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BOCG. Senado, apartado I, núm. 126-1111, de 21/12/2020
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I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Enmiendas no admitidas a trámite
621/000013
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.35, Núm.exp. 121/000035)



La Presidencia del Senado, en ejercicio de la delegación conferida por la Mesa de la Cámara en su reunión del día 12 de diciembre de 2019, y al
amparo del artículo 36.1 c) del Reglamento del Senado, ha acordado, en relación con el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, admitir a trámite las enmiendas presentadas, con las excepciones siguientes:

A)
Enmiendas inadmitidas no susceptibles de subsanación.

1. Por considerarse materia ajena al contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se inadmiten las
siguientes enmiendas:

— Del Sr. Fernández Rubiño (GPIC) la n.º 2180 por la que se crea un Cuerpo Superior de Técnicos de Hacienda.

— Del Sr. Fernández Rubiño (GPIC) la n.º 2178 y del G.P. Ciudadanos la
n.º 3656 por las que se modifica la disposición adicional quincuagésima cuarta de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en relación con los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación.

— De los Sres. Cleries i Gonzàlez y Matamala Alsina (GPN) la n.º 2299 por la que se modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en relación con las Fundaciones y
Consorcios de las Universidades.

— De los Sres. Cleries i Gonzàlez y Matamala Alsina (GPN) la n.º 2308 por la que se propone una modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio
de las administraciones públicas.

— De los Sres. Cleries i Gonzàlez y Matamala Alsina (GPN) las n.º 2305, 2306, 2310 y 2311 por las que se propone una modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.

— Del Sr. Mulet García (GPIC) la n.º 2643 por la que se propone una modificación de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las
organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.

— Del Sr. Mulet García (GPIC) la n.º 2674 al introducir modificaciones que exceden del ámbito de la modificación de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público previsto en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

— Del Sr. Mulet García (GPIC) las n.º 2638, 2672 y 2673 por introducir modificaciones en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


— Del G.P. Ciudadanos la n.º 3566 por la que se constituye la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Nacional de Salud.

— Del G.P. Ciudadanos la n.º 3567 por la que se modifica la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, General de Salud Pública para crear la Agencia Española de Salud Pública.

— Del G.P. Ciudadanos la n.º 3638 por la que se modifica la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.


— Del G.P. Ciudadanos la n.º 3678 por la que se propone al modificación del Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley concursal.

— Del G.P. Ciudadanos la
n.º 3589 por la que se crea un nuevo juzgado especial antidroga y contra la criminalidad organizada en el Campo de Gibraltar.

— Del G.P. Ciudadanos la n.º 3602 por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local en relación con la aprobación de las ordenanzas locales.

— Del G.P Popular en el Senado la n.º 1463 por la que se propone la creación en la Audiencia Nacional de una sección para la investigación y
esclarecimiento de los crímenes pendientes de resolver por la banda terrorista ETA, modificando el artículo 18 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

— Del G.P
Popular en el Senado la n.º 1577 por la que se deroga el Real Decreto-Ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las administraciones públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

— Del G.P Popular en el Senado las n.º 1633, 1634 y 1960; del Sr. Fernández Rubiño (GPIC), la n.º 2119; del Sr. Mulet García, las enmiendas n.º 2639 y 2657, y de los
Sres. Cleries i Gonzàlez y Matamala Alsina (GPN), la n.º 2296 por las que se modifican diversos aspectos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. Por modificar una disposición de carácter orgánico se
inadmiten la enmienda del G.P. Ciudadanos n.º 3612 por modificar la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la autoridad independiente de responsabilidad fiscal.

3. Por ser contrarias a lo dispuesto en el
artículo 134.7 de la Constitución se inadmiten las siguientes enmiendas:

— Del Sr. Mulet García (GPIC), la n.º 2627 y del G.P. Ciudadanos, la n.º 3540, por modificar la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, sin respetar lo establecido en la disposición final sexta de dicha ley en relación con las
modificaciones que pueden efectuarse mediante Ley de Presupuestos.

— Del G.P. Ciudadanos la n.º 3552, por modificar la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin respetar lo establecido en la
disposición final primera de dicha ley en relación con las modificaciones que pueden efectuarse mediante Ley de Presupuestos.

Frente a este acuerdo de no admisión a trámite de las citadas enmiendas, de conformidad con el artículo 36.2 del
Reglamento del Senado, cabe presentar solicitud de reconsideración ante la Mesa de la Cámara.

B) Enmiendas inadmitidas susceptibles de subsanación.

1) Por no consignar cuantía alguna en el alta o la baja se inadmiten las
siguientes enmiendas:

— Del Sr. Cleries i Gonzàlez y la Sra. Rivero Segalás (GPN) las n.º 1430 y 1436.

— Del Sr. Clavijo Batlle (GPN) la n.º 2020.

— Del Sr. Vidal Matas (GPIC) las
n.º 2260, 2261, 2269, 2270 y 2271.

— Del G.P. Popular en el Senado las n.º 252 y 1704.

2) Por no consignar cuantía alguna se inadmiten las siguientes enmiendas:

— Del Sr. Vidal Matas (GPIC)
las n.º 2250 y 2268.

— Del Sr. Mulet García (GPIC) las n.º 2921 y 2922.

3) Por ser contrarias al artículo 149.2 del Reglamento del Senado, al incluir altas y bajas de distinta cuantía, se inadmiten las siguientes
enmiendas:

— Del Sr. Cleries i Gonzàlez y la Sra. Rivero Segalás (GPN) las n.º 1431, 1433, 1435 y 1453.

— De los Sres. Cervera Pinart y Cleries i Gonzàlez (GPN) la n.º 1331.

— De la
Sra. Castellví Auví y el Sr. Cleries i Gonzàlez (GPN) las n.º 1336, 1361 y 1394.

— De los Sres. Cleries i Gonzàlez y Matamala Alsina (GPN) las n.º 1765, 2331, 2559 a 2562, 2564 a 2566, 2569 y 2572.

— Del
Sr. Fernández Rubiño (GPIC) las n.º 2201 y 2203.

— Del Sr. Mulet García (GPIC) las n.º 2788, 2794, 3190 y 3204.

— Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado las n.º 1249, 1293, 1682 y 1683.


— Del Grupo Parlamentario Ciudadanos la n.º 3698.

4) Por ser contrarias al artículo 149.2 del Reglamento del Senado, al incluir altas y bajas en secciones distintas del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021, se inadmiten las siguientes enmiendas:

— Del Sr. Fernández Rubiño (GPIC) la n.º 2222.

— Del Sr. Mulet García (GPIC) las n.º 2680, 2732, 2733, 2737 y 2742.

— De
los Sres. Cleries i Gonzàlez y Matamala Alsina (GPN) las n.º 2315 a 2320, 2326, 2337, 2338, 2447 a 2454, 2457 a 2459, 2462 a 2466, 2470, 2471, 2474 a 2476, 2602 y 2618.

— De la Sra. Castellví Auví y del Sr. Cleries i Gonzàlez
(GPN), las n.º 2346, 2348, 2349, 2351 a 2357, 2372, 2382, 2383, 2386, 2392, 2403 a 2415, 2417 a 2421, 2424, 2425 y 2427.

— Del Sr. Cleries i Gonzàlez y la Sra. Rivero Segalàs (GPN) las n.º 1454, 1460, 2358 a 2366, 2368, 2369
y 2433 a 2437.

— De los Sres. Cervera Pinart y Cleries i Gonzàlez (GPN) las n.º 1344, 2438 y 2441 a 2443.

— Del Grupo Parlamentario Ciudadanos la n.º 3841.

5) Por ser contrarias al
artículo 149.2 del Reglamento del Senado, al no especificar la sección a la cual aplicar la baja, se inadmiten las siguientes enmiendas

— De la Sra. Castellví Auví y del Sr. Cleries i Gonzàlez (GPN) la n.º 1349.


— Del Grupo Parlamentario Ciudadanos la n.º 3800.

6) Por ser contrarias al acuerdo de la Mesa de la Cámara 17 de noviembre de 2020, al no indicar el programa sobre el que incide la modificación, o hacerlo erróneamente,
se inadmiten las siguientes enmiendas:

— De la Sra. Castellví Auví y del Sr. Cleries i Gonzàlez (GPN) las n.º 1341 y 1345.

— Del Sr. Egea Serrano y la Sra. Martín Larred (GPMX) la n.º 1928.


— Del Sr. Mulet García (GPIC) las n.º 2917, 2926, 3055, 3427, 3440 a 3458, 3460 a 3471, 3475, 3477, 3478, 3488 a 3491, 3497, 3501, 3506 a 3508, 3519 y 3521 a 3523.

7) Por consignar altas y bajas que suponen
consolidación de presupuestos del Sector Público Empresarial y del Sector Público Administrativo, no siendo estos dos tipos de presupuestos consolidables entre sí, se inadmiten las siguientes enmiendas:

— Del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado las n.º 603 y 1701.

8) Por consignar erróneamente la sección que se enmienda se inadmiten las siguientes enmiendas:

— Del Sr. Mulet García (GPIC) la n.º 3343.

9) Por no estar
formuladas en castellano, se inadmiten las siguientes enmiendas:

— Del Sr. Mulet García (GPIC) las n.º 2924, 2925, 2928, 2929, 2932, 2933, 3056, 3072 y 3083.

10) Por no estar formuladas en unos términos que
permitan su comprensión, se inadmiten las siguientes enmiendas:

— Del Sr. Vidal Matas (GPIC), la n.º 2235 y del Sr. Mulet García (GPIC), la n.º 2625, por modificar la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de
protección integral contra la violencia de género.

Las citadas enmiendas pueden subsanarse antes de las catorce horas del miércoles 16 de diciembre de 2020.

Palacio del Senado, 15 de diciembre de 2020.—P.D., Manuel Cavero Gómez,
Letrado Mayor del Senado.