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BOCG. Senado, apartado I, núm. 256-2433, de 17/11/2021
cve: BOCG_D_14_256_2433 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Enmiendas (Corrección de errores)
621/000032
(Congreso de los
Diputados, Serie A, Num.36, Núm.exp. 121/000036)



El Senador Carles Mulet García (GPIC), formula la siguiente corrección de errores a la
enmienda número 30, de adición, a la Disposición transitoria nueva.

Donde dice:

«Disposición transitoria segunda. Coeficiente inicial de los costos fijos y variables.

Mientras el ministerio competente en materia de
agricultura, ganadería y alimentación no determine el coeficiente o coeficientes, por producto o sector, previstos en el segundo párrafo del artículo 12 ter de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena
alimentaria, a los efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 12 ter de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, se aplicará un coeficiente inicial del diez por ciento.»


Debe decir:

«Disposición transitoria segunda. Coeficiente inicial de los costos fijos y variables.

Mientras el ministerio competente en materia de agricultura, ganadería y alimentación no determine el coeficiente o
coeficientes, por producto o sector, previstos en el segundo párrafo del artículo 12 quarter de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, a los efectos de lo establecido en el primer párrafo
del artículo 12 quarter de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, se aplicará un coeficiente inicial del diez por ciento.»

Palacio del Senado, 10 de noviembre de 2021.

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), formulan la siguiente corrección de errores a la enmienda número 52, de adición, al Artículo único. Once.

Donde dice:

«Añadir un nuevo
artículo 12 cuarter al apartado once del artículo Único

Texto que se propone:

La incorporación de lo dispuesto en las letras c) y j) del artículo 9.1 y en el artículo 12 ter a la Ley 12/2013 mediante el Real Decreto-ley 5/2020, no
suponen por si solo una efectividad práctica inmediata en la modificación de la situación negociadora de los agricultores, ganaderos y silvicultores, tal y como en la reunión, celebrada el 27 de mayo de 2020, entre el MAPA, la AICA y la Unión de
Uniones de Agricultores y Ganaderos se constató en el intercambio de opiniones y contraste de supuestos prácticos, aunque supone un avance en la línea de mejorar la situación negociadora de estos últimos, por mucho que se intente acotar con que la
acreditación se realizará conforme a los medios de prueba admitidos en Derecho, los cuales el comprador no tiene derecho a exigir al vendedor y esté último los tiene protegidos mediante la Ley 1/2019, de 2 de febrero, de secretos empresariales.


La Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos considera que para limitar los abusos y competencias desleales que sufren los agricultores en la cadena alimentaria, es imprescindible que estén limitadas las conductas cada vez más reiteradas de
ventas a precios extremadamente bajos a los consumidores de productos alimentarios reclamo, aprovechándose de que en este segmento del comercio minorista (hipermercados, supermercados y grupos empresariales de los mismos) ya se comercializan la
mayoría de esos productos, debe regularse, adicionalmente a lo establecido en la materia mediante el Real Decreto-ley 5/2020, la prohibición de la reventa a perdidas en la cadena alimentaria, la cual debe incorporar en su definición, tanto el
precio de compra del producto como los costes fijos y variables de la comercialización de los alimentos, excepción hecha de ante los consumidores, por estar esta situación ya regulada en la LORCOMIN.

Además, cabe recordar que la gran mayoría
de opciones políticas presentes en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación del Congreso de los Diputados, en la votación en el Pleno del Parlamento Europeo del 23 de octubre del 2020 votaron favorablemente a la enmienda 246 sobre la
regulación en la PAC de la reventa con pérdidas en la propuesta de modificación de la OCM de los productos agrarios, la cual obtuvo 603 votos a favor, 75 votos en contra y 14 abstenciones, por lo tanto, en coherencia con esa posición política y de
acuerdo con lo establecido en la Directiva que se transpone mediante el proyecto ley, los Estados miembros disponen de la facultad de introducir normas más estrictas que las previstas en dicha Directiva.»

JUSTIFICACIÓN

La incorporación
de lo dispuesto en las letras c) y j) del artículo 9.1 y en el artículo 12 ter a la Ley 12/2013 mediante el Real Decreto-ley 5/2020, no suponen por si solo una efectividad práctica inmediata en la modificación de la situación negociadora de los
agricultores, ganaderos y silvicultores, tal y como en la reunión, celebrada el 27 de mayo de 2020, entre el MAPA, la AICA y la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos se constató en el intercambio de opiniones y contraste de supuestos
prácticos, aunque supone un avance en la línea de mejorar la situación negociadora de estos últimos, por mucho que se intente acotar con que la acreditación se realizará conforme a los medios de prueba admitidos en Derecho, los cuales el comprador
no tiene derecho a exigir al vendedor y esté último los tiene protegidos mediante la Ley 1/2019, de 2 de febrero, de secretos empresariales.

La Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos considera que para limitar los abusos y competencias
desleales que sufren los agricultores en la cadena alimentaria, es imprescindible que estén limitadas las conductas cada vez más reiteradas de ventas a precios extremadamente bajos a los consumidores de productos alimentarios reclamo, aprovechándose
de que en este segmento del comercio minorista (hipermercados, supermercados y grupos empresariales de los mismos) ya se comercializan la mayoría de esos productos, debe regularse, adicionalmente a lo establecido en la materia mediante el Real
Decreto-ley 5/2020, la prohibición de la reventa a perdidas en la cadena alimentaria, la cual debe incorporar en su definición, tanto el precio de compra del producto como los costes fijos y variables de la comercialización de los alimentos,
excepción hecha de ante los consumidores, por estar esta situación ya regulada en la LORCOMIN.

Además, cabe recordar que la gran mayoría de opciones políticas presentes en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación del Congreso de los
Diputados, en la votación en el Pleno del Parlamento Europeo del 23 de octubre del 2020 votaron favorablemente a la enmienda 246 sobre la regulación en la PAC de la reventa con pérdidas en la propuesta de modificación de la OCM de los productos
agrarios, la cual obtuvo 603 votos a favor, 75 votos en contra y 14 abstenciones, por lo tanto, en coherencia con esa posición política y de acuerdo con lo establecido en la Directiva que se transpone mediante el proyecto ley, los Estados miembros
disponen de la facultad de introducir normas más estrictas que las previstas en dicha Directiva.»

Debe decir:

«Añadir un nuevo artículo 12 quarter al apartado once del artículo Único

Texto que se propone:

“Se
añade un nuevo artículo 12 quarter con el siguiente contenido:

‘Artículo 12 quarter. Reventa con perdida.

En las actividades de comercio o la transformación de productos agrarios y alimentarios, no se podrán ofrecer ni
realizar reventas con perdida, esto no será aplicable a los productores agropecuarios cuando venden de forma directa a los consumidores como al resto de la cadena alimentaria, incluidas las entregas a las cooperativas y organizaciones de productores
de las que sean miembros.

A los efectos señalados en el párrafo anterior se considerará que existe reventa con perdida, cuando el precio aplicado a un producto sea inferior al de adquisición según factura, deducida la parte proporcional de
los descuentos que figuren en la misma, si estos se corresponden con las prácticas comerciales leales y de buena fe, incrementado por los costes fijos y variables efectivos, como el almacenamiento, la preparación, el envasado, la transformación o
comercialización, incluidos los realizados por el propio comprador, así como las cuotas de los impuestos indirectos que graven la operación. No obstante, dado que comporta dificultades prácticas establecer los costos fijos y variables efectivos de
cada operador, el ministerio competente en materia de agricultura, ganadería y alimentación establecerá de acuerdo con criterios objetivos y basados en estudios actualizados sobre la cadena alimentaria, un coeficiente o coeficientes para
determinarlos.

No se computarán, a los efectos de la deducción en el precio a que se refiere el párrafo anterior, las retribuciones o las bonificaciones de cualquier tipo que signifiquen compensación por servicios prestados.

En ningún
caso, las ofertas conjuntas o los obsequios a los compradores podrán utilizarse para evitar la aplicación de lo dispuesto en este artículo.»

JUSTIFICACIÓN

La incorporación de lo dispuesto en las letras c) y j) del artículo 9.1 y en el
artículo 12 ter a la Ley 12/2013 mediante el Real Decreto-ley 5/2020, no suponen por si solo una efectividad práctica inmediata en la modificación de la situación negociadora de los agricultores, ganaderos y silvicultores, tal y como en la reunión,
celebrada el 27 de mayo de 2020, entre el MAPA, la AICA y la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos se constató en el intercambio de opiniones y contraste de supuestos prácticos, aunque supone un avance en la línea de mejorar la situación
negociadora de estos últimos, por mucho que se intente acotar con que la acreditación se realizará conforme a los medios de prueba admitidos en Derecho, los cuales el comprador no tiene derecho a exigir al vendedor y esté último los tiene
protegidos mediante la Ley 1/2019, de 2 de febrero, de secretos empresariales.

La Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos considera que para limitar los abusos y competencias desleales que sufren los agricultores en la cadena
alimentaria, es imprescindible que estén limitadas las conductas cada vez más reiteradas de ventas a precios extremadamente bajos a los consumidores de productos alimentarios reclamo, aprovechándose de que en este segmento del comercio minorista
(hipermercados, supermercados y grupos empresariales de los mismos) ya se comercializan la mayoría de esos productos, debe regularse, adicionalmente a lo establecido en la materia mediante el Real Decreto-ley 5/2020, la prohibición de la reventa a
perdidas en la cadena alimentaria, la cual debe incorporar en su definición, tanto el precio de compra del producto como los costes fijos y variables de la comercialización de los alimentos, excepción hecha de ante los consumidores, por estar esta
situación ya regulada en la LORCOMIN.

Además, cabe recordar que la gran mayoría de opciones políticas presentes en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación del Congreso de los Diputados, en la votación en el Pleno del Parlamento
Europeo del 23 de octubre del 2020 votaron favorablemente a la enmienda 246 sobre la regulación en la PAC de la reventa con pérdidas en la propuesta de modificación de la OCM de los productos agrarios, la cual obtuvo 603 votos a favor, 75 votos en
contra y 14 abstenciones, por lo tanto, en coherencia con esa posición política y de acuerdo con lo establecido en la Directiva que se transpone mediante el proyecto ley, los Estados miembros disponen de la facultad de introducir normas más
estrictas que las previstas en dicha Directiva.»

Palacio del Senado, 10 de noviembre de 2021.

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), formulan la siguiente corrección de errores
a la enmienda número 65, de adición, a la Disposición transitoria nueva.

Donde dice:

«“Disposición transitoria segunda. Coeficiente inicial de los costos fijos y variables”

Mientras el ministerio competente
en materia de agricultura, ganadería y alimentación no determine el coeficiente o coeficientes, por producto o sector, previstos en el segundo párrafo del artículo 12 ter de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento
de la cadena alimentaria, a los efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 12 ter de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, se aplicará un coeficiente inicial del diez por
ciento.»

JUSTIFICACIÓN

En ausencia de la determinación de coeficientes y para una efectiva aplicación de la Ley procede establecer un coeficiente inicial de referencia.»

Debe decir:

«“Disposición transitoria
segunda. Coeficiente inicial de los costos fijos y variables”

Mientras el ministerio competente en materia de agricultura, ganadería y alimentación no determine el coeficiente o coeficientes, por producto o sector, previstos en
el segundo párrafo del artículo 12 quarter de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, a los efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 12 quarter de la Ley 12/2013, de 2 de
agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, se aplicará un coeficiente inicial del diez por ciento.»

JUSTIFICACIÓN

En ausencia de la determinación de coeficientes y para una efectiva aplicación de la Ley
procede establecer un coeficiente inicial de referencia.»

Palacio del Senado, 10 de noviembre de 2021.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 85, de
modificación, al Artículo único. Nueve.

Añadir al final del último párrafo:

… todo caso respetar lo establecido en la normativa comunitaria y nacional en materia de protección de datos de carácter personal y en materia de
competencia.

3. Se regulará reglamentariamente el procedimiento y condiciones para la inscripción, por los operadores, de los contratos alimentarios, así como el proceso a desarrollar para su control y mantenimiento.”»


Palacio del Senado, 10 de noviembre de 2021.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 91, de modificación, al Artículo único. Catorce.

Eliminar en el último
párrafo de la exposición de motivos:

-… a tenor del artículo 172 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.”»

Palacio del Senado, 10 de noviembre de 2021.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), formula la
siguiente corrección de errores a la enmienda número 98, de adición, al Artículo único. Dieciocho.

De adición y modificación.

En la letra q) se añade el siguiente texto:

… se suprime el artículo 23.2.l

Palacio
del Senado, 10 de noviembre de 2021.