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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 65, de 14/04/2020
cve: BOCG-14-D-65 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


14 de abril de 2020


Núm. 65



ÍNDICE


Control sobre las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley


REALES DECRETOS-LEYES


130/000010 Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Convalidación y tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento
de urgencia ... (Página2)


130/000011 Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la
población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Convalidación y tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia ... (Página2)


130/000012 Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Convalidación y tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento
de urgencia ... (Página2)


Control de la acción del Gobierno


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como preguntas para respuesta oral en Comisión... (Página2)


Otros textos


AUTORIZACIONES


091/000001 Solicitud de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los términos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de abril de 2020.


Solicitud de la autorización ... (Página3)


Concesión de la autorización ... (Página6)


Propuestas ... (Página7)



Página 2





CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


REALES DECRETOS-LEYES


130/000010


Convalidado en la sesión plenaria del día de hoy el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, se acordó su tramitación como
Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia (núm. expte. 121/000011), por lo que el texto se publica en la serie A del Boletín Oficial de las Cortes Generales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


130/000011


Convalidado en la sesión plenaria del día de hoy el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el
fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se acordó su tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia (núm. expte. 121/000012), por lo que el texto se publica en la serie A del
Boletín Oficial de las Cortes Generales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


130/000012


Convalidado en la sesión plenaria del día de hoy el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se acordó su tramitación como
Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia (núm. expte. 121/000013), por lo que el texto se publica en la serie A del Boletín Oficial de las Cortes Generales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de su autor, ha acordado tener por convertidas en preguntas con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a las Comisiones que se indican, las preguntas
al Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relacionan, así como comunicarlo a las Comisiones correspondientes, al Gobierno y al Sr. Diputado preguntante y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Defensa


Núm. expte.: 184/004721.


Núm. registro: 9326.


Autor iniciativa: Iñarritu García, Jon (GEH Bildu).


Objeto iniciativa: Cese del Teniente Coronel Gustavo Adolfo Martínez Benito como responsable del Centro Deportivo Socio Cultural Militar Hípica de Logroño, así como acto celebrado en dicho Centro el día 25 de enero de 2020.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 39 de 24 de febrero de 2020.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000072.


Núm. expte.: 184/004722.


Núm. registro: 9327.


Autor iniciativa: Iñarritu García, Jon (GEH Bildu).


Objeto iniciativa: Publicación de un compendio de artículos en la revista 'Armas y Cuerpos' de la Academia General Militar de Zaragoza elogiando a Franco.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 39 de 24 de febrero de 2020.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000073.


Comisión de Interior


Núm. expte.: 184/004875.


Núm. registro: 10075.


Autor iniciativa: Iñarritu García, Jon (GEH Bildu).


Objeto iniciativa: Medidas previstas para clarificar las causas de las muertes en la playa del Tarajal el día 06 de febrero de 2014 y para facilitar el visado a las familias de las víctimas, así como de impulsar el 6 de febrero como 'Día
Europeo de las Víctimas de las fronteras'.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 39 de 24 de febrero de 2020.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000074.


OTROS TEXTOS


AUTORIZACIONES


091/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(91) Actos en relación con los estados de alarma, excepción y sitio.


Autor: Gobierno.


Solicitud de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los términos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de abril de 2020.



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Acuerdo:


Admitir a trámite, someter al Pleno de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116.2 de la Constitución y 162 del Reglamento de la Cámara y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de abril de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución, y de conformidad con lo previsto en el artículo 162.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, tengo el honor de comunicar a V.E. que el Gobierno ha acordado
solicitar autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los términos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de abril, cuyo texto se acompaña.


Madrid, 7 de abril de 2020.-El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, José Antonio Montilla Martos.


Don Juan Carlos Campo Moreno, Ministro de Justicia y Secretario en funciones del Consejo de Ministros,


CERTIFICO:


Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día siete de abril de dos mil veinte, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, del Ministro
de Sanidad, de la Ministra de Defensa y de los Ministros del Interior y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se ha aprobado el Acuerdo por el que se solicita autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar el estado de alarma
declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo texto literal es como sigue:


'El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de COVID-19. El Gobierno, en la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros de 14 de
marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


La declaración del estado de alarma se extendió a todo el territorio nacional. Se designó al Gobierno como autoridad competente a fin de que, bajo la superior dirección de su Presidente, actuasen como autoridades competentes delegadas la
Ministra de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y el Ministro de Sanidad, con el objetivo de asegurar la unidad de acción y la inmediata movilización de todos los recursos disponibles. Como
complemento esencial para alcanzar este objetivo, cada Administración conservó las competencias otorgadas por la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios.


Atendiendo al principio de proporcionalidad, la declaración del estado de alarma comportó el establecimiento de aquellas medidas de contención que se consideraron estrictamente indispensables para proteger la vida y la salud de los
ciudadanos, limitar la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema sanitario, tanto en el aspecto asistencial como de salud pública. Asimismo se dispuso lo necesario para asegurar el suministro de bienes y servicios requeridos para la
protección de la salud pública, el abastecimiento alimentario, la garantía de suministro energético y el funcionamiento de los servicios esenciales.


En un contexto caracterizado por la rápida evolución de la crisis sanitaria, el Gobierno aprobó el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con objeto de reforzar los
instrumentos de protección de la salud pública, así como de garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales.



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El artículo 3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estableció, en el marco de lo dispuesto por el artículo sexto.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que la duración del estado de
alarma sería de quince días naturales.


Con base en los datos disponibles y en los informes de evaluación elaborados por las autoridades competentes delegadas durante ese periodo, el Gobierno concluyó que la situación de emergencia sanitaria generada por el brote epidémico de
COVID-19 no se superaría en el plazo previsto inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. A fin de garantizar la eficaz gestión de dicha emergencia sanitaria y contener la propagación de la enfermedad, mediante Acuerdo de Consejo de
Ministros de 24 de marzo de 2020 se solicitó del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el estado de alarma declarado por el citado real decreto, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, hasta las 00:00 horas del día 12
de abril de 2020.


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 25 de marzo de 2020, acordó conceder la autorización requerida y la inclusión de una nueva disposición adicional en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que establece la
obligación del Gobierno de remitir semanalmente al Congreso información sobre el grado de ejecución de las medidas adoptadas y su eficacia para alcanzar los objetivos propuestos.


Mediante Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, quedó prorrogado el estado de alarma en las mismas condiciones hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020, e incorporada la disposición adicional solicitada por el Congreso.


El Gobierno ha remitido semanalmente al Congreso de los Diputados la información requerida al amparo de la nueva disposición adicional sexta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Junto a los informes aportados por la Red Nacional de
Vigilancia Epidemiológica, se ha dado cuenta al Congreso de los Diputados del conjunto de disposiciones, órdenes, instrucciones y resoluciones adoptadas por las autoridades competentes delegadas y por el Consejo de Ministros. Asimismo, el Gobierno
ha comparecido semanalmente para valorar la evolución de la situación.


A la luz de la información proporcionada cabe concluir que, durante la vigencia del estado de alarma y su primera prórroga, se han alcanzado los objetivos de asegurar la unidad de acción y movilizar todos los recursos humanos y materiales
disponibles para contener la pandemia y mitigar sus efectos. Las autoridades competentes delegadas, en estrecha colaboración con las administraciones públicas competentes, han adoptado las disposiciones y actos destinados a reforzar en el ámbito
sanitario los recursos humanos y el abastecimiento de medicamentos, productos sanitarios y aquellos otros productos necesarios para la protección de la salud; completar y aplicar las medidas decretadas para frenar la propagación de la enfermedad;
disponer las prohibiciones, reducciones e instrucciones aplicables en materia de transportes de acuerdo con las necesidades de movilidad y la evolución de la crisis sanitaria; asegurar el abastecimiento alimentario y de bienes de primera necesidad;
y garantizar el suministro energético, entre otras.


Durante ese periodo, los datos proporcionados por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica evidencian que las medidas aplicadas durante el periodo de vigencia del estado de alarma están consiguiendo alcanzar gradualmente el objetivo de
disminuir la transmisión de la enfermedad y, lo que es más crítico en estos momentos, reducir al máximo el riesgo de colapso en las unidades de cuidados intensivos hospitalarios.


En efecto, los datos publicados tanto por la Red de Vigilancia Epidemiológica como por el Ministerio de Sanidad muestran un cierto aplanamiento en la notificación de nuevos casos, incluso un descenso de éstos en varias comunidades autónomas.
Asimismo, muestran el aplanamiento e incluso el descenso en el número de nuevos casos hospitalizados, pese a la acumulación de casos por las largas estancias, tanto en planta de hospitalización convencional como en las unidades de cuidados
intensivos.


Sin embargo, el carácter dinámico y el contexto de elevada incertidumbre que caracteriza la evolución de esta crisis sanitaria mundial sin precedentes obligan a extremar la prudencia. Mientras siga existiendo transmisión, una vuelta a la
normalidad podría implicar el inicio de nuevas cadenas de transmisión y un retroceso en los esfuerzos por controlar esta epidemia, lo que además podría mermar la confianza de los ciudadanos. Los modelos desarrollados tanto por expertos nacionales
como internacionales muestran que una adecuada gestión de la fase de desescalado de las medidas de control y contención aplicadas resulta crucial para lograr vencer a la epidemia.



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A esos efectos, la evaluación del riesgo para la vida y la salud de las personas debe realizarse de manera objetiva y transparente, de acuerdo con la mejor evidencia científica disponible. Los análisis realizados a partir de los datos
proporcionados por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica y su modelización permiten concluir que una segunda prórroga contribuirá a reforzar de forma decisiva en todo el territorio nacional la contención de la propagación de la enfermedad
para salvar vidas, evitar la saturación de los servicios sanitarios y mantener posibles rebrotes en niveles asumibles por el sistema sanitario. La solicitud de esta segunda prórroga constituye una medida indispensable para tratar de garantizar que
los pacientes que requieran de hospitalización, ingreso en las unidades de cuidados intensivos o ventilación mecánica no superan el umbral que impediría proporcionar la adecuada calidad asistencial en función de los recursos actualmente disponibles.


La prórroga se solicita hasta las 00:00 horas del día 26 de abril. En la determinación de este periodo se ha tenido en cuenta la experiencia comparada en la aplicación de medidas similares adoptadas en Estados en los que se ha producido
una incidencia intensa y más temprana de la pandemia. Solo si se consigue afianzar la evolución favorable detectada en cuanto a los datos de transmisión, número de hospitalizaciones, ingresos en las unidades de cuidados intensivos o decesos, podrá
plantearse un escenario en el que puedan ir eliminándose progresivamente las medidas de contención.


Por tanto, a la luz de los datos disponibles y de los informes de evaluación elaborados por las autoridades competentes delegadas, se estima imprescindible prorrogar de nuevo el estado de alarma declarado inicialmente por el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, y previamente prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, hasta las 00:00 horas del día 26 abril de 2020.


En su virtud, al amparo de lo previsto por el artículo 116.2 de la Constitución Española, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, a
propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, del Ministro de Sanidad, de la Ministra de Defensa, y de los Ministros del Interior y de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2020,


ACUERDA


Primero. Solicitar del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Segundo. Dicha prórroga se solicita hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.


Tercero. La prórroga se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se
prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.'


Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente certificación en Madrid, a siete de abril de dos mil veinte.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó autorizar la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en
los términos de la solicitud comunicada mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de abril de 2020, cuyo tenor es el siguiente:


'Primero. Solicitar del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Segundo. Dicha prórroga se solicita hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.


Tercero. La prórroga se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y por el Real



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Decreto 476/2020, de 27 marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las Propuestas presentadas a la solicitud de autorización de la prórroga del estado de
alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (núm. expte. 091/000001), así como del acuerdo de la Mesa
de la Cámara de 8 de abril de 2020, en virtud del cual procede el sometimiento de todas ellas al Pleno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Reglamento, excepto de la propuesta 1 en lo que se refiere a la modificación del artículo
4.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de la propuesta 8, ambas del Grupo Parlamentario VOX, por no adecuarse las mismas a lo dispuesto en el artículo 162.3 del Reglamento, y por resultar contrarias a la Constitución.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 162.3 y concordantes del vigente Reglamento de la Cámara, y en relación con el número primero del orden del día del Pleno del Congreso de los Diputados que se
celebrará en sesión n.º 16 y con fecha 9 de abril de 2020 (I. Actos en relación con los estados de alarma, excepción y sitio), a saber 'solicitud de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo', se formulan las siguientes propuestas de modificación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2020.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Propuesta núm. 1


Enmienda


Modificación del apartado 3 del artículo 4.


Texto que se propone:


'3. Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación,
sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley
Orgánica 4/1981, de 1 de junio.


Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y deberán
prestar atención a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.



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Asimismo, los Ministros designados como autoridades competentes delegadas deberán realizar de manera periódica y exhaustiva un control, evaluación y seguimiento de sus respectivas competencias delegadas al objeto de elaborar un informe que
habrá de exponerse oralmente ante el Pleno del Congreso de los Diputados o, en su caso, ante su Diputación Permanente, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma.'


Texto que se modifica:


'3. Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposición instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, necesarios
para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinario extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, median adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Orgánica 4/1981, de 1 de junio.


Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales compete de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y deberán prestar
atención personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.'


Justificación.


La propagación mundial del COVID-19 ha provocado un impacto trascendental en la inmensa mayoría de los países del mundo, no sólo a nivel sanitario. En efecto, este virus ha provocado una crisis sanitaria mundial que muy bien pudiera
traducirse a partir de los próximos meses en una crisis económica, también de naturaleza global. A la vista de las circunstancias, de su carácter inesperado, del daño provocado y de la posibilidad, siquiera remota, de que esto pudiera volver a
ocurrir en un futuro no lejano, deviene imprescindible realizar un análisis exhaustivo de sus causas y efectos, errores y ciertos, a fin de lograr un verdadero aprendizaje de esta crisis al objeto último de reforzar nuestra capacidad preventiva y
diagnóstica en el futuro.


Propuesta núm. 2


Enmienda.


Modificación del artículo 15.


Texto que se propone:


'Artículo 15. Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario, sanitario y de elementos de protección individual.


1. Las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar:


a) El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentación desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al
consumidor, almacenes, centros logísticos y mercados en destino. En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados.


b) El abastecimiento de material sanitario y elementos de protección individual hasta los centros sanitarios, o centros de trabajo que desarrollen actividades esenciales, incluidos los centros de cuidado y atención a las personas, las
farmacias, o el personal de atención domiciliaria entre otros.


c) Cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada o salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos,
incluidas las granjas, lonjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.



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2. Asimismo, las autoridades competentes podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen
funcionamiento de lo dispuesto en el presente artículo.'


Texto que se modifica:


'Artículo 15. Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario.


1. Las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar:


a) El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al
consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes
mencionados.


b) Cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos,
incluidas las granjas, lonjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.


2. Asimismo, las autoridades competentes podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen
funcionamiento de los dispuestos en el presente artículo.'


Justificación.


La excepcionalidad de las circunstancias como consecuencia de la propagación mundial del COVID-19 tiene ya una afectación global. En estas circunstancias la obtención de material sanitario y elementos de protección individual, que afrontan
la mayor demanda mundial de su historia, requiere la colaboración de administraciones para llegar a buen fin.


Con fecha 9 de abril de 2020, el Pleno del Congreso de los Diputados debatirá en el número primero del orden del día de su sesión n.º 16 (I. Actos en relación con los estados de alarma, excepción y sitio), la segunda solicitud de
autorización de prórroga del estado de alarma, remitida a la Cámara por parte del Gobierno, según exige el artículo 116, apartado 2, de la Constitución, así como el artículo 162, apartado 3, del Reglamento del Congreso de los Diputados.


En caso de que dicha prórroga finalmente fuera aprobada por el Congreso, por segunda vez, sería exigible, a la vista de la prolongación en el tiempo de las circunstancias excepcionales del estado de alarma, adoptar medidas adicionales para
garantizar este suministro de material sanitario y elementos de protección tanto a las administraciones públicas como a las empresas privadas que se dedican a la prestación de servicios esenciales y en la situación actual tienen dificultades para
conseguirlos.


Propuesta núm. 3


Enmienda.


Modificación de la disposición adicional quinta.


Texto que se propone:


'Disposición adicional quinta. Carácter de agente de la autoridad de los miembros de las Fuerzas Armadas y de los funcionarios penitenciarios.


De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la Carrera Militar, en relación con los artículos 15.3 y 16 e) de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, los miembros de
las Fuerzas Armadas en el ejercicio de las funciones previstas en este real decreto tendrán carácter de agentes de la autoridad. De igual forma, los funcionarios penitenciarios tendrán carácter de agentes de autoridad por el tiempo que dure el
estado de alarma declarado por medio del presente Real Decreto.'



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Texto que se modifica:


'Disposición adicional quinta. Carácter de agente de la autoridad de los miembros de las Fuerzas Armadas.


De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, en relación con los artículos 15.3 y 16 e) de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, los miembros de
las Fuerzas Armadas en el ejercicio de las funciones previstas en este real decreto tendrán carácter de agentes de la autoridad.'


Justificación.


La excepcionalidad de las circunstancias en las que se encuentra el país como consecuencia de la propagación mundial del COVID-19, en primer lugar, y de la consiguiente declaración del estado de alarma por parte del Gobierno, en segundo,
exige reforzar la seguridad en todo el territorio, en la medida de lo posible y en atención a los recursos de que se disponen.


Con fecha 9 de abril de 2020, el Pleno del Congreso de los Diputados debatirá, en el número primero del orden del día de su sesión n.º 16 (l. Actos en relación con los estados de alarma, excepción y sitio), la segunda solicitud de
autorización de prórroga del estado de alarma, remitida a la Cámara por parte del Gobierno, según exige el artículo 116, apartado 2, de la Constitución, así como el artículos 162, apartado 3, del Reglamento del Congreso de los Diputados.


En caso de que dicha prórroga finalmente fuera aprobada por el Congreso, por segunda vez, sería exigible, a la vista de la prolongación en el tiempo de las circunstancias excepcionales del estado del alarma, adoptar medidas de seguridad
adicionales y, a este respecto, tomar en consideración la necesidad de reforzar la seguridad, además de los centros sanitarios y en otras diversas administraciones, en los centros penitenciarios españoles.


En efecto, desde que se proclamara el estado de alarma se ha incrementado la tensión en las prisiones españolas como resultado directo del confinamiento. Como han alertado los sindicatos de prisiones, se han producido diversos incidentes y
motines organizados, ante los cuales los funcionarios de prisiones se encuentran incapaces de imponer un control y una prevención efectivos.


Por ello, de la misma manera que, de conformidad con la disposición adicional quinta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, se prevé que los miembros de las Fuerzas Armadas adquieran carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones previstas en dicho rea decreto, es preciso dotar de ese mismo carácter a los funcionarios de prisiones, a fin
de garantizar la seguridad y el control efectivo de las consecuencias derivadas de la gestión de la crisis sanitaria en los centros penitenciarios españoles.


La Mesa de la Cámara ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(91) Actos en relación con los estados de alarma, excepción y sitio.


Autor: Grupo Parlamentario VOX.


Propuestas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Acuerdo:


Someter al Pleno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Reglamento de la Cámara, excepto la propuesta 1, en lo que se refiere a la modificación del artículo 4.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y la propuesta 8, por
no adecuarse a lo dispuesto en el artículo 162.3 del Reglamento, y por resultar contrarias a la Constitución, comunicando este acuerdo al grupo parlamentario autor.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2020.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 162.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente propuesta en forma de enmiendas a la Solicitud de prórroga del Estado de Alarma declarado
por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, posteriormente prorrogado por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, en los términos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de abril, cuyo debate está incluido en el Orden del Día del Pleno que se
celebra el jueves, 9 de abril de 2020.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 2020.-Santiago Abascal Conde, Diputado.-lván Espinosa de los Monteros de Simón y Macarena Olona Choclán, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.


Propuesta núm. 1.


Enmienda al artículo 4. Autoridad competente.


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 4, cuya redacción sería la siguiente:


'Artículo 4. Autoridad competente.


1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno:


2. [...]


3. Para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este Real Decreto, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad:


a) El Ministro de Defensa.


b) El Ministro del Interior.


c) El Ministro de Economía.


d) El Ministro de Sanidad.


Asimismo, en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los Ministros indicados en los párrafos a), b) o c), será autoridad competente delegada el Ministro Sanidad.


4. Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación,
sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley
Orgánica 4/1981, de 1 de junio.


Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y deberán
prestar atención a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.


5. Durante la vigencia del estado de alarma queda activado el Comité de Situación previsto en la disposición adicional primera de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, como órgano de apoyo al Gobierno en su condición
de autoridad competente.'


Justificación.


Mejora técnica. España se enfrenta a una crisis sanitaria y económica sin precedentes con un Gobierno paralizado, dividido y desleal con los españoles:


- Un Presidente títere a merced de los planes de su Vicepresidente, el Sr. Pablo Iglesias. No es España la que está paralizada por el miedo, sino el miedo que tiene el Gobierno a asumir sus responsabilidades.



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- Un Gobierno en manos de un Vicepresidente sin escrúpulos decidido a utilizar la pandemia para aumentar su poder e imponer su plan político de destrucción de democracia y el Estado de Derecho e imposición de estatalizaciones masivas al
estilo de Chávez.


- Un Gobierno que utiliza el Estado de Alarma para paralizar al Poder Judicial y suspender los plazos administrativos pero que levanta la suspensión para poder tramitar indultos a los políticos separatistas, mientras deja en la calle a los
extranjeros ilegales pendientes de expulsión en los CIE.


- Un Gobierno indigno que abronca a los españoles y les exige responsabilidad individual y disciplina social pero que tiene a su Vicepresidente, el Sr. Pablo Iglesias saltándose la cuarentena y acudiendo al consejo de ministros sin
mascarilla.


- Un Gobierno desleal que reclama unidad de acción y lealtad a la oposición, pero no tiene reparos en manipular los balcones y organizar caceroladas contra la Corona.


- Un Gobierno traidor en manos de un Vicepresidente al que entrega el control del Centro Nacional de Inteligencia, aprovechando un decreto de medidas para luchar contra la expansión de un virus que se ha cobrado más de 14.000 vidas en
España.


- Un Vicepresidente que trató de erigirse como el salvador de los españoles anunciando que las residencias de ancianos quedaban bajo su gestión directa y que ahora anda escondido pidiendo expropiaciones al ver que las Residencias de mayores
son hoy uno de los principales focos de muertes, vidas perdidas por las que pediremos responsabilidad al Sr. Pablo Iglesias.


- Un Gobierno que burla democracia y la soberanía del pueblo español.


- Sólo tres días más tarde de pedir al Congreso la autorización para la prórroga del Estado de alarma dicta un nuevo Decreto Ley que modifica las condiciones de la autorización, sin hablar con los partidos nacionales que le apoyaron y
aceptando la propuesta de sus socios de ERC y Bildu, con los que hace mociones de censura en Navarra.


- Un gobierno que sigue pagando la hipoteca del separatismo con la vida y los empleos de todos los españoles.


- Ese separatismo liderado por Puigdemont, que se reía de las muertes de españoles y por Torra, que aprovecha la crisis para avanzar en su Golpe de Estado; de ellos sigue dependiendo Sánchez.


- Un Gobierno que ha decidido salvarse a si mismo a costa de los españoles, y ha tratado de amordazar a la oposición con su intento de cerrar el Congreso suspendiendo la función constitucional de control parlamentario.


- Un Gobierno que acalla cualquier voz crítica sobornando a los medios de comunicación con propaganda institucional, porque lo único que le preocupa es protegerse de las responsabilidades que los españoles les van a exigir y escribir su
relato mentiroso.


- Un Gobierno débil, incapaz de hacerse oír en Europa y defender la dignidad de España frente a los ataques de gobiernos extranjeros, e incapaz de acudir a los mercados internacionales para conseguir apoyo material y económico.


- Un Gobierno cuyos socios internacionales siguen siendo las dictadura cubana y venezolana y que mientras España se muere en una UCI dice que va a luchar en Europa por incrementar la ayuda a nuestros vecinos del sur, esos que cerraron sus
fronteras tan pronto como estalló la crisis.


- Un Gobierno que ni siquiera puede, o quiere, mantener las fronteras cerradas para frenar la entrada de más contagiados y que permite que ONGs en connivencia con las mafias y Salvamento Marítimo sigan trayendo inmigrantes ilegales que
saturan hospitales en plena crisis sanitaria.


- En VOX solo debemos lealtad a los españoles. Esa lealtad fue la que nos llevó a aprobar el decreto del Estado de Alarma y su extensión, y es la que nos lleva ahora a exigir la dimisión de un ejecutivo que ha traicionado a los españoles.


- España necesita la inmediata puesta en marcha de un Gobierno de Concentración y de Emergencia Nacional, fuerte, unido y cuyo único objetivo sea proteger a los españoles, salvar vidas y empleos, en los términos que se introducen.


Propuesta núm. 2


Enmienda al artículo 5. Colaboración con las autoridades competentes delegadas.


De adición.



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Se propone la adición de un párrafo final al apartado 6 del artículo 5, cuya redacción sería la siguiente (se destaca en negrita el texto añadido):


'6. Para el eficaz cumplimiento de las medidas incluidas en el presente real decreto, las autoridades competentes delegadas podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley
Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. De manera particular, se implicará a las Fuerzas Armadas en la logística, recursos humanos y comunicación de la red sanitaria y de residencias de ancianos, así como en todas las
actividades esenciales del Estado y de la industria que lo requieran.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 3


Enmienda al artículo 6. Gestión Ordinaria de los Servicios.


De adición.


Se propone la adición de un párrafo final al artículo 6, cuya redacción sería la siguiente (se destaca en negrita el texto añadido):


'Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a
los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5. Por excepción, en el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña todas las competencias autonómicas serán asumidas por la autoridad competente definida en el
artículo 4.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 4


Enmienda al artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.


De adición.


Se propone la adición de un párrafo segundo al artículo 7.2, cuya redacción sería la siguiente (se destaca en negrita el texto añadido):


'Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.


En los desplazamientos en vehículos particulares, el límite de una persona, y con las adecuadas prevenciones sanitarias, podrá excederse si se trata de personas que residen en el mismo domicilio.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 5.


Enmienda al artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.


De adición.



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Se propone la adición de un párrafo tercero al artículo 9, cuya redacción sería la siguiente:


'3. Concluido el estado de alarma, se adoptarán las medidas necesarias para adecuar las actividades educativas o de formación afectadas por su declaración, incluida la celebración de las pruebas o exámenes que hayan de realizarse a lo largo
del curso, en aras de no perjudicar a los afectados.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 6.


Enmienda de adición de un artículo 9 bis. Medidas de contención en la celebración de pruebas de acceso a la función pública.


De adición.


Se propone la adición de un artículo 9 bis, cuya redacción sería la siguiente:


'Artículo 9 bis. Medidas de contención en la celebración de pruebas de acceso a la función pública.


Durante la vigencia del estado de alarma se suspenden todas las pruebas de acceso a la función pública. Finalizada su vigencia, deberán adoptarse las medidas necesarias para no perjudicar a los afectados.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 7.


Enmienda al artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.


De adición.


Se propone la adición de un párrafo final al artículo 10.4, cuya redacción sería la siguiente (se destaca en negrita el texto añadido):


'4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio. No obstante, se permitirán, en todo caso, sometiéndose a las medidas de seguridad acordadas en todos los
establecimientos de actividades permitidas, las actividades de hostelería y restauración prestadas en:


- Establecimientos de hostelería y restauración en carretera que se destinen a prestar servicio a trabajadores del ámbito logístico, transporte, personal sanitario y agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas y
funcionarios de Centros Penitenciarios desplazados en ejercicio de sus funciones laborales y/o de servicio público.


- Establecimientos de hostelería y restauración que se destinen a alojar y prestar servicio al personal sanitario y a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas funcionarios de Centros Penitenciarios
desplazados para el cumplimiento de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma.'


Justificación.


Mejora técnica.



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Propuesta núm. 8.


[...]


Propuesta núm. 9.


Enmienda al artículo 14. Medidas en materia de transportes.


De adición.


Se propone la adición de un párrafo 6 al artículo 14, cuya redacción sería la siguiente:


'6. Se suspende el tránsito internacional de viajeros por transporte aéreo, terrestre, ferroviario y marítimo. Sólo se permitirá el transporte de mercancías y los vuelos internacionales exclusivamente fletados para la repatriación de
españoles en el extranjero, adoptando todas las medidas de prevención sanitaria exigibles, incluida una cuarentena obligatoria al llegar a territorio nacional, si fuere preciso. El tránsito nacional solo se permitirá en los supuestos no afectados
por la suspensión de la libertad de circulación.


Las Fuerzas Armadas dispondrán las medidas necesarias para proceder al inmediato retorno de los españoles que, encontrándose en el extranjero, no puedan regresar por sus propios medios. Las labores de repatriación se coordinarán desde las
Embajadas y Oficinas consulares españolas en el extranjero adoptando todas las medidas de prevención sanitaria exigibles, incluida una cuarentena obligatoria al llegar a territorio nacional, si fuere preciso.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 10


Enmienda de adición del artículo 14 bis. Control de fronteras.


De adición.


Se propone la adición de un artículo 14 bis, cuya redacción sería la siguiente:


'Artículo 14 bis. Control de fronteras.


Se reforzará el control de las fronteras españolas. Se evaluarán las misiones internacionales de nuestras Fuerzas Armadas y se repatriará a todos los efectivos posibles.'


Justificación.


Mejora técnica. Con el fin de prever la posible presión en nuestras fronteras cuando la pandemia se extienda en otros países.


Propuesta núm. 11.


Enmienda a la disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.


De adición.


Se propone la adición de un párrafo final al punto 4 de la Disposición Adicional tercera, cuya redacción sería la siguiente (se destaca en negrita el texto añadido):


'4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que
vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos



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justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. Durante la vigencia del estado de alarma quedarán en suspenso y no se iniciarán
expedientes de concesión de indulto.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 12.


Enmienda a la disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.


De adición.


Se propone la adición de un punto 7 a la Disposición Adicional tercera, cuya redacción sería la siguiente:


'7. Durante la vigencia del estado de alarma se suspende el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de todos los autónomos y pequeñas y medianas empresas que, al amparo del Real Decreto de declaración del
estado de alarma, se vieron obligados a cesar en el ejercicio de su actividad total o parcialmente. Finalizados los efectos de la prohibición de actividad, el Gobierno establecerá los plazos excepcionales de cumplimiento de sus obligaciones, cuya
suspensión se mantendrá durante tres meses. La suspensión del devengo de cuotas de la Seguridad Social, se aplicará tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los autónomos.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 13


Enmienda a la disposición adicional sexta. Información al Congreso de los Diputados.


De adición.


Se propone la adición de un párrafo final a la Disposición Adicional Sexta, cuya redacción sería la siguiente (se resalta en negrita el añadido):


'Disposición adicional sexta. Información al Congreso de los Diputados.


De acuerdo con lo establecido en el apartado uno del artículo octavo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estado de alarma, excepción y sitio, el Gobierno remitirá semanalmente al Congreso de los Diputados información documental
estructurada de la ejecución de las distintas medidas adoptadas y valoración de su eficacia para contener el virus COVID-19 y mitigar su impacto sanitario, económico y social. Junto a ello, durante la vigencia del estado de alarma, el Presidente
del Gobierno y las autoridades competentes delegadas deberán comparecer una vez a la semana ante el Pleno para dar cumplida información del estado actual de situación y de cuantos extremos relacionados con el estado de alarma le sean requeridos por
los Grupos Parlamentarios.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 14


Enmienda de adición de una disposición adicional séptima. Supresión de tributos que recaen sobre los consumos domésticos las familias: electricidad, agua y gas.


De adición.



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Se propone la adición de una disposición adicional séptima, cuya redacción sería la siguiente:


'Disposición adicional séptima. Supresión de tributos que recaen sobre los consumos domésticos de las familias: electricidad, agua y gas.


Durante la vigencia del estado de alarma, el Estado procederá a la Bonificación del 100% de la totalidad de los tributos (IVA, Impuesto Especial sobre la electricidad y cualesquiera otros impuestos, tasas o figuras parafiscales) que recaen
sobre consumos domésticos de los españoles, rebajando así el gasto de las familias en sus facturas de agua, gas, electricidad globalmente por encima del 40% y en la electricidad por encima del 60%'.


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 15


Enmienda de adición de una disposición adicional octava. Suspensión del pago de la cuota de préstamos hipotecarios durante el estado de alarma.


De adición.


Se propone la adición de una disposición adicional octava, cuya redacción sería la siguiente:


'Disposición adicional octava. Suspensión del pago de la cuota de préstamos hipotecarios durante el estado de alarma.


Se acuerda la suspensión del pago de la cuota de amortización en los préstamos hipotecarios de los que son deudores personas físicas mientras dure el estado de alarma, alargando el plazo de vencimiento por el tiempo que dure dicho estado'.


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 16


Enmienda de adición de una disposición adicional novena. Otras medidas económicas.


De adición.


Se propone la adición de una disposición adicional novena, cuya redacción sería la siguiente:


'Disposición adicional novena. Otras medidas económicas.


El Gobierno adoptará las siguientes medidas económicas inmediatas:


- Exigir que la Unión Europea utilice el billón de euros destinado a 'emergencia climática' a esta emergencia sanitaria y económica. Alcanzar acuerdos bilaterales urgentes con otros países para garantizar el abastecimiento de material y
productos imprescindibles.


- Suprimir el pago de la ayuda exterior y de las misiones de cooperación internacional.


- Paralización inmediata de la ejecución de toda partida presupuestaria en España que no vaya dirigida a funciones básicas del Estado. Suprimir todas las partidas no esenciales.


- Incorporación de los liberados sindicales a sus puestos productivos en los sectores críticos como sanidad y fuerzas del orden.


- Asunción del pago por parte del Estado y durante tres meses, del importe de las nóminas de todos los trabajadores; en el caso de los autónomos, pago de una cantidad equivalente al nivel medio de su facturación en los tres meses
anteriores. El importe de 80.000 millones de euros que aproximadamente



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costará esta medida se obtendrá, además de la reorientación de todos los fondos públicos, de dos fuentes principales:


a) Emisión de eurobonos que permitieran al Reino de España obtener la liquidez necesaria para afrontar esta inversión.


b) De los 100.000 millones de euros que, según el Gobierno, se han destinado a luchar contra el cambio climático.


- Se compensará con una prima del 20% de su sueldo, por los riesgos asumidos, a todos los trabajadores que siguen acudiendo a sus puestos de trabajo en actividades esenciales.'


Justificación.


Mejora técnica. España se encuentra al borde de una de las mayores crisis económicas del último siglo, provocada por la paralización, casi total, de toda actividad económica. VOX advirtió en febrero y marzo al gobierno de la crisis
sanitaria que se avecinaba, ahora advertimos de una catástrofe económica que se avecina inevitablemente.


Aunque sea inevitable, la dureza del impacto con que esta crisis golpee a España dependerá de las medidas de reacción que se tomen y de que estas lleguen a tiempo.


El pasado 25 de marzo el GPVOX ya advirtió al gobierno de la insuficiencia del paquete de medidas económicas que se aprobó, y remarcamos la importancia de preservar el empleo e inyectar liquidez a la economía.


Este tremendo desafío económico coge a España con un Gobierno compuesto por personas que no conocen el funcionamiento real de la economía y, en algunos casos, ni siquiera han experimentado durante cierto tiempo el día a día de una empresa.


El Gobierno ha tomado medidas económicas que ponen en grave riesgo la supervivencia del sistema productivo español y contrasta fuertemente con las medidas que es tomando otros países, que sí están protegiendo sus tejidos productivos.


Las medidas aprobadas no inyectan suficiente liquidez a los trabajadores, comerciantes, autónomos y PYMES. Esto provocará un gran aumento del paro, con sus consecuentes graves problemas sociales.


El GPVOX mantiene las exigencias en materia económica que llevamos semanas reclamando al gobierno:


- Reducir en un 60% la factura de la luz al eximir de impuestos el consumo energético, especialmente ahora que se dispara el consumo en casa.


- Congelar todos los impuestos durante tres meses y la suspensión de toda partida presupuestaria en España que no esté destinada a funciones básicas del Estado.


- Eliminar las subvenciones a los partidos políticos, sindicatos, y organizaciones empresariales.


La paralización total de la actividad para la mayoría de las empresas hace que estas medidas no sean suficientes. Durante décadas, los españoles han trabajado para mantener al Estado. En esta situación crítica, le toca al Estado trabajar
para mantener a los españoles. Por ello, se deben añadir medidas más excepcionales cuales son las que se propone adicionar.


Propuesta núm. 17


Enmienda de adición de una disposición adicional novena. Permanencia en CIEs y expulsión de extranjeros del territorio nacional.


De adición.


Se propone la adición de una disposición adicional novena, cuya redacción sería siguiente:


'Disposición adicional novena. Permanencia en CIEs y expulsión de extranjeros del territorio nacional.


Se amplía el plazo de permanencia en los CIEs de los extranjeros irregulares durante toda la vigencia del estado de alarma, aun cuando hubiese ya finalizado el plazo inicial, por razones imperiosas de interés general. A su finalización, se
procederá a su expulsión inmediata territorio español'.



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Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 18


Enmienda de adición de una disposición adicional décima. Financiación de medios de comunicación públicos y privados.


De adición.


Se propone la adición de una disposición adicional décima, cuya redacción sería siguiente:


'Disposición adicional décima. Financiación de medios de comunicación públicos y privados


No se concederán ayudas ni se procederá a la financiación extraordinaria, bajo cualquier modalidad, de los medios de comunicación, públicos y privados, durante la vigencia del estado alarma, ni a su finalización, para hacer frente a las
pérdidas económicas derivadas del mismo. Se revocarán las ayudas ya concedidas durante el estado de alarma, y se exigirá su reintegro a medios de comunicación beneficiarios'.


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 19


Enmienda de adición de una disposición adicional decimoprimera. Suspensión del devengo de subvenciones a partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales.


De adición.


Se propone la adición de una disposición adicional decimoprimera, cuya redacción sería la siguiente:


'Disposición adicional decimoprimera. Suspensión del devengo de subvenciones a partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales.


Durante la vigencia del estado de alarma se suspenderá el pago de subvenciones a partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales. El importe equivalente se destinará a ayudas
directas a la ciudadanía, gestionadas por las Entidades Locales, con el fin de hacer frente a gastos de alojamiento, manutención, consumos de gas, agua, electricidad y telefonía, o cualesquiera otros básicos para la subsistencia.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 20


Enmienda de adición de una disposición adicional decimosegunda. Equipos de protección individual adecuados al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Vigilantes privados.


De adición.



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Se propone la adición de una disposición adicional decimosegunda, cuya redacción sería la siguiente:


'Disposición adicional decimosegunda. Equipos de protección individual adecuados al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Vigilantes privados.


El Gobierno proveerá en todo momento y en cualquier caso de Equipos de protección individual adecuados al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Vigilantes privados que presten servicio durante el estado
de alarma, en todo el territorio nacional. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la correspondiente indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades penales que procedan, sin que a estos efectos se considere que concurre fuerza
mayor.'


Justificación:


Mejora técnica.


Propuesta núm. 21


Enmienda de adición de una disposición adicional decimotercera. Equipos de protección individual adecuados al personal que presta servicio en los Centros Penitenciarios. Agentes de la autoridad.


De adición.


Se propone la adición de una disposición adicional decimotercera, cuya redacción sería la siguiente:


'Disposición adicional decimotercera. Equipos de protección individual adecuados al personal que presta servicio en los Centros Penitenciarios. Agentes de la autoridad.


El Gobierno proveerá en todo momento y en cualquier caso de Equipos de protección individual adecuados al personal que presta servicio en los Centros Penitenciarios, durante el estado de alarma, en todo el territorio nacional. El
incumplimiento de esta obligación dará lugar a la correspondiente indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades penales que procedan, sin que a estos efectos se considere que concurre fuerza mayor. Durante la vigencia del estado de alarma y
en el desempeño de sus funciones los funcionarios de prisiones tendrán carácter de agentes de la autoridad.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 22


Enmienda de adición de una disposición adicional decimocuarta. Equipos de protección individual adecuados al personal que presta servicios en centros sanitarios públicos y privados, así como al personal de atención al público de todos los
establecimientos abiertos al público por el presente Real Decreto.


De adición.


Se propone la adición de una disposición adicional decimocuarta, cuya redacción sería la siguiente:


'Disposición adicional decimocuarta. Equipos de protección individual adecuados al personal que presta servicios en centros sanitarios públicos y privados, así como al personal de atención al público de todos los establecimientos abiertos
al público por el presente Real Decreto.


El Gobierno proveerá en todo momento y en cualquier caso de EPIs adecuados al personal que presta servicio en los Centros Sanitarios, públicos y privados, así como al personal laboral o funcionarios con funciones de atención al público en
todos los establecimientos abiertos al público, durante el estado de alarma, en todo el territorio nacional. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la correspondiente indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades penales que
procedan, sin que a estos efectos se considere que concurre fuerza mayor.'



Página 21





Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 23


Enmienda de adición de una disposición adicional decimoquinta. Plan Específico de seguimiento y protección sanitaria de los centros residenciales de personas mayores y equivalentes.


De adición.


Se propone la adición de una disposición adicional decimoquinta, cuya redacción sería la siguiente:


'Disposición adicional decimoquinta. Plan Específico de seguimiento y protección sanitaria de los centros residenciales de personas mayores y equivalentes.


El Gobierno llevará a cabo la protección específica y prioritaria de los centros residenciales de personas mayores y equivalentes en todo el territorio nacional, de titularidad pública o privada, mediante la puesta en marcha, de manera
inmediata, de un Plan de contingencia específico que asegure el seguimiento diario y protección sanitaria de los citados centros, con la intervención de las Fuerzas Armadas.'


Justificación:


Mejora técnica.


Propuesta núm. 24


Enmienda de adición de una disposición adicional decimosexta. Rendición de cuentas.


De adición.


Se propone la adición de una disposición adicional decimosexta, cuya redacción sería la siguiente:


'Disposición adicional decimosexta. Rendición de Cuentas.


Finalizado el estado de alarma, en el plazo máximo de los 30 días siguientes:


a) El Gobierno presentará ante el Congreso un informe detallado de todas y cada una de las actuaciones que habrá llevado a cabo desde la aparición del 'paciente 1' donde se pormenorizará a nivel departamental las medidas desarrolladas,
análisis de impactos y resultados.


b) Todo análisis de impacto recogerá entre otros, el impacto en la sociedad, en la sanidad, las finanzas del sector público y del privado, el comercio exterior, el empleo, el tejido empresarial, la imagen y la posición estratégica frente al
resto del mundo, y un informe aparte y detallado del papel de la Unión Europea en la resolución de la crisis.


c) También se incluirá un informe de análisis sobre el papel del estado de las autonomías en la resolución de la crisis, cómo la descentralización de competencias como la de Sanidad fundamentalmente, pero también del resto de ellas, ha
podido generar un retraso en la toma de decisiones, y si la declaración del estado de alarma pudo ser provocado por la falta de coordinación entre comunidades autónomas.


Asimismo, se incluirá una memoria económica de gastos presupuestarios asociados directamente al mantenimiento de las asambleas autonómicas y sueldos de diputados autonómicos, y personal eventual vinculado, durante la vigencia del estado de
alarma.


d) Asimismo, el Presidente del Gobierno comparecerá ante el Pleno del Congreso de los Diputados para explicar todas las medidas aprobadas, su justificación motivada y los resultados de éstas.


e) Los miembros del Gobierno que hayan estado al mando de las operaciones y de las medidas aprobadas, rendirán cuentas en el Congreso de los Diputados en una Comisión ad-hoc para el análisis y efectos de la crisis del Sars-CoV-2 sobre la
sociedad y la economía española.'



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Justificación:


Mejora técnica.


Propuesta núm. 25


Enmienda a la disposición final segunda. Habilitación.


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición final segunda, cuya redacción sería la siguiente:


'Disposición final segunda. Nueva autorización del Congreso de los Diputados.


Cualquier modificación de las condiciones y alcance del estado de alarma prorrogado requerirá la específica autorización del Congreso de los Diputados.'


Justificación.


Mejora técnica.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, a través del Diputado del Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, presenta las
siguientes propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga del Estado de Alarma decretada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado a su vez por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2020.-Néstor Rego Candamil, Diputado.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


Propuesta núm. 1


Se añade un nuevo artículo 7 bis:


'Artículo 7 bis. Mantenimiento de la paralización de toda actividad laboral no esencial.


Desde el momento en que entre en vigor la prórroga del Estado de Alarma decretado por Real Decreto 463 /20202 y aprobada por el Congreso de los Diputados, se establece la obligación de parar toda actividad laboral no esencial, a excepción de
las consideradas imprescindibles para afrontar la situación de emergencia sanitaria.


En el caso de las actividades laborales que deban continuar, las Administraciones Públicas asegurarán que cuenten con las medidas de protección adecuadas para su desempeño. Se considera en este sentido, prioritario el suministro de medios
al personal sanitario y a los trabajadores y trabajadoras de los servicios de atención a personas mayores.


El Gobierno queda obligado a presentar nuevas medidas de protección social y económica acordes con la nueva situación de prórroga.'



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Propuesta núm. 2


Se modifica el artículo 4:


'Artículo 4. Autoridad competente.


1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno y los Gobiernos de la Comunidades Autónomas en su ámbito territorial y competencial.


2. Para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este real decreto, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad:


a) La Ministra de Defensa.


b) El Ministro del Interior.


c) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


d) El Ministro de Sanidad.


e) El Presidente o Presidenta de las Comunidades Autónomas en su respectivo ámbito territorial y competencial.


Asimismo, en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los Ministros indicados en los párrafos a), b) o c), será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad.


3. Los Ministros y Ministras, así como los Presidentes y Presidentas de las Comunidades Autónomas designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones
e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la
adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.


Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y deberán
prestar atención a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.


4. Durante la vigencia del estado de alarma queda activado el Comité de Situación previsto en la disposición adicional primera de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, como órgano de apoyo al Gobierno en su condición
de autoridad competente.


5. Sin perjuicio de la función de coordinación de las CCAA que deba ejercer el Ministro de sanidad, para atender al suministro de los medios necesarios para la contención del virus, especialmente en los de carácter sanitario, cada
Administración autonómica podrá realizar las adquisiciones por los mecanismos que considere más adecuados, sin perjuicio de los que el Estado pueda suministrar. En todo caso, corresponderá al Ministro de Sanidad, proporcionar los recursos y medios
necesarios para la protección de la población en general y para la lucha contra el contagio, atendiendo a las demandas que cada territorio realice sobre sus especiales necesidades.'


Propuesta núm. 3


Se propone eliminar el número 1 del artículo 5.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la Diputada de Junts per Catalunya Laura Borràs i Castanyer, al amparo de lo establecido en el artículo 162.3 del Reglamento de la Cámara, presenta, para su debate ante el Pleno las siguientes
propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes durante la segunda prórroga de la situación de Alarma establecida por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19, en los términos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de abril.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2020.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.



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Propuesta núm. 1


Modificación del artículo 4.3.


'3. Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación,
sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley
Orgánica 4/1981, de 1 de junio.


Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo anterior también podrán adoptarse por las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Estos actos deberán ser
comunicados al Ministerio competente en cada caso, y deberán prestar atención a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.'


Propuesta núm. 2


Modificación del artículo 5.


'Artículo 5. Colaboración con las autoridades competentes delegadas.


1. Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior, a los efectos de este real decreto, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares,
pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.


2. En aquellas comunidades autónomas que cuenten con cuerpos policiales propios, así como los cuerpos de policía de las corporaciones locales, actuarán en coordinación con el Ministerio del Interior. Las Comisiones de Seguimiento y
Coordinación previstas en las respectivas Juntas de Seguridad establecerán los mecanismos necesarios para ello.


3. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades
suspendidas en este real decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.


A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.


4. Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil definidos en el artículo 17 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, actuarán en coordinación con el Ministerio del
Interior.


5. El Ministro del Interior podrá dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones que considere necesarias a todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en
coordinación con la Comunidades Autónomas que tengan competencias sobre la materia.


6. Para el eficaz cumplimiento de las medidas incluidas en el presente real decreto, las autoridades competentes delegadas podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley
Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.'


Propuesta núm. 3


Modificación del artículo 6.


'Artículo 6. Gestión ordinaria de los servicios.


Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en coordinación con la autoridad competente a los efectos del estado
de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.'



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Propuesta núm. 4


Modificación del artículo 7.1.c y adición de un nuevo artículo.


'Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.


7.1 c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, en aquellos servicios o actividades económicas con la consideración de esenciales.


'Nuevo artículo. Consideración de servicios y actividades económicas esenciales.


- El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo el transporte y distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de
venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino.


- La actividad agraria y de producción de alimentos, incluidas las granjas, lonjas, fábricas de piensos para alimentación animal, los mataderos, así como la industria agroalimentaria y la producción y suministro de bienes y servicios
necesarios para su normal funcionamiento.


- Los servicios de seguridad, emergencias y protección civil, salud pública, servicios penitenciarios y centros educativos de justicia juvenil, servicios sociales y residenciales, servicios forenses, servicios funerarios, servicio público de
predicción meteorológica, gestores de transporte y de infraestructuras, servicios de prensa, radio y televisión pública para la información de emergencia para la población, electricidad, agua potable, aguas residuales, servicios de purificación de
aguas, combustibles, gas, telecomunicaciones, residuos urbanos e industriales, residuos sanitarios, suministros sanitarios y de farmacia, ópticos y ortopédicos, servicios de la industria química necesarios para garantizar su seguridad, servicios de
limpieza y desinfección vinculados a los ámbitos antes descritos.


- Los servicios y actividades de reparación y mantenimiento correspondientes a los servicios y actividades económicas esenciales, así como aquellas relacionadas con actividades de investigación vinculadas a la lucha contra la epidemia.


Las Comunidades Autónomas podrán establecer autorizaciones a servicios, actividades económicas o empresas individuales distintas de las anteriores, siempre que se den circunstancias específicas de interés general.'


Propuesta núm. 5


Modificación del artículo 7.4.


'4. El Ministro del Interior, y las autoridades de las Comunidades Autónomas competentes en materia de tráfico, dentro de su ámbito de actuación, podrán acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud
pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.


La adopción de estas medidas deberá coordinarse con el resto de administraciones competentes.


Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.'


Propuesta núm. 6


Modificación del artículo 8.


'Artículo 8. Requisas temporales y prestaciones personales obligatorias.


1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo once b) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, las autoridades competentes delegadas y las comunidades autónomas, podrán acordar, de oficio o a solicitud de las entidades locales, que se
practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios



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para el cumplimiento de los fines previstos en este real decreto, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales. Cuando la requisa se acuerde de oficio, se informará previamente al
resto de administraciones competentes.


2. En los mismos términos podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los fines de este real decreto.'


Propuesta núm. 7


Adición de un nuevo apartado al artículo 10.


'Artículo 10.6


6. Aquellos establecimientos y actividades no explícitamente comprendidas en el anexo del presente real decreto, pero cuya operatoria se vea obligada a ser suspendida por caída de la actividad, gozarán de las mismas ayudas y consideración
que las establecidas en el anexo.'


Propuesta núm. 8


Adición de un nuevo apartado al artículo 14.


'Artículo 14. Medidas en materia de transportes.


6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, en el caso de ser aprobado un período de prórroga del presente Real Decreto, los puertos y aeropuertos quedaran cerrados al tránsito de viajeros, excepto para
las repatriaciones. Así mismo, los servicios de media distancia a los que se refiere el apartado 2.b de este artículo quedaran reducidos del 50% al 20% durante este período.'


Propuesta núm. 9


Adición de una nueva disposición adicional.


'Nueva disposición adicional. Afectaciones a los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la protección de datos personales.


1. Todas las medidas adoptadas al amparo del presente Real Decreto que puedan afectar a los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la protección de datos personales, y en particular, la captación, tratamiento o, en su
caso, el almacenamiento de datos, se ajustará en todo momento a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y Garantía de los Derechos Digitales.


2. La operación de la aplicación informática prevista en la Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o de cualesquiera otras de análoga naturaleza, requerirá del informe previo favorable de la Agencia Española de
Protección de Datos, que habrá de emitirlo con carácter de urgencia.


3. Todos los procesos de captación o tratamiento de datos personales se basarán necesariamente en el concepto de soberanía y empoderamiento digital del ciudadano; debiéndose obtener su consentimiento y el debido control sobre dichos datos
y garantizando el anonimato de los mismos por lo que se utilizará la tecnología de 'cadena de bloques no permisionada' al ser la más indicada para dicho propósito.


4. En todo momento, las autoridades públicas a las que se comuniquen los datos personales a que se refiere esta disposición no podrán considerarse destinatarias de esos datos que los reciben, única y exclusivamente, para los fines aquí
establecidos y que son necesarios para llevar a cabo esta actuación precisa, concreta y temporalmente limitada de interés general.



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5. Los poderes públicos no almacenarán en ningún caso datos que permitan la identificación de las personas. Estos mismos poderes habrán de garantizar la supresión sin dilación de cualesquiera otros datos personales cuando ya no sean
necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados y, en todo caso, cuando se ponga fin al estado de alarma declarado por este Real Decreto.


6. El proceso de supresión de todos los datos recabados habrá de ser supervisado por una comisión compuesta por un número paritario de miembros propuestos por el Congreso de los Diputados y de cada uno de los parlamentos de las Comunidades
Autónomas. El proceso de supresión de datos deberá concluir en un plazo máximo de treinta días a partir del fin de la vigencia del estado de alarma.


7. Cualquier medida adoptada al amparo del presente Real Decreto que pueda afectar al derecho a la protección de datos personales, así como los datos que se recaben, no podrán ser usados, bajo ningún concepto, para ningún fin distinto del
necesario para el control, tratamiento y seguimiento de la COVID-19. En particular, no podrán ser utilizados a los efectos de lo previsto en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, ni para ninguna
otra finalidad análoga a las contempladas en esta Directiva.


8. Sin perjuicio de todo lo anterior, las limitaciones de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la protección de datos personales establecidas al amparo del presente Real Decreto habrán de respetar, en todo caso,
el contenido esencial de dichos derechos y los principios de proporcionalidad y necesidad.'


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, a través del Diputado de Compromís, Joan Baldoví Roda, presenta las siguientes propuestas
sobre el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga del estado de Alarma decretada para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 marzo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2020.-Joan Baldoví Roda, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


Propuesta núm. 1


Modificación del artículo 6.


Texto que se propone:


'Artículo 6. Gestión ordinaria de los servicios Gestión de las competencias.


Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los
efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.'


Justificación.


Se pretende ampliar la capacidad de actuación de cada Administración dentro de sus competencias durante la situación extraordinaria que supone el estado de alarma. Al mismo tiempo, se continúa primando al Gobierno y a sus autoridades
delegadas, que podrán continuar ordenando aquello que estimen oportuno para afrontar la crisis.


Las Comunidades Autónomas están colaborando lealmente con el Gobierno en la gestión de la crisis provocada por el coronavirus COVID-19. Para ello, no se han limitado a la gestión ordinaria de sus servicios, pues ello no era posible, sino
que han ejercido sus competencias adoptando medidas extraordinarias, para hacer frente a la situación extraordinaria que supone el confinamiento decretado por el Real Decreto 463/2020, de declaración del estado de alarma.



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Concretamente, la Generalitat Valenciana ha habilitado en tiempo récord un sistema de educación a distancia, ha organizado el teletrabajo de su personal y, especialmente, ha publicado una convocatoria de subvenciones dirigida a las personas
trabajadoras autónomas. Ninguna de dichas medidas se puede calificar de 'gestión ordinaria'. Se han debido modificar presupuestos, cancelar líneas presupuestarias y crear otras nuevas, redirigir recursos para que la población, en este caso la
valenciana, sufra lo menos posible en esta situación.


Y eso mismo han estado haciendo las demás comunidades autónomas. En definitiva, la enmienda busca permitir a las comunidades autónomas coadyuvar a la salida de la crisis, sin relegarlas a meras ejecutoras de las órdenes del Gobierno, sin
por ello negar la capacidad legal de liderazgo y coordinación que les corresponde.


La enmienda elimina las palabras 'en la gestión ordinaria de sus servicios', de forma que las Administraciones recuperan legalmente la capacidad de ejercicio de sus competencias, sin por ello discutir 'las órdenes directas de la autoridad
competente a los efectos del estado de alarma', de forma que puedan 'adoptar las medidas que estime necesarias'.


Compromís entiende que esta es una muy buena solución para que todas las administraciones puedan actuar en apoyo a las medidas del Gobierno para la resolución de la crisis, sin necesidad de dejar el impulso de cualquier actuación, por
concreta que sea, al Gobierno, y siempre salvaguardando las competencias de la autoridad competente definida en el artículo 4 del citado Real Decreto 463/2020.


Propuesta núm. 2


Adición al artículo 7 sobre la limitación de la libertad de circulación de las personas.


Se añade un nuevo punto i).


'En ningún caso se permitirá el desplazamiento o retomo a las segundas residencias.'


Justificación.


Tras semanas de confinamiento desde que se aprobara el Estado de Alarma y teniendo en cuenta que el periodo de prórroga coincide con la celebración de la Semana Santa y consecuente periodo vacacional, consideramos importante que venga
especificada en el Real Decreto la prohibición explícita de desplazarse a las segundas residencias, dadas las evidencias de desplazamientos que se han venido produciendo durante los últimos días hacia destinos de costa o interior.


Propuesta núm. 3


Adición al artículo 13 sobre medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.


Se añade un nuevo punto d).


'd) Intervenir en la fijación de precios del material sanitario como es el caso de guantes, geles desinfectantes y mascarillas.'


Justificación.


Consideramos como prioritario llevar a cabo la fijación de precios para una mayor accesibilidad al conjunto de la población de los productos básicos sanitarios que ayudan a prevenir el contagio y actúan como protección ante el COVID-19.



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Propuesta núm. 4


Adición de una nueva disposición adicional que queda redactada como sigue:


'Disposición adicional.


El Gobierno velará por la distribución equitativa de los recursos de financiación entre las Comunidades Autónomas y les facilitará la liquidez suficiente en estos momentos de grandes necesidades. Para llevarlo a cabo, realizará las
siguientes actuaciones:


1. Transferencias discrecionales a las Comunidades Autónomas para que ninguna de ellas quede por debajo de la media por habitante en la previsión total de financiación para el año 2020 realizada por el Ministerio de Hacienda.


2. Agilizar los instrumentos de liquidez para las Comunidades Autónomas, tales como las entregas a cuenta de toda la financiación prevista para el año 2020, el préstamo sobre la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del año
2017, los Fondos de Liquidez Autonómica (normal y extra), etc.


3. Suspensión del pago de los intereses de la deuda generada por el Fondo de Liquidez Autonómica a las Comunidades Autónomas.


4. Suspensión de la aplicación de los límites de déficit de las Comunidades Autónomas para inversiones destinadas a sanidad y medidas sociales y económicas para mitigar el impacto del Coronavirus.'


Justificación.


En estos momentos tan dramáticos es especialmente importante que no haya diferencias entre los recursos por habitante que reciben los diferentes territorios del Estado, aunque el sistema de financiación autonómico está desactualizado y
genera grandes diferencias entre Comunidades Autónomas, por lo que planteamos actuaciones decididas para que ninguna de ellas reciba una financiación por habitante por debajo de la media.


Por poner un ejemplo, el cálculo del Gobierno para la financiación a las Comunidades Autónomas durante el año 2020 supone que cada ciudadano valenciano reciba 325 euros menos que la media, lo que representa 1.625 millones de euros en cifras
absolutas.


Por otra parte, la liquidez es imprescindible para atender los pagos a los proveedores por las inversiones y gastos necesarios para afrontar esta crisis sanitaria, por lo que se tienen que movilizar todos los recursos para que las
Comunidades Autónomas no incumplan sus compromisos.


Propuesta núm. 5


Modificación de la disposición adicional tercera.


Texto que se propone:


'7. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1, no será de aplicación a los actos de trámite, siempre que no decidan directa o indirectamente el fondo del asunto,
que no determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o que no produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.


8. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a la preparación de los contratos públicos y a los procedimientos de adjudicación de contratos
públicos en los que sea obligación de los interesados relacionarse con la administración mediante medios electrónicos.


9. Así mismo, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a la tramitación y aprobación de bases reguladoras, a la aprobación de convocatorias
de subvenciones en las que se establezca la obligación de los interesados de relacionarse con la administración mediante medios electrónicos, a los procedimientos de concesión de subvenciones de concurrencia competitiva ya convocados en los que se
haya establecido la obligación de los interesados de relacionarse con la administración mediante medios electrónicos, y a



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la tramitación y firma de convenios y resoluciones por los cuales se otorguen subvenciones nominativas, siempre que se haga constar en el expediente la conformidad del beneficiario de la subvención.'


Justificación.


En la situación excepcional del estado de alarma derivado de la emergencia sanitaria, es una obligación de los poderes públicos garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la ciudadanía, especialmente aquellos que
se derivan de derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos.


Así mismo, constituye un deber de las autoridades públicas procurar que las medidas adoptadas no produzcan daños irreversibles en el tejido productivo y social, impulsando las actuaciones que sean necesarias para paliar los efectos negativos
de la limitación de la movilidad y de la suspensión de gran parte de la actividad económica.


En esta situación de emergencia sanitaria, económica y social, la protección del empleo, la adopción de medidas paliativas dirigidas a los sectores y a los trabajadores y trabajadoras, familias y colectivos más vulnerables tienen que
constituir la prioridad de las actuaciones de las administraciones públicas.


Así mismo, es ahora más importante que nunca garantizar la continuidad en la gestión y en la prestación de los servicios, y en toda la actividad administrativa que puede contribuir a la reactivación económica de los diferentes sectores
productivos, de obra pública y de servicios.


Las medidas de contención y las limitaciones a la movilidad han generado disrupciones graves en la mayor parte de los sectores económicos, que han sufrido con la caída de la demanda o con la limitación de las diferentes actividades
productivas, de ocio o de servicios.


En este contexto, las medidas administrativas excepcionales adoptadas para proteger la salud pública y evitar perjuicios a terceros no pueden suponer la parálisis de las administraciones públicas en un momento esencial, en el que la
actividad administrativa puede suponer un revulsivo para muchos sectores económicos.


En este sentido, la Disposición Adicional Tercera del Decreto 463/2020, de 14 de marzo (aun en su redacción modificada por Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo), y de conformidad con la interpretación extensiva que de la misma ha hecho la
Abogacía del Estado [Informe 26 de marzo de 2020, Ref.: Entes públicos (AECID) cuestiones sobre disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020], está suponiendo una parálisis excesiva de la actividad de las administraciones.


Cierto es que la medida tiene por objeto esencial no perjudicar los intereses de los interesados en un momento en el que las medidas de confinamiento no facilitan la relación ordinaria con las administraciones y otros entes del sector
público. Pero ello no puede ser óbice para paralizar la gestión ordinaria, y el necesario impulso que las medidas de contracción pública y de fomento deben dar a la actividad económica.


Así pues, considerando que muchos de los trámites y procedimientos administrativos pueden y deben realizarse hoy de forma telemática, es esencial introducir matices a la suspensión decretada con carácter general, que puedan facilitar la
continuación de la actividad administrativa de la que se deriven efectos favorables para la necesaria reactivación de la economía, como las licitaciones públicas o las medidas de fomento.


Así mismo, y con la finalidad de poder dar continuidad a las actuaciones 'ad intra' de todos los procedimientos administrativos, es necesario clarificar la redacción de la citada disposición adicional, con el fin de que puedan continuar
todos los trámites de carácter interno (actos de trámite, emisión de informes, propuestas de resolución, etc.), que permita avanzar en la medida de lo posible la gestión de los procedimientos administrativos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancias de su Portavoz, Gabriel Rufián Romero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 162 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes
de la prórroga del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2020.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.



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Propuesta núm. 1


Se modifica el artículo 7.c, que queda redactado en los siguientes términos:


'c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, para aquellas actividades que hayan sido declaradas esenciales.'


Propuesta núm. 2


Adición al artículo 10.


Se añade un nuevo punto 6 al artículo 10, en los siguientes términos:


'6. Asimismo, se suspende la actividad empresarial, industrial y de servicios de cualquier tipo que no tengan por objetivo la realización de actividades esenciales de acuerdo con las que se detallan en el Anexo II de este Real Decreto, sin
perjuicio de que las empresas afectadas por la paralización de su actividad lo aquí previsto puedan acogerse a la medida prevista en el artículo 22.1 del Real Decreto Legislativo 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-19.'


Propuesta núm. 3


Adición.


Se añade una nueva disposición adicional, en los siguientes términos:


'Se prorrogan las medidas Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la
movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.'


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Isidro Martínez Oblanca, Diputado del Grupo Parlamentario Mixto (Foro Asturias), de conformidad con lo establecido en el artículo 162.3 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes propuestas de resolución a la solicitud de nueva
autorización de la prórroga del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 marzo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2020.-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


Exposición de motivos


1. El estado de alarma, cuya declaración podría haber resultado justificada en su momento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 b) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, ha resultado desbordado en su contenido tras la
publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y su normativa de desarrollo.


2. El artículo 55.1 de la Constitución recuerda que los derechos reconocidos en el artículo 19 de dicho Texto -libertad de circulación por el territorio nacional y entrar y salir libremente de España- solo 'podrán ser suspendidos cuando se
acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución'. El estado de alarma que se pretende prorrogar de nuevo no brinda cobertura suficiente a las medidas de confinamiento domiciliario impuestas, ni
a las demás intervenciones de contenido ablatorio de derechos, como las llevadas a cabo para impedir la actividad de infinidad de sectores productivos.



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3. La libertad, dada su enorme trascendencia, solo puede ser eliminada por instrumentos del mismo cariz extraordinario, como el estado de excepción, tal y como el artículo 20.1 de la LO 4/1981 establece expresamente. Si no es así, las
medidas y actos adoptados sin esa cobertura devienen nulos, incluidas las sanciones que se hayan podido imponer en estos días bajo la alarma o los impedimentos para poder proseguir las empresas y profesionales con sus actividades ordinarias, como
presumiblemente se habrá de dilucidar en los juzgados, con unas consecuencias que puedan resultar muy perjudiciales para quien ha elegido una figura inadecuada.


4. Al deber declararse un estado de excepción de continuar la coyuntura sanitaria existente y demandarse las medidas restrictivas que se han venido adoptando, debe ser esta Cámara quien apruebe tal declaración al amparo de lo prevenido en
el artículo 13 y siguientes de la LO 4/1981.


5. A su vez, la citada Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, en su artículo 1.4, dispone que: 'no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado', la declaración de ninguno de los tres estados que regula. Sin
embargo, tanto por los Decretos que se pretenden prorrogar como en sus normas de desarrollo se han adoptado medidas que de facto y de iure han supuesto esta interrupción del normal funcionamiento de las instituciones, en particular del Poder
Judicial regulado en el Título VI de la Constitución bajo esa misma rúbrica de 'poder' constitucional. También ha sucedido lo propio con esta misma Cámara e incluso con los Parlamentos o Asambleas Autonómicas o el propio Tribunal Constitucional.
Aunque una situación tan delicada así lo aconseje, han de arbitrarse remedios extraordinarios para evitar esa interrupción de los poderes del Estado, o bien modificarse la ley reguladora de estos estados como se ha hecho en Francia para abordar esta
pandemia, incluidas las fórmulas de teletrabajo que no han sido sino aplicadas de forma muy minoritaria a lo largo de esta grave crisis.


6. Al hilo de lo anterior, las repetidas normas que han sido publicadas han dado lugar a una constatable perplejidad de la población, alejada por completo de la más elemental seguridad jurídica prevista en el artículo 9.3 de nuestra
Constitución. La ausencia de claridad de las condiciones del confinamiento ha dado lugar a una aplicación heterodoxa de estas normas, con casuísticas carentes de una regulación mínimamente previsible.


7. Con independencia de los anteriores criterios, y de nuestro parecer contrario a la figura jurídica escogida para implementar la lucha contra la pandemia, a través de las siguientes propuestas pretendemos ajustar el estado de alarma a su
marco institucional vigente, de cara a evitar posibles problemas en su aplicación.


En atención a lo expuesto, se formulan las siguientes:


Propuesta núm. 1


Nueva disposición adicional.


Texto propuesto:


'Disposición adicional. Funcionamiento normal de los poderes constitucionales del Estado.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, las previsiones contempladas en este Real Decreto no afectarán al funcionamiento normal de los poderes
del Estado, incluidas las instituciones de carácter constitucional, que deberán continuar con su actividad ordinaria, recurriendo al teletrabajo cuando resulte imposible desarrollarla presencialmente por sus miembros y personal a su servicio.'


Justificación:


Mejora técnica.



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Propuesta núm. 2


Nuevo número cinco de la disposición adicional segunda


Texto propuesto:


'5. Las medidas contempladas en esta Disposición no serán de aplicación a aquellos órganos judiciales que cuenten con medios materiales para teletrabajar en remoto, de conformidad con los inventarios existentes en las Administraciones
titulares de los mismos'.


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 3


Nueva redacción del artículo 7.1, letra C.


Texto propuesto:


'C) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, así como a los establecimientos o actividades declarados esenciales.'


Justificación.


Mejora técnica, con inclusión del subrayado, ya que no tiene sentido que se permitan actividades privadas a las que los clientes no puedan acceder.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, a instancia de su Portavoz, Mertxe Aizpurua Arzallus, de conformidad con lo previsto en el artículo 162.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes Propuestas sobre el
alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga del estado de alarma cuya autorización se solicita mediante el Real Decreto 463/ 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 marzo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2020.-Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


Propuesta


De adición al artículo 7, de un nuevo artículo 7 bis, que contemple:


'7 bis. Paralización de la actividad productiva no esencial y medidas de seguridad y sanitarias.


1. El Estado de Alarma conllevará la paralización de la actividad productiva no-esencial.


2. La paralización de la actividad productiva no esencial se mantendrá mientras no se aseguren todas la medidas de seguridad y sanitarias para todos los trabajadores y trabajadoras, tanto en el puesto de trabajo y en todas las instalaciones
del lugar de trabajo así como en los traslados a estas.


3. El levantamiento de esta medida se hará de manera escalonada y progresiva, y con la total garantía de que todas las empresas y sectores productivos cumplirán con todas las medidas de seguridad y sanitarias.


4. Para recuperar la actividad productiva, se establecerán controles obligatorios realizados por inspección de trabajo para todas las empresas, utilizando y/o ampliando en su caso, todos los recursos de inspección con que cuentan las
comunidades autónomas. Cada empresa deberá contar con la aprobación por parte de inspección de trabajo que acredite la adopción de todas y cada una de las medidas de seguridad y sanitarias requeridas para todos y cada uno de los puestos de trabajo
y sus trabajadores y trabajadoras.'