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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 88, de 22/05/2020
cve: BOCG-14-D-88 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


22 de mayo de 2020


Núm. 88



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


PLENO


059/000016 Calendario de sesiones plenarias para el período febrero-junio de 2020. Modificación ... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000262 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la retirada de distinciones, condecoraciones y medallas concedidas por el Estado, a todas las personas que hayan sido imputadas por crímenes de lesa
humanidad ... (Página3)


162/000263 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al desarrollo del enfoque 'one health' para abordar crisis de salud pública como la generada por el coronavirus (COVID-19)... href='#(Página7)'>(Página7)


162/000264 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre medidas de fortalecimiento del sistema sanitario ... (Página8)


162/000265 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre medidas extraordinarias relativas a la planificación y ejecución de un plan integral de movilidad sostenible, seguro y eficaz en el contexto de la crisis
sanitaria del COVID-19 y la próxima desescalada ... (Página10)


162/000266 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre adopción de medidas de compensación a las Universidades Públicas por el cambio en el sistema de precios públicos y por el incremento de
costes derivados de la crisis COVID-19, así como la consecuente mejora del sistema de becas ... (Página11)


162/000267 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la extensión de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por el COVID-19 hasta el 30 de junio y a
la creación de una tarifa plana de cotización para facilitar la reincorporación a su actividad ... (Página13)



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Otros textos


AUTORIZACIONES


091/000001 Solicitud de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los términos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de mayo de 2020 ... href='#(Página15)'>(Página15)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


Pleno


059/000016


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de la fecha, oída la Junta de Portavoces, ha acordado modificar el calendario de sesiones plenarias para el período de sesiones febrero-junio de 2020, en el sentido de que la semana del 2 al 4 de
junio se celebre sesión plenaria.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000262


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Plural.


Proposición no de Ley sobre la retirada de distinciones, condecoraciones y medallas concedidas por el Estado, a todas las personas que hayan sido imputadas por crímenes de lesa humanidad.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno y
al Grupo proponente y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Más País, en el Grupo Parlamentario Plural, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en Pleno sobre la retirada de distinciones, condecoraciones
y medallas concedidas por el Estado, a todas las personas que hayan sido imputadas por crímenes de lesa humanidad.



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Exposición de motivos


En las últimas décadas han sido muchos los países democráticos que han ido incorporando e implementando los emergentes mecanismos jurídicos y herramientas institucionales promovidos por Naciones Unidas y otros actores internacionales, a la
hora de promover y garantizar el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición en relación con las víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos cometidas por el Estado en el pasado más reciente. Son muchos
los países los que, al iniciar su transición política a la democracia o en años posteriores, han ido realizando, a partir de una enorme lucha colectiva de las víctimas y una demanda de gran parte de la sociedad civil, mecanismos derivados de la
Justicia Transicional, Justicia Universal u otros instrumentos como las denominadas 'Comisiones de la verdad'.


Sin embargo, España, con un golpe de Estado, una contienda civil de tres años y una dictadura de casi cuatro décadas, ha suspendido reiteradamente en esta materia como indican los informes que los Relatores de Derechos Humanos de la ONU han
publicado en los últimos años, tales como las Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de España del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (2015); Observaciones preliminares e informe final del Relator especial para la Verdad,
la Justicia, La Reparación y las Garantías de no Repetición de Naciones Unidas (2014); Observaciones preliminares e informe final del Relator del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o involuntarias de Naciones Unidas (2014);
Observaciones finales sobre España del Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas (2013); Informe del Comité contra la tortura de Naciones Unidas (2009).


En estos informes, se constata claramente la ausencia de una Política Pública integral de Memoria y Derechos Humanos, que conlleva continuos agravios a miles de ciudadanos y ciudadanas, por el incumplimiento del derecho a la verdad, la
justicia y la reparación para aquellas personas, hombres y mujeres, que lucharon por los valores democráticos y las libertades que hoy en día disfrutamos y ejercemos los y las españolas. Las democracias, en contra de lo que a veces puede leerse en
libros de texto que privilegian pactos, tratados de guerra, grandes nombres y hombres de Estado, siempre han podido conquistarse gracias a la lucha constante y colectiva de hombres y mujeres anónimas que, en muchos casos, dieron su vida por ella.
Nuestra transición a la democracia no fue una excepción, como constatan las cerca de setecientas muertes de hombres y mujeres cometidas por motivos políticos durante ese periodo, tal y como recogen diferentes estudios e informes académicos, ya que
no hay un registro oficial de víctimas.


Si bien nuestro país se adscribió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y convirtió en obligatorios los derechos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución española establece en su
artículo 10 que 'Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre
las mismas materia ratificados por España', nuestro país está muy lejos de garantizar el debido reconocimiento a todas estas personas. Hasta ahora, ni una sola de todas estas vulneraciones ha sido reparada por la justicia, y ni uno solo de los
responsables de los crímenes ha comparecido ante un juzgado o tribunal. Esta anómala y vergonzosa situación no puede ni debe continuar: no afecta en exclusiva a las víctimas y a sus familiares, que ya de por sí son decenas de miles de personas,
sino que concierne a la sociedad en su conjunto y, más específicamente, a las instituciones representativas de un sistema de libertades que se precie de tal nombre.


Hasta tal punto ha sido la inacción y la indiferencia de las instituciones españolas, que muchas de las iniciativas políticas y jurídicas con el objetivo de garantizar estos derechos a nuestros ciudadanos y ciudadanas han debido de cruzar
las fronteras nacionales y apoyarse en otros países e instituciones. Una de ellas ha sido la causa número 4591/2010 que se tramita, en virtud o en aplicación del principio de Justicia Universal, ante el Juzgado Nacional de lo Criminal y
Correccional Federal número 1, de la República Argentina, por crímenes contra la humanidad cometidos durante la dictadura franquista en nuestro país.


En el marco de la citada causa criminal 4591/10, a fecha 30 de octubre de 2014, el Juzgado Argentino procedió a la imputación de una serie de delitos, en un contexto de crímenes contra la humanidad, a un total de veinte personas (algunos de
ellos ya fallecidos): los exfuncionarios del régimen franquista imputados por delitos de torturas José Ignacio Giralte González, Celso Galván Abascal,



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Antonio González Pacheco alias 'Billy el Niño', Jesús Muñecas Aguilar, Jesús González Reglero, Ricardo Algar Barrón, Félix Criado Sanz Pascual, Honrado de la Fuente, Jesús Martínez Torres, Benjamín Solsona Cortés y Atilano del Valle Oter;
los exministros franquista imputados por delitos de homicidio con la circunstancia agravante de haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas, de Gobernación, Rodolfo Martín Villa; exministro de la vivienda y Secretario
General del Movimiento, José Utrera Molina; exministro de la Presidencia del franquismo, Antonio Carro Martínez; exministro de Trabajo, Fernando Suárez González; exvicepresidente, Licinio de la Fuente; exministro de Hacienda, Antonio Barrera de
Irimo; exministro de Justicia, José María Sánchez-Ventura Pascual; exministro de la Presidencia, Alfonso Osorio García; excapitán de Policía, Jesús Quintana Saracíbar; ex integrante del Consejo de Guerra, Carlos Rey González; exjuez Antonio
Troncoso de Castro; exjuez, Jesús Cejas Mohedano, y el exmédico, Abelardo García Balague por delitos de sustracción de menores.


Sin embargo, dicha solicitud de extradición fue denegada por medio de Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de marzo de 2015 y rechazada por la Audiencia Nacional el 30 de abril de 2014, representando un grave incumplimiento del
Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal suscrito entre España y Argentina, entre otras leyes y tratados internacionales. Asimismo, la Fiscalía General del Estado emitió con fecha 30 de septiembre de 2016, una instrucción de
obligado cumplimiento para impedir que los Jueces y Juezas del Estado español, mediante la ejecución de los correspondientes exhortos o comisiones rogatorias, tomasen declaración tanto a las víctimas de la dictadura franquista como a los victimarios
en la causa penal que se tramita en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número 1 de Buenos Aires.


Estas iniciativas del poder ejecutivo y del poder judicial están orientadas por las mismas disposiciones en el ámbito legislativo. En particular, en las últimas dos legislaturas se ha votado sistemáticamente en esta misma Cámara en contra
de las propuestas parlamentarias que solicitaban, proponían o instaban a: colaborar con la citada causa criminal 4591/10 a través de la aprobación de la orden de detención preventiva con fines de extradición para los imputados; reformar la Ley de
Amnistía de 1977 con las modificaciones pertinentes para poder investigar y juzgar crímenes imprescriptibles; o retirar todo tipo de distinciones, condecoraciones y medallas concedidas por el Estado, en el ámbito competencial de la Administración
General del Estado, a todas las personas imputadas, solo por citar las más importantes.


Particularmente alarmantes y sintomáticas han sido las diferentes respuestas de los gobiernos de las dos anteriores legislaturas, así como del gobierno actual hasta su rectificación del día 11 de febrero de 2020, en relación a las
iniciativas parlamentarias y legislativas que se han tramitado sobre el estado actual de las distinciones, condecoraciones y medallas concedidas por el Estado español al exinspector de policía Antonio González Pacheco, imputado en la causa citada
por delitos de tortura. En primer lugar, hasta el 11 de febrero de este año, y solo a petición de un grupo parlamentario, no se había desclasificado el expediente de la actividad laboral de esta persona que demuestra que el régimen franquista
gratificaba con reconocimiento público y premios en metálico la represión política. Esta desclasificación se ha llevado a cabo después de que un informe jurídico avalase que el derecho a la información en este caso era de interés público y no
atentaba al derecho a la intimidad de las personas. Ello permite dar cuenta de las enormes carencias que nuestras políticas públicas de acceso a archivos tienen todavía en la actualidad. En segundo lugar, hasta el día de hoy esta persona
disfrutaba de las condecoraciones, medallas y distinciones que se le brindaron, mientras que muchas de las personas que dieron su vida por la democracia y por las libertades que hoy ejercemos no han sido reparadas y reconocidas de forma pública y
oficial por el Estado español.


En la pasada sesión de control al gobierno del 12 de febrero de 2020 el ministro del Interior Sr. Grande-Marlaska hizo referencia a la Proposición de Ley de Memoria Histórica y Democrática del Partido Socialista, actualmente registrada para
su tramitación, como el marco legislativo por el que proceder a regular la retirada de las condecoraciones en aquellas personas que concurrieran en concreto en una actitud o una conducta contraria a los valores y principios constitucionales. Sin
embargo, en el artículo 2 último apartado de dicha Proposición de Ley propone que 'no se procederá la revocación cuando el beneficiario de la recompensa hubiera fallecido', ejerciendo de este modo una claro agravio para las víctimas pues mucha de la
gente imputada ya ha fallecido.



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Por todo ello, Más País, en el Grupo Parlamentario Plural, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que proceda a:


1. Retirar todo tipo de distinciones, condecoraciones y medallas concedidas por el Estado, en el ámbito competencial de la Administración General del Estado, a todas las persona que hayan sido imputadas por crímenes de Lesa Humanidad en la
causa penal número 4.591/2010 que se tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 1 de Buenos Aires (Argentina), o que hayan concurrido en una actitud o una conducta que manifiesta una violación fundamental de derechos humanos, bien antes
de la concesión o bien después de su concesión. Se incluirán en esta retirada las recompensas económicas derivadas de las mismas así como prestaciones o pensiones de toda índole. Se procederá a la revocación también a título póstumo, cuando el
beneficiario ya hubiera fallecido, afectando a las posibles pensiones y prestaciones a familiares.


2. Tramitar todas instrucciones correspondientes y necesarias a los Servicios Jurídicos del Estado para que promuevan todas las acciones oportunas ante los Tribunales del orden jurisdiccional penal para la investigación y enjuiciamiento de
los crímenes de Lesa Humanidad y graves violaciones de derechos humanos cometidos por el régimen franquista durante la dictadura y la transición a la democracia. Dejar sin efecto la Instrucción de la Fiscalía General del Estado español de 30 de
septiembre de 2016 con el objetivo de colaborar adecuada y eficazmente con las autoridades judiciales argentinas en la tramitación de la causa penal que reside ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 1 de Buenos Aires (Argentina), causa
número 4.591/2010, seguida por genocidio y/o crímenes de lesa humanidad cometidos por la dictadura franquista.


3. Declarar la nulidad de las sentencias dictadas por los Tribunales franquistas, en aplicación de sus leyes a fin de reparar y rehabilitar, moral y jurídicamente, a las víctimas de la represión franquista y a los defensores de la
democracia.


4. Proceder a la desclasificación, apertura y tratamiento público de todo el patrimonio documental, de archivos y otros documentos relacionados con la violencia política ejercida por la dictadura franquista, la cual acogerá las
recomendaciones formuladas en el Libro Blanco sobre el acceso a los archivos y la Memoria Histórica, y garantizará la colaboración entre las distintas administraciones para aumentar la transparencia y el libre acceso a la información en conformidad
con la aprobación de la Resolución 9/11 sobre el Derecho a la Verdad del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre el acceso a archivos como elemento fundamental para combatir la impunidad, acceder a la verdad y proveer reparaciones.


5. Fortalecer los programas de formación de funcionarios públicos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en materia de derechos humanos e incorporar materias relacionadas con la historia de la Guerra Civil y el franquismo, en
línea con los planes de estudio nacionales, incluyendo el estudio de las responsabilidades de las instituciones del Estado en las violaciones graves de los derechos humanos y del derecho humanitario durante este período, como una medida de
educación, sensibilización y para promover la no repetición. Centrar este estudio en los derechos de todas las víctimas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2020.-Inés Sabanés Nadal, Diputada.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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162/000263


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al desarrollo del enfoque
'one health' para abordar crisis de salud pública como la generada por el coronavirus (COVID-19), para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Organización Mundial de la Salud (OMS) definió en septiembre de 2017 el enfoque 'one-health' como una orientación concebida 'para diseñar y aplicar programas, políticas, leyes e investigaciones en el que múltiples sectores se comunican y
colaboran para lograr mejores resultados de salud pública'.


La inocuidad de los alimentos, el control de zoonosis (enfermedades transmisibles entre animales y humanos, caso de la gripe o la rabia) y la lucha contra la resistencia a los antibióticos, son, entre otros, ámbitos en los que la OMS
considera que el enfoque 'one-health' cobra una importancia estratégica para preservar la salud.


Según la OMS, los esfuerzos realizados por parte un ámbito de estudio, trabajo o investigación (humano, animal o vegetal) de forma aislada no son suficientes para prevenir o eliminar los problemas referidos. Es el supuesto, por plantear un
caso concreto, de la rabia en humanos, que únicamente se previene de manera eficaz cuando se actúa con decisión sobre la cepa animal del virus (por ejemplo, vacunando a los perros).


En consecuencia, la generación de sinergias entre profesionales de diferentes disciplinas como la salud pública, la salud animal, la salud vegetal y el medio ambiente, se antoja cardinal para hacer factible el enfoque 'one-health' en
nuestras vidas y favorecer una respuesta conjunta a las amenazas sanitarias.


En este sentido, la OMS lleva tiempo haciendo gala de una colaboración estrecha con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y la Organización Mundial de Sanidad Animal para promover respuestas
multisectoriales a los peligros en materia de inocuidad de los alimentos, los riesgos de zoonosis y otras amenazas para la salud pública en la interacción entre seres humanos, animales y el ecosistema, así como para proporcionar orientaciones sobre
el modo en el que reducir estos riesgos.


En el mismo sentido, una muestra representativa del enfoque 'one-health' en Europa es el Programa Conjunto que la Comisión Europea aprobó en julio de 2017 en el marco del Horizonte 2020. Constituido por 41 centros de investigación y
laboratorios de referencia de 19 Estados miembros, el referido programa se puso en marcha en febrero de 2018 con el objetivo de reforzar la colaboración institucional, la cooperación interdisciplinar, la integración de actividades y la investigación
conjunta.


España estuvo representada en el citado Programa Conjunto por la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. No obstante, en nuestro país también se han desarrollado
experiencias 'one-health' a nivel nacional. Es el caso del 'Plan estratégico y de acción para reducir el riesgo de selección y diseminación de la resistencia a los antibióticos'.


El referido plan fue impulsado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios -dependiente del Ministerio de Sanidad- en 2014 en coordinación con el entonces denominado Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, así como con los ministerios de Economía y Competitividad; Educación, Cultura y Deporte; Defensa e Interior, así como desde la cooperación con sociedades científicas, organizaciones colegiales y asociaciones profesionales. Además, fue
aprobado por el pleno del Consejo lnterterritorial del Sistema Nacional de la Salud en la sesión plenaria celebrada el 11 de junio de 2014 y la validación de la conferencia intersectorial del citado Ministerio de Agricultura en su sesión plenaria
celebrada el 8 de julio de 2014.


Más allá de las resistencias a los antibióticos, otra realidad susceptible de ser abordada desde el enfoque 'one-health' es la que representan pandemias como la vigente por coronavirus (COVID-19). De acuerdo con la mencionada OMS, la
evidencia existente y compartida públicamente hasta el momento sugiere que el virus tuvo un origen animal.


A pesar de ello, la participación de profesionales de disciplinas más allá de la salud pública -la salud animal, la salud vegetal y el medio ambiente antes señaladas- no se ha producido en los términos y con



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la intensidad que recomienda la OMS desde el enfoque 'one health' en países como España para tomar decisiones y diseñar e implementar planes con los que favorecer una gestión óptima de la crisis.


En el supuesto concreto de los veterinarios, su presencia y participación en los comités de expertos creados 'ad hoc' para afrontar el COVID-19 no ha sido generalizada, de igual forma que los laboratorios de sanidad animal no están siendo
plenamente utilizados para realizar diagnósticos por PCR y serología a pesar de que son analíticas que realizan habitualmente hasta el punto de analizar millones de muestras cada año.


En consecuencia, teniendo presente crisis afrontadas en el pasado como las que generaron el SARS en 2002, la 'gripe aviar' en 2005, la 'gripe A' en 2009 o el ébola en 2014, y asumiendo que casi con total certidumbre tendremos que afrontar
situaciones similares en el porvenir,


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desarrollar, desde la cooperación con las Comunidades Autónomas y la colaboración con los colegios profesionales, el enfoque 'one health' para favorecer un abordaje adecuado de crisis de
salud pública como la generada por el coronavirus (COVID-19) que puedan acontecer en el futuro.


Para ello, y siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Gobierno impulsará el trabajo conjunto de los expertos y las instituciones en salud humana con expertos e instituciones de otros ámbitos como la salud
animal, a los que incluirá en los comités que se creen para gestionar las crisis.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 2020.-José Ignacio Echániz Salgado, Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y Elvira Velasco Morillo, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso.


162/000264


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Más País, en el Grupo Parlamentario Plural, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en Pleno sobre medidas de fortalecimiento del sistema
sanitario.


Exposición de motivos


La pandemia de la COVID-19 se está caracterizando por ser una crisis epidémica cuyos efectos sobre la salud se están dejando ver de forma dramática en nuestra sociedad, y cuyos efectos en la esfera económica se prolongarán más allá de la
primera ola epidémica.


En situaciones de crisis, la relación entre la salud y la economía es compleja, de modo que puede ser necesario paralizar una gran parte de las actividades económicas para poder salvaguardar la salud de la población; sin embargo, un gran
deterioro de la economía puede suponer, a largo plazo, un daño muy importante sobre la salud de la población. Sabemos que las crisis económicas pueden dañar la salud, pero además tenemos la certeza, basada en las crisis previas y la evidencia
científica disponible, de que es la austeridad y las políticas de contracción del gasto público lo que provoca un efecto más deletéreo de las crisis sobre la salud de las personas.


La crisis económica derivada de la epidemia de la COVID-19 tiene, además, una particularidad: se asienta sobre las bases de una crisis sanitaria y, en el caso de nuestro país, afecta a un sistema sanitario que ha sufrido una década de
recortes presupuestarios, infra-presupuestación y pérdida de resiliencia, por lo que reforzar de sistema sanitario se plantea como uno de los aspectos fundamentales para dar una respuesta mantenida a medio y largo plazo.


Recientemente, la Organización Mundial de la Salud ha publicado un documento titulado 'Strengthening the health financing response to COVID-19 in Europe' ('Fortaleciendo la financiación en salud como respuesta al COVID-19 en Europa'). En
dicho documento la OMS aborda los retos de los



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sistemas sanitarios europeos en los próximos tiempos, centrándose fundamentalmente en tres dimensiones: i) eliminar las barreras económicas al acceso, ii) movilizar fondos públicos para la financiación adicional de los sistemas de salud y
iii) dotar a los proveedores sanitarios de flexibilidad para responder a las necesidades.


Asimismo, recientemente organizaciones como Salud Por Derecho o No Es Sano se han posicionado acerca de la necesidad tanto de reforzar el sistema sanitario como de tomar las medidas necesarias en el ámbito de la Investigación y Desarrollo
para asegurar que los posibles avances en materia de tratamiento y prevención de la COVID-19 sean accesibles a la población que lo precise, sin que el sistema sanitario incurra en una situación de insuficiencia presupuestaria para su financiación.


Por todo ello, Más País, en el Grupo Parlamentario Plural presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar un paquete de medidas de fortalecimiento del sistema sanitario que recoja los siguientes aspectos:


1. Universalidad del derecho a la asistencia sanitaria: Reformar el RD 7/2018, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, asegurando que todas las personas residentes en España tengan derecho a la asistencia sanitaria,
eliminando las barreras establecidas inicialmente en el RD 16/2012 que sigan persistiendo y las nuevas generadas por parte del RD 7/2018.


2. Eliminación de copagos farmacéuticos: avanzar hacia la eliminación del copago farmacéutico al final de la legislatura, estableciendo a corto plazo un tope de aportación mensual en la población activa, aumentando los umbrales de exención
del copago y estableciendo un listado de medicamentos de alto valor terapéuticos libres de aportación económica por parte del usuario.


3. Aprobación cuanto antes de un Ingreso Básico de Emergencia que pueda ser solicitado por cualquiera que lo necesite con los mínimos trámites y con comprobación 'ex post' de criterios mínimos de acceso, cuyo incumplimiento implicaría
devolución posterior vía declaración de la renta. Este Ingreso debe convertirse primero en una medida de carácter estructural y, en último término, avanzar hacia una Renta Básica Universal que garantice el derecho a una vida digna a toda la
población.


4. Movilización presupuestaria: aprobación de partidas presupuestarias extraordinarias finalistas desde el gobierno central que se movilicen a las Comunidades Autónomas para el fortalecimiento fundamental de los niveles asistenciales de
Atención Primaria y Salud Pública, deteriorados en la última década, fundamentales durante toda la crisis y centrales en la capacidad de respuesta a una situación de post-crisis.


5. Acceso a innovaciones terapéuticas: asegurar que las innovaciones de tratamiento y prevención de la COVID-19 se incorporarán al Sistema Nacional de Salud bajo un criterio de accesibilidad, eficiencia y equidad, poniendo en marcha los
procedimientos a nivel nacional -y promoviendo su activación a nivel europeo- necesarios en materia de propiedad intelectual y propiedad industrial necesarios para que así sea.


6. Fortalecimiento de la salud pública: desarrollo normativo y aplicación urgente de la Ley 33/2011 General de Salud Pública.


7. Innovación en la prestación de servicios en situación de crisis: crear una comisión dependiente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, encaminada a la detección de buenas prácticas organizativas en situaciones de
crisis, de modo que se facilite la cooperación entre servicios regionales de salud para dar respuesta a los nuevos retos relacionados con la prestación de servicios en situaciones de crisis y post-crisis.


8. Presentación de un Proyecto de Reforma Constitucional del artículo 158 CE para incluir la asignación obligatoria en los Presupuestos Generales del Estado de una cantidad mínima que las Comunidades Autónomas deberán destinar a financiar
sus sistemas sanitarios públicos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 2020.-Inés Sabanés Nadal, Diputada.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Plural.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Más País-Equo, en el Grupo Parlamentario Plural, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en Pleno sobre medidas extraordinarias relativas a la
planificación y ejecución de un plan integral de movilidad sostenible, seguro y eficaz en el contexto de la crisis sanitaria del COVID-19 y la próxima desescalada.


Exposición de motivos


La crisis del COVID-19, así como las medidas de alerta y confinamiento, han supuesto cambios muy importantes en la movilidad con un descenso muy marcado en los desplazamientos tanto en transporte público como privado en las zonas urbanas e
interurbanas. Este drástico descenso de los desplazamientos ha tenido como efecto inmediato una reducción de los niveles de contaminación, quedando demostrado que el tráfico es el factor desencadenante principal de las superaciones de niveles de
los principales contaminantes y, por tanto, su incidencia negativa en la salud. Algo que por otro lado han venido advirtiendo las autoridades sanitarias, la Organización Mundial de la Salud o la Agencia Europea de Medioambiente.


Es por ello que las ciudades y países se han apresurado a planificar la desescalada con medidas favorecedoras de modos sostenibles de desplazamiento e interconexión: a través del ferrocarril y, en los ámbitos urbanos e interurbanos, con
medidas urgentes de ampliación de aceras o espacios públicos para favorecer el distanciamiento social y la seguridad peatonal; con la creación de infraestructuras temporales y corredores ciclistas para incentivar el uso de la bicicleta como medio
de transporte; o con cambios en la planificación y mejora de la financiación del transporte público para favorecer su eficacia y seguridad.


Nada podría ser más peligroso que volver a escenarios protagonizados por un incentivo del uso del vehículo privado, con el consiguiente incremento de la contaminación y el efecto en las dolencias cardiorrespiratorias y otras enfermedades.


Ante una crisis de las dimensiones del COVID-19, las medidas para la desescalada en el caso de la movilidad y en las diferentes fases requieren del esfuerzo compartido y la coordinación de los distintos niveles de la Administración del
Estado.


El sector del transporte público, incluyendo infraestructuras y ayudas para la bicicleta y otros servicios como el taxi, no ha podido acogerse a ninguna de las ayudas desarrolladas por el Gobierno. Sin embargo, sí se ha legislado para las
condiciones de obligaciones de los servicios.


En este sentido, es absolutamente imprescindible avanzar en políticas que permitan superar la situación actual, con medidas extraordinarias que garanticen la seguridad de los viajeros y trabajadores, la viabilidad del sistema así como
medidas complementarias para una movilidad sostenible. Las manifestaciones realizadas por el gobierno no abordan la urgencia de medidas para el periodo de desescalada a medio plazo.


Por todo ello, Más País-Equo, en el Grupo Parlamentario Plural presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que proceda a:


1. Ante la excepcionalidad de la situación, iniciar con urgencia los trámites para una Ley de Financiación del Transporte Público como tienen la mayoría de países de nuestro entorno.


2. De forma urgente, establecer un fondo estatal extraordinario que con las aportaciones también extraordinarias de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos garanticen los recursos necesarios para el transporte público, incluyendo
infraestructuras y ayudas para la movilidad activa peatonal y ciclista.


3. Garantizar una estrategia para la movilidad sostenible y segura y que los fondos de ayuda que se pudieran plantear a vehículos de servicios o DUM se dirijan a vehículos eléctricos o servicios a la movilidad que cumplan el requisito de
tecnologías limpias.



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4. En coordinación con las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, garantizar una línea de ayudas económicas a la adquisición, reparación o motorización de bicicletas, tanto eléctricas como no motorizadas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 2020.-Inés Sabanés Nadal, Diputada.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre adopción de medidas de
compensación a las Universidades Públicas por el cambio en el sistema de precios públicos y por el incremento de costes derivados de la crisis COVID-19, así como la consecuente mejora del sistema de becas, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, establece en su artículo 81 que los precios públicos los establecen las CC.AA. Dicho artículo fue modificado mediante el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en el que se establecía por primera vez el sistema de horquillas para precios públicos para las enseñanzas oficiales universitarias de grado y máster, a fin de que las Universidades, en un
momento de una grave crisis económica a nivel mundial, pudiesen obtener mayores ingresos.


El pasado 5 de mayo, el Consejo de Ministros aprobó nuevamente una reforma legal, derogando el sistema de horquillas establecido en el Real Decreto-ley 14/2012, incorporando en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se
aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, una disposición final (sexta), que nada tiene que ver con el objeto del Real Decreto-ley, con la que se modifica
nuevamente la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades.


Dicha disposición reforma el párrafo b) del apartado 3 del artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en los siguientes términos: 'Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás
derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los
límites máximos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las
exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos'.


El objetivo del Ministerio de Universidades es la reducción este primer año de las tasas de primera matrícula de Grado, para poder reducir progresivamente el resto de las tasas de Grado y Máster, hasta llegar, según manifestación del
Ministro Castells, a la completa gratuidad de los estudios universitarios cuando sea posible.


Con esta medida, de claro carácter político-programático, adoptada por sorpresa, sin previo acuerdo con las administraciones universitarias competentes, en plena crisis de COVID-19 y durante la prórroga del estado de alarma, se retorna al
procedimiento vigente hasta 2011, que establecía unos precios máximos de referencia, iguales para toda España, sobre los que luego las distintas comunidades autónomas fijaban las tasas de los distintos estudios universitarios en sus territorios.
Pero se hace, además, sin un previo análisis de la repercusión económica, ni de quien asumirá la compensación de la pérdida de un mínimo del 5 % de los ingresos de las Universidades públicas, y sin disponer de un compromiso de los responsables
presupuestarios del Gobierno para disponer de una partida económica con ese fin, puesto que la decisión ha sido unilateral y partidaria, olvidando el interés general que debe ser el principio que presida las decisiones del Gobierno de todos los
españoles, lo que constituye una



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actuación autoritaria y abusiva, en plena crisis sanitaria, social y económica de España, y un claro ataque a la solvencia económica de las Universidades.


Son la propias CC.AA., junto con las Universidades, las que advierten del peligro de tomar dicha decisión, sin que exista un estudio económico del impacto y la compensación económica asociada, que afecta directamente a las 50 universidades
públicas de nuestro país y que, estimaciones iniciales, indican puede acercarse a los 1.000 millones de euros.


En una situación tan excepcional, sin preocuparse de los graves retos que está teniendo que asumir la Universidad española para afrontar el curso académico en confinamiento de todos los ciudadanos y con los centros de estudios cerrados,
primero aprueba el ROL sin debatir, ni siquiera informar a las administraciones competentes, y con la medida aprobada, convoca a CC.AA. y Universidades para comunicarles que son ellas las que tienen que realizar la estimación de lo que supondrá
dicha medida y fijar el precio máximo. El Ministerio de Universidades, amparado en el Estado de Alarma, ha obviado la inclusión de la pertinente memoria de impacto económico. Ante ello, es necesario preguntar -y así lo hicimos- al ministro:
¿Quién tendrá que asumir el coste de dicha decisión? ¿Acabarán asumiéndolo las propias Universidades?


Comprobamos la irresponsable improvisación en la adopción de una medida con tan importantes consecuencias económicas, de impacto inmediato, y que obliga a adoptar decisiones rápidas ante la incertidumbre del final de la crisis y las muy
oscuras perspectivas económicas. Sin una previsión del Ministerio de Hacienda, y por lo dicho por el propio ministro al no asegurar su importe, mucho nos tememos que quien va a soportar el coste de esta medida será la propia Universidad. Cuando
menos, supone una acción arriesgada que tendrá efectos en la calidad de los servicios que tienen que prestar las universidades, con mayor motivo en un momento en el que han tenido que asumir costes imprevistos, vaticinándose otros cuantiosos para
adaptar los centros a las medidas sanitarias como consecuencia de la crisis, dejándolas en una mala situación debido a una decisión adoptada por el propio ministro de Universidades, que es a quien corresponde apoyarlas y favorecerlas o, en todo
caso, no perjudicar su situación financiera.


El propio ministro en su comparecencia el día 7 de mayo, en el Congreso de los Diputados, ante la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades, reconocía haber comunicado dicha decisión con posterioridad, tanto a las CC.AA. como a las
Universidades, sin tener claro el impacto económico de la misma. El señor Castells les requiere ahora con urgencia a cada una de ellas los datos oportunos, sin la existencia de una partida compensatoria que tanto el ministro de Universidades como
la ministra de Hacienda pudiesen comprometer, agravando así la frágil situación económica de las Universidades.


Dicha decisión política se ha impuesto, sin tener en cuenta la gravedad de la crisis que cambia todos los escenarios posibles, y que todo apunta, según las propias estimaciones del Gobierno, a una crisis económica sin precedentes.


Así pues, el liberalismo del que hace gala el propio ministro, poniendo en valor a ciertas universidades, singularmente a la UOC; junto con su forma de actuar, sin diálogo ni consenso, apartado de la realidad universitaria española, pone en
peligro el propio sistema universitario público. Debería tener claro el ministro de Universidades que la responsabilidad del gobernante hace imposible que la voluntad individual sea el único criterio para diseñar y ejecutar políticas: El 'querer'
únicamente no basta.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Garantizar una dotación suficiente para la aplicación de la disposición final sexta del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Se trata de una medida que no ha sido dialogada ni consensuada con las CC.AA. ni con las Universidades y
que, bajo las circunstancias actuales, sin esa dotación, puede resultar fatal para las universidades públicas.


2. Aprobar una línea de ayudas del Ministerio para que las Universidades puedan afrontar el nuevo escenario para el curso 2020-21 de incremento de costes, -por adaptación de sus infraestructuras a las medidas de seguridad sanitaria y para
el refuerzo o mejora de los instrumentos necesarios derivados de la implantación de la enseñanza bimodal en todas las Universidades presenciales-, dadas las expectativas anunciadas por el Gobierno y la OMS.



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3. Destinar el ahorro derivado de la aplicación de esta medida por parte del Gobierno, respecto a las becas de matrícula, como consecuencia de la disminución del precio del crédito universitario, a la mejora y refuerzo del propio sistema de
becas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2020.-María Jesús Moro Almaraz, María Sandra Moneo Díez, Pedro Navarro López y Elena Castillo López, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso.


162/000267


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la extensión de la prestación extraordinaria por cese de
actividad de los trabajadores autónomos afectados por el COVID-19 hasta el 30 de junio y a la creación de una tarifa plana de cotización para facilitar la reincorporación a su actividad, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula, en su artículo 17, una prestación extraordinaria por cese de actividad para los
trabajadores autónomos afectados por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Pueden beneficiarse de esta prestación todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial
para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o, en el caso de que aquellos cuya actividad no haya suspendida, que hayan visto reducida su facturación, al menos, en un 75 %
respecto. La cuantía de la prestación se determinará aplicando un 70 % a la base reguladora utilizada para el cálculo de la prestación contributiva por cese de actividad. Asimismo, el reconocimiento de esta prestación no requiere la tramitación de
baja por cese de actividad en la Seguridad Social y su percepción es compatible con la de otras prestaciones sociales. La duración de la prestación es de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de
alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. En consecuencia, en estos momentos la duración de la prestación se encuentra vinculada a la del estado de alarma, determinándose la extinción de ésta al final del
mismo mes en que decaiga dicho estado.


Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos entendemos que esta vinculación de la duración de la prestación extraordinaria por cese de actividad a la del estado de alarma, aun cuando pudiera tener algún sentido inicialmente, ha devenido
innecesaria y hasta contraproducente para asegurar la posibilidad de una recuperación efectiva de la actividad por parte de los trabajadores autónomos que en estos momentos son beneficiarios de la misma, ya que el proceso de recuperación gradual de
la actividad no tiene por qué atender ni corresponderse con los plazos que en su caso se determinen en cuanto a la extensión del estado de alarma.


Por los mismos motivos, resulta asimismo inadmisible que la prórroga o no de un estado cuya declaración está concebida para amparar la aplicación de medidas restrictivas aunque necesarias para contener la propagación de la pandemia, en
particular, sobre la movilidad de los ciudadanos, pueda condicionar el mantenimiento de unas prestaciones en este caso concebidas para mitigar el impacto de la gestión de la emergencia sanitaria sobre los trabajadores autónomos y, seguidamente, para
contribuir a que estos puedan reincorporarse a su actividad económica o profesional y apoyarlos en su recuperación gradual.



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Partiendo de la misma premisa, el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, contemplaba una serie de modificaciones sobre las normas aplicables en relación con los expedientes de regulación temporal
de empleo (ERTEs) aplicados durante la vigencia del estado de alarma. En particular, dicha norma daba forma a la exigencia formulada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos para apoyar la última prórroga del estado de alarma de desvincular la
duración de los ERTEs por causa de fuerza mayor de la de dicho estado, estableciendo con carácter general la extensión de dicha duración, fuese en términos absolutos o parciales, permitiendo la reincorporación parcial de trabajadores afectados,
hasta el 30 de junio, e incluso más allá en el caso de aquellos sectores de actividad que hayan sido especialmente afectados por el impacto del COVID-19.


Siguiendo la misma lógica, desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos estamos convencidos de que el proceso de recuperación gradual de la actividad requiere que las medidas de apoyo y prestaciones sociales que se han aprobado durante el todavía
vigente estado de alarma deben mantenerse durante el tiempo y en la forma en que sean necesarias para contribuir de manera eficaz a dicha recuperación, desvinculando la lógica de su duración de la del estado de alarma, cuya vigencia se fundamenta en
causas y finalidades diferentes. Por ese motivo, consideramos necesario que, al igual que se ha hecho con los ERTEs por fuerza mayor, se desvincule la prestación extraordinaria por cese de actividad de la duración del estado de alarma, previendo,
asimismo, su extensión con carácter general hasta el 30 de junio, o, cuando así lo acordase el Consejo de Ministros, más allá los sectores donde fuese necesario.


Igualmente, con la misma finalidad de contribuir a que estos trabajadores autónomos puedan reincorporarse a su actividad económica o profesional con todas las garantías y dispongan de un apoyo efectivo durante el proceso de recuperación
gradual de dicha actividad, desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos proponemos el establecimiento de una 'tarifa plana' de cotización, consistente en una bonificación sobre la cuota mínima que deje su importe en 60 euros mensuales, o del 80 % cuando
se cotice por una base de cotización mayor, durante doce meses, para todos los autónomos beneficiarios de la prestación por cese de actividad.


Por todo ello, desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a que a la mayor brevedad lleve a cabo las modificaciones que sean necesarias para:


1. Desvincular la duración de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos de la vigencia del estado de alarma, previendo su extensión con carácter general hasta el 30 de junio de 2020.


2. Prever la posibilidad de extensión de esta prestación extraordinaria por cese de actividad más allá de la fecha límite a que se refiere el apartado anterior en el caso de aquellos trabajadores autónomos en sectores de actividad
especialmente afectados por el impacto de la emergencia sanitaria del COVID-19, como el turismo, la hostelería o el ocio.


3. Establecer una 'tarifa plana' de cotización para los trabajadores autónomos que por haberse visto afectados por la emergencia sanitaria del COVID-19 hayan sido beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad,
consistente en una bonificación en la cotización que deje la cuota en un importe de 60 euros mensuales en el caso de los autónomos que cotizan por la base mínima, y del 80 % sobre la cuota resultante en el caso de los que cotizan por una base
superior, durante los doce meses siguientes a la fecha de finalización de la prestación que tuviera reconocida.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de mayo de 2020.-María Muñoz Vidal, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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OTROS TEXTOS


AUTORIZACIONES


091/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(91) Actos en relación con los estados de alarma, excepción y sitio.


Autor: Gobierno.


Solicitud de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los términos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de mayo de 2020.


Acuerdo:


Admitir a trámite, someter al Pleno de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116.2 de la Constitución y 162 del Reglamento de la Cámara y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución, y de conformidad con lo previsto en el artículo 162.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, tengo el honor de comunicar a V. E. que el Gobierno ha acordado
solicitar autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los términos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de mayo, cuyo texto se acompaña.


Madrid, 19 de mayo de 2020.-El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, José Antonio Montilla Martos.


DOÑA CARMEN CALVO POYATO, VICEPRESIDENTA PRIMERA DEL GOBIERNO, MINISTRA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA Y SECRETARIA DEL CONSEJO DE MINISTROS,


CERTIFICO:


Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día diecinueve de mayo de dos mil veinte, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, del
Ministro de Sanidad, de la Ministra de Defensa, y de los Ministros del Interior y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se ha aprobado el Acuerdo por el que se solicita autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar el estado de
alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo texto literal es como sigue:


'I


El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de COVID-19. El Gobierno, en la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros de 14 de
marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.



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El artículo 3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estableció, en el marco de lo dispuesto por el artículo sexto.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que la duración del estado de
alarma sería de quince días naturales.


Con base en los datos disponibles y en los informes de evaluación elaborados por las autoridades competentes delegadas durante ese periodo, el Gobierno concluyó que la situación de emergencia sanitaria generada por el brote epidémico de
COVID-19 no se superaría en el plazo previsto inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.


A fin de garantizar la eficaz gestión de dicha emergencia sanitaria y contener la propagación de la enfermedad, mediante los acuerdos del Consejo de Ministros de 24 de marzo, 7 de abril, 21 de abril y 5 de mayo de 2020, el Gobierno solicitó
del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar en cuatro ocasiones el estado de alarma declarado por el citado real decreto, así como la vigencia de las medidas en él contenidas. El Pleno del Congreso de los Diputados, en las sesiones
celebradas el 25 de marzo, 9 de abril, 22 de abril y 6 de mayo de 2020 acordó conceder las mencionadas autorizaciones en los términos recogidos en los respectivos acuerdos de autorización de las prórrogas.


De este modo, mediante el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la prórroga se extendió hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020;
mediante el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, se dispuso la prórroga hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020; el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, estableció una nueva prórroga hasta las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020; y,
finalmente, el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, prorrogó el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020.


El Gobierno ha remitido semanalmente al Congreso de los Diputados la información requerida en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Junto a los informes aportados por el
Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias y la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, se ha dado cuenta al Congreso de los Diputados del conjunto de disposiciones, órdenes, instrucciones y resoluciones adoptadas por las
autoridades competentes delegadas y por el Consejo de Ministros. Asimismo, el Gobierno ha comparecido semanalmente para valorar la evolución de la situación.


Durante el periodo de la primera prórroga, los datos proporcionados por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica pusieron de manifiesto que las medidas aplicadas durante el periodo de vigencia del estado de alarma habían conseguido
alcanzar gradualmente el objetivo de disminuir la transmisión de la enfermedad y reducir al máximo el riesgo de colapso en las unidades de cuidados intensivos hospitalarios (en adelante, UCI).


Durante el periodo de la segunda prórroga, esos datos indicaron que se había conseguido disminuir el número de contagios a fin de situarlos por debajo del umbral que produciría la saturación de las UCI, con su capacidad extendida para hacer
frente a la epidemia, al tiempo que se había fortalecido la capacidad del sistema sanitario para dar respuesta a la misma. Además, el número de altas se fue incrementando en este periodo y con ello se produjo una descarga progresiva de las unidades
asistenciales ampliadas.


En el periodo de la tercera prórroga, los datos evidenciaron que se había consolidado la tendencia decreciente de los diferentes indicadores (casos confirmados diarios por PCR, fallecimientos confirmados, ingresos hospitalarios y en UCI),
habiéndose reducido a la mitad los incrementos diarios, a excepción de los casos que han requerido hospitalización.


Finalmente, durante la vigencia de la cuarta prórroga se han podido establecer los mecanismos que han permitido progresar hacia una situación en la que se comienza a disponer de garantías suficientes para detectar de forma precoz y controlar
rápidamente cualquier brote de la forma más localizada posible. Esto es crucial para evitar el riesgo de una nueva onda epidémica que afecte a todo el territorio nacional, con los efectos negativos que ello tendría en nuestra sociedad. La
evolución favorable de la epidemia en nuestro país se ha logrado, en buena medida, gracias al esfuerzo encomiable de toda la población.


Sin embargo, dicha evolución, si bien es favorable en todas las comunidades autónomas, presenta diferencias entre estas, requiriéndose un periodo de tiempo adicional para garantizar, en todo el territorio nacional, el cumplimiento del
objetivo previsto de detección precoz y respuesta rápida. La sombra de un rebrote todavía es posible, tanto por posibles cadenas de transmisión internas no identificadas o controladas hasta la fecha como por la posibilidad de importación de países
en los que se transmita activamente el virus a medida que se van levantando las medidas de restricción de la movilidad nacionales e internacionales.



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II


Tras la publicación de la Comunicación 'Hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19', presentada el pasado 15 de abril por la presidenta de la Comisión Europea y el presidente del Consejo
Europeo, los distintos Estados miembros de la Unión han comenzado a planificar las distintas fases que permitan reanudar las actividades económicas y sociales, de modo que se minimice cualquier repercusión sobre la salud de las personas y no se
sobrecarguen los sistemas sanitarios, atendiendo a las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).


En este contexto, a la luz de los principales indicadores disponibles, la experiencia adquirida a nivel nacional, y las mejores prácticas en otros países, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, se aprobó el Plan
para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19. Para la elaboración de dicho Plan, el Gobierno se basó en el informe elevado el pasado 25 de abril por el Centro de Coordinación de Alertas y
Emergencias Sanitarias, además de recabar la opinión y propuestas de los responsables de las administraciones autonómicas y locales, los agentes sociales, y de expertos en el ámbito sanitario, científico, social y empresarial.


El citado Plan concibe el levantamiento de las medidas de contención de modo gradual, asimétrico, coordinado con las comunidades autónomas y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos
epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. El Plan fue remitido al Congreso de los Diputados el 29 de abril de 2020 en cumplimiento de lo previsto por la disposición adicional sexta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.


Su objetivo fundamental es conseguir que, manteniendo como referencia fundamental la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para
la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.


El Plan establece una fase cero o preliminar y tres fases de desescalada diferenciadas en función de las actividades permitidas en cada una de ellas, por las que podrán transitar los diferentes territorios en función de diversos parámetros,
criterios e indicadores en él contemplados, hasta llegar a la fase III, en la que se pondrá fin a las medidas de contención, pero se mantendrá la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y las medidas de autoprotección
de la ciudadanía.


Los parámetros empleados para la toma de decisiones analizan indicadores pertenecientes a los ámbitos de salud pública, movilidad e impacto social y económico. Se examinan tanto las capacidades estratégicas de asistencia sanitaria,
vigilancia epidemiológica, contención de las fuentes de contagio y protección colectiva, como los indicadores de movilidad en el interior del país y fuera de sus fronteras, el impacto social de la enfermedad en los colectivos más vulnerables y la
evolución de la situación económica por sectores, con especial atención a los que presentan mayor capacidad de arrastre y a los que resultan más afectados por la crisis sanitaria. Además, en la última semana, los resultados del estudio nacional de
seroprevalencia de anticuerpos contra el SARS-CoV-2 permiten valorar la situación observada hasta la fecha con el número de casos estimado por el estudio para España y para cada una de las provincias, mejorando el entendimiento de la capacidad de
los sistemas sanitarios para detectar y controlar los casos durante toda la epidemia.


Del panel integral de indicadores, con los parámetros mencionados, se obtienen los datos que fundamentan las decisiones que se adoptan en el proceso de desescalada, con un nivel de pormenorización y granularidad territorial suficientes,
adecuadas en cada momento a la situación epidemiológica y a la capacidad del sistema sanitario en cada ámbito geográfico relevante.


Actualmente, las islas de La Gomera, El Hierro y La Graciosa, así como la isla de Formentera, se encuentran en fase II. El resto del territorio nacional se encuentra en fase I, salvo la Comunidad de Madrid, parte de la provincia de
Barcelona en la Comunidad Autónoma de Cataluña, y parte del territorio de la Comunidad de Castilla y León.


La complejidad de la situación y la naturaleza imprevisible y dinámica de su evolución desaconsejaban plantear un calendario cerrado de recuperación gradual de actividad; por el contrario, se requería un enfoque prudente, con hitos que se
irían alcanzando sucesivamente y que podrían ser reajustados en caso de resultar necesario. De ahí que los artículos 3 y 4 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, prevean la posibilidad de levantar y modular algunas de las limitaciones impuestas
en virtud del estado de alarma, siempre y cuando lo permitan los parámetros e indicadores previstos en el Plan para cada uno de los territorios.



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Este marco jurídico se mantiene para la nueva prórroga que se solicita, ya que durante su vigencia se pretende avanzar en esa progresiva desescalada. Por ello se parte de nuevo de un escenario abierto y flexible, tanto para el levantamiento
y definitiva pérdida de eficacia de las medidas, como para el ámbito geográfico en el que van a proyectarse, al tiempo que se refuerza la cooperación con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a lo largo de todo el proceso.


En todo caso, este planteamiento no solo es perfectamente compatible con la prórroga del estado de alarma que se solicita, sino que dicha prórroga se considera oportuna y adecuada al fin pretendido, ya que sólo mediante el mantenimiento del
estado de alarma es posible continuar limitando la libertad deambulatoria en el conjunto del territorio nacional, a fin de contener eficazmente la pandemia.


III


De acuerdo con lo previsto por el artículo primero.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, las medidas que se adopten durante la vigencia del estado de alarma, así como la duración del mismo, serán en cualquier caso las estrictamente
indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad y su aplicación se realizará de forma proporcionada a las circunstancias.


La jurisprudencia constitucional exige desarrollar tal análisis atendiendo a la identificación de la finalidad constitucionalmente legítima pretendida y al cumplimiento de los requisitos del juicio de proporcionalidad (STC 99/2019, de 18 de
julio, FJ 6), que requiere razonar si se cumple 'la triple condición de (i) adecuación de la medida al objetivo propuesto (juicio de idoneidad); (ii) necesidad de la medida para alcanzar su objetivo, sin que sea posible su logro a través de otra
más moderada con igual eficacia (juicio de necesidad) y (iii) ponderación de la medida por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en
sentido estricto).' (STC 64/2019, de 9 de mayo, FJ 5).


Las medidas previstas tienen como objetivo primordial proteger los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud, recogidos en el Título I de la Constitución Española. A la luz de lo expresado por el Tribunal Constitucional en su
reciente Auto de 30 de abril de 2020 (FJ 4), relativo a la limitación de los derechos de reunión y manifestación en el vigente estado de alarma, 'la limitación del ejercicio del derecho tiene una finalidad que no solo ha de reputarse como legítima,
sino que además tiene cobertura constitucional bastante en los artículos 15 CE (garantía de la integridad física de las personas) y 43 CE (protección de la salud), ambos tan intensamente conectados que es difícil imaginarlos por separado, máxime en
las actuales circunstancias. Es aquí donde la finalidad de la medida restrictiva del ejercicio del derecho confluye con la justificación de la declaración del Estado de alarma. Las razones que sustentan ambas son idénticas y buscan limitar el
impacto que en la salud de los seres humanos, en su integridad física y en su derecho a la vida pueda tener la propagación del COVID-19'.


Los indicadores disponibles, tanto en nuestro país como en otros de nuestro entorno, han mostrado de forma sostenida cómo las medidas previstas son perfectamente adecuadas al fin perseguido. Ciertamente, medidas como la limitación de la
libertad deambulatoria y las dirigidas a evitar aglomeraciones o el contacto interpersonal se han mostrado hasta ahora las más adecuadas para conseguir índices notables de reducción de los niveles de contagio. Estas medidas han demostrado su
eficacia para contener la propagación de la enfermedad y, por tanto, resulta previsible que sigan siendo adecuadas durante la vigencia de esta nueva prórroga.


Como señala el alto tribunal en el auto antes citado, 'no es posible tener ninguna certeza sobre las formas de contagio, ni sobre el impacto real de la propagación del virus, así como no existen certezas científicas sobre las consecuencias a
medio y largo plazo para la salud de las personas que se han visto afectadas en mayor o menor medida por este virus. Ante esta incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos que acostumbran a basarse en la seguridad
jurídica que recoge el artículo 9.3 de la Constitución, las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los
efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. Desconocidas y, desde luego, imprevisibles cuando el legislador articuló la declaración de los estados excepcionales en el año 1981'.


En efecto, en España se ha pasado de tener un incremento de casos diarios en la primera semana de vigencia del estado de alarma de alrededor del 35 %, a un incremento en torno al 0,2 % en la semana anterior a la presente solicitud de
prórroga. Si se examina el número de decesos, puede asimismo



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observarse la drástica reducción que se ha producido entre el número máximo alcanzado de más de 900 diarios, hasta el número de 87 que se ha notificado el pasado 17 de mayo.


Estas medidas, provistas de una justificación legítima y adecuadas para la consecución de la misma, siguen resultando necesarias en la actualidad. A pesar de la tendencia decreciente en el número de contagios y decesos diarios que se acaba
de apuntar, la pandemia todavía no se ha contenido de forma suficiente y la experiencia comparada demuestra que algunos países que han aplicado medidas de desescalada con anterioridad están detectando repuntes de contagios que obligan a replantear
sus estrategias de levantamiento de las medidas de contención.


De acuerdo con los datos disponibles, en la actual fase de evolución de la pandemia, la pérdida de vigencia automática de dichas medidas, sin un levantamiento gradual y coordinado de las mismas, no solo podría comprometer el logro de los
objetivos de contención de la pandemia antes descritos, sino que podría generar el riesgo de aparición de nuevas cadenas de transmisión no identificadas que impidieran la garantía de la integridad física y la salud de las personas y situasen bajo
una enorme presión asistencial los recursos sanitarios disponibles. Ha de tenerse en cuenta a estos efectos que la aplicación del régimen jurídico ordinario previsto, entre otras, fundamentalmente en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de
Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, tan solo permitiría establecer medidas limitativas de ámbito subjetivo y territorial
mucho más restringido e inadecuadas para contener de forma eficaz la propagación de la enfermedad en atención a ese carácter.


Por todo ello, una prórroga del estado de alarma que haga compatible el mantenimiento de dichas medidas y su gradual levantamiento por el Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, conforme al citado Plan para la
desescalada, resulta indispensable para alcanzar los objetivos que motivaron la declaración del estado de alarma de modo que, manteniendo como referencia fundamental la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y
la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.


En concreto, atendiendo al principio de precaución que debe guiar la actuación de los poderes públicos en la gestión del riesgo sanitario, resulta necesario mantener la limitación a la libertad de circulación en los términos previstos en el
vigente Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, si bien modulados conforme a lo previsto en este acuerdo de solicitud de prórroga, y por las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas dictadas al amparo de las habilitaciones
contenidas en el citado real decreto.


Solo manteniendo la limitación a la libertad deambulatoria entre las distintas provincias, islas y unidades territoriales será posible controlar la pandemia y esta limitación, de alcance general para toda la población y aplicable en todo el
territorio, únicamente puede establecerse en el marco del estado de alarma. No existe en estos momentos alternativa jurídica que permita limitar en todo el territorio nacional el derecho fundamental contenido en el artículo 19 de la Constitución
Española, toda vez que la legislación ordinaria resulta insuficiente por sí sola para restringir este derecho fundamental.


Ahora bien, la prórroga que se solicita solamente contempla el mantenimiento de las restricciones a la libre circulación estrictamente indispensables para alcanzar el fin perseguido, en atención a la distinta situación en que se encuentren
las distintas unidades territoriales.


De este modo, las limitaciones a la libre circulación para las provincias, islas y unidades territoriales son más intensas en aquellos territorios que aún no disponen de indicadores de asistencia sanitaria, vigilancia epidemiológica,
contención de las fuentes de contagio y protección colectiva suficientemente reforzados, a fin de evitar que se generen nuevas cadenas de transmisión y una saturación de los servicios sanitarios. En aquellos territorios que puedan avanzar hasta las
fases I a III, debido a la mejora de los indicadores, se permite la libre movilidad en el interior de la unidad territorial de referencia, de modo que la limitación, salvo causas justificadas, se circunscribe a los movimientos fuera de aquella, a
fin de poder contener eficazmente la enfermedad y evaluar adecuadamente el impacto de las medidas de desescalada en cada uno de esos ámbitos territoriales. Finalmente, la presente solicitud de prórroga contempla la pérdida de eficacia de las
limitaciones a la libre circulación para aquellas unidades territoriales que hayan completado todas las fases de desescalada, de modo que será posible para las personas que se encuentren en ellas desplazarse a cualquier parte del territorio
nacional, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran afectarles cuando se desplacen a aquellos territorios que aun no hubieran completado el proceso de desescalada.



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En cuanto al resto de las medidas de contención, al igual que se establecía en el anterior acuerdo de solicitud de prórroga, durante la vigencia de la nueva prórroga se prevé la posibilidad de adaptar y levantar las limitaciones de forma
progresiva y gradual, siempre y cuando lo permitan los parámetros, criterios e indicadores a los que se alude en el apartado II. De manera complementaria, esta solicitud de prórroga, al igual que la anterior, introduce la posibilidad de modular la
aplicación de las medidas por parte de las comunidades autónomas, de modo que pueda asegurarse un constante ajuste de las mismas a la evolución de las distintas unidades territoriales.


Finalmente, las medidas previstas para esta nueva prórroga no sólo disponen de justificación constitucional y cumplen con los requisitos de adecuación y de necesidad, sino que también se ajustan a la proporcionalidad en sentido estricto.


En cuanto a los beneficios, las medidas que se prorrogan han demostrado hasta ahora su eficacia para contener la propagación de la enfermedad y, por tanto, resulta previsible que la mantengan durante el periodo de duración de esta prórroga
adicional, convenientemente adaptadas a la evolución territorial de los distintos indicadores de carácter sanitario y epidemiológico. Esta reducción del riesgo sanitario generado por la pandemia permite continuar protegiendo los derechos a la vida,
a la integridad física y a la salud de las personas consagrados en los artículos 15 y 43 de la Constitución.


Pero, como se ha señalado en anteriores ocasiones, la determinación del riesgo sanitario, y del grado de protección de los referidos derechos, no constituye la única dimensión que ha de ser tenida en cuenta a la hora de adoptar una decisión
sobre la prórroga, ya que en la gestión de aquel riesgo intervienen asimismo otros factores pertinentes de carácter socioeconómico que deben ser convenientemente sopesados.


En este sentido, la pandemia y las medidas adoptadas para contenerla tras la declaración del estado de alarma han afectado al normal desenvolvimiento de las relaciones familiares, sociales y laborales, con especial incidencia en colectivos
vulnerables, y han impactado asimismo en la actividad de numerosos sectores productivos, con importantes pérdidas de rentas para hogares, autónomos y empresas.


Precisamente el Plan de desescalada traza el camino para asegurar un adecuado equilibrio entre costes y beneficios, al proponer que, tras este periodo excepcional y gracias al esfuerzo realizado por el conjunto de la sociedad, los agentes
económicos y el conjunto del Estado, es preciso reactivar progresivamente la actividad económica en sectores como los del transporte, turismo, comercio minorista, hostelería y restauración, así como las actividades sociales y culturales. Pero para
ello es necesario afianzar nuevos comportamientos por parte de las personas y las empresas, como la autoprotección y la separación física, con el fin de que se pueda combinar la reducción del contagio y, por tanto, la máxima seguridad sanitaria, con
la capacidad para que la recuperación de la actividad económica, social y cultural sea rápida y firme, generando progresivamente la ventaja competitiva de contar con la experiencia anterior en la adaptación de los diferentes sectores a la nueva
situación.


En definitiva, atendiendo al carácter basilar del derecho a la vida, a la integridad física y a la salud que se pretende salvaguardar de manera adecuada y necesaria por la nueva prórroga, cabe concluir que los beneficios derivados de ella,
consistentes en contener la propagación de la enfermedad, fortalecer la capacidad asistencial de los sistemas sanitarios, y afianzar comportamientos de prevención en el conjunto de la población, son mayores que los costes que ocasiona, que por otra
parte están tratando de ser atenuados mediante la progresiva recuperación de la libre circulación y de las actividades económicas, sociales y culturales a medida que la evolución de los indicadores lo hace posible.


IV


En atención a lo anteriormente expuesto, se solicita mantener la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de las medidas que lo modifican, aplican y desarrollan, hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020.


No obstante, y de acuerdo con el marco previsto en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, mediante la presente solicitud de prórroga se habilita al Ministro de
Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a concretar las medidas que deban aplicarse en el proceso de desescalada, en un marco
de cogobernanza.


La progresión de las medidas, o su eventual regresión, se determinará en función de la evolución de diversos indicadores, tanto sanitarios y epidemiológicos, como sociales, económicos y de movilidad.



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Además, estas medidas podrán aplicarse en ámbitos territoriales concretos, ya sea la provincia, isla o unidad territorial de referencia en el proceso de desescalada.


En este sentido, la habilitación al Ministro de Sanidad que se contiene en el apartado cuarto.1 de este acuerdo como autoridad competente delegada, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla,
se refiere a las medidas de desescalada en todos los ámbitos de actividad afectados por las restricciones establecidas en la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, con arreglo al principio de cooperación con las comunidades
autónomas.


En cuanto a la libertad deambulatoria, esta prórroga determina que, en el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por la provincia, la isla o la unidad
territorial de referencia en que se encuentren. Todo ello sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar
de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.


Al igual que en la prórroga anterior, se prevé que el Gobierno pueda acordar conjuntamente con cada comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación de las limitaciones respecto a la libertad de
circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada una de ellas. En caso de
acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio. Se mantiene asimismo la específica previsión contemplada en la disposición adicional única
del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, respecto de los enclaves.


En la presente solicitud de prórroga, y a fin de mantener las medidas limitativas y de contención únicamente en las unidades territoriales en que resulten indispensables, se prevé de manera específica en el apartado sexto que la superación
de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.


Presenta también una especial importancia el contenido del apartado séptimo, en virtud del cual a partir de la entrada en vigor de esta nueva prórroga, la autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones derivadas del estado
de alarma será únicamente el Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, y con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas. En consecuencia, ya no tienen esa condición los otros miembros del
Gobierno a los se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esto es, la Ministra de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cuya contribución ha sido esencial en las
primeras fases de contención de la enfermedad y en el inicio del proceso de desescalada. Y, atendiendo al carácter gradual y asimétrico del Plan, durante la vigencia de esta prórroga corresponderá a las autoridades competentes, estatales,
autonómicas o locales, en sus respectivos ámbitos, la aplicación de las medidas contempladas en el artículo 5 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.


Se prevé en el apartado octavo que las administraciones educativas competentes podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la
formación, siempre que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a las previsiones de este acuerdo. Las actividades educativas podrán mantenerse a través de las modalidades a distancia y 'on
line', siempre que resulte posible.


Por otra parte, el avance del Plan para la desescalada, con la consiguiente reactivación de la actividad económica, de la movilidad y de las necesidades de los ciudadanos de acceder a los servicios, tanto públicos como privados, hace
conveniente facilitar el normal desarrollo de los procedimientos administrativos y judiciales.


Por ello, se prevé, en primer lugar, el levantamiento de la suspensión de términos y de la interrupción de plazos administrativos, estableciendo, con efectos de 1 de junio de 2020, la derogación de la disposición adicional tercera del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo. De este modo, se prevé que se reanude o, en su caso, se reinicie el cómputo de los plazos desde esa misma fecha.


Respecto de los plazos y términos procesales, se derogará con efectos a partir del 4 de junio de 2020, la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, alzándose la suspensión en la misma fecha. Asimismo,
correlativamente, se derogará con efectos a partir del 4 de junio de 2020, la



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disposición adicional cuarta del real decreto citado, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos, alzándose la suspensión en dicha fecha.


Por último, se mantiene la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en cuanto no se
opongan a lo dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en el real decreto por el que se prorrogue el estado de alarma.


En definitiva, se prevé que, durante la vigencia de la nueva prórroga del estado de alarma, prosiga el gradual levantamiento de las medidas de contención previstas en el Plan para la desescalada y se contempla asimismo que puedan quedar sin
efecto las medidas en aquellos ámbitos territoriales que superen todas las fases del citado Plan.


Por todo ello, a la luz de los datos disponibles y de los informes de evaluación elaborados por las autoridades competentes delegadas, se estima imprescindible prorrogar de nuevo el estado de alarma declarado inicialmente por el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, en los términos contemplados en este acuerdo, hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020.


En su virtud, al amparo de lo previsto por el artículo 116.2 de la Constitución Española, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, a
propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, del Ministro de Sanidad, de la Ministra de Defensa, y de los Ministros del Interior y de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2020,


ACUERDA


Primero.


Solicitar del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.


Segundo.


La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020.


Tercero.


La prórroga se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes.


Cuarto.


1. En aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, como
autoridad competente delegada, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá
acordar la progresión de las fases y medidas aplicables en un determinado ámbito territorial. La regresión de las fases y medidas hasta las previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hará, en su caso, siguiendo el mismo
procedimiento.


2. En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial que se determine a los efectos del proceso de
desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado
de mayores, dependientes



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o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.


Quinto.


1. En el proceso de desescalada de las medidas adoptadas como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de
las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la
evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma. En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.


2. Durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, y a sus efectos, aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a
comunidad autónoma distinta a la de aquellos.


Sexto.


La superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020,
determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.


Séptimo.


Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, la autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, será el Ministro de Sanidad, bajo la superior
dirección del Presidente del Gobierno, y con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas.


Corresponderá durante ese periodo a las administraciones públicas competentes el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 5 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.


Octavo.


Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a lo previsto por el apartado cuarto.1 de este acuerdo, las
administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de
dichas medidas.


Durante este periodo podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y 'on line', siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica
de enseñanza en los centros.


Noveno.


Con efectos desde 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos procesales. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.


Décimo.


Con efectos desde 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran
sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si



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así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.


Undécimo.


Con efectos desde 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones. Se alzará la suspensión en
esa misma fecha.


Duodécimo.


Se mantendrá la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en cuanto no se opongan a lo
dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en el real decreto por el que se prorrogue el estado de alarma.'


Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente certificación en Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil veinte.