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BOCG. Senado, apartado I, núm. 224-2167, de 08/09/2021
cve: BOCG_D_14_224_2167 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las
personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales (procedente del Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo).
Propuestas de veto
621/000030
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.60, Núm.exp. 121/000059)



El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales (procedente del Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo).

Palacio del Senado, 6 de septiembre
de 2021.—Jacobo González-Robatto Perote, José Manuel Marín Gascón y Yolanda Merelo Palomares.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo
Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto.

La enmienda tiene por objeto la supresión de la presunción de laboralidad de la actividad de las personas que presten servicios de reparto o distribución de productos, establecida en la disposición adicional
vigesimotercera del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, Estatuto de los Trabajadores o ET).

Presuponer que los repartidores
trabajan por cuenta ajena supone trasladar a los mismos la carga de la prueba en contrario; con las implicaciones económicas y laborales que ello conlleva. Por ello, esta presunción supone, en primer lugar, establecer barreras al mercado laboral
de los repartidores, que les va a afectar —si no les está ya afectando— a su capacidad de organizar el trabajo y a su remuneración. Y, además, la referida presunción es contraria a la libertad de empresa (art. 38 CE) por cuanto
condiciona el poder de organización de los empresarios presuponiendo que los repartidores son trabajadores asalariados que prestan sus servicios por cuenta de la empresa.

También se incluye una enmienda al apartado 2 del artículo único del
Proyecto de Ley (artículo 64.4 del ET), que tiene por objeto salvaguardar, por un lado, los secretos empresariales y, por otro lado, los derechos y libertades de los trabajadores. Por este motivo, la enmienda tiene por objetivo garantizar que el
responsable del tratamiento automatizado adopte las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado y, del mismo modo, se protejan los secretos empresariales.

Las nuevas formas de trabajo
y, entre estas, de prestación de servicios, fruto de las nuevas oportunidades surgidas de la economía digital, requieren un debate sosegado y un análisis detenido de sus características y del régimen regulatorio vigente, con el fin de poder regular,
en su caso, un marco que responda a estas nuevas situaciones laborales. Se trata, en definitiva, de una oportunidad de legislar mirando al futuro más inmediato.

Por este motivo, la solución a estas nuevas situaciones laborales no pasa, en
ningún caso, por encuadrar legalmente a los repartidores según el esquema laboral vigente que no tiene en cuenta estas nuevas formas de trabajo. La complejidad del problema requiere un análisis más profundo que abarque las implicaciones económicas
y laborales de estas nuevas formas de prestación de servicios, garantizando, por encima de todo, el derecho al trabajo (art. 35 CE) y el acceso a las prestaciones sociales (art. 41 CE).

La solución a la complejidad del problema podría pasar
por regular una nueva figura jurídica que responda a las nuevas formas de trabajo y de prestación de servicios que brinda el mercado digital, atendiendo, a su vez, a todas las necesidades propias de un Estado social como es España (art. 1.1 CE).


Es innegable que las nuevas oportunidades derivadas del mundo digital han flexibilizado la forma de trabajar. Esto también ha afectado a los trabajadores quienes pueden prestar servicios de una manera menos flexible. En este sentido, el poder
de organización del empresario debe reinterpretarse y no encasillarse según modelos que, cada vez más, se muestran obsoletos. Los repartidores o «riders» tienen la capacidad de decidir si aceptan o no un encargo, de decidir si trabajan un día u
otro o determinadas horas; en definitiva, tienen capacidad de organizar su trabajo o, por lo menos, disponen de mucho mayor autonomía que un trabajador por cuenta ajena. Asimismo, la retribución de los repartidores es variable y depende del número
de encargos que realicen. Finalmente, en algunos casos también asumen el riesgo y ventura del reparto del producto.

Por el contrario, también hay que reconocer que la libertad de escoger las franjas horarias de trabajo están condicionadas
(sobre todo, al iniciarse la actividad como repartidor), que en algunos supuestos no asumen el riesgo de la entrega del producto o realización del servicio o, en definitiva, que no son titulares del programa informático que les pone en contacto
entre el comercio y el cliente final y que, según el Tribunal Supremo (STS n.º 805/2020, de 25 de septiembre), constituye la «infraestructura esencial para el ejercicio de la actividad».

Todo ello pone de manifiesto la complejidad de las
nuevas formas de trabajo que derivan de las nuevas oportunidades digitales y cuya solución no pasa por encuadrar dichas formas de trabajo en los esquemas laborales creados con un sistema económico, laboral e incluso social distinto.

En
definitiva, como se viene diciendo, es preciso analizar sin prisa, pero sin pausa, por un lado, las nuevas relaciones laborales surgidas de la economía digital y, por otro lado, las características del régimen laboral vigente, con la finalidad de
hacer, en su caso, las modificaciones oportunas. En cualquier caso, parece inevitable romper con la clasificación actual de las relaciones laborales y proceder a su modificación, actualizándolas con las necesidades y oportunidades que brinda la
economía digital.