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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 530, de 17/11/2022
cve: BOCG-14-D-530 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


17 de noviembre de 2022


Núm. 530



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página3)


Declaración de intereses económicos ... (Página14)


DIPUTADOS QUE ACCEDEN A SECRETOS OFICIALES


052/000001 Renuncia de don Héctor Gómez Hernández como miembro de la Comisión de control de los créditos destinados a gastos reservados, así como propuesta de don Patxi López Álvarez como candidato, por dicho Grupo Parlamentario, para la
elección prevista en el apartado tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre secretos oficiales, de 26 de abril de 2022 ... (Página17)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/001113 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa a la cesión de los pisos de la SAREB a la Generalitat de Cataluña para que puedan ser destinados a vivienda social ... href='#(Página17)'>(Página17)


162/001114 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la retirada de los controles de seguridad de las estaciones de ferrocarril ... (Página19)


162/001115 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la soledad no deseada en entornos rurales y de baja densidad de población ... (Página19)


162/001116 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre taxonomía verde ... (Página20)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


233/000039 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 5786/2021, planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con
sede en Santa Cruz de Tenerife, en relación con el artículo primero de la Ley



Página 2





Canaria 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, por vulneración de los artículos 14, 23.2, 103.3, 149.1.1.º y 149.1.18.ª de la Constitución española ... href='#(Página21)'>(Página21)


233/000041 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 6946/2021, planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con
sede en Santa Cruz de Tenerife, en relación con el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, por posible infracción del artículo 149.1.18.ª de la
Constitución española ... (Página23)


233/000042 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 6945/2021, planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con
sede en Santa Cruz de Tenerife, en relación con el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, por posible vulneración del artículo 149.1.18.ª de la
Constitución española ... (Página24)


233/000044 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 5384/2021, planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con
sede en Santa Cruz de Tenerife, en relación con el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias ... (Página25)


233/000048 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 1913/2022, planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el artículo 6
bis, apartado 4, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario, conforme a su redacción en la Ley 2/2011, de 26 de enero, por la que se modifican la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector público
canario, y la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las directrices de ordenación general y las directrices de ordenación del turismo de Canarias ... (Página26)


233/000049 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 5378/2021, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife, en relación con la Ley 18/2019,
de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias ... (Página27)


Otros textos


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000017 Proposición de Ley de regulación de la medicina tradicional, complementaria e integrativa en España.


Caducidad de la iniciativa ... (Página29)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


SÁNCHEZ PÉREZ, César (GP) (núm. expte. 005/000237/0001) 1 ... (Página4)


SIMANCAS SIMANCAS, Rafael (GS) (núm. expte. 005/000274/0001) 1 ... (Página9)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 4





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Página 5





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Página 6





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Página 7





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Página 8





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Página 9





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Página 10





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Página 11





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Página 12





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Página 13





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Página 14





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 del Código de Conducta de las Cortes Generales, aprobado por Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 1 de octubre de 2020, se ordena la publicación en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales de la siguiente declaración de intereses económicos presentada, una vez calificada.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


SIMANCAS SIMANCAS, Rafael (GS) (núm. expte. 007/000172/0001) 2 ... (Página15)


1 Declaración inicial.


2 Modificación de la declaración de intereses económicos.



Página 15





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Página 16





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Página 17





DIPUTADOS QUE ACCEDEN A SECRETOS OFICIALES


052/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(52) Funciones del Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Renuncia de don Héctor Gómez Hernández como miembro de la Comisión de control de los créditos destinados a gastos reservados, así como propuesta de don Patxi López Álvarez como candidato, por dicho Grupo Parlamentario, para la elección
prevista en el apartado tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre secretos oficiales, de 26 de abril de 2022.


Acuerdo:


1. Aceptar la renuncia de don Héctor Gómez Hernández a la condición referida y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, así como comunicar al Gobierno.


2. Trasladar la propuesta de don Patxi López Álvarez como candidato para la elección prevista en el apartado tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre secretos oficiales, de 26 de abril de 2022, a la
Junta de Portavoces.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/001113


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la Diputada de Junts, Míriam Nogueras i Camero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta para su debate en el Pleno del Congreso de
los Diputados, una Proposición no de Ley en relación a la cesión de los pisos de la SAREB a la Generalitat de Catalunya para que puedan ser destinados a vivienda social.



Página 18





Exposición de motivos


Uno de los pilares del estado del bienestar es el derecho a tener una vivienda digna, una situación que se ha visto muy afectada por diversos factores globales que han llevado a que el precio de alquiler de las viviendas haya alcanzado unos
valores realmente inaccesibles por gran parte de la población del territorio catalán.


El derecho a la vivienda está recogido en numerosos textos legales, como es el artículo 26 de drets en l'ámbit de l'habitatge, de l'Estatut d'Autonomia de Catalunya vigente, así como en otras disposiciones que inspiran, guían y forman parte
del ordenamiento vigente, en tanto que disposiciones ratificadas por el estado español, como puede ser el derecho a la vivienda adecuada reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 o el artículo 11.1 de Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.


Este derecho a una vivienda digna, para algunos ciudadanos de Catalunya, no es una realidad. En Catalunya existen más de 5.570 personas sin hogar y más de 1.770 personas en riesgo de exclusión social. Muchas familias están afectadas con
cláusulas abusivas y ejecutadas con una legislación contraria a los estándares europeos, sin importar la existencia de menores o personas mayores dependientes.


En este sentido, es necesario impulsar un plan para aumentar el número de viviendas sociales comprando viviendas en manos de entidades financieras, exigiendo el traspaso del patrimonio que la SAREB tiene en Catalunya.


La Generalitat estima que la SAREB -la sociedad creada en el 2012 para dar salida a los activos tóxicos de la banca- dispone de más de 12.000 viviendas en Catalunya como fruto del rescate de varias entidades bancarias con recursos públicos.


Argumentamos, como ya hicieron por carta, a la vicepresidenta Calviño, los consellers de la Generalitat de Catalunya Jaume Giró y Violant Cervera, que una importante aportación para reducir el déficit de vivienda pública en España pasa por
transferir a las comunidades autónomas, en la fórmula que se consiga acordar, el patrimonio de la SAREB que pueda destinarse a alquiler social.


En varias ocasiones desde la Generalitat se ha planteado, por carta y en conferencias bilaterales con el Ministerio de Movilidad, Transportes y Agenda Urbana, la necesidad y urgencia de estudiar mecanismos que conduzcan a la cesión a las
comunidades autónomas de la totalidad del patrimonio inmobiliario de la SAREB que, por sus características, pueda ser destinado a vivienda social.


Sin embargo, hasta ahora, la cuestión planteada no ha tenido la respuesta que esperábamos por parte del Ministerio competente en materia de políticas de vivienda.


Es imperativo reducir a cero las listas de espera de las mesas de emergencia para conseguir un alojamiento y evitar así el riesgo de exclusión residencial dando, continuidad y ampliando el programa reallotgem.cat. A corto plazo, deben
rehabilitarse 25.000 viviendas al año, con un importe por rehabilitación de 10.000 € de media, y llegar a final del decenio habiendo rehabilitado un 30 % del parque de viviendas, tanto en las grandes ciudades como en el mundo rural.


También es necesario, ante el déficit de vivienda, que el mundo local flexibilice los usos de las plantas bajas de los suelos pendientes de edificación y estudie la posibilidad de reciclar plantas bajas en desuso para aprovechar su techo
para reconvertirlo en viviendas asequibles y velar por que los edificios se adecúen a los criterios de eficiencia energética establecidos por la Unión Europea.


Dado que, es de estricta necesidad la aprobación de normativas y políticas innovadoras, inclusivas y sensibles con la clase baja y media de nuestros municipios para mejorar la calidad de vida de los vecinos y vecinas de los municipios,
puesto que los sectores sociales más vulnerables, son los que reciben un mayor impacto de la precariedad residencial.


Dado que, todas estas políticas e iniciativas deben tener presentes las energías renovables, por tanto, debe priorizarse la rehabilitación de edificios y viviendas donde existan proyectos que comporten una mejora en la eficiencia energética,
la implantación de energías renovables y la calidad de vida.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a ceder los casi 12.000 pisos que tiene la SAREB en Catalunya a la Generalitat de Catalunya.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de noviembre de 2022.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.



Página 19





162/001114


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la retirada de los controles de seguridad de las estaciones
de ferrocarril para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En periodos con mayor afluencia de viajeros como son la época estival, Navidades o algunos festivos, es normal ver escenas de largas colas y aglomeraciones en varias de las principales estaciones de tren del país. Muchas de estas
aglomeraciones tenían lugar por los cuellos de botella que se producen en los controles de seguridad de las estaciones, similar a lo que se vive en muchas ocasiones en los aeropuertos.


Estas imágenes han planteado la duda en muchos ciudadanos sobre la propia conveniencia de que existan este tipo de controles de seguridad en las estaciones de trenes, una duda ya ampliamente compartida por los profesionales del sector
ferroviario y la movilidad en general. Lo cierto es que en la gran mayoría de los países de nuestro entorno es infrecuente, cuando no excéntrico, la presencia de controles de seguridad en las estaciones de tren.


Por una parte, en términos de movilidad, una de las principales ventajas competitivas del tren frente al avión, de hecho, es la sencillez de su uso y la inexistencia de barreras. La clave del éxito del transporte por ferrocarril reside en
la intermodalidad y la facilidad de transbordo de este a Cercanías, metro, autobús o coche, o acceder directamente a pie. En definitiva, si las redes de ferrocarril de otros países han sido un éxito de uso y sostenibilidad económica y social, en
particular los servicios de alta velocidad, es porque han buscado acercarlo al usuario, aspirando a ser tan accesible y popular como el metro, en lugar de inexpugnable como un aeropuerto. Dicho de otra manera, si quiere tener éxito, una red de alta
velocidad de debe aspirar a parecerse más en términos de accesibilidad a un tren de cercanías rápido que a un avión lento.


Por otra parte, resulta difícilmente comprensible su justificación en términos de seguridad, toda vez que esos controles solo existen para acceder a los servicios de alta velocidad y no a otros servicios prestados en la red convencional,
tanto de larga como corta distancia, donde el daño puede ser igual o mayor, como nos recuerdan los trágicos sucesos del pasado. Esta arbitraria distinción, además, puede generar la peligrosa impresión entre la ciudadanía de que hay ciudadanos de
primera y de segunda, pues aquellos que pagan un billete de alta velocidad deberían pasar un control de seguridad y quienes viajan solo en tren convencional no.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a retirar los controles de seguridad de las estaciones de ferrocarril titularidad de Adif y Adif-Alta Velocidad, en línea con las mejores prácticas de movilidad de los países de nuestro
entorno.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de noviembre de 2022.-Juan Ignacio López-Bas Valero, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/001115


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la soledad no deseada en entornos rurales y de baja densidad de población,
para su debate en Pleno.



Página 20





Exposición de motivos


Durante las últimas décadas los modelos de relación e interacción social han ido variando. El contexto social y el modelo económico, productivo y cultural actual han transformado las características de la vida en común. En este sentido,
tiene una especial importancia el fenómeno de la despoblación. Cada vez hay más personas que viven lejos de sus familias por la falta de oportunidades en sus lugares de origen, lo que contribuye al aislamiento de muchas personas de avanzada edad.


Los cambios en los modelos de familias han tenido una importante influencia en esta evolución: el concepto de familia tradicional ha ido dando paso a modelos alternativos de vida. Esta diversidad es muy positiva, pero lleva aparejados
cambios estructurales que pueden contribuir al aumento de situaciones de soledad no deseada.


La época actual está marcada por un acusado interés por el desarrollo individual de las personas y esto hace que muchas opten por vivir solas. Sin embargo, hay otras muchas cuya única opción es vivir en soledad. El número de personas que
viven sin compañía crece cada vez más. En España, según datos del Instituto Nacional de Estadística, en 2020, vivían solas más de dos millones de personas mayores de 65 años. De estos dos millones, el 70,9 % son mujeres y el 45 % viudas. Este
dato ha ido incrementándose constantemente en los últimos años, habiéndose producido el salto más significativo entre 2019 y 2020.


La población española está cada vez más envejecida. Según el Instituto Nacional de Estadística, en enero de 2009 los mayores de 65 años representaban el 16,55 % de la población. Diez años después, la tercera edad es un 19 % de la población
total.


Por otra parte, pese a que durante la etapa de crisis sanitaria ocasionada por la Covid 19 ha aumentado el uso de las tecnologías como forma de comunicación e interacción, el sentimiento de soledad y desamparo ha aumentado notablemente,
especialmente entre las personas mayores.


Es importante repensar la forma en que socializamos en las diferentes etapas de la vida, reflexionar sobre el uso de las redes sociales y las nuevas formas de comunicación y, especialmente, sobre el impacto que la soledad no deseada tiene en
la salud de las personas más vulnerables.


En España existen algunas entidades que trabajan por la mejora de las condiciones de vida de las personas mayores y, en particular de las que residen en zonas rurales y poco pobladas. En materia de políticas públicas existen algunas
iniciativas locales que pueden servir para conocer experiencias positivas en el desarrollo de este tipo de medidas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista propone la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover la Estrategia frente a la Soledad no Deseada con el fin de prevenir, detectar, acompañar y sensibilizar en relación con la soledad no deseada, especialmente en las personas mayores.
Esta Estrategia prestará especial atención a la situación de las personas que viven en entornos rurales y de baja densidad de población.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2022.-Antidio Fagúndez Campo, Helena Caballero Gutiérrez, María Montserrat García Chavarría, Germán Renau Martínez, Mariana de Gracia Canales Duque, José Luis Aceves Galindo, Eva
Patricia Bueno Campanario, María Inmaculada Oria López, Sandra Guaita Esteruelas, Javier Antón Cacho, Daniel Vicente Viondi, Omar Anguita Pérez, Herminio Rufino Sancho Íñiguez y Diego Taibo Monelos, Diputados.-Esther Padilla Ruiz e Isaura Leal
Fernández, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


162/001116


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Más País Verdes Equo, en el Grupo Parlamentario Plural, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en Pleno sobre taxonomía verde.



Página 21





Exposición de motivos


El 2 de febrero del 2022, la Comisión Europea presentó un acto delegado complementario a la taxonomía climática sobre la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo en el que se añaden el gas fósil y la energía nuclear. El 6 de
julio el Parlamento Europeo rechazó una objeción a este acto delegado. Próximamente el Consejo Europeo se tendrá que pronunciar también sobre la taxonomía. En caso de ser refrendada también por el Consejo, tanto el gas fósil como la energía
nuclear pasarían a ser etiquetados como verdes de cara a orientar la inversión privada hacia la neutralidad climática europea.


Sin embargo, según un informe de La Plataforma de la Unión Europea sobre Finanzas Verdes, el grupo de expertos que asesora a la Comisión Europea en materia de transición energética, el acto de la CE no supone avances en la lucha contra la
crisis climática, ya que:


- Las plantas de gas continuarían causando 'un daño significativo hasta incluso después de 2036' y el gas 'no es verde en ningún momento de su vida';


- La construcción de nuevas plantas 'no aseguran una contribución sustancial' para alcanzar la neutralidad climática en 2050. Además, debido a los riesgos que lleva asociada la nuclear, no garantiza la ausencia de riesgos sobre el 'uso
sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, la transición a una economía circular o la protección y restauración de la biodiversidad y ecosistemas', requisitos básicos de la taxonomía climática.


Clasificar el gas fósil y la energía nuclear como energías verdes es algo totalmente contrario e incoherente con el Pacto Verde Europeo y nos aleja del cumplimiento del Acuerdo de París.


Por su parte, Austria ha anunciado que presentará un recurso de anulación de conformidad con el artículo 263 del TFUE ante el Tribunal de Justicia de la UE. Luxemburgo ya ha anunciado que respalda este recurso de Austria.


Por todo ello, Más País Verdes Equo, en el Grupo Parlamentario Plural presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que España se sume al recurso de Austria ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2022.-Inés Sabanés Nadal, Diputada.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


233/000039


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 5786/2021, planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz
de Tenerife, en relación con el artículo primero de la Ley Canaria 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, por vulneración de los artículos 14, 23.2, 103.3, 149.1.1.ª y
149.1.18.ª de la Constitución española.



Página 22





Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente, los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don
Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña
Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5786-2021, promovida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo
primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, por posible vulneración de la competencia exclusiva del Estado sobre las bases del régimen estatutario de sus
funcionarios (art. 149.1.18.ª CE). Han comparecido y formulado alegaciones, en la representación que ostentan, el abogado del Estado, el letrado-secretario general del Parlamento de Canarias y el letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de
Canarias. Ha intervenido la fiscal general del Estado. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española,


Ha decidido:


Declarar la pérdida sobrevenida del objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad núm. 5786-2021.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 26 de octubre de 2022.



Página 23





233/000041


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 6946/2021, planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz
de Tenerife, en relación con el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, por posible infracción del artículo 149.1.18.ª de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don
Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña
Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6946-2021, promovida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo
primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, por posible vulneración de la competencia exclusiva del Estado sobre las bases del régimen estatutario de sus
funcionarios (art. 149.1.18.ª CE). Han comparecido y formulado alegaciones, en la representación que ostentan, el abogado del Estado, el letrado-secretario general del Parlamento de Canarias y el letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de
Canarias. Ha intervenido la fiscal general del Estado.


Ha sido ponente el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española,



Página 24





Ha decidido:


Declarar la pérdida sobrevenida del objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad núm. 6946-2021.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 26 de octubre de 2022.


233/000042


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 6945/2021, planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz
de Tenerife, en relación con el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, por posible vulneración del artículo 149.1.18.ª de la Constitución
española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente, los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don
Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña
Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6945-2021, promovida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo
primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, por posible vulneración de la competencia exclusiva del Estado sobre las bases del régimen estatutario de sus
funcionarios (art. 149.1.18.ª CE). Han comparecido y formulado alegaciones, en la representación que ostentan, el abogado del Estado, la parte demandante en el procedimiento contencioso-administrativo del que trae causa la presente cuestión de



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inconstitucionalidad y el letrado-secretario general del Parlamento de Canarias. Ha intervenido la fiscal general del Estado. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española,


Ha decidido:


Declarar la pérdida sobrevenida del objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad núm. 6945-2021.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 26 de octubre de 2022.


233/000044


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 5384/2021, planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz
de Tenerife, en relación con el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don
Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña
Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente



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SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5384-2021, promovida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo
primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, por posible vulneración de la competencia exclusiva del Estado sobre las bases del régimen estatutario de sus
funcionarios (art. 149.1.18.ª CE). Han comparecido y formulado alegaciones, en la representación que ostentan, el abogado del Estado, el letrado-secretario general del Parlamento de Canarias y el letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de
Canarias. Ha intervenido la fiscal general del Estado.


Ha sido ponente el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española,


Ha decidido:


Declarar la pérdida sobrevenida del objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad núm. 5384-2021.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 26 de octubre de 2022.


233/000048


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 1913/2022, planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el artículo 6 bis, apartado 4,
de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario, conforme a su redacción en la Ley 2/2011, de 26 de enero, por la que se modifican la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector público canario, y la Ley
19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las directrices de ordenación general y las directrices de ordenación del turismo de Canarias, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González Trevijano Sánchez, presidente; los, magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don
Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcarcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña
Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1913-2022, promovida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo respecto del art. 6 bis, apartado 4, de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1997 de 2
de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario (en la redacción establecida por la Ley del Parlamento de Canarias 2/2011, de 26 de enero), por posible vulneración de los arts. 31.3, 133.1 y 2, 142 y 149.1.14 y 18 CE, en relación con el
art. 6.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (conforme a su redacción en la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre). Han comparecido y formulado alegaciones, en la representación que
ostentan, el abogado del Estado, el Letrado-Secretario General del Parlamento de Canarias y la procuradora de los tribunales doña Beatriz Sánchez Vera Gómez Truelles en nombre y representación de la entidad Alas Capital & GN, S.A. Ha intervenido el
Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel.


[...]


FALLO


Por las razones expuestas, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española,


Ha decidido:


Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1913-2022 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y, en consecuencia, declarar inconstitucional y nulo el inciso 'equivalente a la
licencia urbanística municipal, a los efectos de lo previsto en el artículo 100.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con relación al devengo y a la
liquidación municipal de oficio o a la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras' del apartado 4 del art. 6 bis de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico
canario, en la redacción dada a dicho precepto por la Ley del Parlamento de Canarias 2/2011, de 26 de enero. Esta declaración de nulidad tendrá los efectos señalados en el fundamento jurídico 6.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 25 de octubre de 2022.


233/000049


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 5378/2021, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife, en



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relación con la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente, los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don
Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña
Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5378-2021, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, respecto de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo
público en las administraciones canarias, por constituir una ley singular extra-limitadora, y de su artículo 1.1, por posible vulneración de la competencia exclusiva del Estado sobre las bases del régimen estatutario de sus funcionarios (art.
149.1.18.ª CE), en conexión con los arts. 14 y 23.2 CE. Han intervenido y formulado alegaciones, en la representación que ostentan, el abogado del Estado, el letrado-secretario general del Parlamento de Canarias y la parte demandante en el
procedimiento contencioso-administrativo del que trae causa la presente cuestión de inconstitucionalidad. Ha intervenido la fiscal general del Estado. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española,


Ha decidido:


Declarar la pérdida sobrevenida del objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad núm. 5378-2021.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'


Dada en Madrid, a 26 de octubre de 2022.



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OTROS TEXTOS


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000017


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(120) Iniciativa legislativa popular.


Autor: Junta Electoral Central.


Comunicación de que la Proposición de Ley de regulación de la medicina tradicional, complementaria e integrativa en España, debe entenderse caducada, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de
marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.


Acuerdo:


Declarar la caducidad de la referida iniciativa legislativa popular, por haber transcurrido el plazo para la recogida de firmas establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa
Popular, comunicándolo a la Comisión Promotora y a la Junta Electoral Central y publicándolo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.