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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 81, de 08/05/2020
cve: BOCG-14-D-81 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


8 de mayo de 2020


Núm. 81



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000247 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas urgentes en materia de universidades para hacer frente a la crisis provocada por el COVID-19 ... (Página2)


162/000250 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la actividad cinegética como actividad esencial durante el estado de alarma ... (Página4)


162/000251 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al desconfinamiento progresivo y seguro de la sociedad ante la crisis generada por COVID-19 y a la implementación de un plan de
reactivación social y económica para afrontar los efectos negativos de la pandemia ... (Página6)


162/000252 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el Plan de Reactivación del Turismo ... (Página7)


162/000253 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al diseño de un protocolo para favorecer una vuelta segura a las aulas ante la crisis generada por COVID-19 ... href='#(Página10)'>(Página10)


162/000254 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a elaborar una normativa por parte del Gobierno sobre criterios comunes de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020, ante
la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, acordes con la legislación educativa básica ... (Página11)


Otros textos


AUTORIZACIONES


091/000001 Solicitud de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los términos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020 ... href='#(Página12)'>(Página12)


Solicitud de la autorización ... (Página13)


Concesión de la autorización ... (Página19)


Propuestas ... (Página20)



Página 2





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000247


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Proposición no de Ley sobre medidas urgentes en materia de universidades para hacer frente a la crisis provocada por el COVID-19.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno y
al Grupo proponente y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara , presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas urgentes en materia de Universidades para hacer
frente a la crisis provocada por el COVID-19, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El pasado 15 de abril, el Ministerio de Universidades emitió un documento de recomendaciones sobre criterios generales para la adaptación del sistema universitario español ante la pandemia del COVID-19, durante el curso 2019-2020.


La nota emitida por el Ministerio sugiere a las Universidades que establezcan unos criterios generales de evaluación no presencial que posibiliten que cada titulación y asignatura evalúe el aprendizaje realizado por el alumnado de una manera
específica. Con estos criterios, siempre según la valoración del Ministerio de Universidades, se persigue adaptar la evaluación a las especificidades académicas existentes en cada grado o máster derivadas de su propio contenido.


Para el Grupo Parlamentario de Ciudadanos, el Ministerio de Universidades, al igual que hizo el Ministerio de Educación y Formación Profesional la pasada semana, ha optado por la solución más cómoda, al cargar sobre los centros educativos y
el personal docente toda la responsabilidad en relación a la concreción de los criterios de evaluación y para la superación de los créditos de los grados y los máster homogéneos para todo el territorio, en una situación de total excepcionalidad como
en la que nos encontramos. De igual modo, estas recomendaciones nos parecen demasiado aventuradas, ya que en este momento no disponemos de datos oficiales sobre cómo se han adaptado las Universidades de España a la hora de seguir impartiendo las
asignaturas a través de medios electrónicos y el seguimiento de las clases realizado hasta la fecha por parte del estudiantado.



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El ministro de Universidades deber ser consciente del perjuicio que estas decisiones pueden causar a los estudiantes, si los criterios de evaluación establecidos no garantizan que el alumnado haya asumido las competencias propias de las
titulaciones, en forma de devaluación de su propio título una vez finalicen sus estudios. Del mismo modo, esta decisión cuestiona el principio de igualdad del estudiantado, al posibilitar de facto que existan métodos y estándares totalmente
distintos para evaluar una misma asignatura en todas las Universidades, y tiene una perspectiva nula a corto plazo, en la medida en que los expertos no consideran descartable que el próximo otoño pueda haber un nuevo brote de COVID-19 en nuestro
país, lo que podría obligar a las Universidades a suspender de nuevo las clases presenciales.


Por último, y no por ello menos importante, establecer mecanismos y criterios homologables para todas las Universidades que garanticen que los estudiantes han asumido el contenido curricular, supone una manera de dignificar el trabajo del
personal docente de los centros universitarios, que se han visto obligados a trabajar desde que se decretó el confinamiento desde sus hogares para llegar a todo el estudiantado y seguir impartiendo las clases sin que hubiera un plan específico ni
existieran los medios adecuados para ello.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente:


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a:


1. Emitir unas nuevas directrices básicas, previo consenso con las Comunidades Autónomas, las Universidades, la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, los sindicatos más representativos del profesorado y las asociaciones de
estudiantes más importantes de ámbito nacional, para la evaluación y superación de las asignaturas de los grados y másteres universitarios, así como de las prácticas académicas curriculares.


2. Emitir un formulario o cuestionario de manera urgente, previo acuerdo con la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, los sindicatos más representativos del profesorado y las asociaciones de estudiantes universitarios más
importantes de ámbito nacional, para recopilar la experiencia acumulada en las Universidades durante esta crisis sanitaria provocada por el COVID-19.


3. Impulsar una evaluación del impacto de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 en las Universidades. En el plazo de 3 meses, el Ministerio de Universidades deberá remitir un informe con el resultado de la evaluación a los miembros
de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades que deberá dar respuesta a las siguientes cuestiones:


a) La experiencia acumulada por las Universidades en este periodo, para la posterior elaboración de planes de contingencia por parte de las CCAA y las propias Universidades para que situaciones de excepcionalidad como la que estamos viviendo
no afecten a la formación de los universitarios.


b) Las competencias del personal docente para impartir clases a través de medios digitales.


c) Adaptación realizada por parte de las Universidades para realizar la docencia a distancia y el seguimiento de las clases por parte de los universitarios a través de herramientas digitales u otros medios habilitados para este fin.


d) Medidas para aumentar el porcentaje de estudiantes que se matriculan en grados STEM en nuestro país.


e) Diagnóstico sobre el impacto académico, investigador y económico de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 en las Universidades.


4. Impulsar de manera inmediata la actualización de los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2020-2021 para garantizar la igualdad de oportunidades.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 2020-Marta Martín Llaguno, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000250


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, doña María Magdalena Nevado del Campo, doña Georgina Trías Gil, doña Rocío de Meer Méndez, doña María de los Reyes Romero Vilches, doña Cristina Alicia Esteban Calonje, doña María de la Cabeza Ruiz Solas, don
Ignacio Garriga Vaz de Concicao, don Pedro Fernández Hernández, don Pablo Sáez Alonso-Muñumer, don Pablo Juan Calvo Liste, don Víctor González Coello de Portugal, don Pedro Requejo Novoa, don Rodrigo Jiménez Revuelta, don Manuel Mariscal Zabala, don
Ricardo Chamorro Delmo, don Luis Gestoso de Miguel, don Rubén Darío Vega Arias y don Ángel López Maraver en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX) al amparo de lo dispuesto en el artículo 193
y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la actividad cinegética como actividad esencial durante el Estado de Alarma para su discusión en el Pleno.


Exposición de motivos


La actividad cinegética en España es una herramienta imprescindible para la correcta gestión de los ecosistemas, la conservación del medio ambiente y el equilibrio de las especies. Es un instrumento favorable a la conservación de la
biodiversidad y uno de los motores económicos clave en el mundo rural, actuando como actividad generadora de empleo y riqueza en este ámbito.


El papel de esta actividad es aún más fundamental durante el estado de alarma, debido al impacto positivo que genera en la reducción de siniestros en la agricultura, en la sanidad animal y en la seguridad vial, como así han confirmado
direcciones generales clave del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.


A día de hoy, existen siembras de cereal, huertas de hortaliza, viñedos, árboles frutales y una gran diversidad de cultivos en toda España, afectados por los daños que la fauna cinegética está produciendo en ellos. En cuanto a siniestros
agrícolas, cada año se producen en España entre 8.000 y 10.000 daños agrícolas causados por fauna cinegética, lo que supone un 10 % del total de siniestros registrados. Estos daños afectan a miles de hectáreas de cultivo, hoy y en esta
circunstancia, imprescindibles para abastecer a la población española, y causan millonarias pérdidas económicas a agricultores y ganaderos.


Con respecto a la sanidad animal, en estos momentos se vive una situación de máxima alerta en muchas ganaderías. La caza es clave para evitar la sobrepoblación de especies en claro crecimiento en los últimos años, como el jabalí y los
cérvidos, contribuyendo a reducir el riesgo de expansión de enfermedades como la tuberculosis bovina, que supone un elevadísimo coste para los ganaderos o la pandemia de Peste Porcina Africana, ya presente a menos de 800 km de nuestras fronteras y
que arrasaría con el sector porcino en nuestro país.


En cuanto a la seguridad vial, la caza regula las poblaciones de especies como jabalíes y corzos, que son responsables de más de 9.000 accidentes de tráfico anuales, en algunos casos con resultado de muerte para el conductor y resto de
ocupantes del vehículo.


Por otro lado, se ha demostrado que algunas especies como el jabalí están causando importantes perjuicios a la flora y fauna autóctonas, bien por haber un mayor número de animales de los que soporta el medio o bien por la depredación a otras
especies o sus nidos.


Ahora bien, en la actual situación de restricción de movimientos provocada por el virus de Wuhan (COVID-19), la actividad cinegética se ha paralizado y, ante esta circunstancia, la fauna cinegética (en



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especial el corzo, el jabalí, el conejo y el ciervo) ha tomado millones de hectáreas de explotaciones agrarias y ganaderas, así como las calles de varias ciudades y municipios españoles, generando graves problemas. Se trata de una situación
que puede ir a peor durante el Estado de Alarma. Cabe esperar variaciones en el comportamiento de la fauna silvestre, así como en su demografía, por lo que aumenta la probabilidad de daños a la agricultura e infección de enfermedades de sanidad
animal, accidentes viales o percances graves con personas y/o mascotas.


El Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha supuesto que el sector primario español sea aún más fundamental en el
abastecimiento de los españoles durante el tiempo que dure esta situación de excepcionalidad. Sin embargo, este se encuentra en grave riesgo dado que agricultores y ganaderos, sin la posibilidad de controlar a los animales silvestres a través de la
actividad cinegética, están viendo cómo determinadas especies de caza están arrasando sus cultivos y explotaciones con total impunidad.


Además, el sector cinegético se encuentra con un problema añadido por la declaración del Estado de Alarma en relación con los daños y perjuicios que puedan provocar las especies cinegéticas ya que, en la actualidad, son las distintas
Comunidades Autónomas las que tienen las competencias en materia de caza y, sin embargo, el control por daños a explotaciones agrícolas no está recogido como actividad permitida durante el estado de alarma, puesto que no está incluido en el Real
Decreto 243/2020 que restringe la libertad de movimientos.


Por otro lado, la delimitación de la responsabilidad de los daños producidos por la fauna cinegética en estos casos no queda clara. Existen muchas posibilidades de que la pandemia y el Estado de Alarma puedan ser conceptuados como causa de
fuerza mayor por los tribunales, y causa de exoneración de la responsabilidad por daños causados a la agricultura, a titulares cinegéticos, sociedades de caza y administraciones, por lo que se abren numerosas y preocupantes incógnitas jurídicas para
todas las partes y se plantean interrogantes a la hora de exigir responsabilidades.


Aun así, sí parece claro que ante la falta de precedentes, el número creciente de daños que se produzcan, al no haber una previsión específica en la legislación sobre el Estado de Alarma, hará surgir conflictos y reclamaciones bien contra
los titulares de cotos y las sociedades de caza, bien contra la administración territorial por no autorizar controles de los mismos sabiendo que son un foco de riesgo por estar ahora desasistidos.


Por este motivo, es fundamental que el control cinegético por daños a explotaciones agrícolas y ganaderas sea reconocido como actividad fundamental durante el estado de alarma, que prevea ayudas económicas para paliar los daños y pérdidas
sufridas a agricultores y ganadores y también incorporar soluciones y medidas para el control de estas especies cuya presencia aumenta tanto en explotaciones agrarias y ganaderas como en núcleos urbanos, poniendo en serio riesgo a bienes y personas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Autorizar expresamente el control por daños de especies cinegéticas durante el estado de alarma.


2. Reconocer la actividad cinegética como una herramienta clave para mantener las poblaciones de determinadas especies en el medio natural, cumpliendo así una función primordial en la resolución de los problemas mencionados anteriormente.


3. Coordinar las distintas administraciones territoriales para que el control por daños sea una herramienta efectiva en todo el territorio nacional.


4. Establecer medidas de control y de seguimiento de las especies cinegéticas durante el tiempo que dure el estado de alarma para comprobar las pérdidas que producen al sector agroganadero y dotar a estos de los recursos necesarios para que
puedan abastecer sin problemas los hogares españoles.


5. Los trámites oportunos para que el control por daños pueda acometerse cumpliendo con las recomendaciones sanitarias, las normativas autonómicas, y siguiendo las restricciones decretadas por el Estado de alarma, podrán ser realizados por
la Real Federación Española de Caza, por sus Federaciones Autonómicas, por los titulares de derechos cinegéticos, por las asociaciones cinegéticas más representativas de cada región y por los departamentos cinegéticos de las Asociaciones Agrarias.



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6. Se dotará de los medios oportunos a Seprona, a la Guardia Civil Rural y Agentes de Autoridad, para que el control de daños se realice de una forma correcta y legal.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2020.-Ángel López Maraver, María Magdalena Nevado del Campo, Georgina Trías Gil, Rocío de Meer Méndez, María de los Reyes Romero Vilches, Cristina Alicia Esteban Calonje, María de la
Cabeza Ruiz Solas, Ignacio Garriga Vaz de Concicao, Pedro Fernández Hernández, Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Pablo Juan Calvo Liste, Víctor González Coello de Portugal, Pedro Requejo Novoa, Manuel Mariscal Zabala, Rodrigo Jiménez Revuelta, Ricardo
Chamorro Delmo, Luis Gestoso de Miguel y Rubén Darío Vega Arias, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000251


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al desconfinamiento
progresivo y seguro de la sociedad ante la crisis generada por COVID-19 y a la implementación de un plan de reactivación social y económica para afrontar los efectos negativos de la pandemia, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, explicó el pasado 25 de abril de 2020 en su intervención televisiva de los sábados por la tarde su intención de aprobar en el Consejo de Ministros de mañana, martes, 28 de abril, las medidas sobre las
que sustentará el levantamiento del confinamiento de la sociedad española vigente a causa de la crisis generada por el coronavirus (COVID-19).


Como únicos detalles sobre el referido desconfinamiento, Sánchez se limitó a exponer durante su intervención que se llevará a cabo 'por etapas' y de forma 'asimétrica' en las Comunidades Autónomas, que será 'pilotado' por el Gobierno con
'unas mismas reglas' aunque 'diferentes velocidades' en cada territorio, que responderá a unos 'criterios objetivos' y que se aplicará a lo largo del mes de mayo y 'tal vez' de junio.


A la espera de que el Ejecutivo concrete de algún modo todos los pormenores sobre el referido desconfinamiento, y ante la improvisación mostrada, los constantes cambios de rumbo y de criterio aplicados, y los errores cometidos por el propio
Gobierno durante la gestión de la pandemia en las últimas semanas en cuestiones como, por ejemplo, la adquisición de equipamiento de protección individual (640.000 test de diagnóstico rápido defectuosos, retirada urgente de mascarillas destinadas a
los profesionales sanitarios...) o la autorización para que los niños menores de 14 años puedan salir a la calle, no son precisamente pocas las voces del conjunto de la sociedad española que se han alzado para exponer su desconfianza sobre los
planes anunciados por Sánchez.


La no realización de pruebas diagnósticas fiables de forma masiva con las que conocer la situación real de la pandemia (a pesar de las recomendaciones realizadas por instituciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud en
tal sentido), la insuficiencia del material de calidad necesario para favorecer la protección del conjunto de la población frente al virus, el hecho de que España siga estando entre los países que mayor cantidad de contagiados y fallecidos por
COVID-19 registra (más de 207.000 afectados y de 23.000 fallecidos cuando se elaboraba esta iniciativa solo de forma oficial) de todo el mundo... no invitan precisamente a la confianza en las capacidades reales del Ejecutivo para llevar a cabo el
desconfinamiento con las garantías de seguridad y de protección de la salud pública que exige una situación como la actual.


La desconfianza, la incertidumbre y los temores generados por el Gobierno en términos de Sanidad en las últimas semanas también se están produciendo, y en gran medida, en otros ámbitos como el social, el económico (las previsiones más
optimistas plantean una caída del Producto Interior Bruto nacional del 8 %) y el laboral (reducción de 834.000 afiliados a la Seguridad Social y aumento de 300.000 desempleados solo en marzo) ante los efectos negativos que el COVID-19 está
provocando en nuestro país.



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En consecuencia, y a pesar de las apariciones diarias y con distintos niveles de representación por parte del Gobierno ante las cámaras de televisión para anunciar medidas frente al COVID-19, la falta de confianza de las Comunidades
Autónomas y de los agentes sociales y económicos en el cumplimiento de los compromisos adquiridos y en la efectividad y la eficacia reales de las medidas anunciadas por el Ejecutivo es generalizada.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Realizar pruebas diagnósticas masivas de COVID-19 en la sociedad española para hacer posible un control efectivo de la evolución de la pandemia y obtener los datos y la evidencia necesarias para implementar el levantamiento progresivo del
confinamiento desde la seguridad y la evidencia en términos de salud pública.


Implementar un plan de choque con el que reactivar de forma efectiva la economía nacional tras la paralización forzada por el estado de alarma, así como para reavivar la actividad social y laboral con el objetivo de minimizar el impacto
negativo de la pandemia en nuestro país.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2020.-Guillermo Mariscal Anaya, Pilar Marcos Domínguez, Ana María Pastor Julián, María Elvira Rodríguez Herrer, José Ignacio Echániz Salgado, Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y Elvira
Velasco Morillo, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000252


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el Plan de Reactivación del Turismo,
para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El turismo representó en España en 2019 el 12,3 % del PIB (153.000 millones de euros), con más de 2,5 millones de afiliados a la Seguridad Social, un 3,5 % más que el año anterior. España recibió 83,7 millones de turistas y este año debemos
poner todo de nuestro lado para recuperar el dinamismo del sector.


La hostelería ha conseguido mantener un importante peso en la economía española a lo largo de los años. El sector factura alrededor de 125 mil millones de euros anuales, lo que representa más de un 6 % del PIB. En España están registrados
más de 300 .000 establecimientos, que dan empleo a 1,7 millones de personas.


Este sector ha puesto a disposición de todos los españoles sus instalaciones para albergar enfermos y personal sanitario, han dado de comer a nuestros transportistas sin ningún coste o enviado la comida a nuestras casas para que nosotros no
tuviéramos que salir de casa y mantenernos a salvo.


El sector turístico y de hostelería seguirán sufriendo las medidas de distanciamiento a pesar de la reactivación de la economía. La normalización de los flujos internacionales de personas llevará tiempo.


La Comisión Europea ya se ha pronunciado en estos términos, ha presentado una hoja de ruta europea para levantar las medidas de confinamiento adoptadas contra el coronavirus. La hoja de ruta tiene en cuenta los conocimientos del Centro
Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, del Grupo consultivo de la Comisión sobre el coronavirus, la experiencia de los Estados miembros y las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud. De este modo, en el momento de
revertir las medidas deben tenerse en cuenta tres categorías principales de criterios:


- Criterios epidemiológicos que indiquen una reducción sostenida y una estabilización del número de hospitalizaciones o de nuevos casos durante un período prolongado.


- Capacidad suficiente del sistema sanitario, por ejemplo, en términos de número adecuado de camas de hospital, productos farmacéuticos y existencias de equipos.



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- Capacidad de seguimiento adecuada, incluida la capacidad de efectuar pruebas a gran escala para detectar y aislar rápidamente a las personas infectadas, así como la capacidad de localización y rastreo.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que impulse un Plan de Reactivación del Sector Turístico y la Hostelería, en colaboración con los agentes económicos y sociales, para prevenir la pérdida de empleos y asegurar la recuperación
de un sector clave para la economía española, que contenga, al menos, los siguientes puntos:


1. Programa de protección de los trabajadores contra el desempleo y la pérdida de ingresos.


a. Ampliación del periodo de aplicación de los ERTEs hasta que se recupere la actividad del sector.


b. Flexibilización de la cláusula de mantenimiento del empleo para aquellas empresas cuya actividad se haya reducido en más de un 40 % una vez que finalicen las restricciones de movimiento y actividad.


2. Medidas de protección de los consumidores.


a. Flexibilizar temporalmente la normativa europea de derechos de los pasajeros y consumidores del sector turístico, garantizando la máxima protección al consumidor al mismo tiempo que asegure la liquidez de las compañías de transporte y
turismo.


b. Adoptar un fondo europeo de emergencia para viajes que cubra las reclamaciones de reembolso y proteja a los consumidores en caso de insolvencia de un operador de viajes.


3. Medidas para la reactivación del sector turístico y de la hostelería.


a. Tarifa Plana de 60 euros/mes para los autónomos tras reabrir su negocio después de haberse acogido a la prestación extraordinaria cese de actividad por el coronavirus


b. Bonificación de un 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores, por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional hasta que las
restricciones a la actividad en el sector turístico y de hostelería finalicen.


c. Exención en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de las nuevas contrataciones hasta marzo de 2021 del sector turístico y de hostelería siempre y cuando se mantengan los niveles de empleo anteriores a la crisis.


d. Reforzar las líneas de avales estatales para asegurar que el sector obtiene la liquidez necesaria para asumir todos los gastos fijos durante el periodo de confinamiento y les permite reabrir cuando el estado de alarma finalice.


e. Adoptar ayudas estatales para el sector del turismo y facilitar el acceso rápido y fácil a líneas de financiación a corto y medio plazo para revertir la escasez de liquidez, especialmente para los subsectores turísticos particularmente
afectados.


4. Alivio fiscal para un sector muy golpeado.


a. Cancelar las tasas turísticas de ámbito local y regional.


b. Aplazamiento de los pagos de Seguridad Social, así como la liquidación y el pago del IVA para la cadena de valor del sector turístico sin intereses.


c. Aplazamiento del 50 % del importe de las tarifas aeroportuarias en 2020 incluyendo las tasas de parking.


d. Suspender la creación de un impuesto que grave el transporte aéreo, clave para el turismo de nuestras islas (Baleares y Canarias).


5. Medidas de seguridad sanitaria en estaciones de transporte.


Las instalaciones de transporte deben convertirse en bastiones de la lucha contra la propagación del COVID-19. Por ello se propone dotar estas infraestructuras del equipamiento necesario para proteger la salud de los pasajeros y de los
empleados del sector.


Medidas para proteger a los pasajeros y empleados: debemos evaluar desde un punto de vista sanitario el proceso por el cual un pasajero pasa durante su estancia en las instalaciones de transporte y



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los vehículos para determinar los momentos en los que se puede producir un contagio impulsando medidas para la digitalización del sector, medidas de higiene y salud para pasajeros y trabajadores, formación en materia de prevención sanitaria
adaptada a los puestos de trabajo, equipos de protección individual para aquellos trabajadores en puestos de atención al público, entre otros.


6. Protocolos de salud e higiene en establecimientos y servicios turísticos.


Para garantizar que las medidas de contención del virus también se observan en los establecimientos hoteleros y hosteleros, se proponen medidas como la formación del personal sobre las medidas de prevención de la propagación del COVID-19
adaptadas a cada puesto de trabajo, la adopción de nuevos protocolos de salud e higiene para establecimientos y servicios turísticos en colaboración con los expertos médicos y en coordinación con las autoridades nacionales o la utilización de EPI
homologados para cada puesto de trabajo, entre otros.


7. Plan de promoción del destino España.


Los esfuerzos publicitarios para devolver la confianza a viajar se deben producir para atraer a turistas comunitarios e incentivar que los españoles viajen a destinos nacionales con el objetivo de recortar las pérdidas ocasionadas por las
medidas de confinamiento y además poner en valor la variada oferta turística de España.


8. Medidas para garantizar la libertad de movimientos.


La libertad de movimientos se encuentra en el ADN europeo. No podemos optar por una realidad que supongan controles fronterizos o restricciones de movimiento decididas de manera unilateral por los Estados Miembros. Por ello, debemos
proporcionar una respuesta conjunta y determinante para evitar recortes de nuestras libertades:


a. Garantizar el desplazamiento seguro de viajeros en los países europeos. En un primer paso, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea, los estados deben asegurar que se cumplen las condiciones epidemiológicas, sanitarias y de
testeo masivo para garantizar que la apertura de fronteras no supone un riesgo para la población y recobrar la confianza.


b. Abrir las fronteras con el resto del mundo. En un segundo paso, la UE coordinará con el resto del mundo las medidas para que pasajeros de terceros países puedan entrar en territorio comunitario e instalar el equipamiento necesario en
puertos, aeropuertos y estaciones de tren y autobús para garantizar la seguridad de todos.


c. Instalaciones habilitadas para el testeo en puntos estratégicos (aeropuertos, estaciones, etc.) con el fin de conocer la situación real de la pandemia. Deberán cumplir con las condiciones de accesibilidad.


9. Respuesta europea coordinada y efectiva.


a. Creación de un mecanismo europeo de gestión de crisis para el Turismo que coordine una respuesta europea efectiva al COVID-19, en colaboración con la Organización Mundial del Turismo (OMT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).


b. Adoptar una Estrategia Europea de Turismo y una línea presupuestaria específica para turismo en el próximo Marco Financiero Plurianual que contemple los efectos a medio y largo plazo de la crisis.


10. Respuesta nacional para reactivar el turismo.


a. Apoyo a las Comunidades Autónomas para adoptar Planes de Choque frente a los efectos adversos en el sector turístico motivados por el COVID-19 que analicen los posibles escenarios y fortalezcan la marca del destino.


b. Elaborar un Plan de Recuperación del Turismo dirigido a la promoción de la marca de España como destino turístico seguro tan pronto se produzcan los primeros signos de recuperación. Además de promocionar la oferta turística informará de
todas las garantías y medidas de seguridad implementadas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de abril de 2020-María Carmen Martínez Granados y María Muñoz Vidal, Diputadas.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al diseño de un protocolo
para favorecer una vuelta segura a las aulas ante la crisis generada por COVID-19, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El parón en la actividad educativa presencial ha sido, junto con los contagios (más de 212.000 en el momento en el que se redactaba la presente iniciativa) y los fallecimientos (más de 24.000), la destrucción de puestos de trabajo, la
interrupción de una parte relevante de la actividad comercial y económica..., una de las principales consecuencias negativas que la crisis generada por el coronavirus (COVID-19) está teniendo en nuestro país.


La formación impartida en los centros de educación primaria y secundaria, en los institutos, en las universidades, en las escuelas de postgrado... se ha visto forzada a la parálisis por las limitaciones de movimiento requeridas para
preservar la salud pública y evitar la propagación del COVID-19, o abocada, en el mejor de los casos, a las vías virtuales y telemáticas para mantener su desarrollo.


En este contexto, el Gobierno lleva varios días exponiendo públicamente su voluntad de iniciar el levantamiento escalonado del confinamiento de los ciudadanos en sus casas. Un ejemplo representativo de ello es -más allá de las idas y
venidas del propio Ejecutivo en cuanto a si pueden ir a los supermercados o dar paseos...- el anuncio realizado de posibilitar que los niños menores de 14 años puedan salir a la calle.


Por ello, teniendo siempre presente la preservación de la salud de los ciudadanos frente al virus como la prioridad y con el objetivo de reducir todo lo posible el impacto del COVID-19 en el curso lectivo vigente, parece oportuno poner sobre
la mesa la necesidad de que todos los agentes del sector educativo, pero especialmente el Gobierno de España por las competencias que el estado de alarma le otorga en exclusiva, reflexionen sobre las medidas que sería necesario implementar para
poder retomar desde la seguridad la actividad educativa en su versión presencial.


Garantizar un suministro adecuado en cantidad y calidad de equipos de protección individual -mascarillas, guantes, geles y soluciones hidroalcohólicas...-, realizar pruebas diagnósticas de forma generalizada, fijar aforos máximos en función
del tamaño de las aulas, establecer distancias mínimas entre los alumnos... son algunas de las variables a concretar y llevar a la práctica para posibilitar la vuelta a los centros educativos sin poner en riesgo la salud.


Por todo lo anterior,


El Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a diseñar y a poner en práctica ante la crisis generada por el coronavirus (COVID-19), con la preservación de la salud pública como prioridad, en coordinación con las Comunidades Autónomas y
desde la cooperación con el conjunto del sector educativo, un protocolo con el que favorecer una vuelta segura a las aulas en toda España y hacer posible la recuperación de la formación presencial en todos los niveles educativos.


El protocolo deberá incluir medidas como el suministro adecuado en cantidad y calidad de equipos de protección individual, así como la realización de pruebas diagnósticas, para alumnos, profesores y personal de administración y servicio; la
fijación de aforos máximos en función del tamaño de las aulas o el establecimiento de distancias mínimas entre los alumnos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 2020.-María Sandra Moneo Díez y José Ignacio Echániz Salgado, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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162/000254


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a elaborar una normativa por
parte del Gobierno sobre criterios comunes de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, acordes con la legislación educativa básica, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Ministerio de Educación y Formación Profesional ha publicado con fecha de 24 de abril en el BOE la Orden EFP 365/2020, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el
inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.


Esta Orden deja en manos de las distintas Comunidades Autónomas flexibilizar los criterios de promoción y obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y el de Bachillerato, pudiendo basarse en 'la adquisición de los
objetivos generales establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias' e incluso va más allá al añadir que 'No serán tenidas en cuenta limitaciones para obtener la titulación que afecten al número de áreas pendientes. Las decisiones
sobre titulación se adoptarán en todo caso de manera colegiada por el equipo docente'. Es decir, cada Comunidad Autónoma puede decidir unos criterios propios y se elimina cualquier limitación para la obtención de títulos, que se decidirá por los
equipos docentes.


Evidentemente, esta disposición quiebra el principio de igualdad recogido en el artículo 139.1 de la Constitución, que es claro al establecer que 'Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del
territorio del Estado'.


En definitiva, se propician 17 sistemas educativos, lo que conlleva el caos, la desigualdad entre territorios y, por ende, se agrava la de los alumnos en función del lugar en que residan.


Pero es que, además, las medidas contenidas en las citadas Órdenes no pueden encuadrarse en el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, sino que exceden el mismo.


Se trata de la pretensión de otorgar rango legal a una serie de medidas adoptadas en el marco de la Conferencia Sectorial de Educación con el criterio desfavorable de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Andalucía, Región de Murcia,
Comunidad de Madrid, Castilla y León, y Galicia, sobre las que diferentes asociaciones de profesores como ANPE, sindicatos como CSIF y USO y el de inspectores USIE, han advertido sobre su dudosa legalidad.


Además, las directrices que se dan a las Administraciones educativas para ignorar o modificar disposiciones recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la LOMCE, que regula las condiciones para promocionar
y para obtener las titulaciones, vulnera los principios del ordenamiento jurídico recogidos en el artículo 9 de la Constitución Española.


Se vulnera el principio de legalidad del artículo 9.1, que implica el sometimiento a la ley de los ciudadanos y los poderes públicos (nadie puede actuar en contra de la Ley, la Administración Pública tampoco); el principio de jerarquía
normativa (las normas de inferior rango no pueden contradecir lo dispuesto en normas de rango superior, una Orden no puede contradecir una ley ni mucho menos la Constitución Española); el principio de seguridad jurídica, que ordena a los poderes
públicos que pongan los medios para que los ciudadanos conozcan el ordenamiento jurídico que les es aplicable; y el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, que prohíbe la actuación arbitraria en el ejercicio de sus
funciones.


De igual manera, se ha considerado por parte del Ejecutivo que las adaptaciones de los currículos deben hacerlas las Comunidades Autónomas, cuando lo cierto es que el desarrollo curricular se trata de normativa básica, que debe ser aprobada
por el Estado, en este caso, mediante reales decretos.


Con esta Orden, pues, se elude el artículo 149.1.30 de la Constitución Española, que reserva en exclusiva al Estado la 'Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas
básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia', y, por tanto, la expedición de los títulos oficiales así como el desarrollo de los
currículos básicos de las diferentes etapas educativas es materia de legislación básica.



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Ni siquiera la situación de excepcionalidad que estamos viviendo por la crisis sanitaria ampara ni justifica tales actuaciones, fuera del marco constitucional. Por lo tanto, esta Orden y las medidas que se aprobaran o llevaran a cabo en
aplicación de la misma por las distintas administraciones educativas podrían ser, en su caso, objeto de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


Esta manera de abordar la situación por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional es una muestra de la falta de liderazgo para afrontar una situación que le supera, por no decir una clara dejación de funciones, sin
menospreciar el mensaje tremendamente desalentador que se está ofreciendo al profesorado, que debe trabajar con unos alumnos a quienes se les ha transmitido que hagan lo que hagan pasarán de curso.


Por todo ello, se propone para su debate y votación la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar una normativa que determine los criterios comunes para que, durante el periodo de suspensión de la actividad presencial, el trabajo de los alumnos se centre en el avance,
profundización y afianzamiento de los contenidos y aprendizajes fundamentales de cada materia y competencias básicas, que serán seleccionados por los profesores en función de los objetivos y competencias que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, en su redacción dada por la LOMCE, y su desarrollo, para cada curso escolar.


La evaluación de los diferentes cursos y enseñanzas será global, continua, formativa y orientadora del proceso de aprendizaje, respondiendo a los criterios fijados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional con carácter global.
Se tendrán en cuenta las dificultades de los alumnos para acceder o realizar las tareas de aprendizaje durante la suspensión de las clases presenciales.


La promoción y titulación deberá respetar, en todo caso, la legislación básica y autonómica vigente, a las que tendrán que responder los criterios fijados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional con carácter global. Los
profesores y equipos docentes tomarán en consideración las dificultades de cada alumno derivadas de la suspensión de las clases presenciales.


Todas estas previsiones tendrán en cuenta, con especial incidencia, a aquellas personas con necesidades educativas especiales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 2020.-María Sandra Moneo Díez, Elena Castillo López, Pedro Navarro López, Óscar Clavell López, Beatriz Jiménez Linuesa, María Soledad Cruz-Guzmán García, María del Carmen González Guinda,
José Ángel Alonso Pérez, Juan Antonio Callejas Cano, María Jesús Moro Almaraz y Juan Luis Pedreño Molina, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


OTROS TEXTOS


AUTORIZACIONES


091/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(91) Actos en relación con los estados de alarma, excepción y sitio.


Autor: Gobierno


Solicitud de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los términos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020.



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Acuerdo:


Admitir a trámite, someter al Pleno de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116.2 de la Constitución y 162 del Reglamento de la Cámara y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución, y de conformidad con lo previsto en el artículo 162.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, tengo el honor de comunicar a V.E. que el Gobierno ha acordado
solicitar autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los términos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo, cuyo texto se acompaña.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2020-El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, José Antonio Montilla Martos.


DOÑA CARMEN CALVO POYATO, VICEPRESIDENTA PRIMERA DEL GOBIERNO, MINISTRA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA Y SECRETARIA DEL CONSEJO DE MINISTROS,


CERTIFICO:


Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día cinco de mayo de dos mil veinte, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, del Ministro de
Sanidad, de la Ministra de Defensa, y de los Ministros del Interior y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se ha aprobado el Acuerdo por el que se solicita autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar el estado de alarma declarado
por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo texto literal es como sigue:


'I


El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de COVID-19. El Gobierno, en la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros de 14 de
marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


El artículo 3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estableció, en el marco de lo dispuesto por el artículo sexto.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que la duración del estado de
alarma sería de quince días naturales.


Con base en los datos disponibles y en los informes de evaluación elaborados por las autoridades competentes delegadas durante ese periodo, el Gobierno concluyó que la situación de emergencia sanitaria generada por el brote epidémico de
COVID-19 no se superaría en el plazo previsto inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.


A fin de garantizar la eficaz gestión de dicha emergencia sanitaria y contener la propagación de la enfermedad, mediante los acuerdos del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, 7 de abril de 2020 y 21 de abril de 2020, el Gobierno
solicitó del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar en tres ocasiones el estado de alarma declarado por el citado real decreto, así como la vigencia de las medidas en él contenidas. El Pleno del Congreso de los Diputados, en las
sesiones celebradas el 25 de marzo de 2020, 9 de abril de 2020 y 22 de abril de 2020 acordó conceder las mencionadas autorizaciones.


De este modo, mediante el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prórroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la prórroga se extendió hasta



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las 00:00 horas del 12 de abril de 2020; mediante el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, se dispuso la prórroga hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020; y, finalmente, el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, estableció una
nueva prórroga hasta las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020.


El Gobierno ha remitido semanalmente al Congreso de los Diputados la información requerida en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Junto a los informes aportados por el
Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias y la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, se ha dado cuenta al Congreso de los Diputados del conjunto de disposiciones, órdenes, instrucciones y resoluciones adoptadas por las
autoridades competentes delegadas y por el Consejo de Ministros. Asimismo, el Gobierno ha comparecido semanalmente para valorar la evolución de la situación.


Durante el periodo de la primera prórroga, los datos proporcionados por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica pusieron de manifiesto que las medidas aplicadas durante el periodo de vigencia del estado de alarma habían conseguido
alcanzar gradualmente el objetivo de disminuir la transmisión de la enfermedad y reducir al máximo el riesgo de colapso en las unidades de cuidados intensivos hospitalarios (en adelante, UCI).


Durante el periodo de la segunda prórroga, esos datos indicaron que se había conseguido disminuir el número de contagios a fin de situarlos por debajo del umbral que produciría la saturación de las UCI, con su capacidad extendida para hacer
frente a la epidemia, al tiempo que se había fortalecido la capacidad del sistema sanitario para dar respuesta a la misma. En efecto, el incremento de nuevos casos hospitalizados e ingresados en UCI había pasado de alrededor del 20% para ambos
indicadores la semana anterior a la segunda prórroga a estar por debajo del 2% en la semana del 20 de abril. Además, el número de altas se fue incrementando en este periodo, y con ello se produjo una descarga progresiva de las unidades
asistenciales ampliadas.


En el periodo de la tercera prórroga, los datos evidencian que se ha consolidado la tendencia decreciente de los diferentes indicadores (casos confirmados diarios por PCR, fallecimientos confirmados, ingresos hospitalarios y en UCI),
habiéndose reducido a la mitad los incrementos diarios, a excepción de los casos que han requerido hospitalización.


Sin embargo, los datos de personas todavía hospitalizadas y la detección, aunque con mucha menos frecuencia, de casos nuevos, algunos de ellos sin un vínculo epidemiológico claro, aconseja mantener el instrumento que ha contribuido a
gestionar eficazmente esta emergencia sanitaria. En algunos aspectos, es necesario todavía preparar los sistemas de información y vigilancia para garantizar que las capacidades de detección precoz y manejo de nuevos casos y sus contactos está
garantizada en todos los niveles.


II


La Comunicación 'Hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19', presentada el pasado 15 de abril por la presidenta de la Comisión Europea y el presidente del Consejo Europeo, ha considerado
esenciales las medidas extraordinarias adoptadas por los Estados miembros. Se afirma que dichas medidas, basadas en la información disponible en relación con las características de la enfermedad y adoptadas siguiendo un criterio de precaución, han
permitido reducir la morbilidad y mortalidad asociada al COVID-19, al tiempo que han permitido reforzar los sistemas sanitarios y asegurar los aprovisionamientos necesarios para hacer frente a la pandemia.


Pero, como la propia Hoja de ruta señala, estas medidas restrictivas acarrean un elevado coste social y económico, suponen una presión sobre la salud mental y obligan a los ciudadanos a cambiar radicalmente su vida cotidiana.


Por ello, aunque el documento reconoce que la vuelta a la normalidad requerirá tiempo, también considera evidente que las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad no pueden mantenerse indefinidamente y que es necesario realizar
una evaluación continua de su proporcionalidad a medida que evoluciona el conocimiento de la enfermedad. Resulta, por tanto, indispensable planificar la fase en la que los Estados miembros podrán reanudar las actividades económicas y sociales de
modo que se minimice cualquier repercusión sobre la salud de las personas y no se sobrecarguen los sistemas sanitarios.


A ese planteamiento responde la citada hoja de ruta, elaborada a partir de los conocimientos y el asesoramiento facilitados por el Centro Europeo para la Prevención y el Control y el Grupo Consultivo de la Comisión sobre la COVID-19, y
teniendo en cuenta la experiencia y las perspectivas de una serie de Estados miembros, así como las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).



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En este contexto, a la luz de los principales indicadores disponibles, de la experiencia adquirida a nivel nacional, de la experiencia en otros países y del conocimiento aportado por los expertos en el ámbito sanitario y epidemiológico, se
considera oportuno avanzar en la desescalada gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social y facilitar una recuperación, lo más rápida posible, de la actividad social y económica.


Con este objetivo, de conformidad con la Hoja de ruta citada, con los criterios en ella recogidos y con los expresados por la Organización Mundial de la Salud en su documento sobre la evolución del COVID-19, presentado el pasado 14 de abril
de 2020, atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica, y en línea con otros países de nuestro entorno, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, se aprobó el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias
adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, en el que el proceso descrito se concibe de modo gradual, asimétrico, coordinado con las comunidades autónomas, y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de
los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. El Plan fue remitido al Congreso de los Diputados el 29 de abril de 2020 en cumplimiento de lo previsto por la disposición adicional sexta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.


Para la elaboración de dicho Plan, el Gobierno se ha basado en el informe elevado el pasado 25 de abril por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, además de recabar la opinión y propuestas de expertos en el ámbito
sanitario, científico, social y empresarial. De forma paralela y coordinada, se han celebrado reuniones e intercambiado propuestas con los responsables de las administraciones autonómicas y locales, así como con los agentes sociales. De forma
complementaria, se han analizado las principales experiencias nacionales e internacionales disponibles, con el fin de aprender de las mejores prácticas para abordar la reactivación económica con la máxima seguridad.


Fruto de este trabajo, el Plan establece los principales parámetros e instrumentos para adoptar las decisiones necesarias en el proceso de desescalada, con las máximas garantías de seguridad. Su objetivo fundamental es conseguir que,
manteniendo como referencia fundamental la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las
capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.


Los parámetros cuyos valores son necesarios para avanzar en la desescalada, y de los que es necesario un seguimiento continuo, se plasmarán en un panel integral de indicadores que facilitará la gradación de la intensidad y velocidad del
proceso, incluyendo parámetros fundamentales para la toma de decisiones, en los siguientes ámbitos:


- Salud pública, a partir de los datos que evalúan las capacidades estratégicas que deben reforzarse en cuatro ámbitos: una asistencia sanitaria reforzada; un modelo eficaz y seguro de alerta y vigilancia epidemiológica; una rápida
identificación y contención de las fuentes de contagio y un reforzamiento de las medidas de protección colectiva.


- Movilidad en el interior del país y fuera de sus fronteras, muy vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio.


- Impacto social de la enfermedad, de las medidas adoptadas para contenerla y del proceso de desescalada en los colectivos sociales más vulnerables.


- Impacto económico, medido a partir de la evaluación de la situación por sectores, en especial aquellos con más capacidad de arrastre y los más duramente afectados por la crisis sanitaria.


Del panel integral de indicadores, con los parámetros indicados, resultarán los datos que fundamentarán las decisiones que se adopten en el proceso de desescalada, con un nivel de granularidad territorial suficiente, adecuadas en cada
momento a la situación epidemiológica y a la capacidad del sistema sanitario en cada ámbito geográfico relevante.


El Plan establece una fase cero o preliminar y tres fases de desescalada diferenciadas en función de las actividades permitidas en cada una de ellas, por las que podrán transitar los diferentes territorios en función de diversos criterios e
indicadores hasta llegar a la fase III, en la que se pondrá fin a las medidas de contención, pero se mantendrá la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y las medidas de autoprotección de la ciudadanía.


A día de hoy, todo el territorio nacional se encuentra en la denominada fase cero, definida por las medidas establecidas por la declaración del estado de alarma y las órdenes dictadas por las diferentes autoridades competentes delegadas, con
excepción de las islas de Formentera, La Gomera, El Hierrro y



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La Graciosa, a las que se aplica lo establecido en la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de
prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


La complejidad de la situación y la naturaleza imprevisible y dinámica de su evolución desaconsejan plantear un calendario cerrado de recuperación gradual de actividad; por el contrario, se requiere de un enfoque prudente, con hitos que se
irán alcanzando sucesivamente y que podrán ser reajustados en caso de resultar necesario.


III


De acuerdo con lo previsto por el artículo primero.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, las medidas que se adopten durante la vigencia del estado de alarma, así como la duración del mismo, serán en cualquier caso las estrictamente
indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad y su aplicación se realizará de forma proporcionada a las circunstancias.


Por su parte, como recoge la Sentencia del Tribunal Constitucional 99/2019, de 18 de julio (FJ 6), '(e)l enjuiciamiento de la proporcionalidad de una medida legislativa, como presupuesto de constitucionalidad de la misma, se articula en dos
fases (por todas, STC 60/2010, FJ 9): a) la primera parte de ese canon de control consiste en examinar que la norma persigue una finalidad constitucionalmente legítima; y b) la segunda parte implica revisar si la medida legal se ampara en ese
objetivo constitucional de un modo proporcionado. Esta segunda fase de análisis exige, a su vez, verificar (por todas, STC 64/2019, de 9 de mayo, FJ 5), sucesivamente el cumplimiento de 'la triple condición de (i) adecuación de la medida al
objetivo propuesto (juicio de idoneidad); (ii) necesidad de la medida para alcanzar su objetivo, sin que sea posible su logro a través de otra más moderada con igual eficacia (juicio de necesidad) y (iii) ponderación de la medida por derivarse de
ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto)''.


Cumple ahora, pues, aplicar el juicio de proporcionalidad a las medidas recogidas en la presente prórroga. En ella se recogen medidas con el objetivo primordial de proteger los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud,
recogidos en el Título I de la Constitución Española. No cabe duda que esta constituye una finalidad legítima, como señaló el Tribunal Constitucional en su reciente Auto de 30 de abril de 2020 (FJ 4), relativo precisamente a la limitación de los
derechos de reunión y manifestación en el vigente estado de alarma. Concretamente, en su FJ 4 el Tribunal sostuvo de manera expresa que 'la limitación del ejercicio del derecho tiene una finalidad que no solo ha de reputarse como legítima, sino que
además tiene cobertura constitucional bastante en los arts. 15 CE (garantía de la integridad física de las personas) y 43 CE (protección de la salud), ambos tan intensamente conectados que es difícil imaginarlos por separado, máxime en las actuales
circunstancias. Es aquí donde la finalidad de la medida restrictiva del ejercicio del derecho confluye con la justificación de la declaración del Estado de alarma. Las razones que sustentan ambas son idénticas y buscan limitar el impacto que en la
salud de los seres humanos, en su integridad física y en su derecho a la vida pueda tener la propagación del COVID-19'.


Constatada la finalidad legítima de las medidas contenidas en la prórroga del estado de alarma, conviene señalar ahora la adecuación de las mismas en orden a conseguir tal finalidad constitucional. Los indicadores disponibles, tanto en
nuestro país como en otros de nuestro entorno, han mostrado de forma sostenida cómo las medidas previstas en esta prórroga son perfectamente adecuadas al fin perseguido. Ciertamente, medidas como la limitación de la libertad deambulatoria y las
dirigidas a evitar aglomeraciones o el contacto interpersonal se han mostrado hasta ahora las más adecuadas para conseguir índices notables de reducción de los niveles de contagio. Las medidas contenidas en la presente prórroga han demostrado su
eficacia para contener la propagación de la enfermedad y, por tanto, resulta previsible que sigan siendo adecuadas durante el transcurso de esta prórroga adicional.


Pero no solo eso: solo manteniendo la limitación a la libertad deambulatoria en todo el territorio nacional será posible controlar la pandemia y esta limitación, de alcance general a todo el territorio, solo puede establecerse en el marco
del estado de alarma. Dicho en términos inversos, solo mediante el mantenimiento del estado de alarma es posible continuar limitando la libertad deambulatoria en el conjunto del territorio nacional, limitaciones que permitirán contener la pandemia.
En suma, no existe alternativa jurídica que permita limitar a nivel nacional el derecho fundamental contenido en el artículo 19 de la



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Constitución Española, toda vez que la legislación ordinaria resulta insuficiente por sí sola para restringir este derecho fundamental.


Como señala el alto Tribunal en el auto antes citado, 'no es posible tener ninguna certeza sobre las formas de contagio, ni sobre el impacto real de la propagación del virus, así como no existen certezas científicas sobre las consecuencias a
medio y largo plazo para la salud de las personas que se han visto afectadas en mayor o menor medida por este virus. Ante esta incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos que acostumbran a basarse en la seguridad
jurídica que recoge el artículo 9.3 de la Constitución, las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los
efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. Desconocidas y, desde luego, imprevisibles cuando el legislador articuló la declaración de los estados excepcionales en el año 1981'.


Estas medidas, provistas de una justificación legítima y adecuadas para la consecución de la misma, siguen resultando necesarias en la actualidad. Como los datos indican día tras día, la pandemia todavía no se ha contenido de forma
suficiente. Por este motivo, resulta necesario mantener la limitación a la libertad de circulación en los términos previstos en el vigente Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, como prevé la prórroga que se solicita.


Finalmente, las medidas contenidas en la prórroga no solo disponen de justificación constitucional y cumplen con los requisitos de adecuación y de necesidad, sino que también se ajustan a la proporcionalidad en sentido estricto. A
diferencia de lo que ha venido sucediendo desde el inicio de estado de alarma y durante sus sucesivas prórrogas, en la prórroga solicitada se prevé la posibilidad de relajar las limitaciones, siempre y cuando lo permitan los baremos a los que se
alude en el apartado 11. En orden a cumplir con la proporcionalidad en sentido estricto, las medidas previstas en esta solicitud de prórroga parten de un escenario abierto, dejando espacio al dinamismo inherente a la desescalada que pretende
iniciarse. Esta flexibilidad se predica tanto del levantamiento de las medidas, como del ámbito geográfico en el que va a proyectarse, por lo que se prevé una intervención destacada de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Se trata de permitir la selección de las medidas de desescalada que en cada momento resulten más oportunas y la granularidad territorial suficiente en su implementación. En definitiva, se persigue avanzar en una desescalada progresiva y adaptada a
las particularidades de los diferentes territorios, en coherencia con lo establecido en la citada 'Hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19'.


IV


En atención a lo anteriormente expuesto, se solicita mantener la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de las medidas que lo modifican, aplican y desarrollan. No obstante, y de acuerdo con el marco previsto en el Plan para
la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, mediante la presente solicitud de prórroga se habilita al Ministro de
Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, mediante un proceso en el que participarán las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla con arreglo a los principios de cooperación y colaboración, a concretar las medidas que
deban aplicarse en el proceso de desescalada. En este sentido, la habilitación al Ministro de Sanidad y a las demás autoridades competentes delegadas que se contiene en el primer párrafo del apartado 4 de la parte dispositiva de este acuerdo se
refiere a las medidas de desescalada en todos los ámbitos de actividad afectados por las restricciones establecidas en la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.


La progresión de las medidas, o su eventual regresión, se determinará en función de la evolución de diversos indicadores, tanto sanitarios como epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad. Además, estas medidas podrán aplicarse en
ámbitos territoriales concretos, ya sea la provincia, la isla o la unidad territorial de referencia en el proceso de desescalada.


En cuanto a la libertad deambulatoria, esta prórroga determina que las personas podrán desplazarse por la provincia, la isla o la unidad territorial de referencia en que se encuentren. Todo ello sin perjuicio de las excepciones que
justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con
discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.


En definitiva, no cabe entender que una paulatina vuelta a la normalidad deba esperar hasta la supresión total del riesgo sanitario, ya que este escenario solo llegará cuando se disponga de una vacuna,



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un tratamiento médico eficaz o de la inmunidad necesaria de la población. En las actuales circunstancias de evolución de la pandemia, y a la luz de la experiencia comparada, la condición para iniciar una vuelta progresiva a la normalidad se
cifra, más bien, en la posibilidad de lograr una identificación temprana de los nuevos brotes, con el fin de generar una rápida y eficaz respuesta de control epidemiológico que proteja al conjunto de la población y que límite la presión sobre la
capacidad asistencial del sistema sanitario. Por ello se prevé que, durante la vigencia de la nueva prórroga del estado de alarma, se inicie un gradual levantamiento de las medidas de contención previstas en el Plan para la desescalada aprobado por
el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020.


En su virtud, al amparo de lo previsto por el artículo 116.2 de la Constitución Española, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, a
propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, del Ministro de Sanidad, de la Ministra de Defensa, y de los Ministros del Interior y de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 2020,


ACUERDA


Primero.


Solicitar del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.


Segundo.


La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020.


Tercero.


La prórroga se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado siguiente.


Cuarto.


En aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, a propuesta,
en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar, en el ámbito de su competencia, la
progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, sin perjuicio de las habilitaciones conferidas al resto de autoridades delegadas competentes. La regresión de las medidas hasta las previstas en el Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo, se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.


En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine a los efectos del
proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia
y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las
autoridades sanitarias.'.


Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente certificación en Madrid, a cinco de mayo de dos mil veinte.



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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución, y a la vista de la solicitud comunicada mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de mayo de 2020, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
acordó autorizar la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los siguientes términos:


'Primero. Se autoriza la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Segundo. La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020.


Tercero. La prórroga se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes.


Cuarto. En aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, a
propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar, en el ámbito de su
competencia, la progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, sin perjuicio de las habilitaciones conferidas al resto de autoridades delegadas competentes. La regresión de las medidas hasta las previstas en el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.


En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine a los efectos del
proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia
y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las
autoridades sanitarias.


Quinto. Durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, y a sus efectos, aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a
Comunidad Autónoma distinta a la de aquellos.


Sexto. En el proceso de desescalada de las medidas adoptadas como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada Comunidad Autónoma la modificación, ampliación o restricción
de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la
evolución de la emergencia sanitaria en cada Comunidad Autónoma.


En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.


Séptimo. Se acuerda la modificación por el Gobierno del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el sentido de añadir
un apartado 1 bis al artículo 7 y una nueva disposición adicional, con el siguiente tenor:


'Artículo 7, apartado 1 bis.


La vigencia del estado de alarma no supondrá obstáculo alguno al desenvolvimiento y realización de las actuaciones electorales precisas para el desarrollo de elecciones convocadas a Parlamentos de Comunidades Autónomas'.


'Disposición adicional.


El Gobierno, durante la vigencia del estado de alarma, dispondrá lo oportuno para que el servicio público de correos, los fedatarios públicos y demás servicios de su responsabilidad coadyuven al mejor desenvolvimiento y realización de
elecciones convocadas a Parlamentos de Comunidades Autónomas'.'



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Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las Propuestas presentadas a la solicitud de autorización de la prórroga del estado de
alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (núm. expte. 091/000001), así como del acuerdo de la Mesa
de la Cámara de 5 de mayo de 2020, en virtud del cual procede el sometimiento de todas ellas al Pleno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Reglamento, excepto de la propuesta 1 del Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Martínez Oblanca),
por no adecuarse a lo dispuesto en el artículo 162.3 del Reglamento.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Más País, desde el Grupo Parlamentario Plural, a instancias de su Portavoz, Íñigo Errejón Galván, al amparo de lo establecido en el artículo 162 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presenta las siguientes Propuestas sobre el
alcance y las condiciones vigentes de la prórroga del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la
Covid-19, prorrogado por los Reales Decretos 476/2020 de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril y 492/2020 de 24 de abril.


Propuesta


Objeto:


Adición de una nueva disposición adicional séptima al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Texto que se propone:


'Disposición adicional séptima. Medidas para la conciliación de madres y padres con menores de 14 años que teletrabajan o trabajan.


Al efecto de facilitar la conciliación familiar y garantizar la seguridad y el cuidado de los niños y niñas menores de 14 años, durante el cierre de los colegios y hasta su nueva apertura la Autoridad Competente garantizará la puesta en
marcha de medidas laborales que permitan la reducción de la jornada de hasta el 50 % para cada uno de los dos progenitores -a partes iguales- mediante un permiso remunerado que no disminuya el poder adquisitivo de las familias mientras se garantiza
el cuidado de los menores.


En el caso de las familias monomarentales y monoparentales el permiso podrá llegar al 100% de la jornada.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2020.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Plural.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, a instancia de su Portavoz, Mertxe Aizpurua Arzallus, de conformidad con lo previsto en el artículo 162.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes Propuestas sobre el
alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga del estado de alarma cuya autorización se solicita mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 marzo.


Propuesta


Al artículo 7 sobre limitación de la libertad de circulación de las personas


De adición.


'7.1 Cada comunidad autónoma tendrá la competencia para diseñar, gestionar y ejecutar el plan para la desescalada que comprenda las medidas sobre la limitación de la libertad de circulación de las personas y la reanudación de la actividad
económica y productiva.


7.2 Los planes autonómicos se confeccionarán acorde al marco y pautas generales marcadas por el Ministerio de Sanidad y tomando como escala prioritaria de actuación las áreas sanitarias y/o comarcales.


7.3 Los planes de desescalada deberán contar con la validación del Ministerio de Sanidad, aplicando el co-gobierno y co-gestión entre instituciones autonómicas y estatales. El Ministerio de Sanidad tendrá capacidad para determinar, en
coordinación y de acuerdo con las CCAA, el cumplimiento de forma satisfactoria de los requisitos para la progresión o no de las fases propuestas por las CCAA, siempre basado en los criterios e indicadores sanitarios establecidos. Las CCAA tendrán
la capacidad de acordar la progresión de fase de las áreas sanitarias y/o comarcales determinadas en los planes, de acorde con la situación sanitaria de cada una de ellas.


7.4 Los planes autonómicos de desescalada deberán ser coordinados y diseñados con la participación y conformidad de las entidades provinciales, comarcales y locales de cada Comunidad, atendiendo a las especificidades de cada área,
respondiendo así al criterio de priorizar las áreas sanitarias y comarcales como marco preferencial para las fases de la desescalada.


7.5 Los planes autonómicos contemplarán la gestión y ejecución compartida entre instituciones autonómicas, provinciales, comarcales y locales, pudiendo modificarse para responder a las especificidades sanitarias, demográficas, económicas,
sociales y de movilidad de cada una de ellas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2020.-Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Isidro Martínez Oblanca, Diputado del Grupo Parlamentario Mixto (Foro Asturias), de conformidad con lo establecido en el artículo 162.3 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes Propuestas de Resolución a la solicitud de nueva
autorización de la prórroga del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorrogado por los Reales Decretos 476/2020, de 27 marzo; 487/2020, de 10 de abril y 492/2020, de 24 de abril.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2020.-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Exposición de motivos


1. El 28 de enero de 2020, la Organización Mundial de la salud (OMS), declaró 'Emergencia de salud pública de preocupación internacional (PHEIC)', su nivel de alerta más alto, que solo activó en su historia en muy contadas ocasiones. El 24
de febrero de 2020, OMS revela en su Informe sobre COVID-19, que comunicó oficialmente a los países con casos importados, entre ellos España, que desarrollaran medidas para interrumpir la cadena de transmisión del virus, tales como grandes
concentraciones de población o el



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cierre de lugares de trabajo o escuelas (página 21 del Who China joint misión on Covid-19 final report). El 28 de febrero de 2020, la OMS eleva el riesgo de propagación por COVID-19 a 'muy alto'.


2. Cuando el Real Decreto de Alarma comienza señalando que 'el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de COVID-19', está tratando
de ocultar la realidad de que cuarenta y tres días antes la OMS ya había advertido de esta grave crisis sanitaria, y diecinueve días antes le había comunicado que debía prohibir manifestaciones callejeras u otras actividades que supusieran
aglomeraciones de personas. Es incierto, pues, que la alarma se hubiera activado a tiempo, lo que ha podido traer consigo gravísimas consecuencias sanitarias y económicas que a buen seguro serán objeto de examen político y jurídico cuando este
problema sea historia.


3. El estado de alarma, cuya declaración, aunque tardía, podría haber resultado justificada en su momento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 b) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, ha resultado por completo desbordado en
su contenido tras la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y su normativa de desarrollo.


4. El artículo 55.1 de la Constitución Española recuerda que los derechos reconocidos en el artículo 19 de dicho Texto -libertad de circulación por el territorio nacional y entrar y salir libremente de España- solo 'podrán ser suspendidos
cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución'. El estado de alarma que se pretende prorrogar una vez más no brinda cobertura suficiente a las medidas de confinamiento domiciliario
impuestas, ni a las demás intervenciones de contenido ablatorio de derechos, como las llevadas a cabo para impedir la actividad de infinidad de sectores productivos. Como es de fácil comprensión, una cosa es limitar la capacidad para circular por
determinados lugares o momentos y otra cercenar por completo dicha capacidad, aunque bajo muy contadas excepciones.


5. La libertad, dada su enorme trascendencia, solo puede ser suprimida mediante instrumentos del mismo carácter extraordinario, como sucede cumplidamente con el estado de excepción, tal y como el artículo 20.1 de la L.O. 4/1981, establece
expresamente. Si no es así, las medidas y actos adoptados sin esa cobertura devienen nulos, como ya hemos indicado con ocasión de la anterior prórroga, incluidas las sanciones que se hayan podido imponer durante estos días bajo la alarma o los
impedimentos para poder proseguir las empresas y profesionales con sus actividades ordinarias, como presumiblemente se habrá de dilucidar en los juzgados, con unas consecuencias que puedan resultar muy perjudiciales para quien ha elegido una figura
inadecuada.


6. Al deber declararse un estado de excepción de continuar la coyuntura sanitaria existente y demandarse las medidas restrictivas que se han venido adoptando, debe ser esta Cámara quien apruebe tal declaración al amparo de lo prevenido en
el artículo 13 y siguientes de la L.O. 4/1981.


7. A su vez, la citada Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, en su artículo 1.4, dispone que: 'no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado', la declaración de ninguno de los tres estados que regula. Sin
embargo, tanto por los Decretos que se pretenden prorrogar como en sus normas de desarrollo se han adoptado medidas que de facto y de iure han supuesto esta interrupción del normal funcionamiento de las instituciones, en particular del Poder
Judicial regulado en el Título VI de la Constitución bajo esa misma rúbrica de 'poder' constitucional. También ha sucedido lo propio con esta misma Cámara e incluso con los Parlamentos o Asambleas Autonómicas o el propio Tribunal Constitucional.
Aunque una situación tan delicada así lo aconseje, han de arbitrarse remedios extraordinarios para evitar esa interrupción de los poderes del Estado, o bien modificarse la ley reguladora de estos estados como se ha hecho en Francia para abordar esta
pandemia, incluidas las fórmulas de teletrabajo que no han sido sino aplicadas de forma muy minoritaria a lo largo de esta grave crisis.


8. Al hilo de lo anterior, las repetidas normas que han sido publicadas han dado lugar a una constatable perplejidad de la población, alejada por completo de la más elemental seguridad jurídica prevista en el artículo 9.3 de nuestra
Constitución. La ausencia de claridad en las condiciones sobre el confinamiento ha dado lugar a una aplicación heterodoxa de estas normas, con casuísticas carentes de una regulación mínimamente previsible.


9. Con independencia de los anteriores criterios, y de nuestro parecer contrario a la figura jurídica escogida para implementar la lucha contra la pandemia, a través de las siguientes propuestas pretendemos



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ajustar el estado a la alarma a su marco institucional vigente, de cara a evitar posibles problemas en su aplicación.


10. Por otro lado, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sucesivamente prorrogado por acuerdos de esta Cámara,
prevé en su artículo veinte que 'el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica
4/1981, de 1 de junio'.


11. El precepto al que llama el Decreto de alarma no contempla régimen sancionador alguno, sino que se limita a regular esta cuestión conforme a 'lo dispuesto en las leyes', sin que exista ninguna específicamente aplicable a casos como los
que nos ocupan, por cuanto las que pudieran tener alguna concomitancia con ellos se promulgaron para circunstancias diferentes y para proteger bines jurídicos distintos.


12. Las sanciones que se están imponiendo a los ciudadanos por infracción del confinamiento podrían por ello carecer de justificación jurídica, como ya está siendo advertido desde destacados medios judiciales y académicos, algo que no
sucedería si se hubiese acordado el estado de excepción, para el que el artículo 13.2 letra d) de la Ley Orgánica 4/1981, exige establecer el marco sancionador.


13. En efecto, las 'leyes' a las que reenvía tanto el Decreto de Alarma como la Ley Orgánica de estados de necesidad resultan ser la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en concreto sus artículos 25 a 31,
que prevén los principios de la potestad sancionadora); y los artículos 32 y 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de seguridad ciudadana; el artículo 48 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, de Protección Civil; y 57.2, letras a), b) y c)
de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.


14. Esta legislación sectorial prevé figuras típicas diferentes y con consecuencias sancionadoras distintas, lo que afecta al principio constitucional de seguridad jurídica.


15. Esta pluralidad de sistema sancionador no respeta tampoco los principios de legalidad y tipicidad, que tanto el Decreto de alarma como la Ley Orgánica 4/1981 considera vigentes.


16. Nuestros tribunales han insistido en que la indeterminación de la ley aplicable en materia sancionadora no existe cuando no existe una 'precisión bastante' sino genérica de la ley aplicable, no pudiéndose aplicar la analogía en estos
supuestos (algo que recuerdan los artículos 27.4 de la Ley 40/2015; y 4.1 del Código Civil). Tampoco caben tipos sancionadores en blanco, solo válidos cuando el nivel de determinación del precepto que se ha de integrar sea suficiente; debiéndose
interpretar de forma restrictiva las disposiciones que tipifican las conductas ilícitas y las sanciones administrativas, algo que establece el artículo 4.2 del Código Civil, al referirse a que no pueden ampliarse los supuestos tipificados como
infracciones en las normas salvo aquellas que 'expresamente' figuren detalladas en ellas.


17. Por lo demás, conoce el Gobierno la prohibición en las normas de tipos abiertos, vagos, omnicomprensivos, o los que no dejan fuera del campo sancionador cualquier acción u omisión que pudiera contravenir la ley, debiendo evitarse las
cláusulas generales que permitan a la autoridad y a sus agentes intervenir con excesivo arbitrio y sin el prudente razonamiento a la hora de imponer sanciones.


18. A todo ello habría que sumar el problema competencial añadido por la intervención de agentes de la autoridad pertenecientes a Administraciones públicas sin competencias en algunas de las materias reguladas por las tres leyes aplicables
y antes citadas.


19. Finalmente, y respecto de la desobediencia del artículo 36. 6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, la más reciente doctrina judicial penal, aplicable al derecho administrativo sancionador -al ser el orden penal inspirador con matices de
dicho ámbito-, viene indicando que no es posible declarar la desobediencia por desatender un mandato abstracto ínsito en una norma imperativa, sino que es exigible un desprecio a una orden personalmente notificada o previo apercibimiento legal que
advierta de las consecuencias del incumplimiento. Y no digamos nada cuando las normas que se vienen publicando en este tema son objeto de cambio constante por la autoridad y con una falta de claridad manifiestas de cara al obligado por ellas.


20. Con independencia de las anteriores consideraciones, y si el Decreto de Alarma no resultara prorrogado por la Cámara, conoce el Gobierno que existen disposiciones que le permiten gestionar la crisis sin tener que mantener un régimen
excepcional existente, como las previstas en el artículo 52.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, o la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.



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En atención a lo expuesto, se formulan las siguientes propuestas de resolución.


Propuesta núm. 1


[...]


Propuesta núm. 2


Nueva redacción del artículo 20


Texto propuesto:


Artículo 20. Régimen sancionador.


'El incumplimiento flagrante o la resistencia notoria a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y en los términos establecidos
en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.'


Justificación.


Mejora técnica. No resulta posible mantener una dispersión normativa como la actual, que afecta a la seguridad jurídica de los ciudadanos.


Propuesta núm. 3


Nueva Disposición adicional


Texto propuesto:


'Disposición adicional. Funcionamiento normal de los poderes constitucionales del Estado.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, las previsiones contempladas en este Real Decreto no afectarán al funcionamiento normal de los poderes
del Estado, incluidas las instituciones de carácter constitucional, que deberán continuar con su actividad ordinaria, recurriendo al teletrabajo cuando resulte imposible desarrollarla presencialmente por sus miembros y personal a su servicio.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 4


Nuevo número cinco de la Disposición adicional segunda


Texto propuesto:


'5. Las medidas contempladas en esta Disposición no serán de aplicación a aquellos órganos judiciales que cuenten con medios materiales para teletrabajar en remoto, de conformidad con los inventarios existentes en las Administraciones
titulares de los mismos.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 5


Nueva redacción del artículo 7.1, letra C)



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Texto propuesto:


'C) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, así como a los establecimientos o actividades declarados esenciales o de aquellos otros permitidos por esta norma y las posteriores
dictadas para su desarrollo.'


Justificación.


Mejora técnica, con inclusión del subrayado, ya que no tiene sentido que se permitan actividades privadas a las que los clientes no puedan acceder.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 162.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente propuesta de resolución a la solicitud de autorización de la prórroga del estado de
alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de
marzo, 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2020-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Propuesta


Exposición de motivos


La gestión del estado de alarma no puede suponer una requisa competencial. Por otra parte, las medidas de todo tipo que es necesario poner en práctica para hacer frente a la crisis exigen una visión cercana a la realidad, social, económica
y geográfica, que resulta diferente en cada Comunidad Autónoma. La cooperación es, por lo tanto, fundamental en el desarrollo correcto de estrategias Es, por tanto, necesario que sean las CCAA, base de la organización política del Estado, quienes
desarrollen una estrategia más cercana y adaptada. Lo es aún más cuando de acuerdo a sus Estatutos su respectiva presidencia ostenta la representación ordinaria del Estado en su territorio.


El derecho democrático de elegir representantes institucionales para periodos de tiempo ciertos y limitados forma parte del corazón de los derechos fundamentales recogidos en el ordenamiento jurídico. La democracia representativa no se
entendería sin él.


Tanto en Euskadi como en Galicia fueron convocadas elecciones a sus respectivos Parlamentos que hubieron de desconvocarse haciéndose evidente la falta de previsiones legales y práctica sobre la materia para adaptarse a una crisis como la que
enfrentamos. No es posible en términos democráticos continuar sine die con Parlamentos disueltos. La proyección de la denominada 'desescalada' hace que progresivamente en el plazo de pocas semanas cada vez vayan permitiéndose un mayor número de
actividades laborales y de ocio ciudadano que, objetivamente, podrían suponer un riesgo mayor que la celebración de unos comicios en los que se contara con las debidas condiciones de seguridad.


Es cierto que la entrada en vigor del estado de alarma no impide realizar dichos comicios pero es también lo es que deben proveerse las herramientas administrativas (correos, fedatarios públicos, administración electoral...) que deben
ponerse en marcha desde la convocatoria electoral que da inicio a un período de 54 días hasta que culminan los comicios.


Por ello conviene contemplar dicho supuesto en el texto del decreto de alarma en previsión de que pudieran reanudarse las convocatorias suspendidas.


Considerando que el gobierno ha fijado la provincia como criterio general para el desarrollo de actividades, debe tenerse en cuenta la realidad de aquellas poblaciones situadas en enclaves.


Enclaves que, lógicamente, tienen una realidad similar a la de su entorno geográfico y no necesariamente a la del territorio que pertenecen. Si bien, en el caso de estar enclavados dentro de su propia Comunidad Autónoma el problema pudiera
ser solucionado, en su caso, a través de un acuerdo entre el correspondiente gobierno autónomo y el del Estado, ello no es posible en el caso de aquellos



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circundados por una Comunidad Autónoma a la que administrativamente no pertenecen. Esta enmienda intenta subsanar esa laguna legal.


Adición de una nueva Disposición adicional.


'Disposición Adicional.


En el proceso de desescalada de las medidas adoptadas como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID19, el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada Comunidad Autónoma la modificación, ampliación o restricción de las
unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos con el fin de adaptarlas mejor a la evolución
de la emergencia sanitaria en cada Comunidad Autónoma.


En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.'


Adición de un nuevo apartado 1 bis, al artículo 7.


'1 bis. La vigencia del estado de alarma no supondrá obstáculo alguno al desenvolvimiento y realización de las actuaciones electorales precisas para el desarrollo de elecciones convocadas a Parlamentos de Comunidades Autónomas.'


Adición de una nueva Disposición adicional.


'Disposición adicional.


El Gobierno, durante la vigencia del estado de alarma, dispondrá lo oportuno para que el servicio público de correos, los fedatarios públicos y demás servicios de su responsabilidad coadyuven al mejor desenvolvimiento y realización de
elecciones convocadas a Parlamentos de Comunidades Autónomas.'


Adición de nueva Disposición adicional.


'Disposición adicional.


Durante la emergencia sanitaria causada por el Covid-19, y a sus efectos, aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que ésta pertenezca a Comunidad
autónoma distinta a la de aquellos.'


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 162.3 y concordantes del vigente Reglamento de la Cámara, y en relación con el punto único del orden del día del Pleno del Congreso de los Diputados que se
celebrará en sesión n.º 20 y con fecha 6 de mayo de 2020 (Actos en relación con los estados de alarma, excepción y sitio), a saber 'En su caso, solicitud de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de
24 de abril', se formulan las siguientes propuestas de modificación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2020.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Propuesta núm. 1


Tipo.


Enmienda.



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Objeto.


Se añade un nuevo apartado 5, renumerando los siguientes en consecuencia, al artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19.


Texto que se propone:


'5. Siempre que no pueda garantizarse la distancia mínima de seguridad entre personas en espacios cerrados, el uso de mascarillas devendrá obligatorio y habrá de realizarse de conformidad con los criterios sanitarios establecidos por dichas
autoridades.'


Justificación.


Resulta altamente recomendable instar a la población, además de al respeto general 'de las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias', al uso particular de mascarillas, a fin de evitar que la desescalada
paulatina del confinamiento provoque a la postre un repunte de los contagios y los fallecidos por el COVID-19.


Propuesta núm. 2


Tipo.


Enmienda.


Objeto.


Modificación del apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Texto que se propone:


'3. Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación,
sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley
Orgánica 4/1981, de 1 de junio.


Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y deberán
prestar atención a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.


Asimismo, los Ministros designados como autoridades competentes delegadas deberán realizar de manera periódica y exhaustiva un control, evaluación y seguimiento de sus respectivas competencias delegadas al objeto de valorar si las medidas
vigentes son efectivamente cumplidas y son suficientes o si es necesario adoptar otras nuevas más eficaces.'


Texto que se modifica.


'3. Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación,
sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley
Orgánica 4/1981, de 1 de junio.


Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y deberán
prestar atención a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.'



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Justificación.


La propagación mundial del COVID-19 ha provocado un impacto trascendental en la inmensa mayoría de los países del mundo, no sólo a nivel sanitario. En efecto, este virus ha provocado una crisis sanitaria mundial que muy bien pudiera
traducirse a partir de los próximos meses en una crisis económica, también de naturaleza global. A la vista de las circunstancias, de su carácter inesperado, del daño provocado y de la posibilidad, siquiera remota, de que esto pudiera volver a
ocurrir en un futuro no lejano, deviene imprescindible realizar un análisis exhaustivo de sus causas y efectos, errores y aciertos, a fin de lograr un verdadero aprendizaje de esta crisis al objeto último de reforzar nuestra capacidad preventiva y
diagnóstica en el futuro.


Propuesta núm. 3


Tipo.


Enmienda.


Objeto.


Modificación del artículo 15 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Texto que se propone:


'Artículo 15. Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario, sanitario y de elementos de protección individual.


1. Las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar:


a) El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al
consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes
mencionados.


b) El abastecimiento de material sanitario hasta los centros sanitarios o centros de trabajo que desarrollen actividades esenciales, incluidos los centros de cuidado y atención a las personas, las farmacias o el personal de atención
domiciliaria entre otros.


En particular, se asegurará el abastecimiento de equipos de protección individual a todo el personal sanitario, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las farmacias y otros puntos de distribución de la población, así como a todos
aquéllos que, por razón del desempeño de su trabajo, se encuentren en contacto con el coronavirus COVID-19.


c) Cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos,
incluidas las granjas, lonjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.


2. Asimismo, las autoridades competentes podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen
funcionamiento de lo dispuesto en el presente artículo.'


Texto que se modifica:


'Artículo 15. Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario.


1. Las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar:


a) El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al
consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. En



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particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados.


b) Cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos,
incluidas las granjas, lonjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.


2. Asimismo, las autoridades competentes podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen
funcionamiento de lo dispuesto en el presente artículo.'


Justificación.


La excepcionalidad de las circunstancias como consecuencia de la propagación mundial del COVID-19 tiene ya una afectación global. En estas circunstancias la obtención de material sanitario y equipos de protección individual, que afrontan la
mayor demanda mundial de su historia, requiere la colaboración de todas las administraciones para llegar a buen fin.


Con fecha 6 de mayo de 2020, el Pleno del Congreso de los Diputados debatirá, en el punto único del orden del día de su sesión n.º 20 (Actos en relación con los estados de alarma, excepción y sitio), la cuarta solicitud de autorización de
prórroga del estado de alarma, remitida a la Cámara por parte del Gobierno, según exige el artículo 116, apartado 2, de la Constitución, así como el artículo 162, apartado 2, del Reglamento del Congreso de los Diputados.


En caso de que dicha prórroga finalmente fuera aprobada por el Congreso, por cuarta vez, sería exigible, a la vista de la prolongación en el tiempo de las circunstancias excepcionales del estado del alarma, adoptar medidas adicionales para
garantizar este suministro de material sanitario y equipos de protección individual al personal esencial, a través tanto de las administraciones públicas como de las empresas privadas que se dedican a la prestación de servicios esenciales y en la
situación actual tienen dificultades para conseguirlos.


Propuesta núm. 4


Tipo.


Enmienda.


Objeto.


Modificación de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Texto que se propone:


'Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.


1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en
su caso, las prórrogas del mismo.


2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


3. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los plazos administrativos relativos a los procedimientos iniciados ante el Portal de la Transparencia creado por los artículos 10 y 11 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, el Portal de Transparencia seguirá funcionando con absoluta normalidad.



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4. Igualmente, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y
siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.


5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que
vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.


6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la
Seguridad Social.


7. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los
plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.'


Texto que se modifica:


'Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.


1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en
su caso, las prórrogas del mismo.


2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el
procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.


4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que
vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.


5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la
Seguridad Social.


6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los
plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.'


Justificación.


Procede señalar, en primer lugar, que cualquier suspensión acordada durante la vigencia del estado de alarma debe únicamente justificarse y obedecer a la necesidad prioritaria de proteger los derechos de los ciudadanos.


En este sentido, y sin perjuicio de la oportunidad de suspender los plazos administrativos como regla general, tal cosa no es oportuna respecto de la suspensión del Portal de la Transparencia creado por los artículos 10 y 11 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En tanto que la existencia de dicho Portal se fundamenta en la necesidad de facilitar el acceso a los ciudadanos a toda la información que sobre las
Administraciones Públicas resulte procedente conocer, de conformidad con lo previsto en la citada Ley 19/2013, resulta igualmente procedente garantizar que el Portal siga funcionando con absoluta normalidad durante la vigencia del estado de alarma.



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La excepcionalidad de las circunstancias en las que se encuentra el país como consecuencia de la propagación mundial del COVID-19, en primer lugar, y de la consiguiente declaración del estado de alarma por parte del Gobierno, no justifica,
sin embargo, la suspensión de los plazos administrativos relativos al ejercicio de un derecho tan básico como es el de transparencia y la rendición cuentas del Gobierno a sus gobernados, menos aún en un momento delicado como el presente.


Propuesta núm. 5


Tipo.


Enmienda.


Objeto.


Modificación de la Disposición adicional quinta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Texto que se propone:


'Disposición adicional quinta. Carácter de agente de la autoridad de los miembros de las Fuerzas Armadas y de los funcionarios penitenciarios.


De acuerdo con la Disposición adicional tercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, en relación con los artículos 15.3 y 16 e) de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, los miembros de
las Fuerzas Armadas en el ejercicio de las funciones previstas en este real decreto tendrán carácter de agentes de la autoridad. De igual forma, los funcionarios penitenciarios tendrán carácter de agentes de autoridad por el tiempo que dure el
estado de alarma declarado por medio del presente Real Decreto.'


Texto que se modifica:


'Disposición adicional quinta. Carácter de agente de la autoridad de los miembros de las Fuerzas Armadas.


De acuerdo con la Disposición adicional tercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, en relación con los artículos 15.3 y 16 e) de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, los miembros de
las Fuerzas Armadas en el ejercicio de las funciones previstas en este real decreto tendrán carácter de agentes de la autoridad.'


Justificación.


La excepcionalidad de las circunstancias en las que se encuentra el país como consecuencia de la propagación mundial del COVID-19, en primer lugar, y de la consiguiente declaración del estado de alarma por parte del Gobierno, en segundo,
exige reforzar la seguridad en todo el territorio, en la medida de lo posible y en atención a los recursos de que se disponen.


Con fecha 6 de mayo de 2020, el Pleno del Congreso de los Diputados debatirá, en el punto único del orden del día de su sesión n.º 20 (Actos en relación con los estados de alarma, excepción y sitio), la cuarta solicitud de autorización de
prórroga del estado de alarma, remitida a la Cámara por parte del Gobierno, según exige el artículo 116, apartado 2, de la Constitución, así como el artículo 162, apartado 2, del Reglamento del Congreso de los Diputados.


En caso de que dicha prórroga finalmente fuera aprobada por el Congreso, por cuarta vez, sería exigible, a la vista de la prolongación en el tiempo de las circunstancias excepcionales del estado del alarma, adoptar medidas de seguridad
adicionales y, a este respecto, tomar en consideración la necesidad de reforzar la seguridad, además de en los centros sanitarios y en otras diversas administraciones, en los centros penitenciarios españoles.


En efecto, desde que se proclamara el estado de alarma se ha incrementado la tensión en las prisiones españolas como resultado directo del confinamiento. Como han alertado los sindicatos de



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prisiones, se han producido diversos incidentes y motines organizados, ante los cuales los funcionarios de prisiones se encuentran incapaces de imponer un control y una prevención efectivos.


Por ello, de la misma manera que, de conformidad en la Disposición adicional quinta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, se prevé que los miembros de las Fuerzas Armadas adquieran carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones previstas en dicho real decreto, es preciso dotar de ese mismo carácter a los funcionarios de prisiones, a fin
de garantizar la seguridad y el control efectivo de las consecuencias derivadas de la gestión de la crisis sanitaria en los centros penitenciarios españoles.


Propuesta núm. 6


Tipo.


Enmienda.


Objeto.


Adición de una nueva Disposición adicional sexta al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Texto que se propone:


'Disposición adicional sexta. Realización de tests y rastreo de contagios.


Al efecto de garantizar la protección de la salud pública y, en particular, de evitar rebrotes y conocer la evolución real de la pandemia, la Autoridad Competente garantizará la realización de tests masivos a la ciudadanía, así como el
rastreo de los contagios de que tenga conocimiento, a cuyo fin confeccionará un mapa virtual del virus que le permitirá conocer el estado actual del proceso de desconfinamiento y adoptar decisiones en consecuencia.'


Justificación.


La finalización del estado de alarma no significará en modo alguno la erradicación del coronavirus ni, por consiguiente, el fin de la crisis sanitaria. Para entonces, la propagación del COVID-19 todavía seguirá su curso, razón por la cual
resulta procedente adoptar todas las medidas que contribuyan a extremar la precaución de las medidas de protección de la salud pública y, en este sentido, las que se refieran a evitar un repunte de los contagios mediante la realización de tests
masivos y el rastreo de los contagios conocidos.


Propuesta núm. 7


Tipo.


Enmienda.


Objeto.


Adición de una nueva Disposición adicional séptima al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.



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Texto que se propone:


'Disposición adicional séptima. Creación del Observatorio Nacional para la salvaguarda de los derechos fundamentales y las libertades públicas durante la gestión de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.


1. Se crea el Observatorio Nacional para la salvaguarda de los derechos fundamentales y las libertades públicas durante la gestión de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Justicia.


2. El citado Observatorio Nacional estará compuesto por diez miembros: cinco expertos independientes, entre los cuales necesariamente habrá un magistrado, un fiscal, un abogado en ejercicio y un catedrático de derecho constitucional; y
cinco representantes designados por los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados.


3. Su objeto fundamental será el perfeccionamiento y la evaluación de todas aquellas medidas que, adoptadas en el marco de la gestión de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, pudieran vulnerar los derechos fundamentales y las
libertades públicas recogidas en la Constitución.


4. A tal efecto, corresponderá al citado Observatorio Nacional el control, la evaluación y el seguimiento de las citadas medidas a fin de impedir vulneraciones de estos derechos y libertades, así como de evitar la continuación de las mismas
o la aparición de otras en el futuro. A tal efecto, queda habilitado para la recepción de testimonios, denuncias, verificaciones y demás informaciones de todo tipo mediante un canal que ofrezca seguridad y confidencialidad suficientes.


5. Una vez finalice la emergencia sanitaria y a fin de lograr un aprendizaje efectivo en relación con las posibles crisis sanitarias futuras, el Observatorio Nacional emitirá un informe que incluirá un análisis exhaustivo de las causas y
los efectos de la aparición de la presente crisis sanitaria y de los errores y aciertos cometidos en la gestión de la misma, todo ello en el sentido expresado en los apartados precedentes y a fin de evaluar la oportunidad, la eficacia y la
constitucionalidad de las medidas adoptadas. Entre otras cuestiones, se evaluará la eficiencia o ineficiencia derivadas del reparto competencias entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.'


Justificación.


La posibilidad de que surjan nuevas crisis sanitarias en el futuro exige, por el bien de todos los ciudadanos, lograr un aprendizaje valioso de la experiencia vivida. Por tanto, es preciso evaluar exhaustivamente los aciertos y los errores
cometidos durante la vigencia de la presente crisis, al margen de la exigencia de toda responsabilidad y al solo propósito de, al menos, no repetir los mismos errores en el futuro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, a través del Diputado de Compromís, Joan Baldoví Roda, presenta las siguientes propuestas
sobre el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga del estado de Alarma decretada para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de
10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2020.-Joan Baldoví Roda, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Plural.



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Propuesta núm. 1


De adición.


Nueva Disposición adicional (séptima), que queda redactada como sigue:


'Disposición adicional séptima. Sobre el destino de las medidas urgentes complementarias en el ámbito económico para hacer frente al COVID-19.


Las empresas con sede en un paraíso fiscal o que estén repartiendo dividendos no puedan acogerse a las condiciones de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) ni podrán acceder a la ayuda financiera de los paquetes de rescate
que ponga a disposición el Gobierno para hacer frente al COVID-19.'


Justificación.


Los rescates, ayudas y demás medidas aprobadas por el Ejecutivo para hacer frente al COVID-19 deben estar vinculadas a condiciones social y económicamente justas. No podemos permitir ni repetir errores de crisis pasadas. Las ayudas no
pueden destinarse a empresas no operen o que tengan filiales en paraísos fiscales. Con esta propuesta se pretende seguir la estela de países como Francia, Dinamarca y Polonia que ya han anunciado medidas de este estilo.


Propuesta núm. 2


Modificación de la Disposición adicional tercera, que queda redactada como sigue:


'7. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1, no será de aplicación a los actos de trámite, siempre que no decidan directa o indirectamente el fondo del asunto,
que no determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o que no produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.


8. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a la preparación de los contratos públicos y a los procedimientos de adjudicación de contratos
públicos en los sea obligación de los interesados relacionarse con la administración mediante medios electrónicos.


9. Así mismo, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a la tramitación y aprobación de bases reguladoras, a la aprobación de convocatorias
de subvenciones en las que se establezca la obligación de los interesados de relacionarse con la administración mediante medios electrónicos, a los procedimientos de concesión de subvenciones de concurrencia competitiva ya convocados en los que se
haya establecido la obligación de los interesados de relacionarse con la administración mediante medios electrónicos, y a la tramitación y firma de convenios y resoluciones por los cuales se otorguen subvenciones nominativas, siempre que se haga
constar en el expediente la conformidad del beneficiario de la subvención.'


Justificación.


En la situación excepcional del estado de alarma derivado de la emergencia sanitaria, es una obligación de los poderes públicos garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la ciudadanía, especialmente aquellos que
se derivan de derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos.


Así mismo, constituye un deber de las autoridades públicas procurar que las medidas adoptadas no produzcan daños irreversibles en el tejido productivo y social, impulsando las actuaciones que sean necesarias para paliar los efectos negativos
de la limitación de la movilidad y de la suspensión de gran parte de la actividad económica.


En esta situación de emergencia sanitaria, económica y social, la protección del empleo, la adopción de medidas paliativas dirigidas a los sectores y a los trabajadores y trabajadoras, familias y colectivos más vulnerables tienen que
constituir la prioridad de las actuaciones de las administraciones públicas.



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Así mismo, es ahora más importante que nunca, garantizar la continuidad en la gestión y en la prestación de los servicios, y en toda la actividad administrativa que puede contribuir a la reactivación económica de los diferentes sectores
productivos, de obra pública y de servicios.


Las medidas de contención y las limitaciones a la movilidad han generado disrupciones graves en la mayor parte de los sectores económicos, que han sufrido con la caída de la demanda o con la limitación de las diferentes actividades
productivas, de ocio o de servicios.


En este contexto, las medidas administrativas excepcionales adoptadas para proteger la salud pública, y evitar perjuicios a terceros no pueden suponer la parálisis de las administraciones públicas en un momento esencial, en el que la
actividad administrativa puede suponer un revulsivo para muchos sectores económicos.


En este sentido, la Disposición Adicional Tercera del Decreto 463/2020, de 14 de marzo (aún en su redacción modificada por Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo), y de conformidad con la interpretación extensiva que de la misma ha hecho la
Abogacía del Estado (Informe 26 de marzo de 2020 Ref.: ENTES PÚBLICOS (AECID) CUESTIONES SOBRE DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DEL REAL DECRETO 463/2020), está suponiendo una parálisis excesiva de la actividad de las administraciones.


Cierto es, que la medida, tienen por objeto esencial no perjudicar los intereses de los interesados en un momento en el que las medidas de confinamiento no facilitan la relación ordinaria con las administraciones y otros entes del sector
público. Pero ello no puede ser óbice para paralizar la gestión ordinaria, y el necesario impulso que las medidas de contracción pública y de fomento deben dar a la actividad económica.


Así pues, considerando que muchos de los trámites y procedimientos administrativos pueden y deben realizarse hoy de forma telemática, es esencial introducir matices a la suspensión decretada con carácter general, que puedan facilitar la
continuación de la actividad administrativa de la que se deriven efectos favorables para la necesaria reactivación de la economía, como las licitaciones públicas o las medidas de fomento.


Así mismo, y con la finalidad de poder dar continuidad a las actuaciones 'ad intra' de todos los procedimientos administrativos, es necesario clarificar la redacción de la citada Disposición adicional, con el fin de que puedan continuar
todos los trámites de carácter interno (actos de trámite, emisión de informes, propuestas de resolución, etc.), que permita avanzar en la medida de lo posible la gestión de los procedimientos administrativos.


Propuesta núm. 3


De adición de una nueva Disposición adicional (octava), que queda redactada como sigue:


'Disposición adicional octava. Distribución equitativa de los recursos de financiación entre Comunidades Autónomas.


El Gobierno velará por la distribución equitativa de los recursos de financiación entre las Comunidades Autónomas y les facilitará la liquidez suficiente en estos momentos de grandes necesidades. Para llevarlo a cabo, realizará las
siguientes actuaciones:


1. Transferencias discrecionales a las Comunidades Autónomas para que ninguna de ellas quede por debajo de la media por habitante en la previsión total de financiación para el año 2020 realizada por el Ministerio de Hacienda.


2. Agilizar los instrumentos de liquidez para las Comunidades Autónomas, tales como las entregas a cuenta de toda la financiación prevista para el año 2020, el préstamo sobre la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del año
2017, los Fondos de Liquidez Autonómica (normal y extra), etc.


3. Suspensión del pago de los intereses de la deuda generada por el Fondo de Liquidez Autonómica a las Comunidades Autónomas.


4. Suspensión de la aplicación de los límites de déficit de las Comunidades Autónomas para inversiones destinadas a sanidad y medidas sociales y económicas para mitigar el impacto del Coronavirus.'



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Justificación.


En estos momentos tan dramáticos es especialmente importante que no haya diferencias entre los recursos por habitante que reciben los diferentes territorios del Estado, aunque el sistema de financiación autonómico está desactualizado y
genera grandes diferencias entre Comunidades Autónomas, por lo que planteamos actuaciones decididas para que ninguna de ellas reciba una financiación por habitante por debajo de la media.


Por poner un ejemplo, el cálculo del Gobierno para la financiación a las Comunidades Autónomas durante el año 2020, suponen que cada ciudadano valenciano reciba 325 euros menos que la media, lo que representa 1.625 millones de euros en
cifras absolutas.


Por otra parte, la liquidez es imprescindible para atender los pagos a los proveedores por las inversiones y gastos necesarios para afrontar esta crisis sanitaria, por lo que se tienen que movilizar todos los recursos para que las
Comunidades Autónomas no incumplan sus compromisos.


Propuesta núm. 4


De adición.


Nueva Disposición adicional (novena), que queda redactada como sigue:


'Disposición adicional novena. Gestión del Superávit de las entidades locales.


1. Las Entidades locales podrán destinar de su superávit una cantidad equivalente al 100 % del saldo positivo definido en la letra c) del apartado 2 de la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


2. Dicho superávit podrá destinarse a cualquier tipo de actuación, ya sea gasto corriente o inversión, y prioritariamente a atender los gastos extraordinarios de servicios sociales, seguridad ciudadana, limpieza, residuos y desinfección y
cualquier otra actuación dirigida a atender a la población más vulnerable como consecuencia de la situación actual de Estado de Alarma declarada por el Gobierno.


3. Las Entidades Locales tendrán a disposición el remanente generado durante los últimos años, pudiendo destinar como máximo, el importe equivalente al 20 % del saldo positivo. Importe que irá destinado a sufragar el gasto corriente para
la promoción del comercio local por medio de subvenciones directas al tejido empresarial local, así como para inversiones financieramente sostenibles.'


Justificación.


El superávit de las Corporaciones Locales en el año 2019 ha sido de 3.839 millones de euros, que representa el 0,31 % del PIB, registrando por octavo año consecutivo un superávit acumulado de 42.906 millones de euros. La situación actual de
crisis del COVID-19 exige un trato especial hacia los ayuntamientos más vulnerables que se encuentran en una situación difícil de riesgo financiero, ninguna persona puede sentirse desatendida viva en el pueblo o en la ciudad que viva. Por ello
creemos necesario que el superávit generado por los ayuntamientos pueda ser gestionados en su totalidad y de manera autónoma por parte de las entidades locales que son conocedoras de las necesidades del ente territorial que gestionan.


Propuesta núm. 5


De adición.


Nueva Disposición adicional (décima), que queda redactada como sigue:


'Disposición adicional décima. Facilitar la renovación del profesorado asociado de las universidades.


El colectivo de profesorado asociado de las universidades públicas españolas podrá acogerse a la exención del requisito de seguir acreditando el ejercicio profesional fuera del ámbito académico universitario en el momento de la renovación de
los contratos de profesorado asociado para el curso próximo, tal y como dispone el artículo 53 letra d de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.'



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Justificación.


Si bien la figura del profesorado asociado en las universidades españolas, deben ser revisadas en profundidad; consideramos conveniente a corto plazo minimizar al máximo el empeoramiento de las condiciones laborales de un colectivo ya de
por sí altamente precarizado como consecuencia de la crisis de la Covid 19.


Por un lado, hay personal asalariado con el contrato suspendido a consecuencia de un ERTE en sus empresas, o que han perdido su empleo en esta situación. Por otro, hay profesionales independientes que han tenido que pedir la baja como
autónomos ante la imposibilidad de continuar con el ejercicio profesional durante este tiempo. Esta situación, junto con la incertidumbre de cómo afectara el estado de alarma a las renovaciones de los contratos de profesorado asociado para el curso
próximo está generando mucha ansiedad en este colectivo.


Por tanto, se hace necesaria una flexibilización de los requisitos de renovación del profesorado asociado, que el período de tiempo desde la declaración del estado de alarma hasta el momento de la renovación de contratos no se tenga en
consideración, porque un especialista de reconocida competencia no deja de serlo por haber perdido su trabajo por la situación derivada de la emergencia sanitaria.


En consecuencia, proponemos la exención del requisito de seguir acreditando el ejercicio profesional fuera del ámbito académico universitario en el momento de la renovación, tal y como dispone el artículo 53 letra d de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, a través del Diputado del Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, presenta las
siguientes propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga del Estado de Alarma decretada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado a su vez por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, y nuevamente por el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril con las modificaciones establecidas en
los mismos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2020.-Néstor Rego Candamil, Diputado.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


Propuesta núm. 1


Se modifica el artículo 4.


'Artículo 4. Autoridad competente.


1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial y competencial.


2. Para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este real decreto, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad:


a) La Ministra de Defensa.


b) El Ministro del Interior.


c) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


d) El Ministro de Sanidad.


e) El Presidente o Presidenta de las Comunidades Autónomas en su respectivo ámbito territorial y competencial.


Asimismo, en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los Ministros indicados en los párrafos a), b) o c), será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad.



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3. Los Ministros y Ministras, así como los Presidentes y Presidentas de las Comunidades Autónomas designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones
e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la
adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.


Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y deberán
prestar atención a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.


4. Durante la vigencia del estado de alarma queda activado el Comité de Situación previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, como órgano de apoyo al Gobierno en su condición
de autoridad competente.


5. Sin perjuicio de la función de coordinación de las CCAA que deba ejercer el Ministro de sanidad, para atender al suministro de los medios necesarios para la contención del virus, especialmente en los de carácter sanitario, cada
Administración autonómica podrá realizar las adquisiciones por los mecanismos que considere más adecuados, sin perjuicio de los que el Estado pueda suministrar.


6. Será competencia de las Comunidades Autónomas diseñar y ejecutar los planes de desescalada o de minoración de las restricciones derivadas de este Real Decreto dentro de su ámbito territorial y competencial. Así, a la vista de la
evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrán acordar la progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, aquel que, en cada caso, consideren más adecuado a su propia
realidad. La regresión de las medidas hasta las previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.'


Propuesta núm. 2


Se modifica el artículo 10.6.


'Se habilita a los Gobiernos autonómicos para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados 1 a 5 del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por razones
justificadas de salud pública, dentro de su ámbito competencial y territorial.'


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la diputada de Junts per Catalunya Laura Borràs i Castanyer, al amparo de lo establecido en el artículo 162.3 del Reglamento de la Cámara, presenta, para su debate ante el Pleno las siguientes
Propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga de la situación de Alarma establecida por el Real Decreto-ley 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionado por el COVID-19, prorrogado por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2020.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


Propuesta núm. 1


Modificación del artículo 4.3.


'3. Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación,
sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios,



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ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.


Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo anterior también podrán adoptarse por las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Estos actos deberán ser
comunicados al Ministerio competente en cada caso, y deberán prestar atención a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.'


Propuesta núm. 2


Modificación del artículo 5.


'Artículo 5. Colaboración con las autoridades competentes delegadas.


1. Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior, a los efectos de este real decreto, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares,
pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.


2. En aquellas comunidades autónomas que cuenten con cuerpos policiales propios, así como los cuerpos de policía de las corporaciones locales, actuarán en coordinación con el Ministerio del Interior. Las Comisiones de Seguimiento y
Coordinación previstas en las respectivas Juntas de Seguridad establecerán los mecanismos necesarios para ello.


3. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades
suspendidas en este real decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.


A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.


4. Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil definidos en el artículo 17 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, actuarán en coordinación con el Ministerio del
Interior.


5. El Ministro del Interior podrá dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones que considere necesarias a todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en
coordinación con la Comunidades Autónomas que tengan competencias sobre la materia.


6. Para el eficaz cumplimiento de las medidas incluidas en el presente real decreto, las autoridades competentes delegadas podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley
Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.'


Propuesta núm. 3


Modificación del artículo 6.


'Artículo 6. Gestión ordinaria de los servicios.


Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en coordinación con la autoridad competente a los efectos del estado
de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.'


Propuesta núm. 4


Modificación del artículo 7.2 de la redacción otorgada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de abril.



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Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.


'2. Los gobiernos de las comunidades autónomas podrán regular la salida de menores de 14 años acompañados de un adulto y de menores de 14 a 18 años sin necesidad de acompañar, siempre que alguno de sus progenitores o tutores se hagan
responsables del cumplimiento de las medidas de seguridad y de distanciamiento social. Así mismo, podrán regular la salida conjunta de personas de una unidad familiar o que convivan juntas para la realización de las actividades previstas en el
apartado anterior o para realizar actividad física o de simple paseo durante determinados horarios.'


Propuesta núm. 5


Modificación del artículo 7.4.


'4. El Ministro del Interior, y las autoridades de las Comunidades Autónomas competentes en materia de tráfico, dentro de su ámbito de actuación, podrán acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud
pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.


La adopción de estas medidas deberá coordinarse con el resto de administraciones competentes.


Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.'


Propuesta núm. 6


Modificación del artículo 8.


'Artículo 8. Requisas temporales y prestaciones personales obligatorias.


1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo once b) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, las autoridades competentes delegadas y las comunidades autónomas, podrán acordar, de oficio o a solicitud de las entidades locales, que se
practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en este real decreto, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales. Cuando la
requisa se acuerde de oficio, se informará previamente al resto de administraciones competentes.


2. En los mismos términos podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los fines de este real decreto.'


Propuesta núm. 7


Adición de un nuevo apartado al artículo 10.


Artículo 10.6


'6. Aquellos establecimientos y actividades no explícitamente comprendidas en el anexo del presente real decreto, pero cuya operatoria se vea obligada a ser suspendida por caída de la actividad, gozarán de las mismas ayudas y consideración
que las establecidas en el anexo.'


Propuesta núm. 8


Adición de una nueva Disposición adicional.


'Nueva Disposición adicional. Afectaciones a los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la protección de datos personales.


1. Todas las medidas adoptadas al amparo del presente Real Decreto que puedan afectar a los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la protección de datos personales, y en



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particular, la captación, tratamiento o, en su caso, el almacenamiento de datos, se ajustará en todo momento a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.


2. La operación de la aplicación informática prevista en la Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o de cualesquiera otras de análoga naturaleza, requerirá del informe previo favorable de la Agencia Española de
Protección de Datos, que habrá de emitirlo con carácter de urgencia.


3. Todos los procesos de captación o tratamiento de datos personales se basarán necesariamente en el concepto de soberanía y empoderamiento digital del ciudadano; debiéndose obtener su consentimiento y el debido control sobre dichos datos
y garantizando el anonimato de los mismos por lo que se utilizará la tecnología de 'cadena de bloques no permisionada' al ser la más indicada para dicho propósito.


4. En todo momento, las autoridades públicas a las que se comuniquen los datos personales a que se refiere esta disposición no podrán considerarse destinatarias de esos datos que los reciben, única y exclusivamente, para los fines aquí
establecidos y que son necesarios para llevar a cabo esta actuación precisa, concreta y temporalmente limitada de interés general.


5. Los poderes públicos no almacenarán en ningún caso datos que permitan la identificación de las personas. Estos mismos poderes habrán de garantizar la supresión sin dilación de cualesquiera otros datos personales cuando ya no sean
necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados y, en todo caso, cuando se ponga fin al estado de alarma declarado por este Real Decreto.


6. El proceso de supresión de todos los datos recabados habrá de ser supervisado por una comisión compuesta por un número paritario de miembros propuestos por el Congreso de los Diputados y de cada uno de los parlamentos de las Comunidades
Autónomas. El proceso de supresión de datos deberá concluir en un plazo máximo de treinta días a partir del fin de la vigencia del estado de alarma.


7. Cualquier medida adoptada al amparo del presente Real Decreto que pueda afectar al derecho a la protección de datos personales, así como los datos que se recaben, no podrán ser usados, bajo ningún concepto, para ningún fin distinto del
necesario para el control, tratamiento y seguimiento de la COVID-19. En particular, no podrán ser utilizados a los efectos de lo previsto en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, ni para ninguna
otra finalidad análoga a las contempladas en esta Directiva.


8. Sin perjuicio de todo lo anterior, las limitaciones de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la protección de datos personales establecidas al amparo del presente Real Decreto habrán de respetar, en todo caso,
el contenido esencial de dichos derechos y los principios de proporcionalidad y necesidad.'


Propuesta núm. 9


Adición de una nueva Disposición adicional.


'Nueva Disposición adicional. Desescalada.


Plan de desescalada.


Los gobiernos de las comunidades autónomas serán a petición, los encargados de regular las distintas fases de desescalada, siguiendo siempre criterios científicos y sanitarios, priorizando las regiones sanitarias y áreas básicas de salud, y
teniendo en cuenta en todo momento la evolución de la pandemia.'


Propuesta núm. 10


Adición de una nueva Disposición adicional.


'El Gobierno, en el plazo de 7 días desde la aprobación de la presente disposición, procederá a modificar la vinculación de las prestaciones económicas y sociales y especialmente la prestación por cese de la actividad- hoy asociadas al
mantenimiento del estado de alarma, con el fin de vincularlas a la progresiva desescalada y a la recuperación de la actividad en cada territorio.'