ENMIENDA NÚM. 2001
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA:
SECC.: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERV.: 38 Dirección General de Carreteras
PROGRAMA: 453B Creación de Infraestructuras de Carreteras
CAPÍTULO: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ART.: 755 A COMUNIDADES AUTONOMAS
CONCEPTO:
Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Carreteras
DOTACIÓN: 100.000.000 euros
BAJA:
SECC.: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDDAD Y AGENDA URBANA
SERV.: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO: 8 ACTIVOS FINANCIEROS
ART.: 873 Aportaciones patrimoniales
CONCEPTO: ADIF
DOTACIÓN: 100.000.000
JUSTIFICACIÓN:
Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados entre el Gobierno de España y el Gobierno de Canarias para un el acuerdo extrajudicial sobre las sentencias del tribunal supremo por el incumplimiento por parte del Gobierno de
España de las anualidades del periodo 2012-2016, por importe de 500 millones de euros que se tendrán que incorporar al actual convenio. La necesidad de inversiones que dinamicen la economía canaria y se pueda licitar obras previstas en dicho
convenio por importe en esta primera anualidad de 100 millones. En este sentido, cumplir con este acuerdo supone a su vez, cumplir con los preceptos del REF y Estatuto, de manera que el plan de inversiones públicas del Estado en Canarias en materia
de carreteras eleve la inversión en Canarias a la media del Estado.
ENMIENDA NÚM. 2002
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA:
SECC.: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERV.: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
PROGRAMA: 441P Subvenciones al transporte extrapeninsular de mercancías
CAPÍTULO: 4 TRANFERENCIAS CORRIENTES
ART.: 471
CONCEPTO:
Transporte del Plátano de Canarias
DOTACIÓN: 20.000.000 €
BAJA:
SECC.: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERV.: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED
FERROVIARIA
PROGRAMA:453A Infraestructuras del transporte ferroviario
CAPÍTULO: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ART.: 751
CONCEPTO: A sociedades, entidades públicas, empresariales, fundaciones y resto de entidades del
sector público estatal
DOTACIÓN: 20.000.000€
JUSTIFICACIÓN:
Dar cumplimiento a lo establecido en el nuevo REF por el que se hace necesario cubrir el 100% de ayuda al transporte de mercancías, incluyendo al plátano. El
transporte del plátano de Canarias sólo figuran consignados 10.000.000€, por lo que se solicita un incremento para dotar la partida de forma suficiente.
ENMIENDA NÚM. 2003
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador
Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y SUELO
PROGRAMA 261N
CAPÍTULO: Capítulo VII
ARTÍCULO:760 Transferencia a entes locales
CONCEPTO: Plan de mejora de espacios de desarrollo comunitario de Telde
DOTACIÓN: 1.000,00 mil
BAJA:
SECCION: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana
ORGANISMO: 10 DG de Agenda Urbana y
Arquitectura
PROGRAMA: 261O Ordenación y fomento de la edificación
CAPÍTULO: 6. Inversiones reales
ARTÍCULO:61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general
SUBCONCEPTO: 611.
Otras
IMPORTE: 1.000,00 mil
JUSTIFICACIÓN:
La consolidación histórica del tejido socio-comunitario del municipio de Telde afianza a esta ciudad como un referente en la red de locales destinado a la actividad social y de
crecimiento de la prevención de jóvenes, calidad de vida para los ciudadanos, enriquecimiento del envejecimiento activo, actividad socio-saludable de los 88 barrios que componen el municipio.
Con infraestructuras que comenzaron a realizarse
en los años 80, en la actualidad, son muchos los espacios de gran valía para el desarrollo de pueblos y barrios del municipio y donde aún pervive esa esencia socio-comunitaria, existen muchas infraestructuras con necesidades básicas de
rehabilitación y recuperación: obras de acondicionamientos, reformulación de electrificación, fontanería, adaptación de barreras arquitectónicas,...
La necesaria inversión de un plan de actuación de mejoras exclusivos en estos espacios sería
el sistema necesario para mantener la importante red socio-comunitaria del municipio.
ENMIENDA NÚM. 2004
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN: 17. Ministerio de Transporte Movilidad y Agenda
Urbana
ORGANISMO: 09.
PROGRAMA: 261O
CAPÍTULO:
ARTÍCULO:
CONCEPTO: Al Ayuntamiento de Telde para la renovación y regeneración urbana a través de la vía San Juan – La Pardilla.
DOTACIÓN:
20.000,00 mil
BAJA
SECCIÓN: 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana
ORGANISMO: 20. Secretaría de Estado de Transportes, movilidad y Agenda Urbana.
PROGRAMA: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras
CAPÍTULO: 6. Inversiones reales
ARTÍCULO: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
CONCEPTO: 601. Otras
IMPORTE: 20.000,00 mil
JUSTIFICACIÓN:
Esta vía de
acceso al núcleo poblacional de Telde transcurre por dos barrios densamente poblados (San Antonio y La Pardilla) y el recorrido de la misma contiene varios puntos críticos y peligrosos. Dotar de una vía alternativa de acceso subsanaría deficiencias
que de mantener el actual trazado seguirían existiendo.
Además el impacto en la nueva distribución del entorno urbano de estos núcleos poblacionales adquiriría una nueva dimensión dotando a la ciudadanía de la posibilidad de creación de
nuevos espacios para el fomento actividades al aire libre, así como una mejora integral de la movilidad en todas sus vertientes.
ENMIENDA NÚM. 2005
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
ORGANISMO: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y SUELO
PROGRAMA: 261N Promoción, administración y ayudas para
rehabilitación y acceso a vivienda
CAPÍTULO: Capítulo VII
ARTÍCULO:
CONCEPTO: Dotación de nuevo parque de viviendas públicas sostenibles de la ciudad de Telde
DOTACIÓN: 2.300,00 mil
BAJA:
SECCIÓN: 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana
ORGANISMO: 09. Dirección General de Vivienda y Suelo
PROGRAMA 261N. Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda
CAPÍTULO: 7. Transferencias
de Capital
ARTÍCULO:75. A Comunidades Autónomas
SUBCONCEPTO: 75301. Subvenciones Plan Estatal de Vivienda
IMPORTE: 2.300,00 mil
JUSTIFICACIÓN:
El propósito es incrementar el parque de vivienda pública en la
ciudad consolidada, es decir, en vacíos urbanos de los barrios, con la aplicación de todas las posibles herramientas de innovación para avanzar en sostenibilidad, tanto en términos sociales, económicos y medioambientales.
Se materializará en
un solar vacío de casi 300 metros cuadrados en el que se ejecutará un edificio, con una inversión de 2,3 millones de euros, más de 2.200 metros cuadrados habitables. Se escogerá el proyecto más conveniente y más adecuado para conseguir la
transición ecológica que se requiere para las primeras casas públicas con una arquitectura bioclimática y elementos sostenibles.
Ante una necesidad básica para la ciudadanía teldense como adquirir suelo público para la construcción de
viviendas de carácter público y que sean desarrollado bajo una óptica sostenible, este proyecto se plantea como una necesidad de primer orden ante la demanda ciudadana histórica.
ENMIENDA NÚM. 2006
De don Fernando Clavijo Batlle
(GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
ORGANISMO:
PROGRAMA 261N
CAPÍTULO: Capítulo VII
ARTÍCULO:
CONCEPTO: Convenio renovación urbana Las
Rehoyas (Las Palmas de Gran Canaria)
DOTACIÓN: 4.000,00 mil
BAJA:
SECCION: 17 Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana
ORGANISMO: 09. Dirección General de Vivienda y Suelo
PROGRAMA 261N Promoción,
administración y ayudas para la rehabilitación y acceso a vivienda
CAPÍTULO: Capítulo VII
ARTÍCULO: 75 A Comunidades Autónomas
SUBCONCEPTO: 753
IMPORTE: 4.000,00 mil
JUSTIFICACIÓN:
La creación de este
primer inmueble de 148 viviendas supone el arranque del Plan de Reposición Rehoyas-Arapiles, uno de los más grandes de Canarias, que ha sido consensuado con los vecinos a través de un proyecto participativo. En total se construirán en el barrio 23
nuevos edificios formados por 1.915 viviendas y la creación de un gran pulmón verde en la zona de 68.000 metros cuadrados. Además, este Plan contempla la creación de otras 643 viviendas restantes que se edificarán fuera del barrio en diversos
puntos del municipio.
Supone poner en marcha uno de los planes de reposición de vivienda pública más importantes de las Islas, que hemos consensuado con los vecinos y que responde a una demanda histórica de los propietarios de esas
viviendas
ENMIENDA NÚM. 2007
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
ORGANISMO:
PROGRAMA 453B
CAPÍTULO: Capítulo
VII
ARTÍCULO:
CONCEPTO: Convenio con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para financiar el proyecto Metroguagua
DOTACIÓN: 12.000,00 mil
BAJA:
SECCION: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana
ORGANISMO: 38 Dirección General de Carreteras
PROGRAMA 453B
CAPÍTULO: Capítulo VI
ARTÍCULO: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
SUBCONCEPTO: 601 Otras
IMPORTE: 12.000,00 mil
JUSTIFICACIÓN:
Tras estudiar diferentes opciones, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha optado por la implantación del BRT en 2021 por ser la alternativa más sostenible, económica y respetuosa con
el medio ambiente. Permitirá complementar el resto de líneas de Guaguas Municipales y mejorar el sistema de transporte público de la ciudad, dando respuesta a las necesidades de todos los ciudadanos.
La MetroGuagua es una pieza estratégica
dentro del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de la ciudad que ayudará a ordenar el tráfico, descongestionar el centro y favorecer un modelo de transporte intermodal, en el que cada persona decide con qué medio quiere desplazarse según sus
necesidades específicas.
El despliegue del carril exclusivo para la MetroGuagua conlleva un plan de remodelación que va a permitir mejorar la accesibilidad, ganar nuevos espacios para los peatones y crear nuevas zonas verdes, de ocio y
descanso.
ENMIENDA NÚM. 2008
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
ORGANISMO:
PROGRAMA 261O
CAPÍTULO: Capítulo
VII
ARTÍCULO:
CONCEPTO: Al Ayuntamiento de Gáldar para la renovación y regeneración urbana barrio de Becerril
DOTACIÓN: 800,00 mil
BAJA:
SECCION: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
ORGANISMO: 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura
PROGRAMA 261O
CAPÍTULO: Capítulo VII
ARTÍCULO: 76 A Entidades Locales
SUBCONCEPTO: 764 Actuaciones relacionadas con el 1% cultural
IMPORTE:
800,00 mil
JUSTIFICACIÓN:
La mejora de las 32 viviendas sociales de la calle Antonio Saavedra, cuya reforma está incluida en el proyecto. Se trata de una urbanización de viviendas de protección oficial con cerca de tres décadas de
construcción, cuyo estado actual aconseja una inversión que mejore las condiciones de seguridad y habitabilidad de sus vecinos.
En esta urbanización el proyecto contempla una rehabilitación integral con la eliminación de humedades, la
supresión de barreras arquitectónicas, además del soterramiento de la instalación eléctrica, la impermeabilización del depósito de agua, la actualización y puesta a punto del sistema contraincendios, entre otras.
ENMIENDA NÚM. 2009
De
don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
ORGANISMO:
PROGRAMA 261O
CAPÍTULO: Capítulo VII
ARTÍCULO:
CONCEPTO: Convenio renovación urbana Atalaya-Becerril (Santa María de
Guía)
DOTACIÓN: 900,00 mil
BAJA:
SECCION: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
ORGANISMO: 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura
PROGRAMA 261O
CAPÍTULO: Capítulo VII
ARTÍCULO: 76 A Entidades Locales
SUBCONCEPTO: 764 Actuaciones relacionadas con el 1% cultural
IMPORTE: 900,00 mil
JUSTIFICACIÓN:
El objeto de este convenio es la urbanización de los espacios públicos del barrio de
La Atalaya- Becerril de forma que se mejore la accesibilidad en el municipio fomentando la movilidad, se acondicionen las calles y se mejoren las infraestructuras en relación con las redes de abastecimiento y saneamiento y las actuaciones en materia
de medio ambiente, entre las que se incluye el parque urbano de Becerril. Supondrá una transformación radical en cuanto a la mejora ambiental y visual» de estos núcleos urbanos, donde se concentra un tercio de la población de Guía –4.000
habitantes–. En cuanto a la actuación en San Felipe, se trata de culminar el paseo marítimo, por el que los vecinos llevan años esperando y revitalizará la zona.
ENMIENDA NÚM. 2010
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El
Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De
modificación.
ALTA
SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
ORGANISMO: 1720
PROGRAMA: 451N
CAPÍTULO: 4
ARTÍCULO: 46
CONCEPTO: Al Cabildo de Gran Canaria para un
programa de actuaciones y equipamientos para el desarrollo de nuevas actividades y favorecer la innovación empresarial en el ámbito portuario y marítimo.
DOTACIÓN: 500,00 miles de euros.
BAJA
SECCIÓN: 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda urbana
ORGANISMO: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales
PROGRAMA: 451N. Dirección y Servicios Generales de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
CAPÍTULO: 4. Transferencias
Corrientes
ARTÍCULO: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro
SUBCONCEPTO: 484 a la Asociación de Padres de la guardería Jardín de Infancia del MITMA, para las actividades propias del Centro y 486 Premios por Jubilación al
Personal del Departamento
IMPORTE: 500,00 miles de euros.
JUSTIFICACIÓN:
Continuidad y puesta en marcha de espacios para la formación, creación e incubación de empresas en los ámbitos marino y marítimo.
ENMIENDA NÚM.
2011
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN: 17. Ministerio Transporte, vivienda y agenda urbana
ORGANISMO: 09.
PROGRAMA: 261O
ARTÍCULO:
CONCEPTO Al Cabildo de Gran
Canaria para el proyecto de ampliación de la GC-1 a su paso por el municipio de Telde, creación de 4 carril Bus-VAO, Accesos para entradas y salidas directas a los núcleos poblacionales a su paso por la Ciudad de Telde y accesos peatonales a paradas
de guaguas públicas
DOTACIÓN: 30.000,00 mil
BAJA:
SECCIÓN: 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana
ORGANISMO: 20. Secretaría de Estado de Transportes, movilidad y Agenda Urbana.
PROGRAMA:
453B. Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO: 7. Transferencias de Capital.
ARTÍCULO: 75. A Comunidades Autónomas
CONCEPTO: 755. Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias
IMPORTE: 30.000,00
mil
JUSTIFICACIÓN:
La situación de tránsito de los coches y usuarios/as en la G1 a su paso por Telde se ha vuelto caótica, desesperante, incomprensible, obsoleta, abandonada y sobre todo soportando niveles de inseguridad a los que se
somete cada día los y las grancanarios y grancanarias dado los múltiples accidentes de tráfico que ocurren en la misma. Se debe velar por la solución inmediata y segura para la tranquilidad de quienes diariamente transitan por esta vía con destino
a sus puestos de trabajo, centros educativos, hogares, etc.
Las medidas pasarían por la creación del cuarto carril (carril bus-vao) de forma inminente y urgente, la ampliación de todos los carriles en los cruces hacia el lugar de destino,
accesos para entradas y salidas directas a los diferentes núcleos poblacionales y áreas industriales, comerciales y sanitarias y accesos peatonales directos y seguros en la GC1 para los y las usuarios de las paradas de guaguas públicas.
ENMIENDA NÚM. 2012
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
ORGANISMO: 17.34 DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
PROGRAMA:
441O Subvenciones y apoyo al transporte aéreo
CAPÍTULO: 4
ARTÍCULO: 47 A empresas privadas
CONCEPTO: 473 Contrato de Servicio de Transporte aéreo para satisfacer Obligaciones de Servicio Público entre el Hierro y Gran
Canaria
DOTACIÓN: 1.500,00 miles de euros.
BAJA
SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
ORGANISMO: 17.34 DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
PROGRAMA: 441O Subvenciones y apoyo al
transporte aéreo
CAPÍTULO: 4
ARTÍCULO: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro
CONCEPTO: Subvención al tráfico aéreo regular
DOTACIÓN: 1.500,00 miles de euros.
JUSTIFICACIÓN:
Para garantizar la
conectividad entre la isla del Hierro y Gran Canaria mediante un contrato de OSP
ENMIENDA NÚM. 2013
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana
ORGANISMO: PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS
PROGRAMA
CAPÍTULO:
ARTÍCULO:
CONCEPTO: 211X Construcción de un muelle en el municipio de La Frontera en la Isla de El Hierro y la Obra de evacuación
del tráfico rodado del Puerto de San Sebastián de La Gomera”.
DOTACIÓN: 9.500.000
BAJA:
SECCIÓN 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
ORGANISMO: PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS
PROGRAMA: AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA
CAPÍTULO:7
IMPORTE: 9.5000.000
JUSTIFICACIÓN:
En la isla de El Hierro se necesita una infraestructura portuaria con garantías para la población de la isla y para la conexión con el resto de las islas de manera segura.
En el municipio de San Sebastián de La
Gomera, se encuentra situado el único puerto comercial de la Isla. Dicho puerto, dada la importancia del mismo tanto para tráfico de pasajeros como mercancía rodada, se ven colapsados en momentos claves del día por la llegada al mismo tiempo de
barcos de distintas navieras, que junto con el tráfico diario de la zona produce un embotellamiento en la salida del puerto.
Ambas pertenecen a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife
ENMIENDA NÚM. 2014
De don Fernando
Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
Y SUELO
PROGRAMA 261N
CAPÍTULO: Capítulo VII
ARTÍCULO:760 Transferencia a entes locales
CONCEPTO: Remodelación Barrios Las Chumberas. Isla de Tenerife
DOTACIÓN: 3.000.000
BAJA:
SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
Y SUELO
PROGRAMA 261N
CAPÍTULO: Capítulo VII
ARTÍCULO:760 Transferencia a entes locales
DOTACIÓN: 3.000.000
JUSTIFICACIÓN
Para abordar la segunda fase
de la remodelación del Barrio de las Chumberas en la Isla de Tenerife
ENMIENDA NÚM. 2015
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
ORGANISMO: 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura
PROGRAMA : 261O
CAPÍTULO:Capítulo VII
ARTÍCULO: 76 Entidades Locales
CONCEPTO:Al Ayuntamiento de Valsequillo para el Centro de Formación y
Tecnificación Deportiva
DOTACIÓN: 1.000,00 mil
BAJA:
SECCION: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
ORGANISMO: 10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura
PROGRAMA : 261O
CAPÍTULO:Capítulo VII
ARTÍCULO: 76 Entidades Locales
SUBCONCEPTO: 764 Actuaciónes relacionadas con el 1% cultural
IMPORTE: 1.000,00 mil
JUSTIFICACIÓN:
Un centro que consiste en la construcción de un
pabellón de más de 1.400 metros cuadrados. Una instalación que será moderna y novedosa que, además de respetar los criterios de accesibilidad para que puedan disfrutar de la misma las personas con problemas de movilidad, también estará a
disposición de los centros educativos de Valsequillo y de la población en general.
El Centro de Formación y Tecnificación Deportiva combinará los ámbitos formativos, educativos y deportivos, para continuar haciendo de Valsequillo un destino
todavía más apetecible para la concentración de los equipos federados de la isla, el fomento de la actividad física y la salud, y un eje de desarrollo con un impacto positivo en la economía de Valsequillo.
ENMIENDA NÚM. 2016
De don
Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 18 Ministerio de Educación y formación Profesional
ORGANISMO: 08 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA
PROGRAMA 322A Educación Infantil
y Primaria
CAPÍTULO: 4
ARTÍCULO:46 Transferencia corriente a los ayuntamientos
CONCEPTO: Al Ayuntamiento de Telde para actuaciones en educación infantil de 0 a 3 años
DOTACIÓN: 1.500,00 mil
BAJA:
SECCION: 18 Ministerio de Educación y formación Profesional
ORGANISMO: 08 Dirección General de Planificación y Gestión Educativa
PROGRAMA 322A Educación Infantil y Primaria
CAPÍTULO: 4 Transferencias Corrientes
ARTÍCULO: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro
SUBCONCEPTO: 481. Para hacer efectiva la gratuidad de la enseñanza en centros educativos
IMPORTE: 1.500,00 mil
JUSTIFICACIÓN:
Promoción de la educación
de 0 a 3 años en el municipio de Telde como un servicio básico para la conciliación familiar tras haberse realizado la reapertura de las mismas en el año 2020.
El mantenimiento de este recurso educativo es vital ya que además de constituir
una herramienta de cohesión social y de apoyo a las familias, cumplen una función educativa importantísima para los niños y niñas de 0 a 3 años, una franja de edad que, según los especialistas en Educación y Neurociencia, es trascendental para el
futuro de los menores, ya que aporta grandes beneficios y previene el fracaso escolar.
ENMIENDA NÚM. 2017
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECC.: 18 Ministerio de Educación y Formación Profesional
SERV.: 04 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL
PROGRAMA: 322L Inversiones en centros educativas y otras actividades
CAPÍTULO: 7 TRASFERENCIA DE CAPITAL
ART.: 750 A LAS COMUNINADES AUTONOMAS
CONCEPTO: Plan Especial de Empleo de Canarias (Infraestructuras educativas)
DOTACIÓN: 42.000.000 euros
BAJA
SECC.: 18 Ministerio de Educación y Formación Profesional
SERV.: 04 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y
COOPERACIÓN TERRITORIAL
PROGRAMA: 322B Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas de Idiomas
CAPÍTULO: 8 ACTIVOS FINANCIEROS
ART.: 821 Préstamos a largo plazo
CONCEPTO: Préstamos a largo plazo.
DOTACIÓN: 42.000.000 euros
JUSTIFICACIÓN:
Cumplir con lo estipulado en el REF en materia de educación, y dotar adecuadamente la partida destina al Convenio PIEC 2021 en materia
de infraestructuras educativas, y que ésta tenga el carácter plurianual para asegurar los recursos y poder ejecutar la reposición y actualización de las infraestructuras educativas de acuerdo con el Plan de Infraestructuras Educativas 2018-2025 de
Canarias. En cumplimiento del REF para disponer de las inversiones en infraestructuras par el cumplimiento de la media de inversión.
Artículo 94 y 95 de la Ley 19/1994 del REF y artículo 168 del Estatuto de Autonomía
ENMIENDA NÚM.
2018
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y
Formación Profesional.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA:
SECC.: 18 Ministerio de Educación y Formación Profesional
SERV.: 08 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA
PROGRAMA: 322A Educación
Infantil y Primaria
CAPÍTULO: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
ART.: 453 A COMUNIDADES AUTONOMAS
CONCEPTO: A la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones en Educación Infantil de 0 a 3 años
DOTACIÓN: 3.000.000
euros
BAJA
SECC.: 18 Ministerio de Educación y Formación Profesional
SERV.: 08 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA
PROGRAMA: 144 B Cooperación, promoción y difusión educativa en el exterior
CAPÍTULO: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
ART.: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro
CONCEPTO: Para actividades de cooperación e intercambio cultural y educativo
DOTACIÓN: 3.000.000 euros
JUSTIFICACIÓN:
Dotar la partida destinada al fomento de la escolarización infantil de 0 a 3, cuya cobertura fue de 3 millones de euros en los PGE de 2018, y cumplir así con el objetivo del Gobierno de España para la universalización de la Educación
Infantil.
ENMIENDA NÚM. 2019
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18.
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA:
SECC.: 18 Ministerio de Educación y Formación Profesional
SERV.: 04 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL
PROGRAMA: 323M Becas y ayudas a estudiantes
CAPÍTULO: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
ART.: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro
CONCEPTO: Becas de estudio para los Estudiantes Canarios de Formación Profesional
que no encuentren en su isla de residencia la oferta educativa que demanden.
DOTACIÓN: 2.000.000 euros
BAJA
SECC.: 18 Ministerio de Educación y Formación Profesional
SERV.: 04 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y
COOPERACIÓN TERRITORIAL
PROGRAMA: 323 M Becas y ayudas a estudiantes
CAPÍTULO: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
ART.: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro
CONCEPTO: Becas de estudio y ayudas de carácter
general
DOTACIÓN: 2.000.000 euros
JUSTIFICACIÓN:
Dotar un programa destinado a compensar los costes adicionales de la insularidad de estudiantes canarios de Formación Profesional que en su isla de residencia no tienen la
oferta educativa que ellos demandan y dar cumplimiento así al artículo 23.2 del REF.
ENMIENDA NÚM. 2020
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA:
SECC.: 18 Ministerio de Educación y Formación Profesional
SERV.: 04 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL
PROGRAMA: 323M Becas y ayudas a estudiantes
CAPÍTULO: IV
ART.: 484 A familias e instituciones sin fines de lucro
CONCEPTO: Becas de
desplazamiento de estudiantes canarios de Formación Profesional y que realicen prácticas de empresas peninsulares o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
DOTACIÓN: 2.000.000 euros
BAJA
SECC.: 18 Ministerio de
Educación y Formación Profesional
SERV.: DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA
PROGRAMA: 322 F Educación en el exterior
JUSTIFICACIÓN:
Dotar un programa de becas de desplazamiento para los estudiantes
canarios de Formación Profesional que hayan terminado y realicen prácticas en empresas peninsulares o en cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea, y cumplir de esta manera con el artículo 23.2 del REF.
ENMIENDA NÚM. 2021
De
don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA:
SECC.: 18 Ministerio de Educación y Formación Profesional
SERV.: 04 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL
PROGRAMA: 323M Becas y ayudas a
estudiante
CAPÍTULO: IV
ART.: 484 A familias e instituciones sin fines de lucro
CONCEPTO: Compensación sobrecostes lejanía programas movilidad Universidades Canarias
DOTACIÓN: 5.000.000 €
BAJA:
SECC.: 18 Ministerio de Educación y Formación Profesional
SERV.: 04 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL
PROGRAMA: 323M Becas y ayudas a estudiante
CAPÍTULO: IV
ART.: 482 Becas y ayudas al
estudio de carácter general
CONCEPTO: Becas y ayudas de carácter general para estudiantes universitarios y no universitarios
DOTACIÓN: 5.000.000 €
JUSTIFICACIÓN:
Dotar adecuadamente por considerarla insuficiente
la partida para cumplir con la compensación los costes adicionales de la lejanía, equivalente a los gastos de transporte desde su lugar de residencia hasta el de destino, en los programas de investigación, formación y movilidad.
En
cumplimiento del REF Artículo 22bis. Universidades, punto 5 establece: Teniendo en cuenta la consideración de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea, el Gobierno de la Nación acordará para los estudiantes y profesores de las
universidades canarias una ayuda económica suplementaria para compensar los costes adicionales de la lejanía, equivalente a los gastos de transporte desde su lugar de residencia hasta el de destino, en los programas de investigación, formación y
movilidad además de otras medidas complementarias relativas a la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación.
ENMIENDA NÚM. 2022
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA:
SECC.: 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
SERV.:101 SEPE
PROGRAMA: 241A
CAPÍTULO: 4 “TRANSFERENCIAS CORRIENTES”
ART.: 45 A COMUNIDADES AUTONOMAS
CONCEPTO: 455.10 PLAN
INTEGRAL DE EMPLEO DE CANARIAS
DOTACIÓN: 18.000.000
BAJA:
SECC.: 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
SERV.:101 SEPE
PROGRAMA: 241A
CAPÍTULO: 4 “TRANSFERENCIAS CORRIENTES”
ART.: 48 A COMUNIDADES AUTONOMAS
CONCEPTO: 487 “PARA EL PAGO DE CUOTAS, SUBVENCIONES Y BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL”
DOTACIÓN: 18.000.000
JUSTIFICACIÓN:
Ante la paralización de la economía
canarias, una caída del PIB que duplica a la de España y el número de personas paradas o en ERTE se hace necesario incrementar la aportación del Estado al Plan Integral de Empleo de Canarias pasando de los actuales 42 millones a una dotación de 60
millones para poder atender las necesidades de formación e inserción de un número muy superior de parados previstos para el 2021 respecto al 2018
ENMIENDA NÚM. 2023
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando
Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
ORGANISMO: 50. Mecanismo de recuperación y Resiliencia
PROGRAMA: 430A. Comercio, Turismo y PYMES. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
CAPÍTULO: 7.
Transferencias de Capital
ARTÍCULO: 76. A entidades locales
CONCEPTO: Plan de Contingencia para PYMES del municipio de Telde
DOTACIÓN: 1.000,00 miles de euros.
BAJA
SECCION: 20 Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo
ORGANISMO: 50. Mecanismo de recuperación y Resiliencia
PROGRAMA: 430A. Comercio, Turismo y PYMES. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
CAPÍTULO: 7. Transferencias de Capital
ARTÍCULO: 76. A
entidades locales
CONCEPTO: 762. Fortalecimiento de la actividad comercial en zonas de gran afluencia. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
IMPORTE: 1.000,00 miles de euros.
JUSTIFICACIÓN:
La situación de crisis
económica y social sobrevenida por el COVID-19 ha provocado que las cifras de desempleo a niveles generales incrementen considerablemente. La Comunidad Autónoma Canaria es especialmente vulnerable por dependencia directa e indirectamente del sector
turístico y dentro de este territorio, el municipio de Telde, es uno de los más afectados con un 28% de población desempleada actualmente, sin contabilizar la afección por ERTES. En este contexto la pequeña y mediana empresa conforman un tejido
fundamental para la conservación y creación de nuevos puestos de trabajo en el municipio y el actual escenario provoca que muchos de ellos hayan cesado su actividad o estén pasando por serias dificultades. La dotación de fondos para readaptar sus
negocios a la nueva realidad cuando sus ingresos han descendido drásticamente se hace fundamental para lograr darles un impulso cuando más lo necesitan.
ENMIENDA NÚM. 2024
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador
Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
ORGANISMO: 04 SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO
PROGRAMA 432A
CAPÍTULO: Capítulo VII
ARTÍCULO: 760 Transferencias de capital a ayuntamientos
CONCEPTO: Centro de formación para la hostelería y Turismo de La Casa de La Condesa de Telde
DOTACIÓN: 500,00 mil
BAJA:
SECCION: 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
ORGANISMO: 05 secretaría de Estado de
Comercio.
PROGRAMA: 431A. Promoción comercial e internacionalización de la empresa
CAPÍTULO: 7. Transferencias de Capital
ARTÍCULO: 74. A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales,Fundaciones y resto de entidades del
Sector Público Estatal
SUBCONCEPTO: 74701. Al ICEX para sus operaciones de capital en el fomento de la internacionalización y atracción de inversiones extranjeras en España
IMPORTE: 500,00 mil
JUSTIFICACIÓN:
El
enclave estratégico en el que se encuentra la ciudad de Telde sumado a su apertura a nuevas inversiones en suelos industriales y una ciudad abierta a la costa hace de este municipio un referente para un espacio de formación a la hostelería y
turismo. Telde se encuentra a caballo entre los dos polos turísticos por excelencia: Sur de Gran Canaria y Las Palmas de Gran Canaria. Por ello, a pie de autopista, la presencia de un inmueble de gran valor histórico e infrautilizado es el
ejemplo claro de lo que esta ciudad necesitaría para ser referente como un municipio que albergue el Centro de formación de hostelería y Turismo en la conocida Casa de La Condesa.
La rehabilitación y equipamiento de este espacio permitirá
rescatar el valor etnográfico, patrimonial y de explotación formativa y turística del mismo como recurso de primer nivel para la ciudad de Telde.
ENMIENDA NÚM. 2025
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando
Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
ORGANISMO: 04 SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO
PROGRAMA 432A
CAPÍTULO: Capítulo VII
ARTÍCULO: 760 Transferencias de capital a Ayuntamiento de Telde
CONCEPTO: Rehabilitación y equipamiento del Centro de Turismo y Artesanía de Telde
DOTACIÓN: 500,00 mil
BAJA:
SECCION: 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
ORGANISMO: 05 secretaría de Estado de
Comercio.
PROGRAMA: 431A. Promoción comercial e internacionalización de la empresa
CAPÍTULO: 7. Transferencias de Capital
ARTÍCULO: 74. A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales,Fundaciones y resto de entidades del
Sector Público Estatal
SUBCONCEPTO: 74701. Al ICEX para sus operaciones de capital en el fomento de la internacionalización y atracción de inversiones extranjeras en España
IMPORTE: 500,00 mil
JUSTIFICACIÓN:
Históricamente, la ciudad de Telde ha tenido un importante arraigo a la actividad artesanal. Una ciudad de más de 650 años de historia con un valor patrimonial de inmuebles de gran valor que con el paso del tiempo presentan un importante
deterioro y requieren de una rehabilitación integral del mismo para su puesta en funcionamiento, requieren de una inversión de gran importancia en la redacción y ejecución de obras que permita a la ciudad abrir nuevos espacio para el uso de la
interpretación turística y como promoción de la artesanía local en aras de potenciar el desarrollo de la actividad y abrir un atractivo más a la ciudad en materia turística.
ENMIENDA NÚM. 2026
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ENMIENDA
De
modificación.
ALTA:
SECC.: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
SERV.: 04 SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO
PROGRAMA: 432A Coordinación y promoción del turismo
CAPÍTULO: 75 A Comunidades Autónomas
ART.: 751
CONCEPTO: Convenio Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Canarias para la rehabilitación de infraestructuras y equipamiento en zonas turísticas
DOTACIÓN: 15.000.000€
BAJA:
SECC.: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
SERV.: 04 SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO
PROGRAMA: 432A Coordinación y promoción del turismo
CAPÍTULO: 76
ART.: 761 A entidades
locales
CONCEPTO: 76301 Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos
DOTACIÓN: 15.000.000 €
JUSTIFICACIÓN:
Dar cumplimiento al artículo 19.4 de la ley 19/1994 del REF “El Estado financiará un Plan de
inversiones públicas en infraestructuras en las áreas turísticas con el objetivo de alcanzar el nivel de calidad necesario y mantener la rentabilidad social del sector turístico en Canarias, así como atender de forma efectiva el incremento en la
demanda de los servicios públicos e infraestructuras que se genera en dichas áreas. Dicho Plan se dotará en los Presupuestos Generales del Estado para su gestión directa por la Comunidad Autónoma de Canarias a través del oportuno instrumento
convencional y será independiente de la asignación de los fondos de turismo de ámbito nacional que le correspondan” y dotarlo del presupuesto que tenía dicha partida en 2018 tal y como se comprometieron la totalidad de los partidos en el
Parlamento de Canarias y está recogido en el Plan de Reactivación de Canarias.
Hay que señalar que la cantidad consignada en PGE 2018, 40 millones de euros, no llegó a transferirse a la CCAA por no haberse firmado el convenio, y dado que en
los PGE de 2021 sólo hay consignados 1.000 euros, es por lo que se consigna en la presente enmienda lo no atendido en 2018 más la cantidad que faltaría en los PGE2021: 80 Millones de euros
ENMIENDA NÚM. 2027
De don Fernando Clavijo
Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA:
SECC.: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
SERV.: 04 SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO
PROGRAMA: 432A Coordinación y promoción del turismo
CAPÍTULO: 7 Transferencia de
Capital
ART.: 752
CONCEPTO: A la Comunidad Autónoma de Canarias para acciones del Plan Estratégico de Canarias para el Turismo
DOTACIÓN: 4.000.000€
BAJA:
SECC.: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
TURISMO
SERV.: 104 INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA
PROGRAMA: 432A Coordinación y promoción del turismo
CAPÍTULO: 6 INVERSIONES REALES
ART.: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial
CONCEPTO: PROMOCIÓN Y
SERVICIOS AL SECTOR TURÍSTICO
DOTACIÓN: 4.000.000€
JUSTIFICACIÓN:
Dar cumplimiento de conformidad con el Artículo 19.1 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que
establece la dotación de un Plan Estratégico del Turismo “1. Atendiendo al carácter estratégico del turismo en la economía canaria y su repercusión en el empleo, se prestará especial atención a su fomento y desarrollo, mediante la dotación de
un Plan Estratégico del Turismo. A tales efectos, los incentivos a la inversión en el sector se orientarán preferentemente a la reestructuración del mismo, modernización de la planta turística de alojamiento, a la creación de actividades de ocio
complementarias de las alojativas y la potenciación de formas de turismo especializado y alternativo.
Asimismo, y de acuerdo a las necesidades del sector turístico, el Estado contemplará la estacionalidad como marco de referencia para la
implantación de medidas económicas, sociales y de cualquier otra naturaleza que le afecten, con vistas a favorecer el mantenimiento y creación de empleo.
ENMIENDA NÚM. 2028
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador
Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA:
SECC.: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
SERV.: 04 SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO
PROGRAMA: 432A Coordinación y promoción del turismo
CAPÍTULO: 7 Transferencia de Capital
ART.: 753
CONCEPTO: A la Comunidad Autónoma de Canarias para el Plan de Formación de Canarias para el sector Turístico
DOTACIÓN: 1.200.000€
BAJA:
SECC.: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
SERV.: 104
INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA
PROGRAMA: 432A Coordinación y promoción del turismo
CAPÍTULO: 6 INVERSIONES REALES
ART.: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial
CONCEPTO: PROMOCIÓN Y SERVICIOS AL SECTOR
TURÍSTICO
DOTACIÓN: 1.200.000€
JUSTIFICACIÓN:
Dar cumplimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 19.2 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que
establece que se prestará especial atención a la formación técnico – profesional en el sector, para lo que la Administración General del Estado colaborará con la Comunidad Autónoma de Canarias en la elaboración de un Plan específico de
formación profesional en el sector turístico. “Se prestará especial atención a la formación técnico-profesional en el sector, impulsando, entre otras actuaciones, la enseñanza de idiomas y la utilización de las nuevas tecnologías.
Se
promoverán, además, los conocimientos en materia gastronómica vinculados a la utilización de productos agrarios, agroindustriales y pesqueros obtenidos en Canarias y de actividades de ocio.
A tales efectos, la Administración General del
Estado colaborará con la Comunidad Autónoma de Canarias en la elaboración de un Plan específico de formación profesional en el sector turístico, que contará asimismo con la participación de los agentes sociales más representativos en el ámbito
autonómico”
ENMIENDA NÚM. 2029
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA:
SECC.: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
SERV: 50 MECANISMO DE RECUPERACION Y RESILIENCIA
PROGRAMA:
430A Comercio, Turismo y PYMES. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
ART.: 753
CONCEPTO: Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias. Estrategia de Resiliencia Turística. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
DOTACIÓN: 80.000.000 €
BAJA:
SECC.: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
SERV: 50 MECANISMO DE RECUPERACION Y RESILIENCIA
PROGRAMA: 430A Comercio, Turismo y PYMES. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia
ART.: 761 A entidades locales
CONCEPTO: Plan de Sostenibilidad Turística y Destinos. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
DOTACIÓN: 80.000.000 €
JUSTIFICACIÓN:
Canarias con una temporada
de invierno de nuevo 0 turístico y con mayor impacto sobre el PIB y el empleo requiere recursos adicionales. No parece lógico que para administraciones locales el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia destine 660 millones de euros y a Canarias
tan sólo 20 millones. Por tanto se adicionan 80 millones para atender el impacto sobre el turismo del Covid-19 en consonancia con los principios de distribución de la UE para atender a los territorios con peores indicadores económicos y
sociales.
ENMIENDA NÚM. 2030
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECC.: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
SERV.: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO INTERNACIONAL E INVERSIONES
PROGRAMA: 431A Promoción comercial e internacionalización de la empresa
CAPÍTULO: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
ART.: 450 A la Comunidad Autónoma de Canarias
CONCEPTO: Convenio para la internacionalización de la economía de
Canarias
DOTACIÓN: 500.000€
BAJA:
SECC.: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
SERV.: 05 SECRETARÍA DE ESTADO DE COMERCIO
PROGRAMA: 431 A Promoción comercial e internacionalización de la
empresa
CAPÍTULO: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
ART.: 44704
CONCEPTO: Al ICEX para atender sus gastos de funcionamiento en el fomento de la internacionalización y atracción de inversiones extranjeras en España
DOTACIÓN: 500.000€
JUSTIFICACIÓN:
Dotar adecuadamente
por considerarla insuficiente la partida para cumplir con uno de los objetivos de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias: Fomentar la
internacionalización de la economía canaria a través de la promoción de Canarias como plataforma atlántica.
Para el cumplimiento de este objetivo de fomentar la internacionalización de la economía canaria se crea el Consejo Asesor para la
Promoción Estratégica y Comercial de Canarias (CAPECC, art. 18 de la Ley 8/2018), que sustituye al antiguo CAPCAO.
ENMIENDA NÚM. 2031
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y TURISMO.
ORGANISMO: 01
PROGRAMA: 421M
CAPÍTULO:
ARTÍCULO:
CONCEPTO: Para subvencionar la sustitución del tendido eléctrico aéreo por tendido subterráneo en el casco histórico de Telde.
DOTACIÓN: 1.000,00 miles de euros.
BAJA
SECCION: 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
ORGANISMO: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales
PROGRAMA: 432A. Coordinación y promoción del
turismo
CAPÍTULO: 7. Transferencias de Capital
ARTÍCULO: 76. A entidades locales
CONCEPTO: 763. A entidades locales
IMPORTE: 1.000,00 miles de euros.
JUSTIFICACIÓN:
Reducción del impacto visual y
paisajístico sobre territorios turísticos y en prevención, después de daños contaminantes.
ENMIENDA NÚM. 2032
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 20 Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo
ORGANISMO: 04 Secretaría de Estado de Turismo
PROGRAMA 432 A
CAPÍTULO: Capítulo VII Transferencia de Capital
ARTÍCULO: 74 A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y restos de entidades del
sector público estatal
CONCEPTO: Al consorcio urbanístico para la rehabilitación de las zonas turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas para la rehabilitación de Infraestructuras Turísticas maduras
DOTACIÓN: 500,00
mil
BAJA:
SECCION: 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
ORGANISMO: 04 Secretaría de Estado de Turismo
PROGRAMA 432 A
CAPÍTULO: Capítulo VII Transferencia de Capital
ARTÍCULO: 76 A entidades
locales
SUBCONCEPTO: 763 A Entidades locales
IMPORTE: 500,00 mil
JUSTIFICACIÓN:
En contraposición de las actuaciones de renovación en los espacios privados, el diseño y mantenimiento de las infraestructuras urbanas y
los espacios libres y dotaciones públicas constituye un deber de las administraciones públicas. Para ello, éstas deben implementar un efectivo desarrollo de programas de actuación, con medios y dotación presupuestaria suficientes.
Desde este
punto de vista, la estrategia de recepción de las áreas turísticas consolidadas contenidas en las Directrices de Ordenación del Turismo, aprobadas por la Ley 19/2003, pretende la reconversión de aquellas calificables como agotadas en función de un
nivel de densidad exhaustivo y deficiencias de servicios, así como establecimiento de las bases para el cambio de modelo del producto turístico.
ENMIENDA NÚM. 2033
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando
Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
ORGANISMO: 04 SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO
PROGRAMA 432A Coordinación y promoción del turismo
CAPÍTULO:7
ARTÍCULO:768
CONCEPTO: Al consorcio
urbanístico para la rehabilitación de las zonas turísticas del Puerto de la Cruz para la rehabilitación de Infraestructuras Turísticas maduras
DOTACIÓN: 5.000,00 mil
BAJA:
SECCION: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
TURISMO
ORGANISMO: 04 SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO
PROGRAMA 432A Coordinación y promoción del turismo
CAPÍTULO:7
ARTÍCULO:76 A Entidades Locales
CONCEPTO:
IMPORTE: 5.000,00 mil
JUSTIFICACIÓN:
En contraposición de las actuaciones de renovación en los espacios privados, el diseño y mantenimiento de las infraestructuras urbanas y los espacios libres y dotaciones públicas constituye un deber de las administraciones
públicas. Para ello, éstas deben implementar un efectivo desarrollo de programas de actuación, con medios y dotación presupuestaria suficientes.
Desde este punto de vista, la estrategia de recepción de las áreas turísticas consolidadas
contenidas en las Directrices de Ordenación del Turismo, aprobadas por la Ley 19/2003, pretende la reconversión de aquellas calificables como agotadas en función de un nivel de densidad exhaustivo y deficiencias de servicios, así como
establecimiento de las bases para el cambio de modelo del producto turístico.
ENMIENDA NÚM. 2034
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
ORGANISMO:
PROGRAMA: 432A Coordinación y promoción del turismo
CAPÍTULO: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ARTÍCULO: 76 A Entidades Locales
CONCEPTO: 761. Al Ayuntamiento de Breña Alta. Al “Mirador al
Infinito”
DOTACIÓN: 400.000
BAJA:
SECCION: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
ORGANISMO:
PROGRAMA: 432A Coordinación y promoción del turismo
CAPÍTULO: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ARTÍCULO: 763 A ENTIDADES LOCALES
SUBCONCEPTO:
PROYECTO:
IMPORTE: 400.000
JUSTIFICACIÓN:
Contar con infraestructuras que sigan avanzado en la diversificación económica. Para ello la construcción de este
mirador será un atractivo para la costa del municipio, al tiempo que permitirá garantizar la protección del paseo de Bajamar.
ENMIENDA NÚM. 2035
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 21.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA:
SECC.: 21 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
SERV.: 01 , SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
PROGRAMA: 000X
Transferencias y libramientos internos
CAPÍTULO: 41 Transferencias y libramientos internos
ART.: 41402
CONCEPTO: Plan de Seguros Agrarios adicional para Canarias
DOTACIÓN: 10.700.000€
BAJA:
SECC.: 21 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
SERV.: 01 , SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
CAPÍTULO: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
PROGRAMA: 471
ART.: 41400
CONCEPTO: Plan anual de seguros
agrarios y liquidación planes anteriores
DOTACIÓN: 10.700.000€
JUSTIFICACIÓN:
Artículo 30 de la ley 8/2018 que modifica el artículo 24 del REF para mejorar el sector primario
Dar cumplimiento al artículo 24 del
REF, por la que “El gobierno de la nación consignará anualmente en los PGE una dotación suficiente para incrementar en un 65% la subvención base que en cada momento establezca la Entidad Estatal se Seguros Agrarios (ENESA) para los seguros
agrarios de aplicación en Canarias”
3. Con la finalidad de fomentar la contratación de seguros agrarios en las islas que ayude a garantizar la renta de las y los productores mediante su protección frente a adversidades climáticas y
otros riesgos naturales, el Gobierno de la Nación consignará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado una dotación suficiente para incrementar en un 65 % la subvención base que en cada momento establezca la Entidad Estatal de Seguros
Agrarios (ENESA) para los seguros agrarios de aplicación en Canarias.
Las líneas de seguro agrario de aplicación en Canarias recibieron en el año 2019 un importe de 4.106.541 euros, lo que representó un 40% de subvención estatal para los
seguros agrarios de aplicación en Canarias. Por ello, la partida específica para cumplir con la legislación vigente se debe situar en al menos 10.700.000 euros (65%).
ENMIENDA NÚM. 2036
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El
Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
ENMIENDA
De
modificación.
ALTA:
SECC.: 21 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
SERV.:05 DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS
PROGRAMA: 412C Competitividad y calidad de la producción y los mercados
agrarios
CAPÍTULO: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ART.: 756
CONCEPTO: Apoyo a la producción agrícola en el marco del Programa de Opciones Específicas por la lejanía y la Insularidad (POSEI)
DOTACIÓN:
13.000.000€
BAJA:
SECC.: 21 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
SERV.: 08 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA
PROGRAMA: 414 A Gestión de recursos hídricos
para el regadío, caminos naturales y otras infraestructuras rurales
CAPÍTULO: 6
ART.: 60
CONCEPTO: Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
DOTACIÓN: 13.000.000€
JUSTIFICACIÓN:
Para garantizar la competitividad de los sectores agrícola y ganadero de Canarias, el Gobierno de la Nación consignará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado una dotación suficiente para garantizar el 100 por
100 de la aportación nacional de las medidas de fomento de las producciones agrícolas locales autorizada por la Unión Europea en el marco del Programa de Opciones Específicas de Alejamiento e Insularidad (POSEI).
La ficha financiera de la
ayuda de estado, autorizada por Europa y garantizada en el REF, para compensar los sobres costes del sistema agrario y ganadero de las Islas Canarias en su condición de RUP asciende a 28.000.000€. En los PGE sólo figuran consignados
15.000.000€, por lo que se solicita un incremento en la cantidad necesaria para cubrirlo.
ENMIENDA NÚM. 2037
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación
ORGANISMO: 05 DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIO
PROGRAMA 412C Competitividad y calidad de la producción y los mercados agrarios
CAPÍTULO: VII
ARTÍCULO: 760
CONCEPTO: Recuperación
y promoción de la actividad primaria en las zonas rurales del municipio de Telde
DOTACIÓN: 1.000,00 mil
BAJA:
SECCION: 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
ORGANISMO: 05 Dirección General de producciones
y mercados agrarios
PROGRAMA 410C Competitividad y Calidad de la Producción y los Mercados, Agrarios. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
CAPÍTULO: 7. Transferencias de Capital
ARTÍCULO: 75. A Comunidades Autónomas
CONCEPTO: 759. Transición ecológica de la agricultura y la ganadería y defensa plagas y enfermedades emergentes. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
SUBCONCEPTO: 75901. Impulso de la transición ecológica de la agricultura y la
ganadería. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
IMPORTE: 1.000,00 mil
JUSTIFICACIÓN:
El Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, establece las medidas específicas en el sector agrícola a favor de
las regiones ultraperiféricas, de la Unión Europea (POSEI). En aplicación de este Reglamento, se hace necesario dotar esta partida para la financiación de medidas de apoyo al sector primario en el municipio de Telde con el fin de garantizar el
abastecimiento de la región y paliar los costes adicionales derivados de su lejanía, insularidad y situación ultraperiférica así como promocionar la actividad primaria en la ciudadanía.
ENMIENDA NÚM. 2038
De don Fernando Clavijo
Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
ORGANISMO:08 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA
PROGRAMA: 414A
Gestión de recursos hídricos para el regadío, caminos naturales y otras infraestructuras rurales
CAPÍTULO: 6 Inversiones Reales
ARTÍCULO: 641 Inversiones inmateriales relacionadas con las inversiones en
infraestructuras rurales
CONCEPTO: Modernización y telemando de la red de riego de Frontera, Isla de EL Hierro
DOTACIÓN: 3,5 mill. Euros
BAJA:
SECCION: 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
ORGANISMO: 08 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA
PROGRAMA: 414A Gestión de recursos hídricos para el regadío, caminos naturales y otras infraestructuras
rurales
CAPÍTULO: 6 Inversiones Reales
ARTÍCULO: 641 Inversiones inmateriales relacionadas con las inversiones en infraestructuras rurales
SUBCONCEPTO:
PROYECTO:
IMPORTE: 3,5 mill. Euros
JUSTIFICACIÓN
Mejora del riego y así poder tener una gestión de los recursos hídricos más eficiente.
ENMIENDA NÚM. 2039
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
ENMIENDA
De
modificación.
ALTA
SECCIÓN: 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
ORGANISMO: 414 A Gestión de recursos hídricos para el regadío, caminos naturales y otras infraestructuras rurales
CAPITULO: 6 Inversiones
Reales
ARTÍCULO: 641 Inversiones inmateriales relacionadas con las inversiones en infraestructuras rurales
CONCEPTO: Proyecto de Modernización y Mejora del Regadío en la Zona Nordeste de Lanzarote, Tinajo y Teguise.
DOTACIÓN:
6.800.000 €
BAJA:
SECCIÓN: 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
ORGANISMO: 414 A Gestión de recursos hídricos para el regadío, caminos naturales y otras infraestructuras rurales
CAPITULO: 6
Inversiones Reales
ARTÍCULO: 641 Inversiones inmateriales relacionadas con las inversiones en infraestructuras rurales
DOTACIÓN: 6.800.000 €
JUSTIFICACIÓN:
Esta obra, declarada de interés general por el Estado
mediante el Real Decreto 10/2005 de 20 de junio, consiste en la instalación de una planta desaladora de agua de mar por ósmosis inversa en La Santa, incluido la captación de agua de mar mediante la construcción de dos pozos costeros, la puesta en
marcha de un aerogenerador asociado a la planta desaladora para autoconsumo con una capacidad de 0,85 MW; un depósito regulador anexo a la planta con capacidad para dos días de producción; depósito regulador en la Zona de El Cuchillo con capacidad
para unos 4.500 m3, una balsa de regulación en la base oeste de la Montaña de Tinache con capacidad para 35.000 m3 y los equipos de bombeo y conducciones de impulsión y distribución correspondientes, beneficiando a 315 Has. El presupuesto recogido
en esta enmienda corresponde a una primera fase que comprende todas las actuaciones en la IDAM de Tinajo (aerogenerador, emisario, depósito agua producto), la impulsión hasta el Depósito El Cuchillo, su construcción y la instalación de la red de El
Cuchillo.
ENMIENDA NÚM. 2040
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 23 Ministerio para la Transición Ecológica
ORGANISMO: 06 Dirección General de la Costa y el Mar
PROGRAMA 456D Actuación en la costa
CAPÍTULO: VII
ARTÍCULO: 750 Transferencias de capital
CONCEPTO: Rehabilitación y Acondicionamiento de la costa de Telde
DOTACIÓN: 1.000,00 mil
BAJA:
SECCIÓN: 23.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
ORGANISMO: 06 Dirección General de la Costa y el Mar
PROGRAMA 456D Actuación en la costa
CAPÍTULO: 6. Inversiones reales
ARTÍCULO:61. Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general
CONCEPTO:: 611 Otras
IMPORTE: 1.000,00 mil
JUSTIFICACIÓN:
Responde entre otros, a la necesidad de que las inversiones estatales en Canarias no sean
inferiores al promedio que correspondientes para el conjunto de las CCAA, excluidas de este cómputo las inversiones que componen el hecho insular.
Las actuaciones que se dotan presupuestariamente pretenden bien la contención a mareas para la
protección de las construcciones ya realizadas: bien el acondicionamiento de las playas ya existentes; la ejecución de obras y proyectos que omitan el impacto negativo visual; la rehabilitación urgente que evite posibles desprendimientos a
visitantes y turistas; la mejora de platas dentro de los mismos núcleos turísticos y la mejora ambiental general de sus playas. En este caso, a las playas e infraestructuras que afectan a los 23,43 km de largo de la ciudad de Telde en sus 14
playas.
ENMIENDA NÚM. 2041
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA:
SECC.: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERV.: 04 Servicio de Medio Ambiente
PROGRAMA: 421M. Normativa y ordenación territorial de los recursos hídricos
CAPÍTULO: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
ART.: 45 A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
CONCEPTO: Plantas Potabilizadoras de agua y extracción de agua de
pozo para riego agrícola en Canarias
DOTACIÓN: 8.000.000€
BAJA:
SECC.: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERV.:05 Dirección General de Aguas
PROGRAMA: 456 A Calidad del
Agua
CAPÍTULO: 6 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
ART.: 601
CONCEPTO: Otras
DOTACIÓN: 8.000.000€
JUSTIFICACIÓN:
Cumplir con lo establecido en el REF, que
recoge articulo 14.bis; “Se establecerá reglamentariamente un sistema de compensación, consignado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, que garantice en las islas Canarias la moderación de los precios del agua desalinizada,
regenerada o reutilizada hasta alcanzar un nivel equivalente al del resto del territorio nacional, así como los precios del agua de consumo agrario fruto de la extracción y elevación de pozos y galerías y de la desalación para riego agrícola.”
Existe un déficit de financiación
ENMIENDA NÚM. 2042
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA:
SECC.: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERV.: 05
Dirección General de Aguas
PROGRAMA:452A Gestión e infraestructura del agua
CAPÍTULO: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ART.: 750
CONCEPTO: Convenio de colaboración con el Gobierno de Canarias para desarrollo de actuaciones
en materia de agua
DOTACIÓN: 80.000.000 €
BAJA:
SECC.: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERV.:05 Dirección General de Aguas
PROGRAMA: 456 A Calidad del Agua
CAPÍTULO: 6 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
ART.: 611
CONCEPTO: Otras
DOTACIÓN: 80.000.000€
JUSTIFICACIÓN:
Dar cumplimiento a lo estipulado en el Estatuto de
Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, concretamente, a su artículo 152.1 que establece que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en
materia de aguas en todas sus manifestaciones, lo que incluye la regulación, planificación y gestión del agua, de los usos y de los aprovechamientos hidráulicos, régimen de protección, así como de las obras hidráulicas que no estén calificadas de
interés general, correspondiéndole no obstante al Estado las actuaciones relativas a las obras hidráulicas de interés general, teniendo en cuenta las singularidades del Archipiélago Canario, de conformidad con el artículo 138.1 de la Constitución
Española.
La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias en el artículo 2.1 establece que las obras e inversiones hidrológicas que sean consideradas de interés general, serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado.
Resulta esencial el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, a los efectos
de perfilar el desarrollo de inversiones en la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de obras hidráulicas declaradas de interés general.
Esta Directiva considera objetivos fundamentales: i) Garantizar el buen estado y la adecuada
protección del dominio público hidráulico de las masas de agua y de los ecosistemas asociados. ii) Garantizar la satisfacción de las demandas racionales de agua, incluida la medioambiental. iii) Garantizar el equilibrio y la armonización del
desarrollo regional y sectorial, incrementando los recursos, a la vez que protegiendo su calidad y economizando su uso en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.
A los efectos de actualizar el programa de inversiones a
acometer por la Administración General del Estado en obras hidráulicas declaradas de interés general en la Comunidad Autónoma Canaria, con fecha 4 de diciembre de 2018, se ha firmado el “Protocolo General entre el Ministerio para la
Transición Ecológica Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de Canarias, para el desarrollo de actuaciones en materia de agua en las Islas Canarias, por el que se
definen las líneas a seguir por ambas administraciones para el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas”, y que constituye el escenario adecuado para la suscripción de Convenios específicos de colaboración entre el Ministerio y el Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de Canarias, para la construcción y
explotación de obras hidráulicas de interés general en la Comunidad Autónoma de Canarias, para el periodo 2018-2029.
Hay que señalar que la cantidad consignada en PGE 2018, 40 millones de euros, no llegó a transferirse a la CCAA por no
haberse firmado el el convenio, y dado que en los PGE de 2021 sólo hay consignados 1.000 euros, es por lo que se consigna en la presente enmienda lo no atendido en 2018 más la cantidad que faltaría en los PGE2021: 80 Millones de euros
ENMIENDA NÚM. 2043
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA:
SECC.: 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERV.: 05 Dirección General de Aguas
PROGRAMA: 452A Gestión e infraestructura del agua
CAPÍTULO: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ART.: 753
CONCEPTO: A la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar
actuaciones en materia de aguas
DOTACIÓN: 10.000.000 €
BAJA:
SECC.: 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERV.: 03 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA
PROGRAMA: 425A
CAPÍTULO: 8 ACTIVOS FINANCIEROS
ART.: 82
CONCEPTO: CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS AL SECTOR PÚBLICO
DOTACIÓN: 10.000.000€
JUSTIFICACIÓN:
Dar cumplimiento a REF y las Directivas Europeas en materias de aguas
a través de un conjunto de Obras de interés regional, principalmente en depuración, saneamiento y reutilización de aguas. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas solicita una subvención nominativa en los Presupuestos Generales del
Estado para 2019 de 10 millones de euros para la ejecución de obras hidráulicas con la finalidad de coadyuvar a dar cumplimiento a los objetivos generales de la Directiva Marco del Agua.
Entre otros, se pretende conseguir, un buen estado y la
adecuada protección de las masas de agua de las demarcaciones hidrográficas para prevenir su deterioro y el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, promoviendo su uso sostenible. Estos objetivos han de alcanzarse protegiendo
la calidad del agua, economizando su empleo y racionalizando sus usos, protegiendo el medio ambiente y los demás recursos naturales. Concretamente se pretende acometer aquellas obras que incidan en los programas de saneamiento, depuración, vertido
y reutilización de aguas residuales.
ENMIENDA NÚM. 2044
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA:
SECC.: 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERV.: 08
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL
PROGRAMA: 456B. Protección y mejora del medio ambiente
CAPÍTULO: 4.Transferencias corrientes
ART.: 45 A Comunidades Autónomas
CONCEPTO: Subvención transporte
residuos entre islas.
DOTACIÓN: 3.000.000 €
BAJA:
SECC.: SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
SERV.: Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
PROGRAMA: 452A Gestión e infraestructuras
del agua
CAPÍTULO: 6. Inversiones reales
ART.: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial
CONCEPTO: Gastos de inversiones de carácter inmaterial
DOTACIÓN: 3.000.000€
JUSTIFICACIÓN:
A
efectos del cumplimiento del artículo 14 de Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias relativo a la Gestión, valorización, reciclaje y descontaminación de los residuos en Canarias, habida cuenta de que
los PGE 2021 no recogen ninguna partida específica para Canarias para tal fin.
Artículo 94 y 95 de la Ley 19/1994 y artículo 168 del Nuevo Estatuto de Autonomía.
“Se considerarán de interés general a efectos de la inclusión de
los créditos correspondientes en los Presupuestos Generales del Estado, las obras de infraestructura y las instalaciones de telecomunicación que permitan o faciliten la integración del territorio del Archipiélago con el resto del territorio nacional
o interconecten los principales núcleos urbanos de Canarias o las diferentes islas entre sí.
En cada ejercicio, el Programa de Inversiones Públicas que se ejecute en Canarias se distribuirá entre el Estado y la Comunidad Autónoma de tal modo
que las inversiones estatales no sean inferiores al promedio que corresponda para el conjunto de las Comunidades Autónomas, excluidas de este cómputo las inversiones que compensen del hecho insular.”
Artículo 168 del Estatuto de
Autonomía
“En cada ejercicio presupuestario y dentro del principio de la solidaridad interterritorial, se ejecutará un programa de inversiones públicas distribuido entre el Estado y la Comunidad Autónoma.
El objetivo de estas
políticas debe ser la equiparación progresiva de las condiciones socioeconómicas de la población de las islas al promedio estatal. Esto se medirá periódicamente y las desviaciones serán compensadas con políticas de gasto eficientes”
ENMIENDA NÚM. 2045
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA:
SECC.: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERV.: 06 Dirección General de la Costa y el Mar
PROGRAMA: 456D Actuación en la costa
CAPÍTULO: 7
ART.: 71
CONCEPTO: C. A. Canarias para actuaciones en la costa.
DOTACIÓN: 6.000.000€
BAJA:
SECC.: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSCISIÓN
ECOLÓGICA
SERV.: 06 Dirección General de la Costa y el Mar
PROGRAMA: 456D Actuación en la costa
CAPÍTULO: 6
ART.: 61
CONCEPTO: Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso
general.
DOTACIÓN: 6.000.000€
JUSTIFICACIÓN:
Dar cumplimiento a los artículos 94 y 95 del REF y 168 del Estatuto de Autonomía, y dotar adecuadamente por ser inexistente la partida para las actuaciones en Costas en
Canarias y así cumplir con los objetivos enumerados en los PGE que a su vez muestran el compromiso de “Proteger y recuperar los sistemas litorales” destacando que se desarrollarán actuaciones “dirigidas la protección o
recuperación de las zonas del litoral degradadas por factores naturales o artificiales”
ENMIENDA NÚM. 2046
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN: 23. Ministerio para la
transición ecológica y el reto demográfico
ORGANISMO: 05
PROGRAMA: 452A
CAPÍTULO: 762
ARTÍCULO:
CONCEPTO: Convenio con el Ayuntamiento de Telde para la finalización de la red general de saneamiento y
abastecimiento de agua del municipio de Telde.
DOTACIÓN: 2.000,00 miles de euros.
BAJA
SECCIÓN: 23. Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico
ORGANISMO: 05. Dirección general del agua.
PROGRAMA: 452A Gestión e infraestructuras del agua.
CAPÍTULO: 6. Inversiones reales
ARTÍCULO:61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general
CONCEPTO:: 611 Otras
IMPORTE:
2.000,00 miles de euros.
JUSTIFICACIÓN:
El agua de consumo doméstico en alguna de las islas es casi de un 100% el resultado de un tratamiento de desalación de agua de mar, mediante un proceso de ósmosis inversa.
Según los datos
del INE, en las islas Canarias venimos pagando uno de los precios más caros del agua de consumo de toda España.
Si definitivamente no se incorporasen recursos para las infraestructuras que permitan a las plantas potabilizadoras la desalación
del agua de mar en Canarias, el precio de la misma se encarecería aún más, lo que haría insostenible el abastecimiento de agua a la población.
Debemos tener en cuenta además que, en algunas islas como Gran Canaria, la producción de agua se
encarece aún más por el hecho de que los núcleos de población en la isla están muy dispersos y alejados de los centros de producción de agua y abastecimiento.
Es por ello que contando con una planta potabilizadora para la desalación en el
municipio de Telde hay zonas de medianías y de cumbre que no pueden acceder a este recurso esencial, necesitando esta infraestructura para poder abastecer a esta población.
ENMIENDA NÚM. 2047
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN: 23. Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico
ORGANISMO: 05
PROGRAMA: 452A
CAPÍTULO: 766
ARTÍCULO:
CONCEPTO: Al Ayuntamiento de
Telde para actuaciones en el ciclo integral del agua.
DOTACIÓN: 1.700,00 miles de euros.
BAJA
SECCIÓN: 23. Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico
ORGANISMO: 05. Dirección general del agua.
PROGRAMA: 452A Gestión e infraestructuras del agua.
CAPÍTULO: 6. Inversiones reales
ARTÍCULO:61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general
CONCEPTO:: 611 Otras
IMPORTE:
1.700,00 miles de euros.
JUSTIFICACIÓN:
Se trata de actuaciones estructurales en la materia, que abarcan proyecto y ejecución para la construcción de nuevos depósitos de almacenamiento de agua y finalmente abordar nuevas conducciones
de agua, así como la reposición de redes hoy obsoletas.
ENMIENDA NÚM. 2048
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 23 Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico
ORGANISMO: 09
PROGRAMA 425A
CAPÍTULO: 7
ARTÍCULO: 76503
CONCEPTO Al Cabildo de Gran Canaria para estudios sobre el potencial geotérmico de esta isla
DOTACIÓN: 500,00 mil
BAJA:
SECCION: 23
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
ORGANISMO: 03. Secretaría de Estado de Energía
PROGRAMA 425A. Normativa y Desarrollo Energético
CAPÍTULO: 6. Inversiones Reales
ARTÍCULO: 64. Gastos de
Inversiones de carácter Inmaterial
SUBCONCEPTO: 640. Gastos en Inversiones de carácter Inmaterial
IMPORTE: 500,00 mil
JUSTIFICACIÓN:
Esta financiación permitirá conocer el potencial geotérmico de Gran canaria para
valorar el aprovechamiento que puede ofrecer el calor del subsuelo grancanario para generar energía eléctrica partir de fuentes inagotables, limpias y gratuitas. Este proyecto seguirá dos líneas de actuación en la que la primera se tomarán
parámetros geoquímicos de las emanaciones de gases. La otra parte, consiste en efectuar una serie de estudios geofísicos de magnetotelúrica concentrándose en distintos enclaves. Tanto los estudios químicos como los físicos buscan
“anomalías” que permitan concluir si puede existir potencial calorífico suficiente como para que sea económicamente aprovechable.
ENMIENDA NÚM. 2049
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo
Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS
PROGRAMA: 425A Normativa y desarrollo energético
CAPÍTULO: 7 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL
ARTÍCULO: 76 A Entidades Locales
CONCEPTO: 76500 Al Cabildo Insular de La Palma para estudios sobre el potencial geotérmico de La Palma
DOTACIÓN: 500.000
BAJA:
SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS
PROGRAMA 425A Normativa y desarrollo energético
CAPÍTULO: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ARTÍCULO: 74 A Sociedades, Entidades
Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
SUBCONCEPTO:
PROYECTO:
IMPORTE: 500.000
JUSTIFICACIÓN
Desde el año 2017 Cabildo Insular de La Palma solicitó la colaboración
del Gobierno de España para realizar los estudios destinados a determinar la viabilidad de la geotermia como energía limpia y alternativa a implementar en la red energética insular.
ENMIENDA NÚM. 2050
De don Fernando Clavijo Batlle
(GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
ORGANISMO: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
PROGRAMA: 452A Gestión e infraestructuras del agua
CAPÍTULO: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ARTÍCULO: 76 A Entidades Locales
CONCEPTO: 764 Al Cabildo Insular de La Palma para actuaciones en el Ciclo Integral del Agua. Balsa del Riachuelo en El Paso
DOTACIÓN: 1.400.000
BAJA:
SECCION: 23
ORGANISMO: 05
PROGRAMA: 452A Gestión e infraestructuras del agua
CAPÍTULO: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ARTÍCULO: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de
entidades del Sector Público Estatal
SUBCONCEPTO:
PROYECTO:
IMPORTE: 1.400.000
JUSTIFICACIÓN:
Infraestructura de vital importancia para el sector primario, que en la actualidad se está viendo afectado por la
sequía, los costes de elevación de agua y por una red de regadío insuficiente. Este embalse apareció por primera vez en el Plan Hidrológico Nacional del 2001. Volvió a aparecer en el año 2009. En los Presupuestos Generales del Estado de 2018,
contaba con una partida de 1,3 millones de euros.
ENMIENDA NÚM. 2051
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
ORGANISMO:
PROGRAMA: 456D Actuación en la costa
CAPÍTULO: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ARTÍCULO: 76 A Entidades Locales
CONCEPTO: 760 Al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma para acondicionamiento del litoral en la Avda. Marítima S/C de la Palma.
DOTACIÓN: 2.000.000
BAJA:
SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL
RETO DEMOGRÁFICO
ORGANISMO:
PROGRAMA: 456D Actuación en la costa
CAPÍTULO: 6 INVERSIONES REALES
ARTÍCULO: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
SUBCONCEPTO:
PROYECTO:
IMPORTE: 2.000.000
JUSTIFICACIÓN:
Finalización de la conexión de las obras de la playa realizadas por el Estado con la ciudad como factor de desarrollo de la misma.
ENMIENDA NÚM. 2052
De don
Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
ORGANISMO: 10 OFICINA ESPAÑOLA DEL CAMBIO CLIMÁTICO
PROGRAMA: 456M ACTUACIONES PARA LA
PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN Y EL CAMBIO CLIMÁTICO
CAPÍTULO: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ARTÍCULO: 76 A Entidades Locales
CONCEPTO: 760 Al Cabildo de La Palma para estudio y actuaciones para la prevención del cambio
climático.
DOTACIÓN: 2.000.000
BAJA:
SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
ORGANISMO: 10 OFICINA ESPAÑOLA DEL CAMBIO CLIMÁTICO
PROGRAMA: 456M ACTUACIONES PARA LA PREVENCIÓN
DE LA CONTAMINACIÓN Y EL CAMBIO CLIMÁTICO
CAPÍTULO: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ARTÍCULO: 75 A Comunidades Autónomas
SUBCONCEPTO:
PROYECTO:
IMPORTE: 2.000.000
JUSTIFICACIÓN:
El cambio climático
es uno de los mayores retos a los que se enfrenta actualmente la humanidad. La lucha frente al mismo y el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales, así como la eficiencia energética y el empleo de energías limpias, son claves para
afrontar con éxito el futuro de nuestra isla.
ENMIENDA NÚM. 2053
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
ORGANISMO:06 Dirección General de Costas y del Mar
PROGRAMA:456D Actuación en la costa
CAPÍTULO: 6 INVERSIONES REALES
ARTÍCULO: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso
general
CONCEPTO: nuevo paseo marítimo entre el puerto de la Estaca y Temijiraque municipio de Valverde El Hierro
DOTACIÓN: 650.000 Euros
BAJA:
SECCION: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico
ORGANISMO: 06 Dirección General de Costas y del Mar
PROGRAMA 456D Actuación en la costa
CAPÍTULO: 6 INVERSIONES REALES
ARTÍCULO: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados
al
uso general
SUBCONCEPTO:
PROYECTO:
IMPORTE:650.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Mejora de la zona de costa
ENMIENDA NÚM. 2054
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando
Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
ORGANISMO: 06 Dirección de Costas y el Mar
PROGRAMA : 456D Actuación en costa
CAPÍTULO: 6 Inversiones Reales
ARTÍCULO: 63
Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios
CONCEPTO: Mantenimiento y aumento del paseo marítimo entre la maceta y punta grande de El Hierro
DOTACIÓN: 800.000 Euros
BAJA:
SECCION: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
ORGANISMO: : 06 Dirección de Costas y el Mar
PROGRAMA: 456D Actuación en costa
CAPÍTULO: 6 Inversiones Reales
ARTÍCULO: 63 Inversión de
reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios
SUBCONCEPTO:
PROYECTO:
IMPORTE: 800.000 euros
JUSTIFICACIÓN:
Mantenimiento y mejora de las infraestructuras en la costa
ENMIENDA
NÚM. 2055
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico
ORGANISMO: 06 Dirección General de la Costa y el Mar
PROGRAMA 456D Actuación en la costa
CAPÍTULO: VII
ARTÍCULO: 76 Transferencias de capital
CONCEPTO: 765 Al Ayuntamiento de Icod de los Vinos para obras en la Playa de San Marcos
DOTACIÓN: 2.000.000
BAJA:
SECCION: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico
ORGANISMO: 06 Dirección General de la Costa y el Mar
PROGRAMA 456D Actuación en la costa
CAPÍTULO: 6
ARTÍCULO: 64 Gastos
de inversiones de carácter inmaterial
DOTACIÓN: 2.000.000
JUSTIFICACIÓN:
La realización y ejecución de la obra de la Playa de San Marcos en Icod. Tenerife
ENMIENDA NÚM. 2056
De don Fernando Clavijo Batlle
(GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demografico
ORGANISMO: 06 Dirección General de la Costa y el Mar
PROGRAMA 456D Actuación en la costa
CAPÍTULO:
VII
ARTÍCULO: 76 Transferencias de capital
CONCEPTO: 766 Al Cabildo Insular de Tenerife para mejorar el entorno de las piscinas de Mesa del Mar y el camino hacia el PRIS en el municipio de Tacoronte
DOTACIÓN: 500.000
BAJA:
SECCION: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico
ORGANISMO: 06 Dirección General de la Costa y el Mar
PROGRAMA 456D Actuación en la costa
CAPÍTULO: 6
ARTÍCULO: 64 Gastos de
inversiones de carácter inmaterial
IMPORTE: 500.000
JUSTIFICACIÓN:
Las actuaciones que se dotan presupuestariamente al municipio de Tacoronte la adecuación de la Playa del Pris que pretenden bien la contención a mareas para la
protección de las construcciones ya realizadas: bien el acondicionamiento de las playas ya existentes; la ejecución de obras y proyectos que omitan el impacto negativo visual; la rehabilitación urgente que evite posibles desprendimientos a
visitantes y turistas; la mejora de platas dentro de los mismos núcleos turísticos y la mejora ambiental general de sus playas.
ENMIENDA NÚM. 2057
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION:
23 Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demografico
ORGANISMO: 06 Dirección General de la Costa y el Mar
PROGRAMA 456D Actuación en la costa
CAPÍTULO: VII
ARTÍCULO: 76 Transferencias de capital
CONCEPTO: 765 Al Ayuntamiento de Garachico para mejorar el entorno de las piscinas y paseo marítimo.
DOTACIÓN: 650.000
BAJA:
SECCION: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico
ORGANISMO: 06
Dirección General de la Costa y el Mar
PROGRAMA 456D Actuación en la costa
CAPÍTULO: 6
ARTÍCULO: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial
IMPORTE: 650.000
JUSTIFICACIÓN:
Las actuaciones que se
dotan presupuestariamente al municipio Garachico que pretenden bien la contención a mareas para la protección de las construcciones ya realizadas: bien el acondicionamiento de las pisicinas y la playa ya existentes; la ejecución, rehabilitación y
protección de obras y proyectos que atenúen el impacto del mar.
ENMIENDA NÚM. 2058
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y Reto
Demografico
ORGANISMO: 10 OFICINA ESPAÑOLA DEL CAMBIO CLIMÁTICO
PROGRAMA 456M Actuaciones para la prevención de la contaminación y el cambio climático
CAPÍTULO: VII
ARTÍCULO: 76 Transferencias de capital
CONCEPTO: 765 Al Ayuntamiento de Garachico para actuaciones de mitigación del cambio climático, subida del nivel del mar
DOTACIÓN: 1.200.000
BAJA:
SECCION: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico
ORGANISMO: 06 Dirección General de la Costa y el Mar
PROGRAMA 456D Actuación en la costa
CAPÍTULO: 6
ARTÍCULO: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial
IMPORTE: 1.200.000
JUSTIFICACIÓN:
Actuaciones de mitigación del cambio climático ascenso del nivel del mar desvío de la carretera por el impacto de sobre el casco histórico
ENMIENDA NÚM. 2059
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo
Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demografico
ORGANISMO: 06 Dirección General de la Costa y el Mar
PROGRAMA 456D Actuación en la costa
CAPÍTULO: VII
ARTÍCULO: 76 Transferencias
de capital
CONCEPTO: 765 Al Ayuntamiento de Granadilla para la rehabilitación de las playas y paseos maritimos
DOTACIÓN: 1.200.000
BAJA:
SECCION: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico
ORGANISMO: 06 Dirección General de la Costa y el Mar
PROGRAMA 456D Actuación en la costa
CAPÍTULO: 6
ARTÍCULO: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial
IMPORTE: 1.200.000
JUSTIFICACIÓN:
Las
actuaciones que se dotan presupuestariamente al municipio de Granadilla que pretenden la mejora de las playas, su rehabilitación ambiental y la mejora de los paseos marítimos y costeros del municipio.
ENMIENDA NÚM. 2060
De don
Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demografico
ORGANISMO: 06 Dirección General de la Costa y el Mar
PROGRAMA 456D Actuación en la costa
CAPÍTULO: VII
ARTÍCULO: 76 Transferencias de capital
CONCEPTO: 765 Al Ayuntamiento de San Miguel para la mejora de la costa
DOTACIÓN: 500.000
BAJA:
SECCION: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y
Reto Demográfico
ORGANISMO: 06 Dirección General de la Costa y el Mar
PROGRAMA 456D Actuación en la costa
CAPÍTULO: 6
ARTÍCULO: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial
IMPORTE: 500.000
JUSTIFICACIÓN:
Las actuaciones que se dotan presupuestariamente al municipio de San Miguel para las mejoras en la costa del municipio.
ENMIENDA NÚM. 2061
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando
Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demografico
ORGANISMO: 06 Dirección General de la Costa y el Mar
PROGRAMA 456D Actuación en la costa
CAPÍTULO: VII
ARTÍCULO: 76 Transferencias
de capital
CONCEPTO: 765 Mejora de las piscinas de Bajamar y La Punta del Hidalgo en el municipio de La Laguna para la mejora de la costa
DOTACIÓN: 1.000.000
BAJA:
SECCION: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y
Reto Demográfico
ORGANISMO: 06 Dirección General de la Costa y el Mar
PROGRAMA 456D Actuación en la costa
CAPÍTULO: 6
ARTÍCULO: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial
IMPORTE: 1.000.000
JUSTIFICACIÓN:
Las actuaciones que se dotan presupuestariamente para atender a la necesidad de mejorar el entorno de las piscinas de Bajamar y La Punta en el municipio de la Laguna que muchas veces al año se ven dañadas por los embates
del mar. Las actuaciones engloban la ejecución, rehabilitación y protección de obras y proyectos que atenúen el impacto del mar.
ENMIENDA NÚM. 2062
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION:
23 Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demografico
ORGANISMO: 06 Dirección General de la Costa y el Mar
PROGRAMA 456D Actuación en la costa
CAPÍTULO: VII
ARTÍCULO: 76 Transferencias de capital
CONCEPTO: 765 Al Ayuntamiento de Los Silos para actuaciones en la costa del municipio
DOTACIÓN: 1.100.000
BAJA:
SECCION: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico
ORGANISMO: 06 Dirección
General de la Costa y el Mar
PROGRAMA 456D Actuación en la costa
CAPÍTULO: 6
ARTÍCULO: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial
IMPORTE: 1.100.000
JUSTIFICACIÓN:
Las actuaciones que se dotan
presupuestariamente al municipio de San Miguel para las mejoras en la costa del municipio.
ENMIENDA NÚM. 2063
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 23 Ministerio para la
Transición Ecológica y Reto Demografico
ORGANISMO: 06 Dirección General de la Costa y el Mar
PROGRAMA 456D Actuación en la costa
CAPÍTULO: VII
ARTÍCULO: 76 Transferencias de capital
CONCEPTO: 765 Al
Ayuntamiento de Buenavista para la mejora de la costa
DOTACIÓN: 1.500.000
BAJA:
SECCION: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico
ORGANISMO: 06 Dirección General de la Costa y el Mar
PROGRAMA 456D Actuación en la costa
CAPÍTULO: 6
ARTÍCULO: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial
IMPORTE: 1.500.000
JUSTIFICACIÓN:
Las actuaciones que se dotan presupuestariamente al municipio de
Buenavista donde para las mejoras en la costa del municipio.
ENMIENDA NÚM. 2064
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y Reto
Demografico
ORGANISMO: 06 Dirección General de la Costa y el Mar
PROGRAMA 456D Actuación en la costa
CAPÍTULO: VII
ARTÍCULO: 76 Transferencias de capital
CONCEPTO: 765 Al Ayuntamiento para actuaciones en la
costa del municipio de Güimar. Puertito de Güimar
DOTACIÓN: 1.650.000
BAJA:
SECCION: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico
ORGANISMO: 06 Dirección General de la Costa y el Mar
PROGRAMA 456D Actuación en la costa
CAPÍTULO: 6
ARTÍCULO: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial
IMPORTE: 1.650.000
JUSTIFICACIÓN:
Las actuaciones que se dotan presupuestariamente al municipio de Güimar para las mejoras del litoral y el Puertito de Güimar
ENMIENDA NÚM. 2065
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección:
23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Servicio: 2305 Dirección General del Agua.
Programa: 452A Gestión e Infraestructuras del Agua.
Capítulo: 7 Transferencias de capital Artículo: 75 A
Comunidades Autónomas. (Islas Canarias).
Proyecto: Nuevo. Actuaciones en la Galería El Altito, término municipal de Valle Gran Rey (La Gomera).
Importe: 2.500,00 (Miles de euros)
BAJA
SECC.: 23 MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERV.:05 Dirección General de Aguas
PROGRAMA: 456 A Calidad del Agua
CAPÍTULO: 6 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
ART.: 601
CONCEPTO: Otras
DOTACIÓN: 2.500.000€
JUSTIFICACIÓN
El principal municipio turístico de La Gomera, Valle Gran Rey, cuenta con una población de 4.223 habitantes de derecho y soporta la mayoría de los 700.000 turistas
que visitan la isla al año, llegando, en épocas de máxima afluencia turística, a tener más del doble de visitantes que de residentes. Es necesario y esencial asegurar el adecuado abastecimiento de agua a la población. Para ello, una de las
principales instalaciones hidráulicas de la localidad, la galería El Altito, ha conseguido extraer a partir de cuatro sondeos verticales en su interior un importante volumen de agua de 800 metros cúbicos. De ahí la necesidad de su dotación
presupuestaria para garantizar la seguridad de la galería. Esta actuación forma parte del “Proyecto de Mejora del Abastecimiento de La Gomera” y está declarada de interés general.
ENMIENDA NÚM. 2066
De don Fernando
Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico
ORGANISMO: 10 OFICINA ESPAÑOLA DEL CAMBIO CLIMÁTICO
PROGRAMA 456M Actuaciones para la
prevención de la contaminación y el cambio climático
CAPÍTULO: VII
ARTÍCULO: 76 Transferencias de capital
CONCEPTO: 765 Al Ayuntamiento de Garachico para actuaciones de mitigación del cambio climático, subida del nivel del
mar
DOTACIÓN: 1.200.000
BAJA:
SECCION: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico
ORGANISMO: 06 Dirección General de la Costa y el Mar
PROGRAMA 456D Actuación en la costa
CAPÍTULO:
6
ARTÍCULO: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial
IMPORTE: 1.200.000
JUSTIFICACIÓN:
Actuaciones de mitigación del cambio climático ascenso del nivel del mar desvío de la carretera por el impacto de sobre el
casco histórico
ENMIENDA NÚM. 2067
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección
23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demografico
ORGANISMO: 06 Dirección General de la
Costa y el Mar
PROGRAMA 456D Actuación en la costa
CAPÍTULO: VII
ARTÍCULO: 76 Transferencias de capital
CONCEPTO: 765 A las corporaciones locales de la Gomera
DOTACIÓN: 12.500.000
BAJA:
SECCION:
23 Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico
ORGANISMO: 06 Dirección General de la Costa y el Mar
PROGRAMA 456D Actuación en la costa
CAPÍTULO: 6
ARTÍCULO: 64 Gastos de inversiones de carácter
inmaterial
IMPORTE: 12.500.000
JUSTIFICACIÓN:
Valle Gran Rey es un municipio de eminentemente turístico, basada en años anteriores en una economía (agrícola y pesquera), en los últimos años el protagonismo lo ha tenido el
propio sector turístico, principal motor económico del mismo municipio.
Desde hace más de 20 años, se inició una obra en el litoral marítimo (Avenida Litoral Marítimo), dicha obra, realizada por fases, a fecha de hoy no ha tenido su efectiva
conclusión, sino que ha supuesto un parche, en consideración de los sectores económicos del municipio ligados al turismo como muy importante, dada la buena imagen que ello reportaría al municipio y por consiguiente una mayor calidad en cuanto a
infraestructuras y equipamientos públicos, se ve necesario apostar decididamente por dotar económicamente para su definitiva terminación y disfrute de la ciudadanía y visitantes. Se hace necesario la instalación de un emisario subterráneo que
permita el la adecuada y eficaz gestión de los residuos, ya que actualmente carece de ello, y evitar con ello el deterioro natural, social y económico del municipio
Hemigua, es un municipio en la isla de La Gomera, cuya actividad fundamental
ha estado dirigida a la agricultura. Actualmente dicho sector claramente en crisis, ha hecho que el municipio entre en un deterioro económico, haciendo que mucha de la población radicada en el mismo emigre hacia otros municipios de la propia Isla,
así como otros han tenido que salir fuera.
El Ayuntamiento de la localidad, en varias ocasiones, ha tenido contactos de forma directa con Directores del Departamento responsable de costas del Ministerio, en el que le ha transmitido la
necesidad de recuperar dicho lugar, para poder potenciar una incipiente actividad turística, necesaria para activar la economía del municipio.
Por ello, y por todo lo ya invertido en materia de seguridad y accesibilidad por parte del
Departamento de Costas en el propio Pescante, es necesario valorar de forma positiva el incluir esta iniciativa dentro del presente presupuesto, dándole así cobertura a la propia iniciativa del Ayuntamiento y Cabildo Insular de La Gomera.
El
litoral de Alajeró, concretamente Playa Santiago ha ganado en los últimos años mayor incidencia económica, dado que, la ampliación del muelle pesquero y adecuación para el atraque de barcos recreativos y de pasajeros, ha provocado que se incremente
la actividad económica de la zona, y con ello, el potencial turístico del municipio.
Es por ello, que con la construcción de un dique semisumergido se subsanaría y mejoraría las condiciones de la playa y del litoral, que en la actualidad
presenta una serie de deficiencias, como la existencia de callados y poca superficie de arena.
La mejora del acceso a la playa de San Marcos en Agulo y la construcción de un muelle pesquero que cumpla con unos requisitos en materia de
seguridad, permitiría impulsar la actividad económica en el municipio, favoreciendo no solo en sector primario, sino también el turismo y evitar el éxodo de la población del campo a las ciudades.
ENMIENDA NÚM. 2068
De don Fernando
Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De
modificación.
ALTA
SECCION: 24 Organismos autónomos-Organismo:
ORGANISMO: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES
PROGRAMA 336A
CAPÍTULO: ORGANISMOS AUTÓNOMOS
ARTÍCULO: 760 Transferencias a las entidades
locales
CONCEPTO: Plan de mejora de instalaciones deportivas al aire libre de Telde
DOTACIÓN: 1.500,00 mil
BAJA:
SECCION: 24 Ministerio de Cultura y deporte:
ORGANISMO: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES
PROGRAMA: 330A. Cultura. Mecanismo de Recuperación y Resilencia.
CAPÍTULO: 7. Transferencias de Capital
ARTÍCULO: 77. A empresas privadas
CONCEPTO: 772. España, país lector. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
IMPORTE: 1.500,00 miles de euros.
JUSTIFICACIÓN:
El desarrollo de las infraestructuras cercanas al ciudadano suponen una herramienta para seguir afianzando las acciones que permiten que el municipio haya aprox. 30.000
usuarios federados y no federados que practican deporte activamente.
Muchas de las canchas e infraestructuras deportivas al aire libre fueron construidos al inicio de los años 90 y se encuentran en un nivel de deterioro y de grave riesgo para
la práctica física-deportiva.
ENMIENDA NÚM. 2069
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 24 Ministerio de Cultura y Deporte
ORGANISMO:
PROGRAMA 333A
CAPÍTULO: Capítulo iV
ARTÍCULO:
CONCEPTO: A la Fundación Martín Chirino para gastos de funcionamiento y actividades
DOTACIÓN: 50,00 mil
BAJA:
SECCION: 24 Ministerio de Cultura y Deporte
ORGANISMO: 5 Dirección General de Bellas
Artes
PROGRAMA 333A Museos
CAPÍTULO: Capítulo IV
ARTÍCULO: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
SUBCONCEPTO: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios
PROYECTO: Para financiar convenio con el Cabildo Insular de Gran Canaria, en materia de ferrocarril
IMPORTE: 50,00 mil
JUSTIFICACIÓN:
La Fundación de Arte y Pensamiento Martín Chirino tiene como función la
preservación, el estudio, la difusión y la promoción del patrimonio artístico, la figura y el magisterio creador del artista Martín Chirino, creador del Grupo El Paso, clave en la conformación de la vanguardia española posterior a la Guerra Civil, y
uno de los principales escultores que ha dado nuestro país.
El recientemente fallecido Martín Chirino ha contribuido a escribir la historia del arte de vanguardia español desde finales de los años 50. Presidente asimismo del Círculo de
Bellas Artes de Madrid, Académico de la Real de San Fernando, Premio Nacional de Artes Plásticas se trata de una figura ampliamente reconocida en el panorama internacional, con obra en las principales galerías. Así, el apoyo a es una
responsabilidad ineludible por parte de las instituciones culturales.
ENMIENDA NÚM. 2070
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 24 Ministerio de Cultura y Deportes
ORGANISMO: 04 Dirección General de
Industrias Culturales, Propiedad intelectual y cooperación
PROGRAMA 334A
CAPÍTULO:Capítulo IV Transferencias Corrientes
ARTÍCULO: 46 A entidades locales
CONCEPTO A la Sociedad de Promoción de Las Palmas de Gran Canaria
para el Festival Internacional de Cine de Las Palmas
DOTACIÓN: 100,00 mil
BAJA:
SECCION: 24 Ministerio de Cultura y Deportes
ORGANISMO: 04 Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad intelectual y
cooperación
PROGRAMA 334A
CAPÍTULO:Capítulo VI Inversiones Reales
ARTÍCULO: 64 GASTOS DE iNVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL
SUBCONCEPTO: 640 Gastos de inversiones de carácter inmaterial
IMPORTE: 100,00 mil
JUSTIFICACIÓN:
Las Palmas de Gran Canaria tiene una agenda cultural amplia y variada. Teatro, cine, ópera, conciertos, artes plásticas, danza... constituyen espectáculos habituales en las carteleras de la ciudad. Y siendo considerable
la oferta, los palmenses no mantienen una actitud pasiva ante la cultura, al contrario, participan de ella. Prueba de ello son el Festival de Música de Canarias, el de Teatro y Danza o el Internacional de Cine, igual que las fiestas tradicionales o
los carnavales.
La Sociedad de Promoción de Las Palmas de Gran Canaria se encarga de gestionar, desde el Ayuntamiento, la actividad cultural y turística de la ciudad para hacerla llegar a todos los ciudadanos.
ENMIENDA NÚM. 2071
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 24 Ministerio de Cultura y Deportes
ORGANISMO: 05 Dirección General de Bellas Artes
PROGRAMA 337C Protección del Patrimonio Histórico
CAPÍTULO: 7
ARTÍCULO: 760 Transferencias a las entidades locales
CONCEPTO: Conservación y protección de la Ciudad de San Cristóbal de La Laguna. Ciudad Patrimonio de la Humanidad de España
DOTACIÓN: 4.000.000
BAJA:
SECCION:
24 Ministerio de Cultura y Deportes
ORGANISMO: 05 Dirección General de Bellas Artes
PROGRAMA 337C Protección del Patrimonio Histórico
CAPÍTULO: 6
ARTÍCULO: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios
IMPORTE: 4.000.000
JUSTIFICACIÓN:
La necesidad de una conservación constante del patrimonio de la Ciudad de La Laguna. Ciudad Patrimonio de la Humanidad .
ENMIENDA NÚM. 2072
De don Fernando Clavijo
Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De
modificación.
ALTA
SECCION: 24 Ministerio de Cultura y Deportes
ORGANISMO: 05 Dirección General de Bellas Artes
PROGRAMA 337C Protección del Patrimonio Histórico
CAPÍTULO: 7
ARTÍCULO: 760 Transferencias
a las entidades locales
CONCEPTO: Conservación del centro histórico de La Orotava
DOTACIÓN: 1.000.000
BAJA:
SECCION: 24 Ministerio de Cultura y Deportes
ORGANISMO: 05 Dirección General de Bellas Artes
PROGRAMA 337C Protección del Patrimonio Histórico
CAPÍTULO: 6
ARTÍCULO: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
IMPORTE: 1.000.000
JUSTIFICACIÓN:
Para el mantenimiento y la
conservación del centro histórico de la Ciudad de la Orotava en Tenerife
ENMIENDA NÚM. 2073
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 24 Ministerio de Cultura y Deportes
ORGANISMO: 05 Dirección General de Bellas Artes
PROGRAMA 337C Protección del Patrimonio Histórico
CAPÍTULO: 7
ARTÍCULO: 760 Transferencias a las entidades locales
CONCEPTO: Al Ayto. de Santa Úrsula para mejorar la accesibilidad, pavimentación y acondicionamiento Centro Histórico
DOTACIÓN: 300.000
BAJA:
SECCION: 24
Ministerio de Cultura y Deportes
ORGANISMO: 05 Dirección General de Bellas Artes
PROGRAMA 337C Protección del Patrimonio Histórico
CAPÍTULO: 6
ARTÍCULO: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios
IMPORTE: 300.000
JUSTIFICACIÓN:
Al Ayuntamiento de Santa Ursula para la mejora del centro histórico de la ciudad
ENMIENDA NÚM. 2074
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando
Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 24
Ministerio de Cultura y Deportes
ORGANISMO: 05 Dirección General de Bellas Artes
PROGRAMA 337C Protección del Patrimonio Histórico
CAPÍTULO: 7
ARTÍCULO: 760 Transferencias a las entidades locales
CONCEPTO: Al
Ayto. de Garachico para mejorar la accesibilidad, pavimentación y acondicionamiento Centro Histórico
DOTACIÓN: 500.000
BAJA:
SECCION: 24 Ministerio de Cultura y Deportes
ORGANISMO: 05 Dirección General de Bellas
Artes
PROGRAMA 337C Protección del Patrimonio Histórico
CAPÍTULO: 6
ARTÍCULO: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
IMPORTE: 500.000
JUSTIFICACIÓN:
Al Ayuntamiento de
Garachico para la mejora del centro histórico de la ciudad
ENMIENDA NÚM. 2075
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 24 Ministerio de Cultura y Deportes
ORGANISMO: 05 Dirección General de Bellas Artes
PROGRAMA 337C Protección del Patrimonio Histórico
CAPÍTULO: 7
ARTÍCULO: 760 Transferencias a las entidades locales
CONCEPTO: Al Ayto. de Icod para mejorar la accesibilidad, pavimentación y acondicionamiento Centro
Histórico
DOTACIÓN: 500.000
BAJA:
SECCION: 24 Ministerio de Cultura y Deportes
ORGANISMO: 05 Dirección General de Bellas Artes
PROGRAMA 337C Protección del Patrimonio Histórico
CAPÍTULO: 6
ARTÍCULO: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
IMPORTE: 500.000
JUSTIFICACIÓN:
Al Ayuntamiento de Icod para la mejora del centro histórico de la ciudad
ENMIENDA NÚM. 2076
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 24 Ministerio de Cultura y Deportes
ORGANISMO: 05 Dirección General de Bellas Artes
PROGRAMA 337C Protección del Patrimonio Histórico
CAPÍTULO: 7
ARTÍCULO: 760 Transferencias a las entidades locales
CONCEPTO: Al Ayto. de Arafo para mejorar la accesibilidad, pavimentación y acondicionamiento Centro Histórico
DOTACIÓN: 300.000
BAJA:
SECCION: 24 Ministerio de
Cultura y Deportes
ORGANISMO: 05 Dirección General de Bellas Artes
PROGRAMA 337C Protección del Patrimonio Histórico
CAPÍTULO: 6
ARTÍCULO: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
IMPORTE: 300.000
JUSTIFICACIÓN:
Al Ayuntamiento de Arafo para la mejora del centro histórico de la ciudad
ENMIENDA NÚM. 2077
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 24 Ministerio de Cultura y
Deportes
ORGANISMO: 05 Dirección General de Bellas Artes
PROGRAMA 337C Protección del Patrimonio Histórico
CAPÍTULO: 4
ARTÍCULO: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro
CONCEPTO: A la fundación
Correillo de La Palma
DOTACIÓN: 500.000
BAJA:
SECCION: 24 Ministerio de Cultura y Deportes
ORGANISMO: 05 Dirección General de Bellas Artes
PROGRAMA 337C Protección del Patrimonio Histórico
CAPÍTULO: 6
ARTÍCULO: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
IMPORTE:
500.000
JUSTIFICACIÓN:
Al Ayuntamiento de Garachico para la mejora del centro histórico de la ciudad
ENMIENDA NÚM. 2078
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA:
SECC.: 26 MINISTERIO DE SANIDAD
SERV.: 07 SALUD
PUBLICA
PROGRAMA:313B
CAPÍTULO: 45 A Comunidades Autónomas
ART.: 453
CONCEPTO: 453 Al Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias para la investigación, desarrollo e innovación en
los campos de las enfermedades tropicales y salud pública
DOTACIÓN: 1.000.000 €
BAJA:
SECC.: 26 MINISTERIO DE SANIDAD
SERV.: 07 SALUD PUBLICA
PROGRAMA:313B
CAPÍTULO: 2
ART.: 227
CONCEPTO: 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
DOTACIÓN: 1.000.000 €
JUSTIFICACIÓN:
El Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias (IUETSPC) fin de tener una
herramienta tiene como objetivo controlar, prevenir, diagnosticar e investigar, sobre un número importante de enfermedades tropicales cuya incidencia estaba repuntando en el entorno de Canarias por varias causas, aplicando tanto técnicas de
microscopia, como de inmunología y biología molecular.
Desde su inicio, el IUETSPC tiene una vocación multidisciplinar incorporando tres áreas en el desarrollo de su actividad: Parasitología, Genética y Ecología. Por medio del decreto
59/2013, de 16 de mayo, se le concedió la Medalla de Oro de Canarias.
El incremento del crédito responde a la necesidad de hacer frente a las investigaciones en curso vinculadas al reto sanitario que representan las enfermedades
infecto-contagiosas en un contexto de creciente movilidad de las poblaciones y de constante desplazamiento de los vectores transmisores de infecciones.
El dramático incremento de enfermedades tropicales en los últimos tiempos ha producido una
alarma mundial sin precedentes, demostrando que el mundo se encuentra insuficientemente preparado para hacer frente a dolencias infecciosas en rápida expansión, que se prevén cada vez más virulentas y frecuentes. El instituto universitario de
enfermedades tropicales y Salud pública de canarias es el responsable de la vigilancia de puertos y aeropuertos para la entrada de vectores en canarias y es el responsable de los informes que se envían periódicamente al ministerio sobre este tema.
En 2017, lograron eliminar al mosquito Aedes aegipty que había entrado en Fuerteventura. Así mismo pertenece a la red de laboratorios de alerta biológica (RELAB) dependiente del instituto de salud Carlos III.
En estos momentos colabora
activamente en la lucha contra la COVID 19 con analíticas a la población e investigaciones conjuntas con el hospital Negrin de las palmas en la búsqueda de sistemas de eliminación del virus del material utilizado en los centros sanitarios. En el
laboratorio de amebas realizan el diagnóstico de queratitis por Acanthamoebas para diferentes hospitales españoles.
ENMIENDA NÚM. 2079
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA:
SECC.: 27 MINISTERIO
DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
SERV.: 08 SECRETARÍA DE ESTADO DE DIGITALIZACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
PROGRAMA: 467I Innovación tecnológica de las telecomunicaciones
CAPÍTULO: 7 TRANSFERENCIAS DE
CAPITAL
ART.: 75 A COMUNIDADES AUTONOMAS
CONCEPTO: A la Comunidad Autónoma de Canarias Agenda Digital - Extensión de Banda Ancha en Canarias
DOTACIÓN: 10.000.000,00
BAJA:
SECC.: 27 MINISTERIO DE ASUNTOS
ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
SERV.: 12 SECRETARÍA DE ESTADO DE DIGITALIZACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
PROGRAMA: 467I Innovación tecnológica de las telecomunicaciones
CAPÍTULO: 6 Inversiones Reales
ART.: 640
Gastos en inversiones de carácter inmaterial
CONCEPTO: Gastos en inversiones de carácter inmaterial
DOTACIÓN: 10.000.000,00
JUSTIFICACIÓN:
Artículo 10. Telecomunicaciones: precios.
“1. Los servicios
interinsulares de telecomunicaciones que se presten en régimen de tarifas públicas tendrán para el usuario un precio, para cada servicio, no superior al establecido para las distancias equivalentes en la península.
2. Los servicios de
telecomunicación entre las islas y el resto del territorio nacional que se presten en régimen de tarifas públicas tendrán para el usuario un precio, para cada servicio, no superior al establecido para la distancia máxima intrapeninsular.
3.
En atención a las especiales circunstancias de lejanía, insularidad y dispersión poblacional que concurren en Canarias como región ultraperiférica, así como a la necesidad de equiparar al resto del territorio nacional la disponibilidad y condiciones
de acceso a todo tipo de servicios audiovisuales de banda ancha, se establecerá una consignación anual en los Presupuestos Generales del Estado, referida al año natural, para garantizar el acceso de toda la población a los mismos, financiando el
sobrecoste que afrontan los operadores para desplegar los servicios de banda ancha en Canarias.”
Dar cumplimiento al artículo 10 del nuevo REF. En este sentido, la incorporación de las TIC en todos los ámbitos de la economía es
imprescindible en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Su importancia es mayor aún en los territorios fragmentados y alejados, así como las regiones que se encuentran en una situación socioeconómica retrasada, el impacto
del Covid19 sobre la necesidad de la digitalización económica y social requiere poner recursos en la extensión de la banda ancha en Canarias, que deben intentar aprovechar más que otras la oportunidad que brinda la disponibilidad de banda ancha de
nueva generación para salvar sus dificultades y estimular el crecimiento económico y la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos.
Por ello, la extensión de la banda ancha ultrarrápida a todos los núcleos del Archipiélago Canario es
fundamental para poder garantizar el desarrollo económico y la competitividad de nuestras pymes a la vez que se promueve la participación en el mercado único digital y el uso avanzado de servicios de la sociedad de la información por las empresas,
en concordancia con la adenda digital para España.
ENMIENDA NÚM. 2080
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 27 MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
ORGANISMO:09
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS
PROGRAMA: 425A Normativa y desarrollo energético
CAPÍTULO: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ARTÍCULO: 76 A Entidades Locales
CONCEPTO: 76500 Al Cabildo Insular de La Palma
para actuaciones Eficiencia Energética
DOTACIÓN: 3.000.000
BAJA:
SECCION: 27 MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS
PROGRAMA 425A
Normativa y desarrollo energético
CAPÍTULO: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ARTÍCULO: 77 A Empresas privadas
SUBCONCEPTO:
PROYECTO:
IMPORTE: 3.000.000
JUSTIFICACIÓN:
El Pleno del Cabildo aprobó en
septiembre de 2017 el Plan Director de Eficiencia Energética para la isla de La Palma. Con esta aportación se pretende la ejecución de actuaciones que, de acuerdo al Plan, posibiliten la modernización y mejora de las distintas instalaciones y
alumbrado público con el fin de su adaptación a la legislación vigente con el consiguiente ahorro energético.
ENMIENDA NÚM. 2081
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 27 MINISTERIO DE
ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
ORGANISMO: 50 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
PROGRAMA: 460C Innovación tecnológica de las telecomunicaciones. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
CAPÍTULO: 7
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ARTÍCULO: 76 A Entidades Locales
CONCEPTO: 760 Al Cabildo Insular de La Palma para Plan de Transformación digital
DOTACIÓN: 3.000.000
BAJA:
SECCION: 27 MINISTERIO DE ASUNTOS
ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL ORGANISMO: 50 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
PROGRAMA 460C Innovación tecnológica de las telecomunicaciones. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
CAPÍTULO: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ARTÍCULO: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y
resto de entidades del Sector Público Estatal
SUBCONCEPTO:
PROYECTO:
IMPORTE: 3.000.000
JUSTIFICACIÓN:
La conectividad digital está siendo fundamental para sostener la actividad económica: teletrabajo,
entretenimiento digital, comercio electrónico, enseñanza a distancia, servicios financieros digitales o servicios de la Administración. Garantizar el acceso a las infraestructuras digitales en todo el territorio nacional y favorecer la inclusión
social es prioritario.
ENMIENDA NÚM. 2082
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación
ORGANISMO: 8 Secretaría General de Innovación
PROGRAMA: 467C Investigación y
desarrollo tecnológico-industrial
CAPÍTULO: VII Transferencias de capital
ARTÍCULO: 74 A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del sector público estatal
CONCEPTO Al Cabildo Insular de
Gran Canaria para el desarrollo de un programa experimental e integral de actividades de I+D+I a la explotación de los recursos marinos insulares.
DOTACIÓN: 1.500,00 mil
BAJA:
SECCION: 28 Ministerio de Ciencia e
Innovación
ORGANISMO: 8 Secretaría General de Innovación
PROGRAMA: 467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial
CAPÍTULO: VII Transferencias de capital
ARTÍCULO: 74 A sociedades, entidades públicas
empresariales, fundaciones y resto de entidades del sector público estatal
SUBCONCEPTO:749 Transferencias, ayudas nominativas y otros.
IMPORTE: 1.500,00 mil
JUSTIFICACIÓN:
Esta financiación permitirá financiar
actividades de inversión y de infraestructura y equipamientos, proyectos de investigación, desarrollo y experimentación tecnológica, así como la contratación de personal especializado para el desarrollo de proyectos de I+D+I y programas de formación
de personal en materias relacionadas con la economía azul.
ENMIENDA NÚM. 2083
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación
ORGANISMO: 07. Dirección General de Planificación
de la Investigación
PROGRAMA 463B. Fomento y Coordinación de la Investigación científica y técnica
CAPÍTULO: 4. Transferencias corrientes
ARTÍCULO: 44. A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de
entidades del Sector Público Estatal
CONCEPTO Al Cabildo de Gran Canaria para el desarrollo de un programa integral para convertir a Gran Canaria en una referencia piloto para el desarrollo de la Agenda Digital Española y de las directrices
de la Unión Europea sobre islas inteligentes
DOTACIÓN: 1.500,00 mil
BAJA:
SECCION: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación
ORGANISMO: 07. Dirección General de Planificación de la Investigación
PROGRAMA 463B.
Fomento y Coordinación de la Investigación científica y técnica
CAPÍTULO: 4. Transferencias corrientes
ARTÍCULO: 44. A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
SUBCONCEPTO: 449 Transferencias, Ayudas Nominativas y otros
IMPORTE: 1.500,00 mil
JUSTIFICACIÓN:
La iniciativa Gran Canaria Inteligente (GCII) está promovida por el Cabildo de Gran Canaria y persigue mejorar la gestión
pública y facilitar nuevos servicios a los ciudadanos con la utilización de las tecnologías. La iniciativa persigue los siguientes objetivos:
- Contribuir a la mejora de la sostenibilidad, movilidad, resiliencia y atractivo de la isla
- Mejorar la gestión pública y de los servicios a ciudadanos proporcionados por el Cabildo de Gran Canaria y los Ayuntamientos de la Isla.
- Promover la cooperación entre entidades, empresas y ciudadanos basado en el uso de las tecnologías
y herramientas avanzadas de tratamiento de la información y comunicaciones de nueva generación.
- Mejorar la transparencia y el acceso a los datos de los ciudadanos y empresas.
- Promover el desarrollo de iniciativas empresariales y la
generación de empleo en los ámbitos de la iniciativa
- Convertir Gran Canaria en un laboratorio de referencia en el que se prueben nuevas soluciones en los ámbitos de las tecnologías de Comunicaciones de nueva generación, Big Data, Internet
de las Cosas, Inteligencia Artificial, Blockhain, ciberseguridad y Sistemas Cloud
ENMIENDA NÚM. 2084
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECC.: 28 MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
SERV.: 06 SECRETARÍA GENERAL
DE INVESTIGACIÓN
PROGRAMA: 000X Transferencias y libramientos internos
CAPÍTULO: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ART.: 730
CONCEPTO: Al CSIC para el Instituto Productos Naturales y Agrobiología (IPNA)
DOTACIÓN:
1.200.000 €
BAJA:
SECC.: 28 MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
SERV.: 01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
PROGRAMA:461 M Dirección y Servicios Generales de Ciencia e Innovación
CAPÍTULO:
6 INVERSIONES REALES
ART.: 640
CONCEPTO: Gastos en inversiones de carácter inmaterial
DOTACIÓN: 1.200.000 €
JUSTIFICACIÓN:
El Instituto de Productos Naturales y Agrobiología realiza una intensa labor de
investigación para lo que necesita recursos en respuesta a unas necesidades científicas cada vez más exigentes. Su principal objetivo es lograr que la investigación que realiza el Instituto se transforme en bienestar social, económico y
cultural.
Desde la Oficina de Transferencia de Conocimiento pretenden abrir un canal de comunicación entre la comunidad investigadora, que aporta resultados y avances científicos, y las empresas capaces de aplicar las soluciones y
descubrimientos a las necesidades o al desarrollo de nuevos productos y servicios.
Esto incluye el análisis de parámetros químicos, biológicos o geológicos del medio, el estudio de los propios organismos y sus ecosistemas. Así mismo,
investiga el medioambiente como fuente de inspiración que permita mejorar la comprensión de los procesos biológicos con objeto de identificar nuevos compuestos bioactivos de interés en sectores como el agroquímico, el farmacéutico, el cosmético o el
nutracéutico.
El personal científico del IPNA se agrupa en tres departamentos: Ciencias de la Vida y la Tierra, Ciencias Moleculares y Química de Productos Naturales y Sintéticos Bioactivos. La labor científica de dichos departamentos se
desarrolla en doce grupos de investigación, con diferentes líneas de investigación científicas y tecnológicas, en las que participan investigadores de diferentes áreas de conocimiento, permitiendo así la formación de equipos multidisciplinares.
ENMIENDA NÚM. 2085
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 28. Ministerio de
Ciencia e Innovación.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 28 MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ORGANISMO: 06 SECRETARÍA GENERAL DE INVESTIGACIÓN
PROGRAMA: 463B Fomento y
coordinación de la investigación científica y técnica
CAPÍTULO: 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO: 45 Comunidades Autónomas
CONCEPTO: Centro Oceanográfico en la Restinga EL Hierro. ( Comunidad
autónoma de Canarias )
DOTACIÓN: 1.821.319
BAJA:
SECCION: 28 MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ORGANISMO: 06 SECRETARÍA GENERAL DE INVESTIGACIÓN
PROGRAMA: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica
CAPÍTULO: 8 activos financieros
ARTÍCULO: 82 Concesión de préstamos al Sector Público
SUBCONCEPTO:
PROYECTO:
IMPORTE: 1.821.319
JUSTIFICACIÓN:
La construcción
de este edificio ha sido concebida para realizar un centro de interpretación de la reserva marina de La Restinga, fundamentado en la proyección de la actividad que ocurre en los distintos ecosistemas a través de cámaras submarinas emitiendo de
manera autónoma en un circuito cerrado para que los visitantes experimenten la posibilidad de descubrir los valores que la han llevado a ser una de las reservas marinas de referencia internacional.
ENMIENDA NÚM. 2086
De don Fernando
Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN: 29 Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
ORGANISMO: 05. Dirección General de Diversidad familiar y Servicios Sociales
PROGRAMA: 231F. Otros Servicios Sociales
del Estado.
CAPÍTULO: 4. Transferencias corrientes.
ARTÍCULO: 45. A Comunidades Autónomas
CONCEPTO: Plan Integral de Jinámar (Telde)
DOTACIÓN: 1.000,00 miles de euros.
BAJA
SECCIÓN: 29 Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030
ORGANISMO: 50. Mecanismo de recuperación y Resiliencia
PROGRAMA: 230A. Servicios sociales y promoción social. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
CAPÍTULO: 4. Transferencias
corrientes.
ARTÍCULO: 454. Para actividades de competencia autonómica de interés general consideradas de interés social reguladas por el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio
IMPORTE: 1.000,00 miles de euros.
JUSTIFICACIÓN:
El Plan Integral de Jinámar se presenta como un marco estratégico integral, con unas líneas de actuaciones y objetivos bien definidos. Su estrategia es configurar y construir un barrio amable que facilite las relaciones,
la convivencia y las sinergias, promoviendo mecanismos y herramientas básicas para la socialización y la convivencia entre la ciudadanía.
Se establece como objetivo mejorar las condiciones de vida en el barrio de Jinámar, basándose en tres
ejes estratégicos de actuación: urbanismo y convivencia vecinal, inserción socio-laboral y promoción de la actividad económica e intervención socio-educativa, familiar y salud comunitaria.
ENMIENDA NÚM. 2087
De don Fernando Clavijo
Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA:
SECC.: : 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
SERV.: 05 DIRECCIÓN GENERAL DE DIVERSIDAD FAMILIAR Y SERVICIOS SOCIALES
PROGRAMA: 231F OTROS SERVICIOS SOCIALES DEL ESTADO
CAPÍTULO: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
ART.: 455 A COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS
CONCEPTO: A la Comunidad Autónoma de Canarias. Programa de Lucha contra la Pobreza
DOTACIÓN: 20.000.000 euros
BAJA:
SECC.:
29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
SERV.: 05 DIRECCIÓN GENERAL DE DIVERSIDAD FAMILIAR Y SERVICIOS SOCIALES
PROGRAMA: 231F OTROS SERVICIOS SOCIALES DEL ESTADO
CAPÍTULO: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
ART.:
453
CONCEPTO: Programas de Servicios Sociales
DOTACIÓN: 20.000.000 euros.
JUSTIFICACIÓN:
Dar cumplimiento al artículo 21 bis de Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y dotar adecuadamente por considerar la inexistencia de las partidas corregir su omisión en el proyecto de la ley PGE 2021. Estas fueron consignadas y consolidadas en la Ley PGE 2018 como
programas que promuevan el desarrollo y la cohesión económica, social y territorial impulsando medidas contra la pobreza y exclusión social en Canarias.
Esta cantidad de 20 millones de euros se suma a los 30 incorporados durante su
tramitación en el Congreso de los Diputados.
ENMIENDA NÚM. 2088
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA:
SECC.: 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
SERV.: 04 DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS
DE LA INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA
PROGRAMA: 231G Atención a la infancia y a las familias
CAPÍTULO: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
ART.: 450 A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
CONCEPTO: A la Comunidad Autónoma de Canarias para
la atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados
DOTACIÓN: 10.000.000 euros
BAJA:
SECC.: : 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
SERV.: 03 SECRETARÍA DE ESTADO DE DERECHOS SOCIALES
PROGRAMA: 000XTransferencias y libramientos internos
CAPÍTULO: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
ART.: 42
CONCEPTO: A la Seguridad Social
DOTACIÓN: 10.000.000 euros.
JUSTIFICACIÓN:
Ante el desbordamiento
de los centros de menores no acompañados por la inmigración irregular que está llegando diariamente a Canarias poder contar con una partida específica como tienen Ceuta y Melilla para abordar la atención de los menores.
ENMIENDA NÚM.
2089
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 12 Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
ORGANISMO: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional
PROGRAMA 143A. Cooperación para el Desarrollo
CAPÍTULO: 4. Transferencias Corrientes
ARTÍCULO: 44. A sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del sector público estatal
CONCEPTO Al
Cabildo de Gran Canaria para programas de Cooperación Humanitaria
DOTACIÓN: 1.000,00 mil
BAJA:
SECCION: 12 Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
ORGANISMO: 03. Secretaría de Estado de
Cooperación Internacional
PROGRAMA 143A. Cooperación para el Desarrollo
CAPÍTULO: 4. Transferencias Corrientes
ARTÍCULO: 44. A sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del sector
público estatal
SUBCONCEPTO: 442. A la fundación internacional y para iberoamérica de Administración y Políticas Públicas
IMPORTE: 1.000,00 mil
JUSTIFICACIÓN:
Con esta financiación el Cabildo de Gran Canaria financiará la construcción de escuelas, hospitales y pozos de agua, la implantación de energías renovables para producir electricidad o
calentar agua, el fomento de cultivos sostenibles y el envío de medicinas y alimentos son solo algunas de las acciones de los más de 130 proyectos financiados por el Cabildo Insular de Gran Canaria que desarrollan 80 ONGs en 31 países.
ENMIENDA NÚM. 2090
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 33. Ministerio de
Universidades.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA:
SECC.: 33 MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
SERV.: 03 SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES
PROGRAMA: 463A INVESTIGACIÓN CIENTIFICA
CAPITILO: 4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
ART.: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro
CONCEPTO: Programa de investigación y Cooperación para las Universidades establecidas en Canarias
DOTACIÓN: 10.000.000€
BAJA:
SECC.: 33 MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
SERV.: 03 SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES
PROGRAMA: 463A INVESTIGACIÓN CIENTIFICA
CAPITILO: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ART.: 7881 Programa Nacional de Formación I+D+i
CONCEPTO: Programa Nacional de Formación I+D+i
DOTACIÓN: 10.000.000€
JUSTIFICACIÓN:
Dar cumplimiento al artículo 22bis del REF y dotar adecuadamente por considerarla inexistente una partida para cumplir con el
desarrollo de actividades docentes, de investigación y cooperación al desarrollo en los que intervengan las universidades establecidas en Canarias e instituciones europeas y de otros países, especialmente con terceros países vecinos y otras regiones
ultraperiféricas. De esta manera se cumple el precepto y se fomenta y coordinan programas para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y cooperación al desarrollo en los que intervengan las universidades establecidas en Canarias e
instituciones europeas y de otros países, especialmente con terceros países vecinos y otras regiones ultraperiféricas
ENMIENDA NÚM. 2091
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 33. Ministerio de Universidades.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA:
SECC.: 33 MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
SERV.: 03 SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES
PROGRAMA: 463A INVESTIGACIÓN CIENTIFICA
CAPITILO: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
ART.: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro
CONCEPTO: Promoción de la
investigación Universidades Públicas Canarias
DOTACIÓN: 5.000.000€
BAJA:
SECC.: 33 MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
SERV.: 03 SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES
PROGRAMA: 463A INVESTIGACIÓN CIENTIFICA
CAPITILO: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ART.: 7881 Programa Nacional de Formación I+D+i
CONCEPTO: Programa Nacional de Formación I+D+i
DOTACIÓN: 5.000.000€
JUSTIFICACIÓN
Artículo 22 bis.
Universidades.
1. Teniendo en cuenta la condición de región ultraperiférica de Canarias, las Universidades de las islas son centros de referencia a efectos del señalamiento de las políticas Universitarias del Estado español. En el marco de
la Ordenación y Planificación Económica regional de Canarias, se incluirán medidas para incrementar su competitividad y focalizar los esfuerzos en investigación e innovación que tengan impacto en el sector productivo así como la transferencia de sus
resultados y la orientación de su oferta a las necesidades del mercado, facilitando la movilidad entre islas.
Se propone destinar 5.000.000€ para dotar programas destinado a las universidades canarias para medidas complementarias
relativas a la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación.
ENMIENDA NÚM. 2092
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 33. Ministerio de Universidades.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECC.: 33 MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
SERV.: 03 SECRETARÍA GENERAL DE
UNIVERSIDADES
PROGRAMA: 463 Investigación Científica
CAPÍTULO: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ART.:788 Becas y ayudas para formación, perfeccionamiento y movilidad de profesores incluido pago de primas de seguros de los
becarios
CONCEPTO:78807 Becas y ayudas para formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado de las Universidades Públicas Canarias
DOTACIÓN: 10.000.000€
BAJA
SECC.: 33 MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
SERV.: 03 SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES
PROGRAMA: 463 Investigación Científica
CAPÍTULO: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ART.:788 Becas y ayudas para formación, perfeccionamiento y movilidad de profesores incluido pago
de primas de seguros de los becarios
CONCEPTO: Becas y ayudas para formación, perfeccionamiento y movilidad de profesores incluido pago de primas de seguros de los becarios
DOTACIÓN: 10.000.000€
JUSTIFICACIÓN:
Dotar adecuadamente por considerarla insuficiente la partida para cumplir con medidas complementarias relativas a la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación
En cumplimiento del REF, Artículo 22bis. Universidades,
punto 5 establece: Teniendo en cuenta la consideración de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea, el Gobierno de la Nación acordará para los estudiantes y profesores de las universidades canarias una ayuda económica suplementaria
para compensar los costes adicionales de la lejanía, equivalente a los gastos de transporte desde su lugar de residencia hasta el de destino, en los programas de investigación, formación y movilidad además de otras medidas complementarias relativas
a la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación.
ENMIENDA NÚM. 2093
De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)
El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a ENAIRE (Grupo).
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Entidad: ENAIRE.
Comunidad Autónoma: Canarias.
Provincia: Santa Cruz de Tenerife.
Isla de la Gomera.
Proyecto: Nuevo. Dotación e instalación de nuevas infraestructuras y licitación de servicios para el suministro de combustible y lubricantes en el aeropuerto de La Gomera.
Importe: 3.000,00 (miles de euros).
Presupuesto de
Explotación y de Capital.
BAJA
Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo» Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.
Importe: 3.000,00 (miles de euros).
Además, deberán adecuarse las cifras del Balance y
el resto de las partidas afectadas como consecuencia de las variaciones de Capital efectuadas.
JUSTIFICACIÓN:
Es necesario que el Aeropuerto de La Gomera cuente con las dotaciones necesarias para el adecuado suministro de combustible
a los aviones y helicópteros que hagan uso del mismo. Ya sea para el transporte de pasajeros, mercancías o, incluso, para labores en la extinción de incendios forestales, así como para los aparatos dedicados al traslado de urgencias sanitarias, o
de emergencias que deban operar en dicho aeropuerto.
A mayor abundamiento el artículo 4.6 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, establece que:
“… A tal efecto, por la Administración
del Estado se garantizará el mantenimiento de la calificación de los mismos como puertos y aeropuertos de interés general, así como el desarrollo de las inversiones necesarias, no sólo para que estas instalaciones se conserven en condiciones
adecuadas de uso, explotación y operatividad, sino también las precisas para la adaptación de dichas infraestructuras a las condiciones de operatividad que puedan demandarse por la aparición de nuevos flujos de tráfico. Se atenderá de manera
específica la adecuada operatividad y adaptación de los puertos y aeropuertos de interés general ubicados en las islas no capitalinas”.
Siendo preceptivo por tanto el que se establezcan las inversiones necesarias para asegurar su
operatividad y que se licite el servicio de asistencia de tierra de suministro y almacenamiento de combustible, es básico en cualquier aeropuerto de interés general.
El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 1 enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.
ENMIENDA NÚM. 2094
Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)
El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA | |
Sección | 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO |
Organismo | 14 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS CONTRA LA DESPOBLACIÓN |
Programa | 456E Reto demográfico contra la Despoblación |
Capítulo | 7 Transferencias de capital |
Artículo | 751 A Comunidades Autónomas para actuaciones en materia de reto demográfico. |
Concepto | Nuevo. Inversiones para desarrollo rural en las distintas comunidades autónomas del territorio nacional, dinamización del turismo y creación de servicios específicos. |
Importe | Incrementar 400.000.000 (€) |
| |
BAJA | |
Sección | 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO |
Organismo | 50 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia |
Programa | 420 B Transición y Energética. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia |
Capítulo | 7 |
Artículo | 748 |
Concepto | Al IDAE para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible |
Importe: | 400.000.000 (€) |
JUSTIFICACIÓN Dotar la partida presupuestaria de la actuación de referencia, para afrontar la actual evolución demográfica en España, provocada por el agravamiento de la despoblación rural, en la que necesariamente se tiene que responder desde todas las administraciones y transversalmente desde todas sus áreas de acción para conseguir frenar y revertir las perdidas poblacionales, debido a la falta de recursos en el entorno rural. Por lo que es necesario establecer planes de ayuda urgentes y tratarlo como un asunto de estado, mediante inversiones en planes de desarrollo rural con la dinamización del turismo rural y de interior, y la creación de servicios específicos que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos que viven o deciden trasladarse en el entorno rural. |
La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 13 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-María Pilar González Modino.
ENMIENDA NÚM. 2095
De doña María Pilar González Modino (GPIC)
La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
Servicio: 302 Agencia Española de Cooperación Internacional para
el Desarrollo
Programa: 143A Cooperación para el desarrollo
Artículo: 49
Concepto: A la Media Luna Roja Saharaui para atender a los gastos técnicos y humanitarios para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales y
lucha contra el COVID-19 en los Campamentos de Refugiados de Tindouf
Importe: 3.000 miles de euros
BAJA
Sección: 12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
Servicio: 302 Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo
Programa: 143A Cooperación para el desarrollo
Artículo: 874
Importe: 3.000 miles de euros
MOTIVACIÓN:
Los refugiados saharauis que permanecen en el campamento de Tindouf permanecen acinados con serias dificultades para cubrir las necesidades básicas y
recogidas reconocidas como derechos humanos. Con la crisis sanitaria y la pandemia global su situación se ha agravado, quedando miles de personas expuestas al virus y con posibilidades ciertas de contagiarse de COVID-19 debido a la carencia de
suministros básicos de higiene y medicinas. Además, con los últimos acontecimientos en la guerra con el Reino de Marruecos, que sigue manteniendo la mayor parte del territorio del Sahara Occidental ocupado de forma ilegal, la incertidumbre es aún
mayor para los refugiados.
El Estado español, con vínculos evidentes con el Sahara Occidental, está en deuda con los saharauis y, al margen de las gestiones diplomáticas que debería liderar para la celebración de un referéndum que pusiera fin
a la ocupación marroquí, debe hacer un esfuerzo en cooperación con el pueblo saharaui.
ENMIENDA NÚM. 2096
De doña María Pilar González Modino (GPIC)
La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 14 MINISTERIO DE DEFENSA
Servicio: 003 Secretaría de Estado
de Defensa
Programa: 464A Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas
Artículo: 22
Concepto: Estudio para la reconversión de la industria armamentística en la provincia de Cádiz
Importe: 1.000 miles de euros
BAJA
Sección: 14 MINISTERIO DE DEFENSA
Servicio: 101 Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas
Programa: 464A Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas
Artículo: 22706
Importe: 1.000
miles de euros
MOTIVACIÓN:
La industria militar en la provincia de Cádiz, especialmente la derivada de los proyectos de ingeniería naval militar, han sido tradicionalmente uno de los motores económicos de la Bahía gaditana. La gran
dependencia de esta industria de las políticas internacionales y la geoestrategia han supuesto una gran incertidumbre para miles de trabajadores del sector, con una pérdida de empleo paulatina en los últimos años. Es necesario avanzar en la
reconversión de esta industria para ofrecer empleo estable de calidad y sostenido en el tiempo y que no se sostenga por la industria militar de guerra.
ENMIENDA NÚM. 2097
De doña María Pilar González Modino (GPIC)
La Senadora
María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De
modificación.
ALTA
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN FERROVIARIA
Programa: 453A
Artículo: 60
Proyecto:
Nuevo
Concepto: Estudio informativo de la línea Guadix-Baza-Almanzora-Lorca
Importe: 1,600 miles de euros
BAJA
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE
PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN FERROVIARIA
Programa: 450A
Artículo: 68
Proyecto:
Concepto: Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Importe: 1,600 miles de euros
MOTIVACIÓN
La línea férrea
Guadix-Baza-Almanzora-Lorca lleva cerrada desde el 31/12/1984. Esta línea supone una infraestructura fundamental para la vertebración del territorio y para el desarrollo socioeconómico de las comarcas por las que discurre que sufren el aislamiento
ferroviario y están amenazadas por el fenómeno de la despoblación.
La línea es viable, en muy pocos años, según todos los estudios y las perspectivas de rentabilidad económica, como se desprende de todas las informaciones recogidas en los
planes de desarrollo de las comarcas del este de Andalucía. Es un ramal estratégico para la distribución y comercialización de mercancías como el mármol y los productos agrarios.
Para la financiación de las obras de esta línea, se puede
acceder a fondos europeos.
ENMIENDA NÚM. 2098
De doña María Pilar González Modino (GPIC)
La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 38 D.G.
Carreteras
Programa: 453B Creación de infraestructuras de carreteras
Proyecto: Nuevo
Concepto: Desdoble de la carretera A-460 de la Vega del Guadalquivir
Importe: 8.000 miles de euros
BAJA
Sección: 17
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Programa: 453B Creación de infraestructuras de carreteras
Capítulo: 6 Inversiones reales
Artículo:
61
Concepto: Expropiaciones, modificados adicionales y otras incidencias de inversiones de ejercicios anteriores
Importe: 8.000 miles de euros
MOTIVACIÓN:
El desdoble de la carretera A-460 en la Vega del Guadalquivir
es imprescindible para el desarrollo económico de las comarcas por las que discurre y que tienen como una de sus actividades principales el cultivo de árboles frutales tales como el melocotón, la nectarina y la naranja. La población afectada se
aproxima a los 200.000 habitantes, dándose la particularidad de que la mayoría de sus municipios están sorteando el fenómeno de la despoblación rural debido, en gran parte, a la fortaleza de su sector primario y las industrias derivadas de su
producción.
El desdoble de las carreteras es fundamental para la vertebración de estas comarcas y sus comunicaciones resultan vitales para el mantenimiento del empleo, el desarrollo de la industria auxiliar agrícola y la propia seguridad de
sus habitantes.
ENMIENDA NÚM. 2099
De doña María Pilar González Modino (GPIC)
La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 38 D.G. Carreteras
Programa: 453B Creación de infraestructuras de carreteras
Proyecto: Nuevo
Concepto: Desdoble de la carretera A-8005 de la Vega del Guadalquivir
Importe: 8.000 miles de euros
BAJA
Sección: 17 MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Programa: 453B Creación de infraestructuras de carreteras
Capítulo: 6 Inversiones reales
Artículo: 61
Concepto: Expropiaciones, modificados adicionales y otras incidencias de inversiones de ejercicios anteriores
Importe: 8.000 miles de euros
MOTIVACIÓN:
El desdoble de la carretera A-8005 en la Vega del Guadalquivir es
imprescindible para el desarrollo económico de las comarcas por las que discurre y que tienen como una de sus actividades principales el cultivo de árboles frutales tales como el melocotón, la nectarina y la naranja. La población afectada se
aproxima a los 200.000 habitantes, dándose la particularidad de que la mayoría de sus municipios están sorteando el fenómeno de la despoblación rural debido, en gran parte, a la fortaleza de su sector primario y las industrias derivadas de su
producción.
El desdoble de las carreteras es fundamental para la vertebración de estas comarcas y sus comunicaciones resultan vitales para el mantenimiento del empleo, el desarrollo de la industria auxiliar agrícola y la propia seguridad de
sus habitantes.
ENMIENDA NÚM. 2100
De doña María Pilar González Modino (GPIC)
La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Servicio: 09 D.G. INDUSTRIA Y PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Programa: 422M Reconversión y reindustrialización
Capítulo: 7
Transferencias de capital
Artículo: 75 A Comunidades Autónomas
Proyecto: Nuevo
Concepto: A la Comunidad Autónoma de Andalucía para la potenciación de infraestructuras industriales en Hornachuelos (Córdoba)
Importe:
3,767 miles de euros
BAJA
Entidad: Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA (ENRESA)
Servicio:
Proyecto: 002
Concepto: RESOLUCIÓN CSN Y APOYO OPERACIÓN EL CABRIL
Importe: 3,767 miles de euros
MOTIVACIÓN
El cementerio de residuos radiactivos de El Cabril es una infraestructura única en el Estado y que reporta escasos beneficios en materia de empleo y desarrollo para la localidad de Hornachuelos y para las comarcas cercanas. Es
necesario invertir en infraestructuras industriales, en este caso en un parque empresarial especializado en energías limpias para contribuir al desarrollo socioeconómico del municipio, promover la generación de empleo, la actividad económica en
sectores vinculados a la transición ecológica, creación de tejido empresarial local y comarcal y la fijación de la población.
ENMIENDA NÚM. 2101
De doña María Pilar González Modino (GPIC)
La Senadora María Pilar González Modino
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio:
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 7 Transferencias de capital
Artículo: 74 A Sociedades,
Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
Concepto: Al Consejo de Seguridad Nacional (CSN) para el Plan de Rehabilitación de Palomares (Cuevas del Almanzora, Almería).
Importe:
10.000 miles de euros
BAJA
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio:
Programa: 425A Normativa y desarrollo energético
Capítulo: 7 Transferencias de capital
Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
Importe: 10.000 miles de euros
MOTIVACIÓN:
El entorno de la playa de Palomares, en la provincia de
Almería, sufrió en 1966 un accidente nuclear de un bombardero norteamericano en el que se produjo la caída de varias bombas nucleares que contaminaron decenas de hectáreas en la zona. El Consejo de Seguridad Nacional (CSN) aprobó el Plan de
Recuperación de Palomares consistente en la limpieza de 50.000 m3 de tierra, lo que resulta fundamental para el desarrollo económico y social de la comarca.
ENMIENDA NÚM. 2102
De doña María Pilar González Modino (GPIC)
La
Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES
Programa: 335C
Capítulo: 4 Transferencias corrientes
Artículo: 46 Entidades locales
Programa: 464
Concepto: Al Festival Internacional de Cine de
Huelva para celebración del festival
Importe: 35 miles de euros
BAJA
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES
Programa: 333B
Capítulo: 4 Transferencias corrientes
Artículo: 48551
Concepto: A
la Fundación del Toro de Lidia para la compilación del conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas que integran la Tauromaquia como patrimonio cultural y su difusión en el entorno digital
Importe: 35 miles de
euros
MOTIVACIÓN:
El Festival de Cine Iberoamericano de Huelva tiene entre sus objetivos promocionar el cine iberoamericano en Europa y es el principal evento cultural de la ciudad y de la provincia, siendo el festival más antiguo de
Andalucía y uno de los más antiguos del Estado. La falta de financiación en ejercicios anteriores ha conllevado la dificultad de la consecución de algunos de sus fines, como la promoción y el fomento del consumo del cine de origen latinoamericano,
por lo que es importante aumentar paulatinamente los recursos destinados al festival como apoyo a este evento cultural en la provincia de Huelva.
ENMIENDA NÚM. 2103
De doña María Pilar González Modino (GPIC)
La Senadora María
Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección:
24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES
Programa: 335C
Capítulo: 4 Transferencias corrientes
Artículo: 62
Proyecto: 1998 18 13 0005
Concepto: Museo Arqueológico de Sevilla. Rehabilitación
Importe: 5.000
miles de euros
BAJA
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES
Programa: 000X
Capítulo: 7 Transferencias de capital
Artículo: 717
Concepto: A la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de
Cultura
Importe: 5.000 miles de euros
MOTIVACIÓN:
El Museo Arqueológico de Sevilla se encuentra en el edificio denominado Palacio Renacentista situado en el Parque de María Luisa de la capital hispalense y sufre desde hace
décadas deficiencias que ponen en riesgo la conservación de las piezas contenidas además de no disponer de las medidas de seguridad necesarias. Además, en reiteradas ocasiones se ha tenido que cerrar al público por no garantizarse la seguridad de
los visitantes.
Los 300.000 euros consignados en estos presupuestos resultan insuficientes para unas obras de rehabilitación previstas desde hace años. Las piezas del museo y han sido embaladas y retiradas y el edificio se encuentra expedito
a la espera del inicio de las obras, por lo que es necesario dotar de una partida suficiente para el avance de las mismas en el ejercicio de 2021.
ENMIENDA NÚM. 2104
De doña María Pilar González Modino (GPIC)
La Senadora María
Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección:
24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES
Programa: 335C
Capítulo: 4 Transferencias corrientes
Artículo: 62
Proyecto: 1998 18 13 0004
Concepto: Museo Arqueológico de Córdoba. Rehabilitación y ampliación
Importe: 1.000 miles de euros
BAJA
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES
Programa: 000X
Capítulo: 7 Transferencias de capital
Artículo: 717
Concepto: A la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura
Importe: 1.000 miles de euros
MOTIVACIÓN:
El
proyecto de rehabilitación y ampliación del Museo Arqueológico de Córdoba tiene un coste estimado de 14.548,88 €. El presupuesto para el año 2021 sólo tiene previsto una partida de 100.000 €, lo que resulta totalmente insuficiente para
una instalación museística en una ciudad con un gran número de visitantes al año, atraídos fundamentalmente por su oferta cultural y que supone uno de sus principales motores económicos, por lo que proponemos que se aumente esta partida para
completar en los próximos años el presupuesto total del proyecto.
ENMIENDA NÚM. 2105
De doña María Pilar González Modino (GPIC)
La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Servicio: 04 D.G. DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA
Programa: 431G Atención a la infancia y a las familias
Artículo: 450
Concepto: Transferencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía para la atención de niños,
niñas y jóvenes migrantes no acompañados.
Importe: 10.000 miles de euros
BAJA
Sección: 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
Programa: 230A
Servicios sociales y promoción social. Mecanismo de recuperación y resiliencia
Importe: 10.000 miles de euros
MOTIVACIÓN:
Andalucía, como frontera sur de Europa, es tierra de acogida de miles de migrantes al año en todas las
provincias costeras como receptoras de personas que buscan un futuro en Europa. Entre ellas se cuentan por cientos los menores no acompañados que llegan a nuestra tierra, por lo que es necesario dotar a las instituciones andaluzas de más fondos
para atender a estos migrantes con todas las garantías de dignidad que requieren.
ENMIENDA NÚM. 2106
De doña María Pilar González Modino (GPIC)
La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
ENMIENDA
De modificación.
Al anexo de inversiones reales y programación
plurianual de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
ALTA
Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
Servicio:
Proyecto:
Nuevo
Concepto: Estación intermodal de Jaén
Importe: 60.000 miles de euros
ALTA
Presupuesto de capital “estados de flujo de efectivo”
6. Pago por inversiones: e) Otros activos financieros
Importe: 60.000 miles de euros
BAJA
Presupuesto de capital “estados de flujo de efectivo”
Efectivo o equivalente al final del ejercicio
Importe: 60.000 miles de euros
MOTIVACIÓN:
La
provincia de Jaén es una provincia con grandes deficiencias en materia de transportes y más concretamente en transporte ferroviario. La primera línea de AVE del Estado discurría por la provincia sin que tuviera paradas en la misma. Por ello
diferentes Gobiernos se comprometieron con la construcción de una Estación Ferroviaria Intermodal en la capital jiennense con un tramo soterrado y con unas instalaciones adecuadas para esta infraestructura. Es imprescindible que se recoja la
partida en los presupuestos para impulsar definitivamente esta obra que viene siendo objeto de promesas desde el año 2011.
ENMIENDA NÚM. 2107
De doña María Pilar González Modino (GPIC)
La Senadora María Pilar González Modino
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
ENMIENDA
De modificación.
Al anexo
de inversiones reales y programación plurianual de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
ALTA
Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF)
Servicio:
Proyecto: 3032
Concepto: Cercanías y regionales de Andalucía
Importe: 11.701 miles de euros
BAJA
Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF)
Servicio:
Artículo: 2014
Concepto: Conexión Almodóvar del Río
Importe: 11.701 miles de euros
MOTIVACIÓN
Andalucía en general y la provincia de Córdoba en particular presenta carencias importantes
en materia de infraestructuras de cercanías. Se ha demostrado que el transporte ferroviario es el más eficiente tanto económicamente como en sostenibilidad ambiental, por lo que es muy importante contar con una dotación mayor a la que se le dedica
en este proyecto de presupuestos. El fomento del transporte ferroviario de corta distancia, que conlleva una menor utilización del transporte privado con su consecuente impacto positivo en la calidad del aire y en la salud de los y las vecinas es
una de las tareas pendientes en buena parte de Andalucía.
Así mismo el bypass de Almodóvar del Río supone un impacto negativo en la frecuencia de trenes en la ciudad de Córdoba con repercusiones impredecibles en el turismo y en la frecuencia
de visitantes de las provincias limítrofes tal y como han denunciado los profesionales del sector, sin que genere ningún beneficio en materia económica o laboral para la provincia cordobesa.
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC) y la
Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 5 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Palacio del Senado, 14 de
diciembre de 2020.-Eduardo Fernández Rubiño y María Pilar González Modino.
ENMIENDA NÚM. 2108
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC) y de doña María Pilar González Modino (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC) y la
Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De
modificación.
ALTA
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE
FERROVIARIO
Artículo: 60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
Proyecto: 3032
Concepto: Cercanías y regionales de Andalucía
Importe: 25.000 miles de euros
BAJA
Sección:
17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6 Inversiones reales
Artículo: 68
Concepto: Proyecto: 2000 17 38 0020
Importe: 25.000 miles de euros
MOTIVACIÓN
El ferrocarril de viajeros debe ser la columna vertebral del transporte público en las principales relaciones de movilidad. El ferrocarril tiene, como características intrínsecas, la eficiencia energética, la seguridad y la
capacidad de transporte. Es por ello que el ferrocarril se configura como el modo preferente para la protección del medio ambiente y el desarrollo del transporte en los corredores en que está implantado.
ENMIENDA NÚM. 2109
De don
Eduardo Fernández Rubiño (GPIC) y de doña María Pilar González Modino (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC) y la Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 Inversiones reales
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general
Concepto: ESTUDIO Y REDACCIÓN PROYECTO CORREDOR DE LA COSTA DEL SOL (TREN LITORAL) ESTEPONA-NERJA
Importe:
4.000 miles de euros
BAJA
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 38
Programa: 453B Creación de infraestructuras de carreteras
Capítulo: 6 Inversiones reales
Artículo:
68
Proyecto: 2000 17 38 0020
Importe: 4.000 miles de euros
MOTIVACIÓN:
La Costa del Sol sólo tiene una línea de cercanías entre Málaga y Fuengirola de vía única que no comparte con otros servicios y que resulta
absolutamente insuficiente para dar cobertura a una población estimada en torno al millón y medio de habitantes. La única alternativa para el desplazamiento de los vecinos entre la Costa del Sol occidental, la Costa del Sol oriental y la propia
capital malagueña es el vehículo privado. Esta situación se agrava con el enorme flujo de turistas que acuden a la zona, fundamentalmente en temporada estival y que no disponen de recursos para su desplazamiento. La puesta en marcha de una red de
cercanías que conecte las comarcas señaladas y los grandes núcleos de población con la capital es fundamental tal y como se recoge en el proyecto del Tren Litoral entre Estepona y Nerja.
ENMIENDA NÚM. 2110
De don Eduardo Fernández
Rubiño (GPIC) y de doña María Pilar González Modino (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC) y la Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
ENMIENDA
De modificación.
Al anexo de inversiones reales y programación plurianual de la Entidad Pública Empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
ALTA
Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
Servicio:
Proyecto: 1050
Concepto: Variante de Loja
Importe: 25.000 miles de euros
BAJA
Presupuesto de capital “estado de flujos de efectivo”.
Efectivo o equivalente al final del ejercicio.
Importe: 25.000 miles €
Asimismo, se adecuarán las
cifras del Balance y el resto de partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones en el Presupuesto de capital.
MOTIVACIÓN:
El Corredor Mediterráneo constituye uno de los ejes ferroviarios más importantes a
nivel económico y comercial del país. Esta infraestructura es de enorme relevancia e importancia estratégica para el futuro de Andalucía. Es el momento de que se le dé al proyecto la importancia que Andalucía requiere aumentando o dotando las
partidas presupuestarias existentes. En esta enmienda se plantea la finalización de la nueva variante de Loja doble vía Ancho Internacional.
ENMIENDA NÚM. 2111
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC) y de doña María Pilar González
Modino (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC) y la Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a Entidad Pública Empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
ENMIENDA
De modificación.
Al anexo de inversiones reales y programación plurianual de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF)
ALTA
Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
Servicio:
Proyecto: 4063
Concepto: Corredor Mediterráneo Granada-Almería
Importe: 100.000 miles de
euros
ALTA
Presupuesto de capital “estados de flujo de efectivo
6. Pago por inversiones: e) Otros activos financieros
Importe: 100.000 miles de euros
BAJA
Presupuesto de capital “estados de
flujo de efectivo”
Efectivo o equivalente al final del ejercicio
Importe: 100.000 miles de euros
MOTIVACIÓN
El Corredor Mediterráneo es un proyecto vital para el desarrollo económico de Andalucía. La conversión
de la línea que discurre entre las provincias de Granada y Almería en vía única electrificada de Ancho Internacional es fundamental para la competitividad de la línea y conectar la cornisa mediterránea con los principales puertos de Andalucía.
ENMIENDA NÚM. 2112
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC) y de doña María Pilar González Modino (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC) y la Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
ENMIENDA
De modificación.
Al anexo de inversiones reales y programación
plurianual de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
ALTA
Entidad: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
Servicio:
Proyecto:
4015
Concepto: CORREDOR MEDITERRÁNEO Y ATLÁNTICO RED BÁSICA TEN-T RENOVACIÓN Y MEJORA BOBADILLA – ALGECIRAS
Importe: 100.000 miles de euros
ALTA
Presupuesto de capital “estados de flujo de efectivo
6. Pago por inversiones: e) Otros activos financieros
Importe: 100.000 miles de euros
BAJA
Presupuesto de capital “estados de flujo de efectivo”
Efectivo o equivalente al final del ejercicio
Importe: 100.000 miles de euros
MOTIVACIÓN:
El Puerto Bahía de Algeciras se compone de numerosas infraestructuras repartidas por toda la Comarca del Campo de Gibraltar y es el motor económico de la zona, formando parte del
complejo industrial más grande de Andalucía. Así mismo es uno de los puertos más importantes de Europa, siendo el mayor puerto de mercancías del Estado desde hace varios años y situándose incluso como el puerto número 25 a nivel mundial según
varios estudios.
La conexión de primera calidad del Puerto a través del ferrocarril y su inclusión como uno de los lugares estratégicos del Corredor Mediterráneo para el correcto intercambio de mercancías en el conjunto de Europa es
fundamental para su competitividad y por consiguiente para el desarrollo económico de toda la comarca, y para ello es necesario dedicar una gran inversión en la renovación y mejora de su conexión con el nudo de Bobadilla y la actualización de su
vía.
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 113 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Palacio del Senado,
14 de diciembre de 2020.-Eduardo Fernández Rubiño.
ENMIENDA NÚM. 2113
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 40 Dirección General de Planificación y Evaluación
de la red ferroviaria
Programa: 453A Infraestructura del Transporte Ferroviario Capítulo: 6 INVERSIONES REALES Artículo: (Nueva) 602 Concepto: Renovación de Flota y Mantenimiento de Unidades en Renfe Cercanías Bizkaia
Importe:
120.000,00 millones de euros
BAJA
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio: 38 Dirección General de Carreteras
Programa: 453B Infraestructura del Transporte Ferroviario Capítulo: 6
INVERSIONES REALES Artículo: 60 Concepto: Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Importe: -120.000,00 (Miles de Euro)
Justificación
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AIREF,
publicó un estudio en el que se apuntaba que la edad media de los trenes de la Red de Cercanías en el Estado es de 21 años.
En el caso de las líneas C1, C2 y C3, la edad es de 30 años. Las averías son más frecuentes, a veces llegando a 15
cancelaciones de servicio a la semana. Y desde los sindicatos afirman que no hay un cambio de flota a la vista.
ENMIENDA NÚM. 2114
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.
ENMIENDA
De
modificación.
Se modifica el Artículo 19.Uno.3, que queda redactado como sigue:
H) Administraciones Públicas en relación con las plazas de personal investigador y técnico de los Agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación en los términos de la Ley 14 /2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
En los Organismos Públicos de Investigación de la Administración del Estado, se autorizan además 30 plazas para la contratación de
personal investigador como laboral fijo en dichos Organismos
Igualmente, con el límite máximo del 110 por cien de la tasa de reposición se autoriza a los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas para la contratación de
personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3 como personal laboral fijo en dichos organismos.
Justificación
La redacción actual del primer párrafo de este apartado ya indica que todo el
personal investigador de los organismos de investigación de todas las Administraciones Públicas tiene una tasa de reposición del 110 por cien. Por tanto, es inútil el tercer párrafo ya que dice lo mismo para un tipo de puestos incluido en el primer
apartado.
Además, ese tercer párrafo introduce la modalidad contractual de investigador distinguido para personal laboral fijo, una mezcla de figuras que es contradictoria (el contrato de investigador distinguido tiene cláusula de despido
libre y, por tanto, no es fijo), que tiene dos informes muy negativos de la Abogacía del Estado, y que se ha enmendado ya en el segundo párrafo.
ENMIENDA NÚM. 2115
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo
Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 66.
ENMIENDA
De modificación.
De modificación
Se modifica el Artículo 66, que queda
redactado como sigue:
Artículo 66. Escala de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del
Impuesto sobre el Patrimonio, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 30. Cuota íntegra.
La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
La base liquidable del impuesto será
gravada a los tipos de la escala que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma, siempre que los tipos aplicables sean superiores a los definidos en el apartado 2.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el
apartado anterior o los tipos aprobados fueran inferiores, la base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable - Hasta euros | Cuota - Euros | Resto Base | Tipo aplicable - Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,2 |
167.129,45 | 334,26 | 167.123,43 | 0,3 |
334.252,88 | 835,63 |
334.246,87 | 0,5 |
668.499,75 | 2.506,86 | 668.499,76 | 0,9 |
1.336.999,51 | 8.523,36 | 1.336.999,50 | 1,3 |
2.673.999,01 |
25.904,35 | 2.673.999,02 | 1,7 2,7 |
5.347.998,03 | 71.362,33 | 5.347.998,03 | 2,1 3,8 |
10.695.996,06 | 183.670,29 | en adelante | 3,5 6 |
En el caso de obligación real de contribuir, la tarifa aplicable será la establecida en el apartado anterior. La misma tarifa será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación
personal de contribuir.
El Impuesto sobre el Patrimonio no podrá ser objeto de bonificaciones por el Estado o las Comunidades Autónomas
Justificación
Para contribuir a mejorar la justicia fiscal y reducir el diferencial
de recaudación que nos separa de la media de la Unión Europea se presenta incrementar el tipo del Impuesto de Patrimonio a las fortunas a partir de 1,33 millones de euros y establecer el baremo estatal mínimo de tributación en el impuesto sobre el
patrimonio para todas las Comunidades autónomas. También se plantea que los tipos de este impuesto no pueda ser bonificados por el Estado o las Comunidades Autónomas
ENMIENDA NÚM. 2116
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El
Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 67.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el artículo 67 que queda
redactado como sigue:
Artículo 67. Impuesto sobre Actividades Económicas.
Primero. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien el día 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de
septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, de la siguiente forma:
«Uno. Se modifica el título de la Agrupación 15 de la Sección Primera de las Tarifas, que queda redactado de
la siguiente forma:
Agrupación 15. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.
Dos. Se modifica el título del grupo 151, de la Agrupación 15, de la
Sección Primera de las Tarifas, que queda redactado de la siguiente forma
Grupo 151. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica.
Tres. Se añade un epígrafe 151.6, nuevo, dentro del
grupo 151 de la Agrupación 15, de la Sección Primera de las Tarifas, con la siguiente redacción:
Epígrafe 151.6. Comercialización de energía eléctrica.
Cuota
Cuota mínima municipal de:
Por cada 1.000 abonados o
fracción: 62,20 euros.
Cuota provincial de:
Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.
Cuota nacional de:
Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.
Cuatro. Se modifica el grupo 152, de
la Agrupación 15 de la Sección Primera de las Tarifas, que queda redactado de la siguiente forma:
Grupo 152. Fabricación, distribución y comercialización de gas.
Epígrafe 152.1. Fabricación y Distribución de Gas.
Cuota
de:
Por cada Kw: 15,86 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la instalación de redes de distribución del gas.
Epígrafe 152.2. Comercialización de Gas.
Cuota
Cuota mínima municipal de:
Por cada 1.000
abonados o fracción: 62,20 euros.
Cuota provincial de:
Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.
Cuota nacional de:
Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.»
Segundo. Con efectos para
los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre
Actividades Económicas, de la siguiente forma:
«Uno. Se añade un epígrafe 661.9, nuevo, en el grupo 661, de la Sección Primera de las Tarifas, que queda redactado con la siguiente redacción:
Epígrafe 661.9. Otro comercio
mixto o integrado en grandes superficies, entendiendo por tal el realizado de forma especializada en establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a los 2.500 m² de productos tales como los
relacionados con el bricolaje y el equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil, artículos para el deporte u otros.
Cuota de:
Hasta 10.000 m²:
1,40 euros por m².
De 10.001 a 20.000 m²: 1,35 euros por m².
De 20.001 a 30.000 m²: 1,25 euros por m².
Exceso de 30.000 m²: 1,15 por m².
Nota: Se entenderá por superficie útil para la exposición y venta al público
aquella en la que se exponen artículos para su venta directa, esté cubierta o no y sea utilizable efectivamente por el consumidor.
Dos. Se modifica la nota común 2ª al grupo 661, de la Sección Primera de las Tarifas, que queda
redactada de la siguiente forma:
2ª. A efectos del cálculo de las cuotas de este grupo, se computará la superficie íntegra del establecimiento (gran almacén, hipermercado, almacén popular u otra gran superficie), incluyendo las zonas
destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computarán las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera
que sea su destino.
Tres. Se añade un nuevo epígrafe 664.2, en el grupo 664, de la Sección Primera de las Tarifas, con la siguiente redacción:
Epígrafe 664.2. Puntos de recarga de vehículos eléctricos.
Cuota
mínima municipal de: 13,56 euros por cada punto de recarga.
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el que el punto de recarga esté instalado.
Cuota nacional de: 13,56 euros por cada punto
de recarga.
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de los puntos de recarga.»
JUSTIFICACION
La modificación del apartado primero del artículo 67 viene provocada como consecuencia de la necesidad de
creación de los nuevos epígrafes, dado que, hasta la fecha, dichas actividades carecían de clasificación, por lo que resulta necesario, en aras del principio de seguridad jurídica, y dado que el devengo del Impuesto sobre Actividades Económicas
tiene lugar a 1 de enero de cada ejercicio, que la entrada en vigor de tal modificación, tenga lugar con efectos 1 de enero de 2021, ya que, de lo contrario, no podría aplicarse hasta el año siguiente, con la consecuente problemática e inseguridad
que ello supondría.
En relación con las posibles dudas que podrían plantearse sobre la adecuada retroactividad de la norma, debe concluirse que la misma no generaría ningún problema en el presente supuesto y ellos por las razones que a
continuación se exponen:
El Tribunal Constitucional (Sentencia número 126/1987, de 16 de julio, Sentencia número 150/1990, de 4 de octubre, Sentencia número 197/1992, de 19 de noviembre, y Sentencia número 116/2009, de 18 de mayo) viene
distinguiendo entre dos grados de retroactividad:
- Retroactividad auténtica, que tiene lugar cuando se pretenden anudar efectos jurídicos a situaciones de hecho producidas con anterioridad a la Ley y ya consumadas.
- Retroactividad
impropia, que tiene lugar cuando se afectan situaciones jurídicas actuales y aún no concluidas
Así, el Tribunal Constitucional ha considerado, que en el caso de retroacción auténtica la prohibición de la retroactividad opera plenamente, con
las excepciones que veremos a continuación. En concreto, el Tribunal Constitucional ha señalado que existe retroactividad auténtica cuando la aprobación de la norma se produce con posterioridad al devengo, puesto que se puede considerar que la
situación se ha producido con anterioridad y se encuentra ya consumada.
Algunos antecedentes en la materia son:
(i) La Sentencia del Tribunal Constitucional número 89/2009, de 20 de abril (recurso número 6300/2001) declaró la
inconstitucionalidad del párrafo 2 º del artículo 34.5 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que entró en vigor el día 1 de enero de 1999, con efectos desde el 1 de enero de 1998 para los
casos de la inclusión en el régimen general, como asimilados a los trabajadores por cuenta ajena, de los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, cuando el desempeño de su cargo conllevara la realización de funciones de
dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores de la misma, concluyendo al respecto el Tribunal que se vulneraba el ppio de confianza legítima y seguridad jurídica, al haber actuado el obligado
tributario conforme a la normativa vigente entonces.
(ii) La Sentencia del Tribunal Constitucional número 176/2011, de 8 de noviembre (recurso número 1827/2000) declaró la inconstitucionalidad del párrafo 1º de la Disposición Transitoria 12ª
de la Ley 55/1999, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que modificaba retroactivamente la tributación de rendimientos del trabajo personal en el IRPF. Dicha Ley fijaba su entrada en vigor el día 1 de enero de 2000, estableciendo
su Disposición Transitoria que la modificación del artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF era aplicable a los rendimientos devengados desde el día 1 de octubre de 1999.
(iii) La Sentencia número 121/2016, de 23 de junio (recurso número
6244/2014), en relación con la declaración de inconstitucionalidad y, consiguiente nulidad del inciso que se imputen a un periodo impositivo que finalice con posterioridad a 4 de agosto de 2004 de la Disposición Adicional 31 de la Ley
35/2006, del IRPF, en su redacción dada por la Ley 2/2011, de economía sostenible, en su aplicación a los ejercicios 2004 a 2010.
Ahora bien, el principio de irretroactividad de la norma tributaria no puede erigirse en valor absoluto, pues
ello podría dar lugar, como ha señalado ese Tribunal Constitucional, a la congelación o petrificación del ordenamiento jurídico existente, así como tampoco puede entenderse como un derecho de los ciudadanos al mantenimiento de un determinado régimen
fiscal. Sin embargo, sí debe protegerse la confianza de los ciudadanos, que ajustan su conducta económica a la legislación vigente, frente a cambios normativos que no sean razonablemente previsibles, como ha destacado ese Tribunal, ya que la
retroactividad de las normas tributarias no puede trascender la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
En concreto, en estos casos, debe examinarse si concurren exigencias cualificadas del bien común” o
“de interés general”, de tal forma que se examine si concurre alguna razón que permita entender justificada la afectación que a la seguridad jurídica.
Asimismo, la retroactividad de la norma debe justificarse teniendo en cuenta
el grado de previsibilidad que el cambio tenía para los contribuyentes afectados.
Pues bien, resulta evidente que en este caso sí concurren exigencias de interés general y que, además, el cambio normativo era más que previsible, dado que ha
sido en octubre de 2020 cuando se ha publicado el Anteproyecto de la LPGE.
Otra prueba de ello es el Informe de la Comisión de expertos para la revisión del modelo de financiación local de fecha 26 de julio de 2017 en el que se realizaba un
análisis de las propuestas de reforma del sistema de financiación local y se planteaba la necesidad de que las comercializadoras energéticas tributasen, a efectos de Impuesto sobre Actividades Económicas, por un grupo o epígrafe que contemplase una
cuota nacional.
Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) en dos reclamaciones de garantía de unidad de mercado interpuestas por distintos operadores de comercialización de energía eléctrica en las
que se planteaba esta problemática con el Impuesto sobre Actividades Económicas, concluyó que existía una posible limitación para el acceso a la actividad de comercialización y propuso una equiparación de la actividad de comercialización con
cualquier otra actividad que tuviera establecida una cuota nacional.
Los planteamientos anteriormente expuestos ya tuvieron su reflejo en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, que recogía la creación de un
nuevo epígrafe pensado para compañías dedicadas a la actividad de comercialización de energía eléctrica y gas con la misma redacción que la actual.
Así las razones de interés general se pueden concretar, precisamente en lo que establece la
propia norma para justificar la creación de los nuevos epígrafes:
En el ámbito de los tributos locales, se crean nuevos epígrafes o grupos en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de clasificar de forma
específica las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas), que hasta la fecha carecen de dicha clasificación.
Es decir, se hace necesario crear un epígrafe para una actividad que hasta
entonces carecía de clasificación concreta, lo cual genera una gran inseguridad y litigiosidad. Por lo que, en este caso, es precisamente la seguridad jurídica que precisa la situación de este tipo de actividad la que debe tenerse en cuenta, antes
que la posible vulneración de tal principio por la aplicación retroactiva de la norma.
La litigiosidad generada encuentra su máximo exponente en el reciente Auto de admisión del recurso de casación número 6913/2019, de fecha 13 de marzo de
2020, que considera como cuestiones que presentan interés casacional objetivo las siguientes:
1) Explicitar si conforme a las reglas de la instrucción contenida en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de
septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, la actividad de comercialización de electricidad a consumidores finales, desplegada en todo el territorio nacional, debe encuadrarse en
el epígrafe 659.9 del anexo I del citado Real Decreto Legislativo, que únicamente dispone de cuota municipal pero no provincial ni nacional, o bien debería encuadrarse en algún otro epígrafe (como, por ejemplo, el epígrafe 151.5, que lleva por
título “transporte y distribución de energía eléctrica”), que contempla cuota municipal, pero también provincial y nacional.
2) Concretar qué ha de entenderse en tales casos como “lugar de realización de las actividades
empresariales” a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Actividades Económicas, conforme a lo previsto en el del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y
el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
3) Determinar, en el supuesto que de la interpretación de las normas precitadas deba
entenderse que a la actividad de comercialización de energía eléctrica le corresponde un epígrafe que únicamente dispone de cuota municipal de Impuesto sobre Actividades Económicas -como sería, por ejemplo, el precitado epígrafe 659.9- que debe
abonarse en cada municipio donde se tenga al menos un cliente, si la configuración en tales términos de referido tributo es constitucionalmente admisible y si resulta conforme con el Derecho de la Unión Europea.
Además, como
hemos señalado, se trata de un cambio normativo previsible, que no puede considerarse como algo nuevo, ya que el anterior Proyecto de LPGE ya lo recogía, aunque no se llegó a aprobar, todo ello unido a que es algo que las compañías de
comercialización de energía llevan esperando, puesto que su actividad no tenía encaje en ningún epígrafe de los existentes, siendo una actividad independiente tras la reforma del Sector.
A todo lo anterior debe añadirse que, si bien es cierto
que se introduce un nuevo epígrafe con una nueva cuota que deben abonar los sujetos pasivos, no es menos cierto que esta medida conlleva una serie de beneficios (y no cargas) que deben tenerse en cuenta, como son, la simplificación en el
cumplimiento de obligaciones tributarias formales, la minoración en los costes indirectos del cumplimento de tales obligaciones, la equiparación del sector de comercialización de energía al resto de sectores de nuestra economía y la consiguiente
eliminación de la constante litigiosidad en la materia.
Por lo tanto, con los razonamientos expuestos, la retroactividad de la aplicación de la modificación contemplada en la clasificación de las actividades de comercialización de gas y
energía eléctrica, en los términos propuestos en el apartado 67. Primero, no presentaría inconveniente alguno, siendo perfectamente admisible y zanjando la problemática existente en relación con dichas actividades, aportando la necesaria seguridad
jurídica en cuanto a su clasificación por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas.
ENMIENDA NÚM. 2117
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 67.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la introducción de un nuevo artículo a la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2021.
Artículo 67 bis Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de la siguiente forma:
Uno. Se añade un nuevo apartado 7 al actual artículo 74, que quedaría redactado de la
siguiente forma: 7. Los ayuntamientos mediante ordenanza fiscal podrán regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación
que impliquen una mejora de la calificación de la eficiencia energética del bien inmueble. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a la acreditación de la mejora de la calificación del inmueble en la escala de eficiencia energética,
de acuerdo con su normativa específica. La bonificación podrá aplicarse al ejercicio en el que hayan finalizado las obras, así como a los tres ejercicios siguientes. Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán
en la correspondiente ordenanza fiscal.
Dos. Se añade un nuevo apartado 8 al actual artículo 74, que quedaría redactado de la siguiente forma: 8. Los ayuntamientos mediante ordenanza fiscal podrán regular una bonificación de
hasta el 25 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en atención a su calificación en la escala de eficiencia energética. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a la acreditación de dicha calificación en
la escala de eficiencia energética, de acuerdo con su normativa específica. Esta bonificación será compatible con la bonificación prevista en el apartado anterior. Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en
la correspondiente ordenanza fiscal.
Justificación
La rehabilitación y mejora de la eficiencia energética de los edificios es una prioridad en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) de la Unión Europea. También ocupa
un lugar destacado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima del Gobierno de España. No obstante, con la actual Ley de Haciendas Locales, las entidades locales carecen de las
herramientas necesarias para incentivar fiscalmente aquellas actividades dirigidas a mejorar la calificación energética de los edificios, más allá de la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente
del sol. Se considera necesario modificar el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales para incluir nuevas bonificaciones fiscales potestativas al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que
impulsen las actuaciones de rehabilitación energética en España.
ENMIENDA NÚM. 2118
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 67.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la introducción de un nuevo artículo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2021.
Artículo 67 ter Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de la siguiente forma:
Se añade una nueva letra f) al apartado 2 del actual artículo 103, que quedaría redactada de la
siguiente forma: f) Una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que impliquen una mejora de la calificación de la eficiencia energética del bien inmueble.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a la acreditación de la mejora de la calificación del inmueble en la escala de eficiencia energética, de acuerdo con su normativa específica.
Justificación
La rehabilitación
y mejora de la eficiencia energética de los edificios es una prioridad en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) de la Unión Europea. También ocupa un lugar destacado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Plan
Nacional Integrado de Energía y Clima del Gobierno de España. No obstante, con la actual Ley de Haciendas Locales, las entidades locales carecen de las herramientas necesarias para incentivar fiscalmente aquellas actividades dirigidas a mejorar la
calificación energética de los edificios, más allá de la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. Se considera necesario modificar el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales para
incluir nuevas bonificaciones fiscales potestativas al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que impulsen las actuaciones de rehabilitación energética en España.
ENMIENDA NÚM. 2119
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional vigésima tercera.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica la Disposición vigésima tercera. Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021 por adición del siguiente articulado:
«Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación de la siguiente forma:
Uno. Se modifica el artículo 21 que queda redactado como sigue:
Artículo 21. Contrato predoctoral.
El contrato predoctoral se celebrará de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) El contrato tendrá por objeto la
realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit
Transfer System) o master universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.
b) El contrato se celebrará por escrito entre
el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y la Universidad pública u Organismo de investigación titular de la unidad investigadora, en su condición de empleador, y deberá acompañarse de escrito de admisión al
programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en su caso.
c) El contrato predoctoral será se celebrará bajo la modalidad de contrato por obra o servicio de duración
determinada, previsto en el Estatuto de los Trabajadores con dedicación a tiempo completo.
La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior
a cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la
comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación. Tales
prórrogas tendrán carácter automático siempre que dicha evaluación tenga carácter positivo.
No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas
incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.
Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo
superior a cuatro años, incluidas las posibles prórrogas, salvo en el caso de las personas con discapacidad indicadas en el párrafo anterior para las que el tiempo no podrá ser superior a seis años.
Sin perjuicio de lo establecido en los
párrafos anteriores, en el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá
concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y
paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.
d) La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación
durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
e) A la finalización de este contrato por expiración de la duración máxima legalmente establecida o por la obtención del título de doctor, las personas trabajadoras
tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Adición de una nueva Disposición transitoria séptima.
Disposición
transitoria séptima. Adaptación de contratos predoctorales vigentes.
Los contratos predoctorales celebrados a partir de la entrada en vigor de la modificación de esta Ley operada por la Ley de Presupuestos Generales de
2021 así como los celebrados con anterioridad deberán ajustarse a lo previsto en ella desde su entrada en vigor. En consecuencia, las entidades empleadoras deberán adaptar los contratos vigentes a la modalidad establecida en el
artículo 21 de esta Ley.
La financiación de las modificaciones contractuales necesarias para la satisfacción de los derechos reconocidos por esta Ley correrá a cargo de la entidad contratante, sin perjuicio de que
las entidades financiadoras de las convocatorias de contratos predoctorales ya vigentes puedan realizar aportaciones adicionales para su cobertura.
JUSTIFICACIÓN
Transcurridos más de ocho años desde la entrada en vigor Ley 14/2011, de
1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la normativa sobre el contrato predoctoral todavía sigue sin hacer referencia alguna a una posible indemnización por finalización de contrato.
Han sido gobiernos de distinto signo
político los que han ido avanzando, a través de distintas normas de rango reglamentario —como el Estatuto del Personal Investigador en Formación del año 2006 y el actualmente vigente de 2019— y legal —como la Ley 14/2011—,
en la mejora de las condiciones laborales de este colectivo.
Ahora bien, para alcanzar la plena consecución de una mejora en sus condiciones laborales, y a la vista de posición jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo, se hace
necesario acometer una reforma de la regulación de esta modalidad contractual que reconozca expresamente el derecho a percibir la indemnización por finalización del contrato en aras a suprimir una ambigüedad que solo genera inseguridad jurídica en
este personal, y centros de investigación y universidades.
De hecho, tanto tribunales nacionales como los europeos han dictado numerosas sentencias en las que se constata esta ambigüedad y, por lo tanto, deja en manos del legislador una
adecuada normativa que suprima cualquier diferencia entre trabajadores que realizan funciones análogas que, en la situación actual, no disfrutan de los mismos derechos por la naturaleza temporal de sus contratos a consecuencia de una técnica
legislativa claramente mejorable (o cuestionable).
Además, con esta enmienda se pretende adecuar y clarificar el hecho de que las prórrogas anuales de este contrato no tienen carácter potestativo para la empleadora, sino necesario, siempre
que la evaluación correspondiente tenga carácter positivo.
Una adecuada técnica normativa hace necesario hacer referencia también al régimen transitorio de los contratos ya vigentes y a la financiación de estas
mejoras. Dado que la adición propuesta en el art. 21 de la Ley de Ciencia entraría en vigor en la fecha de publicación de esta Ley, es preciso establecer una disposición transitoria a fin de dotar de seguridad
jurídica y evitar posibles interpretaciones contradictorias a la situación de los contratos predoctorales celebrados antes de la adición propuesta.
ENMIENDA NÚM. 2120
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuadragésima primera.
ENMIENDA
De modificación.
Se
modifica el apartado cuarto de la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021, sustituyendo el siguiente texto:
La cuantía de la asignación económica y el límite de ingresos anuales
para los beneficiarios que, de conformidad con la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo
menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, será en su cómputo anual:
Cuantía de asignación económica 341,00 euros/año
Por el siguiente:
La cuantía de la
asignación económica establecida en el artículo 351 para el supuesto de hijo o hija a cargo menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, será en su cómputo anual:
Cuantía de
asignación económica 441,00 euros/año
Justificación
Mejora técnica
ENMIENDA NÚM. 2121
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nonagésima novena.
ENMIENDA
De modificación.
Disposición adicional nonagésima novena. Subvenciones a las entidades locales por
servicios de transporte colectivo urbano
Donde dice:
Para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, con cargo a los créditos de la Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Servicio 39 Dirección General de Transporte Terrestre”, Programa 441M “Subvenciones y apoyo al
transporte terrestre”, concepto 462 figura un crédito por importe de 51.054,74 miles de euros destinado a subvencionar el servicio de transporte colectivo urbano prestado por las Entidades locales que reúnan los requisitos que se
especifican en el siguiente apartado”
Se propone
“Para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con cargo a los créditos de la Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Servicio 39 Dirección General de Transporte Terrestre, Programa 441M Subvenciones y
apoyo al transporte terrestre, concepto 462 figura un crédito por importe de 100.000,00 miles de euros destinado a subvencionar el servicio de transporte colectivo urbano prestado por las Entidades locales que reúnan los requisitos que
se especifican en el siguiente apartado”
Justificación
Con el fin de acometer en los inmediato futuro la necesaria transición ecológica en nuestro país, fomentar el uso del transporte colectivo para atajar
la congestión de las ciudades y su derivada polución y asegurar la persecución de una movilidad realmente eficiente, se solicita el incremento de la partida destinada a corporaciones locales de transporte público, que pasaría de 51.054,74
millones de euros a 100,00 millones de euros, una cantidad viable considerando el pequeño porcentaje que supone del presupuesto total y el altisimo retorno asegurado.
ENMIENDA NÚM. 2122
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El
Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una disposición
adicional nueva con el siguiente contenido:
Disposición adicional (nueva). Proyecto piloto de renta básica
Se autoriza al Gobierno a diseñar un proyecto piloto de Renta Básica incondicional mediante transferencias a un grupo
de ciudadanos dentro del programa 230A de la Sección 32 . Este plan se pondrá en marcha durante el año 2021 y consistirá en un proyecto experimental con una muestra suficiente de individuos que sirva para comprobar los efectos económicos y sociales
de la implantación de una Renta Básica incondicional y universal.
Justificación
La Renta Básica Universal e Incondicional, además de erradicar la pobreza Monetaria y evitar los problemas derivados de la gestión de rentas condicionales
como el IMV, permite mejorar la salud, la autoestima, otorga seguridad y aumenta el margen de libertad y elección, como también el margen de acción y decisión individual y colectiva de la sociedad, consagrando el derecho al tiempo como un derecho
efectivo. Por ello se plantea crear un comité de estudio que cuente con los medios necesarios para analizar las diferentes formas de financiación y aplicación en nuestro país de una Renta Básica Universal e Incondicional, así como para diseñar y
monitorizar el proyecto piloto de la RBUI. Dicho comité tendrá que evaluar la viabilidad de aplicar una RBUI en España dentro del contexto europeo sin que sustituya a los servicios públicos hoy existentes.
ENMIENDA NÚM. 2123
De don
Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De
adición.
Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:
“Disposición adicional (nueva). Prestación para padres y madres para cuidados por confinamiento escolar
Se añaden tres nuevos apartados 5, 6
y 7 al Artículo 6 al Real Decreto Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 con la siguiente redacción:
5. Las personas que se acojan al Derecho
de adaptación de horario y reducción de jornada para el cuidado y guarda legal de menores de 14 años disfrutarán de un permiso retribuido por las horas no trabajadas percibiendo un subsidio a cargo de la Seguridad Social equivalente a la retribución
que dejan de percibir por la reducción de jornada, incluyendo salario base y complementos salariales.
6. El Derecho de adaptación de horario y reducción de jornada para el cuidado de menores deberá distribuirse en periodos iguales por ambos
progenitores o cuidadores, de forma que cada uno de ellos disfrute durante un mínimo de quince días consecutivos de este Derecho.
7. La necesidad de proceder a la adaptación del horario para el cuidado de menores se acreditará ante el
empresario y la entidad gestora mediante la aportación del libro de familia y certificación de empadronamiento. Las personas divorciadas o que no convivan con su pareja y tengan establecido un régimen de visitas judicial o extrajudicial, podrán
adaptar el horario por cuidado de menores durante los periodos que tengan a estos bajo su custodia y tales períodos sean coincidentes con el desempeño de su actividad laboral, lo que deberán acreditar mediante la aportación de la Sentencia judicial
o documento público y suficiente que acredite el régimen de visitas establecido.
Justificación
Es necesario que las personas que se acojan a la adaptación de horarios para ejercer tareas de cuidados debido a confinamientos escolares no
pierdan el salario por las horas reducidas.
ENMIENDA NÚM. 2124
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:
“Disposición adicional (nueva). Exención del IVA de las Mascarillas y
de los productos y equipamientos de protección frente a la Covid-10
Se añade un nuevo punto 29º al Artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido con la siguiente redacción:
29º Las mascarillas,
guantes, hidrogeles desinfectantes y cualquier otros equipos de protección individual mientras dure la situación de pandemia de la Covid-19 declarada por la OMS
El beneficio máximo en la comercialización de los equipos y productos de
protección frente a la Covid-19 será del 15%.
En un plazo máximo de 15 días el Ministerio de Sanidad actualizará el Acuerdo por el que se establecen importes máximos de venta al público en aplicación de lo previsto en la Orden SND/354/2020,
de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19 reduciendo el precio de los
productos reflejados, estableciendo un precio máximo de las mascarillas quirúrgicas desechables de 0,50 euros/unidad
El Ministerio de Sanidad publicará en el plazo máximo de 15 días un listado de los productos afectados por esta
Disposición.
Justificación
España es de los países con las mascarillas y los bienes de protección frente al Covid más caros de la UE. Países de nuestro entorno como Italia y Portugal han aprobado las medidas aquí propuestas
consiguiendo reducciones significativas en los precios de las mascarillas.
ENMIENDA NÚM. 2125
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:
“Disposición adicional X. Aplicación
del IVA superreducido a los productos de higiene femenina
Se añade un nuevo punto 7º al apartado Dos del Artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido con la siguiente redacción:
7º Los
productos de higiene íntima femenina y los pañales absorbentes para infancia y adultos
Justificación
Los productos de higiene íntima constituyen una necesidad para las mujeres y los pañales para los niños y algunos adultos. Sin embargo, ambos productos están gravados al 21% como productos de consumo general. Se considera necesario
incluirlos en la lista de artículos con IVA superreducidos en aras de la justicia fiscal.
ENMIENDA NÚM. 2126
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:
Disposición adicional X
Renta Climática Ciudadana.
Se autoriza al gobierno a establecer una Renta Climática Ciudadana como prestación de periodicidad anual destinada a fomentar la inversión para reducir la huella de carbono de individuos y hogares.
Con objeto
de financiarla el Ministerio de Hacienda destinará una parte de lo recaudado a través del impuesto de hidrocarburos.
Justificacion
Para cumplir con los objetivos del Acuerdo de París la adopción de un impuesto a las emisiones de CO2
resulta un instrumento de política económica que despierta un amplio consenso entre los especialistas, aunque presenta el problema de su falta de progresividad fiscal. Para convertir este impuesto en una medida profundamente progresiva esta
enmienda propone destinar su recaudación para financiar una Renta Climática Ciudadana que se concede a todas las personas empadronadas en España. Esta propuesta está diseñada utilizando como base varios impuestos alemanes, y el modelo de la renta
ciudadana ecológica está inspirado en rentas similares existentes en países como Suiza o Canadá.
ENMIENDA NÚM. 2127
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:
Disposición adicional X
Condicionamientos ecológicos, sociales y de género a las ayudas empresariales con dinero público.
Se autoriza al gobierno a establecer condicionamientos ecológicos, sociales y económicos justos y sostenibles para cualquier rescate, ayuda o
préstamo a empresas efectuado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Estos condicionantes incluirán la prohibición de operar o tener filiales en paraísos fiscales, cumplir con el Acuerdo Climático de París, comprometerse con la
protección de la biodiversidad, cerrar la brecha salarial entre hombres y mujeres, y en el caso de empresas rescatadas, no pagar dividendos durante al menos dos años.
JUSTIFICACIÓN
Las medidas de apoyo público para paliar los
efectos económicos del COVID19 deben ser una palanca para enfrentar el reto de la emergencia climática y promover la transición ecológica de nuestro modelo productivo, reducir la brecha de género y combatir la elusión fiscal.
ENMIENDA NÚM.
2128
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:
Disposición adicional X. Empresa farmacéutica pública
El Gobierno creará una empresa farmacéutica pública, que pondrá en
coordinación las infraestructuras ya existentes y generará otras nuevas, con la capacidad de investigar, desarrollar y producir medicamentos de alto valor sanitario cuando se produzcan situaciones de desabastecimiento y sea necesario para los
usuarios del sistema público. Esta entidad contará con capacidad de gestión de fondos de investigación y coordinación de iniciativas, así como financiación de proyectos, desde investigación básica hasta clínica.
JUSTIFICACIÓN:
Entre
los principales motivos de preocupación para la sostenibilidad de los sistemas sanitarios figuran los problemas derivados del actual modelo de desarrollo, investigación e innovación de los nuevos fármacos que han derivado en el incremento progresivo
e incesante del gasto farmacéutico - principalmente hospitalario - por el aumento de los precios de las nuevas y muy costosas moléculas así como la incapacidad de los sistemas sanitarios públicos para controlarlos. Añadido a esto, nos enfrentamos
al desabastecimiento de antiguos fármacos de alto valor terapéutico pero de baja rentabilidad económica para las empresas farmacéuticas; en España, hasta 170 medicamentos han sufrido ese desabastecimiento, cuyo suministro ha dejado de garantizarse
por ser medicamentos de bajos precios o por haberse comercializado medicamentos alternativos de eficacia similar a un mayor precio.
El modelo actual de producción y provisión de medicamentos no garantiza el desarrollo de líneas de
investigación-innovación que no lleven aparejado una clara rentabilidad económica que en muchas ocasiones dista de responder a las necesidades reales de salud de la población como afrontar la multirresistencia bacteriana o de los objetivos de
rentabilidad clínica deseables para un abordaje social de un bien tan preciado como es el acceso a los medicamentos. Además, gran parte de las estrategias de innovación de la industria farmacéutica se basa en un conocimiento construido con fondos y
recursos públicos de los que luego no se beneficia el conjunto de la ciudadanía al no crearse ninguna línea de retorno de ese capital invertido.
Diversas iniciativas impulsadas desde el ámbito de las instituciones públicas están empezando a
ponerse en marcha en diferentes países para intentar paliar esta situación sobre todo tras los recientes escándalos relacionados con la manipulación de precios (caso de los medicamentos genéricos en EEUU) o las prácticas abusivas (caso de la empresa
Aspen Pharma en Europa, que llegó a propiciar un expediente sancionador por parte de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia). Para atender los problemas derivados del desabastecimiento y los altos precios que impone la industria
farmacéutica, incluso un grupo de hospitales de EEUU (más de 450 hospitales) han decidido crear una empresa farmacéutica sin ánimo de lucro para producir sus propios medicamentos genéricos, esenciales para la atención de los pacientes.
ENMIENDA NÚM. 2129
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:
Disposición adicional (nueva). Modificación del umbral de percepción del IMV
Con efectos desde la entrada en
vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, de la siguiente forma:
Disposición final trigésima octava bis. Modificación del RDL 20/2020,
de 20 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital.
Se le da una nueva redacción al artículo 8.2, que queda redactado como sigue:
Artículo 8.2. Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del
conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, en los términos establecidos en el artículo 18, sea superior,
como máximo en 40 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos del artículo 10.
Justificación
El
IMV se configura como un instrumento de la lucha contra la pobreza y, especialmente, contra la pobreza infantil. Actualmente la lucha contra la pobreza a través del IMV se ve limitada en su alcance por los umbrales establecidos para su acceso, que
están muy por debajo del umbral de riesgo de pobreza en España (9.009,20€ actualmente).
Para que esta medida pueda luchar contra la pobreza infantil severa de forma eficaz, en esta enmienda proponemos modificar el límite de acceso en
el umbral de riesgo de pobreza y exclusión social severa.
En base a las ejecuciones de años anteriores, existe margen para una reducción de la partida que permite priorizar partidas necesarias en el actual contexto de emergencia
sanitaria y social
ENMIENDA NÚM. 2130
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una disposición adicional (nueva)
Disposición adicional (nueva) que modifica los siguientes artículos de la Ley General de Seguridad Social
Uno. Se que
modifica el Artículo 207.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado como sigue:
Artículo 207. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.
2. En los casos de acceso a la jubilación anticipada a
que se refiere este artículo, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada
caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a), de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:
1.º Coeficiente del 1,875 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de
cotización inferior a treinta y ocho años y seis meses.
2.º Coeficiente del 1,750 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a treinta y ocho años y seis meses e inferior a cuarenta y un años y seis
meses.
3.º Coeficiente del 1,625 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a cuarenta y un años y seis meses e inferior a cuarenta y cuatro años y seis meses.
4.º Coeficiente del 1,500 por
ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a cuarenta y cuatro años y seis meses.
En el caso de los trabajadores y trabajadoras que hayan cotizado 40 años o más y que cuenten con 65 años o más de edad,
se les dejará de aplicar los coeficientes reductores desde el momento de cumplir dicha edad, y se les fijará su nueva pensión en función de su base contributiva y años cotizados hasta el momento de la jubilación anticipada anteriormente
producida.
A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante
y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un
período la fracción del mismo.
Dos. el Artículo 208.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado como sigue:
Artículo 208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado.
2. En los casos de acceso a la
jubilación anticipada a que se refiere este artículo, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de
jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a), de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:
a) Coeficiente del 2 por ciento por trimestre cuando se acredite
un período de cotización inferior a treinta y ocho años y seis meses.
b) Coeficiente del 1,875 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a treinta y ocho años y seis meses e inferior a
cuarenta y un años y seis meses.
c) Coeficiente del 1,750 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a cuarenta y un años y seis meses e inferior a cuarenta y cuatro años y seis meses.
d)
Coeficiente del 1,625 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a cuarenta y cuatro años y seis meses.
En el caso de los trabajadores y trabajadoras que hayan cotizado 40 años o más y que cuenten
con 65 años o más de edad, se les dejará de aplicar los coeficientes reductores desde el momento de cumplir dicha edad, y se les fijará su nueva pensión en función de su base contributiva y años cotizados hasta el momento de la jubilación anticipada
anteriormente producida.
A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del
hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se
equipare a un período la fracción del mismo.
Justificación
Equiparación de derechos
ENMIENDA NÚM. 2131
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una disposición adicional (nueva)
Disposición adicional (nueva) que modifica la Ley
General de la Seguridad Social, como sigue:
Artículo 221. Pensión de viudedad de parejas de hecho. Nueva redacción
1. Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el artículo 219, tendrá asimismo derecho a
la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho.
2. A efectos de lo establecido en este artículo, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga
relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y
notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros
específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente
documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
Artículo 222. Prestación temporal de viudedad. Nueva redacción.
1. Cuando el cónyuge
superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes y concurran el resto de requisitos
enumerados en el artículo 219, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.
2. Igualmente tendrá derecho a la pensión temporal de
viudedad, la pareja de hecho superviviente que por no poder acreditar que la convivencia con el causante tuvo una duración de al menos cinco años, reúna el resto de requisitos enumerados en los artículos 219 y 221. y por la misma cuantía de la
pensión y duración de dos años.
Se añade una Disposición Transitoria nueva, que queda redactada como sigue:
Disposición transitoria (nueva)
Con carácter excepcional, se reconocerá derecho a la pensión de viudedad cuando,
habiéndose producido el hecho causante con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 40/2007, concurran las siguientes circunstancias:
a) Que a la muerte del causante, reuniendo éste los requisitos de alta y cotización a que se refiere
el artículo 219 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad, o esta se hubiera denegado judicial o administrativamente.
b) Que el beneficiario hubiera mantenido
convivencia ininterrumpida, como pareja de hecho en los términos establecidos en el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social.
c) Que al beneficiario se le hubiera denegado la pensión de viudedad por superar los límites económicos
a los que se refería el artículo 221.1 vigente al momento de la denegación.
d) Para acceder a la pensión regulada en la presente disposición, la correspondiente solicitud deberá ser presentada en el plazo improrrogable de los doce meses
siguientes a la entrada en vigor de esta norma. La pensión reconocida tendrá efectos económicos desde el día de su petición, siempre que se cumplan todos los requisitos previstos.
Justificación
Equiparación de derechos
ENMIENDA NÚM. 2132
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:
Se autoriza al Gobierno a clarificar la figura de contrato indefinido
por proyecto, introducida en la Ley de Ciencia por el RD 3/2019, a través de un informe favorable de Hacienda y resolución de Función Pública y/o modificación a través de Real Decreto, que establezca lo siguiente:
A efectos de
indemnización, se les equiparará al colectivo de personal fijo (20 días/año trabajado en lugar de 12 días/año trabajado), aportando mayor estabilidad laboral y facilitando entre otros alquileres de pisos, hipotecas etc. Pero, en cambio, se
equipararían a los contratos temporales en el sentido que no contaría a efectos de tasa de reposición. Dichos contratos se podrían extinguir por causas objetivas de conformidad con el artículo 52 letra e) del Estatuto de los Trabajadores.
Ampliar el ámbito subjetivo de dichos contratos a financiación de origen privado, dado que el redactado actual es restrictivo y parece indicar que sólo sería aplicable a financiación pública ejecución de planes y programas públicos de
investigación científica y técnica yo de innovación financiados por consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista.
Igualmente se autoriza al Gobierno a modificar las bases de las
convocatorias competitivas nacionales (Plan Estatal, ISCIII y similares), así como la normativa relevante de subvenciones, para permitir cargar costes de los contratos indefinidos por proyectos a dichos proyectos y que no se requiera
un nuevo contrato para que dichos costes sean elegibles.
JUSTIFICACIÓN
El marco normativo actual no recoge de forma adecuada y realista las necesidades de la ciencia, una de cuyas particularidades es que buena parte de los recursos
para el desarrollo de la investigación son externos y el personal laboral (no funcionarial) solo se puede financiar a través de proyectos con duración limitada en el tiempo y que, por tanto, no encaja ni con los contratos fijos ni con los
temporales. La Ley de la Ciencia recoge tipologías contractuales específicas para el sector que permiten, entre otros, contratar personal investigador por proyectos de investigación superando el límite temporal de tres años de los contratos
laborales ordinarios. Con vistas a paliar este problema, el Real Decreto-Ley 3/2019, de 8 de febrero de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y Universidad, incorporó la figura del contrato indefinido por
proyecto.
Sin embargo, a fecha actual los agentes del sistema de I+D+i no han aplicado o no se les ha permitido aplicar (por ejemplo, en el Centro de Investigación Biomédica en Red del ISCIII) esta tipología de contrato
indefinido por proyecto. Por un lado, hay inseguridad jurídica en lo que se refiere a los efectos de indemnización ya que no hay garantías de que los tribunales laborales admitan la indemnización de 20 días/año trabajado en caso de extinción
objetiva de la financiación (finalización de financiación externa). Por el otro, las convocatorias nacionales no admiten la financiación de contratos indefinidos.
ENMIENDA NÚM. 2133
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El
Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva Disposición
Adicional X con la siguiente redacción:
Disposición adicional (Nueva). Estrategia Nacional para la solución del sinhogarismo
1. El Gobierno trabajará durante el año 2021 en la elaboración de una Estrategia Nacional de
Sinhogarismo basada en un enfoque de vivienda.
2. El liderazgo de la elaboración del diseño, ejecución y seguimiento de dicha estrategia deberá ser compartido por los Ministerios de Derechos Sociales y Agenda 2030 y el Ministerio de
Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Deberá así mismo implicarse al conjunto de los departamentos relevantes de la Administración General del Estado, así como a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales
3. Esta estrategia contará con
una partida específica en los Presupuestos Generales del Estado dentro del Presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar sus actuaciones.
JUSTIFICACIÓN
La evaluación Intermedia de la Estrategia
Nacional Integral para Personas Sin Hogar 2015 2020 publicada en junio de 2020, establece entre sus conclusiones que una de las debilidades de dicha estrategia fue carecer de un presupuesto relegándola a ser más un documento marco que una
herramienta de desarrollo presupuestario. La existencia de una o varias partidas presupuestarias específicamente dedicadas a dicha estrategia, permiten hacer un mejor seguimiento y evaluación a través de la ejecución de ellas mismas. Finalmente,
la citada evaluación intermedia destacaba también entre sus conclusiones la importancia de la implicación de los departamentos de vivienda para el correcto diseño e implementación de la ENI-PSH.
ENMIENDA NÚM. 2134
De don Eduardo
Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:
Disposición adicional (Nueva). Inclusión del Sinhogarismo en los objetivos del programa 230A - SERVICIOS SOCIALES Y PROMOCIÓN SOCIAL. MECANISMOS DE RECUPERACIÓN
Y RESILIENCIA”
A los objetivos contemplados en la memoria del Programa 230A del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se añade el siguiente objetivo:
Impulsar la transformación del sistema de atención al
sinhogarismo avanzando en la implantación de metodologías centradas en la solución del fenómeno (Housing First y Housing Led), la planificación centrada en la persona y la desinstitucionalización.
Dentro de la partida 450 de este
programa se deberá hacer un desglose con presupuesto específico para las actuaciones destinadas a las distintas Estrategias y Planes de atención vigentes o en fase de diseño que dependan de la Dirección General de Diversidad Familias y Servicios
Sociales como la Estrategia Nacional Integral de Personas Sin Hogar
JUSTIFICACIÓN
De acuerdo con la Encuesta de Personas Sin Hogar del INE, el 44% de las personas en situación de sinhogarismo llevan 3 o más años en situación de
sinhogarismo, lo que pone de manifiesto que el sistema lejos de dar una solución a todas las personas que pasan por él, no es capaz de dar solución a una buena parte de las situaciones más crónicas, que derivan en procesos de institucionalización.
Así mismo, la Encuesta de Centros para Personas Sin Hogar, también del INE, resalta que el 63,93% de las plazas de alojamiento para personas sin hogar están en albergues o alojamientos colectivos, unas instalaciones que no se pueden adaptar a las
necesidades de las personas, que en la mayoría de los casos no dan soluciones al problema y que van en detrimento de la autonomía de las personas usuarias a lo hora de poder tomar sus propias decisiones.Si entre los objetivos de este programa se
encuentra reformar el sistema de cuidados y avanzar en la desinstitucionalización, entonces uno de los principales focos debe ser el sistema de atención al sinhogarismo, ámbito en el que además existen experiencias en este sentido que han resultado
exitosas como las metodologías Housing First y Housing Led.
ENMIENDA NÚM. 2135
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:
Disposición
adicional (Nueva). Elaboración de un Cuadro de Mando que conecte la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social con la Estrategia Nacional Integral de Personas Sin Hogar”.
Con el fin de evitar
duplicidades y de generar sinergias, se elaborará un Cuadro de Mando que conecte la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social con la Estrategia Nacional Integral de Personas Sin Hogar ambas dependientes del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Los Presupuestos Generales del Estado contarán con una partida presupuestaria diferente para cada una de las dos estrategias.
JUSTIFICACIÓN
El sinhogarismo es una de las mayores
expresiones de pobreza, de acuerdo con la Encuesta de Personas Sin Hogar del INE , el 19,74% de las personas en situación de sinhogarismo carecen de ingresos y el 85,41% tienen ingresos inferiores a 600€.
Además, la pobreza se
encuentra en la mayoría de las ocasiones en la motivación para acabar en una situación de sinhogarismo. El 45% de las personas que se encuentran en situación de sinhogarismo declaran estarlo por haber perdido su trabajo y el 26% por no haber podido
hacer frente a los costes del alojamiento. Por tanto, la Estrategia de Pobreza tiene un papel fundamental tanto en la prevención del sinhogarismo como en su solución, por lo que es necesario establecer un cuadro de mando que ayude a que los ámbitos
de ambas estrategias queden claramente delimitados, sus acciones no se solapen pero que al mismo tiempo se complementen y construyan sinergias.
La necesidad de una partida presupuestaria propia para ambas estrategias viene determinada por la
evaluación Intermedia, de la Estrategia Nacional Integral para Personas Sin Hogar 2015 2020 realizada por el Instituto de Evaluación de Políticas Públicas y publicada en junio de 2020. Esta evaluación establece entre sus conclusiones que
una de las debilidades de dicha estrategia fue carecer de presupuesto. Relegándola a funcionar más como un documento marco que como una herramienta de desarrollo presupuestario. Si bien no existe una evaluación similar para la Estrategia de
Pobreza, dicha conclusión es perfectamente aplicable también a ella. Por otro lado, la existencia de partidas específicas para las Estrategias permite hacer un mejor seguimiento y evaluación a través de la ejecución de dichas partidas
ENMIENDA NÚM. 2136
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:
Disposición adicional (Nueva). Participación de las entidades del Tercer Sector en la elaboración de estudios e
informes sobre el IMV y las trayectorias de inclusión de personas pertenecientes a diferentes colectivos en situación de vulnerabilidad
Se añade al siguiente texto contenido en la memoria del programa 232E del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, en lo referido a la evaluación del Ingreso Mínimo Vital y al análisis de las trayectorias de inclusión de personas pertenecientes a diferentes colectivos en situación de vulnerabilidad :
Para la
realización de todos estos trabajos tanto de los de evaluación como de estudio sobre las trayectorias de inclusión se contará con la participación de las entidades del tercer sector
JUSTIFICACIÓN
Las entidades del tercer sector
trabajan de manera directa con las personas en situación de pobreza y los distintos colectivos vulnerables destinatarios del Ingreso Mínimo Vital. Estas entidades son una fuente de conocimiento, propuestas e innovación que debe ser aprovechada en
todos los trabajos e informes de diseño y evaluación de políticas públicas.
ENMIENDA NÚM. 2137
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:
Disposición adicional (Nueva).
Inclusión de la lucha contra la aporofobia en las políticas de igualdad
Incluir en el programa 232D Igualdad de trato y diversidad dependiente del Ministerio de Igualdad en el apartado 3.1 la mención explícita de la
aporofobia dentro de la enumeración de materias respecto a las cuales se prevé la realización de actividades.
JUSTIFICACIÓN
Con la presentación del Proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia, el Gobierno ha dado un paso más en la protección de las personas más vulnerables contemplando la inclusión de la aporofobia en el Código Penal. Esta reivindicación viene siendo impulsada por distintos colectivos como que
trabajan con personas en situación de pobreza, como vienen siendo EAPN o el observatorio de delitos de odio contra personas en situación de sinhogarismo HATENTO y fue apoyada de manera unánime por el Senado en octubre de 2018.
No obstante, la
aporofobia no solo se ve reflejada en conductas que merecen un reproche penal, sino que se encuentra inserta en múltiples comportamientos cotidianos de nuestra sociedad tanto de manera específica, como de manera interseccional con otras formas de
intolerancia y discriminación.
Por tanto, para plantear un abordaje integral en la lucha contra la aporofobia y dados los avances que ya se están realizando en esta materia, es necesario contemplar la aporofobia también dentro del marco de
las políticas de igualdad de trato y diversidad.
ENMIENDA NÚM. 2138
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:
Disposición adicional (Nueva). Inclusión del sinhogarismo
y la aporofobia en los proyectos de fomento de la convivencia y la cohesión social
Incluir en la memoria del programa 231E denominado Acciones en Favor de los Inmigrantes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones:
La mención expresa de las personas en situación de sinhogarismo entre los colectivos destinatarios de los proyectos de fomento de la convivencia y la cohesión social, así como la lucha contra la aporofobia en el ámbito de los
delitos de odio y los discursos de odio.
JUSTIFICACIÓN
Con la presentación del Proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, el Gobierno ha dado un paso más en la protección de
las personas más vulnerables contemplando la inclusión de la aporofobia en el Código Penal. Esta reivindicación viene siendo impulsada por distintos colectivos que trabajan con personas en situación de pobreza como EAPN o el observatorio de delitos
de odio contra personas en situación de sinhogarismo HATENTO y fue apoyada de manera unánime por el Senado en octubre de 2018. La aporofobia no se presenta, exclusivamente, como un factor aislado sino en muchas ocasiones lo hace de manera
interseccional con otras formas de odio como son el racismo o la xenofobia.
ENMIENDA NÚM. 2139
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:
Disposición adicional (nueva)
Exclusión residencial y sinhogarismo juvenil
Incluir en la memoria del programa 232A Promoción y servicios a la juventud en el punto 3.5 Observatorio de la Juventud en España:
El Observatorio de la Juventud
en España monitorizará especialmente la situación residencial de los jóvenes en España, poniendo especial acento en las situaciones de exclusión residencial más extremas, como sucede en el sinhogarismo.
JUSTIFICACIÓN
La imposibilidad
de acceder a una vivienda es uno de los principales obstáculos para la emancipación juvenil. Los datos de desempleo y pobreza juvenil unidos a las problemáticas estructurales del acceso a la vivienda, sitúan a las personas jóvenes como uno de los
colectivos más vulnerables en lo que respecta al acceso a la vivienda y a las posibilidades de verse afectadas por situaciones de exclusión residencial. Llegando, en casos extremos, a darse situaciones de sinhogarismo, un fenómeno que afecta
especialmente aquellas personas que abandonan el sistema de protección de menores al cumplir 18 años.
ENMIENDA NÚM. 2140
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva Disposición adicional nueva X. Uso de recursos residenciales en vivienda para personas adictas en situación de sinhogarismo
Se incluye en la memoria 231 A del Plan Nacional Sobre Drogas
dependiente del Ministerio de Sanidad el siguiente texto:
En relación con las personas adictas en situación de sinhogarismo se fomentará el uso de recursos residenciales en vivienda frente a soluciones basadas en albergues u otros
recursos colectivos con el fin de ofrecer soluciones que se adapten a la realidad y necesidades de las personas en situación de sinhogarismo que puedan presentar alguna adicción. En estas viviendas se fomentará la aplicación de la metodología
Housing First dado que se ha mostrado efectiva a la hora de abordar las situaciones de sinhogarismo de personas con larga trayectoria de vida en calle así como de adicciones y consumos
JUSTIFICACIÓN
Algunas personas en situación
de sinhogarismo y en concreto aquellas que presentan patrones de altos consumos de drogas rechazan la asistencia a albergues u otros recursos colectivos porque por su propia naturaleza no se adaptan a la realidad y las necesidades de estas personas.
Los recursos residenciales en vivienda bajo la metodología Housing First presenta tasas de éxito cercanas al 90% de estancia durante el primer año y mediante los apoyos necesarios ofrecen mejoras significativas en el éxito de las acciones de
reducción de daños y en los casos en los que las personas lo desean en los tratamientos de deshabituación en el consumo de drogas.
ENMIENDA NÚM. 2141
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente
contenido:
Disposición adicional (Nueva): Aumento de la inversión para el plan integral de mejora de las Cercanías de Madrid.
Con el objetivo de cumplir sus promesas de inversión en Cercanías de Madrid, el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana dotará y pondrá en marcha las siguientes actuaciones:
Extensión línea C7 a Mejorada de Campo y Velilla de San Antonio
Conexión línea C3 con zonas empresariales
Ejecución de la ampliación de la línea C4
a Agustín de Guadalix
Ejecución de la ampliación de la línea C4 a Algete
Ejecución de la ampliación de la línea C4 a Soto del Real
Ejecución de la ampliación de la línea C4 a Torrejón de Velasco y Torrejón de la Calzada
Ejecución de la ampliación de la línea C4 a Parla Hospital
Ampliación de la línea C5 a Villaviciosa de Odón
Ampliación de la línea C5 a Boadilla del Monte
Construcción de una Estación de Cercanías en el barrio de San Diego,
en Puente de Vallecas, a la altura de la confluencia de las calles Monte Igueldo y San Diego
Habilitación para el uso habitual de viajeros del tramo de mercancías que conecta San Fernando con Chamartín. Construcción de estaciones
Habilitación para el uso habitual de viajeros del by-pass de Rebolledo
Modernización de los sistemas de ERTMS
Apertura de la Estación de la Tenería (Pinto)
Obra de remodelación de la estación de Cercanías el Soto
(Móstoles)
Construcción paso a nivel o elevado para el acceso con seguridad en la estación de Santa María de la Alameda, del puente que une la estación con Las Juntas
Soterramiento vías de tren Leganés. Carrascal-Leganés Norte
Soterramiento vías de tren a su paso por Alcalá de Henares
Justificacion
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (anteriormente, Ministerio de Fomento) ha incumplido sus promesas de inversión para los Cercanías de
Madrid desde el plan presentado en 2005. El postergar las intervenciones que incluía hasta 2025, sumándole los 10 años que ya llevamos perdidos, hace que nos pongamos ante un escenario en el que la Comunidad de Madrid va a sumar 20 años de retraso
en infraestructuras necesarias.
En Madrid, llevamos años sufriendo el mal funcionamiento de un servicio esencial en la movilidad cotidiana, dentro y fuera de la corona metropolitana, como es el de Cercanías de Madrid. La prolongada falta de
inversión, las externalidades y la falta de modernización de un modo que, diariamente, transporta a más de 1 millón de viajeros en días laborables, se ha venido contraponiendo a una inversión centrada en la Alta Velocidad. Estos fallos y demoras
diarias producen una falta de fiabilidad en el sistema que termina por fomentar, indirectamente, el uso del vehículo privado, lo que agrava los ya existentes problemas de contaminación y de congestión del tráfico en la región madrileña. Es
imprescindible un compromiso claro para que las inversiones en seguridad, en modernización, renovación de material móvil y extensión de las líneas.
ENMIENDA NÚM. 2142
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo
Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una disposición adicional nueva con el
siguiente contenido:
Disposición adicional (Nueva): Plan de choque para la accesibilidad en Cercanías de Madrid.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana pondrá en marcha, y ejecutará a lo largo de la presente
legislatura, un plan de choque para eliminar los problemas de accesibilidad en Cercanías de Madrid.
Justificación
Cercanías Madrid dispone de 94 estaciones de las cuales sólo 34 son accesibles, esto es un grave incumplimiento de lo
dispuesto en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que la infraestructuras deberían ser accesibles desde diciembre de 2017.
Actualmente, Cercanías de Madrid no es universal, presenta graves problemas de acceso para
personas personas con movilidad reducida, pero también para personas que viajan con niños o personas mayores, cualquiera que viaja a un centro de salud u hospital. A modo de ejemplo del sinsentido, recordemos que no lo son ni Ramón y Cajal, ni Doce
de Octubre, ambas estaciones de referencia a hospitales.
Son prioritarias, entre otras actuaciones:
Obras de construcción de ascensores para la supresión de barreras arquitectónicas para la accesibilidad de las estaciones de
Ciempozuelos, Aranjuez y Getafe industrial de la linea de Cercanías C3
Obras de accesibilidad de las estaciones de Alcalá y Alcalá-Universidad
Obras de accesibilidad en la estación de Recoletos
ENMIENDA NÚM. 2143
De don
Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De
adición.
Disposición adicional (Nueva): Reactivación de la obra del Tren Móstoles- Navalcarnero
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana incorporará el tramo Móstoles-Navalcarnero a la red general de Cercanías Madrid y
realizará, en el presente año, un estudio de viabilidad para proceder a la finalización de la obra de dicho tramo.
Justificación
La ampliación de la red de Cercanías desde Móstoles a Navalcarnero, fue un compromiso electoral de
Esperanza Aguirre. A partir de este compromiso, y después de la negativa de Fomento de asumir esta obra, fue la Comunidad de Madrid la que se embarcó en este proyecto y la licitó a OHL en 2010. Este trazado, en teoría tendría 15 km, 7 estaciones y
estaría abierta a finales de 2015.
Esta obra abandonada, está implicada en la trama Lezo, por el presunto cobro de una comisión de 1,4 millones de euros por parte de Ignacio González por la adjudicación de las obras del tren.
Casi una
década después de que se anunciase esta obra, los vecinos y vecinas de Navalcarnero y Móstoles siguen sin tener esta conexión y es urgente dar una solución.
ENMIENDA NÚM. 2144
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador
Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una disposición adicional
nueva con el siguiente contenido:
Disposición adicional (Nueva): Impulso del proyecto del ferrocarril Madrid-Burgos
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el presente ejercicio presupuestario, actuará de urgencia
sobre la línea Madrid-Burgos, con carácter preventivo y correctivo, para paliar los desperfectos en la infraestructura y así evitar que el paso del tiempo multiplique exponencialmente los costos para la reabrir esta línea de ferrocarril en un
futuro.
Justificación
La línea Madrid-Burgos, según la catalogación de Adif línea 102, es una línea inaugurad en 1968, de ancho ibérico, sin electrificar, en vía única, y abandonada desde 2010. Sus 282 kilómetros de longitud, recorren
diversos municipios de la Comunidad de Madrid y de Castilla y León, articulando algunas de las principales poblaciones de esta provincia como Burgos, Aranda de Duero, Lerma y Riaza.
El cierre definitivo del servicio de pasajeros no afectó al
servicio de Cercanías, que utiliza los primeros 25 kilómetros de esta línea desde Madrid a Colmenar Viejo.
Exceptuando este tramo, desde su cierre, esta línea se encuentra en estado de abandono y sin casi mantenimiento. Con el objetivo de
impulsar del proyecto del ferrocarril Madrid-Burgos, como estímulo de la movilidad sostenible y la industrialización española, así como herramienta para abordar la problemática de la desplación, es imprescindible en una primera etapa abordar el
mantenimiento de esta vía, para evitar costos excesivos derivados de no hacerlo una vez se reactivase la circulación.
ENMIENDA NÚM. 2145
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Disposición adicional (Nueva): Establecimiento pantallas acústicas en la
A3 a la altura del Barrio de Santa Eugenia, perteneciente al municipio de Madrid
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerá, en el presente ejercicio presupuestario, pantallas acústicas en la A3, a la altura de Santa
Eugenia, barrio perteneciente al municipio de Madrid.
Justificación
Según la OMS, el ruido es una amenaza infravalorada y, como muestra un estudio de 2016 del Instituto de Salud Carlos III, la contaminación acústica puede
generar pérdida de audición paulatina en la población, alteración del sueño, estrés y, en algunos casos, problemas relacionados con la tensión arterial.
Acabar con el ruido es un imperativo que viene de Europa, donde hay abierto un proceso
contra España en el que se reclama que regiones como Madrid solucione los problemas de contaminación ambiental.
La Asociación de Vecinos de Santa Eugenia, con más de 30 años de historia, lleva varios reclamando el establecimiento de pantallas
acústicas en la A3, a la altura de su barrio, perteneciente al municipio de Madrid. A través de la presente enmienda, nos hacemos cargo de dicha reclamación, pidiendo el establecimiento de dichas pantallas acústicas con el objetivo de proteger la
salud de vecinos y vecinas.
ENMIENDA NÚM. 2146
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se
Disposición adicional (Nueva): Establecimiento de carriles BUS-VAO en las vías de competencia estatal de acceso a Madrid
El Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana recuperará, a lo largo de la presente Legislatura, el proyecto de establecimiento de plataformas Bus-VAO, en aquellos tramos de su competencia, en todas las vías de competencia estatal de acceso a Madrid.
Justificación
Las Plataformas Bus-VAO son un elemento básico para un fomento del uso del transporte público colectivo y el privado bajo condiciones de alta ocupación. Como referencia se dispone de la experiencia de Bus-VAO de la A6, en
funcionamiento desde 1991. Desde entonces, y hasta 2005 que disponemos de datos, se ha incrementado el uso de buses en hora punta en un 67%.
Al respecto, en 2006, el Ministerio de Fomento presentó proyectos de plataformas reservadas para
todas las autovías radiales de Madrid, pero actualmente sólo está en marcha el proyecto de carril de uso exclusivo para autobuses y vehículos de alta ocupación en la A2, cuya gestión se basará en una gestión inteligente de la carretera basada
en el sistema ITS.
En ese plan de 2006, se preveía sumar 120 kilómetros de carriles BUS-VAO, que en doble dirección, inlcuiría la construcción de en las autovías A-1, A-2, A-3, A-4, A-5, A-6 y A-42 y rondaría los los 740 millones de
euros.
Ese proyecto y sus intervenciones vinculadas, que suponían una reforma global de la circulación en las vías de entrada a Madrid y que mejorarían el uso del transporte público al resultar más eficiente, ha quedado aparcado.
En
base a los últimos datos de la Encuesta Domiciliaria de Madrid del año 2018, en comparación con la encuesta previa (de 2004), el uso del transporte público en la región ha disminuido del 32 al 24%. Para revertir esta situación y hacer de Madrid una
región moderna y sostenible, es imprescindible la colaboración desde el resto de administraciones.
ENMIENDA NÚM. 2147
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Disposición
adicional (Nueva): Acuerdo con el Consorcio Regional de Transportes de Madrid para el uso prioritario de las vías radiales concesionadas
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerá un convenio con el Consorcio
Regional de Transportes de Madrid para que los autobuses interurbanos regionales puedan usar las vías radiales (R2 Madrid- Guadalajara, R3 Madrid- Arganda, R4 Madrid- Ocaña, AP 41 Madrid- Toledo, R5 Madrid- Navalcarnero) de forma prioritaria.
Justificación
El transporte público colectivo urbano es un elemento clave del funcionamiento de las ciudades; es uno de los principales motores de las grandes urbes, ya que garantiza la movilidad de toda la ciudadanía.
Un buen
sistema de transporte público significa una movilidad urbana e interurbana más eficiente y un mayor y mejor desarrollo económico de los municipios. El transporte público es garante de la equidad social pues es el único medio que garantiza el
derecho a desplazarse libremente y en igualdad de condiciones, independientemente de las circunstancias del usuario.
La comunidad de Madrid cuenta con una densa red de Autobuses Interurbanos que, con un total de 19.065 kilómetros, transporta
diariamente más de 800.000 personas.
ENMIENDA NÚM. 2148
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Disposición adicional (Nueva): Compra - expropiación de la finca denominada del Pinar de los Belgas (Rascafría)
El Ministerio para la Transición
Ecológica y el reto demográfico, a través de Parques Nacionales, comprará la finca El Pinar de los Belgas (Monte Cabeza de Hierro), para así formar un continuo ecológico con los pinares de Valsaín, que ya son propiedad pública.
Justificación
El Pinar de los Belgas (Monte Cabeza de Hierro), se trata de una finca privada, propiedad de una sociedad maderera centenaria, que debería haber sido incluida en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en su momento
pero que quedó fuera del mismo por ser un pinar en explotación privada. Sin embargo esta empresa está en muy mala situación y deseando vender la finca. Además en esta finca se encuentra la colonia de buitre negro más grande de todo el Sistema
Central
ENMIENDA NÚM. 2149
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Disposición adicional (Nueva): Construcción Nueva Terminal de Transporte de Mercancías de Aranjuez
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana abordará en el presente
ejercicio presupuestario, las actuaciones necesarias para comenzar la construcción de la nueva terminal de transportes de mercancías en Aranjuez.
Justificación
Adif planteó en 2018 un estudio de mercado para evaluar las posibilidades
de desarrollo logístico y el impulso del transporte de mercancías por ferrocarril en una parcela de uso ferroviario situada en Aranjuez, en el eje de la A-4, que concentra más del 30% del mercado logístico de la comunidad madrileña. Desde entonces,
no se ha sabido más del desarrollo de esta infraestructura.
Además de la importancia de esta terminal para el desarrollo del transporte de mercancías en nuestra región, éste supondría un motor fundamental para la generación de empleo en el
sur de la Comunidad de Madrid.
ENMIENDA NÚM. 2150
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
De adición
Disposición adicional (Nueva): Construcción enlace PAU4 Móstoles con la R5
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
abordará en el ejercicio presupuestario las obras de la conexión viaria del barrio Móstoles-Sur (o PAU-4) con la autopista de peaje Radial 5.
Justificación
Se considera necesario para aumentar la conectividad de este barrio.
ENMIENDA NÚM. 2151
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
ENMIENDA
De adición.
Disposición adicional XX: Revisión de las actuaciones en materia de saneamiento y depuración en las Aglomeraciones Urbanas de China-Butarque y Sur
El Ministerio para la Transición Ecológica y
el reto demográfico procederá al desmantelamiento de la EDAR La China y la reconstrucción de la EDAR Sur como una instalación cerrada.
Justificación
Se hace necesaria la revisión de las actuaciones en materia de saneamiento y
depuración en las Aglomeraciones Urbanas de China-Butarque y Sur (TT.MM de Madrid y Getafe).
Estas actuaciones, se incluirán dentro de las inversiones recogidas en los presupuestos de la Dirección General del Agua para actuaciones de
saneamiento y depuración en el marco del Plan DSEAR que se reparten entre inversiones en el programa 450C, el programa 456A y el programa 000X de transferencias de capital a las confederaciones hidrográficas, el desmantelamiento de la EDAR La China
y la reconstrucción de la EDAR Sur como una instalación cerrada (en previsión de que futuros desarrollos urbanísticos se construyesen en su proximidad).
ENMIENDA NÚM. 2152
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador
Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Disposición adicional XX: Medidas de
acompañamiento asociadas a las actuaciones en las estaciones depuradoras del sur de Madrid, China, Butarque y Sur, para la regeneración de las riberas del río Manzanares.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el reto demográfico
llevará a cabo las tareas conducentes a la recuperación y renaturalización integral de las riberas del río Manzanares aguas abajo del Parque Lineal del Manzanares y hasta su confluencia con el río Jarama.
Justificación
Las actuaciones
a realizar en las EDAR de La China, Butarque y Sur en los términos municipales de Madrid y Getafe suponen una gran oportunidad para acometer la regeneración de todos los terrenos situados en el dominio público de las riberas del río Manzanares hasta
su confluencia con el río Jarama, dándole continuidad a los trabajos de renaturalización del río Manzanares acometidos por el Ayuntamiento de Madrid y completando su recuperación como corredor ecológico. Se trata además de un espacio protegido por
el Parque Regional del Sureste y que puede llegar a tener un importante uso público para disfrute de la población de Madrid, Getafe y Rivas-Vaciamadrid.
ENMIENDA NÚM. 2153
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador
Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Disposición adicional XX: Recuperación
y regeneración de las riberas del río Tajo a su paso por la Zona de Especial Protección Carrizales y Sotos de Aranjuez.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el reto demográfico, en el ejercicio presupuestario, realizará todas las
actuaciones conducentes a la recuperación y regeneración integral de las riberas del río Tajo a su paso por la ZEPA Carrizales y Sotos de Aranjuez.
Justificación
La falta de caudales y una serie de tormentas particularmente intensas
han provocado un grave deterioro de la vegetación de ribera de la Zona de Especial Protección, que forman parte también del Paisaje Cultural de Aranjuez declarado Patrimonio Mundial de la Humanidad por la UNESCO en diciembre de 2001. Por ello, es
preciso acometer una recuperación integral de la vegetación que supondría además mejorar su resiliencia frente al cambio climático.
ENMIENDA NÚM. 2154
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Disposición adicional XX. Plan extraordinario de inversiones y
políticas públicas en el Sur y Este de Madrid
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, elaborará un plan específico de inversiones y de políticas públicas para que, en coordinación con el resto de administraciones implicadas, se
atienda al impacto que la actual pandemia del coronavirus está teniendo en los distritos del Sur y Este de la ciudad de Madrid (San Blas, Vicálvaro, Villa de Vallecas, Puente de Vallecas, Villaverde, Usera, Latina y Carabanchel)
Justificación
Los distritos del Sur y Este de la ciudad de Madrid tienen una población que supone casi la mitad del municipio. Antes de la pandemia su tasa de desempleo era 8 puntos más que la media municipal y su renta por habitante era
3 veces menos que la de los distritos con mayor renta disponible por habitante. El impacto de las consecuencias de la crisis económica y sanitaria está siendo excepcional: el paro ha crecido a mayor velocidad que la media nacional y la incidencia
acumulada de casos confirmados de coronavirus duplica la media de Madrid y triplica la media nacional. En este contexto se hace necesario un plan extraordinario de inversiones y políticas públicas en el Sur y Este de la ciudad de Madrid que
implique a las administración central, la regional y la municipal y que aborde tanto los impactos económicos como sociales que está teniendo la pandemia del coronavirus.
ENMIENDA NÚM. 2155
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una disposición
adicional nueva con el siguiente contenido: AUMENTO PARTIDAS PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y CENTROS DE EXCELENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN ASÍ COMO ESTABILIDAD FUTURA DE LAS MISMAS
Disposición adicional XX.
Se
autoriza al Gobierno a incorporar una partida no financiera extra de 215.000 miles de euros a la Agencia Estatal de Investigación en el programa 463B de fomento de investigación científica y técnica. Esta partida está específicamente destinada a:
(a) La financiación de proyectos de investigación del Plan Nacional (programas Retos y Excelencia) que añada un 210.000.000 euros extra a lo ya contemplado en el proyecto de PGE2021. (b) Financiación de 5.000.000 euros extra a los Programas Severo
Ochoa y María de Maeztu de Centros y Unidades de Excelencia, respectivamente.
Para garantizar la estabilidad futura de las ayudas el Gobierno garantizará que las partidas de estos fondos extras provengan directamente de partidas
presupuestarias nacionales y no del Plan de Reconstrucción.
Justificación:
El proyecto de PGE2021 sometido a Cortes contempla subidas aparentemente significativas para la ciencia y los organismos de investigación españoles. En este
sentido, nuestras tres organizaciones detectan que sí hay aumentos reales muy positivos en algunas partidas presupuestarias, tal como es el caso de los aumentos anunciados en la financiación para el Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
el Instituto de Salud Carlos III, la Agencia Estatal de Investigación y el CDTI.
Sin embargo, la comunidad científica ve también con preocupación aumentos mucho más decepcionantes en lo que se refiere a la financiación destinada a la
financiación directa de proyectos de investigación y programas de excelencia investigadora clásicos (como los Centros Severo Ochoa y Unidades María de Maeztu) por parte de la Agencia Estatal de Investigación. En este sentido, las partidas
anunciadas difícilmente van a paliar el desfase existente en la financiación de los grupos de investigación del país que, en estos momentos, está a niveles comparables a los que se disponían en el año 2007. Nuestro cálculo es que, como máximo, los
aumentos contemplados en el proyecto de PGE2021 solo servirán para ponernos al nivel del año 2010. Diez años de desfase que, de no corregirse durante la tramitación parlamentaria de los PGE, seguirán suponiendo una traba importante en la
productividad y competitividad internacional de los científicos españoles.
A nuestras tres organizaciones nos preocupa también el hecho de que un alto porcentaje de estos aumentos se sufragan a través del Fondo de Reconstrucción y Resiliencia
de la Unión Europea. Este hecho arroja dudas sobre cómo se van a poder mantener o incrementar los mismos a lo largo de los próximos años.
Por todo lo anterior, y en línea con lo discutido previamente en las reuniones con vosotros, nos
gustaría que se contemplase durante la negociación parlamentaria de los PGE la modificación de las partidas mencionadas más arriba. Este punto es esencial por dos razones: (1.1) Poder ir cerrando definitivamente el desfase de años en la
financiación presente de nuestros grupos de investigación. (1.2) Facilitar que el nuevo talento captado pueda integrarse en el país con capacidades investigadoras similares a sus colegas que trabajan en países de nuestro entorno.
ENMIENDA
NÚM. 2156
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
DISPOSICIÓN ADICIONAL XX: FONDO DE COMPENSACIÓN PARA EL CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES DE MADRID
Propuesta
El Gobierno dotará de forma extraordinaria un Fondo de Compensación para el Consorcio
Regional de Transportes de Madrid, pasando de los actuales 126,89 millones a una dotación para el ejercicio 2021 de 426,89 millones.
Justificación
Según datos proporcionados por la Consejería de Transportes, Movilidad e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid se estiman unas pérdidas iniciales, debido a la falta de ingresos tarifarios del sistema, de 250 millones de euros. A este descenso de la recaudación, hay que sumarle el dinero que es necesario invertir
para amoldar el transporte público las necesidades de seguridad y salud pública derivadas de la pandemia del covid-19.
Es por ello imprescindible que la Administración General del Estado se implique en el mantenimiento de un sector tan
esencial y vulnerable al descenso de los ingresos, cuyos operadores pueden encontrarse con grandes problemas económicos mientras tratan de garantizar el servicio. Esta implicación ha de pasar por un aumento de la financiación que garantice una
mejora del servicio para toda la población, un servicio más eficiente que suponga una alternativa real para quien decida dejar el coche.
ENMIENDA NÚM. 2157
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Disposición adicional (nueva). Dedicar el 2% de los fondos previstos para la Recuperación y Resiliencia del Ministerio de Transición Ecológica a medidas para la adecuación energética de las
viviendas.
Con cargo a los créditos presupuestarios consignados en la sección Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, Programa 420B: Económica 748 AL IDAE para la promoción de Energías Renovables, eficiencia
energética y movilidad sostenible, que forma parte del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, asegurar que tienen como beneficiarios comunidades de vecinos, cooperativas y personas vsicas, se garantiza que mínimo el 2% de estos fondos sean
contemplados como últimos beneficiarios estos colectivos.
Justificación
Incentivar la rehabilitación energética de las viviendas para convertirlas en viviendas eficientes y asequibles debe ser un reto, tanto en el
avance hacia una transición energética justa, como en la lucha contra la reducción de emisiones, además de implicar una mejora en salud humana y la biodiversidad urbana.
ENMIENDA NÚM. 2158
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Disposición adicional
(nueva). Dedicar el 2% de los fondos previstos para la Recuperación y Resiliencia del Ministerio de Transición Ecológica a medidas para la instalación de placas de autoconsumo.
Es importante asegurar que estos fondos, consignados en la
sección Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, Programa 420B: Económica 748 AL IDAE para la promoción de Energías Renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, tienen como beneficiarios a Comunidades de Vecinos, cooperativas y personas vsicas.
Justificación
Incentivar, impulsar y destinar fondos al autoconsumo, debe ser una prioridad tanto en el avance hacia una
transición energética justa, como en la lucha contra la reducción de emisiones, además de implicar una mejora en salud humana y la biodiversidad urbana.
ENMIENDA NÚM. 2159
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador
Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Disposición adicional nonagésima
novena. Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
Inclusión de un fondo extraordinario de 500 millones de euros para paliar las consecuencias del COVID-19 en el sector del transporte público urbano y
metropolitano.
Justificación :
El transporte público urbano y metropolitano ha sufrido graves consecuencias en los últimos meses debido a la pandemia que ha afectado a nuestro país desde marzo del 2020.
Mientras los
operadores de la red de transporte público urbano y metropolitano de todo el país cumplían con la obligatoriedad de mantener la oferta de transporte durante los meses de confinamiento domiciliario y las posteriores fases de desescalada, los
ingresos se vieron gravemente perjudicados debido al descenso generalizado de la movilidad ciudadana.
Por esta razón, se solicita mediante esta enmienda una subvención extraordinaria que constituya el 20% del total de los ingresos por tarifas
anuales del sistema nacional de transporte urbano y metropolitano, lo que equivaldría a 500 millones de euros.
ENMIENDA NÚM. 2160
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido
No se
permitirá acceso a las subvenciones cuya dotación tenga su origen en el Fondo de Recuperación Europeo que no estén alineadas con los compromisos estipulados en el Acuerdo de París, con la protección de la biodiversidad o no estén comprometidos con
la eliminación de la brecha salarial existente entre hombres y mujeres y operen en paraísos fiscales, cumpliendo así con el mandato de la Comisión de Reconstrucción aprobada por el Congreso de los Diputados.
Justificación
Tal y como aprobado en la Comisión de Reconstrucción, son necesarias estas medidas para marcar de forma firme los retos climáticos hacia una transición ecológica y justa de nuestro país que pueda cumplir con los objetivos
internacionales.
ENMIENDA NÚM. 2161
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:
Impulsar la compra pública verde responsable que garantice la adquisición de un 25% de alimentos
ecológicos de proximidad en los comedores que sean de titularidad del Gobierno de España.
Justificación:
Ante los impactos de la dieta en el cambio climático, la biodiversidad y la salud de la población española, es necesario
apostar por una alimentación sana, equilibrada y sostenible con alimentos de proximidad. Esto pasa por una alimentación más ecológica, producida localmente y que se centre más en proteínas vegetales.
ENMIENDA NÚM. 2162
De don Eduardo
Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales para comedores escolares que garanticen una dieta equilibrada usando productos pertenecientes de
origen y cultivo ecológico, de temporada y de cercanía para fomentar la agricultura local y reducir la huella de carbono.
Justificación
La alimentación se encuentra en el día a día de los centros escolares y forma parte de la
educación. En los comedores escolares se aprenden nuevos modales, se prueban nuevos sabores, a cuidar su salud. Es un lugar de participación de toda la comunidad educativa, alumnado, profesores, familias. Por ello, es necesario apostar por una
alimentación sana, equilibrada y sostenible con alimentos de proximidad.
ENMIENDA NÚM. 2163
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:
El Gobierno modificará el Real
Decreto 596/2020 de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla, incluyendo las ayudas a la reparación de bicicletas a PYMES y autónomos.
Justificación
El impulso de modelos alternativos sostenibles a la utilización del coche privado en las ciudades debe ser una
prioridad. En este sentido la bicicleta debe ser considerada una política transversal, palanca y prioritaria. La generación de ayudas a la reparación y compra de bicicletas, garantizan la calidad del aire, potencian el empleo verde del sector
ciclista y generan oportunidades en entornos rurales.
ENMIENDA NÚM. 2164
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:
El Gobierno destinará al menos un 10% del presupuesto
correspondiente al Plan de Choque en la movilidad urbana, del programa 450A de Infraestructuras de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la la promoción de la movilidad ciclista.
Justificación
El desarrollo de las Zonas de
Bajas Emisiones y el refuerzo del transporte público son elementos que que se identifican como aliados de la movilidad activa peatonal y ciclista. Incluir en las actuaciones un porcentaje a la promoción de la bicicleta de los 345 millones de
euros de la implantación de ZBE, contribuyendo a la descarbonización del transporte, a la mejora de la calidad del aire y en definitiva a la lucha contra el cambio climático.
ENMIENDA NÚM. 2165
De don Eduardo Fernández Rubiño
(GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una
disposición adicional nueva con el siguiente contenido:
Determinar e identificar todos los aspectos en la descripción de “vivienda” vacía con el objeto de que las Entidades Locales puedan aplicar las penalizaciones que
estén contempladas en sus distintas ordenanzas fiscales reguladoras.
Justificación
Actualmente no está definido este concepto por lo que las Corporaciones Locales no cuentan con el respaldo legal
correspondiente.
ENMIENDA NÚM. 2166
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:
Impulsar la reforma del Real Decreto Legislativo 2/2004 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales para adecuar los criterios que regulan el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica a criterios ecológicos.
Justificación
Hay que adecuar la normativa para que las Corporaciones Locales puedan adaptar
sus ordenanzas fiscales reguladoras atendiendo a los criterios ecológicos de dichos vehículos que ayuden a preservar el medio ambiente.
ENMIENDA NÚM. 2167
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo
Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una disposición adicional nueva con el
siguiente contenido:
Destinar al menos el 40% de los proyectos que tengan como origen el Fondo de Recuperación Europeo a combatir el cambio climático.
Justificación
Es necesario afrontar la reconstrucción de nuestro país siguiendo la senda del dictamen de la Comisión de Reconstrucción del Congreso de los Diputados, donde quedó manifestado que el eje central y transversal de todas las políticas ha de
estar en la agenda verde.
La UE establece que el 30% de los fondos de la UE se destinarán a la lucha contra el cambio climático. Siendo España uno de los países con más impacto debido al cambio climático, necesitamos destinar más recursos
que la media Europea.
Tenemos un enorme potencial en esta línea y trabajar en ella nos traerá beneficios, económicos, sociales y medioambientales.
ENMIENDA NÚM. 2168
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El
Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una disposición
adicional nueva con el siguiente contenido:
Destinar al menos el 10% de los proyectos que tengan como origen el Fondo de Recuperación Europeo deberán estar basados en el fomento y protección de la biodiversidad.
Justificación
Es necesario afrontar la reconstrucción de nuestro país siguiendo la senda del dictamen de la Comisión de Reconstrucción del Congreso de los Diputados, donde quedó manifestado que el eje central y transversal de todas
las políticas ha de estar en la agenda verde. Tenemos un enorme potencial y trabajar en la línea de energías limpias, con la agricultura ecológica, la protección de la biodiversidad o una gestión sostenible del agua o de los residuos será una
fuente de beneficios económicos, medioambientales y sociales con una fuente de empleo y una mayor protección para el clima y la salud de la ciudadanía.
ENMIENDA NÚM. 2169
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador
Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una disposición adicional
nueva con el siguiente contenido:
El Gobierno impulsará que en los próximos ejercicios presupuestarios se destinará al menos el 30% del presupuesto a proyectos enfocados en la lucha contra el cambio climático.
Justificación
Es necesario afrontar la reconstrucción de nuestro país siguiendo la senda del dictamen de la Comisión de Reconstrucción del Congreso de los Diputados, donde quedó manifestado que el eje central y transversal de todas las políticas ha de estar en
la agenda verde. Tenemos un enorme potencial en esta línea y trabajar en ella nos traerá beneficios, económicos, sociales y medioambientales
ENMIENDA NÚM. 2170
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo
Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una disposición adicional nueva con el
siguiente contenido:
Destinar para en los próximos ejercicios presupuestarios al menos el 10% del presupuesto de esta sección a proyectos basados en el fomento y protección de la biodiversidad.
Justificación
Es necesario
afrontar la reconstrucción de nuestro país siguiendo la senda del dictamen de la Comisión de Reconstrucción del Congreso de los Diputados, donde quedó manifestado que el eje central y transversal de todas las políticas ha de estar en la agenda
verde. Tenemos un enorme potencial y trabajar en la línea de energías limpias, con la agricultura ecológica, la protección de la biodiversidad o una gestión sostenible del agua o de los residuos será una fuente de beneficios económicos,
medioambientales y sociales con una fuente de empleo y una mayor protección para el clima y la salud de la ciudadanía.
ENMIENDA NÚM. 2171
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva disposición adiciona nueva :
Establecer una
moratoria a todos los permisos concedidos hasta la fecha en territorio nacional (peninsular e insular) para a la investigación, exploración y explotación de nuevos yacimientos de hidrocarburos fósiles, o ampliación de los ya existentes de al menos 5
años de duración.
Justificación
Es clave evitar que la temperatura del planeta siga subiendo, y para ello es prioritario mantener al menos entre el 60 a 80 % de los combustibles fósiles restantes en el suelo. Para continuar en
la línea de energías limpias es necesario realizar una desinversión de combustibles fósiles y para ello es necesario suspender la inversión existente en este sentido que además perjudican al medioambiente y a la salud de las personas, a la vez que
inciden de forma negativa en los bolsillos de la ciudadanía, especialmente en la de los colectivos más vulnerables
ENMIENDA NÚM. 2172
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:
Realizar un Estudio para la delimitación del umbral de la pobreza y reordenación integral de las prestaciones no contributivas, tal y como viene recogido en la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 27/2011, del 1 de agosto sobre
actualización y modernización del sistema de Seguridad Social.
Justificación
Realizar los estudios pertinentes que permitan delimitar los umbrales de pobreza, con arreglo a los criterios fijados por la Unión Europea y
reorientar las políticas públicas dirigidas a su erradicación de la pobreza y reordenación integral de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, con el objetivo de mejorar su cobertura, establecer con más claridad el ámbito de sus
prestaciones e introducir nuevos ámbitos de protección en orden a colmar lagunas de cobertura que se detectan en el sistema
ENMIENDA NÚM. 2173
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:
Reducción del tipo de IVA en el sector de Turismo Rural, de Interior, Ecoturismo y Turismo Cultural.
Justificación:
Esta reducción ayudará a alcanzar el potencial pleno de España en estas áreas y contribuirá a la
transformación del sector desde una perspectiva ecológica ambiciosa
ENMIENDA NÚM. 2174
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:
Un nuevo apartado Dos a ubicar tras el
contenido actual del articulo 69, en el CAPÍTULO II, Impuestos Indirectos, Sección 1.ª Impuestos sobre el Valor Añadido:
Articulo 69. Tipos impositivos reducidos. Uno.
(…) Dos.
Con efectos desde la entrada en vigor de
esta Ley y vigencia indefinida, se añade un nuevo número 13º al apartado Uno.2 del articulo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:
«13º. Los servicios
veterinarios que no gocen de exención de acuerdo con el articulo 20 Uno.2º c) de esta Ley.»
Justificación
Dada la actual situación de crisis sanitaria, parece inaplazable la medida consistente en aplicar a los servicios
veterinarios el tipo reducido de IVA del 10%. El incremento de trece puntos que sufrió este impuesto en 2012 se ha traducido en un menor número de visitas al veterinario y en un mayor abandono de animales de compañía. Esta reforma fiscal,
por tanto, además de repercutir en el bienestar animal, es una medida imprescindible de salud pública si se pretenden controlar las enfermedades zoonóticas transmisibles al ser humano, algo incuestionable en estos tiempos que vivimos.
El
poder Legislativo ha expresado a lo largo de las últimas legislaturas su voluntad en este sentido, por ejemplo a través de la Proposición No de Ley 162/000160 aprobada en el Pleno del Congreso de los Diputados el día 4 de octubre de 2016. La
presente enmienda trata de recuperar el tipo impositivo reducido de IVA (10%) del que gozaban los servicios veterinarios hasta la reforma fiscal del 1 de septiembre de 2012, cuando se incluyeron en el tipo general (21%), salvo los
relacionados con las explotaciones ganaderas, que permanecieron en el reducido.
El incremento desproporcionado de trece puntos en el IVA, del 8 al 21%, ha provocado un notable descenso en las visitas de los propietarios de animales a las
clínicas veterinarias, lo que sin duda ha perjudicado el necesario control de enfermedades zoonóticas transmisibles al ser humano, según han denunciado los Colegios Oficiales de Veterinarios. El retraimiento de visitas, provocado por la
subida del IVA, puede causar un aumento de enfermedades que afectan a las personas y que son transmitidas por animales como la rabia, la sarna, la tuberculosis o leptospiras o hidatidosis, entre otras, además de influir negativamente en el
bienestar animal, provocando sufrimiento innecesario y evitable a los animales. De hecho, se ha constatado la grave disminución de vacunas en los perros: por citar dos ejemplos, en 2017 solo el 31% de los perros identificados se vacunó en
Andalucía y el 11% en Asturias, según los colegios veterinarios. Asimismo, la subida del IVA ha podido traducirse en un incremento en el número de abandonos de animales de compañía, lo que terminará repercutiendo negativamente en el conjunto de la
sociedad e incluso en el gasto de las administraciones públicas.
Por otra parte, Hacienda ingresaría al menos 5 millones de euros más por distintos conceptos si se aplicase el IVA reducido (10%) a las clínicas veterinarias de animales de
compañía en lugar del general (21%). Este cambio aportaría además numerosas ventajas económicas y sociales, como la mejora del mercado laboral para los profesionales del sector, el incremento de los márgenes comerciales, el ajuste de los precios
para los clientes, el aumento de la cifra de negocio de las empresas proveedoras y una situación sanitaria más favorable. Así lo confirma un “Informe sobre la situación socioeconómica y laboral del sector veterinario de animales de
compañía en España, realizado para la Confederación Empresarial Veterinaria Española (CEVE) por el director del departamento de Empresa de la Escola Universitària Mediterrani de Barcelona (Universitat de Girona), Óscar Gutiérrez Aragón, y el
profesor del Área Estadística del mismo departamento, Gaspar Berbel Giménez.
El informe considera que el impacto positivo del retorno a una tasa reducida del gravamen del IVA, tanto en la facturación como en la calidad y cantidad del empleo,
provocaría que los ingresos públicos anuales aportados por los servicios veterinarios de animales de compañía creciesen hasta los 13,45 millones de euros al año, gracias a la mayor recaudación esperada para este impuesto, pero también para el
Impuesto de Sociedades, las aportaciones a la Seguridad Social y el IRPF. Se trata de una cifra muy por encima de los 8,48 millones que se recaudan anualmente por IVA en la actualidad (lo cual supone un 0,0170% del IVA total recaudado a nivel
nacional por todos los sectores y actividades económicas).
ENMIENDA NÚM. 2175
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una disposición derogatoria tercera. Derogación del apartado cinco de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley
20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital
Se deroga el apartado cinco de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Justificación
Según las cifras de ejecución de años anteriores, existe margen para una reducción de la partida. La reducción no es especialmente significativa y permite priorizar las partidas necesarias en el actual contexto de emergencia
sanitaria y social.Mantener la única ayuda a la crianza disponible en nuestro país que no es de carácter contributivo pudiendo permitir su convivencia con el mecanismo de protección frente a la pobreza como es el IMV-. Actualmente, la prestación
por hijo o hija a cargo alcanza a 767.748 familias que tienen unos ingresos por debajo de 12.424 euros anuales. En este sentido, la prestación por hijo o hija a cargo supone un instrumento de apoyo a la crianza especialmente enfocado hacia las
familias con menores niveles de ingresos. Con la aprobación del Ingreso Mínimo Vital queda en el aire la supervivencia de la prestación por hijo o hija a cargo, ya que el texto legislativo del IMV prevé la integración de esta prestación en el
supuesto de hijo o menor sin discapacidad o con una discapacidad inferior al 33 por ciento, ya previsto en el IMV. Por ello, el Real Decreto-ley 20/2020 establece que no se puedan cursar nuevas solicitudes de la prestación por hijo a cargo en 2020.
En la actualidad, la prestación por hijo o hija a cargo es la única ayuda a la crianza disponible en nuestro país que no es de carácter contributivo. Sería una anomalía dentro del contexto europeo desmantelar la única ayuda a la crianza de estas
características y no permitir su convivencia con un mecanismo de protección frente a la pobreza, como es el IMV.
ENMIENDA NÚM. 2176
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un punto que queda redactado como sigue:
Uno. Se deroga la
disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Disposición derogatoria cuarta. Derogación de la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 20/2020, de
29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Dos. Se deroga la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Disposición derogatoria
quinta. Derogación de la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Justificación
Según las cifras de ejecución de años anteriores, existe margen para
una reducción de la partida. La reducción no es especialmente significativa y permite priorizar las partidas necesarias en el actual contexto de emergencia sanitaria y social.Mantener la única ayuda a la crianza disponible en nuestro país que no es
de carácter contributivo pudiendo permitir su convivencia con el mecanismo de protección frente a la pobreza como es el IMV-. Actualmente, la prestación por hijo o hija a cargo alcanza a 767.748 familias que tienen unos ingresos por debajo de
12.424 euros anuales. En este sentido, la prestación por hijo o hija a cargo supone un instrumento de apoyo a la crianza especialmente enfocado hacia las familias con menores niveles de ingresos. Con la aprobación del Ingreso Mínimo Vital queda en
el aire la supervivencia de la prestación por hijo o hija a cargo, ya que el texto legislativo del IMV prevé la integración de esta prestación en el supuesto de hijo o menor sin discapacidad o con una discapacidad inferior al 33 por ciento, ya
previsto en el IMV. Por ello, el Real Decreto-ley 20/2020 establece que no se puedan cursar nuevas solicitudes de la prestación por hijo a cargo en 2020. En la actualidad, la prestación por hijo o hija a cargo es la única ayuda a la crianza
disponible en nuestro país que no es de carácter contributivo. Sería una anomalía dentro del contexto europeo desmantelar la única ayuda a la crianza de estas características y no permitir su convivencia con un mecanismo de protección frente a la
pobreza, como es el IMV.
ENMIENDA NÚM. 2177
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Disposición final trigésima cuarta.
ENMIENDA
De adición.
Se añade en la disposición final trigésima cuarta un cuarto punto en el que se hace constar:
Se da por culminada con efectos desde enero de 2021, la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El incremento de presupuesto
Entendiendo que el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015 del 30 de octubre en el
grupo C dice lo siguiente Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso; las titulaciones habilitantes exigidas en todas las CCAA son las mencionadas en la tabla siguiente:
| Nº DE PROFESIONALES | COSTE |
TÉCNICOS ESPECIALISTAS DE GRADO SUPERIOR SANITARIOS | 23792 | 49739925 |
TÉCNICOS DE GRADO MEDIO SANITARIOS | 108286 |
266543305 |
En el supuesto que todas las CCAA exigieran titulación habilitante para las siguientes categorías profesionales SANITARIOS el presupuesto sería el siguiente:
| Nº DE TRABAJADORES | COSTE |
ADMINISTRATIVOS | 14963 | 36272996 |
AUX ADMINISTRATIVOS | 25937 | 135372539 |
PERSONAL DE OFICIO | 20251 |
105694713 |
GOBERNANTAS/COCINEROS | 2300 | 8381798 |
Las cifras mencionadas en la tabla anterior sería en el peor de los casos, ya que en la mayoría de CCAA no exigen
titulación habilitante para las categorías mencionadas anteriormente.
JUSTIFICACIÓN
El objetivo de estas disposiciones es facilitar el tránsito al régimen jurídico previsto por la nueva regulación. Deberán utilizarse con carácter
restrictivo y delimitar de forma precisa la aplicación temporal y material de la disposición transitoria correspondiente. Incluirán exclusivamente, y por este orden, los preceptos siguientes:
a) Los que establezcan una regulación autónoma y
diferente de la establecida por las normas nueva y antigua para regular situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva disposición.
b) Los que declaren la pervivencia o ultraactividad de la norma antigua
para regular las situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva disposición.
c) Los que declaren la aplicación retroactiva o inmediata de la norma nueva para regular situaciones jurídicas iniciadas con
anterioridad a su entrada en vigor.
d) Los que, para facilitar la aplicación definitiva de la nueva norma, declaren la pervivencia o ultraactividad de la antigua para regular situaciones jurídicas que se produzcan después de la entrada en
vigor de la nueva disposición.
e) Los que, para facilitar la aplicación definitiva de la nueva norma, regulen de modo autónomo y provisional situaciones jurídicas que se produzcan después de su entrada en vigor. No pueden considerarse
disposiciones transitorias las siguientes: las que se limiten a diferir la aplicación de determinados preceptos de la norma sin que esto implique la pervivencia de un régimen jurídico previo y las que dejan de tener eficacia cuando se aplican una
sola vez.
2.- La Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su Disposición Transitoria Tercera, hace referencia a la nueva clasificación profesional y se crea para regular los Nuevos títulos universitarios
oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto y hasta que se generalice su implantación. Hecho que se lleva a cabo con la culminación del Plan Bolonia en el año 2010. Dicha Ley 7/2007 es ya una norma derogada y sustituida por el Real
Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin embargo se sigue manteniendo la situación de transitoriedad para los grados de formación profesional a
quienes realmente no les afecta la implantaciòn de los títulos universitarios
3.- La regla en materia de transitoriedad es clara: «delimitar de forma precisa la aplicación temporal», sin embargo, no se lleva a cabo. El legislador debe
establecer un plazo concreto para que el régimen transitorio concluya.
ENMIENDA NÚM. 2178
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva disposición final, con la siguiente redacción:
«Disposición final XX (nueva).
Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que pasa a tener el siguiente redactado:
«Disposición adicional
quincuagésima cuarta. Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tendrán la consideración de unidades
funcionales separadas con responsabilidad autónoma dentro de los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, a los efectos del cálculo del valor estimado que establece el artículo 101 de esta Ley, siempre que hayan sido
encomendados mediante procesos de concurrencia competitiva o, a falta de este requisito, sean consecuencia de la concesión de fondos que deben ser justificados ante un órgano o entidad externo.
Atendiendo a la singular naturaleza de su
actividad, como excepción a los límites previstos en los artículos 118 y 318 de esta Ley, tendrán en todo caso la consideración de contratos menores los contratos de suministro, servicios o inversión de valor estimado inferior o igual a 100.000
euros que tengan un objeto del contrato cualitativamente diferente y se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano
de contratación y, en consecuencia, se circunscriban al proyecto tal y como se define en el párrafo anterior. Para estos contratos no operaran las limitaciones previstas en el artículo 29.8 de esta Ley respecto a la duración de los contratos
menores, siendo de aplicación el ámbito temporal del proyecto. En todo caso la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está
alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales aplicables a los mismos en los términos citados de configuración del proyecto.
A efectos de las previsiones de esta disposición, se entienden comprendidos entre los
agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las Universidades públicas, los Organismos Públicos de
Investigación, fundaciones, consorcios y demás agentes de ejecución de la Administración General del Estado, los organismos y entidades de investigación similares a los anteriores dependientes de otras Administraciones Públicas, las Fundaciones de
Investigación Biomédica, y los centros, instituciones, fundaciones, consorcios y agentes del Sistema Nacional de Salud.»
JUSTIFICACIÓN
La enmienda permite la adjudicación directa para cualquier contrato de suministro servicio o
inversión dedicado a la I+D por debajo de 100.000€, cuando se trate de bienes o servicios necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, siempre que no vayan destinados a servicios generales y
de infraestructura del órgano de contratación (art. 168, apartado c). Analizando la regulación en otros países europeos, constatamos que con la trasposición de la normativa europea en España para contratos armonizados, se ha añadido regulación
especialmente estricta para los contratos no armonizados y contratos menores, sin otorgar ninguna excepcionalidad a la ciencia, lo que claramente perjudica la competitividad de la ciencia española a nivel internacional. Ampliar el umbral a 100.000
euros redundaría en una mejor competitividad para la ciencia española.
Por otro lado, la adenda pretende hacer pivotar la especialidad de la contratación de los centros de investigación y universidades sobre el concepto del proyecto a efectos
de la excepción al límite previsto en la Ley, atendiendo a la singular naturaleza de la investigación. De esta forma tendrán la consideración de contratos menores los contratos de suministro, servicios o inversión aquellos de valor estimado
inferior o igual a 100.000 euros que se circunscriban a un proyecto de investigación, desarrollo e innovación, no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación y tengan un objeto del contrato cualitativamente
diferente. A nivel temporal también se clarifica que para estos contratos el ámbito temporal sería el proyecto. Se entiende como proyecto de investigación, desarrollo e innovación los proyectos que hayan sido encomendados mediante procesos de
concurrencia competitiva o, a falta de este requisito, sean consecuencia de la concesión de fondos que deben ser justificados ante un órgano o entidad externo.
En la línea de la flexibilización que introdujo la ley de presupuestos para el año
2018 se propone modificar la disposición adicional 54ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público más allá de la figura del contrato menor legalizando, a efectos de contratación, un instrumento que utilizan los centros de
investigación y universidades para articular su actividad.
Este instrumento es el proyecto de investigación recogido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que lo reconoce como un mecanismo de habitual
de agrupación de actividades de I+D+i y que se propone caracterizar con un rasgo, para dotarlo de objetividad, a los efectos de lo que aquí se propone, como es el de la alteridad; en el sentido que la financiación específica que se requiere para
configurar una unidad funcional proviene de un tercero ya sea mediante procesos de concurrencia competitiva, la forma más común en el ámbito de la investigación, pero también a través de concesión o adjudicación directa por parte de un agente de
financiación.
Muchas veces el agente financiador exige que el proyecto se ejecute a través de contratos específicos celebrados ad hoc a los efectos de garantizar que no se incluyen gastos generales o gastos que igualmente el centro de
investigación o universidad asumiría y que se realizan con posterioridad a la concesión por lo que es difícil, por no decir imposible, diseñar contratos que incluyan todas las prestaciones de una misma tipología que pueda necesitar un órgano de
contratación. Asimismo, no debemos olvidar que todos los gastos que se incluyen como costes directos de un proyecto se deben justificar ante el agente financiador por lo que se garantiza el buen uso de esta medida sin fragmentación subjetiva del
objeto del contrato.
La unidad funcional requiere que actúe con responsabilidad de manera autónoma respecto de su contratación para justificar que no se agrupa a otra para calcular el valor estimado del contrato y, así esto se da, según el
artículo 101.1 LCSP, en todo caso, cuando la unidad funcional cuenta con financiación específica y con competencia respecto a la adjudicación del contrato.
Como hemos dicho en relación con la financiación
específica no hay problemas para encajar este requisito con los proyectos de investigación, pero más dudas nos supone el requisito de competencia, si tal y como se está interpretando por las juntas consultivas de contratación, esta competencia tiene
que ser propia y no puede ser delegada.
Sin embargo, estos son requisitos que, si aparecen, presumen (presunción iures et de iure) que la unidad funcional es responsable de manera autónoma respecto de la contratación o de determinadas
categorías de ella, pero no excluye que pueda considerarse así en otros supuestos y este es el caso del proyecto.
Siguiendo las previsiones de la directiva 2014/24/UE (artículo 5.2 y considerando 20) el proyecto supone una responsabilidad
autónoma porque si bien, seguramente, los diferentes grupos de investigación de un centro no tramitaran los procedimientos de contratación de forma separada, sí que se adoptaran decisiones de compra de prestaciones de forma autónoma dado que los
proyectos se organizan para una finalidad específica con sus propios objetivos y resultados esperados de acuerdo con las memorias iniciales y de justificación que se presentan ante los agentes financiadores.
En consecuencia, el proyecto de
investigación es una parcela autónoma de la actividad investigadora del centro y de las universidades cuya gestión recae sobre la figura de un investigador principal que responde de los resultados según el singular sistema de rendición de cuentas
que a nivel internacional se ha extendido como práctica habitual en el campo de la I+D+i. Adicionalmente, se reconoce explícitamente la consideración de contratos menores los contratos de suministro, servicios o inversión de valor estimado inferior
o igual a 100.000 euros que tengan un objeto del contrato cualitativamente diferente, a diferencia del valor actual de 50.000 euros que claramente nos aleja a otros países más competitivos de la Unión Europea.
Por último, siguiendo la
argumentación de hacer pivotar la especialidad de la contratación de los centros de investigación y universidades sobre el concepto del proyecto, en el apartado segundo de la disposición se propone clarificar que la duración del contrato menor que
se ha incrementado respecto del régimen general tampoco tiene la limitación temporal de un año.
ENMIENDA NÚM. 2179
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva Disposición Final X con el siguiente redactado:
Disposición final X.
Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Uno. Se modifica la letra I) del punto 8o F del artículo 7 de tal manera que quede con el siguiente redactado:
“/’) Las comerciales
o mercantiles de los Entes, Corporaciones, Fundaciones y Sociedades públicas de titularidad estatal, autonómica o local que realicen actividades investigadoras o prestadoras de servicios a la investigación definidos como de interés económico
general.
Dos. Se modifica el número 3o del apartado Dos del artículo 78, que queda redactado de la siguiente forma:
78. Dos. 3o Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al impuesto.
Se
considerarán vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al impuesto las subvenciones establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la
realización de la operación.
No obstante, no se considerarán subvenciones vinculadas al precio ni integran en ningún caso el importe de la contraprestación a que se refiere el apartado Uno del presente artículo:
Las aportaciones
dinerarias que las Administraciones Públicas realicen para financiar la promoción o el fomento de las actividades de investigación genérica o básica desarrollada por entes públicos o privados que, con independencia de su resultado, y a los efectos
de este impuesto, tengan la consideración de actividad económica.
Tres. Se modifica el apartado Cinco del artículo 93 que queda redactado de la siguiente forma:
93. Cinco. Los sujetos pasivos que realicen conjuntamente operaciones
sujetas al impuesto y operaciones no sujetas por aplicación de lo establecido en el artículo 7.8º de esta Ley podrán deducir las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados de forma simultánea a la realización de unas y
otras operaciones en función de un criterio razonable y homogéneo de imputación de las cuotas correspondientes a los bienes y servicios utilizados para el desarrollo de las operaciones sujetas al impuesto, incluyéndose, a estos efectos, las
operaciones a las que se refiere el artículo 94.Uno.2.de esta Ley. Este criterio deberá ser mantenido en el tiempo salvo que por causas razonables haya que proceder a su modificación.
A estos efectos, podrá atenderse a la proporción que
represente el importe total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, determinado para cada año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios de las operaciones sujetas al impuesto, respecto del total de ingresos que obtenga el
sujeto pasivo en cada ano natural por el conjunto de su actividad.
El cálculo resultante de la aplicación de dicho criterio se podrá determinar provisionalmente atendiendo a los datos del año natural precedente, sin perjuicio de la
regularización que proceda a final de cada año.
No obstante, lo anterior, no serán deducibles en proporción alguna las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios destinados, exclusivamente, a
la realización de las operaciones no sujetas a que se refiere el artículo 7.8o de esta Ley.
Lo previsto en este apartado no se aplicará a las actividades financiadas con aportaciones dinerarias a las que se refieren las letras a), b), c) y d)
del artículo 78.Dos.3º de esta Ley.
Las deducciones establecidas en este apartado se ajustarán también a las condiciones y requisitos previstos en el Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de
prorrata.
Cuatro.- Efectos temporales y entrada en vigor
La modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en lo referente a los art. 78. Oos. 3° y 93. Cinco, surtirán efectos con relación
a los períodos de liquidación no prescritos, dado su carácter meramente declarativo respecto de los conceptos de derecho comunitario que transpone.
La modificación de los artículos 7. 8°, tetra I, 78. Dos. 3°. y 93. Cinco de la Ley
3711992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
JUSTIFICACIÓN
Según la jurisprudencia comunitaria, el concepto de
“subvención vinculada al precio” es un “concepto autónomo de Derecho Comunitario” sin que ningún estado miembro disponga de capacidad normativa para otorgarle un significado distinto al que se derivase la Directiva y de
la jurisprudencia del Tribunal Europeo (TJUE). En este contexto, y con el único objetivo de garantizar la seguridad jurídica y evitar la conflictividad tributaria, la Disposición Final Décima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, clarificó el concepto de subvención vinculada al precio precisando su
alcance de acuerdo con los criterios jurisprudenciales fijados por el citado Tribunal.
Dada la primacía que la Directiva Comunitaria tiene con relacional ordenamiento interno de cada Estado Miembro, la redacción hecha por la citada
Disposición Final tiene pues la vocación de que su aplicación se realice de forma homogénea de acuerdo con los criterios del TJUE. No se trata por tanto de un supuesto de retroactividad, sino de aplicar el principio de jerarquía normativa y de
primacía del Derecho Comunitario; cuestión, esta, de la que ya existen antecedentes en el propio Congreso de los Diputados.
Así, por ejemplo, la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda en su sesión del 7 de octubre de 1998 aprobó una
Proposición no de Ley relativa a los criterios de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido a las ayudas del FEOGA, (número de expediente 161/0011 4 0), presentada por el Grupo Parlamentario Catalán-CiU y publicada en el BOCG. Congreso de los
Diputados, serie D, núm. 318, de 21 de septiembre de 1998. Dicha Proposición no de Ley establecía literalmente que el Congreso de los Diputados manifiesta que las modificaciones de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido,
incorporadas en la Ley 66/1997, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en la Ley 37/1998, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que se refiere a
establecer la no exigencia del IVA respecto de las subvenciones comunitarias financiadas a cargo del FEOGA y, en concreto, las previstas en el Reglamento CEE número 603/95, de 21 de febrero, por el que se establece la ordenación común de mercados en
el sector de los forrajes 77 desecados, clarifican la normativa vigente en lo que se refiere a la no exigencia del IVA en España respecto a las citadas subvenciones, sin que la citada clarificación comporte una modificación de criterios en relación
a los que venían aplicándose a las subvenciones comunitarias financiadas con cargo al FEOGA y percibidas con anterioridad a la entrada en vigor de las referidas modificaciones legislativas. Este criterio interpretativo fue posteriormente
validado por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en su Sentencia 8097/2009, de 3/12/2009, número de recurso 1357/2004, que, en su Fundamento Jurídico QUINTO, número 2, se refiere expresamente a dicha Proposición no de Ley calificandola
literalmente como una interpretación genuinamente “auténtica.
Este es también el caso al que esta Ley se refiere. En efecto; el 14 de febrero de 2018, la Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados aprobó la
siguiente Proposición no de Ley sobre el tratamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido en las subvenciones públicas, presentada por el Grupo (número de expediente 161/002711): el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a poner fin a
los conflictos interpretativos que actualmente se están produciendo y garantice que la modificación del artículo 78 de la Ley 37/1992, del IVA, en su redacción dada por la disposición final décima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tiene efectos interpretativos y se aplica, por tanto, a los periodos
impositivos no prescritos anteriores a su entrada en vigor.
En este sentido, hay que recordar también que la propia Exposición de Motivos de la Ley 9/2017 señala literalmente que es precisa la modificación de la Ley 37/1992, de
28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la finalidad de aclarar la no sujeción al impuesto de determinadas operaciones realizadas por entes públicos, así como clarificar el concepto de subvención vinculada a precio a efecto de su
inclusión en la base imponible del IVA. Así mismo, no hay que olvidar el criterio del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que en su Resolución de unificación de criterio de 28 de octubre de 2013 concluyó en el sentido de que
no resulta necesario dotar a la modificación de la Ley del IVA de carácter retroactivo, dado que las interpretaciones que realiza el TJUE en relación con el significado y alcance de las normas comunitarias deben aplicarse desde la entrada en
vigor de la propia normativa.
Hay que tener también en cuenta que la propia Administración Tributaria ha aplicado criterios del TJUE con anterioridad a recogerlos en la propia norma interna sin que tal proceder haya sido objeto de
controversia con relación a sus efectos temporales. Este es el caso, por ejemplo, de los artículos 7. 8°, 20. Tres, 93 y 163.quinquies de la Ley del IVA, en relación con los que la Dirección General de Tributos aplicó los criterios establecidos
por el TJUE con carácter previa a su incorporación a nuestro ordenamiento interno. Por todo lo expuesto, hay que concluir en el sentido de que la modificación del artículo 78 de la Ley del IVA no es en modo alguno una modificación “ex
novo”, sino una mera clarificación del concepto de subvención vinculada al precio de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE.
La modificación que ahora se plantea, se preveía incluir en el Proyecto de Ley de sobre procedimientos de
contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014,
modificación que, tras la disolución del Congreso de los Diputados como consecuencia de la convocatoria de Elecciones Generales en abril de 2019, quedó en suspenso.
En consecuencia, ya no existe ningún obstáculo técnico para la aprobación de
la modificación propuesta. Así mismo, y sin perjuicio de la regulación de tales efectos temporales, se ha considerado también conveniente modificar la redacción del artículo 78. Dos. 3°, de la Ley del IVA, con la exclusiva finalidad de mejorar el
redactado hecho por la Disposición Final Décima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Por su parte, y con la finalidad de reforzar la seguridad jurídica, se hace igualmente necesario clarificar los aspectos relativos
a la deducción de las cuotas soportadas en relación con las actividades financiadas con aportaciones dinerarias a que se refiere el artículo 78.Dos.3° de la LIVA, cuyo derecho a la deducción no quedará en modo alguno limitado por el mero hecho de
que se perciban este tipo de aportaciones.
ENMIENDA NÚM. 2180
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva disposición final X con la siguiente redacción:
Disposición adicional X. Medidas previas para intensificar las actuaciones
en la prevención y lucha contra el fraude fiscal y del control y eficiencia del gasto público.
Uno. Evaluación de la economía sumergida en España.
1) Se encomienda al Gobierno para que encargue a expertos independientes la elaboración
de un análisis y evaluación oficial de la economía sumergida en España, del fraude fiscal y laboral y de la elusión fiscal, desagregado por territorios, sectores económicos e impuestos.
2) El informe a que se refiere el número anterior será
presentado y debatido por las Cortes Generales y, dentro de su ámbito geográfico, en los Parlamentos autonómicos, que podrán promover las medidas correctoras oportunas. Dichas medidas comprenderán las modificaciones organizativas, los medios
humanos y materiales necesarios, y las fórmulas de coordinación y colaboración entre administraciones tributarias precisas para conseguir los objetivos anuales y plurianuales de reducción del fraude y la economía sumergida. Los resultados de las
medidas adoptadas serán fiscalizados periódicamente por las Cortes Generales a través de un modelo estándar que deberá contener información homogénea de los resultados para observar su evolución con el siguiente estudio oficial.
Dos.
Creación del Cuerpo Superior Técnico de Hacienda.
1. Se crea el Cuerpo Superior Técnico de Hacienda, perteneciente al subgrupo A1 de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y
adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda.
Las relaciones de los puestos de trabajo determinarán los puestos que se adscriban al Cuerpo Superior Técnico de Hacienda, cuyas funciones serán las correspondientes al inicio, desarrollo y
propuesta de resolución, o resolución en su caso, de los expedientes administrativos y sancionadores relativos a la gestión, inspección y recaudación del sistema tributario estatal y del sistema aduanero, la gestión en materia de contabilidad
pública, función interventora y de control financiero y auditoría en el Sector Público y la gestión catastral, excepto aquellas para las que sea preciso estar en posesión de título facultativo, adecuadas a los requisitos y pruebas para ingreso en
este Cuerpo.
2. El Cuerpo Técnico de Hacienda, el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral, y sus especialidades, quedan extinguidos a la entrada en vigor de esta ley.
3. Integración de
funcionarios
a) Quedan integrados en el Cuerpo Superior Técnico de Hacienda los funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda, el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral que a la entrada en vigor de
esta ley estén en posesión de alguna o algunas de las especialidades de Gestión y Liquidación, Gestión Aduanera, Inspección Auxiliar, Gestión Recaudatoria, de Contabilidad y de Gestión Catastral. Continuarán, en su caso, desempeñando sus actuales
puestos de trabajo y se mantendrán en la misma situación administrativa en que se encuentren en el Cuerpo de Técnico de Hacienda, en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral:
- Los
funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda que estuviesen en posesión de la especialidad de Gestión y Liquidación se integrarán en el Cuerpo Superior Técnico de Hacienda en la especialidad Técnica de Gestión y Liquidación Tributaria.
- Los
que estuviesen en posesión de la especialidad de Gestión Aduanera se integrarán en el Cuerpo Superior Técnico de Hacienda en la especialidad de Aduanas e Impuestos Especiales.
- Los que estuviesen en posesión de la especialidad de Inspección
se integrarán en el Cuerpo Superior Técnico de Hacienda en la especialidad de Inspección.
- Los que estuviesen en posesión de la especialidad de Recaudación se integrarán en el Cuerpo Superior Técnico de Hacienda en la especialidad de
Recaudación.
- Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad se integrarán en el Cuerpo Superior Técnico de Hacienda en la especialidad de Auditoría y Contabilidad.
- Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Gestión
Catastral se integrarán en el Cuerpo Superior Técnico de Hacienda en la especialidad de Catastro.
b) Asimismo, se integrarán en el Cuerpo Superior Técnico de Hacienda, en la correspondiente especialidad, aquellos funcionarios del Cuerpo
Técnico de Hacienda, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y Cuerpo Técnico de Gestión Catastral que a la entrada en vigor de esta Ley y durante los dos años precedentes, tengan su destino en las áreas de Gestión Tributaria, Aduanas, Inspección
y Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Intervención General del Estado o en la Dirección General del Catastro y no estén en posesión de las respectivas especialidades.
c) A estos efectos, el Ministerio de
Economía y Hacienda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones que resulten necesarias en las relaciones de puestos de trabajo.
d) En los supuestos de
integración previstos en la letra a, el cómputo de la antigüedad en el Cuerpo Superior Técnico de Hacienda se realizará teniendo en cuenta la fecha de antigüedad en el Cuerpo Técnico de Hacienda, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y Cuerpo
Técnico de Gestión Catastral.
e) En los supuestos de integración en la letra a, el cómputo de la antigüedad en las especialidades del Cuerpo Superior Técnico de Hacienda se realizará teniendo en cuenta la fecha de adquisición de las
diferentes especialidades del Cuerpo Técnico de Hacienda, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y Cuerpo Técnico de Gestión Catastral, o en el caso de ser anterior, la fecha de adquisición de la especialidad de Contabilidad-Recaudación o la de
Gestión-Recaudación del antiguo Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública.
f) Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda, sin adscripción de ninguna especialidad, se integrarán en las especialidades Técnica de Gestión y
Liquidación Tributaria, de Aduanas e Impuestos Especiales, de Inspección y de Recaudación del Cuerpo Superior Técnico de Hacienda, teniendo en cuenta la fecha de antigüedad en el Cuerpo Técnico de Hacienda.
g) Los funcionarios del Cuerpo
Técnico de Hacienda, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y Cuerpo Técnico de Gestión Catastral que estén en situación de servicio activo, así como los que estén en situación distinta a la de servicio activo, con excepción de la de excedencia
voluntaria por interés particular o suspensión firme de funciones, podrán participar en los procesos selectivos de acceso a las especialidades del Cuerpo Superior Técnico de Hacienda a las que de acuerdo con lo previsto en este artículo no les
corresponda integrarse.
Dichos procesos consistirán en la superación de un curso selectivo que se realizará de forma descentralizada territorialmente.
Dichos procesos selectivos deberán reunir las siguientes características:
i.
Los procesos se desarrollarán en un plazo no superior a cinco años desde la entrada en vigor de la presente Ley.
ii. La no superación del curso selectivo que se establezca o la renuncia a la participación en el mismo antes de su
finalización, determinará la pérdida del derecho establecido en este número, salvo si la indicada renuncia tiene su origen en el pase a la situación de servicios especiales o a causa de fuerza mayor.
iii. La admisión a los procesos se
realizará por concurso de méritos, en los que se valorará preferentemente la antigüedad en el Cuerpo Técnico de Hacienda, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y Cuerpo Técnico de Gestión Catastral y el orden dentro de las respectivas
promociones.
La obtención de las especialidades regulada en este número no supondrá cambio de la situación administrativa, ni, en su caso, de puesto de trabajo.
h. Reglamentariamente se establecerá un procedimiento de acceso al Cuerpo
Superior Técnico de Hacienda, para aquellos funcionarios del A2 de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, que perteneciendo a Cuerpos distintos de los enumerados en el número 1 del apartado Dos de esta Disposición Adicional, acrediten que
a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, hayan desempeñado puestos de trabajo, en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, cuyas funciones coincidan plenamente con las descritas en
el segundo párrafo del número 1 de este apartado, de forma ininterrumpida en los tres últimos años y que opten por participar en dicho procedimiento.
Tres. Ofertas de Empleo Público en la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
Intervención General del Estado, Tribunales económico administrativos y en la Dirección General del Catastro.
Se encomienda al Gobierno para que planifique la aprobación de las correspondientes Ofertas de Empleo Público necesarias para
equiparar en seis años las plantillas de la Administración financiera y Tributaria a la media de los países de la zona euro.
JUSTIFICACIÓN
Consideramos que estas tres medidas deben incluirse en esta ley para que su implementación
asegure el efectivo cumplimiento de las próximas modificaciones legislativas que incorpore del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (121/000033).
Según el último informe del FMI, la tasa sumergida
promediada entre 1991 y 2015 en España fue del 24,52%, frente al 16,01% de la media ponderada sumergida en la UE-28, y al 16,6% de la media ponderada sumergida en la Euro Zona a 19. Es decir, España adolece de un 65% de economía sumergida más que
la media europea, ocupando la sexta posición en el ranking de mayor economía sumergida de los 19 países de la Zona Euro. La cuantificación oficial de la economía sumergida en España permitiría establecer una adecuada estrategia a medio y largo
plazo para reducirla, y, sin duda, sería un gran acicate para la mejora permanente al evaluar la eficacia de la AEAT según el nivel de la reducción de la economía sumergida lograda en un período temporal.
Tal como reclaman también los
colectivos de autónomos, la creación del Cuerpo Superior Técnico de Hacienda permitiría aumentar las responsabilidades del 83,4% de los funcionarios del grupo A que ejercen las competencias superiores en las áreas operativas de la prevención y lucha
contra el fraude, el control de la legalidad en los Tribunales económico administrativos y el 90,8% de los funcionarios del grupo A con competencias superiores en la IGAE en las áreas operativas del control del gasto público y de las subvenciones.
Este nuevo cuerpo adscrito al A1 concentraría la investigación tributaria en los delitos fiscales y fraudes más abultados, mientras que las personas particulares, autónomos y pymes, preferentemente, podrían recibir cartas detallando las eventuales
discrepancias para que puedan justificarlas o en caso contrario, presentar voluntariamente declaraciones complementarias. Tres décadas después, las medidas de los sucesivos planes especiales, leyes antifraude y medidas para el control de los gastos
públicos no se han acompañado con medidas efectivas de medios personales, especialmente de los técnicos de Hacienda, con los que cuenta la AEAT, la IGAE y otros centros directivos del Ministerio de Hacienda para implementarlas con eficacia, lo que
justifica la creación de este nuevo Cuerpo funcionarial en esta ley.
ENMIENDA NÚM. 2181
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 01. Casa de S.M. el Rey.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 01 CASA DE SU MAJESTAD EL REY
Servicio: 01 CASA DE SU MAJESTADE EL REY
Programa: (Nuevo) Mecanismo de transparencia de la Casa Real
Capitulo: 6
Artículo: 68 Dotación al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria
Concepto: Proyecto nuevo. Desarrollo de mecanismo de la Casa Real
47/2003,
Importe: 544,21 (Miles de €)
BAJA
SECCION: 01 CASA DE SU MAJESTAD EL REY
Servicio: 01 CASA DE SU MAJESTAD EL REY
Programa: 911M Jefatura del Estado
Capítulo: 4 Transferencias
Corrientes
Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro
Concepto: 480 A S.M. el Rey. Para el sostenimiento de su Familia y Casa (Art. 65 de la Constitución)
Importe: 544,21 (Miles de €)
MOTIVACIÓN
Se considera necesario congelar el incremento del 6,9% previsto en el presupuesto de 2021 de la Casa Real para destinarlo al fondo de contingencia ante imprevistos debido a la situación de crisis económica y social que afronta
nuestro país como consecuencia de la pandemia.
ENMIENDA NÚM. 2182
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 12 -Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Servicio: 302 Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo
Programa: 143A Cooperación para el desarrollo
Capítulo: 4
Artículo: 49 Al exterior
Concepto: 49647 A la Media Luna Roja Saharaui para atender gastos de apoyo a los recursos técnicos y humanitarios para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales y lucha contra el COVID-19 en los Campamentos de refugiados de
Tinduf .
Importe: 12.500 (Miles de €)
BAJA
SECCION: 12 -Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Servicio: 302 Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo
Programa: 143A Cooperación para el desarrollo
Capítulo: 4
Artículo: 49 Al exterior
Concepto: 49600 Proyectos con Organismos Internacionales
Importe: 12.500 (Miles de €)
Justificación
La
presente enmienda de modificación se apoya en lo señalado en la memoria del Presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación, página 100, que establece Asimismo, la evolución de la cuestión del Sahara Occidental y
las relaciones entre Argelia y Marruecos son claves para la estabilidad de la región y la integración del Magreb, por lo que se continuará con los esfuerzos para lograr un arreglo de la cuestión del Sáhara Occidental en el marco de Naciones Unidas y
fomentar el proceso de desarrollo e integración de la región. Igualmente, en la página 101 se afirma Se continuarán los esfuerzos para lograr un arreglo pacífico a la cuestión del Sahara Occidental en el marco de Naciones Unidas.
Los Campamentos de Refugiados Saharauis se encuentran localizados en la Hamada argelina, en un entorno árido y desértico, donde las oportunidades de sustento son muy limitadas para una población de 230.000 personas, según un informe publicado por
ACNUR en marzo 2018. Si bien tiene consideración de refugiada, su refugio dura ya más de 45 años en una de las zonas más inhóspitas del planeta, siendo uno de los refugios más prolongados que existen. La crisis de la población
refugiada saharaui figura desde hace más de una década en el índice de crisis olvidadas que la Oficina de Acción Humanitaria y Protección Civil de la Comisión Europea (ECHO) realiza anualmente, otorgándoles nuevamente en 2019 una puntuación de 10
sobre 11.
A nivel regional, los Campamentos, se ubican cerca de la región del Sahel, zona denominada caliente geoestratégicamente.
Desde 1976, fruto del exilio, la sociedad saharaui comienza un proceso de transición de una
sociedad eminentemente nómada a una sociedad principalmente sedentaria. Al principio, en el nuevo orden social que surge por el asentamiento en los Campamentos, la mujer desempeñó un papel esencial, siendo la que gestionaba y gestiona los
dispensarios y hospitales, las escuelas y el control final en los repartos de alimentos y equipamientos.
La situación política sigue marcada por el impase en el que se encuentra el Plan de Paz de las Naciones Unidas para la celebración de un
referéndum de libre determinación por parte del pueblo del Sáhara Occidental. A pesar de las dificultades, la buena organización social de los Campamentos ha permitido alcanzar un cierto nivel de desarrollo que garantiza el acceso al agua y
alimentación básica, así como la asistencia médica primaria gratuita para toda la población y la educación primaria también gratuita para todos los niños y niñas. Dado el alto grado de dependencia económica y material de los Campamentos, la vida de
estos está sujeta a los vaivenes de la política y la economía internacionales. Desde 2007, las ayudas se han reducido drásticamente por la llamada fatiga del donante, así como por la crisis económica mundial que a partir de ese año
afectó a los países occidentales y especialmente a Europa.
Hay que resaltar que la población saharaui depende de esa ayuda externa para la cobertura de sus necesidades básicas, como el acceso al agua, la salud, la alimentación y la educación.
Esta situación se debe, por un lado, a la inexistencia de un presupuesto estatal, dado que las autoridades saharauis no recaudan impuestos y, por otro, a la dificultad para desarrollar actividades agrícolas e industriales en un terreno árido y
expuesto a condiciones climáticas extremas como es la hamada donde se encuentran los Campamentos. La situación se ha agravado como consecuencia de la esta pandemia del COVID-19 que está dejando consecuencia de imprevisibles alcances en los
múltiples sectores de la vida en todo el mundo que se vienen a sumar a la ya muy precaria y mermada situación de algunas poblaciones de máxima vulnerabilidad como pueden ser los campamentos de Refugiados Saharauis.
Asimismo la responsabilidad
del Estado español es clara. En 1974 España anunció la celebración de un referéndum de autodeterminación para los habitantes de la colonia del Sahara Occidental. El incumplimiento de esa promesa y el traspaso de la administración del territorio a
Marruecos y a Mauritania provocaron el éxodo masivo y una cruenta guerra que duró más de 16 años. En 1988, se iniciaron negociaciones entre las dos partes en conflicto con la mediación de la ONU y la OUA que dieron lugar a la firma del Alto el
Fuego para el Sahara Occidental que ha entrado en vigor en septiembre de 1991.
Durante más de 45 años que dura la espera, el pueblo saharaui ha podido sobrevivir en durísimas condiciones de vida gracias a la solidaridad internacional a pesar
de la situación de incertidumbre por los constantes retrasos de la celebración de un referéndum de libre determinación, debido al bloqueo del Plan de Paz causado por las continuas maniobras del gobierno de Marruecos. Esto requiere de la necesidad
de mantener y reforzar las estructuras de organización existentes en los campamentos de refugio y en los territorios liberados.
El Estado Español tiene una responsabilidad política, jurídica, histórica y ética al haber sido la potencia
colonial durante casi un siglo y permitir la ocupación ilegal del Sáhara Occidental por parte de Marruecos y Mauritania desde 1975. España sigue teniendo el estatus de Potencia Administradora de Iure en la ONU en el dosier del Sáhara Occidental
como territorio no autónomo, pendiente de descolonización.
ENMIENDA NÚM. 2183
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN: Sección: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA Comunidad autónoma: 08 REGIÓN DE MURCIA
13.02 SECRETARÍA
DE ESTADO DE JUSTICIA
112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal
Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
Concepto. Proyecto: Nuevo Edificio Judicial Cartagena.
Importe:
500 (Miles de €)
BAJA
SECCIÓN: Sección: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA Comunidad autónoma: 08 REGIÓN DE MURCIA
13.02 SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA
112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal
Artículo:
62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
Concepto: Detalle de proyectos uniprovinciales
Proyecto: Nuevo Edificio Judicial Lorca.
Importe: 500 (Miles de €)
Justificación:
En el partido judicial de Cartagena se integra una población de 251.610 habitantes en 2019, según los últimos datos oficiales de que tiene constancia el Poder Judicial, siendo el segundo mayor partido judicial de la Región de Murcia, tan sólo
detrás del partido judicial de Murcia ciudad, con 522.830 personas, que es la capital de la Región, si bien la sede del órgano legislativo autonómico se encuentra en la ciudad de Cartagena, conforme se estable en la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de
junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. El partido judicial de Lorca abarca una población de 145.099 personas.
Este partido judicial cuenta con una sección de la Audiencia Provincial, la sección 5ª, siete juzgados de 1ª
instancia, cinco juzgados de instrucción, tres juzgados de lo penal, un juzgado de lo contencioso-administrativo, tres juzgados de lo social, un juzgado de violencia sobre la mujer, registro civil y destacamento de la fiscalía del T.S.J., si bien es
insuficiente la dotación de órganos judiciales en el partido judicial de Cartagena para atender al importante grado de litigiosidad (derivada, entre otros motivos, del importante tejido empresarial radicado en el territorio, así como la importancia
de su puerto en el Mediterráneo, así como de su sector agrícola y ganadero). Estas carencias en materia de juzgados se llevan poniendo de manifiesto no sólo por los profesionales de la justicia (colegios profesionales de abogados, procuradores,
graduados sociales y economistas), también se ha ido poniendo de relieve en las Memorias anuales del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia y se han aprobado Mociones en la Asamblea legislativa que ponían esta situación de manifiesto
desde hace más de 15 años.
Si a estas carencias de juzgados y tribunales les unimos la dispersión de sus órganos judiciales por toda la ciudad, hasta en 6 sedes distintas, se ocasiona un perjuicio importante no sólo a todos profesionales del
derecho sino también a la ciudadanía que se debe de enfrentar a este laberinto judicial. La demanda del inicio inmediato y con una apuesta den entidad económica suficiente a nivel presupuestario para la Ciudad de la Justicia para el partido
judicial de Cartagena cuenta con todo el respaldo de sindicatos, asociaciones empresariales, partidos políticos de todo signo, representantes de los diversos Ayuntamientos afectados, colegios de abogados, procuradores, asociaciones y en general con
el apoyo de la sociedad que ha sido manifestado en numerosas ocasiones.
ENMIENDA NÚM. 2184
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 14 MINISTERIO DE DEFENSA
Programa: 121N Formación del Personal de las Fuerzas
Armadas
Capítulo 7
Articulo 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
Proyecto : Aumento de la formación del personal de las fuerzas armadas, especialmente en
materia de sanidad y atención tanto a personas con discapacidad como con familiares de víctimas con el objeto de poder seguir apoyando a la sociedad civil ante situaciones de emergencia que se puedan producir.
Importe: 156.241,22 (Miles de
€)
BAJA
Sección: 14 MINISTERIO DE DEFENSA
Programa: 122B Programas especiales de modernización
Capítulo 6
Articulo 65
Concepto Inversiones militares en infraestructura y otros bie
Importe:
156.241,22 (Miles de €)
Justificación
España no requiere de una mayor capacidad armamentistica. Construir una sociedad de paz supone un desarme progresivo que pasa a su vez por dejar de invertir en armas e
infraestructuras militares. En cambio, con la actual situación vivida con la emergencia sanitaria, se hace imprescindible toda la formación y ayuda necesaria para que las fuerzas armadas estén al servicio de las personas y de su salud.
ENMIENDA NÚM. 2185
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio
de Defensa.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 14 MINISTERIO DE DEFENSA
Programa: 121O Personal en reserva
Capítulo 1
Articulo 14 Otro personal
Proyecto : Aumento de las horas
salariales para el personal en la reserva no funcionario para que pueda realizar labores y trabajos de ayuda a la sociedad civil.
Importe: 122.919,67 (Miles de €)
BAJA
Sección: 14 MINISTERIO DE DEFENSA
Programa:
122B Programas especiales de modernización
Capítulo 6
Articulo 65
Concepto Inversiones militares en infraestructura y otros bienes
Importe: 122.919,67 (Miles de €)
Justificación
España no
requiere de una mayor capacidad armamentistica. Construir una sociedad de paz supone un desarme progresivo que pasa a su vez por dejar de invertir en armas e infraestructuras militares. En cambio, con la actual situación vivida con la emergencia
sanitaria, se hace imprescindible toda la formación y ayuda necesaria para que las fuerzas armadas estén al servicio de las personas y de su salud.
ENMIENDA NÚM. 2186
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo
Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 15
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Programa: 462N Investigación y estudios estadísticos y económicos Capítulo 6
Articulo 65 Investigación y estudios estadísticos y económicos
Proyecto : Realizar un estudio para
la creación de impuestos a la aviación, como el impuestos al queroseno y al impuesto por vuelo que internalice las externalidades negativas derivadas de este medio de transporte (emisiones de gases de efecto invernadero, los impactos climáticos
debidos a la formación de cirros, estelas y nubosidad inducida, afecciones provocadas por las infraestructuras aeroportuarias, etc.)
Importe: 200 (Miles de €)
BAJA
Sección: 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
Programa: 492N Regulación y vigilancia de la competencia en el Mercado de Tabacos
Capítulo 6 INVERSIONES REALES
Articulo 64
Concepto Gastos de inversiones de carácter inmaterial
Importe: 200 (Miles de €)
Justificación
En la UE 27 post-Brexit, España es el segundo país con más emisiones de CO2 generadas
por la aviación de la Unión Europea. La aviación goza de una situación de privilegio en materia fiscal y eso desincentiva el uso de medios de transporte más sostenibles ambientalmente. Es necesario incentivar la investigación y el uso de
nuevas tecnologías y carburantes.
ENMIENDA NÚM. 2187
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección (Ministerio): 17
Servicio (SE, DG, et): 17.09
Programa: 261N Promoción,
administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda
Capítulo: 7
Artículo : 782 Ayudas para renta básica de emancipación de jóvenes, subsidiación de préstamos y otros apoyos a la vivienda
Importe (en miles de
€): Incremento en 27.400 €
BAJA
Sección (Ministerio): 17
Servicio (SE, DG, et): 17.34 Dirección General de Aviación Civil
Programa: 441O Subvenciones y apoyo al transporte aéreo
Capítulo: 4
Artículo: 483. Subvención al tráfico aéreo regular
Importe (en miles de €): Disminución de 27.400 €
Motivación
España tiene graves problemas en el mercado de la vivienda. Si en 2008 la sociedad española
sufrió las consecuencias de la burbuja inmobiliaria, en su vertiente de compra-venta, en la actualidad vivimos una burbuja en los precios del alquiler.
España, a diferencia de otros países de nuestro entorno, no dispone de un gran parque de
vivienda pública en alquiler, lo que agrava aún más la situación y requiere medidas a corto plazo para facilitar el acceso a la vivienda.
Esta concatenación de burbujas inmobiliarias está poniendo en situaciones límites a la población,
especialmente a los colectivos más vulnerables.
Entre ellos, uno de los colectivos más afectados es el de las personas jóvenes. Según el Observatorio de Emancipación elaborado por el Consejo de la Juventud de España, la juventud española se
emancipa, de media, a los 29 años. La mayoría de las veces los jóvenes que se emancipan lo hacen viviendo en alquiler, normalmente en pisos compartidos y la posibilidad de hipotecarse para tener una vivienda en propiedad es una opción muy
minoritaria.
Esta situación exige tomar medidas ambiciosas que ayuden a facilitar el acceso a la vivienda. En este sentido, y a tenor de lo establecido por el Gobierno en la memoria de objetivos para el programa 261N, está previsto , las
ayudas al alquiler planteadas por el Gobierno son claramente insuficientes.
Según la memoria de objetivos se van a ver beneficiadas por la medida 87.000 hogares, menos del 0,5% de hogares que tiene España según el INE.
Es por estas
razones por las que planteamos un incremento de las ayudas al alquiler en 27 millones de euros hasta alcanzar los 100 millones y un alcance aproximado de 120.000 hogares. Aún con este incremento, el total de hogares beneficiados no alcanzaría el 1%
del conjunto de hogares españoles, pero entendemos que alcanzar dicha cifra debe ser un proceso paulatino que se vaya desarrollando en próximos años.
Son numerosos los estudios que demuestran que el transporte aéreo de pasajeros es el medio
de transporte más contaminante, muy por encima de otros sistemas como el viaje en tren o, en menor medida, en autobús.
Desde el CJE entendemos que para poder avanzar hacia la transición ecológica y apostar por la movilidad sostenible se debe
dejar de apoyar a empresas tan contaminantes.
Hay multitud de estudios económicos que establecen que las políticas fiscales de tipo pigouviano son las más positivas a la hora de corregir las externalidades negativas de actividades económicas
perjudiciales para la sociedad, como es la aviación.
Por ello, apostamos por una reducción de las ayudas económicas a este sector para que se priorice su utilización en otras partidas de mayor interés.
ENMIENDA NÚM. 2188
De don
Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capitulo: 6 Inversiones reales
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Concepto: Imputación de proyectos que afectan a varias provincias Proyecto: Acondicionamiento de las vías que
comunican el centro de Moratalla con las pedanías de Benizar y Mazuza y que pone en contacto con los municipios de la vecina Castilla-La Mancha
Importe: 1.000,00 (Miles de €)
BAJA
SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6 Inversiones reales
Artículo: 68
Concepto: Proyecto: 2000 17 38 0020
Importe: -1.000,00( (Miles de €)
Justificación
Tanto el gobierno de España como el gobierno de la Comunidad de la región de Murcia han prometido durante años el acondicionamiento de estas vías que comunican Moratalla con sus pedanías norte de Benizar y Mazuza y con la vecina Comunidad de
Castilla-La Mancha en la que tienen que realizar gran parte de sus actividades, especialmente en lo referido al servicio sanitario. Pero todas estas promesas, han quedado en nada, hasta el punto de que la vida en estas alejadas y poco pobladas
pedanías de este extenso municipio amenaza con su abandono. Hablamos de la periferia de la periferia del país. Han pasado más de 15 años esperando alguna intervención de las diferentes administraciones y, de momento, tan sólo se han abordado
parches y soluciones insuficientes. Es hora de que un gobierno que tanto ha defendido a nivel programático los intereses de la España vaciada comience a invertir en ella.
ENMIENDA NÚM. 2189
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De
modificación.
ALTA
SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capitulo: 6 Inversiones
reales
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general
Concepto: Nuevo Proyecto: Guaguas Eléctricas Archipiélago Canario
Importe: 100.000,00 (Miles de €)
BAJA 1
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 7
Artículo: 76 A ENTIDADES LOCALES
Concepto CONVENIO CON EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN MATERIA DE FERROCARRILES
Importe: 5.000,00 (Miles de €)
BAJA 2
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA
Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo 7
Artículo 76 A ENTIDADES LOCALES
Concepto
CONVENIO CON EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA EN MATERIA DE FERROCARRILES
Importe: 5.000,00 (Miles de €)
BAJA 3
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 34 DIRECCIÓN GENERAL
DE AVIACIÓN CIVIL
Programa: 441O SUBVENCIONES Y APOYO AL TRANSPORTE AÉREO
Capitulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro
Concepto: 483 Subvención al tráfico aéreo
regular
Proyecto:
Importe: 90.000,00 (Miles de €)
Justificación:
Canarias es la única comunidad autónoma que nunca ha tenido red ferroviaria, por lo que hace más de una década se apostó por invertir en la
implantación sólo en 2 de las 8 islas del archipiélago.
En este tiempo los avances tecnológicos en las guaguas eléctricas han permitido que su versatilidad las convierta en una opción más ecológica y por lo tanto más eficiente que implementar
de cero un sistema ferroviario.
Particularmente interesante es la posibilidad de implantar un sistema de movilidad por carretera con carriles propios y preferencia semafórica en las ciudades que no consuma más territorio como sí haría la
plataforma sobre la que instalar un sistema guiado.
Por último, se busca con este nuevo proyecto implantar guaguas eléctricas en 7 de las 8 islas del archipiélago frente al modelo del tren en 2 islas.
ENMIENDA NÚM. 2190
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El
Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De
modificación.
ALTA
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 34 DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Programa: 441O SUBVENCIONES Y APOYO AL TRANSPORTE AÉREO
Capitulo: 4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 47 A empresas privadas
Concepto: 470 Contrato de Servicio de Transporte aéreo para satisfacer Obligaciones de Servicio Público en Canarias
Proyecto: Fijación de precios máximos para
garantizar la movilidad
Importe: 300.000,00 (Miles de €)
BAJA
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 34 DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Programa: 441O SUBVENCIONES
Y APOYO AL TRANSPORTE AÉREO
Capitulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro
Concepto: 483 Subvención al tráfico aéreo regular
Importe: 300.000,00 (Miles de €)
Justificación:
El progresivo aumento en las bonificaciones en billetes de transporte aéreo se ha demostrado ineficiente tanto en estudios tanto universitarios como del de organismo regulador. Su aplicación lineal independientemente de la
renta y del precio del billete -incluyendo categorías superiores a la básica popularmente conocida como tarifa turista es un ejemplo de transferencia de rentas. Los mecanismos teóricamente aprobados para evitar la subida de precios han fracasado
por inacción o imposibilidad de ponerse en práctica resultando en un aumento sostenido.
Por último la creciente concentración empresarial derivando del oligopolio actual en un monopolio natural en las comunicaciones hacia/desde el
archipiélago canario aconsejan reforzar y ampliar las Obligaciones de Servicio Público desde los 8 aeropuertos canarios con al menos un aeropuerto por comunidad autónoma. De este modo se fijarían precios máximos que permitirían una racionalización
de la inversión pública y la posibilidad de competencia de nuevos operadores en un futuro. Estos dos efectos supondrían poder ampliar este derecho a familiares de personas residentes y viajes de estudios.
ENMIENDA NÚM. 2191
De don
Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
Programa: 453A
Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 Inversiones reales
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general
Concepto: Proyecto nuevo. MANTENIMIENTO Y AMPLIACIÓN DE TRAMOS
FERROVIARIOS EN BALEARES
Importe: 4.000,00 (Miles de €)
BAJA
SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6 Inversiones reales
Artículo: 68
Concepto: Proyecto: 2000 17 38 0020
Importe: -4.000,00( (Miles de €)
Justificación
El objetivo de esta enmienda es por una parte aumentar la financiación destinada al mantenimiento por parte de
SFM, y por otra aumentar la inversión en tren y metro para favorecer la movilidad, mejorar las frecuencias, hacer frente al aumento de la demanda, aumentar los destinos posibles. Además su importancia no sólo va relacionada con la calidad del
servicio, sino que también con la necesidad de comenzar a tomar medidas para desincentivar el uso de coche privado y descongestionar el núcleo de las ciudades, ya que desgraciadamente, las inversiones que se han hecho recientemente han ido a favor
de la construcción de carreteras, en detrimento de los servicios públicos de transporte.
ENMIENDA NÚM. 2192
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Programa: 453A Infraestructuras del transporte ferroviario
Capítulo 6 Inversiones reales Articulo 60
Concepto Inversiones reales
Proyecto : Recuperación y electrificación del tren nocturno de
Madrid a Galicia
Importe: 30.000 (Miles de €)
BAJA
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Programa: 453A Infraestructuras del transporte ferroviario
Capítulo 4
Articulo
44
Concepto 443 Adif para Administración de red
Importe: 30.000 (Miles de €)
Justificación :
Es de suma importancia la recuperación del tren nocturno, apostando y reinvirtiendo en trenes eficientes
de calidad y asequibles, que articulen mejor el territorio y que sean una alternativa atractiva y eficaz ante medios de transportes menos sostenibles como el avión.
ENMIENDA NÚM. 2193
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De
modificación.
ALTA
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Programa: 453A Infraestructuras del transporte ferroviario
Capítulo 6 Inversiones reales Articulo 60
Concepto Inversiones
reales
Proyecto : Recuperación y electrificación del tren nocturno Madrid a Lisboa Importe: 20.000 (Miles de €)
BAJA
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Programa: 453 A
Infraestructuras del transporte ferroviario
Capítulo 4
Articulo 44
Concepto 443 Adif para administración de red
Importe: 20.000 (Miles de €)
Justificación
Es de suma importancia la
recuperación del tren nocturno, apostando y reinvirtiendo en trenes eficientes de calidad y asequibles, que articulen mejor el territorio y que sean una alternativa atractiva y eficaz ante medios de transportes menos sostenibles como
el avión.
ENMIENDA NÚM. 2194
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección
17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Programa: 453A Infraestructuras del transporte
ferroviario
Capítulo 6 Inversiones reales
Articulo 60
Concepto Inversiones reales
Proyecto : Recuperación y electrificación del tren nocturno de Madrid a París Importe: 24.000 (Miles de €)
BAJA
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA
Programa: 453A Infraestructuras del transporte ferroviario
Capítulo 4
Articulo 44
Concepto 444 Adif-Alta Velocidad
Importe: 24.000 (Miles de €)
Justificación
Es de suma
importancia la recuperación del tren nocturno, apostando y reinvirtiendo en trenes eficientes de calidad y asequibles, que articulen mejor el territorio y que sean una alternativa atractiva y eficaz ante medios de transportes menos
sostenibles como el avión.
ENMIENDA NÚM. 2195
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Programa: 453A Infraestructuras del
transporte ferroviario
Capítulo 6 Inversiones reales
Articulo 60
Concepto Inversiones reales
Proyecto : Plan de mejora y mantenimiento de las líneas ferroviarias de la Cornisa Cantábrica Importe: 500.000 (Miles de
€)
BAJA
Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Programa: 453M Ordenación e Inspección del Transporte Terrestre
Capítulo 6
Articulo 60
Concepto Inversiones reales
Importe: 500.000 (Miles de €)
Justificación
La movilidad en transporte público y sostenible es una apuesta por el futuro. Además es una forma de vertebrar el territorio nacional . Por ello, es necesario un plan de
mejora y mantenimiento del ferrocarril de la Cornisa Cantábrica, para revertir la situación de recortes, retrasos y cancelaciones que viven. Para eso es importante rentabilizar las estructuras que ya existen, construir estaciones accesibles a la
ciudadanía, favorecer el transporte intermodal y en definitiva que permita el transporte fluido de mercancías y personas.
ENMIENDA NÚM. 2196
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández
Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección. 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio. 09
Programa. 261N
Capítulo: 7 Transferencias de capital
Artículo 76. A Entidades Locales
Concepto: Nuevo. Ayudas municipales para
pisos de refugio para jóvenes LGTBI en riesgo de exclusión
Importe: 2.000 (miles de euros)
BAJA
Sección. 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Inversiones reales
Artículo: 68
Concepto: Proyecto: 2000 17 38 0020
Importe: 2.000(Miles de €)
JUSTIFICACIÓN
Actualmente hay un porcentaje de jóvenes que son excluidos de su núcleo familiar quedando sin
apoyo del mismo por razón de su orientación afectivo/sexual e identidad de género.
Si bien las administraciones locales y autonómicas son las competentes en la materia de la asistencia social y la emergencia comunitaria, al no existir
subvenciones o ayudas estatales que sirvan de paraguas para garantizar un complemento de financiación específica y finalista, no se da una política de apoyo directo a la juventud LGTB.
ENMIENDA NÚM. 2197
De don Eduardo Fernández
Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección (Ministerio) 18
Servicio (SE, DG, et):18.04 DG Evaluación y Cooperación
Programa: 322B Educación Secundaría, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas
Capítulo: 4
Artículo: 456 Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo PROA+
Importe (en miles de €): Incremento en 55.000€
BAJA
Sección (Ministerio): 18
Servicio (SE, DG,
et): 18.50 Mecanismo de recuperación y resiliencia
Programa: 320L Inversiones en centros educativos y otras actividades educativas
Capítulo: 4
Artículo: 18.50 Mecanismo de recuperación y resiliencia
Importe (en miles
de €): Minoración de 55.000€
Motivación
La cuantía dotada inicialmente es completamente insuficiente. Tratándose de un programa que esta orientado a garantizar la continuidad del alumnado en los centros educativos, hacer
el refuerzo educativo para promover la equidad y mitigar el impacto del confinamiento o promover el bienestar socioemocional del alumnado en la pérdida de la presencialidad, no se puede cubrir con sólo 45 millones. Además, mientras que la mayoría
de partidas del presupuesto han sufrido un incremento significativo, esta partida esta congelada desde los anteriores presupuestos donde era “Acciones de refuerzo educativo (FSE) - Programa de Refuerzo Educativo para luchar contra el Fracaso
Escolar”. Si cuantía más álgida en los últimos años fue en 2017 para la implementación de la LOMCE y en estos presupuestos no se ha contemplado el esfuerzo extra que supondría la LOMLOMCE y la situación de pandemia.
Proponemos una
minoración de esta partida de inversiones en centros educativos porque entendemos que no podemos destinar la mayor parte de los fondos europeos a sufragar inversiones reales que deberían haberse producido de manera recurrente durante anteriores
ejercicios y que es un deber y una responsabilidad destinar parte de esta financiación a garantizar el acceso a la educación y al fomento de la investigación y la innovación.
ENMIENDA NÚM. 2198
De don Eduardo Fernández Rubiño
(GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección (Ministerio) : 18
Servicio (SE, DG, et): 18.08 DG Planificación y Gestión Educativa
Programa: 323M Becas y ayudas a estudiantes
Capítulo : 4
Artículo: 482 Becas y ayudas
al estudio de carácter general
Importe (en miles de €): Incremento de 200.000€
BAJA
Sección (Ministerio): 18
Servicio (SE, DG, et):18.50 Mecanismo de recuperación y resiliencia
Programa: 320L
Inversiones en centros educativos y otras actividades educativas
Capítulo: 4
Artículo : 18.50 Mecanismo de recuperación y resiliencia
Importe (en miles de €): Minoración de 200.000€
Motivación
Aunque la cuantía de becas ha experimentado una variación significativa de entorno del 32,7% respecto del ejercicio anterior, resulta una cuantía insuficiente. Más en una situación de emergencia social donde los niveles socioeconómicos de las
familias han caído teniendo a más de un 23% de la población en situación de pobreza.
Proponemos una minoración de esta partida de inversiones en centros educativos porque entendemos que no podemos destinar la mayor parte de los fondos
europeos a sufragar inversiones reales que deberían haberse producido de manera recurrente durante anteriores ejercicios y que es un deber y una responsabilidad destinar parte de esta financiación a garantizar el acceso a la educación y al fomento
de la investigación y la innovación.
ENMIENDA NÚM. 2199
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18.
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección (Ministerio): 18
Servicio (SE, DG, et):18.04 DG Evaluación y Cooperación
Programa: 323M Becas y ayudas a
estudiantes
Capítulo: 4
Artículo: 454 Programa cobertura de libros de texto y material didáctico
Importe (en miles de €): Incremento de 20.000.€
BAJA
Sección (Ministerio): 18
Servicio (SE,
DG, et): 18.50 Mecanismo de recuperación y resiliencia
Programa: 320L Inversiones en centros educativos y otras actividades educativas
Capítulo: 4
Artículo: 18.50 Mecanismo de recuperación y resiliencia
Importe (en
miles de €): Minoración de 20.000€
Motivación
El programa se encuentra en los mismos niveles presupuestarios de 2018 después de haber venido de varios años de recortes y no ha sufrido un incremento proporcional a la
subida del presupuesto. Máxime, cuando la situación socioeconómica de las familias que tienen que afrontar estos gastos se verá agravada derivada la situación de crisis económica. De hecho, ha habido un descenso de 2017 a 2021 en esta partida.
Proponemos una minoración de esta partida de inversiones en centros educativos porque entendemos que no podemos destinar la mayor parte de los fondos europeos a sufragar inversiones reales que deberían haberse producido de manera recurrente
durante anteriores ejercicios y que es un deber y una responsabilidad destinar parte de esta financiación a garantizar el acceso a la educación y al fomento de la investigación y la innovación.
ENMIENDA NÚM. 2200
De don Eduardo
Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN: 18- Ministerio de Educación y Formación Profesional
Servicio:
Programa: 322B Educación secundaria, profesional y Escuelas Oficiales de
Capítulo: 4
Transferencias corrientes
Artículo: 5
Concepto: 6 - Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo PROA+
Cuantía Inicial: 45.000 (Miles de €)
Incremento: 566.2000 (Miles de €)
Cuantía Final: 566.200 (Miles de euros)
BAJA
SECCIÓN: 18 Ministerio de Educación y Formación Profesional
Servicio:
Programa: 320L - Inversiones en centros educativos, otros. Mecanismos de recuperación y
resiliencia.
Capítulo: 4 Transferencias corrientes
Artículo: 5
Concepto: 8 A comunidades autónomas para el Plan Educa en Digital. Mecanismo de recuperación y Resiliencia.
Subconcepto: 01 Plan Educa en Digital. Aulas
Digitales interactivas para sistema híbrido de enseñanza (presencial-distancia).
Importe: 521.200 (Miles de €)
Justificación
Nuestro sistema educativo necesita más financiación equitativa de los centros educativos,
asignando en función de las distintas necesidades que tienen –por “fórmula” como recomienda” la OCDE-.
ENMIENDA NÚM. 2201
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 18-
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Servicio:
Programa: 323m Becas y ayudas a estudiantes
Capitulo: 4
Artículo: 8
Concepto: 2 Becas y ayudas al estudio de caracter general
Subconcepto 00
Becas y ayudas de carácter general para estudiantes universitarios y no universitarios
Cuantía Inicial: 1.514.526.230. €
Incremento: 370.000 (miles de €)
Cuantía Final: 1.884.526.530.€
BAJA
SECCION: 18 Ministerio de Educación y Formación Profesional
Servicio:
Programa: 320l - Inversiones en centros educativos, otros. Mecanismo de recuperacion y resiliencia.
Capítulo: 4
Artículo: 5
Concepto:
8 A Comunidades Autónomas para el Plan Educa en Digital.
Subconcepto: 01 Para el Plan educa en digital. Aulas digitales interactivas para sistema híbrido de enseñanza.
Importe: 370.000 (Miles de €)
Justificación
Para favorecer la permanencia en la educación y evitar el abandono temprano, es necesario elevar a 3500 euros la beca media del alumnado de familias de más baja renta (umbral 1) y en las etapas donde se produce el abandono escolar, es decir, la
etapa postobligatoria no universitaria (FP básica, Bachillerato, FP). La partida que se da de baja es más que suficiente para iniciar los proyectos en 2021 y se puede complementar con fondos posteriores o los préstamos que forman parte del
Mecanismo Next Generation EU.
ENMIENDA NÚM. 2202
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 18- Ministerio de Educación y Formación Profesional
Servicio:
Programa: 322L Inversiones
en centros educativos y otras actividades educativa.
Capítulo: 4
Artículo: 5
Concepto: 8 Inclusión Educativa
Cuantía Inicial: 0. €
Incremento: 2.000 (miles de €)
Cuantía Final: 2.000
(miles de €)
BAJA
SECCION: 18 Ministerio de Educación y Formación Profesional
Servicio:
Programa: 323 - Becas y ayudas a estudiantes
Capítulo: 2
Artículo: 2
Concepto: 7 Trabajados
realizados por empresas y profesionales
Subconcepto: 06 Estudios y trabajos tecnicos.
Importe: 2.000 (Miles de €)
Justificación
Plan para alcanzar una educación inclusiva en 2030. En relación a la BAJA, la administración cuenta con recursos suficientes para hacer frente a la mayoría de los estudios necesarios.
ENMIENDA NÚM. 2203
De don Eduardo
Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN: 18- Ministerio de Educación y Formación Profesional
Servicio:
Programa: 323m Becas y ayudas a estudiantes
Capítulo: 4 Transferencias corrientes
Artículo:
8
Concepto: 3 Becas y ayudas escolares
Subconcepto 3 Comedores Escolares
Cuantía Inicial: 966 (Miles de €)
Incremento: 64.034 (Miles de €)
Cuantía Final: 65.000 (Miles de €)
BAJA
SECCIÓN: 18 Ministerio de Educación y Formación Profesional
Servicio:
Programa: 320B - Educación secundaria, formación profesional y escuelas oficiales de Idiomas. Mecanismo de recuperación y resiliencia.
Capítulo: 5
Artículo: 7
Concepto: 2 Actuaciones en Formación Profesional.
Subconcepto: 05 Creación de redes de centros de excelencia.
Importe: 9.000 (Miles de €)
SECCION: 18 Ministerio de Educación y Formación
Profesional
Servicio:
Programa: 320B - Educación secundaria, formación profesional y escuelas oficiales de Idiomas. Mecanismo de recuperación y resiliencia..
Capítulo: 5
Artículo: 8
Concepto: 2 Actuaciones en
formación profesional. Mecanismo de recuperación y resiliencia.
Subconcepto: 50 Creación de red de centros de excelencia.
Importe: 34.034 (Miles de €)
SECCION: 18 Ministerio de Educación y Formación Profesional
Servicio:
Programa: 322B - Educación Secundaria, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.
Capítulo: 2
Artículo: 2
Concepto: 7 Trabajos realizados por empresas y profesionales.
Subconcepto: 01
Estudios y trabajos técnicos
Importe: 5.000 (Miles de €)
SECCION: 18 Ministerio de Educación y Formación Profesional
Servicio:
Programa: 323M - Becas y ayudas a estudiantes
Capítulo: 4
Artículo:
8
Concepto: 2 - Becas y ayudas al estudio en general.
Subconcepto: 10 Ayudas excelencia estudiantes.
Importe: 15.000 (Miles de €)
Justificación
Para pasar del actual 11% de cobertura de las becas comedor
y alcanzar el umbral de la pobreza infantil (27% alumnado) es necesario invertir 130 millones de euros, de manera cofinanciada entre el Estado y las CCAA.
ENMIENDA NÚM. 2204
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador
Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección. 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio. 06. Dirección general de planificación y gestión educativa
Programa. 323M Becas y ayudas a estudiantes
Capítulo: 4 Transferencias
corrientes
Artículo 48. A familias e Instituciones sin fines de lucro
Concepto: Nuevo. Programa estatal de becas-salario universitarias
Importe: 20.000 (miles de euros)
BAJA
Sección. 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio: 50
Programa: 320B
Capítulo: 2
Artículo: 29
Concepto: 290
Importe: 20.000 (Miles de €)
JUSTIFICACIÓN
Garantizar que las/os jóvenes estudiantes de
18-25 años en situación de vulnerabilidad económica aceptados en el sistema universitario público puedan dedicarse a sus estudios de grado en igualdad de condiciones.
ENMIENDA NÚM. 2205
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El
Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De
modificación.
ALTA
SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua
Capitulo: 6 Inversiones
reales
Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
Concepto: Proyecto: Instalación de Planta Productora de Energía Fotovoltaica en la Planta Desaladora de Valdelentisco para el abaratamiento de
la producción hídrica.
Importe: 3.000,00 (Miles de €)
BAJA
SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
Programa: 452A Gestión e
infraestructuras del agua
Capítulo: 6 Inversiones reales
Artículo: 62
Concepto: 2020 23 111 0005 Actuaciones en el sistema de distribución para incrementar el uso de la desaladora de Valdelentisco
Importe: -3.000,00
(Miles de €)
Justificación
En diferentes momentos el Gobierno de España se ha comprometido a impulsar el proceso de transición energética, a partir de la transposición de las Directivas Europeas al Derecho interno cumpliendo con
los plazos establecidos para ello. Este compromiso debe suponer la implementación de un plan nacional para el cambio de modelo productivo nacional y regional bajo el paradigma de la sostenibilidad, centrado en el reaprovechamiento de los recursos y
el abaratamiento de los costes energéticos para familias y empresas, especialmente del sector público. La realidad es que la Región de Murcia transita en el furgón de cola en la carrera por la implantación de una transición energética a nivel
europeo. Nuestro modelo productivo se ha estancado en materia de insumos energéticos y su renovación provoca que el modelo pueda definirse con términos como atrasado, ineficiente y altamente contaminante. No estamos aprovechando las oportunidades
que nos ofrece el cambio a un nuevo modelo basado en energías limpias que limite y reduzca el impacto medioambiental, con nueva industria con alto potencial generador de empleo, tampoco en lo que hace referencia a la implementación de las mismas en
las producción hídrica, tan necesaria en la región.
Desalar con energías renovables es posible y necesario: para reducir las emisiones de CO2, reducir la factura energética, abaratar el precio del agua y evitar las pérdidas por evaporación.
En la región de Murcia el sector privado lleva tiempo experimentando estas propuestas con logros significativos, como el conseguido la Comunidad de Regantes de Mazarrón que con su reciente proyecto de autogeneración de energía ha logrado evitar la
emisión de 40.000 toneladas al año de CO2, un ahorro del 28% de su factura energética y una significativa rebaja de 5,5 céntimos por cada metro cúbico de agua producido. Este tipo de operaciones han demostrado una instalación e implementación
inmediata por fases, lo que permite una rápida amortización.
ENMIENDA NÚM. 2206
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 06 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y EL MAR
Programa: 456D Actuación en la Costa
Capitulo: 6 Inversiones reales
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Concepto: Proyecto: Recuperación socio-ecológica de la laguna del
Mar Menor y su Cuenca Vertiente
Importe: 800,00 (Miles de €)
BAJA
SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
Programa: 452A Gestión
e infraestructuras del agua
Capítulo: 6 Inversiones reales
Artículo: 62
Concepto: 2020 23 111 0005 Actuaciones en el sistema de distribución para incrementar el uso de la desaladora de Valdelentisco
Importe: 800,00
(Miles de €)
Justificación
El Mar Menor es la laguna costera salada más importante del Mediterráneo occidental y el humedal más relevante del Sureste.
La degradación del Mar Menor en las últimas décadas a consecuencia de
la descoordinación e inactividad institucional ante la proliferación de usos sin planificación, ni instrumento legal que los regulara, ha ocasionado un grado de deterioro extremo a causa de la contaminación, desarrollo urbanístico desenfrenado y
falta de aplicación de la normativa ambiental a nivel internacional, estatal y regional que pusiera freno a la destrucción de uno de los ecosistemas más valiosos de Europa.
Los valores naturales del Mar Menor son tan importantes que le han
valido poseer más de siete figuras de protección ambiental a todos los niveles institucionales, destacando ser zona ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves), LIC (Lugar de Importancia comunitaria), Hábitat prioritario (1150-Lagunas
costeras), Área de Protección de Fauna Silvestre, ZEPIM (Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo) y RAMSAR (Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas).
Por otra parte, el Mar
Menor está declarado como zona vulnerable por los vertidos de nitratos conforme a la Directiva de Nitratos de la UE, y Zona Sensible conforme a la Directiva 91/271/CE, relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Del mismo modo la
adecuada calidad de sus aguas requiere el cumplimiento de las directrices de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE).
La principal causa de la alta contaminación que padece es la eutrofización producida por la entrada masiva de
nutrientes de origen agrario y ganadero, en menor medida el vertido de aguas y residuos urbanos y la filtración procedente del subsuelo rica en nitratos. Además, el cambio climático en marcha puede estar contribuyendo a la degradación de la calidad
del agua agravando los impactos procedentes de la contaminación.
Durante los más de veinte años de Gobierno del Partido Popular en la Región de Murcia, la inacción y dejadez institucional ha sido patente llevando al Mar Menor a una situación
de degradación ya insostenible. Esta degradación ambiental está ocasionando graves perjuicios a las actividades económicas que se desarrollan en torno al Mar Menor y su entorno. Es urgente establecer medidas para que los sectores
ENMIENDA
NÚM. 2207
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Programa: 456B Protección y mejora del medio ambiente
Capítulo: 6 Inversiones reales Articulo: 61
Concepto: Nuevo
Proyecto: ESTUDIO DIAGNÓSTICO SISTEMAS GESTIÓN DE RESIDUOS, INCLUYENDO EL SISTEMA DE DEPÓSITO, DEVOLUCIÓN Y RETORNO (SDDR) E IMPLANTACIÓN 5º CONTENEDOR
Importe:
5.000,00 (Miles de €)
BAJA
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Programa: 456B Protección y mejora del medio ambiente
Capítulo 6 Inversiones reales Articulo 6
Concepto
Inversiones reales
Importe: 2.000,00 (Miles de €)
Sección: 23
Programa: 425A Normativa y desarrollo energético
Capítulo 6 Inversiones reales Articulo 6
Concepto Inversiones reales
Importe:
1.500,00 (Miles de €)
Sección: 23
Programa: 456C Protección y mejora del medio natural
Capítulo 6 Inversiones reales Articulo 6
Concepto Inversiones reales
Importe: 1.500,00 (Miles de €)
Justificación
A partir de 2020 la recogida selectiva de materia orgánica y su tratamiento específico será una obligación legal impuesta desde la Unión Europea. El gobierno debe poner los recursos necesarios para cumplir con
esta normativa europea implantando la separación de la fracción orgánica de los residuos mediante recogida puerta a puerta, compostaje comunitario o con implantación del quinto contenedor.
ENMIENDA NÚM. 2208
De don Eduardo Fernández
Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Programa: 456B Protección y mejora del medio ambiente
Capítulo: 2 (nuevo)
Articulo: 22
Concepto: Nuevo
Proyecto : Plan Estratégico de Educación Ambiental Importe: 300 (Miles de €)
BAJA
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Programa:
456C Protección y mejora del medio natural
Capítulo: 2
Articulo: 22
Concepto: 22706 Estudios y Trabajos Técnicos
Importe: 300 (Miles de €) Justificación:
La educación ambiental, entendida como
sensibilización, comunicación y participación, debe ocupar un papel crucial en toda sociedad sostenible que quiera vivir dentro de los límites que nos marca el planeta, siendo especialmente relevante en la situación de emergencia climática actual.
Frente a la crisis ecológica, es imperativo impulsar la educación ambiental y la cultura de la sostenibilidad. Además de cumplir un papel vertebral en todas las etapas de la educación formal, la educación ambiental continua será un derecho
permanente de toda persona, también en su carrera profesional.
Por ello, es necesario impulsar un Plan Estratégico de Educación Ambiental, en coordinación con las Comunidades Autónomas, como eje vertebrador en todas las etapas de la educación
formal, cuyos principales ejes serán, entre otros:
Desarrollo de un currículum de emergencia climática y ecológica
Formación específica del profesorado en educación ambiental
Enfoque de género en la educación
ambiental
Naturalización de los centros educativos y promoción de las actividades en entornos naturales
Revisión del Libro Blanco de Educación Ambiental
Educación ambiental en el mundo de la empresa
Educación ambiental
para los municipios de 10.000 habitantes
Empleo digno y estable para los profesionales de la educación ambiental
ENMIENDA NÚM. 2209
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección:
23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Servicio: 10 Oficina Española de Cambio Climático
Programa: 456M Actuaciones para la prevención de la contaminación y el cambio climático
Capítulo:
6 Inversiones reales
Articulo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial
Concepto: 640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial
Proyecto: 2021230100002 Estudios para alternativas a vuelos peninsulares con
alternativa terrestre por sistemas de bajas emisiones
Importe: 20,00 (Miles de €)
BAJA
Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Servicio: 10 Oficina Española de Cambio Climático
Programa: 456M Actuaciones para la prevención de la contaminación y el
cambio climático
Capítulo: 6 Inversiones reales
Articulo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial
Concepto: 640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial
Proyecto: 2007230100001 Cambio climático
Importe: 20,00 miles €
Justificación
En la UE 27 post-Brexit, España es el segundo país con más emisiones de CO2 generadas por la aviación de la UE y el transporte aéreo es de las principales fuentes de emisiones de
gases efecto invernadero. Es necesario reducir las emisiones con el objeto de cumplir con los acuerdos internacionales y los objetivos para el 2040, por lo que se hace imprescindible fomentar una
movilidad sostenible y más respetuosa con el
medio ambiente, para reducir tanto las emisiones como la contaminación atmosférica y preservar la salud de la ciudadanía
ENMIENDA NÚM. 2210
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: Sección 24. MINISTERIO DE
CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES
Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales
Capitulo: 6 Inversiones reales
Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al
funcionamiento operativo de los servicios
Concepto: Museización de la ciudad argárica de La Bastida, en Totana. Reacondicionamiento y mantenimiento de los restos arqueológicos.
Importe: 600,00 (Miles de €)
BAJA
SECCION: Sección 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES
Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua
Capítulo: 6 Inversiones reales
Artículo: 63 Inversión de
reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios
Concepto: Proyecto: 2018 18 11 0005 Recuperación de las antiguas baterías de costa de Cartagena
Importe: -300,00 ( (Miles de €)
BAJA
SECCION:
Sección 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES
Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua
Capítulo: 6 Inversiones reales
Artículo: 63 Inversión de reposición
asociada al funcionamiento operativo de los servicios
Concepto: Proyecto: 2017 18 11 0004 Castillo de Monteagudo
Importe: -300,00 (Miles de €)
Justificación
La Bastida es un yacimiento arqueológico situado en
una porción de terreno de cinco hectáreas, ubicadas junto a Sierra Espuña, donde hace aproximadamente 4.200 años se estableció una comunidad de unas mil personas, con infraestructuras centrales, una administración, con obras públicas y un gran
monumento, que es la muralla de la ciudad, una de las más espectaculares de todo el Mediterráneo.
El gobierno regional ha planteado trasladar a la ciudad de Alcantarilla el importantísimo material arqueológico del yacimiento argárico de La
Bastida para dejar de invertir, junto al endeudado ayuntamiento de Totana, en el yacimiento y en el mantenimiento de las instalaciones que se encuentran en el municipio de Totana.
Entre los años 2009 y 2014, el equipo de arqueólogos de la
Universidad Autónoma de Barcelona recuperó miles de piezas de la ciudad argárica de La Bastida que fue contemporánea de la mítica Troya. Los expertos hallaron diversos metales, cerámicas, huesos, piezas de marfil, estructuras óseas, artefactos de
molienda, utensilios de esparto, restos de madera muy delicados y semillas carbonizadas. Así mismo, se extrajeron en bloque, tal y como fueron colocados hace 4.000 años varias tumbas con abundantes restos óseos cuyo traslado sería además de
costoso, ya que requiere de una seguridad específica, altamente arriesgado según han afirmado los arqueólogos de la Universidad Autónoma de Barcelona que trabajan en el yacimiento argárico, que confirman que su traslado supondría someter estas
piezas únicas a un estrés innecesario.
En su día, se decidió que estos materiales se quedaran en La Bastida, con la idea de crear un museo, para el cual el edificio ya está construido y cuenta con 200 metros cuadrados. Durante años se
invirtió en el yacimiento y en el acondicionamiento de unas instalaciones de laboratorio y un almacén de más de 50 metros cuadrados en el que se mantienen las piezas en «condiciones inmejorables», junto al yacimiento, se conservan todos los
materiales rescatados y restaurados por el equipo de la Universidad Autónoma de Barcelona. La idea que mantiene el equipo de arqueólogos es que los objetos puedan ser expuestos en un futuro museo de La Bastida en el mismo emplazamiento, al objeto
de convertirlo no sólo en un elemento único en la Región, sino en un auténtico parque arqueológico en el que los ciudadanos y turistas pudieran visitar la primera ciudad musealizada de Europa.
ENMIENDA NÚM. 2211
De don Eduardo
Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Programa: 144A Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior
Capítulo 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Articulo 46 A Entidades
Locales
Subconcepto 460 Para apoyo a la proyección exterior de entidades y formaciones musicales y teatrales de titularidad pública dependientes de corporaciones locales
Importe: 35 (Miles de €)
BAJA
Sección: 24
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Programa: 333B Exposiciones
Capítulo 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Articulo 48511
Concepto A la Fundación del Toro de Lidia para la compilación del conjunto de conocimientos y actividades
artisticas, creativas y productivas que integran la Tauromaquia como patrimonio cultural y su difusión en el entorno digital.
Importe: 35 (Miles de €)
Justificación: Hay que aumentar la dotación a las CCLL para acercar
más y mejor las artes escénicas a la ciudadanía, y para ello hay que fomentar los recursos de la administración más cercana al ciudadano.
ENMIENDA NÚM. 2212
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández
Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 26 MINISTERIO DE
SANIDAD
Servicio: 50 AYUDA A LA RECUPERACIÓN PARA LA COHESIÓN Y LOS TERRITORIOS DE EUROPA (REALT-UE)
Programa: 310B Sanidad. Sanidad. Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU)
Capitulo:
7 Transferencias de Capital
Artículo: 71 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Concepto: Nuevo. Empresa pública de investigación, desarrollo y producción de medicamentos
Importe: 7.000,00 (Miles de €)
BAJA
SECCION: 26
MINISTERIO DE SANIDAD
Servicio: 07 Dirección general de Salud Pública
Programa: 313B Salud pública, sanidad exterior y calidad
Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Artículo: 22 Material, suministros y
otros
Concepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos
Importe: 7.000 (Miles de €)
JUSTIFICACIÓN:
Entre los principales motivos de preocupación para la sostenibilidad de los sistemas sanitarios figuran los problemas
derivados del actual modelo de desarrollo, investigación e innovación de los nuevos fármacos que han derivado en el incremento progresivo e incesante del gasto farmacéutico - principalmente hospitalario - por el aumento de los precios de las nuevas
y muy costosas moléculas así como la incapacidad de los sistemas sanitarios públicos para controlarlos. Añadido a esto, nos enfrentamos al desabastecimiento de antiguos fármacos de alto valor terapéutico pero de baja rentabilidad económica para las
empresas farmacéuticas; en España, hasta 170 medicamentos han sufrido ese desabastecimiento, cuyo suministro ha dejado de garantizarse por ser medicamentos de bajos precios o por haberse comercializado medicamentos alternativos de eficacia similar
a un mayor precio.
El modelo actual de producción y provisión de medicamentos no garantiza el desarrollo de líneas de investigación-innovación que no lleven aparejado una clara rentabilidad económica que en muchas ocasiones dista de responder
a las necesidades reales de salud de la población como afrontar la multirresistencia bacteriana o de los objetivos de rentabilidad clínica deseables para un abordaje social de un bien tan preciado como es el acceso a los medicamentos. Además, gran
parte de las estrategias de innovación de la industria farmacéutica se basa en un conocimiento construido con fondos y recursos públicos de los que luego no se beneficia el conjunto de la ciudadanía al no crearse ninguna línea de retorno de ese
capital invertido.
Diversas iniciativas impulsadas desde el ámbito de las instituciones públicas están empezando a ponerse en marcha en diferentes países para intentar paliar esta situación sobre todo tras los recientes escándalos
relacionados con la manipulación de precios (caso de los medicamentos genéricos en EEUU) o las prácticas abusivas (caso de la empresa Aspen Pharma en Europa, que llegó a propiciar un expediente sancionador por parte de la Comisión Nacional del
Mercado de la Competencia). Para atender los problemas derivados del desabastecimiento y los altos precios que impone la industria farmacéutica, incluso un grupo de hospitales de EEUU (más de 450 hospitales) han decidido crear una empresa
farmacéutica sin ánimo de lucro para producir sus propios medicamentos genéricos, esenciales para la atención de los pacientes.
ENMIENDA NÚM. 2213
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL Servicio: 08 Programa: 467G Capítulo: (Nueva) 73 Diputación Foral de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa Artículo: (Nueva 730) España Digital 2025 con especial atención a las zonas
rurales Concepto: Garantizar Banda Ancha con especial atención a las zonas rurales de Euskadi
Importe: 20.000,00 (Miles de Euro)
BAJA
SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL Servicio: 12
Programa: 467I
Capítulo: 6 Inversiones Reales
Artículo: 64 Gastos de Inversiones de Carácter Inmaterial
Concepto: Gastos
de Inversiones de Carácter Inmaterial
Importe: - 20.000,00 millones de euros .
Justificación
El objetivo es que todos los municipios de Euskadi tengan banda ancha, con especial atención en las zonas rurales.
ENMIENDA
NÚM. 2214
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección (Ministerio): 29
Servicio (SE, DG, et): 29.101 Instituto de la Juventud (INJUVE)
Programa: 232A Promoción y servicios a la juventud
Capítulo: 4
Artículo: 481, A Asociaciones juveniles y entidades de ámbito nacional prestadoras de servicios a la juventud
Importe (en miles de €): 137,24€
BAJA
Sección (Ministerio): 29
Servicio
(SE, DG, et): 29.09
Programa: 232F, Derechos de los animales
Capítulo: 2
Artículo : 22706, Estudios y trabajos técnicos
Importe (en miles de €): 137,24 €
Motivación
La partida dedicada a
las ayudas a asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal lleva congelada desde los presupuestos de 2013, momento en el que sufrió un profundo recorte a consecuencia del impacto de la crisis económica
iniciada en 2008. Este recorte presupuestario tuvo dos graves consecuencias: afectó a la supervivencia de decenas de asociaciones juveniles, poniendo el riesgo el derecho a la participación y asociacionismo juvenil y, a su vez, imposibilitó el
correcto desarrollo de sus programas y proyectos en un momento de elevadas tasas de paro y pobreza juvenil, generando desafección política.
Entendemos que esta partida debe aumentar en consonancia con el aumento presupuestario del que se verá
beneficiada la Vicepresidencia de Derechos Sociales y Agenda 2030. Este aumento, además, contribuye a impulsar la consecución del ODS 16 de la Agenda 2030 que tiene entre sus metas el aumento de la participación y la representación de los
colectivos vulnerables en la toma de decisiones.
Dado que la Agenda 2030 es una de las prioridades del Gobierno, encarnada en esta Vicepresidencia, y que la juventud es el colectivo en mayor situación de vulnerabilidad con tasas de paro del
40% y de riesgo de pobreza del 30%, el aumento de la partida destinada al asociacionismo juvenil es una consecuencia necesaria para el cumplimiento de dicha prioridad.
Proponemos una reducción de un 13,5% en la partida de estudios y trabajos
técnicos sobre bienestar animal.
Entendemos necesaria la investigación sobre bienestar animal, pero consideramos suficiente destinar 927.000€ priorizando en su lugar las políticas de juventud.
ENMIENDA NÚM. 2215
De don
Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda
2030.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección (Ministerio): 29
Servicio (SE, DG, et): 29.101 Instituto de la Juventud (INJUVE)
Programa: 232A Promoción y servicios a la juventud
Capítulo:4
Artículo :480, Convenio con la entidad corporativa de base privada Consejo de la Juventud de España
Importe (en miles de €): 200 €
BAJA
Sección (Ministerio): 29
Servicio (SE, DG, et): 29.09
Programa: 232F, Derechos de los animales
Capítulo: 4
Artículo : 481, Subvenciones destinadas a Entidades dedicadas a la protección y defensa de los derechos de los animales
Importe (en miles de €): 200 €
Motivación
El Consejo de la Juventud de España es el órgano responsable de articular la participación y representación de la juventud en la política española, desarrollando lo recogido en el artículo 48 de la Constitución Española.
Para poder desarrollar su trabajo de manera eficaz el CJE necesita un presupuesto que permita garantizar una estructura mínima que impulse la defensa de los derechos e intereses de la juventud y la consecución del ODS 16 de la Agenda 2030.
El presupuesto del CJE en el proyecto de PGE planteado por el Gobierno es un tercio del que tenía el Consejo en el año 2010, cuando el organismo empezó a sufrir los recortes presupuestarios. Desde entonces el CJE ha ido viendo recortado su
financiación hasta llegar a la situación actual, generando una situación de indefensión de la juventud y precarizando a su plantilla, cada vez más reducida.
Es por estas razones que planteamos que se incremente el presupuesto del CJE hasta
1.200.000€ en el que esperamos sea una recuperación gradual de la financiación de la organización hasta alcanzar los niveles previos a la crisis.
Proponemos una reducción de un 6% en la partida destinada a las entidades dedicadas a la
protección y defensa de los derechos animales.
Entendemos necesaria la investigación sobre bienestar animal pero consideramos suficiente destinar 2.808.760€ priorizando en su lugar las políticas de juventud.
Aún con esta
reducción, y traspasando los fondos a las ayudas al asociacionismo juvenil, la partida destinada a entidades de protección de los derechos animales es un 87% mayor que la dedicada al asociacionismo juvenil.
ENMIENDA NÚM. 2216
De don
Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda
2030.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN 29. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Servicio: 50
Programa: 230A
Capitulo: 6 Inversiones Reales
Artículo:
Concepto: Nuevo.
Construcción de 3 Albergues para personas sin hogar en Euskadi (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa)
Importe: 2.000,00 (Miles de Euro)
BAJA
SECCIÓN 29. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 Servicio: 50
Programa:
230A
Capítulo: 6 Inversiones Reales
Artículo: 68
Concepto: Gastos de Inversiones de carácter inmaterial. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Importe: - 2.000,00 (Miles de Euro)
Justificación
Se
plantea que el Estado construya estas infraestructuras, delegando su gestión en las Diputaciones o entidades locales.
Se enfoca desde la necesidad que hay de estos recursos que los ayuntamientos no son capaces económicamente de crear
infraestructuras debido a su coste. Por ello, se plantea para que el Ministerio de Asuntos Sociales ayude a crear estos recursos y delegue su gestión
ENMIENDA NÚM. 2217
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo
Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 32 MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
Programa: 230A Servicios sociales y promoción social. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia
Capitulo: 4 Transferencias corrientes
Artículo: 48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
Concepto: Proyecto piloto renta básica universal
Importe: 20.000,00 (Miles de €)
BAJA
SECCION: 32 MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
Servicio: 02 SEC. DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
Programa: 000X Transferencias y libramientos internos
Capítulo: 4 Transferencias corrientes
Artículo: 42 A la Seguridad Social
Concepto: 420 Prestaciones socio-económicas de carácter no contributivo.
Importe: 20.000,00 (Miles de €)
Justificación
La Renta Básica Universal e Incondicional, además de erradicar la pobreza Monetaria y evitar los problemas derivados de la gestión de rentas condicionales como el IMV, permite mejorar la salud, la autoestima, otorga seguridad y aumenta el margen
de libertad y elección, como también el margen de acción y decisión individual y colectiva de la sociedad, consagrando el derecho al tiempo como un derecho efectivo. Por ello se plantea crear un comité de estudio que cuente con los medios
necesarios para analizar las diferentes formas de financiación y aplicación en nuestro país de una Renta Básica Universal e Incondicional, así como para diseñar y monitorizar el proyecto piloto de la RBUI. Dicho comité tendrá que evaluar la
viabilidad de aplicar una RBUI en España dentro del contexto europeo sin que sustituya a los servicios públicos hoy existentes.
ENMIENDA NÚM. 2218
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 32 MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
Programa: 000X Transferencias y libramientos internos
Capitulo: 4
Artículo: 2
Concepto: 0- Prestaciones socio-económicas de carácter no
contributivo
Subconcepto: 03- Aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para financiar las prestaciones no contributivas establecidas por las leyes 26/1990, de 20 de diciembre y 35/2007, de 15 de noviembre. Protección
familiar, incluso para atender las obligaciones de ejercicios anteriores.
Cuantía inicial: 1.414.001 (miles de €)
Incremento: 450.000 (Miles de €)
Importe final: 1.864.001 (Miles de €)
BAJA
SECCIÓN: 32 MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
Servicio:
Programa: 000X Transferencias y libramientos internos
Capítulo: 4
Artículo: 2
Concepto: 5 - Aportación del Estado al
presupuesto de la seguridad social para financiar otros conceptos
Importe Inicial 9.364.828 (Miles de €)
Reducción 450.000 (Miles de €)
Importe final 8.914.828 (Miles de €)
Justificación
Según
las cifras de ejecución de años anteriores, existe margen para una reducción de la partida. La reducción no es especialmente significativa y permite priorizar las partidas necesarias en el actual contexto de emergencia sanitaria y social.Mantener
la única ayuda a la crianza disponible en nuestro país que no es de carácter contributivo pudiendo permitir su convivencia con el mecanismo de protección frente a la pobreza como es el IMV-. Actualmente, la prestación por hijo o hija a cargo
alcanza a 767.748 familias que tienen unos ingresos por debajo de 12.424 euros anuales. En este sentido, la prestación por hijo o hija a cargo supone un instrumento de apoyo a la crianza especialmente enfocado hacia las familias con menores niveles
de ingresos. Con la aprobación del Ingreso Mínimo Vital queda en el aire la supervivencia de la prestación por hijo o hija a cargo, ya que el texto legislativo del IMV prevé la integración de esta prestación en el supuesto de hijo o menor sin
discapacidad o con una discapacidad inferior al 33 por ciento, ya previsto en el IMV. Por ello, el Real Decreto-ley 20/2020 establece que no se puedan cursar nuevas solicitudes de la prestación por hijo a cargo en 2020.
En la actualidad, la
prestación por hijo o hija a cargo es la única ayuda a la crianza disponible en nuestro país que no es de carácter contributivo. Sería una anomalía dentro del contexto europeo desmantelar la única ayuda a la crianza de estas características y no
permitir su convivencia con un mecanismo de protección frente a la pobreza, como es el IMV.
ENMIENDA NÚM. 2219
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 32 MINISTERIO DE INCLUSIÓN,
SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
Programa: 000X Transferencias y libramientos internos
Capitulo: 4
Artículo: 2
Concepto: 4 - Aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para financiar el Ingreso Mínimo
Vital
Cuantía inicial: 3.016.910 (Miles de €)
Incremento: 321.000 (miles de €)
Importe final: 3.337.910 (Miles de €)
BAJA
SECCION: 32 MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES
Servicio:
Programa: 000X Transferencias y libramientos internos
Capítulo: 4
Artículo: 2
Concepto: 5 - Aportación del Estado al presupuesto de la seguridad social para financiar otros conceptos
Importe Inicial 9.364.828 (Miles de €)
Reducción 321.000 (Miles de €)
Importe final 9.043.828 (Miles de €)
Justificación
El IMV se configura como un instrumento de la lucha contra la pobreza y,
especialmente, contra la pobreza infantil. Actualmente la lucha contra la pobreza a través del IMV se ve limitada en su alcance por los umbrales establecidos para su acceso, que están muy por debajo del umbral de riesgo de pobreza en España
(9.009,20€ actualmente).
Para que esta medida pueda luchar contra la pobreza infantil severa de forma eficaz, en esta enmienda proponemos modificar el límite de acceso en el umbral de riesgo de pobreza y exclusión social severa.
En base a las ejecuciones de años anteriores, existe margen para una reducción de la partida que permite priorizar partidas necesarias en el actual contexto de emergencia sanitaria y social.
ENMIENDA NÚM. 2220
De don Eduardo
Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 32 MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
Programa: 230A Servicios sociales y
promoción social. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Capitulo: 4 Transferencias corrientes
Artículo: 48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
Concepto: Equiparación de la pensión de viudedad para parejas de
hecho
Importe: 21.700,00 (Miles de €)
BAJA
SECCION: 32 MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
Servicio: 02 SEC. DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
Programa: 000X Transferencias y
libramientos internos
Capítulo: 4
Artículo: 42
Concepto: 420
Importe: 21.700,00 (Miles de €)
Justificación
Equiparación de derechos
ENMIENDA NÚM. 2221
De don Eduardo Fernández
Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCION: 32 - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Programa: 231H Acciones a favor de los inmigrantes
Capítulo: 4
Artículo: 5
Concepto: 0 Plan
estratégico de ciudadanía e integración (PECI) 2021.
Cuantía Inicial: 0€
Incremento: 582.000 (miles de €)
Cuantía Final: 582.000 (miles de €)
BAJA
SECCION: 32 Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Programa: 00X Libramientos internos
Capítulo: 4
Artículo: 2
Concepto: 4 Aportación del Estado al presupuestos de la SS para financiar
otros conceptos.
Importe: 582.000 (Miles de €)
Justificación
Recuperar los niveles de inversión del plan PECI. 2011-2014 en un dispositivo nuevo que permita asignar los fondos destinados a programas de integración a las
CCAA. En relación a la baja, en base a las ejecuciones de años anteriores, existe margen para una reducción de la partida, la reducción no es especialmente significativa y permite priorizar la superación de obstáculos estructurales del sistema
migratorio y de asilo evidenciados en la crisis sanitaria.
ENMIENDA NÚM. 2222
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 33. Ministerio de Universidades.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección (Ministerio) 33
Servicio (SE, DG, et): 33.03 Secretaría General de Universidades
Programa: 463M Investigación Científica
Capítulo: 4
Artículo : 482 Becas y otras ayudas.
Importe (en miles de €): 10.000€
BAJA
Sección (Ministerio): 18
Servicio (SE, DG, et): 18.50
Mecanismo de recuperación y resiliencia
Programa: 320L Inversiones en centros educativos y otras actividades educativas
Capítulo: 4
Artículo: 18.50 Mecanismo de recuperación y resiliencia
Importe (en miles de €):
Minoración de 10.000€
Motivación
Apenas ha experimentado una subida de 3 de millones. Los fondos de la Unión Europea deben responder a programas de investigación e innovación que permitan desarrollar nuevos sectores productivos
en el país.
Proponemos una minoración de esta partida de inversiones en centros educativos porque entendemos que no podemos destinar la mayor parte de los fondos europeos a sufragar inversiones reales que deberían haberse producido de manera
recurrente durante anteriores ejercicios y que es un deber y una responsabilidad destinar parte de esta financiación a garantizar el acceso a la educación y al fomento de la investigación y la innovación.
ENMIENDA NÚM. 2223
De don
Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF).
ENMIENDA
De modificación.
Alta-baja
ENMIENDA AL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)
ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL
ALTA
Entidad: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)
Comunidad Autónoma: Madrid
Provincia: Madrid
Proyecto: 3007 CERCANÍAS MADRID
Importe: 16.000 (miles de euros)
Presupuesto de
explotación y de capital
ALTA
Presupuestos de capital “estado de flujos de efectivo”.
6. Pagos por inversiones: e) Otros activos financieros
Importe: 16.000,00 miles €
BAJA
Presupuesto de capital “estado de flujos de efectivo”.
Efectivo o equivalente al final del ejercicio.
Importe: 16.000,00 miles €
Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de partidas
afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones en el Presupuesto de capital.
Justificacion
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (anteriormente, Ministerio de Fomento) ha incumplido sus promesas de
inversión para los Cercanías de Madrid desde el plan presentado en 2005. El postergar las intervenciones que incluía hasta 2025, sumándole los 10 años que ya llevamos perdidos, hace que nos pongamos ante un escenario en el que la Comunidad de
Madrid va a sumar 20 años de retraso en infraestructuras necesarias.
En Madrid, llevamos años sufriendo el mal funcionamiento de un servicio esencial en la movilidad cotidiana, dentro y fuera de la corona metropolitana, como es el de
Cercanías de Madrid. La prolongada falta de inversión, las externalidades y la falta de modernización de un modo que, diariamente, transporta a más de 1 millón de viajeros en días laborables, se ha venido contraponiendo a una inversión centrada en
la Alta Velocidad. Estos fallos y demoras diarias producen una falta de fiabilidad en el sistema que termina por fomentar, indirectamente, el uso del vehículo privado, lo que agrava los ya existentes problemas de contaminación y de congestión del
tráfico en la región madrileña. Es imprescindible un compromiso claro para que las inversiones en seguridad, en modernización, renovación de material móvil y extensión de las líneas.
ENMIENDA NÚM. 2224
De don Eduardo Fernández Rubiño
(GPIC)
El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
ENMIENDA
De modificación.
ENMIENDA DE TRANSFERENCIA
ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL
Entidad: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)
Comunidad Autónoma: Madrid
Provincia: Madrid
Proyecto: 0001 ACTUACIONES EN NODOS LOGÍSTICOS. TERMINALES DE MERCANCÍAS.
Importe: 3.000 (miles de euros)
Presupuesto de explotación y de capital
ALTA
Presupuestos de capital “estado
de flujos de efectivo”.
6. Pagos por inversiones: e) Otros activos financieros
Importe: 3.000,00 miles €
BAJA
Presupuesto de capital “estado de flujos de efectivo”.
Efectivo o
equivalente al final del ejercicio.
Importe: 3.000,00 miles €
Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones en el Presupuesto de
capital.
Justificación
Adif planteó en 2018 un estudio de mercado para evaluar las posibilidades de desarrollo logístico y el impulso del transporte de mercancías por ferrocarril en una parcela de uso ferroviario situada en Aranjuez,
en el eje de la A-4, que concentra más del 30% del mercado logístico de la comunidad madrileña. Desde entonces, no se ha sabido más del desarrollo de esta infraestructura.
Además de la importancia de esta terminal para el desarrollo del
transporte de mercancías en nuestra región, éste supondría un motor fundamental para la generación de empleo en el sur de la Comunidad de Madrid.
ENMIENDA NÚM. 2225
De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
El Senador Eduardo
Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
ENMIENDA
De
modificación.
ENMIENDA DE TRANSFERENCIA
ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL
Entidad: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)
Comunidad Autónoma: Madrid
Provincia: Madrid
Proyecto: 0001 ACTUACIONES EN NODOS LOGÍSTICOS. TERMINALES DE MERCANCÍAS.
Importe: 1.450,22 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN. 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 38
Programa:
453B
Capítulo: 6 Inversiones reales
Artículo: 68
Concepto: Proyecto: 2000 17 38 0020
Importe: 1.450,22 (Miles de €)
JUSTIFICACIÓN
Se consideran necesarias estas actuaciones
El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 9 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-Joseba Koldobika Martínez
Urionabarrenetxea.
ENMIENDA NÚM. 2226
De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)
El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 17.38 Dirección General de Carreteras
Programa: 453B Creación de infraestructuras de carreteras
Capítulo: 6
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Proyecto
nuevo: Ejecución enlace Nº 14 de la autopista AP-68 en Lodosa en dirección Bilbao
Importe: 4.200 (Miles de €)
BAJA
SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 17.20 Secretaría
de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Programa: 000X Transferencias y libramientos internos
Capítulo: 4 Transferencias corrientes
Artículo: 41 A organismos autónomos
Concepto: 410 Centro de Estudios y
Experimentación de Obras Públicas
Importe: 4.200 (Miles de €)
JUSTIFICACIÓN
El proyecto de construcción de la AP-68, redactado en 1973, contemplaba la salida Nº14 (Lodosa-Pradejón). Sin embargo, no se ejecutó. En 2003,
se procedió a subsanar parcialmente este incumplimiento, pero sólo se construyó una salida en dirección a Zaragoza, mediante un convenio entre el Gobierno de Navarra y la concesionaria, a pesar de que la titularidad sigue estando en manos del
Estado. El Congreso de los Diputados requirió en 2014 al Gobierno a acometer la obra pendiente del enlace en dirección a Bilbao y en 2018 el entonces Ministerio de Fomento aprobó el proyecto de trazado para completar dicho enlace que mejorará la
funcionalidad y movilidad del corredor viario formado por la autopista AP-68 y la carretera N-232, tal y como reconoció el propio Ministerio competente.
ENMIENDA NÚM. 2227
De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)
El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 17.10 Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura
Programa: 2610 Ordenación y fomento de la
edificación
Capítulo: 7 Transferencia de capital
Artículo: 75 A Comunidades Autónomas
Proyecto nuevo: Centro Nacional de Industrialización y Robótica de la Construcción, impulsado por el Gobierno de Navarra
Importe:
3.000 (Miles de €)
BAJA
SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 17.20 Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Programa: 000X Transferencias y
libramientos internos
Capítulo: 4 Transferencias corrientes
Artículo: 41 A Organismos autónomos
Concepto: Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
Importe: 3.000 (Miles de €)
JUSTIFICACIÓN
En España, se sigue construyendo vivienda como hace más de doscientos años. Es el único sector que no ha adaptado su producción a las nuevas formas industriales. Esta forma arcaica de edificar acarrea problemas
medioambientales, de plazos de construcción y de sobrecostes, además de penosidad laboral al tener que trabajar a la intemperie. Al objeto de obtener conocimiento en el campo de la industrialización y fabricación modular de la construcción y formar
profesionales en este ámbito, además de poner en valor la madera como elemento para la construcción sostenible, el Gobierno de Navarra ha incorporado a su estrategia Navarra Green la creación del Centro Nacional de Industrialización y Robótica de la
Construcción, un instituto que permita a Navarra y a España ser referente internacional en este campo con gran desarrollo futuro tanto de tecnología, como de nuevos materiales y de empleo.
ENMIENDA NÚM. 2228
De don Joseba Koldobika
Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)
El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ENMIENDA
De modificación
ALTA
SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 17.38 Dirección General de
Carreteras
Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras
Capítulo: 7 Transferencia de capital
Artículo: 76 A corporaciones locales.
Proyecto nuevo: Al Ayuntamiento de Tudela para asfaltado del camino
de servicio de la Autovía A-68 PK 7+000 a 8+600 y PK 10+250 a 12+550.
Importe: 232 (Miles de €)
BAJA
SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio:
Programa: 000X
Transferencias y libramientos internos
Capítulo: 7 Transferencia de capital
Artículo: 71 A Organismos Autónomos
Concepto: 712 Centro Nacional de Investigación Geográfica (CNIG)
Importe: 232 (Miles de €)
JUSTIFICACIÓN
La construcción de la A-68, obligó a los vehículos agrícolas a circular por una vía de servicio que discurre paralela. A pesar de que la Orden de acceso de 16 de diciembre de 1997 que regula los acceso a las carreteras del
Estado señala en su artículo 79 que las vías de servicio de nueva construcción en las que se prevea que el tráfico predominante será de carácter agrícola, se pavimentarán cuando por su proximidad a la carretera o calzada principal pudieran
producirse emisiones de polvo, un tramo de 3.900 metros, que discurre por el término municipal de Tudela, quedó sin asfaltar. Esta situación provoca riesgo para los vehículos que circulan por la A-68, ya que el tránsito de vehículos agrícolas por
la vía de servicio provoca polvaredas que limitan la visibilidad, y hace molesto el tránsito de los propios vehículos agrícolas, ciclistas y peatones que transitan por la vida de servicio.
ENMIENDA NÚM. 2229
De don Joseba Koldobika
Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)
El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 17.38 Dirección General de Carreteras
Programa: 453B Creación de
infraestructuras de carreteras
Capítulo: 7 Transferencias de capital
Artículo: 76 A corporaciones locales
Proyecto nuevo: Al Ayuntamiento de Huarte para la construcción de la pasarela de la variante de Huarte (PA-30).
Importe: 500 (Miles de €)
BAJA
SECCIÓN: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 17.20 Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Programa: 000X Transferencias
y libramientos internos
Capítulo: 4 Transferencias corrientes
Artículo: 41 A Organismos autónomos
Concepto: 410 Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
Importe: 500 (Miles de €)
JUSTIFICACIÓN
No hay un acceso peatonal seguro entre la urbanización Itaroa y el centro comercial Itaroa teniendo que atravesar los y las uhartearras a pie la carretera Na 150 dirección Aoiz. Una carretera con una importante densidad de
tráfico, tanto pesado como ligero, que hace que cruzar esa vía (sin señalización de ningún tipo) sea un gran peligro para la seguridad de la ciudadanía.
ENMIENDA NÚM. 2230
De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)
El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN: 21 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Servicio: 21.08 Dirección General
de Desarrollo Rural, Innovación y Formación agroalimentaria
Programa: 414B Desarrollo Medio Rural
Capítulo: 7 Transferencia de capital
Artículo: 76 A corporaciones locales
Proyecto nuevo: A la Junta del Valle de
Salazar (Navarra) para convertir edificios de la finca experimental de Remendía en desuso en un centro de emprendimiento de nuevas iniciativas agrícolas de agricultura de montaña (frutos rojos, insectos para proteínas, plantas aromáticas de montaña,
elaboraciones con cordero…) y Espacio Test para testar los nuevos productos.
Importe: 1.022 (Miles de €)
BAJA
SECCIÓN: 21 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Servicio: 21.01 Ministerio,
Subsecretaría y Servicios Generales
Programa: 411M Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y Alimentación
Capítulo: 6 Inversiones reales
Importe: 1.022 (Miles de €)
JUSTIFICACIÓN
El
Instituto Navarro para la Transferencia e Innovación en el sector agroalimentario (INTIA) dispone de una finca experimental en el Pirineo Navarro. No obstante, INTIA no utiliza varios edificios, que son propiedad de la Junta del Valle de Salazar,
que se pretenden destinar a emprendimiento y novedosas iniciativas de agricultura de montaña (frutos rojos, insectos para proteínas, secadero de plantas aromáticas de montaña, elaboración de productos a partir del cordero,…) con espacios de
formación e, incluso, con algunas viviendas para alojar puntualmente a quienes participen en las incubadoras y en los espacios de test de productos agro-ganaderos y así revitalizar esta zona afectada por la despoblación.
ENMIENDA NÚM.
2231
De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)
El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 23.50 Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia
Programa: 740 Aportación al FRER para infraestructuras hidráulicas y preservación de los recursos hídricos
Capítulo: 7 Transferencia de capital
Artículo: 76 A Corporaciones locales
Proyecto
nuevo: Aportación al Ayuntamiento de Villava-Atarrabia para la construcción de un nuevo puente con más luz y bajar la cota del colector situado aguas arriba para evitar las continuas inundaciones que se producen.
Importe: 80 (Miles de
€)
BAJA
SECCIÓN: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 23.03 Secretaría de Estado de Energía
Programa: 000X Transferencias y libramientos internos
Capítulo: 7
Transferencia de capital
Artículo: 71 A Organismos Autónomos
Concepto: 712 Al Instituto para la Transición Justa
Importe: 80 (Miles de €)
JUSTIFICACIÓN
Se producen constantes inundaciones en el municipio
de Villava-Atarrabia. Una de las posibilidades más importantes de aminorar los efectos de las periódicas inundaciones en esa zona es actuar sobre el puente de San Andrés (carretera a Huarte) y sobre el colector de residuales que está un poco aguas
arriba del puente, colector que hace una pequeña presa sobre el río Ultzama. Tanto los nudos del puente, como la presa del colector, ejercen en periodos de lluvia como verdaderos tapones. De esa manera, con una actuación sobre ambos, se puede
disminuir significativamente la cota de inundación en Martiket.
ENMIENDA NÚM. 2232
De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)
El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN: 23 MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 23.04 Secretaría de Estado de Medio Ambiente
Programa: 456M Actuaciones para la prevención de la contaminación y el cambio climático
Capítulo: 7 Transferencia de
capital
Artículo: 75 A comunidades autónomas
Proyecto nuevo: Movilidad sostenible en el medio Rural. BIZIRURAL
Importe: 2.000 (Miles de €)
BAJA
SECCIÓN: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL
RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 23.03 Secretaría de Estado de Energía
Programa: 000X Transferencias y libramientos internos
Capítulo: 7 Transferencia de capital
Artículo: 71 A Organismos autónomos
Concepto: 712 Al
Instituto para la Transición Justa
Importe: 2.000 (Miles de €)
JUSTIFICACIÓN
Hasta ahora las redes ciclables tenían un uso fundamentalmente de ocio. Sin embargo, la concienciación de la población sobre la necesidad de
modificar los hábitos de movilidad, más tras la Covid-19, está impulsando el uso de la bicicleta para los desplazamientos diarios (al trabajo, a la escuela,…). Para favorecer esta práctica es necesario la creación de bucles que comuniquen las
vías principales ciclables de ámbito comarcal, regional o supraregional con otras menores que acerquen a los núcleos urbanos y a los centros de trabajo. También se requiere en infraestructuras existentes actualmente que a día de hoy tienen cierto
uso por ciclistas una puesta en valor y adecuación de las infraestructuras para hacerlos accesibles a un mayor número de personas (niños, familias, etc).
ENMIENDA NÚM. 2233
De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)
El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 23.11 Dirección de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
Programa: 456C
Protección y mejora del medio natural
Capítulo: 7 Transferencia de capital
Artículo: 75 A Comunidades Autónomas
Proyecto nuevo: Al Gobierno de Navarra para redacción del proyecto de rehabilitación del Palacio de Aizkolegi, en
el Parque Natural Señorío de Bertiz.
Importe: 300 (Miles de €)
BAJA
SECCIÓN: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 23.03 Secretaría de Estado de Energía
Programa:
000X Transferencias y libramientos internos
Capítulo: 7 Transferencia de capital
Artículo: 71 A Organismos Autónomos
Concepto: 712 Al Instituto para la Transición Justa
Importe: 300 (Miles de €)
JUSTIFICACIÓN
El Parque Natural Señorío de Bertiz recibe anualmente más de 85.000 visitantes. Se trata de una finca privada cedida en 1949 a la Diputación de Navarra que ha realizado un trabajo de recuperación de las edificaciones en la
parte baja del Parque, con un centro de interpretación, y de las 2.052 hectáreas de hayedos y regatas. Sin embargo, en el punto más alto, a 842 metros de altura, se sitúa un edificio modernista de principio del siglo XX que lleva muchos años
cerrado por su avanzado estado de deterioro. Se trata de encargar la redacción de un proyecto de rehabilitación y dar al edificio un uso científico bien para el CSIC o para otros centros de investigación y universidades.
ENMIENDA NÚM.
2234
De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)
El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 23.05 Dirección
General del Agua
Programa: 456A
Capítulo: 7 Transferencia de capital
Artículo: 75 A Comunidades Autónomas
Proyecto nuevo: Aportación al Gobierno de Navarra para la rehabilitación del Palacio Arce (Nagore) y conversión para el desarrollo de un Centro de Acogida de Visitantes del embalse de Itoiz y
la adecuación del entorno.
Importe: 1.500 (Miles de €)
BAJA
SECCIÓN: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 23.03 Secretaría de Estado de Energía
Programa: 000X
Transferencias y libramientos internos
Capítulo: 7 Transferencia de capital
Artículo: 71 A Organismos autónomos
Concepto: 712 Al Instituto para la Transición Justa
Importe: 1.500 (Miles de €)
JUSTIFICACIÓN
La construcción del pantano de Itoiz tuvo evidentes afecciones medioambientales, económicas y sociales en el entorno. El Gobierno de Navarra, junto a la Confederación Hidrográfica del Ebro, titular de la infraestructura,
puso en marcha una fundación para tratar de revertir esas afecciones. La crisis llevó a la liquidación de la fundación y quedaron pendientes varias actuaciones comprometidas por la CHE por un monto total de 16 millones, entre ellas la
rehabilitación y puesta en valor del Palacio de Arce, situado junto al pantano. El objetivo de la actuación que se propone es ordenar los flujos de visitantes al embalse de cola y reducir así la afección medioambiental al entorno, además de crear
un centro dinamizador del turismo y la vida económica del Valle de Arce. Esta actuación contribuirá a la “Mejora en el estado de las masas de agua y del patrimonio medio ambiental”, uno de los objetivos recogidos en el documento
Descripción general de los objetivos del sector del Ministerio y que acompañan a los PGE.
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 37 enmiendas al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-Vicenç Vidal Matas.
ENMIENDA NÚM. 2235
De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título II.
ENMIENDA
De adición.
Nuevo articulo en el “TÍTULO II.
Derechos de las mujeres víctimas de violencia de
género” en la ley orgánica 1/2004 “derecho a indemnización y políticas de reparación a las víctimas”
Justificación: una redacción de urgencia y temporal hasta que se adapte la legislación española, con una nueva ley o
reforma de la existente, al marco del Convenio de Estambul que incluya un capítulo específico de políticas de reconocimiento, reparación y resarcimiento a las víctimas y sus familias.
ENMIENDA NÚM. 2236
De don Vicenç Vidal Matas
(GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.
ENMIENDA
De adición.
Artículo 27 bis. Derecho a
indemnización por causa de muerte:.
1. Tendrán derecho a la percepción de una cuantía económica de pago único, en las condiciones y requisitos que se establezca reglamentariamente, en caso de que la víctima mortal como consecuencia de la
violencia sobre la mujer, en orden sucesivo y excluyente:
a) Cuando la víctima mortal sea la mujer víctima de violencia de género:
i) Las personas descendientes en primer grado en línea recta de la mujer víctima. En defecto de
estas, las personas ascendentes en primer grado en línea recta de la mujer víctima. En defecto de estas, las personas en segundo grado en línea colateral de la mujer víctima.
ii) Asimismo, tiene derecho la pareja siempre que esta no haya
sido la causante de la muerte ni exista ninguna resolución judicial que reconozca la existencia de actos violentos en los términos previstos en el artículo 9.1 de esta ley. Esta indemnización es incompatible con otras indemnizaciones por la misma
causa.
b) Cuando la víctima mortal sea descendiente en primer grado en línea recta de la mujer víctima de violencia contra las mujeres:
i) Será ella y la otra persona progenitora, en su caso, y siempre que no fuera causante de la
muerte, quien tendrá derecho a percibirla. En defecto de estas, por causas sobrevenidas, el derecho a percibirla será del resto de descendientes en primer grado en línea recta de la mujer víctima de violencia sobre las mujeres. En defecto de
estas, las personas ascendentes en primer grado en línea recta de la mujer víctima de violencia contra las mujeres. Si la víctima mortal tuviera descendencia, el derecho a percibirla es de las personas descendientes en primer grado en línea recta
de la víctima mortal.
ii) En este último caso también tendrá derecho la pareja, en caso de que no tenga denuncia por violencia de género. Esta indemnización será incompatible con otras indemnizaciones por la misma causa.
c) Cuando la
víctima mortal sea familiar ascendente en primer grado en línea recta o familiar en segundo grado colateral de la mujer víctima de violencia de género: la pareja y las personas descendientes en primer grado en línea recta de la víctima mortal. En
el defecto de estas personas, serán beneficiarias las personas ascendentes en primer grado en línea recta de la víctima mortal. En defecto de estas, lo serán las personas familiares en segundo grado colateral de la víctima mortal.
d) En
todos los supuestos anteriores, se entiende por descendientes en primer grado en línea recta las hijas y los hijos, independientemente de la naturaleza de la filiación, las personas tuteladas o las personas menores de edad que se encuentren en
acogida permanente.
e) En todos los supuestos anteriores se entiende por pareja la persona cónyuge no separada legalmente o la persona que mantenga una relación análoga a la conyugal con convivencia durante por lo menos los dos años
anteriores a la muerte que no tenga ninguna denuncia por violencia de género. El requisito temporal no será exigible cuando exista descendencia común.
Artículo 27 ter. Derecho a indemnización por causa de gran invalidez o de incapacidad
permanente absoluta.
1. Las víctimas de violencia de género: mujeres, sus hijas e hijos o persona tutelada o en acogida permanente, así como personas ascendentes en primer grado en línea recta, pareja, en los términos del artículo 16.1 c, o
personas en segundo grado de línea colateral de la mujer víctima que como consecuencia de la violencia de género sufran daños personales que provoquen una gran invalidez o una incapacidad permanente absoluta tendrán derecho a la percepción de una
cuantía económica de pago único, en las condiciones y los requisitos que se establezca reglamentariamente.
Artículo 27 quarter Derecho a indemnización por causa de muerte, gran invalidez, o incapacidad permanente absoluta como consecuencia de
la defensa de una víctima de violencia de género.
1. Los familiares de la persona que en defensa de una víctima de violencia de género resulte muerta tendrá derecho a la indemnización regulada en el artículo 16 en la misma prelación,
términos y condiciones.
2. La persona que como consecuencia de salir en defensa de una mujer víctima de violencia de género sufra una gran invalidez o incapacidad permanente absoluta tendrá derecho a la indemnización regulada en el artículo
16 bis en la misma prelación, términos y condiciones
27. quinquies.
ANEXO I Indemnizaciones por daños físicos y psicofísicos. Baremos Tabla I. Indemnizaciones por fallecimiento e incapacidades permanentes
Fallecimiento
250.000,00
Gran Invalidez 500.000,00
Incapacidad Permanente Absoluta 180.000,00
Incapacidad Permanente Total 100.000,00
Incapacidad Permanente Parcial 75.000,00
Impacto económico: 16,000,000 millones de euros
ENMIENDA NÚM. 2237
De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 69.
ENMIENDA
De adición.
Enmienda de adición en el artículo 69 referido a los Tipos Impositivos Reducidos, por el que se añade un punto 3 al artículo con el siguiente contenido:
3. Se modifica el articulo 91 de la Ley 37/1992 de 28 de
diciembre del impuesto sobre el Valor Añadido para añadir un nuevo apartado 9 al punto uno del artículo , por el que se aplicará también el tipo reducido del 10% a las actividades de peluqueríaque queda redactado como sigue:
9) Actividades
de peluquería, barbería y estética
JUSTIFICACIÓN
Se trata de una actividad básica para la ciudadanía que se incluyó entre las esenciales en el primer estado de alarma.
ENMIENDA NÚM. 2238
De don Vicenç Vidal Matas
(GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 69.
ENMIENDA
De adición.
ENMIENDA DE ADICIÓN EN EL ARTÍCULO 69
referido a los Tipos Impositivos reducidos por el que se añade un punto 4 al artículo con el siguiente contenido:
4. Se modifica el artículo 91 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido para aplicar a
compresas, tampone, protegeslips y preservativos masculinos el tipo reducido del 4% en lugar del 10% establecido actualmente por la ley
JUSTIFICACIÓN:
Es un compromiso político que debe aplicarse sin más dilación.
ENMIENDA NÚM.
2239
De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 69.
ENMIENDA
De adición.
ENMIENDA DE ADICIÓN EN EL ARTÍCULO 69 referido a los Tipos Impositivos reducidos por el que se añade un punto 6 al artículo con el siguiente contenido:
4. Se modifica el artículo 91 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre
el Valor Añadido para aplicar la distribución de agua, gas, calor, frío, energía eléctrica y demás modalidades de energía el tipo reducido del 4% en lugar del 10% establecido actualmente por la ley.
JUSTIFICACIÓN:
El mantenimiento de
derechos sociales y derechos humanos es vital en una sociedad equitativa como la que se intenta construir desde el consenso democrático, y más en el contexto actual de crisis económica post-pandemia.
ENMIENDA NÚM. 2240
De don Vicenç
Vidal Matas (GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Disposición adicional
Concepto: Transmisión de bienes inmuebles al Consell d’Eivissa para facilitar la residencia en la isla de Eivissa a personal sanitario y profesorado de secundaria.
EMERGENCIA HABITACIONAL RESIDENCIA
MILITAR D’EIVISSA HEROES DE FILIPINAS METGES I PROFESSORS
El bien inmueble denominado “Heroes de Filipinas” ( Eivissa Vila), propiedad del Ministerio de Defensa se donará al Consell d’Eivissa para el cumplimiento
de los fines de facilitar vivienda temporala profesionalesdel sector educativo y sanitario.
JUSTIFICACIÓN:
La isla de Eivissa sufre un proceso de emergencia habitacional desde hace una década que dificulta gravemente el acceso a la
vivienda a profesionales de servicios esenciales como la salud o la educación. La instalación “Héroes de Filipenas”, infrautilizada, podría satisfacer la necesidad de una vivienda temporal a aquellos profesionales que llegan a la isla
y facilitar las estancias de breve situación.
ENMIENDA NÚM. 2241
De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Disposición adicional
Concepto: Transmisión de bienes inmuebles al Consell d’Eivissa para facilitar convertirlo en un espacio de acogida para
población refugiada.
EMERGENCIA HABITACIONAL RESIDENCIA MILITAR D’EIVISSA HEROES DE FILIPINAS METGES I PROFESSORS
El bien inmueble denominado “Heroes de Filipinas” ( Sant Antoni de Portmany), propiedad del
Ministerio de Defensa se donará al Consell d’Eivissa para el cumplimiento de los fines de facilitar acogida de inmigrantes y refugiados.
JUSTIFICACIÓN:
La isla de Eivissa vive una presión migratoria importante. La instalación “Héroes de Filipenas”, infrautilizada, podría ser un espacio de acogida para la población refugiada que va llegando a la
isla..
ENMIENDA NÚM. 2242
De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
ENMIENDA
De adición.
Disposición adicional
Concepto: Transmisión de bienes inmuebles al Govern de les Illes Balears para facilitar convertirlo en un espacio de acogida para población refugiada.
EMERGENCIA
HABITACIONAL SON BUSQUETS
El bien inmueble denominado Son Busquets (sito en el municipio de Palma, en Mallorca), propiedad del Ministerio de Defensa se donará al Govern de les Illes Balears para edificar vivienda social.
JUSTIFICACIÓN:
Mallorca y el área metropolitana de Palma viven una emergencia habitacional relevante que necesita todos los recursos públicos posibles para sofocarla.
ENMIENDA NÚM. 2243
De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
Disposición adicional
Concepto:
Transmisión de bienes inmuebles al Consell de Menorca
FINCA DE ALFORÍ (MENORCA)
El bien inmueble denominado Finca de Alforí (en Menorca), propiedad del Ministerio de Defensa se donará al Consell de Menorca como sede y centro de
interpretación de la Reserva de la Biosfera de Menorca
JUSTIFICACIÓN: La Reserva de la Biosfera de Menorca requiere de la finca de Alforí para desarrollar actividades y programación.
ENMIENDA NÚM. 2244
De don Vicenç Vidal
Matas (GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una
disposición adicional (nueva)
Disposición adicional (nueva) que modifica los siguientes artículos de la Ley General de
Seguridad Social
Uno. Se que modifica el Artículo 207.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que queda
redactado como sigue:
Artículo 207. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.
2. En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este artículo, la pensión será objeto de reducción mediante la
aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a), de los
siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:
1.º Coeficiente del 1,875 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a treinta y ocho años y seis meses.
2.º Coeficiente del
1,750 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a treinta y ocho años y seis meses e inferior a cuarenta y un años y seis meses.
3.º Coeficiente del 1,625 por ciento por trimestre cuando se acredite
un período de cotización igual o superior a cuarenta y un años y seis meses e inferior a cuarenta y cuatro años y seis meses.
4.º Coeficiente del 1,500 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a
cuarenta y cuatro años y seis meses.
En el caso de los trabajadores y trabajadoras que hayan cotizado 40 años o más y que cuenten con 65 años o más de edad, se les dejará de aplicar los coeficientes reductores desde el momento de cumplir
dicha edad, y se les fijará su nueva pensión en función de su base contributiva y años cotizados hasta el momento de la jubilación anticipada anteriormente producida.
A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se
considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilaciónque en cada caso resulte de la aplicación de
lo establecido en el artículo 205.1.a).
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.
Dos. El Artículo 208.2 de la Ley General de la Seguridad
Social, que queda redactado comosigue:
Artículo 208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado.
2. En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este artículo, la pensión será objeto de reducción
mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo
205.1.a), de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:
a) Coeficiente del 2 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a treinta y ocho años y seis meses.
b)
Coeficiente del 1,875 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a treinta y ocho años y seis meses e inferior a cuarenta y un años y seis meses.
c) Coeficiente del 1,750 por ciento por trimestre
cuando se acredite un período de cotización igual o superior a cuarenta y un años y seis meses e inferior a cuarenta y cuatro años y seis meses.
d) Coeficiente del 1,625 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización
igual o superior a cuarenta y cuatro años y seis meses.
En el caso de los trabajadores y trabajadoras que hayan cotizado 40 años o más y que cuenten con 65 años o más de edad, se les dejará de aplicar los coeficientes reductores desde el
momento de cumplir dicha edad, y se les fijará su nueva pensión en función de su base contributiva y años cotizados hasta el momento de la jubilación anticipada anteriormente producida.
A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal
de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte
de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.
Justificación
Equiparación de
derechos
ENMIENDA NÚM. 2245
De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
ENMIENDA
De adición.
Introducción de una nueva Disposición Final.
Modificación del artículo 18 1.e del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital introduciendo un
apartado 4º para la excepción del cálculo de rentas con el siguiente redactado:
4º. Las prestaciones reconocidas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
Justificación:
Mejora técnica
ENMIENDA NÚM. 2246
De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.
ENMIENDA
De modificación.
1 fiscal adicional y 3 equipos técnicos (Mallorca, Menorca y Eivissa) adicionales adscritos a la Sección de Menores de la Fiscalía de les
Illes Balears.
ALTA
Afectación 500.000€
Sección 13, Programa 111N. Orgánica 13.01. Económica 12.
BAJA
Sección 13 PROGRAMA 110
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica
ENMIENDA NÚM. 2247
De
don Vicenç Vidal Matas (GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 04 Secretaria de Estado de Transportes, Movilidda y Agenda Urbana
PROGRAMA 441M Suvenciones y
apoyo al Transporte Terrestre
CAPÍTULO 45
ARTÍCULO 459 A Comunidades Autónomas
CONCEPTO A la comunidad autónoma de las Illes Balears para financiación transporte terrestre
IMPORTE 20.000.00 miles de euros
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 08 ACTIVOS FINANCIEROS
PROGRAMA 451 N Dirección y Servicios Generales de transportes, movilidad y agenda urbana
ARTÍCULO 852 Sociedad Estatal de
Infraestructuras del Transporte Terrestre (SEITSA)
CONCEPTO Invesión nueva asociada al funcionamiento operativo de servicios
IMPORTE 20.000.00 (miles de euros)
MOTIVACIÓN Necesidad histórica de mejoras en red ferroviaria.
ENMIENDA NÚM. 2248
De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIONES EN LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453 A Infrastructuras de
Transporte Ferroviario
ARTÍCULO 751
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
PROGRAMA 450 A Infraestructuras. Mecanismos de
Recuperación y Resiliencia
ARTÍCULO 742
CONCEPTO Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ferrocarril
IMPORTE 110000
MOTIVACIÓN : Impulso del tren en el Llevant de Mallorca.
ENMIENDA
NÚM. 2249
De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOBILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 20 Secretaria de estado de Transportes, Mobilidad y Agenda Urbana
PROGRAMA
451.M Dirección y servicios generales de Transportes, Mobilidad y Agenda Urbana
ARTÍCULO 44
CONCEPTO Proyecto de inversión de la Torre de Control del Aeropuerto de Menorca
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOBILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 50 Mecanismo de recuperación y resiliencia
PROGRAMA 450A Infraestructuras . Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
ARTÍCULO 743
IMPORTE 6000 (miles de euros)
MOTIVACIÓN:
Construcción de una torre de control convencional en Menorca. La actual es la más antigua en funcionamiento del Estado en esos momentos. Es necesario un equipamiento convencial y sustitutorio.
ENMIENDA NÚM. 2250
De don Vicenç Vidal
Matas (GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOBILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 20 Secretaria de estado de Transportes, Mobilidad y Agenda Urbana
PROGRAMA 451.M Dirección y servicios
generales de Transportes, Mobilidad y Agenda Urbana
ARTÍCULO 44
CONCEPTO Transferencia de capital a 3 Salut Mental para la compra de viviendas sociales para personas con problemas de salud mental
BAJA
SECCIÓN 17
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOBILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 20 Secretaria de estado de Transportes, Mobilidad y Agenda Urbana
PROGRAMA 451.M Dirección y servicios generales de Transportes, Mobilidad y Agenda Urbana
ARTÍCULO
43
JUSTIFICACIÓN
Necesidad de apoyar la vivienda social para personas con problemas de salud mental en las Illes Balears.
ENMIENDA NÚM. 2251
De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN 17
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA SERVICIO 04 Secretaria de Estado de Transportes, Movilidda y Agenda Urbana
PROGRAMA 441M Suvenciones y apoyo al Transporte Terrestre CAPÍTULO 45 ARTÍCULO 459 A Comunidades Autónomas
CONCEPTO Vial de acceso a la nueva escuela de primaria de Sant Ferran (Formentera)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 08 ACTIVOS FINANCIEROS
PROGRAMA 451 N Dirección y Servicios
Generales de transportes, movilidad y agenda urbana
ARTÍCULO 852 Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre (SEITSA)
CONCEPTO Invesión nueva asociada al funcionamiento operativo de servicios IMPORTE 1.250.000
euros
MOTIVACIÓN. Necesidad de una infrastructura necesaria para la ciudadanía de Formentera
ENMIENDA NÚM. 2252
De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA SERVICIO 04 Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
PROGRAMA 441M Subvenciones y apoyo al Transporte Terrestre CAPÍTULO 45 ARTÍCULO 459 A Comunidades Autónomas CONCEPTO A la comunidad autónoma de las Illes
Balears para financiación transporte terrestre
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 08 ACTIVOS FINANCIEROS
PROGRAMA 451 N Dirección y Servicios Generales de transportes, movilidad
y agenda urbana
ARTÍCULO 852 Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre (SEITSA)
CONCEPTO Nuevo Vial de Acceso a la Residencia de la Tercera Edad de Formentera
IMPORTE: 1.250.000
MOTIVACIÓN. Necesidad
de una infrastructura necesaria para la ciudadanía de Formentera
ENMIENDA NÚM. 2253
De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN 21 MINISTERIO DE LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 05
DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
PROGRAMA 452 M Normativa y ordenación territorial de los recursos hídricos
ARTÍCULO 75 Transferencias de capital a comunidades autónomas
CONCEPTO: CONVENIO CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES
BALEARS SOBRE INFRAESTRUCTURAS HÍDRICAS
BAJA
SECCIÓN 23 MINISTERIO DE LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
PROGRAMA 452 M Normativa y ordenación territorial de los recursos
hídricos
ARTÍCULO 85101
CONCEPTO Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre infraestructuras hídricas
IMPORTE 360.000.000 euros
MOTIVACIÓN: La illes Balears necesitan mejorar sus infraestructuras
hídricas. Proyecto a 5 años vista con una inversión total prevista de 180 millones de euros repartidos
ENMIENDA NÚM. 2254
De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
PROGRAMA 452M Normativa y ordenación
territorial de los recursos hídricos
ARTÍCULO 45
CONCEPTO Redacción del Proyecto y primera Certificación de obras de la Depuradora de Palma (Mallorca)
BAJA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
PROGRAMA 452M Normativa y ordenación territorial de los recursos hídricos
ARTÍCULO 85101
IMPORTE 1650 (miles de euros)
MOTIVACIÓN: Proyecto para la ampliación y
remodelación de la depuradora EDAR2 de Palma con un coste total de 118 M de euros.
ENMIENDA NÚM. 2255
De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL
RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 08 DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL
PROGRAMA 456.b Protección y mejora del medio ambiente
ARTÍCULO 45
CONCEPTO Transferencia a la Comunitat de les Illes Balears en materia de
transporte de residuos
BAJA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 50. MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA.
PROGRAMA 450 F Estrategia de Economía Circular. Mecanismos de
Recuperación y Resiliencia.
ARTÍCULO 745
IMPORTE 7000 (miles de euros)
MOTIVACIÓN: Cumplimiento del artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2019 de 22 de febrero, del Regimen Especial de las Illes Balears, sobre transporte de
residuos. El Govern de les Illes Balears asume, hasta la fecha, en el transporte de residuos de Formentera hasta Eivissa.
ENMIENDA NÚM. 2256
De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN 23.
Ministerio de
SERVICIO 456C Protección y Mejora del Medio Natural
PROGRAMA 23.11 Direccion General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
ARTÍCULO 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.
CONCEPTO Mejora
forestal, prevención de incendios, acondicionamineto del refugio, educación ambiental y mantenimiento de la finca de La Trapa ( Andratx, en Mallorca)
BAJA
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICAY RETO DEMOGRÁFICO.
SERVICIO 12. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS.
PROGRAMA 451O Dirección y Servicios Generales para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
ARTÍCULO 22. Material, suministros y otros
IMPORTE 500.000
MOTIVACIÓN: La
finca de La Trapa , de importante valor patrimonial y ambiental, situada en Andratx (Mallorca) en el monte con dicho topónimo, pertenece a la organización ecologista GOB y fue comprada en los años ochenta por subscripción popular por miles de
mallorquines. Goza de mucho apoyo transversal en la sociedad balear y su conservación genera un gran y amplio consenso. Necesita de una inversión importante de acondicionamiento y mantenimiento.
ENMIENDA NÚM. 2257
De don Vicenç
Vidal Matas (GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN 23 MINISTERIO DE TRANSICÓN ECOLÓGICA
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR
PROGRAMA 456D Actuación en la Costa
ARTÍCULO 65 (nuevo)
CONCEPTO:
Inversión en protección de sistemas dunares en las Illes Balears
IMPORTE: 10.000.000 euros
BAJA
SECCIÓN 23 MINISTERIO DE TRANSICÓN ECOLÓGICA
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR
PROGRAMA 456D
Actuación en la Costa
ARTÍCULO 61
IMPORTE 10.000.000 euros
MOTIVACIÓN: Necesidad de fortalecer los sistemas dunares en las Illes Balears. Recuperación, protección y sensibilización de los sistemas dunares, muy afectados por la
presión humana y el cambio climático.
ENMIENDA NÚM. 2258
De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 456C
Protección y mejora del Medio Natural
PROGRAMA 101. Parques Nacionales.
ARTÍCULO 46. Entidades Locales
CONCEPTO: Convenio de colaboración Consell de Menorca para realizar obras de acondicionamiento de la finca pública de
Alforí.
BAJA
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICAY RETO DEMOGRÁFICO.
SERVICIO 12. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS.
PROGRAMA 451O Dirección y Servicios Generales para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico
ARTÍCULO 22. Material, suministros y otros
IMPORTE 2.967.584,96 (miles de euros)
MOTIVACIÓN: Alforí de Dalt, situada al norte del término municipal de Ciutadella de Menorca, es una finca con una gran diversidad de
flora, comunidades y hábitats que varían a lo largo del territorio según el sustrato geológico, la influencia del mar y los vientos y la acción humana. Los valores naturales de esta zona han permitido que tanto la zona marina adyacente como la
terrestre formen parte de los espacios de Red Natura 2000, aparte de ser designada la parte terrestre como Área Natural de Especial Interés y la marina como Reserva Marina. De igual variedad se presentan los elementos etnológicos que nos podemos
encontrar en la finca, pasando por las cuevas de los acantilados a las cuevas de carboneros y de los pozos a los cercados de ganado.
En total, la finca dispone de una superficie de 256 hectáreas (polígono 8 parcela 5) y reúne, como se ha
comentado, valores naturales que la incluyen en zona LIC, ZEPA, ANEI, Ley de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y Reserva Marina, además de interesantes valores arquitectónicos, etnológicos y arqueológicos registrados.
La finca fue
expropiada por la Dirección General de Costas en 1999 y no fue hasta el año 2007 que se acordó una mutación demanial entre este al Organismo Autónomo de Parques Nacionales de una parte de la finca, quedando el resto de la superficie como bien de
dominio público marítimo terrestre.
El Organismo Autónomo Parques Nacionales es la entidad pública dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que se encarga de desarrollar y coordinar la planificación de la
Red de Parques Nacionales y, además, gestionar diferentes montes, fincas y bienes patrimoniales de propiedad estatal, provenientes entre otras, de mutaciones demaniales, entre las que se encuentra la finca de Alforí de Dalt.
Por otro lado, el
Consell Insular de Menorca tiene asumidas las competencias en materia de Agricultura y Desarrollo Rural, Pesca, Caza, y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de recursos cinegéticos y pesca fluvial, actuando también como el máximo responsable
de la gestión de la Reserva de Biosfera de Menorca, a través del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera y de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera.
En el año 2015, el Organismo Autónomo de Parques Nacionales concedió una
subvención nominativa al Consell Insular de Menorca en el marco de la Agencia Reserva de Biosfera, para la conservación y mantenimiento de la finca de Alforí de Dalt. Mediante un convenio de colaboración, OAPN aportó una cantidad de 100.000€
al Consell Insular de Menorca para llevar a cabo dichas gestiones, contemplando entre otras, tareas de vigilancia, la elaboración de un Programa de Educación Ambiental y mantenimientos generales de las infraestructuras presentes. Por otro lado, la
entidad insular aportó 10.000€ más para cubrir gastos corrientes.
En el año 2016, se realizó un nuevo convenio mediante el cual se aportaba otra subvención nominativa al Consell Insular de Menorca para la conservación y mantenimiento
de la finca, con actuaciones similares a las del año anterior, en este caso por valor de 80.000€ por parte de OAPN y una aportación del CIM de 10.000 más.
Posteriormente, en julio del año 2017 se decidió establecer un convenio de
colaboración de 4 años mediante el cual se encomendó la gestión de la finca de Alforí de Dalt al Consell Insular de Menorca, sin cesión de titularidad, para el período comprendido entre julio del 2017 y julio del 2021. Durante la vigencia de este
convenio, la contribución del Organismo Autónomo Parques Nacionales habrá sido de una cantidad no superior a 360.000€. Por otro lado, el Consell Insular de Menorca se comprometió a aportar la cantidad de 45.000€ durante el mismo
período, habiendo invertido a día de hoy un total superior de 105.106,65€, de los cuales 43.308,85€ se corresponden con actuaciones de educación ambiental.
Como se puede entrever, la finca tiene una gran importancia en términos
de divulgación y educación ambiental, donde casi 2.000 alumnos y alumnas participan de media cada año en actividades diversas organizadas des del Consell Insular de Menorca. Al mismo tiempo, es un espacio relevante de cara al uso y disfrute tanto
por residentes como visitantes de la isla, atraídos por sus parajes naturales que contemplan bosques de encinas, pinares, torrentes, sistemas dunares, así como la conocida playa de Cala Pilar.
Además de las componentes naturales, la finca de
Alforí de Dalt es también una localidad emblemática por su valor cultural relacionado con el uso tradicional del campo, que a lo largo de los años ha modelado y creado el paisaje agrícola típico de Menorca.
En este sentido, la finca mantiene
el conjunto tradicional de “Ses cases”, formado por una casa de payés o vivienda y otras edificaciones agrícolas como una gran boyera, establo y un antiguo horno. Para estas construcciones, actualmente en desuso, existe un proyecto de
rehabilitación que permitiría constituirlas como un relevante centro de interpretación y divulgación de cara al público, difundiendo tanto los valores naturales como culturales presentes en la finca y representativos de Menorca.
El proyecto básico y de ejecución, redactado en 2002 para la Dirección General de Costas, contempla la rehabilitación de las edificaciones existentes en la finca de Alforí para convertirlas en un centro de interpretación y un aula de la
naturaleza, recuperando al mismo tiempo un antiguo horno tradicional y una vivienda del guarda.
ENMIENDA NÚM. 2259
De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 456C Protección y mejora del Medio Natural
PROGRAMA 101. Parques Nacionales.
ARTÍCULO 75 (nuevo)
CONCEPTO: Inversiones iniciales por la ampliación del Parque Nacional de
Cabrera
BAJA
SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 12. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS.
PROGRAMA 451O Dirección y Servicios Generales para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico
ARTÍCULO 22. Material, suministros y otros.
IMPORTE: 6000 (miles de euros)
MOTIVACIÓN: Una vez ampliado el Parque Nacional de Cabrera debe dotarse de los recursos necesarios para su correcto desarrollo.
ENMIENDA NÚM. 2260
De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 23.11 Dirección General de Biodversidad, Bosques y
Desertificación
PROGRAMA 456C Protección y mejora del medio natural
ARTÍCULO 759 (nuevo)
CONCEPTO: Apoyo a la protección de la posidonia en las Illes Balears
IMPORTE: 1000.000 euros
BAJA
SECCIÓN 23.
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 06. DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y EL MAR.
PROGRAMA 456D Actuación en la Costa.
ARTÍCULO 6
MOTIVACIÓN: Contribuir al despliegue del decreto pionero
de protección de la posidonia en el litoral de las Illes Balears.
ENMIENDA NÚM. 2261
De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN 23. Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico
SERVICIO 04. Secretaria de Estado de Medio Ambiente
PROGRAMA 452M Normativa y Ordenación Territorial de los Recursos Hídricos
ARTÍCULO 451 nuevo)
CONCEPTO Subvención a la comunidad autónoma de las Illes Balears para el
mantenimiento de los torrentes y cauces de las Illes Balears
IMPORTE: 3.000.000
BAJA
SECCIÓN23. Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico
SERVICIO 05. Dirección General del Agua
PROGRAMA 452M
Normativa y Ordenación Territorial de los Recursos Hídricos
ARTÍCULO 85. Adquisición de acciones y participaciones del sector públic
MOTIVACIÓN: Necesidad de un apoyo específico al mantenimiento de torrentes y cauces de las Illes
Balears
ENMIENDA NÚM. 2262
De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio
de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN 24 Ministerio de Cultura y Deporte
SERVICIO 105 Gerencia de Infraestructuras y equipamientos de cultura
PROGRAMA 332 B Bibliotecas
CAPÍTULO
6 Inversiones Reales
ARTÍCULO 66 Nuevas Infrastructuras en Bibliotecas
CONCEPTO 661 Nueva Biblioteca Nacional en la ciudad de Eivissa
SUBCONCEPTO 66100 Inicio e inicio de obra Proyecto Nueva Biblioteca Nacional en la ciudad de
Eivissa
IMPORTE 5.000.000 euros
BAJA
SECCIÓN 24 Ministerio de Cultura y Deporte
SERVICIO 105 Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura
PROGRAMA 332B
CAPÍTULO 6
ARTÍCULO 62
CONCEPTO Inversión nueva a sociada al funcionamiento operativo de los serviicos
IMPORTE 5.000.000 eros
MOTIVACIÓN: Estudio e inicio de obra para una reivindicación histórica del tejido asociativo ibicenco: la construcción de una
Biblioteca de titularidad estatal.
ENMIENDA NÚM. 2263
De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN 24 Ministerio de Cultura y Deporte
SERVICIO 105 Gerencia de infraestructuras y equipamientos culturales
PROGRAMA 46
Transferencias a instituciones culturales
CAPÍTULO 6
ARTÍCULO Nuevo
CONCEPTO (Nuevo) Rehabilitación del Museo Etnológico de Muro
BAJA
SECCIÓN 24 Ministerio de Cultura y Deporte
SERVICIO 105
PROGRAMA
333 A Museos
CAPITULO 6 Invesiones reales
ARTICULO 6
CONCEPTO Inversiones reales
IMPORTE 200.000 euros
MOTIVACIÓN: El Museo Etnológico de Muro, fundado en los años cincuenta, necesita desde hace décadas una
rehabilitación urgente integral.
ENMIENDA NÚM. 2264
De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN 24 Ministerio de Cultura y Deportes
SERVICIO 03 Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura
PROGRAMA 334B Promoción del Libro y Publicaciones Culturales
ARTÍCULO 777 (NUEVO) Ayudas para la edición de libros en catalán en las Illes Balears
BAJA
SECCIÓN 24 Ministerio de Cultura y Deportes
SERVICIO 2403 Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura
PROGRAMA 334B
Promoción del Libro y Publicaciones Culturales
ARTÍCULO 775 Ayuda para edición de libros
IMPORTE 500.000 euros
MOTIVACIÓN: El sector editorial que prioriza la lengua catalana, propia de las Illes Balears, ha visto como la
crisis la golpeaba con dureza y requiere un plan de choque para que la ayude a consolidar una situación de normalidad. Fortalecerlos ayuda a impulsar las industrias culturales del país.
ENMIENDA NÚM. 2265
De don Vicenç Vidal Matas
(GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN 24 ministerio
SERVICIO 107 Instituto Nacional de las Artes Escénica y de la Música
PROGRAMA 335B Teatro
ARTÍCULO 76 Entidades Locales
CAPÍTULO NUEVO
CONCEPTO A la Fundación Teatre Principal
para obras de teatro en lengua catalana en sus dependencias y/o en colaboración con otros teatros de las Illes Balears
BAJA
SECCIÓN 24 ministerio de cultura
SERVICIO 107
PROGRAMA 335B Teatro
ARTÍCULO 2
CONCEPTO Gastos corrientes en bienes y servicios
IMPORTE 300.000
MOTIVACIÓN: La Fundació Teatre Principal y la red de teatros y auditorios de Mallorca requiere apoyo para seguir con una programación modélica que fortalece el
espacio teatral de las Illes Balears y sus industrias culturales.
ENMIENDA NÚM. 2266
De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
SECCIÓN 24 Ministerio de Cultura y Deporte
SERVICIO 105 Gerencia de infraestructuras y equipamientos
culturales
PROGRAMA 46 Transferencias a instituciones culturales
CAPÍTULO 6
ARTÍCULO Nuevo
CONCEPTO (Nuevo) Rehabilitación del Museo de Mallorca
BAJA
SECCIÓN 24 Ministerio de Cultura y Deporte
SERVICIO 105
PROGRAMA 333 A Museos
CAPITULO 6 Inversiones reales
ARTICULO 6
CONCEPTO Inversiones reales
IMPORTE 200.000 euros
MOTIVACIÓN: El Museo de Mallorca necesita urgentemente tareas de
remodelación
ENMIENDA NÚM. 2267
De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 29.
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
SERVICIO 101 INSTITUTO DE LA JUVENTUD
PROGRAMA 232A Promoción y
servicios a la juventud
CAPÍTULO Nuevo (488)
ARTÍCULO 48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
CONCEPTO CONVENIO CON EL CONSELL DE LA JOVENTUT DE LES ILLES BALEARS –CJIB-
IMPORTE 100.000 EUROS
BAJA
SECCIÓN29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
SERVICIO 101 INSTITUTO DE LA JUVENTUD
PROGRAMA 232A Promoción y servicios a la juventud
CAPÍTULO 2
ARTÍCULO 22706
CONCEPTO Estudios y Trabajos
Técnicos
IMPORTE 100.000
MOTIVACIÓN: El Consell de la Joventut de les Illes Balears fue disuelto hace una década y actualmente está reiniciando su actividad necesitando estructura y organización para dinamizar a la juventud de las
Illes Balears en esta época de crisi post-Covid19.
ENMIENDA NÚM. 2268
De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN 29 MINISTERIO DE asuntos sociales
Servicio 50. Servicios Sociales y Recuperación Social.
Mecanismos Sociales y Resiliencia.
Programa 230 A
Articulo 29
CONCEPTO Transferencia a la Fundación Pere Tarrés para reforma y remodelación de Binicanella (Mallorca)
BAJA
SECCIÓN 29 MINISTERIO DE asuntos
sociales
SERVICIO 101. Institutto d ela Juventud
PROGRAMA 232A Promocion y servicios ala juventud
ARTÍCULO 78. A Familias e institucions sin fines de lucro.
JUSTIFICACIÓN: Necesidad de apoyar la remodelación de una
finca de importante valor paisajístico y conservacionista a nivel ambiental.
ENMIENDA NÚM. 2269
De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
ENMIENDA
De modificación.
Alta:
10.000.000€ en:
Sección 29. Programa 231G. Orgánica 29.04. Nueva partida económica Económica 482. Para centros humanitarios de atención a personas inmigrantes.
BAJA
Sección 29 PROGRAMA
230
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica
ENMIENDA NÚM. 2270
De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 37. Otras relaciones financieras con Entes Territoriales.
ENMIENDA
De modificación.
Alta
Sección 37: OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES TERRITORIALES
Programa 9410
75 A
Comunidades Autónomas
759 A la comunidad autónoma de Illes Balears por Convenio de Carreteras 60.000,00 miles de euros
Baja
Sección 37: OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES TERRITORIALES
Programa 9410
75 A
Comunidades Autónomas
758
Motivación
El 3 de diciembre de 2015 se firmó un protocolo de intenciones entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears para “la promoción de actuaciones inversoras en materia de carreteras en el territorio de la Comunidad Autónoma”, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1998, del Régimen Especial de las Illes Balears,
vigente en aquel momento. En concreto el protocolo prevé inversiones hasta un máximo de 240 millones de euros en el periodo 2016 a 2018, y especifica que “en el caso en el que durante 2016 no se doten, por razones presupuestarias, el importe
no ejecutado en dicho ejercicio se acumularía a 2017 y 2018”. Sin embargo, no se ha ejecutado dicho importe en ninguno de los tres ejercicios mencionados, ni tampoco en los siguientes.
Se considera necesario que por lo menos parte de
los 240 se consignen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para poder mejorar las infraestructuras del archipiélago y, con ello, su productividad, y dar así cumplimiento al compromiso firme asumido por el Estado de transferir a les Illes
Balears la dotación necesaria para financiar actuaciones inversoras en materia de carreteras. Se propone que para 2021 la cifra a consignar ascienda a 60 millones de euros, sin perjuicio de los 180 millones de euros restantes para el efectivo
cumplimiento del compromiso sean transferidos por el Estado en los ejercicios 2022 y 2023.
ENMIENDA NÚM. 2271
De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)
El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 37. Otras relaciones financieras con Entes Territoriales.
ENMIENDA
De modificación.
Alta
Sección 37: OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES
TERRITORIALES
Programa 9410
75 A Comunidades Autónomas
758 A la comunidad autónoma de Illes Balears por Factor de Insularidad: 154,8 millones de euros
Baja
Sección 37: OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES
TERRITORIALES
Programa 9410
75 A Comunidades Autónomas
757
Motivación
El artículo 138.1 de la Constitución Española reconoce el hecho insular como una circunstancia de particular atención que debe ser tenida en
cuenta al establecer el adecuado y justo equilibrio económico entre las diversas partes del territorio español. .
Por su parte, la Disposición Adicional Sexta de Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de
las Illes Balears, establece que una ley regulará el régimen especial balear. En concreto, se manifiesta que la Administración General del Estado ajustará sus políticas públicas a la realidad pluriinsular de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, especialmente en materia de transportes, infraestructuras, telecomunicaciones, energía, medio ambiente, turismo y pesca. Para garantizar lo anterior, en esa ley se regulará un instrumento financiero que, con independencia del sistema de
financiación de la Comunidad Autónoma, dote los fondos necesarios para su aplicación.
En cumplimiento de este mandato, la Islas Baleares cuenta con un Régimen Especial, al igual que las Islas Canarias. El actual Régimen Especial (en adelante
REIB) fue aprobado mediante el Real Decreto Ley 4/2019, el 22 de febrero, del Régimen Especial de les Illes Balears, que contiene mejoras en las disposiciones de la Ley 30/1998.
El REIB contenido en el RDL 4/2019 prevé diversas medidas que
compensan a Baleares por el hecho de la insularidad. Quizás la medida más importante es el llamado Factor de Insularidad, que es el instrumento financiero a que se refiere en la DA sexta del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears anteriormente
transcrito.
Así, el factor de insularidad se configura como el instrumento financiero destinado a asegurar la debida compensación de las consecuencias económicas inherentes a la discontinuidad territorial que implica el hecho insular,
especialmente en materia de inversión pública .
Se trata pues, de la constitución de un fondo, que se deberá dotar en los Presupuestos Generales del Estado (art. 17 del RFL 4/2019), para lo cual la Consejería de Hacienda y Relaciones
Exteriores del Govern de les Illes Balears ha elaborado (y remitido al Ministerio de Hacienda en el mes de abril) una propuesta de metodología para el cálculo del déficit de inversiones del Estado respecto a la media estatal, sin que hasta la fecha
se haya pronunciado respecto a su contenido.
Tal y como recoge el RDL 4/2019, la dotación inicial del REIB para el primer ejercicio se fijará a partir de una metodología consensuada en el marco de la correspondiente Comisión Mixta de Economía
y Hacienda, considerando los desequilibrios inherentes a la discontinuidad territorial propia del hecho insular y plurinsular, especialmente en materia de inversiones.
En particular, las necesidades de inversión a considerar a efectos de la
mencionada dotación inicial partirán de la base del nivel de inversión media anual del Estado en el conjunto del territorio español dentro del período temporal que con esta finalidad se determine, sin perjuicio de considerar asimismo cuantas
magnitudes y variables resulten procedentes para la fijación cuantitativa de tal dotación. (art. 18.1)
El Factor de Insularidad se actualizará anualmente en función de las inversiones ferroviarias de alta velocidad y en carreteras de
interés general que realiza el Estado. (art. 18.2)
El Govern de les Illes Balears ha solicitado en reiteradas ocasiones que se convoque la Comisión Mixta de Economía y Hacienda a la que hace referencia el RDL 4/2019 por el que aprueba el
REIB, sin que se haya reunido en ninguna ocasión desde la aprobación del REIB en febrero de 2019.
Es de vital importancia para el archipiélago que los Presupuestos Generales del Estado contemplen una dotación en inversión, por lo menos, igual
al promedio estatal, para no seguir acumulando un déficit de inversiones inasumible y que lastra la capacidad productiva de la economía de las Illes Balears.
En el caso concreto del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2021, se
propone, aunque todavía no se haya implementado el factor de insularidad, suplementar las inversiones del Estado con recursos suficientes para alcanzar el promedio Estatal.
Para el cálculo del importe se toman los siguientes importes que
aparecen en el proyecto de los PGE para establecer déficit de gastos de capital. Éste se descompone en tres partidas:
- La previsión de inversión directa en las distintas comunidades autónomas es de 12.126 Millones de euros, de manera que a
un peso sobre el total de población de 2,44% (si se tiene en cuenta el último dato disponible y la referencia de todas las ciudades y comunidades autónomas) implicaría una inversión teórica de 296 Millones de euros. Ante la previsión incluida en el
Informe económico financiero por importe de 202 Millones se produce un déficit de 94,4 Millones de euros en inversión real del Estado (Ministerios y Organismos autónomos, empresas públicas, fundaciones...)
- La previsión de transferencias de
capital destinadas a las comunidades autónomas descontando las asignaciones identificadas como Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es de 3.094 Millones de euros, de los que corresponderían 76,1 Millones de euros a Illes Balears. Dado que se han
asignado 10 Millones de euros a la comunidad autónoma (sin tener en cuenta aquí las asignaciones por el mecanismo europeo) el déficit de transferencias de capital a la comunidad autónoma es de 65,6 Millones de euros.
- La previsión de
transferencias de capital a entidades locales, nuevamente descontando las identificadas como Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es de 132 millones de euros, de los que corresponderían 3 Millones de euros a Illes Balears. Dado que se han
asignado 8,5 Millones de euros a la comunidad autónoma, se produce un pequeño superávit en este apartado, de 5,2 millones de euros.
Las transferencias de capital no tienen en cuenta el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ya que dicho
mecanismo tiene como objetivo paliar los efectos de la crisis COVID-19 y su distribución debe atender de forma especial a aquellas regiones, como los archipiélagos, que se ven más afectados por la crisis económica.
En cualquier caso, procede
prever y dotar el capítulo de transferencias de capital con el Factor de Insularidad, o importe equivalente, de las Illes Balears por importe inicial de, al menos, 154,8 millones de euros. De esta manera se corrigen la falta de previsión de
inversiones del Estado y se garantice que las Illes Balears no quede de nuevo, en dicho año 2021, en unas cifras de gasto de capital del Estado inferiores a la media. La situación actual y la caída de la economía y el Producto Interior Bruto de la
comunidad autónoma en 2020 son el detonante que hace urgente e inaplazable la inclusión de dicha previsión de cara a la elaboración del proyecto de presupuestos actual.
El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-El Portavoz, Javier Ignacio Maroto
Aranzábal.
ENMIENDA NÚM. 2272
Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)
El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Organismo: 107
Confederación Hidrográfica del Júcar
Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua.
Capítulo: 6
Concepto: Proyecto Ley 48/2015 Modernización de regadíos tradicionales del Jucar. Fase I. Red de transporte del Sector 7.
Masalavés
Importe: 1.820,00 miles €
BAJA
Sección 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Organismo 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
Programa 452A Gestión e infraestructuras del
agua.
Capítulo 6
Artículo 64
Concepto 2018 23 05 0087 ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS.
Importe 1.820,00 miles de €
JUSTIFICACIÓN
Dado que este proyecto no está incluido en estos presupuestos y que se
trata de un proyecto que lleva mucho tiempo de retraso consideramos necesario que se dote de la correspondiente partida.
ENMIENDA NÚM. 2273
Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)
El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E., S.A. (acuaMed).
ENMIENDA
De modificación.
SECCIÓN 23. MINISTERIO
DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO - AGUAS DE CUENCAS MEDITERRANEAS S.M.E. S.A. (ACUAMED)
Entidad: ACUAMED.
Comunidad Autónoma: 09.- COMUNIDAD VALENCIANA
Provincia: Valencia
Proyecto: Ley 48/2015
Modernización de regadíos tradicionales del Júcar. Fase I.
Red de transporte de los Sectores 18 y 19. Algemesí.
Importe: Incrementar 2.680,00 miles €.
Alta: Presupuestos de explotación y de capital
Presupuesto
de capital “estado de flujos de efectivo”.
6. Pago por inversiones: e) Otros activos financieros.
BAJA
Entidad: ACUAMED
Baja: Presupuestos de capital “estado de flujos de efectivo”.
Efectivo o equivalente al final del ejercicio.
Importe: 2.680,00 miles €
Así mismo se adecuarán las cifras del Balance y el resto
de partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones en el Presupuesto de Capital.
JUSTIFICACIÓN
Teniendo en cuenta el retraso que llevan estas obras solicitamos que la previsión para 2022 se anticipe al 2021 de
manera que la anualidad pasaría a ser de 5.180 (miles de euros). De esta forma en el presupuesto de 2022 se podría incluir las obras de otro sector.
El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-Joaquín Vicente Egea Serrano y
Beatriz Martín Larred.
ENMIENDA NÚM. 2274
De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)
El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA: Sección: 16 - MINISTERIO DEL INTERIOR Servicio: 05 - SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS PROGRAMA: 133A - Centros e Instituciones Penitenciarias CAPÍTULO: 6 - Inversiones reales ARTÍCULO: 62 - Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios PROYECTO: (Nuevo) instalación del Centro de Estudios Penitenciarios en la localidad de Cuenca Importe crédito: 600 miles de euros | BAJA: Sección: 16 - MINISTERIO DEL INTERIOR Servicio: 05 - SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS PROGRAMA: 133ª - Centros e Instituciones Penitenciarias CAPÍTULO: 2 - Gastos en Bienes y Servicios ARTÍCULO: 22 - Material, suministros y otros PROYECTO: 22706 - Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Estudios y trabajos técnicos. Importe crédito: 600 miles de euros |
Proyecto: Instalación del Centro de Estudios Penitenciarios en la localidad de Cuenca |
Justificación: El Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, en su artículo 7, apartado 6, crea el Centro de Estudios Penitenciarios. Posteriormente lo regula la Orden de 10 de febrero de 2000, por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios. El objeto de dicho Centro de Estudios, debe ser la planificación y gestión de la formación de todo el personal de las Instituciones Penitenciaras, proporcionando una formación de calidad y que dé respuesta a las necesidades que conlleva la evolución de la carrera profesional de los empleados públicos penitenciarios. Teniendo en cuenta que este centro todavía no ha sido instalado en ninguna provincia española y solicitamos su descentralización a una provincia de la España Vaciada, solicitamos su ubicación en Cuenca. Este centro que no ha sido desarrollado todavía como unidad administrativa, a pesar del tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden, por lo que sigue rigiéndose por una norma provisional (Disposición transitoria primera OM 2000) que adscribe estas funciones, al área de formación de la Subdirección General de Personal II.PP. |
El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 39 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-Josep Lluís Cleries i Gonzàlez y Josep Maria Matamala Alsina.
ENMIENDA NÚM. 2275
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 19.
ENMIENDA
De modificación.
Artículo Proyecto de Ley: Artículo 19. Tres.1, segundo párrafo, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Texto que se propone:
“Artículo 19. Oferta de Empleo Público. contratos y
nombramientos temporales del personal del sector público
Tres. 1. La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de
los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios. Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en
cualquier sector.
Igualmente, las Administraciones públicas podrán ceder tasa a las Universidades públicas de su competencia y a los agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de su sector público. Las
Universidades Públicas podrán cederse tasa entre ellas con autorización de las Administraciones Públicas de las que dependan. Del mismo modo los agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que dispongan de autonomía
de gestión en materia de personal podrán cederse tasa entre ellos con autorización de la administración pública de su competencia.
2. No se autoriza la cesión de tasa de reposición de las Administraciones Públicas a sus sociedades
mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones y consorcios.
3. Como excepción, el sector público podrá ceder parte de su tasa de reposición a las fundaciones públicas y consorcios adscritos que tengan la condición de
agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos
4. En los supuestos en los que se
produzca acumulación de la tasa de reposición, la publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la recibe, deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa acumulación.”
Justificación
Establecer la posibilidad que los agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia y Tecnología del sector público, que dispongan de autonomía de gestión en materia de personal, también puedan cederse tasa de reposición
entre ellos con autorización de la administración pública de su competencia, del mismo modo que se contempla para las universidades públicas.
ENMIENDA NÚM. 2276
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala
Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 19.
ENMIENDA
De supresión.
Texto que se propone:
Supresión del punto 4 del artículo 19 del capítulo 1:
“La tasa será del 115 por ciento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía
Autonómica y Policías Locales”.
Justificación
En el Capítulo I del Anteproyecto de Ley, se incluye en este capítulo la regulación de la Oferta de Empleo Público, que se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 100%.
Se prevé una tasa adicional del 10% respecto de determinados ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos. Se mantiene por otro lado, la tasa de reposición del 115% en el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos
de Policía Autonómica y Policías Locales. Finalmente, la contratación de personal temporal o el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos se reserva para casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables.
Pero debemos tener en cuenta que los años sin promociones han perjudicado la capacidad de respuesta de los cuerpos de emergencias y seguridad, ya que las plantillas están “muy mermadas” y hay unas “enormes
necesidades”. Por lo cual creemos necesario eliminar el límite de la tasa de reposición
ENMIENDA NÚM. 2277
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 69.
ENMIENDA
De modificación.
Texto que
se propone:
Artículo 69. Tipos impositivos reducidos.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el número 8º, del apartado uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del
Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:
c) Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la
prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas. y no resulte aplicable a los mismos la exención a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 13º de esta Ley.”
Justificación
La práctica deportiva tiene un impacto directo en la salud, pero también en la economía española. Se estima que las personas que no realizan deporte suponen un gasto “per cápita” un 26% mayor en comparación con aquellas que cumplen
las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Según la Encuesta Europea de la Salud en España, un 37% de la población es inactiva. Según el Consejo Superior de Deportes el incremento de la actividad física en la población española
puede reducir un 10% el gasto sanitario y lograr un ahorro anual de 5.000 millones de euros. Más del 55% de los menores y el 27% de los adultos españoles no hacen suficiente ejercicio. Todos los estudios demuestran los beneficios de la práctica de
la actividad física y el deporte en nuestra sociedad, tanto para la SALUD de la población como para la reducción del gasto sanitario y laboral en España. Los datos demuestran que cada euro invertido en actividad física, evita hasta 15 de gasto
sanitario. Para el Gobierno, el deporte es una de las diez palancas motoras que vertebran el futuro del Estado.
No podemos olvidar que el Impuesto del Valor Añadido es un impuesto que recae directamente sobre el consumidor. En la mayoría de
los casos los ayuntamientos, clubes deportivos o asociaciones (Exentos de cobrar IVA a los alumnos de las escuelas deportivas) contratan a empresas para que les presten el servicio de la docencia deportiva. Puesto que todos intentan evitar la carga
que supone el incrementar sus plantillas contratando laboralmente a los técnicos deportivos, trasladando a las empresas que prestan el servicio la carga social y impositiva evitándose de esta forma los ayuntamientos, clubes o asociaciones este
sobrecargo.
ENMIENDA NÚM. 2278
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
ENMIENDA
De modificación.
Artículo Proyecto de Ley: Apartado cinco de la disposición adicional primera
del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
Texto que se propone:
“Disposición Adicional primera. Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas
(…)
Cinco. Lo establecido en los apartados anteriores no resultará de aplicación a las subvenciones, convenios o distribución de créditos entre Comunidades Autónomas en virtud del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, cuyo origen sean los créditos dotados en el servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” de cada sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades referidas en los apartados 2º, 3º y 4º de la letra a) del artículo 1 de la presente Ley, y los dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio 51 “Ayuda a la
recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)”. Tampoco será de aplicación cuando las subvenciones o los convenios afecten a un sector o ámbito considerado prioritario o estratégico para la recuperación económica. A
estos efectos se considera prioritario y estratégico el sector de la I+D+I.”
En dichos casos, el informe previo del Ministerio de Hacienda al que se refieren los apartados anteriores de esta disposición adicional será sustituido por
una comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría
de Estado de Presupuestos y Gastos, que incorpore la información relativa a la actuación a realizar.”
Justificación
La formalización de convenios entre el Estado y la Comunidad Autónoma es un mecanismo jurídico relacional de gran relevancia en materia de I+D+I. La competencia estatal relativa al fomento de la investigación científica y técnica se
ejecuta con frecuencia mediante convenios interadministrativos. En la Unión Europea la investigación y la innovación son cruciales para la recuperación económica y para acelerar la doble transición ecológica y digital. Por este motivo, se
considera necesario que el informe preceptivo y vinculante que ha de emitir el Ministerio de Hacienda se substituya por una comunicación preceptiva y previa, a los efectos de evitar trámites administrativos y agilizar al máximo el procedimiento.
ENMIENDA NÚM. 2279
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
ENMIENDA
De adición.
Artículo Proyecto de Ley: Nuevo apartado Seis a la disposición adicional primera del Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
Texto que se propone:
“Disposición Adicional primera. Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas
(…)
Seis.
Esta disposición adicional no es aplicable a las subvenciones que incorporen recursos con cargo a fondos FEDER, ni a las subvenciones y convenios que establecen la financiación de los centros y estructuras de I+D+I compartidas por la Administración
General del Estado o sus organismos y entidades y las Comunidades Autónomas, o sus organismos y entidades.”
Justificación
La negativa a formalizar convenios de financiación puede afectar la continuidad de algunos proyectos y/o
de algunos centros de investigación compartidos, cuando la Comunidad Autónoma no pueda asumir su financiación sólo con cargo a sus presupuestos. También se ve afectada su autonomía financiera, puesto que condiciona su competencia de fijar la
afectación de sus recursos a las finalidades de gasto que decida libremente (artículo 203.1 EAC) en la medida que se ve obligada a incrementar su financiación, inicialmente menor, en aquellos proyectos y centros que hayan de tener continuidad, dada
su contribución estratégica para la recuperación económica y el fomento e impulso de la I+D+I.
ENMIENDA NÚM. 2280
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional décima quinta.
ENMIENDA
De
modificación.
Artículo Proyecto de Ley: Disposición adicional décima quinta del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Texto que se propone:
“Disposición adicional décima quinta. Apoyo
financiero a las actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos.
Las entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos que acrediten encontrarse en una situación financiera que les impida cumplir con las correspondientes
obligaciones de pago podrán solicitar la refinanciación de las cuotas con vencimiento en el año 2021 o en años anteriores, derivadas de préstamos concedidos en virtud de las convocatorias gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia e
Innovación (o el Ministerio competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores) desde el año 2000.
Asimismo, se incluyen las cuotas derivadas de los aplazamientos o refinanciación concedidos en virtud de la
disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, de la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2012, de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, de la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 22/2013, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, de la disposición adicional centésima vigésima
primera de Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y de la disposición adicional única del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la
Innovación y la Universidad y en la disposición adicional duodécima del Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
La refinanciación podrá ser concedida por el Ministerio
de Ciencia e Innovación, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, con arreglo a las siguientes condiciones:
1. Se respetarán los límites de intensidad de ayuda en materia de ayudas de Estado de los préstamos originales.
2. Se constituirá un nuevo préstamo cuyo principal será la suma de las cuotas a refinanciar, capitalizadas al tipo de interés que se aplicó en la concesión del préstamo originario de cada cuota. El nuevo préstamo tendrá un plazo de amortización
de veinticinco años, con cinco años de carencia y cuotas anuales constantes.
El importe del nuevo préstamo que se constituya se deberá destinar a la cancelación de los derechos reconocidos en la contabilidad de la Administración General del
Estado en relación con las cuotas ya vencidas que se refinancian, así como del resto de la deuda que se refinancie.
Si se acordara la refinanciación de cuotas que se encontraran en período ejecutivo de pago, gestionado por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, el Ministerio de Ciencia e Innovación procederá a emitir la orden de cancelación del cargo con la finalidad de evitar la continuación del procedimiento ejecutivo sobre las mismas.
3. En todo caso, la
refinanciación de las cuotas de amortización requerirá, por parte de la entidad promotora, de un plan de viabilidad, y de un informe sobre las actuaciones científico técnicas y de la actividad innovadora desarrollada por el parque, así como planes
de mejora, que serán presentados por la entidad ante el Ministerio de Ciencia e Innovación con carácter previo a la concesión de la refinanciación.
4. Las cuotas refinanciadas devengarán el tipo de interés de la deuda emitida por el Estado
en instrumentos con vencimiento similar. En el caso de que el tipo de interés de dicha deuda fuera negativo, el nuevo préstamo tendrá un tipo de interés cero, no devengando intereses ni a favor del Estado ni de las solicitantes de la moratoria.
5. Deberán aportarse las garantías adicionales que en cada caso se determinen.
6. En el caso de entidades del sector público, la administración a la que la entidad pertenezca deberá asumir subsidiariamente el pago de la deuda cuya
refinanciación se solicita. Las cuotas refinanciadas y no atendidas podrán ser objeto de compensación con cualquier pago que debiera realizarse desde el Estado a la citada administración.
Mediante orden de la persona titular del Ministerio
de Ciencia e Innovación podrán dictarse las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de esta disposición.”
Justificación
La deuda que se propone refinanciar deriva de préstamos concedidos en virtud de las
convocatorias gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia e Innovación (o el Ministerio competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores) desde el año 2000, y para formalizar estos préstamos las
entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos no requerían la autorización de la administración de pertenencia, por tanto, no procede que ahora la administración de pertenencia deba asumir subsidiariamente el pago de la deuda cuya
refinanciación se solicita.
Por otro lado, el redactado propuesto, que obliga a las administraciones de pertenencia a asumir subsidiariamente el pago de la deuda de los parques científicos, puede llegar a conculcar el principio de autonomía
financiera del que gozan las comunidades autónomas para el desarrollo y ejecución de las competencias que les son propias. Este principio está recogido en el título VI del Estatuto de Autonomía de Catalunya y en el artículo 156 de la Constitución
Española.
ENMIENDA NÚM. 2281
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional centésima vigésima primera.
ENMIENDA
De modificación.
Texto que se propone:
“Disposición adicional
centésima vigésima primera. Autorización para la creación del Consorcio “Centro Nacional de Análisis Genómico”.
Uno. Se autoriza la creación de un consorcio, adscrito a la Administración General del Estado, para la explotación
del Centro Nacional de Análisis Genómico.
Dos. El Consorcio contará con la participación de la Administración General del Estado (a través del Ministerio de Ciencia e Innovación) y de la Generalitat de Cataluña, que aportarán recursos al 50
% para su sostenimiento, teniendo en cuenta las aportaciones hechas con anterioridad al CRG i al PCB para el sostenimiento del CNAG y en el marco de las previsiones presupuestarias para los distintos ejercicios económicos, y estará adscrito a la
Administración General del Estado.
Tres. La vigencia del consorcio será indefinida.”
Justificación
Garantizar la autonomía financiera de la Generalitat de Catalunya en su vertiente del gasto proclamada por el artículo
156 de la CE y recogida en los artículos 201.2 y 202 del EAC; así como garantizar el cumplimiento de la normativa económico-presupuestaria que le es aplicable.
ENMIENDA NÚM. 2282
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don
Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Texto que se propone:
“Disposición adicional (Nueva). Contratación de personal con recursos externos
Las limitaciones contenidas en el artículo 19 y en las
disposiciones adicionales vigésima primera y vigésima segunda, no serán de aplicación a la contratación que resulte, directa o indirectamente, de recursos externos en I+D+I, en el marco de los programas competitivos y otros recursos externos en
investigación.”
Justificación
Las limitaciones a la contratación deben quedar al margen de manera explícita, cuando ésta se efectúe mediante recursos externos obtenidos en programas de fomento en I+D+I, aplicables a las
universidades, hospitales y centros de investigación, que en su gran mayoría poseen carácter competitivo, u otros recursos externos. Ante las serias restricciones presupuestarias del sector público debe fomentarse más intensamente la captación de
recursos externos en investigación y, en cualquier caso, excepcionar estos fondos de limitaciones a la contratación.
ENMIENDA NÚM. 2283
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Texto que se propone:
“Disposición adicional (Nueva). Aportaciones a Fondos sin personalidad jurídica en I+D+I
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las donaciones y aportaciones efectuadas a los fondos de capital creados por el Estado, las Comunidades Autónomas o
entidades de su sector público, dotados con aportaciones públicas y privadas, que tengan como objeto el fomento altamente competitivo de actividades de investigación de excelencia en la frontera del conocimiento, la contratación de personal
investigador durante el año 2021, u otras actividades en I+D+I, elevándose los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002, en cinco puntos porcentuales.”
Justificación
La investigación de frontera ha recibido un importante impulso durante años y ha permitido que centros, estructuras y equipos humanos desarrollen una importante actividad y obtengan el reconocimiento de la comunidad
internacional. En el momento económico actual de grandes dificultades y limitaciones, debería buscarse la implicación privada proveniente de personas físicas y jurídicas de España o del extranjero, en el impulso y apoyo a la investigación, y
especialmente mediante la creación de fondos sin personalidad jurídica por el Estado, las CCAA o las entidades de su sector público, con un buen régimen de beneficios fiscales puede suponer una importante contribución.
ENMIENDA NÚM. 2284
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Texto que se propone:
“Disposición adicional (Nueva). Creación de un Fondo público-privado en
investigación científica y técnica
1. Se crea un Fondo estatal para la investigación científica y técnica, que se dotará anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en una partida específica, y que deberá contar con un
mínimo del 40% de aportaciones privadas para su puesta en marcha efectiva. Deberá destinarse al fomento de la investigación mediante convocatorias abiertas y de carácter competitivo, de acuerdo con los principios de excelencia científica,
internacionalmente reconocidos, y mediante la superación de una evaluación externa e independiente basada en criterios científicos. La aportación a dicho fondo, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en el presente ejercicio
presupuestario será de 100 millones de euros.
2. El diseño y gestión de dicho Fondo corresponderá al Ministerio de Ciencia e Innovación al que quedará adscrito. Los beneficios obtenidos por el Fondo se destinarán a los planes nacionales en
investigación científica y técnica.”
Justificación
La minoración de los fondos para la Investigación Científica y Técnica que se han destinado en los últimos años por parte del Estado para el conjunto de las CCAA ha generado una
gran preocupación entre la comunidad científica, y no solo en la nacional y puede poner en peligro el mantenimiento del buen nivel alcanzado con el esfuerzo presupuestario, muchas veces desde las Comunidades Autónomas, que como Catalunya han
priorizado invertir en investigación. Para intentar paliar las consecuencias negativas, se considera indispensable la creación de un fondo a nivel de los presupuestos generales del Estado, que permita garantizar la financiación competitiva de la
investigación de frontera. Se considera que a los efectos de garantizar su objeto y finalidad debería quedar adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, sin perjuicio de que dicho Ministerio disponga su gestión por cualquiera de los
instrumentos admitidos en derecho.
ENMIENDA NÚM. 2285
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala
Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Texto que se propone:
“Disposición
adicional (Nueva). Creación de un Fondo público-privado para la valorización y transferencia de conocimiento
1. Se crea un Fondo estatal para la valorización y trasferencia del conocimiento, que se dotará anualmente con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, en una partida específica, y que podrá contar con aportaciones privadas. Deberá destinarse al fomento de la valorización y la transferencia del conocimiento, mediante convocatorias de carácter competitivo. La
aportación a dicho fondo, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en el presente ejercicio presupuestario será de 100 millones de euros.
2. El diseño y gestión de dicho Fondo corresponderá al Ministerio de Ciencia e Innovación al
que quedará adscrito Los beneficios obtenidos por el Fondo se destinarán a los planes nacionales en materia de valorización y transferencia de conocimiento.”
Justificación
La valorización y transferencia del conocimiento debe
ser un objetivo en política de I+D+I. En la situación económica actual, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no puede ignorar la importante misión de fomentarla. Una aportación inicial 100 millones de euros permitiría fijar las políticas
públicas del fondo de nueva creación, sin perjuicio de nuevas aportaciones en ejercicios futuros. Se considera que a los efectos de garantizar su objeto y finalidad debería quedar adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación sin perjuicio de que
dicho Ministerio disponga su gestión por cualquiera de los instrumentos admitidos en derecho.
ENMIENDA NÚM. 2286
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Texto que se propone:
“Disposición adicional (Nueva). Medidas extraordinarias sobre becas y ayudas a los estudios universitarios
Con la finalidad de proteger el acceso a la universidad sin restricciones derivadas de la
coyuntura económica y laboral provocada por la actual pandemia, el Gobierno aprobará medidas que tiendan a la flexibilización de los requisitos económicos y académicos para la obtención de las becas y ayudas para cursar estudios universitarios. A
estos efectos se instará la modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, consultadas las comunidades autónomas a través de la Conferencia de
Educación y de la Conferencia General de Política Universitaria, y previo dictamen del Consejo Escolar del Estado e informes del Consejo de Universidades y del Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado.”
Justificación
La
situación económica que ya está provocando el estado de alarma y la evolución de la pandemia por COVID-19 y sus efectos en los próximos años, hacen especialmente necesario el establecimiento de medidas que contribuyan a asegurar la igualdad de
oportunidades en el acceso a los estudios universitarios, mediante la flexibilización de los requisitos de carácter económico y de carácter académico para la obtención de becas y ayudas al estudio.
El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, determina los elementos estructurales básicos del sistema: las modalidades de las becas, las condiciones
académicas y económicas, los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro.
La adaptación de estos requisitos se hace necesaria para asegurar de manera efectiva la igualdad en el acceso a la educación universitaria. Así, el colectivo
de estudiantes que deberán compatibilizar los estudios con la actividad laboral y, por tanto, cursarán sus estudios a tiempo parcial, requerirán la flexibilización de los requisitos académicos para el acceso a las becas (matriculación, nota media,
carga lectiva superada, número de años con condición de becario y supuestos de aprovechamiento académico excepcional).
Por otro lado, el hecho de que los requisitos económicos vengan valorados respecto al ejercicio económico anterior al del
inicio del curso académico para el que se solicita la beca provocará que, en los casos en los que la unidad familiar haya visto minorados sus ingresos como consecuencia de la actual pandemia, no se valore la situación presente y real de los
estudiantes y sus familias. Éste supuesto será cada vez más frecuente y requiere ser considerado prioritario en las próximas convocatorias de becas. En atención a dichas necesidades debería modificarse la normativa básica estatal para contemplarlo
de manera específica. Unas becas que no respondan a la realidad social no atienden a su cometido y función.
ENMIENDA NÚM. 2287
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De
adición.
Texto que se propone:
De cesión del Cuartel de la Guardia Civil de Avenida Madrid al Ayuntamiento de Barcelona.
Justificación
El cuartel de la Guardia Civil situado en la Avenida de Madrid de Barcelona
actualmente alberga únicamente viviendas para miembros del cuerpo sin servicios de atención al ciudadano.
Esta cesión supondría una importante incremento de espacio para el municipio que, dada su ubicación estratégica, sería clave para
mejorar las dotaciones, los espacios y los servicios públicos de Barcelona. Convendría un protocolo de actuación para estudiar conjuntamente los usos más adecuado para este equipamiento.
ENMIENDA NÚM. 2288
De don Josep Lluís Cleries
i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Texto que se propone:
De cesión al municipio de la zona militar de El Prat que ahora es un espacio de ocio para mandos del ejército para que tenga
un uso público para todos los ciudadanos.
Justificación
El Prat es una pieza clave en el desarrollo de Cataluña y del Mediterráneo. Su privilegiada dotación en infraestructuras, es sede del Segundo Aeropuerto en volumen de Pasajeros
del Mediterráneo, aloja parte de Puerto de Barcelona, de la Zona de Actividades Logísticas y varios polígonos industriales, lo convierte en un municipio tan importante como rico. Estas características hacen del Prat la puerta de
Cataluña, tanto a nivel comercial como turístico. No obstante, durante los últimas décadas este enorme potencial no se ha sabido aprovechar suficientemente.
Retos como la vivienda o las oportunidades para los pratenses en materia de
educación, que deberían haber estado resueltos en el que es uno de los municipios más ricos de Cataluña, son aún un asunto pendiente a las puertos de los años 20 del siglo XXI.
Por otro lado la zona militar del Prat es una zona de ocio y
descanso veraniego únicamente para mandos del ejército con un bajo uso y un coste financiado por el Estado. Actualmente esta unidad perteneciente al Ejercito del Aire presta unos determinados servicios, preferentemente de carácter social entre el
personal del ejército. El personal que trabaja en este complejo se dedica únicamente al mantenimiento y seguridad de las propias instalaciones: perímetro, control de personal y vehículos, cocina, cafetería y abastecimiento. Es por ello que
solicitamos que este espacio sea cedido al municipio para que pueda tener un mayor uso y que sea público.
ENMIENDA NÚM. 2289
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De
adición.
Texto que se propone:
De cesión al municipio de El Prat por parte de Adif de los terrenos sobrantes fruto del soterramiento de las vías de Renfe en el municipio.
Justificación
Esta cesión supondrá una importante
incremento de suelo urbano para el municipio que, dada su ubicación estratégica, será clave para mejorar las dotaciones, los espacios verdes y los servicios públicos de El Prat y empezar una transformación urbanística capital para la ciudad. Para
ello, será necesaria la colaboración en la búsqueda de soluciones para la mejora y la integración en la ciudad de los suelos surgidos del soterramiento ferroviario. Conviene un protocolo de actuación para estudiar conjuntamente el tratamiento
urbanístico más adecuado para los terrenos de ADIF.
Para ello, pedimos que sean cedidos al municipio para su uso y satisfacer la necesidades que tiene el municipio.
ENMIENDA NÚM. 2290
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Disposición Adicional de modificaciones normativas propuestas en el ámbito de la ley 37/1992 del IVA a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Texto que
se propone:
a) Se añade un nuevo supuesto 7º al artículo 91. Dos.1, quedando redactado de
la siguiente forma:
“Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las
operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(..)
“7º. Las entregas de suelo urbano o urbanizado que tenga la condición de solar,
que deba ser destinado en función de su calificación urbanística a construir edificios de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial o que sean adquiridos por entidades que apliquen el régimen especial previsto en el
capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la
bonificación establecida en el apartado 1 del artículo 54 de la citada Ley.
Se considerarán destinadas principalmente a viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial destinadas al arrendamiento, las edificaciones en las
que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización. A estos efectos, la entidad adquirente comunicará estas circunstancias al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de la operación en la forma que se
determine reglamentariamente.”
b) Se añade un nuevo supuesto 4º al artículo 91. Dos.2, quedando redactado de
la siguiente forma:
“Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Dos. Se aplicará el tipo del 4
por ciento a las operaciones siguientes:
2. Las prestaciones de servicios siguientes:
(…)
“4º.- Las prestaciones de servicios en favor de promotores, directamente relacionadas con la construcción de edificios de
viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial o que se presten en favor de entidades que actúen como promotores y que apliquen el régimen especial previsto en el capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación establecida en el apartado 1 del artículo 54 de la citada
Ley.
Se considerarán destinadas principalmente a viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial, destinadas al arrendamiento, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine
a dicha utilización. A estos efectos, la entidad adquirente comunicará estas circunstancias al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de la operación en la forma que se determine reglamentariamente.”
c) Se añade un nuevo supuesto 3
al artículo 91. Dos, quedando redactado de la
siguiente forma:
“Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:
“3. Las siguientes
operaciones:
1.º Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o
partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial destinadas al arrendamiento, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos
situados.
Se considerarán destinadas principalmente a viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial, destinadas al arrendamiento, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se
destine a dicha utilización. A estos efectos, la entidad adquirente comunicará esta circunstancia al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de la operación en la forma que se determine reglamentariamente.”
2º.- Las ejecuciones de
obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre entidades que apliquen el régimen especial previsto en el capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y que actúen como promotores de edificios de viviendas con destino el arrendamiento, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación
establecida en el apartado 1 del artículo 54 de la citada Ley.
Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización. A estos
efectos, la entidad adquirente comunicará esta circunstancia al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de la operación en la forma que se determine reglamentariamente.”
Justificación
El parque de alquiler social de España es
de alrededor del 1,5% del total de viviendas de primera residencia, uno de los más bajos de Europa de los 27, cuya media es de alrededor del 15%. El alquiler es, por lo tanto, una de las figuras que hay que reforzar en España si se quiere afrontar
el imponente reto de proporcionar alojamiento y garantizar el derecho a la vivienda a una parte muy importante de la población. Con este objetivo, desde las diferentes administraciones públicas se están adoptando medidas, urbanísticas, financieras,
presupuestarias, civiles, que influyen en esta orientación de la oferta de viviendas hacia la modalidad del arrendamiento.
Deberían evitarse contradicciones entre estos instrumentos y algunos planteamientos de la propia administración pública
en aspectos fiscales que no se están abordando desde estas nuevas perspectivas. Es cierto que en la regulación fiscal se han realizado cambios a lo largo de los años para promover empresas dedicadas al alquiler, sin embargo, como han sido diseñadas
exclusivamente para este fin, se ha olvidado la figura de los promotores directos de viviendas en alquiler o las formas societarias mixtas que ahora son necesarias.
Actualmente se aplica el tipo impositivo super-reducido (4%) del IVA sólo
a:
Entregas de:
- Viviendas y anexos cualificados administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, siempre que las entregas sean realizadas por los promotores (LIVA art.91.Dos.1.6º)
-
Viviendas cualificadas administrativamente como protegidas para arrendamiento, de régimen especial y de régimen general (RD 2066/2008, disp. adic. 7ª 2).
- Viviendas destinadas a alquiler, adquiridas por las entidades que apliquen el
régimen especial previsto en el capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Y, en consecuencia:
- En las compras de suelo
destinado a promover viviendas, con independencia de su destino, se aplica el tipo general del 21%.
- En las ejecuciones de obra de viviendas se aplica el 10%.
- En las entregas de viviendas se aplica en algunos casos el tipo reducido
del 10% y sólo en casos muy limitados el tipo super-reducido del 4%.
Debido a que el alquiler de viviendas se considera una actividad que está sujeta, pero exenta del IVA, el IVA total pagado en la adquisición o promoción directa de viviendas
aumenta el coste del edificio y, en consecuencia, de los alquileres de las viviendas. Es necesario que el IVA soportado sea el mínimo posible, especialmente en el caso de la vivienda social para su arrendamiento. Si bien esto parece estar bien
regulado en el caso de adquisición de viviendas terminadas por empresas patrimonialistas con la intención de asignarlas al alquiler, la promoción directa de estas viviendas por parte de las propias sociedades no se beneficia del tipo reducido o
super-reducido.
Con el fin de reducir los costes, las empresas patrimonialistas especializadas en arrendamiento deben actuar directamente como constructores o promotores constructores, de la vivienda que promueven, con el fin de controlar
directamente su ejecución y ahorrarse el beneficio industrial que aplicarían promotores terceros a los que la Ley obliga actualmente a adquirir edificios para aplicar tipos reducidos. Si no lo hacen, acabarán soportando un IVA del 21% en la compra
del terreno, del 10% en la construcción del edificio y del 21% en los gastos generales (arquitectos, técnicos, etc.). Por lo tanto, es necesario que a todas las entregas y servicios prestados durante la construcción del edificio se apliquen también
tipos reducidos o super-reducidos, así como en las entregas directas de promotor a la sociedad patrimonialista, haciendo posible de este modo que las propias empresas patrimonialistas promuevan directamente edificios de VPO y el coste sea el mínimo
posible.
La solución no consiste en aplicar la figura de “autoconsumo” o transmisión interna, ya que la interpretación de la DGT sobre esta figura es que sólo es posible cuando un edificio inicialmente promocionado para la venta
termina destinado al alquiler por circunstancias posteriores. Y no es este el caso, ya que el destino inicial en estos supuestos es, precisamente, promover viviendas para su arrendamiento.
Efecto sobre la recaudación
La pérdida de
recaudación que las medidas que se proponen podría suponer para las arcas públicas no encuentra base de sustentación si se tiene en cuenta la prácticamente nula existencia, desde el año 2010, de producción de este tipo de viviendas, debida, entre
otras razones, a una presión fiscal considerada disuasoria. Lo que se propone, por lo tanto, supone una mejora en el marco fiscal que permita fomentar la producción y, por ende, redundar en un aumento de recaudación que seguiría siendo nula si no
se modificaran las condiciones.
Por estas razones proponemos la adopción de estas medidas concretas que servirían para reorientar un sector vital para la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos, la lucha contra la exclusión social
y la recuperación del empleo.
ENMIENDA NÚM. 2291
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Disposición Adicional de modificaciones normativas propuestas en
el ámbito de la ley 37/1992 del IVA a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Texto que se propone:
Se añaden unos nuevos supuestos 5º y 6º al artículo 91. Dos. 2, quedando redactado de la siguiente forma:
“Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:
2. Las prestaciones de servicios siguientes:
“5º.- La constitución de las siguientes
concesiones administrativas y de los derechos reales de superficie y de vuelo:
Realizados con la finalidad de promover edificios de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial, de promoción
pública, y de régimen general para arrendamiento.
Se considerarán destinadas principalmente a viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de los tipos anteriores o de promoción pública, las edificaciones en las que al
menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.
A estos efectos, se computarán en dichas superficies las correspondientes a los anexos de dichas viviendas, calificados administrativamente como con protección
oficial.
Realizados en favor de entidades que actúen como promotores de viviendas y que apliquen el régimen especial previsto en el capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación establecida en el apartado 1 del artículo 54 de la citada Ley.
A estos efectos, la entidad adquirente comunicará esta circunstancia al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de la operación en la forma que se determine reglamentariamente”
6º.- Cualquier transmisión de las
concesiones administrativas y de los derechos reales mencionados en el punto 14º anterior. A estos efectos, el número de plazas de garaje transmitidas junto con las viviendas no podrá exceder de dos unidades por vivienda.”
Justificación
Hasta la entrada en vigor de la Ley del IVA, las operaciones con derechos reales sobre los inmuebles eran tratados como entregas de bienes (según lo permitido por la Directiva 2006/112/CE art. 15.2. b), pero desde el
01/01/1993 estas operaciones se consideran prestaciones de servicios, lo que se justificó en la voluntad de darles el mismo trato que corresponde a los arrendamientos de bienes inmuebles, prestación de servicios típicos cuyo significado se consideró
entonces similar a la constitución de los citados derechos reales.
Por esta razón, en la actualidad, ni la constitución ni la transmisión de derechos de superficie son “entregas de bienes” de acuerdo con la definición de la Ley
del IVA, y por lo tanto, tano la constitución como la transmisión de los derechos de superficie para la promoción y explotación de viviendas se consideran “prestación de servicios” en lugar de entregas. Y, como tales, la
“prestación de servicios” está sujeta a la tributación del tipo general de impuesto (21%).
En un momento en el que los patrimonios públicos de suelo quieren ser preservados por parte de la mayoría de administraciones públicas
como garantía del derecho a la vivienda para las generaciones futuras se produce un uso cada vez más extendido de las concesiones administrativas y de derechos de superficie de dichos suelos públicos para la promoción de edificios en régimen
protegido de alquiler por parte de promotores privados.
Pero el hecho de que en la actividad de alquiler de viviendas sean no deducibles las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios relacionados con las viviendas, encarece y
perjudica la promoción de viviendas bajo derecho de superficie.
Además, que la aplicación del tipo súper reducido del 4 % se limite a determinadas viviendas subvencionadas o a determinadas formas de transmisión pierde sentido en un momento
histórico en el que socialmente se está exigiendo a la administración pública que promueva directamente o fomente la promoción de viviendas de alquiler protegido de larga duración.
La legislación fiscal debería ser por lo tanto coherente con
la de fomento de la promoción de viviendas protegidas de alquiler haciendo más asequible y acorde con ella la constitución de derechos de superficie de suelos públicos para esta finalidad. Una solución consiste en considerar esas operaciones como
“entregas” como ocurrió antes de la reforma de 1993 pero otra puede articularse manteniendo la figura de la “prestación de servicios”, pero reduciendo el tipo impositivo aplicable a estas concretas prestaciones de
servicios, asimilándolo al que se aplica en las entregas de las viviendas. Elegimos esta segunda solución.
Efecto sobre la recaudación.
La pérdida de recaudación que las medidas que se proponen podría suponer para las arcas públicas
no encuentra base de sustentación si se tiene en cuenta la prácticamente nula existencia, desde el año 2010, de producción de este tipo de viviendas, debida, entre otras razones, a una presión fiscal considerada disuasoria. Lo que se propone, por
lo tanto, supone una mejora en el marco fiscal que permita fomentar la producción y, por ende, redundar en un aumento de recaudación que seguiría siendo nula si no se modificaran las condiciones.
Por estas razones proponemos la adopción de
estas medidas concretas que servirían para reorientar un sector vital para la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos, la lucha contra la exclusión social y la recuperación del empleo.
ENMIENDA NÚM. 2292
De don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Disposición Adicional de modificaciones normativas propuestas en el ámbito de la ley 37/1992 y Modificaciones del Real Decreto 1624/1992
– Reglamento del IVA a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Texto que se propone:
Se añade un nuevo supuesto (i) al artículo 91.Uno.2.10º, quedando redactado de la siguiente forma:
“Artículo
91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
2. Las prestaciones de servicios siguientes: 16 (…)
10.º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación
realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando
(i) el destino de éstas sea el arrendamiento a personas físicas o a entidades que dediquen dichos inmuebles al arrendamiento para su uso como vivienda.
(ii)
se cumplan los siguientes requisitos:
a)Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo
anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al
menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la
operación.”
Se añade un nuevo supuesto 4º al artículo 91.Uno.3, quedando redactado de la siguiente forma:
“3. Las siguientes operaciones:
1.º Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales,
consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales,
anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha
utilización.
2.º Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para las edificaciones a que se refiere el número 1º anterior, que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados
con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones.
3.º Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios de las
edificaciones o partes de las mismas a que se refiere el número 1º anterior y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios de dichas edificaciones, siempre que dichas ejecuciones de obra se realicen en terrenos o
locales que sean elementos comunes de dichas Comunidades y el número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades.
4º Las ejecuciones de obra con o sin aportación de materiales, consecuencia de
contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista o entre las Comunidades de Propietarios de las edificaciones o partes de las mismas a que se refiere el número 1º anterior y el contratista que tengan por objeto realizar obras
de mejora en la accesibilidad para personas con discapacidad.”
Se añade un nuevo supuesto 4º al artículo 91.Dos.2, quedando redactado de la siguiente forma:
“Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones
siguientes:
(…)
4º Las ejecuciones de obra con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista o entre las Comunidades de Propietarios de las edificaciones
o partes de las mismas que tengan por objeto realizar obras de mejora de la eficiencia energética o obras de restablecimiento o mejora de las condiciones de habitabilidad y salubridad.”
Modificaciones del Real Decreto 1624/1992 –
Reglamento del IVA
Modificaciones propuestas artículo 26, quedando redactado de la siguiente forma:
“Artículo 26. Tipo impositivo reducido.
A efectos de lo previsto en el artículo 91, apartado uno.2, número 10.º (i) de
la Ley del Impuesto podrá acreditarse mediante una declaración escrita firmada por el destinatario de las obras dirigida al sujeto pasivo a la que se anexará una licencia de obra mayor o un permiso de obras emitido por la Entidad Local que
corresponda. A efectos de lo previsto en el artículo 91, apartado uno.2, número 10.º (ii) de la Ley del Impuesto, las circunstancias de que el destinatario no actúa como empresario o profesional, utiliza la vivienda para uso particular y que la
construcción o rehabilitación de la vivienda haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras, podrán acreditarse mediante una declaración escrita firmada por el destinatario de las obras dirigida al sujeto pasivo, en la que aquél haga
constar, bajo su responsabilidad, las circunstancias indicadas anteriormente. De mediar las circunstancias previstas en el apartado uno del artículo 87 (responsables del impuesto) de la Ley del Impuesto, el citado destinatario responderá
solidariamente de la deuda tributaria correspondiente, sin perjuicio, asimismo, de la aplicación de lo dispuesto en el número 2.º del apartado dos del artículo 170 (infracciones) de la misma Ley.”
Modificaciones propuestas artículo 26
bis, Se introduce un nuevo apartado;
quedando redactado de la siguiente forma:
“Artículo 26 bis. Tipo impositivo reducido.
“Dos. A los efectos de lo previsto en el apartado 4º del artículo 91.Dos.2 de la Ley del
Impuesto relativo a determinadas obras destinadas a mejorar la eficiencia energética o las condiciones de salubridad y/o habitabilidad, podrá acreditarse mediante la aportación del certificado técnico correspondiente emitido por un técnico
especialista en esta materia.”
Justificación
La normativa vigente del IVA admite dos supuestos para poder aplicar el IVA reducido del 10% en el ámbito de las operaciones inmobiliarias; éstos se recogen en el artículo
91.Uno.2.10º y en el artículo 91.Uno.3
1. Prestación de un servicio de reparación o mejora. Se exige que el destinatario sea una persona física o una comunidad de propietarios y que el uso de la vivienda a la que se refieren las obras sea
para fines particulares. El valor de los materiales aportados en las obras no debe superar el 40% del valor total de las mismas.
2. Ejecuciones de obra - Rehabilitación. Se exige que el destinatario sea persona física o comunidad de
propietarios y que la construcción o rehabilitación de la vivienda hubieran concluido al menos 2 años antes del inicio de estas últimas.
Además el artículo 20.22º B) de la ley, recoge el concepto de rehabilitación así como el de obras
análogas y conexas susceptibles de aplicar este tipo reducido; Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y por tanto tributan al tipo reducido del 10%, deberán cumplirse (1) que más del 50% del coste total del proyecto se
corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas y (2) si se cumple el requisito anterior, que el importe total de las obras debe exceder del 25% del precio de
adquisición de la edificación.
Estas condiciones exigidas en los dos casos son de difícil interpretación y generan dudas cuando son aplicadas a situaciones concretas y favorecen la picaresca y prácticas fraudulentas.
Además, generan la
incoherencia de que las obras para la mejora de la accesibilidad (instalación de ascensores) deben tributar al tipo 21%. Las obras de mejora de eficiencia energética tampoco permiten tributar al tipo reducido en la mayoría de casos al incorporar
materiales en una proporción superior al establecido en la actualidad.
Efecto sobre la recaudación
La mejora de la eficiencia energética es un reto que tiene nuestro país para alcanzar los objetivos de reducción de emisiones y la
disminución del consumo de energía. Pero los planes de ahorro energético no tienen traducción en la política fiscal.
La actividad de rehabilitación y mejora es intensiva en mano de obra, incide sobre la ocupación (se estima que un millón de
€ genera 60 puestos de trabajo) tiene un factor de multiplicación cercano a 2. El mercado es fragmentado y disperso con tendencia al crecimiento de la economía sumergida con todas las externalidades que ello comporta. Pero el valor agregado
es considerable (30% de la construcción). España debería situar este porcentaje en el 50 % por razones sociales y medioambientales.
La unificación de tipos impositivos y su aligeramiento no sólo fomentarían una actividad que se considera
socialmente prioritaria, sino que además redundaría en una mayor transparencia y, por ende en una mayor recaudación per el hecho de su afloramiento.
Por estas razones proponemos la adopción de esta medida concreta que serviría para reorientar
un sector vital para la recuperación del empleo, la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos y los objetivos de reducción de emisiones en los que estamos comprometidos.
ENMIENDA NÚM. 2293
De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Disposición Adicional para la modificación de la normativa propuesta en el ámbito de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF a los Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021.
Texto que se propone:
Se modifica el artículo 23, quedando redactado de la siguiente forma:
“Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones.
En los supuestos de arrendamiento
de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable
respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.
En el mismo sentido se aplicará lo descrito en este apartado a los arrendamientos o cesiones de uso a favor de entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda, para
su posterior arrendamiento a las personas, sin que sea necesario su identificación en el contrato favorable a la entidad gestora.”
Justificación
El parque de alquiler social de España es de alrededor del 1,5% del total de
viviendas de primera residencia, uno de los más bajos de Europa de los 27, cuya media es de alrededor del 15%. El alquiler es, por lo tanto, una de las figuras que hay que reforzar en España si se quiere afrontar el imponente reto de proporcionar
alojamiento y garantizar el derecho a la vivienda a una parte muy importante de la población. Con este objetivo, desde las diferentes administraciones públicas se están adoptando medidas, urbanísticas, financieras, presupuestarias, civiles, que
influyen en esta orientación de la oferta de viviendas hacia la modalidad del arrendamiento.
Deberían evitarse contradicciones entre estos instrumentos y algunos planteamientos de la propia administración pública en aspectos fiscales que no
se están abordando desde estas nuevas perspectivas. Es cierto que en la regulación fiscal se han realizado cambios a lo largo de los años para promover la oferta de alquiler, sin embargo, como han sido diseñadas exclusivamente para el alquiler
directo a personas físicas, se ha olvidado la figura de las entidades sociales que se dedican a la gestión de programas sociales de vivienda de alquiler para la población más vulnerable.
Ello hace que algunos aspectos de la gestión de
viviendas de alquiler choquen con obstáculos de carácter fiscal, que deberían ser revisados para hacerlos operativos. Nos referimos, en particular, al tratamiento que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tiene el alquiler de
viviendas no directamente a personas físicas sino a entidades de gestión de proyectos sociales que hacen de intermediarios entre el propietario y el que será el inquilino. En estos casos, no es de aplicación la reducción del 60% de los ingresos
netos positivos por rendimiento del capital y esto desestimula la oferta de viviendas hacia programas cada vez más necesarios.
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Reda de las Personas Físicas, en su Apartado Segundo
trata los Rendimientos del capital, entre los que, en el artículo 22 se cuentan los alquileres de inmuebles y, en el artículo 23 establece que en los casos de arrendamiento de viviendas, el rendimiento neto positivo se reducirá en un 60%. Esto es
obviamente una medida de fomento del alquiler de viviendas que viene a dar respuesta a la necesidad de hacer crecer esta oferta.
Últimamente, muchas administraciones públicas están lanzando programas de promoción del alquiler de viviendas
sociales, proponiendo a los propietarios la cesión del usufructo del inmueble o su alquiler directamente a la administración o a una entidad intermediaria sin ánimo de lucro. En estos casos el contrato de alquiler no se produce entre el propietario
y el inquilino si no entre el propietario y la organización de gestión del programa social. La aplicación literal del artículo 23 hace que esta oferta no pueda beneficiarse de la reducción del 60% de los rendimientos del capital, cosa que
claramente desalienta las decisiones que algunos propietarios podrían tomar en favor de estos programas.
Una ampliación de la reducción del 60 % a estos supuestos ayudaría claramente a promover estos programas que, por desgracia, son cada vez
más necesarios para satisfacer las necesidades de alojamiento de los hogares más vulnerables. Efecto sobre la recaudación La pérdida de recaudación que la medida que se propone podría suponer para las arcas públicas no encuentra base de
sustentación si se tiene en cuenta que estas viviendas seguirían contando con el mismo trato fiscal favorable si se destinaran a alquiler convencional, sólo que su destino no sería el de fortalecer el cada vez más necesario parque de vivienda para
los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad y no contribuirían a mejorar la cohesión social.
Por estas razones proponemos la adopción de estas medidas concretas que servirían para reorientar un sector vital para la mejora de las
condiciones de vida de los ciudadanos y la lucha contra la exclusión social.
ENMIENDA NÚM. 2294
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Artículo Proyecto
de Ley: Apartado Uno. Artículo 34 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Texto que se propone:
Uno. Se modifica el apartado segundo del artículo 34 quedando con el siguiente redactado:
Artículo 34. Bonificación por prestación de servicios públicos locales.
Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios
comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y
provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.
La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior, así como el servicio de abastecimiento de
agua potable, se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas.
JUSTIFICACIÓN
A pesar de no haberse modificado el redactado de la bonificación por prestación de servicios públicos locales que
contempla la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), en su artículo 34, sí se han visto modificados los preceptos de la Ley 2/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante,
LRBRL) a los que se hace referencia.
Originariamente, la letra l) del apartado 2 del artículo 25 de la LRBRL, establecía que el municipio ejercía competencias en materia de suministro de agua sin que constase que este servicio público de
competencia municipal estuviera limitado al abastecimiento de agua a domicilio.
No obstante, este redactado fue modificado por Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (en adelante, LRSAL), que entró en
vigor el 31 de diciembre de 2013, reduciendo los campos en los que los municipios han de tener competencias propias necesarias, siendo que la actual redacción dispone que éstos ejercerán como competencias propias “el abastecimiento de agua
potable a domicilio”.
De acuerdo con lo establecido en el preámbulo de la LRSAL, ésta tiene como uno de sus objetivos esenciales clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras
Administraciones, de forma que se haga efectivo el principio de “una Administración una competencia”, evitando así, solapamientos de competencias entre Administraciones.
El texto precisa además que, “el Estado ejerce su
competencia de reforma de la Administración local para tratar de definir con precisión las competencias que deben ser desarrolladas por la Administración local, diferenciándolas de las competencias estatales y autonómicas”.
Para
alcanzar estos objetivos, se modificó el apartado 2º del artículo 25 de la LRBRL, lo que ha supuesto que, atendiendo a la remisión que la LIS hace al citado precepto de la LRBRL, parte del proceso que comprende el ciclo integral del agua -captación,
potabilización y distribución del agua potable hasta los depósitos municipales-, haya quedado fuera del alcance de la aplicación de la bonificación prevista en el artículo 34 de la LIS por no ser, estrictamente, competencias de carácter
municipal.
A estos efectos, hay que recordar que la propia Dirección General de Tributos, entre muchas otras la Consulta vinculante número 797, de 15 de abril de 2019, ha venido considerando que la actividad de distribución de agua incluye,
además del propio suministro y distribución de agua en sentido estricto, todas las operaciones relacionadas con el denominado ciclo integral del agua (fases de captación, suministro, potabilización, distribución de agua potable, alcantarillado y
depuración de aguas residuales).
El abastecimiento de agua a domicilio no sería posible sin los procesos previos de captación, tratamiento, almacenamiento y la distribución, por ello, carece de sentido que el proceso previo no quede
amparado por la bonificación que regula el artículo 34 de la LIS respecto de la parte de la cuota íntegra correspondiente a las rentas obtenidas derivadas de la prestación de servicios públicos locales, cuando la actividad no se lleva a cabo por
parte de algunas de las Administraciones que gozan de la exención subjetiva en el Impuesto sobre Sociedades (p.e. entidades de derecho público sometidas a derecho privado).
El Tribunal Supremo, en reciente Sentencia de 10 de junio de 2020, Rec. 6008/2017, ha recordado que el fundamento de la bonificación en los términos que siguen:
El fundamento de la bonificación se encuentra en el principio de
neutralidad fiscal, puesto que conforme al art. 9 del Texto Refundido que prevé la exención de las entidades locales, mediante la bonificación, que no deja de ser una exención técnica, se pretende evitar que motivos fiscales impidan la libre
elección del modo de gestionar determinados servicios públicos de prestación obligatoria que son los contemplados en los citados artículos, puesto que, obviamente, si el servicio público es gestionado directamente por el ente local los rendimientos
obtenidos no estarían sujetos a tributación por el impuesto sobre sociedades, mientras que de prestarse a través de una sociedad mercantil, como es el caso, debería de tributar por este impuesto, por lo que se persigue a través de la bonificación es
igualar el tratamiento fiscal, evitando que una mayor carga fiscal disuada al ente competente de elegir la que considera que es la forma de gestión más idónea de la obligada ex lege prestación del servicio público.
De acuerdo con el criterio
del Alto Tribunal, la bonificación por prestación de servicios públicos locales tiene por objeto eliminar toda discriminación fiscal relativa a la forma de gestión de estos, introduciendo así un régimen de neutralidad fiscal, que iguala el
tratamiento fiscal bien sea este, prestado directamente por parte del Ente local, bien sea gestionado por parte de una entidad sometida al derecho privado.
En este sentido, y incidiendo en el hecho que el abastecimiento de agua a domicilio no
sería posible sin los procesos previos que integran el ciclo integral del agua, y teniendo en cuenta que, en ocasiones, resulta que los estadios previos son prestados por parte de entidades que no gozan de la exención subjetiva en el Impuesto sobre
Sociedades, al amparo del principio de neutralidad fiscal, carece de sentido que las fases previas al abastecimiento de agua a domicilio puedan tener un tratamiento fiscal diferente atendiendo a la forma jurídica de la entidad prestadora del
servicio.
A mayor abundamiento, tampoco puede obviarse que los procesos de captación, tratamiento, almacenamiento y distribución para poder abastecer agua a domicilio se financian de las tarifas que se perciben de las personas físicas o
jurídicas usuarias del servicio, o de las entidades públicas o privadas subministradoras de agua, atendiendo a los consumos realizados.
Estas tarifas tienen naturaleza de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, y
respondiendo al criterio de equilibrio patrimonial del servicio, deben permitir la recuperación íntegra de todos los costes soportados por el Ente prestador del servicio de captación, tratamiento, almacenamiento y distribución hasta el municipio
(servicio de abastecimiento en alta), de tal forma que el resultado económico de su actividad no genere pérdidas.
A estos efectos, de acuerdo con la normativa que regula la configuración de la tarifa, se considera que el coste por Impuesto
sobre Sociedades constituye un gasto de explotación que, por tanto, ha de ser incorporado en el importe de la tarifa que se cobra por la prestación del servicio.
Así, este coste acabará repercutiéndose a los usuarios finales de este
servicio público, quedando sin efecto el beneficio fiscal que el legislador del Impuesto sobre Sociedades dispuso para el supuesto en que fuera prestado por entidades que pertenecen íntegramente al sector público.
Por consiguiente, el
resultado final es que se priva de eficacia a la bonificación que la Ley del impuesto dispuso para este servicio cuando se presta por parte de entidades íntegramente dependientes del Estado o las Comunidades Autónomas, haciendo recaer el coste del
impuesto en los usuarios finales.
En última instancia, se pretende recuperar una bonificación ya existente en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, que, indirectamente, se ha visto acotada por la modificación de la LRBRL, la cual no
tenía este objetivo.
ENMIENDA NÚM. 2295
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima tercera.
ENMIENDA
De adición.
Artículo Proyecto de Ley: Nuevo apartado, el Dos, a la disposición
final vigésima tercera de modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Texto que se propone:
“Disposición
final vigésima tercera. Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefina se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia la Tecnología y la Innovación
de la siguiente forma:
Dos. Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 34 que queda redactado como sigue:
“Artículo 34. Convenios de colaboración.
1. Los
agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del
Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos
al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de las siguientes actividades:
a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.
b) Creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras
científicas.
c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.
d) Formación de personal científico y técnico.
e) Divulgación científica y tecnológica.
f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de
medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
2. A los efectos de lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la
vigencia de los convenios de los párrafos a), c), d) y e) del apartado anterior, vinculados a un programa o proyecto español, europeo o internacional de I+D+i vendrá determinada en las cláusulas del propio convenio, no pudiendo superar en ningún
caso los cinco años de duración inicial. Los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un período de hasta cinco años adicionales.
Los convenios de las letras b) y f) del
apartado anterior que afecten a consorcios de infraestructuras de investigación europeas, así como los convenios de la letra b) del apartado anterior por los que se crean o financian centros, institutos, consorcios o unidades de investigación e
infraestructuras científicas que sean agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán tener vigencia indefinida, vinculada a la duración del correspondiente una duración de diez años, pudiendo acordar unánimemente los
firmantes su prórroga, antes de la finalización del plazo previsto, por un periodo de hasta siete años adicionales, sin perjuicio del plazo de duración que corresponda al centro, instituto, consorcio, unidad de investigación, o infraestructura
científica, en función del cumplimiento de los fines para los que fueron creados, por las exigencias del proyecto científico, o por la naturaleza de las inversiones que requiera o la amortización de las mismas.”
Justificación
Con carácter general, se considera que en los convenios subscritos en el ámbito de la R+D+I sería más idóneo vincular la vigencia del convenio a la especificidad de su objeto, puesto que es muy difícil a priori valorar si los plazos que aquí se
estipulan son los más adecuados para su cumplimento. El Tribunal Constitucional en la STC 132/2018, de 13 de diciembre de 2018 (F.J. 7, b) concluye que la previsión de un plazo de vigencia de los convenios efectuada por la Ley 40/2015, va
estrechamente vinculada al ciclo político y al acervo presupuestario español que racionaliza el gasto público y facilita el control económico. En cuanto al ciclo político debe destacarse que los proyectos en el ámbito de la R+D+I dada su
singularidad acostumbran a superarlo. Afortunadamente la ciencia ofrece grandes consensos y, en todo caso, los convenios ya contemplan mecanismos para su resolución o denuncia que permiten poner fin a la colaboración si es voluntad de una de las
partes, con las garantías que la Ley 40/2015 y el propio convenio establecen. En cuanto al acervo presupuestario señalar que el artículo 49 d) de la Ley 40/2015 establece con carácter básico que los convenios deben indicar los compromisos
económicos asumidos por cada una de las partes y su imputación concreta al presupuesto de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.
Por este motivo, parece conveniente que el plazo de vigencia que se pueda establecer en los
convenios de creación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas, que es el documento en donde se articulan los compromisos de los participantes, pueda coincidir con la vigencia de la entidad que
se crea en virtud del convenio, que puede ser indefinida. Por poner un ejemplo, la disposición adicional centésima vigésima primera de creación del consorcio “Centro de Análisis Genómico” establece que la vigencia del consorcio será
indefinida.
También se incorpora una enmienda de corrección técnica puesto este párrafo sólo hace referencia a los consorcios y la letra b) a la que se remite también incluye a los centros, institutos, unidades de investigación, e
infraestructuras científicas.
ENMIENDA NÚM. 2296
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima tercera.
ENMIENDA
De adición.
Artículo Proyecto de Ley: Nuevo apartado, el Tres, a la
disposición final vigésima tercera de modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Texto que se propone:
“Disposición final vigésima tercera. Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 14/2011, de
1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación de la siguiente forma:
Tres. Se modifica el tercer párrafo del apartado 4 de la disposición adicional decimotercera, que queda redactado como sigue:
“Disposición
adicional decimotercera. Implantación de la perspectiva de género.
4. Los procedimientos de selección y evaluación del personal investigador al servicio de las Universidades públicas y de los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado, y los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones por parte de los agentes de financiación de la investigación, establecerán mecanismos para eliminar los sesgos de género que incluirán, siempre que ello
sea posible, la introducción de procesos de evaluación confidencial.
Dichos procesos habrán de suponer que la persona evaluadora desconozca características personales de la persona evaluada, para eliminar cualquier discriminación por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Además, los procedimientos de selección y evaluación del personal docente e investigador al servicio de las Universidades públicas, y del personal
investigador y de investigación al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, tendrán en cuenta las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, de forma que las personas que se encuentren o se hayan encontrado en dichas situaciones tengan garantizadas las mismas oportunidades que el resto del personal que participa en los
procesos de selección y evaluación, y su expediente, méritos y currículum vítae no resulten penalizados por el tiempo transcurrido en dichas situaciones. El Gobierno regulará la forma en que estas circunstancias serán tenidas en cuenta. En lo que
respecta a la evaluación del personal docente e investigador de las Universidades públicas dicha regulación corresponde a la ANECA y a los órganos de evaluación que la Ley de la Comunidad Autónoma determine, de acuerdo con las funciones que tienen
respectivamente atribuidas en relación con los procedimientos de evaluación de dicho personal.”
Justificación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la LOU, la evaluación del personal docente e investigador de las
universidades corresponde a la ANECA y a los órganos de evaluación que la Ley de las CCAA determine, en el ámbito de sus respectivas competencias. En el caso de Catalunya, la Ley 15/2015, de 21 de julio, atribuye a la Agencia para la Calidad del
Sistema Universitario de Catalunya (AQU Catalunya) las funciones de evaluación del personal docente e investigador de las universidades en el marco de lo establecido en la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Catalunya. Dicha
evaluación se articula a través de las Comisiones creadas al efecto al amparo de la Ley 15/2015, que también tienen atribuida la función de elaborar y aprobar los criterios y los procedimientos de evaluación de su competencia (art. 17 Ley
15/2015)
ENMIENDA NÚM. 2297
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima tercera.
ENMIENDA
De adición.
Artículo Proyecto de Ley: nuevo apartado, el Cuatro, a la disposición final
vigésima tercera de modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Texto que se propone:
“Disposición
final vigésima tercera. Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefina se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia la Tecnología y la Innovación de la siguiente forma:
Cuatro. Se modifica el apartado dos de la disposición adicional vigesimotercera que queda redactado como sigue:
“Disposición adicional vigesimotercera. Normas
comunes a los contratos para la realización de proyectos y para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación.
1. De acuerdo con lo señalado en el apartado 2 de la disposición adicional
decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del mismo en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio a los contratos para la realización de proyectos específicos de investigación
científica y técnica a que se refieren los artículos, 20.2, 26.7 y 30 y el apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de esta ley.
Tampoco les resultará de aplicación lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 15.5
del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores.
La excepción expresada en este apartado se aplicará únicamente a las administraciones
públicas, organismos públicos, universidades públicas y otras entidades del sector público consideradas agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con el artículo 3.4 de esta ley, que formalicen contratos
temporales para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.
2. Las entidades a que se refiere el último párrafo del apartado anterior y que no tengan ánimo de lucro, podrán realizar contratos indefinidos,
de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación y financiados mediante consignaciones presupuestarias
anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, vinculados a la duración de los correspondientes planes y programas. Estos contratos no
computarán dentro del límite máximo de dotaciones derivado de la tasa de reposición de efectivos que establezcan las leyes de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio económico.
Esta previsión respetará, en todo caso, las medidas
relativas a la contratación que establezcan las leyes de presupuestos generales.”
Justificación
Garantizar que las dotaciones que se cubran con contratos indefinidos al ser financiadas mediante consignaciones presupuestarias
consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, no computen dentro del límite máximo de la tasa de reposición que anualmente determine la ley de presupuestos generales del Estado para el colectivo de personal investigador.
ENMIENDA
NÚM. 2298
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima tercera.
ENMIENDA
De adición.
Artículo Proyecto de Ley: Nuevo apartado, el Cinco, a la disposición final vigésima tercera de
modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Texto que se propone:
“Disposición final vigésima tercera.
Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefina se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y la
Innovación de la siguiente forma:
Cinco. Se modifica el apartado tres y el título de la disposición adicional undécima que queda redactada como sigue:
“Disposición adicional undécima. Subvenciones y ayudas concedidas por la
Administración General del Estado.
(…)
3. Podrán concederse de forma directa, mediante resolución de la persona titular de la dirección del correspondiente agente público estatal de financiación del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, técnica e innovación que sean
consecuencia de las siguientes convocatorias competitivas:
a) Convocatorias públicas efectuadas por las estructuras creadas por varios Estados miembros en ejecución del programa marco plurianual de la Unión Europea, al amparo de lo dispuesto
en los artículos 182, 185, 186 y 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como las que se realicen en el marco de las asociaciones creadas al amparo del propio Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea.
b) Convocatorias públicas de investigación e innovación competitivas, evaluadas según estándares internacionales de evaluación por pares y gestionadas por las estructuras creadas en base a tratados o acuerdos internacionales suscritos por España
o los agentes públicos estatales de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.”
Justificación
El RD-ley 23/2020, de 23 de junio, modificó el apartado 3 de la disposición adicional onceava de la Ley
14/2011. El citado apartado 3 regula la concesión directa de subvenciones para la realización de proyectos de R+D+I que sean consecuencia de convocatorias públicas efectuadas por estructuras creadas por varios Estados miembros en ejecución de los
programas marco plurianuales de la UE, así como de las convocatorias públicas de investigación e innovación competitivas, evaluadas según estándares internacionales de evaluación por pares y gestionadas por las estructuras creadas en base a tratados
o acuerdos internacionales suscritos por España.
A pesar de que esta disposición adicional se destina a las subvenciones y ayudas concedidas por el Estado, y que el apartado 3 limita su ámbito de aplicación a los agentes públicos estatales de
financiación, tanto la disposición final novena apartado 7 de la Ley 14/2011, como la disposición adicional quinta del Real decreto-ley 23/2020 califican esta disposición de básica, lo que conlleva que también es aplicable a las CCAA. Por este
motivo y a los efectos de garantizar la necesaria seguridad jurídica en su aplicación, de modo que no quepa ninguna duda de que los agentes públicos de financiación de la investigación de las CCAA también pueden hacer uso de esta medida más
beneficiosa como destaca la exposición de motivos del Real Decreto ley 23/2020, “al permitir suprimir un paso administrativo adicional, que no aportaba valor añadido ni para los beneficiarios ni para la Administración, como era el de realizar
una segunda convocatoria de subvenciones interna para proyectos que ya habían sido evaluados y seleccionados internacionalmente”, mejorando de esta forma las posibilidades de cofinanciación, se considera necesaria su modificación de forma que
sea aplicable a todos los agentes públicos de financiación de la investigación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
ENMIENDA NÚM. 2299
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala
Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final
trigésima primera.
ENMIENDA
De adición.
Artículo Proyecto de Ley: Nuevo apartado, el Veinte, a la disposición final trigésima primera que modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, del
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Texto que se propone:
“Disposición final trigésima primera. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de la siguiente forma:
Veinte. Se propone añadir una nueva disposición adicional
con el siguiente redactado:
“Disposición adicional (Nueva). Régimen de adscripción de las fundaciones y consorcios de las universidades
Las universidades públicas tienen la consideración de administración pública a los solos
efectos de la aplicación del régimen de adscripción previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los consorcios y las fundaciones del sector público.”
Justificación
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (en adelante LRJSP) no considera las universidades públicas, como administración pública. Esta previsión conlleva distorsiones en la aplicación del régimen de
adscripción de los consorcios y fundaciones del sector público previsto en la LRJSP, puesto que la aplicación de dicho régimen se vincula literalmente al carácter de Administración pública de la entidad a la que se debe adscribir.
Esta
enmienda tiene como finalidad garantizar la correcta aplicación de los criterios que rigen el régimen de adscripción de los consorcios y las fundaciones del sector público en el supuesto de los consorcios y de las fundaciones controladas o
financiadas mayoritariamente por las Universidades, que deberían poder ser adscritas a las mismas. El régimen de adscripción lleva implícito la aplicación a la entidad de la normativa aplicable a la Administración de adscripción. El propio
Tribunal Constitucional en la STC 93/2017, de 6 de julio (F.J.7) al analizar la constitucionalidad de la obligación de la adscripción de los consorcios a una administración pública concluye que dicha obligación sirve “de un lado, para superar
las incertidumbres que subsistían en torno al régimen jurídico aplicable a los consorcios; incertidumbres que derivaban, en parte, de la confluencia en una única personificación de varias Administraciones, habitualmente de distintos niveles
territoriales y sometidas a legislación diversa. La consecuencia jurídica de la adscripción es la identificación precisa de la regulación aplicable en materia de presupuestos, contabilidad, control y personal.”
En el supuesto de los
consorcios y fundaciones del sector público dependientes de las universidades rige la normativa aplicable en materia de universidades. La singularidad de esta normativa está expresamente reconocida en el artículo 2.2, c) de la propia LRJSP. Por
este motivo, a los efectos de evitar afectaciones en la aplicación del régimen jurídico singular en materia universitaria, las universidades públicas deberían poder ser consideradas administración pública a los meros efectos de la aplicación del
régimen de adscripción de la LRJSP. La adscripción de dichas entidades a la administración autonómica (por el simple hecho de su condición de administración pública), puede suponer un obstáculo para la aplicación de la normativa universitaria a
dichos entes. Por poner un ejemplo, el régimen de personal docente e investigador aplicable a un consorcio universitario difícilmente podría ser el de administración autonómica de adscripción, que no dispone dentro de su organización de esta
tipología de personal. Esta afirmación se puede hacer extensiva a cualquier otro aspecto del régimen jurídico en el que las universidades disponen de normativa específica en virtud de su régimen de autonomía constitucionalmente reconocido. Todo
ello genera incertidumbre que precisamente es lo que de acuerdo con el Tribunal Constitucional se pretende evitar con el régimen de adscripción de los consorcios y fundaciones del sector público previsto en la LRJSP.
ENMIENDA NÚM. 2300
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Texto que se propone:
“Disposición final Nueva. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de la siguiente forma:
Uno. Se introduce un nuevo párrafo a la letra
b) del apartado 3 del artículo 81, que queda redactado como sigue:
“Artículo 81. Programación y presupuesto
«b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En
el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites máximos que establezca, en su caso, la
Conferencia General de Política Universitaria, y que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.
Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que
legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.»
b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de
títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites máximos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y que estarán
relacionados con los costes de prestación del servicio.
Del mismo modo, excepcionalmente, las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las universidades de su competencia, y en el marco de su programación universitaria, también podrán modificar
los límites máximos que establezca, en su caso, la Conferencia General de Política Universitaria, atendiendo a la singularidad de determinadas titulaciones, su grado de experimentalidad y al porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de
los últimos cursos académicos. Dichas modificaciones serán puestas en conocimiento de la Conferencia General de Política Universitaria para su aprobación.
La Administración del Estado compensará a las universidades públicas por los menores
ingresos de matrícula derivados de los acuerdos adoptados por la Conferencia General de Política Universitaria.
Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que
legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.”
Justificación
El actual régimen de precios públicos universitarios, que constituye una parte esencial de la financiación de las universidades públicas,
deberá ser objeto de estudio y adecuación a las nuevas necesidades sociales, y también al necesario apoyo económico a las universidades, que disponen de autonomía económica y financiera, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, en los términos establecidos en dicha Ley, que también establece que se garantizará que las universidades públicas dispongan de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad. La necesaria reforma
del modelo universitario, largamente reclamada por el propio sector, por las instituciones públicas y por la sociedad en general, deberá ser abordada prioritariamente en aquellas cuestiones esenciales que inciden directamente en el cumplimiento del
servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio; así como en el ejercicio de sus funciones legalmente atribuidas y propias de una institución compleja. En tanto la reforma no sea abordada en su
integridad, debe garantizarse, como mínimo, que las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las universidades de su competencia, puedan disponer, excepcionalmente, de un margen legal para implementar políticas propias sobre determinados estudios
universitarios, de acuerdo con las prioridades políticas y sociales, las características y singularidad de dichos estudios y otros aspectos que deban ser considerados en la determinación del precio público aplicable. Tampoco puede desconocerse el
esfuerzo desarrollado por algunas CCAA como Catalunya que ha desarrollado un modelo de becas y ayudas propio y con cargo a sus presupuestos, complementario al régimen de becas estatal.
ENMIENDA NÚM. 2301
De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Texto que se propone:
“Disposición final Nueva. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
Con
efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de la siguiente forma:
Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 48 que queda redactado como
sigue:
“Artículo 48. Normas generales
4. El personal docente e investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el 49 por ciento del total de personal docente e investigador de la
universidad. No se computará como profesorado contratado a quienes no impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los Títulos oficiales, así como al personal propio de los institutos de investigación adscritos a la universidad
y de las escuelas de doctorado y al profesorado que haya accedido a un contrato a través de programas de excelencia de captación y retención de talento establecidos por el Gobierno o por las Comunidades Autónomas.”
Justificación
Las Comunidades Autónomas con competencias estatutarias en universidades han desarrollado sus propias políticas de profesorado universitario, especialmente centradas en el PDI laboral, sobre el cual la LOU les atribuye competencias
Dicha
política en Catalunya ha estado refrendada por el Parlamento mediante la aprobación desde el año 2003 del Programa Serra Húnter de captación y contratación de profesorado de alto nivel, que se ha venido desarrollando exitosamente desde su creación,
y que ha sido validado por el Tribunal Constitucional en STC 141/2018, de 20 de diciembre. Estas políticas, con el tiempo, han permitido que las universidades dispongan de PDI cualificado, vinculado a su universidad mediante un contrato laboral, de
acuerdo con la figura de profesorado contratado doctor y otras figuras contractuales de la LOU. Las Comunidades Autónomas que, como Catalunya, de acuerdo con las universidades de su competencia, han desarrollado programas y actuaciones para
fomentar e impulsar la contratación de PDI laboral con un alto nivel, no deberían ver interferidas dichas políticas sobre PDI, ni limitadas sus competencias, ni sus políticas de fomento de la contratación laboral en las universidades, por el hecho
de que se hayan establecido límites porcentuales a la contratación.
Por ello, y a los efectos de que la participación en los programas de excelencia en la captación y retención de profesorado contratado, aprobados por las CCAA y/o el Gobierno
no impacten en el cómputo del porcentaje de PDI contratado de la universidad participante, se propone que se establezca una excepción de modo que los contratos acogidos a dichos programas, sujetos a los principios de evaluación externa y calidad
académica, no computen o lo hagan en menor medida, siempre por supuesto respetando las tasas de reposición establecidas.
La relación de puestos de trabajo o plantillas de PDI de las universidades públicas, no deberían establecerse en base a
cómputos numéricos determinados en función de la tipología de vínculo jurídico que tengan con la universidad, que carece de valor alguno para los estudiantes, y tampoco parece tener especial interés social, sino que debería centrarse en la calidad
del profesorado y en su implicación con los objetivos que persigue su universidad y, en resumidas cuentas, con el servicio público que prestan. Una modificación legal como la que se propone con este borrador y que en muchos aspectos supondrá un
claro avance para las universidades, podría ser una oportunidad para incorporar criterios disruptivos en prácticas que, como la que ahora comentamos, no encuentran razón suficiente para mantenerse, discriminando colectivos con iguales obligaciones y
deberes; incluso superando si se precisa doctrina anterior. Nuevamente en esta cuestión nos podemos remitir a la autonomía universitaria, en lo referente a la conformación de sus plantillas y a la elección de su PDI.
ENMIENDA NÚM. 2302
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Texto que se propone:
“Disposición final Nueva. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de la siguiente forma:
Cuatro. Se modifica la letra c) del artículo 52
que queda redactada como sigue:
“Artículo 52. Profesores contratados doctores.
La contratación de Profesoras y Profesores Contratados Doctores se ajustará a las siguientes reglas:
a) El contrato se celebrará con
doctores que reciban la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine.
b) La finalidad del contrato será la de
desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación.
c) El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo o parcial a petición del
profesor o profesora de acuerdo con la universidad o por necesidades del servicio público universitario.”
Justificación
La dedicación del profesorado contratado doctor también debe poder ser a tiempo parcial. La flexibilización
del régimen de dedicación de esta tipología de profesorado es un requisito necesario a los efectos de la equivalencia de trato con el personal docente e investigador funcionario que, aunque tenga como régimen preferente la dedicación a tiempo
completo también puede optar a un régimen de dedicación a tiempo parcial. Esta opción está en plena sintonía con lo establecido en el artículo 68 de la propia LOU, y reconoce mayor autonomía a las universidades para establecer la dedicación de este
colectivo, atendiendo a las necesidades de la universidad a los efectos de la mejor prestación del servicio público que desempeña. También está en sintonía con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y con la Ley
2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que flexibilizan el marco de compatibilidades y promueven medidas para favorecer y fomentar la movilidad, que el borrador como configura como un derecho del PDI y la cooperación entre universidad y
empresa.
El derecho a la movilidad del PDI contratado se ve directamente afectado si no se contempla esta posibilidad puesto que la dedicación a tiempo parcial es un requisito necesario para que al amparo de lo establecido en el artículo 4.2
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se le pueda autorizar la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público sanitario o de
carácter exclusivamente investigador en centros de investigación del sector público, incluyendo el ejercicio de funciones de dirección científica dentro de un centro o estructura de investigación, dentro del área de especialidad de su departamento
universitario.
ENMIENDA NÚM. 2303
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Texto que se propone:
“Disposición final Nueva. Modificación de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de la siguiente forma:
Cinco.
Se introduce una nueva disposición adicional que queda redactada como sigue:
“Disposición adicional (Nueva). Universidades no presenciales
Las universidades no presenciales disponen de profesorado propio y, en determinados
casos en atención a sus especiales características, también de profesorado colaborador, que desarrolla funciones de apoyo docente, y efectúa actividades de orientación y acompañamiento en el aprendizaje de los y las estudiantes, a tiempo parcial,
con externalidad, plena independencia y autonomía organizativa, y con aportación de los medios necesarios y de su experiencia técnica y profesional. Estos colaboradores deben contar con una dedicación profesional principal ajena a la universidad,
realizando en esta una actividad profesional por cuenta propia.”
Justificación
A los efectos de considerar las especiales características de las universidades no presenciales, especialmente de aquellas que teniendo la
consideración de privadas, están integradas en el sector público, y en atención a la importancia que ha adquirido la enseñanza universitaria no presencial en base a la situación de pandemia por Covid-19, que está provocando un gran impacto en la
actividad universitaria, especialmente en la docente; se considera esencial que se tenga en consideración esta especial situación, contribuyendo a clarificar el régimen jurídico de su personal específico. La creciente demanda de estudios en estas
universidades y la innegable contribución que ofrecen y continuarán ofreciendo al sistema universitario, en esta nueva etapa de reflexión y reforma para la necesaria adaptación que requiere compatibilizar las exigencias de calidad universitaria con
el máximo respeto y sintonía a la protección de la salud pública, hacen conveniente incorporar esta disposición.
ENMIENDA NÚM. 2304
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Texto que se propone:
“Disposición final Nueva. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de la siguiente forma:
Seis. Se introduce una nueva disposición adicional que queda redactada como sigue:
“Disposición adicional (Nueva). Habilitación
para la contratación de profesorado asociado por las universidades no presenciales privadas promovidas o participadas por el sector público.
Las universidades no presenciales privadas, promovidas o participadas por el sector público, en
atención a sus especiales características y necesidades, podrán acogerse a la modalidad de contratación laboral de profesor asociado establecida en el artículo 53 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.”
Justificación
Las universidades no presenciales, especialmente aquellas que son promovidas o participadas por el sector público, están destinadas a adquirir una mayor relevancia en el sector de la educación superior. Esta enmienda se
propone a los efectos de adaptar las necesidades de esta tipología de enseñanzas, que se consideran imprescindibles como resultado de la pandemia por Covid-19, que, por otra parte, conllevará a la ampliación de las enseñanzas en línea. Las
universidades no presenciales deben disponer de los instrumentos jurídicos necesarios para la contratación de su profesorado, incluso adoptando figuras contractuales hasta ahora exclusivas de las universidades públicas, como es la contratación en la
modalidad de profesor asociado perfectamente aplicable a las universidades privadas no presenciales del sector público, dadas las características de este tipo de contratación.
ENMIENDA NÚM. 2305
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Texto que se propone:
“Disposición final Nueva. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
Con efectos desde la
entrada en vigor del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y vigencia indefinida se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de la siguiente forma:
Siete. Se
introduce una nueva disposición adicional que queda redactada como sigue:
“Disposición adicional (Nueva). Convenios
Los convenios previstos en los artículos 10, 11 y 30 ter, de esta ley tendrán la duración que se determine en
los estatutos de la respectiva universidad que podrá ser superior a la prevista en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.”
Justificación
El artículo 49. h) 1º de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico (en adelante LRJSP) establece que los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.
Esta enmienda tiene la finalidad de clarificar la aplicación de este artículo en aquellos ámbitos que son de la competencia de las universidades públicas. De este modo, se establece que las universidades públicas podrán determinar en el marco de
sus estatutos, el plazo de duración de los convenios. No cabe ninguna duda que el plazo general de 4 años establecido en el artículo 49 de la LRJSP es claramente insuficiente para dar cumplimento al objeto de algunos convenios de carácter
académico. Este sería el supuesto de los convenios de adscripción de centros docentes, por poner un ejemplo, que deben garantizar como requiere la normativa aplicable, que los alumnos matriculados puedan finalizar sus estudios en el centro con un
rendimiento académico normal. La eventual prórroga del convenio tampoco es garantía dado que requiere un nuevo acuerdo expreso de las partes que lo suscriben.
ENMIENDA NÚM. 2306
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don
Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Texto que se propone:
“Disposición final Nueva. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de la siguiente forma:
Ocho. Se introduce una nueva disposición adicional que
queda redactada como sigue:
“Disposición adicional (Nueva). Evaluaciones del personal docente e investigador en áreas de conocimiento singulares.
1. A los efectos de la obtención de las evaluaciones positivas establecidas en
los artículos 50 y 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, excepcionalmente la ANECA y las agencias de evaluación autonómicas podrán adaptar el procedimiento y los criterios para las evaluaciones del personal docente e
investigador de áreas de conocimiento singulares, incluyendo, si cabe, méritos profesionales, siempre que atiendan a los estándares de calidad internacionalmente exigidos y aplicables a dicho ámbito.
2. La Conferencia General de Política
Universitaria determinará las áreas de conocimiento singulares, esencialmente profesionalizadoras, a las que es de aplicación esta disposición.[1]
3. Las agencias de evaluación actuarán con plena independencia técnica y profesional en el
establecimiento de los procedimientos y criterios para las evaluaciones, así como en el régimen de sus colaboraciones, como instrumento eficiente y necesario para el desarrollo de sus respectivas funciones.”
Justificación
La
práctica de las evaluaciones desarrolladas por las agencias de evaluación del profesorado universitario demuestra que, para determinados sectores singulares, como por ejemplo enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, magisterio o logopedia,
entre otros, se requiera una adaptación de los criterios de evaluación de modo que sean más acordes con la realidad profesional y la práctica académica de los mismos, especialmente cuando se trata de enseñanzas orientadas a la
profesionalización.
Las necesidades del servicio público universitario en dichos ámbitos singulares y las garantías de un correcto desarrollo profesional por el PDI que dedica sus esfuerzos
docentes e investigadores en dichos ámbitos
singulares, precisa una adaptación normativa por seguridad jurídica y reconocimiento a determinados sectores, como el de la enfermería y el docente que se han mostrado imprescindibles en tiempos del Covid-19. El Estado no puede ni debe ignorar
estas necesidades.
[1] El artículo 27 bis, 1, c) de la LOU atribuye a la Conferencia General de Política Universitaria la función de aprobar los criterios de coordinación sobre las actividades de evaluación, certificación y acreditación
reguladas en el Título V de la ley.
ENMIENDA NÚM. 2307
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala
Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Texto que se propone:
“Disposición final
Nueva. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de la
siguiente forma:
Nueve. Se introduce una nueva disposición adicional que queda redactada como sigue:
“Disposición adicional (Nueva). “Formación profesional y formación continua de nivel equivalente al
universitario
1. Corresponde al Ministerio de Universidades, de acuerdo con las comunidades autónomas en el marco de sus competencias, la planificación, dirección, gestión y administración de fondos destinados a programas en materia
educativa y de formación profesional y para el empleo, que tengan por objetivo la formación profesional y permanente en enseñanzas que requieren un conjunto de conocimientos iniciales correspondientes a un nivel de preparación que sea equivalente al
de grado universitario, es decir, niveles 4 y 5 de cualificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) o niveles 5, 6, 7 y 8 del European Qualifications Framework (EQF).”
2. Las universidades deben participar
de manera integrada en la formación a lo largo de la vida para persones que requieren re cualificarse en el empleo o bien adquirir formación para los empleos actualmente en creciente demanda en el mercado.
3. El Gobierno debe promover y
aprobar las disposiciones pertinentes que permitan dar cumplimiento a lo establecido en esta disposición, entre otras, garantizando los necesarios fondos en partidas presupuestarias destinadas a tal efecto.”
Justificación
La
formación profesional de nivel superior y la formación permanente comportan una actividad de aprendizaje cada vez más demandada socialmente y una formación a lo largo de la vida que permite mejorar y actualizar los conocimientos, las aptitudes y
capacidades de las personas que requieren re cualificarse en el empleo o bien adquirir formación para los empleos actualmente más demandados en el mercado. En el caso de la formación permanente que requiere unos conocimientos iniciales
correspondientes a un nivel de preparación universitario, la gestión de los fondos de programas con dicho objetivo de formación equivalente a la universitaria, debe corresponder por coherencia al Ministerio competente en materia de universidades, de
acuerdo con las CCAA con competencias y con la plena implicación y colaboración de las universidades.
Para dar cabida a las disposiciones normativas que permitan al Ministerio de Universidades asumir estas funciones, deben realizarse,
previamente, las correspondientes adaptaciones a través de las partidas presupuestarias destinadas al efecto, tal y como están consignadas en el Ministerio de Educación y Formación Profesional, donde aparecen sendos programas: Formación para el
empleo. Mecanismo de recuperación y resiliencia, dotado con 49 Millones de Euros y una segunda partida destinada a la Formación para el Empleo, dotada con 925 Millones de Euros; reajustando o incrementando la cuantía de dichos fondos
presupuestarios (ver las enmiendas a las partidas presupuestarias).
ENMIENDA NÚM. 2308
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el
Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Texto que se propone:
“Disposición final (Nueva). Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones públicas.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida
se modifica la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones públicas, de la siguiente forma:
Uno. Se incorpora un nuevo párrafo segundo bis, al apartado 2 del artículo 4 con el
siguiente redactado:
“Lo establecido en este apartado será, asimismo, aplicable al personal investigador de los centros y estructuras en I+D+I del sector público o de apoyo a las mismos, para el desempeño de un segundo puesto de
trabajo en el sector público sanitario o de carácter investigador en la universidad o en otros centros o estructuras de investigación del sector público, incluyendo el ejercicio de funciones de dirección científica dentro de un centro o estructura
de investigación. Dicha compatibilidad será extensible a la docencia de doctorado o master orientado a la investigación.”
Dos. Se incorpora un nuevo párrafo final, al apartado 2 del artículo 4 con el siguiente redactado:
“Del mismo modo, al personal docente e investigador de la universidad pública podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de funciones docentes como profesor tutor o colaborador en una universidad de carácter no presencial
privada, promovida o participada por el sector público, dentro del área de especialidad de su departamento universitario.”
Tres. Se incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 7 con el siguiente redactado:
“3. Se
determina que existen razones de especial interés en I+D+I para que el personal investigador con contrato de investigador distinguido, de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, pueda superar los
límites retributivos previstos en esta Ley y restante normativa aplicable, en el desempeño de una segunda actividad en el sector público, dentro del objeto de esta modalidad contractual y siempre que su contrato así lo permita, y con respeto al
marco presupuestario aplicable.”
Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 16 con el siguiente redactado:
“Se exceptúa de la prohibición enunciada en el apartado 1, las autorizaciones de compatibilidad para ejercer
como profesor universitario asociado en los términos del apartado 1 del artículo 4º, así como para realizar actividades de investigación y asesoramiento a que se refiere el artículo 6º de esta Ley, salvo para el personal docente universitario a
tiempo completo. Igualmente se exceptúan las funciones de consultoría de tutoría y de colaboración en las universidades no presenciales privadas, promovidas o participadas por el sector público.”
Justificación
En el apartado
Uno se pretende clarificar el régimen básico de incompatibilidades con relación al personal investigador que presta sus servicios en estructuras y centros de investigación del sector público distinto de las universidades. Se trata de una adaptación
de la Ley a la realidad en el ámbito de la I+D+I, cuando por sus características se desarrolla en centros y estructuras propias, y por investigadores que no tienen la condición de PDI. Esta enmienda está en consonancia con lo establecido en la Ley
14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
La modificación prevista en el apartado Tres pretende conciliar las especificas características del contrato de investigador distinguido, introducido con gran acierto por
la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación con el objetivo de permitir la captación y retención de talento investigador en el sistema de I+D+I español, con un régimen de incompatibilidades propio y adecuado a estos investigadores, a los
efectos de que puedan desarrollar su potencial investigador en dos agentes de ejecución de la investigación del sector público, dentro del objeto de esta modalidad contractual y siempre que su contrato así lo permita, de acuerdo con lo establecido
en la letra d) del artículo 23 de dicha Ley.
Las modificaciones previstas en los apartados Dos y Cuatro pretenden adaptar el régimen de incompatibilidades a la realidad de les universidades no presenciales privadas promovidas o participadas
por el sector público, como el caso de la UOC en Catalunya, a los efectos de permitir el ejercicio de sus funciones en un marco de seguridad jurídica que reconozca sus especiales características y necesidades.
ENMIENDA NÚM. 2309
De
don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Texto que se propone:
“Disposición final (Nueva). Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de la siguiente forma:
“Artículo 16. Entidades beneficiarias del mecenazgo.
Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los
donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades:
(…)
f) Los consorcios públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación”
Justificación
El artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, sobre mecenazgo, tiene la voluntad de recoger todas las tipologías de entidades susceptibles de beneficiarse de los incentivos fiscales derivados de
los diferentes donativos, donaciones y aportaciones que pudieran percibir.
El sistema de ciencia y tecnología, ámbito de interés general en el que las entidades sin ánimo de lucro que lo integran son beneficiarias de los incentivos fiscales
previstos en el Título III de la Ley, está integrado no sólo por las universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación y las fundaciones dedicadas a la investigación, sino también por los consorcios cuya misión principal es la
investigación. Entre estos últimos podemos citar como ejemplos el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) y el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón
(CELLS).
Dado que en ninguna de las categorías de entidades enumeradas dentro del artículo 16 de la Ley de mecenazgo quedan recogidos expresamente este tipo de consorcios, creemos necesario añadir una nueva letra a dicho artículo, donde
queden expresamente recogidos y con la finalidad de que no exista duda sobre la posibilidad de este tipo de entidades de ser beneficiarias de los incentivos fiscales antes mencionados.
ENMIENDA NÚM. 2310
De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Texto que se propone:
“Disposición final Nueva. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
Con
efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de la siguiente forma:
xx. Se añade un apartado 5 al artículo 31. Garantia de la Calidad, que
queda redactado como sigue:
“5. La ANECA y los órganos competentes de la Administración General del Estado deberán reconocer las evaluaciones realizadas por los órganos de evaluación externa creados por las respectivas leyes de las
comunidades autónomas que se encuentren inscritos en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (European Quality Assurance Register, EQAR) cuando dispongan de procedimientos y criterios de evaluación análogos a los de ANECA, de modo que sean
considerados y computados a todos los efectos”
Justificación
Entre otras evaluaciones que ANECA y los órganos competentes de la Administración General del Estado deberían reconocer de las hechas por la Agencia para la Calidad
del Sistema Universitario de Cataluña siempre que se utilicen criterios y procedimientos similares. Se expone y justifica a continuación:
AQU Catalunya es competente, de acuerdo con la LOU y la Ley de Universidades de Cataluña, en la
evaluación de las acreditaciones de profesorado contratado y de los méritos de investigación.
Así como ejemplo, y en el caso concreto de los sexenios de investigación del Personal Docente e Investigador contratado de las universidades
catalanas, aunque AQU Catalunya reconoce las evaluaciones de la actividad investigadora (sexenios) realizadas por ANECA-CNEAI, este reconocimiento no es bidireccional puesto que ANECA-CNEAI no reconoce las evaluaciones de AQU Catalunya; si bien los
criterios de evaluación son exactamente los mismos.
Ello implica que el PDI-contratado de las universidades públicas catalanas, aunque de acuerdo con la Ley de Universidades de Catalunya tenga los mismos derechos y deberes que el
PDI-funcionario, en la práctica no tiene un trato equitativo en mucha de la regulación y convocatorias estatales.
De esta forma, sus evaluaciones de investigación no son tenidas en cuenta en programas de movilidad como el Subprograma de
movilidad de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (Resolución de 29 de diciembre de 2016). El problema radica en que el Ministerio únicamente considera los sexenios otorgados por la ANECA-CNEAI (tal y como
consta en el artículo 23 4.2.3.a de las bases generales Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre). Otro caso es la imposibilidad de participar en órganos de evaluación con dicho requisito.
Debe tener en cuenta que AQU Catalunya aplica unos
criterios de evaluación de la actividad investigadora que son iguales a los de ANECA-CNEAI, y que la consistencia se asegura porque el perfil que se exige a los evaluadores es que dispongan como mínimo de 3 sexenios de evaluación concedidos,
Así pues, es imprescindible que se establezca un reconocimiento automático y oficial por parte de la ANECA-CNEAI de la evaluación de la actividad investigadora realizada por AQU Catalunya del personal docente e investigador.
Ello debería
ser de la misma forma, en aras de aumentar la eficiencia y eficacia del sistema, siempre y cuando los procedimientos y criterios fueran análogos.
ENMIENDA NÚM. 2311
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria
Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
ENMIENDA
De adición.
Texto que se propone:
“Disposición final Nueva. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y
vigencia indefinida se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de la siguiente forma:
xx. Se modifica el apartado 3 del artículo 32. ANECA que queda redactado como sigue:
“3. La ANECA y los
órganos de evaluación externa creados por las respectivas leyes de las comunidades autónomas que se encuentren inscritos en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (European Quality Assurance Register, EQAR) participaran en los procedimientos de
homologación y reconocimiento de equivalencias a títulos universitarios españoles y correspondencia de nivel académico. La iniciación de estos procedimientos devengará una tasa.
Justificación
AQU Catalunya, como agencia de la calidad
evaluada externamente por ENQA e inscrita en el registro europeo del EQAR, disfruta en el plano internacional de un reconocimiento destacado que refuerza el protagonismo de la agencia catalana en la evaluación, la acreditación y la certificación de
la calidad en el ámbito de las universidades y de los centros de educación superior de Cataluña, y también le otorga una capacidad, reconocida externamente, de actuación como agencia evaluadora en cualquier país que pertenezca al Espacio Europeo de
Educación Superior o que aplique los estándares europeos.
En este sentido, AQU Catalunya es miembro de pleno derecho y es evaluada externamente por la European Association for Quality Assurance in Higher Education (ENQA), la organización que
vela a nivel europeo por el cumplimiento de los estándares de calidad en la educación. Al respecto, conviene remarcar que para obtener el reconocimiento de la ENQA y posterior registro en EQAR, AQU Catalunya debe superar cada 5 años, desde el 2007,
una evaluación externa basada en el cumplimiento de los Estándares y directrices para el aseguramiento de la calidad en el Espacio europeo de educación superior (ESG) que, entre otros, tiene como objetivo promover la confianza mutua, facilitando el
reconocimiento y la movilidad del conocimiento universitario dentro y fuera de las fronteras nacionales.
Asimismo, desde el año 2008 está inscrita en el European Quality Assurance Register for Higher Education (EQAR) y ha sido certificada con
la norma ISO.
AQU Catalunya es el principal instrumento para la promoción y la evaluación de la calidad del sistema universitario catalán y tiene como objetivo la evaluación, la acreditación y la certificación de la calidad en el ámbito de
las universidades y de los centros de enseñanza superior de Cataluña.
La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades reconoce a AQU Catalunya, en igualdad de condiciones que ANECA, como órgano competente para llevar a cabo las
funciones de evaluación y las conducentes a la certificación y acreditación, entre otros, de enseñanzas, actividades docentes e investigadoras, actividades y programas enmarcados en el ámbito educativo propios de las Universidades y centros de
educación superior.
En virtud de las anteriores manifestaciones y, especialmente, en atención a la equivalencia de competencias, actuaciones y entre ANECA y AQU Catalunya, AQU Catalunya puede asumir la función de elaboración de los informes
regulados en el Real Decreto 967/2014, relativos a (i) la homologación, la declaración de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial, y la convalidación de títulos, diplomas y estudios extranjeros de educación superior y (ii)
la correspondencia de los títulos oficiales de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Por estas razones,
AQU Catalunya dispone de suficiente capacidad técnica para emitir los informes preceptivos relativos a los procedimientos de homologación y reconocimiento de equivalencias a títulos universitarios españoles y correspondencia de nivel académico, a
través de su comisión competente en la evaluación de titulaciones universitarias.
ENMIENDA NÚM. 2312
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Texto que se propone:
De traspaso del presupuesto del Consejo Superior de Deportes
(CSD) a las CCAA.
Justificación
El CSD contará con una asignación de 251 millones de euros, a los que se sumarán 9,4 millones, 700.000 euros más respecto al anterior ejercicio para llevar a cabo más controles antidopaje ante los Juegos
Olímpicos de Tokyo, para la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), un 95 por ciento más con respecto al presupuesto de 2016, último año olímpico. La dotación a las federaciones deportivas asciende a 66,8 millones de
euros, (12,7 millones de euros más que este año), cantidad a la que hay que añadir 17 millones derivados de los ingresos por la venta de los derechos audiovisuales en cumplimiento del Real Decreto Ley 5/2015. Los programas de Mujer y Deporte y
Deporte Inclusivo en las federaciones doblan su asignación con un incremento del 112% y las ayudas sociales a mujeres deportistas experimentan un incremento de un 73%. Crecen las partidas destinadas al COE y al CPE. Para el Gobierno, el deporte es
una de las diez palancas motoras que vertebran el futuro del Estado y por ello destinará a este sector cerca de 50 MEUR de los fondos procedentes del Plan de Recuperación Económica de la UE.
“Los objetivos de este presupuesto son
proteger lo máximo posible a todo el tejido social del deporte tan cruelmente golpeado por la actual crisis provocada por la COVID-19, promover la reactivación económica del sector, impulsar las dos grandes transformaciones que nos coloquen en una
buena situación en el futuro: la digitalización y la transición ecológica y una apuesta decidida por el deporte femenino”
Creemos necesaria la transferencia del presupuesto del Consejo Superior de Deportes (CSD) a las CCAA puesto que
la competencias en materia de deportes están parcialmente transferidas a las CCAA, entre las cuales la tutela y coordinación de las Federaciones Deportivas de ámbito territorial autonómico, la coordinación, promoción y tutela del asociacionismo
deportivo, la programación de subvenciones al deporte y la potestad legislativa sobre política deportiva en el ámbito autonómico.
ENMIENDA NÚM. 2313
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina
(GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Tipo de enmienda: Adición
Artículo Proyecto de Ley: Nueva disposición adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Texto que se propone:
“Disposición adicional (Nueva). Traspaso de la financiación de la competencia sobre Investigación, Desarrollo e Innovación contenida en el artículo 158 del Estatut de Autonomia de Catalunya
El Gobierno procederá a adoptar las
medidas necesarias para traspasar a la Generalitat de Catalunya la financiación de la competencia contenida en el artículo 158 del Estatut d’Autonomia de Catalunya, sobre Investigación, Desarrollo e Innovación, con una dotación de entre 575 y
600 millones de euros anuales, mediante la correspondiente modificación o adaptación presupuestaria durante esta legislatura.
Justificación
Catalunya ha apostado por una estrategia de largo plazo basada en el conocimiento y que
refuerza el gasto público y el privado en R+D+I, plasmada en su Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento (GOV/77/2020). Un Pacto que en 5 años hará convergir el gasto total en R+D a Catalunya hasta niveles de la media UE-28 (2,12% PIB).
Sin embargo, si se analiza la composición de este gasto, más del 60% actualmente lo está asumiendo el sector privado que crecería hasta las 2/3 partes, y del tercio restante, las cifras de evolución de su origen muestran una desinversión por
parte del Estado desde los recortes y ajustes del 2010 en adelante:
Gasto público en R+D por origen de fondos en Catalunya En millones de euros (MEUR) | 2009 | 2010 | 2016 |
2017 | 2018 |
Generalitat | 674 | 689 | 619 | 627 | 639 |
Estado | 542 | 572 | 348 | 329 | 336 |
Otros (mayoritariamente provenientes de origen de la Educación superior) | 118 | 135 | 143 | 185 | 170 |
Se observa que la Generalitat de Catalunya ha hecho el esfuerzo de no
reducir en exceso esta inversión pública y su recuperación a niveles 2010 ya se podría dar con la actualización de los datos 2019-2020, cuando estén disponibles. Pero el Estado sigue en niveles de inversión similares a los que sucedieron como
consecuencia de los recortes y ajustes posteriores al 2010, de cerca del 40%. Por tanto, hay un déficit persistente de más de 250 millones de euros anuales para que el gasto público en R+D a Catalunya de origen el Estado se iguale al existente
antes de la anterior crisis socioeconómica, con las correspondientes actualizaciones a precios constantes.
Esta recuperación del gasto pública en R+D a Catalunya, origen Estado, a niveles del 2010 también sería equivalente a las asignaciones
proporcionales al peso científico de Catalunya de los anteriores Presupuestos Generales del Estado, de forma que cada año hubiera tenido que corresponder a centros de investigación situados a Catalunya un mínimo de 475 millones de euros de forma
directa o indirecta, más las ayudas competitivas gestionadas por la Agencia Estatal de Investigación ganadas por centros catalanes por un mínimo de 125 millones de euros.
Para poder consolidar la estrategia catalana de R+D y llegar a dedicar
en el año 2024 un 0,75% del PIB como gasto público en R+D, además del esfuerzo del Presupuesto de la Generalitat de Catalunya, es necesario recuperar de la inversión, origen Estado, a los niveles de 2010, a través del traspaso de la financiación de
la competencia contenida en el artículo 158 del Estatut d’Autonomia de Catalunya, sobre Investigación, Desarrollo e Innovación, con una dotación de entre 575 y 600 millones de euros cada año.
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Palacio del Senado,
14 de diciembre de 2020.-Josep Lluís Cleries i Gonzàlez y Josep Maria Matamala Alsina.
ENMIENDA NÚM. 2314
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 25. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 25. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA.
Servicio:02. Ministerio y servicios generales.
Programa: 925M.
Memoria democrática.
Artículo: 45. Fondos destinados a la localización, identificación y exhumación de los restos de las víctimas civiles y militares de la guerra civil.
Importe: 2.500.000 euros.
BAJA
Sección: 25.
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA.
Servicio: 01. Presidente del Gobierno.
Programa: 912M. Presidencia del Gobierno.
Artículo: 11. Personal eventual.
Importe: 2.500.000
euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan 12 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-Josep Lluís Cleries i Gonzàlez y Josep Maria Matamala Alsina.
ENMIENDA NÚM. 2315
De
don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.
Programa: 131M. Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil.
Artículo: 56. Camí Subarrech entre los términos municipales de Móra d’Ebre y Garcia
Importe: 4.500.000 de euros
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 4.500.000 de euros
JUSTIFICACIÓN
Es una vía de comunicación del Pla PENTA de Emergencias Nucleares que se encuentra en muy mal estado. La inversión en su mantenimiento y adecuación es urgente dado que en caso de
emergencia nuclear pasar por el camino en cuestión es inviable y peligroso.
ENMIENDA NÚM. 2316
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 131M. Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil.
Artículo: 56. Camino de
Pratdip a Colldejou
Importe: 375.000 euros
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución
Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 375.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Es una vía de comunicación del Pla PENTA de Emergencias Nucleares que se encuentra en muy mal estado. La inversión en su mantenimiento y adecuación es
urgente dado que en caso de emergencia nuclear pasar por el camino en cuestión es inviable y peligroso.
ENMIENDA NÚM. 2317
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.
ENMIENDA
De
modificación.
ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 131M. Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil.
Artículo: 56. Mejora de medios y equipos en materia de protección civil para los ayuntamientos del área nuclear de Vandellòs.
Importe: 1.800.000 de euros
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1.
Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 1.800.000 de euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de
referencia.
ENMIENDA NÚM. 2318
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio:
1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 131M. Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil.
Artículo: 56. Mejora de las redes de telecomunicaciones, Área nuclear Vandellós-Hospitalet de
l’Infant.
Importe: 6.000.000 de euros
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución
Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 6.000.000 de euros
JUSTIFICACIÓN
Es indispensable mejorar las redes de telecomunicaciones, especialmente en los núcleos de población donde aún existen carencias de cobertura de
telefonía móvil. En aquellos municipios de activación del plan PENTA de emergencias nucleares también es necesaria la instalación de un sistema de sirenas, dado que la megafonía es deficiente.
ENMIENDA NÚM. 2319
De don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 131M. Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil.
Artículo: 56. Mejora de las infraestructuras en el área nuclear Vandellòs-Hospitalet de l’Infant.
Importe: 10.000.000 de euros
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe:
10.000.000 de euros
JUSTIFICACIÓN
Urge mejorar el estado y la conservación de las carreteras, pistas y caminos designados como vías de evacuación en caso de accidente nuclear. Son vías de comunicación del plan PENTA de emergencias
nucleares.
ENMIENDA NÚM. 2320
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio:
1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 131M. Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil.
Artículo: 56. Área Nuclear Vandellòs-Hospitalet de l’InfantEstablecer un sistema
telemático de notificación a los municipios de activación del plan PENTA.
Importe: 6.000.000 de euros
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de
Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 6.000.000 de euros
JUSTIFICACIÓN
Urge mejorar el estado y la conservación de las carreteras, pistas y caminos designados como vías de evacuación en caso de accidente nuclear. Son vías de comunicación del plan
PENTA de emergencias nucleares.
ENMIENDA NÚM. 2321
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 131M. Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil.
Artículo: 46. Ajuntament de Pratdip.
Mejora del camino de les Sorts.
Importe: 70.000 de euros.
BAJA
Sección: 16. Ministerio del Interior. Servicio: 1.
Programa: 131M. Artículo: 2.
Importe: 70.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Mejora del
camino para ser utilizado como vía de evacuación del municipio en caso de emergencia nuclear.
ENMIENDA NÚM. 2322
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.
ENMIENDA
De
modificación.
Redacción que se propone:
ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 131M. Dirección y Servicios Generales de Seguridad y
Protección Civil.
Artículo: 46. Ajuntament de Pratdip. Adecuación de las condiciones de evacuación y instalación de protección de incendios en el polideportivo municipal.
Importe: 57.000 euros.
BAJA
Sección: 16.
Ministerio del Interior. Servicio: 1.
Programa: 131M. Artículo: 2.
Importe: 57.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Adecuación del polideportivo municipal en el que se realizan las actividades colectivas del municipio y es el
centro de albergue municipal del PAMEN de Pratdip.
ENMIENDA NÚM. 2323
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep
Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se
propone:
ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 131P. Derecho de asilo y apátridas.
Artículo: 63. Infraestructuras para acoger a
las personas refugiadas y apátridas.
Importe: 5.500.000 de euros.
BAJA
Sección: 16. Ministerio del Interior. Servicio: 1.
Programa: 131M. Artículo: 2.
Importe: 5.500.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
El incremento en el número de solicitantes también hace necesario destinar presupuesto para habilitar y mejorar espacios en puestos fronterizos (salas en aeropuertos y en las fronteras de Ceuta y Melilla) con el fin de garantizar el acceso a la
protección de forma segura y garantista. Por ello se propone aumentar la partida destinada al programa 131P- Derecho de asilo y apátridas a un total de 5.500.000 € con el fin de ofrecer una respuesta adecuada a las personas solicitantes de
protección internacional en España y permitiendo así poner en marcha puestos habilitados para la atención de personas solicitantes de protección internacional en nuestras fronteras.
ENMIENDA NÚM. 2324
De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio: 5. Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias.
Programa: 133A. Centros e Instituciones penitenciarias.
Artículo: 45. Medicación hepatitis C en centros penitenciarios transferidos a las CCAA.
Importe: 10.000 .000 de euros.
BAJA
Sección: 16. Ministerio del Interior. Servicio: 1.
Programa: 131M. Artículo: 2.
Importe: 10.000.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Los diferentes modelos de financiación no han resuelto el problema del déficit
estructural del Sistema Nacional de Salud. Recientemente, se ha visto agravado por la caída de los ingresos públicos como consecuencia de la crisis económica y por la necesidad de cumplir los escenarios de déficit público. Por otra parte, la
autorización de tratamientos sanitarios con un elevado impacto presupuestario sin aportación económica adicional por parte del Gobierno español está ahondando en los problemas económicos de los servicios de salud autonómicos.
Entre otros,
este es el caso de los nuevos fármacos para el tratamiento de la hepatitis C. El Gobierno español garantiza los nuevos medicamentos, y así lo ha publicitado, pero en realidad son las comunidades autónomas las que deberán sufragar este importante
coste.
En el caso particular de los reclusos penitenciarios, la prevalencia de la hepatitis C es mucho más alta que entre la población general ya que se calcula que un 22% de los presos está afectado por esta enfermedad. El Ministerio del
Interior es el responsable de la atención sanitaria a los presos, excepto en el caso de las Comunidades Autónomas que han recibido la transferencia de gestión de centros penitenciarios.
ENMIENDA NÚM. 2325
De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio: 2
Programa: 132A
Artículo: 8 (nuevo) Pago de deudas relativas a la financiación del cuerpo de los Mossos dEsquadra
Importe: 336.000.000 de euros.
BAJA
Sección: 16. Ministerio del Interior. Servicio: 3 DG de la policía
Programa: 132A Artículo: 2
Importe: 136.000.000 de euros.
BAJA:
Sección: 16. Ministerio del Interior. Servicio: 4 de la Guardia Civil
Programa: 132A Artículo: 2
Importe: 200.000.000 de euros
JUSTIFICACIÓN
Financiación de la Policía de la Generalitat - Cuerpo de Mossos d’Esquadra, identificando en el Fondo de Suficiencia Global la parte de la financiación correspondiente al periodo 2010 - 2017. En este período, a falta
de reunir la Junta de Seguridad de Cataluña, no se hicieron efectivos los compromisos de reconocimiento de plantilla y financiación de la misma
ENMIENDA NÚM. 2326
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 16. MINISTERIO DEL INTERIOR
Programa: 133
Capítulo: 4
Artículo: 45
Concepto: Programa de justicia restaurativa para personas condenadas por delitos de drogas.
Importe: 3.500.000 euros
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de
Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 3.500.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Programa de justicia restaurativa para personas
condenadas por delitos de drogas que permitan facilitar alternativas a la prisión y contribuir a resocializar y prevenir el delito.
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 9 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-Josep Lluís Cleries i Gonzàlez y Josep Maria
Matamala Alsina.
ENMIENDA NÚM. 2327
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se
propone:
ALTA
Sección: 12. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Programa: 000 X. Transferencias internas.
Programa: 143A.
Cooperación para el desarrollo.
Organismo: 302. Ag. Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Concepto: 48905. Institut Europeu del Meditarrani (Iemed)
Importe: 34.000 euros.
BAJA
Sección:
12. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.
Servicio: 1. Programa: 142A. Artículo: 22610
Importe: 34.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia
ENMIENDA NÚM.
2328
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
ALTA
Sección: 12.
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Servicio: 5
Programa: 142A
Artículo: 44003. Casa Asia de Barcelona, para el desarrollo de las actividades
Importe: 500.000 euros.
BAJA
Sección:
12. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.
Servicio: 1. Programa: 142A. Artículo: 22610
Importe: 500.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia
ENMIENDA NÚM.
2329
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
ALTA
Sección: 12.
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Servicio: 5
Programa: 142A
Artículo: 44004. Casa Amèrica de Catalunya, para el desarrollo de las actividades
Importe: 20.000 euros.
BAJA
Sección:
12. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.
Servicio: 1. Programa: 142A. Artículo: 22610
Importe: 20.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia
ENMIENDA NÚM.
2330
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
ALTA
Sección: 12.
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Servicio: 2.
Programa: 142B. Acción diplomática ante la Unión Europea.
Artículo: 48104. Liga Europea de Cooperación Económica.
Importe: 20.000 euros.
BAJA
Sección: 12. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Servicio: 1.
Programa: 142A. Artículo: 2.
Importe: 20.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2331
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
ALTA
Sección: 12. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.
Artículo: 4. A comunidades autónomas para actividades de interés social regulados por el por el artículo 2 del Real Decreto ley 7/2013 de 28 de junio.
Importe: 25.000.000 de euros.
BAJA
Sección: 12. MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Servicio: 4
Programa: 142A. Artículo: 49
Importe: 24.955.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
De acuerdo con diferentes sentencias emitidas por el Tribunal Supremo y el
Tribunal Constitucional:
Tribunal Supremo : SENTENCIA NÚMERO 8750/2011 de 16 de diciembre de 2011
Audiencia Nacional : SENTENCIA NÚMERO 178/2013 de 23 de enero de 2013
Tribunal Constitucional:
SENTENCIA NÚMERO 21/2013
BOE 49 DE 26/02/2013 de 31 de enero
de 2013
SENTENCIA NÚMERO 52/2013 BOE 73 DE 26/03/2013 28 de febrero de 2013.
SENTENCIA NÚMERO 70/2013 BOE 89 10/04/2013 de 14 de marzo de 2013.
ENMIENDA NÚM. 2332
De don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
ALTA
Sección: 12. MINISTERIO DE ASUNTOS
EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
Programa: 144A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.
Artículo: 45. Al Institut
Ramon Llull para el fomento de la lengua y cultura catalana en programas de colaboración con el Instituto Cervantes.
Importe: 10.000.000 de euros.
BAJA
Sección: 12. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y
COOPERACIÓN. Servicio: 311
Programa: 144a Artículo: 22706
Importe: 10.000.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2333
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y
de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
ALTA
Sección: 12. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.
Servicio: 2 Secretaría de Estado para la Unión Europea
Programa: 142B.
Artículo: 6. Para el refuerzo de la actividad diplomática de la delegación del Govern de Catalunya ante la Unión Europea
Importe: 1.000.000 de
euros.
BAJA
Sección: 12. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Servicio: 3
Programa: 000X
Artículo: 437
Importe: 1.000.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para consolidar la
imagen de Catalunya ante la Unión europea
ENMIENDA NÚM. 2334
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria
Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
ALTA
Sección: 29. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Servicio 7 : Secretaría de Estado para la Agenda 2030
Programa: 921Y. Agenda 2030
Articulo: 46. Transferencias a
las entidades locales de Catalunya para desarrollo de la agenda 2030
Importe: 30.000.000 de €
BAJA
Sección: 29. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Servicio:7
Programa: 921Y
Articulo:
2
Importe: 30.000.000 Millones de €
JUSTIFICACIÓN
La participación y seguimiento de la agenda internacional del desarrollo no debe únicamente mantenerse sino que es necesario incrementarlo.
ENMIENDA NÚM. 2335
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
ALTA
Sección: 12.
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Servicio: 5
Programa: 142A. Acción del Estado en el exterior.
Artículo:.440 Fundación CIDOB (Centro de Información y Documentación Internacional de Barcelona).
Importe: 220.000 euros.
BAJA
Sección: 12. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Servicio: 5
Programa: 142A. Artículo: 2.
Importe: 220.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Para
dotar el proyecto de referencia
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 10 enmiendas al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-Josep Lluís Cleries i Gonzàlez y Josep Maria Matamala Alsina.
ENMIENDA NÚM. 2336
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de
don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 27. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.
Servicio: 8. Secretaría de Estado
de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Programa: 467I. Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.
Artículo: 76. A Entidades locales.
Concepto: Despliegue de wifi municipal. Ajuntament de Baix Pallars.
Importe: 15.000 euros
BAJA
Sección: 27. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.
Servicio: 8. Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Programa: 467I.
Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.
Artículo: 4. Transferencias corrientes.
Importe: 15.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Como inversión necesaria para facilitar la consolidación de población rural.
ENMIENDA
NÚM. 2337
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN: 27. Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital
SERVICIO: 08. Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
PROGRAMA: 467I. Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.
ARTÍCULO: 75. A Comunidades Autónomas
CONCEPTO:
Plan de transformación de la Administración Pública Catalana.
IMPORTE: 20.000.000€
BAJA
SECCIÓN: 35. Fondo de Contingencia
SERVICIO: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
PROGRAMA: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
ARTÍCULO: 500
IMPORTE: 20.000.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para acelerar el despliegue de la Administración digital del siglo XXI que el Estado ha
previsto sólo para su administración y que en Catalunya compete a la Generalitat.
ENMIENDA NÚM. 2338
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN: 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
SERVICIO: 08. Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
PROGRAMA: 467I.
Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.
ARTÍCULO: 75
CONCEPTO: Agenda España Digital 2025
IMPORTE: 50.000.000€
BAJA
SECCIÓN: 35. Fondo de Contingencia
SERVICIO: 1. Dirección General
de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
PROGRAMA: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
ARTÍCULO: 500
IMPORTE: 50.000.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Bonos para la conectividad y la reducción de la
brecha digital.
ENMIENDA NÚM. 2339
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN: 27.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
SERVICIO: 08. Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
PROGRAMA: 467I. Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.
ARTÍCULO: 448
CONCEPTO: Transferencias a INCIBE para garantizar la prestación de la política de ciberseguridad de Catalunya.
IMPORTE: 20.000.000 euros.
BAJA
SECCIÓN: 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
SERVICIO: 08. Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
PROGRAMA: 467I. Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.
ARTÍCULO: 74
IMPORTE: 20.000.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Presentar enmienda para que se transfieran 20.000.000€ a la Generalitat de Catalunya para garantizar la prestación de la política de ciberseguridad de Cataluña a través de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña atendiendo a la protestad
de desarrollar una política propia para Cataluña respecto a ciberseguridad en la propia Ley de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, con funciones encargadas de proteger de las ciberamenazas a las administraciones públicas de Cataluña, empresas
y ciudadanía, así como desarrollar un sector de la ciberseguridad a partir de la innovación y la compra pública, entre otros.
ENMIENDA NÚM. 2340
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina
(GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN: 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
SERVICIO: 50. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
PROGRAMA: 460C. Innovación tecnológica de las telecomunicaciones. Mecanismo de recuperación y resiliencia.
ARTÍCULO: 75. A Comunidades autónomas.
CONCEPTO: Desarrollo de las competencias digitales competencia de la Generalitat
de Catalunya.
IMPORTE: 10.000.000 euros.
BAJA
SECCIÓN: 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
SERVICIO: 50. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
PROGRAMA: 460C. Innovación
tecnológica de las telecomunicaciones. Mecanismo de recuperación y resiliencia.
ARTÍCULO: 4. Transferencias corrientes.
IMPORTE: 10.000.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Transferencia de 10.000.000€ para acelerar el
desarrollo de las competencias digitales que se promueven en Catalunya dada la competencia de la Generalitat reconocida en este ámbito.
ENMIENDA NÚM. 2341
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala
Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN: 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
SERVICIO: 50. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
PROGRAMA: 460C. Innovación tecnológica de las telecomunicaciones. Mecanismo de recuperación y resiliencia.
ARTÍCULO: 75. A Comunidades autónomas.
CONCEPTO: Para el desarrollo de la política de despliegue de la conectividad de
la Generalitat de Catalunya.
IMPORTE: 125.000.000 euros.
BAJA
SECCIÓN: 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
SERVICIO: 50. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
PROGRAMA: 460C. Innovación tecnológica de
las telecomunicaciones. Mecanismo de recuperación y resiliencia.
ARTÍCULO: 6. Inversiones reales.
IMPORTE: 125.000.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Transferencia a Cataluña para acelerar el despliegue de infraestructuras de
alta conectividad (reducir a la mitad el despliegue en todos los municipios de Cataluña con un núcleo poblado de más de 50 habitantes) dado que el Govern de la Generalitat ya está realizando el despliegue de la infraestructura de alta conectividad
en coordinación con las Diputaciones de Catalunya y los Consejos Comarcales.
Una parte de esta transferencia del programa 460C se destinará a la creación de un fondo para ayudar a los municipios a desarrollar proyectos de fomento de la
llegada de la banda ancha en el marco de la sociedad Gigabit y que se gestione des de la Generalitat dada la proximidad, contacto y coordinación con las administraciones locales así como para garantizar la coordinación con los planes de despliegue
de la infraestructura de alta conectividad que está realizando el Govern de la Generalitat en coordinación con las Diputaciones de Catalunya y los Consejos Comarcales.
ENMIENDA NÚM. 2342
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y
de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN: 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
SERVICIO: 08. Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
PROGRAMA: 467I. Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.
ARTÍCULO: 4461. Fomento de la digitalización de la PYME en Catalunya.
IMPORTE: 10.000.000 euros.
BAJA
SECCIÓN: 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
SERVICIO: 08. Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
PROGRAMA: 467I. Innovación tecnológica de las
telecomunicaciones.
ARTÍCULO: 4. Transferencias corrientes.
IMPORTE: 10.000.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Fomento de la digitalización de PYMES atendiendo la política propia otorgada al Gobierno de la Generalitat.
ENMIENDA NÚM. 2343
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN: 27. Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
SERVICIO: 08. Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
PROGRAMA: 467I. Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.
ARTÍCULO: 75. A Comunidades
Autónomas
CONCEPTO: Impulso de la innovación en Inteligencia Artificial en Catalunya.
IMPORTE: 5.000.000 euros.
BAJA
SECCIÓN: 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
SERVICIO: 50.
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
PROGRAMA: 490A. Otras actuaciones de carácter económico. Mecanismo de recuperación y resiliencia.
ARTÍCULO: 7. Transferencias de capital.
IMPORTE: 5.000.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Transferencia de 5M € para fomentar el impulso de la innovación en Inteligencia Artificial atendiendo a la singularidad que el Gobierno de Cataluña cuenta ya con una estrategia de inteligencia artificial des de 2019 de
la que forman parte los centros de investigación e innovación de Catalunya, las principales universidades públicas especialistas en este ámbito, así como una conjunción de empresas y multinacionales pioneras en la investigación de esta
tecnología.
ENMIENDA NÚM. 2344
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
SECCIÓN: 27.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
SERVICIO: 50. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
PROGRAMA: 490A. Otras actuaciones de carácter económico. Mecanismo de recuperación y resiliencia.
ARTÍCULO
75. A Comunidades autónomas
CONCEPTO: Transferencia para la retribución de los empleados públicos en Catalunya.
IMPORTE: 100.000.000 euros.
BAJA
SECCIÓN: 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital.
SERVICIO: 01. Ministerio, subsecretaría y servicios generales.
PROGRAMA: 923Q. Dirección y servicios generales de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
ARTÍCULO: 6. Inversiones reales.
IMPORTE:
100.000.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
La propuesta de PGE contempla el aumento del 0,9% del salario base de los trabajadores públicos que debe implantarse automáticamente en Catalunya dado que el aumento se fija por normativa básica
estatal. Se propone enmienda para transferir al Govern de la Generalitat 100.000.000€ para hacer frente a este aumento que ha sido decretado de forma unilateral por el Gobierno de España y obliga a las Administraciones a priorizar este gasto
adicional en un momento en el que se requiere de mayor disponibilidad para hacer frente a las ayudas y políticas en el marco de la pandemia de la COVID-19.
ENMIENDA NÚM. 2345
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep
Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 27. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.
Servicio: 8. Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial.
Programa: 467I. Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.
Artículo: 76. A Entidades locales.
Concepto: Diputació de Lleida. Mejoras tecnológicas municipios provincia de
Lleida
Importe: 15.000.000 euros
BAJA
Sección: 27. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.
Servicio: 8. Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Programa: 467I.
Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.
Artículo: 4. Transferencias corrientes.
Importe: 15.000.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN)
y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 3 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Palacio del Senado, 14 de
diciembre de 2020.-Assumpció Castellví Auví y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
ENMIENDA NÚM. 2346
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y
el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 33. Ministerio de Universidades.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 33 Ministerio de Universidades
Servicio: 03 Secretaria General de Universidades
Programa: 322C Enseñanzas universitarias
Artículo: 45 A comunidades autónomas
Concepto: Compensación a las universidades públicas de Catalunya por el impacto en menores ingresos de matrícula derivados de la política de precios que la Administración del Estado prevé
para el curso 2021-22.
Importe: 30 millones de euros
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de
ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 30 millones de euros
JUSTIFICACIÓN
La Administración general del Estado debe compensar a las universidades públicas (en este caso se propone para las de Cataluña), por el
impacto en menores ingresos de matrícula derivados de la política de precios que la Administración del Estado prevé para el curso 2021-22, de acuerdo con la política iniciada mediante la Resolución de la Conferencia General de Política universitaria
de para el curso vigente, el 2020-21, y que el proyecto de PGE para 2021 prevé continuar y señala en las líneas de actuación previstas.
ENMIENDA NÚM. 2347
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 33. Ministerio de
Universidades.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 33. Ministerio de Universidades
Servicio: 03. Secretaría General de Universidades
Programa: 322C Enseñanzas Universitarias
Artículo: 45.
Transferencias corrientes a Comunidades Autónomas
Concepto: 458 A l’Agència per a la Qualitat Universitària de Catalunya (AQU-Catalunya) para atender la acreditación que realiza anualmente.
Importe: 2.000 miles de euros
BAJA
Sección: 33. Ministerio de Universidades
Servicio: 50. Mecanismo de recuperación y resiliencia
Programa: 460A. Investigación, Desarrollo e Innovación. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Concepto: 752.
Recalificación PDI universidades públicas
Importe: 2.000 miles de euros
Proyecto de inversión
Reconocimiento y compensación por la labor de acreditación que realiza anualmente l’Agència per a la Qualitat Universitària de
Catalunya (AQU-Catalunya)
JUSTIFICACIÓN
AQU Catalunya (Agencia para la Calidad del sistema universitario de Catalunya) asume, funciones de acreditación y evaluación que ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación) realiza en las CCAA sin agencia autonómica registrada en EQAR. Se trata principalmente, de acreditación del profesorado universitario, evaluación de méritos del profesorado y evaluación de titulaciones universitarias oficiales y de
centros universitarios a Catalunya. Un coste asumido por la Generalitat de Catalunya y el sistema universitario y de investigación catalán para poder cumplir con las exigencias de la normativa estatal de acreditación, evaluación y verificación
periódicas que, en caso de derivarse totalmente a la ANECA, ésta podría colapsarse por el volumen de titulaciones y profesorado implicado cada año. Igualmente, este servicio público asumido desde AQU Catalunya se traduce en una ganancia de
eficiencia para todo el sistema español porque aumenta y agiliza la capacidad de respuesta, pero no tiene ningún apoyo económico por parte de los Presupuestos Generales del Estado ni del Ministerio competente.
ENMIENDA NÚM. 2348
De
doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 33. Ministerio de Universidades.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 33
Servicio: 03
Artículo: 4
Concepto: Compensación por gastos de
gestión becas universitarias
Importe: 18 millones de euros
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de
Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 18 millones de euros
JUSTIFICACIÓN
La Administración general del Estado debe compensar a la Generalitat de Catalunya por los gastos de gestión de las
becas al estudiantado universitario desde el curso 2011-12, que se están gestionando mediante un convenio anual entre las dos administraciones, a la espera de que se haga efectivo el traspaso de la competencia, tal y como corresponde de acuerdo con
las sentencias del Tribunal Constitucional (SSTC 188/2001, 25/2015 y 95/2016).
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan 9 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-Assumpció Castellví Auví y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
ENMIENDA NÚM. 2349
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 28. Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 107. Instituto de Salud
Carlos III
Programa: 465A. Investigación sanitaria
Capítulo 4
Artículo: 45
Concepto: 453. A la Fundación Centre de Regulació Genómica (CRG)
Importe: 2.000,00 (miles de euros)
BAJA
Sección: 35.
Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 2.000,00 (miles de euros)
JUSTIFICACIÓN
Regularizar el déficit acumulado durante los últimos años en las aportaciones del Instituto de Salud Carlos III al CRG-CNAG, respecto a los importes aprobados por la comisión de seguimiento del Convenio de colaboración entre
la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Economía y Competitividad, la Administración de la Generalitat de Cataluña, a través del Departamento de Salud y del Departamento de Economía y Conocimiento, de la Fundación Parc
Científic de Barcelona y de la Fundación Centre de Regulació Genòmica, para la explotación del Centro Nacional de Análisis Genómico, firmado el 29 de diciembre de 2014, con el objetivo de garantizar el sostenimiento financiero del CNAG y asegurar la
ejecución de las inversiones necesarias.
Por tanto, el importe total a consignar en esta partida presupuestaria ha de ser de 3.500,00 (miles de euros), en lugar de los 1.500,00 (miles de euros) que figuran en el proyecto de Ley.
ENMIENDA NÚM. 2350
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 28. Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 28.50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
Programa: 460D Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Artículo: 75. A Comunidades Autónomas
Concepto: 751 A R+D a Catalunya: universidades y centros CERCA
Importe: 80.000 miles de euros
BAJA
Sección: 28 MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Servicio: 28.50 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Programa: 460D Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Artículo:
Concepto: 74904 Planes Complementarios. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Importe:
80.000 miles de euros
JUSTIFICACIÓN
Si se analiza la evolución de la composición del gasto público en R+D a Catalunya por origen de fondos, se observa que respecto a los máximos antes de los efectos de los recortes derivados de la
anterior crisis socioeconómica, el gasto origen Estado no se ha recuperado y se mantiene en niveles de la época de crisis, mientras la Generalitat y Otros (como también sería el caso de los fondos de origen extranjero) prácticamente o se han
recuperado o ya han superado el nivel de 2010.
Gasto público en R+D por origen de fondos en Catalunya En millones de euros (MEUR) | 2009 | 2010 | 2016 | 2017 | 2018 |
Generalitat | 674 | 689 | 619 |
627 | 639 |
Estado | 542 | 572 | 348 | 329 | 336 |
Otros (mayoritariamente provenientes de origen de la Educación superior) | 118 | 135 | 143 |
185 | 170 |
La diferencia respecto al gasto en R+D en Catalunya origen Estado respecto al 2010, con los últimos datos disponibles, se aproxima a los 240 MEUR. Una diferencia que en la actual
coyuntura económica se puede entender que no se pueda materializar de golpe, pero si en un plazo razonable de 3 años, a incrementos de 80 MEUR anuales.
ENMIENDA NÚM. 2351
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 28.
Ministerio de Ciencia e Innovación.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación
Programa: 463B. Fomento y
coordinación de la investigación científica y técnica.
Artículo: 78. Incrementar la inversión en investigación en el Centre Tecnològic de la Química de Tarragona i el Parc Tecnològic del Vi.
Importe: 2.000.000 euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 1.500.000 de
euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2352
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Servicio: 6. Secretaría General de investigación
Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación científica y técnica.
Artículo: 48. Incremento de la
inversión en el Centro de Investigación del Cambio Climático de la Universitat Rovira i Virgili.
Importe: 500.000 euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo
de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 500.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2353
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Servicio: 11. Secretaría de Estado
de Investigación
Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.
Artículo: 78. Fondo destinado a la Generalitat de Catalunya para la Investigación Científica y Técnica.
Importe: 100.000.000
euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 100.000.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2354
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció
Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Servicio: 6. Secretaría General de investigación.
Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación científica y técnica.
Artículo: 48. Transferencia a la
Generalitat de Catalunya para ejercer las competencias en políticas de investigación y desarrollo.
Importe: 120.000.000 euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos.
Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 120.000.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM.
2355
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Servicio: 6. Secretaría
General de investigación.
Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación científica y técnica.
Artículo: 48. Xarxa de Parcs Científics i Tecnològics de Catalunya (XPCAT) para proyectos.
Importe: 100.000.000
euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 100.000.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2356
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció
Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación
Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.
Artículo: 78. Parc Científic de Lleida
Importe: 2.000.000 euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de
Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 2.000.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2357
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación
Programa: 463B.
Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.
Artículo: 78. Al Institut Català d’Investigació Química (ICIQ)
Importe: 1.500.000 euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 1.500.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar
al proyecto de referencia.
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 12 enmiendas al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-Josep Lluís Cleries i Gonzàlez y Maria Teresa Rivero Segalàs.
ENMIENDA NÚM. 2358
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de
doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 6. Dirección
General de la Costa y el Mar.
Programa: 456D. Actuación en la costa.
Artículo: 61. Estabilización de las playas de Sant Antoni y Palamós.
Importe: 2.000.000 de euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de
Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 2.000.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2359
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la
Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 6. Dirección General de la Costa y el Mar.
Programa: 456D. Actuación en la costa.
Artículo: 61. Paseo marítimo de Lloret de Mar.
Importe: 1.200.000 de euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 1.200.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2360
De don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO
Servicio: 6. Dirección General de la Costa y el Mar.
Programa: 456D. Actuación en la costa.
Artículo: 61. Camino de ronda por el municipio de Roses.
Importe: 75.000 euros.
BAJA
Sección:
35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 75.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2361
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la
Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
Servicio: 4. Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Programa: 456M. Actuaciones para la prevención de la
contaminación y el cambio climático.
Artículo: 75. Mejoras en la gestión ambiental y protección del entorno del vertedero clausurado Ripollès-3.
Importe: 600.000 euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 600.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al
proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2362
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
Servicio: 5. Dirección General del Agua.
Programa: 456A. Calidad del agua.
Artículo: 60. Renovación conectores transporte agua potable en
Lloret de Mar.
Importe: 500.000 euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución
Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 500.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2363
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero
Segalàs (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 6. Dirección General de la Costa y el
Mar.
Programa: 456D. Actuación en la costa.
Artículo: 61. Programa de protección del litoral frente a inundaciones en toda la costa de la provincia de Tarragona.
Importe: 40.000.000 de euros.
BAJA
Sección:
35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 40.000.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2364
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la
Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 6. Dirección General de la Costa y el Mar.
Programa: 456D. Actuación en la costa.
Artículo: 61.
Realizar un área de aparcamiento en las playas de la Marquesa, el Fangar y Basa de la Arena.
Importe: 1.500.000 de euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo
de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 1.500.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2365
De don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO
Servicio: 112
Programa: 420C
Artículo: 75. Fondos de industrialización para proyectos de diversificación económica del área nuclear de Vandellòs.
Importe: 3.500.000 euros.
BAJA
Sección: 35.
Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 3.500.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2366
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la
Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 6. Dirección General de la Costa y el Mar.
Programa: 456D. Actuación en la costa.
Artículo: 61.
Mejora de conectividad fluvial del salto de Sosis.
Importe: 475.000 de euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N.
Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 475.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Con el objetivo de revitalizar turísticamente una Comarca (Pallars Jussà) que dispone de importantes recursos
hidroeléctricos y que no puede rentabilizar por la existencia de presas, situación fácilmente subsanable y que permitiría la navegabilidad del rio Noguera Pallaresa hasta La Pobla de Segur.
ENMIENDA NÚM. 2367
De don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 23. MINISTERIOR DE TRANSICIÓN ECOLÒGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.
Programa: 456D. Actuación en la costa.
Artículo: 6. Actuaciones en los paseos marítimos en la comarca del Maresme
Importe: 32.000.000 de euros.
BAJA
Sección: 23. MINISTERIOR DE TRANSICIÓN ECOLÒGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 1.
Programa: 451O. Artículo: 4.
Importe: 32.000.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de
referencia.
ENMIENDA NÚM. 2368
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 23.
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 6. Dirección General de la Costa y el Mar.
Programa: 456D. Actuación en la costa.
Artículo: 61. Rieres del Maresme
Importe: 2.500.000 de
euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 2.500.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2369
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
El Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio: 6. Dirección General de la Costa y el Mar.
Programa: 456D. Actuación en
la costa.
Artículo: 61. Mantenimiento y mejora del riu Segre.
Importe: 500.000 euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 500.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 58 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-Assumpció Castellví Auví y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
ENMIENDA NÚM. 2370
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La
Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 04. Dirección General de Industrias Culturales
Programa: 334A Promoción y cooperación cultural.
Artículo: 76.
Ajuntament de Puigcerdà. Compra del teatro del Casino Ceretà.
Importe: 600.000 euros
BAJA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 104
Programa: 332B Artículo: 2.
Importe: 600.000
euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2371
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 05. Dirección General de Bellas Artes
Programa: 333A. Museos.
Artículo: 48501. Museo Thyssen de Sant Feliu de Guíxols.
Importe: 500.000
euros.
BAJA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 104
Programa: 332B Artículo: 2.
Importe: 500.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA
NÚM. 2372
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 5. Dirección
General de Bellas Artes
Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo: 76. Promoción de la candidatura UNESCO de la “Portalada de Ripoll”.
Importe: 50.000 euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 50.000
euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2373
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 05. Dirección General de Bellas Artes
Programa: 333A. Museos.
Artículo: 76. Creación del “Museu del Camp i dels Oficis Tradicionals” de
Campllong.
Importe: 257.000 euros.
BAJA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 1
Programa:144A
Artículo: 49
Importe: 257.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al
proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2374
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y
DEPORTE.
Servicio: 04. Dirección General de Industrias Culturales
Programa 334A. Promoción y cooperación cultural.
Artículo 76. Asociación Cultural Castell de Perelada para el desarrollo de su Festival.
Importe:
120.000 euros.
BAJA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 301. Museo Nacional del Prado.
Programa 333A. Museos.
Artículo 2.
Importe: 120.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para
dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2375
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 04. Dirección General de Industrias Culturales
Programa 334A. Promoción y cooperación cultural.
Artículo 76. Centro cívico. Ajuntament de Sant
Ferriol.
Importe: 125.000 euros.
BAJA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 301. Museo Nacional del Prado.
Programa 333A. Museos.
Artículo 2.
Importe: 125.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2376
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes
Programa: 333A. Museos.
Artículo: 46. Ajuntament del Pla de Santa Maria. Rehabilitación de la zona sur de la antigua fábrica.
Importe: 5.000.000 de euros.
BAJA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 1.
Programa:321M. Artículo: 2.
Importe: 5.000.000 de euros
JUSTIFICACIÓN
Rehabilitación de la zona
sur de la Antigua Fábrica para uso asistencial.
ENMIENDA NÚM. 2377
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries
i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24.
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 05
Programa: 337B
Artículo: 75 Rehabilitación de la Antigua Fábrica “Ca Xapas” de Valls para reconvertirla en un centro cívico.
Importe: 750.000 euros
BAJA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 104
Programa: 332B Artículo: 2.
Importe: 750.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2378
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 03
Programa: 332B
Bibliotecas
Artículo: 75 Estudio para realizar el proyecto de transformar la Tabacalera de Tarragona en una Biblioteca Provincial.
Importe: 680.000 euros
BAJA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 104
Programa: 332B
Artículo: 2.
Importe: 680.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2379
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección
24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 04. Dirección General de Industrias Culturales
Programa: 334A Promoción y
cooperación cultural.
Artículo: 76 Ejecución de la segunda fase del teatro-auditorio de Constantí.
Importe: 900.000 euros
BAJA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 104
Programa: 332B
Artículo: 2.
Importe: 900.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2380
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora
Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 05. Dirección General de Bellas Artes
Programa: 144A Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior
Artículo: 76 Aportación ordinaria al Patronat del Monestir de Santa Maria de Poblet
Importe: 750.000 euros
BAJA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 104
Programa: 332B
Artículo: 2.
Importe: 750.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2381
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de
Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 5. Dirección General de Bellas Artes
Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.
Artículo: 76. Substitución de la madera exterior del Museu de Marçà.
Importe: 15.000.000 de euros.
BAJA
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 302
Programa: 333A.
Artículo: 2.
Importe: 15.000.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Para substituir la madera exterior del Museu de Marçà que se encuentra muy deteriorada.
ENMIENDA NÚM. 2382
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de
don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 05. Dirección General de Bellas Artes
Programa: 337B. Conservación y
restauración de bienes culturales.
Artículo: 46. Ajuntament de Balaguer para la rehabilitación del centro histórico.
Importe: 300.000 euros
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección
General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 300.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2383
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 5.
Dirección General de Bellas Artes
Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo: 76. Proyecto de eliminación de barreras arquitectónicas en el BCIN de Sant Just i Sant Pastor de Son. Valls
d’Àneu.
Importe: 12.000 euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución
Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 12.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Este bien de interés Cultural del Románico de la primera época (escuela Espallargues) que se encuentra en perfecto estado de conservación y es altamente
visitado, no está adaptado a personas con movilidad reducida.
ENMIENDA NÚM. 2384
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DPEORTE
Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales
Programa: 000X. Transferencias y libramientos internos.
Artículo: 710. Consejo Superior de Deportes.
Concepto: Construcción de un nuevo pabellón polideportivo municipal en Vallfogona de Balaguer.
Importe: 1.500.000 euros
BAJA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DPEORTE
Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y
Servicios Generales
Programa: 000X. Transferencias y libramientos internos.
Artículo: 710. Consejo Superior de Deportes.
Importe: 1.500.000
JUSTIFICACIÓN
Acondicionamiento de la zona deportiva y construcción
de un pabellón deportivo que se adecue a la normativa para poder dar respuesta a la práctica deportiva lúdica y de competición que existe en esta zona rural.
ENMIENDA NÚM. 2385
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección
24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Programa: 335A.
Música y danza.
Artículo: 46. A entidades locales.
Concepto: Ajuntament de Tremp. Finalizar escuela municipal de música
Importe: 700.000 euros.
BAJA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 301. Museo Nacional del Prado.
Programa 333A. Museos.
Artículo 2.
Importe: 700.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Finalización de la escuela de música, que da servicio cultural a toda la comarca.
ENMIENDA NÚM. 2386
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La
Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 5. Dirección General de Bellas Artes
Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo: 76. Adecuación del campanario de la Basílica de la Mare de Déu de Vall de Flors.
Importe: 80.000 euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de
Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 80.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Adecuación del campanario de la Basílica de la Mare de Déu de Vall de Flors,
declarada Bien de interés cultural, para que pueda ser visitada en su totalidad con total seguridad.
ENMIENDA NÚM. 2387
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció
Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 05
Programa: 337B
Artículo: 75. Construcción de un centro cultural polivalente. Ajuntament de Les Borges Blanques.
Importe: 2.300.000 euros
BAJA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 104
Programa: 332B Artículo: 2.
Importe: 2.300.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Construcción de un centro
polivalente que sirva para que la cultura (cine, teatro, canto coral, entre otros) pueda desarrollarse, para así dar respuesta a las necesidades de esta zona rural.
ENMIENDA NÚM. 2388
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 05. Dirección General de Bellas Artes
Programa: 332A. Archivos.
Artículo: 60. Tratamiento documentación del depósito de Cervera
Importe: 300.000 euros.
BAJA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 301. Museo Nacional del Prado.
Programa 333A.
Museos.
Artículo 2.
Importe: 300.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2389
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y
Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 05. Dirección General de Bellas Artes
Programa: 332A. Archivos.
Artículo: 60. Al Archivo Histórico
provinciales de Lleida para el desarrollo de las obras de arreglo
Importe: 500.000 euros.
BAJA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 301. Museo Nacional del Prado.
Programa 333A. Museos.
Artículo 2.
Importe: 500.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2390
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La
Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 05. Dirección General de Bellas Artes
Programa: 333A. Museos.
Artículo: 46. Ajuntament de Mollerussa para la
adecuación del Museo Nacional de Vestidos de Papel
Importe: 100.000 euros.
BAJA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 301. Museo Nacional del Prado.
Programa 333A. Museos.
Artículo
2.
Importe: 100.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2391
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció
Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 05. Dirección General de Bellas Artes
Programa: 333A. Museos.
Artículo: 46. Ajuntament de Lleida para adaptación del
Museu Morera.
Importe: 1.500.000 euros.
BAJA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 301. Museo Nacional del Prado.
Programa 333A. Museos.
Artículo 2.
Importe: 1.500.000
euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2392
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 05. Dirección General de Bellas Artes
Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo: 76. Fundación Santa Maria de
Vallbona para la restauración del monasterio
Importe: 250.000 euros
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de
Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 250.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2393
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección
24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 05. Dirección General de Bellas Artes
Programa: 337B. Conservación y
restauración de bienes culturales.
Artículo: 76. Fundación Santa Maria de Vallbona para la restauración del monasterio
Importe: 250.000 euros
BAJA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 106.
Centro Superior de Deportes.
Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.
Artículo: 48303. Comité Olímpico Español.
Importe: 250.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de
referencia.
ENMIENDA NÚM. 2394
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 05. Dirección General de Bellas Artes
Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo: 76. Ajuntament de Barbens para la rehabilitación de la Iglesia de la Asunción
Importe: 261.000
euros
BAJA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 106. Centro Superior de Deportes.
Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.
Artículo: 48303. Comité Olímpico
Español.
Importe: 261.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2395
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora
Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 05. Dirección General de Bellas Artes
Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo: 76. Rehabilitación estructural de la cubierta y techo de la parròquia de sant jaume. La Granja d’Escarp.
Importe: 250.000 euros
BAJA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 106.
Centro Superior de Deportes.
Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.
Artículo: 48303. Comité Olímpico Español.
Importe: 250.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de
referencia.
ENMIENDA NÚM. 2396
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 05. Dirección General de Bellas Artes
Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo: 76. Restauración monumental del castillo de Sarroca.
Importe: 300.000 euros
BAJA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 106. Centro Superior de Deportes.
Programa:
336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.
Artículo: 48303. Comité Olímpico Español.
Importe: 300.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2397
De doña
Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 05. Dirección General de Bellas Artes
Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo: 76. Restauración monumental del castillo de Sarroca.
Importe: 300.000 euros
BAJA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 106. Centro Superior de Deportes.
Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.
Artículo: 48303. Comité Olímpico Español.
Importe: 300.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al
proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2398
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y
DEPORTE.
Servicio: 05. Dirección General de Bellas Artes
Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo: 76. Ajuntament de Lleida. Restauración Iglesia románica de Sant Martí.
Importe:
500.000 euros
BAJA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 106. Centro Superior de Deportes.
Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.
Artículo: 48303. Comité Olímpico
Español.
Importe: 500.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2399
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora
Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 05. Dirección General de Bellas Artes
Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo: 76. Ajuntament de Lleida. Restauración de la Iglesia románica de Sant Ruf.
Importe: 500.000 euros
BAJA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 106. Centro Superior de Deportes.
Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.
Artículo: 48303. Comité Olímpico Español.
Importe: 500.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2400
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 05. Dirección General de
Bellas Artes
Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo: 76. Restauración integral parroquia de Sant Llorenç. Lleida.
Importe: 500.000 euros
BAJA
Sección: 24. MINISTERIO DE
CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 106. Centro Superior de Deportes.
Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.
Artículo: 48303. Comité Olímpico Español.
Importe: 500.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2401
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 05. Dirección General de Bellas Artes
Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo: 76. Rehabilitación cubierta parroquia de Sant
Miquel Arcàngel. Alcoletge
Importe: 250.000 euros
BAJA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 301. Museo Nacional del Prado.
Programa 333A. Museos.
Artículo 2.
Importe: 250.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2402
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24.
Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 05. Dirección General de Bellas Artes
Programa: 337B. Conservación y restauración
de bienes culturales.
Artículo: 76. Actuación por humedades. Parròquia de la Mare de Déu de la Mercè. Almacelles.
Importe: 100.000 euros
BAJA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 301.
Museo Nacional del Prado.
Programa 333A. Museos.
Artículo 2.
Importe: 100.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2403
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y
de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 05. Dirección General de Bellas Artes
Programa: 337B.
Conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo: 76. Reconstrucción de la iglesia parroquial de Sant Pere Ad Vincula de Rosselló.
Importe: 300.000 euros
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 300.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al
proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2404
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y
DEPORTE.
Servicio: 05. Dirección General de Bellas Artes
Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo: 76. Rehabilitación estructural en la fachada y pilares. Sant Serni Bisbe. Alguaire
Importe: 150.000 euros
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 150.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2405
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La
Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 05. Dirección General de Bellas Artes
Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo: 76. Mejoras en la infraestructura de la parroquia de Santa Maria. Almenar
Importe: 350.000 euros
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de
Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 350.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2406
De
doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 05. Dirección General de Bellas
Artes
Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo: 76. Rehabilitación estructural parroquia de la Purificació de la Mare de Déu. Algerri
Importe: 150.000 euros
BAJA
Sección:
35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 150.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2407
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 05. Dirección General de Bellas Artes
Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo: 76. Deficiencias en la fachada. Parròquia de l’Assumpció. Torregrossa.
Importe:
150.000 euros
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo:
500
Importe: 150.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2408
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció
Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 05. Dirección General de Bellas Artes
Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo: 76.
Deficiencias en la fachada. Parroquia de l’Assumpció. Torregrossa.
Importe: 150.000 euros
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 150.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2409
De doña Assumpció
Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 05. Dirección General de Bellas Artes
Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo: 76. Mejora del estado de la parròquia de Sant Pere. Millà
Importe: 150.000 euros
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 150.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al
proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2410
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y
DEPORTE.
Servicio: 05. Dirección General de Bellas Artes
Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo: 76. Reconstrucción Església Sant Esteve. Castelló de Tor.
Importe: 100.000
euros
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 100.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2411
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció
Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 05. Dirección General de Bellas Artes
Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo: 76.
Ajuntament d’Espot. Estabilizar y rehabilitar la “Torre del moro”
Importe: 250.000 euros
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de
Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 250.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2412
De
doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 05. Dirección General de Bellas Artes
Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo: 76. Ajuntament de
l’Alt Àneu. Restauración del recinto sur del castillo de València d’Àneu.
Importe: 300.000 euros
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de
Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 300.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2413
De
doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 05. Dirección General de Bellas
Artes
Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo: 76. Ajuntament de Rialp. Obras de rehabilitación iglesia parroquial de Rialp.
Importe: 200.000 euros
BAJA
Sección: 35. Fondo
de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 200.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2414
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 05. Dirección General de Bellas Artes
Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo: 46. Ajuntament de Rialp. Proyecto museístico y
museografico del Molí de Bellera
Importe: 30.000 euros
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de
ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 30.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2415
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de
Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 04. Dirección General de Indústrias Culturales
Programa: 334A. Promoción y cooperación
cultural.
Artículo: 76. Rehabilitación y adaptación del edificio municipal del Ajuntament de Organyà para la construcción de una Sala cultural.
Importe: 200.000 euros
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 200.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al
proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2416
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y
DEPORTE
Servicio: 04. Dirección General de Industrias Culturales
Programa: 334A Promoción y cooperación cultural.
Artículo: 76 Teatro-auditorio de Matadepera
Importe: 1.920.000 euros
BAJA
Sección: 24.
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 104
Programa: 332B
Artículo: 2.
Importe: 1.920.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2417
De doña Assumpció
Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 05. Dirección General de Bellas Artes
Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo: 46. Excavaciones Pla d’Almatà. Ajuntament de Balaguer.
Importe: 2.500.000 euros
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución
Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 2.500.000 euros
JUSTIFICACIÓN
El antiguo poblado del Pla d’Almatá constituye uno de los principales yacimientos islámicos del Estado, declarado Bien Cultural de Interés
Nacional. Su recuperación es primordial para proteger los restos arqueológicos, que son el origen de la actual ciudad de Balaguer. Es necesario recuperar y señalizar las antiguas murallas islámicas, en un estado de deterioro avanzado, ampliar las
zonas excavadas del yacimiento y museizarlas, y mejorar los accesos y la señalización del yacimiento.
ENMIENDA NÚM. 2418
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció
Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 05. Dirección General de Bellas Artes
Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo: 46.
Ajuntament de Camarasa. Reacondicionar chimenea y tejado refugio ermita Sant Jordi.
Importe: 15.000.000 euros
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de
Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 15.000.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Por la necesidad de adecuar la construcción mencionada, de especial interés
para el excursionismo a nivel histórico y turístico.
ENMIENDA NÚM. 2419
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección:
24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 3.
Programa: 332B. Bibliotecas.
Artículo: Ajuntament de Camarasa. Equipamiento biblioteca pública
Importe: 600.000 de euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de
Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 600.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Se trata de la única biblioteca del municipio, que debería ser punto de encuentro cultural, de acceso a distintos documentos así como para el disfrute de herramientas informáticas. La actualización del mobiliario y de los dispositivos
informáticos es imprescindible para disponer de una biblioteca útil para la ciudadanía.
ENMIENDA NÚM. 2420
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví
Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De
modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 05. Dirección General de Bellas Artes
Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo: 46. Ajuntament
d’Àger. Restauración de la Canónica de Sant Pere de Àger, fase 3B.
Importe: 188.452 euros
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 188.452 euros
JUSTIFICACIÓN
El recinto de la Canónica de Sant Pere de Àger tiene la categoría de Bien Cultural de Interés
Nacional. Actualmente el edificio se destina al uso cultural-turístico, con visitas turísticas programadas, realización de conciertos... El ámbito del proyecto, ya elaborado, abarca las bóvedas de la zona norte, un drenaje de la muralla norte, la
sala capitular con acceso des del claustro y el entorno de la torre medieval.
ENMIENDA NÚM. 2421
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y
el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 05. Dirección General de Bellas Artes
Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo: 46. Ajuntament d’Àger.
Restauración parcial de la iglesia de Sant Vicenç de Àger
Importe: 26.394,94 euros
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa:
929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 26.394,94 euros
JUSTIFICACIÓN
Se trata de la segunda fase de las obras de restauración a realizar en la iglesia de Sant Vicenç de Àger,
dado que hay partes visiblemente deterioradas con presencia de humedades en varios puntos de las vueltas y por la falta de mantenimiento durante demasiado tiempo. La iglesia está catalogada como Bien Cultural de Interés Nacional y incluido dentro
del conjunto histórico (BCIN) de Àger.
ENMIENDA NÚM. 2422
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 103.
Programa: 335C
Artículo: 48. Instituciones sin ánimo de lucro para el fomento de la producción, distribución y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua
catalana
Importe: 5.000.000 euros.
BAJA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 301. Museo Nacional del Prado.
Programa 333A. Museos.
Artículo 2.
Importe: 5.000.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2423
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y
Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 103.
Programa: 335C
Artículo: 45. Fondo extraordinario de ayudas para empresas de producción de
obras audiovisuales en catalán, para cubrir las necesidades causadas por la crisis COVID19 en el sector.
Importe: 15.000.000 euros.
BAJA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 301. Museo Nacional del
Prado.
Programa 333A. Museos.
Artículo 2.
Importe: 15.000.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2424
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección
24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 50.
Programa: 330A
Concepto: Generalitat de Catalunya para el fomento
de la lengua occitana, l’aranés, en el Arán.
Importe: 500.000 euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N.
Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 500.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2425
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de
don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 50.
Programa: 330A
Concepto: A la Asociación de publicaciones
de Prensa Periódica en Catalán
Importe: 250.000 euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de
ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 250.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2426
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de
Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 103.
Programa: 335C
Artículo: 48. Fondos de cinematografía.
Importe: 100.000.000
euros.
BAJA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 301. Museo Nacional del Prado.
Programa 333A. Museos.
Artículo 2.
Importe: 100.000.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Impulso al
sector de las industrias de cinematografía por su carácter estratégico y multiplicador en la actividad económica.
ENMIENDA NÚM. 2427
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La
Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Servicio: 05. Dirección General de Bellas Artes
Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo: 46. Ajuntament de Mataró. Reforma integral de la Plaça Gran y mercado modernista
Importe: 2.000.000 euros
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo
de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 2.000.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-Josep Lluís Cleries i Gonzàlez y Maria Teresa Rivero Segalàs.
ENMIENDA NÚM. 2428
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 30. Ministerio de Igualdad.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 30. MINISTERIO DE IGUALDAD
Programa: 232C.
Capítulo: 2
Artículo: 22
Concepto: 22706. Estudios y trabajos técnicos.
Importe: 100.000 euros
BAJA
Sección: 30. MINISTERIO DE IGUALDAD
Programa: 232D.
Capítulo: 2
Artículo:22
Concepto: 227
Importe: 100.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Realizar un estudio que recoge información sobre
mujeres atendidas en la red de drogodependencia que son víctimas de violencia de género.
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan 4 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-Assumpció Castellví Auví y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
ENMIENDA NÚM. 2429
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio:
8.
Programa: 322A. Educación infantil y primaria.
Artículo: 451. Programa de impulso del primer ciclo de educación infantil en Catalunya de fomento de guarderías municipales
Importe: 100.000.000 de euros
BAJA
Sección: 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL.
Servicio: 1.
Programa: 321M. Artículo: 2.
Importe: 100.000.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA
NÚM. 2430
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL
Servicio: 50. Mecanismo de recuperación y resiliencia
Programa: 320L. Inversiones en centros educativos y otras actividades educativas.
Artículo: 451. Fondo específico para dotar a todos los centros de
educación de Catalunya de los mecanismos necesarios para una educación tecnológicamente adecuada.
Importe: 100.000.000 euros
BAJA
Sección: 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL.
Servicio: 1.
Programa: 321M. Artículo: 2.
Importe: 100.000.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2431
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio: 50. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Programa: 320B.
Educación secundaria.
Artículo: 451. Programa de mejora del aprendizaje de lenguas extranjeras
Importe: 11.500.000 euros
BAJA
Sección: 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL.
Servicio: 1.
Programa: 321M. Artículo: 2.
Importe: 11.500.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2432
De doña Assumpció Castellví Auví (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)
La Senadora Assumpció Castellví Auví (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio: 50. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Programa: 320L.
Artículo: 451. Programa de ayudas para estudiantes con beca Erasmus+ en Catalunya.
Importe: 10.000.000 de euros
BAJA
Sección: 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL.
Servicio: 1.
Programa:
321M. Artículo: 2.
Importe: 10.000.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 5 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-Josep Lluís Cleries i Gonzàlez y Maria Teresa
Rivero Segalàs.
ENMIENDA NÚM. 2433
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 29. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030.
Servicio: 101. Instituto de la Juventud.
Programa: 232A. Promoción y
servicios a la juventud.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.
Concepto: Reforma y ampliación de la casa de colonias en Binicanella – Fundació Pere Tarrés.
Importe: 2.503.427,57 euros
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe:
2.503.427,57 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia
ENMIENDA NÚM. 2434
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 29. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030.
Servicio: 102
Programa: 231F
Artículo: 45.
Concepto: Generalitat de Catalunya. Inserción laboral de
personas con discapacidad (Centros Especiales de Empleo).
Importe: 150.000.000 euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa:
929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 150.000.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dar estabilidad continuidad a los CET i a las empresas de inserción afectadas gravemente por la
crisis social y económica derivada de la COVID19
ENMIENDA NÚM. 2435
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria
Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 29. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030.
Servicio: 04.
Programa: 231G
Artículo: 45.
Concepto: A la Generalitat de Catalunya. Programas de servicios sociales. Pobreza Infantil.
Importe: 50.000.000 euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 50.000.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2436
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 29. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030.
Servicio: 102
Programa: 231F
Artículo: 45.
Concepto: Generalitat de
Catalunya. Programas de asistencia social para mujeres víctimas de violencia de género.
Importe: 15.000.000 euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de
Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 15.000.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2437
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 29. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030.
Servicio: 50.
Programa: 230A
Artículo: 45.
Concepto: Fomento y atención de la lengua de signos catalana.
Importe: 1.000.000 euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1.
Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 1.000.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de
referencia.
El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 1 enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2021.
Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-Josep Maria Cervera Pinart y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
ENMIENDA NÚM. 2438
De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 13. MINISTERIO DE JUSTICIA
Servicio:
50.
Programa: 110A
Artículo: 45. A Catalunya para la reforma de la Administración de Justicia
Importe: 80.000.000 euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de
Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 80.000.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 2 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021.
Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-Josep Lluís Cleries i Gonzàlez y Maria Teresa Rivero Segalàs.
ENMIENDA NÚM. 2439
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 21. Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Servicio: 8. Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Alimentaria.
Programa: 414A. Gestión de recursos hídricos para el regadío, caminos naturales y otras infraestructuras rurales.
Artículo: 76. Red primaria del regadío de compensación del embalse de Rialb
Importe: 5.000.000 euros.
BAJA
Sección: 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Servicio: 1
Programa: 411M
Artículo: 63.
Importe: 5.000.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2440
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 21. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN
Servicio: 8. Dirección General de Desarrollo Rural.
Programa: 414A.
Artículo: 6. Camí fluvial de la Tordera
Importe: 200.000 euros.
BAJA
Sección: 21. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN
Servicio: 1.
Programa: 000x
Artículo: 4
Importe: 200.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar el proyecto de referencia
El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 3 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-Josep
Maria Cervera Pinart y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
ENMIENDA NÚM. 2441
De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 19. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Servicio: 102.
Programa: 220A
Artículo: 6. Transferencia a la Generalitat de Catalunya para destinar al Sistema de Garantía Juvenil.
Importe: 15.000.000
euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 15.000.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2442
De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
El Senador Josep Maria
Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 19. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Servicio: 101.
Programa: 241A
Artículo: 454.
Concepto: Transferencia de fondos a la Generalitat de
Catalunya para destinar a acciones y medidas de políticas activas de empleo: empleo y formación.
Importe: 100.000.000 euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos.
Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 100.000.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2443
De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 19. MINISTERIO DE TRABAJO Y
ECONOMÍA SOCIAL
Servicio: 102.
Programa: 220A
Artículo: 6. Planes de reinserción, mejora de la capacidad de ocupación de demandantes de empleo y fomento del desarrollo local en Catalunya.
Importe: 50.000.000
euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 50.000.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan 2 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-Josep Lluís Cleries i Gonzàlez y Josep Maria Matamala Alsina.
ENMIENDA
NÚM. 2444
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
ALTA
Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
Servicio: 22. Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Programa: 922N. Coordinación y relaciones financieras con los Entes Territoriales.
Artículo: 6. Fondo especial para la financiación a favor de
los municipios de Catalunya de población no superior a 20.000 habitantes.
Importe: 60.000.000 de euros.
BAJA
Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Servicio: 22
Programa: 922N
Artículo:
6
Importe: 60.000.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Dotar al fondo de una partida presupuestaria.
ENMIENDA NÚM. 2445
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
ALTA
Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Servicio: 22. Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Programa: 922N.
Coordinación y relaciones financieras con los Entes Territoriales.
Artículo: 6. Fondo extraordinario y urgente para los municipios de Catalunya para hacer frente a las necesidades de la crisis originada por el COVID.
Importe:
180.000.000 de euros.
BAJA
Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Servicio: 22
Programa: 922N. Artículo: 6
Importe: 180.000.000 euros.
JUSTIFICACIÓN:
Es urgente y necesario
dotar de recursos económicos a los ayuntamientos para poder atender a las necesidades de sus ciudadanos.
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan 1 enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-Josep Lluís Cleries i Gonzàlez y Josep Maria Matamala Alsina.
ENMIENDA NÚM. 2446
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 37. Otras relaciones financieras con Entes Territoriales.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
ALTA
Sección:
37. Relaciones Financieras con las Entes Territoriales.
Servicio: 2. Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas.
Programa: 941O.
Artículo: 75. Financiación Àrea Metropolitana de
Barcelona.
Importe: 4.300.000 de euros.
BAJA
Sección: 37. Relaciones Financieras con las Entes Territoriales.
Servicio: 1
Programa: 941O. Artículo: 45
Importe: 4.300.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 137 enmiendas al
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-Josep Lluís Cleries i Gonzàlez y Josep Maria Matamala Alsina.
ENMIENDA NÚM. 2447
De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 20.
Secretaría de Estado de TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.
Artículo: 61. Supresión del paso a nivel del ferrocarril del área urbana del municipio de Flaçà.
Importe: 1.000.000 euros
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 1.000.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2448
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y
el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De
modificación.
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 20. Secretaría de Estado de TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.
Artículo: 61. Supresión del paso a nivel del ferrocarril del área urbana de Figueres.
Importe: 1.000.000 euros
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de
Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 1.000.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2449
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 20. Secretaría de Estado de TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.
Artículo: 61. Nuevas instalaciones en terrenos de la
actual estación de mercancías para entrada y mantenimiento de convoys de nuevas operadoras de transportes de viajeros.
Importe: 5.000.000 euros
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General
de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 5.000.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2450
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 20. Secretaría de Estado de TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.
Artículo: 61. Nuevas instalaciones en terrenos de la
actual estación de mercancías para entrada y mantenimiento de convoys de nuevas operadoras de transportes de viajeros.
Importe: 5.000.000 euros
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General
de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 5.000.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2451
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.
Artículo: 76. Puente de Areny.
Importe: 650.000 euros
BAJA
Sección:
35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 650.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2452
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el
Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De
modificación.
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 40. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana
Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.
Artículo: 742. ADIF. Proyecto y construcción de apeadero-estación AVE en el aeropuerto de AENA “Girona-Costa Brava” en el municipio de Vilobí d’Onyar.
Importe: 500.000 euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 500.000
euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2453
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y
el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 20. Secretaría de Estado de TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Programa: 453A.
Infraestructura del transporte ferroviario.
Artículo: 61. Construcción de un paso bajo línea ferroviaria Barcelona-Puigcerdà, en la GIV-4011.
Importe: 1.000.000 euros
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 1.000.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al
proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2454
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17.
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.
Artículo: 60. Construcción de una rotonda en la N-260 en el
término municipal de Campdevànol.
Importe: 500.000 euros
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia
de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 500.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2455
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria
Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 20. Secretaría de Estado de TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.
Artículo: 61. Medidas de estanqueidad del vertedero R-3 de la comarca del Ripollés
Importe: 250.000 euros.
BAJA
Sección:
17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras
y bienes destinados al uso general (No regionalizable).
Importe: 250.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2456
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep
Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.
Artículo: 60. A-2 Enlace de Vidreres. Nueva partida para proyecto reformado.
Importe: 1.000.000 de euros.
BAJA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso
general (No regionalizable).
Importe: 1.000.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2457
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina
(GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453C.
Conservación y explotación de carreteras.
Artículo: 60. Euram Garrotxa para el plan de movilidad de la variante de Olot.
Importe: 20.000 euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección
General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 20.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2458
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 20. Secretaría de Estado de TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.
Artículo: 61. Mejora R3 Renfe. Tramo Puigcerdà-Ripoll
Importe: 2.000.000 de euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio:
1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 2.000.000 de euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto
de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2459
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO
DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 20. Secretaría de Estado de TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.
Artículo: 61. Supresión del paso a nivel
en el término municipal de Campdevànol.
Importe: 500.000 euros
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de
Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 500.000 euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2460
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don
Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.
Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.
Artículo: 60. Actuación para evitar inundaciones en el tramo N-340 del término municipal de la Aldea
Importe: 375.000 euros.
BAJA
Sección:
17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras
y bienes destinados al uso general (No regionalizable).
Importe: 375.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
El proyecto completará el colector de aguas pluviales urbanas existente por debajo de la A-7 hasta el canal a cielo abierto, que es
el desagüe de la propia A-7, i evitará posibles inundaciones de la A-7 en caso de fuertes lluvias, al conducir las aguas lejos de la propia variante, al canal existente.
ENMIENDA NÚM. 2461
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y
de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.
Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.
Artículo: 60. Reforzar la seguridad funcional y estructural del puente en la N-420 PK 823-450 en el término municipal de Móra d’Ebre
Importe:
2.000.000 de euros.
BAJA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.
Artículo:
61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).
Importe: 2.000.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2462
De don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.
Artículo: 60. N-340 realizar un vial de conexión con la zona portuaria de Alcanar-Playa para los vehículos pesados que
van al puerto.
Importe: 50.000 euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución
Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 50.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2463
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina
(GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 20. Secretaría de Estado de TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.
Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.
Artículo: 61. Terminar el cubrimiento de las vías hasta el Pont de Moja y integración acústica de Vilafranca del Penedès.
Importe: 9.000.000 de euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 9.000.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2464
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria
Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 20. Secretaría de Estado de TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.
Artículo: 61. Construcción de una estación de trenes regionales en Vilafranca del Penedès.
Importe: 9.500.000 de euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos.
Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 9.500.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM.
2465
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.
Servicio: 50.
Programa: 450A.
Artículo: 746. Corredor Mediterráneo. Tramo Vilaseca-Salou.
Importe: 11.000.000 de euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección
General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 11.000.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de
referencia.
ENMIENDA NÚM. 2466
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.
Artículo: 60. Realizar la segunda fase del sendero peatonal entre el cap de
Salou y la calle Colón.
Importe: 4.000.000 de euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de
ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500Importe: 4.000.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2467
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala
Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras
Programa:453B.
Creación de infraestructura de carreteras
Artículo: 60. Restauración y refuerzo del puente de la riera de Riudecanyes.
Importe: 1.200.000 de euros
BAJA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras
Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable.)
Importe: 1.200.000 de euros
JUSTIFICACIÓN
Para obras de mejora de la estructura, las paredes y la calzada del puente de la riera de Riudecanyes.
ENMIENDA NÚM. 2468
De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.
Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.
Artículo: 60. Desdoblamiento de la N-420. Estudio informativo de la autovía Reus-Alcañiz, futura A-40.
Importe: 10.000.000
euros.
BAJA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.
Artículo: 61.
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).
Importe: 10.000.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2469
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.
Artículo: 61. Carril bici desde el litoral de Levante de Tarragona (calle
Via Augusta-Savinosa hasta Altafulla)
Importe: 4.000.000 de euros.
BAJA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453C.
Conservación y explotación de carreteras.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).
Importe: 4.000.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al
proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2470
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17.
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.
Artículo: 60. A-27. Variante de unos 7,3km entre los términos
municipales de Valls y Montblanc.
Importe: 25.000.000 de euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de
Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 25.000.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2471
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y
de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 20. Secretaría de Estado de
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.
Artículo: 61. Mejora de las estaciones de Reus, Mora la Nova y Casp, y mejora de la línea de ferrocarril R-15.
Importe:
10.000.000 de euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 10.000.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2472
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 40. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana
Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.
Artículo: 742. Creación de una infraestructura de transporte ferroviario que llegue hasta el puerto de Tarragona.
Importe: 20.000.000 de euros.
BAJA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 40
Programa: 453A.
Artículo: 342
Importe: 20.000.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2473
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana
Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.
Artículo: 60. Proyecto de desmantelamiento de la antigua
vía de ferrocarril en el municipio de Cambrils.
Importe: 500.000 euros.
BAJA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453C.
Conservación y explotación de carreteras.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).
Importe: 500.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto
de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2474
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 20. Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.
Artículo: 60. R-14. Mejora de las estaciones y de la línea de ferrocarril Reus-Montblanc y Borges Blanques.
Importe: 6.000.000 €
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1.
Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 6.000.000 de euros
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de
referencia.
ENMIENDA NÚM. 2475
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 40. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana
Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.
Artículo: 742. Estación Central Intermodal
del Aeroport de Reus.
Importe: 54.000.000 de euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de
ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 54.000.000 de euros
JUSTIFICACIÓN
Con el objetivo de continuar las obras paralizadas el 2010 de la nueva estación de tren del Aeroport de Reus, que actualmente no tiene.
De esta manera se podría conectar directamente con la estación del Camp de Tarragona, el Puerto de Tarragona, la A-7 i la AP-7.
ENMIENDA NÚM. 2476
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina
(GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453B.
Creación de infraestructura de carreteras.
Artículo: 60. Mejora de los caminos del término municipal de Marçà.
Importe: 10.000.000 euros.
BAJA
Sección: 35. Fondo de Contingencia
Servicio: 1. Dirección
General de Presupuestos. Fondo de Contingencia.
Programa: 929N. Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria.
Artículo: 500
Importe: 10.000.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de
referencia.
ENMIENDA NÚM. 2477
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.
Artículo: 60. Estudio de una nueva salida de la AP-7 en el tramo
Tarragona-Torredembarra.
Importe: 900.000 euros.
BAJA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453C. Conservación y
explotación de carreteras.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).
Importe: 900.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de
referencia.
ENMIENDA NÚM. 2478
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.
Artículo: 61. Actuaciones
de conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Catalunya (Barcelona).
Importe: 2.000.000 de euros.
BAJA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso
general (No regionalizable).
Importe: 2.000.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2479
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina
(GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.
Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.
Artículo: 61. Actuaciones de conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Catalunya
(Girona).
Importe: 2.000.000 de euros.
BAJA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453C. Conservación y explotación de
carreteras.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).
Importe: 2.000.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2480
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
ALTA
Sección:
17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.
Artículo: 61. Actuaciones de conservación y
explotación (conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Catalunya (Lleida).
Importe: 2.000.000 de euros.
BAJA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).
Importe: 2.000.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2481
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.
Artículo: 61. Actuaciones de conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Catalunya (TGN).
Importe: 2.000.000 de euros.
BAJA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).
Importe: 2.000.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM.
2482
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.
Artículo: 61. Actuaciones de Seguridad Vial destinadas a las motocicletas
Importe: 5.000.000 de euros.
BAJA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.
Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).
Importe: 5.000.000
de euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2483
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 39. Dirección General de Transporte Terrestre.
Programa: 441M. Subvenciones y
apoyo al Transporte Terrestre.
Artículo: 45. Transferencia a Cataluña para compensar los servicios de transporte de cercanías y regionales, que presta Renfe Viajeros, SA, traspasados a dicha CCAA, pendientes de liquidación.
Importe:
199.965.000 de euros.
BAJA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 40.
Programa: 453A
Artículo:712.
Importe: 199.965.000 miles de euros.
JUSTIFICACIÓN
Los decretos de los traspasos del servicio de Rodalies de Catalunya a la Generalitat establecen que las transferencias se deben hacer a la Generalitat de Catalunya, administración titular de la concesión y que es esta la que debe liquidar la
aportación a Renfe, como empresa concesionaria.
ENMIENDA NÚM. 2484
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria
Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana
Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.
Artículo: 60. Ampliación de andana y accesibilidad en la estación de ferrocarril de Camallera.
Importe: 500.000 euros.
BAJA
Sección: 17.
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general (No regionalizable).
Importe: 500.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2485
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep
Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 20. Secretaria
de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana
Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.
Artículo: 60. Mejora de la accesibilidad en la estación de ferrocarril de Sant Sadurní dAnoia
Importe:
1.000.000 euros.
BAJA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.
Artículo: 61.
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).
Importe: 1.000.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2486
De don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA.
Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana
Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.
Artículo: 60. Nueva estación en Santa Perpetua de la Mogoda, en la
línea convencional Papiol/Castellbisbal-Mollet/Sant Fost
Importe: 200.000 euros.
BAJA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa:
453C. Conservación y explotación de carreteras.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).
Importe: 200.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al
proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2487
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se
propone:
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana
Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.
Artículo: 60. Línea férrea Barcelona-Vilamalla-Portbou: tercer rail.
Importe: 10.000.000 de euros.
BAJA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38.
Dirección General de Carreteras.
Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).
Importe:
10.000.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2488
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 20. Secretaría de Estado de TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA..
Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.
Artículo: 60. Conexión corredores ferroviarios al norte de Barcelona.
Importe: 7.000.000 de euros.
BAJA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso
general (No regionalizable).
Importe: 7.000.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Necesidad de conectar los corredores ferroviarios al norte de Barcelona con objeto de equilibrar el tráfico de cercanías por los túneles de Barcelona.
ENMIENDA NÚM. 2489
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
ALTA
Sección:
17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 20. Secretaría de Estado de TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.
Artículo: 60. Nova Estació de Sant Andreu Comtal.
Importe: 7.000.000 de euros.
BAJA
Sección: 17.MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).
Importe: 7.000.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Necesidad de finalizar la ejecución de esta estación y eliminar las limitaciones que la estación actual comporta para el servicio de Rodalies.
ENMIENDA NÚM.
2490
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras
Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.
Artículo: 60. Estación de la Sagrera.
Importe: 188.400.000
de euros.
BAJA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.
Artículo: 61.
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).
Importe: 188.400.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
ADIF dispone de 188,4 M€ para invertir en la Estación de La Sagrera que se
tendría que garantizar en el plazo de tiempo más breve posible. Las obras prioritarias son las siguientes:
obras de los accesos a la estación de la Sagrera,
obras de cobertura de Sant Andreu,
colector de Prim
nueva
estación de cercanías de Sant Andreu.
ENMIENDA NÚM. 2491
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala
Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que
se propone:
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA..
Servicio: 20. Secretaría de Estado de TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.
Artículo: 61. Mantenimiento y cubrimiento de la línea de ferrocarril a su paso por la Vila Olímpica.
Importe: 2.800.000 de euros.
BAJA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).
Importe: 2.800.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Las instalaciones de ferrocarril en la calle Pujades, el paso de las vías por la Vila Olímpica, etc. tiene un precario estado de mantenimiento y es una petición
histórica su definitivo soterramiento
ENMIENDA NÚM. 2492
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala
Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que
se propone:
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 20. Secretaría de Estado de TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA..
Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.
Artículo: 61. Rodalies de Barcelona Sistema de señalización ERTMS.
Importe: 2.800.000 de euros.
BAJA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección
General de Carreteras.
Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).
Importe: 2.800.000 miles de
euros.
JUSTIFICACIÓN
Es necesario para mejorar la seguridad y capacidad de los túneles de Rodalies de Barcelona.
ENMIENDA NÚM. 2493
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina
(GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 20. Secretaría de Estado DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.
Artículo: 60. Obras para la ampliación de la Estació de Sants.
Importe: 1.500.000 de euros.
BAJA
Sección: 17.
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general (No regionalizable).
Importe: 1.500.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Es necesario que en los PGE2021 se establezca una vinculación detallada en relación a las actuaciones en estaciones de Cercanías y
Alta Velocidad
ENMIENDA NÚM. 2494
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana
Programa: 453A.
Infraestructura del transporte ferroviario.
Artículo: 60. Ampliación de la capacidad del tramo Barcelona-Mataró (EI).
Importe: 500.000 euros.
BAJA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).
Importe: 500.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2495
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras,
movilidad y agenda urbana.
Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.
Artículo: 61. Reforma y mejora del paso subterraneo de la estación de Sant Adrià de Besòs.
Importe: 300.000 euros.
BAJA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.
Artículo: 61. Inversión de reposición en
infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).
Importe: 300.000 euros..
JUSTIFICACIÓN
El paso subterráneo de la estación de ferrocarril que comunica la “Av. de la Platja” hasta la
“Calle Maristany”, presenta problemas para la seguridad de los usuarios (falta de iluminación, suciedad).
ENMIENDA NÚM. 2496
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 20. Secretaría de Estado de
Infraestructuras, movilidad y agenda urbana.
Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.
Artículo: 61. Protección con barreras acústicas del trazado ferroviario a su paso por el T.M. de Sant Adrià de Besòs.
Importe: 450.000 euros.
BAJA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).
Importe: 450.000€
JUSTIFICACIÓN
El paso subterráneo de la estación de ferrocarril que comunica la
“Av. de la Platja” hasta la “Calle Maristany”, presenta problemas para la seguridad de los usuarios (falta de iluminación, suciedad).
ENMIENDA NÚM. 2497
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don
Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio:
20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana
Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.
Artículo: 60. Redacción de proyectos de duplicación de vía Centelles-Vic. Importe: 500 miles de
euros.
BAJA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.
Artículo: 61.
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).
Importe: 500 miles de euros.
JUSTIFICACIÓN
Impulsar la redacción del proyecto de duplicación de vía del tramo Centelles-Vic, de
impulso prioritario según el compromiso anunciado por el MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. La actuación tiene por objeto mejorar la funcionalidad, fiabilitat y frecuencia de la línea R3, así como su integración territorial y
accesibilidad de las estaciones.
ENMIENDA NÚM. 2498
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se
propone:
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana
Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.
Artículo: 60. Reforma andenes estación de Cardedeu.
Importe: 500.000 euros.
BAJA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de
Carreteras.
Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).
Importe: 500.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2499
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y el
Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ENMIENDA
De
modificación.
Redacción que se propone:
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 20. Secretaria de Estado de Transportes, movilidad y agenda urbana
Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.
Artículo: 60. Plan de supresión de los pasos a nivel Actuaciones en les Franqueses del Vallès.
Importe: 1.000.000 de euros.
BAJA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No regionalizable).
Importe: 1.000.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Para dotar al proyecto de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2500
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de don Josep Maria Matamala Alsina (GPN)
El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y el Senador Josep Maria Matamala Alsina (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
ALTA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Servicio: 20. Secretaría de Estado de TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.
Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.
Artículo: 61. Mejora estaciones línea R3.
Importe: 3.000.000 de euros.
BAJA
Sección: 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general (No
regionalizable).
Importe: 3.000.000 de euros.
JUSTIFICACIÓN
Mejora de la accesibilidad y calidad del servicio de Rodalies en la línea R3, en base al informe elaborado por Departament de territori y Renfe.