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BOCG. Senado, apartado I, núm. 139-1177, de 12/02/2021
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I. Iniciativas legislativas


Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, para la eliminación del aforamiento de los Diputados y Diputadas del Parlamento y del Presidente y
Consejeros del Gobierno.
Texto remitido por el Congreso de los Diputados
605/000002
(Congreso de los Diputados, Serie B, Num.18, Núm.exp. 127/000002)




Con fecha 12 de febrero de 2021 ha tenido entrada en esta Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de
Estatuto de Autonomía para Cantabria, para la eliminación del aforamiento de los Diputados y Diputadas del Parlamento y del Presidente y Consejeros del Gobierno.

Al amparo de lo previsto en el apartado segundo de la Norma Supletoria de la
Presidencia del Senado sobre procedimiento a seguir para la tramitación de la reforma de los Estatutos de Autonomía, de 30 de septiembre de 1993, se ordena la remisión de esta Propuesta de reforma a la Comisión General de las Comunidades
Autónomas.

En virtud de lo establecido en el apartado tercero de dicha Norma Supletoria, el plazo para la presentación de enmiendas y propuestas de veto terminará el próximo día 24 de febrero, miércoles.

De otra parte, y en
cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto de la mencionada Propuesta de reforma, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores Senadores en la Secretaría General de la
Cámara.

Palacio del Senado, 12 de febrero de 2021.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

PROPUESTA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 8/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA CANTABRIA, PARA LA
ELIMINACIÓN DEL AFORAMIENTO DE LOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS DEL PARLAMENTO Y DEL PRESIDENTE Y CONSEJEROS DEL GOBIERNO

Preámbulo

El artículo 58.1.a) del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de
diciembre, establece que la reforma del Estatuto se debe ajustar a un procedimiento que comienza con la iniciativa de reforma que podrá ser impulsada por el Gobierno, por el Parlamento de Cantabria con el apoyo de un tercio de los miembros, o por
las Cortes Generales.

En este sentido, los Grupos Parlamentarios firmantes de esta iniciativa y que representan la totalidad de los miembros del Parlamento de Cantabria han decidido proceder a dar cumplimiento a la Proposición no de Ley
n.º 9L/4300-0018, aprobada por el Pleno en su sesión de 3 de noviembre de 2015, en la que se acuerda reformar los artículos 11 y 20 del Estatuto en relación con el fuero procesal especial del Presidente de Cantabria, de los restantes miembros del
Gobierno y de todos los diputados del Parlamento de Cantabria.

En pleno siglo XXI es difícil fundamentar la existencia de fueros judiciales especiales al margen del juez ordinario predeterminado por la ley, recogido en el artículo 24.2 de la
Constitución Española de 1978, y que afecta a más de 10.000 personas en España. De estas, solo 1.500 son diputados o miembros de los Gobiernos Autonómicos, pero en su condición de representantes políticos se entiende necesaria una reconsideración
de esta prerrogativa, del fuero procesal especial, que al carecer de justificación jurídica y social, es recomendable eliminar con un carácter ejemplarizante, para todos aquellos que han sido elegidos directa o indirectamente por los ciudadanos.


Es necesario que los parlamentarios dispongan de garantías funcionales y prerrogativas vinculadas al ejercicio de su función —como la inviolabilidad— para que se garantice el libre y correcto ejercicio de su labor representativa,
así como la correcta conformación de la voluntad popular en el seno de la institución parlamentaria. Pero no lo es menos que la sociedad actual, con un Poder Judicial independiente, nada tiene que ver con la de los siglos XVIII y XIX, en la que
unos privilegios procesales garantizaban la labor de los parlamentarios, frente al poder del juez o de los gobernantes, y ello hoy carece de sentido.

Por todo ello, se considera que es necesario modificar el Estatuto de Autonomía para
Cantabria, con el fin de eliminar la prerrogativa del fuero procesal especial para que todos los ciudadanos de Cantabria sean juzgados por los jueces o tribunales predeterminados por la ley.

Artículo 1. Modificación del artículo 11.1
de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Se modifica el texto del artículo 11.1 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía
para Cantabria, que quedaría redactado de la siguiente manera:

«1. Los Diputados y Diputadas del Parlamento de Cantabria gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos
parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.

Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio a los
jueces ordinarios predeterminados por la Ley.»

Artículo 2. Supresión del artículo 20 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Se suprime el artículo 20 de la
Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta modificación de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se
aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria».