Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, apartado I, núm. 123-1093, de 16/12/2020
cve: BOCG_D_14_123_1093 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Enmiendas (números 2501 a 3000)
621/000013
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.35, Núm.exp. 121/000035)



ENMIENDA NÚM. 2501

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda
urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Traslado estación mercancías peligrosas de Granollers.

Importe: 2.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados
al uso general (No regionalizable).

Importe: 2.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2502

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala
Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de
Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Soterramiento de la línea de ferrocarril de ancho ibérico e integración urbana en el núcleo urbano de Montmeló.


Importe: 100.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 100.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2503


De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61. Mejora de la accesibilidad de
la Estación R-2 de Mollet del Vallès.

Importe: 100.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C.
Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 100.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto
de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2504

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.


Artículo: 61. Soterramiento de líneas ferroviarias en los municipios de Sant Feliu de Llobregat, Montcada i Reixac y L?Hospitalet de Llobregat.

Importe: 30.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso
general (No regionalizable).

Importe: 30.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario dotar la partida necesaria para acometer la actualización de los proyectos en el presente ejercicio y la ejecución de las obras.


ENMIENDA NÚM. 2505

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección:
17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61.
Soterramiento ferrocarril en Vallbona (Barcelona).

Importe: 10.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa:
453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 10.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN




Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2506

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep
Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del
transporte ferroviario.

Artículo: 61. Mejoras en la seguridad del ferrocarril a su paso por el término municipal de Sant Vicenç de Castellet.

Importe: 2.200.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso
general (No regionalizable).

Importe: 2.200.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

1. Necesidad de reclasificación del actual paso a nivel situado en el p.k. 310/736 con objeto de prever su supresión mediante una estructura exclusiva
para el tránsito peatonal dada la baja intensidad de tráfico en la zona. 2. Supresión de un ‘paso viciado’ a nivel existente en la zona de la Estación de Sant Vicenç para el cruce de la playa de vías y acceso al andén central,
atendiendo al interés público, con objeto de resolver la situación actual.

ENMIENDA NÚM. 2507

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa:
453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Construcción de la estación en el barrio de Can Llong de Sabadell.

Importe: 1.500.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 1.500.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Iniciar la construcción de la ya proyectada estación del barrio de Can Llong con aparcamiento que dé servicio a la zona Noroeste de la ciudad y a municipios
vecinos

ENMIENDA NÚM. 2508

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 20. Secretaría de Estado DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo 60.
Barri Vallbona de Barcelona: Construcción de dos puentes nuevos en la vía del tren.

Importe: 1.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38. Dirección General
de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000.000 de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 2509

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador
Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A.
Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Intercanviador Renfe-Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, en el Barrio de Volpalleres de la ciudad de Sant Cugat de Barcelona.

Importe: 2.000.000 de euros.


BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 2.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario interconectar el pasajero de la línea del Vallès con el pasajero de la línea
transversal Martorell-Granollers para fomentar el uso del transporte público

ENMIENDA NÚM. 2510

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa:
453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Mantenimiento del entorno de las vías del tren a su paso por L’Hospitalet de LLobregat.

Importe: 100.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados
al uso general (No regionalizable).

Importe: 100.000 euros.

JUSTIFICACIÓN




Es necesario mantener limpio y saneado el entorno de las vías del tren dado que son un foco de suciedad y de plagas de roedores.

ENMIENDA NÚM. 2511

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala
Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de
Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Intercanviador de la Torrassa.

Importe: 2.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados
al uso general (No regionalizable).

Importe: 2.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

El intercambiador posibilitaría la integración urbana de las dos líneas ferroviarias de l’Hospitalet, la línea R2 y el soterramiento de la
línea R4 . Estas actuaciones urbanas resolverían la fractura actual que suponen las vías del tren en superficie y permitirían los correspondientes desarrollos urbanísticos.

ENMIENDA NÚM. 2512

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA


Servicio: 20. Secretaría de Estado D E TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Modernización de la infraestructura de la línea de cercanías de Barcelona
R1 y R4 a su paso por Cornellà de Llobregat.

Importe: 1.000.000 €

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C.
Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000.000 €.

JUSTIFICACIÓN

El municipio de
Sant Feliu de Llobregat capital de la comarca del Baix Llobregat, pide la integración del ferrocarril a su paso por la ciudad desde hace 37 años, por motivos de seguridad y accesibilidad ya que ya que el paso a nivel existente tiene bajadas las
barreras 50 min.de cada hora, tampoco es accesible para los usuarios que deben cruzar el andén i parte la ciudad por la mitad, siendo muy peligroso el cruce del paso a nivel.

ENMIENDA NÚM. 2513

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA


Servicio: 20. Secretaría de Estado de TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61. Acceso ferroviario y estación pasajeros factoria Seat (antena).


Importe: 33.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 33.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dar cumplimiento del ‘Pla de Rodalies’ y hacer las
mejoras y adecuación de la propia estación que aún quedan pendientes. Supresión de barreras arquitectónicas, adecuación del recinto a personas con movilidad reducida.

ENMIENDA NÚM. 2514

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y
de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio:
20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Cubrimiento de las vias del tren en los 200 metros hasta el “Pont de Moja”
Vilafranca del Penedès.

Importe: 8.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y
explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 8.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Este cubrimiento es fundamental
para solucionar los graves problemas de ruidos y vibraciones que sufren los vecinos de la zona.

ENMIENDA NÚM. 2515

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaría de Estado TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Mejoras en el aislamiento acústico del ferrocarril a su paso por el término municipal de El Vendrell.

Importe: 300.000 euros.

BAJA


Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en
infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 300.000 euros.

JUSTIFICACIÓN




La línea de ferrocarril cruza el centro de la ciudad. Con el aumento de tráfico de ferrocarriles se necesita mitigar el impacto acústico de los mismo

ENMIENDA NÚM. 2516

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don
Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio:
20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Integración urbana del ferrocarril en Sitges.

Importe: 500.000 euros.


BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500.0000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2517

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Mejora del aparcamiento adjunto a la Estació de Vilanova i la
Geltrú.

Importe: 200.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de
carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 200.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de más plazas de aparcamiento en la
estación.

ENMIENDA NÚM. 2518

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60.
Integración urbana del ferrocarril en Vilanova i la Geltrú, mejoras paso existente.

Importe: 500.0000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500.000 euros.


JUSTIFICACIÓN

Es necesario realizar mejoras en el paso subterráneo para evitar actos vandálicos y mejorar el servicio a los usuarios.

ENMIENDA NÚM. 2519

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria
Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria
de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Elaboración proyecto remodelación global accesos a estación de renfe Vilanova i la Geltrú.


Importe: 200.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 200.000euros.

JUSTIFICACIÓN

La plaza de la estación resulta anticuada y insuficiente para
garantizar movilidad correcta y el buen servicio de los usuarios. Voluntad de elaborar un proyecto global de remodelación.

ENMIENDA NÚM. 2520

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)


El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes,
movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Puente sobre la vía en el municipio de Cubelles y mejora del vallado de la via a su paso por Cubelles.

Importe: 1.000.000
de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61.
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN




Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2521

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep
Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del
transporte ferroviario.

Artículo: 61. Vallado de las vias del tren a su paso por Cunit.

Importe: 200.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección
General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 200.000 euros.


JUSTIFICACIÓN

En el municipio de Cunit Tarragona las vías del tren no están valladas lo que provoca un peligro para los habitantes de dicho municipio. Es por eso que solicitamos que las vías del tren a su paso por Cunit esten valladas
para evitar males mayores.

ENMIENDA NÚM. 2522

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.

Artículo: 60. Línea orbital ferroviaria de la región metropolitana de Barcelona Renfe.

Importe: 2.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).


Importe: 2.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Acercaría 26 municipios de 6 comarcas de la Región Metropolitana sin pasar por Barcelona, enlazando Vilanova y la Geltrú con Mataró, por el interior.

Dispondría de 42 estaciones a
lo largo del recorrido, 23 de ellas de nueva construcción.

Discurriría en túnel en el 60% del nuevo trazado, para minimizar afectaciones en superficie y ajustarse a la orografía del terreno y la densidad urbana.

Daría servicio a 96.000
viajeros al día en 2026, el 30% de los cuales provenientes del vehículo privado.

El trazado es fruto de un amplio proceso de participación que ha implicado 48 municipios y 6 consejos comarcales.

ENMIENDA NÚM. 2523

De don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Remodelación de l’Estació de Tarragona.


Importe: 2.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 2.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

La vía del tren divide el municipio de Calafell, haciendo que
ésta se haya convertido en un obstáculo y separación entre los diferentes núcleos del municipio. Al mismo tiempo, esta tiene una alta circulación de trenes sin parada en nuestro municipio a lo largo del día. De este hecho se desprende el elevado
ruido producido por éstos a su paso por el municipio. Por todo, se solicita la insonorización de las vías. Redacción del proyecto e inicio trámites.

ENMIENDA NÚM. 2524

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria
Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria
de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Estudio informativo para el aparcamiento gratuito de la Estación TAV Camp de Tarragona.

Importe:
100.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61.
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 100.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2525

De don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Viaducto en Picamoixons para unir la línea Vila-seca a
Reus con la de Picamoixons a Valls.

Importe: 8.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.




Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 8.000.000 de euros.


JUSTIFICACIÓN

Es totalmente necesario incluir esta partida ahora no prevista con la finalidad de unir estas dos líneas de ferrocarril ya existentes permitiendo una mayor movilidad en los planes de cercanías para la zona del Camp de
Tarragona y, ante la congestión de la línea del 3er rail, posibilitar que el tráfico de mercancías pueda también discurrir por este nuevo enlace que se propone en aquellos supuestos en los que el ferrocarril sea de ancho ibérico.

ENMIENDA
NÚM. 2526

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17.
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Mejora del
servicio en la estación de Valls.

Importe: 500.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y
explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 2527

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.


Artículo: 60. Ampliación del puente situado sobre la vía del ferrocarril Reus - Lleida, entre la “creu coberta” i el sector industrial “la drecera” de la Selva del Camp.

Importe: 500.000 euros.

BAJA


Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en
infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2528

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Que presenta el Grupo Parlamentario PLURAL, a instancias de LAURA BORRÀS I CASTANYER diputada de JUNTS PER CATALUNYA, al Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, a los efectos de MODIFICAR el estado de gastos de la Sección num 17 Perteneciente al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60.
Paso peatonal subterráneo en la estación de Nulles.

Importe: 500.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa:
453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al
proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2529

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.

Artículo: 60. Estación de mercancías de la Llagosta.

Importe: 2.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 2.000 .000 de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2530

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el
Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A.
Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Tercer rail en la línea R4 de Rodalies Sabadell Sud y Cerdanyola.

Importe: 1.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.




Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 1.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2531

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)


El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes,
movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Redacción de proyectos de apartaderos de 750 m a lo largo de la vía convencional entre Barcelona y la frontera francesa y entre
Barcelona y Tarragona.

Importe: 500.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y
explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 2532

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA.

Artículo: 76. Museo del Ferrocarril de Vilanova i la Geltrú.

Importe: 500.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500.000 euros.


JUSTIFICACIÓN

Para la rehabilitación integral y adecuación a los requerimientos actuales de seguridad y museografía.

ENMIENDA NÚM. 2533

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina
(GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 40. Secretaria de Estado de
Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 742. ADIF. Acceso UIC puerto de Barcelona

Importe: 24.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17.
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 40

Programa: 453A..

Artículo: 342

Importe: 24.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN:

Para la construcción del acceso UIC al puerto de
Barcelona

ENMIENDA NÚM. 2534

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 40. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 742.
ADIF. Actuaciones en estaciones en Catalunya. Adecuación a ancho UIC de RCIG en Vilamalla

Importe: 3.500.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 50.


Programa: 450A..

Artículo: 742

Importe: 3.500.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de adecuar la RFIG en Vilamalla para permitir el acceso en ancho estándar europeo a la terminal de Vilamalla.

ENMIENDA NÚM.
2535

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 40. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 742. ADIF. Implantación del ancho
estándar europeu entre Vilamalla y Portbou

Importe: 1.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 50.




Programa: 450A..

Artículo: 742

Importe: 1.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario dotar al corredor convencional internacional de los estándares europeos de ancho de vía.

ENMIENDA NÚM. 2536


De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 746. ADIF. Pasos a nivel


Importe: 5.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 50.

Programa: 450A

Artículo: 742

Importe: 5.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN


Es necesario incrementar la dotación presupuestaria para acometer la supresión de pasos a nivel en la línea R3.

ENMIENDA NÚM. 2537

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20.

Programa: 451N

Artículo: 852.
SEITT para el acceso a la nueva terminal del aeropuerto de Barcelona “el Prat”

Importe: 10.000.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20.


Programa: 451N.

Artículo: 852.

Importe: 10.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para finalizar las obras.

ENMIENDA NÚM. 2538

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina
(GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de
Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 746. ADIF. Redacción de la nueva línea ferroviaria entre Castelldefels y Cornellà

Importe: 10.000 de euros.


BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 50.

Programa: 450A..

Artículo: 742

Importe: 10.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Impulsar la redacción de los
proyectos constructivos.

ENMIENDA NÚM. 2539

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 40. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.

Artículo: 742. ADIF. Actuaciones en estaciones en Catalunya

Importe: 42.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 50.

Programa:
450A

Artículo: 742

Importe: 42.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario incrementar la dotación presupuestaria para dar cumplimiento al compromiso de inversión por el Gobierno del estado para la ejecución del plan
de actuaciones en la RFIG para la mejora de la seguridad, fiabilidad y funcionalidad del servicio de Rodalies de Catalunya.

ENMIENDA NÚM. 2540

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)


El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes,
movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 746. ADIF. Actuaciones en terraplenes y trincheras en la red de cercanías de Barcelona.

Importe: 30.000.000 de euros.


BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 50.




Programa: 450A..

Artículo: 742

Importe: 30.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario incrementar el presupuesto para poder suprimir las limitaciones temporales de velocidad.

ENMIENDA NÚM.
2541

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 40. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 742. ADIF. Obras complementarias
terminal BASF (CPP)

Importe: 1.800.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 50.

Programa: 450A..

Artículo: 742

Importe: 1.800.000 de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Ejecución de las obras complementarias de la terminal BASF de Substitución del paso a nivel de acceso a la terminal por un paso superior y una rotonda de conexión con la N340a.

ENMIENDA NÚM. 2542

De
don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 50.

Programa: 450A.

Artículo: 746. ADIF. Adaptación ancho UIC corredor mediterráneo entre Vila-seca i Castellbisbal

Importe: 50.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17.
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 50.

Programa: 450A.

Artículo: 746

Importe: 50.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN:

Para dotar al proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM.
2543

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20.

Programa: 451N

Artículo: 852. SEITT para la finalización de la Conexión de la Ronda Litoral con la C-32

Importe: 20.450.000 euros.

BAJA

Sección:
17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20.

Programa: 451N.

Artículo: 852.

Importe: 20.450.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para finalizar las obras.

ENMIENDA NÚM.
2544

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 50. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 450A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 745. PUERTOS DEL ESTADO.
Pavimentos, accesos viarios y ferroviarios del Port de Barcelona

Importe: 3.640.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 40

Programa: 453A.


Artículo: 4

Importe: 3.640.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 2545

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Variant de Sant Feliu de Codines

Importe: 1.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.




Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000.000 de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2546

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el
Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.

Artículo: 61. Refuerzo del talud de la orilla del Tordera a su paso por el barrio de la Serra

Importe: 320.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).


Importe: 320.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2547

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B.
Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Camino peatonal en el barrio de la Serra-Santa Maria de Palautordera

Importe: 170.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 170.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2548

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Construcción de un vado inundable para vehículos y peatones en el barrio de Moixerigues (Sta Maria de Palautordera)

Importe: 250.000 de euros.


BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 250.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2549

De don Josep Lluís Cleries
i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Remodelación via cicloturística Tourdera (Sant Celoni)

Importe: 300.000 de euros.


BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 300.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2550

De don Josep Lluís Cleries
i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. conexión entre la carretera B124 y la carretera C58C partiendo del tramo de la B124 entre
Castellar del Vallès i Sabadell mediante la construcción de un puente de doble carril con carril bici sobre el rio Ripoll que conecte la B124 con la C58C en can Oriach (Sabadell)

Importe: 25.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17.
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.




Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 25.000.000 de euros.


JUSTIFICACIÓN

Construir una vía de circunvalación que permita a los más de 27.000 vehículos que circulan por este tramo poder acceder a la carretera N-150 de titularidad estatal y a la autopista C-58 sin tener que circular por Sabadell,
evitando así aglomeraciones e innecesaria contaminación de entornos urbanos sobrecargados de gases de efecto invernáculo. Esta conexión ahorraría de media hora por trayecto por vehículo en horas puntas para la circulación hacia Barcelona, por
ejemplo, uno de los más frecuentes destinos, revirtiendo en un incremento significativo en la competitividad empresarial en materia de transporte.

ENMIENDA NÚM. 2551

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria
Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38. Dirección
General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. A2 Pantallas acústicas entorno urbano Collbató.

Importe: 10.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados
al uso general (No regionalizable).

Importe: 10.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2552

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala
Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de
Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61. Mejora del ascensor de la Estación de Sant Joan Despí.

Importe: 80.000 euros.

BAJA

Sección: 17.
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 80.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2553

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria
Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección
General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. B-23: reapertura de la antigua incorporación a la Ronda Litoral des de la B-23 a Sant Joan Despí

Importe: 1.000.000 euros.


BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 2554

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Nueva estación de la línea C4 de Can Boada a Terrassa


Importe: 1.500.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1500.000 euros.

JUSTIFICACIÓN:

Para dotar el proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 2555


De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 6. Proyecto para la construcción de una salida y de una entrada a
la Autovía B-23, desde los municipios del Papiol y de Molins de Rei.

Importe: 1.500.000 de euros

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.




Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.500.000 euros


JUSTIFICACIÓN

Para dotar este proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 2556

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el
Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 40. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A.
Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 75. Proyecto y ejecución de un nuevo ramal para la línea de cercanías Renfe R8 (línea que une las estaciones de Granollers centre con Martorell i viceversa) a partir de la estación de la
conexión de la estación de Castellbisbal con destinación al municipio del Papiol.

Importe: 5.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 50.

Programa:
450A..

Artículo: 744

Importe: 5.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar el proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 2557

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina
(GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Ejecución final y definitiva del proyecto planificado y no terminado de conexión de la autopista Lleida-Barcelona (A-2), también conocida como
autovía del Baix Llobregat, y la autopista del Mediterráneo (Tarragona-Girona) (A-7).

Importe: 2.000.0000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General
de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 2.000.000 euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 2558

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador
Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A.
Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Mantenimiento digno de la estación de RENFE de Rubí y sus intermediaciones

Importe: 150.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 150.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2559

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 38. Dirección General de Carreteras

PROGRAMA:
453 B. Creación de infraestructura de carreteras

ARTÍCULO: 60. Construcción de la estación Can Boada - La Maurina de la R4 en el Vallès Occidental

IMPORTE: 15.000.000 €

BAJA

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 38. Dirección General de Carreteras

PROGRAMA: 453C. Conservación y explotación de carreteras

ARTÍCULO: 61.Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al
uso general ( No regionalizable.)

IMPORTE: 1.000.000 euros

JUSTIFICACIÓN:

Para dotar el proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2560

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina
(GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA:

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 38.Dirección General de
Carreteras.

PROGRAMA: 453.B Creación de infraestructura de carreteras

ARTÍCULO: 60. Integración urbanística y ambiental de la red ferroviaria a su paso por Terrassa ( Can Boada-La Maurina)

IMPORTE: 2.000.000 €


BAJA:

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 38. Dirección General de Carreteras




PROGRAMA: 453C. Conservación y explotación de carreteras

ARTÍCULO: 61.Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general ( No regionalizable.)

IMPORTE: 1.000.000 euros


JUSTIFICACIÓN:

Para dotar el proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 2561

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el
Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA:

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 38. Dirección General de Carreteras

PROGRAMA: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.

ARTÍCULO: 60. B-40 Terrassa-Granollers

IMPORTE: 50.000.000 €

BAJA:

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 38. Dirección General de Carreteras


PROGRAMA: 453C. Conservación y explotación de carreteras

ARTÍCULO: 61.Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general ( No regionalizable.)

IMPORTE: 1.000.000 euros

JUSTIFICACIÓN:


Para dotar el proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 2562

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala
Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que
se propone:

ALTA:

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 38. Dirección General de Carreteras

PROGRAMA: 453. Creación de infraestructura de carreteras

ARTÍCULO: 60.
Ejecución del proyecto de la variante C-59

IMPORTE: 25.000.000 €

BAJA:

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 38. Dirección General de Carreteras

PROGRAMA: 453C.
Conservación y explotación de carreteras

ARTÍCULO: 61.Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general ( No regionalizable.)

IMPORTE: 1.000.000 euros

JUSTIFICACIÓN:

Para dotar el proyecto
de referencia

ENMIENDA NÚM. 2563

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA:

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 38. Dirección General de Carreteras

PROGRAMA: 453B. Creación de infraestructura de carreteras

ARTÍCULO: 60. Entrada y saluda a
la autopista en la comarca del Montsià

IMPORTE: 1.000.000 €

BAJA:

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 38. Dirección General de Carreteras

PROGRAMA: 453C.
Conservación y explotación de carreteras

ARTÍCULO: 61.Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general ( No regionalizable.)

IMPORTE: 1.000.000 euros

JUSTIFICACIÓN:

Para dotar el proyecto
de referencia

ENMIENDA NÚM. 2564

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA:

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 38. Dirección General de Carreteras

PROGRAMA: 453B. Creación de infraestructura de carreteras

ARTÍCULO: 60. Apeadero de
Bellissens (Reus)

IMPORTE: 15.000.000 €

BAJA:

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 38. Dirección General de Carreteras

PROGRAMA: 453C. Conservación y
explotación de carreteras

ARTÍCULO: 61.Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general ( No regionalizable.)

IMPORTE: 1.000.000 euros

JUSTIFICACIÓN:

Para dotar el proyecto de
referencia

ENMIENDA NÚM. 2565

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA:

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 38. Dirección General de Carreteras

PROGRAMA: 453B: Creación de infraestructuras de carreteras

ARTÍCULO: 60. Estudio de
viabilidad y de impacto ambiental para el transporte de mercaderías en interior de Tarragona

IMPORTE: 3.000.000 €

BAJA:

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 38.
Dirección General de Carreteras




PROGRAMA: 453C. Conservación y explotación de carreteras

ARTÍCULO: 61.Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general ( No regionalizable.)

IMPORTE: 1.000.000 euros


JUSTIFICACIÓN:

Para dotar el proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 2566

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el
Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA:

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 38. Dirección General de Carreteras

PROGRAMA: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras

ARTÍCULO: 60. Reconvertir el cruce de la N-240 punto 865 en una rotonda

IMPORTE: 350.000 €

BAJA:

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 38. Dirección
General de Carreteras

PROGRAMA: 453C. Conservación y explotación de carreteras

ARTÍCULO: 61.Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general ( No regionalizable.)

IMPORTE: 1.000.000 euros


JUSTIFICACIÓN:

Para dotar el proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 2567

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el
Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA:

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 38. Dirección General de Carreteras

PROGRAMA: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras

ARTÍCULO: 60. Proyecto de mejora de la N-240 entre Montblanc y Lleida

IMPORTE: 1.000.000 euros

BAJA:

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 38. Dirección
General de Carreteras

PROGRAMA: 453C. Conservación y explotación de carreteras

ARTÍCULO: 61.Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general ( No regionalizable.)

IMPORTE: 1.000.000 euros


JUSTIFICACIÓN:

Para dotar el proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 2568

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el
Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA:

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 38. Dirección General de Carreteras

PROGRAMA: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras

ARTÍCULO: 60. Proyecto que dé respuesta al único tramo del corredor Bilbao-Tarragona que en estos momentos no está resuelto suponiendo ello un elevadísimo índice de accidentalidad.

IMPORTE: 1.000.000€


BAJA:

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 38. Dirección General de Carreteras

PROGRAMA: 453C. Conservación y explotación de carreteras

ARTÍCULO: 61.Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general ( No regionalizable.)

IMPORTE: 1.000.000 euros

JUSTIFICACIÓN:

Para dotar el proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 2569

De don Josep Lluís Cleries
i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA:

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA

SERVICIO: 38. Dirección General de Carreteras

PROGRAMA :453B. Creación de infraestructura de carreteras

ARTÍCULO: 60. Arreglo del paso peatonal en la desembocadura de la Riera d’Alforja

IMPORTE:
1,500.000 euros

BAJA:

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 38. Dirección General de Carreteras

PROGRAMA: 453C. Conservación y explotación de carreteras

ARTÍCULO:
61.Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general ( No regionalizable.)

IMPORTE: 1.000.000 euros

JUSTIFICACIÓN:

Para dotar el proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 2570

De don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA:

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 20

PROGRAMA: 453A

ARTÍCULO: 742 ADIF

IMPORTE: 500.000 €

BAJA:

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 50




PROGRAMA: 450A

ARTÍCULO: 742

IMPORTE: 500.000€

JUSTIFICACIÓN:

Para dotar el proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 2571

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria
Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA:

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 38. Dirección
General de Carreteras

PROGRAMA: 453B. Creación de infraestructura de carreteras

ARTÍCULO: 60. Ejecución del proyecto de la Variante de la C-59 en su paso por Sant Feliu de Codines.

IMPORTE: 25.000.000 €


BAJA:

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 50

PROGRAMA: 450A

ARTÍCULO: 744 Renfe

IMPORTE: 25.000.000€

JUSTIFICACIÓN:

Es un eje que conecta la
AP7 con el Eje Transversal y tiene mucha concurrencia de vehículos pesados provenientes o con destino al CIM Vallès, ya que afecta a todos los pueblos vecinos como Sant Quirze Safaja, Castellterçol, Castellcir, Granera, Moià...

ENMIENDA NÚM.
2572

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone

ALTA:

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 38. Dirección General de Carreteras

PROGRAMA: 453B. Creación de infraestructura de carreteras

ARTÍCULO: 60. Redacción del proyecto y ejecución de la rehabilitación del
Puente de St. Pere en Terrassa

IMPORTE: 800.000 €

BAJA:

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 38. Dirección General de Carreteras

PROGRAMA: 453C. Conservación y
explotación de carreteras

ARTÍCULO: 61.Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general ( No regionalizable.)

IMPORTE: 1.000.000 euros

JUSTIFICACIÓN:

Para dotar el proyecto de
referencia

ENMIENDA NÚM. 2573

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA:

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 20

PROGRAMA: 453A

ARTÍCULO: 60

IMPORTE: 200.000 €

BAJA:

SECCIÓN: 17

SERVICIO: 38


PROGRAMA: 453C

ARTÍCULO: 61

IMPORTE: 200.000€

JUSTIFICACIÓN:

Para dotar el proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 2574

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala
Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA:

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 20

PROGRAMA:
453A

ARTÍCULO: 61

IMPORTE: 150.000 €

BAJA:

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 38

PROGRAMA: 453C

ARTÍCULO: 61

IMPORTE: 150.000€


JUSTIFICACIÓN:

Para dotar el proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 2575

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el
Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA:

SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO: 40

PROGRAMA: 453A

ARTÍCULO: 742

IMPORTE: 50.000.000 €


BAJA:

SECCIÓN: 17

SERVICIO: 50




PROGRAMA: 450A

ARTÍCULO: 74

IMPORTE: 50.000.000€

JUSTIFICACIÓN:

Para dotar el proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 2576

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep
Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 10


Programa: 261O

Artículo: 61 Elaboración de un nuevo Plan especial del patrimonio histórico, arquitectónico y ambiental de Terrassa.

Importe: 50.000€.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA

Servicio: 10

Programa: 261O Artículo: 61

Importe: 50.000€.

JUSTIFICACIÓN

Dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2577

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de
don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio:
40. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 742. ADIF. Conexión de la línea de cercanías con a T1 i la T2 del aeropuerto del Prat de
Llobregat

Importe: 75.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 50.

Programa: 450A..

Artículo: 746

Importe: 75.000.000 de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 2578

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador
Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 40. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A.
Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 742. ADIF. Construcción i reforma de la estación de cercanías del Prat de Llobregat

Importe: 15.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 50.

Programa: 450A..

Artículo: 746

Importe: 15.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 2579

De don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Apertura al público de la carretera del Rea Club de Golf del Part y conexión con el
paseo de la playa del Prat

Importe: 10.000.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y
explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 10.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia

ENMIENDA NÚM. 2580

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.


Artículo: 61. Plan de inversiones para la mejora de las estaciones en toda la línea Lleida- Manresa y Vinaixa- Borges- Lleida

Importe: 10.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.




Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 10.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Mejora de las estaciones de Rodalies en la línea


ENMIENDA NÚM. 2581

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección:
17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Desdoblamiento de N-260 en el tramo:
Besalú- Figueras

Importe: 5.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación
de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 5.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.


ENMIENDA NÚM. 2582

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección:
17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. pasarela peatonal entre calle Carme y
barrio de Montilivi- Girona

Importe: 1.200.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y
explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.200.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar el proyecto de
referencia

ENMIENDA NÚM. 2583

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. Paso para cruzar
la Riera de Cambrils

Importe: 300.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y
explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 300.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar el proyecto de
referencia

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 12 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021.

Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-Josep Lluís Cleries i Gonzàlez y Josep Maria Matamala Alsina.

ENMIENDA NÚM. 2584

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep
Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26.
Ministerio de Sanidad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 26. MINISTERIO DE SANIDAD

Programa: 231A. Plan Nacional sobre Drogas.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 45.
Comunidades autónomas.

Concepto: 451. Para toda clase de gastos que origine el desarrollo de la Estrategia Nacional sobre Drogas en los programas autonómicos derivados del PND.

Importe: 8.000.000 euros

BAJA

Sección:
35. Fondo de Contingencia

Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.

Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.

Artículo: 500

Importe: 8.000.000 euros


JUSTIFICACIÓN

Es esencial fortalecer los programas de reducción de daños: mantenimiento con metadona, distribución de material para la inyección, salas de consumo supervisado y centros de emergencia social con prestaciones sociosanitarias
de atención básica.

ENMIENDA NÚM. 2585

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 26. MINISTERIO DE SANIDAD


Programa: 231A. Plan Nacional sobre Drogas.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 45. Comunidades autónomas.

Concepto: 451. Para la creación de servicios específico de atención a las adicciones para
mujeres víctimas de violencia de género con o sin hijos.

Importe: 6.000.000 euros

BAJA

Sección: 35. Fondo de Contingencia




Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.

Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.

Artículo: 500

Importe: 6.000.000 euros

JUSTIFICACIÓN

Son
necesarios centros residenciales que den respuesta a las necesidades de tratamiento derivadas de la intersección de las problemáticas de violencia de género y las adicciones en las mujeres y sus hijos e hijas.

ENMIENDA NÚM. 2586

De
don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 26. MINISTERIO DE SANIDAD

Programa: 231A. Plan Nacional sobre Drogas.

Capítulo: 4.
Transferencias corrientes.

Artículo: 45. Comunidades autónomas.

Concepto: Nuevo. Para la creación de servicios de atención a las adicciones sin substancia integrados en la red de atención a las adiciones.

Importe: 3.000.000
euros

BAJA

Sección: 35. Fondo de Contingencia

Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.

Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.

Artículo: 500


Importe: 3.000.000 euros

JUSTIFICACIÓN

Es necesario crear servicios de tratamiento integrados en la red de adiciones debido al aumento de consumo de juegos de azar, del uso intensivo de internet durante la crisis del Covid-19 por
las medidas de aislamiento social.

ENMIENDA NÚM. 2587

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria
Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 26.
MINISTERIO DE SANIDAD

Programa: 231A. Plan Nacional sobre Drogas.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 45. Comunidades autónomas.

Concepto: 451. Para toda clase de gastos que origine el desarrollo de
la estrategia nacional sobre drogas en los programas autonómicos derivados del plan nacional sobre drogas.

Importe: 15.000.000 euros

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Salud

Programa: 310A. Mecanismo de
recuperación y resiliencia.

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 68. Mecanismo de recuperación y resiliencia.

Importe: 15.000.000 euros

JUSTIFICACIÓN

Garantizar el funcionamiento de los centros
de atención a las adicciones teniendo en cuenta el incremento de gastos derivado de la crisis del Covid-19.

ENMIENDA NÚM. 2588

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

Sección: 26. MINISTERIO DE SANIDAD

Programa: 231A. Plan Nacional sobre Drogas.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.

Concepto: 481. A ONGs sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas supracomunitarios en el marco de prioridades del PND.

Importe: 300.000 euros

BAJA

Sección: 35. Fondo de Contingencia

Servicio:
1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.

Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.

Artículo: 500

Importe: 300.000 euros

JUSTIFICACIÓN

Impulsar programas de
prevención de las adicciones.

ENMIENDA NÚM. 2589

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 26. MINISTERIO DE SANIDAD


Programa: 231A. Plan Nacional sobre Drogas.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 45. Comunidades autónomas

Concepto: 451. Para toda clase de gastos que origine el desarrollo de la estrategia nacional
sobre drogas en los programas autonómicos derivados del PND.

Importe: 3.000.000 euros

BAJA

Sección: 35. Fondo de Contingencia

Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.

Programa:
929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.

Artículo: 500

Importe: 3.000.000 euros

JUSTIFICACIÓN

Invertir en programas de incorporación social con especial prioridad en la inserción sociolaboral de
personas drogodependientes.

ENMIENDA NÚM. 2590

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 26. MINISTERIO DE SANIDAD


Programa: 231A. Plan Nacional sobre Drogas.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 45. Comunidades autónomas

Concepto: Nueva. Para la creación de alternativas residenciales para personas
ex-drogodependientes.

Importe: 2.500.000 euros

BAJA

Sección: 35. Fondo de Contingencia




Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.

Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.

Artículo: 500

Importe: 2.500.000 euros

JUSTIFICACIÓN


Aumentar los recursos de alternativa residencial para las personas ex-drogodependientes.

ENMIENDA NÚM. 2591

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 26. MINISTERIO DE SANIDAD

Programa: 231A. Plan Nacional sobre Drogas.

Capítulo: 4. Transferencias corrientes.

Artículo: 45. Comunidades autónomas

Concepto: Nuevo. Para
la coordinación entre salud y servicios sociales.

Importe: 100.000 euros

BAJA

Sección: 35. Fondo de Contingencia

Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.

Programa: 929N. Fondo
de Contingencia de ejecución Presupuestaria.

Artículo: 500

Importe: 100.000 euros

JUSTIFICACIÓN

Invertir en mecanismos de coordinación entre la red de salud y la de servicios de atención primaria, adicciones, salud
mental y los servicios sociales.

ENMIENDA NÚM. 2592

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 26. MINISTERIO DE SANIDAD


Servicio: 07. Dirección General de Salud Pública

Programa: 313B. Salud pública, sanidad exterior y calidad.

Artículo: 45

Concepto: A Comunidades autónomas para la lucha contra la fibromialgia.

Importe:
15.000.000 euros

BAJA

Sección: 35. Fondo de Contingencia

Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.

Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.

Artículo:
500

Importe: 15.000.000 euros

JUSTIFICACIÓN

Para llevar a cabo una campaña de sensibilización social a nivel autonómica sobre la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica, así como para garantizar la existencia de los
recursos suficientes para atender a las personas afectadas por estas enfermedades.

ENMIENDA NÚM. 2593

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

Sección: 26

Servicio: 50

Programa: 310A

Concepto: Generalitat de Catalunya. Para subvencionar a las Instituciones de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a financiar Programas de prevención
y control del SIDA

Importe: 5.000.000 euros.

BAJA

Sección: 35. Fondo de Contingencia

Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.

Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución
Presupuestaria.

Artículo: 500

Importe: 5.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2594

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala
Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 26

Servicio: 50

Programa: 310A

Concepto: Generalitat de Catalunya. Para programas de investigación de nuevas vacunas contra el SARS-COVID.


Importe: 50.000.000 euros.

BAJA

Sección: 35. Fondo de Contingencia

Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.

Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.


Artículo: 500

Importe: 50.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2595

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 26

Servicio: 50

Programa: 310A

Concepto: Para el programa de investigación HIVACAT (HIV Vacunas Catalunya).

Importe: 1.000.000 euros.

BAJA


Sección: 35. Fondo de Contingencia

Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.

Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.

Artículo: 500




Importe: 1.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan 27 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-Josep Lluís Cleries i Gonzàlez y Josep Maria Matamala Alsina.


ENMIENDA NÚM. 2596

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. A-2 Mantenimiento sentido tramo Lleida – Cervera

Importe:
8.000.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61.
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 8.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 2597

De don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio:
38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Ajuntament de Lleida. Mantenimiento Polígono Industrial el Segre.

Importe: 1.000.000 euros.

BAJA


Sección: 35. Fondo de Contingencia

Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.

Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.

Artículo: 500

Importe: 1.000.000
euros

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2598

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y
el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 20. Secretaría de Estado de TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.

Artículo: 61. Supresión del paso a nivel del ferrocarril del área urbana del municipio de Ripoll.

Importe: 500.000 euros

BAJA

Sección: 35. Fondo de Contingencia

Servicio: 1. Dirección General de
Presupuestos. Fondo de Contingencia.

Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.

Artículo: 500

Importe: 500.000 euros

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 2599

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61. Mantenimiento y conservación de la línea R-16.


Importe: 10.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 35. Fondo de Contingencia

Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.

Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución
Presupuestaria.

Artículo: 500

Importe: 10.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2600

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala
Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B.
Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. N-260 Variante de la Seu d’Urgell.

Importe: 1.000.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio:
38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe:
1.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia




ENMIENDA NÚM. 2601

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. N-260. Ampliación del puente sobre el Noguera Pallaresa,
carretera N-260, PK 279+700, en el municipio de Sort

Importe: 1.000.000 euros.

BAJA

Sección: 35. Fondo de Contingencia

Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.

Programa: 929N.
Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.

Artículo: 500

Importe: 1.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2602

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General
de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 61. N-260. Variant de Gerri de la Sal.

Importe: 1.000.000 euros.

BAJA

Sección: 35. Fondo de Contingencia

Servicio:
1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.

Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.

Artículo: 500

Importe: 1.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 2603

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. N-260 Xeralló-Malpàs

Importe: 1.000.000 euros.


BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2604

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Mejoras en la N-230 en la intersección con las vías secundarias de acceso a las poblaciones de Betlan, Benós, Begós y
Arró.

Importe: 500.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de
carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 2605

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Mejoras en la N-230 en la intersección con las vías secundarias de acceso a las
poblaciones de Betlan, Benós, Begós y Arró.

Importe: 500.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C.
Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 500.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto
de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2606

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. N-230.
Rotonda en N-230 pk125 con cruce L-500 Vall de Boí.

Importe: 1.230.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa:
453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.230.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al
proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2607

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17.
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. A-14. Almenar - L.P. Osca.

Importe:
10.000.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo:
61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 10.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2608

De don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Accesos A-14 A Rosselló y Alfarràs

Importe: 2.000.000 euros.

BAJA

Sección: 17.
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 2.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2609

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep
Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. A-14. Conexión directa con la ciudad de Lleida

Importe: 2.500.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 2.500.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2610

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de
infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Remodelación del puente de Aitona sobre el rio Segre

Importe: 5.000.000 euros.

BAJA

Sección: 35. Fondo de Contingencia

Servicio: 1. Dirección General de
Presupuestos. Fondo de Contingencia.

Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.

Artículo: 500

Importe: 5.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.


ENMIENDA NÚM. 2611

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 9. Dirección General de Vivienda y Suelo.

Programa: 261P. Urbanismo y política del suelo.

Artículo: 75. Ajuntament de Rialp. La restauración del casco antiguo




Importe: 400.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de
carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 400.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 2612

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60. Mejora y asfaltado de los caminos en el término municipal de Sant Ramon (La
Segarra)

Importe: 202.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de
carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 202.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia

ENMIENDA
NÚM. 2613

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61. Soterramiento de las líneas eléctricas de alta tensión
en Terrassa.

Importe: 2.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de
carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 2.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.


ENMIENDA NÚM. 2614

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61. Construcción de un paso bajo línea
frrroviaria Barcelona-Puigcerdà, en la GIV-4011

Importe: 1.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa:
453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 1.000.000 de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar
al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2615

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección:
17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61.
Soterramiento de las líneas eléctricas que pasan por Rubí: Can Vallhonrat y Can Fatjó.

Importe: 3.000.000 de euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección
General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 3.000.000 de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 2616

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y
el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 40. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.

Artículo: 75. Interconexión de la Estación de RENFE (R8) de Rubí con el Hospital General de Cataluña y la estación de FGC (S1 y S7)

Importe: 2.000.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 50.

Programa: 450A.




Artículo: 744

Importe: 2.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Apostar por la interconexión de la Estación de RENFE (R8) de Rubí con el Hospital General de Cataluña y la estación de FGC (S1 y S7). Esta reclamación es un
incumplimiento del Estado del Plan Ferroviario de Barcelona 2010-2015.

ENMIENDA NÚM. 2617

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y
el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.

Artículo: 60. Ampliación de andana y accesibilidad en la estación de ferrocarril de Camallera.

Importe: 1.000.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).


Importe: 1.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2618

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.

Artículo: 60. Reparación de caminos de la CHE que discurren por los municipios de Alcarràs, Lleida, Soses, Raimat, Gimenells, Pla de la Font y Almacelles.

Importe: 15.000.000 euros.

BAJA

Sección: 35.
Fondo de Contingencia

Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.

Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.

Artículo: 500

Importe: 15.000.000 euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2619

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el
Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 60.
Ajuntament de Ponts. Establecimiento de calzadas laterales a la variante de la CC-1313 en el tramo urbano de Ponts. Embalse de Rialb.

Importe: 1.910.488,36 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).

Importe: 1.910.488,36 euros.

JUSTIFICACIÓN

Se trata de la construir calzadas laterales en la carretera de Ponts hacia Andorra, de acuerdo con el compromiso del Estado como obra compensatoria por el embalse de
Rialb, pues es el mismo Ministerio de Medio Ambiente quien ha realizado el proyecto. Es un proyecto de especial importancia para el municipio que además cuenta con el compromiso del gobierno del Estado.

ENMIENDA NÚM. 2620

De don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA


Servicio: 10.

Programa: 261P

Artículo: 4.

Concepto: Transferencia de capital extraordinaria al Ayuntamiento de Barcelona

Importe: 93.300.000 euros.

BAJA

Sección: 35. Fondo de Contingencia


Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.

Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.

Artículo: 500

Importe: 93.300.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

El pasado
19 de octubre se celebró la subasta de locales y espacios situados en la zona litoral de Barcelona por parte del Ministerio de Economía y Hacienda. En el año 1989, cuando Barcelona se preparaba para celebrar los Juegos Olímpicos de 1992, se
realizaron importantes infraestructuras para adecuar la ciudad, y se abrió la ciudad al mar. Para realizar toda esta remodelación de la fachada marítima, y dado el ámbito competencial, el ministerio de Medio Ambiente y Costas estableció una
concesión por 30 años a favor del Ayuntamiento de Barcelona. Dicha concesión finalizó el 27 de junio de 2019: momento en que el Gobierno del Estado dio por extinguida la misma y por desafectar estos espacios, generó un contrato de alquiler por un
año, pero en este caso, directamente con las empresas arrendatarias que hacían la actividad.

ENMIENDA NÚM. 2621

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A.
Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Cubrimiento de vías de la estación Lleida-Pirineus.

Importe: 80.000.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).


Importe: 80.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.




ENMIENDA NÚM. 2622

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Obras de mejora de la Estación
Lleida-Pirineus.

Importe: 2.000.000 euros.

BAJA

Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de
carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).

Importe: 2.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Para mejorar y rehabilitar la zona de detrás de la
Estación, así como el antiguo aparcamiento.

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 1 enmienda al Proyecto
de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-Josep Lluís Cleries i Gonzàlez y Josep Maria Matamala Alsina.

ENMIENDA NÚM. 2623

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 31. Ministerio de Consumo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 31. MINISTERIO DE CONSUMO

Programa: 492O

Capítulo: 2

Artículo: 22

Concepto: 227 Estudio sobre
vías de regulación del cannabis.

Importe: 70.000 euros

BAJA

Sección: 31. MINISTERIO DE CONSUMO

Programa: 313C.

Capítulo: 2

Artículo:22

Concepto: 227

Importe: 70.000 euros


JUSTIFICACIÓN

Realizar un estudio sobre las vías de regulación del cannabis.

El Senador Clemente Sánchez-Garnica Gómez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 1 enmienda al Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-Clemente Sánchez-Garnica Gómez.

ENMIENDA NÚM. 2624

De don Clemente Sánchez-Garnica Gómez (GPMX)

El Senador Clemente
Sánchez-Garnica Gómez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final trigésima séptima.

ENMIENDA

De adición.

Nuevo punto 4, DISPOSICION FINAL
TRIGÉSIMA SÉPTIMA: Modificación de la disposición transitoria cuarta del EBEP.

Con carácter excepcional y por una sola vez, como sanción al abuso producido en su contratación temporal, en aplicación de la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo
marco, se dispone la estabilización del personal funcionario interino, estatutario interino y laboral temporal de las Administraciones estatales, autonómicas y locales, que mantenga a funcionarios interinos, estatutarios interinos y laborales
temporales contratados o nombrados con anterioridad a 1 de enero de 2018,  ocupando la misma o diferentes plazas vacantes de la misma categoría profesional, bien en un solo contrato, bien en sucesivos, siempre que estas plazas tengan naturaleza
estructural, otorgándole la condición de personal “A EXTINGUIR”, debiéndose valorar previamente las características de los puestos afectados.

Estos empleados públicos temporales de larga duración a extinguir gozarán de las mismas
condiciones de trabajo que los funcionarios de carrera, estatutarios fijos y laborales fijos comparables, sin perjuicio de la prioridad o preferencia que corresponde a estos últimos a efectos de traslados, promociones internas, ascensos, comisiones
de servicios y en general, en todos los procedimientos de concurrencia competitiva.

Estos empleados públicos temporales de larga duración quedan excluidos de la movilidad entre Administraciones públicas.

Se dispone que los órganos
competentes de las administraciones públicas procederán a anular las ofertas públicas de empleo que a esta fecha no hayan sido ejecutadas, en cuanto a que en ellas se incluyan plazas servidas por empleados públicos temporales de larga duración a los
que se les reconocen los derechos descritos  en los artículos 1 y 2, o sin anularlas, a excluir de tales ofertas,  las plazas servidas por estos empleados públicos temporales.

Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los
artículos 149.1.13º y 156.1º de la Constitución Española.

No supone incremento de gasto con cargo a los presupuestos generales del estado y del resto de Administraciones públicas. Si hubiera efectos de la misma que eventualmente comportaran
la realización de gastos con cargo al presupuesto de la correspondiente Administración, producirían efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondientes al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada
en vigor de esta disposición.

JUSTIFICACIÓN

La crisis sanitaria que estamos viviendo, ha puesto de manifiesto la importancia estratégica de los servicios públicos como medio de lucha contra la pandemia y mantenimiento del equilibrio
del sistema. Y ahora más aún se ha evidenciado que estos Servicios funcionan gracias a la implicación, a la profesionalidad y al esfuerzo de todos los empleados públicos, que constituyen por su experiencia, profesionalidad y humanidad, la pieza
fundamental de las Administraciones Públicas.

Sin embargo, 900.000 empleados públicos que suponen alrededor del 30 % de los empleados públicos según la última EPA tienen un contrato temporal, y de ellos, una parte importante, se encuentran en
una situación irregular de precariedad en el empleo que no se compadece ni con su cualificación, ni con la capacidad demostrada, ni con el servicio público prestado, y que ha sido provocada en gran medida por el incumplimiento por parte de las
Administraciones de su obligación de convocar, en los plazos legales, los procesos selectivos necesarios que hubieran permitido estabilizar a dichos empleados públicos temporales, algunos de los cuales llevan años sin que se les haya conferido la
posibilidad de adquirir la condición de empleado fijo o de carrera al no haberse convocado proceso selectivo alguno en su especialidad o si se ha hecho, las convocatorias han ofrecido un escaso número de plazas respecto a las vacantes existentes y
así durante décadas lo que ha dado lugar a la situación actual.

Por otra parte ,según el mismo boletín la temporalidad en las administraciones es 12 puntos mayor entre las mujeres, cuya tasa de temporalidad asciende al 32 %, mujeres con una
edad media que ronda los 50 años.

Esta situación irregular es, además, contraria al Derecho de la UE, que proclama -como un derecho social básico de todos los trabajadores europeos-, la estabilidad en el empleo, de tal forma que el 28 de
junio de 1999, el Consejero Europeo  promulgaba  la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo marco, sobre el trabajo temporal, que “tiene por objeto evitar la precarización de la situación de los asalariados” y garantizar “el derecho a
la estabilidad en el empleo, que se concibe como un componente primordial de la protección de los trabajadores”, razón por la que esta norma comunitaria prohíbe el abuso en la contratación temporal sucesiva del personal público, que se produce
cuando se destina a empleados públicos temporales a atender necesidades que, de hecho, no son provisionales, esporádicas, puntuales, excepcionales o coyunturales; sino que son ordinarias, estables y permanentes, cubriendo el empleador con personal
temporal sus necesidades estructurales en materia de personal, al no disponer de suficientes empleados públicos fijos o de carrera.

Esta situación se ha hecho insostenible tras la doctrina sentada por el TJUE en sus recientes resoluciones
judiciales, entre las que cabe citar, las Sentencias de 25 de octubre de 2018 y de 19 de marzo de 2020, así como su Auto de 30 de septiembre de 2020, en cuanto que, en ellas, el TJUE advierte de la irregular situación en la que se encuentran los
empleados públicos temporales en nuestro país, a quienes se les destina a atender necesidades que, de hecho, no son provisionales, sino estructurales, debido a que la Legislación nacional no establece, en este sector público, una medida
proporcionada y disuasoria específicamente prevista para sancionar los abusos producidos en la contratación temporal de estos empleados públicos y acabar con la precarización de los mismos.

El TJUE ha rechazado que los procesos selectivos y
los de estabilización sean una medida sancionadora acorde con la Directiva 1999/70, entre otras razones, porque su aplicación no tiene efectos negativos para el empleador que ha abusado de sus empleados temporales.

En tanto que el art. 288
del Tratado de la Unión Europea impone a todos los poderes y autoridades de los Estados miembros conseguir el resultado que deriva de una Directiva, se hace necesario buscar una solución de estabilización real de este personal público temporal que
ha demostrado capacidad e idoneidad para el desempeño de las tareas públicas encomendadas, y que se encuentra en esta situación irregular sin responsabilidad alguna, fruto de la pasividad de las Administraciones empleadoras que no han cumplido con
su obligación legal de convocar en su momento las correspondientes OPEs y de celebrar los procesos selectivos necesarios todos los años.

Sin embargo, junto a la necesidad de garantizar el derecho a la estabilización de los trabajadores
públicos temporales víctimas de un abuso, como un componente esencial para su protección, ha de ser también considerada la especial situación de los empleados públicos fijos o de carrera, que adquirieron esta condición por haber superado un proceso
selectivo, lo que no puede ser desconocido.

A la necesidad de conciliar ambas situaciones de una manera equilibrada, obedece esta disposición, a través de la cual, de una parte, se estabiliza al personal temporal que se encuentra en situación
irregular, sujetándose a las mismas causas de cese que los empleados públicos fijos o de carrera comparables, sin adquirir esta condición, de tal forma que los empleados estatutarios fijos, los funcionarios de carrera y los laborales fijos,
mantienen preferencia o prioridad en determinadas condiciones de trabajo y exclusividad en otras, dándose así cumplimiento a la Norma comunitaria sin que, por otro lado, se infrinja la Normativa nacional.

De esta manera, sujetando a la
víctima de un abuso incompatible con la Directiva 1999/70 a las mismas causas de cese que a los funcionarios de carrera y fijos comparables, y aplicando el principio de interpretación conforme, conciliamos el mandato contenido en la cláusula 5 del
Acuerdo marco de la Directiva 1999/70 (cumpliendo sus objetivos de estabilizar al personal temporal víctima de un abuso evitando la precarización de los trabajadores públicos, sancionando a la Administración empleadora causante del mismo, y
compensando a la víctima), con la normativa nacional, que no es infringida, sino que es interpretada de una manera que garantiza la plena efectividad de dicha Cláusula 5 del Acuerdo marco, lo que  permite alcanzar una solución equitativa, conforme
con el objetivo perseguido por esta norma comunitaria.

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 54 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021.

Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-Carles Mulet García.

ENMIENDA NÚM. 2625

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título II.

ENMIENDA

De adición.

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Añadir un nuevo articulo
en el “TÍTULO II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género” en la ley orgánica 1/2004 “derecho a indemnización y políticas de reparación a las víctimas”

Justificación: una redacción de urgencia y
temporal hasta que se adapte la legislación española, con una nueva ley o reforma de la existente, al marco del Convenio de Estambul que incluya un capítulo específico de políticas de reconocimiento, reparación y resarcimiento a las víctimas y sus
familias.

ENMIENDA NÚM. 2626

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.


ENMIENDA

De adición.

Enmienda de adición

Artículo 19. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público.

“ Uno. 1. La incorporación de personal de nuevo ingreso
con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se regulará por los criterios señalados en este artículo y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del
110 por cien en los sectores prioritarios y del 100 por cien en los demás sectores.

No obstante, Administraciones Autonómicas, computándose de forma separada e invidualizada los Sectores Sanitario y Educativo así como, en su caso, la
Administración de Justicia, que se encuentren por debajo de la media de empleados públicos por habitante del conjunto de las mismas, no se sujetarán a ninguna tasa de reposición mientras no se alcance la misma.

Cuatro. No se podrá contratar
personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, salvo que se trate de les Administraciones Autonómicas
descritas en el segundo párrafo del apartado Uno punto 1 del presente artículo.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica

ENMIENDA NÚM. 2627

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 63.

ENMIENDA

De adición.

Se añade el art. 63 bis

Art. 63. Bis Rendimientos del trabajo

Se modifica el art.
17.2 letra i) de la Ley 35/2002, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la siguiente redacción

2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

i) Las
retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro. A las cantidades reembolsadas a los voluntarios en compensación por los gastos realizados en el desempeño
de sus actividades en los términos fijados en el artículo10.1 letra f) de la Ley45/2015 de 14 de octubre, del Voluntariado se le aplicarán los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales
de manutención de los trabajadores.




MOTIVACIÓN

El artículo 10.1 letra f) de la Ley45/2015 de 14 de octubre, del Voluntariado reconoce a los voluntarios, entre otros el derecho a “Ser reembolsadas por la entidad de voluntariado de los gastos realizados en el
desempeño de sus actividades, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen.”

El objetivo de esta enmienda es que la Ley de IRPF aplique a estas
compensaciones de gastos, que en ningún caso suponen retribución alguna, los mismos límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, algo que tiene su
lógica en que la naturaleza de las cantidades percibidas en ambos casos es idéntica.

ENMIENDA NÚM. 2628

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título VI. Capítulo I. Sección 3ª.

ENMIENDA

De modificación.

Donde dice:

Sección 3.ª Impuesto sobre Sociedades

Artículo 65. Limitación de la exención sobre
dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1
de enero de 2021 que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

Uno. Se modifica el apartado
1 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio.

A estos efectos, se entenderá por gastos
financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos aquellos gastos a que se refieren las letras g), h) y j) del artículo 15
de esta Ley.

El beneficio operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, eliminando
la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de
patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5 por ciento, excepto que dichas participaciones hayan sido
adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicación de la letra h) del apartado 1 del artículo 15 de esta Ley.

En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1
millón de euros.

Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite previsto en este
apartado.»

Dos. Se modifican el primer párrafo de la letra a) del apartado 1 y la letra a) del apartado 6 y se añaden los apartados 10 y 11, nuevos, en el artículo 21, que quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 21.
Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.

1. Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios
de entidades, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento.»

[…]

«6. No se
integrarán en la base imponible las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en una entidad, respecto de la que se de alguna de las siguientes circunstancias:

a) que se cumplan los requisitos establecidos en el
apartado 3 de este artículo. No obstante, el requisito relativo al porcentaje de participación se entenderá cumplido cuando el mismo se haya alcanzado en algún momento durante el año anterior al día en que se produzca la transmisión.»


[…]

«10. El importe de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades y el importe de la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad y en el resto de supuestos a que se refiere el
apartado 3 anterior, a los que resulte de aplicación la exención prevista en este artículo, se reducirá, a efectos de la aplicación de dicha exención, en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.

11.
La reducción aplicable a dividendos o participaciones en beneficios de entidades a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) los dividendos o participaciones en beneficios
sean percibidos por una entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 40 millones de euros.

A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios será de
aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 101 de esta Ley.

La entidad a que se refiere esta letra deberá cumplir los siguientes requisitos:

i) no tener la consideración de entidad patrimonial en los términos establecidos
en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley;

ii) no formar parte, con carácter previo a la constitución de la entidad a que se refiere la letra b) de este apartado, de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de
Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas;

iii) no tener, con carácter previo a la constitución de la entidad a que se refiere la letra b) de este apartado, un porcentaje de
participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de otra entidad igual o superior al 5 por ciento

b) los dividendos o participaciones en beneficios procedan de una entidad constituida con posterioridad al 1 de enero
de 2021 en la que se ostente, de forma directa y desde su constitución, la totalidad del capital o los fondos propios.

c) los dividendos o participaciones en beneficios se perciban en los períodos impositivos que concluyan en los 3 años
inmediatos y sucesivos al año de constitución de la entidad que los distribuya.»

Tres. Se modifican la letra a) del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 32, que quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 32. Deducción
para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios.

[…]

a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad no
residente sea, al menos, del 5 por ciento.»

[…]

«4. Esta deducción, conjuntamente con la establecida en el artículo anterior respecto de los dividendos o participaciones en los beneficios, no podrá exceder de la cuota íntegra
que correspondería pagar en España por estas rentas si se hubieran obtenido en territorio español. Para calcular dicha cuota íntegra los dividendos o participaciones en los beneficios se reducirán en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión
referidos a dichas participaciones. Dicha reducción no se practicará en el caso de los dividendos o participaciones en los beneficios en los que concurran las circunstancias establecidas en el apartado 11 del artículo 21 de esta Ley.

El
exceso sobre dicho límite no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley.»

Cuatro. Se modifica el artículo 64, que queda redactado de la siguiente
forma:

«Artículo 64. Eliminaciones.

Las eliminaciones se realizarán de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de
septiembre, siempre que afecten a las bases imponibles individuales y con las especificidades previstas en esta Ley.

No serán objeto de eliminación los importes que deban integrarse en las bases imponibles individuales por aplicación de lo
establecido en el apartado 10 del artículo 21 de esta Ley.»

Cinco. Se modifican los apartados 10 y 12 del artículo 100, que quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 100. Imputación de rentas positivas obtenidas por
entidades no residentes.

[…]

10. No se integrará en la base imponible los dividendos o participaciones en beneficios en la parte que corresponda a la renta positiva que haya sido incluida en la base imponible. A estos efectos,
el importe de los dividendos o participaciones en beneficios se reducirá en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones, salvo que concurran las circunstancias establecidas en el apartado 11 del artículo 21 de
esta Ley. El mismo tratamiento se aplicará a los dividendos a cuenta.

En caso de distribución de reservas se atenderá a la designación contenida en el acuerdo social, entendiéndose aplicadas las últimas cantidades abonadas a dichas
reservas.

Una misma renta positiva solamente podrá ser objeto de imputación por una sola vez, cualquiera que sea la forma y la entidad en que se manifieste.»

[…]

«12. Para calcular la renta derivada de la transmisión de
la participación, directa o indirecta, el valor de adquisición se incrementará en el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, se correspondan con rentas que hubiesen sido imputadas a los socios como rentas de sus acciones o
participaciones en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y transmisión. A estos efectos, el importe de los beneficios sociales a que se refiere este párrafo se reducirá en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a
dichas participaciones.

En el caso de entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley, el valor de transmisión a computar será como mínimo, el valor del
patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del último balance cerrado, una vez sustituido el valor contable de los activos por el valor que tendrían a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio o por el valor de mercado si
éste fuere inferior.»

Seis. Se añade una disposición transitoria cuadragésima, nueva, con la siguiente redacción

«Disposición transitoria cuadragésima. Régimen de tributación de las participaciones con un valor de adquisición
superior a 20 millones.

Las participaciones adquiridas en los períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021 que tuvieran un valor de adquisición superior a 20 millones de euros sin alcanzar el porcentaje establecido en
el primer párrafo de la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de esta Ley o en la letra a) del apartado 1 del artículo 32 de esta Ley, aplicarán el régimen fiscal establecido en dichos artículos, según proceda, siempre que cumplan el resto de los
requisitos previstos en ellos durante los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.»

Tiene que decir:

. Sección 3.ª Impuesto sobre Sociedades

Artículo 65. Limitación de la exención
sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir
de 1 de enero de 2021 que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

Uno. Se modifica el
apartado 1 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio.

A estos efectos, se entenderá por gastos
financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos aquellos gastos a que se refieren las letras g), h) y j) del artículo 15
de esta Ley.

El beneficio operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, eliminando
la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de
patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5 por ciento, excepto que dichas participaciones hayan sido
adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicación de la letra h) del apartado 1 del artículo 15 de esta Ley.

En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1
millón de euros.

Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite previsto en este
apartado.»

Dos. Se modifican el primer párrafo de la letra a) del apartado 1 y la letra a) del apartado 6 y se añaden los apartados 10 y 11, nuevos, en el artículo 21, que quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 21.
Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.

1. Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios
de entidades, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento.»

[…]

«6. No se
integrarán en la base imponible las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en una entidad, respecto de la que se de alguna de las siguientes circunstancias:

a) que se cumplan los requisitos establecidos en el
apartado 3 de este artículo. No obstante, el requisito relativo al porcentaje de participación se entenderá cumplido cuando el mismo se haya alcanzado en algún momento durante el año anterior al día en que se produzca la transmisión.»


[…]

«10. El importe de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades y el importe de la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad y en el resto de supuestos a que se refiere el
apartado 3 anterior, a los que resulte de aplicación la exención prevista en este artículo, se reducirá, a efectos de la aplicación de dicha exención, en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.

11.
La reducción aplicable a dividendos o participaciones en beneficios de entidades a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) los dividendos o participaciones en beneficios
sean percibidos por una entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 40 millones de euros.

A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios será de
aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 101 de esta Ley.

La entidad a que se refiere esta letra deberá cumplir los siguientes requisitos:

i) no tener la consideración de entidad patrimonial en los términos establecidos
en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley;

ii) no formar parte, con carácter previo a la constitución de la entidad a que se refiere la letra b) de este apartado, de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de
Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas;

iii) no tener, con carácter previo a la constitución de la entidad a que se refiere la letra b) de este apartado, un porcentaje de
participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de otra entidad igual o superior al 5 por ciento

b) los dividendos o participaciones en beneficios procedan de una entidad constituida con posterioridad al 1 de enero
de 2021 en la que se ostente, de forma directa y desde su constitución, la totalidad del capital o los fondos propios.

c) los dividendos o participaciones en beneficios se perciban en los períodos impositivos que concluyan en los 3 años
inmediatos y sucesivos al año de constitución de la entidad que los distribuya.»

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 29, que queda redactado de la siguiente forma:

Tributarán al 10 por ciento:

las entidades a las que
sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Las rentas que procedan de la realización de actividades
económicas que constituyan el objeto o finalidad específica de las entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 3, a) de esta Ley que tengan carácter social en los términos recogidos en el art. 20. Tres de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre
el Valor Añadido.

Cuatro. Se modifican la letra a) del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 32, que quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 32. Deducción para evitar la doble imposición económica internacional:
dividendos y participaciones en beneficios.

[…]

a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad no residente sea, al menos, del 5 por ciento.»

[…]


«4. Esta deducción, conjuntamente con la establecida en el artículo anterior respecto de los dividendos o participaciones en los beneficios, no podrá exceder de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por estas rentas si se hubieran
obtenido en territorio español. Para calcular dicha cuota íntegra los dividendos o participaciones en los beneficios se reducirán en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones. Dicha reducción no se
practicará en el caso de los dividendos o participaciones en los beneficios en los que concurran las circunstancias establecidas en el apartado 11 del artículo 21 de esta Ley.

El exceso sobre dicho límite no tendrá la consideración de gasto
fiscalmente deducible, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley.»

Cinco. Se modifica el artículo 64, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 64. Eliminaciones.




Las eliminaciones se realizarán de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, siempre que afecten a las bases
imponibles individuales y con las especificidades previstas en esta Ley.

No serán objeto de eliminación los importes que deban integrarse en las bases imponibles individuales por aplicación de lo establecido en el apartado 10 del artículo 21
de esta Ley.»

Seis. Se modifican los apartados 10 y 12 del artículo 100, que quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 100. Imputación de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes.

[…]

10.
No se integrará en la base imponible los dividendos o participaciones en beneficios en la parte que corresponda a la renta positiva que haya sido incluida en la base imponible. A estos efectos, el importe de los dividendos o participaciones en
beneficios se reducirá en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones, salvo que concurran las circunstancias establecidas en el apartado 11 del artículo 21 de esta Ley. El mismo tratamiento se aplicará a los
dividendos a cuenta.

En caso de distribución de reservas se atenderá a la designación contenida en el acuerdo social, entendiéndose aplicadas las últimas cantidades abonadas a dichas reservas.

Una misma renta positiva solamente podrá
ser objeto de imputación por una sola vez, cualquiera que sea la forma y la entidad en que se manifieste.»

[…]

«12. Para calcular la renta derivada de la transmisión de la participación, directa o indirecta, el valor de
adquisición se incrementará en el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, se correspondan con rentas que hubiesen sido imputadas a los socios como rentas de sus acciones o participaciones en el período de tiempo
comprendido entre su adquisición y transmisión. A estos efectos, el importe de los beneficios sociales a que se refiere este párrafo se reducirá en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.

En el
caso de entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley, el valor de transmisión a computar será como mínimo, el valor del patrimonio neto que corresponda a los
valores transmitidos resultante del último balance cerrado, una vez sustituido el valor contable de los activos por el valor que tendrían a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio o por el valor de mercado si éste fuere inferior.»

Siete. Se
añade una disposición transitoria cuadragésima, nueva, con la siguiente redacción

«Disposición transitoria cuadragésima. Régimen de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones.

Las
participaciones adquiridas en los períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021 que tuvieran un valor de adquisición superior a 20 millones de euros sin alcanzar el porcentaje establecido en el primer párrafo de la letra a)
del apartado 1 del artículo 21 de esta Ley o en la letra a) del apartado 1 del artículo 32 de esta Ley, aplicarán el régimen fiscal establecido en dichos artículos, según proceda, siempre que cumplan el resto de los requisitos previstos en ellos
durante los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.»

MOTIVACIÓN

El artículo 21. Tres de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido reconoce el carácter social a las entidades no
lucrativas en las que concurren los siguientes requisitos:

1.º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

2.º Los cargos de
presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.

3.º Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o
establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

No es
coherente que los beneficiarios y/o usuarios de las actividades desarrolladas por estas entidades de carácter social en cumplimiento de su finalidad social gocen de la exención del IVA y sin embargo las propias entidades, que para tener reconocido
su carácter social deben destinar a otras actividades de idéntica naturaleza los beneficios eventualmente obtenidos del desarrollo de sus actividades propias, vean gravados estos excedentes al tipo general del 25% en el Impuesto sobre Sociedades.
Por ello se considera más adecuada una tributación de estas rentas al tipo del 10%.

ENMIENDA NÚM. 2629

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 67.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 67

“Artículo 67. Impuesto sobre Actividades Económicas.

Primero. Con efectos para los períodos
impositivos que se inicien el día 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, de la
siguiente forma:

«Uno. Se modifica el título de la Agrupación 15 de la Sección Primera de las Tarifas, que queda redactado de la siguiente forma:

“Agrupación 15. Producción, transporte, distribución y comercialización de
energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.”

Dos. Se modifica el título del grupo 151, de la Agrupación 15, de la Sección Primera de las Tarifas, que queda redactado de la siguiente forma

“Grupo 151. Producción,
transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica.”

Tres. Se añade un epígrafe 151.6, nuevo, dentro del grupo 151 de la Agrupación 15, de la Sección Primera de las Tarifas, con la siguiente redacción:


“Epígrafe 151.6. Comercialización de energía eléctrica.

Cuota

Cuota mínima municipal de:

Por cada 1.000 abonados o fracción: 62,20 euros.

Cuota provincial de:

Por cada 1.000 abonados o fracción:
137,48 euros.

Cuota nacional de:

Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.”

Cuatro. Se modifica el grupo 152, de la Agrupación 15 de la Sección Primera de las Tarifas, que queda redactado de la siguiente
forma:

“Grupo 152. Fabricación, distribución y comercialización de gas.

Epígrafe 152.1. Fabricación y Distribución de Gas.

Cuota de:

Por cada Kw: 15,86 euros.

Nota: Este epígrafe comprende la
instalación de redes de distribución del gas.

Epígrafe 152.2. Comercialización de Gas.

Cuota

Cuota mínima municipal de:

Por cada 1.000 abonados o fracción: 62,20 euros.

Cuota provincial de:

Por cada
1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.

Cuota nacional de:

Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.”»

Segundo. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta
Ley y vigencia indefinida, se modifica el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, de la siguiente forma:

«Uno. Se añade un
epígrafe 661.9, nuevo, en el grupo 661, de la Sección Primera de las Tarifas, que queda redactado con la siguiente redacción:

“Epígrafe 661.9. Otro comercio mixto o integrado en grandes superficies, entendiendo por tal el realizado
de forma especializada en establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a los 2.500 m² de productos tales como los relacionados con el bricolaje y el equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar
y la oficina, artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil, artículos para el deporte u otros.

Cuota de:

Hasta 10.000 m²: 1,40 euros por m².

De 10.001 a 20.000 m²: 1,35 euros por m².

De
20.001 a 30.000 m²: 1,25 euros por m².

Exceso de 30.000 m²: 1,15 por m².

Nota: Se entenderá por superficie útil para la exposición y venta al público aquella en la que se exponen artículos para su venta directa, esté cubierta o no y
sea utilizable efectivamente por el consumidor.”

Dos. Se modifica la nota común 2ª al grupo 661, de la Sección Primera de las Tarifas, que queda redactada de la siguiente forma:

“2ª. A efectos del cálculo de las cuotas
de este grupo, se computará la superficie íntegra del establecimiento (gran almacén, hipermercado, almacén popular u otra gran superficie), incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computarán
las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino.”

Tres. Se añade un nuevo epígrafe 664.2, en el grupo
664, de la Sección Primera de las Tarifas, con la siguiente redacción:

“Epígrafe 664.2. Puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Cuota mínima municipal de: 13,56 euros por cada punto de recarga.

Esta cuota la
satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el que el punto de recarga esté instalado.

Cuota nacional de: 13,56 euros por cada punto de recarga.

Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de los
puntos de recarga.”»

Motivación

La modificación del apartado primero del artículo 67 viene provocada como consecuencia de la necesidad de creación de los nuevos epígrafes, dado que, hasta la fecha, dichas actividades carecían de
clasificación, por lo que resulta necesario, en aras del principio de seguridad jurídica, y dado que el devengo del Impuesto sobre Actividades Económicas tiene lugar a 1 de enero de cada ejercicio, que la entrada en vigor de tal modificación, tenga
lugar con efectos 1 de enero de 2021, ya que, de lo contrario, no podría aplicarse hasta el año siguiente, con la consecuente problemática e inseguridad que ello supondría.

En relación con las posibles dudas que podrían plantearse sobre la
adecuada retroactividad de la norma, debe concluirse que la misma no generaría ningún problema en el presente supuesto y ellos por las razones que a continuación se exponen:

El Tribunal Constitucional (Sentencia número 126/1987, de 16 de
julio, Sentencia número 150/1990, de 4 de octubre, Sentencia número 197/1992, de 19 de noviembre, y Sentencia número 116/2009, de 18 de mayo) viene distinguiendo entre dos grados de retroactividad:

- Retroactividad auténtica, que tiene lugar
cuando se pretenden anudar efectos jurídicos a situaciones de hecho producidas con anterioridad a la Ley y ya consumadas.

- Retroactividad impropia, que tiene lugar cuando se afectan situaciones jurídicas actuales y aún no concluidas.


Así, el Tribunal Constitucional ha considerado, que en el caso de retroacción auténtica la prohibición de la retroactividad opera plenamente, con las excepciones que veremos a continuación.

En concreto, el Tribunal Constitucional ha
señalado que existe retroactividad auténtica cuando la aprobación de la norma se produce con posterioridad al devengo, puesto que se puede considerar que la situación se ha producido con anterioridad y se encuentra ya consumada.

Algunos
antecedentes en la materia son:

(i) La Sentencia del Tribunal Constitucional número 89/2009, de 20 de abril (recurso número 6300/2001) declaró la inconstitucionalidad del párrafo 2 º del artículo 34.5 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que entró en vigor el día 1 de enero de 1999, con efectos desde el 1 de enero de 1998 para los casos de la inclusión en el régimen general, como asimilados a los trabajadores por cuenta ajena,
de los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, cuando el desempeño de su cargo conllevara la realización de funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores
de la misma, concluyendo al respecto el Tribunal que se vulneraba el ppio de confianza legítima y seguridad jurídica, al haber actuado el obligado tributario conforme a la normativa vigente entonces.

(ii) La Sentencia del Tribunal
Constitucional número 176/2011, de 8 de noviembre (recurso número 1827/2000) declaró la inconstitucionalidad del párrafo 1º de la Disposición Transitoria 12ª de la Ley 55/1999, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que modificaba
retroactivamente la tributación de rendimientos del trabajo personal en el IRPF. Dicha Ley fijaba su entrada en vigor el día 1 de enero de 2000, estableciendo su Disposición Transitoria que la modificación del artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF
era aplicable a los rendimientos devengados desde el día 1 de octubre de 1999.

(iii) La Sentencia número 121/2016, de 23 de junio (recurso número 6244/2014), en relación con la declaración de inconstitucionalidad y, consiguiente nulidad del
inciso “que se imputen a un periodo impositivo que finalice con posterioridad a 4 de agosto de 2004” de la Disposición Adicional 31 de la Ley 35/2006, del IRPF, en su redacción dada por la Ley 2/2011, de economía sostenible, en su
aplicación a los ejercicios 2004 a 2010.

Ahora bien, el principio de irretroactividad de la norma tributaria no puede erigirse en valor absoluto, pues ello podría dar lugar, como ha señalado ese Tribunal Constitucional, a la congelación o
petrificación del ordenamiento jurídico existente, así como tampoco puede entenderse como un derecho de los ciudadanos al mantenimiento de un determinado régimen fiscal. Sin embargo, sí debe protegerse la confianza de los ciudadanos, que ajustan su
conducta económica a la legislación vigente, frente a cambios normativos que no sean razonablemente previsibles, como ha destacado ese Tribunal, ya que la retroactividad de las normas tributarias no puede trascender la interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos.

En concreto, en estos casos, debe examinarse si concurren “exigencias cualificadas del bien común” o “de interés general”, de tal forma que se examine si concurre alguna razón
que permita entender justificada la afectación que a la seguridad jurídica.

Asimismo, la retroactividad de la norma debe justificarse teniendo en cuenta el grado de previsibilidad que el cambio tenía para los contribuyentes afectados.


Pues bien, resulta evidente que en este caso sí concurren exigencias de interés general y que, además, el cambio normativo era más que previsible, dado que ha sido en octubre de 2020 cuando se ha publicado el Anteproyecto de la LPGE.

Otra
prueba de ello es el Informe de la Comisión de expertos para la revisión del modelo de financiación local de fecha 26 de julio de 2017 en el que se realizaba un análisis de las propuestas de reforma del sistema de financiación local y se planteaba
la necesidad de que las comercializadoras energéticas tributasen, a efectos de Impuesto sobre Actividades Económicas, por un grupo o epígrafe que contemplase una cuota nacional.

Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(en adelante, CNMC) en dos reclamaciones de garantía de unidad de mercado interpuestas por distintos operadores de comercialización de energía eléctrica en las que se planteaba esta problemática con el Impuesto sobre Actividades Económicas, concluyó
que existía una posible limitación para el acceso a la actividad de comercialización y propuso una equiparación de la actividad de comercialización con cualquier otra actividad que tuviera establecida una cuota nacional.

Los planteamientos
anteriormente expuestos ya tuvieron su reflejo en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, que recogía la creación de un nuevo epígrafe pensado para compañías dedicadas a la actividad de comercialización de energía
eléctrica y gas con la misma redacción que la actual.

Así las razones de interés general se pueden concretar, precisamente en lo que establece la propia norma para justificar la creación de los nuevos epígrafes:

“En el ámbito
de los tributos locales, se crean nuevos epígrafes o grupos en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de clasificar de forma específica las actividades de comercialización de los suministros de carácter general
(electricidad y gas), que hasta la fecha carecen de dicha clasificación.”

Es decir, se hace necesario crear un epígrafe para una actividad que hasta entonces carecía de clasificación concreta, lo cual genera una gran inseguridad y
litigiosidad. Por lo que, en este caso, es precisamente la seguridad jurídica que precisa la situación de este tipo de actividad la que debe tenerse en cuenta, antes que la posible vulneración de tal principio por la aplicación retroactiva de la
norma.

La litigiosidad generada encuentra su máximo exponente en el reciente Auto de admisión del recurso de casación número 6913/2019, de fecha 13 de marzo de 2020, que considera como cuestiones que presentan interés casacional objetivo las
siguientes:

“1) Explicitar si conforme a las reglas de la instrucción contenida en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre
Actividades Económicas, la actividad de comercialización de electricidad a consumidores finales, desplegada en todo el territorio nacional, debe encuadrarse en el epígrafe 659.9 del anexo I del citado Real Decreto Legislativo, que únicamente
dispone de cuota municipal pero no provincial ni nacional, o bien debería encuadrarse en algún otro epígrafe (como, por ejemplo, el epígrafe 151.5, que lleva por título “transporte y distribución de energía eléctrica”), que contempla
cuota municipal, pero también provincial y nacional.

2) Concretar qué ha de entenderse en tales casos como “lugar de realización de las actividades empresariales” a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Actividades
Económicas, conforme a lo previsto en el del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se
aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

3) Determinar, en el supuesto que de la interpretación de las normas precitadas deba entenderse que a la actividad de comercialización de energía eléctrica le
corresponde un epígrafe que únicamente dispone de cuota municipal de Impuesto sobre Actividades Económicas -como sería, por ejemplo, el precitado epígrafe 659.9- que debe abonarse en cada municipio donde se tenga al menos un cliente, si la
configuración en tales términos de referido tributo es constitucionalmente admisible y si resulta conforme con el Derecho de la Unión Europea.”

Además, como hemos señalado, se trata de un cambio normativo previsible, que no
puede considerarse como algo nuevo, ya que el anterior Proyecto de LPGE ya lo recogía, aunque no se llegó a aprobar, todo ello unido a que es algo que las compañías de comercialización de energía llevan esperando, puesto que su actividad no tenía
encaje en ningún epígrafe de los existentes, siendo una actividad independiente tras la reforma del Sector.

A todo lo anterior debe añadirse que, si bien es cierto que se introduce un nuevo epígrafe con una nueva cuota que deben abonar los
sujetos pasivos, no es menos cierto que esta medida conlleva una serie de beneficios (y no cargas) que deben tenerse en cuenta, como son, la simplificación en el cumplimiento de obligaciones tributarias formales, la minoración en los costes
indirectos del cumplimento de tales obligaciones, la equiparación del sector de comercialización de energía al resto de sectores de nuestra economía y la consiguiente eliminación de la constante litigiosidad en la materia.




Por lo tanto, con los razonamientos expuestos, la retroactividad de la aplicación de la modificación contemplada en la clasificación de las actividades de comercialización de gas y energía eléctrica, en los términos propuestos en el
apartado 67. Primero, no presentaría inconveniente alguno, siendo perfectamente admisible y zanjando la problemática existente en relación con dichas actividades, aportando la necesaria seguridad jurídica en cuanto a su clasificación por el
concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas.

ENMIENDA NÚM. 2630

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 69.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación del artículo 69 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

Se propone la modificación del artículo 69 de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2021 relativa al exclusión del tipo impositivo reducido del IVA de las bebidas cambiando la palabra ‘zumos’ por ‘néctares de fruta’.

JUSTIFICACIÓN

Se considera necesario este cambio
para que no se aplique un incremento del IVA a los zumos y a la horchata, bebida saludable esta última que debe llevar un porcentaje mínimo de azúcar según los reglamentos de denominación.

ENMIENDA NÚM. 2631

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 69.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 69

Artículo
69: Tipos impositivos reducidos

“3º Se modifica el número 6º del apartado uno.2 del artículo 91, sobre el IVA reducido al 10 por ciento, que queda redactado de la siguiente manera:

6.º La entrada a bibliotecas, archivos y
centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo. Los servicios de imagen personal”.

Motivación:


Se solicita la reducción del IVA General (21%) al IVA reducido (10%) a la prestación de servicios de imagen personal. Hay una serie de sectores económicos basados en pequeñas y medianas empresas que vieron incrementar injustamente el IVA de la
prestación de sus bienes y servicios, pasando este de soportar un IVA Reducido a pasar a uno tipo de IVA General. Esto provocó bien, el aumento de los precios de venta al público, o bien un descenso de los ingresos del empresario al asumir ellos
mismos la diferencia del IVA.

Finalmente, los festejos taurinos, considerados como una manifestación de crueldad y maltrato animal, no deberían estar grabados a un tipo reducido.

ENMIENDA NÚM. 2632

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 69.

ENMIENDA

De modificación.

Tipos impositivos reducidos.


Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se añade un punto nuevo al artículo 91.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente
forma:

Los servicios veterinarios de toda clase

Motivación:

Se solicita la reducción del IVA General (21%) al IVA reducido (10%) en los servicios veterinarios. Con la situación de crisis sanitaria es inaplazable esta medida,
dado que el incremento de trece puntos que sufrió este impuesto en 2012 se ha traducido en un menor número de visitas al veterinario y en un mayor abandono de animales de compañía. Por tanto, esta medida, además de repercutir en el bienestar
animal, resulta imprescindible para la salud pública, si se pretende controlar las enfermedades zoonóticas transmisibles al ser humano.

ENMIENDA NÚM. 2633

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 69.

ENMIENDA

De supresión.

Supresión del artículo 69 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021.


Se propone la supresión del artículo 69 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 relativa al exclusión del tipo impositivo reducido del IVA de las bebidas que contengan edulcorantes añadidos, naturales y derivados, y/o aditivos
edulcorantes.

JUSTIFICACIÓN

Se considera que el incremento del tipo impositivo de este tipo de bebidas puede tener efectos indeseados sobre el sector remolachero azucarero.

No se estima la adopción de esta medida suficientemente
justificada y se emprende con ello una senda que nos parece peligrosa y que podría desencadenar en el futuro nuevos aumentos fiscales para determinados alimentos en función de determinados parámetros sujetos a corrientes de opinión.

ENMIENDA
NÚM. 2634

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 69.

ENMIENDA

De
adición.

Artículo 69: Tipos impositivos reducidos

“2º Se añade un nuevo número noveno al apartado uno.1 del artículo 91, sobre el IVA reducido al 10 por ciento, que queda redactado de la siguiente manera:

8º. Los
instrumentos musicales

Motivación:

Se solicita la reducción del IVA General (21%) al IVA reducido (10%) para los instrumentos de música destinados a la enseñanza, cumpliendo así con el compromiso adquirido por la mayoría de los
partidos representados en el Senado. De esta manera, los instrumentos se incluirían dentro del denominado IVA cultural.

ENMIENDA NÚM. 2635

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 69.

ENMIENDA

De adición.

ENMIENDA DE ADICIÓN: al artículo 69

Artículo nuevo: Exención impositiva instrumentos musicales
para la enseñanza

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se añade un nuevo número noveno al artículo 20 Exenciones en operaciones interiores como operaciones no sujetas al impuesto de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente manera:

La adquisición de instrumentos musicales para la enseñanza

Motivación:

Se solicita la exención del IVA General (21%) en la adquisición
de instrumentos de música destinados a la enseñanza, cumpliendo así con el compromiso adquirido por la mayoría de los partidos representados en el Senado. De esta manera, se suprime el IVA para los instrumentos musicales destinados a la
enseñanza, arbitrando un sistema que permita garantizar el destino del instrumento musical para la enseñanza.

ENMIENDA NÚM. 2636

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 109.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 109. Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales.

Uno. Con
cargo a los créditos consignados en la Sección 37, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, concepto 461, se hará efectiva la compensación
de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica objeto de condonación en el año 2020, como consecuencia de la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el vigente Convenio de
Cooperación para la Defensa con los Estados Unidos, de fecha 1 de diciembre de 1988.

El cálculo de la cantidad a compensar se realizará con arreglo a lo estipulado en la Resolución dictada al efecto por la
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

Dos. Con cargo a los créditos de la Sección 37, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades
Locales, Programa 942N, Otras transferencias a Entidades Locales, concepto 464, se concede una ayuda de 60 millones de euros para su asignación a los municipios de Cabanes, Moncofa, Sagunt, Orpesa, Xilxes y Benicàssim, destinada a los costes
de funcionamiento de las plantas desalinizadoras de la Plana y Camp de Morvedre.

Las ayudas a las que se refiere el párrafo anterior, se harán efectivas en la forma que se establezca en el instrumento regulador correspondiente,
que para el otorgamiento de subvenciones nominativas establece el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.


La anterior cuantía se repartirá entre los beneficiarios en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según el Padrón de la población municipal vigente a 1 de enero del
ejercicio inmediatamente anterior.

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica

ENMIENDA NÚM. 2637

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 120.

ENMIENDA

De adición.

Modificación de la Ley de Presupuestos en relación a la cotización de los Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

Enmienda de
adición:

Se propone añadir un nuevo apartado 5 al apartado Tres, del artículo 120 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Cotización en el Sistema Especial para establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, con la
siguiente redacción:

“5. Durante el año 2021 se aplicarán las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales de los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a la cotización a este Sistema Especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios.

En la cotización respecto a los
trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las reglas establecidas en la letra b) del apartado C) del punto 1 de la Disposición adicional segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se
procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social para las aportaciones empresariales de los Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.”

JUSTIFICACIÓN

La propia Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social reconoce que la integración de los trabajadores del REASS por cuenta ajena al Régimen General se debe hacer creando un sistema especial, dentro de éste, que evite
un incremento de costes perjudicial para la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias.

El proyecto de ley trata a todos los empresarios agrarios de la misma forma, cuando en la Seguridad Social y para el mismo sector agrario
existe esa misma consideración para los trabajadores por cuenta propia, de forma que la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, crea el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
para los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la realización de actividades
agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o
complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

b) Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 por 100 del
importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización establecida en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.

c) La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, aun cuando
ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos o, de tratarse de trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada, que el número total de jornales satisfechos a los eventuales agrarios no
supere los 546 en un año, computado de fecha a fecha.

Las limitaciones en la contratación de trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el párrafo anterior se entienden aplicables por cada explotación agraria. En el caso de que en la
explotación agraria existan dos o más titulares, en alta todos ellos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se añadirá al número de trabajadores o jornales previstos en el párrafo anterior un trabajador fijo más, o
273 jornales al año, en caso de trabajadores eventuales, por cada titular de la explotación agraria, excluido el primero.

Para dichos trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la Ley 17/2008 establece que para las contingencias comunes el tipo de cotización aplicable será del 18,75 por 100, mientras que para los que no están
incluidos en dicho Sistema Especial el tipo de cotización aplicable es del 26,50 por 100.

Además, hay que tener en cuenta que las negociaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas, empeoraron el incremento de costes perjudicial para la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias de las que son titulares los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial
para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las cuales usan básicamente trabajadores eventuales, ya que mientras en las propuestas del Ministerio de noviembre de
2010 el tipo de cotización por contingencias comunes a cargo del empresario era del 21,60 por ciento y con las bonificaciones el encarecimiento progresivo de los costes sociales de los trabajadores eventuales y fijos alcanzaba su máximo el año
2027; ahora el proyecto de ley, tras la negociación que ha mantenido fuera de la misma a las organizaciones profesionales agrarias representativas de los trabajadores por cuenta propia agrarios, el tipo de cotización por contingencias comunes a
cargo del empresario pasa al 23,60 por ciento y con las bonificaciones el encarecimiento progresivo de los costes sociales de los trabajadores eventuales alcanzará un incremento del 102% el año 2018 y su máximo el año 2031 con un incremento del
148%, mientras que para los trabajadores fijos alcanzará su máximo el año 2031 con un incremento solo del 68% (5 años más tarde).

Teniendo en cuenta que un incremento desmesurado de los costes, como el previsto en la ley, influiría de forma
muy perjudicial en la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias de las que son titulares los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen
Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la propuesta es el equivalente, para los empresarios trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, mediante bonificaciones de no sobrepasar el 18,75% respecto al 23,60% propuesto por el Gobierno en el proyecto de ley.

ENMIENDA NÚM. 2638

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional décima segunda.

ENMIENDA




De modificación.

A LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Ingreso y promoción interna. Punto 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

De modificación.

Donde dice:

‘ 1. El sistema de
ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas. En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, la formación académica y la experiencia docente previa. En la
fase de oposición se tendrán en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas se convocarán,
según corresponda, de acuerdo con las especialidades docentes. Para la selección de los aspirantes se tendrá en cuenta la valoración de ambas fases del concurso-oposición, sin perjuicio de la superación de las pruebas correspondientes. El número
de seleccionados no podrá superar el número de plazas convocadas. Asimismo, existirá una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo.’

Debe decir:

‘1.1 Los
sistemas de ingreso en la función pública docente serán el concurso-oposición y, en su caso, el concurso de méritos. El número de seleccionados no podrá superar el número de plazas convocadas. Asimismo, existirá una fase de prácticas, que podrá
incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo.

1.2 El concurso-oposición.

En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, la formación académica y la experiencia docente previa. En la fase de
oposición se tendrán en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas se convocarán, según
corresponda, de acuerdo con las especialidades docentes. Para la selección de los aspirantes se tendrá en cuenta la valoración de ambas fases del concurso-oposición, sin perjuicio de la superación de las pruebas correspondientes.

1.3 El
concurso de méritos.

a) Las convocatorias para el ingreso en la función pública docente se efectuarán mediante el sistema de concurso de méritos cuando el porcentaje de docentes interinos supere en más del doble los límites fijados legalmente
para la función pública, respecto del número de funcionarios docentes de carrera ya sea de una especialidad docente o de un cuerpo docente. En el baremo de méritos se valorarán la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente
previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos.

b) Todos los concursos de méritos para el ingreso en la función pública se convocarán por las Administraciones educativas al mismo tiempo y de
manera coordinada.

c) Los aspirantes solo podrán participar por una Administración educativa.’

JUSTIFICACIÓN

La modificación añade como sistema de ingreso a la función pública docente el concurso de méritos para dar
respuesta a la alta tasa temporalidad que existe entre los docentes de manera estructural. Se establecen mecanismos de coordinación entre todas las Administraciones educativas cuando sea procedente la realización de convocatorias de ingreso
mediante el sistema de concurso de méritos.

ENMIENDA NÚM. 2639

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional vigésima tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Enmienda de modificación de la Disposición adicional vigésima tercera. Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y
la Innovación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021

Se da nueva redacción al artículo 21 que queda redactado como sigue:

Artículo 21. Contrato predoctoral. Los contratos de trabajo bajo la
modalidad de contrato predoctoral se celebrarán de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en
posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o máster universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado.
Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.

b) El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y la Universidad pública
u Organismo de investigación titular de la unidad investigadora, en su condición de empleador, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o
posgrado en su caso.

c) El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo, y se celebrará bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado prevista en el Estatuto de los Trabajadores. De conformidad con
su naturaleza, y en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.c) y en la Disposición transitoria octava del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a
la finalización de este, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización en los términos correspondientes a tal modalidad de contrato por obra o servicio determinados. Adicionalmente, y en el supuesto de que la entidad contratante tenga
la condición de Administración Pública, Universidad Pública, Organismo Público de Investigación o cualesquiera otras entidades de Derecho Público o vinculadas o dependientes de estas, las personas contratadas bajo la modalidad de contrato
predoctoral disfrutarán de los complementos por antigüedad en igualdad de condiciones al resto del personal de la entidad correspondiente. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años. Cuando el contrato se
hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en
formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no
superarse favorablemente dicha evaluación. Tales prórrogas tendrán carácter automático siempre que dicha evaluación tenga carácter positivo.

No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá
alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad. Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en
la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años, incluidas las posibles prórrogas, salvo en el caso de las personas con discapacidad indicadas en el párrafo anterior para las que el tiempo no podrá ser superior a seis años. Sin
perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad,
sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo
durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

d) La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de
su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Justificación

Atendiendo las reivindicaciones del Personal Investigador en Formación de la Universidad de Zaragoza

ENMIENDA NÚM. 2640

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional vigésima séptima.

ENMIENDA

De modificación.


Disposición adicional vigésima séptima. Centros Tecnológicos.

En el supuesto de que los beneficiarios de las subvenciones sean Centros Tecnológicos de ámbito estatal inscritos en el registro de
Centros Tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación, o centros tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en sus correspondientes registros, y reúnan los requisitos que establezca el Ministerio de
Ciencia e Innovación, o para cualquier entidad beneficiaria que decida subcontratar a uno de dichos centros, no será de aplicación lo previsto en el artículo 29,3,b), en el artículo 29,7,d) y el artículo
31,3 de la presente Ley General de Subvenciones.

Justificación

La Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, establece en su Artículo 31 (Gastos subvencionables), Apartado 3, la necesidad de que, cuando el
gasto subvencionable deba subcontratarse y exceda de la cuantía establecida para un contrato menor que establece la Ley de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores.

Hasta hace poco tiempo el Artículo mencionado de la Ley de Subvenciones se cumplía mediante un informe del beneficiario de la subvención explicando las especiales características que
impedían subcontratar esa actividad a otro proveedor tecnológico diferente. Sin embargo, en los últimos tiempos desde la Administración Pública se desestiman sistemáticamente este tipo de informes y se
obliga a presentar esas tres ofertas diferentes. La consecuencia de esta situación, en muchos casos, es el rechazo de muchas entidades a participar en convocatorias públicas ante la complejidad de la gestión y la carga
burocrática que llevaría si finalmente se obtuviese subvención para ese desarrollo. Las alternativas que tienen son renunciar a subvenciones públicas o trabajar sólo con proyectos de menos de 15.000€.


La especial naturaleza de la relación que mantienen los centros tecnológicos con las entidades que invierten en I+D+I hace que, muy frecuentemente, la definición del proyecto, las tecnologías a desarrollar, el proceso
de adaptación al mercado de los desarrollos contratados y muchos otros factores se definan conjuntamente. Esta colaboración llega incluso a preparar las propuestas necesarias para obtener fondos públicos competitivos de ayuda a
I+D+I que cofinancien este desarrollo.

En este contexto, no es razonable exigir que las entidades que han buscado un proveedor tecnológico de confianza, han definido un proyecto innovador que mejorará su competitividad y han
colaborado con este proveedor para encontrar una subvención para ese proyecto, deban buscar proveedores alternativos. Esta enmienda elimina las trabas a la contratación o subcontratación de centros tecnológicos en el
marco de actividades de I+D+I subvencionadas.

ENMIENDA NÚM. 2641

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda de adición:

Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

“Disposición adicional XX. Bienes y
servicios utilizados en la producción agrícola, ganadera y forestal.

Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Disposición adicional novena. IVA reducido en
los bienes y servicios utilizados en la producción agrícola, ganadera y forestal.

Además de lo previsto específicamente en los apartados uno y dos del artículo 91, sin tener en cuenta las excepciones allí previstas, para el resto de los
bienes y servicios utilizados en la producción agrícola, ganadera y forestal se aplicará el tipo impositivo reducido previsto en el punto 1 del apartado uno del artículo 91.”

JUSTIFICACIÓN

El sector agrario español es un sector
estratégico para asegurar un suministro de alimentos a los consumidores a precios razonables. El encarecimiento de los costes de producción en general y, en particular, de la energía, los piensos, los fertilizantes y los fitosanitarios en los
últimos años ha puesto en una situación límite a las pequeñas y medianas empresas de producción de productos agrícolas, ganaderos y forestales, base de la producción española.

La aplicación de un IVA reducido, prevista el Anexo H de la
Directiva europea sobre dicho impuesto, contribuirá a dar un tratamiento fiscal más acorde con los objetivos a alcanzar en este sector.

ENMIENDA NÚM. 2642

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda de adición.

Se propone añadir una nueva disposición
adicional con la siguiente redacción:

“Disposición adicional XX: Modificación de la Disposición adicional segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la
Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.

Se sustituye la letra b) del apartado c) del punto 1 de la Disposición adicional segunda por las siguientes reglas:

b) Respecto a los trabajadores incluidos en los grupos
de cotización 2 a 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:

1ª. Para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 euros mensuales o a 42,90 euros por jornada realizada, las reducciones a aplicar, en puntos porcentuales de
la base de cotización, serán las establecidas en la siguiente tabla:

Año Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos El resto de empresarios

2012 6,15% 6,15%

2013 6,91% 6,33%

2014 7,36% 6,50%

2015 7,83% 6,68%

2016 8,27% 6,83%

2017 8,70% 6,97%

2018 9,12% 7,11%

2019 9,50% 7,20%


2020 9,88% 7,29%

2021 10,24% 7,36%

2022 10,35% 7,40%

2023 10,43% 7,40%

2024 10,51% 7,40%

2025 10,59% 7,40%

2026 10,66% 7,40%

2027 11,18% 7,60%

2028 11,65% 7,75%

2029 12,12% 7,90%


2030 12,53% 8,00%

2031 12,95% 8,10%

2ª. Para bases de cotización superiores a las cuantías indicadas en la regla anterior y hasta 1.800 euros mensuales o 78,26 euros por jornada realizada, les serán de aplicación según el tipo de
empresario, durante el período 2012-2021, el porcentaje resultante de aplicar las siguientes formulas:

a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:

(las mismas formulas del texto del proyecto de ley, a las que se substituye el 6,15% por el 6,44%)

b) El resto de empresarios:

(las fórmulas del texto de la
Ley)

Para el período 2022 – 2030, las reducciones a aplicar en puntos porcentuales de la base de cotización serán las resultantes de las siguientes formulas:

a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:

(la misma fórmula del texto del proyecto de ley, a la que se substituye el 8,1% por el 12,95%)

b)
El resto de empresarios:

(la fórmula del texto del proyecto de ley)

Las reducciones para el año 2031, en todos los casos, serán del 12,95 por ciento para los empresarios trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial
para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y del 8,10 por ciento para el resto de empresarios.

En los supuestos de cotización por bases mensuales, cuando los
trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes natural, las reducciones a que se refiere esta letra C) serán proporcionales a los días trabajados en el mes.”




JUSTIFICACIÓN

La propia Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social reconoce que la integración de los
trabajadores del REASS por cuenta ajena al Régimen General se debe hacer creando un sistema especial, dentro de éste, que evite un incremento de costes perjudicial para la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias.

El proyecto
de ley trata a todos los empresarios agrarios de la misma forma, cuando en la Seguridad Social y para el mismo sector agrario existe esa misma consideración para los trabajadores por cuenta propia, de forma que la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la
que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, crea el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser
titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en
su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

b) Que los rendimientos anuales
netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 por 100 del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización establecida en cada momento en el Régimen General de la Seguridad
Social.

c) La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos o, de tratarse de
trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada, que el número total de jornales satisfechos a los eventuales agrarios no supere los 546 en un año, computado de fecha a fecha.

Las limitaciones en la contratación de trabajadores
por cuenta ajena a que se refiere el párrafo anterior se entienden aplicables por cada explotación agraria. En el caso de que en la explotación agraria existan dos o más titulares, en alta todos ellos en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, se añadirá al número de trabajadores o jornales previstos en el párrafo anterior un trabajador fijo más, o 273 jornales al año, en caso de trabajadores eventuales, por cada titular de la explotación agraria, excluido el
primero.

Para dichos trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la Ley 17/2008
establece que para las contingencias comunes el tipo de cotización aplicable será del 18,75 por 100, mientras que para los que no están incluidos en dicho Sistema Especial el tipo de cotización aplicable es del 26,50 por 100.

Además, hay que
tener en cuenta que las negociaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, empeoraron el incremento de costes perjudicial para la competitividad y el empleo
de las explotaciones agrarias de las que son titulares los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, las cuales usan básicamente trabajadores eventuales, ya que mientras en las propuestas del Ministerio de noviembre de 2010 el tipo de cotización por contingencias comunes a cargo del empresario era del 21,60 por ciento y con las
bonificaciones el encarecimiento progresivo de los costes sociales de los trabajadores eventuales y fijos alcanzaba su máximo el año 2027; ahora el proyecto de ley, tras la negociación que ha mantenido fuera de la misma a las organizaciones
profesionales agrarias representativas de los trabajadores por cuenta propia agrarios, el tipo de cotización por contingencias comunes a cargo del empresario pasa al 23,60 por ciento y con las bonificaciones el encarecimiento progresivo de los
costes sociales de los trabajadores eventuales alcanzará un incremento del 102% el año 2018 y su máximo el año 2031 con un incremento del 148%, mientras que para los trabajadores fijos alcanzará su máximo el año 2031 con un incremento solo del 68%
(5 años más tarde).

Teniendo en cuenta que un incremento desmesurado de los costes, como el previsto en la ley, influiría de forma muy perjudicial en la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias de las que son titulares los
trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la propuesta es el equivalente, para los
empresarios trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, mediante bonificaciones de no
sobrepasar el 18,75% respecto al 23,60% propuesto por el Gobierno en el proyecto de ley.

ENMIENDA NÚM. 2643

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda de adición:

Se añade al texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 20121, la
siguiente disposición adicional:

Disposición adicional XX. Modificación de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por el que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se
crea el Consejo Agrario.

El texto de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, queda
modificado en los siguientes términos:

Uno. Se suprime la Disposición transitoria única.

Dos. Se incluye una nueva Disposición adicional sexta, con la siguiente redacción.

«Disposición adicional sexta. Marco de interlocución
provisional.

El Gobierno, habida cuenta de que los cambios relevantes que se producen en el sector agrario hacen necesaria la continuidad de una interlocución eficaz, plural y democrática con las organizaciones profesionales agrarias,
mantendrá hasta la constitución del Consejo Agrario, el mismo marco de interlocución, participación y colaboración para aquellas organizaciones que hayan acreditado una representación significativa en los procesos electorales agrarios autonómicos
celebrados con posterioridad a la presente Ley.»

Tres. Se incluye una nueva Disposición adicional séptima.

«Disposición adicional séptima. Adecuación del marco regulatorio.

Teniendo en cuenta las dificultades surgidas para el
desarrollo reglamentario de la presente Ley, el Gobierno abrirá, en el marco establecido por la Disposición adicional sexta, un espacio de trabajo para determinar, antes del 30 de junio de 2021, el marco regulatorio adecuado para determinar la
representatividad de las organizaciones agrarias.

JUSTIFICACIÓN.

El 10 de julio de 2014 se recoge en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, con fecha de entrada en vigor a los 20 días de su publicación.

La Ley prevé en su artículo 2.1 que la representatividad de las organizaciones
agrarias se determinará mediante consulta entre quienes tengan la condición de electores de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

En el artículo 13 se dispone asimismo que se crea el Consejo Agrario como órgano colegiado de carácter
consultivo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la finalidad de asesorar a la Administración General del Estado en las cuestiones de interés general agrario y rural.

La composición del Consejo Asesor
Agrario se establece mediante el artículo 15.1, según el cual el Consejo Agrario se compone de diez consejeros nombrados por el titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de las organizaciones agrarias más
representativas, de acuerdo con los resultados obtenidos en la consulta prevista en el artículo 2.1 de la Ley.

La Disposición final quinta determina que la primera consulta se convocará en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en
vigor del reglamento de desarrollo de la presente Ley.

Por último, por la Disposición transitoria única de la Ley se mantiene la existencia, composición y funcionalidad del Comité Asesor Agrario y la condición de más representativas para las
organizaciones que ya la tuvieran reconocida, todo ello al amparo de la Ley 10/2009, de 20 de octubre, que en todo lo demás resulta derogada por la Ley 12/2014, de 9 de julio, que es la que en este momento se encuentra vigente.

Transcurridos
más de 5 años de la entrada en vigor de la Ley 12/2014, de 9 de julio, no ha trascendido ningún avance acerca de los trabajos en relación al reglamento de la Ley que permita aventurar ningún horizonte para la celebración de la consulta prevista en
la misma.

Conviene señalar en este punto que, en relación a este asunto, el Gobierno ha merecido ya en abril de 2017 un «Recordatorio de Deberes Legales» por parte del Defensor del Pueblo, sobre el respeto debido a la obligación de convocar
una nueva consulta para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las
organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, tal y como establece su artículo 2.2; y la consecuente «Recomendación» de desarrollar el marco reglamentario que lo posibilite.

Se da, por lo tanto, una anómala situación
en la que, quebrantando el sentido genuino de la Ley, se prolonga de manera indefinida aquello —el Comité Asesor Agrario y la condición de «más representativas» para tres organizaciones particulares y concretas— que debía tener un
carácter meramente transitorio.

Ello impide, se impide de facto y por la decisión del Gobierno de no desarrollar reglamentariamente la Ley, que otras organizaciones agrarias puedan alcanzar el reconocimiento de «más representativas» por la
vía de las urnas y, en su caso, contar con representación en el Consejo Asesor Agrario, así como en el resto de órganos consultivos para cuya participación se requiere dicho reconocimiento.

Hay que señalar la circunstancia de que, con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2014, de 9 de julio, se han llevado a cabo procesos electorales en las Comunidades Autónomas de Cataluña (2016), Extremadura (2017), Castilla y León (2018) y Madrid (2019), cuyos censos suman un 29,4
% del censo nacional de profesionales agrarios, lo que constituye una muestra ciertamente representativa. Hay cuatro organizaciones profesionales agrarias que han concurrido a dichas consultas, a través de sus entidades territoriales, con los
siguientes resultados : ASAJA 35,55 %; Unión de Uniones, 33,30 %; COAG, 16,24% y UPA, 14,91%.

Se desprende de ello, por lo tanto, que el escenario real de representatividad en el sector difiere de la reconocida en aplicación de la
Disposición transitoria única de la Ley; puesto que, en base a dicha disposición transitoria se mantiene la condición de «más representativas» en equidad (33-33-33) a tres organizaciones, ASAJA, UPA y COAG, mientras queda fuera del marco
institucional de interlocución Unión de Uniones, que es la segunda en número de votos.

Ello genera una representatividad institucional falseada en cuanto a la participación de las diferentes organizaciones agrarias, en coincidencia, además,
con la negociación y debate sobre asuntos fundamentales para los representados (agricultores y ganaderos) como la Reforma de la PAC, la revisión de la Ley de la Cadena Alimentaria y otros asuntos, igualmente trascendentes, aunque de carácter
coyuntural, como la legislación extraordinaria en relación a la lucha contra la epidemia del COVID-19.

El actual Gobierno, a través del titular de la cartera de Agricultura, Pesca y Alimentación, se ha expresado en diferentes sitios y por
diferentes medios, a favor de abrir un espacio de reflexión al objeto de establecer un sistema consensuado de determinación barajando tanto el desarrollo reglamentario de la vigente Ley, como su posible modificación o incluso su derogación.


Considerando lo anterior, no parece razonable, o cuando menos resultaría en absoluto adecuado, abrir ese espacio de reflexión sobre un posible nuevo sistema consensuado de determinación de la representatividad, sin que todas las partes implicadas
participen en el mismo plano y en equidad de condiciones; ya que ello coloca a las organizaciones que hoy se benefician del marco de interlocución institucional en una posición privilegiada para influir en la definición del sistema en detrimento de
los intereses de aquella que no goza de dicha posición.

Por lo tanto, habiendo transcurrido un período tan dilatado desde que la vigente Ley 12/2014 entrara en vigor sin haber sido desarrollada la consulta electoral prevista en la misma, a la
vista de que el escenario real de representatividad según las consultas regionales llevadas a cabo difiere del institucionalmente instalado y habida cuenta de que corregir esta situación no tendría por qué ocasionar alteraciones ni inconvenientes en
la agenda política del MAPA, es procedente abordar su solución en un horizonte temporal razonable y establecer, hasta que se disponga del mismo, el mismo marco institucional de interlocución para todas aquellas organizaciones que han acreditado una
representatividad significativa.

ENMIENDA NÚM. 2644

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda de adición

Disposición adicional nueva

El Gobierno de España, a fin de garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de calidad y promover la
igualdad, la cohesión social y la vertebración del territorio, impulsará un fondo específico nuevo para financiar el transporte metropolitano de Zaragoza.

Justificación.

No supone un incremento de gasto porque se imputaría este fondo
al límite marcado por el Fondo de Contingencia de los Presupuestos Generales del Estado para 2021

ENMIENDA NÚM. 2645

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda de adición

Disposición adicional nueva

El Gobierno de España a fin de garantizar
el derecho a la movilidad en el conjunto del territorio de Aragón en condiciones de calidad y promover la igualdad, la cohesión social y la vertebración del territorio, impulsarán un fondo específico para financiar el transporte interurbano de
autobús en Aragón

Justificación.

No supone un incremento de gasto porque se imputaría este fondo al límite marcado por el Fondo de Contingencia de los Presupuestos Generales del Estado para 2021

ENMIENDA NÚM. 2646

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Disposición adicional nueva

El Gobierno de España, a fin de garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de calidad y promover la igualdad, la cohesión social y la vertebración del territorio, impulsará un fondo específico nuevo
para financiar el transporte urbano de la ciudad de Zaragoza.

Justificación.

No supone un incremento de gasto porque se imputaría este fondo al límite marcado por el Fondo de Contingencia de los Presupuestos Generales del Estado para
2021

ENMIENDA NÚM. 2647

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda de adición

Disposición adicional nueva

El Gobierno de España procederá al reconocimiento efectivo de Internet como un derecho, permitiendo por tanto que las administraciones
hagan el despliegue con una inversión desde lo público, priorizando así el derecho por encima de la rentabilidad y garantizando el acceso a aquellas personas que viven en zonas despobladas.

Justificación.

No supone un incremento de
gasto porque se imputaría este fondo al límite marcado por el Fondo de Contingencia de los Presupuestos Generales del Estado para 2021 y supone cumplir los acuerdos de las Cortes de Aragón.

ENMIENDA NÚM. 2648

De don Carles Mulet
García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda de
adición

Disposición adicional nueva

El Gobierno realizará las gestiones adecuadas para incluir Aragón dentro de los territorios susceptibles de recibir los denominados «Fondos de Compensación lnterterritorial».

Justificación


Se trata de dar respuesta a una demanda unánime de los grupos políticos representados en las Cortes de Aragón y no supondrá un cambio en los Presupuestos Generales del Estado para 2021 porque con las necesarias modificaciones legales se
imputarían las primeras inversiones para los Presupuestos Generales del Estado para 2022.

ENMIENDA NÚM. 2649

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda de adición

Disposición adicional nueva

El Gobierno realizará las gestiones adecuadas para
dotar un programa de Transferencias a Comunidades Autónomas en el que se realicen aportaciones a las CCAA de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña e llles Balears en cumplimiento de lo establecido en materia de inversiones en sus respectivos
Estatutos de Autonomía.




Justificación

Se trata de cumplir lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía. No influye en mayor gasto en Presupuestos Generales del Estado 2021 porque se aplazaría su adaptación al año 2022.

ENMIENDA NÚM.
2650

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Disposición adicional nueva:

El Gobierno realizará cuantas actuaciones políticas se consideren adecuadas y necesarias destinadas a conseguir la restitución económica, medioambiental y socialmente de los municipios
afectados por la ubicación en sus territorios de obras e instalaciones de aprovechamientos hidroeléctricos.

Justificación

Se trata de lograr la puesta en marcha, de manera coordinada con todas las administraciones públicas implicadas,
de este tipo de acciones políticas, destinadas a la restitución económica, medioambiental y social de los municipios afectados por obras hidráulicas e hidroeléctricas, con el objetivo de que los rendimientos que obtenga el organismo de cuenca,
procedentes de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos (previa extinción o no de derechos concesionales de terceros) o de las reservas de energía, se destinen a la restitución económica, medioambiental y social de estos municipios. No
afectaría al apartado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado de 2021 porque durante el próximo año se elaborarían los planes .

ENMIENDA NÚM. 2651

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:

El Gobierno aprobará, en el
menor plazo de tiempo posible, un nuevo «Plan de Actuación Específico para Teruel 2021-2025».

Justificación

Se trata de crear un nuevo plan dado que desde 2008 la provincia de Teruel no cuenta con un programa de actuación específico,
necesario para un territorio con graves problemas de despoblación, baja densidad y altas tasas de envejecimiento poblacional unido a la exclusión de los Fondos de Compensación lnterterritorial y de los principales Fondos europeos.

La
financiación de los estudios para este año correría a cargo del Fondo de Contigencia y otros imprevistos por lo que no supondría un incremento de los gastos de los Presupuestos Generales del Estado para 2021

ENMIENDA NÚM. 2652

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Disposición adicional nueva:

El Gobierno de España tratará que los fondos europeos aprobados excepcionalmente, con motivo de la actual pandemia, se distribuyan con criterios objetivos que tengan en cuenta las características propias
aragonesas y no hacerlo con criterios de interés partidista que profundicen en la asimetría entre las CCAA.

Justificación

Con el objetivo de dar cumplimiento a los acuerdos de las Cortes de Aragón.

ENMIENDA NÚM. 2653

De
don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Disposición adicional nueva:

El Gobierno de España llevará a cabo la suscripción del Acuerdo Bilateral Económico-Financiero (previsto en el artículo 108 del estatuto); así como a impulsar la creación de un órgano bilateral
de codirección con la Agencia Tributaria, que vaya más allá de los mecanismos de coordinación, avanzando hacia una responsabilidad compartida, finalmente a evaluar la denominada “Deuda Histórica” del Estado con Aragón.


Justificación

Con el objetivo de dar cumplimiento a los acuerdos de las Cortes de Aragón. No supone ningún aumento de gasto para los Presupuestos Generales del Estado de 2021

ENMIENDA NÚM. 2654

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición
adicional nueva:

- El Gobierno aprobará un convenio de “transición justa” para las comarcas mineras aragonesas que cuente con la suficiente dotación económica y los plurianuales correspondientes para conseguir una alternativa
sostenible para las zonas afectadas por el cierre de la central térmica de Andorra dentro del Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el período 2013-2018, dentro del marco del Real Decreto-Ley 25/2018, de 21 de
diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras, por el que se instrumenta el nuevo Acuerdo Marco, suscrito el 24 de diciembre para el período 2019- 2027, y que da
continuidad a la política de reactivación de las comarcas mineras

- El Gobierno de España afrontará este reto de manera coordinada con todas las administraciones públicas implicadas tratando de lograr fondos de la UE.

Justificación


Se trata de crear un nuevo plan para afrontar la transición justa que merecen las comarcas mineras aragonesas, tras el anunciado cierre de la central térmica de Andorra.

Este fondo se financiaría dentro del límite marcado por Fondo de
contingencia y otros imprevistos lo que no supone un incremento del gasto en los Presupuestos Generales del Estado para 2021.

ENMIENDA NÚM. 2655

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:

El Gobierno de España cumplirá su compromiso
presupuestario con el mantenimiento del Sistema de Atención a las personas en situación de dependencia en Aragón.

Justificación

Para cumplir lo estipulado en la normativa vigente. Esta cuantía se cubrirá dentro del límite económico
marcado por el Fondo de Contingencia con lo que no supone un aumento de gastos en los Presupuestos Generales del Estado para 2021. Además se trata de dar cumplimiento a lo acordado en las Cortes de Aragón.

ENMIENDA NÚM. 2656

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Disposición adicional nueva:

El Gobierno de España realizará cuantas actuaciones sean necesarias para avanzar en el acceso a las tecnologías de información y comunicación, considerándolo un derecho esencial, teniendo como objetivo acabar
con la brecha digital en cuanto a alfabetización, carencias tecnológicas, y problemas de accesibilidad a la conectividad por circunstancias personales o territoriales, garantizando el derecho de todos los que residen en Aragón a la inclusión
tecnológica y disponibilidad de contenidos digitales de calidad, tanto más en el actual escenario generado por la pandemia de la COVID-19 que ha encontrado un refugio para la continuidad de la actividad con el uso de las tecnologías en ámbitos tan
básicos y diversos como el educativo, laboral o sanitario, entre otros.

Justificación

Por fijar un compromiso político con el cumplimiento de la normativa vigente que no supone mayor incremento porque el gasto se cubrirá con el Fondo
de Contingencia de los Presupuestos Generales del Estado para 2021. Además se da cumplimiento a los acuerdos de las Cortes de Aragón.

ENMIENDA NÚM. 2657

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:

Disposición transitoria séptima.
Adaptación de contratos predoctorales vigentes.

Los contratos predoctorales celebrados a partir de la entrada en vigor de la modificación de esta Ley operada por la Ley de Presupuestos Generales de 2021 así como los celebrados con
anterioridad deberán ajustarse a lo previsto en ella en el plazo de 1 mes desde su entrada en vigor. En consecuencia, las entidades empleadoras deberán adaptar los contratos vigentes a la modalidad establecida en el artículo 21 de esta Ley.


La financiación de las modificaciones contractuales necesarias para la satisfacción de los derechos reconocidos por esta Ley correrá a cargo de la entidad contratante, sin perjuicio de que las entidades financiadoras de las convocatorias de
contratos predoctorales ya vigentes puedan realizar aportaciones adicionales para su cobertura. Las convocatorias de ayudas para la contratación del personal investigador predoctoral que se dicten con posterioridad deberán incluir financiación
suficiente.

Justificación

Atendiendo a las demandas del Personal Investigador en Formación de la Universidad de Zaragoza

ENMIENDA NÚM. 2658

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:

El Gobierno de España acometerá una
reforma del modelo de financiación autonómica, contando con todas las CCAA y en el marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera al objeto de establecer un sistema que permita disponer de recursos suficientes para prestar los servicios y
desarrollar las competencias encomendadas a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Justificación

Con el objetivo de modificar el sistema actualmente vigente que data de 2009 y dando cumplimiento a los acuerdos de las Cortes de Aragón. No
supone ningún aumento de gasto en los Presupuestos Generales del Estado para 2021

ENMIENDA NÚM. 2659

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:

El Gobierno de España se dotará de los recursos humanos y económicos suficientes
para evitar los retrasos en la tramitación y pago del Ingreso Mínimo Vital, cumpliendo así con el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital y garantizar el derecho subjetivo a una prestación económica
que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica en Aragón.

Justificación

Por fijar un compromiso político con el cumplimiento de la normativa vigente que no supone mayor
incremento porque el gasto se cubrirá con el Fondo de Contingencia de los Presupuestos Generales del Estado para 2021. Además se da cumplimiento a los acuerdos de las Cortes de Aragón.

ENMIENDA NÚM. 2660

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.




ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:

El Gobierno de España realizará cuantas actuaciones sean necesarias ante el para poder completar adecuadamente, en el menor plazo de tiempo posible, todo el proceso
de transferencias de las competencias pendientes de asumir por Aragón tras la última reforma estatutaria.

Justificación

Con el objetivo de dar cumplimiento a los acuerdos de las Cortes de Aragón. No supone ningún aumento de gasto para
los Presupuestos Generales del Estado de 2021

ENMIENDA NÚM. 2661

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:

El Gobierno de España actualizará en la gestión de los fondos procedentes del Pacto de Estado contra la Violencia de
Género la articulación de medidas y ayudas a las víctimas de violencia de género y a sus hijos que se vean en una mayor situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis social y económica provocada por la COVID-19.

Justificación


Con el objetivo de dar cumplimiento a los acuerdos de las Cortes de Aragón. No supone ningún incremento de gasto previsto en los Presupuestos Generales del Estado para 2021, porque el posible aumento sería financiado por el Fondo de Contingencia
de los PGE2021

ENMIENDA NÚM. 2662

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva

El Gobierno de España impulsará la creación de un fondo específico en la Estrategia frente al Reto Demográfico, vinculado a los fondos europeos de
recuperación por la crisis provocada por la COVID, con el objetivo de afrontar la revitalización del medio rural aragonés.

Justificación.

Dotar económicamente la estrategia frente al reto con un fondo que no repercute en los
Presupuestos Generales del Estado para 2021 porque comenzará su implantación en los siguientes ejercicios.

ENMIENDA NÚM. 2663

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional (nueva)

Disposición adicional (nueva)
que modifica los siguientes artículos de la Ley General de Seguridad Social

Uno. Se que modifica el Artículo 207.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado como sigue:

Artículo 207.
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.

2. En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este artículo, la pensión será objeto de reducción mediante la
aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en
el artículo 205.1.a), de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:

1.o Coeficiente del 1,875 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización
inferior a treinta y ocho años y seis meses.

2.o Coeficiente del 1,750 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a treinta y ocho años y seis meses e inferior a cuarenta
y un años y seis meses.

3.o Coeficiente del 1,625 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a cuarenta y un años y seis meses e inferior a cuarenta y cuatro años y
seis meses.

4.o Coeficiente del 1,500 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a cuarenta y cuatro años y seis meses.

En el caso de los trabajadores y trabajadoras que
hayan cotizado 40 años o más y que cuenten con 65 años o más de edad, se les dejará de aplicar los coeficientes reductores desde el momento de cumplir dicha edad, y se les fijará su nueva pensión en
función de su base contributiva y años cotizados hasta el momento de la jubilación anticipada anteriormente producida.

A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará
como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación
de lo establecido en el artículo 205.1.a).

Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.


Dos. El Artículo 208.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado como sigue:

Artículo 208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado.

2. En los casos de acceso a la
jubilación anticipada a que se refiere este artículo, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le
falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a), de los siguientes coeficientes en función del período de
cotización acreditado:

a) Coeficiente del 2 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a treinta y ocho años y seis meses.

b) Coeficiente del 1,875 por ciento por
trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a treinta y ocho años y seis meses e inferior a cuarenta y un años y seis meses.

c) Coeficiente del 1,750 por ciento por trimestre cuando se
acredite un período de cotización igual o superior a cuarenta y un años y seis meses e inferior a cuarenta y cuatro años y seis meses.

d) Coeficiente del 1,625 por ciento por trimestre cuando se acredite un
período de cotización igual o superior a cuarenta y cuatro años y seis meses.

En el caso de los trabajadores y trabajadoras que hayan cotizado 40 años o más y que cuenten con 65 años o más de
edad, se les dejará de aplicar los coeficientes reductores desde el momento de cumplir dicha edad, y se les fijará su nueva pensión en función de su base contributiva y años cotizados hasta el momento de la
jubilación anticipada anteriormente producida.

A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando
durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).

Para el cómputo
de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.

Justificación

Equiparación de derechos

ENMIENDA NÚM.
2664

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN PRO -HUÉRFANOS DE LA GUARDIA CIVIL.

El Gobierno en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente ley procederá a regular mediante Real Decreto el régimen de
funcionamiento y organización de los órganos de Gobierno de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil, a fin de que dicha asociación constituida por la Administración General del Estado, acomode su funcionamiento a los principios de democracia
interna y pluralismo, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno previstos en esta Ley y para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 38, apartado 2 de la Ley Orgánica 11/2.007., de 22 de octubre, reguladora de los derechos
y deberes de los miembros de la Guardia Civil

JUSTIFICACIÓN:

Es una asignatura pendiente la plena democratización de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil creada por acuerdo de la Administración General de Estado, cuya
afiliación es obligatoria para todos los miembros de la Guardia Civil - que contribuyen obligatoriamente con sus cuotas - y cuyo órgano de gobierno no se configura mediante un proceso democrático de elecciones entre todos y cada uno de sus
asociados, en procesos independientes no tutelados por la Dirección General de la Guardia Civil. De tal manera esto es así que esa forma de funcionamiento no es compatible ni con los principios de democracia interna y pluralismo y menos aún con los
motivos que impulsan la promulgación de la Ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno y con los principios que deben ser los ejes de toda acción política y los principios de Gobierno abierto.

Por otra parte, resulta
obligado poner en marcha mecanismos normativos que permitan hacer realidad lo previsto en el artículo 38, apartado 2 de la Ley Orgánica 11/2.007., de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, obligación
que deriva de una ley que lleva ya seis años en vigor.-

ENMIENDA NÚM. 2665

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Reforma Ley Régimen Personal Guardia Civil.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NUEVA

El Gobierno en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor
de esta Ley, remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley de modificación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, a través de la cual se realizarán las modificaciones oportunas para la
inmediata y plena homologación al régimen de personal de la Policía Nacional, del personal de la Guardia Civil, previstas en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional y al régimen regulado en el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para la modernización de la carrera profesional de los guardias civiles de las siguientes cuestiones:

-
Equivalencias de estudios del régimen general educativo en función a la Escala de adscripción de miembro de la Guardia Civil.

- Aplicación de la normativa que regula la consolidación del grado personal como la establecida para los miembros de
la Policía Nacional. - Regulación homologada con la normativa que regula la jornada laboral en la Policía Nacional en relación con jornada laboral y singularmente con la relativa a turnos.

- Homologación de conceptos y cuantías retributivas
y de distribución del complemento de productividad idéntico entre los miembros de la Guardia Civil y de la Policía Nacional.

- Régimen de acceso, escalas, empleos, ascensos, destinos, enseñanza, promoción interna, prevención de riesgos
laborales, situaciones administrativas, código de conducta, retribuciones y prevención de la salud.

JUSTIFICACIÓN:

No existen razones para mantener la discriminación en las regulaciones que se refieren a los mismos ámbitos de trabajo,
trayectoria profesional, marco retribuido y formativo, de titulaciones, entre quienes desarrollan las mismas funciones policiales, por el mero hecho de pertenecer a un cuerpo u otro, de los que componen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Una concepción de la seguridad pública que no respete la plena homologación entre unos y otros funcionarios es sencillamente un freno, un obstáculo y un lastre, para el funcionamiento eficaz, eficiente, moderno y plenamente operativo del sistema
público de seguridad, que por definición es único en España. Lo mismo ha de decirse en relación con la necesaria convergencia de regulación con la que rige para todos lo demás servidores públicos.

ENMIENDA NÚM. 2666

De don Carles
Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Disposición adicional. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, añadiendo la disposición adicional vigésimo séptima siguiente:

“La administración concedente podrá inobservar los requisitos establecidos en las letras b y e del apartado segundo del artículo 13 cuando así lo
prevea expresamente en las bases de convocatoria de dicha subvención si lo considerase conveniente por el contexto socioeconómico o la naturaleza de la propia subvención”.

Justificación:

Desde el municipalismo venimos
observando, no solo en los ayuntamientos sino también en las diputaciones que, demasiadas veces, debido a distintas normativas, las ayudas que se pretenden otorgar, más ahora en el contexto actual derivado de la crisis sanitaria, no llegan siempre a
la ciudadanía o no al menos a toda la que se pretendería llegar.

Entre otros motivos observamos por ejemplo la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que en su artículo 13.2 relata una serie de impedimentos para poder ser beneficiario de
cualquier tipo de subvención por parte de la Administración Pública. Muchos de estos motivos están totalmente justificados, es más, estamos convencidos que todos se redactaron con un sentido muy concreto, ahora bien, el día a día en la situación
actual nos presenta casos reales que entendemos que deberían ser tenidos en cuenta. Es por esto que entendemos necesario corregir este tipo de situaciones en la medida de lo posible.

Nos referimos, en particular, al impedimento de ser
beneficiario de una subvención a aquél que haya solicitado la declaración de concurso voluntario (artículo 13.2 b) o la obligación de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (artículo 13.2 e).

Por lo
que respecta al primer punto, cabe destacar que se redactó antes que se aprobara la ley 25/2015 por la que se desarrolla el concurso de la persona física, por lo que, si bien el artículo es intachable respecto a las personas jurídicas, cuestión
distinta es limitar el acceso a subvenciones a la persona física que solicite la declaración de concurso. Se castiga de alguna manera a quién más lo necesita en el momento que más lo necesita, sin que esté esta situación ligada al desarrollo de una
actividad mercantil.

Por lo que respecta a la imposibilidad de ser beneficiario a quienes no estén al corriente de pago de obligaciones tributarias o con la seguridad social, el espíritu del precepto es incuestionable, pero la cruda realidad
es que, de nuevo, quien no está al corriente de pago suele ser en gran medida quien más necesita ser subvencionado.

ENMIENDA NÚM. 2667

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición adicional

• Primero.: Se crea el Fondo de Desempleo
Juvenil de Melilla, para la financiación de programas temporales de empleo púbico, y subsidios a la contratación de nuevo empleo juvenil.

• Segundo. - El fondo a que se refiere el apartado anterior, también financiará acciones
formativas con materias preferentes en formación digital y dominio de lenguas comerciales, dentro del objetivo esencial de la empleabilidad.

• Tercero. - El Gobierno establecerá modificaciones especificas en la contratación laboral y
en las cotizaciones de la Seguridad Social, que favorezcan la contratación juvenil en Melilla.




Justificación

El desempleo juvenil en la ciudad de Melilla alcanza el 71,89 por ciento, muy por encima de una media nacional (41,5%), que casi triplica la media de la OCDE. Este descomunal nivel de paro, hace de este territorio
el lider del paro juvenil de entre las 292 regiones de la Unión Europea. El nada honroso liderazgo, subraya la lacerante situación económica que padece una ciudad sumida en dos pandemias, una la que afecta a todo el orbe y la otra el desplome de la
actividad comercial que venía siendo el sustento principal de la sector económico de la ciudad.

El paro juvenil es un problema que afecta a la Unión Europea, y con especial intensidad en España, pero los niveles que ha alcanzado en la ciudad
de Melilla la hacen merecedora de una actuación quirúrgica inmediata que detenga esta sangría.

El azote del desempleo juvenil conlleva secuelas no solo económicas sino psíquicas. Una juventud abandonada a la desesperanza de obtener una
ocupación laboral es fácil presa de la frustración y de sus adversos efectos, aun mayores cuanto mayor es el grado de preparación de esa juventud.

En el caso de Melilla, un porcentaje muy mayoritario de ese escandaloso nivel de paro juvenil
se corresponde con la comunidad musulmana. La falta de futuro, la pobreza y la depauperación intelectual, que provoca el paro juvenil, invita a los jóvenes al desarraigo, a la rabia social y a fanatismos indeseables.

Se hace preciso, por
tanto, una actuación contundente respecto del problema que venimos exponiendo. Esta actuación de incardinarse, desde tres aspectos, el primero una dotación presupuestaria que aborde una plan de empleo juvenil publico para la ciudad de Melilla, en
segundo una actuación formativa que tenga objetivos de empleabilidad en sectores digitales y el conocimiento de idiomas de los idiomas comerciales, ya que esa formación puede coadyuvar a la consecuencia de alcanzar un empleo digno, y el tercero el
establecimiento de unas modalidades de contratación juvenil y de condiciones especiales de cotización de seguridad social específicas para el desempleo en la ciudad de Melilla.

Particularmente conviene enfatizar en la cuestión formativa, pues
en los últimos años, el panorama laboral ha cambiado a nivel mundial. La demanda se ha transformado en capacidades digitales, centradas en diferentes disciplinas que más tarde detallaremos, y que no encuentran los suficientes profesionales para
cubrir la enorme demanda, que cada año es mayor, y cuyas necesidades están cuantificadas en cientos de miles de profesionales de diferentes niveles a nivel europeo.

En la Ciudad de Melilla se ha producido el desembarco de las primeras
compañías TI, atraídas por los beneficios fiscales, de sociedades, etc... que brinda. No obstante, la demanda de profesionales no la cubren entre la población melillense.

Este nuevo mercado laboral se basa en conocimientos muy específicos,
pero fáciles de adquirir en un modelo de formación intensiva, de un corto periodo de tiempo, que supone grandes atractivos y beneficios para la población desempleada, como ya se ha producido en diversas capitales españolas y europeas. Conviene, por
tanto, rectificar la actual formación a enseñanzas cuyo fin primordial y directo sea la empleabilidad a corto plazo.

ENMIENDA NÚM. 2668

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición Adicional

1. Se declara el territorio de la ciudad de Melilla como
Zona Económica Especial.

2. En el plazo de seis meses, el Gobierno de la Nación procederá a elaborar informe, que contendrá el conjunto de medidas y modificaciones normativas que habrán de aplicarse al amparo de la declaración de ZEE. En el
diseño de ZEE participará el gobierno de la Ciudad de Melilla.

Justificación

La actual situación económica de Melilla, en declive desde hace años, se ha visto agravada en los últimos tiempos por tener, en gran medida, el núcleo de su
actividad comercial enfocada a la importación y tránsito de mercancías hacia el vecino país y cuyo horizonte, a corto plazo, anticipa un escenario económico significativamente peor para la ciudad en los próximos años.

Melilla se encuentra,
por tanto, en una encrucijada, la de buscar con urgencia un modelo económico alternativo que parta de su posición en África y su pertenecía a la Unión Europea.

Entre los territorios especiales de la Unión Europea, clasificados en Regiones
Autónomas Especiales, Regiones Ultraperiféricas y Países y Territorios de Ultramar, Melilla se encuentra actualmente entre los primeros, junto otros ocho territorios, en virtud de la exención de la aplicación de determinadas materias que rigen el
derecho de la UE.

Dentro de las Regiones Autónomas Especiales existe diversidad en cuanto a su incorporación o no a la Unión Aduanera, inclusión o no en la zona de aplicación del IVA o su inclusión en el territorio Shenghen. Melilla no
pertenece a la Unión Aduanera, se encuentra fuera del ámbito de la aplicación del IVA y goza de una singularidad territorial en el Código Shenghen.

Independientemente de su relación con la UE, la ciudad ha disfrutado tradicionalmente de una
serie de bonificaciones dentro del sistema fiscal estatal (Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto de Patrimonio, Sucesiones, Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, Impuestos Especiales), así como
en determinados impuestos municipales. Además, existen determinadas bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, un sistema de bonificaciones al transporte, tanto marítimo como aéreo, y un complemento salarial de residencia. Por otra
parte, la Ciudad Autónoma de Melilla tiene como pilar básico de su fiscalidad el Impuesto sobre la Producción Importaciones y los Servicios (IPSI).

A pesar del elenco de exenciones, bonificaciones y subvenciones la economía melillense no
reacciona y en la ciudad se dan los mayores niveles de desempleo y de pobreza de la Unión Europea y los más bajos en formación y educación. Desde el punto de vista empresarial Melilla está también a la cola en niveles de competitividad.

Ante
el oscuro escenario que se aproxima sobre la economía melillense, es necesario definir, desde una visión estratégica, un modelo económico que le otorgue a la ciudad un valor económico propio, con una menor dependencia de las subvenciones estatales y
del tradicional tráfico comercial con el país vecino, pero sin renunciar a la cooperación con el hinterland marroquí con el que se mantienen vínculos sociales, culturares y económicos desde hace décadas.

La vocación europea de Melilla es
incontestable e innegociable, por ello se debe buscar una figura que partiendo de la misma no suponga un retroceso respecto del estatus actual.

La solución basada en su integración en la Unión Aduanera se antoja plagada de riesgos e
incertidumbres y anticipa una larga y complicada negociación con las autoridades comunitarias, como experiencias pasadas han puesto de manifiesto, pues la integración en la Unión Aduanera supondría la inclusión en un espacio común, al que Melilla
actualmente no pertenece, es decir, a un Espacio Económico Europeo dominado por las normativas de competencia, donde el cúmulo de exenciones bonificaciones y subvenciones, antes citados, podrían verse seriamente comprometidas. Además, la
integración plena conllevaría un incremento de precios en la ciudad derivada de la mayor presión fiscal de las nuevas incorporaciones al IVA y Arancel Comunitario, un incremento de la complejidad administrativa, la desaparición del IPSI y de la
autonomía fiscal del órgano que rige la Ciudad Autónoma de Melilla, pues una incorporación a la Unión Aduanera, con el mantenimiento estatus parece, como hemos antedicho, una solución de difícil y larga consecución.

Conviene recordar que para
la integración plena en la Unión Europea es necesario la aprobación sucesiva de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, el Gobierno de España, la Comisión Europea el Parlamento Europeo y, por último, el visto bueno por unanimidad de los 27 Estados
Miembros.

Tampoco parece razonable la equiparación con las Islas Canarias, que goza de una declaración de singularidad desde la incorporación de España a la Unión Europea, con su declaración de Región Ultraperiférica desde hace más de 20 años
y un Régimen Económico Fiscal reconocido mediante ley estatal, que fue denegada a la ciudad de Melilla en sede parlamentaria. Dicho objetivo se revela como inalcanzable y no faltan voces disonantes en las Islas Afortunas sobre los estragos
realizados en algunos sectores por su incorporación a la Unión Aduanera.

Un breve repaso por los territorios comunitarios que se encuentran lejos de la metrópoli de los países de la Unión, o con características singularísimas, nos hace ver
que ninguno tiene el estatus similar al de su capital. Lo mismo puede predicarse a nivel mundial sobre los territorios referidos.

Nuestra propuesta se incardina a que Melilla sea una ciudad de economía internacional. Un territorio con un
estatus que atraiga inversiones de capital tanto nacional como extranjero, un modelo que se traduzca en un crecimiento económico y en generación de empleos. Un territorio que proporcione unos incentivos suficientes para que los empresarios
inviertan y creen nuevas actividades sostenibles, y en el que Estado y/o la iniciativa privada desarrollen las infraestructuras básicas y críticas de la ciudad.

Un modelo en el que el empleo y la empresa sean los ejes centrales, en el que el
capital humano sea clave en el desarrollo, y se incardine a los objetivos de aumentar el valor añadido, la competitividad y el nivel de los salarios.

El impulso debe realizarse a través de estímulos fiscales, financieros, comerciales,
administrativos y legales. Una tributación reducida o exenta y sencilla, incluso con tipos únicos, son un incentivo a las inversiones extranjeras. Un régimen legal y estable e imprescindible para confirmar la seguridad jurídica, con la
preeminencia de la jurisdicción de los tribunales privados de arbitraje. Mejoras en la libertad de contratación. Una política de frontera abierta tanto a personas como al capital y a los bienes de inversión es fundamental y, por último, un régimen
de protección de propiedades y de inversiones para el capital extranjero, completan un escenario propicio para el desarrollo.

En la actualidad uno de los principales instrumentos para atraer las inversiones son las Zonas Económicas Especiales
(ZEE), así lo afirma el actual Secretario General de la Naciones Unidas, Antonio Gutierres.

En la actualidad es una figura muy extendida a lo largo del orbe, alcanzando las 5.400 en 147 países. Las Zonas Económicas Especiales, según el Banco
Mundial, son áreas geográficas delimitadas dentro de las fronteras nacionales de un país donde las reglas de los negocios son diferentes, generalmente más liberales, que aquellas que prevalecen en el territorio nacional. Las zonas económicas se
diseñaron como una herramienta de comercio, inversión y de política industrial espacial, que tiene como objetivo superar las barreras que impiden la inversión en una economía más amplia, incluyendo las políticas restrictivas, falta de
gobernabilidad, infraestructura inadecuada y problemas de acceso a la propiedad.

Específicamente, la mayoría de las zonas económicas ofrecen a los inversores tres ventajas principales en relación al entorno de la inversión interna: 1) Un
entorno aduanero especial con una administración aduanera eficiente y, generalmente, con acceso a insumos importados libres de aranceles e impuestos; 2) Una infraestructura (como alquiler de propiedades, construcción de las fábricas o recintos
empresariales, y servicios básicos) a la que es más fácil de acceder y más confiable que la disponible normalmente en el país; y 3) Una gama de incentivos fiscales que incluyen la exoneración o reducción en impuestos corporativos, personales y de
otro tipo, y además de un entorno administrativo mejorado.

El Banco Mundial ha apoyado el desarrollo de las ZEE durante más de tres décadas en países que van desde China a Turquía y a países latinoamericanos. Estas zonas según dicha
institución pueden convertirse en un importante motor para el crecimiento y para la generación de empleo, resaltando dos principios claves, la relevancia de papel del sector privado y la visión integral de conectar con la región para que no sea un
enclave.

El propio Secretario General de la UNCTAD, Mukhisa Kituyi, reconoce que abundan los ejemplos de zonas económicas especiales que han sido clave para transformar las economías, facilitar una mayor participación en cadenas de valor
mundiales y acelerar la modernización industrial.

En consecuencia, nos encontramos ante un instrumento de desarrollo, de reconocimiento y utilización generalizada a nivel mundial.

Este instrumento también se utiliza en la Unión
Europea, en varios países, especialmente para impulsar el desarrollo en zonas deprimidas o con circunstancias económicas adversas, con especial relevancia en los resultados obtenidos en los últimos años en las zonas polacas. No hay que olvidar que
incluso, en su momento, el presidente del Parlamento Europeo abogó por esta solución ante la crisis que sufrió Grecia hace unos años.

La Comisión de la UE ha declarado que competente a los Estados miembros, la creación o modificación de las
Zonas Económicas Especiales, con la condición de que se ajusten a las condiciones establecidas por los diferentes instrumentos de ayuda estatal (Directrices sobre ayudas regionales, Marco de investigación, desarrollo e innovación, Directrices sobre
ayudas al medio ambiente, etc.) que se pretendan aplicar en dichas zonas.

Como quiera que las declaraciones de ZEE implican el otorgamiento de una serie de ventajas a esos territorios (muchas de ellas fiscales), la Comisión en virtud de su
propia normativa considera que estas ventajas pueden ser ayudas de Estado, pueden falsear competencia y afectar a los intercambios entre los Estados miembros. Por ello, la aprobación de una ZEE, aunque sea de competencia estatal, está sujeta a
aprobación por parte de la UE, a fin de examinar su compatibilidad con la normativa europea derivada de los artículo 107 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión (TFUE).

El éxito de la creación de una ZEE, en este caso para la
ciudad de Melilla, vendrá determinado en buena medida por el acierto en el diseño de la misma.

En virtud de los expuesto y dado que lamentablemente las adversas circunstancias de la ciudad de Melilla reflejan una situación excepcional que
tiende a consolidar en el tiempo el retraso económico y social que padece respecto de nuestro país y de su entorno europeo urge la adopción de estas medidas.

ENMIENDA NÚM. 2669

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición Adicional:

La
Disposición Adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se modifica en los apartados 1b) y 2a), resultando la
siguiente redacción:

1. Objeto, régimen jurídico y normas de funcionamiento.

b) El Registro Especial de Buques y Empresas Navieras estará situado en los territorios de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de la Ciudad Autónoma de
Melilla.

2. Gestión y administración del Registro.

a) La gestión y administración del Registro Especial de Buques y Empresas Navieras se realizará a través de tres oficinas de gestión, adscritas al Ministerio de Fomento, una con sede
en Las Palmas de Gran Canaria, otra con sede en Santa Cruz de Tenerife y una última con sede en Melilla, incardinadas en las Capitanías Marítimas de las provincias citadas.

Justificación

La economía melillense ha sufrido un retroceso
muy significativo desde el año 2017, debido al cambio de la relación comercial que mantenía con el vecino reino de Marruecos. En la actualidad padece una singular recesión producto de la acciones negativas y conjuntas del cierre fronterizo
comercial y de la pandemia del COVID. Las cifras de tráfico de mercancías por el puerto de Melilla revelan descensos de hasta el setenta por ciento, las dos únicas líneas de portacontenedores que llegaban al puerto han suspendido sus servicios. El
trafico de pasajeros debido al descenso de la actividad económica y a la actual pandemia han descendido en similares términos. El escenario próximo no se augura alentador, con el cierre del comercio fronterizo y anulación de las operaciones paso
del estrecho.

El nivel de actividad portuaria es índice significativo de la salud económica de la ciudad. El puerto, la actividad portuaria es consustancial con un territorio que no dudamos en calificar de análogo al de las islas. Por ello
dentro las necesarias actuaciones que han de realizarse para cambiar un modelo económico de la ciudad, a fin de hacerla menos dependiente del vecino país, han de considerarse las de formular incentivos a la actividad portuaria en la ciudad de
Melilla.

En ese sentido consideramos que es de interés para la ciudad autónoma, contar con una sede del Registro Especial de Buques y Navieras, que actualmente solo tiene sedes en Canarias.

Como venimos apuntando uno de los mayores
sectores a incentivar dentro del nuevo modelo, es lógicamente el sector marítimo con todas sus posibilidades. La ciudad de Melilla como ciudad costera que es, tiene el privilegio de encontrarse enclavada en el sector occidental del mar
mediterráneo, a apenas 150 millas náuticas del estrecho de Gibraltar, una de las rutas marítimas más transitadas del mundo, junto con el canal de panamá y el de Suez, permitiendo los flujos comerciales Este-Oeste.

Esta ubicación facilita que
cualquier actividad marítima que no se encuentre ligada a un hinterland productor, pueda ser reubicada en cualquier territorio bien conectado por vía marítima, y tal es el caso de Melilla. Una de las posibles actividades empresariales donde nuestra
ciudad puede tener un gran impacto es precisamente en el registro y abanderamiento de buques, de cualquier tonelaje y actividad, ya que lo que más se necesita es una buena comunicación y capacidad para poder responder a las necesidades de las
compañías.

Como territorio español y europeo, Melilla ofrece una posición ventajosa en materia fiscal, la seguridad jurídica y sobre todo garante que este sector necesita. Son muchas las compañías que prefieren un segundo registro europeo a
una bandera de conveniencia y es precisamente por eso, por lo que Melilla podría tener un impacto positivo en la recuperación de flota por parte del estado español.

Pues bien, nuestra situación geografica hace que nuestro comportamiento
insular sea excelente a este propósito, y además nuestro territorio adolece de unas dimensiones muy reducidas que impiden el desarrollo de buen número de sectores. Por ello nos encontramos ante la necesidad de volcar nuestras acciones hacia la
fuente de negocio más lógica, el sector marítimo.

Desde nuestra perspectiva creemos que además de nuestra ubicación, nuestras ventajas fiscales para empresas de cualquier naturaleza, podría suponer la aparición de empresas navieras que
decidiesen ubicarse para beneficiarse de las bonificaciones al impuesto de sociedades, a la seguridad social, la exención de IVA y de impuestos especiales y sobre todo las ventajas a la importación de los buque a baja tributación a nuestro
territorio.

El beneficio para La ciudad autónoma es obvio, los porcentaje de IPSI por la importación de bienes (buques) valorados en millones de euros, sumados a las obligaciones de mantener en la ciudad una oficina de representación y que
toda su actividad empresarial se vehicule a través de nuestra ciudad puede suponer no solo un incremento notable en la recaudación del impuesto a importación, sino también por IPSI de servicios y sobre todo por los puestos de trabajo especializados
y de alta cualificación que supone mantener oficinas de dicha naturaleza.

A dichas ventajas habría que añadir una especialmente beneficiosa que es la internacionalización que supondría para la ciudad de Melilla al facilitar la existencia de
empresas de capital claramente extranjero.

ENMIENDA NÚM. 2670

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional..:

En el plazo de seis meses el Gobierno de la Nación, elaborará un informe sobre la conexión aérea de Melilla. Dicho informe
contendrá un nuevo sistema de bonificaciones basado en la designación de los enlaces preferentes de la ciudad, el nivel de frecuencia de vuelos deseado, la designación de los enlaces calificados como Obligación de Servicio Publico, entre los que se
encontraran los de Málaga y Madrid, y un control sobre los precios de los enlaces subvencionados.

Justificación

La situación del mercado aéreo de la ciudad de Melilla, a pesar de las importantes bonificaciones que cada año se otorgan
mediante créditos del Ministerio de Transporte, este lejos de normalizarse.

Las subvenciones prácticamente han servido para el precio de billete aéreo no haya parado de subir, lo que de manera practica ha servido para subvencionar a las
compañías aéreas, y no al pasajero.

La cuestión de fondo del transporte aéreo, así como del marítimo, es la conectividad. La ciudad de Melilla tiene que tener una conexión con la península que sirva como eficiente cordón umbilical, de lo que
se está muy lejos en la actualidad Los precios de los billetes provocan grotescas paradojas, como el hecho de que el precio de un pasaje a Melilla resulte bastante mas caro que uno con destino a capitales de lejanos países.

La cuestión es
acercar Melilla la península, y no solo facilitar el acceso de los melillenses al resto de España. Los no residentes en Melilla, tiene que tener un acceso fácil y barato a la ciudad de Melilla. Es necesario rediseñar la calificación y el sistema
de los enlaces aéreos de la ciudad de Melilla, estableciendo las preferencias de conexión, las frecuencias deseables de cada una de ellas, establecer un sistema de control de precios que evite las actuales paradojas. En este sentido la declaración
de Obligación de Servicio Público de los enlaces con Málaga (primer aeropuerto internacional) y Madrid, se hace esencial.

Esta modificación de la regulación aérea debe hacerse de manera urgente la mayor brevedad, dado que la ciudad se
encuentra inmersa en un proceso de modificación de su modelo económico, derivado de una nueva situación comercial respecto del país vecino, que tan negativamente a afectado a la economía melillense y al comercio en particular.

Resulta
evidente que para el desarrollo de nuevas actividades económicas alternativas, es imprescindible una eficiente y eficaz conexión aérea de la ciudad.

ENMIENDA NÚM. 2671

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet
García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Subvenciones al transporte de mercancías en las ciudades
de Melilla y Ceuta.

Disposición adicional

Se establece, con vigencia indefinida, un sistema de compensaciones destinado a abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las Ciudades Autónomas de Ceuta y
Melilla y la península, así como el efectuado entre dichas ciudades autónomas y otros territorios miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre espacio económico europeo. El porcentaje de bonificación será de hasta el 100 por 100 de
los costes subvencionables, en los términos y condiciones y con el procedimiento que se establezca por el Gobierno mediante Real Decreto.

Esta disposición adicional y en concreto el porcentaje establecido en el párrafo precedente, será de
aplicación y tendrán un carácter retroactivo sobre las solicitudes de compensación, presentadas por los solicitantes que correspondan a transportes realizados desde el 1 de enero de 2017.

Justificación

El proyecto de real decreto por
el que se regulaba la compensación al transporte marítimo y aéreo de las mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla, que se expuso a finales del año 2018, y que finamente no vio la luz, se motivaba en los términos y fundamentos esencialmente
idénticos, y que reflejan la necesidad de apoyar el nacimiento de un sector industrial de tamaño limitado, que coadyuve a un cambio de modelo económico imprescindible para la ciudad.

La extra-peninsularidad de Melilla y de Ceuta, su escaso
territorio y la escasez de recursos propios conforman una realidad objetiva que equipara sus desequilibrios a los de las regiones insulares, y que deben ser contrarrestados mediante la acción el Estado. Una actuación que encuentra su fundamento en
distintas normas.

De una parte, el Tratado de la Unión Europea reconoce que las regiones insulares sufren las desventajas estructurales vinculadas a su carácter insular, cuya permanencia perjudica a su desarrollo económico y social, y que
justifica que se les deba prestar una mayor atención.

En este sentido, Melilla y Ceuta son regiones extra-peninsulares, a las que no es aplicable la condición de insularidad, “estricto sensu”, pero a las que la propia Comisión
Europea, en determinadas ocasiones, ha reconocido sus dificultades análogas a las de las regiones insulares. Así, el artículo 2, d) del Reglamento 3577/92 del Consejo de 7 de diciembre de 1.992 manifiesta que “Ceuta y Melilla serán tratadas
de la misma manera que los puertos de las islas”.

De otra parte, el artículo 138.1 de la Constitución española establece que el Estado “garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, consagrado en el artículo 2
de la Constitución, velando por un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español”, y atiende en particular a las circunstancias del hecho insular.

Los estatutos de autonomía de Melilla (Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo) y de Ceuta (Ley Orgánica 1/1995, de 14 de marzo) en sus respectivos artículos 36 prevén la existencia de “asignaciones complementarias que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado en garantía
del nivel mínimo de los servicios fundamentales de su competencia”.

Recogiendo las dificultades de las Ciudades Autónomas de Melilla y Ceuta reflejadas en sobrecostes estructurales con motivo de la extrapeninsularidad, la Ley 3/2017 de
27 de junio de Presupuestos Generales del Estado, en su disposición adicional centésima vigésima novena, apartado 5, establece “con vigencia indefinida, un sistema de compensaciones destinado a abaratar el coste efectivo del transporte
marítimo y aéreo de mercancías entre las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y la península, así como el efectuado entre ambas ciudades autónomas y otros territorios miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre espacio económico-
europeo”.

La citada Ley 3/2017 estableció que el porcentaje de bonificación será de hasta el 50 por 100 de los costes subvencionables, en los términos y condiciones y con el procedimiento que se establezca por el Gobierno mediante Real
Decreto, aún pendiente de aprobación.

Dicha norma cumplió parcialmente lo dispuesto en el Reglamento 3577/92 del Consejo, ya que no se igualan las bonificaciones contempladas para Melilla y Ceuta con las bonificaciones de las Islas Canarias,
ya que estas bonificaciones pueden alcanzar el 100 por 100 de los costes subvencionables.

El presente enmienda viene a completar el mandato comunitario, y rectificar lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición adicional centésima vigésima
novena de la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado de 2017, en lo que se refiere al sistema de compensaciones destinado a abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las Ciudades Autónomas de Melilla y
Ceuta y la Península, así como el efectuado entre dichas ciudades autónomas y otros territorios miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre espacio económico europeo. Asimismo, en concordancia con la disposición adicional centésima
cuadragésima octava, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en relación con las subvenciones al transporte de mercancías, que preveía que los porcentajes establecidos en los apartados uno y tres de la
disposición adicional centésima vigésima novena de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, serian de aplicación a transportes realizados desde el 1 de enero de 2017, se propone en la presente enmienda en
mantenimiento de dicha fecha como generadora del derecho a la compensación.




ENMIENDA NÚM. 2672

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición transitoria a Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la siguiente

redacción:

“Disposición transitoria NUEVA. Garantías de
estabilidad del personal funcionario docente interino.

Las Administraciones educativas garantizarán cada curso escolar un destino provisional, que no esté ocupado por funcionarios de carrera o en prácticas, a sus funcionarios docentes
interinos hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, siempre que cumplan los siguientes requisitos en el momento de entrada en vigor de la presente Ley:

a) Estar ocupando un destino provisional vacante en un centro docente de
titularidad de la misma Administración educativa.

b) Tener una edad, igual o mayor, a 55 años y una experiencia docente mínima de 15 años en centros docentes de titularidad de la misma Administración educativa, de los cuales los 10 últimos
años hayan sido ocupando destinos provisionales vacantes.”

JUSTIFICACIÓN

La enmienda añade una nueva disposición transitoria a la Ley Orgánica 2/2006 cuyo objetivo es dar unas garantías de continuidad a los docentes funcionarios
interinos con muchos años de servicios prestados y que por diferentes motivos no han ingresado en la función pública docente.

ENMIENDA NÚM. 2673

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición transitoria a Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, con la siguiente

redacción:

“Disposición transitoria NUEVA. Puntuaciones de la fase de oposición obtenidas en anteriores convocatorias de concurso-oposición de ingreso a la función pública docente.

Durante
el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la presente Ley las convocatorias de concurso-oposición del sistema de ingreso establecerán que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en anteriores procesos selectivos puedan
acceder directamente a la fase de concurso por una sola vez, con la puntuación obtenida en la fase de oposición en anteriores convocatorias acogidas al Real Decreto 276/2007.”

JUSTIFICACIÓN

La enmienda añade una nueva
disposición transitoria a la Ley Orgánica 2/2006 cuyo objetivo es dar una respuesta a los aspirantes de anteriores procesos selectivos que superando la fase de oposición no fueron finalmente seleccionados como consecuencia de las restricciones
legales en el número de plazas de las ofertas de empleo público docente.

ENMIENDA NÚM. 2674

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final trigésima cuarta.

ENMIENDA

De modificación.

MODIFICACIÓN

Se propone la modificación de la Disposición Final Trigésima cuarta por la que se modifica el RD
legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, añadiendo dos nuevos apartados bajo la numeración de primero y segundo, con el siguiente tenor:

PRIMERO.- Se
modifica el artículo 61 apartado 1 y 3 con la siguiente redacción:

Artículo 61. Sistemas Selectivos.

1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la
promoción interna, los procesos de consolidación de empleo con sus turnos diferenciados de acceso y las demás medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.

3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas
pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes, como norma general, sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará por sí misma el resultado del proceso selectivo.

SEGUNDO.- Se
modifica la Disposición transitoria cuarta con la siguiente redacción:

Disposición transitoria cuarta. Consolidación de empleo temporal

1. Las Administraciones Públicas efectuarán excepcionalmente y por una sola vez, convocatorias
de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotadas presupuestariamente y que, a fecha de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2021, se encuentren desempeñadas interina o temporalmente durante tres o más años, mediante el concurso de méritos al que se refiere el art. 61.6 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que queda habilitado mediante la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, sin perjuicio de las medidas de discriminación positiva previstas para la consolidación del empleo temporal.

3. El procedimiento de selección incluirá una fase única: La valoración de los méritos aducidos y acreditados por los
aspirantes. Entre éstos, tendrán una valoración preferente el tiempo de servicios prestados en la Administración convocante y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

JUSTIFICACIÓN:

Un problema endémico de
las Administraciones Públicas españolas es la existencia de un elevado número de personal que presta sus servicios con contratos y nombramientos temporales para atender necesidades que, de hecho, no son provisionales, esporádicas, puntuales,
excepcionales o coyunturales, sino que son ordinarias, estables y permanentes. En muchos casos, estas vinculaciones se mantienen durante largos períodos de tiempo, condenando a la precariedad a las personas que ocupan estos puestos. El grado de
precariedad laboral asociado al abuso de la temporalidad ha alcanzado en los últimos años unos niveles del todo inasumibles por una Administración integrada en un entorno europeo que desde hace ya más de veinte años expresó su deseo de evitar la
precarización laboral y el derecho de estabilidad en el empleo mediante la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio de 1999, sobre el trabajo de duración determinada.

Como resultado de numerosas peticiones que llegaron a la Unión
Europea sobre precariedad laboral y uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada en las Administraciones Públicas españolas, el Parlamento Europeo decidió aprobar la Resolución el 31/05/2018, en la que se denuncia que el uso
continuado de contratos de trabajo de duración determinada para cubrir necesidades permanentes es una violación de la Directiva 1999/70/CE, sin que las consideraciones presupuestarias sirvan de justificante para la falta de medidas eficaces
destinadas a prevenir y sancionar debidamente el uso abusivo de este tipo de contratos. Aún así, cabe aclarar que la atribución –desde ciertos estamentos- de la alta tasa de temporalidad al cumplimiento de la denominada tasa de reposición
cero impuesto desde Europa no explica las temporalidades superiores a 8 años, en tanto que tal limitación se remonta al año 2012 y mucho menos explica las de 10, 15, 20 y 25 años que abundan en las administraciones.

Esta Resolución del
Parlamento Europeo recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha dictaminado en su sentencia de 26/11/2014 que la conversión de contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida [relación fija o como la del
personal fijo en la terminología española] es una medida adecuada a la normativa europea para prevenir el uso abusivo de los contratos de duración determinada que la normativa de cada Estado debe incluir sistemáticamente.

Así, la reciente
Sentencia nº 252/2020 del Juzgado nº 4 de lo Contencioso Administrativo de Alicante reconoce la fijeza de una Funcionaria interina y su derecho a permanecer en su puesto de trabajo con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de
estabilidad e inamovilidad que para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de Funcionaria de Carrera.

En este mismo sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma en su Auto de 30 de septiembre de
2020 (Asunto C-135/20) que ya tiene establecido que es contraria a la Directiva europea una normativa nacional que prohíbe la conversión en fijo en todo caso en un sector público, si la normativa nacional no incluye ninguna otra medida eficaz para
evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad en ese sector.

Por último, esta misma Resolución del Parlamento Europeo hace hincapié en que- de acuerdo con la Directiva 1999/70/CE, si un Estado miembro opta por sancionar el abuso
mediante la concesión de una indemnización al trabajador afectado, dicha indemnización debe, en todo caso, ser adecuada y eficaz, y compensar plenamente todos los daños sufridos.

Resumiendo, la Directiva 1999/70/CE ofrece dos opciones para
sancionar el abuso de temporalidad una vez se ha cometido: la fijeza en el puesto de trabajo o una indemnización suficientemente disuasoria.

A la vista de la jurisprudencia del TJUE, cabe concluir de que nuestro ordenamiento jurídico no se
ajusta y, en el caso del orden de lo contencioso-administrativo, en mucho mayor grado que en lo social, a los requerimientos de la indicada Directiva. Aunque el conjunto de sentencias del TJUE es amplio, su última Sentencia del 19 de marzo de 2020
supone un salto cualitativo, en tanto que no considera cumplimiento de la Directiva o sanción correcta ni la convocatoria de procesos selectivos -como los mal llamados procesos de estabilización- para cubrir aquellas plazas que se encuentran en uso
abusivo o fraude, ni la figura de indefinidos no fijos. Asimismo, extiende el ámbito de su protección a los temporales con un único nombramiento formal, una vez superado el plazo legalmente previsto para proveer definitivamente la plaza vacante, en
tanto que una interpretación contraria esterilizaría de eficacia a la citada Directiva 1999/70/CE dejando una puerta abierta al abuso a perpetuidad.

La Nueva Administración que proyecta el Gobierno para, entre otras cosas, reducir la
temporalidad y eliminar la precariedad, no se puede construir sobre la base de los despidos y ceses del personal en fraude de ley y/o abuso de temporalidad. Máxime cuando se producirían como consecuencia de procesos selectivos que la sentencia del
TJUE del 19 de marzo de 2020 ha dejado claro que no son por sí mismos una sanción adecuada. Sin olvidar que se perdería la experiencia y el saber hacer de los empleados públicos que actualmente desempeñan sus funciones en las Administraciones
Públicas en situación de abuso por parte de la Administración empleadora.

Tampoco es admisible judicializar un problema totalmente abordable y corregible mediante una adecuada reforma legislativa que proporcione una respuesta legal. Cabe
recordar que, de acuerdo con el artículo 93 de la CE corresponde al Gobierno o a las Cortes Generales, según los casos, la garantía del cumplimiento de los Tratados celebrados por España. Entre ellos, el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE) obliga a los Estados miembros a transponer en plazo las Directivas europeas, obviamente, garantizando la eficacia de la Directiva objeto de la transposición.

Contra el argumento de la falta de respeto a los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, utilizado para no realizar una verdadera estabilización de personas y no de plazas, debe aclararse que el propio TREBEP en su artículo 10 establece que la selección de funcionarios interinos ha de
realizarse mediante procedimientos que respeten en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; con la única diferencia respecto de la selección de Funcionarios de Carrera de tener que ser procedimientos ágiles.

Cabe
señalar que en muchísimos casos dicha selección se ha realizado mediante la constitución de Bolsas de Trabajo constituidas por aspirantes que a menudo habían superado todas o casi todas las pruebas eliminatorias en los mismos procesos utilizados
para la selección de Funcionarios de Carrera; resultando difícil argumentar que este tipo de personal temporal ha sido seleccionado por procesos menos rigurosos. Es más, dado que durante mucho tiempo la Administración ha incumplido su obligación
–incluso cuando no estaba limitada por la tasa de reposición- de incluir en la Oferta de Empleo Público todas sus plazas vacantes, cabe concluir que un gran número de los nombramientos de personal temporal son la consecuencia directa del
fraude de Ley cometido durante décadas por la Administración, no ofertando más que un pequeñísimo porcentaje de las plazas estructurales.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con la sentencia del 19 de marzo, se propone como solución al
problema de la temporalidad, que al mismo tiempo preserve los derechos del personal en fraude de ley/abuso de temporalidad, la realización de procesos selectivos consistentes en un concurso de méritos en los términos previstos en los artículos 61.6
y 61.7 - habilitado en el primer caso mediante Ley de Excepcionalidad - en los que se valore preferentemente los servicios prestados en la Administración convocante y la experiencia en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria

ENMIENDA
NÚM. 2675

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA


De adición.

Enmienda de adición.

Se propone insertar una nueva Disposición final con la redacción que a continuación se recoge:

“Disposición Final XX. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Se añade un nuevo artículo 66 bis, con la siguiente redacción:

Artículo 66 bis Reducción de la base imponible en las construcciones indispensables
para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Tratándose de bienes inmuebles rústicos, las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales tendrán una reducción
en la base imponible que se procederá a efectuar mediante el establecimiento, por parte de la Dirección General del Catastro, de un índice corrector a nivel municipal.

Dicho índice corrector se elaborará en base a la relación entre el valor
catastral de reposición de las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, siendo este 1, y el índice obtenido de la diferencia entre el valor catastral por hectárea, del suelo rústico no
ocupado por construcciones, del cultivo que mayor suma de valor catastral suponga en el conjunto de la base imponible del municipio, y los precios por hectárea de dicho cultivo o su semejante determinados en la encuesta de precios de la tierra más
reciente, elaborada por el ministerio competente en materia de agricultura, ganadería y silvicultura.”

JUSTIFICACIÓN

La Proposición no de ley sobre el valor catastral en el caso de las construcciones rústicas indispensables para
la actividad agrícola, ganadera o forestal, acordada por la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 30 de mayo de 2018, emplaza a establecer un índice corrector a nivel municipal a la base imponible
procedente de la valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, de forma que la base liquidable resultante en el Impuesto de Bienes Inmuebles rústicos se adecue a lo
establecido en el artículo 31.1 de la Constitución Española y en el artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para los contribuyentes con dichas construcciones.

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2019 no incorpora ninguna modificación ni sobre el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, ni sobre el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario que materialicen el acuerdo del Congreso aludido
para corregir la falta de adecuación al valor de reposición de la valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales y, por otro lado, la adecuación de la base imponible y
liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica al obtenerse los valores catastrales del suelo agrario y de las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales (valor de
reposición) por vías que no pueden sumarse sin más; ya que la simple suma de dichos valores obtenidos mediante los distintos métodos de valoración atentan contra lo establecido en el artículo 31.1 de la Constitución Española y contra el artículo 3
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La enmienda presentada persigue corregir dicha omisión.

ENMIENDA NÚM. 2676

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda de adición.

Se propone añadir una nueva disposición final con el
siguiente texto:

“Disposición final XX. Actuaciones de control y prevención contra los daños ocasionados a la agricultura y ganadería por la sobrepoblación de diversas especies de fauna silvestre, a adoptar en las infraestructuras
públicas estatales de transporte, dominio público hidráulico y áreas protegidas cuya titularidad o gestión recae sobre la Administración General del Estado.

El Gobierno dispondrá que en los capítulos en los que corresponda, en función de las
medidas a adoptar, de las Secciones y Servicios competentes se destinen las dotaciones necesarias para acometer actuaciones de control de la población y prevención en determinadas áreas con objeto de evitar los daños a la agricultura provocados por
la sobrepoblación de fauna silvestre. Dichas actuaciones se llevarán a cabo en las infraestructuras viarias y ferroviarias, dominio público hidráulico y áreas protegidas por la normativa medioambiental, en las que las especies silvestres que
ocasionan el daño, muchas de ellas cinegéticas, encuentran refugio, y en todas aquellas cuya titularidad o responsabilidad de gestión, corresponde a la Administración General del Estado.

Asimismo, el Gobierno coordinará sus actuaciones y
colaborará con las Comunidades Autónomas en el ámbito responsable de sus respectivas competencias para alcanzar en el más breve plazo posible la reducción poblacional de las especies silvestres que causan daños a la agricultura y ganadería en las
zonas afectadas y la mitigación de daños a la agricultura a niveles controlados y asumibles.

Lo contemplado en la presente Disposición Adicional se mantendrá en el marco de los Presupuestos Generales del Estado en tanto en cuanto no se
alcance dicho objetivo.”

JUSTIFICACIÓN

Históricamente, la convivencia de las especies silvestres y cinegéticas con la actividad agraria se desenvolvía de manera que los perjuicios ocasionados a dicha actividad se mantenían en
niveles hasta cierto punto asumibles que no comprometían, en general y de manera seria, la rentabilidad de las explotaciones agrícolas.

Sin embargo, en los últimos años, los daños provocados por la fauna silvestre se han multiplicado debido a
que la sobrepoblación en áreas determinadas ha alcanzado niveles insostenibles y se convertido en un foco de graves problemas para los agricultores y ganaderos, ocasionándoles importantes quebrantos económicos.

Entre las diversas especies
silvestres cuya sobrepoblación localizada está en la fuente de esta situación se pueden citar jabalíes, ciervos, corzos y varias más. En el caso concreto del conejo de monte, la sobrepoblación de esta especie en ciertas áreas está llegando a
generar alarma social ante la magnitud de los daños, muy intensos, que se están produciendo en prácticamente todo el territorio nacional.

En el caso de la agricultura, las pérdidas han dejado de ser, en algunas zonas, de carácter coyuntural y
circunscritas a campañas determinadas, sino que se repiten año tras año y afectan ya no sólo a cultivos herbáceos u hortícolas, sino también a leñosos comprometiendo la pervivencia de los pies, que son descortezados hasta una altura apreciable.


Igualmente, la ganadería, así como el sector apícola, se enfrenta a daños por los ataques de grandes depredadores (lobo y oso), cada vez más frecuentes; así como a las consecuencias derivadas de la falta de control sanitario real de varias
especies silvestres que actúan como reservorio de enfermedades, como la tuberculosis bovina, transmitiéndola a la cabaña ganadera y ocasionando perjuicios al ganadero y gastos al erario público en sus intentos de erradicación.

En estos
últimos años se han venido adoptando por parte de las Administraciones implicadas algunas medidas correctoras que, a la vista de la evolución de la situación, no han surtido el efecto perseguido, porque los daños son cada vez más graves y más
extensos, como lo demuestra el hecho de que las declaraciones de emergencia cinegética son cada vez más frecuentes y amplias. De la misma manera, las líneas públicas de ayuda no compensan todos los perjuicios ocasionados, ni lo hacen a tiempo, lo
que ha sido objeto de sentencias condenatorias a las administraciones implicadas que elevan las indemnizaciones hasta 6 veces el importe establecido en las bases de dichas ayudas.

Algunas de las razones de la falta de eficacia de las medidas
adoptadas están en la deficiente coordinación entre las autoridades competentes y en la ausencia de medidas de control de las poblaciones y prevención en las áreas de titularidad del Estado, como taludes de las infraestructuras viarias y
ferroviarias, o en el dominio público hidráulico y las áreas protegidas medioambientalmente, donde las especies silvestres encuentran un refugio en el que no son molestadas. Desde estas áreas se reproducen y atacan a los cultivos o a las
ganaderías; pero también entrañan otros riesgos, causando accidentes en el tránsito circulatorio, o incluso para la integridad de las propias infraestructuras, como en el caso del conejo debido a las profundas galerías que socavan.

Por lo
tanto, siendo éste un asunto en el que las competencias están compartidas, las Administraciones responsables deben colaborar y coordinar sus actuaciones para atajar esta situación, ya que de no adoptarse medidas determinantes amenaza con devenir en
cada vez más grave. Por ello se insta a que el Gobierno a impulsar dicha colaboración y a que, a través de los Ministerios, entidades públicas empresariales y organismos públicos responsables de la conservación y mantenimiento de las
infraestructuras aludidas, del dominio público hidráulico y de las áreas protegidas (Ministerio de Fomento, MAPA Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Confederaciones Hidrográficas, Parques Nacionales), adopte dichas actuaciones y destine
para ello las dotaciones que sean necesarias hasta que, en las zonas damnificadas la sobrepoblación de especies silvestres se controle a niveles sostenibles.

ENMIENDA NÚM. 2677

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda de adición.

Se propone la
adición de una nueva disposición final con la siguiente redacción:

“Disposición final XX. Aumento de los equipos de lucha contra los robos en el campo.

El Gobierno dispondrá de los recursos presupuestarios para proporcionar a
las fuerzas y cuerpos de la seguridad del Estado, y específicamente a los equipos ROCA de la Guardia Civil, un aumento suficiente de sus efectivos personales y los recursos materiales y medios adecuados para el óptimo desarrollo de sus funciones en
la lucha eficaz contra los robos en las explotaciones agrarias, la investigación de los delitos y la persecución de sus autores.”

JUSTIFICACIÓN




En los últimos años, agricultores y ganaderos, están soportando episodios constantes de robos, hurtos, entradas y saqueos de sus explotaciones agrarias, por parte de una delincuencia que no es infrecuente que se estructura en verdaderas
organizaciones criminales y en ocasiones violentas.

Es pues imprescindible mejorar la seguridad de los agricultores en el medio rural, así como de las explotaciones e instalaciones agrícolas. Los agricultores y ganaderos están haciendo un
esfuerzo personal y económico para adoptar medidas preventivas; pero éstas no pueden sustituir la labor policial.

Pese a las modificaciones legislativas aprobadas en pasados años, la creación de los Equipos Roca y los datos aportados por el
Gobierno del aumento del número de sus efectivos; la realidad es que el problema sigue existiendo con especial virulencia en algunas zonas y en determinadas épocas del año.

De hecho, son los propios agentes quienes denuncian públicamente la
insuficiencia de los medios de los que disponen para afrontar con eficiencia su labor, negando la disposición real de más agentes. Tanto la Unión de Guardias Civiles como la Asociación Unificada de Guardias Civiles han denunciado públicamente en
múltiples ocasiones la falta de medios técnicos y personales y que en algunas zonas “no se presta el servicio mínimo” porque los agentes se detraen de otras unidades y se está “quitando de un sitio para poner en otro”,
calificando esta situación de “paripé”.

La insuficiencia de medios personales y materiales hace que muchas denuncias presentadas queden sin investigar, con lo que no se descubre a los presuntos delincuentes y los juzgados
respectivos incoan normalmente el archivo de estas denuncias, dejando desamparados a los afectados en un claro vacío legal.

Las instituciones del Estado están obligadas a ofrecer un marco de seguridad también a los habitantes de los pueblos y
el campo tienen que ser un lugar seguro donde vivir y producir; por lo que resulta imprescindible incrementar la dotación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para mejorar en el medio rural los niveles de prevención, potenciar la labor
de captación de información y reforzar las labores de investigación.

ENMIENDA NÚM. 2678

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda de adición.

Se añadirá una disposición final nueva, con la siguiente redacción:

“Disposición final XX. El
Gobierno iniciará con carácter de urgencia las reformas normativas y económicas con vistas a creación de un gasóleo profesional agrícola, ganadero y forestal para el consumo en todos los usos profesionales de las explotaciones (vehículos afectos,
instalaciones, regadíos…). Para ello se aplicará a dicho gasóleo el tipo impositivo de IVA más bajo posible, 10 %, así como el mínimo establecido para el Impuesto Especial de Hidrocarburos por la Directiva 96/2003/CE (0,021 euros por
litro).

El Gobierno establecerá, en tanto se mantenga la devolución del Impuesto de Gasóleo Agrícola, un mecanismo de descuento del mismo en el momento de su adquisición.

Con objeto de asegurar la libre competencia y garantizar la no
existencia de prácticas contrarias a la misma, el Gobierno, en beneficio de los consumidores, realizará una auditoría de costes de la industria de suministro de combustibles y de seguimiento de la repercusión de los mismos sobre el precio al
consumo.

Complementariamente, el Gobierno procederá con urgencia a la modificación del Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 “Instalaciones para suministro a
vehículos”, de manera que en las operaciones desatendidas se suprima la restricción del suministro a un máximo de 3 minutos y 75 litros para los postes de gasóleo C, que actualmente se contempla en dicha norma.”


JUSTIFICACIÓN

El gasto en combustible supone uno de los costes de producción más importantes de las explotaciones agrícolas y ganaderas y su uso profesional no se limita al consumo en tractores y maquinaria agrícola, sino que se extiende a
muchas otras labores agrarias.

La mejora de la competitividad de las explotaciones necesita de un verdadero gasóleo agrícola profesional con la menor imposición fiscal posible y que goce de un mecanismo de devolución del IEH ágil, siendo lo
más adecuado que el mismo se descuente en el momento de la adquisición del gasóleo.

Por otro lado, ante episodios de inestabilidad de los precios de la materia prima, parece evidente la rápida repercusión de los incrementos sobre los precios
al consumidor; mientras que el efecto del recorte de cotizaciones del petróleo es menor y empieza a apreciarse mucho más lentamente. Para descartar que ello se debe a posibles prácticas contrarias a las normas de competencia, el Gobierno debe
auditar los costes de las compañías de suministro y la repercusión de los mismos sobre el precio al consumidor.

Por otra parte, las restricciones impuestas al suministro de combustible en dependencias sin atención, limitando el mismo a tres
minutos y a 75 litros, son totalmente inadecuadas en los usos agrarios, que manejan tractores, maquinaria y equipos con depósitos mucho mayores, constituyendo una inconveniencia innecesaria para los usuarios agricultores y ganaderos que hacen un uso
profesional del mismo.

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 64 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Palacio
del Senado, 14 de diciembre de 2020.-Carles Mulet García.

ENMIENDA NÚM. 2679

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 14 Ministerio de Defensa

Servicio:12

Programa: 122A

Capítulo: 6


Artículo:65

Denominación: Nuevo: Reconversión de zonas militares para uso civil

Importe: 15.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 14

Servicio: 01

Programa: 121M

Capítulo: 2


Artículo:22.

221

22199

15.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Reconversión de zonas militares en Aragón para espacios civiles, ambientales, sociales e incluyendo compensación al Ayuntamiento de Zaragoza por la
expropiación de terrenos por parte de la CHE del C.D.S.M. El Soto de esta ciudad.

ENMIENDA NÚM. 2680

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda de adición

ALTA

Sección: 14 Ministerio de Defensa

Servicio:12

Programa:
122A

Capítulo: 6

Artículo:65

Denominación: Nuevo: Reconversión de zonas militares para uso civil

Importe: 15.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 35 Fondo de Contingencia

Servicio: 01


Programa: 929N

Capítulo: 5

Artículo:50.

Denominación: Fondo de Contingencia

Importe: 15.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Reconversión de zonas militares en Aragón para espacios civiles,
ambientales, sociales e incluyendo compensación al Ayuntamiento de Zaragoza por la expropiación de terrenos por parte de la CHE del C.D.S.M. El Soto de esta ciudad.

ENMIENDA NÚM. 2681

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

Enmienda de modificación

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa:
453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: Nuevo

Denominación: Soterramiento de la A-68 en el cruce con la Z-40 en el término municipal de Zaragoza

Importe: 1.000 (miles de euros).


BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.


Artículo: 61.

Proyecto: 199917388201

Denominación: conservación ordinaria

Importe: 1.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Mejorar las condiciones de seguridad vial y de fluidez en el tráfico rodado de la zona
y como comienzo de una plurianual que para 2022 contaría con 12 millones de euros.




ENMIENDA NÚM. 2682

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA

De modificación

ALTA (miles de euros)

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 40


Programa: 453A

Artículo: 60

Proyecto: 200517400160

Provincia: Teruel.

Denominación: Corredor de Alta Velocidad Mediterráneo-Cantábrico

Importe: +19.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)


Sección: 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38

Programa: 453C

Artículo: 61

Proyecto: 199917388201

Concepto: Conservación ordinaria

Importe: 19.000 (miles de
euros)

JUSTIFICACIÓN

Incluir partidas para impulsar los proyectos destinados a la mejora del tramo ferroviario Cantábrico-Mediterráneo.

ENMIENDA NÚM. 2683

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet
García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA


De modificación

ALTA (miles de euros)

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 40

Programa: 453A

Artículo: 60

Proyecto: 201217400161

Provincia: Huesca


Denominación: Reapertura Túnel del Canfranc

Importe: 15.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453C

Artículo: 61

Proyecto: 199917388201


Concepto: Conservación ordinaria

Importe: 15.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Incluir partidas para impulsar la reapertura del tráfico ferroviario internacional por el túnel de Canfranc

ENMIENDA NÚM. 2684


De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa:
453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60.

Proyecto: 200517383677

Denominación: N-211 Duplicación: Alcolea del Pinar-Monreal del Campo

Importe: + 5.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad
Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.


Proyecto: 199917388201

Denominación: Otras actuaciones de conservación y reposición

Importe: 5.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para conectar la A-23 con la A-2,
permitiendo una vía directa por autovía entre Teruel y Madrid

ENMIENDA NÚM. 2685

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 200617380825

Denominación: N-420 Variante de
Calanda

Importe: 4.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa:
453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.




Artículo: 61.

Proyecto: 199917388201

Denominación: conservación ordinaria

Importe: 4.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para la necesaria variante de
esta localidad

ENMIENDA NÚM. 2686

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 202017384797

Denominación: N-211 Variante de Utrillas

Importe: 4.000 (miles de euros).


BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.


Artículo: 61.

Proyecto: 199917388201

Denominación: conservación ordinaria

Importe: 4.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para la necesaria variante de esta
localidad

ENMIENDA NÚM. 2687

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 20051738691

Denominación: Variante de Borja-Maleján

Importe: 3.000 (miles de euros).


BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.


Artículo: 61.

Proyecto: 199917388201

Denominación: conservación ordinaria

Importe: 3.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Mejorar esta vía clave para la comunicación del valle del Ebro con la meseta
castellana

ENMIENDA NÚM. 2688

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 200517383681

Denominación: N-211 Variante de Montalbán

Importe: 3.000 (miles de euros).


BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.


Artículo: 61.

Proyecto: 199917388201

Denominación: conservación ordinaria

Importe: 3.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para la necesaria variante de esta
localidad

ENMIENDA NÚM. 2689

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 200517383661




Denominación: Variante sur de Huesca y Acceso al aeropuerto Monflorite

Importe: 4.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 199917388201

Denominación: conservación ordinaria

Importe: 4.000
(miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la conexión de la A-23 y la A-22 con el consiguiente beneficio para la circulación rodada en la ciudad de Huesca

ENMIENDA NÚM. 2690

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 40

Programa: 453A

Artículo: 60

Proyecto: Nuevo

Provincia: Teruel.


Denominación: Acondicionamiento futura “Vía Verde” de Teruel a Alcañiz .

Importe: 1.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453C

Artículo: 61


Proyecto: 199917388201

Concepto: Conservación ordinaria

Importe: 1.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN

Incluir partidas para poner en uso turístico, por el impacto positivo que tendría para las comarcas por las que
atraviesa este antiguo trazado de vía ferroviaria nunca culminado.

ENMIENDA NÚM. 2691

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana

Servicio: 40

Programa: 453A

Artículo: 60

Proyecto: Nuevo

Provincia: Teruel.

Denominación: Acondicionamiento futura “Vía Verde” de Utrillas a Zaragoza

Importe: 1.000 (miles
de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453C

Artículo: 61

Proyecto: 199917388201

Concepto: Conservación ordinaria

Importe: 1.000 (miles de euros)


JUSTIFICACIÓN

Incluir partidas para poner en uso turístico, por el impacto positivo que tendría para las comarcas por las que atraviesa este antiguo trazado de vía ferroviaria de uso fundamentalmente minero.

ENMIENDA NÚM. 2692


De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa:
453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60.

Proyecto: 200717384297

Denominación: A-14 Tramo Alfarrás-Tamarite

Importe: 3.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.


Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 199917388201


Denominación: conservación ordinaria

Importe: 3.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Impulsar las obras de este tramo para iniciar las obras de la A-14

ENMIENDA NÚM. 2693

De don Carles Mulet García (GPIC)


El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6.
Inversiones reales.




Artículo: 60.

Proyecto: 200717384298

Denominación: A-14 Tramo Tamarite-Purroy

Importe: 3.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 199917388201

Denominación: conservación ordinaria


Importe: 3.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Impulsar las obras de este tramo para iniciar las obras de la A-14

ENMIENDA NÚM. 2694

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma:
10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60.

Proyecto:
200717384299

Denominación: A-14 Tramo Purroy-Benavarre

Importe: 3.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio:
38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 199917388201

Denominación: conservación ordinaria

Importe: 3.000 (miles de euros).


JUSTIFICACIÓN

Impulsar las obras de este tramo para iniciar las obras de la A-14

ENMIENDA NÚM. 2695

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60.

Proyecto: 2009173841171

Denominación:
A-15 Tramo Agreda (Este)- L.P. Navarra

Importe: 1.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de
Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 199917388201

Denominación: conservación ordinaria

Importe: 1.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN


Impulsar las obras de este tramo para iniciar las obras de la A-15 en su trazado aragonés por la comarca de Tarazona y el Moncayo

ENMIENDA NÚM. 2696

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma:
10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60.

Proyecto:
200517384164

Denominación: A-21 Tramo Puente la Reina de Jaca-Fago (L.P.de Zaragoza)

Importe: 5.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 199917388201

Denominación: conservación ordinaria

Importe:
5.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Impulsar las obras de este tramo para completar la A-21

ENMIENDA NÚM. 2697

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.




ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa:
453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60.

Proyecto: 200517380048

Denominación: A-21 Tramo Jaca (N)- Jaca (O)

Importe: 5.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.


Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 199917388201


Denominación: conservación ordinaria

Importe: 5.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Impulsar las obras de este tramo para completar la A-21

ENMIENDA NÚM. 2698

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6.
Inversiones reales.

Artículo: 60.

Proyecto: 200417384141

Denominación: A-21 Tramo Enlace de Sigüés y- Enlace de Tiermas

Importe: 3.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.


Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 199917388201


Denominación: conservación ordinaria

Importe: 3.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Impulsar las obras de este tramo para completar la A-21

ENMIENDA NÚM. 2699

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6.
Inversiones reales.

Artículo: 60.

Proyecto: 200517384181

Denominación: A-22 . Tramo Siétamo – Huesca

Importe: 6.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 199917388201

Denominación:
conservación ordinaria

Importe: 6.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Impulsar las obras de este tramo para completar la A-22

ENMIENDA NÚM. 2700

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet
García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo:
60.

Proyecto: 200417380047

Denominación: A-23 Tramo Sabiñánigo (Este) – Sabiñánigo (Oeste)

Importe: 5.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.




Proyecto: 199917388201

Denominación: conservación ordinaria

Importe: 5.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Impulsar las obras de este tramo para completar la A-23

ENMIENDA NÚM. 2701

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B


Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60.

Proyecto: 202017384022

Denominación: A-68: Tramo : Alcañiz-Ventas de Valdealgorfa

Importe: 1.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10.
Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto:
199917388201

Denominación: conservación ordinaria

Importe: 1.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para culminar los desdoblamientos y autovías pendientes, en concreto el tramo
El Burgo-Alcañiz-Mediterráneo

ENMIENDA NÚM. 2702

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio:
38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60.

Proyecto: 202017384028

Denominación: A-68: Tramo : Fuentes de Ebro-Quinto

Importe: 1.000 (miles de
euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones
reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 199917388201

Denominación: conservación ordinaria

Importe: 1.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para culminar los
desdoblamientos y autovías pendientes, en concreto el tramo El Burgo-Alcañiz-Mediterráneo

ENMIENDA NÚM. 2703

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60.

Proyecto: 202017384029

Denominación:
A-68: Tramo : Hijar-El Regallo

Importe: 1.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de
Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 199917388201

Denominación: conservación ordinaria

Importe: 1.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN


Aumentar las inversiones previstas en Aragón para culminar los desdoblamientos y autovías pendientes, en concreto el tramo El Burgo-Alcañiz-Mediterráneo

ENMIENDA NÚM. 2704

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles
Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo:
60.

Proyecto: 202017384031

Denominación: A-68: Tramo : Azaila-Hijar




Importe: 1.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa:
453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 199917388201

Denominación: conservación ordinaria

Importe: 1.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas
en Aragón para culminar los desdoblamientos y autovías pendientes, en concreto el tramo El Burgo-Alcañiz-Mediterráneo

ENMIENDA NÚM. 2705

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10.
Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60.

Proyecto:
202017384007

Denominación: A-68: Tramo : Ventas de Valdealgorfa- Vinarós

Importe: 1.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 199917388201

Denominación: conservación ordinaria

Importe: 1.000
(miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para culminar los desdoblamientos y autovías pendientes, en concreto el tramo El Burgo-Alcañiz-Mediterráneo

ENMIENDA NÚM. 2706

De don Carles
Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B


Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60.

Proyecto: 202017384032

Denominación: A-68: Tramo : Quinto-Azaila

Importe: 1.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.


Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 199917388201


Denominación: conservación ordinaria

Importe: 1.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para culminar los desdoblamientos y autovías pendientes, en concreto el tramo El
Burgo-Alcañiz-Mediterráneo

ENMIENDA NÚM. 2707

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio:
38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60.

Proyecto: 202017384021

Denominación: A-68: Tramo : El Regallo-Alcañiz

Importe: 1.000 (miles de
euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones
reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 199917388201

Denominación: conservación ordinaria

Importe: 1.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para culminar los
desdoblamientos y autovías pendientes, en concreto el tramo El Burgo-Alcañiz-Mediterráneo

ENMIENDA NÚM. 2708

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA




Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.


Artículo: 60.

Proyecto: 201517383647

Denominación: A- 68 Tramo Gallur-Mallén

Importe: 3.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 199917388201

Denominación: conservación ordinaria

Importe:
3.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Impulsar las obras de este tramo para concluir la A-68 a su paso por Aragón

ENMIENDA NÚM. 2709

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma:
10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60.

Proyecto:
202117384503

Denominación: Nuevas actuaciones en la autopista AP-2

Importe: 2.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 199917388201

Denominación: conservación ordinaria

Importe: 2.000 (miles de
euros).

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la conectividad de la AP-2 en su tramo aragonés, para permeabilizar la autopista con las comarcas por donde atraviesa.

ENMIENDA NÚM. 2710

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.


Artículo: 61.

Proyecto: Nuevo

Denominación: Adecuación de la avenida Cataluña de Zaragoza

Importe: 2.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 199917388201

Denominación: conservación
ordinaria

Importe: 2.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Mejorar las condiciones de este eje vial de entrada a la ciudad que es una demanda histórica del colectivo vecinal de Zaragoza.

ENMIENDA NÚM. 2711

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B


Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: Nuevo

Denominación: Adecuación de la avenida Navarra de Zaragoza

Importe: 1.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.


Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 199917388201


Denominación: conservación ordinaria

Importe: 1.000 (miles de euros).




JUSTIFICACIÓN

Mejorar las condiciones de este eje vial de entrada a la ciudad que se quedaron fuera de los planes de acondicionamiento de la Expo-ZGZ

ENMIENDA NÚM. 2712

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6.
Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: Nuevo

Denominación: Adecuación de la avenida Tenor Fleta en Zaragoza

Importe: 1.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección:
17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 199917388201

Denominación:
conservación ordinaria

Importe: 1.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Mejorar las condiciones de este eje vial de entrada a la ciudad y su conexión con la Z-30

ENMIENDA NÚM. 2713

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6.
Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 200517383674

Denominación: N-260 Túnel de Balupor-Fiscal

Importe: 6.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 199917388201

Denominación: conservación
ordinaria

Importe: 6.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Mejorar esta vía clave para la comunicación de las comarcas pirenaicas aragonesas

ENMIENDA NÚM. 2714

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.


Artículo: 61.

Proyecto: Nuevo

Denominación: Acondicionamiento N-330.Tramo: Teruel- Villastar

Importe: 2.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453 C

Capítulo:
6

Artículo: 61

Importe: 2.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para mejorar las condiciones de circulación del tráfico rodado en la zona.

ENMIENDA NÚM. 2715

De
don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17

SERVICIO 34

PROGRAMA 441 O

Capítulo 6

Artículo 60

Importe: 5.000 (miles de euros

BAJA

SECCIÓN 17

SERVICIO 34


PROGRAMA 441 O

Capítulo 4

Artículo 48

Importe: 5.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN




Impulsar proyecto que se ha quedad fuera del nuevo Plan Director del Aeropuerto de Zaragoza.

ENMIENDA NÚM. 2716

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De adición.

ENMIENDA

De adición

ALTA (miles de euros)


Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 40

Programa: 453A

Artículo: 60

Proyecto: Nuevo

Denominación: Cercanías de Zaragoza

Importe: 4.000 (miles de euros)


BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453C

Artículo: 61

Proyecto: 199917388201

Concepto: Conservación ordinaria

Importe: 4.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN


Partidas para mejorar la conexión por cercanías de Zaragoza y su entorno metropolitano.

ENMIENDA NÚM. 2717

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda de adición

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.


Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: Nuevo


Denominación: Mejora eje vial N-260 Castejón de Sos y Pont de Suert

Importe: 4.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 199917388201

Denominación: conservación ordinaria

Importe: 4.000 (miles de
euros).

JUSTIFICACIÓN

Mejorar esta vía clave para la comunicación de las comarcas pirenaicas aragonesas

ENMIENDA NÚM. 2718

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda de adición

ALTA

Comunidad
Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.


Proyecto: Nuevo

Denominación: Mejora condiciones seguridad vial N-211 Caspe

Importe: 500 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 199917388201

Denominación: conservación ordinaria

Importe: 500
(miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Se trata de mejorar las condiciones de seguridad vial, con los elementos que se consideren más adecuados, en la entrada de la N-211 en la localidad aragonesa de Caspe.

ENMIENDA NÚM. 2719


De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda de adición

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: Nuevo

Denominación: Mejora tramo N-211 Caspe-Mequinenza

Importe: 2.000 (miles de euros).

BAJA


Comunidad Autónoma: 10. Aragón.




Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto:
199917388201

Denominación: conservación ordinaria

Importe: 2.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Se trata de mejorar las comunicaciones de la localidad a fin de favorecer la seguridad vial y dinamizar todo el sector
económico de la zona, desde el agrícola, al logístico y el turístico.

ENMIENDA NÚM. 2720

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De adición.

De adición

ALTA (miles de euros)

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana

Servicio: 40

Programa: 453A

Artículo: 60

Proyecto: Nuevo

Denominación: Mejora de las condiciones del ferrocarril convencional en Aragón

Importe: 30.000 (miles de euros)

BAJA
(miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453C

Artículo: 61

Proyecto: 199917388201

Concepto: Conservación ordinaria

Importe:30.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN

Incluir
partidas para mejorar las condiciones del ferrocarril convencional en Aragón, mejorando horarios y frecuencias, invirtiendo en las estaciones, suprimiendo pasos a nivel pendientes…

ENMIENDA NÚM. 2721

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA


De adición.

ENMIENDA

De adición

ALTA (miles de euros)

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 40

Programa: 453A

Artículo: 60

Proyecto: Nuevo


Provincia: Huesca

Denominación: Mejora del servicio de ferrocarril convencional en el Altoaragón

Importe: 15.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453C


Artículo: 61

Proyecto: 199917388201

Concepto: Conservación ordinaria

Importe: 15.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN

Incluir partidas para impulsar la mejora de las condiciones del tráfico ferroviario de
pasajeros y mercancía en el AltoAragón (estaciones, material ferroviario, supresión de paso a nivel, mejora de frecuencias…)

ENMIENDA NÚM. 2722

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De adición.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10.
Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60.

Proyecto:
Nuevo

Denominación: Vía rápida Teruel-Alcañiz-Caspe-Fraga

Importe: 5.000 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio:
38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: 199917388201

Denominación: Otras actuaciones de conservación y reposición

Importe: 5.000
(miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para mejorar las condiciones de circulación del tráfico rodado en la zona vertebrando el sur de Aragón y conectándolo directamente con el valle del Ebro


ENMIENDA NÚM. 2723

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Enmienda técnica de modificación

Suprimir el nombre de Biscarrués del Proyecto: 200823050036

Sección: 23. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 05

Programa: 452A

Capítulo: 6

Artículo: 61

JUSTIFICACIÓN




El pantano ha sido desestimado por el Gobierno de España , tras conocerse una sentencia judicial contraria al actual proyecto.

ENMIENDA NÚM. 2724

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 104

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo: 6. Inversiones
reales.

Artículo: 61. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Proyecto: Nuevo.

Denominación: Plan de descontaminación del lindano en la cuenca del río Gállego en Aragón

Importe: 4.500
(miles de euros).

BAJA

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 01

Programa: 450 O

Capítulo: 15

Importe: 4.500 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN


Impulsar programas para proceder a descontaminación del lindano en Aragón.

ENMIENDA NÚM. 2725

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA NÚM. 2726

De don Carles Mulet García (GPIC)


El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 104. CHE.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.


Capítulo: 6.

Artículo: 61. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Proyecto: Nuevo.

Denominación: Programa para impulsar plan ambiental del Ebro

Importe: 20.000 (miles de
euros).

BAJA

Sección: 23

Servicio: 01

Programa: 451 O

Capítulo: 15

Importe: 20.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Desarrollar el Plan Ambiental del Ebro, acordado entre todas las partes
afectadas y aprobado en 2005, que sigue sin ejecutarse y que permitirían paliar de modo sostenible las consecuencias de las riadas, tal y como han reivindicado colectivos como Ecologistas en Acción recientemente

ENMIENDA NÚM. 2727

De
don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda de adición

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 05

Programa:
452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Proyecto: Nuevo.

Denominación: Elevación aguas del
Ebro a comarca Andorra-Sierra de Arcos.

Importe: 5.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 05

Programa: 452A

Capítulo: 6


Artículo: 61

Proyecto: 198817060809.

Denominación: Otras actuac. Infr.hidrual.cuenca Ebro

Importe: 5.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Partida para atender una demanda de la zona, como complemento al
necesario plan alternativo para las comarcas mineras aragonesas afectadas por el cierre de la central térmica de Andorra.

ENMIENDA NÚM. 2728

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda de adición

ALTA


Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 104

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo: 6. Inversiones
reales.

Artículo: 61. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Proyecto: Nuevo.

Denominación: Plan de Desarrollo Sostenible de Jánovas y el valle del Ara

Importe: 3.500 (miles de
euros).

BAJA

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 05

Programa: 452A

Capítulo: 6




Artículo: 61

Proyecto: 199923050020

Denominación: Obras del Pacto del Agua-Yesa

Importe: 3.500 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Partida para dar de baja una obra insostenible como el pantano de Yesa
y destinar su dinero a los necesarios a planes de apoyo a zonas como Jánovas en el Pirineo aragonés.

ENMIENDA NÚM. 2729

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda de adición

ALTA

Comunidad
Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 104

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo: 6. Inversiones reales.


Artículo: 61. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Proyecto: Nuevo.

Denominación: Plan de Compensación a Biscarrués y su entorno del río Gállego

Importe: 2.000 (miles de euros).


BAJA

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 05

Programa: 452A

Capítulo: 6

Artículo: 61

Proyecto: 199923050020

Denominación: Obras del Pacto del
Agua-Yesa

Importe: 2.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Partida para dar de baja una obra insostenible como el pantano de Yesa y destinar su dinero a los necesarios a planes de apoyo a una zona amenazada por el pantano de
Biscarrués con los problemas que supuso para favorecer la inversión en la redolada. Es justo que, tras décadas pendientes de esta obra, ahora que se ha desestimado sea el Gobierno de España el que plantee un plan específico de compensación.


ENMIENDA NÚM. 2730

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda de adición

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico


Servicio: 104

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Proyecto: Nuevo.


Denominación: Plan de Restitución de MonteAragón

Importe: 2.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 05

Programa: 452A


Capítulo: 6

Artículo: 61

Proyecto: 199923050020

Denominación: Obras del Pacto del Agua-Yesa

Importe: 2.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Partida para dar de baja una obra insostenible como el
pantano de Yesa y destinar su dinero a los necesarios a planes de restitución pendientes como el de MonteAragón.

ENMIENDA NÚM. 2731

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda de adición

ALTA


Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 104

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo: 6. Inversiones
reales.

Artículo: 61. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Proyecto: Nuevo.

Denominación: Plan de Restitución Territorial de zonas afectadas por pantanos.

Importe: 2.000 (miles de
euros).

BAJA

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 05

Programa: 452A

Capítulo: 6

Artículo: 61

Proyecto: 199923050020

Denominación: Obras
del Pacto del Agua-Yesa

Importe: 2.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Partida para dar de baja una obra insostenible como el pantano de Yesa y destinar su dinero a los necesarios a planes de apoyo a zonas afectadas por
embalses en Aragón.

ENMIENDA NÚM. 2732

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección
23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De adición.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico


Servicio: 104

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Proyecto: Nuevo.




Denominación: Plan de descontaminación del lindano en la cuenca del río Gállego en Aragón

Importe: 4.500 (miles de euros).

BAJA

Sección: 35 Fondo de Contingencia

Servicio: 01

Programa: 929N


Capítulo: 5

Artículo: 50

Denominación: Fondo de Contingencia

Importe: 4.500 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Impulsar programas para proceder a descontaminación del lindano en Aragón.

ENMIENDA NÚM.
2733

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De adición.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica

Servicio: 23.112

Programa: Desarrollo Económico de
las comarcas mineras del carbón Instituto para la transición justa

Artículo: 775

Proyecto: Transferencias de capital a Comunidades Autónomas

Importe: 25.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 35 Fondo de
Contingencia

Servicio: 01

Programa: 929N

Capítulo: 5

Artículo:50.

Denominación: Fondo de Contingencia

Importe: 25.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Impulsar programas apoyo para las
comarcas mineras aragonesas afectadas por el cierre de la central térmica de Andorra doblando la cantidad incluida en los presupuestos

ENMIENDA NÚM. 2734

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De adición.

ALTA

Comunidad
Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 104 (C.H.E.)

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo: 6. Inversiones reales.


Artículo: 61

Proyecto: Nuevo. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Denominación: Actuaciones reparación en el pantano de Escuriza

Importe: 5.000 (miles de euros).

BAJA


Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 05

Programa: 452A

Capítulo: 6

Artículo: 61

Proyecto: 198817060809

Denominación: Otras actuaciones
infraestructuras Hidráulicas Cuenca Ebro

Importe: 5.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Partida necesaria para que este pantano pueda continuar operativo porque no cumple con las condiciones de seguridad y garantía suficientes,
lo que permitiría, una vez concluidas las obras necesarias destinar este embalse además de usos agrícolas a otros como el recreativo, turístico o agua de boca, con el consiguiente beneficio para la comarca donde se ubica.

ENMIENDA NÚM.
2735

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De adición.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 05

Programa: 452A.
Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Proyecto: Nuevo.

Denominación: Recuperación sostenible de
las riberas de los ríos en Aragón

Importe: 5.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 05

Programa: 452A

Capítulo: 6


Artículo: 61

Proyecto: 198817060809.

Denominación: Otras actuac. Infr.hidr.cuenca Ebro

Importe: 5.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Partida para atender la mejora de las riberas de los ríos en Aragón con
planes medioambientalmente sostenibles

ENMIENDA NÚM. 2736

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De adición.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico

Servicio: 107 (C.H.J.)

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61

Proyecto: Nuevo. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general




Denominación: Actuaciones para restaurar una acequia medieval (actuación en patrimonio hidráulico) y mantener el suministro de agua a la zona (para riego) en la zona afectada por la decisión de demolición de la presa de Los Toranes, en
Albentosa (Aragón)

Importe: 3.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 05

Programa: 452A

Capítulo: 6

Artículo: 61


Proyecto: 198817060809

Denominación: Otras actuaciones infraestructuras Hidráulicas Cuenca Ebro

Importe: 3.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Tras plantearse la demolición de la presa de Los Toranes, en Albentosa,
se debería buscar financiación para restaurar una acequia medieval (actuación en patrimonio hidráulico) y mantener el suministro de agua a la zona (para riego), atendiendo a los requerimientos

ENMIENDA NÚM. 2737

De don Carles Mulet
García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 24.05

Programa: 337B

Artículo: 63

Proyecto: 201718110008

Denominación: Castillo
de MonteAragón

Importe: 3.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 35 Fondo de Contingencia

Servicio: 01

Programa: 929N

Capítulo: 5

Artículo:50.

Denominación: Fondo de Contingencia


Importe:3.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Impulsar programas para la recuperación este castillo, parte del patrimonio histórico-artístico aragonés.

ENMIENDA NÚM. 2738

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 24.05

Programa: 337B

Artículo: 63

Proyecto: Recuperación del Palacio de Fuenclara en Zaragoza

Importe: 3.000
(miles de euros).

BAJA

Sección: 24

Servicio: 105

Programa: 332A

Capítulo:

Artículo:62

Importe: 3.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Impulsar programas para la recuperación de este
palacio renacentista que forma parte del patrimonio histórico-artístico aragonés.

ENMIENDA NÚM. 2739

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 24 Ministerio de Cultura y
Deporte

Servicio: 24.05

Programa: 337B

Artículo: 63

Proyecto: 201718110008

Denominación: Castillo de MonteAragón

Importe: 3.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 24

Servicio:
105

Programa: 332A

Capítulo:

Artículo:62

Importe:3.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Impulsar programas para la recuperación este castillo, parte del patrimonio histórico-artístico aragonés.


ENMIENDA NÚM. 2740

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de
Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 24.05

Programa: 337B

Artículo: 63

Proyecto:
Proyectos conservación y restauración de bienes culturales en Aragón

Importe: 25.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 24

Servicio: 105

Programa: 332A

Capítulo: 5




Artículo: 62

Importe: 25.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Impulsar programas para la recuperación del patrimonio histórico-artístico aragonés.

ENMIENDA NÚM. 2741

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 24.105

Programa: 332A

Artículo: 62

Proyecto: 1997181140020

Denominación: Archivo Histórico
Provincial de Zaragoza. Nueva sede.

Importe: 3.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 105

Programa: 332A

Capítulo:

Artículo:62.

Importe:3.000
(miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Impulsar programas para este nueva sede en Zaragoza pendiente desde hace más de dos décadas.

ENMIENDA NÚM. 2742

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De adición.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10.
Aragón.

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 24.05

Programa: 337B

Artículo: 63

Proyecto: Recuperación del Palacio de Fuenclara en Zaragoza

Importe: 3.000 (miles de euros).


BAJA

Sección: 35 Fondo de Contingencia

Servicio: 01

Programa: 929N

Capítulo: 5

Artículo:50.

Denominación: Fondo de Contingencia

Importe: 3.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN


Impulsar programas para la recuperación de este palacio renacentista que forma parte del patrimonio histórico-artístico aragonés.

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 150 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-Carles Mulet García.

ENMIENDA NÚM. 2743

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 20

Programa: 453A

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Desarrollo del nodo logístico “Puerta del Noroeste” en Benavente

Importe:
5000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453C

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto: Otras

Importe: 5000 (Miles de €)

Justificación:

El
sistemático desmantelamiento del tejido industrial de Benavente y comarca, convierte en muy importante el desarrollo de las 58 hectáreas del denominado proyecto “Puerta del Noroeste”, en Benavente, de modo que el motor industrial que
se desarrolle en el mismo, sirva de freno a la despoblación en el norte zamorano, siendo necesario que el Estado se implique en el mismo.

ENMIENDA NÚM. 2744

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION:
17

Servicio: 20

Programa: 453A

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Reparación y puesta en valor del complejo ferroviario de La Placa, en Ponferrada

Importe: 500 (Miles de €)

BAJA


SECCION: 17

Servicio: 20

Programa: 453A

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto:

Importe: 500 (Miles de €)

Justificación:

El abandono que sufre actualmente el complejo ferroviario
de La Placa, en el municipio de Ponferrada, una obra de gran valor dentro del patrimonio industrial de la Región Leonesa, urge a acometer obras de reparación en este complejo, cuyas instalaciones se encuentran visiblemente dañadas, habiendo sufrido
desprendimientos y con un claro peligro de sufrir más, dado el estado de abandono que sufre este monumento. Por ello, se hace necesaria una intervención de urgencia que ayude a salvar esta parte del patrimonio ferroviario e industrial, debiendo
acometerse reparaciones que desemboquen además en la puesta en valor de este antiguo complejo ferroviario, de gran valor simbólico e histórico dentro de la historia energética de España y, particularmente, en la historia relacionada con la actividad
minera carbonífera en El Bierzo.

ENMIENDA NÚM. 2745

De don Carles Mulet García (GPIC)




El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 46

Programa: 463A

Capitulo: 4

Artículo: 481

Proyecto : Acadèmia de la Llingua Asturiana

Importe: 100 (Miles de €)

BAJA


SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capitulo: 4

Artículo: 44

Proyecto:

Importe: 100 (Miles de €)

Justificación:

Equiparar la lengua asturiana a otras cooficiales del Estat
español

ENMIENDA NÚM. 2746

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18.
Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 46

Programa: 436A

Capitulo: 4

Artículo: 481

Proyecto : Acadèmia Valenciana de
la Llengua

Importe: 200 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capitulo: 4

Artículo: 44

Proyecto:

Importe: 200 (Miles de €)


Justificación:

Equiparar la lengua valenciana a otras cooficiales del Estado español

ENMIENDA NÚM. 2747

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 105

Programa: 337B


Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto : Adecuación BIC Puente Mijares-antigua N-340 entre Vila-real y Almassora

Importe: 60 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337B


Capitulo: 6

Artículo: 63

Proyecto:

Importe: 60 (Miles de €)

Justificación:

El puente que une las localidades de Vila-real y Almassora cruzando el río Millars y por donde antiguamente transcurría la
antigua N-340, denominado “El Pont Nou”, tiene la calificación de BIC. Aunque se han realizado obras de restauración y mantenimiento recientemente, aún queda pendiente una adecuación final que incluya la iluminación y señalización de
dicho monumento para potenciar su atractivo histórico y turístico.

ENMIENDA NÚM. 2748

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 332B

Capitulo: 6


Artículo: 62

Proyecto : Ampliación, rehabilitación y reconvención de la Biblioteca Municipal de Peñíscola

Importe: 1270 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 5

Programa: 322L


Capitulo: 2

Artículo: 22

Proyecto:

Importe: 1270 (Miles de €)

Justificación:

Actualmente la Biblioteca Municipal, carece de habitáculos de estudio individuales ni salas de estudio colectivas, donde
los estudiantes puedan llevar a cabo con dignidad sus estudios. Solicitamos la siguiente partida para la construcción de habitáculos individuales de estudio, así como salas colectivas, convirtiendo así la biblioteca en sala de estudio y delimitando
las zonas de la misma: una sala para niños y otra sala para adolescentes y estudiantes universitarios con habitáculos de estudio individuales y salas colectivas de estudio, donde tanto los estudiantes de bachillerato como los universitarios, puedan
estudiar con garantías, sin que los niños de edades inferiores les impidan la concentración.

ENMIENDA NÚM. 2749

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 333A


Capitulo: 6




Artículo: 63

Proyecto : ARCHIVO HISTORICO PEÑÍSCOLA

Importe: 400 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capitulo: 4

Artículo: 44


Proyecto:

Importe: 400 (Miles de €)

Justificación:

LAS MURALLAS DE LA LOCALIDAD DE PEÑISCOLA, EMANAN HISTORIA POR TODAS SUS PARTES. PEÑISCOLA HA SIDO MORADA PAPAL, SEDE PONTIFICIA, HA SIDO EL CENTRO DEL CISMA DE
OCCIDENTE; SUS CALLES HAN VISTO LAS GUERRAS CARLISTAS, A FELIPE II....MURALLAS CONSTRUIDAS POR ANTONELLI...ES TRISTE QUE UNA LOCALIDAD COMO PEÑISCOLA, CON TODA SU HISTORIA, NO DISPONGA DE UN ARCHIVO HISTORICO. ESTE PROYECTO ES ESENCIAL PARA
CULMINAR LA RED DE MUSEOS, TAN ESENCIAL QUE REQUIERE LA LOCALIDAD PARA DINAMIZAR EL CASCO ANTIGUO Y DIVERSIFICAR LA OFERTA TURISTICA.

ENMIENDA NÚM. 2750

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18


Servicio: 105

Programa: 333A

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Auditorio-Museo Etnológico de Vinaròs

Importe: 10000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11


Programa: 333A

Capitulo: 4

Artículo: 44

Proyecto:

Importe: 10000 (Miles de €)

Justificación:

Debido a la falta de construcciones culturales y de ocio en el pueblo de Vinaròs (Castelló), se
pide la construcción de un Auditorio-Museo Etnológico

ENMIENDA NÚM. 2751

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 105

Programa: 333A

Capitulo: 6

Artículo: 61


Proyecto : Aumento dotación económica IVAM

Importe: 2000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capitulo: 4

Artículo: 44

Proyecto:

Importe: 2000
(Miles de €)

Justificación:

El Instituto Valenciano de Arte Moderno ha sido una referencia internacional en las artes plásticas. Es necesario aumentar su dotación económica para volver a situar a este Museo en el lugar que le
pertenece. Su exigua dotación, supone una discriminación absolutamente injustificada, si se compara con el MNAC o el Reina Sofía. Además el espacio cultural no recibió la subvención de 2016 de forma injusta al, incomprensiblemente, no emitir
dentro del plazo un informe el Ministerio de Hacienda

ENMIENDA NÚM. 2752

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 9

Programa: 144A

Capitulo: 4

Artículo: 48


Proyecto : Ayuda económica Fundación Miguel Hernández

Importe: 100 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capitulo: 4

Artículo: 44

Proyecto:

Importe:
100 (Miles de €)

Justificación:

La Fundación Miguel Hernández ha estado trabajando desde sus orígenes por mantener viva la figura del poeta, este año es especialmente importante ya que ha sido declarado por unanimidad de este
congreso año Miguel Hernández.

ENMIENDA NÚM. 2753

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337C

Capitulo: 7

Artículo: 76

Proyecto : Ayudas a
la conservación e investigación de las pinturas rupestres de la Valltorta (Tírig), reconocida por la UNESCO como Patrimonio Mundial de la Humanidad

Importe: 400 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11


Programa: 337C

Capitulo: 4




Artículo: 46

Proyecto: 46107 A la Fundación Valle Salado de Añana (Álava)

Importe: 400 (Miles de €)

Justificación:

Este año se cumplen 20 años desde que las pinturas rupestres de la Valltorta
(Tírig) fueron reconocidas por la UNESCO como Patrimonio Mundial de la Humanidad. El centro de la Generalitat Valenciana, creado en 1994, para velar por la conservación, estudio y divulgación de los valores del Arte Rupestre de la Comunidad
Valenciana. Pese a su enorme valor artístico y cultural este centro, a diferencia de otros del estado, no recibe ninguna ayuda en estos Presupuestos Generales del Estado.

ENMIENDA NÚM. 2754

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCION: 18

Servicio: 13

Programa: 334B

Capitulo: 7

Artículo: 75

Proyecto : Ayudas a la promoción de la lectura en valenciano en el País Valenciano

Importe: 400 (Miles de €)


BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capitulo: 4

Artículo: 44

Proyecto:

Importe: 400 (Miles de €)

Justificación:

La industria de la edición en valenciano sufre
año tras año recortes en sus presupuestos, agravados por la difícil situación económica. Es por ello necesario dotar una nueva partida que promocione la lectura en valenciano apoyando al sector editorial y a las librerías

ENMIENDA NÚM.
2755

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación
Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 3

Programa: 463A

Capitulo: 4

Artículo: 48

Proyecto : Ayudas al Instituto de España, reales academias y otras
instituciones adscritas al programa para desarrollo de actividades y gastos de funcionamiento

Importe: 10 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capitulo: 4

Artículo:
44

Proyecto:

Importe: 10 (Miles de €)

Justificación:

El Órgano de Seguimiento y Coordinación del Extremeño y su Cultura es una asociación (sin ánimo de lucro) creada en 2011 e inscrita con el nº 548 en el
Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Cáceres y con el nº 4568 de la Sección 1ª en el Registro de Asociaciones de Extremadura de acuerdo con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo. La lengua extremeña,
o estremeñu (ext), está reconocida como tal por organismos internacionales como UNESCO, Ethnologue o SIL International. El Estatuto de Autonomía de Extremadura no la reconoce como lengua pero incide en su artículo 9 en la responsabilidad de la
Junta de Extremadura en la protección de las modalidades lingüísticas propias. La Constitución de 1978 garantiza la protección de todas las lenguas y modalidades lingüísticas, dedicándose esta institución al estudio y normalización de una de ellas.
Además, España es firmante de la Carta Europea de la Lenguas Minoritarias o Regionales, que establece la necesidad de proteger las lenguas minoritarias del estado, con independencia de su estatus de oficial o no. Dado que la Junta de Extremadura no
ha iniciado ninguna actuación en este ámbito consideramos necesario abrir una línea de financiación para el Órgano de Seguimiento y Coordinación del Extremeño y su Cultura en los PGE.

ENMIENDA NÚM. 2756

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 9

Programa: 144A

Capitulo: 4

Artículo: 48

Proyecto : Conmemoración milenial del Fuero de León

Importe: 100 (Miles de €)

BAJA


SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capitulo: 4

Artículo: 44

Proyecto:

Importe: 100 (Miles de €)

Justificación:

Compromiso por parte del Estado para dotar estos
acontecimientos de importancia

ENMIENDA NÚM. 2757

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capitulo: 6

Artículo: 63

Proyecto :
Conservación Castillo de San Fernando (Alacant)

Importe: 3000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capitulo: 6

Artículo: 63

Proyecto:

Importe: 3000
(Miles de €)

Justificación:

El Castillo de San Fernando es una fortaleza existente en la ciudad de Alacant, que junto con el Castillo de Santa Bárbara constituye uno de los elementos paisajísticos definitorios de la ciudad, que
desgraciadamente se encuentra en un estado de mala conservación

ENMIENDA NÚM. 2758

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.




ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 105

Programa: 322L

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto : Conservatorio de Música y Danza en Castelló

Importe: 1000
(Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capitulo: 4

Artículo: 44

Proyecto:

Importe: 1000 (Miles de €)

Justificación:

El espacio que existe
actualmente como conservatorio de música en la ciudad de Castelló es demasiado pequeño. Se propone la habilitación del antiguo asilo, actualmente propiedad del ayuntamiento con la finalidad que sea Conservatorio de Música y Danza

ENMIENDA
NÚM. 2759

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y
Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capitulo: 2

Artículo: 21

Proyecto : Consolidación de urgencia del castillo de
Xixona

Importe: 300 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 1

Programa: 321M

Capitulo: 1

Artículo: 13

Proyecto:

Importe: 300 (Miles de €)

Justificación:


Consolidación de los restos del castillo de Xixona por seguridad y por conservación de un bien declarado BIC

ENMIENDA NÚM. 2760

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 11


Programa: 337B

Capitulo:

Artículo: 76

Proyecto : Construcción Archivo Provincial de Burgos

Importe: 1000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337B


Capitulo: 6

Artículo: 63

Proyecto:

Importe: 1000 (Miles de €)

Justificación:

Recuperar los fondos perdidos desde que se derrumbo

ENMIENDA NÚM. 2761

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 105

Programa: 337B

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto : Construcción del Teatro María Guerrero de Novelda

Importe: 2000 (Miles de €)


BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capitulo: 6

Artículo: 63

Proyecto:

Importe: 2000 (Miles de €)

Justificación:

En el año 2006 se cedieron los terrenos para
la construcción del Teatro María Guerrero, así como también se realizó el proyecto, que lleva 12 años dispuesto para ser licitado y adjudicado. No obstante, en todo este tiempo no se ha realizado ningún avance. Novelda cuenta con casi 27.000
habitantes, dos bandas de música, un conservatorio profesional de música, dos coros y una escuela profesional de danza y es el único municipio de la comarca de estas dimensiones que no cuenta con un teatro municipal. El único auditorio cerrado de
la localidad es totalmente insuficiente por su reducido tamaño y su diseño, que no se adapta a las características de cualquier teatro.

ENMIENDA NÚM. 2762

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18


Servicio: 105

Programa: 333A

Capitulo: 6

Artículo: 61




Proyecto : Creación de la Sede del Museo Nacional de Arquitectura Salamanca

Importe: 90 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capitulo: 4

Artículo: 44


Proyecto:

Importe: 90 (Miles de €)

Justificación:

Retomar el proyecte de 2011 aparcado sin razón aparente

ENMIENDA NÚM. 2763

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION:
18

Servicio: 11

Programa: 337C

Capitulo: 6

Artículo: 62

Proyecto : Creación de parque arqueológico en entono de la Villa Romana de Catarroja

Importe: 900 (Miles de €)

BAJA

SECCION:
18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capitulo: 7

Artículo: 78

Proyecto:

Importe: 900 (Miles de €)

Justificación:

Crear una partida para la recuperación y puesta en valor de los restos
de la Villa Romana de Catarroja, mediante la creación de un parque arqueológico y un centro de interpretación.

ENMIENDA NÚM. 2764

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 5


Programa: 322N

Capitulo: 4

Artículo: 48

Proyecto : Creación de programas integrados de apoyo y refuerzo de Educación Primaria y Secundaria en Ceuta

Importe: 2000 (Miles de €)

BAJA

SECCION:
18

Servicio: 4

Programa: 322L

Capitulo: 6

Artículo: 62

Proyecto:

Importe: 2000 (Miles de €)

Justificación:

Acabar con el fracaso escolar

ENMIENDA NÚM. 2765

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 5

Programa: 322N

Capitulo: 4

Artículo: 48

Proyecto : Creación de programas integrados de apoyo y refuezo de Educación Primaria y
Secundaria en Melilla

Importe: 2000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 4

Programa: 322L

Capitulo: 6

Artículo: 62

Proyecto:

Importe: 2000 (Miles de €)


Justificación:

Acabar con el fracaso escolar

ENMIENDA NÚM. 2766

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 332B

Capitulo: 7

Artículo: 76


Proyecto : Creación de una biblioteca en Castelló

Importe: 1000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 332B

Capitulo: 6

Artículo: 62




Proyecto:

Importe: 1000 (Miles de €)

Justificación:

Creación de una nueva biblioteca en la zona sur de la ciudad de Castelló de la Plana

ENMIENDA NÚM. 2767

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 332B

Capitulo: 7

Artículo: 76

Proyecto : Creación de una biblioteca en la Pobla de Benifassà

Importe: 50 (Miles de €)


BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 332B

Capitulo: 6

Artículo: 62

Proyecto:

Importe: 50 (Miles de €)

Justificación:

Cubrir las necesidades de acceso a la lectura de
la población

ENMIENDA NÚM. 2768

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18.
Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 322B

Capitulo: 6

Artículo: 62

Proyecto : Creación de una nueva
biblioteca en Vinaròs

Importe: 500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 333B

Capitulo: 2

Artículo: 22

Proyecto:

Importe: 500 (Miles de €)


Justificación:

Creación de una nueva biblioteca en Vinarós que cubra las necesidades de acceso a la lectura de la pobación, que con la actual no se cumplen, así como dotada con varias aulas polivalentes

ENMIENDA NÚM. 2769


De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación
Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 105

Programa: 333A

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Creación Museo Francesc Tàrrega (Vila-real)

Importe:
400 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capitulo: 4

Artículo: 44

Proyecto:

Importe: 400 (Miles de €)

Justificación:

El ilustre
guitarrista Francesc Tàrrega, no tiene un Museo dedicado en exclusividad en su ciudad natal, Vila-real, por eso pedimos la creación del Museu Francesc Tàrrega a Vila-real, pasando las piezas del Museu de la Ciutat al nuevo Museu Francesc Tàrrega y
así rendir homenaje a tan ilustre vila-realense.

ENMIENDA NÚM. 2770

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capitulo: 6

Artículo: 62


Proyecto : DINAMIZACION CASCO ANTIGUO Peñíscola

Importe: 1000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 4

Programa: 332L

Capitulo: 2

Artículo: 22

Proyecto:

Importe: 1000
(Miles de €)

Justificación:

LA RECONVERSION DEL TURISMO DE SOL Y PLAYA EN BUSQUEDA DE LA DESESTACIONALIZACION TURISTICA, REQUIERE DE UN IMPORTANTE PLAN DE DINAMIZACION DEL CASCO ANTIGUO, PARA REORIENTARNOS HACIA EL TURISMO
CULTURAL, EL CUAL, NOS VA A PERMITIR DESESTACIONALIZAR EL SECTOR.EL PROYECTO DE DINAMIZACION DEL CASCO ANTIGUO INCLUYE: -EL AJARDINAMIENTO DEL CASCO ANTIGUO -REHABILITACION DE LOS MANANTIALES DE AGUA DULCE DE LA LOCALIDAD DEL CASCO ANTIGUO Y SU
RECONVERSION PARA PODER VISITARSE: FONT DE DINS, RECUPERACION DE LA FONT DE SANT PERE... -PLAN INTEGRAL DE MEJORA DE LA SEÑALIZACION DE LOS MONUMENTOS Y MEJORA DEL MOBILIARIO URBANO -REHABILITACION INTEGRAL DE CALLES -PLAN DE INTERPRETACION DEL
CASCO ANTIGUO: EL CASCO ANTIGUO ES UN MUSEO AL AIRE LIBRE. SE REQUIERE FOMENTAR SU INTERPRETACION Y SUS RECURSOS...

ENMIENDA NÚM. 2771

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA




De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 105

Programa: 337B

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Escavación y puesta en valor del yacimiento arqueológico del puntal del gat en
Benirredrà

Importe: 100 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capitulo: 6

Artículo: 63

Proyecto:

Importe: 100 (Miles de €)


Justificación:

Evitar el peligro de afectación del yacimiento

ENMIENDA NÚM. 2772

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 105

Programa: 322L

Capitulo: 6


Artículo: 61

Proyecto : Excavación arqueológica del Poblado de Bronce de la Mola (Agres)

Importe: 300 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capitulo: 6


Artículo: 63

Proyecto:

Importe: 300 (Miles de €)

Justificación:

La excavación está parada desde hace años por falta de presupuesto. Es un yacimiento de la era del bronce muy valioso a nivel patrimonial,
arqueológico y turístico. Agres.

La excavación está parada desde hace años por falta de presupuesto. Es un yacimiento de la era del bronce muy valioso a nivel patrimonial, arqueológico y turístico. Agres.

La excavación está parada
desde hace años por falta de presupuesto. Es un yacimiento de la era del bronce muy valioso a nivel patrimonial, arqueológico y turístico. Agres.

La excavación está parada desde hace años por falta de presupuesto. Es un yacimiento de la
era del bronce muy valioso a nivel patrimonial, arqueológico y turístico. Agres.

ENMIENDA NÚM. 2773

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337B


Capitulo:

Artículo: 63

Proyecto : Excavación la Morranda (El Bellestar)

Importe: 40 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Capitulo:

Artículo:
483

Proyecto:

Importe: 40 (Miles de €)

Justificación:

Nueva fase de excavaciones en la Morranda. El poblado lleva muchos años sin excavarse a pesar de su indudable atractivo y potencial turístico en esta zona
de gran valor ambiental y paisajístico

ENMIENDA NÚM. 2774

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capitulo:

Artículo: 63

Proyecto :
Excavación y museización Yacimiento Mas de Fabra

Importe: 2000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Capitulo:

Artículo: 483

Proyecto:

Importe: 2000
(Miles de €)

Justificación:

Excavación y museización del importante yacimiento del Mas de Fabra vinculado al comercio ibero y aflorado durante la construcción de las obras de la variante de la N-340 a su paso por la
localidad

ENMIENDA NÚM. 2775

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18.
Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337B




Capitulo:

Artículo: 63

Proyecto : Excavaciones en el Mortòrum Cabanes

Importe: 40 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Capitulo:


Artículo: 483

Proyecto:

Importe: 40 (Miles de €)

Justificación:

Última fase de excavaciones en el Tossal del Mortòrum de Cabanes. Los hallazgos arqueológicos de esta llanura litoral han sido numerosos, y
existen indicios de presencia humana de más de 300.000 años.

ENMIENDA NÚM. 2776

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 105

Programa: 337B

Capitulo: 6


Artículo: 61

Proyecto : Finalización de la construcción del Órgano de Piedra de Novelda

Importe: 200 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capitulo: 6


Artículo: 63

Proyecto:

Importe: 200 (Miles de €)

Justificación:

El proyecto de construcción del Órgano de Piedra comenzó en 1993 y aún no ha finalizado por falta de financiación. Esta obra podría devenir en
un recurso patrimonial, cultural y turístico de primera importancia. Actualmente está realizado alrededor del 60% del proyecto: se han instalado las dos patas gigantes, los cascarones de mármol de la estructura y el teclado que haría sonar todo el
mecanismo. El mecanismo interior, compuesto por 704 tubos de piedra, es precisamente lo que falta por realizar. La parte de la obra que ya se ha realizado está instalada en el interior del Santuario de Santa María Magdalena de Novelda, con lo cual
el proyecto se encuentra en un punto imparable. El presupuesto total del proyecto es de alrededor de 1 millón de euros, del cual faltaría en la actualidad aproximadamente el 50% del presupuesto para su finalización.

ENMIENDA NÚM. 2777


De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación
Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 5

Programa: 322N

Capitulo: 4

Artículo: 48

Proyecto : Financiar actividades de enseñanza de adultos y compensatoria
en Ceuta

Importe: 1000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 4

Programa: 322L

Capitulo: 6

Artículo: 62

Proyecto:

Importe: 1000 (Miles de €)


Justificación:

Acabar con el analfabetismo en Ceuta

ENMIENDA NÚM. 2778

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 5

Programa: 322N

Capitulo: 4

Artículo:
48

Proyecto : Financiar actividades de enseñanza de adultos y compensatoria en Melilla

Importe: 1000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 4

Programa: 322L

Capitulo: 6

Artículo:
62

Proyecto:

Importe: 1000 (Miles de €)

Justificación:

Acabar con el analfabetismo en Melilla

ENMIENDA NÚM. 2779

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18


Servicio: 107

Programa: 144A

Capitulo: 6

Artículo: 64

Proyecto : Gasto en Festival Internacional de Teatro de Calle de Vila-Real

Importe: 135 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18


Servicio: 11

Programa: 333A




Capitulo: 18

Artículo: 11

Proyecto:

Importe: 135 (Miles de €)

Justificación:

La ciudad de Vila-real es la ciudad con mas porcentaje de actores de teatro de calle de todo el Estado. Además
de contar con diversas compañías de teatro de calles con renombre en todo el mundo, Vila-real cuenta con un Festival Internacional de Teatro de Calle con más de 25 años de historia, Festival que consideramos se debe impulsar desde el Gobierno
Central.

ENMIENDA NÚM. 2780

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18.
Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capitulo: 6

Artículo: 63

Proyecto : Inversión de reposición
asociada al funcionamiento operativo de los servicios en la Vega Baja

Importe: 600 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capitulo: 6

Artículo: 63

Proyecto:


Importe: 600 (Miles de €)

Justificación:

Actuación de excavación

ENMIENDA NÚM. 2781

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 105

Programa: 333A


Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto : Inversión Museo San Pío V de València

Importe: 2200 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capitulo: 4

Artículo:
44

Proyecto:

Importe: 2200 (Miles de €)

Justificación:

El Museo de Bellas Artes San Pío V es una infraestructura cultural esencial en la Comunidad Valenciana y la segunda pinacoteca del Estado. Otros museos
reciben transferencias para su funcionamiento, pero no este museo.

ENMIENDA NÚM. 2782

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 105

Programa: 337B

Capitulo: 6


Artículo: 60

Proyecto : Inversión restauración Castell de Miravet (Cabanes)

Importe: 500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capitulo: 6

Artículo: 63


Proyecto:

Importe: 500 (Miles de €)

Justificación:

El Castell de Miravet es un monumento de gran importancia en las comarcas de Castelló dado recientemente al ayuntamiento de Cabanes

ENMIENDA NÚM. 2783


De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación
Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 105

Programa: 333A

Capitulo: 6

Artículo: 62

Proyecto : Museo arqueológico yacimiento del Bolomor (Tavernes de la
Valldigna)

Importe: 5000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capitulo: 4

Artículo: 44

Proyecto:

Importe: 5000 (Miles de €)


Justificación:

La Cova de Bolomor es un yacimiento arqueológico situado a 2 km al sureste de Tavernes de la Valldigna (València).

En ella se han hallado abundantes restos líticos y óseos, así como fósiles de homínidos. La cavidad
es especialmente importante debido al hallazgo de los restos asociados a poblamiento humano más antiguos de la Comunidad Valenciana, datados entre 350.000 y 90.000 a. C., que corresponden al Paleolítico Inferior, así como las primeras evidencias de
fuego controlado de la Península Ibérica, en torno al 250.000 a. C.

El objetivo de la actuación es complementar las visitas in situ, fomentar el estudio y convertir el yacimiento en un foco de dinamización cultural, que revierta en la
economía local y en el avance en los estudios arqueológicos.




ENMIENDA NÚM. 2784

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio
de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 105

Programa: 333A

Capitulo: 6

Artículo: 62

Proyecto : Museo de Arte Ibérico en
Elx.Cesión de la Dama de Elche

Importe: 3000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capitulo: 4

Artículo: 44

Proyecto:

Importe: 3000 (Miles de
€)

Justificación:

La Dama de Elche es uno de los mayores referentes del arte íbero y supone, por extensión, uno de los emblemas del municipio ilicitano. La cesión temporal del busto durante cerca de cinco meses en el año 2006
atrajo 380.000 visitantes y supuso una revitalización de la cultura y economía de la ciudad. La vuelta del busto ibérico a Elx se enmarcaría, además, en una necesaria descentralización de los bienes culturales del Estado y, en este sentido, se
sitúa la creación de un museo de arte ibérico que tuviera su sede en Elx. La ciudad es uno de los lugares que cuentan con más patrimonio íbero y cuenta con instalaciones preparadas para albergar este museo.

ENMIENDA NÚM. 2785

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capitulo: 4

Artículo: 46

Proyecto : Museo de Historia Militar de Peñíscola

Importe: 500 (Miles de
€)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337C

Capitulo: 4

Artículo: 45

Proyecto:

Importe: 500 (Miles de €)

Justificación:

Peñiscola, declarada conjunto
historico artistico el año 1972, mantuvo siempre a lo largo de su historia una posición estratégica militarmente y, su similitud a un tómbolo que se adentraba en el mar, junto a su gran riqueza de agua dulce dentro de sus murallas, hicieron de esta
localidad, un enclave estratégico a lo largo de sus siglos. Por sus calles han pasado, iberos, fenicios, romanos importantes órdenes militares como los temnplarios, quienes contruyeron el castillo entre 1294 y 1307.El Paso de Felipe II, dió lugar a
la ciudad amurallada, que como ya hemos comentado se declaró conjunto histórico artistico..Este proyecto es para nuestra ciudad un atractivo más a visitar, necesaria para la reconversión del turismo de sol y playa. La administración local dispone
de locales y edificios aptos para su ubicación

ENMIENDA NÚM. 2786

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capitulo: 4

Artículo: 44


Proyecto : Museo del arroz de Sueca

Importe: 5000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capitulo: 4

Artículo: 44

Proyecto:

Importe: 5000 (Miles de
€)

Justificación:

Sueca es una ciudad eminentemente arrocera, no en balde la mayor parte de su término municipal son arrozales, que forman parte del Parc Natural de l’Albufera, unos campos que producen alrededor de
40.000 toneladas de arroz anualmente.

ENMIENDA NÚM. 2787

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capitulo: 4

Artículo: 44

Proyecto
: Museo del Azúcar de Oliva

Importe: 3000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capitulo: 4

Artículo: 44

Proyecto:

Importe: 3000 (Miles de
€)

Justificación:

Oliva es una ciudad que fue pionera en la producción y exportación de azúcar de caña a toda Europa durante los siglos XIV al XVII. Existe en esta ciudad un edificio único a nivel estatal por sus
características arquitectónicas (Gótico Civil) y su función (Fabricación y procesado del azúcar) que lo dotan de un relevante interés patrimonial. El consistorio ha adquirido la mayoría de las casas que conformarían este complejo industrial, solo
faltando una de las casas para poder desarrollar el proyecto de restauración y adecuación. Con la inversión que se pretende obtener a cuenta de los presupuestos estatales se podrá recuperar y abrir al público esta joya arquitectónica referente de
una época, que fue motor económico de la zona y que con su rehabilitación pretende recuperar parte de estas funciones ya que sería un importante referente turístico

ENMIENDA NÚM. 2788

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCION: 18

Servicio: 11




Programa: 337B

Capitulo:

Artículo: 76

Proyecto : Museo Modernista de Alcoi

Importe: 600 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capitulo:
6

Artículo: 63

Proyecto:

Importe: 300 (Miles de €)

Justificación:

Alcoi es una de las poblaciones impulsoras de la revolución industrial, y esto conllevó un gran interés de la burguesía por las artes
Modernista, que han dejado grandes e importantes huellas modernistas en nuestro patrimonio. La ciudad actualmente cuenta con espacios modernistas aptos para una exposición permanente, de los fondos municipales del periodo en cuestión


ENMIENDA NÚM. 2789

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 105

Programa: 333A

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Museo principal en Castellón


Importe: 1000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capitulo: 4

Artículo: 44

Proyecto:

Importe: 1000 (Miles de €)

Justificación:

El
museo tiene que permitir explicar la historia de la ciudad y poder concentrar todo el material y colecciones que se tienen actualmente repartidas por diversas dependencias municipales

ENMIENDA NÚM. 2790

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capitulo: 6

Artículo: 62

Proyecto : Museo Puig Roda de Vinaròs

Importe: 1500 (Miles de €)

BAJA

SECCION:
18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capitulo: 4

Artículo: 44

Proyecto:

Importe: 1500 (Miles de €)

Justificación:

El genial pintor de Tírig, fallecido en la localidad, merece un museo
en la ciudad que lo recuerde

ENMIENDA NÚM. 2791

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capitulo: 6

Artículo: 63

Proyecto : MUSEO:
CASA DEL LABRADOR PEÑÍSCOLA

Importe: 400 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capitulo: 4

Artículo: 44

Proyecto:

Importe: 400 (Miles de €)


Justificación:

LA RECONVERSION DEL TURISMO DE SOL Y PLAYA, REQUIERE REPLANTEAR EL MODELO TURISTICO ACTUAL. BAJO ESTA FINALIDAD Y BUSCANDO ROMPER CON LA ESTACIONALIDAD TURISTICA, ES NECESRAIO DOTAR A LA LOCALIDAD DE OTROS RECURSOS PARA
QUE EN TEMPORADA BAJA, SE PERMITA FOCALIZAR HACIA OTRO SEGMENTO DE TURISMO, COMO PEDE SER EL TURISMO CULTURAL. PEÑISCOLA, ES Y HA SIDO UNA LOCALIDAD MARINERA Y AGRICOLA, CON LO CUAL, QUE LA GENTE QUE NOS VISITA CONOZCA NUESTRAS RAICES ES ESENCIAL,
AL MISMO TIEMPO, QUE ESTE PROYECTO SE ENGLOBA DENTRO DE UN PROYECTO DE LA CREACION DE UNA RED DE MUSEOS, CON LA INTENCION DE QUE EL TURISTA CULTURAL INCREMENTE SUS PERNOCTACIONES EN LA LOCALIDAD Y, PODER TANTO ALARGAR LA ESTANCIA, COMO
DESESTACIONALIZAR EL SECTOR.

ENMIENDA NÚM. 2792

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capitulo: 6

Artículo: 63

Proyecto : Museu de la
Taronja de Borriana. Mantenimiento y conservación del inmueble

Importe: 35 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11




Programa: 333A

Capitulo: 4

Artículo: 44

Proyecto:

Importe: 35 (Miles de €)

Justificación:

El Museu de la Taronja (Museo de la Naranja) de Borriana es un espacio dedicado a la
difusión de la historia y la cultura citrícola valenciana, único en España y en Europa, que abrió sus puertas en 1995.

En la actualidad se encuentra cerrado en busca de una reestructuración del mismo y esperando el compromiso de las
diferentes administraciones para su mantenimiento y apertura.

El Museu de la Taronja se ubica en la “Casa Conill”, un imponente edificio modernista de 1902, que fue la vivienda de un comerciante de naranjas, y que ejemplifica la
importancia de la producción y exportación citrícola de principios del siglo XX en la expansión también de la arquitectura modernista.

A través de ocho salas el visitante puede conocer la evolución histórica de la agricultura citrícola, su
comercio, el transporte y la publicidad de la industria de los derivados de los cítricos en un recorrido que lleva desde finales del siglo XVIII hasta la actualidad.

El Archivo-Biblioteca cuenta con más de 6.000 documentos con una colección
de más de 5.000 marcas naranjeras, más de 1.000 fotografías y numerosos ejemplares únicos de papel de seda usados para envolver las naranjas

ENMIENDA NÚM. 2793

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION:
18

Servicio: 105

Programa: 322L

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Neveras de Agres

Importe: 300 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 4

Programa: 322L


Capitulo: 6

Artículo: 62

Proyecto:

Importe: 300 (Miles de €)

Justificación:

Agres, referente en el País Valenciano del comercio de la nieve, necesita un centro así para dar difusión de su patrimonio
histórico, cultural e industrial

ENMIENDA NÚM. 2794

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capitulo: 6

Artículo: 62

Proyecto : Nueva.
Al funcionamiento operativo de los servicios Museo de Arte Funerario y Costumbres (Vinaròs)

Importe: 1500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 1

Programa: 322A

Capitulo: 1

Artículo:
12

Proyecto:

Importe: 1000 (Miles de €)

Justificación:

Ante la importancia del Arte Funerario y sus Costumbres, representadas en el Cementerio municipal de Vinaròs con representaciones desde la Edad Media hasta
nuestros días, de gran valor histórico y artístico, se necesita un espacio de interpretación, conservación, puesta en valor y explicación.

ENMIENDA NÚM. 2795

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION:
18

Servicio: 13

Programa: 334A

Capitulo:

Artículo: 75

Proyecto : Nueva. Subvención a ACPV

Importe: 50 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 106

Programa:
336A

Capitulo:

Artículo: 483

Proyecto:

Importe: 50 (Miles de €)

Justificación:

Colaboración con los objetivos de la entidad

ENMIENDA NÚM. 2796

De don Carles Mulet García (GPIC)


El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 13

Programa: 334A

Capitulo:

Artículo: 75

Proyecto : Nueva. Subvención a Escola Valenciana

Importe: 50 (Miles de €)

BAJA


SECCION: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Capitulo:

Artículo: 483

Proyecto:




Importe: 50 (Miles de €)

Justificación:

Colaboración con los objetivos de la entidad

ENMIENDA NÚM. 2797

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 13


Programa: 334A

Capitulo:

Artículo: 75

Proyecto : Nueva. Subvención a la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana

Importe: 300 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18


Servicio: 106

Programa: 336A

Capitulo:

Artículo: 483

Proyecto:

Importe: 300 (Miles de €)

Justificación:

Colaboración con la labor de la Federación, que agrupa 549 sociedades, 40.000
músicos y 200.000 socios, como agentes de conservación y potenciación del patrimonio cultural de las tradiciones musicales y artísticas a lo largo de la historia

ENMIENDA NÚM. 2798

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCION: 18

Servicio: 13

Programa: 334A

Capitulo:

Artículo: 75

Proyecto : Nueva. Subvención El Tempir

Importe: 50 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio:
106

Programa: 336A

Capitulo:

Artículo: 483

Proyecto:

Importe: 50 (Miles de €)

Justificación:

Colaboración con los objetivos de la entidad

ENMIENDA NÚM. 2799

De don Carles
Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 13

Programa: 334A

Capitulo:

Artículo: 75

Proyecto : Nueva. Subvención Federació Muixerangues País Valencià

Importe: 50
(Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Capitulo:

Artículo: 483

Proyecto:

Importe: 50 (Miles de €)

Justificación:

Colaboración con los
objetivos de la entidad

ENMIENDA NÚM. 2800

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 105

Programa: 322L

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto : Nuevo
Conservatorio Elx

Importe: 450 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capitulo: 4

Artículo: 44

Proyecto:

Importe: 450 (Miles de €)


Justificación:

Para renovar el Conservatorio de Elx, ya que se halla en una situación inconcebible

ENMIENDA NÚM. 2801

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA

SECCION: 18

Servicio: 105

Programa: 333A

Capitulo: 441N

Artículo: 46

Proyecto : Nuevo. A financiar creación Museo del Cine de Peñíscola

Importe: 300 (Miles de €)


BAJA

SECCION: 18

Servicio: 4

Programa: 332L

Capitulo: 2

Artículo: 22

Proyecto:

Importe: 300 (Miles de €)

Justificación:

LA RELACION DE PEÑISCOLA Y EL CINE ES POR TODOS
CONOCIDA. BAJO LA FINALIDAD Y EL PROYECTO DE CREACION DE UNA RED DE MUSEOS PARA DESESTACIONALIZAR EL SECTOR Y DINAMIZAR EL CASCO ANTIGUO, ES NECESARIO DOTAR DE ESTE MUSEO A LA LOCALIDAD, PARA DIVERSIFICAR LA OFERTA Y RECONDUCIR EL TURISMO DE SOL Y
PLAYA Y DE SEGUNDA RESIDENCIA, HACIA UN TURISMO CULTURAL, MÁS SOSTENIBLE.

ENMIENDA NÚM. 2802

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 13

Programa: 334B

Capitulo:


Artículo:

Proyecto : Nuevo. A la Fira del Llibre de València

Importe: 30 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 5

Programa: 322L

Capitulo: 2

Artículo:

Proyecto:


Importe: 30 (Miles de €)

Justificación:

Para dotar el proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 2803

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 4

Programa:
321N

Capitulo: 4

Artículo: 48

Proyecto : Nuevo. AYUDAS A LA UNIVERSIDAD DE LEÓN (ULE) PARA INVESTIGACIÓN EN NUEVAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN DEL CARBÓN: EL GRAFENO Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS

Importe: 200 (Miles de
€)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 1

Programa: 322A

Capitulo: 1

Artículo: 12

Proyecto:

Importe: 200 (Miles de €)

Justificación:

Buscar nuevas alternativas a
explotación del carbón en las cuencas mineras leonesas que den una salida a las explotaciones e infraestructuras ya creadas y mantener empleos en el sector

ENMIENDA NÚM. 2804

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles
Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCION: 18

Servicio: 105

Programa: 321M

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Pabellón deportivo de Xixona

Importe: 1000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11


Programa: 333A

Capitulo: 4

Artículo: 44

Proyecto:

Importe: 1000 (Miles de €)

Justificación:

Construcción del pabellón polideportivo polivalente en el barrio de Sogorb en Xixona con el fin de
dar respuesta a las necesidades en materia deportiva del municipio turronero.

ENMIENDA NÚM. 2805

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 105

Programa: 337B


Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto : Peatonalización Mascarell

Importe: 600 (Miles de €)




BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capitulo: 6

Artículo: 63

Proyecto:

Importe: 600 (Miles de €)

Justificación:

Mascarell es el único núcleo de
población totalmente amurallado del País Valenciano. Es BIC y hay que poner en valor este espacio y ayudar a su conservación

ENMIENDA NÚM. 2806

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio:
11

Programa: 337B

Capitulo: 7

Artículo: 76

Proyecto : Plan Nacional de Abadías, Monasterios y Conventos de Elx

Importe: 1000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 5


Programa: 332B

Capitulo: 2

Artículo: 22

Proyecto:

Importe: 1000 (Miles de €)

Justificación:

La restauración total del convento de las Clarisas en Elche es un proyecto que pese a estar
presupuestado en el Plan E decayó en su atribución presupuestaria pese a que la administración local inició el trámite económico-presupuestario para su ejecución completa.

ENMIENDA NÚM. 2807

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCION: 18

Servicio: 13

Programa: 334A

Capitulo:

Artículo: 75

Proyecto : PROMOCIÓN DEL LEONÉS DE LAS ARRIBES Y EL REBOLLAR

Importe: 60000 (Miles de €)


BAJA

SECCION: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Capitulo:

Artículo: 483

Proyecto:

Importe: 60000 (Miles de €)

Justificación:

Solicitamos que el Estado lleve a cabo
acciones dentro de sus competencias para la promoción de la lengua leonesa hablada en las comarcas salmantinas de Las Arribes y El Rebollar. Estas actuaciones podrían darse por ejemplo mediante la rotulación también en
el leonés comarcal de toda la cartelería dependiente del Estado, la edición de alguna publicación relativa a estas variedades de leonés (bien sea estudios filológicos u otro tipo de publicaciones, como por
ejemplo la edición de la Constitución en ellas), o la promoción de los dialectos arribeño y rebollano del leonés en la televisión y radio públicas dependientes del Estado.

ENMIENDA NÚM.
2808

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación
Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 13

Programa: 334A

Capitulo:

Artículo: 75

Proyecto : Promoción del Leonés provincia de León

Importe: 100
(Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Capitulo:

Artículo: 483

Proyecto:

Importe: 100 (Miles de €)

Justificación:

Solicitamos que el
Estado lleve a cabo acciones dentro de sus competencias para la promoción de la lengua leonesa hablada en comarcas de la provincia de León como Laciana, La Cabrera, El Bierzo, La Cepeda, Maragatería o Babia. Estas actuaciones podrían darse por
ejemplo mediante la rotulación también en el leonés comarcal de toda la cartelería dependiente del Estado, la edición de alguna publicación relativa a estas variedades de leonés (bien sea estudios filológicos u otro tipo de publicaciones, como por
ejemplo la edición de la Constitución en ellas), o la promoción del leonés en la televisión y radio públicas dependientes del Estado.

ENMIENDA NÚM. 2809

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18


Servicio: 13

Programa: 334A

Capitulo:

Artículo: 75

Proyecto : Promoción del Leonés provincia de Zamora

Importe: 60000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 106


Programa: 336A

Capitulo:

Artículo: 483

Proyecto:

Importe: 60000 (Miles de €)




Justificación:

Solicitamos que el Estado lleve a cabo acciones dentro de sus competencias para la promoción de la lengua leonesa hablada en comarcas zamoranas como Sanabria, Aliste o la Carballeda. Estas actuaciones podrían
darse por ejemplo mediante la rotulación también en el leonés comarcal de toda la cartelería dependiente del Estado, la edición de alguna publicación relativa a estas variedades de leonés (bien sea estudios filológicos u otro tipo de publicaciones,
como por ejemplo la edición de la Constitución en ellas), o la promoción de los dialectos zamoranos del leonés en la televisión y radio públicas dependientes del Estado.

ENMIENDA NÚM. 2810

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capitulo: 6

Artículo: 62

Proyecto : Proyecto construcción museo de Historia de Peníscola

Importe: 2000 (Miles de €)

BAJA


SECCION: 18

Servicio: 13

Programa: 334A

Capitulo: 7

Artículo: 77

Proyecto:

Importe: 2000 (Miles de €)

Justificación:

Peñiscola y su dilatada historia, merecen un Museo de
historia. Por Peñiscola, (más conocida como sede papal) pasaron íberos, fenicios,griegos, romanos, cartagineses,arabes,ordenes militres...Desde la antigua grecia donde fue llamada “Chersonesos”, hasta la actualidad, Su casco histórico
fue declarado conjunto historico artistico el año 1972 y, su Castillo templario, fue sede Papal con Benedicto XIII, el papa Luna, siendo peñiscola el centro del Cisma de Occidente.La administración local dispone de locales y edificios aptos para su
ubicación.

ENMIENDA NÚM. 2811

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18.
Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 1

Programa: 321M

Capitulo: 6

Artículo: 62

Proyecto : Proyecto Construcción
piscina Municipal de Peníscola

Importe: 2000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 4

Programa: 322L

Capitulo: 7

Artículo: 75

Proyecto:

Importe: 2000 (Miles de
€)

Justificación:

La localidad de Peñíscola es una localidad puntera turísticamente y, las actividades deportivas son un tipo de turismo necesario para desestacionalizarlo. En este sentido, pretendemos presentar el proyecto de
la construcción de una piscina municipal, para potenciar el turismo deportivo y ofrecer Peñiscola como un destino integral con unas instalaciones deportivas adecuadas para todo tipo de deportes.

ENMIENDA NÚM. 2812

De don Carles Mulet
García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capitulo: 6

Artículo: 62

Proyecto : Proyecto Museo Papa Luna

Importe: 3000 (Miles de €)

BAJA


SECCION: 18

Servicio: 1

Programa: 321M

Capitulo: 1

Artículo: 15

Proyecto:

Importe: 3000 (Miles de €)

Justificación:

Peñíscola, junto a su historia y su imponente pasado Papal,
visto que fue sede Papal durante el Pontificado de Benedicto XIII (Papa Luna), no dispone a fecha de hoy de ningún museo que haga referencia a esta figura. Su importante paso por la ciudad, hacen que esta figura, posicione a la localidad a nivel
internacional. La importancia de Benedicto XIII, El papa luna, en el Cisma de occidente, es incuestionable, como también lo debe ser disponer de un museo para tal figura, hecho el cual, se convertiría para nuestra ciudad en un atractivo más a
visitar y, sería el inicio de un ambicioso Plan estratégico que Compromís Per Peniscola dispone para la localidad; puesto que es necesaria la reconversión del turismo de sol y playa y segunda residencia hacia otro tipo de turismo, como el cultural,
en este caso.

ENMIENDA NÚM. 2813

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18.
Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 105

Programa: 333A

Capitulo: 6

Artículo: 62

Proyecto : Proyecto nueva
biblioteca y museo de la Cerámica, Costumbre y la Gastronomía (Casa del Marqués de Benicarló)

Importe: 3000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337A

Capitulo: 4

Artículo:
44

Proyecto:

Importe: 3000 (Miles de €)

Justificación:

La casa del Marqués de Benicarló es un edificio histórico catalogado como BIC del s. XVIII, fue sede de la encomienda de la Orden de Montesa de
Benicarló-Vinaròs. La propiedad tiene 765 metros cuadrados y un jardín posterior. Su cocina cerámica con materiales del s. XVIII ha sido calificada como la capilla Sixtina de la cerámica valenciana y es la única completa que se conserva en la
autonomía. Todas sus paredes son cerámicas y de enorme belleza, retratando escenas relacionadas con la gastronomía, las costumbres y los placeres de la alimentación. El Marqués fue un gran terrateniente, sostuvo una destacada biblioteca y mantuvo
notables edificios históricos en al autonomía valenciana

ENMIENDA NÚM. 2814

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA




SECCION: 18

Servicio: 105

Programa: 333A

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Reconversión de la casa de la Ayora en museo etnológico

Importe: 1500 (Miles de €)

BAJA


SECCION: 18

Servicio: 105

Programa: 333A

Capitulo: 4

Artículo: 44

Proyecto:

Importe: 1500 (Miles de €)

Justificación:

Solicitamos la inversión para la restauración de la casa
de la Ayora, propiedad del Ayuntamiento; con tal de preservar su valor histórico, artístico y cultural y al mismo tiempo dotar este edificio público de un uso y función para las vecinas y vecinos de Almussafes.

ENMIENDA NÚM. 2815

De
don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 105

Programa: 337B

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto : Rehabilitación de Torre Ansaldo (BIC). Conservación y restauración de
bienes culturales

Importe: 2000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capitulo: 6

Artículo: 63

Proyecto:

Importe: 2000 (Miles de €)


Justificación:

La torre es un bien declarado Bien de Interés Cultural y que supuso un referente en la producción y exportación de vinos de l’Horta Alacantina durante siglos. El estado actual de este bien es de gran riesgo para su
supervivencia y necesita de una rehabilitación urgente. En la actualidad, se están barajando diferentes propuestas por parte de la municipalidad para abordar la restauración y puesta en valor de la Finca Ansaldo, como espacio de uso cultural, o
como centro de interpretación de las Torres de la Huerta, pero se necesita de la colaboración en la financiación para su recuperación. Este conjunto patrimonial supone un elemento de gran importancia para nuestra historia. De hecho, el linaje de
la familia que la gestionaba está repleto de personajes ilustres, como D. Agustín Ansaldo, fiscal del Rey en la Huerta de Alicante en el siglo XVIII. Otro personaje insigne de la familia fue D. Ignacio Ansaldo, que se convertiría en capitán de las
milicias urbanas en la Guerra de la Independencia en Alicante. En 1852 nace en

ENMIENDA NÚM. 2816

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 105

Programa: 337B


Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto : Rehabilitación Finca El de Conde. Conservación y restauración de bienes culturales

Importe: 5000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11


Programa: 337B

Capitulo: 6

Artículo: 63

Proyecto:

Importe: 5000 (Miles de €)

Justificación:

La Finca El de Conde debe ser asumida por el Ayuntamiento de Sant Joan según sentencia desde el año
2013 mediante procedimiento de expropiación. A día de hoy ya está fijado el justiprecio de la misma. Esta edificación se haya sin mantener desde hace más de dos décadas, por lo que su estado es verdaderamente grave. El jardín de esta finca era
uno de los más reconocidos de la Huerta alicantina. El edificio originariamente fue construido en el siglo XVI, aunque su aspecto actual es consecuencia de las remodelaciones llevadas a cabo a mediados del siglo XVIII, y los siglos XIX y XX.
Originariamente se trataba de una finca de explotación agraria, aunque luego se convirtió en una finca de recreo En general es un edificio imponente, de relevancia dentro del conjunto patrimonial que suponen las casas de la huerta típicas de
l’Horta Alacantina. El de Conde contiene una de las mayores sorpresas de la villa: un pequeño teatro o sala de conciertos que contaba con acceso independiente al de la casa, además de los grabados franceses que contiene la misma y el valor
de los elementos decorativos que todavía mantiene. Dado su estado, su tamaño y el volumen de financiación que requiere para su recuperación, creemos que es prioritario intervenir para mantener este bien y evitar su pérdida del patrimonio comarcal y
de la memoria colectiva de nuestros vecinos y vecinas.

ENMIENDA NÚM. 2817

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capitulo: 6

Artículo: 63


Proyecto : Rehabilitación Monasterio de San Pedro de Arlanza Hortigüela (Burgos)

Importe: 1000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capitulo: 6

Artículo: 63


Proyecto:

Importe: 1000 (Miles de €)

Justificación:

Definir su futuro y acometer intervenciones de urgencia

ENMIENDA NÚM. 2818

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION:
18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capitulo:

Artículo: 76

Proyecto : Rehabilitación Museo de Burgos

Importe: 2000 (Miles de €)

BAJA




SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capitulo: 6

Artículo: 63

Proyecto:

Importe: 2000 (Miles de €)

Justificación:

Acometre la inciativa prevista fa 15 anys


ENMIENDA NÚM. 2819

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337C

Capitulo: 4

Artículo: 46

Proyecto : Rehabilitación trincheras Linea X,Y,Z
Linea Puig-Carasol

Importe: 40 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337C

Capitulo: 4

Artículo: 48

Proyecto:

Importe: 40 (Miles de €)


Justificación:

Estado ruinoso de las mismas

ENMIENDA NÚM. 2820

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 105

Programa: 333A

Capitulo: 6

Artículo:
61

Proyecto : Rehabilitación y acondicionamento del Museu de la Ciutat de Vila-real

Importe: 200 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capitulo: 4

Artículo:
44

Proyecto:

Importe: 200 (Miles de €)

Justificación:

Considerando que la ciudad de Vila-real cuenta con más de 50.000 habitantes, y mas de 800 años de historia consideramos de vital importancia la
rehabilitación y acondicionamiento del Museo de la Ciudad

ENMIENDA NÚM. 2821

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 105

Programa: 337B

Capitulo: 6


Artículo: 63

Proyecto : Rehabiltación del Convento-santuario en Agres

Importe: 600 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capitulo: 6

Artículo: 63


Proyecto:

Importe: 600 (Miles de €)

Justificación:

El Convento es un patrimonio en grave peligro y muy deteriorado. Referente turístico de primer nivel y también religioso para todo el País Valenciano. Se le puede
dar un uso social y medioambiental dentro del paraje natural de la Sierra de Mariola (Agres).

ENMIENDA NÚM. 2822

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 105

Programa: 337B


Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Restauración calvario de Cabanes

Importe: 260 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capitulo: 6

Artículo:
63

Proyecto:

Importe: 260 (Miles de €)

Justificación:




El Calvario de Cabanes (Castelló) es una construcción de gran valor, para la qual, en su dia se destinó el 1% de la partida presupuestaria del 1% de Fomento a fines culturales (por un error en el nombre del pueblo) y no se acabó de hacer
por recortes presupuestarios.

ENMIENDA NÚM. 2823

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capitulo: 6

Artículo: 63

Proyecto :
Restauración Castillo Elda

Importe: 2500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 5

Programa: 332B

Capitulo: 2

Artículo: 22

Proyecto: Estudio y trabajos previos

Importe:
2500 (Miles de €)

Justificación:

Restauración del castillo de Elda ya que se encuentra en la actualidad en una situación de precariedad y abandono que amenazan su conservación y pervivencia.

ENMIENDA NÚM. 2824

De
don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto : Restauración de la nave principal y sacristia de la Iglesia de Sant Vicent
Martir de Guadassuar

Importe: 500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capitulo: 6

Artículo: 63

Proyecto:

Importe: 500 (Miles de €)


Justificación:

Restaurar la Iglesia Parroquial de Sant Vicent Màrtir declarada BIC

ENMIENDA NÚM. 2825

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337B


Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto : Restauración del Monasterio de Alveinte (Monasterio de la Sierra)

Importe: 1000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337B


Capitulo: 6

Artículo: 63

Proyecto:

Importe: 1000 (Miles de €)

Justificación:

Acometer intervenciones de urgencia

ENMIENDA NÚM. 2826

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capitulo: 6

Artículo: 63

Proyecto : Restauración del Monasterio de Rioseco (Burgos)

Importe: 1000 (Miles de €)

BAJA

SECCION:
18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capitulo: 6

Artículo: 63

Proyecto:

Importe: 1000 (Miles de €)

Justificación:

Definir su futuro y acometer intervenciones de urgencia

ENMIENDA
NÚM. 2827

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y
Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18




Servicio: 11

Programa: 337B

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Restauración y mejora del yacimiento íbero de Racó de Rata en Vilafamés

Importe: 300 (Miles de €)

BAJA

SECCION:
18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capitulo: 6

Artículo: 63

Proyecto:

Importe: 300 (Miles de €)

Justificación:

El racó de Rata acoge, en un entorno excepcional, los restos amurallados
de un núcleo poblacional del siglo III a.C. de alto valor patrimonial con alta potencialidad turística.

ENMIENDA NÚM. 2828

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa:
337C

Capitulo: 7

Artículo: 76

Proyecto : Restauración y mejora del yacimiento íbero del Puig de la Misericordia (Vinaròs)

Importe: 300 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 1


Programa: 321M

Capitulo: 1

Artículo: 15

Proyecto:

Importe: 300 (Miles de €)

Justificación:

El Puig de la Misericordia de Vinaròs alberga, en un entorno excepcional, los restos amurallados de
un núcleo poblacional íbero de alto valor patrimonial, excelente ejemplo de arquitectura avanzada y con una alta potencialidad turística. Recientemente se ha descubierto en diversas excavaciones del citado lugar, que parecen indicar que es uno de
los restos íberos más importantes de la zona (Castelló-Tarragona), por lo tanto deberían ampliarse las excavaciones y poner los restos en valor para uso turístico y cultural.

ENMIENDA NÚM. 2829

De don Carles Mulet García (GPIC)


El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 105

Programa: 337B

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Restauración y mejora del yacimiento Íbero del Puig de la Nau (Benicarló)

Importe: 300
(Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capitulo: 6

Artículo: 63

Proyecto:

Importe: 300 (Miles de €)

Justificación:

El Puig de la Nau de
Benicarló alberga, en un entorno excepcional, los restos amurallados de un núcleo poblacional íbero de alto valor patrimonial, excelente ejemplo de arquitectura avanzada y con una alta potencialidad turística. Recientemente se ha descubierto con
las obras de la variante N-340 un nuevo y excepcional yacimientos en el Mas de Fabra, que deberían ser excavados y puestos en valor para su uso turístico y cultural

ENMIENDA NÚM. 2830

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCION: 18

Servicio: 105

Programa: 337B

Capitulo: 6

Artículo: 6

Proyecto : Restauración y puesta en valor de la Torre Talaia de Agres

Importe: 200 (Miles de €)

BAJA


SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capitulo: 6

Artículo: 63

Proyecto:

Importe: 200 (Miles de €)

Justificación:

Un bien patrimonial árabe en estado muy deteriorado y con
peligro de desprendimiento

ENMIENDA NÚM. 2831

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 332A

Capitulo:

Artículo: 48

Proyecto : Retorno
papeles valencianos del Archivo de Salamanca y digitalización

Importe: 200 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18




Servicio: 106

Programa: 336A

Capitulo:

Artículo: 483

Proyecto:

Importe: 200 (Miles de €)

Justificación:

Por considerarlo necesario

ENMIENDA NÚM. 2832

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 4

Programa: 321M

Capitulo: 2

Artículo: 21

Proyecto : Sustitución superficie sintética Pista Atletismo de la Vall d’Uixò


Importe: 300 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 1

Programa: 321M

Capitulo: 1

Artículo: 15

Proyecto:

Importe: 300 (Miles de €)

Justificación:

En año
2010, se realizó el cambio de material sintético de la Pista de Atletismo de la Vall d’Uixó con un coste aproximado de 300.000 euros. Las obras fueron sufragadas íntegramente por el Gobierno de España a través del Fondo Estatal de Inversión
Local. Aproximadamente a los 15 meses de la instalación del sintético, este comenzó a soltarse y a presentar problemas de planeidad y de seguridad. Actualmente, la pista se encuentra en pésimas condiciones, sobre todo en la recta de meta. Tiene
un elevado coste su reparación. Es por ello que solicitamos la inversión para el cambio de sintético de la Pista de Atletismo de la Vall d’Uixó, con un valor estimado de 300.000€.

ENMIENDA NÚM. 2833

De don Carles Mulet
García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capitulo: 4

Artículo: 46

Proyecto : Transferencia de crédito al Ayuntamiento de Benicarló para la compra y rehabilitación del
Palacio del Marqués de Benicarló

Importe: 4000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 5

Programa: 332B

Capitulo: 2

Artículo: 22

Proyecto:

Importe: 4000 (Miles de
€)

Justificación:

La casa del Marqués de Benicarló es uno de los elementos arquitectónicos más emblemáticos de Benicarló. Además se trata de una BIC de titularidad privada.

ENMIENDA NÚM. 2834

De don Carles Mulet
García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 9

Programa: 144A

Capitulo: 4

Artículo: 48

Proyecto : VII Centenario Universidad de Salamanca

Importe: 700 (Miles de €)


BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 333A

Capitulo: 4

Artículo: 44

Proyecto:

Importe: 700 (Miles de €)

Justificación:

Dotar de la relevancia que merece el octavo
centenario de la Universidad de Salamanca

ENMIENDA NÚM. 2835

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337C

Capitulo: 7

Artículo: 76

Proyecto
: Zona industrial El Molinar de Alcoi

Importe: 3000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 13

Programa: 334A

Capitulo: 4

Artículo: 48

Proyecto:

Importe: 3000 (Miles de
€)

Justificación:

El Mólinar es uno de los inicios de la revolución industrial en la península, el conjunto fabril catalogado, está en proceso de desaparición, a pesar de los esfuerzos de la administración por ir adquiriendo
edificios y consolidándolos para evitar su desaparición. La motivación es seguir este proceso de adquisición, consolidación y dotación de contenido didáctico.




ENMIENDA NÚM. 2836

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio
de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 19

Servicio: 101

Programa: 241A

Capitulo: 4

Artículo: 48

Proyecto : Programa Escuelas Taller, Casas de
Oficio y Talleres de Ocupación en Melilla

Importe: 10000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 19

Servicio: 3

Programa: 000X

Capitulo:

Artículo:

Proyecto:

Importe: 10000 (Miles de
€)

Justificación:

Acabar con los altos índices de desempleo en mujeres

ENMIENDA NÚM. 2837

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 19

Servicio: 101

Programa: 241A


Capitulo: 4

Artículo: 48

Proyecto : AYUDAS A LA IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN EL MEDIO RURAL DEL ANTIGUO REINO DE LEÓN

Importe: 5000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 19


Servicio: 101

Programa: 251M

Capitulo: 4

Artículo: 48

Proyecto:

Importe: 5000 (Miles de €)

Justificación:

Fomentar la implantación empresarios autónomos en el mundo rural, dado que
esta es la modalidad empresarial que más empleo genera en el país. Esta ayuda a la creación de empleo es más eficiente que subvencionar grandes instalaciones industriales, que son grandes consumidoras de recursos pero poco generadoras de empleo


ENMIENDA NÚM. 2838

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Trabajo y Economía Social.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 19

Servicio: 101

Programa: 241A

Capitulo:

Artículo:

Proyecto : Gestión por CCAA de acciones y medidas de
políticas activas de empleo y formación

Importe: 33000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 19

Servicio: 1

Programa: 291M

Capitulo:

Artículo: 21

Proyecto:

Importe: 33000 (Miles de
€)

Justificación:

Para compensar la infrafinanciación a la autonomia valenciana por la diferencia con la media estatal de fondos para formación de parados

ENMIENDA NÚM. 2839

De don Carles Mulet García (GPIC)


El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCION: 19

Servicio: 101

Programa: 241A

Capitulo: 4

Artículo: 48

Proyecto : Nuevo. Creación de una Entidad Estatal contra la Despoblación en el Medio Rural

Importe: 2000 (Miles de
€)

BAJA

SECCION: 19

Servicio: 101

Programa: 251M

Capitulo: 4

Artículo: 48

Proyecto:

Importe: 2000 (Miles de €)

Justificación:

Todos los grupos políticos
coincidimos con la sociedad civil que la despoblación del interior es uno de los principales problemas en estos momentos. En los últimos años se han puesto en marcha diversas iniciativas (turísticas, gastronómicas y de recuperación de productos
agroalimentarios, patrimoniales, ayudas a los nacimientos, mejora infraestructuras, grupos de acción local, etc.) pero que, en nuestra opinión, no tienen una planificación conjunta, ni una coordinación con las actuaciones de las diversas
administraciones locales, autonómicas, estatales y europeas, ni una presencia activa de la sociedad civil. Existen iniciativas de éxito en territorios europeos como por ejemplo en la región de las Tierras Altas de Escocia (Highlands and Islands
Enterprise HIE) que tienen la misma problemática que las montañas de Castellón. Por eso, en 1965 crearon una agencia de desarrollo territorial que ha asumido la misión de sacar su territorio de la situación de declive demográfico y económico en que
se encontraban. Compromís considera que es necesario un organismo autónomo que cuente con el consenso político y social de todos para planificar y coordinar unas iniciativas a largo plazo y al margen de los ciclos políticos es básico para la
búsqueda de soluciones a la despoblación.

ENMIENDA NÚM. 2840

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 19. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 19

Servicio: 101




Programa: 241A

Capitulo: 4

Artículo: 48

Proyecto : Plan de impulso del empleo en los espacios naturales protegidos de la Región Leonesa

Importe: 15000 (Miles de €)

BAJA

SECCION:
19

Servicio: 101

Programa: 251M

Capitulo: 4

Artículo: 48

Proyecto:

Importe: 15000 (Miles de €)

Justificación:

Potenciación del empleo rural en el sector del turismo de naturaleza,
manteniendo la esencia de la protección al entorno, pero favoreciendo el surgimiento de actividades económicas vinculadas al disfrute de los espacios naturales.

ENMIENDA NÚM. 2841

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Sección 19. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCION: 19

Servicio: 101

Programa: 241A

Capitulo: 4

Artículo: 45

Proyecto : Plan de ocupación especial en Ceuta

Importe: 50000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 19

Servicio:
3

Programa: 000X

Capitulo:

Artículo:

Proyecto:

Importe: 50000 (Miles de €)

Justificación:

Favorecer el acceso al empleo a los miembros de familias bajo el umbral de la pobreza


ENMIENDA NÚM. 2842

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Trabajo y Economía Social.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 19

Servicio: 101

Programa: 241A

Capitulo: 4

Artículo: 45

Proyecto : Plan de ocupación especial en Melilla


Importe: 12000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 19

Servicio: 3

Programa: 000X

Capitulo:

Artículo:

Proyecto:

Importe: 12000 (Miles de €)

Justificación:


Favorecer el acceso al empleo a los miembros de familias bajo el umbral de la pobreza

ENMIENDA NÚM. 2843

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 19

Servicio: 101

Programa: 241A

Capitulo:
4

Artículo: 48

Proyecto : Plan para la implantación del teletrabajo en zonas rurales de la Región Leonesa

Importe: 5000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 19

Servicio: 101

Programa: 251M


Capitulo: 4

Artículo: 48

Proyecto:

Importe: 5000 (Miles de €)

Justificación:

Potenciar la implantación de empresas o autónomos teletrabajadores en el mundo rural, esta nueva actividad no necesita
grandes instalación es industriales sino solamente una buena infraestructura de comunicaciones.

ENMIENDA NÚM. 2844

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 19

Servicio: 101

Programa: 241A


Capitulo: 4

Artículo: 48

Proyecto : Programa Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Ocupación en Ceuta

Importe: 10000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 19

Servicio: 3




Programa: 000X

Capitulo:

Artículo:

Proyecto:

Importe: 10000 (Miles de €)

Justificación:

Acabar con los altos índices de desempleo en mujeres

ENMIENDA NÚM. 2845

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Trabajo y Economía Social.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 19

Servicio: 101

Programa: 241A

Capitulo: 4

Artículo: 48

Proyecto : SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DEL TELETRABAJO EN ZONAS RURALES DEL PAÍS
LEONÉS

Importe: 500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 19

Servicio: 101

Programa: 251M

Capitulo: 4

Artículo: 48

Proyecto:

Importe: 500 (Miles de €)


Justificación:

Potenciar la implantación de empresas o autónomos teletrabajadores en elmundo rural, esta nueva actividad no necesita grandes instalación es industriales sino solamente una buena infraestructura de comunicaciones.


ENMIENDA NÚM. 2846

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 432A

Capitulo:

Artículo: 76

Proyecto : Apuesta por el turismo deportivo de interior
en BTT en Tírig

Importe: 100 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 104

Programa: 432A

Capitulo: 6

Artículo:

Proyecto:

Importe: 100 (Miles de €)


Justificación:

Con el objetivo de dar a conocer los recursos turísticos de Tírig y por el efecto turístico y dinamizador del deporte se plantea esta colaboración con las instituciones (Diputación, Ayuntamiento y Generalitat) que trabajan
en la promoción de las rutas en BTT

ENMIENDA NÚM. 2847

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 432A

Capitulo: 7

Artículo:

Proyecto :
Ayudas REHABILITACION Y RESTAURACION VIVIENDAS CASCO ANTIGUO Peñíscola

Importe: 2000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 104

Programa: 432A

Capitulo: 6

Artículo:

Proyecto:


Importe: 2000 (Miles de €)

Justificación:

EL CASCO ANTIGUO DE LA LOCALIDAD, ESTÁ VIVIENDO UNA SITUCION DE DEGRADACION Y DEJADEZ MUY PREOCUPANTE. EL CASCO ANTIGUO DE LA LOCALIDAD FUE DECLARADO PATRIMONIO HISTRORICO
ARTISTICO EN EL AÑO 1972 Y ES LA BASE PARA EL FOMENTO DEL TURISMO CULTURAL DE LA LOCALIDAD. EN ESTOS MOMENTOS, LA DESPOBLACION Y LA CRISIS HAN CONVERTIDO A ZONAS DEL CASCO ANTIGUO EN AUTENTICOS CRIADEROS DE PALOMOS, DONDE EXISTEN MULTITUD DE
VIVIENDAS EN MAL ESTADO, Y CON LO CUAL, SUPONEN UN VERDADERO PELIGRO, TANTO PARA LOS CIUDADDANOS COMO PARA LOS TURISTAS. EL CASCO ANTIGUO REQUIERE DE UNA URGENTE ACTUACION EN ESTE SENTIDO: REQUIERE SU REHABILITACION Y PROTECCION. BAJO ESTA
FINALIDAD, SOLICITAMOS UNA LINEA DE AYUDAS A LA REHABILITACION Y RESTAURACION DE LAS VIVIENDAS DEL CASCO ANTIGUO, VISTA SU PECULIARIDAD HISTORICA, Y VISTO EL GRAVE DETERIORO ACTUAL

ENMIENDA NÚM. 2848

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 49

Programa: 491M

Capitulo: 6

Artículo:

Proyecto : Campaña informativa sobre la Radio Digital (DAB/DAB+) en España

Importe: 20000 (Miles de
€)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 104

Programa: 432A

Capitulo: 8

Artículo: 83

Proyecto:

Importe: 20000 (Miles de €)

Justificación:

Campaña fomento tecnológico
receptores DAB y conversión digital para radiodifusores.

ENMIENDA NÚM. 2849




De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 18

Programa: 425A

Capitulo: 7

Artículo: 71

Proyecto : CIUDAD DE LA ENERGÍA DE PONFERRADA

Importe: 6000 (Miles
de €)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 432A

Capitulo:

Artículo:

Proyecto: 83302

Importe: 6000 (Miles de €)

Justificación:

Este proyecto, de competencia
estatal, es uno de los más necesarios de la zona por sus múltiples beneficios: revitalización de las zonas mineras del noroeste de la provincia de León, investigación de la mejora del Medio Ambiente, creación de puestos de trabajo y presencia en el
ámbito educativo.

ENMIENDA NÚM. 2850

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 432A

Capitulo: 7

Artículo:

Proyecto : CONSTRUCCION centro desarrollo
turístico de Peñíscola

Importe: 1000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 104

Programa: 432A

Capitulo: 6

Artículo:

Proyecto:

Importe: 1000 (Miles de €)


Justificación:

LA APUESTA POR LA CALIDAD Y LA EXCELENCIA TURISTICA, DEBEN SER UNA APUESTA NECESARIA PARA CONSEGUIR LA DIFERENCIACION; POR ESO LA FORMACION DE NUESTRO SECTOR TURISTICO ES LA CLAVE DEL EXITO

ENMIENDA NÚM. 2851


De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 432A

Capitulo: 7

Artículo: 76

Proyecto : Creación de la “Feria de embutidos y carnes del Reino de
León”

Importe: 60 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 12

Programa: 467I

Capitulo: 7

Artículo: 77

Proyecto:

Importe: 60 (Miles de €)


Justificación:

El Reino de León siempre se ha caracterizado por una alta calidad en sus carnes y embutidos, lo que ha derivado en que se hayan conseguido diversas marcas de garantía que reconocen su calidad, como las de Ternera de Aliste,
Ternera Charra, Carne de Morucha, Ibéricos de Salamanca, Cecina de León, Chorizo Zamorano, Botillo del Bierzo, Jamón de Guijuelo, Farinato de Ciudad Rodrigo, etc. Sin embargo, en ocasiones desconocidos por la mayor parte de la población, y en
ocasiones con falta de promoción conjunta, se hace necesaria la creación de una “Feria de Embutidos y Carnes del Reino de León” que ponga en valor en conjunto todo el potencial que posee la Región Leonesa en materia de embutidos y
carnes, y cuya celebración debería ser anual y rotatoria entre las tres provincias leonesas.

ENMIENDA NÚM. 2852

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 104

Programa: 432A


Capitulo:

Artículo: 61

Proyecto : Creación de una sede del Museo Nacional de Escultura en Ciudad Rodrigo

Importe: 1000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 104

Programa: 432A


Capitulo:

Artículo: 61

Proyecto:

Importe: 1000 (Miles de €)

Justificación:

Para aumentar la oferta cultural y el atractivo turístico de la zona fronteriza entre Salamanca y Portugal, se considera
conveniente, a la par que perfectamente viable, la creación de una sede del Museo Nacional de Escultura en Ciudad Rodrigo, que además serviría para poder deshacer el agravio que supuso el traslado del conjunto escultórico ‘El Calvario’
de Juan de Juni desde Ciudad Rodrigo a Valladolid en 2009, y que en este caso se podría exponer en la Sede planteada para Ciudad Rodrigo del Museo Nacional de Escultura, junto a otras obras escultóricas que posea el Estado en titularidad o cedidas,
algunas de las cuales se hallan almacenadas sin poder ser expuestas o contempladas.

ENMIENDA NÚM. 2853

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 432A




Capitulo: 7

Artículo:

Proyecto : Impulso al Parque Temático de la Minería de Fabero

Importe: 1500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 104

Programa: 432A

Capitulo:
6

Artículo:

Proyecto:

Importe: 1500 (Miles de €)

Justificación:

A pesar de los esfuerzos realizados por el ayuntamiento de Fabero y la asociación de mineros jubilados para el desarrollo del proyecto del
Parque Temático de la Minería de Fabero, éste no se ha desarrollado lo suficiente ante la falta de un compromiso e impulso real desde administraciones como el Gobierno de España o la Junta de Castilla y León. Por ello, se solicita mediante esta
enmienda un impulso por parte del Estado al Parque Temático de la Minería de Fabero, para la rehabilitación de edificaciones o elementos relacionados con la actividad minera en la localidad que sean susceptibles de integrar dicho parque temático,
incluyendo asimismo actuaciones relativas a poner en valor la Gran Corta, en la que han aparecido diversos fósiles y que supone una especie de “libro geológico”, con un valor que de hecho trasciende el de la actividad minera, dada su
importancia geológica.

ENMIENDA NÚM. 2854

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 432A

Capitulo: 7

Artículo:

Proyecto : Inversiones Parador
de Morella

Importe: 2000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 104

Programa: 432A

Capitulo: 6

Artículo:

Proyecto:

Importe: 2000 (Miles de €)


Justificación:

Para recuperar tiempo en la construcción obras Parador Nacional en castillo de Morella

ENMIENDA NÚM. 2855

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 18


Programa: 421M

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Línea eléctrica Polinyà-Sueca

Importe: 3000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 000X

Capitulo: 7


Artículo: 71

Proyecto:

Importe: 3000 (Miles de €)

Justificación:

El Pla General de Sueca contemplaba el desarrollo urbano del municipio. Hoy es imposible desarrollar ningún programa de actuación porque no
habría suministro eléctrico. El ayuntamiento tiene un convenio con Iberdrola para desarrollar la línea y ya se han aportado 1 millón de euros. La primera fase ya está realizada y se pide poderla hacer desde Polinyà de Xúquer hasta Sueca. Esto no
solo beneficiaría a Sueca, sino también a Riola y Polinyà, ya que la nueva línea pasa por estos municipios

ENMIENDA NÚM. 2856

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa:
432A

Capitulo: 7

Artículo:

Proyecto : Mejoras en el Parador de Ciudad Rodrigo

Importe: 400 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 104

Programa: 432A

Capitulo: 6


Artículo:

Proyecto:

Importe: 400 (Miles de €)

Justificación:

El Parador de Ciudad Rodrigo, situado en el castillo de Enrique de Trastámara de la localidad, precisa de ciertas mejoras y obras de
rehabilitación, caso por ejemplo de los servicios, para los que se habían previsto obras de reforma, pero sin embargo no aparece ninguna partida específica en el proyecto de Presupuestos ni para el Parador de Ciudad Rodrigo en general ni para la
obra prevista en sus servicios de forma particular, por lo que se solicita haya un compromiso presupuestario explícito al respecto.

ENMIENDA NÚM. 2857

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio:
12

Programa: 491M

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Nuevo canal múltiplex por la Comunidad Valenciana

Importe: 300 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa:
432A




Capitulo:

Artículo:

Proyecto:

Importe: 300 (Miles de €)

Justificación:

Garantizar el derecho a la información y que los valencianos puedan sintonizar las televisiones de su entorno y marco
cultural

ENMIENDA NÚM. 2858

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 432A

Capitulo: 7

Artículo: 76

Proyecto : Nuevo. A rehabilitación de
zonas turísticas maduras en Alacant

Importe: 4000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 12

Programa: 467I

Capitulo: 7

Artículo: 77

Proyecto:

Importe: 4000 (Miles de
€)

Justificación:

Para dotar el proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 2859

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 432A

Capitulo: 7


Artículo: 76

Proyecto : Nuevo. A rehabilitación de zonas turísticas maduras en Castelló

Importe: 4000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 12

Programa: 467I

Capitulo: 7


Artículo: 77

Proyecto:

Importe: 4000 (Miles de €)

Justificación:

Para dotar el proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 2860

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20


Servicio: 4

Programa: 432A

Capitulo: 7

Artículo: 76

Proyecto : Nuevo. A rehabilitación de zonas turísticas maduras en València

Importe: 4000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20


Servicio: 12

Programa: 467I

Capitulo: 7

Artículo: 77

Proyecto:

Importe: 4000 (Miles de €)

Justificación:

Para dotar el proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 2861

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 12

Programa: 491M

Capitulo: 7

Artículo: 76

Proyecto : Nuevo. EXTENSIÓN DE BANDA ANCHA EN LA REGIÓN LEONESA

Importe: 1500
(Miles de €)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 432A

Capitulo:

Artículo:

Proyecto: 83302

Importe: 1500 (Miles de €)

Justificación:

Mejorar el acceso a
las tecnologías digitales en el medio rural a fin de hacer más homogénea la calidad de vida entre el medio rural y el urbano en acceso a internet. Esta actuación facilitará también la creación de empleo en nuevas tecnologías y el evitara un
disuasor del turismo como es la falta de red de internet.

ENMIENDA NÚM. 2862

De don Carles Mulet García (GPIC)




El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 18

Programa: 421M

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Nuevo. Lineas eléctricas polígono industrial

Importe: 5000 (Miles de €)


BAJA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 000X

Capitulo: 7

Artículo: 71

Proyecto:

Importe: 5000 (Miles de €)

Justificación:

El polígono industrial que dotaría de terrenos
apropiados para la actividad comercial e industrial de estas localidades de pequeño tamaño de la Safor se halla paralizado por la inexistencia de líneas eléctricas en la zona ni de las instalaciones necesarias. El suministro debe traerse a la zona
desde un polígono en la vecina localidad de Gandía y construir una pequeña central, por lo que es urgente que se le de un impulso desde la administración central

ENMIENDA NÚM. 2863

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCION: 20

Servicio: 12

Programa: 467I

Capitulo: 7

Artículo: 76

Proyecto : Nuevo. MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS CONEXIONES MÓVILES EN ZONAS RURALES DE MALA O NULA COBERTURA DE LAS PROVINCIAS DE SALAMANCA,
ZAMORA Y LEÓN

Importe: 1500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 432A

Capitulo:

Artículo:

Proyecto: 83302

Importe: 1500 (Miles de €)


Justificación:

Mejora de la calidad de vida de los residentes en el mundo rural aumentando la cobertura de su comunicación móvil, algo necesario no solo para ellos sino también para favorecer la implantación de nuevas actividades
económicas que requieren comunicaciones permanentes con clientes

ENMIENDA NÚM. 2864

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 432A

Capitulo: 7

Artículo:


Proyecto : Parador de San Marcos. Proyecto y ejecución 2ª fase

Importe: 5000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 104

Programa: 432A

Capitulo: 6

Artículo:

Proyecto:


Importe: 5000 (Miles de €)

Justificación:

Ha de acometerse la segunda fase de la rehabilitación del Parador de San Marcos, de modo que tenga continuidad la primera ya ejecutada, y de forma que pueda estar plenamente
operativo y en las condiciones óptimas a la mayor brevedad posible.

ENMIENDA NÚM. 2865

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 432A

Capitulo: 7


Artículo: 76

Proyecto : Plan de promoción de las legumbres de la Región Leonesa

Importe: 100 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 12

Programa: 467I

Capitulo: 7

Artículo:
77

Proyecto:

Importe: 100 (Miles de €)

Justificación:

Actualmente existen cinco Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de legumbres de la Región Leonesa, siendo el caso de las de Garbanzo de Fuentesaúco,
Garbanzo de Pedrosillo, Alubia de La Bañeza-León, Lenteja de la Armuña y Lenteja de Tierra de Campos. Pese a su alta calidad, no son quizá lo suficientemente conocidas o promocionadas fuera de sus zonas de producción, lo que hace necesario que el
propio Estado promocione las cinco IGP de legumbres propias de la Región Leonesa en los eventos gastronómicos en que esté presente España.

ENMIENDA NÚM. 2866

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20


Servicio: 4

Programa: 432A

Capitulo: 7




Artículo: 76

Proyecto : PLAN DE PROMOCIÓN DE LAS LEGUMBRES DEL REINO DE LEÓN

Importe: 60 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 12

Programa: 467I

Capitulo: 7


Artículo: 77

Proyecto:

Importe: 60 (Miles de €)

Justificación:

Actualmente existen cinco Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de legumbres de la Región Leonesa, siendo el caso de las de Garbanzo de
Fuentesaúco, Garbanzo de Pedrosillo, Alubia de La Bañeza-León, Lenteja de la Armuña y Lenteja de Tierra de Campos. Pese a su alta calidad, no son quizá lo suficientemente conocidas o promocionadas fuera de sus zonas de producción, lo que hace
necesario que el propio Estado promocione las cinco IGP de legumbres propias de la Región Leonesa en los eventos gastronómicos en que esté presente España.

ENMIENDA NÚM. 2867

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles
Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 432A

Capitulo: 7

Artículo: 76

Proyecto : Plan de promoción de los quesos de la Región Leonesa

Importe: 100 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20


Servicio: 12

Programa: 467I

Capitulo: 7

Artículo: 77

Proyecto:

Importe: 100 (Miles de €)

Justificación:

Actualmente existen cuatro figuras de calidad que agrupan a quesos de la Región
Leonesa, siendo el caso de la DO Queso Zamorano, la IGP Queso Arribes de Salamanca, la IGP Queso de Valdeón y la IGP Queso de Los Beyos. Pese a ello, los quesos de estas marcas de calidad, pese a su alta calidad, no son demasiado conocidos fuera de
sus zonas de producción, lo que hace necesario que el propio Estado promocione las tres IGP y la DO de quesos propios de la Región Leonesa en los eventos gastronómicos en que esté presente España.

ENMIENDA NÚM. 2868

De don Carles
Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 432A

Capitulo: 7

Artículo: 76

Proyecto : PLAN DE PROMOCIÓN DE LOS QUESOS DEL REINO DE LEÓN

Importe: 60 (Miles de €)


BAJA

SECCION: 20

Servicio: 12

Programa: 467I

Capitulo: 7

Artículo: 77

Proyecto:

Importe: 60 (Miles de €)

Justificación:

Actualmente existen cuatro figuras de calidad
que agrupan a quesos de la Región Leonesa, siendo el caso de la DO Queso Zamorano, la IGP Queso Arribes de Salamanca, la IGP Queso de Valdeón y la IGP Queso de Los Beyos. Pese a ello, los quesos de estas marcas de calidad, pese a su alta calidad,
no son demasiado conocidos fuera de sus zonas de producción, lo que hace necesario que el propio Estado promocione las tres IGP y la DO de quesos propios de la Región Leonesa en los eventos gastronómicos en que esté presente España.

ENMIENDA
NÚM. 2869

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 432A

Capitulo: 7

Artículo: 76

Proyecto : Plan de promoción de los Vinos de León

Importe:
90 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 12

Programa: 467I

Capitulo: 7

Artículo: 77

Proyecto:

Importe: 90 (Miles de €)

Justificación:

Actualmente la
provincia de León posee dos denominaciones de origen de vino reconocidas, Bierzo y Tierra de León, fruto de la calidad de sus vinos. Sin embargo, estas denominaciones de origen no son demasiado conocidas fuera de la provincia de León, lo que hace
necesario que el propio Estado promocione las mismas en los eventos gastronómicos en que esté presente España, aprovechando asimismo la capitalidad gastronómica española que posee este año la ciudad de León.

ENMIENDA NÚM. 2870

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 432A

Capitulo: 7

Artículo: 76

Proyecto : Plan de promoción de los Vinos Salmantinos

Importe: 90 (Miles de
€)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 12

Programa: 467I

Capitulo: 7




Artículo: 77

Proyecto:

Importe: 90 (Miles de €)

Justificación:

Actualmente la provincia de Salamanca posee dos denominaciones de origen protegidas de vino reconocidas, Arribes y Sierra de Salamanca,
fruto de la calidad de los vinos que se elaboran en las zonas de producción de Las Arribes y la Sierra de Francia. Sin embargo, estas denominaciones no son demasiado conocidas fuera de la provincia salmantina (ni incluso dentro de ella), lo que
hace necesario que el propio Estado promocione las mismas en los eventos gastronómicos en que esté presente España.

ENMIENDA NÚM. 2871

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 4


Programa: 432A

Capitulo: 7

Artículo: 76

Proyecto : Plan de promoción de los Vinos Zamoranos

Importe: 60 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 12

Programa: 467I


Capitulo: 7

Artículo: 77

Proyecto:

Importe: 60 (Miles de €)

Justificación:

Actualmente la provincia de Zamora posee cuatro denominaciones de origen protegidas de vino reconocidas, las DO Toro,
Arribes y Tierra del Vino de Zamora, y los Vinos de Calidad de Valles de Benavente, fruto de la calidad de los vinos que se elaboran en las comarcas de Toro, Arribes, Tierra del Vino y Los Valles. Sin embargo, a excepción de Toro, que sí posee un
importante prestigio nacional e internacional, las denominaciones de origen de Arribes y Tierra del Vino, así como los vinos de calidad de los Valles de Benavente no son demasiado conocidas fuera de la provincia zamorana (ni incluso dentro de ella),
lo que hace necesario que el propio Estado promocione los vinos de estas zonas en los eventos gastronómicos en que esté presente España, impulsando asimismo un mayor reconocimiento de la DO Toro.

ENMIENDA NÚM. 2872

De don Carles Mulet
García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 432A

Capitulo: 7

Artículo: 76

Proyecto : Plan de promoción turística de Ciudad Rodrigo

Importe: 90 (Miles de €)


BAJA

SECCION: 20

Servicio: 12

Programa: 467I

Capitulo: 7

Artículo: 77

Proyecto:

Importe: 90 (Miles de €)

Justificación:

Ciudad Rodrigo está reconocido como uno de los
“Pueblos más bonitos de España”, debido a la gran belleza que posee, y que hace que albergue numerosos Bienes de Interés Cultural, así como estando reconocido como Conjunto Histórico-Artístico. Todo ello ha de implicar que el propio
Estado lleve a cabo un plan de promoción de esta ciudad, para que esté más presente y visible en las ferias turísticas nacionales e internacionales y pueda acudir con ello más turismo a Ciudad Rodrigo, y que de este modo el turismo pueda beneficiar
más a la economía local y comarcal.

ENMIENDA NÚM. 2873

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 432A

Capitulo: 7

Artículo: 76

Proyecto :
PLAN DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE CIUDAD RODRIGO

Importe: 60 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 12

Programa: 467I

Capitulo: 7

Artículo: 77

Proyecto:

Importe: 60 (Miles
de €)

Justificación:

Recientemente Ciudad Rodrigo fue reconocido como uno de los “Pueblos más bonitos de España”, debido a la gran belleza que posee, y que hace que albergue numerosos Bienes de Interés Cultural,
así como estando reconocido como Conjunto Histórico-Artístico. Todo ello ha de implicar que el propio Estado lleve a cabo un plan de promoción de esta ciudad, para que esté más presente y visible en las ferias turísticas nacionales e
internacionales y pueda acudir con ello más turismo a Ciudad Rodrigo, y que de este modo el turismo pueda beneficiar más a la economía local y comarcal.

ENMIENDA NÚM. 2874

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles
Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 432A

Capitulo: 7

Artículo: 76

Proyecto : PLAN DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LA SIERRA DE BÉJAR

Importe: 90 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20


Servicio: 12

Programa: 467I

Capitulo: 7

Artículo: 77

Proyecto:

Importe: 90 (Miles de €)

Justificación:

Actualmente la Sierra de Béjar consta de una localidad (Candelario) reconocida
como uno de los “Pueblos más bonitos de España”, debido a la gran belleza que posee

ENMIENDA NÚM. 2875

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.




ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 432A

Capitulo: 7

Artículo: 76

Proyecto : PLAN DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LA SIERRA DE FRANCIA

Importe:
90 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 12

Programa: 467I

Capitulo: 7

Artículo: 77

Proyecto:

Importe: 90 (Miles de €)

Justificación:

Actualmente la Sierra
de Francia consta de tres localidades reconocidas como de los “Pueblos más bonitos de España”, siendo el caso de La Alberca, Miranda del Castañar y Mogarraz, debido a la gran belleza que poseen, y que hace que estén reconocidos también
como Conjunto Histórico-Artístico en los tres casos, a lo que se sumaría su encuadre dentro del Parque Natural de la Sierra de Francia y la Reserva de la Biosfera Sierras de Béjar y Francia. Todo ello ha de implicar que el propio Estado lleve a
cabo un plan de promoción de esta comarca y sus productos, para que estén más presentes y visibles en las ferias turísticas nacionales e internacionales y que de este modo se pueda beneficiar más la economía comarcal.

ENMIENDA NÚM. 2876


De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 432A

Capitulo: 7

Artículo: 76

Proyecto : PLAN DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LEDESMA

Importe: 90 (Miles
de €)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 12

Programa: 467I

Capitulo: 7

Artículo: 77

Proyecto:

Importe: 90 (Miles de €)

Justificación:

Recientemente Ledesma fue
reconocido como uno de los “Pueblos más bonitos de España”, debido a la gran belleza que posee, y que hace que albergue numerosos Bienes de Interés Cultural, así como estando reconocido como Conjunto Histórico-Artístico. Todo ello ha
de implicar que el propio Estado lleve a cabo un plan de promoción de esta villa, para que esté más presente y visible en las ferias turísticas nacionales e internacionales y pueda acudir con ello más turismo a Ledesma, y que de este modo el turismo
pueda beneficiar más a la economía local y comarcal.

ENMIENDA NÚM. 2877

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 432A

Capitulo: 7

Artículo: 76


Proyecto : PLAN DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE SANABRIA

Importe: 60 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 12

Programa: 467I

Capitulo: 7

Artículo: 77

Proyecto:

Importe: 60
(Miles de €)

Justificación:

Recientemente Puebla de Sanabria fue reconocido como uno de los “Pueblos más bonitos de España”, debido a la gran belleza que posee, y que hace que albergue numerosos Bienes de Interés
Cultural, así como estando reconocido como Conjunto Histórico-Artístico. Todo ello ha de implicar que el propio Estado lleve a cabo un plan de promoción de esta villa y su comarca, para que esté más presente y visible en las ferias turísticas
nacionales e internacionales y pueda acudir con ello más turismo a la comarca de Sanabria, y que de este modo el turismo pueda beneficiar más a su economía.

ENMIENDA NÚM. 2878

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles
Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 432A

Capitulo: 7

Artículo: 76

Proyecto : Plan de promoción turística de Sanabria

Importe: 90 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20

Servicio:
12

Programa: 467I

Capitulo: 7

Artículo: 77

Proyecto:

Importe: 90 (Miles de €)

Justificación:

Puebla de Sanabria está reconocido como uno de los “Pueblos más bonitos de
España”, debido a la gran belleza que posee, y que hace que albergue numerosos Bienes de Interés Cultural, así como estando reconocido como Conjunto Histórico-Artístico. Todo ello ha de implicar que el propio Estado lleve a cabo un plan de
promoción de esta villa y su comarca, que alberga el Parque Natural del Lago de Sanabria

ENMIENDA NÚM. 2879

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 432A


Capitulo: 7

Artículo: 76




Proyecto : Plan de promoción turística de Toro

Importe: 90 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 12

Programa: 467I

Capitulo: 7

Artículo: 77

Proyecto:


Importe: 90 (Miles de €)

Justificación:

La ciudad de Toro está reconocida como “Conjunto Histórico-Artístico”, debido a la gran belleza que posee, y que hace que albergue numerosos Bienes de Interés Cultural.
Todo ello ha de implicar que el propio Estado lleve a cabo un plan de promoción de esta ciudad, para que esté más presente y visible en las ferias turísticas nacionales e internacionales y pueda acudir con ello más turismo a la ciudad de Toro, y que
de este modo el turismo pueda beneficiar más a su economía.

ENMIENDA NÚM. 2880

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 432A

Capitulo: 7

Artículo:
76

Proyecto : Plan de promoción turística del parque natural de Arribes del Duero

Importe: 90 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 12

Programa: 467I

Capitulo: 7

Artículo:
77

Proyecto:

Importe: 90 (Miles de €)

Justificación:

El Parque Natural de Arribes del Duero es, quizá, una de las más desconocidas bellezas que posee la España interior y, concretamente, la Región Leonesa,
repartiendo su territorio entre las provincias de Salamanca y Zamora. Sin embargo, las cifras de turismo no están alcanzando los niveles óptimos como para que pueda ser un verdadero motor para la zona, que sufre una profunda despoblación. Por
ello, proponemos que el Estado realice un plan de promoción del entorno del Parque Natural de Arribes, para que sus impresionantes parajes estén más presentes y visibles en las ferias turísticas nacionales e internacionales y que de este modo, un
mayor turismo pueda beneficiar más la economía comarcal.

ENMIENDA NÚM. 2881

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 18

Programa: 425A

Capitulo: 7

Artículo: 71


Proyecto : Plan de reindustrialización de Laciana

Importe: 6000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 432A

Capitulo:

Artículo:

Proyecto: 83302

Importe:
6000 (Miles de €)

Justificación:

El desmantelamiento de la industria de la minería de carbón que operaba en el municipio de Villablino, ha sumido al valle de Laciana en una depresión económica galopante, al no haberse dotado de
sustitutivos al tejido industrial preexistente, y por tanto sin ofrecerse alternativas laborales a sus habitantes, más allá de que engrosen las listas del paro o la larga lista de emigrantes que posee la Región Leonesa, ya de por sí severamente
castigada, al ser actualmente la región española que más personas tiene fuera de su territorio. En este aspecto, cabe resaltar el hecho de que el municipio de Villablino ha pasado de tener 15.628 habitantes en 1991, a los 8.620 habitantes con que
contaba en 2019, esto es, perdiendo en tres décadas prácticamente la mitad de su población. Por ello, urge un plan especial de reindustrialización en el municipio de Villablino, que impulsado por el Estado encuentre alternativas a la industria
tradicional de la zona y ayude a detener el declive en el que se está viendo sumida.

ENMIENDA NÚM. 2882

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 18

Programa: 425A

Capitulo:
7

Artículo: 71

Proyecto : Plan de reindustrialización PTF (Páramo-Toreno-Fabero)

Importe: 15000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 432A

Capitulo:


Artículo:

Proyecto: 83302

Importe: 15000 (Miles de €)

Justificación:

El desmantelamiento de la central térmica de Anllares, ubicada en el municipio de Páramo del Sil, unido al cierre y desmantelamiento de la
industria de la minería de carbón que operaba en los municipios de Toreno y Fabero, ha sumido al área que conforman Páramo del Sil, Toreno y Fabero en una depresión económica galopante, al no haberse dotado de sustitutivos al tejido industrial
preexistente, y por tanto sin ofrecerse alternativas laborales a sus habitantes, más allá de que engrosen la larga lista de emigrantes que posee la Región Leonesa, ya de por sí severamente castigada, al ser actualmente la región española que más
personas tiene fuera de su territorio. Por ello, urge un plan especial de reindustrialización en el área de Páramo, Toreno y Fabero, que impulsado por el Estado encuentre alternativas a la industria tradicional de la zona y ayude a detener el
declive en el que se está viendo sumida.

ENMIENDA NÚM. 2883

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 432A

Capitulo: 7

Artículo: 76

Proyecto :
PLAN TURÍSTICO “REINO DE LEÓN: CUNA DEL PARLAMENTARISMO”

Importe: 300 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 12

Programa: 467I

Capitulo: 7

Artículo: 77




Proyecto:

Importe: 300 (Miles de €)

Justificación:

En 2013 la UNESCO reconoció al Reino de León como la “Cuna delParlamentarismo” a nivel mundial, debido a que los Decreta de las Cortes del
Reino de León de 1188 son el testimonio más antiguo del parlamentarismo en el mundo. Este hecho, sin embargo, no ha sido promocionado por parte del Estado en el sentido de que las ciudades y villas leonesas que participaron en aquellas Cortes sean
promocionadas conjuntamente con el reconocimiento de ser la Cuna del Parlamentarismo. Por ello, proponemos la creación del Plan Turístico “Reino de León: Cuna del Parlamentarismo”, que promocione conjuntamente en los diversos eventos
turísticos mundiales a que acuda España a las ciudades y villas que participaron en las Cortes del Reino de León de 1188, como Ciudad Rodrigo, León, Salamanca, Toro, Ledesma, Zamora, Benavente, Astorga, Alba de Tormes, etc.

ENMIENDA NÚM.
2884

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 432A

Capitulo: 7

Artículo: 76

Proyecto : Promoción de los distintos ramales del Camino de Santiago en la
Provincia de Zamora

Importe: 90 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 12

Programa: 467I

Capitulo: 7

Artículo: 77

Proyecto:

Importe: 90 (Miles de €)


Justificación:

Dado que el año 2021 es Año Jacobeo, se antoja necesario que el Estado lleve a cabo un plan de promoción de los distintos ramales del Camino de Santiago que discurren por la provincia de Zamora, de modo que gocen de una
mayor visibilidad y conocimiento. En este aspecto, parece necesario que el Estado los tenga presentes y visibles en las ferias turísticas nacionales e internacionales y puedan acudir con ello más peregrinos y turismo a las comarcas zamoranas que
atraviesan, beneficiando a su economía.

ENMIENDA NÚM. 2885

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 432A

Capitulo: 8

Artículo: 87

Proyecto :
REHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE ZONAS TURÍSTICAS EN LA CABRERA (LEÓN)

Importe: 1000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 432A

Capitulo: 8

Artículo: 83

Proyecto:


Importe: 1000 (Miles de €)

Justificación:

Incrementar el empleo en turismo rural en la comarca de La Cabrera como un elemento de desarrollo de esta comarca leonesa de escasa y difícil industrialización, agravada por la
disminución del uso de la pizarra tras la crisis inmobiliaria.

ENMIENDA NÚM. 2886

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 8

Programa: 410

Capitulo: 6

Artículo:
60

Proyecto : Sismógrafos submarinos para monotorizar el almacenamiento Castor

Importe: 1500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 432A

Capitulo:

Artículo:


Proyecto:

Importe: 1500 (Miles de €)

Justificación:

Es necesaria la colocación en las inmediaciones del almacenamiento submarino Castor de tres sismógrafos submarinos para monitorizar la falla Amposta que parece
haberse desestabilizado con la inyección de gas del proyecto energético y para afrontar el desmantelamiento del mismo con las máximas garantías para la población del norte valenciano y sur catalán. Su proximidad al foco de los movimientos sísmicos
aportará valiosa información científica.

Es necesaria la colocación en las inmediaciones del almacenamiento submarino Castor de tres sismógrafos submarinos para monitorizar la falla Amposta que parece haberse desestabilizado con la inyección
de gas del proyecto energético y para afrontar el desmantelamiento del mismo con las máximas garantías para la población del norte valenciano y sur catalán. Su proximidad al foco de los movimientos sísmicos aportará valiosa información
científica.

ENMIENDA NÚM. 2887

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 12

Programa: 491M

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Técnico estenotipista para
el Centro Territorial de RTVE de la Comunidad Valenciana

Importe: 30 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 432A

Capitulo:

Artículo:

Proyecto:

Importe: 30
(Miles de €)

Justificación:

Garantizar los derechos de las personas sordas

ENMIENDA NÚM. 2888

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.




ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20

Servicio: 4

Programa: 432A

Capitulo:

Artículo: 76

Proyecto : Vías verdes Valle del Palancia

Importe: 2000 (Miles de
€)

BAJA

SECCION: 20

Servicio: 104

Programa: 432A

Capitulo: 6

Artículo:

Proyecto:

Importe: 2000 (Miles de €)

Justificación:

Fondos para el mantenimiento de la
antigua vía minera, al tratarse de la más larga del Estado español y por su importancia histórica

ENMIENDA NÚM. 2889

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23

Servicio: 107


Programa: 452A

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto : “Adecuación y/o canalización de barranco de Santa Àgueda en Benicàssim “

Importe: 100 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23


Servicio: 5

Programa: 452A

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto:

Importe: 100 (Miles de €)

Justificación:

Benicàssim es un municipio turístico que, por su ubicación situado justo debajo
de la falda del Desert, sufre las consecuencias de avenidas de agua importantes que se podrían mitigar con actuaciones de mejora en los barrancos.

ENMIENDA NÚM. 2890

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet
García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCION: 23

Servicio: 6

Programa: 456D

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : 2005 23 06 1201 Control de la regresión de la costa de la Plana Baixa

Importe: 20000 (Miles de €)


BAJA

SECCION: 23

Servicio: 1

Programa: 000X

Capitulo: 4

Artículo: 41

Proyecto:

Importe: 20000 (Miles de €)

Justificación:

Durante más de una década la costa de la Plana
Baixa padece de una regresión acelerada que afecta al desarrollo económico, paisajístico y medioambiental de la comarca.

Se solicita la ejecución de soluciones sostenibles, definitivas y adecuadas contempladas en los diferentes estudios
realizados con el fin de parar la regresión, proteger y recuperar el litoral

ENMIENDA NÚM. 2891

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23

Servicio: 6

Programa: 456D


Capitulo:

Artículo: 75

Proyecto : A Generalitat Valenciana para el mantenimiento playas

Importe: 20000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23

Servicio: 1

Programa: 451O

Capitulo: 2


Artículo:

Proyecto:

Importe: 20000 (Miles de €)

Justificación:

Para colaborar con el proyecto de referencia en un sector estratégico

ENMIENDA NÚM. 2892

De don Carles Mulet García (GPIC)


El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCION: 27

Servicio: 16

Programa: 422B

Capitulo: 6




Artículo: 60

Proyecto : Ampliación del plan autonómico para la reindustrialización de Béjar y participación del Estado en el mismo

Importe: 4000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 27

Servicio: 3


Programa: 000X

Capitulo: 4

Artículo: 41

Proyecto:

Importe: 4000 (Miles de €)

Justificación:

El desmantelamiento del tejido industrial de Béjar ha sumido a esta ciudad y su comarca en una
depresión económica galopante, habiendo perdido la ciudad de Béjar 5.000 habitantes en las cuatro últimas décadas. Por ello, urge un plan especial de reindustrialización de Béjar para frenar este declive, debiendo ampliarse el plan presentado en el
ámbito autonómico, al que debería añadirse una ampliación de cuantía y proyectos mediante la participación estatal que proponemos.

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 11 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-Carles Mulet García.

ENMIENDA NÚM. 2893

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION:
15 MINISTERIO DE HACIENDA

Programa: 923M Dirección y Servicios Generales de Hacienda

Capitulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales,

Fundaciones y resto de entidades
del Sector Público Estatal

Proyecto: 740 Al Consorcio Valencia 2007 para el pago de la deuda que mantiene con la entidad financiera TCA ECDF Investments, S.à.r.l..

Importe: 30.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION:
15

Servicio: 8

Programa: 932

Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos

Artículo: 64

Importe: 30.000,00 (Miles de €)

Motivación:

El Consorcio Valencia 2007 fue creado en 2003
por la Generalitat, el Ayuntamiento de Valencia y el Gobierno central para organizar la Copa del América y gestionar el proyecto de la Marina Real. La Copa del América, que según se decía iba a tener un retorno económico de 1.500 millones de euros
para la ciudad de Valencia, ha generado una deuda que asciende a 427 millones de euros (236 millones de euros con el ICO, 123 millones de euros con el Tesoro y 67 millones de euros con el Banco de Santander).

Esta deuda es totalmente
inasumible para la comunidad valenciana debido a la situación financiera en que se encuentra, por eso, al igual que se ha hecho en ciudades como Sevilla, Barcelona, Zaragoza y Madrid pedimos la condonación de la deuda.

Teniendo en cuenta el
presente proyecto de presupuestos, creemos necesario aumentar hasta los 30 millones de euros para el año 2021 y la misma cantidad para el 2022.

ENMIENDA NÚM. 2894

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION:
17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 17.40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capitulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Conexión ferroviaria del aeropuerto de l’Altet con las ciudades de Elche-Alicante

Importe: 30.000,00 (Miles de
€)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones Reales


Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 611 Otras

Importe: 30.000,00 (Miles de €)

Motivación:

La conexión ferroviaria del aeropuerto de
Alicante-Elche, con las ciudades de Alicante y Elche, es completamente necesaria teniendo en cuenta que, en 2019, dicho aeropuerto, recibía a más de 13 de millones pasajeros. Igualmente, de necesaria supone la conexión entre las ciudades de
Alicante y Elche, y de Elche con el aeropuerto.

Actualmente es el único aeropuerto del Mediterráneo de su categoría que no está conectado por tren, lo que supone una anomalía a nivel europeo. Esta conexión debe servir también para liberar la
fachada marítima de la conexión ferroviaria del Regional Alicante Murcia que deber estar integrado en el diseño del nuevo trazado.

ENMIENDA NÚM. 2895

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 17.40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA RED FERROVIARIA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capitulo: 6
Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2018 17 20 0040 Estudios para conexión ferroviaria entre el aeropuerto de El Altet y Alicante. Provincia de Alicante


Importe: 387,80 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras


Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 611 Otras

Importe: 387,80 (Miles de €)

Motivación:

La conexión
ferroviaria del aeropuerto de Alicante-Elche, con las ciudades de Alicante y Elche, es completamente necesaria teniendo en cuenta que, en 2019, dicho aeropuerto, recibía a más de 13 de millones pasajeros. Igualmente, de necesaria supone la conexión
entre las ciudades de Alicante y Elche, y de Elche con el aeropuerto.

Actualmente es el único aeropuerto del Mediterráneo de su categoría que no está conectado por tren, lo que supone una anomalía a nivel europeo. Esta conexión debe servir
también para liberar la fachada marítima de la conexión ferroviaria del Regional Alicante Murcia que deber estar integrado en el diseño del nuevo trazado.

En el proyecto de presupuestos presentado por el Gobierno viene proyectado para los
años 2021, 2022 y 2023 la realización de un Estudio para conexión ferroviaria entre el aeropuerto de El Altet y Alicante, cuyo importe total alcanza los 387.800 euros. Dicho importe está proyecto de la siguiente manera:

109,780 euros para
2021; 249,220 euros para 2022 y 28,800 para 2023.

La presente enmienda pretende proyectar la totalidad del importe final del Estudio para el año 2021, con el compromiso de que durante el 2022 de comienzo el inicio de la ejecución de las
obras.

ENMIENDA NÚM. 2896

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B
Creación de infraestructura de carreteras

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: 2014 17 38 3598 DUPLICACION VARIANTE DE TORREVIEJA




Importe: 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras


Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 619 Expropiaciones, modificados adicionales y otras incidencias

de ejercicios anteriores

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

Motivación:

El tramo de la N-332 a su
paso por la ciudad de Torrevieja soporta diariamente el paso de 40.000 vehículos. Este tramo, concentra un gran número de accidentes mortales anualmente cosa que lo convierte en uno de los puntos con mayor siniestralidad del mapa de carreteras
peninsular.

Por ello, la situación de colapso que se vive en la N322 a su paso por Torrevieja debiera resolverse con la decidida actuación del ministerio de Transportes.

ENMIENDA NÚM. 2897

De don Carles Mulet García (GPIC)


El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 17.40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA RED FERROVIARIA

Programa: 453A Infraestructura del
transporte ferroviario

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: (nueva) Tren de la costa. Tramo Cullera -
Gandia

Importe: 89.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de
carreteras

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados

al uso general

Concepto: 611 Otras

Importe: 89.000,00 (Miles de €)


Motivación:

Para garantizar la ejecución de la Tren de la Costa, es necesario que se lleve a cabo previamente el desdoblamiento del tramo Cullera- Gandia. Esta fase considerada como la Fase 0 del Tren de la Costa, necesita de 89 millones
de euros adicionales a la construcción de la línea Gandia-Dénia, ya presupuestados por el Gobierno por un importe total de 436,02 (miles de euros).

ENMIENDA NÚM. 2898

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet
García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCION: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 09 Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capitulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 76 A Entidades
Locales

Concepto: 768 Convenios con Entidades Locales

Proyecto: 76809 Convenio con el Ayuntamiento de Valencia para la rehabilitación

Torre Miramar

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17
MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 08 ACTIVOS FINANCIEROS

Programa: 451N Dirección y servicios generales de transportes, movilidad y

agenda urbana

Capítulo: 85 Adquisición de acciones y participaciones del Sector
Público

Artículo: 852 Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre

(SEITTSA)

Concepto: Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Importe: 1.000,00 (Miles de €)


Motivación:

La infraestructura cuenta con deficiencias estructurales sin resolver desde años que deben ser solventadas lo antes posible y dar paso a un uso alternativo.

ENMIENDA NÚM. 2899

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN: 20

Servicio: 12

Programa 491 M

Capítulo 6

Artículo 60

Proyecto: 601

BAJA

SECCIÓN: 20

Servicio: 4

Programa: 432 A

Capítulo


Artículo

Proyecto: 83302

ENMIENDA NÚM. 2900

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio:
05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 456A Calidad del agua

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto:
Asumir el coste de la desaladora vinculada a Xilxes y Moncofa

Importe: 60.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23




Servicio: 01

Programa: 0000

Capítulo: 4

Artículo: 41

Importe: 60.000,00 (Miles de €)

Motivación:

Asunción por parte del estado del coste total derivado de la construcción y puesta en
marcha de las desaladoras de Moncofa- Xilxes.

ENMIENDA NÚM. 2901

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 37 OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES TERRITORIALES

Servicio: 37.01
SECRETARIA GENERAL DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capitulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas.

Concepto: 459 Otras
transferencias Comunidades Autónomas

Importe: 2.244.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 37 OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES TERRITORIALES

Servicio: 37.01 SECRETARIA GENERAL DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA Y
LOCAL

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capitulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas.

Concepto: 459 Otras transferencias Comunidades Autónomas

Importe:
2.244.000,00 (Miles de €)

Motivación:

Se crea un tramo en la dotación adicional de recursos para las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, por importe de 2.244millones de euros para igualar su capacidad
financiera para la recuperación.

El problema que representan las asimetrías en el trato que reciben las distintas comunidades autónomas de las Administraciones Públicas es de una enorme gravedad y transcendencia, pero en las circunstancias
actuales se torna dramático pues incide de manera directa en la capacidad de afrontar la reconstrucción económica tras el impacto de la crisis del COVID-19. Debido a las sustanciales diferencias de recursos con los que cuentan las comunidades, su
capacidad de financiar las estrategias de recuperación es muy desigual.

El Gobierno español comparte la necesidad de asegurar la equidad de trato entre españoles en el acceso a los servicios públicos y en las condiciones de vida a la que
obligan los preceptos constitucionales.

Si el Gobierno no contempla iniciativas inmediatas en esa dirección, la reconstrucción se producirá a varias velocidades y de forma insolidaria, y algunos territorios y sus habitantes quedarán atrás en
el proceso de recuperación, inexorablemente.

ENMIENDA NÚM. 2902

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO


Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 456A Calidad del agua

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras


Proyecto: Asumir el coste de la desaladora vinculada a Xilxes y Moncofa

Importe: 60.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23

Servicio: 01

Programa: 000

Capítulo: 4

Artículo: 41


Importe: 60.000,00 (Miles de €)

Motivación:

Asunción por parte del estado del coste total derivado de la construcción y puesta en marcha de las desaladoras de Moncofa- Xilxes.

ENMIENDA NÚM. 2903

De don Carles
Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Valencia Plataforma Intermodal y Logística, S.A., S.M.E., M.P.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

ENTIDAD: VALENCIA PLATAFORMA INTERMODAL Y LOGíSTICA, S.A., S.M.E.,M.P

Capítulo: DETALLE DE PROYECTOS UNIPROVINCIALES

Proyecto: 0004 Adquisición Parcelas Urbanizadas Parc Sagunt
II

Importe: 28.785 (Miles de €)

BAJA

ENTIDAD: VALENCIA PLATAFORMA INTERMODAL Y LOGíSTICA, S.A., S.M.E.,M.P

Capítulo: DETALLE DE PROYECTOS UNIPROVINCIALES

Proyecto: 0001 Adquisición Parcelas Urbanizadas
ZAL Valencia

Importe: 28.785 (Miles de €)

Motivación:

Las repercusiones y el impacto ambiental en las playas del sur de València a causa de la ampliación del Puerto de Valencia generarían un gran impacto sobre la
gestión de los residuos generados por los barcos, la cualidad del aire, los fondos marinos, la fachada litoral con la erosión de las playas del sur de la ciudad y la salinización del Parque Natural de la Albufera.

La ampliación del puerto de
València es incompatible con la declaración de emergencia climática. La adquisición de parcelas urbanizadas de la ZAL de València no permitiría que la Punta recupere su papel tradicional de transición entre la ciudad y la Albufera, ni podrá contar
con un corredor verde que enlace el antiguo cauce del río Turia con el Parque Natural de la Albufera. Es necesario facilitar las condiciones de vida y trabajo digno de las personas que todavía viven allí.

Sería conveniente destinar lo
presupuestado a la adquisición Parcelas Urbanizadas ZAL Valencia de las parcelas a la adquisición de parcelas urbanizables Parc Sagunt II y adelantar lo proyectado para los años 2022, 2023 y 2024.

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 623 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-Carles Mulet García.


ENMIENDA NÚM. 2904

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 12

Servicio: 3

Programa: 143A

Capitulo:

Artículo: 48

Proyecto : Confederación de Fondos de
Cooperación

Importe: 200 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 12

Servicio: 3

Programa: 143A

Capitulo:

Artículo: 874

Proyecto:

Importe: 200 (Miles de €)


Justificación:




Tras 25 años de existencia de la Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad, que agrupa los esfuerzos coordinados de más de 1200 entes locales españoles en materia de cooperación municipalista al desarrollo, se estima oportuno
fortalecer las capacidades de los Fondos de Cooperación y Solidaridad y de la propia Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad en materia de cooperación técnica, diplomacia de ciudades, localización de los ODS y fortalecimiento de la
gobernanza local, así como respuesta local a la pandemia de la covid-19. En un contexto de replanteamiento de la arquitectura de la cooperación española, el fortalecimiento de la cooperación municipalista como un actor ejecutor de políticas
públicas de desarrollo a nivel local es estratégico.

ENMIENDA NÚM. 2905

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 13

Servicio: 2

Programa: 112A

Capitulo: 6

Artículo: 62

Proyecto : Ampliación
edificio de los juzgados de Vinaròs

Importe: 500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 13

Servicio: 1

Programa: 111N

Capitulo: 6

Artículo: 62

Proyecto:

Importe: 500 (Miles de
€)

Justificación:

Mejora infraestructura

ENMIENDA NÚM. 2906

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 13

Servicio: 2

Programa: 112A

Capitulo: 6

Artículo: 62

Proyecto :
Integrar el actual juzgado nº5 de Vinaròs en el edificio principal

Importe: 500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 13

Servicio: 1

Programa: 111N

Capitulo: 2

Artículo: 22

Proyecto:
222708Estudios y trabajos técnicos

Importe: 500 (Miles de €)

Justificación:

Integrar el actual juzgado nº5 del edificio al emplazamiento en el que están el resto de juzgados y previsión ante posibles ampliaciones.


ENMIENDA NÚM. 2907

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 13

Servicio: 2

Programa: 112A

Capitulo: 6

Artículo: 62

Proyecto : Rehabilitación y reforma juzgados de Vitigudino

Importe:
90 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 13

Servicio: 1

Programa: 111N

Capitulo: 6

Artículo: 62

Proyecto:

Importe: 90 (Miles de €)

Justificación:

Mejorar el
funcionamiento

ENMIENDA NÚM. 2908

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14.
Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 14

Servicio: 12

Programa: 122A

Capitulo:

Artículo: 65

Proyecto : Adecuación del espacio de Montelarreina para su uso
como campamento militar (aumento de partida)

Importe: 5000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 14

Servicio: 12

Programa: 122A

Capitulo:

Artículo: 65

Proyecto:

Importe: 5000 (Miles
de €)

Justificación:

Para la recuperación del paraje de Montelarreina, en Toro, como campamento militar, es precisa su adecuación con la consiguiente modernización de las instalaciones que sean precisas, quedándose muy escasa
la cantidad incluida en el proyecto de Presupuestos de cara a darle un impulso reseñable y real en el año 2021.

ENMIENDA NÚM. 2909

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 14




Servicio: 1

Programa: 121O

Capitulo:

Artículo:

Proyecto : Aumentar el gasto de personal funcionario (p. 24)

Importe: 13900 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 14

Servicio:
4

Programa: 122A

Capitulo: 6

Artículo: 65

Proyecto:

Importe: 13900 (Miles de €)

Justificación:

El dictamen de la Comisión de Defensa del Congreso de fecha 6 de marzo de 2018 (BOCG nº 318,
de 15 de marzo 2018) ha calificado como situación grave la de las retribuciones de las Fuerzas Armadas. En el capítulo de retribuciones para personal en reserva según los presupuestos de 2018 disminuyen en 1.518 efectivos respecto al 2017, lo que
supone la disminución del gasto en el personal en reserva en 41,51 millones de euros (Programa 121-O Personal en reserva). Entendemos que el coste del proyecto, bastante inferior en este momento, es perfectamente asumible. Actualmente al pasar a
la situación de reserva se producen dos pérdidas de retribuciones en dos momentos muy concretos. Primero, se deja de percibir la parte de retribuciones vinculada al puesto de trabajo ocupado, es decir, que al pasar a la reserva las retribuciones
disminuyen. Segundo, a partir de los 63 años las remuneraciones están constituidas por las retribuciones básicas y por el complemento de disponibilidad, equivalente a la suma del 80% del complemento de empleo y del 80% del componente general del
complemento específico. Este cambio supone una nueva pérdida económica del 20% de los complementos no justificable por razón de la edad. En comparación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el complemento de disponibilidad de un
policía o un guardia civil es superior al asignado a los empleos de las Fuerzas Armadas de teniente, brigada, alférez, sargento primero, cabo mayor, sargento, cabo primero permanente, cabo permanente y soldado permanente. En el Consejo de Personal
de las Fuerzas Armadas celebrado el 23 de julio de 2015, el Ministerio de Defensa presentó un proyecto de modificación del del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, RD 1314/2005, de 4 de noviembre, que, entre otros
asuntos, elevaba la cuantía del complemento de disponibilidad, siendo equivalente al 100% de los complementos descritos. Una de las razones que motivaban el cambio normativo es la adaptación de las retribuciones correspondientes a la situación de
reserva, en similitud a lo regulado para el Cuerpo de la Guardia Civil en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. A 1 de junio de 2018 la estimación del coste de implantación de
esta medida, mediante la cual el personal en situación de reserva mayor de 63 años percibiera el 100% el complemento de disponibilidad, es de 13.864.469,49 euros anuales. El proyecto en 2015, valoraba el coste en 20,4 millones de euros y afectaba a
7.600 efectivos de las todas las categorías militares. El número de efectivos en la reserva ha disminuido desde entonces, según los presupuestos de 2018 disminuyen en 1.518 efectivos respecto al 2017, lo que supone la disminución del gasto en el
personal en reserva en 41,51 millones de euros (Programa 121-O Personal en reserva).

ENMIENDA NÚM. 2910

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 14

Servicio: 12

Programa: 121

Capitulo:

Artículo:


Proyecto : Aumento del gasto en personal funcionario (p. 34)

Importe: 1000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 14

Servicio: 1

Programa: 448

Capitulo:

Artículo:

Proyecto:


Importe: 1000 (Miles de €)

Justificación:

Mejora técnica

ENMIENDA NÚM. 2911

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 14

Servicio: 1

Programa: 312A

Capitulo:

Artículo:
66

Proyecto : Devolución titularidad de la residencia de suboficiales de la calle Alcalde Tàrrega a la ciudad de Castelló

Importe: 1000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 14

Servicio: 12

Programa:
122A

Capitulo:

Artículo: 65

Proyecto:

Importe: 1000 (Miles de €)

Justificación:

Devolución titularidad de la residencia de suboficiales de la calle Alcalde Tàrrega a la ciudad de Castelló,
acompañada de una consignación presupuestaria para rehabilitar el edificio

ENMIENDA NÚM. 2912

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 14

Servicio: 3

Programa: 122M

Capitulo: 1

Artículo: 12


Proyecto : Gastos originados por participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de desminado en el Sahara Occidental y en Kosovo

Importe: 6940 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 14

Servicio: 1

Programa:
121M

Capitulo: 2

Artículo: 22

Proyecto:

Importe: 6940 (Miles de €)

Justificación:

Gastos originados por participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de desminado en el Sahara Occidental y
en Kosovo

ENMIENDA NÚM. 2913

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14.
Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 14

Servicio: 3

Programa: 121M

Capitulo:

Artículo: 75

Proyecto : Partida simbólica para compensar las destrozas en la
localidad del experimento Stuka de la aviación alemana durante la Postguerra

Importe: 40 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 14




Servicio: 3

Programa: 121M

Capitulo:

Artículo: 22

Proyecto:

Importe: 40 (Miles de €)

Justificación:

Por considerarlo necesario

ENMIENDA NÚM. 2914

De don Carles
Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCION: 15

Servicio: 26

Programa: 912N

Capitulo: 8

Artículo: 87

Proyecto : Aportació patrimonial Consorci València

Importe: 40000 (Miles de €)

BAJA


SECCION: 15

Servicio: 5

Programa: 000X

Capitulo: 4

Artículo: 43

Proyecto:

Importe: 40000 (Miles de €)

Justificación:

pagament deute conseqüència Copa Amèrica

ENMIENDA
NÚM. 2915

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 15

Servicio: 1

Programa: 337B

Capitulo: 4

Artículo: 44

Proyecto : Equiparar la aportación del Estado al Consorcio de la Ciudad de Cuenca a la
misma cantidad que aporta al Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela

Importe: 4795 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 15

Servicio: 1

Programa: 337B

Capitulo: 4

Artículo: 44


Proyecto:

Importe: 4795 (Miles de €)

Justificación:

Tener ambos los mismos fines y necesidades objetivas

ENMIENDA NÚM. 2916

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 15

Servicio: 1


Programa: 337B

Capitulo: 4

Artículo: 44

Proyecto : Equiparar la aportación del Estado al Consorcio de la Ciudad de Toledo a la misma cantidad que aporta al Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela

Importe:
4795 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 15

Servicio: 1

Programa: 337B

Capitulo: 4

Artículo: 44

Proyecto:

Importe: 4795 (Miles de €)

Justificación:

Tener ambos los
mismos fines y necesidades objetivas

ENMIENDA NÚM. 2917

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 15

Servicio:

Programa:

Capitulo:

Artículo:

Proyecto : Pago deuda Villores

Importe:
200 (Miles de €)

BAJA

SECCION:

Servicio:

Programa:

Capitulo:

Artículo:

Proyecto:

Importe: 200 (Miles de €)

Justificación:

El municipio de Villores
(Castellón), con tan solo 39 habitantes, afectada directamente por la despoblación, tiene una deuda, tanto pública con el estado más los intereses, así como con proveedores privados, de 200.000 euros. Esta situación impide al municipio llevar a
cabo las inversiones que se necesitan en la población, así como la contratación de personal necesario para el día a día del municipio o para las aportaciones propias en las actuaciones cofinanciadas por otras administraciones. Así pues, se solicita
que se haga una transferencia incondicionada para este municipio para sufragar la deuda que arrastra el municipio desde hace 10 años, y así poder saldar las cuentas.




ENMIENDA NÚM. 2918

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio
de Hacienda.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 15

Servicio: 1

Programa:

Capitulo:

Artículo: 740

Proyecto : València. Al Consorcio Valencia 2007 para el pago de la deuda que
mantiene con la entidad financiera TCA EDCF Investments Sàrl

Importe: 30000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 15

Servicio: 8

Programa: 932

Capitulo:

Artículo: 64

Proyecto:


Importe: 30000 (Miles de €)

Justificación:

El Estado debe hacerse cargo de la totalidad de la deuda del Consorcio con TCA con una partida plurianual en 2021 y 2022 con 30 millones de euros cada año

ENMIENDA NÚM.
2919

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 16

Servicio: 2

Programa: 132A

Capitulo: 6

Artículo: 63

Proyecto : Adscripción agentes Policía Autonómica Valenciana

Importe: 12000
(Miles de €)

BAJA

SECCION: 16

Servicio: 1

Programa: 132A

Capitulo: 6

Artículo: 62

Proyecto:

Importe: 12000 (Miles de €)

Justificación:

Son necesarios un
mínimo de 300 nuevos agentes para mejorar la ratio de policías cada mil habitantes en la autonomía valenciana, que se sitúa a la cola en esta cifra

ENMIENDA NÚM. 2920

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet
García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 16

Servicio:
2

Programa: 132A

Capitulo: 6

Artículo: 63

Proyecto : Adscripción agentes Policía Autonómica Valenciana

Importe: 12000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 16

Servicio: 1

Programa:
132A

Capitulo: 6

Artículo: 62

Proyecto:

Importe: 12000 (Miles de €)

Justificación:

Son necesarios un mínimo de 300 nuevos agentes para mejorar la ratio de policías cada mil habitantes en la
autonomía valenciana, que se sitúa a la cola en esta cifra

ENMIENDA NÚM. 2921

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 16

Servicio: 102

Programa: 132A

Capitulo:

Artículo: 63

Proyecto :
Cesión a la ciudad de València del Convento de Sant Domènec

Importe: (Miles de €)

BAJA

SECCION: 16

Servicio: 2

Programa: 132A

Capitulo:

Artículo: 21

Proyecto:

Importe:
(Miles de €)

Justificación:

Se treta de uno de los monumentos góticos más importantes de la Ciudad de València, que tiene un horario muy restringido de visitas y que merece ser puesto a disposición de los vecinos de la
localidad y sus visitantes

ENMIENDA NÚM. 2922

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 16

Servicio: 102




Programa: 132A

Capitulo:

Artículo: 63

Proyecto : Cesión de la antigua Comandancia Marina

Importe: (Miles de €)

BAJA

SECCION: 16

Servicio: 2

Programa: 132A


Capitulo:

Artículo: 21

Proyecto:

Importe: (Miles de €)

Justificación:

Se reclama al Gobierno central la cesión del antiguo edificio de la Comandancia de Marina del Grau, de la Autoridad Portuaria,
que permanece vacío desde hace más de una década para usos públicos vinculados al puerto

ENMIENDA NÚM. 2923

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 16

Servicio: 102

Programa: 132A

Capitulo:


Artículo: 63

Proyecto : Cesión del Arxiu del Regne de València

Importe: 2000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 16

Servicio: 2

Programa: 132A

Capitulo:

Artículo: 21


Proyecto:

Importe: 2000 (Miles de €)

Justificación:

Digitalización y posterior retorno de los fondos documentales del Archivo del Reino de València (ARV), que siguen siendo titularidad del Estado tres siglos después
de haber sido arrebatados

ENMIENDA NÚM. 2924

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 16

Servicio: 4

Programa: 132A

Capitulo: 6

Artículo: 62

Proyecto : Construcció nou cuartel Guàrdia
Civil d’Alacant

Importe: 1000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 16

Servicio: 4

Programa: 132A

Capitulo: 6

Artículo: 62

Proyecto:

Importe: 1000 (Miles de €)


Justificación:

Les actuals dotacions es troben en un greu grau de decgradació arquitectònica

ENMIENDA NÚM. 2925

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 16

Servicio: 4

Programa: 132A

Capitulo:
6

Artículo: 63

Proyecto : Construcció nou cuartel Guàrdia Civil de Vilafranca

Importe: 1000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 16

Servicio: 4

Programa: 132A

Capitulo: 6

Artículo:
62

Proyecto:

Importe: 1000 (Miles de €)

Justificación:

A dia de hui les dependències es troben a instalacions municipals

ENMIENDA NÚM. 2926

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 16


Servicio:

Programa:

Capitulo:

Artículo:

Proyecto : Construcción de nuevo cuartel de Guardia Civil en Ciudad Rodrigo

Importe: 500 (Miles de €)

BAJA

SECCION:

Servicio:




Programa:

Capitulo:

Artículo:

Proyecto:

Importe: 500 (Miles de €)

Justificación:

En la pasada legislatura el ayuntamiento de Ciudad Rodrigo cedió a la Dirección de la Guardia Civil
los terrenos necesarios para la construcción de un nuevo cuartel de la Guardia Civil en la localidad, dado que el actual se encuentra obsoleto. Para ello se estima un presupuesto necesario de 2’7 millones de euros para construir el nuevo
cuartel, debiendo darle un impulso claro cuanto antes.

ENMIENDA NÚM. 2927

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 16

Servicio: 4

Programa: 132A

Capitulo: 6

Artículo: 62

Proyecto :
Construcción de un edificio de atención ciudadana para la Guardia Civil en Catarroja

Importe: 900 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 16

Servicio: 2

Programa: 132A

Capitulo: 6

Artículo: 63


Proyecto:

Importe: 900 (Miles de €)

Justificación:

Mejorar el servicio y las actuales prestaciones de la comandancia de la Guardia Civil en la localidad de Catarroja (Valencia), que actualmente está instalada en
unos locales alquilados y con un espacio reducido que no permite atender, con garantías, su demarcación.

ENMIENDA NÚM. 2928

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 16

Servicio: 4

Programa: 132A

Capitulo:
6

Artículo: 63

Proyecto : Construcción nuevo cuartel Guardia Civil de Cabanes

Importe: 200 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 16

Servicio: 4

Programa: 132A

Capitulo: 6

Artículo:
62

Proyecto:

Importe: 200 (Miles de €)

Justificación:

Les actuals dotacions es troben en un greu grau de decgradació arquitectònica

ENMIENDA NÚM. 2929

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION:
16

Servicio: 4

Programa: 132A

Capitulo: 6

Artículo: 6

Proyecto : Construcción nuevo cuartel Guardia Civil de Onda

Importe: 500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 16

Servicio:
4

Programa: 132A

Capitulo: 6

Artículo: 62

Proyecto:

Importe: 500 (Miles de €)

Justificación:

Les actuals dotacions es troben en un greu grau de decgradació arquitectònica

ENMIENDA
NÚM. 2930

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 16

Servicio: 4

Programa: 131N

Capitulo: 1

Artículo: 12

Proyecto : Creación de un equipo ROCA, unidad contra los robos en el ámbito rural de
Peñíscola

Importe: 80 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 16

Servicio: 2

Programa: 132A

Capitulo: 6

Artículo: 63

Proyecto:

Importe: 80 (Miles de €)

Justificación:


La zona agrícola de la localidad está siendo foco de infinidad de robos.

ENMIENDA NÚM. 2931




De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 16

Servicio: 102

Programa: 132A

Capitulo:

Artículo: 63

Proyecto : Creación Fondo cumplimiento Ley Memoria Histórica símbolos franquistas
edificios públicos

Importe: 3000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 16

Servicio: 2

Programa: 132A

Capitulo:

Artículo: 21

Proyecto:

Importe: 3000 (Miles de €)


Justificación:

En cumplimiento de la legislación vigente

ENMIENDA NÚM. 2932

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 16

Servicio: 3

Programa: 132A

Capitulo: 6

Artículo: 63


Proyecto : Creación nueva comisaría policía Benidorm

Importe: 5000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 16

Servicio: 3

Programa: 132A

Capitulo: 6

Artículo: 62

Proyecto:

Importe:
5000 (Miles de €)

Justificación:

Les actuals dotacions daten de 1974, quedant obsoletes. La nova seu unificaria serveus i disminuiria les despeses

ENMIENDA NÚM. 2933

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION:
16

Servicio: 3

Programa: 132A

Capitulo: 6

Artículo: 63

Proyecto : Creación nueva comisaría policía de Torrevieja

Importe: 12000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 16

Servicio:
3

Programa: 132A

Capitulo: 6

Artículo: 62

Proyecto:

Importe: 12000 (Miles de €)

Justificación:

A día de hui la ciutat no conta amb una comisaria de Policia Nacional encara tenir 100.000
habitants, sent l’unica amb estes dimensions que no en té en tot l’Estat espanyol

ENMIENDA NÚM. 2934

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 16

Servicio: 3

Programa: 132A

Capitulo: 6


Artículo: 62

Proyecto : Creación nueva comisaría policía de Vila-real

Importe: 1200 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 16

Servicio: 3

Programa: 132A

Capitulo: 6

Artículo: 62


Proyecto:

Importe: 1200 (Miles de €)

Justificación:

La antigua comisaría está en muy malas condiciones y en mala ubicación.

ENMIENDA NÚM. 2935

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 16


Servicio: 4

Programa: 132A




Capitulo: 6

Artículo: 63

Proyecto : Cuartel Comandancia de la Guardia Civil en Toledo

Importe: 1000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 16

Servicio: 4

Programa: 132A

Capitulo:
6

Artículo: 62

Proyecto:

Importe: 1000 (Miles de €)

Justificación:

Cumplir con los compromisos del Gobierno de desarrollar un nuevo edificio para albergar la nueva Comandancia y Cuartel de la Guardia
Civil en la ciudad de Toledo, debido al deterioro y los problemas que acumula el actual edificio.

ENMIENDA NÚM. 2936

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 16

Servicio: 1

Programa: 131P

Capitulo:
6

Artículo: 62

Proyecto : Derecho asilo y apátridas

Importe: 600 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 16

Servicio: 2

Programa: 132A

Capitulo: 6

Artículo: 62

Proyecto:
Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Importe: 600 (Miles de €)

Justificación:

Cumplir con el programa de acogida y reasentamiento de refugiados que España está pendiente de cumplir y al
que se ha comprometido

ENMIENDA NÚM. 2937

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 16

Servicio: 102

Programa: 132A

Capitulo: 63

Artículo:

Proyecto : Devolución titularidad de la
residencia de suboficiales de la calle Alcalde Tàrrega a la ciudad de Castelló

Importe: 1000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 16

Servicio: 2

Programa: 132A

Capitulo:

Artículo: 21


Proyecto:

Importe: 1000 (Miles de €)

Justificación:

Devolución titularidad de la residencia de suboficiales de la calle Alcalde Tàrrega a la ciudad de Castelló, acompañada de una consignación presupuestaria para
rehabilitar el edificio

ENMIENDA NÚM. 2938

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 16

Servicio: 4

Programa: 132A

Capitulo: 6

Artículo: 63

Proyecto : Obras mejora Puesto Guardia Civil de
Bétera

Importe: 40 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 16

Servicio: 2

Programa: 132A

Capitulo: 6

Artículo: 63

Proyecto:

Importe: 40 (Miles de €)

Justificación:


Rehabilitar el estado de las viviendas y del resto de instalaciones.

ENMIENDA NÚM. 2939

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 16

Servicio: 4

Programa: 132A

Capitulo: 6

Artículo: 63


Proyecto : Proyecto de construcción del Cuartel de la Guardia Civil en Almassora

Importe: 2000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 16

Servicio: 2

Programa: 132A




Capitulo: 6

Artículo: 63

Proyecto:

Importe: 2000 (Miles de €)

Justificación:

La situación de deterioro del actual -y antiguo- cuartel de la Guardia Civil hace necesario la construcción de
uno nuevo. La demanda de este nuevo cuartel se ha planteado repetidamente desde el Consistorio y desde el conjunto de los grupos políticos de la ciudad. Sin embargo, tras más de casi 15 años de reivindicación continuada la situaicón continúa
siendo de total parálisis.

ENMIENDA NÚM. 2940

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 16

Servicio: 3

Programa: 132A

Capitulo: 6

Artículo: 63

Proyecto : Reforma y rehabilitación de la Sede
de la Policía Nacional en Salamanca

Importe: 90 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 16

Servicio: 3

Programa: 132A

Capitulo: 6

Artículo: 62

Proyecto:

Importe: 90 (Miles de
€)

Justificación:

Mejorar el funcionamiento

ENMIENDA NÚM. 2941

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 16

Servicio: 3

Programa: 132A

Capitulo: 6

Artículo: 62


Proyecto : Ubicar una oficina de expedición del DNI en Llíria para la comarca Camp del Túria-Serrans

Importe: 150 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 16

Servicio: 2

Programa: 132A

Capitulo: 6


Artículo: 63

Proyecto:

Importe: 150 (Miles de €)

Justificación:

El servicio actual, que se presta una vez al mes, es deficiente y muy tortuoso ya que en primer

ENMIENDA NÚM. 2942

De don Carles
Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto : 2005 17 38 494 Ronda Sur de Elche (8,2KM.)

Importe: 19000 (Miles de
€)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto:

Importe: 19000 (Miles de €)

Justificación:

La necesidad de la
infraestructura ha sido reivindicada desde comienzos de la década de los noventa. En la actualidad, se hace aún más urgente dotar de esta vía a una ciudad que supera los 230.000 habitantes a través de una vía que mejora también los accesos a la
costa sur de la provincia de Alicante

ENMIENDA NÚM. 2943

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 20

Programa: 453A

Capitulo: 6

Artículo: 60


Proyecto : 2005 17 40 0668 LÍNEA XÁTIVA - ALCOI

Importe: 20000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453c

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto: Otras


Importe: 20000 (Miles de €)

Justificación:

Aumento de la partida al Tren Alcoi-Xàtiva por las necesidades y el retraso en las inversiones durante diferentes anualidades. Mejora de tramos, etc.

ENMIENDA NÚM.
2944

De don Carles Mulet García (GPIC)




El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto : 2014 17 38 3598 Duplicación variante de Torrevieja

Importe: 10000 (Miles de €)


BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto:

Importe: 10000 (Miles de €)

Justificación:

Se incrementa hasta los 10 millones de euros
el presupuesto destinado a la partida 2014 17 38 3598 Duplicación variante de Torrevieja para que las obras de esta infraestructura, valoradas en 34 millones de euros, avancen significativamente. En la actualidad la limitación de dos carriles
unidireccionales en el tramo entre Guardamar del Segura y Pilar de la Horadada producen numerosos atascos de tráfico y son considerados dos de los puntos negros más peligrosos de la provincia de Alicante.

ENMIENDA NÚM. 2945

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : A-11: Tramo Alcañices – Frontera con Portugal (aumento de
partida)

Importe: 25000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto:

Importe: 25000 (Miles de €)


Justificación:

La peligrosidad de la N-122, la carretera más mortífera de la provincia de Zamora, aconseja la realización de la A-11 entre Zamora y Portugal, de cara a reducir la accidentalidad. Esta autovía debería acometerse cuanto
antes, siendo claramente insuficientes para darle un mínimo impulso los 100.000 euros consignados en el proyecto de Presupuestos para el tramo Alcañices-Frontera con Portugal, motivo por el cual se propone un aumento de la partida, más aún teniendo
en cuenta la alta peligrosidad de la travesía de Alcañices de la N-122, que urge a acometer la variante de Alcañices cuanto antes.

ENMIENDA NÚM. 2946

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17


Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : A-11: Tramo Fonfría – Alcañices (aumento de partida)

Importe: 25000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17


Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto:

Importe: 25000 (Miles de €)

Justificación:

La peligrosidad de la N-122, la carretera más mortífera de la provincia de
Zamora, aconseja la realización de la A-11 entre Zamora y Portugal, de cara a reducir la accidentalidad. Esta autovía debería acometerse cuanto antes, siendo claramente insuficientes para darle un mínimo impulso los 100.000 euros consignados en el
proyecto de Presupuestos para el tramo Fonfría-Alcañices, motivo por el cual se propone un aumento de la partida, más aún teniendo en cuenta la alta peligrosidad de la travesía de Alcañices de la N-122, que urge a acometer la variante de Alcañices
cuanto antes.

ENMIENDA NÚM. 2947

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : A-11: Tramo
Ricobayo-Fonfría (aumento de partida)

Importe: 20000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto:

Importe: 20000 (Miles de
€)

Justificación:

La peligrosidad de la N-122, la carretera más mortífera de la provincia de Zamora, aconseja la realización de la A-11 entre Zamora y Portugal, de cara a reducir la accidentalidad. Esta autovía debería
acometerse cuanto antes, siendo claramente insuficientes para darle un mínimo impulso los 100.000 euros consignados en el proyecto de Presupuestos para el tramo Ricobayo-Fonfría, motivo por el cual se propone un aumento de la partida

ENMIENDA
NÚM. 2948

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6




Artículo: 60

Proyecto : A-11: Tramo Ronda Norte de Zamora – Ricobayo (aumento de partida)

Importe: 20000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B


Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto:

Importe: 20000 (Miles de €)

Justificación:

La peligrosidad de la N-122, la carretera más mortífera de la provincia de Zamora, aconseja la realización de la A-11
entre Zamora y Portugal, de cara a reducir la accidentalidad. Esta autovía debería acometerse cuanto antes, siendo claramente insuficientes para darle un mínimo impulso los 100.000 euros consignados en el proyecto de Presupuestos para el tramo
Ronda Norte de Zamora-Ricobayo, motivo por el cual se propone un aumento de la partida.

ENMIENDA NÚM. 2949

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B


Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : A-11. Tram Fonfría- Alcañices

Importe: 30615 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo:
61

Proyecto:

Importe: 30615 (Miles de €)

Justificación:

Agilizar la finalización del tram de l’A-11

ENMIENDA NÚM. 2950

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet
García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : A-11. Tramo Alcañices- Frontera con Portugal

Importe: 31324 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17


Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto:

Importe: 31324 (Miles de €)

Justificación:

Agilizar la finalización del tram de l’A-11

ENMIENDA NÚM.
2951

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : A-21. Tramo Jaca- Santa Cilia

Importe: 3000
(Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453C

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto: Otras actuaciones de conservación y reposición

Importe: 3000 (Miles de €)


Justificación:

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para culminar los desdoblamientos y autovías pendientes

ENMIENDA NÚM. 2952

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17


Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : A-21. Tramo Puente la Reina- Fago (L.P. Zaragoza)

Importe: 3000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio:
38

Programa: 453C

Capitulo: 6




Artículo: 61

Proyecto: Obras actuaciones de conservación y reposición

Importe: 3000 (Miles de €)

Justificación:

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para culminar los desdoblamientos y
autovís pendientes

ENMIENDA NÚM. 2953

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección
17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : A-22. Tramo
Siétamo- Huesca

Importe: 5000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453C

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto: Otras actuaciones de conservación y reposición


Importe: 5000 (Miles de €)

Justificación:

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para culminar los desdoblamientos y autovías pendientes

ENMIENDA NÚM. 2954

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : A-23. Tramo Lanave- Emblase de Jabarrella- Sabiñánigo

Importe: 3000 (Miles de €)


BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453C

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto: Otras actuaciones de conservación y reposición

Importe: 3000 (Miles de €)

Justificación:


Aumentar las inversiones previstas en Aragón para culminar los desdoblamiento y autovías pendientes

ENMIENDA NÚM. 2955

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 38


Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : A-23. Tramo Monrepós- Caldearenas

Importe: 3000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453C

Capitulo:
6

Artículo: 61

Proyecto: Otras actuaciones de conservación y reposición

Importe: 3000 (Miles de €)

Justificación:

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para culminar los desdoblamientos y autovías
pendientes

ENMIENDA NÚM. 2956

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : A-68. Tramo
Figueruelas- Gallur

Importe: 4000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453C

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto: Otras actuaciones de conservación y reposición


Importe: 4000 (Miles de €)

Justificación:

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para culminar los desdoblamientos y autovías pendientes

ENMIENDA NÚM. 2957

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.




ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : A-68. Tramo Fuentes de Ebro- Valdealgorfa en la provincia de
Zaragoa

Importe: 5000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453C

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto: Otras actuaciones de conservación y reposición

Importe:
5000 (Miles de €)

Justificación:

Aumentar las inversiones previstas en Aragón para culminar los desdoblamientos y autovías pendientes

ENMIENDA NÚM. 2958

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles
Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : A-68. Tramo Fuentes de Ebro- Valdealgorfa en provincia de Teruel

Importe: 10000 (Miles de €)

BAJA


SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453C

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto: Otras actuaciones de conservación y reposición

Importe: 10000 (Miles de €)

Justificación:

Aumentar
las inversiones previstas en Aragón para culminar los desdoblamientos y autovías pendientes

ENMIENDA NÚM. 2959

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B


Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : A-68. Tramo Gallur- Mallén

Importe: 4000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453C

Capitulo: 6

Artículo: 61


Proyecto: Otras actuaciones de conservación y reposición

Importe: 4000 (Miles de €)

Justificación:

Aumentar las inversiones para culminar los desdoblamientos y autovías pendientes

ENMIENDA NÚM. 2960


De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 20

Programa: 453A

Capitulo:

Artículo: 60

Proyecto : Accesos UIC Puertos Castelló, València, Alacant

Importe:
60000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 20

Programa: 451N

Capitulo:

Artículo: 871

Proyecto:

Importe: 60000 (Miles de €)

Justificación:

Para dotar de
ancho UIC a los puertos de Castelló, València y Alacant y hacerlos más competitivos

ENMIENDA NÚM. 2961

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453C


Capitulo: 6

Artículo: 61




Proyecto : Accesos zonas industriales Quart de Poblet

Importe: 300 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453C

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto:
Otras

Importe: 300 (Miles de €)

Justificación:

Mejora accesos zonas industriales de Quart de Poblet situados a los lados de la A3 al término de Quart de Poblet

ENMIENDA NÚM. 2962

De don Carles Mulet
García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto : Acondicionamiento Avenida Cataluña en la localidad de Zaragoza


Importe: 8000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453C

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto: Otras actuaciones de conservación y reposición

Importe: 8000 (Miles
de €)

Justificación:

Lograr dotación económica para el futuro convenio a firmar entre el Ministerio de Fomento y Ayuntamiento de Zaragoza

ENMIENDA NÚM. 2963

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453C

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto : Acondicionamiento N-330. Tramo: Teruel- Ademuz

Importe: 2000 (Miles de €)

BAJA


SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453C

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto: Otras actuaciones de conservación y reposición

Importe: 2000 (Miles de €)

Justificación:

Aumentar
las inversiones previstas en Aragón para culminar los desdoblamientos y autovís pendientes

ENMIENDA NÚM. 2964

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 456B


Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Acondicionamiento túnel salida A-68 desde Zaragoza

Importe: 8000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453C

Capitulo: 6


Artículo: 61

Proyecto: Conservació ordinaria

Importe: 8000 (Miles de €)

Justificación:

Mejorar las condiciones del tráfico rodado

ENMIENDA NÚM. 2965

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 9

Programa: 261N

Capitulo:

Artículo: 71

Proyecto : Actuación conservación del Pabellón de España ubicado en el recinto de la Expo 2008 en Zaragoza


Importe: 3000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453C

Capitulo: 6

Artículo: 61




Proyecto:

Importe: 3000 (Miles de €)

Justificación:

Conseguir la reapertura

ENMIENDA NÚM. 2966

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 18

Servicio:
11

Programa: 337B

Capitulo: 6

Artículo: 63

Proyecto : Actuación en la Era del Moro de la ciudad de León. Restauración en la muralla romana colindante y del antiguo molino Sidrón. (Aumento de inversión)


Importe: 450 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capitulo: 6

Artículo: 63

Proyecto:

Importe: 450 (Miles de €)

Justificación:


Consideramos claramente insuficiente la cantidad recogida en el proyecto de Presupuestos respecto a la actuación en la Era del Moro de la ciudad de León, en la restauración en la muralla romana colindante y del antiguo molino Sidrón, ya que solo
se recogen 10.000 euros, lo que imposibilitaría el avance en dicha rehabilitación, cifrada en 1.120.000 euros.

ENMIENDA NÚM. 2967

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 38


Programa: 453C

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto : Actuaciones de Seguridad Vial Ondara- Pedreguer

Importe: 560 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453C


Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto: Otras

Importe: 560 (Miles de €)

Justificación:

Existe proyecto aprobado en marzo de 2016. Proyecto 33-A-4600, en el que aparecía junto a una pasarela en el término
de Calp, que sí que aparece en los presupuestos de 2018.

ENMIENDA NÚM. 2968

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 20

Programa: 453A

Capitulo: 6

Artículo:
60

Proyecto : Actuaciones urgentes a la línea Xàtiva- Alcoi

Importe: 4000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453C

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto:
Otras

Importe: 4000 (Miles de €)

Justificación:

Ejecución de las obras que el propio ministerio ha reconocido como necesarias para poder garantizar el servicio con el mínimo de calidad a la línea Xàtiva - Alcoi, que
enlaza esta última ciudad y su comarca con Valencia capital y que podría ser uno de los ejes vertebradores de las comarcas centrales valencianas desde una perspectiva sostenible.

ENMIENDA NÚM. 2969

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 20

Programa: 453A

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Adecentamiento de los accesos y estación ferroviaria de Ciudad Rodrigo

Importe: 100
(Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 20

Programa: 453A

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto:

Importe: 100 (Miles de €)

Justificación:

El estado de abandono
que posee actualmente la estación ferroviaria de Ciudad Rodrigo hace necesario el desbroce y adecentamiento de dicha estación, así como la adaptación de los accesos para personas de movilidad reducida y mejora de la iluminación en dicha estación y
su acceso.

ENMIENDA NÚM. 2970

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA




De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453C

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto : Adecuación a los peatones del puente de la V-31 a su paso por Sedaví

Importe:
250 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453C

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto: Otras

Importe: 250 (Miles de €)

Justificación:

Adecuar el
puente de entrada y salida que cruza la V-31 y que es propiedad del Ministerio de Fomento, para hacer un carril de peatones y vehículos no motorizados, que conectaría con el carril existente en Sedaví y el que hay en la Senda de les Vaques.


ENMIENDA NÚM. 2971

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 9

Programa: 261O

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto : Adecuación BIC Puente
Mijares-antigua N-340 entre Vila-real y Almassora

Importe: 120 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 9

Programa: 261O

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto:

Importe: 120
(Miles de €)

Justificación:

Se trata de un puente declarado Bien de Interés Cultural que a diario sufre el impacto de la circulación de miles de vehículos y que nunca ha contado con ninguna intervención para su puesta en valor
como elemento cultural.

ENMIENDA NÚM. 2972

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453C

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto :
Adecuación e iluminación solar rotonda 340 accesos N232, N238 y 340A

Importe: 300 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto:


Importe: 300 (Miles de €)

Justificación:

Adecuar e iluminar correctamente los enlaces entre la Nueva 340 y las nacionales adyacentes en Vinaròs

ENMIENDA NÚM. 2973

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 20

Programa: 453A

Capitulo:

Artículo: 61

Proyecto : Alcoi (adecuación de la línea de tren con Valencia, Santa Pola (conexión con el aeropuerto y la
costa, Alicante (comunicación con las ciudades del interior y de la costa sur)

Importe: 20000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453C

Capitulo: 6

Artículo: 61


Proyecto:

Importe: 20000 (Miles de €)

Justificación:

Creación de una estructura de comunicación en tren y tranvía que comunique las zonas costeras y el interior de la provincia de Alicante entre sus ciudades y las
ciudades de Alicante y Valencia. Se proponen 20 millones para el presente año y 10 en los sucesivos, hasta 2021

ENMIENDA NÚM. 2974

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio:
38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Ampliación 10.000.000€ para agilizar el tramo entre Bascones de Valdivia y Aguilar del Campo




Importe: 10000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 543B

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto:

Importe: 10000 (Miles de €)


Justificación:

Acabar con las obras iniciadas y paralizadas

ENMIENDA NÚM. 2975

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6


Artículo: 60

Proyecto : Ampliación 10.000.000€ para agilizar el tramo entre Montorio y Santa Cruz del Tozo

Importe: 10000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 543B


Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto:

Importe: 10000 (Miles de €)

Justificación:

Acabar con las obras iniciadas y paralizadas

ENMIENDA NÚM. 2976

De don Carles Mulet García (GPIC)


El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Ampliación 10.000.000€ para agilizar el tramo entre Quintanilla- Vivar- Quintaortuño


Importe: 10000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 543B

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto:

Importe: 10000 (Miles de €)

Justificación:


Acabar con las obras iniciadas y paralizadas

ENMIENDA NÚM. 2977

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo:
60

Proyecto : Ampliación 100.000€ para agilizar el tramo entre Quintanilla Onesimo y Tudela del Duero

Importe: 20000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 543B


Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto:

Importe: 20000 (Miles de €)

Justificación:

Acabar con las obras iniciadas y paralizadas

ENMIENDA NÚM. 2978

De don Carles Mulet García (GPIC)


El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Ampliación 100.000€ para agilizar el tramo entre Villamayor del Río y Villafranca Montes
Oca

Importe: 20000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 543B

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto:




Importe: 20000 (Miles de €)

Justificación:

Cumplir con los objetivos proyectados para 2012 e incumplidos hasta ahora

ENMIENDA NÚM. 2979

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles
Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Ampliación 100.000€ per agilizar el tramo entre Ibeas de Juarros y Burgos

Importe: 20000 (Miles de €)


BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 543B

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto:

Importe: 20000 (Miles de €)

Justificación:

Cumplir con los objetivos proyectados para
2012 e incumplidos hasta ahora

ENMIENDA NÚM. 2980

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto :
Ampliación 100.000€ per agilizar el tramo entre Quintanilla de Arriba y Quintanilla de Onesimo

Importe: 20000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6


Artículo: 61

Proyecto:

Importe: 20000 (Miles de €)

Justificación:

Acabar con las obras iniciadas y paralizadas

ENMIENDA NÚM. 2981

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles
Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Ampliación 100.000€ per agilizar el tramo entre Vilafranca de Montes Oca y Ibeas de Juarros

Importe: 20000 (Miles
de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 543B

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto:

Importe: 20000 (Miles de €)

Justificación:

Cumplir con los objetivos
proyectados para 2012 e incumplidos hasta ahora

ENMIENDA NÚM. 2982

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo:
60

Proyecto : Ampliación 25.000€ para agilizar el tramo entre Burgos y Quintanilla de Arriba

Importe: 25000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo:
6

Artículo: 61

Proyecto:

Importe: 25000 (Miles de €)

Justificación:

Acabar con las obras iniciadas y paralizadas

ENMIENDA NÚM. 2983

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Ampliación 3.080€ para agilizar el tramo Castrillo de la Vega y L.P de Valladolid

Importe:
20000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto:

Importe: 20000 (Miles de €)

Justificación:

Acabar con las
obras iniciadas y paralizadas

ENMIENDA NÚM. 2984

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto :
Ampliación 500.000€ per agilizar la realitzación de tramos A-60

Importe: 10000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 61


Proyecto:

Importe: 10000 (Miles de €)

Justificación:

Comunicar Valladolid y León

ENMIENDA NÚM. 2985

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio:
20

Programa: 453A

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Amplicación Túnel de Serrería en València

Importe: 15000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa:
453C

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto: Otras

Importe: 15000 (Miles de €)

Justificación:

El túnel de Serrería de València, por el que pasan todos los ferrocarriles que salen y entran de la ciudad
hacia el norte, sale a la superficie por la ciudad de Valencia, se hace imprescindible su prolongación al otro lado del río Turia.

ENMIENDA NÚM. 2986

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17


Servicio: 20

Programa: 453A

Capitulo: 7

Artículo:

Proyecto : Aumento mejoras cercanías Gandia

Importe: 7000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 20

Programa:
451N

Capitulo:

Artículo: 871

Proyecto:

Importe: 7000 (Miles de €)

Justificación:

Dotar de mejores trenes y frecuencias trenes Gandia-València

ENMIENDA NÚM. 2987

De don Carles Mulet
García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 20

Programa: 453A

Capitulo: 7

Artículo:

Proyecto : Aumento mejoras cercanías Maestrat

Importe: 7000 (Miles de €)




BAJA

SECCION: 17

Servicio: 20

Programa: 451N

Capitulo:

Artículo: 871

Proyecto:

Importe: 7000 (Miles de €)

Justificación:

Dotar de mejores trenes y frecuencias
trenes Castelló-Maestrat

ENMIENDA NÚM. 2988

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 20

Programa: 453A

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto :
Aumento partida 2000 17 20 0380 Cercanías Alicante

Importe: 10000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 2

Programa: 453A

Capitulo: 7

Artículo: 74

Proyecto: ADIF para inversiones
red convencional

Importe: 10000 (Miles de €)

Justificación:

La línea de cercanías Alicante-Murcia transporta a más de 2,8 millones de viajeros al año, lo que la convierte en una infraestructura especialmente demanda y
rentable. Sin embargo, esta línea se encuentra en un estado obsoleto, ya que es una de las pocas del Estado que no se encuentra electrificada. En este sentido, solicitamos que se aumente la partida 2000 17 20 0380 Cercanías de Alicante hasta los
10M de euros la inversión en la modernización de la línea para avanzar las obras de manera significativa.

ENMIENDA NÚM. 2989

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 20


Programa: 453A

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Aumento partida 2000 17 20 0380 Cercanías Alicante

Importe: 10000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa:
453C

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto: Otras

Importe: 10000 (Miles de €)

Justificación:

La línea de cercanías Alicante-Murcia transporta a más de 2,8 millones de viajeros al año, lo que la
convierte en una infraestructura especialmente demanda y rentable. Sin embargo, esta línea se encuentra en un estado obsoleto, ya que es una de las pocas del Estado que no se encuentra electrificada. En este sentido, solicitamos que se aumente la
partida 2000 17 20 0380 Cercanías de Alicante hasta los 10M de euros la inversión en la modernización de la línea para avanzar las obras de manera significativa.

ENMIENDA NÚM. 2990

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCION: 17

Servicio: 20

Programa: 453A

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Aumento partida 2000 17 20 0380 Cercanías de Alicante

Importe: 3000 (Miles de €)

BAJA


SECCION: 17

Servicio: 20

Programa: 453A

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto:

Importe: 3000 (Miles de €)

Justificación:

Supresión progresiva de los pasos a nivel que todavía
existen en las ciudades y pueblos de la provincia de Alacant, como por ejemplo el existente en la calle Ausó y Monzó de la ciudad de Alacant, que suponen un elemento de alta peligrosidad para las personas así como una barrera arquitectónica en las
estructuras urbanas.

ENMIENDA NÚM. 2991

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección
17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 20

Programa: 453A

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Aumento
Partida 2000 17 20 0380 Cercanías de Alicante

Importe: 10000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 20

Programa: 451N

Capitulo: 87

Artículo: 873

Proyecto:

Importe: 10000
(Miles de €)




Justificación:

La línea de cercanías Alicante-Murcia transporta a más de 2,8 millones de viajeros al año, lo que la convierte en una infraestructura especialmente demanda y rentable. Sin embargo, esta línea se encuentra en un
estado obsoleto, ya que es una de las pocas del Estado que no se encuentra electrificada. En este sentido, solicitamos que se aumente la partida 2000 17 20 0380 Cercanías de Alicante hasta los 10M de euros la inversión en la modernización de la
línea para avanzar las obras de manera significativa.

ENMIENDA NÚM. 2992

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo:
60

Proyecto : Autovía León-Valladolid (a-60) (tramos Santas Martas-Valverde Enrique-Mayorga) (aumento de partida)

Importe: 15000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B


Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto:

Importe: 15000 (Miles de €)

Justificación:

Consideramos claramente insuficiente la cantidad recogida en el proyecto de Presupuestos respecto a los tramos Santas
Martas-Valverde Enrique-Mayorga de la A-60, ya que solo se recogen 100.000 euros, lo que imposibilitaría la realización de ninguna obra en este proyecto de autovía.

ENMIENDA NÚM. 2993

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Autovía Ponferrada-Asturias

Importe: 10000 (Miles de €)

BAJA

SECCION:
17

Servicio: 38

Programa: 453C

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto:

Importe: 10000 (Miles de €)

Justificación:

Es preciso que vuelva a ponerse encima de la mesa y desarrollarse el
proyecto de autovía de Ponferrada (León) a La Espina (Asturias), de modo que puedan conectarse de una forma más directa El Bierzo y Laciana entre sí, así como con Oviedo y la costa asturiana, enlazando con la A-63 desarrollada en Asturias. Para
ello, se debería prolongar la autovía ya existente entre Ponferrada y Toreno hasta La Espina, a través de Laciana, Degaña, Cangas de Narcea y Tineo.

ENMIENDA NÚM. 2994

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet
García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : AUTOVÍA PONFERRADA-ORENSE

Importe: 10000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38


Programa: 453C

Capitulo: 6

Artículo: 61

Proyecto:

Importe: 10000 (Miles de €)

Justificación:

En la necesidad de vertebrar el noroeste del Estado, resulta decisivo avanzar en la construcción
de tramos de la autovía que una las ciudades de Ponferrada y Ourense. Actualmente la carretera es una nacional peligrosa por sus curvas y la orografía de la zona, que hace que haya constantes cortes por incidencias en todo el trayecto. Esta vía
sería además muy útil para el intercambio de mercancías y productos de la zona con vistas a su exportación.

ENMIENDA NÚM. 2995

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 38


Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Autovía Ponferrada-Ourense (A-76) (tramo A Veiga de Cascallá-O Barco de Valdeorras Este) (aumento de partida)

Importe: 15000 (Miles de €)

BAJA


SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto:

Importe: 15000 (Miles de €)

Justificación:

En la necesidad de vertebrar el noroeste del Estado,
resulta decisivo avanzar en la construcción de tramos de la autovía que una las ciudades de Ponferrada y Ourense, más allá de lo presupuestado para meras tramitaciones. Actualmente la carretera es una nacional peligrosa por sus curvas y la
orografía de la zona, que hace que haya constantes cortes por incidencias en todo el trayecto. Esta vía sería además muy útil para el intercambio de mercancías y productos de la zona con vistas a su exportación.

ENMIENDA NÚM. 2996

De
don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA




SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Autovía Ponferrada-Ourense (A-76) (tramo Requejo-A Veiga de Cascallá) (aumento de partida).

Importe: 20000
(Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto:

Importe: 20000 (Miles de €)

Justificación:

En la necesidad de
vertebrar el noroeste del Estado, resulta decisivo avanzar en la construcción de tramos de la autovía que una las ciudades de Ponferrada y Ourense, más allá de lo presupuestado para meras tramitaciones. Actualmente la carretera es una nacional
peligrosa por sus curvas y la orografía de la zona, que hace que haya constantes cortes por incidencias en todo el trayecto. Esta vía sería además muy útil para el intercambio de mercancías y productos de la zona con vistas a su exportación.


ENMIENDA NÚM. 2997

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Autovía Ponferrada-Ourense (A-76)
(tramo Villamartín de la Abadía-Requejo) (aumento de partida)

Importe: 15000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto:


Importe: 15000 (Miles de €)

Justificación:

En la necesidad de vertebrar el noroeste del Estado, resulta decisivo avanzar en la construcción de tramos de la autovía que una las ciudades de Ponferrada y Ourense, más allá de
lo presupuestado para meras tramitaciones. Actualmente la carretera es una nacional peligrosa por sus curvas y la orografía de la zona, que hace que haya constantes cortes por incidencias en todo el trayecto. Esta vía sería además muy útil para el
intercambio de mercancías y productos de la zona con vistas a su exportación.

ENMIENDA NÚM. 2998

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 9

Programa: 261N


Capitulo: 78

Artículo: 782

Proyecto : Ayudas subsidiación de préstamos protegidos

Importe: 145000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 39

Programa: 441M

Capitulo: 4


Artículo: 44

Proyecto:

Importe: 145000 (Miles de €)

Justificación:

Urge restablecer las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos para la compra de vivienda protegida en las mismas
condiciones que las establecidas en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, para aquellas personas a quienes les fueron reconocidas. En estos supuestos, se establecerá un derecho de adquisición preferente de las
Administraciones Públicas sobre la vivienda protegida.

ENMIENDA NÚM. 2999

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 9

Programa: 261N

Capitulo: 78


Artículo: 782

Proyecto : Bonificación impositiva a familias con hijos que residan en el medio rural de la Región Leonesa

Importe: 1500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17

Servicio: 39

Programa:
441M

Capitulo: 4

Artículo: 44

Proyecto:

Importe: 1500 (Miles de €)

Justificación:

Ayudar con una menor carga impositiva a las familiar que residan en el medio rural compensando las menores
facilidades a la infancia de que se dispone en este medio frente a las de entorno urbano.

ENMIENDA NÚM. 3000

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17

Servicio: 20

Programa: 453A


Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Cercanías Castelló-Vinaròs

Importe: 45000 (Miles de €)

BAJA




SECCION: 17

Servicio: 20

Programa: 451N

Capitulo: 87

Artículo: 873

Proyecto:

Importe: 45000 (Miles de €)

Justificación:

Para realizar la conexión ferroviaria entre
Castelló y Vinaròs, una reivindicación histórica de las comarcas de Castelló que tendría numerosos beneficios sociales y económicos, así como de beneficio del sector turístico de la zona