERAL DEL
AGUA Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua Proyecto: (Nuevo) Artículo: 60 Concepto: Construcción de Azud en la cola del Embalse de Alarcón (Cuenca)


Importe crédito: 12.000 miles de euros
BAJA: Sección: 23 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicio: 05 - DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua Proyecto:
2006 23 05 0030 Artículo: 60 Concepto: Conservación y mejora del D.P.H. Importe crédito: 8.500 miles de euros
Sección: 23 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicio: 05 - DIRECCIÓN GENERAL
DEL AGUA Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua Proyecto: 2021 23 05 0014 Artículo: 60 Concepto: Actuaciones de Regulación Importe crédito: 3.500 miles de euros
Proyecto: Construcción de Azud en la cola del
Embalse de Alarcón (Cuenca)
Justificación: Fomentar el turismo en una zona deprimida y escasamente poblada y las actividades inherentes a él.

ENMIENDA NÚM. 2820

De don Joaquín
Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 100 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: 24 - MINISTERIO DE CULTURA
Y DEPORTE Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Programa: 337B - Conservación y restauración de bienes culturales Artículo: 63 Proyecto: (nuevo) Concepto: Restauración Casa de las Palomas de El Pobo Importe crédito: 100 miles de
euros
BAJA: 24 - MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Programa: 337B - Conservación y restauración de bienes culturales Artículo: 63 Proyecto: 2002 18 13 0207 Concepto: Restauración Integral
Edificio Circular Ciudad Universitaria Importe crédito: 100 miles de euros
Proyecto: Restauración Casa de las Palomas de El Pobo
Justificación:


Adosada a la cabecera de la iglesia se conserva una edificación de aspecto fortificado que podría tener origen medieval quizá en el momento de la Guerra de los Dos Pedros (1356-1369). Está ubicada en uno de los puntos más elevados del casco
urbano de El Pobo, cerca de las llamadas Eras del Castillo donde en origen estaría la fortificación musulmana.


Comúnmente en El Pobo se le conoce como la Casa de las Palomas, la cual también sirvió como granero del Concejo. En su fachada norte es visible una puerta en el último piso de altura que serviría de acceso al antiguo granero. Al exterior
está construida por muros de mampostería y cubierta de techumbre de vigas de madera al interior y cubierta a dos aguas de teja cerámica al exterior. Su aspecto fortificado se lo dotan el pequeño tamaño de sus ventanas, así como del acceso principal
en su fachada sur. El interior de su planta baja presenta elementos arquitectónicos y una disposición que no desentona con esta hipótesis: se conserva una bóveda de cañón con arcos fajones en resalte propia del lenguaje arquitectónico
medieval.

ENMIENDA NÚM. 2821

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred
(GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 100 miles de euros


A LAS SECCIONES

ALTA: 24 - MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Programa: 337B - Conservación y restauración de bienes culturales Artículo: 63 Proyecto:
(nuevo) Concepto: Restauración de la Ermita de la Virgen del Pilar en Monteagudo del Castillo Importe crédito: 100 miles de euros
BAJA: 24 - MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Programa:
337B - Conservación y restauración de bienes culturales Artículo: 63 Proyecto: 2002 18 13 0207 Concepto: Restauración Integral Edificio Circular Ciudad Universitaria Importe crédito: 100 miles de euros
Proyecto: Restauración
de la Ermita de la Virgen del Pilar en Monteagudo del Castillo
Justificación:


Es una obra promovida por el linaje de los Tarin, concretamente por Ivan Tarin tal y como se describe en el escudo visible en la fachada principal: “DON IVAN TARIN AÑO 1749”. Edificio de mampostería y sillares bien escuadrados
en las esquinas cubierto, a cuatro vertientes, con teja cerámica. En su parte delantera cuenta con un pequeño atrio abovedado bajo el que se cobija la fachada principal compuesta por dos vanos de entradas, en los extremos, una ventana con forja
metálica en el centro y el escudo heráldico coronando en la parte superior. El muro perimetral de sillares de piedra y la valla de forja de acceso que delimita su entrada es un añadido posterior. En el interior aún se conservan en sus muros restos
de unas vistosas pinturas murales barrocas con motivos vegetales en blanco sobre fondo azul.

ENMIENDA NÚM. 2822

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)


El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 150 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: 24 - MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Programa:
337B - Conservación y restauración de bienes culturales Artículo: 63 Proyecto: (nuevo) Concepto: Restauración de la Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de Jorcas Importe crédito: 150 miles de euros
BAJA: 24 - MINISTERIO
DE CULTURA Y DEPORTE Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Programa: 337B - Conservación y restauración de bienes culturales Artículo: 63 Proyecto: 2002 18 13 0207 Concepto: Restauración Integral Edificio Circular Ciudad
Universitaria Importe crédito: 150 miles de euros
Proyecto: Restauración de la Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de Jorcas
Justificación:


La parroquia de Jorcas responde al llamado gótico levantino. Al exterior presenta un volumen muy compacto siendo una construcción de mampostería en la que los sillares de piedra quedan destinados a reforzar las esquinas y a la construcción
de los potentes contrafuertes visibles en los muros laterales. Su cabecera es poligonal y sobre el volumen destaca la torre campanario de tan sólo un cuerpo y cubierta a cuatro aguas con teja cerámica. Como elemento decorativo más notable del
exterior encontramos la portada de la fachada principal en forma de retablo, en altorrelieve de piedra el cual debía estar policromado en origen al poderse apreciar en la actualidad restos de policromía. Las dos puertas de acceso están flanqueadas
por columnas sobre las que apea un primer piso donde aparecen tres hornacinas centrales en forma de concha o venera que en origen debían alojar imágenes religiosas. La composición se remata con un frontón triangular que cobija un altorrelieve del
Padre Eterno. Al interior el estilo gótico es totalmente identificable gracias a las espléndidas bóvedas de crucería estrelladas que cubre la nave central y las tres capillas que hay en cada lateral. Al lado de la epístola, en la cabecera, se
accede a la sacristía; una pequeña estancia cubierta con bóveda de cañón que actualmente sirve de capilla de invierno. A los pies cuenta con coro elevado sobre una bóveda de crucería estrellada. En el lateral del evangelio se conserva, cerrada
por una rejería de madera, la capilla de Bautismo con la pila original y una pintura mural, realizada en grisalla, con la escena del Bautismo de Jesús por San Juan Bautista. La antigua iglesia de Jorcas fue mandada demoler por orden del Arzobispo
de Zaragoza Don Hernando de Aragón en 1567, siendo encargada éste nuevo templo al maestro de obras Roque de Xado quien había trazado las obras de la parroquia de Camarillas. Para la construcción de la iglesia se aprovecharon en los contrafuertes y
esquinas cuantos sillares y losas pudieran valer del templo anterior por economía, comodidad, calidad de la piedra y escasez de buenos canteros en el término o alrededores

ENMIENDA NÚM. 2823

De don
Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)




El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 50 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: 24 - MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES
Programa: 337B - Conservación y restauración de bienes culturales Artículo: 63 Proyecto: (nuevo) Concepto: Restauración de la Ermita de Santa Celestina de Aguilar del Alfambra Importe crédito: 50 miles de euros
BAJA: 24 - MINISTERIO
DE CULTURA Y DEPORTE Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Programa: 337B - Conservación y restauración de bienes culturales Artículo: 63 Proyecto: 2002 18 13 0207 Concepto: Restauración Integral Edificio Circular Ciudad
Universitaria Importe crédito: 50 miles de euros
Proyecto: Restauración de la Ermita de Santa Celestina de Aguilar del Alfambra
Justificación:


Según el historiador local Ivo Aragón, la actual ermita de Santa Celestina sería la primera parroquia de Aguilar del Alfambra. De acuerdo con otras similitudes en localidades de la zona, es habitual antiguas parroquias levantadas sobre
pequeños cerros que dominan el casco urbano, en cuyo entorno estaría el cementerio y un recinto fortificado. A sus pies se desplegaría el casco urbano. Esta configuración urbana es coherente con la de pueblos vecinos, donde las parroquiales se
encuentran en una zona periférica o más bien excéntrica, y en una localización de clara dominancia visual, como en el caso de la antigua parroquia de Camarillas y las iglesias de Ababuj, El Pobo, Perales de Alfambra y Cañada Vellida. En cuanto a su
arquitectura, se trata de un edificio de nave única levantado con mampostería y sillares como refuerzo en las esquinas. Al exterior destacan los potentes contrafuertes en los muros laterales y la presencia de vamos circulares u óculos. Sus muros,
en la parte superior se rematan con aleros de esquinillas de ladrillo sobre el que apea techumbre de tejas cerámicas, hoy en ruinas. Su acceso principal, en la fachada este, es un arco adintelado formado por grandes sillares de piedra. Al interior
es visible la distribución en nave única con capillas, muy poco profundas, entre los contrafuertes. Como decoración son visibles los pilares y molduras que recorren perimetralmente sus muros y que corresponderían a una posterior reforma de época
barroca.

ENMIENDA NÚM. 2824

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred
(GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 1.000 miles de euros


A LAS SECCIONES


ALTA: Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Servicio: C26.I02 Plan de Transición Ecológica de Instalaciones Deportivas Programa: 33ZB Artículo: 69 Proyecto: (nuevo) Concepto:
Parque de aventura en los estrechos jurásicos de Formiche alto Importe crédito: 1.000 miles de euros
BAJA: Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Servicio: C26.I02 Plan de Transición Ecológica de Instalaciones Deportivas Programa:
33ZB Artículo: 69 Proyecto: 2021 24 106 0001 Concepto: Proyecto Plan de Recuperación UE Importe crédito: 1.000 miles de euros
Proyecto: Parque de aventura en los estrechos jurásicos de Formiche alto
Justificación: Este proyecto tiene su razón de ser para potenciar la ya existente via ferrata “Estrechos de la Hoz”. Lo que se plantea en el mismo es un sistema de tirolinas integradas en el medio natural para el regreso de la vía
ferrata Estrechos de la Hoz. Dicha vía ferrata transcurre por los estrechos del río Mijares a su paso por el término municipal de Formiche Alto, a unos 20 minutos de Teruel. Las tirolinas unirían los tres estrechos: - El 3º estrecho orográfico:
es el de menor dificultad y está pensado y diseñado para los más pequeños e intrépidos aventureros o para los que se quieran iniciar en este ascendente reclamo turístico - El 2ª estrecho: no más difícil que el tercero a nivel técnico, pero si con
más altura, una característica a tener en cuenta - El 1º estrecho: ya está diseñado para aquellos que tienen experiencia y son más expertos, no tanto por la dureza como por la duración del mismo. Es el que más preparación física y mental requiere.
Esta vía ferrata es muy frecuentada por aficionados y empresas de turismo activo. Por tanto, si se desarrolla este proyecto, convertimos esta población en un centro de ecoturismo y ocio que puede ser un referente a nivel provincial o incluso
nacional. Los objetivos del proyecto son: potenciar los recursos naturales, dar una estabilidad económica a esta zona y el desarrollo del Turismo Activo local.

ENMIENDA NÚM. 2825

De don Joaquín
Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 100 miles de euros

A LAS SECCIONES


ALTA: Sección: 24 MINISTERIO DE
CULTURA Y DEPORTE


Servicio: C26.I02 Plan de Transición Ecológica de Instalaciones Deportivas Programa: 33ZB Artículo: 69 Proyecto: (nuevo) Concepto: Uncinata e-bike festival en la comarca de Gúdar-Javalambre Importe crédito: 100 miles de euros
BAJA: Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Servicio: C26.I02 Plan de Transición Ecológica de Instalaciones Deportivas Programa: 33ZB Artículo: 69 Proyecto: 2021 24 106 0001 Concepto: Proyecto Plan de Recuperación UE Importe
crédito: 100 miles de euros
Proyecto: Uncinata e-bike festival en la comarca de Gúdar-Javalambre
Justificación:


Uncinata E-bike Festival es una apuesta al futuro por hermanar una comarca, la de Gúdar-Javalambre, que lo está pasando mal con la despoblación, pero que tiene recursos para poder afrontar esta nueva era, la de la energía sostenible, sin
pesimismo y sin nostalgia. Promovido por el ayuntamiento de Mora de Rubielos, el festival conseguiría: -Unir el deporte más innovador que nos aporta las nuevas e-bikes y las tradicionales BTT -Hermanar los pueblos de la comarca Gúdar-Javalambre
-La más alta oferta gastronómica aportada por nuestros grandes restauradores con los productos más selectos - Ayudar a fomentar nuestro tesoro gastronómico, la Trufa Negra o Tuber Melanosporum -Apostar por la 1a Feria Uncinata 100% Eléctrico con las
últimas novedades de todo tipo de vehículos. -Una apuesta por dar una imagen de calidad, de innovación y de futuro, poniendo a la Comarca Gúdar- Javalambre como referente nacional de innovación

ENMIENDA
NÚM. 2826

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 5.000 miles de euros

A LAS SECCIONES



ALTA: Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Servicio: CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Programa: 33ZA Proyecto: (nuevo) Artículo: 69 Concepto: Proyecto Plan de Recuperación UE Importe crédito: 5.000 miles de euros BAJA:
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Servicio: CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Programa: 33ZA Proyecto: 2021 24 106 0001 Artículo: 69 Concepto: Proyecto Plan de Recuperación UE Importe crédito: 5.000 miles de euros
Proyecto: Centro Especializado de Tecnificación deportiva de Atletismo en ruta para entrenamientos en altura y de Trail Running, en colaboración con la Real Federación Española de Atletismo.
Justificación:


En el año 2019 el Ayuntamiento de Allepuz y la Real Federación Española de Atletismo llegaron a un acuerdo para crear un Centro Trail Permanente en dicha localidad. Tratándose del tercer centro de dichas características (tras La Todolella y
Cangas de Onís) con la peculiaridad de que se trata del de más altitud del país con el beneficio que supone la actividad física profesional en altitud. El Trail Running Center es una instalación permanente en la naturaleza diseñada para practicar
el Trail Running en condiciones de idoneidad. Esta localidad ya cuenta con una red de itinerarios permanentes de Trail Running con señalización específica acreditada, zona de calentamiento, centro de recepción y puntos de información tanto sobre
las características técnicas de los itinerarios como de la naturaleza de la zona.

ENMIENDA NÚM. 2827

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador
Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 300 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Servicio: 05 - Dirección General de Bellas Artes
Programa: 337C - Protección del Patrimonio Histórico Artículo: 62 Proyecto: (nuevo) Concepto: Transferencia de capital a la Fundación Santa María de Albarracín Importe crédito: 300 miles de euros
BAJA: Sección: 24 MINISTERIO DE
CULTURA Y DEPORTE Servicio: 05 - Dirección General de Bellas Artes Programa: 337C - Protección del Patrimonio Histórico


Artículo: 62 Proyecto: 1987 24 04 0080 Concepto: Adquisición de obras de arte y bienes del patrimonio histórico. Importe crédito: 300 miles de euros
Proyecto: Transferencia de capital a la Fundación Santa María de
Albarracín
Justificación:


La Fundación Santa María de Albarracín es una organización sin ánimo de lucro que pretende hacer de Albarracín un emblema cultural, en sintonía con la excepcionalidad patrimonial y paisajística de esta ciudad. Es un novedoso proyecto de
gestión del patrimonio, que persigue la proyección ordenada y armónica de esta singular ciudad, apoyándose para ello en la recuperación y activación cultural de su rico patrimonio. La Fundación Santa María de Albarracín se creó en el año 1996,
promovida por las instituciones constitutivas de su Patronato. Se localiza en el antiguo Palacio Episcopal de la ciudad, rehabilitado por un programa previo de formación aplicada, y con el interés preferente de retomar y proyectar los resultados
ejemplares de estos proyectos previos de escuelas-taller. Destacan entre sus fines estatutarios los siguientes objetivos: El desarrollo sociocultural y económico de la zona La restauración, conservación y gestión del patrimonio cultural La
dinamización y proyección del legado cultural e histórico La promoción de actividades culturales y formativas diversas El establecimiento de vías de colaboración entre entidades diferentes Una de las áreas más importantes de actuación de la
Fundación es la restauración arquitectónica. Desde su constitución se han recuperado en conjunto monumentos de gran trascendencia para la ciudad, la mayor parte de ellos también de responsabilidad fundacional en su gestión posterior. Nos referimos
a las residencias de Santa María, Pintores y Julianeta, a los museos y monumentos integrantes del denominado Albarracín, Espacios y Tesoros, al auditorio-iglesia de Santa María y al mismo palacio de reuniones de la Fundación. La activación
permanente de la ciudad se consigue con la aplicación de un importante programa cultural, vertebrado en acciones diferentes agrupadas en cursos y seminarios, exposiciones y conciertos. Desde hace algún tiempo se viene desarrollando además un
importante programa de creación artística, para profesionales de la pintura en una primera etapa, y también un demandado ciclo de formación complementaria, para restauradores en bienes muebles. Este programa dinamiza anualmente la ciudad,
convirtiéndola en un referente cultural de primer orden. En la actualidad Albarracín se considera también una destacada ciudad de

ENMIENDA NÚM. 2828

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de
doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24.
Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito:

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección: 24 - MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Servicio: 106 - Consejo Superior de
Deportes Programa: 33ZC Artículo: 69 Proyecto: (nuevo) Concepto: Proyecto dinamizador del deporte “Montañas Vacías” Importe crédito: 500 miles de euros
BAJA: Sección: 24 - MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Servicio: 106 -
Consejo Superior de Deportes Programa: 33ZC Artículo: 69 Proyecto: 2021 24 106 0003 Concepto: Proyecto Plan de Recuperación UE Importe crédito: 500 miles de euros
Proyecto: Proyecto dinamizador del deporte “Montañas
Vacías”
Justificación:


Fomento del deporte de montaña en los Montes Universales, la sierra de Javalambre y la de Gúdar. La ruta comprende 680 kilómetros y más de 13.000 metros de desnivel. El principal objetivo de Montañas Vacías es dar a conocer la España
Vaciada a través de una ruta de Bikepacking Off-road, tomando Teruel como punto de partida y llegada. Al mismo tiempo, el proyecto ayudaría a consolidar el turismo deportivo rural en la zona.

ENMIENDA NÚM.
2829

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 200 miles de euros

A LAS SECCIONES




ALTA: 24
- MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Programa: 337B - Conservación y restauración de bienes culturales Artículo: 63 Proyecto: (nuevo) Concepto: Rehabilitación y adecuación funcional de la Iglesia
Ntra. Sra. de la Asunción de Cosa Importe crédito: 200 miles de euros
BAJA: 24 - MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Programa: 337B - Conservación y restauración de bienes culturales
Artículo: 63 Proyecto: 2002 18 13 0207 Concepto: Restauración Integral Edificio Circular Ciudad Universitaria Importe crédito: 200 miles de euros
Proyecto: Rehabilitación y adecuación funcional de la Iglesia Ntra. Sra. de
la Asunción de Cosa (Teruel).
Justificación:


Rehabilitación de la torre mudéjar levantada en tres cuerpos, con piedra y ladrillo, y el recuperar las naves del edificio de la Iglesia.

ENMIENDA NÚM. 2830

De don Joaquín Vicente Egea
Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda
a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 300 miles de euros

A LAS SECCIONES


ALTA: Sección: 24 - MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 05 - DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y PATRIMONIO CULTURAL Programa: 337B Artículo: 63 Proyecto: (nuevo) Concepto: Murallas de Manzanera Importe crédito: 300 miles de euros
BAJA: Sección: 24 - MINISTERIO DE CULTURA Y
DEPORTE Servicio: 05 - DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y PATRIMONIO CULTURAL Programa:337B Artículo: 63 Proyecto: 1997 18 13 0079 Concepto: Liquidaciones, revisiones de precios y actuaciones diversas de restauración de bienes culturales
Importe crédito: 300 miles de euros
Proyecto: Murallas de Manzanera
Justificación:


El objetivo de la enmienda es rehabilitar restos de la muralla que tiene la distinción de Bien de Interés Cultural por el Gobierno de Aragón, localizada en el conjunto urbano de Manzanera, una villa histórica a los pies de la sierra de
Javalambre (Javalambre en árabe, cuya traducción literal sería la montaña roja, dado el color característico de las tierras de la comarca). A finales del siglo XIX la villa de Manzanera conservaba parte de la muralla y las torres perimetrales. Su
conjunto urbano fue premio nacional de embellecimiento Conde de Guadalhorce en 1971. La muralla delimitaba el casco antiguo de Manzanera. El recinto amurallado es un conjunto complejo de estructuras, integrado por elementos de distinto tipo, entre
las que podemos destacar: Lienzos y antemurales: se detecta la presencia de diversos lienzos de muralla asociados a las torres y portales conservados, todos parcialmente transformados y realizados con fábrica de mampostería regularizada, trabada
con posible argamasa de cal. Torres. En la actualidad son visibles los restos de dos torreones de planta circular, además de las torres de planta cuadrada que flanquean el Portal de Abajo y los restos de la torre-puerta del Portal de Arriba. -
Portales y postigos: destinados a comunicar la villa con el exterior, su disposición se encuentra perfectamente asociada al trazado de los viales; se tiene constancia de cinco portales y dos posibles postigos.

ENMIENDA NÚM. 2831

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 300 miles

A LAS SECCIONES


ALTA: Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Servicio: Conservación y restauración de bienes culturales Programa: 337B Artículo: 63 Proyecto: (nuevo) Concepto: Restauración torreones defensivos de las guerras carlistas del Bajo
Aragón, Caspe y ribera baja del Ebro Importe crédito: 300 miles
BAJA: Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Servicio: Conservación y restauración de bienes culturales Programa: 337B Artículo: 63 Proyecto: 2004 18 13 0008
Concepto: Diversas actuaciones


Importe crédito: 300 miles
Proyecto: Restauración torreones defensivos de las guerras carlistas del Bajo Aragón, Caspe y ribera baja del Ebro
Justificación:


Estudio arqueológico acondicionamiento y restauración de torreones defensivos carlistas del bajo Aragón histórico- Ribera baja del Ebro y Ermita-Monasterio virgen de la Magdalena en Caspe para desarrollo turístico y como dinamizador
económico y ambiental del territorio para dar valor a estos sistemas pioneros en comunicaciones y telecomunicaciones del siglo XIX

ENMIENDA NÚM. 2832

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de
doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24.
Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 250 miles de euros

A LAS SECCIONES




ALTA: 24 - MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Programa: 337B - Conservación y restauración de bienes culturales Artículo: 63 Proyecto: (nuevo) Concepto:
Rehabilitación integral de la presa romana Pared de los Moros en Muniesa (Teruel) Importe crédito: 250 miles de euros
BAJA: 24 - MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Programa: 337B -
Conservación y restauración de bienes culturales Artículo: 63 Proyecto: 2002 18 13 0207 Concepto: Restauración Integral Edificio Circular Ciudad Universitaria Importe crédito: 250 miles de euros
Proyecto: Rehabilitación
integral de la presa romana Pared de los Moros en Muniesa (Teruel)
Justificación:


Se pretende restaurar para mejorar y continuar con su uso milenario, demostrando la sostenibilidad ambiental y circularidad que la primera presa ejerce en la cuenca del Aguavivas, así como implementando el uso turístico y cultural de la
segunda dentro de la Villas Romanas de Azuara ruta de los Romanos.

ENMIENDA NÚM. 2833

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente
Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

Importe crédito: 550 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Servicio: C26.I02 Plan de Transición Ecológica de Instalaciones Deportivas
Programa: 33ZB Artículo: 69 Proyecto: (nuevo) Concepto: Proyecto Plan de Recuperación UE Importe crédito: 550 miles de euros
BAJA: Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Servicio: C26.I02 Plan de Transición Ecológica de
Instalaciones Deportivas Programa: 33ZB Artículo: 69 Proyecto: 2021 24 106 0001 Concepto: Proyecto Plan de Recuperación UE Importe crédito: 550 miles de euros
Proyecto: Centro de recepción del Centro Trail Permanente de la
Real Federación Española de Atletismo con albergue y zona de autocaravanas.
Justificación:


En el año 2019 el Ayuntamiento de Allepuz y la Real Federación Española de Atletismo llegaron a un acuerdo para crear un Centro Trail Permanente en dicha localidad. Tratándose del tercer centro de dichas características (tras La Todolella y
Cangas de Onís) con la peculiaridad de que se trata del de más altitud del país con el beneficio que supone la actividad física profesional en altitud. El Trail Running Center es una instalación permanente en la naturaleza diseñada para practicar
el Trail Running en condiciones de idoneidad. Cuenta con una red de itinerarios permanentes de Trail Running con señalización específica acreditada, zona de calentamiento, centro de recepción y puntos de información tanto sobre las características
técnicas de los itinerarios como de la naturaleza de la zona.


Obras a realizar:


-Edificación para centro de recepción que constaría de las siguientes estancias: • Hall de recepción con toda la información de los circuitos permanentes existentes. • 8 vestuarios, con capacidad para dos personas cada uno de
ellos, integrado por zona seca, con bancos y perchas para cambiarse y dos duchas individuales. Se pretende que este centro de recepción sea todo automatizado, debido a la imposibilidad de este Ayuntamiento de asumir personal fijo que asuma esta
competencia. Para llevar a cabo esto se hace necesario: • Compra del terreno. • Adecuación de tomas de agua y desagües en la zona destinada a tal efecto. • Aparcamiento para coches y autocaravanas. • Instalación de
tres plazas de aparcamiento para vehículos eléctricos.

ENMIENDA NÚM. 2834

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea
Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

Importe crédito: 43 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: 24 - MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Programa: 337B - Conservación y restauración de bienes culturales Artículo: 63 Proyecto: (nuevo) Concepto: Eliminación bloques hormigón puente histórico de Galve Importe crédito: 43
miles de euros
BAJA: 24 - MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Programa: 337B - Conservación y restauración de bienes culturales Artículo: 63 Proyecto: 2002 18 13 0207 Concepto: Restauración
Integral Edificio Circular Ciudad Universitaria Importe crédito: 43 miles de euros
Proyecto: Eliminación de bloques de hormigón en el pretil y consolidación de los paramentos de mampostería trabada del puente histórico de
Galve.
Justificación:


El Puente de Galve se sitúa sobre el curso medio-alto del río Alfambra, en la parte central del término municipal de Galve. Se trata de un puente de dos ojos, realizado en fábrica de sillería de piedra arenisca trabada con cal. Los
sillares son de gran tamaño, con significativas diferencias de una hilada a otra salvo en la rosca de los arcos, cuya sillería es mucho más homogénea y cuidada. Los dos arcos son de medio punto, con una imposta sobre la que apoyaría la cimbra
durante su construcción. Son disimétricos teniendo mayor luz, y consecuentemente altura, el de la izquierda, por el que circula el curso fluvial; bajo el de la derecha solo baja agua durante las avenidas. Ambos arcos descansan sobre un machón
central con estribo de planta disimétrica. El tajamar es angular, formando un triángulo escaleno que tiende a dirigir las aguas al arco de la izquierda; aguas abajo, el estribo presenta un característico espolón de planta semicircular. El tablero
del puente presenta un perfil de lomo de asno poco marcado. En la margen derecha se aprecia la existencia de parámetros de mampostería trabada con cal, claramente posteriores a la fábrica principal, que sustenta un sistema de escalera-rampa formado
por piedras hincadas y empedrado. Por el contrario, en la margen izquierda hay un sistema de rampa con encachado de piedras. En cuanto al pretil es de sillería muy parecida a la del resto de la fábrica. Tradicionalmente se ha dicho que el Puente
de Galve es «medieval». Sin embargo, dadas las características del puente y, en especial, la presencia de un espolón circular, el tipo de sillería utilizada, la configuración del tablero, el uso de arcos de medio punto y la composición general de
la estructura, la fecha más probable para su construcción son los siglos XVI y XVII.

ENMIENDA NÚM. 2835

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El
Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 700 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: 24 - MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Programa:
337B - Conservación y restauración de bienes culturales Artículo: 63 Concepto: (nuevo) Importe crédito: 700 miles de euros
BAJA: 24 - MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Servicio: 38 - DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Programa: 337B -
Conservación y restauración de bienes culturales Artículo: 63 Proyecto: 2002 18 13 0207 Concepto: Restauración Integral Edificio Circular Ciudad Universitaria Importe crédito: 700 miles de euros
Proyecto: Camino de los
Pilones (Allepuz-Villarroya de los Pinares)
Justificación:


Consolidación de los pilones a lo largo del trayecto (la mayoría se encuentran muy deteriorados).

ENMIENDA NÚM. 2836

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred
(GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 2.000 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección:24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y
RESILIENCIA Programa: 33XB C24.I02 Dinamización de la cultura a lo largo del territorio Artículo: 69 Proyecto: (Nuevo) Concepto: Nuevo Archivo Histórico Provincial en Jaén


Importe crédito: 2.000 miles de euros
BAJA: Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa: 33XB C24.I02 Dinamización de la cultura a lo largo del territorio Artículo:
69 Proyecto:2022 24 50 0501 Concepto: Rehabilitación integral y transformación del edificio de Tabacalera en Centro de producción artística y de residencias


Importe crédito: 2.000 miles de euros
Proyecto:


Nuevo Archivo Histórico Provincial en Jaén
Justificación: Construcción de nueva sede del Archivo Histórico Provincial en la ciudad de Jaén, ya que el actual emplazamiento en el convento de Santo Domingo carece de espacio
para albergar la documentación existente y debido también a que en 2023 se perderá la cesión de uso de dicho edificio. La enmienda tiene por objeto que en la ciudad de Jaén se construya, por parte del Gobierno de España, una nueva sede del Archivo
Histórico Provincial, actualmente ubicado en el convento de Santo Domingo (propiedad de la Diputación de Jaén), que cedió el uso del espacio para tales fines por un espacio de tiempo que expira en 2023. Debido a ello, el Ayuntamiento de la ciudad
mantuvo una reunión con la directora general de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, María Dolores Jiménez, a quien se expuso el interés del Ayuntamiento por disponer de la manzana de Los Uribe-Santo Domingo, actual emplazamiento del
mencionado archivo provincial, para su conversión en complejo cultural que albergue distintos proyectos. Ello conlleva una nueva ubicación para el Archivo Histórico Provincial, coincidiendo además con el fin del convenio de uso para Archivo
Histórico. El Ministerio de Cultura, como responsable de los fondos, se ve obligado por tanto a buscar una nueva ubicación, para lo cual el Ayuntamiento ofrece varios emplazamientos en el casco histórico y el propio Ministerio ya presupuestó ocho
millones de euros en los PGE de 2021 para comenzar unas obras de las que nunca más se supo y es por lo que se pide, por esta enmienda, la incorporación a los PGE de 2022 de ocho millones de euros para que sin más dilación se comiencen las obras de
un nuevo Archivo Histórico Provincial en la ciudad de Jaén en este año y debido a que en 2023 el Ministerio de Cultura perderá la cesión del actual espacio en el convento de Santo Domingo. Por la mencionada finalización en 2023 del convenio de
cesión de uso de espacio en la actual sede del Archivo Histórico Provincial en el convento de Santo Domingo de Jaén, lo que haría que estos fondos se quedarán sin edificio donde albergarlos y podría suponer la dispersión de los fondos documentales
existentes al quedarse sin sede propia unificada. El propio Ministerio de Cultura, en años previos, anunció su intención de ampliar el Archivo y construir uno nuevo, sin que ninguna de las actuaciones referidas se haya llevado a cabo. De hecho,
desde el Ministerio se viene aludiendo a los problemas de espacio porque las instalaciones actuales se quedaron pequeñas hace años para acoger y catalogar la ingente cantidad de documentación administrativa que generan los órganos del Estado en la
provincia, hasta el punto de que algunos de ellos no pueden enviar sus documentos, como ocurre con los

ENMIENDA NÚM. 2837

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred
(GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 2.000 miles de euros

A LAS SECCIONES


ALTA: Sección:24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y
RESILIENCIA Programa: 33XB C24.I02 Dinamización de la cultura a lo largo del territorio Artículo: 69 Proyecto: (Nuevo) Concepto: Museo Ibero de Jaén Importe crédito: 2.000 miles de euros
BAJA: Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y
DEPORTE Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa: 33XB C24.I02 Dinamización de la cultura a lo largo del territorio Artículo: 69 Proyecto:2022 24 50 0501 Concepto: Rehabilitación integral y transformación del edificio de
Tabacalera en Centro de producción artística y de residencias Importe crédito: 2.000 miles de euros
Proyecto: Museo Íbero de Jaén
Justificación:


La enmienda tiene por objeto que el Museo Ibero de Jaén entre a formar parte de la red nacional de Museos de España, debido a su importancia y al contenido específico único y de gran valor que ha de acoger de la cultura y la historia. El
Museo Ibero, de proporciones colosales por sus 11.152 metros cuadrados, está llamado a albergar de forma permanente los fondos nacionales de la cultura y el legado íbero y así propiciar en este gran espacio museístico un recurso cultural único en
España y unos fondos museográficos a la altura de un museo que pretende ser único en el mundo dedicado al pueblo íbero, su cultura y señas de identidad. De esta manera, dicho Museo se configuraría como centro de referencia internacional, con una
fuerte identidad propia cuya colección albergue piezas procedentes de todos los museos de la comunidad autónoma andaluza y del resto de España, para así ofrecer una amplia visión de la historia de la cultura íbera, que se extendió desde el valle del
Guadalquivir hasta el sur de Francia entre el siglo VI a.C. y la dominación romana. Como Museo adscrito a la Red Nacional de Museos, el Museo Ibero de Jaén contribuiría a atraer importantes flujos culturales a España. Justificación: en noviembre
de 2019 el entonces ministro de Cultura, José Guirao, anunció que el Museo Ibero de Jaén formaría parte de la red nacional de Museos antes de un año, sin que ésto se haya producido a fecha de hoy. Cabe recordar que el Museo Ibero de Jaén fue
inaugurado en diciembre de 2017, con una exposición de fondos íberos propios del Museo provincial de Jaén, entre los que destacan conjuntos escultóricos de primer orden como El Pajarillo, de Huelma (Jaén), y el de Cerrillo Blanco, de Porcuna (Jaén).
El Museo costó más de 27 millones de euros y tiene una ubicación inmejorable en el centro de la ciudad en el Paseo de la Estación, que es la arteria principal de las calles del centro urbano. El Museo Ibero es un conjunto moderno edificado que dota
al complejo museístico de un gran edificio de 11.152 metros cuadrados distribuidos en cuatro cuerpos anexos, capaces de albergar hasta 3.500 piezas expositivas, así como dependencias tales como salas de congresos, tienda y cafetería.

ENMIENDA NÚM. 2838

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 2.000 miles de euros

A LAS SECCIONES


ALTA: Sección:24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa: 33XB C24.I02 Dinamización de la cultura a lo largo del territorio Proyecto: (Nuevo) Artículo:
Concepto: Nuevo Archivo Histórico Provincial en Jaén


Importe crédito: 2.000 miles de euros
BAJA: Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa: 33XB C24.I02 Dinamización de la cultura a lo largo del territorio
Proyecto:2022 24 50 0501 Artículo: Concepto: Rehabilitación integral y transformación del edificio de Tabacalera en Centro de producción artística y de residencias


Importe crédito: 2.000 miles de euros
Proyecto: Nuevo Archivo Histórico Provincial en Jaén
Justificación: Construcción de nueva sede del Archivo Histórico Provincial en la ciudad de Jaén, ya que el
actual emplazamiento en el convento de Santo Domingo carece de espacio para albergar la documentación existente y debido también a que en 2023 se perderá la cesión de uso de dicho edificio. La enmienda tiene por objeto que en la ciudad de Jaén se
construya, por parte del Gobierno de España, una nueva sede del Archivo Histórico Provincial, actualmente ubicado en el convento de Santo Domingo (propiedad de la Diputación de Jaén), que cedió el uso del espacio para tales fines por un espacio de
tiempo que expira en 2023. Debido a ello, el Ayuntamiento de la ciudad mantuvo una reunión con la directora general de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, María Dolores Jiménez, a quien se expuso el interés del Ayuntamiento por disponer de
la manzana de Los Uribe-Santo Domingo, actual emplazamiento del mencionado archivo provincial, para su conversión en complejo cultural que albergue distintos proyectos. Ello conlleva una nueva ubicación para el Archivo Histórico Provincial,
coincidiendo además con el fin del convenio de uso para Archivo Histórico. El Ministerio de Cultura, como responsable de los fondos, se ve obligado por tanto a buscar una nueva ubicación, para lo cual el Ayuntamiento ofrece varios emplazamientos en
el casco histórico y el propio Ministerio ya presupuestó ocho millones de euros en los PGE de 2021 para comenzar unas obras de las que nunca más se supo y es por lo que se pide, por esta enmienda, la incorporación a los PGE de 2022 de ocho millones
de euros para que sin más dilación se comiencen las obras de un nuevo Archivo Histórico Provincial en la ciudad de Jaén en este año y debido a que en 2023 el Ministerio de Cultura perderá la cesión del actual espacio en el convento de Santo Domingo.
Por la mencionada finalización en 2023 del convenio de cesión de uso de espacio en la actual sede del Archivo Histórico Provincial en el convento de Santo Domingo de Jaén, lo que haría que estos fondos se quedarán sin edificio donde albergarlos y
podría suponer la dispersión de los fondos documentales existentes al quedarse sin sede propia unificada. El propio Ministerio de Cultura, en años previos, anunció su intención de ampliar el Archivo y construir uno nuevo, sin que ninguna de las
actuaciones referidas se haya llevado a cabo. De hecho, desde el Ministerio se viene aludiendo a los problemas de espacio porque las instalaciones actuales se quedaron pequeñas hace años para acoger y catalogar la ingente cantidad de documentación
administrativa que generan los órganos del Estado en la provincia, hasta el punto de que algunos de ellos no pueden enviar sus documentos, como ocurre con los

ENMIENDA NÚM. 2839

De don Joaquín
Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)




El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 3.000,00 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección: 27 - MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y
TRANSFORMACIÓN DIGITAL Servicio: 12 - SECRETARIA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS DIGITALES Programa: 467I Capítulo: 7 - TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Artículo: 74 - A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y
resto de entidades del Sector Público Estatal. Proyecto: (nuevo) Concepto: Subvención nominativa al Instituto de Investigación de Ingeniería de Aragón (Universidad de Zaragoza) para el desarrollo del Proyecto LabNad. Importe crédito: 3.000,00
miles de euros
BAJA: Sección: 27 - MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL Servicio: 50 - MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa: 46KA Artículo: 69 Proyecto: 2021 27 50 0010 Concepto: Infraestructuras
digitales Importe crédito: 3.000 miles de euros
Proyecto: Laboratorio Nacional de Acciones contra la Despoblación (LABNAD). Subvención nominativa al Instituto de Investigación de Ingeniería de Aragón (Unizar) para el
desarrollo del Proyecto LabNad.
Justificación:


El LABNAD utilizará, estudiará y desarrollará nuevas tecnologías TICs y de cualquier otro tipo, que permitan que el entorno rural tenga las mismas posibilidades, oportunidades y servicios que un entorno urbano, con los mismos costes para los
ciudadanos. Ya se ha realizado un trabajo previo en diversas tecnologías ya probadas con empresas tan fiables y relevantes como Libelium, el Instituto Tecnológico de Aragón, Aragonesa de Servicios Telemáticos, Walqa, Red.es, Escuela de Ingeniería y
Arquitectura, Embou, CELLNEX, Telefónica, Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, Gobierno de Aragón (diversos Departamentos como Salud, Educación o Sociedad de la Información).

ENMIENDA NÚM. 2840


De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 20.000 miles de euros

A LAS SECCIONES


ALTA: Sección: 27 MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL Servicio: MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa: 46KA Proyecto: (nuevo) Artículo: 69 Concepto: Plan Único 5G España Vaciada Importe crédito:
20.000 miles de euros
BAJA: Sección: 27 MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL Servicio: MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa: 46KA Proyecto: 2021 27 50 0010 Artículo: 69 Concepto: Infraestructuras
digitales Importe crédito: 20.000 miles de euros
Proyecto: Plan Único: Discriminación positiva España Vaciada en la extensión del 5G
Justificación:


Los territorios de la España Vaciada quedaron discriminados en la extensión de las tecnologías 4G y 3G. La brecha digital existente puede hacerse mucho más grande si en el despliegue de la tecnología 5G no se realiza alguna discriminación
positiva hacia estos territorios. Por la Orden ETD/534/2021, de 26 de mayo, en el que se aprobaba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de
dominio público radioeléctrico en la banda de 700 MHz en relación con el 5G, las zonas de la España Vaciada quedaron fuera del despliegue de esta tecnología por razón de población (instalación en aquellas de más de 20.000 habitantes) y nodos de
transporte (aeropuertos y estaciones de trenes). Teniendo en cuenta la previsión de otra posible subasta para este próximo 2022, se pide esta enmienda en la partida presupuestaria consignada con la finalidad de que se implemente el 5G y se evite la
brecha digital que se puede volver a repetir hacia finales del 2025 (Agenda de Avance Digital 2025).

ENMIENDA NÚM. 2841

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred
(GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 300 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección: 27 - MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y
TRANSFORMACIÓN DIGITAL Servicio: 12 - SECRETARIA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS DIGITALES Programa: 467I Capítulo: 7 - TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Artículo: 74 - A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y
resto de entidades del Sector Público Estatal. Proyecto: (nuevo)


Concepto: Subvención nominativa a la Universidad de Cuenca para la creación del Centro de Investigación de Energías Renovables y Economía Circular


Importe crédito: 300 miles de euros
BAJA: Sección: 27 - MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL Servicio: 50 - MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa: 46KA Artículo: 69 Proyecto: 2021 27 50 0010
Concepto: Infraestructuras digitales


Importe crédito: 300 miles de euros
Proyecto: Centro de Investigación de Energías Renovables y Economía Circular
Justificación:


Estudio de desarrollo e implantación de un Centro de Investigación de Energías Renovables y Economía Circular en lugar del proyectado Almacén Centralizado Temporal de Villar de Cañas dentro del proceso de descarbonización y transición a la
energía verde.

ENMIENDA NÚM. 2842

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín
Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 10.000 miles
de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Sección: 28 MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa: 46QI C17.I09 Proyecto: (Nuevo) Explicación: Creación de
la Agencia Espacial Española en Teruel Importe crédito: 10.000 miles de euros
BAJA: Sección: 28 MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa: 46QI C17.I09 Económica: 74919
Explicación: Al CDTI para I+D+I Aeroespacial (compra pública precomercial, convenios y subvenciones). Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Importe crédito: 10.000 miles de euros
Proyecto: Creación de la Agencia Espacial
Española en el Aeropuerto de Teruel
Justificación:


Teruel dispone de excelentes equipamientos e instalaciones, relacionadas con las actividades de una agencia espacial, para ser la sede de la sede de la Agencia Espacial Española. Del mismo modo, por la existencia de los equipamientos,
instalaciones y centro de ciencia que se describen, en Teruel trabaja personal de alta cualificación científica y técnica en actividades relacionadas con el espacio.


El Aeropuerto de Teruel es un hub industrial aeronáutico Internacional situado cerca del centro de la industria aeroespacial europea, y conocido como la plataforma aeroportuaria de Teruel, PLATA. Se trata de la mayor y más moderna
Plataforma Industrial Aeronáutica en Europa: 340 Ha. de superficie total, pista de 2825 m., campa de estacionamiento de aeronaves con capacidad para 400 aviones, zona industrial de 33 Ha. Está seleccionada para vuelos suborbitales, como el
aeropuerto más idóneo en Europa para el desarrollo de vuelos suborbitales por la prestigiosa Escuela Nacional Aeronáutica Francesa, ENAC. Dispone de espacio aéreo libre sin limitaciones. Por otro lado PLATA tiene acceso directo a la autovía A-23
que discurre en su proximidad y acceso directo al ferrocarril en la línea Valencia-Teruel-Zaragoza. http://www.aeropuertodeteruel.com/ventajas-competitivas


Por otro lado, en Teruel radica el Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón (CEFCA), un centro de ciencia cuya actividad se centra en el desarrollo tecnológico y la operación del Observatorio Astrofísico de Javalambre (Teruel)
ubicado a 2.000 metros de altitud, y en la explotación científica de los datos que aporte. Las principales líneas de investigación del CEFCA se centran en la evolución de galaxias y la Cosmología. https://www.cefca.es/cefca/principal


Finalmente para en el campo de los drones, Delsat International Group es una empresa de telecomunicaciones y de alta seguridad vía satélite que ha desarrollado nuevas actividades en el campo de drones y forma parte de Clúster Aeroespacial de
Aragón, https://www.delsatinternational.com/


Es decir, varias razones de orden técnico avalan la candidatura de Teruel para albergar la Agencia Espacial Española. Por otro lado los recursos humanos con personal científico especializado en la astronomía y la ingeniería, junto a
personal técnico de las empresas que ya trabajan en el aeropuerto.


Estos factores técnicos y humanos son reforzados por las condiciones ambientales, dadas las ventajas de las condiciones naturales para el emplazamiento de la Agencia Espacial Española. Entre estos factors medioambientales cabe destacar el
clima seco,

ENMIENDA NÚM. 2843

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred
(GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 189 miles de
euros

A LAS SECCIONES


ALTA: Sección: 28 - MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Servicio: 301 - Consejo Superior de Investigaciones Científicas Programa: 46QE - C17.I05 Reforma de capacidades del sistema
nacional de ciencia, tecnología e innovación: Transferencia de conocimiento Artículo: 69 Proyecto: (nuevo) Concepto: A la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo del programa “Digitaliza tu pueblo”: Competición para
el desarrollo de vocaciones científicas y tecnológicas en institutos del medio rural Importe crédito: 189 miles de euros
BAJA: Sección: 28 - MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Servicio: 301 - Consejo Superior de Investigaciones
Científicas Programa: 46QE - C17.I05 Reforma de capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación: Transferencia de conocimiento Artículo: 69 Proyecto: 2022 28 301 0109


Concepto: Inversón nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Importe crédito: 189 miles de euros
Proyecto: Programa “Digitaliza tu pueblo”:
Competición para el desarrollo de vocaciones científicas y tecnológicas en institutos del medio rural
Justificación:


“Digitaliza tu pueblo” es una competición dirigida a estudiantes de 4o ESO y 1o de Bachillerato pertenecientes a institutos vinculados al medio rural o a la denominada España Vaciada. Durante la misma, desarrollarán un
proyecto tecnológico e innovador con el objetivo de solucionar un problema de su entorno rural más inmediato. Con ello, se pretende que los participantes conozcan y aprendan a usar las tecnologías más innovadoras, así como su aplicación en el mundo
rural. Esta iniciativa está liderada por la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) y surge a partir de las inquietudes de un grupo de profesores y estudiantes ligados a la España Vaciada, comprometidos con el problema de la despoblación. Tras la
experiencia acumulada en las primeras fases del piloto que ya se está implementando en el curso 2021/22 (https://blogs.upm.es/digitaliza‐tu‐pueblo/) en el que se espera la participación de más de 10 institutos vinculados al entorno
rural y la extracción de lecciones aprendidas para el correcto escalado de la iniciativa, un objetivo realista para la edición del curso 2022/23 sería la participación de 50 institutos. A partir del curso 2023/24, la meta es la organización de una
competición estable y reconocida con la participación de, al menos, 100 institutos del ámbito rural. Cada instituto participante deberá conformar, al menos, un equipo de 4 estudiantes que contará con: a) Un profesor responsable del instituto
participante, que servirá de interlocutor con la organización. b) Un mentor, que será estudiante universitario y se encargará de la tutorización del equipo y apoyo a lo largo del desarrollo de todo el proyecto. c) Un profesor universitario, que
supervisará la mentorización. La competición está programada para que se desarrolle a lo largo de todo el curso escolar en 3 fases, denominadas “inspiración”, “ideación” e “implementación”, siguiendo un marco
de actuación de aprendizaje basado en proyectos (project‐based learning) a través del diseño centrado en el usuario. La temática de los proyectos presentados será libre, pero deberá incluir un componente importante de tecnología y estar
vinculada al medio rural (teleasistencia, ocio infantil, agricultura de precisión, etc.). Los tres equipos ganadores recibirán equipamiento y asesoramiento para el desarrollo de prototipos tecnológicos basados en su propuesta.

ENMIENDA NÚM. 2844

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 500 miles de euros

A LAS
SECCIONES

ALTA: Sección: 29 - MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa: 23VB Artículo: 69 Proyecto: (nuevo) Concepto: Rehabilitación del
asilo de Rubielos de Mora como centro residencial para la Tercera Edad Importe crédito: 500 miles de euros
BAJA: Sección: 29 - MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa:
23VB Artículo: 69 Proyecto: 2021 29 50 0002 Concepto: Detección precoz de necesidades de atención social Importe crédito: 500 miles de euros
Proyecto: Rehabilitación del asilo de Rubielos de Mora como centro residencial para
la Tercera Edad
Justificación:


Desde hace varias décadas se viene hablando en Rubielos de Mora de la rehabilitación del edificio del Asilo (monumental edificio con amplios y grandes ventanales rematado por un pequeño campanario, fundado por Da Josefina Villanueva en
1885), para destinarlo como Residencia de la Tercera Edad. En un estudio encargado en 2016, ya se analizaba la necesidad de este tipo de servicios e instalaciones en la Comarca Gúdar Javalambre, donde más de un 25% de las personas mayores de 65
años viven solas y que el número de plazas en residencias resulta muy bajo en comparación con el resto de Aragón, ya que el ratio es de 32 personas mayores de 65 años por cada plaza, lo que supone más del doble del Conjunto de Aragón cuyo ratio es
de 15 personas/plaza. La prestación de este servicio adaptado al colectivo de personas mayores, facilitaría que estas personas mantuvieran su autonomía, su desarrollo personal y su integración en el medio social, combatiendo uno de los problemas
principales en el medio rural como es la soledad. Esta actuación, favorecería a su vez la creación de nuevos puestos de trabajo, directos e indirectos, que, irían orientados al sector femenino de la zona, como se comentó en el reciente foro
celebrado en Teruel sobre la lucha contra la despoblación en el medo rural. (Diálogo sobre el Futuro de la España Despoblada‐Noviembre 2021) Son varias las partidas económicas invertidas ya en este edificio alcanzando un importante grado de
ejecución del citado proceso de rehabilitación: ‐ Finalizadas: Obras de planta baja, acondicionadas como “Centro de Día” con baños, cocina, comedor, salas de uso común y enfermería. Incluidos mobiliario y menaje. ‐
Ejecutando actualmente obras en el primer piso que comprenden: Forjado y arreglo de tejado, habilitando hueco del ascensor, arreglo de goteras en terrazas interiores, aislamiento de paredes exteriores, instalación eléctrica, creación de
habitaciones (5 individuales y 12 dobles), desagües y toma de agua.

ENMIENDA NÚM. 2845

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín
Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.


ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 500 miles de euros

A LAS SECCIONES





ALTA: Sección: 29 - MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN
Y RESILIENCIA Programa: 23VB Artículo: 69 Proyecto: (Nuevo) Concepto: Plan Integral de Atención al Mayor Rural en zonas de baja densidad de población Importe crédito: 500 miles de euros
BAJA: Sección: 29 - MINISTERIO DE DERECHOS
SOCIALES Y AGENDA 2030 Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Programa: 23VB Artículo: 69 Proyecto: 2021 29 50 0002 Concepto: Detección precoz de necesidades de atención social Importe crédito: 500 miles de euros
Proyecto: Plan Integral de Atención al Mayor Rural en zonas de baja densidad de población en la Comunidad de Calatayud como freno a la despoblación y generador de tejido social y económico.
Justificación:


La pandemia demuestra que la atención de Mayores basada en grandes equipamientos necesita un giro de intervención y obliga a buscar otro modelo en el que la Persona y su Territorio son la base así como la sostenibilidad económica del
servicio. Carácter del Plan Integral


El Plan de actuación tiene carácter experimental sujeto a evaluación externa e interna, valorando su eficacia y su eficiencia en los objetivos a perseguir. Este carácter experimental se desarrollará de nuevo en cuatro áreas geográficas de
la comarca a la que se sumará una experiencia que ya se está desarrollando.


Criterios en los que se basa el Plan Integral


+ Planificación del Plan por los actores locales tanto públicos como privados, tanto físicos como jurídicos porque constituyen un elemento imprescindible de eficacia y eficiencia en la dicotomía: necesidades/soluciones. + Personalización
del Plan mediante la metodología Atención Centrada en la Persona (ACP) + Permanencia del Mayor en su entorno y en su casa + Distribución de Equipamientos y/o Servicios a lo largo del territorio de actuación + Desarrollo de los Servicios mediante la
Unidad Básica de Actuación (UBA) conformada por un Centro de Mayores ubicado en una localidad que cuenta con plazas residenciales principalmente de asistidos al que están asociados Servicios itinerantes. + Coordinación de estas UBAs distribuidas
por el territorio y actuación conjunta en criterios y optimización de servicios de terceros: compra de suministros, contrataciones, ... + Tratamiento de la necesidad social de los Mayores como recurso económico endógeno generando puestos de
trabajo en la zona, mantenimiento del tejido socio-económico


Modelo de UBA

ENMIENDA NÚM. 2846

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz
Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De
modificación.

Importe crédito: 20.000 miles de euros

AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL ENTIDAD: ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)


ALTA: Entidad: Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Concepto: Actuación correctiva de la línea ferroviaria Bifurcación Aranda- Madrid Chamartín en su tramo Manzanares-Soto del Real a Aranda de
Duero-Montecillo.


IMPUTACIÓN DE PROYECTOS QUE AFECTAN A VARIAS PROVINCIAS COMUNIDAD AUTÓNOMA: CASTILLA - LEÓN Y COMUNIDAD DE MADRID


Importe crédito: 20.000 miles de euros
BAJA: Todas las partidas incluida pertenecen a: COMUNIDAD AUTÓNOMA: NO REGIONALIZABLE PROVINCIA: NO REGIONALIZABLE
Entidad: Entidad pública empresarial Administrador
de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Proyecto: 0005 Concepto: OTROS PATRIMONIO Y URBANISMO Importe crédito: 1.000 miles de euros
Entidad: Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
Proyecto: 0008 Concepto: OTROS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Importe crédito: 2.000 miles de euros






Entidad: Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF) Proyecto: 0009 Concepto: OTROS INVERSIONES CORPORATIVAS Importe crédito: 2.500 miles de euros
Entidad: Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Proyecto: 0010
Concepto: OTROS GESTIÓN DE RED E INNOVACIÓN Importe crédito: 3.500 miles de euros
Entidad: Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Proyecto: 5100 Concepto: PLANES TRANSVERSALES.
RESTO ACTUACIONES DE INFRAESTRUCTURA Importe crédito: 4.000 miles de euros
Entidad: Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Proyecto: 5120 Concepto: PLANES TRANSVERSALES ACTUACIONES EN INSTALACIONES DE SEGURIDAD Importe crédito: 2.000 miles de euros
Entidad: Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Proyecto: 5130 Concepto: PLANES TRANSVERSALES ACTUACIONES EN TELECOMUNICACIONES Importe crédito: 2.000 miles de euros
Entidad: Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Proyecto: 6803 Concepto: TERMINALES INTERMODALES Y LOGÍSTICAS Y ACCESOS A PUERTOS Importe crédito: 4.000 miles de euros
Proyecto: Actuación correctiva de la línea ferroviaria Bifurcación Aranda - Madrid Chamartín en su tramo Manzanares-Soto del Real a Aranda de Duero-Montecillo

Justificación:

Atendiendo a la complicada situación económica de crisis y no habiendo ninguna partida presupuestaria destinada en los Presupuestos Generales del Estado 2022, proponemos una partida mínima de urgencia con carácter
preventivo y correctivo, para paliar los desperfectos en la infraestructura causados tras el paso de estos 10 años y evitar que el paso del tiempo multiplique exponencialmente los costos para la reabrir esta línea de ferrocarril en un futuro. Se
encuentra avalado por las obligaciones contempladas en la Ley del Sector Ferroviario en cuanto a mantenimiento operativo en las líneas de la RFIG.

Cuantía:

Se propone una partida para el inicio de las actuaciones correctivas de 21
millones de Euros en el tramo entre Manzanares-Soto del Real y Aranda de Duero-Montecillo.

La cuantía que se solicita está diferenciada en 4 puntos básicos con dos objetivos diferenciados:

OBJETIVOS:

1. La finalidad es que
los 2 primeros puntos se ejecuten urgentemente para evitar daños mayores en base a la Ley del Sector Ferroviario, mediante adjudicación a la UTE contratada por Adif para el mantenimiento correctivo y preventivo o contratación directa de urgencia al
estar el tramo en la RFIG.

2. La finalidad del cuarto es la redacción de un proyecto que pueda verse consolidado y ejecutado con un enfoque presupuestario plurianual.

Entramos a detallar los 4 apartados básicos. De ellos los puntos 1
y 2 de infraestructura (túneles…) y actuación en vegetación, son muy urgentes.

1. Infraestructura. Adecentamiento básico. Prioridad de actuación en el túnel de Somosierra número 25 (incluida reparación cuyo proyecto adjuntamos y
retirada de muros de hormigón). Se incluirían actuaciones en el túnel 14 (ya estudiadas por el ADIF), túneles varios, pontones, trincheras, pasos superiores, inferiores... Estimación de 13 millones de euros. Prioridad: URGENTE. Especialmente
túnel 25.

2. Actuación urgente de limpieza, desbroce y tratamiento con herbicida para evitar daños mayores debidos a la vegetación en la plataforma de vía hasta tener el proyecto de modernización y dicha ejecución. Estimación de 3,5
millones de euros. Prioridad: URGENTE.

3. Superestructura de vía, actuación sobre balasto, desguarnecido del mismo, bateado, perfilado, nivelación, soldaduras puntuales, limpieza de drenajes, cunetas... Estimación de 13 millones.
(Alrededor de 100.000 euros/km). Prioridad: MEDIA.

4. REDACCIÓN DEL PROYECTO DE REAPERTURA COMERCIAL DEL TRAMO MANZANARES-SOTO A ARANDA DE DUERO-MONTECILLO Y MODERNIZACIÓN MEDIANTE INVERSIÓN PLURIANUAL.

4.1. Instalaciones de
seguridad IISS (sistema de bloqueo del tráfico BAU-CTC, casetas, canalizaciones, señalización, ASFA digital (balizas), radiotelefonía (tren-tierra), etc.)

4.2. Apartaderos de cruces de 750 m, reparación de los existentes e implementación de
los eliminados.

4.3. Valorar incluir el apartado 3 de superestructura de vía y demás actuaciones detalladas en el mismo en este proyecto, en lugar de adjudicación directa. La enmienda se reduciría en 13 millones.

4.4. Valorar
incluir en el proyecto la electrificación de la misma. Coste aproximado de ejecución de todo el proyecto: alrededor de 150 millones de euros según estimaciones ofrecidas en el “Informe de Viabilidad de Teirlog Ingeniería para la línea
Madrid - Aranda - Burgos” con IISS y electrificación incluida (restar a los 150 millones los costes de los anteriores apartados uno, dos y tres). Las IISS a solas se estiman en 69 millones de euros. El coste total puede verse incrementado
en cierto intervalo de error por el tiempo que ha transcurrido.

LA REDACCIÓN DEL PROYECTO supone POR TANTO un coste entre un 3 y un 5% del coste total del proyecto. Por tanto se estiman unos 4 a 6 millones de euros, para un proyecto serio
consolidado.

Al desglose de la partida presupuestaria habría que añadir el IVA correspondiente (21%) y beneficio industrial (B.I. 15%).

Las actuaciones que se podrían llevar a cabo con la dotación solicitada de 35,5 millones de Euros
serían:

1. Reparación de la bóveda del túnel Nº 25 o de Somosierra, en PK 100 y refuerzo de todo el túnel 3,8 kilómetros. Actuación en túnel 14 y refuerzo del resto de ellos.

2. Arreglo de pasos superiores e inferiores, pontones y
consolidación de trincheras. (El ADIF posee un documento de costes y en cuáles tiene que actuar).

3. Limpieza de drenajes (canaletas, cunetas y pasantes) y desbroces.

4. Actuaciones de limpieza, desbroce de vía y tratamiento
herbicida. Control de vegetación.

5. Redacción del proyecto de posterior modernización completa y reapertura al tráfico comercial competitivo. Con el conjunto de la inversión planteada en el proyecto completo plurianual se plantean
actuaciones avanzadas tales como:

a. Reposición de apartaderos eliminados cada 20-25 kilómetros, destinados a trenes de 750 metros de longitud, con el objetivo de aumentar la capacidad de la línea. Reposición de las agujas eléctricas
controladas por el CTC en toda la línea. Necesario para los estándares europeos de mejora de capacidad y longitud de trenes.

b. Auscultación, nivelación, perfilado, desguarnecido, bateado y aporte de balasto en toda la línea. Necesario como
actuación básica correctiva que permita seguridad en la circulación.

c. Reposición del sistema de Gestión del Tráfico e Instalaciones de Seguridad CTC (con bloqueo automático BAU), dado de baja por sustracción de la totalidad del cableado
aéreo en 255 kilómetros.

d. Balizamiento ASFA Digital entre la estación de Colmenar Viejo PK 25 y Bifurcación Aranda PK 280. Esta actuación es necesaria ante la estandarización de los sistemas de comunicación europeos y adecuar a la
legislación española.

e. Reposición de señalización y balizas, soterramiento de cableado, reposición de señales luminosas, enclavamientos. Instalación del sistema de telecomunicaciones Tren-Tierra de radiotelefonía entre la estación de
Colmenar Viejo PK 25 y Bifurcación Aranda PK 280. Total 255 kilómetros.

6. Valoración plurianual de partidas para la electrificación, conveniente para nuevas líneas ferroviarias en construcción o para reaperturas de las mismas, ante los
compromisos adquiridos con la Comisión Europea en materia de sostenibilidad en el transporte.

ENMIENDA NÚM. 2847

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea
Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).


ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 3.500 miles de euros

A LAS SECCIONES





ALTA: Entidad: Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
Proyecto: (Nuevo) Concepto: Mejora de la Línea Jaén - Madrid


Importe crédito: 3.500 miles de euros
BAJA: Entidad: Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Proyecto: 2013 Concepto: MEJORAS EN ESTACIONES EN EXPLOTACIÓN


Importe crédito: 3.500 miles de euros
Proyecto: Mejora de la Línea Jaén - Madrid
Justificación: La enmienda tiene por objeto mejorar los tiempos de viaje por ferrocarril, aprovechando las infraestructuras existentes, con un coste contenido y
realista para lograr un un plazo de ejecución inmediato y a corto plazo para conseguir al menos, y con urgencia, una mínima vertebración y en tiempos de velocidad algo más acordes a la actualidad. TRAYECTO JAÉN-MADRID, actualmente se realiza en un
tiempo intolerable de casi 4 horas y se solicita reducirlo a sólo 2,5 horas, aprovechando lo existente pero adaptando las vías para altas prestaciones para que los trenes puedan pasar a circular de 160 kms/hora a 200 kms/hora, además de dotarlo de
unidades de trenes adecuados para las prestaciones y el servicio requerido. Además de ello se necesita crear, en el trayecto entre las estaciones de Jaén y de Linares/Baeza, vías de apartadero de unos 300 metros de longitud tanto en
Mengíbar/Artichuela como en Las Infantas. Es imprescindible proceder al vallado de los tramos ejecutados para altas prestaciones y demás medidas según la ley del sector ferroviario en velocidades de altas prestaciones.

ENMIENDA NÚM. 2848

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 3.500 miles de euros


A LAS SECCIONES

ALTA: Entidad: Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Proyecto: (Nuevo) Concepto:Mejora de la Línea Jaén - Cadiz


Importe crédito: 3.500 miles de euros
BAJA: Entidad: Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Proyecto: 2013 Concepto: MEJORAS EN ESTACIONES EN EXPLOTACIÓN


Importe crédito: 3.500 miles de euros
Proyecto: Mejora de la Línea Jaén - Cadiz
Justificación: La enmienda tiene por objeto mejorar los tiempos de viaje por ferrocarril, aprovechando las
infraestructuras existentes, con un coste contenido y realista para lograr un plazo de ejecución inmediato y a corto plazo para conseguir al menos, y con urgencia, una mínima vertebración y en tiempos de velocidad algo más acordes a la actualidad.
TRAYECTO JAÉN-CÁDIZ, con el fin de reducir el tiempo de viaje en un 50%, es imprescindible mejorar/adaptar la vía para altas prestaciones y la utilización de trenes que circulen a esas velocidades. Por otra parte, que los trenes procedentes desde
el occidente andaluz (Cádiz-Sevilla-Córdoba) no finalicen en Jaén capital y continúen hasta Linares/Baeza, habilitándose también paradas en Montoro (Córdoba) y Villanueva de la Reina (Jaén).

ENMIENDA NÚM.
2849

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 3.500 miles de euros

A LAS SECCIONES


ALTA: Entidad: Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Proyecto: Nuevo Concepto:Mejora de la Línea Jaén - Granada


Importe crédito: 3.500 miles de euros
BAJA: Entidad: Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Proyecto: 2013 Concepto: MEJORAS EN ESTACIONES EN EXPLOTACIÓN


Importe crédito: 3.500 miles de euros
Proyecto: Mejora de la Línea Jaén - Granada
Justificación: La enmienda tiene por objeto mejorar los tiempos de viaje por ferrocarril, aprovechando las
infraestructuras existentes, con un coste contenido y realista para lograr un plazo de ejecución inmediato y a corto plazo para conseguir al menos, y con urgencia, una mínima vertebración y en tiempos de velocidad algo más acordes a la actualidad.
TRAYECTO JAÉN-GRANADA, mejorar la vía para altas prestaciones y utilización de unidades de tren adecuadas, electrificación de la vía en los trayectos desde Huenejar a Granada y de Moreda a Linares/Baeza, así como prolongar el trayecto del tren desde
Linares/Baeza hasta Jaén capital.

ENMIENDA NÚM. 2850

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora
Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De
modificación.

Importe crédito: 3.500 miles de euros

A LAS SECCIONES




ALTA: Entidad: Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Proyecto: Nuevo Concepto: RED INTRAPROVINCIAL JIENENSE DE TRENES DE CERCANÍAS


Importe crédito: 3.500 miles de euros
BAJA: Entidad: Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Proyecto: 2013 Concepto: MEJORAS EN ESTACIONES EN EXPLOTACIÓN


Importe crédito: 3.500 miles de euros
Proyecto: RED INTRAPROVINCIAL JIENENSE DE TRENES DE CERCANÍAS
Justificación: La enmienda tiene por objeto mejorar los tiempos de viaje por ferrocarril,
aprovechando las infraestructuras existentes, con un coste contenido y realista para lograr un un plazo de ejecución inmediato y a corto plazo para conseguir al menos, y con urgencia, una mínima vertebración y en tiempos de velocidad algo más
acordes a la actualidad. RED INTRAPROVINCIAL DE TRENES DE CERCANÍAS, para lo cual sólo es necesario dotar de unidades de trenes a las estaciones existentes y habilitar así líneas de cercanías que unen Andújar- Villanueva de la Reina- Espeluy-
Mengíbar- Jaén; la de Vilches- Linares/Baeza- Mengíbar-Jaén; y la de Jódar- Linares/Baeza-Mengíbar- Jaén. Sin menoscabo de otras nuevas e incluso un tren turístico que enlace las localidades de Jaén (declarada Conjunto Histórico), Linares, Úbeda
y Baeza (éstas dos últimas ciudades Patrimonio de la Humanidad de la Unesco) y el Parque Natural de Cazorla, segura y Las Villas (Reserva de la Biosfera de la Unesco). Una red interna de ferrocarril facilita los desplazamientos a zonas
hospitalarias y de atención médica, a los campus universitarios tanto de Jaén capital como de Linares, y el acercamiento de la actividad cultural entre los distintos habitantes de una provincia extensa con 97 municipios y más de 600.000
habitantes.

ENMIENDA NÚM. 2851

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred
(GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

Importe
crédito: 18.000 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Entidad: Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Concepto: Actuación correctiva de la Línea de
ferrocarril Madrid - Aranjuez - Tarancón - Cuenca - Valencia.


IMPUTACIÓN DE PROYECTOS QUE AFECTAN A VARIAS PROVINCIAS COMUNIDAD AUTÓNOMA: COMUNIDAD DE MADRID, CASTILLA - LA MANCHA Y COMUNIDAD VALENCIANA


Importe crédito: 18.000 miles de euros
BAJA: Todas las partidas incluida pertenecen a: COMUNIDAD AUTÓNOMA: NO REGIONALIZABLE PROVINCIA: NO REGIONALIZABLE
Entidad: Entidad pública empresarial Administrador
de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Proyecto: 0009 Concepto: OTROS INVERSIONES CORPORATIVAS


Importe crédito: 2.500 miles de euros
Entidad: Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Proyecto: 0010 Concepto: OTROS GESTIÓN DE RED E INNOVACIÓN


Importe crédito: 3.500 miles de euros
Entidad: Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Proyecto: 5100 Concepto: PLANES
TRANSVERSALES. RESTO ACTUACIONES DE INFRAESTRUCTURA


Importe crédito: 4.000 miles de euros
Entidad: Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Proyecto: 5120


Concepto: PLANES TRANSVERSALES ACTUACIONES EN INSTALACIONES DE SEGURIDAD


Importe crédito: 2.000 miles de euros
Entidad: Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Proyecto: 5130 Concepto: PLANES TRANSVERSALES ACTUACIONES EN TELECOMUNICACIONES


Importe crédito: 2.000 miles de euros
Entidad: Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Proyecto: 6803 Concepto: TERMINALES INTERMODALES Y LOGÍSTICAS Y ACCESOS A PUERTOS


Importe crédito: 4.000 miles de euros

Proyecto: Línea de ferrocarril Madrid - Aranjuez - Tarancón - Cuenca - Valencia
Justificación:


Apertura y modernización de la línea de ferrocarril Madrid - Aranjuez - Tarancón - Cuenca - Valencia Vertebración y comunicación interna de numerosos pueblos de Cuenca pertenecientes a la España Vaciada, zonas muy escasamente pobladas.

ENMIENDA NÚM. 2852

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 3.500
miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: Entidad: Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Proyecto: Nuevo Concepto:Túnel del lazo en línea ferroviaria
León-Ponferrada-Monforte


Importe crédito: 3.500 miles de euros
BAJA: Entidad: Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Proyecto: 2013 Concepto: MEJORAS EN ESTACIONES EN EXPLOTACIÓN


Importe crédito: 3.500 miles de euros
Proyecto: Túnel del lazo en línea ferroviaria León-Ponferrada-Monforte
Justificación: La enmienda tiene como objeto dotar a la línea ferroviaria
León-Ponferrada-Monforte, y en concreto, al conocido como “Túnel del lazo”, en el puerto del Manzanal, de mejoras y actualización de esta infraestructura de finales del siglo XIX y adaptarla a los cánones ferroviarios dictados por la
Unión Europea para el transporte de mercancías y pasajeros. Con esta actuación, promovemos el desarrollo de la región de El Bierzo, atrayendo nuevos proyectos de inversión de carácter industrial y turístico, permitiendo cambiar las sinergias de
desempleo, destrucción de tejido industrial y despoblación actual, debida principalmente al desmantelamiento de minas y centrales térmicas (dos) en este territorio. Facilitando una entrada a Galicia desde León y siendo este el primer paso para que
Ponferrada llegase a ser el eje central del noroeste ibérico (Galicia, Asturias, Castilla y León y Norte de Portugal). Se trata de adecuar esta infraestructura de hace dos siglos a las directrices de la Unión Europea de pasajeros y mercancías, ya
que en este tramo no se pueden superar los 60 km/h, muy por debajo de los 100Km/h que marca la normativa. Esta intervención bajaría de forma sustancial los tiempos de transporte. Sirva como ejemplo que cuando se inaugure el AVE de Galicia, tardará
menos un pasajero en llegar a Madrid desde la Coruña que desde Ponferrada. Es importante incidir en que El Bierzo tiene una población cercana a los 130.000 habitantes, que se encuentra en una situación crítica de despoblación, ha perdido 15000
habitantes en la última década, un 10,52%. El cierre de la minería y de sus dos centrales eléctricas ha provocado la destrucción de 5000 empleos directos, elevando la tasa de paro a un 20%. Por si estos datos no fuesen suficientes, la falta de
inversión en infraestructuras, AVE (proyectado en 2003 y sin ejecución), A76 (proyectada en 2008 y sin licitación), Túnel del Lazo (proyectado en 2003, sin ejecución)… está provocando el aislamiento total de una región, que por su
privilegiada situación geográfica podría ser perfectamente centro estratégico del noroeste peninsular, con un área de influencia de millones de personas (Galicia, Asturias, Castilla y León y Portugal). En 2003 se aprobó un proyecto e informe, para
poner fin a este nudo, que ha terminado quedando obsoleto. La inclusión en el presupuesto de la dotación

ENMIENDA NÚM. 2853

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred
(GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a RENFE-Operadora (Grupo).


ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 400 miles de euros

AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL

ENTIDAD: RENFE-OPERADORA (GRUPO)




ALTA: Entidad: RENFE - OPERADORA (GRUPO) Código de proyecto: (nuevo) Concepto: Reapertura estación de ferrocarril de Calamocha. Importe crédito: 400 miles de euros BAJA: Entidad: RENFE - OPERADORA (GRUPO) Código de
proyecto: 2100 Concepto: Actuaciones en estaciones. Importe crédito: 400 miles de euros
Proyecto: Reapertura estación de ferrocarril de Calamocha.
Justificación:


El objetivo es la reapertura de la estación de ferrocarril de Calamocha.

ENMIENDA NÚM. 2854

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador
Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a RENFE-Operadora (Grupo).

ENMIENDA

De
modificación.

Importe crédito: 400 miles de euros

A LAS SECCIONES

ALTA: RENFE - OPERADORA (GRUPO) Código de proyecto: (nuevo) Concepto: Túnel del lazo en línea ferroviaria León - Ponferrada -
Monforte (Estudios)


Importe crédito: 400 miles de euros
BAJA: Entidad: RENFE - OPERADORA (GRUPO) Código de proyecto: 2100 Concepto: Actuaciones en estaciones.


Importe crédito: 400 miles de euros
Proyecto: Túnel del lazo en línea ferroviaria León-Ponferrada-Monforte (estudios)
Justificación: La enmienda tiene como objeto dotar a la línea ferroviaria
León-Ponferrada-Monforte, y en concreto, al conocido como “Túnel del lazo”, en el puerto del Manzanal, de mejoras y actualización de esta infraestructura de finales del siglo XIX y adaptarla a los cánones ferroviarios dictados por la
Unión Europea para el transporte de mercancías y pasajeros. Con esta actuación, promovemos el desarrollo de la región de El Bierzo, atrayendo nuevos proyectos de inversión de carácter industrial y turístico, permitiendo cambiar las sinergias de
desempleo, destrucción de tejido industrial y despoblación actual, debida principalmente al desmantelamiento de minas y centrales térmicas (dos) en este territorio. Facilitando una entrada a Galicia desde León y siendo este el primer paso para que
Ponferrada llegase a ser el eje central del noroeste ibérico (Galicia, Asturias, Castilla y León y Norte de Portugal). Se trata de adecuar esta infraestructura de hace dos siglos a las directrices de la Unión Europea de pasajeros y mercancías, ya
que en este tramo no se pueden superar los 60 km/h, muy por debajo de los 100Km/h que marca la normativa. Esta intervención bajaría de forma sustancial los tiempos de transporte. Sirva como ejemplo que cuando se inaugure el AVE de Galicia, tardará
menos un pasajero en llegar a Madrid desde la Coruña que desde Ponferrada. Es importante incidir en que El Bierzo tiene una población cercana a los 130.000 habitantes, que se encuentra en una situación crítica de despoblación, ha perdido 15000
habitantes en la última década, un 10,52%. El cierre de la minería y de sus dos centrales eléctricas ha provocado la destrucción de 5000 empleos directos, elevando la tasa de paro a un 20%. Por si estos datos no fuesen suficientes, la falta de
inversión en infraestructuras, AVE (proyectado en 2003 y sin ejecución), A76 (proyectada en 2008 y sin licitación), Túnel del Lazo (proyectado en 2003, sin ejecución)… está provocando el aislamiento total de una región, que por su
privilegiada situación geográfica podría ser perfectamente centro estratégico del noroeste peninsular, con un área de influencia de millones de personas (Galicia, Asturias, Castilla y León y Portugal). En 2003 se aprobó un proyecto e informe, para
poner fin a este nudo, que ha terminado quedando obsoleto. La inclusión en el presupuesto de la dotación necesaria para llevar a cabo el proyecto de intervención, y presentarlo antes de finalizar el 2022, permitiría que este proyecto fundamental,
para la región de El Bierzo y para las comunidades, gallega y castellanoleonesa, pudiera financiarse con Fondos Europeos.

ENMIENDA NÚM. 2855

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña
Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a Sociedad de
Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, S.M.E., S.A. (SIEPSE).

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 271 miles de euros.

AL ANEXO DE INVERSIONES REALES PARA 2022 Y PROGRAMACIÓN
PLURIANUAL

ENTIDAD: SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS Y DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, S.M.E., S.A. (SIEPSE)

ALTA: ENTIDAD: SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS
PENITENCIARIOS Y DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, S.M.E., S.A. (SIEPSE) Proyecto: 0443 Concepto: GC - Teruel - Utrillas Importe crédito: 271 miles de euros.
BAJA: ENTIDAD: SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS Y DE LA
SEGURIDAD DEL ESTADO, S.M.E., S.A. (SIEPSE) Proyecto: 0413 Concepto: Nuevo CPD y obras varias edificio CETSE El Pardo Importe crédito: 271 miles de euros.
Proyecto: Proyecto de inversión: Construcción del nuevo Cuartel de
la Guardia Civil de Utrillas (Teruel).
Justificación: OBJETIVO: La construcción de un nuevo cuartel de la Guardia Civil en Utrillas es un compromiso del Gobierno de España muy antiguo, que ha devenido en una necesidad urgente.
Desde 2008 que se declaró en ruina el anterior edificio de casa-cuartel, el Ayuntamiento ha cumplido todos los puntos acordados, mientras que el ministerio del Interior tiene pendiente este compromiso, imprescindible para dotar de este servicio
básico a Utrillas.


Es una obra que se está demorando desde 2008, por la declaración de ruina del anterior edificio. El Ayuntamiento de Utrillas ha mantenido todos los extremos del acuerdo, realizando hace tiempo las siguientes gestiones: a) encargó y costeó
el proyecto del nuevo cuartel, b) cedió un solar, c) realizó un estudio geotécnico del emplazamiento d) y, finalmente, recalificó el terreno sobre el que se levanta el edificio ruinoso para posibilitar su venta como suelo residencial.


La sede proyectada habilitaba 12 viviendas para los agentes, además de locales para la prestación del servicio y tenía un plazo de ejecución de 18 meses.” La Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado
(GIESE) subastó el terreno del antiguo cuartel, el 20 de marzo de 2018 por un precio de salida de 171.098 euros. La parcela, de 2.500 metros cuadrados, está situada en la travesía de la N-420 y tiene la calificación de uso residencial. En marzo de
2020, el Ayuntamiento de Utrillas ha aprobado en sesión plenaria la construcción del nuevo cuartel de la Guardia Civil y ha solicitado la inmediata ejecución de las obras, tras haber transcurrido 12 años desde la firma del protocolo entre el
Ministerio del Interior y el Consistorio para la cesión de terrenos.


Estamos elaborando los presupuestos de 2022. Es necesario acelerar el ritmo de construcción.

ENMIENDA NÚM. 2856

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred
(GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a Sociedad de Infraestructuras y
Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, S.M.E., S.A. (SIEPSE).

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 200 miles de euros.

AL ANEXO DE INVERSIONES REALES PARA 2022 Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ENTIDAD: SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS Y DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, S.M.E., S.A. (SIEPSE)

ALTA: ENTIDAD: SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS Y DE LA
SEGURIDAD DEL ESTADO, S.M.E., S.A. (SIEPSE) Proyecto: (nuevo) Concepto: GC - Teruel - Calamocha Importe crédito: 200 miles de euros.
BAJA: ENTIDAD: SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS Y DE LA SEGURIDAD DEL
ESTADO, S.M.E., S.A. (SIEPSE) Proyecto: 0413 Concepto: Nuevo CPD y obras varias edificio CETSE El Pardo Importe crédito: 200 miles de euros.
Proyecto: Proyecto de inversión: Rehabilitación integral del Cuartel de la Guardia
Civil de Calamocha (Teruel).
Justificación:


Iniciar la renovación y modernización de esta casa-cuartel en la provincia de Teruel, cuyas condiciones de habitabilidad sufren un deterioro tan avanzado que no permiten la residencia de las familias de los agentes, y la funcionalidad de las
instalaciones exigen una rehabilitación urgente. El envejecimiento, la falta de mantenimiento adecuado y la renovación han llevado a que estos cuarteles presenten deficiencias muy importantes, tanto en las viviendas de los cuarteles como en las
instalaciones. Estas circunstancias provocan un deterioro del servicio, de las condiciones de vida del personal que vive y trabaja en estas instalaciones. Por lo tanto las deficiencias inciden directamente en la mala calidad del servicio, en la
mayor inseguridad de las poblaciones que atienden. Por otro lado, implica que las familias del personal de la Guardia Civil no puedan disponer de una vivienda con unas mínimas condiciones de habitabilidad.

ENMIENDA NÚM. 2857

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, S.M.E., S.A. (SIEPSE).

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 200 miles
de euros.

AL ANEXO DE INVERSIONES REALES PARA 2022 Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL

ENTIDAD: SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS Y DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, S.M.E., S.A. (SIEPSE)



ALTA: ENTIDAD: SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS Y DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, S.M.E., S.A. (SIEPSE) Proyecto: (nuevo) Concepto: GC - Teruel - Andorra Importe crédito: 200 miles de euros. BAJA: ENTIDAD:
SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS Y DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, S.M.E., S.A. (SIEPSE) Proyecto: 0413 Concepto: Nuevo CPD y obras varias edificio CETSE El Pardo Importe crédito: 200 miles de euros.
Proyecto: Proyecto de inversión: Rehabilitación integral del Cuartel de la Guardia Civil de Andorra (Teruel).
Justificación: Iniciar la renovación y modernización de esta casa-cuartel en la provincia de Teruel, cuyas
condiciones de habitabilidad sufren un deterioro tan avanzado que no permiten la residencia de las familias de los agentes, y la funcionalidad de las instalaciones exigen una rehabilitación urgente. El envejecimiento, la falta de mantenimiento
adecuado y la renovación han llevado a que estos cuarteles presenten deficiencias muy importantes, tanto en las viviendas de los cuarteles como en las instalaciones. Estas circunstancias provocan un deterioro del servicio, de las condiciones de
vida del personal que vive y trabaja en estas instalaciones. Por lo tanto las deficiencias inciden directamente en la mala calidad del servicio, en la mayor inseguridad de las poblaciones que atienden. Por otro lado, implica que las familias del
personal de la Guardia Civil no puedan disponer de una vivienda con unas mínimas condiciones de habitabilidad.

ENMIENDA NÚM. 2858

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín
Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a Sociedad de Infraestructuras y
Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, S.M.E., S.A. (SIEPSE).

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 250 miles de euros.

AL ANEXO DE INVERSIONES REALES PARA 2022 Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL


ENTIDAD: SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS Y DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, S.M.E., S.A. (SIEPSE)


ALTA: ENTIDAD: SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS Y DE LA
SEGURIDAD DEL ESTADO, S.M.E., S.A. (SIEPSE) Proyecto: (nuevo) Concepto: GC - Teruel - Alcañiz Importe crédito: 250 miles de euros.
BAJA:


ENTIDAD: SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS Y DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, S.M.E., S.A. (SIEPSE) Proyecto: 0413 Concepto: Nuevo CPD y obras varias edificio CETSE El Pardo Importe crédito: 250 miles de euros.
Proyecto: Proyecto de inversión: Rehabilitación integral del Cuartel de la Guardia Civil de Alcañiz (Teruel).
Justificación: Iniciar la renovación y modernización de esta casa-cuartel en la provincia de Teruel,
cuyas condiciones de habitabilidad sufren un deterioro tan avanzado que no permiten la residencia de las familias de los agentes, y la funcionalidad de las instalaciones exigen una rehabilitación urgente. El envejecimiento, la falta de
mantenimiento adecuado y la renovación han llevado a que estos cuarteles presenten deficiencias muy importantes, tanto en las viviendas de los cuarteles como en las instalaciones. Estas circunstancias provocan un deterioro del servicio, de las
condiciones de vida del personal que vive y trabaja en estas instalaciones. Por lo tanto las deficiencias inciden directamente en la mala calidad del servicio, en la mayor inseguridad de las poblaciones que atienden. Por otro lado, implica que las
familias del personal de la Guardia Civil no puedan disponer de una vivienda con unas mínimas condiciones de habitabilidad.

ENMIENDA NÚM. 2859

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña
Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a Sociedad de
Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, S.M.E., S.A. (SIEPSE).

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 150 miles de euros.

AL ANEXO DE INVERSIONES REALES PARA 2022 Y PROGRAMACIÓN
PLURIANUAL

ENTIDAD: SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS Y DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, S.M.E., S.A. (SIEPSE)

ALTA: ENTIDAD: SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS
PENITENCIARIOS Y DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, S.M.E., S.A. (SIEPSE) Proyecto: (nuevo) Concepto: GC - Teruel - Muniesa Importe crédito: 150 miles de euros.
BAJA: ENTIDAD: SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS Y DE
LA SEGURIDAD DEL ESTADO, S.M.E., S.A. (SIEPSE) Proyecto: 0413 Concepto: Nuevo CPD y obras varias edificio CETSE El Pardo Importe crédito: 150 miles de euros.
Proyecto: Proyecto de inversión: Rehabilitación integral del
Cuartel de la Guardia Civil de Muniesa (Teruel).
Justificación: Iniciar la renovación y modernización de esta casa-cuartel en la provincia de Teruel, cuyas condiciones de habitabilidad sufren un deterioro tan avanzado que no
permiten la residencia de las familias de los agentes, y la funcionalidad de las instalaciones exigen una rehabilitación urgente. El envejecimiento, la falta de mantenimiento adecuado y la renovación han llevado a que estos cuarteles presenten
deficiencias muy importantes, tanto en las viviendas de los cuarteles como en las instalaciones. Estas circunstancias provocan un deterioro del servicio, de las condiciones de vida del personal que vive y trabaja en estas instalaciones. Por lo
tanto las deficiencias inciden directamente en la mala calidad del servicio, en la mayor inseguridad de las poblaciones que atienden. Por otro lado, implica que las familias del personal de la Guardia Civil no puedan disponer de una vivienda con
unas mínimas condiciones de habitabilidad.

ENMIENDA NÚM. 2860

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y la
Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, S.M.E., S.A.
(SIEPSE).

ENMIENDA

De modificación.

Importe crédito: 200 miles de euros.

AL ANEXO DE INVERSIONES REALES PARA 2022 Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL

ENTIDAD: SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS Y
DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, S.M.E., S.A. (SIEPSE)

ALTA: ENTIDAD: SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS Y DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, S.M.E., S.A. (SIEPSE) Proyecto: (nuevo) Concepto:
GC - Teruel - Calanda Importe crédito: 200 miles de euros.
BAJA: ENTIDAD: SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS Y DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, S.M.E., S.A. (SIEPSE) Proyecto: 0413 Concepto: Nuevo CPD y obras
varias edificio CETSE El Pardo Importe crédito: 200 miles de euros.
Proyecto: Proyecto de inversión: Construcción del Cuartel de la Guardia Civil de Calanda (Teruel).
Justificación:


Iniciar la construcción de esta casa-cuartel en la provincia de Teruel.

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 513 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Palacio del Senado, 9 de diuciembre de 2021.-José Luis Muñoz Lagares, María
Ponce Gallardo y Miguel Sánchez López.

ENMIENDA NÚM. 2861

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María
Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación
del artículo 7 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Principios generales.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Artículo 7. Principios generales

(…)




Quinta. Los créditos dotados en el servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” de cada sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los
presupuestos de gastos de las entidades referidas en los apartados 2º, 3º y 4º de la letra a) del artículo 1 de la presente Ley y los dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio 51 “Ayuda a la recuperación para la cohesión y los
territorios de Europa (React-EU)” sólo podrán ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio y a las siguientes condiciones generales:

a) que se trate de acciones destinadas
a cumplir con las recomendaciones específicas hechas por la Comisión Europea en el seno del proceso de Semestre Europeo;

b) que se trate de acciones compatibles con los programas de reformas nacionales, los Planes Nacionales de Energía y
Clima, los Planes de Transición Justa y con todos los programas operativos adoptados para la utilización de fondos de la Unión Europea;

c) que se trate de proyectos que no formen parte de los planes de inversión de terceros países y que
puedan afectar a la seguridad o el orden público;

d) que se trate de acciones y proyectos no destinados a financiar el gasto corriente de los presupuestos públicos y que respeten el principio de adicionalidad de los fondos de la Unión
Europea;

d) que se trate de acciones y proyectos que generen valor añadido a nivel europeo, es decir, valor resultante de la intervención de la Unión Europea adicional al valor que se hubiera generado únicamente mediante la acción del
Estado;

e) que se trate de acciones compatibles con la Estrategia de Igualdad de Género de la Unión Europea para 2020-2025;

f) que se dedique al menos un 37% del total de los fondos a actividades que contribuyan a la mitigación y la
adaptación al cambio climático;

g) que al menos el 20% de las acciones se destinen al objetivo de la Unión Europea de alcanzar la neutralidad climática en 2050;

h) que al menos el 20% de las acciones se destinen a la transición hacia
una sociedad digital competitiva, abierta y accesible, en particular mediante el ofrecimiento de asistencia técnica para la digitalización del sector privado, los centros escolares y formativos, y la Administración, incluyendo la justicia;


i) que al menos el 20% de las acciones se destinen a la mejora de la educación y a la lucha contra el desempleo juvenil, en particular atendiendo a la formación vocacional y teniendo en cuenta los objetivos de la Agenda Europea de Competencias y
la Garantía Juvenil.

A los efectos anteriores, el Gobierno fijará, de manera conjunta con las Cortes Generales, la Conferencia de Presidentes Autonómicos y la Federación Española de Municipios y Provincias, los criterios aplicables a la
gestión de los créditos vinculados a dicho Plan a fin de garantizar la consecución de los objetivos previstos en el mismo.

Las propuestas de gasto a financiar con estos créditos deberán incorporar una memoria específica que cuantifique y
justifique:

a) las estimaciones de gasto para cada actividad y en qué medida contribuyen al cumplimiento de los objetivos recogidos en el plan estratégico aprobado;

b) la falta de conflictos de interés y mecanismos de evaluación para
detectar posibles casos de corrupción y/o fraude en la utilización de estos fondos;

c) que esta financiación no sustituirá gasto corriente de los presupuestos públicos;

d) que esta financiación no resultará en un aumento del déficit
primario en ejercicios posteriores y, en caso de que no fuera así, cómo va a financiarse;

e) cómo se espera que la determinada propuesta genere valor añadido europeo;

f) el grado de cumplimiento de la Estrategia de Igualdad de Género
de la Unión Europea para 2020-2025;

g) el grado de cumplimiento de los diferentes planes de reformas estructurales y de las recomendaciones hechas por la Comisión Europea en el seno del proceso del Semestre Europeo que apliquen en cada
caso.

Los créditos dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio 51 “Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)” que se destinen a financiación de gasto sanitario que tenga como objetivo
prevenir, contener y combatir la expansión de la pandemia de COVID-19 no tendrán que cumplir las condiciones a)-g) listadas anteriormente.

Todo ello deberá realizarse siguiendo lo establecido en la normativa reguladora del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.

El Gobierno podrá acordar las transferencias de los citados créditos entre secciones en orden a garantizar una correcta absorción del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 9. Uno.2
de esta ley.»

JUSTIFICACIÓN:

El Gobierno debe someterse a criterios de selección e información suficientes para evitar la discrecionalidad y la falta de fiscalidad en la utilización de los fondos europeos.

ENMIENDA NÚM.
2862

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación del artículo 9 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado 2022. “Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Artículo 9. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

(…)


Nueve. Durante la vigencia de estos presupuestos corresponde a los Titulares de los Departamentos Ministeriales remitir por escrito a la Comisión Mixta para la Unión Europea y a la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados
información de cualquier autorización en sus respectivos presupuestos que afecte a las transferencias entre los créditos dotados dentro del servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los dotados en el Ministerio de Sanidad dentro
de su servicio 51 “Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU). Asimismo, corresponde a los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos y resto de entidades del sector público administrativo
estatal con presupuesto limitativo excluidas las entidades integrantes de la Seguridad Social, remitir por escrito a la Comisión Mixta para la Unión Europea información de cualquier autorización que afecte a las transferencias entre créditos
vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en sus presupuestos de gastos.

Diez. El Gobierno comparecerá ante las Cortes Generales, a través de su Comisión Mixta para la Unión Europea, de forma trimestral para dar
cuenta de todas las transferencias a que se refiere este artículo, identificando las partidas afectadas, su importe y finalidad de las mismas. Posteriormente, el Gobierno mantendrá un debate con los diferentes Grupos Parlamentarios.


JUSTIFICACIÓN:

El Gobierno debe someterse a criterios de selección e información suficientes para evitar la discrecionalidad y la falta de fiscalidad en la utilización de los fondos europeos.

ENMIENDA NÚM. 2863

De don José
Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación del artículo 20, apartado uno, sección 3 del Proyecto de Ley de Presupuestos
del Estado 2022. “Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Artículo 20. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del
personal del sector público.

(…)

H) Administraciones Públicas y Agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
respecto de las plazas de personal que presta sus servicios en el ámbito de la I+D+i.

En los Organismos Públicos de Investigación de la Administración del Estado, se autorizan además 30 plazas para la contratación de personal investigador
como laboral fijo en dichos Organismos.

Igualmente con el límite del 120 por cien de la tasa de reposición se autoriza a los organismos de investigación de otras administraciones Públicas para la contratación de personal investigador doctor
que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos. (…)»

JUSTIFICACIÓN:

La redacción actual del primer párrafo ya indica
que todo el personal investigador de todas las Administraciones Públicas y Agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación están sujetos a la tasa de reposición del 120 por cien, lo que hace innecesaria la puntualización del último
párrafo. Además, se introduce la modalidad de investigador distinguido para el personal fijo que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, pese a que el contrato de investigador distinguido incluye una cláusula de despido libre
contenida en el Artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, no siendo equivalente a un contrato fijo. Esto puede provocar una gran inseguridad jurídica y confusión, por lo que se propone la
eliminación.

ENMIENDA NÚM. 2864

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el
Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Se modifica el número 4 del apartado
Uno del artículo 20 del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público.”

TEXTO QUE SE PROPONE

“Artículo 20.
Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público.

Uno.

(…)

4. La tasa será del 130 por ciento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía
Autonómica y Policías Locales que se considerarán también sectores prioritarios.”

JUSTIFICACIÓN:

Esta enmienda pretende incrementar la tasa de reposición de efectivos en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, desde el 125% actual hasta el 130% que sería necesario, al menos, para comenzar a recuperar la disminución de efectivos habida desde años anteriores. Existe en el ámbito de las FCSE, y así lo ponen de manifiesto las principales asociaciones
y sindicatos representativos de los mismos, una notoria falta de medios humanos para hacer frente a los numerosos retos a los que se enfrentan diariamente en el campo de la protección y la seguridad ciudadanas, la lucha contra la droga, el control
de la inmigración irregular o la violencia de género.

ENMIENDA NÚM. 2865

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la
Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO:
Modificación del artículo 20, apartado uno, sección 6 del Proyecto de Ley de Presupuestos del Estado 2022. “Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público.”

TEXTO QUE SE
PROPONE:

«Artículo 20. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público.

(...)

(nuevo) Las plazas correspondientes a personal de investigación que se creen en centros del Sistema
Nacional de Salud de acuerdo con el artículo 85.1 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, así como las que se creen en entidades gestoras de los Institutos de Investigación Sanitaria.

(…)»


JUSTIFICACIÓN:

La pandemia de COVID-19 ha hecho evidente la importancia de potenciar la investigación biomédica en los hospitales y centros del Sistema Nacional de Salud (SNS). Por ello, se plantea que se excluya de la computación para
la tasa de reposición para sectores prioritarios, entre los que se incluye al personal investigador, las plazas creadas en materia de investigación biomédica en el seno del Sistema Nacional de Salud.

La Ley 14/2007, de 3 de julio, de
Investigación Biomédica establece en su Artículo 85.1 que “las Administraciones Públicas fomentarán, en el marco del Planificación de sus recursos humanos, la incorporación a los servicios de salud de categorías de personal investigador en
régimen estatutario”. Sin embargo, durante muchos años no se ha desarrollado este artículo y no se han creado las plazas adecuadas para estabilizar al personal de la investigación biomédica, acumulando contratos temporales, generando
inestabilidad e inseguridad jurídica y fomentando la pérdida de talento investigador en el Sistema Nacional de Salud.

Además, los centros de investigación biomédica son instituciones de reciente creación con poco personal estable, por lo que
no pueden hacer uso de la tasa de reposición establecida para el resto del sector público. De este modo, se intenta introducir un mecanismo de corrección para evitar la limitación de la tasa de reposición que pudiera aplicarse a los puestos de
investigación biomédica, intentando facilitar así el cumplimiento del artículo 85.1 de la Ley 14/2007.

ENMIENDA NÚM. 2866

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)


El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 20.


ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación del apartado seis del artículo 20 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal
del sector público”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Artículo 20. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público.

Seis 1. En el sector público estatal están sujetos a la
autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública:

a) La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos
y de personal estatutario temporal.

b) La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la legislación local o, en su caso, legislación española.

Los contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo
temporal requerirán autorización previa de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

2.Las plazas que, estando ocupadas por funcionarios interinos, no sean provistas con carácter definitivo por funcionarios de carrera de nuevo
ingreso, nombrados en ejecución de la Oferta de Empleo Público, podrán ser objeto de cobertura mediante procedimientos de provisión, movilidad y reingreso al servicio activo.

JUSTIFICACIÓN:

Debido a la situación económica actual y la
práctica imposibilidad para encontrar trabajo en un contexto muy complicado del mercado laboral, la enmienda pretende que este precepto no se aplique en este ejercicio.

ENMIENDA NÚM. 2867

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña
María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 21.

ENMIENDA

De modificación.




OBJETO: Modificación del Artículo 21 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del
Estado y otro personal directivo.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Artículo 21. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal
directivo.

Uno. En el año 2022 las retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación y sus Órganos consultivos no experimentarán ningún incremento respecto a las establecidos en el año 2021, quedan establecidas en las siguientes
cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias, y sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:

(…)

Dos. En el año 2022 las
retribuciones de los Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales y asimilados no experimentarán ningún incremento respecto a las establecidos en el año 2021 en sus conceptos quedan establecidas en las siguientes cuantías de sueldo y
complemento de destino, referidas a doce mensualidades, y complemento específico anual que se devengará de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.Dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008.


(…)

Las pagas extraordinarias de los meses de junio y de diciembre incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro anterior, el
importe en concepto de sueldo que se estableció en 2021 que se recoge en el cuadro siguiente:

(…)

Dichos Altos Cargos percibirán el complemento de productividad que, en su caso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo
23.Uno.E) de la presente Ley, les asigne el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para tal fin. La cuantía destinada a los Altos Cargos experimentará el incremento previsto en el artículo 19.Dos en términos anuales y homogéneos
de número y tipo de cargos, en relación con la asignada a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de que las cantidades individuales que se abonen puedan ser diferentes de acuerdo con la normativa reguladora de este complemento.”

Tres.
En 2022 las retribuciones de los Presidentes de las Agencias estatales, los Presidentes y Vicepresidentes de las entidades públicas empresariales y demás entes públicos o, en su caso, los Directores Generales y Directores de los citados organismos,
cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, no podrán aplicarse se incrementarán, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos. y, por lo tanto, no
experimentarán en el año 2022 incremento alguno. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública la fijación de dichas retribuciones, sin que puedan superarse los límites máximos previstos en el Real Decreto 451/2012,
de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades y en las órdenes dictadas en aplicación del mismo. Las cuantías de dichos límites vigentes a 31
de diciembre de 2021 no se incrementarán en el se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos.

Deberán comunicarse al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos,
las retribuciones anualizadas, satisfechas y devengadas durante el año anterior.

Las retribuciones de los máximos responsables de las fundaciones del sector público estatal y de los consorcios participados mayoritariamente por la
Administración General del Estado y sus Organismos seguirán el criterio contenido en el primer párrafo de este apartado y, por lo tanto, no serán de aplicación los se fijarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y
en las órdenes dictadas en aplicación del mismo, atendiendo a los límites sobre incrementos retributivos determinados en el artículo 19.Dos.»

JUSTIFICACIÓN:

Es del todo excesivo e incomprensible que el Gobierno haya establecido un
incremento salarial para los altos cargos a sueldo de las Administraciones Públicas y otros organismos dependientes del Estado en la situación económica actual de España y la presión que la crisis económica está suponiendo para los trabajadores,
autónomos y empresas.

ENMIENDA NÚM. 2868

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo
(GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación del apartado
Tres, del artículo 24, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022, ”Personal laboral del sector público estatal”.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Tres. El Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de
la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, informará con carácter preceptivo y vinculante la masa salarial y la acción social de los Departamentos ministeriales, Organismos, Agencias estatales, entidades públicas empresariales y demás entes
públicos, de las sociedades mercantiles estatales, de las fundaciones del sector público estatal, y de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, así como de las Mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.

El informe de la masa salarial se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral
afectado. El informe de masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los
dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las
cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Para tal comprobación las entidades deberán remitir en todo caso certificación de las tablas salariales actualizadas, en el caso de personal sujeto a convenio colectivo.

(El
resto del apartado permanece igual).

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda, en coherencia con el resto de enmiendas presentas, modifica el artículo 24 del proyecto de ley, con la finalidad de suprimir determinadas restricciones que se aplican
sobre el régimen de gestión de las Mutuas. En este sentido, los condicionantes sobre la determinación y modificación de la retribución del personal de las Mutuas ya se cumplen mediante el ejercicio de dirección y tutela que ejerce el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tanto mediante la actividad de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social como de la Intervención General de la Seguridad Social, no siendo necesario supeditar dicha determinación o
modificaciones retributivas al informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

ENMIENDA NÚM. 2869

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El
Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 33.


ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación del apartado Tres, del artículo 33 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no
funcionario”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Tres. La determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario mediante convenio colectivo, pacto, acuerdo, o cualquier instrumento de naturaleza
similar, en el caso de las sociedades mercantiles estatales, las entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público estatal, los consorcios que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se encuentran adscritos al sector público estatal, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados y de todos los enumerados en el apartado Uno.1 siempre que no trate del ámbito de
aplicación del Convenio único, requerirá informe previo y favorable de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de
conformidad con lo que establezca la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

(El resto del apartado, sin cambios).

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda, en coherencia con las enmiendas anteriores, modifica el apartado
Tres del artículo 33, relativo a la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, para suprimir la necesidad de que las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deban contar con un informe favorable del
Ministerio de Hacienda, ni un informe preceptivo de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, para la determinación o modificación de las retribuciones del conjunto del personal de las Mutuas.

La
justificación de la supresión de este requisito, introducido en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de PGE 2015, radica en su incongruencia con la naturaleza de estas entidades. En ese sentido, cabe señalar que las Mutuas son, conforme a lo
establecido en el artículo 80.1 de la Ley General de la Seguridad Social, “asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el registro especial dependiente
de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en esta
ley”. Tampoco cabe estimar procedente el control por Hacienda, dado que, como señala el artículo 98.1 de la citada Ley General de la Seguridad Social, “corresponden al Ministerio de Empleo y Seguridad Social las facultades de dirección
y tutela sobre las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las cuales se ejercerán a través del órgano administrativo al que se atribuyan las funciones”. Una previsión que en la práctica viene siendo ejercida por la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social y que, por tanto, hace congruente que este control recaiga en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

ENMIENDA NÚM. 2870

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce
Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 58.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Se añade un nuevo artículo 59 dentro de la Sección 1ª del Capítulo I del Título VI, pasando el actual
artículo 59 a ser el artículo 60 y reenumerándose los siguientes en consecuencia.

TEXTO QUE SE PROPONE

“Artículo 59. Gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto.

Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y
vigencia indefinida, se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado como sigue:

Artículo 19. Rendimiento neto del trabajo.

(…)

2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:


(…)

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos, asociaciones profesionales y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el
límite que reglamentariamente se establezca.”

JUSTIFICACIÓN

La enmienda introduce expresamente las cuotas satisfechas a asociaciones profesionales entre los gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, dada la naturaleza análoga que estas cuotas poseen respecto a las satisfechas a los sindicatos, sobre las que sí se establece la posibilidad de deducción, y que suponen la principal o, incluso, la única vía de representación profesional
para determinados colectivos, como los trabajadores por cuenta propia o autónomos, el personal militar o los agentes de la Guardia Civil.

ENMIENDA NÚM. 2871

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de
don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 58.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Se añade un nuevo artículo 59 dentro de la Sección 1ª del Capítulo I del Título VI, pasando el actual artículo 59 a ser el
artículo 60 y reenumerándose los siguientes en consecuencia.

TEXTO QUE SE PROPONE

“Artículo 59. Gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.

Con efectos desde el 1 de enero de 2022
y vigencia indefinida, se modifica la letra b) del subapartado 5º del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 30. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.

2. Junto a las reglas generales del
artículo 28 de esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes especialidades:

(…)

5ª. Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

b) En los casos en que
el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministro de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 50 por
ciento, a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior”.

JUSTIFICACIÓN

La enmienda modifica las
normas para la determinación del rendimiento neto del trabajo en estimación directa, al objeto de elevar el porcentaje deducible de los gastos de suministros de dicha vivienda, hasta el 50% con el fin de facilitar a todos los trabajadores autónomos
que trabajan en su domicilio el desarrollo de su actividad, lo cual cobra una especial relevancia en los actuales momentos de crisis.

ENMIENDA NÚM. 2872

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don
Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 58.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Se añade un nuevo artículo 59 dentro de la Sección 1ª del Capítulo I del Título VI, pasando el actual artículo 59 a ser el artículo 60 y
reenumerándose los siguientes en consecuencia.

TEXTO QUE SE PROPONE

“Artículo 59. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, el
subapartado 1º del apartado 1 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Pesronas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio, queda redactado como sigue:

Artículo 68. Deducciones.

1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

1º. Los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento de las cantidades
satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuando se cumpla lo dispuesto en los números 2.º y 3.º de este apartado, pudiendo, además de la aportación temporal
al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

La base máxima de
deducción será de 75.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

No formarán parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o
participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema
de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias”.

JUSTIFICACIÓN

La actividad emprendedora es uno de los mecanismos más útiles para
el desarrollo de una economía dinámica y competitiva, y más en tiempos de crisis como el actual. En tiempos de crisis en los que tantos negocios se verán abocados al cierre, es más importante que nunca que nuestros emprendedores cuenten con un
impulso adicional para poner en práctica sus ideas, crear riqueza, puestos de trabajo y futuro. Y es precisamente en la fase inicial de constitución y primeros años de vida de las empresas donde los emprendedores encuentran mayores dificultades,
fundamentalmente, en el acceso a la financiación para sus proyectos, por lo que suelen terminar recurriendo a sus familias, amigos o “business angels”.

Teniendo en cuenta la importancia de la actividad emprendedora para la
economía, máxime en estos momentos, parece necesario tomar medidas que permitan estimular la inversión en las compañías de nueva creación.

Esta enmienda pretende, en suma, favorecer la inversión en empresas de nueva creación ampliando la base
máxima de deducción desde los actuales 60.000 euros, hasta los 75.000 euros, siguiendo los esfuerzos hechos en esta línea por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018.

ENMIENDA NÚM. 2873

De don José Luis
Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 58.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Se añade un nuevo artículo 59 dentro de la Sección 1ª del Capítulo I del
Título VI, pasando el actual artículo 59 a ser el artículo 60 y reenumerándose los siguientes en consecuencia.

TEXTO QUE SE PROPONE

“Artículo 59. Deducción por contratación de Empleados de Hogar

Con efectos desde el 1 de
enero de 2022 y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado 6 al artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado como sigue:

Artículo 68. Deducciones




(…)

6ª. Deducción por contratación de servicio doméstico

1. Los contribuyentes que tengan contratada a una persona por la que se efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen
General de la Seguridad Social, podrán deducir el 30 por ciento de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones, con el límite de 500 euros anuales.

En el caso de contribuyentes que sean titulares de una familia numerosa, o tengan algún
descendiente o ascendiente con discapacidad que otorgue derecho a la aplicación del mínimo por descendientes o ascendientes, respectivamente, la deducción será del 40 por ciento de las cuotas ingresadas, con el límite de deducción conjunto de 600
euros anuales.

La deducción resultará aplicable por las cotizaciones efectuadas en los meses del período impositivo en los que el contribuyente se encuentre, al menos, en alguna de estas dos circunstancias:

a) Tener, al menos, un hijo
menor de doce años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad, que de lugar a la aplicación del mínimo por descendientes.

b) Tener, al menos, un ascendiente a su cargo mayor de 65 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad, que
de lugar a la aplicación del mínimo por ascendientes.

2. Para la aplicación de esta deducción, será necesario que el contribuyente esté en situación de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar y tener
contratada y cotizar por una persona por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el período en que se pretenda aplicar la deducción.

3.Tendrá derecho a esta deducción la persona que figure
como empleadora en el correspondiente contrato a efectos de la Seguridad Social, así como su cónyuge o pareja de hecho con la que conviva y de la que no se halle separado legalmente.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la
aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

4. Esta deducción será incompatible con cualesquiera otros beneficios fiscales de naturaleza estatal de los que pueda disfrutar el empleador por las
cotizaciones efectuadas en favor de una persona por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social”.

JUSTIFICACIÓN

Los empleados de hogar son uno de los colectivos más vulnerables a la
situación de contratación irregular. Los recientes incrementos del salario mínimo interprofesional, además, han potenciado un aumento muy significativo de una economía sumergida ya de por sí muy elevada en este sector.

Con esta enmienda se
pretende introducir un incentivo fiscal que estimule la contratación transparente y legal de estos trabajadores, con la finalidad de poner freno a la caída en el porcentaje de afiliación a la Seguridad Social que experimenta este colectivo. Con
fundamento en este objetivo concreto, esta deducción pretende ser amplia, en la medida en que no se persigue bonificar una situación familiar o personal específica del empleador, sino incentivar la contratación oficial del empleado. No obstante, sí
se ha creído necesario vincularla a la existencia de un mínimo de cargas familiares en el contribuyente.

Es ahora, además, el momento más oportuno para regular esta deducción, pues precisamente esta crisis ha puesto de manifiesto la enorme
vulnerabilidad de este colectivo.

ENMIENDA NÚM. 2874

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce
Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 58.

ENMIENDA

De adición.


OBJETO: Se añade un artículo 59, dentro de la Sección 1ª, del Capítulo I, del Título VI, pasando el actual artículo 59 a ser artículo 60, y reenumerándose los demás en consecuencia.

TEXTO QUE SE PROPONE

“Artículo 59.
Régimen fiscal aplicable a los emprendedores desplazados a territorio español

Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se añade un subapartado 3º, 4º y 5º al apartado 1.b), se modifica el apartado 2.b) y se añade un
nuevo apartado 3, al artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, que queda redactado como sigue:

Artículo 93. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español

1. (…)

b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como
consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

(…)

3º. Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado en el ámbito de su profesión.


4º. Como consecuencia del inicio, desarrollo o dirección de una actividad emprendedora en España.

Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España. Para la
valoración se tendrá en cuenta especialmente y con carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en España. Asimismo se tendrá en cuenta:

a) El perfil profesional del solicitante,

b) El plan de negocio, incluyendo el
análisis de mercado, servicio o producto, y la financiación,

c) El valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.

5º. Como consecuencia de la realización en España de una inversión significativa
de capital, materializada en un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de, al menos, una de las siguientes condiciones:


a) Creación de puestos de trabajo,

b) Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad,

c) Aportación relevante a la innovación científica y/o
tecnológica.

Se entenderá igualmente que la persona física ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso
fiscal conforme a la normativa española, sobre la que aquélla posea, directa o indirectamente, la mayoría de los derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.


(…)

2. (…)

b) La totalidad de los rendimientos del trabajo y de la actividad económica obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial se entenderán obtenidos en territorio español.


(…)

3.También podrán optar al régimen especial establecido en este artículo, el cónyuge, la pareja de hecho y el resto de miembros de la unidad familiar, siempre que cumplan con el requisito previsto en el apartado 1 letra a) de
este artículo. La duración del régimen especial en estos casos se extenderá hasta la finalización de la aplicación del mismo para la persona que genera el derecho a su aplicación según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.


JUSTIFICACIÓN

Se introduce esta enmienda con la finalidad de extender el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, a todas aquellas personas que se desplacen a nuestro país con la intención de
llevar a cabo en él una actividad económica cualificada, la puesta en marcha un negocio o la realización de una inversión de capital significativa para la creación de un proyecto empresarial con la finalidad, entre otras, de crear puestos de
trabajo.

Se pretende en suma, fomentar la atracción a España de talento, emprendimiento y capacidad de desarrollo de proyectos empresariales que ya se inició con la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y
su internacionalización, que regula un régimen favorable para la concesión de permisos de residencia a los colectivos emprendedores, pero que no se ha visto avalada por un régimen fiscal favorable en la misma línea.

Con la introducción de
esta enmienda se terminaría, además, con la desventaja competitiva que la falta de regulación de este régimen especial para las actividades económicas y el emprendimiento supone para nuestro país en relación con los países de nuestro entorno.


ENMIENDA NÚM. 2875

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel
Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 58.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Se añade un artículo 59
dentro de la Sección 1ª, del Capítulo I, del Título VI, pasando el actual artículo 59 a ser el artículo 60, y reenumerándose los demás en consecuencia.

TEXTO QUE SE PROPONE:

“Artículo 59. Ganancias patrimoniales por cambio de
residencia

Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 8 del artículo 95 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado como sigue:

(…)

Artículo 95 bis. Ganancias patrimoniales por cambio de residencia

8. Tratándose de
contribuyentes que hubieran optado por el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales altamente cualificados, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, el plazo de diez períodos impositivos a que se refiere
el apartado 1 de este artículo comenzará a computarse desde el primer período impositivo en el que no resulte de aplicación el citado régimen especial”.

JUSTIFICACIÓN

Para mantener la coherencia con nuestra enmienda para la
introducción de modificaciones al artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF.

ENMIENDA NÚM. 2876

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis
Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 59.

ENMIENDA

De
modificación.

OBJETO: Se modifica el apartado Uno del artículo 59, dentro de la Sección 1ª, del Capítulo I, del Título VI, “Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión
social.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

“Artículo 59. Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia
indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:

Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 51, que queda redactado de la siguiente forma:

[…]

5. Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de
dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Igualmente, las personas que tengan con el contribuyente una relación de
parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge, o por aquellas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, podrán reducir en su base imponible las primas
satisfechas a estos seguros privados, teniendo en cuenta el límite de reducción previsto en el artículo 52 de esta Ley.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente,
incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 4.000 euros anuales.

(El resto del apartado Uno queda igual)

JUSTIFICACIÓN

La enmienda pretende incrementar el límite máximo anual de reducción a practicar en el IRPF
hasta los 4.000 euros, con el fin de reducir el número de contribuyentes que se quedaría fuera del beneficio fiscal con el límite propuesto en esta modificación legislativa hasta únicamente 1.500 euros anuales.

Con datos al ejercicio 2019,
esta ampliación de la reducción hasta 4.000 euros, no tendría un efecto recaudatorio relevante pero sí permitiría incorporar a un mayor número de contribuyentes como beneficiarios de este incentivo fiscal, fundamentalmente autónomos para quienes la
única alternativa de ahorro complementario a su jubilación son los planes individuales.

ENMIENDA NÚM. 2877

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador
José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 59.

ENMIENDA


De modificación.

OBJETO: Se modifica el apartado Dos del artículo 59, dentro de la Sección 1ª, del Capítulo I, del Título VI, “Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión
social.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

“Artículo 59. Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia
indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del
artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 4.000 euros
anuales”.

(El resto del apartado Dos permanece igual).

JUSTIFICACIÓN.

En coherencia con nuestra enmienda anterior.

ENMIENDA NÚM. 2878

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD)
y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 59.

ENMIENDA




De modificación.

OBJETO: Se modifica el apartado Tres del artículo 59, dentro de la Sección 1ª, del Capítulo I, del Título VI, “Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de
previsión social.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

“Artículo 59. Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Con efectos desde 1 de enero de 2022 y
vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio:

Tres. Se modifica la disposición adicional decimosexta, que queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición adicional decimosexta. Límite financiero de aportaciones y contribuciones a
los sistemas de previsión social.

El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51, de la disposición adicional novena
y del apartado dos de la disposición adicional undécima de esta Ley será de 4.000 euros anuales.

(El resto del apartado Cuatro permanece igual)

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con nuestra enmienda anterior.

ENMIENDA NÚM.
2879

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 60.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de un nuevo artículo 60-bis al
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022.

TEXTO QUE SE PROPONE

Artículo 60 bis (nuevo). Reducción por cesión de viviendas para programas públicos de alquiler.

Con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia
indefinida, se modifica el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones.

[…]

2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el
rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. En los supuestos de cesión de bienes inmuebles destinados a vivienda a la administración públicas o entidades del tercer sector
para programas públicos de alquiler de vivienda el rendimiento neto positivo se reducirá en un 90 por ciento.

Estas reducciones sólo resultarán aplicables sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente
en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.

En ningún caso resultará de
aplicación la reducción respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos
citados en el párrafo anterior, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento.»

JUSTIFICACIÓN:

Con el fin fomentar el aumento el parque público de
viviendas destinadas al alquiler, se propone un incremento de la reducción sobre los rendimientos del alquiler de viviendas al 90% cuando estos rendimientos provengan de viviendas cedidas a las administraciones públicas, haciendo relativamente más
atractiva la oferta en alquiler a través de programas públicos que en el mercado libre.

ENMIENDA NÚM. 2880

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador
José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 61.

ENMIENDA


De modificación.

OBJETO: Se modifica el artículo 61 del Proyecto de Ley, mediante la supresión de su apartado Dos relativo a la adición de un nuevo artículo 30 bis a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para
la imposición de una tributación mínima en dicho impuesto.

JUSTIFICACIÓN.

El Gobierno impone en estas Cuentas el establecimiento de una tributación mínima del 15% en el Impuesto sobre Sociedades que afectará a determinadas empresas de
nuestro país. Como es sabido, se está actualmente trabajando en un consenso internacional para el establecimiento de este tipo mínimo de tributación societaria, y el grupo parlamentario que suscribe la presente enmienda, asumirá siempre los
acuerdos internacionales que se tomen por consenso. Pero esto queda lejos de defender y apoyar las medidas que se tomen de manera unilateral en nuestro país obviando las negociaciones supranacionales, generando inseguridad jurídica en potenciales
inversores y perjudicando con ello, en definitiva, a nuestras empresas, nuestra economía y nuestra competitividad internacional.

Se hace necesario en este punto recordar lo sucedido con el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el
Impuesto a las Transacciones Financieras, que fueron aprobados unilateralmente por España obviando el consenso internacional, y que derivaron en su repercusión al consumidor final y el castigo a nuestros productos en forma de aranceles extranjeros.
Y todo ello, para mayor desastre, para terminar consiguiendo un nivel de recaudación muy por debajo del esperado (en concreto, se recaudó un 80% menos de lo esperado en la Tasa Digital y un 60% menos en la Tasa Tobin) e incapaz de coadyuvar, en su
caso, a mitigar los efectos adversos de la pérdida de confianza de nuestros inversores y de competitividad de nuestras empresas.

La Comisión Europea ha paralizado los trabajos para la aprobación de la Tasa Digital global a raíz del acuerdo
del G-20 para el establecimiento próximo de una tributación mínima del 15% en el Impuesto sobre Sociedades. Nuestro Gobierno, sin embargo, de nuevo actúa al margen del consenso y el calendario internacionales, y mantiene aprobados, en los
Presupuestos que se nos presentan a debate, ambas figuras impositivas en nuestro sistema tributario en perjuicio de nuestras empresas con mayor relevancia en el exterior.

ENMIENDA NÚM. 2881

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de
doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 61.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación del apartado dos del artículo 61 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022.

TEXTO
QUE SE PROPONE

«Dos. Se añade un nuevo artículo 30 bis, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 30 bis. Tributación mínima.

1. En el caso de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al
menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de esta Ley, con independencia de su
importe neto de la cifra de negocios, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15 por ciento a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso y según corresponda, por las cantidades derivadas del artículo 105 de esta
Ley. Dicha cuota tendrá el carácter de cuota líquida mínima.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen previstos en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de esta Ley
ni a las entidades de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

A los efectos de determinar la cuota líquida mínima a la que se refiere el primer párrafo
de este apartado, el porcentaje señalado en el mismo será el 10 por ciento en las entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15 por ciento según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 de esta Ley, y el 18 por ciento si se trata de
entidades que tributen al tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 6 del artículo 29 de esta Ley.

En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60 por ciento a la
cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

En las entidades de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva sobre la que se aplique el
porcentaje al que se refiere este apartado no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial regulado en el artículo
43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) En primer lugar, se minorará la
cuota íntegra en el importe de las bonificaciones que sean de aplicación y en el importe de la deducción prevista en el artículo 38 bis de esta Ley.

En segundo lugar, se aplicarán las deducciones por doble imposición reguladas en los
artículos 31, 32, 100 y disposición transitoria vigésima tercera de esta Ley, respetando los límites que resulten de aplicación en cada caso.

En caso de que, como resultado de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, resulte una
cuantía inferior a la cuota líquida mínima calculada según lo regulado en el apartado 1 de este artículo, esa cuantía tendrá, como excepción a lo dispuesto en ese apartado, la
consideración de cuota líquida mínima.

b) En caso de que tras la minoración de las bonificaciones y deducciones a que se refieren la letra a) anterior resultara una cuantía superior al importe de la cuota
líquida mínima calculada según lo regulado en el apartado 1 de este artículo, se aplicarán las restantes deducciones que resulten procedentes, con los limites aplicables en cada caso, hasta el importe de dicha
cuota líquida.

“Las deducciones, reducciones y bonificaciones cuyo importe se determine con arreglo a lo dispuesto en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de
Canarias, y en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se aplicarán, respetando sus propios límites, en todo caso.”

3. Las cantidades no deducidas por aplicación de lo
dispuesto en el apartado anterior podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.”

JUSTIFICACIÓN:

En el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2022 se recupera la propuesta de establecer una tributación mínima en el Impuesto de Sociedades incorporando en el sistema tributario español un tipo mínimo del 15% en la tributación en el Impuesto sobre
Sociedades, con efectos a partir del 1 de enero de 2022, sobre la base imponible de las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios fuera igual o superior a 20 millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación
fiscal, en cuyo caso no se haría distinción en cuanto a la cifra de negocios.

Entre las reglas para la aplicación de la tributación mínima tienen en cuenta las medidasdel Régimen Económico y
Fiscal de Canarias ya que, se exceptúa de manera expresa a las entidades de la Zona Especial Canaria y las deducciones previstas en la Ley 20/1991y en la Ley 19/1994, de forma que se aplicarán, respetando sus propios límites.
Sin embargo, pese a que se manifiesta la intención de contemplar los incentivos previstos en el REF, el obviar indicar expresamente otros incentivos, podría dar lugar a que quedaran fuera de las reglas de no aplicación de la
tributación mínima.

El Régimen Económico y Fiscal de Canarias, REF, está plenamente reconocido tanto porlas autoridades europeas como por el Estado español a través de la Constitución
Española y de las numerosas referencias en el marco normativo estatal. En el REF, se establece una serie de medidas económicas y fiscales que permiten compensar los condicionantes permanentes y estructurales que limitan el desarrollo
social y económico de las Islas por nuestra condición ultraperiférica. De esta manera, en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se establecen determinados
instrumentos de carácter fiscal con los que se pretende paliar las condiciones que limitan el desarrollo económico y social de Canarias.

Entre estas medidas o instrumentos fiscales se encuentran las bonificaciones, destacando
entre ellas la prevista en el artículo 26 de la Ley 19/1994, la bonificación a las actividades productivas, que regula el régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales en las Islas Canarias.

ENMIENDA
NÚM. 2882

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López
(GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 61.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación del Artículo 61 para la adición de un nuevo apartado
Tres, renombrándose en consecuencia los siguientes. “Tributación mínima”

TEXTO QUE SE PROPONE

Tres. Se modifica el Artículo 35, que rezará de la siguiente manera:

«Artículo 35. Deducción por actividades de
investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

(...)

c) Porcentaje de deducción.

El 25 por ciento de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.

(...)»

JUSTIFICACIÓN:


Actualmente, el porcentaje de deducción contemplado en el Artículo 35 es del 12%, claramente insuficiente para fomentar verdaderamente la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica en empresas, especialmente
en las PYMES. Por ello, se plantea aumentar ese porcentaje de deducción genérica hasta el 25%, más del doble del actual, aumentando así la ambición por fomentar la inversión en actividades de investigación y desarrollo e innovación.

ENMIENDA
NÚM. 2883

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López
(GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 61.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Se modifica el artículo 61 del Proyecto de Ley, mediante la
supresión de su apartado Cuatro, que modifica el apartado 1 del artículo 49 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

JUSTIFICACIÓN.

Se propone el mantenimiento de la actual bonificación del 85% en la parte
de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas en los supuestos contemplados en la ley, como medida de incentivo al alquiler, por considerar perjudicial la medida propuesta por el Gobierno de su reducción al
40% de bonificación.

ENMIENDA NÚM. 2884

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo
(GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 61.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación del Artículo 61
para la adición de un nuevo apartado, renombrándose en consecuencia los siguientes. “Tributación mínima”.

TEXTO QUE SE PROPONE

Nuevo. Se modifica el apartado 2 del artículo 39 y se añade un apartado 8, que rezarán de la
siguiente manera:

«Artículo 39. Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo.

(…)

2. No obstante, en el caso de entidades a las que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el apartado 1 o
en el apartado 6 del artículo 29 de esta Ley, las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 35 de esta Ley, podrán, opcionalmente, quedar excluidas del
límite establecido en el último párrafo del apartado anterior, y aplicarse con un descuento del 20 por ciento de su importe, en los términos establecidos en este apartado. En el caso de insuficiencia de cuota, se podrá solicitar su abono a la
Administración tributaria a través de la declaración de este Impuesto, una vez finalizado el plazo a que se refiere la letra a) siguiente. Este abono se regirá por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de diciembre, General Tributaria,
y en su normativa de desarrollo, sin que, en ningún caso, se produzca el devengo del interés de demora a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo 31.

El importe de la deducción aplicada o abonada, de acuerdo con lo dispuesto en este
apartado, en el caso de las actividades de innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales. Asimismo, el importe de la deducción aplicada o abonada por las actividades de investigación y desarrollo e
innovación tecnológica, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, no podrá superar conjuntamente, y por todos los conceptos, los 3 millones de euros anuales. Ambos límites se aplicarán a todo el grupo de sociedades, en el supuesto de entidades
que formen parte del mismo grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Para la aplicación de lo dispuesto en este
apartado, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.

a)
Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización
del plazo a que se refiere la letra c) siguiente.




a) Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica o a inversiones en elementos del inmovilizado material o inmovilizado intangible exclusivamente
afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles. en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o la solicitud de abono.

b) Que la entidad haya obtenido
un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades, en los términos establecidos en
el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley. Adicionalmente, en el supuesto de que los gastos de investigación y desarrollo del período impositivo superen el 10 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del mismo, la deducción prevista en
el apartado 1 del artículo 35 de esta Ley generada en dicho período impositivo podrá quedar excluida del límite establecido en el último párrafo del apartado anterior, y aplicarse o abonarse con un descuento del 20 por ciento de su importe en la
primera declaración que se presente en el año fiscal inmediatamente posterior. que se presente transcurrido el plazo a que se refiere la letra a) anterior, hasta un importe adicional de 2 millones de euros. El incumplimiento de cualquiera de estos
requisitos conllevará la regularización de las cantidades indebidamente aplicadas o abonadas, en la forma establecida en el artículo 125.3 de esta Ley.

(…)

8. La Administración General del Estado dará publicidad de las
deducciones a las que se hubieran acogido las personas jurídicas previstas en el apartado 2 del presente artículo en los términos que se estipulen reglamentariamente.»

JUSTIFICACIÓN:

Se introduce la siguiente enmienda con el objetivo
de incorporar las propuestas de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) en el Spending Review sobre Deducción por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades.

ENMIENDA NÚM. 2885

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de
doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 61.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación del Artículo 61 para la adición de un nuevo apartado, renombrándose en consecuencia los siguientes.
“Tributación mínima”.

TEXTO QUE SE PROPONE

Nuevo. Se modifica el Artículo 39, que rezará de la siguiente manera:

«Artículo 39. Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo.

(...)

2.
No obstante, en el caso de entidades a las que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el apartado 1 o en el apartado 6 del artículo 29 de esta Ley, las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica
a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 35 de esta Ley, podrán, opcionalmente, quedar excluidas del límite establecido en el último párrafo del apartado anterior, y aplicarse con un descuento del 30 por ciento de su importe, en los
términos establecidos en este apartado.

En el caso de insuficiencia de cuota, se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración de este Impuesto, una vez finalizado el plazo a que se refiere la letra a)
siguiente. Este abono se regirá por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo, sin que, en ningún caso, se produzca el devengo del interés de demora a que se refiere el
apartado 2 de dicho artículo 31.

El importe de la deducción aplicada o abonada, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, en el caso de las actividades de innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente el importe de 2 millones y
medio de euros anuales. Asimismo, el importe de la deducción aplicada o abonada por las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, no podrá superar conjuntamente, y por todos
los conceptos, los 5 millones de euros anuales. Ambos límites se aplicarán a todo el grupo de sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con
independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Para la aplicación de lo dispuesto en este apartado, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que transcurra, al menos,
un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.

b) Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y
desarrollo e innovación tecnológica no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra c) siguiente.

c) Que se destine un importe equivalente a la
deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica o a inversiones en elementos del inmovilizado material o inmovilizado intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en
los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o la solicitud de abono.

d) Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad
como investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley.


Adicionalmente, en el supuesto de que los gastos de investigación y desarrollo del período impositivo superen el ocho por ciento del importe neto de la cifra de negocios del mismo, la deducción prevista en el apartado 1 del artículo 35 de esta
Ley generada en dicho período impositivo podrá quedar excluida del límite establecido en el último párrafo del apartado anterior, y aplicarse o abonarse con un descuento del 30 por ciento de su importe en la primera declaración que se presente
transcurrido el plazo a que se refiere la letra a) anterior, hasta un importe adicional de 3 millones y medio de euros.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la regularización de las cantidades indebidamente aplicadas
o abonadas, en la forma establecida en el artículo 125.3 de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN:

Actualmente, los umbrales establecidos para deducciones aplicadas a inversiones en investigación y desarrollo e innovación son excesivamente
restrictivos. De este modo, se incrementan los descuentos del importe de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica hasta el 30%, así como la cuantía total a la que puede ascender el importe de
la deducción aplicada o abonada hasta los 2 millones y medio de euros anuales para las actividades de innovación tecnológica. También que el importe de deducción aplicada por todas las actividades de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica por todos los conceptos sea de cinco millones de euros anuales. El objetivo es hacer estas deducciones más atractivas para las empresas y fomentar la inversión en I+D en el sector privado.

ENMIENDA NÚM. 2886

De don José
Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 61.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Modificación del Artículo 61 para la adición de un nuevo apartado, renombrándose en consecuencia
los siguientes. “Tributación mínima”.

TEXTO QUE SE PROPONE:

Nuevo. Se añade un nuevo artículo 36.2 bis a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redacción:

«Artículo
36.2 bis. Deducciones para la atracción de inversiones en el sector del videojuego.

Los productores de videojuegos y obras interactivas, de cortometrajes y largometrajes de animación, y de efectos visuales que se encarguen de la ejecución de
una producción nacional o extranjera tendrán derecho una deducción del 30 por ciento de los gastos realizados en territorio español, respecto del primer millón de base de la deducción y del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe. Para tener
derecho esta deducción los gastos deberán ascender a una cantidad igual o superior a 200 mil euros.

La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos, correspondientes a actividades realizadas en España o en cualquier otro
Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo:

1.º Los gastos de personal creativo y comercial, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de
100.000 euros por persona.

2.º Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

3.º Los gastos de destinados a marketing y comercialización en todo tipo de plataformas y/o medios.

4.º Los gastos
incurridos en la protección de la propiedad industrial y propiedad intelectual.

La base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma.

El importe
de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 40 por ciento de dichos gastos.

El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros, por cada producción realizada.


La deducción prevista en este apartado queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.»

JUSTIFICACIÓN:


La enmienda introduce una modificación en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que tiene por objetivo la creación de un marco fiscal que favorezca a la inversión nacional e internacional en la industria del videojuego en España.

En 2020,
auspiciado por la situación de la pandemia, el mercado del videojuego en nuestro país creció notablemente. De acuerdo a los datos de la Asociación Española del Videojuego, el gasto digital en videojuegos ascendió en 2020 hasta los 957 millones de
euros, lo que representa un 32% de crecimiento respecto a los datos del año anterior. Paralelamente, la facturación del mercado físico también creció ligeramente, hasta los 790 millones de euros, un 4,8% por encima gracias, en gran parte, a la
llegada de las consolas de nueva generación PS5 y Xbox Series, y por la consolidación de Nintendo Switch. En total, el sector del videojuego facturó en 2020 en torno a 1.747 millones de euros en nuestro país.

Además, el mercado del
videojuego en España es bastante paritario. Según las estimaciones, en España hay 15,9 millones de personas que juegan a videojuegos, de las que 8,6 millones (54,1%) son hombres y 7,4 millones (45,9%) son mujeres. El número de mujeres jugadoras ha
crecido casi un 4% respecto al año anterior. En cuanto a tiempo semanal dedicado a los videojuegos, nuestro país aún se sitúa con 7,5 horas semanales por debajo de las cifras de otros países europeos como Reino Unido, Francia o Italia.

En
cuanto a creación de empleo, el sector del videojuego genera, según la Asociación Española del Videojuego, en torno a 9.000 empleos directos de alta cualificación y 22.828 empleos indirectos, con un impacto total sobre la economía de unos 3.577
millones de euros al año. Por ello, consideramos imprescindible impulsar este sector de alto valor añadido y de rápido crecimiento para posicionar a nuestro país en la vanguardia a nivel global.

ENMIENDA NÚM. 2887

De don José Luis
Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 61.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de un nuevo artículo 61 al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado 2022.

TEXTO QUE SE PROPONE

Artículo 61 bis (nuevo). Fomento la contratación indefinida de personas que estuvieran cobrando la prestación por desempleo.

Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y vigencia
indefinida, se añade un nuevo artículo 37 bis a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que pasa a tener la siguiente redacción:

«37 bis. Deducciones dinámicas para la creación de empleo.

1. Cuando la tasa
de paro sea igual o superior al 8 por cierto, las entidades que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo regulada en el Título III del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, podrán deducir de la cuota íntegra el 100 por ciento del importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el
momento de la contratación.

Esta deducción resultará de aplicación respecto de aquellos contratos realizados en el periodo impositivo siempre que, en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada
trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los 12 meses anteriores.

La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera
percibido la prestación por desempleo durante, al menos, 3 meses antes del inicio de la relación laboral. A estos efectos, el trabajador proporcionará a la entidad un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la
prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

2. Las deducciones previstas en los apartados anteriores se aplicarán en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del
periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato y estarán condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos 3 años desde la fecha de su inicio. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos
señalados en este artículo determinará la pérdida de la deducción, que se regularizará en la forma establecida en el artículo 125.3 de esta Ley.

No obstante, no se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el
contrato de trabajo se extinga, una vez transcurrido el periodo de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total,
absoluta o gran invalidez del trabajador.

El trabajador contratado que diera derecho a una de las deducciones previstas en este artículo no se computará a efectos del incremento de plantilla establecido en el artículo 102 de esta Ley.


3. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, las deducciones previstas en este artículo se aplicarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.»

JUSTIFICACIÓN:

La crisis económica y social provocada
por el coronavirus ha venido a enfatizar, aún más, los graves problemas de los que adolece nuestro mercado de trabajo. La tasa de paro se situó, el pasado mes de julio, en casi el 15%, superando un insoportable 35% entre las personas menores de 25
años. Por otro lado, si bien es cierto que julio cerró con un número de asalariados similar al del mismo mes del ejercicio 2019, no es menos cierto que se está intensificando el deterioro en la calidad del empleo y se está acelerando el crecimiento
del paro de larga duración.

Así, en estas nuevas ocupaciones, las contrataciones temporales duplican las indefinidas y más del 75% de las nuevas contrataciones son parciales ante la imposibilidad de encontrar puestos a jornada completa. Los
registros de la Encuesta de Población Activa (EPA) son claros: casi 5 millones de personas lleva menos de los dos años que marca el umbral del contrato fijo, en su actual puesto de trabajo, algo que pone de manifesto el altísimo grado de rotación
en el mercado laboral español con la firma de contratos de trabajo mayoritariamente temporales.

Al margen del drama que supone para miles de familias la situación de desempleo y empleo precario, las consecuencias de las deficiencias de
nuestro mercado laboral se extienden también a los datos macroeconómicos y de recaudación tributaria. Así, el IRPF es, junto con el IVA, la principal fuente de recaudación tributaria en España, lo que nos convierte en un país con una enorme
dependencia de los impuestos originados en el trabajo asalariado para el sostenimiento del gasto público. Esto supone un grandísimo problema en un país caracterizado por su elevado nivel de desempleo, la precariedad de su contratación laboral y el
bajo nivel de sus sueldos medios y del sueldo más habitual, que no llega a los 18.000 euros brutos al año.

España tiene unos tipos impositivos por IRPF que ya se sitúan entre los más altos de la Unión Europea. Sin embargo, es cierto que la
presión fiscal en nuestro país está alejada de la de los principales países de nuestro entorno. A nuestro juicio, para incrementar la recaudación tributaria por este impuesto, la solución no debe pasar por un incremento de tipos impositivos, sino
por dinamizar el mercado laboral, generar empleo e incrementar sueldos.

Todo este contexto pone de manifiesto la inaplazable necesidad de poner en marcha medidas que impulsen la actividad económica, la creación de puestos de trabajo de
calidad y la activación de políticas de empleo e incentivos fiscales que coadyuven a este objetivo.

Es por ello que mediante esta iniciativa parlamentaria venimos a proponer la regulación, si quiera con carácter temporal hasta que el ciclo
económico cambie y el nivel de desempleo se estabilice en un ratio asumible, de una deducción fiscal en el Impuesto sobre Sociedades para que las empresas consigan incentivos a la contratación de personal con carácter indefinido, tal y como ya se ha
hecho en otras situaciones de crisis.

Así, efectivamente, los incentivos fiscales a la contratación son frecuentemente utilizados en las épocas de crisis con el fin de dar un impulso al empleo. El primer precedente en democracia se sitúa en
la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, sobre medidas urgentes de reforma fiscal, que otorgaba ya una deducción de hasta el 20% del sueldo satisfecho por cada nuevo trabajador contratado con carácter fijo que estuviera en situación previa de desempleo,
y siempre que en cómputo anual se hubiera incrementado la plantilla. Por otro lado, hasta hace pocos años existía en nuestro ordenamiento una deducción fiscal en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades para la creación de empleo; en concreto, para
la contratación de trabajadores por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que se encontraran cobrando la prestación por desempleo. Sin embargo, este tipo de contrato fue derogado por el actual gobierno al poco de llegar al poder y, con
ello, la deducción fiscal que el mismo llevaba aparejada, quedando hoy vigente únicamente la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

ENMIENDA NÚM. 2888

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María
Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 63.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Se añade un nuevo artículo 64 dentro de la Sección 1ª, del Capítulo II, del Título VI, pasando el actual
artículo 64 a ser artículo 65, y reenumerándose los demás en consecuencia.

TEXTO QUE SE PROPONE

Artículo 64. Modificación de la base imponible.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se
modifica el apartado Cuatro del artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado como sigue:

(…)

“Cuatro. La base imponible también podrá reducirse
proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables. A estos efectos:

A) Un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna
las siguientes condiciones:

1ª. Que haya transcurrido el plazo de tres meses tras el plazo de pago establecido como máximo en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, o en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.

No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido el plazo de tres meses desde el vencimiento del
plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en la que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse
efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año.

Cuando el titular del derecho de crédito
cuya base imponible se pretenda reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de esta Ley, no hubiese excedido, durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04
euros, el plazo a que se refiere esta condición 1ª podrá ser de 30 días.

En el caso de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja esta condición se entenderá cumplida en la fecha de devengo del impuesto
que se produzca por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre a que se refiere el artículo 163 terdecies de esta Ley.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado será
necesario que haya transcurrido el plazo de seis meses o un año a que se refiere esta regla 1ª, desde el vencimiento del plazo o plazos correspondientes hasta la fecha de devengo de la operación.

2ª. Que esta circunstancia haya quedado
reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.

3ª. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido
excluido, sea superior a 300 euros.

4ª. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro por medio de una reclamación fehaciente que pueda acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho, incluso cuando se trate de créditos
afianzados por Entes públicos.

Cuando se trate de las operaciones a plazos a que se refiere la condición 1ª anterior, resultará suficiente instar el cobro de uno de ellos mediante reclamación fehaciente que pueda acreditarse por cualquier
medio de prueba admitido en derecho, para proceder a la modificación de la base imponible en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.

Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación fehaciente a
que se refiere la condición 4ª anterior, se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación
a cargo del mismo y su cuantía.

B) La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del período de 30 días o tres meses a que se refiere la condición 1ª anterior y comunicarse a la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente.




En el caso de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, el plazo de tres meses para realizar la modificación se computará a partir de la fecha límite del 31 de diciembre a que se refiere el
artículo 163 terdecies de esta Ley.

C) Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el
destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor o llegue a un acuerdo de cobro con el deudor mismo con posterioridad a la reclamación del crédito al requerimiento notarial
efectuado, como consecuencia de éste o por cualquier otra causa, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la expedición, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento o desde el acuerdo de cobro, respectivamente, de una
factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente”.

JUSTIFICACIÓN

La obligación de los sujetos pasivos de ingresar en la Hacienda Pública el IVA cuando éste ha sido repercutido pero aún no ha sido cobrado, genera
unas importantes e injustificadas tensiones de tesorería en los empresarios que se agudizan, de manera dramática, en tiempos de crisis como los que estamos viviendo. Además, la ley exige el cumplimiento de unos requisitos gravosos que aumentan
considerablemente los costes de gestión administrativa de las facturas impagadas y alargan extraordinariamente en el tiempo la recuperación de un IVA no cobrado.

Con la presente enmienda se pretende acortar sustancialmente los plazos en los
que los sujetos pasivos pueden modificar su base imponible y eliminar la obligación de instar reclamación judicial previa contra el deudor, por suponer una gravosa carga para los acreedores que ya sufren un impago, sustituyéndose tal obligación por
el intento fehaciente de cobro de la deuda acreditado por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

ENMIENDA NÚM. 2889

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López
(GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
Nuevo a continuación del Artículo 63.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de un nuevo artículo 64 al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022.

TEXTO QUE SE PROPONE

Artículo 64 (nuevo). Tipo
impositivo aplicable a servicios de peluquería, barbería y estética.

Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se modifica el Apartado Uno. punto 2 del artículo 91 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido, añadiendo un numero 14º con la siguiente redacción:

«14º Los servicios de peluquería, barbería y estética»

JUSTIFICACIÓN:

La anulación a posterior por parte de la Presidenta del Senado de una enmienda ya
aprobada por el pleno, como ocurrió con la enmienda que preveía la rebaja del IVA de las peluquerías al 10% y aprobada en el contexto de la tramitación de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, es impropio de un Estado
social y democrático de Derecho.

ENMIENDA NÚM. 2890

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce
Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 63.

ENMIENDA

De adición.


OBJETO: Adición de un nuevo artículo 64 al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022.

TEXTO QUE SE PROPONE

Artículo 64 (nuevo). Tipo impositivo aplicable a entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias
de energía eléctrica.

Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones
intracomunitarias de energía eléctrica.»

JUSTIFICACIÓN:

Las medidas tomadas hasta ahora por el Gobierno con el fin de abaratar los costes de la luz, en lugar de lograr este objetivo, han puesto en riesgo la realización de las
necesarias inversiones en energía renovable, así como penalizado severamente los contratos de suministros con precios estables y moderados. La persistencia de los altos precios de la electricidad, que se prevé van a mantener su tónica hasta bien
entrado el año próximo, hacen necesario prorrogar la medida extraordinaria de rebaja el tipo impositivo del IVA aplicable la electricidad.

ENMIENDA NÚM. 2891

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y
de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Título VI. Capítulo II. Sección nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva sección en el Capítulo II, de Impuestos Indirectos, del Título VI, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado 2022.

TEXTO QUE SE PROPONE

«SECCIÓN 3º. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE

Artículo 64 bis. Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de
prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento
del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, que queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición adicional quinta. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte.

Se modifica el artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales en los siguientes términos:

“Artículo 70. Tipo impositivo. Con efectos hasta el 31 de diciembre de 2022 se modifican los
epígrafes 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 1 del artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales que quedan redactados en los siguientes términos:

1. Para la determinación de los tipos impositivos aplicables se
establecen los siguientes epígrafes:

Epígrafe 1.º

a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 144 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en los epígrafes 6.º, 7.º, 8.º y
9.º

b) Vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna, con excepción de los vehículos tipo «quad».

Epígrafe 2.º

Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 144 g/km y sean inferiores a 192
g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º

Epígrafe 3.º

Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 192 g/km y sean inferiores a 240 g/km, con excepción de
los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º

Epígrafe 4.º

a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 240 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos
comprendidos en el epígrafe 9.º

b) Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2, cuando estas no se acrediten.

c) Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda.


d) Vehículos tipo «quad». Se entiende por vehículo tipo «quad» el vehículo de cuatro o más ruedas, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a
un uso fuera de carretera.

e) Motos náuticas. Se entiende por «moto náutica» la embarcación propulsada por un motor y proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas, sobre los límites de un casco y no
dentro de él.»

JUSTIFICACIÓN:

Desde el 11 de julio de 2021 y con plazo hasta el 31/12/2021, se adaptaron los límites de emisión del Impuesto de matriculación un 20% para evitar el incremento del impuesto que se producía de facto por
un tema técnico regulatorio para la determinación del nivel de emisiones de los turismos.

En este caso, se introduce una ampliación del plazo hasta el 31 de diciembre de 2022, intentando que pueda enlazar con el cambio integral de la
fiscalidad al automóvil que está prevista y en estudio por el Comité de Expertos, cuyas conclusiones están previstas para el año próximo.

Esta ampliación de plazo está plenamente justificada por la fuerte debilidad del mercado. La
incertidumbre económica y la crisis de los componentes electrónicos (microchips) están arrastrando a la demanda a unos volúmenes sin precedentes. El aumento del impuesto a partir de 2022 por la finalización de la moratoria establecida hasta el 31
de diciembre de 2022 reforzaría esta tendencia negativa.

ENMIENDA NÚM. 2892

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD),
la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 66.

ENMIENDA

De modificación.


OBJETO: Adición de un nuevo apartado cuatro al artículo 66 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022.

TEXTO QUE SE PROPONE

«Cuatro. Desde la entrada en vigor de esta Ley, el artículo cuarto de la Ley 84/1978,
de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad tendrá la siguiente redacción:

«Artículo cuarto. Exenciones.

Están exentos del pago de la tasa:

1. Los titulares del
Documento Nacional de Identidad que figuren inscritos en los correspondientes Padrones Municipales de Beneficencia, los cuales vendrán obligados a acreditar tal circunstancia.

2. Quienes hubieran de renovar preceptivamente su documento
durante el plazo de vigencia del mismo, por variación de alguno de los datos que se recogen en el mismo.

3. Quienes renovaran su documento con motivo de la expiración del periodo de vigencia del mismo, cuando la renovación se realice dentro
de los últimos 90 días de su vigencia.»

JUSTIFICACIÓN:

Resulta desproporcionado el cobro de tasas por la renovación del Documento Nacional de Identidad cuando la obtención del mismo es de carácter obligatorio. Esta tasa, por un lado,
resulta enormemente regresiva al afectar en mayor proporción a hogares con menores rentas y, por otro lado, suponen una barrera innecesaria para la obtención de la documentación por parte de personas en riesgo de exclusión social.

ENMIENDA
NÚM. 2893

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López
(GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 106.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación del apartado Seis del artículo 106 del Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales del Estado 2022.

TEXTO QUE SE PROPONE

“Seis. Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

En el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máximas y mínimas y los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2022, los siguientes:

1. La base máxima de cotización será de 4.070,10 4.139,40 euros
mensuales. La base mínima de cotización será de 944,40 960,60 euros mensuales.

2. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, el día 1 de enero de 2022 tuvieran una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de
las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o
superior a 2.052,00 2.077,80 euros mensuales, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.

En otro caso su base máxima de cotización será de 2.077,80 2.113,20 euros mensuales.

Los trabajadores
autónomos que, a 1 de enero de 2022, tuvieran 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 2.077,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 2.113,20 euros mensuales, salvo que ejerciten su
opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que
ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.

3.La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tuvieran 48 o más años
cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 1.035,90 y 2.113,20 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse
al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 960,60 y 2.113,20 euros mensuales.

No obstante, los
trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

a) Si la última base de
cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 2.077,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 960,60 euros mensuales y 2.077,80 2.113,20 euros mensuales.

b) Si la última base de cotización
acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 2.077,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 960,60 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,70 por ciento, con el tope de la base máxima de
cotización.

Lo previsto en el apartado Seis.3.b) será asimismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del
artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

4.Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios,
bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y
4799 Otro 271 comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2022 una base de 944,40 960,60 euros mensuales, o una base de
869,40 884,10 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán elegir como base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2022 una base de 944,40 960,60 euros mensuales, o una base de
519,30 528,30 euros mensuales.

5. Los tipos de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social serán, a partir del 1 de enero de 2022:

a) Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento. Cuando, conforme a lo dispuesto
en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicara una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con un
coeficiente reductor a establecer anualmente por la orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

b)
Para las contingencias profesionales el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

c) Aquellos trabajadores autónomos
excluidos de cotizar por contingencias profesionales, deberán cotizar por un tipo del 0,10 para la financiación de las prestaciones previstas en los Capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


6. Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2022, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen
especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones
por contingencias comunes superen la cuantía de 12.917,37 13.822,06 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

En tales supuestos, la
Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte
necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.




7. A los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, les será de aplicación, a efectos de la cotización, lo previsto en el apartado
Seis.4, párrafo primero.

En los supuestos en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de
944,40 960,60 euros mensuales, o una base de 519,30 528,30 euros mensuales.

8. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.Cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2022, a una reducción del 50 por ciento
de la cuota a ingresar.

También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado régimen especial a
partir del 1 de enero de 2009.

La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida, de conformidad con lo previsto en el apartado Seis. 7, el tipo de cotización vigente en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

9. Lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado Seis. 7, será de aplicación a las personas que se dediquen, de forma individual, a la venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos con
horario de venta inferior a ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.

10. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera
simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2022 será de 1.214,10 1.234,80 euros mensuales.

Dicha base mínima de
cotización será también aplicable a partir del 1 de enero de 2022 a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.b) y e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta”.

JUSTIFICACIÓN

Estos Presupuestos prevén una subida para los más de 3
millones de autónomos de nuestro país en sus cotizaciones sociales. Estas subidas suponen entorno a 8 euros al mes para los casi 2 millones de autónomos que cotizan por la base mínima; es decir, un aumento de entre 96 y 225 euros más al año
dependiendo de su tipo de cotización, en una nueva muestra del olvido a la que este Gobierno tiene sometidos a nuestros emprendedores, empresarios y, en general, a todas las personas con cuya iniciativa se generan puestos de trabajo.

Para
evitarles a nuestros autónomos más perjuicios en su lucha por mantener sus negocios a flote, se propone esta enmienda con la finalidad de mantener las cotizaciones sociales en el tipo y bases en las que se encontraban el pasado ejercicio 2021.


ENMIENDA NÚM. 2894

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel
Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 106.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación del apartado Siete del artículo 106 de
Proyecto de Ley.

TEXTO QUE SE PROPONE:

“Siete. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos.

1. A partir del 1 de enero de 2022, los tipos de cotización por contingencias comunes de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, serán los siguientes:

a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida
entre 944,40 960,60 euros mensuales y 1.133,40 1.152,60 euros mensuales, el tipo de cotización aplicable será el 18,75 por ciento.

Si el trabajador hubiera optado por una base de cotización superior a 1.133,40 1.152,60 euros mensuales, a la
cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 por ciento.

b) Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa
de la base de cotización del interesado será del 3,30 por ciento, o del 2,80 por ciento si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

2. Para las contingencias de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.

En el supuesto de que los interesados no hubiesen optado por la cobertura de la
totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo del 1,00 por
ciento.

2.Los trabajadores incluidos en este sistema especial que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán
una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los Capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.”

JUSTIFICACIÓN. En coherencia con nuestra enmienda anterior.

ENMIENDA NÚM. 2895

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José
Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 106.

ENMIENDA


De modificación.

OBJETO: Modificación del número 4 del apartado Seis del artículo 106 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«6. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta
ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos;
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos), en caso de que opten por cotizar por la base mínima
establecida para este régimen especial, serán beneficiarios de una bonificación que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores
excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. De esa cuota de 60 euros, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.

Alternativamente, aquellos que optasen por una
base de cotización superior a la mínima, será de aplicación una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo
mínimo de cotización vigente por contingencias comunes.

Las mismas bonificaciones serán de aplicación, con arreglo a los mismos supuestos, sobre los familiares colaboradores de los trabajadores autónomos beneficiarios de las mismas.»


JUSTIFICACIÓN:

La enmienda propone una modificación de las especialidades de cotización de los trabajadores dedicados a la venta ambulante o a domicilio, sustituyendo la posibilidad de optar por bases de cotización más reducidas que la
base mínima de cotización establecida con carácter general para los trabajadores autónomos, por bonificaciones aplicables sobre dicha cotización. Así, aquellos que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general para los
trabajadores de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, serán beneficiarios de una bonificación en la cotización por contingencias comunes que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros que comprenderá tanto
las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. En el caso de aquellos que opten por una base de cotización superior, será de
aplicación una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias
comunes.

Estas especialidades vienen justificadas, fundamentalmente, por dos motivos. El primero de ellos, que en todos los casos se trata de trabajadores con ingresos reducidos, inciertos e inestables, debido a la propia naturaleza del
tráfico comercial de su actividad. El segundo motivo, derivado del anterior, es que muchos de los trabajadores dedicados a este tipo de actividades operan en el ámbito de la economía informal, sin declarar sus ingresos a efectos tributarios y sin
cotizar a la Seguridad Social. Lo anterior provoca, o bien unas bases de cotización muy reducidas que no procuran una cobertura social suficiente, o bien una ausencia total de dicha cobertura. Ambas circunstancias justifican el establecimiento de
los beneficios en la cotización propuestos como vía tanto para aflorar actividades que se desarrollan e ingresos que se generan en el ámbito de la economía informal y mejorar la protección social de estos trabajadores y sus familias.

ENMIENDA
NÚM. 2896

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López
(GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional décima quinta.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación de la disposición adicional
décima quinta del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. “Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional décima
quinta. Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal.

En 2022, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal no podrá superar el límite máximo de 300 plazas, que se destinarán a la
mejora del servicio público de la justicia y a la cobertura de las necesidades de la Administración de Justicia.

Estas plazas suponen la concreción de las disponibilidades presupuestarias a las que se refiere el artículo 306.1 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.»

JUSTIFICACIÓN:

De acuerdo con lo dispuesto en la actual disposición adicional décimo quinta del Proyecto de Ley de Presupuestos respecto la Oferta Pública de Empleo del año 2022, se
prevé la convocatoria de hasta 200 plazas para jueces y fiscales para dicho año. Asombra el bajísimo número de plazas convocadas, por cuanto suponen una reducción del 33% respecto de años anteriores (en 2019 y 2020 se convocaron 300 plazas en total
cada año para las carreras judicial y fiscal).

A ello hay que añadir que España presenta una de las medias europeas más bajas en la relación al número de jueces en activo por cada 100.000 habitantes: mientras que en nuestro país tenemos 11,6
jueces por cada 100.000 habitantes, la media europea es casi el doble, situándose en los 21,2. El número de fiscales por habitante es igualmente desalentador: mientras que la media europea se encuentra en 11 fiscales por cada 100.000 habitantes,
España sólo cuenta con 5.

Si a todo lo anterior se le une el hecho de que el nivel del litigiosidad en nuestro país es considerablemente más alto que en los países de nuestro entorno, consideramos obligado el incremento de las plazas
previstas en la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal que por medio de esta enmienda se propone.

ENMIENDA NÚM. 2897

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don
Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Disposición adicional vigésima octava.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación de la disposición adicional vigésima octava del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022.

TEXTO QUE SE
PROPONE:

«Disposición adicional vigésima octava. Retribuciones del personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados.

Uno. Las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los
Directores Gerentes y el personal que ejerza funciones ejecutivas en las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados se regirán por lo establecido en el artículo 88.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y no se podrán incrementar en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos, respecto a las cuantías percibidas en 2021.

Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
citado artículo 88.5, las retribuciones del resto del personal al servicio de las Mutuas y de sus centros mancomunados quedarán sometidas a lo dispuesto en relación con el personal laboral del sector público estatal y, concretamente, a lo
establecido en el artículo 24 de esta ley, y en la Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, por la que se determina la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorización de la masa salarial regulado en el artículo 27.tres de la Ley 17/2012,
de 27 de diciembre, de Prespuestos Generales del Estado para el año 2013, para las sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran
el sector público estatal, a excepción de lo estipulado sobre el requerimiento de autorización de la masa salarial por el Ministerio de Hacienda, que no será de aplicación, siendo el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el
competente para resolver sobre dicha autorización.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, para el informe de la masa salarial correspondiente al personal sanitario de las Mutuas, se tomarán en consideración las peculiaridades
retributivas de este colectivo, derivadas de las circunstancias que concurran en el mercado laboral de los ámbitos geográficos en los que se presten los servicios, y que puedan incidir de forma directa en las retribuciones de determinadas categorías
de personal.

Tres. A efectos de la aplicación de las limitaciones previstas en los apartados anteriores serán computables igualmente las retribuciones que provengan del patrimonio histórico de las Mutuas o de las entidades vinculadas a dicho
patrimonio, así como cualquier retribución en metálico o en especie.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda, en consonancia con otras enmiendas presentadas al Proyecto, modifica el régimen de retribuciones del personal de las Mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social. En este sentido, en coherencia con la naturaleza de asociaciones privadas de las Mutuas, se introduce una mayor flexibilidad en cuanto a la determinación de las retribuciones del personal al servicio de estas
Mutuas.

En particular, se establece la posibilidad de que con autorización de la masa salarial, exigible en este caso al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrán ser aumentadas no sólo las retribuciones correspondientes
al personal sanitario de las Mutuas, sino también al resto del personal al servicio de estas entidades, dado que las dificultades por las que atraviesa el sector están afectando de forma transversal a todos los profesionales, no sólo los
sanitarios.

ENMIENDA NÚM. 2898

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el
Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional trigésima quinta.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO:
Modificación de la Disposición adicional trigésima quinta. Programa VIVES de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

TEXTO QUE SE PROPONE:

“El Programa VIVES de ICEX España
Exportación e Inversiones, EPE., tendrá la consideración de práctica no laboral para jóvenes en filiales o establecimientos en el extranjero de empresas españolas y no tendrá por objeto el desarrollo
de actividades propias de una relación laboral. Estas prácticas no podrán ser en caso alguno prácticas no remuneradas”.

JUSTIFICACIÓN:

Las prácticas no remuneradas fuera del currículum académico de grado o postgrado son
precisamente lo contrario de lo que necesitan los jóvenes españoles, que recordemos siguen sufriendo la tasa de paro juvenil más alta de la Unión Europea.

ENMIENDA NÚM. 2899

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce
Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional trigésima octava.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación de la Disposición adicional trigésima octava. Tasa adicional para los servicios
de prevención y extinción de incendios.

TEXTO QUE SE PROPONE:

“Además de lo establecido en el artículo 20 y en las disposiciones adicionales décima séptima, décima octava y
décima novena de la presente Ley, se autoriza una tasa adicional para las plazas de personal de los servicios de prevención y extinción de incendios que, estando dotadas presupuestariamente, sean necesarias para dar cumplimiento
a las previsiones legales o reglamentarias sobre la prestación de dichos servicios, su creación, organización y estructura. Dichas plazas de personal se asignarán evitando la temporalidad y ampliando tareas de prevención a todo
el año. También se deberá evitar, en la medida de lo posible, la asignación simultánea de tareas de extinción al personal encargado de la prevención”.

JUSTIFICACIÓN:

En concordancia con la PNL presentada por Ciudadanos en
septiembre, tras el terrible incendio que asoló Sierra Bermeja (Málaga), salta a la vista la necesidad no sólo de dotar más al personal antiincendios, sino de dotarlo mejor. En este sentido, los empleos en la extinción y sobre todo la prevención no
deben focalizarse sólo en la temporada de verano. Es necesario aumentar los recursos materiales y personales a lo largo de todo el año, para que cuando llegue la temporada de mayor riesgo, todas las tareas de prevención que se hayan podido llevar a
cabo se hayan completado. También es necesario escuchar al sector y tratar de evitar, en la medida de lo posible, que cuando se declaren incendios forestales los primeros equipos en ser llamados a la extinción sean los mismos que han trabajado toda
la jornada en tareas de prevención. Los recursos humanos destinados a una tarea tan fundamental y peligrosa deben estar en óptimas condiciones, y no encadenando jornadas extenuantes de enorme desgaste físico y mental.

ENMIENDA NÚM. 2900


De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional centésima décima segunda.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación de la Disposición
adicional centésima décima segunda. Aportaciones para la financiación del sector eléctrico en el ejercicio de 2022 relativa a tributos y cánones.

TEXTO QUE SE PROPONE:

“Uno. Durante la vigencia de estos
presupuestos, cuando la recaudación efectiva por los ingresos de los tributos incluidos en la ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, destinados a financiar el sector eléctrico, supere la cantidad prevista en
el crédito inicial de la aplicación 23.03.000X.738 “A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales
para la sostenibilidad energética”, se podrá generar crédito por la diferencia respecto a dicho crédito inicial.

Dos. A partir de la entrada en vigor de la Ley por la que se crea el Fondo Nacional para la
Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, el 50% del crédito generado se consignará a la dotación económica del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, con las condiciones previstas en el artículo 3 del Proyecto de ley.


Dos Tres. La autorización de las generaciones de crédito a las que se refiere el apartado anterior y de los correspondientes suplementos de crédito en el Presupuesto de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia se realizará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública”.

JUSTIFICACIÓN:




En el marco de la transición energética, y siguiendo en el apoyo continuado a la descarbonización de la economía y al envío de señales correctas en el mercado, la prioridad en 2022 debe ser conseguir una bajada real, rápida y sostenible
de los precios de la electricidad. En este sentido, se hace evidente la necesidad de destinar el máximo número posible de recursos que provengan del sistema energético a su financiación; concretamente, a cualquier instrumento que pueda paliar los
efectos sobre la factura eléctrica que tiene la actual situación del mercado. En este caso, y estando pendiente la negociación de las enmiendas presentadas por Ciudadanos y la entrada en vigor de la Ley, el instrumento idóneo es el futuro Fondo
Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico (FNSSE). Ello es así especialmente si tenemos en cuenta la poca viabilidad que parecen tener a medio plazo aquellas medidas propuestas hasta ahora por el Gobierno en materia de precios de la
energía que no han pasado por tramitación parlamentaria. Los ingresos obtenidos de tributos y cánones del sector eléctrico, como recurso propio generado por el funcionamiento del sistema, constituyen una fuente adecuada de dotación para el
FNSSE.

ENMIENDA NÚM. 2901

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el
Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional centésima décima tercera.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO:
Modificación de la Disposición adicional centésima décima tercera. Ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

TEXTO QUE SE PROPONE:

Uno. Con vigencia exclusiva
para el ejercicio 2022 y en relación con lo previsto en el artículo 30.4 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, los ingresos procedentes de las subastas de derechos de
emisión de gases de efecto invernadero destinados a financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector Eléctrico, referidos a fomento de energías renovables, tendrán un importe de
1.100.000,00 miles de euros.

Dos. La disposición del crédito 23.03.000X.737 “A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico. Financiado según el artículo 30.4 de la Ley 7/2021”, del
presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en que se concreta la aportación a que se refiere el apartado anterior, se realizará mediante libramientos mensuales por un importe
máximo de la cifra de recaudación efectiva de los ingresos por subastas de derechos de emisión en el mes inmediato anterior, según certificación de los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y
Función Pública. La aportación que haya de realizarse en función de la recaudación del mes de diciembre se efectuará en el ejercicio siguiente.

Tres. Cuando los ingresos efectivamente recaudados por
subastas de derechos de emisión superen la previsión inicial, se podrá generar crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y
transición energética, hasta la cifra límite de los ingresos recaudados.

A partir de la entrada en vigor de la Ley por la que se crea el Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, el 100% del
crédito generado se consignará a la dotación económica del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, con las condiciones previstas en el artículo 3 del Proyecto de ley.

La autorización de la generación de
crédito a la que se refiere el párrafo anterior y de los correspondientes suplementos de crédito en el Presupuesto de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se realizará por Orden de la persona
titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Cuatro. La disposición de los demás créditos del presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y,
en su caso, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, financiados de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, se ajustará a las normas
generales contenidas en esta Ley y en la Ley General Presupuestaria.

JUSTIFICACIÓN:

En el marco de la transición energética, y siguiendo en el apoyo continuado a la descarbonización de la economía y al envío de señales correctas en el
mercado, la prioridad en 2022 debe ser conseguir una bajada real, rápida y sostenible de los precios de la electricidad. En este sentido, se hace evidente la necesidad de destinar el máximo número posible de recursos que provengan del sistema
energético a su financiación; concretamente, a cualquier instrumento que pueda paliar los efectos sobre la factura eléctrica que tiene la actual situación del mercado. En este caso, y estando pendiente la negociación de las enmiendas presentadas
por Ciudadanos y la entrada en vigor de la Ley, el instrumento idóneo es el futuro Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico (FNSSE). Ello es así especialmente si tenemos en cuenta la poca viabilidad que parecen tener a medio
plazo aquellas medidas propuestas hasta ahora por el Gobierno en materia de precios de la energía que no han pasado por tramitación parlamentaria. Los ingresos obtenidos por subastas de derechos de emisión que superen la previsión
inicial son la fuente idónea para una adecuada dotación del FNSSE. Ello es así por el propio propósito de creación del mercado de derechos de emisión europeo, que no es otro que poner un precio a las emisiones de carbono para promover el máximo de
eficiencia en la descarbonización de la economía. El precio de las emisiones no ha hecho más que crecer desde la puesta en marcha del sistema, situándose hoy en día en el entorno de los 60€/tonelada. Esto es una prueba de su buen
funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos. Sin embargo, también contribuye a encarecer el precio de la generación de energía que depende de tecnologías emisoras, especialmente el gas natural. Es de toda justicia que los ingresos extra
generados por este sistema se destinen íntegramente a la dotación del futuro FNSSE, de forma que efectivamente se desincentive la generación con tecnologías emisoras, sin que el coste de ello recaiga sobre la factura final de hogares y negocios.


ENMIENDA NÚM. 2902

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel
Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional centésima décima cuarta.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación de la
Disposición adicional centésima décima cuarta. Declaración de interés general de determinadas obras de modernización, restauración y transformación de regadíos.

TEXTO QUE SE
PROPONE:

“Uno. Se declaran de interés general las siguientes obras de modernización de regadíos:

• Obras de captación de aguas, recrecimiento y reconstrucción de balsas,
instalación de paneles solares para el bombeo e instalación de hidrantes con equipo de telecontrol en las Comunidades de regantes de Ruijas-Ebro y Villamoñico-Revelillas Valderredible (Cantabria).

• Obras para la
implementación de energías renovables en los bombeos de la Comunidad de regantes Abenuj de Tobarra (Albacete).

• Obras de implementación de energías renovables mediante paneles fotovoltaicos en la Comunidad
de Regantes Principe de España (Albacete).

• Obras de implementación de energías renovables mediante paneles fotovoltaicos en la Comunidad de Regantes las Colleras (Albacete).

• Obras de
implementación de energías renovables mediante paneles fotovoltaicos en la S.A.T Pozo-Cañada (Albacete).

• Obras de modernización y consolidación de regadíos de la Comunidad de Regantes Viana I
(Navarra).

• Obras de reducción de la dependencia energética y digitalización de la zona regable Genil-Cabra (Córdoba).

• Obras de mejora del regadío de la zona de Barriobusto, Labraza y
Moreda (Álava).

• Obras de reparación de la infraestructura de regadío, de captación de aguas, recrecimiento y reconstrucción de balsas, e instalación de paneles solares para el bombeo, en la isla de La
Palma.

Dos. Se declara de interés general la obra de Limpieza de canales ya existentes para el saneamiento de la Laguna de Antela en varias zonas de concentración parcelaria en la provincia de Orense (Orense).

Tres. Se
modifica la Declaración de interés general contenida en el Real Decreto 502/1986, de 28 de febrero por el que se declara de interés general de la nación la transformación en regadío de la zona del embalse de
Riaño, primera fase, y se modifica el Real Decreto 61/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Plan General de Transformación de los sectores VI, VII, VIII, IX, X y XI, de la subzona del Canal del Porma (margen izquierda, segundo
tramo), añadiendo en ambos casos a la mencionada subzona, el sector XII.

Cuatro. Las obras incluidas en esta disposición llevarán implícitas las declaraciones siguientes:

a) La de utilidad pública a
los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo
52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cinco. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados”.


JUSTIFICACIÓN:

Otra de las prioridades ineludibles que se debería perseguir en estos PGE es la asistencia y recuperación de la isla de La Palma durante la erupción en curso del volcán Cumbre Vieja, así como cuando esta termine. En este
sentido, la actividad agrícola, que supone el 20% del PIB de la isla, se ha visto muy perjudicada en múltiples zonas afectadas por las coladas de lava, que han destruido parte de la infraestructura de riego, fundamental para el mantenimiento de la
actividad. Desde Ciudadanos apoyamos destinar más fondos a la reparación urgente de dicha infraestructura, así como a su modernización y mejor aprovechamiento de los recursos hídricos.

ENMIENDA NÚM. 2903

De don José Luis Muñoz
Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional centésima vigésima tercera.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Disposición adicional centésima vigésima tercera. Ayudas a las
provincias escasamente pobladas.

TEXTO QUE SE PROPONE:

“Disposición adicional centésima décima quinta. Ayudas a las provincias escasamente pobladas y a las que sufren pérdidas de población.

Dentro del marco establecido
a nivel europeo para las ayudas estatales de finalidad regional, el Gobierno establecerá las vías, particularmente a través de exenciones o reducciones fiscales o de las cotizaciones sociales, para el máximo aprovechamiento de las posibilidades de
ayuda existentes para las zonas y comarcas con una densidad de población muy baja, en concreto aquellas con una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado, o que sufren pérdida de población, en concreto aquellas que se
encuentren en provincias que hayan sufrido graves pérdidas de población durante el período 2009-2018, o presenten alto nivel de envejecimiento, así como velará por el desarrollo de planes de acción concretos que permitan contrarrestar en dichas
zonas las dificultades demográficas.”

JUSTIFICACIÓN

Se amplía el ámbito subjetivo y se matiza el ámbito objetivo de la citada disposición. Así, en cuanto al ámbito subjetivo, se incorporan zonas las provincias que hayan sufrido
pérdidas de población –definidas por haber sufrido graves pérdidas de población durante el período 2009-2018, o presenten alto nivel de envejecimiento- en línea con el espíritu de la Comunicación de la Comisión acerca de las Directrices sobre
las ayudas estatales de finalidad regional. De otra parte, respecto al ámbito objetivo, se determinan expresamente como herramientas preferentes las exenciones o reducciones fiscales o de las cotizaciones sociales.

ENMIENDA NÚM. 2904


De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado 2022.

TEXTO QUE SE PROPONE

«Disposición adicional (nueva). Mejora de la conectividad de Canarias.

En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno, en colaboración
con la AIReF y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, publicará un informe de evaluación del actual mecanismo de bonificación de las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes de las Islas
Canarias que deberá incluir propuestas de reforma que tengan como objetivo:

a) Lograr la contención efectiva de los precios

b) Evitar que sean las aerolíneas quienes se beneficien de las bonificaciones, en lugar de los residentes


c) Reducir la regresividad de las medidas

d) Garantizar precios moderados para residentes sin que esto se traduzca en un incremento desproporcionado de las tarifas para no residentes

e) Reducir los incentivos existentes en la
práctica a los falsos empadronamientos

f) Garantizar la competitividad general de las tarifas aéreas, independientemente de las circunstancias subjetivas del usuario»

JUSTIFICACIÓN:

En julio de 2020 la AIReF constató que la
subida de la subvención del 50% al 75% ha influido significativamente en el aumento de precios observado en los trayectos entre la península y las Islas Canarias (12%). El aumento de los precios de los billetes rompe la tendencia a la baja que se
venía registrando desde hace diez años y es más importante en aquellos vuelos con mayor porcentaje de residentes. En suma, el actual sistema de bonificaciones en lugar incentivar la reducción de las tarifas está empujándolas al alza. Además de
este problema de ineficacia, el sistema tal y como está diseñado en la actualidad tiene efectos colaterales perniciosos que es necesario abordar.

Por un lado, crea un círculo vicioso donde el aumento de la bonificación, al incrementar aún más
las tarifas generales, incentiva los empadronamientos falsos en territorio insular o impide que canarios que pasan a residir en la Península se empadronen en su nuevo domicilio ante el enorme coste que supone la pérdida de condición de residente
para la adquisición de billetes de avión.

Por otra parte, la configuración actual crea una dinámica de suma cero entre residentes y no residentes, de manera que cuanto mayor es el descuento aplicado a residente y mayor la proporción de
residentes en cada ruta, más aumenta la tarifa aérea, que lo hace de forma desproporcionada en el caso de no-residentes. Esto lleva a situaciones que rozan lo absurdo como precios entre Península y Canarias superiores, en numerosas ocasiones, a los
precios de vuelos transatlánticos. No es de extrañar, por lo tanto, que el peso del turismo nacional, según datos de Frontur, haya caído del 16% en 2010 al 13% en 2019. Dada la importancia del turismo en las Canarias, esta pérdida de
competitividad por un mal diseño regulatorio no resulta aceptable. Es necesario un diseño del sistema que permita vuelos asequibles a los residentes sin

Finalmente, la configuración actual de las bonificaciones para residentes resulta
significativamente regresiva. La razón de ser del descuento es, dada la dependencia del transporte aéreo y la falta medios alternativos de transporte que sí existen en territorio continental, evitar que existan colectivos excluidos del acceso a la
movilidad debido a su más elevado coste en términos relativos. Se debería de tratar, pues, de un instrumento eminentemente corrector de fallos de mercado. Sin embargo, se aprecia una concentración en su disfrute sobre todo en rentas medias-altas y
altas, incluso siendo bonificables trayectos en tarifa business que, por su propia naturaleza, denotan que el viajero no tiene dificultades para acceder a la movilidad aérea.

ENMIENDA NÚM. 2905

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de
doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022.


TEXTO QUE SE PROPONE

«Disposición adicional (nueva). Deducciones para la compra de vehículos de bajas emisiones e infraestructura de recarga.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022,
y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, se introduce un nuevo artículo 35 bis en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redacción:

«Artículo 35 bis. Deducciones por inversiones en la
adquisición de vehículos de bajas emisiones.

1. Se aplicará una deducción del 10 por ciento de las inversiones que se realicen en la adquisición de los siguientes vehículos:

a) Adquisición de nuevos vehículos turismos (M1)
homologados como vehículos FCEV, BEV o PHEV

b) Adquisición de vehículos industriales (N2 y N3) o comerciales (N1) de transporte por carretera homologados como FCEV, BEV, PHEV, HEV, GLP/autogás, gas natural comprimido (GNC), gas natural
licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas

c) Las inversiones realizadas en la adquisición de autobuses o autocares (M2 y M3) homologados como como FCEV, BEV, PHEV, HEV, GLP/autogás, gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL), o bifuel
gasolina-gas

2. Se aplicará una deducción del 50 por ciento de las inversiones realizadas para las instalaciones de suministro de combustibles alternativos necesarias para los vehículos del apartado anterior.

Las categorías de
homologación vendrán definidas según el Reglamento General de Vehículos.»

JUSTIFICACIÓN:

El mercado de flotas está evolucionado de forma más rápida hacia la electrificación que el resto. La cuota de los turismos electrificados de
empresa se sitúa hasta septiembre en el 10,1%, frente al 4,8% de los compradores particulares o del 2,9% del correspondiente al mercado de alquilador. Acelerar esta implementación ayuda a conseguir los objetivos comprometidos por España tanto de
modo directo como indirecto, pues los vehículos de empresa rotan con más rapidez que un turismo ordinario y, por lo tanto, aumentará la oferta de vehículos electrificados usados, haciéndolos más asequibles.

Por ello, se incluye una deducción
del 10% para las inversiones realizadas en la compra de vehículos por parte de las empresas.

Además, se amplía la deducción a las inversiones para instalación de infraestructuras de recarga. La compra de flotas electrificadas o eficientes
van asociadas, en su mayor parte, con la disposición de las infraestructuras de recarga correspondiente. De ahí que sea necesario complementar la bonificación fiscal a dichas inversiones con una bonificación del 50%.

Se propone,
inicialmente, un plazo de aplicación de las medidas fiscales para el impulso de la electrificación del parque de vehículos de tres años, de manera análoga a periodo que el PERTE VEC prevé que es necesario para crear un ecosistema para el vehículo
eléctrico y conectado. Permitirá así hacer coincidir ambas iniciativas potenciando su efectividad y mostrando España un compromiso claro hacia la electrificación del sector del automóvil.

ENMIENDA NÚM. 2906

De don José Luis Muñoz
Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado 2022.

TEXTO QUE SE PROPONE




«Disposición adicional (nueva).

En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley y junto con una reforma del Estatuto de los Trabajadores que reduzca el menú de contratos a uno general carácter indefinido,
el Gobierno presentará a las Cortes Generales un proyecto de ley para la implantación de un fondo de capitalización recuperable para cada asalariado que financie una parte de la indemnización en caso de despido.»

JUSTIFICACIÓN:

El
esquema de indemnizaciones de nuestro sistema laboral desincentiva una larga duración de los contratos, principalmente por el coste relativo de la terminación del contrato por parte de la empresa. Por ello, la reducción del menú de contrato debe ir
en solitario. El manifiesto de los cien, primer intento de debate sobre las políticas públicas, específicamente del mercado laboral, que propuso su introducción junto con un sistema de bonus-malus y la transformación de parte de las indemnizaciones
en una aportación a un fondo individual, la famosa mochila austríaca. La primera de estas medidas haría a las empresas tener en cuenta el coste social de los periodos de desempleo asociados a los despidos. La segunda permite que en el momento de
los despidos por causas económicas (cuando las empresas tienen mayores dificultades financieras), parte del coste de dichos despidos haya sido ya provisionado en cuentas individuales de los trabajadores, que, por otra parte, pueden constituir un
instrumento muy útil para la implementación de políticas de formación y otras políticas sociales.

ENMIENDA NÚM. 2907

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)


El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022.

TEXTO QUE SE PROPONE

«Disposición adicional (nueva).
Prácticas remuneradas en la Administración General del Estado.

1. Todos los programas de prácticas profesionales en órganos y organismos dependientes de la Administración General del Estado deberán contar con una remuneración adecuada a
quienes desempeñan las funciones contempladas en los mismos.

2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno diseñará y pondrá en marcha un Programa de Prácticas Profesionales para el conjunto de la
Administración General del Estado, estableciendo unas bases con criterios objetivos de selección basados en el mérito académico o profesional para asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso de los jóvenes profesionales

3. El Gobierno
tomará las medidas necesarias para que las prácticas realizadas en entidades que forman parte del Sector Público Estatal también estén adecuadamente retribuidas.»

JUSTIFICACIÓN:

El pasado mes de octubre el Parlamento Europeo solicitó
a la Comisión Europea que los programas de prácticas laborales en el marco de la Garantía Juvenil contaran todos con una remuneración digna. Esta resolución es una muestra adicional de la creciente preocupación en la sociedad de que las prácticas
laborales, en demasiadas ocasiones, sean empleadas como mano de obra barata en lugar de servir de genuina herramienta de formación. En España esta inquietud se ve acrecentada por las enormes tasas de desempleo y temporalidad entre la juventud,
mucho más elevadas que en el resto de los países de nuestro entorno.

Por desgracia, la Administración General del Estado, lejos de servir de ejemplo para el resto de los empleadores de España, es la primera en ofrecer prácticas sin
remuneración de ningún tipo. Además de perpetuar la precarización del mercado laboral juvenil, supone una política profundamente regresiva que acrecienta las desigualdades entre aquellos jóvenes de una posición socioeconómica más ventajosa, que se
pueden permitir formarse en la Administración Pública, y aquellos que no tienen los medios para sustentarse económicamente durante la realización de estas prácticas.

ENMIENDA NÚM. 2908

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña
María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022.


TEXTO QUE SE PROPONE

«Disposición adicional (nueva). Ventanilla Única de Maternidad.

El Gobierno creará una Ventanilla Única de Maternidad donde se podrá realizar todos los trámites derivados del nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento. La Ventanilla Única de Maternidad también permitirá la tramitación de todas las prestaciones monetarias y no monetarias de carácter estatal destinadas a tal fin.

El Gobierno celebrará convenios con las
Comunidades Autónomas y Entes Locales para integrar también en la Ventanilla Única de Maternidad todas los trámites y prestaciones autonómicas y locales que resulten pertinentes».

JUSTIFICACIÓN:

Nuestro país tiene un importante reto
en materia de maternidad, asociado al desarrollo económico y a la incorporación de la mujer al trabajo fuera de casa, pero también a la situación de precariedad a la que nuestro mercado laboral empuja a millones de jóvenes y a las condiciones
materiales que dificultan formar una familia y retrasan una posible decisión en este sentido. Según datos posteriores a la pandemia de COVID-19, tres de cada cuatro españolas declaran que querrían tener al menos dos hijos, pero muchas no lo logran.
La tasa de fecundidad ha caído hasta 1,18 hijos por mujer y la edad de primera maternidad está ya en 32,3 años de media, mientras que la tasa de fertilidad deseada es de 2,18 hijos por mujer. Retrasar la maternidad es una trampa para muchas mujeres
que quieren tener hijos, pues a partir de cierta edad la caída de la fertilidad hace menos probable quedarse embarazada o que el embarazo suponga un riesgo o bien para el feto o para la gestante.

En ese contexto, las Administraciones Públicas
no pueden erigirse en una barrera adicional en esta carrera de obstáculos y resulta imprescindible reducir a su mínima expresión el esfuerzo burocrático que supone el nacimiento o adopción de un hijo, así como dar a conocer el catálogo completo de
servicios que las administraciones ofrecen para la crianza temprana de los hijos.

ENMIENDA NÚM. 2909

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José
Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Compromiso presupuestario con la acción humanitaria.”

TEXTO QUE SE
PROPONE

«Disposición adicional (nueva). Compromiso presupuestario con la acción humanitaria.

El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, deberá movilizar todos los mecanismos públicos a su disposición para dar
cumplimiento al compromiso de dedicar, al menos, el 15% de la Ayuda Oficial al Desarrollo a acción humanitaria para la respuesta rápida a emergencias derivadas de conflictos y catástrofes naturales.»

JUSTIFICACIÓN:

Reorientar la
cooperación española hacia una mayor implicación en dos conceptos muy importantes: la prevención y la respuesta a emergencias. En este sentido, el compromiso normalmente adquirido a nivel global es de dedicar al menos el 10% de la Ayuda Oficial al
Desarrollo a acción humanitaria, algo que España no cumple. Sin embargo, teniendo en cuenta que el cambio climático y los conflictos internos cada vez provocan crisis humanitarias más frecuentemente y de mayor gravedad, lo cierto es que
consideramos necesario aumentar esa ambición al 15%.

De hecho, así lo propusimos desde el GP Ciudadanos también en el seno de la Subcomisión para el estudio de la reforma del marco normativo de la cooperación española, y dicha propuesta fue
aceptada por la mayoría de los miembros de la Subcomisión, incluida en el informe, y ratificada por el Pleno del Congreso de los Diputados. Por desgracia, el Gobierno ha decidido no dar cumplimiento a ese mandato, por lo que se propone esta
enmienda para establecer por ley ese compromiso presupuestario que refleje lo aprobado por el Congreso de los Diputados.

ENMIENDA NÚM. 2910

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel
Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de disposición adicional nueva.

TEXTO QUE SE PROPONE:

Se modifica el contenido del artículo 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de
noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, que queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Aplicación del tipo del 4 por ciento del Impuesto
sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas.

Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia hasta que el Gobierno levante la obligación de llevar
mascarilla en espacios interiores, el 31 de diciembre de 2021, se aplicará el tipo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas
quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, por el que se revisan los importes máximos de venta al público, en
aplicación de lo previsto en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, publicado por la
Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia”.

JUSTIFICACIÓN:

A pesar de que el uso de mascarillas como medio de
protección contra el contagio por coronavirus es hoy obligatorio en espacios interiores, el Gobierno no ha previsto que este producto esencial sea provisto de manera gratuita a los ciudadanos, por lo que deben ser adquiridos bajo precio. Además, se
prevé que el tipo aplicable de las mascarillas vuelva a ser del 21% antes de que se levante la imposición de mantener su uso en espacios interiores. Mantener el tipo superreducido del 4% mitigaría la carga económica que esta obligación, sobre la
que no existe un horizonte temporal claro, supone para los bolsillos de una sociedad muy castigada por una profunda crisis económica cuyo fin no se anticipa cercano.

ENMIENDA NÚM. 2911

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña
María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022.
“Plan de reactivación de los viajes del Imserso”.

TEXTO QUE SE PROPONE:

“En el momento de entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de España pondrá en marcha un Plan de reactivación de los viajes del
Imserso, consistente en agilizar los plazos administrativos para que se comience a enviar las cartas a todos los potenciales usuarios de este servicio con las indicaciones e información relativa a la comercialización de los viajes, así como
maximizar el uso adicional de vías telemáticas para dicha notificación”.

JUSTIFICACIÓN:

Ningún sector de la economía española ha sido tan duramente golpeado por la pandemia de COVID-19 como el turístico. Para el turismo
nacional en particular, siempre han jugado un papel fundamental los planes de turismo del Imserso. Con cerca de un millón de plazas para pensionistas, el programa del Imserso supondría un enorme balón de oxígeno para un sector que no puede
permitirse la más mínima reducción de actividad. Se trata, además, de un programa de muy bajo coste relativo para las Administraciones Públicas y que, en ocasiones, resulta en un ahorro neto para las arcas del Estado. Aún más importante, el
programa de turismo es una herramienta clave en la estrategia del envejecimiento activo y la lucha contra la soledad de las personas mayores.

La suspensión de la campaña del último año era perfectamente comprensible dada la crisis sanitaria,
que además afectaba de manera muy particular a los más mayores, de modo que los viajes del Imserso habrían conllevado un riesgo inasumible para su salud. La situación a día de hoy, sin embargo, es muy diferente gracias al éxito de la campaña de
vacunación de la UE. Si antes los mayores eran quienes más riesgo tenían de ser afectados por la COVID-19, ahora es justo lo contrario y son quienes permitirían un ambiente más seguro.

En este contexto, reanudar el programa turístico del
Imserso a la mayor brevedad ayudaría a los sectores turístico y hostelero a afrontar mejor el 2022, sin que suponga un riesgo para la salud de nuestros mayores. Además, es de justicia también dar facilidades a los pensionistas para retomar su vida
social tras un año en el que, dada su especial vulnerabilidad, han sufrido como nadie la necesidad de aislarse del mundo.

A pesar de que las propuestas que ya hizo Ciudadanos de cara al verano y el otoño no tuvieron éxito, no es menos cierto
que toda semana que se logre adelantar su puesta en marcha es una semana menos de agonía para el sector turístico. Por lo tanto, sería vital para el sector poner el programa en marcha a la mayor brevedad.

ENMIENDA NÚM. 2912

De don
José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado 2022. “Plan Nacional de Aprovechamiento de Recursos Hídricos.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Plan Nacional de Aprovechamiento de Recursos Hídricos.

Durante el año
2022, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aportará la cantidad de 16,5 millones de euros para la financiación de un Plan Nacional de Aprovechamiento de Recursos Hídricos. Esta aportación financiera se encuadra en el
concepto de “Estudios y trabajos técnicos” del programa 452A “Gestión e infraestructuras del agua”, habida cuenta de su consignación en la Sección 23 del estado de gastos del presupuesto.

Las medidas concretas a
desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse al horizonte temporal que prevea el Plan una vez aprobado, así como la aportación en 2022 citada para el Plan Nacional de Aprovechamiento de Recursos Hídricos, se instrumentarán
mediante un convenio a celebrar entre la Administración General del Estado y los organismos de cuenca.»

JUSTIFICACIÓN:

En el marco de la transición energética, y siguiendo en el apoyo continuado a la descarbonización de la economía y
al envío de señales correctas en el mercado, la prioridad en 2022 debe ser conseguir una bajada real, rápida y sostenible de los precios de la electricidad. Entre los múltiples factores que influyen en la subida de dichos precios está la alegada
sobrerretribución de las centrales no emisoras, que se achaca, de manera injusta, al sistema de fijación de precios marginalista y su interacción con el mercado de derechos de emisión de CO2. El propio objetivo del mercado de derechos de emisión es
sobrerretribuir, en términos relativos, la generación mediante tecnologías no emisoras de CO2. No es un fallo de diseño, sino su razón de ser, haciendo más atractiva la inversión en esas tecnologías ahora retribuidas. En los mercados competitivos,
el mecanismo que ajusta las rentabilidades es la libertad de entrada, que lleva a las empresas a invertir en las tecnologías sobrerretribuidas hasta diluir el exceso retributivo. Pero esta dinámica está ausente en el mercado eléctrico, dado que no
es posible construir más centrales hidroeléctricas, por la falta de aprovechamientos hidroeléctricos explotables. Es por ello que en Ciudadanos consideramos fundamental que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para
avanzar en la contestabilidad en la generación hidroeléctrica y en la estabilidad del suministro eléctrico, elabore en 2022 un estudio de análisis integral de la situación hídrica en la Península Ibérica, dirigido a identificar nuevos
aprovechamientos hidroeléctricos no explotados, tanto para generación como para almacenamiento energético.

ENMIENDA NÚM. 2913

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López
(GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Estudio general sobre la prolongación de la vida útil
de las centrales nucleares.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Estudio general sobre la prolongación de la vida útil de las centrales nucleares.

Durante el año 2022, el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico aportará la cantidad de 360 millones de euros para la financiación de un estudio general sobre la prolongación de la vida útil de las centrales nucleares. Esta aportación financiera se encuadra en el concepto de
“Estudios y trabajos técnicos” del programa 424M “Seguridad nuclear y protección radiológica”, habida cuenta de su consignación en la Sección 23 del estado de gastos del presupuesto.

JUSTIFICACIÓN:


En el marco de la transición energética, y siguiendo en el apoyo continuado a la descarbonización de la economía y al envío de señales correctas en el mercado, la prioridad en 2022 debe ser conseguir una bajada real, rápida y sostenible de los
precios de la electricidad. Entre los múltiples factores que influyen en la subida de dichos precios está la alegada sobrerretribución de las centrales no emisoras, que se achaca, de manera injusta, al sistema de fijación de precios marginalista y
su interacción con el mercado de derechos de emisión de CO2. El propio objetivo del mercado de derechos de emisión es sobrerretribuir, en términos relativos, la generación mediante tecnologías no emisoras de CO2. No es un fallo de diseño, sino su
razón de ser, haciendo más atractiva la inversión en esas tecnologías ahora retribuidas. En los mercados competitivos, el mecanismo que ajusta las rentabilidades es la libertad de entrada, que lleva a las empresas a invertir en las tecnologías
sobrerretribuidas hasta diluir el exceso retributivo. Pero esta dinámica está ausente en el mercado eléctrico, dado que no es posible construir más centrales nucleares, por falta de rentabilidad, por decisión política, o por ambas. Sin embargo, la
necesidad de dotar a la oferta del mercado eléctrico de más firmeza y fiabilidad, sin aumentar las emisiones asociadas a las centrales emisoras (ciclo combinado), deja como única opción la tecnología nuclear. En tanto en cuanto las tecnologías de
almacenamiento de energía renovable no se desplieguen de manera generalizada y competitiva, y todos los estándares de seguridad se puedan mantener al 100%, en Ciudadanos creemos que invertir en la prolongación de la vida útil de las centrales
nucleares que ya existen es invertir en una mayor firmeza del sistema eléctrico y una menor dependencia de otras tecnologías como el gas natural, emisor de carbono y sujeto a fuertes variaciones de precio.

ENMIENDA NÚM. 2914

De don
José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado 2022. “Plan Nacional de Aprovechamiento Solar de Edificios.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Plan Nacional de Aprovechamiento Solar de Edificios.

Durante el año 2022,
el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aportará la cantidad de 100 millones de euros para la financiación de un Plan Nacional de Aprovechamiento Solar de Edificios. Esta aportación financiera se encuadra en el concepto de
transferencias de capital “Al IDAE para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos” del programa 42GA C07.I01 “Desarrollo de energías
renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos”, habida cuenta de su consignación en la Sección 23 del estado de gastos del presupuesto”.




JUSTIFICACIÓN:

En el marco de la descarbonización de la economía, las energías renovables juegan un papel clave para que la generación y uso de energía, en particular de electricidad, sea sostenible. En este sentido, la
aprobación del Pacto Verde Europeo y el paquete legislativo Fit for 55, con sus objetivos concretos y metas definidas, han supuesto un importante impulso para el desarrollo de estas tecnologías. Sin embargo, España aún puede hacer mucho más por
impulsar la penetración de las energías renovables. Ello es especialmente importante dada la situación de escalada de precios en el mercado eléctrico, que se vería notablemente reducida si se maximizara el despliegue masivo de tecnologías
renovables. Un medio fundamental y eficiente para maximizar la penetración de energías renovables, es su instalación en edificios públicos y privados. En particular, la tecnología fotovoltaica es la que tiene un mayor potencial en este sentido,
dadas las favorables condiciones de insolación en nuestro país. A pesar del rápido proceso de maduración y abaratamiento de esta tecnología, en el mix energético español sigue suponiendo tan sólo un 7,5% del total de la generación, muy por detrás
de otras renovables, lo que indica que el potencial de progreso es considerable. El Código Técnico de la Edificación de 2007 incluyó la obligatoriedad de instalar placas solares en edificios de obra nueva para propósitos de calefacción y agua
caliente. Creemos que es momento de extender esa obligación también a propósitos de generación de energía, ya sea para autoconsumo o para su venta a la red. En este sentido, las administraciones públicas deben dar ejemplo, dando el mayor
aprovechamiento solar posible a sus edificios y espacios (tejados, azoteas, cubiertas, etc.).

ENMIENDA NÚM. 2915

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El
Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Beneficios fiscales aplicables al “Centenario del Desastre de Annual y
de la gesta del Regimiento Alcántara en Marruecos.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Beneficios fiscales aplicables al “Centenario del Desastre de Annual de la gesta del Regimiento Alcántara en
Marruecos”.

Uno. El centenario del desastre de Annual y de la gesta del Regimiento Alcántara en Marruecos tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de
diciembre de 2022.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán
las que aseguren la adecuada celebración del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los
beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.»

JUSTIFICACIÓN:

Se han cumplido 100 años en estos días del Desastre de Annual. Pocas veces el nombre de un
suceso es tan preciso sobre los hechos que describe. Fue un desastre absoluto y de principio a fin. Lo único que brilló fue el heroísmo y la entrega, la actitud y valentía de los soldados españoles que allí
perdieron la vida.

Se cumplen 100 años en los que un Ejército con una oficialidad corrupta en gran parte, unos estrategas torpes, unos soldados faltos de equipo y una clase política dividida en la peor hora de su
país, hicieron posible una hecatombe que costaría la vida de cerca de 10.000 españoles. El caos era tal, que fueron incapaces de determinar siquiera el número de los hombres que dieron su último suspiro por su
país en tierras del Norte de África. Sin suministros, con armamento defectuoso, pocas municiones y falta de víveres —los oficiales encargados de la intendencia vendían los suministros a terceros— a más
de 40o por el día y con humedad y frío por la noche, teniendo que elegir si cubrían el suelo o sus cuerpos porque solo disponían de una manta, los soldados españoles combatían con heroísmo en la
mayoría de las ocasiones. En las crónicas, los disparos de la artillería a cero, sobre el enemigo ya en horizontal, demostraba que combatían hasta el final.

En estos días son pocos los homenajes que desde
las instituciones públicas se están haciendo a los millares de hombres que dieron su vida por España, a pesar de que el Gobierno, la oficialidad y la estrategia les fallaron. Hombres generalmente de origen humilde, que no
pudieron librarse de la guerra en África, algo que podían hacer quienes podían pagar una compensación. Hombres que sabemos que combatían en última instancia por el compañero que tienen al lado, como
reflejan la mayoría de los diarios de quien alguna vez ha combatido en guerra.

La guerra en África fue un horror donde el polvo seco, el dolor del cuerpo por dormir poco y en las peores circunstancias y muchas veces sin tienda
de campaña, la falta de alimentos, el vivir entre ratas que se les subían al pecho mientras dormitaban, las moscas se les metían en la boca y las pulgas convertían cualquier momento en un infierno, todo esto hizo que el
sacrificio fuera mucho mayor de lo exigible. Y aun así dieron lo mejor de sí. En Arrabán y la posterior defensa de Sidi Dris, en cada blocao que conformaba las defensas de la excesivamente alargada y mal estructurada
línea de defensa española, en lgueriben, en Monte Arruit, o en Annual, esos hombres a quienes las autoridades enviaron a una muerte casi segura, se comportaron más allá de lo exigible.

El Desastre de Annual en la
última quincena de julio de 1921 se produjo cuando la estrategia española alargó en exceso la línea de penetración en territorio rebelde y subestimó a las cabilas rifeñas enemigas —también
sobreestimó a las supuestamente amigas— había estado quieto en periodos anteriores. Pero esto fue debido a las pésimas condiciones que las malas cosechas habían provocado. Los rifeños no podían
guerrear si no podían comer. Se cuenta que había mujeres rifeñas que buscaban semillas de grano entre los excrementos de los caballos. Pero eso cambió y un buen ciclo de cosechas dio la vuelta a la situación.


Un líder carismático, Abd el-Krim, consiguió aglutinar a los rebeldes rifeños y provocar el desplome de la línea española. Comenzó en Abarrán pero siguió en las demás
posiciones donde como un castillo de naipes todo se fue viniendo abajo. Aunque la ausencia de un plan de retirada, y la torpe posición en la que el alto mando había ubicado a las tropas españolas, hacían segura la
derrota y posterior desbandada, hubo muchos episodios de heroísmo. La crueldad de aquella guerra era brutal, las mutilaciones y las vejaciones de heridos y cadáveres de los españoles espantosa. El rifeño era un enemigo
temible, duro y que luchaba por su tierra, algo que siempre otorga un ánimo especial en la batalla.

Aunque, como hemos dicho, fueron muchos los episodios en los que las tropas españolas se comportaron heroicamente, todos se
pueden condensar en uno: las Cargas del Regimiento Alcántara, donde la caballería española, para cubrir la retirada de las fuerzas descompuestas de sus compañeros de armas, se sacrificó, sabiendo que iban a una
muerte segura, cargando innumerables veces para despejar el camino de tiradores, entre Uestia y el río Igán, que era un cauce seco donde los rifeños tenían un lugar idóneo para tender una emboscada a los
españoles que huían, entre 2.000 y 3.000.

Los 700 jinetes del Alcántara llegaron a cargar al paso sobre los rifeños, con las monturas agotadas, algunos cargaron a pie, pues su caballo ya estaba muerto. Evitaron la
masacre de sus compañeros a costa de la vida propia. Igual que hemos dicho que hubo corrupción entre los oficiales, también los hubo que estaban de permiso y pidieron reincorporarse al regimiento Alcántara cuando se
enteraron de la misión encomendada. Quisieron estar junto a sus hombres en aquella hora, y junto a ellos murieron. Queremos tener en esta iniciativa un recuerdo especial para los educandos y trompetas del Regimiento Alcántara. Eran
niños, con infancias desgraciadas, de 14 o 15 años, que cargaron junto a los jinetes y junto a ellos murieron.

A estos soldados les fallaron los políticos, la intendencia y el Alto Mando. Les falló el Estado. En
el 100 Aniversario de su sacrificio, esto no se puede repetir. Enmendémoslo.

ENMIENDA NÚM. 2916

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador
José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Código específico para las actividades recreativas, de entretenimiento y
atracciones en ferias y fiestas populares en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Código específico para las actividades recreativas, de
entretenimiento y atracciones en ferias y fiestas populares en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

El Gobierno dictará las instrucciones que resulten precisas para la inclusión en la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE) de un código específico, dentro del grupo “actividades recreativas y de entretenimiento” de la división “actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento” de las “actividades
artísticas, recreativas y de entretenimiento”, para una nueva clase “actividades recreativas, de entretenimiento y atracciones en ferias y fiestas populares”, que permita recoger de manera fidedigna las actividades que las
empresas y autónomos del sector feriante realizan en nuestro país.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda manda al Gobierno para proceder a la modificación de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) al objeto de que en la
misma se incluye un código específico para las “actividades recreativas, de entretenimiento y atracciones en ferias y fiestas populares”, que permita reflejar de manera fidedigna la actividad que ejercen las más de 200.000 personas que
trabajan en el sector feriante, uno de los más golpeados durante esta crisis de la Covid-19.

ENMIENDA NÚM. 2917

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El
Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Plan MECUIDA para trabajadores autónomos.”

TEXTO QUE SE
PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Plan MECUIDA para trabajadores autónomos.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y con la misma vigencia que el Plan MECUIDA, las personas trabajadoras por cuenta propia incluidas
en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que acrediten deberes de cuidado en los supuestos previstos en el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tendrán derecho a aplicar la
bonificación en las cuotas a la Seguridad Social contemplada en el artículo 30 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, con una duración, como máximo, hasta el cese el deber de cuidado causante, siempre que reúnan el
resto de requisitos y cumplan las condiciones que se establecen en este último artículo.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda desarrolla una fórmula para la conciliación de los trabajadores autónomos análoga al Plan MECUIDA regulado para los
trabajadores por cuenta ajena en el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de modo que éstos, cuando se acrediten los mismos deberes de cuidado contemplados en dicho Plan, puedan beneficiarse de la bonificación en las cuotas a la
Seguridad Social contemplada en el artículo 30 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, por la misma duración y con las mismas condiciones en ella previstas.

ENMIENDA NÚM. 2918

De don José Luis Muñoz
Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado 2022. “Acuerdo Laboral en materia de gobernanza pública del servicio público penitenciario.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Acuerdo Laboral en materia de gobernanza pública del servicio
público penitenciario.

En el marco de la concertación y el diálogo social en las Administraciones Públicas, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y los agentes sociales con representación en la mesa delegada de negociación se
comprometen a abordar, a lo largo del próximo año, un acuerdo laboral que genere nuevas medidas de gobernanza pública en materia de infraestructuras, recursos humanos y carrera profesional. En tal caso, la reducción del gasto que este acuerdo
genere será destinada, a la mejora salarial y laboral de las condiciones de trabajo de los empleados y empleadas del servicio público penitenciario.»

JUSTIFICACIÓN:

Los empleados públicos de Instituciones Penitenciarias vienen
desempeñando su actividad laboral en un entorno laboral adverso, siendo víctimas de frecuentes agresiones y padeciendo carencias profesionales que les dificultan el desarrollo eficiente de la tarea que les encomienda el art. 25.2 de la
Constitución. Los diferentes grupos parlamentarios y el propio Gobierno son plenamente conscientes y así lo vienen trasladando de manera reiterada, de la necesidad de mejorar el servicio público penitenciario con un incremento en la dotación y
reorganización de los recursos humanos, así como la reclasificación de establecimientos penitenciarios.

ENMIENDA NÚM. 2919

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López
(GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Elaboración y aprobación de una nueva Estrategia
Nacional Integral para Personas sin Hogar 2030.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Elaboración y aprobación de una nueva Estrategia Nacional Integral para Personas sin Hogar 2030.

1. El Gobierno
procederá a la elaboración y aprobación de una nueva Estrategia Nacional Integral para Personas sin Hogar con vigencia hasta 2030, a propuesta de los Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda
Urbana, con la finalidad de prevenir el riesgo de exclusión residencial y erradicar el sinhogarismo con un enfoque basado en vivienda, a través de programas que prioricen a inclusión residencial como condición previa al desarrollo de otras medidas
para la inserción social.

2. En la elaboración de esta Estrategia se contará con la participación del resto de ministerios que tengan atribuidas competencias que puedan relacionarse con la atención a las necesidades de las personas sin
hogar, así como de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

3. La Estrategia dispondrá de indicadores cualitativos y cuantitativos que permitan el seguimiento y la evaluación de cumplimiento de objetivos concretos, que serán
establecidos en coherencia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

4. Esta Estrategia contará con una partida específica en los Presupuestos Generales del Estado para financiar el desarrollo de sus actuaciones por todas
las administraciones competentes.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda prevé la elaboración y aprobación de una nueva Estrategia Nacional Integral para Personas sin Hogar para el periodo que va hasta el 2030, con el fin de alinear sus
objetivos a los Objetivos de Desarrollo Social de la Agenda 2030.

ENMIENDA NÚM. 2920

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz
Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Ampliación de la cuantía máxima de bonificación que puede aplicarse la empresa para la
financiación de los costes formativos vinculados al contrato para la formación y el aprendizaje cuando se formalice con una persona con discapacidad.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Ampliación de la
cuantía máxima de bonificación que puede aplicarse la empresa para la financiación de los costes formativos vinculados al contrato para la formación y el aprendizaje cuando se formalice con una persona con discapacidad.

Cuando el contrato
para la formación y el aprendizaje, en los términos en los que se regula en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se formalice con personas con discapacidad, la cuantía máxima de bonificación que pueda
aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número máximo de horas equivalente al 50 por ciento de la jornada durante cada uno de los años de
contrato.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda tiene por objeto fomentar el uso del contrato para la formación y el aprendizaje con las personas con discapacidad, especialmente con aquellas que tienen especiales dificultades de inserción
sociolaboral, con la finalidad de mejorar su empleabilidad y cualificación profesional para incrementar sus posibilidades de inserción laboral. Con esta finalidad, prevé un aumento de la bonificación que pueden aplicarse las empresas para la
financiación de los costes de formación asociada a este contrato cuando se formalicen con personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad son uno de los colectivos con mayores dificultades de inserción laboral. Prueba de ello es
que, en el año 2018, el 58,1 % de los jóvenes con discapacidad entre 16 y 24 años activos se encontraban en situación de desempleo frente a la tasa de los jóvenes sin discapacidad que era del 34 %. Con respecto a su nivel de estudios, destacaba el
alto porcentaje de analfabetismo entre personas con discapacidad, en especial en aquellas que permanecen en inactividad laboral, y el reducido porcentaje de personas con estudios superiores.

Estas cifras ponen de manifiesto la grave situación
laboral en la que se encuentran en España los jóvenes con discapacidad y su baja cualificación, hechos que pueden tener como consecuencia su desconexión del mercado de trabajo y por ende su exclusión social. En ese sentido, el contrato para la
formación y el aprendizaje es una herramienta que puede contribuir a mejorar su cualificación y empleabilidad y, en consecuencia, su inserción sociolaboral. Una opción que viene avalada por los resultados del reciente estudio de la AIReF en el que
analiza la eficacia de los incentivos al empleo, en el que se constata que el contrato para la formación y el aprendizaje favorece la inserción laboral de los jóvenes con baja formación. Pese a todo, el efecto encontrado es pequeño y el uso del
contrato de formación por las empresas es reducido. Por ello, la AIReF plantea la necesidad de concentrar los esfuerzos en mejorar los contratos de formación, en particular su componente formativo, e impulsar su uso por parte de las empresas.


Cabe destacar, por otra parte, que las personas con discapacidad suelen precisar de adaptaciones para responder a sus necesidades de cualificación profesional, que implica un aprendizaje práctico basado en capacitación en habilidades tanto
técnico como transversal, en la repetición del aprendizaje adquirida para asegurar su consolidación y en la individualización del proceso, adecuando la formación y el ritmo de aprendizaje a cada persona. Estas adaptaciones requieren ampliar las
horas de formación e incluir, entre las mismas, el entrenamiento de habilidades generales, lo que justifica la necesidad de ampliar la bonificación actualmente contemplada para estos contratos para la formación y el aprendizaje en el caso de
personas con discapacidad.

ENMIENDA NÚM. 2921

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce
Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO:
Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Aprobación del nuevo procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de la situación de discapacidad.”


TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Aprobación del nuevo procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de la situación de discapacidad.

El Gobierno, en el plazo máximo de seis meses, a
propuesta del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, procederá a la aprobación de un nuevo baremo de la discapacidad que mejore el actual procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y sustituya
al regulado por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda mandata al Gobierno para aprobar, en el plazo máximo de seis meses, a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, un nuevo
baremo de la discapacidad que mejore el actual procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y sustituya al regulado por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

ENMIENDA NÚM. 2922

De
don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.




ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Estrategia en Dolor en el Sistema Nacional de Salud”

TEXTO QUE SE
PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Estrategia en Dolor en el Sistema Nacional de Salud.

El Ministerio de Sanidad procederá a la elaboración y aprobación, previa deliberación en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud, de una Estrategia en Dolor en el SNS, que articule un marco común de actuación en el tiempo para el abordaje del dolor crónico y aborde el dolor de forma global y multidisciplinar desde un enfoque biopsicosocial, actualizando y ampliando
el Acuerdo Marco para la Mejora del Abordaje del Dolor en el SNS de 2014, en coordinación con los planes y estrategias en dolor en el ámbito de los sistemas de salud de las Comunidades Autónomas. Esta Estrategia contemplará, entre otros objetivos,
los siguientes:

a) La revisión de los baremos para la determinación de la discapacidad y la dependencia para ofrecer una acción protectora adecuada las limitaciones generadas por el dolor crónico.

b) Impulsar, a través del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud:

1.º La creación de Unidades del Dolor de carácter multidisciplinar en los servicios públicos de salud, integradas dentro de una red asistencial que facilite el acceso de los pacientes al
servicio más adecuado atendiendo a sus circunstancias.

2.º El papel de la Atención Primaria en la coordinación de los procesos de atención sanitaria relacionados con la prevención y la atención con la cronicidad.

3.º La mejora del
diagnóstico precoz y el tratamiento del dolor crónico.

4.º La formación de todos los profesionales sanitarios en materias específicas relacionadas con la atención del dolor.

c) Promover una mayor visibilización y concienciación social
sobre el dolor asociado a la enfermedad crónica y como enfermedad en sí misma, así como una mayor comprensión hacia quienes lo padecen en todos los ámbitos, especialmente en el ámbito laboral.

d) Facilitar la puesta a disposición de las
personas que sufren dolor crónico y sus familias de información y recursos formativos, así como de servicios de asesoramiento y apoyo, tanto en el abordaje del dolor como en materia de cuidados y autocuidados.

JUSTIFICACIÓN:

La
enmienda incorpora la previsión de desarrollo de una Estrategia de Dolor en el Sistema Nacional de Salud, que articule un marco común de actuación en el tiempo para el abordaje del dolor crónico y aborde el dolor de forma global y multidisciplinar
con un enfoque biopsicosocial.

El dolor afecta de forma relevante la calidad de vida de la población, causando graves perjuicios en el ámbito personal, familiar y social. Se estima que un 20% de los adultos en todo el mundo padecen dolor y
que el 10% son diagnosticados con dolor crónico cada año. En el caso de Europa, se estima que 1 de cada 5 europeos sufre dolor crónico, mientras que en España en torno al 17% de las personas padecerían esta dolencia. No es de extrañar, por tanto,
que el dolor crónico sea uno de los motivos más frecuentes de utilización de los servicios de salud.

El dolor es también un problema de salud pública de gran repercusión socioeconómica. El dolor crónico reduce considerablemente la capacidad
laboral de las personas. En España, el 30% de quienes lo padecen ha estado de baja a lo largo de su vida laboral. El 22% han perdido su empleo y el 8% han visto perjudicada su promoción profesional por su causa. Un 4% se han visto obligados a
cambiar de puesto de trabajo. El tiempo promedio de baja médica por episodios de dolor crónico es de 14 días. Como resultado, se estima que en España el coste total, directo e indirecto, que ocasiona el dolor crónico asciende a 16.000 millones de
€ anuales, lo que supone el 2,5% del PIB. En Europa este impacto es similar, dado que el coste total del dolor se sitúa los 300 billones de euros, esto es, en torno al 1,5-3% del PIB europeo.

Para conseguir un mejor control del dolor
y mejorar la calidad de vida de las personas que lo padecen es necesario contemplar junto al tratamiento analgésico, también medidas no farmacológicas y de promoción de estilos de vida saludables. Es importante promover un abordaje del dolor
biopsicosocial y más centrado en la persona, a través de la información y formación de los pacientes, la formación de profesionales y la promoción del autocuidado.

Con esta finalidad, el Consejo Interterritorial de Salud aprobó en 2014 el
Acuerdo Marco para la Mejora del Abordaje del Dolor, dentro de la Estrategia de Abordaje de la Cronicidad de 2012, a su vez dentro del Plan de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, desde entonces hasta la fecha, distintas Comunidades
Autónomas han desarrollado sus propias estrategias y planes para el abordaje y la atención del dolor de carácter territorial, como el Plan Andaluz de Atención a las Personas con Dolor desde 2009, la Estrategia de Atención Integral al Paciente con
Dolor de Galicia desde 2010 o la Estrategia de Atención al Dolor 2017-2020 de la Comunidad de Madrid, así como otras iniciativas en proceso de implementación.

ENMIENDA NÚM. 2923

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María
Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Estrategia
en Desnutrición Relacionada con la Enfermedad en el Sistema Nacional de Salud.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Estrategia en Desnutrición Relacionada con la Enfermedad en el Sistema Nacional de
Salud.

El Ministerio de Sanidad procederá a la elaboración y aprobación, previa deliberación en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de una Estrategia en Desnutrición Relacionada con la Enfermedad en el SNS, que articule
las medidas necesarias y, en su caso, exprese las modificaciones normativas precisas, para mejorar la calidad de vida de los pacientes en riesgo de desnutrición relacionada con la enfermedad, incluidas, entre otras, las siguientes:

a) La
eliminación de las restricciones normativas al uso de la vía oral en enfermedades de carácter neurológico y otras situaciones análogas, dando libertad a paciente y facultativo para escoger esta opción frente a la alimentación por sonda en aquellos
supuestos donde la vía oral no esté impedida ni desaconsejada por criterio médico.

b) La posibilidad de uso de fórmulas orales más adaptadas a los pacientes, no completas, en la suplementación por vía oral, posibilitando tratamientos más
personalizados y con una composición adaptada a las necesidades concretas de cada patología y situación clínica.

c) El incremento de la adherencia al tratamiento nutricional con fórmulas más concentradas, con una densidad calórica superior a
los 2,1 Kcal/ml, para los pacientes que reduzca las dificultades de los pacientes con disfagia o limitaciones para deglutir.

d) La mejora del cumplimiento del tratamiento nutricional de los pacientes utilizando sabores aportados por alimento
de consumo ordinario, haciendo más agradable su ingesta al mejorar su sabor, variedad y similitud a la dieta normal.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda incorpora la previsión de desarrollo de una Estrategia en Desnutrición Relacionada con la
Enfermedad en el SNS, que articule las medidas necesarias y, en su caso, exprese las modificaciones normativas precisas, para mejorar la calidad de vida de los pacientes en riesgo de desnutrición relacionada con la enfermedad (DRE).

En
España, la Desnutrición Relacionada con la Enfermedad se encontraba infravalorada e inadecuadamente tratada, a pesar de afectar a todos los niveles de atención sanitaria. Lo muestra el hecho de que 1 de cada 4 pacientes hospitalizados en nuestro
país está desnutrido (25%), mientras que 1 de cada 3 mayores en residencias se encuentra en riesgo de desnutrición.

Además de su alta prevalencia, la Desnutrición Relacionada con la Enfermedad disminuye, de manera muy considerable, la calidad
de vida de los pacientes, su estado funcional y las posibilidades de superar con éxito una enfermedad o dolencia, dado que aumenta factores como las complicaciones médicas y la mortalidad o la estancia hospitalaria, a la vez disminuye la respuesta
efectiva a los tratamientos. La Desnutrición Relacionada con la Enfermedad afecta a numerosos pacientes, siendo los mayores y los niños la población más vulnerable.

Por otro lado, la Desnutrición Relacionada con la Enfermedad incrementa
exponencialmente el gasto sanitario. Según el Estudio PREDyCES, impulsado por la Sociedad Española de Nutrición Clínica y Metabolismo, este fenómeno genera un coste al sistema de al menos 1.143 millones de euros, equivalente a casi el 2% del
presupuesto del Sistema Nacional de Salud.

Además, en el contexto actual, marcado por la emergencia sanitaria causada por la Covid-19, la prevalencia de la Desnutrición Relacionada con la Enfermedad ha aumentado notablemente. De hecho, como
consecuencia de su sintomatología, que aúna la fatiga crónica con la pérdida del gusto y el olfato, se tiene que el 75% de los pacientes de Covid-19 hospitalizados presentan riesgo de desnutrición y el 46% ha necesitado suplementación nutricional
oral.

ENMIENDA NÚM. 2924

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador
Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición
Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Revisión del sistema de visados de inspección de medicamentos.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Revisión del sistema de
visados de inspección de medicamentos.

1. El Ministerio de Sanidad, en el ejercicio de sus competencias, llevará a cabo una revisión completa y exhaustiva del sistema de visados de inspección de medicamentos para detectar, analizar y
subsanar los problemas que este sistema suponga para la prescripción de medicamentos, para la adherencia terapéutica y para la equidad del acceso a tratamientos de los pacientes.

2. El Ministerio de Sanidad conformará una Comisión de
Análisis del Sistema de Visados de Inspección, que incluirá representantes de sociedades científicas, de colegios profesionales de médicos y de asociaciones de pacientes, para debatir y acordar medidas adecuadas para abordar los problemas detectados
en el sistema de visados de inspección de medicamentos. La composición de está comisión se desarrollará reglamentariamente, y sus competencias incluirán la redacción de un informe con propuestas de modificación del actual sistema de visados de
inspección de medicamentos.

2. Antes de la finalización del año 2022, el Ministerio de Sanidad propondrá una reforma del Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el establecimiento, mediante visado, de
reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos, en el que se aborden los problemas detectados en la revisión recogida en el apartado anterior en la línea recogida por el informe de la Comisión de Análisis
del Sistema de Visados de Inspección.

JUSTIFICACIÓN:

El sistema de visados de inspección de medicamentos tiene como objetivo asegurar que los tratamientos o productos sanitarios prescritos por parte del médico de cabecera o del médico
especialista se ajusta a lo autorizado por el Sistema Nacional de Salud. De este modo, se aspira a asegurar coherencia y eficiencia en el gasto sanitario. Sin embargo, lo cierto es que este sistema se ha convertido, en demasiadas ocasiones, en una
limitación de las opciones disponibles para facultativos y pacientes, dificultando el acceso a determinados tratamientos e imponiendo una carga burocrática excesiva e innecesaria sobre profesionales sanitarios y pacientes.

De hecho, la
Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN), el Consejo de Colegios Oficiales de Médicos o la Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios (FAISS) han apoyado la revisión de este sistema por considerar que impone
barreras burocráticas a veces inasumibles para los pacientes, coartando además la libertad de prescripción de los facultativos y ahondando en los problemas de inequidad territorial del Sistema Nacional de Salud.

La pandemia de COVID-19 mostró
el problema que puede suponer para algunos pacientes tener que cumplir con excesivos requisitos burocráticos que obligan a desplazamientos y procedimientos extensos que nada tienen que ver con el bienestar y la salud. De hecho, la eliminación del
del visado en la prescripción de la triple terapia para el tratamiento de la EPOC durante la pandemia de COVID-19, propuesto por el GP Ciudadanos en el seno de la tramitación de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y actualmente vigente tras su entrada en vigor ha demostrado que es necesario acometer reformas en este sistema de forma general.

Por ello, se
propone una enmienda para que el Ministerio de Sanidad lleve a cabo una revisión del sistema de visados de inspección de medicamentos, así como para que se cree una comisión de análisis con sociedades científicas, representantes de los facultativos
y de los pacientes, para asegurar que las reformas propuestas al sistema se ajustan a los problemas y necesidades existentes. Finalmente, se establece el próximo ejercicio presupuestario como plazo para que esa revisión sea finalizada y se proponga
una reforma del Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el establecimiento, mediante visado, de reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos.

ENMIENDA NÚM.
2925

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Plan de Acción para el Impulso de la Natalidad.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Plan de Acción para el Impulso de la Natalidad.

1. El Gobierno
elaborará un Plan de Acción para el Impulso de la Natalidad, que tendrá como objetivo el fomento de los avances científicos en el fomento de la natalidad, en el desarrollo de técnicas menos invasivas y más efectivas y seguras de reproducción
asistida y de obtención, conservación y manipulación de gametos, así como de nuevas formas de abordar los retos sociales derivados del retraso en la edad media de la maternidad.

2. Este Plan de Acción incluirá la actualización de la
actualización de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación para la inclusión de una nueva línea estratégica en el ámbito Salud que incluya estas acciones de I+D destinadas
al fomento de la natalidad y a la utilización de avances científicos en la facilitación del desarrollo de proyectos vitales y familiares.

3. El Ministerio de Igualdad revisará la legislación en materia de incentivos a la natalidad y de
regulación de la reproducción asistida y de sus técnicas para ajustarla a las necesidades actuales de la sociedad española y a las expectativas de las mujeres que desean formar una familia y no pueden hacerlo por obstáculos o barreras ajenos a
ellas. Esta revisión no podrá suponer un menoscabo de las condiciones para la interrupción voluntaria del embarazo de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la
interrupción voluntaria del embarazo.

JUSTIFICACIÓN:

Nuestro país tiene un importante reto en materia de natalidad, asociado al desarrollo económico y a la incorporación de la mujer al trabajo fuera de casa, pero también a la
situación de precariedad a la que nuestro mercado laboral empuja a millones de jóvenes y a las condiciones materiales que dificultan formar una familia y retrasan una posible decisión en este sentido. Según datos posteriores a la pandemia de
COVID-19, tres de cada cuatro españolas declaran que querrían tener al menos dos hijos, pero muchas no lo logran. La tasa de fecundidad ha caído hasta 1,18 hijos por mujer y la edad de primera maternidad está ya en 32,3 años de media, mientras que
la tasa de fertilidad deseada es de 2,18 hijos por mujer. Retrasar la maternidad es una trampa para muchas mujeres que quieren tener hijos, pues a partir de cierta edad la caída de la fertilidad hace menos probable quedarse embarazada o que el
embarazo suponga un riesgo o bien para el feto o para la gestante.

Al mismo tiempo, esta caída de la natalidad supone un riesgo para la sostenibilidad de nuestro sistema de pensiones tal y como lo conocemos, puesto que será muy difícil
asegurar un nivel de contribuciones suficientes en el futuro para poder hacer frente a los costes de las pensiones de los baby boomers y de las generaciones futuras. Por ello, además de fomentar la migración regular, es necesario abordar el
problema de natalidad al que se enfrenta España. En consecuencia, se propone un Plan de Acción para el Impulso de la Natalidad que ayude a abordar esta problemática con ayuda de la I+D y revisando la legislación aplicable que pueda haberse quedado
obsoleta para la situación actual de la natalidad en España.

ENMIENDA NÚM. 2926

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares
(GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Campañas de educación sanitaria para la prevención de la desinformación y de informaciones acientíficas o
pseudocientíficas.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Campañas de educación sanitaria para la prevención de la desinformación y de informaciones acientíficas o pseudocientíficas.

El Ministerio de
Sanidad impulsará, en coordinación con las Comunidades Autónomas, campañas de educación sanitaria dirigidas al conjunto de la población para la prevención de la desinformación de cualquier fundamento en relación con el virus SARS-CoV-2, con su
riesgo de contagio, síntomas o secuelas o con las medidas para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como de informaciones acientíficas o pseudocientíficas, en particular relacionadas con los supuestos medios para tratar
la enfermedad o prevenir sus secuelas.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda incorpora la previsión de campañas de educación sanitaria dirigidas al conjunto de la población para fomentar un pensamiento crítico capaz de prevenir las
consecuencias negativas derivadas de la desinformación y de informaciones acientíficas o pseudocientíficas en relación con el coronavirus SARS-CoV-2 o la pandemia de COVID-19.

ENMIENDA NÚM. 2927

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD),
de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022.
“Inclusión del cribado neonatal para la detección de inmunodeficiencias severas en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Inclusión del
cribado neonatal para la detección de inmunodeficiencias severas en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud.

El Ministerio de Sanidad adoptará las medidas necesarias, dando traslado de las mismas al Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para la inclusión en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud del cribado neonatal para la detección precoz de las inmunodeficiencias combinadas graves, mediante la ampliación de
la denominada “prueba de talón” a neonatos a este supuesto en todos los servicios públicos de salud.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda establece un mandato al Ministerio de Sanidad para que adopte las medidas necesarias para
la inclusión en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud del cribado neonatal para la detección precoz de las inmunodeficiencias combinadas graves.

En la actualidad, la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de
Salud incluye la detección de diferentes enfermedades congénitas mediante la denominada «prueba del talón». Este diagnóstico temprano resulta altamente eficaz, pues evita el deterioro precoz y permite adelantar el tratamiento de los niños que
padecen estas enfermedades. Sin embargo, actualmente no está incluida en esta Cartera de Servicios Comunes la detección de las inmunodeficiencias combinadas graves mediante esta prueba. Estas enfermedades cursan con infecciones severas en el curso
de los primeros meses de vida (entre los dos y seis meses de vida) y presentan un riesgo de mortalidad del 100% a edades muy tempranas, siempre antes del primer o segundo año de vida, si no se aplica un tratamiento curativo existente, como un
trasplante de médula ósea o, en casos concretos, terapia génica. Esta detección precoz mediante el cribado permite tomar decisiones terapéuticas tempranas y evitar el deterioro de los niños evitando el diagnóstico tardío que suele acontecer por la
presencia de complicaciones graves, ya sea por infecciones o por aparición de fenómenos autoinmunes. Además, el coste de este diagnóstico es inferior a los 7 euros por cada prueba y mantiene una buena relación coste beneficio, a pesar de la baja
incidencia del síndrome, al reducir la mortalidad en estos pequeños pasando de un 60% a un 5%, si el tratamiento antes descrito se aplica antes de los tres meses y medio de vida.

ENMIENDA NÚM. 2928

De don José Luis Muñoz Lagares
(GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
2021. “Culminación del proceso de transferencia de los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias a las Comunidades Autónomas.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Culminación
del proceso de transferencia de los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias a las Comunidades Autónomas.




El Gobierno, en el plazo máximo de doce meses, adoptará las medidas que sean precisas culminar el proceso de transferencia de los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias a las Comunidades Autónomas, dando
cumplimiento al mandato legal recogido en la disposición adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, con el fin de mejorar los servicios y prestaciones sanitarias ofrecidas a la población reclusa.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda
establece un mandato al Gobierno para culminar el proceso de transferencia de los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias a las Comunidades Autónomas, con el fin de mejorar los servicios y prestaciones sanitarias ofrecidas
a la población reclusa. La necesidad de esta enmienda, viene dada por el hecho de que la citada D.A. sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud ya establecía un plazo, ampliamente inobservado, de 18
meses desde su entrada en vigor para la integración de los servicios sanitarios penitenciarios en el Sistema Nacional de Salud.

ENMIENDA NÚM. 2929

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don
Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Modificación de la Ley 44/2003, de 21 de
noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Con efectos
desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 17 que queda redactado de
la siguiente manera:

«1. Los títulos de especialista en Ciencias de la Salud serán expedidos por el Ministerio de Sanidad.»

Dos. Se añade una nueva disposición adicional decimosegunda con la siguiente redacción:

«Disposición
adicional decimosegunda. Regulación del trabajo social en el ámbito sanitario.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2, tendrá la condición de profesión sanitaria titulada y regulada de nivel diplomado/graduado la profesión de
Trabajador/a Social Sanitario.

A estos efectos, se considerará Trabajador/a Social Sanitario a aquellas personas que cumplan todos los siguientes requisitos:

a) Ostenten una diplomatura/grado en Trabajo Social.

b) Desarrollen
su actividad profesional en el sector sanitario.

c) Ostenten el título oficial de Máster en Trabajo Social Sanitario.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 7.3 corresponde al Trabajador/a Social Sanitario la realización de
actividades dirigidas al estudio y evaluación social, la elaboración del diagnóstico social sanitario y del plan de intervención o tratamiento social en los niveles individual, familiar, grupal y comunitario, la docencia e investigación social en el
ámbito de la salud, la participación en actividades comunitarias y de educación para la salud, así como la coordinación sociosanitaria, destacando su rol como gestores/as de casos.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.4 del
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Gobierno, en el plazo de un año, establecerá las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios para
la obtención del título oficial de Máster en Trabajo Social Sanitario, habilitando al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para concretar, con sujeción a lo previsto en dicho real decreto, los requisitos del citado Máster y la
planificación de sus enseñanzas en el ámbito de todo el Estado, con sujeción a los siguientes criterios:

a) Los planes de estudios correspondientes al título oficial de Máster en Trabajo Social Sanitario dentro de los estudios de Ciencias de
la Salud, garantizarán la adquisición de las competencias necesarias para desempeñar las actividades de la profesión sanitaria de Trabajador/a Social Sanitario que se recogen en el apartado 2. A tal efecto, el título habilitante para la profesión
de Trabajador/a Social Sanitario deberá acreditar la superación de, al menos, ciento cincuenta créditos ECTS de contenido específicamente sanitario en el conjunto de enseñanzas de grado y máster, de acuerdo con la concreción que reglamentariamente
se determine.

b) Las universidades que impartan los estudios de Máster en Trabajo Social Sanitario, dentro de los estudios de Ciencias de la Salud, regularán el procedimiento que permita reconocer a las personas que ostentan una
diplomatura/grado en Trabajo Social y que hayan concluido dichos estudios con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, los créditos europeos de dicho Máster que en cada caso correspondan, tras evaluar el grado de equivalencia
acreditado a través de la experiencia profesional y formación adquiridos por el interesado en Trabajo Social Sanitario.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el Gobierno, en el
plazo de un año, regulará las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios del título de grado en Trabajo Social, correspondiendo al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades regular, en el plazo de seis meses a contar
desde la entrada en vigor de dicho real decreto y con sujeción a este, los requisitos del título y planificación de las enseñanzas a las que habrán de ajustarse los planes de estudios de Grado en el ámbito de todo el Estado con sujeción a los
siguientes criterios:

a) El título de grado en Trabajo Social, que no habilitará por sí mismo para el ejercicio del Trabajo Social en el sector sanitario, constituirá un requisito necesario para el acceso al Máster de Trabajo Social
Sanitario.

b) Las universidades que formen a trabajadores/as sociales que pretendan acceder al Máster de Trabajo Social Sanitario diseñarán el título de Grado previendo, al menos, un recorrido específico vinculado a la salud. Dicho recorrido
determinará una mención expresa al mismo en el correspondiente título de grado en Trabajo Social.

c) Las universidades deberán adaptar los planes de estudio de grado en Trabajo Social ya aprobados a las condiciones generales antes citadas,
solicitando su verificación en los términos previstos por la legislación vigente. La citada adaptación se llevará a cabo en el plazo de cinco años desde que el Gobierno apruebe las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios
del título de Grado en Trabajo Social.

5. Los y las trabajadores/as sociales que, a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, ostenten un título oficial de Master en Trabajo Social Sanitario y estén ejerciendo su actividad
profesional en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, haciendo efectivas las prestaciones sanitarias que correspondan a dichos profesionales, obtendrán automáticamente el reconocimiento de
Trabajador/a Social Sanitario.

6. Los y las trabajadores/as sociales que, a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, no ostenten un título oficial de Master en Trabajo Social Sanitario y estén ejerciendo su actividad profesional en
los centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, haciendo efectivas las prestaciones sanitarias que correspondan a dichos profesionales, obtendrán el reconocimiento de Trabajador/a Social habilitado/a
como sanitario/a, cuando acrediten al menos, cinco años ininterrumpidos de ejercicio profesional en el sector sanitario. Dichos trabajadores y trabajadoras no podrán ser removidos de sus puestos de trabajo por no estar en posesión del mencionado
título de Máster.»

Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimotercera con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimotercera. Regulación de la biología en el ámbito sanitario.

1. De acuerdo con lo
previsto en el artículo 2, tendrá la condición de profesión sanitaria titulada y regulada de nivel licenciado/graduado la profesión de Biólogo/a Sanitario/a.

A estos efectos, se considerará Biólogo/a Sanitario/a a aquellas personas que
cumplan todos los siguientes requisitos:

a) Ostenten una licenciatura/grado en Biología.

b) Desarrollen su actividad profesional en el sector sanitario.

c) Ostenten el título oficial de Máster en Biología Sanitaria.

2.
De conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 corresponde al Biólogo/a Sanitario/a la realización de actividades dirigidas a la promoción, vigilancia y mantenimiento del estado general de la salud, así como actividades diagnósticas, de
evaluación e intervención sobre los aspectos biológicos de las diferentes condiciones de salud, en particular en campos como la reproducción humana asistida y la genética humana. Asimismo, les corresponde la realización de actividades de
investigación y docencia propias de su campo de conocimiento.

Las actividades referidas se realizarán siempre que las mismas no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios y teniendo en cuenta, en su caso,
el carácter multidisciplinar de los equipos de trabajo.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el Gobierno, en el plazo de un año, establecerá las condiciones generales a las
que se ajustarán los planes de estudios para la obtención del título oficial de Máster en Biología Sanitaria, habilitando al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para concretar, con sujeción a lo previsto en dicho real decreto, los
requisitos del citado Máster y la planificación de sus enseñanzas en el ámbito de todo el Estado, con sujeción a los siguientes criterios:

a) Los planes de estudios correspondientes al título oficial de Máster en Biología Sanitaria
garantizarán la adquisición de las competencias necesarias para desempeñar las actividades de la profesión sanitaria de Biólogo/a Sanitario/a que se especifican en el apartado 2. A tal efecto, el título habilitante para la profesión de Biólogo/a
Sanitario/a deberá acreditar la superación de, al menos, ciento ochenta créditos ECTS de contenido específicamente sanitario en el conjunto de enseñanzas de grado y máster, de acuerdo con la concreción que reglamentariamente se determine.

b)
Las universidades que impartan los estudios de Máster en Biología Sanitaria regularán el procedimiento que permita reconocer a las personas que ostentan una licenciatura/grado en Biología, y que hayan concluido dichos estudios con anterioridad a la
entrada en vigor de esta disposición, los créditos europeos de dicho Máster que en cada caso correspondan, tras evaluar el grado de equivalencia acreditado a través de la experiencia profesional y formación adquiridos por el interesado en Biología
Sanitaria.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el Gobierno, en el plazo de un año, regulará las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios del título
de grado en Biología, correspondiendo al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades regular, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de dicho real decreto y con sujeción a este, los requisitos del título y planificación
de las enseñanzas a las que habrán de ajustarse los planes de estudios de grado en el ámbito de todo el Estado con sujeción a los siguientes criterios:

a) El título de grado en Biología, que no habilitará por sí mismo para el ejercicio de la
Biología en el sector sanitario, constituirá un requisito necesario para el acceso al Máster de Biología Sanitaria.

b) Las universidades que formen a Graduados/as en Biología que pretendan acceder al Máster de Biología Sanitaria diseñarán el
título de grado en Biología previendo, al menos, un recorrido específico vinculado a la salud. Dicho recorrido determinará una mención expresa al mismo en el correspondiente título de grado en Biología.

c) Las universidades deberán adaptar
los planes de estudio de grado en Biología ya aprobados a las condiciones generales antes citadas, solicitando su verificación en los términos previstos por la legislación vigente. La citada adaptación se llevará a cabo en el plazo de cinco años
desde que el Gobierno apruebe las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios del título de grado en Biología.

5. Los y las biólogos/as que, a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, estén ejerciendo su
actividad profesional en centros privados o en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, desarrollando las funciones propias de Biólogo/a Sanitario/a descritas en el apartado 2, obtendrán el
reconocimiento de Biólogo/a habilitado/a como Sanitario/a, cuando acrediten, al menos, dos años de ejercicio profesional en los últimos siete años, en el sector sanitario público o privado.

6. A los efectos previstos en el apartado anterior,
en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta disposición, el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos creará una comisión nacional de valoración y evaluación, para la habilitación como profesional sanitario de los y
las Biólogos/as Sanitarios/as que se encuentren desarrollando las funciones propias de dichos profesionales.

7. A partir de la entrada en vigor de esta disposición, las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas para formalizar
las inscripciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios en el correspondiente Registro general, requerirán a las personas que desempeñen las funciones establecidas en esta disposición el título de Máster en Biología Sanitaria o el
título de Biólogo/a Especialista correspondiente.

8. Los y las Biólogos/as que desarrollen su actividad en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, haciendo efectivas las prestaciones
sanitarias que correspondan a dichos profesionales, deberán estar en posesión del título oficial de Especialista correspondiente al que se refiere el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y
clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

No obstante, las personas que ostenten una licenciatura/grado en Biología y que a la fecha de
entrada de esta disposición estuvieran desempeñando actividades sanitarias en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, sin que les hubiera sido requerido en el momento de su acceso estar en posesión
del título de Biólogo/a Especialista, no podrán ser removidos de sus puestos por no ostentar dicho título.»

Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional decimotercera con la siguiente redacción:

«Disposición adicional
decimotercera. Regulación de la psicología en el ámbito sanitario.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2, tendrá la condición de profesión sanitaria titulada y regulada de nivel licenciado/graduado la profesión de Psicólogo/a
Sanitario/a.

A estos efectos, se considerará Psicólogo/a Sanitario/a a aquellas personas que cumplan todos los siguientes requisitos:

d) Ostenten una licenciatura/grado en Psicología.

e) Desarrollen su actividad profesional en
el sector sanitario.

f) Ostenten el título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 corresponde al Psicólogo Sanitario la labor de evaluación, prevención y tratamiento de
aspectos que influyen en el estado general de la salud mental, así como la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la
promoción y mejora del estado general de salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios. Asimismo, les corresponde la realización de actividades de investigación y docencia
propias de su campo de conocimiento.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el Gobierno, en el plazo de un año, establecerá las condiciones generales a las que se ajustarán los
planes de estudios para la obtención del título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria, habilitando al Ministerio de Universidades para concretar, con sujeción a lo previsto en dicho real decreto, los requisitos del citado Máster y la
planificación de sus enseñanzas en el ámbito de todo el Estado, con sujeción a los siguientes criterios:

c) Los planes de estudios correspondientes al título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria garantizarán la adquisición de
las competencias necesarias para desempeñar las actividades de la profesión sanitaria de Psicólogo/a Sanitario/a que se especifican en el apartado 2. A tal efecto, el título habilitante para la profesión de Psicólogo/a Sanitario/a deberá acreditar
la superación de, al menos, ciento ochenta créditos ECTS de contenido específicamente sanitario en el conjunto de enseñanzas de grado y máster, de acuerdo con la concreción que reglamentariamente se determine.

d) Las universidades que
impartan los estudios de Máster en Psicología General Sanitaria regularán el procedimiento que permita reconocer a las personas que ostentan una licenciatura/grado en Psicología, y que hayan concluido dichos estudios con anterioridad a la entrada en
vigor de esta disposición, los créditos europeos de dicho Máster que en cada caso correspondan, tras evaluar el grado de equivalencia acreditado a través de la experiencia profesional y formación adquiridos por el interesado en Biología
Sanitaria.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el Gobierno, en el plazo de un año, regulará las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios del título
de grado en Psicología, correspondiendo al Ministerio de Universidades regular, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de dicho real decreto y con sujeción a este, los requisitos del título y planificación de las enseñanzas a
las que habrán de ajustarse los planes de estudios de grado en el ámbito de todo el Estado con sujeción a los siguientes criterios:

d) El título de grado en Psicología, que no habilitará por sí mismo para el ejercicio de la Psicología en el
sector sanitario, constituirá un requisito necesario para el acceso al Máster de Psicología General Sanitaria.

e) Las universidades que formen a Graduados/as en Psicología que pretendan acceder al Máster de Psicología General Sanitaria
diseñarán el título de grado en Psicología previendo, al menos, un recorrido específico vinculado a la salud. Dicho recorrido determinará una mención expresa al mismo en el correspondiente título de grado en Psicología.

f) Las universidades
deberán adaptar los planes de estudio de grado en Psicología ya aprobados a las condiciones generales antes citadas, solicitando su verificación en los términos previstos por la legislación vigente. La citada adaptación se llevará a cabo en el
plazo de cinco años desde que el Gobierno apruebe las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios del título de grado en Psicología.

5. Los y las psicólogos/as que, a la fecha de entrada en vigor de esta disposición,
estén ejerciendo su actividad profesional en centros privados o en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, desarrollando las funciones propias de Psicólogo/a Sanitario/a descritas en el apartado 2,
obtendrán el reconocimiento de Psicólogo/a habilitado/a como Sanitario/a, cuando acrediten, al menos, dos años de ejercicio profesional en los últimos siete años, en el sector sanitario público o privado.

6. A los efectos previstos en el
apartado anterior, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta disposición, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos creará una comisión nacional de valoración y evaluación, para la habilitación como
profesional sanitario de los y las Psicólogos/as Sanitarios/as que se encuentren desarrollando las funciones propias de dichos profesionales.

7. A partir de la entrada en vigor de esta disposición, las administraciones sanitarias de las
comunidades autónomas para formalizar las inscripciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios en el correspondiente Registro general, requerirán a las personas que desempeñen las funciones establecidas en esta disposición el título de
Máster en Psicología General Sanitaria o el título de Psicólogo/a Especialista correspondiente.

8. Los y las Psicólogos/as que desarrollen su actividad en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con
él, haciendo efectivas las prestaciones sanitarias que correspondan a dichos profesionales, deberán estar en posesión del título oficial de Especialista correspondiente al que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de
febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

No obstante, las personas que ostenten una licenciatura/grado
en Psicología y que a la fecha de entrada de esta disposición estuvieran desempeñando actividades sanitarias en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, sin que les hubiera sido requerido en el
momento de su acceso estar en posesión del título de Psicólogo/a Especialista, no podrán ser removidos de sus puestos por no ostentar dicho título.»

Cinco. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:


«Disposición adicional (nueva). Regulación de la categoría estatutaria de los Ópticos-Optometristas como profesión sanitaria.

El Ministerio de Sanidad en el plazo máximo de doce meses impulsará, previa deliberación por el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la regulación de la categoría estatutaria de Óptico/a-optometrista, incluido su régimen jurídico, clasificación, acceso y funciones de los profesionales que reúnan los requisitos establecidos en el
artículo 7.2 y disposiciones concordantes de esta ley en todos los servicios públicos de salud.»

Seis. Se añade una nueva disposición transitoria con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria (nueva). Expedición de títulos de
especialista en Ciencias de la Salud.

Hasta que no se lleven a cabo las oportunas modificaciones presupuestarias en el presupuesto del Ministerio de Sanidad, la expedición de los títulos de especialista en Ciencias de la Salud continuarán
siendo expedidos por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que traslada el
contenido del acuerdo alcanzado respecto a dos cuestiones en materia de reconocimiento de especialidades médicas.

El primero consiste en atribuir las competencias para la expedición de títulos de especialista en Ciencias de la Salud al
Ministerio de Sanidad, en lugar de al Ministerio de Educación y Formación Profesional, como sucede ahora, por entender que se trata de un ámbito cuya acreditación corresponde al ámbito material del departamento competente en materia de salud.


La segunda establece la normativa reguladora correspondiente a dos profesiones sanitarias que actualmente carecen de ella: el trabajo social, la biología y la psicología en el ámbito sanitario, con la finalidad de establecer unas bases comunes
para su reconocimiento y desempeño profesional.

Asimismo, se prevé que en un plazo máximo de doce meses el Ministerio de Sanidad deberá proceder a la regulación de la categoría estatutaria de los Ópticos/as-Optometristas, que será aplicable
en el ámbito de todo el Sistema Nacional de Salud.

ENMIENDA NÚM. 2930

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la
Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Cuerpo Sanitario de Reserva.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva).
Cuerpo Sanitario de Reserva.

El Ministerio de Sanidad impulsará las medidas necesarias, en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para la creación de un Cuerpo Sanitario de Reserva, formado por voluntarios con
formación y capacitación en todos los ámbitos sanitarios y sociosanitarios, especialmente medicina y enfermería, con mecanismos de activación periódica, capaz de ser movilizado de manera inmediata para intervenir puntualmente en refuerzo de todo
tipo de emergencias que precisen apoyo adicional de personal sanitario.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda prevé la creación de un Cuerpo Sanitario de Reserva, similar al existente en Francia, formado por voluntarios con formación y
capacitación en todos los ámbitos sanitarios, con mecanismos de activación periódica, capaz de ser movilizado de manera inmediata para intervenir puntualmente en refuerzo de todo tipo de emergencias en las que se precise apoyo adicional de personal
sanitario, con la finalidad de reforzar la prevención ante futuras contingencias análogas a la crisis sanitaria causada por la Covid-19.

ENMIENDA NÚM. 2931

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de
don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Constitución de la Comisión
Nacional de Coordinación del Sistema Nacional de Salud.”




TEXTO QUE SE PROPONE

«Disposición adicional (nueva). Constitución de la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Nacional de Salud.

Uno. La constitución efectiva de la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema
Nacional de Salud tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de esta Ley.

A partir de dicha fecha, se entenderán atribuidas a la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Nacional de Salud las funciones recogidas en este
artículo

Dos. Corresponderá al Ministerio de Sanidad adoptar las medidas para garantizar la adecuada entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Nacional de Salud y la ordenada sucesión de los
correspondientes servicios y funciones.

Tres. La Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Nacional de Salud del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud actuará como órgano de coordinación interterritorial y asesoramiento
del Sistema Nacional de Salud en materia gestión de capacidades y recursos sanitarios.

Tres. Las funciones a desarrollar por la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Nacional de Salud serán las siguientes:

a) Coordinar y
gestionar los recursos y capacidades sanitarias en todos los centros, servicios y unidades del Sistema nacional de Salud

b) Optimizar el abastecimiento y la gestión de la reserva estratégica de material sanitario

c) Asesorar y asistir
al Ministerio de Sanidad y a los departamentos de sanidad de las comunidades autónomas en materia gestión de recursos y capacidades sanitarias, así como sobre la disponibilidad y abastecimiento de material sanitario.

d) Desarrollar y
gestionar un Registro de recursos del Sistema Nacional de Salud.

Cuatro. La Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Nacional de Salud dependerá del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, al que deberá rendir cuentas de
sus actividades.

Cinco. Se habilita al Ministerio de Sanidad para que establezca reglamentariamente los estatutos por los que se regirá la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Nacional de Salud. »

JUSTIFICACIÓN:

La
crisis sanitaria provocada por la Covid-19 ha puesto en evidencia el desmembramiento de nuestro sistema sanitario en 17 sistemas completamente independientes que adolecen de los correctos sistemas de coordinación para responder conjuntamente a
desafíos comunes. Así, por ejemplo, no se entiende que algunas Comunidades Autónomas se vean obligadas a tomar medidas de restricción mucho más estrictas debido a la saturación de su sistema sanitario mientras Comunidades Autónomas limítrofes
podrían apoyar con recursos y capacidades hospitalarias a aquellas regiones que se encuentran en momentos de estrés de sus sistemas de salud.

Este tipo de apoyo y coordinación se ha producido a nivel internacional en el seno de la UE donde
Alemania u otros países han puesto a disposición de los estados miembros sus recursos hospitalarios con el fin de que ninguno de ellos viese saturado su sistema de salud. Este ejemplo que sí que se da a nivel europeo, lamentablemente no se produce
a nivel nacional de una forma ágil y coordinada. Así, también encontramos dificultades en el abastecimiento y provisión de material sanitario. Esta situación se evidenció durante semanas en las que algunas Comunidades Autónomas cedieron sus
respiradores a otras que se encontraban en una peor situación.

Todos estos ejemplos son una muestra más de la necesidad de reforzar los sistemas de coordinación y colaboración de nuestro Sistema Nacional de Salud, haciendo de todos los
españoles los recursos de los que disponemos a nivel nacional, con el fin de garantizar una atención de calidad e igual en toda España independientemente del lugar de residencia.

ENMIENDA NÚM. 2932

De don José Luis Muñoz Lagares
(GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
2022. “Modificación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública”.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Modificación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública.

Uno. Se modifica el Artículo 47, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 47. Agencia Nacional de Salud Pública.

1. Se crea la Agencia Nacional de Salud Pública, con la naturaleza de Agencia Estatal en
los términos previstos en el artículo 108 bis y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y adscrita al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, actuando bajo las directrices del centro directivo
responsable de la salud pública. Sus funciones serán establecidas en el correspondiente Real Decreto de estructura orgánica.

2. La Agencia Nacional de Salud Pública tiene como objetivo el asesoramiento técnico en materia de salud pública y
la evaluación de intervenciones en salud pública en el ámbito de la Administración General del Estado. Asimismo, llevará a cabo labores de asesoramiento técnico y científico y de evaluación de intervenciones de salud pública en el ámbito de otras
Administraciones.

3. La Agencia Nacional de Salud Pública realizará el seguimiento y la evaluación de la Estrategia de Salud Pública y coordinará las acciones desarrolladas por los centros nacionales de salud pública, así como en el marco de
la Red de Vigilancia en Salud Pública.

4. La Agencia Nacional de Salud Pública absorberá las competencias, estructura y personal del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), del Centro Nacional de Epidemiología,
del Centro Nacional de Sanidad Ambiental y del Centro Nacional de Medicina Tropical. Esta absorción de competencias no implicará necesariamente una concentración geográfica de los servicios.

5. El Ministerio de Sanidad y el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación acordarán a su vez la absorción por parte de la Agencia Nacional de Salud Pública de las competencias en sanidad animal y vegetal que no ejerza la Agencia Española de Seguridad Alimentaria en el momento de entrada
en vigor de esta Ley».»

JUSTIFICACIÓN:

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública contempla la creación de un Centro Estatal de Salud Pública, aunque nunca se ha hecho efectiva. Con esta enmienda, se aspira a dar más
fuerza a esa necesaria institución mediante su creación no ya como centro, sino como agencia estatal según lo dispuesto en los artículos 108 bis y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se
establece que dicha Agencia Nacional de Salud Pública deberá absorber las competencias en materia de prevención y respuesta a emergencias sanitarias que actualmente ejerce el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), las
competencias de vigilancia epidemiológica que actualmente ejerce el Centro Nacional de Epidemiología, las competencias en sanidad ambiental que actualmente ostenta el Centro Nacional de Sanidad Ambiental y las de vigilancia, investigación y
tratamiento de enfermedades tropicales que actualmente desempeña el Centro Nacional de Medicina Tropical. Sin embargo, se clarifica que esta absorción de competencias no debe implicar una concentración geográfica de los recursos, aprovechando las
sinergias ya existentes. Finalmente, se añade un apartado para que esta nueva Agencia Nacional de Salud Pública absorba también las competencias en materia de sanidad animal y vegetal que no haya ejercido la Agencia Española de Seguridad
Alimentaria.

ENMIENDA NÚM. 2933

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el
Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva
Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Elaboración de un Plan de Prevención del Suicidio.”

TEXTO QUE SE PROPONE

«Disposición adicional (nueva). Elaboración de un
Plan de Prevención del Suicidio.

1. El Ministerio de Sanidad procederá a la elaboración y aprobación, previa deliberación en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de un Plan Estratégico de Prevención del Suicidio que
implique, al menos, entre otras medidas:

a) La adopción de un Código de Riesgo de Suicidio en todos los centros de salud.

b) La incorporación específica de la promoción del bienestar emocional y la prevención del riesgo de suicidio
adolescente y juvenil, específicamente entre el alumnado en los planes de convivencia escolar, así como la implementación de protocolos específicos de prevención, detección e intervención inmediatas, con especial atención al acoso escolar que se
produce dentro y fuera del centro, incluido el ciberacoso a través de Internet.

c) La formación dirigida a profesionales y a servidores públicos, en particular, a los profesionales sanitarios y sociosanitarios, a los profesionales de cuidados
y servicios sociales, a los profesionales docentes y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en materia de suicidio, incluida la atención a emergencias por tentativas de suicidio y la atención a los supervivientes y sus
familiares.

d) El establecimiento de protocolos específicos que faciliten la prevención, detección e intervención ante actitudes de propensión al suicido, aun cuando sean indiciarias, incluida la creación de un teléfono de tres cifras similar
al 016.

e) El estudio de la incorporación de los psicólogos clínicos en la Atención Primaria y el aumento de plazas de profesionales de salud mental, tanto en psicología como en psiquiatría.

f) La creación de la especialidad de
Psicología Clínica de la Infancia y la Adolescencia.

2. Asimismo, este Plan contemplará los medios para la asistencia social integral de las personas con problemas de salud mental y de sus familias, incluidos todos aquellos dirigidos a
promover su participación mediante grupos de autoayuda, escuelas de salud o intervenciones comunitarias para la prevención de la soledad no deseada de estas personas.

3. Este Plan deberá contar para cada ejercicio con la dotación
presupuestaria suficiente para garantizar su adecuada ejecución y desarrollo, en los términos que a tal efecto sean acordados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda incorpora la
previsión de un Plan de Prevención del Suicidio, ya que los planes del Gobierno para la actualización de la Estrategia Nacional de Salud Mental no parecen incluir el abordaje de esta problemática. Sin embargo, el suicidio es ya la primera causa de
muerte entre jóvenes de entre 15 y 29 años en nuestro país, y 10 personas deciden suicidarse cada día, lo que supone un grave problema de salud pública. Además, la tasa de atención de urgencias psiquiátricas pediátricas ha aumentado un 50% desde la
pandemia de COVID-19, se ha multiplicado por cuatro los ingresos y se han duplicado los trastornos de la conducta alimentaria.

Los datos expuestos anteriormente evidencian que las ideas y conductas suicidas han aumentado con motivo de la
pandemia de COVID-19. Esto se debe tanto al efecto de las medidas restrictivas que han cambiado la vida cotidiana de los ciudadanos, especialmente entre niños y jóvenes, que además han estado más expuestos a los efectos más perversos de las redes
sociales y el ciberacoso. Mientras el acoso escolar ha experimentado una bajada del 44,5% desde el inicio de la pandemia, debido al estado de alarma en un primer momento y a las medidas sanitarias que se implementaron tras el regreso a las aulas,
posteriormente, los casos de ciberacoso entre los escolares y las agresiones grupales han crecido un 65%. Además, según datos de la Fundación ANAR y Fundación Mutua Madrileña, el ciberacoso se ha convertido en la principal forma de acoso entre
niños y jóvenes, y ya no solo se produce a través de WhatsApp (53,9% de los casos), sino también a través de Instagram (44,4%), TikTok (38,5%) o videojuegos (37,7%).

Además, las familias que se enfrentan a esta situación se encuentran con
numerosas barreras en el acceso a una atención profesional especializada, puesto que España no cuenta con un sistema sanitario suficientemente bien dotado para poder absorber de forma adecuada esta problemática. En España hay 9,8 psiquiatras por
cada 100.000 habitantes, frente a los 17,2 de media en la UE y el Reino Unido; y 16,2 psicólogos clínicos frente a 29,9. Por este motivo, se contempla también dentro de ese plan el aumento de las plazas disponibles para profesionales de la salud
mental.

ENMIENDA NÚM. 2934

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el
Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva
Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Inclusión de los servicios de atención psicológica en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud.”

TEXTO QUE SE
PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Inclusión de los servicios de atención psicológica en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud.

El Ministerio de Sanidad adoptará las medidas necesarias, dando traslado de
las mismas al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para la inclusión en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud de la atención psicológica, asumiendo así una parte de la demanda asistencial existente y en
permanente y estrecha colaboración con los psiquiatras y el resto de profesionales especialistas, descargando además la presión asistencial en el ámbito especializado y en la Atención Primaria.»

JUSTIFICACIÓN:

La inmensa mayoría de
los profesionales psicólogos que prestan atención sanitaria en España lo hacen en consultas privadas y en un número destacado entre consultas o centros polivalentes. Por tanto, hay profesionales psicólogos en la sociedad desempeñando funciones
clínicas, de conformidad, al menos, con los requisitos básicos de calidad exigidos, pero hay un ámbito asistencial que están demandando y utilizando los ciudadanos que, sin embargo, el Sistema Nacional de Salud no es capaz de ofrecer de forma
adecuada, lo que obliga a las familias a recurrir a profesionales privados. De este modo, se evita generar una brecha socioeconómica entre familias que pueden permitirse una atención psicológica privada con la asiduidad necesaria para garantizar su
efectividad y las que no.

ENMIENDA NÚM. 2935

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce
Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO:
Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Elaboración y desarrollo de un Plan de Atracción y Retención del Talento Investigador.”

TEXTO QUE SE PROPONE:


«Disposición adicional (nueva). Elaboración y desarrollo de un Plan de Atracción y Retención del Talento Investigador.

1. El Ministerio de Ciencia e Innovación, en colaboración con los Ministerios de Trabajo y Economía Social y
de Hacienda y Función Pública, elaborará un Plan de Atracción y Retención del Talento Investigador que implique, al menos, las siguientes medidas:

a) Una bonificación fiscal progresiva para las empresas que contraten a investigadores,
incentivando que esa contratación sea indefinida y con una duración de, al menos, cinco años.

b) Bonificaciones en las contribuciones a la Seguridad Social por la contratación de personal investigador que hubiera salido de España para
continuar su investigación o para obtener su doctorado.

c) Líneas de ayudas a la contratación de personal investigador que hubiera salido de España para continuar su investigación u obtener su doctorado, con el objetivo de facilitar su
contratación por parte de PYMES innovadoras, start-ups y scale-ups, siempre y cuando la contratación dure al menos tres años.

d) La revisión del Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación para acabar con la precariedad en los
contratos predoctorales, de forma que este tipo de contratación se convierta en un verdadero puente entre la formación académica y la transmisión de conocimiento, otorgando incentivos a las empresas cuyos investigadores predoctorales contratados
obtengan su título de doctorado.»

JUSTIFICACIÓN:

La pandemia de COVID-19 ha tenido un doble efecto sobre la ciencia y la investigación. Por un lado, se ha demostrado la necesidad de contar con un ecosistema científico robusto que
pueda ponerse a trabajar desde el primer minuto en el descubrimiento y desarrollo de mecanismos de prevención, control y erradicación de la enfermedad. Por otro lado, la pandemia también ha evidenciado las carencias de nuestro sistema de ciencia e
investigación, la falta de recursos económicos y humanos, y las barreras existentes al paso del laboratorio al mercado.

Por ejemplo, los científicos españoles han alertado de la escasez no sólo de fondos, sino principalmente de certidumbre y
de continuidad en el tiempo. Algunos investigadores pueden, con suerte, acceder a un sueldo mensual, pero tienen una gran inseguridad respecto a si sus proyectos podrán mantenerse a lo largo de varios años, ya que la investigación suele ser un
ejercicio a medio y largo plazo. Éste es, precisamente, uno de los grandes problemas de los Presupuestos Generales del Estado para 2022, que aumentan el presupuesto destinado a ciencia, investigación e innovación a costa de los fondos europeos para
la recuperación, pero sin poner las bases para la continuidad y la integridad de los investigadores y de los equipos científicos.

Esta situación no sólo empuja a muchos científicos españoles a huir a otros países para poder comenzar o
completar sus investigaciones, sino que además muchos de ellos tienen que empezar a costear gastos de alojamiento, desplazamientos o incluso de inicio de investigación de su propio bolsillo. Los retrasos en las ayudas y la precariedad y
temporalidad de los contratos de investigadores obligan a esta situación que, a su vez, lastra la capacidad de nuestro país para atraer y retener talento y erosiona nuestro potencial de competitividad a nivel global. Por ello, se propone esta
enmienda para establecer un Plan de Atracción y Retención del Talento Investigador que permita recuperar ese talento y mantener, cuidar y desarrollar el que tenemos.

ENMIENDA NÚM. 2936

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña
María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022.
“Elaboración y desarrollo de la Estrategia Española de Datos.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Elaboración y desarrollo de la Estrategia Española de Datos.

1. El Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital elaborará y aprobará una Estrategia Española de Datos que recoja las directrices establecidas por la Comisión Europea en los últimos dos años con el objetivo de posicionar a España a la vanguardia de la
utilización segura, fluida y sencilla de Big Data en la Unión Europea, y que incluya al menos las siguientes medidas:

a) Una hoja de ruta para las modificaciones legales necesarias para la aplicación correcta del Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo relativo a la gobernanza europea de datos, en especial en lo referente a cesión de datos por parte del sector público, de transparencia sobre mecanismos de recopilación, tratamiento y transmisión de datos y de interoperabilidad
de los mismos para los usos contemplados en la legislación para los mismos.

b) El impulso a la colaboración público-privada en materia de datos, capacidades e infraestructuras, eliminando barreras a la inversión privada, y apostando de forma
clara por sistemas seguros de almacenamiento de datos, de sistemas de nube, de conexiones 5G y de mecanismos de interoperabilidad, en especial para fomentar el crecimiento sostenible y la creación de empleo de calidad.

c) La apuesta por la
capacitación de personas y la formación en competencias digitales y de tratamiento de datos, tanto en la educación como en el mundo empresarial, para asegurar un tratamiento ético, seguro y acorde a la legalidad de los datos y los recursos de
aprendizaje en estas competencias disponibles en centros educativos y en centros de formación.»

JUSTIFICACIÓN:

En septiembre de 2020, el Gobierno de España procedió a la creación de la Oficina del Dato en el organigrama de la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que se encargará de diseñar las estrategias del Gobierno en materia de Big Data. Así se denomina al conjunto de tecnologías que han sido creadas para recopilar, analizar y gestionar
los datos que generan los usuarios de Internet, de forma que se obtiene información masiva para identificar patrones o comportamientos colectivos que puedan ayudar a determinados sectores a afinar sus actividades de acuerdo a los mismos. Es decir,
el Big Data no busca obtener información concreta de usuarios únicos, sino que se interesa más por la información agregada de comportamientos y de patrones de grupo en una plataforma o servicio.

Durante casi un año, la Oficina del Dato no ha
contado con estructura organizativa efectiva hasta el pasado mes de julio, cuando nombró al Doctor Alberto Palomo Lozano, especialista en Física Teórica y experto en Data Analytics, como Chief Data Officer. Su labor al frente de esta Oficina es
poner en marcha las medidas necesarias para asegurar que los datos fluyen de forma correcta en nuestro país, especialmente entre la Administración, el sector privado y la academia. Además, se ha creado una División de Planificación y Ejecución de
Programas como órgano administrativo dentro de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial para, precisamente, ayudar en la puesta en marcha de esas medidas que hagan posible la fluidez del ecosistema de datos de nuestro
país.

Sin embargo, a nivel nacional el Gobierno aún no ha puesto en marcha ninguna iniciativa al respecto. El Gobierno de España podría aprovechar que la Comisión Europea ya ha fijado el rumbo a seguir a nivel europeo, así como el parón que
desgraciadamente han sufrido estos asuntos a causa de la pandemia de COVID-19, para posicionar nuestro país a la vanguardia del manejo seguro, flexible y ágil de Big Data en la Unión Europea. Pese a ello, la tardanza del Gobierno en poner en marcha
la Oficina del Dato no augura un buen futuro para ese potencial. Por ello, esta enmienda aspira a contemplar la creación de la Estrategia Española de Datos.

ENMIENDA NÚM. 2937




De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Modificación de la
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Uno. Se modifica el Artículo 76 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que quedará redactado como sigue:


«Artículo 76. Funciones y actividades de la Alta Inspección.

1. El Estado ejercerá la Alta Inspección como función de garantía y verificación del cumplimiento de las competencias estatales y de las comunidades autónomas en materia de
sanidad y de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, en los estatutos de autonomía y en las leyes.

2. Corresponde a la Alta Inspección:

a) Supervisar la adecuación entre los
planes y programas sanitarios de las comunidades autónomas y los objetivos de carácter general establecidos por el Estado.

b) Evaluar el cumplimiento de fines y objetivos comunes y determinar las dificultades o deficiencias genéricas o
estructurales que impidan alcanzar o distorsionen el funcionamiento de un sistema sanitario coherente, armónico y solidario.

c) Diseñar y ejecutar pruebas de estrés para evaluar la capacidad de respuesta sanitaria del Sistema Nacional de
Salud en su conjunto o del sistema sanitario de alguna Comunidad Autónoma en particular y solventar las deficiencias detectadas en las mismas, con el objetivo de reforzar las capacidades existentes para prevenir y hacer frente a emergencias
sanitarias.

d) Comunicar en tiempo y forma los resultados de las pruebas de estrés a las que se refiere la letra c) de este apartado, tanto a las autoridades competentes en materia sanitaria a nivel nacional como en la Unión Europea, así como
a la ciudadanía en su conjunto.

e) Supervisar el destino y utilización de los fondos y subvenciones propios del Estado asignados a las comunidades autónomas que tengan un destino o finalidad determinada.

f) Comprobar que los fondos
correspondientes a los servicios de salud de las comunidades autónomas son utilizados de acuerdo con los principios generales de esta ley.

g) Supervisar la adscripción a fines sanitarios de centros, servicios o establecimientos del Estado
transferidos con dicha finalidad, sin perjuicio de las reordenaciones que puedan acordar las correspondientes comunidades autónomas y, en su caso, las demás Administraciones públicas.

h) Verificar la inexistencia de cualquier tipo de
discriminación en los sistemas de administración y regímenes de prestación de los servicios sanitarios, así como de los sistemas o procedimientos de selección y provisión de sus puestos de trabajo.

i) Supervisar que el ejercicio de las
competencias en materia de sanidad se ajusta a criterios de participación democrática de todos los interesados; a tal efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley General de Sanidad.

3. Las funciones de Alta Inspección se
ejercerán por los órganos del Estado competentes en materia de sanidad. Los funcionarios de la Administración del Estado que ejerzan la Alta Inspección gozarán de las consideraciones de autoridad pública a todos los efectos, y en sus actuaciones
podrán recabar de las autoridades del Estado y de los órganos de las comunidades autónomas y demás Administraciones públicas la colaboración necesaria para el cumplimiento de las funciones que les estén legalmente encomendadas.

4. Cuando,
como consecuencia del ejercicio de las funciones de Alta Inspección, se comprueben incumplimientos por parte de la comunidad autónoma, las autoridades sanitarias del Estado le advertirán de esta circunstancia a través del Delegado del Gobierno.


5. Si una vez efectuada dicha advertencia se comprobase que persiste la situación de incumplimiento, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, requerirá formalmente al órgano competente de la comunidad autónoma para que
adopte las medidas precisas.

6. Las decisiones que adopte la Administración del Estado en ejercicio de sus competencias de Alta Inspección se comunicarán siempre al máximo órgano responsable del servicio de salud de cada comunidad autónoma,
sin perjuicio de lo establecido en la letra d) del apartado 1 de este Artículo en lo relativo a las comunicaciones de los resultados de las pruebas de estrés de capacidades de prevención y respuesta ante emergencias sanitarias.»

Dos. Se
modifica el Artículo 77 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 77. Plan de inspección sanitaria.

El Ministerio de Sanidad y Consumo
presentará en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el plan anual de actividades de la Alta Inspección, que incluirá programas reglados de inspección y de realización de pruebas de estrés a las capacidades sanitarias de
la totalidad o una parte del Sistema Nacional de Salud, aplicando técnicas de auditoría eficaces y colaborando con los servicios de inspección de las comunidades autónomas.»

Tres. Se modifica el Artículo 79 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo,
de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 79. Coordinación y cooperación de la inspección en el Sistema Nacional de Salud.

La Alta Inspección del Estado establecerá mecanismos de
coordinación y cooperación con los servicios de inspección de las comunidades autónomas, en especial en lo referente a la coordinación de las actuaciones dirigidas a impedir o perseguir todas las formas de fraude, abuso, corrupción o desviación de
las prestaciones o servicios sanitarios con cargo al sector público, cuando razones de interés general así lo aconsejen, así como en lo referente a la coordinación de actuaciones para diseñar y ejecutar pruebas de estrés de capacidades sanitarias y
la comunicación de sus resultados.

Para ello, la Alta Inspección desarrollará las siguientes actividades:

a) La creación y mantenimiento de una base de datos compartida con los servicios de inspección del Sistema Nacional de
Salud.

b) El desarrollo de la colaboración entre los diferentes servicios de inspección en el Sistema Nacional de Salud en programas de actuación conjunta en materia de control de evaluación de servicios y prestaciones y de pruebas de estrés
de capacidades sanitarias.

c) El seguimiento, desde los ámbitos sanitarios, de la lucha contra el fraude en el Sistema Nacional de Salud, tanto en materia de la incapacidad temporal, como de los programas que se puedan promover en relación
con áreas identificadas como susceptibles de generar bolsas de fraude en prestaciones o supongan desviaciones de marcada incidencia económica.»

JUSTIFICACIÓN:

Ya en el seno de los trabajos de la Comisión para la Reconstrucción Social
y Económica, desde el GP Ciudadanos planteamos la necesidad de que se llevaran a cabo pruebas de estrés de capacidades sanitarias de nuestro Sistema Nacional de Salud en lo relativo a la prevención y la respuesta ante emergencias de carácter
sanitario. Esta idea fue además planteada también a nivel europeo, donde la Comisión Europea recogió el guante a través de la Comisaria de Salud, Stella Kyriakides, que afirmó que se encontraba entre los planes de esta institución poner en marcha
un sistema de pruebas de estrés a los sistemas sanitarios de los Estados miembros para detectar deficiencias y debilidades que provocaron una extensión tan rápida y profunda de la pandemia de COVID-19 por el bloque.

Sin embargo, el Gobierno
de España no ha puesto en marcha ningún mecanismo para que se lleven a cabo esas pruebas de estrés del Sistema Nacional de Salud. Por ello, se propone una modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, en la que se regula la Alta Inspección del Estado en materia sanitaria para incorporar entre sus funciones el diseño y ejecución de esas pruebas de estrés.

Se contempla, además, que se puedan realizar dichas pruebas tanto al conjunto
del Sistema Nacional de Salud como a una parte –o bien sectorial, como puede ser la Atención Primaria, o bien territorial, como puede ser una Comunidad Autónoma en particular o un conjunto de ellas-. Además, se introduce también el
requerimiento de que se comuniquen los resultados de dichas pruebas tanto a las autoridades competentes como a la ciudadanía, para garantizar el derecho a la información de los individuos.

Finalmente, se introducen otras modificaciones para
asegurar que el contenido de la ley contempla la coordinación entre los servicios de la Alta Inspección y de la inspección sanitaria de las Comunidades Autónomas también en lo referente a las pruebas de estrés mencionadas.

ENMIENDA NÚM.
2938

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Actualización de la Estrategia en Enfermedades Raras del Sistema Nacional de Salud.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Actualización de la Estrategia en
Enfermedades Raras del Sistema Nacional de Salud.

El Ministerio de Sanidad elaborará y aprobará una actualización de la Estrategia en Enfermedades Raras del Sistema Nacional de Salud que permita establecer y garantizar las condiciones básicas
para hacer efectivo el derecho a una atención y asistencia integral de pacientes y de sus familias, y que incluya al menos las siguientes medidas:

a) Promoción, de forma coordinada con las Comunidades Autónomas, de la formación e
información de los profesionales sanitarios de Atención Primaria sobre las enfermedades raras, para garantizar el diagnóstico precoz de las mismas y la derivación de los pacientes a los especialistas.

b) Evaluación de la dotación y
distribución de los Centros, Unidades y Servicios de Referencia (CSUR), así como las necesidades que justifiquen la creación de nuevos CSUR o el refuerzo de los existentes, con el objetivo de asegurar la equidad en la cobertura sanitaria de estas
enfermedades en todo el territorio nacional.

d) Reconocimiento del derecho a la compensación de los gastos de desplazamiento y alojamiento en el que estas personas y sus familias incurran cuando tienen que desplazarse a un CSUR radicado una
provincia distinta de la de residencia para poder recibir el tratamiento sanitario o rehabilitador de las dolencias asociadas a su enfermedad o de apoyo para la promoción de su autonomía personal.

e) Facilitación de la conciliación laboral de
las personas que tengan a su cargo familiares con enfermedades raras que no puedan valerse por sí mismos, mediante el reconocimiento de un derecho a la reducción de la jornada de trabajo acompañada de una prestación económica que evite la pérdida de
salario que permita el cuidado de las personas afectadas, así como un derecho a un permiso retribuido durante los días en los que tenga que ausentarse para acompañar a las personas que sufran estas enfermedades durante el tratamiento que tengan que
recibir en un centro sanitario situado en una provincia distinta de la de residencia.

f) Blindaje, en el marco de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, de financiación adecuada para los avances científicos en
materia de prevención y detección temprana de enfermedades raras, así como de las investigaciones que tengan como objetivo el desarrollo de tratamientos destinados a mejorar el bienestar de las personas que las sufren, facilitando a su vez el acceso
a medicamentos de uso compasivo de forma segura y continuada en el tiempo.»

JUSTIFICACIÓN:

Según datos de la Federación Española de Enfermedades Raras (FEDER), el 20% de los pacientes de enfermedades raras han tenido que esperar una
década para ser diagnosticados, y otro 20% ha tenido que esperar entre cuatro y nueve años. Mientras se demora el tiempo de diagnóstico, o bien el paciente no recibe ningún apoyo ni tratamiento (29% de los casos), o bien recibe algún tratamiento
inadecuado (18%) o su enfermedad se ha agravado (31%).

En la mayoría de los casos, los pacientes reciben el soporte y los cuidados necesarios derivados de su enfermedad de sus padres (60% de los casos), en segundo lugar, de su pareja (30%) y
por último de sus hijos (10%). Los gastos relacionados con la atención de la enfermedad suponen cerca del 20% de los ingresos familiares anuales. De media, cada familia destina más de 320 euros a las necesidades que genera esta enfermedad, que se
destinan a adquisición de medicamentos y otros productos (44% de los casos), tratamiento médico (35%), ayudas técnicas y ortopedia (37%), transporte adaptado (37%), asistencia personal (23%) y adaptación de la vivienda (9%).

Igualmente, una
parte importante de los gastos asociados al tratamiento de estas enfermedades muchas veces va destinada a sufragar el desplazamiento del paciente con una enfermedad rara y sus familias a los Centros, Servicios y Unidades de Referencia (CSUR) del
Sistema Nacional de Salud especializados en la enfermedad particular que sufra el paciente, los cuales se encuentran repartidos por todo el territorio, lo que también motiva que a los gastos anteriores suelan unirse los de alojamiento cerca del
centro mientras dura el tratamiento. Esto sucede porque, dada la escasa prevalencia de cada una de ellas, no resulta posible ni sostenible desde un punto de vista técnico ni asistencial, proveer su acceso de manera generalizada por los servicios
públicos de salud debido a la elevada especialización que el tratamiento de estas enfermedades requiere.

De ahí que sea el Estado el que, a través de la calificación de los CSUR, contribuya al sostenimiento de una red de atención
especializada para estas enfermedades que, no obstante, no cubre las necesidades de carácter sociosanitario de los pacientes y sus familias durante los desplazamientos que tienen que efectuar por otra causa, a veces, a provincias muy distantes de
aquellas en las que tienen su residencia habitual. Esta circunstancia provoca una inequidad que, para algunas familias, complica de manera considerable el tratamiento en perjuicio de la calidad de vida de los pacientes.

Además, más del 40%
de los afectados se han sentido discriminados al menos en alguna ocasión debido a su enfermedad. Más del 80% de las personas con estas patologías poseen el certificado de discapacidad, y el 35% asegura que no está satisfecho con el grado de
discapacidad reconocido. El 30% indica que requiere más de 6 horas diarias de apoyo para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria, refiriéndose en particular a las tareas domésticas (53% de los casos), desplazamientos (43% de los
casos) o movilidad (41% de los casos). Sólo el 13% declara no necesitar ningún apoyo.

Por otra parte, la fragmentación del Sistema Nacional de Salud entre Comunidades Autónomas encierra otros problemas para las personas afectadas por las
enfermedades raras. Sólo un 5% de las 7.000 enfermedades raras cuenta con un tratamiento, que deben ser autorizados por el Ministerio de Sanidad, según alerta la Federación Española de Enfermedades Raras. Sin embargo, las reevaluaciones de los
mismos se realizan por parte de las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, con 17 calendarios diferentes y 17 criterios diferentes para financiar estos tratamientos. Esto provoca una importante desigualdad entre pacientes dependiendo
del lugar en el que vivan, lo que requiere una mejor coordinación por parte del Ministerio de Sanidad.

Detrás de todas estas cifras, hay una historia personal y familiar de lucha y superación. Hay familias enteras que se ven superadas por el
impacto de una enfermedad que marca sus vidas en todos los aspectos, sobre todo cuando los síntomas se manifiestan en edades tempranas, que suele ser lo más habitual.

Por otra parte, a pesar de los importantes esfuerzos en investigación,
todavía se desconocen tratamientos específicos para cerca de la mitad de estas patologías (entre 3.000 y 4.000) o no son lo suficientemente efectivos. La escasa prevalencia de estas enfermedades supone, en muchos casos, la principal barrera para
una investigación que permita reportar resultados significativos. Esto motiva que los avances se produzcan a un ritmo mucho más lento del que sería deseable.

Es evidente que sufrir una enfermedad rara es un problema que afecta al ámbito de
la autonomía personal de quienes la padecen o están en sospecha diagnóstica en todos los campos: social, laboral, económico y educativo. Los efectos de estas enfermedades no se remiten sólo a la salud fisiológica de los pacientes, sino por
supuesto, también a la psicológica y emocional, y no se restringen sólo a las personas que sufren estas patologías, sino también a sus familias.

Las enfermedades raras constituyen un problema que debe tratarse desde una perspectiva holística
y multisectorial por parte de las instituciones públicas a través de planes específicos de atención y asistencia. Planes integren los distintos ámbitos personales y sociales afectados desde un enfoque sanitario, sociosanitario, social, laboral y
educativo. Todo ello sin olvidar la necesaria interrelación con una investigación médica cuya contribución resulta crucial.

Como se ha apuntado antes, aunque la asistencia sanitaria está en manos de las Comunidades Autónomas, dentro del
ámbito de las competencias de planificación y coordinación que corresponden al Estado, desde el Ministerio de Sanidad se aprobó la Estrategia Nacional en Enfermedades Raras del Sistema Nacional de Salud en junio de 2014. Transcurridos siete años
desde entonces, esta estrategia no se ha actualizado, lo que ha impedido su adecuación a los avances en la investigación, cada vez más numerosas, así como a la evolución de sus afecciones teniendo en consideración el carácter multisectorial que
requiere la atención de estas enfermedades. Por ello, se propone esta enmienda para establecer la obligación de actualización de dicha estrategia en el próximo ejercicio presupuestario.

ENMIENDA NÚM. 2939

De don José Luis Muñoz
Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado 2022. “Tipo impositivo aplicable a las actividades del sector del turismo, hostelería y alojamiento y transporte marítimo y aéreo de pasajeros.”

TEXTO QUE SE PROPONE

«Disposición adicional (nueva). Tipo
impositivo aplicable a las actividades del sector del turismo, hostelería y alojamiento y transporte marítimo y aéreo de pasajeros.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, carácter excepcional y vigencia durante el ejercicio 2022,
se aplicará el tipo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios prestados por las actividades del sector del turismo o vinculadas al mismo, en los términos que reglamentariamente se establezca, como medida para contribuir de
manera extraordinaria a mitigar el impacto económico de la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19 en estos sectores de actividad especialmente afectados.»

JUSTIFICACIÓN:

Aunque la situación sanitaria haya mejorado
ostensiblemente con respecto a 2021, el sector del turismo sigue pagando las consecuencias de la pandemia del COVID-19. A pesar de los buenos resultados de la campaña de vacunación, el Gobierno sigue manteniendo muchas restricciones que afectan al
turismo (formulario de localización obligatorio para todas las entradas en España, prohibición de venta física de entradas en monumentos, prohibición de audioguías, mantenimiento de las mascarillas en interiores, limitaciones de aforo, etc.).


La enmienda introduce una bajada excepcional, al menos, durante el año 2022, del tipo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido al 4% para las actividades del sector del turismo o vinculadas al mismo, que se determinarían reglamentariamente
en un trámite posterior (de modo que pudiesen acogerse no sólo las actividades de reservas de viajes, por ejemplo, sino también las de hostelería, alojamiento, transporte, servicios auxiliares, etc.).

Con esta medida se busca aproximar el
tipo de IVA aplicable sobre estas actividades al que ha sido implantado de manera extraordinaria por otros países de nuestro entorno para contribuir a mitigar el impacto económico que la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 ha tenido
sobre estos sectores de actividad, cuya contribución resulta especialmente relevante en un país como España donde el turismo representa alrededor del 12% del PIB.

ENMIENDA NÚM. 2940

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María
Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Creación de
un Plan Urgente de Protección del Turismo y la Hostelería.”

TEXTO QUE SE PROPONE

«Disposición Adicional (nueva). Creación de un Plan Urgente de Protección del Turismo y la Hostelería”

Con efectos desde la entrada
en vigor de esta Ley se habilita un fondo especial de ayudas directas al sector del Turismo y la Hostelería que contará con 20.000 millones de euros de dotación para el periodo comprendido entre 2022 y 2024, en los términos previstos a
continuación:

a) Los recursos se destinarán a financiar inversiones productivas dirigidas a la adaptación de los establecimientos y vehículos a la actual situación sanitaria, a la modernización, crecimiento y consolidación de las entidades
empresariales, a la digitalización e implementación de servicios online y a distancia y a la formación y sostenibilidad del sector.

b) Estos fondos serán gestionados por las Comunidades Autónomas que seleccionarán aquellas solicitudes que
cumplan con los criterios que se establezcan reglamentariamente.

La dotación presupuestaria quedará reservada en un 75% para aquellas empresas que no superen los 800.000 euros de facturación anual.»

JUSTIFICACIÓN:

El turismo es
uno de los principales sectores de la economía española, a la que contribuye con 125.529 millones de euros, lo que supone el 12,3% del PIB y un 13,2% del empleo nacional gracias a los 2,5 millones empleos directos. Su carácter estratégico viene
determinado por su transversalidad y gran efecto de arrastre y multiplicador sobre el resto de actividades productivas, además de su papel como gran valedor de la imagen de España en el exterior.

El sector turístico español lideró en 2019 el
ranking de competitividad turística mundial (WEF), ocupando la segunda posición mundial por volumen de ingresos, con 92 mil millones de euros, solo por detrás de EE.UU., y la tercera por número de turistas, con 84 millones en 2016.

La
situación anteriormente descrita se encuentra en peligro por el impacto de la crisis sanitaria sobre este sector y la especial dependencia de España respecto a la llegada de turistas extranjeros. Según los datos del indicador de actividad del
sector servicios del INE, los negocios del sector hostelero facturaron en julio un 47% menos respecto al mismo mes del año anterior, cifra que asciende hasta un 52,3% si consideramos los primeros siete meses del año. Solamente en restauración la
caída fue del 34,7%, mejorando ligeramente los registros de junio que ascendían hasta el 46,2%. Mientras, en alojamientos, la caída fue del 67%, lo que supuso un avance, considerando los registros de los cuatro meses anteriores.

Por ello, es
necesario apostar decididamente por la supervivencia y viabilidad del sector turístico y dotar presupuestariamente este esfuerzo de forma adecuada y suficiente. En consecuencia, proponemos un plan ambicioso con medidas específicas para los negocios
del sector del turismo y la hostelería, dotado con un presupuesto a la altura para sostener a las empresas y autónomos que siempre han funcionado y que tan mal lo están pasando en estos momentos.

ENMIENDA NÚM. 2941

De don José Luis
Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.




OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Prórroga de la vigencia de lo establecido en los artículos 5 y 6 de del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo.”

TEXTO QUE SE PROPONE

«Disposición adicional (nueva). Prórroga de la vigencia de lo establecido en los artículos 5 y 6 de del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

De acuerdo con lo previsto en el segundo
párrafo de la disposición final décima, del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorroga lo establecido en los artículos 5 y 6 de dicha norma, que regulan, respectivamente, el carácter preferente del trabajo a distancia y el Plan MECUIDA de
medidas excepciones para la conciliación. El contenido de estos artículos se mantendrá vigente hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una nueva disposición adicional por la que se prorroga la vigencia de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, esto es, el carácter preferente del
teletrabajo y del Plan MECUIDA, en ambos casos, hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

ENMIENDA NÚM. 2942

De don José
Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado 2022. “Ofertas de Empleo Público en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Intervención General de la Administración del Estado, los Tribunales económico administrativos y la Dirección General del
Catastro.”

TEXTO QUE SE PROPONE

«Disposición adicional (nueva). Ofertas de Empleo Público en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Intervención General de la Administración del Estado, los Tribunales económico
administrativos y la Dirección General del Catastro.

El Gobierno deberá adoptar, a propuesta del Ministerio de Hacienda, los instrumentos de planificación y las demás medidas necesarias para la aprobación de las correspondientes Ofertas de
Empleo Público necesarias para equiparar en seis años las plantillas de la Administración financiera y Tributaria a la media de los países de la Zona Euro”.

JUSTIFICACIÓN:

España ocupa el penúltimo puesto en el ranking europeo
del número de empleados en las Administraciones tributarias europeas, respecto a la Población total y respecto a la Población activa, según el último informe de Administraciones Tributarias 2019 de la OCDE. Cada empleado tributario en España le
corresponde una carga potencial de entre 632 y 706 ciudadanos más respectivamente que la media ponderada en la UE-27 y en la Zona Euro-19. Además, con datos de enero de 2019, un 15,8% de los empleados, 5.321 personas mayores de 60 años, causarán
baja por alcanzar la edad de jubilación en los próximos años. Otros 18.511 empleados, más de la mitad de la plantilla, el 54,9%, cuentan entre 50 y 60 años de edad.

Esta situación de envejecimiento de las plantillas de la Administración
financiera y Tributaria del Estado coloca a España en la penúltima posición en el ranking de mayor edad de los 23 países de la UE 27 de los que se dispone de información. Para equipararnos a las medias ponderadas de edad europeas, España tendría
que contar con entre 15.000 y 17.500 nuevos efectivos para reducir a la mitad el tamaño de la economía sumergida en España, lo cual exige de unas convocatorias de OEP anuales de forma gradual durante 8 o 10 años para asegurar el acceso a la función
pública con igualdad, mérito y capacidad que se requiere para mejorar el servicio público.

ENMIENDA NÚM. 2943

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El
Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Sobre la convocatoria de la Mesa Sectorial de Negociación de la Enseñanza
Concertada”.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Sobre la convocatoria de la Mesa Sectorial de Negociación de la Enseñanza Concertada.

1. Se constituirá en el seno de la Conferencia Sectorial de
Educación la Mesa Sectorial de Negociación de la Enseñanza Concertada, definiendo la composición de la misma, su desarrollo reglamentario y un primer orden del día con los temas más prioritarios que afectan al sector.

2. Se reanudarán con
carácter urgente los trabajos llevados a cabo hasta el año 2011 por la comisión constituida al amparo de la Disposición Adicional 292 de la LOE para el estudio de la cuantía de los módulos de concierto donde se valorará el coste total de la
impartición de las enseñanzas en régimen de gratuidad.

3. La Comisión determinará el coste de los módulos en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley.

4. El estudio, en el marco de esta comisión y de la mesa sectorial
de la enseñanza concertada, estudiará posibles modificaciones legislativas para la distribución del módulo económico establecido para los conciertos educativos, con el fin de establecer para el personal de administración y servicios y el personal
complementario el sistema de pago delegado.»

JUSTIFICACIÓN:

Se añade la siguiente enmienda con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Adicional 292 de la LOE para el estudio de la cuantía de los módulos de
concierto que valore el coste total de la impartición de las enseñanzas en régimen de gratuidad.

ENMIENDA NÚM. 2944

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El
Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022.”Sobre la creación de una Fiscalía Especializada en delitos contra la Propiedad
Intelectual.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Sobre la creación de una Fiscalía Especializada en delitos contra la Propiedad Intelectual.

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de
esta Ley, el Gobierno de España creará una Fiscalía Especializada en Delitos contra la Propiedad Intelectual.»

JUSTIFICACIÓN:

Se introduce la siguiente enmienda con el objetivo de crear una instancia que ponga en marcha procedimientos
rápidos para detectar violaciones reincidentes de los derechos de propiedad intelectual, como una medida necesaria para luchar contra la piratería y sus nefastos efectos sobre las industrias culturales.

ENMIENDA NÚM. 2945

De don José
Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado 2022. “Beneficios fiscales aplicables a la temporada 2021-2022 de la Liga Iberdrola.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva): Beneficios Fiscales aplicables a la temporada 2021-2022
de la Liga Iberdrola.

Uno. La temporada 2022-2023 tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley hasta la finalización de la temporada 2022-2023 de la Liga Iberdrola.

Tres. La
certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren la adecuada
celebración del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este
programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Seis. La consideración de acontecimiento de excepcional interés público estará sujeto a la calificación de la Liga Iberdrola como competición profesional parte
del Consejo Superior de Deportes”.

JUSTIFICACIÓN:

Se introduce la siguiente enmienda con el objetivo de promocionar la temporada 2021-2022 de la Liga Iberdrola. Se justifica su consideración de acontecimiento de excepcional
interés público atendiendo a que será la primera competición deportiva femenina en nuestro país que será declarada competición profesional por el Consejo Superior de Deportes.

ENMIENDA NÚM. 2946

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD),
de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022.
“Desarrollo del Estatuto del Artista.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Desarrollo del Estatuto del Artista”.

Tras la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno instará a la comisión
interministerial creada al amparo del Real Decreto 639/2021, de 27 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, a que asegure el desarrollo de dicha norma antes del 31 de diciembre
de 2022».

JUSTIFICACIÓN:

El Gobierno debe dejar de retrasar el desarrollo del Estatuto del Artista. Ciudadanos lo ha reclamado en Comisión y lo reclama también vía Presupuestos Generales del Estado, teniendo en cuenta que es una
política de poco o nulo impacto presupuestario.

ENMIENDA NÚM. 2947

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la
Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Para la creación de una Oficina de Reconstrucción y Reformas.”

TEXTO QUE SE PROPONE:


«Disposición adicional (nueva). Para la creación de una Oficina de Reconstrucción y Reformas.

Uno. Se crea la Oficina de Reconstrucción y Reformas que ejercerá sus funciones con autonomía e independencia.

Dos. La Oficina de
Reconstrucción y Reformas estará encargada de seleccionar, supervisar, evaluar los proyectos y facilitar la utilización de los fondos procedentes del Fondo de Recuperación y Resiliencia y el cumplimiento del Programa Nacional de Reformas presentado
ante la Unión Europea. Para ello:

a) La Oficina de Reconstrucción y Reformas emitirá un informe en el plazo de dos meses desde su creación en el que se recogerán los criterios de selección, los sistemas de evaluación y seguimiento de los
proyectos y los requisitos informativos que deberán cumplir las Administraciones o entidades para poder ser adjudicatarias de los fondos comunitarios a los que se refiere este artículo.

b) La Oficina de Reconstrucción y reformas emitirá un
informe en un plazo de seis meses desde su creación en el que se recogerán los principales obstáculos y reformas legislativas necesarias para agilizar la ejecución de los fondos que será de carácter vinculante para el Gobierno y que, en caso de que
no se pueda llevar a cabo en alguno de sus puntos, el Gobierno deberá motivarlo adecuadamente.

c) Los informes elaborados por la Oficina de Reconstrucción y Reformas respecto de los proyectos, reformas o cualquier otro tipo de actuación
relativa a la utilización de los fondos comunitario o el Plan de Reformas, supondrá la obligación de la Administración o la entidad destinataria del informe que se aparte de las recomendaciones en él contenidas, deberá motivarlo e incorporar dicho
informe en el correspondiente expediente.

d) Los informes y opiniones de la Oficina de Reconstrucción y Reformas serán públicos y motivados, y estarán disponibles en su página web.

Tres. La Oficina de Reconstrucción y Reformas estará
dirigida y representada por un Director que será designado, entre personas de reconocido prestigio y experiencia mínima de diez años de ejercicio profesional en materias de análisis presupuestario, económico y financiero, valorándose especialmente
su independencia y objetividad de criterio. El Director de la Oficina será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo
ante la Comisión Mixta para la Unión Europea, con el fin de que examine si la experiencia, formación y capacidad de la persona propuesta son adecuadas para el cargo y deberá contar con el apoyo de la mayoría absoluta de la misma.

Cuatro. El
Presidente dará cuenta en la Comisión Mixta para la Unión Europea del desarrollo del trabajo de la Oficina trimestralmente de la evolución de la utilización de los fondos europeos enmarcados en el Fondo de Recuperación y Resiliencia así como de la
implementación de las medidas contenidas en el Plan de Reformas.»

JUSTIFICACIÓN:

De los 56.241 millones de euros que puso a su disposición la Comisión Europea (CE) para el periodo de 2014 a 2020 en fondos estructurales y de inversión,
España solo ha ejecutado el 34%, es decir, 19.374 millones de euros. De hecho, es el país de la Unión Europea que menos porcentaje del presupuesto ha gastado.

Es fundamental contar con una oficina que permita garantizar la correcta
utilización de los fondos europeos. España cuenta con una oportunidad inigualable con ocasión de la recepción de recursos financieros del Fondo de Recuperación y Resiliencia puesto en marcha por la Unión Europea. Se trata de una respuesta sin
precedentes de las instituciones comunitarias y los Estados Miembros para hacer frente a una de las crisis más importantes de nuestra historia reciente, pero también para fortalecer los pilares de una economía más dinámica, resiliente y capaz de
ofrecer oportunidades.

Por ello, España se enfrenta al reto de utilizar estos recursos de forma eficiente, en aquellos sectores y proyectos con un efecto tractor sobre la economía mayor y que eleve nuestro crecimiento potencial tan dañado por
las deficiencias estructurales de nuestro sistema económico.

Por todo lo anterior, se hace imprescindible la creación de una Oficina supra ministerial que, en primer lugar, tenga una perspectiva holística en todos los niveles de la
administración, así como de forma transversal de todos los ministerios y que sea capaz de establecer los criterios objetivos y de rentabilidad socioeconómica necesarios para emplear de la forma más eficiente los fondos comunitarios. Esta Oficina
debe cumplir los más estrictos estándares de independencia, capacitación y rendición de cuentas.

ENMIENDA NÚM. 2948

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El
Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Compromiso presupuestario con la inversión pública en I+D+i.”


TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Compromiso presupuestario con la inversión pública en I+D+i

El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, deberá movilizar todos los mecanismos públicos a su
disposición para dar cumplimiento al compromiso de dedicar, al menos, un 2,2% del PIB (con 2019 como año de referencia) a ciencia, innovación y avance tecnológico en el año 2022, en línea con el objetivo de destinar al menos un 3% del PIB a I+D en
2030. El 40% de esta inversión, y por el período que sea relevante de acuerdo a la evolución de la pandemia de COVID-19 en nuestro país, se destinará a financiar la investigación biomédica.»




JUSTIFICACIÓN:

La ciencia y la innovación son las claves sobre las que debe cimentarse nuestro modelo económico, aportando valor añadido a los productos y servicios que ofrecemos en el mercado y compitiendo en base a ese valor
añadido en la economía globalizada. Los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) dedican a I+D, de media, un 2,47% de su PIB. De hecho, los países de nuestro entorno dedican entre el 3,19% de Alemania, un 2,2%
de Francia, un 1,75% de Reino Unido, un 1,46% de Italia o un 1,39% de Portugal. España, sin embargo, dedica únicamente el 1,25% de su PIB, de acuerdo a datos de 2019. Todo ello, teniendo en cuenta que cada euro gastado produce un retorno de otros
13 euros en valor añadido para el sector empresarial.

De hecho, España sigue en el vagón de cola en materia de innovación, suspendiendo en empleos de innovación, en inversión en I+D (tanto pública como privada) o en apoyo gubernamental a la
I+D privada. Nuestros niveles de inversión quedan aún más en evidencia cuando se comparan con otras economías extremadamente competitivas a nivel global y que han basado su modelo de crecimiento en la innovación y el desarrollo tecnológico y
científico. Por ejemplo, Israel es el país desarrollado que más invierte, con casi un 5% de su PIB en 2019 dedicado a este ámbito, mientras que Japón dedica en torno a un 3.2%. Especial atención requiere Corea del Sur, que ha pasado de invertir un
2% en el año 2000 a casi triplicar su inversión en ciencia e innovación y alcanzar un 4.6% en 2019. Todos ellos son grandes referentes a nivel mundial por sus ecosistemas de innovación y su contribución al desarrollo científico.

ENMIENDA
NÚM. 2949

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López
(GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto
de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Refuerzo de la lucha contra el narcotráfico y la criminalidad organizada.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional […]. Refuerzo de la lucha contra el
narcotráfico y la criminalidad organizada.

Con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2022 aprobados por la presente Ley y oído el Consejo General del Poder Judicial, se creará un nuevo juzgado especial Antidroga y contra la
Criminalidad Organizada en Campo de Gibraltar, especializado en delitos de narcotráfico.

El juzgado especial referido permanecerá en funcionamiento por el tiempo que resulte estrictamente necesaria su existencia y lo compondrán, además de un
juez especializado y el personal funcionarial que corresponda, un delegado de la Fiscalía Antidroga y otro delgado de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.

Asimismo y oído el Consejo General del Poder Judicial, se
destinarán a la Fiscalía Antidroga de Cádiz más medios materiales y humanos, al efecto de garantizar su funcionamiento eficaz.»

JUSTIFICACIÓN:

A lo largo de los últimos años, se ha venido produciendo en nuestro país una continua y
creciente especialización. Esta misma especialización se ha concretado, dentro del Poder Judicial, en la creación, no sólo de órdenes jurisdiccionales distintos, sino también de una gran variedad de juzgados y fiscalías especializadas que se ocupan
de modo específico de la investigación y enjuiciamiento de determinados delitos. Tal es el caso, en efecto, de los juzgados de menores, los juzgados violencia de género, la Fiscalía contra la Corrupción o los juzgados de cláusulas suelos, siendo
estos últimos particularmente especializados y, además, provisionales.

La lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada exige también de la especialización de nuestros juzgados, a la vista de la complejidad que la misma entraña.
Por ello mismo, es preciso notarlo, esta especialización ya se ha producido en diversos cuerpos del Estado, como la Guardia Civil, la Policía Nacional o, dentro del Poder Judicial, la Fiscalía Antidroga. Los jueces son los únicos que todavía no se
han adaptado a esta situación, que exige de una respuesta contundente y definitiva por parte de las autoridades y los cuerpos del Estado con capacidad para luchar contra el fenómeno mencionado.

Si esto resulta necesario a nivel general y para
todo el territorio nacional, es indiscutible que con razón de más es aplicable a Cádiz y Gibraltar, en donde el recurso al narcotráfico en la isla es especialmente grave y los medios para combatirlo, manifiestamente insuficientes.

Diversos
colectivos han expresado la necesidad de crear un juzgado especializado como el que por medio de esta enmienda se propone y por el tiempo que resulte estrictamente necesaria su existencia.

ENMIENDA NÚM. 2950

De don José Luis Muñoz
Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado 2022. “Sobre el desarrollo legislativo de las Relaciones de Puestos de Trabajo por parte de las Universidades públicas.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Sobre el desarrollo legislativo de
las Relaciones de Puestos de Trabajo por parte de las Universidades públicas.

1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno realizará las modificaciones legislativas necesarias para establecer la obligación de
desarrollar las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) de todas las universidades públicas con carácter plurianual.

2. De igual modo, el Gobierno realizará cuantas modificaciones legislativas necesarias para establecer la obligación de
publicitar las RPT previstas en el apartado anterior en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas y en los portales webs de las propias universidades.»

JUSTIFICACIÓN:

Se introduce la siguiente enmienda con el objetivo de
garantizar el carácter obligatorio de la elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo por parte de las universidades públicas con carácter plurianual en base a un análisis de necesidades de la institución.

ENMIENDA NÚM. 2951

De
don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado 2022. “Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad
Social.

1. El Gobierno, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, adoptará las medidas y los acuerdos que procedan para la creación de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social, con la
naturaleza de Agencia Estatal en los términos previstos en el artículo 108 bis y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo objeto es llevar a cabo, en nombre y por cuenta del Estado, la gestión y
demás actos de aplicación efectiva del sistema de la Seguridad Social, así como aquellas otras funciones que se le encomienden.

2. Se integrarán en la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social las siguientes Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como su personal y funciones:

– El Instituto Nacional de la Seguridad Social.

– El Instituto Social de la Marina, en aquellos ámbitos que se correspondan con las
funciones de Seguridad Social inherentes a la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

– El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en aquellos ámbitos que se correspondan con las funciones de
Seguridad Social inherentes a la gestión de prestaciones sociales y económicas que forman parte del ámbito de su acción protectora.

– La Tesorería General de la Seguridad Social.

– La Gerencia de Informática de la
Seguridad Social.

– El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

3. Dicha integración supondrá la asunción por parte de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social de las funciones
necesarias para que el sistema de la Seguridad Social se aplique, con el alcance y en las condiciones establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, sus normas de aplicación y desarrollo y demás disposiciones complementarias, a todas las
personas incluidas en su campo de aplicación, mediante los procedimientos de encuadramiento en el sistema, inclusión o exclusión en sus regímenes, cotización, liquidación de sus recursos, recaudación voluntaria y ejecutiva, tanto material como
formal, de dichos recursos de derecho público, y percepción de los de derecho privado, gestión de las prestaciones económicas del sistema, pago de las mismas, su gestión económica y jurídica, así como los demás actos de gestión de los recursos
económicos y administración financiera del sistema.

4. La actuación de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social no se extenderá a las prestaciones y subsidios por desempleo, ni a los servicios sociales del sistema de la
Seguridad Social.

De igual modo, la actuación de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social no se extenderá a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, salvo en los ámbitos en los que la Ley General de la Seguridad
Social, sus normas de aplicación y desarrollo y demás disposiciones complementarias prevean la actuación, respecto de dicha prestación, de los organismos que se integran en aquélla.

5. La participación en el control y vigilancia de la
gestión llevada a cabo por la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social se llevará a cabo por el Consejo General, por la Comisión Delegada del Consejo General y por las Comisiones Provinciales.

6. La constitución y entrada
en funcionamiento de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social se producirá con la aprobación de su Estatuto por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y adoptado a propuesta conjunta de los Ministerios de Política
Territorial y Función Pública, de Hacienda y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previa negociación con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

En dicho Estatuto se recogerán las especialidades contenidas
en la normativa vigente de aplicación en materia de Seguridad Social.

7. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social estará sometida al mismo régimen de
dirección y gestión contable y control interno que el establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, correspondiendo el ejercicio de estas funciones
a la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención General de la Seguridad Social.

8. La financiación de los gastos relacionados con el funcionamiento y el sostenimiento de la estructura y el personal de la
Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social, en particular del gasto en personal, gastos en bienes corrientes y servicios y gastos financieros, será a través de las transferencias que anualmente se establezcan en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado con cargo a la imposición general, en coherencia con el principio de separación de fuentes de financiación recogido en las Recomendaciones del Pacto de Toledo.

9. Lo dispuesto en esta disposición no será de
aplicación respecto de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia, los cuales serán gestionados por los órganos y entidades
correspondientes conforme a lo establecido en las normas específicas que los regulan, salvo en aquellas materias en que se disponga expresamente lo contrario.

10. Lo dispuesto en esta disposición adicional, se entiende sin perjuicio de las
competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas en materia de Seguridad Social, conforme a sus respectivos Estatutos de Autonomía.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda establece un mandato al Gobierno para que proceda, en el plazo
máximo de seis meses, a la creación de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social (AEASS), como administración que unifique las funciones actualmente desempeñadas de manera desagregada por las Entidades Gestoras y los Servicios
Comunes que conforman la administración del sistema de la Seguridad Social. La creación de la AEASS ya se preveía en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social y ha sido de nuevo
reiterada en las nuevas Recomendaciones aprobadas por el Pacto de Toledo.

ENMIENDA NÚM. 2952

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis
Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Dotación de medios aéreos de extinción de incendios durante la campaña de verano en las
Islas Canarias.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Dotación de medios aéreos de extinción de incendios durante la campaña de verano en las Islas Canarias.

El Gobierno garantizará la dotación de una
base de medios aéreos específicos en las Islas Canarias durante la campaña de verano para las labores de extinción de incendios, que cuente con un hidroavión y con los helicópteros que desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se
dispongan para tener su base en el archipiélago durante dicha campaña.»

JUSTIFICACIÓN:

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuenta con varios helicópteros para las labores de extinción de incendios, teniendo algunos de
ellos su base en Canarias durante la campaña de verano. Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Defensa cuentan con numerosos hidroaviones que, durante la campaña de verano, despliega por diversas bases, sin
que entre ellas se encuentre Canarias.

La gravedad de los incendios acaecidos en las Islas Canarias en los últimos años, especialmente en Gran Canaria durante el mes de agosto del pasado año 2019, pero también en La Palma -donde el incendio
de agosto de 2016 dejó una víctima mortal- y Tenerife -también en agosto de 2019-, evidenciaron la insuficiencia de los recursos con que cuentan las islas para combatir la propagación del fuego, la efectividad de los medios aéreos empleados en las
labores de extinción y la importancia de abordar con la máxima prontitud dicha lucha, así como que el riesgo de incendio se concentra durante la campaña de verano .

Por ello, se considera fundamental garantizar que Canarias cuente con los
medios aéreos necesarios para abordar con prontitud y eficacia los incendios, que desgraciadamente las islas volverán a sufrir debido al aumento de temperaturas y a la sequía persistente, consecuencia del cambio climático; agravado por la reducción
de la actividad agropecuaria, lo que incrementa el riesgo de la propagación del fuego, al acumularse en los montes material combustible, tales como la pinocha, matorral seco, entre otros.

ENMIENDA NÚM. 2953

De don José Luis Muñoz
Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado 2022. “Vigilancia marítima de la frontera en Canarias.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Vigilancia marítima de la frontera en Canarias.

El Gobierno adoptará todas las medidas
precisas para garantizar la dotación de todos los medios humanos y materiales que fuesen precisos mejorar la vigilancia marítima de la frontera en Canarias, en particular, que deban ser puestos a disposición de la Guardia Civil y de Salvamento
Marítimo. Asimismo, el Gobierno habilitará las instalaciones adecuadas para la acogida temporal de migrantes que lleguen al archipiélago canario y su posterior derivación a las instalaciones de otras Comunidades Autónomas, en función de su
disponibilidad.»

JUSTIFICACIÓN:

Entre 1 de enero y 30 de septiembre de 2021, han llegado al archipiélago canario más de 13.000 inmigrantes, cifra que supone nada menos que duplicar la registrada a estas mismas alturas del año en
2020.

Esta situación ha desbordado la capacidad de acogimiento temporal de migrantes, así como de las instalaciones provisionales que habían sido dispuestas a tal fin.

El Estado cuenta con medios materiales adecuados, esencialmente
aeronaves y patrullas, así como los medios personales necesarios para mejorar la vigilancia marítima de la frontera en Canarias. Para mejorar dicho control, también resulta imprescindible contar con medios técnicos y tecnológicos para, junto con
los anteriores, disponer de un sistema transversal de vigilancia marítima en el ámbito del Mar de Canarias recogido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, y de alcance igual o superior a la mediana de las aguas españolas limítrofes con las aguas
de Marruecos.

La vigilancia marítima de la frontera es una herramienta eficaz para permitir la detección de las embarcaciones a larga distancia de la costa, la identificación de las mismas y, en su caso, su interceptación son las mejores
herramientas para auxiliar con prontitud a los migrantes, evitando sucesos fatales, y para disuadir el efecto llamada.

Asimismo, el Estado cuenta con instalaciones en desuso que pueden habilitarse para la acogida temporal de migrantes y con
medios aéreos para proceder a su derivación.

ENMIENDA NÚM. 2954

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora
María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Programa de I+D+i agrario en el sureste español.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional
(nueva). Programa de I+D+i agrario en el sureste español.

Se encomienda a la agencia estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) la implantación y puesta en marcha de un programa I+D+I en el sureste español, con especial
incidencia en la provincia de Almería, y en referencia a la actividad agrícola de cultivo intensivo, con tres líneas de actuación:

a) Recogida, tratamiento y reciclado de productos y subproductos de desecho de esta actividad agrícola, con
especial referencia a los residuos plásticos y orgánicos.

b) Reducción del impacto ambiental y recuperación de espacios degradados por la actividad.

c) Aumento urgente y eficiente de la producción de agua desalada para regadío y
consumo humano, con especial atención a sistemas altamente eficientes que permita grandes ahorros energéticos en el proceso, y permitan la utilización exclusiva de energía provenientes de fuentes renovables.

Este programa de actuación será
cofinanciado con fondos de la Administración General del Estado, fondos FEDER Y Fondos de Cohesión provenientes de la Unión Europea, en el marco de sus objetivos europeos fundamentales y para la puesta en práctica de estrategias dirigidas a la
investigación y la innovación, el desarrollo sostenible y la protección medioambiental.»




JUSTIFICACIÓN:

La actividad agrícola de cultivo intensivo, especialmente la realizada bajo plástico, es el pilar económico fundamental del sureste español, especialmente en la provincia de Almería. Siendo vital por la riqueza y
empleo que genera, y revelándose crucial para la balanza de pagos española por la incesante y creciente actividad exportadora.

No obstante, el crecimiento constante de la superficie dedicada a esta actividad y el constante aumento de la
producción genera no pocas fricciones con el valor supremo de protección medioambiental y con otro de los pilares básico de la economía de la zona: el turismo. La actividad genera productos y subproductos no deseados, fundamentalmente orgánicos
(desechos) y plásticos, con respecto a éstos últimos se estima que se generan unas 35.000 toneladas anuales de las que se reciclan, en el mejor de los casos, un 85 %. Por otro lado, el aumento de la superficie cultivada genera un impacto ambiental
controvertido. El uso del suelo agrícola intensivo debe adecuarse a la necesaria protección paisajística y evitar la degradación del espacio natural.

El incesante crecimiento de esta actividad agrícola ha supuesto poner en riesgo las
existencias de insumos necesarios, como el agua, que se plasma en el agotamiento o en la situación de riego extremo en el que se encuentran muchos de los acuíferos de la zona. El agua es un bien necesario y fundamental en la agricultura,
especialmente en esta zona de la geografía española con características hidrológicas y climáticas tan particulares, pero también es un elemento fundamental para el resto de las actividades económicas y para la propia vida humana.

A este
respecto, no puede olvidarse el constante crecimiento de la población residente y visitante. Resulta evidente que la mejor solución a esta carencia, que es generalmente aceptada, pasa por el procedimiento de desalación marina. Debe aumentarse el
número desaladoras y aumentar drásticamente la producción en las ya existentes. El principal obstáculo que presenta la desalación es la necesidad de aumentar su eficiencia productiva, rebajar los altísimos costes energéticos que conlleva, y
proteger simultáneamente el medio marino.

ENMIENDA NÚM. 2955

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora
María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Creación de una oficina de asesoramiento científico para el Plan de Impulso de la sostenibilidad y
competitividad”.

TEXTO QUE SE PROPONE:

Disposición adicional (nueva).

Con el objetivo de centralizar los esfuerzos alrededor del Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura, la
ganadería, y la pesca, se crea la Oficina de Asesoramiento Científico para la Especialización Agraria (OACEA). La OACEA contribuirá a los trabajos del Gobierno y de las Cortes Generales y garantizará que la regulación está siempre alineada
con la última evidencia científica disponible, con especial incidencia en los ámbitos siguientes:

• Modernizar los laboratorios de sanidad animal y vegetal y reforzar sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y
explotaciones ganaderas.

• Incentivar la formación en competencias científicas y digitales para agricultores, ganaderos, silvicultores y pescadores, en colaboración con las Comunidades Autónomas y las organizaciones interprofesionales
agrarias, para asegurar una mejor comprensión de las alternativas tecnológicas a disposición del sector.

• Facilitar plataformas de inversión colectiva para pequeños y medianos agricultores y cooperativas agrarias para que puedan optar
a la instalación de tecnologías en sus explotaciones aprovechando posibles economías de escala y que no se vean lastradas por barreras de entrada.

• Establecer un programa de colaboración entre la Administración, el sector académico
investigador y el sector agrario para facilitar la adopción de avances tecnológicos por parte de las empresas y trabajadores agrícolas, así como la adquisición de competencias digitales que les permitan utilizarlos en su día a día.


Incorporar al Plan de Medidas ante el Reto Demográfico medidas para incentivar el establecimiento y desarrollo de clústeres empresariales relacionados con los sectores biotecnológico, digital y agrario en zonas rurales y/o escasamente pobladas,
aprovechando así posibles sinergias entre estos sectores y contribuyendo a la atracción de profesionales a estas áreas.

• Promover nuevas formas de agricultura de precisión, para mejorar la eficiencia energética y
economía circular en el sector, así como de agricultura extensiva.

JUSTIFICACIÓN:

En un contexto muy difícil de pandemia, la labor de nuestro sector agrario para garantizar el suministro de alimentos fue clave, especialmente
durante el confinamiento domiciliario. En 2020, de hecho, el sector agrícola, ganadero, silvícola y pesquero fue el único que consiguió crecer respecto a 2019, con un incremento de riqueza generada del 4,7%. Esto supone que, mientras otros
sectores económicos se veían afectados por las restricciones impuestas para contener la pandemia, el sector agrario era fuente de riqueza para la economía española, generando más de 782.000 empleos en nuestro país.

Pese a esta importancia, lo
cierto es que el sector agrario en España se enfrenta a varios riesgos importantes. En primer lugar, el relevo generacional en el sector ante la falta de atractivo de estas actividades para los jóvenes. En segundo lugar, la adaptación del sector a
los efectos del cambio climático y a un contexto en el que graves desastres como sequías, riadas o tormentas serán cada vez más frecuentes. En tercer lugar, facilitar la adopción de nuevas tendencias por parte de agricultores, ganaderos,
silvicultores y pescadores, para que puedan aprovechar la innovación en favor de una mayor productividad, una calidad aún mejor y un menor esfuerzo.

Frente a estos retos, resulta fundamental asegurar una correcta gestión e implementación de
los fondos europeos para equipar al sector agrario con las herramientas necesarias para fijar su viabilidad y su capacidad de atracción de recursos y personas al medio rural. Las amplias diferencias que existen entre las distintas regiones de
España y sus diversas prácticas agrícolas reclaman una gestión integral de las mismas, motivo por el cual creemos que una oficina de asesoramiento científico que centralice estos esfuerzos es el instrumento idóneo para el sector.

ENMIENDA
NÚM. 2956

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López
(GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto
de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Promoción del Programa GECCO para trabajo de temporada en países hispanoamericanos”.

TEXTO QUE SE PROPONE:

Disposición adicional (nueva).

Tras la entrada en
vigor de esta ley, el Gobierno pondrá en marcha un plan de promoción activa del Programa GECCO (Gestión colectiva de contrataciones en origen) en los países hispanoamericanos con los que España no ha firmado aún instrumentos de colaboración en esta
materia:

• Bolivia

• Chile

• Colombia

• Costa Rica

• Ecuador

• Guatemala

• Nicaragua

• Panamá

• Perú


Uruguay

• Venezuela

JUSTIFICACIÓN:

La gestión colectiva permite la contratación de trabajadores que no se hallen ni residan en España, seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas
por los empleadores. Este programa viene siendo tradicionalmente utilizado para promover el trabajo de temporada en el campo español ante la falta de mano de obra local, con una acogida exitosa sobre todo entre ciudadanos marroquíes. Sin embargo,
los cierres de frontera decididos por Rabat durante la pandemia y los desencuentros en políticas migratorias entre España y Marruecos han provocado que muchos agricultores españoles miren hacia los países hispanoamericanos para promover este tipo de
empleos. El cierre decretado por Marruecos durante lo más duro de la pandemia puso en peligro la campaña 2019/2020 y dejó varadas a miles de trabajadoras, que tuvieron que valerse por sus propios medios hasta que se les permitió el regreso a
Marruecos. Esa situación determinó a los empresarios a replantearse la posibilidad de buscar en otros territorios la mano de obra necesaria para campañas como la de la fresa, diversificando los países de procedencia de los trabajadores.

Ante
la buena acogida del programa durante 2021 en países como Ecuador u Honduras, llamamos al Gobierno a que promueva activamente el programa GECCO en todos los países hispanoamericanos, de forma que se pueda contribuir a la recuperación del sector
mientras se crean empleos y oportunidades en el campo.

ENMIENDA NÚM. 2957

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la
Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Plan de acción para la aplicación consensuada, progresiva y justa de la Política Agrícola Común
(PAC)”.

TEXTO QUE SE PROPONE:

Disposición adicional (nueva).

Tras la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno pondrá en marcha un Plan de acción para la aplicación consensuada, progresiva y justa de la Política Agrícola
Común (PAC). Los principales objetivos de dicho plan serán los siguientes:

1. Modificar el Real Decreto 41/2020 para, haciendo uso de la habilitación prevista en el Reglamento (UE) 2020/2220, fijar un límite máximo a la reducción que
pueden sufrir los agricultores durante el proceso de convergencia de los derechos de pago.

2. Tomar cuantas medidas sean necesarias para que los costes de la transición a un nuevo modelo de la PAC se repercutan de forma progresiva y
equitativa, evitando que recaigan sobre los agricultores y ganaderos más vulnerables.

JUSTIFICACIÓN:

El sector primario español ha sido un pilar fundamental durante lo más duro de la pandemia, garantizando en todo momento el
suministro de mejor calidad. En este contexto, la Política Agrícola Común (PAC) constituye un elemento esencial para el desarrollo económico, social, territorial y medioambiental de nuestro país. Debido a que la nueva reforma de la PAC, negociada
en el marco de la Unión Europea, no pudo ser aprobada antes del 1 de enero de 2021 tal y como estaba previsto, ha sido necesario aprobar un “Paquete de Transición” para asegurar su continuidad, aunque sea manteniendo provisionalmente
el régimen previo. Así, la UE aprobó el Reglamento (UE) 2020/2220 con el objetivo de extender la aplicación de la antigua PAC 2014-2020 hasta 2022 y ofrecer la certidumbre necesaria a los agricultores y ganaderos. Por su parte, el Gobierno aprobó
el Real Decreto 41/2021, de 26 de enero de 2021, para trasponer al ordenamiento jurídico nacional lo acordado a nivel europeo y establecer el mecanismo de aplicación de la PAC para los años 2021 y 2022. Este Real Decreto, sin embargo, fue aprobado
sin la transparencia y el consenso con las organizaciones agrarias que medidas de este calado requieren.

En particular, el régimen de convergencia previsto, sin límite o moderación alguna en las pérdidas que miles de explotaciones agrícolas y
ganaderas pudieran sufrir, resulta mejorable y peca de falta de empatía con el sector en un contexto de grave crisis económica a causa de la pandemia. Si bien la convergencia de los derechos de pago es un requisito de la PAC que no cabe eludir,
esto no implica que se pueda hacer de cualquier manera y sin tener en consideración las circunstancias en las que se regula. De forma incomprensible para gran parte del sector agrícola y ganadero español, el Gobierno ha decidido renunciar al margen
de maniobra que le ofrece la norma comunitaria para facilitar la transición gradual suave al próximo periodo de la PAC y pone en dificultades innecesarias a algunos de nuestros agricultores más productivos. Desde Ciudadanos creemos que es posible
un mejor y más justo modelo de convergencia en la política agraria que, sin renunciar al objetivo final, pueda garantizar un reparto equitativo de los costes de transición y que tenga en cuenta las circunstancias particulares del sector agrario
español.

ENMIENDA NÚM. 2958

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el
Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva
Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Plan de impulso a la penetración de energías y gases renovables en el sector agrícola”.

TEXTO QUE SE PROPONE:

Disposición adicional
(nueva).

En el marco del Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería, el Gobierno pondrá en marcha, tras la entrada en vigor de esta ley, un Plan de impulso a la penetración de energías y
gases renovables en el sector agrícola. Este plan propondrá bonificaciones adicionales para las explotaciones que produzcan biogás y biomasa para la generación de energía a partir de sus residuos, así como para la instalación de tecnologías
renovables de generación en las mismas. Para lograr estos objetivos en 2022, el Gobierno consensuará medidas con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para facilitar el acceso a las tecnologías mencionadas, incidiendo sobre todo en los
puntos de evacuación y los plazos administrativos.

JUSTIFICACIÓN:

Es necesario asegurar que el campo español no se queda atrás en la descarbonización de la economía, dada la potencial contribución que puede hacer a dicha transición.
Ello beneficiaría tanto a la penetración de energías y gases renovables en nuestro modelo económico, como a la inversión y la actividad económica en el medio rural.

ENMIENDA NÚM. 2959

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña
María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022.
“Diseño de un mecanismo de asignación de incentivos al rendimiento de los Empleados Públicos”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Diseño de un mecanismo de asignación de incentivos al rendimiento de
los Empleados Públicos ».

Uno. El Ministerio de Hacienda y Función Pública en colaboración con los diferentes Ministerios y entidades del sector público, elaborará en un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, un
informe en el que se detallarán los mecanismos medición de la productividad de los empleados públicos adaptados a las necesidades de cada departamento y que constituirán la base de cálculo de la asignación de incentivos al rendimiento recogidos en
los Presupuestos Generales del Estado.

Dos. El informe será remitido a la Comisión correspondiente en el Congreso de los Diputados donde será debatido previa comparecencia de la Ministra de Hacienda y Función Pública y deberá contar con el
apoyo de la mayoría absoluta de la comisión para su aprobación y que tendrá consideración de dictamen de recomendación al Gobierno.

Tres. Los Grupos Parlamentarios podrán presentar mejoras al texto presentado por el Ministerio para su debate
en la Comisión.

Cuatro. El Gobierno incorporará a la legislación vigente vía Real Decreto-Ley el texto aprobado por la Comisión correspondiente en el plazo de tres meses.»

JUSTIFICACIÓN:

En múltiples partidas presupuestarias
de los diferentes Ministerios, bajo el concepto de Gastos de Personal aparece la partida presupuestaria de Incentivos al rendimiento. Esta partida se ha disminuido gradualmente a lo largo de los años lo que, unido a un sistema de evaluación de
evaluación de la productividad deficiente en la mayoría de los casos ha resultado en una asignación poco eficaz de estos recursos sin apenas efectos en la productividad de los empleados públicos. Por ello, se propone que el Ministerio de Hacienda y
Función Pública en colaboración con el Congreso de los Diputados en la Comisión correspondiente trabajen para encontrar una solución que incentive realmente la productividad en el sector público a la vez que hace más eficiente la asignación de estos
recursos destinados a tal fin.

ENMIENDA NÚM. 2960

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce
Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO:
Adición de una nueva disposición adicional.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Plan de Eficiencia de Recursos Hídricos de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia,
Ahorro y Reutilización.

Durante el año 2022, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aportará la cantidad de 100 millones de euros para la financiación de un Plan de Eficiencia de Recursos Hídricos de Castilla-La
Mancha, en el marco del Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR), aprobado por Orden TED/801/2021 de 14 de julio (BOE nº 178 de 27 de julio). Esta aportación financiera tiene el carácter de
subvención nominativa, habida cuenta de su consignación en la Sección 23 del estado de gastos del presupuesto.

Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse al horizonte temporal que prevea el
Plan DSEAR una vez aprobado, así como la aportación en 2022 citada para el Plan de Eficiencia de Recursos Hídricos de Castilla-La Mancha, se instrumentarán, conforme al artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, mediante un convenio a celebrar entre la Administración General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.»

JUSTIFICACIÓN:

La Orden TED/801/2021, de 14 de julio (BOE nº 178 de 27 de
julio), aprobó el Plan Nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización.

El propio Plan, en su versión definitiva, señala a Castilla-La Mancha entre la Comunidades Autónomas que acumulan un mayor número de
incumplimientos de la Directiva del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.




La presente enmienda tiene como objetivo a aumentar la dotación económica para garantizar las medidas que el Plan DSEAR contiene para Castilla-La Mancha, condicionado al compromiso de cofinanciación por parte de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha.

De forma adicional, debe tenerse en cuenta que inversiones de este tipo están dentro de los objetivos de marca el Plan de Recuperación Next Generation EU, dentro del apartado de economía verde, cuestión esta que aparece
recogida expresamente en la memoria de la Sección correspondiente al Ministerio de Transición Ecológica en los PGE 2021.

ENMIENDA NÚM. 2961

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel
Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva disposición adicional.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Plan de Empleo en Áreas de Alto Desempleo
de Castilla-La Mancha.

Durante el año 2022, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la cantidad de 14.745.000 euros de euros para la financiación de un Plan de Empleo en Áreas de Alto Desempleo de Castilla-La Mancha (Plan PEAAD CLM),
para la realización de medidas que incrementen las oportunidades del mercado de trabajo y la empleabilidad de las personas en situación de desempleo de larga duración, en las localidades de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que hayan
presentado una tasa media de desempleo durante 2021 superior al 20%, según las estadísticas del Servicio Público de Empleo Estatal.

Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida cuenta de su consignación en el
estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2023, así como la aportación en 2022 citada para el Plan PEAAD CLM,
se instrumentarán mediante un convenio a celebrar entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.»

JUSTIFICACIÓN:

Los PGE para 2022 prevén, en las disposiciones adicionales nonagésima,
nonagésima primera y nonagésima segunda de su articulado, la inclusión de Planes de Empleo específicos para las Comunidades Autónomas de Andalucía con 50 millones de euros, Extremadura con 15 millones de euros y Canarias con 42 millones de euros,
respectivamente Es comprensible la inclusión de estas tres Comunidades Autónomas al ser las tres que superan el 20% de tasa de paro.

No obstante, la tasa de paro media de Castilla-La Mancha está sujeta a una gran heterogeneidad en función de
su territorio, debido a la extraordinaria influencia económica que posee la Comunidad de Madrid en esta región, lo que influye notablemente en la tasa media de paro, al descender el porcentaje de forma pronunciada en la zona occidental de la
provincia de Guadalajara y la zona norte de la provincia de Toledo, conocidas como el Corredor del Henares y el Corredor de La Sagra, respectivamente.

ENMIENDA NÚM. 2962

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce
Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Adaptación
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo a las sentencias del Tribunal Constitucional 59/2017 y 126/2019”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición
adicional (nueva).

Se da nueva redacción al artículo 104 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, añadiendo  un apartado 5, con la siguiente redacción:


«5. No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos, respecto de las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor o cuando éste sea inferior a la cuota que debiera ingresarse, por diferencia
entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno.

A estos efectos, el sujeto pasivo deberá declarar la transmisión no sujeta, así como aportar las pruebas que acrediten la inexistencia de incremento de valor o del importe
inferior a la cuota del impuesto.

Para acreditar la inexistencia de incremento de valor o su importe inferior a la cuota del impuesto, como valores reales de transmisión y adquisición del terreno se tomarán los efectivamente satisfechos
respectivamente en la transmisión y adquisición del bien inmueble, que consten en los títulos que documenten la transmisión, o bien, en su caso, los comprobados por la Administración tributaria a quien corresponda la gestión de los impuestos que
gravan la transmisión del inmueble, en caso de que sean mayores a aquellos.

En el caso en que el valor del suelo no se encuentre desglosado, se calculará aplicando la proporción que represente en la fecha de la transmisión el valor catastral
del terreno respecto del valor catastral total del bien inmueble. Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas de los párrafos anteriores, tomando por importe real de los valores respectivos
aquellos que consten en la correspondiente declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o bien el comprobado administrativamente por la Administración tributaria a quien corresponda la gestión del impuesto que grava la transmisión en caso
de que sea mayor a aquel.

En la posterior transmisión de los inmuebles a los que se refiere este apartado, para el cómputo del número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos, no se
tendrá en cuenta el período anterior a su adquisición. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación en los supuestos de aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles que resulten no sujetas en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de
este artículo o en la disposición adicional segunda de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda, resulta congruente con el texto presentado, puesto que si la finalidad pretendida
por la Ley de Presupuestos para el año 2022 es consolidar una recuperación económica y social justa que permita la creación de un escenario económico resiliente y un crecimiento sostenible, como se explicita en el preámbulo del proyecto, ésta en
ningún caso se alcanzará manteniendo en el ordenamiento preceptos que gravan situaciones contrarias al principio de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad, como ha dejado sentado el Tribunal Constitucional en pronunciamientos de hace
más de 2 años.

ENMIENDA NÚM. 2963

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y
el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva
Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario”

TEXTO QUE SE
PROPONE:

«Disposición adicional (nueva).

1. Los coeficientes de actualización de valores catastrales a que se refiere el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, quedan fijados para 2019 con arreglo al siguiente cuadro:


AÑO ENTRADA EN VIGOR PONENCIA DE VALORES COEFICIENTE DE ACTUALIZACIÓN
1984, 1985, 1986,
1987, 1988 Y 1989
1,05
1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 Y 2000 1,03
2001, 2002 Y 2003 1,02
2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 Y 2011 0,96
2012 Y 2013 0,93
2014 0,97

2. Los coeficientes previstos en el apartado anterior se aplicarán en los siguientes términos:

a. Cuando se trate de
bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2021.

b. Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2021, obtenidos de la
aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.

c.  Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos
obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con
aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda recupera los coeficientes de actualización del valor
catastral que no se habían aprobado ni para el ejercicio 2020 ni para el presente 2021, cuando el valor de los inmuebles ha vuelto a experimentar una bajada generalizada como consecuencia de la crisis COVID, dando lugar a que la valoración catastral
de los inmuebles no se ajuste a las prescripciones de la Ley del Catastro, siendo la desviación de éstas en los valores aprobados en ponencias inmediatamente anteriores y posteriores a la anterior crisis económica generadoras de una situación de
iniquidad fiscal al generar bases imponibles superiores a las que corresponden en varias figuras tributarias locales de especial relevancia (IBI, IIVTNU, Tasas…)

ENMIENDA NÚM. 2964

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña
María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022.
“Seguimiento y estudio de las inversiones en materia de regeneración medioambiental en el Sur y el Este del municipio de Madrid”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Seguimiento y estudio de las
Inversiones en materia de regeneración medioambiental en el Sur y el Este del municipio de Madrid”

1. Con el fin de asegurar un adecuado estudio y seguimiento de las inversiones necesarias en materia de regeneración ambiental para
reducir el desequilibrio territorial en el Sur y el Este del Municipio de Madrid, en 2022 se realizarán las gestiones necesarias para la firma de un protocolo entre la Administración General del Estado, representada por la Secretaría de Estado de
Medioambiente, y el Ayuntamiento de Madrid.

2. El protocolo prioirizará la definición, planificación y ejecución, entre otras de las siguientes actuaciones:

a. Recuperación medioambiental del río Manzanares a través del Parque Lineal
del Manzanares, mediante un corredor ecológico que una las cuencas del Manzanares y del Jarama hacia el este y conecte los corredores de sus arroyos tributarios.

b. Alternativas eficientes al uso de las depuradoras del sur de la ciudad


JUSTIFICACIÓN:

La enmienda tiene por objeto contribuir al reequilibrio territorial de la Ciudad de Madrid y a una mejor planificación de las inversiones necesarias.

Como consecuencia de esta desigualdad territorial, el Ayuntamiento
de Madrid ha puesto en marcha el Plan SURES -Plan de Desarrollo del Sur y del Este de Madrid- con el consenso de todos los grupos políticos municipales y con la participación de las entidades sociales. El objetivo de esta estrategia de desarrollo
es reducir el desequilibrio territorial existente entre los distritos del sur y del este de Madrid y el resto de la ciudad e igualar la calidad de vida de los nueve distritos que lo componen, siendo estos Carabanchel, Latina, Moratalaz, Puente de
Vallecas, San Blas, Usera, Vicálvaro, Villa de Vallecas y Villaverde.

El Plan SURES se estructura en torno a los siguientes ejes:

• Regeneración ambiental

• Cultura y Deporte

• Recuperación económica
e industrial




• Movilidad y Transporte público

• Espacio público y vivienda

• Lucha contra la violencia de género

• Promoción social, desarrollo comunitario y atención social

• Enseñanza
pública y universidades

En el marco de la estrategia de Regeneración Ambiental se despliegan actuaciones encaminadas a la recuperación ambiental del eje del río Manzanares, a la regeneración y recuperación de espacios, así como a alternativas
eficientes al uso de las depuradoras del sur de la ciudad.

Para que estas actuaciones puedan realizarse es precisa la colaboración entre las Administraciones Públicas implicadas ya que las medidas necesarias para acabar con el desequilibrio
territorial son, en unos casos, competencia de la Administración General del Estado y, en otros, de la administración municipal.

Al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico le corresponde  la propuesta y ejecución de la
política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, prevención de la contaminación, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad, de los bosques, agua y energía para la transición a un modelo productivo y social más
ecológico; así como la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, cambio climático, protección de la biodiversidad y medio ambiente, de conformidad con las competencias que le atribuye la Constitución en el artículo
149.1.23.ª.

En este sentido la enmienda plantea la firma de un protocolo para priorizar la definición, planificación y ejecución, entre otras de las siguientes actuaciones:

a. Recuperación medioambiental del río Manzanares a través
del Parque Lineal del Manzanares, mediante un corredor ecológico que una las cuencas del Manzanares y del Jarama hacia el este y conecte los corredores de sus arroyos tributarios.

b. Alternativas eficientes al uso de las depuradoras del sur
de la ciudad

Si bien el protocolo que se firme no será fuente de compromisos jurídicos concretos y exigibles, si contribuirá a una mejor planificación y seguimiento de las inversiones, impulsando las mismas y estudiando los mecanismos que
maximicen su realización, con de reducir los desequilibrios territoriales.

ENMIENDA NÚM. 2965

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis
Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Seguimiento y estudio de las inversiones en materia de movilidad y transporte público en
el Sur y el Este del municipio de Madrid”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Seguimiento y estudio de las Inversiones en materia de movilidad y transporte público en el Sur y el Este del municipio de
Madrid”

3. Con el fin de asegurar un adecuado estudio y seguimiento de las inversiones necesarias en materia de movilidad y transporte público para reducir el desequilibrio territorial en el Sur y el Este del Municipio de Madrid, en
2022 se realizarán las gestiones necesarias para la firma de un protocolo entre la Administración General del Estado, representada por la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ayuntamiento de Madrid.

4. El
protocolo priorizará la definición, planificación y ejecución, entre otras de las siguientes actuaciones:

a. Implantación de dos nuevas estaciones de red de cercanías, en Valmojado y San Diego

b. Accesibilidad total en las estaciones
de la red de Cercanías

c. Mejora de la accesibilidad y la permeabilidad vinculada a las vías de circunvalación de Madrid, trazados ferroviarios y autovías que segregan la ciudad y los barrios, en aquellas infraestructuras de transporte en el
ámbito de sus competencias.

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda tiene por objeto contribuir al reequilibrio territorial de la Ciudad de Madrid y a una mejor planificación de las inversiones necesarias.

Como consecuencia de esta
desigualdad territorial, el Ayuntamiento de Madrid ha puesto en marcha el Plan SURES -Plan de Desarrollo del Sur y del Este de Madrid- con el consenso de todos los grupos políticos municipales y con la participación de las entidades sociales. El
objetivo de esta estrategia de desarrollo es reducir el desequilibrio territorial existente entre los distritos del sur y del este de Madrid y el resto de la ciudad e igualar la calidad de vida de los nueve distritos que lo componen, siendo estos
Carabanchel, Latina, Moratalaz, Puente de Vallecas, San Blas, Usera, Vicálvaro, Villa de Vallecas y Villaverde.

El Plan SURES se estructura en torno a los  siguientes ejes:

• Regeneración ambiental

• Cultura y
Deporte

• Recuperación económica e industrial

• Movilidad y Transporte público

• Espacio público y vivienda

• Lucha contra la violencia de género

• Promoción social, desarrollo
comunitario y atención social

• Enseñanza pública y universidades

En el marco de la estrategia de Movilidad y Transporte se ponen de manifiesto una serie de actuaciones encaminadas a ofrecer nuevas alternativas de movilidad
apoyadas principalmente en el transporte público, pero también en la mejora de la accesibilidad y la permeabilidad vinculada a las vías de circunvalación de Madrid que segregan la ciudad y los barrios

Para que estas actuaciones puedan
realizarse es precisa la colaboración entre las Administraciones Públicas implicadas ya que las medidas necesarias para acabar con el desequilibrio territorial son, en unos casos, competencia de la Administración General del Estado y, en otros, de
la administración municipal.

El Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.21.ª y 24.ª de la Constitución, tiene competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio
de más de una Comunidad Autónoma, sobre el régimen general de comunicaciones y sobre las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma; correspondiendo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte de competencia estatal.

En este sentido la enmienda plantea la firma de un protocolo para priorizar la definición, planificación
y ejecución, entre otras de las siguientes actuaciones:

a. Implantación de dos nuevas estaciones de red de cercanías, en Valmojado y San Diego

b. Accesibilidad total en las estaciones de la red de Cercanías

c. Mejora de la
accesibilidad y la permeabilidad vinculada a las vías de circunvalación de Madrid, trazados ferroviarios y autovías que segregan la ciudad y los barrios, en aquellas infraestructuras de transporte en el ámbito de sus competencias

Si bien el
protocolo que se firme no será fuente de compromisos jurídicos concretos y exigibles, si contribuirá a una mejor planificación y seguimiento de las inversiones, impulsando las mismas y estudiando los mecanismos que maximicen su realización, con de
reducir los desequilibrios territoriales

ENMIENDA NÚM. 2966

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora
María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


OBJETO: Adición de una nueva Disposición adicional.

TEXTO QUE SE PROPONE:

“Los terrenos que ocupa el antiguo Cuartel de Artillería de Son Busquets, en la isla de Mallorca y el municipio de Palma, propiedad del Ministerio de
Defensa, serán cedidos al Ayuntamiento de Palma para la ejecución de vivienda de promoción pública.»

JUSTIFICACIÓN

La enmienda dispone la cesión de los terrenos que ocupa el antiguo Cuartel de Artillería de San Busquets, situados en el
barrio de Can Capiscol del municipio de Palma, que llevan abandonados cerca de veinte años. La escasez de suelo urbanizable en una isla como Mallorca es acuciante, lo que provoca, a su vez, la escasez de oferta de vivienda y una demanda muy por
encima de la misma, con el consecuente aumento de precio. Este municipio no se puede permitir que un solar en el que se podrían construir entre ochocientas o novecientas vivienda esté abandonado.

Desde hace más de veinte años ese terreno
está abandonado, y sucesivas negociaciones entre el Ayuntamiento de Palma y el Ministerio de Defensa han devenido en infructíferas. A fecha de hoy, el terreno sigue en manos de la Administración central, con informaciones cruzadas que han tenido
reflejo en los medios de comunicación local en las que se anuncia su subasta o en su caso se suspende. Actualmente, está publicado un anuncio con información sobre el terreno en la página del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de
la Defensa, tal si fuera un solar más en un portal inmobiliario. Es del todo sorprendente que un terreno de estas características, en el que se podrían construir más de ochocientas viviendas, tan necesarias, pues tan escaso es este bien fundamental
en la ciudad de Palma, no sea más que un solar abandonado con instalaciones ruinosas en las que anidan las ratas y la suciedad. Esta ciudad necesita que el Estado le devuelva este terreno que puede suponer tanto para los residentes de Palma


El elevado coste de la vida en las islas, especialmente en el caso de los alquileres, está provocando que los residentes estén desembolsando el 65% o más de sus salarios por tener un espacio en el que vivir con dignidad. Es deber de las
administraciones públicas facilitar las condiciones para que todos los ciudadanos tengan acceso a una vivienda digna.

ENMIENDA NÚM. 2967

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez
López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Nueva disposición adicional

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva).

Se encomienda a la agencia estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas la implantación y puesta en marcha de un programa I+D+I en el sureste español, con especial incidencia en la provincia de Almería, y en referencia a la actividad agrícola de cultivo intensivo, con tres líneas de
actuación: a) Recogida, tratamiento y reciclado de productos y subproductos de desecho de esta actividad agrícola, con especial referencia a los residuos plásticos y orgánicos. b) Reducción del impacto ambiental y recuperación de espacios
degradados por la actividad. c) Aumento urgente y eficiente de la producción de agua desalada para regadío y consumo humano, con especial atención a sistemas altamente eficientes que permita grandes ahorros energéticos en el proceso, y permitan la
utilización exclusiva de energía provenientes de fuentes renovables. Este programa de actuación será cofinanciado con fondos del Estado Español, fondos FEDER y Fondos de Cohesión provenientes de la Unión Europea, en el marco de sus objetivos
europeos fundamentales y para la puesta en práctica de estrategias dirigidas a la investigación y la innovación, el desarrollo sostenible y la protección medioambiental. La cofinanciación del Estado español alcanzará la cifra de 1.000,00 miles de
euros.»

JUSTIFICACIÓN:

La actividad agrícola de cultivo intensivo, especialmente la realizada bajo plástico, es el pilar económico fundamental del sureste español, especialmente en la provincia de Almería. Siendo vital por la riqueza
y empleo que genera, y revelándose crucial para la balanza de pagos española por la incesante y creciente actividad exportadora.

No obstante, el crecimiento constante de la superficie dedicada a esta actividad y el constante aumento de la
producción genera no pocas fricciones con el valor supremo de protección medioambiental y con otro de los pilares básico de la economía de la zona: el turismo. La actividad genera productos y subproductos no deseados, fundamentalmente orgánicos
(desechos) y plásticos, con respecto a éstos últimos se estima que se generan unas 35.000 toneladas anuales de las que se reciclan, en el mejor de los casos, un 85 %. Por otro lado, el aumento de la superficie cultivada genera un impacto ambiental
controvertido. El uso del suelo agrícola intensivo debe adecuarse a la necesaria protección paisajística, y evitar que provoque la degradación del espacio natural.

El incesante crecimiento de esta actividad agrícola ha supuesto poner en
riesgo las existencias de insumos necesarios, como el agua, que se plasma en el agotamiento o en la situación de riego extremo en el que se encuentran muchos de los acuíferos de la zona. El agua es un bien necesario y fundamental en la agricultura,
especialmente en esta zona de la geografía española con características hidrológicas y climáticas tan particulares, pero también es un elemento fundamental para el resto de las actividades económicas y para la propia vida humana. A este respecto,
no puede olvidarse el constante crecimiento de la población residente y visitante. Resulta evidente que la mejor solución a esta carencia, que es generalmente aceptada, pasa por el procedimiento de desalación marina. Debe aumentarse el número
desaladoras y aumentar drásticamente la producción en las ya existentes. El principal obstáculo que presenta la desalación es la necesidad de aumentar su eficiencia productiva, rebajar los altísimos costes energéticos que conlleva, y proteger
simultáneamente el medio marino.

ENMIENDA NÚM. 2968

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce
Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO:
Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Acceso al alumnado con necesidades educativas específicas de aprendizaje
en la Etapa de Educación Infantil.

El Gobierno de España, a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional garantizará el acceso a las becas y ayudas al estudio al alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo
que se encuentre cursando el primer ciclo de Educación Infantil, a efectos de recibir ayudas para sufragar el coste de materiales adaptados, apoyos tecnológicos y las ayudas técnicas que sean necesarias para el proceso de enseñanza/aprendizaje del
alumno.»

MOTIVACIÓN:

Se presenta esta enmienda con la finalidad de crear ayudas para el alumnado con necesidades educativas específicas que se encuentre cursando la Etapa de Educación Infantil.

ENMIENDA NÚM. 2969

De don
José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado 2022.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Sobre la convocatoria del programa de subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios Séneca para el curso académico 2022/2023.

El
Gobierno de España convocará el programa de subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios Séneca para el curso académico 2022/2023, con un gasto máximo de 4 millones de euros.

La cuantía total máxima de las ayudas
correspondientes a este proyecto, podrá ser complementada con otros créditos que se puedan reasignar, generar, incorporar, o con ampliaciones de crédito.

Las becas tendrán una cuantía de 400 euros mensuales.»

JUSTIFICACION

Se
introduce la siguiente con la finalidad de fomentar que una parte de los estudios universitarios puedan seguirse en universidades distintas de España a aquella en la que el estudiante se halle matriculado.

ENMIENDA NÚM. 2970

De don
José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado 2022. “Elaboración y aprobación de una Estrategia Española de Criptomonedas.”




TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Elaboración y aprobación de una Estrategia Española de Criptomonedas y de un Foro de Alto Nivel de Criptomonedas.

1. El Gobierno procederá a la elaboración y
aprobación de una Estrategia Española de Criptomonedas que ofrezca un marco de información y estándares de seguridad claros y accesibles para toda la ciudadanía en relación al uso de activos digitales, incluyendo campañas de información sobre los
posibles riesgos asociados al uso de criptomonedas y con medidas para desarrollar capacidades de prevención y lucha contra el fraude para evitar posibles estafas a inversores utilizando las criptomonedas como cebo o actuaciones que tengan como
objetivo el minado fraudulento de estos activos digitales.

2. El Gobierno creará un Foro de Alto Nivel de Criptomonedas en el que participen los representantes de empresas de criptomonedas, así como las asociaciones de usuarios y expertos
académicos sobre ética de las nuevas tecnologías, con el objetivo de debatir y acordar medidas a tomar para garantizar un uso seguro de activos digitales. La creación de este Foro de Alto Nivel, así como su composición y estructura se desarrollarán
reglamentariamente mediante Real Decreto.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda prevé la elaboración y aprobación de una Estrategia Española de Criptomonedas para favorecer el desarrollo de empresas de este sector, así como para garantizar la
información y seguridad de los usuarios de activos digitales. Además, se establece la creación de un Foro de Alto Nivel, precisamente, con el objetivo de asegurar que todas las medidas relacionadas con el desarrollo y utilización de criptomonedas
en España puedan ser debatidas y acordadas con partes interesadas para evitar impactos desproporcionados en usuarios o en proveedores de servicios de estos activos digitales.

ENMIENDA NÚM. 2971

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de
doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022.
“Creación de un Foro de Alto Nivel de Diálogo Farmacéutico.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Creación de un Foro de Alto Nivel de Diálogo Farmacéutico.

El Gobierno creará un Foro de Alto
Nivel de Diálogo Farmacéutico a escala nacional, que contará con representantes de sociedades científicas, asociaciones de pacientes representativas, autoridades sanitarias y representantes del sector farmacéutico español, y que tendrá como objetivo
debatir y aprobar medidas para asegurar la efectividad de la legislación en materia de investigación, producción, distribución y seguimiento farmacéuticos. La composición y estructura de este Foro de Alto Nivel se desarrollará reglamentariamente
por Real Decreto.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda prevé la creación de un Foro de Alto Nivel de Diálogo Farmacéutico a escala nacional, que sirva como espacio de debate y puesta en común de posibles medidas destinadas a reforzar a nuestro
país como destino de inversiones en el sector farmacéutico, así como a contribuir al objetivo de autonomía estratégica fijado a nivel de la Unión Europea en este ámbito.

ENMIENDA NÚM. 2972

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña
María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Se añade una nueva disposición adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2022, que quedará redactada como sigue:

TEXTO QUE SE PROPONE:

“Disposición adicional (nueva). Reforma urgente del sistema de financiación autonómica.

El Gobierno presentará, en el plazo máximo de seis meses desde la
entrada en vigor de esta ley, una propuesta de reforma del sistema de financiación autonómica, que establezca un nuevo modelo con recursos suficientes y repartidos equitativamente entre todas las comunidades autónomas, mediante el cual se garantice
una financiación justa que posibilite a todos los españoles tener unos servicios públicos fundamentales dignos.

Hasta la presentación de esta propuesta de reforma, el Gobierno establecerá medidas transitorias de carácter temporal que
compensen la adecuación de recursos a las comunidades autónomas que están infrafinanciadas, como el Fondo de Nivelación, hasta que se apruebe el nuevo sistema de financiación.

El nuevo sistema de financiación partirá de reconocer los déficits
de financiación acumulados que sufren distintas comunidades autónomas, por el mal funcionamiento de los diferentes sistemas de financiación, y considerará el establecimiento de mecanismos de compensación de los mismos, con el fin de que el nuevo
modelo no nazca lastrado por la injusticia diferida de los anteriores”.

JUSTIFICACIÓN

Se propone mediante esta enmienda la obligación al Gobierno de plantear la reforma del sistema de financiación autonómica con carácter urgente
y de manera justa, igualitaria, equitativa y equilibrada con todas las comunidades autónomas.

ENMIENDA NÚM. 2973

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El
Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022 sobre adecuación salarial del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.


TEXTO QUE SE PROPONE:

“Disposición Adicional (nueva). Adecuación salarial del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, deberá
desarrollarse y culminar un proceso de negociación en el ámbito de la Mesa de Retribuciones y Empleo de la Administración de Justicia dirigido a implementar un incremento del complemento de destino del personal del Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia que retribuya justamente las nuevas funciones encomendadas a dicho Cuerpo en las sucesivas reformas procesales y administrativas operadas desde el año 2009.

Para ello, el Gobierno adoptará los acuerdos que
correspondan en orden a la dotación presupuestaria adecuada a la presente disposición.”

JUSTIFICACIÓN

El Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia tiene encomendadas las funciones de fe pública judicial, documentación
de las actuaciones procesales, organización, gestión e inspección del personal, dación de cuenta, información a los interesados y elaboración de estadísticas, siendo, además, los responsables de los archivos y de la custodia de los bienes
depositados y las piezas de convicción.

Adicionalmente y a partir del año 2009 (en virtud de las Leyes 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial; Ley Orgánica 1/2009,
de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; Ley 4/2015, de 27 de abril, del
Estatuto de la víctima del delito y Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria), se les han ido atribuyendo una interminable lista de nuevas competencias y responsabilidades en todos los órdenes jurisdiccionales que no se han visto
acompañadas de las correspondientes mejoras retributivas.

La DA 157ª de la anterior Ley de Presupuestos Generales del Estado supuso un reconocimiento de esta situación, si bien insuficiente a la vista de lo infructuoso de las negociaciones
desarrolladas entre el Ministerio de Justicia y las asociaciones que representan al colectivo de Letrados de la Administración de Justicia.

Dicha Disposición Adicional 157 llevaba por rúbrica “Adecuación del complemento específico del
personal al servicio de la Administración de Justicia” y en su contenido, se hacía referencia a dos problemáticas distintas: por una parte, la mejora del complemento específico para los cuerpos generales y, por otra, la adecuación salarial
de los Letrados de la Administración de Justicia.

Dado lo avanzado del año sin que se haya dado debido cumplimiento por parte del Ministerio de Justicia del mandato legal contenido en la citada DA en orden a la adecuación salarial de los
Letrados de la Administración de Justicia, se considera necesaria la presente enmienda de adición al objeto de regular específica y exclusivamente esta problemática y mandatar que, a la mayor brevedad, se proceda a elevar el complemento de destino
de este Cuerpo para así retribuir justamente la asunción de nuevas tareas y responsabilidades que les han sido encomendadas en los últimos años.

ENMIENDA NÚM. 2974

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo
(GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022 sobre implementación de un
Plan Nacional Integral de Refuerzo Migratorio”

TEXTO QUE SE PROPONE:

“Disposición Adicional (nueva). Plan Nacional Integral de Refuerzo Migratorio.

En el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor
de esta Ley, el Gobierno deberá aprobar un plan nacional integral de refuerzo migratorio que deberá incluir, entre otras actuaciones:

1. La colaboración con nuestros socios internacionales para garantizar un control efectivo de fronteras,
incluyendo el establecimiento de centros de recepción de solicitudes de asilo en las regiones de origen y tránsito, evitando así que quienes buscan protección internacional se vean obligados a desplazarse y emprender un viaje peligroso que pone en
riesgo su vida.

2. Una política de retornos efectiva, incentivando los retornos voluntarios y asegurando el cumplimiento de los acuerdos bilaterales en materia de retorno de personas al país del que llegaron, condicionando otro tipo de
colaboración de carácter económico o comercial al cumplimiento de dichos acuerdos de gestión migratoria y de lucha contra las mafias.

3. Reforzamiento del personal de la Oficina de Asilo y Refugio para reducir los plazos de resolución de
solicitudes de protección internacional, asegurando que quienes llegan a España huyendo de la guerra, la persecución o el acoso encuentran en nuestro país un verdadero refugio, y la mejora de los itinerarios de inclusión de migrantes en situación
regular y refugiados, facilitando su acceso al aprendizaje de las lenguas españolas, al reconocimiento de cualificaciones y formación, y estableciendo procedimientos claros y ágiles para el acceso a la residencia permanente.

4. Los
incentivos a la atracción de migración legal cualificada, con un sistema de visado por puntos similar al canadiense, en el que los perfiles que se ajusten mejor a las necesidades del mercado laboral, o que demuestren experiencia en materia de
emprendimiento o investigación científica, puedan acceder de forma más rápida a los permisos migratorios.

5. Liderazgo del enfoque migratorio europeo, basado en el nuevo Pacto Migratorio presentado por la Comisión Europea, solicitando un
mayor apoyo logístico, económico y técnico a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por parte de las instituciones de la Unión Europea, especialmente de FRONTEX, asegurando que la labor de control de fronteras de estos profesionales no
suponga un riesgo para su integridad.”

JUSTIFICACIÓN:

En 2018, el Presidente del Gobierno declaró públicamente que España, por primera vez, contaba con una política migratoria con motivo de su decisión de acoger el buque
Aquarius en el puerto de Valencia. Sin embargo, tres años después, tanto la Comunidad Autónoma de Canarias como Ceuta y Melilla han padecido las peores crisis migratorias de los últimos años, batiendo récords de llegadas de migrantes y superando
incluso, en el caso de Canarias, la situación crítica vivida con la crisis de los cayucos de 2006.

La particular situación geográfica de nuestro país, único de la Unión Europea que cuenta con frontera terrestre en el norte de África, unida a
la amplia extensión y proximidad de nuestras costas con zonas especialmente sensibles en la emisión de flujos migratorios no controlados, hace inaplazable la adopción de una política migratoria digna de tal nombre.

Así, deben adoptarse un
conjunto de actuaciones coordinadas que constituyan una verdadera política de gestión inteligente de la migración en España, a través de un Plan Nacional Integral de Refuerzo Migratorio que contemple, con contenido mínimo, las medidas prevista en
esta enmienda.

ENMIENDA NÚM. 2975

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y
el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva
Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022 sobre modificación del régimen del personal de la Guardia Civil.

TEXTO QUE SE PROPONE:

“Disposición adicional (nueva). Modificación del régimen
del personal de la Guardia Civil”.

El Gobierno, en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, remitirá al Congreso de los Diputados, un proyecto de ley de modificación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen
del Personal de la Guardia Civil, a través del cual se realizarán las modificaciones oportunas para la inmediata y plena homologación al régimen de personal de la Policía Nacional, del personal de la Guardia Civil, previstas en la Ley Orgánica
9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional y al régimen regulado en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para la
modernización de la carrera profesional de los guardias civiles en relación a las siguientes cuestiones:

1ª. Equivalencias de estudios del régimen general educativo en función a la Escala de adscripción de miembro de la Guardia Civil.


2ª. Aplicación de la normativa que regula la consolidación del grado personal como la establecida para los miembros de la Policía Nacional.

3ª. Regulación homologada con la normativa que regula la jornada laboral en la Policía Nacional
en relación con jornada laboral y, singularmente, con la relativa a turnos.

4ª. Homologación de conceptos y cuantías retributivas y de distribución del complemento de productividad idéntico entre los miembros de la Guardia Civil y de la
Policía Nacional.

5ª. Régimen de acceso, escalas, empleos, ascensos, destinos, enseñanza, promoción interna, prevención de riesgos laborales, situaciones administrativas, código de conducta, retribuciones y prevención de la salud.”


JUSTIFICACIÓN

Con esta enmienda, se trata de unificar los requisitos de acceso a las escalas de Suboficiales y de Cabos y guardias del cuerpo de la Guardia Civil con los de las categorías de Subinspector y de Policía del Cuerpo de la
Policía Nacional. Se consigue así la plena equiparación en la exigencia de las titulaciones requeridas por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los respectivos grupos de clasificación en los que se encuadran dichas
escalas y empleos. Igualmente, se lleva a cabo el reconocimiento de la integración, a todos los efectos, de las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias en los Subgrupos de Clasificación A2 y C1 respectivamente.

ENMIENDA NÚM. 2976


De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado 2022 sobre equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

TEXTO QUE SE PROPONE

“Disposición adicional (nueva). Equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado.

El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, procederá a la modificación del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a
fin de que los miembros de la Guardia Civil perciban la cuantía correspondiente al nivel del puesto de trabajo que desempeñen o al que corresponda por su grado personal consolidado, salvo que fueran inferiores a los que figuran en Anexo II del
citado Real Decreto, en cuyo caso procederá aplicar estos últimos.”

JUSTIFICACIÓN:

El proceso de equiparación salarial que se inició en el año 2018 no estaría culminado en relación a los miembros de la Guardia Civil si no se
produce esta reforma reglamentaria que equipara a sus componentes a la percepción del complemento de destino en los mismos supuestos y circunstancias que lo vienen percibiendo los componentes de la Policía Nacional. En la actualidad, los guardias
civiles en los supuestos de puestos de trabajo correspondientes a un nivel del puesto de trabajo que desempeñen o al que corresponda a su grado personal consolidado, no ven incrementado su complemento de destino.

ENMIENDA NÚM. 2977

De
don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado 2022 sobre modificación del régimen del personal de la Guardia Civil.

TEXTO QUE SE PROPONE:

“Disposición adicional (nueva). Modificación del régimen de personal de la guardia civil.

El
Gobierno, en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, remitirá al Congreso de los Diputados, un proyecto de Ley de modificación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, con el objetivo de
que a efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, se apliquen las siguientes equivalencias entre los empleos y los grupos de clasificación de los
funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas: Teniente General a Teniente: Grupo A (Subgrupo A1); Suboficial Mayor a Sargento: Grupo A (Subgrupo A2); Cabo Mayor a Guardia Civil (Grupo B).”




JUSTIFICACIÓN:

Por lo que se refiere a los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Escala Básica), se ha preciso modificar su clasificación actual, teniendo en cuenta la evolución del sistema educativo.
Para mejorar el sueldo base de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Escala Básica) y como una forma de reconocer el alto compromiso y sacrificio (ascensos, traslados, pérdida de arraigo familiar, movilidad por todo el territorio nacional,
etc), así como los niveles de responsabilidad, dada la importancia que su labor tiene para el bienestar de los ciudadanos y la seguridad del Estado, así como la complejidad de las tareas policiales que superan las funciones propias del nivel C1. En
consecuencia, los funcionarios de las Escalas Básicas de las FCSE que estuvieren integrados en el Subgrupo C1, pasarían a percibir el sueldo correspondiente al Grupo B del Real Decreto Legislativo 5/2015, pero el exceso que el sueldo del nuevo Grupo
tuviera sobre el sueldo del Grupo anterior, ambos referidos a 14 mensualidades, se deduciría de sus retribuciones complementarias, de forma que se percibieran idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior.

ENMIENDA NÚM.
2978

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales del Estado 2022 sobre modernización del despliegue territorial de la Guardia Civil.

TEXTO QUE SE PROPONE:

“Disposición adicional (nueva). Modernización del despliegue territorial de la guardia
civil.

El Gobierno remitirá en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, al Congreso de los Diputados un proyecto de ley de modernización del despliegue territorial de la Guardia Civil que acomode el actual a la realidad
social y demográfica de la sociedad española y a los nuevos requerimientos de la seguridad pública y contemple la incorporación del personal en situación de reserva a cometidos de apoyo en funciones de seguridad ciudadana.”


JUSTIFICACIÓN:

Es preciso abordar de manera urgente un nuevo despliegue territorial de las unidades de la Guardia Civil. El existente en la actualidad ha quedado del todo desfasado, resulta ineficaz y no da respuesta a la situación
actual de seguridad pública, incidiendo negativamente en las condiciones de vida y trabajo de los guardias y las guardias civiles.

En la regulación y abordaje del nuevo despliegue territorial de la Guardia Civil, debe tener un papel relevante
la recuperación de guardias civiles en situación administrativa de reserva para la prestación de servicios de apoyo a funciones de seguridad ciudadana en el ámbito rural que puedan contribuir a acercar a la Guardia Civil a núcleos de población que
no cuenten con unidades presenciales activas, aportando un servicio de seguridad de proximidad en el medio rural que afiance el catálogo de servicios que sus ciudadanos reciben y, que les garantizarían, una igualdad de servicios con respecto a
poblaciones más pobladas.

ENMIENDA NÚM. 2979

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce
Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO:
Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022.

TEXTO QUE SE PROPONE:

“Disposición adicional (nueva). Incentivos salariales a agentes de Policía y Guardia Civil
destinados en Cataluña.

1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno establecerá un plus salarial para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en Cataluña, con el fin de
paliar la situación de falta de efectivos que sufre esta comunidad autónoma, y potenciar el atractivo de la misma como destino por elección para los agentes y, asimismo, con la finalidad de compensar la situación de tensión y hostilidad hacia su
labor que, diariamente, soportan los agentes destinados en dicha comunidad autónoma.”

JUSTIFICACIÓN

Las últimas convocatorias tras las pruebas de acceso al Cuerpo Nacional de Policía (CNP) demuestran el rechazo que existe entre
los nuevos activos policiales a ser destinados en Cataluña. Los agentes nuevos de la Policía Nacional rehúsan trabajar allí, como muestra el hecho de que casi el 70% de los policías salidos de la academia con destino a dicha comunidad autónoma
fueron de los que sacaron las peores notas en la prueba de acceso al Cuerpo, es decir, los últimos en elegir destino. Otro dato significativo refleja que de los quinientos alumnos con mejores notas, es decir, con preferencia para elegir destino,
solo ocho eligieron Cataluña como el destino en el que iniciar su carrera.

A este notorio desinterés de los agentes por comenzar sus primeros años de profesión en esta autonomía, se unen las cada vez mayores demandas de los ya destinados
allí, por abandonar dicho territorio en cuanto les sea posible. La Dirección General de la Policía había recibido más de 800 peticiones de traslado de trabajadores del cuerpo de seguridad nacional en Cataluña, solo en los primeros seis meses de
2020, lo que representaba ya entonces casi el 30% de los agentes nacionales allí destinados.

El motivo fundamental del absoluto desapego de los agentes por desarrollar su labor en este territorio es la situación de continuas amenazas,
agresiones, tensión, presión y acoso que sufren, y el ambiente irrespirable en el que el independentismo ha convertido la convivencia en Cataluña y la labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado allí destinadas.

Además del rechazo
social y el acoso que sufren, la necesidad de saber catalán y escolarizar a sus hijos en ciudades en las que se les exige dicho idioma, es otro aspecto que alimenta la reticencia de los agentes a solicitar dicho destino. Tampoco ayuda la carestía
de vida en dicha comunidad autónoma. Según informan los sindicatos policiales, casi todos los agentes que ejercen en Cataluña provienen de otras comunidades autónomas porque los autóctonos suelen opositar a Guardia Urbana o Mossos d’Esquadra.
Efectivamente, el alto coste de la vida en las principales capitales del país, como Barcelona, hace que miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado rechacen con frecuencia determinados destinos para desarrollar su carrera
profesional.

Toda esta situación hace imprescindible que desde las Instituciones del Estado se demuestre de forma explícita e indubitada el apoyo y reconocimiento a la labor de nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en todo el
territorio nacional pero, con carácter singular, en la comunidad autónoma de Cataluña. Además, desde las mismas se debe garantizar el respaldo y adecuada retribución de nuestros agentes para que puedan llevar a cabo su labor de forma plena, con
libertad y con escrupuloso respeto a la protección de sus derechos y libertades.

ENMIENDA NÚM. 2980

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José
Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022.

TEXTO QUE SE PROPONE

«Disposición adicional (nueva). Programa «Babieca» de viajes
en ferrocarril para jóvenes.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a la mayor brevedad y en cualquier caso antes del 1 de junio de 2022, establecerá un convenio con los operadores de servicios ferroviarios de transporte de
viajeros de media y larga distancia en España para la creación de un billete integrado de viajes ilimitados, durante un periodo de tiempo determinado, por todo el territorio nacional destinado a jóvenes de 16 a 27 años.

Asimismo, antes del 1
de junio de 2023, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana incluirá en el mencionado convenio a las compañías de transporte marítimo de pasajeros con el fin de integrar en el billete las rutas que conectan Baleares, Canarias, Ceuta y
Melilla con el territorio peninsular español, así como las rutas que conectan las islas entre sí.»

JUSTIFICACIÓN:

Con el fin de facilitar el conocimiento de la riqueza cultural española entre los jóvenes, se propone la creación de un
billete integrado de viajes ilimitados análogo a Interrail y Eurail destinado a jóvenes residentes en España para viajes dentro del territorio nacional.

ENMIENDA NÚM. 2981

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce
Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Presentación
de una senda de consolidación fiscal a medio plazo de las cuentas públicas”

TEXTO QUE SE PROPONE

«Disposición adicional (nueva). Presentación de una senda de consolidación fiscal a medio plazo de las cuentas públicas.

El
Gobierno se compromete a que, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se presentará por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública un plan de consolidación fiscal para un periodo de 5 años en el que se establezcan los
mecanismos de cumplimiento de los compromisos de España con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, así como las recomendaciones y objetivos de déficit y deuda acordados con las instituciones europeas en el seno del Semestre Europeo, para su debate
en la Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados.»

JUSTIFICACIÓN:

El cumplimiento con nuestros socios europeos en lo relativo al control del gasto público y la estabilidad de las finanzas públicas deben estar entre las
principales prioridades del Gobierno ya que aseguran las políticas públicas del futuro. Por ello, y cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la Ley, se establecen la obligatoriedad de que el Gobierno presente ante la Comisión de
Hacienda un plan de consolidación fiscal.

ENMIENDA NÚM. 2982

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora
María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Para asegurar la independencia financiera y funcional de la AIREF otorgada por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre,
de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.”

TEXTO QUE SE PROPONE

«Disposición adicional (nueva). Para asegurar la independencia financiera y funcional de la AIREF otorgada por la Ley Orgánica 6/2013,
de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

La AIREF realizará los ejercicios de Spending Review que procedan, así como sus funciones establecidas en la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de
creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, con cargo a sus fondos totales que reciban por cualquier vía y que en la disposición de los mismos gozará de la plena independencia funcional que le atribuye la ley»


JUSTIFICACIÓN:

La enmienda pretende asegurar la independencia otorgada por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal ya que es imprescindible que la entidad lleve a cabo sus
funciones sin ningún tipo de injerencia de ningún tipo para el correcto desempeño de las mismas, así como para la contribución al debate público en el ámbito de la evaluación de políticas públicas y el seguimiento de la economía española.


ENMIENDA NÚM. 2983

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel
Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva disposición
adicional.

TEXTO QUE SE PROPONE:

“Disposición Adicional (nueva). Adecuación del complemento específico del personal al servicio de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del
Interior.

Se procederá a la negociación, en el ámbito de la Mesa Delegada de Instituciones Penitenciarias, de un incremento en los complementos específicos del personal de los Cuerpos de Ayudantes de IIPP, Especial de IIPP, Superior de
Técnicos de IIPP, Facultativo de IIPP y Enfermeros de IIPP; para adecuar los mismos al volumen y responsabilidad en el trabajo, en relación con las nuevas funciones asumidas por estos trabajadores debido a las diversas reformas legales y
organizativas, así como aproximarlas a las que se perciben en puestos equivalentes en otros ámbitos.

Igualmente se procederá a la adecuación salarial del Personal Laboral de la AGE que presta servicio en los centros penitenciarios

Para
ello el gobierno adoptará los acuerdos que correspondan en orden a la dotación presupuestaria adecuada a la presente disposición.”

JUSTIFICACIÓN.

Desde el año 2005 el complemento específico que percibe el personal de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dependiente del Ministerio del Interior, no ha sufrido más variación que los incrementos porcentuales anuales que han sido fijados en las leyes de PGE para el conjunto de las Administraciones
Públicas. Por el contrario, las mismas arrastran al día de la fecha la perdida acumulada derivada de y los recortes retributivos aplicados en 2010 en virtud de la publicación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público.

Desde ese año 2005 muchas han sido las modificaciones legales y organizativas que han derivado en unas mayores cargas de trabajo y exigencia en cuanto a funciones y formación de este
personal. Las modificaciones de las condiciones de trabajo que han conllevado, han venido determinadas fundamentalmente por la implantación en estos años de diversas normas legales de nueva creación, así como también, por reformas de las ya
existentes; podemos citar como ejemplos, la creación y reforma del TREBEP, las diferentes modificaciones del Código Penal, aumentado penas o creando la conocida como “prisión permanente revisable”, los diferentes cambios en la
normativa sobre la vigilancia y control de las personas internas, especialmente en el caso de la libertad condicional, etc.. exigiendo todas ellas un sobreesfuerzo y una mayor responsabilidad como consecuencia de la actividad profesional que
desarrollan a diario las personas trabajadoras de la institución penitenciaria. Por otro lado, actualmente, los criterios de clasificación de los centros penitenciarios, en virtud de los cuales se establece el complemento especifico de los puestos
en los distintos centros penitenciarios, provienen de finales del siglo pasado, y ya en su momento se tomó como referencia para su modificación una clasificación del año 1989. Es por ello que se hace necesaria e imprescindible una nueva
clasificación de los centros penitenciarios que los adapte a la realidad penitenciaria actual y que sirva como base para impulsar definitivamente el modelo penitenciario de reeducación y reinserción que nos marca nuestra Constitución en el Art.
25.2

ENMIENDA NÚM. 2984

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador
Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva disposición
adicional.

TEXTO QUE SE PROPONE:

Disposición adicional (nueva). Dividendo Verde.

Con el fin de garantizar una implementación justa de las políticas medioambientales y evitar que afecten negativamente al poder adquisitivo y
calidad de vida de los ciudadanos, el Gobierno creará un Dividendo Verde, que consistirá en una prestación monetaria periódica y de carácter universal.

El Dividendo Verde será financiado con una parte de la recaudación de todos los tributos y
cargas de naturaleza medioambiental.

Para reforzar la progresividad del Dividendo Verde, se fijará un mecanismo de devolución del mismo para los perceptores con rentas superiores al umbral que se determine.

JUSTIFICACIÓN:

Es
innegable que la creciente ambición en los objetivos medioambientales, y muy particularmente los objetivos de descarbonización, conlleva un aumento considerable de los costes de muchos de los servicios y productos de uso diario. Un impacto
económico que, además, no es homogéneo en todos los sectores de la sociedad, cebándose en los colectivos con menos recursos y más vulnerables. Si bien la transición hacia una economía sostenible conlleva importantes esfuerzos, tenemos la
responsabilidad de lograr que se distribuyan de forma equitativa entre los distintos sectores sociales y económicos.

Los pocos instrumentos compensatorios existentes en la actualidad se están demostrando insuficientes y la progresiva
implementación de nuevos impuestos de carácter medioambiental hará la situación más acuciante. La dinámica reciente de los precios de la electricidad supone un caso paradigmático del problema. El sistema de derechos de emisión de CO2 se traduce en
un significativo incremento de los precios de la electricidad, que afecta sobremanera a los hogares de menor renta. El bono social no aporta una solución eficaz y crece el descontento con los objetivos de neutralidad climática.

Se propone,
como mecanismo alternativo para una transición más justa, el establecimiento de una prestación monetaria financiada por la recaudación de gravámenes medioambientales, similar a los mecanismos ya existentes en Canadá o Suiza.

ENMIENDA NÚM.
2985

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición transitoria cuarta.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de un nuevo párrafo a la disposición transitoria
cuarta.

TEXTO QUE SE PROPONE:

“Disposición transitoria cuarta. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.




En el caso de las Islas Baleares, las indemnizaciones por residencia del personal en activo del sector público estatal que se perciben en Mallorca, se equipararán a las indemnizaciones que se perciben en las islas de Gran Canaria y
Tenerife. Las indemnizaciones que se perciben en Ibiza, Menorca y Formentera, se equipararán a las que se perciben en las otras islas del archipiélago canario.

Durante el año 2022, la indemnización por residencia del personal en activo del
sector público estatal continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tienen reconocida, en las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2021, con el incremento máximo previsto en el artículo 19.Dos.

No obstante,
quienes vinieran percibiendo la indemnización por residencia en cuantías superiores a las establecidas para el personal del sector público estatal continuarán devengándola sin incremento alguno en el año 2022 o con el que proceda para alcanzar estas
últimas”.

JUSTIFICACIÓN

El elevado coste de la vida en las islas, especialmente en el caso de los alquileres, pero también en el precio más elevado de la cesta de la compra, está provocando que una gran parte de los empleados
públicos del Estado destinados en las Islas Baleares soliciten el traslado a otras comunidades autónomas. Ello ha provocado un déficit en las plantillas de servicios básicos para los ciudadanos y repercute en una peor calidad de empleo y servicio
público.

Las Islas Baleares cuentan con aproximadamente 10.000 empleados de la Administración General del Estado, siendo necesarios más de 11.000 para prestar una atención adecuada a los ciudadanos de nuestra comunidad autónoma.

La
indemnización por residencia, conocida como complemento salarial o “plus de insularidad, para los funcionarios del Estado y agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, destinados en las Islas Baleares es del todo insuficiente,
ya que no compensa el coste de vida en Baleares. Y ello, dado que el precio de la vivienda, del alquiler y de la cesta de compra es mucho más elevado que en el resto de la Península, Canarias o Ceuta.

El factor de la insularidad y el
encarecimiento de la cesta de la compra y de la vivienda, es un factor fundamental para el déficit creciente de personal, funcionarios del Estado en Baleares.

Por ejemplo, en Ceuta o Melilla, el plus de residencia mensual para un funcionario
del grupo A1 (profesores de secundaria y universidad, inspectores de Hacienda, comisarios de policía, jueces, ficales, médicos; entre otros) es de 938 euros, en Gran Canaria o Tenerife es de 182 euros y en el resto del archipiélago canario es de
593 euros. En cambio, en Mallorca para un A1 el plus de residencia mensual es de 97,81 euros y en Ibiza y Formentera de 108,29 euros. En el otro extremo de la tabla, un funcionario del grupo C2 (carteros, policías nacionales, auxiliares, ayudantes
penitenciarios, guardas; entre otros) cobra 375 euros en Ceuta o Melilla, 101 euros en Gran Canaria y en Tenerife o 253 en el resto de las islas del archipiélago canario. En cambio, Esta situación injusta y discriminatoria hacia los funcionarios
del Estado destinados en las Islas Baleares, supone un claro agravio comparativo.

ENMIENDA NÚM. 2986

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José
Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria nueva.


ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Derogatoria al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Derogación de los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre,
de medidas sociales en defensa del empleo.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición derogatoria (nueva). Derogación de los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del
empleo.

Se derogan los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, con efectos tanto sobre los expedientes de regulación temporal de empleo en vigor como los que se inicien
tras la entrada en vigor de esta ley al amparo de lo establecido en el resto de disposiciones de la citada norma.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una nueva disposición derogatoria por la que se dejan sin efecto los artículos 5 y
6 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. El primero establece que las empresas que inicien los expedientes de regulación temporal de empleo que se prevén en dicha norma no puedan efectuar ajuste alguno en sus plantillas durante los seis
meses siguientes, impidiendo por tanto posibles reajustes que pudieran ser necesarios para garantizar la viabilidad de la empresa y poniendo con ello en riesgo el empleo de todos los demás trabajadores en plantilla. El segundo establece la prórroga
de los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, hasta el 31 de enero de 2021.

ENMIENDA NÚM. 2987


De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Derogatoria al Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales del Estado 2022.

TEXTO QUE SE PROPONE

“Disposición derogatoria (nueva). Régimen del personal funcionario.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, se deroga lo dispuesto en el apartado
2 del artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

JUSTIFICACIÓN. En coherencia con nuestra enmienda anterior.

ENMIENDA NÚM. 2988

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de
doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final novena.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación de la Disposición final novena del Proyecto.

TEXTO QUE SE PROPONE:


“Disposición final novena. Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Con efectos desde 1 de enero de 2022 y
vigencia indefinida, se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que queda redactada como
sigue:

“a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 4.000 1.500 euros.

Este límite se incrementará en 8.500 euros,
siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

A estos efectos, las
cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que,
a su vez, sea promotor y partícipe, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.”

(El resto del artículo mantiene la misma redacción).

JUSTIFICACIÓN.

En coherencia con nuestras
enmiendas al articulado en el mismo sentido.

ENMIENDA NÚM. 2989

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora
María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final décima tercera.

ENMIENDA

De
modificación.

OBJETO: Modificación de la Disposición final décima tercera del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022, mediante la adición de un nuevo apartado Uno y un nuevo apartado Dos, de manera que los actuales
apartados Uno y Dos, pasarán a ser apartados Tres y Cuatro, reenumerándose los demás en consecuencia.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición final décima tercera. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de la siguiente forma:

(Nuevo apartado Uno). Se da una nueva redacción a
la letra h) del apartado 2 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

«h) Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la
gestión de la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados.»

(Nuevo apartado Dos). Se da una nueva redacción a la letra a) del apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

«a) La Administración General del
Estado, los organismos autónomos, las autoridades administrativas independientes, las universidades públicas no transferidas y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así
como sus centros mancomunados, así como las entidades del apartado 3 del artículo anterior.»

(Resto de la disposición final, sin cambios).

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce unas nuevas disposiciones en la Ley General
Presupuestaria, en coherencia con el resto de las enmiendas presentadas, al objeto de clarificar la adscripción de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social en consonancia con su naturaleza privada.

ENMIENDA NÚM. 2990

De don
José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final décima cuarta.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de un segundo apartado a la disposición Final Décima Cuarta.


TEXTO QUE SE PROPONE:

“Disposición final décima cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo”.

Con efectos desde
la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida:

a. Se da nueva redacción a la letra b) del apartado 1 del artículo 203 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, que queda redactado como sigue: “(…) b) Aprobar la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para las entidades locales, su normativa de desarrollo y los planes especiales o parciales que se elaboren conforme a la
misma, así como los de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles con participación total o mayoritaria de las entidades locales, que se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad de la empresa española. (…)”
El resto del artículo permanece con la misma redacción.

b. Se da nueva redacción a la letra a) del apartado 1 de la Disposición Adicional decimosexta del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que queda redactado como sigue:

A) Además, deberá tener reflejo presupuestario en los siguientes grupos de programas recogidos en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se
aprueba la estructura de los presupuestos de la Entidades Locales:

134. Movilidad urbana

160. Alcantarillado.

161. Abastecimiento domiciliario de agua potable.

162. Recogida, eliminación y tratamiento de
residuos.

163. Limpieza viaria.

164. Cementerios y servicios funerarios.

165. Alumbrado público.

172. Protección y mejora del medio ambiente.

241. Fomento del empleo.

326. Servicios complementarios de
educación.

327. Fomento de la convivencia ciudadana.

334. Promoción cultural.

337. Instalaciones de ocupación del tiempo libre.

341. Promoción y fomento del deporte.

412. Mejora de las estructuras
agropecuarias y de los sistemas productivos.

422. Industria.

425. Energía.

431. Comercio.

433. Desarrollo empresarial.

439. Otras actuaciones sectoriales.

432. Información y promoción turística.


441. Transporte de viajeros.

442. Infraestructuras del transporte.

452. Recursos hidráulicos.

459. Otras infraestructuras.

463. Investigación científica, técnica y aplicada.




491. Sociedad de la información.

492. Gestión del conocimiento.

493. Protección de consumidores y usuarios.

923. Información básica y estadística.

924. Participación ciudadana.

925. Atención a los
ciudadanos.

926. Comunicaciones internas.

929. Imprevistos y funciones no clasificadas.

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda, resulta congruente con el texto presentado, puesto que si la finalidad pretendida por la Ley de
Presupuestos para el año 2022 es consolidar una recuperación económica y social justa que permita la creación de un escenario económico resiliente y un crecimiento sostenible, como se explicita en el preámbulo del proyecto, habida cuenta de que es
previsible que se levante la suspensión sobre las reglas fiscales para 2023, se hace necesario ampliar el objeto de las IFS, como ya se hizo con ocasión del RDL 8/2020, de 17 de marzo, de forma que permita a los entes locales una adecuada
planificación.

ENMIENDA NÚM. 2991

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y
el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final décima octava.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de un nuevo
apartado a la disposición final décima octava “Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre” del Proyecto de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022.

TEXTO QUE SE PROPONE

«(Nuevo). Se modifica el artículo 176, que queda redactado como sigue:

«1. El tipo de gravamen anual aplicable a la base imponible será el siguiente:

a) De
acuerdo con lo dispuesto en el título de otorgamiento, en el supuesto de ocupación de terrenos y de aguas del puerto para:

1.º Actividades portuarias relacionadas con el intercambio entre modos de transporte, las relativas al desarrollo de
servicios portuarios, así como otras actividades portuarias comerciales, pesqueras y náutico-deportivas: el 4 por ciento.

2.º Actividades auxiliares o complementarias de las actividades portuarias, incluidas las logísticas, de almacenaje y
las que correspondan a empresas industriales o comerciales: el 5,5 por ciento.

3.º Actividades relativas a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad: 7,5 por ciento.

b) En el caso de ocupación del vuelo o subsuelo de terrenos o
espacios sumergidos: el 2,75 por ciento del valor de la base imponible que corresponda a los respectivos terrenos o aguas, salvo que su uso impida la utilización de la superficie, en cuyo caso el tipo de gravamen será el que corresponda de acuerdo
con lo previsto en la letra a) anterior.

c) De acuerdo con lo dispuesto en el título de otorgamiento, en el supuesto de ocupación de obras e instalaciones para:

1.º Actividades portuarias relacionadas con el intercambio entre modos de
transporte, las relativas al desarrollo de servicios portuarios y a otras actividades portuarias comerciales, pesqueras y náutico-deportivas: el 4 por ciento del valor de los terrenos y del espacio de agua, el 3,5 por ciento del valor de las obras
e instalaciones y el 100 por ciento del valor de la depreciación anual asignada. En el caso de lonjas pesqueras, y otras obras o instalaciones asociadas con la actividad pesquera, el tipo de gravamen aplicable al valor de la obra o instalación será
del 0,5 por ciento.

2.º Actividades auxiliares o complementarias de las actividades portuarias, incluidas las logísticas, de almacenaje y las que correspondan a empresas industriales o comerciales: el 5,5 por ciento del valor de los
terrenos, del espacio de agua y de las obras e instalaciones y el 100 por ciento del valor de la depreciación anual asignada.

3.º Actividades relativas a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad: el 7,5 por ciento del valor de los
terrenos, del espacio de agua y de las obras e instalaciones y el 100 por ciento del valor de la depreciación anual asignada.

d) En el supuesto de uso consuntivo: el 100 por ciento del valor de los materiales consumidos.

2. Los
gravámenes a aplicar a los terrenos e instalaciones cuyo objeto concesional sea la construcción, reparación o desguace de buque o embarcaciones serán 1,5 puntos porcentuales menores que los correspondientes a actividades portuarias.»»


JUSTIFICACIÓN:

Los puertos son puntos nodales en las cadenas de suministro globales que actúan como facilitadores de las actividades comerciales y, al mismo tiempo, están integrados en las comunidades locales y regionales. Su buen
funcionamiento es esencial para la actividad económica, ya que más de dos tercios del comercio mundial se realiza a través de las cadenas de suministro globales, donde los puertos juegan un papel fundamental.

Es preciso igualmente destacar el
papel particular de los puertos españoles como factores clave del desarrollo económico. En este sentido, no debe olvidarse que, en España, el 68% de la mercancía por peso y el 36% por valor del total del comercio internacional español se realizó
por vía marítimo-portuaria en 2019. Además, los puertos españoles generan 95.000 empleos directos y alrededor de 175.000 indirectos y cuentan con una gran capacidad de atraer inversión tanto nacional como extranjera. Su relevancia en el comercio
internacional es, por tanto, indiscutible.

Sin embargo, la situación actual del sistema portuario español aconseja abordar la mejora de su competitividad, todo ello al efecto de responder a retos mundiales como el cambio climático, la
movilidad, la digitalización y la migración, así como de promover su papel como agentes dinamizadores de la economía. A esta necesidad de carácter estructural debe añadirse la necesidad de responder a las circunstancias derivadas del COVID-19, que
ha acelerado una transformación que ya se había iniciado en las cadenas de suministro, y la circunstancia de que el modelo portuario actual fue definido en 1992, lo cual, nuevamente, aconseja su actualización a la muy diferente situación de los
puertos casi 30 años después.


Reducción de Tasas en un 20% (200 millones de euros)
1 año 3 años
PIB (M €) 5,08 43,83 111,64
Consumo (M €) 51,93 106,93 162,74
Inversión (M €) 45,42 81,17 62,82
Exportaciones
(M €)
196,29 193,51 200,75
Importaciones (M €) 182,67 227,05 222,70

Por todo lo anteriormente expuesto, se estima que
la reducción de las tasas portuarias se traduciría en una mejora sustancial de la competitividad del sistema portuario, una considerable atracción de la inversión privada y un significativo incremento del consumo privado, tanto a corto como a largo
plazo. Según las estimaciones de FEDEA es viable una reducción de hasta el 20% de las tasas portuarias, cuyos efectos macroeconómicos supondrían:

ENMIENDA NÚM. 2992

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo
(GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima octava.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación de la Disposición final vigésimo octava del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022,
mediante la adición de nuevos apartados adicionales.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición final vigésimo octava. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015,
de 30 de octubre.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la siguiente
forma:

(…)

Nuevo apartado. Se modifica el apartado 4 del artículo 80, con la siguiente redacción:

4. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social forman parte del sector público estatal de carácter administrativo,
de conformidad exclusivamente en relación con la naturaleza pública de sus funciones las prestaciones en cuya gestión colaboran con la Seguridad Social, y de los recursos económicos que gestionan, sin perjuicio de la naturaleza privada de la entidad
a los efectos de las reglas establecidas en la Ley General Presupuestaria, en cuanto a la integración de los Presupuestos de las Mutuas en los Presupuestos Generales de la Seguridad Social, en cualquier caso, sin perjuicio de su naturaleza
privada.

Nuevo apartado. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 84, con la siguiente redacción:

“La financiación de las funciones y actividades atribuidas a las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
mediante la entrega a las mismas de la fracción de cuota a la que se refiere el párrafo anterior se realizará con criterios de suficiencia para garantizar la sostenibilidad financiera de la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal
derivada de contingencias comunes, conforme determine el Ministerio de Integración, Seguridad Social y Migraciones. Anualmente se revisará el coeficiente de la fracción de cuota, para ajustarla al gasto real soportado por cada Mutua, en atención al
resultado correspondiente al último ejercicio cerrado, así como a las previsiones del ejercicio en curso”.

Nuevo apartado. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 84, con la siguiente redacción:

6.Las Mutuas colaboradoras con
la Seguridad Social, con base en su plena autonomía organizativa y de gestión, podrán disponer hasta el límite total de cada capítulo de los créditos que se les asignen en sus presupuestos de gastos de personal y gastos en bienes corrientes y
servicios. Las eventuales variaciones presupuestarias serán justificadas por las Mutuas para su aprobación ante el órgano de dirección y tutela».

Nuevo apartado. Se modifica el apartado 5 del artículo 88, que queda redactado como sigue:


5. El personal no directivo estará sujeto a relación laboral ordinaria, regulada en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, ningún miembro del personal de la mutua podrá obtener unas retribuciones
totales superiores a las del Director Gerente. En todo caso, las retribuciones del conjunto del personal estarán sujetas a las disposiciones sobre la masa salarial y a las limitaciones o restricciones que establezcan, en su caso, las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado de cada año al presupuesto aprobado conforme al procedimiento que sea de aplicación para su integración dentro del presupuesto de la Seguridad Social.»

Nuevo apartado. Se modifica el apartado 7 del artículo
88, que queda redactado como sigue:




7.Asimismo, las mutuas no podrán establecer planes de pensiones para su personal, ni seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones, ni planes de previsión social empresarial sin la aprobación del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social. Los planes de pensiones, los contratos de seguros y los planes de previsión social empresarial, y las aportaciones y primas periódicas que se realicen estarán sujetos a los límites y criterios que las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado establezcan en esta materia para el sector público de su órgano de dirección y tutela y con los límites y criterios que éste establezca a los efectos de tales instrumentos.

Nuevo apartado. Se modifica el apartado 4 del
artículo 91, con la siguiente redacción:

4. Los miembros de la Junta Directiva, el Director Gerente y las personas que ejerzan funciones ejecutivas serán responsables directos frente a la Seguridad Social, la mutua y los empresarios
asociados de los daños que causen por sus actos u omisiones contrarios a las normas jurídicas de aplicación, a los estatutos o a las instrucciones dictadas por el órgano de tutela, así como por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al
desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa grave. Se entenderán como acto propio las acciones y omisiones comprendidas en los respectivos ámbitos funcionales o de competencias.

La responsabilidad de los miembros de
la Junta Directiva será solidaria. No obstante, estarán exentos aquellos miembros que prueben que, no habiendo intervenido en la adopción o ejecución del acto, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el
daño o, al menos, se opusieron expresamente a él.

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, mediante la responsabilidad mancomunada regulada en el artículo 100.4, responderán podrán sufragar la prima de un seguro de responsabilidad,
así como responder directamente de las obligaciones derivadas de los actos lesivos en cuya ejecución concurra culpa leve o en los que no exista responsable directo y, en los supuestos de insuficiencia patrimonial de los responsables directos,
mediante su abono con cargo a la Reserva Complementaria prevista en el artículo 96.1.b).

En el caso de que esta responsabilidad no pueda atenderse con cargo a la citada Reserva Complementaria, se podrá hacer frente, en segundo lugar, con
cargo al Patrimonio Histórico de la Mutua, de acuerdo a lo previsto en el artículo 100.5, y, finalmente, de manera subsidiaria, mediante la responsabilidad mancomunada regulada en el artículo 100.4.»

Nuevo apartado. Se modifican el párrafo
primero y las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 93, que queda redactado como sigue:

2. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el apartado anterior, previa autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y
en los términos y condiciones que se establezcan reglamentarialmente, formarán parte del patrimonio histórico de las mutuas los ingresos a los que se refieren los apartados siguientes:

a) Las mutuas que cuenten con bienes inmuebles
integrantes de su patrimonio histórico, destinados a ubicar centros y servicios sanitarios o administrativos adscritos al desarrollo de las actividades propias de la colaboración con la Seguridad Social que tienen encomendada, podrán imputar en sus
correspondientes cuentas de resultados un canon o coste de compensación por la utilización de tales inmuebles. Dicho canon inicialmente será la cuantía equivalente al 7 por 100 del valor catastral que tenga asignado el inmueble a efectos del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a cuyo importe habrá de añadirse el correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Las mutuas que posean inmuebles vacíos que pertenezcan a su patrimonio histórico, que por las circunstancias
concurrentes no puedan ser utilizados para la ubicación de centros y servicios sanitarios o administrativos para el desarrollo de actividades propias de la colaboración con la Seguridad Social y sean susceptibles de ser alquilados a terceros, podrán
hacerlo a precios de mercado y previa comunicación al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

(…)»

Nuevo apartado. Se modifica el párrafo cuarto del apartado 3 del artículo 95, que queda redactado como
sigue:

Asimismo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá establecer las condiciones en las que autorizar, en su caso, la aplicación de un porcentaje adicional porcentajes adicionales sobre
la fracción de cuota que financia la gestión de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes a las mutuas que acrediten una insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias
estructurales en los términos que se determinen. Dichos porcentajes adicionales deberán ser suficientes para que cada Mutua pueda cubrir el déficit derivado de la gestión de la prestación económica por Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes
y para situar la reserva de estabilización de Contingencias Comunes en el límite mínimo previsto legalmente.»

Nuevo apartado. Se modifica el párrafo primero de la letra b) del apartado 1 del artículo 96, que queda redactado como sigue:


b) El 10 por ciento del excedente señalado en el primer párrafo de este apartado se aplicará a la dotación de la Reserva Complementaria que constituirán las mutuas, cuyos recursos se podrán destinar al pago de exceso de gastos de administración,
de gastos procesales derivados de pretensiones que no tengan por objeto prestaciones de Seguridad Social, de sanciones administrativas, y a lo previsto en el artículo 91.4 en el caso de que no resulte necesaria su aplicación a los fines establecidos
en el artículo 95.3.»

Nuevo apartado. Se modifica apartado 2 del artículo 96, que queda redactado como sigue:

2. En ningún caso la Reserva Complementaria y la Reserva de Asistencia Social podrán aplicarse al pago de gastos
indebidos, por no corresponder a prestaciones, servicios u otros conceptos comprendidos en la colaboración, o a retribuciones o indemnizaciones del personal de las mutuas por cuantía superior a la establecida en las normas de aplicación, las cuales
serán pagadas en la forma establecida en el artículo 100.4.»

Nuevo apartado. Se modifica el artículo 269.3, que queda redactado como sigue:

3. Cuando el derecho a la prestación se extinga con motivo del acceso a un empleo por su
titular, una vez finalizado, en su caso, el régimen de compatibilidad del trabajo con la prestación al que se refiere el artículo 282, en los términos que reglamentariamente se establezcan, éste podrá optar, en el caso de que se le reconozca una
nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el trabajador opte por la prestación
anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial.»

Nuevo apartado. Se modifica el artículo
271.1.d), con la siguiente redacción:

d) Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestación por desempleo con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia a que se refiere el artículo 269.3,
de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

Nuevo apartado. Se modifica el primer párrafo del artículo 271.4.b), con la siguiente redacción:

b) Previa solicitud del interesado, en los supuestos recogidos en los párrafos
b), c), d), e), f) y g) del apartado 1, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo o inscripción como demandante de empleo en el caso de los trabajadores por
cuenta propia, o que, en su caso, se mantiene el requisito de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares. En el supuesto de la letra d), se estará a lo que se establezca reglamentariamente.

Nuevo apartado. Se modifica
el artículo 272.1.c), con la siguiente redacción:

c) Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestación por desempleo con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia a que se
refiere el artículo 269.3, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.»

Nuevo apartado. Se suprime el párrafo segundo del artículo 276.1.

Nuevo apartado. Se modifica el artículo 279.2 y 3, con la siguiente redacción:


2.Asimismo el subsidio se suspenderá por el incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del subsidio con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia a que se refiere el artículo 282 y/o por dejar de
reunir el requisito de responsabilidades familiares cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho. Tras dicha suspensión, el trabajador podrá reanudar la percepción del subsidio siempre que acredite el requisito de carencia de
rentas y, en su caso, el de responsabilidades familiares, en los términos establecidos en el artículo 275.

3.Se producirá la extinción del subsidio por el incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del subsidio
con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia a que se refiere el artículo 276.1 y/o por la inexistencia de responsabilidades familiares. Tras dicha extinción, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho
al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el artículo 274 y reúne los requisitos exigidos.»

Nuevo apartado. Se modifica el artículo 282, con la siguiente redacción.

Artículo 282.
Incompatibilidades.

1. La prestación y el subsidio por desempleo será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia, en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan. Este desarrollo
reglamentario, en el marco del diálogo con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, prestará especial atención a que el diseño de dicha compatibilidad establezca los incentivos para la búsqueda y el acceso al empleo de los
perceptores de la prestación o el subsidio.

En todo caso, la prestación y el subsidio por desempleo serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena que se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o
subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.

La deducción en el importe de la prestación o subsidio a que se refiere el párrafo anterior se efectuará tanto cuando el trabajador esté percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo
como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial, como cuando tenga dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos.

2. La prestación y el subsidio por desempleo
serán, asimismo, incompatibles con la obtención de prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio.

La prestación y el subsidio serán
incompatibles con el ingreso mínimo vital, así como con la percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, sin perjuicio de su cómputo a
efectos del cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas o de existencia de responsabilidades familiares de acuerdo con lo establecido en el artículo 275.

Nuevo apartado. Se modifica el párrafo primero y se añade una nueva letra j)
al artículo 299, que quedan redactados como sigue:

Artículo 299. Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.

Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios
de prestaciones por desempleo, tanto de nivel contributivo como asistencial:

(…)

j) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aun cuando no estuviesen obligados a ello
en los términos previstos en la normativa reguladora del impuesto.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda, en coherencia con las restantes presentadas en relación con las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, introduce un apartado al
artículo 84.6, por el que se regulan estas entidades, para reforzar la autonomía gestora y de gobierno que corresponde a las mismas como asociaciones de empresarios de naturaleza privada y sin ánimo de lucro.

En particular, se considera que
el ejercicio de esta autonomía debe traducirse en una capacidad de disposición de los recursos que tengan asignados sin más limitación que la de los créditos presupuestarios que hayan sido autorizados previamente por el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones para los capítulos de personal y gastos en bienes corrientes y servicios. Todo ello, con la finalidad de estimular una mejora continua de la actividad de las Mutuas, con el consiguiente beneficio para el sistema
público de la Seguridad Social.

Por otro lado, como efectos consecuentes con esa autonomía gestora y de gobierno que se reconoce legalmente a las Mutuas, se establece que las retribuciones del conjunto de su personal estarán sujetas al
presupuesto aprobado conforme al procedimiento que sea de aplicación para su integración dentro del presupuesto de la Seguridad Social. Asimismo, en relación a los planes de pensiones para el personal o seguros colectivos que instrumenten
compromisos por pensiones, se establece que éstos no podrán articularse sin la aprobación de su órgano de dirección y tutela y con los límites y criterios que éste establezca respecto de tales instrumentos.

En otro orden, se modifica el
régimen de atribución de responsabilidad mancomunada a los empresarios asociados a la Mutua, por los daños derivados de actos u omisiones contrarios a normas jurídicas en los que concurra culpa leve o en los que no exista responsable directo.
Asimismo, se introduce como novedad la posibilidad de abonar con cargo a la Reserva Complementaria el coste de una póliza de responsabilidad, que hasta ahora se abonaba con cargo al Patrimonio Histórico de la Mutua, con el objetivo de minorar la
merma de sus recursos.

Igualmente, se ajustan los costes de compensación de utilización del Patrimonio Histórico de las Mutuas, que no son actualizados desde al menos 1993, a la vez que agilizar y desburocratizar los expedientes de alquileres
de los inmuebles de este Patrimonio Histórico.

Por último, en coherencia con lo establecido en la Recomendación nº 9 del Pacto de Toledo, se dispone que, más allá de una fracción de cuota general adecuada, las Mutuas cuenten con sistemas de
financiación adicional suficiente para cubrir el déficit estructural de cada ejercicio y la dotación de la Reserva de Estabilización Específica hasta el límite mínimo establecido legalmente, sin perjuicio de que la Administración de Seguridad
Social, en favor de su liquidez, dé cobertura a las Mutuas que inevitablemente están en riesgo. Considerando lo anterior, debe tenerse en cuenta que siempre serán menos los recursos necesarios para la financiación adicional suficiente de una parte
de las Mutuas, que los necesarios para una fracción de cuota general que garantice una financiación suficiente a todo el sector desde el principio del ejercicio.

Asimismo, esta enmienda introduce una serie de modificaciones sobre la normativa
reguladora de las prestaciones por desempleo en la Ley General de la Seguridad Social, tanto de nivel contributivo como asistencial. En particular, estas tienen por objeto introducir un régimen de compatibilidad de estas prestaciones con la
obtención de rentas del trabajo o de las actividades económicas, en términos análogos a los establecidos para el ingreso mínimo vital, con el mismo objetivo: que la percepción de las prestaciones correspondientes se produzca de tal modo que no
desincentive el acceso a un empleo ordinario por cuenta propia o ajena.

Al mismo tiempo, al igual que se prevé para quienes tienen reconocido el derecho al ingreso mínimo vital, se establece que los beneficiarios de prestaciones por desempleo
estarán obligados a presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aun cuando no estuviesen obligadas a ello en la normativa regladora del impuesto.

ENMIENDA NÚM. 2993

De don José Luis Muñoz
Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima octava.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación de la Disposición final vigésima octava del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado 2022, mediante la adición de nuevos apartados adicionales.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición final vigésima octava. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:

Nuevo apartado. Se modifica el artículo 274.1, 3 y 4, con la siguiente redacción:

1. Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, figurando inscritos como
demandantes de empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, carezcan de rentas en los términos establecidos en el
artículo siguiente y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber agotado la prestación por desempleo o por cese de actividad y tener responsabilidades familiares.

b) Haber agotado la prestación por desempleo o por
cese de actividad, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento.

c) Ser trabajador español emigrante que, habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico
Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo o
por cese de actividad.

d) Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de
incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

(…)

3. Los desempleados que reúnan los requisitos a que se refiere el primer párrafo del apartado 1 salvo el relativo al período de espera, se
hallen en situación legal de desempleo o de cese de actividad y no tengan derecho a la prestación contributiva correspondiente, por no haber cubierto el período mínimo de cotización exigido en cada caso, podrán obtener el subsidio siempre que:


a) Hayan cotizado al menos tres meses y tengan responsabilidades familiares.

b) Hayan cotizado al menos seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.

4. Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de
cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo o por cese de actividad al menos durante seis años a
lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Si en la fecha
en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de
empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una
duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera
voluntario.

Nuevo apartado. Se modifica el artículo 277.1.a), con la siguiente redacción:

a) Desempleados incluidos en el artículo 274.1.a) que en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o por cese de actividad
sean:

1.º Mayores de cuarenta y cinco años y hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo o por cese de actividad de, al menos, ciento veinte días. En este caso, el subsidio se prorrogará hasta un máximo de veinticuatro meses.


2.º Mayores de cuarenta y cinco años y hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo o por cese de actividad de, al menos, ciento ochenta días. En este caso, el subsidio se prorrogará hasta un máximo de treinta meses.

3.º Menores
de cuarenta y cinco años y hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo o por cese de actividad de, al menos, ciento ochenta días. En este caso, el subsidio se prorrogará hasta un máximo de veinticuatro meses.»

Nuevo apartado. Se
modifican el artículo 280.1 y 3, con la siguiente redacción:

1. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo que perciban los trabajadores que se encuentren en los supuestos
señalados en los apartados 1, 3 y 4 del artículo 274.

Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella
en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.

En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización
exigido en el artículo 205.1.b), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.4 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo.

(…)

3. A efectos de determinar la cotización en
los supuestos señalados en este artículo, se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento, salvo en los supuestos señalados en los apartados 1 y 2.b), en los que se tomará como base de cotización el 125 por
ciento del citado tope mínimo.»

Nuevo apartado. Se modifica el párrafo primero del apartado 1.b) de la disposición adicional vigésimo séptima, con la siguiente redacción:

«b) Ser parado de larga duración y haber extinguido por
agotamiento alguna de las siguientes prestaciones: la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo regulados en el Título III o la prestación por cese de actividad regulada en el Título V del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar
empleo, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, o en las normas que le precedieron; el Programa temporal de protección e inserción (PRODI) regulado por el Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto; o el Programa de
recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA), regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación
profesional de las personas desempleadas, así como en los sucesivos reales decreto-leyes que han prorrogado dicho programa; y, asimismo, estar inscrito como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018. Este requisito se entenderá cumplido en
los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo
inferior a 90 días.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda modifica la normativa reguladora del subsidio por desempleo de nivel asistencial, al objeto de ampliar la cobertura de esta prestación a los trabajadores autónomos que han agotado la
prestación por cese de actividad o hayan cotizado por esta contingencia, en los mismos supuestos previstos para quienes han agotado la prestación contributiva por desempleo.

Asimismo, se elimina el requisito de espera de un mes inscrito como
demandante de empleo para poder acceder al subsidio de desempleo, por suponer una demora en el acceso a esta protección de nivel asistencial que se ha mostrado innecesaria y contraproducente.

ENMIENDA NÚM. 2994

De don José Luis Muñoz
Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima octava.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de unos nuevos apartados a la disposición final vigésima octava.

TEXTO
QUE SE PROPONE:

«Disposición final vigésima octava. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Con efectos desde la entrada en vigor de
esta Ley y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:

Nuevo apartado. Se modifica el párrafo primero
del apartado 2 de la disposición adicional vigésima, que queda redactado como sigue:

El periodo de tiempo en que resulta reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se computará como
cotizado a todos los efectos.»

Nuevo apartado. Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:

Disposición adicional (nueva). Alcance del periodo de bonificación sobre la edad ordinaria de jubilación de
trabajadores por razón de su actividad o discapacidad.




El periodo de tiempo en que pueda resultar efectivamente rebajada la edad de jubilación del trabajador en los supuestos establecidos en el artículo 206 se computará como cotizado a todos los efectos, obedeciendo dicho cómputo al ajuste
en la cotización adicional que soportan para garantizar el equilibrio financiero del sistema de la Seguridad Social.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce entre las modificaciones operadas sobre el texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social unos nuevos apartados por las que se reformulan determinados preceptos relacionados con el acceso a la jubilación anticipada por razón de actividad de determinados trabajadores mediante la bonificación sobre la edad ordinaria de
jubilación a través de coeficientes reductores compensados con recargos sobre la cotización a la Seguridad Social, con el objetivo de establecer que el periodo de tiempo en que pueda resultar efectivamente rebajada la edad de jubilación del
trabajador se computará como cotizado a todos los efectos.

En efecto, el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social faculta en su artículo 206 al Gobierno para rebajar la edad mínima de jubilación por razón de la actividad en
aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, con los ajustes necesarios en la cotización para garantizar el
equilibrio financiero. Con anterioridad, determinados colectivos como minería del carbón, estatuto minero, ferroviarios, trabajadores aéreos y del mar, ya disponían de normas específicas que les permitía anticipar su edad de jubilación a través de
coeficientes reductores. En la actualidad, estos coeficientes reductores se aplican también a bomberos, ertzainas, trabajadores con discapacidad y policías locales.

Esta posibilidad de anticipar la edad de jubilación a través de coeficientes
reductores ocasiona durante el periodo bonificado un coste económico para el sistema al tener que abonar la pensión durante más tiempo y al mermar los ingresos por las cuotas de cotización que dejen de ingresarse durante dicho periodo. Por este
motivo, en cualquiera de los casos se establecen cotizaciones adicionales, tanto para el empleador como para el trabajador, que garanticen el equilibrio financiero del sistema, cumpliendo el precepto legal exigido.

Teniendo esto presente, por
parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se han resuelto miles de expedientes de jubilación para estos trabajadores, aplicando un criterio homogéneo para todos ellos, que ha consistido en considerar el alcance del periodo de
bonificación de la edad de jubilación como cotizado a todos los efectos y no solo al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión, como establece la respectiva normativa de aplicación. Sin embargo,
desde 2019, el INSS ha cambiado de criterio, aplicando rigurosamente la literalidad normativa, provocando que se les deje de reconocer como parte de su vida laboral total el periodo de bonificación, lo que, en la práctica, lleva a la paradoja de que
una medida diseñada para facilitar el acceso a la jubilación anticipada por los riesgos asociados a la actividad acaba provocando que ésta en realidad se retrase.

ENMIENDA NÚM. 2995

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María
Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima octava.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de unos nuevos apartados a la disposición final vigésima octava.

TEXTO QUE SE PROPONE:


«Disposición final vigésima octava. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:

(…)

(Nuevo #1). Se modifica el artículo 109.3.b).4ª,
con la siguiente redacción:

«4.ª Los complementos por mínimos de las pensiones y prestaciones de la Seguridad Social.»

(Nuevo #2). Se modifican los párrafos primero y segundo del artículo 270.3, con la siguiente redacción:


«3. La cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples. Cuando el trabajador tenga uno o más hijos o menores a su cargo, la cuantía máxima anterior se incrementará por
un importe equivalente a un 25 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples adicional por cada hijo o menor a cargo del trabajador, el primero inclusive.

El trabajador tendrá derecho a percibir los complementos necesarios
para alcanzar la cuantía mínima de la prestación por desempleo, que será del 80 por ciento del indicador público en rentas de efectos múltiples. Cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, la cuantía mínima que se tendrá derecho a
alcanzar a través de los complementos necesarios se incrementará en un 25 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples adicional por cada hijo o menor a cargo del trabajador, el primero inclusive.»»

JUSTIFICACIÓN:


La enmienda modifica las cuantías mínimas y máximas de la prestación por desempleo en función del número de hijos o menores a cargo de las personas trabajadoras. A la vez, modifica la naturaleza de estas cuantías mínimas, que pasan a definirse
como complementos por mínimos como los de las pensiones, de naturaleza no contributiva, financiados con la imposición general, por responder su aplicación exclusivamente al número de hijos de la persona trabajadora.

ENMIENDA NÚM. 2996


De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima octava.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de unos nuevos apartados a la disposición final
vigésima octava.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición final vigésima octava. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Con efectos
desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:

(…)


(Nuevo #1). Se añade un nuevo ordinal 8º al artículo 267.1.a), con la siguiente redacción:

«8.º Por desistimiento del empleador, en los términos que se establecen en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el
que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.»

(Nuevo #2). Se modifica el artículo 274.3, con la siguiente redacción:

«3. Los desempleados que reúnan los requisitos a que se refiere el
primer párrafo del apartado 1 salvo el relativo al período de espera, se hallen en situación legal de desempleo y no tengan derecho a la prestación contributiva, por no haber cubierto el período mínimo de cotización o por no tener reconocida esta
protección en virtud del sistema especial en el que hubiera estado encuadrado el trabajador, podrán obtener el subsidio siempre que:

a) Hayan cotizado al menos tres meses y tengan responsabilidades familiares.

b) Hayan cotizado al
menos seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.

c) Hayan cotizado al menos tres meses y se trate de personas que hubieran quedado en situación legal de desempleo por la causa prevista en el artículo 267.1.a).8º.»»


JUSTIFICACIÓN:

La enmienda reconoce el derecho al subsidio de desempleo a las empleadas de hogar, con la finalidad de reconocer una protección social, aunque sea básica, de la contingencia de desempleo, del que este colectivo de
trabajadoras, cerca de 400.000 en España, actualmente carece. En particular, se establece que el desistimiento del empleador, en los términos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, será causa para la
consideración de la situación legal de desempleo. En paralelo, se reconoce a las personas empleadas del hogar que hayan cotizado al menos tres meses el derecho al subsidio por desempleo.

ENMIENDA NÚM. 2997

De don José Luis Muñoz
Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima octava.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de unos nuevos apartados a la disposición final vigéisma octava.

TEXTO
QUE SE PROPONE:

«Disposición final vigésima octava. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Con efectos desde la entrada en vigor de
esta Ley y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:

(…)

(Nuevo). Se añade un nuevo
párrafo al artículo 221.3, con la siguiente redacción:

«En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no reuniendo los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, pudieran acreditar que eran víctimas de
violencia de género en el momento del cese de la convivencia como pareja de hecho, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o
informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce un nuevo párrafo en el
artículo 221.3 de la Ley General de Seguridad Social, por el que se regula la pensión de viudedad de las parejas de hecho, con la finalidad de equiparar el acceso de las mujeres que hubiesen sido víctimas de violencia de género coincidiendo con el
cese de la convivencia como pareja de hecho, al igual que se prevé en el artículo 220 para los supuestos de separación judicial o divorcio para las unidas por matrimonio. Con ello se expresa la reciente jurisprudencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo en esta materia.

ENMIENDA NÚM. 2998

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce
Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima octava.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO:
Adición de unos nuevos apartados a la disposición final vigésima octava.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición final vigésima octava. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, de la siguiente forma:

(…)

(Nuevo #1). Se modifica el artículo 351.a), con la siguiente redacción:

«a) Una asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años o mayor de dicha edad y que esté afectado
por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con
fines de adopción.

El causante no perderá la condición de hijo o de menor a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los
ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por cien del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual.

Tal condición se mantendrá aunque la afiliación del causante como trabajador
suponga su encuadramiento en un régimen de Seguridad Social distinto a aquel en el que esté afiliado el beneficiario de la prestación.»

(Nuevo #2). Se modifica el artículo 351.a), con la siguiente redacción:

«Artículo 352.
Beneficiarios.

1. Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo quienes:

a) Residan legalmente en territorio español.

b) Tengan a su cargo hijos o menores en régimen de acogimiento familiar permanente o
guarda con fines de adopción en quienes concurran las circunstancias señaladas en la letra a) del artículo anterior y que residan en territorio español.

En los casos de separación judicial o divorcio, el derecho al percibo de la asignación se
conservará para el padre o la madre por los hijos o menores que tenga a su cargo.

c) No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del
Estado. Dicha cuantía contemplará un incremento del 15 por ciento por cada hijo o menor a cargo, a partir del segundo, este incluido. Para el cómputo de ingresos a estos efectos se atenderá a lo dispuesto en el artículo 276.4.

No obstante
lo anterior, si se trata de personas que forman parte de familias numerosas de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, también tendrán derecho a la indicada asignación económica por
hijo a cargo si sus ingresos anuales no son superiores al importe que a tales efectos establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los supuestos en que concurran tres hijos a cargo, incrementándose en la cuantía que igualmente
establezca dicha Ley por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.

Igualmente, si se trata de personas que forman parte de familias monoparentales, también tendrán derecho a la indicada asignación económica por hijo a cargo si sus
ingresos anuales no son superiores al importe que a tales efectos se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, incrementándose en la cuantía que igualmente establezca dicha Ley por cada hijo a partir del tercero, éste incluido. A
estos efectos, se consideran familias monoparentales aquellas en las que los hijos o menores están a cargo de una única persona que ejerce sobre ellos en exclusiva la guardia y custodia.

En el supuesto de convivencia de ambos progenitores, si
la suma de los ingresos de ambos superase los límites de ingresos establecidos en los párrafos anteriores, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos. Igual regla se aplicará en los supuestos en que el acogimiento familiar
permanente o la guarda con fines de adopción, se haya constituido por dos personas que formen una misma unidad familiar.

Los límites de ingresos anuales a que se refieren los tres primeros párrafos se actualizarán anualmente en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado, respecto de la cuantía establecida en el ejercicio anterior en el mismo porcentaje que en dicha Ley se establezca como incremento general de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

No
obstante, también podrán ser beneficiarios de las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo, quienes perciban ingresos anuales por cualquier naturaleza que, superando la cifra indicada en los párrafos anteriores, sean inferiores a la cuantía
que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor por el número de hijos o menores a cargo de los beneficiarios.

En tales casos, la cuantía anual de la asignación será igual a la
diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y la cifra resultante de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Dicha cuantía será distribuida entre los hijos o menores a cargo del beneficiario y las mensualidades a que, dentro
de cada ejercicio económico, se tenga derecho a la asignación.

No se reconocerá la asignación económica por hijo o menor a cargo cuando la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior al importe mensual de la asignación, por
cada hijo o menor a cargo sin discapacidad, prevista en el artículo 353.1.

d) No tengan derecho, ninguno de los progenitores, al ingreso mínimo vital.

2. Serán, asimismo, beneficiarios de la asignación que, en su caso y en razón de
ellos, hubiera correspondido a sus padres:

a) Los huérfanos de padre y madre, menores de dieciocho años o mayores de dicha edad y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

b) Quienes no sean
huérfanos y hayan sido abandonados por sus padres, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

c) Los hijos con discapacidad, mayores de dieciocho años cuya capacidad no haya sido
modificada judicialmente y conserven su capacidad de obrar serán beneficiarios de las asignaciones que en razón de ellos corresponderían a sus padres.

Cuando se trate de menores sin discapacidad, será requisito indispensable que sus ingresos
anuales, incluida, en su caso, la pensión de orfandad, no superen el límite establecido en el apartado 1.c).

3. En los supuestos de hijos o menores a cargo con discapacidad, no se exigirá límite de recursos económicos a efectos del
reconocimiento de la condición de beneficiario.»

(Nueva #3). Se modifica el artículo 353, con la siguiente redacción:

«Artículo 353. Cuantía de las asignaciones.

1. La cuantía de la asignación económica a que se refiere el
artículo 351.a) se fijará, en su importe anual, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. En dicha Ley, además de la cuantía general, se establecerán otras cuantías específicas para cada uno de los siguientes
supuestos:

a) Hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) Hijo a cargo mayor de dieciocho años con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

c) Hijo a cargo mayor de
dieciocho años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como
vestirse, desplazarse, comer o análogos.»

(Nueva #4). Se modifica el artículo 353, con la siguiente redacción:

«Artículo 354. Determinación del grado de discapacidad y de la necesidad del concurso de otra persona.




El grado de discapacidad, a efectos del reconocimiento de las asignaciones por hijo o menor con discapacidad a cargo, así como la situación de dependencia y la necesidad del concurso de otra persona a que se refiere el apartado 2.c) del
artículo anterior, se determinarán mediante la aplicación del baremo aprobado por el Gobierno mediante real decreto.»

(Nueva #5). Se añade un nuevo párrafo al 354.1, con la siguiente redacción:

«Todo beneficiario estará obligado a
presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aun cuando no estuviera obligado a ello de acuerdo con los límites establecidos en la normativa reguladora del impuesto.»

JUSTIFICACIÓN:


La enmienda restablece la asignación económica por hijo o menor a cargo para menores sin discapacidad, mediante las modificaciones oportunas en la Ley General de la Seguridad Social, revirtiendo de este modo su integración en el ingreso mínimo
vital en los términos previstos en la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

ENMIENDA NÚM. 2999

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez
López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición final vigésima novena.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación de la disposición final vigésima novena del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Modificación de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014”.

TEXTO QUE SE
PROPONE:

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de la siguiente forma:

(Nuevo). Se añade un nuevo apartado 7 al Artículo 11, que queda redactado como sigue:

“7. Quedan excluidos de la
presente Ley los contratos de suministro de medicamentos con protección de patente que pueden ser adquiridos directamente por los diferentes servicios de salud de las administraciones públicas, tomando como referencia el precio determinado por el
Ministerio de Sanidad.”

JUSTIFICACIÓN:

La legislación general de contratos del sector público, codificada en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (“LCSP”), resulta inadecuada e
insuficiente en su redacción actual para regular compra pública hospitalaria de los medicamentos con derechos de patente en vigor, tanto los medicamentos innovadores como los medicamentos exclusivos. Estos medicamentos absorben un porcentaje muy
significativo del conjunto del gasto público farmacéutico hospitalario en España, que se sitúa en torno al 40% del total.

Los medicamentos innovadores no son, por su propia naturaleza, susceptibles de ser adquiridos por los procedimientos
concurrenciales ordinarios de la LCSP. Este sector industrial, el farmacéutico, es el único en el que la utilización de estos procedimientos de compra directa negociada –bien mediante la modalidad de procedimiento negociado sin publicidad
por exclusividad o mediante contrato menor- se produce de forma sistemática. No hay ninguna otra actividad económica de características similares en la que la negociación directa con el proveedor tenga tanta relevancia y se aparte más del mecanismo
concurrencial típico de las licitaciones públicas.

Es más, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) señalaba en su informe de octubre de 2020 Gasto hospitalario del sistema nacional de salud: farmacia e inversión en
bienes de equipo que: “…En España los niveles de contratación del suministro de medicamentos con sujeción a las prescripciones de la … (LCSP) presentan datos preocupantes, lo que evidencia que existe un importante recorrido de
mejora. Más concretamente, en el año 2018 apenas el 31% de la contratación de medicamentos en los hospitales ha sido contratación normalizada, es decir, casi el 70% se instrumentaba a través de contratos menores y compra directa a los laboratorios
farmacéuticos sin utilizar los procedimientos de adjudicación de la LCSP…”.

Existen varias causas para esto: (1) la existencia de un precio de financiación pública de los medicamentos fijado por la Comisión Interministerial de
Precios de los medicamentos (CIPM), que supone un elemento diferencial decisivo respecto de cualquier otra compra pública por parte de la Administración; (2) los problemas de encaje normativo de la contratación de terapias avanzadas, al no estar
clara la línea divisoria entre si es un producto (medicamento) o un servicio (tratamiento); y (3) nuevas insuficiencias de nuestra legislación de contratos públicos descubiertas a raíz de la pandemia de COVID-19, principalmente de encaje de los
mecanismos de compra paneuropea de medicamentos.

Por tanto, y como solución razonable y conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se propone la exclusión del ámbito de la LCSP la adquisición de los
medicamentos en el ámbito hospitalario con protección de patente que tuviesen fijado un precio de financiación pública por resolución del Ministerio de Sanidad. De este modo, los contratos de suministro de medicamentos innovadores concluidos por
cualesquiera entidades del Sistema Nacional de Salud tendrían la naturaleza de contratos privados del sector público, sometidos a un régimen de libertad de pactos, y siendo su precio el determinado por el Ministerio de Sanidad en su resolución
administrativa de fijación de precio de financiación pública, con las revisiones y condiciones que se establezcan.

ENMIENDA NÚM. 3000

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez
López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Final al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. “Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición final
(nueva). Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que pasa a tener el siguiente redactado:

«Disposición
adicional quincuagésima cuarta. Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tendrán la consideración
de unidades funcionales separadas con responsabilidad autónoma dentro de los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, a los efectos del cálculo del valor estimado que establece el artículo 101 de esta Ley, siempre
que hayan sido encomendados mediante procesos de concurrencia competitiva o, a falta de este requisito, sean consecuencia de la concesión de fondos que deben ser justificados ante un órgano o entidad externo.

Atendiendo a la singular
naturaleza de su actividad, como excepción a los límites previstos en los artículos 118 y 318 de esta Ley, tendrán en todo caso la consideración de contratos menores los contratos de suministro, servicios o inversión de valor estimado inferior o
igual a 100.000 euros que tengan un objeto del contrato cualitativamente diferente y se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de
infraestructura del órgano de contratación y, en consecuencia, se circunscriban al proyecto tal y como se define en el párrafo anterior. Para estos contratos no operaran las limitaciones previstas en el artículo 29.8 de esta Ley respecto a la
duración de los contratos menores, siendo de aplicación el ámbito temporal del proyecto. En todo caso la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del
contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales aplicables a los mismos en los términos citados de configuración del proyecto.

A efectos de las previsiones de esta disposición, se entienden
comprendidos entre los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las Universidades públicas, los Organismos
Públicos de Investigación, fundaciones, consorcios y demás agentes de ejecución de la Administración General del Estado, los organismos y entidades de investigación similares a los anteriores dependientes de otras Administraciones Públicas, las
Fundaciones de Investigación Biomédica, y los centros, instituciones, fundaciones, consorcios y agentes del Sistema Nacional de Salud.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda permite la adjudicación directa para cualquier contrato de suministro
servicio o inversión dedicado a la I+D por debajo de 100.000€, cuando se trate de bienes o servicios necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, siempre que no vayan destinados a servicios
generales y de infraestructura del órgano de contratación.