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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 68, de 17/04/2020
cve: BOCG-14-D-68 PDF


parte 1 parte 2


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


17 de abril de 2020


Núm. 68



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Asuntos Exteriores


161/000481 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la instauración de líneas telefónicas y telemáticas especiales de atención a progenitores cuyos hijos menores se encuentren en el extranjero, así como a
la elaboración de un programa específico de repatriación de menores en caso de pandemia ... (Página9)


161/000490 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, por la que se insta al Estado español a que solicite a la comunidad internacional para que se levanten los bloqueos a Cuba, Irán, Venezuela y la Franja de Gaza,
ante la actual situación de pandemia global por el COVID-19 ... (Página11)


161/000523 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al desarrollo de una estrategia de colaboración con los Estados Unidos de América para la captura de Nicolás Maduro Moros y los demás miembros de su
Gobierno ... (Página12)


161/000528 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la salvaguarda de los legítimos derechos e intereses de la nación española y sus aguas territoriales
... (Página15)


Comisión de Justicia


161/000480 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, por la que se insta al Ministerio de Justicia a la creación de un Comité de Emergencia Sanitaria para la Administración de Justicia y a la elaboración de manera
urgente de un protocolo con el fin de informar al personal de la citada Administración sobre las medidas de seguridad adecuadas en las actuaciones judiciales frente al COVID-19 ... (Página17)


161/000482 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a los letrados del Turno de Oficio ... (Página20)


161/000506 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la regulación del procedimiento de amparo ordinario ... (Página22)


161/000507 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos para incrementar la protección de los arrendadores ... href='#(Página23)'>(Página23)



Página 2





161/000520 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre la custodia de los menores y el régimen de visitas durante el estado de alarma ... (Página24)


161/000548 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, por la que se insta al Gobierno a que promueva la reforma de las leyes procesales para suprimir el recurso de reposición frente a las resoluciones de los Letrados de
la Administración de Justicia y que estas sean impugnables directamente ante el Juez o Tribunal ... (Página27)


Comisión de Defensa


161/000509 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al posible traslado del Mando de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América en África ... (Página29)


161/000542 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al despliegue de buques de la Armada para paliar los efectos de la pandemia del COVID-19 ... (Página30)


Comisión de Hacienda


161/000478 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la adopción de medidas específicas para el impulso del sector de automoción ... (Página34)


161/000486 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la gestión de la política económica para el aprovechamiento de la capacidad productiva española en favor de la lucha contra el COVID-19 y sus efectos ...
(Página35)


161/000500 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a no compensar las liquidaciones negativas a las Entidades Locales hasta que finalice el estado de alarma declarado como consecuencia del
coronavirus ... (Página41)


161/000516 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la adopción de medidas fiscales específicas con respecto a los dividendos de empresas cotizadas ... (Página42)


161/000535 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la aplicación del tipo superreducido del IVA para productos empleados como material de protección frente al COVID-19 ... href='#(Página44)'>(Página44)


161/000555 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a facilitar la supresión del recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) ... (Página46)


Comisión de Interior


161/000524 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre el reconocimiento del 'fallecimiento en acto de servicio' a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como consecuencia de su movilización
y servicios en la crisis del COVID-19 ... (Página47)


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


161/000489 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a regular la situación de los profesionales autónomos adscritos a mutuas alternativas al RETA afectados por la crisis del COVID-19 ...
(Página50)


161/000501 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre modificación de la Orden TMA/277/2020 a efectos de garantizar el acceso de transportistas profesionales a determinados servicios necesarios



Página 3





durante la vigencia del estado de alarma establecido mediante el Real Decreto 463/2020 ... (Página51)


161/000505 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la Agenda Urbana y las oportunidades que ofrecen la condición global de las ciudades españolas Barcelona y Madrid, y el desarrollo de las regiones de
España ... (Página52)


161/000545 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la protección contra el coronavirus de tripulantes de cabina de pasajeros, pilotos y pasajeros ... (Página54)


161/000551 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, por la que se insta al Gobierno a la construcción de un tercer carril en la autovía A-49 entre Huelva y Sevilla ... (Página56)


Comisión de Educación y Formación Profesional


161/000529 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la fijación de unas directrices comunes para el curso 2019/2020, de obligado cumplimiento para todas las Comunidades Autónomas ... href='#(Página58)'>(Página58)


Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/000465 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a facilitar la gestión y los trámites de solicitud de pensiones para aquellos beneficiarios con dificultades para acceder a los medios
telemáticos ... (Página59)


161/000466 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la situación de las personas que de forma autónoma se dedican a la venta ambulante en mercadillos, ante la prohibición de la
realización de ferias y mercados, consecuencia de la promulgación del estado de alarma el pasado día 14 de marzo y su posterior ampliación y prórroga ... (Página60)


161/000499 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a suspender de manera urgente la cuota de autónomos correspondientes al mes de marzo, así como aplazar el pago de
las cotizaciones sociales a autónomos y pymes ... (Página61)


161/000502 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a que los trabajadores afectados por un ERTE cobren la prestación por desempleo que realmente les corresponde según las cuantías
oficiales publicadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social ... (Página63)


161/000510 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a facilitar la inscripción de los recién nacidos en todos los Registros Civiles ... href='#(Página64)'>(Página64)


161/000531 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, relativa a prorrogar la prestación por desempleo de quienes la finalicen durante el estado de alarma ... (Página65)


161/000537 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la acreditación de la condición de trabajador por cuenta propia ... (Página66)


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


161/000498 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al teletrabajo ... (Página67)



Página 4





161/000512 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre las medidas a aplicar al sector del automóvil para hacer frente al impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad ... href='#(Página69)'>(Página69)


161/000525 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, por la que se insta al Gobierno a activar y actualizar el funcionamiento de la promoción y apoyo a la comercialización turística de España y de la Marca España en el
extranjero, así como dentro de España para los no residentes, a través del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) y de las Consejerías y Oficinas españolas de Turismo en el extranjero ... (Página70)


Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


161/000484 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la concienciación sobre el invierno demográfico y la promoción de la natalidad ... (Página73)


161/000487 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la aplicación del Acuerdo firmado entre España y Marruecos en marzo de 2007 sobre la cooperación en materia de prevención de la emigración ilegal de
menores no acompañados, su protección y su vuelta concertada ... (Página75)


161/000494 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre materia de vivienda frente la crisis del COVID-19 ... (Página77)


161/000534 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la adopción de medidas para que las personas mayores puedan disponer de teleasistencia gratuita mientras persista la crisis provocada por el COVID-19 ...
(Página79)


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/000462 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la necesidad de adoptar medidas para incentivar el consumo de pescado para evitar la parada de la actividad en el sector pesquero ...
(Página81)


161/000471 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, por la que se insta al Gobierno a adoptar medidas en el sector de la pesca para la gestión de la situación del estado de alarma ... href='#(Página82)'>(Página82)


161/000472 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, por la que se insta al Gobierno a adoptar medidas para la gestión de la situación de estado de alarma respecto de la ganadería ovina, caprina y porcina ... href='#(Página84)'>(Página84)


161/000476 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, por la que se insta al Gobierno a la toma de medidas en el sector de flor cortada, planta viva y planta ornamental, por las consecuencias del virus SARS-CoV-2
(COVID-19) ... (Página86)


161/000477 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al sector suministrador estratégico de envases y embalajes de alimentación y farmacia ... (Página87)


161/000495 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al uso de autobuses para agricultores y ganaderos ... (Página88)


161/000496 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la autorización de apertura de mercados de venta directa y de proximidad y mercados agrarios ... (Página90)


161/000511 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa al cierre de los bancos marisqueros gallegos como actividad no esencial dentro de las medidas adoptadas en relación al COVID-19 ... href='#(Página91)'>(Página91)



Página 5





161/000513 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la producción de alcohol por parte de las destilerías, industrias vinícolas y alcoholeras ... (Página92)


161/000517 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la protección de los agricultores y ganaderos ... (Página93)


161/000518 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al contagio de los animales con el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) ... (Página94)


161/000538 Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre medidas en relación con la actividad de planta perecedera, semilleros y flor cortada ante la crisis del COVID-19 ... (Página95)


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/000469 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la mejora de los protocolos de gestión de residuos frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y ante otras posibles crisis similares ... href='#(Página96)'>(Página96)


161/000492 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la adopción de medidas para proteger a las comercializadoras ... (Página97)


161/000508 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la adopción de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor ... (Página99)


161/000547 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre la protección del sisón común ... (Página100)


161/000549 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a adoptar medidas y un Plan Nacional contra el radón ... (Página100)


Comisión de Cultura y Deporte


161/000497 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la implantación de medidas para evitar que el himno nacional, al igual que otros emblemas nacionales, sean objeto de pitadas y abucheos con motivo de la
celebración de eventos deportivos ... (Página102)


161/000503 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la necesidad urgente de modificar el plazo que tienen las personas jurídicas que realicen alguna aportación a los programas ADO y ADOP
para los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Tokio 2020, tras el aplazamiento de los mismos, por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ... (Página103)


161/000536 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la adopción de medidas especiales de protección a las obras artísticas del patrimonio cultural español durante el estado de alarma ... href='#(Página105)'>(Página105)


161/000546 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la adopción de medidas de protección del sector taurino frente a la epidemia del coronavirus ... (Página106)


161/000553 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el desarrollo de medidas extraordinarias en el ámbito laboral que sean capaces de minimizar el impacto en materia de destrucción de empleo y
cierre de empresas provocado por la crisis del COVID-19 en el sector cultural ... (Página108)



Página 6





161/000554 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el desarrollo de medidas extraordinarias urgentes en el ámbito del mecenazgo ante la crisis producida en el sector cultural por el estado de
alarma a causa del COVID-19 ... (Página109)


Comisión de Sanidad y Consumo


161/000464 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a filtrar y a atender preferentemente en las líneas 900 habilitadas a posibles afectados por COVID-19 a los mayores de 60 años, a centros
sociales que den servicio de residencia y a residentes de zonas despobladas ... (Página111)


161/000467 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la compensación del altruismo por la reincorporación de personal de la medicina y la enfermería, médicos y enfermeros jubilados, ante la pandemia por el
virus SARS-CoV-2 (COVID-19), siendo personal de riesgo ... (Página112)


161/000468 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la toma de medidas de apoyo a las personas mayores de 65 años NO ACOMPAÑADOS, instando al Gobierno a adoptar medidas urgentes ante la crisis del virus
SARS-CoV-2 (COVID-19) ... (Página113)


161/000470 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la adopción de medidas respecto a los Servicios Sociales para paliar las consecuencias de la crisis del COVID-19 en colectivos vulnerables ... href='#(Página114)'>(Página114)


161/000474 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a nuestros mayores y a su situación en las residencias de ancianos ... (Página117)


161/000479 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la vacuna española frente al SARS-CoV-2 (COVID-19) ... (Página120)


161/000488 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a las empleadas del hogar y su situación de vulnerabilidad ... (Página122)


161/000491 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la adopción de medidas de urgencia en la prórroga de estado de alarma adoptada en el día de hoy para prevenir la propagación de coronavirus (SARS-CoV-2)
que afecta a la Nación, realizando de urgencia test masivos a colectivos prioritarios y necesarios para el correcto funcionamiento de la sociedad española, implementando y aplicando protocolos de actuación obligatorios para los mismos ... href='#(Página124)'>(Página124)


161/000514 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a garantizar la atención sanitaria equitativa y sin discriminaciones en situaciones extraordinarias de emergencia pandémica como la actual del COVID-19 ...
(Página126)


161/000519 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, por la que se insta al Gobierno a adoptar medidas urgentes ante la crisis del COVID-19 ... (Página127)


161/000521 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la adopción de medidas coordinadas y urgentes de salud pública ante la expansión de la pandemia por COVID-19 ... (Página129)


161/000526 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la utilización de trenes de Media Distancia y AVANT para el traslado de enfermos de COVID-19 ... (Página132)


161/000530 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, por la que se insta al Gobierno a excluir a las tintorerías de la categoría de servicio esencial ... (Página133)



Página 7





161/000533 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa a la utilización del medicamento de origen cubano llamado INTERFERÓN Alfa2B Humano Recombinante en la lucha contra el COVID-19 ... href='#(Página135)'>(Página135)


161/000539 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a suspender la actividad de las clínicas dentales como servicios esenciales y favorecer que puedan acogerse a la exenciones fiscales y a los ERTE, evitando
así graves perjuicios económicos para los odontólogos y trabajadores ... (Página135)


161/000540 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la prestación de servicios funerarios ante la crisis del COVID-19 y la garantía de sepultura por parte del Estado ... href='#(Página138)'>(Página138)


161/000550 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la implantación de medidas que impidan la desprotección médica de enfermos por el COVID-19 derivadas del sistema autonómico ... href='#(Página140)'>(Página140)


161/000552 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a suspender la actividad de las clínicas de fisioterapia y favorecer que de esta manera puedan acogerse a las exenciones fiscales a los ERTES, evitando así
graves perjuicios económicos para los fisioterapeutas y trabajadores ... (Página146)


Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades


161/000475 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al desarrollo de un sistema específico de búsqueda avanzada integrada en la página web del Ministerio de Universidades ... href='#(Página148)'>(Página148)


161/000493 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre la mejora de la inversión en investigación científica y desarrollo ... (Página150)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Interior


181/000077 Pregunta formulada por el Diputado don Luis Gestoso de Miguel (GPVOX), sobre motivos por los que la Dirección General de la Policía no procedió a la compra masiva de material sanitario en enero para proteger a los agentes que
habría evitado los contagios ... (Página151)


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


181/000075 Pregunta formulada por la Diputada doña Patricia de las Heras Fernández (GPVOX), sobre opinión del Gobierno acerca de si su gestión, con relación a la aportación de material sanitario, ha puesto en riesgo la salud de la
tripulación y pasajeros de aviones ... (Página151)


181/000076 Pregunta formulada por la Diputada doña Patricia de las Heras Fernández (GPVOX), sobre opinión del Gobierno acerca de si ha puesto en riesgo a los trabajadores de obras de construcción al no prohibir o limitar las obras no
esenciales ... (Página152)


181/000079 Pregunta formulada por la Diputada doña Patricia de las Heras Fernández (GPVOX), sobre desavenencias entre los miembros del Gobierno en la toma de decisiones económicas de apoyo al alquiler de personas vulnerables recogidas en el
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo ... (Página152)


181/000080 Pregunta formulada por la Diputada doña Patricia de las Heras Fernández (GPVOX), sobre motivo de la lentitud en la toma de decisiones del Gobierno con respecto a las medidas económicas de apoyo al alquiler de personas vulnerables
... (Página152)



Página 8





Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades


181/000078 Pregunta formulada por el Diputado don Manuel Mestre Barea (GPVOX), sobre explicación por parte del Ministro de Universidades a los estudiantes universitarios que temen haber perdido el curso como consecuencia de la pandemia del
coronavirus y, además, no saben si seguirán siendo beneficiarios de las becas que hasta ahora tenían asignadas ... (Página153)



Página 9





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión,
disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de abril de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/000481


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Alberto Asarta Cuevas, y D. Carlos Hugo Fernández-Roca Suárez, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo establecido en el artículo
193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la instauración de líneas telefónicas y telemáticas especiales de atención a progenitores cuyos hijos menores se
encuentren en el extranjero, así como la elaboración de un programa específico de repatriación de menores en caso de pandemias, para su discusión en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


Primero. La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Arancha González Laya, indicaba el pasado viernes que España fletaría aviones en las próximas horas para repatriar a españoles en el extranjero y que no pudieren
volver como consecuencia de las restricciones aéreas impuestas a España debido a la crisis del COVID-19.


No obstante, afirmaba en sentido opuesto que 'no podemos poner un avión a cada español que quiera volver'. En el mismo sentido, la Ministra se dirigía a los ciudadanos que estén en el extranjero y que puedan quedarse allí en condiciones de
seguridad: 'Si usted está en un lugar donde pueda quedarse, quédese; porque en España también va a estar confinado en su casa para ayudarnos a controlar el coronavirus'.


Segundo. Sin perjuicio de las alegaciones de la Ministra, es innegable que existen muchos casos de personas que no pueden permanecer en los países en que se encuentran, ya sea por motivos familiares, laborales, económicos, sanitarios, etc.
Pero revisten especial gravedad los casos de menores que se encuentran en el extranjero cursando estudios, programas, becas o intercambios, y que, actualmente, se encuentran totalmente desamparados por el Gobierno.


No debemos olvidar que el interés superior del menor aparece en toda la normativa internacional, estatal y autonómica como el criterio determinante para solicitar y adoptar cualquier medida que afecte a los menores de edad. Así, la
Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989 (SP/LEG/ 2463), proclama en su art. 3, párrafo 1: 'En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño'.


Por su parte, el art. 39.4 de la Constitución Española (SP/LEG/2314) dispone que 'los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos'.



Página 10





En el mismo sentido, la redacción del art. 2.1 de la L.O. 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, introducida por la L.O. 8/2015, de 22 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, señala lo
siguiente:


'1. Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás
normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo
que pudiera concurrir'.


El apartado 2.° incluye una serie de criterios generales, como 'la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas'.


Con la reforma operada, el interés superior del menor deja de ser en nuestro ordenamiento un concepto jurídico indeterminado y pasa a tener una triple dimensión:


1. Como derecho sustantivo.


2. Como principio jurídico interpretativo fundamental.


3. Como norma de procedimiento.


Se incorporan así, tanto los últimos criterios de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, como los establecidos en la Observación General n.° 14, de 29 de mayo de 2013, del Comité de los Derechos del Niño, sobre el derecho del niño, a que su
interés superior sea una consideración primordial (SP/DOCT/17979):


'A) Un derecho sustantivo: el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de
que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño, a un grupo de niños concreto o genérico o a los niños en general (...).


B) Un principio jurídico interpretativo fundamental: si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño (...).


C) Una norma de procedimiento: siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, a un grupo de niños concreto o a los niños en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las
posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados. La evaluación y determinación del interés superior del niño requieren garantías procesales (...)'.


Tercero. En virtud de cuanta normativa ha sido expuesta, resulta primordial la protección de los menores, en todas sus vertientes, por parte del Estado español. La situación de incertidumbre y desolación a que han sido expuestos los
menores españoles en el extranjero, como consecuencia de la dejación de funciones del Gobierno de la nación, debe ser revertida ipso facto.


Los padres y madres de los menores en el extranjero están igualmente desamparados por la negligencia del Gobierno, pues no obtienen respuestas por parte del Ministerio competente, ni tampoco por los organismos que actúan en representación
del Estado español en el extranjero; ni tampoco reciben soluciones frente al problema de regresar a sus hijos e hijas a territorio español.


En tal sentido, son numerosos los casos de padres y madres que se han tratado de poner en contacto con embajadas y consulados y que no obtienen respuesta, pese a tratarse de menores, cuya protección e integridad física deben ser prioritarios
para el Gobierno de la nación.


'El Gobierno de España acompañará a todos los ciudadanos españoles que se encuentren en el extranjero, pero pido calma y orden', señalaba la Ministra. 'Son miles los que se nos acercan; a todos se les va a dar una respuesta', prometía,
ante la avalancha de solicitudes que se están presentando en los centros consulares desplegados por el mundo, con situaciones complejas en lugares donde ya no quedan conexiones hacia España.


El Gobierno de España debe cumplir con lo prometido, pues es su deber como garante último de la integridad de todos y cada uno de los ciudadanos españoles.



Página 11





Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente,


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Que proceda a la creación de líneas telefónicas y telemáticas específicas para la atención de los padres y madres que tengan a menores en el extranjero a fin de aportarles cuanta información sea necesaria para proceder a solventar el
regreso de los menores a España por la crisis del COVID-19.


2. Que, previo el estudio y análisis oportuno, y en atención a la normativa tanto internacional como nacional respecto de los menores, desarrolle un programa específico para la repatriación de menores en casos de pandemias como la que en la
actualidad sufre España como consecuencia del COVID-19.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 2020.-Alberto Asarta Cuevas y Carlos Hugo Fernández-Roca Suárez, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/000490


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, por iniciativa del Diputado del Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, presenta la siguiente
Proposición no de Ley solicitando que el Estado español inste a la comunidad internacional para que se levanten los bloqueos a Cuba, Irán, Venezuela y la Franja de Gaza, ante la actual situación de pandemia global por el COVID-19, para su debate en
la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


A mediados de marzo, el director general de la OMS declaraba que el COVID-19 pasaba de ser una epidemia a una pandemia tras evaluar los alarmantes niveles de propagación y la gravedad de los mismos. Por lo tanto, la crisis del coronavirus
es ya hoy en día una crisis global, que afecta o afectará a la gran mayoría de países del mundo. Esto hace necesario la puesta en marcha de colaboraciones de carácter internacional, colaborando en el envío de personal sanitario, medios y materiales
que ayuden a la lucha contra el virus.


Sin embargo, a día de hoy distintos países sufren las consecuencias de bloqueos de carácter económico que dificultan sus posibilidades de colaborar y de recibir ayuda ante la situación de crisis.


Así recientemente, Michel Bachelet, Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, llamó al gobierno de Estados Unidos a levantar las sanciones económicas a países como Cuba y Venezuela, en medio de la situación de
pandemia por el nuevo coronavirus que vive el planeta.


Es necesario eliminar todas las barreras que impidan el enfrentamiento adecuado a la COVID-19 en todo el mundo, sobre todo en las naciones que aún sufren bloqueos económicos y prohibiciones impuestas por Estados Unidos, principalmente Cuba,
Venezuela, Irán y Siria, tal y como solicita la propia Organización de las Naciones Unidas (ONU).


En el caso del Estado cubano, es de destacar los cientos de médicos y enfermeros que están ahora mismo colaborando en diferentes países de América latina y también en Italia, a donde llegó un equipo de 53 sanitarios para prestar ayuda de
emergencia ante el desbordamiento del sistema de salud en Lombardía, donde los muertos se cuentan por centenares y hay miles de contagiados. También hay que destacar que permitiera la asistencia al crucero británico con cinco casos a bordo de
coronavirus. Todo ello pone de manifiesto la solidaridad del pueblo cubano con toda la comunidad internacional ante esta situación de grave crisis sanitaria, de hecho, las autoridades cubanas han indicado que en estos momentos cuentan con brigadas
médicas de su país trabajando ya en Surinam, Granada, Venezuela y Nicaragua, y que en total son 31 los países que reciben hoy diferentes tipos de colaboración sanitaria cubana para enfrentar el coronavirus.



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En el caso de Irán, país especialmente afectado por la pandemia, se están violando las normativas de la ONU, especialmente por EEUU, al intensificar en este momento de crisis las sanciones. Recientemente, en plena afectación por el
COVID-19, Washington impedía las interacciones bancarias y las importaciones de medicamentos y equipos médicos para atender las necesidades del pueblo iraní.


La República de Venezuela por su parte, también tendrá que enfrentar la crisis sanitaria del coronavirus bajo el bloqueo de EEUU, que aunque ya ha empezado a recibir colaboración y ayuda de Cuba y China, necesitará de la solidaridad del
resto de la comunidad internacional y que bajo las medidas restrictivas será más difícil que esta ayuda llegue.


En estos momentos, también se avecina una crisis humanitaria en la Franja de Gaza por la pandemia del coronavirus, donde se han confirmado ya los primeros casos, mientras sigue estando sometida a un bloqueo por tierra, mar y aire por parte
de Israel con la ayuda de Egipto.


Por todo lo expuesto con anterioridad, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a solicitar al conjunto de la comunidad internacional, y de EEUU de forma especial, que se levanten los bloqueos económicos y políticos todavía vigentes en Cuba, Irán, Venezuela o la Franja de
Gaza entre otros, y que se facilite así la cooperación internacional en la lucha contra el coronavirus, con el envío de personal y medios sanitarios a las zonas afectadas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2020.-Néstor Rego Candamil, Diputado.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


161/000523


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Víctor González Coello de Portugal y D. Carlos Hugo Fernández-Roca Suárez, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo establecido en
el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa al desarrollo de una estrategia de colaboración con los Estados Unidos de América para la captura de Nicolás
Maduro Moros y los demás miembros de su gobierno, para su discusión en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


Primero. Nicolás Maduro Moros y otros catorce cargos actuales y retirados del narco gobierno venezolano han sido imputados por diversos casos de delitos de narcotráfico, narcoterrorismo, corrupción y blanqueo de capitales.


Así, el fiscal general estadounidense, William P. Barr, ha dirigido la presentación de los cargos en una rueda de prensa virtual desde el Departamento de Justicia con varios fiscales estatales y ha asegurado que Maduro y el resto de
imputados 'pretendían expresamente inundar EEUU con cocaína para minar la salud y el bienestar de la nación, han usado muy deliberadamente la cocaína como arma y han traicionado al pueblo venezolano y corrompido las instituciones de Venezuela para
llenarse sus bolsillos con dinero de las drogas'.


Nicolás Maduro Moros (ex presidente venezolano), Diosdado Cabello Rondón (ex presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela), Hugo Armando Carvajal Barrios (conocido como 'el pollo', ex director de la inteligencia militar), Clíver Antonio
Alcalá Cordones (ex general de las fuerzas armadas venezolanas), Luciano Marín Arango (miembro del secretariado de las FARC) y Seuxis Paucis Hernández Solarte (miembro de la alta dirección de las FARC), han sido imputados, según la acusación
revelada ayer en el Southern District of New York (SDNY) por:


1. Participación en una conspiración narco-terrorista, que lleva aparejada una pena mínima obligatoria de 20 años de prisión.



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2. Conspiración para la importación de cocaína a los Estados Unidos, con una pena mínima obligatoria de 10 años de prisión.


3. Utilización y porte de ametralladoras y otro material destructivo para sus fines narco-terroristas y de importación de cocaína, que lleva aparejada una pena mínima obligatoria de 30 años.


4. Conspiración para el empleo y porte de ametralladoras y otro material destructivo para el aseguramiento de las conspiraciones narco-terroristas y de importación de cocaína, que lleva aparejada una pena máxima de cadena perpetua.


Segundo. Según las alegaciones contenidas en la acusación del caso pendiente de resolución por el Juez Alvin K. Hellerstein, desde 1999, Maduro Moros, Cabello Rondón, Carvajal Barrios y Alcalá Condores, actuaron como líderes y directores
del Cártel de Los Soles. El nombre del Cártel hace referencia a la insignia del sol que portan los uniformes de los altos mandos militares venezolanos. Los imputados y otros miembros del cártel abusaron de la población venezolana y corrompieron
las instituciones venezolanas -incluyendo el ejército, la inteligencia militar, el poder legislativo y el poder judicial- para facilitar la importación de toneladas de cocaína a los Estados Unidos.


Marín Arango y Hernández Solarte, como líderes de las FARC, comenzarán sus andaduras en torno al año 1999. En esa época, las FARC pretendían negociar un acuerdo de paz con el gobierno colombiano mientras, a su vez, negociaban con el Cártel
de Los Soles a fin de trasladar algunas de las operaciones de las FARC a Venezuela bajo la protección del Cártel. Desde aquel entonces, las FARC y el Cártel de Los Soles comenzaron a exportar cocaína procesada desde Venezuela a los Estados Unidos
vía transporte marítimo en puntos del Caribe y de América Central, como Honduras.


Hacia aproximadamente el año 2004, el U.S. Department of State estimaba que más de 250 toneladas de cocaína transitaban Venezuela anualmente. Las exportaciones marítimas salían de la costa norte venezolana, empleando lanchas ultra rápidas,
barcos pesqueros y buques portacontenedores. Los envíos aéreos se despachaban desde pistas de aterrizaje clandestinas, la mayoría de ellas concentradas en el Estado de Apure. Solo en 2010, según el U.S. Department of State, unos 75 vuelos
sospechosos de tráfico de drogas entraron en territorio hondureño utilizando el llamado 'puente aéreo' entre Venezuela y Honduras.


Nicolás Maduro Moros, en su rol de líder del Cártel de Los Soles, negoció envíos de cientos de kilos de cocaína producida por las FARC; proveyó a las FARC con material militar; coordinó las relaciones exteriores con Honduras y otros países
para facilitar el tráfico de drogas a gran escala; y solicitó asistencia de los líderes de las FARC para entrenar una milicia que funcionaba, en esencia, como un cuerpo de fuerzas armadas para el Cártel de Los Soles.


La investigación se llevó a cabo por las Operaciones Especiales de la DEA (Drug Enforcement Administration), las Fuerzas de Choque de Nueva York, y la División de Tierra de Miami.


Tercero. Por su parte, el Distrito de Columbia ha formalizado la acusación contra Vladimir Padrino López, Ministro de Defensa de Venezuela. La acusación formal alega que desde marzo de 2014 hasta mayo de 2019, Padrino López conspiró con
otros para distribuir cocaína a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos.


Padrino López, que ostenta el rango de General en las fuerzas armadas venezolanas, era quien tenía la autoridad para interceptar las aeronaves (muchas registradas en los Estados Unidos) sospechosas de ser empleadas para el tráfico de drogas
desde Venezuela a Centro América. En numerosas ocasiones, Padrino López ordenó que las fuerzas militares derribaran aeronaves sospechosas de tráfico de drogas. No obstante, permitía que aquellas aeronaves que le habían pagado sobornos pudieran
sobrevolar espacio aéreo venezolano sin problema alguno. En septiembre de 2018, se le incluyó en la Specially Designated Nationals List, lo que implica que sus bienes en Estados Unidos están bloqueados y los nacionales estadounidenses no pueden
desarrollar transacciones financieras con él.


Esta investigación fue liderada por la DEA de Orlando con el apoyo del Organized Crime Drug Enforcement Task Force y el Criminal Division Office of Enforcement Operations.


Cuarto. Por su parte, Maikel José Moreno Pérez, actual Presidente del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, ha sido imputado por vía de denuncia criminal interpuesta por el Distrito Sur de Florida, por conspiración para la comisión del
delito de blanqueo de capitales de millones de dólares provenientes de sobornos para el amaño de decisiones judiciales en Venezuela. La denuncia hace referencia a la autorización por parte de Moreno Pérez para la incautación y venta de una planta
de General Motors con



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importe aproximado de 100 millones de dólares estadounidenses a cambio de un porcentaje personal de dicha incautación.


El propio Moreno Pérez, en una solicitud de Visado en el año 2014, informó al gobierno norteamericano que ganaba aproximadamente 12 000 dólares estadounidenses al año. Sin embargo, sus registros bancarios americanos, entre los años 2012 y
2016, muestran una entrada de dinero por un importe aproximado de tres millones de dólares. Las transferencias provenían de sociedades instrumentales de bancos extranjeros vinculadas a un ex abogado penalista venezolano.


Esta investigación se llevó a cabo por la oficina de Homeland Security Investigations en Miami.


Quinto. Otra acusación separada, del Distrito Sur de Nueva York, imputa a Tareck Zaidan El Aissami Maddah, ex vicepresidente ejecutivo de Venezuela, Joselit Ramírez Camacho, Superintendente de Criptomonedas (Sunacrip) y Samark López Bello,
empresario venezolano, por una serie de crímenes relacionados con la evasión de sanciones impuestas por la Office of Foreign Assets Control (OFAC) y violar la Ley Kingpin, promulgada en diciembre de 1999 para bloquear las actividades de individuos u
organizaciones extranjeras sospechosas de estar vinculadas con el narcotráfico y que se conoce popularmente como 'Lista Clinton'.


En la imputación, se alega que entre febrero de 2017 y marzo de 2019, El Aissami Maddah y Ramírez Camacho trabajaron con ciudadanos y entidades domiciliadas en Estados Unidos, para proporcionar servicios de vuelos privados en la campaña
electoral de Maduro Moros de 2018, violando las sanciones de la OFAC.


Esta investigación fue conducida por la oficina de Homeland Security Investigations en Nueva York.


Sexto. Estos son los demás individuos imputados por otras acusaciones, a saber:


- Luis Motta Domínguez, ex Ministro de Energía. Imputado por blanqueo de capitales en conexión con tráfico de influencias al recibir sobornos a fin de otorgar contratos de Corpoelec a empresas domiciliadas en Estados Unidos.


- Néstor Reverol Torres, ex Director General de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) de Venezuela, y Edylberto José Molina Molina, ex subdirector de la ONA y actual agregado de Defensa venezolano en Alemania. Imputados por participación en
una red de distribución internacional de cocaína.


- Vassyly Kotosky Villarroel Ramírez, ex capitán de la Guardia Nacional de Venezuela, y Rafael Antonio Villasana Fernández, ex oficial de la Guardia Nacional de Venezuela. Imputados por la distribución internacional de cocaína entre el 1 de
enero de 2004 y diciembre de 2009. Según documentos judiciales, empleaban vehículos para transportar más de siete toneladas de cocaína desde la frontera colombiana a varios aeropuertos y puertos marítimos en Venezuela para su posterior importación
a los Estados Unidos.


- Nervis Gerardo Villalobos Cárdenas, ex viceministro de energía de Venezuela, imputado por 20 delitos por el Distrito Sur de Tejas, por conspirar para la comisión de blanqueo de capitales, por blanqueo de capitales, y por conspiración para
quebrantar la Foreign Corrupt Practices Act, por su supuesta participación en una operación de blanqueo de capitales internacional, capitales provenientes de sobornos pagados por dueños de empresas domiciliadas en Estados Unidos a miembros del
gobierno venezolano para garantizar la adjudicación de contratos de energía.


- Óscar Rafael Colmenarez Villalobos, Oficial del Ejército del Aire venezolano, imputado por quebrantar el Arms Export Control Act. Supuestamente, conspiró con miembros de una compañía aérea de Arizona, el contrabando desde Estados Unidos a
Venezuela de motores de aeronaves del ejercito T-76 empleados en aeronaves 0V-10 Bronco, para su entrega a individuos venezolanos.


Séptimo. Los delitos que se imputan a todos y cada uno de los individuos a que se hacen mención en los expositivos anteriores revisten una gravedad de insospechado alcance en las democracias del siglo XXI. A ello, debemos añadir que
algunos de estos individuos actualmente ostentan cargos gubernamentales en Venezuela e incluso en Europa.


Como miembros de la Unión Europea y, sobre todo, como nexo de unión que somos y debemos ser entre la Unión e Hispanoamérica, debemos dar ejemplo en la persecución y condena de delitos tan graves como los que se imputan a los dirigentes, ex
dirigentes, cargos públicos y empresarios antedichos.


Sin obviar que es numerosa la información pública que vincula a este narco-régimen venezolano con miembros del actual ejecutivo español, hecho este del que se pedirán las debidas explicaciones y responsabilidades llegado su debido momento,
lo prioritario ahora mismo es que España coopere en cuanto sea necesario en la captura de los imputados por los distintos organismos norteamericanos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que se desarrolle una estrategia específica de colaboración con los Estados Unidos de América con la finalidad de ejercer la acción dimanante de la fiscalía norteamericana de captura de
Nicolás Maduro Moros y los demás imputados por las distintas y gravísimas acusaciones referidas ut supra.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2020.-Víctor González Coello de Portugal y Carlos Hugo Fernández-Roca, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, Alberto Asarta Cuevas y D. Carlos Hugo Fernández-Roca Suárez, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo establecido en el artículo 193
y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la salvaguarda de los legítimos derechos e intereses de la nación española
y sus aguas territoriales, para su discusión en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


Primero. Dos leyes relativas a la delimitación de las aguas territoriales y la zona económica exclusiva de Marruecos han sido publicadas en el Boletín Oficial marroquí tras haber cumplido todos los trámites parlamentarios.


La publicación de las dos normativas, 37.17 y 38.17 -que llevan la firma del Presidente del Gobierno de 6 de marzo pasado- ha seguido su curso legislativo, sin perturbación por el estado de emergencia sanitaria decretado en el país el pasado
20 de marzo.


Las dos leyes aprobadas por las cámaras por unanimidad, en enero y febrero respectivamente, deberían preocupar a España por los eventuales solapamientos con el espacio marítimo español.


La situación generada amenaza con convertirse en un largo contencioso diplomático con España, pues dos son los problemas que se presentan: en primer lugar, se crean solapamientos con las aguas españolas que rodean Canarias; y, en segundo,
Marruecos se apropia de las aguas territoriales del Sáhara Occidental, territorio que ocupó en 1975, pero sobre el que no tiene soberanía al estar considerado por la ONU como 'pendiente de descolonización'.


Así, con la normativa aprobada, Marruecos establece sus aguas territoriales en 12 millas, delimita su zona económica exclusiva en 200 millas y decide ampliar su plataforma continental hasta 350 millas, extendiendo su tutela jurídica sobre el
espacio marítimo que incluye el Sáhara Occidental, hasta la ciudad de Lagüera, y en el noreste hasta Saidia, fronteriza con Argelia.


Segundo. Este acto unilateral es peligroso, y debería preocupar enormemente a España por motivos históricos de sobra conocidos. Marruecos, el 'poderoso' vecino del Sur, siempre pretende recordar a España su importancia estratégica y la
amenaza que puede suponer un deterioro de las relaciones bilaterales.


Marruecos y sus dirigentes suelen mantener posiciones volubles en su relación con España con el fin de obtener contrapartidas, como recursos adicionales de la Unión Europea para frenar la inmigración o, en la actualidad, ayudas de España
para la lucha frente al COVID-19. Baste recordar la rueda de prensa desde La Moncloa de la Ministra de Asuntos Exteriores, donde detallaba que se destinaría un 'paquete de ayudas que estamos trabajando con la Comisión Europea para asegurar que
nuestros socios de la vecindad sur puedan tener los fondos comunitarios, destinados a acompañarles en la lucha contra la pandemia'.


De esta manera, vista la actuación histórica marroquí para con España, 'no cuesta imaginar las dificultades a las que se enfrentará una futura negociación bilateral a la hora de definir esos espacios marinos, teniendo en cuenta que el único
procedimiento admitido para alcanzar un acuerdo consiste en la



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solución que logren alcanzar los Estados concernidos conforme al Derecho Internacional y la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar', tal y como recalca Rafael García Pérez, profesor de la Universidad de Santiago de Compostela, en un
artículo publicado el pasado junio en la Revista de Estudios Internacionales Mediterráneos.


Pero 'la cuestión de fondo que la doctrina marroquí pretende obviar', añade este experto, es 'la existencia del Sáhara Occidental como territorio pendiente de descolonizar'. La República Árabe Saharaui Democrática promulgó una ley
delimitando sus fronteras marítimas, y la reivindicación sobre estas aguas está lógicamente asociada al proceso de descolonización del Sáhara Occidental. De forma que mientras no se resuelva este contencioso, no podrán delimitarse las referidas
aguas.


La explotación de los recursos naturales terrestres y marítimos del Sáhara Occidental por parte de Marruecos es permanente objeto de controversia internacional. Marruecos obtiene del Sáhara Occidental arena (un material esencial para la
industria de la construcción), fosfatos (es uno de los mayores exportadores de este mineral) y capturas pesqueras (es el mayor exportador de sardinas en conserva). En 2018, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea falló que el acuerdo
de pesca entre Rabat y Bruselas no podía aplicarse a las aguas del Sáhara Occidental, 'por no formar parte del territorio del reino'. Y ello pese a que no invalidó el acuerdo y, en febrero de 2019, el Parlamento Europeo votó a favor de que se
aplicase.


Tercero. La Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar, en vigor desde 1994, establece que las fronteras marítimas en las que un país puede ejercer su soberanía se delimitan en 12 millas náuticas a partir de su costa, lo que se denomina
'mar territorial'. En esa delimitación, cada Estado es soberano sobre su espacio marítimo, aéreo, suelo y subsuelo. De las 12 a las 200 millas, los países pueden establecer una Zona Económica Exclusiva (en adelante, 'ZEE'), donde ejercen soberanía
para explorar, extraer, conservar y administrar los recursos naturales del mar y el subsuelo. Además, hasta las 350 millas los Estados pueden solicitar a Naciones Unidas la ampliación de su plataforma continental y extender los derechos sobre el
subsuelo marino presentando informes jurídicos, geológicos y oceanográficos para apuntalar el proceso, que se dirime en la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (en adelante, 'CLCS', por sus siglas en inglés). Pasadas las 350 millas, se
extenderían las aguas internacionales.


Las dos leyes recientemente publicadas por Marruecos preparan al país norteafricano para hacer una presentación formal ante la CLCS. Tanto la extensión de la ZEE marroquí hasta las 200 millas náuticas (algo más de 370 kilómetros), como la
de las 350 millas, se solaparían con la pretensión de España de delimitar su ZEE y su plataforma continental alrededor de Canarias, ya que no hay suficiente distancia entre ambas costas (apenas 100 kilómetros). El Derecho Internacional establece
que en caso de solapamiento los países interesados tienen que negociar un acuerdo. Si no se llega a una postura común, el asunto puede acabar en el Tribunal Internacional del Derecho del Mar o en el Tribunal Internacional de Justicia de la ONU, con
sede en La Haya.


Sin un acuerdo formal, hasta ahora se había respetado entre Marruecos y España el principio de la 'línea mediana' que reparte al 50 % la delimitación. Sin embargo, Rabat declaró en sus notas verbales, y lo ha vuelto a reiterar, que este
principio no puede ser aplicado, dada la diferencia entre la costa canaria y la de Marruecos, y defiende que se aplique el principio de equidad, que considera la longitud de la costa, el volumen de población o la superficie, con lo que el reparto
sería ventajoso para Marruecos.


Cuarto. Recordemos que, en 2014, España presentó ante la CLCS una propuesta para ampliar su plataforma continental al oeste de Canarias, con una extensión de 220 000 kilómetros cuadrados, que está todavía pendiente del estudio de la
Comisión. Ya entonces Marruecos expuso una batería de reservas a través de dos notas verbales. Y en 2017, registró una solicitud preliminar de ampliación de su plataforma continental.


España no solo se juega la obtención de aquellos materiales que Marruecos actualmente se arroga en fraude de ley, como son la arena, los fosfatos y las capturas pesqueras. También está en juego el gran potencial minero que presenta el lecho
marino que rodea la costa canaria. Las investigaciones oceanográficas que se realizaron para argumentar la ampliación de la plataforma continental española, revelaron la existencia de una cadena montañosa submarina con ricos depósitos de cobalto y
telurio. Concretamente, el antiguo volcán Tropic ha sido definido como la mayor reserva mundial de telurio, un mineral imprescindible para fabricar paneles solares y baterías de coches eléctricos, cuyo valor estratégico en un futuro que se mueve
hacia la sostenibilidad medioambiental es incalculable. No obstante, las cuestiones jurídicas también limitan el acceso a esos recursos, pues Tropic queda fuera de las 200 millas



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de la ZEE española y, consecuentemente, dentro de las 350 millas que se solapan con las pretendidas ahora por Marruecos. Y, una vez más, depende igualmente del contencioso del Sáhara Occidental.


Quinto. Marruecos ha insistido desde el comienzo de este proceso legislativo que no pretende imponer a España 'hechos consumados', y ha subrayado que la demarcación de la frontera marítima se hará de mutuo acuerdo con el país ibérico,
conforme a la legislación internacional en vigor.


En cuanto al Gobierno actual español, la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Arancha González Laya, señalaba que rechazaría cualquier cambio unilateral de las fronteras marítimas con Marruecos si antes no hay un
acuerdo entre los dos países.


González Laya aseguraba en Twitter que los dos países están 'de acuerdo en que la delimitación de nuestros espacios marítimos no podrá hacerse de manera unilateral, sino por acuerdo mutuo entre las partes'. Y siempre 'de conformidad con la
legislación internacional en vigor', añadió. Ambos Estados coinciden en que 'en materia de delimitación marítima, no caben los hechos consumados, ni las situaciones de hecho unilaterales, pues rige el acuerdo entre ambos'.


No obstante lo anterior, Marruecos no ceja en su empeño, y sigue adelante con la promulgación de la normativa, quizá y no con poco fundamento, esperando que el actual Gobierno de la nación mantenga una postura de inacción, sin condenar ni
impulsar los mecanismos jurídicos internacionales que tiene a su disposición para la resolución de esta crisis geopolítica. España debe actuar sin demora.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, previo estudio y análisis jurídico de la situación y de las posibles vías de actuación, tome cuantas medidas sean necesarias para la salvaguarda de los legítimos derechos e intereses de
la nación española y sus aguas territoriales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 2020.-Alberto Asarta Cuevas y Carlos Hugo Fernández-Roca, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Justicia


161/000480


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Eduardo Luis Ruiz Navarro, D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina y D. José María Sánchez García, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y de Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo
dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley (PNL) por la que se insta al Ministerio de Justicia a la creación de un Comité de Emergencia Sanitaria para la
Administración de Justicia y a la elaboración de manera urgente de un Protocolo con el fin de informar al personal de la Administración de Justicia sobre las medidas de seguridad adecuadas en las actuaciones judiciales frente al COVID-19, para su
discusión en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


Primero. La pandemia de COVID-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global. Ante la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, el Gobierno adoptó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La contención de la progresión de la enfermedad supone limitaciones al normal funcionamiento de la Administración.


En particular, la situación generada por la evolución del COVID-19 exige la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública, que tienen efecto en el funcionamiento normal de los servicios
públicos.


Segundo. En este contexto, la crisis sanitaria está afectando al normal funcionamiento de la Administración de Justicia, entre otros sectores. En un primer momento, el 13 de marzo, la Comisión



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Permanente del Consejo General del Poder Judicial (en adelante 'CGPJ') acordó la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales en el País Vasco y la Comunidad de Madrid y en los partidos judiciales de
Haro (La Rioja) y de Igualada (Barcelona).


Como consecuencia del avance de la pandemia y a la vista de las medidas contenidas en el RD 463/2020 en el que se declara el estado de alarma, la Comisión Permanente del CGPJ acordó, en sesión extraordinaria del día 14 de marzo, la
suspensión en todo el territorio nacional de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, salvo los servicios esenciales de la Administración de Justicia, garantizando las siguientes actuaciones, que han sido acordadas por el
CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado:


1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.


2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.


3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 CC.


4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular, deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la
mujer y menores.


5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de
matrimonios del artículo 52 CC.


6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.


7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.


8. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.


9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean
urgentes, y recursos contencioso-electoral.


10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.


11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).


12. El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/a de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se
encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.


La Comisión Permanente del CGPJ adoptó un segundo acuerdo en el que, en ejercicio de la función de coordinación en materia de prevención de riesgos laborales de jueces y magistrados, se dirige al Ministerio de Justicia y las Comunidades
Autónomas con competencias transferidas en la materia con el fin de que proporcionen los medios que se estimen necesarios para garantizar la protección de la salud.


Tercero. Esta situación exige al Ministerio de Justicia adoptar una serie de medidas. En primer lugar, el Secretario de Estado de Justicia, D. Pablo Zapatero Miguel, dicta Resolución de 14 de marzo por la que se establecen los servicios
esenciales en la Administración de Justicia con ocasión del coronavirus COVID-19. En segundo término, el Ministerio de Justicia dicta la Resolución de 16 de marzo por la que, aparentemente, se establecen nuevas directrices para el cumplimiento de
los servicios esenciales en los Juzgados y Tribunales durante la vigencia del estado de alarma para la contención del COVID-19.


En materia de seguridad, esta nueva resolución únicamente obliga a los funcionarios a observar las recomendaciones y medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad para evitar el contagio y propagación de la enfermedad, y una utilización
responsable de los elementos de protección contra el virus que se limite a los ámbitos establecidos por las autoridades sanitarias. También determina las dotaciones mínimas de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.


Sin embargo, en ambas resoluciones no se recoge un protocolo de seguridad sanitaria y de actuación para las situaciones concretas que, en el ejercicio de sus respectivas funciones, se encuentran los funcionarios de todos los Cuerpos
judiciales y que, en estas circunstancias, implican riesgos para su salud.



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Cuarto. La situación generada por la evolución del COVID-19 exige la necesidad de adoptar medidas extraordinarias por parte de la Administración de Justicia destinadas a asegurar los servicios esenciales y el desarrollo de los mismos, con
el menor riesgo de contagio posible.


Con el fin de llevar a cabo estas medidas extraordinarias resulta de vital importancia la creación de un Comité de Emergencia Sanitaria de la Administración de Justicia, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, que cuente
especialmente con médicos forenses y representantes de todos los Cuerpos bajo su dependencia, además de los especialistas necesarios en la materia. Este Comité tendrá por misión la elaboración de recomendaciones para que el personal de la
Administración de Justicia pueda afrontar de la forma más segura posible las diversas situaciones que, a cada uno de ellos, se les pueda presentar en su trabajo, y que estén relacionadas con el COVID-19.


Por otro lado, tal y como se dispone en la resolución del 14 de marzo, 'se hace necesario establecer las directrices oportunas para que los responsables de las oficinas judiciales, en coordinación con las fiscales, sigan unos criterios
homogéneos, dejando el menor margen posible a la indefinición, sin perjuicio de una necesaria flexibilidad en función de la pandemia'.


Ante la presente crisis sanitaria, resulta fundamental que todos los cuerpos judiciales dispongan de un manual de actuación para todas las actuaciones concretas que se puedan llevar a cabo durante el estado de alarma. En este sentido, es
necesario que el Ministerio de Justicia elabore urgentemente un protocolo con directrices precisas, claras y sencillas para informar a todo el personal sobre el modo adecuado con el que deben ejercitar las actuaciones judiciales, para actuar con la
máxima seguridad frente a la situación generada por el COVID-19, especialmente en las vistas que se celebren y en las actuaciones propias de las funciones de guardia y, también, en los internamientos. Se debe precisar el material concreto con el
que deben actuar, la forma y el modo.


En el mismo sentido, es fundamental que el Ministerio de Justicia, en el marco del protocolo, facilite determinadas vías para desarrollar la actividad judicial y que verifique que su personal recibe de forma inmediata los medios necesarios
para desarrollar la misma de forma segura frente al COVID-19. Al menos, el Ministerio de Justicia debe proveer de forma individual y efectiva a cada uno de los funcionarios de la Administración de Justicia de mascarillas, guantes, gel desinfectante
y todos los medios necesarios para ejercer sus funciones con seguridad en estas circunstancias.


De la misma forma, el Ministerio de Justicia debe impulsar, en la medida en que lo permitan las leyes procesales, los medios necesarios para que la Administración de Justicia pueda continuar con su actividad por vías telemáticas y por medio
del teletrabajo.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo lo siguiente:


1. Creación de un Comité de Emergencia Sanitario de la Administración de Justicia para asegurar los servicios esenciales en el marco de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, dar las recomendaciones oportunas en materia sanitaria y
de salud, contando especialmente con médicos forenses y representantes de todos los cuerpos judiciales, así como con especialistas en la materia.


2. Elaborar de forma urgente un primer protocolo de actuación para la actividad judicial con el fin de informar a todos los funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia bajo su dependencia sobre las medidas de seguridad
concretas y adecuadas que deben adoptar en el ejercicio de sus funciones frente al COVID-19, con especial atención a las actuaciones de guardia, recogiendo una casuística de las situaciones más habituales que se pueden presentar y ofreciendo las
soluciones recomendadas para afrontarlas con el menor riesgo posible, sin perjuicio de su mejora y desarrollo por el Comité mencionado en el punto anterior.


3. Proveer inmediatamente y de forma individual a cada funcionario del material y medios necesarios para su seguridad (al menos, guantes, mascarillas y gel desinfectante...), así como impulsar, en la medida en que lo permitan las leyes
procesales, los medios necesarios para que la Administración de Justicia pueda continuar con su actividad por vías telemáticas y por medio del teletrabajo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 2020.-Eduardo Luis Ruiz Navarro, Francisco Javier Ortega Smith-Molina y José María Sánchez García, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



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161/000482


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Patricia de las Heras Fernández, Diputada y vocal de la Comisión de Justicia, D. Javier Ortega Smith-Molina, Diputado y Portavoz del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX) en dicha Comisión, D. José María Sánchez García, Diputado y vocal de
dicha Comisión, y D.ª Macarena Olona Choclán, Diputada y Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente
Proposición no de Ley relativa a los Letrados del Turno de Oficio, para su discusión en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita tiene como fin satisfacer el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogido en la Constitución. Esto implica que, en España, cualquier persona puede enfrentarse a un proceso judicial con
todas las garantías legales y constitucionales, sin importar la situación económica del afectado. Las condiciones para que cualquier ciudadano pueda disfrutar de justicia gratuita son varias, pero la más importante es que su unidad familiar no
supere los 1.100,00 euros de ingresos mensuales brutos.


El turno de oficio nace y fundamenta su existencia en asistir a las personas beneficiarias de la justicia gratuita. Estos letrados son designados por la correspondiente Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Por ello, el turno de oficio
es un servicio básico para la Justicia, pues permite disfrutar a las personas más desfavorecidas de la defensa legal. Así, el Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, mediante Sentencia 103/2018, de 4 de octubre, Recurso de
Inconstitucionalidad 4578/2017, en relación con distintos apartados del artículo único de la Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, avaló la obligación de los abogados de
prestar asistencia en el Turno de Oficio, imponiendo que los Letrados colegiados formen parte del servicio de asistencia gratuita, por considerar que de la plena efectividad de dicha asistencia dependen importantes intereses, tanto públicos como
privados, 'vinculados al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las personas que carecen de medios económicos para litigar'.


En síntesis, el Tribunal Constitucional aprecia la obligatoriedad de prestar el servicio como una consecuencia de la necesidad de asegurar ese derecho constitucional a la asistencia jurídica gratuita reconocido en el art. 119 de la
Constitución Española.


Sentado lo anterior, en muchas ocasiones y de conformidad con la Ley 1/1996, de 10 de enero, el Colegio de Abogados atribuye provisionalmente a un letrado del turno de oficio la defensa de un ciudadano, quien posee una expectativa de
concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita, pero a quien finalmente se le deniega. Es decir, los letrados defienden a personas que con posterioridad deberán abonar de su bolsillo la asistencia. En dicho contexto, se da la
circunstancia de que el letrado, quien ha realizado un servicio - garantizado en el art. 24 de la Constitución- al Estado con base en esa delegación de una función pública, no va a percibir la indemnización que remuneraría tal obligado servicio,
sino que deberá invertir su tiempo en un procedimiento judicial de jura de cuentas para obtener la declaración del derecho a recibir la remuneración de su propio cliente de oficio.


Además, el pasado 11 de diciembre de 2019, el Ministerio de Justicia anunció al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) que, a partir del mes de octubre, no se abonarían los expedientes del turno de oficio generados por designación
judicial que no estén amparados por la carencia de recursos económicos.


El cambio de parecer de la entonces Ministra respecto a su predecesor puso en pie de guerra a la Abogacía, que exigió la dimisión de la titular del Ministerio. Con esta resolución, el Gobierno ignora que la designación de abogado es un
mandato del Juez instructor, y que responde a un derecho constitucional.


Hasta ahora, el Ministerio se hacía cargo del pago de todas las minutas del turno de oficio prestado por designación judicial, incluso las generadas por aquellos que no estaban amparados por la carencia de recursos económicos, así como de
las correspondientes a la defensa de sociedades mercantiles, una tarea que tanto el CGAE como el ICAM o el ICAIB (entre otros colegios) piden que siga haciendo, ya que se trata 'de un derecho reconocido en la Constitución'.



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La medida tomada por Justicia supone la 'esclavización' de los abogados del turno de oficio, por cuanto que se les obliga a prestar un servicio público sin percibir compensación económica alguna. Resulta precisa una reforma de la Ley de
Asistencia Jurídica Gratuita para garantizar el cobro de estos profesionales en todo caso.


Se está garantizando un servicio público desde el primer instante en que resulta necesario, sin saber si finalmente la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita desestimará el derecho y, por tanto, si el Letrado podrá certificar o no esa
actuación para percibir la correspondiente indemnización.


En síntesis, se delega una obligación Estatal en profesionales liberales, sin que se asegure la remuneración de sus actuaciones realizadas en cumplimiento de un mandato judicial para garantizar el derecho de defensa y la tutela judicial
efectiva, y sin que se garantice la fecha del cobro de los que se reconozcan.


La dignificación de la profesión pasa en primer lugar por no permitir que las actuaciones profesionales llevadas a cabo en cumplimiento de un mandato judicial para garantizar el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva dejen de ser
compensadas.


Pero no podemos ni debemos olvidarnos de los míseros importes que retribuyen tales servicios, ni mucho menos que la transferencia de la competencia de Justicia a diversas Comunidades Autónomas ha quebrado en su más grave expresión el
principio de igualdad, pues cada una dispone de un baremo muy diferente. Ello implica que por idéntico trabajo no perciba la misma indemnización un abogado de Cataluña que uno de Baleares por ejemplo.


Con tanto afán presume el Gobierno de velar por los intereses de los trabajadores, por el SMI y por la dignificación de las profesiones, que parece absurdo que se le tenga que instar a aplicar tales tesis en la práctica, ya que el caso de
los Abogados del turno de oficio es un claro ejemplo de la dejadez total del Gobierno a la hora de proteger esos derechos falsamente defendidos. Concretamente, (i) se asegura un servicio estatal en detrimento del libre ejercicio de una profesión
liberal, trasladando la obligación al profesional particular; (ii) sobra decir que con la escasez de la remuneración de los baremos no se alcanzaría la mayoría de las veces un SMI; (iii) siendo una función estatal delegada, debería partirse de la
igualdad de retribución en relación con idéntica prestación; (iv) los turnos de guardia son de una extensión muy significativa; y lo que es peor, (v) se atribuye obligatoriamente la prestación de servicios que en ocasiones no se abonan.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo e impulsar todas las actuaciones necesarias a fin de dignificar las condiciones en que se presta el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y, concretamente, las siguientes:


- Promover a través de la Conferencia Sectorial de Justicia la equiparación de los baremos de retribución de las actuaciones realizadas en el Turno de Oficio, de tal modo que las cantidades abonadas sean las mismas por el mismo trabajo, con
independencia de la Comunidad Autónoma donde hayan sido ejecutados, en aplicación del principio de igualdad.


- Abonar los servicios prestados de Asistencia Jurídica Gratuita en pagos mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes.


- Asumir el pago al completo de los expedientes de Asistencia Jurídica Gratuita generados por designación judicial, siendo la Administración, en su caso, quien reclame a los ciudadanos a los que se les deniegue finalmente el servicio, y que
sea la AEAT la que investigue con sus medios el patrimonio de los justiciables a los que finalmente les es denegada la justicia gratuita.


- Abonar sin excepción a todos los Letrados que prestan el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita el 70 % del Procedimiento en las Diligencias Previas que finalicen con Sobreseimiento Provisional, se hayan hecho actuaciones posteriores a
la guardia o no.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 2020.-Patricia de las Heras Fernández, Francisco Javier Ortega Smith-Molina y José María Sánchez García, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



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161/000506


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. José María Sánchez García, D. Javier Ortega Smith-Molina, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados respectivamente del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), con arreglo al artículo 193 y siguientes del
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley (PNL) relativa a la regulación del procedimiento de amparo ordinario, para su discusión en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


El artículo 53.2 de la Constitución establece lo siguiente: 'Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por
un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30'.


Desde la promulgación de la Constitución en diciembre de 1978, el legislador no ha desarrollado dicho precepto, salvo para algunos órdenes jurisdiccionales como el contencioso-administrativo o el social, sin regular el procedimiento de
amparo ordinario con carácter general. Por tanto, durante los casi cuarenta y dos años transcurridos, el amparo para proteger los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en el artículo 14 y la sección primera del capítulo segundo,
título primero de la Constitución, se ha asegurado principalmente, con las salvedades señaladas, mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, establecido por la Ley orgánica de dicho tribunal, más extraordinario y subsidiario según
la voluntad del constituyente, así como, impropiamente, por el incidente de nulidad regulado por la Ley Orgánica del Poder judicial y otras leyes procesales.


Lo anterior sería suficiente para justificar cuán insatisfactoria sigue siendo la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como el derecho a la no discriminación resultante del principio de igualdad.


Disposiciones legislativas desafortunadas, en particular, la Ley orgánica 6/2007, de 24 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que, al tiempo que limitó drásticamente el recurso de amparo constitucional (al
exigirse para su admisión, por el artículo 49.1 reformado, una 'especial trascendencia constitucional'), modificó el artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como doctrinas jurisprudenciales no pocas veces versátiles en cuanto a los
criterios de acceso a la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, han abigarrado la insuficiencia del panorama legislativo.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a promover la regulación del procedimiento de amparo ordinario, de conformidad con el artículo 53.2 de la Constitución, en términos tales que se superen las restricciones actuales,
formales y materiales, en la tutela judicial de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en el artículo 14 y la sección primera del capítulo segundo, título primero de la Constitución.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2020.-José María Sánchez García y Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/000507


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Eduardo Luis Ruiz Navarro, D. Javier Ortega Smith-Molina y D. José María Sánchez García, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados respectivamente del Grupo



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Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,
de Arrendamientos Urbanos para incrementar la protección de los arrendadores, para su discusión en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


Primero. La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, especialmente tras las últimas modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, incorpora medidas para fortalecer la posición jurídica de los
arrendatarios de una vivienda, tales como la ampliación del derecho a permanecer en la misma hasta al menos 5 años, la posibilidad de desistimiento unilateral sin ni siquiera fijar una cláusula sancionadora obligatoria, o los más favorables plazos
de preaviso fijados a su favor respecto de los previstos para los arrendadores, entre otras.


Segundo. La mejora en la protección a los arrendatarios es una medida adecuada cuando esta no supone un grave desequilibrio en la posición jurídica de las dos partes contractuales. Aunque la vivienda constituye un bien de primera
necesidad, salvo que se trate de inmuebles de titularidad pública, el contrato de arrendamiento es un negocio jurídico privado realizado por y entre particulares, en el que la Ley debe garantizar un cierto equilibrio en las posiciones de los
intervinientes, tal y como se dispone en el artículo 4 de la Ley 29/1994. Razones de justicia nos obligan a conceder a ambas partes unos derechos y unas obligaciones que guarden cierta simetría. En este sentido, se puede observar como la
regulación que se ha dado en la protección de los derechos de los arrendatarios se asimila más a la protección dada a un particular que tenga la consideración de consumidor, que a la de una mera parte de un contrato privado.


Tercero. En la actual regulación, echamos en falta más medidas que permitan a los arrendadores gozar de una razonable seguridad jurídica. Medidas que animen a los titulares de viviendas a ofrecerlas en el mercado de alquiler para, como
dice la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 2 'satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario'; ya que, de no haber oferta de inmuebles en el mercado, por mucha protección que se ofrezca a los arrendatarios, no será
posible que esa necesidad permanente de la que habla la Ley pueda llegar a verse satisfecha en muchos casos.


Cuarto. Por ello, nos parece razonable proponer que se modifique la Ley para introducir medidas que protejan los derechos del arrendador en la relación contractual. Se trata de equilibrar las posiciones jurídicas de arrendador y
arrendatario para permitir que el tráfico jurídico sea más fluido. En definitiva, consideramos necesario que la figura del arrendador también vea protegida su esfera jurídica en los contratos de arrendamiento para que se encuentre asimilada a la
figura del arrendatario.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario de VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a llevar a cabo lo siguiente:


1. Modificar la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, para incrementar la protección de los arrendadores y equilibrar la posición jurídica de las partes contractuales.


2. Dicha modificación debe otorgar una razonable seguridad jurídica a quienes ocupen la posición de arrendadores, poniendo los medios adecuados para la legítima protección de sus derechos y expectativas, permitiendo con ello que cuenten con
los incentivos necesarios para ofertar los inmuebles de su titularidad al mercado del alquiler. Los incentivos pueden ser de diversa índole, desde jurisdiccionales hasta fiscales.


3. Dar pleno cumplimiento a la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios, a través de medidas que no impliquen un desequilibrio entre las partes contractuales de los contratos de arrendamiento.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2020.-Eduardo Luis Ruiz Navarro, Francisco Javier Ortega Smith-Molina y José María Sánchez García, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



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161/000520


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Lourdes Méndez Monasterio, D.ª Carla Toscano de Balbín, D.ª Rocío de Meer Méndez, D.ª María de la Cabeza Ruiz Solás y D. Juan Luis Steegmann Olmedillas, en sus condiciones de Portavoz y Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley en relación con la custodia de los menores y
el régimen de visitas durante el estado de alarma, para su discusión en la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


Primero. Desde que entró en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante, Real Decreto), se han hecho
públicos en diarios de tirada nacional ciertos interrogantes generalizados entre la población sobre cómo interpretar algunos de sus preceptos.


Los Juzgados de Familia y otras entidades jurídicas han tenido que atender estos días numerosas consultas relativas al criterio que debe regir mientras dure el confinamiento en relación con la actuación de los progenitores divorciados o
separados respecto de los hijos que permanecen bajo su custodia. ¿Debe respetarse la alternancia semanal o quincenal que, en los casos de custodia compartida, se fijó en sentencia judicial? ¿Han de efectuarse las entregas y recogidas de los
menores cuando alguno de los progenitores, o sus parientes, estén afectados por el COVID-19? ¿Deben seguir teniendo lugar las visitas intersemanales, sometiendo al menor a frecuentes salidas en un momento en el que se nos urge a la reclusión
domiciliaria por parte del Gobierno de la Nación?


Lo cierto es que las dificultades para encajar jurídicamente las sentencias judiciales particulares y el Real Decreto de aplicación general han suscitado no pocos problemas en el seno de muchas familias. A ello hay que sumarle, además, que
las parejas o matrimonios que han puesto fin a su convivencia suelen padecer un déficit de comunicación, por lo que cualquier discrepancia en la interpretación del régimen aplicable puede generar graves malentendidos e incluso fomentar la
judicialización de sus malas relaciones.


Así ha ocurrido en los últimos días, ya que se han incrementado el número de procedimientos de urgencia basados en el artículo 158 del Código Civil, las demandas de ejecución por incumplimiento de sentencia e, incluso, las denuncias penales,
muchas de ellas falsas o movidas por la mala fe, orbitando todas estas iniciativas en torno al argumento de fondo que hemos detallado. Esto no solo supone un perjuicio para el interés de los menores, que son quienes más sufren siempre los
desacuerdos entre sus progenitores. También repercute en el aumento del volumen de asuntos de los Juzgados que, estos días y por indicación del Consejo General del Poder Judicial -siguiendo las recomendaciones del Real Decreto-, están pretendiendo
prestar solo los servicios esenciales y urgentes, posponiendo el resto de los procedimientos para cuando se solucione la actual crisis sanitaria.


Segundo. Varios organismos y asociaciones del ámbito jurídico se han pronunciado al respecto, con contenidos muy diferentes, lo cual no hace sino incrementar la indefinición de la población.


El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) ha facilitado una serie de recomendaciones sobre el particular, entre otras, las siguientes:


- Que se obedezcan las normas sanitarias y se actúe con sentido común y buscando el interés superior del menor.


- Que los progenitores lleguen a acuerdos para evitar los traslados de los menores.


- A falta de tales acuerdos, que se cumplan las resoluciones judiciales procurando que no se ponga en riesgo a los menores, y que no sea dolosamente aprovechada esta situación de emergencia nacional para impedir o dificultar el contacto de
los hijos con sus progenitores.


La Asociación Española de Abogados de Familia (AEFA), a su vez, ha publicado recientemente tres criterios de actuación:


- Que se cumplan las resoluciones judiciales si ello resulta viable.



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- Si no fuera posible por suponer un riesgo para los menores, se recomienda que los progenitores pacten -y plasmen por escrito- un cambio temporal de régimen.


- En caso de desacuerdo, siempre quedaría expedita la posibilidad de solicitar al Juzgado medidas específicas para evitar peligros para los menores, en virtud del artículo 158 del Código Civil.


También desde varios Juzgados se han emitido pronunciamientos diversos, relativos a la cuestión que nos ocupa. El pasado 16 de marzo se publicó un Acuerdo Gubernativo de dos Magistradas de Gijón, determinando, en defecto de pacto entre los
progenitores, la suspensión de los regímenes de visitas en los casos de custodia exclusiva de uno de ellos, y el mantenimiento de la vigencia de las custodias compartidas. El mismo criterio han seguido las Junta de Jueces de Familia de Murcia y
Zaragoza, añadiendo estos últimos que se mantengan las visitas de fin de semana, eliminándose solo las que, por no ser con pernocta, son más breves y frecuentes y exponen más a los menores. En cambio, otros Jueces, como los de Alcorcón o Tolosa,
opinan que los traslados de los menores para este fin no están amparados en el Real Decreto regulador del estado de alarma.


Vemos, pues, que tampoco desde el Poder Judicial ni desde los organismos especializados en Derecho de Familia se ha podido dar una respuesta unívoca a la inquietud de los padres divorciados o separados con hijos menores.


Tercero. Desde la perspectiva legal, hay dos normas que es menester mencionar en cuanto al cumplimiento o no del contenido de las Sentencias judiciales de divorcio, separación o medidas paternofiliales, en este contexto de crisis sanitaria
y de estado de alarma.


La Constitución Española, en su artículo 118, señala expresamente que 'es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en
la ejecución de lo resuelto'.


Por otro lado, mediante el Real Decreto 463/2020 se ha decretado el estado de alarma, con el fin de 'proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública'. En virtud
de ello, el artículo 7 establece la prohibición de la libre circulación de las personas, salvo excepciones entre las que se encuentra la 'asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente
vulnerables'.


Cuarto. Parece claro, pues, que las entregas y recogidas de los menores o las visitas intersemanales que traigan causa en una resolución judicial tienen cabida en la literalidad de ambas disposiciones normativas, tanto en aras del
cumplimiento estricto de la Constitución como en virtud del artículo 7.1.e) del Real Decreto.


La confusión se produce como consecuencia de la discordancia conceptual de las idas y venidas de menores (acompañados por sus progenitores o responsables, claro está), con la ratio legis del Real Decreto, recogida en la Exposición de
Motivos, a la que ya hemos hecho alusión. Y es que, si lo que se está pretendiendo por parte del Gobierno es limitar en lo posible la libre circulación durante un lapso temporal muy concreto y acotado, no parece coherente que se permitan las
salidas prescindibles de los menores durante ese tiempo, corriendo el doble riesgo de infectarse ellos mismos con el COVID-19 y después, padezcan o no los síntomas, contagiarlo a otros.


Quinto. Para encontrar la respuesta a este problema hermenéutico, en el que la letra de la ley y de las sentencias judiciales parecen contradecir al sentido común y al interés general que, en este caso, es la salud pública, podemos recurrir
al criterio del interés superior del menor, principio rector del Derecho de Familia.


Este principio ha sido reconocido en numerosos Tratados Internacionales como la Convención de los Derechos del Niño de 1990 o la Observación General n.° 14, de 29 de mayo de 2013. A nivel nacional, el baluarte legal más importante del
interés superior del menor es la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que afirma, en su artículo 2.1, que 'todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las
acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado'.


Consideramos que el interés superior de los menores, dependientes o con discapacidad que se hallan bajo la custodia de sus padres se materializa, actualmente, en que permanezcan en un entorno tranquilo, minimizando el riesgo de contagios
para ellos y para sus familias, y garantizando que pueda superarse cuanto antes la preocupante situación de crisis sanitaria que atraviesa nuestro país. Este interés de los menores, que coincide además con el interés general de tutela de la salud
pública, es el que debe regir la actuación de todos los progenitores que tengan hijos bajo su custodia, con independencia del régimen



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establecido en sus particulares resoluciones judiciales. Este criterio coincide con el artículo 2.4 de la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que establece que 'las decisiones y medidas adoptadas en interés
superior del menor deberán valorar en todo caso los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados'.


Ello no supone, obviamente, una modificación tácita permanente de la atribución judicial de la custodia ni del reparto de las visitas. Tampoco ha de ser considerado, haciendo un uso torticero de la doctrina de los actos propios, como
elección de uno u otro progenitor, que después le pueda ser reprochada o utilizada en su contra en sede judicial. Entendemos, al contrario, que todos debemos cooperar en la consecución del objetivo común que es superar la pandemia, y que la buena
fe y la obediencia al espíritu del Real Decreto deben ser el sustrato de las decisiones que se tomen mientras dure el estado de alarma.


Sexto. En conclusión, tanto para los casos de custodias compartidas como para los de custodias exclusivas, con posibilidad de que en ambos casos esté reconocido además un derecho de visitas, consideramos que representa un mayor interés para
la salud pública -en general- y para los menores -en particular- que estos permanezcan en el domicilio en que actualmente se encuentren, sin llevarse a cabo más salidas que las estrictamente indispensables, por razón de sus necesidades médicas o, en
el caso de las personas con discapacidad, las que se deriven de sus requerimientos específicos de salud o los motivados en el Real Decreto.


Este criterio ha de seguirse mientras se mantenga el confinamiento derivado del estado de alarma, sin que sea óbice para que, al término del mismo, se vuelva al cumplimiento literal de lo establecido en las resoluciones judiciales.


A tal efecto, proponemos la elaboración de un protocolo de recomendaciones, en el que se establezcan directrices generales para los progenitores o tutores, exhortándoles siempre y de manera explícita a alcanzar un pacto entre las partes en
beneficio del interés del menor y, subsidiariamente, estableciendo unos criterios de actuación que distingan en función del régimen de custodia y visitas que tuvieran atribuido judicialmente. Se promoverá que los menores no dejen de tener contacto
con ambos progenitores o tutores, siquiera por vía telemática, así como fórmulas para compensar al más perjudicado con las medidas que se tomen durante este excepcional estado.


Por último, el protocolo deberá fijar un criterio de actuación para el caso en que uno de los dos progenitores esté contagiado del COVID-19. Habiéndose probado tal extremo y no hubieran llegado a un acuerdo, la custodia deberá recaer en el
otro cónyuge. Si los infectados fueran ambos progenitores o tutores, deberán regir las anteriores medidas o, en último extremo, deberá dictaminar un juez de manera urgente.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


Que se elabore una Instrucción dirigida a todos los progenitores -divorciados o separados- que tengan hijos bajo su guarda y custodia, así como a los tutores que se encuentren en análoga situación, en el que se regule el régimen respecto de
los menores o tutelados durante el tiempo de vigencia del estado de alarma, en consonancia con el espíritu del Real Decreto 463/2020, con el contenido siguiente:


a) Solo para el caso de que los progenitores no consigan llegar a un acuerdo explícito y excepcional para la modificación de su régimen en estos momentos de estado de alarma, se establece lo siguiente:


1. En los casos de progenitores que tengan establecida una guarda y custodia compartida de sus hijos:


i. Se suspenderán los cambios de custodia, permaneciendo los menores con aquel progenitor con quien actualmente se encuentren, hasta el término del estado de alarma, de modo que los menores no tengan que salir y exponerse al contagio.


ii. Se suspenderán, si las hubiera y por la misma razón, las visitas intersemanales.



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2. Para los casos de progenitores que tengan establecida una guarda y custodia exclusiva de uno, con derecho de visitas a favor del otro:


i. Los menores permanecerán con aquel progenitor que tenga atribuida la custodia.


ii. Se suspenderán las visitas intersemanales y de fin de semana, con independencia de que sean o no con pernocta, así como las que tengan lugar en Puntos de Encuentro Familiar, a fin de evitar toda salida prescindible a los menores.


b) Con independencia del régimen existente de custodia, todos los progenitores han de facilitar que las visitas suspendidas se suplan con un mayor contacto telefónico e incluso por videollamada, de manera que los menores o tutelados puedan
seguir disfrutando y beneficiándose del trato frecuente con ambos progenitores.


c) En todo caso, se aconseja que se arbitren mecanismos entre los progenitores para compensar al que, entre ambos, resulte más perjudicado en esta circunstancia: bien porque pierda oportunidades de ver a sus hijos o porque, a resultas del
acuerdo pactado o de lo dispuesto en el presente protocolo, incurra en mayores gastos económicos. Una forma de compensación, por ejemplo, puede ser atribuir un reparto más generoso de los días del próximo período vacacional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 2020.-Lourdes Méndez Monasterio, Carla Toscano de Balbín, Rocío de Meer Méndez, María de la Cabeza Ruiz Solás y Juan Luis Steegmann Olmedillas, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz
del Grupo Parlamentario VOX.


161/000548


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D. Eduardo Luis Ruiz Navarro, D. Javier Ortega Smith-Molina, D. José María Sánchez García, y D.ª Macarena Olona Choclán, en sus condiciones de Diputados y Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el
artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a que promueva la reforma de las leyes procesales para suprimir el recurso de reposición frente a
las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia y que estas sean impugnables directamente ante el Juez o Tribunal, para su discusión en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


Primero. La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, reformó diversas disposiciones normativas, entre ellas, las cuatro leyes procesales principales (Ley de
Enjuiciamiento Civil, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley de la Jurisdicción Social y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Recogía su exposición de motivos que uno de los objetivos era regular la distribución de competencias entre
Jueces y Tribunales por un lado, y Letrados de la Administración de Justicia por otro, concretando las competencias procesales del Cuerpo de Secretarios judiciales, configurado como un cuerpo superior jurídico, de modo que salvo los supuestos en que
una toma de decisión procesal pudiera afectar a la función estrictamente jurisdiccional, se ha optado por atribuir la competencia del trámite de que se trate al Secretario judicial. De este modo, se garantiza que el Juez o Tribunal pueda concentrar
sus esfuerzos en la labor que le atribuyen la Constitución y las leyes como función propia y exclusiva: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.


Segundo. En desarrollo de la idea mencionada en el apartado anterior, la Ley 13/2009, además de atribuir nuevas competencias al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, incorporó, dentro de las resoluciones ahora denominadas
'procesales', las Diligencias de Ordenación y los Decretos, atribuidas a los Letrados de la Administración de Justicia, aclarando además que, con el fin de dotar de homogeneidad a todo el sistema en una reforma de tanto calado como la que ahora se
acomete, se ha optado por dar, cualquiera que sea el orden jurisdiccional de que se trate, el mismo nombre a los recursos que caben contra las resoluciones del Secretario judicial: recurso de reposición cuando se interpone ante el Secretario
judicial que dictó la resolución impugnada, con el fin de que sea él mismo quien reconsidere su decisión; o bien recurso de revisión cuando se trata de que sea el Juez o Tribunal quien decida la cuestión.



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Tercero. Sin embargo, el régimen de funcionamiento de tales recursos, implicaba, en determinadas circunstancias, una limitación del derecho constitucional a obtener la tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24.1 de la
Constitución Española pues, frente a algunas resoluciones dictadas por el Letrado de la Administración de Justicia, especialmente las que resolvían los recursos de reposición, se cerraba expresamente por mandato de la Ley el acceso al control
judicial, lesionando así el principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional reconocido en el artículo 117.3 de la Constitución.


Esta situación ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional en cuatro sentencias: la 58/2016, de 17 de marzo; la 72/2018, de 21 de junio; la 34/2019, de 14 de marzo, y la 15/2020 de 28 de enero. En este sentido, el Tribunal
Constitucional entiende que en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del Letrado de la Administración de Justicia resolutivo de la reposición ha de ser el recurso directo de revisión.


En definitiva, lo que el Tribunal Constitucional ha señalado en sus resoluciones es la inconstitucionalidad de aquellas previsiones que recogían tres leyes procesales que impedían que frente a determinadas resoluciones procesales dictadas
por el Letrado de la Administración de Justicia cupiera interponer recurso de revisión para someterlas a control judicial.


Cuarto. Siguiendo el criterio del Tribunal Constitucional expuesto en las mencionadas sentencias, fundado en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ex art. 24.1 CE y el principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional
afirmado por el art. 117.3 CE, podría entenderse como generalizado el recurso directo de revisión frente a todas las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia. Sin embargo, los preceptos legales afectados por esta doctrina de las
cuatro leyes de procedimiento (Ley de enjuiciamiento civil, Ley de enjuiciamiento criminal, Ley reguladora de la jurisdicción social y Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa) no han sido adaptados por el legislador al nuevo
estado de la cuestión con arreglo a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional.


Y este nuevo estado de la cuestión puede llevar también consigo la eliminación del recurso de reposición frente a aquellas resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia para las que se prevé. Parece lógico que, si el control
judicial se ha de entender como generalizado para todas las resoluciones que dicte el Letrado de la Administración de Justicia en aras de la tutela judicial efectiva, la conveniente simplificación de los trámites procesales nos aboque a suprimir un
recurso previo y no devolutivo por carecer ya de sentido y ser además ocioso por lo que a la tutela judicial efectiva concierne.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario de VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en orden a la protección del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ex art. 24.1 CE y a la observancia del principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional afirmado
por el art. 117.3 CE, promueva las reformas necesarias para que se modifique en las leyes procesales el régimen de recursos de las resoluciones procesales de los Letrados de la Administración de Justicia, de suerte que estas sean impugnables
directamente ante el Juez o Tribunal.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 2020.-Eduardo Luis Ruiz Navarro, Francisco Javier Ortega Smith-Molina y José María Sánchez García, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Defensa


161/000509


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Manuel Mestre Barea, D. Agustín Rosety Fernández de Castro, D. Alberto Asarta Cuevas, D. Carlos Hugo Fernández-Roca Suárez y D. Andrés Alberto Rodríguez Almeida, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX) respectivamente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la



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Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa al posible traslado del Mando de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América en África, para su debate en Comisión de Defensa.


Exposición de motivos


El Mando de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América en África (AFRICOM, en adelante) es el responsable de las operaciones militares de los Estados Unidos de América en el continente africano. Actualmente se encuentra instalado
en la ciudad alemana de Sttutgart. Razones obvias han aconsejado frecuentemente el acercamiento del AFRICOM al continente africano. Sin embargo, algunas razones también han desaconsejado dicho movimiento: agravio comparativo respecto a otros
aliados en la región, aumento de tensión en la región al poder ser percibida dicha instalación como una manifestación de 'colonialismo', etc.


Las Islas Canarias representan un emplazamiento especialmente idóneo para el AFRICOM por los siguientes motivos:


- Ubicación geográfica: las Islas Canarias pertenecen geográficamente al continente africano, con una distancia de 115 km a la costa africana. El puerto de Tarfaya está a unas 60 millas marítimas (menos de 100 kilómetros) de Puerto del
Rosario (Fuerteventura). Dicha ubicación estratégica permite a las Islas Canarias ser un puente de conexión tricontinental por vía marítima y aérea.


- Económica, social y políticamente integrada en la Unión Europea: dicha realidad deja a salvo cualquier 'agresión colonial' a cualquier país africano, además de ofrecer un entorno de seguridad (condición necesaria para la implantación del
AFRICOM) y de asistencia (educativa y sanitaria) tanto para el personal del AFRICOM como para sus familias.


- Infraestructuras: las Islas Canarias poseen grandes infraestructuras civiles y militares, que encajan adecuadamente con las necesidades propias del AFRICOM.


- Climatología: las Islas Canarias gozan posiblemente de las mejores características climáticas del planeta. Situadas entre la latitud templada y la tropical, el Anticiclón de las Azores y el relieve son los principales factores de su
clima. La benignidad de la meteorología canaria garantiza, más que ninguna otra ubicación, la continuidad de las operaciones necesarias de la operativa propia del AFRICOM en todas las estaciones del año.


La contribución económica de la construcción y mantenimiento de las instalaciones necesarias para acoger el AFRICOM, sin ser una prioridad, no deja de ser otro factor favorable de gran importancia. A la construcción y mantenimiento de las
instalaciones, hay que sumar la asistencia al personal destacado y sus familiares, así como tantos otros aspectos que contribuirían a la dinamización de la economía de la región.


Por último, la elección de Canarias como sede del AFRICOM supondría un paso importante para mejorar las relaciones bilaterales con Estados Unidos.


Desde el Grupo Parlamentario VOX consideramos que es necesario que el Gobierno de España informe al Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la idoneidad de las Islas Canarias para la implantación del Mando de las Fuerzas Armadas de
los Estados Unidos de América. También deberá poner en marcha las políticas y procedimientos administrativos necesarios para hacer posible dicha implantación.


Y por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Elaborar un informe que sintetice las cualidades que hacen de la isla de Gran Canaria un lugar especialmente idóneo para la instalación del AFRICOM.


2. Iniciar las acciones diplomáticas necesarias para dar a conocer al Gobierno de los Estados Unidos de América la información anteriormente referida y ofrecerle la disposición necesaria para la instalación del AFRICOM en la isla de Gran
Canaria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2020.-Manuel Mestre Barea, Agustín Rosety Fernández de Castro, Alberto Asarta Cuevas, Carlos Hugo Fernández-Roca Suárez y Andrés



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Alberto Rodríguez Almeida, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/000542


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Agustín Rosety Fernández de Castro, D. Manuel Mestre Barea, D. Alberto Asarta Cuevas, D. Carlos Hugo Fernández-Roca Suárez y D. Víctor González Coello de Portugal en sus condiciones de Portavoz Adjunto y
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa al despliegue de
buques de la Armada para paliar los efectos de la pandemia del COVID-19, para su discusión en la Comisión de Defensa.


Exposición de motivos


Primero. En los últimos días la sociedad española está asistiendo al continuo aumento de personas contagiadas y fallecidas por el COVID-19. Además, desde las autoridades se ha señalado el gran peligro que corren 6 Comunidades Autónomas,
cuyas Unidades de Cuidados Intensivos están prácticamente saturadas. Una posible salida para aliviar dicha situación sería incluir a los buques de la Armada que cuenten con capacidad sanitaria dentro de la Operación Balmis, no solo para el traslado
de pacientes a otras Comunidades menos golpeadas por el COVID-19, si no para el cuidado y tratamiento de los pacientes en sus instalaciones.


Segundo. La Armada española cuenta con varios buques que tienen dicha capacidad. De mayor a menor capacidad serían los siguientes: el L-61 Juan Carlos I, el L-52 Castilla, el L-51 Galicia, el BAC Patiño, y el BAC Cantabria. Estos buques
tendrían, si reciben la orden para ello, la capacidad para cobijar a una importante cantidad de pacientes. En el caso de los tres primeros buques cuentan incluso con un amplio y moderno equipamiento médico que les permite realizar cualquier
actividad médica que se les demande.


El Buque de Proyección Estratégica LHD Juan Carlos I L-61 [en adelante 'Juan Carlos I (L-61)'], con un desplazamiento de 27 000 t, una eslora de 231 m, manga de 32 m y un calado de siete metros, es un buque multipropósito y el mayor buque de
guerra construido en España. Su denominación OTAN es LHD (Landing Helicopter Dock). El Juan Carlos I (L-61) supone una herramienta de la Armada para garantizar la capacidad de respuesta e influencia global, a disposición del poder político en
apoyo a la creciente proyección internacional de España. Se trata de una unidad tecnológicamente avanzada, interoperable, adiestrada y alistada, lo cual le permite actuar con garantías de éxito en escenarios muy variados. Está diseñado y
construido íntegramente en España, por lo que se trata de una muestra más de las capacidades alcanzadas por nuestra industria de defensa y redunda en su prestigio fuera de nuestras fronteras.


El Juan Carlos I (L-61) puede desarrollar, además, cuatro perfiles de misión: portaviones, anfibio, transporte estratégico y ayuda humanitaria. En cualquiera de estos perfiles que esté desarrollando, su capacidad sanitaria ROLE 2 juega un
papel fundamental gracias a las importantes prestaciones médicas con las que cuenta el buque.


Asimismo, el Juan Carlos I (L-61) cuenta con unas instalaciones sanitarias con capacidad Role 2 de 580 m2, que permite realizar a bordo el diagnóstico, tratamiento quirúrgico y hospitalización. Está compuesto por un área de triaje de 6
bajas, dos quirófanos (1 de cirugía general y 1 de traumatología), una unidad de cuidados críticos de 8 camas, una zona de hospitalización de 14 camas, un área de infecciosos de 4 camas, un gabinete odontológico, una sala de radiodiagnóstico, un
pañol de farmacia, un laboratorio, una central de gases, una planta de oxígeno medicinal, una morgue con capacidad de dos fallecidos y una sala de consulta. Además, todas estas instalaciones están integradas con el sistema de telemedicina. De este
modo cualquier paciente intervenido quirúrgicamente, ingresado en UCI (Unidad de Cuidados Intensivos) o diagnosticado en el buque puede ser valorado en tiempo real en el Hospital Central de la Defensa 'Gómez Ulla' de Madrid. La capacidad de
hospitalización del Juan Carlos I (L-61), a diferencia de los buques clase L-51 Galicia permite el ingreso de hasta 18 enfermos. Las posibilidades



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de tratamiento e internamiento de diferentes tipos de patología permiten la actuación de otras especialidades médicas.


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Dependencias del hospital del Juan Carlos I (L-61). Arriba izquierda: sala de triaje. Arriba derecha: laboratorio. Centro izquierda: quirófano. Centro derecha: sala de hospitalización. Abajo izquierda: unidad de cuidados
intensivos. Abajo derecha: pasillo del hospital. Fuente: Navarro Suay, R. Tamburri Bariain, R et al., Capacidades sanitarias del buque de proyección estratégica L-61 Juan Carlos I. Lecciones médicas identificadas tras las maniobras FLOTEX-17,
Sanidad Militar vol. 75 n.°1, Madrid, marzo 2019.


El buque está diseñado para albergar a un millar extra de militares, puede transportar el material suficiente para montar en tierra un poblado CIMIC (cooperación cívico-militar), incluido los módulos de alojamiento y está capacitado para
cargar material propio del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Tierra. En su interior dispone además de plantas potabilizadoras de agua por osmosis inversa con las que abastecer de agua potable hasta 5000 personas, e incluso su planta eléctrica
está preparada para suministrar energía a pequeñas zonas urbanas.


Con la incorporación de diverso material (TAC, hemocomponentes, hemoderivados, camas de hospitalización...) y personal, la capacidad sanitaria del Juan Carlos I (L-61) podría pasar de segundo a tercer escalón sanitario (ROLE-3).


Tercero. El Buque de Asalto Anfibio L-51 'Galicia' ['Galicia (L-51)'] forma parte del Grupo de Unidades de Proyección de la Flota. Está diseñado para transportar tropas y vehículos, opera con embarcaciones anfibias en el dique y con
helicópteros en su cubierta de vuelo. Por ese motivo puede embarcar 4 helicópteros SH-D pesados o 6 medios AB-212. La misión principal de los buques clase 'Galicia' es proyectar una fuerza expedicionaria de Infantería de Marina en cualquier zona
de conflicto o



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lugar donde haya ocurrido una catástrofe natural. Desplaza 16 000 toneladas, tiene una eslora de 160 metros, una manga de 25 metros, y una dotación de 185 hombres y mujeres (además de 615 más de transporte).


El Galicia (L-51) cuenta con un hospital y una enfermería. La zona sanitaria se encuentra situada al mismo nivel de la cubierta de vuelo, comunicadas ambas a través del hangar, a donde se accede igualmente desde los garajes adyacentes al
dique inundable mediante dos elevadores. En el hangar está ubicada la recepción inicial de las bajas masivas al ser una zona de gran capacidad, en donde podrían clasificarse las bajas evacuadas al buque tanto por vía aérea como por vía marítima.
El hospital se encuentra distribuido de la siguiente forma:


1. Sala de triaje, dotada de seis camillas con posibilidad de monitorización y ventilación mecánica con respiradores de transporte sanitario.


2. Zona prequirúrgica y de tránsito, con comunicación directa con el área de clasificación, los quirófanos, la sala de radiología, el laboratorio y la unidad de cuidados intensivos. Tiene capacidad para tres camas, con el correspondiente
aporte de gases.


3. Área quirúrgica: compuesta por dos quirófanos, uno dedicado prioritariamente a cirugía general y el segundo para traumatología. Cuenta con un vestuario, una zona de lavado prequirúrgico y un aseo.


4. Unidad de Cuidados Intensivos-Reanimación/Hospitalización, dotada de ocho camas con monitorización multiparamétrica de constantes vitales en cabecera, con centralización de las mismas en consola de vigilancia y posibilidad de ventilación
mecánica. En esta sala existen dos camas para hospitalización convencional. Dispone de aseos.


5. Laboratorio de análisis clínicos, con sistemas de determinación de parámetros hematológicos, bioquímicos y gasométricos. También cuenta con capacidad para el estudio y valoración de la potabilidad del agua. Contiene un contenedor
termoestable para banco de sangre.


6. Sala radiológica, dotada con sistemas de radiología básica fija y móvil, digitalizador de imágenes y dos ecógrafos (uno de dotación y otro cedido).


7. Zona de esterilización dotada de doble autoclave y selladora térmica.


8. Área de hospitalización para bajas de aislamiento con capacidad para cuatro bajas.


9. Central de gases medicinales y conducciones correspondientes.


10. Zona de consulta ambulatoria y exploración básica (enfermería), con acceso alternativo al área hospitalaria.


11. Pañoles de almacenamiento para medicamentos y material fungible.


12. Gabinete odontológico.


13. Sollados de hospitalización de cuidados mínimos ubicados fuera de la zona del hospital.


14. Capacidad de telemedicina.


Cuarto. Con unas características muy similares al Galicia, el Buque de Asalto Anfibio Castilla (L-52) [en adelante 'Castilla (L-52)'], también cuenta con una importante capacidad sanitaria. Estas instalaciones se hallan en la misma
cubierta que el hangar y la cubierta de vuelo, permitiendo de este modo un rápido traslado de los heridos desde los helicópteros al hospital y viceversa para evacuaciones. El buque cuenta con capacidad sanitaria ROLE 2: zona de reanimación y
clasificación de heridos de 40 m2 dotada con seis camillas, un antequirófano de 35 m2 y dos salas de operaciones completas. Dispone de una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de 55 m2 y ocho camas, gabinete de odontología, farmacia, banco de sangre
refrigerado, laboratorios con capacidad hematológica, bioquímica y de cultivos análisis y de agua. Completan las instalaciones sanitarias una sala de esterilización, una sala de rayos X con equipo radiológico y ecógrafo, y salas de infecciosos.



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Distribución de espacios en el Galicia y Castilla. Fuente: Álvarez Laita, F. Javier y Medina Arnáiz, M.Luisa: Buques anfibios. La realización de Navantía. Familia Athlas, Clase Galicia, Clase Juan Carlos!, INFODEFENSA, Agosto 2011.


Quinto. Los Buques de Aprovisionamiento en Combate (BAC) Cantabria y Patiño cuentan también con capacidades sanitarias importantes. El BAC Cantabria dispone de hospital para 8 camas (4 de UCI) y podría habilitar hasta 136 camas para
enfermos leves. Este buque también tiene su hospital muy bien dotado y permite intervenciones de cirugía estabilizadora. El BAC Patiño, similar aunque más antiguo, dispone de idéntica capacidad hospitalaria y de hasta 140 camas para casos leves.


Sexto. La Armada española no dispone como tal de buques hospital, aunque sí hay en España dos barcos hospitalizados. Se trata de los buques sanitarios y de apoyo logístico Esperanza del Mar y Juan de la Cosa. Ambos son unidades civiles
operadas por el ISM (Instituto Social de la Marina), un organismo oficial dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cuya función es prestar apoyo a las flotas pesqueras. Fueron diseñados y construidos específicamente
para estos cometidos, siendo, actualmente, un referente mundial. El Esperanza del Mar tiene 97 metros de eslora y 5.000 toneladas de desplazamiento, lo que significa que es un buque de tamaño respetable, con más desplazamiento que las fragatas
clase 'Santa María' (las F-80) aunque algo más corto. Dispone de capacidad para 17 pacientes más una zona independiente para albergar 30 náufragos. El Juan de la Cosa es algo más pequeño con 75 metros de eslora y 2.600 toneladas de desplazamiento,
más o menos como uno de los BAM (Buque de Acción Marítima) de la Armada, aunque también más corto.


Ambos cuentan con quirófano y un completo equipo médico, pensado para atender a cualquier necesidad y urgencia médica de pesqueros en alta mar, que es para lo que se utilizan. Normalmente el Esperanza del Mar atiende a los pesqueros que
faenan en el Banco Sahariano mientras que el Juan de la Cosa atiende a los que faenan en el Atlántico Norte.


Séptimo. Estos buques son los más idóneos de la Armada para participar en esta crisis, se encuentran bajo el mando centralizado del contralmirante Rubén Rodríguez Peña, Comandante del Grupo Anfibio y de Proyección de la Flota (a excepción
del Esperanza del Mar y el Juan de la Cosa). A la capacidad hospitalaria descrita, habría que añadir su capacidad logística que permitiría, en caso de necesidad, transportar medios humanos o materiales a cualquier puerto español. También se
podrían incrementar las capacidades asistenciales habilitando sus zonas de carga, hangares o garajes con instalaciones de campaña.


Así, por ejemplo, el Juan Carlos I (L-61) podría dedicar sus enormes hangares, dique e incluso cubierta de vuelo a estos menesteres.



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Todos estos buques están preparados para actuar y podrían ponerse en marcha en cuestión de horas. Uno de estos barcos, ubicado en un puerto, podría contribuir a aliviar la presión y saturación hospitalaria dedicándose, por ejemplo, a los
casos leves o enfermos comunes, realizando una labor que bien podría ser decisiva. Además, su actuación podría enfocarse también al transporte aéreo, por ejemplo, de personas mayores en residencias, focos prioritarios para las Fuerzas Armadas de la
operación Balmis y un sector de la población muy vulnerable en esta pandemia.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Ordenar la inclusión inmediata de los citados buques en la Operación Balmis.


2. Coordinar la participación de los buques de la Armada para redistribuir a los pacientes aquejados de COVID-19 desde las regiones más saturadas a otras menos afectadas por la pandemia.


3. Desplazar, a la mayor brevedad posible, los buques que se consideren oportunos a Cataluña, y otras regiones litorales que se encuentren en una espiral de constante aumento de contagios.


4. Dotar del personal militar sanitario necesario para que las instalaciones de los buques estén operativas y a pleno rendimiento.


5. Ante el plausible déficit de personal sanitario militar, activar a la totalidad de los reservistas de dicha especialidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 2020.-Agustín Rosety Fernández de Castro, Manuel Mestre Barea, Carlos Hugo Fernández-Roca Suárez, Alberto Asarta Cuevas, y Víctor González Coello de Portugal, Diputados.-Macarena Olona
Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Hacienda


161/000478


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán y D.ª Inés María Cañizares Pacheco, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputada del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la adopción de medidas específicas para el impulso del sector de automoción, para su discusión en la Comisión de Hacienda.


Exposición de motivos


Primero. El sector de la automoción es uno de los principales sectores industriales de nuestro país, tanto por volumen de facturación, como por empleo y participación en el sector exportador. En España, las 17 plantas productoras
fabricaron en 2019 2 819 565 vehículos alcanzando una exportación del 82 %. La facturación alcanza los 66 550 MM € (8,6 % del PIB) (sumando fabricantes de vehículos y componentes), con una inversión total de 3.000 MM € y generando unos ingresos
fiscales de 30 000 MM €.


Segundo. El sector abarca un 8 % del total de empleos en España. El 84 % de los ocupados tienen contratos indefinidos. Indirectamente, casi 2 millones de personas están relacionadas con el sector automoción. Por cada empleo de los
fabricantes se crean 7,75 empleos en el resto de sectores.


Tercero. El mercado interno, tras la crisis económica de los años 2008 a 2012, ha experimentado una notable recuperación, alcanzando unas tasas de matriculación en 2019 de 1 563 495 vehículos con el consiguiente efecto tractor sobre PIB y
empleo.


Cuarto. España es el 9.º país productor de vehículos del mundo y segundo mayor productor de Europa detrás de Alemania. Europa es el destino de más del 70 % de nuestras exportaciones de vehículos.



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Quinto. El sector de automoción es consciente del momento tecnológico en el que se encuentra, marcado por la transición hacía el vehículo eléctrico y la movilidad. En este marco, la Asociación Nacional de Fabricantes de Automóviles y
Camiones (ANFAC) ha publicado el Plan 'Automoción 2020-40. Liderando la movilidad sostenible' que da respuesta a los retos planteados.


Sexto. La irrupción de la epidemia del SARS-CoV-2 (COVID-19) ha supuesto el parón no solo de la producción, sino también de la venta de vehículos en España. Esta situación, a tenor de los datos presentados, puede tener graves consecuencias
sobre nuestro PIB, empleo y sector exportador.


Por los motivos expuestos, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Adoptar las medidas que sean necesarias con el objetivo de paliar los efectos que la crisis sanitaria provocada por el SARS-CoV-2 (COVID-19) ha causado al sector de automoción español, con el fin de mitigar los efectos sobre empleo, PIB
y exportación. Concretamente, las siguientes medidas:


- Reducción del IVA a pagar por la adquisición de un vehículo nuevo por parte de particulares desde el 21 % al 10 % durante los próximos 3 meses.


- Instar a las Comunidades Autónomas a reducir el Impuesto de Matriculación al 0 % durante los próximos tres meses.


- Compromiso de dar continuidad al Plan Movalt, destinado a incentivar la compra de vehículos con sistemas de propulsión alternativos, como por ejemplo el gas o la electricidad, en la forma preestablecida por su relevo el Plan VEA,
aumentando su presupuesto inicial, 16,6 MM €, hasta los 30 MM €.


- Una vez concluido el Estado de alarma poner en marcha las medidas necesarias para reducir el tiempo en aduanas de componentes y materias primas necesarias para las plantas españolas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 2020.-Inés María Cañizares Pacheco, Diputada.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/000486


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Inés Cañizares Pacheco, D. Víctor González Coello de Portugal, D. Rodrigo Jiménez Revuelta, D. Pablo Sáez Alonso-Muñumer y D. Rubén Manso Olivar, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX) respectivamente, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la gestión de la política económica
para el aprovechamiento de la capacidad productiva española en favor de la lucha contra el COVID-19 y sus efectos, para su discusión en la Comisión de Hacienda.


Exposición de motivos


España se enfrenta a una crisis sistémica sin precedentes, que afecta tanto a nivel doméstico como a nivel internacional. La aparición del COVID-19 y su rápida propagación están poniendo a prueba a las sociedades y a sus gobiernos para
atajar de la forma más pronta los perniciosos efectos que está teniendo sobre la salud de los ciudadanos y sobre la economía. La Sanidad está viviendo momentos de fuerte tensión en términos de capacidad y medios para afrontar el gran número de
enfermos que no paran de aumentar en nuestro país. La falta de material para médicos, enfermeros, auxiliares y personal de limpieza supone un déficit de previsión y de decisión de actuación temprana por parte de las autoridades españolas.


Desde que se aprobara el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el número de infectados ha pasado de ser 5.753 personas
a 33.089 el día 23 de marzo, mientras que el número de muertes ha pasado de ser de 193 a 2.182 en el mismo periodo. Ello ha puesto en máxima tensión a la sanidad en España, sobre todo a los profesionales de medicina, enfermería, auxiliares y
personal de



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limpieza de hospitales, que han visto como la falta de suministros materiales para la adecuada profilaxis, así como los medios materiales para cuidar de los enfermos, eran a todas luces insuficientes. A 23 de marzo se calcula que el 10 %
del total de los infectados son personal sanitario, fiel imagen de la falta de recursos como mascarillas, pantallas protectoras o batas impermeables y desechables. Por otro lado, se ha escuchado en los medios de comunicación cómo profesionales de
la sanidad pública denuncian que deben elegir a quién tratar y a quién no, por la falta de respiradores.


España es un gran país, entre otros motivos, por sus ciudadanos y por sus empresas. La determinación de los españoles es férrea cuando se lo proponen y, cuando España vive situaciones difíciles, no se doblega ante la adversidad. Para
muestra, la valentía, la abnegación, la empatía, la generosidad y el sacrificio que muchas empresas y ciudadanos españoles están teniendo en estos difíciles momentos. Concretamente, son muchas las empresas y familias que de alguna manera u otra se
han puesto a trabajar duro para sacar adelante la situación, prestando toda la ayuda a los sectores más afectados por la crisis del COVID-19, y, por tanto, tomando la iniciativa de acabar con el virus manteniendo el empleo y la actividad económica.
A continuación se enumeran algunos casos de esfuerzo y altruismo de empresas y ciudadanos para ayudar abnegadamente a la mitigación de la crisis provocada por el COVID-19.


1. En Caspe, un municipio de la provincia de Zaragoza, la empresa Planas Martínez, dedicada a las gestiones de residuos, se ha encargado de la desinfección de las calles pulverizando una sustancia desinfectante a base de lejía de forma
completamente altruista.


2. A pesar de las críticas, el Ministerio de Sanidad terminó por autorizar la iniciativa de Telepizza y Rodilla para distribuir menús a los escolares con beca comedor de Madrid.


3. Una pequeña mercería de Palencia regentada por Montse Herrero decidió donar cien metros de tela para la fabricación de 6.500 mascarillas sanitarias.


4. Firmas de calzado como For Shoes o Callaghan han puesto parte de sus cadenas de producción al servicio de la fabricación de mascarillas y batas sanitarias.


5. La empresa textil Mayoral suministrará 3.000 trajes especiales, 10.000 guantes y 20.000 mascarillas.


6. El Grupo Inditex está manteniendo el compromiso con sus empleados para el mantenimiento de la actividad y la preservación de sus puestos de trabajo, y ha adaptado sus líneas de producción para la fabricación de máscaras, guantes, gafas
protectoras, gorros, calzas y protectores faciales. Asimismo, ha donado al Sistema Nacional de Salud 300.000 mascarillas, y será el enlace con China para la importación de líneas completas de producción de material sanitario.


7. Sandra Ortega, de Inditex, ha donado 1.396.000 mascarillas y 74.650 trajes protectores.


8. La Cooperativa del municipio de Onda cede a su Ayuntamiento dos equipos turbo para nebulizar con desinfectante las calles de la ciudad.


9. Huawei enviaría a España una dotación de un millón de mascarillas.


10. El Grupo chino Alibaba ha donado un segundo cargamento de mascarillas y trajes de protección para personal sanitario.


11. En localidades manchegas como Tomelloso, Puebla de Don Rodrigo, Villanueva de los Infantes y Ballesteros de Calatrava, agricultores han puesto a disposición de los ayuntamientos su esfuerzo y sus tractores para la fumigación de las
calles para su desinfección.


12. El fabricante chino de móviles Oppo ha donado 50.000 mascarillas.


13. La Presidenta del Banco Santander anunció la donación de 4 millones de euros a la Sanidad madrileña.


14. La Presidenta de El Corte Inglés ha donado sábanas para el hospital de campaña de IFEMA.


15. IKEA ha donado 2.500 ropas de cama para las residencias de mayores.


16. Los directivos de una empresa que han preferido no dar su nombre han donado respiradores.


17. La multinacional farmacéutica israelí Teva, ha donado al Ministerio de Sanidad 13.000 cajas (390.000 dosis) de Hidroxicloroquina ratiopharm para el tratamiento de enfermedades como la malaria, el lupus eritematoso y artritis reumatoide.


18. La empresa de elaboración de bebidas espirituosas Arehucas ha transformado su proceso productivo para hacer alcohol sanitario.


19. Con la iniciativa #YoCedoMiCoche, marcas como Range Rover, Hyundai, Toyota, Suzuki, y Volvo entre otros, han cedido o van a ceder a varios hospitales de la Comunidad de Madrid su flota de vehículos.



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20. Cadenas hoteleras como Ayre, Marriot, Ilunion, entre otros, han cedido sus hoteles para su uso como hospitales en ciudades como Madrid y Barcelona.


21. El Instituto de Cirugía Plástica IM Clinic ha donado todo su material sanitario a hospitales y centros públicos como el Hospital Univesitari Germans Trias i Pujol de Badalona, al que ha cedido los tres respiradores de sus quirófanos.


22. Naturgy dará luz y gas gratis a los hoteles que cedan sus instalaciones a Sanidad.


23. Multitud de llamados 'makers', personas totalmente anónimas que prestan buena parte de su tiempo y recursos sin nada a cambio, se coordinan para la elaboración de utensilios como mascarillas con máquinas impresoras de 3D.


Es imposible nombrar a todos los que están arrimando el hombro. Es de agradecer a todas las empresas y particulares todo su esfuerzo y todos los recursos que están dedicando para ayudar a la mitigación del virus y la crisis sanitaria y
social que está generando. Pero cabe especial mención a aquellos que con menos, incluso con dificultades para llegar a fin de mes, están dedicando casi todo lo que tienen a mejorar la situación.


Por último, los momentos que vive la economía y la sociedad española requieren de una definición de medidas a corto, muy corto plazo, para poder afrontar la situación de crisis sistémica que sufre nuestro país. Las medidas aprobadas en este
sentido hasta la fecha no aportan mayor grado de seguridad ni de firmeza para dotar a los agentes económicos de certidumbre a un mes vista. Desde el Grupo Parlamentario VOX defendemos la puesta en marcha de políticas de oferta de carácter
transversal que, aprovechando los instrumentos del sector público, así como la capacidad instalada del sector privado, se puedan tomar medidas y ejecutar decisiones que conduzcan a la resolución de la actual crisis de carácter sistémico provocada
por el COVID-19.


Y los ejemplos expuestos son el mejor motivo para que el Grupo Parlamentario VOX presente la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar las medidas que sean necesarias para la consecución de los siguientes objetivos:


- Incentivar la transformación industrial en aras de dotar y proveer a las empresas españolas de instrumentos de política fiscal, presupuestaria y financiera que les facilite la adaptación de sus procesos industriales para suplir de los
bienes necesarios al sistema nacional de salud (Anexo I) y demás sectores que están luchando para mitigar y eliminar la situación de crisis sanitaria y social ocasionada por el COVID-19,


- Incentivar y ayudar mediante los instrumentos de política fiscal, presupuestaria y financiera a las empresas que ya disponen de líneas de producción específicas para ayudar a mitigar los efectos del COVID-19 en la economía, la sanidad y la
sociedad española


- Incentivar a las empresas y particulares donantes de ayuda para la lucha contra el COVID-19 y sus efectos en la sociedad.


- Compensar en términos de acuerdos comerciales bilaterales preferentes, que respeten las normas de la Unión Europea, a las empresas y países extranjeros por la ayuda que puedan prestar en la lucha contra el COVID-19.


En concreto, se insta al Gobierno a tomar las siguientes medidas específicas para los diferentes grupos mencionados y en las siguientes áreas:


A. Medidas en materia fiscal y de Seguridad Social.


1. Las empresas que estén poniendo a disposición sus actuales líneas de producción para realizar donaciones, y las empresas que adapten su proceso industrial para la donación de su producción, ya sea a la Administración Pública, como a
otras empresas o asociaciones cuyo objeto social sea la lucha contra el COVID-19, o a los grupos vulnerables que necesiten la ayuda:



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a) Exención total del IVA soportado y repercutido por las empresas en la cadena de valor entendida como la compra de materiales, consumos intermedios, transporte y resto de actividades empresariales.


b) Exención total del Impuesto sobre Sociedades para el conjunto del año 2020 y deducción en cuota del 50 % del Impuesto sobre Sociedades para el año 2021.


c) Eliminación del impuesto sobre la electricidad y eliminación del IVA de los consumos eléctricos para la fabricación de los bienes donados.


d) Eliminación del pago de la cuota de la Seguridad Social por parte de la empresa para todos los empleados de la cadena de valor para los siguientes casos:


i. Eliminación de la cuota empresarial para las empresas mientras dure el estado de necesidad por alta demanda.


ii. Reducción del 75 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social si, habiendo terminado el estado de necesidad de dicha producción, la empresa decide prolongar su producción, con fecha límite el ejercicio 2021 incluido.


e) Acordar con las administraciones regionales la exención total para el año 2020 de los siguientes impuestos para estas empresas, y exención del 50 % para el ejercicio fiscal del año 2021 de los siguientes impuestos para los que adapten sus
sistemas productivos:


i. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en sus diferentes hechos imponibles, siempre que la causa sea por cualquier acto relacionado con la transformación industrial y el proceso de fabricación y
distribución de bienes para la mitigación del COVID-19 y sus efectos.


ii. Impuestos Especiales de gestión autonómica que graven cualquier actividad relacionada con la transformación industrial y el proceso de fabricación y distribución de bienes para la mitigación del COVID-19 y sus efectos.


f) Acordar con las administraciones locales la exención total para el año 2020 de los siguientes impuestos para estas empresas, y exención del 50 % para el ejercicio fiscal del año 2021 de los siguientes impuestos para los que adapten sus
sistemas productivos:


i. Impuesto de Bienes Inmuebles.


ii. Impuesto de Actividades Económicas.


iii. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para los automóviles sujetos a la cadena de valor.


iv. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras debido a la adaptación de las superficies industriales para el nuevo proceso productivo.


v. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los casos de compra o venta de superficies o inmuebles destinados al nuevo proceso productivo.


2. Las empresas que estén poniendo a disposición sus actuales líneas de producción para la venta de su producción, y las empresas que adapten su proceso industrial para la venta de su producción, ya sea a la Administración Pública, como a
otras empresas o asociaciones cuyo objeto social sea la lucha contra el COVID-19, o a los ciudadanos que lo requieran:


a) Reducción del 50 % del IVA soportado y repercutido por las empresas en la cadena de valor entendida como la compra de materiales, consumos intermedios, transporte y resto de actividades empresariales.


b) Deducción del 50 % de la cuota del Impuesto sobre Sociedades para el conjunto del año 2020 y deducción en cuota del 25 % del Impuesto sobre Sociedades para el año 2021.


c) Deducción del 50 % del impuesto sobre la electricidad y reducción al 10 % del IVA de los consumos eléctricos para la fabricación de los bienes donados.


d) Eliminación del pago de la cuota de la Seguridad Social por parte de la empresa para todos los empleados de la cadena de valor para los siguientes casos:



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i. Eliminación de la cuota empresarial para las empresas mientras dure el estado de necesidad de bienes para la mitigación del virus y sus efectos sobre la población,


ii. Reducción del 50 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social si, habiendo terminado el estado de necesidad de dicha producción, la empresa que ha readaptado su proceso industrial decide prolongar su producción, con fecha límite el
ejercicio 2021 incluido.


e) Acordar con las administraciones regionales la deducción del 50 % en la cuota para el año 2020 de los siguientes impuestos para las empresas que adapten su proceso productivo:


i. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en sus diferentes hechos imponibles, siempre que la causa sea por cualquier acto relacionado con la transformación industrial y el proceso de fabricación y
distribución de bienes para la mitigación del COVID-19 y sus efectos.


ii. Impuestos Especiales de gestión autonómica que graven cualquier actividad relacionada con la transformación industrial y el proceso de fabricación y distribución de bienes para la mitigación del COVID-19 y sus efectos.


f) Acordar con las administraciones locales la deducción del 50 % en la cuota para el año 2020 de los siguientes impuestos para las empresas que adapten su proceso productivo:


i. Impuesto de Bienes Inmuebles.


ii. Impuesto de Actividades Económicas.


iii. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para los automóviles sujetos a la cadena de valor.


iv. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras debido a la adaptación de las superficies industriales para el nuevo proceso productivo.


v. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los casos de compra o venta de superficies o inmuebles destinados al nuevo proceso productivo.


3. Promover la modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para que las donaciones económicas o productos y servicios donados por
cualquier empresa o particular para ayudar a la mitigación de la crisis provocada por el COVID-19, habiendo transformado o no sus procesos productivos, se deduzcan al 100 % en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, sea cual sea el valor del importe donado, con el límite del 100 % de la base imponible de todo el ejercicio 2020.


B. Medidas en materia financiera.


1. Promover la modificación de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sobre
suspensión de plazos administrativos, para que todos los procesos administrativos para la concesión de subvenciones públicas y financiación a la inversión empresarial no se paralice, y que al contrario, se agilice fundamentalmente para las empresas
que estén reconvirtiendo sus procesos productivos para la lucha contra el COVID-19.


2. Moratoria en las cuotas de amortización de los prestamos empresariales a las empresas comprendidas en esta Proposición no de Ley y de los prestamos personales a los autónomos.


3. Incluir a estas empresas dentro de los objetivos de ENISA como proyectos innovadores para que puedan recibir financiación.


4. Tomar las acciones y medidas al más alto nivel con la Unión Europea para la modificación urgente del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión Europea, relativo a las ayudas de minimis, en términos de incentivos y ayudas para las
empresas que necesiten financiación a tipo cero para la reconversión de sus procesos productivos.


5. Incluir en las cuatro líneas del ICO una asignación de concesión de crédito al 0 % con un año de carencia a las empresas que transformen su proceso productivo para ayudar a la lucha contra el COVID-19 y sus efectos negativos sobre la
economía y la sociedad.



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6. Aumento de las líneas actuales del CDTI de 500 millones de euros a 1.500 millones de euros, y eliminación de garantías para todos los proyectos de I+D+i sobre los instrumentos del CDTI ya en funcionamiento para solicitar las ayudas para
los proyectos de inversión que se soliciten, e incluir también a las empresas que reajusten sus procesos productivos e inviertan en I+D+i para proyectos enfocados en la lucha contra el COVID-19.


C. Medidas para la exportación e internacionalización de la economía.


1. Para todas las empresas que hayan transformado temporalmente sus procesos de producción para mantener el empleo y para dar cobertura a la erradicación del COVID-19, así como aquellas que han dado soporte a la salida de la crisis, y que
han decidido mantener como permanente su transformación productiva:


a) El ICEX tomará como prioritario el impulso de dichas industrias para la exportación de sus productos a todos los mercados potenciales, y concretamente para aquellos países que tengan desabastecimiento de los productos contra el COVID-19.


b) Tomar las medidas que sean necesarias para que COFIDES Inversión y Desarrollo tome como preferente el compromiso con estas empresas a través de la rebaja de los requisitos para la financiación de proyectos de exportación. Tomar las
medidas que sean necesarias para que CESCE Cuenta del Estado tome como preferente el compromiso con estas empresas a través de la rebaja de los requisitos para los instrumentos financieros de apoyo público a la internacionalización de las empresas
españolas.


d) Habilitar líneas específicas para las empresas que tienen este objeto a través de la Línea ICO Internacional (Internacional, Exportadores y Canal Internacional) con tipos 0 % y carencia del primer año, negociando su materialización en la
Unión Europea en el contexto del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión Europea, relativo a las ayudas de minimis.


2. Para las empresas extranjeras que importen en nuestro país parte de su producción para la donación de productos sanitarios para combatir contra el COVID-19:


a) Establecer un marco fiscal que incentive el desarrollo de su actividad futura en nuestro país, tomando los controles adecuados para que las empresas ya instaladas no se vean en desventaja.


b) Abrir un encuentro de diálogo con los países de donde tengan la matriz para establecer un trato preferente en sus procesos de expansión comercial.


c) Impulsar, respetando las normas en materia de comercio exterior de la Unión Europea, protocolos para intensificar los acuerdos comerciales bilaterales con dichos países.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2020.-Inés María Cañizares Pacheco, Víctor González Coello de Portugal, Rodrigo Jiménez Revuelta, Pablo Sáez Alonso-Muñumer y Rubén Silvano Manso Olivar, Diputados.-Macarena Olona
Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


ANEXO I


1. Entre otros, en función de la evolución empírica de los productos que sean necesarios, los productos sujetos a esta Proposición no de Ley y que delimitan el perímetro empresarial por el que se puedan acoger a las medidas planteadas:


- Vacunas contra el COVID-19 reconocido por el Ministerio de Sanidad.


- Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.


- Mascarilla protección FFP2.


- Mascarilla protección FFP3.


- Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.


- Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).


- Hisopos.


- Gafas de protección.


- Guantes de nitrilo, con y sin polvo.


- Batas desechables e impermeables.


- Solución hidroalcohólica (biocida y cosmético) y sus materias primas.



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- Dispositivos ventilación mecánica invasiva (VMI).


- Fungibles o consumibles de equipos de VMI.


- Alcoholes sanitarios.


- Clorhexidina.


- Ozono para desinfectar.


- Hipoclorito de sodio para disolución en agua.


2. Además, se incluirán en el perímetro empresarial todas aquellas que:


a) Presten servicios de desinfección de calles, centros de salud, hospitales, residencias, colegios, etc.


b) Presenten cualquier innovación que ayude a la lucha contra el COVID y sus efectos.


c) Distribuyan alimentos de manera gratuita a: familias en riesgo de exclusión social, hospitales, cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y otros grupos que lo requieran dentro sus funciones a favor de la lucha contra el
COVID-19 y sus efectos negativos sobre la economía y la sociedad.


d) Presten sus instalaciones para la ayuda contra el COVID-19.


e) Presten cualquier otro servicio, como por ejemplo lavanderías, industrias papeleras, industrias de telares o cualquier otra industria que se ponga a disposición del resto del país, ya sea a título gratuito o a título oneroso, para la
lucha contra el COVID-19 y sus efectos negativos sobre la economía y la sociedad.


161/000500


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para no compensar las liquidaciones
negativas a las EELL hasta que finalice el estado de alarma declarado como consecuencia del coronavirus, para su debate en la Comisión de Hacienda.


Exposición de motivos


El artículo 137 de la Constitución Española (CE) establece que 'El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión
de sus respectivos intereses'.


En el capítulo ll del Título VIII. De la Organización Territorial del Estado, se reconoce para la Administración Local su autonomía (art. 140), su personalidad jurídica propia (art. 141) y su suficiencia económica (art. 142: 'Las
Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las
Comunidades Autónomas').


Las competencias de los municipios se establecen en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; un amplio listado que abarca desde la Policía local, protección civil, prevención y extinción de
incendios, la protección de la salubridad pública, la promoción del deporte, la cultura y la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género, a la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. Como se ve, los
8.131 municipios que hay en nuestro país constituyen la base de los servicios a los ciudadanos, siendo -sin duda- la administración más cercana a estos.


Para cumplir el principio de suficiencia definido en la CE, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, definió la base del sistema de
financiación local, que tiene 3 fuentes de ingresos:


- Recursos no tributarios, los ingresos procedentes de su patrimonio, de subvenciones, en concepto de precios públicos, por multas y sanciones...


- Recursos tributarios, los ingresos procedentes de impuestos, tasas, contribuciones especiales y recargos exigibles sobre los impuestos de las Comunidades Autónomas y otros entes locales.



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- Participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas, que reciben a través de transferencias corrientes mensuales en base a sus propias características con tres modelos diferentes de participación (uno para capitales
de provincia o de Comunidad Autónoma o municipios de más de 75.000 habitantes, otro para municipios turísticos, y un tercero para el resto de municipios).


Esta participación en los tributos del Estado de las Corporaciones Locales se articula mediante un sistema de entregas a cuenta, con pagos mensuales equivalentes a la doceava parte del respectivo crédito. Y, de forma similar a lo que se
aplica en el sistema de financiación autonómica, una vez conocida la recaudación real -dato que se conoce con dos años de decalaje- se procede a liquidar la diferencia (positiva o negativa) entre lo anticipado a cuenta y lo que realmente le hubiera
correspondido a los Entes Locales.


Hemos tenido conocimiento de que el Gobierno Central ha compensado en el mes de marzo, contra la entrega a cuenta de la Participación de los Tributos del Estado a los Ayuntamientos de ese mes, parte de la liquidación negativa de 2017.


A nadie se le escapa la excepcional situación provocada por el coronavirus y la necesidad de recursos extraordinarios para que las administraciones locales puedan mantener la prestación de los servicios bajo su competencia.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a retrasar la compensación por las liquidaciones negativas correspondientes al año 2017, de forma que los Entes Locales reciban íntegramente la doceava parte de las entregas a cuenta por la
Participación de los Tributos del Estado, al menos, hasta dos meses después de que se levante el estado de alarma decretado por el Gobierno.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2020.-Carolina España Reina, Mario Garcés Sanagustín, Antonio González Terol y José Ortiz Galván, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso.


161/000516


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán y D.ª Inés María Cañizares Pacheco, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputada del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la adopción de medidas fiscales específicas con respecto a los dividendos de empresas cotizadas, para su discusión en la Comisión de Hacienda.


Exposición de motivos


Primero. Los dividendos representan la parte de los beneficios que ha obtenido una sociedad que son destinados a remunerar a los accionistas. Este derecho se reconoce en art. 93 a) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.


Segundo. La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio considera los
dividendos como rendimientos íntegros del capital mobiliario. Actualmente tributa al 19 % para importes de hasta 6.000 euros. A partir de 6.000 y hasta los 50.000 euros ganados se paga el 21 %, y a partir de 50.000 euros hay que tributar por el 23
% a Hacienda. Durante el año 2019, las empresas cotizadas en la Bolsa Española repartieron un total de 30.500 MM € en dividendos, un incremento del 6,1 % respecto a 2018.


Analizando la estructura patrimonial de las familias españolas se observa cómo un 35 % de los vehículos de ahorro (acciones, fondos de inversión y planes de pensiones) contienen instrumentos que potencialmente generan dividendos y que, por
lo tanto, contribuyen a la rentabilidad y a la generación de rentas.



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Figura 1. Distribución del patrimonio de las familias españolas (2019)


[**********página con cuadro**********]


Sexto. Fiscalmente, los dividendos declarados por los españoles y sujetos a retención alcanzaron en el año 2018 los 16.000 MM € los cuales generaron 3.000 MM € para las arcas públicas (a un tipo efectivo del 18,95 %). La menor cuantía del
dividendo declarado por los contribuyentes frente a los repartidos por las empresas se debe al porcentaje de la bolsa española en manos de inversores extranjeros. Es reseñable el aumento del tipo efectivo desde el año 2015 (del 18,7 % al 18,95 %
actual).


Figura 2. Dividendos declarados, devengados y tipo (2018)


[**********página con cuadro**********]


Séptimo. Un 26 % de los rendimientos de capital mobiliario (donde están incluidos los dividendos) declarados corresponden a rentas por debajo de los 30.000 € anuales y un 45 % por debajo de 60.000 €



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(2017). Los contribuyentes españoles obtienen vía rendimientos del capital mobiliario un 4 % de sus ingresos (2017).


Octavo. La crisis sanitaria motivada por el COVID-19 ha supuesto la suspensión de un gran número de actividades empresariales, lo cual ha llevado a numerosos profit warnnig por parte de empresas cotizadas. De cara a mantener su liquidez,
varias empresas han eliminado o reducido el pago de dividendos previstos para el 2019, lo cual va a reducir los ingresos de los particulares mediante esta vía, con el consiguiente efecto sobre la renta disponible.


Por los motivos expuestos, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Eliminar la tributación de los dividendos de empresas cotizadas percibidos por personas físicas durante el año 2019.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 2020.-Inés María Cañizares Pacheco, Diputada.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/000535


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Inés María Cañizares Pacheco, D. Juan José Aizcorbe Torra y D.ª Magdalena Nevado del Campo, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX) respectivamente, al amparo de
lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la aplicación del tipo súper reducido del IVA para productos empleados como material de
protección frente al COVID-19, para su discusión en la Comisión de Hacienda.


Exposición de motivos


Primero. La crisis sanitaria motivada por la pandemia originada por el SARS-CoV-2 (COVID-19) ha traído como consecuencia un incremento exponencial de la demanda de los principales útiles de protección contra el virus: mascarillas, guantes
y gel desinfectante entre otros.


Segundo. Estos útiles son indispensables para frenar la propagación del virus, ya que está demostrado que dicha propagación se produce vía transmisión de persona a persona a través de las gotitas de flugge, por lo que la protección de vías
nasales, boca y manos es prioritaria. Del mismo modo, el gel desinfectante es clave para eliminar el virus de aquellas partes del cuerpo en riesgo por contacto.


Tercero. Desde el 1 de enero de 2015 se limitan los conceptos de medicamento, producto farmacéutico y equipo, aparato y demás instrumental médico en cuanto a la aplicación de los tipos reducidos de IVA (10 % y 4 %), quedando este último
restringido a aquellos productos recogidos en el apartado octavo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que por sus características objetivas estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso
personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Este hecho viene determinado por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de enero de 2013, en el asunto C-360/11,
conocida como la sentencia de 'productos sanitarios'. Dicha sentencia determinó la modificación del artículo 91 de la Ley del Impuesto en lo que se refiere a los tipos reducidos de IVA aplicables a los productos sanitarios.



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Así, la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, entre otras, varía la redacción de los apartados Uno y Dos del artículo 91 en el siguiente sentido:


- Se limitan los conceptos de productos sanitarios y de medicamento de uso veterinario y se define el de producto farmacéutico. Por tanto, tributan al 10 % únicamente: Medicamentos de uso veterinario, productos farmacéuticos del Capítulo
30 de la NC susceptibles de uso directo por el consumidor final, compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales. Igualmente tributan al 10 % los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados
en el apartado octavo del anexo de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.


- Se limita el concepto de medicamento, quedando acotada la aplicación del tipo reducido del 4 % a los medicamentos de uso humano, las formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales.


La citada Ley 28/2014, de 27 de noviembre fue fruto de la necesidad de adaptar el texto de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido a la Directiva 2006/112/CE, así como de la necesidad de ejecutar diversas
sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que inciden de forma directa en nuestra normativa interna.


En definitiva estas normas obligaron al Estado Español a subir el IVA de mascarillas, guantes, geles y resto de productos de protección personal, utilizados actualmente para hacer frente al COVID-19, al 21 %.


Cuarto. En términos fiscales, los hogares españoles han sufrido continuos aumentos en diferentes figuras impositivas, lo que ha mermado aún más su capacidad de gasto y ahorro. En este sentido, el aumento del IVA y, en concreto, en los
productos de primera necesidad, ha provocado una verdadera erosión en las rentas más bajas.


Quinto. Efectivamente, el tipo general del IVA ha subido del 16 % al 21 % desde el inicio de la última crisis hasta hoy, lo que implica un aumento de 31,3 %, uno de los mayores incrementos producidos en toda la UE en el mismo periodo.
Además, el tipo reducido subió del 8 % al 10 %, un 20 % más. A pesar de ello, los distintos Gobiernos no han sido capaces de solucionar el abultado déficit presupuestario y los elevados niveles de deuda pública.


Por los motivos expuestos, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Llevar a cabo todas las acciones necesarias para ejecutar, en el marco de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, la modificación de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el fin de aplicar un tipo reducido del 4 % de IVA a mascarillas, guantes, geles desinfectantes y resto de productos de protección personal, utilizados actualmente para hacer frente al
COVID-19. Esta reducción del IVA debería aplicarse al menos durante 6 meses tras el fin del estado de alarma, de cara a facilitar la adquisición de estos productos, evitando la aparición de rebrotes del COVID-19.


2. Elaborar y remitir a la Comisión de Hacienda, en un plazo no superior a tres meses, un informe económico analizando cómo esta medida puede repercutir en una reducción del precio de estos artículos de primera necesidad, dada la coyuntura
de pandemia que vivimos actualmente, contribuyendo a su accesibilidad por todos los estratos sociales.


3. El IVA devengado por autoconsumo en la entrega del material que las empresas realicen a cualquier institución pública o privada, hospitales, residencias, incluso al INGESA, con el fin de aportar productos y medios necesarios para
solucionar esta crisis sanitaria, no deberá ser ingresado por parte de estas empresas, tratando dichas entregas de forma similar a la figura de la inversión del sujeto pasivo, es decir, auto-repercusión con deducción inmediata.



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4. Incluir esta medida en los Objetivos de Desarrollo Sostenible que programa el actual Gobierno y en la Agenda 2030.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 2020.-Inés María Cañizares Pacheco, Juan José Aizcorbe Torra y María Magdalena Nevado del Campo, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/000555


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para facilitar la supresión del
recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), para su debate en la Comisión de Hacienda.


Exposición de motivos


La crisis sanitaria desatada por el coronavirus supone, en palabras del Banco de España, 'una perturbación sin precedentes en la economía, que puede causar un deterioro muy acusado a corto plazo'.


Los primeros datos que estamos conociendo, tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, son
demoledores: la matriculación de automóviles se ha desplomado un 69.4 % en marzo y, desde que se decretó 'la suspensión de la apertura al público de la mayoría de los locales y establecimientos minoristas, así como la suspensión de las actividades
de hostelería y restauración', casi 41.000 autónomos se han dado de baja, cesando en su actividad, y se han destruido 900.000 empleos.


Una situación crítica que exige medidas de apoyo a todos los niveles de la administración pública, cada uno en el ámbito de sus competencias y acorde a los recursos de los que dispone.


En este sentido, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ya habilita a las corporaciones locales a utilizar, hasta 300 millones de euros,
del superávit de 2019 para financiar las ayudas económicas y todas las prestaciones de servicios gestionadas por los servicios sociales de atención primaria y atención a la dependencia.


En la tramitación como Proyecto de Ley de este Real Decreto-ley presentaremos enmiendas para suprimir este límite de 300 millones de euros y para que, el superávit de 2019 se pueda destinar, igualmente, a bonificar los impuestos municipales
tanto a autónomos y pymes como a los colectivos más vulnerables.


Pero en el Grupo Parlamentario Popular pensamos que se puede hacer más para contribuir a la continuidad de nuestro tejido empresarial que, recordemos, está constituido fundamentalmente por pymes (99 % del total de empresas).


Una alternativa posible es la bonificación del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en concreto en el recargo que aplican las Diputaciones Provinciales. Recordemos que el IAE es un impuesto que grava a las personas físicas
(autónomos), personas jurídicas (sociedades) y entidades sin personalidad jurídica (e. las comunidades de bienes) que realicen, en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales y artísticas; salvo las agrícolas, las ganaderas
dependientes, las forestales y las pesqueras.


Este impuesto tiene 3 tipos de cuotas: nacional, provincial y municipal. En el ámbito provincial, se define en el artículo 134 (Recargo de las Provincias sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas) del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, estableciendo que:


'1. Las Diputaciones Provinciales podrán establecer un recargo sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas.



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2. Dicho recargo se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos contemplados en la normativa reguladora del impuesto y consistirá en un porcentaje único que recaerá sobre las cuotas municipales modificadas por la aplicación
del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 de esta ley y su tipo no podrá ser superior al 40 por ciento.


3. La gestión del recargo se llevará a cabo, juntamente con el impuesto sobre el que recae, por la entidad que tenga atribuida la gestión de este. (....)'.


El artículo 9 (Beneficios fiscales, régimen y compensación) de la misma ley establece que 'No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados
de la aplicación de los tratados internacionales.'


Y el artículo 8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, prevé una reserva de ley para 'el establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o
incentivos fiscales'.


Por ello, para que las Diputaciones Provinciales que tengan recursos suficientes puedan suprimir o reducir el recargo provincial del IAE es imprescindible que el Ministerio de Hacienda habilite esa posibilidad mediante una norma con rango de
Ley, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo, en diferentes sentencias.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tramitar, urgentemente, una norma con rango legal que ampare la aprobación de la exención, total o parcial, del recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas para que pueda ser
aplicado por aquellas Diputaciones Provinciales que tengan recursos y quieran contribuir al mantenimiento de la actividad empresarial de su provincia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2020.-Mario Garcés Sanagustín y Macarena Montesinos de Miguel, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Interior


161/000524


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán y D. José Ramírez del Río, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputado del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la
Cámara, presentan la siguiente Proposición no de Ley sobre el reconocimiento del 'fallecimiento en acto de servicio' a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como consecuencia de su movilización y servicios en la crisis del
COVID-19, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


Primero. Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 se ha procedido a la declaración del estado de alarma mediante el RD 463/2020, de 14 de marzo, y a su posterior prórroga por el Congreso de los Diputados con fecha 25 de marzo
de 2020.


Conforme a este Real Decreto y a la Ley Orgánica 4/1981 reguladora de los Estados de Alarma Excepción y Sitio, 'Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la
declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en
cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza'.



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En el caso que nos ocupa, la autoridad competente es el Ministerio del Interior, en la persona de su Ministro, Fernando Grande Marlaska.


Todos hemos visto a nuestra Policía Nacional, policías autonómicas y locales, Guardia Civil y Fuerzas Armadas, dedicadas en cuerpo y alma a la contención y erradicación de la pandemia que nos asola.


Hasta tal extremo llega la dedicación de nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se están enfrentando a esta situación careciendo en muchos casos de los Equipos de Protección necesarios que garanticen no solo su salud laboral, sino
también la nuestra.


Segundo. En este orden de cosas, hemos tenido conocimiento del triste fallecimiento de miembros de nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a causa del COVID-19.


Nuestros profesionales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como de las Fuerzas Armadas, una vez más entregan hasta la vida en defensa de nuestra seguridad y nuestro orden constitucional.


La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de régimen de personal de la Policía Nacional, en su exposición de motivos dice con respecto al acto de servicio que: 'Se trata de un régimen propio y específico que encuentra justificación en la
situación de mayor vulnerabilidad en la que se encuentran los Policías Nacionales en relación con el resto del personal al servicio de la Administración no perteneciente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad'.


El mismo artículo 79.1 del citado cuerpo normativo dice que: 'Se entiende por lesiones, patologías y daños materiales en acto de servicio los que así sean reconocidos a través de expediente de averiguación de causas, por haber sido
contraídos por el funcionario con ocasión o como consecuencia del servicio prestado, siempre y cuando no hubiese mediado por su parte dolo, o negligencia o impericia graves'.


Tercero. Asimismo, el Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, dice en su exposición de motivos que: 'El respeto al régimen de las pensiones extraordinarias previsto en la normativa de Clases
Pasivas del Estado supone que el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en los supuestos de incapacidad permanente o fallecimiento en acto de servicio o como consecuencia de atentado terrorista, tendrá
derecho a la pensión que corresponda conforme a la normativa del Régimen General de la Seguridad Social así como a un complemento extraordinario de pensión equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión por contingencias profesionales de
la Seguridad Social y la cuantía de la pensión extraordinaria que por el mismo hecho causante hubiere correspondido en aplicación de las normas del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Dicho complemento extraordinario se financiará mediante
aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social'.


En el artículo 13 de dicho Real Decreto aparece recogido el derecho a la prestación extraordinaria por acto de servicio en los siguientes términos: 'En el supuesto de incapacidad permanente o fallecimiento en acto de servicio declarado por
la autoridad competente del Ministerio de Defensa o del Interior, se reconocerá al personal de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o sus familiares con derecho a pensión, la pensión que corresponda conforme a la
normativa del Régimen General de la Seguridad Social, así como un complemento extraordinario de pensión equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión por contingencias profesionales de la Seguridad Social y la cuantía de la pensión
extraordinaria que por el mismo hecho hubiere correspondido, en su caso, en aplicación de las normas del Régimen de Clases Pasivas del Estado', dependiendo por tanto de dichos Ministerios el reconocimiento de esa situación.


Cuarto. En el artículo 15.b)1 b) se establece el procedimiento específico para el reconocimiento de la pensión por muerte en acto de servicio del Personal de la Policía Nacional:


'1.º Una vez dictada por la autoridad competente del Ministerio del Interior, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
la declaración de que el fallecimiento se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, o en atentado terrorista, se notificará a los familiares del causante la resolución correspondiente. Los beneficiarios del fallecido en acto
de servicio que se consideren con derecho a pensión del Régimen General de la Seguridad Social solicitarán a la Dirección General de la Policía la emisión de un certificado, previo informe vinculante de la Dirección General de



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Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el que conste el importe mensual y anual de la pensión extraordinaria que les correspondería en la fecha de fallecimiento del causante, de
haberle sido de aplicación al mismo el Régimen de Clases Pasivas del Estado.


2.º El reconocimiento de las pensiones se efectuará a solicitud del interesado, que deberá presentarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutua colaboradora con la Seguridad Social, en función de quien tenga asumida la
cobertura de la contingencia profesional.


3.º A la solicitud se deberá acompañar, además de la documentación recogida en la misma, la resolución prevista en el ordinal 1.º El reconocimiento de las prestaciones corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua
colaboradora con la Seguridad Social, en función de quien tenga asumida la cobertura de la contingencia profesional.'


Quinto. Por estos motivos nos causa vergüenza e indignación leer noticias publicadas en prensa a cerca de la que 'Los Policías y Guardias Civiles infectados no serán considerados víctimas en acto de servicio'.


Se nos hace especialmente duro que quienes entregan su vida por nuestra seguridad y se están enfrentando sin la protección debida a nuestra defensa, no tengan ese mínimo reconocimiento, y creemos que es un deber exigir que se les reconozca
dicha situación.


No se está pidiendo nada que no recoja la ley vigente, ya que es claro que 'el fallecimiento se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo'. La enfermedad ha sido consecuencia del ejercicio de su profesión, de su
especial dedicación y de la asunción de unos riesgos muy significativos. Basta el reconocimiento de la Autoridad competente, en este caso el Ministerio del Interior.


Sexto. La falta de Equipos de Protección Individual es un hecho desgraciadamente generalizado que no se puede negar, aún a sabiendas de que precisamente existen evidencias de que al menos desde el 24 de enero de 2020 se alertó por parte de
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales dependiente de la Dirección General de la Policía de la necesidad de contar con guantes de nitrilo de un solo uso para los policías destinados en puestos fronterizos, así como se les alertaba de evitar el
contacto cercano ante evidencias de sintomatología, en especial de viajeros procedentes de zonas afectadas.


El riesgo que han asumido los miembros de los Cuerpos de Policía y de la Guardia Civil, siempre con una especial entrega, se ha visto multiplicado sin duda alguna por la falta de diligencia debida en la provisión de Equipos de Protección
ante la más que evidente amenaza con la que nos encontramos.


Esta situación de desprotección refuerza la obligación para con nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de un pleno reconocimiento del 'fallecimiento en acto de servicio', si acaso es esa la única manera que tenemos de agradecer
la entrega de su vida.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Tomar todas las medidas necesarias para que sea reconocida por la autoridad competente la situación administrativa de 'en acto de servicio' a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Ministerio
del Interior que mueran como consecuencia del COVID-19.


2. Agilizar los trámites administrativos para el reconocimiento de estas situaciones habida cuenta del estado de alarma en el que nos encontramos y las dificultades de estas familias de tramitar los procedimientos administrativos exigidos
por la normativa, dado que ni siquiera pueden velar a sus familiares fallecidos.


3. Conceder las condecoraciones y ascensos que a título póstumo puedan corresponder como consecuencia de la declaración de 'fallecimiento en acto de servicio'.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 2020.-José Ramírez del Río, Diputado.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



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Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


161/000489


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a regular la situación de los
profesionales autónomos adscritos a mutuas alternativas al RETA afectados por la crisis del COVID-19, para su debate en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


Ante la situación de emergencia sanitaria que vive nuestro país como consecuencia del COVID-19, el Gobierno ha implementado una serie de medidas sanitarias y económicas en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.


En dicho texto se establecen medidas para evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, estableciéndose un régimen específico de suspensión de los mismos, si las
medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración local para combatir el coronavirus dan lugar a la resolución de los contratos, estableciendo una serie de condiciones y coberturas aplicables a una paralización de obras,
en el caso que nos ocupa, pero que deja fuera a muchos profesionales que no desarrollan su actividad en esa modalidad contractual.


Desde el Grupo Parlamentario Popular ya hemos manifestado nuestro apoyo a las decisiones de emergencia que se están tomando para la contención de esta pandemia, así como nuestro respaldo al trabajo de todos los profesionales que intervienen
cada día en la lucha por garantizar nuestra seguridad y mantener los servicios esenciales.


Independientemente de la idoneidad de estas medidas, desde el Grupo Parlamentario Popular se echa en falta una respuesta global al sector de la construcción, y no solo al que representa la obra pública, ya que existen agentes diversos como
empresas constructoras, promotoras, profesionales y operarios que ejercen su actividad en el ámbito privado y que no ven su situación reflejada en el Real Decreto Ley 8/2020.


Dentro de las medidas aprobadas por el Gobierno se incluye la posibilidad de que los autónomos cobren su prestación y suspendan el pago de las cuotas por ese período de inactividad, cuestión de la que se deja al margen a 450.000 autónomos,
profesionales, que al inicio de su actividad decidieron cotizar por mutuas alternativas a la Seguridad Social.


Desde el Grupo Parlamentario Popular entendemos que ante una situación excepcional, como la crisis del COVID-19, es imprescindible valorar todas las situaciones a fin de dar cobertura a todos los trabajadores autónomos que se vean obligados
a disminuir o cesar su actividad. Nuestro objetivo es no dejar a nadie atrás.


En las próximas semanas, la paralización de gran parte de las obras por las restricciones impuestas por el estado de alarma se sumará a una caída prolongada de la actividad en la construcción que, como ya hemos apuntado en otras ocasiones,
exigirá aplicar medidas urgentes genéricas y otras de carácter sectorial que tengan en cuenta a los profesionales del sector, en este caso, autónomos que no están adscritos al RETA, sino a un sistema mutual alternativo, al igual que otros
profesionales.


Entendemos que las medidas propuestas por el Gobierno deben alcanzar de una u otra manera a la totalidad de los trabajadores autónomos, y valorar que estos, adscritos al RETA o no, puedan beneficiarse, en su caso, de medidas como
aplazamientos y fraccionamientos de pago de manera automática y sin intereses por un plazo de tiempo para todos los pagos tributarios.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que -ante las nefastas consecuencias económicas que la crisis del COVID-19 está ocasionando en el colectivo de los trabajadores autónomos- regule la situación de los profesionales
autónomos adscritos a mutuas alternativas al RETA para que, en



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su caso, y a fin de evitar diferencias injustas, se puedan acoger a medidas excepcionales de protección que hayan sido aprobadas o vayan a ser aprobadas en el futuro a favor del colectivo de trabajadores autónomos frente a las consecuencias
de la crisis del COVID-19.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2020.-Ana María Zurita Expósito y Mario Garcés Sanagustín, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000501


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre modificación de la Orden
TMA/277/2020 a efectos de garantizar el acceso de transportistas profesionales a determinados servicios necesarios durante la vigencia del estado de alarma establecido mediante el Real Decreto 463/2020, para su debate en la Comisión de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 14 que por resolución del Ministro de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento. De este modo, y al amparo de la habilitación como autoridad
competente delegada en sus áreas de responsabilidad del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, establecida en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, se ha dictado la Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, por la que se dictan
disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional.


La referida Orden TMA/229/2020 regula que los establecimientos de suministro de combustible, así como los centros de carga y descarga de mercancías, deberán facilitar el uso de los aseos a los conductores profesionales en la medida de lo
posible. De igual modo, se dispone que con objeto de posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte, aquellos
establecimientos que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering.


El grado de cumplimiento de la Orden TMA/229/2020 no ha sido el adecuado; así se vienen observando distintos incidentes con respecto a los accesos a los servicios de aseo y catering. Por lo anterior, la Dirección General de Transporte
Terrestre se vio obligada a remitir el texto normativo a las principales asociaciones de cargadores para su distribución entre sus asociados y aplicación, a las Áreas de Servicio que son concesiones de la Dirección General de Carreteras para su
difusión y aplicación, a las principales suministradoras de combustible para que lo apliquen en sus Estaciones de Servicio, a la Guardia Civil y a las Policías Autonómicas para que lo difundan directamente a las áreas y estaciones de servicio y lo
hagan cumplir.


Las organizaciones de transportistas y el gremio en general han clamado desde el primer momento, tras la promulgación del Real Decreto 463/2020, respeto a su función profesional garantizadora del abastecimiento a la población y acceso a
determinados servicios necesarios para su labor. A la vista está que hasta el momento actual el Gobierno no ha sido suficientemente sensible con estas peticiones básicas del transporte de mercancías, entre otras la garantía del uso de aseos y
servicios de restauración durante sus trayectos.


El propio Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, consciente de que es necesario garantizar la movilidad y la seguridad de distintos sectores profesionales en el territorio nacional, así como de personas que se encuentren en
una de las situaciones excepcionales reguladas por el Real Decreto 463/2020, y adoptar las correspondientes disposiciones para el acceso a servicios básicos, ha



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promulgado la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias. La referida Orden ministerial introduce la declaración de
servicio esencial de determinados alojamientos turísticos para la prestación del servicio de alojamiento y restauración a trabajadores, establece la prestación de dicho servicio de alojamiento en otros supuestos excepcionales y arbitra la
posibilidad de que otros alojamientos turísticos también puedan realizar la prestación del servicio durante el estado de alarma por el COVID-19. De igual modo, en lo referido a los transportistas profesionales de mercancías recoge la Orden que, aun
no estando estos alojados en los referidos establecimientos, se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración. De este modo, la Orden condiciona el acceso a estos servicios por los transportistas no alojados a la
consiguiente autorización del titular del establecimiento, es decir, a la voluntariedad del mismo. Así, la ordenación de estos servicios esenciales ha abandonado las expectativas y demandas del sector profesional del transporte de mercancías al no
haber establecido como obligatorio, sino como discrecional, el acceso a los mismos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo las medidas oportunas en orden a modificar el artículo 4 de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos
turísticos y se adoptan disposiciones complementarias; siendo el objeto de la referida modificación normativa la eliminación de la correspondiente autorización del titular del establecimiento para permitir el acceso a las instalaciones y servicios
de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías no alojados, pasando a ser un derecho pleno del transportista.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2020.-Andrés Lorite Lorite y Mario Garcés Sanagustín, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000505


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Patricia Rueda Perelló, D.ª Patricia de las Heras Fernández y D.ª Cristina Esteban Calonje, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputadas del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo
establecido en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la Agenda Urbana y las oportunidades que ofrecen la condición global de las ciudades españolas
Barcelona y Madrid, y el desarrollo de las regiones de España, para su discusión en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


Primero. El concepto 'ciudad global' lo introdujo la socióloga y economista neerlandesa Saskia Sassen en 1991 con la publicación de su libro The global city. En esta obra se presenta a las ciudades globales como aquellas que tienen un
efecto directo en los asuntos mundiales, a través no solo de los aspectos socioeconómicos, sino también de la política o la cultura. Son ciudades cuya influencia es global.


Lo que se tiene en cuenta para determinar a una ciudad global son otros factores que no tienen por qué estar relacionados con el número de habitantes, como, por ejemplo, cantidad de sedes de grandes empresas, nivel de las universidades,
cantidad y calidad de las conexiones con otras ciudades, acceso y conectividad con los mercados, cualificación de la mano de obra, porcentaje del PIB de la ciudad que procede de los servicios y servicios avanzados, etc.


En el mundo hay una cincuentena de ciudades que tienen una importancia de carácter global. Son ciudades grandes, generalmente las más importantes de sus países y actúan como motores económicos esenciales. Son centros de inversión local y,
de forma muy sobresaliente, de inversión extranjera. Se caracterizan por su excelencia como centros de servicios por su competitividad y eficiencia. También



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son ciudades nodales de la actividad económica mundial, con un gran protagonismo en ferias y viajes de negocio. Su esfera de influencia suele transcender el propio país en el que se encuentran. Finalmente, hay que destacar una
característica más intangible, como es el conocimiento que hay a nivel mundial de una ciudad (el concepto de Most talked about/más mencionada, según el seguimiento que hace ING MEDIA).


Segundo. En España, dos ciudades, Barcelona y Madrid, tienen la condición de ciudades globales.


Con respecto a la inversión extranjera, las cifras son reveladoras. Según los datos de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones en su publicación de abril de 2019, 'Inversiones exteriores directas, flujos 2018', Madrid
recibió en el periodo 2014-2018 el 62,7 % de toda la inversión extranjera en España (deducida la financiera, ETVE), Cataluña, el 15,9 % y, el resto, muy distribuido, destacando el País Vasco con el 5,2 %. Hay que señalar que en 2018, las cifras
para Madrid se dispararon al 85,3 %, y Cataluña descendió mucho, a apenas un 6,4 %.


El dato es una muestra de la pérdida de ímpetu de Barcelona por motivos políticos. Los procesos independentistas que ha sufrido Cataluña y que han tenido un fuerte impacto en la ciudad de Barcelona y en su imagen no han ayudado a dar el
perfil de ciudad abierta y cosmopolita que caracteriza a las ciudades globales. Tampoco hay que desdeñar el mal efecto que producen por la actitud poco favorable hacia la inversión extranjera y el crecimiento económico que tiene la administración
municipal de Ada Colau Ballano en Barcelona, como antes la tuvo la administración municipal de Manuela Carmena Castrillo en Madrid.


Tercero. El papel de nuestras dos grandes ciudades, y sus regiones adyacentes, como polos de desarrollo muy por encima de la media española genera un desafío que puede calificarse como un problema o como una oportunidad.


El Gobierno debe realizar labores proactivas nacionales, pues transcienden por pura lógica geográfica a las Comunidades Autónomas, para que estos focos de inversión y desarrollo no reduzcan a las poblaciones periféricas a 'ciudades
dormitorio', y a las que están más allá de la periferia a un papel de meros espectadores con una actividad económica testimonial o de supervivencia. En el Grupo Parlamentario VOX apostamos por tratar esta cuestión como un reto que puede promover el
deseado equilibrio entre todas las regiones de España.


Cuarto. Algunos países han acometido importantes programas de inversión pública para paliar este problema. Y consideramos que las políticas públicas no deben combatir el desequilibrio que apuntamos, sino servir de acicate para buscar el
crecimiento de las regiones más alejadas de las grandes ciudades mencionadas. Crecimientos que pueden ser complementarios, como podría ser el caso de la industria en la Cornisa Cantábrica, que es un modelo de excelencia y de éxito para nuestras
exportaciones, al aglutinar la fabricación con la Ingeniería.


Destaca entre los países de nuestro entorno, el compromiso del Gobierno Británico de invertir casi noventa mil millones de euros para dotar de infraestructuras este-oeste al norte de Inglaterra, y potenciar como acceso al mundo al aeropuerto
de Birmingham, que ya de por sí es un aeropuerto internacional importante, objeto de importantes inversiones.


Quinto. Este Grupo Parlamentario, en el marco de la Agenda Urbana Española, quiere señalar a grandes trazos algunas zonas que podrían beneficiarse enormemente de una decidida e inteligente política de inversión:


- La Cornisa Cantábrica definida desde Irún a Tuy. Implicaría la mejora de las actuales autovías, ampliación de varios de sus aeropuertos, modernización del ferrocarril este-oeste, entre otros. Se deberá incluir a Navarra como motor
regional con sus capacidades industriales y agroalimentaria, y su notable acceso al mercado francés y a las regiones adyacentes a Barcelona.


- La línea que va de Zaragoza a Salamanca de casi 800 km, con la ambición de llegar hasta la frontera portuguesa. Podría desarrollarse por segmentos y vincular los dos polos más importantes de España, Barcelona y Madrid.


- El corredor del Mediterráneo-Atlántico, con su tan necesario desarrollo turístico e industrial y que facilitaría el transporte de pasajeros y mercancías. El acceso ferroviario a los puertos mediterráneos españoles permite una política de
ahorro de costes y mejora medioambiental, beneficiando la creación de redes de transporte mundial.


- Vincular Andalucía septentrional con el sur de La Mancha y Madrid.



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- El Gran Madrid, que incluiría toda la región que se localiza a ciento cincuenta kilómetros de radio a su alrededor, y que incluye ciudades como Ávila, Segovia, Talavera, Toledo, Tarancón, Aranda de Duero; e incluso ciudades con excelentes
conexiones por AVE, como Puertollano y Ciudad Real.


- El corredor de conexión con Portugal, a través de plataformas logísticas en Extremadura (Cáceres y Badajoz) y en el entorno de la A-5.


Son algunos ejemplos, que, junto con los que elabore el Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, deberían ser objeto de un estudio detallado con el fin de mejorar, conectar e impulsar nuestra gran nación, permitiendo de este modo
su desarrollo y su crecimiento.


Sexto. El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Sr. Ábalos Meco, en su comparecencia de 26 de febrero en el Congreso de los Diputados, en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, señaló que: 'Si bien se
trata de una competencia de las CC.AA., estamos dispuestos a trabajar para que entre todos podamos mejorar las soluciones de movilidad de la manera más eficiente'.


Si el Sr. Ábalos Meco se refería a la movilidad, entendemos que su disposición a transcender a las Comunidades Autónomas debe afectar al resto de las competencias de su Ministerio. En particular, cuando el modelo autonómico de desarrollo
está agotado y ha llevado a encapsular a las Comunidades con inversiones locales y escasa infraestructura de conexión (aéreas, ferroviarias) entre regiones, salvo las de carretera. Destacamos en este sentido el fracaso de muchos de los aeropuertos
que se han ido construyendo en España como concesión a las Comunidades Autónomas sin ningún sentido de estado, ni incluso regional (entendida no como división administrativa, sino como región susceptible de desarrollo). Por ello, no se ha superado
-en el contexto de nuestra propuesta, no se ha mejorado- el sistema radial español con su centro en Madrid.


Por tanto, creemos que el esfuerzo de la Agenda Urbana de España debe establecer medidas que transciendan las Comunidades Autónomas. Asimismo, es conveniente cuidar los dos polos de inversión de Barcelona y Madrid en el momento de
establecer una política nacional para promover el desarrollo del resto de las regiones a partir de los éxitos de estas dos ciudades.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a incluir en la Agenda Urbana Española la existencia de dos ciudades globales españolas como son Barcelona y Madrid, y que se estudien políticas para promover el desarrollo de regiones
económicas que puedan servir de complemento o beneficiarse del evidente motor económico que suponen estas dos ciudades españolas y su territorio adyacente.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2020.-Patricia Rueda Perelló, Patricia de las Heras Fernández y Cristina Esteban Calonje, Diputadas.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/000545


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Patricia de las Heras Fernández y D.ª Patricia Rueda Perelló, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputadas del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo establecido en el artículo
193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la protección contra el coronavirus de tripulantes de cabina de pasajeros, pilotos y pasajeros, para su discusión en la
Comisión Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


La declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, supuso, entre otras muchas cosas, una restricción de la movilidad en los diferentes medios de transporte, para evitar el contagio y propagación del
COVID-19 entre los ciudadanos. En concreto, la primera medida de



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reducción para el transporte aéreo, tanto los sometidos a OSP como los que no, fue del 50 % para la oferta total de operaciones.


Pese a estas restricciones, se produjeron aglomeraciones en los aeropuertos, especialmente en los de Alicante, Málaga, Tenerife Sur y Gran Canaria. Estas aglomeraciones se debieron, principalmente, a la salida masiva de turistas extranjeros
hacia sus países de origen y, según declaraciones del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, D. José Luis Ábalos Meco, estas concentraciones de personas en pleno estado de alarma y confinamiento de la ciudadanía se produjeron debido a
que llegaron al aeropuerto con demasiada antelación. Se tomaron medidas al respecto, como reforzar los aeropuertos con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que unidas al hecho de que los turistas regresaron a sus ciudades y el transporte
aéreo de pasajeros se desplomó por las restricciones, solucionaron esa situación.


En cambio, una vez dentro de la aeronave, nadie controla ni vigila las distancias de seguridad, y tampoco se han establecido soluciones a este respecto. Parece una contradicción que se recomiende a los pasajeros no llegar con más de 90
minutos de antelación al aeropuerto, para evitar riesgos relacionados con la propagación del virus, pero una vez dentro del avión no haya medidas efectivas para evitar el peligro, tanto para los pasajeros como para los miembros de la tripulación.


El Real Decreto 463/2020 establece en el artículo 14, apartado 2, de medidas aplicables al transporte interior, punto e), que 'en relación con todos los medios de transporte, los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan
obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad'. Una limpieza diaria, frente a la cantidad de personas que pueden viajar en el avión diariamente,
se antoja insuficiente, no solo ahora, sino también cuando se empiece a normalizar la situación.


Siguiendo con este Real Decreto, en su artículo 14, el apartado 2 g) refleja que 'en aquellos servicios en los que el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte tomarán las medidas necesarias para procurar la
máxima separación posible entre los pasajeros'. Este apartado tan ambiguo genera una falta de regulación en relación con la separación de los viajeros. Vuelve a haber contradicciones, puesto que se recomienda una distancia de seguridad de al menos
1 metro con cualquier persona, pero dentro del avión no se respeta, de forma que se está poniendo en peligro flagrante de forma irresponsable a estos trabajadores y pasajeros.


En un contexto en el que no se permite viajar en avión salvo por razones inaplazables, en el que hay menos aviones que nunca y menos viajeros que nunca, con las aerolíneas en grave peligro de quiebra, con problemas económicos muy serios y
problemas sociales, como los despidos o los ERTEs amenazando a los empleados de las aerolíneas, resulta inaceptable que se siga poniendo en riesgo evidente a la tripulación y los pasajeros.


Según un estudio de la Universidad Emory y el Instituto de Tecnología de Georgia, publicado en la revista científica Pnas (Proceedings of the National Academy of Sciences), especializada en ciencias biomédicas, viajar en avión incrementa en
un 80 % las probabilidades de contraer gripe por parte de los pasajeros que se encuentran al lado de la persona infectada, y si un miembro de la tripulación está infectado propaga el virus a una media de entre 4 y 5 pasajeros. Por lo tanto, el uso
de mascarillas, guantes, geles, lavado de manos continuo, toallitas desinfectantes y otro material sanitario es básico para evitar la propagación en los vuelos. Además, es fundamental limpiar la aeronave en profundidad, ya que hay muchos focos de
infección.


La tripulación de vuelo, incluyendo en esta a pilotos y tripulantes de cabina de pasajeros, ha manifestado su preocupación y quejas al respecto. A través de los medios de comunicación y sindicatos, los tripulantes de cabina de pasajeros han
comunicado la falta de material sanitario, y han reclamado material de protección como mascarillas, geles o desinfectante. También sindicatos de pilotos han requerido que se tomen medidas de seguridad para evitar los contagios en los vuelos. No
obstante, tanto pilotos como tripulantes de cabina de pasajeros son trabajadores necesarios para salir de esta situación excepcional. La dificultad de regular la misma es tan evidente como necesaria, ya que el contacto y las distancias de seguridad
son complicadas de mantener en espacios tan reducidos como una aeronave.


La Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea (EASA) emitió el 13 de marzo una directiva de seguridad destinada a reducir el riesgo de propagación del COVID-19 a través de vuelos hacia y desde áreas de alto riesgo. En esta directiva, se
exigían algunas medidas como la limpieza de los aviones después de cada vuelo a estas zonas. Pero esto es insuficiente, puesto que, como se ha argumentado, los aviones son un importante foco de infección.



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Por los motivos expuestos, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar las siguientes medidas para evitar o reducir, en la medida de lo posible, el riesgo de contagio y propagación por COVID-19 de la tripulación y los pasajeros de los aviones:


- Dotar a las aerolíneas de material sanitario básico, mascarillas, guantes, geles de desinfección, para que puedan entregarlo a la tripulación de vuelo con el fin de evitar contagios tanto de la tripulación como de los pasajeros.


- Instar a las aerolíneas a realizar la limpieza y desinfección de las aeronaves después de cada vuelo, independientemente del destino o el origen de los mismos, poniendo especial atención en aquellas zonas más vulnerables, como los baños.


- Evitar que los aviones viajen al máximo de su capacidad, estudiando la posibilidad de establecer restricciones en cuanto al número de viajeros, al menos temporalmente.


- Solicitar, en la medida de lo posible, que se respeten las distancias de seguridad dentro de los aviones a fin de evitar contagios, recomendando a las aerolíneas que los pasajeros guarden, al menos, un asiento de separación entre ellos.


- Requerir que tanto el acceso como la salida de los pasajeros de las aeronaves se haga de forma ordenada, respetando las distancias de seguridad.


- Tratar de que los miembros de la tripulación guarden, en la medida de sus posibilidades, la distancia de seguridad entre ellos y también con los pasajeros.


- Proporcionar la mayor cantidad posible de kits de detección del COVID-19 para que las aerolíneas puedan hacer pruebas a su tripulación, que es de alto riesgo, puesto que está expuesta a una gran cantidad de contactos a lo largo de los
vuelos.


- Instar a que la tripulación use un único baño dentro de la aeronave y que los pasajeros usen otro baño distinto, para evitar el riesgo de contagio entre tripulación y pasajeros.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2020.-Patricia Rueda Perelló y Patricia de las Heras Fernández, Diputadas.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/000551


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Chocán, D.ª Patricia de las Heras Fernández y D. Tomás Fernández Ríos, en sus respectivas condiciones de Portavoz adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y
siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, tienen la obligación de presentar la siguiente Proposición no de Ley instando al Gobierno a la construcción de un tercer carril en la autovía A-49 entre Huelva y Sevilla, para su discusión en
la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


Primero. La autovía A-49, también conocida como autovía del V Centenario, es una vía de comunicación que sirve de conexión entre Sevilla, Huelva y el sur de Portugal. Y forma parte del itinerario europeo E-1.


Con una longitud de 123 kilómetros, la A-49 no es solamente la única vía terrestre que en la práctica une Huelva con Sevilla, sino que, tras la apertura de la Autovía de la Plata, es también la vía principal que une a la provincia de Huelva
con Extremadura y el resto de España, así como la conexión más importante de Andalucía con el sur de Portugal.


Esta autovía se realizó en dos diferentes fases: Sevilla-Huelva y Huelva-Portugal. La primera fase, desde el km 0 hasta el km 85 en la entrada de Huelva, fue finalizada en 1990 con motivo de la celebración de la Exposición Universal de
1992, de ahí el nombre de la autovía. A finales de 2001 se inaugura la segunda fase, con su prolongación hasta la frontera con Portugal en Ayamonte. La autovía ha supuesto una alternativa a la antigua N-431, hoy transferida a la Junta de Andalucía
en el tramo Sevilla-Huelva, y que continúa en la actualidad como carretera nacional entre Huelva y Ayamonte, las actuales A-472 y A-8076 en el área metropolitana de Sevilla, y la A-5000 en el área metropolitana de Huelva.



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Segundo. Desde entonces han pasado casi dos décadas, durante las cuales ha crecido considerablemente el parque automovilístico, así como el número de vehículos que diariamente circulan por esta vía, que es esencial para el desarrollo
económico y turístico de la provincia, que requiere, entre otras cosas, que las localidades costeras dispongan de unas buenas comunicaciones. También es importante resaltar que desde su construcción en 1990, esta autovía se ha convertido en la
salida natural del tráfico de mercancías de la provincia de Huelva, lo que ha supuesto un agravamiento aún mayor en su saturación y colapso circulatorio. En la actualidad, la autovía Huelva-Sevilla está considerada como una de las autovías de
España que soporta un mayor tráfico de vehículos, con una media de 50.000 vehículos en hora punta y hasta más de 100.000 los fines de semana.


Tercero. Ya desde 2006 se vio la necesidad de habilitar, de manera puntual y en los momentos de mayor densidad de tráfico, un tercer carril provisional de acceso a la ciudad de Sevilla, cerrando uno de los dos carriles del sentido
Sevilla-Huelva, con los peligros y trastornos que esto supone. Esta decisión se tomó con la intención de descongestionar el tráfico en unos 25.000 vehículos diarios, y después de constatar que en ese año se estuvieran produciendo una media de 16
retenciones de vehículos durante los sábados, con una media de 8,3 kilómetros de longitud y un tiempo de espera de dos horas.


En 2008, el Gobierno anunció que la solución definitiva a estos atascos pasaba por la construcción de un tercer carril en la autovía A-49, entre las ciudades de Huelva y Sevilla, señalando que el primer tramo entre Bormujos y Sanlúcar la
Mayor podría licitarse después de ese mismo verano.


En 2012 entran en servicio los primeros dos kilómetros y medio del tercer carril, a la altura de Sanlúcar la Mayor, y se anuncia que en el próximo año se podrían completar los 11 kilómetros proyectados entre los enlaces Gines-Bormujos y
Sanlúcar la Mayor-Benacazón.


En octubre de 2016, 8 años después del primer anuncio, se abrió ese tramo de 11,1 kilómetros, que consiste en la ampliación a tres carriles por el interior de las calzadas, es decir, ocupando parte de la mediana de la autovía, desde el punto
kilométrico 5,4 (enlace Gines-Bormujos) hasta el punto kilométrico 16,5 (enlace de Sanlúcar la Mayor-Benacazón).


Cuarto. Ese mismo año 2016 se anunció por parte de las autoridades la tramitación y redacción de dos nuevos proyectos para la construcción del tercer carril en los tramos Sanlúcar-Benacazón-Huévar y Huévar-Chucena, de 21,7 y 13 kilómetros
de longitud, respectivamente, y en los Presupuestos Generales del Estado de 2018 también se incluyó una partida de 500.000 euros para la realización del proyecto de la ampliación del tramo entre Huelva y San Juan Puerto.


La realidad es que a día de hoy, a pesar de los diferentes anuncios y de simbólicas partidas en los Presupuestos del Estado, desde 2008 hasta 2019, 12 años después de que se anunciara oficialmente, de los 123 kilómetros que tiene la autovía
del V Centenario, solo 19 de ellos cuentan con tres carriles, lo que supone que, a este mismo ritmo de 1,72 kilómetros construidos por año, el tercer carril entre Sevilla y Huelva podrá ser una realidad en unos 60 años.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Llevar a cabo la redacción del proyecto para la construcción del tercer carril en la autovía A-49 en el tramo Sanlúcar-Benacazón-Huévar de 21,7 kilómetros de longitud.


2. Llevar a cabo también la redacción del proyecto para la construcción del tercer carril en la autovía A-49 en el tramo Huévar-Chucena, de 13 kilómetros, y que a la vez que el anterior ya fue anunciado por el Gobierno en 2016.


3. Completar la redacción del proyecto para la construcción del tercer carril en la autovía A-49 entre Huelva-San Juan del Puerto, ya incluido en los Presupuesto Generales del Estado de 2018.


4. Incluir en los próximos Presupuestos Generales del Estado las partidas necesarias para, una vez redactados dichos proyectos, poder completar todos los trámites y licitar la construcción del tercer carril en la autopista A-49 entre los
tramos Sanlúcar-Benacazón-Huévar, Huévar-Chucena y San Juan del Puerto-Huelva.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2020.-Tomás Fernández Ríos y Patricia de las Heras Fernández, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



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Comisión de Educación y Formación Profesional


161/000529


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Joaquín Robles López, D.ª Georgina Trías Gil, D. José Ramírez del Río y D.ª María de los Reyes Romero Vilches en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX),
respectivamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la fijación de unos directrices comunes para el curso 2019-2020,
de obligado cumplimiento para todas las Comunidades Autónomas, para su debate ante la Comisión de Educación y Formación Profesional.


Exposición de motivos


Primero. El pasado 14 de marzo de 2020, el Gobierno de España declaró el estado de alarma como consecuencia de la epidemia global del SARS-CoV-2 (COVID-19). Entre las medidas aprobadas en dicho Real Decreto, el artículo 9 acordó la
suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros.


No obstante, algunas Comunidades Autónomas ya habían adoptado esta medida previamente, anticipándose a la previsión del Real Decreto citado. En cualquier caso, desde el 14 de marzo, más de 9,5 millones de alumnos están recibiendo clases a
través de medio telemáticos.


Segundo. Esta situación ha provocado que dependa de la Consejería de Educación de cada Comunidad Autónoma decidir qué contenidos educativos se imparten. Consecuentemente, se está produciendo una absoluta descoordinación entre las distintas
Administraciones autonómicas en materia educativa.


Así, según han denunciado diversos colectivos, a partir de las disposiciones aprobadas por las Consejerías de Educación de las diferentes Comunidades Autónomas, la práctica en estos días de Estado de alarma está poniendo de manifiesto que
algunas Comunidades Autónomas están centrando su actividad en reforzar y repasar contenidos ya impartidos, mientras que otras Comunidades Autónomas se adecúan las programaciones didácticas, adaptando los criterios de calificación y evaluación y se
continúa con el desarrollo de los contenidos curriculares de modo adecuado a esta situación extraordinaria.


Tercero. Como es lógico, el referido escenario es absolutamente insostenible y contraproducente para los alumnos. En efecto, de seguir así, podría darse el caso de que, una vez se retomen las clases presenciales, algunos alumnos hayan
avanzado más que otros en materia educativa e incluso que otros no lo hayan hecho, sin siquiera haber alcanzado los contenidos mínimos exigibles.


Por este motivo, es preciso que desde el Ministerio de Educación se adopten las medidas necesarias para evitar que persista la situación actual, y que se garantice que los alumnos reciban el contenido mínimo exigible a cada curso, con
independencia del lugar en el que vivan.


Cuarto. También es innegable que la actual situación genera desigualdades entre los alumnos, fruto de la existencia de 17 sistemas educativos en cada Comunidad Autónoma que, en la práctica, actúan descoordinados y sin directrices comunes.


La realidad demuestra la ineficiencia de la existencia de 17 Consejerías de Educación, que es fuente de desigualdades intolerables entre los alumnos españoles que, en función de la Comunidad Autónoma en la que vivan, habrán alcanzado o no
los contenidos mínimos y las competencias educativas propias de su etapa.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


a) Que se elaboren por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional unas directrices comunes para todas las Comunidades Autónomas, indicando unos objetivos mínimos de obligado cumplimiento para cada una de ellas, tanto en lo
relativo a la continuidad del proceso como al contenido lectivo de cada curso y, en definitiva, a los criterios de evaluación y calificación.



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b) Adoptar las medidas pertinentes para que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establezcan los mecanismos necesarios para garantizar que la equidad y la calidad del sistema educativo
español se cumple en todo el territorio nacional.


c) Que, en virtud de las actuales circunstancias derivadas del estado de alarma, el Ministerio de Educación y Formación Profesional cumpla con la obligación de establecer unos contenidos mínimos comunes en todo el territorio nacional y evite
la discriminación de los alumnos españoles determinada por el lugar en donde residen.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 2020.-Georgina Trías Gil, Joaquín Robles Pérez, José Ramírez del Río y María de los Reyes Romero Vilches, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/000465


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a facilitar la gestión y trámites de
solicitud de pensiones para aquellos beneficiarios con dificultades para acceder a los medios telemáticos, para su debate en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Exposición de motivos


En fecha 10 de marzo de 2020, el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública dictó Resolución en las que se establecían medidas a adoptar en los centros dependientes de la Administración General del Estado con motivo del
COVID-19, norma que fue complementada en fecha 12 de marzo. En las mencionadas Resoluciones, entre otras, se establecían las siguientes medidas:


- En los servicios de atención al público se prioriza la atención telefónica y telemática.


- En los supuestos debidamente justificados se permiten modalidades no presenciales de trabajo.


El 14 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Desde la dicha declaración, y con la finalidad de
proteger la salud de los trabajadores y de los ciudadanos, se han ido adoptado distintas medidas en las Administraciones Públicas. Por lo que refiere al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se ha autorizado a algunos de sus trabajadores
a hacer teletrabajo para la tramitación y resolución de expedientes administrativos. Asimismo, se han cerrado todos los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) que están repartidos por provincias y, dentro de ellas, entre
sus principales municipios.


En los citados CAISS, además de tramitar determinados expedientes de subsidios del Sistema de la Seguridad Social, se atiende e informa al público de forma presencial y se registran las solicitudes de las distintas pensiones cuya gestión y
tramitación corresponde al INSS (pensiones de jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad permanente, etc.). Como consecuencia del cierre de estos CAISS la única forma de presentar una solicitud de pensión es de forma telemática a través del
certificado digital.


Por otra parte, el contagio del COVID-19 está multiplicando los fallecimientos entre personas mayores. Personas fallecidas, muchas de ellas pensionistas, cuyos fundamentales y, en muchos casos, únicos ingresos son el importe de la pensión
que perciben y del que dependen el propio pensionista, su cónyuge y si lo tuvieran o sus hijos incapacitados.


Las personas de la tercera edad son un grupo muy poco o nada familiarizado con la informática y con los medios telemáticos, careciendo en su gran mayoría de certificados digitales para relacionarse con la Administración.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley:


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer adicionalmente los procedimientos necesarios para hacer posible la presentación de solicitudes de pensiones de viudedad y orfandad por otros medios distintos de los telemáticos, para que se puedan resolver con la mayor
brevedad las citadas peticiones y evitar así la interrupción de la percepción de rentas en hogares que dependen de la pensión de la persona fallecida.


2. Considerar como solicitud de las prestaciones por muerte y supervivencia los certificados de defunción, que podrán ser remitidos telemáticamente al INSS por los Registros Civiles o por los servicios Funerarios Municipales.


3. Establecer los acuerdos necesarios con los Registros Civiles y con los Servicios Funerarios a tal fin.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2020.-Llanos de Luna Tobarra y José Ignacio Echániz Salgado, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000466


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la situación de las
personas que de forma autónoma se dedican a la venta ambulante en mercadillos, ante la prohibición de la realización de ferias y mercados, consecuencia de la promulgación del estado de alarma el pasado día 14 de marzo, y su posterior ampliación y
prórroga, para su debate en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Exposición de motivos


La venta ambulante o no sedentaria es la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en perímetros y lugares debidamente autorizados, en instalaciones
comerciales desmontables o transportables.


La venta ambulante en mercadillos, mercados periódicos, en la vía pública o en camiones-tienda es una actividad económica importante en buena parte de las ciudades y pueblos de España, beneficiada por condiciones climáticas benignas y por la
importancia de nuestro país como destino turístico. Además, la venta ambulante se ha convertido en los últimos años en una alternativa de autoempleo, además de ser una actividad beneficiosa que proporciona ingresos a los ayuntamientos e impacta de
forma positiva en el comercio local durante los días que se celebran mercadillos en un determinado municipio, ayudando a la dinamización comercial de las ciudades y pueblos. De la misma manera, se genera un importante espacio de ocio y
socialización intergeneracional y de consumo de productos saludables, que favorece la vida urbana en el ayuntamiento correspondiente.


En España existen entre 3.500 y 5.000 mercadillos, la mayoría de ellos de periodicidad semanal, autorizados por las correspondientes Administraciones municipales, que determinan la zona de emplazamiento. Buena parte de ellos tienen su
ubicación en una serie de Comunidades Autónomas, las más turísticas, como Andalucía, la Comunidad Valenciana y Cataluña, además de en la mayoría de las ciudades en todo el territorio. El textil, calzado y alimentación son los productos de venta más
habituales.


Este tipo de actividad genera entre 55.000 y 60.000 empleos directos, según cifras de la Seguridad Social, y cerca de 60.000 indirectos. Unas 140.000 familias, según datos de una investigación realizada por RTVE, viven de la venta
ambulante. No existe una estimación reciente y exacta del volumen de negocio en mercadillos y venta ambulante, pero en 2010 el INE calculó una cifra de 1.563 M€ y en 2017 se calculó en torno a los 2.100 M€. Los trabajadores de la venta ambulante
tienen que estar dados de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas, dados de alta en el régimen de



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la Seguridad Social correspondiente, tener el oportuno permiso de residencia y trabajo por cuenta propia en el caso, harto frecuente, de que no tengan la nacionalidad española. A ello hay que añadir un seguro de responsabilidad civil y, en
su caso, los correspondientes carnets de manipuladores de alimentos.


La celebración semanal de mercadillos lleva consigo que la mayoría de las familias que se dedican a esta actividad se desplacen a diferentes localidades a lo largo de la semana, ocupando en ocasiones tanto los días laborables ordinarios como
el fin de semana. Aproximadamente, entre un 50 y un 70 % de los trabajadores de la venta ambulante son autónomos, y el resto trabajadores por cuenta ajena, de cooperativas de trabajo asociado y comunidades de bienes.


La actividad comercial de los vendedores ambulantes se encuentra limitada por una serie de factores que lo determinan: en primer lugar, la venta en un horario muy limitado, en el día correspondiente de la semana, que suelen ser unas cuatro
o cinco horas. A ello hay que unir los imprevistos de carácter climatológico, cada vez más frecuentes: en temporada de lluvias, vientos fuertes o tormentas, los mercadillos se suspenden por razones de seguridad. De la misma manera suelen
suspenderse también en festivos o fiestas de los municipios correspondientes. Y finalmente en los últimos años se ha visto castigada económicamente por la implantación en la práctica totalidad del territorio nacional de grandes superficies de
precios reducidos, que impactan directamente en la afluencia de compradores a los mercados y mercadillos tradicionales. Por todo ello, se trata de una actividad comercial que cuenta con muy limitados márgenes de beneficio en relación con el número
de horas trabajadas.


En la etapa previa de incertidumbre, en relación con la llegada del coronavirus, muchos clientes dejaron de acudir a los mercadillos por temor a las aglomeraciones. Posteriormente llegó la promulgación del estado de alarma y con ella la
suspensión de la circulación por todo tipo de vías o espacios urbanos y la suspensión de todo tipo de actividad comercial, salvo las expresamente autorizadas por el Real Decreto, y con ello la difícil situación económica para este colectivo. La
actividad del colectivo dedicado a la venta ambulante se está viendo gravemente comprometida y es precisa una decidida actuación por parte de las administraciones públicas para evitar la ruina de las familias que dependen de esta actividad para su
supervivencia. Además, el cierre, derivado del estado de alarma, de los mercados municipales y de los mercadillos, frente a la apertura de supermercados y tiendas físicas, ha sido considerado como discriminatorio para los primeros, ya que los
productos que se ofertan son equivalentes, en lo que se refiere a la alimentación.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar las medidas necesarias para apoyar a los trabajadores dedicados a la venta ambulante en mercados tradicionales, autónomos y socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, para que así
puedan superar esta crisis, que les afecta desde fechas anteriores a la declaración del estado de alarma.


2. Elaborar y financiar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales, un plan de profesionalización, revitalización y modernización de la venta ambulante, que incorpore medidas para la formación, la
diversificación, la innovación, y la incorporación de tecnologías de la información y la comunicación, que ayude a la recuperación del sector una vez terminado el estado de alarma.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2020.-Marta González Vázquez, Carolina España Reina, Ana Belén Vázquez Blanco y José Ignacio Echániz Salgado, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000499


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no



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de Ley para instar al Gobierno a suspender de manera urgente la cuota de autónomos correspondiente al mes de marzo, así como aplazar el pago de la cotizaciones sociales a autónomos y pymes, para su debate en la Comisión de Trabajo,
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Exposición de motivos


El colectivo de los trabajadores autónomos y pymes está padeciendo especialmente las consecuencias económicas derivadas de la crisis sanitaria originada por el COVID-19, así como de la declaración del estado de alarma. La gran mayoría se
han visto obligados a cerrar sus negocios o a reducir notablemente su actividad, lo que supone que, mientras dure esta situación, sus ingresos serán nulos o mínimos.


Es cierto que el Gobierno ha adoptado ciertas medidas -desde nuestro punto de vista insuficientes- para tratar de paliar estas graves consecuencias, entre ellas, facilitar el acceso al cese de actividad a los trabajadores autónomos afectados
por esta situación. Así, se podrán acoger a esta medida aquellos trabajadores autónomos que desde la declaración del estado de alarma han tenido que suspender su actividad, así como quienes acrediten la pérdida del 75 % de la facturación media
obtenida en los últimos seis meses.


El plazo de la solicitud para la prestación extraordinaria por cese de actividad comenzó el 15 de marzo con plazo de finalización el 14 de abril, plazo que previsiblemente se amplíe ante la prórroga del estado de alarma. Muchos trabajadores
de este colectivo, superados por la situación, se han visto en la necesidad de solicitar esta prestación extraordinaria por cese de actividad.


Es muy posible, ante la dificultad de los momentos que estamos viviendo, que estas solicitudes de prestación extraordinaria por cese de actividad tarden un tiempo en poder gestionarse. Es por ello, que desde el Grupo Parlamentario Popular
entendemos urgente y prioritario suspender -este mismo mes de marzo- las cuotas a las que debe hacer frente este colectivo, ya que de lo contrario se puede dar el caso de que un trabajador por cuenta propia que haya solicitado la prestación por cese
de actividad antes de finalizar el mes de marzo vea como el día 31 le cobran en su cuenta el importe de la cuota, a pesar de haber solicitado la prestación por cese en tiempo y en forma.


Asimismo, se han aprobado diversas medidas económicas para ayudar a las pymes, también mínimas, si bien, ninguna de estas medidas pasa por aplazar las cotizaciones sociales a las que tienen que hacer frente estas pequeñas empresas.


Parece que el Gobierno pasa por alto que los autónomos y pymes conforman el 99 % del tejido productivo de nuestro país y es nuestra responsabilidad allanarles el camino para que puedan sobrevivir a la situación excepcional que estamos
viviendo, y no ponerles más trabas. Además, es nuestra obligación apoyarles y darles facilidades para que una vez acabado el estado de alarma puedan reanudar su actividad.


Desde el Partido Popular tenemos claro que el presente y el futuro de España pasa por apoyar a los autónomos y pymes, siempre, pero hoy más que nunca. No podemos dejar a un lado y solos ante la adversidad a la casi totalidad del tejido
empresarial de nuestro país. Es nuestra responsabilidad actuar y debemos de hacerlo con urgencia. Exigimos al Gobierno que esté a la altura de las circunstancias y que de manera urgente apruebe medidas efectivas y eficaces que realmente lleguen a
estas pequeñas empresas y al colectivo de trabajadores autónomos. Medidas como suspender los plazos establecidos para el ingreso voluntario de las cotizaciones, para evitar posibles recargos que pueden derivar en futuras ejecuciones, lo que
supondría la casi segura desaparición del negocio o empresa en cuestión.


Además, se deben adoptar medidas para que una vez superada la excepcional situación del país, los autónomos y pymes que hayan optado por el aplazamiento puedan pagar de forma flexible el importe de estas cotizaciones pendientes.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que, ante la dramática situación de falta de actividad y liquidez que está padeciendo el colectivo de trabajadores autónomos y pymes, proceda a:


- Suspender el cobro de las cuotas de todos los autónomos el próximo 31 de marzo, a fin de evitar perjuicios mayores a un colectivo ya especialmente golpeado por las consecuencias económicas y sociales de la pandemia originada por el
COVID-19.



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- Sin perjuicio de lo anterior, suspender los plazos de ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social para PYMES y Autónomos mientras dure el estado de alarma.


- Flexibilizar las condiciones exigidas para las concesiones de los aplazamientos (y fraccionamiento) del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social una vez cese el estado de alarma a fin de favorecer así la reanudación de la actividad
laboral.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2020.-José Ignacio Echániz Salgado, Diego Movellán Lombilla, Llanos de Luna Tobarra, Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y María Elvira Rodríguez Herrer, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo
Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para que los trabajadores afectados
por un ERTE cobren la prestación por desempleo que realmente les corresponde según las cuantías oficiales publicadas por el Ministerio de Trabajo, para su debate en Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Exposición de motivos


La declaración del estado de alarma decretado en nuestro país a causa de la pandemia del COVID-19, está afectando muy gravemente al empleo. El cierre de comercios, locales de hostelería, museos, colegios, guarderías, centros sociales, etc.,
unido al confinamiento domiciliario, ha distorsionado radicalmente el mercado laboral.


El pasado 17 de marzo, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social, que entre otras, aprobaba medidas para agilizar y facilitar los trámites para la
presentación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).


La escasa actividad económica, derivada de la situación excepcional que estamos viviendo, sumado a las medidas aprobadas por el Gobierno que suavizó los requisitos para acceder a estos despidos temporales, ha supuesto que cada día se
incrementen las empresas que solicitan tramitar un ERTE. A fecha 26 de marzo, se han presentado más de 200.000 expedientes y se estima que 1.500.000 puestos de trabajo se han visto ya afectados. Además, se prevé que este número se multiplique en
los próximos días.


Entre las medidas excepcionales que anunció el Gobierno a favor del trabajador, destaca aquella que establece que todas las personas afectadas por un ERTE tendrán derecho a cobrar la prestación por desempleo, aunque no hayan cotizado el
periodo mínimo necesario para ello, además el RD dispone que no computa el tiempo que se perciba la prestación a efectos de futuras prestaciones es decir, 'no gastas' paro.


Esta fue, sin duda, la medida estrella aprobada a favor del trabajador en el citado RD, y fue difundida cual propaganda electoral por el presidente del Gobierno, mientras aseveraba una y otra vez que: 'no vamos a dejar a nadie atrás'.


Pues bien, una vez más, el Gobierno incumple su palabra y cambia el criterio normativo anunciado -para acogerse al desempleo en caso de ERTE- cuando ya se están tramitando miles de expedientes. Lejos de lo anunciado, a la hora de la verdad,
las medidas anunciadas en el RD se incumplen y muchos afectados no cobrarán lo que oficialmente les corresponde. El Servicio Público de Empleo (SEPE) pagará a todos los afectados una prestación máxima de 1.098,09 euros tengan o no hijos a cargo.
Incumpliendo la tabla oficial de Ministerio de Trabajo que establece que las personas con un hijo a cargo percibirán 1.245,96 euros y los que tengan dos o más hijos a cargo 1.411,83 euros. Esto supone igualar a la baja estas prestaciones máximas,
discriminando a las personas con hijos a cargo que ven reducidos sus ingresos un 24 %.


Nos encontramos ante una nueva irresponsabilidad política de un Gobierno que no está a la altura de las circunstancias, que anuncia y promete lo que no puede cumplir importándole entre cero y nada las consecuencias de su propaganda
electoralista. Este cambio de criterio generará situaciones extremas,



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afectará de manera directa a numerosas familias que deben afrontar los gastos del día a día y que se verán doblemente golpeadas y afectará también a las empresas, que han tramitado un ERTE en base a unas condiciones y a la hora de la verdad
se han encontrado con otras.


Ante una situación como la que estamos viviendo, en un contexto de crisis sanitaria, laboral, social y económica sin precedentes, no queremos un Gobierno de bandazos e incumplidor, necesitamos un Gobierno que esté a la altura, que cumpla,
que vele por los ciudadanos y que sea responsable.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Cumplir, escrupulosamente las medidas aprobadas en el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social, incluido el artículo 25 en todos sus términos.


- Cumplir la tabla oficial publicada por el Ministerio de Trabajo donde se establecen las cuantías mínimas y máximas a cobrar por desempleo teniendo en cuenta las circunstancias personales de los beneficiarios.


- Pagar, a los trabajadores afectados por un ERTE a causa de la crisis del COVID-19, la prestación máxima que les corresponde oficialmente si tienen hijos a cargo. Se pagará 1.254,96 euros a los beneficiarios que tengan un hijo a cargo y
1.411,83 euros a los beneficiarios que tengan dos o más hijos a cargo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2020.-José Ignacio Echániz Salgado y Diego Movellán Lombilla, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000510


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para instar al Gobierno a facilitar la
inscripción de los recién nacidos en todos los Registros Civiles, para su debate en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Exposición de motivos


La declaración del estado de alarma derivado de la crisis sanitaria originada por el COVID-19, ha supuesto el cierre de todas las actividades no esenciales desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril a fin de frenar la expansión de la pandemia.


Los Registros, al ser actividades públicas esenciales se mantienen abiertos aunque ven restringida su actividad. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, exige la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio
público registral y establece que deberán permanecer abiertos con la finalidad de que los ciudadanos puedan realizar aquellas actuaciones que por su carácter urgente no puedan ser objeto de dilación.


Recientemente, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado -ratificando lo establecido en el Real Decreto citado- que las inscripciones de nacimientos en el Registro Civil, siempre que estén dentro del plazo, no
están afectadas por la declaración del estado de alarma y, por tanto, deberán seguirse practicando. No ocurre lo mismo con los expedientes de inscripción que están fuera de plazo, que deben entenderse suspendidos.


A pesar de lo anteriormente expuesto, en numerosas ciudades, los padres y madres están teniendo problemas para inscribir a sus hijos recién nacidos en el Registro Civil. Es cierto, que muchos hospitales realizan la inscripción de manera
inmediata telemáticamente siempre que el trámite sea sencillo, sin embargo, si la situación personal de los progenitores se sale de los estándares, la inscripción debe de ser presencial y es ahí cuando están surgiendo los problemas.



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Cuando los progenitores acuden al Registro Civil para inscribir a su hijo o hija, no consiguen hacer efectivo el trámite. Esto está ocurriendo estos días, por ejemplo, en el Registro Civil de Barcelona, que niegan las inscripciones de
recién nacidos alegando que solo se pueden inscribir las defunciones, aunque esta misma situación la están padeciendo padres de diferentes ciudades españolas en sus respectivos Registros.


La inscripción de los recién nacidos se podría posponer, si no fuera porque este trámite es un requisito indispensable para poder cobrar la prestación por maternidad y paternidad. Si se impide a los nuevos padres la inscripción en el
Registro de su hijo recién nacido, se les está causando un gran perjuicio económico, ya que hasta que su hijo o hija no esté inscrito en el Registro no se puede tramitar la prestación y por lo tanto no cobran la misma.


Desde el Grupo Parlamentario Popular estemos fundamental y prioritario que -a pesar de las excepcionales circunstancias que estamos viviendo- se faciliten los medios para que los recién nacidos puedan ser inscritos en el Registro Civil, a
fin de que sus padres puedan acceder a la prestación por maternidad y paternidad que les corresponda y evitar así crearles un perjuicio económico innecesario.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Exigir a los Registros Civiles que cumplan escrupulosamente lo establecido en el Real Decreto, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en
cuanto al alcance de sus funciones.


- Adicionalmente, establecer los procedimientos y medios necesarios para hacer posible la inscripción de los recién nacidos en todos los Registros del país.


- Facilitar los medios para poder inscribir a los recién nacidos telemáticamente, a fin de poder tramitarse la prestación por maternidad y paternidad, sin perjuicio de que una vez finalizado el estado de alarma, los progenitores interesados
aporten los originales de la documentación pertinente.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2020.-José Ignacio Echániz Salgado y Diego Movellán Lombilla, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000531


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia de su Portavoz, Gabriel Rufián Romero, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para prorrogar la
prestación por desempleo de quienes la finalicen durante el estado de alarma para su debate en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Exposición de motivos


La crisis sanitaria del COVID-19 está acompañada de una emergencia económica consecuencia de la declaración del estado de alarma con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Esta orden del Gobierno obliga al confinamiento y la práctica
parálisis de la actividad económica en todo el territorio del Estado salvo aquellos sectores que son considerados para la prestación de servicios esenciales.


El Consejo de Ministros ha acompañado e implementado el estado de alarma con algunas medidas de índole social y económica. Medidas que, por ahora, se han juzgado insuficientes habida cuenta de la extensión, profundidad y velocidad del
cambio paradigmático que está suponiendo la crisis del COVID-19 en la actividad. Este cambio afecta especialmente a colectivos con gran vulnerabilidad. Uno de estos colectivos es el de los trabajadores que se encontraban ya en situación de
desempleo antes del decreto de estado de alarma. La práctica parálisis del engranaje económico, con centenares de ERTE's, bajas incentivadas, etc., está dificultando cuando no imposibilitando la tarea, ya de por sí complicada, de la búsqueda de
empleo.



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Según datos oficiales de febrero, el 66 % de las personas en situación de paro está cobrando una prestación por desempleo, unos 2 millones de ciudadanos. Si bien el Gobierno ha anunciado el estudio de una posible implantación de una renta
básica para colectivos vulnerables, la situación de emergencia nos sitúa en un momento suficientemente delicado como para plantear medidas de gran urgencia y excepcionalidad. La supervivencia de muchas familias depende a día de hoy de la prestación
por desempleo.


Ante la actual parálisis sobrevenida -por Decreto del Gobierno- el Estado tiene que dar una respuesta lógica y proporcional también a las familias y trabajadores que ahora están en confinamiento y con la prestación por desempleo a punto de
terminar habida cuenta de la dificultad añadida por la situación en la búsqueda de un trabajo.


Además, de la misma manera que ocurre con los afectados por ERTE, no debería haberse afectado ningún derecho futuro relacionado con la percepción de prestaciones ni antigüedad en la asimilación al alta del sistema general de la Seguridad
Social que afecten al trabajador ahora en situación de desempleo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Republicano presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Prorrogar automáticamente y mientras dure la vigencia del estado de alarma el cobro de las prestaciones por desempleo, sin perjuicio de ningún derecho a percibir futuros subsidios y/o cualesquiera de los derechos derivados de estar en
situación de paro y de alta como buscador de empleo.


2. Aplicar retroactivamente esta medida y a partir de la fecha de la entrada en vigor del decreto de estado de alarma a todos aquellos ciudadanos que estuvieran percibiendo una prestación y su finalización hubiera recaído dentro del
periodo. Se devengaría la suma de todos los días en los que no se habría cobrado la prestación desde su finalización.


3. Extender la medida a todos los ciudadanos que ahora están percibiendo una prestación por desempleo, asimilando la situación a los afectados por ERTE, esto es, que puedan percibir la prestación durante la vigencia del estado de alarma sin
que se descuente del tiempo total del derecho que tuvieran y sin afectar a derechos futuros.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 2020.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


161/000537


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. José María Figaredo Álvarez-Sala y D.ª Patricia Rueda Perelló, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los artículos 193 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la acreditación de la condición de trabajador por cuenta propia, para que se debata en la Comisión de Industria, Comercio y
Turismo.


Exposición de motivos


Desde la declaración del estado de alarma, el Gobierno ha procedido a publicar numerosas disposiciones que deben regir durante la vigencia del mismo o sus prórrogas. Sin embargo, han sido muchas las dudas que se han planteado en cuanto a su
aplicación, bien sea por los defectos de redacción, por la falta de exhaustividad o los continuos cambios de opinión, correcciones o disputas dentro del propio Gobierno.


Este es el caso de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, que ha necesitado de explicaciones acerca de su sentido y alcance, mostrando, una vez más, las limitaciones del Gobierno en las tareas que le son propias.


Así, el Ministerio de Sanidad, competente en la materia, ha dictado la Orden SND/307/2020, de 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020,



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de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.


En su disposición segunda se establece que 'El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real
Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia'.


Esta Orden, a continuación, en su disposición cuarta y en el Anexo, establece un modelo con el que trabajador por cuenta ajena puede justificar sus desplazamientos si es requerida una explicación por la autoridad competente. Sin embargo,
nada se dice de los trabajadores por cuenta propia -los tan maltratados autónomos-, que también necesitan desplazarse para realizar sus actividades laborales.


Si los trabajadores por cuenta propia que, dentro de la legalidad, tienen todo el derecho a desplazarse fuesen requeridos por la autoridad, únicamente podrían alegar que son autónomos y acogerse a la buena voluntad de la mencionada
autoridad, pudiendo ser sancionados.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Aprobar un modelo de declaración responsable o justificante para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el fin de que puedan circular para realizar su actividad profesional y justificar dicha circunstancia si les fuera
requerido por la autoridad competente.


2. Para el caso de no realizar dicho modelo que, por el departamento competente, ya sea el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y Economía Social o el Ministerio de Sanidad, se emita un certificado que justifique la presencia de
los trabajadores por cuenta propia o autónomos en la vía pública como consecuencia del desarrollo de sus actividades profesionales.


3. En cualquiera de los casos anteriores, dicha justificación no deberá conllevar costes o mayores trámites que la mera solicitud por los profesionales que lo necesiten, pudiendo obtener un resguardo en el momento, y la contestación deberá
producirse en un plazo no superior a las 24 horas desde la solicitud.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 2020.-Patricia Rueda Perelló y José María Figaredo Álvarez-Sala, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


161/000498


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. José María Figaredo Álvarez-Sala y D.ª Patricia Rueda Perelló, en su condición de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes
del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a teletrabajo, para que se debata en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


Primero. Una de las medidas con mejor acogida y más extendida desde la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, es la relativa al teletrabajo en aquellas empresas en que sea posible. El teletrabajo es
una vieja reivindicación que cuenta con indudables ventajas.


Los vertiginosos avances en tecnología digital han supuesto un considerable impacto en el trabajo, pues ha permitido trabajar dónde y cuándo se quiera en determinados contextos. A su vez, el aumento del teletrabajo se explica por la
necesidad de las empresas de mejorar la productividad y el deseo de los trabajadores de una mayor flexibilidad en cuanto al lugar y horario de trabajo. Por supuesto, también ha



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dependido del nivel tecnológico de cada sector productivo, la cultura productiva y la necesidad de un trabajo presencial.


Segundo. El trabajo remoto de forma estable es algo relativamente raro en la mayoría de los países. Sin embargo, diversos estudios han mostrado una tendencia a su incremento, si bien respetando las necesidades propias de cada sector
productivo. Por ejemplo, un estudio de la empresa ZUG de Suiza expone que un 70 % de los trabajadores ha teletrabajado al menos una vez a la semana, mientras que un 53 % lo ha hecho durante la mitad de la semana. Por su parte, en Estados Unidos,
otro estudio de 2017 de la empresa Gallup Inc. establece que un 43 por ciento de los trabajadores ha realizado sus labores de forma remota, mientras que el porcentaje en 2012 era del 39 por ciento. Para Global Workplace Analytics entre 2005 y 2015
el teletrabajo se ha incrementado un 115 por ciento en Estados Unidos. La revista Fortune Magazine (Time Inc.) publicó en 2011 que dentro de las cien mejores empresas para trabajar, el 80 por ciento permitía el teletrabajo o el trabajo en casa al
menos durante el 20 por ciento del tiempo. En la Unión Europea, se estimó que en 2015 el teletrabajo representaba el 17 %, que se incrementaba hasta el 40 % cuando se incluían llamadas telefónicas o los correos electrónicos.


Tercero. Es cierto que el teletrabajo solo es aplicable a determinados sectores productivos o tipos de trabajo, pero teniendo en cuenta que la economía española está basada en el sector servicios, lógicamente el teletrabajo tendrá más
impacto que en una economía basada en el sector primario.


Uno de los aspectos más interesantes del teletrabajo es que se convierte en un incentivo para la modernización e innovación tecnológica de las empresas, mejorando su competitividad. Los efectos del teletrabajo pueden ser positivos y
negativos. Entre los positivos destaca la flexibilidad que tienen los trabajadores para organizar el trabajo a realizar y dónde realizarlo, lo que conlleva un ahorro por parte de la empresa de un lugar de trabajo físico, un incremento de la
autonomía para decidir qué horarios se pueden seguir, consiguiendo tiempos de trabajo mayores con menos interrupciones, una innovación en la forma de trabajo y, sobre todo, un ahorro de tiempo al no tener que desplazarse a un lugar de trabajo
concreto, de lo que se deriva también una mejora del medio ambiente con menos emisiones contaminantes. A su vez, tiene un papel importante en cuanto a la motivación del trabajador pues le permite desarrollar habilidades propias y jugar un papel más
importante dentro de la empresa, lo que se traduce en una mayor productividad y evitar el efecto de 'calentar el asiento'.


Además, el mayor beneficio y el más deseado es el de la conciliación del trabajo y la vida personal del trabajador. Reducir -o, incluso, eliminar- el tiempo empleado en acudir al trabajo y la posibilidad de organizar su tiempo de trabajo
son las cuestiones más significativas que se deben tomar en cuenta para una regulación efectiva del trabajo a distancia.


Cuarto. Sin embargo, también hay una parte negativa que debe ser tratada en la legislación a los efectos de poder eliminarla o, cuando menos, mitigarla los más posible. Destacan como puntos negativos la extensión de la jornada laboral más
allá de las horas convencionales y contractuales, lo que, a su vez, supone, no ya el impago de las mismas, sino que no haya una línea clara entre el trabajo profesional y las actividades de cada uno en su vida privada. Esta frontera, si no se
regula con cierta exactitud, puede causar una intensificación del trabajo perjudicial para el trabajador.


Otro aspecto negativo es la repercusión en la salud del trabajador, pues no solo puede causar sedentarismo y lo que ello conlleva en cuanto a desarrollar patologías, sino que en un ambiente privado es muy difícil cumplir con las normas de
prevención de riesgos laborales. De igual forma, se puede apreciar que uno de los problemas es el del teletrabajo informal u ocasional. Se trata, por desgracia de un complemento al trabajo en sentido clásico más que de una sustitución de uno por
otro. Un ejemplo de lo nocivo para el trabajador que puede ser este tipo de trabajo a distancia informal es que en Francia tuvieron que tomar cartas en el asunto y crear el 'derecho a la desconexión', restringiendo las llamadas y correos
electrónicos de trabajo fuera de sus horas propias. De hecho, este tipo de normas se ha implantado con éxito en Estados Unidos y en Alemania, y se ha regulado de otra forma en Brasil, así como los Países Bajos creando la obligación de compensar
este tipo de trabajo ocasional.


Quinto. Por todo ello, sería oportuno avanzar más allá del Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo de 2002 y la dispersa normativa derivada, y empezar a crear una legislación unitaria que dé respuesta a los retos que ya están apareciendo en
la actual coyuntura de la pandemia del SARS-CoV-2 (COVID-19) y solvente los inconvenientes que se derivan de este tipo de trabajo.


Aún es pronto para conocer las cifras del empleo del teletrabajo durante la pandemia, pero a la vista de cómo se están desarrollando durante la primera semana las diferentes medidas adoptadas para paliar los efectos negativos de la crisis
sanitaria, puede ser un momento adecuado para que el Gobierno piense



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medidas concretas con que facilitar, promover e impulsar el teletrabajo y transformar la industria española en gran medida, haciéndola más competitiva, eficiente y tecnológicamente avanzada.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a estudiar, evaluar y establecer actuaciones que faciliten a las empresas implantar, en la medida de sus posibilidades, el teletrabajo. A tal efecto se propone lo siguiente:


1. Elaborar un Informe para su remisión a la Comisión de Industria, Comercio y Turismo en el que se estudien y recojan los siguientes aspectos:


a) El impacto que el teletrabajo puede tener en colectivos vulnerables, como los trabajadores con hijos pequeños o personas dependientes o con necesidades especiales, bajas laborales leves o trabajadores con una cierta edad. En su caso,
investigar las posibles vías que puedan implementarse para extender el teletrabajo a estos colectivos, evitando la exclusión e incrementando su participación en el mercado laboral.


b) La evaluación de nuevas formas de prevención y supervisión de riesgos laborales para aquellos trabajadores que realicen sus labores profesionales fuera de un centro de trabajo, ya sea teletrabajo o trabajo itinerante. El artículo 13.4
del Estatuto de los Trabajadores señala expresamente que 'Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo'.


c) La promoción de nuevas formas de control del tiempo de trabajo para evitar que se realicen más horas de las convenidas aprovechando el teletrabajo, respetar los tiempos de descanso y, a su vez, establecer unos baremos especiales para su
compensación económica o mediante vacaciones.


d) La investigación del impacto de los beneficios y desventajas del teletrabajo con el fin de eliminar los efectos negativos.


e) El desarrollo de normas para facilitar el teletrabajo y la creación de incentivos urgentes a los que se puedan acoger las empresas, a fin de implementar el teletrabajo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2020.-José María Figaredo Álvarez-Sala y Patricia Rueda Perelló, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/000512


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre las Medidas a aplicar al sector
del automóvil para hacer frente al impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad, para su debate en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


España, el noveno fabricante de automóviles del mundo, se encuentra en una situación nunca antes conocida.


El sector del automóvil es uno de los principales motores económicos de nuestro país -incluye a fabricantes y distribuidores, talleres de reparación y vendedores no oficiales, así como potentes empresas de componentes-, representa el 10 %
del PIB y emplea al 9 % de la población activa. Un sector clave que se está viendo seriamente afectado por la crisis del COVID-19 y que requiere medidas urgentes que ayuden a sobrellevar las ingentes pérdidas que esta situación está ocasionando, al
tiempo que permitan dar seguridad y tranquilidad a todas las familias que dependen, directa o indirectamente, del mismo.



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Nuestro país ocupa el segundo puesto europeo de fabricantes de vehículos comerciales ligeros, con 563.026 unidades en 2019, y el segundo en fabricación de turismos con 2,2 millones de unidades en 2019, solo por detrás de Alemania. Es un
sector eminentemente exportador, con el 85 % de la producción distribuida a más de 120 países de todo el mundo. La distribución y los talleres abarcan las tres cuartas partes del total de pymes y micropymes del sector de automoción.


El sector de la automoción cuenta con 17 plantas de producción distribuidas por la geografía española, y más de 50.000 pymes asociadas entre fabricantes de componentes y distribución, manteniendo más de 350.000 empleos de forma directa que
están seriamente afectados por la crisis actual.


El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, incluye medidas que van en la buena dirección, pero que son insuficientes para un sector tan
relevante para nuestra economía, como es el del automóvil.


El Partido Popular cree necesario poner en marcha medidas económicas y fiscales que ofrezcan liquidez y hagan posible apuntalar un sector tan trascendental para nuestro país.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Poner en marcha nuevas medidas en materia tributaria que ayuden a fabricantes de automóviles y componentes concesionarios y talleres del sector a recuperar progresivamente su actividad y los ingresos necesarios para garantizar que el 100
% de sus plantillas conserven su trabajo durante los seis meses posteriores a la reanudación de la actividad tras el ERTE.


2. Poner en marcha un Plan de Choque de Relanzamiento del sector de la automoción, que incluya medidas de estímulo a la demanda y recuperación de la producción, inversión y empleo. Este plan tendrá como objetivo final volver a situar las
cifras de producción, demanda y empleo que siempre tuvo este sector, acelerando su recuperación y asegurando su preminencia en Europa.


3. Crear una Comisión para el seguimiento y recuperación de la crisis del corona virus en el marco del Pacto Estratégico de la Automoción, para estudiar la implementación de estas medidas de manera consensuada con toda la cadena de valor
del sector.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 2020.-Tristana Moraleja Gómez, Elena Castillo López y Guillermo Mariscal Anaya, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.


161/000525


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Tomás Fernández Ríos, D. José María Figaredo Álvarez-Sala, D.ª Patricia Rueda Perelló, D.ª Mireia Borrás Pabón, D. Alberto Rodríguez Almeida y D.ª María Ruiz Solás, en su calidad de Portavoz Adjunta y de
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley instando al Gobierno a Activar y
Actualizar el Funcionamiento de la Promoción y Apoyo a la Comercialización Turística de España y de la Marca España en el Extranjero, así como dentro de España para los no residentes, a través del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) y de las
Consejerías y Oficinas Españolas de Turismo en el Extranjero, para su discusión en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


Primero. Debemos hablar de España y de la imagen de España en los mercados económicos internacionales. Debemos hablar de la Marca España (ahora renombrada como España Global). Debemos hablar del turismo, que es la primera industria de
nuestro país, de la economía transversal que este sector desarrolla y de la enorme potencialidad de su promoción y comercialización exterior e interior, minusvalorada de forma sistemática y permanente por los distintos Gobierno de la democracia.



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El turismo y, correlativamente, la Marca España son una pieza fundamental en la economía española. Consecuentemente las 33 Oficinas Españolas de Turismo en el Extranjero (en adelante, 'OETS'), deben ser instrumentos primordiales para la
promoción global de nuestro país.


Segundo. La estrategia mantenida por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Secretaría de Estado de Turismo, a través del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) y su red de OETS ha sido, y continúa siendo a día de hoy,
deficiente e inadecuada para las necesidades de optimizar y de rentabilizar la economía transversal que proporciona este sector, así como de su enorme potencialidad en la economía plural en España. Esas carencias son aún más evidentes en un
contexto como el actual, caracterizado por la fuerte competencia y por la emergencia de nuevos desarrollos económicos internacionales.


TURESPAÑA está afectada por fuertes recortes presupuestarios y por un engañoso presupuesto para la promoción, ámbitos en los que no se han tenido en cuenta las numerosas variables que le afectan, como han sido, en los últimos años, los
siguientes:


- El incremento en los costes de los alquileres de las OETS;


- La disminución del canon a los Paradores de Turismo (organizados en Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., sociedad anónima de titularidad pública cuyo accionista único es la Dirección General del Patrimonio, que cuenta con casi 100
establecimientos en España y Portugal y que fue fundada en 1928);


- El abandono del Palacio de Congresos de Madrid, ubicado en el Paseo de la Castellana, cuyos ingresos anuales suponían en torno a once millones de euros para TURESPAÑA, y


- Las transferencias anuales de varios millones a SEGITTUR (Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A.M.P., dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo).


Las circunstancias enumeradas han mermado considerablemente los presupuestos para la promoción de España a nivel internacional y, consecuentemente, han devaluado el papel de nuestras Consejerías de Turismo en el Extranjero, órganos
dependientes de nuestras embajadas y a través de los cuales TURESPAÑA desarrolla su actividad, y que deberían suponer un 'activo estratégico del sector turístico español, por su función de interfaz con el sector profesional emisor, los prescriptores
de opinión y el viajero en origen', como indica su sitio web. Todo esto ha supuesto, en la práctica, el abandono a su suerte en los últimos años de estas excelentes herramientas de promoción de España, nuestras OETS, que siempre fueron, y deberían
volver a recuperar, su ADN como motor de gran valor para las empresas, regiones y municipios de toda España, y como puente internacional de promoción y apoyo a la comercialización y al desarrollo de España en su conjunto.


Tercero. La Red de Turismo en el Exterior está compuesta por 33 Consejerías de Turismo, organizadas en 8 áreas geográficas 1 que operan en 47 mercados turísticos emisores 2. Cada consejería lleva a cabo sus propios Planes Operativos
Anuales, así como una específica labor de Comunicación y de Relaciones Públicas para reforzar el posicionamiento de España en el exterior.


En estos últimos años, los numerosos conflictos en materia de recursos humanos, con funcionarios y personal laboral, provocados por decisiones políticas inadecuadas han extendido un malestar creciente entre el personal. Ello, sumado a los
recortes presupuestarios mencionados y a la mala gestión política del Ministerio, ha supuesto un lastre importante en la promoción final de la imagen de España en esos países.


En total, España cuenta con 167 contratados laborales repartidos en esas 33 Oficinas Españolas de Turismo en el Extranjero, a quienes ni siquiera se han aplicado las subidas salariales que se han aplicado al resto de los funcionarios
públicos de nuestro país.


En este sentido, es pertinente señalar que el Ministerio de Hacienda es el responsable de regular y revisar sus sueldos en función del índice de carestía de la vida de los países donde los empleados están


1 1Europa del Norte, Europa Central, Europa del Sur y Mediterráneo, Europa del Este, Asía-Pacífico (Zona A) y Oriente Medio y Asía-Pacifico (Zona B), Norteamérica e Iberoamérica.


2 2Alemania, Argentina, Austria, Brasil, Bélgica, Canadá, China, Singapur, Suecia, Suiza, Dinamarca, Emiratos Árabes, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Holanda, India, Irlanda, Italia, Japón, Méjico, Noruega, Polonia, Portugal, Reino
Unido, Rusia, Singapur, Suecia y Suiza; ubicadas en las ciudades de: Berlín, Frankfurt, Munich, Buenos Aires, Viena, Sao Paulo, Bruselas, Toronto, Pekín, Cantón, Copenhague, Abu Dhabi, Los Ángeles, Miami, Chicago, Nueva York, Helsinki, París, la
Haya, Mumbai, Dublín, Milán, Roma, Tokio, Méjico, Oslo, Varsovia, Lisboa, Londres y Moscú.



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destinados, entre otros factores. En España, el Gobierno está facultado para congelar los salarios de sus funcionarios, pero en otros muchos países la normativa sectorial obliga a llevar a cabo revisiones salariales al alza. Por ello, el
Gobierno de España, al congelar también los salarios de estos trabajadores, no solo está tratando injustamente a su personal, sino que está incumpliendo la normativa del país que le acoge, y a causa de esto se han producido ya sentencias
condenatorias en un gran número de países, que están sustrayendo recursos de diferentes Ministerios del Gobierno de España.


Como consecuencia de esto, los contratados laborales en el exterior de las OETS de TURESPAÑA han visto cómo cada año aumentaban los alquileres de las ciudades donde viven, el transporte o la alimentación sin que su sueldo aumentara
progresivamente. Por ejemplo, podríamos señalar la penosa situación de cinco personas que trabajan en la OET de Toronto, cuyas circunstancias podríamos definir como 'dramáticas', dado el enorme incremento del coste de la vida que se ha producido en
dicha ciudad canadiense. De hecho, en esta oficina existen auxiliares administrativos cuyo salario no está considerado ni siquiera como sueldo mínimo suficiente para acceder a las ayudas sociales de alquiler de vivienda: para este fin, se les
considera a día de hoy como 'indigentes', según los cánones de ese país.


Por esas razones no es de extrañar que en estos últimos tres años, se hayan convocado huelgas en las OETS de Canadá, de Argentina, de Estados Unidos y de Suecia, en protesta por la situación de los contratos laborales, congelados desde 2009.


Esta situación, que lleva años enquistada y que a día de hoy sigue sin solucionarse, es especialmente grave, dado que se está perjudicando muy seriamente a un colectivo que es el encargado de difundir la marca y la imagen de España en el
exterior.


Cuarto. También es reseñable que la promoción de España a clientes extranjeros en el interior de nuestro país es prácticamente nula. En 2019 España recibió 83,7 millones de turistas extranjeros, por lo que consideramos una necesidad la
activación de campañas de publicidad y marketing específicas para estos turistas y que, a través de la publicidad en el propio territorio nacional, pueden recibir potentes mensajes para visitar lugares y territorios específicos de nuestro país.


Tener a 83,7 millones de potenciales clientes en España es una razón más que suficiente para promover actuaciones comerciales diferenciadas, potenciar su información en orden a consolidar su fidelidad, multiplicar sus opciones y abrir y
expandir la activación de nuevos mercados turísticos, que no se están llevando a cabo, actualmente, a pesar de la obligación existente. En este sentido, el artículo 2.1.b) del Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto
del Instituto de Turismo de España, referido a las diferentes funciones del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), señala expresamente lo siguiente:


1. Corresponden al Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, las funciones siguientes (entre otras):


'b) La planificación, el desarrollo y la ejecución de actuaciones para la promoción del turismo español en los mercados internacionales y entre los no residentes en España, el apoyo a la comercialización de productos turísticos españoles en
el exterior y entre los no residentes en España y la colaboración con las Comunidades Autónomas, los entes locales y el sector privado en programas de promoción y comercialización de sus productos en el exterior y entre los no residentes en España.'


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Activar el funcionamiento de las mermadas 33 Consejerías de Turismo españolas en el extranjero, así como de sus correspondientes OETS y corregir los déficit que han permitido el deterioro de su funcionamiento en los últimos años,
mediante la puesta en funcionamiento de planes estratégicos y presupuestarios adecuados para lograr el máximo aprovechamiento de estas potentes herramientas exteriores de la promoción del principal motor económico de España.


2. Actualizar el canon de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A. (sociedad que registra beneficios netos anuales) y evitar el desmantelamiento que se pretende por parte del Gobierno de una de las grandes marcas de nuestro país.



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3. Anular las transferencias económicas anuales a SEGITTUR, para evitar la merma anual que supone para TURESPAÑA y el mantenimiento de su Red de Oficinas en el Exterior.


4. Promover un estudio para adecuar la participación económica del sector privado en TURESPAÑA, realizando una apuesta y apertura real por la iniciativa individual y por la colaboración público-privada (tal y como se realiza por la mayoría
de los entes autónomos de promoción turística dependientes de las entidades locales en España, así como por los entes nacionales de otros países e, incluso, por la Organización Mundial de Turismo), modernizando así el sistema de promoción y
comercialización turística de España.


5. Activar la gestión de la promoción y el apoyo a la comercialización de la Marca España, al ser el turismo nuestra gran economía transversal, consiguiendo una correcta coordinación y aprovechamiento de las Consejerías de Turismo y sus
Oficinas de Turismo en el Extranjero y de la Secretaría de Estado de la España Global, tal y como ordena Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.


6. Solucionar de forma urgente la precaria situación de los contratos laborales de los trabajadores en las Oficinas Españolas de Turismo en el Extranjero, que continúa sin solución y que ha quedado evidenciada a través de diversas huelgas y
denuncias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 2020.-Tomás Fernández Ríos, José María Figaredo Álvarez-Sala, Patricia Rueda Perelló, Mireia Borrás Pabón, Alberto Rodríguez Almeida y María Ruiz Solás, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


161/000484


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Francisco José Contreras Peláez, D. Pedro Requejo Novoa y D. Rubén Manso Olivar, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo
establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley de Concienciación sobre el Invierno Demográfico y Promoción de la Natalidad, para su discusión en la
Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad.


Exposición de motivos


España se encuentra en una gravísima situación demográfica, que amenaza su supervivencia biológica a largo plazo, y su sostenibilidad económico-social en un horizonte mucho más breve. 'El problema demográfico de España es tan grave que, si
seguimos así, España desaparecería. ¿Qué futuro tiene un país de viejos?', ha escrito el prestigioso economista Juan Velarde Fuertes, Premio Príncipe de Asturias.


Los hechos expuestos a continuación acreditan lo anteriormente señalado:


- La tasa de fecundidad de las mujeres con nacionalidad española se situó en 2018 en 1.19 hijos/mujer; si contabilizamos a las residentes con nacionalidad extranjera, el promedio sube a 1.25 hijos/mujer. En todo caso, estamos un 40 % por
debajo del índice de reemplazo (2.1 hijos/mujer). Y eso significa que cada cohorte generacional será un 40 % más reducida que la de sus padres. España lleva 40 años por debajo del reemplazo generacional: perdimos la cota de 2.1 hijos/mujer en
1981, para nunca más recuperarla.


- Las últimas estadísticas demográficas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística se refieren al primer semestre de 2019. Entre enero y junio de 2019, nacieron menos niños en España (170.074) que en cualquier fecha desde que hay
registros; supone un descenso del 6 % respecto de la ya raquítica cifra de 2018. El decrecimiento vegetativo del primer semestre de 2019 fue ya de 45.404 personas; proyectando la cifra al total del año, nos resultaría una sangría de 91.000. En
2018, el decrecimiento había sido de 56.262; en 2017, de 30.772: cada año que pasa, se acelera la pérdida de



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población, y el envejecimiento de esta. En Galicia, Asturias y Castilla-León, mueren más del doble de personas de las que nacen.


- En solo ocho años -entre 2008 y 2016- España perdió 2.8 millones de personas en la franja de edad 20 a 40. Son los niños que NO nacieron a partir de 1980. La Fundación Renacimiento Demográfico, basándose en las estadísticas del INE, ha
estimado que hay en 2019 un 36 % menos de jóvenes entre 20 y 34 años nacidos de madre española que hace solo 17 años (2002). En Vizcaya y Asturias, un 50 % menos.


- Según cálculos de la Fundación Renacimiento Demográfico basados en las estadísticas del INE, en 2018 nacieron un 60 % menos hijos de madres españolas que en 1976. Si contabilizamos también a los hijos nacidos en España de madre
extranjera, la diferencia es de un 47 %.


- De mantenerse las tasas actuales de natalidad y esperanza de vida, el tramo quinquenal de edad más numeroso en 2055 será el 75-79. El segundo más numeroso, el 80-84. Habrá más septuagenarios y octogenarios que personas en cualquier otra
franja de edad.


El constante deterioro de la ratio entre activos y pasivos (cotizantes y jubilados) aboca a nuestro país a la insostenibilidad. No habrá suficientes jóvenes para pagar las pensiones de jubilación, el gasto sanitario (que también crece
exponencialmente en una sociedad envejecida) y los impuestos en general. Es nuestra viabilidad misma como sociedad la que está en juego.


Un país sin jóvenes no solo es inviable por insostenibilidad del gasto público. La economía en su conjunto se hará cada vez menos competitiva, a medida que escasee la mano de obra joven. Numerosos estudios indican que es antes de los 40
años cuando se invierte, se arriesga y se es más productivo.


La generación que ha tenido solo 1.2 hijos se enfrenta, también, a un tramo final de vida muy desolador en lo humano: millones de septuagenarios y octogenarios afrontando el declive sin la compañía de hijos y nietos, sin el consuelo de un
sostén afectivo suficiente.


Finalmente, los países con una pirámide demográfica más deteriorada perderán posiciones en el concierto internacional. Auguste Comte escribió que 'la demografía es el destino'. Occidente fue más poderoso que civilizaciones rivales más
pobladas -como China- porque su gran ventaja económico-tecnológica compensaba la desventaja demográfica. Pero en un mundo en el que los países rivales recortan la desventaja técnica y las diferencias de productividad, la fuerza del número vuelve a
contar. Solo prosperarán los países con pirámides demográficas viables.


El hundimiento de la natalidad en los países desarrollados se debe más a factores culturales y morales que a los socio-económicos. Suele citarse el desempleo o la precariedad laboral como explicación, pero lo cierto es que cuando España se
acercó al pleno empleo técnico en los primeros años de este siglo, la natalidad era casi tan escuálida como ahora. Y países con pleno empleo y altísimos niveles de bienestar -Suiza, Alemania, Austria- tienen tasas de fecundidad casi tan bajas como
la española.


Los hijos se tienen en familia, como parte de un proyecto vitalicio protagonizado por una pareja de hombre y mujer. La fragilización de la familia, por tanto, es uno de los factores que más ha contribuido al descenso de la natalidad. La
tasa de nupcialidad ha descendido en España un 40 % en 25 años. Los españoles ya no se casan, o lo hacen a una edad muy avanzada (promedio de 37 años los varones y 34 las mujeres), cuando el reloj biológico ya apremia. Los matrimonios son un 50 %
más fecundos que las parejas de hecho (fecundidad promedio de las españolas casadas: 1.8 hijos; de las que conviven en pareja de hecho: 1.2).


La estrategia de recuperación de la natalidad debe incluir, por tanto, una faceta cultural de concienciación: es preciso volver a valorar la paternidad, la estabilidad familiar, la descendencia numerosa... Tener hijos debe ser de nuevo una
prioridad que sea compartida por un alto porcentaje de españoles. Debe informarse sobre la gravedad del invierno demográfico, conseguir que la gente entienda que nuestra infranatalidad es un lento suicidio social. La sobreexposición mediática que
ha recibido en los últimos años, por ejemplo, la amenaza más remota y discutible del 'cambio climático' hubiera sido mejor empleada en la concienciación sobre el invierno demográfico, inequívoco, letal y ya en curso.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Llevar a cabo una campaña institucional de concienciación de la opinión pública (tan ambiciosa como la dedicada a sensibilizar sobre la 'violencia de género') sobre la gravedad del invierno demográfico y la necesidad de formar familias
estables y tener hijos, explicando a los españoles que, si no tenemos hijos, nuestra sociedad será insostenible a medio plazo.


2. Promover una perspectiva transversal profamilia y pronatalidad en los contenidos educativos, enseñando a los jóvenes que el matrimonio y la paternidad es una forma de vida valiosa, hermosa y socialmente útil.


3. Fomentar el tratamiento positivo del matrimonio, la familia y la paternidad en los medios de comunicación públicos, subvencionando películas y series de televisión que presenten la familia y la natalidad bajo una luz favorable.


4. Desarrollar las actuaciones necesarias para la consecución de la bonificación del 75 % del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas en las adquisiciones de primera vivienda para los matrimonios en los que la mujer tenga menos de
35 años, así como la bonificación del 100 % del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados para la escritura pública de adquisición, en el mismo supuesto.


5. Promover que los Ayuntamientos apliquen una reducción del 25 % en el IBI (impuesto municipal de bienes inmuebles) para familias con hijos, y del 50 % para familias numerosas.


6. Proponer a las Cortes Generales la aprobación de una ley que incorpore la perspectiva de familia a todas las políticas públicas y garantice un mínimo común de protección a la familia en todo el territorio nacional.


8. Establecer pensiones contributivas de jubilación para quienes trabajen exclusivamente en el propio hogar, mediante un convenio voluntario con la Seguridad Social.


9. Introducción del 'cheque escolar' en el tramo de 0 a 3 años: el Estado entregará a las familias vales equivalentes al coste promedio de una plaza de guardería. Asimismo, se generarán incentivos fiscales para la creación de guarderías
de iniciativa social.


10. Promover la reforma del IRPF, sustituyendo el 'mínimo exento' personal y familiar por deducciones de la base imponible equivalentes a 6.000 euros por persona y año (computando como miembros de la unidad familiar a los cónyuges y los
hijos menores de 25 años), introduciendo desgravaciones en el IRPF por la contratación de empleadas domésticas, así como bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social en relación con las mismas.


12. Promover la reforma de la Ley de Seguridad Social, introduciendo una bonificación del 100 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante dos años para las empresas que contraten a personas que han dejado la vida laboral un
tiempo para dedicarse a tener y criar hijos.


13. Crear Centros de Orientación Familiar que asesoren a las familias que atraviesan crisis, con la perspectiva de facilitar su conservación y evitar la ruptura.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2020.- Rubén Manso Olivar, Francisco José Contreras Peláez, y Pedro Jesús Requejo Novoa, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/000487


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán y D.ª María Teresa López Álvarez, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputado del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la aplicación del Acuerdo firmado entre España y Marruecos en marzo de 2007 sobre la cooperación en materia de prevención de la emigración ilegal de
menores no



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acompañados, su protección y su vuelta concertada, para su discusión en la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad.


Exposición de motivos


Ningún Menor Extranjero No Acompañado (MENA) de origen marroquí ha sido repatriado a su país desde 2007 a pesar de que entonces se firmó un acuerdo entre España y Marruecos para el regreso de estos menores a Marruecos. Así se desprende de
la respuesta del Gobierno, de fecha 20 de marzo y número de expediente 184/4095, a la pregunta que desde el GPVOX le realizábamos el pasado 4 de febrero.


El gran número de Menores No Acompañados que acoge Ceuta en el Centro de Menores de La Esperanza, desbordado en estos momentos con más de 420 niños, un centro que ha multiplicado por 7 su capacidad de acogida, a los que se suman los más de
200 que viven y pernoctan en la calle, en el puerto de la ciudad y en otros lugares inapropiados, y que ahora debido al estado de alarma, han sido acogidos en un polideportivo de la Ciudad.


En Melilla la situación es también grave, con más de 1.300 MENAS acogidos, según la Memoria de la Fiscalía General del Estado que se dio a conocer en octubre de 2019.


La mayoría de los MENAS que llegan a Ceuta y Melilla son niños de la calle, que no llegan a estas ciudades para quedarse en un centro de menores, y pocos son los que se someten a algún tipo de disciplina o educación o tienen intención alguna
de integrarse.


Mientras Marruecos se lava las manos y el Gobierno de la Nación se muestra pasivo ante esta problemática, tal y como muestra el hecho de que el Gobierno no haya llevado a cabo ninguna repatriación de estos menores desde 2007, las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla se encuentran ya colapsadas.


Las poblaciones de Ceuta y Melilla necesitan que se garantice la seguridad en las calles y esos niños deben volver con sus familias o ser tutelados por Marruecos y sus Instituciones, tal y como establece el Acuerdo entre el Reino de España y
el Reino de Marruecos sobre cooperación en materia de prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su vuelta concertada, hecho en Rabat el 6 de marzo de 2007.


El citado acuerdo señala en su artículo 1 los objetivos generales del mismo, en su apartado 2 establece '... facilitar el intercambio de datos e información con vistas a tratar de manera eficiente la prevención de la emigración de los
menores no acompañados, su protección y su retorno'.


Por otra parte, el artículo 2 del mismo Acuerdo, en su apartado 3, dispone 'Favorecer el retorno asistido de los menores al seno de sus familias o a la institución de tutela del país de origen, así como su reinserción social'. A su vez, el
artículo 5 del Acuerdo determina que 'Las Autoridades competentes españolas, de oficio o a propuesta de la entidad pública que ejerza la tutela sobre el menor, resolverán acerca del retorno a su país de origen (...)'.


No podemos olvidar que la legislación española recoge como principio básico en la materia el Interés Superior de Niño como 'un derecho, un principio y una norma de procedimiento basados en una evaluación de todos los elementos del interés de
uno o varios niños en una situación concreta. El objetivo del concepto de interés superior del niño es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño', tal y como
aparece reconocido en la Observación General n.º 14 de 2013 de la Convención de Naciones Unidas Sobre Derechos del Niño, recogido también en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor: 'Todo menor tiene derecho a que su
interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas
concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir... La conveniencia de
que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia. Se priorizará la permanencia en su familia de origen y se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares, siempre que sea posible y positivo para
el menor...'


No podemos dejar de señalar que con respecto a un gran número de menores no acompañados las Administraciones competentes están cometiendo una importante dejación de sus funciones al no intentar su retorno con sus familias y a sus países de
origen, y permitiendo que muchos de ellos estén en las calles en una clara situación de desprotección e inseguridad.



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Ante esta situación, no solo es necesario resolver problemas de seguridad y de saturación en algunos centros de menores -cerca del colapso por el elevado número de acogidos en ellos-, sino que también es necesario cumplir con la obligación
que tenemos de dar efectivo cumplimiento a los derechos de esos niños de estar con sus familias y en sus países de origen. Por tanto, es necesario que el Gobierno de la Nación aplique el Acuerdo entre España y Marruecos haciendo efectiva de manera
urgente la reunificación familiar de los Menores No Acompañados, ya que la mejor y más apropiada protección para esos menores es estar en el seno de su familia.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Tomar todas las medidas necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados,
su protección y su retorno concertado, poniendo en marcha todos los recursos disponibles para el retorno y reunificación familiar de esos menores o su entrega a la institución de tutela correspondiente de Marruecos


2. Promover que todas las Administraciones lleven a cabo las acciones que sean necesarias para dar cumplimiento a dicho acuerdo en el ámbito territorial de su competencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 2020.-María Teresa López Álvarez, Diputada.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


ANEXO


(184) Pregunta escrita congreso


Autora: López Álvarez, Marta Teresa (GPVOX)


184/4095


Respuesta:


En relación con la pregunta formulada, se informa que el Acuerdo sobre la cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retomo concertado. hecho ad refendum en Rabat el 6 de
marzo de 2007 (BOE de 22/03/2013), señala al entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como la autoridad competente española encargada de la aplicación y coordinación del mismo.


Asimismo, se informa que actualmente es el Ministerio de Justicia quien lleva a cabo las relaciones bilaterales con Marruecos referente a la repatriación de menores marroquíes. No obstante, se señala que desde septiembre de 2007 no se ha
materializado ninguna repatriación de menores extranjeros no acompañados marroquíes.


Madrid, 20 de marzo de 2020.


161/000494


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia de su Portavoz, Gabriel Rufián Romero, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley en materia de
vivienda frente la crisis del COVID-19, para su debate en la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad.



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Exposición de motivos


Estamos en un contexto de emergencia sanitaria en el que muchas familias están viendo lastrados sus ingresos y rotas sus rentas del trabajo. La proliferación de ERTE's a lo largo y ancho del territorio, así como la bajada de la facturación
y actividad comercial de muchos autónomos y a pymes a un nivel y velocidad nunca antes vivido en democracia está dejando a su paso un panorama de enorme complejidad y que requiere medidas extraordinarias.


Obviamente, esta situación impactará sobre derechos sociales esenciales, en especial en personas en situación de gran vulnerabilidad, como en el derecho a una vivienda digna. Así pues, es perentorio establecer mecanismos de ayuda para
garantizar este derecho. El Presidente del Gobierno, al aprobar las medidas económicas que acompañaban la activación del estado de alarma, afirmó categóricamente que no se desahuciaría a nadie durante la crisis sanitaria del COVID-19. Pero lo
afirmó sin más concreción, de manera que la única precaria garantía que se tiene al respecto es la paralización temporal de todos los expedientes judiciales -sin distinción de la tipología- por causa de la emergencia sanitaria. Por lo tanto, si
bien se puede inferir que efectivamente no habrá ejecuciones judiciales relacionadas con impagos de hipotecas o alquiles durante la crisis del COVID-19 no es menos cierto que el desgaste en los ingresos familiares derivados, así como la bajada de
facturaciones de las pymes y autónomos conllevará, en muchos casos, una gran dificultad, cuando no la directa imposibilidad de hacer frente al pago de cuotas de alquiler y/o de prestamos hipotecarios. Algo que, indefectiblemente, tendrá su debida
demanda judicial que será resuelta a posteriori, lo que generará un colapso más que probable al ya tensionado sistema judicial. Por lo tanto, en estas condiciones, lo que parece que el Gobierno no había tenido en cuenta cuando hizo sus anuncios
eran los desahucios consecuencia de la crisis sanitaria y el impacto sobre las economías familiares y de las pymes y autónomos. Unas ejecuciones que probablemente serán masivas y en diferido y, obviamente, dificultarán aún mucho más el poder salir
del parón obligado por la crisis sanitaria cuando esta haya pasado.


Siendo así, el Estado y en particular el Gobierno tiene que poner todos los mecanismos necesarios encima de la mesa para que no sean las familias ni los autónomos o pequeños empresarios los que asuman el coste del choque al que nos
enfrentamos y al cambio de paradigma que implica. En todo caso, y de la forma más progresiva posible, deben ser los grandes propietarios e inmobiliarias las que asuman parte de este coste. Además, es oportuno recordar que la banca fue depositaria
también de ayudas públicas por valor de hasta 65.000 millones de euros. Ayudas que no han retornado, mientras muestran grandes beneficios anuales, que solo en 2019 ascendieron a más de 23.000 millones de euros. Les toca asumir buena parte de este
coste, contribuir al bien común como lo hizo la ciudadanía ayudándoles en su momento. La banca debe devolver el rescate poniendo a disposición de la ciudadanía las viviendas vacías que aún constan en sus balances.


Si bien el Gobierno anunció una moratoria en los pagos de las hipotecas durante la aplicación del Estado de alarma parece no se ha acotado convenientemente a qué colectivos se les puede aplicar la mentada moratoria. Además, esta medida es
insuficiente puesto que una vez pase la crisis sanitaria, las personas hipotecadas que se hayan acogido a las moratorias deberán pagar lo adeudado acumulado a los bancos sin tener en cuenta su desgaste en sus ingresos por causa de la emergencia.
Así pues, para la banca, solamente será un ingreso demorado mientras que para el hipotecado puede acabar siendo un desahucio si no puede hacer frente a los pagos atrasados. Debe ser más ambiciosa la medida y pasar de una moratoria a una exención
como ha determinado el gobierno con el pago de las cuotas de la seguridad social para las empresas que se acojan a un ERTE.


Algo similar ocurre con los suministros de servicios como agua, luz, gas y teléfono. No es suficiente una moratoria en el corte del servicio en caso de impago, hay que pensar en aplicar una suspensión y/o exención de los pagos de las cuotas
durante el periodo que dure el estado de alarma y repercutir también sobre las empresas suministradoras, sino la totalidad, al menos parte del coste de la medida.


Más del 70 % de los desahucios son sobre inquilinos de viviendas arrendadas. Por lo tanto, es urgente que se proceda a la suspensión y/o exención de las cuotas de los alquileres a aquellas personas que forman parte de colectivos de especial
vulnerabilidad. Así mismo, debería afectarse esta medida a aquellos locales destinados al desarrollo de actividades económicas para autónomos y pymes que verán muy desgastada la facturación durante este periodo. Así mismo, será necesario
establecer compensaciones para aquellos pequeños arrendatarios que demuestren que el ingreso proveniente del alquiler es su fuente relevante y no superflua.



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La crisis económica consecuencia de la crisis sanitaria no puede ser atajada con las recetas de siempre. Esta vez, viéndola venir, se debería asegurar que los costes económicos no recaigan encima de las clases populares y trabajadoras, sino
de quienes acumulan grandes patrimonios y rentas de la propiedad. Es urgente y necesario, pues, corresponsabilizar de la crisis a la banca, las suministradoras de servicios y las grandes inmobiliarias que tanto se han capitalizado a costa del
consumidor.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Republicano presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Suspender urgentemente, y -como mínimo- mientras dure el estado de alarma, el pago de las cuotas de alquileres a quienes han visto reducido sus ingresos por la crisis del COVID-19, en especial a las personas vulnerables, y estableciendo
compensaciones para los pequeños tenedores.


2. Suspender urgentemente, y -como mínimo- mientras dure el estado de alarma, el pago de las cuotas de alquileres a los autónomos y las pymes que ven lastrados sus ingresos y su facturación.


3. Compensar a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, mientras dure el estado de alarma, del pago de las cuotas suspendidas en los alquileres de vivienda de protección oficial y de todo el parque público.


4. Suspender urgentemente, y -como mínimo- mientras dure el estado de alarma, el pago de los prestamos hipotecarios a quienes han visto reducido sus ingresos por la crisis del COVID-19, en especial a las personas vulnerables.


5. Compensar a los Ayuntamientos que decidan suspender el pago del IBI y de los cánones de agua a los a los afectados de la crisis del COVID-19, en especial a las personas vulnerables.


6. Suspender urgentemente y -como mínimo- mientras dure el estado de alarma, el pago de los suministros básicos de servicios: luz, gas y comunicaciones a los afectados por la crisis del COVID-19, en especial a las personas vulnerables.
Así mismo el Gobierno garantizará el suministro pertinente estableciendo los mecanismos y la repercusión del coste sin que este suponga un desgaste en las cuentas del erario público.


7. Prorrogar automáticamente todos aquellos contratos de alquiler de primera vivienda que finalicen durante la vigencia del estado de alarma.


8. Paralizar y establecer una posterior moratoria, a partir de la finalización del estado de alarma, de todos y cada uno de los expedientes de ejecuciones hipotecarias y de impago de alquileres que conllevan desahucio de la primera vivienda
a los inquilinos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2020.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


161/000534


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Pablo Calvo Liste, D.ª Rocío de Meer, D.ª Reyes Romero Vilches, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX) respectivamente, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la adopción de medidas para que las personas mayores puedan disponer de teleasistencia gratuita, mientras
persista la actual crisis provocada por el COVID-19, para su discusión en la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad.


Exposición de motivos


Primero. En el marco de la crisis sanitaria del COVID-19, por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma que ha sido prorrogado con la aprobación del Congreso de los Diputados. Por Real Decreto-ley 8/2020, de 17
de marzo, se acordaron una serie de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social y, por último, por Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, se endurecieron aún más las medidas de movilidad acordadas.



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Las cifras de afectados y fallecidos a causa del COVID-19 en España son estremecedoras. A fecha 31 de marzo de 2020, según la página web del Ministerio de Sanidad, la cifra total de casos en España era de 102 136 y el número total de
fallecidos 9053.


El sector de población más vulnerable y con mayor tasa de mortalidad es el de las personas mayores y aquellos aquejados por patologías previas, siendo especialmente peligroso en personas mayores de 80 años o con patologías cardiovasculares,
respiratorias o inmunológicas previas (índice del 3,6 % en las personas de entre 60 y 69 años, hasta el 8 % en edades comprendidas entre los 70 y los 79 años y del 14,8 % para los que superan esta edad).


Segundo. Nuestros mayores con mucha frecuencia permanecen solos en sus casas, por diversos motivos, sin ayuda en sus labores cotidianas de aseo y alimentación, o necesitados de controles de medicación y/o asistencia médica. Esta situación
se ve acentuada por las medidas de confinamiento y la necesidad de intensificar en ellos dichos aislamientos debido a los riesgos a los que se ven sometidos, dificultando en estas personas las necesidades más básicas de suministro alimentario,
farmacéutico entre otros.


Durante estos días hemos visto en distintos medios de comunicación cómo la buena voluntad de diferentes personas contribuye a paliar la situación de estos mayores, si bien se hace necesario un mecanismo que garantice que todas y cada una de
las personas que se encuentran en situaciones más desprotegidas en esta crisis de manera habitual, reciban el soporte asistencial que necesitan.


Tercero. Conforme al Preámbulo de la Ley 39/ 2006, de 14 de diciembre: 'En España, los cambios demográficos y sociales están produciendo un incremento progresivo de la población en situación de dependencia. Por una parte, es necesario
considerar el importante crecimiento de la población de más de 65 años, que se ha duplicado en los últimos 30 años, para pasar de 3,3 millones de personas en 1970 (un 9,7 por ciento de la población total) a más de 6,6 millones en 2000 (16,6 por
ciento). A ello hay que añadir el fenómeno demográfico denominado 'envejecimiento del envejecimiento', es decir, el aumento del colectivo de población con edad superior a 80 años, que se ha duplicado en solo veinte años...'.


'... Se trata ahora de configurar un nuevo desarrollo de los servicios sociales del país que amplíe y complemente la acción protectora de este sistema, potenciando el avance del modelo de Estado social que consagra la Constitución Española,
potenciando el compromiso de todos los poderes públicos en promover y dotar los recursos necesarios para hacer efectivo un sistema de servicios sociales de calidad, garantistas y plenamente universales.'


Esta situación debe tener una respuesta por parte de los Servicios Sociales en todas las administraciones públicas implicadas, para no vaciar de contenido los preceptos recogidos en el artículo 50 de nuestra Constitución: 'Los poderes
públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un
sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio'.


Pero esta necesidad no puede esperar, necesitamos dar una respuesta rápida para paliar las necesidades de nuestros mayores ante esta crisis del COVID-19 que les ataca de manera injusta y desproporcionada.


Cuarto. Ya existen administraciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que disponen desde hace años de un servicio de asistencia remoto a personas.


En este sentido hay que señalar la importancia que el Tercer Sector está teniendo en el desarrollo e implementación de garantías de asistencia para que nuestros dependientes, discapacitados y personas con necesidades especiales tengan el
soporte asistencial y social que necesitan.


En este sentido se manifiesta también el preámbulo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, al señalar que 'Es un hecho indudable que las entidades del
tercer sector de acción social vienen participando desde hace años en la atención a las personas en situación de dependencia y apoyando el esfuerzo de las familias y de las corporaciones locales en este ámbito. Estas entidades constituyen una
importante malla social que previene los riesgos de exclusión de las personas afectadas.


Quinto. Los servicios sociales de atención a la dependencia aportan tranquilidad, seguridad e independencia tanto para quien lo utiliza como para el entorno familiar o personal, al saber que están conectados y atendidos por un equipo de
profesionales. Muchos de ellos, ofrecen la colocación de sensores de seguridad, que detectan situaciones de peligro que puedan producirse en el hogar como gas, fuego, humo o caídas. Incluso también ofrecen servicios complementarios en función de
las necesidades de las personas, como son los recordatorios de medicación, citas médicas, custodia de llaves y Unidad



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móvil, que permiten a los equipos de profesionales autorizados acceder al domicilio en caso de dificultades o problemas, agilizando la atención y minimizando los posibles daños.


La sociedad española está en deuda permanente con sus mayores, quienes, a través de su trabajo y dedicación, nos han legado la España que conocemos. Como herederos de sus valores y con el compromiso de transmitirlo a las generaciones
venideras, no podemos abandonar, y menos en estos difíciles momentos, a las personas que nos dieron todo lo que somos. Estamos en deuda con ellos.


Por estos motivos el Grupo Parlamentario VOX formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Articular los mecanismos a su alcance para garantizar Servicios de Teleasistencia en todos los ámbitos territoriales que sea preciso, a fin de garantizar un Servicio de Teleasistencia efectivo para todas aquellas personas que, con
ocasión de la crisis del COVID-19, necesiten de los mismos para garantizar sus necesidades básicas.


2. Establecer criterios asistenciales a nivel nacional para garantizar la igualdad de servicios en todo el territorio nacional, estableciendo los distintos grados de la cobertura y teleasistencia en función y proporción a las necesidades de
nuestros mayores, valiéndose para ello de sistemas ya desarrollados con resultados exitosos en alguna de nuestras administraciones autonómicas o locales.


3. Garantizar el acceso universal y gratuito para las personas que tengan necesidad de dichos servicios asistenciales mientras exista la actual crisis sanitaria generada por el COVID-19.


4. Articular un modelo de teleasistencia en la cartera de servicios básicos asistenciales para que todas aquellas personas mayores que lo necesiten puedan continuar con el servicio.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 2020.-Rocío de Meer Méndez, Pablo Juan Calvo Liste y María de los Reyes Romero Vilches, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/000462


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la necesidad de adoptar
medidas para incentivar el consumo de pescado para evitar la parada de la actividad en el sector pesquero, para su debate en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


La situación de incertidumbre generada por la inconcreción y falta de disposiciones que amparen a un sector vital de nuestra economía, como es el que genera actividad en la cadena mar/industria, está provocando una caída importante en los
precios que perciben los pescadores y mariscadoras.


Las caídas de precios son muy acusadas, lo que conlleva una falta de rentabilidad en muchas de las modalidades de pesca, siendo prácticamente nulas las ventas de mariscos como consecuencia fundamentalmente de los cierres de hoteles y
restaurantes y, con ello, la celebración de cualquier tipo de eventos en los que era habitual este consumo, como bodas, banquetes, etc.


Algunos datos acreditan estas bajadas, como el descenso en la facturación procedente del marisqueo en Galicia, que en estos días ha caído un 77 %, o la bajada de precios en el pescado, de más de un 50 %, a consecuencia de la considerable
disminución de la demanda en los mercados. Algunas mariscadoras están pidiendo el cierre de su actividad ante la falta de ventas.



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Hoy más que nunca se hace necesario mantener la producción y el suministro de alimentos para la población, siendo los provenientes del mar de los más sanos y nutritivos, la proteína animal más saludable y con un menor impacto en la huella de
carbono.


Otros países como Noruega acaban de declarar la pesca y la acuicultura como sectores de importancia crítica para la sociedad, algo que ha despertado la envidia sana en nuestro sector pesquero y ha motivado que se dirigiera al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación planteando la necesidad de la promoción del consumo de pescado, especialmente en momentos de una salud amenazada.


Sin embargo, la caída de los precios está motivando que muchas embarcaciones se planteen salir a faenar ante la falta de rentabilidad lo que, sumado a la incertidumbre generada por el COVID-19 y la falta de medidas de protección en muchos
barcos, puede acarrear, si no se adoptan medidas especiales, el amarre de parte de nuestra flota y la falta de suministro de pescados y mariscos.


Una de esas medidas especiales sería la promoción de productos como el pescado, de manera que se ayude a mantener el empleo y la actividad económica en el sector pesquero español.


Esta promoción podría llevarse a cabo mediante los mensajes de las autoridades que estos días se realizan de manera frecuente ante los medios de comunicación, o bien mediante la divulgación de una campaña de comunicación específica en todos
los medios.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo con urgencia, en los diferentes medios de comunicación y redes sociales, campañas de promoción y divulgación entre la población, sobre la necesidad de consumir pescados y
productos provenientes del mar y la acuicultura.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2020.-Joaquín María García Díez y Marta González Vázquez, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000471


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Ricardo Chamorro Delmo y D. Rubén Darío Vega Arias, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, formula la siguiente Proposición no de Ley instando al Gobierno a adoptar medidas en el sector de la pesca para la gestión de la situación del estado de alarma, para su debate en la
Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


Primero. Con la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la crisis sanitaria por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), se han desencadenado distintas situaciones a las que España tendrá que hacer frente, siendo la pesca y la
acuicultura uno de esos sectores afectados.


Teniendo en cuenta la diversidad de la pesca en el territorio nacional, las organizaciones coinciden en la falta de previsión respecto a su sector. La demanda de ciertos productos ha experimentado un descenso dramático con el cese temporal
de actividades tales como la restauración.


En otros casos, la caída excesiva de los precios no se hizo esperar, lo que conlleva un gran déficit para las empresas del sector. La pesca de bajura lamenta que ni siquiera se puedan cubrir costes.


El segmento de flota de cerco del Mediterráneo se encuentra en parada biológica. Están dispuestos a garantizar el suministro a la nación española, pero exigen que se les facilite la labor a los armadores y tripulantes.


Segundo. El pasado 14 de marzo de 2020 se aprobó el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.



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Entre otras, en su artículo 10 se recogen medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales,
señalando lo siguiente:


'Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad (...)'


En el mismo sentido, en su apartado 4, se puntualiza que 'se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio'.


Ante las dudas generadas por el Real Decreto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó una nota informativa el 18 de marzo de 2020, mediante la cual se decía lo siguiente:


'La producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su
comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma. Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las
empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos necesarios para su funcionamiento.


En el caso de agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores deben poder seguir realizando las labores necesarias para garantizar el mantenimiento de actividad.


En todo caso, para prevenir y contener la expansión del virus, las labores cuya realización no sea imprescindible llevar a cabo durante la duración del período del estado de alarma, deben limitarse o suspenderse, como, por ejemplo, labores
accesorias de mantenimiento.'


Durante la vigencia del estado de alarma también se aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), estableciéndose en el
artículo 17.1 la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), según cuyo tenor se contempla:


'Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el
mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la
prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo (...)', siempre que se cumplan los requisitos detallados en dicho Real Decreto.


Por su parte, el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, contempla las medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Adoptar medidas de protección institucional del sector pesquero, incluyendo el artesanal del litoral español, y prestar ayudas económicas para el sector pesquero y acuícola, especialmente para los afectados por la suspensión del cese
temporal de las actividades de hostelería y restauración.


2. Articular ayudas de acompañamiento al sector para paliar la crisis económica derivada de la sanitaria. Para cubrir los costes de producción se hace necesario lo siguiente:


a) Garantizar los beneficios fiscales que posee el sector mientras se mantenga el estado de alarma.


b) Eximir, en su caso, del pago de intereses en los costes de seguridad social, impuestos directos e indirectos (IRPF, IVA y Sociedades).



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c) Reducción del 35 % de la factura del gasoil.


d) Eximir de los costes de las tasas portuarias a las embarcaciones pesqueras.


3. Permitir que embarcaciones de pequeñas dimensiones cuyos tripulantes no puedan mantener las medidas de seguridad adecuadas para evitar contagios puedan acceder a las ayudas destinadas a las actividades que cesan forzosamente.


4. Facilitar equipos de protección individual -EPI- para el segmento de flota que sí puede cumplir con las condiciones de seguridad y que tiene mercado para continuar con su actividad.


5. Garantizar el precio de salida en primera venta superior a los costes de producción.


6. Incluir al sector de la pesca extractiva como actividad afectada, y que aquellas empresas armadoras que no puedan realizar su actividad con las suficientes garantías sanitarias o de mercado, y opten por la presentación de un ERTE, estén
excluidos del pago de las contingencias empresariales a la Seguridad Social al amparo del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020.


7. Dada la situación de excepcionalidad, y como medida de control de seguridad, calidad e higiene, dar prioridad al pescado capturado por la flota nacional para abastecer a los mercados, limitando importaciones de terceros países durante el
mantenimiento del estado de alarma por la situación de expansión del SARS-CoV-2 (COVID-19).


8. Autorizar el acceso a los caladeros a toda la flota pesquera artesanal, cerco y arrastre.


9. Solicitar a la Comisión Europea la creación de nuevas líneas de ayudas para aumentar las paradas temporales, como puede suceder con las paradas por crisis sanitarias.


10. Permitir a los segmentos de flota que actualmente se encuentran en parada biológica para dar margen a la regeneración de especies, trasladar la misma a otra época del año, manteniendo sus derechos de acceso al cobro de las respectivas
prestaciones en ese momento.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2020.-Ricardo Chamorro Delmo y Rubén Darío Vega Arias, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/000472


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Ricardo Chamorro Delmo y D. Manuel Mariscal Zabala, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes
del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley instando al Gobierno a adoptar medidas para la gestión de la situación de estado de alarma respecto de la ganadería ovina, caprina y porcina, para su
discusión en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


Primero. El cordero lechal, el cabrito o el cochinillo, pilares de la gastronomía de algunas regiones de nuestro país, continúan erigiéndose como un plato de restaurante. Con el cierre de la restauración y de la hostelería como
consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno por la pandemia del COVID-19, se ha producido un drástico descenso de la comercialización de estos productos. Esta situación ha llevado a graves colapsos en las explotaciones ovinas, caprinas y
porcinas, entre otros sectores de la ganadería española. A ello, se añaden los costes incorporados que suponen los gastos de alimentación.


En efecto, el pasado 14 de marzo de 2020 se aprobó el RD 463/2020, por el que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entre otras, en su artículo 10 se recogen medidas de
contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, señalando lo siguiente:


'Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad (...)'



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En su apartado 4, se puntualiza que 'se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio'.


Ante las dudas generadas por el Real Decreto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó una nota informativa el 18 de marzo de 2020, mediante la cual se decía lo siguiente:


'La producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su
comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma. Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las
empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos necesarios para su funcionamiento.


En el caso de agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores deben poder seguir realizando las labores necesarias para garantizar el mantenimiento de actividad.


En todo caso, para prevenir y contener la expansión del virus, las labores cuya realización no sea imprescindible llevar a cabo durante la duración del período del estado de alarma, deben limitarse o suspenderse, como, por ejemplo, labores
accesorias de mantenimiento.'


Durante la vigencia del estado de alarma, también se aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableciéndose en el artículo 17.1 la
prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, según cuyo tenor se contempla:


'Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el
mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la
prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo (...)', siempre que se cumplan los requisitos detallados en dicho Real Decreto.


Es por ello que, los ganaderos de dichas explotaciones, no pueden acogerse a las medidas económicas decretadas por el Gobierno. Por un lado, por estar considerados garantes de la cadena de abastecimiento en los establecimientos comerciales
minoristas de alimentación, así en las carnicerías, aun cuando este canal tiene mucho menos peso que el de la restauración. Por otro lado, es difícil ajustarse al requisito de ver mermada su facturación un 75 % de la actividad habitual cuando las
explotaciones tienen otros ingresos (v. gr. venta de leche). La vía de incrementar el endeudamiento tampoco es una opción en un sector que lleva acumulando varios años de pérdidas.


Segundo. Los ganaderos proponen el almacenamiento mediante congelación como posible solución, no sin dificultades, como son el inmovilizado y la pérdida de valor que conlleva no poder venderlo como fresco. Otra de las propuestas es el
engorde para la exportación a terceros países, como los árabes.


Tercero. Hay que tener en cuenta las dificultades que atraviesa el sector. Estos productos llevan años a unos precios bajos, y es justo en estas fechas, en torno a la Semana Santa, cuando tradicionalmente las cotizaciones suben un poco
más, aunque no será así este año por la actual crisis sanitaria y su repercusión económica.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Adoptar medidas complementarias para apoyar a las explotaciones afectadas por la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, en concreto las explotaciones ovinas, caprinas y porcinas.



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2. Adoptar medidas para incentivar el producto de origen España, en concreto, aquellos especialmente vinculados al canal de la restauración.


3. Elaborar un plan de ayuda para el sector dirigido, por un lado, al almacenamiento del producto y, por otro, a potenciar los cebaderos para la exportación a terceros países.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2020.-Ricardo Chamorro Delmo y Manuel Mariscal Zabala, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/000476


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán y D. Ricardo Chamorro Delmo, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputado del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento
del Congreso de los Diputados, formulan la siguiente Proposición no de Ley instando al Gobierno a la toma de medidas en el sector de flor cortada, planta viva y planta ornamental por las consecuencias del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), para su debate
en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


Primero. Uno de los sectores más perjudicados durante la situación de excepcionalidad generada por el virus originado en China, el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), es el sector agrario que, además, es uno de los sectores estratégicos de la
producción nacional española. A su vez, el sector de flor cortada, planta viva y planta ornamental es el sector agrario más afectado por esta crisis. Todo se debe a que aunque la agricultura sigue funcionando con cierta normalidad para abastecer a
los ciudadanos, los productores de este subsector han perdido las mayores ventas del año por la suspensión de las principales festividades de nuestro país: las Fallas, la Semana Santa, la Feria de Abril y numerosas bodas y comuniones previstas en
las siguientes semanas.


Si observamos los datos, con aproximadamente 4.500 hectáreas de superficie dedicadas y más de 40.000 trabajadores, el sector de flor cortada representa un 3,2 % de la producción vegetal final (PVF), con un valor de la producción nacional en
origen de más de 1.000 millones de euros. Ahora bien, con esta crisis reciente, el consumo nacional e internacional ha caído de forma dramática, poniendo en grave riesgo de cierre y quiebra a este sector.


El hundimiento del consumo en los hogares, los cierres de los puntos de venta, así como la suspensión de las fiestas tradicionales españolas de estas fechas, ha supuesto una situación de quiebra total en todos los productores, viveros y
centros de jardinería de España, sin que exista perspectivas de recuperación en los próximos meses.


Segundo. Nos encontramos con una situación de exceso de stock y problemas de almacenamiento, ya que las cámaras de refrigeración se encuentran al máximo y no es posible almacenar más producto, al mismo tiempo que se ha producido un descenso
de los precios y, por tanto, una caída de la rentabilidad. De esta forma, los campos e invernaderos españoles están repletos de flores que se van a tirar mientras que muchas empresas rozan la ruina.


La infraestructura de este sector es costosa debido a que las flores son un producto sensible y delicado, que requiere de una serie de tratamientos y cuidados especiales: temperatura, luz o humedad. Así pues, se trata de un sector que
requiere de fuertes inversiones para poder ser competitivos y prósperos. Sin embargo, frente a otros sectores agrarios, el sector de flor cortada, planta viva y planta ornamental no recibe ningún otro fondo ni nacional, regional o comunitario.


Tercero. Así pues, las soluciones a este problema pasan por encontrar líneas de apoyo a este sector dirigidas a recuperar la capacidad productiva de las explotaciones. Aprobar un régimen extraordinario de retiradas del mercado y líneas de
liquidez para los viveros a través del Instituto de Crédito Oficial. Pero también es necesario aprobar otras medidas en materia laboral dirigidas a la suspensión de contratos y reducción de jornada como se recoge en el Real Decreto-ley 8/2020, de
17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del virus SARS-CoV-2 (COVID-19).



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La actual situación que vive el sector español de la flor cortada, planta viva y planta ornamental es insostenible y, por tanto, es necesario llevar a cabo soluciones inmediatas que contribuyan a acabar con la crisis que está viviendo y a la
que se suma la nueva realidad impuesta por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), que obliga a adoptar decisiones de carácter urgente por parte de los poderes públicos.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Incluir a la producción española de flor cortada, planta viva y planta ornamental como prioritaria dentro de los planes, medidas y acciones de contingencia del estado de alarma.


2. Elaborar líneas de apoyo al sector de flor cortada, planta viva y planta ornamental dirigidas a recuperar la capacidad productiva de sus explotaciones.


3. Aprobar un régimen extraordinario de retiradas del mercado que sean compensadas a precios de mercado a través de procedimientos administrativos ágiles en la gestión y abiertos a todas las empresas de este sector afectadas.


4. Adaptación de la fiscalidad de este sector a la situación de excepcionalidad creada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).


5. Aprobar líneas de liquidez para los viveros a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) que faciliten a los productores preparar la siguiente campaña.


6. Permitir al sector de flor cortada, planta viva y planta ornamental el acceso a las medidas en materia laboral dirigidas a la suspensión de contratos y reducción de jornada que se recogen en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.


7. Que se permita incluir el producto no vendido por causa del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) en la línea del seguro agrario de flores y plantas, así como reconocer la aparición de dicho virus entre los riesgos extraordinarios que puede cubrir
el Consorcio de Compensación.


8. Incluir al sector de flor cortada, planta viva y planta ornamental dentro de los fondos nacionales de ayudas al sector agrario.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 2020.-Ricardo Chamorro Delmo, Diputado.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/000477


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán y D. Ricardo Chamorro Delmo en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputado del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley en relación con el sector suministrador estratégico de envases y embalajes de alimentación y farmacia para su discusión en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


Primero. El sector primario es uno de los sectores estratégicos de la producción nacional española. En datos, España es el país con mayor proporción de PIB agrario de la Unión Europea, ya que la agricultura, la ganadería y la pesca
desarrollan un papel fundamental en nuestra economía, en especial durante esta situación de excepcionalidad generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), que pone en el foco la importancia del Sector Agroalimentario Nacional para el abastecimiento de
los españoles.


Ahora bien, además de los productores españoles del Sector Primario, existe toda una cadena de suministro de envase, embalaje y etiquetado que es fundamental tanto para el sector alimentario como para otros sectores, como el farmacéutico, a
la hora de garantizar el suministro de bienes de primera necesidad. La alimentación, la farmacia o los productos de higiene deben llegar a los ciudadanos y, por tanto, es necesario mantener toda la cadena de producción.



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Segundo. En relación con esta materia, otro de los sectores esenciales implicados es el de las tintas de imprimir, ya que no es posible suministrar envases y embalajes que no contengan la tinta necesaria para su correcto etiquetado e
identificación, dado que las tintas que se emplean para este tipo de productos requieren de alcoholes y componentes específicos para ser fabricadas. Por este motivo, debe dotarse a los suministradores de alcohol de la posibilidad de mantener la
producción de tintas para alimentación.


En conclusión, el envase, el embalaje y el etiquetado son esenciales porque aportan conservación y protección de productos de primera necesidad, máxime en situaciones especiales como la que ahora vivimos. Por ello mismo, es fundamental
asegurar toda la logística nacional e internacional para garantizar los canales de abastecimiento a las empresas esenciales durante el estado de alarma.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Elaborar un plan de contingencia que contenga instrucciones a los distribuidores de alcohol para que puedan seguir suministrando material a los fabricantes de tintas para envase-embalaje y etiquetas de productos alimentarios y
farmacéuticos.


2. Asegurar la entrega por medio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de suministros estratégicos a los fabricantes de envases, de etiquetas y de tinta para envase-embalaje alimentario y farmacéutico durante el estado de alarma.


3. Incluir a las fábricas indispensables para confeccionar el envase-embalaje y etiquetado alimentario y farmacéutico, así como a sus proveedores, como empresas estratégicas a la hora de solicitar el apoyo de las fuerzas de seguridad o
sanitarias para mantener su producción normal ante cualquier incidencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 2020.-Ricardo Chamorro Delmo, Diputado.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/000495


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán y D. Ricardo Chamorro Delmo en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputado del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento
del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa al uso de autobuses para agricultores y ganaderos para su discusión en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


Primero. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece la limitación de la libertad de circulación de las
personas, exceptuando, entre otras actividades, el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial. También dispone la libre circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la
realización de tal actividad, respetando las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.


Asimismo, el Real Decreto 463/2020, establece que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.


Segundo. A pesar de lo expuesto, son muchas las dudas que han surgido respecto de la limitación de la libertad de circulación de las personas, y concretamente respecto a los desplazamientos en vehículos hacia las explotaciones agrícolas o
ganaderas, hacia los puertos pesqueros o hacia las industrias agroalimentarias.


El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a fin de solventar las principales dudas suscitadas publicó el 24 de marzo una nota informativa sobre la aplicación del real decreto de estado de alarma en el sector agrícola, ganadero y
pesquero.



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El punto primero de la citada nota informativa hace referencia a los desplazamientos de los trabajadores en vehículos. Dicho punto remite al artículo 3.3 y 3.4 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en
materia de transporte por carretera y aéreo, los cuales señalan lo siguiente:


'3. En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de
un tercio de los asientos disponibles para la ocupación máxima del vehículo. En todo caso, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.


4. El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.'


De esta forma, podrán viajar juntos en un turismo dos trabajadores (el conducto y otro pasajero que viajará detrás del asiento del copiloto), y tres en una furgoneta con capacidad para nueve personas. En todo caso, se deberán tomar las
medidas de precaución necesarias para mantener una distancia de seguridad apropiada entre los ocupantes dentro del mismo, manteniéndose siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.


Tercero. Las Organizaciones Agrarias consideran, por su parte, muy limitativas estas medidas, y están observando dificultades ante la falta de posibilidad de transportar al personal al campo y, en consecuencia, la situación está dañando las
campañas.


Por este motivo, venimos a proponer la utilización de autobuses y autocares de transporte escolar, urbanos e interurbanos que no se están utilizando, por motivo de la situación de excepcionalidad en la que nos encontramos a consecuencia del
virus SARS-CoV-2 (COVID-19).


Esta medida ayudaría a combatir la ralentización y la paralización del sector primario español que, por su carácter estratégico, es fundamental y esencial para el abastecimiento de alimentos a la población durante el estado de alarma. En
especial, porque desde que se declaró dicha situación, las directrices sobre los desplazamientos han traído de cabeza a los agricultores y ganaderos y a las propias fuerzas del orden que carecían de una norma clara y ajustada al campo.


Cuarto. Desde que comenzó la crisis vírica, el sector primario ha estado colaborando con su trabajo en la producción y abastecimiento de alimentos a todos los españoles, pese a las dificultades que en numerosas ocasiones encuentra con el
traslado de sus trabajadores. Por tanto, esta es una iniciativa, que extendida a todo el territorio nacional, es una solución eficaz, eficiente y segura para facilitar el transporte de los agricultores y ganaderos españoles.


Además, cabe destacar como antecedente la propuesta de la Junta de Andalucía de utilizar autobuses escolares para el traslado de trabajadores al campo, manteniendo así el abastecimiento de los productos en el marco del estado de alarma
decretado por la expansión del coronavirus, y para que no afecte a su recogida.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar el uso de autobuses y autocares escolares, urbanos e interurbanos para facilitar el traslado de agricultores y ganaderos a las explotaciones donde trabajen durante la situación del
estado de alarma decretado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 2020.-Ricardo Chamorro Delmo, Diputado.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



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161/000496


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán y D. Ricardo Chamorro Delmo en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputado del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento
del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la autorización de apertura de mercados de venta directa y de proximidad y mercados agrarios, para su discusión en la Comisión de Agricultura, Pesca y
Alimentación.


Exposición de motivos


Primero. Ante la declaración del estado de alarma en España debido al virus SARS-CoV-2 (COVID-19), originado en China, los mercados de venta directa de productos alimentarios, así como otros mercados agrarios y ferias, no están autorizados
para su apertura. Según el Ministro de Agricultura, Luis Planas, por 'ser lugares de alto nivel de contagio por la proximidad de las personas asistentes', en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Sin embargo, los supermercados y otras grandes superficies sí han sido autorizados, por lo que es incomprensible que se permita abrir a unos, pero no a los otros. Es discriminatorio el veto que, desde determinados ayuntamientos, se hace a
los cientos de mercados agrarios al aire libre que hay en España.


Segundo. Por este motivo, como viene reclamando una parte del sector, consideramos fundamental que se permita la reapertura de dichos mercados como fuente de abastecimiento de pequeñas localidades, y como fuente de sustento de pequeños
productores agrarios en numerosas zonas rurales de España, bajo el cumplimiento de las medidas de seguridad, limpieza e higiene establecidos por las autoridades sanitarias.


Además, como consecuencia de todo ello, no solo se produce un perjuicio económico en los pequeños productores o incluso la ruina en numerosas explotaciones agrarias que emplean estas vías de comercialización, sino también un elevado
desperdicio de alimentos aptos para el abastecimiento y el consumo de los ciudadanos durante esta crisis provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).


Así pues, solo cabe reivindicar la apertura de este tipo de mercados siguiendo también las recomendaciones de la Comisión Europea que, a través de la circular 'COVID-19: Directrices para medidas de gestión fronteriza para proteger la salud
y garantizar la disponibilidad de bienes y servicios esenciales', con fecha de 16 de marzo, reconoce la libre circulación de mercancías como fundamental para mantener la disponibilidad de alimentos durante la crisis vírica, e insta a los Estados
miembros a preservar la libre circulación de todas las mercancías y a eliminar todo tipo de medidas que causen una perturbación de las cadenas de suministro. Así, en el sexto punto del segundo capítulo de esta circular se especifica que 'Los
Estados miembros deberán preservar la libre circulación de todas las mercancías. En particular, deberán garantizar la cadena de suministro de productos esenciales como medicamentos, equipos médicos, productos alimentarios esenciales y perecederos y
ganado. No se deberá imponer ninguna restricción a la circulación de mercancías en el mercado único, especialmente (sin limitarse a) bienes esenciales, relacionados con la salud y perecederos, nombradamente productos alimentarios, salvo que estén
debidamente justificados'.


En definitiva la citada circular europea especifica que la circulación de alimentos debería quedar protegida y blindada en la actual crisis.


Asimismo, la presidenta de la Comisión Europea, la Sra. Ursula von der Leyen, señalo que 'Tenemos que tomar medidas excepcionales para proteger la salud de nuestros ciudadanos. Pero asegurémonos de que los bienes y servicios esenciales
continúen fluyendo en nuestro mercado. Esta es la única forma de prevenir la escasez de equipos médicos o alimentos'.


Tercero. Los supermercados, los mercados de venta directa y los mercados agrarios forman todos ellos parte de la cadena alimentaria y, por tanto, se puede prestar el servicio con normalidad en cualquiera de los distintos canales de venta de
alimentos que existen durante el tiempo que dure el Estado de alarma, contribuyendo así a garantizar el abastecimiento de bienes esenciales a la población.



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Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a autorizar, cumpliendo en todo caso con las medidas de seguridad establecidas por las autoridades sanitarias, la apertura de mercados de venta directa y de proximidad y mercados agrarios, en
especial en los pequeños municipios y en todo el territorio nacional, a fin de contribuir a garantizar el abastecimiento de bienes esenciales a la población.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2020.-Ricardo Chamorro Delmo, Diputado.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/000511


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, por iniciativa del Diputado del Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, presenta la siguiente
Proposición no de Ley relativa al cierre de los bancos marisqueros gallegos como actividad no esencial dentro de las medidas adoptadas en relación al COVID-19 para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


En el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo 10.4 se estableció la suspensión de las actividades de
hostelería y restauración.


Las actividades extractivas en los bancos marisqueros, a pie, a flote y a chapuzón y así como todas aquellas otras actividades que tengan como destino fundamental del producto el sector de la restauración, se han visto claramente afectadas,
dada la falta de demanda, pero debiendo continuar con la actividad.


El reciente Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la
población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, volvía a incluir entre las actividades esenciales la del marisqueo al no hacer distinciones dentro de las actividades que abastecen la cadena alimentaria.


Sin embargo, en el caso del marisqueo, el sector se está encontrando con una falta total de demanda en las lonjas, de tal modo que el producto tiene que ser devuelto al mar o, en el mejor de los supuestos y en casos excepcionales, mal
venderlo por ausencia de compradores o limitaciones de la libre competencia.


En estos momentos no existe una demanda de este tipo de productos, por no tratarse de un producto de primera necesidad, y está constatándose que los compradores habituales (depuradoras, restauración...) no están acudiendo a la lonja. Y las
más que escasas ventas tienen un precio que hace que no resulte sostenible desde un punto de vista socioeconómico.


Además de las consideraciones económicas, debemos tener en cuenta las dificultades desde el punto de vista sanitario, pues las y los trabajadores del sector deben desplazarse hasta los lugares de extracción, acudir todos ellos a puntos de
control, de clasificación, a las ventas en lonja, elevándose el riesgo de contagio entre los profesionales y su posterior transmisión a sus núcleos familiares.


Aunque según el Real Decreto 463/2020 las Comunidades Autónomas siguen conservando las competencias ordinarias, entre las que estaría la regulación del sector, tal y como se recoge en su art. 6, que dice 'cada Administración conservará las
competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión común de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias', corresponde al Gobierno central tras decretar el estado de alarma la determinación de las actividades que
considera esenciales y que deben seguir en funcionamiento y de aquellas que pueden ser cerradas.


Por todo lo expuesto con anterioridad, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley



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'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a, en coordinación con la Xunta de Galiza, decretar la suspensión provisional de la actividad de marisqueo en toda la Comunidad Autónoma ocasionada por causa mayor, derivada del estado de
alarma decretado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que se excluya a esta actividad de las consideradas esenciales enunciadas en el Real Decreto-ley 10/2020.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 2020.-Néstor Rego Candamil, Diputado.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz del Grupo Plural.


161/000513


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán y D. Ricardo Chamorro Delmo en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputado del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la producción de alcohol por parte de las destilerías, industrias vinícolas y alcoholeras para su discusión en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


La situación de crisis y emergencia sanitaria que está viviendo España con ocasión de la pandemia generada por el virus de Wuhan (COVID-19) es de absoluta excepcionalidad, lo que exige la colaboración de todos los sectores económicos
españoles, tanto del sector primario como secundario, para hacer frente a esta crisis.


Uno de los principales problemas que experimenta nuestro país es la escasez de material sanitario y de alcohol apto para la desinfección y esterilización. Por este motivo, diversos empresarios de bebidas espirituosas, alcoholeras y
destilerías nacionales han puesto su producción y tecnología al servicio de las necesidades de España, como solución eficaz para proveer de los necesarios productos de desinfección y esterilización.


Este tipo de industria posee la mano de obra, las instalaciones y la logística necesaria para fabricar y abastecer de alcohol sanitario, gel hidroalcohólico y desinfectante a los centros y profesionales médicos y de seguridad.


Ahora bien, para proceder a dicha fabricación, es necesaria la correspondiente autorización del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social que les permita la referida producción ante la crisis sanitaria. El principal escollo con el
que se encuentra esta industria es la burocracia dado que, para pasar de producir alcohol de boca a sanitario, las empresas deben afrontar una serie de tasas, permisos e impuestos de cambio de actividad, así como determinados análisis de control de
producto, que dependen de distintas administraciones y que exige una mayor coordinación entre el Gobierno central y los autonómicos.


Así pues, para la fabricación del alcohol sanitario es necesario cumplir con el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, que regula todas las actuaciones necesarias en la cadena de suministro de medicamentos y productos sanitarios.


A efectos de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (artículo 95), corresponde a la Administración Sanitaria del Estado valorar la idoneidad sanitaria de este tipo de productos y, en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2015,
corresponde a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios la autorización, regulación y control de los mismos, sin perjuicio de las competencias autonómicas que en esta materia pueden asumir las Comunidades Autónomas (artículo 41), y
también de las competencias propias de los municipios, y que afectan al control sanitario de industrias (artículo 42). Por ello, es apremiante la necesidad de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas que permita a esta industria
la fabricación y producción de productos sanitarios.


Además, España es el país con más viñedos del mundo y uno de los tres principales productores de vino, con más de treinta y cinco millones de hectolitros anuales, por lo que facilitar la mencionada producción de alcohol sanitario y gel
hidroalcohólico puede ser una solución para uno de los principales



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problemas que experimenta esta industria por culpa del virus de origen chino (COVID-19): la situación de excedente de vino de las bodegas españolas.


La industria vinícola y bodeguera española no puede dar salida al vino almacenado de la campaña anterior, lo que le supone un perjuicio económico, pero tampoco va a poder almacenar el vino que coseche en la próxima campaña por lo que el
perjuicio será doble. Así pues, una solución propuesta es aprovechar el excedente de alcohol vínico que existe en las bodegas de todo el país para la producción de alcohol sanitario y desinfectantes.


Como se ha mencionado, España posee una de las mejores industrias alcoholeras a nivel internacional, así como capacidad en sus bodegas y destilerías para cubrir la escasez de este producto y la demanda sanitaria no solo de nuestro país sino
también de Europa. Es por ello necesario que se tomen las medidas necesarias para facilitar el abastecimiento y la producción de alcohol sanitario y gel hidroalcohólico en un momento de crisis sanitaria nacional.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX, dada la demanda existente en el sector en ese sentido, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Expedir las autorizaciones necesarias para que las destilerías, industrias vinícolas y alcoholeras puedan proceder a la destilación y elaboración de productos alcohólicos con fines sanitarios.


2. Autorizar a los empresarios, cooperativas y particulares de la industria vinícola y bodeguera española la destilación de vino de las bodegas españolas para alcohol de uso alimentario-sanitario, a precio de mercado, para así poner fin a
la situación de escasez de dicho alcohol en la que nos encontramos.


3. Promover la eliminación de las tasas por cambio de actividad económica para facilitar a la industria alcoholera el tránsito a la fabricación de alcohol sanitario.


4. Que el Ministerio de Sanidad se coordine con las Administraciones autonómicas con el fin de agilizar los trámites administrativos necesarios, facilitando el proceso de transformación y producción.


5. Establecer un mecanismo de distribución ordenada que garantice la llegada rápida y efectiva de dichos productos a la totalidad del territorio español.


6. Canalizar los excedentes y nuestra propia capacidad de producción para ser exportados a otros países que se encuentren en una situación deficitaria de estos productos, contribuyendo así no solamente a nuestras necesidades nacionales sino
a la prevención y erradicación de la pandemia en el entorno mundial.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 2020.-Ricardo Chamorro Delmo, Diputado.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/000517


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán y D. Ricardo Chamorro Delmo en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputado del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento
del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la protección de los agricultores y ganaderos, para su discusión en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


Primero. La actual situación que está viviendo España, ante la declaración del estado de alarma, generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), originado en China, es de absoluta excepcionalidad. Ahora bien, sectores estratégicos nacionales
como el sector primario están demostrando su absoluta importancia y trascendencia para la producción nacional española. En este sentido, tanto el sector agrario



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o el ganadero suponen una de nuestras principales fuentes de riqueza y, en estos días, están resultando fundamentales para la economía española como fuente de abastecimiento ante la situación de crisis vírica internacional.


Segundo. El trabajo de miles de agricultores y ganaderos garantiza no solo el abastecimiento de alimentos y que todos podamos alimentarnos, al fin y al cabo, están sustentando nuestra economía.


Ahora bien, la posición en la que se encuentra el sector primario es de absoluta vulnerabilidad frente a los productores y proveedores de insumos tales como combustibles, plaguicidas, fungicidas o cualquier otro que el campo necesita para su
funcionamiento normal, que pudieran abusar de su posición dominante durante esta crisis y que, por tanto, pudieran imponer precios abusivos a los agricultores y ganaderos para el abastecimiento de dichos productos que les son esenciales y
necesarios.


Tercero. Por ello mismo, es fundamental que durante el tiempo que dure esta situación, este estado de especial emergencia nacional, todos los poderes públicos muestren su compromiso con el sector primario y velen por un comercio justo y
competitivo, protegiendo a quienes hoy resultan primordiales para el abastecimiento de alimentos a todos los españoles.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a velar por la protección de los agricultores y ganaderos para evitar comportamientos desequilibrantes y abusivos de productores y proveedores de insumos necesarios para la producción agrícola
y ganadera durante la crisis del virus SARS-CoV-2 (COVID-19).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 2020.-Ricardo Chamorro Delmo, Diputado.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/000518


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Ricardo Chamorro Delmo, D. Ángel López Maraver, D. Rubén Darío Vega Arias, D. Luis Gestoso de Miguel y D. Manuel Mariscal Zabala en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX
(GPVOX), respectivamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa al contagio de los animales con el virus SARS-CoV-2
(COVID-19), para su discusión en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


Primero. Desde que se ha originado la alerta sanitaria, la información científica que poseemos sobre el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) de Wuhan (China) es escasa o nula, por ser una enfermedad de origen vírico desconocida hasta la fecha.


En este momento, las primeras aproximaciones afirman que los animales, y en especial los domésticos, no transmiten el virus ni se pueden contagiar, pero tampoco es una afirmación que se pueda hacer de manera categórica por la falta de
estudios al respecto, dado que cualquier aspecto relativo al virus SARS-CoV-2 (COVID-19), es nuevo para los científicos.


Segundo. Del mismo modo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reconocido que todavía no existen pruebas científicas que señalen que los animales domésticos puedan ser portadores y transmisores del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), pero
al mismo tiempo también advierte de limitar el contacto con animales, de compañía u otros, hasta que se posea más información sobre este virus. Incluso, según confirmó el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno de Hong Kong, a finales de
febrero se detectaron 'niveles bajos' del virus en el perro de una paciente que dio positivo en el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).


En este sentido, sí es conocido que algunas especies animales emparentadas con el hombre (los grandes simios) son capaces de transmitir y recibir determinados virus respiratorios por la gran similitud



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que existe entre ambas especies. En concreto, en 1995, durante la crisis de ébola que afectó a Gabón, más del 90 % de los gorilas se contagiaron y murieron en el país africano. Y en 2008 se reportó la primera evidencia científica de
contagio vírico directo entre simios y humanos. Incluso la prestigiosa revista Nature ha alertado de este problema.


Tercero. Por este motivo, es fundamental que desde el Gobierno se impulse y se fomente la investigación científica para determinar si existe tal posibilidad de transmisión entre animales y humanos. Si nos atenemos a los datos, en España
hay más de veinte millones (20 000 000) de animales de compañía, de los cuales el 20 % son solo perros (el animal preferido), más de cien millones de animales en zonas rurales y ciento dieciocho (118) parques zoológicos con un gran número de
especies animales. Por tanto, no solo la gran diversidad zoológica y el rico ecosistema español pudieran estar en peligro por no tomar las medidas adecuadas, sino también la salud y la seguridad de miles de españoles que conviven día a día con sus
animales.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Impulsar y fomentar la investigación científica para determinar si es posible la transmisión del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) entre animales y humanos.


2. Establecer, por medio de esa investigación, cuál es el alcance de la transmisión y, por tanto, adoptar las medidas sanitarias necesarias para evitar el contagio.


3. Elaborar planes de contingencia para los ciento dieciocho zoológicos españoles que contienen especies animales potencialmente transmisoras del virus SARS-CoV-2 (COVID-19).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 2020.-Ricardo Chamorro Delmo, Ángel López Maraver, Rubén Darío Vega Arias, Luis Gestoso de Miguel y Manuel Mariscal Zabala, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo
Parlamentario VOX.


161/000538


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán y D. Ricardo Chamorro Delmo en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputado del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley para su discusión en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


Primero. El sector agrario es uno de los sectores más perjudicados durante la situación de excepcionalidad generada por el virus originado en China, el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), que, además, es uno de los sectores estratégicos de la
producción nacional española. A su vez, el sector de flor cortada, planta viva y planta ornamental es el sector agrario más afectado por esta crisis.


Todo se debe a que, aunque la agricultura sigue funcionando con cierta normalidad para abastecer a los ciudadanos, los productores de este subsector han perdido las mayores ventas del año por la suspensión de las principales festividades de
nuestro país: las Fallas, la Semana Santa, la Feria de Abril, y numerosas bodas y comuniones previstas en las siguientes semanas.


Segundo. El sector de flor cortada representa un 3,2 % de la producción vegetal final (PVF) con un valor de la producción nacional en origen de más de 1.000 millones de euros, con aproximadamente 4.500 hectáreas de superficie dedicadas y
más de 40.000 trabajadores. Un sector que también destaca por su alta y costosa infraestructura ya que las flores son un producto sensible y delicado que requiere de una serie de tratamientos y cuidados especiales: temperatura, luz o humedad.
Inversiones que son necesarias para poder ser competitivos frente a otros mercados.



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Sin embargo, la caída del consumo nacional e internacional provocada por esta crisis ha puesto en grave riesgo de quiebra a este sector, ya que la actual situación vírica ha generado un exceso de stock y problemas de almacenamiento que hacen
imposible almacenar más producto, al mismo tiempo que se ha producido un descenso de los precios y, por tanto, una caída de la rentabilidad. Así pues, los campos e invernaderos españoles están repletos de flores que se van a tirar mientras que
muchas empresas rozan la ruina.


Tercero. Este sector debe hacer frente a un nuevo problema. No ha sido incluido en las medidas económicas contempladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19, lo que genera un fuerte agravio en un sector que se encuentra en riesgo de quiebra.


De esta forma, se da una situación injusta y de agravio por cuanto que no se destinan ayudas inmediatas a un sector de gran impacto económico que ahora mismo experimenta grandes pérdidas empresariales, despidos y reducciones de jornada sin
contar con el apoyo que reciben otros sectores, ya que, frente a otros sectores agrarios, el sector de flor cortada, planta viva y planta ornamental no recibe ningún otro fondo ni nacional, regional o comunitario.


Cuarto. Así pues, corresponde a las Administraciones Públicas dar solución a este tipo de plantaciones y negocios e impulsar medidas que permitan combatir el abandono de las explotaciones agrarias. Pese a la crisis sanitaria y nacional, la
floricultura no puede parar y la mayor parte de las empresas se encuentran ahora afrontando gastos, pese a verse abocados a la quiebra. Por tanto, apremia aprobar de manera urgente medidas que ayuden al sector de la flor cortada, planta viva y
planta ornamental.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Incluir a la actividad de planta perecedera, semilleros y flor cortada en el anexo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y que
contempla ayudas para afrontar las consecuencias derivadas del estado de alarma.


2. Aprobar ayudas directas para compensar el daño inmediato y la grave crisis de este subsector agrario que no puede dar salida a la producción obtenida, con el objetivo de evitar el abandono.


3. Rebajar el índice de módulos para que los gastos se ajusten a los ingresos reales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 2020.-Ricardo Chamorro Delmo, Diputado.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/000469


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán y D. Ángel López Maraver en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputado del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento
del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la mejora de los protocolos de gestión de residuos frente a la crisis sanitaria ocasionado por el COVID-19 y ante otras posibles crisis similares, para su
discusión en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos


Primero. Conforme a la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2 (COVID-19),



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los residuos procedentes de hogares con pacientes de COVID-19, así como los procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios y establecimientos similares en contacto con COVID-19, estarán sometidos a un procedimiento de
gestión de residuos específico que comporta una serie de medidas de seguridad, así como, entre otros, el uso de equipos de protección -EPIs- por parte de los profesionales destinados en el servicios de recogida de basuras.


Segundo. Sin embargo, es de todos conocido que el número de contagiados en la población española puede ser superior al de las cifras que se están dando, desconociendo totalmente el número real de positivos por COVID-19. Causa de ello es el
carácter asintomático del virus en algunas personas, por lo que no son detectados ni identificados e incluso no guardan cuarentena. Esta situación se produce porque en España no se están haciendo test masivos a toda la población para identificar a
todas las personas portadores del COVID-19, y que al ser asintomáticos no están tomando las medidas de seguridad y contención necesarias frente a posibles contagios. Incluyendo, entre estas, la identificación de sus residuos.


Tercero. Por su parte, el artículo 7.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece que 'las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice
sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente'.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Hacer extensiva la instrucción sobre la gestión de residuos domésticos en hogares con positivo o en cuarentena por COVID-19 a los hogares sin positivos o en cuarentena, a fin de evitar la propagación del virus.


2. Implantar un sistema más exigente sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en todo el territorio nacional, a fin de reducir al máximo los posibles contagios en el tratamiento de los
residuos por parte del personal destinado en estos servicios.


3. Establecer de manera definitiva un Plan Nacional de Gestión de Residuos válido para todo tipo de situaciones críticas en las que sea necesario adoptar medidas excepcionales en esta materia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2020.-Ángel López Maraver, Diputado.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/000492


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Mireia Borrás Pabón, D. Luis Gestoso y D. Ángel López Maraver, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX) respectivamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo
193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la adopción de medidas para proteger a las comercializadoras.


Exposición de motivos


Ante la situación de emergencia nacional sanitaria, muchos sectores se están viendo directamente afectados. Uno de ellos es el energético y, en particular, las empresas especializadas en el sector que prestan servicios a comercializadoras
del mercado libre de electricidad y gas natural.


A raíz de la declaración del estado de alarma y de las medidas que se han aplicado, todas las comercializadoras del mercado libre han empezado a tener devoluciones de recibos o solicitud de aplazamientos por parte de sus clientes,
especialmente aquellas cuyos clientes son pymes y autónomos. Todo el sector industrial y empresarial se ha visto obligado a cerrar sus negocios parando de golpe su actividad económica y, por ello, todos sus clientes se ven obligados a devolver sus
recibos porque necesitan tener liquidez para hacer frente a sus gastos más necesarios.



Página 98





Las medidas adoptadas por el Gobierno todavía no están siendo aplicadas y los consumidores tienen miedo ante la situación que se avecina. Estas empresas intentan aportar soluciones y ayudar a los consumidores ofreciendo aplazamientos a
muchos de ellos; sin embargo, a corto plazo, esta medida no resultaría eficaz, ya que estas empresas no pueden asumir un aluvión de devoluciones e impagos.


Por otro lado, todas las comercializadoras tienen cierres de energía a precios fijos en los mercados derivados, y ante la fuerte caída de los commodities, esto ha supuesto en las comercializadoras un fuerte aumento de garantías para cubrir
las posiciones cerradas.


Desde el Grupo Parlamentario VOX, creemos que en este periodo de crisis resulta indispensable establecer mecanismos de apoyo a las empresas y pymes que están siendo suministradas por otras empresas del sector energético y, por ese motivo,
proponemos que se tomen determinadas medidas regulatorias rápidas y sencillas que puedan dar a estas empresas un respiro y les permita repartir el esfuerzo en todas las actividades del sector energético, con el fin de que no todo el peso de impagos
recaiga sobre las comercializadoras. Así, las distribuidoras podrán asumir parte del esfuerzo, pero las comercializadoras ganan en liquidez, y podrán ofrecer y soportar plazos de aplazamientos a sus clientes.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a lo siguiente:


1. Aumentar el plazo de pago de los peajes de acceso de electricidad y gas que tienen las comercializadoras para pagar a sus distribuidores.


2. Aumentar el plazo legal de pago de las facturas del Mercado Diario de Producción, OMIE, produciéndose todos los pagos semanales antes del viernes a las 11 horas de la mañana.


3. Aumentar el plazo legal de pago a 15 días de las facturas del Operador del Sistema, Red Eléctrica de España, sin aumentar por ello las garantías depositadas por Operación Adicional ni Seguimiento Diario de Garantías según los
procedimientos de Operación del Operador del Sistema. Con esta medida, Red Eléctrica, asume parte de la financiación y contribuye proporcionalmente también a paliar la situación.


4. Adoptar medidas orientadas a bajar el coste energético de los clientes mientras permanezcan cerrados. Por ejemplo, anular la fórmula de factura de potencia regulada de tal forma que a los clientes con maxímetro se les facture la
potencia demandada, reduciéndose así el coste fijo de la factura de estos clientes, ya que en la actualidad al no demandar potencia se les facturará el 85 % de la potencia contratada cuanto esta no ha sido demandada.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 2020.-Mireia Borrás Pabón, Luis Gestoso de Miguel y Ángel López Maraver, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/000508


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Luis Gestoso de Miguel, D.ª Lourdes Méndez Monasterio y D. Joaquín Robles López, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en
los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la adopción de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor, para su discusión en la
Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos



Página 99





Primero. El Mar Menor es un ecosistema único en Europa, de enorme riqueza ambiental y socioeconómica, generadas tanto por la biodiversidad presente en el área como por las diferentes actividades económicas desarrolladas alrededor de este
fenómeno natural, en el que convergen múltiples usos y explotaciones, principalmente turísticos, recreativos, salineros y pesqueros, con un importante aprovechamiento agrícola de su entorno.


Ante los recientes y consecutivos temporales e inundaciones que han anegado recientemente la zona de forma catastrófica, las distintas administraciones competentes en el Mar menor se han dedicado a hacer grandilocuentes declaraciones y a
legislar disposiciones que nacen muertas, pues nunca llegan a ser aplicadas. De la nefasta situación actual, el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico es uno de los máximos responsables. A través de las ramblas, cuya limpieza y
mantenimiento es de su competencia, han llegado miles de toneladas de residuos, cañas, barro y otras sustancias que en la actualidad están acumuladas en las golas (canales naturales a través de los cuales se regenera la calidad del agua del Mar
Menor, mediante las corrientes naturales, por aportación de agua procedente del Mediterráneo).


Segundo. A finales de febrero, diputados del grupo parlamentario de VOX acudieron a la zona, donde se entrevistaron con pescadores, agricultores y hosteleros marmenorenses ante la alarma creada por la situación de las golas. Efectivamente,
los diputados pudieron comprobar, acompañados por estos compatriotas, el lamentable estado tanto de la gola de las encañizadas de San Pedro del Pinatar como la de Marchamalo, pues están prácticamente cerradas por la gran cantidad de materiales y
barro que vertieron las ramblas en los temporales hasta dejarlas taponadas, dejando prácticamente a cero el intercambio de agua con el Mediterráneo, lo que va a generar un problema medioambiental de primer orden cuando llegue el calor del verano.


Un ejemplo de la dramática situación es que los flamencos atraviesan andando la gola de lado a lado, por lo que la profundidad de la misma no debe exceder de un palmo, profundidad insuficiente para que se regenere el agua del Mar Menor.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo e impulsar todas las actuaciones necesarias, para que se ejecuten, entre otras, las siguientes medidas:


1. Que se adopten con carácter urgente, en el plazo de dos meses, las obras de apertura y regeneración de las golas taponadas por los temporales a un nivel que permitan la existencia de un caudal mínimo para que se regenere el agua del Mar
menor con aportaciones del Mediterráneo.


2. Que se revierta inmediatamente y de forma urgente el estado de las golas a la situación anterior a su cierre por los temporales, sin perjuicio de otras actuaciones futuras en las mismas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2020.-Luis Gestoso de Miguel, Lourdes Méndez Monasterio y Joaquín Robles López, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/000547


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán y D. Ricardo Chamorro Delmo, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputado del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley sobre la protección del sisón común, para su discusión en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos



Página 100





El sisón común (Tetrax tetrax) es un ave esteparia frecuente en el suroeste del continente europeo y, en especial, en España donde se encuentra el principal núcleo reproductor de esta especie. A nivel nacional, el 87 % de la población de
sisón común en la península ibérica se concentra en las estepas cerealistas de la mitad sur, destacando Castilla-La Mancha como la región con la mayor producción reproductora (65 % de la población total), seguida por Extremadura y Andalucía.


Sin embargo, el número registrado en España se ha reducido un 50 % en los últimos diez años debido, entre otros factores, a las profundas transformaciones sufridas en los paisajes agrarios, así como a la urbanización o a la caza ilegal. De
esta manera, la desaparición de esta especie no solo pone en peligro el ecosistema ibérico, sino también sectores económicos importantes como el sector cinegético o el sector primario por la importancia de esta especie como método de lucha contra
los insectos y las plagas.


Por este motivo, la Conferencia del Convenio sobre Conservación de Especies Silvestres Migratorias celebrada en Gandhinagar (India), entre el 15 y el 22 de febrero, decidió cambiar el estatus del sisón común (vulnerable) a catalogarlo como
en peligro de extinción, como forma de incrementar la protección de esta especie.


Esta inclusión tiene importantes implicaciones para España. Según la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias (Convenio de Bonn), los Estados afectados tienen la obligación de conservar y, cuando sea posible y apropiado,
restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie del peligro de extinción [artículo 3.4.a)], así como cualesquiera acciones para proteger a estas especies.


De esta forma, se obliga a España a endurecer el grado de protección, a fomentar planes de recuperación y a elaborar planes de coordinación con las Comunidades Autónomas para evitar la desaparición de esta especie propia del ecosistema
nacional español.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Cumplir con el Convenio de Bonn sobre la Conservación de las Especies Migratorias e incrementar el grado de protección del sisón común (Tetrax tetrax).


2. Elaborar un Plan Nacional de protección de las aves esteparias ibéricas como, entre otras, el sisón común, el cernícalo primilla, la avutarda común, el alcaraván común, la codorniz común, la carraca europea o la perdiz roja.


3. Establecer y coordinar planes de recuperación con las Comunidades Autónomas para evitar la desaparición de estas especies.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2020.-Ricardo Chamorro Delmo, Diputado.Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/000549


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Ricardo Chamorro Delmo, D. Pablo Juan Calvo Liste, D.ª Mireia Borras Pabón y D. Ángel López Maraver, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo
de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley para adoptar medidas y un Plan Nacional contra el radón, para su discusión en la Comisión Transición
Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos


El radón es un gas radiactivo que proviene de la desintegración del uranio que está presente, de forma natural, en todos los suelos y, en especial, en los graníticos, pizarrosos y basálticos. Así pues, existen zonas geográficas españolas en
las que, por su formación geológica, es más probable encontrar edificaciones asentadas sobre suelos con altos niveles de radón.



Página 101





El radón se mide en bequerelios (Bq), y la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que a partir de 100 Bq por metro cúbico de aire (Bq/m3) ya es perjudicial, siendo la segunda causa de cáncer broncopulmonar de la población, por
detrás del tabaco. Si lo comparamos con éste, una medición que arroje 400 Bq/m3 equivaldría a fumar treinta y seis (36) cajetillas de tabaco diarias.


Ahora bien, como se trata de un gas que es incoloro, inodoro e insípido, resulta indetectable, por lo que se hace necesario proceder a su medición con aparatos habilitados al efecto.


La cartografía del potencial de radón en España, desarrollada por el Consejo de Seguridad Nuclear, categoriza las zonas del territorio nacional en función de sus niveles de radón y, en particular, identifica aquellas en las que un porcentaje
significativo de los edificios residenciales presenta concentraciones superiores a 300 Bq/m3.


Según la Sociedad Española de Oncología Médica, se calcula que el gas radón produce en España más de dos mil (2000) muertes al año mientras que, por ejemplo, el número de víctimas mortales en carretera del año 2019 fue de mil noventa y ocho
(1098), según la Dirección General de Tráfico. De esta forma, se trata de un fenómeno de gran mortalidad.


Por estos motivos, la Comisión Europea aprobó la Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a
radiaciones ionizantes, que fue transpuesta en el ordenamiento español a través del Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, que modifica el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.


Sin embargo, dichas legislaciones no son suficientes para garantizar la seguridad de los españoles. En Estados Unidos, el límite es de 148 Bq/m3, mientras que en la Unión Europea (y en España) se fija en 300 bq/ m3, pese a que la OMS
establece que a partir de 100 Bq/ m3 ya es perjudicial, por lo que cabe modificar la legislación actual para adecuarla a las recomendaciones de esta organización internacional.


Además, España ha incumplido, junto a otros países comunitarios, dos obligaciones que contemplaba la Directiva y que tenían que cumplirse antes del 6 de febrero de 2018. Por un lado, la transposición de la misma, ya que el Real Decreto
732/2019 no se publicó hasta diciembre de 2019 y, por otro lado, la adopción de un plan nacional contra el radón que sigue sin aprobarse, lo que ha provocado que la Comisión haya abierto un expediente a España.


De esta forma, solo cabe tomarse en serio este problema adoptando nuevas medidas y habilitando los instrumentos que sean necesarios para proteger a los españoles de los efectos adversos del radón, en especial a través de un Plan Nacional de
actuación.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Modificar la actual legislación nacional para incorporar en el Código Técnico de la Edificación (CTE) el límite máximo de 100 Bq/m3, tal y como recomienda la Organización Mundial de la Salud.


2. Elaborar y aprobar un Plan Nacional contra el Radón que contemple los siguientes elementos:


- Un enfoque integral que incluya tanto a las viviendas, los lugares de trabajo y los edificios de uso público, como a todas las posibles vías de entrada de radón (el suelo, los materiales de construcción y el agua corriente) a los espacios
cerrados, tanto subterráneos como no subterráneos.


- Establecer planes de contingencia de reducción de los niveles de radón en todo el territorio nacional.


- Concienciar a la población e implantar políticas de apoyo y de información sobre los riesgos asociados al radón y sobre las medidas que son necesarias adoptar para reducir los niveles existentes y para fomentar la seguridad entre los
ciudadanos. Coordinar la labor de todas las Administraciones Públicas e impulsar iniciativas a nivel estatal, autonómica, local y comunitario.


- Fomentar la iniciativa privada en la lucha contra el radón.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 2020.-Ricardo Chamorro Delmo, Pablo Juan Calvo Liste, Mireia Borrás Pabón y Ángel López Maraver, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



Página 102





Comisión de Cultura y Deporte


161/000497


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Rafael Férnandez-Lomana Gutiérrez y D.ª Mireia Borrás Pabón, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, formula la siguiente Proposición no de Ley relativa a la implantación de medidas para evitar que el Himno Nacional, al igual que otros emblemas nacionales, sean objeto de pitadas y
abucheos con motivo de la celebración de Eventos Deportivos, para su debate ante la Comisión de Cultura y Deporte.


Exposición de motivos


Primero. En los últimos años, los españoles hemos visto como la Final de la Copa de S.M. el Rey, de fútbol y otros eventos deportivos, se ha utilizado con fines políticos.


La final de la Copa del Rey ha sido instrumentalizada por organizaciones y grupos separatistas que, utilizando el espectáculo y su relevancia mediática, han aprovechado para hacer sus particulares reivindicaciones políticas en detrimento de
los símbolos nacionales que nos unen a todos.


La pitada al Himno Nacional, que se reproduce antes del inicio de cada final, o el reparto de panfletos separatistas, son ejemplos de ello que vienen repitiéndose desde el año 2009.


Segundo. Estas actuaciones constituyen una falta de respeto hacia España, a los españoles y a sus símbolos nacionales protegidos por nuestra Constitución: la Corona, el Himno y la bandera, además de darse un uso mezquino al deporte para
fines políticos contrarios a nuestro ordenamiento constitucional.


Tercero. Por todo ello, estas actuaciones no deben permitirse. Las faltas de respeto a los símbolos nacionales en este evento no son algo puntual, sino que vienen siendo algo reiterado cuando determinados equipos llegan a la final. Los
españoles no deben tolerar que esta práctica llegue a convertirse en una costumbre; no puede ni debe ser habitual que se permita pitar el himno nacional en la final de la Copa del Rey de fútbol y, en general, en todo tipo de eventos deportivos y
mucho menos en presencia del Jefe del Estado.


Cuarto. En países de nuestro entorno es disparatado pensar que se produzcan situaciones como las que se denuncian en esta Proposición no de Ley. Y cuando se han producido en contadas excepciones, estos países no han transigido con este
tipo de conductas y han adoptado medidas al respecto.


En el año 2008, Francia aprobó que, en el caso de que se pitase el himno nacional francés, los miembros del Gobierno deberán abandonar el estadio y el árbitro suspenderá el partido. Adicionalmente, el Gobierno se permite la potestad de
anular todos los encuentros amistosos contra el país rival durante un determinado periodo de tiempo.


Quinto. En España, la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte regula mecanismos que pueden y deben habilitar a las autoridades competentes a adoptar las medidas necesarias
para que este tipo de conductas no se repitan.


En su Exposición de motivos la ley señala textualmente lo siguiente: 'la preocupación por fomentar la dimensión social del deporte como educador en valores forma parte, también, del acervo común europeo a la hora de promover iniciativas
conjuntas de los poderes públicos y de las organizaciones deportivas para lograr que el deporte sea una escuela de vida y de tolerancia, especialmente en la infancia, la adolescencia y para los jóvenes, que eduque y no deforme.el marco deportivo de
la competición profesional en el marco del deporte profesional y de alta competición está obligado a ser un referente ético en valores y en comportamientos para el conjunto de la sociedad'.


El artículo 2.2.d) de la Ley 19/2007 castiga 'la entonación, en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar a los mismos, de
cánticos, sonidos o consignas así como la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales, que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios, para cualquier persona por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, por la
religión, las convicciones, su discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución'.



Página 103





Y respecto de los espectadores, dispone que 'es condición de permanencia de las personas espectadoras en el recinto deportivo, en las celebraciones deportivas, el no practicar actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o que
inciten a ellos, conforme a lo definido en los apartados primero y segundo del artículo 2 de la presente Ley; en particular: [...]


b) No entonar cánticos, sonidos o consignas racistas o xenófobos, de carácter intolerante, o que inciten a la violencia o al terrorismo o supongan cualquier otra violación constitucional.


c) No exhibir pancartas, banderas, símbolos u otras seriales que inciten a la violencia o al terrorismo o que incluyan mensajes de carácter racista, xenófobo o intolerante' (art. 7.1).


Respecto de las consecuencias, la propia ley prevé que cuando tenga lugar alguna de las conductas descritas 'el árbitro o juez deportivo que dirija el encuentro o prueba podrá decidir su suspensión provisional como medida para el
restablecimiento de la legalidad', pudiendo acordar el desalojo de la grada o, incluso, la suspensión definitiva del encuentro (art. 15).


Sexto. Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX entiende que es preciso la clarificación de las conductas incluidas en la Ley 19/2007, a fin de que se erradiquen en el ámbito deportivo, en el futbol en especial, y en otros
espectáculos públicos, todos aquellos actos ofensivos a los símbolos nacionales, cualquiera que sea su naturaleza.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Presentar antes las Cortes Generales un Proyecto de Ley de reforma de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, incluyendo como infracción de manera clara e inequívoca
las ofensas a los símbolos nacionales.


2. Incluir la consecuente sanción a la comisión de esta infracción, que debería abarcar desde la suspensión del evento deportivo a disputarlo a puerta cerrada, o incluso la imposición de sanciones económicas a los clubes cuyas aficiones
perpetrasen las conductas infractoras, así como a los particulares cuando pudieran ser identificados.


3. Instar a las federaciones deportivas a llevar a cabo acciones tendentes a la eliminación de estas conductas, y fomentar el respeto al himno nacional y a la bandera en las competiciones deportivas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2020.-Rafael Férnandez-Lomana Gutiérrez y Mireia Borrás Pabón, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/000503


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la necesidad urgente de
modificar el plazo que tienen las personas jurídicas que realicen alguna aportación a los programas ADO y ADOP para los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Tokio 2020, tras el aplazamiento de los mismos, por la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, para su debate en la Comisión de Cultura y Deporte.


Exposición de motivos


Fue en la ciudad de Olimpia entre los años 776 a.C y 393 d.C la primera referencia que tenemos de los Juegos Olímpicos, que eran organizados por los antiguos griegos, y no fue hasta el año 1894 cuando las olimpiadas modernas comenzaron a ver
la luz gracias al barón de Coubertin, que fundó el Comité Olímpico Internacional (COI), órgano que desde entonces coordina el movimiento olímpico. La primera edición tuvo en lugar en Atenas en 1896, y se celebran cada cuatro años en diferentes
ciudades del mundo. Solo en las ediciones de 1916, 1940 y 1944 no se celebraron debido a la Primera y a la Segunda Guerra Mundial y nunca han sido ajenas a lo que sucedía en la sociedad.



Página 104





Tras la rápida propagación del nuevo brote de COVID-19 y la declaración como pandemia por la OMS, el Comité Olímpico Internacional ha adoptado la decisión de aplazar los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Tokio 2020, al año 2021.


Este acuerdo ha sido alcanzado por el COI y por el Gobierno de Japón ante el impacto que está generando en la preparación de los atletas de todos los países participantes en las olimpíadas.


El Gobierno de España no puede permanecer inmóvil a la espera de los anuncios, decisiones y medidas que puedan venir tanto del COI como del Gobierno de Japón en torno a la celebración en 2021 de los Juegos Olímpicos de Tokio 2020. Nuestros
deportistas españoles, federaciones deportivas y Comité Olímpico Español necesitan decisiones certeras que diseñen el nuevo escenario olímpico español que será retomado cuando superemos la crisis sanitaria del COVID-19.


Existen diversas medidas y programas puestos en marcha que en estos momentos se han quedado suspendidos o paralizados por la declaración del estado de alarma en nuestro país. Uno de ellos es el Programa de preparación de los deportistas
españoles de los Juegos de Tokio 2020, declarado como acontecimiento de excepcional interés público con el fin de fomentar la colaboración privada en la financiación de actividades deportivas de alto nivel, lo que, a lo largo del tiempo, ha generado
importantes recursos privados para la financiación de este tipo de acontecimientos.


Para ello, se crearon los incentivos fiscales regulados en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, para empresas que realicen alguna aportación a
la entidad encargada de realizar planes y programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, que, en su caso, el de los deportistas olímpicos, es la Asociación de Deportes Olímpicos (ADO), para el programa ADO, conformado por el
Comité Olímpico Español, RTVE y el Consejo Superior de Deportes, y en el caso de los deportistas Paralímpicos es el programa ADOP, conformado por el Consejo Superior de Deportes, el Ministerio de Hacienda, la Secretaría de Estado de Servicios
Sociales e Igualdad, a través del Real Patronato sobre la Discapacidad, la Fundación ONCE y el Comité Paralímpico Español (CPE).


Los incentivos fiscales se concretan en que las empresas patrocinadoras podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades, el 15 % de los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan directamente para
la promoción del respectivo acontecimiento, siempre y cuando el órgano administrativo creado al efecto otorgue a dicha publicidad esa condición.


El artículo 27 del citado texto legal establece entre los requisitos legales para que los acontecimientos de excepcional interés público se beneficien del conjunto de incentivos fiscales, un límite temporal de tres años del Programa, es
decir, que el plazo para el 'Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020' finalizará el 31 de diciembre de 2020, ya que su inicio fue el 1 de enero de 2017.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a ampliar la duración de las exenciones fiscales del Programa de Preparación de los deportistas españoles de los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, declarado como acontecimiento de excepcional
Interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo, hasta la fecha de 31 de diciembre de 2021.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2020.-Marta González Vázquez, Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Javier Merino Martínez y Óscar Gamazo Micó, Diputados.Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000536


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. José Ramírez del Río, D. Pedro Requejo Novoa, D.ª Mireia Borrás Pabón y D. Francisco José Contreras Peláez, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al
amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y



Página 105





siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la adopción de medidas especiales de protección a las obras artísticas del patrimonio cultural español durante el estado
de alarma, para su discusión en la Comisión de Cultura y Deporte.


Exposición de motivos


Primero. España vive uno de los momentos más duros de su historia reciente, debido a la pandemia del SARS-CoV-2 (COVID-19), que está afectando de forma especial a nuestro país, tanto a nivel económico como sanitario. La crisis sanitaria
producida por el Coronavirus COVID-19 ha causado en España la muerte de más de 7000 personas, y ha contagiado a 85000.


Ante tales efectos, el Gobierno de España declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo mediante el Real Decreto 463/2020, en el que se aprobaron restricciones a la libre circulación de personas y otras medidas con el fin de evitar la
propagación del virus.


Entre las diferentes medidas que se han ido aprobando se incluye el cierre de los museos - tanto los de propiedad estatal como los privados-, emplazamientos arqueológicos, conjuntos monumentales e instalaciones de tipo cultural muy diversas.


Segundo. Según se ha informado en diferentes medios de comunicación, el pasado día 30 de marzo se conoció el robo de un cuadro del pintor Van Gogh del museo Singer Laren, en Holanda, que estaba cerrado como consecuencia de las medidas
adoptadas por el Gobierno holandés a causa del coronavirus.


La obra en cuestión, Spring Garden, fue sustraída del centro holandés durante la noche del domingo al lunes. El valor de la obra, que fue prestada por el Museo Groninger situado en la norteña ciudad holandesa de Groningen, aún no se sabe
con exactitud.


La pintura Lentetuin, o Jardín de primavera, es una pintura en óleo sobre papel sobre tabla realizada por Van Gogh en mayo de 1884. Muestra el jardín de la casa parroquial de Neunen en primavera. Es la única pintura del artista holandés
que poseía el Museo Groninger.


Tercero. En España, el patrimonio histórico-artístico español es uno de los más ricos del mundo. El personal de los museos e instituciones culturales de diferente tipo ha dejado sus puestos y se encuentra recluido en sus casas, salvo el
personal de seguridad imprescindible.


Sin embargo, las bajas por enfermedad pueden dificultar incluso ese cuidado esencial a la seguridad de las obras que custodian y que puede tener un valor económico muy significativo.


En los momentos en los que nos encontramos, entendemos que sería lógico aumentar la seguridad en los centros culturales donde se encuentren obras de arte, en especial aquellas que tengan una especial relevancia.


Cuarto. Actualmente, la gran mayoría de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se encuentran prestando servicios vinculados con atajar la crisis sanitaria del coronavirus.


Quinto. En este sentido, hay que recordar que, de acuerdo con el artículo 46 de la Constitución española, 'los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de
los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio'.


Y, en particular, el artículo 149.1.28.a atribuye al Estado la competencia exclusiva en la 'defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de
titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas'.


Siendo así, es una obligación ineludible del Gobierno de España que, ante estas circunstancias excepcionales, ponga todos los medios posibles y a su alcance para proteger el patrimonio histórico-artístico español.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Adoptar las medidas adecuadas para velar por la seguridad de los museos, archivos, bibliotecas y monumentos que albergan e integran el patrimonio histórico-artístico español, reforzando si fuese necesario las medidas de seguridad.



Página 106





2. De acuerdo con lo anterior, establecer protocolos de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, para asegurar la protección de dicho patrimonio.


3. Extremar la atención sobre los lugares arqueológicos que pudieran ser objeto de expolio con motivo de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 2020.- José Ramírez del Río, Pedro Jesús Requejo Novoa, Francisco José Contreras Peláez y Mireia Borrás Pabón, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/000546


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Pablo Sáez Alonso-Muñumer, D. Víctor González Coello de Portugal, D. Rodrigo Jiménez Revuelta, D. Ángel López Maraver, D.ª Georgina Trías Gil, D. Pablo Juan Calvo Liste, D. Ricardo Chamorro Delmo, D. Pedro
Requejo Novoa, D.ª María Magdalena Nevado del Campo, D. Manuel Mariscal Zabala y D. Víctor Manuel Sánchez del Real, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y de Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo dispuesto
en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la adopción de medidas de protección del sector taurino frente a la epidemia del coronavirus.


Exposición de motivos


Primero. La rápida propagación del coronavirus ha sumido a España en una profunda crisis sanitaria, con miles de muertos y contagiados. La situación se ha deteriorado tanto que, desde mediados de marzo, el grueso de la población permanece
confinada en su domicilio, debido a las medidas extraordinarias adoptadas como consecuencia de la declaración del estado de alarma.


El actual confinamiento de la población y la posibilidad de su prórroga golpea directamente a la tauromaquia, como a otros sectores de la población.


Segundo. La Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos (ANOET), basada en datos del ejercicio 2013, cuantificó el impacto económico de la tauromaquia en 1.604.216.934 euros, un 0,16 % del Producto Interior Bruto (PIB)
español, y mencionaba que 'por cada euro ingresado de forma directa en el toreo se generaban 2,8 euros en el sistema económico'. Además, señalaba que la Fiesta genera unos 200.000 puestos de trabajo, 57.000 de forma directa.


Tercero. Las primeras estimaciones sobre el impacto del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) en la economía del sector taurino deben partir de una evaluación preliminar del daño que va a sufrir el tejido productivo español. Según las estimaciones
realizadas por el servicio de estudios de Goldman Sachs, la caída del PIB será del 9,7 % en 2020, el segundo descenso más alto de la Eurozona, solo por detrás de Italia.


Sin embargo, el descenso no sería homogéneo, puesto que algunos sectores sufrirán caídas más moderadas y otros experimentarán un desplome más pronunciado. En el caso de la tauromaquia, el pico de caída del valor añadido bruto estimado para
su sector (arte y entretenimiento) puede alcanzar el 90-100 %.


Cuarto. Si analizamos la distribución temporal de los festejos taurinos celebrados en España, podemos ver que el grueso de la actividad sectorial (56 %) tiene lugar entre los meses de agosto y septiembre, de modo que tales festejos no
enfrentarían un riesgo elevado de cancelación. Por el contrario, los espectáculos previstos para la segunda mitad de marzo, los meses de abril y mayo y la primera mitad de junio sí estarían directamente afectados por la pandemia del coronavirus.



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Distribución temporal de los festejos taurinos celebrados en España


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En consecuencia, se estima que hay un 24 % de espectáculos en serio riesgo de cancelación y otro 13 % que también enfrenta una situación delicada.


Riesgo de cancelación de festejos taurinos


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La patronal sectorial, ANOET, estima que las pérdidas derivadas de ese trimestre en blanco ascenderán a unos 200 millones de euros. El grueso de tal caída está ligado a las ferias de Fallas (Valencia), Abril (Sevilla) y San Isidro (Madrid).
A esta cifra habría que añadirle otros 200 millones de pérdidas que afectarían a los sectores que se benefician indirectamente del toreo (hoteles, restaurantes, comercios, transporte...).


Además, la crisis de liquidez puede poner a las ganaderías de lidia en una situación muy delicada, puesto que el coste diario de mantener reses bravas se estima en 1,5 euros y el censo de animales gestionados por estas explotaciones asciende
a unas 200.000 cabezas. A lo largo de un trimestre de inactividad, esto supone un desembolso de casi 30 millones de euros que contrasta con la imposibilidad de obtener ingresos derivados de la venta de animales para su lidia en las plazas.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para:


1. Aplicar una exención del 100 % a las cotizaciones sociales para aquellas empresas del sector de la tauromaquia que hayan suspendido su actividad como consecuencia de las medidas decretadas por el coronavirus y que hayan visto caer sus
ingresos drásticamente.


2. Adoptar de medidas que permitan, una vez se levante el Estado de alarma, la celebración de espectáculos taurinos con las debidas garantías y medidas preventivas en relación con el coronavirus.


3. Desarrollar un Plan para cubrir la contingencia de indemnizaciones o reembolsos por espectáculos ya anunciados y promocionados que se han visto cancelados debido al confinamiento.


4. Aplazar la exigencia de costes al sector empresarial taurino, tales como la cobertura sanitaria y veterinaria.'



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Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2020.-Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Victor González Coello de Portugal, Rodrigo Jiménez Revuelta, Ángel López Maraver, Georgina Trías Gil, Pablo Juan Calvo Liste, Ricardo Chamorro Delmo,
Pedro Jesús Requejo Novoa, Víctor Manuel Sánchez del Real, Manuel Mariscal Zabala y María Magdalena Nevado del Campo, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/000553


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el desarrollo de medidas
extraordinarias en el ámbito laboral que sean capaces de minimizar el impacto en materia de destrucción de empleo y cierre de empresas provocado por la crisis del COVID-19 en el sector cultural, para su debate en la Comisión de Cultura y Deporte.


Exposición de motivos


El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 afecta de manera especial al ámbito de la cultura en nuestro país. Desde ese
momento quedaron suspendidas prácticamente todas las actividades culturales y reducidas sustancialmente las relacionadas con el ámbito editorial.


La actividad empresarial en el ámbito de la cultura supone una aportación a la economía española de un 3,2 % de nuestro PIB y es una cantera de empleo de 700000 personas, sin contar con los empleos indirectos y con su conexión con otras
áreas como la industria turística, íntimamente ligada a las actividades culturales.


El numero de empresas recogidas en el Directorio Central de Empresas (DIRCE) -operación estadística perteneciente al Plan Estadístico Nacional y elaborada por el Instituto Nacional de Estadística-cuya actividad económica principal es
cultural, ascendió a 122673 a principios del 2018. Esta cifra supone el 3,7 % del total de empresas recogidas en el DIRCE. El 64,7 % son empresas sin asalariados, el 28,7 % de pequeño tamaño, de 1 a 5 trabajadores, el 6 % tienen de 6 a 49
asalariados y el 0,6 % restante son empresas de mayor tamaño, de 50 asalariados en adelante.


Al espectro empresarial definido y a la paralización de los ingresos sobrevenida a causa de la suspensión o aplazamiento de toda actividad, hemos de añadirle la paralización de las acciones de comunicación y promoción ante el escenario
incierto de reprogramación por el estado de alarma. En este sentido, la necesidad de apoyo del Gobierno al sector cultural en el ámbito de la promoción y difusión ha de tomarse como una medida indispensable para el impulso del sector.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno al desarrollo de medidas de promoción y dinamización del ámbito empresarial de la cultura dentro de los siguientes epígrafes:


- Poner a disposición del sector el 20 % del tiempo de publicidad institucional en los medios de comunicación públicos para la información y el impulso de las actividades culturales en nuestro país, durante el año 2020.


- Realizar una campaña conjunta de reapertura para el fomento del consumo cultural, donde se incluya también la oferta digital y la importancia de acceder a los contenidos a través de la oferta legal de contenidos digitales.


- Incorporar a las funciones de la red de oficinas económicas y comerciales de España en el exterior, la promoción de los productos culturales españoles, de los espacios de exhibición en nuestro país, la difusión de los Incentivos a las
producciones audiovisuales y la resolución de dudas sobre su posible aplicación por los inversores internacionales en el ámbito audiovisual.



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- Rediseñar el calendario de ferias nacionales e internacionales y las acciones de promoción exterior de la cultura española, con el correspondiente apoyo económico por parte del Ministerio de Cultura y Deporte.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2020.-María Soledad Cruz-Guzmán García, Eduardo Carazo Hermoso y Marta González Vázquez, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.


161/000554


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el desarrollo de medidas
extraordinarias urgentes en el ámbito del mecenazgo ante la crisis producida en el sector cultural por el estado de alarma a causa del COVID-19, para su debate en la Comisión de Cultura y Deporte.


Exposición de motivos


El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, afecta de manera especial el ámbito de la cultura en nuestro país, cuya
actividad ha quedado prácticamente suspendida.


La actividad empresarial en el ámbito de la cultura supone una aportación a la economía española de un 3,2 % del PIB y es una cantera de empleo de 700000 personas, sin contar con los empleos indirectos que genera en actividad para las que la
cultura es un motor indispensable, como la industria turística y hostelera, íntimamente ligada a las actividades culturales.


El fomento de la contribución privada a la financiación de actividades de interés general en España se materializa a través de incentivos fiscales a las donaciones y de un régimen especial de tributación de las entidades sin fines de lucro.
En concreto, la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, modificada posteriormente por la Ley 62/2003, en su título III, regula los beneficios fiscales aplicables a los
donativos, donaciones y aportaciones realizados a favor de las entidades que en la misma ley se establecen como posibles beneficiarias.


Desde hace varios años, diferentes grupos políticos y asociaciones culturales han desarrollado borradores y propuestas para la mejora de la citada ley.


Así, el Partido Popular incluyó la aprobación de una nueva ley de mecenazgo, primero en el Plan Estratégico General 2012-2015 de la Secretaría de Estado de Cultura y, más tarde, en el Plan Cultura 2020.


A finales de 2014, el Gobierno aprobó una reforma fiscal que incluyó medidas de fomento del mecenazgo y otros incentivos fiscales a la cultura. Estas modificaciones, que tuvieron un efecto transitorio en 2015, entraron plenamente en vigor
en 2016.


En noviembre de 2018, el Grupo Parlamentario Ciudadanos y el Grupo Parlamentario Popular presentaron sendas proposiciones de Ley para mejorar la legislación vigente, con ciertas diferencias, pero con el objetivo común del fomento e
incremento del mecenazgo en España.


En el ámbito de la normativa regional, la Comunidad Foral de Navarra fue la primera en aprobar su propia ley de mecenazgo (Ley Foral 8/2014), a la que siguieron la Comunidad Valenciana (Ley 9/2014, derogada por la Ley 20/2018, excepto en dos
de sus artículos) y las Islas Baleares en 2015 (Ley 3/2015). Todas las leyes autonómicas mejoran los incentivos fiscales y figuras jurídicas con respecto a la legislación nacional en su propio ámbito de competencia.


La parada forzosa de actividad debido al estado de alarma, así como la propia configuración del tejido empresarial cultural en España, principalmente pymes y autónomos, junto con la distribución intermitente de ingresos en las empresas del
sector, hace necesario que el Gobierno de España actúe para proteger nuestro patrimonio y nuestra cultura. La situación a la que nos enfrentamos necesita de la colaboración público-privada y para ello, mejorar y ampliar la actual Ley 49/2002, de 23
de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, debe ser una prioridad.



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La situación excepcional que está viviendo el sector hace necesarias medidas excepcionales que se pongan en funcionamiento con carácter de urgencia. Este es el caso de las medidas que sean capaces de mejorar las condiciones que favorezcan
el mecenazgo, y que permitan la reactivación del sector cultural. Para ello, entendemos que la actual ley debe ser potenciada con medidas de promoción de mayor alcance; mejoras fiscales, ampliación de entidades beneficiarias y aumento de figuras
jurídicas. Siguiendo el ejemplo de las administraciones autonómicas que han mejorado el marco jurídico, esta debe ser la línea para intervenir en un momento tan excepcional como el que está viviendo el país.


En definitiva, el objetivo de esta proposición es el desarrollo de medidas excepcionales con carácter de urgencia que mejoren las deducciones fiscales al mecenazgo y reconozcan la labor de los inversores privados en el ámbito de la cultura.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno al desarrollo de medidas extraordinarias urgentes en el ámbito del mecenazgo ante la crisis producida en el sector cultural por el estado de alarma a causa del COVID-19, que se concretan en:


1. Aumentar las entidades beneficiarias de la actual Ley, incluyendo como entidades beneficiarias personas físicas y personas jurídicas con ánimo de lucro, que desarrollen actividades empresariales o profesionales en los respectivos ámbitos
de actuación (cultural, científico, deportivo no profesional y otros).


2. Ampliar las figuras jurídicas que recoge la citada ley con:


- prestaciones gratuitas de servicios,


- convenios de colaboración en actividades de interés general (sin limitación a su aplicación a empresas y empresarios o profesionales),


- prestamo de uso o comodato sobre bienes de especial protección en el ámbito de la respectiva Ley de Patrimonio Histórico (bienes de interés cultural, bienes inventariados, bienes de relevancia local y obras de arte de calidad garantizada),


- posibilidad de ceder al comodatario el uso de locales para la realización de proyectos o actividades declarados de interés social,


- consumo cultural, ampliando la lista de bienes de consumo cultural, con la incorporación de los libros, entradas a representaciones musicales, teatrales, cine, y otros.


3. Aumentar los porcentajes de deducción para las donaciones puras y simples y en los conveníos de colaboración realizados por personas físicas; fomentar la micro financiación mediante amplias deducciones en la cuota del IRPF.


4. Establecer deducciones en el impuesto de sociedades (IS) por las donaciones realizadas, más amplias cuando exista un compromiso de fidelización o aportaciones plurianuales.


5. Establecer un programa de reconocimiento del valor del mecenazgo y de los mecenas, desproveyéndolo del carácter anónimo y dotándolo de la notoriedad y el prestigio que merece su colaboración al bien común a través de la financiación de
la cultura.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2020.-Marta González Vázquez, María Soledad Cruz-Guzmán García y Eduardo Carazo Hermoso, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.


Comisión de Sanidad y Consumo


161/000464


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no



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de Ley para filtrar y atender preferentemente en las líneas 900 habilitadas a posibles afectados por COVID-19 a los mayores de sesenta años, centros sociales que den servicio de residencia y residentes de zonas despobladas, para su debate en
la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


España se encuentra sumida en una crisis sanitaria sin precedentes causada por la pandemia del COVID-19 que acecha sobre una población diana, los mayores de sesenta años, de forma virulenta necesitando y recabando una atención especializada
y preferente.


A las 10 horas del 24 de marzo la pandemia alcanzaba una cifra de infectados de 39673 personas en España y de 2633 fallecidos a causa del mismo, los datos muestran claramente la diferente gravedad con la que cursa según la edad esta
enfermedad así los pacientes a partir de los 60 años supera el 67,8 % del total de los hospitalizados por coronavirus en España y el 68,3 % de los ingresados en las UCI.


Las líneas telefónicas 900 para consultas relacionadas con el COVID-19 suponen un canal de atención indiscutible que preserva el 112 para las urgencias de toda índole garantizando el servicio sanitario, si bien estas líneas habilitadas ad
hoc son la primera puerta de entrada al sistema sanitario de respuesta a quien siente padecer síntomas relacionados con virus COVID-19 que está dando resultados permitiendo la primera atención a los españoles que sienten síntomas, también supone la
única vía de acceso para los españoles que habitan en zonas despobladas por ejemplo municipios de menos de 1000 habitantes que son más de 5000 en España y todos ellos tienen una población envejecida y masculinizada.


Dada la función que cumplen las líneas telefónicas de atención a la población pero no por ello menos cierto la saturación que estas líneas tienen por la demanda de afectados hace que lleguen incluso al colapso del personal que atiende y es
lógico que haya retrasos en la atención asistencial puede hasta retrasarse tres o cuatro días en aquellos que han hecho su consulta a través de la línea 900 para obtener el test de coronavirus si sus síntomas lo hacen acreedor del mismo si bien, la
población más vulnerable necesita una asistencia preferente pues ganar tiempo en su atención supone salvar vidas y también evitar contagios a otros familiares o a sus cuidadores.


La Sociedad Española de Geriatría y Gerontología, avalada por su experiencia y conocimiento científico de la materia, recomienda la atención preferente a los mayores de sesenta años, especialmente residentes en centros sociales y también a
los que viven en zonas poco pobladas, dado que su problema se puede agravar por la soledad que estos tiempos de asilamiento es aún mayor; hoy conocíamos el cierre de los consultorios sanitarios locales de algunas provincia lo que hace esta medida
adecuada y proporcionada para su mejor atención.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Popular propone la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a poner un protocolo de atención especifico en las líneas de atención telefónica habilita al efecto, es decir, líneas 900 que constituyan una línea preferente de atención a los mayores de
sesenta años que vivan solos, también a los habitantes de municipios de menos de 1000 habitantes y a los responsables de las residencias de mayores públicas o privadas cualquiera que sea la de la densidad del municipio de su ubicación para una
atención preferente de los mismos que evite retrasos y que constituya agilización en los trámites de acceso al mismo que llevará aparejada su asistencia prioritaria en resolución de dudas y acceso al test y asistencia sanitaria si corresponde.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2020.-Carmen Navarro Lacoba y María Sandra Moneo Díez, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000467


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Juan Luis Steegmann Olmedillas, D. Ignacio Garriga Vaz de Concicao y D. Antonio Salvá Verd, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario



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VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la compensación del altruismo por la reincorporación de personal de
la medicina y la enfermería médicos y enfermeros jubilados ante la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), siendo personal de riesgo, para su debate ante la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


Primero. Con fecha 11 de marzo de 2020, se publicó en el BOE n.° 62 el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.


Con la declaración del estado de alarma, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE n.º 67, de 14 de marzo),
modificado mediante Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE
n.° 73, de 18 de marzo), se han establecido determinadas limitaciones de libertades, así como medidas de contención y otras medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.


Al amparo de dicha regulación, de carácter urgente y extraordinario, se dictan con fecha 15 de marzo la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En dicha Orden, se moviliza a todos los profesionales sanitarios de la Medicina y la Enfermería que no estaban actualmente en activo (jubilados, estudiantes de último curso de los grados de Medicina y
Enfermería, licenciados/graduados sin plaza, médicos con titulación extranjera en fase de homologación...), así como se prorrogan las relaciones laborales especiales de los médicos MIR que ultimaban su residencia en el mes de mayo de 2020.


Segundo. Entre estas medidas drásticas y excepcionales, y siguiendo el mandato del Gobierno y su Ministerio de Sanidad, desde las diferentes Direcciones Generales de RR.HH. de los Servicios de Salud regionales se ha hecho un llamamiento
para incorporar profesionales sanitarios o estudiantes de Ciencias de la Salud de los últimos cursos, con el fin de prestar ayuda en la crisis sanitaria por la pandemia del COVID-19, ante la evidente saturación del sistema, debido al aumento diario
de nuevos contagios y fallecimientos.


Las reclamaciones de sindicatos y organizaciones profesionales del sector, manifestadas en los últimos años, debido a los recortes practicados con la crisis económica de 2008, se hacen hoy día especialmente relevantes, puesto que agentes
especializados del sector, como la London School of Hygiene and Tropical Medicine, aseguraban hace días que, desde entonces, no se ha invertido lo suficiente, y que es algo que ya está pasando factura en este brote de coronavirus.


Debe tenerse en consideración que muchos de estos profesionales jubilados en los dos últimos años, menores de 70 años, se encuentran entre la espada y la pared ante este llamamiento, puesto que entienden que, al pertenecer por edad a los
grupos de riesgo ante el virus SARS-CoV-2, ponen en peligro su salud e, incluso, su vida si atienden a infectados. Se enfrentan pues a un doble conflicto: de ciencia y de conciencia o moral y, más aún, cuando sus compañeros en activo denuncian la
inexistencia de medios de protección adecuadas y suficientes frente al contagio (EPIs, mascarillas, guantes, etc).


El fallecimiento del personal sanitario, tanto en China como en Italia, sumado ya al fallecimiento de la primera enfermera en España, y al ingente incremento de contagios entre nuestros sanitarios de hospitales y centros de primaria, en
primera línea de exposición frente al virus SARS-CoV-2 (COVID-19) (más de 4.500 infectados y hasta 2.000 sanitarios ya fuera de servicio, con al menos 1.000 positivos entre ellos y 1.500 en cuarentena), hace aún más difícil la situación de estos
profesionales y cobran aún más valor, si cabe, por su altruismo, su entrega y su buena disposición para hacer frente a esta gran catástrofe sanitaria.


En virtud de todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente:


Proposición no de Ley



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'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas y actuaciones necesarias para garantizar la compensación del esfuerzo, riesgo para la salud y la vida y, en general, el altruismo de nuestros profesionales de la Medicina
y de la Enfermería jubilados. En concreto, las siguientes:


1. Garantizar que los sanitarios jubilados solo se ocupen de puestos en los que no tengan que mantener contacto con pacientes confirmados o con sospecha de coronavirus.


2. Garantizar una retribución del personal, de conformidad con los sueldos y salarios que obtenían al momento de la jubilación, con sus complementos, trienios y demás atribuciones. Y/o,


3. La compensación mediante un sistema de ventajas sociales, tales como la gratuidad en los servicios de transporte regionales y nacionales, en las promociones del IMSERSO, la oferta de Paradores Nacionales y otros alojamientos turísticos,
la gratuidad o el descuento proporcional en centros socio-sanitarios, incremento o gratuidad en gimnasios y centros ocupacionales, incremento del descuento en la oferta pública cultural y de artes escénicas, etc. Y/o,


4. Un incremento en el abono de la pensión por jubilación, aumentando proporcionalmente al tiempo trabajado en este periodo excepcional, sus bases de cotización a la Seguridad Social.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2020.-Juan Luis Steegmann Olmedillas, Ignacio Garriga Vaz de Concicao y Antonio Salvá Verd, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/000468


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª María Magdalena Nevado del Campo, D.ª Georgina Trías Gil, D. Pablo Juan Calvo Liste, D. Manuel Mariscal Zabala, D. Ángel López Maraver, D. Ricardo Chamorro Delmo y D. Pablo Sáez Alonso-Muñumer, en sus
condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, formulan la siguiente Proposición no de
Ley relativa a la toma de medidas de apoyo a las personas mayores de 65 años NO ACOMPAÑADOS instando al Gobierno a adoptar medidas urgentes ante la crisis del virus SARS-CoV-2 (COVID-19).


Exposición de motivos


Primero. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), viven en España aproximadamente 2.037.700 personas mayores de 65 años no acompañadas.


Muchas de estas personas no están familiarizadas con las nuevas tecnologías y no les resulta fácil hacer una compra online o una simple llamada telefónica a los servicios de emergencia si su salud se viera deteriorada.


Segundo. En los últimos días hemos podido comprobar cómo se sucedían los hallazgos de personas mayores fallecidas en soledad en sus casas. Algunos de ellos tienen la posibilidad de salir a la calle a hacer las compras que necesiten,
poniendo en serio riesgo su salud, pero hay otros muchos que se han quedado en casa sin saber reaccionar y no tienen alimentos suficientes. Tememos que incluso habrá personas que hayan podido enfermar sin que nadie lo sepa.


Otros mayores, aunque tengan la suerte de poder estar acompañados, sus familiares temen acercarse a ellos por el miedo y la duda del posible contagio, ya que su atención, entre otras cosas, implica el riesgo de salir a la calle a adquirir
alimentos o medicinas.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente:


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Localizar con urgencia al segmento de la población mayor de 65 años no acompañados, y atender a sus necesidades básicas de alimentación y salud.



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2. Dotar de las pruebas del SARS-CoV-2 (COVID-19) a las personas que atienden a mayores para minimizar el riesgo de contagio como si de personal sanitario se tratara, a fin de asistirles con seguridad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2020.-María Magdalena Nevado del Campo, Georgina Trías Gil, Pablo Juan Calvo Liste, Manuel Mariscal Zabala, Ángel López Maraver, Ricardo Chamorro Delmo y Pablo Sáez Alonso-Muñumer,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/000470


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Juan Luis Steegmann Olmedillas, D.ª Lourdes Méndez Monasterio, D.ª Carla Toscano de Balbín, D.ª Reyes Romero Vilches y D.ª Rocío de Meer Méndez, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la adopción de medidas respecto a los Servicios Sociales para paliar las
consecuencias de la crisis del COVID-19 en colectivos vulnerables, para su discusión en la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


Primero. Con fecha 11 de marzo de 2020 se publicó en el BOE n.° 62 el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.


Con fecha 14 de marzo de 2020, se publica en el BOE n.° 67 el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, recogiendo en su
artículo 12 las medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y, en su artículo 13, las referidas al aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.


Segundo. En España, la cifra de personas que se encuentran solas es de 4,68 millones, de los cuales 1,96 millones son mayores de 65 años.


La red de Servicios Sociales, con medio millón de profesionales, atienden en sus domicilios o en centros residenciales a personas y colectivos especialmente vulnerables, en su salud o en sus condiciones de vida, por la grave epidemia de
coronavirus COVID-19.


Su presencia en todo el territorio les permite conocer la situación que viven estas personas, y las necesidades materiales y de convivencia a las que se enfrentan por las medidas de aislamiento decretadas y por el cierre de centros sociales
y educativos. Paliar estas necesidades exige adoptar medidas excepcionales, que complementen algunas de las que ya se han adoptado por parte del Gobierno central y de las Comunidades Autónomas, y las que hasta ahora se han contemplado en los
Decretos aprobados por el Gobierno en base al estado de alarma.


Deberán habilitarse partidas de crédito excepcionales, añadidos a los 25 millones ya aprobados por el Consejo de Ministros del día 12 de marzo a la Aplicación Presupuestaria 'Protección a las familias y atención a la pobreza infantil.
Prestaciones Básicas de los Servicios Sociales', para que las Comunidades Autónomas puedan responder en la actual situación a las necesidades sociales de las personas más frágiles económicamente, y con mayores necesidades de cuidados, y se asuma de
forma preferente lo siguiente:


- El incremento de atenciones y servicios domiciliarios a personas mayores, personas con discapacidad tanto intelectual como física o en situaciones de dependencia.


- El refuerzo necesario en las plantillas de la red básica de servicios sociales y de los centros residenciales de personas en situaciones de dependencia, en caso de que sea necesario realizar un importante número de sustituciones por
contagio o prevención.


- Ampliar la dotación de las partidas destinadas a Rentas Mínimas de Inserción y de las Ayudas de Urgente Necesidad en previsión del importante incremento de familias que van a necesitar las mismas para sus más elementales gastos de
supervivencia (alojamiento, alimentación, higiene...).



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- La alimentación adecuada de los niños y niñas de familias cuyos ingresos no les permitan afrontar con eficacia el cierre de comedores escolares.


Los criterios de reparto de estos créditos entre las CC.AA. deberían ser los empleados en la distribución en años anteriores del denominado Programa VECA (80 % criterios Plan Concertado, 20 % tasa Arope), pero incluyendo a las Comunidades
de régimen foral.


Tercero. Los cuidados y la alimentación de los menores en hogares en situación económica extremadamente precaria, puede resultar imposible si no se agiliza la concesión de estas ayudas.


Se debe asegurar la adecuada alimentación de menores de familias con economías precarias afectados por el cierre de los comedores de los centros escolares, ya que la decisión de su cierre pone en una situación muy difícil a los niños y niñas
de familias con economías precarias, incapaces de asegurar una alimentación suficiente y equilibrada. De ahí que, donde no sea posible mantener el funcionamiento de estas cocinas para que los padres puedan recoger en ellas la comida y llevarla a su
domicilio, hay que priorizar ayudas económicas de manera urgente, con el único requisito de la valoración de esta necesidad por parte de los servicios sociales de la entidad local y que se abonen con la mayor premura.


Por eso, es preciso que las Comunidades Autónomas adopten medidas excepcionales para que se aprueben, de forma automática, todos los expedientes de rentas mínimas de inserción que tengan informe social de prioridad, las ampliaciones o
revisiones, así como aquellas que estén esperando resolución desde hace más de dos meses. Asimismo, debería agilizarse el pago efectivo de las mismas una vez resueltas. También se debe solicitar que los Ayuntamientos activen procedimientos
sumarios, de excepcionalidad, en la resolución de solicitudes de ayudas de urgente necesidad, obviando trámites del procedimiento ordinario, en aquellos casos en los que el informe social justifique y proponga esta excepcionalidad.


Entre estas medidas, el Ministerio de Sanidad debe asegurar el abastecimiento de equipos de protección (batas, mascarillas, guantes...) a las personas que prestan los servicios de atención domiciliaria.


Cuarto. Partiendo de experiencias exitosas que ya se están desarrollando en algunos centros residenciales y hospitales, constituiría una buena medida la prestación de atenciones y cuidados hospitalarios en los propios centros residenciales
a sus residentes, siempre que ello sea preciso. Contribuirían a aliviar la presión en los centros hospitalarios, reducirían el riesgo de contagio en una población tan vulnerable como son las personas mayores, y constituirían un beneficio evidente
para su bienestar y el de sus familiares.


Quinto. Debe garantizarse la seguridad para el buen funcionamiento de centros residenciales de servicios sociales, como centros de menores, albergues y centros de alojamiento de personas sin hogar, comunidades terapéuticas, etc., ya que
estos centros no suelen disponer de personal sanitario ni material de protección para coyunturas como la actual.


Será necesario reforzar estos centros con personal sanitario que ofrezca pautas de prevención y atención además de proporcionar, así como los equipos de protección (EPI) necesarios.


Así mismo, hay que habilitar espacios en todos estos centros para mantener el aislamiento de las personas que puedan presentar sintomatologías compatibles con la enfermedad, asegurando la atención que precisen. Una mínima inversión en este
sentido, aliviaría la carga del sistema sanitario.


Sexto. Respecto a las personas sin hogar, constituyen un colectivo vulnerable por sus circunstancias de salud y por no poder cumplir medidas de aislamiento, ya que para ellos no tiene sentido el confinamiento en un hogar del que carecen.
No es solo su salud la que está amenazada, sino la de toda la población, al no poder cumplir las medidas preventivas que se nos exige. A lo que se une el cierre de comedores y otros servicios para personas sin hogar en algunas ciudades. Frente a
ello, los Ayuntamientos deben reforzar y adecuar los recursos destinados a estas personas, especialmente centros de acogida y servicios de calle, aplicando su acreditada experiencia en situaciones de emergencia -especialmente en olas de frío
intenso-, y actuar de la misma manera, intensificando la información, el apoyo, el acompañamiento necesario y la cobertura de las necesidades básicas que requieran (alojamiento, alimentación, vestido, higiene...).


El anuncio de la Ministra de Defensa de que el ejército va a prestar asistencia a las personas sin hogar que están en la calle, ofreciendo alimentos y otras atenciones, nos parece una buena noticia, y creemos que será imprescindible su
coordinación con los servicios sociales de los Ayuntamientos con responsabilidad en esta materia. Así mismo, consideramos una buena práctica incorporar, con carácter excepcional, personal sanitario de refuerzo a las plantillas de los centros de
personas sin hogar. En las circunstancias



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actuales, todos estos servicios deben realizarse con medidas de prevención que garanticen la seguridad de los usuarios y de los y las trabajadores/as, lo que incluye la provisión de los EPIs necesarios.


La red de centros de servicios sociales de atención primaria de las entidades locales en barrios y pueblos y de profesionales constituye la red de protección social más extendida en el territorio, abarcando desde los municipios más rurales a
los barrios más poblados en las grandes ciudades. Por ese motivo, es imprescindible mantener su funcionamiento como servicio esencial, si bien reorientando su papel en función de las necesidades de la situación actual. Así, planteamos suspender
toda su actividad que no sea esencial, pidiendo además a la población que no acuda a ellos salvo para situaciones de extrema necesidad, tales como las ya señaladas de garantizar alimentación a menores afectados por el cierre de comedores escolares,
cobertura de necesidades básicas de familiares con economías precarias y asegurar las prioridades y el funcionamiento de las atenciones domiciliarias. Este personal debe contar con el apoyo necesario para llevar a cabo su labor, así como con las
medidas de protección que garanticen su seguridad y la de los usuarios.


Séptimo. Las campañas de voluntariado social entre los/as vecinos/as para atender las necesidades más básicas de las personas vulnerables demuestran ser la mejor medida para llegar a todos, especialmente a los dos millones de personas
mayores que viven solas, así como a familiares que sean monoparentales con hijos a cargo, en situación económica precaria y sin apoyos para su cuidado cuando tienen que trabajar. Corresponde a los Ayuntamientos promover, apoyar y coordinar estas
iniciativas, para asegurar su eficacia y proveer los medios necesarios para su eficacia, con todas las garantías de seguridad.


Así mismo, el Gobierno debe disponer de toda la red de centros y servicios sociales en manos del tercer sector y del ámbito empresarial, para sumarlos a los de las Administraciones Públicas en el enfrentamiento de las distintas fases de
evolución de la pandemia.


En las condiciones actuales, el personal que trabaja en los centros y servicios sociales debe tener la consideración de personal esencial, al mismo nivel que el personal sanitario. Ello incluye permitir la movilidad para realizar sus
funciones, y poner en marcha todas las medidas excepcionales para asegurar el cumplimiento de su labor en condiciones que garanticen su seguridad, facilitando los medios de prevención y la exigencia de protocolos para evitar riesgos en su actividad.
Para lo cual, es necesaria la inclusión de los servicios de la Red Básica, domiciliarios y residenciales de los Servicios Sociales como servicios esenciales en cuanto a la dotación, por parte del Ministerio de Sanidad, de los equipos de protección
necesarios para el personal que los atiende.


Ante toda lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente,


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo e impulsar todas las medidas y actuaciones necesarias para adecuar la adopción de medidas materiales y personales urgentes en servicios sociales, para paliar las consecuencias
de la crisis del COVID-19 en colectivos vulnerables y, en concreto, las siguientes:


1. Habilitar partidas de crédito excepcionales para que las Comunidades Autónomas puedan responder a las necesidades sociales de las personas más frágiles y vulnerables, dando prioridad a una financiación excepcional de la red de Servicios
Sociales.


2. Agilizar la concesión y pago de Rentas Mínimas de Inserción y Ayudas de Urgencia.


3. Establecer prioridades y reforzar las atenciones y servicios domiciliarios principalmente a nuestros mayores, personas con discapacidad y en situaciones de dependencia, con las siguientes medidas:


- Suspender o limitar a lo imprescindible la atención a aquellos casos en los que el servicio así lo requiera o que puedan ser atendidos por sus familiares en la actual situación, especialmente dependientes grado I o 'limpieza a domicilio',
para prevenir la extensión y para preservar la salud de los auxiliares.


- Destinar todos los recursos del servicio a atender a las personas con mayor grado de dependencia y mayor necesidad de cuidados (preparación de comidas, control de medicación, cambios posturales, higiene personal...) y con menor apoyo
familiar.


- Prestar servicios de compra y otros para evitar en lo posible la salida del hogar de personas mayores o con situaciones de dependencia.



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- Incrementar la oferta de comidas a domicilio a personas mayores afectadas por el cierre de comedores del mayor, que tengan dificultades para adquirir o elaborar con garantías su comida mientras dure la situación de aislamiento en el
domicilio.


- Asegurar la tranquilidad y seguridad de las personas mayores en sus domicilios, intensificando el contacto con ellas a través de la teleasistencia y en coordinación de esta con los servicios de ayuda a domicilio, para detectar posibles
situaciones de necesidad e intervenir de forma rápida y eficaz.


4. Asegurar el abastecimiento de equipos de protección (batas, mascarillas, guantes, etc.) a las personas que prestan los servicios de atención domiciliaria.


5. Garantizar una adecuada alimentación de menores de familias con economías precarias, afectados por el cierre de los comedores de los centros escolares.


6. Implantar medidas de hospitalización para los residentes en los propios centros de mayores.


7. Garantizar el funcionamiento de todo tipo de centros residenciales de servicios sociales.


8. Asegurar atenciones básicas y asistencia sanitaria a las personas sin hogar.


9. Mantener y reorientar la actividad de los centros de servicios sociales de atención primaria de las entidades locales en barrios y pueblos.


10. Promover y apoyar campañas de voluntariado.


11. Considerar al personal de servicios sociales que esté prestando sus servicios en activo durante el estado de alarma como un personal esencial.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2020.-Juan Luis Steegmann Olmedillas, Lourdes Méndez Monasterio, Carla Toscano de Balbín, María de los Reyes Romero Vilches y Rocío de Meer Méndez, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/000474


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Lourdes Méndez Monasterio y D. Juan Luis Steegmann Olmedillas, en sus condiciones de Portavoz y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley en relación con nuestros mayores y su situación en las Residencias de ancianos, para su discusión en la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


Antecedentes


Las residencias de mayores se han convertido en uno de los puntos más delicados en la crisis por la expansión del coronavirus.


No hay cifras oficiales, la transparencia es nula, pero según una estimación han muerto más de 100 personas en centros de toda España. En los centros donde se han detectado casos positivos por COVID-19 han fallecido residentes. El conteo
se basa en denuncias de trabajadores, familias y en algunos casos en la información que han reportado las propias residencias. El virus ha entrado en, al menos, 72 geriátricos madrileños.


Después de un primer balance durante la primera semana del estado de alarma, se advierte a los españoles de que la 'ola dañina' del coronavirus está por venir. La amenaza de más fallecidos en las residencias está cada vez más cerca.


En la Comunidad de Madrid, en concreto, contamos con unas 425 residencias que atienden a 48.768 ancianos.


Primero. El primer brote en una residencia madrileña se produjo el viernes 6 de marzo, en el geriátrico La Paz de la capital, donde murió una anciana y fueron detectados al menos una decena de contagios. La primera medida relevante se
adoptó ese mismo día: un protocolo de aislamiento para los enfermos. Dos días más tarde las autoridades regionales ordenaron a las residencias que limitaran las visitas de familiares a las estrictamente necesarias.



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Más tarde fue decretado el estado de alarma y el Ministerio de Sanidad tomó el control. Ninguna administración dotó de recursos a los centros.


El día 17 de marzo saltaba la terrible noticia de que al menos 17 ancianos internados en la residencia de mayores Monte Hermoso de Madrid habían muerto como consecuencia de un brote de coronavirus. Los ancianos afectados no estaban siendo
trasladados a ningún hospital y fallecían en el mismo centro. Trabajadores y familiares aseguran que ha habido muertos sospechosos de coronavirus mucho antes de ese día. El reto de averiguar lo sucedido es tal que algunos casos han sido
catalogados como 'posible COVID-19', porque no habían sido sometidos a un test antes de morir.


Las autoridades sanitarias aún no han enviado algo más básico como son los guantes o mascarillas. Las residencias se apañan como pueden, con material protector improvisado, a veces guantes de cocina.


Se sospecha que muchos brotes en las residencias los han originado trabajadores sin síntomas que entran y salen a diario en los centros. Conocer quién está contaminado serviría para poner en cuarentena a esos cuidadores. Y así proteger a
nuestros mayores.


Las residencias denuncian que las autoridades debían haberles enviado esos recursos de protección. También se quejan de que nadie las consideró igual de críticas que un hospital. Por ley, las residencias no están obligadas a tener un
médico de forma permanente.


Las Residencias se encuentra totalmente abandonadas. Los centros se quedan sin oxígeno y el personal carece de trajes especiales con los que tratar a las personas en cuarentena. Los enterradores que dieron sepultura a algunos de ellos
también se han contagiado.


La Comunidad ha anunciado que sus inspectores se pondrán a investigar la situación. Las cifras serán catastróficas.


Segundo. En las residencias 'se estén viendo imposibilitados, por desbordamiento de la situación o por ausencia de personal, para garantizar las medidas preventivas, sanitarias y de aislamiento incluidas en la orden emitida el pasado jueves
19 de marzo'.


La situación es especialmente preocupante en Madrid, donde el Ejército, la Unidad Militar de Emergencias (UME), ha actuado este fin de semana en 30 centros para desinfectarlos.


Esta intervención, que habían demandado ya algunas comunidades, se produce después de que el Ministerio de Sanidad emitiera una instrucción en la que dispone que todos los centros residenciales de España en los que esté en peligro la
integridad del servicio deben redactar un informe de inmediato a la delegación o subdelegación de Gobierno que corresponda, así como a la consejería de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, para que acuda el auxilio urgente disponible.


Tercero. Una vez realizado este primer trámite, la institución encargada de canalizar la actuación y dictaminar en qué centros actúa la UME es la vicepresidencia de Derechos Sociales, que comunica al Ministerio de Defensa a qué residencias
deben acudir.


En el caso de las ciudades autónomas, Ceuta y Melilla deberán difundir esta instrucción de manera inmediata a todas las residencias de mayores, de personas con discapacidad y análogos que estén bajo su competencia.


Cuarto. Desde Defensa se detalla que durante este domingo, 2.850 efectivos de las Fuerzas Armadas permanecen desplegados en 129 localidades en el marco del plan de lucha contra el coronavirus, realizando trabajos de mantenimiento y
despliegue de campamentos, apoyo sanitario, traslado de pacientes o presencia y desinfección en residencias de mayores.


Otra de las medidas que se ha adoptado en los últimos días ha sido la decisión de flexibilizar las condiciones de calificación del personal de servicios sociales -incluye, por tanto, los que trabajan en las residencias para mayores- para
aumentar las contrataciones, de manera que las comunidades autónomas puedan incrementar sus plantillas. Esta flexibilización se determinó en el último Consejo Interterritorial de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia. Asimismo, los
trabajadores de los Servicios Sociales son ya considerados servicios esenciales.


A pesar de todas estas intervenciones y medidas, el problema sigue sin resolverse, las residencias continúan solicitando material de protección tanto para el personal que trabaja en las residencias, como son trabajadores sociales,
enfermeros, sanitarios, personal de limpieza, etc. El número de ancianos fallecidos en residencias no deja de aumentar y además en condiciones pésimas. Solos y aislados. En los hospitales no los pueden derivar ya que no los admiten.


En las residencias donde ha entrado el brote, están muriendo decenas de ancianos a los que no se les ha hecho la prueba de diagnóstico. En muchos casos se está registrando sus muertes con otras



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causas, como neumonía. Por esa falta de pruebas médicas probablemente nunca conoceremos el daño real del coronavirus en las residencias de mayores.


Las residencias infectadas se defienden como buenamente pueden. No son hospitales, sino hogares con cuidadores para personas dependientes y ni siquiera están obligadas a tener médicos las 24 horas. Las ambulancias no atienden sus llamadas
y los mayores mueren en las residencias.


La Fiscalía General del Estado, ante esta situación 'alarmante', ha abierto diligencias de investigación para determinar si en algunas residencias de mayores hay ancianos enfermos en malas condiciones de salubridad, así como residentes
fallecidos por el coronavirus. Para ello, recabarán cuanta información sea precisa para avanzar en el desarrollo de las investigaciones 'a fin de determinar la gravedad de los hechos y su posible relevancia penal'.


Según la nota de la Fiscalía, esos militares habrían comprobado 'la existencia de personas ancianas, algunas de ellas enfermas, residiendo en situaciones extremas y malas condiciones, así como residentes fallecidos'. Se habían encontrado
cadáveres en varias residencias, en las que buena parte del personal se ha dado de baja tras detectarse el virus.


Fuentes sanitarias explicaron que habitualmente los cuerpos de los residentes fallecidos se trasladan a un habitáculo refrigerado, denominado túmulo, donde se espera a que vayan a recogerlos los servicios funerarios. Sin embargo, cuando
existen sospechas de que la muerte se ha debido al COVID-19, el protocolo establece que no se les toque hasta que llegue el facultativo y el personal de la funeraria, equipados con bolsas y equipos de protección, permaneciendo mientras tanto el
cadáver en la cama. El actual colapso de los servicios funerarios en Madrid, agregan las mismas fuentes, hace que puedan tardar hasta 24 horas en ir a recogerlo.


Al problema de la falta de personal en las residencias y el abandono que sufren se suma el colapso de los servicios funerarios.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a lo siguiente:


1. A facilitar todos los kits de diagnóstico necesarios. Las pruebas de diagnóstico no solo servirán para arrojar luz sobre lo que sucede en las residencias, sino que también permitirán una actuación más eficaz para frenar los contagios.


2. A garantizar la seguridad de todos los trabajadores tanto sanitarios como los que no lo son, dotándoles de todo el material necesario ya sea de prevención (mascarillas, guantes, gel, etc.), de protección (trajes especiales), como de
posterior desinfección.


3. A inspeccionar todas y cada una de las residencias de ancianos para conocer qué tipo de atención están recibiendo las personas mayores, si se les está garantizando un trato humano adecuado como resultado del respeto de los derechos y de
la dignidad de la persona. Una protección a situaciones de especial vulnerabilidad.


4. A actuar con más contundencia: o una evacuación urgente de todos los enfermos a hospitales, o convertir las residencias en centros médicos.


5. A desarrollar tareas de limpieza y desinfección en profundidad para evitar nuevos contagios.


6. A realizar un seguimiento serio e independiente del impacto de estas muertes en las Residencias y de la evolución de los enfermos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2020.-Lourdes Méndez Monasterio y Juan Luis Steegmann Olmedillas, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/000479


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Juan Luis Steegmann Olmedillas, en sus condiciones de Portavoz y Diputado del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo establecido en el



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artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley en relación con la vacuna española frente al SARS-CoV-2 (COVID-19), para su discusión en la Comisión de Sanidad y
Consumo.


Exposición de motivos


En estos momentos, existen en España dos equipos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) que trabajan en distintas estrategias para conseguir una vacuna contra el SARS-CoV-2 (COVID-19). Estos grupos, que pertenecen al
Centro Nacional de Biotecnología de esta institución científica, no cuentan con más personal para las nuevas investigaciones ni han recibido financiación especial para hacerlas. Es numerosa la información pública y los testimonios de nuestros
investigadores científicos que manifiestan las graves carencias de que adolece nuestro sistema, cuya precariedad ha quedado patente ante la grave crisis en que, por falta de la diligencia debida del Gobierno, se ve inmersa España.


Primero. Dos equipos del CSIC trabajan en vacunas duraderas contra el nuevo coronavirus.


Estas investigaciones van en dos direcciones: una busca una vacuna que proteja frente a la infección y la otra pretende desarrollar nuevos tratamientos para ayudar a curar al enfermo una vez que ya ha contraído la enfermedad. Precisamente,
en el caso de las vacunas, los expertos ya apuntan a que los primeros desarrollos no serían una vacuna definitiva, sino un primer parche para controlar temporalmente el brote.


En uno de los laboratorios del CSIC, son expertos en los otros dos coronavirus que han alertado a las autoridades sanitarias en los últimos años: MERS y SARS, para los que llegaron a desarrollar sendas vacunas.


Además, tienen que compatibilizar el estudio de la vacuna y de nuevos tratamientos con sus otras actividades. Este tipo de instalación, de las que hay 40 en España, permite investigar en un entorno seguro con patógenos que han sido
inactivados previamente. Los de máxima seguridad o P4 permiten realizar experimentos con el virus vivo, pero no hay ninguno de este tipo en España. Su departamento intenta desarrollar ahora una vacuna que proteja al 100 % durante toda la vida, que
sea segura, y que se administre en una única dosis. Quieren proteger especialmente las mucosas, que incluye a los pulmones y las vías respiratorias, especialmente sensibles a estos virus.


Fuera de España, algunas empresas han anunciado estos días que en poco tiempo dispondrán de una vacuna contra el nuevo coronavirus. Son fáciles de hacer y darán cierta protección, eso seguro, pero otra cosa es cuánto durará esa protección.
Nuestra vacuna no será la primera del mercado, necesitamos más tiempo, pero tendrán muchas ventajas, como que sea efectiva de por vida.


En esta frenética carrera en los cinco continentes por conseguir el deseado antídoto, no solo está China, foco emisor de la pandemia, sino también Estados Unidos, Japón, Canadá, Alemania, Francia y muchos otros países. Todos saben que, si
completan la tarea con éxito, les espera la satisfacción de haber hecho un bien a la humanidad, terminando con una peste que amenaza con matar e infectar a cientos de miles de personas. En España tenemos a algunos de los mejores investigadores en
medicina, bioquímica, genética, oncología y farmacia.


Aquí en España se ha diseñado un clon infectivo del virus entero. Asimismo, se han creado mutantes en los que se han modificado o eliminado algunos genes. Estos patógenos están atenuados, por lo que serían candidatos a vacunas. Es más,
creen que vamos a conseguir un virus que pueda replicarse y generar todas las proteínas del virus, pero que no se puede propagar. Así es una vacuna muchísimo más segura que si tenemos el microorganismo vivo, aunque atenuado. Podríamos tener los
primeros candidatos a vacuna en cuatro meses. A partir de ahí habría que pasar a los ensayos.


En la actualidad se investigan otros mecanismos para conseguir también una vacuna contra COVID-19. Pero los investigadores reclaman lo siguiente: 'Estamos trabajando en condiciones tremendamente generosas, a coste cero. Hay que hacerlo,
aunque no tengamos inversión específica para ello, ni subvenciones para pagar el material extra, ni más apoyo de personal. Tenemos el conocimiento, la plataforma para desarrollar vacunas y somos investigadores del CSIC, así que nos sentimos con esa
obligación con la sociedad'. El equipo está también detrás de un candidato a vacuna contra el VIH que ya se ha probado en 96 voluntarios con buenos resultados.


Segundo. La investigación se centra en los murciélagos.



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El trabajo que estos equipos españoles y del resto del mundo hacen a diario permite ampliar el conocimiento sobre los virus y estar preparados para cuando aparezcan nuevas enfermedades. No en vano, gracias al trabajo previo con SARS y MERS,
además de contar ya con sus vacunas, los investigadores obtuvieron información fundamental para acelerar el estudio de la vacuna para el COVID-19. De hecho, estos dos coronavirus son los que más personas han infectado en las últimas décadas y
tienen en común que se han transmitido de animales a personas y su origen es el murciélago.


En el caso del primero, se cree que de ese mamífero saltó a los dromedarios y de ahí al hombre. El virus se detectó en Arabia Saudita, Egipto, Omán y Qatar. En este caso, el estudio genómico del nuevo coronavirus comparte un 90 % del ADN
con el virus causante del SARS, en cuyo origen también está el murciélago, aunque antes de saltar al hombre pasó a la civeta, un pequeño mamífero usado para el consumo humano. El SARS, que apareció en 2003 en China, es una forma grave de neumonía.


El trabajo que los investigadores Shi Zhengli y Cui Jie publicaron en la revista científica PLoS Pathogens en 2017 recogía los análisis hechos durante años a una población de murciélagos en las cuevas de Yunnan (China). Los científicos
estudiaron la carga vírica y descubrieron que estos animales tenían más tipos de coronavirus con características similares a las de la enfermedad de SARS, por lo que ya señalaban que 'en el futuro podrían surgir nuevas epidemias relacionadas con los
murciélagos que afectasen al hombre'.


Es fruto de este pasado que en la actualidad contamos con las vacunas para protegernos frente a estos dos coronavirus. 'Para cuando obtuvimos la del SARS, por ejemplo, justo terminó el brote, por lo que la gente no mostró interés. Pero la
tenemos, e inmuniza de por vida. Así que estamos preparados, porque no se sabe si puede volver a aparecer', asegura la investigadora del CSIC.


Tercero. Diseñando una vacuna.


Existen tres tipos de vacunas. La más conocida es la basada en el agente patogénico debilitado, inactivado o modificado genéticamente. La segunda opción se centra en desarrollar un pseudovirus, que se parece mucho al virus original, pero
carece de material genético, por lo que no es infeccioso. En estas dos técnicas se centra el laboratorio de nuestros investigadores. Otra forma de preparar una vacuna es usar partes de ese virus. Es la estrategia que están utilizando otros
laboratorios en estos momentos. Se pueden emplear las proteínas del virus, por ejemplo, para causar una respuesta inmune en el organismo. En el caso del coronavirus originado en Wuhan, se está usando un componente que tiene en su membrana externa.


De todos modos, el desarrollo de una vacuna es un proceso largo, normalmente de varios años, que incluye investigación en laboratorio, animales de investigación y pruebas en humanos. En la fase de laboratorio, los investigadores hacen
pruebas in vitro y, si funciona, y tras los permisos correspondientes, las pruebas se realizan en ratones, aunque pueden incluirse otros modelos animales. Aquí se evalúa especialmente la seguridad de la candidata a vacuna y su capacidad para
provocar una respuesta inmunológica. Muchas de ellas no pasarán de esta etapa porque no consiguen generar la respuesta inmune deseada.


Más adelante, y ya con la participación de empresas y hospitales, empiezan las pruebas, en voluntarios humanos. En la primera fase, con entre 20 y 80 personas, se confirma la seguridad y la posible dosis a suministrar. En la siguiente fase
este grupo se amplía a cientos de personas y a algunos de ellos se les suministra un placebo. En la tercera etapa se hacen pruebas con cientos o miles de personas para ver si hay efectos secundarios no evidentes en grupos más pequeños y se realizan
con la técnica de 'doble ciego'. Unos pacientes reciben la vacuna experimental y los otros un placebo, pero ni los voluntarios ni los médicos saben con antelación quién recibe qué.


Tras pasar estas pruebas, en España la vacuna debe ser aprobada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, dependiente del Ministerio de Sanidad. Y, en muchos casos, además, las empresas realizan la Fase IV, que implica
estudiar los efectos de la vacuna a lo largo de los años.


En estos esfuerzos están inmersas también compañías internacionales, como la japonesa Takeda, que ha anunciado esta semana que trabaja con globulinas hiperinmunes, un tratamiento derivado del plasma que ya ha demostrado su eficacia para
tratar infecciones respiratorias virales graves.


Cuarto. Tratamiento para la enfermedad.



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Un equipo catalán empezará en abril los ensayos en cultivos celulares para desarrollar un medicamento contra el COVID-19. El objetivo es evitar que el virus entre en las células que quiere infectar. Según los investigadores, los candidatos
más prometedores se ensayarán pocas semanas después en animales.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Dotar de los medios económicos necesarios y suficientes para que tanto nuestros Laboratorios como nuestros investigadores dispongan de todo lo imprescindible para realizar sus ensayos, pruebas e investigaciones. Están trabajando a
contrarreloj en busca de una vacuna y de medicamentos eficaces contra el SARS-CoV-2 (COVID-19).


2. Desarrollar un Plan Especial de Retorno de los Investigadores Científicos a España, de conformidad con el artículo 42 de la Constitución Española. Se calcula que unos 30.000 investigadores han tenido que marcharse al extranjero para
seguir desarrollando su labor científica, fruto de la crisis y los recortes en investigación. Sus bajos salarios en comparativa con otros países, la precariedad de sus puestos de trabajo y el abandono de los proyectos científicos ha causado la
llamada comúnmente como 'fuga de cerebros'. Y así se cubriría la falta de personal cualificado tan necesario y valioso en estos momentos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 2020.-Juan Luis Steegmann Olmedillas, Diputado.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/000488


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Lourdes Méndez Monasterio y D. Juan Luis Steegmann Olmedillas, en sus condiciones de Portavoz y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley en relación con las empleadas del hogar y su situación de vulnerabilidad, para su discusión en la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


Antecedentes.


El colectivo de autónomos y de empleados asimilados, como los trabajadores del régimen de empleados del hogar y cuidadores, son los más perjudicados por la actual crisis.


La preocupación es máxima porque están sufriendo anulaciones de contratos y pierden todos sus ingresos de golpe. Por lo tanto, a diferencia de otros colectivos, con el contrato resuelto, si caen enfermos, no pueden acudir a la baja por
enfermedad.


La situación de las empleadas de hogar y cuidadores, incluso antes de la aparición del coronavirus, no era la más adecuada. No hay que olvidar que muchas de ellas forman parte de lo que se conoce como economía sumergida. La llegada de la
pandemia no ha hecho sino aumentar su precaria situación.


Por lo que hace referencia a las empleadas del hogar y cuidadoras, ni los propios abogados laboralistas se ponen de acuerdo y recomiendan a las familias que lleguen a acuerdos particulares sobre la forma de afrontar la situación. Por ahora,
el Gobierno no ha dado ninguna indicación sobre este colectivo.


Primero. Muchas trabajadoras del hogar y cuidadoras se han quedado sin trabajo porque las han despedido por la vía del desistimiento.



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Hay miles de trabajadoras del hogar para las que no se ha previsto ningún tipo de mecanismo que les garantice unos mínimos ingresos, por pequeños que estos sean, ingresos que deberían llegarles ya que, debido a las medidas de distanciamiento
social, son uno de los colectivos más afectados.


En relación con la salud laboral de estos trabajadores en la actual situación, nuestro Gobierno, que se ha manifestado con respecto a otros colectivos, sin embargo, no se ha pronunciado sobre la necesaria protección de los empleados de
hogar. Difícilmente van a poder disponer de los equipos de protección individual precisos, especialmente durante este periodo, si en los lugares de trabajo existen personas confinadas con la enfermedad, y no sólo para no contagiarse, extremo
absolutamente fundamental, sino también para preservar la salud de las personas para las que trabajan, ya sean niños o ancianos, estos últimos especialmente vulnerables. La mayor parte de las empleadas de hogar tienen hijos y personas mayores a su
cargo, por lo que su situación en estos momentos resulta especialmente grave.


Antes de la propagación de la pandemia, y de haberse decretado el estado de alarma, el sector de las empleadas de hogar y cuidadoras se encontraba en una situación muy perjudicada, ya que la subida del salario mínimo (SMI), lejos de
beneficiarlas, produjo unos despidos y falta de contratación muy elevados. La subida del SMI del 22,3 % en 2019 y del 5,5 % adicional -hasta los 950 euros mensuales en 14 pagas- ha producido el efecto de que se reduzcan en 13.506 las personas que
han dejado de cotizar al sistema. En España, se contabilizan en la actualidad un total de 394.171 empleadas del hogar, una cifra que ha sufrido un recorte del 3,3 % en febrero (13.506 afiliadas menos que el año pasado) por las dificultades de
muchas familias para hacer frente al alza del SMI. Una gran mayoría de estas empleadas pasaron a ejercer su actividad dentro de la economía sumergida, una situación que el propio Gobierno ha llegado a reconocer.


Al salario mensual en 12 o 14 pagas se añade la cuota a pagar a la Seguridad Social. El tipo de cotización a destinar a las arcas públicas es de un 29,80 %, que se divide a su vez en un porcentaje del 23,60 % para el empleador más el 1,5 %
para contingencias comunes y del 4,70 % para el empleado. Asimismo, durante este ejercicio sigue vigente la reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes que se aprobó en 2012. A esta reducción se sumará
una bonificación del 45 % para familias numerosas. 'Una jornada laboral a tiempo completo, esto es, 40 horas semanales, supondrá un salario de 13.300 euros brutos para este tipo de empleadas'.


Según se desprende de la tabla salarial para 2020, corresponderían 297,20 euros mensuales por 10 horas semanales (en 12 pagas incluidas las extras de forma proporcional); 445,80 euros por 15 horas a la semana; 594,40 euros al mes por 20
horas; 743 euros mensuales por 25 horas; 891,60 euros por 30 horas; 1.040,20 euros por 35 horas y 1.108,33 euros por 40 horas, es decir, la jornada completa.


Al pésimo contexto anterior de este colectivo se suma ahora la crisis del coronavirus y la derivada del estado de alarma. El miedo al contagio está precipitando las bajas entre un sector al que no se le puede aplicar un expediente de
regulación temporal (ERTE) y que, en consecuencia, está sufriendo el despido directo. Además del miedo al contagio, hay que añadir que muchos trabajadores que tienen contratadas a personas para el cuidado de sus hijos o trabajo en el hogar, han
visto mermado su trabajo, han sido obligados a cerrar sus actividades o trabajan desde sus casas, por lo que la necesidad de mantener a una tercera persona se ha visto reducida considerablemente.


Desde distintas plataformas que ponen en contacto a cuidadores con personas mayores confirman que está sucediendo lo siguiente: 'Al principio, las familias optaban por dar vacaciones a las cuidadoras, pero ahora están apostando por
despedir. Hay mucho miedo al contagio hacia los mayores'. Pero las bajas irán a más si se mantiene esta coyuntura extraordinaria. 'En la primera semana de crisis por el coronavirus, se han registrado un 5 % de extinciones del total de contratos;
esperamos que haya muchas más en los próximos días'.


Las consultas jurídicas de este colectivo se basan sobre todo en cómo gestionar la suspensión del contrato de trabajo de forma temporal. En el sector de empleadas del hogar y cuidadoras no se puede realizar un ERTE por fuerza mayor, ya que
este colectivo no tiene reconocido el derecho a prestaciones por desempleo.


Segundo. Las asociaciones de empleadas del hogar exigen protección al Gobierno dentro de su plan de choque para aliviar el impacto del coronavirus en la economía. De momento, no se han aprobado medidas concretas y por ello se encuentran
especialmente indefensas, por ser un colectivo especial que no entra dentro del sector de autónomos, pero tampoco del de trabajadores por cuenta ajena. La única solución es que si se extingue el contrato de trabajo de una empleada de hogar que se



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encuentra cotizando a la Seguridad Social, se establezca una prestación equivalente a la que en otros regímenes le hubiera podido corresponder por desempleo, al menos en el tiempo que dure el estado de alarma.


Mientras tanto y ante el más que probable empeoramiento de la situación para este colectivo, se vuelve a insistir en la necesidad de proteger a estas trabajadoras, pero también de impulsar ayudas para los hogares empleadores. Muchos de
ellos que han decidido no prescindir de los servicios de estos trabajadores en un momento que les puede resultar muy complicado afrontar el pago del salario y la cotización a la Seguridad Social, deberían obtener un apoyo del Gobierno incorporando
reducciones fiscales para las familias que mantengan a un empleado en estos momentos, eximiendo del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social o bien con reducciones en el Impuesto de la Renta, medida esta última, que debiera también estudiarse
para un futuro. Solo de esta forma podemos aunar la dignificación en el sector de los cuidados y el aumento de altas en Seguridad Social. Sin permitir, bajo ningún concepto, que siga existiendo la contratación irregular o sumergida.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Proteger con medidas extraordinarias al sector de empleadas del hogar y cuidadores, de especial vulnerabilidad. Entre ellas, garantizar una prestación equivalente a la prestación por desempleo existente en el Régimen General de la
Seguridad Social para los trabajadores por cuenta ajena.


2. Facilitar material de protección (guantes, gel, mascarillas, etc.) tanto para ellas como para las personas de las que en muchos casos son responsables.


3. Establecer una exención en la cotización a la Seguridad Social durante el estado de alarma tanto para el trabajador como para el empleador, así como una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los empleadores.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2020.-Lourdes Méndez Monasterio y Juan Luis Steegmann Olmedillas, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/000491


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Juan Luis Steegmann Olmedillas, D. Ignacio Garriga Yaz de Concicao y D. Antonio Salvá Verd, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GP VOX), al amparo de lo dispuesto en
los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la adopción de medidas de urgencia en la prórroga de estado de alarma adoptada en el día de hoy para prevenir la propagación de
coronavirus (SARS-CoV-2) que afecta a la Nación, realizando de urgencia test masivos a colectivos prioritarios y necesarios para el correcto funcionamiento de la sociedad Española, implementando y aplicando protocolos de actuación obligatorios para
los mismos, para su discusión en Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


Primero. España registra, por el momento, 3.434 muertos, con el mayor aumento de la mortalidad por coronavirus en un día. En la actualidad existen, según cifras oficiales del Ministerio de Sanidad, más de 47.610 contagiados, dentro de los
cuales es de rigor mencionar que el número de profesionales sanitarios infectados por coronavirus COVID-19 en España no deja de crecer día tras día. Así, el Sistema Nacional de Salud (SNS) ya tiene un total de 5.400 contagiados. Una cifra que
supone un incremento de 1.490 casos nuevos con respecto a principios de semana. Así mismo, dos guardias civiles han fallecido en apenas dos días. Un total de 157 agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil están infectados por el
coronavirus, según los datos difundidos por el Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. Esta



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última cifra aportada por el Gobierno no incluye a otros cuerpos policiales, pero constituye un índice de contagio estadístico superior al del conjunto de los ciudadanos debido a su plena exposición vírica, fruto de su necesaria y gran labor
en esta situación de crisis epidémica, así como la evidente ausencia o tenencia personal del correcto y debido material de protección sanitario para el desempeño, sin riesgo alguno, de su cometido profesional.


En Italia, la mortalidad ha vuelto a crecer tras dos días de bajada, han fallecido 743 personas, llegando a la terrible cifra de 6.820 defunciones por coronavirus.


En Francia, que ha superado los 1.000 muertos, el comité científico que asesora al presidente, Emmanuel Macron, ha pedido que el aislamiento dure al menos seis semanas. La cuarentena mantiene desde hace siete días a más de 60 millones de
personas en sus casas y el primer ministro, Édouard Philippe, adelantó que el encierro podría durar varias semanas más.


La OMS ha alertado de que está viendo una gran aceleración en Estados Unidos, lo que puede convertir al país en el nuevo epicentro de la pandemia en los próximos días.


China, concretamente en lo que respecta a la ciudad de Wuhan, foco inicial de la pandemia, levantará las restricciones a los desplazamientos el 8 de abril, tras más de dos meses y medio confinados.


Segundo. Debemos atender a lo dispuesto en el artículo 116, apartado segundo, de la Constitución Española, 'El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince
días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración', en
relación con la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, artículo 1, apartado segundo, 'Las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier
caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará de forma proporcionada a las circunstancias'.


Tercero. La pandemia de COVID-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global. Tal y como declaró la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo, el brote de COVID-19 se ha convertido en una pandemia que está atacando
a los colectivos más vulnerables de la sociedad, así como poniendo en grave riesgo de muerte a profesionales sanitarios, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, funcionarios de prisiones, vigilantes de seguridad y a todos aquellos trabajadores
que, por su necesaria labor, no están sometidos a ningún tipo de cuarentena.


A tenor de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo e impulsar medidas de urgencia imperiosa y actuaciones necesarias para prevenir la continua y diaria propagación de coronavirus (SARS-CoV-2) en territorio nacional. Para ello
es apremiante realizar en esta prórroga de estado de alarma test masivos y urgentes a todos aquellos profesionales sanitarios, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bomberos, funcionarios de prisiones, vigilantes de seguridad y a todos los trabajadores de
los sectores que no están sometidos a cuarentena, priorizando aquellos que desarrollen sus funciones en servicios esenciales, como alimentación, transporte, recogida de basuras y funerarias.


1. Los criterios y procedimientos que a continuación se incluyen no deben ser tomados como recomendaciones, sino que deben ser tomados literalmente. Así mismo, deben llevar de forma automática la aplicación estricta de la metodología que
se refleja en este apartado:


i. Diagnóstico rápido masivo de virus (PCR) y anticuerpos (test serológicos rápidos).


ii. Cuarentena a los PCR positivos.


iii. Protección especial a los negativos con anticuerpos negativos.


iv. Liberar a negativos por PCR que tengan anticuerpos positivos de tipo IgG.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2020.-Juan Luis Steegmann Olmedillas, Ignacio Garriga Vaz de Concicao y Antonio Salvá Verd, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



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161/000514


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Pablo Sáez Alonso-Muñumer, D.ª Rocío de Meer Méndez, D.ª Reyes Romero Vilches, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en
el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, formulan la siguiente Proposición no de Ley referente a garantizar la atención sanitaria equitativa y sin discriminaciones en situaciones extraordinarias de
emergencia pandémica como la actual del COVID-19, para su discusión en la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


Primero. La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e
internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.


En la acción del Gobierno de España para contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública se aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio
nacional, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Segundo. En la situación, de máxima gravedad, los poderes públicos, las instituciones, las entidades sociales y la ciudadanía en general están llamados a ejercer la mayor responsabilidad para poder hacer frente a la epidemia con todos los
recursos disponibles. Además, ese combate contra la enfermedad no puede dejar de lado en ningún momento los principios básicos sobre los que se cimenta nuestra sociedad democrática, garantizando en todo momento la dignidad de las personas,
cualquiera que sea su condición, y el respeto a sus derechos y libertades consagrados en la Constitución.


Tercero. La Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias ha emitido unas recomendaciones éticas para la toma de decisiones en la situación excepcional de crisis por la pandemia COVID-19 en las unidades de cuidados
intensivos.


Entre las recomendaciones indicadas se encuentran las siguientes:


- Ante dos pacientes similares, se debe priorizar a la persona con más años de vida ajustados a la calidad (AVAC) o QALY (Quality-Adjusted Life Year).


- En personas mayores se debe tener en cuenta la supervivencia libre de discapacidad por encima de la supervivencia aislada.


- Valorar cuidadosamente el beneficio de ingreso de pacientes con una expectativa de vida inferior a 2 años, establecida mediante herramienta NECPAL o similar.


- Tener en cuenta el valor social de la persona enferma.


Cuarto. Con relación a la atención sanitaria que se estaría prestando a las personas con discapacidad en el contexto de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, consideramos que toda la actuación de las instituciones y
profesionales sanitarios, en cualquier situación, debe estar presidida por la protección del derecho humano a la vida sin excepciones y, por tanto, de no discriminación por razón de la edad o a personas con discapacidad.


En este sentido queremos recordar la garantía del derecho a la vida consagrado en el art 15 de nuestra Constitución: 'Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas
ni a penas o tratos inhumanos o degradantes...', así como el art 14, en el cual se recoge la tan necesaria igualdad que pretendemos poner en valor con esta Proposición no de Ley: 'Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social'.


Debemos seguir los mandatos imperativos de derechos humanos, respetando el incuestionable Derecho a la Vida, evitando toda discriminación o trato desigual basado en consideraciones, prejuicios y sesgos ideológicos que castigan a quien
consideran 'diferente' y, por tanto, de menor valor, cuya salud o cuya vida es sacrificable basándose para ello en criterios que violan los principios más elementales de los Derechos Humanos.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente:


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Garantizar la atención sanitaria equitativa y sin discriminaciones en la presente situación extraordinaria de emergencia pandémica.


2. Extremar la vigilancia sobre los textos y recomendaciones emitidos por sociedades 'científicas' que puedan convertirse en una praxis perturbadora que comprometa la defensa del bien supremo a la vida de todas las personas sin distinción
por razón de edad o discapacidad.


3. Habilitar las medidas necesarias ante esta situación de extrema gravedad y riesgo para la vida, con el fin de disponer de medios y herramientas prácticas que permitan la comunicación de los pacientes con sus seres queridos.'



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