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BOCG. Senado, apartado I, núm. 264-2487, de 02/12/2021
cve: BOCG_D_14_264_2487 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte.
Enmiendas
621/000033
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.61, Núm.exp. 121/000061)



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 33 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de
lucha contra el dopaje en el deporte.

Palacio del Senado, 25 de noviembre de 2021.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 1

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De adición.

Al preámbulo.I, segundo párrafo.

Se añade
al final del segundo párrafo :

… así como la necesidad de implantar programas educativos dirigidos a la prevención de estas prácticas.

JUSTIFICACIÓN

No cabe duda que la prevención de las prácticas ilícitas de dopaje
deportivo deben ser objeto de persecución y de sanción, pero tampoco debe caber duda de que es imprescindible una prevención de esas prácticas. Esta prevención se debe llevar a cabo fundamentalmente a través de la educación.

El artículo 18
del nuevo Código Mundial Antidopaje, está en su totalidad dirigido a la educación antidopaje, recogiendo con mucha claridad tanto los principios en que se han de basar los programas educativos, como su ejecución y coordinación.

Marca ese
artículo 18 el papel de las Organizaciones Nacionales Antidopaje (en este caso la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte) como entidad coordinadora de esos programas.

Además con el Código Mundial Antidopaje
ha entrado en vigor en enero de 2021 el Estándar Internacional de Educación que marca todavía más las obligaciones de los actores del ámbito deportivo en la prevención a través de la educación.

ENMIENDA NÚM. 2

Del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De adición.

Al
preámbulo III (tercer párrafo).

Se añade al final del tercer párrafo:

La regulación de la labor preventiva del dopaje deportivo a través de programas educativos es otra importante novedad en esta Ley Orgánica, así este capítulo II
recoge la obligación de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje de planificar, implantar, evaluar, promover y coordinar dichos programas educativos

JUSTIFICACIÓN

No cabe duda que la prevención de las prácticas
ilícitas de dopaje deportivo deben ser objeto de persecución y de sanción, pero tampoco debe caber duda de que es imprescindible una prevención de esas prácticas. Esta prevención se debe llevar a cabo fundamentalmente a través de la educación.


El artículo 18 del nuevo Código Mundial Antidopaje, está en su totalidad dirigido a la educación antidopaje, recogiendo con mucha claridad tanto los principios en que se han de basar los programas educativos, como su ejecución y coordinación.


Marca ese artículo 18 el papel de las Organizaciones Nacionales Antidopaje (en este caso la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte) como entidad coordinadora de esos programas.

Además con el Código Mundial
Antidopaje ha entrado en vigor en enero de 2021 el Estándar Internacional de Educación que marca todavía más las obligaciones de los actores del ámbito deportivo en la prevención a través de la educación.

ENMIENDA NÚM. 3

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De
modificación.

Al artículo 7.2.

Donde dice:

«... las Administraciones Autonómicas podrán celebrar convenios con la Agencia Estatal...»

Debe decir:

«...o nacionales, las Administraciones Autonómicas mediante la
suscripción de convenio colaborarán con la Agencia Estatal...»

JUSTIFICACIÓN

La implicación de todas las autoridades públicas es capital en garantía de la eficacia.

ENMIENDA NÚM. 4

Del Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De modificación.

Al
artículo 7.3.

Donde dice:

«Las Administraciones autonómicas podrán celebrar convenios con...»

Debe decir:

«Las Administraciones autonómicas mediante la suscripción de convenio colaborarán con...»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Implicar a todas las Administraciones.

ENMIENDA NÚM. 5

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 7.3.

Donde dice:

«...o con las organizaciones o federaciones autonómicas o...»

Debe
decir:

«...o con las organizaciones o federaciones autonómicas, nacionales o...»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. De incluirse la colaboración en su caso de la Federación Nacional.

ENMIENDA NÚM. 6

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De
adición.

Artículo 7.bis.

Se añade un nuevo artículo 7.bis con la siguiente redacción:

Artículo 7. Prevención del dopaje a través de la educación.

La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el
Deporte podrá en marcha programas de prevención del dopaje a través de la educación de las personas sujetas a la aplicación de la presente ley.

Los programas educativos estarán dirigidos a la información y concienciación, desarrollando la
capacidad decisoria para evitar las infracciones en materia de dopaje a través de la transmisión de principios y valores.

La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje planificará, implantará, evaluará y promoverá los
programas educativos antidopaje.

Asimismo la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje coordinará la ejecución de dichos programas, en colaboración con las Comunidades Autónomas, las federaciones deportivas nacionales, el
Comité Olímpico Español, el Comité Paralímpico Español y otras entidades de ámbito deportivo o educativo, públicas y privadas.

JUSTIFICACIÓN

No cabe duda que la prevención de las prácticas ilícitas de dopaje deportivo deben ser objeto
de persecución y de sanción, pero tampoco debe caber duda de que es imprescindible una prevención de esas prácticas. Esta prevención se debe llevar a cabo fundamentalmente a través de la educación.

El artículo 18 del nuevo Código Mundial
Antidopaje, está en su totalidad dirigido a la educación antidopaje, recogiendo con mucha claridad tanto los principios en que se han de basar los programas educativos, como su ejecución y coordinación.

Marca ese artículo 18 el papel de las
Organizaciones Nacionales Antidopaje (en este caso la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte) como entidad coordinadora de esos programas.

Además con el Código Mundial Antidopaje ha entrado en vigor en enero
de 2021 el Estándar Internacional de Educación que marca todavía más las obligaciones de los actores del ámbito deportivo en la prevención a través de la educación.

ENMIENDA NÚM. 7

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 10.2 (segundo
párrafo, inciso final).

Donde dice:

«...aprobado por la Agencia Mundial Antidopaje.»

Debe decir:

«...aprobado por la Agencia Mundial Antidopaje y asumido por la Agencia Estatal.»

JUSTIFICACIÓN

Es obvio la
asunción de dichos criterios por la Agencia Estatal y por ello y dada la autoridad que se le confiere debe ser citada.

ENMIENDA NÚM. 8

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 11.1 (inciso final).




Donde dice:

«...o aquellas entidades en las que se delegue la citada organización.»

Debe decir:

«...o aquellas entidades en las que se delegue la citada organización bajo la supervisión y coordinación con la
Agencia Estatal.»

JUSTIFICACIÓN

La Agencia Estatal no puede quedar al margen de esta actuación.

ENMIENDA NÚM. 9

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 11.4.

Donde dice:

«...internacionales en España podrán
suscribir acuerdos. .»

Debe decir:

«...internacionales en España suscribirán acuerdos...»

JUSTIFICACIÓN

No es optativa la participación de la Agencia Estatal.

ENMIENDA NÚM. 10

Del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.

ENMIENDA

De modificación.


Al artículo 13.2.

Donde dice:

«... y las ligas profesionales podrán acordar con la Agencia...»

Debe decir:

«...y las ligas profesionales acordarán con la Agencia...»

JUSTIFICACIÓN

La Agencia debe estar
informada si hay controles adicionales.

ENMIENDA NÚM. 11

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 14.3.

Donde dice:

«...de las Comunidades Autónomas podrán desarrollar un sistema de reconocimiento...»

Debe
decir:

«...de las Comunidades Autónomas desarrollarán un sistema de reconocimiento...»

JUSTIFICACIÓN

Por necesaria implicación con rigor de todas las autoridades en la materia.

ENMIENDA NÚM. 12

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De
modificación.

Al artículo 14.4.

Donde dice:

«... podrán realizar las funciones de control de dopaje el personal que se encuentre habilitado por las Federaciones Internacionales...»

Debe decir:

«...podrán
realizar las funciones de control de dopaje en coordinación con la Agencia Estatal, el personal que se encuentre habilitado por las Federaciones Internacionales o Nacionales...»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Coordinar con la Agencia
Estatal la actividad en España y contar en su caso con las Federaciones Nacionales.

ENMIENDA NÚM. 13

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 17.2.

Donde dice:

«... periodo de tiempo que en ellas se establezca...»


Debe decir:

«...periodo de tiempo que en ellas se establezca y que figurará recogido en el libro de registro.»

JUSTIFICACIÓN

Es información necesaria que figure en el libro de registro.

ENMIENDA NÚM. 14

Del
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De
modificación.

Al artículo 17.4.

Donde dice:

«... a la federación internacional la concesión de la autorización...»

Debe decir:

«... a la federación internacional en coordinación con la Agencia Estatal Comisión
Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte la concesión de la autorización ...»

JUSTIFICACIÓN

Parece oportuno que la Agencia tenga conocimiento de este particular.

ENMIENDA NÚM. 15

Del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De modificación.

Al
artículo 18.1.

«1. Las muestras obtenidas en los controles de dopaje serán cedidas por el deportista a la Agencia Estatal Comisión Española para la lucha Antidopaje en el Deporte durante un periodo de diez años desde su recogida para
su control y uso según las circunstancias.»

JUSTIFICACIÓN

La confidencialidad de la materia obliga a una centralización de su custodia.

ENMIENDA NÚM. 16

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 18.2.

Donde dice:


«... se comunicarán únicamente al órgano competente para acordar dicha incoación...»

Debe decir:

«... se comunicarán a la Agencia Estatal Comisión Española para la lucha Antidopaje en el Deporte, órgano responsable en su caso de
iniciar la incoación...»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 17




Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.


ENMIENDA

De adición.

Artículo 19. Responsabilidad del deportista y de las demás personas y entidades sujetas a la Ley.

4.  …Así mismo deberán colaborar con la Agencia Estatal Comisión Española para la
Lucha Antidopaje en la implantación de los programas educativos antidopaje que recoge el artículo 7 de la Presente Ley.

JUSTIFICACIÓN

No cabe duda que la prevención de las prácticas ilícitas de dopaje deportivo deben ser objeto de
persecución y de sanción, pero tampoco debe caber duda de que es imprescindible una prevención de esas prácticas. Esta prevención se debe llevar a cabo fundamentalmente a través de la educación.

El artículo 18 del nuevo Código Mundial
Antidopaje, está en su totalidad dirigido a la educación antidopaje, recogiendo con mucha claridad tanto los principios en que se han de basar los programas educativos, como su ejecución y coordinación.

Marca ese artículo 18 el papel de las
Organizaciones Nacionales Antidopaje (en este caso la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte) como entidad coordinadora de esos programas.

Además con el Código Mundial Antidopaje ha entrado en vigor en enero
de 2021 el Estándar Internacional de Educación que marca todavía más las obligaciones de los actores del ámbito deportivo en la prevención a través de la educación.

ENMIENDA NÚM. 18

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 28.2
(segundo párrafo, inciso final).

Donde dice:

«... la fecha de la infracción más antigua.»

Debe decir:

«...la fecha de la infracción más antigua con sanción firme.»

JUSTIFICACIÓN

Anular resultados debe ser
tras sanción firme con todas las garantías procesales. No es suspender, es anular.

ENMIENDA NÚM. 19

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 28.6.

Donde dice:

«La comisión de una segunda infracción de las normas...»


Debe decir:

«La comisión de una segunda infracción con sanción firme de las normas...»

JUSTIFICACIÓN

Debe existir sanción sobre la infracción.

ENMIENDA NÚM. 20

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 28.7.


Donde dice:

«... mínimo de ocho años, hasta suspensión definitiva.»

Debe decir:

«...mínimo de ocho años.»

JUSTIFICACIÓN

No se entiende la referencia a suspensión definitiva.

ENMIENDA NÚM. 21

Del
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.

ENMIENDA

De
adición.

Al artículo 28.10.

«... Dicha información se trasladará por la Agencia Estatal a la Federación Nacional correspondiente.»

JUSTIFICACIÓN

Se entiende como información de interés para la Federación Nacional.


ENMIENDA NÚM. 22

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

RETIRADA

ENMIENDA NÚM. 23

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 35.2.

Queda redactado como sigue:

2. «Las Comunidades Autónomas
suscribirán convenios a los efectos de luchar contra el dopaje en el deporte con la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte como autoridad máxima en la materia a nivel estatal en los términos reconocidos en esta
Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Debe quedar claro que la autoridad máxima en la materia corresponde a la Agencia Estatal.

ENMIENDA NÚM. 24

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 36.2.

Donde dice:

«...a determinar, con la
mayor precisión posible,...»

Debe decir:

«...a determinar, de forma solvente,...»

JUSTIFICACIÓN

Los términos del texto son poco exigentes en la solución de los hechos.

ENMIENDA NÚM. 25

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44.

ENMIENDA

De
modificación.

Al artículo 44.1.

Donde dice:

«... o deportistas aficionados...»

Debe decir:

«...o deportistas no federados...»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 26

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 46.

ENMIENDA

De
adición.

Al artículo 46.6 (nuevo).

6. «La estructura, normas de funcionamiento y nombramientos de sus integrantes se establecerá por vía reglamentaria en un plazo de tres meses desde la publicación de esta Ley en el
“Boletín Oficial del Estado”.»




JUSTIFICACIÓN

El Comité sancionador debe estar en pleno funcionamiento desde la entrada en vigor de esta Ley.

ENMIENDA NÚM. 27

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 49.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 49.2.

Donde dice:

«... y contra las
mismas únicamente cabrá recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.»

Debe decir:

«... y contra las mismas cabrá recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte.»

JUSTIFICACIÓN

Es oportuno un
procedimiento y órgano ágil para la resolución de un recurso.

ENMIENDA NÚM. 28

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 49.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 49.6.

Donde dice:

«... por otras organizaciones o entidades nacionales o internacionales...»

Debe
decir:

«...por otras organizaciones internacionales...»

JUSTIFICACIÓN

La Agencia es la autoridad máxima incluida capacidad sancionadora y por ello no recibe delegación de entidades nacionales.

ENMIENDA NÚM. 29

Del
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

«El Tribunal Administrativo del Deporte se constituye en Órgano de segunda instancia ante sanciones impuestas por la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.»


JUSTIFICACIÓN

Ante una sanción, el deportista debe tener el recurso de segunda instancia.

ENMIENDA NÚM. 30

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

«La gestión y uso de los Pasaportes Biológicos de los y las deportistas se
determinarán por desarrollo reglamentario en un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Se entiende necesario por seguridad jurídica de los afectados.

ENMIENDA NÚM. 31

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria cuarta.


ENMIENDA

De supresión.

A la disposición transitoria cuarta.

JUSTIFICACIÓN

No es conveniente adscribir en el Director esas competencias.

ENMIENDA NÚM. 32

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo.

ENMIENDA

De modificación.

Al anexo 23.

Donde
dice:

«... una licencia deportiva o se encontrare en proceso de obtenerla o tuviese expectativas de solicitarla.»

Debe decir:

«... una licencia deportiva o se encontrare en proceso de obtenerla.»

JUSTIFICACIÓN


Mayor precisión. Término expectativa no es necesario.

ENMIENDA NÚM. 33

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo.

ENMIENDA

De adición.

Nuevo anexo 56 bis.

«Es pasaporte biológico de un deportista un documento que, sobre valores habituales de ciertos marcadores biológicos
de la persona señala variaciones que pudieran ser consecuencia del dopaje.»

JUSTIFICACIÓN

La importancia del documento registro obliga a una definición en el texto de la Ley.

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 4 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte.

Palacio del Senado, 29 de noviembre
de 2021.—Assumpció Castellví Auví y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 34

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN)
y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un
nuevo punto 1.bis en el artículo 6:

«2. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, como organismo público que es, debe promover el funcionamiento ordinario de los laboratorios de
análisis y control de dopaje existentes en España y acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje. Para ello acordará anualmente con los responsables de cada laboratorio y con la respectiva Comunidad Autónoma en que se ubican, Madrid y Cataluña, un
convenio de colaboración para garantizar que ambos puedan proveer de servicios de análisis para el control antidopaje y para promocionar la colaboración científica.»

JUSTIFICACIÓN

Para dar marco legal al apoyo que se solicita para el
Laboratori Antidopatge de Catalunya, detallado en la justificación de la enmienda 2, sobre el artículo 12 de la Ley Antidoping española, y que consiste en repartir la distribución de los análisis del programa nacional antidopaje entre los dos
laboratorios acreditados por la AMA y existentes en Madrid y Barcelona, consideramos que la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, como entidad pública que es y recibiendo dotaciones de los PGE, debería tener
convenios firmados con los dos laboratorios antidoping ubicados en España para garantizar el funcionamiento ordinario de los mismos y comprometerse a una colaboración sostenida en el tiempo que permitiría, además, racionalizar recursos.

El
Laboratorio de Catalunya tiene asociada una APMU (Unidad de Gestión del Pasaporte Biológico de los Atletas) por lo que la AEPSAD podría beneficiarse de los servicios APMU de dicho laboratorio. En la actualidad, la AEPSAD tiene contratados los
servicios APMU a un laboratorio de otro país.

Promocionar la colaboración científica entre los dos laboratorios y con la AEPSAD para mejorar la lucha antidopaje en el deporte debería ser otro de los objetivos principales. El Laboratorio de
Catalunya tiene una dilatada trayectoria investigadora, y es reconocido por la AMA como uno de los laboratorios que más contribuye a la lucha contra el dopaje para garantizar un deporte limpio y proteger la salud de los deportistas. La colaboración
con el Laboratorio de Catalunya en proyectos de investigación permitiría crear sinergias con la APEPSAD y el Laboratorio de Madrid, de las que se beneficiarían también ambas instituciones y, por supuesto, la lucha contra el dopaje en España y a
nivel mundial.

ENMIENDA NÚM. 35

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo apartado del artículo 7:

«4. Las Administraciones
autonómicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, podrán celebrar convenios con la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) con el objetivo de su reconocimiento internacional cómo organizaciones en la lucha contra el dopaje, para la
aceptación, implementación y cumplimiento del Código Mundial Antidopaje, para la adhesión a programas regionales, así como para demás colaboraciones mutuas en la lucha contra dopaje que puedan ser objeto o de interés entre las partes.»


JUSTIFICACIÓN

Actualmente, la Agencia Mundial Antidopaje reconoce las Organizaciones Regionales Antidopaje (RADO) cómo uno de los actores principales para el desarrollo global antidopaje, siendo una muestra de ello la capacidad de
establecer acuerdos para formalizar la aceptación del Código Mundial Antidopaje, para la participación en el Programa RADO, para la cooperación con programas educativos, de investigación, medicinales, entre otros.

Este reconocimiento por
parte de AMA ha de tener también un amparo en la ley española que disponga claramente la capacidad de las organizaciones autonómicas en materia de lucha contra el dopaje de establecer y formalizar esta relación con un organismo internacional.


ENMIENDA NÚM. 36

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 12.




ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de los puntos 2 i 4 en el artículo 12:

«Artículo 12. Competencias para la realización de los controles.

1. La programación
y realización de los controles en competición y fuera de ella corresponde a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

2. En los controles de dopaje realizados en territorio
español, en competición o fuera de competición, los análisis destinados a la detección de sustancias y métodos prohibidos en los y las deportistas se realizarán en cualquiera de los dos laboratorios
acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje existentes en España. Si los controles se realizan fuera de territorio español, los análisis se podrán realizar en otros laboratorios acreditados o aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje que por
razones de proximidad resulten más convenientes.

No obstante, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte podrá acreditar la existencia de infracciones de las normas antidopaje a
través de cualquier otro medio fiable, tales como estudios forenses, parámetros relevantes en la orina, sangre u otra matriz del deportista cuyo uso estuviera autorizado y reconocido por la Agencia Mundial Antidopaje.


3. Las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios con la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, con el fin de que ésta asuma el ejercicio de las competencias en
materia de control de dopaje relativas a deportistas con licencia expedida por sus respectivas federaciones deportivas de ámbito autonómico y en pruebas de ámbito autonómico.

4. El reparto anual de análisis
de muestras que se realicen desde la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte se realizará de forma equitativa entre los distintos laboratorios existentes en España acreditados por la Agencia Mundial
Antidopaje.»

JUSTIFICACIÓN

De los 29 laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje a nivel mundial, dos se ubican dentro del estado español: en Madrid y en Barcelona, este último denominado «Laboratori Antidopatge de
Catalunya».

Históricamente, el Gobierno español ha prescindido de los servicios del laboratorio de Barcelona haciendo el encargo de los tests, de manera casi exclusiva, al laboratorio de Madrid. Únicamente en el periodo de 2015 a 2019, se
estableció un convenio de colaboración gracias al cual se envió un porcentaje de muestras al Laboratorio Antidopaje de Catalunya, de aproximadamente el 15 % de las muestras del programa de la AEPSAD (porcentaje calculado teniendo en cuenta las
muestras del programa de la AEPSAD que constan en las estadísticas de la AMA). Este porcentaje aumentó en los años 2016 y 2017 debido a la suspensión por parte de la AMA del Laboratorio de Madrid, consecuencia de la suspensión de la AEPSAD.
Durante ese periodo, el Laboratorio de Barcelona colaboró muy activamente con la AEPSAD, priorizando las muestras del deporte español y dejando de analizar muestras de otros clientes, lo que implicó la pérdida de algunos de ellos.

En la
actualidad, el Laboratorio de Catalunya no recibe muestras de la AEPSAD y, a pesar de haber propuesto otras vías de colaboración beneficiosas también para la AEPSAD, no se ha obtenido una respuesta positiva.

Una situación que no se entiende
si tenemos en cuenta que, además de ser un centro de análisis reconocido por la agencia mundial, el Laboratori Antidopatge de Catalunya anualmente recibe encargos de distintos países, analiza muestras de atletas que participan en pruebas de
reconocido prestigio internacional y puede acreditar la participación de sus profesionales en todas las citas olímpicas.

En un Estado que pretende ser plurinacional y descentralizado, el Gobierno debe asegurar la participación de todas las
instalaciones de prestigio y, en este caso, preservar el funcionamiento de ambos Laboratorios, repartiendo a partes iguales los análisis de muestras entre Madrid y Barcelona, situación que sí se da en otros países que cuentan con más de un
laboratorio acreditado por la AMA.

La existencia de dos laboratorios acreditados por la AMA en España es un activo que permite visualizar a nivel internacional el compromiso del Gobierno de España en favor de la salud y de las buenas
prácticas en el deporte. Los laboratorios antidopaje son instalaciones científicas de alto nivel y con unos altos requisitos técnicos y de calidad para mantener la acreditación de la AMA.

Solamente Alemania, Estados Unidos y España poseen
dos laboratorios acreditados por la AMA. Por ello, el Gobierno de España debería dar el soporte necesario a ambos Laboratorios.

Por otro lado, las Organizaciones Nacionales Antidopaje de países que tienen un laboratorio antidopaje acreditado
por la AMA utilizan el laboratorio acreditado del propio país para analizar las muestras de sus programas antidopaje. Resultaría incoherente, y poco racional desde el punto de vista económico, que España, que posee dos laboratorios acreditados por
la AMA, utilizara laboratorios de otros países para analizar las muestras del programa nacional antidopaje sin estar plenamente justificado.

ENMIENDA NÚM. 37

De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 46.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 46.

«(…)

En la composición del Comité Sancionador Antidopaje se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo
por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas; así como también se asegurará la diversidad territorial de sus miembros.

(…)»

JUSTIFICACIÓN

Es relevante contemplar un criterio territorial en la composición del
Comité Sancionador Antidopaje para potenciar los elementos de consenso e imparcialidad entre las decisiones y resoluciones aprobadas en su seno.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte.

Palacio del Senado, 30 de noviembre de 2021.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 38


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.


ENMIENDA

De modificación.

En todo el Proyecto de Ley:

Donde dice: Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

Debe decir: Agencia Española para la Lucha Antidopaje en el
Deporte.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 39

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 31.

6. Cuando cualquier Juez o Tribunal tenga conocimiento de la posible existencia de una infracción
administrativa en materia de dopaje, trasladará la información pertinente a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, para pasar a esta el correspondiente tanto de culpa.

JUSTIFICACIÓN

La
interactuación y comunicación es capital en beneficio de la persecución del dopaje.